{"id":26675,"date":"2024-07-02T17:18:04","date_gmt":"2024-07-02T17:18:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-108-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:04","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:04","slug":"t-108-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-108-19\/","title":{"rendered":"T-108-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-108-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-108\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Representante legal de una persona jur\u00eddica privada, que reclama a \u00a0 nombre propio la vulneraci\u00f3n de sus derechos con ocasi\u00f3n de un convenio \u00a0 asociativo del cual no hizo parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA FRENTE A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-6.939.937 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por la representante legal de la Corporaci\u00f3n Marea Verde, la se\u00f1ora \u00a0 Patricia Hortencia Fern\u00e1ndez Adams, contra la Alcald\u00eda Distrital de \u00a0 Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C.,\u00a0 doce (12) de marzo de \u00a0 dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los \u00a0 magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo \u00a0 proferido el 25 de junio de 2018 por el Juzgado Sexto Civil Municipal de \u00a0 Buenaventura \u2013 Valle del Cauca, dentro del proceso de tutela promovido por la \u00a0 representante legal[1] \u00a0de la Corporaci\u00f3n Marea Verde, Patricia Hortencia Fern\u00e1ndez Adams, contra la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. LA DEMANDA \u00a0 DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de \u00a0 junio de 2018, la se\u00f1ora Patricia Hortencia Fern\u00e1ndez Adams actuando en su \u00a0 propio nombre y en calidad de representante legal de la Corporaci\u00f3n Marea Verde, \u00a0 mediante apoderada judicial[2], \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura al \u00a0 considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de petici\u00f3n, \u00a0 al m\u00ednimo vital, a la dignidad humana y los dem\u00e1s que se logren probar, toda vez \u00a0 que la entidad accionada no aport\u00f3 los dineros a los que se comprometi\u00f3 para la \u00a0 ejecuci\u00f3n del convenio de asociaci\u00f3n No. 15BB0880. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, la actora solicit\u00f3 al \u00a0 juez de tutela que ordene a la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura en el t\u00e9rmino \u00a0 de cuarenta y ocho (48) horas expedir el respectivo acto administrativo de \u00a0 reconocimiento y pago de las obligaciones adeudadas, el cual debe contener la \u00a0 fecha cierta y verificable del pago de la respectiva obligaci\u00f3n a cargo de la \u00a0 entidad territorial. Asimismo solicit\u00f3 el pago de los intereses corrientes y de \u00a0 mora de tales dineros y su valor indexado o corregido monetariamente[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. HECHOS \u00a0 RELEVANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis el demandante expuso los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El 12 de junio de 2015, la Corporaci\u00f3n Marea Verde, por intermedio de su \u00a0 representante legal, la se\u00f1ora Patricia Hortencia Fern\u00e1ndez Adams, suscribi\u00f3 el \u00a0 convenio de asociaci\u00f3n No. 15BB0880[4] \u00a0con la Oficina Coordinadora para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura, cuyo objeto se circunscrib\u00eda a \u201caunar \u00a0 esfuerzos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, humanos y apoyo log\u00edstico en la educaci\u00f3n para \u00a0 la gesti\u00f3n del riesgo en el \u00e1rea rural del Distrito de Buenaventura \u2013 R\u00edo \u00a0 Cajambre y R\u00edo Yurumangu\u00ed \u2013 creaci\u00f3n de brigadas veredales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 cl\u00e1usula cuarta[5] \u00a0de dicho convenio se\u00f1ala que el valor de la asociaci\u00f3n es de seiscientos sesenta \u00a0 millones de pesos ($660.000.000), de los cuales seiscientos millones \u00a0 ($600.000.000) ser\u00edan aportados en efectivo por la Alcald\u00eda, mientras que al \u00a0 asociado le corresponder\u00eda un aporte en especie de sesenta millones \u00a0 ($60.000.000) [6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El 12 de junio de 2015, la Corporaci\u00f3n Marea Verde constituy\u00f3 a favor del \u00a0 Distrito la p\u00f3liza de garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento No. 660-47-994000007768[7] para amparar los riesgos \u00a0 de cumplimiento del convenio de asociaci\u00f3n No. 15BB0880, conforme con la \u00a0 cl\u00e1usula d\u00e9cima del mismo[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 El 12 de junio de 2015, la Oficina Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Buenaventura emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 268[9], \u00a0 mediante la cual aprob\u00f3 la p\u00f3liza de garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento No. \u00a0 660-47-994000007768. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 En el mes de septiembre de 2015, el Director de la Oficina Coordinadora para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura \u00a0 certific\u00f3 que \u201cla COORPORACI\u00d3N MAREA VERDE con Nit. 890-399 \u2013 046-3, que \u00a0 tiene como representante legal a la se\u00f1ora PATRICIA H. FERN\u00c1NDEZ ADAMS (\u2026) \u00a0cumpli\u00f3 al 100% a cabalidad con el convenio asociativo No. 15BB0880 de 2015\u2026\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 El 30 de noviembre de 2015, la Corporaci\u00f3n Marea Verde expidi\u00f3 la factura de \u00a0 venta No. 111 a nombre de la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura, a fin de que \u00a0 hiciera el pago de la totalidad de los aportes se\u00f1alados en el convenio de \u00a0 asociaci\u00f3n No. 15BB0880[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 1 de diciembre de 2015, la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura emiti\u00f3 acta de \u00a0 recibo de dicha factura de cobro[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 El 14 de febrero de 2017, la apoderada de la se\u00f1ora Fern\u00e1ndez Adams radic\u00f3 \u00a0 petici\u00f3n ante la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura a fin de que fueran \u00a0 reconocidos y pagados los valores adeudados derivados del convenio de asociaci\u00f3n \u00a0 No. 15BB0880, junto con sus intereses corrientes y de mora, as\u00ed como los \u00a0 respectivos perjuicios causados hasta la fecha[13]. Sin embargo, afirma no \u00a0 haber obtenido respuesta al momento de presentaci\u00f3n de la tutela de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. RESPUESTA \u00a0 DE LA ENTIDAD ACCIONADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 8 de junio de 2018, el Juzgado Sexto \u00a0 Civil Municipal de Buenaventura \u2013 Valle del Cauca admiti\u00f3[14] la presente tutela y \u00a0 orden\u00f3 su