{"id":26721,"date":"2024-07-02T17:18:08","date_gmt":"2024-07-02T17:18:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-170-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:08","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:08","slug":"t-170-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-170-19\/","title":{"rendered":"T-170-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-170-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-170\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION EN \u00a0 LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA FRENTE AL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL \u00a0 ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD-Sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y en los tratados y convenios internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION INCLUSIVA-Concepto y \u00a0 alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Entidades del \u00a0 sector educativo responsables de los ajustes razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reglas \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Reglas \u00a0 jurisprudenciales en relaci\u00f3n con el acompa\u00f1amiento de auxiliares terap\u00e9uticos \u00a0 en el aula de clases \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Acceso \u00a0 a terapias alternativas no POS bajo la metodolog\u00eda A.B.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n proporcionar \u00a0 acompa\u00f1ante de naturaleza terap\u00e9utica a menor con autismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.588.199. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Diana Patricia Puentes Su\u00e1rez (en calidad de agente oficiosa del \u00a0 menor de edad RASM) contra el Municipio de Yopal y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 Yopal \u2013 Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0Derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 Derecho a la salud de \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticuatro (24) \u00a0 de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado \u00a0 Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del 12 de septiembre de 2018 proferida \u00a0 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Yopal, \u00a0 que confirm\u00f3 parcialmente el fallo del 9 de julio de 2018 dictado por el Juzgado \u00a0 Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto fue conocido inicialmente \u00a0 por la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que realiz\u00f3 el Juzgado Tercero Penal del \u00a0 Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Yopal. El 16 de febrero de 2018, la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Dos de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n lo seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de Auto del 16 de mayo de 2018, \u00a0 declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia desde el \u00a0 auto admisorio de la demanda, excepto las pruebas aportadas. En efecto, la Corte \u00a0 consider\u00f3 que no se hab\u00edan garantizado los derechos fundamentales a la defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Casanare, puesto que la decisi\u00f3n que se \u00a0 tomara pod\u00eda afectar sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal Municipal \u00a0 con Funci\u00f3n de Conocimiento de Yopal, profiri\u00f3 sentencia el 9 de julio de 2018. \u00a0 Dicha decisi\u00f3n fue revisada en segunda instancia por el Juzgado Tercero Penal \u00a0 del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Yopal, el cual la confirm\u00f3 de manera \u00a0 parcial por medio de fallo del 12 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente fue remitido \u00a0 directamente al despacho de la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el numeral tercero del Auto del 16 de mayo de 2018, proferido por \u00a0 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora del Pueblo Regional \u00a0 de Casanare[3] en calidad de agente \u00a0 oficiosa del menor de edad RASM[4], present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 en contra del Municipio de Yopal y Colombiana de Salud S.A. EPS, por considerar \u00a0 que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales \u00a0 a la dignidad humana, a la educaci\u00f3n inclusiva, a la igualdad y a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 \u00a0 Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 La agente \u00a0 oficiosa manifest\u00f3 que su agenciado fue diagnosticado con \u201cautismo de la \u00a0 ni\u00f1ez\u201d[5] y estudia en el Instituto \u00a0 Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Indic\u00f3 que el 1\u00b0 \u00a0 de abril de 2017, el mencionado plantel educativo solicit\u00f3 a los padres del \u00a0 menor de edad tramitar ante la entidad competente el acompa\u00f1amiento de un \u00a0 \u201ccuidador sombra\u201d para apoyar la ejecuci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas \u00a0 propuestas para su hijo, debido a que el manejo de su conducta y los cuidados \u00a0 que necesita desbordaban las capacidades del personal docente que lo ten\u00eda a su \u00a0 cargo[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Adujo que el 31 \u00a0 de marzo de 2017 los padres del tutelante solicitaron ante la EPS Colombiana de \u00a0 Salud S.A, entidad a la cual se encontraba afiliado para ese momento, la \u201csombra\u201d \u00a0 requerida por la instituci\u00f3n educativa. Adicionalmente, solicitaron la \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente y oportuna de los distintos servicios de salud que requiere \u00a0 el ni\u00f1o para el tratamiento de su condici\u00f3n m\u00e9dica[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n del 11 de abril de 2017, la EPS Colombiana de Salud S.A. rechaz\u00f3 \u00a0 las anteriores solicitudes por considerar que sus obligaciones consist\u00edan en la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de salud y no educativos. En ese sentido, indic\u00f3 que \u00a0 dicha responsabilidad correspond\u00eda a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Yopal[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Asever\u00f3 que el 31 \u00a0 de abril de 2017 los padres del ni\u00f1o solicitaron ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 municipal la asignaci\u00f3n de la \u201csombra\u201d requerida[9]. \u00a0 Dicha entidad respondi\u00f3 de manera negativa el 7 de junio de 2017 al afirmar que \u00a0 la \u201csombra\u201d deb\u00eda ser suministrada por la EPS, ya que los cuidados que \u00a0 requiere el ni\u00f1o agenciado desbordan el \u00e1mbito educativo por tratarse de un \u00a0 apoyo terap\u00e9utico[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en los hechos anteriormente narrados, en la acci\u00f3n de tutela solicit\u00f3 \u00a0 ordenar: (i) al Municipio de Yopal la asignaci\u00f3n de la \u201csombra\u201d \u00a0requerida por la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Eliecer Gait\u00e1n a favor del ni\u00f1o \u00a0 agenciado y (ii) a la EPS accionada la prestaci\u00f3n integral y eficiente de los \u00a0 servicios de salud que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaci\u00f3n procesal en sede de tutela previa a la anulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Mediante Auto de \u00a0 28 de julio de 2017[11], el \u00a0 Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Yopal avoc\u00f3 \u00a0 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a los representantes \u00a0 legales de la EPS Colombiana de Salud y el Municipio de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 La Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Yopal[12] \u00a0 afirm\u00f3 que no era su responsabilidad asignar la \u201csombra\u201d requerida pues \u00a0 dicho acompa\u00f1amiento es m\u00e1s de tipo terap\u00e9utico que acad\u00e9mico[13].\u00a0 \u00a0 Expres\u00f3 que el ni\u00f1o no solamente presentaba deficiencias en el proceso de \u00a0 aprendizaje, sino que necesitaba cuidados de salud e higiene. Por lo tanto, \u00a0 solicit\u00f3 desestimar las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela en su contra[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Mediante \u00a0 sentencia del 14 de agosto de 2017[15], \u00a0 el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Yopal, \u00a0 concedi\u00f3 el amparo constitucional y orden\u00f3: (i) a la EPS Colombiana de Salud la \u00a0 adopci\u00f3n de las medidas necesarias para que un equipo interdisciplinario de \u00a0 m\u00e9dicos especialistas, con la participaci\u00f3n del colegio, valoraran al menor de \u00a0 edad y establecieran los mecanismos de apoyo terap\u00e9utico m\u00e1s adecuados en el \u00a0 proceso de inclusi\u00f3n escolar; y (ii) a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Yopal \u00a0 adelantar las acciones y disponer de los recursos necesarios para garantizar la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo al menor de edad[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 En la impugnaci\u00f3n \u00a0 del fallo, la EPS Colombiana de Salud manifest\u00f3 que se incurri\u00f3 en un yerro \u00a0 procedimental al no haber tenido en cuenta su contestaci\u00f3n de la tutela[17], \u00a0 por lo que pidi\u00f3 revocar la sentencia. Adicionalmente, aclar\u00f3 que la EPS brind\u00f3 \u00a0 de manera eficiente los servicios m\u00e9dicos requeridos por el menor de edad, no \u00a0 obstante, precis\u00f3 que el servicio de \u201cacompa\u00f1ante sombra\u201d hace parte de \u00a0 las exclusiones de los servicios de salud del r\u00e9gimen de excepci\u00f3n del \u00a0 Magisterio[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0 \u00a0El 13 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Yopal revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y, en su lugar, \u00a0 neg\u00f3 el amparo al encontrar acreditado que la Alcald\u00eda de Yopal contaba con un \u00a0 profesional que hac\u00eda presencia en el Instituto Educativo \u00a0 donde estudia el agenciado y que acompa\u00f1aba su proceso de aprendizaje en \u00a0 cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013 y el Decreto 366 de 2009 en \u00a0 materia de inclusi\u00f3n educativa[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la solicitud de manejo terap\u00e9utico integral para el ni\u00f1o por parte de \u00a0 Colombiana de Salud EPS, el juez acogi\u00f3 lo manifestado por la entidad prestadora \u00a0 de salud en cuanto a que nunca se sustrajeron de las obligaciones respecto del \u00a0 menor de edad y, en consecuencia, estim\u00f3 que no se han vulnerado los derechos \u00a0 alegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 El 16 de febrero \u00a0 de 2018 la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos de la Corte Constitucional seleccion\u00f3 y \u00a0 reparti\u00f3 a la Magistrada Sustanciadora[20] el presente \u00a0 asunto. Mediante Auto del 23 de marzo de 2018, la Magistrada \u00a0 Sustanciadora vincul\u00f3 al Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n de Yopal y \u00a0 solicit\u00f3 algunas pruebas[21], con el fin de contar con \u00a0 elementos de juicio adicionales para resolver el asunto sometido a consideraci\u00f3n \u00a0 de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 \u00a0El Rector del \u00a0 Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n de Yopal[22] reiter\u00f3[23] \u00a0que la instituci\u00f3n contaba con un profesional de apoyo-psicol\u00f3gico contratado \u00a0 por la Secretaria de Educaci\u00f3n municipal, quien deb\u00eda atender a toda la \u00a0 poblaci\u00f3n estudiantil en situaci\u00f3n de discapacidad[24]. \u00a0 Agreg\u00f3 que cuando se detectaba la necesidad de un \u201cacompa\u00f1ante sombra\u201d \u00a0se notificaba a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y a los padres del ni\u00f1o para efectos \u00a0 de que realizaran los tr\u00e1mites correspondientes ante la EPS. Finalmente, expuso \u00a0 las actividades desarrolladas por la instituci\u00f3n con respecto al caso del \u00a0 agenciado[25] y manifest\u00f3 que no \u00a0 vulner\u00f3 sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de Yopal[26] \u00a0precis\u00f3 que[27]: (i) no le corresponde \u00a0\u201csufragar medidas de cuidado personales y permanentes que excedan la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio en el marco de las actividades pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas \u00a0 que tengan lugar en el establecimiento educativo\u201d[28]; \u00a0\u00a0(ii) el Decreto 1421 de 2017 no contempla la provisi\u00f3n de \u201ccuidadores \u00a0 sombra\u201d de car\u00e1cter permanente para los estudiantes con discapacidad, pues \u00a0 dichos apoyos constituyen prestaciones de salud; (iii) en cumplimiento a sus \u00a0 obligaciones contrat\u00f3 un docente de apoyo pedag\u00f3gico en la instituci\u00f3n educativa \u00a0 respectiva, el cual atiende 38 estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad; y, por \u00a0 \u00faltimo, (iv) afirm\u00f3 que asegura el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, por medio de la garant\u00eda de acceso, \u00a0 permanencia y graduaci\u00f3n en el establecimiento educativo regular y oficial m\u00e1s \u00a0 cercano y del desarrollo del plan individualizado de ajustes razonables (PIAR). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 \u00a0La Defensora \u00a0 del Pueblo Regional Casanare[29] inform\u00f3 que, con \u00a0 posterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela exist\u00eda una nueva \u00a0 amenaza a los derechos a la salud y la educaci\u00f3n inclusiva de su agenciado[30] \u00a0porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El ni\u00f1o fue desescolarizado para el a\u00f1o 2018 \u201cpor ausencia del tutor sombra \u00a0 solicitado (\u2026) ya que, si bien es cierto que la Secretaria de Educaci\u00f3n \u00a0 municipal de Yopal habla sobre la contrataci\u00f3n de profesionales de apoyo, estos \u00a0 no tienen el perfil solicitado, su contrataci\u00f3n no es constante y la cantidad no \u00a0 suple las necesidades de la poblaci\u00f3n educativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se traslad\u00f3 al ni\u00f1o de la EPS Colombiana de Salud S.A. a la EPS Uni\u00f3n Temporal \u00a0 MEDISALUD, la cual le ha negado los medicamentos esenciales (Risperidona y \u00a0 Melatonina) para su tratamiento e igualmente, se reh\u00fasa a brindarle terapias ABA[31]. \u00a0 Como sustento de lo anterior, alleg\u00f3 copia de la historia cl\u00ednica, en la cual se \u00a0 evidencia que tanto los medicamentos, como las terapias referidas, fueron \u00a0 ordenadas por los especialistas que hab\u00edan atendido al ni\u00f1o[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El padre del menor de edad padec\u00eda de \u201cesclerodermia con compromiso pulmonar \u00a0 y motora\u201d, raz\u00f3n por la cual no pod\u00eda trabajar. Por ello, la madre de su \u00a0 agenciado tuvo que asumir los gastos del hogar, mientras se encargaba del \u00a0 cuidado de su esposo y sus tres hijos[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Municipio de Yopal y Colombiana de Salud S.A. EPS[34] \u00a0no respondieron a la solicitud de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 Mediante Auto \u00a0 del 19 de abril de 2018[35], la Magistrada \u00a0 Sustanciadora solicit\u00f3 pruebas y vincul\u00f3 a Medisalud UT EPS, entidad de salud a \u00a0 la cual se encuentra afiliado el menor de edad actualmente[36], \u00a0 y a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y Salud de Casanare y Yopal para que \u00a0 ejercieran sus derechos de contradicci\u00f3n y de defensa en relaci\u00f3n con los hechos \u00a0 alegados y las pretensiones formuladas por la accionante. Adicionalmente, \u00a0 ofici\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social, e invit\u00f3 a diferentes organizaciones[37] para que \u00a0 conceptuaran acerca de la figura del \u201ccuidador sombra\u201d, con el fin de \u00a0 contar con mayores elementos de decisi\u00f3n para el caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 El rector del \u00a0 Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n de Yopal relat\u00f3 cronol\u00f3gicamente el \u00a0 desarrollo de las actividades relacionadas con la atenci\u00f3n del tutelante[38] \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 menor de edad fue matriculado en el a\u00f1o 2017 y renov\u00f3 su matr\u00edcula en el 2018[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 El \u00a0 12 de febrero de 2018 la docente de aula inform\u00f3 que el estudiante present\u00f3 \u00a0 comportamientos estereotipados, conductas disruptivas y agresivas hacia los \u00a0 compa\u00f1eros y docentes; no permaneci\u00f3 en el aula de clase y puso en riesgo su \u00a0 integridad, situaci\u00f3n por la cual no complet\u00f3 la jornada \u00a0 escolar[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 16 de febrero de 2018, se convoc\u00f3 a una reuni\u00f3n con participaci\u00f3n de la madre \u00a0 del ni\u00f1o \u201ccon el fin de plantear nuevas estrategias para lograr la \u00a0 permanencia, adaptaci\u00f3n, autonom\u00eda, contenci\u00f3n y control de las conductas \u00a0 agresivas del menor\u201d[41]. En dicha ocasi\u00f3n \u00a0 se \u201cdecid[i\u00f3] como estrategia temporal el ajuste razonable de la jornada \u00a0 escolar a una hora y estrategia pedag\u00f3gica el acompa\u00f1amiento de la docente de \u00a0 apoyo e ir evaluando los logros para ajuste de la estrategia\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 20 de marzo de 2018 realiz\u00f3 una nueva reuni\u00f3n para socializar los avances de las \u00a0 estrategias adoptadas en la que encontr\u00f3 que \u201chay avances en el proceso \u00a0 pedag\u00f3gico-cognitivo; sin embargo, persisten las conductas agresivas y las \u00a0 dificultades comportamentales que impiden avances en el proceso de inclusi\u00f3n en \u00a0 el aula\u201d[43]. No obstante, dado \u00a0 que la docente de apoyo no puede dedicarse exclusivamente al menor de edad, se \u00a0 ratific\u00f3 la necesidad del acompa\u00f1ante permanente para regular el comportamiento \u00a0 inadecuado y favorecer su adaptaci\u00f3n y socializaci\u00f3n[44]. \u00a0 Desde dicha fecha y hasta la presentaci\u00f3n del oficio del Colegio, el 27 de abril \u00a0 de 2018, el menor de edad no hab\u00eda asistido a la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, indic\u00f3 que el 22 de marzo de 2018 se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con la \u00a0 Secretaria de Educaci\u00f3n \u201ca fin de aunar esfuerzos para gestionar ante las \u00a0 entidades correspondientes la designaci\u00f3n del acompa\u00f1ante permanente para poder \u00a0 suplir la necesidad en condiciones adecuadas\u201d[45]. \u00a0Sin embargo, no mencion\u00f3 los resultados de dicha reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 El Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional[46], inform\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La normativa de educaci\u00f3n en Colombia no contempla una definici\u00f3n de lo que en \u00a0 salud se denomina \u201ctutor sombra\u201d. Por lo mismo, no es de su competencia \u00a0 su asignaci\u00f3n ni tiene establecida ninguna disposici\u00f3n para proveerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Servicio \u00a0 P\u00fablico de Educaci\u00f3n garantiza a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[47] \u00a0el acceso a la educaci\u00f3n en el sistema educativo regular, pero con apoyos \u00a0 pedag\u00f3gicos y did\u00e1cticos[48] y medidas de dise\u00f1o \u00a0 universal que facilitan su acceso, permanencia y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0 Los \u00a0 requerimientos de salud no son de responsabilidad de la instituci\u00f3n educativa, \u00a0 aunque esta se convierta en el eje o promotor de dichos derechos. Dicho en otras \u00a0 palabras, la instituci\u00f3n educativa puede articular dichos servicios, pero no \u00a0 satisfacerlos. Por lo anterior, es el sector salud el que debe asignar el \u00a0 concepto de sombra terap\u00e9utica[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0 El \u201cProtocolo \u00a0 Cl\u00ednico para el diagn\u00f3stico, tratamiento, y ruta de atenci\u00f3n integral de ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as con trastornos del espectro autista\u201d del Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social, no \u201crecomienda el uso de sombras terap\u00e9uticas, dado que no \u00a0 favorecen el cumplimiento del objetivo de la terapia, la autonom\u00eda. (\u2026) En caso \u00a0 de requerirse una intervenci\u00f3n que supere las 8 horas o requiera un \u00a0 acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico como \u2018auxiliares personales\u2019 deber\u00e1n ser indicadas, \u00a0 planeadas y evaluadas por el equipo interdisciplinario, buscando propiciar la \u00a0 generalizaci\u00f3n de habilidades en entornos naturales, por lo que debe ser claro \u00a0 el desvanecimiento gradual de los apoyos que utiliza (\u2026)\u201d[50].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0 anterior, aclar\u00f3 que, a diferencia de los \u201ccuidadores sombra\u201d, los \u00a0 docentes de apoyo pedag\u00f3gico que brindan servicios en las instituciones \u00a0 educativas lo hacen en el marco de las actividades pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas que \u00a0 tienen lugar en el establecimiento educativo y durante la jornada escolar, es \u00a0 decir, son recursos de los cuales se benefician todos los estudiantes, no \u00a0 algunos espec\u00edficamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 otros apoyos terap\u00e9uticos o acad\u00e9micos que se puedan brindar al menor de edad, \u00a0 manifest\u00f3 que los mismos no se pueden determinar de manera general, sino a \u00a0 trav\u00e9s del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), el cual, con base en \u00a0 las caracter\u00edsticas del ni\u00f1o, define los apoyos que la instituci\u00f3n educativa \u00a0 debe implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 afirm\u00f3 que, de acuerdo con sus reportes, el Municipio de Yopal, ha cumplido con \u00a0 lo dispuesto en el Decreto 1421 de 2017 en lo referente a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 y, por lo mismo, no tiene sanciones por incumplimiento de la pol\u00edtica de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 \u00a0 La \u00a0Secretaria de Educaci\u00f3n y Cultura de Yopal[51] \u00a0inform\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1421 de 2017, el Municipio ha \u00a0 implementado las estrategias establecidas para el desarrollo de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, encontr\u00e1ndose en la fase de \u00a0 diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El acompa\u00f1ante sombra deber\u00eda ser un psic\u00f3logo educativo o un educador especial, \u00a0 con herramientas, conocimientos, t\u00e9cnicas pedag\u00f3gicas y psicol\u00f3gicas que \u00a0 permitan un trabajo m\u00e1s integral y la inclusi\u00f3n del ni\u00f1o en el entorno que lo \u00a0 rodea. Por el contrario, los ajustes razonables determinados en el Decreto 1421 \u00a0 de 2017, que se incluyen en el sector educativo, son de tipo pedag\u00f3gico no \u00a0 sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Algunos criterios para que el docente de aula y el docente de apoyo, a trav\u00e9s \u00a0 del PIAR, establezcan la necesidad de un acompa\u00f1ante sombra son: \u201cQue el \u00a0 estudiante presente un comportamiento altamente disruptivo, que impida el \u00a0 desarrollo funcional de las clases, afectando el derecho de educaci\u00f3n de sus \u00a0 compa\u00f1eros. &#8211; Que el estudiante presente conductas altamente agresivas, que \u00a0 representen riesgo para su seguridad o para la seguridad de las personas del \u00a0 entorno. \u2013 Que el estudiante presenta conductas escapistas que pongan en riesgo \u00a0 su seguridad. \u2013 Que el estudiante requiera cuidados m\u00e9dicos permanentes\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 La Secretar\u00eda \u00a0 de Salud Municipal de Yopal[53] afirm\u00f3 que, de acuerdo \u00a0 con lo establecido en los Decretos 971 de 2011 y 780 de 2016, no tiene dentro de \u00a0 sus funciones la competencia para la asignaci\u00f3n de un \u201cacompa\u00f1ante o cuidador \u00a0 sombra\u201d y que en las reuniones del Sistema Municipal de discapacidad no se \u00a0 ha dado ning\u00fan lineamiento sobre el tema. Igualmente, indic\u00f3 que no tiene \u00a0 registros de asignaci\u00f3n de un acompa\u00f1ante sombra en el Municipio de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 las terapias ABA, indic\u00f3 que son un conjunto de actividades tendientes a \u00a0 revertir el aislamiento incapacitante y lograr la sanaci\u00f3n del paciente, las \u00a0 cuales pueden ser autorizadas por el profesional de salud correspondiente[54]. \u00a0 Sin embargo, \u201cmuchas de estas terapias no cuentan con evidencia cient\u00edfica \u00a0 sobre su seguridad y efectividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 El Ministerio \u00a0 de Salud y Protecci\u00f3n Social[55] indic\u00f3 los mecanismos de \u00a0 protecci\u00f3n establecidos en el Sistema de Salud, sus fuentes de financiaci\u00f3n y el \u00a0 alcance de los mismos. Present\u00f3 algunas precisiones respecto al vocablo \u201ctutor \u00a0 sombra\u201d, para indicar que el t\u00e9rmino correcto es \u201cterapia sombra\u201d y \u00a0lo defini\u00f3 como \u201cuna persona natural que se encarga como su nombre lo \u00a0 indica de estar acompa\u00f1ando al menor en condici\u00f3n de discapacidad en el proceso \u00a0 educativo\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 sus obligaciones en cuanto a la educaci\u00f3n inclusiva de menores de edad con \u00a0 autismo, manifest\u00f3 que \u201cpor lo que compete al Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social [,] en lo referente a la educaci\u00f3n se establece en el marco de \u00a0 las actividades del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) y lo referente a las \u00a0 actividades de educaci\u00f3n individuales, conforme a la Resoluci\u00f3n 5269 de 2017\u201d[57]. Sin embargo, \u00a0 aclar\u00f3 que, de acuerdo con dicha resoluci\u00f3n, las terapias sombra est\u00e1n excluidas \u00a0 del plan de beneficios de salud y no se reconocen con recursos p\u00fablicos ni \u00a0 tienen competencia para asignarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la \u00a0 terapia sombra, \u201cno es una es una expresi\u00f3n reconocida en la literatura \u00a0 cient\u00edfica y comunidad acad\u00e9mica en los enfoques del Trastorno del Espectro \u00a0 Autista m\u00e1s conocidos en el mundo, no se menciona ni se recomienda en ninguna de \u00a0 las GPC evaluadas y tenidas en cuenta en el Protocolo Cl\u00ednico para el \u00a0 Diagn\u00f3stico, Tratamiento, y Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con \u00a0 trastornos del espectro autista\u201d[58] y no hace parte \u00a0 de los procedimientos que conforman las terapias ABA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defini\u00f3 las \u00a0 terapias ABA como un \u201cconjunto de actividades tendientes a revertir el \u00a0 aislamiento incapacitante y lograr la sanaci\u00f3n del paciente, raz\u00f3n por la cual \u00a0 su descripci\u00f3n no es acorde con la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Procedimientos en \u00a0 Salud \u2013CUPS\u201d[59] y aclar\u00f3 que son \u00a0 consideradas en los casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que: (i) acuden a \u00a0 control m\u00e9dico para identificaci\u00f3n de signos de alarma de alteraciones del \u00a0 desarrollo; (ii) con signos de alarma de alteraciones del desarrollo \u00a0 identificados; (iii) con confirmaci\u00f3n de alteraciones de desarrollo y con \u00a0 sospecha de trastorno del espectro autista y (iv) con confirmaci\u00f3n del trastorno \u00a0 del espectro autista para tratamiento integral enmarcado en la opci\u00f3n \u00a0 terap\u00e9utica ABA. Sin embargo, consider\u00f3 no ser competente para manifestarse \u00a0 respecto a la eficiencia y efectividad de las mismas en el tratamiento del \u00a0 autismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 respecto a la afiliaci\u00f3n del ni\u00f1o al Sistema de Seguridad en Salud inform\u00f3 que, \u00a0 de acuerdo con lo registrado en la plataforma BDEX el 25 de abril de 2018, el \u00a0 ni\u00f1o agenciado se encuentra \u201ccargado por el Magisterio con estado Activo \u00a0 desde el 18 de noviembre 2015\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 La Defensor\u00eda \u00a0 de Pueblo Regional Casanare[61] inform\u00f3 que el \u00a0 menor de edad se encontraba afiliado al sistema de salud con estado activo como \u00a0 beneficiario de su progenitora. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que contaba con \u201cmatricula \u00a0 abierta en la instituci\u00f3n educativa Jorge Eliecer Gait\u00e1n a fin de que asista una \u00a0 vez cuente con el cuidador o acompa\u00f1ante sombra conforme a las razones expuestas \u00a0 en el oficio de fecha 06 de abril de 2018 suscrito por el rector de la \u00a0 instituci\u00f3n y la docente de apoyo pedag\u00f3gico\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 La Universidad \u00a0 Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas[63] afirm\u00f3 que el Decreto 1421 \u00a0 de 2017 se refiere al \u201cacompa\u00f1ante pedag\u00f3gico\u201d y no al \u201ccuidador \u00a0 sombra\u201d, por lo tanto, no tienen conocimiento de la existencia de dicha \u00a0 figura en la legislaci\u00f3n colombiana[64]. Aclar\u00f3 que, de acuerdo \u00a0 con la Ley Estatutaria 1618 de 2013, los Trastornos del Espectro Autista (TEA) \u00a0 \u201cse encontrar\u00edan amparados bajo los criterios de la denominada discapacidad \u00a0 psicosocial y no desde la discapacidad cognitiva\u201d[65], por lo que se \u00a0 consideran un asunto de competencia del sector salud, aunque se haga en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la entidad educativa y la entidad territorial, quienes deber\u00e1n \u00a0\u201cvelar por la calidad, permanencia y eficacia del servicio\u201d[66].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 para la Universidad Distrital, la \u201cfigura que deber\u00eda existir en los \u00a0 ambientes escolares es la de acompa\u00f1ante terap\u00e9utico\u201d[67] el cual, de \u00a0 acuerdo con la Asociaci\u00f3n Argentina de Psiquiatras, puede entenderse como \u201cun \u00a0 agente de salud capacitado para sostener, cuidar, aliviar y compartir: las \u00a0 ansiedades, angustias y desequilibrios de enfermos con perturbaciones \u00a0 emocionales que han entrado en crisis al no poder generar respuestas \u00a0 adaptativas, ante situaciones externas e internas que se presentan en la vida \u00a0 del sujeto\u201d[68]. Este sujeto \u00a0 brinda una serie de servicios especializados en el campo psicol\u00f3gico, social, \u00a0 mental y siempre persigue fines terap\u00e9uticos determinados con el equipo de \u00a0 m\u00e9dicos, psic\u00f3logos, psiquiatras que atienden al estudiante. Su objetivo es que \u00a0 el estudiante pueda realizar por su propia cuenta las actividades asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 las terapias ABA, indic\u00f3 que se ocupan \u201cde la mejor\u00eda del comportamiento \u00a0 autista. El inconveniente es que centra su accionar en los sistemas observables \u00a0 y no en las causas que subyacen a los comportamientos. ABA, emplea t\u00e9cnicas \u00a0 conductuales para propiciar cambios en los comportamientos que caracterizan a \u00a0 las personas autistas, (\u2026) Centra su accionar desde el modelo conductista, en \u00a0 tanto que cada vez que el autista responde como se espera es premiado con alg\u00fan \u00a0 tipo de recompensa, por esto el principio m\u00e1s importante de la terapia del \u00a0 comportamiento ABA es el refuerzo positivo\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 consider\u00f3 que la terapia debe cumplir tres condiciones b\u00e1sicas para determinar \u00a0 su eficiencia: (i) iniciar a edades tempranas (entre los 2 y 3 a\u00f1os de edad); \u00a0 (ii) involucrar \u00a0a la familia de forma activa, para desarrollar m\u00e1s entornos \u00a0 naturales que condiciones controladas; y (iii) ser dise\u00f1ada de forma individual \u00a0 y adecuada para las necesidades de cada ni\u00f1o, es decir, despu\u00e9s de una \u00a0 evaluaci\u00f3n detallada de las habilidades y preferencias de cada uno, pues tanto \u00a0 su dise\u00f1o como el progreso de cada paciente var\u00eda de persona en persona, seg\u00fan \u00a0 la edad, la intensidad de la terapia, el nivel de funcionamiento, los objetivos \u00a0 familiares y otros factores[70].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 El Laboratorio \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[71] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que con la expedici\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre las \u00a0 Personas con Discapacidad cambi\u00f3 el paradigma respecto al derecho a la educaci\u00f3n[72]. As\u00ed, indic\u00f3 que la \u00a0 Convenci\u00f3n[73] determin\u00f3 que \u201cel \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n es el derecho a una educaci\u00f3n inclusiva y no \u00a0 admite modalidades segregadas o integradas.\u201d[74] \u00a0Por ello, es importante \u201cdiferenciar entre la exclusi\u00f3n, la segregaci\u00f3n, la \u00a0 integraci\u00f3n y la inclusi\u00f3n\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Laboratorio \u00a0 solicit\u00f3 a la Corte que entienda que, en materia de educaci\u00f3n de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, \u201cla educaci\u00f3n especial nunca es una opci\u00f3n \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lida (\u2026) Solo la educaci\u00f3n inclusiva garantiza de manera \u00a0 integral este derecho\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n \u00a0 Saldarriaga Concha[77] indic\u00f3 respecto a la \u00a0 figura de acompa\u00f1ante sombra, que: (i) consiste en aquella persona que acompa\u00f1a \u00a0 permanentemente a un ni\u00f1o con trastorno de autismo, cuyo objetivo es \u00a0 proporcionar apoyo extraescolar dentro y fuera del aula de manera que se \u00a0 facilite su adaptaci\u00f3n al ambiente escolar por medio de actividades con un \u00a0 enfoque terap\u00e9utico; (ii) se diferencia del profesional de apoyo pedag\u00f3gico, en \u00a0 que su acompa\u00f1amiento es espec\u00edfico -pues solo interact\u00faa con el estudiante que \u00a0 acompa\u00f1a \u2013 y sus funciones se desarrollan tanto en las actividades curriculares \u00a0 como extracurriculares; mientras que el segundo, tiene como funci\u00f3n acompa\u00f1ar al \u00a0 docente de aula, no a un estudiante particular y genera capacidad instalada en \u00a0 la instituci\u00f3n educativa, por lo que su interacci\u00f3n se limita al \u00e1mbito \u00a0 educativo; (iii) su asignaci\u00f3n no le corresponde ni al sector salud ni al sector \u00a0 de educaci\u00f3n. Sin embargo, de acuerdo con lo expuesto en el Decreto 1421 de \u00a0 2017, a las entidades educativas corresponde realizar el Plan Individual para \u00a0 los Ajustes Razonables (PIAR) \u201cpara caracterizar pedag\u00f3gicamente al \u00a0 estudiante y as\u00ed saber qu\u00e9 tipo de apoyos requiere para su participaci\u00f3n y \u00a0 aprendizaje en un aula regular\u201d[78]. Adicionalmente, \u00a0 aclar\u00f3 que, de acuerdo con lo planteado en la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0 Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, \u201cbajo ninguna \u00a0 circunstancia la oferta p\u00fablica puede apoyar u ofertar una educaci\u00f3n \u00a0 especializada o en un centro exclusivo para personas con discapacidad\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 La Universidad \u00a0 Nacional de Colombia[80] se\u00f1al\u00f3 que \u201cning\u00fan \u00a0 caso puede resolverse por la norma o la estandarizaci\u00f3n\u201d[81], \u00a0por el contrario, las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos o \u00a0 modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo deben estar basadas \u00a0 en las necesidades espec\u00edficas de cada estudiante[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dadas las \u00a0 funciones espec\u00edficas de cada uno, manifest\u00f3 que: \u201cno se puede afirmar \u00a0 categ\u00f3ricamente cu\u00e1l es el sector al que le corresponde determinar la necesidad \u00a0 y la asignaci\u00f3n de una persona u otra como acompa\u00f1ante sombra\u201d[85]. \u00a0 En especial, cuando el protocolo del Ministerio de Salud ha se\u00f1alado la falta de \u00a0 pertinencia de esta figura \u201cporque no fomenta ni autonom\u00eda ni independencia. \u00a0 La figura de apoyo sombra no es recomendada por que se dice que genera \u00a0 dependencia en el actuar y en la toma de decisiones (\u2026)\u201d[86]. \u00a0Sin embargo, considera que cada sector en sus competencias debe garantizar \u00a0 la atenci\u00f3n integral a la persona en situaci\u00f3n de discapacidad y responder a sus \u00a0 necesidades[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las \u00a0 Terapias ABA, indic\u00f3 que consisten en el uso organizado de una serie de t\u00e9cnicas \u00a0 que buscan cambios positivos en el comportamiento del ser humano a trav\u00e9s del \u00a0 est\u00edmulo de las conductas positivas y el desaliento de las negativas[88]. \u00a0As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de esta terapia solo la puede determinar \u00a0 un equipo interdisciplinario, que establezca los tratamientos que requiere el \u00a0 ni\u00f1o, estructure el plan de intervenci\u00f3n pertinente para su atenci\u00f3n integral y \u00a0 el enfoque terap\u00e9utico a utilizar[89]. \u00a0 Precis\u00f3 que el Protocolo del Ministerio de Salud, \u201csugiere como parte del \u00a0 tratamiento integral para personas con diagn\u00f3stico confirmado de trastorno del \u00a0 espectro autista se realicen intervenciones enmarcadas en el enfoque de an\u00e1lisis \u00a0 conductual aplicado, entendiendo que ABA (\u2026) es enfoque terap\u00e9utico\u201d. Sin \u00a0 embargo, concluy\u00f3 que para hablar sobre la eficiencia y efectividad de las \u00a0 terapias ABA, se requiere un mayor trabajo de investigaci\u00f3n[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 Por su parte, \u00a0 la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Casanare solicit\u00f3 la nulidad de \u00a0 todo lo actuado en primera y segunda instancia del presente tr\u00e1mite de tutela, \u00a0 por la indebida notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda proferido el 28 de \u00a0 julio de 2017 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0 de Yopal[91].