{"id":26691,"date":"2024-07-02T17:18:06","date_gmt":"2024-07-02T17:18:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-130-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:06","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:06","slug":"t-130-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-130-19\/","title":{"rendered":"T-130-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-130-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-130\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA AUTORREGULADOR DEL \u00a0 MERCADO DE VALORES-Improcedencia \u00a0 por existir otro medio de defensa judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORREGULACION EN EL MERCADO DE VALORES-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORREGULACION EN EL MERCADO DE VALORES-Proceso disciplinario Ley 964 de 2005 y \u00a0 Decreto 2555 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.668.702. Acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta por Leonardo Uribe Correa contra el Autorregulador del \u00a0 Mercado de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de \u00a0 dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares \u00a0 Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los \u00a0 fallos de tutela proferidos, en primera instancia, por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Medell\u00edn y, en \u00a0 segunda instancia, por el Juzgado 12 Penal \u00a0 del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El accionante se desempe\u00f1\u00f3 como \u00a0 Controlador Normativo de Interbolsa S.A, Comisionista de Bolsa, mediante \u00a0 contrato de prestaci\u00f3n de servicios, a partir de diciembre de 2005[1], \u00a0 hasta el 7 de noviembre de 2012, ejerciendo las funciones contempladas en el \u00a0 art\u00edculo 21 de la Ley 964 de 2005[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. A trav\u00e9s de requerimiento No. 2118 del \u00a0 31 de octubre de 2012, el Autorregulador le solicit\u00f3 al accionante, que adoptase \u00a0 medidas que permitiesen verificar el cumplimiento de los deberes de un grupo \u00a0 determinado de comisionistas de bolsa y, a su vez, que informase sobre el \u00a0 resultado de aquellas, a partir del 1\u00ba de noviembre de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 2 de noviembre de 2012, la \u00a0 Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de Resoluci\u00f3n 1795 del mismo \u00a0 a\u00f1o tom\u00f3 posesi\u00f3n de los bienes, haberes y negocios de Interbolsa, atendiendo lo \u00a0 previsto por el art\u00edculo 114 del Decreto 633 de 1993[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El 7 de noviembre de 2012, a trav\u00e9s de \u00a0 Resoluci\u00f3n 1812 de 2012, la Superintendencia orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n forzosa \u00a0 administrativa de la comisionista, con fundamento en lo previsto por el art\u00edculo \u00a0 15 del Decreto 633 de 1993, modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 510 de 1999[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. No obstante, el 4 de diciembre de \u00a0 2012, el Autorregulador comunic\u00f3 al accionante que, teniendo en cuenta la \u00a0 intervenci\u00f3n antes descrita, ya no era posible recibir el informe que le hab\u00eda \u00a0 sido solicitado, raz\u00f3n por la cual, en su lugar, deb\u00eda presentar un \u201cinforme \u00a0 sobre las actividades adelantadas por esa contralor\u00eda a lo largo del a\u00f1o en \u00a0 curso y hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n por parte de la Superintendencia \u00a0 Financiera de Colombia\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. El 6 de diciembre de 2012, el actor \u00a0 respondi\u00f3 tal solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El 28 de diciembre siguiente, el \u00a0 Autorregulador del Mercado de Valores inici\u00f3 en contra del actor el proceso \u00a0 disciplinario No. 01-2012-277[6], \u00a0 por la presunta transgresi\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo 21 de la Ley 964 de \u00a0 2005 y el numeral 7.7.2.2.2, del cap\u00edtulo noveno, del t\u00edtulo 1\u00ba de la Circular \u00a0 B\u00e1sica Jur\u00eddica de la Superintendencia Financiera de Colombia[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1. En el proceso disciplinario, se \u00a0 afirm\u00f3, en primer lugar, que algunos de los corredores de la comisionista[8] \u00a0utilizaron de manera indebida los recursos de los clientes[9], \u00a0 en el periodo comprendido entre los d\u00edas 23 de octubre y 1\u00ba de noviembre de \u00a0 2012, conductas que a juicio del AMV[10], \u00a0 correspond\u00eda al demandante prevenir, corregir y\/o evitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2. Otro de los puntos abordados en \u00a0 dicho proceso, consisti\u00f3 en el cuestionamiento a sus intervenciones en las \u00a0 reuniones de junta directiva llevadas a cabo entre julio y noviembre del mismo \u00a0 a\u00f1o, argumentando que \u201cno tuvo ninguna participaci\u00f3n orientada al adecuado \u00a0 manejo de los recursos de los clientes, ni puso nada de presente a la Junta \u00a0 Directiva en relaci\u00f3n con el ejercicio de sus funciones\u201d[11], \u00a0 aspecto que, seg\u00fan la opini\u00f3n del accionante, vulner\u00f3 el principio de presunci\u00f3n \u00a0 de inocencia, raz\u00f3n por la cual, el 30 de enero de 2013, en su respuesta, indic\u00f3 \u00a0 que tales explicaciones no hacen parte de la \u00f3rbita de su competencia, pues ello \u00a0 le corresponde a otros \u00f3rganos, \u201cespecialmente a la administraci\u00f3n, la \u00a0 auditor\u00eda y la revisi\u00f3n fiscal, de conformidad con las normas legales, ya que el \u00a0 controlador normativo no es administrador, ni auditor o revisor fiscal de la \u00a0 sociedad\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. El 26 de abril de ese mismo a\u00f1o, el \u00a0 AMV formul\u00f3 pliego de cargos, por incumplimiento de sus funciones y \u00a0 responsabilidades consistentes en: \u201ci) establecer unos procedimientos que le \u00a0 permitan asegurar que al interior de la sociedad comisionista se cumplan con las \u00a0 disposiciones que regulan el mercado de valores, ii) verificar el efectivo \u00a0 cumplimiento de dichos procedimientos, iii) proponer a la Junta Directiva \u00a0 medidas para asegurar comportamientos \u00e9ticos y transparencia en las actividades \u00a0 comerciales y personales de sus funcionarios y terceros relacionados, y iv) \u00a0 informar y documentar a este \u00f3rgano social sobre las irregularidades que, en \u00a0 desarrollo de los procedimientos que ha establecido, identifique al interior de \u00a0 la sociedad comisionista\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. En criterio del demandante, las \u00a0 razones expuestas en el pliego de cargos fueron manifiestamente distintas a la \u00a0 petici\u00f3n de explicaciones. De esa manera, el 22 de mayo de 2013 respondi\u00f3 el \u00a0 pliego en comento, se\u00f1alando que el mismo no analiz\u00f3 las pruebas por \u00e9l \u00a0 aportadas, no identific\u00f3 la conducta a sancionar, no precis\u00f3 las normas que se \u00a0 consideran vulneradas, entre otros. Ello, con el prop\u00f3sito de garantizar su \u00a0 derecho a la defensa. Sin embargo, nunca recibi\u00f3 aclaraci\u00f3n alguna. En \u00a0 definitiva, el AMV traslad\u00f3 el proceso al Tribunal Disciplinario para que \u00a0 adoptara la respectiva decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. La primera instancia fue resuelta por \u00a0 la Sala de Decisi\u00f3n No. 2 del Tribunal Disciplinario del AMV, que por medio de \u00a0 Resoluci\u00f3n 34 del 22 de julio de 2013 sancion\u00f3 al actor con suspensi\u00f3n de tres \u00a0 a\u00f1os para el ejercicio de actividades de intermediaci\u00f3n de valores, y multa de \u00a0 cien salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. El demandante impugn\u00f3 la anterior \u00a0 decisi\u00f3n, tras considerar que: (i) no existi\u00f3 claridad sobre el concepto de \u00a0 violaci\u00f3n, pues la sala solamente manifest\u00f3 que su conducta infringi\u00f3 los \u00a0 art\u00edculos 21 de la Ley 964 de 2005 y 7.7.2.2.2 del cap\u00edtulo IX, t\u00edtulo 1\u00b0 de la \u00a0 Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica de la SFC; (ii) se