notificaci\u00f3n a la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura, la cual se \u00a0 realiz\u00f3 el 12 de junio de 2018[15]. \u00a0 No obstante lo anterior, la entidad accionada no se pronunci\u00f3 dentro del tr\u00e1mite \u00a0 de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. DECISI\u00d3N \u00a0 JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia: Juzgado \u00a0 Sexto Civil Municipal de Buenaventura \u2013 Valle del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El 25 de junio de 2018, el juez de \u00a0 instancia tutel\u00f3 los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Patricia \u00a0 Hortencia Fern\u00e1ndez Adams, al considerar que la accionante es una madre cabeza \u00a0 de hogar que en la actualidad no cuenta con ning\u00fan otro ingreso econ\u00f3mico y \u00a0 quien adem\u00e1s se encuentra desempleada desde hace tres (3) a\u00f1os, por lo que tiene \u00a0 varias acreencias laborales y comerciales derivadas del contrato suscrito con la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura, de acuerdo con las declaraciones \u00a0 extraprocesales presentadas[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el juez estim\u00f3 que \u00a0 constitu\u00eda una carga desproporcionada para la se\u00f1ora Fern\u00e1ndez Adams someterla a \u00a0 un proceso ordinario y que en ese sentido, se requer\u00eda la intervenci\u00f3n urgente \u00a0 del juez de tutela debido a que se evidenciaba un perjuicio grave e inminente en \u00a0 los derechos fundamentales de la actora. Lo anterior, por cuanto el Juzgado \u00a0 Sexto Civil Municipal de Buenaventura \u2013 Valle del Cauca decidi\u00f3 aplicar la \u00a0 presunci\u00f3n de veracidad contenida en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 toda vez que la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura guard\u00f3 silencio durante el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0 decisi\u00f3n el juez dispuso (i) tutelar los \u00a0 derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Patricia Hortencia Fern\u00e1ndez \u00a0 Adams y (ii) ordenar a la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura, a trav\u00e9s del \u00a0 funcionario que tenga competencia para tal fin, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0 ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 proceda a expedir el respectivo acto administrativo de reconocimiento y pago de \u00a0 las obligaciones adeudadas con relaci\u00f3n al convenio de asociaci\u00f3n n\u00famero \u00a0 15BB0880. Seg\u00fan la sentencia, dicho acto administrativo deber\u00e1 contener la fecha \u00a0 cierta y verificable del pago de la respectiva obligaci\u00f3n a cargo de la entidad \u00a0 distrital y el reconocimiento de los intereses corrientes y de mora a que haya \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. ACTUACIONES \u00a0 ADELANTADAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE \u00a0 REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En desarrollo del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el magistrado \u00a0 sustanciador con fundamento en el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015 \u201cPor medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte \u00a0 Constitucional\u201d, consider\u00f3 necesario disponer de mayores elementos de juicio que le \u00a0 permitieran esclarecer la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del asunto sometido a estudio. Para \u00a0 ello orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- OFICIAR por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n a la apoderada de \u00a0 la se\u00f1ora\u00a0 Patricia Hortencia Fern\u00e1ndez, para que dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia allegue e informe al despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del expediente administrativo del \u00a0 convenio de asociaci\u00f3n No. 15BB0880. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado de existencia y \u00a0 representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Marea Verde. As\u00ed como de sus estatutos de la \u00a0 misma. Deber\u00e1n indicar adem\u00e1s quienes hacen parte de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQui\u00e9nes integran actualmente el n\u00facleo \u00a0 familiar de la se\u00f1ora Patricia Hortencia Fern\u00e1ndez Adams, cu\u00e1l es la fuente de \u00a0 sus recursos econ\u00f3micos y de qu\u00e9 manera sufragan los gastos familiares? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa se\u00f1ora Patricia Hortencia Fern\u00e1ndez \u00a0 Adams tiene personas a cargo? En caso positivo indique \u00bfqui\u00e9nes y cu\u00e1ntas? En el \u00a0 evento de tener menores de edad a su cargo, debe aportar los correspondientes \u00a0 registros civiles de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa se\u00f1ora Patricia Hortencia Fern\u00e1ndez \u00a0 Adams es propietaria de bienes inmuebles o muebles, tiene alguna participaci\u00f3n \u00a0 en sociedades? En caso positivo, \u00bfcu\u00e1l es su valor y la renta que puede derivar \u00a0 de ellos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Detalle la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual de \u00a0 la se\u00f1ora Patricia Hortencia Fern\u00e1ndez Adams. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfHa iniciado alg\u00fan tr\u00e1mite o proceso \u00a0 judicial diferente a la acci\u00f3n de tutela? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Patricia Hortencia Fern\u00e1ndez Adamas contra la Alcald\u00eda Distrital \u00a0 de Buenaventura. Para ello, se remite copia del mencionado escrito de tutela. \u00a0 Deber\u00e1n indicar las razones espec\u00edficas por las cuales no ha llevado a efecto el \u00a0 pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del expediente administrativo del \u00a0 convenio de asociaci\u00f3n No. 15BB0880, con todos sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cumplimiento del convenio de asociaci\u00f3n No. \u00a0 15BB0880 por parte de la Corporaci\u00f3n Marea Verde, de acuerdo con el certificado \u00a0 expedido por la Oficina Coordinadora para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastre, \u00a0 en el mes de septiembre de 2015\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En respuesta de las pruebas solicitadas[18], se \u00a0 obtuvo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 25 de octubre de 2018, Patricia \u00a0 Hortencia Fern\u00e1ndez Adams, en su condici\u00f3n de representante legal de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Marea Verde, inform\u00f3 que el convenio No. 15BB0880 firmado el 12 de \u00a0 junio de 2015 entre la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura y su representada se \u00a0 cumpli\u00f3 a satisfacci\u00f3n por parte de la Corporaci\u00f3n Marea Verde, raz\u00f3n por la \u00a0 cual adjunt\u00f3 como elementos de prueba los documentos alusivos al expediente \u00a0 administrativo del mencionado convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado precis\u00f3 que hacen parte de la \u00a0 entidad Marea Verde los socios fundadores, la junta directiva y la representante \u00a0 legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, manifest\u00f3 que su n\u00facleo familiar \u00a0 lo integra su se\u00f1ora madre, quien es una adulta mayor, raz\u00f3n por la cual los \u00a0 gastos familiares actualmente se solventan por el ingreso econ\u00f3mico de la \u00a0 pensi\u00f3n de su madre y apoy\u00e1ndose en su profesi\u00f3n como administradora de empresas \u00a0 \u201cpor lo cual brindo asesor\u00edas a empresas y entidades que lo requieran\u201d. \u00a0 Sin embargo, afirm\u00f3 que dichos ingresos no son suficientes para cubrir sus \u00a0 gastos y acreencias. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que su madre depende econ\u00f3micamente de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que no posee ning\u00fan bien \u00a0 inmueble, pues reside con su madre en una casa en arriendo, ni tiene \u00a0 participaci\u00f3n en ninguna sociedad. Aclar\u00f3 que no devenga salarios de Marea Verde \u00a0 debido a que es una entidad sin \u00e1nimo de lucro y reiter\u00f3 su dif\u00edcil situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, en raz\u00f3n del no pago del convenio por parte de la Alcald\u00eda Distrital \u00a0 de Buenaventura a la Corporaci\u00f3n Marea Verde[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura \u00a0 guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Esta Corte es competente para conocer \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, y en virtud del Auto del 17 de septiembre de 2018, \u00a0 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de tutela N\u00famero Nueve de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 que decidi\u00f3 someter a revisi\u00f3n las decisiones adoptadas por los jueces de \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Como cuesti\u00f3n preliminar la Sala Cuarta \u00a0 de Revisi\u00f3n deber\u00e1 abordar el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfcumple con los \u00a0 requisitos de procedencia la acci\u00f3n de tutela formulada por la se\u00f1ora Patricia \u00a0 Hortencia Fern\u00e1ndez Adams, quien adem\u00e1s de actuar en nombre propio, tambi\u00e9n lo \u00a0 hace en calidad de representante legal de la Corporaci\u00f3n Marea Verde contra la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 CUESTIONES PREVIAS \u2013 PROCEDIBILIDAD DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 \u00a0 que cualquier persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o \u00a0 vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso objeto de an\u00e1lisis, la se\u00f1ora Patricia Hortencia \u00a0 Fern\u00e1ndez Adams actuando a nombre propio y en calidad de representante legal de \u00a0 la Corporaci\u00f3n Marea Verde present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda \u00a0 Distrital de Buenaventura, a fin de que le fueran protegidos sus derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, m\u00ednimo vital, dignidad humana, y cualquier otro que \u00a0 resultare probado, toda vez que la entidad demandada no aport\u00f3 los dineros a los \u00a0 que se comprometi\u00f3 para la ejecuci\u00f3n del convenio de asociaci\u00f3n No. 15BB0880, \u00a0 firmado entre la mencionada alcald\u00eda y la Corporaci\u00f3n Marea Verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, la Sala advierte que la demandante carece de \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa para incoar a nombre propio la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa para reclamar las obligaciones derivadas de \u00a0 los convenios de asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 El art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n[20] \u00a0prev\u00e9 que ninguna de las ramas u \u00f3rganos del poder p\u00fablico podr\u00e1n decretar \u00a0 auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho \u00a0 privado. Asimismo, tal art\u00edculo se\u00f1ala que el Gobierno en los niveles nacional, \u00a0 departamental, distrital y municipal podr\u00e1 con recursos de los respectivos \u00a0 presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de \u00a0 reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 En virtud de ello, el art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1998[21] \u201cPor la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y \u00a0 reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los \u00a0 numerales 15 y 16 del art\u00edculo\u00a0189\u00a0de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d establece que las \u00a0 entidades estatales de cualquier naturaleza y orden administrativo, pueden \u00a0 asociarse con personas jur\u00eddicas particulares mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0 convenios de asociaci\u00f3n para el desarrollo conjunto de actividades en relaci\u00f3n \u00a0 con los cometidos y funciones que les asigna la ley a aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 En este orden de ideas, la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la sentencia C-671 \u00a0 de 1999 declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1998 al considerar que se trata de un instrumento que el legislador autoriza \u00a0 utilizar para el beneficio colectivo, es decir, en inter\u00e9s general y, en todo \u00a0 caso, con acatamiento a los principios que rigen la actividad administrativa del \u00a0 Estado. Sobre el particular se precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026si el legislador autoriza la \u00a0 asociaci\u00f3n de entidades estatales con personas jur\u00eddicas particulares con \u00a0 las finalidades ya mencionadas, estableci\u00f3, en defensa de la transparencia \u00a0 del manejo de los dineros p\u00fablicos, que los convenios de asociaci\u00f3n a que se \u00a0 hace referencia ser\u00e1n celebrados &#8220;de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&#8221;, lo que significa que no podr\u00e1, en ning\u00fan \u00a0 caso pretextarse la celebraci\u00f3n de los mismos para otorgar o decretar auxilios o \u00a0 donaciones a favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, de una \u00a0 parte; y, de otra, el acatamiento a la disposici\u00f3n constitucional mencionada, \u00a0 impone la celebraci\u00f3n de contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y \u00a0 de reconocida idoneidad, pero &#8220;con el fin de impulsar programas y \u00a0 actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el Plan Nacional y los Planes \u00a0 Seccionales de Desarrollo&#8221;, tal cual lo ordena el citado art\u00edculo 355 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica\u201d (negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En este caso, \u00a0 la accionante pretende aducir su condici\u00f3n de funcionaria de la persona jur\u00eddica \u00a0 accionante para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, invocando \u00a0 tal calidad. Al respecto, este Tribunal ha se\u00f1alado que \u201cla instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por las personas \u00a0 materialmente afectadas &#8211; pero no jur\u00eddicamente vinculadas a la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa -, haciendo caso omiso del sujeto que en primer t\u00e9rmino puede \u00a0 considerarse agraviado en su \u00f3rbita jur\u00eddica como consecuencia de la acci\u00f3n o de \u00a0 la omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica, equivale a apropiarse indebidamente de una \u00a0 causa ajena\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa direcci\u00f3n, \u00a0 la sentencia T-469 de 1993 al resolver la acci\u00f3n de tutela instaurada por un \u00a0 empleado y presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Maderas del \u00a0 Dari\u00e9n contra la CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL \u00a0 CHOCO (CODECHOCO) -quien consider\u00f3 vulnerado su derecho al trabajo toda \u00a0 vez que la entidad demandada se demor\u00f3 en el otorgamiento de los permisos de \u00a0 aprovechamiento forestal para la Empresas Maderas del Dari\u00e9n, hecho que ocasion\u00f3 \u00a0 la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo del accionante- precis\u00f3 que aun cuando la \u00a0 actuaci\u00f3n de una autoridad p\u00fablica pueda repercutir sobre un n\u00famero \u00a0 indeterminado de personas, no todas ellas pueden pretender el amparo de sus \u00a0 derechos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. En efecto, ello solo ser\u00e1 posible para \u00a0 quien tenga una posici\u00f3n de orden legal lo que ocurrir\u00e1 cuando \u201cel tr\u00e1mite o la actuaci\u00f3n administrativa respectiva le \u00a0 concierne de manera directa a la persona y de all\u00ed pueden derivarse derechos, \u00a0 obligaciones, cargas, sanciones, o en general situaciones administrativas de \u00a0 favor\u201d. De acuerdo con ello, quien presenta la acci\u00f3n de \u00a0 tutela debe ser titular -salvo los casos relativos a la representaci\u00f3n o agencia \u00a0 oficiosa- del inter\u00e9s cuyo respeto o protecci\u00f3n se reclama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0 expuesto en precedencia, la Sala puede colegir, que la se\u00f1ora Patricia Hortencia \u00a0 Fern\u00e1ndez Adams carece de legitimaci\u00f3n por activa para reclamar en nombre propio \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales en raz\u00f3n del \u00a0 incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del convenio \u00a0 asociativo celebrado entre la Corporaci\u00f3n Marea Azul y la Alcald\u00eda Distrital de \u00a0 Buenaventura, pues como qued\u00f3 rese\u00f1ado en precedencia, tal contrato solo se \u00a0 suscribe entre las entidades del Estado y las personas jur\u00eddicas particulares, a \u00a0 fin de manejar dineros p\u00fablicos para generar un beneficio colectivo. En \u00a0 consecuencia, toda vez que el convenio de asociaci\u00f3n No. 15BB0880 fue celebrado \u00a0 entre la Corporaci\u00f3n Marea Verde y la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura para \u00a0 generar un beneficio general[23] \u00a0y no particular, su incumplimiento no puede ser alegado por una persona distinta \u00a0 a los contratantes. Ello quiere decir que la se\u00f1ora Fern\u00e1ndez Adams carece de \u00a0 inter\u00e9s leg\u00edtimo que la vincule al convenio asociativo No. 15BB0880 del cual \u00a0 deriva la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en tanto no ostenta la \u00a0 calidad de parte contratante dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Sin perjuicio \u00a0 de lo anterior, la Sala estima que s\u00ed existe legitimaci\u00f3n por activa de la \u00a0 se\u00f1ora Patricia Hortencia Fern\u00e1ndez Adams en calidad de representante legal de \u00a0 la Corporaci\u00f3n Marea Verde, para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la mencionada persona jur\u00eddica, vulnerados \u2013seg\u00fan afirma- con \u00a0 ocasi\u00f3n del convenio de asociaci\u00f3n No. 15BB0880, de acuerdo con el art\u00edculo 10 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El art\u00edculo 86 superior prev\u00e9 que la acci\u00f3n de tutela es procedente \u00a0 frente a particulares cuando: a) estos se encuentran encargados de la prestaci\u00f3n \u00a0 de un servicio p\u00fablico; b) la conducta del particular afecta grave y \u00a0 directamente el inter\u00e9s colectivo o c) el solicitante se halle en estado de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente al particular[24]. A su vez, el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, establece que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica \u00a0 que haya violado o amenace un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de \u00a0 tutela de la referencia fue \u00a0 promovida en contra de la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura, entidad \u00a0 territorial del Estado, la cual, seg\u00fan lo afirmado por la parte demandante, se \u00a0 ha negado a entregar los dineros correspondientes para la ejecuci\u00f3n del convenio \u00a0 de asociaci\u00f3n No. 15BB0880. Por tanto, se entiende acreditado este requisito de procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Este requisito de \u00a0 procedibilidad impone al demandante la carga de interponer la acci\u00f3n de tutela \u00a0 en un t\u00e9rmino prudente y razonable respecto del hecho o la conducta que causa la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Conforme a lo anterior, la Corte ha \u00a0 dispuesto que se debe presentar la solicitud de amparo dentro de un plazo \u00a0 razonable, el cual debe ser analizado caso por caso[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 Los hechos que dieron origen a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales alegados por la representante legal de la Corporaci\u00f3n Marea Verde \u00a0 ocurrieron ante la falta de respuesta a la petici\u00f3n que elev\u00f3 el 14 de febrero \u00a0 de 2017 a la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura, mediante la cual requiri\u00f3 el \u00a0 pago de \u201clos aportes pactados por los contratantes en el convenio n\u00famero \u00a0 15BB0880 del 12 de junio de 2015\u201d[26]. \u00a0 Sin embargo, la presente acci\u00f3n de tutela fue interpuesta hasta el 8 de junio de \u00a0 2018[27], \u00a0 es decir, m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s de haberse vencido el t\u00e9rmino legal dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 14 de la Ley 1755 de 2015[28] \u00a0para que el ente territorial diera respuesta oportuna a tal solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En \u00a0 materia de derecho de petici\u00f3n esta corporaci\u00f3n ha precisado que \u201cel examen de inmediatez debe consultar la \u00a0 justificaci\u00f3n\u00a0y la razonabilidad del tiempo desatendido por el accionante\u201d[29], pues la finalidad de la acci\u00f3n constitucional es \u00a0 conjurar situaciones urgentes que requieren de la actuaci\u00f3n r\u00e1pida de los \u00a0 jueces. Por ende, cuando el