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaratoria de nulidad de todo lo \u00a0 actuado a partir del auto admisorio de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n, por medio del \u00a0 Auto 298 de 2018[92], accedi\u00f3 a la solicitud \u00a0 de la Gobernaci\u00f3n de Casanare y declar\u00f3 la nulidad de todas las \u00a0 actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto \u00a0 admisorio del 28 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Primero Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Yopal. Al margen de lo \u00a0 anterior, determin\u00f3 que \u00a0 las pruebas allegadas en el curso del proceso de tutela se mantendr\u00edan y no \u00a0 perder\u00edan su valor probatorio y que una vez surtidas las instancias \u00a0 correspondientes el expediente deber\u00eda regresar al despacho de la Magistrada \u00a0 Sustanciadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones procesales en sede de \u00a0 tutela posteriores a la declaratoria de nulidad de lo todo lo actuado proferido \u00a0 por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 En cumplimiento \u00a0 de la orden dada por este Tribunal, el 22 de junio de 2018, el Juzgado Primero \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Yopal, admiti\u00f3 nuevamente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela[93] y corri\u00f3 traslado a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Yopal, a las Secretarias de Educaci\u00f3n y Salud Municipal y \u00a0 a Colombiana de Salud hoy Uni\u00f3n Temporal Mediales UT ESP y vincul\u00f3 a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Casanare, a las Secretarias de Educaci\u00f3n y Salud Departamentales \u00a0 para que hicieran uso de su derecho fundamental de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n del Municipio de Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 El apoderado \u00a0 especial para la defensa judicial del Municipio de Yopal[94] reiter\u00f3 que no \u00a0 es de su competencia la prestaci\u00f3n del servicio de tutor sombra, por cuanto \u00a0 obedece a un criterio de salud terap\u00e9utico y no tiene un car\u00e1cter acad\u00e9mico, \u00a0 aunque sea cierto que \u00e9ste debe acompa\u00f1ar al agenciado durante toda la jornada \u00a0 escolar. De otro lado, resalt\u00f3 que los recursos del sistema educativo tienen \u00a0 destinaci\u00f3n espec\u00edfica dentro de la cual no est\u00e1 contemplado este tipo de \u00a0 servicios. Por lo anterior, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimidad \u00a0 en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0 Casanare \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 La agente \u00a0 oficiosa adjunt\u00f3 al proceso la valoraci\u00f3n realizada el 4 de julio de 2018[95], \u00a0 con sustento en la cual aleg\u00f3 \u201cdeja(r) claro la necesidad y urgencia de que \u00a0 se brinde la terapia ABA y la escolarizaci\u00f3n del agenciado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Casanare \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 La Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Casanare[96] precis\u00f3, en primer lugar, \u00a0 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, tanto de la Gobernaci\u00f3n como de \u00a0 las Secretarias de Educaci\u00f3n y Salud departamentales, ya que al estar el \u00a0 Municipio de Yopal certificado en materia de educaci\u00f3n desde el a\u00f1o 2010, ese el \u00a0 responsable de la prestaci\u00f3n adecuada del servicio educativo en toda su \u00a0 jurisdicci\u00f3n territorial. En segundo lugar, afirm\u00f3 que el servicio de salud que \u00a0 requiere el menor de edad es responsabilidad de la EPS a la cual se encuentra \u00a0 afiliado[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de fallo del 9 de julio de 2018, el Juzgado Primero Penal Municipal \u00a0 con Funci\u00f3n de Conocimiento de Yopal tutel\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva, a la igualdad y a la dignidad humana del tutelante y, en \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 a la EPS adoptar \u201clas medidas necesarias para que un \u00a0 equipo interdisciplinario de m\u00e9dicos especialistas y con la participaci\u00f3n el \u00a0 centro educativo al cual est\u00e1 inscrito el menor, sea valorado para que se \u00a0 determine la pertinencia e idoneidad del servicio de acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico \u00a0 en el aula mediante un docente sombra, o establezcan los mecanismos de apoyo \u00a0 terap\u00e9utico m\u00e1s adecuados para el ni\u00f1o en el proceso de inclusi\u00f3n escolar\u201d. \u00a0 Igualmente, orden\u00f3 al Instituto Educativo y al municipio realizar la \u00a0 construcci\u00f3n del Plan Individual de Ajustes Especializados para el ni\u00f1o[99].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, consider\u00f3 que \u201cse est\u00e1 frente a una \u00a0 doble situaci\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n, pues no solo se tiene la \u00a0 condici\u00f3n de persona con discapacidad que cuenta con garant\u00edas y genera \u00a0 obligaciones excepcionales al Estado (\u2026) sino que adem\u00e1s, debe ser protegido de \u00a0 forma integral en desarrollo del principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d. A \u00a0 su vez, en su criterio, la actitud de la Instituci\u00f3n Educativa y el Municipio \u00a0 fue la de \u201cdesentenderse de la situaci\u00f3n del menor y dejar en manos de la EPS \u00a0 a la que se encuentra afiliado, sus cuidados terap\u00e9uticos, lo cual ri\u00f1e con los \u00a0 postulados antes enunciados\u201d[100]. \u00a0 Por lo anterior, determin\u00f3 la necesidad de mantener la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n[101] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora del Pueblo impugn\u00f3 el fallo del A-quo \u00a0el 17 de julio de 2018, por considerar que, si bien la decisi\u00f3n declar\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor de edad, la orden impartida \u00a0 perpetuaba la vulneraci\u00f3n de los mismos, pues en el expediente obra memorial \u00a0 firmado por el neuropediatra en la que se determin\u00f3 la necesidad que tiene el \u00a0 paciente de recibir las terapias ABA, \u201cpor lo tanto la valoraci\u00f3n ya est\u00e1 \u00a0 superada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, consider\u00f3 que no pod\u00edan existir m\u00e1s \u00a0 dilaciones respecto de la desescolarizaci\u00f3n del ni\u00f1o, pues \u201cesta situaci\u00f3n ha \u00a0 afectado notablemente la situaci\u00f3n del menor, como lo deja ver la valoraci\u00f3n \u00a0 presentada al despacho el 5 de julio de 2018\u201d. En consecuencia, solicit\u00f3 que \u00a0 se tomara en cuenta la valoraci\u00f3n que reposa en el expediente y, en \u00a0 consecuencia, se ordenara a la EPS la autorizaci\u00f3n de las terapias ABA y la \u00a0 escolarizaci\u00f3n del agenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el 6 de septiembre de 2018, la agente \u00a0 oficiosa alleg\u00f3 valoraciones m\u00e9dicas[102] \u00a0practicadas al agenciado durante los meses de agosto y septiembre de dicho a\u00f1o, \u00a0 por medio de las cuales presentaba sus necesidades actuales de salud y \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de septiembre de 2018 el Juzgado Tercero Penal \u00a0 del Circuito de Yopal confirm\u00f3 parcialmente el fallo del A-quo y orden\u00f3 a \u00a0 la EPS MEDISALUD gestionar todo lo relacionado con las terapias ABA, como se \u00a0 encontraba plasmado en las \u00f3rdenes m\u00e9dicas dadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgador estableci\u00f3 que, en el caso bajo estudio \u00a0 se presentan dos solicitudes, a saber: (i) \u201cque se ordene al Municipio de \u00a0 Yopal para que vincule el personal de apoyo al estudiante (\u2026) en el instituto \u00a0 Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n\u201d; (ii) \u201cordenar a la EPS Colombiana de \u00a0 Salud asumir lo necesario el (sic) pro de manejo terap\u00e9utico integral con el fin \u00a0 de garantizar el acompa\u00f1amiento que el menor necesita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dentro de sus consideraciones se limit\u00f3 \u00a0 a revisar lo concerniente a la impugnaci\u00f3n presentada por la agente oficiosa, en \u00a0 relaci\u00f3n con la valoraci\u00f3n m\u00e9dica del ni\u00f1o y, determin\u00f3 que las terapias fueron \u00a0 prescritas por los m\u00e9dicos inscritos a la EPS a la cual se encuentra afiliado el \u00a0 menor y se solicitan de manera urgente. Por lo anterior, consider\u00f3 procedente \u00a0 ordenar a la EPS la autorizaci\u00f3n de las terapias ABA para el agenciado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR LA \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Auto del 15 de noviembre de 2018[104], la \u00a0 Magistrada Sustanciadora orden\u00f3 oficiar a la accionante, como agente oficiosa \u00a0 del menor de edad, a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y Salud de Yopal y Casanare y \u00a0 al EPS Medisalud UT para que informaran sobre la situaci\u00f3n de salud del ni\u00f1o, \u00a0 sus necesidades en materia educativa y las medidas adoptadas por las accionadas \u00a0 como consecuencia de las \u00f3rdenes dadas por los jueces constitucionales de \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Eliecer Gait\u00e1n[105] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n \u00a0 educativa manifest\u00f3 que el menor de edad asist\u00eda regularmente a sus actividades \u00a0 del segundo grado de primaria de acuerdo con los ajustes razonables dise\u00f1ados en \u00a0 raz\u00f3n de su diagn\u00f3stico. Afirm\u00f3 que se actualiz\u00f3 el PIAR el 14 de marzo de 2018 \u00a0 y que \u201cha resultado pertinente y eficaz ya que se ha evidenciado la \u00a0 participaci\u00f3n inclusiva del menor y una satisfacci\u00f3n en la escolarizaci\u00f3n del \u00a0 mismo\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que como parte de los ajustes razonables que ha adoptado se encontraban, \u00a0 entre otros: (i) la modificaci\u00f3n de la jornada; (ii) el suministro de gu\u00edas \u00a0 pedag\u00f3gicas adaptadas para el aprendizaje; (iii) la solicitud de acompa\u00f1ante \u00a0 permanente en el aula; y la (iv) ubicaci\u00f3n del estudiante y su acompa\u00f1ante en un \u00a0 lugar estrat\u00e9gico que favorezca su aprendizaje[107].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, agreg\u00f3 que respecto de la oferta de servicios terap\u00e9uticos \u00a0 alternativos \u201cla instituci\u00f3n educativa por competencia funcional no realiza \u00a0 procesos de rehabilitaci\u00f3n o terap\u00e9uticos, sino procesos educativos, pedag\u00f3gicos \u00a0 y de ense\u00f1anza de un curr\u00edculo, de manera que la alternativa para los menores de \u00a0 edad con diagn\u00f3stico de discapacidad son las entidades de salud (\u2026)\u201d[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Yopal[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n manifest\u00f3 que el menor de edad agenciado cursaba el \u00a0 segundo grado \u201cen el horario de lunes a viernes de 10:00 am a 12:00 am en la \u00a0 jornada de la ma\u00f1ana, en el cual se le realiza la vinculaci\u00f3n a su respectivo \u00a0 sal\u00f3n de clase donde realiza actividades de socializaci\u00f3n con pares, \u00a0 grafomotricidad, seguimiento de \u00f3rdenes sencillas tipo A.B.A. refuerzos y dise\u00f1o \u00a0 de aprendizaje-ense\u00f1anza, se le realiza seguimiento y apoyo en aula por parte de \u00a0 una licenciada, profesional de apoyo en educaci\u00f3n inclusiva contratada por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n\u201d [110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el PIAR fue actualizado el 14 de marzo de 2018 a partir de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por la madre y por la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica del ni\u00f1o. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que \u201cel estudiante ha mejorado en su socializaci\u00f3n con sus compa\u00f1eros, \u00a0 docentes y profesional de apoyo, se observa con mayor agrado en las actividades \u00a0 del aula, durante el tiempo que se encuentra medicado el estudiante responde a \u00a0 las actividades asignadas por parte de los docentes sin ning\u00fan inconveniente, ni \u00a0 alteraciones, ni movimientos estereotipados, en algunas ocasiones no est\u00e1 \u00a0 medicado y su rutina de estudio se ve interrumpida, por las diferentes \u00a0 alteraciones e irritaciones que presenta el estudiante\u201d[111]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reiter\u00f3 lo dicho por la Instituci\u00f3n Educativa respecto de los \u00a0 ajustes razonables implementados e indic\u00f3 las actividades realizadas por los \u00a0 profesionales de apoyo contratados en pro de mejorar el aprendizaje de los \u00a0 estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Casanare[112] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Defensora del Pueblo manifest\u00f3 que el menor de edad curs\u00f3 el grado segundo con \u00a0 la ayuda de un acompa\u00f1ante sombra costeado por la madre del agenciado, pues a la \u00a0 fecha la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se ha negado a financiar dicha prestaci\u00f3n. El \u00a0 resultado del acompa\u00f1amiento ha sido eficaz ya que el ni\u00f1o fue promovido al \u00a0 grado tercero, \u201csin embargo en la Instituci\u00f3n educativa han indicado que si \u00a0 el pr\u00f3ximo a\u00f1o no va con el acompa\u00f1ante sombra no lo pueden recibir\u201d[113].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la situaci\u00f3n descrita afectar\u00eda al ni\u00f1o puesto que la madre del menor \u00a0 de edad es cabeza de familia y sus tres hijos dependen de ella. Adem\u00e1s, no \u00a0 cuenta con ingresos adicionales, ya que su esposo y padre del menor agenciado \u00a0 falleci\u00f3 en 2018 y el costo del sostenimiento del acompa\u00f1ante sombra es de \u00a0 $1.500.000 mensualmente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que no conoce el contenido del PIAR y que la docente del curso \u201cno \u00a0 est\u00e1 incluyendo al menor en las actividades que realiza con los dem\u00e1s ni\u00f1os del \u00a0 grado, sino que es el acompa\u00f1ante sombra quien realiza las actividades de una \u00a0 cartilla que fue recomendada por una profesional de apoyo de la Instituci\u00f3n\u201d [114]. \u00a0 Por lo tanto, si bien el ni\u00f1o hab\u00eda logrado un avance en su proceso cognitivo, a \u00a0 criterio de la Defensora dicho proceso no era inclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa no contaba con profesionales de apoyo de \u00a0 manera continua, ni con el acompa\u00f1ante sombra solicitado. Tambi\u00e9n, afirm\u00f3 que, \u00a0 de acuerdo con lo relatado por la madre del agenciado, luego de la muerte de su \u00a0 padre la condici\u00f3n presentada por el menor no ha podido ser debidamente tratada, \u00a0 pues el medicamento suministrado no est\u00e1 funcionando[115]. \u00a0 Por otro lado, las terapias ABA ordenadas no han sido autorizadas por la EPS \u00a0 accionada. En raz\u00f3n de lo anterior, la agente oficiosa promovi\u00f3 incidente de \u00a0 desacato ante el juez de instancia a efectos de dar cumplimiento al fallo de \u00a0 tutela de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino concedido para el cumplimiento de lo ordenado por la Corte, \u00a0 no se recibi\u00f3 respuesta alguna de la EPS accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 atenci\u00f3n a las circunstancias ya descritas la Magistrada Sustanciadora, profiri\u00f3 \u00a0 Auto de 06 de diciembre de 2018[116], \u00a0 en el que orden\u00f3 a la EPS Medisalud UT y a la instituci\u00f3n educativa la adopci\u00f3n \u00a0 de las medidas necesarias para que un equipo interdisciplinario compuesto por \u00a0 los m\u00e9dicos tratantes y docentes del ni\u00f1o valoraran y determinaran de forma \u00a0 integral sus necesidades desde la perspectiva de su salud y su escolaridad, con \u00a0 la participaci\u00f3n del ni\u00f1o y su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Eliecer Gait\u00e1n[117] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa manifest\u00f3 que el ni\u00f1o curs\u00f3 el segundo grado vinculado al \u00a0 programa de inclusi\u00f3n educativa y finaliz\u00f3 los objetivos planteados en el PIAR. \u00a0 A continuaci\u00f3n, enumer\u00f3 los objetivos generales de las \u00e1reas de matem\u00e1ticas, \u00a0 lenguaje y ciencias. Agreg\u00f3 que los avances en el proceso educativo se \u00a0 evidenciaron durante los \u00faltimos tres meses del a\u00f1o, en los que se cont\u00f3 con el \u00a0 apoyo de un \u201cacompa\u00f1ante provisional\u201d designado de com\u00fan acuerdo con la \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el \u00a0 \u00fanico recurso pedag\u00f3gico disponible con el que cuentan para brindar educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva son unas cartillas did\u00e1cticas elaboradas por el municipio y se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 la docente de apoyo que brinda el mismo no est\u00e1 vinculada de manera estable en \u00a0 la instituci\u00f3n. Afirm\u00f3 que el estudiante tiene dificultades para concentrarse, \u00a0 se altera por el ruido, tiene inconvenientes para relacionarse con sus \u00a0 compa\u00f1eros y para seguir instrucciones generales, por lo que determin\u00f3 que el \u00a0 apoyo de un acompa\u00f1ante sombra es necesario en el aula de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que se \u00a0 ajust\u00f3 la jornada escolar del menor de edad a dos horas diarias y adicionalmente \u00a0 se determinaron una serie de actividades de refuerzo fuera del aula. A partir de \u00a0 la evaluaci\u00f3n del progreso en 2018, evidenci\u00f3 que posee una alta dependencia \u00a0 funcional en el desarrollo de las actividades acad\u00e9micas y de la vida diaria, \u00a0 por lo que se\u00f1al\u00f3 que resulta importante para el aprendizaje del estudiante \u00a0 garantizar su apoyo escolar con un terapeuta ABA y\/o acompa\u00f1ante sombra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino concedido para el cumplimiento de lo ordenado por la Corte, \u00a0 no se recibi\u00f3 respuesta alguna de la EPS accionada o de la familia del menor de \u00a0 edad a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo a lo anterior y debido a que la Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que la \u00a0 respuesta otorgada por la instituci\u00f3n educativa accionada no respondi\u00f3 de manera \u00a0 suficiente a los interrogantes elevados por la Corte Constitucional, fue \u00a0 proferido Auto del 28 de enero de 2019[118]. \u00a0 La Sala de Revisi\u00f3n decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de inspecci\u00f3n judicial a las \u00a0 instalaciones del \u00a0Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n, la pr\u00e1ctica de testimonios y la \u00a0 rendici\u00f3n del informe en los t\u00e9rminos del Auto del 6 de diciembre de 2018.\u00a0 \u00a0 Finalmente, suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos del proceso por 20 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n \u00a0 Judicial en el Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n y toma de declaraciones \u00a0 en la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Casanare \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto \u00a0 del 28 de enero de 2019, la Sala decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de una diligencia de \u00a0 inspecci\u00f3n judicial en el Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n en el \u00a0 Municipio de Yopal. A las entidades accionadas y a las entidades intervinientes \u00a0 se les comunic\u00f3 de la diligencia para que, si lo consideraban pertinente, \u00a0 asistieran. La mencionada \u00a0 diligencia se realiz\u00f3 el d\u00eda 13 de febrero de 2019 y contempl\u00f3 las siguientes \u00a0 actividades: (i) la inspecci\u00f3n judicial de la instituci\u00f3n educativa Jorge \u00a0 Eliecer Gait\u00e1n; y (ii) la toma de declaraciones de las partes e intervinientes \u00a0 en el proceso en las instalaciones de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0 Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n \u00a0 Judicial en el Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n \u00a0 judicial inici\u00f3 en el despacho del rector del colegio y prosigui\u00f3 en el aula en \u00a0 la que el ni\u00f1o recibe sus clases. La diligencia cont\u00f3 con la presencia de \u00a0 los representantes y delegados de: la Instituci\u00f3n Educativa, MEDISALUD EPS, las \u00a0 Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y Salud del Departamento de Casanare y del Municipio de \u00a0 Yopal, la Defensor\u00eda del Pueblo y la madre del menor de edad agenciado[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector del \u00a0 colegio, \u00c1ngel Combariza Alvarado, indic\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa se \u00a0 encuentra preparada[120] para brindar educaci\u00f3n \u00a0 de calidad a ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad. No obstante, las condiciones \u00a0 particulares de este caso hicieron necesario que se solicitara a la madre un \u00a0 acompa\u00f1ante para el ni\u00f1o en el aula. En este sentido, anot\u00f3 que la situaci\u00f3n del \u00a0 menor de edad representa un riesgo para su bienestar y el de sus compa\u00f1eros, \u00a0 pues presenta episodios de agresividad[121]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el \u00a0 proceso de inclusi\u00f3n del menor de edad agenciado ha sido exitoso debido a la \u00a0 presencia del \u201cacompa\u00f1ante sombra\u201d que ha costeado la madre. Estableci\u00f3 \u00a0 que dicho acompa\u00f1ante deb\u00eda atender a un car\u00e1cter terap\u00e9utico, en la medida que \u00a0 las necesidades pedag\u00f3gicas del ni\u00f1o se encuentran cubiertas por el docente y \u00a0 los profesionales de apoyo de la instituci\u00f3n educativa[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docente del \u00a0 colegio, Carolina P\u00e9rez Rodr\u00edguez, indic\u00f3 que se ha solicitado el acompa\u00f1amiento \u00a0 sombra para el estudiante debido a las dificultades de aprendizaje que presenta \u00a0 y \u201ca la dependencia que tiene respecto de sus actividades cotidianas, es \u00a0 decir, para ir al ba\u00f1o, para vestirse, para alimentarse\u201d. Afirm\u00f3 que el \u00a0 acompa\u00f1ante que actualmente tiene el menor de edad ha favorecido su proceso de \u00a0 inclusi\u00f3n al aula, en tanto le ha asistido en actividades de vestido, higiene y \u00a0 alimentaci\u00f3n y lo ha guiado en su proceso educativo de manera individualizada[123]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Isabel Gallego \u00a0 Rubio, en representaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de \u00a0 Casanare, precis\u00f3 que el sector educativo se rige por el Decreto 1421 de 2017. \u00a0 Dicha norma contempla la figura del docente de apoyo, que no se encarga de la \u00a0 atenci\u00f3n de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad, sino que realiza una serie \u00a0 de labores formativas respecto de los docentes de aula, para que sean estos \u00a0 quienes asuman los procesos pedag\u00f3gicos de esos menores de edad. Indic\u00f3 que \u00a0 existen algunos casos en el departamento en los que se requiere de un \u00a0 acompa\u00f1amiento permanente por causa de su discapacidad, pero en todo caso dicho \u00a0 acompa\u00f1amiento no lo presta el Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laura Beltr\u00e1n \u00a0 Molano, en representaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo manifest\u00f3 que la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa no cuenta con el personal id\u00f3neo para garantizar el \u00a0 proceso de inclusi\u00f3n educativa al menor de edad, en tanto desde el a\u00f1o 2016[124] \u00a0los m\u00e9dicos tratantes han dictaminado la necesidad de un acompa\u00f1ante sombra en \u00a0 el ambiente escolar. Afirm\u00f3 que el acompa\u00f1ante sombra requerido debe conocer el \u00a0 Trastorno del Espectro Autista con el prop\u00f3sito de facilitar el proceso de \u00a0 aprendizaje del ni\u00f1o agenciado dentro del aula, pues sus funciones no se limitan \u00a0 al mero cuidado y al apoyo terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, si \u00a0 bien se ha manifestado que el acompa\u00f1ante sombra no es compatible con las \u00a0 terapias ABA, pues estas buscan que el ni\u00f1o sea independiente, mientras el ni\u00f1o \u00a0 inicia su proceso de adaptaci\u00f3n dentro del aula se requiere del mencionado \u00a0 acompa\u00f1ante, para que progresivamente le permita al ni\u00f1o adquirir las destrezas \u00a0 para que realice sus actividades de manera aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa \u00a0 Prieto, en representaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Yopal, \u00a0 adujo que de conformidad con la Ley de Infancia y Adolescencia la entidad tiene \u00a0 una corresponsabilidad en el cuidado de los menores de edad con necesidades \u00a0 especiales, junto con la madre de familia y con la EPS. Afirm\u00f3 que pretender que \u00a0 el Sector Educaci\u00f3n cubra el acompa\u00f1amiento peticionado tendr\u00eda como \u00a0 consecuencia que se descuiden los dem\u00e1s estudiantes de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 Por lo tanto, solicitan que la EPS accionada y la madre de familia suministren \u00a0 las terapias requeridas y el personal de acompa\u00f1amiento necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Monroy, \u00a0 madre del menor de edad agenciado afirm\u00f3 que su hijo fue desescolarizado ante la \u00a0 necesidad del acompa\u00f1ante sombra. Indic\u00f3 que no cuenta con los recursos \u00a0 econ\u00f3micos necesarios[125] para sostener el \u00a0 acompa\u00f1ante sombra que actualmente paga para el menor de edad, debido a que su \u00a0 esposo falleci\u00f3 el 22 de junio del a\u00f1o 2018[126] y sostiene a sus otros \u00a0 dos hijos de 12 y 2 a\u00f1os de edad respectivamente. Agreg\u00f3 que la EPS no ha \u00a0 cumplido con la entrega de los medicamentos ordenados ni con la asignaci\u00f3n de \u00a0 las citas m\u00e9dicas. Respecto de las terapias que ha autorizado la EPS desde \u00a0 noviembre, indic\u00f3 que no son las terapias ABA que orden\u00f3 el neuropediatra, son \u00a0 terapia f\u00edsica, ocupacional y de lenguaje[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la \u00a0 diligencia continu\u00f3 en la sede de primaria del plantel educativo en donde se \u00a0 observ\u00f3 el sal\u00f3n en el que el ni\u00f1o toma sus clases de manera ordinaria junto con \u00a0 su acompa\u00f1ante sombra. En dicha locaci\u00f3n se entrevist\u00f3 al \u00a0 \u201ccuidador sombra\u201d que actualmente sostiene la madre del menor de edad agenciado. \u00a0 El cuidador indic\u00f3 que es licenciado en educaci\u00f3n b\u00e1sica y que desde hace 6 \u00a0 meses apoya todas las labores acad\u00e9micas del ni\u00f1o, le suministra medicamentos, \u00a0 soporta sus necesidades fisiol\u00f3gicas y desarrolla distintas actividades \u00a0 pedag\u00f3gicas individualizadas. Adicionalmente, inform\u00f3 que acompa\u00f1a al menor de \u00a0 edad agenciado diariamente fuera del colegio en las terapias f\u00edsicas de 8:00 a \u00a0 10:00 AM; en la terapia ocupacional de 2:00 a 4:00 PM y en la hidroterapia de \u00a0 4:00 a 6:00 PM[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma de \u00a0 declaraciones en la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Casanare \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diligencia \u00a0 judicial contin\u00fao en las instalaciones de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0 Casanare. All\u00ed se tomaron los testimonios que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n y de \u00a0 conformidad con el Auto del 28 de enero de 2019 se recibi\u00f3 de manera oficial el \u00a0 informe interdisciplinario elaborado por las entidades accionadas[129] de acuerdo al \u00a0 Auto del 6 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPS MEDISALUD UT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrea Carolina \u00a0 Nocua Cantillo[130], delegada del \u00a0 representante legal de la EPS, hizo un breve recuento de la historia \u00a0 cl\u00ednica del ni\u00f1o agenciado y manifest\u00f3 que ha prestado los servicios de salud \u00a0 respecto de este caso desde el 1 de marzo de 2018 en virtud de la adjudicaci\u00f3n \u00a0 contractual que le hizo la FIDUPREVISORA desde dicha fecha. \u00a0 Afirm\u00f3 que los medicamentos del menor de edad son de control y de dif\u00edcil \u00a0 consecuci\u00f3n, por lo que se suspendi\u00f3 su entrega por un tiempo[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del acompa\u00f1ante sombra, esgrimi\u00f3 que no existe un dictamen por parte de \u00a0 alguna especialidad m\u00e9dica tratante que lo ordene, pues fue dictaminado por la \u00a0 psic\u00f3loga. Afirm\u00f3 que la sombra requerida tiene el prop\u00f3sito de acompa\u00f1ar las \u00a0 actividades cotidianas del ni\u00f1o m\u00e1s no tiene un prop\u00f3sito cl\u00ednico, por lo que no \u00a0 corresponder\u00eda garantizarlo a la EPS. Agreg\u00f3 que cient\u00edficamente no se \u00a0 recomienda la presencia del acompa\u00f1ante sombra en la medida que genera \u00a0 dependencia en el ni\u00f1o[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A \u00a0 continuaci\u00f3n, Oscar Fernando Vargas, coordinador departamental de la EPS, indic\u00f3 \u00a0 que se hicieron todos los esfuerzos para realizar la valoraci\u00f3n \u00a0 interdisciplinaria que orden\u00f3 la Corte a pesar de no contar con todos los \u00a0 especialistas en el departamento[133]. Respecto del \u00a0 cumplimiento de los fallos de instancia en lo referente a las terapias ABA, \u00a0 indic\u00f3 que en el \u00e1mbito local ninguna de las instituciones de la red de \u00a0 servicios est\u00e1 capacitada de conformidad a los par\u00e1metros del Protocolo del \u00a0 Ministerio de Salud para brindar dichos servicios. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que todos \u00a0 los fisioterapeutas reciben una formaci\u00f3n b\u00e1sica en la materia y pueden brindar \u00a0 terapias con \u201cenfoque ABA\u201d tal y como se ha hecho hasta el momento por \u00a0 parte de la EPS[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, afirm\u00f3 que el acompa\u00f1ante sombra responde a una naturaleza netamente \u00a0 pedag\u00f3gica, por lo que es posible articular las actividades de salud y educaci\u00f3n \u00a0 para que el paciente salga adelante. Propuso que se mantenga la articulaci\u00f3n \u00a0 para que se presten los servicios m\u00e9dicos de manera coordinada con las \u00a0 autoridades educativas de conformidad con las instrucciones cl\u00ednicas dadas por \u00a0 los especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Pineda, psic\u00f3loga de la EPS, afirm\u00f3 que existe un plan de \u00a0 acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico con la madre. Determin\u00f3 que el ni\u00f1o tiene una serie \u00a0 de dificultades de lenguaje y relacionamiento. Se\u00f1al\u00f3 que es indispensable la \u00a0 presencia del cuidador primario (madre); orden\u00f3 el tratamiento por terapia \u00a0 ocupacional y del lenguaje. Respecto del \u00e1mbito pedag\u00f3gico afirm\u00f3 que se \u00a0 requiere un plan individualizado en el que los docentes y la madre hagan las \u00a0 adaptaciones curriculares para la inclusi\u00f3n del menor de edad. Indic\u00f3 que se \u00a0 requiere un acompa\u00f1ante sombra con caracter\u00edsticas de pedagogo especializado en \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el equipo interdisciplinario (terapia ocupacional, terapia f\u00edsica, \u00a0 fonoaudiolog\u00eda y psicolog\u00eda) puede brindar las terapias con \u201cenfoque ABA\u201d, tal y \u00a0 como se ha hecho. En cuanto al acompa\u00f1ante sombra afirm\u00f3 que tiene un enfoque \u00a0 pedag\u00f3gico por lo que debe ser cubierto por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrea Cristancho, terapeuta ocupacional de la EPS, indic\u00f3 que desde noviembre \u00a0 de 2018 ha tratado al ni\u00f1o con acompa\u00f1amiento domiciliario de lunes a viernes \u00a0 entre las 2 y 4 pm. Afirm\u00f3 que el paciente es dependiente por lo que debe tener \u00a0 un acompa\u00f1amiento psicopedag\u00f3gico en el aula de clase. Reiter\u00f3 que al igual que \u00a0 los otros profesionales de la salud no est\u00e1 certificada en ABA por las \u00a0 limitaciones de capacitaci\u00f3n local, sin embargo, puede implementar el \u00a0 \u201cenfoque ABA\u201d[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Jorge Eliecer Gait\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector del \u00a0 colegio sostuvo que la finalidad del proceso de inclusi\u00f3n educativa se centra \u00a0 en: (i) la adaptaci\u00f3n del ni\u00f1o a la sociedad; y (ii) la socializaci\u00f3n de \u00a0 experiencias del ni\u00f1o con sus cong\u00e9neres. Indic\u00f3 que mientras los componentes \u00a0 del sistema de salud no funcionen respecto del menor de edad es imposible \u00a0 asegurar su derecho a la educaci\u00f3n, por lo tanto, se requiere que el acompa\u00f1ante \u00a0 sombra controle las dificultades propias de la situaci\u00f3n de salud del ni\u00f1o en el \u00a0 aula de clase[136]. \u00a0 En ese sentido, el ni\u00f1o agenciado no pierde su calidad de paciente cuando est\u00e1 \u00a0 en el aula de clase[137]. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laura Nelly \u00a0 Beltr\u00e1n Molano, defensora delegada para este caso por la agente oficiosa, indic\u00f3 \u00a0 que no se ha dado cumplimiento a las \u00f3rdenes que ha proferido la Corte \u00a0 Constitucional, pues para ese momento no se contaba con el dictamen \u00a0 interdisciplinario solicitado. Asegur\u00f3 que el Decreto 1421 de 2017 debe ser \u00a0 le\u00eddo a partir del enfoque de derechos y la intenci\u00f3n del Legislador plasmada en \u00a0 la Ley 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0 \u201ccuidador sombra\u201d indic\u00f3 que debe ser proporcionado por la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n dado su car\u00e1cter pedag\u00f3gico. Llam\u00f3 la atenci\u00f3n a la EPS accionada para \u00a0 que preste de manera efectiva el servicio de salud del ni\u00f1o. Solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 que orden\u00e9 hacer la valoraci\u00f3n interdisciplinaria referida en un t\u00e9rmino \u00a0 definido. Finalmente, solicit\u00f3 que se traslade a la madre del menor dentro del \u00a0 municipio con el fin de que pueda acompa\u00f1ar m\u00e1s tiempo a su hijo en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de \u00a0 Salud de Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Ruefli, \u00a0 funcionaria de la Secretar\u00eda de Salud municipal asegur\u00f3 que no ejerce \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y control a las EPS que pertenecen a un r\u00e9gimen especial \u00a0 como el caso de la accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de \u00a0 Salud de Casanare \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Tafur \u00a0 Bermeo, en representaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud departamental se abstuvo de \u00a0 emitir concepto respecto del \u201cacompa\u00f1ante sombra\u201d. En cuanto a las \u00a0 terapias ABA, indic\u00f3 que se refieren a un conjunto de procedimientos que no se \u00a0 habilitan por el sistema de salud por cuanto no gozan de la evidencia cient\u00edfica \u00a0 requerida[138]. Hizo un llamado de \u00a0 atenci\u00f3n a la EPS para que preste los medicamentos ordenados de manera oportuna[139]. \u00a0 Agreg\u00f3 que la accionada pertenece a un r\u00e9gimen especial por lo que no tiene \u00a0 competencia para ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria de \u00a0 Educaci\u00f3n de Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam Alvarado, \u00a0 como representante de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Yopal, inform\u00f3 que, si bien \u00a0 es cierto que el ni\u00f1o requiere de un acompa\u00f1ante, aquel no puede ser un \u00a0 pedagogo, por cuanto ya se tiene al docente de apoyo y al docente de aula. \u00a0 Agreg\u00f3 que el modelo educativo debe incluir al ni\u00f1o con TEA al aula y debe \u00a0 brindar las herramientas a los docentes para poder manejar dicho proceso de \u00a0 inclusi\u00f3n[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Casanare \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Isabel Gallego \u00a0 Rubio, en representaci\u00f3n de la Secretaria de Educaci\u00f3n departamental, indic\u00f3 que \u00a0 no tiene competencia jur\u00eddica y administrativa sobre el municipio de Yopal en \u00a0 tanto ambas entidades territoriales se encuentran certificadas en materia \u00a0 educativa. Afirm\u00f3 que la educaci\u00f3n inclusiva implica que los estudiantes en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad sean unidos al grupo desde una perspectiva \u00a0 diferencial. En consecuencia, indic\u00f3 que no resulta pertinente la asignaci\u00f3n de \u00a0 un acompa\u00f1ante sombra, sino que, por el contrario, de conformidad con las \u00a0 observaciones m\u00e9dicas se debe realizar el PIAR con las adaptaciones pedag\u00f3gicas \u00a0 pertinentes[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las \u00a0 partes accionadas entregaron la valoraci\u00f3n interdisciplinaria ordenada por medio \u00a0 de Autos del 06 de diciembre de 2018 y del 28 de enero de 2019. \u00a0 Adicionalmente, la Defensor\u00eda del Pueblo alleg\u00f3 documentos que hab\u00eda aportado \u00a0 con anterioridad al expediente tales como las \u00f3rdenes m\u00e9dicas de tratamiento con \u00a0 \u201cterapias ABA\u201d y \u201cRisperidona 1MG Suspensi\u00f3n Oral\u201d[142].