vulner\u00f3 el principio de congruencia, \u00a0 en tanto que se adicionaron hechos por medio de conclusiones propias del \u00a0 tribunal, tales como a) no haber demostrado el procedimiento llevado a cabo para \u00a0 asegurar las normas del mercado de valores, b) no demostrar, en el periodo \u00a0 probatorio correspondiente, las propuestas dirigidas a la Junta Directiva con el \u00a0 fin de garantizar actuaciones \u00e9ticas y c) no haber aportado pruebas que \u00a0 certifiquen que inform\u00f3 a dicha junta sobre la ocurrencia de irregularidades, \u00a0 pues tales conductas no fueron \u201cobjeto de imputaci\u00f3n ni en la solicitud de \u00a0 explicaciones ni en el pliego de cargos\u201d[14]; \u00a0 y, por \u00faltimo, (iii) insisti\u00f3 en los argumentos expuestos en las diferentes \u00a0 etapas del juicio disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Igualmente, el Director de Asuntos \u00a0 Legales y Disciplinarios (e) del AMV, tambi\u00e9n present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0 pues, seg\u00fan su opini\u00f3n, la actuaci\u00f3n del se\u00f1or Uribe Correa no fue menor, ni un \u00a0 incumplimiento relativo, ya que al haber existido requerimientos puntuales por \u00a0 parte del Autorregulador, \u201cpone de presente que el no mostrar una actitud \u00a0 proactiva, diligente, proporcional siquiera la criticidad de la situaci\u00f3n, \u00a0 atendiendo con acciones concretas la protecci\u00f3n de los recursos de los clientes, \u00a0 se constituye en una falta grave y como tal debe ser analizada y sancionada\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. En segunda instancia, correspondi\u00f3 su \u00a0 conocimiento a la Sala de Revisi\u00f3n del Tribunal Disciplinario del AMV, que \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n No. 23 del 27 de diciembre de 2013 modific\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0 impuesta en la providencia de primer grado, y dispuso como sanci\u00f3n la expulsi\u00f3n \u00a0 del accionante del mercado de valores y multa de 20 salarios m\u00ednimos legales \u00a0 mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 18 de junio de 2014, el se\u00f1or \u00a0 Leonardo Uribe Correa, actuando en nombre propio, interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia[16] \u00a0y del Tribunal Disciplinario de dicha entidad, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, con ocasi\u00f3n de las \u00a0 decisiones proferidas en el proceso disciplinario No. 01-2012-277, que culmin\u00f3 \u00a0 con una sanci\u00f3n en su contra correspondiente a la expulsi\u00f3n del mercado de \u00a0 valores y multa de 20 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En relaci\u00f3n con el primero de ellos, \u00a0 es decir, sobre la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 que imparten los clientes a los corredores de la comisionista, en torno a sus \u00a0 inversiones, manifest\u00f3 el actor que tal funci\u00f3n concierne a la Auditor\u00eda \u00a0 General, seg\u00fan lo previsto por el numeral 5.1. del \u201cLibro Electr\u00f3nico de \u00a0 \u00d3rdenes\u201d, que fue desarrollado de conformidad con lo descrito en el Decreto \u00a0 1121 de 2008[17], \u00a0 la Circular Externa de la \u00a0 Superintendencia Financiera 019 del mismo a\u00f1o y disposiciones del reglamento del \u00a0 AMV. A\u00f1adi\u00f3 que el seguimiento a dicha competencia le corresponde al Revisor \u00a0 Fiscal de la Comisionista, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 207 del C\u00f3digo de \u00a0 Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En ese sentido, aclar\u00f3 que, \u00a0 por lo anteriormente expuesto, el Controlador Normativo no puede interferir en \u00a0 las funciones tanto del auditor como del revisor fiscal. Ello, en concordancia \u00a0 con lo establecido en el inciso final del art\u00edculo 21 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 que, textualmente, se\u00f1ala: \u201cLas funciones del contralor normativo se \u00a0 ejercer\u00e1n sin perjuicio de las que correspondan al Revisor Fiscal y al Auditor \u00a0 Interno, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Adicionalmente, manifest\u00f3 \u00a0 que los art\u00edculos 7 y 13 de la Ley 43 de 1990[18], \u00a0 prescriben que las funciones de auditor\u00eda o revisor\u00eda fiscal de una sociedad \u00a0 deben ser ejercidas por un contador p\u00fablico, profesi\u00f3n que \u00e9l no ostenta, pues \u00a0 es abogado, y si bien conoce el sistema financiero colombiano desde el marco \u00a0 legal, jur\u00eddicamente no se encuentra habilitado para ejercer funciones de \u00a0 auditor\u00eda o contabilidad respecto a las operaciones comerciales de los \u00a0 corredores, m\u00e1xime cuando no funge como su superior jer\u00e1rquico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Respecto a las conductas \u00a0 fraudulentas practicadas por los operadores comerciales de Interbolsa, agreg\u00f3 \u00a0 que estas s\u00f3lo pueden ser controladas en tiempo real \u201cen el mismo sitio donde \u00a0 se toman las \u00f3rdenes de los clientes y se procesan para su cumplimiento y no \u00a0 despu\u00e9s, que es lo que hacen los empleados de cumplimiento y auditor\u00eda y del \u00a0 \u00e1rea de riesgos, quienes est\u00e1n en la propia mesa de operaciones donde se reciben \u00a0 y transmiten las instrucciones de los clientes\u201d[19], m\u00e1s a\u00fan, porque no \u00a0 contaba con personal a su cargo, puesto que se apoyaba en quienes laboraban en \u00a0 auditor\u00eda cuando requer\u00eda informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. M\u00e1s adelante, indic\u00f3 que el \u00a0 AMV no especific\u00f3 cu\u00e1l fue la norma disciplinaria que infringi\u00f3, ni el concepto \u00a0 de violaci\u00f3n, por cuanto \u201cninguno de los literales del art\u00edculo 21 de la Ley \u00a0 964 [de 2005] se\u00f1ala que el controlador normativo deba hacer verificaciones, \u00a0 revisiones o auditajes sobre el cumplimiento de las normas\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. En relaci\u00f3n con el segundo \u00a0 cargo, que refiere al comportamiento del accionante en la Junta Directiva de la \u00a0 comisionista, del cual, afirm\u00f3 que no era parte y solo asist\u00eda con voz pero sin \u00a0 voto, se\u00f1al\u00f3 que no es competencia del controlador normativo advertir sobre \u00a0 posibles riesgos de liquidez de la empresa, de modo que no puede esa situaci\u00f3n \u00a0 convertirse en un cargo de incumplimiento de sus funciones, sobre todo, porque \u00a0 la alta direcci\u00f3n de la comisionista \u201caprob\u00f3 varias acciones para superar la \u00a0 situaci\u00f3n, las cuales fueron discutidas en amplios debates dentro de la Junta \u00a0 Directiva, sin que ninguna surtiera efectos positivos\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Aunado a lo anterior, \u00a0 indic\u00f3 que las decisiones que hoy se cuestionan vulneran el principio de \u00a0 congruencia entre la acusaci\u00f3n y la decisi\u00f3n, puesto que el fallo de primera \u00a0 instancia agreg\u00f3 infracciones que no fueron expuestas ni en la solicitud de \u00a0 explicaciones ni el pliego de cargos, \u201cdando por probadas las hipot\u00e9ticas \u00a0 faltas sin estarlo y sin que el acusador las haya formulado, partiendo de un \u00a0 extra\u00f1o m\u00e9todo que la primera instancia denomina \u2018valorar y concluir\u2019 seg\u00fan el \u00a0 cual, si el encargado no prueba que si cumpli\u00f3 el deber contenido en la norma \u00a0 escogida por el juzgador, as\u00ed no se haya alegado al respecto una infracci\u00f3n \u00a0 dentro de la acusaci\u00f3n (que es lo que ocurri\u00f3 en mi caso), ello implica para el \u00a0 Tribunal que es dable concluir sin m\u00e1s, que el acusado infringi\u00f3 tal deber que \u00a0 en abstracto define la disposici\u00f3n seleccionada, y por consiguiente procede la \u00a0 sanci\u00f3n, violando as\u00ed el debido proceso\u201d[22], \u00a0 toda vez que, seg\u00fan su opini\u00f3n, no puede ser penalizado por faltas que no tuvo \u00a0 oportunidad de controvertir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Por otro lado, el \u00a0 accionante consider\u00f3 que el AMV, con la decisi\u00f3n adoptada en su contra, vulner\u00f3 \u00a0 los principios de legalidad y tipicidad, pues