{"id":26722,"date":"2024-07-02T17:18:08","date_gmt":"2024-07-02T17:18:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-171-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:08","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:08","slug":"t-171-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-171-19\/","title":{"rendered":"T-171-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-171-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-171\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO \u00a0 Y LA MOTIVACION DE LOS ACTOS QUE RESUELVEN SOLICITUDES DE INCLUSION EN EL RUV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE MOTIVACION DE ACTOS \u00a0 ADMINISTRATIVOS-Criterios legales y \u00a0 jurisprudenciales que deben seguir los funcionarios de la UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO \u00a0 Y LA MOTIVACION DE LOS ACTOS QUE RESUELVEN SOLICITUDES DE INCLUSION EN EL RUV-Orden \u00a0 a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva \u00a0 la inclusi\u00f3n en el RUV de la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente \u00a0T-7147380 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Diana Judith Santana Sanabria contra la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 24 de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas R\u00edos y la magistrada \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos Relevantes[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Diana Judith \u00a0 Santana Sanabria rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Defensor\u00eda del Pueblo de la ciudad \u00a0 de Bogot\u00e1, el 21 de agosto de 2012, con el objeto de solicitar su inscripci\u00f3n en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La accionante \u00a0 declar\u00f3 que su esposo Jos\u00e9 Ra\u00fal Santana Murcia fue v\u00edctima de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada en el barrio La Riviera, ubicado en la localidad de Engativ\u00e1 en Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., el 1 de septiembre de 2005. La peticionaria relat\u00f3 que con su esposo \u00a0 ten\u00edan una tienda de venta de cerveza y v\u00edveres en la que atend\u00edan a Ra\u00fal \u00a0 Velasco alias \u201cGuacharaco\u201d, quien se encontr\u00f3 con su esposo el mismo d\u00eda que \u00a0 desapareci\u00f3. La actora agreg\u00f3 que su hermano estaba colaborando con la b\u00fasqueda \u00a0 de su esposo y fue asesinado en la localidad de Kennedy. Adem\u00e1s, declar\u00f3 haber \u00a0 sido v\u00edctima de lesiones personales el 26 de marzo de 2007 y amenazas, por parte \u00a0 de alias \u201cGuacharaco\u201d, para que no denunciara la desaparici\u00f3n de su esposo, as\u00ed \u00a0 como \u201cllamadas amenazantes y me dec\u00edan que a mi esposo lo hab\u00edan dejado en \u00a0 bolsas pl\u00e1sticas y me nombraban sitios posibles a donde \u00e9l estaba\u201d. \u00a0 [2] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional elabor\u00f3, en \u00a0 febrero de 2010, un estudio t\u00e9cnico sobre la acreditaci\u00f3n de la calidad de \u00a0 v\u00edctima de la accionante y all\u00ed estudi\u00f3 las din\u00e1micas del \u201cfen\u00f3meno \u00a0 paramilitar en el Distrito Capital\u201d[3] para finalmente reconocer la calidad de v\u00edctima \u00a0 a Diana Judith Santana Sanabria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Las amenazas y \u00a0 lesiones de las que fue v\u00edctima la accionante fueron puestas en conocimiento de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, entidad que requiri\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0 realizara el estudio t\u00e9cnico de seguridad. [4] En el expediente se encuentran las planillas de control de \u00a0 visitas de la Polic\u00eda Nacional al domicilio de la accionante en el Barrio La \u00a0 Riviera.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. La Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas decidi\u00f3 \u00a0en la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 2015-121516 del 1 de junio de 2015, no incluir a Diana Judith Santana y a su \u00a0 grupo familiar en el RUV porque \u201cno existen m\u00f3viles de coacci\u00f3n que se \u00a0 enmarquen dentro de las condiciones propias del conflicto (\u2026) el hecho del cual \u00a0 fue v\u00edctima NO representa una infracci\u00f3n al Derecho Intrernacional Humanitario \u00a0 (\u2026)\u00a0 Si bien la declarante describe la situaci\u00f3n vivida, en \u00e9sta no se \u00a0 evidencian elementos de tiempo, modo y lugar sobre las cuales la administraci\u00f3n \u00a0 pueda concluir que dicha afectaci\u00f3n ocurri\u00f3 con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0 interno\u201d. \u00a0 [6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. La UARIV consult\u00f3 \u00a0 las bases de datos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Polic\u00eda Nacional, \u00a0 Sistema de Informaci\u00f3n de Reparaci\u00f3n Administrativa \u2013SIRA, Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n V\u00edctimas de la Violencia \u2013SIV, RUV, y en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD y encontr\u00f3 que la accionante, su esposo e hijos \u00a0 estaban bajo el estado de NO INCLUSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. En el mismo acto \u00a0 administrativo, la UARIV sostuvo que \u201cSi bien la se\u00f1ora afirma que su esposo \u00a0 no apareci\u00f3 m\u00e1s luego de haber sido citado por un se\u00f1or, no se ofrecen m\u00e1s \u00a0 detalles que posibiliten asociar esto, primero al accionar preciso de un grupo \u00a0 armado, y segundo vincularlo a alg\u00fan nexo (sic) causas de \u00edndole pol\u00edtica o \u00a0 ideol\u00f3gica\u201d. \u00a0 [7] \u00a0 Finalmente, concluy\u00f3 con base en la constancia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n que \u201csi bien el ente emprendi\u00f3 labores investigativas, no se tienen \u00a0 indicios frente a la identidad o naturaleza de los hechos\u201d. Por su parte, \u00a0 una certificaci\u00f3n de la Fiscal 38 Delegada ante el Tribunal de Justicia \u00a0 Transicional indic\u00f3 que \u201ca la fecha no ha sido enunciado ni confesado por \u00a0 ning\u00fan postulado del Extinto Bloque capital, que se desmoviliz\u00f3 el 3 de \u00a0 septiembre de 2005\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Dada la negativa \u00a0 de la entidad a inscribirla en el RUV, Diana Judith Santana Sanabria present\u00f3 \u00a0 recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n. El primero fue resuelto con la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 2015-121516R de 20 de febrero de 2017, en la que se afirm\u00f3 que \u201cno \u00a0 hay prueba alguna que respalde los hechos alegados por la recurrente, en el \u00a0 sentido que la desaparici\u00f3n forzada declarada se dio con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado (\u2026) el \u00f3rgano acusador de forma expresa advierte que al 01 del mes de \u00a0 diciembre de 2016, no hab\u00eda ning\u00fan postulado de un reconocido grupo armado que \u00a0 reconociera la desaparici\u00f3n forzada sujeto a estudio a este Despacho\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. En la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 201716593 de 2 de mayo de 2017 se estudi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n y se \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de no incluir a la se\u00f1ora Diana Judith Santana Sanabria y a \u00a0 su grupo familiar en el RUV, as\u00ed como tampoco reconocer los hechos \u00a0 victimizantes, teniendo en cuenta que la denuncia de la desaparici\u00f3n forzada no \u00a0 es prueba de que hubiese ocurrido y no se aport\u00f3 la sentencia de declaraci\u00f3n de \u00a0 ausencia por desaparici\u00f3n forzada \u201ccon el fin de tener plena certeza de la \u00a0 desaparici\u00f3n del se\u00f1or en cuesti\u00f3n\u201d. [10] Sin embargo, posteriormente se indica que \u201ccumple con el \u00a0 primer requisito se\u00f1alado por la norma, en tanto que, el criterio temporal es \u00a0 decir la supuesta ocurrencia del da\u00f1o es posterior al 1 de enero de 1985\u201d.