{"id":26683,"date":"2024-07-02T17:18:05","date_gmt":"2024-07-02T17:18:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-120-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:05","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:05","slug":"t-120-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-120-19\/","title":{"rendered":"T-120-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-120-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-120\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Deber de instituciones educativas de asegurar cuidado, respeto y \u00a0 protecci\u00f3n de la integridad y honra de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Doble dimensi\u00f3n como un derecho y un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION \u00a0 DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION \u00a0 DE DISCAPACIDAD-Desarrollo del \u00a0 Decreto 1421 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Ajustes razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n inclusiva supone la necesidad de superar los \u00a0 obst\u00e1culos para la integraci\u00f3n de todos los estudiantes; para lograrlo, se \u00a0 requiere la adopci\u00f3n de los ajustes razonables que sean necesarios con el fin de \u00a0 garantizar que el espacio de convivencia se torne en un clima escolar amistoso \u00a0 para el desarrollo cognitivo y personal de todos los estudiantes, y no solo para \u00a0 quien enfrenta la situaci\u00f3n diferenciada. En este sentido, los ajustes \u00a0 razonables adem\u00e1s de permitir que el estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 adquiera los conocimientos acad\u00e9micos que corresponda, debe permitirle a este y \u00a0 a sus compa\u00f1eros compartir escenarios que faciliten su proceso de aprendizaje, \u00a0 su integraci\u00f3n social y el disfrute de todas sus garant\u00edas fundamentales\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Deber de los colegios de utilizar las metodolog\u00edas y herramientas \u00a0 existentes en aras de mejorar el clima escolar de todos los estudiantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del \u00a0 estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES \u00a0 EDUCATIVAS-Proporcionalidad en la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un elemento que no puede ser desconocido en \u00a0 las actuaciones acad\u00e9micas que de alguna forma impongan sanciones a los \u00a0 estudiantes, es la proporcionalidad de la medida frente a los actos cometidos, y \u00a0 que en el proceso sancionatorio tenga en cuenta, entre otras, \u201c(i) la edad del \u00a0 infractor, y por ende, su grado de madurez psicol\u00f3gica; (ii) el contexto que \u00a0 rodeo la comisi\u00f3n de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del \u00a0 alumno; (iv) la existencia o no de las medidas de car\u00e1cter preventivo al \u00a0 interior del colegio; (v) los efectos pr\u00e1cticos \u00a0que la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0 va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligaci\u00f3n que \u00a0 tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema \u00a0 educativo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO DISCRIMINATORIO-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HISTORIA CLINICA-Documento privado sometido a reserva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HISTORIAL MEDICO-No impide que estudiantes y sus familias \u00a0 puedan informar antecedentes m\u00e9dicos a trav\u00e9s de medios distintos a la \u00a0 presentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El historial m\u00e9dico puede informarse a \u00a0 trav\u00e9s de medios distintos a la presentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica, menos \u00a0 invasivos de la intimidad, como por ejemplo, allegando copia del concepto m\u00e9dico \u00a0 en que se exponga el diagn\u00f3stico, la medicaci\u00f3n que requiere en las jornadas \u00a0 escolares y las recomendaciones que se deben adoptar de cara a asegurar la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Orden a instituci\u00f3n educativa, para que adelante y ejecute los ajustes \u00a0 razonables f\u00edsicos y humanos necesarios para evitar ambientes de exclusi\u00f3n y \u00a0 segregaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Orden a instituci\u00f3n educativa que, en caso de considerar a un menor de \u00a0 edad con alguna disminuci\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica o emocional, proceda a corroborarlo \u00a0 con un dictamen m\u00e9dico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-6.609.465 y\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-6.678.510. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: JMAD en representaci\u00f3n de su hija JSRA \u00a0 (expediente T-6.609.465) y MYHM en representaci\u00f3n de su hijo OAGH (expediente \u00a0 T-6.678.510)[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de C\u00facuta y el CSJC \u00a0 \u2013SCR (expediente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-6.609.465) y Departamento del Quind\u00edo, SED e Instituci\u00f3n EITC (expediente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-6.678.510). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, quien la preside, y las magistradas Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente T-6.609.465 fue escogido para revisi\u00f3n \u00a0 por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos de 2018 por medio de Auto de 27 de febrero \u00a0 de la misma anualidad y repartido a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, al cual se le \u00a0 acumul\u00f3 el expediente\u00a0\u00a0\u00a0 T-6.678.510, escogido por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro de 2018 a trav\u00e9s de Auto de 17 de abril de la misma \u00a0 anualidad, al advertir que los dos casos abordaban una misma tem\u00e1tica, a efectos \u00a0 de que sean decididos en una misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-6.609.465 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JMAD, a nombre propio y en representaci\u00f3n de su hija \u00a0 JSRA, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en contra del CSJC-SCR y de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de C\u00facuta, en adelante SEC, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales a la tranquilidad, a la seguridad, a la vida y \u201cal \u00a0 respeto a la honra de mi ni\u00f1a\u201d[2] \u00a0vulnerados, en su opini\u00f3n, por la falta de reubicaci\u00f3n del estudiante GAAR en \u00a0 otro plantel y la ausencia de la adopci\u00f3n de correctivos necesarios para hacer \u00a0 frente a sus comportamientos agresivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante los narra, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Es madre \u00a0 de JSRA de 7 a\u00f1os de edad, quien para el a\u00f1o 2017 cursaba el primer curso de \u00a0 primaria en el CSJC-SCR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0 grupo de compa\u00f1eros del sal\u00f3n de su hija, se encuentra el menor GAAR, quien, en \u00a0 su opini\u00f3n, es un estudiante muy agresivo tanto con su peque\u00f1a como con los \u00a0 otros ni\u00f1os, pues los maltrata f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente: \u201cles rompe los \u00a0 cuadernos, les da\u00f1o (sic) los trabajo (sic), golpea hasta la profesora, a mi \u00a0 hija la ha agarrado del pelo y arrastro (sic) por el piso, le toca sus parte \u00a0 (sic) intimas (\u2026)\u201d. Lo anterior genera que su ni\u00f1a llegue a casa golpeada, \u00a0 llorando y con el deseo de no volver al colegio por causa del temor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Los \u00a0 hechos los puso en conocimiento del director del plantel, del coordinador del \u00a0 mismo y de la SEC, y convoc\u00f3 a reuniones con los padres de familia incluida la \u00a0 madre de GAAR, sin que se haya podido solucionar la situaci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del plantel estudiantil y de la SEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 demandante pretende que se amparen los derechos fundamentales a la \u00a0 \u201ctranquilidad\u201d, a la seguridad, a la vida y a la honra de su hija y, en \u00a0 consecuencia, solicita que se ordene la reubicaci\u00f3n del menor GAAR en otro \u00a0 colegio, o que las entidades acusadas tomen los correctivos necesarios para que \u00a0 act\u00faen con rapidez respecto del comportamiento del ni\u00f1o, pues considera que \u201cnecesita \u00a0 de una (sic) tratamiento especial\u201d[3] \u00a0para que pueda controlar sus impulsos y malas conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coadyuvancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 juzgado de primera instancia se remiti\u00f3, con posterioridad a la admisi\u00f3n de la \u00a0 demanda, un escrito firmado por las se\u00f1oras KSM y KYTA, en representaci\u00f3n de sus \u00a0 hijos menores de edad, JJSM y YDRT, quienes solicitaron su vinculaci\u00f3n a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela por cuanto sus peque\u00f1os tambi\u00e9n han sido v\u00edctimas de los \u00a0 comportamientos de GAAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 demandante no aport\u00f3 ninguna prueba con la demanda. Sin embargo, el juzgado de \u00a0 primera instancia le ofici\u00f3 para que enviara copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y \u00a0 del registro civil de nacimiento de su hija, los cuales alleg\u00f3 y est\u00e1n visibles \u00a0 en los folios 22 y 24 del cuaderno 2. Adicionalmente, aport\u00f3 una certificaci\u00f3n \u00a0 proferida por el rector del colegio demandado, en la que da constancia que su \u00a0 ni\u00f1a hace parte de ese plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la se\u00f1ora KYTA aport\u00f3 copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y del registro \u00a0 civil de nacimiento de su hija YDRT, visibles a folios 26 y 27 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, la se\u00f1ora KSM alleg\u00f3 al despacho copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y del \u00a0 registro civil de nacimiento de su hijo JJSM, as\u00ed como el certificado proferido \u00a0 por el rector del colegio demandado en el que hace constar la calidad de \u00a0 estudiante de esa instituci\u00f3n, visibles en los folios 29 al 31 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta de las autoridades accionadas y terceros vinculados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 juez de primera instancia notific\u00f3 del contenido de la tutela a las partes y \u00a0 vincul\u00f3 a la se\u00f1ora EAR, madre de GAAR, a la Personer\u00eda Municipal de San Jos\u00e9 de \u00a0 C\u00facuta, a la Comisar\u00eda de Familia de Villa del Rosario y a Cafesalud EPS, hoy \u00a0 Medimas EPS, obteniendo respuesta en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. CSJC-SCR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Coordinador del plantel indic\u00f3 que al momento en el que GAAR fue matriculado en \u00a0 esa instituci\u00f3n, su madre no inform\u00f3 de \u201cla condici\u00f3n de tratamiento\u201d al \u00a0 que estaba sometido, y s\u00f3lo lo hizo tiempo despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante las agresiones de GAAR, le hicieron el seguimiento correspondiente. Sin \u00a0 embargo, la madre del menor instaur\u00f3 una tutela en contra de la SEC, del \u00a0 colegio, de la docente titular y de la EPS Cafesalud, alegando una presunta \u00a0 violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de su ni\u00f1o, matoneo, discriminaci\u00f3n y \u00a0 otros. Dicha acci\u00f3n concluy\u00f3 con un fallo del Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, que ampar\u00f3 los derechos de su \u00a0 hijo, el cual fue confirmado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la \u00a0 misma municipalidad, al decidir la alzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela que ahora se decide fue instaurada por las madres \u00a0 de varios compa\u00f1eros de GAAR, quienes solicitan la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 sus hijos, pues cuando aqu\u00e9l entra en crisis \u201csaca a patadas los pupitres del \u00a0 sal\u00f3n y los lanza al patio de recreo, intimida, patea, muerde, amenaza, lanza \u00a0 golpes con manos y pies, haciendo que la sede quede literalmente paralizada por \u00a0 sus acciones que se repiten casi semanalmente. Registro de ellas tengo Marzo 9, \u00a0 Marzo 16, Mayo 5, Mayo 8, Julio 4, Julio 6, Julio 15 y Agosto 22\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el menor ha optado por tocar a las ni\u00f1as en sus partes \u00edntimas y ha \u00a0 realizado agresiones f\u00edsicas contra los ni\u00f1os, adem\u00e1s de asumir posiciones \u00a0 desafiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo anterior, y acogiendo lo ordenado en la tutela que le ampar\u00f3 los \u00a0 derechos a GAAR, conformaron junto con la SEC un equipo interdisciplinario \u00a0 encargado de valorarlo, sin que haya sido posible que la EPS Medimas, facilite \u00a0 la asignaci\u00f3n de la \u201cSOMBRA que fue fallada en la oportunidad \u00a0 referida\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que el desempe\u00f1o acad\u00e9mico de GAAR es bueno pero que la convivencia es \u00a0 imprevisible. Finaliz\u00f3 su escrito manifestando que ha atendido a las menores \u00a0 representadas en la tutela y ha velado por su integridad f\u00edsica, junto con el \u00a0 equipo docente. No obstante, nada dijo respecto de la reubicaci\u00f3n en una \u00a0 instituci\u00f3n \u201cdonde tenga garant\u00edas de educaci\u00f3n acorde con la patolog\u00eda que \u00a0 muestra\u201d por considerar que no es de su competencia, sino de la secretar\u00eda \u00a0 de educaci\u00f3n acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. SEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha secretar\u00eda dio respuesta a los requerimientos se\u00f1alados en la demanda de \u00a0 tutela y, al respecto manifest\u00f3 que fueron vinculados a otra demanda de tutela \u00a0 que promovi\u00f3 la se\u00f1ora EAR en representaci\u00f3n de su hijo GAAR, la cual fue \u00a0 resuelta, en primera instancia, por parte del Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: AMPARAR los derechos \u00a0 fundamentales a la salud y a la vida del menor GAAR por lo expuesto en la parte \u00a0 motiva. SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de CAFESALUD EPS y la SECRETAR\u00cdA \u00a0 DE EDUCACI\u00d3N MUNICIPAL DE C\u00daCUTA o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino \u00a0 improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de la presente decisi\u00f3n, adopten las medidas necesarias para que un equipo \u00a0 interdisciplinario de pediatras y m\u00e9dicos especialistas, y con la participaci\u00f3n \u00a0 del centro educativo al cual est\u00e1 inscrito CSJC-SCR, valoren al ni\u00f1o GAAR para \u00a0 que determine la pertinencia e idoneidad del servicio de acompa\u00f1amiento \u00a0 terap\u00e9utico en el aula mediante un docente sombra, o establezcan los mecanismos \u00a0 de apoyo terap\u00e9utico m\u00e1s adecuados para el ni\u00f1o en el proceso de inclusi\u00f3n \u00a0 escolar, a efectos de garantizarle el derecho a la educaci\u00f3n adecuada. TERCERO: \u00a0 ORDENAR a la SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N MUNICIPAL DE C\u00daCUTA que en el t\u00e9rmino de \u00a0 diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la valoraci\u00f3n ordenada en \u00a0 el numeral anterior adelante las acciones y disponga de manera efectiva de los \u00a0 recursos y el personal docente necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo que requiere el menor GAAR (\u2026)\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, que contra dicho fallo interpusieron recurso de apelaci\u00f3n por considerar \u00a0 que le hab\u00edan dado cumplimiento en tanto realizaron una reuni\u00f3n en la que \u00a0 participaron: una fonoaudi\u00f3loga, un terapeuta ocupacional, una psic\u00f3loga, varios \u00a0 funcionarios de la Secretar\u00eda, la docente titular de GAAR y una sicorientadora, \u00a0 de la que se levant\u00f3 el Acta No. 003 del 7 de junio de 2017, por medio de la \u00a0 cual, con fundamento en la normativa existente y las directrices del Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n, elevaron una serie de recomendaciones para ser implementadas por \u00a0 las docentes de apoyo y titular, as\u00ed como por parte de la progenitora, \u00a0 compromisos todos que fueron aprobados por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, el fallo no s\u00f3lo fue confirmado, sino que lo adicionaron en el sentido \u00a0 de mantener el proceso de acompa\u00f1amiento hasta que las condiciones alcanzadas \u00a0 sean \u00f3ptimas para la convivencia escolar del menor, los docentes y los \u00a0 compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Describi\u00f3 los hechos que dan cuenta de las circunstancias que rodean el caso de \u00a0 GAAR, destacando: (i) un escrito remitido por el coordinador el 7 de julio de \u00a0 2017, en el que -por las conductas del menor- refiere que no puede seguir \u00a0 ense\u00f1\u00e1ndole por cuanto lo que el ni\u00f1o necesita es una educaci\u00f3n especial; (ii) \u00a0 la advertencia de la mam\u00e1 de GAAR sobre el incumplimiento de las recomendaciones \u00a0 consignadas en el Acta No. 003 de 2017; (iii) la reuni\u00f3n con la comunidad \u00a0 acad\u00e9mica en la que se exhort\u00f3 a cumplir el fallo, pero en la que los padres de \u00a0 familia de los compa\u00f1eros de GAAR le manifestaron la intenci\u00f3n de no enviar a \u00a0 sus hijos al colegio mientras las amenazas por su asistencia al plantel \u00a0 continuaran; (iv) las solicitudes de las partes de obtener una valoraci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica, y la advertencia de no poder asignarle un docente sombra por ser una \u00a0 obligaci\u00f3n que debe cumplir la EPS; y, (v) el resumen del contenido del Acta No. \u00a0 11 del 22 de agosto de 2017, que result\u00f3 de una reuni\u00f3n en la que los docentes \u00a0 expusieron sus consideraciones frente a la necesidad de tratamiento del \u00a0 estudiante. Incluso la docente de apoyo itinerante adujo haber sostenido una \u00a0 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la terapeuta de GAAR, en la que inform\u00f3 que \u201calrededor \u00a0 de un mes el ni\u00f1o no asiste a las terapias en el centro rehabilitar, porque el \u00a0 ni\u00f1o mostr\u00f3 una conducta agresiva hacia los terapeutas, por tal motivo se tom\u00f3 \u00a0 la decisi\u00f3n de no recibirlo hasta tanto no est\u00e9 medicado ya que la medicaci\u00f3n no \u00a0 es continua\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Comisar\u00eda de Familia de Villa del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 despacho de primera instancia, consider\u00f3 necesario vincular a dicha comisar\u00eda en \u00a0 raz\u00f3n a que GAAR tiene su domicilio en esa municipalidad, y le solicit\u00f3 realizar \u00a0 una visita al hogar de la que result\u00f3 el informe realizado por la trabajadora \u00a0 social asignada al caso, en el que se\u00f1al\u00f3 que GAAR padece Trastorno de D\u00e9ficit \u00a0 de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (en adelante TDAH) y Trastorno de Oposici\u00f3n \u00a0 Desafiante (en adelante TDO), los cuales, al ser asociados, se potencializan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dio cuenta del informe de intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica que fue allegado por \u00a0 el ICBF y por la defensora de familia, en el que se indic\u00f3 que el menor de edad \u00a0 se encuentra en tratamiento psiqui\u00e1trico, medicado por la Dra. NM desde el a\u00f1o \u00a0 2015, quien le ha recetado Ritalina 10 mg y Risperidona 0.1%, cuya dosis ha ido \u00a0 aumentando mes a mes desde que se han agravado las situaciones de agresividad; \u00a0 dicho incremento ha generado un efecto contraproducente pues el ni\u00f1o ha perdido \u00a0 fuerza en sus manos y se le caen los materiales de trabajo dentro de la clase, \u00a0 generando la burla de sus compa\u00f1eros y la consecuente sensaci\u00f3n de frustraci\u00f3n \u00a0 que le provoca episodios de ira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a la situaci\u00f3n escolar del estudiante, manifest\u00f3 que la madre se acerc\u00f3 \u00a0 a esa comisar\u00eda se\u00f1alando una situaci\u00f3n amenazante por parte de los\u00a0 padres \u00a0 de familia del colegio, adem\u00e1s de que el coordinador ha grabado al menor \u00a0 provoc\u00e1ndolo para que act\u00fae bajo presi\u00f3n y su obrar quede registrado, todo lo \u00a0 cual lleva a la madre de GAAR a esperar que le sean enviados los \u00a0 direccionamientos de la SEC para poder remitir al menor a otra instituci\u00f3n que \u00a0 le garantice un desarrollo adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, que el ni\u00f1o -fuera del aula- tiene un comportamiento normal y sin \u00a0 alteraciones, adem\u00e1s de que sus derechos est\u00e1n completamente garantizados en su \u00a0 hogar, por lo que consider\u00f3 que la SEC no ha sido diligente con la reubicaci\u00f3n \u00a0 del menor en una nueva instituci\u00f3n que le permita desarrollarse adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que quedaron desprovistas de prueba las acusaciones sobre los presuntos \u00a0 abusos de GAAR sobre sus compa\u00f1eras de aula, pues no hay constancia de las \u00a0 circunstancias en las que se desarrollaron dichos hechos, ni de sus \u00a0 consecuencias. No obstante lo anterior, tanto el rector como los padres de los \u00a0 compa\u00f1eros del ni\u00f1o han dado cuenta de su comportamiento desequilibrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 al juez ponderar los derechos de GAAR respecto de las \u00a0 garant\u00edas de los dem\u00e1s compa\u00f1eros de aula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Personer\u00eda Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la se\u00f1ora JMAD no ha \u00a0 realizado ning\u00fan tr\u00e1mite ante esa personer\u00eda. Por tanto, solicit\u00f3 que no se les \u00a0 endilgue responsabilidad alguna sobre los hechos se\u00f1alados en la demanda por \u00a0 cuanto adem\u00e1s de que no los conoc\u00edan, el llamado a ofrecer explicaciones y \u00a0 adoptar los ajustes razonables es el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pruebas allegadas en el tr\u00e1mite de estudio de tutela y en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas aportadas por las partes y por terceros vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del resultado de un TAC de \u00a0 cr\u00e1neo simple que se le realiz\u00f3 el 2 de febrero de 2015 a GAAR, que result\u00f3 \u00a0 dentro de los l\u00edmites normales (folio 130 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del reporte de un examen \u00a0 electroencefalogr\u00e1fico practicado a GAAR el 11 de febrero de 2015, cuyo \u00a0 resultado fue normal (folio 131 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del historial de citas de \u00a0 valoraciones por psicolog\u00eda y terapia ocupacional que ha tenido GAAR desde enero \u00a0 a abril de 2017. Siendo atendido en seis ocasiones por psicolog\u00eda en ese lapso. \u00a0 Documento que fue expedido el 21 de marzo de 2017 (folio 165 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica \u00a0 que la Dra. NM le efectu\u00f3 a GAAR el 27 de abril de 2017, en la que se corrobora \u00a0 que padece TDAH y TDO, con marcadas dificultades en su adaptaci\u00f3n a nivel \u00a0 escolar, con pobre tolerancia a la frustraci\u00f3n y dificultades para seguir la \u00a0 norma, por lo que la profesional le solicita al colegio darle \u00f3rdenes cortas, \u00a0 concretas, mayor tiempo para terminar las actividades, permitir que se levante \u00a0 del puesto a actividades dentro del aula, reforzamientos positivos, \u00a0 consecuencias claras y apoyo en su relaci\u00f3n con pares. Adicionalmente solicita \u00a0 reforzamiento de autoestima (folio 54 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de un fallo de tutela dictado \u00a0 el 23 de mayo de 2017, por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Oralidad de \u00a0 C\u00facuta, promovido por la se\u00f1ora EAR, en representaci\u00f3n de su hijo, en contra de \u00a0 Cafesalud EPS, el cual ampar\u00f3 los derechos y orden\u00f3 la entrega de los \u00a0 medicamentos prescritos y otros (folios 74 al 79 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del fallo proferido el 24 de \u00a0 mayo de 2017, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0 Garant\u00edas de C\u00facuta, por medio del cual se ampararon los derechos de GAAR (folio \u00a0 87 al 93 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del historial de citas \u00a0 programadas de terapia ocupacional y fonoaudiolog\u00eda de GAAR en los meses de \u00a0 junio y julio de 2017 acreditando un total de 43 sesiones en dicho periodo, \u00a0 documento que fue expedido el 2 de junio de 2017 (folio 164 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de Acta No. 003 del 7 de \u00a0 junio de 2017 de la SEC. En dicho documento se expone que se deben tener en \u00a0 cuenta las recomendaciones dadas por la psiquiatra y por el neuropediatra. Y \u00a0 hacen las siguientes sugerencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cSentar al \u00a0 estudiante lejos de puertas, ventanas u otros elementos de distracci\u00f3n: cerca al \u00a0 tablero, al docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dividir tareas \u00a0 nuevas y largas en pasos m\u00e1s peque\u00f1os. Demuestre los pasos con material de \u00a0 apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado a que se \u00a0 cansa r\u00e1pidamente y su atenci\u00f3n no se mantiene por tiempo prolongado se sugiere \u00a0 trabajar inicialmente durante tiempos cortos e irlos prolongando poco a poco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elogiar el buen \u00a0 comportamiento e ignorar las conductas que no sean perturbadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Monitorear la \u00a0 frustraci\u00f3n, hablar con el estudiante para entender su estado de \u00e1nimo, \u00a0 identificando los signos de estimulaci\u00f3n o frustraci\u00f3n excesiva que podr\u00edan \u00a0 generar una crisis emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Permitir que el \u00a0 estudiante realice pausas activas en ciertos periodos de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar \u00a0 adaptaci\u00f3n en la metodolog\u00eda y evaluaci\u00f3n (Adaptaciones no significativas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reducir la \u00a0 necesidad de escribir a mano, ofreciendo opciones diferentes a los reportes por \u00a0 escrito para que el estudiante demuestre lo que sabe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dividir las \u00a0 tareas grandes, en piezas peque\u00f1as con diferentes fechas de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Calificar al \u00a0 estudiante con base en su dominio del tema en lugar de hacerlo con base en el \u00a0 trabajo terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0 evaluaciones deben ser preferiblemente de selecci\u00f3n m\u00faltiple y\/o apareamiento, \u00a0 con un lenguaje concreto acompa\u00f1adas de gr\u00e1ficas para focalizar su atenci\u00f3n y \u00a0 con flexibilizaci\u00f3n en el tiempo de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar \u00a0 instrucciones lentamente y en oraciones cortas, acompa\u00f1ado de un lenguaje simple \u00a0 acorde a su edad cronol\u00f3gica y su escolaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0 recomendaciones anteriores deber\u00e1n verificarse por la oficina de poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se sugiere que \u00a0 entre la madre de familia y los docentes, se maneje un canal de comunicaci\u00f3n \u00a0 asertivo con el objeto de proporcionarle bienestar psicosocial al estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se recomienda \u00a0 no tener disensiones delante del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Valoraci\u00f3n\/control por pediatr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nutricionista.\u201d \u00a0 (folios 138 al 142 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del fallo de tutela proferido \u00a0 el 30 de junio de 2017, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta, \u00a0 dentro del proceso promovido por la se\u00f1ora EAR en representaci\u00f3n de GAAR y en \u00a0 contra del colegio, la SEC y otros (folios 51 a 53 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la prescripci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 prescrita a GAAR, el 5 de julio de 2017, por parte de la psiquiatra (folio 188 \u00a0 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de un oficio remitido el 6 de \u00a0 julio de 2017 por la se\u00f1ora EAR a la SEC en el que expone que no se est\u00e1 \u00a0 cumpliendo lo resuelto en las tutelas que le ampararon los derechos a su hijo y \u00a0 que Cafesalud no se ha pronunciado y sigue presentando demoras en la entrega de \u00a0 medicamentos. Adicion\u00f3 el relato de dos episodios de agresividad de su hijo los \u00a0 cuales consider\u00f3 se generaron porque el colegio no sigue las recomendaciones del \u00a0 grupo interdisciplinario. A saber: (i) En el primero le hal\u00f3 el pelo a una \u00a0 compa\u00f1era, y al indagar con GAAR sobre las circunstancias en las que se \u00a0 desarrollaron los hechos, este le manifest\u00f3 que \u00e9l no quer\u00eda seguir copiando \u00a0 porque estaba cansado y se empez\u00f3 a molestar, frente a lo cual la profesora, les \u00a0 dijo a todos los ni\u00f1os que salieran del sal\u00f3n y estos salieron ri\u00e9ndose y \u00a0 corriendo, y eso le caus\u00f3 m\u00e1s molestia entonces agredi\u00f3 a la ni\u00f1a que se le \u00a0 acerc\u00f3. Lo que la madre le explic\u00f3 que estuvo mal y es consciente de eso, pero \u00a0 consider\u00f3 que la profesora, con conductas as\u00ed, no da cumplimiento a las \u00a0 recomendaciones consignadas en el Acta No. 003 del 7 de junio de 2017. (ii) \u00a0 Frente al segundo episodio de agresividad, GAAR le manifest\u00f3 que estaba al final \u00a0 del sal\u00f3n jugando con aviones de papel que hab\u00eda hecho porque no quiso hacer la \u00a0 tarea que era dibujar cien manzanas con sus n\u00fameros consecutivos dentro de ellas \u00a0 y, debido a esto, la profesora llam\u00f3 al coordinador, quien empez\u00f3 a grabarlo y \u00a0 tomarle fotos, lo que lo molest\u00f3 y se escondi\u00f3 debajo de los pupitres y se tap\u00f3 \u00a0 la cara, pero el coordinador sigui\u00f3 grab\u00e1ndolo en los lugares en los que su hijo \u00a0 se escond\u00eda. Lo que a juicio de la se\u00f1ora EAR contribuy\u00f3 en la crisis y motiv\u00f3 a \u00a0 su hijo a hacer todo por quitarle el celular, por tanto, empez\u00f3 a tirar los \u00a0 pupitres, a romper cuadernos, desastre que evidenci\u00f3 cuando entr\u00f3 al colegio, \u00a0 frente a lo cual le llam\u00f3 la atenci\u00f3n a su hijo e hizo que ordenara los \u00a0 pupitres. Sin embargo, consider\u00f3 que dicho manejo provoca frustraci\u00f3n excesiva \u00a0 en el menor y desatiende las recomendaciones del grupo de especialistas. \u00a0 Adicionalmente, expuso que el coordinador solicita que el menor sea retirado del \u00a0 colegio a la hora del descanso y que se nombre el docente sombra pues considera \u00a0 que la valoraci\u00f3n que realiz\u00f3 la SEC por medio de sus especialistas no sirve \u00a0 porque no es un ente de salud (folios 67 al 69 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta No. 006 del 10 de \u00a0 julio de 2017, suscrita por la SEC en la que se da cuenta de que la se\u00f1ora EAR \u00a0 manifest\u00f3 que el colegio no est\u00e1 cumpliendo las recomendaciones del equipo \u00a0 interdisciplinario (folios 55 al 57 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de un oficio remitido el 11 \u00a0 de julio de 2017 por el rector a la SEC en el que le solicit\u00f3 hacerle a GAAR una \u00a0 valoraci\u00f3n m\u00e9dica para determinar su continuidad en el colegio (folio 32 del \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta sin n\u00famero del 11 de \u00a0 julio de 2017, del Comit\u00e9 de Convivencia Escolar del colegio, en la que concluye \u00a0 que la instituci\u00f3n no le ha negado el derecho a la educaci\u00f3n a GAAR pues ha \u00a0 seguido el debido proceso, las pautas emitidas por la SEC y el equipo \u00a0 interdisciplinario, y ha sido admitido todos los d\u00edas a clase (folio 33 y 34 del \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de un desacato que present\u00f3 \u00a0 la se\u00f1ora EAR, el 12 de julio de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0 con Funciones de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta (folio 70 a 72 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Audiencia de pr\u00e1ctica de pruebas y \u00a0 fallo dentro del proceso de restablecimiento de los derechos de GAAR ante el \u00a0 ICBF, realizada el 13 de julio de 2017 (i) En dicha oportunidad ese instituto \u00a0 adelant\u00f3 un interrogatorio a la docente titular, pregunt\u00e1ndole las razones que \u00a0 motivaron a reportar el caso, frente a lo cual expuso su diagn\u00f3stico y la \u00a0 agresi\u00f3n del ni\u00f1o a 12 estudiantes. Agreg\u00f3 que ha solicitado a la SEC un \u00a0 acompa\u00f1amiento interdisciplinario con docente de apoyo, psicorientaci\u00f3n y \u00a0 funcionarios del Bienestar Familiar para dar un seguimiento especializado a la \u00a0 conducta de GAAR con el fin de garantizar tambi\u00e9n la integridad de sus \u00a0 compa\u00f1eros de clase, sin \u00e9xito, pues no cuenta con una profesional que lo \u00a0 acompa\u00f1e permanentemente y la docente de apoyo una vez a la semana. (ii) Al \u00a0 indagarle respecto a las razones por las cuales le solicitaron el retiro del \u00a0 menor a las 9 am., dijo que ello obedeci\u00f3 a las manifestaciones de cansancio del \u00a0 ni\u00f1o a esa hora, pues a su juicio, el efecto de la medicina le llega hasta ese \u00a0 momento. Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que sigue las recomendaciones del grupo \u00a0 interdisciplinario, destacando los avances acad\u00e9micos del menor. Sin embargo, \u00a0 advirti\u00f3 que requiere el apoyo de la docente sombra. (iii) En el proceso tambi\u00e9n \u00a0 se interrog\u00f3 a la madre de GAAR quien manifest\u00f3 que el colegio report\u00f3 el caso \u00a0 porque, al parecer del plantel, ella no ha hecho nada con el ni\u00f1o ni su \u00a0 tratamiento, que no le da los medicamentos ni lo lleva a las terapias, adem\u00e1s, \u00a0 expuso que el coordinador le manifest\u00f3 que \u201cyo les tire (sic) la \u00a0 responsabilidad del ni\u00f1o a ellos, que yo no hago nada, que yo soy la mam\u00e1 y que \u00a0 el problema es m\u00edo\u201d. Frente a las conductas que ha realizado GAAR indic\u00f3 que \u00a0 no acata las \u00f3rdenes y que si se pone bravo se desquita con \u201cel primero que \u00a0 pasa\u201d. Agreg\u00f3 que ella estuvo dos d\u00edas acompa\u00f1ando al ni\u00f1o en el colegio por \u00a0 solicitud del coordinador y se dio cuenta del exceso de actividades y la presi\u00f3n \u00a0 de la profesora al indicar que \u201cel que no terminara el trabajo no sal\u00eda al \u00a0 descanso\u201d lo que causaba presiones en el menor que provocaban crisis. Sin \u00a0 embargo, el coordinador le expres\u00f3 que \u201cla secretar\u00eda de educaci\u00f3n le exig\u00eda \u00a0 que no pod\u00eda atrasar a los otros ni\u00f1os por GAAR\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que cree que el \u00a0 colegio no est\u00e1 acatando las sugerencias del equipo interdisciplinario porque lo \u00a0 siguen presionando para los trabajos, el coordinador lo persigue, se irrita \u00a0 cuando la profesora le dice a los dem\u00e1s ni\u00f1os que se salgan y siente rechazo de \u00a0 sus compa\u00f1eros, adem\u00e1s lo hacen escribir mucho. Por tanto, manifest\u00f3 que quiere \u00a0 que su hijo pueda estudiar, estar tranquilo, porque siente que cada d\u00eda empeora \u00a0 m\u00e1s porque as\u00ed se le ajuste la medicina, si el ambiente no es el mejor, de nada \u00a0 sirve. Por \u00faltimo, consider\u00f3 la se\u00f1ora EAR que se lo quieren entregar a las 9 am \u00a0 porque despu\u00e9s de esa hora se irrita pues los medicamentos no le sirven, aunque \u00a0 ella los lunes y jueves lo recoge antes de 11 porque tiene terapia. (iv) El \u00a0 informe psicol\u00f3gico pericial PARD concluy\u00f3 que la figura de autoridad es la \u00a0 progenitora y que su hijo le muestra obediencia a las normas, l\u00edmites y patrones \u00a0 de crianza y respeto, teniendo una din\u00e1mica familiar funcional y recomienda \u00a0 seguir lo sugerido por la psiquiatra quien enfatiz\u00f3 en la \u201cinclusi\u00f3n escolar\u201d. \u00a0 (v) Por \u00faltimo, el ICBF declar\u00f3 que GAAR estuvo en amenaza del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 28 de la Ley 1098 de 2006 y orden\u00f3 que este \u00a0 continuara bajo el cuidado y protecci\u00f3n de la se\u00f1ora EAR y oficiaron a la \u00a0 docente titular y al cuerpo de profesores del colegio para que siguieran las \u00a0 recomendaciones de la psiquiatra (folios 169 al 187 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de un oficio que, el 17 de \u00a0 julio de 2017, remiti\u00f3 la se\u00f1ora EAR a Cafesalud EPS, para que cumplan el fallo \u00a0 de tutela (folio 73 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copias de las evaluaciones \u00a0 acad\u00e9micas de GAAR en unas \u00e1reas, realizadas el 24, 25 y 26 de julio de 2017, \u00a0 cuyas notas no bajan de 9.0 (folios 190 al 192 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del incidente de desacato que \u00a0 el 1 de agosto de 2017, promovi\u00f3 la se\u00f1ora EAR respecto del fallo precedido \u00a0 (folios 81 al 84 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del bolet\u00edn informativo de \u00a0 calificaciones de GAAR, del segundo periodo del a\u00f1o 2017 en el que se evidencia \u00a0 que la nota m\u00e1s baja fue la de comportamiento. Sin embargo, se encuentra dentro \u00a0 del calificativo \u201cB\u00e1sico\u201d, expedido el 10 de agosto de 2017 (folio 193 del \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta No. 011 del 22 de \u00a0 agosto de 2017 levantada por la SEC en la sede del colegio. En dicha ocasi\u00f3n la \u00a0 docente de apoyo se\u00f1al\u00f3 la renuencia de GAAR a realizar las actividades \u00a0 implementadas en el aula. Y, contiene unas manifestaciones de la docente titular \u00a0 en las que expresa estr\u00e9s y la prevenci\u00f3n de los estudiantes respecto las \u00a0 reacciones de GAAR. Por \u00faltimo, la docente expuso que est\u00e1 siendo agredida por \u00a0 la madre del menor de forma escrita prueba de lo cual anexa copias de las mismas \u00a0 (folio 58 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copias de las notas que remiti\u00f3 la \u00a0 se\u00f1ora EAR a la docente titular, las cuales fueron aportadas a modo de anexo en \u00a0 el Acta No. 011 del 22 de agosto de 2017, y se exponen en extenso. En la \u00a0 primera, dice que GAAR fue golpeado y ara\u00f1ado por un alumno de un grado mayor \u00a0 por defender a un compa\u00f1ero, luego advierte \u201ccomo es de su conocimiento mi \u00a0 hijo esta (sic) bajo efecto de medicamentos muy fuertes con los que permanece \u00a0 dopado y no tiene fuerzas para defenderse le agradezco tenga en cuenta esto y le \u00a0 brinde protecci\u00f3n ante posible riesgo y vulnerabilidad. Le agradezco tenga \u00a0 especial cuidado, e identifique al ni\u00f1o que lo golpeo (sic) entre GAAR y Yandel \u00a0 lo pueden identificar\u201d. En la segunda, pone de presente su inconformidad \u00a0 respecto de un reclamo que realiz\u00f3 la docente por lo que le pidi\u00f3 \u201cpor favor \u00a0 no generalice, porque su predisposici\u00f3n con mi hijo de hasta bajar sus notas \u00a0 acad\u00e9micas argumentando la indisciplina me parece que se convierte en una \u00a0 conducta de persecuci\u00f3n y hostigamiento, le agradezco que de coraz\u00f3n ya deje su \u00a0 predisposici\u00f3n y me haga el favor de colaborar porque tal y como le dijo la dra. \u00a0 NM sin su colaboraci\u00f3n es in\u00fatil todo esfuerzo y medicaci\u00f3n necesitamos de su \u00a0 apoyo en el aula y la inclusi\u00f3n de mi hijo sin discriminaci\u00f3n, hostigamiento y \u00a0 acoso. Gracias\u201d. Y, en la tercera, se lee: \u201cBuenas tardes: Profesora me \u00a0 puede por favor pegar las guias (sic) del dia (sic) 9 y 16 de agosto ya que el \u00a0 cuaderno estaba perdido y yo cre\u00eda que usted lo ten\u00eda calificando alguna \u00a0 actividad.\u201d, frente a lo cual la docente respondi\u00f3: \u201cSe\u00f1ora EAR Buenos \u00a0 d\u00edas. Se\u00f1ora EAR [sic] de enviarme cualquier nota revise muy bien en su hogar. \u00a0 Evite acusaciones en contra de la docente Gracias Titular. Hoy no es sociales es \u00a0 ma\u00f1ana. Ma\u00f1ana le colaboro con temas vistos. Gracias\u201d (folios 59 al 61 del \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado de estudios de GAAR, \u00a0 emitido el 24 de agosto de 2017, por el rector del colegio demandado (folio 35 \u00a0 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio remitido el 29 de agosto de \u00a0 2017 por el Coordinador del plantel al Juzgado Noveno Civil Municipal de C\u00facuta, \u00a0 en el que expuso unos hechos cometidos ese d\u00eda por GAAR, y mencion\u00f3 la \u00a0 importancia de que la se\u00f1ora EAR cumpla con los deberes a los que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 22 de la Ley 1620 de 2013. Concluy\u00f3 que el ni\u00f1o debe ser reubicado en \u00a0 otra instituci\u00f3n en la que pueda tener acceso a la educaci\u00f3n y exista el \u00a0 personal humano, material y log\u00edstico que se la garantice, y solicit\u00f3 que la \u00a0 progenitora de GAAR \u201centienda el derecho que tienen los dem\u00e1s ni\u00f1os a recibir \u00a0 la educaci\u00f3n que ella tanto reclama para el suyo, y que con su actitud no solo \u00a0 est\u00e1 reforzando el comportamiento inadecuado de GAAR, sino est\u00e1 \u00a0 impidiendo que los dem\u00e1s ni\u00f1os reciban la educaci\u00f3n que reclaman del Estado al \u00a0 que nosotros estamos representando\u201d. Anex\u00f3 al documento cuatro fotograf\u00edas \u00a0 que le fueron tomadas a GAAR durante una de las crisis (folio 102 al 107 del \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio remitido el 1 de septiembre \u00a0 de 2017, por el rector del plantel a la SEC en el que puso a su disposici\u00f3n a \u00a0 GAAR, en cumplimiento del fallo de tutela (folio 125 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registro fotogr\u00e1fico que incluye \u00a0 siete fotos, material que no contiene fecha alguna (folios 36 al 39 del cuaderno \u00a0 2).Copia de las tarjetas de citas de psicolog\u00eda de los meses de mayo a agosto de \u00a0 2017, de GAAR siendo valorado en 26 sesiones, documento que no tiene fecha de \u00a0 expedici\u00f3n (folio 166 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 asunto le fue repartido, en primera instancia, al Juzgado Noveno Civil Municipal \u00a0 de C\u00facuta que, mediante providencia del 30 de agosto de 2017, concedi\u00f3 el amparo \u00a0 pretendido por las se\u00f1oras JMAD, KSM y KYTA en representaci\u00f3n de sus hijos JSRA, \u00a0 JJSM y YDRT y, en consecuencia, tutel\u00f3 sus derechos a la tranquilidad, \u00a0 seguridad, vida y honra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente el juzgador orden\u00f3: (i) al rector del colegio accionado que \u00a0 dentro de las 48 horas siguientes entregue a la SEC la hoja de vida estudiantil \u00a0 de GAAR y, (ii) a la secretar\u00eda acusada, que proceda de manera inmediata a \u00a0 realizar el traslado de GAAR a otro centro educativo \u201cpara atender sus \u00a0 necesidades especiales\u201d respetando sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que si bien la decisi\u00f3n que adoptaron los jueces que ampararon los \u00a0 derechos de GAAR debe ser respetada, ello no faculta a que tanto este como su \u00a0 progenitora desconozcan las normas de convivencia que el colegio debe hacer \u00a0 cumplir para evitar la perturbaci\u00f3n del estado an\u00edmico de los dem\u00e1s estudiantes \u00a0 que necesitan de un ambiente apropiado para gozar de su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que la educaci\u00f3n genera obligaciones rec\u00edprocas por lo que si GAAR no \u00a0 se adapta a las normas escolares, el rector goza de la posibilidad para aplicar \u00a0 los correctivos que considere pertinentes a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 reglamento estudiantil en los t\u00e9rminos establecidos en la sentencia T-390 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, la SEC debe reubicar al ni\u00f1o para brindarle un adecuado soporte a sus \u00a0 necesidades, adem\u00e1s de que seg\u00fan el informe de la Comisar\u00eda de Familia de Villa \u00a0 del Rosario, la madre del menor est\u00e1 dispuesta al cambio de instituci\u00f3n. Lo \u00a0 anterior, por cuanto el colegio acusado no se encuentra capacitado para brindar \u00a0 el apoyo requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme, la madre de GAAR impugn\u00f3 el fallo por considerar que se orden\u00f3 el \u00a0 cambio de instituci\u00f3n sin tener en cuenta que no hay una valoraci\u00f3n m\u00e9dica o de \u00a0 un equipo interdisciplinario que determine que su hijo tiene una patolog\u00eda \u00a0 mental que dificulte su proceso de aprendizaje y socializaci\u00f3n o que, en su \u00a0 defecto, tiene necesidades especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que, de un lado, se desconoci\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de su hijo \u00a0 que ya hab\u00eda sido amparado en fallos de tutela previos, pues mientras se hace \u00a0 efectivo el traslado de instituci\u00f3n el ni\u00f1o queda desescolarizado. Y del otro, \u00a0 se vulner\u00f3 el debido proceso de su hijo como quiera que: (i) la SEC present\u00f3 \u00a0 -como prueba- el Acta No. 011 del 22 de agosto de 2017, la cual desconoce; (ii) \u00a0 al averiguar sobre la valoraci\u00f3n de su hijo, le indicaron la decisi\u00f3n de cambio \u00a0 de instituci\u00f3n acordada en el Acta No. 008 del 8 de agosto de 2017, documento \u00a0 que da unos conceptos acad\u00e9micos que advierten fallas en esa esfera, los cuales \u00a0 puede desvirtuar; (iii) las afirmaciones de la docente de apoyo, seg\u00fan las \u00a0 cuales, se comunic\u00f3 con la terapeuta de su hijo en Rehabilitar IPS quien \u00a0 manifest\u00f3 que no lo estaban tratando, las cuales se desvirt\u00faan con el cronograma \u00a0 de citas en el que aparecen las terapeutas de su hijo y sus especialidades; lo \u00a0 mismo ocurre con respecto a las afirmaci\u00f3n sobre la falta de continuidad en el \u00a0 tratamiento psiqui\u00e1trico y la falta de asistencia a las terapias; y, (iv) el \u00a0 caso jam\u00e1s fue llevado al comit\u00e9 de convivencia, consejo de disciplina o consejo \u00a0 acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que el cambio podr\u00eda generar en GAAR problemas psicol\u00f3gicos en \u00a0 tanto tendr\u00eda la percepci\u00f3n de que, por sus problemas de salud, es excluido, \u00a0 raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 alternativas m\u00e1s flexibles para no exponerlo a \u00a0 procesos en los que no se sienta dignamente tratado; y que la instituci\u00f3n que se \u00a0 le asigne debe ser compatible con sus capacidades intelectuales, por lo que el \u00a0 traslado no puede desmejorarle su desarrollo cognitivo sino que, por el \u00a0 contrario, debe reportarle un ambiente de mayor inclusi\u00f3n que repercuta en una \u00a0 mejor calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente solicit\u00f3 ordenar que las personas que desarrollan una relaci\u00f3n \u00a0 multimodal con ni\u00f1os que padecen TDHA, dise\u00f1en una pol\u00edtica de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva para evitar que madres de escasos recursos en situaciones similares a \u00a0 la suya opten por la deserci\u00f3n escolar dada la presi\u00f3n que ejercen algunos \u00a0 servidores de colegios p\u00fablicos; y desestimular que cada vez que se presenta una \u00a0 situaci\u00f3n con ni\u00f1os que padecen TDHA, la soluci\u00f3n sea cambiar al estudiante de \u00a0 instituci\u00f3n, pues lo que se impone es brindar la inclusi\u00f3n escolar, seg\u00fan la \u00a0 cual, la ense\u00f1anza debe adaptarse a los alumnos y no que los alumnos se adapten \u00a0 a la ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Sexto Civil del Circuito de C\u00facuta de manera previa a proferir su fallo, \u00a0 recibi\u00f3 un escrito remitido por el coordinador del plantel educativo en el que \u00a0 solicit\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n del a quo, por cuanto si bien GAAR padece \u00a0 de dos trastornos que lo hacen vulnerable y desencadenan en \u00e9l diversas \u00a0 conductas, lo cierto es que con dicho obrar se violenta ostensiblemente el \u00a0 manual de convivencia al alterar el desarrollo normal de las actividades \u00a0 acad\u00e9micas. Por tanto, no se puede desconocer la protecci\u00f3n que el Estado debe \u00a0 garantizar con respecto a los dem\u00e1s ni\u00f1os. Al efecto, adjunt\u00f3 diferentes \u00a0 comunicaciones que dan cuenta de algunas de las etapas de crisis de GAAR, \u00a0 enviadas al rector del colegio, y que reforz\u00f3 \u201ccon una serie de fotograf\u00edas \u00a0 que evidencian la conducta del ni\u00f1o aludido, el resultado de las mismas al \u00a0 interior del aula y las agresiones (\u2026)\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, las madres demandantes solicitaron confirmar el fallo, subrayando que \u00a0 no est\u00e1n en contra de GAAR, y que si bien el Ministerio de Educaci\u00f3n ha trazado \u00a0 unas pautas que imponen el modelo de educaci\u00f3n inclusiva, lo cierto es que el \u00a0 colegio demandado no cuenta con las herramientas m\u00ednimas necesarias para \u00a0 proceder de tal manera, por lo que no puede pedirle a \u201cuna Sede con escasos \u00a0 recursos, que tenga un trato preferencial con ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en \u00a0 condiciones especiales sin que para ello tengan el personal humano y los \u00a0 instrumentos necesarios para hacerlo\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 decisi\u00f3n fue confirmada el 12 de octubre de 2017, en providencia dictada por el \u00a0 juzgado de segunda instancia al considerar que GAAR infundi\u00f3 temor en el aula de \u00a0 clases, lo que ha llevado a que sus compa\u00f1eros se reh\u00fasen a volver al colegio \u00a0 afect\u00e1ndose su permanencia como eje fundamental de la educaci\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, consider\u00f3 acertado remitir a GAAR a una instituci\u00f3n en la que \u00a0 puedan atender las necesidades especiales que le imposibilitan la socializaci\u00f3n, \u00a0 haciendo una advertencia sobre la supuesta desescolarizaci\u00f3n del ni\u00f1o, por \u00a0 cuanto a la fecha del pronunciamiento judicial, ya hab\u00eda sido trasladado a otro \u00a0 centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- VINCULAR a \u00a0 MEDIMAS EPS en el asunto de la referencia. En consecuencia, por conducto de la \u00a0 Secretar\u00eda General (i) PONER EN SU CONOCIMIENTO el contenido del expediente de \u00a0 T-6.609.465, para que, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente auto, informe a esta Sala, por medio f\u00edsico o al \u00a0 correo electr\u00f3nico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co, (i) el tratamiento m\u00e9dico que le ha \u00a0 suministrado al menor GAAR para el manejo del TDAH y TDO que padece y (ii) si ha \u00a0 integrado un equipo interdisciplinario de especialistas junto con la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta a efectos de dar cumplimiento a la \u00a0 sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Control de Garant\u00edas, dictada el 24 de mayo de 2017, confirmada por \u00a0 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta, el 30 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- SOLICITAR, por conducto de la Secretar\u00eda General, \u00a0 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, que dentro de los ocho (8) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este Auto, informe a esta Sala, por \u00a0 medio f\u00edsico o al correo electr\u00f3nico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co, lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfA qu\u00e9 instituci\u00f3n educativa \u00a0 trasladaron a GAAR en virtud del fallo de tutela dictado el 30 de agosto de 2017 \u00a0 por el Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de C\u00facuta y confirmado el 12 de octubre de \u00a0 2017 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad? Indicando, las \u00a0 caracter\u00edsticas del sistema educativo de la instituci\u00f3n a la que lo remitieron y \u00a0 la intensidad horaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfLa se\u00f1ora EAR, madre del menor \u00a0 GAAR, fue citada o convocada a la sesi\u00f3n de seguimiento realizada por delegados \u00a0 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta y docentes del \u00a0 CSJC \u2013SCR, al caso de su hijo, adelantada el 22 de agosto de 2017? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfHan continuado el seguimiento \u00a0 al caso del menor GAAR? En caso afirmativo, indique las actuaciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00bfEl ni\u00f1o GAAR fue desescolarizado \u00a0 en el a\u00f1o acad\u00e9mico 2017? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00bfLas instituciones educativas \u00a0 oficiales de San Jos\u00e9 de C\u00facuta se encuentran habilitadas para brindar la \u00a0 educaci\u00f3n que requieren los ni\u00f1os con Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e \u00a0 Hiperactividad (TDAH) y Trastorno de Oposici\u00f3n Desafiante (TOD). En caso \u00a0 negativo, qu\u00e9 instituciones tiene a su disposici\u00f3n para garantizar la educaci\u00f3n \u00a0 a los ni\u00f1os con dichas patolog\u00edas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, anexen los documentos que \u00a0 soportan sus respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- SOLICITAR, por conducto de la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, al CSJC-SCR, que dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles a la notificaci\u00f3n de este auto, informe a este despacho, por medio \u00a0 f\u00edsico o al correo electr\u00f3nico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfQu\u00e9 procedimiento sigui\u00f3 el \u00a0 colegio para atender, oportunamente, durante el a\u00f1o 2017, el caso del estudiante \u00a0 GAAR? En caso de haberlo adelantado, indique si en este se impusieron \u00a0 correctivos o sanciones, se\u00f1alando, adem\u00e1s, el fundamento normativo de las \u00a0 medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Si el colegio cont\u00f3 con el \u00a0 consentimiento expreso de la madre del menor, la se\u00f1ora EAR para que, dentro de \u00a0 las jornadas escolares su hijo pudiera ser objeto de registro en video o \u00a0 fotogr\u00e1fico? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfLa calificaci\u00f3n del promedio \u00a0 acad\u00e9mico del menor GAAR estuvo integrada por la valoraci\u00f3n que (sic) de su \u00a0 componente disciplinario? En caso afirmativo, en qu\u00e9 porcentaje incidi\u00f3 este \u00a0 \u00faltimo en la nota acad\u00e9mica y cu\u00e1l fue el fundamento o soporte incluido en el \u00a0 reglamento estudiantil que soport\u00f3 dicho posibilidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00bfQu\u00e9 actividades adelantaron con \u00a0 los padres de familia del grupo estudiantil del que hac\u00eda parte GAAR, tendientes \u00a0 a socializar su situaci\u00f3n y obtener soluciones? Adicionalmente, informe las \u00a0 medidas que fueron adoptadas a efectos de armonizar la convivencia estudiantil \u00a0 del ni\u00f1o con sus otros compa\u00f1eros de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00bfC\u00f3mo desarrolla el colegio el \u00a0 componente acad\u00e9mico para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os que \u00a0 padecen Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH) y Trastorno de \u00a0 Oposici\u00f3n Desafiante (TDO)? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Explique las razones por las \u00a0 cuales se permiti\u00f3 el retiro del menor GAAR del CSJC-SCR, pese a la existencia \u00a0 de una providencia previa de tutela que amparaba su derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0 hasta tanto el equipo interdisciplinario verificara que las condiciones \u00a0 alcanzadas del menor sean \u00f3ptimas para la adecuada convivencia o si, por el \u00a0 contrario, se constatara la necesidad de vincularlo a otra instituci\u00f3n que le \u00a0 garantizara las condiciones que necesita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dentro del mismo \u00a0 t\u00e9rmino, remita un informe rendido (i) por el Coordinador de la Divisi\u00f3n B\u00e1sica \u00a0 Primaria, en el que indique las razones por las cuales, mediante oficio que \u00a0 dirigi\u00f3 al rector del CSJC-SCR, allegado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 la \u00a0 necesidad de cambiar a GAAR a una instituci\u00f3n educativa que tenga el recurso \u00a0 humano para un ni\u00f1o que requiere \u201ceducaci\u00f3n especial\u201d, aportando el material \u00a0 m\u00e9dico probatorio que le sirvi\u00f3 de fundamento para afirmar dicha condici\u00f3n \u00a0 respecto del menor y, (ii) por la docente de apoyo, en el que ampl\u00ede las \u00a0 afirmaciones que constan en el acta del 22 de agosto de 2017, correspondiente a \u00a0 la reuni\u00f3n que adelantaron funcionarios de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal \u00a0 y docentes del CSJC \u2013SCR, seg\u00fan las cuales, obtuvo informaci\u00f3n de una \u00a0 funcionaria adscrita a la IPS Rehabilitar, respecto de las condiciones \u00a0 terap\u00e9uticas de GAAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, anexen los documentos que \u00a0 soportan sus respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- SOLICITAR, por conducto de la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, a la psiquiatra Dra. NM, que dentro de los cinco \u00a0 (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este Auto, rinda a esta Sala un \u00a0 informe, por medio f\u00edsico o al correo electr\u00f3nico: \u00a0 secretaria1@corteconstitucional.gov.co, en el que trate lo siguiente: (i) Si \u00a0 GAAR por su cuadro de TDAH y TDO requiere docente sombra o qu\u00e9 modelo de \u00a0 educaci\u00f3n ha sugerido para el menor y si pudo socializarlo con su personal \u00a0 educativo. En caso afirmativo, qu\u00e9 conclusi\u00f3n obtuvo de dicho proceso de \u00a0 socializaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- SOLICITAR, por conducto de la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, a la se\u00f1ora EAR, que dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este Auto, remita un informe a este \u00a0 despacho, de manera f\u00edsica o al correo electr\u00f3nico: \u00a0 secretaria1@corteconstitucional.gov.co en el que absuelva lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEn la \u00a0 actualidad GAAR se encuentra estudiando? En caso afirmativo, precise las \u00a0 caracter\u00edsticas del sistema educativo de la instituci\u00f3n en la que se encuentra y \u00a0 la intensidad horaria que recibe el menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfGAAR fue \u00a0 retirado del CSJC-SCR, sin permitirle finalizar el a\u00f1o escolar que cursaba en el \u00a0 2017? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En alguna \u00a0 ocasi\u00f3n el CSJC-SCR, le adelant\u00f3 a GAAR un proceso, de conformidad con lo \u00a0 se\u00f1alado en el manual de convivencia, en el que se adoptaran correctivos o \u00a0 sanciones? En caso afirmativo, indique si fue escuchado el menor, y si pudieron \u00a0 ejercer el derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLe \u00a0 notificaron, comunicaron o hicieron participe de la reuni\u00f3n adelantada el 22 de \u00a0 agosto de 2017, por los funcionarios de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal y \u00a0 docentes del CSJC-SCR, para tratar el caso de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfAutoriz\u00f3 \u00a0 al coordinador del CSJC-SCR para que grabara en video o tomara registros \u00a0 fotogr\u00e1ficos de su hijo durante su jornada acad\u00e9mica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en caso de contar con \u00a0 los boletines o registro de calificaciones de GAAR, durante su desempe\u00f1o \u00a0 acad\u00e9mico en el CSJC-SCR, remita copia de los mismos y del material probatorio \u00a0 que considere necesario para soportar sus respuestas\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, se obtuvieron las siguientes respuestas y \u00a0 material probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que GAAR fue remitido a la IETGD, donde se brinda educaci\u00f3n inclusiva con \u00a0 pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 relaci\u00f3n al interrogante encaminado a saber si la se\u00f1ora EAR fue invitada a la \u00a0 reuni\u00f3n del 22 de agosto de 2017 que se realiz\u00f3 en la sede de la CSJC-SCR, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cla respuesta es negativa, por cuanto a ella se cit\u00f3 y asisti\u00f3 el \u00a0 d\u00eda 03 de agosto de 2017 (\u2026)\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la Secretar\u00eda le hizo el respectivo seguimiento al caso de GAAR desde \u00a0 el momento mismo en que se profiri\u00f3 el fallo de tutela a su favor. Sin embargo, \u00a0 como al haberse promovido otra acci\u00f3n de amparo, esta vez dirigida a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de los compa\u00f1eros de GAAR, estaban a la espera de lo \u00a0 que juez constitucional ordenara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la escogencia de la nueva instituci\u00f3n a la que fue remitido, se realiz\u00f3 una \u00a0 reuni\u00f3n con las docentes de apoyo itinerante, los funcionarios de la poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable y la abogada externa, y se analizaron todas las instituciones para \u00a0 poder elegir la que m\u00e1s casos similares hab\u00eda atendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el 4 de septiembre de 2017 le comunicaron a la madre del ni\u00f1o la \u00a0 decisi\u00f3n relacionada con el cambio de colegio, que el mismo fue matriculado en \u00a0 la nueva instituci\u00f3n, pero que lo retiraron para inscribirlo en un colegio \u00a0 privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que con fundamento en el Decreto 1421 de 2017, ning\u00fan establecimiento \u00a0 educativo puede rechazar la matr\u00edcula de un estudiante en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad, por lo que las instituciones cuentan con docentes de apoyo o \u00a0 itinerantes que dan el respectivo acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adem\u00e1s de anexar documentos que ya reposaban en el acervo probatorio \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de la tutela, aport\u00f3: (i) copia del oficio remitido al \u00a0 juzgado que ampar\u00f3 los derechos de GAAR, informando lo sucedido con el nuevo \u00a0 fallo, para que obre como prueba que no se ha matriculado a GAAR en la \u00a0 instituci\u00f3n a la que fue reubicado (folio 34 del cuaderno 1); (ii) copia de la \u00a0 constancia de la IETGD en la que el rector certifica que GAAR no fue matriculado \u00a0 (folio 34 del cuaderno 1); y, (iii) oficio remitido por la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Norte de Santander, en la que inform\u00f3 que le asignaron un cupo a \u00a0 GAAR en la IEPLGC por ser pr\u00f3xima a su residencia (folio 35 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dra. NM[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 calidad de psiquiatra tratante del ni\u00f1o GAAR, manifest\u00f3 que su paciente ha sido \u00a0 valorado por el servicio de psiquiatr\u00eda infantil desde el a\u00f1o 2015, con \u00a0 diagn\u00f3stico de TDAH asociado a TOD, con tratamiento farmacol\u00f3gico y terapias \u00a0 integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en la valoraci\u00f3n llevada a cabo el 3 de agosto de 2017 se le explic\u00f3 \u00a0 a la profesora titular de GAAR, que dado el diagn\u00f3stico del paciente, no es \u00a0 necesario el acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico por s\u00edntomas cl\u00ednicos de un docente \u00a0 \u201csombra\u201d; y propuso un plan de manejo y ajuste al programa escolar para \u00a0 facilitar la inclusi\u00f3n escolar que permitir\u00eda manejar las dificultades dentro \u00a0 del aula, manejando asertivamente los episodios de impulsividad. Al efecto, \u00a0 solicit\u00f3 elevar el compromiso con su desarrollo de aprendizaje y la realizaci\u00f3n \u00a0 de visitas al plantel por parte del equipo terap\u00e9utico, tanto para entregar y \u00a0 explicar al colegio el plan de manejo del paciente, como para realizar \u00a0 evaluaciones peri\u00f3dicas de manera multidisciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, indic\u00f3 que es un paciente con capacidad intelectual promedio de 92 y en \u00a0 el actual colegio ha mostrado mejor\u00eda de sus s\u00edntomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CSJC-SCR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 rector de la instituci\u00f3n dio respuesta a los requerimientos realizados por esta \u00a0 Corte y, al respecto manifest\u00f3 que GAAR \u201c[D]esde el mismo inicio del a\u00f1o \u00a0 escolar (\u2026) mostr\u00f3 un comportamiento inadecuado, motivado posiblemente en sus \u00a0 carencias afectivas, la no presencia de figura paterna, incumplimiento de \u00a0 normas, agresividad enfocada principalmente hacia las ni\u00f1as, e incluso hacia la \u00a0 docente titular a quien golpe\u00f3 (\u2026) el se\u00f1or Coordinador fue agredido por el ni\u00f1o \u00a0 quien le lanz\u00f3 una bofetada, motivado al parecer, en su indisposici\u00f3n hacia las \u00a0 personas que de alguna manera ejercemos autoridad\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dio \u00a0 cuenta de una serie de actos que realizaba el menor cuando entraba en crisis, y \u00a0 de las consecuencias que produc\u00edan en el comportamiento de sus compa\u00f1eros \u00a0 quienes \u201cabandonaban el aula aterrorizados\u201d. Ante dichas situaciones \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201csiempre acud\u00edamos a su mam\u00e1 v\u00eda telef\u00f3nica, siendo que algunas \u00a0 veces no nos respond\u00eda y hac\u00eda presencia en la instituci\u00f3n, como en otras que \u00a0 apagaba el celular, a tal punto que en alguna ocasi\u00f3n tuvimos que llamar a la \u00a0 Polic\u00eda de Infancia, quienes respondieron que, siendo el ni\u00f1o menor de 14 a\u00f1os \u00a0 ellos no ten\u00edan forma de intervenci\u00f3n alguna. Nos sent\u00edamos solos, inermes, \u00a0 impotentes y solo acud\u00edamos a la espera prudente con la seguridad que en alg\u00fan \u00a0 momento su crisis entraba en declive.