el reglamento de dicha entidad, \u00a0 que sirvi\u00f3 como fundamento para imponer la sanci\u00f3n que hoy por esta v\u00eda \u00a0 cuestiona, es un documento de naturaleza privada que solamente aplica para los \u00a0 miembros del AMV, es decir, a las empresas comisionistas y no a las personas \u00a0 naturales que le prestan sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Posteriormente, se\u00f1al\u00f3 el \u00a0 actor que el AMV actu\u00f3 de manera arbitraria, pues no se aplic\u00f3 el principio de \u00a0 proporcionalidad, dado que, \u201cel Consejo de Estado ha explicado bas\u00e1ndose en \u00a0 doctrina extranjera que ha hecho suya, que la proporcionalidad de la sanci\u00f3n \u00a0 disciplinaria tambi\u00e9n est\u00e1 \u00edntimamente ligada al grado de culpabilidad que se \u00a0 logr\u00f3 demostrar respecto al disciplinado, correspondiendo la sanci\u00f3n m\u00e1xima \u00a0 \u00fanicamente a la comisi\u00f3n dolosa de la conducta\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. En definitiva, solicit\u00f3 \u00a0 que, por medio de la presente acci\u00f3n de tutela, se declare que el proceso \u00a0 disciplinario en su contra No. 01-2012-277, tramitado por el Autorregulador del \u00a0 Mercado de Valores, a trav\u00e9s de su Tribunal Disciplinario, que culmin\u00f3 con \u00a0 Resoluci\u00f3n del 27 de diciembre de 2013, incurri\u00f3 en \u201cunas v\u00edas de hecho que \u00a0 violan los derechos fundamentales\u201d ya descritos, por cuanto, adem\u00e1s, la \u00a0 decisi\u00f3n de su expulsi\u00f3n repercute en su buen nombre y en su trayectoria \u00a0 profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue conocida en primera instancia \u00a0 por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Medell\u00edn, que por medio de auto del 24 de junio de 2014 resolvi\u00f3 su admisi\u00f3n y \u00a0 orden\u00f3 la notificaci\u00f3n de la misma a la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Por medio de escrito del 7 de julio de 2014, el \u00a0 representante legal del Autorregulador del Mercado de Valores se pronunci\u00f3 sobre \u00a0 los hechos y las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela que nos ocupa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Inicialmente, se\u00f1al\u00f3 el origen, la naturaleza y \u00a0 las funciones del AMV con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 964 de 2005. \u00a0 Luego, tomando como punto de referencia dicha normativa y la Sentencia C-692 de \u00a0 2007, indic\u00f3 que actualmente, \u201caspectos como las funciones de los organismos \u00a0 de autorregulaci\u00f3n, las entidades que pueden actuar como tales, los mecanismos \u00a0 de impugnaci\u00f3n de sus decisiones sancionatorias, los requisitos para que la \u00a0 Superintendencia Financiera de Colombia los autorice a funcionar y los \u00a0 presupuestos m\u00ednimos de la funci\u00f3n disciplinaria, se encuentran recogidos en \u00a0 normas de rango legal\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Se\u00f1al\u00f3 que bajo el nuevo esquema regulatorio se \u00a0 expidi\u00f3 el Decreto Reglamentario 1565 de 2006[25], \u00a0 a partir del cual el Autorregulador del Mercado de Valores es el \u00fanico organismo \u00a0 de autorregulaci\u00f3n en el pa\u00eds, es decir, que sus funciones se ejercen por fuera \u00a0 de las bolsas de valores. Igualmente, indic\u00f3 que la instituci\u00f3n se encuentra \u00a0 sujeta a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0 que su objeto es el ejercicio de las funciones normativas, de supervisi\u00f3n y \u00a0 control disciplinario, de conformidad con el alcance que, para el efecto, \u00a0 establece la Ley 964 de 2005 y el decreto antes mencionado. Asimismo, explic\u00f3 \u00a0 que le compete la certificaci\u00f3n para los profesionales que deben inscribirse en \u00a0 el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En relaci\u00f3n con los cargos expuestos por el \u00a0 demandante, expuso que los mismos hacen parte del ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 disciplinaria que ejerce el AMV, \u201cla cual consiste en la investigaci\u00f3n de \u00a0 hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el \u00a0 incumplimiento de las normas del mercado de valores por parte de los \u00a0 intermediarios de valores y de sus personas naturales vinculadas (etapa de \u00a0 investigaci\u00f3n), as\u00ed como su posterior juzgamiento (etapa de decisi\u00f3n)\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Explic\u00f3 que la etapa de investigaci\u00f3n es \u00a0 adelantada por el presidente del AMV y por los funcionarios de su dependencia, \u00a0 como es el caso del Director de Asuntos Legales y Disciplinarios y, en ella, se \u00a0 realiza una solicitud formal de explicaciones al investigado, como tambi\u00e9n, el \u00a0 decreto y pr\u00e1ctica de pruebas y \u201cse eval\u00faan las explicaciones del investigado \u00a0 y en caso de que estas no sean satisfactorias, se le formulan cargos (pliego de \u00a0 cargos)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Respecto a la etapa de decisi\u00f3n, indic\u00f3 que la \u00a0 misma corresponde al Tribunal Disciplinario del AMV, y \u201ctiene como finalidad \u00a0 la determinaci\u00f3n de la existencia o inexistencia de responsabilidad \u00a0 disciplinaria de las personas investigadas en el caso respectivo\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. As\u00ed, la entidad accionada inform\u00f3 que el Tribunal \u00a0 Disciplinario est\u00e1 conformado por dos Salas de Decisi\u00f3n (primera y segunda \u00a0 instancia), que son aut\u00f3nomas de la administraci\u00f3n del AMV, por cuanto la \u201cindependencia \u00a0 se garantiza con unos estrictos requisitos para hacer parte del Tribunal \u00a0 Disciplinario, un periodo fijo de dos a\u00f1os para el ejercicio de sus funciones, \u00a0 la conformaci\u00f3n de las Salas de Decisi\u00f3n y la Sala de Revisi\u00f3n con dos miembros \u00a0 independientes y uno de la industria; y la existencia de un r\u00e9gimen de \u00a0 inhabilidades e incompatibilidades para los integrantes del Tribunal, as\u00ed como \u00a0 de impedimentos y recusaciones\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Adicion\u00f3 que las etapas del procedimiento se \u00a0 encuentran previstas en el Libro Tercero del Reglamento del AMV (art\u00edculos 54 a \u00a0 115), el cual fue aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 1984 del 22 de diciembre de 2009. Igualmente, a\u00f1adi\u00f3 que la \u00a0 funci\u00f3n disciplinaria del AMV se sustenta sobre la base de una potestad \u00a0 sancionatoria de car\u00e1cter privado que, en cumplimiento del derecho fundamental \u00a0 al debido proceso de los investigados, su cimiento normativo es la Ley 964 de \u00a0 2005, el cual fue observado y aplicado por el AMV en el caso del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. De igual manera, record\u00f3 que la autonom\u00eda de la \u00a0 funci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n ha sido reconocida por esta Corporaci\u00f3n al poner de \u00a0 presente que dicha actividad se consagra bajo el entendimiento de iniciativas \u00a0 regulatorias de car\u00e1cter privado[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. En ese contexto, el AMV indic\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es improcedente, en la medida en que la misma no cabe contra \u00a0 particulares, en tanto que el AMV es de naturaleza privada, y se encuentra \u00a0 sujeto a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0 Colombia. Tampoco se constituye como un particular que preste un servicio \u00a0 p\u00fablico o que ejerza funci\u00f3n p\u00fablica, pues en la Sentencia del 29 de agosto de \u00a0 1997, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia dispuso que, si \u00a0 bien la actividad burs\u00e1til es de inter\u00e9s p\u00fablico, lo cierto es que las bolsas de \u00a0 valores y sus mecanismos para garantizar el cumplimiento de la normativa son de \u00a0 naturaleza privada. Adicionalmente, expuso que, en esos t\u00e9rminos, no existe una \u00a0 afectaci\u00f3n grave y directa del inter\u00e9s colectivo, como tampoco un estado de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n por parte del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Posteriormente, hizo \u00e9nfasis en la existencia de \u00a0 otro medio de control judicial previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 25 de la \u00a0 Ley 964 de 2005, es decir, la posibilidad de acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0 para impugnar las decisiones del Tribunal Disciplinario del AMV, posibilidad \u00a0 jur\u00eddica que no fue agotada por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. Finalmente, consider\u00f3 que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental al debido proceso. Para ello, se pronunci\u00f3 sobre cada \u00a0 uno de los se\u00f1alamientos realizados por el accionante en el escrito de tutela, \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) no existi\u00f3 ausencia de precisi\u00f3n sobre la norma \u00a0 violada y el concepto de violaci\u00f3n: dicho argumento fue puesto de presente en la etapa de decisi\u00f3n del \u00a0 proceso disciplinario y, por consiguiente, ya fue resuelto por el Tribunal \u00a0 Disciplinario del AMV. No obstante, cit\u00f3 textualmente los apartes en donde se \u00a0 explic\u00f3 que entre las normas trasgredidas se encontraban el art\u00edculo 21 de la \u00a0 Ley 964 de 2005 y el numeral 7.7.2.2.2. del cap\u00edtulo IX, del t\u00edtulo I de la \u00a0 Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica de la Superintendencia Financiera, \u201cmencionando en \u00a0 el concepto de violaci\u00f3n que el investigado habr\u00eda omitido realizar las \u00a0 funciones propias de su cargo de contralor normativo de Interbolsa, lo que hab\u00eda \u00a0 implicado un desconocimiento de sus funciones y deberes como controlador \u00a0 normativo de la sociedad, concretamente las funciones y deberes establecidas en \u00a0 las disposiciones se\u00f1aladas\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) no existe una trasgresi\u00f3n al principio de \u00a0 congruencia entre la acusaci\u00f3n y la decisi\u00f3n: de la misma manera, el AMV indic\u00f3 que este argumento \u00a0 fue debatido en la etapa de decisi\u00f3n. Sin embargo, cit\u00f3 el aparte \u00a0 correspondiente en el que se estudi\u00f3 la tem\u00e1tica, concluyendo que \u201cel ad quem \u00a0 no encuentra que la Resoluci\u00f3n controvertida contenga hechos diferentes o \u00a0 nuevos, en relaci\u00f3n con los se\u00f1alados en el pliego de cargos. Por el contrario, \u00a0 advierte plena correspondencia entre la estructura f\u00e1ctica, probatoria y \u00a0 jur\u00eddica de la imputaci\u00f3n y la materia decidida en primera instancia, con lo que \u00a0 se desvirt\u00faa en consecuencia el alegato del investigado en este punto\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) no se presenta una vulneraci\u00f3n de los principios \u00a0 de legalidad y tipicidad: \u00a0 en este punto, en relaci\u00f3n con el principio de legalidad, explic\u00f3 que el \u00a0 art\u00edculo 25 de la Ley 964 de 2005 dispone que quienes realicen actividades de \u00a0 intermediaci\u00f3n est\u00e1n obligados a autorregularse. A su vez, refiri\u00f3 que \u00a0 atendiendo lo previsto por el art\u00edculo 11.4.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, se \u00a0 delimit\u00f3 el concepto de \u201csujetos de autorregulaci\u00f3n\u201d, entendiendo por \u00a0 \u00e9stos a los intermediarios de valores y a las personas naturales vinculadas a \u00a0 ellas, aspecto regulado por el art\u00edculo 1\u00b0 del reglamento del AMV, que determina \u00a0 que tales sujetos son los miembros, los asociados autorregulados voluntariamente \u00a0 y sus personas naturales vinculadas, \u201ccondici\u00f3n que se cumple con el se\u00f1or \u00a0 Leonardo Uribe Correa\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. Por otro lado, respecto a la tipicidad, cit\u00f3 como \u00a0 soporte las Sentencias C-155 de 2002 y C-762 de 2009, para concluir que \u201cla \u00a0 tipicidad en el mercado de valores no se limita a la descripci\u00f3n clara y precisa \u00a0 de faltas o infracciones, como ocurre en otros ordenamientos jur\u00eddicos (derecho \u00a0 penal), sino que, por el contrario, tambi\u00e9n comprende los deberes, obligaciones \u00a0 y prohibiciones de los sujetos de autorregulaci\u00f3n, dado que la responsabilidad \u00a0 disciplinaria deriva de la transgresi\u00f3n de cualquiera de estos imperativos \u00a0 normativos\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) no se advierte un desconocimiento de los \u00a0 principios de igualdad y proporcionalidad: en relaci\u00f3n con este reproche, argument\u00f3 que las \u00a0 decisiones disciplinarias adoptadas por el AMV son aut\u00f3nomas e independientes, \u00a0 tanto, que, en el caso del actor, las infracciones fueron expuestas en las \u00a0 resoluciones 34 del 22 de julio de 2013 y 23 del 27 de diciembre del mismo a\u00f1o, \u00a0 por el Tribunal Disciplinario del AMV en primera y segunda instancia, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14. Por lo tanto, no existe prueba alguna sobre la \u00a0 afectaci\u00f3n al derecho al trabajo del actor, como tampoco sobre la afectaci\u00f3n del \u00a0 derecho a libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y a la honra y su buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas relevantes aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas documentales allegadas por la parte demandante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 1795 de 2012, \u00a0 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, \u201cpor medio de la \u00a0 cual se adopta la medida de toma posesi\u00f3n inmediata de los bienes, haberes y \u00a0 negocios de la sociedad comisionista de bolsa Interbolsa S.A.\u201d (Folios 16 a \u00a0 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 1812 de 2012, \u00a0 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, \u201cpor la cual se \u00a0 ordena la liquidaci\u00f3n forzosa administrativa de la sociedad comisionista de \u00a0 bolsa Interbolsa S.A.\u201d (Folios 21 a 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carta del AMV dirigida \u00a0 al se\u00f1or Leonardo Uribe Correa, del 31 de octubre de 2012, en el que se le \u00a0 solicita verificar el efectivo cumplimiento de sus deberes como controlador \u00a0 normativo (Folio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe dirigido al \u00a0 Director de Supervisi\u00f3n del AMV por parte del se\u00f1or Leonardo Uribe Correa, en \u00a0 relaci\u00f3n con el cumplimiento de sus funciones (Folios 30 a 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria tramitada por el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios del \u00a0 AMV en contra del se\u00f1or Leonardo Uribe Correa (Folios 33 a 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta a la solicitud \u00a0 de explicaciones presentado por el se\u00f1or Leonardo Uribe Correa ante el Director \u00a0 de Asuntos Legales y Disciplinarios del AMV (Folios 66 a 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pliego de cargos en \u00a0 contra del se\u00f1or Leonardo Uribe Correa (Folios 74 a 97) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta al pliego de \u00a0 cargos (Folios 98 a 108) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 34, del 22 de \u00a0 julio de 2013, correspondiente al pronunciamiento de primera instancia, \u00a0 proferida por la Sala de Decisi\u00f3n No. 2 del Tribunal Disciplinario del AMV \u00a0 (Folios 109 a 118) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 contra la Resoluci\u00f3n No. 34 (Folios 119 a 126) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Mediante providencia del 9 de julio de 2014, el \u00a0 Juzgado Catorce Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0 declar\u00f3 improcedente el amparo, toda vez que, no encontr\u00f3 que las decisiones \u00a0 cuestionadas hayan sido arbitrarias o ilegales, como tampoco, que la situaci\u00f3n \u00a0 del accionante derive en la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Lo anterior, porque la sanci\u00f3n impuesta al actor \u00a0 fue debidamente recurrida, por lo tanto, se trata de un hecho consumado contra \u00a0 el cual solamente proceder\u00eda una reparaci\u00f3n econ\u00f3mica y restituci\u00f3n del cargo, \u00a0 aspecto que no compete analizar ni resolver a trav\u00e9s de este mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el