{"id":2672,"date":"2024-05-30T17:01:03","date_gmt":"2024-05-30T17:01:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-574-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:01:03","modified_gmt":"2024-05-30T17:01:03","slug":"t-574-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-574-96\/","title":{"rendered":"T 574 96"},"content":{"rendered":"<p>T-574-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-574\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>ECOPETROL-Actuaci\u00f3n particular &nbsp;<\/p>\n<p>Si, una entidad del Estado, como Ecopetrol, en un determinado acto &nbsp;no se expresa como administrador, sino que, en virtud de un contrato con otra entidad extranjera efect\u00faa una operaci\u00f3n comercial que produce beneficios econ\u00f3micos rec\u00edprocos ya que, a cambio de un estipendio, transporta petr\u00f3leo que va a ser utilizado en Ecuador y no en Colombia, y, en el itinerario de tal proceso econ\u00f3mico se violan derechos fundamentales de terceros, dentro del territorio Colombiano, entonces, surge como conclusi\u00f3n que no ha actuado &nbsp;Ecopetrol como autoridad sino como particular y en tal contexto hay que ubicar la tutela que contra dicha entidad se propone. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO COLECTIVO ECOLOGICO\u00ad-Protecci\u00f3n del desarrollo sostenible &nbsp;<\/p>\n<p>Se debe comprender como prop\u00f3sito fundamental del desarrollo sostenible, el mantener la productividad de los sistemas naturales y el satisfacer las necesidades esenciales de la poblaci\u00f3n, en especial de los sectores menos favorecidos. Este \u00faltimo punto se hace mas importante en paises como los nuestros, donde la pobreza mayoritaria est\u00e1 unida a la escasez, pues no habr\u00e1 desarrollo sostenible mientras casi la mitad de la poblaci\u00f3n viva en niveles de extrema pobreza. El desarrollo sostenible es un proceso para mejorar las condiciones econ\u00f3micas, sociales y mantener los recursos naturales y la diversidad. Los criterios del desarrollo sostenible est\u00e1n encaminados a que los beneficios y los costos ambientales sean tomados en cuenta en las decisiones p\u00fablicas y privadas, para conciliar las mayores relaciones conflictivas entre el medio ambiente y el desarrollo. Cuando un da\u00f1o potencial al ambiente tenga una gran incertidumbre y sea muy significativo, es necesario actuar sobre la base del principio de precauci\u00f3n, es decir, que debe ser utilizado para enfrentar todos los da\u00f1os ambientales potenciales, tanto de responsabilidad del Gobierno como de los particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>DA\u00d1O ECOLOGICO MARITIMO-Vertimiento de petr\u00f3leo\/COMUNIDAD NEGRA-Protecci\u00f3n oficio de pesca &nbsp;<\/p>\n<p>La contaminaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los recursos naturales, en general, afectan gravemente el medio ambiente. Particular incidencia tiene el efecto degradante en las aguas mar\u00edtimas porque no solamente afecta el sitio donde se produce el da\u00f1o sino que tiene efectos expansivos de incalculables proporciones. En lo que tiene que ver con vertimientos de petr\u00f3leo en los mares tropicales, los estudios hechos concluyen que la contaminaci\u00f3n del crudo produce graves efectos en la biota marina sesil, que puede persistir muchos a\u00f1os, los efectos indirectos persisten mucho m\u00e1s. Un derrame petrolero produce dr\u00e1sticas alteraciones en los arrecifes, por eso se disminuye durante tres a\u00f1os la taza de crecimiento en los arrecifes contaminados, &nbsp;aunque el tiempo de la regeneraci\u00f3n de las especies var\u00eda. Los Estados y las personas deben proteger la ecolog\u00eda. El da\u00f1o ecol\u00f3gico maritimo afecta sobremanera a quien tiene por oficio la pesca. Y si este oficio forma parte de la cultura de una etnia, con mayor raz\u00f3n hay que proteger al pescador. Esa protecci\u00f3n a la diversidad \u00e9tnica, en el caso de una comunidad negra de pescadores, fortalece la protecci\u00f3n a tal oficio porque \u00e9ste integra la cultura. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Alcance por afectaci\u00f3n de derechos colectivos &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la tutela surge porque hay conductas que afectan grave y directamente los derechos colectivos, el juzgador debe actuar con mucha prudencia para no desconocer el principio de subsidiaridad de la acci\u00f3n. Desbrozando el camino. &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Perjuicios por vertimiento de petr\u00f3leo &nbsp;<\/p>\n<p>Existe v\u00eda adecuada diferente a la tutela, sin que pueda hablarse de la operancia del mecanismo transitorio porque, en el evento sometido a la presente acci\u00f3n de tutela -vertimiento de petr\u00f3leo-, &nbsp;no se trata de una responsabilidad objetiva, ni de una presunci\u00f3n de responsabilidad, sino de una controversia en la cual previamente hay que definir quien o quienes son los responsables civilmente de los actos que ocasionaron los perjuicios, proceso contencioso que, en principio, no puede ser suplido por la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>INTERES COLECTIVO-Conexidad con derechos en tutela &nbsp;<\/p>\n<p>El menoscabo del inter\u00e9s colectivo viabiliza la tutela contra particulares, pero el estudio no se agota con tal menoscabo sino que debe profundizarse la investigaci\u00f3n sobre los derechos fundamentales que se crea han sido violados individualmente a cada uno de los solicitantes. Es obvio que una violaci\u00f3n a la ecolog\u00eda conlleva afectaci\u00f3n de la vida, la salud, el trabajo, la libertad de oficio y, si se prueba que los solicitantes se ubican en esta situaci\u00f3n, la tutela est\u00e1 llamada a prosperar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LIBERTAD FACTICA &nbsp;<\/p>\n<p>Si las personas que instauran la tutela pertenecen a una comunidad afectada por el da\u00f1o ecol\u00f3gico, lo m\u00ednimo que se les debe respetar es su espacio vital. Esto est\u00e1 \u00edntimamente ligado a la libertad. Si en la acci\u00f3n de tutela implicara &nbsp;la violaci\u00f3n de la libertad f\u00e1ctica del individuo, ello impide que se desarrolle libre y dignamente en la comunidad social, en la etnia. &nbsp;<\/p>\n<p>LIBERTAD DE OFICIO &nbsp;<\/p>\n<p>Una de las libertades que por su misma esencia debe ser una libertad f\u00e1ctica, es la libertad de oficio, que no se refiere solamente a la libertad de escogencia, sino que, por ser de tracto sucesivo, es el libre ejercicio. Dicha libertad tiene su dique en que no implique un riesgo social. Pero, si por el contrario, es una necesidad social &nbsp;que el Estado debe fomentar, goza de la especial protecci\u00f3n de \u00e9ste. &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION POPULAR-Conexidad con derechos en tutela\/JURISDICCION CONSTITUCIONAL-Constataci\u00f3n afectaci\u00f3n derechos individuales\/COMUNIDAD-Afectaci\u00f3n derechos individuales &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque el tema sea de acciones populares, tambi\u00e9n tiene cabida la tutela cuando tiene conexi\u00f3n con un derecho fundamental que est\u00e9 individualizado y debidamente probado. Lo que se trata en la tutela es que la jurisdicci\u00f3n constitucional constate la lesi\u00f3n a un derecho fundamental, respaldado en una &#8220;norma objetiva suprema&#8221; y esa constataci\u00f3n le permita al juez dar la orden de protecci\u00f3n. Pero, en la tutela la constataci\u00f3n debe ser para cada persona individualmente considerada, el solo hecho de integrar una comunidad no es presunci\u00f3n de la violaci\u00f3n, podr\u00e1 serlo para una acci\u00f3n popular, pero no para una acci\u00f3n de tutela. Luego, s\u00f3lo prosperar\u00e1 la tutela respecto de las personas que, con base en el expediente, demuestren que adem\u00e1s de integrar la comunidad han sido afectadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-100774 &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Salahonda (Francisco &nbsp;Pizarro) &nbsp;<\/p>\n<p>Accionantes: Pescadores de Salahonda &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>Tutela por afectaci\u00f3n al inter\u00e9s colectivo&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Vertimiento de hidrocarburos en el mar&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n ecol\u00f3gica mar\u00edtima &nbsp;<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n a la libertad de oficio &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Mart\u00ednez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del expediente radicado bajo el N\u00b0 100774, en la tutela instaurada contra Ecopetrol por un centenar de personas de la comunidad de Salahonda, y por Felisa Granja de Filoteo, quien solicita: que la Empresa Ecopetrol pague al Municipio los da\u00f1os y perjuicios ocasionados tanto en la econom\u00eda como en la ecolog\u00eda, y a los pescadores que viven y subsisten de la pesca y que se garantice con investigaciones cient\u00edficas de personas expertas en el ramo ecol\u00f3gico que el mar se encuentra completamente descontaminado, porque deprime el da\u00f1o \u201cque nos ha tra\u00eddo el DERRAMAMIENTO DEL CRUDO (PETROLEO), ya que es de conocimiento p\u00fablico que nuestra comunidad es eminentemente pescadora\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Las otras cien personas de Salahonda piden en la tutela \u201ccualquier diligencia\u201d a su favor, \u201cpor la gran preocupaci\u00f3n que nos deprime por la perjudicaci\u00f3n (sic) que nos ha tra\u00eddo el derramamiento del crudo\u201d; ya que son pescadores y el oficio \u201cha sido fuertemente afectado\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se aprecia, la tutela se orienta a la defensa del oficio de la pesca. &nbsp;<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1.1 En el a\u00f1o de 1968 se construy\u00f3 la l\u00ednea del oleoducto transandino que hoy cuenta con 306 kmts desde Orito hasta Tumaco donde hay l\u00ednea submarina de m\u00e1s de 4 millas desde la costa a un amarradero flotante, que contiene &nbsp;un manifold submarino de 60 metros de largo por 36 de di\u00e1metro y &nbsp;espesor de 0375 pulgadas; hay adem\u00e1s un amarradero con seis boyas cil\u00edndricas sujetas cada una a un ancla de veinte toneladas y conectadas con cadenas de tres pulgadas y en extensi\u00f3n aproximada de 400 pies. Para orientaci\u00f3n de los buques se instal\u00f3 un \u201ctopo-gigio\u201d y una boya spar buoy. En el amarradero flotante se hace el tanqueo de los buques petroleros que llegan al lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>Aproximadamente, seis de esos busques tanqueros, mensualmente llevan petr\u00f3leo al Ecuador, en virtud del Convenio LEG-P-153-87 celebrado entre la Corporaci\u00f3n Estatal Petrolera Ecuatoriana y Ecopetrol para transporte de crudo del nororiente ecuatoriano a los barcos petroleros que anclen en el puerto de Tumaco. A esta terminal llegan por el oleoducto 75.000 barriles diarios, 50.000 de los cuales son de petr\u00f3leo proveniente del Ecuador, pag\u00e1ndose por la petrolera extranjera una suma cercana al d\u00f3lar por cada barril transportado. En el convenio se han fijado las responsabilidades de las partes, el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os que luego se prorrog\u00f3, el llamado acuerdo general de cooperaci\u00f3n y se determin\u00f3 que la ley colombiana es la apropiada para la soluci\u00f3n de los conflictos. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2 &nbsp;Informa el propio Distrito Sur de Ecopetrol que a trav\u00e9s del tiempo de operaci\u00f3n del amarradero, se han registrado accidentes anteriores al de 1996: En 1978 un buque pas\u00f3 por encima del manifold submarino cortando con la cadena las tres l\u00edneas de descargue a la altura de la primera manguera. En 1982, realiz\u00e1ndose una labor de mantenimiento, el contratista efectu\u00f3 una mala operaci\u00f3n con la gabana y desgarr\u00f3 la l\u00ednea N\u00ba 2 de cargue, desprendi\u00e9ndola completamente del manifold submarino. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3 M\u00e1s precisa es la informaci\u00f3n de la Armada Nacional, Direcci\u00f3n general mar\u00edtima: &nbsp;<\/p>\n<p>En la ensenada de Tumaco, en el a\u00f1o de 1976, hubo hundimiento del buque tanquero \u201cSaint Peter\u201d, con 33.000 toneladas de crudo; otro derrame significativo ocurri\u00f3 en Tumaco en 1982 y \u00faltimamente el que se present\u00f3 el 26 de febrero de 1996 con 1500 barriles derramados, que motiva la presente de tutela. (Ecopetrol da otros datos: 700 barriles dice en oficio dirigido al Alcalde de Tumaco; y, \u00faltimamente habla de 450 barriles). &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;LOS HECHOS &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Para el primero y segundo oficial del buquetanque DAEDALUS, se\u00f1ores Tasigiorgos Anastasios y Tsipogiannis Epameinondas , el vertimiento se debi\u00f3 a la falta de mantenimiento de las mangueras y de la l\u00ednea de conducci\u00f3n submarina, circunstancia que seg\u00fan ellos fue puesta de presente desde tiempo antes y no fue corregida. Agregan que en el momento del desastre el clima era bueno, la mar se encontraban en plena calma y el buque en posici\u00f3n normal, \u00e9sta no cambio al momento de presentarse el derrame, tal vez por ello agregan que la declaraci\u00f3n del jefe del terminal de Ecopetrol es falsa. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. El relato que hace Ecopetrol es diferente a lo dicho por los marineros. Seg\u00fan dicha empresa, el buque tanque Daedalus de bandera griega hab\u00eda sido contratado por Petrocomercial empresa filial de Petroecuador para el transporte de crudo, encontr\u00e1ndose en la operaci\u00f3n de tanqueo el 26 de febrero de 1996. A las 6:20 a.m. se inici\u00f3 la maniobra de atraque y a las 9:45 a.m. empez\u00f3 a recibir carga producto del bombeo de la estaci\u00f3n 5\u00aa a una rata promedio de 20.000 barriles por hora. &nbsp;A las 18:40 de ese d\u00eda se produjo seg\u00fan Ecopetrol una agitaci\u00f3n de la marea, por lo cual, a petici\u00f3n del capit\u00e1n del buque, se suspendi\u00f3 el bombeo de crudo; contin\u00faa diciendo la empresa que ocurri\u00f3 el desprendimiento del contorno del manifold de la manguera de 12 pulgadas y que el piloto pr\u00e1ctico, adscrito a la empresa \u201cRemolcar\u201d, contratista de Ecopetrol, orden\u00f3 a la estaci\u00f3n 5\u00aa parar el bombeo ya que el buque tanque sufri\u00f3 desplazamiento que tension\u00f3 las mangueras de cargue y escape. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Acciones inmediatas al vertimiento: &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe de Ecopetrol, tan pronto se tuvo conocimiento de la emergencia se emprendieron las siguientes acciones: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Inspecci\u00f3n con buzos para determinar el da\u00f1o, &nbsp;<\/p>\n<p>2. El piloto pr\u00e1ctico pidi\u00f3 ayuda al remolcador \u201cApolo\u201d para sostener el buque tanque, mientras determinaba el estado en que se encontraban las anclas y las cadenas del buque. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Desconectar mangueras &nbsp;y sacar el buquetanque del amarradero, &nbsp;<\/p>\n<p>4. Activaci\u00f3n del plan de contingencias nivel 2, &nbsp;<\/p>\n<p>5. Comunicaci\u00f3n a la Capitan\u00eda de puerto y a otras autoridades del orden nacional y municipal. &nbsp;<\/p>\n<p>Hay que aclarar que el plan de contingencia nivel 2, es \u201cnacional\u201d, para los llamados \u201cderrames mayores\u201d que implican &nbsp;alto grado de contaminaci\u00f3n y cobertura. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. Operaciones de Apoyo: &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Armada, las operaciones de apoyo se realizaron inicialmente con las siguientes embarcaciones: remolcador Apolo, remolcador ORITO, lancha Barracuda, lancha Kata, ARC SEBASTIAN DE BELALCAZAR. Intervinieron: 3 pilotos de la fuerza a\u00e9rea, 1 oficial y 24 infantes, en Salahonda, 1 suboficial y 2 infantes en cancelaci\u00f3n de n\u00f3mina. De parte de Ecopetrol: el gerente del distrito sur, el superintendente de servicios t\u00e9cnicos, el jefe de departamento de oleoductos, el jefe de seguridad y medio ambiente, el jefe de prensa, la asesora legal, el jefe del terminal de Tumaco, el supervisor, un piloto pr\u00e1ctico, buzo superior y 3 auxiliares, 3 patrones de navegaci\u00f3n, 2 motoristas, 12 tripulantes, 1 mec\u00e1nico, 1 asesor de gerencia, jefe de Cove\u00f1as, bi\u00f3logo de Cove\u00f1as, Jefe de medio ambiente, 3 pilotos, 2 t\u00e9cnicos expertos en &nbsp;derrames, 2 supervisores de barco, 5 buzos de la empresa \u201cBuzca\u201d. De la Armada, participaron: el capit\u00e1n de puerto, 10 profesionales, el personal completo del C.C.C.P. y C.P., el Inspector, 1 S.O.; 2 imares, la tripulaci\u00f3n del ARC Sebasti\u00e1n de Belalc\u00e1zar, 2 motoristas, 2 ayudantes; y, agrega la Armada Nacional: 500 habitantes de Salahonda para limpieza de las playas, aunque Ecopetrol relaciona una cantidad menor: 204. &nbsp;<\/p>\n<p>Informa la Armada que a las 23:55 horas del 26 de febrero de 1996, se coordina el apoyo de un vuelo H\u00e9rcules para transporte de personal t\u00e9cnico y equipo desde Cove\u00f1as y Cartagena. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. En lo que tiene que ver con la afectaci\u00f3n a la naturaleza, para la Armada Nacional, se present\u00f3 una desaparici\u00f3n casi total del plancton de los peces en los puntos muestreados; las especies se caracterizaban por una destrucci\u00f3n celular en dos formas: a nivel del componente fitoplant\u00f3nico se evidenci\u00f3 un proceso de lisi celular (rompimiento de las c\u00e9lulas por ingresos masivos de agua a su interior), siendo este un posible efecto de alguna sustancia que cambi\u00f3 la permeabilidad de la membrana celular; a nivel del componente zooplanct\u00f3nico, se present\u00f3 el efecto contrario o crenaci\u00f3n (salida masiva de agua del interior del organismo y recogimiento de sus estructuras). La Armada tambi\u00e9n dice que en el reconocimiento a\u00e9reo del Cabo Manglares se ve\u00edan bastantes cuerpos de agua contaminada; \u201cen la desembocadura del R\u00edo Deiva hay unos 600 metros de playa que se ven contaminados en sus proximidades, hacia el norte, hacia la Isla del Gallo; una mancha en el amarradero de 70 por 20 metros, otra mancha de \u201c01 kil\u00f3metros por 0.5 metros\u201d. En cuanto a la playa de Salahonda, en el primer reconocimiento entre Punta Cascajal y La Bocana se encontraron 106 peces muertos, \u201ccanchimala\u201d, algunas almejas y un ave cubierta de crudo. As\u00ed mismo se verific\u00f3 si el crudo hab\u00eda penetrado o no al \u00e1rea de manglar, para esto se visitaron los sectores de Salahonda, Hoja Blanca y El Paso, \u00fanico sitio donde se encontraron especies muertas (canchimala), y se observaba una pel\u00edcula muy tenue de combustible, el resto del mangle no presentaba mancha de crudo; agrega que el sector mas afectado por el ingreso de crudo, es el sector medio denominado \u201cLa Playita\u201d, donde se encuentra un canal de acceso a una franja de mangle. En el segundo reconocimiento se encontraron aproximadamente unas 80 canchimalas muertas. As\u00ed &nbsp;mismo no se evidenci\u00f3 el ingreso de crudo a ninguno de los esteros mencionados anteriormente. &nbsp;<\/p>\n<p>CORPONARI\u00d1O, da informaci\u00f3n adicional, porque en un monitoreo realizado el 1\u00ba de marzo constat\u00f3 que exist\u00edan manchas peque\u00f1as en el manglar de la bocana de Salahonda y adem\u00e1s de encontrar canchimala muerta, hab\u00eda peces de otras familias y camarones muertos. Es mas, en la investigaci\u00f3n adelantada por CORPONARI\u00d1O se hace menci\u00f3n de un informe de inspecci\u00f3n realizado precisamente por la Armada Nacional el 13 de mayo de 1996, en las playas de Salahonda, seg\u00fan el cual se verificaron las condiciones de poluci\u00f3n, se realizaron 13 excavaciones de 20 a 30 cent\u00edmetros de profundidad encontrando un avanzado grado de contaminaci\u00f3n por crudo de hidrocarburo, filtrado en la arena, imperceptible en la superficie, en extensi\u00f3n de 6 kil\u00f3metros por 500 metros. Se agrega que la recolecci\u00f3n de almejas y conchas ha bajado notablemente, que los hombres que limpiaron la playa presentan alergia d\u00e9rmica por haber hecho la operaci\u00f3n sin medidas de seguridad. &nbsp;<\/p>\n<p>2.6. D\u00edas despu\u00e9s del desastre, el 14 de marzo de 1996, se realiz\u00f3 una visita con los funcionarios del Ministerio p\u00fablico quienes dan diferente informaci\u00f3n, en algunos aspectos. En esta visita, el p\u00e1rroco de Salahonda, coment\u00f3 que sobre la playa se encontraban unos huecos por los que manaba crudo. Se hizo entonces acercamiento a la playa de Salahonda donde se observ\u00f3 gran cantidad de cangrejos y aves aliment\u00e1ndose sobre la playa. En cierto sector se encontraron unos puntos brillantes de aceite, al excavar en las hoquedades con crudo puro, o \u201cbolsillos\u201d de crudo, los cuales penetran hasta una profundidad de 10 cent\u00edmetros. No obstante, se les solicit\u00f3 a los pescadores de la zona que facilitaran langostino y pescados capturados frente a la playa de Salahonda y se les realiz\u00f3 un an\u00e1lisis organol\u00e9ptico el cual dej\u00f3 ver que no sab\u00edan ni ol\u00eda a petr\u00f3leo o aceite, las g\u00f3nadas se encontraban en estado excelente al igual que la carne del animal, las tallas capturadas eran en promedio de 18-20 cm de longitud total. Los peces presentaban sus branquias normales (color rojo intenso), el ojo se encontraba cristalino y el dorso no estaba fl\u00e1cido sino firme, siendo estas caracter\u00edsticas de un buen estado del producto. Sin embargo, la Procuradur\u00eda Judicial Ambiental y Agraria de Nari\u00f1o y Putumayo informa a la Corte que \u201cEl Centro de control de contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico, present\u00f3 un informe de inspecci\u00f3n de la playa de Salahonda en el mes de mayo de 1996, donde report\u00f3 avanzado grado de contaminaci\u00f3n por crudo de hidrocarburo en las playas de Salahonda\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>2.7. De acuerdo con lo expuesto por PRODYCON, laboratorio contratado por ECOPETROL, al referirse a si el recurso concha o \u201cpiangua\u201d disminuy\u00f3 en el \u00e1rea, dice PRODYCON que es muy poco cre\u00edble lo dicho por las \u201cconcheras\u201d porque la mortandad de peces responde a la sobreexplotaci\u00f3n del recurso. Es un extenso estudio que minimiza la magnitud del da\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>2.8. Por el contrario, la Armada adjunt\u00f3 al expediente un minucioso informe, al cual ya antes se hizo referencia, y expresamente dice en uno de sus p\u00e1rrafos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAnexo a esto, se recibieron llamadas de los laboratorios de larvas del sector del Bajito y el Morro (Tumaco), y reportaron que presentaron una mortalidad masiva, pero si (sic) una disminuci\u00f3n en los cultivos de algas y que las aguas que utilizan, provenientes de la entrada a la ensenada y que debe tener un proceso de desclorinaci\u00f3n, a pesar de efectuarse este procedimiento, registran valores altos de cloro, lo cual afecta enormemente el desarrollo de las algas y larvas.