\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dichos actos se abstuvieron de aplicar los procedimientos contentivos \u00a0 en el Manual de Convivencia, por cuanto consideraron que se trataba de \u00a0 situaciones que pod\u00edan resolverse con ayuda de la progenitora de GAAR. Sin \u00a0 embargo, ante la acci\u00f3n de tutela que interpusieron las madres de varios \u00a0 compa\u00f1eros del curso por considerar vulnerados los derechos a la tranquilidad, \u00a0 seguridad, vida y honra de sus hijos, el colegio no pod\u00eda hacer m\u00e1s que obedecer \u00a0 la decisi\u00f3n del juez[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que las pruebas fotogr\u00e1ficas que se allegaron al expediente fueron \u00a0 tomadas con la intenci\u00f3n de evidenciar el inadecuado comportamiento de GAAR, \u00a0 \u201cy en ning\u00fan momento para explotaci\u00f3n de la imagen por parte nuestra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que las calificaciones del estudiante eval\u00faan los saberes y no se ven \u00a0 disminuidas por razones de disciplina, adem\u00e1s de que siempre se ha destacado la \u00a0 capacidad cognitiva de GAAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con las actividades \u00a0 que adelantaron con los padres de familia del grupo encaminadas a socializar la \u00a0 situaci\u00f3n del ni\u00f1o y buscar soluciones, narr\u00f3 que se aprovech\u00f3 un d\u00eda de entrega de informes de desempe\u00f1o para realizar una \u00a0 reflexi\u00f3n sobre tolerancia, respeto y solidaridad generando una fuerte \u00a0 resistencia, por lo que el resultado fue inesperado y contraproducente pues la \u00a0 madre de GAAR reaccion\u00f3 de manera desafiante y altanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el colegio mantiene una \u00a0 pol\u00edtica inclusiva hacia los ni\u00f1os con alg\u00fan tipo de deficiencia en cualquiera \u00a0 de sus expresiones humanas, por lo que han recibido y tienen estudiantes que \u00a0 requieren manejo diferente, dada su condici\u00f3n por alg\u00fan tipo de discapacidad \u00a0 f\u00edsica o cognitiva y est\u00e1n en capacidad de mostrar resultados con estos ni\u00f1os. \u00a0 Sin embargo, puntualiz\u00f3, que igual que ocurre en la gran mayor\u00eda de los \u00a0 establecimientos educativos del pa\u00eds, no cuentan con el personal humano \u00a0 calificado, ni con los elementos de trabajo adecuados para enfrentar este tipo \u00a0 de situaciones que desbordaron su capacidad institucional y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que realizaron otras acciones \u00a0 tendientes a favorecer la presencia, desarrollo y cumplimiento del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de GAAR, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-Ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o en primera \u00a0 fila, junto al escritorio de la docente titular, lejos de las ventanas que \u00a0 puedan interferir con su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Elaboraci\u00f3n de gu\u00edas especiales \u00a0 atendiendo la adaptaci\u00f3n metodol\u00f3gica del curr\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En vista que no toma apuntes, la \u00a0 docente titular lo hace por \u00e9l, a costa de la desatenci\u00f3n hacia los dem\u00e1s ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Participaci\u00f3n de las actividades de \u00a0 largo tiempo, en otras de menor escala, lo cual se hace reiteradamente, hasta \u00a0 cuando el estudiante pierde inter\u00e9s y se dedica a asuntos totalmente diferentes \u00a0 como arrastrarse por el piso, hacer giros sobre su propio cuerpo una y otra vez, \u00a0 borrar del tablero los apuntes consignados hasta el momento, gestos o muecas \u00a0 para llamar la atenci\u00f3n de los dem\u00e1s ni\u00f1os, etc. Una de las oportunidades en que \u00a0 ocurri\u00f3 esto, la docente le llam\u00f3 comedidamente la atenci\u00f3n y lo invit\u00f3 a seguir \u00a0 trabajando recibiendo como respuesta frases en t\u00e9rminos de groser\u00edas, un \u00a0 lenguaje vulgar e inaudito para un ni\u00f1o de su edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Afianzamiento y refuerzo de actitudes \u00a0 positivas (sac\u00e1ndolo a izar bandera) por ejemplo, o asign\u00e1ndole actividades de \u00a0 responsabilidad como control, recibo y clasificaci\u00f3n de \u00fatiles y objetos de sus \u00a0 compa\u00f1eros, o nombr\u00e1ndolo monitor de actividades deportivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que cuando su coordinador \u00a0 utiliza el t\u00e9rmino \u201ceducaci\u00f3n especial\u201d para referirse a las necesidades \u00a0 de GAAR, lo hace para enfatizar en la necesidad imperiosa de \u201cbuscar un \u00a0 ambiente f\u00edsico y humano que sea pertinente en todos sus t\u00e9rminos, tendiente a \u00a0 tratar el caso de una manera m\u00e1s puntual, atenta, directa, pertinente y de \u00a0 asertivo manejo; de ninguna manera asumiendo posiciones m\u00e9dicas porque no es de \u00a0 su competencia\u201d[16]. \u00a0 Y expuso que este tipo de manifestaciones, al igual que las realizadas por la \u00a0 docente adscrita al grupo de apoyo de la SEC, se dieron en el marco de reuniones \u00a0 interinstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. EAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 madre de GAAR dio respuesta a los requerimientos mediante correo electr\u00f3nico al \u00a0 que adjunt\u00f3 56 archivos, de los cuales se describir\u00e1n aquellos que no se \u00a0 hubieren mencionado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que en la actualidad su hijo se encuentra estudiando en un colegio \u00a0 privado que permite darle la posibilidad de adelantar sus estudios en la forma \u00a0 recomendada por el neur\u00f3logo pediatra, a trav\u00e9s de una transici\u00f3n que inicia por \u00a0 la asistencia al plantel durante tres (3) d\u00edas a la semana de 7 a 10 am, y cuya \u00a0 intensidad va aumentando de acuerdo con el nivel de tolerancia y convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u201ca pesar de mis esfuerzos no hab\u00eda conseguido ser escuchada y al \u00a0 contrario la situaci\u00f3n hab\u00eda empeorado\u201d[17], \u00a0 pues el menor fue retirado del colegio sin permitirle terminar el primer grado, \u00a0 y remitido al IETGD que atiende ni\u00f1os con necesidades especiales que no se \u00a0 acompasan con las de GAAR, raz\u00f3n por la cual acudi\u00f3 donde el juez que hab\u00eda \u00a0 amparado los derechos de su hijo, y radic\u00f3 un oficio solicitando que se \u00a0 cumpliera la valoraci\u00f3n por el equipo de especialistas para demostrar que el \u00a0 ni\u00f1o no ten\u00eda un d\u00e9ficit cognitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las acciones y medidas adoptadas por el colegio se\u00f1al\u00f3: (i) que los \u00a0 procedimientos indicados en el manual de convivencia no fueron activados por el \u00a0 colegio que simplemente se limit\u00f3 a informar sobre las decisiones adoptadas en \u00a0 reuniones a las que no fue invitada[18]; \u00a0 (ii) que solo particip\u00f3 en las reuniones en las que se suscribieron las actas 3, \u00a0 4, 6 y 8, y no conoci\u00f3 el contenido de las otras; (iii) que no s\u00f3lo nunca \u00a0 autoriz\u00f3 al coordinador para que grabara o le tomara registro fotogr\u00e1fico a su \u00a0 hijo, sino que radic\u00f3 un oficio ante la SEC y el ICBF manifestando que no estaba \u00a0 de acuerdo con el hostigamiento que dicho servidor le hac\u00eda a su hijo[19]; \u00a0 (iv) que autoriz\u00f3 la realizaci\u00f3n de una prueba de sangre que permitiera \u00a0 demostrar que el menor estaba recibiendo su medicaci\u00f3n; y (v) que las \u00a0 calificaciones se vieron afectadas por temas disciplinarios cuando esto se \u00a0 supone que est\u00e1 prohibido por el manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se dicte un precedente que proteja por un lado, a la poblaci\u00f3n \u00a0 estudiantil que padece trastornos similares a los de su hijo a efectos de que \u00a0 deje de ser vista como \u201cun problema\u201d lo que hace que se adopten medidas \u00a0 absurdas tales como remitir al estudiante a un colegio en el que no tiene \u00a0 ninguna posibilidad desarrollar sus capacidades intelectuales, destin\u00e1ndolo al \u00a0 fracaso y al resentimiento social, forjando -con el rechazo- que se convierta en \u00a0 un problema para la sociedad; y por el otro, al n\u00facleo familiar que se ve \u00a0 enfrentado a una avalancha de adversidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 diciendo que espera que quede abierta la posibilidad de que su hijo \u00a0 estudie en un colegio oficial, ya que aunque la instituci\u00f3n educativa en la que \u00a0 se encuentra en este momento brinda todo lo que necesita, lo cierto es que est\u00e1 \u00a0 haciendo un esfuerzo econ\u00f3mico muy grande, pues s\u00f3lo puede trabajar medio tiempo \u00a0 y al ser madre cabeza de familia la carga la debe llevar sola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinador de b\u00e1sica primaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que una de sus funciones es informar a sus superiores sobre las novedades \u00a0 ocurridas en el plantel, y as\u00ed lo hizo en el caso de GAAR quien ven\u00eda \u201cpresentando \u00a0 una serie de comportamientos inadecuados y sobretodo, poco comunes, \u00a0 (encolerizarse f\u00e1cilmente, desaf\u00edo activo a sus superiores, renuencia a cumplir \u00a0 \u00f3rdenes, ataque deliberado hacia otras personas sobretodo ni\u00f1as, acusar a otros \u00a0 de su comportamiento inadecuado, col\u00e9rico, provocador, etc.)\u201d, de lo que \u00a0 tambi\u00e9n mantuvo informada a su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rechaz\u00f3 el dicho con base en el cual aparentemente hab\u00eda sugerido que GAAR \u00a0 necesitaba educaci\u00f3n especial, pero subray\u00f3 que, en su concepto, \u201cs\u00ed debe ser \u00a0 remitido a alguna Instituci\u00f3n que tenga el recurso humano capacitado para el \u00a0 manejo de este tipo de situaciones; no podemos seguir tratando de atender a un \u00a0 ni\u00f1o que requiere manejo especial, y al mismo tiempo desatendiendo al resto de \u00a0 ni\u00f1os que tienen el mismo derecho a recibir la educaci\u00f3n que el Estado le debe \u00a0 otorgar; poniendo en riesgo adem\u00e1s no solo el abordaje de los ejes tem\u00e1ticos \u00a0 contemplados en las normas que nos rigen, sino la integridad f\u00edsica de los \u00a0 menores que comparten espacio con el ni\u00f1o aludido (\u2026)\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, porque es su obligaci\u00f3n proteger el derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 de los ni\u00f1os que est\u00e1n bajo su responsabilidad, incluyendo los que por alguna \u00a0 circunstancia ajena a ellos, requieren un compromiso m\u00e1s cercano de su parte y \u00a0 del equipo, como lo ha procurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-6.678.510 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYHM, por intermedio de apoderada judicial y en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo OAGH, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0 Departamento del Quind\u00edo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Quind\u00edo (en adelante \u00a0 SEQ), y la IEITC, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n, igualdad, dignidad humana y honra de su hijo, \u00a0 vulnerados con la exclusi\u00f3n de su ni\u00f1o de la presentaci\u00f3n de la prueba \u201cSaber\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante los narra, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. OAGH es su hijo, tiene 12 a\u00f1os, convive con ella en el municipio de \u00a0 Calarc\u00e1, y se encuentra estudiando en el IEITC. Para el momento de la \u00a0 presentaci\u00f3n de la tutela, estaba en el grado 5\u00ba de b\u00e1sica primaria, por segunda \u00a0 vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Su hijo padece varias enfermedades por lo que se encuentra asistiendo a \u00a0 terapias psicol\u00f3gicas, psiqui\u00e1tricas y ocupacionales desde el a\u00f1o 2013. Dentro \u00a0 de sus diagn\u00f3sticos se encuentra: trastorno del control de los impulsos no \u00a0 especificado, trastorno negativista desafiante, d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e \u00a0 hiperactividad, trastorno de ansiedad, trastornos del comportamiento social en \u00a0 la ni\u00f1ez, problemas especificados y relacionados en la crianza del ni\u00f1o, \u00a0 episodios depresivos, problemas relacionados con el bajo rendimiento escolar y \u00a0 otros trastornos emocionales y del comportamiento que aparecen habitualmente en \u00a0 la ni\u00f1ez y adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Se\u00f1al\u00f3 que OAGH le manifest\u00f3 que no deb\u00eda presentarse los d\u00edas 13 y 14 de \u00a0 septiembre de 2017 al colegio, frente a lo cual, conociendo que en la primera \u00a0 fecha se iba a realizar la prueba \u201cSaber\u201d, procedi\u00f3 a verificar la informaci\u00f3n \u00a0 con la docente directora de grupo por v\u00eda telef\u00f3nica, quien le manifest\u00f3 que se \u00a0 hab\u00eda decidido que su hijo y dos (2) estudiantes m\u00e1s se abstuvieran de presentar \u00a0 el examen por bajo rendimiento acad\u00e9mico y falta de conocimientos espec\u00edficos, \u00a0 pues con su participaci\u00f3n se afectar\u00eda el promedio del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 respecto a la inasistencia al plantel el 14 de septiembre, le inform\u00f3 que ello \u00a0 obedec\u00eda a que el colegio hab\u00eda programado una actividad de integraci\u00f3n y \u00a0 recreaci\u00f3n con los estudiantes pero que OAGH no merec\u00eda participar por la no \u00a0 presentaci\u00f3n del precedido examen nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Teniendo en cuenta lo anterior, la actora, en compa\u00f1\u00eda de su apoderada \u00a0 judicial, se dirigieron al colegio el d\u00eda de la realizaci\u00f3n de la prueba \u00a0 \u201cSaber\u201d, y se reunieron con la representante del ICFES en ese municipio, quien \u00a0 les expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por lo ocurrido y les inform\u00f3 que el \u00fanico caso en \u00a0 el que los estudiantes no est\u00e1n llamados a presentar dicho examen es por falta \u00a0 de actualizaci\u00f3n del SIMAT o de ingreso tard\u00edo a la instituci\u00f3n que le impida al \u00a0 ICFES enviar la prueba desde Bogot\u00e1 D.C., lo que no ocurr\u00eda en este caso dado \u00a0 que OAGH est\u00e1 matriculado en el colegio desde hace dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Por consiguiente, ese mismo d\u00eda present\u00f3 queja escrita ante la SEQ (jefes \u00a0 de control interno y Director de calidad educativa), con copia a la directora \u00a0 del ICFES y al Procurador Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Sin embargo, el 21 de septiembre de 2017, tuvo que ampliar la queja por \u00a0 unos hechos que padeci\u00f3 su hijo el 18 del mismo mes y a\u00f1o, quien le manifest\u00f3 \u00a0 que al llegar al sal\u00f3n de clases sus compa\u00f1eros los recibieron con los \u00a0 sobrenombres \u201cLa ni\u00f1a\u201d y \u201cEl ponequejas\u201d, y, adem\u00e1s, le contaron \u00a0 que la docente hab\u00eda recogido firmas entre los estudiantes del grupo con el \u00a0 objetivo de \u201csacar\u201d a su hijo de la instituci\u00f3n. En su opini\u00f3n, se viol\u00f3 \u00a0 la reserva legal del menor al ventilar asuntos que ata\u00f1en directa o \u00a0 indirectamente a la intimidad y dignidad de OAGH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. En todo caso, considera que se le gener\u00f3 un da\u00f1o a su hijo en tanto que no \u00a0 le fue permitido presentar la prueba \u201cSaber\u201d y ya no puede presentarla pues \u00a0 dicho examen atiende a un cronograma nacional que es definido por el ICFES. Como \u00a0 consecuencia de la imposibilidad de presentar dicha prueba, fue excluido de la \u00a0 actividad de integraci\u00f3n, decisiones que consider\u00f3 vulneratorias de los derechos \u00a0 de su hijo, y por tanto interpuso la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 demandante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales a la \u00a0 educaci\u00f3n, a la igualdad, a la dignidad humana y a la honra de su hijo y, en \u00a0 consecuencia, proh\u00edba a las demandadas a que vuelvan a incurrir en acciones \u00a0 similares a las que motivaron la presentaci\u00f3n del recurso de amparo. \u00a0 Adicionalmente, solicit\u00f3 que se ordene indemnizar en abstracto el da\u00f1o emergente \u00a0 (da\u00f1o moral, da\u00f1o a la salud y da\u00f1o por afectaci\u00f3n relevante a bienes o derechos \u00a0 convencional o constitucionalmente amparados) causado a OAGH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente solicit\u00f3 que se compulsen copias a las autoridades competentes para \u00a0 analizar la posible comisi\u00f3n de conductas violatorias del r\u00e9gimen penal y\/o \u00a0 disciplinario y las dem\u00e1s que el juez de tutela, en virtud del principio iura \u00a0 novit curia, \u00a0considere necesarias para garantizar la efectividad de los derechos y garant\u00edas \u00a0 del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas aportadas en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de \u00a0 nacimiento de OAGH (folio 18 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la tarjeta de identidad de \u00a0 OAGH (folio 39 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 la actora (folio 38 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta de la reuni\u00f3n sostenida el 13 \u00a0 de septiembre de 2017 entre la representante del ICFES en el municipio de \u00a0 Calarc\u00e1 y la accionante (folio 19 y 20 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la queja por \u00a0 discriminaci\u00f3n que remiti\u00f3 el 13 de septiembre de 2017 la accionante a la \u00a0 delegada del ICFES en Calarc\u00e1 (folio 21 y 22 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta a la queja \u00a0 presentada por la se\u00f1ora MYHM, dada por la jefe de Control Interno Disciplinario \u00a0 el 20 de septiembre de 2017, mediante oficio OCID 1242\/2017 (folio 33 del \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la adici\u00f3n a la queja \u00a0 anterior, la cual fue presentada el 21 de septiembre de 2017 (folio 30 a 32 del \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la carta que por \u00a0 discriminaci\u00f3n y matoneo, el 23 de septiembre de 2017, present\u00f3 la accionante \u00a0 ante la SEQ, el Jefe de \u00e1rea de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la SEQ, el Procurador \u00a0 Regional, la oficina de Control Interno del Quind\u00edo, el director de Calidad \u00a0 Educativa de la SEQ, la directora de Control Interno Disciplinario y la \u00a0 Directora del ICFES (folio 23 al 29 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta que, el 26 de \u00a0 septiembre de 2017 dio la SEQ a la queja (folio 36 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del ICFES a la queja \u00a0 presentada por la demandante, la cual fue expedida el 2 de octubre de 2017. \u00a0 (folio 37 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poder conferido por la se\u00f1ora MYHM \u00a0 a una abogada para que presente la acci\u00f3n de tutela bajo examen, con fecha 27 de \u00a0 octubre de 2017 (folio 40 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de las autoridades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 juez de primera instancia notific\u00f3 del contenido de la tutela a las partes, sin \u00a0 vincular a terceros, obteniendo respuesta en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Quind\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Secretar\u00eda solicit\u00f3 exonerar al Departamento del Quind\u00edo de toda \u00a0 responsabilidad, pues no ha vulnerado derecho constitucional alguno. \u00a0 Particularmente, frente a la pretensi\u00f3n subsidiaria encaminada a obtener una \u00a0 indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o emergente, solicita declarar la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n. Al respecto explic\u00f3, que si bien el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 establece la potestad de que el juez ordene en abstracto la indemnizaci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o emergente causado, lo cierto es que ello est\u00e1 supeditado al hecho de que se \u00a0 haya causado y fuera necesario para asegurar el goce efectivo del derecho \u00a0 alegado por el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que la prueba \u201cSaber\u201d para los grados 3\u00ba, 5\u00ba y 9\u00ba, no constituyen un \u00a0 requisito de aprobaci\u00f3n o reprobaci\u00f3n acad\u00e9mico del cual dependa la continuidad \u00a0 del proceso educativo de los estudiantes vinculados al sistema p\u00fablico, por lo \u00a0 que el proceso acad\u00e9mico de un estudiante que no presenta dicha prueba no se ve \u00a0 interrumpido, menguado o afectado de manera alguna ante su falta de \u00a0 presentaci\u00f3n, y en consecuencia no comporta perjuicio indemnizable. Sin embargo, \u00a0 ello no quiere decir que en caso de haberse presentado la situaci\u00f3n \u00a0 institucional denunciada, la misma no constituya un proceder evidentemente \u00a0 reprochable y disciplinariamente sancionable, advirtiendo que la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de educaci\u00f3n es de responsabilidad exclusiva de las instituciones \u00a0 educativas que se encuentra bajo la tutela directa de los \u00d3rganos de Gobierno \u00a0 Escolar, pues a la entidad territorial s\u00f3lo le corresponde la funci\u00f3n de \u00a0 asistirles t\u00e9cnica y administrativamente para el desarrollo de la funci\u00f3n de \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio educativo, y la administraci\u00f3n y entrega de \u00a0 informaci\u00f3n a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, en el desarrollo de la aplicaci\u00f3n de la prueba \u201cSaber\u201d, es del \u00a0 resorte de cada instituci\u00f3n educativa, agotar las actuaciones tendientes a \u00a0 favorecer la presentaci\u00f3n efectiva de las mismas por parte de toda la poblaci\u00f3n \u00a0 escolar que se encuentra en los grados y rangos correspondientes, sin que de \u00a0 ninguna manera se le pueda extender la responsabilidad a la entidad territorial \u00a0 y menos a la Naci\u00f3n, dado su car\u00e1cter de agentes educativos a quienes les \u00a0 corresponden responsabilidades superiores y nunca atribuibles en materia de \u00a0 prestaci\u00f3n directa del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. IEITC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho establecimiento acad\u00e9mico, por intermedio de su rectora, indic\u00f3 que el \u00a0 estudiante OAGH ha estado matriculado en ese colegio desde el a\u00f1o 2016 y que en \u00a0 esa anualidad se encontraba inscrito en grado 5\u00ba, el cual repiti\u00f3 por no haber \u00a0 alcanzado los logros exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que al momento de realizar la matr\u00edcula en el colegio, los responsables \u00a0 de los futuros estudiantes tienen el deber de informar sobre la conformaci\u00f3n del \u00a0 grupo familiar del ni\u00f1o adem\u00e1s de los padecimientos f\u00edsicos o psicol\u00f3gicos que \u00a0 \u00e9stos puedan tener, con el fin de articular esfuerzos conducentes a mejorar su \u00a0 calidad de vida y el rendimiento acad\u00e9mico; sin embargo, en el anecdotario de \u00a0 OAGH no reposa registro alguno sobre su diagn\u00f3stico psiqui\u00e1trico -el cual \u00a0 tampoco es de conocimiento del SIMAT-, mientras que s\u00ed hay evidencia sobre su \u00a0 comportamiento agresivo, f\u00edsico y psicol\u00f3gico para con sus pares, y una \u00a0 desatenci\u00f3n manifiesta frente a las actividades acad\u00e9micas, hiperactividad y \u00a0 ansiedad. Incluso, el orientador escolar lo remite a psicolog\u00eda o psiquiatr\u00eda. \u00a0 Esta falta de informaci\u00f3n oportuna por parte de la madre de OAGH impidi\u00f3 al \u00a0 colegio poder se\u00f1alar su vulnerabilidad en el SIMAT para acudir al ICFES y \u00a0 obtener una prueba diferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el prop\u00f3sito de la prueba \u201cSaber\u201d es contribuir al mejoramiento de \u00a0 la calidad pero que en los grados 3\u00ba, 5\u00ba y 9\u00ba la falta de presentaci\u00f3n no tiene \u00a0 implicaci\u00f3n alguna para los estudiantes. Y teniendo en la cuenta que en un \u00a0 simulacro de matem\u00e1ticas que OAGH realiz\u00f3 el a\u00f1o justamente anterior programado \u00a0 para 55 minutos, respondi\u00f3 en 16 minutos y obtuvo una nota de 1.3 sobre 5.0., en \u00a0 una reuni\u00f3n informal sostenida con base en los informes del orientador, la \u00a0 docente de apoyo, la directora y los docentes encargados de matem\u00e1ticas y \u00a0 espa\u00f1ol concluyeron que el menor no estaba en condiciones de presentar la \u00a0 evaluaci\u00f3n, por cuanto podr\u00eda desencadenar en mayores niveles de ansiedad y \u00a0 depresi\u00f3n, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la que present\u00f3 para el a\u00f1o 2016, le \u00a0 gener\u00f3 hiperactividad y nerviosismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo hasta el 28 de septiembre de 2017, la acudiente permiti\u00f3 el acceso a la \u00a0 historia cl\u00ednica del estudiante, oportunidad en la que constataron sus \u00a0 diagn\u00f3sticos y se corrobor\u00f3 que el menor requer\u00eda un tratamiento diferencial \u00a0 para la presentaci\u00f3n de la prueba acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, sobre la actividad recreativa a la que supuestamente no fue invitado, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que hab\u00eda sido comunicada desde inicio de a\u00f1o a trav\u00e9s de un formato que \u00a0 deb\u00eda ser diligenciado por los acudientes a efectos de que autorizaran su \u00a0 participaci\u00f3n y enviaran el dinero del valor correspondiente, pero al no haber \u00a0 sido aportado por OAGH, se entendi\u00f3 que no participar\u00eda. A\u00f1adi\u00f3 que del grado 5\u00ba \u00a0 solo asisti\u00f3 el 48% del grupo, por lo que se evidencia que dicha actividad no \u00a0 estuvo supeditada al cumplimiento de requisitos de orden acad\u00e9mico o \u00a0 disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n en cuanto al \u00a0 reconocimiento de una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o emergente dada la inexistencia de \u00a0 necesidad urgente que determine su imposici\u00f3n por parte del juez de tutela con \u00a0 el fin de asegurar el goce efectivo del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 15 de noviembre de 2017, el Juzgado \u00danico Penal del \u00a0 Circuito de Calarc\u00e1, Quind\u00edo, declar\u00f3 la improcedencia del amparo pretendido por \u00a0 la se\u00f1ora MYHM, sin exponer las razones que le permitieron arribar a esa \u00a0 conclusi\u00f3n. No obstante, a pesar de lo anterior, abord\u00f3 algunos temas de fondo \u00a0 as\u00ed: (i) la falta de presentaci\u00f3n de la prueba \u201cSaber\u201d en el curso en el que se \u00a0 encontraba OAGH no tiene consecuencias negativas habida cuenta de que dicha \u00a0 prueba es simplemente un medidor de informaci\u00f3n; (ii) la madre de OAGH \u00a0 desconoci\u00f3 el art\u00edculo 23 del reglamento estudiantil que le impon\u00eda la \u00a0 obligaci\u00f3n de informar sobre los antecedentes m\u00e9dicos de su hijo, luego las \u00a0 eventuales consecuencias que pueda acarrear la falta de presentaci\u00f3n de la \u00a0 prueba le son imputables por negligencia; (iii) la medida adoptada por el \u00a0 colegio de no presentar a OAGH a la prueba \u201cSaber\u201d, se asumi\u00f3 con el fin de \u00a0 protegerle ante el padecimiento de episodios que podr\u00edan desencadenar mayores \u00a0 niveles de ansiedad y depresi\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 44 de la Ley 1098 de 2006; y, \u00a0 (iv) no hay prueba de que la madre de OAGH hubiera cubierto el importe necesario \u00a0 para participar en la actividad de integraci\u00f3n organizada desde principios del \u00a0 a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, consider\u00f3 que no se vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental; y ante la \u00a0 solicitud de indemnizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, se\u00f1al\u00f3 que no se evidenci\u00f3 el cumplimiento de los requisitos que exige \u00a0 dicha norma para su reconocimiento en tanto que, por un lado, existe una v\u00eda \u00a0 judicial adecuada a la cual puede acudir a solicitar el resarcimiento y, por el \u00a0 otro, la supuesta vulneraci\u00f3n no fue manifiesta y fruto de una clara e \u00a0 indiscutible arbitrariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 demandante impugn\u00f3 el fallo del a quo con fundamento en cuatro puntos que \u00a0 seguidamente se sintetizan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 La historia cl\u00ednica de las personas se encuentra sometida a reserva legal en \u00a0 virtud del art\u00edculo 34 de la Ley 23 de 1981, luego en ning\u00fan momento le puede \u00a0 ser exigible que reporte el diagn\u00f3stico o tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico o \u00a0 psiqui\u00e1trico del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Seg\u00fan el numeral 1 del art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.4 del Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario No. 1075 de 2015, es responsabilidad de la SEQ determinar la \u00a0 condici\u00f3n especial del menor mediante una evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica y una \u00a0 caracterizaci\u00f3n interdisciplinaria, para as\u00ed ser reportado en el SIMAT como un \u00a0 ni\u00f1o con necesidades educativas especiales. Por lo que las demandadas no pod\u00edan \u00a0 excusarse en la no inclusi\u00f3n del menor en el registro de los ni\u00f1os con \u00a0 necesidades educativas especiales para excluirlo de la presentaci\u00f3n de la prueba \u00a0 \u201cSaber\u201d y mucho menos, endilgarle la responsabilidad a la madre. M\u00e1xime si se \u00a0 tiene en la cuenta que la docente del menor conoc\u00eda -desde el comienzo del a\u00f1o \u00a0 lectivo- que ten\u00eda problemas acad\u00e9micos y comportamentales, luego, si ten\u00eda un \u00a0 inter\u00e9s en proteger al menor, debi\u00f3 informar a la SEQ para que procediera a \u00a0 realizarle la valoraci\u00f3n respectiva en aras de determinarle una supuesta \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La \u201creuni\u00f3n informal\u201d entre la rectora, el orientador, la docente \u00a0 de apoyo y la directora de grupo y los docentes de espa\u00f1ol y matem\u00e1ticas nunca \u00a0 existi\u00f3 y, por el contrario, constituye una coartada para eludir la \u00a0 responsabilidad que le asiste al colegio por la exclusi\u00f3n del menor de la \u00a0 presentaci\u00f3n de la prueba \u201cSaber\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Con relaci\u00f3n a la exclusi\u00f3n de la actividad recreativa programada, la \u00a0 demandante no niega la difusi\u00f3n que realiz\u00f3 el colegio sobre el paseo, ni el \u00a0 env\u00edo de los formatos de autorizaci\u00f3n, sino que critica la informaci\u00f3n que por \u00a0 v\u00eda telef\u00f3nica le dio la directora de grupo, en tanto que le manifest\u00f3 que el \u00a0 menor no merec\u00eda ir a dicha actividad como consecuencia de la falta de \u00a0 presentaci\u00f3n de la prueba \u201cSaber\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 revocar el fallo dictado en primera instancia, habida \u00a0 cuenta de que la indemnizaci\u00f3n en abstracto no fue lo \u00fanico pretendido, pues en \u00a0 la demanda de tutela se brind\u00f3 un abanico amplio de posibilidades tendientes a \u00a0 salvaguardar los intereses del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 asunto fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Quind\u00edo, \u00a0 mediante sentencia del 12 de diciembre de 2017, aduciendo que el tr\u00e1mite \u00a0 disciplinario que promovi\u00f3 la demandante por los hechos que dieron lugar a la \u00a0 tutela se encuentran en curso, no existe prueba de un perjuicio irremediable en \u00a0 tanto que la falta de la presentaci\u00f3n de la prueba no reporta una afectaci\u00f3n al \u00a0 proceso educativo del menor y, por \u00faltimo, como no existen razones para conceder \u00a0 el amparo, consider\u00f3 que tampoco es viable otorgar la indemnizaci\u00f3n pretendida, \u00a0 m\u00e1xime si tiene en cuenta que para ello dispone tambi\u00e9n de los mecanismos \u00a0 se\u00f1alados en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Quinta de Revisi\u00f3n decret\u00f3 pruebas y suspendi\u00f3 t\u00e9rminos[21] \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- SOLICITAR, por conducto de la Secretar\u00eda General, \u00a0 a la IEITC, que dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de este auto, informe a esta Sala, por medio f\u00edsico o al correo \u00a0 electr\u00f3nico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfCu\u00e1l fue el tr\u00e1mite que le dieron \u00a0 a la queja que promovi\u00f3 la se\u00f1ora MYHM respecto de la docente LEMG? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfCu\u00e1les son las directrices y \u00a0 criterios que aplican para seleccionar a los estudiantes que van a presentar las \u00a0 pruebas SABER? Indicando el fundamento legal que habilita dicho obrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 actual de OAGH? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, anexen los documentos que \u00a0 soportan sus respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- SOLICITAR, por conducto de la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Departamento del Quind\u00edo, que dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles a la notificaci\u00f3n de este auto, informe a este despacho, por medio \u00a0 f\u00edsico o al correo electr\u00f3nico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co: \u00bfCu\u00e1l es el estado actual de las \u00a0 quejas R-22148 y R-22960, presentadas por la se\u00f1ora MYHM por la presunta \u00a0 ocurrencia de un hecho irregular de bullying en detrimento de los derechos de su \u00a0 hijo? Indicando las actuaciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- SOLICITAR, por conducto de la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, a la se\u00f1ora MYHM, que dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este Auto, remita un informe a este \u00a0 despacho, de manera f\u00edsica o al correo electr\u00f3nico: \u00a0 secretaria1@corteconstitucional.gov.co en el que absuelva lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l es el \u00a0 estado de salud actual de su hijo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- SOLICITAR, por conducto de la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, al Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la \u00a0 Educaci\u00f3n \u2013 ICFES, Coordinaci\u00f3n Regional del Quind\u00edo, que dentro de los cinco \u00a0 (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este Auto, informe a este \u00a0 despacho, de manera f\u00edsica o al correo electr\u00f3nico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co: \u00bfCu\u00e1les son las directrices y \u00a0 criterios que las instituciones educativas deben seguir para la selecci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes que van a presentar las pruebas SABER? Indicando el marco legal \u00a0 aplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. IEITC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 relaci\u00f3n al tr\u00e1mite de la queja que present\u00f3 la demandante, la Rectora del \u00a0 plantel dijo que la misma fue interpuesta directamente ante la Oficina de \u00a0 Asuntos Disciplinarios del Departamento del Quind\u00edo, por lo que el plantel solo \u00a0 conoci\u00f3 del asunto hasta que fue notificado por la SEQ, oportunidad en la que \u00a0 analizaron el caso y se comprometieron a: (i) cambiar de docente del \u00e1rea de \u00a0 matem\u00e1ticas; (ii) cambiar la directora de grupo; y (iii) hacer un acompa\u00f1amiento \u00a0 constante de orientaci\u00f3n y aula de apoyo en atenci\u00f3n a las condiciones de salud \u00a0 del menor. Los ajustes se realizaron luego de adelantar un comit\u00e9 de convivencia \u00a0 en el que particip\u00f3 la madre de OAGH, la personera estudiantil y el cuerpo de \u00a0 docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3, que con posterioridad a las medidas adoptadas, fue citada a rendir \u00a0 declaraci\u00f3n dentro del proceso disciplinario que adelant\u00f3 la Oficina de Asuntos \u00a0 Disciplinarios del Quind\u00edo contra la directora de grupo de OAGH, proceso que \u00a0 result\u00f3 archivado a trav\u00e9s del acta Nro. 072 de 2017. Agreg\u00f3 que dicha docente \u00a0 no ha tenido ninguna queja por parte de otro padre de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 sobre el deber de la familia con relaci\u00f3n a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0 destacando lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 64 de la Carta Pol\u00edtica y los art\u00edculos 4 \u00a0 y 7 de la Ley 115 de 1994, modificada por la Ley 1075 de 2015. En todo caso, \u00a0 explic\u00f3 que los profesionales adscritos a su instituci\u00f3n, en cumplimiento de sus \u00a0 deberes, y bajo el entendido de que lo primordial es proteger los derechos de \u00a0 los estudiantes, consideraron que OAGH no estaba en condiciones de presentar la \u00a0 prueba por sus patolog\u00edas psicol\u00f3gicas y emocionales, por lo que someterlo a la \u00a0 exigencia de la prueba elevar\u00eda su situaci\u00f3n cl\u00ednica, m\u00e1xime cuando en los \u00a0 simulacros hab\u00eda entrado en crisis y que la decisi\u00f3n no acarrear\u00eda ninguna \u00a0 consecuencia acad\u00e9mica. En ese sentido, consideraron que el colegio actu\u00f3 de \u00a0 conformidad con lo establecido en el manual de convivencia, en su proyecto \u00a0 educativo institucional y, fundamentalmente, en el sentido com\u00fan de protecci\u00f3n a \u00a0 quienes registran, as\u00ed sea sin validaci\u00f3n m\u00e9dica, comportamientos especiales que \u00a0 requieren decisiones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n acad\u00e9mica de OAGH, inform\u00f3 que fue promovido a grado 6\u00b0; \u00a0 adem\u00e1s, la madre del menor -en el proceso interno de pre matr\u00edcula- solicit\u00f3 la \u00a0 reserva de cupo lo cual indica que se le est\u00e1n dando las garant\u00edas necesarias y \u00a0 que est\u00e1n conformes con el trato y la educaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, declar\u00f3 que en febrero de 2018 se continu\u00f3 con el seguimiento y \u00a0 acompa\u00f1amiento desde la orientaci\u00f3n de la docente de apoyo, y transcurrido el \u00a0 primer periodo electivo, OAGH present\u00f3 desempe\u00f1os aceptables y buen \u00a0 comportamiento. Al efecto, anex\u00f3 el plan de mejora y seguimiento aplicado al \u00a0 menor desde el a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n- ICFES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ICFES indic\u00f3 que la prueba \u201cSaber\u201d se enmarca en lo que dicta la Ley 1324 de \u00a0 2009, en cuyo art\u00edculo 7 establece, entre otras, que la pr\u00e1ctica de los \u00a0 \u201cEx\u00e1menes del Estado\u201d es obligatoria en cada instituci\u00f3n que imparta educaci\u00f3n \u00a0 media o superior, y tiene por objeto evaluar la educaci\u00f3n formal impartida a \u00a0 quienes terminan el nivel de educaci\u00f3n medio o la evaluaci\u00f3n de los que \u00a0 terminaron los programas de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que el art\u00edculo 12 de dicha norma le radic\u00f3 la competencia de evaluar \u00a0 la educaci\u00f3n en todos sus niveles. A partir de ello, dise\u00f1\u00f3 las pruebas \u201cSaber \u00a0 11\u201d, \u201cSaber PRO\u201d y \u201cT&amp;T\u201d, adem\u00e1s de que realiza unos ex\u00e1menes que no tienen la \u00a0 calidad de prueba de Estado, entre esas, la prueba \u201cSaber\u201d 3\u00b0, 5\u00b0 y 9\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 prop\u00f3sito principal de las mismas es contribuir al mejoramiento de la calidad de \u00a0 la educaci\u00f3n colombiana mediante la realizaci\u00f3n de evaluaciones aplicadas \u00a0 peri\u00f3dicamente para monitorear el desarrollo de las competencias b\u00e1sicas de los \u00a0 estudiantes de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, en virtud de un convenio celebrado con el Ministerio de Educaci\u00f3n, se \u00a0 realiza la prueba y se establece por resoluci\u00f3n su procedimiento, las \u00a0 condiciones y el cronograma para que las instituciones participen; para el a\u00f1o \u00a0 2017, fue expedida la Resoluci\u00f3n No. 000252 del 27 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina de Control Interno Disciplinario del Quind\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha oficina inform\u00f3 que la queja presentada por la se\u00f1ora MYHM fue archivada \u00a0 de manera definitiva mediante auto No. 288 del 13 de agosto de 2018, por cuanto \u00a0 no se logr\u00f3 establecer, en la etapa de investigaci\u00f3n, que el hecho denunciado \u00a0 como matoneo se hubiera presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. MYHM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 madre de OAGH manifest\u00f3 que su hijo tiene un buen estado de salud f\u00edsica y, con \u00a0 relaci\u00f3n a su salud mental, se\u00f1al\u00f3 que fue tratado por psiquiatr\u00eda en una \u00a0 fundaci\u00f3n en la que le realizaron una serie de terapias ocupacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que desde julio de 2018 est\u00e1 siendo tratado en el Hospital Mental de \u00a0 Finlandia, con profesionales en psiquiatr\u00eda y psicolog\u00eda, y fue medicado con \u00a0 risperidona y remitido a neuropediatr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, indic\u00f3 que el colegio demandado, aunque le sugiri\u00f3 una intervenci\u00f3n por \u00a0 psicolog\u00eda para su hijo, no la apoy\u00f3 para conseguir la cita con el especialista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para revisar las decisiones proferidas dentro de los procesos de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que \u00a0 puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 derechos fundamentales. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona \u00a0 vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed \u00a0 misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, las se\u00f1oras JMAD y \u00a0 otras, y MYHM, mediante escritos separados, acudieron a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 representaci\u00f3n de sus hijos JSRA, JJSM y YDRT por un lado, y OAGH por el otro, \u00a0 por lo que est\u00e1n legitimadas en la causa para presentar las acciones de tutela \u00a0 en contra de los colegios y entidades demandadas, para efectos de que sean \u00a0 estudiadas las presuntas vulneraciones de los derechos fundamentales de sus \u00a0 hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 CSJC-SCR y la IEITC son entidades que se ocupan de prestar el servicio p\u00fablico \u00a0 de educaci\u00f3n, por tanto, de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 42 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, est\u00e1n legitimadas como parte pasiva en los procesos de \u00a0 tutela bajo estudio, en la medida en que se les atribuye la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 lo anterior se suma que las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n acusadas son autoridades \u00a0 p\u00fablicas y, por lo mismo, tambi\u00e9n se encuentran legitimadas por pasiva en los \u00a0 procesos bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 requisito de inmediatez implica que se acuda a la tutela en un lapso prudencial \u00a0 contado a partir de la situaci\u00f3n que vulnera o amenaza los derechos \u00a0 fundamentales del recurrente. Ello, con el fin de asegurar la efectividad de las \u00a0 garant\u00edas b\u00e1sicas propias de un instrumento judicial de aplicaci\u00f3n inmediata y \u00a0 urgente[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, dicha exigencia no supone establecer un t\u00e9rmino exacto para fijar su \u00a0 cumplimiento, sino que, en su estudio, deben tenerse en cuenta criterios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad que permiten observar las circunstancias del \u00a0 caso concreto, las cuales pueden justificar que se haya dejado transcurrir un \u00a0 plazo m\u00e1s amplio sin que ello suponga su ausencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, al analizar su cumplimiento, la Sala lo encuentra acreditado en los \u00a0 dos asuntos, como quiera que en el expediente T-6.609.465, entre el \u00faltimo \u00a0 episodio de agresividad que realiz\u00f3 GAAR (15 de julio de 2017) y la fecha en que \u00a0 acudieron al recurso de amparo (17 de agosto de 2017), transcurri\u00f3 menos de un \u00a0 mes. Y, en el caso T-6.678.510, entre la fecha en que se realiz\u00f3 la prueba \u00a0 \u201cSaber\u201d (13 de septiembre de 2017) y el d\u00eda de presentaci\u00f3n de la tutela (1 de \u00a0 noviembre de 2017) pasaron menos de dos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la tutela prospera a \u00a0 pesar de la existencia de otros procedimientos de defensa judicial, cuando estos \u00a0 no resultan lo suficientemente id\u00f3neos y eficaces para salvaguardar las \u00a0 garant\u00edas fundamentales en peligro o cuando no son los suficientemente expeditos \u00a0 para evitar la consumaci\u00f3n del perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, al analizar el cumplimiento de este requisito en el caso T-6.609.465, la \u00a0 Sala lo encuentra acreditado pues los menores representados corr\u00edan riesgo en su \u00a0 salud, vida, dignidad e integridad, lo que impon\u00eda la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n urgentes, m\u00e1xime si se tiene en la cuenta que son considerados \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n y que el mecanismo ante la SEC se torn\u00f3 \u00a0 infructuoso como quiera que, a pesar de los ajustes razonables que consideraron \u00a0 deb\u00eda adoptar el colegio con relaci\u00f3n al manejo de GAAR, no realizaron un \u00a0 esfuerzo por materializarlos y supervisarlos, lo que resultaba indispensable \u00a0 para protegerlos y que hizo ineficaz ese procedimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n al expediente T-6.678.510, si bien es cierto que la progenitora de OAGH \u00a0 acudi\u00f3 a la SEQ para que se adoptaran medidas con relaci\u00f3n a los docentes que, a \u00a0 su juicio, le dieron un trato discriminatorio a su hijo, y las recomendaciones \u00a0 dictadas fueron acogidas por el colegio, ello no signific\u00f3 el amparo de sus \u00a0 derechos; por tanto, la Corte encuentra que este requisito tambi\u00e9n se cumple \u00a0 dada la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n y la importancia de los \u00a0 intereses en tensi\u00f3n, de manera que la tutela funge como mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 salvaguardar sus garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n determinar si en los asuntos bajo \u00a0 examen, las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de los \u00a0 ni\u00f1os representados, con el manejo que dieron a unas situaciones que impon\u00edan la \u00a0 adopci\u00f3n de ajustes razonables en la esfera escolar, debido a que las \u00a0 situaciones que originaron los conflictos fueron consecuencia del comportamiento \u00a0 de unos alumnos diagnosticados con TDAH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 efecto, la Corporaci\u00f3n deber\u00e1 resolver los siguientes interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-6.609.465: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Si se vulneraron los derechos fundamentales a la tranquilidad, la seguridad, la \u00a0 vida y la honra de JSRA, JJSM y YDRT por parte de las entidades demandadas, al \u00a0 no adoptar las medidas necesarias para evitar que, con las reacciones f\u00edsicas \u00a0 derivadas de las enfermedades de GAAR, fueran expuestos a peligros durante su \u00a0 permanencia en el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de lo anterior, se analizar\u00e1 otro interrogante encaminado a determinar si \u00a0 (ii) con la falta de adopci\u00f3n de ajustes o medidas por parte de las entidades \u00a0 demandadas, se gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de educaci\u00f3n con \u00a0 enfoque inclusivo de JSRA, JJSM, YDRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 finalmente, de encontrarse acreditada la afectaci\u00f3n se\u00f1alada por las madres \u00a0 accionantes, se analizar\u00e1 si esta tambi\u00e9n pudo significar un da\u00f1o a las \u00a0 garant\u00edas fundamentales de GAAR, estudio que se har\u00e1 extensivo a las \u00a0 consecuencias generadas por las decisiones judiciales dictadas en sede de \u00a0 tutela, en los t\u00e9rminos en que se concedi\u00f3 el amparo. Lo anterior, por cuanto, \u00a0 aunque se trata de un tercero, lo cierto es que, en opini\u00f3n de su progenitora, \u00a0 los derechos fundamentales de su hijo tambi\u00e9n se vieron afectados por el \u00a0 inadecuado obrar de las accionadas y con las resultas del proceso de tutela, \u00a0 hechos que el juez constitucional no puede ignorar, m\u00e1xime si se tiene en cuenta \u00a0 que el presunto da\u00f1o lo padece un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, analizar\u00e1 la Sala (iii) si se desconocieron las garant\u00edas \u00a0 fundamentales de GAAR por parte de las entidades accionadas al no haber adoptado \u00a0 las medidas y los ajustes razonables para garantizar los derechos de todos los \u00a0 ni\u00f1os dentro del plantel y, por parte de los jueces de tutela, con las \u00f3rdenes \u00a0 dictadas en el caso bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso T-6.678.510: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Si las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de OAGH \u00a0 al excluirlo de la presentaci\u00f3n de la prueba \u201cSaber\u201d para el grado 5\u00ba con el \u00a0 pretexto de proteger su salud emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a resolver los casos concretos, la Sala abordar\u00e1 los siguientes temas: \u00a0 (i) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, con \u00e9nfasis en el \u00a0 enfoque inclusivo, el debido proceso de los estudiantes, el deber de las \u00a0 instituciones educativas de asegurar el cuidado, respeto y protecci\u00f3n de la \u00a0 integridad y honra de todos sus estudiantes y la igualdad y prohibici\u00f3n de \u00a0 tratos discriminatorios en los menores; y (ii) la reserva de la historia \u00a0 cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n y el deber de las instituciones \u00a0 educativas de asegurar el cuidado, respeto y protecci\u00f3n de la integridad y honra \u00a0 de todos sus estudiantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n tiene una marcada protecci\u00f3n en nuestra Carta Pol\u00edtica, \u00a0 mayor a\u00fan, cuando quien lo pretende ejercer es un ni\u00f1o, pues seg\u00fan lo se\u00f1alado \u00a0 en el art\u00edculo 44, dicha prerrogativa es fundamental para estos y debe ser \u00a0 garantizada de manera plena. Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n se le \u00a0 asigna la categor\u00eda de servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social y que \u00a0 procura el acceso al \u00a0 conocimiento, a la ciencia, a la te\u0301cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la \u00a0 cultura con miras a formar a las personas en el respeto a los derechos humanos, \u00a0 a la paz y a la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, \u00a0 corresponde al Estado regular \u00a0y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar \u00a0 por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, \u00a0 intelectual y f\u00edsica de los educandos, as\u00ed \u00a0 como el cubrimiento, acceso y permanencia de los mismos en el sistema educativo. \u00a0 En efecto, el art\u00edculo 13 del Pacto de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales, impuso a los Estados el deber de orientar la educaci\u00f3n hacia la \u00a0 formaci\u00f3n de personas comprensivas y tolerantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dicho en la Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[24], \u00a0 el modelo inclusivo impone la necesidad de asegurar la accesibilidad, la \u00a0 disponibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad. En el mismo sentido se ha \u00a0 pronunciado el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad, el cual, entre otras, en la Observaci\u00f3n General No. 4[25], \u00a0 hizo un an\u00e1lisis de dicho enfoque consider\u00e1ndolo indispensable para la comunidad \u00a0 acad\u00e9mica y estudiantil, pues permite el desarrollo de sociedades m\u00e1s justas, ya \u00a0 que desde la infancia se promueve la igualdad de trato y oportunidades a pesar \u00a0 de las diferencias. En efecto, la educaci\u00f3n inclusiva permite que los ni\u00f1os con \u00a0 discapacidad \u2013por medio de la inclusi\u00f3n- puedan acceder a una educaci\u00f3n de \u00a0 calidad, similar a la que le es brindada a quienes no padecen ninguna \u00a0 deficiencia, lo que permite asegurar la universalidad del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, el sistema educativo colombiano ha de procurar unas condiciones de acceso \u00a0 general para toda la poblaci\u00f3n, con independencia de que el estudiante padezca \u00a0 una merma f\u00edsica o psicol\u00f3gica, pues en cumplimiento del postulado de educaci\u00f3n, \u00a0 no puede desconocerse la garant\u00eda de igualdad de trato, de derechos y de \u00a0 oportunidades prevista en el art\u00edculo 13 Superior. En estos casos se busca \u00a0 adoptar acciones afirmativas tendientes a permitir que todos tengan igualdad \u00a0 real de oportunidades, por lo que resulta inconveniente aislar a los estudiantes \u00a0 que reporten una diferencia f\u00edsica o mental, toda vez que la exclusi\u00f3n cercena \u00a0 el acceso a la educaci\u00f3n e impide su integraci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 as\u00ed como se privilegia el m\u00e9todo inclusivo, pues tal y como lo ha sostenido esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, entre otras, en la Sentencia T-329 de 1997, dicho enfoque reporta \u00a0 grandes beneficios para los ni\u00f1os ya que, de un lado, desde la perspectiva de \u00a0 quienes padecen alguna discapacidad o trastorno psiqui\u00e1trico, supone la \u00a0 posibilidad de interactuar y establecer v\u00ednculos con personas diferentes a las \u00a0 que lo acompa\u00f1an en el hogar, lo que permite que vivan situaciones de \u00a0 \u201cnormalidad\u201d. Y del otro, supone una utilidad para quienes aparentemente \u00a0 carecen de alg\u00fan padecimiento en tanto que, desde temprana edad, se les brinda \u00a0 la oportunidad de entender, aprender, aceptar y respetar la diferencia, adem\u00e1s \u00a0 de desarrollar conductas ligadas al deber de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Marco normativo de la Educaci\u00f3n Inclusiva en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 Colombia se han dictado medidas que aseguran el acceso a la educaci\u00f3n de las \u00a0 personas que tienen alg\u00fan tipo de merma f\u00edsica o mental, incluso desde antes de \u00a0 que fuera ratificada la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad, en adelante CDPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, para cumplir con los postulados se\u00f1alados en el art\u00edculo 67 Superior, la \u00a0 Ley 115 de 1994, en el art\u00edculo 5, se\u00f1ala que la educaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 \u00a0 atendiendo, entre otras, los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El pleno desarrollo de la personalidad sin m\u00e1s \u00a0 limitaciones que las que le imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden \u00a0 jur\u00eddico, dentro de un proceso de formaci\u00f3n integral, f\u00edsica, ps\u00edquica, \u00a0 intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, \u00e9tica, c\u00edvica \u00a0 y dem\u00e1s valores humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La formaci\u00f3n en el respeto a la vida y a los \u00a0 dem\u00e1s derechos humanos, a la paz, a los principios democr\u00e1ticos, de \u00a0 convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, as\u00ed como en el \u00a0 ejercicio de la tolerancia y de la libertad. (\u2026)\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en los art\u00edculos 46 y 48, hace un llamado a los colegios para que \u00a0 suscriban convenios que permitan asegurar el manejo terap\u00e9utico y pedag\u00f3gico de \u00a0 los estudiantes, de modo tal que se promueva la integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social \u00a0 de las personas con limitaciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sensoriales. Tambi\u00e9n \u00a0 se\u00f1ala que el Estado debe apoyar a los entes territoriales para garantizar el \u00a0 cubrimiento del servicio con aulas especializadas en los establecimientos \u00a0 educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo 2 del Decreto 2082 de 1996, desarrolla el componente de \u00a0 integraci\u00f3n acad\u00e9mica, laboral y social, indicando que para garantizar su goce \u00a0 efectivo, se deben desarrollar estrategias pedag\u00f3gicas, medios, lenguaje \u00a0 comunicativo apropiado, experiencias, apoyos did\u00e1cticos, terap\u00e9uticos y \u00a0 tecnol\u00f3gicos. Adem\u00e1s, expone la necesidad de que se organicen tiempos y espacios \u00a0 dedicados a la pedagog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 su turno, el art\u00edculo 3 de la misma disposici\u00f3n jur\u00eddica dispone que en la \u00a0 comunidad acad\u00e9mica se deben elaborar curr\u00edculos que atiendan las necesidades \u00a0 f\u00edsicas, ps\u00edquicas, cognitivas, sensoriales y emocionales de los estudiantes, \u00a0 por lo que se deben adoptar modelos de educaci\u00f3n personalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el art\u00edculo 11 de la Ley 361 de 1997, proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n en el \u00a0 sistema educativo por raz\u00f3n de discapacidad, y promueve la integraci\u00f3n de dicha \u00a0 poblaci\u00f3n al sistema regular. Es as\u00ed como, promueve el dise\u00f1o de programas \u00a0 educativos individuales que garanticen un ambiente menos restrictivo para las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad (art. 12), la capacitaci\u00f3n de docentes \u00a0 (art. 13), y la obligaci\u00f3n del ICFES de establecer procedimientos y mecanismos \u00a0 especiales para que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad severa y profunda, \u00a0 f\u00edsicas y sensoriales presenten los ex\u00e1menes del estado (art. 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo sentido, la Ley 762 de 2002 \u2013aprobatoria de la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0 las Personas con Discapacidad-, explica que hay discriminaci\u00f3n cuando se genera \u00a0 una \u201cdistinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en una discapacidad, \u00a0 antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepci\u00f3n \u00a0 de una discapacidad presente o pasada que tenga el efecto o prop\u00f3sito de impedir \u00a0 o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con \u00a0 discapacidad, sus derechos humanos y libertades fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de la Ley 1098 de 2006[26], \u00a0 se imponen al Estado las obligaciones de garantizar la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad, y de promover, en la comunidad acad\u00e9mica, \u00a0 un trato respetuoso hacia los dem\u00e1s,\u00a0 adicionalmente a la coordinaci\u00f3n de \u00a0 apoyos terap\u00e9uticos, pedag\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para materializar el \u00a0 acceso y la integraci\u00f3n educativa de aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Ley 1145 de 2007 se\u00f1ala los principios generales que orientan la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica para la discapacidad, uno de los cuales es la equidad, \u00a0 entendida como la \u201c[I]gualdad de oportunidades a partir de la inclusi\u00f3n de \u00a0 las personas con discapacidad, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el Decreto 366 de 2009, se fijaron una serie de responsabilidades para las \u00a0 entidades territoriales (art. 3), y el personal de apoyo pedag\u00f3gico (art. 10). \u00a0 Es as\u00ed como a los entes territoriales les impuso, entre otras cosas, el deber de \u00a0 determinar \u2013mediante una evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica o una caracterizaci\u00f3n \u00a0 interdisciplinaria- la condici\u00f3n de discapacidad o capacidad del estudiante que \u00a0 lo requiera, antes de la iniciaci\u00f3n del a\u00f1o lectivo (num. 1); incorporar la \u00a0 pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva (num. 2); desarrollar programas de formaci\u00f3n de \u00a0 docentes encaminados a promover la inclusi\u00f3n (num. 4); y gestionar con los \u00a0 rectores la presentaci\u00f3n de las pruebas del Estado para los estudiantes con \u00a0 discapacidad (num. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo concerniente a los deberes del personal de apoyo pedag\u00f3gico, se destacan, \u00a0 entre otros, el de establecer procesos de comunicaci\u00f3n con los docentes que \u00a0 atiendan estudiantes con discapacidad para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de educaci\u00f3n de manera adecuada y pertinente (num. 1); participar en el dise\u00f1o \u00a0 de propuestas metodol\u00f3gicas de flexibilizaci\u00f3n del curr\u00edculo como gu\u00eda para los \u00a0 docentes (num. 3); gestionar redes de apoyo socio-familiar para promover las \u00a0 condiciones necesarias en el proceso formativo (num. 5); y elaborar protocolos \u00a0 de ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n (num. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ley 1346 de 2009, aprob\u00f3 la \u00a0 CDPD, instrumento internacional que procura garantizar \u201cun \u00a0 sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles\u201d[27] \u00a0con miras a: \u201ca) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de \u00a0 la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las \u00a0 libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al m\u00e1ximo la \u00a0 personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, \u00a0 as\u00ed como sus aptitudes mentales y f\u00edsicas; c) Hacer posible que las personas con \u00a0 discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0 establece la obligaci\u00f3n internacional de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva a los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Convenci\u00f3n reconoce que \u201c(\u2026) la discapacidad es un concepto que evoluciona y que \u00a0 resulta de la interacci\u00f3n entre las personas con deficiencias y las barreras \u00a0 debidas a la actitud y al entorno que evitan su participaci\u00f3n plena y efectiva \u00a0 en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, (\u2026)\u201d. Adem\u00e1s, evidenci\u00f3 que las barreras que impiden la \u00a0 integraci\u00f3n real en igualdad de condiciones de una persona con deficiencias, son \u00a0 generadas por la misma sociedad y su entorno, lo que podr\u00eda superarse a trav\u00e9s \u00a0 de pol\u00edticas de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el Decreto 1075 de 2015, advierte sobre la necesidad de que las \u00a0 instituciones que atienden ni\u00f1os con limitaciones o con capacidades y \u00a0 talentos excepcionales, hagan las adecuaciones curriculares, \u00a0 organizativas y pedag\u00f3gicas que sean necesarias teniendo en cuenta sus \u00a0 caracter\u00edsticas (art. \u00a0 2.3.3.5.1.2.