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 soportar lo afirmado en la audiencia, el 15 de febrero de 2019 la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo regional Casanare env\u00edo un comprobante de pago en el que certific\u00f3 que la \u00a0 madre del ni\u00f1o agenciado tiene un ingreso mensual neto de 1.576.829 pesos. De \u00a0 igual manera, Medisalud UT env\u00edo el 16 de febrero de 2019 comprobantes de la \u00a0 entrega del medicamento Risperidona para 210 d\u00edas de tratamiento y de asignaci\u00f3n \u00a0 de cita m\u00e9dica por las especialidades de neurolog\u00eda pedi\u00e1trica y psiquiatr\u00eda \u00a0 pedi\u00e1trica[143]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n consider\u00f3 que a partir de la diligencia mencionada en la cual se \u00a0 verificaron dos criterios encontrados acerca de la naturaleza del apoyo \u00a0 requerido por el ni\u00f1o surg\u00edan nuevos y, en consecuencia, sobre las \u00a0 medidas id\u00f3neas que se deb\u00edan adoptar para alcanzar su inclusi\u00f3n completa en el \u00a0 ambiente educativo. Por lo anterior, por medio de Auto del 21 de febrero de \u00a0 2019 se solicit\u00f3 a la Liga Colombiana de Autismo -LICA- un dictamen \u00a0 t\u00e9cnico-cient\u00edfico que indicara de manera clara, precisa, exhaustiva y detallada \u00a0 las necesidades del menor de edad y las medidas id\u00f3neas para su tratamiento[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el referido Auto: (i) vincul\u00f3 al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0 del Magisterio -FOMAG- y a la FIDUPREVISORA S.A., al considerar \u00a0 que el resultado de la presente acci\u00f3n pod\u00eda tener consecuencias respecto de \u00a0 dichas entidades; y (ii) prorrog\u00f3 la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos decretada por \u00a0 medio de Auto del 28 de enero de 2019 hasta por 30 d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s, \u00a0 mientras se recib\u00edan las pruebas solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Fiduprevisora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de su coordinadora de tutelas[145], la Fiduprevisora que \u00a0 act\u00faa como administradora y vocera del FOMAG afirm\u00f3 que es Medisalud UT la \u00a0 encargada de autorizar y garantizar el tratamiento requerido por el accionante. \u00a0 Por lo tanto, solicit\u00f3 ser desvinculada por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por pasiva[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto de la Liga Colombiana de Autismo \u2013LICA\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de su directora[147], la \u00a0 LICA indic\u00f3 la diferencia entre la \u201csombra\u201d y el \u201casistente personal\u201d \u00a0de conformidad con los par\u00e1metros terap\u00e9uticos dados para el manejo del TEA por \u00a0 el \u201cProtocolo Cl\u00ednico para el diagn\u00f3stico, tratamiento y ruta de atenci\u00f3n \u00a0 integral de ni\u00f1os y ni\u00f1as con el espectro autista\u201d. As\u00ed, manifest\u00f3 que de \u00a0 acuerdo con las necesidades del ni\u00f1o agenciado se requiere contar con un \u00a0 asistente personal, \u201cel cual le apoye dentro del contexto escolar \u00a0 principalmente en las \u00e1reas de autocuidado, comunicaci\u00f3n, conducta y regulaci\u00f3n \u00a0 emocional. Este apoyo debe articularse con los ofrecidos por el entorno escolar, \u00a0 como por ejemplo el docente de apoyo pedag\u00f3gico y docente de aula, para \u00a0 facilitar la participaci\u00f3n y aprendizaje del estudiante\u201d [148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 LICA tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 la importancia de que el asistente personal no asuma las \u00a0 responsabilidades de los docentes o la familia, sino que trabajen de manera \u00a0 articulada a partir del PIAR. Especific\u00f3 que la naturaleza del asistente \u00a0 personal es principalmente terap\u00e9utica y que su formaci\u00f3n acad\u00e9mica debe \u00a0 responder al \u00e1rea de la salud con experiencia en TEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la EPS Medisalud UT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de que el concepto de la \u00a0 LICA referenciado se pusiera en conocimiento de las partes, la EPS env\u00edo escrito[149] en \u00a0 el que indic\u00f3 que la figura de \u201casistente personal\u201d no ha sido definida \u00a0 por el \u00a0 \u201cProtocolo Cl\u00ednico para el diagn\u00f3stico, tratamiento y ruta de atenci\u00f3n integral \u00a0 de ni\u00f1os y ni\u00f1as con el espectro autista\u201d. Agreg\u00f3 que, de conformidad con el \u00a0 mencionado protocolo, procede la implementaci\u00f3n de un tratamiento terap\u00e9utico \u00a0 con \u201cenfoque ABA\u201d tal y como la EPS lo ha realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para conocer los \u00a0 fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de \u00a0 revisi\u00f3n y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0La Defensora del Pueblo Regional Casanare, como agente oficiosa, interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela para exigir la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 de un menor de edad diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (en \u00a0 adelante TEA) y la garant\u00eda de su manejo terap\u00e9utico integral por parte de la \u00a0 EPS Colombiana de Salud. En consecuencia, solicit\u00f3 ordenar: (i) al Municipio de \u00a0 Yopal la asignaci\u00f3n de una \u201csombra\u201d que acompa\u00f1e al ni\u00f1o agenciado en su \u00a0 jornada escolar; y (ii) a la EPS accionada la prestaci\u00f3n integral y eficiente de \u00a0 los servicios de salud \u00a0que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de fallo del 9 de julio de 2018, el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Conocimiento de Yopal tutel\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n inclusiva, a \u00a0 la igualdad y a la dignidad humana del ni\u00f1o y, en consecuencia, orden\u00f3 a la EPS \u00a0 accionada adoptar las medidas necesarias para que un equipo interdisciplinario \u00a0 de m\u00e9dicos especialistas, con la participaci\u00f3n del centro educativo, determinara \u00a0 los mecanismos de apoyo terap\u00e9utico m\u00e1s adecuados para la inclusi\u00f3n escolar del \u00a0 agenciado. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 12 de septiembre de 2018 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal confirm\u00f3 \u00a0 parcialmente el fallo del \u201ca-quo\u201d y orden\u00f3 a la EPS Medisalud prestar, de \u00a0 conformidad con las \u00f3rdenes del m\u00e9dico tratante, terapias ABA a favor del \u00a0 agenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, de \u00a0 superarse la procedibilidad de la acci\u00f3n, la Sala deber\u00e1 decidir los siguientes \u00a0 problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLas \u00a0 autoridades educativas y de salud vulneraron los derechos a la salud y a la educaci\u00f3n inclusiva del \u00a0 ni\u00f1o agenciado, al no proporcionar el acompa\u00f1amiento de un auxiliar terap\u00e9utico \u00a0 en la jornada escolar que lo apoye y gu\u00ede en el proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 que adelanta en el Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa EPS Medisaud \u00a0 UT vulner\u00f3 el derecho a la salud del menor de edad agenciado al no prestar terapias ABA y \u00a0 no brindar de manera diligente los medicamentos ordenados por los m\u00e9dicos \u00a0 tratantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 resolver los anteriores problemas la Sala reiterar\u00e1 las reglas sobre: (i) el \u00a0 enfoque social de la discapacidad; (ii) el derecho a la educaci\u00f3n de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad; (iii) el derecho a la salud de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, con un \u00e9nfasis en las reglas \u00a0 jurisprudencialmente establecidas para la prestaci\u00f3n de terapias ABA, para \u00a0 finalmente (iv) resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa[150] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece la facultad que tiene toda persona para interponer la acci\u00f3n \u00a0 de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, con el fin de reclamar \u00a0 ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo 282 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 dispone que el Defensor del Pueblo podr\u00e1 interponer acciones de tutela, \u201csin \u00a0 perjuicio del derecho que le asiste a los interesados\u201d. A su vez, el \u00a0 art\u00edculo 46 del Decreto 2591 de 1991 retoma el pronunciamiento de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica y agrega que el funcionario podr\u00e1 presentar dicho mecanismo judicial \u00a0 \u201cen nombre de cualquier persona que lo solicite o que est\u00e9 en situaci\u00f3n de \u00a0 desamparo e indefensi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esas disposiciones, la jurisprudencia ha \u00a0 determinado que la legitimaci\u00f3n por activa del Defensor del Pueblo procede \u00a0 cuando: \u201c(i) act\u00fae en representaci\u00f3n de una persona que lo haya solicitado \u00a0 (autorizaci\u00f3n expresa); (ii) cuando la persona se encuentre desamparada o \u00a0 indefensa; y (iii) cuando se trate de situaciones de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de menores o incapaces, incluso en contra de su voluntad o la de \u00a0 sus representantes legales\u201d[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La sentencia T-682 de 2013[154], \u00a0 estudi\u00f3 las circunstancias en las cuales el Defensor del Pueblo estaba \u00a0 habilitado para interponer la acci\u00f3n de amparo y enfatiz\u00f3 \u00a0 la necesidad de respetar la voluntad de los titulares de los derechos. En ese \u00a0 orden de ideas, puntualiz\u00f3 que el funcionario no puede presentar la tutela sin \u00a0 su aprobaci\u00f3n, ni apego de las estrictas causales que lo facultan, a menos que, \u00a0 como lo indica la norma, se configuren circunstancias de desamparo e \u00a0 indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad a los hechos antes compilados, la se\u00f1ora Diana \u00a0 Patricia Puentes Su\u00e1rez quien act\u00faa como Defensora del Pueblo Regional de \u00a0 Casanare interpuso acci\u00f3n de tutela en nombre del ni\u00f1o \u00a0 RASM. La se\u00f1ora Marta Monroy, madre del menor de edad agenciado, como su \u00a0 representante legal, ratific\u00f3 a la Defensora del Pueblo como agente oficiosa, \u00a0 tal y como se constat\u00f3 en la diligencia judicial del 13 de febrero de 2019[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En consecuencia, la Sala concluye que se cumple con el presupuesto de \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa, pues: (i) el funcionario estaba facultado por la \u00a0 madre del menor de edad agenciado; (ii) identific\u00f3 a la persona a favor de la cual actuaba; y (iii) explic\u00f3 con \u00a0 claridad la forma en que la respuesta negativa de las accionadas supuestamente \u00a0 vulnera los derechos fundamentales del ni\u00f1o agenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por su parte, la legitimaci\u00f3n por pasiva dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 amparo hace referencia a la capacidad legal del destinatario de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para ser demandado, pues est\u00e1 llamado a responder por la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza del derecho fundamental en el evento en que se acredite la misma en el \u00a0 proceso[156]. Seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991, la tutela \u00a0 procede contra cualquier autoridad p\u00fablica y, excepcionalmente, contra \u00a0 particulares: (i) encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; (ii) cuya \u00a0 conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo; o (iii) respecto de \u00a0 quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n, de \u00a0 acuerdo con los casos que la ley establezca para el efecto, entre otros eventos[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, el inciso 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela procede \u00a0 contra cualquier autoridad que est\u00e9 encargada de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En el asunto de la referencia, la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Jorge Eliecer Gait\u00e1n y las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y \u00a0 Salud del Municipio de Yopal y del Departamento de Casanare son autoridades \u00a0 p\u00fablicas, por lo que procede la acci\u00f3n de amparo en su contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS que funge como demandada, \u00a0 Medisalud UT, es un particular que presta los servicios p\u00fablicos de salud y de \u00a0 seguridad social para los afiliados docentes en el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n del \u00a0 Sistema de Seguridad Social definido por la Ley 91 de 1989 y el Decreto 196 de \u00a0 1995, por lo que contra ella procede la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio \u2013FOMAG\u2013\u00ad es una autoridad \u00a0 p\u00fablica con naturaleza de cuenta especial de la Naci\u00f3n encargada de atender las \u00a0 prestaciones sociales de los docentes y de garantizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de salud a los que tienen derecho, por lo que puede ser sujeto pasivo \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela tal y como lo ha reconocido la jurisprudencia \u00a0 constitucional[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Fiduciaria \u201cLa Previsora\u201d S.A. es una sociedad de \u00a0 econom\u00eda mixta vinculada al Ministerio de Hacienda que act\u00faa como vocera y \u00a0 administradora del FOMAG en virtud de un contrato de fiducia y contra la que \u00a0 procede la acci\u00f3n de tutela por cuanto se encarga de garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de salud a los docentes mediante la contrataci\u00f3n de EPS en cada \u00a0 entidad territorial[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, se \u00a0 encuentra demostrada la legitimaci\u00f3n por pasiva de las entidades y \u00a0 organizaciones accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El principio de inmediatez previsto en el \u00a0 referido art\u00edculo 86 Superior, es un l\u00edmite temporal para la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. De acuerdo con este mandato, la interposici\u00f3n del amparo debe \u00a0 hacerse dentro de un plazo razonable, oportuno y justo[160], toda \u00a0 vez que su raz\u00f3n de ser es la protecci\u00f3n inmediata y urgente de los derechos \u00a0 fundamentales[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0As\u00ed mismo, este requisito de \u00a0 procedencia tiene por objeto respetar o mantener la certeza y estabilidad de los \u00a0 actos o decisiones que no han sido controvertidos durante un tiempo razonable, \u00a0 respecto de los cuales se presume la legalidad de sus efectos ante la ausencia \u00a0 de controversias jur\u00eddicas. En ese sentido, la jurisprudencia de este \u00a0 Tribunal\u00a0ha precisado que el presupuesto de inmediatez: (i) tiene fundamento en \u00a0 la finalidad de la acci\u00f3n, la cual supone la protecci\u00f3n urgente e inmediata de \u00a0 un derecho constitucional fundamental; (ii) persigue la protecci\u00f3n de la \u00a0 seguridad jur\u00eddica y los intereses de terceros; e (iii) implica que la tutela se \u00a0 haya interpuesto dentro de un plazo razonable, el cual depender\u00e1 de las \u00a0 circunstancias particulares de cada caso[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0Sin embargo, la imposici\u00f3n de un plazo perentorio para interponer la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contravendr\u00eda los principios consagrados en la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0 tales como: (i) la prevalencia de lo sustancial sobre las formas; (ii) el acceso \u00a0 a la administraci\u00f3n de justicia; (iii) la primac\u00eda de los derechos de la \u00a0 persona; (iv) la autonom\u00eda e independencia judicial y; (v) la \u00a0 imprescriptibilidad de los derechos fundamentales[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En \u00a0 el presente caso, la demanda de tutela fue presentada por la Defensora del \u00a0 Pueblo el 27 de julio de 2017, es decir, 20 d\u00edas despu\u00e9s de que la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura Municipal informara que no era competente para \u00a0 asignar \u201cun cuidador sombra\u201d al ni\u00f1o. Por lo anterior, la Sala encuentra que \u00a0 se encuentra cumplido este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0El principio de subsidiariedad, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 implica que la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0 otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0 para evitar un perjuicio irremediable. En otras palabras, las personas deben \u00a0 hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema \u00a0 judicial dispone para conjurar la situaci\u00f3n que amenaza o lesiona sus derechos, \u00a0 de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo constitucional \u00a0 como v\u00eda preferente o instancia judicial adicional de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. No obstante, como ha sido reiterado por \u00a0 la jurisprudencia constitucional, el presupuesto de subsidiariedad que rige la \u00a0 acci\u00f3n de tutela debe analizarse en cada caso concreto. Por ende, en aquellos \u00a0 eventos en que existan otros medios de defensa judicial, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 determinado que existen dos excepciones que justifican su procedibilidad[164]: \u00a0 (i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las \u00a0 controversias no es id\u00f3neo y eficaz conforme a las especiales \u00a0 circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; \u00a0 y (ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial id\u00f3neo, \u00e9ste no \u00a0 impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cuando el amparo es promovido por personas que requieren \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, como ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas \u00a0 cabeza de familia, en situaci\u00f3n de discapacidad, de la tercera edad o poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, entre otros, el examen de procedencia de la tutela se hace menos \u00a0 estricto, a trav\u00e9s de criterios de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, pero no menos rigurosos[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0Las anteriores reglas implican que, de verificarse la existencia de otros medios \u00a0 judiciales, siempre se debe realizar una evaluaci\u00f3n de la idoneidad de los \u00a0 mismos en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de \u00a0 restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados. Este an\u00e1lisis \u00a0 debe ser sustancial y no simplemente formal, y reconocer que el juez de tutela \u00a0 no puede suplantar al juez ordinario. Por tanto, en caso de evidenciar la falta \u00a0 de idoneidad del otro mecanismo, la acci\u00f3n puede proceder de forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha establecido que para la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable es necesario que concurran los siguientes elementos: \u201c(i) \u00a0 inminente, es decir, por estar pr\u00f3ximo a ocurrir; (ii) grave, por da\u00f1ar o \u00a0 menoscabar material o moralmente el haber jur\u00eddico de la persona en un grado \u00a0 relevante; (iii) que requiera medidas urgentes para conjurarlo; y (iv) que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela sea impostergable a fin de garantizar el adecuado \u00a0 restablecimiento del orden social justo en toda su integridad\u201d[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ahora bien, en el presente caso la \u00a0 agente oficiosa enuncia la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0 la educaci\u00f3n y a la salud de RASM, sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, por ser \u00a0 menor de edad y estar en una situaci\u00f3n de discapacidad de conformidad con su \u00a0 diagn\u00f3stico de TEA. En ese sentido, se requiere analizar si existen otros medios \u00a0 de defensa judicial para la protecci\u00f3n de dichos derechos y determinar si la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela en \u00a0 materia educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En lo que ata\u00f1e al derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n se debe considerar que la accionante no cuenta con otro mecanismo \u00a0 judicial a trav\u00e9s del cual se obtenga la debida protecci\u00f3n del mencionado \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0As\u00ed, las Sentencias T-108 de 2001[167], \u00a0T-675 de 2002[168], \u00a0 y T-546 de 2013[169], \u00a0 conocieron los casos de tres ni\u00f1os que pretend\u00edan ser matriculados en jornada de \u00a0 educaci\u00f3n para adultos y esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para amparar el derecho a la educaci\u00f3n, debido a la falta de \u00a0 otros medios jurisdiccionales id\u00f3neos y eficaces de los que puedan hacer uso los \u00a0 interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0M\u00e1s recientemente, la SentenciaT-434 de 2018[170] estudi\u00f3 el caso de un \u00a0 menor de edad que resid\u00eda a m\u00e1s de una hora de distancia en moto del colegio en \u00a0 el que estaba matriculado y solicitaba un cupo de estudio en otra instituci\u00f3n \u00a0 educativa. En dicho pronunciamiento se reiter\u00f3 la inexistencia de mecanismos \u00a0 jurisdiccionales id\u00f3neos y eficaces a los que se pudiera acudir para solicitar \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n y, en consecuencia, se \u00a0 declar\u00f3 como procedente la acci\u00f3n de amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela en \u00a0 materia de solicitud de servicios e insumos m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0La Ley 1438 de 2011 en su art\u00edculo \u00a0 126 otorg\u00f3 facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud para que conozca y resuelva controversias entre las EPS y sus afiliados \u00a0 respecto de la negativa a prestar servicios e insumos m\u00e9dicos. La referida norma \u00a0 modific\u00f3 el tr\u00e1mite previsto originalmente en la Ley 1122 de 2007 y estableci\u00f3 \u00a0 que la competencia jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud deb\u00eda \u00a0 desarrollarse mediante un procedimiento preferente y sumario[171], con arreglo a \u00a0 los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, econom\u00eda, \u00a0 celeridad y eficacia. Adem\u00e1s, dicha actuaci\u00f3n deb\u00eda garantizar cabalmente los \u00a0 derechos al debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La jurisprudencia \u00a0 ha debatido ampliamente si los procesos jurisdiccionales adelantados ante la Superintendencia de Salud para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los usuarios, en el marco de las relaciones entre las EPS y los \u00a0 afiliados, tienen un car\u00e1cter prevalente respecto de la acci\u00f3n de tutela dadas las \u00a0 facultades jurisdiccionales en cabeza de la mencionada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Por \u00a0 una parte, la Corte ha proferido decisiones en las que ha afirmado que no pod\u00eda \u00a0 entenderse desplazada la competencia principal del juez de tutela para \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n directa e imperativa del derecho fundamental a la \u00a0 salud, especialmente en los casos en los que se invocaba la protecci\u00f3n del \u00a0 acceso efectivo al servicio. Tales providencias indicaban que no era posible \u00a0 predicar indistintamente la prevalencia del recurso jurisdiccional existente \u00a0 ante la Superintendencia de Salud en conflictos de multiafiliaci\u00f3n y \u00a0 relacionados con la solicitud de pago de prestaciones econ\u00f3micas, as\u00ed como en \u00a0 los que envolv\u00edan el acceso a actividades o procedimientos m\u00e9dicos[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Por \u00a0 otra parte, este Tribunal ha estimado[174] que el mecanismo \u00a0 jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud tiene car\u00e1cter \u00a0 principal en las controversias referidas a los asuntos que son competencia de \u00a0 dicha entidad, mientras que el juez de tutela reviste una competencia residual y \u00a0 subsidiaria[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con \u00a0 este entendimiento, ha precisado que, en algunos casos, el procedimiento ante la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud es id\u00f3neo y eficaz para garantizar los \u00a0 derechos fundamentales invocados. Por ende, ha declarado la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela cuando los peticionarios omit\u00edan agotar dicho tr\u00e1mite[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros casos, \u00a0 pese a reconocer el car\u00e1cter principal y prevalente del mecanismo jurisdiccional \u00a0 ante dicha autoridad administrativa, ha considerado que no es id\u00f3neo o eficaz \u00a0 para el caso concreto[177], por estimar que \u00a0 no puede utilizarse dicho medio judicial en eventos en los que se requiere la \u00a0 protecci\u00f3n urgente de los derechos fundamentales invocados o que concurran \u00a0 circunstancias particulares que hagan imperativa la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 la Corte hab\u00eda dicho que al momento de analizar la eficacia e idoneidad del \u00a0 mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud, el juez \u00a0 constitucional deb\u00eda considerar las siguientes reglas: (i) primero, el \u00a0 procedimiento ante la Superintendencia se deb\u00eda considerar como principal y \u00a0 prevalente para resolver los asuntos asignados a su competencia por la Ley 1122 \u00a0 de 2007, modificada por la Ley 1438 de 2011[179]; \u00a0 (ii) segundo, cuando la tutela se considerara como residual, el juez deb\u00eda \u00a0 analizar la idoneidad y eficacia del mecanismo jurisdiccional ante la \u00a0 Superintendencia con especial atenci\u00f3n a las circunstancias particulares que \u00a0 concurr\u00edan en el caso concreto[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0No \u00a0 obstante lo anterior, a criterio de esta Sala de Revisi\u00f3n, la determinaci\u00f3n de \u00a0 la idoneidad y la eficacia del mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 usuarios del sistema de salud a cargo de la Superintendencia de Salud debe tomar \u00a0 en consideraci\u00f3n los elementos de juicio recolectados en el marco del \u00a0 seguimiento que ha realizado esta Corporaci\u00f3n a la Sentencia T-760 de 2008[181], a trav\u00e9s de su \u00a0 Sala Especial de Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0La \u00a0 diligencia celebrada el 6 de diciembre de 2018 cont\u00f3 con la presencia del \u00a0 Superintendente de Salud, quien se\u00f1al\u00f3 entre otras cosas que: (i) para la \u00a0 entidad, en general, es imposible proferir decisiones jurisdiccionales en los 10 \u00a0 d\u00edas que les otorga como t\u00e9rmino la ley; (ii) por lo anterior, existe un retraso \u00a0 de entre dos y tres a\u00f1os para solucionar de fondo las controversias conocidas \u00a0 por la entidad en todas sus sedes[183]; (iii) en las oficinas regionales \u00a0 la problem\u00e1tica es a\u00fan mayor[184], pues la \u00a0 Superintendencia no cuenta con la capacidad log\u00edstica y organizativa para dar \u00a0 soluci\u00f3n a los problemas jurisdiccionales que se le presentan fuera de Bogot\u00e1, \u00a0 ya que carece de personal especializado suficiente en las regionales y posee una \u00a0 fuerte dependencia de la capital[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0En \u00a0 consecuencia, es posible concluir que, de conformidad con lo expresado por el \u00a0 Superintendente de Salud a la Sala Plena de la Corte Constitucional, la entidad \u00a0 tiene una capacidad administrativa limitada respecto de sus facultades \u00a0 jurisdiccionales para resolver los conflictos que se le presentan de conformidad \u00a0 con lo establecido en la Ley. Por lo tanto, mientras persistan dichas \u00a0 dificultades y de conformidad con las circunstancias concretas del caso \u00a0 estudiado, el mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia de Salud no es \u00a0 un medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n inmediata de derechos fundamentales \u00a0 de los usuarios del sistema de salud, raz\u00f3n por la cual la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 el medio eficaz para proteger los derechos fundamentales invocados por la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0De \u00a0 conformidad con lo expuesto, la Sala encuentra que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 procedente para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor \u00a0 de edad agenciado en situaci\u00f3n de discapacidad, pues: (i) \u00a0 respecto del derecho a la educaci\u00f3n, no cuenta con otros medios jurisdiccionales id\u00f3neos y eficaces \u00a0 de los que pueda hacer uso; y (ii) respecto del derecho a la salud, si bien \u00a0 existe un recurso jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud, no es un medio \u00a0 id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n inmediata de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Comoquiera que la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0 mecanismo procedente en el presente caso, la Sala abordar\u00e1 el fondo del caso y \u00a0 lo planteado para resolverlo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. El enfoque social de la condici\u00f3n de discapacidad[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La especial protecci\u00f3n de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, f\u00edsica o mental,[187] \u00a0encuentra su fundamento en los art\u00edculos 13, 47 y 54 de la Constituci\u00f3n. De \u00a0 conformidad con el desarrollo jurisprudencial de estos deberes el Estado les \u00a0 debe brindar una protecci\u00f3n reforzada, con el \u00e1nimo de fomentar condiciones \u00a0 igualitarias de participaci\u00f3n en la sociedad y garantizar el goce de los bienes \u00a0 y servicios que ofrece[188]. \u00a0 As\u00ed, dicho estatus jur\u00eddico se soporta en el deber constitucional de protecci\u00f3n \u00a0 derivado de \u201clas condiciones singulares de vulnerabilidad y eventualmente de \u00a0 desprotecci\u00f3n, que hace que tal poblaci\u00f3n requiera de atenci\u00f3n especial por \u00a0 parte del Estado y de la sociedad en general\u201d[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad y las obligaciones \u00a0 que se derivan de tal garant\u00eda var\u00edan en concordancia con la visi\u00f3n de la \u00a0 discapacidad que se maneje. Las formas de asumir la discapacidad y las medidas \u00a0 para enfrentar las barreras relacionadas con ella han evolucionado y ser\u00e1n \u00a0 distintas si se concibe la discapacidad desde un enfoque de prescindencia[190], \u00a0m\u00e9dico rehabilitador[191] \u00a0o social[192]. \u00a0El \u00faltimo enfoque mencionado fue asumido por el Estado colombiano como un \u00a0 derrotero a trav\u00e9s de la Ley 1346 de 2009, aprobatoria de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Entender la discapacidad desde el enfoque social, \u00a0 implica concebirla como un problema de la sociedad y no del individuo. En este \u00a0 orden de idea, las \u201climitaciones\u201d que parecieran tener las personas en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad no tienen origen en su condici\u00f3n personal, f\u00edsica o mental, sino \u00a0 en la incapacidad de la sociedad para garantizar espacios y servicios para todas \u00a0 las personas en independencia de sus contingencias particulares[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de esta visi\u00f3n de la discapacidad, la inclusi\u00f3n de quienes se \u00a0 encuentran en tal situaci\u00f3n en los \u00e1mbitos sociales implica un ejercicio \u00a0 democr\u00e1tico que reivindica la diferencia. No se propende por la inclusi\u00f3n de la \u00a0 persona para exclusivamente asegurar sus derechos, sino para potenciar la \u00a0 diferencia y el pluralismo, como las capacidades diferenciales, desde cada una \u00a0 de las cuales los sujetos juegan un rol en la sociedad[194]. \u00a0 As\u00ed como la causa de la discapacidad, entendida como \u201cla desventaja o \u00a0 restricci\u00f3n de actividad, causada por la organizaci\u00f3n social\u201d[195] es \u00a0 netamente social y no individual, las medidas para conjurarla corresponden al \u00a0 conglomerado social y no \u00fanicamente a quien padece una \u201cdeficiencia\u201d \u00a0f\u00edsica o mental; \u201csi el modelo rehabilitador se centra en la normalizaci\u00f3n de \u00a0 las personas con discapacidad, el modelo social aboga por la normalizaci\u00f3n de la \u00a0 sociedad, de manera que \u00e9sta llegue a estar pensada y dise\u00f1ada para atender las \u00a0 necesidades de todos\u201d[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese contexto surgen los ajustes razonables[197] como un mecanismo de \u00a0 acondicionamiento de los escenarios y posibilidades sociales, en respuesta a las \u00a0 capacidades diferenciales que circulan en la vida social, para garantizar a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades \u00a0 fundamentales entre las que se encuentran la educaci\u00f3n y salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 suma, a partir de los art\u00edculos 13, 47 y 54 de la Constituci\u00f3n las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional a quienes el Estado debe garantizar de manera reforzada el goce \u00a0 de los bienes y servicios que presta. Dicha garant\u00eda se enmarca en el enfoque \u00a0 social de la discapacidad y se materializa mediante ajustes razonables \u00a0 entendidos como acciones afirmativas que, sin imponer una carga \u00a0 desproporcionada, adaptan la sociedad para todas las personas con independencia \u00a0 de sus contingencias particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0El \u00a0 art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la educaci\u00f3n es un derecho \u00a0 fundamental inherente a cada persona y, en consonancia, el art\u00edculo 44 lo \u00a0 reconoce como un derecho de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. Adem\u00e1s, el \u00a0 art\u00edculo 68 Superior se\u00f1ala expresamente que la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad es una obligaci\u00f3n especial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Por otra parte, el derecho a la educaci\u00f3n se encuentra \u00a0 consagrado en diferentes instrumentos jur\u00eddicos de car\u00e1cter \u00a0 internacional tales como: la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos[199]; el Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales[200]; la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o[201]; la Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0 la Eliminaci\u00f3n de Todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra Personas con \u00a0 Discapacidad; y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido que la educaci\u00f3n:\u00a0(i) es un derecho \u00a0 inherente a la persona,\u00a0y\u00a0un servicio p\u00fablico\u00a0cuya prestaci\u00f3n es un fin esencial \u00a0 del Estado; (ii) es un derecho fundamental de las personas menores de 18 a\u00f1os; \u00a0 (iii) es gratuita y obligatoria en el nivel de b\u00e1sica primaria; (iv) debe \u00a0 priorizar su dimensi\u00f3n de servicio p\u00fablico de manera que todas las personas \u00a0 menores de 18 a\u00f1os accedan a al menos un a\u00f1o de preescolar, cinco a\u00f1os de \u00a0 primaria y cuatro de secundaria;\u00a0(v) la integran 4 caracter\u00edsticas fundamentales \u00a0 que se relacionan entre s\u00ed: aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y \u00a0 accesibilidad; (vi) las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el cubrimiento adecuado de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n y de asegurar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as condiciones de acceso y permanencia \u00a0 en el sistema educativo; y (vii) el Estado tiene la obligaci\u00f3n de realizar una \u00a0 intervenci\u00f3n positiva con el fin de eliminar las barreras que los menores de \u00a0 edad en condici\u00f3n de discapacidad puedan acceder a una educaci\u00f3n de calidad[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0 \u00a0Ahora bien, la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 13, 44 y 68 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y de los mencionados instrumentos de derecho internacional bajo el \u00a0 enfoque social de la discapacidad referenciado en el cap\u00edtulo anterior, le \u00a0 impone al Estado la obligaci\u00f3n de proporcionar educaci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad para materializar su derecho \u00a0 fundamental a la igualdad, y promover\u00a0la eliminaci\u00f3n efectiva de cualquier \u00a0 obst\u00e1culo con el que se puedan encontrar dentro de su proceso educativo[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0 \u00a0As\u00ed, surgi\u00f3 la educaci\u00f3n inclusiva como un modelo que busca que concurran \u00a0 en el aula estudiantes con capacidades diferentes para aprender y acceder al \u00a0 conocimiento y desarrollo. Dicho modelo parte de la idea de que los educandos no \u00a0 pueden ser apartados de los dem\u00e1s en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas personales, \u00a0 muchas de las cuales tradicionalmente han sido catalogadas y percibidas como \u00a0 limitaciones individuales. Hacerlo, implica segregar a una parte de la \u00a0 poblaci\u00f3n, sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida m\u00e1s all\u00e1 de la diferenciaci\u00f3n entre \u00a0 normalidad y anormalidad, como un criterio hist\u00f3rico y cambiante para juzgar y \u00a0 aislar a un grupo y restringirle desde el comienzo de la vida, sus derechos[204].