{"id":26671,"date":"2024-07-02T17:18:04","date_gmt":"2024-07-02T17:18:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-104-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:04","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:04","slug":"t-104-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-104-19\/","title":{"rendered":"T-104-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-104-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-104\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA-Vulneraci\u00f3n al debido proceso administrativo por no suministrar \u00a0 informaci\u00f3n sobre las opciones de postulaci\u00f3n a subsidio de vivienda rural para \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO \u00a0 PROCESO ADMINISTRATIVO-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO \u00a0 PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 una autoridad impone obst\u00e1culos a la efectividad del derecho sustancial \u00a0 anteponiendo las formas, vulnera el derecho fundamental al debido proceso, pues \u00a0 \u201cla imposici\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos excesivos constituye entonces una \u00a0 traba injustificada e inaceptable para el goce efectivo de ciertos derechos \u00a0 fundamentales como la vida, la seguridad social, el m\u00ednimo vital y el derecho al \u00a0 pago oportuno de las prestaciones sociales, carga que no debe recaer ni ser \u00a0 soportada por el interesado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Marco legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE-Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSTULACION DE POBLACION DESPLAZADA AL SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR ANTE \u00a0 FONVIVIENDA-R\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico y procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA Y LA \u00a0 CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA-Regulaci\u00f3n normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA-Programa de vivienda tiene naturaleza prestacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO \u00a0 PROCESO ADMINISTRATIVO-Orden a la Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Familia y Asistencia Social dirigir y acompa\u00f1ar a accionante en la postulaci\u00f3n a \u00a0 subsidios de vivienda a trav\u00e9s de Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO \u00a0 PROCESO ADMINISTRATIVO-Instar a Fonvivienda, al Ministerio de Vivienda y al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, que informen a la accionante sobre \u00a0 requisitos para acceder a subsidios de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-6.933.945 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta por \u00a0la se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s Daza en representaci\u00f3n de Meregildo Vald\u00e9s Daza contra \u00a0 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda y la \u00a0 Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, la cual para efectos de \u00a0 esta providencia est\u00e1 integrada por los Magistrados Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 \u00a0 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Veintisiete \u00a0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por la se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s Daza en representaci\u00f3n de su hermano Meregildo \u00a0 Vald\u00e9s Daza contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio \u00a0 de Defensa Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda y la Caja \u00a0 Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En noviembre de \u00a0 2001, el se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza, soldado en servicio activo del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional de Colombia, fue herido en combate al activarse un campo minado. Como \u00a0 consecuencia, fue diagnosticado con trauma craneoencef\u00e1lico severo y s\u00edndrome \u00a0 l\u00f3bulo frontal[2].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, \u00a0 derivado del diagn\u00f3stico mencionado, el se\u00f1or Vald\u00e9s Daza sufri\u00f3 meningitis e \u00a0 hidrocefalia. En consecuencia, el 19 de enero de 2007[3] \u00a0fue retirado del servicio activo con una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 100%, \u00a0 seg\u00fan acta de la Junta M\u00e9dico Laboral de la Fuerzas Militares. Mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 00012 del 22 de enero de 2008[4] \u00a0 le fue reconocida una pensi\u00f3n de invalidez por un monto de $760.627. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indic\u00f3 que debido \u00a0 a las graves afecciones de salud de su hermano, se vieron obligados a \u00a0 trasladarse de la vereda Llano Grande (Nari\u00f1o) a la ciudad de Bogot\u00e1, en la que \u00a0 han tenido que radicarse de forma definitiva para que el se\u00f1or Vald\u00e9s Daza \u00a0 asista al Hospital Militar y se someta al tratamiento que requiere acorde a su \u00a0 condici\u00f3n m\u00e9dica actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirm\u00f3 que la \u00a0 pensi\u00f3n de invalidez no es suficiente para suplir los gastos en los que deben \u00a0 incurrir diariamente, por lo que han debido vivir en inquilinatos, lo que ha \u00a0 aumentado los riesgos de salud de su hermano. Desde entonces ha presentado \u00a0 solicitudes a diferentes entidades para \u201cadquirir el beneficio de la \u00a0 vivienda\u201d, de las cuales ha obtenido las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 29 de marzo[5] \u00a0y el 15 de junio[6] \u00a0de 2012 la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda inform\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0 Vald\u00e9s Daza no pod\u00eda acceder al fondo de solidaridad de vivienda por no cumplir \u00a0 con los requisitos dispuestos en las leyes 973 de 2005 y 1305 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 20 de \u00a0 diciembre de 2016[7] \u00a0la Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 indic\u00f3 que la solicitud presentada no contaba con la documentaci\u00f3n requerida \u00a0 para realizar el proceso de vinculaci\u00f3n al Programa de Subsidio de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 29 de mayo[8] y el 4 de \u00a0 julio[9] \u00a0de 2018 la Direcci\u00f3n de Familia y Asistencia Social del Ej\u00e9rcito Nacional se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la fecha l\u00edmite para la postulaci\u00f3n de candidatos al subsidio de vivienda \u00a0 urbana en especie hab\u00eda sido el 5 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 26 de junio de \u00a0 2018[10] \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda respondi\u00f3 que el encargado del proceso \u00a0 de postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda urbana de que trata el Decreto 2095 de \u00a0 2015, es el Ministerio de Defensa y no dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adicionalmente, \u00a0 manifest\u00f3 que se hab\u00eda acercado en varias oportunidades al Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio para que vincularan a su hermano al tr\u00e1mite de \u00a0 asignaci\u00f3n de un subsidio para adquirir \u201cel beneficio de vivienda, pero esta \u00a0 me manifiesta verbalmente que no ha recibido documentaci\u00f3n para la postulaci\u00f3n \u00a0 por parte del Ministerio de Defensa, ya que la ley dice que los encargados de \u00a0 postular es el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, lo que se logra demostrar\u2026que las \u00a0 accionadas, se trasladan la responsabilidad una a la otra y no han dado soluci\u00f3n \u00a0 concreta a la situaci\u00f3n de mi hermano\u201d[11] \u00a0(sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La se\u00f1ora Vald\u00e9s \u00a0 Daza agreg\u00f3 que la situaci\u00f3n de salud de su hermano es precaria, pues en la \u00a0 actualidad tiene una v\u00e1lvula hacking y le han practicado m\u00e1s de diez cirug\u00edas \u00a0 para tratar la hidrocefalia. Igualmente, al ser una persona en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, con p\u00e9rdida de capacidad laboral del 100% requiere de su ayuda \u00a0 constante como cuidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por lo anterior, \u00a0 solicit\u00f3 se salvaguarden los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la \u00a0 igualdad y al debido proceso del se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza y, en consecuencia, \u00a0 ordenar a las accionadas \u201cpostular a mi hermano MEREGILDO VALDES DAZA a \u00a0 adquirir el subsidio de vivienda, con base al Decreto 2095 de 2015\u201d y\/o \u201cdisponga \u00a0 la asignaci\u00f3n de vivienda a t\u00edtulo de subsidio familiar de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite Procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mediante auto del 5 de julio de \u00a0 2018[12], \u00a0 el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 y corri\u00f3 traslado de la misma a las partes accionadas por el\u00a0t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda[13]: inform\u00f3 que uno de los requisitos para acceder a un subsidio de \u00a0 vivienda es postularse en una de las convocatorias abiertas por la entidad. No \u00a0 obstante, el hogar del se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza no se hab\u00eda presentado a \u00a0 ninguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional implementa los mecanismos para aplicar al subsidio de vivienda en \u00a0 especie y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es el que \u00a0 realiza la selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios. El Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda \u2013 Fonvivienda \u00fanicamente \u00a0 expide el acto administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio a los beneficiarios \u00a0 se\u00f1alados por estas entidades. Como resultado, no hab\u00eda vulnerado los derechos \u00a0 fundamentales aludidos en la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio[14]: expres\u00f3 que \u00a0 en su caso se configura la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva. Indic\u00f3 que no es la encargada de lo relacionado con la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, ya que sus funciones se \u00a0 enmarcan en dictar la pol\u00edtica en materia habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que si bien no ha violado los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante, existen otros mecanismos id\u00f3neos a los \u00a0 que puede acudir para solicitar lo pretendido por la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 refiri\u00e9ndose a \u201clos tr\u00e1mites necesarios establecidos en el Decreto 2190 de \u00a0 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Caja Promotora de Vivienda Militar \u00a0 y de Polic\u00eda[15]: indic\u00f3 que para acceder a este modelo de subsidio, en \u00a0 cumplimiento del art\u00edculo 15 de la Ley 973 de 2005, el postulante adem\u00e1s de \u00a0 satisfacer los requisitos generales de afiliaci\u00f3n a la Caja debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- No haber \u00a0 efectuado retiros parciales o totales de las cesant\u00edas, hasta el momento de la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del subsidio y obtenci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No haber \u00a0 recibido subsidio por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Entre el 21 de \u00a0 julio de 2005 y el 2 de junio de 2009, haber sido retirado del servicio activo, \u00a0 por p\u00e9rdida de capacidad laboral, sin derecho a pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A partir del 3 \u00a0 de junio de 2009, haber sido retirado del servicio activo por p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral con o sin derecho a pensi\u00f3n\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el hermano de la accionante no cumpl\u00eda con las condiciones para \u00a0 ser destinatario, dado que por un lado, el 3 de octubre de 2013 solicit\u00f3 el \u00a0 reembolso del valor que registraba en su cuenta individual por un valor de \u00a0 $15.018.751,54 efectuando un retiro parcial, y por el otro, se retir\u00f3 del \u00a0 servicio activo con derecho a pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalt\u00f3 que el subsidio de vivienda que entregan es de car\u00e1cter \u00a0 prestacional, diferente a los subsidios que conceden otras entidades del Estado, \u00a0 por lo tanto, el accionante no puede ser beneficiario \u201ctoda vez que present\u00f3 \u00a0 desafiliaci\u00f3n voluntaria al subsidio de vivienda y adem\u00e1s ha realizado en varias \u00a0 ocasiones retiros de aportes, por lo cual en la actualidad la cuenta del se\u00f1or \u00a0 VALDES se encuentra precancelada y con un saldo de cero (0) pesos\u201d. \u00a0Descart\u00f3 su responsabilidad en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 alegados y solicit\u00f3 al juez constitucional declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Direcci\u00f3n de Familia y Asistencia \u00a0 Social del Ej\u00e9rcito Nacional &#8211; Ministerio de Defensa Nacional[17]: explic\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Familia y Asistencia del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional act\u00faa como enlace con la Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y \u00a0 Salud del Ministerio de Defensa para coordinar la postulaci\u00f3n a los subsidios de \u00a0 vivienda rural y urbana. Relat\u00f3 que en el proceso para la postulaci\u00f3n a \u00a0 los subsidios de vivienda ejecuta una labor de tr\u00e1mite y no tiene injerencia en \u00a0 su adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el caso concreto hizo referencia a la solicitud de postulaci\u00f3n de la \u00a0 accionante para el subsidio de vivienda rural presentada en el a\u00f1o 2016. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la fecha l\u00edmite para la entrega de la documentaci\u00f3n hab\u00eda sido el 27 de \u00a0 julio con cierre de convocatoria del 12 de agosto de la misma anualidad. Que con \u00a0 ocasi\u00f3n de ello, la actora asisti\u00f3 el 7 de enero a la Direcci\u00f3n de Familia y \u00a0 Asistencia Social, donde se le inform\u00f3 sobre la documentaci\u00f3n requerida de la \u00a0 que hizo entreg\u00f3 ese mismo d\u00eda. No obstante, \u201cfue necesario que \u00a0 posteriormente se realizar\u00e1 un cambio en los formularios con la huella del \u00a0 postulante lo cual fue comunicado oportunamente a la se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s[18]\u201d, quien \u00a0 alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n requerida a finales del mes de agosto de manera \u00a0 extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al subsidio de vivienda urbana referido en el Decreto 2095 de 2015, \u00a0 apunt\u00f3 que para el a\u00f1o 2018, el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda asign\u00f3 55 cupos \u00a0 para soldados del Ej\u00e9rcito. De tal manera, realiz\u00f3 el estudio y envi\u00f3 la lista \u00a0 correspondiente tomando como referencia aquellos soldados inscritos en la base \u00a0 de datos del Programa de Atenci\u00f3n al Herido y su Familia en la fecha l\u00edmite \u00a0 concedida por el Ministerio de Defensa[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la solicitud allegada por la accionante el 29 de mayo de 2018 \u00a0 result\u00f3 \u201cinoportuna\u201d, pues no s\u00f3lo la present\u00f3 con posterioridad a la \u00a0 fecha l\u00edmite que ten\u00eda la Direcci\u00f3n de Familia y Asistencia Social para entregar \u00a0 la lista de postulados, sino que adem\u00e1s el se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza a la \u00a0 fecha no se encontraba inscrito en el Programa de Atenci\u00f3n al Herido y su \u00a0 Familia, requisito sin el cual no era posible hacer la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, asesor\u00f3 a la parte accionante y facilit\u00f3 su inscripci\u00f3n \u00a0 en el programa referido, logrando su registro el 7 de junio de 2018. Concluy\u00f3 \u00a0 que el juez de tutela deb\u00eda negar las pretensiones y exonerar a las accionadas, \u00a0 pues no han vulnerado ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Primera instancia[20]: El \u00a0 Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogot\u00e1 mediante sentencia del 16 de \u00a0 julio de 2018, \u201cneg\u00f3 por improcedente\u201d el amparo. Se\u00f1al\u00f3 que la se\u00f1ora \u00a0 Maricela Vald\u00e9s Daza estaba en la obligaci\u00f3n de cumplir con las formalidades que \u00a0 las entidades exigen para la postulaci\u00f3n a un subsidio de vivienda, as\u00ed como \u00a0 presentar las solicitudes en las fechas de las convocatorias. Encontr\u00f3 que las \u00a0 accionadas dieron respuesta a los requerimientos presentadas por la se\u00f1ora \u00a0 Vald\u00e9s Daza y, en consecuencia, no vulneraron derecho alguno. Fallo que no fue \u00a0 impugnado por la parte accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las pruebas que obran en el expediente \u00a0 son las que se relacionan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Registro Civil de Nacimiento del se\u00f1or \u00a0 Meregildo Vald\u00e9s Daza[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Auto del 25 de mayo de 2012 del Juzgado de Familia de Soacha, por el cual la \u00a0 se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s Daza tom\u00f3 posesi\u00f3n como curadora del se\u00f1or Meregildo \u00a0 Vald\u00e9s Daza[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Acta de Junta M\u00e9dica Laboral No. \u00a0 16708 del 19 de enero de 2007 que determin\u00f3 la p\u00e9rdida del 100% de la capacidad \u00a0 laboral del se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Fotocopia de las resoluciones 0012 \u00a0 del 22 de enero de 2008 y 1547 del 26 de abril de 2012 mediante las cuales se le \u00a0 reconoci\u00f3 y reajust\u00f3 pensi\u00f3n de invalidez al se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Copias de las solicitudes radicadas \u00a0 por la se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s Daza a las entidades accionadas[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Copias de las respuestas de las entidades accionadas a las solicitudes \u00a0 realizadas por la accionante[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Comprobantes de pago de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda \u00a0 a favor del afiliado Meregildo Vald\u00e9s Daza[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Detalle de movimientos de la cuenta de la Caja Promotora de Vivienda \u00a0 Militar y de Polic\u00eda del afiliado Meregildo Vald\u00e9s Daza[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Escrito de la actora de fecha del 3 de octubre de 2012[29], \u00a0 en el que renuncia a la afiliaci\u00f3n del fondo de solidaridad y solicita la \u00a0 desvinculaci\u00f3n de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insistencia presentada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El 16 de octubre \u00a0 de 2018[30], la \u00a0 Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado present\u00f3 insistencia para la selecci\u00f3n \u00a0 del expediente. Plante\u00f3 la posibilidad de analizar la inaplicaci\u00f3n, por \u00a0 inconstitucional, de la Ley 973 de 2005, la cual impide a los soldados retirados \u00a0 con derecho a pensi\u00f3n acceder al fondo de solidaridad de la Caja Promotora de \u00a0 Vivienda y de Polic\u00eda. De no ser posible, propuso integrar otra norma \u00a0 relacionada con la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna para aplicar en el \u00a0 presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Diez de la Corte Constitucional mediante auto del 29 de octubre \u00a0 de 2018 escogi\u00f3 el expediente T-6.933.945 para revisi\u00f3n y dispuso su reparto al \u00a0 despacho del suscrito Magistrado sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. A trav\u00e9s de auto del 04 de diciembre de \u00a0 2018 el magistrado sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas[31] \u00a0tendientes a contar con mayores elementos de juicio en el caso sub examine. \u00a0 El 16 de enero de 2019, la Secretar\u00eda General alleg\u00f3 las siguientes respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En escrito radicado el 13 de diciembre de \u00a0 2018[32], la \u00a0 se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s Daza relat\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que su n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto \u00fanicamente por ella y su hermano, \u00a0 \u00a0quienes desde hace 12 a\u00f1os residen en una habitaci\u00f3n que arriendan por $400.000 \u00a0 mensuales en el Barrio Puente Aranda de Bogot\u00e1. Explic\u00f3 que cubren su subsistencia \u00a0 con la pensi\u00f3n de invalidez del se\u00f1or Mereglido Vald\u00e9s Daza reconocida en \u00a0 \u00a0$1.115.887, y lo devengado por ella en trabajos ocasionales de aseo (al cual se \u00a0 le permite llevar a su hermano ya que no tiene con quien dejarlo mientras ella \u00a0 se ausenta), por dos d\u00edas al mes y del que percibe un total de $100.000.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que debe estar al cuidado de su hermano y trasladarlo a sus citas m\u00e9dicas, \u00a0 motivo por el cual no puede conseguir un trabajo estable que demande la \u00a0 totalidad de su tiempo. Relat\u00f3 que el dinero recibido mensualmente no es \u00a0 suficiente para mantener al se\u00f1or Mereglido Vald\u00e9s Daza pues en raz\u00f3n de su \u00a0 diagn\u00f3stico y a la v\u00e1lvula incrustada en su cabeza, tiene que gastar altas sumas \u00a0 de dinero para darle una dieta especial, costear los pa\u00f1ales que usa diariamente \u00a0 y trasladarlo en taxi a todas sus citas m\u00e9dicas. Agreg\u00f3 que su hermano no puede \u00a0 valerse por s\u00ed mismo y que por su estado de salud, no debe estar en contacto con \u00a0 personas por riesgo a contraer cualquier virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aludi\u00f3 que su hermano es propietario de un lote ubicado en la \u00a0 vereda Llano Quiroz en el municipio de la Uni\u00f3n (Nari\u00f1o) adquirido a t\u00edtulo de \u00a0 compraventa de su abuela Mar\u00eda Alejandrina Vald\u00e9s por valor de $1.000.000 el 20 \u00a0 de junio de 2016, ante la Notar\u00eda Segunda de Pasto, sin que de este reciba renta \u00a0 o canon de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En respuesta enviada el 11 de enero por \u00a0 correo electr\u00f3nico y radicada el 14 de enero de 2019 en original[33], \u00a0 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respondi\u00f3 haciendo un \u00a0 recuento sobre los subsidios de vivienda gratuita en favor de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u201cdesplazada\u201d \u00a0de acuerdo al art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015. Se\u00f1al\u00f3 que no le \u00a0 correspond\u00eda al Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda la selecci\u00f3n de hogares \u00a0 beneficiarios dentro de los programas mencionados para poblaci\u00f3n \u00a0 \u201cdesplazada\u201d, \u00a0pues dicha labor est\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En documento presentado el 18 de \u00a0 diciembre de 2018[34], la \u00a0 Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda (Cajahonor) explic\u00f3 su \u00a0 objeto social y su funci\u00f3n como empresa industrial y comercial del Estado. \u00a0 Describi\u00f3 el proceso de vinculaci\u00f3n a la Caja, y las consecuencias de la \u00a0 desafiliaci\u00f3n de la cuenta individual. En torno a ello, dio detalles sobre el \u00a0 proceso de desvinculaci\u00f3n, diferenciando entre los dos tipos de afiliaciones, el \u00a0 de soluci\u00f3n de vivienda y el de manejo y administraci\u00f3n de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del caso concreto, alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n de la historia de afiliaci\u00f3n \u00a0 del se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza. Indic\u00f3 que la parte accionante realiz\u00f3 cuatro \u00a0 retiros por concepto de aportes y cesant\u00edas, y present\u00f3 un escrito en el que de \u00a0 manera voluntaria decidi\u00f3 renunciar a la expectativa del subsidio y la cuenta \u00a0 individual para soluci\u00f3n de vivienda. En tal sentido, a la fecha no se encuentra \u00a0 afiliado a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En escrito \u00a0 allegado el 19 de diciembre de 2018[35], la \u00a0Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa inform\u00f3 que ha \u00a0 gestionado dos soluciones de vivienda para los miembros de la Fuerza P\u00fablica. El \u00a0 establecido en el Decreto 1077 de 2015 para vivienda urbana, y el suscrito con \u00a0 el Banco Agrario en convenio interadministrativo\u00a0 para vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el primer subsidio indic\u00f3 que las fechas de postulaci\u00f3n son las \u00a0 establecidas por el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda, y el proceso de \u00a0 selecci\u00f3n personal del beneficiario es interno de cada Fuerza sin que a la \u00a0 fecha, la accionante hubiese iniciado proceso alguno. Respecto del segundo \u00a0 subsidio, relat\u00f3 que el se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza present\u00f3 solicitud de \u00a0 informaci\u00f3n el 12 de diciembre de 2016 atendida por la Direcci\u00f3n. No obstante, \u00a0 el Ej\u00e9rcito Nacional ya hab\u00eda remitido el 22 de diciembre de 2015 el listado de \u00a0 postulados al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En documento enviado el 18 de diciembre \u00a0 por correo electr\u00f3nico y radicado el 19 de diciembre de 2018 en original[36], \u00a0 la Direcci\u00f3n de Familia y Asistencia del Ej\u00e9rcito Nacional describi\u00f3 los \u00a0 subsidios a cargo del Ministerio de Defensa y el de la Caja Promotora de \u00a0 Vivienda Militar y de Polic\u00eda. Se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Vald\u00e9s Daza en su momento, en \u00a0 el a\u00f1o 2016 cumpl\u00eda con los requisitos del subsidio de vivienda rural pero no \u00a0 fue posible realizar su postulaci\u00f3n pues present\u00f3 los documentos requeridos para \u00a0 iniciar el proceso de manera extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que para los subsidios del Decreto 1077 de 2015, la \u00a0 asignaci\u00f3n de cupos para la postulaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 8 de marzo de 2018 y con \u00a0 cierre del 5 de abril de 2018. El criterio de selecci\u00f3n depende del personal \u00a0 inscrito en el \u201cPrograma de Atenci\u00f3n al Herido y su Familia\u201d debido a que \u00a0 es a trav\u00e9s de la base de datos de este programa que se conoce los casos de \u00a0 mayor vulnerabilidad de los militares en servicio activo y\/o los retirados por \u00a0 p\u00e9rdida de la capacidad psicof\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, asever\u00f3 haber concedido a la se\u00f1ora Vald\u00e9s Daza el asesoramiento \u00a0 para ambos subsidios. Sobre el de vivienda rural si bien no conoce los motivos \u00a0 que llevaron al cambio de formularios, procedi\u00f3 a realizar en repetidas \u00a0 ocasiones la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica para subsanar oportunamente los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n del de vivienda urbana, al recibir la solicitud de postulaci\u00f3n del \u00a0 22 de mayo de 2018 procedi\u00f3 a explicar que la postulaci\u00f3n de los potenciales \u00a0 beneficiarios hab\u00eda sido radicada del 5 de abril de la misma anualidad. Ante \u00a0 dicha eventualidad, adelant\u00f3 las actuaciones administrativas para inscribir al \u00a0 se\u00f1or Vald\u00e9s Daza al \u201cPrograma de Atenci\u00f3n al Herido y su Familia\u201d y ser \u00a0 tenido en cuenta en una pr\u00f3xima convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En respuesta \u00a0 presentada el 13 de diciembre de 2018[37], el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social explic\u00f3 que seg\u00fan el \u00a0 Decreto 2190 de 2009 y el Decreto 1077 de 2015, no es la entidad competente para \u00a0 el otorgamiento del subsidio de vivienda urbana. Ello por cuanto dicho beneficio \u00a0 hace referencia a una clase de subsidio que al estar pensado para ciertos grupos \u00a0 de focalizaci\u00f3n se escapa del \u00e1mbito de su competencia. As\u00ed, la entidad \u00a0 encargada para la postulaci\u00f3n de los hogares que pertenecen al grupo de \u00a0 focalizaci\u00f3n alegada por la parte accionante, son el Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional y el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda. Como \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso por falta de legitimidad en \u00a0 la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En respuesta \u00a0 presentada el 28 de diciembre de 2018[38], el \u00a0 Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa indic\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0 Meregildo Vald\u00e9s Daza devenga actualmente por pensi\u00f3n de invalidez un valor neto \u00a0 de $1.115.887.62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n es competente para revisar el fallo de tutela mencionado, de \u00a0 conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y el Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con lo expuesto, \u00a0 corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si \u00bflas entidades accionadas \u00a0 vulneraron el derecho fundamental al debido proceso administrativo del se\u00f1or \u00a0 Meregildo Vald\u00e9s Daza al no permitirle su postulaci\u00f3n para obtener un subsidio \u00a0 de vivienda, pese a tratarse de un soldado retirado con una calificaci\u00f3n de \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral del 100%? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado, la Sala Octava de Revisi\u00f3n estudiar\u00e1 los siguientes temas: i) el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso administrativo; ii) el r\u00e9gimen general del \u00a0 subsidio de vivienda; iii) el r\u00e9gimen del subsidio de vivienda prestacional para \u00a0 la Fuerza P\u00fablica; y iv) el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del derecho fundamental al debido proceso administrativo. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del \u00a0 derecho administrativo, esta garant\u00eda de atribuci\u00f3n inmediata[39] es aplicable a todas las \u00a0 actuaciones que emanen de las autoridades, las cuales, \u00a0deben propender por el \u00a0 cumplimiento del principio de legalidad desde el inicio del respectivo \u00a0 procedimiento hasta su terminaci\u00f3n. De tal forma, en la Sentencia C-980 de 2010, \u00a0 la Sala Plena la Corte precis\u00f3 que el debido proceso administrativo debe \u00a0 percibirse como \u201c(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley \u00a0 a la administraci\u00f3n, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos \u00a0 por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta entre s\u00ed, y (iii) cuyo fin est\u00e1 previamente determinado de manera \u00a0 constitucional y legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como mecanismo para \u00a0 la realizaci\u00f3n de la justicia y la materializaci\u00f3n del derecho, el debido \u00a0 proceso obliga a los servidores del Estado a ajustar sus decisiones al respeto \u00a0 de las etapas procesales a la luz de la Constituci\u00f3n y la Ley[40]. Su vulneraci\u00f3n se presenta \u00a0 cuando, por ejemplo, la administraci\u00f3n no ofrece al ciudadano claridad sobre el \u00a0 tr\u00e1mite que debe seguir en determinado contexto, ni le permite la debida \u00a0 participaci\u00f3n dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo descrito cobra a\u00fan \u00a0 m\u00e1s relevancia cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 como las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. As\u00ed, el art\u00edculo 21 de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos de las personas con Discapacidad\u201d[41] impone el deber de adoptar las \u00a0 medidas necesarias para proporcionarles los instrumentos para recabar, recibir y \u00a0 facilitar informaci\u00f3n. Lo anterior, obliga al Estado a brindar especial atenci\u00f3n \u00a0 para que estas personas tengan pleno conocimiento sobre todos los tr\u00e1mites que \u00a0 involucren la materializaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora \u00a0 bien, el art\u00edculo 28 de la Carta establece el principio de prevalencia del \u00a0 derecho sustancial seg\u00fan el cual la Corte parte del supuesto que \u201clas formas \u00a0 no deben convertirse en un obst\u00e1culo para la efectividad del derecho sustancial, \u00a0 sino que deben propender por su realizaci\u00f3n. Es decir, que las normas procesales \u00a0 son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en \u00a0 s\u00ed mismas\u201d[42]. \u00a0 \u00a0En varias oportunidades, esta Corporaci\u00f3n ha aplicado este razonamiento para \u00a0 evitar que se emplee de forma mec\u00e1nica la ley. De esta forma, se busca \u201cuna \u00a0 efectiva concreci\u00f3n de los principios, valores y derechos constitucionales\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed las \u00a0 cosas, cuando una autoridad impone obst\u00e1culos a la efectividad del derecho \u00a0 sustancial anteponiendo las formas, vulnera el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso, pues \u201cla imposici\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos excesivos constituye \u00a0 entonces una traba injustificada e inaceptable para el goce efectivo de ciertos \u00a0 derechos fundamentales como la vida, la seguridad social, el m\u00ednimo vital y el \u00a0 derecho al pago oportuno de las prestaciones sociales, carga que no debe recaer \u00a0 ni ser soportada por el interesado\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n, imponen a las \u00a0 autoridades administrativas la obligaci\u00f3n de obedecer las normas de cada \u00a0 proceso, sin embargo, esto no debe aplicarse de manera autom\u00e1tica \u00a0anteponiendo su cumplimiento sobre la concreci\u00f3n de un derecho subjetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Espec\u00edficamente, sobre el \u00a0 procedimiento administrativo en la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda, en la \u00a0 sentencia T-588 de 2013 este Tribunal indic\u00f3 que las entidades competentes para \u00a0 postular a los beneficiarios de los subsidios, deben ce\u00f1irse al tr\u00e1mite \u00a0 dispuesto por la norma[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, la sentencia T-194 de \u00a0 2015 respecto del deber de informaci\u00f3n de las autoridades resalt\u00f3 \u201cque la \u00a0 actuaci\u00f3n de la autoridad administrativa es insuficiente, si una respuesta \u00a0 negativa al acceso a un subsidio no va acompa\u00f1ada de orientaci\u00f3n adicional sobre \u00a0 c\u00f3mo puede probablemente suplir su demanda habitacional\u201d. De ah\u00ed que la \u00a0 respuesta debe ser concreta respecto del asunto que busca el administrado con el \u00a0 fin de que conozca c\u00f3mo proceder para ser incluido o postulado en otros \u00a0 programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Teniendo en cuenta que la se\u00f1ora \u00a0 Maricela Vald\u00e9s Daza expuso que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales de su \u00a0 hermano al impedirle acceder a un subsidio de vivienda pese a tratarse de un \u00a0 sujeto en situaci\u00f3n de discapacidad, la Sala considera necesario exponer los \u00a0 procedimientos vigentes para el acceso a subsidio de vivienda, tanto en el \u00a0 r\u00e9gimen general como en el especial dirigido a la fuerza p\u00fablica. \u00a0 Posteriormente, se verificar\u00e1 si las actuaciones adelantadas por las entidades \u00a0 accionadas respondieron a los procedimientos en atenci\u00f3n a las consideraciones \u00a0 expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen general del subsidio de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 3\u00ba de 1991 \u00a0 estableci\u00f3 las pautas para el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de \u00a0 subsidios de vivienda de inter\u00e9s social a cargo de las entidades del sector \u00a0 p\u00fablico y privado que cumplen funciones en materia de financiaci\u00f3n, \u00a0 mejoramiento, habilitaci\u00f3n, construcci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme dicha normatividad, el subsidio se convirti\u00f3 en una soluci\u00f3n que \u00a0 permite a un hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias \u00a0 satisfactorias de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de estructura, por medio \u00a0 de un aporte estatal, en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, se expidi\u00f3 