{"id":26723,"date":"2024-07-02T17:18:09","date_gmt":"2024-07-02T17:18:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-172-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:09","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:09","slug":"t-172-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-172-19\/","title":{"rendered":"T-172-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-172-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-172\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE COMUNIDAD INDIGENA-Sujetos sobre los \u00a0 cuales recae la legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con el reconocimiento de las comunidades ind\u00edgenas como sujetos \u00a0 colectivos titulares de derechos fundamentales, la jurisprudencia ha admitido \u00a0 que la legitimaci\u00f3n en la causa para la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0 radicada en: (i) las autoridades ancestrales o tradicionales de la respectiva \u00a0 comunidad; (ii) los miembros de la comunidad; (iii) las organizaciones creadas \u00a0 para la defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, y (iv) la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Asociaci\u00f3n \u00a0 en representaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ASOCIACION-Alcance\/DERECHO DE ASOCIACION-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASOCIACIONES DE CABILDOS Y AUTORIDADES TRADICIONALES INDIGENAS-Desarrollo del \u00a0 Decreto Ley 1088 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Entidades \u00a0 territoriales ind\u00edgenas como beneficiarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Pueden ser \u00a0 administrados y ejecutados directamente por los resguardos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION O AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION O AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-\u00c1mbitos de \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE AUTORECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD INDIGENA-Elemento \u00a0 principal que configura la condici\u00f3n de ind\u00edgena\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE AUTORECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD INDIGENA-Reglas para \u00a0 dirimir conflictos en los que se disputa la calidad de miembros de comunidad \u00a0 ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE AUTORECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD INDIGENA-Reglas para \u00a0 dirimir conflictos en los que se disputa el car\u00e1cter \u00e9tnico de una comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE COMUNIDADES INDIGENAS-Marco normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE COMUNIDADES INDIGENAS-Procedimiento para el registro de \u00a0 autoridades, cabildos y sus asociaciones, y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n censal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN CONVENIO 169 DE LA OIT-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Necesidad \u00a0 y realizaci\u00f3n como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Reglas \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Toda medida legislativa o administrativa que afecte de forma directa a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas que se encuentran en el territorio nacional, debe someterse \u00a0 al proceso de consulta previa y, (ii) las materias concernientes a la \u00a0 conformaci\u00f3n de la entidad de dichas comunidades, tales como su territorio, la \u00a0 explotaci\u00f3n de recursos naturales y los temas relacionados con las entidades \u00a0 locales de las unidades territoriales de dichos pueblos, tambi\u00e9n deben someterse \u00a0 a dicho proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD WAYUU-Formas \u00a0 de organizaci\u00f3n social, noci\u00f3n de autoridad y relaci\u00f3n con el territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD WAYUU-Desarrollo \u00a0 normativo y actuaciones estatales que amenazan sus usos y costumbres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SUPERVIVENCIA, IDENTIDAD CULTURAL, AUTONOMIA Y ASOCIACION DEL \u00a0 PUEBLO INDIGENA WAYUU-Vulneraci\u00f3n por imponer normas y actuaciones \u00a0 administrativas ajenas a sus usos y costumbres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau y otros contra la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado \u00a0 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 Secci\u00f3n Tercera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: El derecho de \u00a0 asociaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. El registro