{"id":26679,"date":"2024-07-02T17:18:05","date_gmt":"2024-07-02T17:18:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-116-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:05","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:05","slug":"t-116-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-116-19\/","title":{"rendered":"T-116-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-116-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-116\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por negativa del SENA de realizar acciones que garanticen etapa productiva de \u00a0 persona en situaci\u00f3n de discapacidad con retraso mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el \u00a0 titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LOS \u00a0 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 INCLUSIVA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 INCLUSIVA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA INSTITUCIONAL DEL \u00a0 SENA PARA LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica propende por la empleabilidad de las \u00a0 personas con discapacidad en los sectores de la econom\u00eda de acuerdo con sus \u00a0 caracter\u00edsticas, potencialidades y perfil ocupacional (art\u00edculo 7 numeral 2). \u00a0 Propone adem\u00e1s generar las condiciones para modificar progresivamente los \u00a0 factores culturales, sociales y pol\u00edticos que limitan las oportunidades de \u00a0 acceso efectivo de las personas con discapacidad a los diferentes servicios del \u00a0 SENA (numeral 3 art\u00edculo 7). Finalmente, el eje de accesibilidad plantea \u00a0 garantizar la implementaci\u00f3n de medidas pertinentes para asegurar el acceso \u00a0 efectivo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades, de \u00a0 acuerdo con la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la \u00a0 normatividad vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS-Obligaci\u00f3n del Estado frente a las personas con \u00a0 discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-7.027.707 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Kelin Estefany Barrero Hern\u00e1ndez como agente oficiosa de Jos\u00e9 \u00a0 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez contra el Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y la \u00a0 Productividad Empresarial SENA-Girardot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO \u00a0 SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 \u00a0dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger \u2013quien la preside-, Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido, \u00a0 en \u00fanica instancia, por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot, el 16 de \u00a0 agosto de 2018 dentro del asunto de la referencia[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Kelin Estefany Barrero Hern\u00e1ndez \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela, en calidad de agente oficiosa de su hermano Jos\u00e9 \u00a0 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez, contra el Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y la \u00a0 Productividad Empresarial SENA-Girardot, al considerar que esta entidad vulner\u00f3 \u00a0 sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la igualdad y\u00a0 no \u00a0 discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el agenciado, Jos\u00e9 Leonardo Barrero \u00a0 Hern\u00e1ndez, quien tiene 26 a\u00f1os de edad[2], \u00a0 fue diagnosticado con retraso mental moderado[3], es bachiller acad\u00e9mico y en su \u00a0 deseo de superaci\u00f3n, intent\u00f3 inscribirse en m\u00e1s de diez oportunidades a las \u00a0 ofertas acad\u00e9micas que ofrec\u00eda la entidad accionada, en diferentes convocatorias \u00a0 obteniendo resultados negativos, toda vez que las entrevistas de rigor \u00a0 realizadas por el personal encargado no eran las adecuadas para una persona de \u00a0 esta condici\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que en ejercicio del derecho de petici\u00f3n \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 23 de la C.P., solicit\u00f3 de manera respetuosa a la \u00a0 entidad demandada, \u201cse brindara un trato especial a la aqu\u00ed victima (sic) \u00a0en todo el proceso de selecci\u00f3n y formaci\u00f3n acad\u00e9mica en lo referente a: (i) \u00a0 proceso de selecci\u00f3n, ya que por su condici\u00f3n de persona con discapacidad, es \u00a0 sujeto de protecci\u00f3n especial por parte del Estado; (ii) proceso de formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica: debido a que por su condici\u00f3n era necesario se implementar\u00e1n todas \u00a0 las medidas pertinentes a fin de poner a la v\u00edctima (sic) en igualdad de \u00a0 condiciones; y (iii) garant\u00eda de brindar herramientas necesarias a fin de que \u00a0 JOSE LEONARDO lograra terminar sus estudios a satisfacci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta a la petici\u00f3n, dice, fue citada en \u00a0 calidad de representante de su hermano, a reuni\u00f3n con el coordinador acad\u00e9mico y \u00a0 la profesional en psicolog\u00eda, con el fin de establecer la situaci\u00f3n presentada. \u00a0 En la mencionada reuni\u00f3n se\u00f1ala que expuso \u201cla condici\u00f3n de mi hermano, y en \u00a0 respuesta dichos funcionarios se limitaron a informar que el SENA no ten\u00eda \u00a0 preferencia alguna con los aspirantes, es decir, que no se iba a tener en cuenta \u00a0 la discapacidad de JOSE LEONARDO para ning\u00fan efecto, por lo que solo accedieron \u00a0 a brindar acompa\u00f1amiento de una profesional en Psicolog\u00eda en la entrevista \u00a0 presencial. De la reuni\u00f3n referenciada no se firm\u00f3 acta alguna\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que tal como se hab\u00eda acordado, Jos\u00e9 Leonardo, \u00a0 quien ya se encontraba inscrito en el programa de \u201cAsistencia Administrativa\u201d, \u00a0 ficha de caracterizaci\u00f3n nro.1439679, realiz\u00f3 la respectiva prueba virtual y \u00a0 posteriormente se hizo presente a la entrevista presencial asistido por una \u00a0 profesional en psicolog\u00eda, siendo admitido e iniciando su etapa lectiva el d\u00eda \u00a0 17 de julio del a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alega que en todo el proceso de formaci\u00f3n, \u201cjam\u00e1s \u00a0 fue asistido por personal especializado que lograra garantizar que el aprendiz \u00a0 bajo su condici\u00f3n de discapacitado mental obtuviera una adecuada capacitaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica de acuerdo a su condici\u00f3n. Por esta omisi\u00f3n el aprendiz fue sometido \u00a0 de forma arbitraria por parte de los instructores, a los diferentes comit\u00e9s \u00a0 acad\u00e9micos por cuanto su nivel de aprendizaje con lo requerido por el SENA \u00a0 (sic), \u00a0habi\u00e9ndose puesto en conocimiento desde un principio de su discapacidad, \u00a0 colocando de esta manera en condici\u00f3n de inferioridad al aprendiz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la agente oficiosa que pese a todo lo anterior, \u00a0 Jos\u00e9 Leonardo termin\u00f3 su etapa lectiva, sin embargo, no ha sido certificado como \u00a0 \u201cT\u00c9CNICO EN ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, toda vez que por su condici\u00f3n especial no \u00a0 ha logrado iniciar su etapa pr\u00e1ctica\u201d. Se\u00f1ala que en muchas oportunidades ha \u00a0 informado esta situaci\u00f3n al SENA, quien de manera hostil se ha limitado a decir \u00a0 que \u201clas etapas pr\u00e1cticas deben ser conseguidas por los mismos aprendices y \u00a0 que requieren certificados m\u00e9dicos recientes con el fin de registrar dicha \u00a0 informaci\u00f3n en sus bases de datos, lo cual resulta un tr\u00e1mite bastante largo y \u00a0 complejo en lo que corresponde a su tr\u00e1mite ante las EPS, sin embargo y despu\u00e9s \u00a0 de m\u00e1s de cuatro (4) meses se logr\u00f3 que el m\u00e9dico especialista en psiquiatr\u00eda \u00a0 registrara un diagn\u00f3stico en la historia cl\u00ednica de JOSE LEONARDO, actualizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arguye que el derecho a la educaci\u00f3n de su hermano se \u00a0 encuentra amenazado, pues si bien termin\u00f3 su etapa lectiva, no lograr\u00e1 obtener \u00a0 su certificado como \u201cAsistente Administrativo\u201d mientras que la parte accionada \u00a0 \u201cno realice todas las actividades pertinentes y necesarias a fin de garantizar \u00a0 que esta etapa sea evacuada, toda vez que si bien es cierto por su discapacidad \u00a0 no es apto para laborar en una empresa y las mismas no est\u00e1n obligadas a \u00a0 vincular aprendices con estas caracter\u00edsticas, el SENA como entidad adscrita al \u00a0 Estado debe realizar los ajustes razonables de aquellos aspectos que ponen en \u00a0 condici\u00f3n de inferioridad real a una persona en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, solicita se protejan los \u00a0 derechos fundamentales de su agenciado y se ordene a la entidad accionada que \u00a0 \u201cmediante un m\u00e9todo que tome en cuenta la discapacidad mental de JOSE LEONARDO \u00a0 se culmine su etapa pr\u00e1ctica y sea certificado como T\u00c9CNICO EN ASISTENCIA \u00a0 ADMINISTRATIVA\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela[5]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 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00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Gustavo Adolfo Araque Ferrero en calidad de \u00a0 Director Regional Cundinamarca \u2013 Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y la \u00a0 Productividad Empresarial \u2013 SENA Regional Cundinamarca, respondi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela solicitando se declare improcedente[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que a pesar de que el aspirante registraba su \u00a0 discapacidad en las inscripciones, solo en la oferta de \u201cAsistencia \u00a0 Administrativa\u201d solicit\u00f3 el acompa\u00f1amiento (debido a su discapacidad) \u00a0 \u201cmediante un derecho de petici\u00f3n presentado por la hermana del accionante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referente a las inscripciones en convocatorias \u00a0 ofertadas por el centro de formaci\u00f3n, se determina que el aprendiz JOSE LEONARDO \u00a0 BARRERO registra los siguientes procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FICHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA INICIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBSERVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICIT\u00d3 ACOMPA\u00d1AMIENTO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARA PRUEBAS DE SELECCI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09\/07\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Admitido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase I puntaje de 32,47. No alcanz\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a pasar Fase II, ocup\u00f3 el puesto 146. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>902925 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento de Equipos de C\u00f3mputo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dise\u00f1o e Instalaci\u00f3n de Cableado Estructurado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06\/04\/2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Admitido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase I puntaje de 51,93. No se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 a prueba Fase II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109338 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n de Multimedia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25\/01\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cancelado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ficha cancelada: El aspirante fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seleccionado pero se cancel\u00f3 el programa por no completar el cupo de 35 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matriculados, solamente 21 aspirantes entregaron documentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1093413 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animaci\u00f3n 3D \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25\/01\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No admitido segunda opci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ficha cancelada: No tuvo apertura \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por baja demanda, solamente 29 inscritos y 23 en Fase I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1368943 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Topograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\/04\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anulado Inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1440052 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\/07\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cancelado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante se inscribe y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posteriormente cancela su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1439679 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\/07\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Matriculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aprendiz se encuentra en estado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matriculado y\u00a0 la ficha terminada por fecha (16 de julio de 2018) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI, DERECHO DE PETICI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, \u201csolo en la ficha 360169 del \u00a0 09\/07\/2012, programa T\u00c9CNICO EN SISTEMAS, el joven no fue admitido como \u00a0 consecuencia de la no aprobaci\u00f3n de las fases estipuladas con el puntaje \u00a0 requerido, pero en las dem\u00e1s, los motivos se debieron a que el aspirante no se \u00a0 presentaba a la segunda prueba, anulaba la inscripci\u00f3n o se cancelaban las \u00a0 fichas en las que era seleccionado, debido a que no se lograba el cupo m\u00ednimo \u00a0 requerido para iniciar las formaciones; situaciones ajenas a la discapacidad del \u00a0 aspirante, que no puede aludirse por parte del accionante como discriminaci\u00f3n \u00a0 alguna de la entidad, como lo quiere hacer ver en su escrito de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que pese a \u00a0 que los lineamientos para los procesos de inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n de las ofertas \u00a0 (los cuales se dan a conocer a los aspirantes) permiten que las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad radiquen una carta en el centro de formaci\u00f3n, en la \u00a0 que se especifique el tipo de apoyo y adecuaciones necesarias que requiere para \u00a0 presentar las pruebas de selecci\u00f3n en condiciones \u00f3ptimas, a la que deber\u00e1n \u00a0 adjuntar el certificado m\u00e9dico expedido por la EPS, con el fin de que el SENA \u00a0 proceda al alistamiento solicitado por el aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u201cen dichos lineamientos (circulares) \u00a0 tambi\u00e9n se menciona que si los aspirantes con discapacidad no presentan la \u00a0 documentaci\u00f3n requerida, el Centro asumir\u00e1, que no requieren ning\u00fan tipo de \u00a0 apoyo o acompa\u00f1amiento, por lo que las pruebas se realizar\u00e1n como est\u00e1n \u00a0 definidas. Est\u00e1 a cargo del aprendiz acreditar la condici\u00f3n particular. Sin \u00a0 embargo, al verificar, el aspirante no radic\u00f3 ninguna solicitud de apoyo, \u00a0 excepto en la inscripci\u00f3n al programa de ASISTENCIA ADMINISTRATIVA en la cual \u00a0 mediante un derecho de petici\u00f3n solicit\u00f3 el acompa\u00f1amiento durante el proceso de \u00a0 selecci\u00f3n el cual se llev\u00f3 a cabo por parte de un profesional en Psicolog\u00eda. Una \u00a0 vez recibida la petici\u00f3n y conforme al procedimiento para atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n \u00a0 con discapacidad establecido en el numeral 5.4 de la circular nro. 3-2017-000084[7], (lineamientos para la \u00a0 planeaci\u00f3n y atenci\u00f3n de la convocatoria educativa); se le brindaron al \u00a0 aspirante todas las condiciones necesarias para que se cumpliera su proceso de \u00a0 selecci\u00f3n con las garant\u00edas pertinentes debido a su condici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refuta la afirmaci\u00f3n de la demandante seg\u00fan la cual se \u00a0 le inform\u00f3 que el SENA no ten\u00eda preferencia alguna con los aspirantes y que no \u00a0 se tendr\u00eda en cuenta la discapacidad de su representado, pues contrario a lo \u00a0 se\u00f1alado, \u201cseg\u00fan los lineamientos de la oferta educativa descritos en el \u00a0 numeral 3.2[8] se le inform\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0 KELIN que solo se establece acceso preferente a los grupos poblacionales \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado, ingreso social, participantes del programa de \u00a0 reincorporaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n, programa de dif\u00edcil adoptabilidad y protecci\u00f3n \u00a0 I.C.B.F. y accesibilidad para familiares de servidores p\u00fablicos SENA, pero \u00a0 tambi\u00e9n se le indic\u00f3 que debido a la discapacidad del aspirante se le brindar\u00eda \u00a0 el acompa\u00f1amiento de un profesional durante el proceso de ingreso y selecci\u00f3n, \u00a0 lo que le permiti\u00f3 al aprendiz aprobar satisfactoriamente las pruebas y como \u00a0 consecuencia ingresar a la formaci\u00f3n inscrita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es cierto, dice, que el aprendiz hubiera sido citado \u00a0 a diferentes comit\u00e9s acad\u00e9micos \u201cya que seg\u00fan lo informado por el Coordinador \u00a0 Grupo Formaci\u00f3n Integral, Gesti\u00f3n Educativa, Promoci\u00f3n y Relaciones Corporativas \u00a0 del Centro de Formaci\u00f3n, el aprendiz JOSE LEONARDO nunca fue citado al Comit\u00e9 de \u00a0 Evaluaci\u00f3n y Seguimiento Acad\u00e9mico, pero s\u00ed se le realizaron dos llamados de \u00a0 atenci\u00f3n verbal[9] y se formul\u00f3 un plan de \u00a0 mejoramiento acad\u00e9mico[10]; medidas que hacen parte del \u00a0 proceso formativo de todos los aprendices y que se ejecutan con el fin de \u00a0 generar cambios en el desempe\u00f1o acad\u00e9mico o en el comportamiento disciplinario \u00a0 conforme al reglamento del aprendiz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que revisado el Sistema Gesti\u00f3n Virtual de \u00a0 Aprendices (SGVA), se corrobora que JOSE LEONARDO finaliz\u00f3 su etapa lectiva el \u00a0 17 de enero de 2018 y seg\u00fan el reglamento del aprendiz del SENA, cuenta con un \u00a0 lapso de 2 a\u00f1os para realizar su etapa productiva. Explica que \u201cseg\u00fan lo \u00a0 informado por Relacionamiento Corporativo, pese a que los aprendices deben \u00a0 gestionar su contrato de aprendizaje (si desean desarrollar la etapa productiva \u00a0 bajo esa alternativa), el centro de formaci\u00f3n tambi\u00e9n realiza una intermediaci\u00f3n \u00a0 con las empresas que deben cumplir con la cuota de aprendices, por lo que en \u00a0 varias ocasiones se llam\u00f3 al celular a\u00a0 JOSE LEONARDO para poder aplicar en \u00a0 las ofertas de las empresas que solicitaban el perfil del aprendiz, pero siempre \u00a0 contestaba la hermana KELIN quien dec\u00eda que \u00e9l no pod\u00eda atender la llamada en el \u00a0 momento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que al aprendiz y a su hermana se les \u00a0 inform\u00f3 que \u201cel contrato de aprendizaje se realiza a trav\u00e9s de un aplicativo \u00a0 que se denomina Sistema Gesti\u00f3n Virtual de Aprendices &#8211; SGVA, el cual es una \u00a0 herramienta que ayuda al proceso de b\u00fasqueda, selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de \u00a0 aprendices SENA, al cual tanto las empresas patrocinadoras como los aprendices \u00a0 tienen acceso a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de internet \u00a0 http:\/\/caprendizaje.SENA.edu.co. Tambi\u00e9n se les inform\u00f3 que considerando lo \u00a0 establecido en el Acuerdo 08 de 2008 expedido por el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL \u00a0 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, las empresas que contraten aprendices que \u00a0 tengan una discapacidad certificada de m\u00e1s del 25% obtienen beneficios en cuanto \u00a0 al c\u00f3mputo de la cuota de aprendices establecida, ya que por cada aprendiz en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad (superior al 25%) contratado, le ser\u00e1 reducido un \u00a0 aprendiz la cuota asignada (sic) solo que dicha condici\u00f3n debe ser legalmente \u00a0 probada mediante un documento, raz\u00f3n por la cual se le solicit\u00f3 una \u00a0 certificaci\u00f3n de la EPS a la que est\u00e1 afiliado el aprendiz, con el fin de \u00a0 ayudarle a tramitar un contrato de aprendizaje; adem\u00e1s se le comunic\u00f3 que de \u00a0 acuerdo al Reglamento del Aprendiz, el se\u00f1or BARRERO ten\u00eda la posibilidad de \u00a0 ejercer su pr\u00e1ctica a trav\u00e9s de vinculaci\u00f3n laboral o contractual con una \u00a0 empresa, participaci\u00f3n de un proyecto productivo, de apoyo unidad productiva \u00a0 familiar o una instituci\u00f3n estatal nacional, territorial, o una ONG, o a una \u00a0 entidad sin \u00e1nimo de lucro, monitoria, pasant\u00eda y se le inform\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0 necesario para cualquiera de las alternativas antes mencionadas\u201d. \u00a0Sin \u00a0 embargo, afirma, que la certificaci\u00f3n solicitada, nunca fue allegada a la \u00a0 oficina de Relacionamiento Corporativo, ni se adelant\u00f3 el proceso en alguna de \u00a0 las modalidades permitidas para desarrollar su etapa productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) \u00a0 es una instituci\u00f3n p\u00fablica, encargada de ofrecer programas de formaci\u00f3n \u00a0 complementaria y titulada. Dentro de sus funciones, definidas en el Decreto 164 \u00a0 de 1957, se encuentra principalmente, la de formar personas para vincularlas al \u00a0 mercado laboral y realizar actividades de desarrollo empresarial, comunitario y \u00a0 tecnol\u00f3gico. El aprendiz SENA es protagonista de su formaci\u00f3n profesional \u00a0 integral, cuya constante debe estar orientada a un buen ser humano y buen \u00a0 ciudadano, solidario, l\u00edder, emprendedor, creativo y libre pensador con \u00a0 capacidad cr\u00edtica. Con el fin de preservar el orden y el debido proceso en cada \u00a0 una de las actuaciones que puedan surgir, se estableci\u00f3 el Reglamento del \u00a0 Aprendiz SENA, el cual se aplica a todas las personas matriculadas en los \u00a0 programas de formaci\u00f3n, sin importar su condici\u00f3n. En el art\u00edculo 11 del \u00a0 reglamento se establece que \u201c(\u2026) La etapa productiva del programa de \u00a0 formaci\u00f3n es aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece \u00a0 y consolida sus competencias, en t\u00e9rminos de conocimiento, habilidades, \u00a0 destrezas, actitudes y valores. La etapa productiva debe permitirle al aprendiz \u00a0 aplicar en la resoluci\u00f3n de problemas reales del sector productivo, los \u00a0 conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del \u00a0 programa de formaci\u00f3n, asumiendo estrategias y metodolog\u00edas de autogesti\u00f3n. (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 Es as\u00ed como para que el aprendiz pueda ser certificado este no solo debe cursar \u00a0 y aprobar su etapa lectiva, sino que debe acreditar su etapa productiva, o de \u00a0 igual forma el reglamento de aprendiz prev\u00e9 otras formas alternativas para el \u00a0 desarrollo de la etapa productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa finalmente que el aprendiz SENA, como gestor \u00a0 principal de su proceso de formaci\u00f3n debe participar de manera activa y oportuna \u00a0 en las diferentes actividades presenciales y\/o virtuales que conforman la ruta \u00a0 de aprendizaje. Los procesos de formaci\u00f3n en el SENA promueven la \u00a0 responsabilidad de cada aprendiz en la gesti\u00f3n de su proceso[11], \u00a0 facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento y realizando \u00a0 seguimiento a trav\u00e9s de un instructor asignado. Es el aprendiz quien tiene a \u00a0 cargo gestionar el registro de la etapa productiva en el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0 Virtual de Aprendices para poder optar por un contrato de aprendizaje, luego de \u00a0 lo cual queda a disposici\u00f3n de las empresas para su elecci\u00f3n y posterior \u00a0 celebraci\u00f3n de contrato. De forma que la presunta vulneraci\u00f3n que se alude, \u00a0 porque no se ha proporcionado un contrato de aprendizaje, no es atribuible a la \u00a0 entidad como ya se expuso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia, teniendo en cuenta la respuesta \u00a0 allegada por la entidad accionada estim\u00f3 necesario citar a rendir testimonio al \u00a0 director y\/o encargado de dirigir, supervisar la etapa pr\u00e1ctica de los \u00a0 \u201cAsistentes Administrativos\u201d en calidad de aprendices del SENA-Girardot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de agosto de 2018 se hizo presente en el despacho \u00a0 judicial la se\u00f1ora \u00c1ngela Luc\u00eda Ruiz Marmolejo, l\u00edder de relaciones corporativas \u00a0 del SENA, a quien se le pregunt\u00f3 \u201cc\u00f3mo se desarrolla la etapa productiva de \u00a0 los aprendices SENA. En su respuesta explic\u00f3 que en la etapa productiva, \u00a0 para contrato de aprendizaje, el aprendiz debe acceder a una plataforma, el SENA \u00a0 no se involucra en el proceso de selecci\u00f3n, pero el estudiante tiene otras \u00a0 modalidades de acreditaci\u00f3n de esta etapa, la plataforma es solo para una \u00a0 alternativa que se llama contrato de aprendizaje, eso se encuentra en el \u00a0 reglamento del aprendiz, el cual se le pone de presente en la inducci\u00f3n en la \u00a0 primera charla y luego se les programa otra charla en la cual se les explica lo \u00a0 concerniente a la etapa productiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se present\u00f3 a rendir testimonio, el coordinador \u00a0 acad\u00e9mico, Oscar Alirio Arias Serrano, a quien se le indag\u00f3 (i) por las otras \u00a0 alternativas que tiene el SENA para la etapa productiva. Respondi\u00f3 que \u201cel \u00a0 aprendiz debe solicitar a la coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica bajo qu\u00e9 modalidad la quiere \u00a0 desarrollar, dentro de ellas tenemos pasant\u00eda, v\u00ednculo laboral, proyecto \u00a0 productivo, unidad productiva familiar, apoyo a una instituci\u00f3n estatal \u00a0 nacional, territorial u ONG, o una entidad sin \u00e1nimo de lucro y finalmente \u00a0 monitorias\u201d; \u00a0y (ii) para personas con discapacidad cu\u00e1l de estas modalidades son \u00a0 apropiadas para optar dado el grado de discapacidad. Contest\u00f3, \u201cellos \u00a0 solicitan un contrato de aprendizaje o proyecto productivo donde desarrolla una \u00a0 unidad de negocio \u00e9l, \u00e9l (sic) hace un proyecto, el SENA le hace un \u00a0 acompa\u00f1amiento con un instructor para la formulaci\u00f3n de ese proyecto productivo \u00a0 y para que lo pueda llevar a cabo, esta modalidad no requiere la vinculaci\u00f3n con \u00a0 ninguna empresa, en la pasant\u00eda, no hay un apoyo de sostenimiento, es un acuerdo \u00a0 de voluntades y por eso el aprendiz casi no opta por esta opci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el juzgador que si bien se endilga una \u00a0 obligaci\u00f3n al Estado para la protecci\u00f3n especial de las personas que por su \u00a0 condici\u00f3n f\u00edsica o mental lo ameriten, tambi\u00e9n resulta necesario el apoyo y la \u00a0 colaboraci\u00f3n del n\u00facleo familiar de la persona que se encuentre en debilidad \u00a0 manifiesta. Sostuvo que seg\u00fan los lineamientos de la oferta educativa de la \u00a0 instituci\u00f3n accionada, es requisito indispensable el desarrollo de la etapa \u00a0 productiva, la cual aplica sin discriminaci\u00f3n a todos los estudiantes, pero \u00a0 adem\u00e1s y contrario a lo manifestado por la accionante, prev\u00e9 diferentes \u00a0 alternativas para el desarrollo de la misma. Luego, no puede afirmarse que por \u00a0 la discapacidad del se\u00f1or Jos\u00e9 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez, este no pueda \u00a0 finalizar la etapa productiva requerida, \u201cpues aunque es cierto que tal \u00a0 inconveniente requiere de una atenci\u00f3n especial por parte de la entidad \u00a0 accionada, ello no quiere decir que se deban omitir los requisitos previamente \u00a0 establecidos, menos a\u00fan, si se encuentran establecidas no una, sino una serie de \u00a0 posibilidades, que le permiten al accionante finalizar su etapa productiva, los \u00a0 cuales, seg\u00fan la contestaci\u00f3n y pruebas recaudadas ya le fueron puestos de \u00a0 presente, sin que hasta el momento el aprendiz hubiese tomado alguna \u00a0 determinaci\u00f3n al respecto. Por consiguiente, no se observa vulneraci\u00f3n a derecho \u00a0 fundamental alguno por parte de la entidad accionada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del derecho petici\u00f3n dirigido al Subdirector \u00a0 del Centro de la Tecnolog\u00eda de Dise\u00f1o y la Productividad Empresarial, firmado \u00a0 por Kelin Estefany Barrero Hern\u00e1ndez[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la cedula de ciudadan\u00eda de Jos\u00e9 Leonardo \u00a0 Barrero Hern\u00e1ndez[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de registro de citas de control, expedidas por \u00a0 el Hospital Universitario de la Samaritana y la IPS de las Am\u00e9ricas[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de llamados de atenci\u00f3n verbal aprendices, \u00a0 registrados en papeler\u00eda del SENA \u2013 Sistema Integrado de Gesti\u00f3n &#8211; Proceso \u00a0 Gesti\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional Integral[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta No.2, Plan de Mejoramiento \u2013 Tecn\u00f3logo \u00a0 en Gesti\u00f3n Administrativa\u00a0 ficha: 1439679[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la circular nro. 3-2017-000084, planeaci\u00f3n \u00a0 oferta e ingreso III convocatoria modalidad presencial 2017[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar el fallo de \u00a0 tutela adoptado en el proceso de referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa en la acci\u00f3n de tutela. La agencia oficiosa. Reiteraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0 momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,\u00a0por s\u00ed misma o por quien act\u00fae \u00a0 a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0 o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9 en t\u00e9rminos de \u00a0 legitimidad e inter\u00e9s, que la solicitud de amparo constitucional podr\u00e1 ser \u00a0 promovida por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos \u00a0 fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante, para lo \u00a0 cual se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos los poderes. De igual modo, establece que tambi\u00e9n \u00a0 se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular no est\u00e9 en condiciones de \u00a0 promover su propia defensa, circunstancia que deber\u00e1 manifestarse en la petici\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, sobre este \u00faltimo aspecto, ha entendiendo que la agencia oficiosa est\u00e1 apoyada en los principios de \u00a0 solidaridad constitucional, efectividad de los derechos consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n y acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia, ha considerado \u00a0 que las citadas condiciones no deben ser entendidas como f\u00f3rmulas absolutas, \u00a0 sino que las ha flexibilizado al punto de disponer que\u00a0\u201cen aquellos casos en los que \u00a0 por razones f\u00edsicas, mentales y s\u00edquicas el titular de los derechos no pueda \u00a0 actuar por s\u00ed mismo y no se ponga de presente ese hecho as\u00ed como el de actuar \u00a0 como agente oficioso, el juez de tutela tiene el deber de identificar las \u00a0 razones y los motivos que conducen al actor a impetrar la acci\u00f3n en nombre de \u00a0 otro\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue interpuesta por Kelin Estefany Barrero Hern\u00e1ndez como agente oficiosa \u00a0 de su hermano Jos\u00e9 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez, quien fue diagnosticado con \u00a0 retraso mental moderado[20], \u00a0 lo cual permite concluir que no le es posible, o no est\u00e1 en condiciones de \u00a0 promover su propia defensa, por lo que su hermana puede actuar como su agente \u00a0 oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991[21], \u00a0\u201cLa \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de \u00a0 que trata el art\u00edculo 2 de esta ley\u201d.\u00a0Se\u00f1ala igualmente la norma referida, que de \u00a0 acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 42 a 45 ib\u00edd y el inciso final del \u00a0 art\u00edculo 86 superior \u201cprocede contra acciones u omisiones de particulares\u201d.\u00a0Este \u00faltimo \u00a0 define la acci\u00f3n de amparo como un mecanismo preferente, cautelar, residual y \u00a0 sumario que procede contra particulares\u00a0(i) encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; (ii) cuya \u00a0 conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo o (iii) respecto de \u00a0 quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha mencionado que la \u00a0 legitimaci\u00f3n pasiva en la acci\u00f3n de tutela hace referencia \u201ca la aptitud \u00a0 legal de la persona contra quien se dirige la acci\u00f3n, de ser efectivamente la \u00a0 llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental. En la \u00a0 medida que refleja la calidad subjetiva de la parte demandada \u2018en relaci\u00f3n con \u00a0 el inter\u00e9s sustancial que se discute en el proceso\u2019, la misma, en principio, no \u00a0 se predica del funcionario que comparece o es citado al proceso, sino de la \u00a0 entidad accionada, quien finalmente ser\u00e1 la llamada a responder por la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, en caso de que haya lugar a ello\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, la acci\u00f3n de amparo \u00a0 se dirige contra el Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o \u00a0 y la Productividad Empresarial SENA-Girardot, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y\u00a0 no \u00a0 discriminaci\u00f3n de Jos\u00e9 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 118, del 21 de junio de 1957 \u00a0 se\u00f1ala que \u201cEl Servicio Nacional de \u00a0 Aprendizaje &#8211;\u00a0SENA, es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio e independiente y \u00a0 autonom\u00eda\u00a0administrativa;\u00a0adscrito al Ministerio del Trabajo. Su funci\u00f3n \u00a0 principal consiste en \u201cimpartir formaci\u00f3n profesional integral para la \u00a0 incorporaci\u00f3n y desarrollo de las personas en actividades productivas que \u00a0 contribuyan al desarrollo social, econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds\u201d. \u00a0Por lo que este requisito se encuentra acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este proceso, dada la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 expuesta, la Sala encuentra superado el requisito de inmediatez, pues seg\u00fan \u00a0 se\u00f1ala en su contestaci\u00f3n el Director del Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y \u00a0 la Productividad Empresarial SENA \u2013 Girardot, \u201cel aprendiz Jos\u00e9 Leonardo \u00a0 Barrero finaliz\u00f3 su etapa lectiva el 17 de enero de 2018\u201d y cuenta con un \u00a0 lapso de dos (2) a\u00f1os para realizar su etapa productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela se interpuso el 8 de \u00a0 agosto de 2018, esto es, aproximadamente 7 meses despu\u00e9s de la culminaci\u00f3n del \u00a0 primer periodo de aprendizaje y luego de que los funcionarios de Relacionamiento \u00a0 Corporativo y Formaci\u00f3n Profesional de la instituci\u00f3n accionada, informara a los \u00a0 demandantes las alternativas propuestas para la realizaci\u00f3n de la fase \u00a0 productiva y que seg\u00fan alega la agente oficiosa en su escrito, no lograr\u00e1 \u00a0 iniciar su hermano \u201cmientras que la parte accionada no realice todas las \u00a0 actividades pertinentes y necesarias a fin de garantizar que esta etapa sea \u00a0 evacuada, teniendo en cuenta su discapacidad\u201d.\u00a0 En tal sentido, el\u00a0 \u00a0 mencionado t\u00e9rmino se considera oportuno y razonable para la activaci\u00f3n del \u00a0 pretendido amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza residual y \u00a0 subsidiaria y, en consecuencia, su procedencia se encuentra condicionada a que \u00a0 el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial,\u00a0o existi\u00e9ndolo, \u00e9ste \u00a0 no resulte lo suficientemente id\u00f3neo y eficaz para la defensa del derecho \u00a0 invocado, circunstancia en la cual, se habilita el uso del amparo constitucional \u00a0 como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0En ese evento, prima facie, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede como mecanismo transitorio hasta tanto el actor acuda a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria y en ella se resuelva el problema planteado. Sin embargo, \u00a0 excepcionalmente, ser\u00e1 posible que se conceda la protecci\u00f3n definitiva del \u00a0 derecho vulnerado, cuando, entre otros factores, las circunstancias del caso \u00a0 concreto lo justifiquen[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en \u00a0 numerosas ocasiones ha precisado que la procedencia de la tutela se hace mucho \u00a0 m\u00e1s evidente cuando se advierte la posible vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de aquellas personas que se encuentren en circunstancias de \u00a0 debilidad manifiesta en raz\u00f3n de su edad, su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0 mental[25]. \u00a0Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u00a0los \u00a0 menores de edad, las mujeres embarazadas, los adultos mayores, las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento y las personas con disminuciones f\u00edsicas y \u00a0 ps\u00edquicas (negrilla propia). Al respecto, en la sentencia T-736 de 2013, \u00a0 M.P. Alberto Rojas R\u00edos, se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)\u00a0su situaci\u00f3n de debilidad manifiesta los ubican en una posici\u00f3n de \u00a0 desigualdad material con respecto al resto de la poblaci\u00f3n\u201d,\u00a0por lo que\u00a0\u201cla pertenencia a \u00a0 estos grupos poblacionales tiene una incidencia directa en la intensidad de la \u00a0 evaluaci\u00f3n del perjuicio, habida cuenta que las condiciones de debilidad \u00a0 manifiesta obligan a un tratamiento preferencial en t\u00e9rminos de acceso a los \u00a0 mecanismos judiciales de protecci\u00f3n de derechos, a fin de garantizar la igualdad \u00a0 material a trav\u00e9s de discriminaciones afirmativas a favor de los grupos \u00a0 mencionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, procede concluir que en el \u00a0 caso concreto no existe un \u00a0 mecanismo judicial id\u00f3neo distinto a la acci\u00f3n de tutela que permita al \u00a0 accionante encauzar su solicitud, teniendo en cuenta su situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta que obliga un tratamiento preferencial en t\u00e9rminos de acceso a los \u00a0 mecanismos judiciales de protecci\u00f3n de derechos. En efecto, el accionante es un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, dada su condici\u00f3n de discapacidad, \u00a0 quien reclama la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la \u00a0 igualdad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema \u00a0 jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los \u00a0 antecedentes expuestos, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional deber\u00e1 determinar si el Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y la \u00a0 Productividad Empresarial SENA-Girardot vulnera los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la igualdad y no \u00a0 discriminaci\u00f3n de Jos\u00e9 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez, \u00a0 quien tiene un diagn\u00f3stico de \u201cretraso mental moderado\u201d, al no realizar las acciones pertinentes y \u00a0 necesarias para garantizar que termine su etapa pr\u00e1ctica como \u201cT\u00e9cnico en \u00a0 Asistencia Administrativa\u201d y as\u00ed obtener el certificado que lo acredite como \u00a0 tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el caso, la Sala repasar\u00e1 los \u00a0 siguientes temas: (i) \u00a0la especial protecci\u00f3n constitucional de las personas \u00a0 con discapacidad y el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva; (ii) abordar\u00e1 brevemente \u00a0 la pol\u00edtica institucional del SENA para atender a personas con discapacidad; y \u00a0 (iii) con base en las anteriores consideraciones, analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de las personas con discapacidad y el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva. Reiteraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las \u00a0 caracter\u00edsticas esenciales del Estado Social de Derecho es su preocupaci\u00f3n por \u00a0 la eficacia del derecho a la igualdad real y efectiva de todos sus habitantes. \u00a0 Para esta forma de Estado no es irrelevante que una persona se encuentre dentro \u00a0 de grupos tradicionalmente discriminados o marginados o dentro de colectivos \u00a0 desaventajados que no est\u00e1n en la posibilidad de realizar, en igualdad de \u00a0 condiciones con el resto de la sociedad, sus derechos fundamentales.