la Ley 388 de 1997 que armoniz\u00f3 y actualiz\u00f3 esas \u00a0 disposiciones con las nuevas normas establecidas en la constituci\u00f3n pol\u00edtica de \u00a0 1991. Esta ley defini\u00f3 la vivienda de inter\u00e9s social como aquella que se \u00a0 desarrolla para garantizar el derecho a los hogares de menores ingresos, \u00a0 haciendo \u00e9nfasis en que los recursos en dinero o en especie que se destinen para \u00a0 ello, se dirigir\u00e1n prioritariamente a atender a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre del pa\u00eds, \u00a0 de acuerdo con los indicadores de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y los \u00a0 resultados de los estudios de ingresos y gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ambas leyes fueron reglamentadas a trav\u00e9s \u00a0 del Decreto 2190 de 2009, que regul\u00f3 el procedimiento para la obtenci\u00f3n del \u00a0 subsidio y determin\u00f3 que este podr\u00eda destinarse para: \u00a0a) la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda nueva o usada, \u00a0b) a la construcci\u00f3n en sitio propio, c) mejoramiento \u00a0 de vivienda, d) mejoramiento para vivienda saludable, o de viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social prioritario. Sin embargo, fij\u00f3 que este tipo de subsidio tendr\u00eda un \u00a0 l\u00edmite de cuant\u00eda, indicando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9. \u00a0 L\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio: No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba del \u00a0 presente decreto, en ning\u00fan caso la cuant\u00eda del subsidio de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social otorgado por el Fondo Nacional de vivienda o por las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar, podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento (90%) del valor \u00a0 o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio. Para los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, \u00a0 mejoramiento de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable, el 90% ser\u00e1 \u00a0 tomado con base en el valor de la construcci\u00f3n o la mejora, en la fecha de \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dispuso que los postulantes deb\u00edan ser escogidos entre quienes \u00a0 formen hogares que: i) carezcan de recursos suficientes para adquirir, construir \u00a0 o mejorar una \u00fanica soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, ii) cuyos ingresos \u00a0 totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios \u00a0 m\u00ednimos legales mensuales vigentes, iii) sujeto a que alguno de los miembros del \u00a0 hogar no hubiese adquirido un inmueble o construido una soluci\u00f3n habitacional \u00a0 con aplicaci\u00f3n de un cr\u00e9dito, o hayan sido favorecidos previamente con otro \u00a0 subsidio y\/o hubiesen renunciado a su utilizaci\u00f3n, hayan recibido subsidios \u00a0 familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignaci\u00f3n no \u00a0 hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la \u00a0 utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Posteriormente, con la Ley 1537 de 2012 \u00a0 se dise\u00f1\u00f3 el subsidio de vivienda familiar en especie como una ayuda a los \u00a0 beneficiarios que cumplen los requisitos de priorizaci\u00f3n establecidos por el \u00a0 Gobierno Nacional, el cual se centra principalmente en brindar ayuda a la \u00a0 persona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) que est\u00e9 \u00a0 vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de \u00a0 la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza \u00a0 extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que haya \u00a0 sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias \u00a0y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0 Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y \u00a0 hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos \u00a0 mayores.\u201d[46]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este grupo inicial de priorizaci\u00f3n el \u00a0 Estado propendi\u00f3 dar cumplimiento a uno de sus fines, esto es, conceder una \u00a0 ayuda m\u00ednima a las personas que por su contexto tienen menos recursos, \u00a0 estableciendo para ello las competencias, responsabilidades y funciones de las \u00a0 entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado \u00a0 en el desarrollo de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y proyectos de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s prioritario[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. De tal manera, el \u00a0 Decreto 1921 de 2012[48] \u00a0reglament\u00f3 la Ley de la referencia en el sentido de fijar competencias \u00a0 espec\u00edficas en cada una de las etapas del tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n tanto al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) como al Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda mediante acto administrativo da apertura \u00a0 a la convocatoria de los hogares, los cuales deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n \u00a0 de postulaci\u00f3n al operador que se designe para el efecto. El formulario debe \u00a0 tener una declaraci\u00f3n jurada de los miembros del n\u00facleo familiar postulante en \u00a0 la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser \u00a0 beneficiarios, que no est\u00e1n incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que \u00a0 los datos suministrados son ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para verificar la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada y aceptaci\u00f3n para ser excluido del proceso de \u00a0 selecci\u00f3n, en caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponda[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de revisar la consistencia y veracidad de la informaci\u00f3n suministrada \u00a0 por los postulantes, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda remite al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el listado de los hogares \u00a0 que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios. Con base en dicho \u00a0 listado, \u00e9ste \u00faltimo deber\u00e1 seleccionar los que definitivamente son \u00a0 beneficiarios del subsidio. Para el efecto, se tendr\u00e1 que revisar nuevamente los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n mencionados, ya que responden a distintos \u00f3rdenes \u00a0 acorde con la situaci\u00f3n particular de cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Este procedimiento se dise\u00f1\u00f3 \u00fanicamente \u00a0 respecto de los subsidios dirigidos a personas en situaci\u00f3n de pobreza extrema, \u00a0 desplazamiento, que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades \u00a0 p\u00fablicas o emergencias y que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no \u00a0 mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de vivienda urbana en especie para miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Con posterioridad, se adoptaron \u00a0 diferentes criterios de focalizaci\u00f3n para el acceso al subsidio de vivienda y \u00a0 que se centraron en hogares pertenecientes a i) pueblos y comunidades ind\u00edgenas \u00a0 en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad[50], ii) que \u00a0 tuviesen como miembros a deportistas y entrenadores medallistas[51], \u00a0 y iii) con miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00faltimo grupo, el Decreto 2640 de 2012 estableci\u00f3 un subsidio para los \u00a0 las familias que tuviesen \u201ccomo miembro del grupo familiar a un integrante de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica, activo o retirado, que haya sido herido en combate, o como \u00a0 consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y\/o \u00a0 como consecuencia de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, que se \u00a0 encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuente con una soluci\u00f3n habitacional. \u00a0 Para el efecto podr\u00e1n ser beneficiarios los oficiales, suboficiales, nivel \u00a0 ejecutivo, soldados, agentes y\/o auxiliares de las Fuerzas Militares o Polic\u00eda \u00a0 Nacional, seg\u00fan sea el caso\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Complementado con el Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio[53], \u00a0 se\u00a0 reglament\u00f3 el \u00a0acceso al subsidio as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 2.1.1.2.7.2.3. Condiciones para acceso. Podr\u00e1 acceder al subsidio familiar de \u00a0 vivienda en especie para \u00e1reas urbanas el hogar que cumpla con las siguientes \u00a0 condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que tenga como \u00a0 miembro del hogar a un integrante de la Fuerza P\u00fablica, de que trata el art\u00edculo \u00a0 2.1.1.2.7.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que su \u00a0 discapacidad se encuentre debidamente diagnosticada y certificada por una Junta \u00a0 M\u00e9dica de las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No ser \u00a0 afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda para soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Defensa Nacional a trav\u00e9s del Viceministro del Grupo Social Empresarial del \u00a0 Sector Defensa &#8220;GSED&#8221; y Bienestar, deber\u00e1 verificar el cumplimiento de las \u00a0 condiciones establecidas en el presente art\u00edculo, de manera previa a la remisi\u00f3n \u00a0 del listado de que trata el art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.4 del presente decreto.\u201d[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia del subsidio familiar de vivienda en especie propio del Decreto \u00a0 1921 de 2012, este procedimiento de postulaci\u00f3n se impulsa desde el Ministerio \u00a0 de Defensa que entrega la lista de postulantes al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u2013Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En concordancia, dentro de las \u00a0 modificaciones realizadas por el art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.1 del Decreto 1335 de \u00a0 2018, se dispuso que el subsidio aludido no se puede asignar cuando el \u00a0 destinatario haya sido beneficiario de la ayuda que concede la Caja Promotora de \u00a0 Vivienda Militar y de Polic\u00eda. Ante ello, se incluy\u00f3 de forma transitoria una \u00a0 disposici\u00f3n que permiti\u00f3 a los integrantes de la Fuerza P\u00fablica ser \u00a0 beneficiarios del subsidio de vivienda concedido por la Caja Promotora de \u00a0 Vivienda Militar y de Polic\u00eda y del subsidio otorgado por el Gobierno, solo en \u00a0 el evento que cumplieran las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Que la \u00a0 Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda como entidad otorgante del \u00a0 subsidio inicial expida constancia acerca de los hechos que hubiesen impedido \u00a0 ejercer su derecho constitucional a la vivienda digna, y, de la condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad del beneficiario en los t\u00e9rminos del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que los \u00a0 integrantes de la Fuerza P\u00fablica que aspiran al otorgamiento del subsidio se \u00a0 encuentren inscritos en el Registro \u00danico de Victimas (RUV) en fecha posterior a \u00a0 la asignaci\u00f3n del subsidio otorgado por parte de la Caja Promotora de Vivienda \u00a0 Militar y de Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el \u00a0 beneficiario del subsidio realice las gestiones necesarias para transferir la \u00a0 propiedad de la vivienda adquirida con el subsidio de la Caja Promotora de \u00a0 Vivienda Militar y de Polic\u00eda a la misma. Para tales efectos, la Caja Promotora \u00a0 de Vivienda Militar y de Polic\u00eda se\u00f1alar\u00e1 los lineamientos administrativos y \u00a0 financieros pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumplan \u00a0 las condiciones de acceso determinadas por el art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.3 del \u00a0 presente decreto\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal salvedad debe tenerse en cuenta al momento de diferenciar los subsidios que \u00a0 se les ofrece a los miembros de la Fuerza P\u00fablica por medio