{"id":26688,"date":"2024-07-02T17:18:06","date_gmt":"2024-07-02T17:18:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-125-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:06","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:06","slug":"t-125-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-125-19\/","title":{"rendered":"T-125-19"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia \u00a0 T-125\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Instituci\u00f3n \u00a0 educativa hizo entrega del certificado de horas de estudio que requer\u00eda la \u00a0 accionante para continuar recibiendo pensi\u00f3n de sobrevivientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-7.046.080 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Alejandra Castro contra \u00a0 las Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, \u00a0 veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y subsiguientes del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado \u00a0 Veinticuatro Civil Municipal de Bucaramanga y por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del \u00a0 Circuito de la misma ciudad, correspondientes al tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de amparo constitucional promovida por la se\u00f1ora Mar\u00eda Alejandra Castro \u00a0 contra las Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos \u00a0 relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Alejandra Castro \u00a0 Monoga, quien actualmente tiene 22 a\u00f1os, manifiesta que, para el momento de \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, cursaba el \u00faltimo semestre del programa de \u00a0 Tecnolog\u00eda en Gesti\u00f3n Empresarial en las Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Relata que es beneficiaria de la \u00a0 pensi\u00f3n de sobrevivientes de su padre, quien trabajaba para la empresa Induminas \u00a0 Tasajero Ltda., estando la prestaci\u00f3n a cargo de Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A. (en adelante Positiva S.A.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Afirma que solicit\u00f3 a las Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander que le \u00a0 expidieran un certificado con el n\u00famero de horas de estudio que respondieran a \u00a0 las materias cursadas el primer semestre del a\u00f1o 2018[1], con el fin de remitirlo a Positiva S.A. y as\u00ed acreditar su \u00a0 condici\u00f3n de estudiante, como requisito para poder seguir percibiendo la pensi\u00f3n \u00a0 de sobrevivientes de su padre, teniendo en cuenta que se trata de una persona \u00a0 mayor de 18 y menor de 25 a\u00f1os[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Se\u00f1ala que en respuesta a su solicitud, la instituci\u00f3n educativa le \u00a0 entreg\u00f3 un certificado[3], en el que \u00fanicamente se incluyen 16 horas de estudio, tiempo que \u00a0 no resulta suficiente para conservar el derecho prestacional reclamado[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Por lo anterior, la actora formul\u00f3 el 17 de mayo de 2018 una petici\u00f3n a \u00a0 la instituci\u00f3n educativa exponiendo que Positiva S.A. no le ha pagado las \u00a0 mesadas pensionales de los meses de enero a mayo del a\u00f1o en cita, por no cumplir \u00a0 con el requisito de 20 horas de estudio, el cual, a su juicio, satisface a \u00a0 cabalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0 solicitud, la actora advirti\u00f3 que las Unidades Tecnol\u00f3gicas certificaron 16 \u00a0 horas de estudio correspondientes a aquellas en las que asiste a la instituci\u00f3n \u00a0 a recibir clases, dejando por fuera de este c\u00f3mputo las destinadas a trabajo \u00a0 independiente que, seg\u00fan la ley, deben ser reconocidas como tiempo v\u00e1lido para \u00a0 acreditar el requisito exigido[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, aclar\u00f3 que la carrera Tecnolog\u00eda en Gesti\u00f3n Empresarial es un programa que \u00a0 se cursa a trav\u00e9s del sistema de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos, de manera que debe \u00a0 atenderse a lo prescrito en el Decreto 1295 de 2010 \u201cPor el cual se \u00a0 reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y \u00a0 desarrollo de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior\u201d, cuyos art\u00edculos \u00a0 11 y 12 establecen, el primero, que un cr\u00e9dito equivale a 48 horas de trabajo \u00a0 del estudiante, estando incluidas entre ellas (i) las horas de acompa\u00f1amiento \u00a0 directo y (ii) las horas de trabajo independiente[6] y, el segundo, \u00a0 que una hora de acompa\u00f1amiento directo supone dos horas de trabajo independiente \u00a0 en programas de pregrado y especializaci\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. En respuesta del 24 de mayo de 2018, las Unidades Tecnol\u00f3gicas de \u00a0 Santander le informaron a la actora que la certificaci\u00f3n entregada corresponde a \u00a0 los cr\u00e9ditos matriculados, por lo que \u201csu desarrollo en horas se determinar\u00e1 \u00a0 a partir de los mismos, as\u00ed como tambi\u00e9n se deber\u00e1 interpretar por parte de la \u00a0 [estudiante], lo determinado por la norma, como