caso propuesto por el \u00a0 demandante se trata de un asunto que debe ser puesto en conocimiento en un \u00a0 proceso ordinario, m\u00e1s aun, cuando se demostr\u00f3 que la actuaci\u00f3n del Tribunal \u00a0 Disciplinario del AMV se adelant\u00f3 de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la sentencia anterior, el accionante \u00a0 present\u00f3 recurso de impugnaci\u00f3n en el cual expuso, b\u00e1sicamente, los mismos \u00a0 argumentos explicados en su escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 21 de agosto de 2014, el \u00a0 Juzgado Doce Penal del Circuito de Medell\u00edn confirm\u00f3 la sentencia de primer \u00a0 grado, al considerar que el actor tuvo a su alcance los recursos previstos en la \u00a0 Ley 964 de 2005, los cuales no agot\u00f3 en debida forma. Por ello, consider\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no es la llamada a reemplazar y debatir decisiones que no \u00a0 avizoran trasgresi\u00f3n de los derechos constitucionales, especialmente, el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso, pues dej\u00f3 claro, que el procedimiento mediante el \u00a0 cual fue sancionado el accionante observ\u00f3 los lineamientos que para ese \u00a0 prop\u00f3sito dispuso la referida norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actuaci\u00f3n procesal en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Mediante Auto del 25 de mayo de 2015, la Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n orden\u00f3 al Autorregulador del Mercado de Valores informar a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el alcance que dicha entidad le ha dado al par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 25 de la Ley 964 de 2005, respecto a la posibilidad de hacer uso del \u00a0 medio de impugnaci\u00f3n frente a sus decisiones, con independencia del \u00a0 planteamiento de una pretensi\u00f3n de car\u00e1cter indemnizatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. En auto antes descrito, esta Sala resolvi\u00f3 \u00a0 suspender el t\u00e9rmino para fallar el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. La petici\u00f3n fue respondida por la entidad \u00a0 accionada mediante escrito recibido en la Secretar\u00eda General de este Tribunal el \u00a0 4 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. En efecto, en dicho documento, el AMV concluy\u00f3 que \u00a0 el par\u00e1grafo 3\u00b0, del art\u00edculo 25 de la Ley 964 de 2005[34], tiene como prop\u00f3sito \u00a0 garantizar que los sujetos sancionados por el Autorregulador del Mercado de \u00a0 Valores, tengan la posibilidad de demandar la decisi\u00f3n sancionatoria ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n civil, siempre y cuando la censura sobre ella implique dolo o culpa \u00a0 grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. M\u00e1s adelante, se\u00f1al\u00f3 que el procedimiento que debe \u00a0 seguirse es el previsto en el art\u00edculo 421 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil \u00a0 (norma vigente para la \u00e9poca de los hechos), es decir, aquella norma que regula \u00a0 el procedimiento abreviado para impugnar los actos de asambleas, juntas \u00a0 directivas o de socios, pues, \u201cbajo este procedimiento, el investigado \u00a0 solicita al juez la declaratoria de nulidad del acto, en este caso de la \u00a0 resoluci\u00f3n sancionatoria proferida por el Tribunal Disciplinario de AMV, \u00a0 solicitud que a su vez tambi\u00e9n podr\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una acci\u00f3n indemnizatoria\u201d[35]. Puntualiz\u00f3 que el \u00a0 t\u00e9rmino para acudir a dicho mecanismo de impugnaci\u00f3n es de un mes, contado a \u00a0 partir de la fecha de la decisi\u00f3n de \u00faltima instancia que resuelva el respectivo \u00a0 proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. En relaci\u00f3n con la competencia de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria antes anotada, expuso que el fallo que resuelve el recurso de \u00a0 impugnaci\u00f3n no se traduce en una instancia adicional del asunto disciplinario, \u00a0 pues no se encuentra \u201cfacultado para resolver de fondo sobre las conductas \u00a0 objeto de [ese proceso], esto es, evaluar o determinar si existe o no \u00a0 responsabilidad disciplinaria por parte del investigado, o establecer si la \u00a0 sanci\u00f3n impuesta es o no, la adecuada seg\u00fan su criterio\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Finalmente, consider\u00f3 que el an\u00e1lisis del juez \u00a0 ordinario debe enfocarse en dos aspectos: (i) establecer si el proceso \u00a0 disciplinario fue tramitado conforme a las reglas procesales determinadas, es \u00a0 decir, en relaci\u00f3n con el respeto al derecho fundamental al debido proceso; y \u00a0 (ii) evaluar si en el curso del proceso se respetaron las garant\u00edas materiales, \u00a0 tales como los principios y normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de \u00a0 los fallos de tutela materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por su \u00a0 escogencia por parte de la Sala de Selecci\u00f3n[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de \u00a0 procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa y por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa por activa, se advierte que, quien interpone la acci\u00f3n de tutela, es \u00a0 la persona que directamente se considera afectada por la supuesta conducta \u00a0 omisiva desplegada por la parte demandada. Por lo tanto, no existe duda acerca \u00a0 del cumplimiento de este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la legitimaci\u00f3n por pasiva, seg\u00fan el art\u00edculo 42, numeral 9 del Decreto Ley 2591 de \u00a0 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares, respecto de quienes el \u00a0 peticionario se encuentre en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. Al respecto, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n[38] \u00a0ha establecido que la indefensi\u00f3n refiere a una situaci\u00f3n relacional \u201cque \u00a0 implica la dependencia de una persona respecto de otra, por causa de una \u00a0 decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n desarrollada en el ejercicio irrazonable, irracional o \u00a0 desproporcionada de un derecho del que el particular es titular. De este modo, \u00a0 la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n debe ser evaluada por el juez atendiendo las \u00a0 circunstancias del caso concreto, las personas involucradas, los hechos relevantes y las condiciones \u00a0 de desprotecci\u00f3n, que pueden ser econ\u00f3micas, sociales, culturales y personales\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, en el presente caso se encuentran cumplidas tales exigencias, pues la \u00a0 decisi\u00f3n que hoy cuestiona el actor, si bien fue proferida por una entidad de \u00a0 naturaleza privada, eventualmente puede llegar a lesionar los derechos \u00a0 fundamentales por \u00e9l deprecados (indefensi\u00f3n), sobre todo, en la medida en que \u00a0 su vinculaci\u00f3n laboral se hizo a trav\u00e9s de un contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios, raz\u00f3n por la cual, se encuentra sometido a las instancias \u00a0 disciplinarias del AMV (subordinaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue presentada por el \u00a0 accionante el 18 de junio de 2014, y la \u00faltima actuaci\u00f3n del Tribunal \u00a0 Disciplinario de AMV fue el 27 de diciembre de 2013, por medio de la cual \u00a0 resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 adoptada el 22 de julio del mismo a\u00f1o. Por lo tanto, la demanda constitucional \u00a0 fue promovida dentro de un t\u00e9rmino razonable, esto es, cinco meses y veintid\u00f3s \u00a0 d\u00edas luego de la ocurrencia del supuesto hecho generador de la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de resolver el cumplimiento o no de este requisito, es necesario analizar, \u00a0 detalladamente, la funci\u00f3n disciplinaria del AMV, para as\u00ed, poder establecer con \u00a0 certeza si el actor contaba o no con otro mecanismo de protecci\u00f3n judicial \u00a0 diferente a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, seg\u00fan lo previsto por \u00a0 la Ley 964 