[11] Respecto a la relaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada \u00a0 con el conflicto armado interno, la entidad mencion\u00f3 la distinci\u00f3n entre hechos \u00a0 cometidos por la delincuencia com\u00fan y aquellos asociados al conflicto armado y \u00a0 cit\u00f3 la sentencia C-253A de 2012 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00a0 amenazas se dijo que \u201cno se logra determinar que los causantes de la amenaza \u00a0 que indica haber sufrido la recurrente hayan sido por parte de los integrantes \u00a0 de grupos al margen de la ley\u201d. [12] Por su parte, respecto de las lesiones personales \u201cse \u00a0 evidencia que no existen elementos de juicio, fuentes legales probatorias, ni \u00a0 medios de convicci\u00f3n diferentes al contexto general de criminalidad\u201d. \u00a0 [13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el an\u00e1lisis \u00a0 de contexto estuvo basado en: primero, publicaci\u00f3n de RCN que relat\u00f3 la \u00a0 complicidad de funcionarios del aeropuerto ubicado en Bogot\u00e1 D.C., para tr\u00e1fico \u00a0 de drogas. Segundo, se referenci\u00f3 la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el \u00a0 departamento del Tolima, \u201czona donde se presenta diversos factores de \u00a0 violencia como el narcotr\u00e1fico entre otros\u201d. \u00a0 [14] Tercero, cit\u00f3 la problem\u00e1tica en el Vichada para \u00a0 se\u00f1alar que si bien all\u00ed operaban grupos organizados delincuenciales para la \u00a0 fecha en que ocurrieron los hechos victimizantes, no fue posible determinar que \u00a0 son consecuencia del Conflicto Armado Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. En consecuencia, \u00a0 Diana Judith Santana Sanabria present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, en la \u00a0 que solicit\u00f3 que se ordenara la valoraci\u00f3n de su caso y fuese incluida en el \u00a0 RUV. Mediante Auto del 7 de septiembre 2018, \u00a0el Juzgado Noveno Penal del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, con funciones de conocimiento, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 orden\u00f3 notificar a la UARIV para que \u00a0 en el t\u00e9rmino de un d\u00eda ejerciera su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de \u00a0 la entidad demandada y decisiones de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El jefe de Oficina \u00a0 Asesora Jur\u00eddica de la UARIV present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n el 12 de \u00a0 septiembre de 2018 y solicit\u00f3 que se negaran las pretensiones del amparo dado \u00a0 que esta no es la acci\u00f3n procedente contra los actos administrativos que niegan \u00a0 la inclusi\u00f3n en el RUV. Agreg\u00f3 que se configur\u00f3 un hecho superado por la debida \u00a0 diligencia de la entidad, as\u00ed como el respeto del debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Juzgado Noveno \u00a0 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, pues a su juicio la UARIV contest\u00f3 la petici\u00f3n de la accionante a \u00a0 trav\u00e9s de actos administrativos debidamente notificados, por tanto se trata de \u00a0 un tr\u00e1mite que ya fue decidido por la respectiva entidad sin que se haya probado \u00a0 un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La accionante \u00a0 present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n el 24 de septiembre de 2018 y advirti\u00f3 que la \u00a0 tutela es procedente para garantizar el goce efectivo de los derechos de las \u00a0 personas cuando su satisfacci\u00f3n dependa de la inclusi\u00f3n en el RUV[15] y especialmente cuando son v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno. Indic\u00f3 adem\u00e1s que la inclusi\u00f3n en el RUV es un derecho fundamental de \u00a0 las v\u00edctimas y que \u201cla unidad no puede trasladar la carga de la prueba del \u00a0 hecho victimizante\u201d. [16]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, D.C., decidi\u00f3 confirmar la \u00a0 providencia de primera instancia. Consider\u00f3 que la conclusi\u00f3n de la UARIV sobre \u00a0 la falta de relaci\u00f3n entre el hecho victimizante y el conflicto armado interno \u00a0 sigui\u00f3 la distinci\u00f3n hecha por la sentencia C-253A de 2012 y valor\u00f3 las pruebas \u00a0 disponibles, seg\u00fan las cuales \u201cno ha sido enunciado ni confesado por ning\u00fan \u00a0 postulado del Extinto Bloque Capital, que se desmoviliz\u00f3 el 3 de septiembre de \u00a0 2005\u201d.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la \u00a0 Corte Constitucional es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de \u00a0 la Constituci\u00f3n y con el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela \u00a0 adoptados en los procesos de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Procedibilidad de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva. \u00a0 La acci\u00f3n de tutela fue presentada por Diana Judith Santana Sanabria, quien es \u00a0 la titular de los derechos objeto de estudio en esta providencia. Por su parte, \u00a0 la accionada es una entidad p\u00fablica que profiri\u00f3 un acto administrativo en el \u00a0 que neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el RUV a Diana Judith Santana Sanabria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez. Este requisito de procedibilidad est\u00e1 satisfecho, porque el \u00a0 oficio de citaci\u00f3n para notificar la \u00faltima Resoluci\u00f3n de la UARIV es de 27 de \u00a0 diciembre de 2017[18] \u00a0y la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 6 de septiembre de 2018, es decir, \u00a0 transcurrieron un poco m\u00e1s de siete meses, restando el tiempo de vacancia \u00a0 judicial. Para la Sala de Revisi\u00f3n este lapso es razonable porque: En primer \u00a0 lugar, el precedente constitucional ha se\u00f1alado criterios con base en los cuales \u00a0 debe valorarse la razonabilidad del plazo en el caso concreto, uno de ellos \u00a0 indica que en tanto la vulneraci\u00f3n de los derechos de la v\u00edctima permanezca en \u00a0 el tiempo, el da\u00f1o es actual y por tanto amparable por la acci\u00f3n de tutela[19]. As\u00ed sucede \u00a0 con la desaparici\u00f3n forzada, que es una violaci\u00f3n de derechos humanos \u00a0 caracterizada por prolongarse indefinidamente y causar perjuicios de manera \u00a0 permanente, continuada y constante, que solamente termina cuando la persona \u00a0 finalmente aparece, pero mientras su paradero sea incierto, el dolor y los \u00a0 \u201cgraves sufrimientos\u201d[20] persisten en los familiares. \u00a0 Por tanto, en el presente caso la violaci\u00f3n de derechos humanos es actual en \u00a0 tanto el esposo de la accionante contin\u00faa desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. En segundo lugar, en el \u00a0 precedente constitucional tambi\u00e9n se ha se\u00f1alado que deben considerarse las \u00a0 circunstancias particulares de las personas. En la sentencia T-163 de 2017, en \u00a0 la que tambi\u00e9n se estudiaba la negativa de la UARIV para la inclusi\u00f3n en el RUV, \u00a0 se afirm\u00f3 que \u201cel tiempo transcurrido desde la \u00faltima decisi\u00f3n administrativa \u00a0 (seis meses y 26 d\u00edas) exige valorar, no s\u00f3lo que a\u00fan se encontraba pendiente la \u00a0 decisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n\u00a0 sino tambi\u00e9n las condiciones de la \u00a0 demandante: mujer cabeza de hogar, v\u00edctima de amenazas contra su vida y la de su \u00a0 familia, lo que permit\u00eda inferir la razonabilidad del plazo \u00a0que, como lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, no es un concepto \u00a0 est\u00e1tico y debe atender a las circunstancias de cada caso concreto\u201d. \u00a0 [21] \u00a0En el mismo sentido de la sentencia citada, la accionante en esta acci\u00f3n de \u00a0 tutela es una mujer cabeza de familia, cuya \u00a0 cotidianidad no ha marchado de manera estable y pac\u00edfica, sino que fue v\u00edctima \u00a0 de la desaparici\u00f3n forzosa de su esposo, lesiones personales y amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Subsidiariedad. En la jurisprudencia constitucional se ha establecido que \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado interno han estado expuestas a un contexto de \u00a0 violencia, por tanto, se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad y son \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.[22] En ese sentido, el an\u00e1lisis de \u00a0 subsidiariedad es flexible dada esa situaci\u00f3n de vulnerabilidad[23] y no es \u00a0 exigible para este grupo de ciudadanos que sigan el curso ordinario del proceso \u00a0 contencioso administrativo, especialmente cuando las v\u00edctimas \u00a0 ya han trasegado el camino ante las entidades p\u00fablicas y han presentado los \u00a0 recursos que ante esas mismas autoridades deben agotar, por ello, cuando el \u00a0 ejercicio de los derechos de los que son titulares las v\u00edctimas dependen de la \u00a0 inscripci\u00f3n en el RUV, la tutela resulta ser el instrumento eficaz para \u00a0 salvaguardar sus derechos. [24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interrogante que en \u00a0 este caso resolver\u00e1 la Sala de Revisi\u00f3n es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas vulnera el derecho al debido proceso administrativo, cuando la \u00a0 decisi\u00f3n de negar la inscripci\u00f3n en el RUV se bas\u00f3 en la exigencia de presentar \u00a0 la declaraci\u00f3n de ausencia por desaparici\u00f3n forzada y un \u00a0 an\u00e1lisis superficial del elemento de contexto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para responder la pregunta formulada, la Sala desarrollar\u00e1 \u00a0 los siguientes temas: primero, el derecho fundamental de las v\u00edctimas a la \u00a0 inscripci\u00f3n en el RUV; segundo, el derecho al debido proceso y la motivaci\u00f3n de \u00a0 los actos administrativos que deciden sobre la inclusi\u00f3n en el RUV. \u00a0 Posteriormente, el caso concreto ser\u00e1 resuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 El derecho fundamental de las v\u00edctimas a la \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad actualmente \u00a0 responsable de gestionar el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV es la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 UARIV. \u00a0 [25] Esta base de datos est\u00e1 alimentada por el antiguo Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada[26] que dirigi\u00f3 en su momento la Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y que estuvo \u00a0 orientado a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0 El actual RUV es una herramienta administrativa \u00a0 que fue creada con la finalidad de registrar, como bien lo indica su \u00a0 denominaci\u00f3n, a todas las personas que hayan sido v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 El Decreto 1084 de 2015 lo \u00a0 define como \u201cuna herramienta administrativa que soporta el procedimiento de \u00a0 registro de v\u00edctimas\u201d. [27] En este sentido, varias sentencias han \u00a0 reiterado su naturaleza instrumental \u00a0 y que de ninguna manera tiene efectos declarativos de la calidad de v\u00edctima. \u00a0 [28] El mismo decreto reglament\u00f3 expresamente esta \u00a0 situaci\u00f3n de la siguiente manera: \u201cLa condici\u00f3n de v\u00edctima es una situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica que no est\u00e1 supeditada al reconocimiento oficial a trav\u00e9s de la \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro. Por lo tanto, el registro no confiere la calidad de \u00a0 v\u00edctima, pues cumple \u00fanicamente el prop\u00f3sito de servir de herramienta t\u00e9cnica \u00a0 para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que ha sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos \u00a0 del art\u00edculo 3\u00ba de la ley 1448 de 2011 y de sus necesidades\u201d.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El concepto de v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado que contiene el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, est\u00e1 \u00a0 asociado a tres l\u00edmites que fijan\u00a0 los elementos con base a los cuales debe \u00a0 determinarse si se trata de un hecho victimizante cobijado por dicha norma: i) \u00a0 Temporal, ii) Naturaleza de las conducta, y iii) contextual. El primero \u00a0 establece que es toda acto ocurrido con posterioridad al primero (1) de enero de \u00a0 mil novecientos ochenta y cinco (1985). El segundo indica que debe ser \u00a0 consecuencia de una grave violaci\u00f3n\u00a0 a los derechos humanos o a las normas \u00a0 del Derecho Internacional Humanitario. Finalmente, el tercer l\u00edmite apunta a que \u00a0 el hecho debe ser causado con ocasi\u00f3n del conflicto armado.[30] En contraste, el concepto de delincuencia com\u00fan \u00a0 corresponde a \u201caquellas conductas\u00a0 que no se inscriban dentro de los \u00a0 anteriores elementos definitorios y, particularmente, que no se desenvuelvan \u00a0 dentro del conflicto armado interno\u201d.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0 La condici\u00f3n de v\u00edctima es previa a la inclusi\u00f3n \u00a0 en el RUV, pues precisamente lo que busca el Estado con esta herramienta es \u00a0 lograr identificar a quienes han sufrido da\u00f1os con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto para otorgarles los beneficios \u00a0 dispuestos en la Ley 1448 de 2011, \u201cpor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, \u00a0 asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 Por tanto, la calidad de v\u00edctima no est\u00e1 condicionada o depende de la inclusi\u00f3n \u00a0 en esa herramienta administrativa, por el contrario, \u201cla condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado interno genera el derecho a la inclusi\u00f3n en el RUV de forma individual o \u00a0 con su n\u00facleo familiar\u201d.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0 En este sentido, la inclusi\u00f3n en el RUV permite que las \u00a0 v\u00edctimas puedan acceder a los programas y beneficios previstos en la ley 1448 de \u00a0 2011, pues solamente cuando la v\u00edctima ha sido inscrita puede ser destinataria \u00a0 de medidas de asistencia y reparaci\u00f3n, como por ejemplo, medidas de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n para el restablecimiento de las condiciones f\u00edsicas y \u00a0 psicosociales, indemnizaci\u00f3n administrativa, formaci\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo, \u00a0 entre otros. Indiscutiblemente, \u00a0\u201cpor su conducto (i) se \u00a0 materializan las entregas de ayudas de car\u00e1cter humanitario; (ii) el acceso a \u00a0 planes de estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica y programas de retorno, reasentamiento \u00a0 o reubicaci\u00f3n y, (iii) en t\u00e9rminos generales el acceso a la oferta estatal y los \u00a0 beneficios contemplados en la ley\u201d[33]. De ah\u00ed que \u201cla falta de inscripci\u00f3n en \u00a0 el RUV de una persona que cumple con los requisitos para su inclusi\u00f3n implica, \u00a0 per se, la vulneraci\u00f3n de todas las garant\u00edas que se derivan\u201d.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la UARIV debe \u00a0 asegurar que el RUV se encauce de modo que cumpla con otra finalidad relevante \u00a0 para el Estado y la sociedad en general.\u00a0 El Decreto 1084 de 2015 dispone \u00a0 que la UARIV tiene que adelantar \u201clas medidas necesarias para que el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas contribuya al conocimiento de la verdad y la reconstrucci\u00f3n de \u00a0 la memoria hist\u00f3rica\u201d. En consecuencia, el RUV es un insumo relevante para \u00a0 tejer los relatos del conflicto, precisar actores y l\u00edderes de los grupos \u00a0 armados, caracterizar patrones de victimizaci\u00f3n, identificar din\u00e1micas de \u00a0 operaci\u00f3n rurales y urbanas, as\u00ed como describir otras manifestaciones del \u00a0 conflicto armado interno en los distintos lugares del territorio nacional en los \u00a0 que se despleg\u00f3. Todo esto para la construcci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica del \u00a0 pa\u00eds, la b\u00fasqueda de la verdad que consulte lo que realmente pas\u00f3, asegure la \u00a0 reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En resumen, el RUV es una herramienta t\u00e9cnica que apunta a \u00a0 lograr dos objetivos esenciales: primero, asegurar a las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado interno el acceso a los beneficios que est\u00e1n reglamentadas por la ley \u00a0 1448 de 2011, de modo que puedan gozar de varios derechos humanos, de all\u00ed la \u00a0 naturaleza de derecho fundamental de la inclusi\u00f3n en esa base de datos; y \u00a0 segundo, el RUV es una fuente de informaci\u00f3n que nutre el proceso de \u00a0 construcci\u00f3n de la verdad sobre lo que pas\u00f3 durante el conflicto armado y es un \u00a0 insumo necesario para la consolidaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Derecho al debido proceso administrativo y la \u00a0 motivaci\u00f3n de los actos administrativos que deciden sobre la inclusi\u00f3n en el \u00a0 RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0 En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 est\u00e1 \u00a0 reconocido el derecho fundamental al debido proceso, el cual debe aplicarse a \u00a0 \u201ctodas las actuaciones judiciales y administrativas\u201d,[35] de modo que los ciudadanos puedan contar con la certeza de \u00a0 las reglas de juego con base a las cuales act\u00faa el Estado, ya sea en los \u00a0 procedimientos administrativos o judiciales. Por el contrario, la incertidumbre \u00a0 respecto de los procedimientos y las reglas de juego que orientan las \u00a0 actuaciones y decisiones de la administraci\u00f3n p\u00fablica, empobrece el Estado de \u00a0 Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0 En este sentido, la definici\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental al debido proceso que se encuentra en la jurisprudencia \u00a0 constitucional es \u201cregulaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de \u00a0 los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna \u00a0 actuaci\u00f3n de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se \u00a0 encuentren sujetas a los procedimientos se\u00f1alados en la ley o los reglamentos.\u201d[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0 La motivaci\u00f3n del acto administrativo es \u00a0 parte del derecho al debido proceso administrativo, porque permite que el \u00a0 ciudadano conozca con certeza las razones de la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n y \u00a0 se garantice la seguridad jur\u00eddica. De esta forma, las personas pueden verificar \u00a0 que aquellas se ajustan a la regulaci\u00f3n y criterios previamente dispuestos en la \u00a0 ley para encausar al funcionario p\u00fablico encargado de tomar la decisi\u00f3n que \u00a0 impacta sus derechos y obligaciones.