{"id":26718,"date":"2024-07-02T17:18:08","date_gmt":"2024-07-02T17:18:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-167-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:08","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:08","slug":"t-167-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-167-19\/","title":{"rendered":"T-167-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-167-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-167\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Caso \u00a0 en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuaci\u00f3n \u00a0 estructural que necesita una instituci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Doble \u00a0 dimensi\u00f3n como un derecho y un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Derecho a acceder a una educaci\u00f3n \u00a0 de calidad que garantice la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones dignas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Vulneraci\u00f3n \u00a0 del componente de disponibilidad por el mal estado de instituci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Orden \u00a0 a la Alcald\u00eda y a la Secretaria de Educaci\u00f3n Distrital continuar con las medidas \u00a0 provisionales de reubicaci\u00f3n de los estudiantes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.019.083 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Elena \u00a0 Camacho Salazar contra la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena de Indias y la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Octavo Penal \u00a0 Municipal de Cartagena con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Ejercicio de la agencia oficiosa por \u00a0 parte de personas distintas a quien ejerce la patria potestad de un menor de \u00a0 edad; y el derecho a la educaci\u00f3n y sus componentes; el derecho de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes a acceder a un servicio educativo en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diez (10) de abril de dos \u00a0 mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y por las \u00a0 Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena de Indias con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, mediante la cual se neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991, por remisi\u00f3n que efectu\u00f3 \u00a0 la Secretar\u00eda del Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena de Indias con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas el 3 de octubre de 2018.[1] \u00a0El 29 de octubre de 2018 la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero Diez escogi\u00f3 el \u00a0 presente caso para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La agente oficiosa Luz Elena Camacho \u00a0 Salazar formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Cartagena de Indias por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n, a la integridad personal, a la salud y vida digna \u00a0 de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri de Cartagena, \u00a0 generada por la negligencia de las partes accionadas en relaci\u00f3n con el \u00a0 mantenimiento y adecuaci\u00f3n estructural que necesita el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tutelante solicit\u00f3 adecuar la \u00a0 infraestructura de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri para que est\u00e9 en \u00a0 condiciones de habitabilidad mediante la eliminaci\u00f3n de la amenaza permanente de \u00a0 derrumbe o, de ser necesario, iniciar la construcci\u00f3n de un nuevo colegio. \u00a0 Tambi\u00e9n solicit\u00f3 ordenar a las entidades demandadas realizar todas las acciones \u00a0 pertinentes para restaurar los derechos vulnerados de los 1700 estudiantes y \u00a0 garantizar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes la continuidad en su proceso \u00a0 educativo en condiciones que no amenacen su integridad y su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a los argumentos expuestos por la accionante, desde hace \u00a0 varios a\u00f1os la instituci\u00f3n \u201cse desmorona a pedazos\u201d[2]. \u00a0Espec\u00edficamente, ha presentado las siguientes deficiencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las vigas \u00a0 de la instituci\u00f3n est\u00e1n desgastadas y falta parte del techo.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El piso y \u00a0 las paredes se encuentran agrietadas y en algunos espacios las baldosas se han \u00a0 levantado. A ra\u00edz del estado de la infraestructura, en las aulas de preescolar \u00a0 se derrumb\u00f3 una pared. As\u00ed mismo, en uno de los salones de cuarto grado se cay\u00f3 \u00a0 parte del techo, lo que le ocasion\u00f3 heridas graves a varios de los estudiantes \u00a0 que se encontraban en el lugar.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 instituci\u00f3n no cuenta con ba\u00f1os ni con unidades sanitarias adecuadas. Los \u00a0 alumnos tampoco tienen agua potable porque los bebederos est\u00e1n averiados.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00a0 comedor no hay sillas o mesas y a los estudiantes no se les provee un adecuado \u00a0 servicio de alimentaci\u00f3n. Adicionalmente, este espacio se ubica junto a los \u00a0 ba\u00f1os y a las canaletas del alcantarillado que bordean el interior de estas \u00a0 zonas. Debido a esto, se generan olores desagradables, adem\u00e1s, la mala situaci\u00f3n \u00a0 de salubridad ocasiona dolores de est\u00f3mago y n\u00e1useas a los miembros de la \u00a0 comunidad educativa[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0 estudiantes tampoco cuentan con sitios de recreaci\u00f3n y esparcimiento, pues no \u00a0 existe un lugar adecuado para ello[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0 llueve, el colegio se inunda y la instituci\u00f3n se ve obligada a suspender las \u00a0 clases[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, de las notas de prensa \u00a0 que la accionante aporta en la demanda[9], la Sala tambi\u00e9n puede identificar los \u00a0 siguientes hechos relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El estado en el que se encuentra el colegio ha ocasionado una serie \u00a0 de actuaciones por parte de la comunidad. El 22 de abril de 2016, un grupo de \u00a0 alumnos protest\u00f3 ante la Alcald\u00eda Distrital y reclam\u00f3 ayudas para el colegio. En \u00a0 esta ocasi\u00f3n, expresaron que \u201cel colegio est\u00e1 despedazado, si usted va a las \u00a0 aulas, usted no ve una sola que est\u00e9 en buenas condiciones\u201d.[10] Tambi\u00e9n afirmaron: \u201cno \u00a0 contamos con el servicio de aseadoras, con la contrataci\u00f3n de la vigilancia, \u00a0 hace[n] falta docentes, el comedor escolar no est\u00e1 funcionando, hace \u00a0 falta psic\u00f3logo y no tenemos trabajadora social\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 26 de abril de 2016, tras las protestas de los estudiantes, el \u00a0 Alcalde Manolo Duque y el Secretario de Educaci\u00f3n Distrital visitaron el \u00a0 colegio. Luego de realizar un recorrido, el Alcalde afirm\u00f3 que deseaba demoler \u00a0 el colegio y construir uno totalmente nuevo[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En marzo de 2017, la Alcald\u00eda de Cartagena adjudic\u00f3 la licitaci\u00f3n \u00a0 014\/2016 al consorcio \u201cColegio Neri 2017\u201d. El contrato que se suscribi\u00f3 como \u00a0 consecuencia de la licitaci\u00f3n tuvo como objeto la \u201cconstrucci\u00f3n de \u00a0 megacolegio San Felipe Neri en Olaya Herrera del Distrito de Cartagena de Indias[13]\u201d. El inicio de los trabajos se \u00a0 previ\u00f3 para abril de 2017 y se calcul\u00f3 un a\u00f1o de plazo de ejecuci\u00f3n.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 29 de noviembre de 2017, un estudiante result\u00f3 herido despu\u00e9s de \u00a0 que parte del techo del laboratorio se cayera. Luego, miembros del Sindicato \u00a0 \u00danico de Educadores de Bol\u00edvar, SUDEB, visitaron el plantel educativo y \u00a0 rechazaron las condiciones en las que se dictaban las clases.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 16 de junio de 2018, el concejal Javier Curi Osorio expuso ante \u00a0 la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes un video que muestra la d\u00e9bil \u00a0 infraestructura de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri, adem\u00e1s, a causa de \u00a0 las inundaciones hay m\u00e1s de 1700 estudiantes afectados. A este respecto, afirm\u00f3: \u00a0 \u201cNo s\u00f3lo tiene deterioro en su infraestructura sino que est\u00e1 sufriendo tras \u00a0 los estragos del invierno gracias a las inundaciones. Esto sucede porque no hay \u00a0 una intervenci\u00f3n, ni mantenimiento del ca\u00f1o Ricaurte\u201d. De acuerdo con el \u00a0 concejal, el problema radicaba en el hecho de que a\u00fan no se hab\u00eda definido el \u00a0 lote donde se realizar\u00edan las obras del nuevo megacolegio.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Finalmente, el 21 de junio de 2018, la Secretar\u00eda de \u00a0 Infraestructura entreg\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital un informe \u00a0 detallado del predio donde se construir\u00e1 la Nueva Instituci\u00f3n Educativa San \u00a0 Felipe Neri[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de las acciones de las entidades \u00a0 estatales, para la demandante, el colegio a\u00fan se encuentra en un estado de \u00a0 deterioro tal, que los derechos a la integridad, salud, educaci\u00f3n y vida de los \u00a0 estudiantes est\u00e1n amenazados. Lo anterior, debido a que no se han realizado \u00a0 obras civiles que adec\u00faen la infraestructura de la instituci\u00f3n mientras se \u00a0 ejecuta el proyecto de megacolegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaciones en sede de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Penal Municipal de \u00a0 Cartagena con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 mediante auto del once (11) de julio de 2018[18]. \u00a0 Esta providencia orden\u00f3 oficiar a las entidades accionadas para que se \u00a0 pronunciaran sobre los hechos que sustentan la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el 25 de julio de 2018, el \u00a0 Juzgado orden\u00f3 vincular a la Oficina Asesora para la Gesti\u00f3n de Riesgos de \u00a0 Desastres de Cartagena (OAGRD) y a la Secretar\u00eda de Infraestructura.[19] Luego, mediante auto del 26 de julio de \u00a0 2018, el Juzgado anunci\u00f3 que el notificador del Centro de Servicios Judiciales \u00a0 no logr\u00f3 entregar el traslado de tutela a la OAGRD y a la Secretar\u00eda de \u00a0 Infraestructura dentro del t\u00e9rmino correspondiente. Por tanto, para no violar el \u00a0 derecho a la defensa y la contradicci\u00f3n de las entidades, el Juzgado decret\u00f3 la \u00a0 nulidad oficiosa desde el auto admisorio del 11 de julio de 2018. En \u00a0 consecuencia, mediante este auto el Juzgado admiti\u00f3 la demanda y les concedi\u00f3 a \u00a0 las entidades vinculadas un nuevo t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas para que \u00a0 informaran sobre los hechos expuestos por la accionante y allegaran las pruebas \u00a0 pertinentes.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Cartagena de Indias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de \u00a0 Cartagena de Indias radic\u00f3 ante la secretar\u00eda del despacho de instancia, el \u00a0 diecisiete (17) de julio de 2018, escrito mediante el cual contest\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el Distrito de Cartagena \u00a0 suscribi\u00f3 un contrato de obra con el Consorcio Colegio Neri, cuyo objeto es la \u00a0 \u201cconstrucci\u00f3n de megacolegio San Felipe Neri en Olaya Herrera del Distrito de \u00a0 Cartagena de Indias\u201d[22]. No obstante, este contrato no \u00a0 cuenta con acta de inicio, pues la titularidad del lote identificado con \u00a0 referencia catastral No. 01-04-0547-0001-000 no est\u00e1 en cabeza del Distrito, ya \u00a0 que pertenece al Ministerio de Vivienda. Seguidamente, enunci\u00f3 las actuaciones \u00a0 que han adelantado distintas entidades del Distrito de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que el 19 de junio de 2018 se \u00a0 llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n en el despacho de la Alcaldesa del Distrito, en \u00a0 compa\u00f1\u00eda de la Secretaria de Infraestructura, del Secretario de Planeaci\u00f3n, de \u00a0 la Secretaria de Educaci\u00f3n, del Director de Apoyo Log\u00edstico, asesores jur\u00eddicos \u00a0 y un representante del consorcio San Felipe Neri, en la que se realiz\u00f3 una mesa \u00a0 de trabajo conjunta para solucionar los problemas presentados para la ejecuci\u00f3n \u00a0 del proyecto de construcci\u00f3n del megacolegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de junio de 2018, delegados de la \u00a0 empresa contratista y de la Secretar\u00eda de Infraestructura, realizaron una visita \u00a0 t\u00e9cnica al predio donde se realizar\u00e1 la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de junio de 2018, la Alcaldesa \u00a0 encargada se reuni\u00f3 con el rector de la instituci\u00f3n educativa San Felipe Neri, \u00a0 representantes de la comunidad y padres de familia, con el fin de escuchar las \u00a0 inquietudes y observaciones con respecto al predio donde se ejecutar\u00e1 el \u00a0 proyecto del megacolegio, el cual corresponde al sitio donde se encuentra la \u00a0 actual instituci\u00f3n.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de junio de 2018, se celebr\u00f3 una \u00a0 reuni\u00f3n con la Secretar\u00eda de Infraestructura y la Direcci\u00f3n de Apoyo Log\u00edstico \u00a0 para estudiar y revisar toda la documentaci\u00f3n concerniente al predio donde \u00a0 actualmente se ubica el colegio San Felipe Neri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de junio de 2018, se defini\u00f3 que el \u00a0 predio donde se puede desarrollar el proyecto del megacolegio e integrarlo a la \u00a0 actual planta f\u00edsica del colegio San Felipe Neri es de propiedad del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de junio de 2018 se realiz\u00f3 una \u00a0 reuni\u00f3n en la que particip\u00f3 la comunidad educativa, el rector de la instituci\u00f3n, \u00a0 la Secretaria de Infraestructura, el contratista de la obra, el interventor de \u00a0 la obra, la Secretaria de Educaci\u00f3n, miembros del cuerpo de bomberos, la Oficina \u00a0 de Gesti\u00f3n de Riesgos, entre otros. En ella se recolect\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria para la realizaci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n de Riesgos de las obras a \u00a0 realizar en el colegio San Felipe Neri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el 6 de julio de 2018, se \u00a0 realiz\u00f3 una \u00faltima reuni\u00f3n en las instalaciones de la Secretar\u00eda de \u00a0 Infraestructura. Su objetivo fue mostrar los dise\u00f1os de la obra, por solicitud \u00a0 de la comunidad educativa, a las siguientes personas: miembros de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa, la Secretar\u00eda de Infraestructura, el interventor, el contratista de \u00a0 la obra y la comunidad misma. Adicionalmente, se determin\u00f3 que el Distrito de \u00a0 Cartagena deb\u00eda estudiar la viabilidad financiera para ejecutar adiciones a la \u00a0 obra y un proceso de demolici\u00f3n en las instalaciones donde funcionaba el colegio \u00a0 San Felipe Neri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0 Distrito de Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Jur\u00eddica del Distrito de \u00a0 Cartagena radic\u00f3 ante la secretar\u00eda del despacho de primera instancia, el \u00a0 diecisiete (17) de julio de 2018, escrito mediante el cual contest\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la siguiente forma[24]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que los hechos materia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela eran competencia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y la \u00a0 Secretar\u00eda de Infraestructura. Por tanto, solicit\u00f3 que se tenga en cuenta el \u00a0 informe rendido por estas dependencias y que se determinen estas entidades como \u00a0 las legitimadas en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la se\u00f1ora Yolanda Wong, en \u00a0 calidad de Alcaldesa encargada, cuenta con 30 d\u00edas h\u00e1biles para revisar los \u00a0 informes de asuntos y recursos del Distrito con el fin de realizar todas las \u00a0 gestiones pertinentes y conducentes a lograr la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales. Lo anterior, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 2\u00b0 a 5\u00b0 \u00a0 de la Ley 951 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, record\u00f3 que, conforme a los \u00a0 principios de planeaci\u00f3n presupuestal, planificaci\u00f3n y de anualidad \u00a0 presupuestal, la Administraci\u00f3n Distrital requiere de unos tiempos, t\u00e9rminos y \u00a0 requisitos para su debido ejercicio. Por lo anterior, el Distrito debe cumplir \u00a0 con las normas relativas a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, lo cual significa que la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital debe realizar el tr\u00e1mite de actualizaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de inversi\u00f3n y, luego, la Secretar\u00eda de Hacienda Distrital debe expedir \u00a0 el certificado de disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, enumer\u00f3 las gestiones \u00a0 realizadas para garantizar la protecci\u00f3n de los estudiantes, docentes y \u00a0 directivos de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri. En este sentido, adujo \u00a0 que se suscribi\u00f3 el contrato No. 6-095-648, por medio del cual se construyeron 9 \u00a0 aulas, 2 laboratorios y 2 bater\u00edas sanitarias. Tambi\u00e9n, mediante el contrato No. \u00a0 7-225-246-101-2013 se entreg\u00f3 dotaci\u00f3n de mobiliario b\u00e1sico escolar. De igual \u00a0 manera, el Distrito suscribi\u00f3 con la Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A \u00a0 (EDURBE) un contrato por el cual se realizaron obras de reparaci\u00f3n y \u00a0 mantenimiento de diferentes instituciones educativas. Finalmente, la Alcald\u00eda de \u00a0 Cartagena, junto con la Secretar\u00eda de Infraestructura, present\u00f3 el proyecto de \u00a0 construcci\u00f3n del megacolegio San Felipe Neri[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, explic\u00f3 que la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri tiene la siguiente distribuci\u00f3n de sus \u00a0 estudiantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la \u00a0 ma\u00f1ana 4 grupos de preescolar y b\u00e1sica primaria y secundaria, distribuidos en 18 \u00a0 aulas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la \u00a0 tarde, tiene 1 grupo de preescolar y b\u00e1sica secundaria y media, distribuidos en \u00a0 18 aulas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la \u00a0 noche tiene 1 grupo de educaci\u00f3n para adultos por ciclo, distribuidos en 6 aulas[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, argument\u00f3 que, de acuerdo \u00a0 con la jurisprudencia constitucional, no es procedente ordenar el desarrollo de \u00a0 obras de infraestructura a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. En el caso de la \u00a0 referencia, la oficina jur\u00eddica del Distrito afirm\u00f3 que los medios ordinarios de \u00a0 defensa para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los menores de edad \u00a0 \u201cse encuentran garantizados a trav\u00e9s del proceso de contrataci\u00f3n que viene \u00a0 adelantando la Secretar\u00eda de Infraestructura para la adecuada reparaci\u00f3n de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri\u201d[27]. \u00a0As\u00ed las cosas, expres\u00f3 que han adelantado las actuaciones pertinentes para \u00a0 proteger debidamente a los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra el representante legal del Distrito de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Grupo Asesor\u00eda Legal \u00a0 Educativa de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo Asesor\u00eda Legal Educativa de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital radic\u00f3 ante la secretar\u00eda del despacho \u00a0 de primera instancia, el dieciocho (18) de julio de 2018, escrito mediante el \u00a0 cual contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la siguiente manera[28]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, si bien la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa San Felipe Neri presenta problemas en su infraestructura, no es cierto \u00a0 que est\u00e9 en un estado de total abandono. A este respecto, el Distrito de \u00a0 Cartagena \u201cadem\u00e1s de realizar inversiones, est\u00e1 encaminado a una soluci\u00f3n \u00a0 definitiva para la IE San Felipe Neri\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera medida adoptada por el \u00a0 Distrito se dio mediante el Contrato No. 6-095-648, por el cual se construyeron \u00a0 nueve aulas, dos laboratorios y dos bater\u00edas sanitarias. As\u00ed mismo, mediante el \u00a0 Contrato 7-225-246-101-2013 se entreg\u00f3 dotaci\u00f3n de mobiliario b\u00e1sico escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad luego record\u00f3 que el Distrito, \u00a0 en conjunto con la Secretar\u00eda de Infraestructura, present\u00f3 el proyecto \u00a0 denominado \u201cCONSTRUCCI\u00d3N DE MEGACOLEGIO SAN FELIPE NERI EN OLAYA HERRERA DEL \u00a0 DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS\u201d. En atenci\u00f3n a lo anterior, se tramit\u00f3 la \u00a0 respectiva licitaci\u00f3n p\u00fablica y la celebraci\u00f3n del consecuente contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente afirm\u00f3 que, mientras se \u00a0 lleva a cabo este proyecto, se han realizado otras inversiones. En este sentido, \u00a0 el 20 de octubre de 2017 el Distrito celebr\u00f3 con la Empresa de Desarrollo Urbano \u00a0 S.A. (EDURBE) un contrato con el fin de realizar obras de reparaci\u00f3n y \u00a0 mantenimiento de diferentes instituciones educativas oficiales del Distrito de \u00a0 Cartagena. En la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri se ejecut\u00f3 la \u00a0 construcci\u00f3n de placa para seguridad en salones, reforzamiento de columna, \u00a0 adecuaci\u00f3n de preescolar, adecuaci\u00f3n del cielo raso, colocaci\u00f3n de caretas en \u00a0 aulas y pintura en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, explic\u00f3 que la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa San Felipe Neri tiene 1722 estudiantes en tres jornadas \u2013ma\u00f1ana, tarde \u00a0 y noche-, distribuidos de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ma\u00f1ana: 4 grupos de preescolar y b\u00e1sica primaria, en 18 aulas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tarde: 1 grupo de preescolar y b\u00e1sica secundaria y media, en 18 \u00a0 aulas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Noche: 1 grupo de educaci\u00f3n para adulto por ciclo, en 6 aulas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, asegur\u00f3 que todas las aulas \u00a0 tienen ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n y 12 de ellas est\u00e1n en \u00f3ptimas condiciones. Lo \u00a0 anterior, sin desconocer que las dem\u00e1s presentan cierto deterioro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, argument\u00f3 que no es \u00a0 procedente el desarrollo de obras de infraestructura de tal magnitud a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela y, en cambio, los derechos fundamentales de la comunidad del \u00a0 colegio San Felipe Neri est\u00e1n protegidos por medio de las actuaciones que ha \u00a0 adelantado el Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, solicit\u00f3 que se \u00a0 niegue la acci\u00f3n de tutela contra el Distrito de Cartagena y la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Oficina Asesora para la \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres de Cartagena (OAGRD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Asesora para la Gesti\u00f3n de \u00a0 Riesgos de Desastres de Cartagena (OAGRD) radic\u00f3 ante la secretar\u00eda del \u00a0 despacho de instancia, el veintisiete (27) de julio de 2018, escrito mediante el \u00a0 cual contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la siguiente manera[30]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, advirti\u00f3 que es la encargada de \u00a0 tomar acciones preventivas respecto de desastres, fen\u00f3menos o siniestros \u00a0 producidos por la acci\u00f3n de la naturaleza o de origen antr\u00f3pico en el Distrito \u00a0 de Cartagena. Por consiguiente, concluy\u00f3 que el asunto de la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 es de su competencia sino de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a lo anterior, afirm\u00f3 que no \u00a0 lleva a cabo ninguna clase de dise\u00f1os u obras civiles. En cambio, la entidad \u00a0 encargada de ello es la Secretar\u00eda de Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la OAGRD s\u00ed realiz\u00f3 algunas \u00a0 acciones relacionadas con el colegio San Felipe Neri. En este sentido, llev\u00f3 a \u00a0 cabo una visita t\u00e9cnica el 29 de junio de 2018, durante la cual encontr\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El colegio fue construido durante la d\u00e9cada de los a\u00f1os 90 y tiene \u00a0 m\u00e1s de 30 a\u00f1os de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La poblaci\u00f3n estudiantil que acude a la instituci\u00f3n supera los 1700 \u00a0 estudiantes en tres jornadas escolares: ma\u00f1ana, tarde y noche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los registros se encontraban llenos de agua y con abundantes \u00a0 residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se observ\u00f3 una humedad agresiva en la parte baja de los muros, la \u00a0 cual es generada por las aguas que suben por capilaridad y se empozan cada vez \u00a0 que llueve. Tambi\u00e9n, exist\u00edan afectaciones en los elementos estructurales, \u00a0 algunas de las columnas presentaban desprendimiento, algunas varillas estaban \u00a0 desgastadas y los pisos se encontraban desnivelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los ba\u00f1os, el agua empozada generaba malos olores y aumento de \u00a0 zancudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El plantel general presentaba afectaciones en las cubiertas. \u00a0 Incluso, varios salones hab\u00edan sido clausurados por temor a que se presentara \u00a0 alg\u00fan colapso. A este respecto, esta entidad afirma que existe \u201cp\u00e9simo estado \u00a0 de las cubiertas, en especial la del sal\u00f3n de preescolar y la del laboratorio el \u00a0 cual queda en la parte trasera de la Instituci\u00f3n.