\u201d&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.9. El d\u00eda 18 de marzo se coment\u00f3 por parte de tripulantes de la camaronera BALBOA, que en el sector del estero se encontraron canchimalas muertas. &nbsp;<\/p>\n<p>Se report\u00f3 igualmente la mortalidad de canchimalas el 9 de abril, 43 d\u00edas despu\u00e9s del derrame. &nbsp;<\/p>\n<p>Los habitantes de la zona aclaran, que d\u00edas antes del derrame se inici\u00f3 la \u00e9poca de la \u201ccuaresma\u201d o bonanza, conocido como per\u00edodo de abundante pesca, pero que luego del derrame los pescados disminuyeron notablemente; un ejemplo de ello es la venta, puesto que antes del vertimiento el promedio de pesca por equipo (entre 25 y 30 pescadores) reportaba mill\u00f3n de pesos, y despu\u00e9s del derrame s\u00f3lo se recog\u00eda una o dos canastas de 30 a 35 kilos que se repart\u00edan en partes iguales entre el equipo de los 30 pescadores y \u201cveinte partes que le sacan al equipo de pesca\u201d, o sea que para 50 personas se distribuyen las dos canastas que ten\u00edan un valor de veinte mil pesos. &nbsp;<\/p>\n<p>3. CONCLUSION QUE SURGE DEL EXPEDIENTE SOBRE LA MAGNITUD DEL DESASTRE. &nbsp;<\/p>\n<p>Las concentraciones detectadas son dr\u00e1sticas para la microfauna, estados larvales y algunos organismos superiores, debido a su alta sensibilidad ante esta clase de t\u00f3xicos. Y, seg\u00fan la Armada, \u201clos hidrocarburos totales presentes en el agua estuvieron muy por encima\u201d de las normas establecidas por la Unesco. &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, SI se present\u00f3 un efecto nocivo a nivel de productores primarios en el \u00e1rea de influencia y desplazamiento del crudo, lo cual afect\u00f3 a las especies en general pues constituyen la base de la red tr\u00f3fica en el mar y alimento de larvas y juveniles de la casi totalidad de las especies marinas, por lo cual es comprensible una disminuci\u00f3n del producto pesquero, dado que al no haber alimento, las especies deben desplazarse a otras \u00e1reas para conseguirlo. La producci\u00f3n pesquera se recuperar\u00e1 en la medida en que la oferta alimenticia aumente, pero el proceso debe ser monitoreado. Siendo grave el perjuicio para el ecosistema mar\u00edtimo, se deduce que es muy perjudicial para quienes viven de la pesca y as\u00ed se consigna en declaraciones de vecinos, del Contralor de Tumaco, en videos hechos por la citada Contralor\u00eda. En contraposici\u00f3n, Ecopetrol se\u00f1ala concausalidad en las viscisitudes de los pescadores (sobreexplotaci\u00f3n, falta de t\u00e9cnica, basuras, sustancias t\u00f3xicas provenientes de zonas mineras). &nbsp;<\/p>\n<p>4. EVALUACION DE DA\u00d1OS: &nbsp;<\/p>\n<p>Aunque las secuelas del vertimiento del petr\u00f3leo en aguas marinas son a corto, mediano y largo plazo, un dictamen t\u00e9cnico rendido a la Capitan\u00eda de Puerto en octubre del presente a\u00f1o, (a\u00fan no controvertido) trae estas cifras: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRESUMEN GENERAL DE LOS COSTOS DEL SINIESTRO &nbsp;<\/p>\n<p>COSTOS DEL BUQUE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 154\u2019040.041 &nbsp;<\/p>\n<p>COSTOS DEL MEDIO AMBIENTE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1.640\u2019670.906 &nbsp;<\/p>\n<p>COSTOS DE ECOPETROL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1.522\u2019917.348 &nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL DE LOS COSTOS DEL SINIESTRO &nbsp;COL $3.317\u2019628.295 &nbsp;<\/p>\n<p>RELACIONES DE COSTOS DEL MEDIO AMBIENTE &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00e1lculo estimado del da\u00f1o ecol\u00f3gico que sufri\u00f3 la playa de Salahonda, Bah\u00eda de Tumaco. &nbsp;<\/p>\n<p>-PLAYAS: &nbsp;<\/p>\n<p>-Dimensiones: 500 ancho x 1.000 metros de largo= 3.500.000 m2 = 350 HA &nbsp;<\/p>\n<p>-PRODUCTO: &nbsp;<\/p>\n<p>.Por m2 = 45 almejas &nbsp;aproximadamente. &nbsp;<\/p>\n<p>.Poblaci\u00f3n en: 3\u2019500.000 m2 x 45 alm\/m2 = 157\u2019500.000 almejas &nbsp;<\/p>\n<p>.Total peso : 157\u2019500.000: 600=262.500 Kgr. &nbsp;<\/p>\n<p>-CAPTURA (producci\u00f3n): &nbsp;<\/p>\n<p>-C\/persona recoge: 3 Kg\/d\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>-Total personas: 220 &nbsp;<\/p>\n<p>-Recolecci\u00f3n diaria: 3 Kg. X 220 = 660 Kg. &nbsp;<\/p>\n<p>-Recolecci\u00f3n personal: 660 Kg. X 30 d\u00edas = 19.800 Kg\/mes. &nbsp;<\/p>\n<p>COMPARATIVOS: &nbsp;<\/p>\n<p>.Total en Playa: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;262.500 Kgr. &nbsp;<\/p>\n<p>.Total captura anual: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;237.600 Kgr. &nbsp;<\/p>\n<p>Diferencia a favor: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 24.900 Kgr. &nbsp;<\/p>\n<p>-COMERCIALIZACION: &nbsp;<\/p>\n<p>. 1 kilo de almeja vale:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;$2.200 en el mercado local. &nbsp;<\/p>\n<p>.Vr. total reserva playa: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;262.500 Kg. X $ 2.200 = &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;$ 577\u2019500.000 &nbsp;<\/p>\n<p>.Vr. mensual obtenido por persona: 3 Kg. X 30 d\u00edas: &nbsp;<\/p>\n<p>90 Kg. X $ 2.200 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;198.000 &nbsp;<\/p>\n<p>.Valor mensual obtenido por 220 personas &nbsp;<\/p>\n<p>$198.000 x 220 personas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 43\u2019560.000 &nbsp;<\/p>\n<p>.Vr. total anual obtenido por 220 personas: &nbsp;<\/p>\n<p>$43\u2019560.000 x 12 meses &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 522.720.000 &nbsp;<\/p>\n<p>-COSTO ANUAL EQUIVALENTE(Evaluaci\u00f3n Financiera) &nbsp;<\/p>\n<p>.Vr. activo fijo (reserva almeja playa): &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;577.500.000 &nbsp;<\/p>\n<p>.Tiempo en regenerarse el sistema: 5 a\u00f1os &nbsp;<\/p>\n<p>.Vr. Ingresos producci\u00f3n anual del personal por captura: $ 522.\u2019720.000 &nbsp;<\/p>\n<p>.Vr. Costo contingencias Ecopetrol: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;503\u2019115.003 &nbsp;<\/p>\n<p>.Tasa Inter\u00e9s Comercial Anual Efectuado: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;28% &nbsp;<\/p>\n<p>FLUJO DE FONDOS &nbsp;<\/p>\n<p>577\u2019500.000 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;R\u00ad\u00ad\u00ad3 = 522\u2019720.000 &nbsp;<\/p>\n<p>C.A.E. = &nbsp;<\/p>\n<p>R1 = $577\u2019500.000 x 1\/c y 0.28 =577\u2019500.000 x 0.32511 = 187\u2019751.025 &nbsp;<\/p>\n<p>-R2 = $ 503\u2019155.003 x 1\/C y = 0.28 = 515\u2019827.003 x 0.32511 = (-) 163\u2019580.723 &nbsp;<\/p>\n<p>R3 = $522\u2019770.000 x 1 &nbsp;= 522\u2019720.000 x 1 = 522.720.000 &nbsp;<\/p>\n<p>Total costo anual equiv. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;=$ 546\u2019890.302 &nbsp;<\/p>\n<p>-COSTO RECUPERACION &nbsp;en 3 a\u00f1os &nbsp;<\/p>\n<p>-C.A.E. x n (a\u00f1os) : 546\u2019890.302 x 3 a\u00f1os &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;$1\u2019640.670.906= &nbsp;<\/p>\n<p>Como se aprecia la evaluaci\u00f3n se centra en la almeja, pero el ecosistema sufri\u00f3 en much\u00edsimos mas aspectos. De todas maneras el perito recomienda evaluar la contaminaci\u00f3n para utilizar un pl\u00e1n de recuperaci\u00f3n del \u00e1rea afectada, estudiar si se afect\u00f3 el manglar y realizar bioensayos de toxicidad del dispersante utilizado, para evaluar efectos en el plancton y bentos. &nbsp;<\/p>\n<p>5. PRIMERAS RESPUESTAS AL SINIESTRO &nbsp;<\/p>\n<p>5.1. En el informe del jefe del terminal de Ecopetrol, se consign\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Plan de Contingencias que se hab\u00eda activado desde el mismo momento del rompimiento del manifold submarino nos permit\u00eda solamente la opci\u00f3n de regar dispersamente sobre la mancha de petr\u00f3leo crudo que hab\u00eda salido al mar como producto del desprendimiento de la l\u00ednea de cargue N\u00ba 1, la cual fu\u00e9 provocada por el movimiento brusco del buquetanque DAEDALUS hacia la boya N\u00ba 5 tomando posici\u00f3n sobre el manifold submarino generando arrastre de anclas y cadenas y sobre tensi\u00f3n de la l\u00ednea debido al mismo desplazamiento.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente ECOPETROL adjunt\u00f3 al expediente una pormenorizada descripci\u00f3n de los planes &nbsp;de contingencia y su criterio de que las pautas fueron cumplidas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No es del mismo parecer el Ministerio del Medio Ambiente porque en la Resoluci\u00f3n: 219 del 18 de marzo de 1996, hace menci\u00f3n al concepto t\u00e9cnico 032 de 1996 seg\u00fan el cual el pl\u00e1n de contingencia present\u00f3 una seria falla en el hecho de no haber adoptado medidas de contenci\u00f3n y manejo de la mancha en la playa de Salahonda conoci\u00e9ndose que se desplazaba en dicha direcci\u00f3n; y se agrega que el retardo de Ecopetrol para hacerse presente en la zona propici\u00f3 que en principio la comunidad impidiera las labores de limpieza que s\u00f3lo se efectu\u00f3 al d\u00eda siguiente en horas de la tarde, con la colaboraci\u00f3n de dos centenares de habitantes del lugar como ya se indic\u00f3. Y remata con esta apreciaci\u00f3n el Ministerio: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEs evidente que las acciones de respuesta del Plan no son efectivas, pues \u00e9stas no deben reducirse a la supresi\u00f3n del bombeo, sino al seguimiento de la mancha, de tal forma que se puedan tomar acciones preventivas en las \u00e1reas terrestres en donde pueda presentarse la afectaci\u00f3n, disminuyendo as\u00ed el impacto sobre el litoral y posibles habitantes del \u00e1rea reduciendo al mismo tiempo los costos y tiempos de recuperaci\u00f3n de las \u00e1reas contaminadas\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Es de agregar que 4 horas despues del accidente el buzo Rosalino Coral Unigarro constata que a\u00fan salian residuos de petr\u00f3leo de la manguera, \u201ccomo de media pulgada\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>6. OFERTA DE ACCIONES SOCIALES Y AMBIENTALES &nbsp;<\/p>\n<p>Como hubo alarma entre los moradores del sector, se presentaron varias situaciones confusas. Por eso, manifiesta el doctor Edilberto Colmenares, funcionario de Ecopetrol, que los habitantes de Salahonda no cumplieron su deber, pues no dejaron limpiar la playa; reclama el profesional por la reacci\u00f3n de las autoridades del municipio de Francisco Pizarro y su p\u00e1rroco, quienes impidieron tareas de limpieza y control en los primeros d\u00edas de la emergencia. El argumento de los nativos era que Ecopetrol ten\u00eda responsabilidad en el accidente y que se hab\u00eda acabado la pesca. &nbsp;<\/p>\n<p>De todas maneras,Ecopetrol trat\u00f3 de acordar con la administraci\u00f3n del municipio de Francisco Pizarro (Salahonda) la cofinanciaci\u00f3n de algunos proyectos de inter\u00e9s local como la terminaci\u00f3n de un puente peatonal, participar en las construcciones de un muelle para pescadores y la reparaci\u00f3n de una planta el\u00e9ctrica del caser\u00edo \u201cLa Playa\u201d. Aduce Ecopetrol que esto lo hace por liberalidad de la empresa, dentro de su pol\u00edtica de buen vecino, sin desmendro de las acciones legales contra quien resulte responsable en el fallo que emitiera la Capitan\u00eda y condicionado ello a los resultados de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica del posible impacto ambiental. &nbsp;<\/p>\n<p>Se habl\u00f3 tambi\u00e9n de educaci\u00f3n ambiental y participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria, de fortalecer la gesti\u00f3n de municipios y comunidades con el prop\u00f3sito de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a los grandes proyectos solicitados, Ecopetrol ofrece su capacidad de cogesti\u00f3n ante las entidades del nivel regional y nacional para buscar cofinanciaci\u00f3n, para lo cual puede adem\u00e1s contribuir en la elaboraci\u00f3n de los perfiles de proyectos. &nbsp;<\/p>\n<p>Ecopetrol solicita de la Administraci\u00f3n