[37] \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Particularmente, en el procedimiento \u00a0 administrativo de solicitud de inclusi\u00f3n en el RUV, una vez las v\u00edctimas \u00a0 presentan la declaraci\u00f3n de los hechos victimizantes ante el Ministerio P\u00fablico, [38] la UARIV tiene a su cargo decidir a trav\u00e9s de un acto \u00a0 administrativo debidamente motivado si incluye o no a la v\u00edctima en esta base de \u00a0 datos. La motivaci\u00f3n debe ser entonces una narrativa suficiente para justificar \u00a0 la decisi\u00f3n de la entidad en uno u otro sentido, de modo que no carezca de \u00a0 razones y por tanto, torne la decisi\u00f3n caprichosa. \u201cDicho acto administrativo deber\u00e1 contener, entre \u00a0 otras cosas, \u00b4[l]a motivaci\u00f3n \u00a0 suficiente por la cual se lleg\u00f3 a la decisi\u00f3n de no inclusi\u00f3n\u00b4, \u00a0[39]de manera que el administrado conozca las razones \u00a0 por las cuales se adopt\u00f3 la determinaci\u00f3n y cuente con elementos de juicio \u00a0 suficientes para controvertirla. [40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfCu\u00e1les son entonces los criterios que \u00a0 deben seguir los funcionarios de la UARIV para construir la motivaci\u00f3n del acto \u00a0 administrativo? Tanto en la reglamentaci\u00f3n del RUV como en la jurisprudencia \u00a0 constitucional se encuentran estos criterios. La Sala abordar\u00e1 primero los \u00a0 legales y luego los jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el Decreto 1084 de 2015 pueden \u00a0 distinguirse dos criterios: el primero, tiene que ver con los principios que \u00a0 encauzan la actividad de recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima y la \u00a0 interpretaci\u00f3n de las normas y pruebas que tienen disponibles los funcionarios \u00a0 para tomar la decisi\u00f3n; el segundo, se refiere a los criterios de valoraci\u00f3n en \u00a0 el proceso de verificaci\u00f3n de la ocurrencia de los hechos victimizantes \u00a0 declarados por la v\u00edctima, los cuales refieren a la evaluaci\u00f3n de tres elementos \u00a0 en cada caso en particular: i) elemento jur\u00eddico, ii) elemento t\u00e9cnico y iii) \u00a0 elemento de contexto. En consecuencia, tanto la aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0 como la valoraci\u00f3n de estos tres elementos deben evidenciarse en la narrativa \u00a0 que da cuenta de la motivaci\u00f3n del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los principios que \u00a0 orientan al servidor p\u00fablico que recibe la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, estos \u00a0 est\u00e1n definidos en el art\u00edculo 2.2.2.1.4 del Decreto 1084 de 2015 de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas normas que orientan a los servidores p\u00fablicos encargados de \u00a0 diligenciar el registro, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los \u00a0 siguientes principios y derechos: El principio de favorabilidad, el principio de \u00a0 buena fe, el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado \u00a0 Social de Derecho, el principio de participaci\u00f3n conjunta, el derecho a la \u00a0 confianza leg\u00edtima, el derecho a un trato digno y h\u00e1beas data\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en el Decreto \u00a0 1084 de 2015 se reglamentan las directrices que deben tener en cuenta los \u00a0 funcionarios que reciben la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima y all\u00ed se establece que \u00a0 deben informarle pronta, completa y oportunamente sobre todos sus derechos y el \u00a0 tr\u00e1mite para exigirlos. [41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, es obligaci\u00f3n de los funcionarios recabar en el Formato \u00a0 \u00danico de Declaraci\u00f3n, \u201cla informaci\u00f3n necesaria sobre \u00a0 las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizante, \u00a0 as\u00ed como la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del solicitante y de su n\u00facleo \u00a0 familiar, con el prop\u00f3sito de contar con informaci\u00f3n precisa que facilite su \u00a0 valoraci\u00f3n, desde un enfoque diferencial, de conformidad con el principio de \u00a0 participaci\u00f3n conjunta consagrado en el art\u00edculo 29 de la Ley 1448 de 2011\u201d.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Una vez recibida la \u00a0 declaraci\u00f3n, en el proceso de verificaci\u00f3n de los hechos en cada caso \u00a0 particular, la UARIV tiene la carga de la prueba[43] y para ello \u201crealizar\u00e1 consultas en las bases de datos y \u00a0 sistemas que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, as\u00ed como en otras fuentes que se estimen pertinentes\u201d. \u00a0 [44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En el mismo decreto se \u00a0 enuncian las fuentes de informaci\u00f3n que deben consultar los funcionarios. All\u00ed \u00a0 se enlistan en primer lugar las solicitudes de registro presentadas a partir del \u00a0 20 de diciembre de 2011 y los censos a que se refiere el art\u00edculo 48 de la ley \u00a0 1448 de 2011.[45] Igualmente, enuncia los registros y sistemas de \u00a0 informaci\u00f3n de v\u00edctimas existentes en entidades como la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, el Ministerio de Defensa, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, entre otras instituciones. Esta lista no es taxativa, sino \u00a0 que hace referencia a estas entidades, \u201centre otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Ahora bien, en la \u00a0 jurisprudencia constitucional se han planteado reglas en relaci\u00f3n con el proceso \u00a0 de valoraci\u00f3n que debe adelantar la UARIV para verificar la ocurrencia de los \u00a0 hechos y su relaci\u00f3n con el conflicto armado. Con base en esas reglas se ha \u00a0 cuestionado la motivaci\u00f3n que ha expuesto la UARIV en los actos administrativos \u00a0 que han negado la solicitud de inscripci\u00f3n en el RUV y se ha ordenado en unos \u00a0 casos proferir un nuevo acto administrativo que considere lo indicado en la \u00a0 parte motiva de la sentencia, o en otros se ha ordenado la inscripci\u00f3n en el \u00a0 RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En la sentencia C-253A de \u00a0 2012 la Corte distingui\u00f3 tres escenarios a los cuales pueden enfrentarse los \u00a0 funcionarios de la UARIV cuando resuelven las solicitudes de inclusi\u00f3n en el \u00a0 RUV.\u00a0 Primero, cuando \u201cexisten elementos objetivos que \u00a0 permiten encuadrar ciertas conductas dentro del conflicto\u201d, segundo, cuando \u00a0\u201ctambi\u00e9n resulta claro que se est\u00e1 frente a actos de delincuencia com\u00fan no \u00a0 cubiertos por las previsiones de la ley\u201d, y en el medio est\u00e1 el tercer \u00a0 escenario, las zonas grises, en las que \u201cno cabe una exclusi\u00f3n a priori, con \u00a0 base en una calificaci\u00f3n meramente formal (\u2026) probada la existencia de \u00a0 una afectaci\u00f3n grave de derechos humanos o de una infracci\u00f3n de las normas del \u00a0 derecho humanitario, en caso de duda sobre la inserci\u00f3n de la conducta lesiva en \u00a0 el marco del conflicto, debe darse prevalencia a la interpretaci\u00f3n en favor de \u00a0 la v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En la sentencia T-163 de \u00a0 2017 se analiz\u00f3 un caso de desplazamiento forzoso en el que la UARIV neg\u00f3 la \u00a0 inscripci\u00f3n en el RUV porque \u201clas evidencias aportadas por la accionante no \u00a0 eran conducentes para probar que las conductas denunciadas se hubieran \u00a0 presentado con ocasi\u00f3n del conflicto armado\u201d,como tampoco hab\u00eda certeza de \u00a0 la ocurrencia del hecho victimizante. All\u00ed la Corte consider\u00f3 que \u201chizo una \u00a0 lectura de la expresi\u00f3n con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno desde una \u00a0 perspectiva estrecha o restrictiva\u201d.[46] \u00a0 Adem\u00e1s, la v\u00edctima aport\u00f3 pruebas sobre \u00a0 \u201cdesplazamiento forzado[47], de amenazas[48] y del homicidio de su esposo\u201d.[49] La Corte \u00a0 orden\u00f3 incluir a la accionante y a su n\u00facleo familiar en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En un caso de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada en el que la UARIV neg\u00f3 la inscripci\u00f3n porque no hab\u00eda una prueba al \u00a0 menos sumaria de que el hecho victimizante hubiese sido producto de Grupos \u00a0 Organizados al Margen de la Ley y tampoco se demostr\u00f3 la ocurrencia del \u00a0 hecho, la Corte consider\u00f3 que \u201cse revirti\u00f3 injustificadamente la carga de la \u00a0 prueba sobre la v\u00edctima\u201d,[50] lo cual consider\u00f3 todav\u00eda m\u00e1s desproporcionado \u00a0 en el caso de la desaparici\u00f3n forzada pues su naturaleza es el ocultamiento y \u00a0 las personas afectadas \u201cse encuentran en la imposibilidad f\u00edsica de demostrar \u00a0 la ocurrencia de los hechos\u201d.