de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 Way\u00fau en las bases de datos del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticuatro \u00a0 (24) de abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jos\u00e9 \u00a0 Fernando Reyes Cuartas, y por las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo de \u00fanica instancia[1] \u00a0emitido por el Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 Secci\u00f3n \u00a0 Tercera, el 17 de octubre de 2018, que deneg\u00f3 la solicitud de amparo elevada por \u00a0 la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau y otros en contra de \u00a0 la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del \u00a0 Ministerio del Interior, y los municipios de Manaure, Riohacha, Maicao y Uribia.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el asunto lleg\u00f3 \u00a0 a esta Corporaci\u00f3n para revisi\u00f3n de la sentencia del 29 de mayo de 2018, \u00a0 proferida por la Secci\u00f3n Cuarta Subsecci\u00f3n B del Tribunal Administrativo de \u00a0 Cundinamarca, que confirm\u00f3 el fallo del 20 de abril de 2018, del Juzgado 62 \u00a0 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 Secci\u00f3n Tercera, el cual deneg\u00f3 \u00a0 el amparo invocado por los accionantes en el tr\u00e1mite de la referencia. El citado \u00a0 Tribunal remiti\u00f3 el expediente en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, y fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 N\u00famero Siete de la Corte Constitucional, mediante auto del 13 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de agosto de 2018, la \u00a0 Magistrada sustanciadora decret\u00f3 varias pruebas dirigidas a esclarecer los \u00a0 hechos del caso y vincul\u00f3 a las entidades territoriales \u00a0 en las que est\u00e1n ubicadas las comunidades ind\u00edgenas a las que pertenecen las \u00a0 autoridades tradicionales accionantes; espec\u00edficamente a los municipios de \u00a0 Manaure, Riohacha, Maicao y Uribia, en \u00a0 tanto el proceso de la referencia tambi\u00e9n se relacionaba con las actuaciones de \u00a0 esas entidades. En la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, el municipio de \u00a0 Manaure solicit\u00f3 que se declarara la nulidad del tr\u00e1mite constitucional porque \u00a0 la falta de notificaci\u00f3n del auto admisorio vulner\u00f3 su derecho al debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Auto 588 de 2018, \u00a0 proferido el 11 de septiembre de 2018, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n comprob\u00f3 la \u00a0 configuraci\u00f3n de la causal de nulidad invocada, pues\u00a0 advirti\u00f3 que el \u00a0 municipio de Manaure no fue notificado del auto admisorio de la demanda, a pesar \u00a0 de que: (i) es una de las entidades territoriales en las que est\u00e1n ubicadas las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas promotoras de la acci\u00f3n; (ii) los demandantes aducen que \u00a0 la vulneraci\u00f3n de sus derechos se deriva de, entre otras, las actuaciones de los \u00a0 municipios en la recolecci\u00f3n y manejo de la informaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y de sus autoridades tradicionales; y (iii) puede resultar afectado \u00a0 con las decisiones emitidas en el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a dicha \u00a0 circunstancia se declar\u00f3 la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el \u00a0 proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio, excepto de las \u00a0 pruebas recaudadas. Asimismo, se precis\u00f3 que tan pronto se rehiciera la \u00a0 actuaci\u00f3n correspondiente el expediente deb\u00eda ser remitido al despacho de la \u00a0 Magistrada Sustanciadora para adelantar el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de octubre de 2018, el \u00a0 Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 Secci\u00f3n Tercera \u00a0 profiri\u00f3 sentencia en la que deneg\u00f3 el amparo y concedi\u00f3 el t\u00e9rmino para que se \u00a0 impugnara la decisi\u00f3n, el cual venci\u00f3 en silencio. En consecuencia, el referido \u00a0 despacho judicial remiti\u00f3 el expediente a la Corte Constitucional en \u00a0 cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 588 de 2018, el cual fue recibido en el \u00a0 despacho de la Magistrada sustanciadora el 26 de noviembre de 2018, para \u00a0 impartir el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de abril de 2018[3], la Asociaci\u00f3n de Autoridades \u00a0 Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau y 65 autoridades tradicionales ind\u00edgenas \u00a0 Way\u00fau formularon acci\u00f3n de tutela en contra