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con el enfoque social de la discapacidad se deben realizar una serie de \u00a0 adaptaciones por parte de la sociedad al individuo y no al contrario. El aula, \u00a0 como reflejo de la sociedad reproduce esquemas de exclusi\u00f3n, que deben abrir \u00a0 camino a la inclusi\u00f3n y a la convivencia arm\u00f3nica de todos los estudiantes. La \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad no es raz\u00f3n suficiente para alejar a una persona del \u00a0 sistema general de educaci\u00f3n y para que derive los beneficios del mismo[205], \u00a0 entre los que sin duda se encuentran elementos de la sociabilidad y de la vida \u00a0 en comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. En suma, el \u00a0 Estado \u00a0 est\u00e1 en el deber de asegurar que las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad: (i) no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n, de la \u00a0 ense\u00f1anza primaria ni de la ense\u00f1anza secundaria, por motivos de discapacidad; \u00a0 (ii) puedan acceder a una educaci\u00f3n inclusiva, de calidad y gratuita, en \u00a0 igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la comunidad en que vivan; \u00a0 (iii) vean asegurados ajustes razonables que respondan a su condici\u00f3n particular \u00a0 y los apoyos en su proceso de aprendizaje; y, (iv) lleven a cabo su proceso \u00a0 educativo en entornos que fomenten al m\u00e1ximo su desarrollo acad\u00e9mico y social, \u00a0 que permita su plena inclusi\u00f3n en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades del sector educativo responsables de la adopci\u00f3n de ajustes \u00a0 razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0La Ley \u00a0 Estatutaria 1618 de 2013 \u201cPor medio de la cual se establecen las \u00a0 disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas \u00a0 con discapacidad\u201d[206] \u00a0 en su art\u00edculo 11 determina el derecho a la educaci\u00f3n de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad y define como responsables de su garant\u00eda al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a las entidades territoriales certificadas en \u00a0 educaci\u00f3n y a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la mencionada ley, las \u00a0 entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, entre otras cosas, deben \u00a0 \u201cgarantizar el personal docente para la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad, en el marco de la inclusi\u00f3n, as\u00ed como fomentar su formaci\u00f3n, \u00a0 capacitaci\u00f3n permanente, de conformidad con lo establecido por la normatividad \u00a0 vigente\u201d[207]. \u00a0 As\u00ed mismo, deben \u201cproveer los servicios de apoyo educativo necesarios para la \u00a0 inclusi\u00f3n en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad. Estos \u00a0 servicios incluyen, entre otros: int\u00e9rpretes, gu\u00edas-int\u00e9rpretes, modelos \u00a0 ling\u00fc\u00edsticos, personal de apoyo, personal en el aula y en la instituci\u00f3n\u201d [208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien los colegios, sin distinci\u00f3n \u00a0 sobre su car\u00e1cter estatal o privado, entre otras funciones, deben identificar: \u00a0 (i) a los ni\u00f1os y ni\u00f1as susceptibles de atenci\u00f3n integral para garantizar su \u00a0 permanencia educativa en el marco de la inclusi\u00f3n; (ii) las barreras que impiden \u00a0 el acceso, la permanencia y el derecho a una educaci\u00f3n de calidad a personas con \u00a0 necesidades educativas especiales; y, finalmente, (iii) propender porque el \u00a0 personal docente sea id\u00f3neo y suficiente para el desarrollo de los procesos de \u00a0 inclusi\u00f3n social[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Con anterioridad a la expedici\u00f3n de la \u00a0 precitada ley estatutaria, la Ley 115 de 1994, que regula el servicio \u00a0 p\u00fablico de educaci\u00f3n, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 46 la necesidad de garantizar el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. De dicha \u00a0 forma determin\u00f3 que \u201cla educaci\u00f3n para personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 f\u00edsica, sensorial y ps\u00edquica o con capacidades intelectuales excepcionales, es \u00a0 parte integrante del servicio p\u00fablico educativo\u201d[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tal disposici\u00f3n normativa \u00a0 determinaba que los establecimientos educativos organizar\u00edan directamente o \u00a0 mediante convenio las acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permitieran el \u00a0 proceso de integraci\u00f3n social y acad\u00e9mica de los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad[211]. \u00a0 De conformidad con la Sentencia C-149 de 2018[212], \u00a0 tal mandato legal debe entenderse en el sentido de que la integraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 estar orientada a la realizaci\u00f3n de los ajustes razonables necesarios con \u00a0 observancia de la diversidad funcional que presente el alumno, con miras a \u00a0 alcanzar una efectiva inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. La Ley 361 de 1997 por su parte, se\u00f1ala la competencia del \u00a0 Gobierno Nacional de dise\u00f1ar e implementar planes educativos especiales de \u00a0 car\u00e1cter individual para los menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, \u201cque \u00a0 garanticen el ambiente menos restrictivo para [su] formaci\u00f3n integral\u201d[213], adicionalmente determin\u00f3 que \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n debe producir y distribuir materiales de capacitaci\u00f3n \u00a0 para los docentes, que fortalezcan sus habilidades en ciertas \u00e1reas y apoyen a \u00a0 los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0 \u00a0En 2015, se expidi\u00f3 el Decreto 1075 de 2015[214] que establece la estructura del sector educacional, las \u00a0 responsabilidades de las autoridades a nivel nacional y territorial, los \u00a0 aspectos pedag\u00f3gicos de los diferentes niveles acad\u00e9micos y las orientaciones \u00a0 curriculares. Adem\u00e1s, tiene un cap\u00edtulo sobre los servicios educativos \u00a0 especiales, espec\u00edficamente, una secci\u00f3n de ese apartado establece par\u00e1metros \u00a0 para la protecci\u00f3n del derecho de personas con \u201climitaciones\u201d o con capacidades \u00a0 o talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto \u00a0 referido en su art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.4 dispone que las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0 Municipales de las entidades territoriales certificadas son las responsables \u00a0 para organizar la oferta para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 capacidades o talentos excepcionales en cada jurisdicci\u00f3n. Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.6 se\u00f1ala que los planteles que cuenten con alumnos en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad cognitiva, motora, s\u00edndrome de asperger o autismo, \u00a0 deben \u201corganizar, flexibilizar y adaptar el curr\u00edculo, el plan de estudios y \u00a0 los procesos de evaluaci\u00f3n de acuerdo a las condiciones y estrategias \u00a0 establecidas en las orientaciones pedag\u00f3gicas producidas por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los art\u00edculos 2.3.3.5.1.2.1 y \u00a0 2.3.3.5.1.2.2 del Decreto[215] \u00a0referido se ocupan de las orientaciones curriculares especiales y se\u00f1alan que \u00a0 las instituciones que atienden ni\u00f1os con \u201climitaciones o con capacidades o \u00a0 talentos excepcionales\u201d deben hacer las adecuaciones curriculares, \u00a0 organizativas y pedag\u00f3gicas y \u201cen general de accesibilidad que sean \u00a0 necesarias para su formaci\u00f3n integral\u201d. En ese sentido, el \u00a0 proyecto educativo institucional (PEI) de dichos establecimientos incluir\u00e1 \u201cproyectos \u00a0 personalizados en donde se interrelacionen componentes, instrumentos y medios de \u00a0 la estructura del servicio educativo ofrecido, para que su integraci\u00f3n al mismo, \u00a0 procure desarrollar niveles de motivaci\u00f3n competitividad y realizaci\u00f3n \u00a0 personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, el Decreto introduce el concepto de canasta educativa complementaria[216], \u00a0 entendida como \u201ccomponentes adicionales a los de la canasta b\u00e1sica que apoyan \u00a0 el acceso y la permanencia escolar\u201d, entre estos componentes se establecen \u00a0 los profesionales de apoyo, quienes \u201ccomplementan y mejoran el desarrollo de \u00a0 la propuesta educativa, como psic\u00f3logos, terapeutas, u otros, siempre que est\u00e9n \u00a0 contemplados en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) o en el Proyecto \u00a0 Educativo Comunitario (PEC) y que presten sus servicios en el marco de los \u00a0 procesos de inclusi\u00f3n educativa reglamentados por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Adicionalmente, el Decreto 1421 de 2017 \u201cPor el cual se \u00a0 reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la \u00a0 poblaci\u00f3n con discapacidad\u201d, establece los principios, las definiciones \u00a0 b\u00e1sicas y los lineamientos necesarios para la operaci\u00f3n del modelo de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva[217]. En tal \u00a0 sentido, indica que los recursos financieros para la atenci\u00f3n educativa de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad se garantizan con cargo al Sistema General \u00a0 de Participaciones, de manera que \u201cpor cada estudiante con discapacidad \u00a0 reportado en el sistema de matr\u00edcula SIMAT, se girar\u00e1 un 20% o porcentaje \u00a0 adicional, de conformidad con la disponibilidad presupuestal\u201d[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el Decreto sostiene que de conformidad con lo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas entidades \u00a0 territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0 eficiente y oportuna del servicio educativo al interior de su jurisdicci\u00f3n y, \u00a0 para ello, podr\u00e1n, con cargo a los recursos del Sistema General de \u00a0 Participaciones m\u00e1s los recursos propios que decidan destinar, implementar las \u00a0 siguientes l\u00edneas de inversi\u00f3n a favor de los estudiantes con discapacidad: i) \u00a0 creaci\u00f3n de empleos temporales de docentes de apoyo pedag\u00f3gico, viabilizados \u00a0 anualmente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para el acompa\u00f1amiento a \u00a0 establecimientos educativos y docentes de aula, los cuales quedar\u00e1n adscritos a \u00a0 las plantas de las respectivas entidades territoriales certificadas; ii) \u00a0 contrataci\u00f3n de apoyos que requieran los estudiantes, priorizando int\u00e9rpretes de \u00a0 la Lengua de se\u00f1as Colombiana &#8211; Espa\u00f1ol, gu\u00edas int\u00e9rpretes, modelos \u00a0 ling\u00fc\u00edsticos, mediadores y tifl\u00f3logos, y iii) herramientas t\u00e9cnicas, \u00a0 tecnol\u00f3gicas y did\u00e1cticas pertinentes de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n establecida \u00a0 en las siguientes subsecciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el Decreto 1421 de 2017 impone a cargo de las \u00a0 entidades territoriales certificadas el deber de garantizar la prestaci\u00f3n plena \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad y, en \u00a0 consecuencia, faculta a dichas entidades para que, bajo un adecuado ejercicio de \u00a0 planeaci\u00f3n y de conformidad con las normas de la contrataci\u00f3n estatal \u00a0 aplicables, implementen las l\u00edneas de inversi\u00f3n antes descritas, que incluyen la \u00a0 contrataci\u00f3n de personal de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, o la entidad que haga sus veces en las \u00a0 entidades territoriales certificadas, se determina que son las gestoras y \u00a0 ejecutoras de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva, por lo tanto, deben definir la \u00a0 estrategia de atenci\u00f3n para estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad y la \u00a0 distribuci\u00f3n de los recursos asignados para asegurar el cumplimiento del \u00a0 decreto. De igual manera, a trav\u00e9s de sus planes de mejoramiento, deben \u00a0 gestionar los ajustes razonables que las instituciones educativas requieran para \u00a0 que de manera gradual garanticen la atenci\u00f3n educativa de las personas en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, son dichas entidades las encargadas de definir y \u00a0 gestionar el personal de apoyo suficiente que se requiere en las instituciones \u00a0 educativas y las responsables de dotar a los colegios oficiales de los \u00a0 materiales pedag\u00f3gicos y did\u00e1cticos para promover una educaci\u00f3n de calidad a los \u00a0 estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. Adicionalmente, deben articular con la \u00a0 secretar\u00eda de salud respectiva o quien haga sus veces los procesos de \u00a0 diagn\u00f3stico, valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n de los \u201cestudiantes con discapacidad\u201d[221]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los establecimientos educativos deben promover las condiciones para \u00a0 que los docentes elaboren los PIAR y garantizar su cumplimiento. Adem\u00e1s, deben \u00a0 hacer seguimiento a los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad y entablar un \u00a0 dialogo con su familia y cuidadores, para fortalecer el proceso de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. La Corte se ha \u00a0 pronunciado en distintas oportunidades respecto del derecho a la educaci\u00f3n que \u00a0 tienen las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, especialmente los menores de \u00a0 edad. A partir de dichos fallos se han establecido las siguientes reglas \u00a0 jurisprudenciales[223]:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Como regla general, los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad deben ser \u00a0 acogidos por instituciones educativas de car\u00e1cter ordinario mediante la adopci\u00f3n \u00a0 de ajustes razonables, debido a que el modelo actual de discapacidad social \u00a0 exige la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva que implica un proceso \u00a0 educativo con estudiantes con diferentes caracter\u00edsticas, sin que eso sea un \u00a0 obst\u00e1culo para la garant\u00eda de su derecho[224]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los colegios e instituciones pedag\u00f3gicas o evaluadoras deben llevar a cabo los \u00a0 ajustes razonables coherentes con las necesidades y apoyos pedag\u00f3gicos de cada \u00a0 individuo[225] en tanto son una \u00a0 manifestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0 se ha determinado como exigible para los colegios: (i) la contrataci\u00f3n de \u00a0 personal id\u00f3neo para la prestaci\u00f3n del servicio educativo conforme a las \u00a0 necesidades del ni\u00f1o en situaci\u00f3n de discapacidad (T-994 de 2010); (ii) la \u00a0 adaptaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n del ICFES para los \u00a0 estudiantes con discapacidad visual (T-598 de 2013); y (iii) el acceso a la \u00a0 infraestructura escolar por parte de los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad (T-679 de 2016). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En casos excepcionales, cuando se acrediten algunas particularidades f\u00e1cticas, \u00a0 las autoridades tambi\u00e9n est\u00e1n autorizadas a prestar un servicio educativo \u00a0 diferenciado. Esta excepci\u00f3n procede como un \u00faltimo recurso cuando\u00a0las \u00a0 valoraciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y familiares la consideren como la mejor \u00a0 opci\u00f3n para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n del menor de edad[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, en raz\u00f3n al modelo social de discapacidad, las autoridades deben \u00a0 preferir la prestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n inclusiva a la educaci\u00f3n especial \u00a0 diferenciada. La decisi\u00f3n depender\u00e1 de las circunstancias de cada caso concreto \u00a0 pues deber\u00e1 tener en cuenta lo ordenado por parte de los profesionales tratantes \u00a0 y las consideraciones de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de acuerdo con la regla general planteada, en los procesos de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva es imprescindible que el Estado reconozca las limitaciones materiales \u00a0 que tiene para hacer efectivo el derecho a la igualdad y que haga los ajustes \u00a0 razonables del caso, para que \u201ccada persona, desde su individualidad diversa, \u00a0 est\u00e9 en condiciones de igualdad real y efectiva frente a sus compa\u00f1eros\u201d[227]. \u00a0 Dichos ajustes razonables se deben estructurar a partir de la estimaci\u00f3n \u00a0 profesional de las necesidades individuales de aprendizaje e interacci\u00f3n social, \u00a0 de forma que se garanticen apoyos personalizados o en grupos, como sea necesario \u00a0 para el proceso de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de ajustes razonables. Acompa\u00f1amiento de auxiliares terap\u00e9uticos en el \u00a0 aula de clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ajustes razonables que debe \u00a0 adoptar la instituci\u00f3n educativa que brinda procesos de educaci\u00f3n inclusiva a \u00a0 estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad se consignan en instrumentos llamados Planes \u00a0 Individuales de apoyos y ajustes razonables (PIAR). Dichas herramientas permiten \u00a0 visibilizar: (i) el contexto general del estudiante dentro y fuera del \u00a0 establecimiento educativo; (ii) su valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica; (iii) informes de \u00a0 profesionales de la salud que aportan a la definici\u00f3n de los ajustes; (iv) los \u00a0 objetivos y metas de aprendizaje; (v) ajustes curriculares, did\u00e1cticos, \u00a0 evaluativos y metodol\u00f3gicos para el a\u00f1o electivo, si se requieren; (vi) recursos \u00a0 f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y did\u00e1cticos, necesarios para el proceso de aprendizaje y \u00a0 la participaci\u00f3n del estudiante y; (vii) proyectos espec\u00edficos que se requieran \u00a0 realizar en la instituci\u00f3n educativa, diferentes a los ya programados en el \u00a0 aula, que incluyan a todos los estudiantes; (viii) situaciones relevantes del \u00a0 estudiante para su proceso de aprendizaje ; y (ix) actividades en casa que dar\u00e1n \u00a0 continuidad a diferentes procesos en los tiempos de receso escolar[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien los ajustes razonables pueden comprender desde modificaciones curriculares \u00a0 hasta ajustes o correcciones a la infraestructura, de la respectiva instituci\u00f3n \u00a0 educativa, la Corte ha conocido algunos casos en los que ajustes razonables han \u00a0 consistido en la prestaci\u00f3n de un servicio de acompa\u00f1amiento personalizado de \u00a0 acuerdo con las necesidades espec\u00edficas de la persona en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 la\u00a0Sentencia T-495 de 2012[229] \u00a0estudi\u00f3 la tutela presentada por el padre de un estudiante de un colegio contra \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, ya que consideraba que la entidad hab\u00eda \u00a0 vulnerado los derechos de su hijo al negarse a nombrar un profesor especializado \u00a0 que lo apoyara en el aula, dado que padec\u00eda de trastorno del espectro autista y \u00a0 requer\u00eda un apoyo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 fallo consider\u00f3 que no era de procedente el argumento de \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada,\u00a0 en cuanto a que el servicio \u00a0 solicitado por el actor no hac\u00eda parte del derecho a la educaci\u00f3n y que, por \u00a0 tanto, era competencia de la EPS prestarlo, pues la \u201cla pretensi\u00f3n de que el \u00a0 ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago sea acompa\u00f1ado permanentemente en su aula regular de \u00a0 estudio por un profesional especializado en el manejo de ni\u00f1os autistas, es un \u00a0 servicio educativo a cargo del sistema p\u00fablico educativo del Estado, que para el \u00a0 caso que nos ocupa, es la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, D.C.\u201d[230]. \u00a0 La sentencia resalt\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen temas como el \u00a0 que aqu\u00ed se estudia, en los que algunos servicios solicitados por personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, no son prestados ni por las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0 ni por las EPSs, debido a que consideran no tener competencia para ello, la Sala \u00a0 advierte que existe una relaci\u00f3n muy cercana entre los derechos a la salud y a \u00a0 la educaci\u00f3n, as\u00ed como una corresponsabilidad entre dos entidades que prestan \u00a0 servicios p\u00fablicos diferentes, por lo que cada una debe prestar el servicio que \u00a0 le corresponda, es decir, la EPS debe prestar el servicio de salud de forma \u00a0 integral, en orden a mejorar la calidad de vida de la persona en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, y por su parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, en este caso la de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., debe garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva del \u00a0 interesado\u201d[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n, la Sala consider\u00f3 que la entidad \u00a0 accionada no cumpli\u00f3 las obligaciones consignadas en la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas en situaci\u00f3n de Discapacidad, ya que esta establece que \u00a0 se debe prestar apoyo pedag\u00f3gico en los centros educativos para garantizar el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que la discapacidad no deb\u00eda ser \u00a0 entendida como una enfermedad o un obst\u00e1culo para vivir, sino que deb\u00eda ser \u00a0 abordada desde el matiz de la diversidad y del pluralismo, valores protegidos en \u00a0 la Constituci\u00f3n y que a la vez promueven la tolerancia y la igualdad. Por lo \u00a0 tanto, destac\u00f3 que la discapacidad no solo deb\u00eda abordarse desde el punto de \u00a0 vista m\u00e9dico, sino desde otras aristas que permitieran atenderla de manera \u00a0 integral. En consecuencia, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda asignar personal docente en la \u00a0 instituci\u00f3n distrital para que acompa\u00f1ara el proceso educativo del hijo del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los \u00a0 profesionales de acompa\u00f1amiento en el aula para personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad en algunas ocasiones revisten las caracter\u00edsticas de \u201csombras\u201d. \u00a0 Dichos escenarios facticos tambi\u00e9n han sido conocidos por la jurisprudencia \u00a0 constitucional. As\u00ed, la Sentencia T- 567 de 2013[232] \u00a0 examin\u00f3 la procedencia de asignar un acompa\u00f1ante permanente (sombra) a un menor \u00a0 de edad para mejorar su calidad de vida. En el estudio del caso, la sentencia \u00a0 ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la salud, a la educaci\u00f3n y a la vida digna \u00a0 del menor al considerar que el entrenamiento de habilidades sociales mediante la \u00a0 inclusi\u00f3n escolar, constituye una actividad de orden educativa y, por lo tanto, \u00a0 es una responsabilidad de las autoridades educativas, es decir, las Secretarias \u00a0 de Educaci\u00f3n[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 la Sentencia T-318 de 2014[234] \u00a0conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por la madre de un menor de edad con \u00a0 diagn\u00f3stico trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n, a quien la coordinadora del \u00a0 centro educativo regular en el que estudiaba le recomend\u00f3 asignarle un profesor \u00a0 sombra. En sede de revisi\u00f3n, la Sala encontr\u00f3 que a pesar de que la madre hab\u00eda \u00a0 realizado las gestiones ante la Secretaria de Educaci\u00f3n municipal y la EPS para \u00a0 conseguir dicho servicio, estas autoridades negaron su competencia y \u00a0 consiguiente responsabilidad en la prestaci\u00f3n del apoyo al considerarlo ajeno a \u00a0 sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver el \u00a0 caso concreto, el fallo orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que adelantara las \u00a0 acciones y dispusiera de manera efectiva los recursos y el personal docente \u00a0 necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo que requer\u00eda el \u00a0 menor de edad, pues encontr\u00f3 que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1618 de \u00a0 2013, es el Ministerio de Educaci\u00f3n quien deb\u00eda garantizar el derecho de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con necesidades educativas especiales a una educaci\u00f3n de \u00a0 calidad y competitiva[235]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 de la jurisprudencia precitada se pueden extraer las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El acompa\u00f1amiento en el aula por parte de profesionales especializados para la \u00a0 asistencia de personas en situaci\u00f3n de discapacidad ha sido considerado como un \u00a0 ajuste razonable que debe asumir el sector educativo en aras de garantizar el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. No obstante, se ha determinado que la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos a la salud y a la educaci\u00f3n en esas situaciones \u00a0 est\u00e1 interrelacionada, por lo que se requiere que ambos sectores cumplan con las \u00a0 responsabilidades que les son propias de manera coordinada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la EPS ha ordenado un acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico en el aula de clases, de \u00a0 manera que la educaci\u00f3n inclusiva sea parte del proceso terap\u00e9utico, la Corte ha \u00a0 determinado que existe un componente mayormente educativo que es responsabilidad \u00a0 de las autoridades educativas[236]. Por lo tanto, ha \u00a0 ordenado que la prestaci\u00f3n recaiga sobre tal sector y solo de manera subsidiaria \u00a0 en el sector salud (Sentencia T- 567 de 2013[237]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la EPS no ha ordenado el acompa\u00f1ante terap\u00e9utico en el aula, pero lo ha \u00a0 solicitado el Colegio del ni\u00f1o en situaci\u00f3n de discapacidad, la Corte ha \u00a0 solicitado la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Interdisciplinario que integre \u00a0 autoridades educativas y de salud para que determinen su viabilidad. \u00a0 Adicionalmente, ha ordenado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva que disponga \u00a0 del personal necesario para prestar el servicio educativo (Sentencia T-318 de \u00a0 2014[238]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Corte \u00a0 ha considerado que los apoyos de car\u00e1cter terap\u00e9utico al interior del aula, \u00a0 tanto ordenados por la EPS como solicitados por el Colegio respectivo cumplen \u00a0 una funci\u00f3n educativa y, en consecuencia, son responsabilidad del sector \u00a0 educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 se pasa a reiterar las reglas sentadas por la jurisprudencia en el \u00e1mbito del \u00a0 derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la salud de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido y alcance del derecho a la salud. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[239] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0\u00a0La \u00a0 Ley Estatutaria 1751 de 2015, de una parte, consagr\u00f3 el derecho a la salud como \u00a0 derecho fundamental aut\u00f3nomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo \u00a0 y, de otra, reconoci\u00f3 la salud como servicio p\u00fablico esencial obligatorio que \u00a0 debe ser prestado de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservaci\u00f3n, \u00a0 el mejoramiento y la promoci\u00f3n de la salud, cuya ejecuci\u00f3n se realiza bajo la \u00a0 indelegable direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n, organizaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0 control del Estado[241]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0En cuanto a los elementos del derecho fundamental \u00a0 a la salud, la Corte ha destacado que se trata de los principios de \u00a0 disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y la calidad e idoneidad \u00a0 profesional. En particular, la Corte ha dicho lo siguiente sobre cada uno de \u00a0 ellos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disponibilidad: implica que el Estado \u00a0 tiene el deber de garantizar la existencia de medicamentos esenciales, agua \u00a0 potable, establecimientos, bienes, servicios, tecnolog\u00edas, instituciones de \u00a0 salud y personal profesional competente para cubrir las necesidades en salud de \u00a0 la poblaci\u00f3n[242]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aceptabilidad: hace referencia a que el sistema de \u00a0 salud debe ser respetuoso de la diversidad de los ciudadanos al prestar el \u00a0 servicio adecuado a las personas en virtud de su etnia, comunidad, situaci\u00f3n \u00a0 sociocultural, as\u00ed como su g\u00e9nero y ciclo de vida[243]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Accesibilidad: corresponde a un \u00a0 concepto mucho m\u00e1s amplio que incluye el acceso sin discriminaci\u00f3n por ning\u00fan \u00a0 motivo y la facilidad para obtener materialmente la prestaci\u00f3n o suministro de \u00a0 los servicios de salud, lo que a su vez implica que los bienes y servicios est\u00e9n \u00a0 al alcance geogr\u00e1fico de toda la poblaci\u00f3n, en especial de grupos vulnerables. \u00a0 De igual manera, se plantea la necesidad de garantizar a los usuarios el ingreso \u00a0 al sistema de salud con barreras econ\u00f3micas m\u00ednimas y el acceso a la informaci\u00f3n[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Calidad: se refiere a la necesidad de \u00a0 que la atenci\u00f3n integral en salud sea apropiada desde el punto de vista m\u00e9dico y \u00a0 t\u00e9cnico, as\u00ed como de alta calidad y con el personal id\u00f3neo y calificado que, \u00a0 entre otras, se adecue a las necesidades de los pacientes y\/o usuarios[245]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0Por otro lado, \u00a0 esta Corte se ha referido al principio de integralidad en la prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios de salud como la atenci\u00f3n y el tratamiento completo a que \u00a0 tienen derecho los usuarios del sistema general de seguridad social en salud, de \u00a0 acuerdo con las disposiciones prescritas por el m\u00e9dico tratante[246]. En ese sentido, \u00a0 a la EPS le corresponde garantizar todos los servicios de salud que requiera el \u00a0 paciente, sin que estos puedan fraccionarse. Pese a lo anterior, la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que el principio de integralidad no debe interpretarse como la \u00a0 posibilidad que tiene el usuario de solicitar los servicios de salud que a bien \u00a0 le parezcan ya que es el m\u00e9dico adscrito a la EPS a quien le corresponde \u00a0 determinarlos a partir de sus necesidades cl\u00ednicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0 jurisprudenciales para la prestaci\u00f3n de terapias ABA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0A la fecha son numerosos los pronunciamientos[247]\u00a0en los que la Corte Constitucional ha estudiado situaciones sobre \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que \u00a0 afrontan alguna enfermedad o que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad. En \u00a0 tal sentido, la\u00a0 Sentencia T-802 de 2014, que revis\u00f3 los fallos de \u00a0 tutela contenidos en diez expedientes acumulados cuyos hechos en com\u00fan alud\u00edan a \u00a0 amparos formulados por personas en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad \u00a0 contra distintas EPS por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la \u00a0 vida digna, a la salud, a la igualdad, al m\u00ednimo vital, a la seguridad social y \u00a0 a la protecci\u00f3n especial del menor,\u00a0al negarse a autorizar la prestaci\u00f3n de \u00a0 terapias alternativas tipo ABA y de neurodesarrollo no POS en una IPS \u00a0 espec\u00edfica, servicios prescritos por m\u00e9dicos\u00a0no adscritos a las EPS accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la referida providencia, la Corte \u00a0 precis\u00f3 los par\u00e1metros que deben observarse en asuntos cuya protecci\u00f3n gire en \u00a0 torno a la prestaci\u00f3n de tratamientos integrales de salud o terapias \u00a0 alternativas tipo ABA, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLa salud de los ni\u00f1os constituye un \u00a0 derecho fundamental, cuya protecci\u00f3n se refuerza cuando son personas con \u00a0 discapacidad. Debido a ello, las E.P.S. tienen la obligaci\u00f3n de brindar un \u00a0 tratamiento integral encaminado a alcanzar el bienestar tanto f\u00edsico como mental \u00a0 y emocional del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para ordenar las terapias alternativas \u00a0 tipo ABA y de neurodesarrollo no POS, no basta con la simple prescripci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 (independientemente de si el profesional de salud pertenece o no a la red de la \u00a0 E.P.S.), sino que es necesario que se justifique con base en criterios \u00a0 m\u00e9dico-cient\u00edficos que el paciente va obtener una mejor\u00eda o progreso en su \u00a0 salud. Asimismo, que dicho m\u00e9todo no puede ser sustituido o reemplazado por uno \u00a0 de los servicios incluidos en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el evento de que la prescripci\u00f3n \u00a0 provenga de un galeno ajeno a la E.P.S., los accionantes deben solicitar el \u00a0 referido tratamiento ante las entidades prestadoras del servicio de salud con el \u00a0 fin de que estas valoren dicho concepto sobre la base de criterios \u00a0 m\u00e9dico-cient\u00edficos y en ning\u00fan caso con argumentos de tipo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso los accionantes tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de demostrar que no cuentan con los recursos suficientes para \u00a0 sufragar las terapias ABA y de neurodesarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez verificada la eficacia del \u00a0 tratamiento alterno (sobre estudios m\u00e9dico-cient\u00edficos), la E.P.S. est\u00e1 obligada \u00a0 a proporcionar los procedimientos integrales en una IPS que forme parte de su \u00a0 red de prestadores y que brinde tanto profesionales especializados como \u00a0 instalaciones para llevar a cabo los tratamientos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las E.P.S. no est\u00e1n obligadas a \u00a0 prestar el servicio a trav\u00e9s de una instituci\u00f3n particular por el solo capricho \u00a0 del paciente o su familia, menos a\u00fan cuando la IPS elegida por aquellos no \u00a0 cumple con los est\u00e1ndares para llevar a cabo los tratamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de que las entidades \u00a0 prestadoras de servicio de salud no suministren tratamiento tipo ABA y de \u00a0 neurodesarrollo o no tengan convenio con una IPS, o que sus IPS no cuenten con \u00a0 las condiciones de idoneidad requeridas, se encuentran obligadas a contratar la \u00a0 pr\u00e1ctica de las mismas con una instituci\u00f3n particular y debidamente autorizada \u00a0 por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin los soportes correspondientes \u00a0 ning\u00fan juez constitucional es la autoridad competente para ordenar a una entidad \u00a0 promotora de salud la autorizaci\u00f3n de un tratamiento alternativo tipo ABA y de \u00a0 neurodesarrollo no POS, ni la competente para ordenar a la misma la realizaci\u00f3n \u00a0 del tratamiento en una instituci\u00f3n con la cual no se tiene convenio\u201d[248]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si se verifica la eficacia del tratamiento y cada uno de los \u00a0 anteriores criterios en el caso particular, la E.P.S. est\u00e1 obligada a \u00a0 proporcionar los procedimientos integrales con profesionales especializados o \u00a0 mediante una instituci\u00f3n particular y debidamente autorizada por el Estado[249]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0 \u00a0El agenciado, quien tiene 9 a\u00f1os de edad, fue diagnosticado en 2016 con \u00a0 Trastorno del Espectro Autista y desde 2017 adelanta sus estudios de b\u00e1sica \u00a0 primaria en el Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n del Municipio de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que el ni\u00f1o presentaba conductas que dificultaban su proceso de \u00a0 adaptaci\u00f3n al aula y pon\u00edan en peligro su bienestar y el de los dem\u00e1s ni\u00f1os en \u00a0 el sal\u00f3n de clases, desde abril de 2017 el plantel educativo condicion\u00f3 su \u00a0 continuidad en el plantel a que una \u201csombra\u201d lo acompa\u00f1ara en el proceso \u00a0 educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, los padres del ni\u00f1o solicitaron el servicio de acompa\u00f1amiento \u00a0 \u201csombra\u201d \u00a0exigido por el colegio para el proceso educativo de su hijo a la EPS Colombiana \u00a0 de Salud y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Yopal. Ambas entidades denegaron la \u00a0 solicitud al afirmar que la prestaci\u00f3n de dicho servicio escapaba de su \u00a0 competencia, pues era responsabilidad del sector educativo y no del sector salud \u00a0 o viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0 dicha situaci\u00f3n, en julio de 2017, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional de \u00a0 Casanare, como agente oficiosa, interpuso acci\u00f3n de tutela para exigir la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva del menor de edad y la garant\u00eda \u00a0 de su manejo terap\u00e9utico integral por parte de la EPS Colombiana de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el curso del proceso de amparo constitucional[250], \u00a0 la EPS que prestaba sus servicios al Magisterio en la regi\u00f3n y a la cual se \u00a0 encontraba afiliado el menor de edad agenciado cambi\u00f3 de Colombiana de Salud EPS \u00a0 a Medisalud UT. Adicionalmente, dada la ausencia del acompa\u00f1ante \u201csombra\u201d \u00a0requerido por la Instituci\u00f3n Educativa, el ni\u00f1o fue desescolarizado desde el \u00a0 20 de marzo de 2018 y hasta los \u00faltimos meses de ese a\u00f1o lectivo, \u00e9poca para la \u00a0 cual la madre del agenciado contrat\u00f3 una \u201csombra\u201d que lo acompa\u00f1ara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de fallo del 9 de julio de 2018, el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Conocimiento de Yopal tutel\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n inclusiva, a \u00a0 la igualdad y a la dignidad humana del ni\u00f1o y, en consecuencia, orden\u00f3 a la EPS \u00a0 accionada adoptar las medidas necesarias para que un equipo interdisciplinario \u00a0 de m\u00e9dicos especialistas, con la participaci\u00f3n el centro educativo, determinara \u00a0 los mecanismos de apoyo terap\u00e9utico m\u00e1s adecuados para la inclusi\u00f3n escolar del \u00a0 agenciado. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 accionadas no conformaron el comit\u00e9 interdisciplinario ordenado por el juez \u00a0 constitucional de primera instancia. Ahora bien, entre julio y septiembre de \u00a0 2018, diferentes especialistas de la EPS y m\u00e9dicos particulares le prescribieron \u00a0 al ni\u00f1o \u201cterapias ABA\u201d no especificadas y el acompa\u00f1amiento de una \u00a0 \u201csombra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0 la impugnaci\u00f3n del fallo interpuesta por la accionante debido a la supuesta \u00a0 existencia de orden m\u00e9dica de terapias ABA a favor del menor de edad, el 12 de \u00a0 septiembre de 2018 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal confirm\u00f3 \u00a0 parcialmente el fallo del \u201ca-quo\u201d y orden\u00f3 a la EPS Medisalud gestionar \u00a0 en 8 d\u00edas todo lo relacionado con las terapias ABA como se encontraba plasmado \u00a0 en las \u00f3rdenes m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con las pruebas recaudadas por la Sala, el padre del ni\u00f1o agenciado \u00a0 falleci\u00f3 el 22 de junio de 2018. Adicionalmente, de acuerdo con la agente \u00a0 oficiosa tanto el sector educativo como la EPS accionada se negaron a \u00a0 proporcionar el acompa\u00f1ante \u201csombra\u201d. Adem\u00e1s, esta \u00faltima no autoriz\u00f3 los \u00a0 medicamentos y tratamientos prescritos por los m\u00e9dicos tratantes, dentro de los \u00a0 que incluyen las \u201cterapias ABA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, seg\u00fan el material probatorio allegado, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 accionada ha negado el acompa\u00f1amiento de una \u201csombra\u201d al agenciado debido \u00a0 a que por su naturaleza terap\u00e9utica debe ser suministrada por la EPS. A su vez, \u00a0 la EPS ha negado la misma prestaci\u00f3n al sostener que su contenido tiene un \u00a0 car\u00e1cter pedag\u00f3gico. Por otra parte, esta \u00faltima reconoci\u00f3 durante el proceso su \u00a0 demora en el suministro de los medicamentos prescritos y afirm\u00f3 haber brindado \u00a0 las terapias con \u201cenfoque ABA\u201d ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Municipio de Yopal violaron el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva del agenciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0 \u00a0\u00a0El Estado \u00a0 colombiano tiene la obligaci\u00f3n de asegurar el goce pleno de todos los derechos \u00a0 humanos y libertades fundamentales de las personas con TEA en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, tal y como el ni\u00f1o agenciado, en igualdad de condiciones a las \u00a0 dem\u00e1s personas[251]. \u00a0 En este caso, respecto del derecho a la educaci\u00f3n, dicha obligaci\u00f3n \u00a0 internacional se materializa a trav\u00e9s del Instituto Educativo Jorge Eliecer \u00a0 Gait\u00e1n y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En ese sentido, como se expuso con anterioridad, \u00a0 cuando se trata de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad el Decreto 1421 \u00a0 de 2017 determina que la garant\u00eda de su derecho a la educaci\u00f3n es una \u00a0 responsabilidad, principalmente a cargo de las instituciones educativas de \u00a0 car\u00e1cter privado u oficial, como lo es el Instituto Educativo Jorge Eliecer \u00a0 Gait\u00e1n y de las entidades territoriales certificadas, como la Alcald\u00eda de Yopal \u00a0 por medio de su Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. \u00a0De \u00a0 acuerdo con las reglas jurisprudenciales antes mencionadas, el acceso al derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n en condiciones plenas por parte del agenciado se debe garantizar \u00a0 por parte de dichas autoridades educativas mediante la prestaci\u00f3n de un proceso \u00a0 de educaci\u00f3n inclusiva, como regla general, o de una educaci\u00f3n especial \u00a0 diferenciada, como situaci\u00f3n excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. \u00a0 \u00a0Conforme con la jurisprudencia constitucional, la determinaci\u00f3n del car\u00e1cter \u00a0 inclusivo o diferenciado del proceso educativo que se le brindar\u00e1 a cada \u00a0 estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad depende del resultado de las \u00a0 evaluaciones psicol\u00f3gicas, familiares y m\u00e9dicas que se hagan al estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, ni \u00a0 la familia ni las autoridades m\u00e9dicas y educativas intervinientes han solicitado \u00a0 la prestaci\u00f3n de educaci\u00f3n diferenciada para el agenciado. Por el contrario, han \u00a0 coincidido en recomendar un proceso de educaci\u00f3n inclusiva[252], \u00a0 el cual de hecho ya fue iniciado en el Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n. \u00a0 En esa medida, cabe aplicar la regla general jurisprudencialmente definida que \u00a0 ordena descartar la prestaci\u00f3n de educaci\u00f3n diferenciada para el ni\u00f1o agenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0 \u00a0\u00a0Como se advirti\u00f3, tanto la jurisprudencia como la legislaci\u00f3n vigente sobre \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva establecen que las autoridades del sector educativo deben \u00a0 realizar ajustes razonables en el sistema escolar para garantizar procesos de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva con base en las necesidades espec\u00edficas de cada estudiante \u00a0 con TEA. Ello implica que en cada caso deben tener en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0 propias de cada educando para disminuir las barreras sociales que restringen su \u00a0 participaci\u00f3n en el ambiente escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0 \u00a0La Sala encontr\u00f3 probado que al agenciado le fue diagnosticado \u201cTrastorno del \u00a0 Espectro Autista (TEA)\u201d[253]. De conformidad \u00a0 con el \u201cProtocolo Cl\u00ednico para el Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con Trastornos del Espectro Autista\u201d los TEA \u00a0 \u201cson un grupo de alteraciones o d\u00e9ficit del desarrollo de caracter\u00edsticas \u00a0 cr\u00f3nicas y que afectan de manera distinta a cada paciente. Los TEA se definen \u00a0 como una disfunci\u00f3n neurol\u00f3gica cr\u00f3nica con fuerte base gen\u00e9tica que desde \u00a0 edades tempranas se manifiesta en una serie de s\u00edntomas basados en la tr\u00edada de \u00a0 Wing que incluye: la comunicaci\u00f3n, flexibilidad e imaginaci\u00f3n e interacci\u00f3n \u00a0 social\u201d[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0\u00a0De \u00a0 acuerdo con el nivel de compromiso del trastorno[255], las personas con TEA \u00a0 pueden encontrarse en situaciones de mayor o menor vulnerabilidad de conformidad \u00a0 con las limitaciones del ambiente social y f\u00edsico que implican las \u00a0 circunstancias en las que viven. Por lo tanto, pueden ser personas en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad a quienes el Estado debe garantizar un proceso de inclusi\u00f3n \u00a0 social mediante la adopci\u00f3n de ajustes razonables, pues enfrentan obst\u00e1culos \u00a0 para el goce pleno de sus derechos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo manifestado por el Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n \u00a0 de Yopal el 1 de abril de 2017, la situaci\u00f3n del agenciado \u201cimplica \u00a0 una alta dependencia funcional en el desarrollo de sus actividades acad\u00e9micas y \u00a0 de la vida cotidiana, debido a que hay dificultad en la compresi\u00f3n de \u00a0 instrucciones b\u00e1sicas tanto de imitaci\u00f3n como de verbalizaci\u00f3n, no muestra una \u00a0 adecuada adaptaci\u00f3n al entorno escolar debido a que la permanencia en el puesto \u00a0 de trabajo y aula es intermitente, en ocasiones requiere de acompa\u00f1amiento en la \u00a0 realizaci\u00f3n de necesidades fisiol\u00f3gicas (\u2026) de igual manera en ocasiones \u00a0 presenta episodios agresivos (conductas disruptivas) ante la insistencia de que \u00a0 siga instrucciones (\u2026)\u201d[256]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, la docente del aula encargada del proceso educativo del agenciado \u00a0 en la mencionada Instituci\u00f3n Educativa afirm\u00f3 por medio de comunicaci\u00f3n del 12 \u00a0 de febrero de 2018[257] que el ni\u00f1o present\u00f3: \u00a0 comportamientos estereotipados, conductas disruptivas y agresivas hacia los \u00a0 compa\u00f1eros y docentes; no permaneci\u00f3 en el aula de clase y puso en riesgo su \u00a0 integridad, situaci\u00f3n por la cual no complet\u00f3 la jornada escolar[258]. \u00a0 Nuevamente, el 20 de marzo del mismo a\u00f1o, el personal del plantel educativo \u00a0 reiter\u00f3 que persist\u00edan las conductas agresivas y las dificultades \u00a0 comportamentales que imped\u00edan avances en el proceso de inclusi\u00f3n en el aula[259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diligencia de \u00a0 Inspecci\u00f3n Judicial llevada a cabo el 13 de febrero de 2019, el rector del \u00a0 colegio indic\u00f3 que la situaci\u00f3n del menor de edad representa un riesgo para su \u00a0 bienestar y el de sus compa\u00f1eros, pues presenta episodios de agresividad[260]. \u00a0 Adem\u00e1s, la docente del colegio, Carolina P\u00e9rez Rodr\u00edguez, indic\u00f3 que el \u00a0 estudiante tiene dificultades de aprendizaje y presenta \u201cdependencia respecto \u00a0 de sus actividades cotidianas, es decir, para ir al ba\u00f1o, para vestirse, para \u00a0 alimentarse\u201d[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior \u00a0 fue reiterado por el Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n \u00a0 de Yopal \u00a0en la valoraci\u00f3n interdisciplinaria del 11 de febrero de 2019. En dicho \u00a0 documento se indic\u00f3 que el agenciado: (i) posee una alta dependencia funcional \u00a0 en el desarrollo de sus actividades acad\u00e9micas y cotidianas; (ii) ocasionalmente \u00a0 comprende ordenes b\u00e1sicas, pero muestra resistencia a seguirlas; (iii) no \u00a0 permanece en su puesto de clase; (iv) requiere asistencia para realizar sus \u00a0 necesidades fisiol\u00f3gicas; (v) presenta comportamientos agresivos y (vi) posee \u00a0 poca intenci\u00f3n comunicativa[262]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0Por \u00a0 otra parte, la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica del 4 de septiembre de 2018 realizada al \u00a0 agenciado indicaba: \u201cpaciente desorientado en sus tres esferas, \u00a0 reconocimiento inadecuado del esquema corporal, marcada dificultad para \u00a0 mantenerse en un solo lugar, no tiene adecuado seguimiento de instrucciones, \u00a0 lenguaje expresivo es pobre, evita el contacto visual, conducta compulsiva, \u00a0 incapacidad de autorreconocimiento\u201d[263]. En ese mismo \u00a0 sentido, la valoraci\u00f3n m\u00e9dica del 3 de junio de 2018 informaba que el agenciado: \u00a0 \u201ctiene demasiada inquietud motora (\u2026) en ocasiones conductas disruptivas (\u2026) es \u00a0 completamente dependiente para actividades b\u00e1sicas diarias, aseo, vestuario, no \u00a0 mide riesgos\u201d[264]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0 especialista en terapia ocupacional de la EPS refiri\u00f3 que el agenciado: \u201ces \u00a0 un ni\u00f1o dependiente en sus actividades de autocuidado, desplazamientos, \u00a0 relaciones interpersonales inadecuadas y disruptivas, debe tener m\u00e1s interacci\u00f3n \u00a0 social, con supervisi\u00f3n salir a parques, aunque asiste a nataci\u00f3n diariamente, \u00a0 su permanencia en campos libres debe aumentar, su proceso escolar es lento, y su \u00a0 aprendizaje debe ser de forma visual\u201d [265]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0A \u00a0 partir del material probatorio mencionado, la Sala pudo concluir que el ni\u00f1o con \u00a0 TEA agenciado se encuentra en una situaci\u00f3n de marcada vulnerabilidad debido a \u00a0 que su condici\u00f3n m\u00e9dica le genera dificultades en el desarrollo de diferentes \u00a0 actividades cotidianas dentro de las que se encuentran las acad\u00e9micas. De esta \u00a0 manera, la situaci\u00f3n de discapacidad del ni\u00f1o debe ser atendida por \u00a0 el sistema educativo, el cual debe adoptar ajustes razonables de acuerdo con sus \u00a0 necesidades que le permitan gozar plenamente de su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0 \u00a0Ahora bien, respecto del car\u00e1cter de los ajustes razonables a adoptar por parte \u00a0 de las autoridades educativas accionadas, se debe decir que la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Jorge Eliecer Gait\u00e1n defini\u00f3 como uno de ellos el acompa\u00f1amiento de un \u00a0 \u201cterapeuta sombra\u201d para el estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 agenciado. De acuerdo con lo anterior, inicialmente el colegio solicit\u00f3 a la \u00a0 madre del menor de edad la tramitaci\u00f3n de un auxiliar personalizado para el aula \u00a0 de clases ante la EPS[266]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La madre realiz\u00f3 \u00a0 la solicitud de un \u201cacompa\u00f1ante sombra\u201d ante Colombiana de Salud EPS, la \u00a0 cual se neg\u00f3 a brindar dicha prestaci\u00f3n al argumentar que, dada su naturaleza \u00a0 educativa, escapaba de sus competencias[267]. De igual \u00a0 manera, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Yopal afirm\u00f3 que no pod\u00eda brindar dicho \u00a0 personal, pues la figura ten\u00eda un prop\u00f3sito terap\u00e9utico[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 el ajuste razonable dictaminado por la Instituci\u00f3n Educativa para el desarrollo \u00a0 adecuado del proceso de educaci\u00f3n inclusiva del agenciado no fue adoptado por \u00a0 esta, ni por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal bajo el argumento de que la \u00a0 prestaci\u00f3n del acompa\u00f1amiento de una \u201csombra terap\u00e9utica\u201d tiene una \u00a0 naturaleza propia del sector salud y en ese sentido no pod\u00eda ser proporcionada \u00a0 con cargo a su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. \u00a0 \u00a0Debido a lo anterior, se hace necesario precisar la naturaleza del \u00a0 acompa\u00f1amiento definido como ajuste razonable y el sector que debe cubrirlo. En \u00a0 cuanto el empleo de \u201csombras\u201d la Sala ha podido constatar del material probatorio \u00a0 aportado al expediente[269], que dicha \u00a0 prestaci\u00f3n puede ser entendida como un servicio de car\u00e1cter terap\u00e9utico o \u00a0 pedag\u00f3gico. As\u00ed, a lo largo del expediente se pudo entrever el uso de los \u00a0 conceptos de la \u201csombra terap\u00e9utica\u201d y el \u201ctutor o docente sombra\u201d, \u00a0 como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. \u00a0La \u00a0 noci\u00f3n de \u201csombra terap\u00e9utica\u201d fue empleada por la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Yopal, la cual el 10 de abril de 2018[270] indic\u00f3 que no \u00a0 le correspond\u00eda \u201csufragar medidas de cuidado personales y permanentes \u00a0 que excedan la prestaci\u00f3n del servicio en el marco de las actividades \u00a0 pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas que tengan lugar en el establecimiento educativo\u201d[271]; \u00a0\u00a0en ese mismo sentido, afirm\u00f3 que el Decreto 1421 de 2017 no contempla la \u00a0 provisi\u00f3n de \u201ccuidadores sombra\u201d de car\u00e1cter permanente para los \u00a0 estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad, pues dichos apoyos constituyen \u00a0 prestaciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0 la misma l\u00ednea argumentativa, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[272] y \u00a0 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social[273] acudieron al concepto de la \u201csombra terap\u00e9utica\u201d, \u00a0 expuesto en los t\u00e9rminos del \u201cProtocolo Cl\u00ednico para el Diagn\u00f3stico, Tratamiento \u00a0 y Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con Trastornos del Espectro \u00a0 Autista\u201d \u00a0elaborado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto de \u00a0 Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud. Dicho documento no recomienda[274] \u00a0el uso de la sombra terap\u00e9utica porque \u201cno se encuentra evidencia que \u00a0 demuestre su efectividad en las personas con diagn\u00f3stico de trastorno del \u00a0 espectro autista\u201d[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u201cProtocolo Cl\u00ednico para el Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con Trastornos del Espectro Autista\u201d aclara que \u00a0 las intervenciones con sombra \u2013terap\u00e9utica\u2013 pueden llegar a ser obst\u00e1culos en el \u00a0 favorecimiento del desarrollo de la persona con diagn\u00f3stico TEA por diferentes \u00a0 aspectos: (i) la sombra puede modificar, seg\u00fan su criterio el plan de \u00a0 intervenci\u00f3n de la persona; (ii) se crea una dependencia innecesaria; (iii) se \u00a0 interfiere con las interacciones entre pares e incluso; (iv) se obstruye la \u00a0 independencia del sujeto, pues \u201cno le ense\u00f1an,\u00a0 solo le dan apoyos\u201d. \u00a0 Igualmente, indica que la \u201csombra\u201d puede convertirse en un est\u00edmulo \u201cdiferencial\u201d \u00a0para los pares del ni\u00f1o con autismo, quienes lo ver\u00e1n c\u00f3mo alguien dependiente y \u00a0 \u201canormal\u201d, y tambi\u00e9n afectar los niveles de frustraci\u00f3n de la persona \u201cpor \u00a0 tener a todo momento a su disposici\u00f3n, la \u201csoluci\u00f3n\u201d a sus dificultades diarias\u201d[276]. \u00a0 Por ello concluye, que no se recomienda su uso dado que \u201cno favorece el \u00a0 cumplimiento del objetivo de la terapia, [a saber,] la autonom\u00eda\u201d[277]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 el concepto de la \u201csombra terap\u00e9utica\u201d atiende a una naturaleza eminentemente \u00a0 terap\u00e9utica y no pedag\u00f3gica, de manera que dicho rol es realizado por un \u00a0 profesional de la salud. Este punto de vista fue apoyado por el colegio y la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionados, quienes indicaron que la prestaci\u00f3n deb\u00eda \u00a0 ser cubierta por el sector de la Salud[278]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. \u00a0Por \u00a0 el contrario, la figura del \u201cmaestro sombra\u201d fue empleada por los \u00a0 profesionales de la salud tratantes del agenciado y pertenecientes a la EPS \u00a0 Medisalud UT[279]. As\u00ed, la psic\u00f3loga \u00a0 tratante indic\u00f3 que el agenciado requiere un acompa\u00f1ante sombra con \u00a0 caracter\u00edsticas de pedagogo especializado en discapacidad, mientras que la \u00a0 especialista en fonoaudiolog\u00eda afirm\u00f3 que dicho acompa\u00f1ante \u201cdeb\u00eda tener \u00a0 preparaci\u00f3n pedag\u00f3gica, preparaci\u00f3n psicol\u00f3gica, estudios sobre educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva, con buen nivel de conocimiento sobre los Trastornos del Espectro del \u00a0 Autismo, (\u2026) esta persona debe respetar el orden jer\u00e1rquico educativo y ser un \u00a0 apoyo en el aula respetando la autoridad (maestra), como tambi\u00e9n Potenciar \u00a0 aspectos cognitivos, sociales, emocionales y de autocuidado, fomentar la \u00a0 capacidad acad\u00e9mica del (sic.) R.A.S.M. a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n de materiales, \u00a0 adecuaci\u00f3n metodol\u00f3gica del modelo educativo, refuerzo y promoci\u00f3n de la \u00a0 comunicaci\u00f3n funcional y apoyo, coordinar junto con el equipo docente y de \u00a0 orientaci\u00f3n psicoeducativa el programa curricular (\u2026), as\u00ed como las adaptaciones \u00a0 curriculares que sean necesarias en funci\u00f3n del perfil del paciente\u201d [280].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. \u00a0 \u00a0Ante la contradicci\u00f3n presentada en los criterios expuestos, la Sala requiri\u00f3 al \u00a0 criterio de entes especializados para que dieran su opini\u00f3n t\u00e9cnica respecto del \u00a0 conflicto presentado. As\u00ed, de conformidad con la Liga Colombiana de Autismo, el \u00a0 acompa\u00f1ante requerido para la jornada escolar debe tener una naturaleza \u00a0 terap\u00e9utica, pero sus funciones deben estar claramente definidas en el Plan \u00a0 Individual de Ajustes Razonables. Ahora bien, la Liga Colombiana de Autismo \u00a0 precis\u00f3 que, aunque su naturaleza sea terap\u00e9utica, es conveniente que no tenga \u00a0 el car\u00e1cter de \u201csombra\u201d sino de \u201casistente personal\u201d en los \u00a0 t\u00e9rminos del \u00a0 Protocolo Cl\u00ednico para el Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral \u00a0 de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con Trastornos del Espectro Autista[281]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0 \u00a0De acuerdo con lo anterior, la Sala puede concluir que el acompa\u00f1amiento que se \u00a0 debe dar al estudiante agenciado es de naturaleza terap\u00e9utica en el marco de un \u00a0 contexto pedag\u00f3gico y responde a la figura de los ajustes razonables. Como lo \u00a0 determinaron las autoridades educativas y los expertos en materia de autismo, el \u00a0 agenciado requiere de asistencia a nivel comunicativo, de conducta \u00a0 adaptativa, de regulaci\u00f3n emocional y de comportamiento del ni\u00f1o[282], por lo que no \u00a0 es procedente asignar un \u201cprofesor individualizado\u201d \u00a0que asuma las funciones de acuerdo con la regulaci\u00f3n expuesta cubren el docente \u00a0 y el docente de aula, quien es el director de la clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. \u00a0 \u00a0Por otra parte,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que el acompa\u00f1amiento \u00a0 requerido por el agenciado sea de naturaleza terap\u00e9utica no implica que su \u00a0 prestaci\u00f3n deba ser cubierta por el sector de la salud. En ese sentido, ninguna \u00a0 de las partes o intervinientes refut\u00f3 que dicha prestaci\u00f3n de naturaleza \u00a0 terap\u00e9utica tuviera un origen distinto a la necesidad educativa propia del \u00a0 proceso de educaci\u00f3n inclusiva del agenciado y que se haya planeado como un \u00a0 ajuste razonable requerido por el mismo colegio accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0 \u00a0En consecuencia, de la observaci\u00f3n del acervo probatorio allegado y la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n inclusiva junto con la \u00a0 jurisprudencia referente a la adopci\u00f3n de ajustes razonables rese\u00f1ada con \u00a0 anterioridad, para la Sala es claro que el acompa\u00f1amiento del apoyo terap\u00e9utico \u00a0 al agenciado en su jornada escolar es un ajuste razonable que debi\u00f3 ser adoptado \u00a0 por el \u00a0 Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Municipio de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0 \u00a0No obstante, dichas entidades no cumplieron con su responsabilidad y peor a\u00fan, \u00a0 condicionaron la continuidad del estudiante agenciado en el plantel educativo a que \u00a0 su madre supliera dicho rol por medio de un tercero ajeno a la instituci\u00f3n. Por \u00a0 dicha raz\u00f3n, tanto el Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n como la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Yopal vulneraron el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n del menor de edad agenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0 se puede afirmar que el Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n vulner\u00f3 \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n del agenciado por cuanto en raz\u00f3n de su situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad le impuso la carga a su familia de proporcionar un apoyo educativo, \u00a0 que naturalmente deb\u00eda proporcionar la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, como condici\u00f3n \u00a0 para asistir al plantel. Por su parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal \u00a0tambi\u00e9n vulner\u00f3 dicho derecho fundamental en tanto que rehuy\u00f3 a su \u00a0 responsabilidad de dotar a las instituciones educativas del personal necesario \u00a0 para asegurar los procesos de educaci\u00f3n inclusiva que ordena adelantar la ley y \u00a0 la jurisprudencia para los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto el \u00a0 Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n deber\u00e1 abstenerse de condicionar la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo de car\u00e1cter inclusivo al agenciado en raz\u00f3n de \u00a0 su situaci\u00f3n de discapacidad y aplicar las estrategias pedag\u00f3gicas dise\u00f1adas en \u00a0 el PIAR para el caso concreto, con la adopci\u00f3n de cada uno de los ajustes \u00a0 razonables determinados por los docentes de aula y de apoyo, con base en el \u00a0 criterio terap\u00e9utico y pedag\u00f3gico aportado hasta el momento por el comit\u00e9 \u00a0 interdisciplinario realizado y los ajustes t\u00e9cnico-cient\u00edficos que se planteen \u00a0 peri\u00f3dicamente como resultado de su monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, es \u00a0 responsabilidad de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Yopal \u00a0asegurar la vinculaci\u00f3n de un \u201cauxiliar personal\u201d o acompa\u00f1ante de \u00a0 car\u00e1cter terap\u00e9utico que brinde soporte a las actividades ya descritas al ni\u00f1o \u00a0 con \u201cTEA\u201d dentro del aula de clase y de conformidad a lo plasmado en el \u00a0 PIAR en coordinaci\u00f3n con la Instituci\u00f3n Educativa Jorge Eliecer Gait\u00e1n. Dicho \u00a0 acompa\u00f1ante, deber\u00e1 tener formaci\u00f3n acad\u00e9mica en \u00e1reas de la salud y contar\u00e1 con \u00a0 el conocimiento apropiado para el manejo de trastornos como el que posee el ni\u00f1o \u00a0 agenciado[283]. Sus funciones \u00a0 se concentrar\u00e1n en brindar apoyo a nivel comunicativo, de conducta \u00a0 adaptativa, de regulaci\u00f3n emocional y de comportamiento del ni\u00f1o; todo ello en \u00a0 el marco del proceso de aprendizaje definido por las autoridades educativas y \u00a0 bajo la direcci\u00f3n del docente del aula respectivo, de quien ser\u00e1 un apoyo[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. \u00a0 \u00a0En este punto, se debe destacar que el apoyo terap\u00e9utico requerido como ajuste \u00a0 razonable para el ni\u00f1o debe brindar su acompa\u00f1amiento en la jornada escolar y \u00a0 debe ser evaluado constantemente en el PIAR[285]. En ese sentido, tal y \u00a0 como lo se\u00f1al\u00f3 la Liga Colombiana de Autismo debe tener un car\u00e1cter m\u00e1s cercano \u00a0 al del \u201cauxiliar personal\u201d que se\u00f1ala el \u201cProtocolo Cl\u00ednico para el \u00a0 Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con \u00a0 Trastornos del Espectro Autista\u201d implementado en otros pa\u00edses para ser \u00a0 compatible con la educaci\u00f3n inclusiva[286]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, si bien es \u00a0 cierto que la figura del \u201cauxiliar personal\u201d no existe expresamente en la \u00a0 legislaci\u00f3n colombiana como lo manifiesta la EPS accionada[287], \u00a0 tambi\u00e9n lo es que el \u201cProtocolo Cl\u00ednico para el Diagn\u00f3stico, Tratamiento y \u00a0 Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con Trastornos del Espectro Autista\u201d \u00a0limita sus opiniones al tratamiento terap\u00e9utico del \u201cTEA\u201d. Por lo \u00a0 anterior, es necesario indicar que no se pronuncia sobre las necesidades en \u00a0 materia pedag\u00f3gica de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con TEA, pues tiene una naturaleza \u00a0 eminentemente m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 son las autoridades educativas accionadas las que deben caracterizar el apoyo \u00a0 terap\u00e9utico requerido con base en los insumos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos reunidos \u00a0 hasta el momento y contratar al profesional respectivo bajo los par\u00e1metros que \u00a0 brinda el Decreto 1421 de 2017. Dicha normativa, permite vincular los apoyos que \u00a0 requieran los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad bajo las l\u00edneas de \u00a0 inversi\u00f3n que brinda el art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.1. y que \u00a0 eventualmente podr\u00edan tener como referente la figura de \u201cacompa\u00f1ante \u00a0 terap\u00e9utico\u201d que menciona la Universidad Distrital en su intervenci\u00f3n[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como el Municipio \u00a0 de Yopal por medio de su Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n es una entidad territorial \u00a0 certificada en educaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del Decreto 1421 de 2017, debe \u00a0 exonerarse de responsabilidad al Departamento del Casanare y sus dependencias. \u00a0 Adicionalmente, de conformidad con lo expuesto se debe librar de responsabilidad \u00a0 en este punto a la EPS accionada, al FOMAG y a su administradora la \u00a0 Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS \u00a0 Medisalud UT vulner\u00f3 el derecho a la salud de RASM al \u00a0 entregar de forma tard\u00eda los medicamentos que el ni\u00f1o requiere, no obstante, no \u00a0 lo vulner\u00f3 por la no prestaci\u00f3n de las terapias ABA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. \u00a0 \u00a0\u00a0Por otra parte, \u00a0 respecto del segundo problema jur\u00eddico planteado la Sala encuentra que la EPS \u00a0 Medisalud UT vulner\u00f3 el derecho a la salud del agenciado en tanto que no suministr\u00f3 los medicamentos \u00a0 formulados como parte del tratamiento farmacol\u00f3gico prescrito por los m\u00e9dicos \u00a0 tratantes, con diligencia. Sin embargo, dicha vulneraci\u00f3n no se puede predicar \u00a0 tambi\u00e9n de la falta de autorizaci\u00f3n de las \u201cterapias ABA\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. \u00a0 \u00a0Se prob\u00f3 \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n que la EPS Medisalud UT ha prescrito un tratamiento \u00a0 terap\u00e9utico y farmacol\u00f3gico en raz\u00f3n de la condici\u00f3n m\u00e9dica del agenciado[289]. \u00a0 Respecto del tratamiento terap\u00e9utico, afirm\u00f3 que se enmarca en el \u201cenfoque \u00a0 ABA\u201d de conformidad con los par\u00e1metros m\u00e9dicos establecidos por el \u00a0 \u201cProtocolo Cl\u00ednico para el Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral \u00a0 de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con Trastornos del Espectro Autista\u201d \u00a0[290]. En cuanto al \u00a0 farmacol\u00f3gico, como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n, fue probada la entrega tard\u00eda de \u00a0 medicamentos necesarios para el tratamiento efectivo de la conducta del \u00a0 agenciado[291], la cual se vuelve \u00a0 agresiva en algunas ocasiones respecto de sus familiares, docentes y pares en el \u00a0 aula de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. \u00a0Inicialmente la agente oficiosa solicit\u00f3 \u00a0 por medio de la acci\u00f3n de tutela la garant\u00eda del manejo terap\u00e9utico \u00a0 integral del agenciado. Con posterioridad, solicit\u00f3 la prestaci\u00f3n de \u00a0 \u201cterapias ABA\u201d y la entrega oportuna de los medicamentos recetados por los \u00a0 m\u00e9dicos tratantes (Risperidona)[292]. Durante la diligencia \u00a0 judicial celebrada el 13 de febrero del 2019, la madre del menor de edad \u00a0 agenciado indic\u00f3 que la EPS accionada presta terapia f\u00edsica, ocupacional y de \u00a0 lenguaje, pero no las \u201cterapias ABA\u201d ordenadas[293]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. El m\u00e9dico Gregorio Alfredo Sierra del \u00a0 Villar recet\u00f3 al agenciado el medicamento \u201cRisperidona\u201d el 3 de junio de \u00a0 2018 y el 04 de julio de 2018[294]. De igual \u00a0 manera, el m\u00e9dico Julio Cesar Alc\u00e1zar Pinilla dio cuenta de dicha prescripci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica el 5 de septiembre de 2018[295]. Dicho medicamento no es una tecnolog\u00eda \u00a0 excluida del plan de beneficios del Magisterio. Por lo tanto, la EPS accionada \u00a0 debe garantizar el suministro del mencionado insumo al agenciado para asegurar \u00a0 su bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS se demor\u00f3 en la entrega efectiva del medicamento mencionado por m\u00e1s de 4 \u00a0 meses[296]. As\u00ed, la EPS Medisalud UT solo \u00a0 entreg\u00f3 el medicamento a la madre del agenciado el 12 de febrero de 2019, es \u00a0 decir, un d\u00eda antes de realizar la inspecci\u00f3n judicial por parte de los \u00a0 funcionarios comisionados por la Corte Constitucional, a\u00fan cuando el medicamento \u00a0 hab\u00eda sido ordenado desde septiembre de 2018[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se tiene en cuenta que la ausencia \u00a0 de dicho medicamento caus\u00f3 dificultades en el proceso educativo del ni\u00f1o, pues \u00a0 su prop\u00f3sito era en parte controlar las conductas agresivas, es posible concluir \u00a0 que la EPS Medislud UT vulner\u00f3 el derecho a la salud del accionante al no \u00a0 suministrar los medicamentos formulados con diligencia. No obstante, como se \u00a0 prob\u00f3 tambi\u00e9n que la vulneraci\u00f3n mencionada ya ces\u00f3, pues la EPS Medisalud UT \u00a0 hizo entrega de los mencionados insumos y se comprometi\u00f3 al suministro de los \u00a0 mismos, la Sala advertir\u00e1 a la accionada que se abstenga de incumplir nuevamente \u00a0 dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Por \u00a0 otra parte, en \u00f3rdenes m\u00e9dicas aportadas por la agente oficiosa del 3 de junio \u00a0 de 2018 y del 4 de julio del mismo a\u00f1o, el profesional Gregorio Sierra del \u00a0 Villar orden\u00f3 \u201ccontinuar con terapias ABA\u201d[298] \u00a0e \u201ciniciar de manera perentoria terapias ordenadas (ABA) ver gu\u00eda y \u00a0 recomendaci\u00f3n de Minsalud buscar independencia\u201d [299]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en valoraci\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica realizada el 04 de septiembre de 2018 la profesional Carolina Pineda \u00a0 R\u00edos afirm\u00f3: \u201cse solicita acompa\u00f1amiento de docente \u00a0 sombra en el \u00e1rea escolar que se encuentre capacitado o posea los recursos \u00a0 te\u00f3ricos de el (sic) espectro autista, de igual manera el abordaje terap\u00e9utico \u00a0 para la modificaci\u00f3n de conductas y terapias ABA\u201d y se remite a \u00a0 psiquiatr\u00eda[300]. Finalmente, el 5 de \u00a0 septiembre de 2018 el profesional Julio Cesar Pinilla orden\u00f3 \u201cTerapia \u00a0 ocupacional con t\u00e9cnicas ABA de forma continua\u201d[301]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con anterioridad a las \u00f3rdenes m\u00e9dicas dadas por los \u00a0 profesionales mencionados, el m\u00e9dico particular Carlos Medina Malo, indic\u00f3 en \u00a0 una consulta de control del 19 de abril de 2017 que \u201cfortalezas: hay cerebro \u00a0 donde trabajar con t\u00e9cnica ABA\u201d [302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, con ocasi\u00f3n de la valoraci\u00f3n \u00a0 interdisciplinaria ordenada judicialmente por los jueces de instancia y luego \u00a0 por la Magistrada ponente, se aport\u00f3 concepto m\u00e9dico desde las especialidades de \u00a0 psicolog\u00eda, terapia ocupacional, fisioterapia y fonoaudiolog\u00eda en el que se \u00a0 indic\u00f3 que de acuerdo con el \u201cProtocolo Cl\u00ednico para el Diagn\u00f3stico, \u00a0 Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con Trastornos del \u00a0 Espectro Autista\u201d se orden\u00f3 la implementaci\u00f3n de un plan de manejo \u00a0 terap\u00e9utico desde el \u201cEnfoque ABA\u201d, pero no los procedimientos com\u00fanmente \u00a0 denominados ABA como hipoterapias o hidroterapias[303].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. En cuanto al tratamiento terap\u00e9utico \u00a0 prescrito al agenciado, se debe decir que si bien se le ha ordenado la \u00a0 prestaci\u00f3n de \u201cterapias ABA\u201d de manera general por parte de los m\u00e9dicos \u00a0 tratantes, actualmente no existe orden m\u00e9dica vigente que confirme dicho \u00a0 dictamen o que permita justificar dichos tratamientos con criterios \u00a0 m\u00e9dico-cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ning\u00fan profesional de la salud de la EPS o ajeno a ella ha ordenado la \u00a0 realizaci\u00f3n de \u201chipoterapias\u201d o \u201chidroterapias\u201d, pero en \u00a0 caso de que la madre del menor de edad agenciado solicite la prestaci\u00f3n de \u00a0 \u201cterapias ABA\u201d entendidas como \u201chipoterapias\u201d o \u201chidroterapias\u201d \u00a0 -tecnolog\u00edas m\u00e9dicas que se encuentran excluidas del plan de beneficios-, la \u00a0 Sala encuentra que no se satisfacen los requisitos jurisprudencialmente \u00a0 establecidos para la prestaci\u00f3n de dichos tratamientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, las \u201cterapias ABA\u201d -en el entendimiento de que incluyen \u00a0 hidroterapias, hipoterapias, aromaterapias, etc.- debieron ser ordenas por un \u00a0 profesional de la salud perteneciente o no a la red de la EPS. Ello no sucede en \u00a0 este caso, pues no existe ninguna orden que especifique la prestaci\u00f3n de alguna \u00a0 modalidad de \u201cterapia ABA\u201d, pero adicionalmente las prescripciones \u00a0 m\u00e9dicas que ordenaban terapias ABA en general por m\u00e9dicos de la EPS y otros \u00a0 ajenos a ella no est\u00e1n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, es necesario que: (i) se justifique con criterios \u00a0 m\u00e9dico-cient\u00edficos que las \u201cterapias ABA\u201d causan progreso en la salud del \u00a0 paciente y (ii) que dichos tratamientos no pueden ser sustituidos por otros \u00a0 incluidos en el Plan de Beneficios. Respecto del primer punto, no existe \u00a0 evidencia cient\u00edfica que soporte la seguridad de tratamientos como \u00a0 hidroterapias, hipoterapias, aromaterapias, antes relacionados con ABA. En \u00a0 cuanto al segundo punto, de acuerdo con el \u201cProtocolo Cl\u00ednico para el \u00a0 Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con \u00a0 Trastornos del Espectro Autista\u201d \u00a0los tratamientos m\u00e9dicos incluidos en el plan de beneficios con \u201cenfoque ABA\u201d \u00a0 pueden sustituir los tratamientos ABA mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, para conceder la prestaci\u00f3n de las \u201cterapias ABA\u201d -en el \u00a0 entendimiento de que incluyen hidroterapias, hipoterapias, aromaterapias, etc.