[51] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En la sentencia T-274 de \u00a0 2018 la situaci\u00f3n trat\u00f3 del asesinato del esposo de la solicitante en Saravena \u00a0 (Cauca), quien se desempe\u00f1aba como auditor para el Banco Agrario. La UARIV neg\u00f3 \u00a0 la solicitud porque no hab\u00eda elementos probatorios para determinar que los \u00a0 autores fuesen grupos armados, dado que en la zona tambi\u00e9n operaban bandas \u00a0 delincuenciales del narcotr\u00e1fico. La Sala de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que la entidad \u00a0 \u201cexigi\u00f3 de manera desproporcionada a la interesada la prueba de la ocurrencia y \u00a0 autor\u00eda del hecho victimizante, lo que constituye una barrera formal para \u00a0 acceder al registro\u201d.\u00a0 En esta oportunidad, la Sala orden\u00f3 incluir a la \u00a0 solicitante en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.16.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En el caso de un joven \u00a0 encontrado muerto en una vereda del municipio de Puerto Rico (Meta), la UARIV \u00a0 neg\u00f3 la inclusi\u00f3n porque \u201cno se logran reunir los suficientes elementos \u00a0 sumarios que permitan establecer que la muerte haya ocurrido en el marco del \u00a0 conflicto armado interno\u201d. En la sentencia T-301 de 2017, la Corte consider\u00f3 \u00a0 que en virtud de la inversi\u00f3n de la carga de la prueba, la UARIV debi\u00f3 remitirse \u00a0 a las bases de datos y\u00a0 a otras fuentes para evaluar los elementos t\u00e9cnicos \u00a0 y de contexto, \u201cque le hubieran permitido fundamentar su decisi\u00f3n\u201d, dado \u00a0 que \u201cs\u00f3lo cuenta con informaci\u00f3n superficial\u00a0 que no da cuenta de un \u00a0 proceso de an\u00e1lisis espec\u00edfico\u201d. La orden dada en esta providencia fue \u00a0 expedir un nuevo acto administrativo que motivara con suficientes razones la \u00a0 decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n del RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.17.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En dos de los tres casos \u00a0 estudiados en la sentencia T-342 de 2018, la Corte orden\u00f3 a la UARIV \u00a0 pronunciarse nuevamente con base en los argumentos formulados en la sentencia. \u00a0 El primero trat\u00f3 del delito de tortura y la UARIV omiti\u00f3 consultar informaci\u00f3n \u00a0 disponible en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la que constaba que tres \u00a0 exintegrantes del frente H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas \u00a0 de Colombia &#8211; AUC, informaron sobre el jefe paramilitar de la zona, su \u00a0 vestimenta y sus patrones de operaci\u00f3n. La Corte concluy\u00f3 que la UARIV no \u00a0 adelant\u00f3 el procedimiento administrativo tal como est\u00e1 reglamentado y de ese \u00a0 modo acceder a la informaci\u00f3n disponible en la Fiscal\u00eda. En consecuencia, los \u00a0 actos administrativos no se encontraban debidamente motivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 segundo caso estudiado en la misma sentencia T-342 de 2018, tuvo relaci\u00f3n con el \u00a0 asesinato de un hombre en Planadas (Tolima). La Corte explic\u00f3 que si bien los \u00a0 elementos jur\u00eddico, t\u00e9cnico y de contexto fueron enunciados en la resoluci\u00f3n de \u00a0 la UARIV que neg\u00f3 la inscripci\u00f3n, \u201cno hace un estudio de fondo, serio y \u00a0 juicioso en el que establezca con claridad los motivos por los cuales el \u00a0 homicidio (\u2026) no tiene conexi\u00f3n con el conflicto armado\u201d; y agreg\u00f3 \u201c no \u00a0 existe en el acto administrativo un solo argumento que pueda ser tenido como un \u00a0 criterio de contexto para despachar desfavorablemente la declaraci\u00f3n de (\u2026), \u00a0 ignorando que en la zona en la que viv\u00edan el accionante y su hijo era de alta \u00a0 influencia guerrillera, particularmente de las entonces FARC\u201d.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.18.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En el caso del asesinato de \u00a0 un hombre en Medell\u00edn, en la sentencia T-227 de 2018 la Corte explic\u00f3 que la \u00a0 UARIV solamente afirm\u00f3 que el hecho hab\u00eda ocurrido por causas diferentes a las \u00a0 del art\u00edculo 3 de la ley 1448 de 2011, \u201csin exponer los supuestos motivos que \u00a0 llevaron a la entidad a tomar esa determinaci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, no consult\u00f3 el \u00a0 expediente de la Fiscal\u00eda y en el an\u00e1lisis de contexto fueron citadas dos \u00a0 noticias de medios de comunicaci\u00f3n, sin buscar informaci\u00f3n para \u201cprecisar las \u00a0 circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizaste\u201d. \u00a0 Tampoco examin\u00f3 las bases de datos de la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, as\u00ed como otras pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la sentencia T-227 de 2018 igualmente se revis\u00f3 el caso de un hombre asesinado \u00a0 en el barrio Manrique, cerca de la comuna 1 de Medell\u00edn, a cuya madre le fue \u00a0 negada la inclusi\u00f3n en el RUV. All\u00ed se evidenci\u00f3 que en el expediente de la \u00a0 Fiscal\u00eda hab\u00eda oficios en los que se se\u00f1alaba la posible injerencia de \u00a0 milicianos en el asesinato y actuaciones posteriores al archivo de la \u00a0 investigaci\u00f3n relacionadas con la eventual participaci\u00f3n del Bloque Metro de las \u00a0 AUC en estos hechos, de modo que la Corte orden\u00f3 proferir un nuevo acto \u00a0 administrativo en el que se tuviera en cuenta el expediente de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la misma sentencia T-227 de 2018 fue objeto de estudio el \u00a0 asesinato de dos hombres en el municipio de Planadas (Tolima). All\u00ed, la Sala \u00a0 consider\u00f3 que si bien fueron consultadas bases de datos y valoradas las pruebas \u00a0 aportadas por el solicitante, no se presentaron argumentos para desvirtuar lo \u00a0 dicho en la declaraci\u00f3n, como tampoco se mencion\u00f3 la investigaci\u00f3n que para ese \u00a0 momento se encontraba activa en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.19.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En la sentencia T-417 de \u00a0 2016 la Corte abord\u00f3 la negaci\u00f3n de inclusi\u00f3n en el RUV por el delito de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada, el cual ocurri\u00f3 en el municipio San Pablo, ubicado en el \u00a0 Magdalena Medio, al sur oriente de los Montes de Mar\u00eda. \u00a0La Corte referenci\u00f3 el \u00a0 alcance del an\u00e1lisis del elemento de contexto, que no puede ser un \u201crecuento \u00a0 anecd\u00f3tico de los hechos, sino que requiere la descripci\u00f3n detallada de \u00a0 elementos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, hist\u00f3ricos y sociales de donde se han \u00a0 perpetrado delitos, as\u00ed como el modus operandi de la estructura criminal\u201d, \u00a0 por ese motivo consider\u00f3 que no hubo investigaci\u00f3n por parte de la UARIV, pues \u00a0 de haberlo hecho, \u201chabr\u00eda logrado establecer que la desaparici\u00f3n forzada \u00a0 perpetrada por agentes del conflicto armado era una pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica en el \u00a0 lugar y tiempo referidos por (\u2026) al recurrir a dichos lineamientos y en virtud \u00a0 de los principios de buena fe, pro homine, geo-referenciaci\u00f3n o prueba de \u00a0 contexto, in dubio pro v\u00edctima, credibilidad del testimonio coherente de la \u00a0 v\u00edctima[53], se habr\u00eda accedido a la petici\u00f3n de \u00a0 inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la sentencia T-417 de 2016 fueron citados varios estudios en los que se \u00a0 describ\u00eda el contexto de la zona se\u00f1alada en la declaraci\u00f3n de la solicitante: \u00a0 informes del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 Libertad, Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR e incluso el \u00a0 Registro Nacional de Informaci\u00f3n de la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Diana Judith Santana Sanabria present\u00f3 acci\u00f3n de tutela dada la negativa de \u00a0 la UARIV para incluirla a ella y a sus hijos en el RUV, por los hechos \u00a0 victimizantes de desaparici\u00f3n forzada de su esposo en el barrio La Riviera de la \u00a0 localidad de Engativ\u00e1, ubicada en Bogot\u00e1 D.C., adem\u00e1s de lesiones personales y \u00a0 amenazas contra la solicitante. La entidad neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV aduciendo \u00a0 que no hab\u00eda m\u00f3viles de coacci\u00f3n propias del conflicto, no se trataba de una \u00a0 infracci\u00f3n al DIH, y la descripci\u00f3n de la solicitante no aport\u00f3 elementos de \u00a0 tiempo, modo y lugar para que se pudiese concluir que el hecho fue consecuencia \u00a0 del conflicto armado interno. Adicionalmente, la UARIV hizo referencia a que la \u00a0 investigaci\u00f3n penal en la Fiscal\u00eda no ha arrojado resultados y no ha habido \u00a0 referencia a los hechos por parte de alg\u00fan postulado del