municipal y del Comit\u00e9 Operativo que se cre\u00f3 , el concretar los perfiles para cuatro peque\u00f1os proyectos, para ese fondo, Ecopetrol aportar\u00eda la suma de 40 millones de pesos y el Municipio estudiar\u00eda con qu\u00e9 disponibilidad presupuestal cuenta para participar en ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>7. OTRO ASPECTO &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de los compromisos de Colombia ante las Naciones Unidas por medio de su Programa de \u201cMares regionales\u201d que orienta a la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur (CPPS), el Centro de Control de Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico (CCCP), viene adelantando estudios sobre la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos desde 1987, tratando de localizar los puntos m\u00e1s afectados. Los primeros muestreos, realizados desde 1987, fueron pioneros en el Pac\u00edfico y han servido de base para la realizaci\u00f3n de los estudios actuales. Hoy en d\u00eda el Centro de Control de Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico, con el financiamiento de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima se encuentra desarrollando un continuo monitoreo de residuos de petr\u00f3leo en muestras de aguas, sedimentos y organismos marinos a lo largo del Pac\u00edfico Colombiano, con el prop\u00f3sito de servir de apoyo a entidades o personas que deseen trabajar para el pa\u00eds en el \u00e1rea cient\u00edfica de vigilancia, prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n marina y as\u00ed velar por la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los recursos en el Litoral Pac\u00edfico Colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>8. PERJUCIOS SUFRIDOS POR LOS SOLICITANTES, INDIVIDUALMENTE&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al margen del perjuicio general, en el expediente se constata el posible da\u00f1o que sufrieron: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; BEIBA LUISA ANGULO ANGULO. Por determinaci\u00f3n del juez de tutela, precis\u00f3 bajo juramento aspectos que sirven para la acci\u00f3n: \u201cYo estuve en la Playa de Salahonda y mir\u00e9 que toda la playa estaba inundada de petr\u00f3leo, adem\u00e1s ol\u00eda muy mal a combustible y al mismo tiempo despu\u00e9s de un rato de estar all\u00e1 me cogi\u00f3 dolor de cabeza, tambi\u00e9n mir\u00e9 pescado muerto, camar\u00f3n, el motivo dec\u00edan que se hab\u00eda regado un crudo en el mar y eso hab\u00eda arrimado a las playas eso lo dijeron gente de la misma Petrolera ECOPETROL\u201d. Y remata diciendo: \u201cLos pescadores y comerciantes estamos perjudicados&#8230; hay d\u00edas que no se consigue pescado ni para correr\u201d; aclara que ella se dedica al comercio de mariscos. &nbsp;<\/p>\n<p>-JORGE COIME SOLIS, otro de los solicitantes, tambi\u00e9n bajo juramento &nbsp;dijo que por culpa de ese petr\u00f3leo se miraba la mortandad de pescado, cangrejo y otras especies de animales que produce el mar; \u201cadem\u00e1s estuve trabajando durante tres d\u00edas en la playa recogiendo el crudo, los perjuicios han sido muchos como la escaces del pescado y de todas las especies que se consumen y se venden\u201d. Es un solicitante cuya profesi\u00f3n es la agricultura. &nbsp;<\/p>\n<p>-JUAN GREGORIO SEGURA, fue juramentado y expres\u00f3: \u201cHe mirado que despu\u00e9s de esto nosotros los que tratamos de vender algo para poder vivir no se vende nada, yo como persona que trabajo en un restaurante todo lo que hago para la venta se queda porque no hay plata, o sea que todas las especies que se consumen se han escaceado y a la gente no le entra ni para la comida; antes de eso hab\u00eda pesca suficiente para el consumo y para la venta y hab\u00eda circulante en la gente pero ahora es muy poco y todos nos hemos visto afectados de una u otra forma y esperamos que haya intenci\u00f3n por parte de las autoridades para tratar de solucionar esto\u201d. Est\u00e1 dedicado a la venta de comida. &nbsp;<\/p>\n<p>-EFREN COIME MICOLTA, en su declaraci\u00f3n juramentada dice: \u201cPor causa de la contaminaci\u00f3n de la playa de Salahonda, la gente los pescadores no cogen nada de pescado ni cangrejo tampoco se encuentra; dicen pues que all\u00e1 donde hab\u00edan estado embarcando el crudo, hab\u00edan abierto una llave, o sea mal colocado y ese crudo se vino hasta la playa de Salahonda y uno casi no pod\u00eda caminar porque ese crudo hab\u00eda muchisimo. En los primeros d\u00edas hab\u00eda m\u00e1s de ciento y pico de personas que estaban recogiendo el petr\u00f3leo y descontaminando, recog\u00edan y echaban en aparatos.\u201d Su prefesi\u00f3n es agricultor. &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, estos cuatro solicitantes en la acci\u00f3n de tutela no tienen por oficio la pesca. &nbsp;<\/p>\n<p>-Por el contrario, JOSE LEDESMA SOLIS, dice a declaraci\u00f3n jurada que \u00e9l se dedica a la pesca y precisa: \u201cLo que pas\u00f3 fu\u00e9 que lleg\u00f3 un poco de petr\u00f3leo en la playa de Salahonda, y por eso apareci\u00f3 un poco de pescado muerto, al otro d\u00eda de ver eso me fu\u00ed a pescar para el lado de Llanaje y tambi\u00e9n para ese lado hab\u00eda pescado muerto cuando estabamos en el manglar hab\u00eda mucha concha muerta, se notaba que los pescados muertos estaban como de un color negruzco por el petr\u00f3leo que le hab\u00eda ca\u00eddo y por eso se murieron. Al ser PREGUNTADO sobre qu\u00e9 consecuencias ha tra\u00eddo la presencia de crudo en la Playa?. CONTESTO. \u201cEn primer lugar que se muri\u00f3 mucho pescado y otras especies que se consumen y se venden para el comercio en el interior y en la zona para mi como a otros que son pescadores hemos tenido muchos pero muchos perjuicios&#8230; por que a veces uno pierde el d\u00eda sin coger mas que un pescadito peque\u00f1ito que no sirve ni para la comida, esto lastima porque antes los pescadores llenaban hasta canoas enteras&#8230;. no se agarra nada ni en la playa ni en las orillas donde acostumbro a pescar&#8230;\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, CELIMO SEGURA CAICEDO, qui\u00e9n tambi\u00e9n es pescador, previo juramento, rindi\u00f3 esta versi\u00f3n: \u201cSe reg\u00f3 ese petr\u00f3leo y arrim\u00f3 a la playa del municipio de Francisco Pizarro donde se retir\u00f3 el alimento para los habitantes de este municipio como es el pescado, la jaiva, el camar\u00f3n, el pateburro, la langosta, la changara y el bulgado, cangrejo, porque uno iba por all\u00ed a pescar&#8230; Pues de responsables de este da\u00f1o es la Compa\u00f1\u00eda Ecopetrol que funciona en Tumaco, ellos la \u00fanica actividad que han hecho es recoger su crudo\u201d, y remata diciendo: \u201cnuestros habitantes est\u00e1n muri\u00e9ndose del hambre porque no hay con que alimentarse porque la playa de Salahonda era habitada de mucho marisco como es el pescado, y pido que se solucione el problema a los seres vivientes de Francisco Pizarro, que Ecopetrol tendr\u00eda que tomar medidas, porque por causa del crudo la gente est\u00e1 sufriendo mucha calamidad. Por \u00faltimo como ellos como Ecopetrol tiene su plata, a ellos no les duele nada, ellos con su plata compran lo que les d\u00e9 la gana, pero como nosotros no tenemos plata nos estamos muriendo de hambre\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>9.1. La comunidad de Salahonada, en especial la del sector La Playa, est\u00e1 conformada por personas de la etnia negra, son pescadores, pac\u00edficos, sin comunicaci\u00f3n terrestre con la parte continental, s\u00f3lo el oc\u00e9ano es su v\u00eda de acceso a Tumaco, a treinta kil\u00f3metros de distancia. Es una regi\u00f3n deprimida, signada por el subdesarrollo y sin que se aprecie con nitidez la presencia del Estado en lo que tiene que ver con la infraestructura, protecci\u00f3n al medio ambiente y cubrimiento de servicios p\u00fablicos. Es obvio que la disminuci\u00f3n de la pesca afecta gravemente vida, salud y trabajo de los lugare\u00f1os y es elemento perturbador de consecuencias impredecibles. &nbsp;<\/p>\n<p>La comunidad est\u00e1 integrada por un grupo de personas que ligeramente llega a las mil, desde el punto \u00e9tnico su cultura negra se edifica sobre la \u00fanica labor que tradicionalmente han desarrollado: la pesca. Estos elementos permiten identicarlos como una minor\u00eda, dentro de tal contexto se aprecia un alto grado de solidaridad entre ellos, son proclives a la paz y estos factores culturales: raza negra, &nbsp;temperamento pac\u00edfico, integrados artesanalmente al mar por su oficio, son imprescindibles para su supervivencia como seres humanos y como minor\u00eda \u00e9tnica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la comunidad hay un alto n\u00famero de ni\u00f1os, casi trescientos, algunos de los cuales, 32, han entrado en un proceso de desnutrici\u00f3n que antes no se conoc\u00eda. Esos ni\u00f1os se llaman: Segundo Castillo, Alex Camacho, Cindy Monta\u00f1o, Luis Sevillano, Francisco Blanco, Mar\u00eda Luisa Cabezas, Katy Garc\u00eda, Marisol Noguera, Luz Marina Monta\u00f1o, Ludy Mar\u00eda Qui\u00f1onez, Jhon Jairo Cortes, Felix Atinio Enero, Kelo Dario Marquinez, Jos\u00e9 Miguel Tenorio, Doris Valencia, Braile Reguen\u00e9, M\u00f3nica Suley V\u00e1squez, Jhon Jairo Batallo, Manuel Y\u00e9pes, Jenny Sevillano, Adelaida Tenorio, Algred Gonz\u00e1lez, Johan Granda, Juliet Solis, Jairo Montoya, todos menores de 9 a\u00f1os; y los adolecentes: Arlin Riascos, Carlos Cort\u00e9s, Barlinton Rivera, Anyi Tenorio, Robinson Valencia, M\u00e9dida Menota y Cecilia Marquinez. Los ancianos tambi\u00e9n han sido afectados por el hambre y, en general, la deficiente &nbsp;alimentaci\u00f3n es debida a &nbsp;la disminuci\u00f3n en la pesca, a la escasa agricultura y la restricci\u00f3n en los ingresos y egresos. &nbsp;<\/p>\n<p>Los ingresos de los pescadores, necesarios para su sostenimiento, se restringieron no solo por la disminuci\u00f3n en la cantidad de pescado, almejas, camarones, sino porque el vertimiento de petr\u00f3leo ocurrido coincidi\u00f3 con la \u00e9poca de &#8220;cuaresma&#8221; o subienda que tradicionalmente significa la oportunidad de un ahorro para las \u00e9pocas malas, y, por esta raz\u00f3n, el golpe contra la econom\u00eda familiar fue contundente. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En su tragedia, aparecen acompa\u00f1ados por una comunidad de religiosas que habitan en el lugar. En fin, la perspectiva de supervivencia como seres dignos y como etnia es precaria. &nbsp;<\/p>\n<p>9.2. A ra\u00edz del vertimiento del petr\u00f3leo, el perjuicio no solo afecta a quienes viven en la playa de Salahonda, sino que ha repercutido en los habitantes de la ensenada de Tumaco. Esto ha alertado a ciudadan\u00eda y autoridades, de ah\u00ed que la &nbsp;Contralor\u00eda Municipal de Tumaco, con fundamento en la ley del medio ambiente, se haya preocupado por buscar soluciones, adelanta una investigaci\u00f3n y pr\u00e1cticamente lidera la defensa de los pescadores. &nbsp;<\/p>\n<p>9.3. Ha tenido tambi\u00e9n actuaci\u00f3n destacada la Procuradur\u00eda Regional de Nari\u00f1o y Putumayo para la protecci\u00f3n del medio ambiente, que se hizo presente cuando tuvo conocimiento del vertimiento e inici\u00f3 una investigaci\u00f3n, que a\u00fan no ha concluido. &nbsp;<\/p>\n<p>9.4. A su vez, el Ministerio del Medio Ambiente, ha iniciado otra investigaci\u00f3n, estando en t\u00e9rmino de pruebas, sin que se hubiere delegado en Corponari\u00f1o la tramitaci\u00f3n de la misma, lo cual no ha sido \u00f3bice para que dicha entidad regional hubiera observado el da\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>9.5. La capitan\u00eda de puerto, a su vez, tramita la investigaci\u00f3n m\u00e1s importante porque finalizar\u00e1 se\u00f1alando quien es el responsable del siniestro. &nbsp;<\/p>\n<p>El resumen &nbsp;anterior, &nbsp;recoge algunas de las variadas informaciones contenidas en el voluminoso expediente de tutela. En la primera y \u00fanica instancia, la acci\u00f3n no prosper\u00f3 porque se consider\u00f3 que la tutela no es la v\u00eda adecuada para la reclamaci\u00f3n y que ha debido acudirse a una acci\u00f3n popular. Se revisa por lo tanto la sentencia del juez de Salahonda (Francisco Pizarro) proferida el 9 de Mayo de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;F U N D A M E N T O S &nbsp; &nbsp; &nbsp;J U R I D I C O S &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para conocer dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso segundo y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 35 y 42 del Decreto No. 