de la Caja Promotora \u00a0 de Vivienda Militar, la cual confiere auxilios de car\u00e1cter prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidios de vivienda \u00a0 urbana Rural para miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El subsidio de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social rural, como pol\u00edtica p\u00fablica desarrollada por el Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural[55] \u00a0dispone como entidad otorgante de los recursos del presupuesto nacional al Banco \u00a0 Agrario de Colombia S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mediante convenio interadministrativo No. CONV-GV2015-018 \u00a0 suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Banco Agrario de Colombia S.A. A se \u00a0 dise\u00f1\u00f3 un programa de \u00fanica convocatoria al que pod\u00edan aplicar los \u201cSoldados \u00a0 e Infantes de Marina Regulares, Campesinos y Bachilleres, Auxiliares Regulares y \u00a0 Bachilleres heridos en combate o actos del servicio, activos o revirados; \u00a0 Militares o Polic\u00edas con asignaci\u00f3n de pensi\u00f3n por discapacidad\u201d, que \u00a0 tuviesen un predio suscrito a t\u00edtulo personal el cual debe encontrarse en suelo \u00a0 rural. En cumplimiento, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[56] \u00a0destin\u00f3 dineros del Estado para su realizaci\u00f3n y cuyo proceso de postulaci\u00f3n y \u00a0 asignaci\u00f3n a cargo del Ministerio de Defensa finaliz\u00f3 en el 2016[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Lo descrito muestra que \u00a0 el r\u00e9gimen general de subsidios de vivienda ha ido evolucionando con el paso del \u00a0 tiempo, y se ha expandido para diferentes grupos poblacionales, dentro de los \u00a0 que se encuentran los miembros de la fuerza p\u00fablica que han sido heridos en \u00a0 combate y\/o que se encuentran en una situaci\u00f3n de discapacidad apremiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de subsidio prestacional de vivienda para la \u00a0 Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 En desarrollo de la facultad constitucional establecida en los art\u00edculos 217, \u00a0 218 y 222 de la Carta, \u00a0la Fuerza P\u00fablica goza de un r\u00e9gimen especial para regular la promoci\u00f3n de \u00a0 acceso a la vivienda de sus miembros. A partir de la Ley 353 de 1994, seguido de \u00a0 las Leyes 973 de 2005 y 1305 de 2009 ha establecido su administraci\u00f3n en la Caja \u00a0 Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, empresa industrial y comercial del \u00a0 Estado, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y capital \u00a0 independiente, vinculada al Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto[58] de esta \u00a0 entidad se centra en la adquisici\u00f3n de vivienda propia por parte de sus \u00a0 afiliados, meta que pretende alcanzar con subsidios y otros mecanismos de \u00a0 car\u00e1cter t\u00e9cnico y financiero, prestando sus servicios en la intermediaci\u00f3n, la \u00a0 captaci\u00f3n, la administraci\u00f3n de ahorro, e inclusive las cesant\u00edas de sus \u00a0 afiliados. Dichos servicios se llevan a cabo por medio de un sistema financiado \u00a0 en dos fuentes, presupuesto nacional y aportes de las cuentas individuales de los afiliados[59], lo \u00a0 que lo diferencia del r\u00e9gimen general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Si bien, de acuerdo a su normatividad, \u00a0 la instituci\u00f3n posee la funci\u00f3n de identificar las necesidades de los afiliados \u00a0 y proponer una soluci\u00f3n de vivienda, lo hace ya sea, prestando asesor\u00edas o \u00a0 ejecutando los proyectos. De tal manera, los requisitos para acceder al \u00a0 subsidio, se enmarca en: i) carecer de vivienda propia al momento de afiliarse a \u00a0 la Caja; ii) a partir de la expedici\u00f3n del Decreto 353 de 1994, no haber \u00a0 realizado retiros parciales o totales de cesant\u00edas hasta el momento de la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del subsidio y obtenci\u00f3n de la misma; y iii) no haber recibido \u00a0 subsidio por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el Acuerdo 01 de 2016, la Caja Promotora \u00a0 de Vivienda Militar y de Polic\u00eda indic\u00f3 que la soluci\u00f3n puede constar de la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0 usada, la construcci\u00f3n en sitio propio, el pago total o parcial del cr\u00e9dito \u00a0 hipotecario, el pago de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n en un contrato de leasing \u00a0 habitacional ofrecido por entidades financieras distintas a la Caja o en un \u00a0 subsidio. A este \u00faltimo, se accede a trav\u00e9s de una convocatoria p\u00fablica y \u00a0 comprende el reconocimiento y pago de un aporte dinerario que se otorga por una \u00a0 sola vez al n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ahora bien, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en sentencia C-057 de \u00a0 2010 precis\u00f3 que el sistema conformado para suministrar el acceso para los \u00a0 miembros de la fuerza p\u00fablica hace parte del r\u00e9gimen prestacional de esos \u00a0 servidores p\u00fablicos y no del sistema de subsidio familiar de vivienda. En \u00a0 concreto asever\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta diferencia se acent\u00faa si se tiene en cuenta que el sistema \u00a0 financiero dise\u00f1ado por el legislador para facilitar a los miembros de la fuerza \u00a0 p\u00fablica el acceso a la vivienda, hace parte de su r\u00e9gimen prestacional y, \u00a0 por lo tanto, est\u00e1 integrado conceptual y t\u00e9cnicamente al sistema de \u00a0 salarios,\u00a0prestaciones, compensaciones, est\u00edmulos y beneficios que se les \u00a0 reconoce a cambio de sus servicios. El Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 al que se aludi\u00f3 en p\u00e1rrafos precedentes no est\u00e1, en cambio, asociado a un \u00a0 r\u00e9gimen prestacional determinado, sino que responde a una pol\u00edtica social de \u00a0 promoci\u00f3n del derecho a la vivienda digna para las personas que por su nivel de \u00a0 ingresos no podr\u00edan satisfacerlo por sus propios medios\u2026\u201d (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, como se hab\u00eda se\u00f1alado \u00a0 con anterioridad, en la medida en que los recursos de los subsidios tienen \u00a0 origen en el presupuesto de la Naci\u00f3n, en los aportes individuales que realiz\u00f3 \u00a0 el afiliado al fondo y en los rendimientos financieros de estos dineros. De esta \u00a0 forma, los valores de la cuenta individual del afiliado ser\u00e1n trasladados al \u00a0 fondo de solidaridad como compensaci\u00f3n de los costos asociados a la adquisici\u00f3n \u00a0 del inmueble adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En suma, el r\u00e9gimen general se encuentra financiado exclusivamente por \u00a0 recursos del presupuesto p\u00fablico prevaleciendo de esta manera el principio de \u00a0 solidaridad, mientras que el r\u00e9gimen de la fuerza p\u00fablica se complementa, \u00a0 adem\u00e1s, con su r\u00e9gimen prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, como condici\u00f3n para obtener el subsidio se encuentra el no haber \u00a0 realizado retiros parciales o totales de cesant\u00edas hasta el momento de la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del subsidio y obtenci\u00f3n de vivienda. Ello hace que se vea limitado \u00a0 de acuerdo a los aportes realizados a la Caja y haga incompatibles y excluyentes \u00a0 la otorgaci\u00f3n de subsidios de diferentes reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Breve \u00a0 presentaci\u00f3n del asunto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s Daza, en \u00a0 calidad de representante legal de su hermano el se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza \u00a0 instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de varias entidades accionadas[60] \u00a0al considerar vulnerados los derechos fundamentales de su hermano a la vivienda \u00a0 digna, la igualdad y debido proceso, porque pese a solicitar ser postulado para \u00a0 el acceso a un subsidio de vivienda a la fecha no ha sido posible obtener una \u00a0 respuesta afirmativa a su pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que su hermano fue diagnosticado con trauma craneoencef\u00e1lico severo y \u00a0 s\u00edndrome l\u00f3bulo frontal tiene una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 100%. En \u00a0 consecuencia, requiere de diversas atenciones en salud proporcionadas \u00fanicamente \u00a0 en Bogot\u00e1, motivo por el cual se trasladaron desde hace m\u00e1s de doce a\u00f1os de la \u00a0 vereda de Llano Grande (Nari\u00f1o) a esta ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Indic\u00f3 haber \u00a0 solicitado informaci\u00f3n e iniciado tr\u00e1mites administrativos con las accionadas a \u00a0 fin de obtener un subsidio de vivienda y solventar la situaci\u00f3n habitacional de \u00a0 su n\u00facleo familiar. No obstante los procedimientos realizados no han podido \u00a0 postularse ni obtener a la fecha ning\u00fan subsidio a la fecha. Por consiguiente, \u00a0 solicit\u00f3 ordenar a las accionadas \u201cpostular a mi hermano MEREGILDO VALDES \u00a0 DAZA a adquirir el subsidio de vivienda, con base al Decreto 2095 de 2015\u201d \u00a0y\/o \u201cdisponga la asignaci\u00f3n de vivienda a t\u00edtulo de subsidio familiar de \u00a0 vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia declar\u00f3 improcedente la protecci\u00f3n \u00a0 solicitada, pues a su juicio, la se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s Daza debi\u00f3 cumplir con \u00a0 los requisitos y tr\u00e1mites exigidos por las entidades para que estas pudieran \u00a0 postular a su hermano a un subsidio de vivienda. Concluy\u00f3 que las autoridades \u00a0 hab\u00edan dado respuesta y actuado en derecho y no hab\u00edan vulnerado ning\u00fan derecho \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de \u00a0 los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Estudiado el expediente, aparece probado \u00a0 que la se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s Daza cuenta con legitimaci\u00f3n por activa[61], \u00a0 debido a que es la curadora legal[62] de su \u00a0 hermano el se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza titular del derecho reclamado. Lo \u00a0 anterior, seg\u00fan lo ordenado en auto del 26 de abril de 2012, mediante sentencia \u00a0 del 18 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Familia de Soacha (Cundinamarca) \u00a0 dentro del proceso de interdicci\u00f3n judicial del se\u00f1or Vald\u00e9s Daza[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Por otra parte, se ha determinado que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela est\u00e1 dirigida a proteger los derechos fundamentales cuando \u00a0 estos se ven amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de un particular en \u00a0 los casos en que este provea un servicio p\u00fablico, afecte de forma grave el \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico o respecto de quien el actor se encuentre en una situaci\u00f3n de \u00a0 subordinaci\u00f3n u indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida, la Corte ha establecido en diversas oportunidades que la \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva[64] \u00a0en la acci\u00f3n de tutela se entiende como aquella calidad y aptitud legal que \u00a0 tiene el accionado para controvertir la pretensi\u00f3n que se dirige en su contra, \u00a0 toda vez que es la persona obligada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del \u00a0 derecho fundamental cuando \u00e9stas resulten probadas en atenci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de \u00a0 1991 como manifestaci\u00f3n del principio de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del asunto materia de estudio se puede constatar que las accionadas son las \u00a0 autoridades p\u00fablicas responsables de la amenaza o la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos invocados por la actora, situaci\u00f3n que da por cumplida la legitimidad \u00a0 por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Respecto del principio de inmediatez[65], \u00a0 este se