de 2005, se crea el AMV con ocasi\u00f3n del esquema regulatorio dispuesto \u00a0 en el Decreto Reglamentario 1565 de 2006, que ser\u00eda posteriormente derogado por \u00a0 el Decreto 2555 de 2010, por medio del cual se recogieron y reexpidieron las \u00a0 normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que est\u00e1n obligados a \u00a0 autorregularse quienes realicen actividades de intermediaci\u00f3n de valores, se \u00a0 debe, como primera medida, acudir a la definici\u00f3n que sobre dicho t\u00e9rmino ha \u00a0 puntualizado la normativa rectora de tales procedimientos. As\u00ed entonces, el \u00a0 inciso primero del art\u00edculo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se\u00f1al\u00f3 que \u201cconstituye \u00a0 actividad de intermediaci\u00f3n en el mercado de valores la realizaci\u00f3n de \u00a0 operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y \u00a0 oferentes en los sistemas de negociaci\u00f3n de valores o en el mercado mostrador, \u00a0 sea por cuenta propia o ajena\u201d. El art\u00edculo 11.4.1.1.2 del mismo Decreto, \u00a0 estableci\u00f3 que son sujetos de autorregulaci\u00f3n, los miembros de tales organismos \u00a0 \u201cya sean personas naturales o jur\u00eddicas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, tanto el art\u00edculo 29 de la Ley 964 de 2005, como \u00a0 el Decreto 2555 de 2010, respecto a la funci\u00f3n disciplinaria del AMV, determinan \u00a0 que \u201clos procesos y acciones disciplinarias se podr\u00e1n dirigir tanto a los \u00a0 intermediarios del mercado de valores como a las personas naturales vinculadas a \u00a0 estos\u201d. Concretamente, el art\u00edculo 11.4.1.1.2 de dicho Decreto, se\u00f1ala \u00a0 quienes son sujetos de autorregulaci\u00f3n, y establece \u201cque las funciones del \u00a0 organismo de autorregulaci\u00f3n se ejercer\u00e1n respecto de las personas naturales \u00a0 vinculadas a cualquier intermediario de valores\u201d. Igualmente, explica que \u201cla \u00a0 vinculaci\u00f3n de una persona natural a un intermediario de valores que sea miembro \u00a0 de un organismo de autorregulaci\u00f3n implica que este podr\u00e1 ejercer sus funciones \u00a0 en relaci\u00f3n con dicha persona, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de los reglamentos de \u00a0 autorregulaci\u00f3n y de los reglamentos de las bolsas de valores, de los sistemas \u00a0 de negociaci\u00f3n y de los sistemas de registro donde opera el respectivo \u00a0 intermediario\u201d, entendiendo por personas naturales, \u201ca cualquier \u00a0 intermediario de valores a los administradores y dem\u00e1s funcionarios del \u00a0 respectivo intermediario, independientemente del tipo de relaci\u00f3n contractual, \u00a0 en cuanto participen, directa o indirectamente, en la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0 propias de la intermediaci\u00f3n de valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n disciplinaria de los organismos \u00a0 autorreguladores se encuentra prevista en el art\u00edculo 11.4.3.1.5 del Decreto \u00a0 2555 de 2010, la cual \u201cconsiste en la investigaci\u00f3n de hechos y conductas con \u00a0 el fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de las normas del \u00a0 mercado de valores, de los reglamentos de autorregulaci\u00f3n y de los reglamentos \u00a0 de las bolsas de valores, de los sistemas de negociaci\u00f3n y de los sistemas de \u00a0 registro, iniciar procesos e imponer las sanciones a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como desarrollo de tal funci\u00f3n, dicha norma \u00a0 prev\u00e9 que los organismos autorreguladores tienen la obligaci\u00f3n de establecer, \u00a0 como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Que las labores de investigaci\u00f3n se \u00a0 encuentren separadas de las labores de decisi\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las medidas tendientes a asegurar la \u00a0 eficacia de los resultados del procedimiento disciplinario;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las etapas de iniciaci\u00f3n, desarrollo y \u00a0 finalizaci\u00f3n del proceso disciplinario, garantizando en todo momento el derecho \u00a0 de defensa y el debido proceso;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los mecanismos para la terminaci\u00f3n \u00a0 anticipada de los procesos disciplinarios;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El procedimiento para el decreto, \u00a0 pr\u00e1ctica y traslado de pruebas;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El procedimiento para tramitar \u00a0 impedimentos y recusaciones de los miembros\u00a0del \u00f3rgano disciplinario;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las clases de sanciones aplicables y \u00a0 criterios de graduaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La forma de notificar las decisiones, as\u00ed \u00a0 como los recursos que caben contra las mismas;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mecanismos para garantizar el \u00a0 cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta, y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Forma en que se certificar\u00e1n los \u00a0 antecedentes disciplinarios de los miembros\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 11.4.3.1.6 del Decreto 2555, determina que los \u00f3rganos de \u00a0 autorregulaci\u00f3n que desempe\u00f1en la funci\u00f3n disciplinaria, deber\u00e1n contar con un \u00a0 \u00f3rgano que adopte la respectiva funci\u00f3n de decisi\u00f3n, el cual, al menos, tendr\u00e1 \u00a0 las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Todos los miembros del \u00f3rgano \u00a0 disciplinario deber\u00e1n ser nombrados por el consejo directivo, y tendr\u00e1n un \u00a0 per\u00edodo fijo;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por lo menos la mitad de los miembros del \u00a0 \u00f3rgano disciplinario deber\u00e1n ser independientes. Para estos efectos, se \u00a0 entender\u00e1 que una persona natural es independiente si no es funcionario de un \u00a0 intermediario de valores que participa directamente en actividades de \u00a0 intermediaci\u00f3n o se encuentre en los supuestos del art\u00edculo 11.4.2.1.8 del \u00a0 presente decreto, excepto el previsto en el literal b);\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los miembros del \u00f3rgano disciplinario \u00a0 deber\u00e1n contar con un alto nivel de integridad moral credibilidad en el sector \u00a0 financiero o burs\u00e1til;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los miembros del \u00f3rgano disciplinario \u00a0 deber\u00e1n contar con una experiencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os en el mercado \u00a0 financiero o burs\u00e1til\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la norma en comento, el proceso \u00a0 disciplinario de los organismos autorreguladores deber\u00e1 observar, adem\u00e1s de los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los principios de \u00a0 proporcionalidad, revelaci\u00f3n dirigida, contradicci\u00f3n, efecto disuasorio, \u00a0 oportunidad, econom\u00eda y celeridad[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las actuaciones en el \u00a0 proceso disciplinario, la misma normativa establece que los reglamentos de \u00a0 autorregulaci\u00f3n, deber\u00e1n contener las siguientes actuaciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La comunicaci\u00f3n formal de la apertura \u00a0 del proceso disciplinario;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La oportunidad para que la persona \u00a0 investigada de respuesta a la comunicaci\u00f3n formal de apertura del proceso \u00a0 disciplinario, la cual podr\u00e1 ser verbal o escrita. En esta misma oportunidad \u00a0 podr\u00e1 allegar y solicitar las pruebas que desee hacer valer en el proceso;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El traslado al investigado de todas y \u00a0 cada una de las pruebas y su posibilidad de contradicci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando a ello haya lugar, la formulaci\u00f3n \u00a0 de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, en la cual consten, de \u00a0 manera clara y precisa, las infracciones disciplinarias en que presuntamente se \u00a0 incurri\u00f3 por los hechos o conductas objeto de investigaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el \u00a0 cual el imputado pueda formular sus\u00a0descargos y controvertir las pruebas en su \u00a0 contra y solicitar aquellas que considere aplicables;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El pronunciamiento verbal o escrito que \u00a0 impone la sanci\u00f3n o exonera al imputado, el cual debe ser motivado y congruente \u00a0 con los cargos formulados;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los mecanismos que permitan la resoluci\u00f3n \u00a0 anticipada del procedimiento\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dicha disposici\u00f3n advierte que tales \u00a0 organismos, \u201cpodr\u00e1n prever un procedimiento sancionatorio abreviado, mediante \u00a0 el cual la formulaci\u00f3n de cargos coincida con la apertura del procedimiento \u00a0 disciplinario, para los casos en los cuales la naturaleza objetiva de la \u00a0 infracci\u00f3n as\u00ed lo justifique\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n aclara que, si bien el literal \u201cg\u201d \u00a0 antes descrito permite la interposici\u00f3n de los recursos que el propio reglamento \u00a0 de AMV determina para ello, la Superintendencia Financiera de Colombia no \u00a0 constituye instancia de ning\u00fan tipo contra las decisiones del organismo de \u00a0 autorregulaci\u00f3n. Por lo tanto, dicho ente de control no tiene facultad para \u00a0 revisar esas decisiones, sin perjuicio de iniciar las actuaciones que considere \u00a0 pertinentes en relaci\u00f3n con los mismos hechos que, en ese momento, se hayan \u00a0 investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 11.4.4.1.3, establece que el \u00a0 proceso gozar\u00e1 de libertad probatoria, de manera que en los procedimientos \u00a0 disciplinarios podr\u00e1 emplearse cualquier medio de prueba legalmente recaudado y \u00a0 las sanciones que en \u00e9l puedan imponerse, consistir\u00e1n en expulsi\u00f3n, suspensi\u00f3n, \u00a0 limitaci\u00f3n de actividades, funciones y operaciones, multas, censuras, \u00a0 amonestaciones y \u201cotras que se consideren apropiadas y que no ri\u00f1an con el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. Dichas sanciones deber\u00e1n estar previstas con anterioridad \u00a0 a su imposici\u00f3n en el reglamento del organismo de autorregulaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto por el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 964 de 2005: \u201cLos \u00a0 organismos de autorregulaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo responder\u00e1n \u00a0 civilmente solo cuando exista culpa grave o dolo. En estos casos los procesos de \u00a0 impugnaci\u00f3n se tramitar\u00e1n por el procedimiento establecido en el art\u00edculo 421 \u00a0 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y solo podr\u00e1n proponerse dentro del mes \u00a0 siguiente a la fecha de la decisi\u00f3n de \u00faltima instancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, en concordancia con lo previsto por el art\u00edculo 73 de la Ley 1328 de \u00a0 2009, que establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 73. IMPUGNACI\u00d3N DE LAS DECISIONES DE ORGANISMOS \u00a0 AUTORREGULADORES.\u00a0Los procesos \u00a0 de impugnaci\u00f3n de las decisiones de los organismos autorreguladores a que se \u00a0 refiere el par\u00e1grafo 3o del art\u00edculo\u00a025\u00a0de la Ley 964 de \u00a0 2005 solamente podr\u00e1n proponerse contra el organismo autorregulador respectivo. \u00a0 El juez rechazar\u00e1 de plano la demanda, cuando se formule contra persona jur\u00eddica \u00a0 diferente, o contra una persona natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos autorreguladores podr\u00e1n repetir contra \u00a0 los funcionarios o personas naturales que hubiesen participado en las decisiones \u00a0 que fuesen anuladas, solamente en caso de existencia de dolo o culpa grave en \u00a0 ejercicio de sus funciones o en la adopci\u00f3n de sus decisiones\u201d. (Negrilla de la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispuesto entonces lo anterior, y en relaci\u00f3n con el \u00a0 presente asunto, la Sala estima que el accionante, contrario a su pretensi\u00f3n, s\u00ed \u00a0 estaba sujeto a control disciplinario, pues es una persona natural vinculada a \u00a0 un intermediario de valores, pues se encontraba vinculado a Interbolsa, quien, a \u00a0 su vez, ten\u00eda tal connotaci\u00f3n de intermediaci\u00f3n.\u00a0 En ese sentido, se \u00a0 insiste, lo relevante de dicha vinculaci\u00f3n es que se demuestre la participaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta en la realizaci\u00f3n de actividades propias de la \u00a0 intermediaci\u00f3n de valores, como claramente ocurre en el caso del hoy demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, al desempe\u00f1arse el actor como \u00a0 contralor normativo, no son de arribo los argumentos expuestos por el demandante \u00a0 en relaci\u00f3n con la inexistencia de control alguno a sus actuaciones, y, por \u00a0 ende, la imposibilidad jur\u00eddica de controvertir la decisi\u00f3n del AMV, pues, como \u00a0 fue se\u00f1alado, ten\u00eda a su disposici\u00f3n la posibilidad de proteger los derechos que \u00a0 considera conculcados mediante un procedimiento propio y especial para este tipo \u00a0 de asuntos, descrito en la normativa antes citada, como lo es la impugnaci\u00f3n \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n civil de la decisi\u00f3n dictada en su contra por el Tribunal \u00a0 del AMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no es posible formular \u00a0 problema jur\u00eddico alguno en el presente asunto, pues como qued\u00f3 evidenciado, el \u00a0 demandante ten\u00eda a su disposici\u00f3n la posibilidad de impugnar la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por el AMV y no lo hizo, m\u00e1s a\u00fan, atendiendo su condici\u00f3n no s\u00f3lo de \u00a0 abogado, sino de controlador normativo, la cual supone, precisamente, el \u00a0 conocimiento de los procedimientos jur\u00eddicos esenciales, tanto en el campo de la \u00a0 intermediaci\u00f3n, como en aspectos puramente disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 no satisface el requisito de la subsidiariedad y, en consecuencia, la Sala \u00a0 confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del 21 de agosto de 2014 dictada por el Juzgado Doce \u00a0 Penal del Circuito de Medell\u00edn que, a su vez, confirm\u00f3 el fallo del 9 de julio \u00a0 de 2014 proferido por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0 de Garant\u00edas de la misma ciudad que declar\u00f3 improcedente el amparo invocado por \u00a0 el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.-\u00a0LEVANTAR\u00a0la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR la decisi\u00f3n del 21 de agosto de 2014 dictada por el Juzgado Doce Penal del Circuito \u00a0 de Medell\u00edn que, a su vez, confirm\u00f3 el fallo del 9 de julio de 2014 proferido \u00a0 por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0 misma ciudad que declar\u00f3 improcedente el amparo invocado por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General las comunicaciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 181. En el expediente no reposa \u00a0 dicho documento, por lo tanto, no se tiene certeza del d\u00eda de su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0\u201cPor la cual se dictan normas generales y se \u00a0 se\u00f1alan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el \u00a0 Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e \u00a0 inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico que se efect\u00faen mediante valores y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \/\/ (\u2026) \/\/ \u00a0 \u201cART\u00cdCULO 21.\u00a0CONTRALOR NORMATIVO.