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 por \u00faltimo, el Decreto 1421 de 2017 fij\u00f3 el alcance de los conceptos que gu\u00edan \u00a0 la educaci\u00f3n inclusiva, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.3.5.1.4. (\u2026) 4. Ajustes razonables: son las \u00a0 acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones \u00a0 necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gesti\u00f3n escolar, basadas en \u00a0 necesidades espec\u00edficas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se \u00a0 incorpore el Dise\u00f1o Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras \u00a0 una rigurosa evaluaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del estudiante con discapacidad. \u00a0 A trav\u00e9s de estas se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la \u00a0 m\u00e1xima autonom\u00eda en los entornos en los que se encuentran, y as\u00ed poder \u00a0 garantizar su desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n, para la equiparaci\u00f3n de \u00a0 oportunidades y la garant\u00eda efectiva de los derechos. Los ajustes razonables \u00a0 pueden ser materiales e inmateriales y su realizaci\u00f3n no depende de un \u00a0 diagn\u00f3stico m\u00e9dico de deficiencia, sino de las barreras visibles e invisibles \u00a0 que se puedan presentar e impedir un pleno goce del derecho a la educaci\u00f3n. Son \u00a0 razonables cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participaci\u00f3n, \u00a0 generan satisfacci\u00f3n y eliminan la exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Curr\u00edculo flexible: es aquel que \u00a0 mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da \u00a0 diferentes oportunidades de acceder a ellos, es decir, organiza su ense\u00f1anza \u00a0 desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de sus \u00a0 estudiantes, tratando de dar a todos la oportunidad de aprender y participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Educaci\u00f3n inclusiva: es un proceso \u00a0 permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad \u00a0 de caracter\u00edsticas, intereses, posibilidades y expectativas de los ni\u00f1as, ni\u00f1os, \u00a0 adolescentes, j\u00f3venes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, \u00a0 aprendizaje y participaci\u00f3n, con pares de su misma edad, en un ambiente de \u00a0 aprendizaje com\u00fan, sin discriminaci\u00f3n o exclusi\u00f3n alguna, y que garantiza, en el \u00a0 marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en \u00a0 su proceso educativo, a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas, pol\u00edticas y culturas que eliminan \u00a0 las barreras existentes en el entorno educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Plan Individual de Ajustes \u00a0 Razonables (PIAR): herramienta utilizada para garantizar los procesos de \u00a0 ense\u00f1anza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0 y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos \u00a0 los curriculares, de infraestructura y todos los dem\u00e1s necesarios para \u00a0 garantizar el aprendizaje, la participaci\u00f3n, permanencia y promoci\u00f3n. Son insumo \u00a0 para la planeaci\u00f3n del aula del respectivo docente y el Plan de Mejoramiento \u00a0 Institucional (PMI), como complemento a las transformaciones realizadas con base \u00a0 en el DUA.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1., ampl\u00eda las responsabilidades en torno al modelo de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, tanto del Ministerio de Educaci\u00f3n, como de los entes \u00a0 territoriales y las instituciones educativas, las cuales, en uso de los planes \u00a0 individuales de ajustes razonables (PIAR), deben mantener una conversaci\u00f3n \u00a0 din\u00e1mica, permanente y constructiva con las familias del estudiante con \u00a0 discapacidad en aras de fortalecer el proceso de educaci\u00f3n inclusiva (lit. c., \u00a0 num 9), adem\u00e1s de realizar los ajustes a los manuales de convivencia escolar e \u00a0 incorporar estrategias en los componentes de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la ruta \u00a0 de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar (lit., c., numeral 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, la norma establece la obligatoriedad de asegurar el ingreso a la \u00a0 educaci\u00f3n de las personas que tengan alg\u00fan tipo de discapacidad con las \u00a0 condiciones b\u00e1sicas y ajustes razonables de modo que se preserve la calidad \u00a0 (art. 2.3.3.5.2.3.3), y se garantice la permanencia mediante la eliminaci\u00f3n de \u00a0 las barreras para el aprendizaje y la participaci\u00f3n (art. 2.3.3.5.2.3.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la educaci\u00f3n inclusiva pretende que el sistema \u00a0 acad\u00e9mico general se ajuste a las necesidades del estudiante que tenga una merma \u00a0 f\u00edsica, psiqui\u00e1trica o sensorial, entre otras, en aras de tornarlo pertinente \u00a0 para la diversidad de caracter\u00edsticas, \u00a0 intereses, posibilidades y expectativas de estos, mediante el relacionamiento \u00a0 con personas de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje com\u00fan, alejado de \u00a0 la discriminaci\u00f3n. Procura, en consecuencia, la eliminaci\u00f3n de barreras y el \u00a0 amoldamiento del sistema a las necesidades del estudiante, como garant\u00eda de no \u00a0 discriminaci\u00f3n, en tanto les brinda la posibilidad de que en un espacio con \u00a0 personas diferentes, demuestren, desarrollen y ampl\u00eden sus capacidades y \u00a0 habilidades, sin que sean apartados de la sociedad con fundamento en un factor \u00a0 ajeno a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 Sentencia C-149 de 2018, la Corte reiter\u00f3 el enfoque inclusivo de la educaci\u00f3n \u00a0 como una regla y principio general que \u201ccoinciden en diferenciar el enfoque \u00a0 de la educaci\u00f3n inclusiva, con aquellos sistemas de ense\u00f1anza que se sustentan \u00a0 en la \u201cexclusi\u00f3n\u201d, \u201csegregaci\u00f3n\u201d, y\/o \u201cintegraci\u00f3n\u201d, en los cuales, no se \u00a0 alcanza el goce efectivo y adecuado del derecho fundamental a la educaci\u00f3n por \u00a0 ser enfoques que se consideran discriminatorios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a\u00f1adi\u00f3 como rasgos definitorios del enfoque de educaci\u00f3n inclusiva, los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) es un enfoque que valora y respeta la \u00a0 diversidad funcional de la persona, (b) establece la cl\u00e1usula contra el rechazo, \u00a0 es decir, se proh\u00edbe la denegaci\u00f3n de la admisi\u00f3n a la educaci\u00f3n convencional en \u00a0 raz\u00f3n de la discapacidad, (c) exige la evaluaci\u00f3n de las necesidades de apoyo, \u00a0 lo que conlleva a realizar ajustes razonables acordes con las habilidades y \u00a0 capacidades del estudiante, (d) es una educaci\u00f3n que debe cumplir con est\u00e1ndares \u00a0 de calidad y aceptabilidad, (e) es un proceso permanente en el que las \u00a0 instituciones educativas deben realizar un seguimiento a las necesidades y \u00a0 ajustes que requiera el estudiante, (f) requiere de la articulaci\u00f3n de \u00a0 diferentes redes de apoyo, como la familia y el personal docente con miras a \u00a0 potencializar el desarrollo acad\u00e9mico con todos aquellos recursos que atiendan a \u00a0 la diversidad, (g) exige accesibilidad y la eliminaci\u00f3n de barreras del sistema \u00a0 educativo, (h) la necesidad de formar personal docente que comprenda el concepto \u00a0 de discapacidad desde un paradigma social, y en consecuencia, la generaci\u00f3n de \u00a0 espacios de verdadero desarrollo profesional y fortalecimiento de capacidades \u00a0 del alumnado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inaceptable se torna entonces, avalar la posibilidad de que los menores, por \u00a0 causas ajenas a ellos, deban ser acreedores de un tratamiento injusto que se \u00a0 imponga como barrera para su desarrollo social, acad\u00e9mico y laboral. Por el \u00a0 contrario, la sociedad debe brindarle a la comunidad estudiantil, la garant\u00eda de \u00a0 que ante su diversidad, solo hay manifestaciones de respeto, apoyo y \u00a0 comprensi\u00f3n, pues no puede perderse de vista que la educaci\u00f3n \u201ces un \u00a0 instrumento de cambio, igualdad y democracia\u201d[28] \u00a0y, por tanto, la educaci\u00f3n inclusiva se aparta de la idea de que las personas \u00a0 con necesidades diferentes se deban aislar o segregar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la importancia de la educaci\u00f3n inclusiva no solo deviene relevante para \u00a0 la persona que padece una merma o enfermedad, sino que tambi\u00e9n es trascendental \u00a0 para aquellos que comparten con ella, en tanto supone la posibilidad de \u00a0 desarrollar valores como el respeto, la solidaridad, la comprensi\u00f3n y la \u00a0 igualdad, y permite resaltar las cualidades que debe pregonar un ser humano \u00a0 adem\u00e1s de que evita la imposici\u00f3n de trabas que impiden la integraci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, con el modelo inclusivo no solo se garantizan los derechos del \u00a0 menor de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, sino tambi\u00e9n las prerrogativas de \u00a0 todos los alumnos, pues por medio de este se procura la adopci\u00f3n de los ajustes \u00a0 razonables necesarios para asegurar que todos los estudiantes, con independencia \u00a0 de sus diferencias, gocen de un ambiente que respete sus garant\u00edas, brinde un \u00a0 tratamiento en condiciones de igualdad y permita que su desarrollo y proceso de \u00a0 aprendizaje se realice en un marco de valores que resalte sus calidades humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, el enfoque inclusivo en el sistema educativo, no solo busca el \u00a0 desarrollo del componente cognitivo de los menores dentro de un mismo espacio \u00a0 pues ese es tan solo un aspecto de la educaci\u00f3n que no puede estar aislado del \u00a0 crecimiento, conocimiento y perfeccionamiento del componente humano que se \u00a0 desarrolla durante la convivencia en medio de la diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, el espacio en el que se imparte la educaci\u00f3n inclusiva, debe estar \u00a0 ajustado a las caracter\u00edsticas de todos los estudiantes, de modo que se torne en \u00a0 un ambiente amigable que le facilite a los ni\u00f1os la educaci\u00f3n con enfoque \u00a0 inclusivo y la expresi\u00f3n de manifestaciones de igualdad de trato, dignidad, \u00a0 amor, tolerancia y respeto, pues s\u00f3lo as\u00ed se rompen las barreras creadas por la \u00a0 falta de convivencia con ni\u00f1os que tienen alguna situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 puede desconocerse, que muchas de las barreras que deben padecer las personas \u00a0 que tienen alguna discapacidad son impuestas por la falta de amoldamiento de la \u00a0 sociedad a sus caracter\u00edsticas, la falta de convivencia con dichas personas, la \u00a0 falta de conocimiento frente al manejo y cuidado de su patolog\u00eda, incluso \u00a0 respecto a la forma en que se les debe brindar ayuda en caso de emergencia y por \u00a0 la ausencia de ajustes que propugnen por su integraci\u00f3n en lugar del aislamiento \u00a0 justificado en su diagn\u00f3stico. Luego, no resulta viable que sean ellas, \u00a0 consideradas sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, quienes deban \u00a0 ajustarse al resto de la sociedad, sino que, por el contrario, la sociedad debe \u00a0 romper las barreras que impiden que se les d\u00e9 un tratamiento plenamente normal y \u00a0 digno como el que recae en todos los ciudadanos, desprovisto de tab\u00fas, \u00a0 estereotipos, temores o estigmatizaciones carentes de sustento cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, la educaci\u00f3n inclusiva supone la necesidad de superar los \u00a0 obst\u00e1culos para la integraci\u00f3n de todos los estudiantes; para lograrlo, se \u00a0 requiere la adopci\u00f3n de los ajustes razonables que sean necesarios con el fin de \u00a0 garantizar que el espacio de convivencia se torne en un clima escolar amistoso \u00a0 para el desarrollo cognitivo y personal de todos los estudiantes, y no solo para \u00a0 quien enfrenta la situaci\u00f3n diferenciada. En ese sentido, los ajustes razonables \u00a0 adem\u00e1s de permitir que el estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad adquiera los \u00a0 conocimientos acad\u00e9micos que corresponda, debe permitirle -a este y a sus \u00a0 compa\u00f1eros- compartir escenarios que faciliten su proceso de aprendizaje, su \u00a0 integraci\u00f3n social y el disfrute de todas sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, en la Observaci\u00f3n \u00a0 General Nro. 9, indic\u00f3 que la educaci\u00f3n inclusiva es: \u201c(\u2026) un conjunto de \u00a0 valores, principios y pr\u00e1cticas que tratan de lograr una educaci\u00f3n cabal, eficaz \u00a0 y de calidad para todos los alumnos, que hace justicia a la diversidad de las \u00a0 condiciones de aprendizaje y a las necesidades no solamente de los ni\u00f1os con \u00a0 discapacidad, sino de todos los alumnos.(\u2026)\u201d[29] \u00a0(negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el Consejo de Derechos Humanos la defini\u00f3 como: \u201c(\u2026) un proceso que \u00a0 reconoce: a) la obligaci\u00f3n de eliminar las barreras que restrinjan o impidan la \u00a0 participaci\u00f3n; y b) la necesidad de modificar la cultura, la pol\u00edtica y la \u00a0 pr\u00e1ctica de las escuelas convencionales para tener en cuenta las necesidades de \u00a0 todos los estudiantes, tambi\u00e9n los que tienen alguna deficiencia\u201d[30] \u00a0(negrillas de la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas \u00a0 con Discapacidad, la defini\u00f3 como \u201cun proceso de reforma sist\u00e9mica que \u00a0 conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los m\u00e9todos de ense\u00f1anza, los \u00a0 enfoques, las estructuras y las estrategias de la educaci\u00f3n para superar los \u00a0 obst\u00e1culos con la visi\u00f3n de que todos los alumnos de los grupos de edad \u00a0 pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa y \u00a0 en el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias\u201d[31] \u00a0(negrillas de la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, todos los colegios deben utilizar las \u00a0 metodolog\u00edas y herramientas existentes en aras de mejorar el clima escolar de \u00a0 todos los estudiante, para que sea f\u00e1cil introducir el enfoque inclusivo que \u00a0 promueva los derechos, valore la diversidad, desarrolle las competencias \u00a0 socioemocionales en los ni\u00f1os y adultos de los planteles, y cree las relaciones \u00a0 de convivencia entre los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como con los adultos \u00a0 que trabajan en las instituciones y entre los adultos y los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Encaminar los esfuerzos a la \u00a0 transformaci\u00f3n de las emociones y actos sociales relacionados con la violencia \u00a0 (rabia, tristeza, miedo, crueldad, acoso, agresi\u00f3n, etc.) y a la identificaci\u00f3n \u00a0 de los ni\u00f1os y adultos que, con su ejemplo, ense\u00f1an un manejo apropiado \u00a0 (serenidad, empat\u00eda, toma de perspectiva, actitud cr\u00edtica en defensa de los \u00a0 derechos, compasi\u00f3n, respeto, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Propiciar la adopci\u00f3n de \u00a0 pr\u00e1cticas restaurativas y no punitivas para el manejo de los conflictos \u00a0 cotidianos y el ejercicio del poder y la autoridad (disciplina) de los adultos \u00a0 frente a los ni\u00f1os y entre los adultos, aceptando que se aprende de errores, que \u00a0 en el proceso de aprendizaje hay que ser constantes, y que el perd\u00f3n, el \u00a0 reconocimiento de responsabilidades y la restauraci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 personas son esenciales para la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inducir a una reflexi\u00f3n \u00a0 constante sobre la dignidad humana y el valor de la verdad en todos los \u00a0 conflictos, a trav\u00e9s del ejercicio responsable del poder y la autoridad, con el \u00a0 fin de eliminar las relaciones de abuso de poder basadas en el machismo, los \u00a0 castigos violentos, las violencias de g\u00e9nero, el clasismo, el racismo y el abuso \u00a0 de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar las iniciativas de \u00a0 ejercicio pr\u00e1ctico de la ciudadan\u00eda en la escuela, como el voluntariado para el \u00a0 cambio social, el aprendizaje fundamentado en el servicio, la participaci\u00f3n en \u00a0 las instancias de gobierno escolar con formaci\u00f3n pol\u00edtica democr\u00e1tica y \u00a0 pluralista, y la reflexi\u00f3n y pr\u00e1ctica de los derechos humanos individuales y \u00a0 colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas herramientas, deben incluir ejercicios para ser desarrollados, entre \u00a0 otras,\u00a0 en el sal\u00f3n de clases, en los descansos, durante las horas de \u00a0 entrada y salida de los estudiantes al plantel, en el transporte escolar y los \u00a0 entornos del colegio, durante las salidas pedag\u00f3gicas, en las salas de \u00a0 profesores, en las oficinas administrativas, y durante las reuniones de docentes \u00a0 y de estos con las familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en la adecuaci\u00f3n de los espacios y en la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los \u00a0 ajustes han de estar involucrados tanto el ni\u00f1o en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 sus padres, compa\u00f1eros y sus progenitores, docentes y la comunidad acad\u00e9mica de \u00a0 manera que se promuevan acciones que inviten a la solidaridad y comprensi\u00f3n \u00a0 hacia a los estudiantes que requieren atenci\u00f3n diferenciada en el aula de clase. \u00a0 Lo anterior implica que, en la adopci\u00f3n de los ajustes y medidas que se \u00a0 requieran, se debe promover la participaci\u00f3n de todos los estudiantes por cuanto \u00a0 supone el compromiso de todos hacia la inclusi\u00f3n sin poner en riesgo garant\u00eda \u00a0 fundamental alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha participaci\u00f3n no puede \u00a0 limitarse a la simple presencia de los estudiantes en la discusi\u00f3n, sino que \u00a0 supone la adopci\u00f3n de las medidas que sean necesarias no s\u00f3lo para lograr la \u00a0 mejor comprensi\u00f3n del asunto, sino para facilitar los medios adecuados que les \u00a0 permita dar a conocer su opini\u00f3n y que esta se constituya en un factor \u00a0 determinante en la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la educaci\u00f3n inclusiva impone que el modelo educativo se adapte a las \u00a0 necesidades del estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad, lo que supone la \u00a0 adecuaci\u00f3n de los espacios para que se eliminen barreras frente a la interacci\u00f3n \u00a0 con sus compa\u00f1eros, mediante la creaci\u00f3n de espacios que promuevan la formaci\u00f3n \u00a0 moral, destac\u00e1ndose el respeto y la convivencia amistosa, proceso durante el \u00a0 cual deben ser o\u00eddos los estudiantes por ser los directamente afectados con las \u00a0 medidas que se acojan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, la remisi\u00f3n a un centro especial debe venir de un concepto m\u00e9dico que \u00a0 exponga con palmaria claridad dicha necesidad con fundamento en considere que, \u00a0 por las discapacidades cognitivas severas o graves que padece el ni\u00f1o, \u00a0 constituye la \u00fanica alternativa razonable para garantizar la educaci\u00f3n, ante la \u00a0 imposibilidad de que en un colegio regular, a pesar de los ajustes razonables \u00a0 que se adopten, la pueda brindar[32]. \u00a0 Lo anterior, sin perder de vista que la educaci\u00f3n especial debe ser la \u00faltima \u00a0 opci\u00f3n[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego que el modelo de inclusi\u00f3n educativa implica un reto por cuanto \u00a0 supone desafiar el concepto de \u201cnormalidad\u201d al que constantemente acude \u00a0 la sociedad, por lo que el sistema debe ser en extremo cuidadoso para evitar \u00a0 caer en planteamientos similares, bajo el entendido de que la \u201cnormalidad no \u00a0 existe, sino que es una construcci\u00f3n impuesta sobre una realidad donde solo \u00a0 existe la diferencia\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 enfoque inclusivo no solo es un deber del Ministerio de Educaci\u00f3n, los entes \u00a0 territoriales y las instituciones educativas, sino que es una apuesta a la que \u00a0 debe sumarse toda la sociedad, con la convicci\u00f3n de que una situaci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0 sensorial, f\u00edsica o ps\u00edquica no puede servir de fundamento para negarle a una \u00a0 persona un trato digno, justo e igualitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, entonces, acepta lo que somos todos, seres con semejanzas y \u00a0 diferencias que nos debemos definir en el otro, rompiendo el\u00a0 paradigma de \u00a0 normalidad impuesto socialmente. No en vano una cultura tambi\u00e9n se define a \u00a0 partir de la oposici\u00f3n de elementos diferenciales que tenga frente a otra, \u00a0 diferencias que invitan al ejercicio del respeto e igualdad de trato y de \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 efecto, propone adoptar ajustes razonables, reto particular para los docentes \u00a0 que tendr\u00e1n que atender las necesidades pedag\u00f3gicas de sus alumnos, a trav\u00e9s de \u00a0 ritmos acad\u00e9micos diferentes que convergen en una misma aula de clase, pero que \u00a0 reporta significativa relevancia en la sociedad pues desarraiga concepciones \u00a0 discriminatorias. Y, adem\u00e1s, supone el acondicionamiento de los manuales de \u00a0 convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, el modelo educativo inclusivo debe propender por generar ambientes \u00a0 educativos amables para todos los estudiantes, de modo que mediante el clima \u00a0 escolar adecuado se aseguren las garant\u00edas fundamentales de todos los ni\u00f1os que \u00a0 integran el sistema, para lo cual se deben promover las condiciones necesarias \u00a0 para estudiar y aprender aceptando las diferencias del otro, luego el concepto \u00a0 la inclusi\u00f3n debe abordarse como regla y principio general de la educaci\u00f3n en \u00a0 Colombia[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, son de resaltar las providencias en las que este Tribunal ha protegido \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n con enfoque inclusivo mediante la realizaci\u00f3n de \u00a0 ajustes razonables que permiten al sistema acad\u00e9mico adaptarse a las necesidades \u00a0 del menor en situaci\u00f3n de discapacidad, y en las que se desechan las barreras \u00a0 que impiden la consolidaci\u00f3n de sus derechos. Entre otras: T-974 de 2010, T-051 \u00a0 de 2011, T-495 y T-647 de 2012, T-488 y T-581 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El debido proceso en las instituciones educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 garant\u00eda fundamental al debido proceso prevista en el art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n se ha incluido dentro de los manuales de convivencia de los \u00a0 colegios, con independencia de la naturaleza de la instituci\u00f3n. Por tanto, \u00a0 cuando se pretenda investigar y sancionar a estudiantes por contravenir las \u00a0 normas previamente establecidas por el plantel educativo, se debe proteger su \u00a0 derecho a la defensa garantizando su participaci\u00f3n y posibilidad de controvertir \u00a0 las pruebas expuestas para endilgarle una falta[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, cuando se pretenda imponer una medida que podr\u00eda limitar, restringir, \u00a0 sancionar o alterar los derechos del estudiante, se torna imperioso garantizar, \u00a0 a lo sumo, los elementos desarrollados por esta Corporaci\u00f3n entre otras, en la \u00a0 Sentencia T-301 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) la comunicaci\u00f3n formal de \u00a0 la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las \u00a0 conductas pasibles de sanci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) la formulaci\u00f3n de los cargos \u00a0 imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de \u00a0 manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas \u00a0 conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que \u00a0 consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas \u00a0 disciplinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) el traslado al imputado de todas y \u00a0 cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) el pronunciamiento definitivo de \u00a0 las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n \u00a0 proporcional a los hechos que la motivaron; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) la posibilidad de que el encartado \u00a0 pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las \u00a0 decisiones de las autoridades competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, un elemento que no puede ser \u00a0 desconocido en las actuaciones acad\u00e9micas que de alguna forma impongan sanciones \u00a0 a los estudiantes, es la proporcionalidad de la medida frente a los actos \u00a0 cometidos, y que en el proceso sancionatorio tenga en cuenta, entre otras, \u00a0 \u201cla edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicol\u00f3gica; (ii) el \u00a0 contexto que rode\u00f3 la comisi\u00f3n de la falta; (iii) las condiciones personales y \u00a0 familiares del alumno; (iv) la existencia o no de las medidas de car\u00e1cter \u00a0 preventivo al interior del colegio; (v) los efectos pr\u00e1cticos que la imposici\u00f3n \u00a0 de la sanci\u00f3n va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la \u00a0 obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia \u00a0 en el sistema educativo.\u201d[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de comportamientos inadecuados realizados al interior de \u00a0 las aulas de clase, las medidas correctivas deben atender los procesos de \u00a0 aprendizaje y madurez del estudiante, por lo que el procedimiento sancionatorio \u00a0 debe ser restaurativo y no punitivo con el objetivo de reforzar las calidades \u00a0 humanas del ni\u00f1o, de modo que se le permita ser consciente de su error, repare \u00a0 el da\u00f1o y modifique su obrar, aceptando que se \u00a0 aprende de errores. Pues en el proceso de aprendizaje se debe ser constantes, \u00a0 propiciando el perd\u00f3n, el reconocimiento de responsabilidades y la restauraci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las personas pues esto constituye un eje esencial para la \u00a0 convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no supone la imposibilidad de imponer sanciones \u00a0 disciplinarias dr\u00e1sticas, sino que las mismas deben venir como una \u00fanica e \u00a0 inevitable opci\u00f3n ante el agotamiento de diversos correctivos infructuosos, y \u00a0 que la sanci\u00f3n se corresponda, entre otras, con las caracter\u00edsticas particulares \u00a0 del infractor previamente se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El deber de las instituciones educativas de asegurar el cuidado, respeto y \u00a0 protecci\u00f3n de la integridad y honra de sus estudiantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el entendido de que los menores de edad permanecen una gran parte de su \u00a0 tiempo en las instalaciones del plantel educativo del cual hacen parte, \u00a0 separados de la presencia f\u00edsica de los padres, familiares o acudientes, surge \u00a0 el deber para las instituciones educativas de custodiarlos y cuidarlos durante \u00a0 el tiempo en que all\u00ed permanezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, es obligaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa, adoptar todas las \u00a0 medidas necesarias para evitar que se puedan violentar sus garant\u00edas \u00a0 fundamentales por falta de vigilancia y control, y del deber de diligencia en el \u00a0 auxilio, supervisi\u00f3n y ayuda. Por tanto, ser\u00e1n responsables civil, \u00a0 administrativa y penalmente, cuando omiten la adopci\u00f3n de dichas medidas, las \u00a0 cuales son necesarias para garantizar la seguridad, vida e integridad de los \u00a0 ni\u00f1os, incluso por los da\u00f1os causados por terceros, o los que puedan realizar \u00a0 contra s\u00ed mismos. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0 2347 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan el cual, \u201c(\u2026)\u00a0Toda persona es responsable, no s\u00f3lo de sus propias \u00a0 acciones para el efecto de indemnizar el da\u00f1o sino del hecho de aquellos que \u00a0 estuvieren a su cuidado (\u2026) los directores de colegios y escuelas \u00a0 responden del hecho de los disc\u00edpulos mientras est\u00e1n bajo su cuidado (\u2026)\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, el Consejo de Estado, ha manifestado que \u201c[E]l deber de cuidado \u00a0 surge de la relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n existente entre el docente y el alumno, \u00a0 pues el primero, debido a la posici\u00f3n dominante que ostenta en raz\u00f3n de su \u00a0 autoridad, tiene no s\u00f3lo el compromiso sino la responsabilidad de impedir que el \u00a0 segundo act\u00fae de una forma imprudente\u201d[38], \u00a0 y por tanto, el establecimiento educativo asume una posici\u00f3n de garante con \u00a0 respecto a los estudiantes que acuden a su plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. La igualdad y trato no discriminatorio de los menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 menores de edad gozan de la garant\u00eda de igualdad derivada del art\u00edculo 13 \u00a0 Superior por lo que se proh\u00edbe que sean sometidos a tratos o actos que los \u00a0 discriminen, pues adem\u00e1s de afectar la prerrogativa en comento, afecta su \u00a0 dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, esta Corte ha indicado que son actos discriminatorios \u201c(\u2026) la conducta, actitud o trato \u00a0 que pretende &#8211; consciente o inconscientemente &#8211; anular, dominar o ignorar a una \u00a0 persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o \u00a0 prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en el ambiente escolar se debe procurar por \u00a0 el mantenimiento de todas las prerrogativas de los menores de edad, y evitar \u00a0 tratamientos que afecten la dignidad e igualdad de los estudiantes que impiden \u00a0 su desarrollo arm\u00f3nico e integral como lo dispone el art\u00edculo 44 Superior, \u00a0 luego, en lo que tiene que ver con la educaci\u00f3n con enfoque inclusivo, se genera \u00a0 una discriminaci\u00f3n cuando no se realizan los ajustes razonables que se \u00a0 requieren. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La reserva de la historia cl\u00ednica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 historia cl\u00ednica tiene un car\u00e1cter reservado que impone que quien quiera acceder \u00a0 a ella debe hacerlo por voluntad del titular de la informaci\u00f3n reservada, o por \u00a0 una orden judicial que lo disponga de esa manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 reserva de dicho documento tiene su origen en la necesidad de garantizar el \u00a0 respeto al derecho a la intimidad del paciente en todo lo relacionado con su \u00a0 salud, as\u00ed como tambi\u00e9n preservar la dignidad humana y autonom\u00eda de las \u00a0 personas, pues, en muchos casos, con la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n m\u00e9dica que \u00a0 reposa en el documento se pueden generar inconvenientes que limiten el libre \u00a0 desarrollo de su personalidad, o tratos discriminatorios fundamentados en \u00a0 padecimientos o afecciones que tenga el paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 por ello que resulta trascendental la reserva de los datos m\u00e9dicos y el cuidado \u00a0 de la intimidad en asuntos de esa \u00edndole, pues \u2013inicialmente- solo le conciernen \u00a0 al paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en trat\u00e1ndose de la informaci\u00f3n que debe suministrarse a los centros \u00a0 educativos con relaci\u00f3n a los antecedentes m\u00e9dicos de uno de sus estudiantes,\u00a0 \u00a0 develar el contenido m\u00e9dico resulta importante en aras de otorgar un manejo \u00a0 diferenciado que viabilice el \u00e9xito de su inclusi\u00f3n o integraci\u00f3n educativa, \u00a0 pues se trata de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes vinculados a planteles educativos \u00a0 que asumen la responsabilidad no s\u00f3lo de su formaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de su \u00a0 integridad. Esto no implica que los estudiantes o sus familias est\u00e9n en la \u00a0 obligaci\u00f3n de suministrar copia de la historia cl\u00ednica, lo que no impiden que \u00a0 informen sobre la patolog\u00eda o diagn\u00f3stico, la medicaci\u00f3n que debe ser brindada \u00a0 durante el tiempo en el que el menor permanezca en el colegio y las \u00a0 recomendaciones que los profesionales de la salud dicten en relaci\u00f3n con el \u00a0 tratamiento, de manera que puedan realizarse los ajustes razonables necesarios \u00a0 para materializar el derecho a la educaci\u00f3n del estudiante y sus compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el historial m\u00e9dico puede informarse a trav\u00e9s de medios distintos a la \u00a0 presentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica, menos invasivos de la intimidad, como por \u00a0 ejemplo, allegando copia del concepto m\u00e9dico en el que se exponga el \u00a0 diagn\u00f3stico, la medicaci\u00f3n que requiere en las jornadas escolares y las \u00a0 recomendaciones que se deben adoptar de cara a asegurar la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todo caso, si los padres se muestran renuentes a aportar esa informaci\u00f3n o no \u00a0 pueden obtenerla, los colegios gozan de la posibilidad de solicitar a la \u00a0 secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva, la realizaci\u00f3n de una valoraci\u00f3n \u00a0 psicopedag\u00f3gica y una caracterizaci\u00f3n interdisciplinaria en las que se fijen las \u00a0 recomendaciones que deba implementar el plantel para garantizar la educaci\u00f3n del \u00a0 menor, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.4., del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Expediente T-6.609.465. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciar\u00e1 la Sala de Revisi\u00f3n estudiando el primer problema jur\u00eddico planteado, \u00a0 el cual est\u00e1 encaminado a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales \u00a0 a la tranquilidad, la seguridad, la vida y la honra de JSRA, JJSM, YDRT por \u00a0 parte de las entidades demandadas, al no adoptar las medidas prontas necesarias \u00a0 para evitar que, con las reacciones f\u00edsicas derivadas de las enfermedades de \u00a0 GAAR, fueran expuestos a peligros durante su permanencia en el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, este caso fue promovido, inicialmente, por la se\u00f1ora JMAD en \u00a0 representaci\u00f3n de su hija, pero con posterioridad, solicitaron la vinculaci\u00f3n \u00a0 otras dos madres en representaci\u00f3n de sus hijos, quienes demandaron al CSJC-SCR, \u00a0 y a la SEC, por no adoptar las medidas correctivas necesarias para evitar que \u00a0 sus hijos vieran alterada su tranquilidad, seguridad, vida y honra con el \u00a0 comportamiento disruptivo de un estudiante del mismo curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GAAR padece TDAH y TDO y contaba con un fallo de tutela que le ampar\u00f3 su derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n en el sentido de ser mantenido en el centro educativo en el que \u00a0 estaba matriculado, y de ser valorado interdisciplinariamente con el fin de \u00a0 realizar los ajustes que mejor se acompasaran con su cuadro cl\u00ednico; en su \u00a0 defecto, que le fuera facilitado un docente sombra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 demandantes, alegaron que sus hijos JSRA, JJSM, YDRT cursaban, para el momento \u00a0 de la presentaci\u00f3n de la demanda, el grado primero en el CSJC-SCR y, en varias \u00a0 ocasiones, se vieron afectados por las supuestas agresiones de GAAR, quien por \u00a0 los trastornos psiqui\u00e1tricos que padece, los maltrataba f\u00edsica y emocionalmente. \u00a0 De acuerdo con su dicho, los golpeaba, les halaba el pelo, romp\u00eda los cuadernos \u00a0 e incluso a las ni\u00f1as las toc\u00f3 en sus partes \u00edntimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, analizado el material probatorio, esta Corte pudo constatar algunas de \u00a0 las agresiones que indudablemente causaron traumatismos en el aula de clases, y \u00a0 puso en peligro la integridad, educaci\u00f3n y vida de los estudiantes. Lo anterior \u00a0 se confirma, por cuanto no s\u00f3lo su progenitora acept\u00f3 las acusaciones, sino \u00a0 porque los problemas comportamentales de GAAR tambi\u00e9n fueron se\u00f1alados por la \u00a0 trabajadora social que deleg\u00f3 la Comisar\u00eda de Familia de Villa del Rosario[40], \u00a0 por el ICBF[41] \u00a0y por la psiquiatra tratante[42], \u00a0 quienes consideraron que dichas conductas se generaban por los trastornos que \u00a0 padec\u00eda el ni\u00f1o, ante los cuales se ajust\u00f3 la medicaci\u00f3n sin lograr el efecto de \u00a0 recuperaci\u00f3n deseado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 madre de GAAR arguy\u00f3 que las crisis comportamentales de su hijo se causaron por \u00a0 negligencia de Medimas en la entrega oportuna de los medicamentos que le fueron \u00a0 prescritos, a pesar de sus reclamos y la promoci\u00f3n de varios incidentes de \u00a0 desacato[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, los ni\u00f1os representados tuvieron que convivir con un estudiante que \u00a0 ten\u00eda dos trastornos que, juntos, se potencializaban[44], \u00a0 y con las secuelas de las variaciones en su medicaci\u00f3n y la falta de entrega \u00a0 oportuna de sus medicinas, era previsible que desencadenara reacciones f\u00edsicas \u00a0 contra sus pares; en consecuencia, a efectos de garantizar su desarrollo \u00a0 educativo y la tranquilidad de sus compa\u00f1eros, se hac\u00eda imperioso que el colegio \u00a0 se amoldara a las necesidades de todo el alumnado, siendo cuidadosos en la \u00a0 adopci\u00f3n de todos los ajustes razonables que el grupo interdisciplinario de la \u00a0 SEC sugiri\u00f3 para el manejo de GAAR, adem\u00e1s de aquellos que se requer\u00edan para \u00a0 propiciar un ambiente amigable y respetuoso que llevaran al desarrollo humano de \u00a0 toda la poblaci\u00f3n acad\u00e9mica sin que generara la segregaci\u00f3n de alg\u00fan alumno a \u00a0 causa del temor o de la situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 duda alguna, como se vio en la parte considerativa de esta providencia, todos \u00a0 los ni\u00f1os debieron haber sido atendidos por el colegio con herramientas que \u00a0 permitieran su inclusi\u00f3n educativa facilitando la convivencia en espacios \u00a0 amistosos que propiciaran el desarrollo tanto cognitivo como humano, en el \u00a0 sentido de reforzar el fortalecimiento de valores en todos los estudiantes, \u00a0 tendientes a dignificar al ser humano, obrar en un marco de igualdad y romper \u00a0 las barreras que los estereotipos sociales imponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho espacio, se ech\u00f3 de menos por esta Corte, toda vez que, las demandadas \u00a0 incumplieron su deber de acoger -de manera efectiva- las recomendaciones dadas \u00a0 por el grupo interdisciplinario de especialistas, por los m\u00e9dicos tratantes de \u00a0 GAAR y, las que demandara la situaci\u00f3n planteada en aras de evitar poner en \u00a0 riesgo las garant\u00edas fundamentales de alguno de los ni\u00f1os del sal\u00f3n, sin \u00a0 importar si padecen o no una situaci\u00f3n de discapacidad, luego, el espacio de \u00a0 inclusi\u00f3n, se torn\u00f3 en una esfera de exclusi\u00f3n, causada por el colegio, pues con \u00a0 la falta de ajustes se propici\u00f3 el temor, la discriminaci\u00f3n, la falta de \u00a0 respeto, la afectaci\u00f3n a la dignidad, el sometimiento a tratos crueles y la \u00a0 tensi\u00f3n de intereses en la comunidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el colegio fortaleci\u00f3 las barreras que truncan la inclusi\u00f3n de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, al reforzar el mensaje de que es \u00a0 imperativo que dichos ciudadanos deben ser segregados, en lugar de promover \u00a0 comportamientos de inclusi\u00f3n que aseguraran la garant\u00eda de los derechos de todos \u00a0 los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no brind\u00f3 el escenario, ni las garant\u00edas necesarias para que los ni\u00f1os \u00a0 representados no vieran afectados sus derechos, pues estuvo lejos de convertir \u00a0 el aula de clase en un ambiente amigable y respetuoso y, por el contrario, dicho \u00a0 espacio se convirti\u00f3 en un lugar tosco, indeseado y de riesgo para sus derechos, \u00a0 en el que no se garantiz\u00f3 el cuidado y respeto de las garant\u00edas de todos los \u00a0 estudiantes, pues privilegi\u00f3 el desarrollo del componente acad\u00e9mico relegando el \u00a0 social y personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es clara la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas alegadas por las madres en \u00a0 sede de tutela, pues las entidades demandadas no cumplieron con el enfoque de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva en los t\u00e9rminos que el mandato legal prev\u00e9, lo que supuso un \u00a0 riesgo para sus hijos al obligarlos a permanecer en un espacio que no era \u00a0 propicio para garantizar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, aunado a la falencia en la adopci\u00f3n efectiva de las medidas \u00a0 necesarias para brindar un ambiente amable con todos los estudiantes, en aras \u00a0 hacer viable y exitosa la inclusi\u00f3n educativa, la Sala tambi\u00e9n encuentra \u00a0 acreditado que el colegio incumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de servir de cuidador y \u00a0 garante de los derechos de los ni\u00f1os representados en sede de tutela, pues \u00a0 omiti\u00f3 la adopci\u00f3n de los correctivos necesarios tales como: (i) ejercer mayor \u00a0 control y vigilancia sobre sus actuaciones como expresi\u00f3n de su deber de \u00a0 custodio y garante de los ni\u00f1os; (ii) asumir con vehemencia su rol de garante y \u00a0 actuar con contundencia, rapidez y responsabilidad en la protecci\u00f3n de las \u00a0 garant\u00edas constitucionales; y, (iii) disminuir los detonantes de las crisis del \u00a0 ni\u00f1o que ya estaban plenamente identificados, a trav\u00e9s de un esquema de ajustes \u00a0 razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, el colegio es responsable de la violaci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 tranquilidad, seguridad, vida y honra de JSRA, JJJSM, YDRT, por haber ignorado \u00a0 el mandato de inclusi\u00f3n a trav\u00e9s de herramientas espec\u00edficas que garantizaran \u00a0 que el espacio de convivencia con GAAR fuera amigable y respetuoso de todos los \u00a0 derechos fundamentales, de modo que se permitiera lidiar con su alteraci\u00f3n del \u00a0 comportamiento sin arriesgar su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha pasividad, supuso, en las madres accionantes, la necesidad de acudir a la \u00a0 tutela ante la afectaci\u00f3n de los derechos de sus hijos por la omisi\u00f3n en el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones asignadas al colegio, entre otras, en la ley \u00a0 civil, pues no ejerci\u00f3 debidamente su cuidado durante la permanencia de los \u00a0 ni\u00f1os en el plantel. Tan es as\u00ed, que una de sus pretensiones era que se \u00a0 adoptaran los correctivos necesarios para que el colegio actuara con rapidez \u00a0 ante las crisis de GAAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, la falla del colegio no se le puede endilgar a GAAR, pues a este no \u00a0 le asiste la obligaci\u00f3n legal de ser cuidador ni garante, ni el deber de \u00a0 propiciar la educaci\u00f3n con enfoque inclusivo. Por tanto, resulta excesivo que el \u00a0 colegio le hubiera exigido cambiar sus patrones comportamentales sin ofrecer \u00a0 ning\u00fan tipo de acompa\u00f1amiento, cuando para ello se requiere de un proceso y de \u00a0 la colaboraci\u00f3n de todas las partes interesadas, lo que se echa de menos en el \u00a0 sub lite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco fue acertado atribuirle responsabilidad a la mam\u00e1 de GAAR por no \u00a0 conseguir el docente sombra ordenado por el juez de tutela que ampar\u00f3 los \u00a0 derechos de aqu\u00e9l, pues, por un lado, el acervo probatorio permiti\u00f3 constatar \u00a0 que actu\u00f3 con suficiente diligencia y cumpli\u00f3 con sus deberes de madre y que los \u00a0 conceptos m\u00e9dicos no ordenaron dicho docente sino ajustes razonables, tal y como \u00a0 lo certificaron el ICBF y la agente de la Comisar\u00eda de Familia de Villa del \u00a0 Rosario, y por el otro, no le correspond\u00eda custodiar a su hijo una vez ingresaba \u00a0 al plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 tiene, entonces, que el colegio incumpli\u00f3 las obligaciones que se le impon\u00edan \u00a0 dada su posici\u00f3n de garante y las que impone el modelo inclusivo de adoptar los \u00a0 ajustes necesarios para garantizar los derechos de todos los estudiantes, al \u00a0 adecuar los espacios de la forma que mejor permita desarrollar los valores y \u00a0 principios propios de dicho enfoque por parte de todos los alumnos, lo que \u00a0 implic\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n, tranquilidad, vida, \u00a0 seguridad y honra de los ni\u00f1os, pues era claro que GAAR no requer\u00eda de un \u00a0 docente sombra y, justificaron su omisi\u00f3n en la ausencia de dicho profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Sala mantendr\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales de JSRA, \u00a0 JJSM, YDRT, pero por las razones aqu\u00ed expuestas y no por las defendidas por los \u00a0 jueces de instancia. Por tanto, aunque lamentablemente las decisiones de \u00a0 instancia implicaron el retiro inmediato de GAAR en lugar de la adopci\u00f3n de los \u00a0 correctivos necesarios para tornar el aula de clase en un espacio amigable, ello \u00a0 no es \u00f3bice para que esta Corte le ordene al colegio accionado que, en el \u00a0 futuro, ante situaciones similares o ante el eventual regreso de GAAR al \u00a0 plantel, adelante los ajustes y ejecute las medidas f\u00edsicas y humanas necesarias \u00a0 acogiendo las metodolog\u00edas que existen en nuestro ordenamiento y sistema \u00a0 educativo a trav\u00e9s, entre otras, de las herramientas se\u00f1aladas en la parte \u00a0 considerativa de este fallo, de modo que propicien un clima escolar id\u00f3neo para \u00a0 evitar ambientes de exclusi\u00f3n y segregaci\u00f3n y, por el contrario, propicien \u00a0 escenarios adecuados para la educaci\u00f3n, la convivencia y el crecimiento de todos \u00a0 los menores en el desarrollo de valores y principios que propenden por la \u00a0 dignificaci\u00f3n del ser humano a pesar de la diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, frente al segundo planteamiento, encaminado a determinar si las \u00a0 autoridades demandadas incurrieron en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a \u00a0 la educaci\u00f3n de JSRA, JJSM, YDRT. Esta Corte considera necesario abordarlo pues \u00a0 si bien en el caso de autos las accionantes no alegaron su vulneraci\u00f3n, lo \u00a0 cierto es que, esta Corte, en uso de las facultades extra y ultra petita, \u00a0 considera que el goce efectivo de ese derecho resulta afectado para los ni\u00f1os \u00a0 representados, as\u00ed: (i) de un lado, por el desconocimiento de la posici\u00f3n de \u00a0 garante de la que goza el colegio, que conllev\u00f3 a que el temor que padecieron \u00a0 JSRA, JJSM, YDRT por las agresiones recibidas por parte de GAAR y la incapacidad \u00a0 de los profesores de contrarrestarlas, los encaminara a negarse a asistir a \u00a0 clase afectando su permanencia, lo que se reforz\u00f3 con el hecho de que no \u00a0 promovieron las condiciones necesarias para que se les permitiera estudiar y \u00a0 aprender aceptando las diferencias del otro, mediante la adopci\u00f3n de los ajustes \u00a0 razonables necesarios y, por el contrario, se propici\u00f3 con dicha omisi\u00f3n, un \u00a0 ambiente que no resultaba amable para todos los ni\u00f1os y, (ii) del otro, por la \u00a0 decisi\u00f3n de reubicar a GAAR en otro centro educativo priv\u00e1ndoles de la \u00a0 posibilidad de compartir dicho ni\u00f1o en un espacio inclusivo que permita el \u00a0 desarrollo de sus habilidades sociales, y los deseables valores de solidaridad, \u00a0 ayuda, dignidad humana, igualdad, tolerancia, comprensi\u00f3n y respeto por el otro \u00a0 a partir de la diferencia, generando barreras sociales que impiden la \u00a0 integraci\u00f3n de las personas con limitaciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas y sensoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, la medida de excluir a GAAR de su colegio legitim\u00f3 comportamientos \u00a0 de exclusi\u00f3n, e impuso a JSRA, JJSM, YDRT la obligaci\u00f3n de estudiar en un \u00a0 espacio que puede apartar algunas \u201cdiferencias\u201d, en vez de propiciar la \u00a0 adecuaci\u00f3n necesaria de los entornos para garantizar el desarrollo de su derecho \u00a0 educativo en un marco de igualdad y respeto. Por tanto, aunque no necesariamente \u00a0 supuso cercenar por completo la posibilidad de compartir con ni\u00f1os que padecen \u00a0 una discapacidad, pues el colegio podr\u00eda tener otros estudiantes en dicha \u00a0 situaci\u00f3n, lo cierto es que apart\u00f3 la posibilidad que ten\u00edan en su sal\u00f3n de \u00a0 clases y les envi\u00f3 un mensaje que faculta a que se opte por la segregaci\u00f3n como \u00a0 una opci\u00f3n a la que se puede acceder en lugar de propiciar por romper las \u00a0 barreras que impiden que la sociedad se amolde a la diversidad, de modo que se \u00a0 facilite la incorporaci\u00f3n plena de todos los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no son aceptables para esta Corte argumentos encaminados a manifestar que \u00a0 el sistema de educaci\u00f3n p\u00fablica no cuenta con los conocimientos o recursos \u00a0 necesarios para la implementaci\u00f3n de la educaci\u00f3n inclusiva, pues dicho enfoque \u00a0 no es reciente en nuestro ordenamiento, ya que est\u00e1 consignado en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, y fue reforzado con la ratificaci\u00f3n voluntaria de \u00a0 la CDPD y el desarrollo del marco normativo del sistema general de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, por cuanto un argumento en ese sentido impondr\u00eda que estudiantes en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad cuyas familias no gozan de los recursos financieros \u00a0 suficientes para cubrir una educaci\u00f3n privada, vean frustrado su derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n con fundamento en la falta de los conocimientos e infraestructuras \u00a0 adecuadas para su manejo, lo cual desconoce la Constituci\u00f3n e impone un \u00a0 tratamiento injusto que no tienen el deber de soportar, adem\u00e1s, de omitir las \u00a0 advertencias realizadas por el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0 Personas con Discapacidad seg\u00fan las cuales se desconocen las obligaciones \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n cuando un Estado justifica la \u00a0 ausencia de avances en torno al modelo inclusivo, en la falta de recursos o en \u00a0 la existencia de una crisis de \u00edndole econ\u00f3mico[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no es v\u00e1lido que un colegio no disponga de suficiente personal \u00a0 docente y administrativo capacitado para promover el enfoque de clima escolar e \u00a0 inclusi\u00f3n, pues dicho modelo funge como un mandato legal que debe acatarse de \u00a0 manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, es deber de los entes territoriales y de los colegios, garantizar \u00a0 la formaci\u00f3n de los docentes y de todas las personas que trabajan en la escuela, \u00a0 basada, principalmente, en la pr\u00e1ctica y el aprendizaje entre pares. Luego, lo \u00a0 recomendable es que se promuevan programas de becas y capacitaciones que les \u00a0 faciliten a los profesores estudiar estos temas en universidades u obtener los \u00a0 conocimientos profesionales que requieren y trabajar en comunidades de pr\u00e1ctica \u00a0 para ense\u00f1arlas entre ellos y trasmitirlas a los funcionarios administrativos, \u00a0 l\u00edderes juveniles y a los padres de familia de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s es deseable que los colegios cuenten al menos con un profesor dedicado, \u00a0 exclusivamente, a labores de acompa\u00f1amiento psicosocial u orientaci\u00f3n escolar \u00a0 por cada sede y por cada cierto n\u00famero de peque\u00f1as sedes rurales, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n un n\u00famero m\u00ednimo de profesionales para determinado n\u00famero de \u00a0 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, es recomendable que las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n encaminen sus esfuerzos \u00a0 a garantizar y promover la educaci\u00f3n de calidad en los docentes y la \u00a0 implementaci\u00f3n del enfoque inclusivo mediante planes espec\u00edficos financiados, \u00a0 gestionados y evaluados, y trabajar de la mano del Ministerio de Educaci\u00f3n y la \u00a0 sociedad civil de sus territorios y del pa\u00eds y la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s junto con los colegios deben evaluar el desempe\u00f1o de los docentes en \u00a0 funci\u00f3n de la manera como ponen en pr\u00e1ctica capacidades para propiciar la \u00a0 inclusi\u00f3n, de modo que se inspeccione y vigile su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, esta Corte amparar\u00e1 el derecho de JSRA, JJSM, YDRT a la educaci\u00f3n con \u00a0 enfoque inclusivo y dictar\u00e1 \u00f3rdenes tendientes a garantizar la puesta en marcha \u00a0 de dicho modelo por parte del colegio demandado, sin que suponga la vulneraci\u00f3n \u00a0 de alg\u00fan derecho fundamental, as\u00ed como tambi\u00e9n har\u00e1 un llamado a la SEC para que \u00a0 realice la evaluaci\u00f3n, seguimiento y capacitaci\u00f3n de instituciones y docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, frente al tercer problema jur\u00eddico, encaminado a determinar si se \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales de GAAR por parte de las autoridades \u00a0 demandadas y por las decisiones judiciales dictadas en el caso bajo examen, \u00a0 considera la Sala que frente a dicho menor se le afectaron su garant\u00edas de \u00a0 educaci\u00f3n, intimidad y debido proceso por las razones que seguidamente se \u00a0 sintetizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, frente al colegio, encuentra la Sala que se desconoci\u00f3 el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n inclusiva de GAAR: (i) por cuanto no realiz\u00f3 los ajustes razonables \u00a0 exigidos para asegurarle la educaci\u00f3n a pesar de existir unas recomendaciones \u00a0 puntuales por parte de un grupo interdisciplinario de especialistas y por los \u00a0 mismos profesionales que tratan al menor, y (ii) por cuanto, a pesar de existir \u00a0 un fallo que amparaba su derecho, hizo caso omiso del mismo y solicit\u00f3 a los \u00a0 jueces de instancia \u2013dentro del otro tr\u00e1mite de tutela-, la medida que exclu\u00eda \u00a0 al ni\u00f1o del plantel, tal y como pasa a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que tiene que ver con la falta de adopci\u00f3n de los ajustes razonables, esto se \u00a0 evidencia del material probatorio obrante en el expediente, pues si bien el \u00a0 rector, en la respuesta a los requerimientos de esta Corte, manifest\u00f3 una serie \u00a0 de variaciones que realizaron para atender las necesidades de GAAR, lo cierto es \u00a0 que se le solicit\u00f3 que aportara el material que respaldara sus afirmaciones y no \u00a0 alleg\u00f3 ning\u00fan documento que diera certeza de la veracidad de las mismas. Por el \u00a0 contrario, reposan en el plenario: (i) copias simples de los cuadernos de GAAR, \u00a0 en las que se nota la realizaci\u00f3n de tareas largas y repetitivas, lo que \u00a0 contrar\u00eda parte de las recomendaciones se\u00f1aladas en el Acta No. 003 del 7 de \u00a0 junio de 2017; (ii) las afirmaciones de la trabajadora social respecto de las \u00a0 restricciones que al menor le causan ira; (iii) las manifestaciones del ICBF de \u00a0 la ausencia de cumplimiento de los ajustes y recomendaciones por parte del \u00a0 colegio y el riesgo a su derecho a la educaci\u00f3n; y, (iv) los conceptos de la \u00a0 psiquiatra de GAAR quien afirm\u00f3 que, a pesar de su reuni\u00f3n con la docente para \u00a0 explicarle sus recomendaciones, esta se mantuvo en la necesidad de asignar un \u00a0 docente sombra, sumado a que el cuadro comportamental actual del ni\u00f1o ha \u00a0 mejorado en el colegio privado en el que se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 en lo que tiene que ver con el cumplimiento de la tutela que le ampar\u00f3 los \u00a0 derechos a GAAR, el colegio no demostr\u00f3 la asunci\u00f3n de ajustes razonables, \u00a0 ambientes amigables que propicien la inclusi\u00f3n, ni la promoci\u00f3n de espacios de \u00a0 di\u00e1logo con los padres de los compa\u00f1eros de GAAR, a lo que se suma que el \u00a0 colegio no se opuso, en la contestaci\u00f3n de la demanda, a la solicitud de \u00a0 reubicaci\u00f3n; de hecho, a pesar de la impugnaci\u00f3n por parte de la madre, en la \u00a0 que se evidenciaban serios argumentos que permit\u00edan inferir la afectaci\u00f3n de las \u00a0 garant\u00edas fundamentales de GAAR, solicit\u00f3 al juez la medida de exclusi\u00f3n \u00a0 pudiendo haber solicitado una soluci\u00f3n diferente, lo cual no ocurri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, en lo relacionado con la vulneraci\u00f3n al debido proceso considera la \u00a0 Sala que el colegio efectivamente lo desconoci\u00f3 al solicitar a los jueces de \u00a0 instancia que se le impusiera la medida m\u00e1s gravosa que prev\u00e9 la instituci\u00f3n, \u00a0 cual es su retiro inmediato, cuando debi\u00f3 permit\u00edrseles tanto a GAAR como a su \u00a0 madre, ejercer su derecho a la defensa dentro de los procedimientos consignados \u00a0 en el manual de convivencia del plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, la Sala advierte que el derecho a la intimidad de GAAR fue vulnerado por \u00a0 parte del colegio, pues expuso ante esta Corte su historia cl\u00ednica sin el \u00a0 consentimiento de su progenitora y sin que este Tribunal lo hubiera solicitado, \u00a0 a pesar de la reserva que sobre la misma existe[46]. \u00a0 En ese sentido, har\u00e1 un llamado para que, en el futuro, se abstengan de develar \u00a0 documentos reservados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, teniendo en la cuenta que las autoridades judiciales ordenaron reubicar a \u00a0 GAAR en un centro educativo que contara con las herramientas \u2013f\u00edsicas y humanas- \u00a0 necesarias para escolarizar personas con necesidades especiales, vulnerando su \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n inclusiva que el Estado se comprometi\u00f3 a garantizar por \u00a0 medio de la ratificaci\u00f3n de la CDPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 opini\u00f3n de la Sala, los bienes jur\u00eddicos en tensi\u00f3n -constituidos de una parte \u00a0 por los derechos a la educaci\u00f3n, seguridad, vida y honra de los compa\u00f1eros de \u00a0 GAAR, y de otra, por el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de \u00e9ste-, impon\u00eda que \u00a0 tanto el colegio como las entidades territoriales competentes realizaran ajustes \u00a0 razonables para garantizar la inclusi\u00f3n de GAAR sin riesgo para la integridad y \u00a0 para las garant\u00edas de los menores representados. Y frente a su inactividad, se \u00a0 esperaba que los jueces de instancia armonizaran los intereses enfrentados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo anterior, unos y otros resultaron vulnerando los derechos de GAAR: \u00a0 los primeros por su inercia ante una problem\u00e1tica a la que deb\u00edan hacer frente, \u00a0 como ya se estudi\u00f3; los segundos por dictar \u00f3rdenes que resultaron en la \u00a0 interrupci\u00f3n del proceso educativo del ni\u00f1o con base en su cuadro cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, si bien textualmente los jueces no ordenaron su desescolarizaci\u00f3n, por \u00a0 el contexto en el que se dio la orden, resultaba plenamente natural que se \u00a0 afectara la permanencia educativa de GAAR pues, (i) llevaban adelantado cerca \u00a0 del 75% del a\u00f1o lectivo, y (ii) el lenguaje empleado al decir que GAAR deb\u00eda ser \u00a0 reubicado en un colegio que \u201catendiera sus necesidades especiales\u201d[47], \u00a0 gener\u00f3 confusi\u00f3n en el cumplimiento de la orden y result\u00f3 en que, efectivamente, \u00a0 se le asign\u00f3 un cupo en una instituci\u00f3n que atend\u00eda estudiantes con d\u00e9ficit \u00a0 cognitivo, sin que para dicha orden se contara con un concepto m\u00e9dico, acad\u00e9mico \u00a0 y el consentimiento de la progenitora del menor o se hubiera auscultado en el \u00a0 ni\u00f1o su opini\u00f3n o voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 lo anterior se suma el hecho de que la providencias judiciales reprochadas \u00a0 implicaron la exclusi\u00f3n de GAAR del colegio en lugar de su integraci\u00f3n, a pesar \u00a0 de la existencia de (i) un fallo previo que ordenaba brindarle educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva; (ii) el concepto de dos profesionales especializados en ciencias de \u00a0 la salud que manifestaron la necesidad de ofrecerle educaci\u00f3n con enfoque \u00a0 inclusivo al menor; y (iii) las conclusiones de la trabajadora social de la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia de Villa del Rosario y la decisi\u00f3n del ICBF en el proceso \u00a0 de restablecimiento de derechos que se adelant\u00f3, que indicaban la necesidad de \u00a0 cumplir con las recomendaciones del grupo interdisciplinario de la SEC, \u00a0 incluidas en el Acta Nro. 003 del 7 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, los jueces desconocieron por completo los fallos previos de amparo en \u00a0 favor de GAAR, pues aunque formalmente no los dejaron sin efectos, en vez de \u00a0 dictar las medidas necesarias para que el colegio ejerciera su deber de cuidado \u00a0 sobre JSRA, JJSM, YDRT y propiciara ambientes que aseguraran la convivencia y la \u00a0 inclusi\u00f3n, opt\u00f3 por retirarlo del plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la situaci\u00f3n sobrevenida a GAAR con las decisiones de instancia, \u00a0 le supuso un trato discriminatorio pues, en lugar de evaluar las acciones y \u00a0 omisiones de las entidades demandadas, enfocaron el an\u00e1lisis en el ni\u00f1o y sus \u00a0 patolog\u00edas, cuando el problema principal era el incumplimiento de la protecci\u00f3n \u00a0 debida a los derechos de sus compa\u00f1eros y la falta de correctivos r\u00e1pidos y \u00a0 eficaces por parte del colegio ante los comportamientos agresivos del peque\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 opini\u00f3n de esta Sala, tanto los derechos de JSRA, JJSM, YDRT, como los de GAAR, \u00a0 tienen la misma importancia y deb\u00edan ser cuidados en igual medida. Al respecto, \u00a0 aunque de unos se alegaba su protecci\u00f3n a la tranquilidad, la vida, la seguridad \u00a0 y la honra, del otro se esperaba el mantenimiento de la medida de protecci\u00f3n a \u00a0 la educaci\u00f3n y no discriminaci\u00f3n de la que gozaba. Por tanto, amparar\u00e1 los \u00a0 derechos fundamentales de GAAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1.