concibe como un requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela que \u00a0 busca garantizar su seguridad jur\u00eddica, analizando que la misma sea instaurada \u00a0 oportunamente dentro de un plazo razonable teniendo en cuenta las circunstancias \u00a0 y particularidades de cada caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito encuentra su raz\u00f3n de ser en la naturaleza propia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela como mecanismo de protecci\u00f3n excepcional de car\u00e1cter urgente e inmediato \u00a0 de los derechos fundamentales ante situaciones de potencial amenaza o \u00a0 transgresi\u00f3n. Ello implica que, para ser procedente, el accionante debe \u00a0 interponer la acci\u00f3n en un t\u00e9rmino prudencial, esto es, cercano al momento \u00a0 ocurrencia de los hechos u omisiones fuente de la vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales en concordancia a lo consagrado en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de manera que la protecci\u00f3n sea efectiva y actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa en el expediente, la \u00a0 parte accionante ha venido presentando desde el a\u00f1o 2012 diversas solicitudes al \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda,[66] al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio[67], a la \u00a0 Direcci\u00f3n Familia y Asistencia Social del Ej\u00e9rcito Nacional[68], y a la Caja de Vivienda Militar y de \u00a0 Polic\u00eda[69] con el \u00a0 fin de obtener informaci\u00f3n sobre subsidios de vivienda, postulaci\u00f3n y entrega, \u00a0 sin que a la fecha haya podido realizar con \u00e9xito procedimiento alguno para \u00a0 ello, esto es postular a su hermano u obtener el la ayuda que requieren. En la \u00a0 misma medida, este requisito se ve satisfecho teniendo en cuenta la aducida \u00a0 afectaci\u00f3n continua del derecho fundamental de la parte accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Finalmente, el requisito de subsidiariedad parte del car\u00e1cter \u00a0 accesorio y residual de la acci\u00f3n de tutela, pues \u00fanicamente \u00e9sta resulta \u00a0 procedente cuando se carece de un instrumento constitucional o legal diferente, \u00a0 susceptible de ser alegado ante los jueces, esto es, cuando el afectado no \u00a0 disponga de otro medio judicial para su defensa excepto en los eventos donde se \u00a0 busque evitar de manera transitoria un perjuicio irremediable o cuando a pesar \u00a0 de contar con un medio judicial este resulte no ser id\u00f3neo y\/o efectivo. Es por \u00a0 esta raz\u00f3n, que la acci\u00f3n de tutela es inadmisible cuando el accionante \u00a0 previamente no agota todos los recursos id\u00f3neos y eficaces de defensa ordinaria \u00a0 existentes en el ordenamiento jur\u00eddico para salvaguardar sus derechos \u00a0 esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio, la Sala de Revisi\u00f3n considera que se cumple el \u00a0 requisito de subsidiariedad por cuanto el medio ordinario de defensa judicial, \u00a0 esto es, la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho si bien es id\u00f3neo \u00a0 no es eficaz toda vez que se trata de la salvaguarda de los derechos \u00a0 fundamentales de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional que se \u00a0 encuentra en una situaci\u00f3n de discapacidad apremiante cuya \u00fanica red de apoyo no \u00a0 puede prestarle ning\u00fan tipo de ayuda econ\u00f3mica, al dedicarse enteramente a su \u00a0 cuidado. Por lo tanto, ser\u00eda desproporcionado exigirle a la parte actora \u00a0 someterse al proceso judicial ordinario, pues la prolongaci\u00f3n de este podr\u00eda \u00a0 repercutir en la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales accionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, resulta procedente la \u00a0 acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0 agenciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las actuaciones realizadas por el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La Sala observa que a la fecha, la parte accionante no ha acudido a estas \u00a0 entidades con el fin de recabar informaci\u00f3n sobre subsidios de vivienda. En \u00a0 efecto, no se ha postulado a aquellos en los cuales el DPS tiene injerencia para \u00a0 la elecci\u00f3n de beneficiarios, esto es los descritos en el Decreto 1921 de 2012 \u00a0 dirigidos a personas en situaci\u00f3n ya sea, de pobreza extrema, desplazamiento, \u00a0 que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o \u00a0 emergencias y\/que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tampoco se tiene documentaci\u00f3n o prueba sumaria que corrobore que el \u00a0 se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza haya solicitado informaci\u00f3n o asistencia al \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que vincularan a su hermano a \u00a0 alg\u00fan subsidio tal y como expone en su escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. En tal medida, se encuentra que el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no han \u00a0 realizado acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna que vulnere o amenace los derechos \u00a0 fundamentales del soldado retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las actuaciones \u00a0 realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El 26 de junio de 2018, en respuesta al requerimiento presentado por la \u00a0 accionante en el que solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el programa del que trata el \u00a0 Decreto 2095 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0i) Que era un subsidio que se daba de acuerdo a un criterio de focalizaci\u00f3n, \u00a0 ii) que estaba sujeto a la disponibilidad presupuestal del fondo, iii) que era \u00a0 incompatible cuando el destinatario fuese beneficiario de otro subsidio \u00a0 concedido por el Estado, iv) y por \u00faltimo que era el Ministerio de Defensa la \u00a0 entidad encargada de implementar los mecanismo de postulaci\u00f3n. Por consiguiente, \u00a0 le recomend\u00f3 acudir a sus instalaciones para realizar la consulta adicional \u00a0 sobre el procedimiento a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo descrito, se concluye que la accionada dio una respuesta a lo solicitado \u00a0 de fondo clara, precisa y congruente, explicando las circunstancias en las que \u00a0 no es aplicable el subsidio e informando que es el Ministerio de Defensa el \u00a0 encargado de realizar el proceso administrativo de postulaci\u00f3n de hogares, sin \u00a0 que se vulnerara los derechos fundamentales de la parte accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las actuaciones realizadas por la \u00a0 Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda (Cajahonor). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Respecto de la negativa por parte de \u00a0 la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda de conceder el acceso al \u00a0 fondo de solidaridad, en respuesta fechada el 29 de marzo del a\u00f1o 2012, la Caja \u00a0 le indic\u00f3 a la se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s Daza los motivos por los cuales no era \u00a0 posible vincular a su hermano ha dicho modelo de subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza \u00a0 no cumpl\u00eda con dos de los tres requisitos espec\u00edficos para acceder al fondo de \u00a0 solidaridad, esto es completar 168 cuotas de ahorro, pues a la fecha tan solo \u00a0 ten\u00eda 76 ahorradas, y no tener pensi\u00f3n de invalidez a la entrada en vigencia de \u00a0 la ley 1305 de 2009, prestaci\u00f3n social con la que ya contaba el soldado retirado \u00a0 desde el a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a ello, la parte actora no \u00a0 volvi\u00f3 a iniciar tr\u00e1mite concerniente a adquirir otros subsidios o soluciones \u00a0 ante la Caja, de hecho, la parte accionante retir\u00f3 los aportes de ahorro y \u00a0 cesant\u00edas causadas durante el periodo 2012 a 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, el 03 de octubre de 2012[70] \u00a0realiz\u00f3 el retiro de cesant\u00edas y ahorros \u00a0 obligatorios por un valor total de $15.018.751,54, con el cual adjunto documento \u00a0 para desvincularse del tipo de afiliaci\u00f3n para soluci\u00f3n de vivienda[71]. Posteriormente, el 6 de junio de 2013[72] la accionada devolvi\u00f3 el saldo de cuenta por \u00a0 valor de $440.418, para finalmente efectuar la desafiliaci\u00f3n total el 30 de \u00a0 enero de 2017[73] \u00a0 retornando a la parte actora, los valores que quedaban de ahorro obligatorio e \u00a0 intereses por un valor de $149.738,92[74], \u00a0 tornando imposible el acceso a otro modelo de beneficio[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Ante lo descrito, se puede observar que la parte accionante al momento de \u00a0 requerir la inclusi\u00f3n en el fondo de solidaridad no cumpl\u00eda con dos de los tres \u00a0 requisitos legales. Posteriormente, solicit\u00f3 su desafiliaci\u00f3n a la cuenta \u00a0 individual, para terminar retirando todos y cada uno de sus aportes en 2017, no \u00a0 siendo procedente en este caso inaplicar la Ley 973 de 2005 que establece como \u00a0 requisito para el acceso al fondo no ser acreedor de pensi\u00f3n o asignaci\u00f3n de \u00a0 retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. As\u00ed las cosas, no se encuentra que \u00a0 las actuaciones efectuadas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0 Polic\u00eda (Cajahonor) hayan vulnerado el debido proceso administrativo del \u00a0 accionante. Al contrario, concedi\u00f3 la asesor\u00eda concerniente sobre las normas que \u00a0 rigen los beneficios prestacionales que ofrecen y a solicitud del entonces \u00a0 afiliado, y entreg\u00f3 los dineros ahorrados a la Caja cada vez que el afiliado \u00a0 solicit\u00f3 su devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las actuaciones \u00a0 realizadas por la Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de \u00a0 Defensa, y por la Direcci\u00f3n de Familia y Asistencia Social del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Por \u00faltimo, de las acciones realizadas se encontr\u00f3 que la se\u00f1ora Vald\u00e9s Daza \u00a0 hab\u00eda acudido a dichas dependencias en varias oportunidades as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sobre el procedimiento para \u00a0 postularse al subsidio de vivienda rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 7 de enero de 2016 ante la \u00a0 Direcci\u00f3n de Familia y Asistencia Social del Ej\u00e9rcito Nacional, inici\u00f3 los \u00a0 tr\u00e1mites pertinentes para presentar su postulaci\u00f3n al subsidio de soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda nueva o mejoramiento de vivienda rural de \u00fanica convocatoria, de \u00a0 acuerdo al Convenio Interadministrativo No. CONV-GV2015-018[76] \u00a0realizado con el Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La documentaci\u00f3n de los \u00a0 postulantes se encontraba a cargo del Ej\u00e9rcito Nacional quien har\u00eda la remisi\u00f3n \u00a0 a la Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La actora y su hermano llenaron el \u00a0 formulario y entregaron la documentaci\u00f3n requerida para la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De acuerdo a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Familia y Asistencia Social del Ej\u00e9rcito Nacional la fecha l\u00edmite para la \u00a0 entrega de la documentaci\u00f3n de los postulantes era el d\u00eda 27 de julio de \u00a0 2016 con cierre de convocatoria el 12 de agosto de 2016[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por razones no conocidas, se \u00a0 realiz\u00f3 un cambio en los formularios para la postulaci\u00f3n al subsidio de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Direcci\u00f3n de Familia y \u00a0 Asistencia Social del Ej\u00e9rcito Nacional \u201cno conoce los motivos por los \u00a0 cuales se realiz\u00f3 el cambio de formularios\u2026y el cambio de formularios en su \u00a0 momento fue comunicado a esta Direcci\u00f3n para que fuera difundida a quienes \u00a0 estuvieran adelantando el tr\u00e1mite para la adquisici\u00f3n de este subsidio\u201d[79] \u00a0(Subrayado fuera de texto). En cumplimiento, la