\u201d[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estas observaciones, esta \u00a0 entidad concluy\u00f3 que la planta f\u00edsica del colegio presenta un avanzado deterioro \u00a0 que necesita una pronta intervenci\u00f3n. Por consiguiente, las entidades \u00a0 competentes deben implementar las correspondientes medidas necesarias, tales \u00a0 como labores de dise\u00f1o, estudio de suelo y realizaci\u00f3n de obras civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, recomend\u00f3 a los docentes \u00a0 y al personal administrativo de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri estar \u00a0 atentos a cualquier clase de anomal\u00eda o cambios en los muros y elementos \u00a0 estructurales de los salones que se encontraran m\u00e1s deteriorados. Tambi\u00e9n, \u00a0 aconsej\u00f3 mantener las rejillas limpias para posibilitar una r\u00e1pida evacuaci\u00f3n \u00a0 del agua lluvia, podar los \u00e1rboles que significaran alg\u00fan riesgo para la \u00a0 instituci\u00f3n y reparar el cielo raso de los salones que se encontrara en mal \u00a0 estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, advirti\u00f3 que \u201cen \u00a0 cumplimiento de esta responsabilidad [gesti\u00f3n de riesgos] las entidades \u00a0 p\u00fablicas, privadas y comunitarias desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los procesos de \u00a0 gesti\u00f3n del riesgo, enti\u00e9ndase: conocimiento de riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y \u00a0 manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y \u00a0 su jurisdicci\u00f3n, como componentes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres\u201d[32]. A partir de esta indicaci\u00f3n, \u00a0 la OAGRD envi\u00f3 copia del informe de visita t\u00e9cnica realizada el 29 de julio de \u00a0 2018 a la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri a i) la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Infraestructura, ii) al Establecimiento P\u00fablico Ambiental (EPA), iii) a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y iv) al Departamento Administrativo de Salud \u00a0 (DADIS). Lo anterior, \u201cpara su intervenci\u00f3n de acuerdo con el marco de su \u00a0 competencia y programas que sus respectivas dependencias lideran\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad aclar\u00f3 que es la encargada \u00a0 de asesorar la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todas las actividades necesarias para \u00a0 atender una situaci\u00f3n de desastre regional o local declarada. Esta funci\u00f3n se \u00a0 realiza con la intervenci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas que deban \u00a0 participar en materia de atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n t\u00e9cnica, toma de las acciones \u00a0 preventivas respecto a desastres, fen\u00f3menos o siniestros producidos por la \u00a0 acci\u00f3n de la naturaleza o de origen antr\u00f3pico en el Distrito de Cartagena. Por \u00a0 tanto, dijo que se encontraba en la capacidad de apoyar en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0 planes de emergencia y contingencia que salvaguarden la vida y la integridad de \u00a0 todos los estudiantes y trabajadores de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe \u00a0 Neri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esta entidad solicit\u00f3 negar \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, toda vez que carece de objeto frente a la OAGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acumulaci\u00f3n de expedientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Penal Municipal de \u00a0 Cartagena con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas dio respuesta a la solicitud. En \u00a0 ella, enunciaba el d\u00eda 16 de julio de 2018 como la fecha en que fue admitida la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Luz Elena Camacho Salazar.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el Juzgado Octavo Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas admiti\u00f3 la tutela con anterioridad al Juzgado \u00a0 Octavo Civil Municipal[36], este \u00faltimo resolvi\u00f3 remitir por \u00a0 secretar\u00eda el expediente que reposaba en sus archivos al Juzgado Octavo Penal \u00a0 Municipal de Cartagena con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas[37] \u00a0. De esta forma, este Juzgado tuvo en cuenta las pruebas recaudadas para dictar \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartagena de Indias profiri\u00f3 sentencia el 6 \u00a0 de agosto de 2018, en la que resolvi\u00f3 \u201cnegar la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por la se\u00f1ora Luz Elena Camacho Salazar\u201d y \u201crecomendar a las \u00a0 entidades accionadas para que dentro de la \u00f3rbita de su competencia y \u00a0 atribuciones funcionales, contin\u00faen con suma celeridad el proceso administrativo \u00a0 para la construcci\u00f3n del megacolegio que vienen adelantando para la adecuada \u00a0 reparaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri\u201d[38]. Esta decisi\u00f3n se fundament\u00f3 \u00a0 en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el Juzgado admiti\u00f3 que \u201cefectivamente \u00a0 las instalaciones del Instituto San Felipe Neri no presentan unas condiciones \u00a0 \u00f3ptimas para el desarrollo del proceso educativo de los estudiantes que \u00a0 concurren al mismo\u201d. Sin embargo, tambi\u00e9n advirti\u00f3 que se evidencia \u201cde \u00a0 los informes rendidos por las entidades accionadas, que han desarrollado las \u00a0 gestiones administrativas y presupuestales destinadas a lograr la optimizaci\u00f3n \u00a0 de las condiciones locativas del colegio\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, record\u00f3 que el Distrito \u00a0 realiz\u00f3 un proceso de licitaci\u00f3n cuyo objeto es la construcci\u00f3n del megacolegio \u00a0 San Felipe Neri. Como consecuencia de la licitaci\u00f3n, se suscribieron una serie \u00a0 de contratos y se adelantaron las actuaciones pertinentes para ejecutarlos. En \u00a0 este sentido, la Alcaldesa Mayor de Cartagena se reuni\u00f3 con el rector del \u00a0 colegio y con la comunidad educativa, con el fin de escuchar sus observaciones \u00a0 respecto al predio donde se construir\u00e1 el megacolegio. El Distrito se reuni\u00f3 \u00a0 tambi\u00e9n con la Secretar\u00eda de Infraestructura y con la Direcci\u00f3n de Apoyo \u00a0 Log\u00edstico para estudiar y revisar toda la documentaci\u00f3n concerniente al predio \u00a0 donde actualmente funciona la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri y dar \u00a0 viabilidad al proyecto.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Juzgado consider\u00f3 que \u00a0 \u201cno se ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental de los estudiantes que se \u00a0 encuentran garantizados a trav\u00e9s del proceso de contrataci\u00f3n que viene \u00a0 adelantando para la adecuada reparaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe \u00a0 Neri, por lo que se negar\u00e1 el amparo constitucional pretendido.\u201d[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Juzgado recomend\u00f3 \u00a0 continuar con especial celeridad los tr\u00e1mites administrativos tendientes a \u00a0 lograr los fines propuestos.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR LA \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 6 de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fue mencionado, el Juzgado Octavo \u00a0 Civil Municipal de Cartagena remiti\u00f3 el expediente con radicado No. \u00a0 13001-40-03-008-2018-00356-00 al Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00edas, pues la acci\u00f3n de tutela que se tramitaba era similar a la \u00a0 de la referencia, con los mismos hechos y pretensiones; en consecuencia, los \u00a0 procesos se acumularon. Sin embargo, estas actuaciones no obran en el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, y para tener \u00a0 m\u00e1s elementos de juicio respecto a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, \u00a0 mediante Auto del 6 de diciembre de 2018, la Magistrada Ponente orden\u00f3 al \u00a0 Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 remitir las piezas procesales correspondientes al expediente No. \u00a0 13001-40-03-008-2018-00536-00 que inicialmente fue conocido por el Juzgado \u00a0 Octavo Civil Municipal de Cartagena y que se acumul\u00f3 al proceso No. \u00a0 13001-40-04-008-2018-00146-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 13 de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el debido proceso y contar con mayores \u00a0 elementos de juicio, mediante Auto del 13 de diciembre de 2018[43], \u00a0 la Magistrada Ponente orden\u00f3 vincular al \u00a0 Establecimiento P\u00fablico Ambiental de Cartagena y al Departamento Administrativo \u00a0 Distrital de Salud del mismo distrito. Lo anterior, debido a que estos no fueron \u00a0 vinculados al proceso tramitado ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de \u00a0 Cartagena con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, le solicit\u00f3 al Establecimiento P\u00fablico Ambiental de \u00a0 Cartagena que le informara si recibi\u00f3 alguna \u00a0 comunicaci\u00f3n de la Oficina Asesora para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres del \u00a0 Distrito de Cartagena (OAGRD), con ocasi\u00f3n de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica que esta \u00a0 realiz\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri, y qu\u00e9 acciones tom\u00f3 respecto \u00a0 a este informe. As\u00ed mismo, le orden\u00f3 que realizara una visita al colegio e \u00a0 hiciera una valoraci\u00f3n en la que determinara qu\u00e9 riesgos enfrenta la instituci\u00f3n \u00a0 en t\u00e9rminos medioambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, le pregunt\u00f3 al Departamento Administrativo \u00a0 Distrital de Salud si recibi\u00f3 el informe remitido por la Oficina Asesora para la \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres del Distrito de Cartagena, y qu\u00e9 medidas tom\u00f3 a \u00a0 partir de este. Tambi\u00e9n le orden\u00f3 realizar una inspecci\u00f3n a la Instituci\u00f3n en la \u00a0 que estableciera los factores que ponen en riesgo el derecho a la salud de los \u00a0 estudiantes y del personal acad\u00e9mico y administrativo del colegio, y cu\u00e1les son \u00a0 las medidas que a su juicio deben tomarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, le orden\u00f3 a la Oficina Asesora \u00a0 para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres que le informara si recibi\u00f3 respuesta \u00a0 del Establecimiento P\u00fablico Ambiental, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, la \u00a0 Alcald\u00eda de la Localidad, la Secretar\u00eda de Infraestructura o el Departamento \u00a0 Administrativo Distrital de Salud, con ocasi\u00f3n del informe que realiz\u00f3 el 29 de \u00a0 junio de 2018. Por otro lado, le solicit\u00f3 que volviera a realizar una inspecci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica a la Instituci\u00f3n y determinara cu\u00e1les son los riesgos estructurales que \u00a0 actualmente sufre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n le orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y a la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Cartagena que informaran si han ocurrido accidentes dentro \u00a0 de la Instituci\u00f3n desde la presentaci\u00f3n de la tutela. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 que le \u00a0 comunicaran cu\u00e1ntas aulas est\u00e1n en \u00f3ptimas condiciones para que los estudiantes \u00a0 puedan recibir clases sin riesgo alguno, y cu\u00e1ntos alumnos se hab\u00edan matriculado \u00a0 para los a\u00f1os 2018 y 2019. Finalmente, ofici\u00f3 que le comunicaran cu\u00e1l es el \u00a0 cronograma establecido para ejecutar y terminar la construcci\u00f3n del megacolegio \u00a0 San Felipe Neri, y en qu\u00e9 etapa se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, le pregunt\u00f3 a la accionante si conoce de accidentes que \u00a0 hayan ocurrido en el colegio desde la interposici\u00f3n de la tutela, y si se han \u00a0 adelantado acciones para detener el deterioro de la edificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida provisional del 13 de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de diciembre de 2018, la Sala Sexta \u00a0 de Revisi\u00f3n emiti\u00f3 el Auto No. 817[44]. \u00a0 En este consider\u00f3 que de acuerdo con los hechos acreditados y con la evidencia \u00a0 aportada en el expediente de la referencia, en este caso existen serios indicios \u00a0 que permiten inferir razonablemente la posible configuraci\u00f3n de un da\u00f1o \u00a0 irreparable a los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la integridad \u00a0 personal, a la salud y vida digna de los estudiantes, personal acad\u00e9mico y \u00a0 administrativo de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, le orden\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena reubicar a todos los estudiantes \u00a0 inscritos en la instituci\u00f3n para los a\u00f1os 2018 y 2019 en otras instituciones \u00a0 educativas de la ciudad. Tambi\u00e9n decret\u00f3 la reubicaci\u00f3n del personal acad\u00e9mico y \u00a0 administrativo de la Instituci\u00f3n sin desmejorar sus condiciones laborales y \u00a0 salariales, la cual preferiblemente deb\u00eda llevarse a cabo en los colegios a los \u00a0 que sean trasladados los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 documentar el cumplimiento de la \u00a0 orden y pidi\u00f3 enlistar a todos los estudiantes matriculados, garantizar su \u00a0 reubicaci\u00f3n y realizar un seguimiento a las condiciones estructurales y sociales \u00a0 en las que se educan. Por \u00faltimo, orden\u00f3 enviar un informe detallado de la \u00a0 materializaci\u00f3n de la medida a m\u00e1s tardar el veintiuno (21) de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, le orden\u00f3 conformar un \u00a0 comit\u00e9 con la Direcci\u00f3n de Ni\u00f1ez y Adolescencia del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar (ICBF), la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los \u00a0 Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y la Personer\u00eda de \u00a0 Cartagena de Indias para acompa\u00f1ar a la comunidad educativa del colegio durante \u00a0 el cumplimiento de las \u00f3rdenes. As\u00ed mismo, solicit\u00f3 que este comit\u00e9 documentara \u00a0 el proceso de ejecuci\u00f3n de la medida y le enviara un informe en el que se \u00a0 relatara su materializaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el veintiuno (21) de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Cartagena del 19 de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de \u00a0 Cartagena present\u00f3 una solicitud de aclaraci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n del Auto 817 \u00a0 del 13 de diciembre de 2018, a trav\u00e9s de un oficio con fecha del 19 de \u00a0 diciembre de 2018.[45] Precis\u00f3 que al tener conocimiento del \u00a0 mal estado de la instituci\u00f3n educativa, el 15 de noviembre de 2018 se llev\u00f3 a \u00a0 cabo una reuni\u00f3n extraordinaria con el rector, el personero y representantes de \u00a0 los docentes, estudiantes y padres del colegio. Inform\u00f3 que la comunidad \u00a0 educativa acord\u00f3 que para el a\u00f1o 2019 los estudiantes asistir\u00edan a clase en dos \u00a0 lugares distintos. Por un lado, estableci\u00f3 que los alumnos de preescolar y de \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria desarrollar\u00edan sus actividades acad\u00e9micas en 14 aulas \u00a0 en el colegio San Felipe Neri, las cuales estaban en buen estado y hab\u00edan sido \u00a0 remodeladas en el 2017. Por otro lado, determin\u00f3 que los estudiantes de \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media llevar\u00edan a cabo su proceso de aprendizaje \u00a0 en la Instituci\u00f3n Educativa Departamental Nuestra Se\u00f1ora del Carmen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el colegio contaba con 14 \u00a0 aulas en buen estado para desarrollar las actividades acad\u00e9micas, y que la \u00a0 comunidad escolar hab\u00eda acordado desarrollar las clases de preescolar y b\u00e1sica \u00a0 primaria ah\u00ed. Adem\u00e1s, enfatiz\u00f3 en que tanto los alumnos como los profesores \u00a0 tienen un gran sentido de pertenencia por la instituci\u00f3n, por lo que querr\u00edan \u00a0 permanecer en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Secretar\u00eda le solicit\u00f3 a \u00a0 la Sala que aclarara y\/o modificara la decisi\u00f3n tomada en el Auto No. 817 de \u00a0 2018, de forma que los estudiantes de preescolar y b\u00e1sica primaria pudieran \u00a0 llevar a cabo su proceso de aprendizaje en las instalaciones de la instituci\u00f3n. \u00a0 No obstante, solicit\u00f3 que, en caso de que esto no fuera posible, la orden de \u00a0 reubicaci\u00f3n fuera para que todos los alumnos y profesores sean reubicados en un \u00a0 \u00fanico lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Cartagena del 21 de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de \u00a0 Cartagena, a trav\u00e9s de oficio con fecha del 21 de diciembre de 2018, remiti\u00f3 una \u00a0 copia del acta de conformaci\u00f3n del comit\u00e9 interinstitucional ordenado por la \u00a0 medida provisional adoptada por el Auto 817 del 13 de diciembre de 2018[46].\u00a0 As\u00ed mismo, inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c El Comit\u00e9 apoya la estrategia contenida \u00a0 en la solicitud de aclaraci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital ante la Honorable Corte Constitucional, la cual permite dar \u00a0 continuidad a la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri donde se tiene como plan \u00a0 de contingencia que funcionara su bachillerato (alumno-docentes y personal \u00a0 administrativos necesarios) en las instalaciones f\u00edsicas de la IE nuestra se\u00f1ora \u00a0 del Carmen y los grados de transici\u00f3n a primaria funcionen en las 14 aulas \u00a0 habilitadas en la IE San Felipe Neri, siempre y cuando as\u00ed lo permita el informe \u00a0 de la Oficina de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo contrario, ser\u00eda necesario el \u00a0 traslado de la IE San Felipe Neri para que funcione en su integridad en otras \u00a0 instalaciones propias o contratadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 estableci\u00f3 que si el informe de \u00a0 gesti\u00f3n de riesgo era favorable, el proceso educativo de los alumnos de \u00a0 preescolar y b\u00e1sica primaria se llevar\u00eda a cabo en las 14 aulas habilitadas del \u00a0 colegio San Felipe Neri. Sin embargo, consider\u00f3 que en caso de que esto no fuera \u00a0 posible, la instituci\u00f3n deb\u00eda ser trasladada \u00edntegramente a otras instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la se\u00f1ora Luz Elena Camacho \u00a0 Salazar del 21 de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante respondi\u00f3 a las preguntas \u00a0 planteadas en el Auto del 13 de diciembre de 2018, a trav\u00e9s de oficio con \u00a0 fecha del 21 de diciembre del mismo a\u00f1o[47]. \u00a0 En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que desde la presentaci\u00f3n de la tutela las instalaciones \u00a0 del colegio se hab\u00edan deteriorado, ya que a mediados de noviembre se hab\u00edan \u00a0 desplomado dos columnas. En segundo lugar, inform\u00f3 que si bien no hab\u00edan \u00a0 ocurrido accidentes en los que alguna persona saliera herida, el comedor escolar \u00a0 tuvo que cerrarse por los malos olores que genera el estancamiento de agua del \u00a0 lugar. No obstante, tambi\u00e9n afirm\u00f3 que dos bater\u00edas sanitarias hab\u00edan sido \u00a0 modificadas y en ese momento eran plenamente funcionales. Por \u00faltimo, inform\u00f3 \u00a0 que 14 aulas del colegio estaban en condiciones de ser utilizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escrito del Juzgado Octavo Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartagena del 26 de diciembre \u00a0 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartagena, mediante escrito con fecha del 26 \u00a0 de diciembre de 2018, dio respuesta a la solicitud de la Magistrada Ponente. En \u00a0 este afirm\u00f3 que a trav\u00e9s de oficio No 1200 del 10 de septiembre de 2018, envi\u00f3 a \u00a0 la Corte Constitucional las piezas procesales con n\u00famero de radicado \u00a0 2018-0053600, accionante: Medardo Hern\u00e1ndez y otros, accionado: Alcald\u00eda de \u00a0 Cartagena y otros. As\u00ed mismo, anex\u00f3 los soportes para sustentar esta \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Oficina Asesora para la \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres del 27 de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Asesora para la Gesti\u00f3n de \u00a0 Riesgos de Desastres, mediante oficio con fecha del 27 de diciembre de 2018, \u00a0 respondi\u00f3 a la solicitud de la Magistrada Ponente.[48] En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que desde la \u00a0 visita t\u00e9cnica realizada el 29 de junio de 2018 al colegio, la planta f\u00edsica del \u00a0 colegio s\u00ed se ha deteriorado. En segundo lugar, anot\u00f3 que hay 14 aulas que \u00a0 \u201cmuy a pesar de encontrarse dentro de la instituci\u00f3n se encuentran ubicadas en \u00a0 un sitio retirado del \u00e1rea de la edificaci\u00f3n que presenta peligro inminente.\u201d[49] \u00a0Ahora bien, se\u00f1ala que para poder utilizar estos salones es necesario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Que se aporten la licencia \u00a0 con que se desarroll\u00f3 la construcci\u00f3n de las aulas o en su defecto aportar los \u00a0 estudios de suelo y estructurales empleados en la construcci\u00f3n de las aulas, o \u00a0 peritazgo estructural para su an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se realice un cerramiento provisional, \u00a0 que a\u00edsle la poblaci\u00f3n estudiantil que va a utilizar dichas aulas de la obra a \u00a0 construir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 habilitar un acceso \u00a0 independiente a los dos existentes en la instituci\u00f3n que facilite el ingreso de \u00a0 los estudiantes sin interferir en la obra a construir, para lo cual se deber\u00e1n \u00a0 estudiar las nuevas circulaciones dentro del espacio que queda demarcado dentro \u00a0 del cerramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 realizar un plan de \u00a0 contingencia y emergencia para estar atento a cualquier eventualidad de \u00edndole \u00a0 antr\u00f3pica o natural que ponga en riesgo la integridad de estos estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 desarrollar un cronograma \u00a0 especial que permita controlar la perturbaci\u00f3n por ruidos, part\u00edculas sueltas y \u00a0 material particular que pueda afectar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la \u00a0 instituci\u00f3n.