\u00a0Las sociedades comisionistas de bolsa deber\u00e1n contar con un contralor \u00a0 normativo, quien ser\u00e1 una persona independiente nombrada por la junta directiva \u00a0 de la sociedad. El contralor normativo asistir\u00e1 a las reuniones de la junta \u00a0 directiva de la sociedad con voz pero sin voto y tendr\u00e1 por lo menos las \u00a0 siguientes funciones: \/\/ a) Establecer los procedimientos para \u00a0 asegurar que se cumpla con las leyes, reglamentos, estatutos y, en general, toda \u00a0 la normatividad y medidas internas de buen gobierno corporativo, c\u00f3digos de \u00a0 \u00e9tica, buena conducta y transparencia comercial que tengan relaci\u00f3n con las \u00a0 actividades de la entidad;\/\/ b) Proponer a la Junta Directiva el establecimiento \u00a0 de medidas para asegurar comportamientos \u00e9ticos y transparencia en las \u00a0 actividades comerciales y personales de sus funcionarios y terceros \u00a0 relacionados, prevenir conflictos de inter\u00e9s, garantizar exactitud y \u00a0 transparencia en la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera, evitar el uso indebido \u00a0 de informaci\u00f3n no p\u00fablica; \/\/ c) Informar y documentar a la Junta Directiva de \u00a0 las irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad; \/\/ d) \u00a0 Las dem\u00e1s que se establezcan en los estatutos sociales. \/\/ Las funciones del \u00a0 contralor normativo se ejercer\u00e1n sin perjuicio de las que correspondan al \u00a0 revisor fiscal y al auditor interno, de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0 aplicable. \/\/ PAR\u00c1GRAFO. El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n \u00a0 para que otras entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia deban contar con un \u00a0 contralor normativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0\u201cPor medio del cual se actualiza el Estatuto \u00a0 Org\u00e1nico del Sistema Financiero y se modifica su titulaci\u00f3n y numeraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0\u201cPor la \u00a0 cual se dictan disposiciones en relaci\u00f3n con el sistema financiero y asegurador, \u00a0 el mercado p\u00fablico de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se \u00a0 conceden unas facultades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0\u00cddem, respaldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 33 a 65, respaldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Norma que establece las funciones y responsabilidades respecto de las Sociedades \u00a0 Comisionistas de Bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Alcira Mar\u00eda Osorio Ospina, Luz Marina Hern\u00e1ndez Casallas, Andr\u00e9s Mauricio \u00a0 Hern\u00e1ndez Vallejo, Miguel Francisco Merjech Garz\u00f3n, Ilda Nora Aristiz\u00e1bal \u00a0 Ram\u00edrez, Carlos Mario L\u00f3pez Arcila, Adriana del Carmen Gonz\u00e1lez Corrales, Luz \u00a0 Marina Arango Garc\u00eda y Carolina Mar\u00eda Palacio Cardona, nombres visibles en el \u00a0 folio 5 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Presunta utilizaci\u00f3n indebida de recursos de los clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Autorregulador del Mercado de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Autorregulador del Mercado de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 120, respaldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] En adelante AMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cPor el cual se reglamenta la \u00a0 actividad de intermediaci\u00f3n en el mercado de valores y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201cPor\u00a0la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la \u00a0 profesi\u00f3n de Contador\u00a0P\u00fablico y\u00a0se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 7, respaldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 8, respaldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 11, respaldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cPor el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la \u00a0 actividad de autorregulaci\u00f3n del mercado de valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 186. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte Constitucional, Sentencia C-692 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 193. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 196. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cART\u00cdCULO 25. OBLIGACI\u00d3N DE AUTORREGULACI\u00d3N.\u00a0Quienes \u00a0 realicen actividades de intermediaci\u00f3n de valores est\u00e1n obligados a \u00a0 autorregularse en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. Estas obligaciones deber\u00e1n \u00a0 atenderse a trav\u00e9s de cuerpos especializados para tal fin. Podr\u00e1n actuar como \u00a0 organismos autorreguladores las siguientes entidades: \/\/ a) Organizaciones \u00a0 constituidas exclusivamente para tal fin; \/\/ b) Organizaciones gremiales o \u00a0 profesionales; \/\/ c) Las bolsas de valores; \/\/ d) Las bolsas de productos \u00a0 agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; \/\/ e) Las Sociedades \u00a0 Administradoras de Sistemas de Negociaci\u00f3n a que se refiere la presente ley. \/\/ \u00a0 (\u2026) \/\/ PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0Los organismos de autorregulaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0 presente art\u00edculo responder\u00e1n civilmente solo cuando exista culpa grave o dolo. \u00a0 En estos casos los procesos de impugnaci\u00f3n se tramitar\u00e1n por el procedimiento \u00a0 establecido en el art\u00edculo\u00a0421\u00a0del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil y solo podr\u00e1n proponerse dentro del mes siguiente a la fecha \u00a0 de la decisi\u00f3n de \u00faltima instancia que resuelva el respectivo proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 24 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 26, \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] El asunto fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n No. 2, \u00a0 por medio de Auto del 12 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T-176 A de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-695 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Art\u00edculo \u00a0 11.4.4.1.1: \u201c(\u2026) Los \u00a0 principios de proporcionalidad, revelaci\u00f3n dirigida, contradicci\u00f3n y efecto \u00a0 disuasorio tendr\u00e1n el significado se\u00f1alado en el art\u00edculo 51 de la Ley 964 de \u00a0 2005.\u00a0\/\/En desarrollo del principio de oportunidad, los \u00a0 organismos de autorregulaci\u00f3n evaluar\u00e1n el costo y beneficio de la iniciaci\u00f3n de \u00a0 procesos disciplinarios y podr\u00e1 optar por no iniciar actuaciones de \u00edndole \u00a0 disciplinaria, si la infracci\u00f3n no lo amerita. Para tal efecto, se tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta que la autorregulaci\u00f3n busca el correcto funcionamiento de la actividad \u00a0 de intermediaci\u00f3n de valores, as\u00ed como los costos asociados al despliegue de la \u00a0 actividad disciplinaria frente a los posibles resultados y a la materialidad y \u00a0 efectos de la conducta reprochable, entre otros aspectos. \/\/Lo anterior, \u00a0 sin perjuicio de la posibilidad de la utilizaci\u00f3n de mecanismos para prevenir la \u00a0 reiteraci\u00f3n de infracciones, como la suscripci\u00f3n de planes de ajuste o la \u00a0 remisi\u00f3n de comunicaciones formales de advertencia. En virtud del principio de \u00a0 econom\u00eda los organismos de autorregulaci\u00f3n adoptar\u00e1n, interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n \u00a0 normas de procedimiento de tal forma que las actuaciones se adelanten de manera \u00a0 eficaz y sin incurrir en costos innecesarios.\u00a0 En desarrollo del principio \u00a0 de celeridad los organismos de autorregulaci\u00f3n impulsar\u00e1n los procesos de manera \u00a0 \u00e1gil, evitando dilaciones injustificadas.\/\/Los procesos disciplinarios que \u00a0 adelanten los organismos de autorregulaci\u00f3n se regir\u00e1n \u00fanicamente por los \u00a0 principios se\u00f1alados en este art\u00edculo y el procedimiento ser\u00e1 el establecido en \u00a0 los reglamentos\u201d.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-130-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-130\/19 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA AUTORREGULADOR DEL \u00a0 MERCADO DE VALORES-Improcedencia \u00a0 por existir otro medio de defensa judicial \u00a0 \u00a0 AUTORREGULACION EN EL MERCADO DE VALORES-Concepto \u00a0 \u00a0 AUTORREGULACION EN EL MERCADO DE VALORES-Proceso disciplinario Ley 964 de 2005 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}