es la equivalencia del trabajo \u00a0 por cr\u00e9dito\u201d \u00a0(folio 4 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Por \u00faltimo, la accionante sostiene que la falta de las mesadas \u00a0 pensionales le ha causado un gran perjuicio econ\u00f3mico, por lo que ha tenido que \u00a0 adquirir deudas, de alto valor, para poder cubrir sus gastos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud de \u00a0 amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos descritos, \u00a0 la se\u00f1ora Castro Monoga instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela el 7 de junio de \u00a0 2018, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos a la seguridad \u00a0 social, al m\u00ednimo vital y a la educaci\u00f3n, los cuales estima vulnerados por las \u00a0 Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander, al no expedir un certificado en el que se \u00a0 incluyan las horas de acompa\u00f1amiento directo, junto con las horas de trabajo \u00a0 independiente, con miras a acreditar el requisito legal del cual depende el \u00a0 pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contestaci\u00f3n \u00a0 de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Unidades \u00a0 Tecnol\u00f3gicas de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de junio de \u00a0 2018, el apoderado de las Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander dio respuesta a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, en el sentido de solicitar que la misma sea negada, por cuanto \u00a0 la instituci\u00f3n educativa no ha vulnerado ni ha puesto en peligro los derechos \u00a0 invocados por la actora. En concreto, explica que las horas que le fueron \u00a0 certificadas son aquellas en las que la estudiante acude a recibir las clases de \u00a0 las materias matriculadas de forma presencial, y no aquellas que evidencian un \u00a0 trabajo independiente, por cuanto el c\u00f3mputo de estas \u00faltimas obedece a una \u00a0 suposici\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Positiva S.A.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de julio de 2018, la apoderada de \u00a0 Positiva S.A. dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela, en la que afirma que la \u00a0 compa\u00f1\u00eda no ha vulnerado los derechos de la accionante, pues es requisito para \u00a0 poder pagar la pensi\u00f3n de sobrevivientes que certifique 20 horas de estudio \u00a0 semanales, lo cual no consta en la certificaci\u00f3n aportada por la se\u00f1ora Castro \u00a0 Monoga. Adicionalmente, advierte que la solicitud de amparo est\u00e1 dirigida a las \u00a0 Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander y no en su contra, lo cual resulta l\u00f3gico, en \u00a0 la medida que las pretensiones de la actora solo pueden ser satisfechas por la \u00a0 referida instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Pruebas \u00a0 relevantes aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Petici\u00f3n formulada por la \u00a0 accionante el 17 de mayo de 2018 a las Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander, en la \u00a0 que solicita que le sean certificadas las horas de estudio, incluyendo aquellas \u00a0 de trabajo independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta a la anterior \u00a0 petici\u00f3n, del 24 de mayo del mismo a\u00f1o, en la que le informan que la \u00a0 certificaci\u00f3n en la que constan las 16 horas de estudio, corresponde al n\u00famero \u00a0 de horas de trabajo con acompa\u00f1amiento directo del docente y que las horas de \u00a0 trabajo independiente hacen parte de una suposici\u00f3n suya, las cuales, en todo \u00a0 caso, pueden calcularse con las equivalencias previstas en la norma por ella \u00a0 invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pantallazo de la \u201cconsulta de \u00a0 matr\u00edcula acad\u00e9mica\u201d de la accionante, en la que consta que para el primer \u00a0 semestre de 2018 inscribi\u00f3 cinco materias que corresponden a 16 horas \u00a0 te\u00f3ricas\/pr\u00e1cticas y a 20 de trabajo independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n del 13 de marzo de \u00a0 2018 de Positiva S.A. dirigida a la se\u00f1ora Mar\u00eda Alejandra Castro Monoga, en la \u00a0 que le informan que la certificaci\u00f3n aportada para acreditar la condici\u00f3n de \u00a0 estudiante, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1574 de 2012, \u00a0 raz\u00f3n por la cual se procede a suspender el pago de la pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS \u00a0 OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 3 de agosto de 2018, el \u00a0 Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo solicitado, \u00a0 al estimar que no existe vulneraci\u00f3n alguna a un derecho fundamental que pueda \u00a0 endilgarse a la actuaci\u00f3n de las Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander. En efecto, \u00a0 en su criterio, dicha instituci\u00f3n dio respuesta a la petici\u00f3n de la actora, por \u00a0 cuanto expidi\u00f3 la certificaci\u00f3n en la que consta las horas de estudio. Adem\u00e1s, \u00a0 afirm\u00f3 que ella no pod\u00eda desconocer sus derechos al