\u00a0 \u00a0Consideraciones adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corte se opone a los \u00a0 planteamientos manifestados por el rector del colegio acusado, seg\u00fan los cuales \u00a0 el ni\u00f1o padece trastornos de comportamiento por la falta de la figura paterna, \u00a0 lo cual, a no dudarlo, resulta desconocedor del concepto de familia en los \u00a0 t\u00e9rminos en que esta Corte lo ha reiterado, y constituye una forma de ejercer \u00a0 violencia sobre la madre cabeza de familia. Esas afirmaciones no son de recibo, \u00a0 m\u00e1xime cuando en el transcurso del proceso se evidenciaron los notables \u00a0 esfuerzos de la se\u00f1ora EAR, corroborados \u2013adem\u00e1s- por las entidades estatales \u00a0 encargadas de la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, quienes concuerdan en certificar el \u00a0 excelente cuidado del que goza GAAR por parte de su madre y la ausencia de \u00a0 maltratos en el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del mismo modo, har\u00e1 un llamado al \u00a0 colegio para que se abstenga de realizar videos o registros fotogr\u00e1ficos de los \u00a0 menores sin el consentimiento de los padres. Si el objetivo de la instituci\u00f3n es \u00a0 dejar constancia del desarrollo de determinadas conductas, puede acudir a otros \u00a0 medios tales como el registro en el anecdotario o el que haga sus veces, sin que \u00a0 ello suponga revelar la imagen del menor p\u00fablicamente y, adem\u00e1s, como en este \u00a0 caso, incurrir en una conducta que acrecentar\u00eda los episodios de ira del ni\u00f1o \u00a0 con TDAH y TDO y, como consecuencia, el riesgo para sus compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se advierte el inadecuado manejo \u00a0 que la SEC dio al caso de autos, pues pudo haberse opuesto a la prosperidad de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con la reubicaci\u00f3n de GAAR, y hacer llamados al \u00a0 colegio para propiciar el di\u00e1logo y verificar el cumplimiento de las \u00a0 recomendaciones de su grupo de interdisciplinario. Por ende, se le realizar\u00e1 un \u00a0 llamado a dicha secretar\u00eda a efectos de que realice promueva las capacitaciones \u00a0 necesarias en el sector educativo p\u00fablico para que se imparta el modelo de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva y se evite incurrir en exclusiones de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes solo por el hecho de estar en situaci\u00f3n de discapacidad, pues ello \u00a0 no es \u00f3bice para su aislamiento. As\u00ed como tambi\u00e9n para que ejerza la evaluaci\u00f3n \u00a0 y seguimiento de colegios y docentes en la implementaci\u00f3n del modelo inclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se prevendr\u00e1 a los jueces \u00a0 de instancia para que en el futuro se abstengan de usar terminolog\u00edas que puedan \u00a0 desencadenar consecuencias disimiles con el diagn\u00f3stico m\u00e9dico padecido por un \u00a0 paciente, en tanto que, como ocurri\u00f3 en este asunto, llevaron a considerar que \u00a0 GAARl ten\u00eda un d\u00e9ficit de \u00edndole cognitivo lo cual medicamente fue descartado. \u00a0 Tal y como se explic\u00f3 en precedencia, solo requer\u00eda que el colegio acusado \u00a0 adoptara los ajustes razonables que su psiquiatra y el grupo interdisciplinario \u00a0 consideraron necesarios para integrarlo social y acad\u00e9micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, si bien se ordenar\u00e1 \u00a0 levantar la medida de reubicaci\u00f3n de GAAR decidida en sede de tutela, lo cierto \u00a0 es que teniendo en cuenta que el menor se encuentra en un colegio privado que \u00a0 garantiza el enriquecimiento de sus habilidades cognitivas, el reintegro solo \u00a0 podr\u00e1 sobrevenir por la decisi\u00f3n de su madre, quien manifest\u00f3, en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, la imposibilidad de seguir pagando los costos de dicho plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Expediente T-6.678.510 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este asunto la demanda la present\u00f3 la se\u00f1ora MYHM en representaci\u00f3n de su hijo \u00a0 OAGH, en contra del IEITC y la SEQ, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n, dignidad humana e igualdad, causada con la \u00a0 imposibilidad de realizar la prueba de Estado \u201cSaber\u201d del grado quinto en el a\u00f1o \u00a0 2017, y tampoco permitir su participaci\u00f3n en un paseo recreativo, argumentando \u00a0 -la directora de grupo- que ello obedeci\u00f3 a los problemas comportamentales del \u00a0 menor y a la falta de presentaci\u00f3n del precedido examen. Adicionalmente, \u00a0 solicit\u00f3 que se ordene a su favor, la indemnizaci\u00f3n prevista en el Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, resulta relevante tener en cuenta que la demandante -de manera previa \u00a0 a la presentaci\u00f3n de la tutela- interpuso una queja en contra de la directora \u00a0 del curso ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios del departamento del \u00a0 Quind\u00edo, que result\u00f3 en la adopci\u00f3n de unas recomendaciones que fueron acatadas \u00a0 por el colegio en tanto que materializ\u00f3 el cambio de la docente directora de \u00a0 grupo y del docente de matem\u00e1ticas, entre otras cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, pese a lo anterior, la accionante acudi\u00f3 a la tutela por cuanto \u00a0 consider\u00f3 que con dichas medidas no se evitaba la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 fundamentales de su hijo, quien, a su parecer, fue discriminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que con la determinaci\u00f3n adoptada de \u00a0 manera informal por dichos docentes con relaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la prueba \u00a0 \u201cSaber\u201d por parte de OAGH, se le vulneraron sus derechos fundamentales en tanto \u00a0 que propiciaron un obrar discriminatorio y descuidado de sus garant\u00edas que no \u00a0 pod\u00eda fundamentarse en supuestos hipot\u00e9ticos de estr\u00e9s y ansiedad, pues por un \u00a0 lado, resulta desacertado inferir una afectaci\u00f3n m\u00e9dica sin un concepto de un \u00a0 especialista que as\u00ed lo avale, lo cual, para el momento de la determinaci\u00f3n el \u00a0 plantel no lo ten\u00edan en su poder y, por el otro, si bien lo que se procuraba era \u00a0 el cuidado del ni\u00f1o, la decisi\u00f3n deb\u00eda adoptarse haciendo uso de los mecanismos \u00a0 con los que cuenta el centro educativo para respetar el derecho a la defensa de \u00a0 la parte afectada, lo que seguramente le hubiera permitido a la madre de OAGH \u00a0 aportar el concepto m\u00e9dico que avalara pedir una prueba diferenciada al ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, si de la experiencia en pedagog\u00eda los docentes ten\u00edan indicios de \u00a0 padecimientos psiqui\u00e1tricos en el menor, no debieron excederse en sus \u00a0 competencias e imponerle consecuencias a partir de supuestos en un campo \u00a0 profesional que no manejan, sino que por el contrario, lo que debieron hacer era \u00a0 advertir la situaci\u00f3n al ente departamental para proceder a realizar su \u00a0 valoraci\u00f3n por parte de un grupo interdisciplinario de especialistas o \u00a0 calificaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica y, en caso de constatarse, reportar la discapacidad \u00a0 ante el SIMAT y el ICFES para que realizara la prueba que se ajustara a sus \u00a0 necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, se le dio un trato excluyente sin fundamento m\u00e9dico que avalara el \u00a0 obrar y que, en todo caso, si lo tuviera tampoco pod\u00eda ser apartado de la \u00a0 realizaci\u00f3n de la prueba pues el enfoque de educaci\u00f3n inclusiva permite la \u00a0 posibilidad de efectuar esas valoraciones en ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 f\u00edsica, psiqui\u00e1trica sensorial o con capacidades excepcionales, entre otras, \u00a0 mediante un ajuste en el examen, siempre y cuando, se haya reportado en el SIMAT \u00a0 el caso, lo que se puede realizar solo si existe diagn\u00f3stico o concepto m\u00e9dico \u00a0 que certifique dicha condici\u00f3n, y se le informe el ICFES el caso para la \u00a0 remisi\u00f3n de una prueba distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, resulta importante aclarar que la historia cl\u00ednica goza de reserva \u00a0 por lo que ante los supuestos indicios de alg\u00fan trastorno, era viable solicitar \u00a0 la conformaci\u00f3n del grupo interdisciplinario ante la SEQ o la calificaci\u00f3n \u00a0 psicopedag\u00f3gica, para que emitieran su concepto y determinaran los ajustes \u00a0 necesarios, o solicitar a la madre de OAGH, que presentara un reporte de un \u00a0 profesional de la salud competente para confirmar la existencia de la \u00a0 afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no se puede dictar una medida que sanee la falta de presentaci\u00f3n de la \u00a0 prueba \u201cSaber\u201d para el grado 5\u00b0 por cuanto el estudiante en la actualidad \u00a0 contin\u00faa en el colegio pero en el grado 6\u00b0, por lo que al someterlo a una \u00a0 valoraci\u00f3n en este momento no servir\u00eda para los prop\u00f3sitos que se ha fijado para \u00a0 dicha prueba, pues tiene como par\u00e1metro de medici\u00f3n los conocimientos \u00a0 presentados por la comunidad educativa para el curso 5\u00b0 y, adem\u00e1s, porque con la \u00a0 falta de presentaci\u00f3n no se le caus\u00f3 un da\u00f1o -desde una perspectiva acad\u00e9mica- \u00a0 pues no se ha truncado su derecho a la educaci\u00f3n ni se le genera limitaci\u00f3n \u00a0 alguna hacia el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, lo anterior no impedir\u00e1 hacerle un llamado al colegio para que en el \u00a0 futuro se abstenga de obrar como lo hizo respecto al caso de OAGH, y permita la \u00a0 presentaci\u00f3n de la prueba cumpliendo el deber de reportar su situaci\u00f3n para que \u00a0 le practiquen un examen acorde a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, frente a las situaciones que expuso la actora seg\u00fan las cuales mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica la docente de grupo le inform\u00f3 que su hijo no merec\u00eda ir \u00a0 al evento recreacional por sus comportamientos, de ello no existe prueba y, \u00a0 contrario a eso, no se demostr\u00f3 que la actora hubiera cancelado el valor exigido \u00a0 para la realizaci\u00f3n de la actividad o entregado el comprobante de autorizaci\u00f3n \u00a0 de la salida, por tanto, para la Sala no es claro que la raz\u00f3n de la falta de \u00a0 participaci\u00f3n en el evento obedezca exclusivamente a la determinaci\u00f3n unilateral \u00a0 de la docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, esta Sala se abstendr\u00e1 de ordenar la indemnizaci\u00f3n descrita en el \u00a0 Decreto 2591 de 1991, en tanto que la misma no se torna necesaria para asegurar \u00a0 el goce efectivo de los derechos de OAGH puesto que los actos discriminatorios \u00a0 no se siguieron presentando y no existe un riesgo -pues el menor permanece en la \u00a0 instituci\u00f3n- y se adoptaron los cambios del personal docente que fueron \u00a0 ordenados por la SEQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, la Sala considera que el colegio debe realizar ajustes al reglamento \u00a0 estudiantil respecto de la exigencia de la presentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica \u00a0 cuando se requiera comprobar una situaci\u00f3n m\u00e9dica padecida por el estudiante, \u00a0 pues ello no debe ser un imperativo teniendo en cuenta la reserva que recae en \u00a0 el documento, por lo que para demostrar la condici\u00f3n m\u00e9dica del ni\u00f1o, basta con \u00a0 aportar un concepto expedido por un profesional de la salud id\u00f3neo, o a trav\u00e9s \u00a0 de la valoraci\u00f3n que realice la SEQ por medio de un grupo interdisciplinario de \u00a0 especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de \u00a0 t\u00e9rminos para fallar sobre los casos de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la \u00a0 decisi\u00f3n judicial proferida el 12 de octubre de 2017 por el Juzgado Sexto Civil \u00a0 del Circuito de C\u00facuta que, a su vez, confirm\u00f3 la dictada el 30 de agosto de \u00a0 2017 por el Juzgado Noveno Civil Municipal de la misma ciudad dentro del \u00a0 expediente T-6.609.465, en el sentido de CONFIRMAR el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales a la tranquilidad, la seguridad, la vida y la honra de \u00a0 JSRA, JJSM y YDRT por las razones se\u00f1aladas en la parte motiva de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. AMPARAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de JSRA, JJSM y YDRT, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la parte \u00a0 considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR al CSJC-SCR (i) que \u00a0 ante situaciones similares a la presentada en el caso bajo examen, o ante el \u00a0 eventual regreso de GAAR al plantel, adelante y ejecute los ajustes razonables \u00a0 f\u00edsicos y humanos necesarios para evitar ambientes de exclusi\u00f3n y segregaci\u00f3n y, \u00a0 por el contrario, realice los cambios necesarios, acogiendo las metodolog\u00edas que \u00a0 existen en nuestro ordenamiento a trav\u00e9s, entre otras, de las herramientas \u00a0 se\u00f1aladas en la parte considerativa de este fallo, de modo que propicien un \u00a0 clima escolar id\u00f3neo y escenarios adecuados para la educaci\u00f3n, la convivencia y \u00a0 el crecimiento de todos los menores en el desarrollo de valores y principios que \u00a0 propenden por la dignificaci\u00f3n del ser humano, sin que en dicho proceso se \u00a0 genere un riesgo para la integridad y los derechos de todos los ni\u00f1os del sal\u00f3n; \u00a0 (ii) que promueva en toda la comunidad acad\u00e9mica la inclusi\u00f3n y respeto \u00a0 hacia los dem\u00e1s en medio de la diferencia, incluyendo en dicho proceso a los \u00a0 padres de familia, a los funcionarios administrativos, docentes, entre otras, \u00a0 mediante la socializaci\u00f3n de este fallo; y (iii) que se abstenga de promover \u00a0 actuaciones excluyentes y discriminatorias en contra de ni\u00f1os que padecen TDAH y \u00a0 TDO o cualquier otra alteraci\u00f3n del comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. REVOCAR el numeral tercero \u00a0 se\u00f1alado en el fallo proferido por el Juzgado Noveno Civil Municipal que orden\u00f3 \u00a0 el traslado a otro centro educativo del menor GAAR y, en su lugar, de \u00a0 considerarlo necesario la progenitora, GARANTIZAR SU CONTINUIDAD \u00a0 acad\u00e9mica en el CSJC-SCR al inicio del a\u00f1o lectivo que adelante al momento en \u00a0 que desee regresar, sin que suponga la interrupci\u00f3n escolar del ni\u00f1o o su \u00a0 desescolarizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. AMPARAR el derecho al debido \u00a0 proceso y a la intimidad de GAAR vulnerados por el CSJC-SCR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. PREVENIR al CSJC-SCR para que \u00a0 en el futuro se abstenga de realizar registros fotogr\u00e1ficos y de video de los \u00a0 menores sin consentimiento previo de los padres, as\u00ed como tambi\u00e9n de exponer la \u00a0 historia cl\u00ednica de sus estudiantes sin la autorizaci\u00f3n de sus progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. PREVENIR a los Juzgados Sexto \u00a0 Civil del Circuito de C\u00facuta y Noveno Civil Municipal de la misma ciudad, para \u00a0 que en el futuro se abstengan de usar expresiones que puedan generar variaciones \u00a0 de conceptos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. REVOCAR los fallos dictados en \u00a0 sede de tutela el 12 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Armenia que, a su vez, confirm\u00f3 el fallo \u00a0 dictado el 15 de noviembre de 2017 por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito de \u00a0 Calarc\u00e1 dentro del expediente \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-6.678.510. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la \u00a0 igualdad, a la dignidad humana, a la honra y al debido proceso de OAGH, \u00a0 vulnerados por la IEITC al no haberle permitido presentar la prueba \u201cSaber\u201d para \u00a0 el grado 5\u00ba con fundamento en un supuesto componente m\u00e9dico que no estaba \u00a0 probado m\u00e9dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. PREVENIR a la IEITC \u00a0 que, en el futuro, cuando considere que un menor de edad est\u00e1 padeciendo alguna \u00a0 disminuci\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica o emocional que amerite un trato diferenciado en \u00a0 una prueba estatal, proceda a corroborarlo con un dictamen m\u00e9dico que allegue el \u00a0 familiar responsable sin que sea imperativo la presentaci\u00f3n de la historia \u00a0 cl\u00ednica o, en caso de no ser posible su obtenci\u00f3n, solicite a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n del Quind\u00edo su valoraci\u00f3n por parte de un grupo interdisciplinario de \u00a0 especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. ORDENAR a la IEITC \u00a0 dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0 revise el reglamento estudiantil y lo adecue con disposiciones que permitan \u00a0 certificar situaciones m\u00e9dicas padecidas por estudiantes sin que sea imperativo \u00a0 la presentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO. Por Secretar\u00eda, \u00a0 l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-120\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Instituci\u00f3n educativa vulner\u00f3 los derechos alegados porque presumi\u00f3 una \u00a0 afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica sin concepto de un especialista y por no tener en cuenta \u00a0 la opini\u00f3n de la madre del menor (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-La actuaci\u00f3n de instituci\u00f3n educativa es reprochable puesto que toda \u00a0 medida excluyente a estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad es discriminatoria \u00a0 y contraria con el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expedientes T-6.609.465 y T-6.678.510 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: JMAD en representaci\u00f3n de su hija JSRA (expediente T-6.609.465) y MYHM en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo OAGH (expediente T-6.678.510). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de San Jos\u00e9 de C\u00facuta y el \u00a0 CSJC \u2013SCR\u00a0 (expediente \u00a0 T-6.609.465) y Departamento de \u00a0 Quind\u00edo, SED e Instituci\u00f3n EITC \u00a0 (expediente T-6.678.510). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la \u00a0 Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n presento las razones que me conducen a \u00a0 aclarar el voto en la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda de la Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n en la Sentencia T-120 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia revis\u00f3 dos casos: (i) el \u00a0 expediente \u00a0T-6.609.465 en el que JMAD \u00a0 solicit\u00f3 que se amparar\u00e1n los derechos a la tranquilidad, la seguridad, la vida \u00a0 y la honra de su hija JSRA, debido a la falta de reubicaci\u00f3n del ni\u00f1o GAAR en \u00a0 otro plantel y la ausencia de adopci\u00f3n de correctivos por parte de las \u00a0 accionadas ante la supuesta presentaci\u00f3n de comportamientos agresivos hacia su \u00a0 hija[48]; \u00a0 y (ii) el expediente T-6.678.510, en el que \u00a0 MYHM solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n, igualdad, dignidad \u00a0 humana y honra de su hijo OAGH, supuestamente vulnerados por las accionadas al \u00a0 excluirlo de la presentaci\u00f3n de la prueba \u201cSaber 5\u201d y de una actividad \u00a0 recreativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de ambos casos la Sala consider\u00f3 que superaban el examen de \u00a0 procedibilidad al verificar un perjuicio irremediable[49]. \u00a0 De otra parte, tras estudiar los casos concretos la Sala encontr\u00f3 que: (i) en \u00a0 cuanto al expediente \u00a0 T-6.609.465, las accionadas vulneraron los \u00a0 derechos a la tranquilidad, a la seguridad, a la vida, honra y a la educaci\u00f3n de \u00a0 JSRA, JJSM y YDRT. \u00a0 Adicionalmente, determin\u00f3 que vulneraron \u00a0 el derecho al debido proceso y a la intimidad de GAAR. (ii) Respecto al expediente T-6.678.510, la Sala decidi\u00f3 que las accionadas \u00a0 vulneraron los derechos a la educaci\u00f3n, a \u00a0 la igualdad, a la dignidad humana, a la honra y al debido proceso de OAGH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si bien \u00a0 comparto el sentido general de la decisi\u00f3n preciso el alcance de mi voto sobre el segundo de los \u00a0 casos (T-6.678.510), en los \u00a0 t\u00e9rminos que presento a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 fallo afirm\u00f3 que la determinaci\u00f3n de los docentes de la instituci\u00f3n accionada \u00a0 consistente en no permitir la presentaci\u00f3n de la prueba \u201cSaber\u201d a OAGH vulneraba \u00a0 sus derechos fundamentales, ya que: (i) no exist\u00eda un dictamen m\u00e9dico que \u00a0 evidenciara episodios de estr\u00e9s y ansiedad como consecuencia de su presentaci\u00f3n; \u00a0 y (ii) la decisi\u00f3n no se adopt\u00f3 en el marco de los mecanismos con los que cuenta \u00a0 el colegio para \u201crespetar el derecho a la defensa de la parte afectada\u201d[50].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Sala estableci\u00f3 que, si a partir de su experiencia en pedagog\u00eda \u00a0 los docentes ten\u00edan indicios de que la presentaci\u00f3n de la prueba \u201cSaber\u201d tendr\u00eda \u00a0 consecuencias psiqui\u00e1tricas adversas, deb\u00edan: (i) advertir la situaci\u00f3n al ente \u00a0 departamental para valorar psicol\u00f3gicamente al estudiante y (ii) reportar la \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad ante el SIMAT y el ICFES para que se realizara una \u00a0 prueba que se ajustara a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, en \u00a0 mi concepto, la actuaci\u00f3n de la accionada es reprochable principalmente porque \u00a0 toda medida de car\u00e1cter excluyente respecto a estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y que no prevea la posibilidad de realizar ajustes razonables es \u00a0 discriminatoria e incompatible con el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, antes de referir mis acotaciones al caso concreto resulta necesario \u00a0 hacer un breve recuento de las reglas establecidas por la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre: (i) el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva; y (ii) la \u00a0 adopci\u00f3n de ajustes razonables en el marco jur\u00eddico vigente por parte de las \u00a0 autoridades educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0 que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental inherente a cada persona y, en \u00a0 consonancia, el art\u00edculo 44 lo reconoce como un derecho de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as \u00a0 y los adolescentes. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 68 Superior se\u00f1ala \u00a0 expresamente que la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad es \u00a0 una obligaci\u00f3n especial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por otra parte, el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n se encuentra consagrado en diferentes instrumentos jur\u00eddicos de car\u00e1cter \u00a0 internacional tales como: la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos[52]; el Pacto Internacional de los \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales[53]; la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o[54]; la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra Personas con Discapacidad; y la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la \u00a0 educaci\u00f3n:\u00a0(i) es un derecho inherente a la persona\u00a0y\u00a0un servicio p\u00fablico\u00a0cuya \u00a0 prestaci\u00f3n es un fin esencial del Estado; (ii) es un derecho fundamental de las \u00a0 personas menores de 18 a\u00f1os; (iii) es gratuita y obligatoria en el nivel de \u00a0 b\u00e1sica primaria; (iv) debe priorizar su dimensi\u00f3n de servicio p\u00fablico de manera \u00a0 que todas las personas menores de 18 a\u00f1os accedan a al menos un a\u00f1o de \u00a0 preescolar, cinco a\u00f1os de primaria y cuatro de secundaria;\u00a0(v) la integran \u00a0 cuatro caracter\u00edsticas fundamentales que se relacionan entre s\u00ed: aceptabilidad, \u00a0 adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad; (vi) las entidades p\u00fablicas del \u00a0 orden nacional y territorial tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el cubrimiento \u00a0 adecuado de los servicios de educaci\u00f3n y de asegurar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 condiciones de acceso y permanencia en el sistema educativo; y (vii) el Estado \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de realizar una intervenci\u00f3n positiva con el fin de eliminar \u00a0 las barreras que los menores de edad en condici\u00f3n de discapacidad puedan acceder \u00a0 a una educaci\u00f3n de calidad[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ahora bien, la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los \u00a0 art\u00edculos 13, 44 y 68 de la Constituci\u00f3n y de los mencionados instrumentos que \u00a0 integran el bloque de constitucionalidad le imponen al Estado la obligaci\u00f3n de \u00a0 proporcionar educaci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad para materializar su derecho fundamental a la igualdad y \u00a0 promover\u00a0la eliminaci\u00f3n efectiva de cualquier obst\u00e1culo con el que se puedan \u00a0 encontrar dentro de su proceso educativo[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Del desarrollo de tales obligaciones surgi\u00f3 \u00a0 la educaci\u00f3n inclusiva como un modelo que busca que concurran en el aula \u00a0 estudiantes con capacidades diferentes para aprender y acceder al conocimiento. \u00a0 Dicho modelo parte de la idea de que los estudiantes no pueden ser apartados de \u00a0 los dem\u00e1s en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas personales, muchas de las cuales \u00a0 tradicionalmente han sido catalogadas y percibidas como limitaciones \u00a0 individuales. Hacerlo, implica segregar a una parte de la poblaci\u00f3n, sin \u00a0 justificaci\u00f3n v\u00e1lida m\u00e1s all\u00e1 de la diferenciaci\u00f3n entre normalidad y \u00a0 anormalidad, como un criterio hist\u00f3rico y cambiante para juzgar y aislar a un \u00a0 grupo y restringirle desde el comienzo de la vida sus derechos[57].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el enfoque social de la discapacidad se \u00a0 deben realizar una serie de adaptaciones por parte de la sociedad al individuo y \u00a0 no al contrario. En esa l\u00ednea de ideas, el aula, como reflejo de la sociedad \u00a0 puede reproducir esquemas de exclusi\u00f3n, que deben abrir camino a la inclusi\u00f3n y \u00a0 a la convivencia arm\u00f3nica de todos los estudiantes. En tal sentido, la situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad no es raz\u00f3n suficiente para alejar a una persona del sistema \u00a0 general de educaci\u00f3n y para que derive los beneficios del mismo[58], \u00a0 entre los que sin duda se encuentran elementos de la sociabilidad y de la vida \u00a0 en comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De este modo, \u00a0 la Corte se ha pronunciado en distintas \u00a0 oportunidades respecto del derecho a la educaci\u00f3n que tienen las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. A partir de dichos fallos se han establecido las \u00a0 siguientes reglas jurisprudenciales[59]:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Como regla general, los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad deben ser acogidos por instituciones educativas de car\u00e1cter \u00a0 ordinario mediante la adopci\u00f3n de ajustes razonables, debido a que el modelo \u00a0 actual de discapacidad social exige la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva que implica un proceso educativo con estudiantes con diferentes \u00a0 caracter\u00edsticas, sin que eso sea un obst\u00e1culo para la garant\u00eda de su derecho[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los colegios e instituciones \u00a0 pedag\u00f3gicas o evaluadoras deben llevar a cabo los ajustes razonables coherentes \u00a0 con las necesidades y apoyos pedag\u00f3gicos de cada individuo[61] en tanto son una \u00a0 manifestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, se ha determinado como exigible para \u00a0 los colegios: (i) la contrataci\u00f3n de personal id\u00f3neo para la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo conforme con las necesidades del ni\u00f1o en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad[62]; \u00a0 (ii) la adaptaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n del ICFES para los \u00a0 estudiantes con discapacidad visual[63]; \u00a0 y (iii) el acceso a la infraestructura escolar por parte de los estudiantes en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad[64].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En casos excepcionales, cuando se \u00a0 acrediten algunas particularidades f\u00e1cticas, las autoridades tambi\u00e9n est\u00e1n \u00a0 autorizadas a prestar un servicio educativo diferenciado. Esta excepci\u00f3n procede \u00a0 como un \u00faltimo recurso cuando\u00a0las valoraciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y \u00a0 familiares la consideren como la mejor opci\u00f3n para hacer efectivo el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n del menor de edad[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las reglas expuestas, en raz\u00f3n al modelo \u00a0 social de discapacidad, las autoridades deben preferir la prestaci\u00f3n de la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva a la educaci\u00f3n especial diferenciada. Sin embargo, la \u00a0 decisi\u00f3n depender\u00e1 de las circunstancias de cada caso concreto, pues deber\u00e1 \u00a0 tener en cuenta lo ordenado por parte de los profesionales tratantes y las \u00a0 consideraciones de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, conforme con la regla general planteada, en los \u00a0 procesos de educaci\u00f3n inclusiva es imprescindible que el Estado reconozca las \u00a0 limitaciones materiales que tiene para hacer efectivo el derecho a la igualdad y \u00a0 que haga los ajustes razonables del caso, para que \u201ccada persona, desde su \u00a0 individualidad diversa, est\u00e9 en condiciones de igualdad real y efectiva frente a \u00a0 sus compa\u00f1eros\u201d[66]. \u00a0 Dichos ajustes se deben estructurar a partir de la estimaci\u00f3n profesional de las \u00a0 necesidades individuales de aprendizaje e interacci\u00f3n social, de forma que se \u00a0 garanticen apoyos personalizados o en grupos, como sea necesario para el proceso \u00a0 de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En suma, en general, el Estado \u00a0 est\u00e1 en el deber de asegurar que las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad: (i) no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n, de la \u00a0 ense\u00f1anza primaria ni de la ense\u00f1anza secundaria, por motivos de discapacidad; \u00a0 (ii) puedan acceder a una educaci\u00f3n inclusiva, de calidad y gratuita, en \u00a0 igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas, en la comunidad en que vivan; \u00a0(iii) cuenten con los ajustes razonables que respondan a su condici\u00f3n \u00a0 particular y su proceso de aprendizaje; y, (iv) lleven a cabo su proceso \u00a0 educativo en entornos que fomenten al m\u00e1ximo su desarrollo acad\u00e9mico y social, \u00a0 que permita su plena inclusi\u00f3n en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de ajustes razonables por parte de las autoridades educativas en el \u00a0 marco jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Ley \u00a0 Estatutaria 1618 de 2013 \u201cPor medio de la cual se establecen las \u00a0 disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas \u00a0 con discapacidad\u201d[67] \u00a0en su art\u00edculo 11 determina el derecho a la educaci\u00f3n de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad y define como responsables de su garant\u00eda al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a las entidades territoriales certificadas en \u00a0 educaci\u00f3n y a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la mencionada ley, los colegios sin \u00a0 distinci\u00f3n sobre su car\u00e1cter estatal o privado, entre otras funciones, deben \u00a0 identificar: (i) a los ni\u00f1os y ni\u00f1as susceptibles de atenci\u00f3n integral para \u00a0 garantizar su permanencia educativa en el marco de la inclusi\u00f3n; (ii) las \u00a0 barreras que impiden el acceso, la permanencia y el derecho a una educaci\u00f3n de \u00a0 calidad a personas con necesidades educativas especiales; y, finalmente, (iii) \u00a0 propender porque el personal docente sea id\u00f3neo y suficiente para el desarrollo \u00a0 de los procesos de inclusi\u00f3n social[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Con \u00a0 anterioridad a la expedici\u00f3n de la precitada ley estatutaria, la Ley 115 de \u00a0 1994, que regula el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, estableci\u00f3 en su art\u00edculo \u00a0 46 la necesidad de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. De dicha forma determin\u00f3 que \u201cla educaci\u00f3n para \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, sensorial y ps\u00edquica o con \u00a0 capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio \u00a0 p\u00fablico educativo\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tal disposici\u00f3n normativa determinaba que \u00a0 los establecimientos educativos organizar\u00edan directamente o mediante convenio \u00a0 las acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permitieran el proceso de \u00a0 integraci\u00f3n social y acad\u00e9mica de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad[70]. De \u00a0 conformidad con la Sentencia C-149 de 2018[71], tal mandato legal debe \u00a0 entenderse en el sentido de que la integraci\u00f3n deber\u00e1 estar orientada a la \u00a0 realizaci\u00f3n de los ajustes razonables necesarios con observancia de la \u00a0 diversidad funcional que presente el alumno, con miras a alcanzar una efectiva \u00a0 inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En 2015, se expidi\u00f3 el Decreto 1075 de \u00a0 2015[72] que establece la estructura del sector \u00a0 educacional, las responsabilidades de las autoridades a nivel nacional y \u00a0 territorial, los aspectos pedag\u00f3gicos de los diferentes niveles acad\u00e9micos y las \u00a0 orientaciones curriculares. Adem\u00e1s, tiene un cap\u00edtulo sobre los