- \u00a0 su ausencia debe transgredir la salud o integridad del paciente y, \u00a0 adicionalmente, es necesario que no pueda sufragar sus gastos. En este caso, no \u00a0 fue probado que la ausencia de las terapias ABA concebidas en el mencionado \u00a0 entendimiento afecten la salud o integridad del agenciado. Adicionalmente, \u00a0 aunque actualmente sesiones de hidroterapia son sufragadas por la madre del \u00a0 agenciado, no se puede afirmar que tenga los recursos para cubrir sus costos ni \u00a0 que no los tenga, pero la ausencia de los dem\u00e1s requisitos para conceder dicho \u00a0 tratamiento por medio de la EPS Medisalud UT y con cargo al FOMAG, hace \u00a0 necesario que la Sala deba negar dichos tratamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Por otro lado, es necesario precisar que \u00a0 si se entiende la prestaci\u00f3n de \u201cterapias ABA\u201d de conformidad con el \u00a0 \u201cProtocolo Cl\u00ednico para el Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral \u00a0 de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con Trastornos del Espectro Autista\u201d[304] \u00a0no fue ordenada ninguna tecnolog\u00eda excluida del plan de beneficios del \u00a0 magisterio. Por lo anterior, la EPS debe brindar dichos procedimientos de manera \u00a0 diligente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, conforme al \u201cProtocolo Cl\u00ednico para el Diagn\u00f3stico, \u00a0 Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con Trastornos del \u00a0 Espectro Autista\u201d, el an\u00e1lisis conductual aplicado (ABA) no es una t\u00e9cnica, \u00a0 ni un conjunto de t\u00e9cnicas, ni un procedimiento, es un enfoque terap\u00e9utico. \u00a0 Adicionalmente, no hacen parte de dicho enfoque por falta de evidencia \u00a0 cient\u00edfica que certifique la eficacia m\u00e9dica de dichos procedimientos: (i) las \u00a0 intervenciones con agentes quelantes; (ii) la terapia con c\u00e1maras hiperb\u00e1ricas; \u00a0 (iii) la terapia libre de gluten; (iv) la terapia celular; (v) las inyecciones \u00a0 de secretina; (vi) los suplementos vitam\u00ednicos; (vii)\u00a0 la estimulaci\u00f3n \u00a0 magn\u00e9tica transcraneal; (viii) la terapia de integraci\u00f3n sensorial; (ix) el \u00a0 trabajo con animales (perros, delfines, caballos, etc.); (x) la musicoterapia; y \u00a0 finalmente (xi) la aromaterapia[305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. De acuerdo con lo anterior, se debe \u00a0 se\u00f1alar que en el caso concreto los m\u00e9dicos tratantes de la EPS no formularon \u00a0 ninguno de los tratamientos enlistados como no pertenecientes a \u201cABA\u201d, ni \u00a0 han propuesto su aplicaci\u00f3n como parte del tratamiento terap\u00e9utico prescrito. A \u00a0 su vez, los m\u00e9dicos no pertenecientes a la EPS que trataron al menor de edad \u00a0 tampoco prescribieron espec\u00edficamente alguno de los mencionados tratamientos. \u00a0 Por el contrario, fue realizada una valoraci\u00f3n m\u00e9dica por parte de los \u00a0 profesionales de la EPS en la que se prescribi\u00f3 un tratamiento que incluye \u00a0 varias especialidades con \u201cenfoque ABA\u201d que ha sido proporcionado por la \u00a0 EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Por \u00faltimo, la Sala recuerda que de \u00a0 conformidad con las reglas jurisprudencialmente establecidas en la sentencia \u00a0 T-802 de 2014, sin los soportes correspondientes ning\u00fan\u00a0juez constitucional es \u00a0 la autoridad competente para ordenar a una EPS la autorizaci\u00f3n de un tratamiento \u00a0 alternativo tipo ABA y de neurodesarrollo no incluido en el PBS, ni la \u00a0 competente para ordenar a la misma la realizaci\u00f3n del tratamiento en una \u00a0 instituci\u00f3n con la cual no se tiene convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. \u00a0La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas concluy\u00f3 que la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Jorge Eliecer Gait\u00e1n de Yopal y la Secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0 Municipal de Yopal vulneraron el derecho a la educaci\u00f3n del ni\u00f1o agenciado, al \u00a0 no adoptar los ajustes razonables dictaminados y permitir su desescolarizaci\u00f3n. \u00a0 En consecuencia, se ordenar\u00e1 la vinculaci\u00f3n inmediata del acompa\u00f1ante \u00a0 terap\u00e9utico en la jornada escolar del menor de edad en los t\u00e9rminos mencionados \u00a0 en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Sala concluy\u00f3 que la EPS Medisalud UT \u00a0 vulner\u00f3 el derecho a la salud del menor de edad agenciado, al no entregar los \u00a0 medicamentos recetados por el m\u00e9dico tratante de manera oportuna. No obstante, \u00a0 en el curso del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de este caso ante la Corte Constitucional \u00a0 los medicamentos fueron suministrados. Por lo anterior y debido a que la \u00a0 mencionada vulneraci\u00f3n de derechos ya ces\u00f3, con la entrega de los medicamentos \u00a0 solicitados y la prestaci\u00f3n del tratamiento terap\u00e9utico ordenado, que incluye \u00a0 trabajo terap\u00e9utico en estrategias de comunicaci\u00f3n y lenguaje con enfoque ABA \u00a0 como reportado durante la inspecci\u00f3n judicial realizada, advertir\u00e1 a la \u00a0 accionada para que no incurra en conductas negligentes que afecten el derecho a \u00a0 la salud del menor de edad agenciado.\u00a0 Igualmente se concluy\u00f3 que no se \u00a0 viol\u00f3 el derecho a la salud al no prestar las terapias ABA, en el sentido \u00a0 requerido por la madre del agenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de \u00a0 septiembre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal que ampar\u00f3 \u00a0 el derecho a la salud del ni\u00f1o y confirm\u00f3 parcialmente el fallo de primera \u00a0 instancia que, por su parte, tutel\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y \u00a0 a la dignidad humana del menor de edad agenciado, por los motivos expuestos y \u00a0en los t\u00e9rminos de esta providencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Yopal que en coordinaci\u00f3n con la Instituci\u00f3n Educativa Jorge \u00a0 Eliecer Gait\u00e1n en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles proporcione un \u00a0 acompa\u00f1ante \u00a0 de naturaleza terap\u00e9utica en la jornada escolar de acuerdo con las \u00a0 especificaciones realizadas en el concepto aportado por la Liga Colombiana de \u00a0 Autismo y las valoraciones m\u00e1s recientes realizadas por los m\u00e9dicos tratantes. \u00a0 Lo anterior, durante el tiempo que estos \u00faltimos en conjunto con sus docentes lo \u00a0 indiquen y de conformidad con el Plan Individual de Ajustes Razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ADVERTIR a la EPS \u00a0 Medisalud UT que se abstenga de incumplir el suministro de los medicamentos \u00a0 prescritos por los m\u00e9dicos tratantes al menor de edad agenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- L\u00cdBRESE\u00a0la comunicaci\u00f3n \u00a0 de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed \u00a0 contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente de la \u00a0 referencia fue seleccionado y repartido a la Magistrada Sustanciadora por la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos de la Corte Constitucional (Folios 8 a 16 del \u00a0 Cuaderno de Revisi\u00f3n el d\u00eda 16 de febrero de 2018, de acuerdo con los criterios \u00a0 orientadores del proceso de selecci\u00f3n de car\u00e1cter (i) subjetivo, denominados \u2018Urgencia \u00a0 de proteger un derecho fundamental y Necesidad de materializar un enfoque \u00a0 diferencial\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En dicho numeral se \u00a0 dijo \u201cTERCERO-. Una vez cumplida la orden contenida en numeral anterior, \u00a0 ORDENAR a la autoridad judicial que surta la \u00fanica o la segunda instancia \u00a0 REMITIR el expediente a la Corte Constitucional al despacho de la magistrada \u00a0 sustanciadora para su revisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Diana Patricia Puentes \u00a0 Su\u00e1rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la intimidad del ni\u00f1o se utilizar\u00e1n las siglas RASM, por oposici\u00f3n a \u00a0 su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cuaderno No. 1, folios \u00a0 13 y 14. Obra copia de historia cl\u00ednica de RASM en la que se indica: \u00a0 \u201ccondici\u00f3n cl\u00ednica del paciente: Paciente con trastorno del espectro autista y \u00a0 estre\u00f1imiento cr\u00f3nico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuaderno No. 1, folios \u00a0 15 y 16. Obra copia del oficio remitido por el Instituto Educativo Jorge Eliecer \u00a0 Gait\u00e1n a los padres de RASM. \u00a0 Entre otras cosas la comunicaci\u00f3n indica: \u201cdurante este periodo de \u00a0 observaci\u00f3n, se evidencia que su condici\u00f3n implica para RASM una alta dependencia \u00a0 funcional en el desarrollo de sus actividades acad\u00e9micas y de la vida cotidiana, \u00a0 debido a que hay dificultad en la comprensi\u00f3n de instrucciones b\u00e1sicas tanto de \u00a0 imitaci\u00f3n como de verbalizaci\u00f3n, no muestra una adecuada adaptaci\u00f3n al entorno \u00a0 escolar debido a que la permanencia en el puesto de trabajo y aula es \u00a0 intermitente, en ocasiones requiere de acompa\u00f1amiento en la realizaci\u00f3n de \u00a0 necesidades fisiol\u00f3gicas (\u2026) de igual manera en ocasiones presenta episodios \u00a0 agresivos (conductas disruptivas) ante la insistencia de que siga instrucciones \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cuaderno No. 1, folios \u00a0 17 a 19. Obra copia de la solicitud presentada por los padres de RASM ante la EPS Colombiana \u00a0 de Salud S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cuaderno No. 1. Folio \u00a0 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuaderno No. 1, folios \u00a0 21 a 24. Obra copia de la solicitud presentada por los padres de RASM, ante la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n y Cultura de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cuaderno No. 1. Folio \u00a0 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno No. 1. Folios \u00a0 28 y 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cuaderno No. 1. Folios \u00a0 32 a 45. Comunicaci\u00f3n del 3 de agosto de 2017 suscrita por Guillermo Velazco \u00a0 Tovar en calidad de apoderado de la Alcald\u00eda de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Al \u00a0 respecto indic\u00f3 que el Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n solicit\u00f3 el \u00a0 acompa\u00f1amiento del tutor sombra debido a la alta dependencia funcional en \u00a0 desarrollo de las actividades acad\u00e9micas, la dificultad de comprensi\u00f3n de \u00a0 instrucciones b\u00e1sicas tanto de imitaci\u00f3n como de verbalizaci\u00f3n, la ansiedad y la \u00a0 agresividad del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] De \u00a0 otro lado, recalc\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura Municipal de Yopal \u00a0 contrat\u00f3, en la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios profesionales, un auxiliar \u00a0 de apoyo, con el fin de guiar el proceso acad\u00e9mico y de aprendizaje de los \u00a0 menores de edad de la instituci\u00f3n educativa Jorge Eliecer Gait\u00e1n. Por lo cual, \u00a0 cumpl\u00eda con la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 366 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno No. 1. Folios \u00a0 46 a 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] La sentencia dijo que \u00a0 las Leyes 115 de 1994, 1306 de 2009 y 1618 de 2013[16], \u00a0 establecen las obligaciones de: (i) estructurar y ejecutar procesos de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva para ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad; y (ii) disponer el \u00a0 personal docente de apoyo necesario, en cabeza de los entes territoriales y los \u00a0 centros educativos, por lo que son estas entidades las llamadas a responder en \u00a0 el caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuaderno No. 1. Folios \u00a0 52 a 57. \u00a0Se incluyen en el documento \u00a0 pantallazos de env\u00edo y recepci\u00f3n de su contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, el 08 \u00a0 de agosto de 2017, 10:50. Manifest\u00f3 que la Coordinadora m\u00e9dica de la \u00a0 entidad se acerc\u00f3 personalmente al despacho el 23 de agosto de 2017, oportunidad \u00a0 en la que se verific\u00f3 la recepci\u00f3n de la contestaci\u00f3n mediante correo \u00a0 electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] As\u00ed consta en el Plan \u00a0 de Beneficios del Magisterio, p\u00e1gina 21 de la Gu\u00eda del Usuario y los t\u00e9rminos de \u00a0 referencia de la Contrataci\u00f3n de los Servicios de Salud en el territorio \u00a0 nacional, Proceso de Selecci\u00f3n No. LP-FNPSM-003-2011 Ap\u00e9ndice 3 del Plan de \u00a0 Atenci\u00f3n en Salud para el Magisterio Literal 5.3. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se transcriben las exclusiones del plan de beneficios del \u00a0 magisterio: \u00a0\u201cTratamientos de infertilidad. Enti\u00e9ndase como los tratamientos y ex\u00e1menes \u00a0 cuyo fin \u00fanico y esencial sea el embarazo. 2. Tratamientos y Medicamentos \u00a0 relacionados con la impotencia y frigidez. 3. Tratamientos considerados \u00a0 est\u00e9ticos, cosm\u00e9ticos o suntuarios y los no encaminados a la restituci\u00f3n de la \u00a0 funcionalidad p\u00e9rdida por enfermedad. 4. Todos los tratamientos quir\u00fargicos de \u00a0 medicamentos considerados experimentales o los no autorizados por las sociedades \u00a0 cient\u00edficas debidamente reconocidas en el pa\u00eds, as\u00ed se realicen fuera del \u00a0 territorio nacional 5. Se excluyen expresamente todos los tratamientos m\u00e9dico \u00a0 quir\u00fargicos realizados en el exterior que no puedan ser realizados el pa\u00eds. 6. \u00a0 Se excluyen todos los medicamentos no autorizados por el INVIMA o el ente \u00a0 regulador correspondiente que no se comercialicen en el territorio Nacional. 7. \u00a0 Tratamientos de ortodoncia; rehabilitaci\u00f3n oral con fines est\u00e9ticos y Pr\u00f3tesis \u00a0 dental. 8. Tratamientos para la obesidad, con fines est\u00e9ticos, entendi\u00e9ndose en \u00a0 estos las intervenciones de todo tipo que no sean indicadas para el tratamiento \u00a0 de la obesidad m\u00f3rbida o los encaminados a restituir la funcionalidad endocrina. \u00a0 9. El contratista no podr\u00e1 formular o suministrar medicamentos cuya \u00a0 comercializaci\u00f3n haya sido suspendida por una autoridad competente en el \u00e1mbito \u00a0 nacional. 10. No se suministrar\u00e1n art\u00edculos suntuarios, cosm\u00e9ticos, complementos \u00a0 vitam\u00ednicos (excepto los relacionados en los Programas de Promoci\u00f3n y \u00a0 Prevenci\u00f3n) l\u00edquidos para lentes de contacto, l\u00e1grimas artificiales, \u00a0 tratamientos capilares, champ\u00fas, jabones, leches, cremas hidratantes, anti \u00a0 solares, drogas para la memoria o impotencia sexual, edulcorantes o sustitutos \u00a0 de la sal, anorex\u00edgenos, enjuagues bucales, cremas dentales, cepillo y seda \u00a0 dental. Los anti solares y cremas hidratantes ser\u00e1n cubiertos cuando sean \u00a0 necesarios para el tratamiento de la patolog\u00eda integral del paciente. 11. \u00a0 Gluc\u00f3metro, tirillas para gluc\u00f3metro y calzado ortop\u00e9dico. 12. Los pa\u00f1ales de \u00a0 ni\u00f1os y adultos. 13. Medicamentos y procedimientos derivados de la atenci\u00f3n por \u00a0 medicina alternativa. 14. Todo lo que no est\u00e1 expl\u00edcitamente excluido se \u00a0 considera incluido. 15. En caso de existir complicaciones posteriores a la \u00a0 realizaci\u00f3n de cualquier actividad, intervenci\u00f3n o procedimiento derivados de \u00a0 las exclusiones del pliego de condiciones, el usuario asumir\u00e1 los costos de la \u00a0 misma, ejemplo complicaciones de las cirug\u00edas est\u00e9ticos\u201d. Folios 55 a 56 del \u00a0 Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En ese sentido \u00a0 consider\u00f3 el Juez que, no exist\u00eda vulneraci\u00f3n alguna de sus derechos \u00a0 fundamentales pues \u201cno se puede pretender que por cada estudiante con alguna \u00a0 discapacidad se le ordene 1 acompa\u00f1ante sombra\u201d por lo que, los cuidados que \u00a0 necesita el menor de edad, son obligaci\u00f3n de la familia, la cual, en el presente \u00a0 caso \u201cpretende trasladar a las entidades accionadas\u201d sus \u00a0 responsabilidades para con el menor de edad sin tener en cuenta que \u00e9stas \u00a0 \u201cprueban haber procedido dentro de sus funciones y competencias\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 8 a 16. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos estuvo conformada por la Magistrada \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger y el Magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Mediante este Auto se \u00a0 orden\u00f3: OFICIAR a (i) la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de Yopal, (ii) al \u00a0 Municipio de Yopal (Casanare), (iii) a Colombiana de Salud S.A. EPS, (iv) al \u00a0 Instituto Educativo Jorge Eliecer Gait\u00e1n de Yopal y (v) a la agente oficiosa \u00a0 Diana Patricia Puentes Su\u00e1rez de R.A.S.M., o a quien haga sus veces en su \u00a0 calidad de Defensora del Pueblo Regional de Casanare, para que informen y \u00a0 remitan la informaci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folios 40 a 97. \u00c1ngel Hernando \u00a0 Combariza Alvarado, \u00a0 mediante escrito del 10 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Se formularon \u00a0 preguntas \u00a0respecto \u00a0 de los siguientes temas: (i) los servicios espec\u00edficos con los que cuenta la \u00a0 instituci\u00f3n para ni\u00f1os con necesidades educativas diferenciadas; (ii) la \u00a0 disponibilidad total de acompa\u00f1antes sombra y su proceso de vinculaci\u00f3n con la \u00a0 instituci\u00f3n; (iii) la cantidad de menores de edad que requieren acompa\u00f1ante \u00a0 sombra en la instituci\u00f3n; (iv) el perfil profesional del docente de aula y \u00a0 docente de apoyo encargados de RASM; y (v) las necesidades acad\u00e9micas y cambios \u00a0 en su desempe\u00f1o identificados en el menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Este docente ten\u00eda \u00a0 como profesi\u00f3n, psicolog\u00eda y contaba con aproximadamente 5 a\u00f1os de experiencia, \u00a0 sin embargo, a pesar de tener dos ni\u00f1os con trastorno del espectro autista, el \u00a0 colegio no contaba con un tutor sombra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] En el informe se \u00a0 relacionaron: una valoraci\u00f3n inicial, un Plan Educativo Personalizado, un plan \u00a0 de trabajo personalizado, el Manejo de Gu\u00edas Pedag\u00f3gicas, comunicaciones con \u00a0 docentes y padres de familia, el acompa\u00f1amiento permanente en el aula, la \u00a0 comunicaci\u00f3n con el equipo terap\u00e9utico, los logros alcanzados y las dificultades \u00a0 que persisten para el caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 383 a 418, a trav\u00e9s de oficio 1120-164-7 del 10 de abril de 2018 firmado \u00a0 por Gloria Aide Florez Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Se formularon \u00a0 preguntas \u00a0 respecto de los siguientes temas: (i) el proceso de contrataci\u00f3n de acompa\u00f1antes \u00a0 sombra que surte el Municipio de Yopal y su asignaci\u00f3n en cada instituci\u00f3n \u00a0 educativa municipal; (ii) el n\u00famero de acompa\u00f1antes sombra con que cuenta la \u00a0 entidad territorial actualmente; (iii) el contrato y perfil profesional del \u00a0 supuesto acompa\u00f1ante sombra del menor de edad agenciado; y (iv) las multas o \u00a0 sanciones que se hayan aplicado al Instituto Educativo Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n por \u00a0 incumplimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica de inclusi\u00f3n del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Al respecto, afirm\u00f3 \u00a0 que de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 2.3.3.5.1.4 del Decreto 1421 de \u00a0 2017[28], \u00a0 \u201clos ajustes razonables que provee el sector educativo corresponden a \u00a0 acciones, adaptaciones, estrategias y apoyos de tipo pedag\u00f3gico y did\u00e1ctico, no \u00a0 apoyos en salud, terap\u00e9uticos o de cuidado permanente que una persona pudiera \u00a0 llegar a requerir por su condici\u00f3n de salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folios 107 y 108. El \u00a0 10 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folios 107 a \u00a0 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 108 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folios 111, \u00a0 113 y 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folios 203 a \u00a0 211 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] De acuerdo a las \u00a0 pruebas aportadas por Medisalud UT, presta el servicio de salud como contratista \u00a0 del Magisterio desde el 01 de marzo de 2018, fecha en la que reemplaz\u00f3 a \u00a0 Colombiana de Salud EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Se invit\u00f3 al Programa \u00a0 de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social \u2013PAIIS- de la Universidad de los \u00a0 Andes, al director de la maestr\u00eda en Discapacidad e Inclusi\u00f3n Social y a la \u00a0 l\u00ednea de investigaci\u00f3n de educaci\u00f3n inclusiva de la Universidad Nacional de \u00a0 Colombia, a la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del \u00a0 Rosario, a la Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha, y a la Facultad de Ciencias y \u00a0 Educaci\u00f3n de la Universidad Francisco Jos\u00e9 de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] A Folios 308 a 377 del \u00a0 Cuaderno de Revisi\u00f3n, obra escrito del 27 de abril de 2018, firmado por el \u00a0 Rector \u00c1ngel Hernando Combariza Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 309. Afirm\u00f3 que \u201c[P]or ser un \u00a0 estudiante del programa de inclusi\u00f3n educativa y de acuerdo con los lineamientos \u00a0 establecidos por la secretaria de Educaci\u00f3n Municipal, se realiz\u00f3 reuni\u00f3n con la \u00a0 madre del ni\u00f1o y se procede a la firma de actas de compromisos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 309. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 309. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 309. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cuaderno \u00a0 de Revisi\u00f3n. Folio 309. \u00a0 \u00a0Aclar\u00f3 que desde el a\u00f1o 2017, se viene \u201ctramitando el acompa\u00f1amiento de un \u00a0 docente sombra o acompa\u00f1ante permanente, lo cual hasta el momento no ha sido \u00a0 posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 309. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 264 a 272. Oficio No. 2018\u00adER\u00ad092770 del 30 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Acorde con lo \u00a0 establecido en la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las \u00a0 Personas con Discapacidad, (2010) y la ley estatutaria 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] De acuerdo con lo \u00a0 establecido en el Decreto 1421 de 2017, la educaci\u00f3n inclusiva requiere el \u00a0 desarrollo de unos ajustes razonables que, se caracterizan por: (i) ser de \u00a0 naturaleza educativa y no terap\u00e9utica, es decir, est\u00e1n enfocados a la \u00a0 adquisici\u00f3n de conocimientos y competencias; (ii) pertenecen al establecimiento \u00a0 educativo y no a la persona con discapacidad y (iii) est\u00e1n disponibles en el \u00a0 marco de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, es decir, durante la jornada \u00a0 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 265. Argument\u00f3 que la sombra \u00a0 peticionada no se trata de un apoyo pedag\u00f3gico ni did\u00e1ctico, sino un \u201cservicio \u00a0 prestacional orientado a la atenci\u00f3n en salud, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como para el cuidado y protecci\u00f3n de las personas con discapacidad, muchas \u00a0 de ellas con autismo. [el cual] se caracteriza por ser prestado durante largas \u00a0 jornadas, entre 8 y 12 horas, a veces 24 horas. [y] (\u2026) se convierte en un \u00a0 acompa\u00f1ante permanente para la persona quien la tiene disponible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Cuaderno \u00a0 de Revisi\u00f3n. Folio 266. Respecto de la \u201csombra\u201d, el mencionado protocolo \u00a0 adem\u00e1s indica que: \u00a0 \u201cNo se encuentra evidencia que demuestre su efectividad en las personas con \u00a0 diagn\u00f3stico de trastorno del espectro autista (\u2026)\u201d. Algunos aspectos negativos de la \u00a0 \u201csombra terap\u00e9utica\u201d son: (i) la sombra puede convertirse en el tutor de la \u00a0 persona y modificar el plan de intervenci\u00f3n seg\u00fan su criterio, lo cual va en \u00a0 contra de los lineamientos de una intervenci\u00f3n interdisciplinaria; (ii) la \u00a0 dependencia con la sombra puede interferir las interacciones con los maestros y \u00a0 pares, evitar el proceso de generalizaci\u00f3n de habilidades y obstruir su \u00a0 independencia; (iii) la sombra puede implicar un est\u00edmulo diferencial y \u00a0 discriminatorio y no contribuir a promover la responsabilidad del entorno \u00a0 respecto a la inclusi\u00f3n de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad; (iv) es un \u00a0 elemento de apoyo, por lo que puede perjudicar los niveles de frustraci\u00f3n del \u00a0 ni\u00f1o, al brindar soluci\u00f3n a todas sus dificultades diarias; (V) la Resoluci\u00f3n \u00a0 5267 de 2017, excluy\u00f3 \u201cexpresamente del plan de beneficios la provisi\u00f3n de \u00a0 servicios de acompa\u00f1antes, cuidados o sombras terap\u00e9uticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folios 383 \u00a0 al 418. \u00a0 \u00a0Intervino la se\u00f1ora Gloria Aidee Fl\u00f3rez \u00a0 Guerrero mediante Oficios \u00a0 No. 1120-164-7\u00a0del 25 de abril de 2018 y 1120-164-7 del 27 de abril del mismo \u00a0 a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cuaderno \u00a0 de Revisi\u00f3n. Folio 384. Mediante el Oficio No. 2018208955 del 3 de mayo de 2018, \u00a0 suscrito por el secretario de Despacho, el se\u00f1or Juan Francisco Amaya Vargas dio \u00a0 respuesta al cuestionamiento emitido por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 261 a 263. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 17 de la Ley 1751 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 273 a 307. \u00a0 Oficio No. 201811300481621 del 26 de abril de 2018, enviado por el Director \u00a0 Jur\u00eddico del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Luis Gabriel Fern\u00e1ndez Franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 277. Agreg\u00f3: \u201cDe ah\u00ed que como lo \u00a0 se\u00f1ala el Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud \u2013 IETS (\u2026) \u2018\u2026 la relaci\u00f3n \u00a0 del concepto de sombra terap\u00e9utica con \u2018maestro sombra\u201d\u00a0 es que un \u00a0 asistente educativo que trabaja directamente con un \u00fanico ni\u00f1o con necesidades \u00a0 especiales durante sus a\u00f1os de prescolar y primaria\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 277. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 277. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 277. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 276. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 379 a 382. \u00a0 Escrito del 26 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 380. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 420 a 425 y 437 a 442. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] La Universidad \u00a0 precis\u00f3 que, al brindar un acompa\u00f1ante terap\u00e9utico se debe diferenciar entre el \u00a0 apoyo educativo y el terap\u00e9utico, pues dentro de los oficios a su cargo est\u00e1n: \u00a0 acompa\u00f1ar a la persona el tiempo requerido; abrir un espacio diferente en la \u00a0 cotidianidad; incentivar las tareas e inter\u00e9s propios del estudiante; contribuir \u00a0 a su mantenimiento ps\u00edquico y f\u00edsico; propiciar la autonom\u00eda para que el \u00a0 estudiante pueda desarrollar sus potencialidades y valerse por s\u00ed mismo, y \u00a0 aportar al desarrollo del lazo social. Adem\u00e1s, recomend\u00f3 que el servicio de \u00a0 acompa\u00f1ante terap\u00e9utico, sea prescrito por un psiquiatra, psic\u00f3logo o el \u00a0 profesional de la salud que funge como m\u00e9dico de cabecera del estudiante. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 considera que el \u201cacompa\u00f1ante terap\u00e9utico\u201d puede brindar apoyo total en \u00a0 las tareas cotidianas, tales como higiene personal, controlar la medicaci\u00f3n; \u00a0 acompa\u00f1ar actividades de recreaci\u00f3n, ayudar a comer, pues trabaja desde una \u00a0 perspectiva interdisciplinar con los docentes del aula y de apoyo para \u00a0 garantizar la inclusi\u00f3n plena de los estudiantes con discapacidad con la \u00a0 direcci\u00f3n del terapeuta de cabecera del menor que solicit\u00f3 el acompa\u00f1amiento. En \u00a0 general, sirve de nexo entre el estudiante y los distintos profesionales que lo \u00a0 atienden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 421. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Respecto a la \u00a0 alternativa para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n, la Universidad Distrital \u00a0 indic\u00f3 que, de acuerdo con las particularidades de cada caso se pueden \u00a0 implementar diferentes elementos para su tratamiento, como el aula domiciliaria \u00a0 contemplada en el Decreto 1421 de 2017, sin embargo, anot\u00f3 que esta medida est\u00e1 \u00a0 establecida para sobrepasar momentos de crisis del estudiante, no como un \u00a0 reemplazo o abandono de la vida en una instituci\u00f3n regular. Por el contrario, \u00a0 manifest\u00f3 que no es conveniente que las personas con TEA sean enviadas a \u00a0 instituciones especializadas en educaci\u00f3n, \u201cpor cuanto, la posibilidad de \u00a0 aprender a ser humanos \u2013 en tanto seres sociales \u2013 se ver\u00e1n limitadas\u201d \u00a0Por ello, en el caso concreto aconsej\u00f3 que, si el menor debe ser \u00a0 desescolarizado se estudie la posibilidad de brindarle la oferta hospitalaria o \u00a0 domiciliaria establecida en el Decreto 1421 de 2017. Respecto al derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de las personas con autismo, recomend\u00f3 que se garantice el acceso, \u00a0 permanencia y graduaci\u00f3n en una instituci\u00f3n regular, para lo cual, las entidades \u00a0 territoriales deber\u00e1n gestionar los ajustes a las condiciones de accesibilidad \u00a0 f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos, los procesos pedag\u00f3gicos y dotaci\u00f3n de materiales \u00a0 requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 421. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 421. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 424. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 425. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 426 a 433. \u00a0 Escrito del 27 de abril de 2018, firmado por el Director de Investigaciones \u00a0 Lucas Correa Montoya y la investigadora junior Mar\u00eda Valencia Ib\u00e1\u00f1ez. Esta \u00a0 intervenci\u00f3n fue recibida a t\u00edtulo de amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Aduce que \u00a0 hist\u00f3ricamente estas personas han sido excluidas de las instituciones regulares \u00a0 por m\u00faltiples barreras (arquitect\u00f3nicas, comunicativas, actitudinales) y de esta \u00a0 manera \u201cse les ha negado el derecho a la educaci\u00f3n y se les ha segregado en \u00a0 instituciones especializadas en donde el servicio educativo se ha desdibujado y \u00a0 ha sido reemplazado por la atenci\u00f3n en salud, por la rehabilitaci\u00f3n o por \u00a0 servicios de cuidado y ocupaci\u00f3n del tiempo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] De acuerdo con el Laboratorio, la \u00a0 Convenci\u00f3n reconoci\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva como derecho \u00a0 fundamental de todo estudiante, que pone a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad en el centro de las garant\u00edas, como sujetos de derechos, y protege \u00a0 su dignidad y autonom\u00eda. Por lo tanto, la obligaci\u00f3n del Estado \u201ces la de \u00a0 garantizar que el verdadero y \u00fanico titular \u2013 el estudiante- disfrute el derecho \u00a0 en condiciones de igualdad\u201d y evitar la adopci\u00f3n de medidas que impidan el \u00a0 mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] El \u00a0derecho humano a la educaci\u00f3n inclusiva de las personas con discapacidad, \u00a0 protege y respeta \u201clos m\u00e1s altos est\u00e1ndares del derecho a la igualdad y de \u00e9l \u00a0 deriva la prohibici\u00f3n de excluir o segregar a las personas del sistema educativo \u00a0 regular en raz\u00f3n de su discapacidad\u201d por el contrario, las modalidades de \u00a0 educaci\u00f3n especial, segregan, y en ese sentido vulneran el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Manifiesta que ni la \u00a0 exclusi\u00f3n -entendida como en la que se priva a los estudiantes de cualquier tipo \u00a0 de educaci\u00f3n; ni la segregaci\u00f3n, -en la que los estudiantes con discapacidad son \u00a0 separados de sus pares sin discapacidad-; ni la integraci\u00f3n, en la que estos se \u00a0 incluyen al aula regular, pero con la obligaci\u00f3n de adaptarse a ella, \u00a0 materializan el derecho de educaci\u00f3n de las personas con discapacidad. \u201cSolo \u00a0 la inclusi\u00f3n, en la que los estudiantes se encuentran en un entorno que se \u00a0 adapta a ellos, satisface verdaderamente este derecho\u201d Comit\u00e9 sobre los \u00a0 derechos de las Personas con Discapacidad, Observaci\u00f3n General No. 4 (2016) \u00a0 sobre el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva (CRPD\/C\/GC\/4) en intervenci\u00f3n del \u00a0 Laboratorio de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 432. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 455 a 461. Escrito recibido el 08 de mayo de 2018 por la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 458. Al respecto indica que \u00a0 de acuerdo con lo expuesto en la Resoluci\u00f3n 5267 de 2017, no le corresponde al \u00a0 sector salud hacerse cargo de dicho profesional, porque no existe evidencia \u00a0 cient\u00edfica que demuestre que dicho apoyo es necesario. Sin embargo, tampoco es \u00a0 un servicio del sistema educativo, puesto que el objetivo que desempe\u00f1a es \u00a0 terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 459. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 462 a 473. \u00a0 Oficio No. B.DFM-343-2018 del 7 de mayo de 2018, suscrito por el Decano de la \u00a0 Facultad de Medicina, \u00a0 Ariel Iv\u00e1n Ruiz Parra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Caicedo Obando, \u00a0 Lilian; Fern\u00e1ndez Moreno, Aleida; y Harari, Clarisa (2015) Acompa\u00f1ante (apoyo o \u00a0 sombra) en el espacio escolar, tensiones y posibilidades\u201d citado en la \u00a0 intervenci\u00f3n allegada por la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] La Universidad precis\u00f3 el concepto \u00a0 de \u201ceducaci\u00f3n inclusiva\u201d como el \u201cproceso permanente que reconoce, valora y \u00a0 responde de manera pertinente a la diversidad de caracter\u00edsticas, intereses, \u00a0 posibilidades y expectativas de los ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes y \u00a0 adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n, \u00a0 con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje com\u00fan, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n o exclusi\u00f3n alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos \u00a0 humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, \u00a0 a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas, pol\u00edticas y culturas que eliminan las barreras existentes \u00a0 en el entorno educativo\u201d. Art\u00edculo 2.3.4.5.1.4. numeral 7\u00b0 \u00a0 del Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 468. \u201cEsta persona sombra realiza su actividad directamente acompa\u00f1ando \u00a0 a una sola persona, es decir, queda asignada para realizar un acompa\u00f1amiento \u00a0 exclusivo e individual que va m\u00e1s all\u00e1 de las actividades de la vida diaria, por \u00a0 tanto, va m\u00e1s all\u00e1 de las labores pedag\u00f3gicas y docentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 468. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 469. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 469. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n. Folio 470. \u00a0 En ese sentido, el entorno educativo debe garantizar los apoyos y ajustes \u00a0 razonables requeridos por cada ni\u00f1o, para que puedan potenciar sus capacidades \u00a0 sin discriminaci\u00f3n alguna y dentro de una relaci\u00f3n equitativa entre pares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 470. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 470. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Cuaderno de Revisi\u00f3n \u00a0 Folios 248 a 260. \u00a0 Mediante Oficio del 27 de abril de 2018, suscrito por la Oficina de Defensa \u00a0 Judicial, la entidad precis\u00f3 \u00a0 que, esta situaci\u00f3n trae como consecuencia la imposibilidad de ejercer sus \u00a0 derechos a la defensa y contradicci\u00f3n y la consecuente vulneraci\u00f3n del debido \u00a0 proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folios 737 a \u00a0 743. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Cuaderno No. 1. Folio \u00a0 64 y 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Cuaderno No. 1.\u00a0 \u00a0 Folios 69 a 81. \u00a0 Oficio 1001981 suscrito por apoderado especial. En respuesta al traslado realizado a \u00a0 la Secretaria de Educaci\u00f3n y Cultural del Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Cuaderno No. 1.\u00a0 \u00a0 Folios 82 y 83. Con el escrito del 5 de julio de 2018 se adjunta historia No. \u00a0 1557 de 4 de julio de 2018, en la que se evidencia, la confirmaci\u00f3n del \u00a0 diagn\u00f3stico de \u201cAutismo en la Ni\u00f1ez y se ordena: \u201cajusto dosis de \u00a0 risperidona a 1 mg\/d\u00eda, solicito valoraci\u00f3n psiquiatr\u00eda, DEBE INICIAR DE MANERA \u00a0 PERENTORIA TERAPIAS ORDENADAS (ABA) VER GUIA Y REOMENDACION (SIC) DE MIN SALUD, \u00a0 BUSCAR INDEPENDENCIA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Cuaderno No. 1.\u00a0 \u00a0 Folios 84 a 89. Respuesta del 28 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Como sustento de su \u00a0 argumento se\u00f1ala lo establecido en la sentencia T-586 de 2013 en la que la sala \u00a0 sexta de revisi\u00f3n luego de revisar el cumplimiento de los requisitos para la \u00a0 autorizaci\u00f3n de tratamientos por fuera del plan de beneficios de salud, en el \u00a0 caso en concreto orden\u00f3 a la EPS autorizar \u201cla realizaci\u00f3n de todo \u00a0 tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales \u00a0 que el respectivo m\u00e9dico tratante le prescriba al ni\u00f1o (\u2026) con el fin de \u00a0 brindarle un mejor desarrollo integral, de manera que le permita mejorar su \u00a0 calidad de vida acorde con su dignidad como persona\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Cuaderno No. 1. Folios \u00a0 90 a 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] En ese sentido, \u00a0 determin\u00f3 que, una vez recibidas las valoraciones ordenadas, la Secretaria de \u00a0 Educaci\u00f3n del municipio de Yopal deber\u00e1 realizar las acciones y tr\u00e1mites \u00a0 necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n efectiva del servicio educativo que \u00a0 requiere el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] El juzgador se refiere \u00a0 a lo establecido en el Decreto 1421 de 2017, especialmente los art\u00edculos \u00a0 2.3.3.5.2.3.4. (permanencia en el servicio educativo para personas con \u00a0 discapacidad) 2.3.3.5.2.3.5. (El Plan Individual de ajustes Especial (PIAR) y su \u00a0 contenido), y 2.3.3.5.2.3.1.0. (Principio de No Discriminaci\u00f3n).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Cuaderno No. 1. Folio \u00a0 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Cuaderno No 2. Folios \u00a0 3 a 18. Al escrito adjunta: (i) valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica realizada el 04 de \u00a0 septiembre de 2018 en el que \u201cse solicita acompa\u00f1amiento de docente sombra en \u00a0 el \u00e1rea escolar que se encuentre capacitado o posea los recursos te\u00f3ricos de el \u00a0 (sic) espectro autista, de igual manera el abordaje terap\u00e9utico para la \u00a0 modificaci\u00f3n de conductas y terapias ABA\u201d y se remite a psiquiatr\u00eda. (ii) \u00a0 Valoraci\u00f3n Psiqui\u00e1trica de 05 de septiembre de 2018 en la cual se menciona que \u201clo \u00a0 est\u00e1n acompa\u00f1ando temporalmente para que pueda asistir al colegio (\u2026) est\u00e1 \u00a0 tomando risperidona oral en las horas de asistencia al colegio\u201d y se ordena \u00a0 auxiliar de enfermer\u00eda \u201csombra\u201d 12 horas al d\u00eda nuevamente durante 3 meses, \u00a0 terapia ocupacional con t\u00e9cnicas ABA de forma continua. (iii) historia m\u00e9dica de \u00a0 3 de junio de 2018, en la que se ordena seguir con terapias ABA y seguimiento \u00a0 con neurolog\u00eda pedi\u00e1trica. (iv) valoraci\u00f3n f\u00edsica, fonoaudiolog\u00eda y ocupacional. \u00a0 En la cual, 1) el especialista fonoaudi\u00f3logo recomienda, para mejor desempe\u00f1o a \u00a0 nivel escolar, familiar y social, un cuidador sombra que retroalimente \u00a0 constantemente al menor en cada labor determinada.