m\u00ednimo vital y a la \u00a0 seguridad social, ya que no est\u00e1 dentro de sus funciones reconocer prestaciones \u00a0 sociales. Por \u00faltimo, decidi\u00f3 desvincular a Positiva S.A., por cuanto no se \u00a0 imputa en su contra ning\u00fan comportamiento del que se derive la afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de la se\u00f1ora Castro Monoga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 21 de agosto de 2018, la \u00a0 accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia. Para el efecto, \u00a0 argument\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa s\u00ed est\u00e1 desconociendo sus derechos, pues \u00a0 ante la negativa a certificar las horas de estudio en los t\u00e9rminos que se exige \u00a0 en la ley, le est\u00e1 impidiendo tener acceso a la pensi\u00f3n de sobrevivientes, de la \u00a0 cual depende la garant\u00eda de sus derechos a la seguridad social y al m\u00ednimo \u00a0 vital.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 20 de septiembre de \u00a0 2018, el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Bucaramanga decidi\u00f3 confirmar la \u00a0 decisi\u00f3n del a-quo, al considerar que, en efecto, las Unidades \u00a0 Tecnol\u00f3gicas de Santander certificaron las horas de estudio correspondientes a \u00a0 aquellas en las que la estudiante acude a recibir clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, hizo un recuento de la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte, en relaci\u00f3n con las reglas que deben aplicarse \u00a0 para acreditar la condici\u00f3n de estudiante por parte de los beneficiarios de \u00a0 pensiones de sobrevivientes mayores de 18 y menores de 25 a\u00f1os, del cual \u00a0 concluy\u00f3 que la entidad encargada del pago de las mesadas pensionales debe tener \u00a0 en cuenta las horas presenciales de estudio, las no presenciales y las dedicadas \u00a0 al cumplimiento de los requisitos de grado, cuando ello corresponda, aunque el \u00a0 alumno no tenga una matr\u00edcula vigente. As\u00ed las cosas, aunque en la resoluci\u00f3n \u00a0 del caso concreto concluy\u00f3 que no existi\u00f3 la vulneraci\u00f3n alegada, inst\u00f3 a la \u00a0 se\u00f1ora Castro Monoga para que presentara nuevamente una petici\u00f3n ante las \u00a0 Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander, en la que especificara cu\u00e1ntas horas de \u00a0 estudio independiente necesit\u00f3 para adelantar las actividades acad\u00e9micas \u00a0 correspondientes a las materias matriculadas en el primer semestre del a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. REVISI\u00d3N POR \u00a0 PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Actuaciones \u00a0 en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. En Auto \u00a0 del 18 de enero de 2019, se ofici\u00f3 a las Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander para \u00a0 que informaran de forma detallada cu\u00e1les asignaturas curs\u00f3 la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Alejandra Castro Monoga en el primer semestre del a\u00f1o 2018, en el programa \u00a0 acad\u00e9mico de Tecnolog\u00eda en Gesti\u00f3n Empresarial, y el n\u00famero de cr\u00e9ditos \u00a0 correspondientes a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Las \u00a0 Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander en escrito del 22 de enero de 2019, allegaron \u00a0 un documento en el que informaron que, a partir de una nueva petici\u00f3n formulada \u00a0 por la accionante el 29 de octubre de 2018, expidieron una certificaci\u00f3n en la \u00a0 que acreditaron 16 horas de estudio de acompa\u00f1amiento directo y 20 horas de \u00a0 trabajo independiente semanales, correspondientes a los 12 cr\u00e9ditos matriculados \u00a0 por la estudiante en el primer semestre del a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como soportes de \u00a0 lo descrito, se remitieron copia de los siguientes documentos: (i) escrito de \u00a0 petici\u00f3n formulado el 29 de octubre de 2018 por la se\u00f1ora Castro Monoga dirigido \u00a0 a las Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander, en el que detall\u00f3 las horas de trabajo \u00a0 independiente requeridas por ella para cursar cada una de las materias inscritas[9]; \u00a0 (ii) certificado expedido el 6 de noviembre del a\u00f1o en cita, en el que se \u00a0 incluyen 16 horas de acompa\u00f1amiento directo y las 20 horas de estudio \u00a0 independiente[10] y (iii) constancia de \u00a0 env\u00edo del anterior certificado a la accionante el 15 de noviembre de 2018[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas pruebas se \u00a0 pusieron en conocimiento de la parte actora en oficio OPT-A-112\/2019 del 28 de \u00a0 enero de 2019. La Secretar\u00eda General inform\u00f3 que no hubo pronunciamiento alguno \u00a0 respecto de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Examen de \u00a0 procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 10 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, el requisito relacionado con la legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 se encuentra acreditado, ya que la accionante tiene la condici\u00f3n