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dicha acci\u00f3n practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>B.- TEMAS JURIDICOS A TRATAR &nbsp;<\/p>\n<p>Como la acci\u00f3n es instaurada contra ECOPETROL, es necesario precisar &nbsp;en cual condici\u00f3n se cataloga a este sujeto pasivo de la tutela; para tal efecto se reproducir\u00e1 un criterio &nbsp;ya fijado por esta Sala de Revisi\u00f3n, seg\u00fan el cual se pueden calificar como tutela entre particulares algunas acciones de servidores p\u00fablicos. Precisado lo anterior, se examinar\u00e1 el segundo evento en que cabe esta forma de tutela: cuando la conducta afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, concretamente, la ecolog\u00eda de una regi\u00f3n, para lo cual se ver\u00e1 la importancia constitucional dada al medio ambiente, tanto en la Carta Fundamental como en la Jurisprudencia. Luego se analizar\u00e1 espec\u00edficamente el da\u00f1o que se produce cuando se afectan o contaminan las aguas marinas, sobre todo por el vertimiento de petr\u00f3leo, tanto en el contorno social en general como en minor\u00edas \u00e9tnicas que adicionalmente sufren la afectaci\u00f3n de su medio cultural. Y, por \u00faltimo se analizar\u00e1 la viabilidad procesal de la tutela para quienes individualmente demuestran que fueron afectados por el grave perjuicio al inter\u00e9s colectivo, es decir cuando hay conexi\u00f3n con la violaci\u00f3n a un derecho fundamental de esos pescadores: el de la libertad de oficio, puesto que la solicitud de tutela se orient\u00f3 \u00fanica y exclusivamente en favor de ellos y en raz\u00f3n de su profesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1.- SUJETO PASIVO DE LA ACCION DE TUTELA &nbsp;<\/p>\n<p>Como es sabido, la tutela procede contra AUTORIDAD PUBLICA y contra PARTICULARES (en determinadas ocasiones). La definici\u00f3n de autoridad p\u00fablica aparece en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Para efectos de la tutela, autoridad p\u00fablica no es sin\u00f3nimo de servidor p\u00fablico, ni surge del se\u00f1alamiento que hace el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, sino de la funci\u00f3n que se ejerza. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte Constitucional ha precisado: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDel art\u00edculo anterior (se refiere al 86 C.P.) se desprende que la acci\u00f3n de tutela tiene dos destinatarios a saber: la autoridad p\u00fablica de forma general y el particular de forma excepcional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad p\u00fablica se define como la destinataria principal de la acci\u00f3n de tutela, debido a que la finalidad del mencionado mecanismo de protecci\u00f3n de derechos fundamentales est\u00e1 determinada por la desproporci\u00f3n entre el Estado y la persona. Conforme a lo expuesto, es necesario determinar el evento en que la autoridad es p\u00fablica, lo cual se presenta cuando el poder del que dispone proviene del Estado, de conformidad con las instituciones que lo rigen. Subjetivamente hablando, la expresi\u00f3n autoridad sirve para designar a quien encarna y ejerce esa potestad. Para el acceso a mecanismos judiciales concebidos para la defensa de los derechos fundamentales, como es el caso de la acci\u00f3n de tutela entre nosotros, por \u201cautoridades p\u00fablicas\u201d deben entenderse todas aquellas personas que est\u00e1n facultadas por la normatividad para ejercer poder de mando o decisi\u00f3n en nombre del Estado y cuyas actuaciones obliguen y afecten a los particulares.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, para definir en que dimensi\u00f3n act\u00faa el Estado, si con su status superior de Estado o al nivel del particular, y establecer en que calidad se encuentra frente a los supuestos de la norma que consagra la tutela, se debe diferenciar entre la actividad o poder de autoridad de la actividad de gesti\u00f3n. En la primera el Estado manifiesta una actividad de mando a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de actos de poder o de autoridad. En la segunda, se enmarcan las actuaciones que realiza el Estado sin utilizar el poder de mando y que, por consiguiente, son semejantes a las actuaciones de los particulares. De acuerdo con esta idea, cuando se est\u00e1 frente a una actividad de poder debe aplicarse a la administraci\u00f3n los principios y normas especiales, es decir el derecho administrativo, y los litigios que all\u00ed resultaren ser\u00edan de competencia de la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y dado el caso de existir otro medio judicial de defensa, proceder\u00eda la tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Por el contrario, cuando el Estado act\u00faa mediante actos de gesti\u00f3n, queda sometida al derecho com\u00fan y a los jueces comunes. En ese orden de ideas, el Estado al act\u00faar en ejercicio de su actividad de gesti\u00f3n se encuadrar\u00eda dentro del destinatario excepcional, el cual es el particular debido a que se encuentran desenvolvi\u00e9ndose sin la majestad del poder p\u00fablico.\u201d 1 &nbsp;<\/p>\n<p>Si, una entidad del Estado, como ECOPETROL, en un determinado acto &nbsp;no se expresa como administrador, sino que, en virtud de un contrato con otra entidad extranjera efect\u00faa una operaci\u00f3n comercial que produce beneficios econ\u00f3micos rec\u00edprocos ya que, a cambio de un estipendio, transporta petr\u00f3leo que va a ser utilizado en Ecuador y no en Colombia, y, en el itinerario de tal proceso econ\u00f3mico se violan derechos fundamentales de terceros, dentro del territorio Colombiano, entonces, surge como conclusi\u00f3n que no ha actuado &nbsp;ECOPETROL como autoridad sino como particular y en tal contexto hay que ubicar la tutela que contra dicha entidad se propone. En consencuencia, habr\u00e1 que estudiar si se est\u00e1 dentro de los tres casos en que procede la tutela contra particulares. Respecto al motivo de la presente acci\u00f3n, se centra inicialmente el an\u00e1lisis en si existe o no una conducta que afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo. Y como los solicitantes de tutela hacen \u00e9nfasis en el perjuicio ocasionado por el vertimiento de petr\u00f3leo en el mar, en cuanto los ha afectado, el razonamiento inicial tendr\u00e1 que ver con el de la protecci\u00f3n constitucional al medio ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>En varios fallos la Corte Constitucional en Sala Plena describe el alcance que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le da &nbsp;a la protecci\u00f3n a la ecolog\u00eda por eso la Constituci\u00f3n de 1991 ha recibido el calificativo de ecol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Esta Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica tiene entonces dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensi\u00f3n: de un lado, la protecci\u00f3n al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico puesto que es obligaci\u00f3n del Estado proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n (CP art. 8). De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas v\u00edas judiciales (CP art. 79), tal y como lo estableci\u00f3 esta corporaci\u00f3n en la sentencia C-67\/93 en donde unific\u00f3 los principios y criterios jurisprudenciales para la protecci\u00f3n del derecho al medio ambiente sano. Y, finalmente, de la constituci\u00f3n ecol\u00f3gica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. As\u00ed, conforme al art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n, el Estado deber\u00e1 proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica.\u201d2 &nbsp;<\/p>\n<p>El alcance pr\u00e1ctico de la protecci\u00f3n lo ha fijado la Corporaci\u00f3n en estos aspectos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n impone al Estado los deberes especiales de garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente (1); proteger su diversidad e integridad (2); conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica (3); fomentar la educaci\u00f3n ambiental (4); planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n (5); prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental (6); imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al ambiente (7); y, cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas (8) (C.P. arts. 79, 80). Por otra parte, la Carta establece que el saneamiento ambiental es un servicio p\u00fablico a cargo del Estado (C.P. art. 78).\u201d3 &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, afectar la ecolog\u00eda significa ocasionar un da\u00f1o que afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. PROTECCION DEL DESARROLLO SOSTENIBLE COMO PRESUPUESTO PARA LA NO VIOLACION &nbsp;DEL DERECHO COLECTIVO ECOLOGICO. &nbsp;<\/p>\n<p>El desarrollo sostenible ocup\u00f3 un lugar importante en el Informe de la Comisi\u00f3n Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, (Comisi\u00f3n Brundtland &#8211; 1987) que lo defini\u00f3 as\u00ed:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEs el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta definici\u00f3n, el desarrollo sostenible tiene como objetivo principal la equidad intergeneracional. \u201cEl desarrollo sostenible reconoce la responsabilidad de cada generaci\u00f3n de ser justa con la siguiente generaci\u00f3n, mediante la entrega de una herencia de riqueza que no puede ser menor que la que ellos mismos han recibido. Alcanzar este objetivo, como m\u00ednimo, requerir\u00e1 hacer \u00e9nfasis en el uso sostenible de los recursos naturales para las generaciones siguientes y en evitar cualquier da\u00f1o ambiental de car\u00e1cter irreversible\u201d.4 &nbsp;<\/p>\n<p>Se aclara, entonces, que el noci\u00f3n de desarrollo sostenible implica dos conceptos fundamentales: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Necesidades esenciales de los pobres del mundo, a quienes se les deber\u00eda dar prioridad preponderante. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Limitaciones impuestas por el Estado de la tecnolog\u00eda y la organizaci\u00f3n social sobre la habilidad del medio para satisfacer las necesidades presentes y futuras. &nbsp;<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, se debe comprender como prop\u00f3sito fundamental del desarrollo sostenible, el mantener la productividad de los sistemas naturales y el satisfacer las necesidades esenciales de la poblaci\u00f3n, en especial de los sectores menos favorecidos. Este \u00faltimo punto se hace mas importante en paises como los nuestros, donde la pobreza mayoritaria est\u00e1 unida a la escasez, pues no habr\u00e1 desarrollo sostenible mientras casi la mitad de la poblaci\u00f3n viva en niveles de extrema pobreza. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, la Comisi\u00f3n se\u00f1ala ciertos puntos para poder llegar al desarrollo sostenible: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Revitalizar el crecimiento &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Cambiar la calidad de crecimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Satisfacer las necesidades esenciales de trabajo, alimentos, energ\u00eda, agua e higiene. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Asegurar un nivel de poblaci\u00f3n sustentable. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Conservar y acrecentar la base de recursos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Reorientar la tecnolog\u00eda y controlar los riesgos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Tener en cuenta el medio ambiente y la econom\u00eda en la adopci\u00f3n de decisiones. &nbsp;<\/p>\n<p>El desarrollo sostenible es un proceso para mejorar las condiciones econ\u00f3micas, sociales y mantener los recursos naturales y la diversidad. De ah\u00ed que la sostenibilidad ecol\u00f3gica exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biol\u00f3gica y los recursos biol\u00f3gicos; la sostenibilidad social pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad; la sostenibilidad cultural exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados y la sostenibilidad econ\u00f3mica que pretende que el desarrollo sea econ\u00f3micamente eficiente y que sea equitativo dentro y entre generaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Los criterios del desarrollo sostenible est\u00e1n encaminados a que los beneficios y los costos ambientales sean tomados en cuenta en las decisiones p\u00fablicas y privadas, para conciliar las mayores relaciones conflictivas entre el medio ambiente y el desarrollo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La precauci\u00f3n, funci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente, se hace fundamental, pues es necesario establecer las t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de los costos econ\u00f3micos del deterioro y la conservaci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales renovables (art\u00edculo 5, Ley 99 de 1993.) &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando un da\u00f1o potencial al ambiente tenga una gran incertidumbre y sea muy significativo, es necesario actuar sobre la base del principio de precauci\u00f3n, es decir, que debe ser utilizado para enfrentar todos los da\u00f1os ambientales potenciales, tanto de responsabilidad del Gobierno como de los particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. La contaminaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los recursos naturales, en general, afectan gravemente el medio ambiente. En los paises en via de desarrollo, son obst\u00e1culo para la mitigaci\u00f3n de la pobreza y factores que perjudican notablemente a la presente y futuras generaciones que anhelan encontrar mejores condiciones de vida. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando por consecuencia del modelo econ\u00f3mico, se persigue el m\u00e1ximo de ganancia, de todas maneras la valoraci\u00f3n de los activos de una empresa comercial no puede llegar a justificar la violaci\u00f3n de los sistemas biof\u00edsicos porque esto atenta contra el desarrollo sostenible al cual tiene derecho toda la humanidad y en no pocas ocasiones, lleva a colpasos catastr\u00f3ficos que afectan la diversidad biol\u00f3gica. Esa diversidad de formas de vida es indispensable para la sobrevivencia de la bi\u00f3sfera y de la especie humana.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Actualmente se reconoce la biodiversidad como un valor com\u00fan, y su conservaci\u00f3n es vista como una responsabilidad de alta prioridad que corresponde a todos. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, los grandes problemas ambientales, traen como consecuencia que muchos ecosistemas que son biol\u00f3gicamente ricos y permiten beneficios abundantes, est\u00e9n ahora gravemente amenazados por m\u00faltiples factores. &nbsp;<\/p>\n<p>En los \u00faltimos diez a\u00f1os, la diversidad biol\u00f3gica en el territorio Colombiano ha sufrido cambios apreciables causados tanto por circunstancias sociopol\u00edticas especiales como por siniestros; y, de otra parte, las circunstancias socio-econ\u00f3micas de las regiones afectadas por la disminuci\u00f3n en la diversidad biol\u00f3gica, crea zonas tuguriales en las ciudades de la Costa Pac\u00edfica y Atl\u00e1ntica, en tasas por encima de su capacidad de sustentaci\u00f3n; simult\u00e1neamente la migraci\u00f3n hacia otras zonas del pa\u00eds se dificulta y a\u00fan se imposibilita por razones geogr\u00e1ficas en la zona Pac\u00edfica y de transporte, gener\u00e1ndose as\u00ed un problema puntual de muy dif\u00edcil soluci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. Particular incidencia tiene el efecto degradante en las aguas mar\u00edtimas porque no solamente afecta el sitio donde se produce el da\u00f1o sino que tiene efectos expansivos de incalculables proporciones. Si, por ejemplo,materiales como el carb\u00f3n, el petr\u00f3leo, en su traslaci\u00f3n de la parte continental al barco que lo transporta o en el itinerario de la nave, impregna las aguas o contamina el ambiente, produce da\u00f1os que se mantienen por tiempo prolongado y esto no solo implica perjuicios para los seres humanos y para la madre naturaleza sino que demuestra un desprecio por la valoraci\u00f3n de los costos y beneficios ambientales.5 &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con vertimientos de petr\u00f3leo en los mares tropicales, son numerosos los estudios hechos que concluyen que la contaminaci\u00f3n del crudo produce graves efectos en la biota marina sesil, que puede persistir muchos a\u00f1os, los efectos indirectos persisten mucho m\u00e1s. Un derrame petrolero produce dr\u00e1sticas alteraciones en los arrecifes, por eso se disminuye durante tres a\u00f1os la taza de crecimiento en los arrecifes contaminados, &nbsp;aunque el tiempo de la regeneraci\u00f3n de las especies var\u00eda. Los corales p\u00e9treos requieren de 4 a\u00f1os de recuperaci\u00f3n, mientras que la fauna asociada a poblaciones de algas rojas se recupera a los 15 meses del vertimiento y la recuperaci\u00f3n de las poblaciones de camarones, gastr\u00f3podos y otros invertebrados es muy lenta, especialmente quedan afectadas las hembras adultas de los crust\u00e1ceos estomatopodos. Familias de peces emigran a otros sitios no afectados y esto explica la disminuci\u00f3n en la pesca. Por otro aspecto, la presencia de petr\u00f3leo en las costas afecta la biodiversidad costera sobre todo en los organismos marinos que anidan en la arena. Y la combinaci\u00f3n del crudo derramado con los vientos fuertes, el oleaje y la descarga de agua dulce por la desembocadura de rios agrava el da\u00f1o y perjudica al bosque interior de manglar, produciendo una contaminaci\u00f3n cr\u00f3nica que permanece en el \u00e1rea por casi cinco a\u00f1os, y, en cuanto a los \u00e1rboles que dependen del manglar pueden morir o si sobrevivien de todas maneras producen menor cantidad de biomasa foliar, es decir, se afecta el manglar y los habitats adyeacentes.6 &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados y las personas deben proteger la ecolog\u00eda. Tal protecci\u00f3n la establece perentoriamente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cuando en el art\u00edculo 95 fija como deber de los colombianos y de todos los miembros de la comunidad nacional &#8220;velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano&#8221; y el art\u00edculo 366 que consagra como uno de los objetivos fundamentales del Estado el &#8220;saneamiento ambiental&#8221;. En la sentencia T-423\/96. M.P. Hernando Herrera, se dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, cabe destacar el mandato constitucional contenido en el art\u00edculo 366 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEl bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades del Estado. Ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la naci\u00f3n y de las entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n\u201d (subraya la Sala). &nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, no cabe duda que fue el mismo Constituyente quien por encima de cualquier determinaci\u00f3n legislativa calific\u00f3 la actividad de la educaci\u00f3n, la salud, el saneamiento ambiental y el suministro de agua potable como servicio p\u00fablico y objetivo central y fundamental de la finalidad social del Estado, con el car\u00e1cter de permanente en su prestaci\u00f3n, en cumplimiento de las normas constitucionales mencionadas, las que resultan aplicables a fin de garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>4.3. El da\u00f1o ecol\u00f3gico maritimo afecta sobremanera a quien tiene por oficio la pesca. Y si este oficio forma parte de la cultura de una etnia, con mayor raz\u00f3n hay que proteger al pescador. El art\u00edculo transitorio 45 de la Constituci\u00f3n orden\u00f3 que la ley estableciera mecanismos para la protecci\u00f3n de la identidad cultural de las comunidades negras en la cuenca del Pac\u00edfico y para el fomento de su desarrollo econ\u00f3mico y social. As\u00ed surgi\u00f3 la Ley 70 de 1993 que en el art\u00edculo 2\u00ba, numerales 5, 6 y 7 precisa: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c5. Comunidad negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre dentro de la relaci\u00f3n compo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Ocupaci\u00f3n colectiva. Es el asentamiento hist\u00f3rico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su habitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n. Son las actividades y t\u00e9cnicas agr\u00edcolas, mineras, de extracci\u00f3n forestal, pecuniarias, de caza, pesca y recolecci\u00f3n de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservaci\u00f3n de la vida y el desarrollo autosostenible. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta norma armoniza con el art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993 en la parte que dice:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c La explotaci\u00f3n de los recursos naturales deber\u00e1 hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas y de las negras&#8230;&#8230;.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Esa protecci\u00f3n a la diversidad \u00e9tnica, en el caso concreto de una comunidad negra de pescadores, fortalece la protecci\u00f3n a tal oficio porque \u00e9ste integra la cultura. &nbsp;Adem\u00e1s el mismo art\u00edculo 76 agrega que \u201c las decisiones sobre la materia se tomar\u00e1n,&nbsp;<\/p>\n<p>previa consulta a los representantes de tales comunidades\u201d, lo cual implica correlativamente la acci\u00f3n educativa para la defensa de esos derechos fundamentales y la misi\u00f3n de orientar e instruir a los habitantes; pedagog\u00eda que puede desarrollar la Defensor\u00eda del Pueblo ( art\u00edculo 282 C.P. ). &nbsp;<\/p>\n<p>4. HASTA DONDE LLEGA LA VIABILIDAD DE &nbsp;LA TUTELA CUANDO SE TRATA DE LA OCURRENCIA DE CONDUCTAS QUE AFECTAN GRAVEMENTE LOS DERECHOS COLECTIVOS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;La finalidad de la acci\u00f3n de tutela es dar unas \u00f3rdenes que sirvan para proteger los derechos fundamentales violados o que amenacen ser violentados. No es la acci\u00f3n un proceso que signifique poner fin a una controversia, por eso en numerosas oportunidades la Corte Constitucional ha dado \u00f3rdenes a entidades del Estado que aunque no hubieren sido informadas de la existencia de la tutela de todas maneras su contribuci\u00f3n es indispensable para el bu\u00e9n \u00e9xito de la protecci\u00f3n, esto en raz\u00f3n de los principios de celeridad, informalidad y objeto \u00fatil de la acci\u00f3n; &nbsp;en otras oportunidades se les recuerda a las autoridades que pongan en marcha las medidas que hagan efectivos los derechos de las personas. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior no significa que se soslayen los planteamientos que se hacen en la solicitud de tutela, todo lo contrario, constituyen parte principal pero no \u00fanica del raciocinio que el Juez debe hacer en el momento de fallar. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la tutela surge porque hay conductas que afectan grave y directamente los derechos colectivos, el juzgador debe actuar con mucha prudencia para no desconocer el principio de subsidiaridad de la acci\u00f3n. Desbrozando el camino. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1&nbsp; Indemnizaci\u00f3n de perjuicios mediante tutela &nbsp;<\/p>\n<p>Si una de las peticiones consiste en que se indemnice a los damnificados por una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que afecta el derecho colectivo, esta formulaci\u00f3n plantea una situaci\u00f3n compleja puesto que tambi\u00e9n es principio que infunde la tutela su car\u00e1cter de SUBSIDIARIEDAD; y, trat\u00e1ndose de la indemnizaci\u00f3n de perjuicios, el propio art\u00edculo 25 del decreto 2591 de 1991, dice que ello cabe &#8220;cuando el afectado no dispone de otro medio judicial&#8221; . Ocurre que en el caso de vertimiento de petr\u00f3leo en el mar, generalmente la responsabilidad recae sobre el encargado de transporte del crudo, bien sea que se trate del barco recipiente o de la persona natural o jur\u00eddica encargada de transportarlo hasta el buque. Pero, en ambos casos es indispensable hacer una valoraci\u00f3n previa de responsabilidad civil por los da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos, para luego si tasar los perjuicios. Si la responsabilidad se radica en el barco, el propietario de \u00e9ste es civilmente responsable y as\u00ed se establece en Convenio internacional de 1969 y su respectivo protocolo de 1976, &nbsp;ratificado por la ley 55 de 1989 y vigente en Colombia para la \u00e9poca en que ocurri\u00f3 el vertimiento en Tumaco, sin embargo, para hechos posteriores se aplica otro Convenio7. Pero, si &nbsp;el responsable no es el due\u00f1o del barco, sino alguien diferente, el competente para estudiar y decidir la reparaci\u00f3n ser\u00e1 la jurisdicci\u00f3n contenciosa si se trata de una entidad oficial o la jurisdicci\u00f3n ordinaria si se trata de una persona jur\u00eddica privada. En ambos casos se define la responsabilidad y se tasan los perjuicios. &nbsp;Adem\u00e1s, est\u00e1n establecidas las acciones populares, en el C\u00f3digo Civil (art. 1005) y la propia Ley 99 de 1993 hace referencia a ellas en su art\u00edculo 75. Existe, pues, v\u00eda adecuada diferente a la tutela para esta situaci\u00f3n, sin que pueda hablarse de la operancia del mecanismo transitorio porque, en el evento sometido a la presente acci\u00f3n de tutela, &nbsp;no se trata de una responsabilidad objetiva, ni de una presunci\u00f3n de responsabilidad, sino de una controversia en la cual previamente hay que definir quien o quienes son los responsables civilmente de los actos que ocasionaron los perjuicios, proceso contencioso que, en principio, &nbsp;no puede ser suplido por la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. Cu\u00e1ndo es viable la tutela? &nbsp;<\/p>\n<p>Hay que analizar, en el caso concreto, si la afectaci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo est\u00e1 en \u00edntima conexi\u00f3n con la violaci\u00f3n de derechos fundamentales. En otras palabras, el menoscabo del inter\u00e9s colectivo viabiliza la tutela contra particulares, pero el estudio no se agota con tal menoscabo sino que debe profundizarse la investigaci\u00f3n sobre los derechos fundamentales que se crea han sido violados individualmente a cada uno de los solicitantes. Es obvio que una violaci\u00f3n a la ecolog\u00eda conlleva afectaci\u00f3n de la vida, la salud, el trabajo, la libertad de oficio y, si se prueba que los solicitantes se ubican en esta situaci\u00f3n, la tutela est\u00e1 llamada a prosperar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.3. La libertad f\u00e1ctica &nbsp;<\/p>\n<p>Si las personas que instauran la tutela pertenecen a una comunidad afectada por el da\u00f1o ecol\u00f3gico, LO MINIMO QUE SE LES DEBE RESPETAR ES SU ESPACIO VITAL. Esto est\u00e1 \u00edntimamente ligado a la LIBERTAD; Laurenz &nbsp;von Stein dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La libertad es solo real cuando se poseen las condiciones de la misma, los bienes materiales y espirituales en tanto presupuestos de la autodeterminaci\u00f3n&#8221;8&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el tema de la libertad &nbsp;real, &nbsp;ROBERT ALEXY la califica apropiadamente como libertad f\u00e1ctica y explica: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;bajo las condiciones de la moderna sociedad industrial, la libertad f\u00e1ctica de un gran n\u00famero de titulares de derechos fundamentales no encuentra su sustrato material en &nbsp;un \u00e1mbito vital nominado por ellos, sino que depende esencialmente de actividades estatales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Y para demostrar que la libertad que los derechos fundamentales deben asegurar incluye la libertad f\u00e1ctica, presenta estos dos argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El primero apunta a la importancia &nbsp;de la libertad f\u00e1ctica para el individuo. Para tan solo presentar tres ejemplos: para el individuo tiene importancia existencial el no tener que vivir bajo el nivel de una existencia m\u00ednima, el no estar condenado a &nbsp;un permanente no hacer nada y no quedar excluido de la vida cultural de la \u00e9poca. Para quien se encuentra en tales condiciones deficitarias, por cierto, los derechos fundamentales no carecen totalmente de valor. Justamente el menesteroso puede valorar, por ejemplo, especialmente aquellos derechos fundamentales que lo protegen, por ejemplo, del trabajo forzado y que le brindan la posibilidad de mejorar su situaci\u00f3n a trav\u00e9s del proceso pol\u00edtico. Sin embargo, no hay duda que para \u00e9l tiene m\u00e1s importancia la superaci\u00f3n &nbsp;de su situaci\u00f3n deficitaria que las libertades jur\u00eddicas que, por lo tanto, se convierten en &nbsp;&#8216;f\u00f3rmulas vac\u00edas&#8217;. Si a esto se agrega que justamente la idea de los derechos fundamentales es que las cosas que para el individuo son especialmente importantes y que puedan ser aseguradas jur\u00eddicamente lo sean, el primer argumento en favor de la protecci\u00f3n jusfundamental es completo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El segundo argumento se vincula directamente con esto. Seg\u00fan \u00e9l, la libertad f\u00e1ctica es jusfundamentalmente relevante, no solo bajo el aspecto formal del aseguramiento de cosas especialmente importantes, sino tambi\u00e9n bajo aspectos materiales. El Tribunal Constitucional Federal ha interpretado el cat\u00e1logo de derechos fundamentales como expresi\u00f3n de un sistema de valores &#8216;que encuentra su punto central en la personalidad humana que se desarrolla libremente dentro de la comunidad social y en su dignidad&#8217;9. A la luz de la teor\u00eda de los principios, esto debe ser interpretado en el sentido de que el cat\u00e1logo de derechos fundamentales expresa, entre otras cosas, principios que exigen que el individuo pueda desarrollarse libre y dignamente en la comunidad social, lo que presupone una cierta medida de libertad f\u00e1ctica. &nbsp;Esto impone, pues ,la conclusi\u00f3n de que los derechos fundamentales, si su objetivo es que la personalidad humana se desarrolle libremente, apuntan tambi\u00e9n a libertades f\u00e1cticas, es decir, deben asegurar tambi\u00e9n los presupuestos del uso de libertades jur\u00eddicas y, por lo tanto, &nbsp;son &#8216;normaciones no s\u00f3lo del poder hacer jur\u00eddico, sino tambi\u00e9n del poder actuar realmente&#8217;. 10\u201d11 &nbsp;<\/p>\n<p>Si en la acci\u00f3n de tutela implicara &nbsp;la violaci\u00f3n de la libertad f\u00e1ctica del individuo, ello impide que se desarrolle libre y dignamente en la comunidad social, en la etnia. &nbsp;<\/p>\n<p>4.4. Libertad de oficio &nbsp;<\/p>\n<p>Una de las libertades que por su misma esencia debe ser una libertad f\u00e1ctica, es la LIBERTAD DE OFICIO, que no se refiere solamente a la libertad de escogencia, sino que, por ser de tracto sucesivo, es el LIBRE EJERCICIO como lo consigna la parte final del primer inciso del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por supuesto que dicha libertad tiene su dique en que no implique un riesgo social. Pero, si por el contrario, es una necesidad social &nbsp;que el Estado debe fomentar, goza de la especial protecci\u00f3n de \u00e9ste como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 65 de la Carta al establecer el &#8220;fomento agropecuario, forestal y pesquero&#8221;, norma que se compagina con la del art\u00edculo 54 que establece como obligaci\u00f3n del Estado &#8220;propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Ya la Corte se hab\u00eda referido al derecho fundamental a la libertad de oficio en la siguiente sentencia: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio (CP art. 26) es un derecho fundamental reconocido a toda persona. Este involucra tanto la capacidad de optar por una ocupaci\u00f3n como de practicarla sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la Constituci\u00f3n y en la ley.12\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Entonces, aunque el tema sea de acciones populares, tambi\u00e9n tiene cabida la tutela cuando tiene conexi\u00f3n con un derecho fundamental que est\u00e9 individualizado y debidamente probado. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo que se trata en la tutela es que la jurisdicci\u00f3n constitucional CONSTATE la lesi\u00f3n a un derecho fundamental, respaldado en una &#8220;norma objetiva suprema&#8221; (seg\u00fan el calificativo de HESSE) y esa constataci\u00f3n le permita al juez dar la orden de protecci\u00f3n. Pero, se repite una vez m\u00e1s, en la tutela la constataci\u00f3n debe ser para cada persona individualmente considerada, el solo hecho de integrar una comunidad no es presunci\u00f3n de la violaci\u00f3n, podr\u00e1 serlo para una acci\u00f3n popular, pero no para una acci\u00f3n de tutela. Luego, s\u00f3lo prosperar\u00e1 la tutela respecto de las personas que, con base en el expediente, demuestren que adem\u00e1s de integrar la comunidad han sido afectadas. &nbsp;<\/p>\n<p>EL CASO &nbsp;CONCRETO &nbsp;<\/p>\n<p>Hubo un vertimiento de petr\u00f3leo frente a la ciudad de Tumaco, la magnitud del mismo se aprecia no solamente por la envergadura de la operaci\u00f3n posterior (en cantidad de personas que intervinieron, infraestructura empleada, fondos del erario p\u00fablico invertidos) sino por la deducci\u00f3n que surge de esta circunstancia: el promedio de petr\u00f3leo que llegaba al buque era de 333 barriles por minuto y el tiempo para cerrar la v\u00e1lvula en Tumaco (a m\u00e1s de 4 millas) no fue instant\u00e1neo ya que previamente se olfate\u00f3 el derrame, luego se comprob\u00f3 la fuga de crudo y s\u00f3lo despu\u00e9s se llam\u00f3 por tel\u00e9fono; y, se aprecia la gravedad, obviamente, por la situaci\u00f3n humana de los afectados; entre ellos los ni\u00f1os que sufren hambre. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Esta clase de derrames afect\u00f3 todo el ecosistema, el da\u00f1o EN GENERAL ocasion\u00f3 perjuicios muy graves y directos, especialmente en aquella parte de la ensenada donde el crudo lleg\u00f3 a la playa y algo a los manglares. En PARTICULAR, respecto a las 101 personas que instauraron la acci\u00f3n de tutela, salvo los casos de JOSE LEDESMA SOLIS y CELIMO SEGURA CAICEDO, &nbsp;en &nbsp; los cuales se constat\u00f3 que eran pescadores y resultaron afectados, para el resto de solicitantes o no hay ninguna prueba individualizada, o si la hay, los mismos que firman la tutela &nbsp;indican que su profesi\u00f3n es distinta (comerciante: BEIBA LUIS ANGULO, trabaja en restaurante: &nbsp;JUAN GREGORIO SEGURA &nbsp;y son agricultores : JORGE COIME SOLIS &nbsp;y EFREN COIME MICOLTA). De manera que, trat\u00e1ndose de la presente tutela y de la protecci\u00f3n a la libertad de oficio de pescador, la acci\u00f3n s\u00f3lo prosperar\u00e1 para los dos primeramente citados. &nbsp;<\/p>\n<p>Cu\u00e1les ser\u00e1n las decisiones para proteger tal derecho? &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, se determina que la petici\u00f3n principal: indemnizaci\u00f3n de perjuicios, no puede prosperar por lo ya indicado anteriormente. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, no es competencia del juez de tutela decidir qui\u00e9n fue el responsable y ya se indic\u00f3 que quienes se consideren damnificados tienen otras vias judiciales donde &nbsp;ser\u00e1 motivo de controversia la responsabilidad extracontractual. Por lo mismo la tutela no ser\u00e1 el mecanismo adecuado para , en este caso concreto, decretar una indemnizaci\u00f3n de perjuicios, queda abierta la opci\u00f3n para que los interesados acudan ante el juez competente. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero si ese da\u00f1o ocasion\u00f3 violaci\u00f3n al derecho fundamental a la libertad de oficio, en el sentido de que no debe afectarse la continuaci\u00f3n del mismo, surge esta situaci\u00f3n: es indudable que la pesca disminuy\u00f3 por el vertimiento de petr\u00f3leo &nbsp;y es tambi\u00e9n obvio que un nuevo accidente en tal sentido ser\u00eda catastr\u00f3fico para todos los pescadores de la ensenada de Tumaco y espec\u00edficamente para LEDESMA &nbsp;y SEGURA. La medida urgente a tomar es la de un monitoreo por el lapso m\u00ednimo de cinco a\u00f1os (secuelas que persisten en dicho tiempo); y ante la amenaza de repetici\u00f3n, la medida ser\u00e1 la de prevenci\u00f3n a la autoridad; y, para los dos eventos, la orden se dirigir\u00e1 contra Ecopetrol, pero la participaci\u00f3n comunitaria es indispensable para su efectividad y por lo mismo se crear\u00e1 una comisi\u00f3n de control. Por supuesto que la orden, as\u00ed est\u00e9 referida a s\u00f3lo dos personas, por tratarse de un derecho ecol\u00f3gico, es &nbsp;ben\u00e9fica para toda la comunidad, teniendo en cuenta que se protege un derecho colectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>Como al mismo tiempo aparecen en el expediente grav\u00edsimas situaciones que afectan a &nbsp;sectores de la poblaci\u00f3n: los ribere\u00f1os frente a la contaminaci\u00f3n no solo por da\u00f1os provenientes del petr\u00f3leo sino del carb\u00f3n y del gas, los ni\u00f1os cuyas vidas corren peligro por la desnutrici\u00f3n, la necesidad de educaci\u00f3n en lo ecol\u00f3gico y en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, entonces, esta Sala de Revisi\u00f3n dar\u00e1 las informaciones a las autoridades correspondientes, como ocurri\u00f3 en la sentencia T-500 de 1994 (M:P: Alejandro Mart\u00ednez Caballero), en la cual se dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No deben entonces las autoridades administrativas esperar a que los ciudadanos instauren acciones judiciales o administrativas para poner en marcha las medidas que hagan efectivos los derechos de las personas; la eficacia de la funci\u00f3n administrativa es un claro mandato constitucional (CP art. 209), tal y como esta Corporaci\u00f3n lo ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones13, por lo cual deben las autoridades administrativas actuar oficiosamente para mejorar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n y remover aquellos obst\u00e1culos que impiden al ciudadano el goce de sus derechos. En s\u00edntesis, el deber de las autoridades de hacer efectivos los derechos constitucionales de las personas y proteger los intereses colectivos es un deber oficioso que no est\u00e1 condicionado a la instauraci\u00f3n de una acci\u00f3n administrativa o judicial por los particulares.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 65 de la Ley 99 de 1993, que cre\u00f3 el Ministerio del Medio Ambiente, establece entre las funciones que en materia ambiental corresponden a los distritos con r\u00e9gimen constitucional lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;6\u00ba. Ejercer, a trav\u00e9s del alcalde como primera autoridad de polic\u00eda, con el apoyo de la Polic\u00eda Nacional y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional y Ambiental (SINA), con sujeci\u00f3n a la distribuci\u00f3n legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Ley tambi\u00e9n establece que en estos distritos corresponde a las autoridades locales otorgar licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones cuya expedici\u00f3n no est\u00e9 a cargo del Ministerio del Medio Ambiente (art. 55), Igualmente, estas autoridades municipales deben &#8220;efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposici\u00f3n de desechos s\u00f3lidos y de residuos t\u00f3xicos y peligrosos, dictar las medidas de correcci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de da\u00f1os ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminaci\u00f3n&#8221; (art. 66). Y tienen para cumplir esas funciones amplias atribuciones de polic\u00eda administrativa.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, se informar\u00e1 al Ministerio del Medio Ambiente, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensor\u00eda del Pueblo, regional Nari\u00f1o, para que pongan en marcha las medidas del caso, seg\u00fan se indic\u00f3 en la transcripci\u00f3n anterior y seg\u00fan surge del an\u00e1lisis ya hecho en este fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constituci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia del Juez Promiscuo Municipal de Francisco Pizarro -Salahonda proferida en la acci\u00f3n de tutela de la referencia el 9 de mayo de 1996, y en su lugar proteger el derecho fundamental a la libertad de oficio de los pescadores Jos\u00e9 Lidesma Solis y C\u00e9limo Segura Ca\u00edcedo. No prospera la tutela respecto a las dem\u00e1s personas que figuran en la solicitud, por las razones expuestas en el presente fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a ECOPETROL que durante un plazo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os efect\u00fae monitoreo en el sector costero de Salahonda para superar cualquier secuela que quedase del vertimiento de petr\u00f3leo ocurrido el 26 de febrero del presente a\u00f1o. Monitoreo que ser\u00e1 supervigilado por una comisi\u00f3n interinstitucional integrada por el Defensor del Pueblo regional Nari\u00f1o (Pasto), por el alcalde, el Contralor y el Personero de Tumaco, por el alcalde y el personero de Salahonda y por los voceros designados democr\u00e1ticamente por los pescadores de Salahonda y Tumaco. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. Se hace un llamado a prevenci\u00f3n a ECOPETROL para que, en lo que a dicha empresa corresponda, en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en vertimientos de petr\u00f3leo en la ensenada de Tumaco y se tomen las medidas adecuadas para tal fin. La comisi\u00f3n designada en el punto anterior tambi\u00e9n velar\u00e1 por esta prevenci\u00f3n a ECOPETROL. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. Por medio de la presente tutela no hay lugar a indemnizaci\u00f3n de perjuicios. Los interesados podr\u00e1n acudir ante el juez competente. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto. Se ORDENA a la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n que se remita copia de esta sentencia a: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que adopte las medidas que estime convenientes en defensa de los ni\u00f1os de Salahonda afectados de alto \u00edndice de desnutrici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2) Ministerio del Medio Ambiente, para que, dentro de la \u00f3rbita de sus atribuciones, adopte las medidas necesarias para evitar contaminaci\u00f3n de mares y costas por petr\u00f3leo, carb\u00f3n y elementos afines. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3) Defensor\u00eda del Pueblo (departamento de Nari\u00f1o) para orientar e instruir a los habitantes de la ensenada de Tumaco en la defensa de sus derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>Sexto. Por Secretar\u00eda se librar\u00e1 la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, Comun\u00edquese, Publ\u00edquese e Ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia T-058 de 1994. M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y, \u00faltimamente la C-535\/96, del mismo ponente. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sentencia C-328\/95, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>4 &nbsp;David Hunter et al. Concepts and Principles of International Environmental Law: An Introduction. Geneva, UNEP, 1994, p.9. &nbsp;<\/p>\n<p>5La exploraci\u00f3n y transporte de petr\u00f3leo en pa\u00edses ha afectado a numerosas comunidades; valgan unos ejemplos: los SAKAI en Indonesia y MON en Birmania; los OGONI en Niger; los pueblos de la cuenca del URUBAMBA en Per\u00fa, los NAHUA en el mismo pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>6 Merecen destacarse estudios de organizaciones ecol\u00f3gicas, entre ellos la ACCION ECOLOGICA que funciona en Quito y en sus investigaciones cita a FRITTS T.H, MCGEHEE M.A., Effects of Petroleum on de development and survival of marine turtle embryos, a SHIGENAKA, Biological effects monitoring during an operational application of corexit 9580, a STEGER R &amp; CALDWELL, Long term assessment of ther oil spill ata Bahia Las Minas, Panam\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>7 Se trata del Convenio Internacional de constituci\u00f3n de un fondo internacional de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n de hidrocarburos, suscrito en Bruselas en 1971 y su protocolo modificatorio de 1976; ratificado por Ley 257 de 17 de enero de 1996, revisada la constitucionalidad en sentencia de la Corte Constitucional del 14 de agosto de 1996, declar\u00e1ndose la exequibilidad . &nbsp;<\/p>\n<p>8 STEIN, Geschicht der sozialen Bewegung &nbsp;in Frankreich von 1789 bis unsere Tage, traducci\u00f3n en el libro de ROBERT ALEXY, Teor\u00eda de los derechos fundamentales, p. 487, Centro de estudios constitucionales, Madrid. &nbsp;<\/p>\n<p>9 BVerfGE 7,198-205. &nbsp;<\/p>\n<p>10HABERLE, EN dov 1972, P. 731. &nbsp;<\/p>\n<p>11Robert Alexy, &nbsp;Teor\u00eda de los derechos fundamentales, &nbsp;pgs. 487, 488, Centro de estudios constitucionales, Madrid. &nbsp;<\/p>\n<p>12 Sentencia T-498\/94, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>13Ver, entre otras, las sentencia T-206\/94 del 26 de abril de 1994. M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-431\/94 del 30 de septiembre de 1994. MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-574-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-574\/96 &nbsp; ECOPETROL-Actuaci\u00f3n particular &nbsp; Si, una entidad del Estado, como Ecopetrol, en un determinado acto &nbsp;no se expresa como administrador, sino que, en virtud de un contrato con otra entidad extranjera efect\u00faa una operaci\u00f3n comercial que produce beneficios econ\u00f3micos rec\u00edprocos ya que, a cambio de un estipendio, transporta petr\u00f3leo que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2672","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2672"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2672\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}