servicios \u00a0 educativos especiales, espec\u00edficamente, una secci\u00f3n de ese apartado establece \u00a0 par\u00e1metros para la protecci\u00f3n del derecho de personas con \u201climitaciones\u201d o con \u00a0 capacidades o talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Decreto referido en su art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.6 se\u00f1ala que los planteles que \u00a0 cuenten con alumnos en situaci\u00f3n de discapacidad cognitiva, motora, s\u00edndrome de \u00a0 asperger o autismo, deben \u201corganizar, flexibilizar y adaptar el curr\u00edculo, el \u00a0 plan de estudios y los procesos de evaluaci\u00f3n de acuerdo a las condiciones y \u00a0 estrategias establecidas en las orientaciones pedag\u00f3gicas producidas por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los art\u00edculos 2.3.3.5.1.2.1 y 2.3.3.5.1.2.2 \u00a0 del Decreto[73] \u00a0referido se ocupan de las orientaciones curriculares especiales y se\u00f1alan que \u00a0 las instituciones que atienden ni\u00f1os con \u201climitaciones o con capacidades o \u00a0 talentos excepcionales\u201d deben hacer las adecuaciones curriculares, \u00a0 organizativas y pedag\u00f3gicas y \u201cen general de accesibilidad que sean \u00a0 necesarias para su formaci\u00f3n integral\u201d. En ese sentido, el proyecto educativo institucional (PEI) de dichos \u00a0 establecimientos incluir\u00e1 \u201cproyectos personalizados en donde se \u00a0 interrelacionen componentes, instrumentos y medios de la estructura del servicio \u00a0 educativo ofrecido, para que su integraci\u00f3n al mismo, procure desarrollar \u00a0 niveles de motivaci\u00f3n competitividad y realizaci\u00f3n personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Decreto introduce el concepto de \u00a0 canasta educativa complementaria[74], \u00a0 entendida como \u201ccomponentes adicionales a los de la canasta b\u00e1sica que apoyan \u00a0 el acceso y la permanencia escolar\u201d, entre estos componentes se establecen \u00a0 los profesionales de apoyo, quienes \u201ccomplementan y mejoran el desarrollo de \u00a0 la propuesta educativa, como psic\u00f3logos, terapeutas, u otros, siempre que est\u00e9n \u00a0 contemplados en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) o en el Proyecto \u00a0 Educativo Comunitario (PEC) y que presten sus servicios en el marco de los \u00a0 procesos de inclusi\u00f3n educativa reglamentados por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Adicionalmente, el Decreto 1421 de 2017 \u201cPor el cual se reglamenta en \u00a0 el marco de la educaci\u00f3n inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad\u201d, establece los principios, las definiciones b\u00e1sicas y los \u00a0 lineamientos necesarios para la operaci\u00f3n del modelo de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el Decreto citado determina como \u00a0 principios orientadores de la acci\u00f3n educativa, entre otros: \u201c(i) el respeto \u00a0 de la dignidad inherente, la autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar \u00a0 las propias decisiones, y la independencia de las personas; (ii) la no \u00a0 discriminaci\u00f3n; (iii) la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la \u00a0 sociedad; (iv) el respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas; (v) la igualdad \u00a0 de oportunidades (\u2026)\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera[76], en su art\u00edculo 2.3.3.5.1.4. el Decreto define los \u00a0 ajustes razonables como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas acciones, adaptaciones, \u00a0 estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del \u00a0 sistema educativo y la gesti\u00f3n escolar, basadas en necesidades espec\u00edficas de \u00a0 cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Dise\u00f1o Universal \u00a0 de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluaci\u00f3n de \u00a0 las caracter\u00edsticas del estudiante con discapacidad. A trav\u00e9s de estas se \u00a0 garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la m\u00e1xima autonom\u00eda en \u00a0 los entornos en los que se encuentran, y as\u00ed poder garantizar su desarrollo, \u00a0 aprendizaje y participaci\u00f3n, para la equiparaci\u00f3n de oportunidades y la garant\u00eda \u00a0 efectiva de los derechos. Los ajustes razonables pueden ser materiales e \u00a0 inmateriales y su realizaci\u00f3n no depende de un diagn\u00f3stico m\u00e9dico de \u00a0 deficiencia, sino de las barreras visibles e invisibles que se puedan presentar \u00a0 e impedir un pleno goce del derecho a la educaci\u00f3n. Son razonables cuando \u00a0 resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participaci\u00f3n, generan satisfacci\u00f3n \u00a0 y eliminan la exclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esa misma regulaci\u00f3n, los ajustes \u00a0 razonables deben ser consignados en el Plan Individual de Ajustes Razonables \u00a0 (PIAR), como elemento fundamental en la implementaci\u00f3n de procesos de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva[77]. Los PIAR permiten visibilizar: (i) el contexto general del \u00a0 estudiante dentro y fuera del establecimiento educativo; (ii) su valoraci\u00f3n \u00a0 pedag\u00f3gica; (iii) informes de profesionales de la salud que aportan a la \u00a0 definici\u00f3n de los ajustes; (iv) los objetivos y metas de aprendizaje; (v) \u00a0 ajustes curriculares, did\u00e1cticos, evaluativos y metodol\u00f3gicos para el a\u00f1o \u00a0 electivo, si se requieren; (vi) recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y did\u00e1cticos, \u00a0 necesarios para el proceso de aprendizaje y la participaci\u00f3n del estudiante y; \u00a0 (vii) proyectos espec\u00edficos que se requieran realizar en la instituci\u00f3n \u00a0 educativa, diferentes a los ya programados en el aula, que incluyan a todos los \u00a0 estudiantes; (viii) situaciones relevantes del estudiante para su proceso de \u00a0 aprendizaje ; y (ix) actividades en casa que dar\u00e1n continuidad a diferentes \u00a0 procesos en los tiempos de receso escolar[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada PIAR debe ser dise\u00f1ado por los docentes de aula y el docente de apoyo junto \u00a0 a la familia y al estudiante[79]. \u00a0 En consecuencia, dentro de las obligaciones que tienen las instituciones \u00a0 educativas se encuentran: por un lado, proveer las condiciones para que los \u00a0 docentes y el orientador elaboren el PIAR y por el otro, entablar una \u00a0 conversaci\u00f3n permanente, din\u00e1mica y constructiva con las familias de los \u00a0 estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con el Decreto 1421 de 2017, al momento de ingresar al sistema educativo \u00a0 formal, los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad deber\u00e1n contar con el \u00a0 diagnostico, certificaci\u00f3n o concepto m\u00e9dico sobre la discapacidad respectiva \u00a0 emitido por el sector salud[81]. Ahora bien, ello no es un requisito para realizar la \u00a0 matr\u00edcula de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad; por otra parte, es \u00a0 posible que a\u00fan no se haya detectado la situaci\u00f3n de discapacidad de los \u00a0 estudiantes que ingresan al sistema educativo[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, es responsabilidad de los establecimientos educativos p\u00fablicos y \u00a0 privados: \u201ccontribuir a la identificaci\u00f3n de signos de alerta en el \u00a0 desarrollo o una posible situaci\u00f3n de discapacidad de los estudiantes\u201d[83]. \u00a0 Identificados dichos signos de alerta, la instituci\u00f3n educativa deber\u00e1 dar \u00a0 cumplimiento a las dem\u00e1s obligaciones estipuladas en el \u00a0 art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto 1421 de 2017, de manera que se elabore el \u00a0 PIAR respectivo y se identifiquen los ajustes razonables procedentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 suma, la educaci\u00f3n inclusiva exige que los colegios con estudiantes en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad eliminen las barreras de su exclusi\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de \u00a0 ajustes razonables, los cuales deben: (i) respetar los principios orientadores \u00a0 de la acci\u00f3n educativa \u2013autonom\u00eda individual, no discriminaci\u00f3n, inclusi\u00f3n \u00a0 plena y efectiva, igualdad de oportunidades, etc. \u2013; (ii) constar en el \u00a0 PIAR, de manera que no son medidas aisladas; (iii) ser dise\u00f1ados por los \u00a0 docentes junto a la familia y al estudiante mismo; (iv) consistir en acciones, \u00a0 adaptaciones, estrategias o modificaciones basadas en las necesidades \u00a0 espec\u00edficas de cada estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad que buscan derribar \u00a0 barreras sociales que impiden el goce pleno de sus derechos y que en todo caso \u00a0 son razonables cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la \u00a0 participaci\u00f3n, generan satisfacci\u00f3n y eliminan la exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Tal y como lo \u00a0 subray\u00f3 la Sala, el colegio manifest\u00f3 que la restricci\u00f3n al ni\u00f1o agenciado de \u00a0 presentar el examen \u201cfue una determinaci\u00f3n un\u00e1nime de varios docentes del \u00a0 plantel, adoptada en una reuni\u00f3n informal, en aras de evitarle un episodio de \u00a0 estr\u00e9s y ansiedad al estudiante, pues, aunque no conoc\u00edan su historia cl\u00ednica \u00a0 dado que la madre hab\u00eda sido renuente en aportarla, lo cierto es que por su \u00a0 experiencia en pedagog\u00eda concluyeron que padec\u00eda de alg\u00fan trastorno y optaron \u00a0 por eximirlo, habida cuenta que durante la presentaci\u00f3n del mismo examen, para \u00a0 el a\u00f1o 2016, sufri\u00f3 episodios de ansiedad adem\u00e1s de que en un simulacro en el \u00a0 \u00e1rea de matem\u00e1ticas procedi\u00f3 a realizar su entrega de manera pronta obteniendo \u00a0 un puntaje de 1.3 sobre 5.0\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Como tambi\u00e9n \u00a0 lo plante\u00f3 la decisi\u00f3n, materialmente la medida signific\u00f3 excluir al ni\u00f1o de la \u00a0 evaluaci\u00f3n realizada a sus compa\u00f1eros, por lo que llev\u00f3 consigo un trato \u00a0 desigual. Dicho trato distinto fue justificado por la instituci\u00f3n educativa \u00a0 accionada en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de discapacidad del estudiante. En mi \u00a0 concepto, la medida no es compatible con un proceso de educaci\u00f3n inclusiva, pues \u00a0 no remueve las barreras sociales, lo cual en este caso se traduce en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de un sistema de evaluaci\u00f3n igual para todos los estudiantes. Por el \u00a0 contrario, el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva del ni\u00f1o impon\u00eda al colegio la \u00a0 adopci\u00f3n de ajustes razonables que garantizaran el goce pleno de sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, considero que la instituci\u00f3n educativa accionada ten\u00eda el deber de \u00a0 identificar signos de alerta ante una posible situaci\u00f3n de discapacidad de \u00a0 \u00edndole psicol\u00f3gica. Ante dicho escenario deb\u00eda iniciar el acompa\u00f1amiento \u00a0 respectivo con el profesional de apoyo de dicha entidad. Adicionalmente, deb\u00eda \u00a0 reportar la situaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para buscar un diagn\u00f3stico \u00a0 del estado del ni\u00f1o por parte del sector salud y al mismo tiempo, deb\u00eda entablar \u00a0 un di\u00e1logo permanente con su familia para atender de manera completa las \u00a0 necesidades educativas del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 vez realizadas las mencionadas actuaciones, los docentes de aula y de apoyo \u00a0 deb\u00edan dise\u00f1ar el PIAR correspondiente junto con la familia y el estudiante. El \u00a0 PIAR deb\u00eda contener los ajustes razonables \u2013que incluyen aquellos referidos a la \u00a0 forma en la que se eval\u00faa acad\u00e9micamente al ni\u00f1o\u2013 necesarios para eliminar las \u00a0 barreras sociales que impidan el goce pleno de los derechos del ni\u00f1o y su \u00a0 inclusi\u00f3n completa en la sociedad, con base en sus necesidades educativas \u00a0 espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. De \u00a0 conformidad con lo expuesto, estimo que en el presente caso la actuaci\u00f3n de la \u00a0 accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales alegados no s\u00f3lo por cuanto \u00a0 presumi\u00f3 una afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica sin el concepto de un especialista que lo \u00a0 avalara y por no tener en cuenta la opini\u00f3n de la madre del ni\u00f1o, sino adem\u00e1s \u00a0 porque considero que toda medida de car\u00e1cter excluyente y que no se prevea como \u00a0 un ajuste razonable, es decir, como una acci\u00f3n, modificaci\u00f3n o estrategia que \u00a0 busque remover las barreras sociales que impiden el goce pleno de los derechos \u00a0 de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad a partir de una evaluaci\u00f3n de \u00a0 sus necesidades educativas espec\u00edficas y generalmente consagradas en el PIAR, es \u00a0 discriminatoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. De esta manera, expongo las razones que me llevan a \u00a0 aclarar el voto con respecto a las consideraciones y la decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 \u00a0 en la sentencia T-120 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En el presente asunto, como medida de protecci\u00f3n a la \u00a0 intimidad de los menores de edad involucrados, se dispondr\u00e1 la supresi\u00f3n de los \u00a0 datos que permitan su identificaci\u00f3n. Se precisa que en esta providencia se har\u00e1 \u00a0 referencia al nombre actual de los ni\u00f1os mediante siglas as\u00ed como el nombre de \u00a0 las madres y de las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 1 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 18 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 46 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 47 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 43 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 73 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folios 17 al 19 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 26 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folios 37 y 38 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 42 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folio 42 \u00a0 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Folio 43 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folio 86 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folio 87 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Folio 98 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Decisi\u00f3n que fue tomada mediante auto del 2 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0As\u00ed lo dispone el art\u00edculo 86 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0As\u00ed lo expone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Puede consultarse, entre otras, en: \u00a0 https:\/\/www.unicef.org\/ecuador\/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Art\u00edculo 24 de la CDPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-429 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0ONU. Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 9. P\u00e1rrafo 66. (2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0ONU. Consejo de Derechos Humanos. Estudio tem\u00e1tico sobre el \u00a0 derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] ONU. Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 4 de 2016. Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0 Personas con Discapacidad. P\u00e1rrafo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0As\u00ed ha sido reconocido por esta Corte, incluso desde la Sentencia T-329 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-149 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Palacios, Agustina. \u201cEl modelo social de la discapacidad: or\u00edgenes, caracterizaci\u00f3n y \u00a0 plasmaci\u00f3n en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad\u201d\u00a0Grupo Editorial CINCA. 2008 citada en la Sentencia T-523 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-149 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Al respecto, puede verse, entre otras, las Sentencias T-301 \u00a0 de 1996, T-1233 de 2003, T-196 de 2011, T-478 de 2015, T-364 de 2018 y T-431 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Corte Constitucional de Colombia. Sentencias T-713 de 2010, \u00a0 T-196 de 2011 y T-565 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Al respecto, puede \u00a0 verse, entre otras, las Sentencias dictadas el 7 de septiembre de 2004, \u00a0 dentro del expediente 14.869, o el 28 de enero de 2015, dentro del expediente \u00a0 30.061. Las dos dictadas por la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Corte Constitucional de Colombia. \u00a0 Sentencia T-1090 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Folio 109 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Folio 181 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Folio 37 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Folio 70 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Folio 108 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] ONU. Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 4 de 2016. Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0 Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Folio 99 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Coadyuvaron su \u00a0 petici\u00f3n KSM y KYTA, en representaci\u00f3n de sus hijos JJSM y YDRT respectivamente, quienes supuestamente tambi\u00e9n hab\u00edan sido v\u00edctimas \u00a0 de los comportamientos agresivos del peque\u00f1o GAAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-120 de 2019 M.P.: Antonio \u00a0 Jos\u00e9 Lizarazo: \u201c(\u2026) al analizar el cumplimiento de este requisito en el caso \u00a0 T-6.609.465, la Sala lo encuentra acreditado pues los menores representados \u00a0 corr\u00edan riesgo en su salud, vida, dignidad e integridad, lo que impon\u00eda la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n urgentes, m\u00e1xime si se tiene en la cuenta que \u00a0 son considerados sujetos de especial protecci\u00f3n y que el mecanismo ante la SEC \u00a0 se torn\u00f3 infructuoso como quiera que, a pesar de los ajustes razonables que \u00a0 consideraron deb\u00eda adoptar el colegio con relaci\u00f3n al manejo de GAAR, no \u00a0 realizaron un esfuerzo por materializarlos y supervisarlos, lo que resultaba \u00a0 indispensable para protegerlos y que hizo ineficaz ese procedimiento.\u00a0En \u00a0 relaci\u00f3n al expediente T-6.678.510, si bien es cierto que la progenitora de OAGH \u00a0 acudi\u00f3 a la SEQ para que se adoptaran medidas con relaci\u00f3n a los docentes que, a \u00a0 su juicio, le dieron un trato discriminatorio a su hijo, y las recomendaciones \u00a0 dictadas fueron acogidas por el colegio, ello no signific\u00f3 el amparo de sus \u00a0 derechos; por tanto, la Corte encuentra que este requisito tambi\u00e9n se cumple \u00a0 dada la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n y la importancia de los \u00a0 intereses en tensi\u00f3n, de manera que la tutela funge como mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 salvaguardar sus garant\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia T-120 de 2019 M.P.: Antonio \u00a0 Jos\u00e9 Lizarazo: \u201c(\u2026)esta Sala de Revisi\u00f3n considera que con la determinaci\u00f3n \u00a0 adoptada de manera informal por dichos docentes con relaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n \u00a0 de la prueba \u201cSaber\u201d por parte de OAGH, se le vulneraron sus derechos \u00a0 fundamentales en tanto que propiciaron un obrar discriminatorio y descuidado de \u00a0 sus garant\u00edas que no pod\u00eda fundamentarse en supuestos hipot\u00e9ticos de estr\u00e9s y \u00a0 ansiedad, pues por un lado, resulta desacertado inferir una afectaci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 sin un concepto de un especialista que as\u00ed lo avale, lo cual, para el momento de \u00a0 la determinaci\u00f3n el plantel no lo ten\u00edan en su poder y, por el otro, si bien lo \u00a0 que se procuraba era el cuidado del ni\u00f1o, la decisi\u00f3n deb\u00eda adoptarse haciendo \u00a0 uso de los mecanismos con los que cuenta el centro educativo para respetar el \u00a0 derecho a la defensa de la parte afectada, lo que seguramente le hubiera \u00a0 permitido a la madre de OAGH aportar el concepto m\u00e9dico que avalara pedir una \u00a0 prueba diferenciada al ICFES\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Las consideraciones que se presentan \u00a0 en este ac\u00e1pite fueron parcialmente tomadas de las Sentencias T-629 de 2017 M.P. \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado; T-207 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y \u00a0 T-434 de 2018 M.P. Gloria Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] El art\u00edculo 26 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de los Derechos Humanos establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Art\u00edculo 13 del Pacto internacional de Derechos, Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Art\u00edculos 23, 28 y 29 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-480 de 2018. M.P. Gloria Stella D\u00edaz Delgado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-480 de 2018 M.P. Gloria Stella D\u00edaz \u00a0 Delgado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-523 de 2016 M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. En cita la Sentencia T-429 de 1992 M.P. Ciro Angarita \u00a0 Bar\u00f3n. \u201cDesde muy peque\u00f1os, los ni\u00f1os son ubicados \u2013con todo lo que esto \u00a0 implica- en el centro mismo del paradigma normal-anormal, con una alta carga de \u00a0 discriminaci\u00f3n impl\u00edcita o expl\u00edcita. Surge as\u00ed, pues, una desigualdad que habr\u00e1 \u00a0 de incidir negativamente en las oportunidades ofrecidas a los ni\u00f1os, seg\u00fan que \u00a0 se hallen ubicados en los terrenos de la normalidad o de la anormalidad, \u00a0 respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de educaci\u00f3n se \u00a0 opone a los paradigmas seg\u00fan los cuales la existencia de distintas capacidades \u00a0 entre los estudiantes permite clasificarlos, e impartir la formaci\u00f3n de aquellas \u00a0 que no se consideran normales en centros especiales para su ense\u00f1anza y en forma \u00a0 separada del aula regular. Rechaza la posibilidad de la educaci\u00f3n especial, \u00a0 seg\u00fan la cual el aprendizaje se logra cuando los grupos est\u00e1n conformados por \u00a0 personas con las mismas condiciones, f\u00edsicas y mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Sobre Derechos \u00a0 para las Personas con Discapacidad reconoce, en el marco del modelo social de la \u00a0 discapacidad, la adopci\u00f3n de una educaci\u00f3n inclusiva acompasada con \u00e9l, que \u201cdesaf\u00eda \u00a0 la verdadera noci\u00f3n de normalidad en la educaci\u00f3n \u2014y en la sociedad\u2014sosteniendo \u00a0 que la normalidad no existe, sino que es una construcci\u00f3n impuesta sobre una \u00a0 realidad donde solo existe la diferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la educaci\u00f3n \u00a0 especial brinda, a trav\u00e9s del aislamiento en un espacio escolar independiente, \u00a0 elementos importantes para la formaci\u00f3n y el desarrollo del estudiante que tiene \u00a0 limitaciones f\u00edsicas o mentales para aprender en las mismas condiciones en que \u00a0 lo hace el resto de la poblaci\u00f3n estudiantil, y es en algunos innegablemente \u00a0 valiosa por el nivel de dificultad que presentan los menores de edad, lo cierto \u00a0 es que al separar a los miembros de la sociedad en raz\u00f3n de sus competencias, \u00a0 priva a quienes quedan fuera del aula regular de la adquisici\u00f3n de habilidades \u00a0 de interacci\u00f3n social, diferenciales, que pueden servir para la comunicaci\u00f3n y \u00a0 la convivencia de agentes diferentes entre s\u00ed. No solo lo hace en relaci\u00f3n con \u00a0 el estudiante que queda fuera del sistema regular, sino que tambi\u00e9n con el resto \u00a0 de los estudiantes de la misma edad, con competencias ordinarias, a quienes \u00a0 impide conocer, vivir, tolerar y valorar la diferencia en sus dimensiones \u00a0 pr\u00e1cticas. Merma la capacidad de la sociedad para interactuar con la persona que \u00a0 tiene otra clase de capacidades y a ella, por esa v\u00eda, la deja sutilmente \u00a0 alejada en su vida extraescolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] ORGANIZACI\u00d3N DE NACIONES UNIDAS. \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 Art\u00edculo 24. \u201c2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes \u00a0 asegurar\u00e1n que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del \u00a0 sistema general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que los \u00a0 ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria \u00a0 gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad;\u201d \u00a0 (Subrayado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia T-480 de 2018. M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Dicha regla fue \u00a0 aplicada en las Sentencias: T-495 de 2012 \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-847 de 2013 M.P. Nilson Pinilla Pinilla; \u00a0 T-488 de 2016 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-629 de 2017 M.P. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Dicha regla \u00a0 jurisprudencial se extrae de: la Sentencia T-994 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva; la Sentencia T-598 de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; la Sentencia T-523 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y la Sentencia T-679 \u00a0 de 2016 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Sentencia T-994 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Sentencia T-598 de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Sentencia T-679 de 2016 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] En la Sentencia T-791 de 2014 M.P. Marta Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez la Sala tuvo en cuenta las \u00a0 recomendaciones m\u00e9dicas y familiares y orden\u00f3 la prestaci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0 especializada al estudiante con discapacidad. As\u00ed, el estudiante en \u00a0 cuesti\u00f3n requer\u00eda supervisi\u00f3n permanente dado que su situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 compromet\u00eda su capacidad motora, intelectual y afectaba su comportamiento, por \u00a0 lo que se deb\u00eda preferir la educaci\u00f3n diferenciada. Mientras \u00a0 que en la Sentencia T-465 de 2015 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la Sala \u00a0 afirm\u00f3 que, de conformidad con las recomendaciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y las \u00a0 recomendaciones de los padres se optar\u00eda por brindar un proceso educativo en una \u00a0 entidad especializada, pues se determin\u00f3 que las capacidades de los j\u00f3venes \u00a0 representados deb\u00edan ser enfocadas en el aprendizaje de un arte u oficio y no en \u00a0 el proceso educativo normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia T-523 de 2016 M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] En su art\u00edculo 2\u00b0 define la inclusi\u00f3n \u00a0 social como \u201cun proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas \u00a0 oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, \u00a0 relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los dem\u00e1s \u00a0 ciudadanos, sin ninguna limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n por motivo de discapacidad \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ley Estatutaria 1618 \u00a0 de 2013, art\u00edculo 11, numeral 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ley 115 de 1994, \u00a0 art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ley 115 de 1994, \u00a0 art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] M.P. Cristina \u00a0 Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cArt\u00edculo 2.3.3.5.1.2.1. Alcance \u00a0 del servicio educativo. Los establecimientos educativos estatales y privados \u00a0 deber\u00e1n tener en cuenta lo dispuesto en la presente Secci\u00f3n, al proceder a \u00a0 elaborar el curr\u00edculo, al desarrollar los indicadores de logros por conjunto de \u00a0 grados establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y definir los logros \u00a0 espec\u00edficos dentro del respectivo proyecto educativo institucional, cuando \u00a0 atiendan personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en el \u00a0 proyecto educativo institucional del establecimiento de educaci\u00f3n formal que \u00a0 atiendan personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, \u00a0 se especificar\u00e1n las adecuaciones curriculares, organizativas, pedag\u00f3gicas, de \u00a0 recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos, materiales educativos, de capacitaci\u00f3n y \u00a0 perfeccionamiento docente y, en general de accesibilidad que sean necesarias \u00a0 para su formaci\u00f3n integral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y otros \u00a0 reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Art\u00edculo 2.3.1.3.1.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Decreto 1421 del 2017. \u00a0 Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Entre las definiciones que contempla en el art\u00edculo 2.3.3.5.1.4., a \u00a0 la educaci\u00f3n inclusiva la define como \u201cun proceso permanente que reconoce, valora y responde \u00a0 de manera pertinente a la diversidad de caracter\u00edsticas, intereses, \u00a0 posibilidades y expectativas de los ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y \u00a0 adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n, \u00a0 con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje com\u00fan, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n o exclusi\u00f3n alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos \u00a0 humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, \u00a0 a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas, pol\u00edticas y culturas que eliminan las barreras existentes \u00a0 en el entorno educativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Decreto 1421 del 2017. \u00a0 Art\u00edculo 2.3.3.5.1.4. \u201cPlan Individual de Ajustes Razonables (PIAR): \u00a0 herramienta utilizada para garantizar los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje de \u00a0 los estudiantes, basados en la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y social, que incluye los \u00a0 apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos los curriculares, de \u00a0 infraestructura y todos los dem\u00e1s necesarios para garantizar el aprendizaje, la \u00a0 participaci\u00f3n, permanencia y promoci\u00f3n. Son insumo para la planeaci\u00f3n de aula \u00a0 del respectivo docente y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), como \u00a0 complemento a las transformaciones realizadas con base en el DUA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Decreto 1421 de 2017. Art\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.3.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Decreto 1421 de 2017. Art\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.3.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Decreto 1421 de 2017, Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Decreto 1421 de 2017, Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Decreto 1421 de 2017, Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Decreto 1421 de 2017, Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Sentencia T-120 de 2019 M.P.: Antonio Jos\u00e9 Lizarazo.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-120-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-120\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Deber de instituciones educativas de asegurar cuidado, respeto y \u00a0 protecci\u00f3n de la integridad y honra de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Doble dimensi\u00f3n como un derecho y un servicio p\u00fablico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26683","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26683","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26683"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26683\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26683"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26683"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26683"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}