\u00a0 2) iniciar manejo \u00a0 domiciliario multidisciplinar con las \u00e1reas que intervinieron para evitar \u00a0 retrocesos. (v) control de medicina general de 31 de agosto de 2018, en el cual, \u00a0 el plan de manejo determina \u201crequiere para mejorar desenlace final (outcome) \u00a0 pron\u00f3stico implementar este tipo de TERAPIA [ABA] fundamentado en estrategia \u00a0 cognitivo conductual; es la \u00fanica estrategia con nivel de evidencia fuerte \u00a0 recomendada por expertos\u201d (se trascribe protocolo de Gu\u00edas de Min Salud, \u00a0 Colombia 2015, en el que se evidencia que \u201cLas intervenciones basadas en ABA \u00a0 demostraron diferencias estad\u00edsticamente significativas comparadas con la \u00a0 terapia habitual, para mejorar los desenlaces de habilidades cognitivas \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Cuaderno No. 2. Folios \u00a0 19 a 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folios 758 a \u00a0 761. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 781 a 786. Escrito recibido el 26 de noviembre por la Corte \u00a0 Constitucional y firmado por el Rector \u00c1ngel Hernando Combariza Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 782. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 782. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 783. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 787 a 793. Escrito electr\u00f3nico recibido el 26 de noviembre por la Corte \u00a0 Constitucional y suscrito por la Secretaria de Educaci\u00f3n y Cultura, Gloria Aidee \u00a0 Florez Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 788. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 825 a 846. Escrito electr\u00f3nico recibido el 30 de noviembre por la Corte \u00a0 Constitucional y suscrito por la Defensora del Pueblo Regional de Casanare, \u00a0 Diana Patricia Puentes Su\u00e1rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 826. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 826. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 826. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folios 869 a \u00a0 872. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] A Folios 308 a 377 del \u00a0 Cuaderno de Revisi\u00f3n, obra escrito del 20 de diciembre de 2018, firmado por el \u00a0 Rector \u00c1ngel Hernando Combariza Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folios 869 a \u00a0 872. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 983 a 985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Cuaderno de Revisi\u00f3n. CD 1. Al respecto el rector \u00a0 asegur\u00f3 que en el plantel educativo los cursos hasta el grado tercero cuentan \u00a0 con un \u201cdocente de aula\u201d; su labor es apoyada por un \u201cdocente \u00a0 orientador\u201d, el cual se encarga de atender los problemas disciplinarios y \u00a0 sociales de los 1.400 ni\u00f1os y ni\u00f1as que posee la instituci\u00f3n educativa; en \u00a0 tercer lugar, existe el \u201cdocente de apoyo\u201d que atiende a los ni\u00f1os con \u00a0 discapacidad. El docente de apoyo no es de planta, de manera que su vinculaci\u00f3n \u00a0 es intermitente. De acuerdo al relato del rector, hasta el momento de la \u00a0 diligencia el docente de apoyo no hab\u00eda sido vinculado contractualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Cuaderno de Revisi\u00f3n. CD 1. Afirm\u00f3 \u00a0 que el colegio realiz\u00f3 un proceso de sensibilizaci\u00f3n con resultados exitosos \u00a0 respecto de los padres y madres de los compa\u00f1eros del menor de edad con el \u00a0 prop\u00f3sito de lograr su inclusi\u00f3n en el sal\u00f3n de clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Cuaderno de Revisi\u00f3n. CD 1. Ante \u00a0 la pregunta \u00bfen el evento en que la madre del ni\u00f1o no pudiera continuar pagando \u00a0 por el cuidador que tiene en este momento, el ni\u00f1o podr\u00eda asistir al colegio? el \u00a0 rector respondi\u00f3: \u201cyo dir\u00eda que no tendr\u00edamos c\u00f3mo garantizarle a \u00e9l las \u00a0 condiciones m\u00ednimas si quiera para que el ni\u00f1o estuviera en el colegio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Cuaderno de Revisi\u00f3n. CD 1. Indic\u00f3 que el menor de \u00a0 edad presenta inconvenientes en la convivencia con los otros compa\u00f1eros, pues no \u00a0 comprende instrucciones de conducta. Adem\u00e1s, presenta problemas en materia \u00a0 comunicacional propios del trastorno que tiene.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Cuaderno de Revisi\u00f3n. CD 1. De conformidad con la \u00a0 defensora, los m\u00e9dicos tratantes \u00a0 \u201chan indicado que dentro de ese plan terap\u00e9utico se requiere de un \u00a0 acompa\u00f1amiento sombra en el \u00e1rea escolar que se encuentre capacitado o que posea \u00a0 los recursos te\u00f3ricos del espectro autista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folios 1099 \u00a0 a 1100. \u00a0 Adjunt\u00f3 por medio de correo electr\u00f3nico comprobante de pago de la que se infiere \u00a0 que goza de un ingreso mensual neto de $1.576.829 como empleada de la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n de Yopal como docente de aula.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Cuaderno de Revisi\u00f3n. CD 1. La madre del menor de \u00a0 edad agenciado \u00a0 refiri\u00f3 que dicho hecho tambi\u00e9n ha causado profundos episodios depresivos en \u00a0 ella y en el menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n. CD 1. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3 que el ni\u00f1o est\u00e1 con la terapeuta f\u00edsica de 8 a 10 am, de 10 a 12 m se \u00a0 encuentra en el colegio, de 2 a 4 pm est\u00e1 con la terapeuta ocupacional y de 4 a \u00a0 6 est\u00e1 en hidroterapia que es costeada por ella. Afirm\u00f3 que trabaja en el \u00a0 corregimiento de la Chaparrera en donde trabaja durante toda la ma\u00f1ana y quiere \u00a0 buscar un traslado para estar m\u00e1s cerca del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 983 a 985 y CD 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 1040. \u00a0 El documento indic\u00f3 que se realiz\u00f3 una mesa de trabajo el d\u00eda 11 de febrero de \u00a0 2019 entre \u201clos docentes, coordinador, rector, madre de familia, acompa\u00f1ante \u00a0 sombra, funcionarios de las secretar\u00edas de salud, educaci\u00f3n, y por parte de \u00a0 Medisalud UT los profesionales que atienden [a]l RASM\u201d. Su objetivo, fue dar \u00a0 cuenta de los servicios de salud prestados y pendientes de realizar al ni\u00f1o \u00a0 agenciado y las medidas implementadas por el colegio y la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n en lo concerniente a su proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 1042. En la Valoraci\u00f3n \u00a0 interdisciplinaria recaudada en Audiencia del 13 de febrero de 2019 la EPS MEDISALUD UT \u00a0 hizo un breve recuento de la historia cl\u00ednica del ni\u00f1o agenciado y asegur\u00f3 que \u00a0 como garante de la prestaci\u00f3n del servicio de salud para la poblaci\u00f3n docente y \u00a0 sus beneficiarios, adopt\u00f3 los criterios dados por el Protocolo Cl\u00ednico para el \u00a0 diagn\u00f3stico, tratamiento, y ruta de atenci\u00f3n integral de ni\u00f1os y ni\u00f1as con \u00a0 trastornos del espectro autista. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho informe, el especialista en terapia fonoaudiol\u00f3gica determin\u00f3 la \u00a0 funci\u00f3n de las terapias ABA en el manejo del proceso terap\u00e9utico del menor de \u00a0 edad. Adicionalmente, respecto del \u201cacompa\u00f1ante sombra\u201d dictamin\u00f3: \u00a0 \u201cAcorde a las observaciones mencionadas anteriormente y lo que se quiere lograra \u00a0 en RASM, sugiero que cuente con un acompa\u00f1amiento de maestro (a) sombra con los \u00a0 siguientes requisitos; que tenga una preparaci\u00f3n pedag\u00f3gica, preparaci\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica, que tenga estudios sobre educaci\u00f3n inclusiva, con buen nivel de \u00a0 conocimiento sobre los Trastornos del Espectro del Autismo, que no tenga ning\u00fan \u00a0 v\u00ednculo familiar o cercano con el paciente, que cuente con habilidades para el \u00a0 seguimiento de instrucciones, que sea creativo (a) e implementador de acciones, \u00a0 que sea observador y acostumbrado a llevar registros, que nos comunique todos \u00a0 los cambios en pro y contra, que cuente con el entrenamiento para la soluci\u00f3n de \u00a0 contingencias e implementaci\u00f3n de acciones o maniobras de contenci\u00f3n, esta \u00a0 persona debe respetar el orden jer\u00e1rquico educativo y ser un apoyo en el aula \u00a0 respetando la autoridad (maestra), como tambi\u00e9n Potenciar aspectos cognitivos, \u00a0 sociales, emocionales y de autocuidado, fomentar la capacidad acad\u00e9mica del \u00a0 (sic.) R.A.S.M. a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n de materiales, adecuaci\u00f3n metodol\u00f3gica \u00a0 del modelo educativo, refuerzo y promoci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n funcional y apoyo, \u00a0 coordinar junto con el equipo docente y de orientaci\u00f3n psicoeducativa el \u00a0 programa curricular de RASM, as\u00ed como las adaptaciones curriculares que sean \u00a0 necesarias en funci\u00f3n del perfil del paciente\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Indic\u00f3 que existe \u00a0 compromiso interno por parte de la EPS para que se suministre el medicamento \u00a0 mensualmente o de conformidad con el criterio m\u00e9dico sin interrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 1047. En ese sentido, \u00a0 determin\u00f3 que el mencionado protocolo no recomienda el uso de la figura de \u00a0 \u201csombra terap\u00e9utica\u201d en casos como el del ni\u00f1o RASM. Seguidamente, afirm\u00f3 que: \u00a0 \u201cDado lo anterior, la inexistencia de evidencia cient\u00edfica, y no anecd\u00f3tica, que \u00a0 demuestre la efectividad del recurso de \u2018sombra terap\u00e9utica y en cumplimiento \u00a0 estricto a la gu\u00eda de atenci\u00f3n, MEDISALUD UT le viene garantizando al menor la \u00a0 atenci\u00f3n requerida para su diagn\u00f3stico, mediante la instituci\u00f3n IPS SU \u00a0 ASISTENCIA EN SALUD la cual le ofrece intervenciones enmarcadas en el enfoque de \u00a0 an\u00e1lisis conductual aplicado que incluye manejo interdisciplinario por \u00a0 FONOAUDIOLOGIA, FISIOTERAPIA, TERAPIA OCUPACIONAL Y PSICOLOGIA por la sede tipo \u00a0 A de MEDISALUD UT (se anexa informe cl\u00ednico individualizado). En dicho sentido, \u00a0 garantizado por MEDISALUD UT el apoyo terap\u00e9utico que nos compete como entidad \u00a0 de salud, es la instituci\u00f3n educativa quien debe garantizar el acceso inclusivo \u00a0 y permanencia en el sistema educativo para el menor, utilizando para ello los \u00a0 recursos f\u00edsicos y humanos que se requieran para proveer la seguridad que el \u00a0 menor, en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n, requiere dentro de la instituci\u00f3n educativa \u00a0 (prop\u00f3sito del acompa\u00f1ante sombra)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Por dicha raz\u00f3n, indic\u00f3 \u00a0 que el Informe presentado no cuenta con valoraciones del neuropediatra y del \u00a0 psiquiatra ordenados por el Auto del 06 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Respecto de la entrega \u00a0 del medicamento \u201cRisperidona\u201d reconoci\u00f3 que se presentaron algunos \u00a0 inconvenientes en su entrega, pero que se compromete a su suministro de \u00a0 conformidad con las citas m\u00e9dicas de control. Indic\u00f3 que se garantizar\u00e1 la \u00a0 prestaci\u00f3n del tratamiento fonoaudiol\u00f3gico de dos horas diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 1047. Entre otras \u00a0 observaciones, la especialista en terapia ocupacional refiri\u00f3 que: \u201cRASM es \u00a0 un ni\u00f1o dependiente en sus actividades de autocuidado, desplazamientos, \u00a0 relaciones interpersonales inadecuadas y disruptivas, debe tener m\u00e1s interacci\u00f3n \u00a0 social, con supervisi\u00f3n salir a parques, aunque asiste a nataci\u00f3n diariamente, \u00a0 su permanencia en campos libres debe aumentar, su proceso escolar es lento, y su \u00a0 aprendizaje debe ser de forma visual (\u2026) Teniendo en cuenta las dificultades de \u00a0 RASM en su conducta, su hiperactividad y en sus habilidades de comunicaci\u00f3n e \u00a0 interacci\u00f3n en el espacio escolar, es importante que el menor cuente con un \u00a0 apoyo o maestro sombra. Diversos t\u00e9rminos se han utilizado para denominar a este \u00a0 apoyo profesional: Shadow Teacher, Asistente o Auxiliar Terap\u00e9utico \u00a0 (Pedag\u00f3gico), Asistente Educativo, Maestra de Apoyo, etc. En general denota el \u00a0 requerimiento de parte de la instituci\u00f3n educativa de una ayuda espec\u00edfica y \u00a0 particular para el ni\u00f1o con autismo dentro del aula\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la profesional de la EPS MEDISALUD UT destac\u00f3, acerca de la \u00a0 naturaleza del \u201cacompa\u00f1ante sombra\u201d supuestamente requerido que: \u201cla \u00a0 maestra sombra es un apoyo educativo, es un recurso psicopedag\u00f3gico que se \u00a0 aplica en circunstancias muy especiales cuando se observan dificultades que no \u00a0 resultan f\u00e1cilmente abordables con los recursos ordinarios de la clase y tampoco \u00a0 con el apoyo del aula-recurso u otros recursos disponibles en la instituci\u00f3n \u00a0 escolar. Es importante que este apoyo profesional est\u00e9 ligado m\u00e1s con las \u00a0 necesidades del ni\u00f1o y no con los intereses del colegio. Este perfil obliga a \u00a0 una persona con preparaci\u00f3n acad\u00e9mica, este aspecto es importante destacarlo de \u00a0 forma sostenida, ya que vemos muchas veces que, en la realidad, se convierten en \u00a0 una especie de ni\u00f1eras m\u00e1s ocupadas en resolver los problemas de control de \u00a0 esf\u00ednteres del ni\u00f1o o sus problemas conductuales, que realmente ser un apoyo \u00a0 pedag\u00f3gico y\/o terap\u00e9utico. El apoyo sombra debe contribuir en los procesos de \u00a0 aprendizaje, de comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n del menor, y no volverse su traductor \u00a0 o quien realice todas sus actividades y no le genere independencia y autonom\u00eda\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 1040. La \u00a0 valoraci\u00f3n interdisciplinaria recaudada en Audiencia del 13 de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0contiene en su parte inicial la opini\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa y de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal. Los entes educativos indicaron la necesidad \u00a0 de un \u201cacompa\u00f1ante sombra\u201d con un car\u00e1cter eminentemente terap\u00e9utico, en \u00a0 este sentido afirmaron: \u201cahora bien debemos tener presente una de las \u00a0 herramientas que permitir\u00e1n no solamente el desarrollo del menor desde la parte \u00a0 pedag\u00f3gica sino desde la parte social y emocional, como es la herramienta \u00a0 terap\u00e9utica la cual permitir\u00e1 un acompa\u00f1amiento integral del ni\u00f1o por lo cual \u00a0 apoyo que debe brindar el sistema de salud, es esencial para los fines \u00faltimos \u00a0 que permitan una optima (sic.) calidad de vida en el estudiante por lo cual es \u00a0 necesario el cuidado permanente \u2018acompa\u00f1ante sombra\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Al respecto, las autoridades educativas tambi\u00e9n indicaron que: \u201cLos criterios para \u00a0 establecer la necesidad de que un menor reciba o requiera acompa\u00f1ante o \u00a0 terapeuta sombra son establecidos por la docente de aula y la docente de apoyo \u00a0 pedag\u00f3gico a trav\u00e9s del desarrollo del programa individual de ajustes razonables \u00a0 (PIAR), establecido para el estudiante al inicio del a\u00f1o escolar, algunos de \u00a0 estos son: -Que el estudiante presente un comportamiento altamente disruptivo, \u00a0 que impida el desarrollo funcional de las clases, afectando el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de sus compa\u00f1eros. &#8211; Que el estudiante presente conductas altamente \u00a0 agresivas, que representen riesgo para su seguridad o para la seguridad de las \u00a0 personas del entorno. \u2013 Que el estudiante presente conductas escapistas que \u00a0 pongan en riesgo su seguridad. \u2013 Que el estudiante requiera cuidados m\u00e9dicos \u00a0 permanentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 CD 1. \u00a0 Gloria Enid Suaterna, quien se encuentra en proceso de contrataci\u00f3n como docente \u00a0 de apoyo en la Instituci\u00f3n Educativa afirm\u00f3 que el acompa\u00f1ante sombra es \u00a0 pertinente en este caso, en la medida que el ni\u00f1o es dependiente y no ha gozado \u00a0 del tratamiento debido de manera temprana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Afirm\u00f3 que para los TEA \u00a0 hay una gu\u00eda en materia comportamental, comunicacional y de convivencia, pero \u00a0 que en todo caso no autoriza la realizaci\u00f3n de terapias ABA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Refiri\u00f3 que el \u00a0 tratamiento cient\u00edfico de los TEA es sintom\u00e1tico, por lo que no hay una \u00a0 medicaci\u00f3n preestablecida para todos los casos, sino que depende del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 1041. Como \u00a0 consta en la Valoraci\u00f3n interdisciplinaria recaudada en Audiencia del 13 de \u00a0 febrero de 2019, la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, concluy\u00f3 su intervenci\u00f3n al afirmar que difiere de la \u00a0 posici\u00f3n presentada por la EPS MEDISALUD UT en el mismo informe respecto de la \u00a0 naturaleza del \u201cacompa\u00f1ante sombra\u201d supuestamente requerido. As\u00ed, estableci\u00f3 \u00a0 que: \u201csi bien es cierto que independientemente de que el estudiante requiera un \u00a0 acompa\u00f1ante sombra con un perfil pedag\u00f3gico la finalidad del mismo es \u00a0 terap\u00e9utico para suplir otras necesidades del menor diferentes a su proceso \u00a0 pedag\u00f3gico\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Agreg\u00f3 que el sistema \u00a0 educativo prev\u00e9 la formaci\u00f3n permanente de los docentes en materia de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva, por otra parte, exige que la familia tenga un rol mucho m\u00e1s activo en \u00a0 el proceso de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 1060 al 1096. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 1099 a 1107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] El Auto en cuesti\u00f3n \u00a0 refer\u00eda en su numeral tercero: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTERCERO.- \u00a0Por \u00a0 intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional SOLICITAR \u00a0a \u00a0 la Liga Colombiana de Autismo \u2013LICA\u2013[144] \u00a0que, con fundamento en su experiencia y copia del material probatorio que reposa \u00a0 en el expediente[144], valore el \u00a0 informe recaudado en inspecci\u00f3n judicial del 13 de febrero de 2019 junto al \u00a0 material probatorio aportado por la EPS y las autoridades educativas accionadas \u00a0 a lo largo del proceso y resuelva el cuestionario que se presenta a continuaci\u00f3n \u00a0 en un t\u00e9rmino de (8) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 comunicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfCu\u00e1les son las \u00a0 ventajas, desventajas y los riesgos para el \u00e9xito del proceso de inclusi\u00f3n \u00a0 social[144] \u00a0del ni\u00f1o agenciado en este proceso, que implica el uso de la figura \u201csombra\u201d \u00a0 respecto del caso particular? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de ser una \u00a0 medida id\u00f3nea y luego de advertir las recomendaciones que hace el \u201cProtocolo cl\u00ednico para el \u00a0 diagn\u00f3stico, tratamiento y ruta de atenci\u00f3n integral de ni\u00f1os y ni\u00f1as con \u00a0 trastornos del espectro autista\u201d \u00bfen qu\u00e9 condiciones se debe \u00a0 otorgar la figura \u201csombra\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consideraci\u00f3n de \u00a0 las conclusiones presentadas por el \u201cProtocolo cl\u00ednico para el \u00a0 diagn\u00f3stico, tratamiento y ruta de atenci\u00f3n integral de ni\u00f1os y ni\u00f1as con \u00a0 trastornos del espectro autista\u201d \u00bfconsideran que el acompa\u00f1amiento \u00a0 de una \u201csombra\u201d es el tratamiento efectivo para el caso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de considerar \u00a0 necesaria la asistencia de una \u201csombra\u201d en el aula de clase y de acuerdo con la \u00a0 valoraci\u00f3n realizada: \u00bfqu\u00e9 naturaleza debe tener dicha sombra, es decir, deber\u00eda \u00a0 tener un fin pedag\u00f3gico como lo afirma la EPS o deber\u00eda tener un fin \u00a0 principalmente terap\u00e9utico como lo sostienen las autoridades escolares? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En ese mismo sentido, \u00bfqu\u00e9 formaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional deber\u00eda tener la \u00a0 \u201csombra\u201d que acompa\u00f1e al menor de edad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfQu\u00e9 relacionamiento \u00a0 deber\u00eda tener la \u201csombra\u201d con las autoridades educativas encargadas de evaluar \u00a0 el proceso pedag\u00f3gico del menor de edad y con los m\u00e9dicos tratantes encargados \u00a0 de manejar el cuadro cl\u00ednico del mismo? y \u00bfante qui\u00e9n rendir\u00eda cuentas del \u00a0 trabajo realizado y qui\u00e9n realizar\u00eda la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la \u201csombra\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfQu\u00e9 ajustes \u00a0 adicionales a los tomados por la Instituci\u00f3n Educativa, plantear\u00eda el \u00a0 acompa\u00f1amiento de la \u201csombra\u201d en los t\u00e9rminos antes definidos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Liga Colombiana de Autismo \u2013LICA\u2013 deber\u00e1 guardar estricta confidencialidad de \u00a0 la informaci\u00f3n puesta a su conocimiento, la cual no podr\u00e1 ser manipulada, \u00a0 publicitada o difundida y su manejo se limitar\u00e1 a los prop\u00f3sitos contemplados en \u00a0 la presente orden\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] La se\u00f1ora Aidee Johanna \u00a0 Galindo Acero, por medio de escrito recibido el 05 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 1240. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Edith Betty Roncancio \u00a0 Morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 1253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149]Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 1297. \u00a0 Escrito recibido el 22 de marzo de 2019, suscrito por Juliana Ardila Medina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Sentencia T-350 de 2018 \u00a0 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] ARTICULO 10. \u00a0 LEGITIMIDAD E INTER\u00c9S. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y \u00a0 lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos \u00a0 fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los \u00a0 poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0 est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia \u00a0 ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Sentencia T-531 de \u00a0 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Sentencia T-460 de \u00a0 2012 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Cuaderno de Revisi\u00f3n. CD 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Sentencias T-401 de \u00a0 2017 y T-373 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Art\u00edculo 42 y \u00a0 siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] As\u00ed en Sentencia T-177 \u00a0 de 2017 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, se afirm\u00f3 que \u201c(\u2026) el pago efectivo de la prestaci\u00f3n \u00a0 correspondiente est\u00e1 a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0 Magisterio, ya que, tal como se se\u00f1al\u00f3, las prestaciones del personal docente \u00a0 ser\u00e1n reconocidas y pagadas por el mencionado Fondo. Es as\u00ed como, con fundamento \u00a0 en estas consideraciones, esta Corporaci\u00f3n ha aceptado en m\u00faltiples \u00a0 oportunidades que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio puede ser \u00a0 sujeto pasivo de la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] As\u00ed, en el subcap\u00edtulo \u00a0 de estudio de la procedibilidad de la Sentencia T-215 de 2018 M.P. Christina \u00a0 Pardo Schlesinger, se afirm\u00f3 que \u201clos jueces de instancia, de manera \u00a0 acertada, procedieron a vincular de oficio a las entidades que tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar el servicio de salud. De suerte que, en el \u00a0 expediente T-6.390.241 se vincul\u00f3 al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles \u00a0 Nacionales, y en el expediente T-6.405.786 se vincul\u00f3 al Fondo Nacional de \u00a0 Prestaciones Sociales del Magisterio y su vocero la Fiduciaria La Previsora \u00a0 S.A.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Sentencia T-834 de 2005 M.P. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; sentencia T-887 de 2009 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Sentencia T-401 de 2017 M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado; sentencia T-246 de 2015 M.P. Martha Victoria S\u00e1chica \u00a0 M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] La Sentencia T-246 de 2015 M.P. Martha Victoria S\u00e1chica \u00a0 M\u00e9ndez reiter\u00f3 lo establecido en la Sentencia\u00a0SU-961 de 1999 \u00a0M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sobre el principio de inmediatez y como, por regla \u00a0 general, la acci\u00f3n de tutela no tiene un t\u00e9rmino de caducidad espec\u00edfico, por lo \u00a0 que puede ser interpuesta en cualquier momento, siempre y cuando la vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales incoados persista.\u00a0Lo anterior, implica que el \u00a0 juez constitucional, en principio, no puede rechazarla con fundamento en el paso \u00a0 del tiempo y es su obligaci\u00f3n entrar a estudiar el asunto de fondo. Con base en \u00a0 lo anterior Sala Plena ha inferido tres reglas centrales en el an\u00e1lisis de la \u00a0 inmediatez: (i) no es una regla o t\u00e9rmino de caducidad, sino que es un principio \u00a0 orientado a la protecci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica; (ii) la satisfacci\u00f3n del \u00a0 requisito debe analizarse bajo el concepto de plazo razonable y en atenci\u00f3n a \u00a0 las circunstancias de cada caso concreto[162]; \u00a0 y (iii) lo anterior se debe analizar en relaci\u00f3n con la finalidad de la acci\u00f3n, \u00a0 que es la protecci\u00f3n urgente e inmediata de un derecho constitucional \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Sentencia T-246 de 2015 M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Sentencia T-662 de 2016 M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Sentencias T-163 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-328 de \u00a0 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-456 de 2004 M.P. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda, T-789 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-136 de 2001 M.P. \u00a0 Rodrigo Uprimny Yepes, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Sentencia T-326 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] M.P. Martha Victoria S\u00e1chica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Art\u00edculo 126 de la Ley \u00a0 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Sentencia T-061 de 2014 \u00a0 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. El fallo determinaba que: \u201cCabe recordar que, al \u00a0 asumir el an\u00e1lisis sobre la competencia preferente de la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud, es necesario hacer una distinci\u00f3n entre la naturaleza de los \u00a0 asuntos sometidos a su conocimiento; de un lado, deben observarse los relativos \u00a0 a (i) conflictos sobre multiafiliaci\u00f3n, el reconocimiento y pago de prestaciones \u00a0 econ\u00f3micas por parte de la EPS o el empleador, movilidad dentro del SGSSS y \u00a0 reembolsos por asunci\u00f3n de gastos m\u00e9dicos; y del otro, (ii) los casos que \u00a0 envuelvan el acceso a las actividades, procedimientos e intervenciones, con \u00a0 relaci\u00f3n al POS. Tal distinci\u00f3n permite discernir que no puede predicarse, \u00a0 indistintamente, la idoneidad del recurso judicial que se analiza frente a todos \u00a0 los asuntos sujetos a su competencia, dadas las garant\u00edas que devienen \u00a0 comprometidas en unos u otros conflictos y el nivel de intensidad con que \u00a0 resultan lesionados los atinentes derechos fundamentales. En ese orden, no debe \u00a0 asimilarse la naturaleza de los conflictos contenidos en el primer \u00edtem, a la \u00a0 relativa, exclusivamente, al acceso efectivo al servicio, en raz\u00f3n a las \u00a0 garant\u00edas fundamentales que envuelve este \u00faltimo y su conexi\u00f3n indefectible con \u00a0 derechos tan sensibles como la dignidad humana, la salud y la vida misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Sentencia T-425 de 2017 M.P. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger. De conformidad al fallo:\u00a0\u201cDe acuerdo con la jurisprudencia reiterada de manera \u00a0 mayoritaria por la Corte Constitucional, el mecanismo jurisdiccional ante la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud es principal y, en consecuencia, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presenta un car\u00e1cter residual. De esta manera, la acci\u00f3n de amparo \u00a0 procede como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, en cuyo caso, deber\u00e1 definirse si el perjuicio es\u00a0inminente, su da\u00f1o o menoscabo es grave, si las \u00a0 medidas para conjurarlo son urgentes y si la acci\u00f3n de tutela se torna \u00a0 impostergable debido a la urgencia y la gravedad. Adem\u00e1s, la tutela procede \u00a0 excepcionalmente\u00a0en los eventos en que derivado de un an\u00e1lisis se \u00a0 establezca que el mecanismo a surtirse ante la Superintendencia no es id\u00f3neo o \u00a0 eficaz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Sentencia C-119 de 2008 \u00a0 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. M\u00e1s recientemente en Sentencia T-375 de 2018 \u00a0 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Sentencias T-635 de \u00a0 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-274 de 2009 M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto; T-756 de 2012 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-825 de 2012 M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-914 de 2012 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-558 de \u00a0 2014, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-603 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado; T-633 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y T-425 de 2017, M.P. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Sentencias T-004 de \u00a0 2013, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-188 de 2013, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo; T-206 de 2013 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-316A de 2013 M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-680 de 2013 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; \u00a0 T-450 de 2016, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Sentencias T-206 de \u00a0 2013 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-859 de 2014 M.P. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez; T-707 de 2016 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-014 de 2017 M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-036 de 2017 M.P. Alejandro Linares Cantillo; \u00a0 T-178 de 2017 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; T-445 de 2017 M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-637 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-684 \u00a0 de 2017 M.P. Diana Fajardo Rivera; T-020 de 2018 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes \u00a0 Cuartas; T-069 de 2018 M.P. Alejandro Linares Cantillo; T-208 de 2017 M.P. \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Sentencia T-375 de \u00a0 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz. El fallo indicaba: \u201cAs\u00ed las cosas, cuando se trata de una materia que no se encuentre \u00a0 comprendida dentro de los asuntos previamente referidos, el mecanismo ante la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud carecer\u00e1 de idoneidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] En consecuencia, el \u00a0 amparo constitucional proced\u00eda, por ejemplo, cuando: (i) exist\u00eda riesgo la \u00a0 vida, la salud o la integridad de las personas; (ii) los peticionarios o \u00a0 afectados se encontraban en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o \u00a0 eran sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; (iii) se configuraba una \u00a0 situaci\u00f3n de urgencia que hac\u00eda indispensable la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional; o (iv) se trataba de personas que no pod\u00edan acceder a las sedes \u00a0 de la Superintendencia de Salud ni adelantar el procedimiento a trav\u00e9s de \u00a0 internet. \u00a0 Respecto al \u00faltimo criterio la Sentencia T-375 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. Ha precisado que se trata de los casos en los cuales no hay sede de la \u00a0 entidad en el lugar en el cual se reside. De acuerdo con el fallo: \u201c(\u2026) se ha estimado que para analizar \u00a0 la eficacia e idoneidad del tr\u00e1mite judicial adelantado por la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud se debe tener en cuenta que dicha entidad\u00a0\u201cno tiene presencia \u00a0 en todo el territorio colombiano ya que su sede principal est\u00e1 ubicada en la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1 y sus oficinas regionales est\u00e1n en algunas capitales \u00a0 departamentales. Por otra parte, tambi\u00e9n se debe evaluar que los usuarios puedan \u00a0 (\u2026) adelantar el procedimiento v\u00eda internet\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0M.P. Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Audiencia P\u00fablica del \u00a0 6 de diciembre de 2018. Ante la pregunta de la Magistrada Gloria Stella Ortiz \u00a0 sobre la capacidad de respuesta de la Superintendencia de Salud en sus funciones \u00a0 jurisdiccionales, el jefe de la entidad se\u00f1al\u00f3: \u201cen Colombia es imposible, \u00a0 Magistrada, hoy, hacer un fallo muchas veces en 10 d\u00edas de una actuaci\u00f3n que \u00a0 amerita hacer un debido proceso (\u2026) hoy no tenemos la infraestructura, la \u00a0 Superintendencia, para responder en los t\u00e9rminos que quieren todos los \u00a0 colombianos desde el \u00e1rea jurisdiccional, tenemos un retraso que puede estar en \u00a0 dos y tres a\u00f1os, por qu\u00e9 le menciono esto Magistrada, porque el 90% de los \u00a0 procesos que llegan a la Superintendencia al \u00e1rea jurisdiccional son econ\u00f3micos: \u00a0 licencias de paternidad, licencias de maternidad (\u2026)\u201d (extracto transcrito). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] La oficina principal de la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud se encuentra ubicada en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 No obstante, la entidad tambi\u00e9n cuenta con oficinas regionales en Medell\u00edn \u00a0 (Regional Antioquia), Barranquilla\u00a0(Regional Caribe), Bucaramanga\u00a0(Regional \u00a0 Nororiental), Cali (Regional Occidental), Neiva (Regional Sur) y Quibd\u00f3 \u00a0 (Regional Choc\u00f3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0Audiencia P\u00fablica del \u00a0 6 de diciembre de 2018. Ante el cuestionamiento formulado por el Magistrado \u00a0 Rojas R\u00edos sobre la capacidad jurisdiccional de la Superintendencia de Salud en \u00a0 las regiones del pa\u00eds, el jefe de la entidad se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) la capacidad de la \u00a0 Superintendencia Nacional, Magistrado, nosotros tenemos presencia en seis \u00a0 regionales, yo tengo funcionarios pr\u00e1cticamente por todo el pa\u00eds, muy pocos (\u2026) \u00a0 solamente tengo seis regiones, desafortunadamente los funcionarios que hoy tengo \u00a0 en las regiones, no s\u00e9 con qu\u00e9 criterio ni con qu\u00e9 caracter\u00edsticas fueron \u00a0 designados, hay unas regiones que son m\u00e1s administrativas, donde casi todos son \u00a0 administradores de empresas, otras son m\u00e1s jur\u00eddicas, nosotros tenemos que \u00a0 replantear, ya estamos en un proceso de reorganizaci\u00f3n de la entidad que hace \u00a0 necesario, y efectivamente necesitamos fortalecer la Superintendencia en las \u00a0 regiones porque hoy no tenemos capacidad de interlocuci\u00f3n, lo m\u00e1ximo que hace un \u00a0 funcionario m\u00edo fuera de Bogot\u00e1 es recibir la petici\u00f3n , la queja o el reclamo, \u00a0 pero no tiene la capacidad de interlocuci\u00f3n, ni de solucionar en el campo el \u00a0 problema, hoy dependen de Bogot\u00e1 (\u2026)\u201d (extracto transcrito). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Apartado basado en las \u00a0 consideraciones de las sentencias T-629 de 2017, T-523 de 2016 y T-339 de 2017. \u00a0 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Sentencia C-458 de \u00a0 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Sentencia C-804 de \u00a0 2009 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Sentencia C-043 de \u00a0 2017 MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Bajo este esquema de \u00a0 comprensi\u00f3n de la discapacidad, \u00e9sta es la consecuencia de una acci\u00f3n \u00a0 sobrenatural. Por ende, el mecanismo para enfrentarla es la eliminaci\u00f3n o el \u00a0 aislamiento de quien la padece. De tal modo los esquemas de acci\u00f3n son dos: la \u00a0 eugenesia o la marginaci\u00f3n. Ver: Toboso Mart\u00edn, Mario; Arnau Ripo\u00e9s, Mar\u00eda. La \u00a0 discapacidad dentro del enfoque de capacidades y funcionamientos de Amartya Sen. \u00a0 Araucaria. Revista iberoamericana de filosof\u00eda, pol\u00edtica y humanidades, 2008, \u00a0 vol. 10, no 20. \u201c(\u2026) las personas con discapacidad eran una carga para la \u00a0 sociedad, sin nada que aportar a la comunidad. Este modelo contiene dos \u00a0 submodelos (\u2026) el submodelo eugen\u00e9sico y el submodelo de marginaci\u00f3n. La \u00a0 caracter\u00edstica principal de este [\u00faltimo] submodelo es la exclusi\u00f3n, ya sea como \u00a0 consecuencia de subestimar a las personas con discapacidad y considerarlas \u00a0 objeto de compasi\u00f3n, o como consecuencia del temor y el rechazo por \u00a0 considerarlas objeto de maleficios y advertencia de un peligro inminente. Es \u00a0 decir, ya sea por menosprecio, ya sea por miedo, la exclusi\u00f3n es la respuesta \u00a0 social hacia la discapacidad\u201d en este esquema de comprensi\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Bajo este esquema de \u00a0 comprensi\u00f3n de la discapacidad, \u00e9sta es consecuencia de \u201ccondiciones f\u00edsicas, \u00a0 fisiol\u00f3gicas o psicol\u00f3gicas que alteran la normalidad org\u00e1nica\u201d \u00a0(Sentencia C-458 de 2015). Por ende, el mecanismo para enfrentarla es la \u00a0 superaci\u00f3n m\u00e9dica de esta condici\u00f3n, con el fin de que el individuo que la \u00a0 padece pueda insertarse en la sociedad y asumir un rol en ella. Se trata en suma \u00a0 de permitir que el sujeto en tal condici\u00f3n supere las barreras que, presentes en \u00a0 su propio cuerpo, le impiden desempe\u00f1arse en la sociedad como el resto de sus \u00a0 miembros. Ver: Toboso Mart\u00edn, Mario; Arnau Ripo\u00e9s, Mar\u00eda. La discapacidad dentro \u00a0 del enfoque de capacidades y funcionamientos de Amartya Sen. Araucaria. Revista \u00a0 iberoamericana de filosof\u00eda, pol\u00edtica y humanidades, 2008, vol. 10, no 20. \u00a0 \u201c(\u2026) se alude a la discapacidad en t\u00e9rminos de \u201cenfermedad\u201d o como \u201causencia de \u00a0 salud\u201d (\u2026), se considera que las personas con discapacidad pueden tener algo que \u00a0 aportar a la comunidad, pero s\u00f3lo en la medida en que sean rehabilitadas o \u00a0 normalizadas, y logren asimilarse a las dem\u00e1s personas (v\u00e1lidas y capaces) en la \u00a0 mayor medida posible.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Sentencia T-340 de 2010 M.P. Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Palacios, Agustina. El \u00a0 modelo social de discapacidad: or\u00edgenes, caracterizaci\u00f3n y plasmaci\u00f3n en la \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 Cermi. Madrid, 2008. P. 122 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] TOBOSO MART\u00cdN, Mario; \u00a0 ARNAU RIPOLL\u00c9S, M\u00aa. La discapacidad dentro del enfoque de capacidades y \u00a0 funcionamientos de Amartya Sen. Araucaria. Revista iberoamericana de filosof\u00eda, \u00a0 pol\u00edtica y humanidades, 2008, vol. 10, no 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Op. Cit. Palacios. El \u00a0 modelo social de discapacidad&#8230; P. 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Op. Cit. Toboso. La \u00a0 discapacidad dentro del enfoque de capacidades\u2026 P. 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] De acuerdo con la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su art\u00edculo \u00a0 2, \u201cPor \u201cajustes razonables\u201d se entender\u00e1n las modificaciones y adaptaciones \u00a0 necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, \u00a0 cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con \u00a0 discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, de \u00a0 todos los derechos humanos y libertades fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Sentencia \u00a0 C-293 de 2010 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, afirm\u00f3: \u201cSe entienden como \u00a0 razonables aquellos ajustes\u00a0que no imponen una carga desproporcionada o \u00a0 indebida, apreciaci\u00f3n que implica la simult\u00e1nea ponderaci\u00f3n de los costos que \u00a0 tales acciones necesariamente tendr\u00e1n para el Estado y la sociedad. A juicio de \u00a0 la Corte, este concepto referente, as\u00ed como la trascendental consideraci\u00f3n que \u00a0 en \u00e9l va envuelta, se acompasan debidamente con los principios constitucionales \u00a0 que inspiran el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las acciones afirmativas, a trav\u00e9s de las \u00a0 cuales el Estado procura el logro de la igualdad real y efectiva garantizada por \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por consiguiente, se considera que su uso y aplicaci\u00f3n \u00a0 como medida de las acciones a realizar no plantea problemas en relaci\u00f3n con la \u00a0 exequibilidad de estas normas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Las consideraciones que se \u00a0 presentan en este ac\u00e1pite fueron parcialmente tomadas de las Sentencias T-629 de \u00a0 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-207 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado y T-434 de 2018 M.P. Gloria Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Art\u00edculo 13 del \u00a0 Pacto internacional de Derechos, Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Art\u00edculos 23, 28 \u00a0 y 29 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Sentencia T-480 \u00a0 de 2018. M.P. Gloria Stella D\u00edaz Delgado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Sentencia T-480 \u00a0 de 2018 M.P. Gloria Stella D\u00edaz Delgado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Sentencia T-523 de \u00a0 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En cita la Sentencia T-429 de 1992 M.P. \u00a0 Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u201cDesde \u00a0 muy peque\u00f1os, los ni\u00f1os son ubicados \u2013con todo lo que esto implica- en el centro \u00a0 mismo del paradigma normal-anormal, con una alta carga de discriminaci\u00f3n \u00a0 impl\u00edcita o expl\u00edcita. Surge as\u00ed, pues, una desigualdad que habr\u00e1 de incidir \u00a0 negativamente en las oportunidades ofrecidas a los ni\u00f1os, seg\u00fan que se hallen \u00a0 ubicados en los terrenos de la normalidad o de la anormalidad, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de educaci\u00f3n, se opone a los paradigmas seg\u00fan los cuales la existencia \u00a0 de distintas capacidades entre los estudiantes permite clasificarlos, e impartir \u00a0 la formaci\u00f3n de aquellas que no se consideran normales en centros especiales \u00a0 para su ense\u00f1anza y en forma separada del aula regular. Rechaza la posibilidad \u00a0 de la educaci\u00f3n especial, seg\u00fan la cual el aprendizaje se logra cuando \u00a0 los grupos est\u00e1n conformados por personas con las mismas condiciones, f\u00edsicas y \u00a0 mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Convenci\u00f3n Sobre Derechos para las Personas con Discapacidad reconoce, en el \u00a0 marco del modelo social de la discapacidad, la adopci\u00f3n de una educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva acompasada con \u00e9l, que \u201cdesaf\u00eda la verdadera noci\u00f3n de normalidad \u00a0 en la educaci\u00f3n \u2014y en la sociedad\u2014sosteniendo que la normalidad no existe, sino \u00a0 que es una construcci\u00f3n impuesta sobre una realidad donde solo existe la \u00a0 diferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la educaci\u00f3n especial brinda, a trav\u00e9s del aislamiento en un espacio \u00a0 escolar independiente, elementos importantes para la formaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0 del estudiante que tiene limitaciones f\u00edsicas o mentales para aprender en las \u00a0 mismas condiciones en que lo hace el resto de la poblaci\u00f3n estudiantil, y es en \u00a0 algunos innegablemente valiosa por el nivel de dificultad que presentan los \u00a0 menores de edad, lo cierto es que al separar a los miembros de la sociedad en \u00a0 raz\u00f3n de sus competencias, priva a quienes quedan fuera del aula regular de la \u00a0 adquisici\u00f3n de habilidades de interacci\u00f3n social, diferenciales, que pueden \u00a0 servir para la comunicaci\u00f3n y la convivencia de agentes diferentes entre s\u00ed. No \u00a0 solo lo hace en relaci\u00f3n con el estudiante que queda fuera del sistema regular, \u00a0 sino que tambi\u00e9n con el resto de los estudiantes de la misma edad, con \u00a0 competencias ordinarias, a quienes impide conocer, vivir, tolerar y valorar la \u00a0 diferencia en sus dimensiones pr\u00e1cticas. Merma la capacidad de la sociedad para \u00a0 interactuar con la persona que tiene otra clase de capacidades y a ella, por esa \u00a0 v\u00eda, la deja sutilmente alejada en su vida extraescolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] ORGANIZACI\u00d3N DE \u00a0 NACIONES UNIDAS. Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad. Art\u00edculo 24. \u201c2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados \u00a0 Partes asegurar\u00e1n que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del \u00a0sistema general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que \u00a0 los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza \u00a0 primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de \u00a0 discapacidad;\u201d (Subrayado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] En su art\u00edculo 2\u00b0 define la inclusi\u00f3n social como \u201cun \u00a0 proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la \u00a0 posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de \u00a0 un bien, servicio o ambiente, junto con los dem\u00e1s ciudadanos, sin ninguna \u00a0 limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n por motivo de discapacidad (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Ley Estatutaria 1618 de \u00a0 2013, art\u00edculo 11, numeral 2, literal e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Ley Estatutaria 1618 de \u00a0 2013, art\u00edculo 11, numeral 2, literal j. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Ley Estatutaria 1618 de \u00a0 2013, art\u00edculo 11, numeral 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Ley 115 de 1994, \u00a0 art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Ley 115 de 1994, \u00a0 art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Ley 361, art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] \u201cPor medio del cual se \u00a0 expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] \u201cArt\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.1.2.1. Alcance del servicio educativo. Los establecimientos educativos \u00a0 estatales y privados deber\u00e1n tener en cuenta lo dispuesto en la presente \u00a0 Secci\u00f3n, al proceder a elaborar el curr\u00edculo, al desarrollar los indicadores de \u00a0 logros por conjunto de grados establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional y definir los logros espec\u00edficos dentro del respectivo proyecto \u00a0 educativo institucional, cuando atiendan personas con limitaciones o con \u00a0 capacidades o talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en el proyecto educativo institucional del establecimiento de \u00a0 educaci\u00f3n formal que atiendan personas con limitaciones o con capacidades o \u00a0 talentos excepcionales, se especificar\u00e1n las adecuaciones curriculares, \u00a0 organizativas, pedag\u00f3gicas, de recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos, materiales \u00a0 educativos, de capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento docente y, en general de \u00a0 accesibilidad que sean necesarias para su formaci\u00f3n integral, de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en la Ley y otros reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.2.2. Medidas Especiales. El proyecto educativo institucional \u00a0 de los establecimientos que atiendan educandos con limitaciones o con \u00a0 capacidades o talentos excepcionales, incluir\u00e1 proyectos personalizados en donde \u00a0 se interrelacionen componentes, instrumentos y medios de la estructura del \u00a0 servicio educativo ofrecido, para que su integraci\u00f3n al mismo, procure \u00a0 desarrollar niveles de motivaci\u00f3n competitividad y realizaci\u00f3n personal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Art\u00edculo 2.3.1.3.1.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Entre las definiciones que contempla \u00a0 en el art\u00edculo 2.3.3.5.1.4., a la educaci\u00f3n inclusiva la define como \u201cun proceso \u00a0 permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad \u00a0 de caracter\u00edsticas, intereses, posibilidades y expectativas de los ni\u00f1as, ni\u00f1os, \u00a0 adolescentes, j\u00f3venes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, \u00a0 aprendizaje y participaci\u00f3n, con pares de su misma edad, en un ambiente de \u00a0 aprendizaje com\u00fan, sin discriminaci\u00f3n o exclusi\u00f3n alguna, y que garantiza, en el \u00a0 marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en \u00a0 su proceso educativo, a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas, pol\u00edticas y culturas que eliminan \u00a0 las barreras existentes en el entorno educativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Decreto 1421 de 2017, \u00a0Art\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Decreto 1421 de 2017, \u00a0Art\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.3.1. literal a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Decreto 1421 de 2017, \u00a0Art\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.3.1. literal b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Decreto 1421 de 2017, \u00a0Art\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.3.1. literal b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Decreto 1421 de 2017, \u00a0Art\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.3.1. literal c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Sentencia T-480 de \u00a0 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Dicha regla fue \u00a0 aplicada en las Sentencias: T-495 de 2012 M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub; T-847 de 2013 M.P. Nilson Pinilla Pinilla; T-488 de 2016 \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-629 de 2017 M.P. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Dicha regla \u00a0 jurisprudencial se extrae de: la \u00a0 Sentencia T-994 de 2010, \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; la Sentencia T-598 \u00a0 de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; la Sentencia T-523 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y \u00a0 la \u00a0 Sentencia T-679 de 2016 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] En la Sentencia T-791 \u00a0 de 2014 \u00a0 M.P. Marta Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez la Sala tuvo en cuenta las recomendaciones \u00a0 m\u00e9dicas y familiares y orden\u00f3 la prestaci\u00f3n de educaci\u00f3n especializada al \u00a0 estudiante con discapacidad. \u00a0As\u00ed, el estudiante en \u00a0 cuesti\u00f3n, requer\u00eda supervisi\u00f3n permanente dado que su situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 compromet\u00eda su capacidad motora, intelectual y afectaba su comportamiento, por \u00a0 lo que se deb\u00eda preferir la educaci\u00f3n diferenciada. Mientras que en la \u00a0 Sentencia T-465 de 2015 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la Sala afirm\u00f3 que \u00a0 de conformidad con las recomendaciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y las \u00a0 recomendaciones de los padres se optar\u00eda por brindar un proceso educativo en una \u00a0 entidad especializada, pues se determin\u00f3 que las capacidades de los j\u00f3venes \u00a0 representados deb\u00edan ser enfocadas en el aprendizaje de un arte u oficio y no en \u00a0 el proceso educativo normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Sentencia T-523 de \u00a0 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Decreto 1421 de 2017. \u00a0 Art\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.3.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Sentencia T-495 de \u00a0 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Sentencia T-495 de \u00a0 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] La sentencia encontr\u00f3: \u00a0 &#8220;no puede autorizar [el suministro de acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico (sombra)] \u00a0 directamente puesto que si bien con tal servicio se busca mejorar la calidad de \u00a0 vida de David Steban, esto se logra a trav\u00e9s del entrenamiento en habilidades \u00a0 sociales mediante la inclusi\u00f3n escolar lo cual constituye un componente \u00a0 mayoritariamente educativo cuya responsabilidad recae sobre las autoridades \u00a0 educativas. Sin embargo, esto no excluye su componente m\u00e9dico si se tiene en \u00a0 cuenta que el componente terap\u00e9utico fue ordenado por el m\u00e9dico tratante.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] M.P. Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Art\u00edculo\u00a011.\u00a0Derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n.\u00a0\u201cEl Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 \u00a0 la pol\u00edtica y reglamentar\u00e1 el esquema de atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con \u00a0 necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia \u00a0 educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusi\u00f3n del servicio \u00a0 educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 los \u00a0 acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores \u00a0 sociales, de manera que sea posible garantizar atenci\u00f3n educativa integral a la \u00a0 poblaci\u00f3n con discapacidad (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] La sentencia encontr\u00f3: \u00a0 &#8220;no puede autorizar [el suministro de acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico (sombra)] \u00a0 directamente puesto que, si bien con tal servicio se busca mejorar la calidad de \u00a0 vida de David Steban, esto se logra a trav\u00e9s del entrenamiento en habilidades \u00a0 sociales mediante la inclusi\u00f3n escolar lo cual constituye un componente \u00a0 mayoritariamente educativo cuya responsabilidad recae sobre las autoridades \u00a0 educativas. Sin embargo, esto no excluye su componente m\u00e9dico si se tiene en \u00a0 cuenta que el componente terap\u00e9utico fue ordenado por el m\u00e9dico tratante\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] M.P. Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] La Sala tomar\u00e1 como par\u00e1metro de referencia lo \u00a0 consignado en la sentencia T-742 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, en lo \u00a0 relacionado con las caracter\u00edsticas generales del derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Ver, entre otras, las \u00a0 Sentencias T-760 de 2008 M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-126 de 2015 M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-593 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 y T-094 de 2016 M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Ley 1751 \u00a0 de 2015. Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Ver, entre otras, \u00a0 Sentencias T-199 de 2013 M. P. Alexei Julio Estrada; T-234 de 2013 M. P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-384 de 2013 M. P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa; y T-361 de 2014 M. P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Ver, entre otras, \u00a0 Sentencias T-468 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-563 de 2013. M.P. \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; y T-318 de 2014 M. P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Ver, entre otras \u00a0 sentencias T-447 de 2014 M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-076 de 2015 M.P. Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo; y T-455 de 2015 M.P. Myriam \u00a0 \u00c1vila Rold\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Ver, entre otras, \u00a0 sentencias T-199 de 2013 M. P. Alexei Julio Estrada; T-745 de 2013 M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub; T-200 de 2014 M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos; y T-519 de 2014 M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Al respecto ver \u00a0 sentencias T-678, T-433 y T-423 de 2014; T-089 y T-020 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Sentencia T- 802 de \u00a0 2014. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Sentencias T-650 de 2009, T-392 de 2011, T-807 de 2013, \u00a0 T-771 y T-864 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] 1 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Convenci\u00f3n Sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad. Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 1040. Valoraci\u00f3n \u00a0 interdisciplinaria recaudada en Audiencia del 13 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Cuaderno No. 1, folios \u00a0 13 y 14. Obra copia de historia cl\u00ednica de RASM en la que se indica: \u00a0 \u201ccondici\u00f3n cl\u00ednica del paciente: Paciente con trastorno del espectro autista y \u00a0 estre\u00f1imiento cr\u00f3nico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Protocolo Cl\u00ednico para el \u00a0 Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con \u00a0 Trastornos del Espectro Autista. P\u00e1gina 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Protocolo Cl\u00ednico para el \u00a0 Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con \u00a0 Trastornos del Espectro Autista. P\u00e1gina 32. El protocolo identifica 3 niveles: \u00a0 i) requiere soporte muy importante; ii) requiere soporte esencial; y iii) \u00a0 requiere soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Cuaderno No. 1, folios \u00a0 15 y 16. Obra copia del oficio remitido por el Instituto Educativo Jorge Eliecer \u00a0 Gait\u00e1n a los padres de RASM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] A Folios 308 a 377 del \u00a0 Cuaderno de Revisi\u00f3n, obra escrito del 27 de abril de 2018, firmado por el \u00a0 Rector \u00c1ngel Hernando Combariza Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 309. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 309. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Cuaderno de Revisi\u00f3n. CD 1. Afirm\u00f3 \u00a0 que el colegio realiz\u00f3 un proceso de sensibilizaci\u00f3n con resultados exitosos \u00a0 respecto de los padres y madres de los compa\u00f1eros del menor de edad con el \u00a0 prop\u00f3sito de lograr su inclusi\u00f3n en el sal\u00f3n de clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Cuaderno de Revisi\u00f3n. CD 1. Indic\u00f3 que el menor de \u00a0 edad presenta inconvenientes en la convivencia con los otros compa\u00f1eros, pues no \u00a0 comprende instrucciones de conducta. Adem\u00e1s, presenta problemas en materia \u00a0 comunicacional propios del trastorno que tiene.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 1040. Valoraci\u00f3n \u00a0 interdisciplinaria recaudada en Audiencia del 13 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Cuaderno 2. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Cuaderno 2. Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 1047. Entre otras \u00a0 observaciones, la especialista en terapia ocupacional refiri\u00f3 que: \u201cRASM es \u00a0 un ni\u00f1o dependiente en sus actividades de autocuidado, desplazamientos, \u00a0 relaciones interpersonales inadecuadas y disruptivas, debe tener m\u00e1s interacci\u00f3n \u00a0 social, con supervisi\u00f3n salir a parques, aunque asiste a nataci\u00f3n diariamente, \u00a0 su permanencia en campos libres debe aumentar, su proceso escolar es lento, y su \u00a0 aprendizaje debe ser de forma visual (\u2026) Teniendo en cuenta las dificultades de \u00a0 RASM en su conducta, su hiperactividad y en sus habilidades de comunicaci\u00f3n e \u00a0 interacci\u00f3n en el espacio escolar, es importante que el menor cuente con un \u00a0 apoyo o maestro sombra. Diversos t\u00e9rminos se han utilizado para denominar a este \u00a0 apoyo profesional: Shadow Teacher, Asistente o Auxiliar Terap\u00e9utico \u00a0 (Pedag\u00f3gico), Asistente Educativo, Maestra de Apoyo, etc. En general denota el \u00a0 requerimiento de parte de la instituci\u00f3n educativa de una ayuda espec\u00edfica y \u00a0 particular para el ni\u00f1o con autismo dentro del aula\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el profesional de la EPS MEDISALUD UT destac\u00f3, acerca de la \u00a0 naturaleza del \u201cacompa\u00f1ante sombra\u201d supuestamente requerido que: \u201cla \u00a0 maestra sombra es un apoyo educativo, es un recurso psicopedag\u00f3gico que se \u00a0 aplica en circunstancias muy especiales cuando se observan dificultades que no \u00a0 resultan f\u00e1cilmente abordables con los recursos ordinarios de la clase y tampoco \u00a0 con el apoyo del aula-recurso u otros recursos disponibles en la instituci\u00f3n \u00a0 escolar. Es importante que este apoyo profesional est\u00e9 ligado m\u00e1s con las \u00a0 necesidades del ni\u00f1o y no con los intereses del colegio. Este perfil obliga a \u00a0 una persona con preparaci\u00f3n acad\u00e9mica, este aspecto es importante destacarlo de \u00a0 forma sostenida, ya que vemos muchas veces que, en la realidad, se convierten en \u00a0 una especie de ni\u00f1eras m\u00e1s ocupadas en resolver los problemas de control de \u00a0 esf\u00ednteres del ni\u00f1o o sus problemas conductuales, que realmente ser un apoyo \u00a0 pedag\u00f3gico y\/o terap\u00e9utico. El apoyo sombra debe contribuir en los procesos de \u00a0 aprendizaje, de comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n del menor, y no volverse su traductor \u00a0 o quien realice todas sus actividades y no le genere independencia y autonom\u00eda\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Cuaderno No. 1, folios \u00a0 15 y 16. Obra copia del oficio remitido por el Instituto Educativo Jorge Eliecer \u00a0 Gait\u00e1n a los padres de RASM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Cuaderno No. 1. Folio \u00a0 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Cuaderno No. 1. Folio \u00a0 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] De acuerdo con lo \u00a0 presentado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por ejemplo, se considera \u00a0 que \u201ces el sector salud quien debe asignar el concepto de sombra terap\u00e9utica, \u00a0 pues no se trata de un apoyo pedag\u00f3gico ni did\u00e1ctico, sino un \u201cservicio \u00a0 prestacional orientado a la atenci\u00f3n en salud, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como para el cuidado y protecci\u00f3n de las personas con discapacidad muchas de \u00a0 ellas con autismo. [el cual] se caracteriza por ser prestado durante largas \u00a0 jornadas, entre 8 y 12 horas, a veces 24 horas. [y] (\u2026) se convierte en un \u00a0 acompa\u00f1ante permanente para la persona quien la tiene disponible\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas considera que la \u00a0\u201cfigura que deber\u00eda existir en los ambientes escolares es la de acompa\u00f1ante \u00a0 terap\u00e9utico\u201d el cual puede entenderse como \u201cun agente de salud capacitado \u00a0 para sostener, cuidar, aliviar y compartir: las ansiedades, angustias y \u00a0 desequilibrios de enfermos con perturbaciones emocionales que han entrado en \u00a0 crisis al no poder generar respuestas adaptativas, ante situaciones externas e \u00a0 internas que se presentan en la vida del sujeto.\u201d Por lo tanto, \u00a0puede brindar apoyo total en las tareas cotidianas, tales como higiene \u00a0 personal, medicaci\u00f3n; acompa\u00f1ar actividades de recreaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 383 a 418. Oficio 1120-164-7 del 10 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Al respecto, afirm\u00f3 \u00a0 que de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 2.3.3.5.1.4 del Decreto 1421 de \u00a0 2017[271], \u00a0 \u201clos ajustes razonables que provee el sector educativo corresponden a \u00a0 acciones, adaptaciones, estrategias y apoyos de tipo pedag\u00f3gico y did\u00e1ctico, no \u00a0 apoyos en salud, terap\u00e9uticos o de cuidado permanente que una persona pudiera \u00a0 llegar a requerir por su condici\u00f3n de salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 264 a 272. Oficio No. 2018\u00adER\u00ad092770 del 30 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 273 a 307. \u00a0 Oficio No. 201811300481621 del 26 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] \u201cno se menciona ni \u00a0 se recomienda en ninguna de las GPC evaluadas y tenidas en cuenta en este \u00a0 protocolo.\u201d Protocolo Cl\u00ednico para el Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de \u00a0 Atenci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con Trastornos del Espectro Autista elaborado \u00a0 por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto de Evaluaci\u00f3n \u00a0 Tecnol\u00f3gica en Salud (2015) p\u00e1g. 70 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Protocolo Cl\u00ednico para \u00a0 el Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con \u00a0 Trastornos del Espectro Autista elaborado por el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social y el Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (2015) p\u00e1g. \u00a0 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Ib\u00edd. p\u00e1g. 72 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Ib\u00edd. p\u00e1g. 74 \u00a0 establece \u201cNo se recomienda el uso de \u201csombras terap\u00e9uticas\u201d, dado que no \u00a0 favorecen el cumplimiento del objetivo de la terapia, la autonom\u00eda. En caso de \u00a0 personas con compromiso severo, que necesiten acompa\u00f1amiento superior a las 8 \u00a0 horas recomendadas, y se requiera una intervenci\u00f3n individualizada, \u00e9sta en \u00a0 ning\u00fan caso podr\u00e1 excluir la participaci\u00f3n de la familia y limitar la \u00a0 participaci\u00f3n en el entorno. En caso de requerirse una intervenci\u00f3n que supere \u00a0 las 8 horas o requiera un acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico como \u201cauxiliares \u00a0 personales\u201d deber\u00e1n ser indicadas, planeadas y evaluadas por el equipo \u00a0 interdisciplinario, buscando propiciar la generalizaci\u00f3n de habilidades en \u00a0 entornos naturales, por lo que debe ser claro el desvanecimiento gradual de los \u00a0 apoyos que utiliza, as\u00ed como la trasferencia a otros cuidadores,\u00a0 buscando \u00a0 siempre alcanzar los objetivos generales de la terapia: mejorar el \u00a0 funcionamiento, promover la autonom\u00eda y mejorar la calidad de vida.\u00a0 El uso \u00a0 de \u201cauxiliares personales\u201d son medidas de soporte o servicios de \u201crespiro\u201d, que \u00a0 buscan mejorar la calidad de vida familiar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 1040. Valoraci\u00f3n \u00a0 interdisciplinaria recaudada en Audiencia del 13 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 1040. Valoraci\u00f3n \u00a0 interdisciplinaria recaudada en Audiencia del 13 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 1040. Valoraci\u00f3n \u00a0 interdisciplinaria recaudada en Audiencia del 13 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 1253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 1253. Concepto t\u00e9cnico cient\u00edfico aportado por la LiCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 1255. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 1254. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 1253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Protocolo Cl\u00ednico para \u00a0 el Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con \u00a0 Trastornos del Espectro Autista elaborado por el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social y el Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (2015) p\u00e1g. \u00a0 71. El mencionado \u00a0 Protocolo sostiene que: \u201cen modelos como el de Estados Unidos y Canad\u00e1, \u00a0 enmarcados en un proceso de \u201ceducaci\u00f3n inclusiva\u201d, e intersectorialidad, se \u00a0 incluyen apoyos adicionales, denominados auxiliares personales, personas con \u00a0 formaci\u00f3n especializada y certificada entre los que se cuentan: las personas de \u00a0 apoyo en el ambiente escolar; auxiliares de apoyo temporal (Temporary Support \u00a0 Assistant (TSA) que luego se llamar\u00edan adulto de ayuda adicional (Additional \u00a0 Adult Assistance) (AAA); asistentes del cuidado sanitario (Health Care Assistant \u00a0 (HCA)): realizan ciertos procedimientos m\u00e9dicos adicionales que la persona \u00a0 requiere por enfermedades m\u00e9dicas asociadas a su condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 Est\u00e1n certificados en procedimientos, primeros auxilios e incluso, reanimaci\u00f3n \u00a0 cardiopulmonar; enfermeras con certificaci\u00f3n para acompa\u00f1amiento en el bus \u00a0 escolar; asistente de conducta (Behavioral Assistant), el cual monitorea el \u00a0 comportamiento de la persona y utiliza reforzadores u otros m\u00e9todos para \u00a0 modificar la conducta en cada contexto, como Picture Exchange Communication \u00a0 System (PECS)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 1297. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 421. Para la Universidad Distrital, la \u00a0\u201cfigura que deber\u00eda existir en los ambientes escolares es la de acompa\u00f1ante \u00a0 terap\u00e9utico\u201d el cual, de acuerdo con la Asociaci\u00f3n Argentina de Psiquiatras, \u00a0 puede entenderse como \u201cun agente de salud capacitado para sostener, cuidar, \u00a0 aliviar y compartir: las ansiedades, angustias y desequilibrios de enfermos con \u00a0 perturbaciones emocionales que han entrado en crisis al no poder generar \u00a0 respuestas adaptativas, ante situaciones externas e internas que se presentan en \u00a0 la vida del sujeto\u201d[288]. Este sujeto brinda una serie de \u00a0 servicios especializados en el campo psicol\u00f3gico, social, mental y siempre \u00a0 persigue fines terap\u00e9uticos determinados con el equipo de m\u00e9dicos, psic\u00f3logos, \u00a0 psiquiatras que atienden al estudiante. Su objetivo es que el estudiante pueda \u00a0 realizar por su propia cuenta las actividades asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Cuaderno 2. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 1040. Valoraci\u00f3n \u00a0 interdisciplinaria recaudada en Audiencia del 13 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 1099 a 1107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Cuaderno No 2. Folios \u00a0 3 a 18. Al escrito adjunta: (i) valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica realizada el 04 de \u00a0 septiembre de 2018 en el que \u201cse solicita acompa\u00f1amiento de docente sombra en \u00a0 el \u00e1rea escolar que se encuentre capacitado o posea los recursos te\u00f3ricos de el \u00a0 (sic) espectro autista, de igual manera el abordaje terap\u00e9utico para la \u00a0 modificaci\u00f3n de conductas y terapias ABA\u201d y se remite a psiquiatr\u00eda. (ii) \u00a0 Valoraci\u00f3n Psiqui\u00e1trica de 05 de septiembre de 2018 en la cual se menciona que \u201clo \u00a0 est\u00e1n acompa\u00f1ando temporalmente para que pueda asistir al colegio (\u2026) est\u00e1 \u00a0 tomando risperidona oral en las horas de asistencia al colegio\u201d y se ordena \u00a0 auxiliar de enfermer\u00eda \u201csombra\u201d 12 horas al d\u00eda durante 3 meses, terapia \u00a0 ocupacional con t\u00e9cnicas ABA de forma continua. (iii) historia m\u00e9dica de 3 de \u00a0 junio de 2018, en la que se ordena seguir con terapias ABA y seguimiento con \u00a0 neurolog\u00eda pedi\u00e1trica. (iv) valoraci\u00f3n f\u00edsica, fonoaudiolog\u00eda y ocupacional. En \u00a0 la cual, 1) el especialista fonoaudi\u00f3logo recomienda, para mejor desempe\u00f1o a \u00a0 nivel escolar, familiar y social, un cuidador sombra que retroalimente \u00a0 constantemente al menor en cada labor determinada.\u00a0 2) iniciar manejo \u00a0 domiciliario multidisciplinar con las \u00e1reas que intervinieron para evitar \u00a0 retrocesos. (v) control de medicina general de 31 de agosto de 2018, en el cual, \u00a0 el plan de manejo determina \u201crequiere para mejorar desenlace final (outcome) \u00a0 pron\u00f3stico implementar este tipo de TERAPIA [ABA] fundamentado en estrategia \u00a0 cognitivo conductual; es la \u00fanica estrategia con nivel de evidencia fuerte \u00a0 recomendada por expertos\u201d (se trascribe protocolo de Gu\u00edas de Min Salud, \u00a0 Colombia 2015, en el que se evidencia que \u201cLas intervenciones basadas en ABA \u00a0 demostraron diferencias estad\u00edsticamente significativas comparadas con la \u00a0 terapia habitual, para mejorar los desenlaces de habilidades cognitivas \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n. CD 1. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3 que el ni\u00f1o est\u00e1 con la terapeuta f\u00edsica de 8 a 10 am, de 10 a 12 m se \u00a0 encuentra en el colegio, de 2 a 4 pm est\u00e1 con la terapeuta ocupacional y de 4 a \u00a0 6 est\u00e1 en hidroterapia que es costeada por ella. Afirm\u00f3 que trabaja en el \u00a0 corregimiento de la Chaparrera en donde trabaja durante toda la ma\u00f1ana y quiere \u00a0 buscar un traslado para estar m\u00e1s cerca del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Cuaderno No 2. Folios \u00a0 3 a 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Cuaderno No 2. Folios \u00a0 3 a 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 1103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folios 1099 a 1107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Cuaderno No 2. \u00a0 Folios 7 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Cuaderno No 2. \u00a0 Folios 7 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Cuaderno No 2. \u00a0 Folios 4 a 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Cuaderno No 2. \u00a0 Folio 6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Cuaderno No 2. \u00a0 Folio 12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Folio 1103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] \u00a0 Protocolo Cl\u00ednico para el Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral \u00a0 de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con Trastornos del Espectro Autista P\u00e1gina 13.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-170-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-170\/19 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION EN \u00a0 LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0 REGLAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA FRENTE AL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL \u00a0 ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26721","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26721","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26721"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26721\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26721"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26721"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26721"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}