de persona \u00a0 natural y es respecto de quien se alega la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 invocados. Por su parte, en cuanto a la legitimaci\u00f3n por pasiva, se \u00a0 advierte que la acci\u00f3n se interpone en contra de las Unidades Tecnol\u00f3gicas de \u00a0 Santander, quien presuntamente est\u00e1 desconociendo los derechos al m\u00ednimo vital y \u00a0 a la seguridad social. Por tratarse de una instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter \u00a0 estatal encuentra la Sala que se cumple con este requisito, seg\u00fan lo previsto en \u00a0 los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 5 del Decreto 2591 de 1991. En \u00a0 cuanto al requisito de inmediatez, se observa que la actora \u00a0 interpuso la demanda de amparo el d\u00eda 7 de junio de 2018 y la respuesta que las \u00a0 Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander brindaron a su solicitud data del 24 de mayo \u00a0 del mismo a\u00f1o, por lo cual hab\u00eda transcurrido menos de un mes entre el momento \u00a0 en que se present\u00f3 la alegada vulneraci\u00f3n y el momento en que se acude a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, encontrando esta Sala de Revisi\u00f3n que se trata de un tiempo \u00a0 razonable. \u00a0 Finalmente, en relaci\u00f3n con el requisito de subsidiariedad, se tiene que la \u00a0 accionante no cuenta con otro medio de defensa judicial para controvertir la \u00a0 negativa de la instituci\u00f3n educativa de entregar el certificado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Problema \u00a0 jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las circunstancias que dieron \u00a0 lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, de las pruebas recaudadas y de las \u00a0 decisiones adoptadas por los respectivos jueces de instancia, la Corte debe \u00a0 determinar si se configura una vulneraci\u00f3n de los derechos al m\u00ednimo vital y a \u00a0 la seguridad social de la se\u00f1ora Mar\u00eda Alejandra Castro Monoga, como \u00a0 consecuencia de la decisi\u00f3n adoptada por las Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander, \u00a0 de no incluir dentro del certificado de estudios del primer semestre del a\u00f1o \u00a0 2018, las horas de estudio independiente que requiere semanalmente la accionante \u00a0 para cursar las materias inscritas en el programa \u00a0 Tecnolog\u00eda en Gesti\u00f3n Empresarial, omisi\u00f3n que le impide demostrar que \u00a0 acredita los requisitos necesarios para continuar percibiendo la pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes de su padre, como hija mayor de 18 y menor de 25 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de resolver el interrogante \u00a0 planteado, y teniendo en cuenta que se hallan acreditados los requisitos \u00a0 generales de procedencia de la acci\u00f3n de amparo, en el caso sub-judice \u00a0es necesario verificar si se presenta una carencia actual de objeto, por hecho \u00a0 superado, con ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n allegada a la Corte, en la que consta \u00a0 que se profiri\u00f3 por parte de la instituci\u00f3n educativa demandada un certificado \u00a0 con las horas de estudio \u00a0 \u00a0de acompa\u00f1amiento directo y con labores independientes, que reflejan el total de las materias \u00a0 matriculadas por la actora en el primer semestre del a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. La \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas oportunidades, ha se\u00f1alado que \u00a0 la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, \u00a0 la orden del juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d[12]. Al \u00a0 respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se \u00a0 presenta en aquellos casos en que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. El \u00a0 hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que \u00a0 pudiese adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces \u00a0 inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto para el \u00a0 amparo constitucional[13]. En \u00a0 este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0 sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se demanda, \u00a0 salvo \u00a0\u201csi considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos \u00a0 del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de \u00a0 conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para \u00a0 condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de \u00a0 las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed resulta \u00a0 ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la \u00a0 demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, \u00a0 que se demuestre el hecho superado\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Precisamente, en \u00a0 la Sentencia \u00a0 T-045 de 2008[15], se \u00a0 establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, \u00a0 se est\u00e1 o no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que con \u00a0 anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista un hecho o se carezca de una \u00a0 determinada prestaci\u00f3n que viole