funcionaria encargada, en \u00a0 varias oportunidades realiz\u00f3 contacto telef\u00f3nico con la se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s \u00a0 Daza con el fin de brindar la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora Vald\u00e9s Daza entreg\u00f3 la \u00a0 documentaci\u00f3n solicitada de forma extempor\u00e1nea \u201ca finales del mes de agosto \u00a0 del a\u00f1o 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La parte accionante present\u00f3 \u00a0 solicitud el 12 de diciembre de 2016 en la que pidi\u00f3 que se le diera informaci\u00f3n \u00a0 sobre el proyecto mil viviendas rurales gratis indicando que \u201chace muchos \u00a0 meses que se nos pidi\u00f3 requisitos para postularlo a una vivienda y he llamado al \u00a0 Sr. Roberto Montoya\u2026y a la Dra. Marily Pulido[80]\u201d \u00a0 sin que estas personas le dieran respuesta alguna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Direcci\u00f3n de Bienestar \u00a0 Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa dio respuesta el 20 de diciembre de \u00a0 2016[81], \u00a0 indicando a la actora que no contaba con su documentaci\u00f3n para realizar al \u00a0 proceso al programa. Que el proceso fue realizado por la Direcci\u00f3n de Familia y \u00a0 Asistencia Social del Ej\u00e9rcito Nacional, liderado por Marily Pulido y el Capit\u00e1n \u00a0 Roberto Montoya con quienes deb\u00eda comunicarse para obtener mayor informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sobre el procedimiento para \u00a0 postularse al subsidio de vivienda urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para la postulaci\u00f3n al subsidio \u00a0 regulado en el Decreto 2095 de 2015, la Direcci\u00f3n de Familia y Bienestar del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional determin\u00f3 como criterio de selecci\u00f3n al personal inscrito en \u00a0 el programa de Atenci\u00f3n al Herido y su Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 8 de marzo de 2018 la Direcci\u00f3n \u00a0 de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa concedi\u00f3 55 cupos a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Familia y Bienestar para postular a los soldados que cumplieran con \u00a0 los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La asignaci\u00f3n de cupos para la \u00a0 postulaci\u00f3n se realiz\u00f3 de acuerdo a la base de datos del Programa de Atenci\u00f3n al \u00a0 Herido y su Familia, entregada el 5 de abril de 2018, fecha l\u00edmite a cada Fuerza \u00a0 para allegar la informaci\u00f3n al Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 22 de mayo de 2018 la \u00a0 accionante solicit\u00f3 que se le postulara al subsidio de vivienda urbana, sin \u00a0 embargo, el 29 de mayo de la misma anualidad se le inform\u00f3 que su escrito fue \u00a0 allegado de forma inoportuna pues ya se hab\u00eda realizado la postulaci\u00f3n y enviado \u00a0 al Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda. No obstante, \u00a0 teniendo en cuenta su situaci\u00f3n particular se le prest\u00f3 la ayuda necesaria para \u00a0 su inscripci\u00f3n al Programa de Atenci\u00f3n al Herido y su Familia para ser tenida en \u00a0 cuenta en caso de una pr\u00f3xima postulaci\u00f3n igualmente, se le incluy\u00f3 en el \u00a0 Registro de Poblaci\u00f3n Sensible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. De las actuaciones presentadas, la Sala de Revisi\u00f3n concluye que ambas \u00a0 dependencias adscritas al Ministerio de Defensa Nacional vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante durante el tr\u00e1mite para la postulaci\u00f3n al \u00a0 subsidio de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que, a\u00fan con la carga \u00a0 adicional que impuso la Administraci\u00f3n de realizar el cambio solicitado, la \u00a0 se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s Daza present\u00f3 los formularios con la informaci\u00f3n faltante \u00a0 empero, la accionada neg\u00f3 la posibilidad de presentar sus formularios por cierre \u00a0 de convocatoria el 12 de agosto sin que dicha dependencia tuviese en cuenta que \u00a0 antepuso de manera excesiva el procedimiento de postulaci\u00f3n frente a la \u00a0 necesidad de la accionante, quien cumpl\u00eda con todos los requisitos para obtener \u00a0 el derecho cierto de un subsidio de vivienda, m\u00e1s aun cuando la entidad alega de \u00a0 forma sosegada ignorar el motivo del cambio de formulario y cuando era el mismo \u00a0 Ministerio de Defensa el encargado de adoptar el proceso para priorizar a los \u00a0 beneficiarios a obtener el subsidio de vivienda rural[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En segundo lugar, a la solicitud del \u00a0 20 de diciembre de 2016, en la que la accionante adujo no haber podido obtener \u00a0 informaci\u00f3n de parte de las dos personas encargadas del tr\u00e1mite administrativo \u00a0 para la postulaci\u00f3n al subsidio en menci\u00f3n (que enunci\u00f3 por nombre e informaci\u00f3n \u00a0 de contacto), la Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud del \u00a0 Ministerio de Defensa vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso \u00a0 administrativo de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto, \u00a0 en vez de responder a sus cuestionamientos de manera precisa y congruente[83], es decir atendiendo \u00a0 directamente a lo solicitado, \u00fanicamente le indic\u00f3 que no se encontraba en la \u00a0 base de datos de beneficiarios y que para \u201cmayor informaci\u00f3n\u201d insistiera \u00a0 en comunicarse con quienes la misma accionante hab\u00eda aludido no se hab\u00eda podido \u00a0 contactar. Por tal motivo, dicha respuesta deviene m\u00e1s en una acci\u00f3n evasiva por \u00a0 parte de la accionada, que no atiende a lo solicitado, especialmente cuando le \u00a0 sugieren realizar el mismo tr\u00e1mite que le hab\u00eda resultado infruct\u00edfero para \u00a0 obtener la informaci\u00f3n que necesitaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En tal medida, se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional y a la Direcci\u00f3n \u00a0 de Familia y Asistencia Social del Ej\u00e9rcito Nacional que disponga de un \u00a0 funcionario que dirija a la se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s Daza en representaci\u00f3n de su \u00a0 hermano Meregildo Vald\u00e9s Daza en las opciones de postulaci\u00f3n a subsidios de \u00a0 vivienda de su entidad y del Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda, y los \u00a0 acompa\u00f1e en los tr\u00e1mites que se deban surtir ante estas entidades, as\u00ed como en \u00a0 la acreditaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos que se le impongan, si los ha de \u00a0 cumplir, para iniciar dicha postulaci\u00f3n.\u00a0De esa forma, una vez la parte \u00a0 accionante tenga la documentaci\u00f3n necesaria, priorice su postulaci\u00f3n efectiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite realizado \u00a0 para la obtenci\u00f3n del subsidio de vivienda urbana se encuentra que en \u00a0 esa oportunidad las accionadas no vulneraron derecho fundamental alguno, por \u00a0 cuanto al momento de recibir la solicitud de incluirla en la postulaci\u00f3n, la \u00a0 autoridad ya hab\u00eda concluido el tr\u00e1mite con el Ministerio de Defensa. Debido a \u00a0 que la actora no se encontraba inscrita en el Programa de Atenci\u00f3n al Herido y \u00a0 su Familia, la Direcci\u00f3n llen\u00f3 todos los cupos, y a la fecha ya no pod\u00eda \u00a0 incluirla pues ello hubiese puesto en situaci\u00f3n de desigualdad a los dem\u00e1s \u00a0 soldados que ya estaban inscritos al Programa mencionado y ten\u00edan a su vez, la \u00a0 expectativa de ser postulados al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, el 6 de junio de 2018 la accionada facilit\u00f3 al hermano de la \u00a0 se\u00f1ora Vald\u00e9s Daza la inscripci\u00f3n en el Programa de Atenci\u00f3n al Herido y su \u00a0 Familia para as\u00ed ser tenido en cuenta en una pr\u00f3xima convocatoria, y \u00a0 adicionalmente, la incluy\u00f3 en el Registro de Poblaci\u00f3n Sensible que le permite \u00a0 en adelante acceder a otro tipo de ayudas de acuerdo a su situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Sin perjuicio de lo expuesto, y en aras de brindarle al accionante un \u00a0 panorama completo acerca de las soluciones de vivienda a las cuales se podr\u00eda \u00a0 postular, la Sala considera pertinente que el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 \u00a0 Fonvivienda, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social le informen a cuales subsidios de \u00a0 vivienda podr\u00eda acceder y los requisitos que deber\u00eda cumplir para tal fin, \u00a0 indicando documentaci\u00f3n requerida, plazos para su presentaci\u00f3n, caracter\u00edsticas \u00a0 del subsidio y toda la informaci\u00f3n necesaria, bien sean del r\u00e9gimen general o \u00a0 del r\u00e9gimen especial de la Fuerza P\u00fablica, con el acompa\u00f1amiento que \u00a0 corresponda.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. La Sala encuentra que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda- \u00a0 Fonvivienda \u00a0y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, no vulneraron el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso administrativo del se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza. \u00a0 Las accionadas fueron diligentes al momento de brindar informaci\u00f3n y realizar \u00a0 los tr\u00e1mites requeridos por la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. No obstante lo anterior, la Sala s\u00ed \u00a0 encontr\u00f3 un accionar contrario al debido proceso administrativo por parte del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional en su Direcci\u00f3n de Familia y \u00a0 Asistencia Social y el Ministerio de Defensa Nacional en su Direcci\u00f3n de \u00a0 Bienestar Sectorial y Salud. No es de recibo por parte de este Tribunal el \u00a0 actuar de ambas entidades frente al tr\u00e1mite que surti\u00f3 la se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s \u00a0 Daza a nombre de su hermano para postularse al subsidio de vivienda rural \u00a0 referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto, al impedir el agotamiento efectivo de las etapas del mismo \u00a0 ocasion\u00f3 que a la fecha, el se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza no haya sido tenido en \u00a0 cuenta como potencial beneficiario, ignorando as\u00ed su deber de propiciar \u00a0 facilidad de acceso a informaci\u00f3n sobre los procedimientos para acceder a \u00a0 cualquier servicio y\/o ayuda que ofrezca y anteponiendo sus procedimientos como \u00a0 pretexto para desconocer otros derechos subjetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Finalmente, atendiendo a la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional que ostenta el se\u00f1or Vald\u00e9s Daza por sus m\u00faltiples padecimientos \u00a0 de salud, y con el fin de evitarle el tr\u00e1mite de una nueva solicitud de \u00a0 informaci\u00f3n ante las entidades accionadas, la Sala inst\u00f3 al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda- \u00a0 Fonvivienda, \u00a0 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social para que, en el uso de sus competencias, y teniendo \u00a0 en cuenta las pruebas que reposan en este expediente, le inform\u00e9 a la se\u00f1ora \u00a0 Maricela Vald\u00e9s Daza a cuales subsidios de vivienda podr\u00eda acceder y los \u00a0 requisitos que deber\u00eda cumplir para tal fin, indicando la documentaci\u00f3n \u00a0 requerida, plazos para su presentaci\u00f3n, caracter\u00edsticas del subsidio y toda la \u00a0 informaci\u00f3n necesaria, bien sean del r\u00e9gimen general o del r\u00e9gimen especial de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica, con el acompa\u00f1amiento que corresponda.