\u00a0\u201cEn el \u00a0 Estado social las personas que pertenecen a minor\u00edas tradicionalmente \u00a0 discriminadas o marginadas o a sectores que est\u00e1n en circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta tienen derecho a que el Estado remueva los obst\u00e1culos jur\u00eddicos que \u00a0 les impiden acceder en condiciones de igualdad al goce efectivo de sus derechos; \u00a0 promueva pr\u00e1cticas de inclusi\u00f3n social; y adopte medidas de diferenciaci\u00f3n \u00a0 positiva para intentar, dentro de lo posible, la realizaci\u00f3n del principio de \u00a0 igualdad material\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0 colectivos que conforman lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado \u00a0 minor\u00edas \u00a0est\u00e1 integrado por las personas que tienen una discapacidad o desventaja grave o \u00a0 profunda\u00a0f\u00edsica, mental o sensorial, quienes merecen la especial atenci\u00f3n del \u00a0 Estado[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 13, 47, 54 y 68 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica imponen a las autoridades p\u00fablicas la prohibici\u00f3n de\u00a0 \u00a0 cualquier diferenciaci\u00f3n fundada en razones de sexo, raza, origen nacional o \u00a0 familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica; promover acciones \u00a0 afirmativas en favor de aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica \u00a0 o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, en aras de \u00a0 garantizar de manera real y efectiva sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 47 \u00a0 establece que \u201cEl \u00a0 Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social \u00a0 para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y s\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la \u00a0 atenci\u00f3n especializada que requieran\u201d; el art\u00edculo 54 de la \u00a0 Constituci\u00f3n consagra como obligaci\u00f3n del Estado, entre otras, \u201cgarantizar a los minusv\u00e1lidos \u00a0 el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud\u201d. \u00a0Finalmente, el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala, entre otras cosas, que la \u00a0 educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, es una obligaci\u00f3n \u00a0 especial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de \u00a0 igualdad de oportunidades, la educaci\u00f3n supone para el ser humano, la \u00a0 oportunidad de adquirir conocimientos y alcanzar el pleno desarrollo de su \u00a0 personalidad, ello posibilita de manera real, participar, en igualdad de \u00a0 condiciones, en el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el del \u00a0 trabajo, que son herramientas indispensables para lograr una especial calidad de \u00a0 vida.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0 tales mandatos superiores, el derecho a la no discriminaci\u00f3n y a la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional reforzada de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[28] ha \u00a0 sido plenamente reconocido por la legislaci\u00f3n y la jurisprudencia. Para \u00a0 contrarrestar cualquier forma de discriminaci\u00f3n basada en dicha condici\u00f3n, el \u00a0 legislador ha adoptado una serie de normas tendientes a materializar la \u00a0 protecci\u00f3n especial aludida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1346 de 2009[29] \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con \u00a0 Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 \u00a0 de diciembre de 2006, define en su art\u00edculo 2\u00b0 que se entender\u00e1 discriminaci\u00f3n \u00a0 por motivos de discapacidad \u201ccualquier distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n \u00a0 por motivos de discapacidad que tenga el prop\u00f3sito o el efecto de obstaculizar o \u00a0 dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de \u00a0 condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los \u00a0 \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye \u00a0 todas las formas de discriminaci\u00f3n, entre ellas, la denegaci\u00f3n de ajustes \u00a0 razonables\u201d; entendiendo como ajustes razonables \u201clas modificaciones y \u00a0 adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o \u00a0 indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las \u00a0 personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con \u00a0 las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 9\u00b0, relaciona una serie de \u00a0 medidas que deben adoptar los Estados Partes para asegurar el acceso de las \u00a0 personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al entorno \u00a0 f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos \u201clos \u00a0 sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones\u201d, y a \u00a0 otros servicios e instalaciones abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico. \u00a0 Igualmente, los obliga a promover, entre otros, \u201cel acceso de las personas \u00a0 con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0 comunicaciones, incluida Internet\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en el \u00a0 art\u00edculo 24, se\u00f1ala que los Estados Parte \u201creconocen el derecho de las \u00a0 personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. Con miras a hacer efectivo este \u00a0 derecho sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los \u00a0 Estados Partes asegurar\u00e1n un sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles \u00a0 as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida\u201d. Al hacer efectivo este \u00a0 derecho, aseguran que \u201ca) Las personas con discapacidad no queden excluidas \u00a0 del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que los ni\u00f1os y \u00a0 las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita \u00a0 y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad; e) Se \u00a0 faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten \u00a0 al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la \u00a0 plena inclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el \u00a0 art\u00edculo 27 los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con \u00a0 discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, as\u00ed como \u00a0 \u201cd) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a \u00a0 programas generales de orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y vocacional, servicios de colocaci\u00f3n \u00a0 y formaci\u00f3n profesional y continua; e) Alentar \u00a0 las oportunidades de empleo y la promoci\u00f3n profesional de las personas con \u00a0 discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la b\u00fasqueda, obtenci\u00f3n, \u00a0 mantenimiento del empleo y retorno al mismo; f) Promover oportunidades \u00a0 empresariales, de empleo por cuenta propia, de constituci\u00f3n de cooperativas y de \u00a0 inicio de empresas propias; g) Emplear a personas con discapacidad en el sector \u00a0 p\u00fablico; h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado \u00a0 mediante pol\u00edticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acci\u00f3n \u00a0 afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se realicen ajustes \u00a0 razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; j) \u00a0 Promover la adquisici\u00f3n por las personas con discapacidad de experiencia laboral \u00a0 en el mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporaci\u00f3n al trabajo \u00a0 dirigidos a personas con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con \u00a0 la norma anterior, se promulg\u00f3 la Ley Estatutaria 1618 de 2013[30] \u201cPor medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar \u00a0 el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d, con el objeto de asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos, \u00a0 mediante la adopci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n[31], \u00a0 acciones afirmativas[32] \u00a0y de ajustes razonables[33], \u00a0 eliminando toda forma de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa en el \u00a0 art\u00edculo 5\u00b0 que las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, \u00a0 municipal, distrital y local, son responsables de la inclusi\u00f3n real y efectiva \u00a0 de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las pol\u00edticas, \u00a0 planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos. \u00a0 Se\u00f1ala que son deberes de la familia, las empresas privadas, las organizaciones \u00a0 no gubernamentales, los gremios y la sociedad en general \u201casumir la \u00a0 responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras actitudinales, \u00a0 sociales, culturales, f\u00edsicas, arquitect\u00f3nicas, de comunicaci\u00f3n, y de cualquier \u00a0 otro tipo, que impidan la efectiva participaci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad y sus familias\u201d (art\u00edculo 6\u00b0 numeral 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 \u00a0 faculta al Ministerio de Educaci\u00f3n para definir y reglamentar el esquema de \u00a0 atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con necesidades especiales, bajo un enfoque \u00a0 basado en la inclusi\u00f3n de este servicio, mediante acuerdos interinstitucionales \u00a0 que avalen atenci\u00f3n formativa integral a la poblaci\u00f3n con discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00a0 derecho fundamental al trabajo, la norma adopta una serie de medidas dirigidas \u00a0 al fomento de las fuentes laborales para las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad (art\u00edculo 13). En el numeral 3\u00b0 del mencionado art\u00edculo se\u00f1ala que \u00a0 el Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013SENA[34], \u00a0 deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Asegurar la \u00a0 inclusi\u00f3n efectiva de las personas con discapacidad a todos sus programas y \u00a0 servicios de la entidad, adem\u00e1s garantizar su acceso a los diferentes servicios \u00a0 de apoyo pedag\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as y gu\u00edas \u00a0 int\u00e9rpretes, para la poblaci\u00f3n con discapacidad auditiva y sordoceguera, y \u00a0 ayudas tecnol\u00f3gicas para las personas con discapacidad visual, as\u00ed como los \u00a0 apoyos espec\u00edficos que requieren las personas con discapacidad intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar \u00a0 asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento a los empresarios que deseen contratar personas con \u00a0 discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asegurar la \u00a0 capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n al trabajo de las personas con discapacidad teniendo en \u00a0 cuenta la oferta laboral del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fortalecer \u00a0 el Servicio Nacional de Empleo SNE de cada Regional para que garantice el acceso \u00a0 y beneficio de las personas con discapacidad mediante estrategias de promoci\u00f3n \u00a0 direccionadas hacia el sector empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Otorgar \u00a0 t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional en diferentes \u00e1reas, a partir del \u00a0 reconocimiento de los procesos formativos que realizan las organizaciones de y \u00a0 para personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos establecidos por \u00a0 esta entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Formar \u00a0 evaluadores en procesos de certificaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de competencias en \u00a0 diferentes \u00e1reas, que permitan a las personas con discapacidad adquirir una \u00a0 certificaci\u00f3n de competencias laborales de acuerdo a su experiencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este marco de pol\u00edticas de \u00a0 atenci\u00f3n a personas con discapacidad ha sido aplicado y enfatizado por la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional. En la\u00a0Sentencia T-823 de 1999\u00a0se \u00a0 sintetiz\u00f3 el fundamento \u00faltimo de los deberes constitucionales en comento:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) para el Constituyente, la igualdad real s\u00f3lo se alcanza si \u00a0 el Estado se quita el velo que le impide identificar las verdaderas \u00a0 circunstancias en las que se encuentran las personas a cuyo favor se consagra \u00a0 este derecho. Una vez revelado el panorama real, el Estado tiene la tarea de \u00a0 dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan la superaci\u00f3n de las barreras existentes \u00a0 para que las personas puedan incorporarse, en igualdad de condiciones, a la vida \u00a0 social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica o cultural&#8230; el derecho a la igualdad en el Estado \u00a0 Social de Derecho, trasciende los imperativos cl\u00e1sicos de la igualdad ante la \u00a0 ley, y obliga al Estado a detenerse en las diferencias que de hecho existen \u00a0 entre las personas y los grupos de personas. Justamente, en consideraci\u00f3n a las \u00a0 diferencias relevantes, deben dise\u00f1arse y ejecutarse pol\u00edticas destinadas a \u00a0 alcanzar la verdadera igualdad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la\u00a0Sentencia T-294 de 2009, \u00a0 se detallaron (i) las responsabilidades que tiene el Ministerio de Educaci\u00f3n en \u00a0 relaci\u00f3n con la ense\u00f1anza inclusiva tanto para personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad como con talentos excepcionales: (ii) que debe hacer, en el dise\u00f1o \u00a0 de la pol\u00edtica, as\u00ed como del acompa\u00f1amiento y planeaci\u00f3n sobre el uso de los \u00a0 recursos de manera eficaz, los mecanismos de acomodaci\u00f3n m\u00ednimos para asegurar \u00a0 que el mayor n\u00famero de personas con discapacidad puedan acceder al servicio de \u00a0 educaci\u00f3n. Se concluy\u00f3 que \u201cla protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad debe ser \u00a0 amplia y reforzada, y en materia educativa, debe estar orientada a garantizar \u00a0 la\u00a0inclusi\u00f3n como pr\u00e1ctica constante que contribuya al goce del derecho en \u00a0 condiciones de igualdad y a la vez como mecanismo de distribuci\u00f3n equitativa de \u00a0 las oportunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 indicado que se viola el principio de igualdad y se configura una omisi\u00f3n \u00a0 injustificada del Estado respecto al trato especial a las personas con debilidad \u00a0 manifiesta, cuando ellas requieran medidas de protecci\u00f3n especial y no les son \u00a0 otorgadas. Tal omisi\u00f3n conduce a una discriminaci\u00f3n prohibida en nuestro \u00a0 ordenamiento. En este sentido, el principio de igualdad exige frente a las \u00a0 personas que se encuentran en situaci\u00f3n de desventaja, un esfuerzo por parte del \u00a0 Estado para superar las condiciones de marginaci\u00f3n o exclusi\u00f3n que inciden en el \u00a0 goce de sus derechos, mediante pol\u00edticas que puedan ser dise\u00f1adas para revertir \u00a0 tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en Sentencia T-051 de 2011 indic\u00f3 que \u201cla atenci\u00f3n de las \u00a0 personas con necesidades educativas especiales se proyecta en la atenci\u00f3n a la \u00a0 diversidad y el respeto a la diferencia, ya que as\u00ed como del proceso social hace \u00a0 parte los disminuidos f\u00edsicos y los que no, los planteles educativos deben ser \u00a0 reflejo de la sociedad. Ello sin olvidar que por su condici\u00f3n especial, \u00a0 reconocida constitucionalmente, las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 demandan ayudas especiales para optimizar su proceso de aprendizaje y \u00a0 desarrollar plenamente sus potencialidades, tal es el caso del profesor \u00a0 int\u00e9rprete, las ayudas t\u00e9cnicas y otros