mecanismo se utiliza mucho tiempo despu\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n que se alega como violatoria de derechos, se desvirt\u00faa su \u00a0 car\u00e1cter apremiante[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, bajo ciertas \u00a0 circunstancias y situaciones de excepcionalidad, el juez constitucional puede \u00a0 concluir que una acci\u00f3n de tutela interpuesta despu\u00e9s de un tiempo considerable \u00a0 desde la amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n resulta \u00a0 procedente. La jurisprudencia ha identificado tres eventos en los que esto \u00a0 sucede: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cuando a pesar del paso del tiempo es evidente que la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del accionante permanece, es decir, su \u00a0 situaci\u00f3n desfavorable como consecuencia de la afectaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 contin\u00faa y es actual. Lo que adquiere sentido si se recuerda que la finalidad de \u00a0 la exigencia de la inmediatez no es imponer un t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n o \u00a0 caducidad a la acci\u00f3n de tutela sino asegurarse de que se trate de una amenaza o \u00a0 violaci\u00f3n de derechos fundamentales que requiera, en realidad, una protecci\u00f3n \u00a0 inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cuando la carga de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 un plazo razonable resulta desproporcionada dada la situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta en la que se encuentra el accionante, lo que \u00a0 constituye un trato preferente autorizado por el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0 que ordena que \u2018el Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su \u00a0 condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de \u00a0 debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se \u00a0 cometan\u2019.\u201d[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0En conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia no cumple \u00a0 con el requisito de inmediatez toda vez que la representante legal de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Marea Verde no expuso ning\u00fan tipo de justificaci\u00f3n que valide su \u00a0 inactividad por m\u00e1s de un a\u00f1o, desde la ocurrencia del presunto hecho \u00a0 vulnerador. Igualmente, la Sala no advierte la existencia de elementos \u00a0 probatorios ciertos y claros que le permitan verificar la situaci\u00f3n desfavorable \u00a0 de la Corporaci\u00f3n Marea Verde con ocasi\u00f3n de la falta de respuesta por parte de \u00a0 la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura a la petici\u00f3n presentada en el a\u00f1o de \u00a0 2017, diferente de las afirmaciones manifestadas por su representante legal \u00a0 contenidas en el escrito de tutela, las cuales en todo caso apuntan a su \u00a0 situaci\u00f3n particular pero nunca visibilizan alguna dificultad de la Corporaci\u00f3n \u00a0 Marea Verde en raz\u00f3n del presunto incumplimiento del convenio asociativo No. \u00a0 15BB0880. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, establece que la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00e1 cuando el \u00a0 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo en los casos en \u00a0 que sea interpuesta como mecanismo transitorio para evitar la configuraci\u00f3n de \u00a0 un perjuicio irremediable. De igual forma, se ha aceptado la procedencia \u00a0 definitiva del amparo de tutela en aquellas situaciones en las que existiendo \u00a0 recursos judiciales, los mismos no sean id\u00f3neos o eficaces para evitar la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho constitucional fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0 Respecto de las pretensiones dirigidas a obtener el \u00a0 reconocimiento y pago de asuntos de naturaleza contractual con entidades del \u00a0 Estado, la Corte Constitucional ha precisado que es improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela al existir acciones y procesos definidos en la ley para ello, como lo son \u00a0 las acciones de controversias contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el particular, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia \u00a0 SU-772 de 2014 estudi\u00f3 el \u00a0 contrato para la modernizaci\u00f3n del sistema y la gesti\u00f3n de los recaudos \u00a0 tributarios entre el Distrito de Santa Marta y la Sociedad R&amp;T, toda vez que la \u00a0 citada sociedad consider\u00f3 que la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 039 de 2012 emitida por la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta, que inici\u00f3 la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 tendiente a revisar la legalidad del citado contrato desconoci\u00f3 su derecho de \u00a0 contradicci\u00f3n. En esa oportunidad, esta corporaci\u00f3n aclar\u00f3 que \u201ccuando la \u00a0 controversia verse sobre contratos estatales, se debe hacer uso de los otros \u00a0 mecanismos de defensa judicial creados por la ley, como la acci\u00f3n de \u00a0 controversias contractuales, la acci\u00f3n de responsabilidad contractual \u00a0 del Estado, y dadas las particularidades del caso, la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho. Sin embargo, la sola existencia de otros \u00a0 medios de control no se traduce en que a ellos se deba acudir, pues en muchos \u00a0 casos no son id\u00f3neos para el amparo de los derechos de los interesados. Para \u00a0 determinar la idoneidad de \u00e9stos se deben evaluar aspectos como: i) que el \u00a0 tiempo de tr\u00e1mite no sea desproporcionado frente a las consecuencias de la \u00a0 decisi\u00f3n administrativa, lo cual ocurrir\u00eda, por ejemplo, cuando a un \u00a0 contratista se le ha declarado la caducidad de su contrato, y al someterlo a la \u00a0 espera de la resoluci\u00f3n de las controversias contractuales, se le cercena la \u00a0 posibilidad de presentarse a concursar para la adjudicaci\u00f3n de otros contratos; \u00a0 ii) que las exigencias procesales no sean excesivas, dada la situaci\u00f3n en que se \u00a0 encuentra el afectado, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando se imponen tasas \u00a0 previas excesivas para demandar ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo; iii) que el remedio que puede ordenar el juez no sea adecuado \u00a0 para satisfacer el derecho de que se trate, por ejemplo, cuando el juez no \u00a0 pueda ordenar medidas de restablecimiento del derecho; y iv) cuando el otro \u00a0 mecanismo no permita atender las particularidades de los sujetos, como \u00a0 cuando la resoluci\u00f3n del problema en el contencioso administrativo dependa \u00a0 estrictamente de criterios legales ajenos a las condiciones particulares y \u00a0 especiales de vulnerabilidad en que se encuentre una persona&#8221; (negrilla \u00a0 fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0 consideraciones fueron reiteradas recientemente