bloque capital. \u00a0 Finalmente, se destaca que en esta resoluci\u00f3n no se evidencia an\u00e1lisis de \u00a0 contexto. La resoluci\u00f3n que estudi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n apunt\u00f3 a la misma \u00a0 decisi\u00f3n con fundamento en id\u00e9nticas razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La UARIV sostuvo en la resoluci\u00f3n que resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n, que la \u00a0 declarante no aport\u00f3 la sentencia de declaraci\u00f3n de ausencia por desaparici\u00f3n \u00a0 forzada y el an\u00e1lisis de contexto se bas\u00f3 en una noticia de REC sobre el \u00a0 aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., as\u00ed como en dos art\u00edculos \u00a0 publicados en medios de comunicaci\u00f3n: el primero, relacionado con la situaci\u00f3n \u00a0 de orden p\u00fablico en el Departamento del Tolima, y el segundo, trata sobre la \u00a0 misma problem\u00e1tica, pero en el Departamento de Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En este contexto f\u00e1ctico, la Sala de Revisi\u00f3n advierte varias fallas en la \u00a0 motivaci\u00f3n de las resoluciones que coinciden en negar la inclusi\u00f3n de Diana \u00a0 Judith Santana y sus hijos en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. En primer lugar, en la jurisprudencia constitucional se ha reiterado la \u00a0 inversi\u00f3n de la carga de la prueba a favor de la v\u00edctima que solicita su \u00a0 inscripci\u00f3n en el RUV, es decir, que no es la v\u00edctima quien tiene que demostrar \u00a0 la ocurrencia del hecho y aportar las pruebas para identificar al autor, sino \u00a0 que es la UARIV quien tiene a su cargo demostrar de manera suficiente que el \u00a0 hecho victimizante que declara la v\u00edctima no ocurri\u00f3 o definitivamente no tiene \u00a0 una relaci\u00f3n cercana y suficiente con el conflicto armado interno. El \u00a0 cumplimiento de este deber se encuentra adem\u00e1s en armon\u00eda con el principio de \u00a0 buena fe que le da credibilidad a la declaraci\u00f3n coherente de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. De acuerdo con las sentencias expuestas previamente, para concluir la \u00a0 ausencia de conexi\u00f3n entre los hechos y el conflicto armado interno, es \u00a0 ineludible realizar un an\u00e1lisis de todos los elementos a los que hace referencia \u00a0 el Decreto 1084 de 2015. All\u00ed el an\u00e1lisis del elemento t\u00e9cnico y de contexto \u00a0 juegan un papel crucial, de modo que si de ellos se hace un estudio superficial, \u00a0 no se estar\u00eda tomando la decisi\u00f3n ciment\u00e1ndose en toda la informaci\u00f3n disponible \u00a0 y se descartar\u00eda de manera formal y simple la configuraci\u00f3n del tercer escenario \u00a0 posible planteado por la Corte Constitucional en la sentencia C-253A de 2012, \u00a0 las zonas grises o intermedias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. De modo que si la caracterizaci\u00f3n de una zona gris no se describe en el \u00a0 acto administrativo, se desdibuja la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad. \u00a0 Cuando el funcionario no est\u00e1 en uno de los dos extremos de convicci\u00f3n posibles, \u00a0 ya sea la certeza sobre la conexi\u00f3n con el conflicto o si el hecho es producto \u00a0 de la delincuencia com\u00fan, debe entonces tomarse la decisi\u00f3n m\u00e1s favorable para \u00a0 la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solamente con un an\u00e1lisis juicioso de los elementos t\u00e9cnicos y de contexto es \u00a0 posible determinar en cu\u00e1l de las tres hip\u00f3tesis se encuentra una v\u00edctima que ha \u00a0 solicitado su inscripci\u00f3n en el RUV.\u00a0 Es importante definir si se trata de \u00a0 una zona gris, pues s\u00f3lo as\u00ed es posible dar vida al principio de favorabilidad. Por ejemplo, en la sentencia T-621 de 2017 se relata que la UARIV \u00a0 aplic\u00f3 el principio de favorabilidad a partir del an\u00e1lisis de contexto de la \u00a0 zona donde ocurrieron los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra \u00a0 parte, asever\u00f3 que \u00b4al verificar el contexto de la zona (\u2026) se pudo concluir que \u00a0 efectivamente existi\u00f3 presencia de grupos armados en el municipio en cuesti\u00f3n\u00b4[54]. Con lo cual concluy\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior y a la luz del principio de Favorabilidad, se concluy\u00f3\u00a0 que el \u00a0 (los) hecho(s) victimizante(s) de Secuestro, declarados por el(la) deponente se \u00a0 enmarcan dentro del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, por lo cual es viable \u00a0 jur\u00eddicamente incluir a ARGEMIRO LOBO LE\u00d3N, en el Registro \u00danico de V\u00edctimas\u201d.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Las afirmaciones simplemente formales en las que se dice que no hay una \u00a0 relaci\u00f3n con el conflicto armado interno o en aquellas que se citan algunas \u00a0 fuentes, pero no se consulta toda la informaci\u00f3n disponible para describir \u00a0 detallamente el contexto de la zona en la que ocurrieron los hechos, es \u00a0 deficiente para caracterizar el modo de operaci\u00f3n de los grupos armados en una \u00a0 zona determinada del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. La Sala advierte que la UARIV no abord\u00f3 la evaluaci\u00f3n de elemento de \u00a0 contexto en la primera resoluci\u00f3n que estudi\u00f3 la solicitud de Diana Judith \u00a0 Santana, en consecuencia, la motivaci\u00f3n no es suficiente y constituye una \u00a0 vulneraci\u00f3n al debido proceso administrativo, pues no incorpor\u00f3 uno de los \u00a0 elementos que est\u00e1n reglamentados y que deben exponerse para fundamentar la \u00a0 decisi\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Ahora bien, \u00a0 dentro de las instituciones que se encuentran en la Red Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0 que deben ser consultadas por los funcionarios est\u00e1 la Fiscal\u00eda General\u00a0 de \u00a0 la Naci\u00f3n, la cual adem\u00e1s de realizar la investigaci\u00f3n de los delitos en \u00a0 particular, cuenta con la Unidad de An\u00e1lisis de Contexto, adem\u00e1s de aquellas que \u00a0 justamente se encuentran adscritas al sector administrativo de inclusi\u00f3n social \u00a0 y reconciliaci\u00f3n[56], como por ejemplo: Centro Nacional de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica, Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial u \u00a0 otras que administran informaci\u00f3n relevante y \u00fatil sobre las din\u00e1micas del \u00a0 conflicto armado en las diversas partes del territorio nacional, como la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo que gestiona el Sistema de Alertas Tempranas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 UARIV no puede basarse exclusivamente en notas de prensa para agotar el an\u00e1lisis \u00a0 de contexto, m\u00e1xime cuando existen informes de entidades oficiales que han \u00a0 estudiado, descrito y explicado las din\u00e1micas del conflicto armado en Bogot\u00e1 \u00a0 D.C. Entre ellas, el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica que elabor\u00f3 el texto \u00a0 \u201cNororiente y Magdalena Medio, Llanos Orientales, Suroccidente y Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 Nuevos escenarios de Conflicto Armado y Violencia. Panorama posacuerdos con \u00a0 AUC\u201d, en el que describe el modus operandi del bloque capital en Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., los barrios y lugares e injerencia del grupo armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06.10. Igualmente, la UARIV podr\u00eda haber consultado a la Unidad de An\u00e1lisis de \u00a0 Contexto de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que realiza investigaciones para \u00a0 caracterizar a los grupos delincuenciales y grupos armados, as\u00ed como sus modos \u00a0 de operaci\u00f3n. Tambi\u00e9n est\u00e1 disponible el Sistema de Alertas Tempranas de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, las bases de datos del Ministerio de Defensa, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. Por otro lado, si en principio las notas de prensa por s\u00ed solas no son \u00a0 suficientes, fundamentar el an\u00e1lisis de contexto con art\u00edculos de medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n que no correspondan al contexto particular del caso concreto, \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., es un ejemplo de falsa motivaci\u00f3n, pues la fundamentaci\u00f3n del acto \u00a0 administrativo no corresponde con la realidad f\u00e1ctica del caso particular que se \u00a0 est\u00e1 decidiendo. La UARIV cit\u00f3 dos notas de prensa de departamentos que no \u00a0 corresponden al lugar en el que ocurrieron los hechos victimizantes declarados, \u00a0 y en lugar de caracterizar el contexto de operaci\u00f3n de los grupos armados en \u00a0 Bogot\u00e1, rese\u00f1\u00f3 a Vichada y Tolima, dando lugar a una falsa motivaci\u00f3n, como ya \u00a0 se se\u00f1al\u00f3. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. La ausencia del an\u00e1lisis de contexto, su d\u00e9bil evaluaci\u00f3n o la falsa \u00a0 motivaci\u00f3n, tiene un impacto particular en la v\u00edctima en concreto, porque el \u00a0 valor del RUV radica en que da v\u00eda libre para acceder a todas las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de derechos; pero adem\u00e1s tiene un impacto en la \u00a0 construcci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica del pa\u00eds, pues el RUV constituye una base \u00a0 de datos que ser\u00e1 consultada para relatar el conflicto armado vivido por d\u00e9cadas \u00a0 en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13. Finalmente, la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima puede ser indiscutiblemente \u00a0 controvertida, pero con un an\u00e1lisis serio usando las fuentes de informaci\u00f3n \u00a0 disponibles en las entidades oficiales que enlista el Decreto 1084 de 2015, en \u00a0 aquellas adscritas y en otras entidades con reconocida credibilidad en la \u00a0 producci\u00f3n de este tipo de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06.14. En resumen, en este caso podemos se\u00f1alar la ausencia de una actividad \u00a0 investigativa a\u00fan m\u00ednima por parte de la UARIV para recabar en las bases de \u00a0 datos disponibles en todas las entidades que hacen parte de la Red Nacional de \u00a0 Informaci\u00f3n y otras entidades. Esta labor era necesaria para que la entidad \u00a0 hubiese podido profundizar, \u201cm\u00e1s all\u00e1 de un recuento anecd\u00f3tico\u201d en el \u00a0 elemento de contexto y describir las distintas din\u00e1micas del conflicto armado en \u00a0 el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.15. Esta descripci\u00f3n era necesaria, pues como bien lo se\u00f1al\u00f3 el informe del \u00a0 Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica ya citado, las formas en que act\u00faan los \u00a0 actores armados en las zonas rurales son distintas a como operan en las \u00a0 ciudades. Mientras que en las primeras el control territorial es el patr\u00f3n con \u00a0 el que act\u00faan, en las ciudades se basa en la injerencia en centros comerciales, \u00a0 aunque no hay control territorial. Adem\u00e1s, las milicias presentes en las \u00a0 ciudades tambi\u00e9n han sido un componente de la estructura org\u00e1nica de los grupos \u00a0 armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.16. En segundo lugar, la Sala advierte que la UARIV se\u00f1al\u00f3 que Diana Judith \u00a0 Santana debi\u00f3 haber adjuntado a la solicitud de inclusi\u00f3n la sentencia de \u00a0 Declaraci\u00f3n de Ausencia, sin que est\u00e9 reglamentado que en el caso de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada las v\u00edctimas deban adelantar este tr\u00e1mite antes de \u00a0 solicitar la inscripci\u00f3n en el RUV. Esta exigencia no solamente no est\u00e1 prevista \u00a0 en la ley, sino que adem\u00e1s es una carga excesiva y desproporcionada que \u00a0 desconoce la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran las v\u00edctimas \u00a0 como consecuencia del delito de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.17. En tercer lugar, considera la Sala que la afirmaci\u00f3n de la UARIV en la que \u00a0 se\u00f1ala que la desaparici\u00f3n forzada no es una infracci\u00f3n al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario &#8211; DIH y por tanto no se ajusta a la definici\u00f3n de v\u00edctima del \u00a0 art\u00edculo 3 de la ley 1448 de 2011, olvida que el art\u00edculo tercero contempla \u00a0 expresamente que \u201cse consideran v\u00edctimas, para los efectos de esta \u00a0 ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o\u00a0por \u00a0 hechos ocurridos\u00a0a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y \u00a0 manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos,\u00a0ocurridas \u00a0 con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno (negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La desaparici\u00f3n forzada constituye, \u00a0 seg\u00fan la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la protecci\u00f3n de todas las \u00a0 personas contra las desapariciones forzadas, \u201cuna violaci\u00f3n de las normas del \u00a0 derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el \u00a0 derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica, el derecho a la libertad \u00a0 y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni \u00a0 otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, adem\u00e1s, el derecho \u00a0 a la vida, o lo pone gravemente en peligro\u201d.[57] \u00a0Incluso, cuando la pr\u00e1ctica de la desaparici\u00f3n forzosa es sistem\u00e1tica, es \u00a0 considerada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos \u2013 DIDH, como un \u00a0 crimen de lesa humanidad y en Colombia se han reportado 60.630 desaparecidos \u00a0 forzados en el marco del conflicto armado entre 1970 y 2015. \u201cEsto significa \u00a0 que en promedio 3 personas son desaparecidas forzadamente cada d\u00eda en los \u00a0 \u00faltimos 45 a\u00f1os, lo que equivale a una persona desaparecida cada 8 horas\u201d.[58] \u00a0Y pueden ser m\u00e1s personas, porque justamente en las Observaciones Finales \u00a0 realizadas por el Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n Forzada en respuesta al informe \u00a0 presentado por Colombia, recomienda que Colombia revise las inconsistencias que \u00a0 persisten entre las diferentes bases de datos relativas a personas \u00a0 desaparecidas.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Sala estima que \u00a0 la UARIV vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas vulner\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso, \u00a0 cuando decidi\u00f3 negar la inscripci\u00f3n argumentando que el hecho victimizante no \u00a0 ten\u00eda conexi\u00f3n con el conflicto armado interno y fundament\u00f3 su decisi\u00f3n sin \u00a0 consultar las bases de datos e informes disponibles en entidades oficiales para \u00a0 realizar un an\u00e1lisis de contexto juicioso y pertinente al caso concreto, as\u00ed \u00a0 como por solicitar a la accionante la Declaraci\u00f3n de Ausencia por Desplazamiento \u00a0 Forzado. Adem\u00e1s, la UARIV debi\u00f3 valorar la informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0 persona teniendo en cuenta los principios de buena fe e investigar de manera \u00a0 profunda el elemento de contexto, de modo que sea realmente efectiva la \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad en caso de que se trate de una zona \u00a0 gris. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 en la parte resolutiva de esta sentencia se le ordenar\u00e1 a la UARIV que, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, expida un acto administrativo que resuelva la solicitud de \u00a0 inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de Diana Judith Santana Sanabria y\u00a0 sus dos hijos menores de \u00a0 edad. La nueva resoluci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 exponer los motivos que sustenten la decisi\u00f3n adoptada, evaluar elementos \u00a0 t\u00e9cnico y de contexto y, particularmente, valorar los informes a los que se hizo \u00a0 referencia en la parte motiva de esta providencia y los disponibles en otras \u00a0 entidades a las que ya se hizo menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia \u00a0 del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., proferida el 19 de septiembre de 2018 y la \u00a0 sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., proferida el 7 de noviembre de 2018, que negaron las pretensiones de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por Diana Judith Santana Sanabria contra \u00a0 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas. En \u00a0 su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de la \u00a0 accionante y sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO\u00a0las\u00a0Resoluciones Nro. 2015-121516 de 1 de junio de 2015, \u00a0 Nro. 2015-121516R de 20 de febrero de 2017 y Nro. 2017-16593 de 2 de mayo de \u00a0 2017 expedidas por la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, mediante las cuales \u00a0 se neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas a Diana Judith Santana \u00a0 Sanabria y sus dos hijos menores de edad por la desaparici\u00f3n forzada de su \u00a0 esposo y por las lesiones personales y amenazas de la que fue v\u00edctima directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas que, dentro \u00a0 de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, expida un acto \u00a0 administrativo que resuelva la solicitud de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas de Diana Judith \u00a0 Santana Sanabria y sus dos hijos menores de edad. La nueva resoluci\u00f3n deber\u00e1 exponer los motivos que \u00a0 sustenten la decisi\u00f3n adoptada, evaluar elementos t\u00e9cnico y de contexto y, \u00a0 particularmente, valorar los informes a los que se hizo referencia en la parte \u00a0 motiva de esta providencia y los disponibles en otras entidades mencionadas \u00a0 tambi\u00e9n en el texto de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas que en adelante realice an\u00e1lisis de contexto coherentes \u00a0 y suficientes respecto a las solicitudes de inscripci\u00f3n en el registro de \u00a0 v\u00edctimas y que, adem\u00e1s, se abstenga de exigir a las peticionarias Declaraciones \u00a0 de Ausencia por Desplazamiento Forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. LIBRAR las comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional\u2013, as\u00ed como DISPONER las notificaciones a las partes \u2013a \u00a0 trav\u00e9s del juez de tutela de instancia\u2013, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO \u00a0 SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El relato de la acci\u00f3n de tutela fu\u00e9 complementado con las pruebas documentales \u00a0 para precisar los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Primera instancia, folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Primera instancia, folios 26 a 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Expediente de revisi\u00f3n, folio 20.