factores que permiten la inclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte \u00a0 ha entendido que el trato diferenciado que reciben las personas que padecen \u00a0 alguna discapacidad es constitucionalmente exigible en la medida en que \u00a0 encuentra sustento en los valores y principios constitucionales y por supuesto \u00a0 en el contenido del art\u00edculo 13 constitucional. Por ende,\u00a0\u201cel trato favorable no \u00a0 constituye un privilegio arbitrario o una concesi\u00f3n caritativa. Es, por el \u00a0 contrario, simple cumplimiento del deber constitucional de especial protecci\u00f3n \u00a0 al que se ha hecho menci\u00f3n, a fin de lograr que las personas discapacitadas no \u00a0 tengan que sumar a su circunstancia y a la marginaci\u00f3n a la que usualmente se \u00a0 ven sometidos, una carga adicional a la que deben soportar el resto de los \u00a0 habitantes de la ciudad. Desconocer esta situaci\u00f3n no s\u00f3lo contradice el \u00a0 postulado m\u00ednimo de igualdad sino la m\u00e1s elemental idea de un orden justo\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia \u00a0 T-119 de 2014 esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que una conducta puede entenderse \u00a0 como violatoria del postulado constitucional a la igualdad de una persona en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad, cuando quiera que vaya encaminada a \u201ccoartar, \u00a0 restringir, excluir o anular el ejercicio de sus derechos, libertades y \u00a0 oportunidades sin justificaci\u00f3n objetiva y razonable e incluso cuando se omite \u00a0 de manera injustificada el trato especial al que tienen derecho, pues ello \u00a0 supone la exclusi\u00f3n inmediata de un beneficio, ventaja u oportunidad\u201d. \u00a0 Respecto a la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad por omisi\u00f3n en el cumplimiento \u00a0 del deber de trato especial, reiter\u00f3 la posici\u00f3n de la Corte en tanto ha \u00a0 precisado que dicha circunstancia supone que el juez verifique la existencia de: \u00a0 \u201c(1) un acto &#8211; jur\u00eddico o de hecho &#8211; de una autoridad p\u00fablica o de un \u00a0 particular, en los casos previstos en la ley; (2) la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales; (3) la conexidad directa entre \u00a0 el acto, positivo u omisivo, y la restricci\u00f3n injustificada de los derechos, \u00a0 libertades u oportunidades de los discapacitados\u201d[36]. \u00a0Determin\u00f3 igualmente, que para cumplir estas obligaciones, existe un deber \u00a0 de adoptar medidas como la implementaci\u00f3n de\u00a0\u201cajustes razonables\u201d,\u00a0el cual toma nota de la dificultad \u00a0 de lograr un dise\u00f1o que contemple todas las variables que determinan las \u00a0 necesidades de la poblaci\u00f3n con discapacidad y prescribe, de esa forma, la \u00a0 obligaci\u00f3n de adecuar el dise\u00f1o frente a casos concretos mediante cambios que no \u00a0 exijan cargas irrazonables y desproporcionadas al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia de \u00a0 constitucionalidad C-478 de 2003[37] la Corte record\u00f3 en cuanto a la determinaci\u00f3n y \u00a0 definici\u00f3n del concepto de discapacidad, que \u201cLa elaboraci\u00f3n de una noci\u00f3n de discapacidad \u00a0 ha sido un proceso muy lento y dif\u00edcil. En cada momento de la historia, con base \u00a0 en los conocimientos cient\u00edficos con los que se ha contado, los legisladores han \u00a0 regulado diversos aspectos de esta problem\u00e1tica. En un comienzo, el tema se \u00a0 abord\u00f3\u00a0 para efectos principalmente civiles y penales; en el S. XX, como se \u00a0 ha visto se ampli\u00f3 considerablemente el panorama hacia el derecho laboral, la \u00a0 seguridad social y la educaci\u00f3n, vinculando adem\u00e1s la situaci\u00f3n que padecen \u00a0 estas personas con los derechos fundamentales, en especial, con los derechos a \u00a0 la dignidad humana y la igualdad formal y material. De all\u00ed que la terminolog\u00eda \u00a0 empleada en la materia haya cambiado con el paso del tiempo. De hecho hoy por \u00a0 hoy, se trata de un concepto en permanente construcci\u00f3n y revisi\u00f3n, por lo cual, \u00a0 es usual encontrar legislaciones internas que no se adecuan a los avances \u00a0 cient\u00edficos en materia de discapacidad\u201d. \u00a0No obstante, apoy\u00e1ndose en la definici\u00f3n acogida en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0 de las Personas con Discapacidad[38], \u00a0concluy\u00f3 que la idea de limitaci\u00f3n expresa un panorama gen\u00e9rico al \u00a0 que pertenecen todos los sujetos que han sufrido mengua por \u201ccircunstancias personales, \u00a0 econ\u00f3micas, f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas, s\u00edquicas, sensoriales y sociales\u201d, \u00a0 mientras que la discapacidad se define como una especie dentro del g\u00e9nero e \u00a0 implica \u201cel \u00a0 padecimiento de una deficiencia f\u00edsica o mental que limita las normales \u00a0 facultades de un individuo\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00e1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puntualiz\u00f3 que \u201cson sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n por parte del Estado y de la sociedad en general, por lo que, tanto \u00a0 instituciones como individuos deben facilitar de una forma activa el ejercicio \u00a0 de los derechos de este sector de la poblaci\u00f3n. En la normatividad \u00a0 internacional, constitucional y legal est\u00e1 prescrito que el concepto de personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad engloba a \u2018aquellas personas con deficiencias \u00a0 f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que al interactuar con diversas \u00a0 barreras puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en \u00a0 igualdad de condiciones con los dem\u00e1s\u2019. En dicho colectivo se encuentran las \u00a0 personas con limitaci\u00f3n, con alguna deficiencia, con alguna discapacidad y las \u00a0 personas minusv\u00e1lidas. Dicha terminolog\u00eda no debe ser entendida de manera lineal \u00a0 sino comprensiva ya que debe incluir las deficiencias f\u00edsicas o mentales de \u00a0 car\u00e1cter temporal y permanente que implique limitaciones en las funciones y \u00a0 estructuras corporales, restricciones o barreras en el acceso. Por ende las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad deben ser tuteladas en primer lugar (i) \u00a0 mediante la prohibici\u00f3n de medidas negativas o restrictivas que constituyan \u00a0 obst\u00e1culos o barreras para hacer efectivos sus derechos; y en segundo t\u00e9rmino \u00a0 (ii) mediante medidas de acci\u00f3n positiva o acciones afirmativas de tipo \u00a0 legislativo, administrativo o de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer \u00a0 efectivos los derechos de dicho colectivo de personas. En este \u00faltimo caso \u00a0 dichas medidas no deben ser entendidas como una forma de discriminaci\u00f3n, sino \u00a0 como una preferencia que tiene como fin promover la integraci\u00f3n social o el \u00a0 desarrollo individual de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad para su \u00a0 integraci\u00f3n efectiva en la sociedad\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Breve rese\u00f1a \u00a0 sobre la pol\u00edtica institucional del SENA para la atenci\u00f3n de personas con \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expl\u00edcitamente, la \u00a0 Ley Estatutaria 1618[41] \u00a0y el CONPES[42] \u00a0166, ambos de 2013, le exigen al SENA garantizar el \u00a0 acceso efectivo de la poblaci\u00f3n con discapacidad a todos sus servicios, lo que \u00a0 gener\u00f3 procesos de transformaci\u00f3n al interior de la entidad con una perspectiva \u00a0 inclusiva, en la que se promuevan entornos abiertos a las personas con \u00a0 discapacidad para acceder a la oferta institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n 1726 de 2014, el SENA \u00a0 adopta la pol\u00edtica institucional para la atenci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad, la cual incluye como parte inherente y fundamental del aprendiz \u00a0 con discapacidad, a la familia y\/o los cuidadores (art. 2\u00b0). Uno de los \u00a0 principios orientadores de la pol\u00edtica son los \u201cajustes razonables\u201d, entendidos \u00a0 como las modificaciones y adaptaciones necesarias que no impongan una carga \u00a0 desproporcionada o indebida, cuando se requiera en un caso particular, para \u00a0 garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s, \u00a0de todos los derechos humanos y libertades \u00a0 fundamentales (art\u00edculo 6\u00b0 numeral 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 numeral 1\u00b0, describe las acciones necesarias para garantizar progresivamente el \u00a0 acceso efectivo a la formaci\u00f3n profesional integral de j\u00f3venes, adultos y \u00a0 personas mayores, con discapacidad, de acuerdo con sus rangos etarios,\u00a0 \u00a0 perfil ocupacional e intereses, proporcionando los apoyos necesarios. Para ello, \u00a0 la Direcci\u00f3n de Formaci\u00f3n Profesional, entre otros, (i) \u00a0 promover\u00e1 el acceso a los aspirantes con discapacidad que se interesen en un \u00a0 programa de formaci\u00f3n y dispondr\u00e1 los ajustes razonables requeridos para que \u00a0 presenten la prueba de ingreso obligatoria, sin ning\u00fan inconveniente[43]; (ii) ajustar\u00e1 \u00a0 progresivamente los procedimientos de ingreso (inscripci\u00f3n, registro, \u00a0 presentaci\u00f3n de prueba de ingreso, etc.) y seguimiento a la formaci\u00f3n (etapas \u00a0 lectiva y productiva) para facilitar el acceso, permanencia y culminaci\u00f3n de los \u00a0 aprendices con discapacidad. Con este prop\u00f3sito, coordinar\u00e1 acciones con la \u00a0 Direcci\u00f3n de Empleo y Trabajo Agencia P\u00fablica de Empleo SENA, para que los \u00a0 aspirantes en esta condici\u00f3n reciban informaci\u00f3n sobre los programas ofertados, \u00a0 orientaci\u00f3n ocupacional en la elecci\u00f3n de su programa de formaci\u00f3n, y \u00a0 acompa\u00f1amiento en el procedimiento de ingreso y registro en SOFIA PLUS[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica \u00a0 propende por la empleabilidad de las personas con \u00a0 discapacidad en los sectores de la econom\u00eda de acuerdo con sus caracter\u00edsticas, \u00a0 potencialidades y perfil ocupacional (art\u00edculo 7\u00b0 numeral 2\u00b0). Propone adem\u00e1s \u00a0 generar las condiciones para modificar progresivamente los factores culturales, \u00a0 sociales y pol\u00edticos que limitan las oportunidades de acceso efectivo de las \u00a0 personas con discapacidad a los diferentes servicios del SENA (numeral 3\u00b0 \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0). Finalmente, el eje de accesibilidad plantea garantizar la \u00a0 implementaci\u00f3n de medidas pertinentes para asegurar el acceso efectivo de las \u00a0 personas con discapacidad en igualdad de oportunidades, de acuerdo con la \u00a0 Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la normatividad \u00a0 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del \u00a0 caso concreto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Breve rese\u00f1a de los antecedentes del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alega la agente oficiosa que su hermano \u201cno ha sido \u00a0 certificado como t\u00e9cnico en asistencia administrativa dado que por su condici\u00f3n \u00a0 especial no ha logrado iniciar su etapa pr\u00e1ctica, de lo cual ha informado en \u00a0 muchas oportunidades a el SENA quien de manera hostil ha se\u00f1alado que las etapas \u00a0 pr\u00e1cticas deben ser conseguidas por los mismos aprendices y que adem\u00e1s le \u00a0 solicitaron certificados m\u00e9dicos recientes con el fin de registrar dicha \u00a0 informaci\u00f3n en sus bases de datos, tr\u00e1mite que resulta complejo ante la EPS\u201d. \u00a0 Seg\u00fan dice, \u201cel derecho a la educaci\u00f3n de mi hermano (Jos\u00e9 Leonardo \u00a0 Barrero) se encuentra amenazado, pues si bien es cierto termin\u00f3 su etapa \u00a0 electiva (sic), no lograr\u00e1 obtener su certificado como asistente \u00a0 administrativo, mientras que la parte accionada no realice todas las actividades \u00a0 pertinentes y necesarias a fin de garantizar que esta etapa sea evacuada, toda \u00a0 vez que si bien es cierto por su discapacidad no es apto para laborar en una \u00a0 empresa y las mismas no est\u00e1n obligadas a vincular aprendices con estas \u00a0 caracter\u00edsticas, el SENA como entidad adscrita al Estado debe realizar los \u00a0 ajustes razonables de aquellos aspectos que ponen en condici\u00f3n de inferioridad \u00a0 real una persona en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita se protejan los derechos fundamentales a la \u00a0 educaci\u00f3n, igualdad y no discriminaci\u00f3n y que en consecuencia, se ordene a la \u00a0 entidad accionada \u201cque mediante un m\u00e9todo que tome en cuenta la discapacidad \u00a0 mental de JOS\u00c9 LEONARDO BARRERO HERN\u00c1NDEZ, se culmine su etapa pr\u00e1ctica y sea \u00a0 certificado como T\u00e9cnico en Asistencia Administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto se les \u00a0 explic\u00f3, al igual que tiene la posibilidad de ejercer su pr\u00e1ctica a trav\u00e9s de \u00a0 vinculaci\u00f3n laboral o contractual con una instituci\u00f3n estatal nacional, \u00a0 territorial, una ONG o una entidad sin \u00e1nimo de lucro, monitoria, pasant\u00eda; y (vii) la certificaci\u00f3n solicitada nunca fue allegada a la \u00a0 Oficina de Relacionamiento Corporativo ni se adelant\u00f3 el proceso en alguna de \u00a0 las modalidades permitidas para desarrollar la etapa productiva, para la que el \u00a0 joven cuenta con dos a\u00f1os\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot, \u00a0 mediante sentencia proferida en \u00fanica instancia el 16 de agosto de 2018, declar\u00f3 \u00a0 improcedente el amparo al considerar que no se configura vulneraci\u00f3n de derecho \u00a0 fundamental alguno, teniendo en cuenta que no es por la discapacidad del se\u00f1or \u00a0 Jos\u00e9 Leonardo Barrero que este no deba o pueda finalizar la etapa productiva \u00a0 requerida, sino porque hasta el momento no ha determinado, de la serie de \u00a0 posibilidades que le permiten terminarla, por cual opta para cumplir con los \u00a0 requisitos del programa de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, entra