en la sentencia T-150 de 2016, \u00a0 en la que la Corte se ocup\u00f3 de una controversia sobre un contrato de \u00a0 interventor\u00eda de gesti\u00f3n celebrado entre la Empresa Municipal de Tulu\u00e1-EMTULUA-E.S.P. y el \u00a0 Consorcio Interventor\u00eda de Gesti\u00f3n-CGI- en el que se presentaron conflictos \u00a0 entre las partes en raz\u00f3n del incumplimiento del contrato por parte de CGI. La \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional declar\u00f3 improcedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela al considerar que el consorcio demandante no agot\u00f3 los \u00a0 mecanismos judiciales ordinarios para la defensa de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 De acuerdo con la jurisprudencia rese\u00f1ada en precedencia, en principio, son \u00a0 improcedentes las acciones de tutela que pretendan discutir un asunto de \u00a0 naturaleza contractual, en el que se encuentre involucrada alguna entidad del \u00a0 Estado, toda vez que en esos casos se debe acudir a los mecanismos de defensa \u00a0 judicial previstos en la ley para conocer de esas controversias, a menos que de \u00a0 cara a las particularidades propias del asunto en concreto el juez \u00a0 constitucional advierta que tal medio de defensa no es id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 \u00a0 Para la Sala, la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Corporaci\u00f3n Marea Verde a \u00a0 trav\u00e9s de su representante legal, la se\u00f1ora Patricia Hortencia Fern\u00e1ndez Adams, \u00a0 tampoco cumple con el requisito de subsidiariedad toda vez que la accionante \u00a0 puede acudir a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo a fin de \u00a0 solicitar el pago de las obligaciones incumplidas por parte de la Alcald\u00eda \u00a0 Distrital de Buenaventura con ocasi\u00f3n del contrato de Asociaci\u00f3n No. 15BB0880, \u00a0 as\u00ed como los intereses a que haya lugar, haciendo uso del medio de control de \u00a0 controversias contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden de ideas, la Sala puede concluir, acorde con los elementos \u00a0 probatorios aportados al proceso, que dicho medio de defensa judicial s\u00ed es \u00a0 id\u00f3neo para el caso concreto comoquiera que (i) no existen razones para \u00a0 considerar que la Corporaci\u00f3n Marea Verde no se encuentra en condiciones de \u00a0 soportar el tr\u00e1mite administrativo y judicial previsto en la ley para reclamar \u00a0 el incumplimiento del convenio asociativo No. 15BB0880, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0 cuenta que de acuerdo con cl\u00e1usulas d\u00e9cimo segunda[32] y d\u00e9cimo tercera[33] de dicho acuerdo, ante \u00a0 el incumplimiento grave o reiterado incumplimiento de las obligaciones a cargo \u00a0 de una de las partes, como lo presuntamente ocurrido en el presente asunto, el \u00a0 convenio se entiende terminado y procede su liquidaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 217 del Decreto 019 de 2012[34], \u00a0 es decir, acudiendo a una liquidaci\u00f3n por mutuo acuerdo. Sin embargo, la \u00a0 accionante por medio de la solicitud de amparo de la referencia omiti\u00f3 los \u00a0 acuerdos pactados en el convenio asociativo No. 15BB0880 pues no solo no acudi\u00f3 \u00a0 al tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n por mutuo acuerdo, sino que adem\u00e1s decidi\u00f3 no poner en \u00a0 conocimiento del juez natural el supuesto incumplimiento de una obligaci\u00f3n \u00a0 contractual. De otro lado, (ii) la sala no advierte la existencia de exigencias \u00a0 excesivas para acudir a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, \u00a0 distinta a las pactadas de com\u00fan acuerdo en el convenio asociativo No. 15BB0880, \u00a0 la cual consiste, como se explic\u00f3 en las l\u00edneas anteriores, en solicitar primero \u00a0 la liquidaci\u00f3n por mutuo acuerdo; (iii) tampoco se puede apreciar que la \u00a0 soluci\u00f3n a la que pueda llegar el juez de lo Contencioso Administrativo no pueda \u00a0 satisfacer las pretensiones de la accionante, pues de verificar la ocurrencia \u00a0 del incumplimiento del convenio asociativo No. 15BB0880 por parte de la Alcald\u00eda \u00a0 Distrital de Buenaventura, dentro de sus \u00f3rdenes podr\u00eda incluir el \u00a0 reconocimiento y pago de los dineros adeudados junto con los intereses causados. \u00a0 La Sala revocar\u00e1 la sentencia de \u00fanica instancia proferida el 25 de junio de \u00a0 2018 por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Buenaventura y en su lugar, \u00a0 \u00a0declarar\u00e1 la improcedencia de la tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0 Adicionalmente, es importante destacar que en caso que el inter\u00e9s de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Marea Verde sea perseguir el cumplimiento de la factura de venta No. \u00a0 111, emitida el 30 de noviembre de 2015, a nombre de la Alcald\u00eda Distrital de \u00a0 Buenaventura, a fin de que \u00e9sta procesa al pago de la totalidad de los aportes \u00a0 se\u00f1alados en el convenio de asociaci\u00f3n No. 15BB0880, dicha pretensi\u00f3n \u2013en caso \u00a0 de reunirse las condiciones del t\u00edtulo ejecutivo- puede plantearse a trav\u00e9s de \u00a0 un proceso ejecutivo y no mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 En este orden de ideas, la Corte estima necesario advertir al juez de instancia \u00a0 acerca de su obligaci\u00f3n constitucional de fundamentar adecuadamente las \u00a0 providencias. La motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n que ahora se revoca, presenta graves \u00a0 defectos relacionados, en particular, con el examen de las condiciones de \u00a0 procedencia del amparo constitucional. La acci\u00f3n de tutela es un instrumento \u00a0 subsidiario y no puede el juez constitucional, sin una evaluaci\u00f3n cuidadosa de \u00a0 los requisitos requeridos para ello, concluir que las acciones ante la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo carecen de eficacia o idoneidad. \u00a0 Igualmente, las autoridades judiciales deben establecer si quien presenta la \u00a0 acci\u00f3n de tutela lo hizo oportunamente y si, adem\u00e1s, es titular del inter\u00e9s \u00a0 jur\u00eddico invocado. Un an\u00e1lisis en tal direcci\u00f3n se echa de menos en la decisi\u00f3n \u00a0 examinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 Asimismo la Corte Constitucional ha constatado que a pesar de los requerimientos \u00a0 del Juzgado Sexto Civil Municipal de Buenaventura \u2013 Valle del Cauca \u00a0y, de \u00a0 manera particular, de las solicitudes elevadas por este Tribunal, ning\u00fan \u00a0 funcionario de la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura dio respuesta a preguntas \u00a0 de notable inter\u00e9s para decidir el presente asunto. Se trata de una actuaci\u00f3n \u00a0 contraria a la importancia de salvaguardar el patrimonio p\u00fablico y, en esa \u00a0 medida, compulsar\u00e1 copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0 adelante las investigaciones que correspondan para determinar la responsabilidad \u00a0 de las autoridades que ejercen la representaci\u00f3n judicial del Municipio de \u00a0 Buenaventura. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 19 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991[35].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la decisi\u00f3n adoptada en esta \u00a0 providencia, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura, en caso de que \u00a0 ya hubiere cumplido la orden del juez de instancia, que adelante de manera \u00a0 oportuna y eficaz todas las acciones que correspondan para evitar la afectaci\u00f3n \u00a0 del patrimonio p\u00fablico. En consecuencia, deber\u00e1 valorar si procede o no \u00a0 solicitar la restituci\u00f3n de los recursos en atenci\u00f3n a lo ocurrido durante la \u00a0 ejecuci\u00f3n del convenio correspondiente.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Le correspondi\u00f3 a la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional examinar la controversia originada en el \u00a0 convenio asociativo No. 15BB0880 suscrito entre la Alcald\u00eda Distrital de \u00a0 Buenaventura y la Corporaci\u00f3n Marea Verde, toda vez que, presuntamente, el ente \u00a0 territorial demandado incumpli\u00f3 sus obligaciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de las sub-reglas \u00a0 jurisprudenciales analizadas en la parte motiva de esta providencia, observa la \u00a0 Sala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carece de legitimaci\u00f3n por activa el \u00a0 representante legal de una persona jur\u00eddica privada que reclama a nombre propio \u00a0 la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales con ocasi\u00f3n del incumplimiento de \u00a0 un convenio asociativo del que no hizo parte, pues respecto de tal convenio no \u00a0 es titular de un inter\u00e9s jur\u00eddico concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No cumple el requisito de inmediatez la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta para proteger el derecho fundamental de petici\u00f3n cuando no se \u00a0 justifica de manera razonada el paso del tiempo respecto del hecho generador de \u00a0 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No cumple el requisito de subsidiariedad la \u00a0 acci\u00f3n de tutela que pretenda el cumplimiento de las obligaciones contractuales \u00a0 pactadas con una entidad del Estado, comoquiera que existen mecanismos de \u00a0 defensa judicial ordinarios previstos para analizar tales asuntos, como el medio \u00a0 de control de controversias contractuales ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ADVERTIR al Juez Sexto \u00a0 Civil Municipal de Buenaventura para que, con sujeci\u00f3n a las exigencias \u00a0 asociadas al debido proceso, fundamente adecuadamente sus providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- COMPULSAR\u00a0copias de la presente sentencia a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, para que en el marco de sus competencias, investigue la \u00a0 posible comisi\u00f3n de una falta disciplinaria por parte de los funcionarios \u00a0 responsables de la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura\u00a0en el presente proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda \u00a0 Distrital de Buenaventura, que en caso de que ya hubiere cumplido la orden del \u00a0 juez de instancia, adelante de manera oportuna y eficaz todas las acciones que \u00a0 correspondan para evitar la afectaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico. En consecuencia, \u00a0 deber\u00e1 valorar si procede o no solicitar la restituci\u00f3n de los recursos en \u00a0 atenci\u00f3n a lo ocurrido durante la ejecuci\u00f3n del convenio correspondiente.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Por Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta \u00a0 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES \u00a0 CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acorde con los estatutos de la Corporaci\u00f3n Marea Verde, visibles en \u00a0 los folios 28 \u2013 31 del cuaderno principal, la se\u00f1ora Patricia Hortencia \u00a0 Fern\u00e1ndez adem\u00e1s es la Directora de dicha corporaci\u00f3n y una de sus funciones es \u00a0 ejercer la representaci\u00f3n legal de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Se advierte poder a folio 1 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 23 \u2013 30 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 5 \u2013 9 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201cCL\u00c1USULA CUARTA: VALOR Y APORTES DEL CONVENIO: el valor del \u00a0 convenio es de seiscientos sesenta millones de pesos Mcte ($660.000.000); valor \u00a0 discriminado as\u00ed: 1) APORTES DE LA ALCALD\u00cdA aportar\u00e1 en dinero la suma de \u00a0 seiscientos millones de pesos Mcte ($600.000.000). APORTE DEL ASOCIADO se \u00a0 constituir\u00e1 en especie correspondiente a la suma de sesenta millones de pesos \u00a0 Mcte ($60.000.000) y que correspondan a realizaci\u00f3n de actividades con el objeto \u00a0 del convenio suscrito, especialmente dirigida a la CAPACITACI\u00d3N EDUCACI\u00d3N PARA \u00a0 LA GESTI\u00d3N DEL RIESGO (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Acorde con el certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0 visible a folio 10 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 13 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u201cCL\u00c1USULA D\u00c9CIMA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Hacen parte del \u00a0 convenio los siguientes documentos (\u2026) H. La resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de p\u00f3liza \u00a0 expedida en el momento adecuado (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 14 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 17 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 15 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 16 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 18 \u2013 22 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 32 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 33 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 2 y 3 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 15 \u2013 16 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 17 &#8211; 20 obran los oficios secretariales Nos. OPTB-2673 \u00a0 Y OPTB-2674 ambos del 19 de octubre de 2018, mediante los cuales fueron \u00a0 remitidas las solicitudes de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 21 \u2013 22 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]ARTICULO 355.