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Sala revocar\u00e1 la sentencia proferida por el 16 \u00a0 de julio de 2018 por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogot\u00e1 que \u00a0 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela y consider\u00f3 que no hab\u00eda ninguna \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, y en su lugar conceder\u00e1 la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental al debido proceso administrativo respecto de las actuaciones realizadas por la Direcci\u00f3n \u00a0 de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de \u00a0 Defensa Nacional y la Direcci\u00f3n de Familia y Asistencia Social del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional, por las razones expuesta en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la \u00a0 sentencia proferida el \u00a0 16 de julio de 2018 por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 mediante la cual \u201cneg\u00f3\u201d por improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0 por la se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s Daza en representaci\u00f3n de su hermano Meregildo \u00a0 Vald\u00e9s Daza \u00a0 y, en su lugar, CONCEDER\u00a0la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso administrativo respecto de las actuaciones realizadas por la \u00a0 Direcci\u00f3n de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de \u00a0 Defensa Nacional y la Direcci\u00f3n de Familia y Asistencia Social del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR\u00a0a la Direcci\u00f3n \u00a0 de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional y a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Familia y Asistencia Social del Ej\u00e9rcito Nacional que en el t\u00e9rmino \u00a0 de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, disponga de un funcionario que dirija a la se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s \u00a0 Daza en representaci\u00f3n de su hermano Meregildo Vald\u00e9s Daza en las opciones de \u00a0 postulaci\u00f3n a subsidios de vivienda de su entidad y del Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda &#8211; Fonvivienda, y los acompa\u00f1e en los tr\u00e1mites que se deban surtir ante \u00a0 estas entidades, as\u00ed como en la acreditaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos que se le \u00a0 impongan, si los ha de cumplir, para iniciar dicha postulaci\u00f3n.\u00a0De esa forma, \u00a0 una vez la parte accionante tenga la documentaci\u00f3n necesaria, priorice su \u00a0 postulaci\u00f3n efectiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: INSTAR \u00a0 al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda, \u00a0al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que, \u00a0en el uso de sus competencias en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, inform\u00e9 a la \u00a0 se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s Daza a cuales\u00a0 subsidios de vivienda podr\u00eda acceder \u00a0 y los requisitos que deber\u00eda cumplir para tal fin, indicando documentaci\u00f3n \u00a0 requerida, plazos para su presentaci\u00f3n, caracter\u00edsticas del subsidio y toda la \u00a0 informaci\u00f3n necesaria, bien sean del r\u00e9gimen general o del r\u00e9gimen especial de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica, con el acompa\u00f1amiento que corresponda, en aras de garantizar \u00a0 la eficacia de los derechos fundamentales del se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza y con \u00a0 el fin de evitarle el tr\u00e1mite de una nueva solicitud de informaci\u00f3n ante estas \u00a0 entidades.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Por Secretar\u00eda \u00a0 General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El 05 de julio de 2018, la se\u00f1ora Maricela Vald\u00e9s \u00a0 Daza interpuso acci\u00f3n de tutela en calidad de representante legal de su hermano \u00a0 el se\u00f1or Meregildo Vald\u00e9s Daza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Primer cuaderno, folios 20 a 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Primer cuaderno, \u00a0 folios 138 y 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Primer cuaderno, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Primer cuaderno, folio 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Primer cuaderno, folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Primer cuaderno, folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Primer cuaderno, folio 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Primer cuaderno, folios 56 y 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Primer cuaderno, folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Primer cuaderno, folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Primer cuaderno, folios 52 a 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Primer cuaderno, folios 80 a 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Primer cuaderno, folios 86 a 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Primer cuaderno, folio 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Primer Cuaderno, folios 158 al \u00a0 201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Primer cuaderno, folio 161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0 Abril 5 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Primer cuaderno, folio 202 a 212. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Primer cuaderno, folio 3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Primer cuaderno, folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Primer cuaderno, folios 20 a 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Primer cuaderno, folios 1, 2,138 y 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Primer cuaderno, folios 8 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Primer cuaderno, folios 16, 17,20, 22, 56, 57, 96, 138, 139 y 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Primer cuaderno, folios 108 a 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Primer cuaderno, folios 118 a 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Primer cuaderno, folio 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cuaderno Principal, folios 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sobre la accionante se precis\u00f3 \u00a0 conocer la conformaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar, si tienen actualmente otros \u00a0 ingresos diferentes a la pensi\u00f3n de invalidez, su lugar de domicilio actual, as\u00ed \u00a0 como las circunstancias en las que ha logrado subsistir a la fecha. Ahora bien, \u00a0 respecto de los accionados, se requiri\u00f3 definir cu\u00e1l fue el asesoramiento \u00a0 brindado a la accionante en su proceso de solicitud de postulaci\u00f3n a los \u00a0 distintos subsidios de vivienda, u otros subsidios existentes que pudiesen ser \u00a0 de inter\u00e9s para mejorar las condiciones de vulnerabilidad de su n\u00facleo familiar. \u00a0 As\u00ed como un informe en detalle sobre los subsidios aludidos. Por \u00faltimo, a la \u00a0 Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, se le solicit\u00f3 informaci\u00f3n en \u00a0 relaci\u00f3n con la afiliaci\u00f3n del se\u00f1or Vald\u00e9s Daza a dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cuaderno principal, folios 48 a \u00a0 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cuaderno principal, folios 39 a \u00a0 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cuaderno principal, folios 153 a \u00a0 204. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cuaderno principal, folios 73 a \u00a0 138. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cuaderno principal, folios 139 a \u00a0 152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cuaderno principal, folios 62 a \u00a0 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Cuaderno principal, folios \u00a0 37 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Art\u00edculo 85, Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Aprobada por la Ley 1346 de 2009 \u00a0 y que en estudio de constitucionalidad fue declarada exequible en la Sentencia \u00a0 C-293 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-029 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencias T-618 de 2013 y T-429 \u00a0 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia T-039 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-333 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Art\u00edculo 12, Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Art\u00edculo 1\u00ba, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Modificado por los Decretos 2164 \u00a0 de 2013 y 2726 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-669 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Adicionado por el Decreto 1385 de \u00a0 2016, art\u00edculo. 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Art\u00edculo 2.1.1.2.7.1.1, Decreto \u00a0 1077 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 Decreto 1772 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.1., Decreto \u00a0 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Modificado por los Decretos 2095 \u00a0 de 2015 y 1335 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Decreto 1335 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ley 1537 de 2012, derogado por el Decreto Ley 890 de 2017, que en su art\u00edculo \u00a0 2\u00ba\u00a0 mantuvo la disposici\u00f3n seg\u00fan la cual se concede al Ministerio de \u00a0 Agricultura del Desarrollo el desarrollo de la pol\u00edtica de subsidio de vivienda \u00a0 rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] En Resoluciones No. 101 y No. 103 \u00a0 del 24 y 27 de abril de 2015, y No. 403 del 30 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Art\u00edculo 1\u00ba, Ley 973 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ib\u00eddem, art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] El Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0 y Territorio, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda- Fonvivienda y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0 Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia T-531 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Art\u00edculo 10, Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Primer Cuaderno, folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia T-220 de 2018 y T-928 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia SU-439 y T-332 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Respuesta del 26 de junio de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0En el escrito de tutela la \u00a0 accionante indica que se acerc\u00f3 en persona a solicitar informaci\u00f3n sin recibir \u00a0 respuesta alguna por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Respuesta del 29 \u00a0 de mayo de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Respuesta del 29 de marzo de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Con radicado No.20120141226. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] De acuerdo al numeral 7\u00ba, \u00a0 articulo 10 de la Ley 973 de 2005, el afiliado puede solicitar la desafiliaci\u00f3n \u00a0 a la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Con radicado No. 20130070891. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Cuaderno Principal, folio 1644 y \u00a0 primer cuaderno, folios 136 a 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Art\u00edculo 54 de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 083 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Cuaderno principal, folios 93 a \u00a0 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cuaderno principal, folios 76 y \u00a0 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Cuaderno Principal, folio 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Cuaderno principal, folio 152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Cuaderno principal, folio 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Cuaderno principal, folio 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Primer cuaderno, folio 169 y \u00a0 Cuaderno principal, folio 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia C-077 de 2017.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-104-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-104\/19 \u00a0 \u00a0 SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA-Vulneraci\u00f3n al debido proceso administrativo por no suministrar \u00a0 informaci\u00f3n sobre las opciones de postulaci\u00f3n a subsidio de vivienda rural para \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0 DEBIDO \u00a0 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