la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional a determinar si el Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y la \u00a0 Productividad Empresarial SENA-Girardot, vulnera los derechos fundamentales de \u00a0 Jos\u00e9 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez, alegados por su agente oficiosa, al no realizar las acciones pertinentes y \u00a0 necesarias para garantizar que termine su etapa pr\u00e1ctica como \u201cT\u00e9cnico en \u00a0 Asistencia Administrativa\u201d y as\u00ed obtener el certificado que lo acredite como \u00a0 tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, \u00a0 la Sala encuentra probado dentro del proceso que Jos\u00e9 Leonardo Barrero \u00a0 Hern\u00e1ndez, de 26 a\u00f1os de edad[45], \u00a0 (i) tiene un diagn\u00f3stico de retraso mental moderado[46]; (ii) \u00a0 se matricul\u00f3 y culmin\u00f3 la etapa lectiva del programa \u201ct\u00e9cnico en asistencia \u00a0 administrativa\u201d ofrecido por el\u00a0 Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y la \u00a0 Productividad Empresarial SENA-Girardot, procesos en los que tuvo el \u00a0 acompa\u00f1amiento de una profesional en psicolog\u00eda[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, entiende la \u00a0 Sala que para que el aprendiz Jos\u00e9 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez sea certificado \u00a0 como t\u00e9cnico en asistencia administrativa debe iniciar y culminar una etapa \u00a0 pr\u00e1ctica, que seg\u00fan dice la accionante, no lograr\u00e1 hasta que la entidad \u00a0 demandada realice las actividades pertinentes y necesarias para garantizar que \u00a0 dicha etapa sea evacuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la ruta de \u00a0 aprendizaje de quienes se matriculan en los programas ofrecidos por el SENA, una \u00a0 vez terminada la etapa lectiva deben realizar la etapa productiva, sin la cual \u00a0 no pueden certificarse[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 del \u00a0 acuerdo 0007 de 2012 \u201cpor el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA\u201d, \u00a0 se\u00f1ala que la etapa productiva del programa de formaci\u00f3n es aquella en la cual \u00a0 el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en \u00a0 t\u00e9rminos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores. \u00a0 Igualmente, el art\u00edculo 12 del mencionado reglamento plantea para la realizaci\u00f3n \u00a0 de la etapa productiva requerida en el proceso, las siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cDesempe\u00f1o en una empresa a trav\u00e9s del \u00a0 Contrato de Aprendizaje en las diferentes \u00a0 empresas obligadas y\/o voluntarias, incluido el SENA. La constancia de \u00a0 cumplimiento a satisfacci\u00f3n es expedida por la empresa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desempe\u00f1o a trav\u00e9s de vinculaci\u00f3n laboral o \u00a0 contractual en actividades relacionadas con \u00a0 el programa de formaci\u00f3n de conformidad con la normativa dispuesta para \u00a0 contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacci\u00f3n es \u00a0 expedida por la empresa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n en un proyecto productivo, o \u00a0 en SENA \u2013 Empresa, o en SENA Proveedor SENA o en Producci\u00f3n de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de \u00a0 formaci\u00f3n y estos posibilitan la simulaci\u00f3n de entornos productivos reales y la \u00a0 aplicaci\u00f3n de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las \u00a0 competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, \u00a0 donde se concierta sobre las condiciones de estad\u00eda, esto es, pago de alg\u00fan \u00a0 auxilio econ\u00f3mico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfacci\u00f3n la \u00a0 expide el Subdirector de Centro respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla \u00a0 las competencias adquiridas durante su proceso de formaci\u00f3n. En este caso el \u00a0 aprendiz hace su propia concertaci\u00f3n con la unidad productiva sobre las \u00a0 condiciones de estad\u00eda, esto es, pago de alg\u00fan auxilio econ\u00f3mico o en especie y \u00a0 el certificado de cumplimiento de la pasant\u00eda lo brinda el responsable del \u00a0 proceso del aprendiz en la unidad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De apoyo a una instituci\u00f3n estatal \u00a0 nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin \u00e1nimo de lucro, para el desempe\u00f1o de actividades pr\u00e1cticas asociadas a su programa \u00a0 de formaci\u00f3n o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de \u00a0 formaci\u00f3n facilitado por esta instituci\u00f3n, donde el aprendiz hace su propia \u00a0 concertaci\u00f3n con la instituci\u00f3n sobre las condiciones de estad\u00eda, esto es, pago \u00a0 de alg\u00fan auxilio econ\u00f3mico o en especie. La constancia o certificado de \u00a0 cumplimiento de la pasant\u00eda la expide el directivo o responsable del proceso del \u00a0 aprendiz en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Monitorias: De acuerdo con la reglamentaci\u00f3n establecida en la Instituci\u00f3n para \u00a0 los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorias por parte de los \u00a0 Aprendices SENA en las especialidades que son afines tecnol\u00f3gicamente a su \u00a0 programa de formaci\u00f3n en un Centro de Formaci\u00f3n del SENA, ser\u00e1n contempladas \u00a0 como alternativa para la etapa productiva. La constancia o certificado de \u00a0 cumplimiento a satisfacci\u00f3n de las actividades de monitoria la expide el \u00a0 Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pasant\u00edas: Entre las cuales se contempla la asesor\u00eda a Pymes como alternativa \u00a0 de etapa productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva \u00a0 podr\u00e1 gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en \u00a0 este art\u00edculo, o la combinaci\u00f3n de varias de ellas durante el proceso de \u00a0 formaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 13 determina que \u201ces responsabilidad del aprendiz gestionar oportunamente su registro en \u00a0 el Sistema de Gesti\u00f3n Virtual de Aprendices para poder optar por un contrato de \u00a0 aprendizaje. El Aprendiz es responsable de actualizar permanentemente los datos \u00a0 que registre en este sistema, verificar que correspondan a los registrados en el \u00a0 sistema para la gesti\u00f3n de la formaci\u00f3n y consultar peri\u00f3dicamente las \u00a0 oportunidades de contrato de aprendizaje que reportan los empresarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0 Aprendiz opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta \u00a0 debe ser aprobada previamente por el Coordinador Acad\u00e9mico del programa del \u00a0 respectivo Centro de Formaci\u00f3n y la informaci\u00f3n deber\u00e1 registrarse inmediata y \u00a0 directamente en el sistema para la gesti\u00f3n de la formaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n \u00a0 se encuentra disponible en la p\u00e1gina web del Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o \u00a0 y la Productividad Empresarial SENA \u2013 Regional Cundinamarca (http:\/\/SENAgirardot.blogspot.com\/), en la secci\u00f3n aprendices \u201ccomo certificarse?\u201d, en ella se \u00a0 describen de manera din\u00e1mica las modalidades y requisitos de la etapa \u00a0 productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es \u00a0 necesario recordar que uno de los fines esenciales del Estado es el de garantizar la efectividad de los \u00a0 derechos de las personas (art\u00edculo 2\u00b0 C.P.), en cuya materializaci\u00f3n, siguiendo \u00a0 los principios de solidaridad y pluralismo (art\u00edculo 1\u00b0 C.P.), se hace necesario \u00a0 distinguir la existencia de grupos poblacionales que se encuentran materialmente \u00a0 en una situaci\u00f3n de desigualdad, a partir de la cual surge el deber de adoptar \u00a0 medidas especiales que permitan su protecci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de garantizar el \u00a0 pleno y efectivo goce de sus derechos constitucionales (art\u00edculo 13 C.P.)[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda alguna, \u00a0 uno de esos grupos poblacionales lo integran las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, respecto de las cuales se impone al Estado no solo el deber de \u00a0 evitar y proscribir tratos discriminatorios, sino tambi\u00e9n asume la obligaci\u00f3n de \u00a0 implementar acciones afirmativas que les permitan disfrutar plenamente de sus \u00a0 derechos en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 concreto, la agente oficiosa en su escrito de demanda se\u00f1ala que la entidad \u00a0 accionada ha sido hostil en las respuestas que le ha dado frente a la necesidad \u00a0 de que su hermano sea acreditado como \u201ct\u00e9cnico en asistencia administrativa\u201d, \u00a0 requerimiento para el cual, adem\u00e1s, le pide certificado m\u00e9dico reciente, lo que \u00a0 en su parecer, resulta un tr\u00e1mite largo y complejo ante la EPS, pero que \u00a0 \u201cdespu\u00e9s de m\u00e1s de cuatro (4) meses logr\u00f3 que el m\u00e9dico especialista en \u00a0 psiquiatr\u00eda registrara un diagn\u00f3stico en la historia cl\u00ednica de Jos\u00e9 Leonardo, \u00a0 actualizado\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0 accionada en la contestaci\u00f3n de demanda explic\u00f3[51] \u00a0que si bien los aprendices deben gestionar su contrato de aprendizaje (si \u00a0 desean desarrollar la etapa productiva bajo esa alternativa), el centro de \u00a0 formaci\u00f3n realiza una intermediaci\u00f3n con las empresas que deben cumplir \u00a0 con la cuota de aprendices, \u201cpor lo que en varias ocasiones llam\u00f3 al celular \u00a0 a Jos\u00e9 Leonardo para poder aplicar en las ofertas de las empresas que \u00a0 solicitaban el perfil del aprendiz, pero siempre contestaba la hermana Kelin \u00a0 quien dec\u00eda que \u00e9l no pod\u00eda atender la llamada en el momento\u201d. Manifest\u00f3 \u00a0 igualmente, que al aprendiz y a su hermana se les inform\u00f3 c\u00f3mo acceder al \u00a0 Sistema de Gesti\u00f3n Virtual de Aprendices -SGVA- a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de \u00a0 internet, para gestionar todo lo concerniente al contrato de aprendizaje y los \u00a0 tr\u00e1mites necesarios para cualquiera de las alternativas que de acuerdo al \u00a0 Reglamento del Aprendiz puede desarrollar Jos\u00e9 Leonardo para acreditar sus \u00a0 competencias como t\u00e9cnico en asistencia administrativa. \u00a0Respecto a la \u00a0 certificaci\u00f3n solicitada, se\u00f1al\u00f3 que \u201cnunca fue allegada a la oficina de \u00a0 Relacionamiento Corporativo\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la \u00a0 gesti\u00f3n informativa de la instituci\u00f3n demandada es insuficiente y \u00a0 ostensiblemente discriminatoria[53], \u00a0 pues no solo las alternativas para el desarrollo de la etapa productiva en el \u00a0 SENA est\u00e1n planteadas para todos los aprendices en formaci\u00f3n, sino \u00a0 el registro en el sistema de gesti\u00f3n virtual, seg\u00fan prev\u00e9 \u201cel reglamento de \u00a0 aprendiz SENA\u201d en el art\u00edculo 13.\u00a0 Claramente, las directrices propuestas \u00a0 por el SENA para los\u00a0 aprendices en general, no se ajustan a las \u00a0 circunstancias particulares de Jos\u00e9 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez, hecho que \u00a0 constituye una barrera de acceso, en su prop\u00f3sito de capacitaci\u00f3n para el \u00a0 desempe\u00f1o laboral y exigen una necesaria adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1346 de \u00a0 2009[54] \u00a0dispone que los Estados parte reconocen el derecho de las personas con \u00a0 discapacidad a la educaci\u00f3n. En el art\u00edculo 9 relaciona una serie de medidas que \u00a0 deben adoptar para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en \u00a0 igualdad de condiciones, al entorno f\u00edsico, el transporte, as\u00ed como a promover, \u00a0 entre otros, el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas \u00a0 y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluida internet. En \u00a0 el art\u00edculo 24 se\u00f1ala que asegurar\u00e1n un sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos \u00a0 los niveles y que facilitar\u00e1n medidas de apoyo personalizadas y efectivas \u00a0 en entornos que fomenten al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de \u00a0 conformidad con el objetivo de la plena inclusi\u00f3n. Igualmente, en el art\u00edculo 27 \u00a0 reconocen el derecho de las personas con discapacidad a \u00a0 trabajar, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, as\u00ed como \u201cpermitir que \u00a0 las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas \u00a0 generales de orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y vocacional, servicios de colocaci\u00f3n y \u00a0 formaci\u00f3n profesional y continua; Alentar las oportunidades de empleo y la promoci\u00f3n profesional de las \u00a0 personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la \u00a0 b\u00fasqueda, obtenci\u00f3n, mantenimiento del empleo y retorno al mismo\u201d.