\u00a0Ninguna de las ramas u \u00f3rganos del poder p\u00fablico podr\u00e1 \u00a0 decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de \u00a0 derecho privado. \/\/ El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, \u00a0 distrital y municipal podr\u00e1, con recursos de los respectivos presupuestos, \u00a0 celebrar contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida \u00a0 idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno \u00a0 Nacional reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] ARTICULO 96. CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y \u00a0 FUNDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES \u00a0 P\u00daBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES. Las \u00a0 entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podr\u00e1n, \u00a0 con la observancia de los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a0209\u00a0de la Constituci\u00f3n, \u00a0 asociarse con personas jur\u00eddicas particulares, mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0 convenios de asociaci\u00f3n o la creaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas, para el desarrollo \u00a0 conjunto de actividades en relaci\u00f3n con los cometidos y funciones que les asigna \u00a0 a aqu\u00e9llas la ley. \/\/ Los convenios de asociaci\u00f3n a que se refiere el presente \u00a0 art\u00edculo se celebrar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0355\u00a0de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en ellos se determinar\u00e1 con precisi\u00f3n su objeto, t\u00e9rmino, obligaciones \u00a0 de las partes, aportes, coordinaci\u00f3n y todos aquellos aspectos que se consideren \u00a0 pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-469 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Seg\u00fan el convenio, su objeto se circunscribe a \u201caunar esfuerzos \u00a0 t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, humanos y apoyo log\u00edstico en la educaci\u00f3n para la gesti\u00f3n \u00a0 de riesgos en el \u00e1rea rural del Distrito de Buenaventura \u2013 R\u00edo Cajambre\u00a0 \u00a0 R\u00edo Yurumangu\u00ed \u2013 creaci\u00f3n de brigadas veredales\u201d (ver folio 6 cuaderno No. 1.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver sentencia C-378 de 2010. En esa ocasi\u00f3n la Corte Constitucional \u00a0 estudi\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad contra el\u00a0 numeral 3\u00ba (parcial) \u00a0 del art\u00edculo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991,\u00a0\u201cpor \u00a0 el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d y al respecto se\u00f1al\u00f3: \u201cSon tres las hip\u00f3tesis \u00a0 previstas por el Constituyente respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 en el caso de acciones u omisiones de particulares, a saber: a) Cuando el \u00a0 particular presta un servicio p\u00fablico; b) Cuando la conducta del particular \u00a0 afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo; y c) Cuando el solicitante se \u00a0 halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente al particular.\u201d \u00a0 (Destaca la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver sentencias T-1013 de 2006; T-584 de 2011 y T- 332 de 2015, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 18 \u2013 22 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] A folio 31 del cuaderno No. 1, obra fecha de radicaci\u00f3n de la tutela \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]Art\u00edculo\u00a014.\u00a0T\u00e9rminos para resolver las distintas modalidades de \u00a0 peticiones.\u00a0Salvo norma legal especial y so pena de sanci\u00f3n disciplinaria, toda \u00a0 petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su \u00a0 recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver sentencia T-139 de 2017, mediante la cual la Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional analiz\u00f3 el caso de una falta de respuesta \u00a0 a la petici\u00f3n elevada a la Alcald\u00eda Municipal de Murind\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201cD\u00e9cima Segunda: TERMINACI\u00d3N: son causales de terminaci\u00f3n del \u00a0 presente convenio las siguientes (\u2026) c) el incumplimiento reiterado de las \u00a0 obligaciones a cargo de una de las partes declarado por la parte cumplida (\u2026.). \u00a0 En cualquiera de estos eventos se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n del contrato\u201d \u00a0 (folio 8 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u201cD\u00e9cimo Tercera: LIQUIDACI\u00d3N: las partes proceder\u00e1n a liquidar el \u00a0 presente convenio dentro de los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en la Ley 80 \u00a0 de 1993, 1150 de 2007, decreto 019 de 2012 (art. 217) y decreto 1510 de 2013 y \u00a0 dem\u00e1s normas concordantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] ART\u00cdCULO 217. DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA \u00a0 LIQUIDACI\u00d3N DE LOS CONTRATOS ESTATALES.\u00a0El art\u00edculo\u00a060\u00a0de la Ley 80 de \u00a0 1993, modificado por el art\u00edculo\u00a032\u00a0de la Ley 1150 de \u00a0 2007 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecuci\u00f3n o cumplimiento se \u00a0 prolongue en el tiempo y los dem\u00e1s que lo requieran, ser\u00e1n objeto de \u00a0 liquidaci\u00f3n. Tambi\u00e9n en esta etapa las partes acordar\u00e1n los ajustes, revisiones \u00a0 y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidaci\u00f3n constar\u00e1n\u00a0los \u00a0 acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner \u00a0 fin a\u00a0las divergencias presentadas\u00a0y poder declararse a paz y salvo. Para la \u00a0 liquidaci\u00f3n se exigir\u00e1 al contratista la extensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n, si es del caso, \u00a0 de la garant\u00eda del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o \u00a0 servicio suministrado, a la provisi\u00f3n de repuestos y accesorios, al pago de \u00a0 salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en \u00a0 general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la \u00a0 extinci\u00f3n del contrato. La liquidaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo no \u00a0 ser\u00e1 obligatoria en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de \u00a0 apoyo a la gesti\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]Art\u00edculo 19. Informes. El juez podr\u00e1 requerir informes al \u00f3rgano o a \u00a0 la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente \u00a0 administrativo o la documentaci\u00f3n donde consten los antecedentes del asunto. La \u00a0 omisi\u00f3n injustificada de enviar esas pruebas al juez acarrear\u00e1 responsabilidad.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-108-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-108\/19 \u00a0 \u00a0 FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Representante legal de una persona jur\u00eddica privada, que reclama a \u00a0 nombre propio la vulneraci\u00f3n de sus derechos con ocasi\u00f3n de un convenio \u00a0 asociativo del cual no hizo parte \u00a0 \u00a0 ACCION DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26675","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26675\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}