\u201d[50] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, aclar\u00f3 que sus observaciones \u00a0 sobre estas aulas part\u00edan de una simple inspecci\u00f3n visual, por lo cual \u00a0 recomendaba realizar un estudio de vulnerabilidad s\u00edsmica y un estudio \u00a0 estructural que den certeza de su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que para prevenir \u00a0 riesgos futuros es necesario que la Secretar\u00eda de Infraestructura lleve a cabo \u00a0 un plan de contingencia de la nueva construcci\u00f3n, y ejecute una evaluaci\u00f3n \u00a0 s\u00edsmica del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Cartagena del 8 de enero de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de \u00a0 Cartagena, a trav\u00e9s de oficio con fecha del 8 de enero de 2019[51], \u00a0 dio respuesta a las preguntas formuladas por la Magistrada Ponente en el Auto \u00a0 del 13 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, afirm\u00f3 que desde la \u00a0 presentaci\u00f3n de la tutela no han ocurrido accidentes en el colegio. En segundo \u00a0 lugar, inform\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa cuenta con 37 aulas, de las cuales \u00a0 solo 14 est\u00e1n en buenas condiciones para llevar a cabo actividades acad\u00e9micas. \u00a0 Para soportar esta afirmaci\u00f3n, anex\u00f3 el informe de la Oficina Asesora para la \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres del 27 de diciembre de 2018. De la misma manera, \u00a0 incorpor\u00f3 un documento elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar (ICBF) en la que esta entidad hac\u00eda una valoraci\u00f3n estructural del \u00a0 colegio. En tercer lugar, apunt\u00f3 que en noviembre de 2018 se llevaron a cabo \u00a0 reparaciones locativas en diversas zonas del colegio, de manera que se adecuaron \u00a0 4 bater\u00edas sanitarias contiguas al \u00e1rea de los 14 salones. En cuarto lugar, \u00a0 resalt\u00f3 que en el a\u00f1o 2018 se matricularon 1709 alumnos, mientras que en el 2019 \u00a0 lo hicieron 1554. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que no ten\u00eda conocimiento de la etapa en la \u00a0 que se encontraba el proceso de construcci\u00f3n del Megacolegio San Felipe Neri, ya \u00a0 que esto era competencia de la Secretar\u00eda de Infraestructura del Distrito de \u00a0 Cartagena. De este modo, inform\u00f3 que hab\u00eda requerido a esta dependencia para que \u00a0 allegara la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de \u00a0 Infraestructura del Distrito de Cartagena del 14 de enero de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Infraestructura del \u00a0 Distrito de Cartagena, remiti\u00f3 un oficio con fecha del 14 de enero de 2018.[52] En este manifest\u00f3 que, teniendo en \u00a0 cuenta la remisi\u00f3n que le hizo la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena \u00a0 el 8 de enero de 2019, deb\u00eda responder cu\u00e1l era el cronograma establecido para \u00a0 ejecutar y terminar la construcci\u00f3n del Megacolegio San Felipe Neri, y aclarar \u00a0 la etapa en la que se encuentra. De este modo, afirm\u00f3 que el proyecto se \u00a0 encuentra radicado en la Curadur\u00eda Urbana No. 1 de Cartagena, en el proceso de \u00a0 obtener una licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de demolici\u00f3n y obra nueva \u00a0 parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Establecimiento P\u00fablico \u00a0 Ambiental-EPA Cartagena del 16 de enero de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Establecimiento P\u00fablico Ambiental-EPA \u00a0 Cartagena, a trav\u00e9s de escrito con fecha del 16 de enero de 2018, respondi\u00f3 a \u00a0 las preguntas formuladas por la Magistrada Ponente[53]. \u00a0 En primer lugar, afirm\u00f3 que efectivamente recibi\u00f3 la comunicaci\u00f3n del 29 de \u00a0 junio de 2018 remitida por la Oficina Asesora para la Gesti\u00f3n de Riesgos de \u00a0 Desastres del Distrito de Cartagena. En segundo lugar, afirm\u00f3 que los \u00e1rboles \u00a0 que se encuentran dentro del colegio est\u00e1n en un muy mal estado fitosanitario, \u00a0 de manera que existe el riesgo inminente de que alguno se caiga. As\u00ed mismo, \u00a0 recalc\u00f3 que a pocos metros de la instituci\u00f3n pasa un canal de aguas lluvias que \u00a0 actualmente se encuentra contaminado por aguas negras y residuos s\u00f3lidos, lo que \u00a0 hace que dentro del colegio y algunos de sus salones de clase haya olores \u00a0 f\u00e9tidos y proliferen insectos y roedores. Por \u00faltimo, inform\u00f3 que es \u00a0 responsabilidad de la instituci\u00f3n educativa llevar a cabo los cuidados \u00a0 respectivos de los \u00e1rboles, mientras que es el distrito el que debe solucionar \u00a0 el problema del canal de aguas lluvias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Cartagena del 21 de enero de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de enero de 2019, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena envi\u00f3 el informe de cumplimiento de la medida \u00a0 provisional del 13 de diciembre de 2018.[54] En este reiter\u00f3 que el 8 de enero de \u00a0 2019, se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n en el Instituto Educativo San Felipe Neri en \u00a0 la que participaron alumnos, profesores, padres de familia, personal \u00a0 administrativo, el Departamento Administrativo de Salud, la Secretar\u00eda de \u00a0 Participaci\u00f3n Ciudadana, el ICBF y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. Relat\u00f3 \u00a0 que en esta reuni\u00f3n el rector del colegio inform\u00f3 que los alumnos de preescolar \u00a0 y b\u00e1sica primaria tomar\u00edan sus clases en las 14 aulas disponibles en el colegio, \u00a0 mientras que los alumnos de b\u00e1sica secundaria asistir\u00edan a la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Departamental Nuestra Se\u00f1ora del Carmen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, apunt\u00f3 que miembros de la \u00a0 comunidad se oponen al traslado de los ni\u00f1os a otros colegios, y en caso de que \u00a0 el proceso de construcci\u00f3n del megacolegio no avance tomar\u00e1n v\u00edas de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que se llev\u00f3 a cabo una \u00a0 segunda reuni\u00f3n el 15 de enero de 2019 en la que participaron los mismos \u00a0 actores. El informe relata que en esta se concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCumpliremos con el plan de contingencia \u00a0 porque no queremos que el colegio desaparezca, no aceptamos lo que dijo la Corte \u00a0 Constitucional, es decir, que cada ni\u00f1o sea reubicado en los diferentes colegio \u00a0 (sic), por ello aceptamos la contingencia con la condici\u00f3n de que si aqu\u00ed a \u00a0 marzo no se ha iniciado las construcci\u00f3n (sic) tomaremos la v\u00eda de hechos \u00a0 necesarias (sic) para exigirlas.\u201d[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el Procurador 10 Judicial de Familia de \u00a0 Cartagena le solicit\u00f3 celeridad a la Curadur\u00eda Urbana No. 1 en el tr\u00e1mite de \u00a0 expedici\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n. Respecto a este punto, la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena anex\u00f3 la respuesta de la Curadur\u00eda Urbana, \u00a0 la cual expresa lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La solicitud de licencia de construcci\u00f3n, para desarrollar la \u00a0 demolici\u00f3n parcial de la edificaci\u00f3n ubicada en la calle 38 no 55-65 del Barrio \u00a0 Olaya Herrera- INSTITUCI\u00d3N EDUCATIVA SAN FELIPE NERI, fue radicada el 09 de \u00a0 Agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de dicha petici\u00f3n, se hicieron observaciones \u00a0 arquitect\u00f3nicas y estructurales, que se pusieron en conocimiento del responsable \u00a0 de la solicitud [\u2026] Las observaciones no fueron atendidas dentro del t\u00e9rmino \u00a0 legal y en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015, se \u00a0 entendi\u00f3 desistida dicha petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de licencia de la referencia, fue radicada \u00a0 nuevamente el 20 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la solicitud, se hicieron observaciones \u00a0 arquitect\u00f3nicas [\u2026] y fueron atendidas el 10 de enero de 2019. Revisado el \u00a0 dise\u00f1o estructural, se hicieron observaciones, que se pusieron en conocimiento \u00a0 del interesado, y a\u00fan no han sido atendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corregido el dise\u00f1o estructural con las observaciones, se proferir\u00e1 \u00a0 el auto de viabilidad de expedici\u00f3n de la licencia y se entregar\u00e1 la \u00a0 liquidaci\u00f3n.\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Departamento \u00a0 Administrativo Distrital de Salud del 25 de enero de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena, dio \u00a0 respuesta extempor\u00e1nea a la solicitud de la Magistrada Ponente mediante escrito \u00a0 del 25 de enero de 2019. Este inform\u00f3 que efectivamente recibi\u00f3 la comunicaci\u00f3n \u00a0 de la Oficina de Gesti\u00f3n del Riesgo del 29 de julio de 2018. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el mencionado departamento deleg\u00f3 dos funcionarios para ejecutar las \u00f3rdenes del \u00a0 Comit\u00e9 coordinado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, el cual fue creado por la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n mediante el Auto no. 817 del 13 de diciembre de 2018. \u00a0 Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que en cumplimiento de las \u00f3rdenes del comit\u00e9, el 19 de enero \u00a0 de 2019 llev\u00f3 a cabo una jornada de fumigaci\u00f3n contra insectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de la Secretar\u00eda de \u00a0 Infraestructura Distrital de Cartagena del 1\u00b0 de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Infraestructura del Distrito de Cartagena, remiti\u00f3 \u00a0 un oficio con fecha del 1 de febrero 2019.[57] \u00a0En este se inform\u00f3 que el 23 de enero se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n con los \u00a0 miembros del comit\u00e9 ordenado por la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n mediante el Auto no. 817 del 13 de diciembre de 2018. Por lo \u00a0 tanto, anex\u00f3 el acta de esa reuni\u00f3n. En esta se se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[ocurre] una situaci\u00f3n con el colegio Departamental, ya que en \u00a0 principio las aulas disponibles en dicha instituci\u00f3n eran 25 aulas, pero se \u00a0 present\u00f3 una situaci\u00f3n con el nodo de turismo que est\u00e1 funcionando en el \u00a0 Departamental, quedando solo disponibles 13 aulas lo que nos oblig\u00f3 a buscar \u00a0 otro lugar apto para el traslado de unos grados, encontrando disponibilidad de \u00a0 una edificaci\u00f3n que hasta el a\u00f1o pasado funcionaba como colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector manifiesta que una madre de familia y representante del \u00a0 consejo acad\u00e9mico asisti\u00f3 al colegio propuesto y est\u00e1n de acuerdo. Adem\u00e1s \u00a0 expresa cuando (sic) se presenta esta necesidad se realiz\u00f3 todo el recorrido \u00a0 buscando colegios oficiales cercanos (aunque en otros barrios) pero no \u00a0 encontramos cupos ni aulas disponibles por lo que se mir\u00f3 otras edificaciones \u00a0 donde funcionaba (sic) colegios privados siendo el \u00fanico desocupado el \u00a0 propuesto.\u201d[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que en esta reuni\u00f3n la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena inform\u00f3 que le \u00a0 solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Hacienda de esa ciudad, una disponibilidad \u00a0 presupuestal del $ 23.111.247 para poder llevar a cabo las obras de adecuaci\u00f3n y \u00a0 mantenimiento de las aulas del colegio. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que est\u00e1 en curso el \u00a0 proceso de m\u00ednima cuant\u00eda para contratar el servicio de transporte de los \u00a0 estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri a otros colegios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe a la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos \u00a0 de la Corte Constitucional del 8 de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al escrito presentado por el \u00a0 Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartagena \u00a0 del 26 de diciembre de 2018[59], la Magistrada Sustanciadora inici\u00f3 \u00a0 la b\u00fasqueda del expediente dentro de esta Corporaci\u00f3n. Durante su investigaci\u00f3n \u00a0 se percat\u00f3 que seg\u00fan los datos disponibles en la p\u00e1gina web de la Secretar\u00eda, el \u00a0 expediente No. 13001-40-03-008-2018-00536-00 hab\u00eda sido radicado por la \u00a0 Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n como un expediente independiente bajo el n\u00famero \u00a0 T-7.160.114, accionante: Medardo Hern\u00e1ndez Baldiris y otros, accionado: \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cartagena y otros. De este modo, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0 con la que contaba el despacho, no se trataba de un proceso independiente sino \u00a0 que era una pieza procesal que correspond\u00eda al proceso T-7.019.083. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la radicaci\u00f3n del \u00a0 expediente T-7.160.114 se llev\u00f3 a cabo de manera err\u00f3nea, el 8 de febrero de \u00a0 2019 la Magistrada Ponente le solicit\u00f3 a la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos \u00a0 -que examin\u00f3 los expedientes dentro del rango \u00a0 comprendido entre los n\u00fameros T-7.153.821 al T-7.178.120- \u00a0 que remitiera a su despacho la pieza procesal y ordenara a la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n la anulaci\u00f3n de la radicaci\u00f3n del expediente T-7.160.114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena del 11 de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de febrero de 2019 la Secretar\u00eda inform\u00f3 que mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n no. 0075 del 8 de febrero de 2019, la Curadur\u00eda Urbana Distrital No. \u00a0 1 de Cartagena de Indias aprob\u00f3 la licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de \u00a0 demolici\u00f3n parcial y ampliaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri. \u00a0 Adem\u00e1s, inform\u00f3 que para solucionar los problemas narrados en el informe del 1\u00ba \u00a0 de febrero, la distribuci\u00f3n de los salones y alumnos por grados del colegio \u00a0 qued\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- En las aulas que se encuentran en buenas condiciones en la IE \u00a0 San Felipe Neri, distribuidos en jornada ma\u00f1ana y tarde, recibien (sic) clases \u00a0 los cursos de transici\u00f3n (5 grupos), 2do grado (6 grupos), 4to grado (5 grupos) \u00a0 y 5to grados (4 grupos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la IE Nuestra se\u00f1ora del \u00a0 Carmen (tambi\u00e9n conocido como el Departamental) en la jornada de la tarde \u00a0 funcionan el 3er grado (5 grupos), 9no grado (3 grupos), 10\u00ba grado (2 grupos) y \u00a0 11 grado (3 grupos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el colegio privado, en \u00a0 la jornada de la tarde: 6to grado (5 grupos), 7\u00ba grado (4 grupos) y 8\u00ba grado (4 \u00a0 grupos).\u201d[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta a la solicitud de \u00a0 aclaraci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de la medida provisional de protecci\u00f3n del 14 de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de Auto del 14 de febrero de 2019, la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n neg\u00f3 la solicitud de aclaraci\u00f3n y\/o \u00a0 modificaci\u00f3n de la medida provisional de protecci\u00f3n del 13 de diciembre de 2018 \u00a0 presentada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cartagena.[61]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala consider\u00f3 que del informe del 27 de diciembre de 2018 \u00a0 presentado por la Oficina Asesora para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, y del \u00a0 reporte del 16 de enero de 2019 del Establecimiento P\u00fablico Ambiental-EPA, se \u00a0 derivan dos hechos. El primero es que los salones habilitados en la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa San Felipe Neri no satisfacen los requisitos b\u00e1sicos para salvaguardar la vida de los integrantes del \u00a0 colegio, y que es altamente probable que no cumplan con las normas b\u00e1sicas para \u00a0 resguardarlos ante cualquier riesgo o da\u00f1o natural que pueda poner en peligro su \u00a0 integridad f\u00edsica. El segundo es que existe un inminente peligro medioambiental \u00a0 que impide que el servicio educativo se preste con unas condiciones m\u00ednimas de \u00a0 dignidad. Por otro lado, la \u00a0 Sala se\u00f1al\u00f3 que los informes allegados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Cartagena revelan que no se ha cumplido lo ordenado en el Auto 817 del 13 de diciembre de 2018 y, \u00a0 en consecuencia, neg\u00f3 lo solicitado por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tambi\u00e9n advirti\u00f3 que la Sala suspender\u00eda los efectos de medida si la entidad lograba demostrar: i) el cumplimiento de las condiciones impuestas por las entidades de \u00a0 control correspondientes, con el consecuente cese de la amenaza a los derechos \u00a0 fundamentales de la comunidad educativa; o ii) que ten\u00eda a su disposici\u00f3n unas \u00a0 instalaciones en las que se pudiera proporcionar el servicio educativo a los \u00a0 alumnos de manera segura y digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto de suspensi\u00f3n del 14 de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para fallar el \u00a0 presente asunto por un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles a trav\u00e9s de Auto \u00a0 del 14 de febrero de 2019.[62] Esta \u00a0 consider\u00f3 que como la Magistrada Ponente le solicit\u00f3 a la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 N\u00famero Dos, mediante escrito del 8 de febrero de 2019, que \u00a0 ordenara a la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n que anulara la radicaci\u00f3n del expediente T-7.160.114 y que remitiera a su despacho la pieza \u00a0 procesal, los t\u00e9rminos del proceso deb\u00edan suspenderse de manera que esta pudiera \u00a0 obtener todos los cuadernos correspondientes al expediente T-7.019.083 antes de emitir una providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n del 22 de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 22 de febrero de 2019, la Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n le envi\u00f3 a la Magistrada Ponente un (1) cuaderno que \u00a0 corresponde a la acci\u00f3n de tutela instaurada por Medardo Hern\u00e1ndez Baldiris y \u00a0 Shirly Stella Torres Cera, contra la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena de Indias y \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena de Indias, de conformidad a lo \u00a0 ordenado en el numeral d\u00e9cimo s\u00e9ptimo del auto de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero \u00a0 Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 28 de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de recibir el expediente remitido el 22 de febrero de 2019 \u00a0 por la Secretar\u00eda General, la Magistrada Ponente emiti\u00f3 un Auto de pruebas el \u00a0 28 de febrero de 2019. En este inform\u00f3 que de la \u00a0 lectura del expediente remitido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos, concluy\u00f3 \u00a0 que este no se trataba de una pieza procesal relacionada con el proceso \u00a0 T-7.019.083 sino de una acci\u00f3n de tutela independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, debido a que la pieza procesal remitida se refer\u00eda a \u00a0 una tutela formulada por Medardo Hern\u00e1ndez Baldiris \u00a0 contra la Alcald\u00eda de Cartagena, en la que se buscaba la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y la vida de los \u00a0 estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 de la Vega, la cual hab\u00eda \u00a0 sido conocida en primera instancia por el Juzgado 15 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se percat\u00f3 de este hecho, emprendi\u00f3 nuevamente la b\u00fasqueda \u00a0 de la pieza procesal. Durante su investigaci\u00f3n concluy\u00f3 que la parte del \u00a0 expediente buscada hab\u00eda sido radicada como un proceso independiente con los \u00a0 siguientes datos: \u201cn\u00famero T-7.019.084, accionante: Hern\u00e1ndez Baldiris \u00a0 Mederado y otros, accionado: Alcald\u00eda Mayor de Cartagena y otro; Primera \u00a0 instancia: Cartagena, Bol\u00edvar, Juzgado 8 Penal Municipal; Fecha de Radicaci\u00f3n: \u00a0 Octubre 3 de 2018.\u201d[63] Esta radicaci\u00f3n hab\u00eda sido \u00a0 anulada de oficio por la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el 4 de octubre de 2018, \u00a0 y la pieza procesal correspondiente fue enviada al Juzgado de Primera Instancia \u00a0 el 22 de febrero de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, mediante el Auto del 28 de febrero de 2018, \u00a0 orden\u00f3 que este expediente fuera remitido de nuevo a la Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n para que adelantara las gestiones de su competencia. Adem\u00e1s, \u00a0 orden\u00f3 al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, que una vez recibiera las piezas procesales \u00a0 correspondientes las remitiera de manera inmediata a este despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cartagena del 11 \u00a0 de marzo de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de marzo de 2019 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Cartagena remiti\u00f3 un oficio a la Magistrada Ponente. En este inform\u00f3 que a ra\u00edz \u00a0 de lo ordenado en el Auto 817 del 13 de diciembre \u00a0 de 2018, reubic\u00f3 a los estudiantes, docentes y personal administrativo de \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri en dos colegios. En primer lugar, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que los alumnos de transici\u00f3n, tercero, noveno, d\u00e9cimo y once fueron \u00a0 trasladados a la Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen. En segundo \u00a0 lugar, inform\u00f3 que los estudiantes de primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, \u00a0 s\u00e9ptimo y octavo fueron ubicados en la Instituci\u00f3n Educativa Nuevo Bosque. Por \u00a0 \u00faltimo, afirm\u00f3 que dispuso de 39 buses de transporte especial para garantizar el \u00a0 traslado de los estudiantes a las diferentes instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio de la Secretar\u00eda de Cartagena del 4 de abril de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de abril de 2019 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Cartagena remiti\u00f3 un oficio a la Magistrada Ponente. En este reiter\u00f3 cu\u00e1les \u00a0 fueron las medidas que implement\u00f3 a ra\u00edz de lo ordenado en el Auto 817 del 13 de diciembre de 2018. \u00a0 Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que para garantizar la seguridad de los educandos y agilizar su \u00a0 traslado, esta solicit\u00f3 el acompa\u00f1amiento de la Polic\u00eda de la Infancia y \u00a0 Adolescencia y al Departamento Administrativo de Tr\u00e1nsito y Transporte de \u00a0 Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado del expediente: aplicaci\u00f3n del principio de justicia \u00a0 material y prevalencia del derecho sustancial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha visto a lo \u00a0 largo de las actuaciones en Sede de Revisi\u00f3n, esta Sala ha llevado distintas \u00a0 actuaciones para obtener la pieza procesal que el \u00a0 Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena envi\u00f3 al Juzgado Octavo Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa misma ciudad, para su \u00a0 acumulaci\u00f3n al asunto objeto de estudio. Sin embargo, esta todav\u00eda no ha sido \u00a0 allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de la evidencia contenida en el expediente, se \u00a0 concluye que la mencionada pieza procesal contiene las actuaciones iniciales del \u00a0 tr\u00e1mite de tutela, entre ellas, al menos dos pruebas: la respuesta de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela y el informe de una inspecci\u00f3n \u00a0 judicial. En efecto, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, mediante oficio del 2 \u00a0 de agosto de 2018[64], le solicit\u00f3 al Juzgado Octavo Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas que tuviera en cuenta el escrito \u00a0 de contestaci\u00f3n presentado al Juzgado Octavo Civil Municipal, debido a que \u00a0 afirm\u00f3 que se trataba de una acci\u00f3n con los mismos hechos y pretensiones. De \u00a0 este modo, anex\u00f3 su respuesta[65] y reiter\u00f3 su solicitud de que se \u00a0 negara el amparo de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en la sentencia de primera instancia, el mencionado \u00a0 Juzgado Octavo Penal afirma que el Juzgado Civil Municipal realiz\u00f3 una \u00a0 inspecci\u00f3n judicial a la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri antes de enviar \u00a0 el proceso para su acumulaci\u00f3n. De este modo, en la providencia informa que este \u00a0 realiz\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cun recorrido por las instalaciones f\u00edsicas de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa, al realizar el recorrido se observaron que la mayor\u00eda de salones de \u00a0 la instituci\u00f3n se encuentran en un evidente estado de mantenimiento, \u00a0 especialmente en lo referente a los pisos, techos, cielos rasos y al mobiliario \u00a0 que los ni\u00f1os usan para tomar sus clases asimismo evidenciaron paredes sin \u00a0 pinturas, cielos rasos con agujeros, techos de eternit agrietados, puertas \u00a0 da\u00f1adas, varias sillas sin brazos, observaron vigas y columnas en moderado \u00a0 estado de deterioro, registros de desag\u00fces sin tapas de protecci\u00f3n y \u00a0 descubiertos. Concretamente evidenciaron unos salones espec\u00edficos en mayor \u00a0 estado de deterioro que otros, como el sal\u00f3n de art\u00edstica el cual debi\u00f3 haber \u00a0 sido trasladado a otro lugar de la instituci\u00f3n, igualmente observaron por lo \u00a0 menos 4 salones con paredes corro\u00eddas por la humedad y sin pintura, cuyas \u00a0 condiciones afectan el normal desarrollo de las clases por parte de los ni\u00f1os.