de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, por considerar vulnerados \u00a0 sus derechos fundamentales a la autonom\u00eda, a la asociaci\u00f3n, a la igualdad, a la \u00a0 dignidad humana, a la participaci\u00f3n y el principio de buena fe. Particularmente, \u00a0 los actores denunciaron que la entidad accionada les impuso trabas \u00a0 administrativas que les ha impedido a algunas comunidades ind\u00edgenas ser miembros \u00a0 de la mencionada agrupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y \u00a0 pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Resoluci\u00f3n 159 de 2012 emitida por la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior se reconoci\u00f3 la \u00a0 creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas \u201cShipia Way\u00fau\u201d, \u00a0 que agremi\u00f3 inicialmente a 7 comunidades.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada asociaci\u00f3n adelanta diversas actividades dirigidas a \u00a0 evidenciar los problemas que aquejan a las comunidades ind\u00edgenas Way\u00fau, \u00a0 espec\u00edficamente concentra su actuaci\u00f3n en la superaci\u00f3n de las siguientes \u00a0 circunstancias: (i) la muerte de ni\u00f1os por desnutrici\u00f3n; (ii) la corrupci\u00f3n en \u00a0 el manejo de los recursos de la asignaci\u00f3n especial del Sistema General de \u00a0 Participaciones para los resguardos ind\u00edgenas; (iii) la falta de potabilidad del \u00a0 agua para el consumo humano; y (iv) la ineficiente prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Varias comunidades decidieron afiliarse a la Asociaci\u00f3n Shipia \u00a0 Way\u00fau y elevaron las solicitudes para su registro ante la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, de acuerdo con sus \u00a0 competencias, las cuales se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1088 de 1993 regul\u00f3 las Asociaciones de Cabildos \u00a0 y Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas a trav\u00e9s de la previsi\u00f3n de su objeto, \u00a0 naturaleza jur\u00eddica, requisitos de constituci\u00f3n y, en el art\u00edculo 11 precis\u00f3 \u00a0 que: \u201cUna vez conformada la asociaci\u00f3n, deber\u00e1 registrarse en la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno, para que pueda empezar \u00a0 a desarrollar sus actividades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto 2340 de 2015 que modific\u00f3 el \u00a0 Decreto Ley 2893 de 2011, se\u00f1al\u00f3 que una de las funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llevar el registro de los censos de \u00a0 poblaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas y de los resguardos ind\u00edgenas y las \u00a0 comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas reconocidas \u00a0 por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o \u00a0 cabildos ind\u00edgenas y su actualizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En diciembre de 2014, \u00a0 46 comunidades ind\u00edgenas elevaron solicitud ante la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior con el prop\u00f3sito de \u00a0 asociarse a Shipia Way\u00fau. Las peticiones fueron devueltas por la entidad porque \u00a0 los anexos que conten\u00edan las firmas de los miembros de la comunidad que \u00a0 asistieron a la asamblea no incluyeron la fecha en la que esta se celebr\u00f3. Los \u00a0 actores aducen que s\u00ed contaban con esa informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 12 de agosto de 2016, \u00a0 174 comunidades radicaron las respectivas solicitudes de afiliaci\u00f3n a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau. El 16 de noviembre siguiente se inadmitieron 102 de las \u00a0 peticiones elevadas, con dos finalidades: (i) aclarar por qu\u00e9 la autoridad \u00a0 tradicional ind\u00edgena suscribi\u00f3 el acta si en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se precisa \u00a0 que no firma, y (ii) aportar la certificaci\u00f3n vigente, expedida por la Alcald\u00eda, \u00a0 en la que se incluya la identificaci\u00f3n de la autoridad tradicional ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 25 de noviembre de 2016, la Direcci\u00f3n expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0 144 de 2016, en la que accedi\u00f3 a la afiliaci\u00f3n de 148 comunidades. \u00a0 Posteriormente, como consecuencia de una petici\u00f3n de subsanaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 159 del 19 de octubre de 2017, se obtuvo el registro de otras de las \u00a0 comunidades peticionarias, para un total de 163 comunidades. Las 11 \u00a0 comunidades restantes no obtuvieron la afiliaci\u00f3n porque la informaci\u00f3n que \u00a0 obra en la base de datos del Ministerio del Interior sobre las autoridades \u00a0 tradicionales no coincide con la informaci\u00f3n de los municipios correspondientes \u00a0 -Uribia y Manaure-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 14 de noviembre de 2017, 84 comunidades presentaron \u00a0 solicitud de afiliaci\u00f3n a Shipia Way\u00fau. El 2 de marzo de 2018, la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas rechaz\u00f3 la inscripci\u00f3n con base en los \u00a0 siguientes argumentos: (i) la lista de las firmas de los asistentes a la \u00a0 asamblea no contiene el nombre de la comunidad, a pesar de que s\u00ed se incluy\u00f3 en \u00a0 el acta; y (ii) la informaci\u00f3n de las bases de datos del Ministerio de Interior \u00a0 no coincide con la de las bases administradas por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los accionantes aducen que la actuaci\u00f3n descrita evidencia las \u00a0 trabas administrativas impuestas por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0 Minor\u00edas, las cuales impiden el ejercicio efectivo del derecho de asociaci\u00f3n, \u00a0 afectan su autodeterminaci\u00f3n y desconocen varias particularidades de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas Way\u00fau, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La palabra es la fuente principal de la pervivencia de la cultura \u00a0 Way\u00fau y las decisiones se adoptan en las asambleas presididas por el Alaula \u00a0 -persona de mayor jerarqu\u00eda en la comunidad-. Por lo tanto, los documentos \u00a0 escritos no hacen parte de su cultura y s\u00f3lo se acude a estos cuando las \u00a0 entidades p\u00fablicas los requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las amplias distancias que deben cubrirse en los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas de la Media y Alta Guajira, as\u00ed como las dificultades e implicaciones \u00a0 econ\u00f3micas del transporte para llegar a todas las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 90% de los Alaula s\u00f3lo hablan su lengua nativa Wayunaiki. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las comunidades enfrentan condiciones econ\u00f3micas precarias, raz\u00f3n \u00a0 por la que carecen de elementos como papel, l\u00e1pices, esferos, borradores, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asimismo, los accionantes \u00a0 indicaron que en el tiempo que ha tardado la actuaci\u00f3n administrativa ante el \u00a0 Ministerio del Interior, la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau logr\u00f3 medidas de amparo de \u00a0 los derechos de las comunidades asociadas, tales como las emitidas en las \u00a0 sentencias T-155 de 2015[4] y T-466 de 2016[5], \u00a0 y en las solicitudes de medidas cautelares elevadas por la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos ante el Gobierno Colombiano para la \u00a0 protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, las mujeres gestantes y \u00a0 lactantes, y los adultos mayores pertenecientes al pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Finalmente, los actores \u00a0 hicieron \u00e9nfasis en los efectos violatorios de derechos fundamentales derivados \u00a0 de las inconsistencias entre las bases de datos de las entidades territoriales y \u00a0 las del Ministerio del Interior, pues: (i) el 17 de marzo de 2018, s\u00f3lo se \u00a0 permiti\u00f3 la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar como ind\u00edgenas de los miembros de \u00a0 comunidades inscritas en un reporte remitido por el Ministerio de Interior; y \u00a0 (ii) no pueden acceder a los servicios ofrecidos por el Estado para las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Con base en las \u00a0 actuaciones descritas, los accionantes solicitaron como medidas de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de asociaci\u00f3n, igualdad, buena fe, autodeterminaci\u00f3n y dignidad \u00a0 humana que se ordene a la autoridad accionada: (i) cesar todas las \u00a0 interferencias que afecten la afiliaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau; (ii) realizar una jornada de verificaci\u00f3n, \u00a0 reconocimiento y registro de las comunidades ind\u00edgenas del Resguardo de la Media \u00a0 y Alta Guajira que deseen ser parte de la asociaci\u00f3n en menci\u00f3n; y (iii) \u00a0 actualizar las bases de datos del Ministerio del Interior con la informaci\u00f3n \u00a0 obrante en las entidades territoriales correspondientes -Manaure y Uribia-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaci\u00f3n procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En auto de 9 de