o amenace violar un derecho fundamental del \u00a0 accionante o de aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que durante el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza haya cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si lo que se \u00a0 pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el suministro de una prestaci\u00f3n y, \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0 considerar que existe un hecho superado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. En el \u00a0 asunto bajo examen, la Corte pudo constatar que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela ces\u00f3 la conducta que dio origen al presente amparo constitucional y \u00a0 que fundament\u00f3 la pretensi\u00f3n invocada. En efecto, como se infiere de la \u00a0 respuesta enviada a esta Corporaci\u00f3n por parte de las Unidades Tecnol\u00f3gicas de \u00a0 Santander, a la se\u00f1ora Mar\u00eda Alejandra Castro se le entreg\u00f3 el certificado de \u00a0 horas de estudio que requer\u00eda para continuar percibiendo la pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes decretada a su favor. Precisamente, al examinar el certificado \u00a0 expedido por la instituci\u00f3n educativa accionada, se corrobora que en \u00e9l se \u00a0 incluyen las 16 horas correspondientes al acompa\u00f1amiento directo y las 20 horas \u00a0 de estudio independiente, tal como ella lo reclamaba desde la petici\u00f3n inicial \u00a0 realizada el 17 de mayo de 2018. En este orden de ideas, se encuentra satisfecha \u00a0 la pretensi\u00f3n que motiv\u00f3 el amparo de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, al \u00a0 desaparecer las causas que motivaron la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n, en \u00a0 criterio de este Tribunal, no solo carece de objeto examinar si los derechos \u00a0 invocados por la accionante fueron vulnerados, sino tambi\u00e9n proferir \u00f3rdenes de \u00a0 protecci\u00f3n, pues no se trata de un asunto que plantee la necesidad de formular \u00a0 observaciones especiales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 implica que sobre esta acci\u00f3n ha operado el fen\u00f3meno de la carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado, pues durante el transcurso de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 desaparecieron los motivos que dieron origen a la solicitud de amparo, siendo \u00a0 innecesario que se formulen observaciones especiales sobre la materia o que se \u00a0 profiera una orden de protecci\u00f3n. En consecuencia, en la parte resolutiva de \u00a0 esta decisi\u00f3n, se revocar\u00e1n los fallos de instancia y, en su lugar, se declarar\u00e1 \u00a0 la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR \u00a0la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil \u00a0 del Circuito de Bucaramanga, que a su vez confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del 3 de agosto \u00a0 del a\u00f1o en cita adoptada por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de la misma \u00a0 ciudad, a trav\u00e9s de la cual se neg\u00f3 el amparo solicitado. En su lugar, \u00a0 DECLARAR la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ<\/p>\n<p>\u00a0 Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En el expediente \u00a0 no consta la fecha de esta solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 Ley 100 de 1993. \u201cArt\u00edculo 47. Beneficiarios de la pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes.\u00a0Son \u00a0 beneficiarios de la pensi\u00f3n de sobrevivientes: (\u2026) c) Los hijos menores \u00a0 de 18 a\u00f1os; los hijos mayores de 18 a\u00f1os y\u00a0hasta los 25 a\u00f1os, incapacitados para \u00a0 trabajar por raz\u00f3n de sus estudios y si depend\u00edan econ\u00f3micamente del causante al \u00a0 momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condici\u00f3n de \u00a0 estudiantes; y los hijos inv\u00e1lidos\u00a0si depend\u00edan econ\u00f3micamente del \u00a0 causante,\u00a0mientras subsistan las condiciones de\u00a0invalidez. Para determinar \u00a0 cu\u00e1ndo hay\u00a0invalidez\u00a0se aplicar\u00e1 el criterio previsto por el art\u00edculo 38 de la \u00a0 Ley 100 de 1993 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En el expediente \u00a0 no consta copia del certificado que entreg\u00f3 la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ley \u00a0 1574 de 2012. \u201cArt\u00edculo 2o. De la condici\u00f3n de \u00a0 estudiante.\u00a0Para efectos del reconocimiento de la \u00a0 pensi\u00f3n de sobreviviente en los hijos del causante que tengan la calidad de \u00a0 estudiantes enmarcados en el art\u00edculo anterior, se deber\u00e1n acreditar los \u00a0 siguientes requisitos: \/\/ Certificaci\u00f3n expedida por el establecimiento de \u00a0 educaci\u00f3n formal de preescolar, b\u00e1sica, media o superior, autorizado por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el caso de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0 superior y por las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0 certificadas para el caso de los establecimientos de educaci\u00f3n preescolar, \u00a0 b\u00e1sica y media, donde se cursen los respectivos estudios, en la cual conste que \u00a0 el estudiante cumpli\u00f3 con la dedicaci\u00f3n a las actividades acad\u00e9micas \u00a0 curriculares con una intensidad acad\u00e9mica no inferior a veinte (20) horas \u00a0 semanales. (\u2026) \/\/ Par\u00e1grafo 1o.