\u201d[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a pesar de haber hecho un esfuerzo evidente para \u00a0 obtener estas piezas procesales, el despacho de la Magistrada Ponente tambi\u00e9n \u00a0 orden\u00f3 una cantidad considerable de pruebas. En ese sentido, mediante auto del \u00a0 13 de diciembre de 2018[67] se vincul\u00f3 a distintos entes de \u00a0 control para que llevaran a cabo inspecciones que pudieran determinar el estado \u00a0 del inmueble. Adem\u00e1s, en ese mismo auto se ofici\u00f3 a las partes para que dieran \u00a0 su versi\u00f3n de los hechos y aportaran los elementos que consideraran necesarios \u00a0 en este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Sala considera que todas las garant\u00edas procesales \u00a0 fueron proporcionadas de manera oportuna, ya que todas las partes en el proceso \u00a0 tuvieron la oportunidad de participar y presentar pruebas y escritas para \u00a0 sostener su posici\u00f3n. Asimismo, el material probatorio que contiene el \u00a0 expediente de primera instancia y la informaci\u00f3n recaudada en sede de revisi\u00f3n, \u00a0 cumplen el mismo objetivo que el contenido de las piezas procesales faltantes y \u00a0 aportan elementos actuales, contundentes y concluyentes que permiten proferir \u00a0 una decisi\u00f3n sobre el asunto. Adem\u00e1s, si se tiene en cuenta que el asunto bajo \u00a0 estudio est\u00e1 directamente relacionado con los derechos fundamentales de un grupo \u00a0 de ni\u00f1os y ni\u00f1as, es importante se\u00f1alar que seg\u00fan el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n estos tienen un car\u00e1cter prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, si bien la \u00a0 Sala no cuenta con todas las piezas procesales que corresponden al proceso \u00a0 original a pesar de sus m\u00faltiples esfuerzos, detener el proceso para su hallazgo \u00a0 es desproporcionado en la medida en que: i) podr\u00eda ir en detrimento de los \u00a0 derechos de los menores de edad porque dilatar\u00eda el proceso; y ii) las pruebas \u00a0 recaudadas aportan elementos actuales, conducentes, concluyentes y contundentes \u00a0 para resolver el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, esta Sala debe aplicar el principio de justicia \u00a0 material y prevalencia del derecho sustancial consagrado en el art\u00edculo 228 de la \u00a0 constituci\u00f3n. Seg\u00fan este principio, las formas no deben convertirse en un obst\u00e1culo para la efectividad del \u00a0 derecho sustancial, sino que deben propender por su realizaci\u00f3n. En ese sentido, \u00a0\u201clas normas procesales son\u00a0un medio para lograr la efectividad de los derechos \u00a0 subjetivos y no fines en s\u00ed mismas\u201d[68]. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado que este principio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse opone\u00a0a la aplicaci\u00f3n formal y mec\u00e1nica de la ley en la \u00a0 definici\u00f3n de una determinada situaci\u00f3n jur\u00eddica. Por el contrario, exige una \u00a0 preocupaci\u00f3n por las consecuencias mismas de la decisi\u00f3n y por la persona que es \u00a0 su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una \u00a0 efectiva concreci\u00f3n de los principios, valores y derechos constitucionales.\u201d[69]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha aclarado\u00a0que el principio de la justicia \u00a0 material no puede ser aplicado de manera absoluta para la determinaci\u00f3n de \u00a0 situaciones jur\u00eddicas. En este sentido, ha sostenido que dicho supuesto \u00a0 es\u00a0\u201cinsostenible te\u00f3ricamente e impracticable judicialmente\u201d\u00a0dado que se \u00a0 estar\u00edan desconociendo las formalidades establecidas para el reconocimiento del \u00a0 derecho en beneficio de una consideraci\u00f3n f\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, teniendo en \u00a0 cuenta que en este caso i) el contenido de las pruebas en las piezas procesales \u00a0 es determinable por lo afirmado por el juez de instancia; ii) la Sala ha llevado \u00a0 a cabo m\u00faltiples actuaciones para obtener los mencionados escritos; iii) las \u00a0 pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 aportan informaci\u00f3n actualizada y elementos contundentes y concluyentes que \u00a0 permiten proferir una decisi\u00f3n sobre el asunto; y iv) la acci\u00f3n de tutela busca la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, los cuales tienen un car\u00e1cter \u00a0 prevalente seg\u00fan el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n; la Sala concluye que en este \u00a0 caso particular y excepcional es posible proferir sentencia a pesar de no contar \u00a0 con una parte del expediente de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n, la sentencia proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de an\u00e1lisis y problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La agente oficiosa Luz Elena Camacho \u00a0 Salazar formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Cartagena de Indias por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n, a la integridad personal, a la salud y vida digna \u00a0 de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri de Cartagena, \u00a0 generada por la negligencia de las partes accionadas en relaci\u00f3n con el \u00a0 mantenimiento y adecuaci\u00f3n estructural que necesita la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que las denuncias sobre el estado del colegio se han \u00a0 prolongado a trav\u00e9s del tiempo, pero las autoridades no han dado una soluci\u00f3n \u00a0 eficaz a los problemas que aquejan a la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la tutelante solicit\u00f3 \u00a0 adecuar la infraestructura de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri para que \u00a0 est\u00e9 en condiciones de habitabilidad mediante la eliminaci\u00f3n de la amenaza \u00a0 permanente de derrumbe o, de ser necesario, iniciar la construcci\u00f3n de una nueva \u00a0 instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n descrita, corresponde \u00a0 a esta Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00bfLa Alcald\u00eda Distrital de Cartagena y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la misma \u00a0 ciudad vulneraron los derechos a la educaci\u00f3n, a la integridad personal, a la salud y a la vida \u00a0 digna de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri al no \u00a0 llevar a cabo el mantenimiento y adecuaci\u00f3n estructural de la edificaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para responder al problema jur\u00eddico anunciado la \u00a0 Sala examinar\u00e1, inicialmente, la procedencia general de la acci\u00f3n de tutela. De \u00a0 superarse el an\u00e1lisis de procedibilidad, abordar\u00e1 i) \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n y sus componentes; ii) el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes a acceder a un servicio educativo en condiciones dignas; y iii) resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.El \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que cualquier persona podr\u00e1 presentar \u00a0 acci\u00f3n de tutela ante los jueces para procurar la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 labor u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 regula la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, de manera que puede ser presentada: i) a nombre propio; ii) a trav\u00e9s de \u00a0 representante legal; iii) por medio de apoderado judicial; iv) mediante\u00a0agente \u00a0 oficioso cuando el interesado est\u00e9 imposibilitado para promover su defensa; \u00a0 o\u00a0v)\u00a0por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido que la legitimaci\u00f3n en la causa por activa constituye un presupuesto \u00a0 de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva\u00a0de \u00a0 las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en el proceso de \u00a0 tutela. En ese sentido, esta exigencia supone que \u00a0 el derecho para cuya protecci\u00f3n se interpone la acci\u00f3n sea un derecho \u00a0 fundamental propio del demandante y no de otra persona.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Adicionalmente, \u00a0 la jurisprudencia ha establecido que en virtud de la agencia oficiosa es posible \u00a0 que un tercero represente al titular de un derecho, en raz\u00f3n de la imposibilidad \u00a0 de este para llevar a cabo su propia defensa. Por lo tanto:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el agente oficioso carece, en principio, de un inter\u00e9s propio en la acci\u00f3n \u00a0 que interpone, toda vez que la vulneraci\u00f3n de derechos que se somete al \u00a0 conocimiento del juez s\u00f3lo est\u00e1 relacionada con intereses individuales del \u00a0 titular de los mencionados derechos.\u201d[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la agencia oficiosa es una figura de \u00a0 car\u00e1cter excepcional, pues requiere que se presente una circunstancia de \u00a0 indefensi\u00f3n o impedimento del afectado que le imposibilite recurrir a los \u00a0 mecanismos existentes para buscar por s\u00ed mismo la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, este Tribunal tambi\u00e9n ha determinado que son \u00a0 elementos normativos necesarios para que opere la figura de la agencia oficiosa \u00a0 en el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] i) La manifestaci\u00f3n del agente \u00a0 oficioso en el sentido de actuar como tal. ii) La circunstancia real, que se \u00a0 desprenda del escrito de tutela ya por figurar expresamente o porque del \u00a0 contenido se pueda inferir, consistente en que el titular del derecho \u00a0 fundamental no est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales para promover su propia \u00a0 defensa. iii) La existencia de la agencia no implica una relaci\u00f3n formal entre \u00a0 el agente y los agenciados titulares de los derechos [\u2026]\u201d[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse los dos primeros supuestos, se cumple con la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa y el juez de tutela debe pronunciarse de \u00a0 fondo sobre los hechos y las pretensiones de la demanda. De no ser as\u00ed, tendr\u00e1 \u00a0 la obligaci\u00f3n de declarar improcedente la acci\u00f3n. La verificaci\u00f3n de estos \u00a0 elementos no puede estar supeditada a la existencia declaraciones expresas, ya \u00a0 que es posible que las circunstancias que impiden que una persona act\u00fae a nombre \u00a0 propio se deriven de la narraci\u00f3n hecha por el actor. La veracidad y alcance de \u00a0 este relato deber\u00e1n ser valorados por el juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respecto al ejercicio de la agencia \u00a0 oficiosa por parte de personas distintas a quien ejerce la patria potestad de un \u00a0 menor de edad, la jurisprudencia ha determinado que existe un deber m\u00ednimo de \u00a0 justificaci\u00f3n. Este consiste en demostrar al menos de manera sumaria que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) no concurre persona que ejerza la \u00a0 patria potestad o la misma est\u00e1 formal o materialmente inhabilitada para \u00a0 formular las acciones judiciales o administrativas necesarias; o ii) que si bien \u00a0 concurren los padres o guardadores, existe evidencia que los mismos se han \u00a0 negado a formular las acciones y dicha omisi\u00f3n afecta gravemente los derechos \u00a0 del ni\u00f1o o ni\u00f1a concernida.\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, esta Corporaci\u00f3n ha insistido que en que los \u00a0 padres y guardadores son titulares de un margen de apreciaci\u00f3n en lo que \u00a0 respecta al ejercicio de acciones judiciales o administrativas en nombre de los \u00a0 menores de edad. Por lo tanto, la actuaci\u00f3n del agente oficioso ser\u00e1 leg\u00edtima no \u00a0 solo cuando se demuestre que quien ejerce la patria potestad se niega a formular \u00a0 la respectiva acci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n debe estarse ante un escenario de \u00a0 vulneraci\u00f3n cierta y grave de los derechos constitucionales de los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la legitimaci\u00f3n prevalente de los representantes \u00a0 legales para presentar acci\u00f3n de tutela en favor de menores de edad no impide \u00a0 que otras personas agencien sus derechos. En efecto, en casos l\u00edmite en los \u00a0 cuales los derechos fundamentales invocados y la gravedad de los hechos \u00a0 demuestren que el ni\u00f1o est\u00e1 en riesgo de sufrir un perjuicio, es posible que \u00a0 otra persona, distinta de los representantes legales, act\u00fae en calidad de agente \u00a0 oficioso. De este modo, es importante se\u00f1alar que cuando se trata de casos en los que exista duda acerca de la \u00a0 procedencia o no de la agencia oficiosa, estos siempre deben resolverse de \u00a0 manera que se otorgue eficacia al mandato de prevalencia del inter\u00e9s superior \u00a0 del menor del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, sin que el reconocimiento de los \u00a0 efectos de la patria potestad pueda operar como barrera para el cumplimiento de \u00a0 esta principio constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso particular, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 fue presentada por la se\u00f1ora Luz Elena Camacho Salazar, quien como agente oficiosa, actu\u00f3 en \u00a0 representaci\u00f3n de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri de \u00a0 Cartagena.\u00a0 En ese sentido, se trata de una profesora del colegio que \u00a0 conoce la situaci\u00f3n en la que se encuentran las instalaciones y de qu\u00e9 manera \u00a0 afecta a los estudiantes, adem\u00e1s, a trav\u00e9s de sus actuaciones ha demostrado un \u00a0 leg\u00edtimo y loable inter\u00e9s en salvaguardar los derechos de los alumnos del \u00a0 colegio en el que trabaja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Sala no tiene conocimiento de que los padres o los \u00a0 representantes legales de los estudiantes est\u00e9n llevando a cabo acciones \u00a0 judiciales o administrativas para salvaguardar sus derechos. De hecho, en el \u00a0 escrito de tutela la se\u00f1ora Luz Elena Camacho Salazar afirma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n de los 1700 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de la \u00a0 Instituci\u00f3n educativa san Felipe Neri, no puede llevarse a cabo asumiendo \u00a0 riesgos, as\u00ed tales riesgos sean aceptados por sus padres, ya que es deber \u00a0 del Estado no solo garantizar la educaci\u00f3n, sino ofrecerla en condiciones \u00a0 \u00f3ptimas.\u201d[78] \u00a0(Negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Con base en estas circunstancias, la Sala encuentra \u00a0 acreditada la legitimidad en la causa por activa de la se\u00f1ora Luz Elena Camacho Salazar como \u00a0 agente oficiosa de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri \u00a0 de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala se han cumplido los requisitos establecidos en \u00a0 la jurisprudencia en la medida en que i) existe una vulneraci\u00f3n cierta y grave \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n e integridad personal de los alumnos del colegio; y \u00a0 ii) los padres de los menores de edad o sus representantes legales no han \u00a0 iniciado acciones judiciales o administrativas para salvaguardar sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo punto es importante recalcar que seg\u00fan los \u00a0 datos m\u00e1s recientes del Centro de Estudios Pol\u00edticos y Socioculturales del \u00a0 Caribe, a los habitantes del barrio Olaya Herrera \u2013lugar en el que se encuentra \u00a0 ubicado el colegio\u2013 los aquejan frecuentes problemas de salud, criminalidad, \u00a0 pobreza y violencia simb\u00f3lica. [79] En ese sentido, se encuentran en unas \u00a0 condiciones de alta vulnerabilidad socio-econ\u00f3mica que implica una mayor \u00a0 dificultad para acudir ante las autoridades a reclamar sus derechos, lo que \u00a0 explica y justifica la actuaci\u00f3n de la agente oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 amparo hace referencia a la capacidad legal de quien es el demandado en tutela, \u00a0 pues est\u00e1 llamado a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0 fundamental invocado una vez se acredite la misma en el proceso[81]. \u00a0 En relaci\u00f3n con lo anterior, el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de autoridades \u00a0 p\u00fablicas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En el presente asunto la acci\u00f3n est\u00e1 dirigida contra la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Cartagena y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de esa ciudad, por \u00a0 lo que se trata de una tutela contra dos \u00a0 autoridades p\u00fablicas a la que se les atribuye la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. En consecuencia, se encuentra acreditado el requisito de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 establece el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]sta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0 otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la norma determina que si \u00a0 hay otros mecanismos de defensa judicial que sean id\u00f3neos y eficaces para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de los derechos que se consideran amenazados o \u00a0 vulnerados, se debe recurrir a ellos y no a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la eficacia del medio, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha precisado que esta se refiere a que el mecanismo \u00a0 judicial haya sido \u201cdise\u00f1ado de forma tal que brinde oportunamente una protecci\u00f3n al \u00a0 derecho\u201d[83]. \u00a0 Es decir, que una vez resuelto por la autoridad judicial o administrativa \u00a0 competente, tenga la virtud de garantizarle al solicitante oportunamente el \u00a0 derecho. A su vez, se entiende que una acci\u00f3n judicial no es id\u00f3nea cuando \u201cno permite resolver el \u00a0 conflicto en su dimensi\u00f3n constitucional o no ofrece una soluci\u00f3n integral \u00a0 frente al derecho comprometido\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto \u00a0 en los art\u00edculos 86 Superior y 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, aunque exista un \u00a0 mecanismo ordinario que permita la protecci\u00f3n de los derechos que se consideran \u00a0 vulnerados, la tutela es procedente si se acredita que i) el mecanismo no es \u00a0 id\u00f3neo ni eficaz, o ii) \u201csiendo apto para conseguir la protecci\u00f3n, en raz\u00f3n a \u00a0 la inminencia de un perjuicio irremediable, pierde su idoneidad para garantizar \u00a0 la eficacia de los postulados constitucionales, caso en el cual la Carta prev\u00e9 \u00a0 la procedencia excepcional de la tutela\u201d[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este perjuicio se caracteriza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) por ser inminente, es decir, que se trate de una amenaza que \u00a0 est\u00e1 por suceder prontamente; ii) por ser grave, esto es, que el da\u00f1o o \u00a0 menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona sea de gran \u00a0 intensidad; iii) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio \u00a0 irremediable sean urgentes; y iv) porque la acci\u00f3n de tutela sea impostergable a \u00a0 fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en \u00a0 toda su integridad\u201d[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la gravedad caracterizada en el segundo supuesto, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha determinado que es necesario que se demuestre el da\u00f1o que \u00a0 representa una situaci\u00f3n determinada para que se justifique la intervenci\u00f3n del \u00a0 juez constitucional. Lo anterior, con el fin de evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable, por lo que antes de esta injerencia se deben evaluar las \u00a0 posibilidades que tiene el accionante con los mecanismos ordinarios de defensa \u00a0 judicial y, en caso de que lleve a cabo una intervenci\u00f3n, debe examinar si el \u00a0 amparo constitucional procede de forma definitiva o transitoria[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En este caso particular, \u00a0el \u00a0 escrito de tutela y sus anexos[88] revelan que los \u00a0 menores de edad que estudian en la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri, se \u00a0 encuentran en grave peligro por las condiciones f\u00edsicas y medioambientales en \u00a0 las que se halla el colegio. As\u00ed mismo, se tiene que las pretensiones \u00a0 de la acci\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que \u00a0 mediante una orden judicial se tutelen los derechos fundamentales a la \u00a0 integridad, la salud, y a la vida digna de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adecuar la \u00a0 infraestructura de la instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri, a la que asisten \u00a0 los menores, en condiciones de habitabilidad, eliminando la amenaza de derrumbe; \u00a0 o de ser necesario, se inicie la construcci\u00f3n de una nueva Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar a las \u00a0 entidades demandadas, realizar todas las acciones pertinentes, para restaurar \u00a0 los derechos vulnerados de los 1700 estudiantes ni\u00f1os, ni\u00f1os y adolescentes de \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri, lo m\u00e1s pronto posible.\u201d[89]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de \u00a0 lo expuesto, y con el prop\u00f3sito de resolver respecto de la procedencia del \u00a0 recurso de amparo en este caso, es importante tener en cuenta que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u00a0 establece que \u201clos \u00a0 derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha determinado que \u201cen los \u00a0 casos relacionados con la protecci\u00f3n de los derechos de los menores de edad, el \u00a0 criterio primordial a seguir por las autoridades competentes debe ser el de la \u00a0 preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del inter\u00e9s prevaleciente y superior del menor.