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Expediente de revisi\u00f3n, folios 21, 22 y 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Expediente de revisi\u00f3n, folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Expediente de revisi\u00f3n, folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Expediente de revisi\u00f3n, folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Expediente de revisi\u00f3n, folio 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Expediente de revisi\u00f3n, folios 50 y 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Expediente de revisi\u00f3n, folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ib\u00eddem, folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ib\u00eddem, folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Cita la sentencia T-478 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Primera instancia, folio 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Expediente de revisi\u00f3n, folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-621 de 2017, MP. Alberto Rojas R\u00edos. Ver \u00a0 tambi\u00e9n sentencia T-1110 de 2005, MP. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0La Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la protecci\u00f3n de todas las personas \u00a0 contra las desapariciones forzadas, define que \u201ctodo acto de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada sustrae a la v\u00edctima de la protecci\u00f3n de la ley y le causa graves \u00a0 sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violaci\u00f3n de las \u00a0 normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras \u00a0 cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica, el derecho a la \u00a0 libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a \u00a0 torturas ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, \u00a0 adem\u00e1s, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0\u00a0Corte Constitucional, sentencia T-293 de 2015. MP. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-488 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 Reiterado en las sentencias T-083 de 2018, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado y\u00a0 \u00a0 T-070 de 2018, MP. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-070 de 2018, MP. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-290 de 2016, MP. Alberto Rojas R\u00edos. Reiterada \u00a0 en la sentencia T-227 de 2018, MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ley 1448 de 2011, art\u00edculos 155 y 156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 156 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Decreto 1084 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-451 de 2014, MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y \u00a0 T-834 de 2014, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo 2.2.2.1.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-253A de 2012. MP. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-290 de 2016, MP Alberto Rojas R\u00edos, en la que \u00a0 la Sala Octava de Revisi\u00f3n se refiri\u00f3 al derecho de las v\u00edctimas a la inclusi\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-556 de 2015, MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Corte Constitucional, sentencia\u00a0 T-342 de 2018, MP. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo. Ver tambi\u00e9n\u00a0 las sentencias SU-253 de 2013 y \u00a0 sentencia T-478 de 2018, MP. Carlos Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-467 de 1995, MP. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-347 de 1993, MP Vladimiro Naranjo Mesa y \u00a0 T-404 de 1993 MP. Jorge Arango Mej\u00eda, en las que se estableci\u00f3 que el derecho al \u00a0 debido proceso asegura la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-991 de 2012, MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-227 de 2018, MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo 2.2.2.3.5. (compilado \u00a0 del\u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 4800 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo 2.2.2.3.5., numeral 6. \u00a0 (compilado del\u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 4800 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Decreto 1084. Art\u00edculo 2.2.2.3.9. (compilado del\u00a0art\u00edculo 31 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Decreto 1084. Art\u00edculo 2.2.2.3.11. (compilado del\u00a0art\u00edculo 31 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Este censo est\u00e1 previsto para las personas afectadas cuando se presenten \u00a0 atentados terroristas y desplazamientos masivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Cita las sentencias C-253A de 2012 y C-781 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0A folios 39 a 42 del Cuaderno No. 1 figura copia de la denuncia \u00a0 interpuesta por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Como evidencia de este hecho, la actora aporta: (i) copia de una constancia \u00a0 emitida por el Fiscal Quinto Delegado ante el GAULA, fechada el 21 de octubre de \u00a0 2014, en la cual se certifica que en dicho despacho se adelanta la investigaci\u00f3n \u00a0 por el homicidio de su esposo (Folio 28, Cuaderno No. 1); (ii) copia de un acta \u00a0 de conformidad por los servicios exequiales que recibi\u00f3 su difunto esposo \u00a0 (Folios 43 y 44, Cuaderno No. 1); (iii) copia de un oficio de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el delito de homicidio en contra de \u00a0 Pablo, en la cual se solicita a Medicina Legal que el cad\u00e1ver del occiso sea \u00a0 entregado a su hijo (Folio 45, Cuaderno No. 1); y, (iv) copia de la denuncia \u00a0 presentada por la accionante por el homicidio de su esposo (Folios 39 a 42, \u00a0 Cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-417 de 2016, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0El tercer caso fue sobre el asesinato de un joven en una de las comunas de \u00a0 Medell\u00edn y en esa oportunidad la Sala consider\u00f3 que el an\u00e1lisis hecho por la \u00a0 UARIV fue acertado porque: \u201cs\u00ed demostr\u00f3 de manera suficiente que los hechos \u00a0 parecieran no estar relacionados con el conflicto armado colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Art\u00edculos 36 y 37 del Decreto 4800 de 2011 y los art\u00edculos 3 y \u00a0 156 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-621 de 2017. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Decreto 1084 de 2015, Art\u00edculo 1.2.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Naciones Unidas. 1992. Declaraci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de todas las personas \u00a0 contra las desapariciones forzadas. Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. 2016. Informe Hasta encontrarlos El drama \u00a0 de la desaparici\u00f3n forzada en Colombia. P\u00e1g. 74. Disponible en \u00a0 http:\/\/centrodememoriahistorica.gov.co\/descargas\/informes2016\/hasta-encontrarlos\/hasta-encontrarlos-drama-de-la-desaparicion-forzada-en-colombia.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n Forzada. 2016. Observaciones Finales sobre el \u00a0 informe presentado por Colombia en virtud del art\u00edculo 29, p\u00e0rrafo1, de la \u00a0 Convenci\u00f3n. P\u00e1g. 3. Disponible en \u00a0 https:\/\/tbinternet.ohchr.org\/_layouts\/treatybodyexternal\/TBSearch.aspx?Lang=sp&amp;TreatyID=2&amp;DocTypeID=5<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-171-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-171\/19 \u00a0 \u00a0 REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Finalidad \u00a0 \u00a0 VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO \u00a0 Y LA MOTIVACION DE LOS ACTOS QUE RESUELVEN SOLICITUDES DE INCLUSION EN EL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}