octubre de 2018, el Juzgado 62 Administrativo del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1 Secci\u00f3n Tercera admiti\u00f3 nuevamente la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 dispuso la notificaci\u00f3n al Ministerio del Interior, al Viceministro para la \u00a0 Participaci\u00f3n y la Igualdad de Derechos, al Director de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0 Minor\u00edas y a la Coordinadora del Grupo de Investigaci\u00f3n y Registro del \u00a0 ministerio de la referencia, as\u00ed como a los municipios de Uribia, Manaure, \u00a0 Riohacha y Maicao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos de defensa con respecto a los fundamentos de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas indic\u00f3 que, de \u00a0 acuerdo con las previsiones del Decreto 2893 de 2011, modificado por el Decreto \u00a0 2340 de 2015, lleva el registro de las asociaciones de autoridades tradicionales \u00a0 o cabildos ind\u00edgenas. Para el cumplimiento de esa funci\u00f3n desarroll\u00f3 un \u00a0 procedimiento interno C\u00f3digo AN.AI.P2 versi\u00f3n 7 del Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0 Calidad SIGI que indica que para la afiliaci\u00f3n a una de las asociaciones en \u00a0 menci\u00f3n es necesario radicar en el \u00e1rea de correspondencia de la entidad los \u00a0 siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 acta de la asamblea interna de la comunidad en la que se relate la decisi\u00f3n \u00a0 objeto de registro, la cual debe estar suscrita por los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Copia del acta de posesi\u00f3n de cabildo y\/o autoridad tradicional \u00a0 ind\u00edgena que se afilia o desafilia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los documentos en menci\u00f3n deben contener un encabezado en el que se \u00a0 indique el tipo de asamblea, la fecha, el lugar y el tema tratado. Asimismo, las \u00a0 firmas deben tener un encabezado en el que se especifiquen las materias objeto \u00a0 de aval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 comunidad no debe estar afiliada a otra asociaci\u00f3n constituida en el marco del \u00a0 Decreto 1088 de 1993. En el caso de que est\u00e9 afiliada a otra asociaci\u00f3n debe \u00a0 tramitarse la desafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la entidad indic\u00f3 que su actuaci\u00f3n responde a los \u00a0 procedimientos internos para la afiliaci\u00f3n a las asociaciones y destac\u00f3 que \u00a0 exigir el cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto no comporta la \u00a0 vulneraci\u00f3n de la autonom\u00eda de las comunidades y tampoco les impide el acceso a \u00a0 las medidas judiciales de protecci\u00f3n emitidas en su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que tal y como lo indicaron los accionantes \u00a0 la jornada de atenci\u00f3n al ciudadano realizada el 17 de febrero de 2018 en la \u00a0 ciudad de Manaure se adelant\u00f3 con la informaci\u00f3n registrada en el Ministerio del \u00a0 Interior. Asimismo, precis\u00f3 que en su base de datos no han sido incluidas varias \u00a0 comunidades, ya que debe tenerse certeza de su origen, pues son producto de \u00a0 divisiones y esto puede conllevar conflictos por el territorio. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 actualmente coordina visitas de verificaci\u00f3n de las nuevas comunidades entre la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas, y las alcald\u00edas municipales. \u00a0 Asimismo se\u00f1al\u00f3 que en Manaure s\u00f3lo el 60% de las comunidades han aportado el \u00a0 autocenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Ministerio aport\u00f3 como anexos (i) el Procedimiento \u00a0 de Registro de Constituci\u00f3n, Novedades y Certificaci\u00f3n de Asociaciones de \u00a0 Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas; (ii) el Decreto 1088 de 1993, \u00a0 y (iii) los actos en los que precis\u00f3 las razones por las que no accedi\u00f3 a la \u00a0 afiliaci\u00f3n de comunidades a la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau, espec\u00edficamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El acto de 16 de noviembre de 2016, que indica que no es procedente \u00a0 el registro de varias comunidades ind\u00edgenas a la asociaci\u00f3n por los siguientes \u00a0 motivos: (i) inconsistencias entre la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y la firma \u2013aparece \u00a0 que no firma pero s\u00ed suscribe el acta-; (ii) afiliaci\u00f3n vigente a otra \u00a0 asociaci\u00f3n; (iii) ausencia de certificado vigente de la autoridad tradicional; y \u00a0 (iv) posible insuficiencia de los asistentes de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El acto de 1\u00ba de marzo de 2018, que precisa que no efect\u00fao el \u00a0 registro, debido a que: (i) el listado de los asistentes a la asamblea no indica \u00a0 el nombre de la comunidad; (ii) se presentan inconsistencias entre la autoridad \u00a0 tradicional certificada por la Alcald\u00eda y la registrada en la base de datos del \u00a0 Ministerio; (iii) est\u00e1 vigente la afiliaci\u00f3n a otra asociaci\u00f3n; (iv) el listado \u00a0 de los asistentes presenta enmendaduras; y (v) la Alcald\u00eda correspondiente no \u00a0 report\u00f3 la existencia de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta al Auto de pruebas emitido el 27 de agosto de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas precis\u00f3 que su \u00a0 competencia de registrar los censos de poblaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas busca \u00a0 garantizar los derechos de estos sujetos y evitar que sean otorgados a otros \u00a0 sectores sociales. Por ende, advierte cuando existen dudas sobre la pertenencia \u00a0 de algunas personas a una comunidad o cambios en la composici\u00f3n sociodemogr\u00e1fica \u00a0 que representen riesgos de desaparici\u00f3n como ente colectivo. Asimismo, indic\u00f3 \u00a0 que, de acuerdo con el art\u00edculo 49 del Decreto 019 de 2012, los listados \u00a0 censales son incluidos en el Sistema de Informaci\u00f3n Ind\u00edgena de Colombia, que \u00a0 puede ser consultado por las entidades p\u00fablicas que tienen tr\u00e1mites con \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, explic\u00f3 que la informaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas que reposa en \u00a0 sus bases de datos es suministrada por las alcald\u00edas municipales y los procesos \u00a0 de confirmaci\u00f3n de los datos se adelantan con las certificaciones emitidas por \u00a0 dichas autoridades. Lo anterior, por cuanto los municipios deben identificar las \u00a0 comunidades ubicadas en su territorio, constatar su existencia y ser testigo de \u00a0 la posesi\u00f3n de cabildos y autoridades tradicionales ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a los mecanismos de articulaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que el Secretario de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas o los funcionarios encargados en cada municipio remiten anualmente el \u00a0 reporte tanto de las comunidades que existen en su territorio, como de sus \u00a0 autoridades o cabildos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de comunidades que no est\u00e1n inscritas en las bases de datos del \u00a0 Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 entidad precis\u00f3 que (i) en los casos en los que las comunidades no est\u00e9n \u00a0 registradas por presentar problemas por territorio o reconocimiento de sus \u00a0 autoridades el Ministerio y las entidades territoriales acompa\u00f1an a las \u00a0 comunidades para solucionar conflictos; y (ii) en los eventos en los que \u00a0 aparecen colectivos que nunca hab\u00edan sido registrados como comunidades ind\u00edgenas \u00a0 adelanta una visita de verificaci\u00f3n para definir su legalidad y decidir su \u00a0 registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a la \u00faltima de las hip\u00f3tesis descritas explic\u00f3 que existen dos tipos de \u00a0 procedimientos, un tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n y, de forma residual, un estudio \u00a0 etnol\u00f3gico en estricto sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 verificaci\u00f3n procede cuando existen suficientes elementos de juicio para \u00a0 presumir que un grupo ind\u00edgena es y se comporta como una comunidad, y se \u00a0 adelanta a trav\u00e9s de una visita de campo en la que se recolecta la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n: autocenso, ubicaci\u00f3n, relaciones internas y externas, \u00a0 autodiagn\u00f3stico y el reconocimiento por autoridades locales. El resultado de \u00a0 esta visita genera un informe que incluye el concepto t\u00e9cnico del profesional \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con lo anterior identific\u00f3 los siguientes motivos de verificaci\u00f3n: \u00a0 (i) la identidad, la cultura y la tradici\u00f3n son ampliamente reconocidas por la \u00a0 sociedad y las instituciones p\u00fablicas; (ii) el grupo ind\u00edgena hace parte de un \u00a0 pueblo destinatario del Auto 004 de 2009 y de su pertenencia dan fe las \u00a0 organizaciones m\u00e1s representativas del respectivo pueblo; (iii) su localizaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica e identidad corresponden con las del pueblo del que dicen hacer parte \u00a0 y su existencia no suscita conflictos; y (iv) el grupo sali\u00f3 del resguardo \u00a0 ind\u00edgena y aut\u00f3nomamente decide no retornar sino actuar como una unidad \u00a0 diferenciada de la de origen y de ello da fe la autoridad de la que proviene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se adelanta un estudio etnol\u00f3gico de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 Decreto 1071 de 2015 y en la Resoluci\u00f3n 2434 de 2011. Este an\u00e1lisis pretende dar \u00a0 cuenta de la realidad social de los colectivos que se reivindican como \u00a0 parcialidades ind\u00edgenas a trav\u00e9s de la caracterizaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n \u00a0 interna, la convivencia y la exploraci\u00f3n de las relaciones externas, \u00a0 espec\u00edficamente la interacci\u00f3n con representantes de comunidades ind\u00edgenas y no \u00a0 ind\u00edgenas que act\u00faen en la zona, organizaciones ind\u00edgenas y entidades \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio es liderado en terreno por uno de los antrop\u00f3logos o \u00a0 soci\u00f3logos adscritos a la entidad y se desarrolla por la comunidad en su \u00a0 conjunto a trav\u00e9s de la metodolog\u00eda de investigaci\u00f3n acci\u00f3n participativa. La \u00a0 programaci\u00f3n de las visitas se efect\u00faa de acuerdo con la antig\u00fcedad de la \u00a0 solicitud y establecida la fecha de la misma se informa a la comunidad y a las \u00a0 autoridades locales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precis\u00f3 que las visitas en menci\u00f3n se realizan con el \u00a0 acompa\u00f1amiento de los miembros de la Alcald\u00eda y de la comunidad para comprobar \u00a0 que los integrantes no provengan de comunidades ya registradas, en aras de \u00a0 garantizar la unidad, evitar divisiones, determinar el territorio que habitan, y \u00a0 verificar que el colectivo est\u00e9 integrado de acuerdo con los usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al registro de las autoridades tradicionales \u00a0 ind\u00edgenas, la entidad se\u00f1al\u00f3 que esta competencia est\u00e1 prevista en el numeral 7\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 13 del Decreto 2340 de 2015 y debe ser interpretada de acuerdo con \u00a0 su misi\u00f3n esencial, que es la de promover y defender la diversidad \u00e9tnica del \u00a0 pa\u00eds. Asimismo, indic\u00f3 que el registro es una formalidad que publicita e \u00a0 institucionaliza los resultados de las actuaciones aut\u00f3nomas de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y certifica ante las diferentes entidades las atribuciones p\u00fablicas \u00a0 que para distintos efectos tienen y cumplen las autoridades tradicionales \u00a0 ind\u00edgenas. En consecuencia, el registro no otorga autoridad ni constituye un \u00a0 reconocimiento, pues esos atributos se derivan de las comunidades, esto explica \u00a0 que los actos de inscripci\u00f3n no constituyan un acto administrativo, ya que los \u00a0 fundamentos de esa decisi\u00f3n no se originan en el Ministerio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el registro de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas, la \u00a0 entidad considera los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La verificaci\u00f3n y registro del grupo como comunidad o parcialidad \u00a0 ind\u00edgena por parte de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas. De no \u00a0 cumplirse este requisito se abstiene de registrar a la autoridad hasta que se \u00a0 realice la respectiva verificaci\u00f3n para determinar que se trata de una comunidad \u00a0 ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 posesi\u00f3n de la autoridad ind\u00edgena por la administraci\u00f3n municipal de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n en la que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 organizaci\u00f3n del proceso de elecci\u00f3n por parte de la autoridad ind\u00edgena \u00a0 saliente, de acuerdo con las costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 acta de elecci\u00f3n u otra formalidad de igual valor firmada por la autoridad \u00a0 ind\u00edgena saliente, en la que se identifique el tipo de proceso de elecci\u00f3n y los \u00a0 resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 formalizaci\u00f3n de la solicitud de registro a trav\u00e9s de la remisi\u00f3n del acta de \u00a0 elecci\u00f3n, acta de posesi\u00f3n y los dem\u00e1s documentos que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la base