\u201d[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0 anterior, la Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que no existe ning\u00fan mecanismo ordinario \u00a0 de defensa judicial que permita solicitar el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales reclamados. Lo anterior, debido a que no hay ning\u00fan medio que se \u00a0 muestre id\u00f3neo para resolver este conflicto \u00a0 en su dimensi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Por lo tanto, al verificar que: i) hay un grupo de \u00a0 menores de edad cuyos derechos fundamentales se encuentran ante un riesgo \u00a0 inminente; ii) que tanto la Constituci\u00f3n como la jurisprudencia obligan a las \u00a0 autoridades a darle prevalencia a los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes; y iii) que no hay ning\u00fan mecanismo judicial id\u00f3neo mediante el \u00a0 cual se pueda resolver la controversia desde un punto de vista constitucional; \u00a0 es necesario concluir que la acci\u00f3n de tutela es procedente para salvaguardar \u00a0 los derechos invocados, independientemente de la decisi\u00f3n que esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n pueda llegar a proferir respecto de las pretensiones particulares \u00a0 enunciadas anteriormente.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de \u00a0 caducidad. Sin embargo la solicitud de amparo debe formularse en un t\u00e9rmino \u00a0 razonable desde el momento en el que se produjo el hecho vulnerador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se deriva de la \u00a0 finalidad de la acci\u00f3n constitucional que pretende conjurar situaciones urgentes \u00a0 que requieren de la inmediata intervenci\u00f3n del juez constitucional. Por lo \u00a0 tanto, cuando ha transcurrido un periodo de tiempo considerable y \u00a0 desproporcionado entre la ocurrencia del evento en el que se vulneraron o \u00a0 amenazaron los derechos fundamentales y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 se entiende prima facie que su car\u00e1cter apremiante fue desvirtuado, \u00a0 siempre que no se hayan expuesto razones que justifiquen el paso del tiempo para \u00a0 utilizar el mencionado instrumento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. As\u00ed mismo, este requisito de \u00a0 procedencia tiene por objeto respetar o mantener la certeza y estabilidad de los \u00a0 actos o decisiones que no han sido controvertidos durante un tiempo razonable, \u00a0 respecto de los cuales se presume la legalidad de sus efectos ante la ausencia \u00a0 de controversias jur\u00eddicas. En ese sentido, la jurisprudencia de este Tribunal[91] \u00a0ha precisado que el presupuesto de inmediatez: i) tiene fundamento en la \u00a0 finalidad de la acci\u00f3n, la cual supone la protecci\u00f3n urgente e inmediata de un \u00a0 derecho constitucional fundamental; ii) persigue la protecci\u00f3n de la seguridad \u00a0 jur\u00eddica y los intereses de terceros; e iii) implica que la tutela se haya \u00a0 interpuesto dentro de un plazo razonable, el cual depender\u00e1 de las \u00a0 circunstancias particulares de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. No obstante, existen eventos en los que\u00a0el an\u00e1lisis de \u00a0 procedibilidad excepcional de la petici\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional se torna \u00a0 menos estricto y est\u00e1 condicionado a la verificaci\u00f3n de los siguientes \u00a0 presupuestos[92]: \u00a0 i) la existencia de razones v\u00e1lidas y justificadas de la inactividad procesal, \u00a0 como podr\u00edan ser la ocurrencia de un suceso de fuerza mayor o caso fortuito, la \u00a0 incapacidad o imposibilidad del actor para formular la solicitud de amparo en un \u00a0 t\u00e9rmino razonable, la ocurrencia de un hecho nuevo[93], entre otros; ii) cuando la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales es continua y actual; y iii) la carga \u00a0 de la interposici\u00f3n de la solicitud de amparo en un determinado plazo resulta, \u00a0 de una parte, desproporcionada debido a la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en \u00a0 la que se encuentra el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En este caso la Sala advierte que las protestas[94], accidentes[95], inspecciones t\u00e9cnicas[96], y material fotogr\u00e1fico y de video[97] demuestran dos hechos. El primero es \u00a0 que actualmente la edificaci\u00f3n no cumple con los \u00a0 requisitos b\u00e1sicos para salvaguardar \u00a0 la vida de sus integrantes. El segundo es que existe un inminente peligro \u00a0 medioambiental y de salubridad que impide que el servicio educativo se preste \u00a0 con unas condiciones m\u00ednimas de dignidad, ya que como lo informa el \u00a0 Establecimiento P\u00fablico Ambiental-EPA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cexiste un riesgo inminente de la ca\u00edda \u00a0 de alg\u00fan \u00e1rbol o alguna de sus ramas [y] el canal de aguas lluvias contaminado \u00a0 [genera] la proliferaci\u00f3n de insectos y roedores [que] son un factor de riesgo \u00a0 para la poblaci\u00f3n estudiantil y de igual forma para el medio ambiente.\u201d[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 situaci\u00f3n demuestra que la vulneraci\u00f3n de derechos es actual y continua, ya \u00a0 que se ha prolongado a trav\u00e9s del tiempo sin que exista ninguna respuesta eficaz \u00a0 por parte de la administraci\u00f3n para interrumpir su curso. Por lo tanto, la Sala \u00a0 considera que la acci\u00f3n cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, la \u00a0 Sala encontr\u00f3 acreditados los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en el presente asunto, por lo que a continuaci\u00f3n se \u00a0 presentar\u00e1n los aspectos de fondo anunciados para pasar a la soluci\u00f3n del \u00a0 problema jur\u00eddico formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n y sus \u00a0 componentes. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial[99] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n de 1991 reconoce a la \u00a0 educaci\u00f3n en una doble dimensi\u00f3n: como un derecho y un servicio p\u00fablico con \u00a0 funci\u00f3n social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al \u00a0 conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica, as\u00ed como a los dem\u00e1s bienes y valores de \u00a0 la cultura, en consonancia con los fines y principios constitucionales del \u00a0 Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, debe se\u00f1alarse que la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico \u00a0 exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestaci\u00f3n eficaz y \u00a0 continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que \u00a0 rigen su prestaci\u00f3n son la\u00a0universalidad, la \u00a0 solidaridad y la redistribuci\u00f3n de los recursos en la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente \u00a0 vulnerable. Por otro lado, debe se\u00f1alarse que si bien la educaci\u00f3n\u00a0est\u00e1 \u00a0 prevista como un derecho social, econ\u00f3mico y cultural en el texto \u00a0 constitucional, tanto el art\u00edculo 44 de la Carta en el caso de los ni\u00f1os, como \u00a0 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en el caso de los adultos[100], \u00a0 la han reconocido como un derecho fundamental. Por consiguiente, el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n tambi\u00e9n representa la posibilidad del enriquecimiento de la vida en \u00a0 sociedad y de la democracia, potencia al sujeto y, a trav\u00e9s de \u00e9l, a la \u00a0 humanidad.[101] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El alcance de la educaci\u00f3n como derecho fundamental tambi\u00e9n se \u00a0 rige bajo un conjunto de disposiciones del bloque de constitucionalidad, que \u00a0 regulan y fijan el alcance de la educaci\u00f3n y de las obligaciones estatales en la \u00a0 materia. Por ejemplo, los Estados deben tomar medidas tales como la \u00a0 implementaci\u00f3n de la ense\u00f1anza gratuita y asequible, el apoyo\u00a0financiero en caso \u00a0 de necesidad, el fomento de la asistencia a las escuelas y buscar la reducci\u00f3n \u00a0 de las tasas de deserci\u00f3n escolar[102]. \u00a0 Asimismo, la educaci\u00f3n impartida en los Estados debe asegurar el pleno \u00a0 desarrollo de la personalidad y dignidad de los estudiantes. En particular, la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales\u00a0describi\u00f3 el alcance del derecho a la educaci\u00f3n en el Pacto \u00a0 Internacional sobre esta misma materia[103]\u00a0-en \u00a0 adelante PIDESC- y precis\u00f3 que existen cuatro facetas de la prestaci\u00f3n: la \u00a0 aceptabilidad, la adaptabilidad, la disponibilidad o asequibilidad, y la \u00a0 accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0Sentencia C-376 de 2010[104] precis\u00f3 estos conceptos en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) la\u00a0asequibilidad o \u00a0 disponibilidad\u00a0del servicio, que puede resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos \u00a0 aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a \u00a0 los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio, entre otras; (ii) la\u00a0accesibilidad, que \u00a0 implica la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones \u00a0 de igualdad al sistema aludido, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en \u00a0 el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista \u00a0 geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico; (iii) la\u00a0adaptabilidad, que se refiere a la \u00a0 necesidad de que la educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y demandas de los \u00a0 educandos y que se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, y (iv) \u00a0 la\u00a0aceptabilidad,\u00a0la cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que \u00a0 debe impartirse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la inviolabilidad de la asequibilidad, \u00a0 accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n conlleva \u00a0 a la incorporaci\u00f3n de estas facetas en el texto constitucional, que deben \u00a0 asegurarle a los menores de edad una educaci\u00f3n integral como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n. Por consiguiente, estas dimensiones deben interpretarse en \u00a0 conjunci\u00f3n con los dem\u00e1s derechos constitucionales de los menores, tales como la \u00a0 integridad, la salud, la recreaci\u00f3n, entre otros.[106] A lo anteriormente previsto se suma \u00a0 que estos aspectos han sido objeto de distintos pronunciamientos de la Corte \u00a0 Constitucional. Respecto de la\u00a0asequibilidad o disponibilidad, el inciso \u00a0 5\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el Estado debe garantizar el \u00a0 adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores de edad las \u00a0 condiciones necesarias para su acceso y permanencia. Asimismo, el inciso 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 68 de la Carta Pol\u00edtica da la posibilidad expresa a los particulares \u00a0 para fundar establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la\u00a0Sentencia T-533 de 2009[107], esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 67 Superior, la educaci\u00f3n obligatoria\u00a0\u201ccomprender\u00e1 \u00a0 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d. De este \u00a0 modo, la Corte subray\u00f3 que esta disposici\u00f3n constitucional se traduce en que, si \u00a0 bien el Estado tiene la obligaci\u00f3n de disponibilidad respecto de todas las \u00a0 etapas de la educaci\u00f3n (preescolar, primaria, secundaria y superior), se \u00a0 prioriza la consecuci\u00f3n de un m\u00ednimo: un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica, es decir 1 a\u00f1o de preescolar, 5 a\u00f1os de primaria y 4 de secundaria. \u00a0 Tambi\u00e9n indic\u00f3 que aunque\u00a0el art\u00edculo 67 de la \u00a0 Constituci\u00f3n prev\u00e9 que la educaci\u00f3n es obligatoria para los ni\u00f1os y ni\u00f1as entre \u00a0 los 5 y los 15 a\u00f1os, esta referencia debe ser entendida hasta los 18 a\u00f1os, ya \u00a0 que\u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 1\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o &#8211; \u00a0 ratificada por Colombia por medio de la Ley 12 de 1991- la ni\u00f1ez se extiende \u00a0 hasta los 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, bajo la esfera en menci\u00f3n, el Estado debe priorizar la \u00a0 consecuci\u00f3n de la educaci\u00f3n en los siguientes niveles:\u00a0un a\u00f1o de preescolar, \u00a0 cinco a\u00f1os de primaria y cuatro de secundaria, y la obligatoriedad para ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes entre 5 y 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Por otro lado, debe se\u00f1alarse que la\u00a0accesibilidad\u00a0consta \u00a0 de tres dimensiones reconocidas constitucionalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0No discriminaci\u00f3n:\u00a0\u201cla \u00a0 educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos m\u00e1s vulnerables de hecho y de derecho\u201d.[108] La obligaci\u00f3n correlativa del Estado \u00a0 en este punto es la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el sistema \u00a0 educativo, compromiso que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano se logra \u00a0 mediante el desarrollo del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n que reconoce el \u00a0 derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0Accesibilidad material:\u00a0la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal es garantizar por los medios m\u00e1s adecuados que el servicio \u00a0 educativo sea accesible desde el punto de vista f\u00edsico. Este deber corresponde \u00a0 al mandato previsto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n que \u00a0 prescribe que el Estado debe asegurar a los menores de edad las condiciones \u00a0 necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0Accesibilidad econ\u00f3mica:\u00a0el \u00a0 inciso 4\u00ba del art\u00edculo 67 Superior indica que la educaci\u00f3n debe ser gratuita en \u00a0 las instituciones del Estado sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a \u00a0 quienes puedan sufragarlos. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 especificado sobre esta norma que se entiende que solo\u00a0la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 primaria tiene un car\u00e1cter gratuito y obligatorio en las instituciones \u00a0 estatales,\u00a0mientras progresivamente se alcanza la gratuidad universal para los \u00a0 niveles de secundaria y la educaci\u00f3n superior[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia,\u00a0la accesibilidad se refleja en la \u00a0 responsabilidad del Estado de eliminar todas las barreras que puedan \u00a0 desincentivar a los menores de edad de su aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Sobre la\u00a0adaptabilidad, la Corte Constitucional ha \u00a0 afirmado que la educaci\u00f3n debe adaptarse a las \u00a0 necesidades de los estudiantes, de manera que se garantice su continuidad en el \u00a0 servicio educativo; en otras palabras, \u201cla adopci\u00f3n de medidas que adec\u00faen\u00a0[\u2026]\u00a0los \u00a0 programas de aprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes, en \u00a0 particular, por aquellos que hacen parte de grupos poblacionales de especial \u00a0 protecci\u00f3n\u201d[110], como es el caso de los \u00a0 menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad. En suma, este requisito cuestiona \u00a0 la idea de que los estudiantes deban ajustarse a las condiciones impuestas por \u00a0 el servicio de educaci\u00f3n. Por el contrario, es el sistema educativo el que debe \u00a0 ajustarse a las necesidades de cada uno de los estudiantes conforme a su \u00a0 contexto social, cultural, condiciones f\u00edsicas, psicosociales y dem\u00e1s \u00a0 caracter\u00edsticas que puedan condicionar su aprendizaje y desenvolvimiento en el \u00a0 aula.[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la satisfacci\u00f3n del \u00a0 componente de adaptabilidad se ha vinculado con la adopci\u00f3n de medidas que \u00a0 adecuen la infraestructura de las instituciones y los programas de aprendizaje a \u00a0 las condiciones requeridas por los estudiantes, en particular, por aquellos que \u00a0 hacen parte de grupos poblacionales de especial protecci\u00f3n. De este modo, la \u00a0 aspiraci\u00f3n espec\u00edfica del componente de adaptabilidad consiste, en \u00faltimas, en \u00a0 asegurar que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo.[112] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la doctrina internacional ha determinado que esta \u00a0 dimensi\u00f3n hace referencia a que la educaci\u00f3n debe\u00a0\u201ctener la flexibilidad \u00a0 necesaria para adaptarse a las necesidades de las sociedades y comunidades en \u00a0 transformaci\u00f3n y reconocer las circunstancias de los alumnos en contextos \u00a0 culturales y sociales variados.\u201d[113] Por lo tanto,\u00a0la \u00a0 jurisprudencia ha interpretado que hace referencia a que\u00a0\u201cla ense\u00f1anza \u00a0 secundaria exige planes de estudio flexibles y sistemas de instrucci\u00f3n variados \u00a0 que se adapten a las necesidades de los alumnos en distintos contextos sociales \u00a0 y culturales\u201d.[114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra caracter\u00edstica de la adaptabilidad\u00a0\u201cconsiste en su \u00a0 capacidad para generar las estrategias, m\u00e9todos, y acciones necesarias hacia la \u00a0 garant\u00eda de la permanencia y la no deserci\u00f3n en la escuela.\u201d[115]\u00a0Al \u00a0 respecto, es importante resaltar el art\u00edculo 28, literal e) de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, se\u00f1ala que los Estados tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las \u00a0 tasas de deserci\u00f3n escolar. En igual sentido, el numeral 23 del art\u00edculo 41 de \u00a0 la Ley 1098 de 2006[116]\u00a0dispone \u00a0 que le corresponde al Estado\u00a0dise\u00f1ar y aplicar estrategias para la \u00a0 prevenci\u00f3n y el control de la deserci\u00f3n escolar y para evitar la expulsi\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, una educaci\u00f3n adaptable reconoce las \u00a0 particularidades de las personas y trabaja en funci\u00f3n de garantizar los derechos \u00a0 humanos de toda la poblaci\u00f3n, por lo que busca\u00a0\u201cpotenciar el respeto y la \u00a0 expresi\u00f3n de la diversidad cultural, generacional, \u00e9tnica, sexual, de g\u00e9nero, y \u00a0 de las subjetividades plurales que convergen en un mismo territorio de \u00a0 aprendizaje.\u201d[117] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Por \u00faltimo, el criterio de\u00a0aceptabilidad\u00a0se ve reflejado \u00a0 en el\u00a0inciso 5\u00ba del art\u00edculo 67 de la Carta, de conformidad con el cual el \u00a0 Estado debe regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n \u00a0 con el fin de velar por su calidad y la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0 f\u00edsica de los educandos. Adicionalmente, el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 68 Superior \u00a0 establece que la ense\u00f1anza debe estar a cargo de personas de reconocida \u00a0 idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales, int\u00e9rprete del PIDESC, exige que la forma y el fondo de \u00a0 la educaci\u00f3n, incluyendo los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, \u00a0 sean aceptables. Esto supone que sean pertinentes, adecuados culturalmente y de \u00a0 buena calidad. Tambi\u00e9n, que se ajusten a los objetivos de la educaci\u00f3n \u00a0 mencionados en el art\u00edculo 13 del pacto en menci\u00f3n y a las normas m\u00ednimas que \u00a0 apruebe cada Estado en materia de ense\u00f1anza. De esta forma, con el fin de evitar \u00a0 alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n, esta Observaci\u00f3n le exige a los Estados \u00a0 \u201csupervisar cuidadosamente la ense\u00f1anza, comprendidas las correspondientes \u00a0 pol\u00edticas, instituciones, programas, pautas de gastos y dem\u00e1s pr\u00e1cticas, a fin \u00a0 de poner de manifiesto cualquier discriminaci\u00f3n de hecho y adoptar las medidas \u00a0 para subsanarla. Los datos relativos a la educaci\u00f3n deben desglosarse seg\u00fan los \u00a0 motivos de discriminaci\u00f3n prohibidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, lo establecido por la Observaci\u00f3n General No. 13 del \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, busca imponer a los Estados tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados \u00a0 Partes: \u201cLas obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir.\u00a0 A\u00a0su \u00a0 vez, la obligaci\u00f3n de cumplir consta de la obligaci\u00f3n de facilitar y la \u00a0 obligaci\u00f3n de proveer\u201d. Estos tres preceptos salvaguardan la inviolabilidad \u00a0 de las facetas del derecho a la educaci\u00f3n como fundamental y como servicio \u00a0 p\u00fablico con funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. La Sala Plena de esta Corte ha abordado el contenido del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en distintos pronunciamientos. La\u00a0Sentencia C-210 de \u00a0 1997[118]\u00a0declar\u00f3 \u00a0 inexequible el art\u00edculo 186 de la Ley 115 de 1994[119], el cual consagraba la gratuidad de \u00a0 la educaci\u00f3n en los establecimientos p\u00fablicos para hijos del personal de \u00a0 educadores, directivos y administrativos del sector educativo estatal, de los \u00a0 miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda Nacional muertos en servicio \u00a0 activo. En esa oportunidad, esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 que el mandato \u00a0 constitucional de gratuidad de la educaci\u00f3n\u00a0\u201ces claro y no hace \u00a0 distinciones\u201d\u00a0en cuanto a sus titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en la\u00a0Sentencia C-170 de 2004[120]\u00a0la Corte precis\u00f3 el \u00a0 alcance del derecho a la educaci\u00f3n y diferenci\u00f3 su contenido para los ni\u00f1os y \u00a0 los adultos. En esa ocasi\u00f3n la Corte \u00a0 realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 44 y 67 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, por lo que concluy\u00f3 que, si bien el derecho a la educaci\u00f3n ten\u00eda \u00a0 un contenido fundamental para todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sin importar \u00a0 la edad, en el caso de los adultos era distinto debido a que este derecho \u00a0 adquir\u00eda un car\u00e1cter prestacional y program\u00e1tico. Esta conclusi\u00f3n llev\u00f3 a la \u00a0 Corte a declarar exequible la expresi\u00f3n que proh\u00edbe trabajar a los menores de 14 \u00a0 a\u00f1os y que impone a sus padres la obligaci\u00f3n de disponer que estos acudan a un \u00a0 centro educativo, bajo el entendido de que esta previsi\u00f3n se encuentra sujeta a\u00a0las \u00a0 condiciones previstas en los Convenios Nos. 138 \u201csobre la Edad M\u00ednima \u00a0 de Admisi\u00f3n al Empleo\u201d\u00a0y 182 \u201csobre la prohibici\u00f3n de las peores \u00a0 formas de trabajo infantil\u201d\u00a0de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se anot\u00f3 anteriormente, la\u00a0Sentencia C-376 de 2010[121]\u00a0especific\u00f3 a\u00fan m\u00e1s el contenido del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad debido a que determin\u00f3 \u00a0 que tiene un car\u00e1cter gratuito y obligatorio en el nivel b\u00e1sico de primaria. \u00a0 Adem\u00e1s, reiter\u00f3 que\u00a0a partir de una \u00a0 interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 67 y 44 de la Constituci\u00f3n con los \u00a0 tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Colombiano \u00a0 en la materia, la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de todos los menores de 18 \u00a0 a\u00f1os. En esa ocasi\u00f3n la Corte decidi\u00f3 sobre la exequibilidad del art\u00edculo \u00a0 183 de la Ley 115 de 1994, que\u00a0autoriza al \u00a0 gobierno nacional a regular los cobros que pueden hacer los establecimientos \u00a0 educativos estatales por concepto de derechos acad\u00e9micos, en atenci\u00f3n a \u00a0 diferentes variables socio econ\u00f3micas. En esa providencia, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 estableci\u00f3 que\u00a0la ense\u00f1anza primaria debe ser generalizada y accesible a \u00a0 todos por igual, por lo que es exigible inmediatamente. Como consecuencia de \u00a0 esto, determin\u00f3 que el mecanismo para garantizar ese nivel de accesibilidad era \u00a0 la gratuidad de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Corte concluy\u00f3 que\u00a0la gratuidad es una \u00a0 obligaci\u00f3n que se predica del derecho a la educaci\u00f3n p\u00fablica en el nivel de \u00a0 b\u00e1sica primaria en la medida que se trata de un mecanismo para lograr la \u00a0 accesibilidad de todos a este bien social. En este sentido,\u00a0\u201cel cobro de \u00a0 derechos acad\u00e9micos resulta incompatible con el principio de gratuidad universal \u00a0 de la educaci\u00f3n en el nivel de primaria, comoquiera que se trata de una \u00a0 obligaci\u00f3n inequ\u00edvoca e inmediata del Estado.