(subrayado propio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos preceptos \u00a0 se encuentran inmersos en la pol\u00edtica institucional para la atenci\u00f3n de las \u00a0 personas con discapacidad adoptada por el SENA mediante la Resoluci\u00f3n 1726 de \u00a0 2014, la cual parece desconocer la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0 numeral 1\u00b0 de la mencionada norma, describe las acciones necesarias \u00a0 para garantizar progresivamente el acceso efectivo a la formaci\u00f3n profesional \u00a0 integral de j\u00f3venes, adultos y personas mayores, con discapacidad, de acuerdo \u00a0 con sus rangos etarios,\u00a0 perfil ocupacional e intereses, proporcionando los \u00a0 apoyos necesarios. Se indica que se ajustar\u00e1 \u00a0 progresivamente los procedimientos de ingreso (inscripci\u00f3n, registro, \u00a0 presentaci\u00f3n de prueba de ingreso, etc.) y seguimiento a la formaci\u00f3n (etapas \u00a0 lectiva y productiva) para facilitar el acceso, permanencia y culminaci\u00f3n de los \u00a0 aprendices con discapacidad. As\u00ed como, coordinar\u00e1 acciones con la Direcci\u00f3n de Empleo y Trabajo Agencia \u00a0 P\u00fablica de Empleo SENA, para que los aspirantes en esta condici\u00f3n reciban \u00a0 informaci\u00f3n sobre los programas ofertados, orientaci\u00f3n ocupacional en la \u00a0 elecci\u00f3n de su programa de formaci\u00f3n, y acompa\u00f1amiento en el procedimiento de \u00a0 ingreso y registro en SOFIA PLUS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 es evidente que la entidad demandada no ha sido diligente en garantizar a Jos\u00e9 \u00a0 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez el acceso efectivo a su oferta institucional, tal \u00a0 como lo prev\u00e9 la Ley 1346 de 2009 y el art\u00edculo 7\u00b0 numeral 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a0 1726 de 2014 mediante la cual el SENA adopt\u00f3 la pol\u00edtica institucional para la \u00a0 atenci\u00f3n de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 es obligaci\u00f3n del SENA evaluar la mejor posibilidad y escenario para que el \u00a0 aprendiz Jos\u00e9 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez pueda continuar su proceso de \u00a0 aprendizaje. Ello, atendiendo los preceptos normativos expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, \u00a0 dicha obligaci\u00f3n debe contemplar la remoci\u00f3n de barreras no solo actitudinales, \u00a0 percibidas en la falta de orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento en todo el proceso por \u00a0 parte de la profesional en psicolog\u00eda que en principio lo asisti\u00f3, sino de \u00a0 acceso a la red inform\u00e1tica -Sistema de Gesti\u00f3n Virtual del SENA- para facilitar \u00a0 el registro y actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n que deba gestionar el aprendiz Jos\u00e9 \u00a0 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez durante su permanencia en la etapa productiva y hasta \u00a0 la culminaci\u00f3n de su proceso de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0 Sala llama la atenci\u00f3n a la agente oficiosa en el sentido de realizar las \u00a0 acciones necesarias y pertinentes para ayudar a su hermano a optar por la mejor \u00a0 alternativa, y\/o aquella que se adec\u00fae a sus capacidades para iniciar su etapa \u00a0 productiva, as\u00ed como a la recolecci\u00f3n y tr\u00e1mite de la documentaci\u00f3n que se \u00a0 requiera para ello. El deber constitucional de especial protecci\u00f3n a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad no es solo del Estado, recu\u00e9rdese que es \u00a0 la familia el primer garante de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la \u00a0 Sala advierte que desde la terminaci\u00f3n de la etapa lectiva del aprendiz Jos\u00e9 \u00a0 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez a la fecha, han transcurrido algo m\u00e1s de doce meses \u00a0 lo que ir\u00eda en contra de su derecho a la educaci\u00f3n, teniendo en cuenta que para \u00a0 desarrollar la fase productiva y obtener la certificaci\u00f3n, el lapso de tiempo es \u00a0 de dos (2) a\u00f1os contados desde la finalizaci\u00f3n del primer periodo de formaci\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan disponen los lineamientos de la entidad demandada. As\u00ed las cosas, se \u00a0 ordenar\u00e1 que a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se inicie el c\u00f3mputo \u00a0 de los dos (2) a\u00f1os que otorga la entidad demandada, para que Jos\u00e9 Leonardo \u00a0 Barrero Hern\u00e1ndez inicie el segundo ciclo de capacitaci\u00f3n y se certifique como \u00a0 \u201cT\u00e9cnico en asistencia administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0 t\u00e9rminos, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional \u00a0 revocar\u00e1 el fallo proferido en \u00fanica instancia por el Juzgado Tercero Civil \u00a0 Municipal de Girardot, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales de \u00a0 Jos\u00e9 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las \u00a0 consideraciones expuestas, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.-REVOCAR \u00a0 la sentencia proferida el 16 de agosto de 2018 por el Juzgado Tercero Civil \u00a0 Municipal de Girardot Cundinamarca, que declar\u00f3 improcedente el amparo invocado \u00a0 por Kelin Estefany Barrero Hern\u00e1ndez como agente oficiosa de su hermano Jos\u00e9 \u00a0 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la igualdad y no discriminaci\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0al Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y la \u00a0 Productividad Empresarial SENA \u2013 Girardot, que una vez notificado el fallo y en \u00a0 un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, le brinde a Jos\u00e9 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez orientaci\u00f3n y \u00a0 asistencia especial en la elecci\u00f3n de la modalidad de etapa productiva que se \u00a0 ajuste a su condici\u00f3n especial, considerando incluso la posibilidad de \u00a0 vincularlo al propio ente p\u00fablico, as\u00ed como brindarle acompa\u00f1amiento en el \u00a0 procedimiento de ingreso, registro y actualizaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de la \u00a0 formaci\u00f3n (SGVA), acatando la pol\u00edtica institucional dispuesta en la Resoluci\u00f3n \u00a0 1726 de 2014 para la atenci\u00f3n de personas con discapacidad, rese\u00f1ada brevemente \u00a0 en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cabal \u00a0 cumplimiento de lo ordenado, se dispondr\u00e1 que a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, se inicie el c\u00f3mputo de los dos (2) a\u00f1os que otorga la entidad \u00a0 demandada, para que Jos\u00e9 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez inicie el segundo ciclo de \u00a0 capacitaci\u00f3n y se certifique como \u201cT\u00e9cnico en asistencia administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00cdBRESE,\u00a0por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones a \u00a0 las que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos \u00a0 all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente de la referencia fue \u00a0 escogido para revisi\u00f3n por medio del Auto del 29 de octubre de 2018, proferido \u00a0 por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez, notificado por estado el 14 de noviembre \u00a0 de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Seg\u00fan copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, naci\u00f3 el 23 de \u00a0 octubre de 1992. Folio 10 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En el expediente obra copia de algunos registros de \u00a0 control m\u00e9dico &#8211; especialidad psiquiatr\u00eda, en los que se lee: \u201cRetraso mental \u00a0 moderado: deterioro del comportamiento de grado no especificado\u201d. \u00a0Folios 7 al 9 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] El Juzgado Tercero Civil Municipal de \u00a0 Girardot, Cundinamarca, mediante auto del 8 de agosto de 2018, admiti\u00f3 la tutela \u00a0 y corri\u00f3 traslado al Director del Centro de la Tecnolog\u00eda del Dise\u00f1o y la \u00a0 Productividad Empresarial SENA-Girardot, para que en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas \u00a0 contados a partir del recibo de la notificaci\u00f3n, ejerciera su derecho de \u00a0 defensa, se pronunciara sobre los hechos en que se funda esta acci\u00f3n y allegara \u00a0 las pruebas que pretendiera hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 39 al 44 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] En este ac\u00e1pite de la circular se prev\u00e9 \u00a0 que al realizar el registro en el aplicativo de la entidad, los aspirantes en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad (limitaci\u00f3n visual, auditiva, motriz o cognitiva), \u00a0 informar\u00e1n el tipo de discapacidad que presentan para que los funcionarios \u00a0 encargados del ingreso en cada centro procedan al alistamiento de los recursos \u00a0 necesarios y brindar el apoyo requerido por estos aspirantes. Una vez inscritos, \u00a0 deben radicar en el centro de formaci\u00f3n en el cual realizaron el proceso, \u00a0 carta de solicitud de apoyo dirigida al Coordinador del Grupo de Gesti\u00f3n de \u00a0 Administraci\u00f3n Educativa o al Coordinador del Grupo de Formaci\u00f3n Integral, \u00a0 Gesti\u00f3n Educativa y Promoci\u00f3n y Relaciones Corporativas seg\u00fan corresponda, en la \u00a0 cual especifiquen el apoyo y adecuaciones necesarias para presentar la prueba de \u00a0 selecci\u00f3n en condiciones \u00f3ptimas. Adjuntar certificado m\u00e9dico expedido por la \u00a0 EPS a la que se encuentre afiliado \u2013m\u00e1ximo quince d\u00edas de expedici\u00f3n- en donde \u00a0 conste el tipo de limitaci\u00f3n, en caso de no estar afiliado a una EPS, el \u00a0 certificado debe ser expedido por un m\u00e9dico registrado en la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 de esa ciudad. Se advierte que (i) esas previsiones no implican ning\u00fan \u00a0 tipo de valoraci\u00f3n o atenci\u00f3n preferencial, ni la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 terap\u00e9uticos; (ii) si los aspirantes no presentan los documentos descritos el \u00a0 centro de formaci\u00f3n asumir\u00e1 que no requiere ning\u00fan tipo de apoyo o \u00a0 acompa\u00f1amiento y la prueba se aplicar\u00e1 como est\u00e1 definida; y (iii) con ello se \u00a0 garantiza que el ingreso de los aspirantes en condici\u00f3n de discapacidad, se \u00a0 realice en estricto orden de m\u00e9rito y de acuerdo con los resultados obtenidos en \u00a0 las pruebas de selecci\u00f3n, en cumplimiento de los principios de equidad, claridad \u00a0 y transparencia en la asignaci\u00f3n de los cupos ofertados.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Circular \u00a0 nro. 3-2017-000084 (lineamientos para la planeaci\u00f3n y atenci\u00f3n de la \u00a0 convocatoria educativa). Folios 28 al 35 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Se adjunta copia de los llamados de atenci\u00f3n \u00a0 realizados, folios 24 y 25 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 27, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Dispone el \u00a0 art\u00edculo 13 del reglamento de aprendiz que \u201cEs responsabilidad del aprendiz \u00a0 gestionar oportunamente su registro en el Sistema de Gesti\u00f3n Virtual de \u00a0 Aprendices para poder optar por un contrato de aprendizaje; El Aprendiz es \u00a0 responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en este \u00a0 sistema, verificar que correspondan a los registrados en el sistema para la \u00a0 gesti\u00f3n de la formaci\u00f3n y consultar peri\u00f3dicamente las oportunidades de contrato \u00a0 de aprendizaje que reportan los empresarios. Cuando el aprendiz opta por otra \u00a0 alternativa diferente al contrato de aprendizaje, \u00e9sta debe ser aprobada \u00a0 previamente por el Coordinador Acad\u00e9mico del programa del respectivo Centro de \u00a0 Formaci\u00f3n y la informaci\u00f3n deber\u00e1 registrarse inmediata y directamente en el \u00a0 sistema para la gesti\u00f3n de la formaci\u00f3n\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 75 al 78 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 1 al 5, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 6, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 7 al 9, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 24 y 25, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 27, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 28 al 38, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-063 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] En el expediente obra copia de algunos registros de \u00a0 control m\u00e9dico &#8211; especialidad psiquiatr\u00eda, en los que se lee: \u201cRetraso mental \u00a0 moderado: deterioro del comportamiento de grado no especificado\u201d. \u00a0Folios 7 al 9 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u201cPor el \u00a0 cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver entre \u00a0 otras las sentencias T-1015 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, T-780 de 2011, \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-425 de 2017, M.P. Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger, en la cual se se\u00f1al\u00f3 que \u201cDe acuerdo con el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0 procedimiento preferente y sumario que tiene toda persona para solicitar de \u00a0 manera directa o por quien actu\u00e9 a su nombre la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. Adicionalmente, la acci\u00f3n de amparo debe dirigirse\u00a0contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que \u00a0 presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Entre otras, ver la sentencia T-416 de 1997 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez. \u00a0Cfr. sentencias T-1015 de 2006. MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-780 de 2011 M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En la Sentencia T-471 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz, la Corte Constitucional \u00a0 consider\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u201c(i) procede como mecanismo transitorio, cuando a pesar de la \u00a0 existencia de un medio ordinario de defensa para el reconocimiento de la \u00a0 prestaci\u00f3n, este no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, conforme \u00a0 a la especial situaci\u00f3n del peticionario;\u00a0(ii) procede la tutela como \u00a0 mecanismo definitivo cuando el medio ordinario dispuesto para resolver las \u00a0 controversias, no es id\u00f3neo y eficaz, conforme a las especiales circunstancias \u00a0 del caso que se estudia.\u00a0Adem\u00e1s, (iii) cuando la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 promovida por personas que requieren especial protecci\u00f3n constitucional, como \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as, mujeres cabeza de familia,\u00a0personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, personas de la tercera edad, entre otros, el examen de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela es menos estricto, a trav\u00e9s de criterios \u00a0 de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, pero no menos rigurosos\u201d. \u00a0 (Negrilla propia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver entre otras, las sentencias T-550 de 2001 y T-864 de 2000, M. P. Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra, T-510 de 2003 y T-397 de 2004, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa, T-943 de 2004, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, T-265 de marzo 17 de 2005, \u00a0 M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, principios reiterados en las sentencias T-765 de \u00a0 octubre 10 de 2011 y T-681 de agosto 27 de 2012, ambas M. P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla, T-586 de 2014, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, T- 557 de2017, M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-288 de 1995: \u201cEl \u00a0 derecho a la igualdad de oportunidades trasciende la concepci\u00f3n formal de la \u00a0 igualdad ante la ley. Tiene en cuenta las diferencias naturales o sociales como \u00a0 factores relevantes para determinar el trato a que tienen derecho determinadas \u00a0 personas o grupos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Al respecto ver, entre otras, las sentencias C-128 de \u00a0 2002; T-551 de 2011; T-063 de 2012; T-036 de 2013; T-709 de 2014 y T-306 de \u00a0 2016, todas referidas al deber de especial protecci\u00f3n constitucional a las \u00a0 personas con desventajas sensoriales o f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] El t\u00e9rmino discapacidad ha sido definido en \u00a0 la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea \u00a0 General de la OEA el 8 de junio de 1999 e incorporada al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano por la Ley 762 de 2002, ley declarada exequible por la Corte \u00a0 Constitucional en sentencia C-401 de 2003, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u201cArt\u00edculo I. 1. Discapacidad. El t\u00e9rmino \u201cdiscapacidad\u201d significa una \u00a0 deficiencia f\u00edsica, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o \u00a0 temporal, que limita la capacidad de ejercer una o m\u00e1s actividades esenciales de \u00a0 la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno econ\u00f3mico y \u00a0 social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Declarada exequible mediante \u00a0 Sentencia C-293 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Mediante sentencia C-765 de 2012, M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla, la Corte Constitucional efectu\u00f3 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 092 de 2011 C\u00e1mara \u2013 167 de 2011 Senado. \u00a0 Declar\u00e1ndolo exequible en su aspecto formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Art\u00edculo 2\u00b0: 2. Inclusi\u00f3n social:\u00a0Es un proceso que asegura que todas las \u00a0 personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de \u00a0 acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, \u00a0 junto con los dem\u00e1s ciudadanos, sin ninguna limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n por motivo \u00a0 de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de \u00a0 vida de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] 3. Acciones \u00a0 afirmativas:\u00a0Pol\u00edticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a \u00a0 personas o grupos con alg\u00fan tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o \u00a0 reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o \u00a0 econ\u00f3mico que los afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] La Ley 1346 de 2009, desarrolla el \u00a0 concepto de ajustes razonables como \u201clas modificaciones y adaptaciones \u00a0 necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, \u00a0 cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con \u00a0 discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, de \u00a0 todos los derechos humanos y libertades fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] El \u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje &#8211;\u00a0SENA, es un establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0 nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio e independiente, y \u00a0 autonom\u00eda\u00a0administrativa;\u00a0 Adscrito al Ministerio del Trabajo. Creado \u00a0mediante el Decreto Ley 118, del 21 de junio de 1957. Su principal \u00a0 elemento regulatorio en la actualidad es la Ley 119 de 1994, que determina su \u00a0 responsabilidad de \u201cimpartir formaci\u00f3n profesional integral para la \u00a0 incorporaci\u00f3n y desarrollo de las personas en actividades productivas que \u00a0 contribuyan al desarrollo social, econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia T-553 de 2011, M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia \u00a0 C-559 de 2001, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Seg\u00fan la sentencia C-042 de 2017 M.P. \u00a0 Aquiles Arrieta, \u201cuna de las discusiones m\u00e1s \u00a0 complejas que se dieron en torno a esta Convenci\u00f3n (adoptada por la Asamblea \u00a0 General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, aprobada en Colombia \u00a0 por la Ley 1036 de 2009), fue la relativa a acoger una definici\u00f3n de personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, pero finalmente, la Asamblea General aprob\u00f3 la \u00a0 siguiente definici\u00f3n: Art\u00edculo 1: \u2018\u2018(\u2026) Las personas con discapacidad incluyen a \u00a0 aquellas que tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales \u00a0 a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su \u00a0 participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con \u00a0 las dem\u00e1s\u2019\u2019. En efecto, la Ley \u00a0 1618 de 2013 \u201cPor medio de la cual se establecen las disposiciones para \u00a0 garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d, \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 numeral 1\u00b0, as\u00ed las define.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia \u00a0 C-824 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cPor \u00a0 medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno \u00a0 ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El Consejo \u00a0 Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES) fue creado por la Ley 19 de \u00a0 1958. \u00c9sta es la m\u00e1xima autoridad nacional de planeaci\u00f3n y se desempe\u00f1a como \u00a0 organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0 http:\/\/portal.SENAsofiaplus.edu.co\/index.php\/96-noticias\/76-poblacion-especial. La \u00a0 estrategia implementada por la entidad para brindarle el apoyo y la adecuaci\u00f3n \u00a0 necesaria para presentar la prueba de ingreso en condiciones \u00f3ptimas y con \u00a0 asistencia de la instituci\u00f3n a las personas con discapacidad, se\u00f1ala que las \u00a0 personas que presentan una limitaci\u00f3n visual, auditiva, motriz o cognitiva que \u00a0 pueda certificar, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos establecidos por el SENA \u00a0 para el programa en el que desea participar como aspirante\u00a0 al proceso de \u00a0 Ingreso e inscripci\u00f3n, deber\u00e1 presentar: CERTIFICADO M\u00c9DICO:\u00a0Que d\u00e9 constancia de su limitaci\u00f3n. Este certificado \u00a0 m\u00e9dico debe venir expedido por la EPS a la que se encuentra afiliado, en caso de \u00a0 no estarlo,\u00a0 el certificado debe ser expedido por un m\u00e9dico registrado en \u00a0 la secretaria de salud de su ciudad. CARTA DE SOLICITUD:\u00a0En \u00e9sta debe \u00a0 especificar los apoyos que se requieren durante la presentaci\u00f3n de la prueba de \u00a0 ingreso. REGISTRO:\u00a0El usuario debe registrar en la plataforma Sof\u00eda Plus, \u00a0 la informaci\u00f3n relacionada con la discapacidad espec\u00edfica\u00a0 la cual ser\u00e1 \u00a0 utilizada por el equipo de ingreso de cada centro para adelantar el \u00a0 procedimiento de pre-alistamiento a espera de la carta de solicitud que el \u00a0 aspirante realice. ENTREGA DE SOLICITUD:\u00a0El aspirante debe radicar la \u00a0 solicitud con los requisitos establecidos, un d\u00eda despu\u00e9s del proceso de \u00a0 inscripci\u00f3n WEB, al centro de formaci\u00f3n donde se impartir\u00e1 la formaci\u00f3n de su \u00a0 inter\u00e9s. Posterior a la recepci\u00f3n de los documentos, el SENA \u00a0 evaluar\u00e1 la disponibilidad de los recursos y dispondr\u00e1 las condiciones \u00a0 necesarias para la presentaci\u00f3n de la prueba, de no presentar los documentos \u00a0 descritos anteriormente el SENA asumir\u00e1 que el aspirante no requiere ning\u00fan tipo \u00a0 de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] http:\/\/sofiaplus.net\/que-es-sofia-plus\/. Es un aplicativo o plataforma educativa \u00a0 virtual desarrollada para el\u00a0SENA\u00a0que busca generar una gesti\u00f3n acad\u00e9mica eficiente, \u00a0 transparente, flexible y de calidad, que brinde a sus usuarios, ya sean estos \u00a0 internos y\/o externos, la posibilidad de\u00a0consultar en tiempo real y por Internet \u00a0 sus tr\u00e1mites acad\u00e9micos. Este sistema o herramienta de gesti\u00f3n acad\u00e9mica del \u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje se usa para b\u00e1sicamente para 5 opciones: (i) \u00a0 Planear la formaci\u00f3n acad\u00e9mica; (ii) Ejecutar labores de administraci\u00f3n \u00a0 educativa; (iii) Ingreso de aprendices; (iv) Ejecuci\u00f3n de la formaci\u00f3n; y (v) \u00a0 Administrar la oferta educativa. Desde hace varios a\u00f1os el Servicio Nacional de \u00a0 Aprendizaje viene haciendo su labor de\u00a0formar a los colombianos acad\u00e9micamente \u00a0 para el trabajo\u00a0en los diferentes sectores de la econom\u00eda. Una plataforma que \u00a0 permitiera el acceso a la educaci\u00f3n a mayor poblaci\u00f3n se hac\u00eda necesaria. Por \u00a0 eso al conocer qu\u00e9 es\u00a0SENA SOFIA plus, \u00a0 el\u00a0aspirante podr\u00e1 consultar todas las ofertas educativas, le sugiere programas \u00a0 de acuerdo a sus necesidades, ya cuando es aprendiz, facilita la programaci\u00f3n de \u00a0 las actividades y le permite ver su ruta de aprendizaje, tambi\u00e9n puede conocer \u00a0 el avance alcanzado en su proceso de formaci\u00f3n. Otro punto clave, es que le \u00a0 permite tambi\u00e9n al empresario realizar diferentes tipos de solicitudes de \u00a0 programas, brind\u00e1ndole seguridad al poder consultar informaci\u00f3n ver\u00eddica sobre \u00a0 los procesos de formaci\u00f3n y de certificados que generen sus colaboradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] A folio 10 del cuaderno principal se encuentra copia de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, en la que se constata la fecha de nacimiento, 23 de \u00a0 octubre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] A folio 7 del cuaderno principal, se encuentra copia de \u00a0 un registro de control\u00a0 m\u00e9dico realizado a Jos\u00e9 Leonardo Barrero Hern\u00e1ndez, \u00a0 por el psiquiatra Diego Hern\u00e1ndez, del Hospital Universitario de la Samaritana, \u00a0 con fecha 27\/09\/2013, en el que se lee: \u201cretraso mental moderado: deterioro \u00a0 del comportamiento de grado no especificado\u201d. Igualmente, a folio 9 se \u00a0 adjunta una copia de atenci\u00f3n en consulta de control, realizada en la IPS de las \u00a0 Am\u00e9ricas el 2\/08\/2018, se registra como diagn\u00f3stico principal: retraso mental \u00a0 moderado: deterioro del comportamiento nulo o m\u00ednimo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Adem\u00e1s que las partes reconocen como cierta esta \u00a0 afirmaci\u00f3n, se allega al proceso como prueba los siguientes documentos: a folio \u00a0 44 del cuaderno principal, constancia de atenci\u00f3n \u201casesor\u00eda psicol\u00f3gica al \u00a0 aprendiz Jos\u00e9 Leonardo Barrero\u201d realizado por la Psic\u00f3loga \u2013Instructora del SENA \u00a0 Diana Rosalba Leal Herrera, en la que da cuenta de la asistencia prestada en \u00a0 varias oportunidades por parte de la profesional, al que anexa un registro de \u00a0 orientaci\u00f3n, a folio 26 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0http:\/\/SENAgirardot.blogspot.com\/p\/como-certificarse.html. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Al respecto, ver entre otras, las Sentencias C-531 de 2000, T-684 A de \u00a0 2011 y T-770 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] En el expediente reposa copia de un documento expedido \u00a0 por la IPS de las Am\u00e9ricas, con fecha 2 de agosto de 2018. Solicitud de \u00a0 servicios, en la que se registra consulta de control al paciente Jos\u00e9 Leonardo \u00a0 Barrero, cuyo diagn\u00f3stico principal es \u201cRETRASO MENTAL MODERADO: DETERIORO DEL \u00a0 COMPORTAMIENTO NULO O M\u00cdNIMO\u201d (folio 9 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folios 39 al 44 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Al expediente se alleg\u00f3 un documento en el que se registra \u00a0 la condici\u00f3n de Jos\u00e9 Leonardo Barrero, pero para nada se asemeja a una \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por el especialista tratante (folio 9 del cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] La Ley 1346 de 2009[53] \u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0 personas con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de la Naciones \u00a0 Unidas el 13 de diciembre de 2006, define en su art\u00edculo 2\u00b0 que se entender\u00e1 \u00a0 discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad \u201ccualquier distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o \u00a0 restricci\u00f3n por motivos de discapacidad que tenga el prop\u00f3sito o el efecto de \u00a0 obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad \u00a0 de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los \u00a0 \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye \u00a0 todas las formas de discriminaci\u00f3n, entre ellas, la denegaci\u00f3n de ajustes \u00a0 razonables\u201d; entendiendo como ajustes razonables \u201clas modificaciones y \u00a0 adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o \u00a0 indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las \u00a0 personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con \u00a0 las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con Discapacidad\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-116-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-116\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por negativa del SENA de realizar acciones que garanticen etapa productiva de \u00a0 persona en situaci\u00f3n de discapacidad con retraso mental \u00a0 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26679","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26679"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26679\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}