\u00a0Para efectos de los programas dise\u00f1ados \u00a0 sobre el sistema de cr\u00e9ditos, se tendr\u00e1n en cuenta las horas de acompa\u00f1amiento \u00a0 directo del docente y las horas no presenciales, en donde el estudiante debe \u00a0 realizar las pr\u00e1cticas o actividades necesarias para cumplir sus metas \u00a0 acad\u00e9micas, siempre y cuando estas horas hagan parte del plan de estudios y \u00a0 est\u00e9n debidamente certificadas por la instituci\u00f3n educativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u201cArt\u00edculo \u00a0 11. Medida del trabajo acad\u00e9mico. (\u2026). Un cr\u00e9dito acad\u00e9mico equivale \u00a0 a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo acad\u00e9mico del estudiante, que comprende \u00a0 las horas con acompa\u00f1amiento directo del docente y las horas de trabajo \u00a0 independiente que el estudiante debe dedicar a la realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0 estudio, pr\u00e1cticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de \u00a0 aprendizaje.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cArt\u00edculo \u00a0 12. Horas con acompa\u00f1amiento e independientes de trabajo. De acuerdo \u00a0 con la metodolog\u00eda del programa y conforme al nivel de formaci\u00f3n, las \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior deben discriminar las horas de trabajo \u00a0 independiente y las de acompa\u00f1amiento directo del docente. Para los efectos de \u00a0 este decreto, el n\u00famero de cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica ser\u00e1 expresado \u00a0 siempre en n\u00fameros enteros, teniendo en cuenta que una (1) hora con \u00a0 acompa\u00f1amiento directo de docente supone dos (2) horas adicionales de trabajo \u00a0 independiente en programas de pregrado y de especializaci\u00f3n, y tres (3) en \u00a0 programas de maestr\u00eda, lo cual no impide a las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0 superior proponer el empleo de una proporci\u00f3n mayor o menor de horas con \u00a0 acompa\u00f1amiento directo frente a las independientes. En los doctorados la \u00a0 proporci\u00f3n de horas independientes podr\u00e1 variar de acuerdo con la naturaleza \u00a0 propia de este nivel de formaci\u00f3n. Par\u00e1grafo.- La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0 superior debe sustentar la propuesta que haga y evidenciar las estrategias \u00a0 adoptadas para que los profesores y estudiantes se apropien del sistema de \u00a0 cr\u00e9ditos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] La compa\u00f1\u00eda fue \u00a0 vinculada el 23 de julio de 2018 por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal, en \u00a0 la supuesta condici\u00f3n de tercero con inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 3 al 5 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 9 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] En el folio 8 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n se observa que el documento fue enviado a la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Alejandra Castro a la misma direcci\u00f3n que dio para recibir notificaciones \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-235 \u00a0 de 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, en la cual se cita la Sentencia \u00a0 T-533 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-678 \u00a0 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de \u00a0 2007, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. Al respecto, el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0 2591 de 1991 dispone que: \u201c[s]i, estando en curso la tutela, se \u00a0 dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda \u00a0 la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente para \u00a0 efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-685 \u00a0 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto \u00a0 original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia \u00a0 T-125\/19 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Instituci\u00f3n \u00a0 educativa hizo entrega del certificado de horas de estudio que requer\u00eda la \u00a0 accionante para continuar recibiendo pensi\u00f3n de sobrevivientes \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-7.046.080 \u00a0 \u00a0 Asunto: Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Alejandra Castro contra \u00a0 las Unidades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26688","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26688","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26688"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26688\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26688"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26688"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26688"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}