\u201d\u00a0Sin embargo, la providencia \u00a0 aclar\u00f3 que debido al car\u00e1cter progresivo de la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y \u00a0 superior, el cobro de derechos acad\u00e9micos pod\u00eda ser compatible con la obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado de implementar progresivamente la gratuidad en esos dos niveles. Por \u00a0 lo anterior, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 que el art\u00edculo 183 de la Ley 115 de 1994 \u00a0 era exequible condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional tambi\u00e9n se ha pronunciado de manera \u00a0 expl\u00edcita sobre el componente de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n. En \u00a0 las Sentencias\u00a0T-690 de 2012[122],\u00a0T-458 \u00a0 de 2013[123]\u00a0y\u00a0T-008 \u00a0 de 2016[124]\u00a0esta \u00a0 Corporaci\u00f3n insisti\u00f3 en que la accesibilidad material implica adoptar medidas \u00a0 que eliminen las barreras que puedan desincentivar a los menores de edad de su \u00a0 aprendizaje a pesar de las complejidades presupuestales. Las entidades obligadas \u00a0 no pueden dejar de resolver efectivamente las problem\u00e1ticas educativas, entre \u00a0 ellas la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar, ya que esto pondr\u00eda en \u00a0 riesgo de forma indefinida el disfrute del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En raz\u00f3n a lo anterior, la Sala \u00a0 reitera la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que establece que la educaci\u00f3n: \u00a0 i) es un derecho inherente a la persona,\u00a0y\u00a0un \u00a0 servicio p\u00fablico\u00a0cuya prestaci\u00f3n es un fin esencial del Estado; ii) es un \u00a0 derecho fundamental de las personas menores de 18 a\u00f1os; iii) es gratuita y \u00a0 obligatoria en el nivel de b\u00e1sica primaria; iv) debe priorizar su dimensi\u00f3n de \u00a0 servicio p\u00fablico de manera que todas las personas menores de 18 a\u00f1os accedan al \u00a0 menos a\u00a0un a\u00f1o de preescolar, cinco a\u00f1os de primaria y cuatro de secundaria;\u00a0v) \u00a0 la integran 4 caracter\u00edsticas fundamentales que se relacionan entre s\u00ed: \u00a0 aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad; y vi) las \u00a0 entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar el cubrimiento adecuado de los servicios de educaci\u00f3n y de asegurar a \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as condiciones de acceso y permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes a acceder a un servicio educativo en condiciones dignas[125] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El art\u00edculo 44 \u00a0 de la Constituci\u00f3n establece que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y tambi\u00e9n afirma que sus garant\u00edas prevalecen sobre \u00a0 las de los dem\u00e1s. Por otro lado, el\u00a0art\u00edculo 67\u00a0superior se\u00f1ala expresamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una \u00a0 funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la \u00a0 t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado regular y \u00a0 ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de\u00a0velar \u00a0 por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n \u00a0 moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento \u00a0 del servicio y\u00a0asegurar a los menores las condiciones necesarias para su \u00a0 acceso y permanencia en el sistema educativo\u00a0(\u2026)\u201d (Subrayas fuera del texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, como lo indica la ex relatora especial sobre el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n Katarina Tomasevski, la educaci\u00f3n debe dise\u00f1arse e \u00a0 implementarse partiendo del inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o y ni\u00f1a, lo cual \u00a0 requerir\u00e1 que el Estado identifique las barreras que deben ser eliminadas para \u00a0 que estos puedan aprender de forma efectiva y en condiciones de dignidad.[126] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Como se vio en el apartado anterior, este Tribunal ha se\u00f1alado \u00a0 que la educaci\u00f3n es un derecho y un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, que se divide en cuatro caracter\u00edsticas fundamentales que se \u00a0 relacionan entre s\u00ed. La distinci\u00f3n entre estas cuatro dimensiones favorece el an\u00e1lisis \u00a0 de los casos en los cuales el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad es \u00a0 amenazado o vulnerado, en el entendido de que solo su confluencia asegura el \u00a0 ejercicio integral de ese derecho por tratarse de garant\u00edas interconectadas e \u00a0 interdependientes.[127] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0Respecto de esas cuatro dimensiones del derecho a la educaci\u00f3n, para \u00a0 el caso objeto de estudio esta Sala considera importante ahondar en la faceta de \u00a0 la\u00a0accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ac\u00e1pite anterior precis\u00f3 que este aspecto del derecho hace \u00a0 referencia a las condiciones materiales m\u00ednimas para disfrutar el servicio \u00a0 educativo. De este modo, el Comit\u00e9 DESC ha desarrollado esta faceta y ha \u00a0 dispuesto que una de sus dimensiones es la accesibilidad material,\u00a0conforme \u00a0 a la cual la educaci\u00f3n ha de ser verdaderamente asequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha decidido numerosos casos \u00a0 relacionados con la falta de accesibilidad a la educaci\u00f3n por ubicaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica. No obstante, tambi\u00e9n ha dispuesto que los servicios de restaurante \u00a0 escolar, transporte escolar, y aseo y vigilancia, constituyen condiciones de \u00a0 acceso material del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Siendo as\u00ed, se \u00a0 tiene que las distintas Salas de Revisi\u00f3n han determinado que un entorno hostil e insalubre \u00a0 desincentiva el aprendizaje de los menores de edad, y pone en riesgo la salud y \u00a0 la vida de la comunidad educativa. Por lo tanto, el componente de \u00a0 accesibilidad material del derecho a la educaci\u00f3n implica que los alumnos \u00a0 reciban el servicio educativo en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0En desarrollo \u00a0 de esta faceta del derecho a la educaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 determinado desde sus inicios que las inadecuadas condiciones ambientales y de \u00a0 salubridad en que se preste el servicio educativo, y el deterioro de la planta \u00a0 f\u00edsica de los centros educativos, ponen en riesgo la vida y la salud de los \u00a0 estudiantes y vulneran su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. En la sentencia T-385 de 1995[128] la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0 analiz\u00f3 un caso en el que las fallas estructurales de la planta f\u00edsica de \u00a0 una instituci\u00f3n educativa representaban una amenaza para la vida de los \u00a0 estudiantes y profesores del colegio. En este caso la Sala protegi\u00f3 el derecho a \u00a0 la vida y a la educaci\u00f3n de los menores de edad, y dispuso que\u00a0\u201cla prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio en condiciones que ponen en peligro la vida de educandos y \u00a0 educadores, ofende la dignidad humana, y por lo tanto, las autoridades \u00a0 municipales tienen la obligaci\u00f3n de efectuar las reparaciones necesarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Por otro lado, en la sentencia T-481 de 1997[129]\u00a0 la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 examin\u00f3 un caso en el cual los estudiantes estaban\u00a0expuestos a serios \u00a0 peligros para su salud, debido a que la falta de agua en el plantel hab\u00eda \u00a0 interrumpido el servicio de restaurante, de sanitarios y de aseo en general, \u00a0 oblig\u00e1ndolos a hacer sus necesidades en los alrededores del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Sala tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0 menores de edad debido a que\u00a0\u201cla falta de servicios sanitarios y el desecho \u00a0 inadecuado de los residuos los somet\u00edan a estudiar al lado de la fetidez y los \u00a0 expon\u00eda al riesgo de adquirir enfermedades\u201d. Concretamente, con relaci\u00f3n a \u00a0 la importancia del ambiente escolar en el desarrollo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, la \u00a0 providencia\u00a0indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn materia del crecimiento y \u00a0 educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, los conocimientos en las edades infantiles llegan a \u00a0 trav\u00e9s de la interrelaci\u00f3n constante entre cuerpo y esp\u00edritu, siendo entonces \u00a0 evidente la limitaci\u00f3n a la que se encuentran sometidos en este caso cuando \u00a0 tienen que vivir en medio de toda clase de excrementos y condiciones insalubres, \u00a0 de lo cual no pueden ser responsables sino los encargados de la administraci\u00f3n \u00a0 municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. M\u00e1s recientemente, en la\u00a0sentencia T-273 de 2014[130], la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 conoci\u00f3 de una tutela interpuesta por los padres de familia de m\u00e1s de 60 ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as en contra del departamento del Casanare, el municipio de Yopal y el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional debido a que instituciones educativas del \u00a0 departamento hab\u00edan suspendido, permanente o intermitentemente, los servicios de \u00a0 transporte escolar, restaurante escolar, y servicios administrativos de aseo, \u00a0 vigilancia, secretar\u00eda y generales, lo cual obstru\u00eda el goce efectivo del \u00a0 derecho fundamental de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Sala concluy\u00f3 que la prestaci\u00f3n continua y \u00a0 adecuada de estos servicios, adem\u00e1s de desarrollar el compromiso del Estado de \u00a0 fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n \u00a0 escolar, concreta las garant\u00edas de acceso y permanencia en la educaci\u00f3n. De este \u00a0 modo, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos servicios de restaurante escolar, \u00a0 transporte escolar y administrativos generales son un presupuesto \u00a0 indispensable no solo para evitar la deserci\u00f3n escolar sino para asegurar que el \u00a0 proceso de educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as sea brindado en condiciones dignas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Siendo as\u00ed, se \u00a0 tiene que las distintas Salas de Revisi\u00f3n han determinado que un entorno hostil e insalubre desincentiva el \u00a0 aprendizaje de los menores de edad, y pone en riesgo la salud y la vida de la \u00a0 comunidad educativa. Por lo tanto, el componente de accesibilidad \u00a0 material del derecho a la educaci\u00f3n implica que los alumnos reciban el servicio \u00a0 educativo en condiciones \u00a0 dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Ahora bien, en este punto tambi\u00e9n es importante se\u00f1alar la \u00a0 dimensi\u00f3n de asequibilidad o disponibilidad del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. Como se vio en el ac\u00e1pite anterior, este hace referencia a la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de llevar a cabo la cobertura adecuada del servicio y asegurar a los menores de edad \u00a0 las condiciones necesarias para su acceso y permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, esta hace referencia a que a lo largo del \u00a0 territorio nacional deben existir suficientes instituciones y programas educativos que est\u00e9n \u00a0 dise\u00f1ados sobre la base de una adecuaci\u00f3n f\u00edsica que atienda las necesidades de \u00a0 la poblaci\u00f3n que se quiere educar. De all\u00ed que en el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, la administraci\u00f3n tiene el deber de procurar que las actividades \u00a0 escolares de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as se desarrollen en lugares adecuados para \u00a0 su\u00a0formaci\u00f3n integral, y con el derecho a gozar de espacios que adem\u00e1s de ser \u00a0 propios del ambiente educativo, protejan otras de sus garant\u00edas fundamentales \u00a0 como la salud, la recreaci\u00f3n y la integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Esta \u00a0 posici\u00f3n ha sido sostenida por la jurisprudencia constitucional en m\u00faltiples \u00a0 pronunciamientos. Por ejemplo, en la sentencia T-329 de 2010[131] la Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n analiz\u00f3 el caso de varios menores de Florencia que recib\u00edan\u00a0clases en \u00a0 un aula de madera que carec\u00eda, seg\u00fan la comunidad,\u00a0de las m\u00ednimas condiciones \u00a0 pedag\u00f3gicas, y que adem\u00e1s estaba construida en una zona de \u00a0 reserva forestal, raz\u00f3n por la cual la administraci\u00f3n alegaba que para realizar \u00a0 una adecuaci\u00f3n se requer\u00eda una autorizaci\u00f3n del\u00a0Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 riesgo de la infraestructura de la escuela para la vida e integridad\u00a0la Sala \u00a0 precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201csi bien la medida de no \u00a0 construir la escuela tiene un fin leg\u00edtimo, cual es la protecci\u00f3n al medio \u00a0 ambiente, resulta sin embargo innecesaria y desproporcionada por cuanto anula \u00a0 por completo el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os. La negativa de los entes \u00a0 territoriales se refleja como innecesaria porque existen otras alternativas \u00a0 menos gravosas, tales como la eventual sustracci\u00f3n del terreno y la construcci\u00f3n \u00a0 de aulas ambientales que al ejecutarse no anulan el derecho a la educaci\u00f3n y en \u00a0 cambio s\u00ed protegen el medio ambiente. En tal sentido, la Sala considera que esta \u00a0 situaci\u00f3n no debe convertirse en obst\u00e1culo para restringir por completo el \u00a0 derecho al acceso a la educaci\u00f3n de estos ni\u00f1os y ni\u00f1as. Por el contrario, lo \u00a0 que debieron\u00a0haber hecho las entidades territoriales fue dise\u00f1ar estrategias \u00a0 adecuadas que permitieran a los menores acceder al derecho fundamental de la \u00a0 educaci\u00f3n sin abandonar la protecci\u00f3n al medio ambiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Del mismo modo, en la sentencia T-104 \u00a0 de 2012[132] \u00a0la Sala Sexta de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 una tutela interpuesta por un padre de un \u00a0 menor de edad que asist\u00eda a un hogar infantil con varias fallas de adecuaci\u00f3n. \u00a0 La Sala constat\u00f3 que las condiciones en las que se encontraba el lugar pon\u00eda en \u00a0 riesgo la integridad del ni\u00f1o y de los dem\u00e1s menores de edad que asist\u00edan a la \u00a0 sede educativa debido a la exposici\u00f3n constante a las fallas del cableado de \u00a0 energ\u00eda. Adem\u00e1s, verific\u00f3 que las filtraciones de aguas residuales en los \u00a0 salones hab\u00edan generado que algunos ni\u00f1os y ni\u00f1as se enfermaran. Por lo tanto, \u00a0 esta providencia dispuso:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdentro del concepto del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n se incluye que la planta f\u00edsica de las instituciones educativas, tenga \u00a0 condiciones dignas para que los menores de edad desarrollen sus estudios y dem\u00e1s \u00a0 actividades de manera adecuada, id\u00f3nea y de calidad, garantiz\u00e1ndose el acceso a \u00a0 la educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. De acuerdo con lo \u00a0 anterior, es claro que la disponibilidad o asequibilidad del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n le impone al Estado la obligaci\u00f3n de prestar el servicio educativo en \u00a0 unas condiciones que protejan la vida y el bienestar de las personas al interior \u00a0 de las Instituciones Educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En el caso particular, la agente oficiosa Luz Elena Camacho Salazar \u00a0 formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Cartagena de Indias por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n, a la integridad personal, a la salud y vida digna \u00a0 de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri de Cartagena, \u00a0 generada por la negligencia de las partes accionadas en relaci\u00f3n con el \u00a0 mantenimiento y adecuaci\u00f3n estructural que necesita la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la tutelante solicit\u00f3 \u00a0 ordenar la adecuaci\u00f3n de la infraestructura de la Instituci\u00f3n Educativa San \u00a0 Felipe Neri para que est\u00e9 en condiciones de habitabilidad mediante la \u00a0 eliminaci\u00f3n de la amenaza permanente de derrumbe o, de ser necesario, ordenar la \u00a0 construcci\u00f3n de una nueva instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Durante el tr\u00e1mite de la \u00a0 tutela, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n emiti\u00f3 el Auto 817 del 13 de diciembre de \u00a0 2018, a trav\u00e9s del cual orden\u00f3, como medida provisional, que los estudiantes \u00a0 inscritos en todos los grados y jornadas escolares para los a\u00f1os 2018 y 2019, \u00a0 fueran reubicados en otras instituciones educativas de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena present\u00f3 una \u00a0 solicitud de aclaraci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n el 19 de diciembre de \u00a0 2018, y pidi\u00f3 que los estudiantes de preescolar y b\u00e1sica primaria pudieran \u00a0 llevar a cabo su proceso de aprendizaje en las instalaciones de la instituci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, debido a que la comunidad escolar hab\u00eda acordado un plan de \u00a0 contingencia seg\u00fan el cual las actividades escolares se llevaban a cabo en dos \u00a0 lugares distintos. De este modo, el plan determinaba que los alumnos de \u00a0 preescolar y de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria desarrollar\u00edan sus actividades \u00a0 acad\u00e9micas en 14 aulas en el colegio San Felipe Neri, las cuales estaban en buen \u00a0 estado y hab\u00edan sido remodeladas en el 2017. Por otro lado, establec\u00eda que los \u00a0 estudiantes de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media llevar\u00edan a cabo su proceso \u00a0 de aprendizaje en la Instituci\u00f3n Educativa Departamental Nuestra Se\u00f1ora del \u00a0 Carmen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el tr\u00e1mite de \u00a0 la solicitud la Sala tambi\u00e9n conoci\u00f3 el informe del 21 de enero aportado por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena, en el que inform\u00f3 que hab\u00eda \u00a0 iniciado los tr\u00e1mites correspondientes para ejecutar el plan de contingencia \u00a0 propuesto en la solicitud de aclaraci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n del 19 de diciembre de \u00a0 2018. Lo anterior, debido a que este fue aprobado por la comunidad, y porque el \u00a0 arraigo y sentido de pertenencia que genera la instituci\u00f3n en el sector lleva a \u00a0 que la poblaci\u00f3n se oponga a la reubicaci\u00f3n de los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el 1\u00b0 de febrero de 2019 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Cartagena remiti\u00f3 un oficio en el que inform\u00f3 que el plan de \u00a0 contingencia hab\u00eda fallado parcialmente. Relat\u00f3 que inicialmente hab\u00eda planeado \u00a0 trasladar a los alumnos de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria a la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Departamental Nuestra Se\u00f1ora del Carmen, la cual aparentemente contaba \u00a0 con 25 salones disponibles. Sin embargo, en una visita que se llev\u00f3 a cabo el 23 \u00a0 de enero a ese colegio, se determin\u00f3 que solo hab\u00eda 13 aulas utilizables. Por lo \u00a0 tanto, la Secretar\u00eda afirm\u00f3 que empez\u00f3 a buscar el traslado de \u201cunos grados\u201d \u00a0 a otro lugar[133] y encontr\u00f3 disponibilidad en un \u00a0 inmueble privado que hasta el a\u00f1o pasado era un colegio. Por lo tanto, anunci\u00f3 \u00a0 que hab\u00eda iniciado medidas para alquilar el mencionado inmueble, medida aprobada \u00a0 por una parte de la comunidad acad\u00e9mica.[134] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. El 14 de febrero de 2019, \u00a0 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n neg\u00f3 la solicitud de aclaraci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena. Esta consider\u00f3 que los informes \u00a0 presentados tanto por la Oficina Asesora para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres \u00a0 como por el Establecimiento P\u00fablico Ambiental-EPA, demostraban que la \u00a0 edificaci\u00f3n no estaba en condiciones de preservar \u00a0 la vida de los integrantes de la instituci\u00f3n educativa, y que existe un \u00a0 inminente peligro medioambiental que impide que el servicio educativo se preste \u00a0 con unas condiciones m\u00ednimas de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tambi\u00e9n advirti\u00f3 que la Sala suspender\u00eda los efectos de medida si la entidad lograba demostrar: i) el cumplimiento de las condiciones impuestas por las entidades de \u00a0 control correspondientes, con el consecuente cese de la amenaza a los derechos \u00a0 fundamentales de la comunidad educativa; o ii) que ten\u00eda a su disposici\u00f3n unas \u00a0 instalaciones en las que se pudiera proporcionar el servicio educativo a los \u00a0 alumnos de manera segura y digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de lo anterior, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Cartagena remiti\u00f3 un oficio el 11 de marzo de 2019 en el que inform\u00f3 que reubic\u00f3 a los estudiantes, docentes y personal administrativo de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri en dos colegios. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que los alumnos de transici\u00f3n, tercero, noveno, d\u00e9cimo y once fueron trasladados \u00a0 a la Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen. En segundo lugar, inform\u00f3 \u00a0 que los estudiantes de primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, s\u00e9ptimo y octavo \u00a0 fueron ubicados en la Instituci\u00f3n Educativa Nuevo Bosque. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que \u00a0 dispuso de 39 buses de transporte especial para garantizar el traslado de los \u00a0 estudiantes a las diferentes instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. De este \u00a0 modo, en el presente caso convergen tres situaciones a las que se referir\u00e1 esta \u00a0 sentencia. La primera tiene que ver con el mal estado en el que se encuentra la \u00a0 infraestructura del colegio, y que pone en un riesgo cierto la vida e integridad \u00a0 de sus ocupantes. La segunda respecto al peligro medioambiental y sanitario en \u00a0 el que se encuentran los alumnos. Por \u00faltimo, el intento de implementaci\u00f3n del \u00a0 \u201cplan de contingencia\u201d por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de \u00a0 Cartagena en desacato de la medida provisional adoptada por la Sala, y su \u00a0 posterior cumplimiento a ra\u00edz de la negativa de la solicitud de aclaraci\u00f3n y\/o \u00a0 modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de las instalaciones \u00a0 de la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri vulnera el componente de \u00a0 disponibilidad del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. A lo largo de este \u00a0 proceso, esta Sala ha tenido acceso a testimonios, informes t\u00e9cnicos y material \u00a0 fotogr\u00e1fico que demuestran el p\u00e9simo estado de la infraestructura del colegio. \u00a0 Esto se refleja en que desde la visita t\u00e9cnica realizada por el Oficina Asesora \u00a0 para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres del 29 de junio de 2018, esta determin\u00f3 \u00a0 que \u201cla planta f\u00edsica presenta un avanzado deterioro que necesita pronta \u00a0 intervenci\u00f3n.\u201d[135]. \u00a0As\u00ed mismo, ese primer oficio se\u00f1al\u00f3 que hay una humedad agresiva en la parte \u00a0 baja de los muros del colegio, la cual es generada por las aguas que suben por \u00a0 capilaridad y se empozan cada vez que llueve. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que existen \u00a0 afectaciones en los elementos estructurales, varias columnas presentaban \u00a0 desprendimiento, algunas varillas estaban desgastadas y los pisos se encontraban \u00a0 desnivelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Esta informaci\u00f3n se vio \u00a0 corroborada en un informe posterior que la misma entidad realiz\u00f3 el 27 de \u00a0 diciembre de 2018. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cdesde la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica realizada el 29 de \u00a0 junio del a\u00f1o 2018 [\u2026] la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri si presenta un \u00a0 estado avanzado de afectaciones y deterior (sic) de su planta f\u00edsica.\u201d [136] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el reporte anot\u00f3 \u00a0 que hab\u00eda 14 aulas en buen estado que \u201cmuy a pesar de encontrarse dentro de \u00a0 la instituci\u00f3n se encuentran ubicadas en un sitio retirado del \u00e1rea de la \u00a0 edificaci\u00f3n que presenta peligro inminente.\u201d[137] Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que para \u00a0 poder utilizar estos salones es necesario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Que se aporten (sic) la \u00a0 licencia con que se desarroll\u00f3 la construcci\u00f3n de las aulas o en su defecto \u00a0 aportar los estudios de suelo y estructurales empleados en la construcci\u00f3n de \u00a0 las aulas, o peritazgo estructural para su an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se realice un cerramiento provisional, \u00a0 que a\u00edsle la poblaci\u00f3n estudiantil que va a utilizar dichas aulas de la obra a \u00a0 construir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 habilitar un acceso \u00a0 independiente a los dos existentes en la instituci\u00f3n que facilite el ingreso de \u00a0 los estudiantes sin interferir en la obra a construir, para lo cual se deber\u00e1 \u00a0 (sic) estudiar las nuevas circulaciones dentro del espacio que queda demarcado \u00a0 dentro del cerramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 realizar un plan de \u00a0 contingencia y emergencia para estar atento a cualquier eventualidad de \u00edndole \u00a0 antr\u00f3pica o natural que ponga en riesgo la integridad de estos estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 desarrollar un cronograma \u00a0 especial que permita controlar la perturbaci\u00f3n por ruidos, part\u00edculas sueltas y \u00a0 material particular que pueda afectar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la \u00a0 instituci\u00f3n.\u201d[138] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, aclar\u00f3 que sus observaciones \u00a0 surgieron de una simple inspecci\u00f3n visual, por lo cual recomend\u00f3 realizar un \u00a0 estudio de vulnerabilidad s\u00edsmica y un estudio estructural que den certeza de la \u00a0 seguridad de la edificaci\u00f3n. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que para prevenir riesgos es \u00a0 necesario que la Secretar\u00eda de Infraestructura lleve a cabo un plan de \u00a0 contingencia de la nueva construcci\u00f3n, y ejecute una evaluaci\u00f3n s\u00edsmica del \u00a0 terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. De este modo, para la Sala es claro \u00a0 que la edificaci\u00f3n no cumple con los requisitos b\u00e1sicos para salvaguardar la vida de los integrantes de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa. De hecho, no hay certeza de que cumpla con las normas \u00a0 b\u00e1sicas para resguardarlos ante cualquier riesgo o da\u00f1o natural que pueda poner \u00a0 en peligro su integridad f\u00edsica. En ese sentido, debe recordarse que el \u00a0 componente de disponibilidad del derecho a la educaci\u00f3n implica la obligaci\u00f3n \u00a0 por parte de la administraci\u00f3n de prestar el servicio educativo de manera que la \u00a0 planta f\u00edsica de las instalaciones est\u00e9 en condiciones de preservar la vida e \u00a0 integridad de sus ocupantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso hay una \u00a0 evidente vulneraci\u00f3n de este deber, ya que a pesar de las protestas[139], accidentes[140], inspecciones t\u00e9cnicas[141], y material fotogr\u00e1fico y de video, \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Cartagena ha demostrado una evidente \u00a0 desidia en el cumplimiento m\u00ednimo de sus obligaciones constitucionales y su \u00a0 misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tanto de los \u00a0 hechos relatados en el escrito de tutela[142] como de los \u00a0 informes de prensa[143], se deduce que \u00a0 desde hace m\u00e1s de dos a\u00f1os la comunidad educativa ha denunciado el p\u00e9simo estado \u00a0 de las instalaciones del colegio ante la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 del Distrito de esa ciudad. De este modo, estas entidades han permitido que esta \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se prolongue en el tiempo, ya que a pesar \u00a0 de reclamos de la comunidad no han materializado una soluci\u00f3n efectiva para esta \u00a0 problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida de ninguna de manera protege de forma inmediata los derechos \u00a0 fundamentales de los menores de edad que se educan en la instituci\u00f3n mientras se \u00a0 encuentra en obra. M\u00e1s bien, esta propuesta prolonga y evade una soluci\u00f3n al \u00a0 problema de fondo, el cual consiste en que actualmente las condiciones \u00a0 materiales del colegio hacen que no sea posible educarse en sus instalaciones de \u00a0 manera segura y digna, ya que no satisfacen los requisitos \u00a0 b\u00e1sicos para salvaguardar la vida de \u00a0 los integrantes del colegio y existe un inminente peligro medioambiental en el \u00a0 lugar en el que se ubica el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, es claro que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital no ha \u00a0 logrado ofrecer ni materializar una soluci\u00f3n que permita i) que a los alumnos \u00a0 matriculados en la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri se les preste el \u00a0 servicio educativo en unas condiciones al menos aceptables, es decir, que las \u00a0 instalaciones cumplan con unos est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad que les permita a \u00a0 los estudiantes ser educados de manera digna; y ii) que se adelanten las obras \u00a0 necesarias para la construcci\u00f3n del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, es \u00a0 importante recordarle a esta entidad que sus funciones y competencias son de la \u00a0 mayor relevancia para el Estado Social de Derecho, en la medida en que la \u00a0 educaci\u00f3n no solo es un derecho fundamental aut\u00f3nomo, sino que tambi\u00e9n ha sido \u00a0 reconocido como el mecanismo por excelencia mediante el cual se puede \u00a0 materializar el ejercicio de otros derechos.[145] Por lo tanto, esta \u00a0 Sala considera que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cartagena vulner\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa San \u00a0 Felipe Neri en su componente de disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado medio ambiental de \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri vulnera el componente de accesibilidad \u00a0 material del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. En el informe del 29 de junio de \u00a0 2018, la Oficina Asesora para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201cen los ba\u00f1os, el agua empozada genera malos olores y aumenta los zancudos.\u201d[146] \u00a0Por su parte, el Establecimiento P\u00fablico Ambiental-EPA afirm\u00f3 en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Desarrollo \u00a0 Sostenible realiz\u00f3 una revis\u00f3n t\u00e9cnica ambiental, para verificar el estado de \u00a0 las instalaciones del colegio San Felipe Neri. Por medio de la cual se logr\u00f3 \u00a0 evidenciar que la mayor\u00eda de los \u00e1rboles que se encuentran en la parte interior \u00a0 y exterior de las instalaciones est\u00e1n en un muy mal estado fitosanitario, de \u00a0 igual forma se observa que a pocos metros del colegio para un canal de aguas \u00a0 lluvias que est\u00e1 muy contaminado por efectos de descargas de aguas negras, aguas \u00a0 de alcantarilla y residuos s\u00f3lidos. En consecuencia, genera olores putrefactos \u00a0 que se perciben dentro de los salones de la instituci\u00f3n educativa.\u201d[147] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]xiste \u00a0 un riesgo inminente de la ca\u00edda de alg\u00fan \u00e1rbol o alguna de sus ramas [y] \u00a0el canal de aguas lluvias contaminado [genera] la proliferaci\u00f3n de \u00a0 insectos y roedores [que] son un factor de riesgo para la poblaci\u00f3n \u00a0 estudiantil y de igual forma para el medio ambiente.\u201d[148] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Estos informes revelan el \u00a0 deplorable estado de salubridad en el que viven d\u00eda a d\u00eda los estudiantes de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri, y el inminente riesgo medio ambiental al \u00a0 que est\u00e1n sometidos. En ese sentido, los malos olores, los roedores que se \u00a0 pasean por las aulas, la imposibilidad de utilizar el comedor escolar y las \u00a0 zonas de recreo, generan un entorno hostil e insalubre que desincentiva el aprendizaje de los \u00a0 menores de edad, y pone en riesgo la salud y la vida de la comunidad educativa. \u00a0 Estos hechos vulneran a todas luces el componente de accesibilidad \u00a0 material del derecho a la educaci\u00f3n, que supone la obligaci\u00f3n de que los alumnos \u00a0 reciban el servicio educativo en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallido intento de implementaci\u00f3n del \u201cplan de contingencia\u201d por parte de \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena y el cumplimiento \u00a0 extempor\u00e1neo de la medida provisional adoptada por la Sala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Esta Sala profiri\u00f3 el \u00a0 Auto no. 817 del 13 de diciembre de 2018, a trav\u00e9s del cual orden\u00f3 como, \u00a0 medida provisional, que todos los estudiantes inscritos en todos los grados y \u00a0 jornadas escolares para los a\u00f1os 2018 y 2019, fueran reubicados en otras \u00a0 instituciones educativas de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de \u00a0 Cartagena present\u00f3 una solicitud de aclaraci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n contra esta \u00a0 decisi\u00f3n el 19 de diciembre de 2018, e inform\u00f3 que la comunidad educativa hab\u00eda \u00a0 acordado que para el a\u00f1o 2019 los estudiantes asistir\u00edan a clase en dos lugares \u00a0 distintos. Por un lado, estableci\u00f3 que los alumnos de preescolar y de educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica primaria desarrollar\u00edan sus actividades acad\u00e9micas en 14 aulas en el \u00a0 colegio San Felipe Neri. Por otro lado, determin\u00f3 que los estudiantes de \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media llevar\u00edan a cabo su proceso de aprendizaje \u00a0 en la Instituci\u00f3n Educativa Departamental Nuestra Se\u00f1ora del Carmen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de enero de 2019, cuando la \u00a0 solicitud de aclaraci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n todav\u00eda no hab\u00eda sido decidida, la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena inform\u00f3 a esta Sala que el plan \u00a0 de contingencia propuesto hab\u00eda iniciado su implementaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que este \u00a0 hab\u00eda sido aprobado por la comunidad, y que el arraigo y sentido de pertenencia \u00a0 que genera la instituci\u00f3n en el sector llevaba a que la poblaci\u00f3n se opusiera a \u00a0 la reubicaci\u00f3n de los alumnos ordenada por esta Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el 1\u00b0 de febrero de 2019 esa \u00a0 misma secretar\u00eda remiti\u00f3 un oficio en el que inform\u00f3 que el plan de contingencia \u00a0 hab\u00eda fallado parcialmente. Relat\u00f3 que inicialmente hab\u00eda planeado trasladar a \u00a0 los alumnos de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria a la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Departamental Nuestra Se\u00f1ora del Carmen, la cual aparentemente contaba con 25 \u00a0 salones disponibles, pero que despu\u00e9s de visitar el colegio constat\u00f3 que en \u00a0 realidad solo pod\u00edan utilizar 13. Por lo tanto, la Secretar\u00eda afirm\u00f3 que empez\u00f3 \u00a0 a buscar el traslado de algunos grados a otro lugar[149] \u00a0y que encontr\u00f3 disponibilidad en un inmueble privado que hasta el a\u00f1o pasado era \u00a0 un colegio. Por lo tanto, anunci\u00f3 que hab\u00eda iniciado medidas para alquilar el \u00a0 mencionado inmueble, debido a que fue aprobado por una parte de la comunidad \u00a0 acad\u00e9mica. No obstante, en Sede de Revisi\u00f3n no precis\u00f3 el lugar en el que se \u00a0 encuentra ubicado el inmueble, ni las caracter\u00edsticas que lo hacen un sitio \u00a0 adecuado para que se preste el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, mediante Auto del 14 de febrero de 2019, la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n neg\u00f3 la solicitud de \u00a0 aclaraci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de la medida provisional de protecci\u00f3n del 13 de \u00a0 diciembre de 2018 presentada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cartagena.[150]\u00a0 \u00a0 La Sala consider\u00f3 que del informe del 27 de diciembre de 2018 presentado por la \u00a0 Oficina Asesora para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, y del reporte del 16 de \u00a0 enero de 2019 del Establecimiento P\u00fablico Ambiental-EPA, se concluyen dos \u00a0 hechos. El primero es que los salones habilitados en la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 San Felipe Neri no cumplen con los requisitos b\u00e1sicos para salvaguardar la vida de los integrantes del \u00a0 colegio. El segundo es que existe un inminente peligro medioambiental que impide \u00a0 que el servicio educativo se preste con unas condiciones m\u00ednimas de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tambi\u00e9n advirti\u00f3 que la Sala suspender\u00eda los efectos de la medida si la entidad lograba demostrar: i) el cumplimiento de las condiciones impuestas por las entidades de \u00a0 control correspondientes, con el consecuente cese de la amenaza a los derechos \u00a0 fundamentales de la comunidad educativa; o ii) que ten\u00eda a su disposici\u00f3n unas \u00a0 instalaciones en las que se pudiera proporcionar el servicio educativo a los \u00a0 alumnos de manera segura y digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de lo anterior, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Cartagena remiti\u00f3 un oficio el 11 de marzo de 2019 en el que inform\u00f3 que reubic\u00f3 a los estudiantes, docentes y personal administrativo de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri en dos colegios. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que los alumnos de transici\u00f3n, tercero, noveno, d\u00e9cimo y once fueron trasladados \u00a0 a la Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen. En segundo lugar, inform\u00f3 \u00a0 que los estudiantes de primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, s\u00e9ptimo y octavo \u00a0 fueron ubicados en la Instituci\u00f3n Educativa Nuevo Bosque. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que \u00a0 dispuso de 39 buses de transporte especial para garantizar el traslado de los \u00a0 estudiantes a las diferentes instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Por lo tanto, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Cartagena inicialmente incumpli\u00f3 una orden judicial que buscaba \u00a0 amparar de manera inmediata y urgente los derechos de los estudiantes y de la \u00a0 comunidad educativa, ya que no ejecut\u00f3 inmediatamente la reubicaci\u00f3n ordenada \u00a0 por esta Sala y se tard\u00f3 m\u00e1s del t\u00e9rmino otorgado para proteger efectivamente la \u00a0 integridad de los involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha visto, esa entidad se opuso a la \u00a0 reubicaci\u00f3n de los alumnos mientras se realizaba la obra de la nueva sede \u00a0 educativa, e implement\u00f3 el llamado \u201cplan de contingencia\u201d porque la comunidad \u00a0 accedi\u00f3 a que los estudiantes continuaran las clases en dichas instalaciones. No \u00a0 obstante, a ra\u00edz del Auto del 14 de febrero de \u00a0 2019 se vio obligada a reubicar a los estudiantes en los t\u00e9rminos del Auto no. 817 del 13 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n no solo refleja un evidente \u00a0 desacato de las \u00f3rdenes de la Corte Constitucional por parte de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena, sino que adem\u00e1s demuestra una vez m\u00e1s su \u00a0 constante desinter\u00e9s por proteger la vida y dignidad de los estudiantes de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri. La educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os no \u00a0 puede llevarse a cabo con el consentimiento de riesgos evitables y de alta \u00a0 magnitud, as\u00ed estos sean aceptados por sus padres, en especial porque los \u00a0 estudiantes y sus familias pertenecen a una comunidad en situaci\u00f3n de alta \u00a0 vulnerabilidad socioecon\u00f3mica. El deber del Estado no solo consiste en \u00a0 garantizar la educaci\u00f3n de manera nominal, sino en ofrecerla en condiciones \u00a0 \u00f3ptimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0De este modo, se amparar\u00e1 el derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes matriculados en la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri. En \u00a0 consecuencia, se ratificar\u00e1n algunas medidas del Auto no. 817 del 13 de diciembre de 2018, las cuales consisten en ordenar a la Alcald\u00eda y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena: i) reubicar a todos los \u00a0 estudiantes inscritos en todos los grados y jornadas escolares para el a\u00f1o 2018 \u00a0 y 2019 en otras instituciones educativas de Cartagena, y prestarles los \u00a0 servicios de transporte y alimentaci\u00f3n escolar; ii) reubicar a todo el personal \u00a0 acad\u00e9mico y administrativo que trabaje en la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe \u00a0 Neri sin desmejorar sus condiciones laborales y salariales. En dicha reubicaci\u00f3n \u00a0 se debe dar preferencia a las instituciones donde sean trasladados los \u00a0 estudiantes, con el fin de que el personal pueda apoyar a sus estudiantes y dar \u00a0 continuidad a su proceso educativo; y iii) ordenar a estas entidades que env\u00eden un informe mensual al Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Cartagena de Indias con el fin de verificar el \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes de este fallo. Tambi\u00e9n deber\u00e1 ser enviada una copia \u00a0 al despacho de la Magistrada Ponente de esta providencia para, si es necesario, \u00a0 garantizar la efectiva ejecuci\u00f3n de lo ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la necesidad imperiosa de que el \u00a0 nuevo colegio sea construido hace que las distintas instituciones deban llevar a \u00a0 cabo un esfuerzo mancomunado para cumplir este prop\u00f3sito. Por lo tanto, se \u00a0 ordenar\u00e1 tanto a la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de \u00a0 los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, como a la Delegada para la Defensa del Patrimonio P\u00fablico, la Transparencia y la \u00a0 Integridad, que le hagan seguimiento a la \u00a0 construcci\u00f3n del megacolegio San Felipe Neri en el barrio Olaya Herrera del \u00a0 Distrito de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que investiguen las \u00a0 acciones u omisiones en que hayan incurrido los servidores de la Alcald\u00eda \u00a0 Distrital de Cartagena, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n e Infraestructura de esa \u00a0 ciudad, el Establecimiento P\u00fablico Ambiental (EPA) y el Departamento \u00a0 Administrativo de Salud (DADIS), con el fin de que determinen las causas \u00a0 y los responsables que han llevado a que los derechos fundamentales de los \u00a0 menores de edad hayan sido vulnerados durante tanto tiempo. Por otra parte, \u00a0 estas mismas entidades deber\u00e1n indagar sobre causas y responsables de eventuales \u00a0 irregularidades que han retrasado el inicio de la construcci\u00f3n de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa San Felipe Neri. De la misma manera, y en el marco de sus \u00a0 competencias, deber\u00e1n ejercer vigilancia especial sobre el proceso de \u00a0 construcci\u00f3n del colegio, que requiere celeridad sin que eso implique el \u00a0 incumplimiento de los requisitos y deberes legales que le asistan a las \u00a0 entidades involucradas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ordenar\u00e1 \u00a0 al comit\u00e9 creado en el Auto no. 817 del 13 de diciembre de 2018, \u00a0 integrado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena, el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar, la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de \u00a0 los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y la Personer\u00eda \u00a0 de Cartagena de Indias, que acompa\u00f1e el cumplimiento de esta sentencia, y que \u00a0 mantenga un permanente di\u00e1logo con los distintos miembros de la comunidad \u00a0 educativa con la finalidad de evitar la deserci\u00f3n escolar y de materializar el \u00a0 acceso efectivo y asequible al servicio educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0 En este caso la Sala encontr\u00f3 acreditados los requisitos de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n. En primer lugar, determin\u00f3 que la agente oficiosa est\u00e1 legitimada por \u00a0 activa porque: i) existe una vulneraci\u00f3n \u00a0 cierta y grave del derecho a la educaci\u00f3n e integridad personal de los alumnos \u00a0 del colegio y ii) los padres de los menores de edad o sus representantes legales \u00a0 no han iniciado acciones judiciales o administrativas para salvaguardar sus \u00a0 intereses. En segundo lugar, estableci\u00f3 que las accionadas eran entidades \u00a0 p\u00fablicas a las que se les acusa de vulnerar derechos fundamentales. En tercer \u00a0 lugar, se\u00f1al\u00f3 que no hay mecanismos ordinarios de defensa judicial para proteger \u00a0 los derechos fundamentales vulnerados. En cuarto lugar, resalt\u00f3 que la \u00a0 infracci\u00f3n ha sido continua y actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Para establecer la afectaci\u00f3n denunciada, la Sala, en primer lugar, reiter\u00f3 \u00a0 que la educaci\u00f3n es un derecho y un servicio p\u00fablico. As\u00ed mismo, resalt\u00f3 que la \u00a0 integran cuatro caracter\u00edsticas relacionadas entre s\u00ed: la aceptabilidad, \u00a0 adaptabilidad, disponibilidad o asequibilidad y accesibilidad. Posteriormente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la accesibilidad material del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n implica que los alumnos reciban el servicio educativo en \u00a0 condiciones dignas. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el componente de disponibilidad o asequibilidad le \u00a0 impone al Estado la obligaci\u00f3n de prestar el servicio educativo en unas \u00a0 condiciones que protejan la vida y el bienestar de las personas al interior de \u00a0 las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En la resoluci\u00f3n del \u00a0 caso concreto, la Sala estableci\u00f3 que \u00a0 en este caso convergen tres situaciones distintas en los hechos. Respecto a la \u00a0 primera, afirm\u00f3 que las condiciones de la infraestructura de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa San Felipe Neri no garantizan la seguridad de los estudiantes, y que a \u00a0 pesar de las m\u00faltiples denuncias, la Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Distrito de Cartagena omitieron de manera sistem\u00e1tica esta problem\u00e1tica y \u00a0 evitaron darle una soluci\u00f3n efectiva. En segundo lugar, la Sala estableci\u00f3 que \u00a0 las condiciones de salubridad del colegio vulneran los derechos fundamentales de \u00a0 toda la comunidad educativa, ya este se encuentra rodeado por roedores y malos \u00a0 olores que impiden que el desarrollo de las actividades ocurra con un m\u00ednimo de \u00a0 dignidad. Por \u00faltimo, se se\u00f1al\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de \u00a0 Cartagena puso en riesgo la seguridad y dignidad de los menores de edad al \u00a0 implementar un \u201cplan de contingencia\u201d en desacato de una orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se \u00a0 revocar\u00e1 la sentencia de \u00fanica instancia emitida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Cartagena de Indias del 6 de agosto de 2018, en la que resolvi\u00f3 \u00a0 negar las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia, se amparar\u00e1 el \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los alumnos de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 San Felipe Neri y se adoptar\u00e1n otras medidas como parte del remedio \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR\u00a0la sentencia de \u00fanica instancia emitida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Cartagena de Indias del seis 6 de agosto de 2018, que resolvi\u00f3 \u00a0 negar las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes matriculados en la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Cartagena y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital \u00a0 que contin\u00fae con las siguientes medidas adoptadas en el Auto no. 817 del 13 de diciembre de 2018: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reubicar a todos los \u00a0 estudiantes inscritos en todos los grados y jornadas escolares para el a\u00f1o 2018 \u00a0 y 2019 en otras instituciones educativas de Cartagena. Esta deber\u00e1 prestar los \u00a0 servicios de transporte y alimentaci\u00f3n escolar sin costos adicionales para las \u00a0 familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 Reubicar a todo el personal \u00a0 acad\u00e9mico y administrativo que trabaje en la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe \u00a0 Neri sin desmejorar sus condiciones laborales y salariales. En dicha reubicaci\u00f3n \u00a0 se debe dar preferencia a las instituciones donde sean trasladados los \u00a0 estudiantes, con el fin de que el personal pueda apoyar a sus estudiantes y dar \u00a0 continuidad a su proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0 Documentar el desarrollo del cumplimiento \u00a0 de la presente orden y remitir un informe mensual al Juzgado Octavo Penal \u00a0 Municipal de Cartagena de Indias con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, y al \u00a0 despacho de la Magistrada Ponente de esta providencia, con el fin de realizar el \u00a0 seguimiento del cumplimiento de esta sentencia, en caso de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que investiguen las actuaciones u omisiones en las que eventualmente incurrieron \u00a0 empleados de la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n e \u00a0 Infraestructura de esa ciudad, el Establecimiento \u00a0 P\u00fablico Ambiental (EPA) y el Departamento Administrativo de Salud (DADIS), con el fin de que determinen las causas y los responsables que han \u00a0 permitido que los derechos fundamentales de los menores de edad hayan sido \u00a0 vulnerados a lo largo del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, a la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos de la \u00a0 Infancia, la Adolescencia y la Familia, a la Delegada para \u00a0 la Defensa del Patrimonio P\u00fablico, la Transparencia y la Integridad, crear un comit\u00e9 que le haga seguimiento a la construcci\u00f3n del megacolegio San Felipe Neri en el barrio Olaya \u00a0 Herrera del Distrito de Cartagena de Indias, e investigue las actuaciones u omisiones realizadas por las entidades involucradas \u00a0 durante la estructuraci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al comit\u00e9 creado en el \u00a0 Auto no. 817 del 13 de diciembre de 2018, integrado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena integrado por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena, el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar, la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos de \u00a0 la Infancia, la Adolescencia y la Familia y la Personer\u00eda de Cartagena de \u00a0 Indias, que acompa\u00f1e el cumplimiento de esta sentencia realizado por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena de Indias con Funci\u00f3n \u00a0 de Control de Garant\u00edas, y que mantenga un permanente di\u00e1logo \u00a0 con los distintos miembros de la comunidad educativa con la finalidad de evitar \u00a0 la deserci\u00f3n escolar de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 1, cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 1, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 1, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 2, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 2, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 2, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 2, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 3, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 9-18, cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 10, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 10, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 12-13, cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 13, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 14, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 14, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 15, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 19, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 84, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 87, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 24-26, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 25, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 26, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]Folios 39-44, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 82-83, cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 82, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 43, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios 50-55, cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 50, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folios 97-101, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 99, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio, 108, cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 113, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 114, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 117, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 125, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 127, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 166, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folios 164-165, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folio 165, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folios 165-166, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folios. 43-50, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folios 21-29, cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folios 92- 94, cuaderno de la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folio 31, cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional. CD anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folios 65-67, cuaderno \u00a0 de la Corte Constitucional. CD anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio 65, cuaderno de \u00a0 la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folio 65, cuaderno de \u00a0 la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folio 31, cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional. CD anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ib\u00ecdem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Folio 97, cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ver p\u00e1gina 15 de este auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Folio 157, cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folios 232-244, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folios 205-215, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Consulta de Procesos, \u00a0 Secretar\u00eda de la Corte Constitucional. Disponible en l\u00ednea en: \u00a0 http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/consultat\/consulta.php?campo=rad_codigo&amp;radi=Radicados&amp;date3=2018-10-01&amp;date3_dp=1&amp;date3_year_start=1992&amp;date3_year_end=2019&amp;date3_da1=&amp;date3_da2=&amp;date3_sna=&amp;date3_aut=&amp;date3_frm=&amp;date3_tar=&amp;date3_inp=&amp;date3_fmt=d-M-Y&amp;date3_dis=&amp;date3_pr1=&amp;date3_pr2=date4&amp;date3_prv=2014-01-12&amp;date3_pth=consultat%2Fcalendar%2F&amp;date3_spd=%5B%5B%5D%2C%5B%5D%2C%5B%5D%5D&amp;date3_spt=0&amp;date3_och=&amp;date3_str=0&amp;date3_rtl=&amp;date3_wks=&amp;date3_int=1&amp;date3_hid=1&amp;date3_hdt=1000&amp;date4=2019-02-27&amp;date4_dp=1&amp;date4_year_start=1992&amp;date4_year_end=2019&amp;date4_da1=&amp;date4_da2=&amp;date4_sna=&amp;date4_aut=&amp;date4_frm=&amp;date4_tar=&amp;date4_inp=&amp;date4_fmt=d-M-Y&amp;date4_dis=&amp;date4_pr1=date3&amp;date4_pr2=&amp;date4_prv=2014-01-06&amp;date4_pth=consultat%2Fcalendar%2F&amp;date4_spd=%5B%5B%5D%2C%5B%5D%2C%5B%5D%5D&amp;date4_spt=0&amp;date4_och=&amp;date4_str=0&amp;date4_rtl=&amp;date4_wks=&amp;date4_int=1&amp;date4_hid=1&amp;date4_hdt=1000&amp;todos=%25&amp;palabra=T7019084, Consultado por \u00faltima \u00a0 vez el 26 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] La copia de la respuesta consta en \u00a0 los folios 135-148 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folio 154, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folios. 43-50, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia C-029 de 1995, MP. Jorge Arango Mej\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0T-429 de 1994, MP Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Este ac\u00e1pite reitera \u00a0 la posici\u00f3n expuesta en la Sentencia T-736 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia T-086 de 2010, MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia T-452 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Sentencia T-736 de \u00a0 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Folio 17, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Folios 9 y 10, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Folio 9, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Folio 6, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Seg\u00fan los informes Cartagena \u00a0 C\u00f3mo Vamos, desde el a\u00f1o 2013 el barrio Olaya Herrera es el lugar en el que \u00a0 m\u00e1s se registran enfermos de tuberculosis y de VIH-SIDA y, adem\u00e1s, es el sitio \u00a0 en el que se registran el mayor n\u00famero de homicidios de la ciudad. Asimismo, \u00a0 denuncia que a ra\u00edz de la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica de sus habitantes, estos han \u00a0 sido estigmatizados y criminalizados de manera arbitraria. Disponible en l\u00ednea \u00a0 en: \u00a0 http:\/\/cepsca.org\/index.php\/8-inicio\/161-territorios-y-estigma-social-el-barrio-olaya-herrera-en-cartagena Consultado por \u00faltima vez el 5 de \u00a0 febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Este ac\u00e1pite se toma \u00a0 de la sentencia T-047 de 2018, MP Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ver sentencias T-1015 de 2006, MP \u00c1lvaro Tafur Galvis; \u00a0 T-780 de 2011, MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-373 de 2015 y T-098 de 2016 \u00a0 ambas con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Este ac\u00e1pite reitera \u00a0 la posici\u00f3n expuesta en la Sentencia T-736 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83]Sentencia \u00a0 T-113 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84]Sentencia \u00a0 T-471 de 2014, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia T-705 de \u00a0 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86]Sentencia T-896 de 2007, \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] T-185 de 2016, M.P. \u00a0 Gloria Stella Ortiz y T-400 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Folios 1 al 18, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Folio 6, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia T-105 de \u00a0 2017, MP Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91]Sentencias T-1028 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y \u00a0 T-246 de 2015; M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia T-485 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Folio 10, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Folio 14, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Folios 65-67, cuaderno \u00a0 de la Corte Constitucional. CD anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Folios 9 y 10, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99]Estas consideraciones \u00a0 fueron expuestas previamente en la sentencia T-629 de 2017, M.P. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100]Sentencia \u00a0 C-520 de 2016 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102]La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos \u00a0 de 1948, en el art\u00edculo 26, establece que toda persona tiene derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. Su prop\u00f3sito es el pleno desarrollo de la personalidad humana y el \u00a0 fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades \u00a0 fundamentales. Por su parte, los art\u00edculos 28 y 29 de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o.\u00a0Ratificada por el Estado colombiano mediante la ley 12 de \u00a0 1991 tambi\u00e9n fija obligaciones para los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0 referente normativo de gran importancia sobre el derecho a la educaci\u00f3n es el \u00a0 art\u00edculo 13 del Pacto de Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, el cual establece que el derecho a la educaci\u00f3n\u00a0\u201cdebe orientarse hacia el pleno \u00a0 desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad\u201d y \u00a0 determina una serie de obligaciones para los Estados, tales como asegurar la \u00a0 ense\u00f1anza primaria obligatoria y asequible y el desarrollo progresivo del \u00a0 sistema escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103]El Pacto de Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales\u00a0Ratificado por el Estado colombiano a trav\u00e9s de la ley 74 \u00a0 de 1968.\u00a0en su art\u00edculo 13, se\u00f1ala que el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n \u201cdebe orientarse hacia el pleno desarrollo de la \u00a0 personalidad humana y del sentido de su dignidad\u201d.\u00a0En relaci\u00f3n con este art\u00edculo, en 1999, el Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Comit\u00e9 DESC) emiti\u00f3 la Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 13, en la que describi\u00f3 el alcance del derecho a la educaci\u00f3n en el \u00a0 Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104]M.P: Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105]T-550 de 2005, M.P: \u00a0 Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106]T-641 de 2016, M.P: \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107]M.P. Humberto Sierra Porto. Esta posici\u00f3n ha sido \u00a0 reiterada en m\u00faltiples ocasiones por la Corte Constitucional en las\u00a0sentencias \u00a0 T-743 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-137 de 2015, M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa; T-008 de 2016, M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-055 de 2017, \u00a0 M.P. Gabriel\u00a0Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108]\u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales.\u00a0Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 13 \u201cEl derecho a la educaci\u00f3n\u201d, p\u00e1rr. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109]Sentencia C-376 de 2010,\u00a0M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110]Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-743 de 2010. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111]\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112]Al deber estatal de \u00a0 asegurar la permanencia de los menores en el sistema educativo se refiere, \u00a0 expl\u00edcitamente, el art\u00edculo 67 superior. El art\u00edculo 70 exige \u201cpromover y \u00a0 fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de \u00a0 oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente\u201d y la Ley General de \u00a0 Educaci\u00f3n define a la educaci\u00f3n como un \u201cproceso de formaci\u00f3n permanente, \u00a0 personal, cultural y social que se fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la \u00a0 persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113]Tomasevski, K.\u00a0Human rights obligations: making education available, accessible, \u00a0 acceptable and adaptable. P\u00e1g. 32. Disponible en l\u00ednea en:\u00a0http:\/\/www.right-to-education.org\/sites\/right-to-education.org\/files\/resource-attachments\/Tomasevski_Primer%203.pdf\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114]Sentencia \u00a0 T-006 de 2016, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115]Arias Orozco, E.\u00a0Situaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, en los componentes de \u00a0 aceptabilidad y adaptabilidad, de ni\u00f1as y ni\u00f1os v\u00edctimas del conflicto armado, \u00a0 en instituciones educativas p\u00fablicas de Medell\u00edn.\u00a0P\u00e1g. 54.\u00a0Disponible \u00a0 en l\u00ednea en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bibliotecadigital.usb.edu.co\/bitstream\/10819\/512\/1\/Situacion_Derecho_Educacion_Arias_2010.pdf\u00a0    \">http:\/\/bibliotecadigital.usb.edu.co\/bitstream\/10819\/512\/1\/Situacion_Derecho_Educacion_Arias_2010.pdf\u00a0    <\/a><\/p>\n<p>[116]\u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y de la \u00a0 Adolescencia.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117]Arias Orozco, E.\u00a0Situaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, en los componentes de \u00a0 aceptabilidad y adaptabilidad, de ni\u00f1as y ni\u00f1os v\u00edctimas del conflicto armado, \u00a0 en instituciones educativas p\u00fablicas de Medell\u00edn.\u00a0P\u00e1g. 55.\u00a0Disponible \u00a0 en l\u00ednea en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bibliotecadigital.usb.edu.co\/bitstream\/10819\/512\/1\/Situacion_Derecho_Educacion_Arias_2010.pdf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consultado por \u00faltima vez el 18 de   abril de 2018.    \">http:\/\/bibliotecadigital.usb.edu.co\/bitstream\/10819\/512\/1\/Situacion_Derecho_Educacion_Arias_2010.pdf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consultado por \u00faltima vez el 18 de   abril de 2018.    <\/a><\/p>\n<p>[118]M.P. \u00a0 Carmenza Isaza de G\u00f3mez (e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119]&#8221;Por la cual se expide la Ley General de \u00a0 Educaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120]M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121]M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122]M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123]M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124]M.P. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Estas consideraciones \u00a0 han sido parcialmente tomadas de la sentencia T-279 de 2018, MP Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] TOMASEVSKI, K. \u201cIndicadores \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n\u201d, P\u00e1g. 40. Disponible en:\u00a0http:\/\/www.derechoshumanos.unlp.edu.ar\/assets\/files\/documentos\/indicadores-del-derecho-a-la-educacion.pdf\u00a0\u201cLas obligaciones gubernamentales \u00a0 exigen una evaluaci\u00f3n de las condiciones existentes que ser\u00edan contrarias a los \u00a0 objetivos de la educaci\u00f3n, la definici\u00f3n de los est\u00e1ndares que deben encontrarse \u00a0 en todas partes, y la identificaci\u00f3n de las instituciones y procedimientos por \u00a0 los cuales tales est\u00e1ndares ser\u00e1n implementados, vigilados y exigidos. El \u00a0 principio central de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en virtud del \u00a0 cual la educaci\u00f3n debe dise\u00f1arse e implementarse teniendo en consideraci\u00f3n el \u00a0 inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o y ni\u00f1a, requiere la identificaci\u00f3n de las barreras \u00a0 que deber\u00edan eliminarse para que ni\u00f1as y ni\u00f1os puedan aprender\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Sentencia T-085 de \u00a0 2017, MP Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] MP Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] MP Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] MP Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] MP Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Es importante se\u00f1alar \u00a0 que en el informe la Secretar\u00eda no determina ni qu\u00e9 grados va a trasladar ni la \u00a0 ubicaci\u00f3n del inmueble al que pretende trasladarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] El informe de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Cartagena se\u00f1ala que: \u201c[e]l rector, una \u00a0 madre de familia y representante del consejo acad\u00e9mico asisti\u00f3 (sic) al colegio \u00a0 propuesto y est\u00e1n de acuerdo\u201d. Fol. 251, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Folio 99, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Folio 65, cuaderno de \u00a0 la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Ibidem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Folio 65, cuaderno de \u00a0 la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Folio 10, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Folio 14, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Folios 65-67, cuaderno \u00a0 de la Corte Constitucional. CD anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Folios 1-6, cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Auditor\u00eda a obras inconclusas en colegios del \u00a0 Distrito. Diario El \u00a0 Universal, 16 de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.eluniversal.com.co\/cartagena\/auditoria-obras-inconclusas-en-colegios-del-distrito-230486-AQEU336996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se desplom\u00f3 el techo de un colegio \u00a0 en Cartagena y dej\u00f3 un herido. Diario El \u00a0 Espectador, 30 de noviembre de 2017. Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/nacional\/bolivar\/se-desplomo-techo-de-colegio-en-cartagena-y-dejo-un-herido-articulo-726055 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad educativa del \u00a0 colegio San Felipe Neri exige su nueva edificaci\u00f3n. Diario El Universal, 30 de \u00a0 diciembre de 2017. Disponible en:https:\/\/www.eluniversal.com.co\/cartagena\/comunidad-educativa-del-colegio-san-felipe-neri-exigen-su-nueva-edificacion-267191-PCEU380690 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa San Felipe \u00a0 Neri en Riesgo de Colapsar. \u00a0 Diario El Herado, 13 de noviembre de 2018. Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.elheraldo.co\/bolivar\/institucion-educativa-sal-felipe-neri-en-cartagena-en-riesgo-de-colapsar-565846 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Folio 36, cuaderno de \u00a0 la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Ver sentencia T-207 de \u00a0 2018, MP Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Folio 31, CD anexo, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Es importante se\u00f1alar \u00a0 que en el informe la Secretar\u00eda no determin\u00f3 los grados iba a trasladar ni la \u00a0 ubicaci\u00f3n del inmueble al que pretend\u00eda trasladarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Folios 232-244, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-167-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-167\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Caso \u00a0 en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuaci\u00f3n \u00a0 estructural que necesita una instituci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION EN LA CAUSA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26718","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26718"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26718\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}