de datos sobre autoridades \u00a0 tradicionales ind\u00edgenas se alimenta con la informaci\u00f3n que env\u00edan las \u00a0 comunidades y los reportes anuales de las Alcald\u00edas, y que para el registro de \u00a0 este tipo de informaci\u00f3n adelanta actuaciones coordinadas con los Secretarios de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas o funcionarios encargados del tema en cada entidad \u00a0 territorial. En el caso del departamento de la Guajira las actividades se \u00a0 coordinan a trav\u00e9s del Grupo de Investigaci\u00f3n y Registro cada vez que sea \u00a0 necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de constituci\u00f3n, novedades y certificaci\u00f3n de Asociaciones \u00a0 de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio reiter\u00f3 que el Procedimiento de Registro de \u00a0 Constituci\u00f3n, Novedades y Certificaci\u00f3n de las asociaciones en menci\u00f3n (C\u00f3digo \u00a0 AN.AI.P2 versi\u00f3n 7 del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad SIGI) en el que se fijaron \u00a0 requisitos formales para la afiliaci\u00f3n a las asociaciones de cabildos y\/o \u00a0 autoridades tradicionales ind\u00edgenas hace parte del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0 Institucional, que corresponde al conjunto de pol\u00edticas, elementos y requisitos \u00a0 aportados desde el Sistema de Desarrollo Administrativo, el Sistema de Control \u00a0 Interno y el Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad de la entidad. Este procedimiento se \u00a0 expidi\u00f3 con base en la Carta Pol\u00edtica, las leyes 89 de 1890 y 962 de 2005, los \u00a0 decretos 1088 de 1993, 2893 de 2011, 2340 de 2015, la Resoluci\u00f3n 2434 de 2011, \u00a0 la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC-ISO: 9001:2008 y la Norma de Calidad para la \u00a0 Gesti\u00f3n P\u00fablica NTCGP1000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, precis\u00f3 que el procedimiento en menci\u00f3n no fue \u00a0 concertado con las comunidades ind\u00edgenas, debido a que est\u00e1 fundado en las \u00a0 normas referidas, y no incluye requisitos diferentes a los previstos en la ley \u00a0 para la procedencia del registro de Asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades \u00a0 Tradicionales Ind\u00edgenas. Igualmente, indic\u00f3 que el procedimiento tampoco \u00a0 cuenta con protocolos espec\u00edficos para cada comunidad, por cuanto el Decreto \u00a0 1088 de 1993 es de car\u00e1cter general y aplica para todas las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) por tanto las particularidades de las diferentes comunidades y \u00a0 resguardos ind\u00edgenas no se puntualizaron individualmente, teniendo en cuenta que \u00a0 las Asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0 corresponden a una figura establecida por una norma (Decreto 1088 de 1993 \u00a0 modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 962 de 2005) de car\u00e1cter general y la \u00a0 cual no busca reemplazar o sustituir la organizaci\u00f3n interna de los colectivos \u00a0 ind\u00edgenas.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de afiliaci\u00f3n a las Asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades \u00a0 Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, la entidad indic\u00f3 que el procedimiento en menci\u00f3n estableci\u00f3 como \u00a0 requisito para la afiliaci\u00f3n que el cabildo o autoridad tradicional no est\u00e9n \u00a0 afiliados a otra asociaci\u00f3n de la misma naturaleza, debido a que se han \u00a0 suscitado conflictos entre las asociaciones y las comunidades, lo que puede \u00a0 generar actos de violencia y la transgresi\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, explic\u00f3 que los conflictos en menci\u00f3n amenazan el derecho a la \u00a0 igualdad y al pluralismo \u00e9tnico, m\u00e1xime si se considera que estas asociaciones \u00a0 manejan los recursos de los que trata la Ley 715 de 2001. En consecuencia, esta \u00a0 exigencia tambi\u00e9n es una medida para proteger recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, cuando las autoridades incumplen las exigencias necesarias para la \u00a0 afiliaci\u00f3n el Ministerio devuelve la solicitud al peticionario para que efect\u00fae \u00a0 las correcciones correspondientes. Asimismo, brinda asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento a \u00a0 los solicitantes \u00fanicamente cuando estos lo requieran y \u201csiempre y cuando la \u00a0 entidad cuente con presupuesto y disponibilidad de los profesionales que \u00a0 atienden el asunto\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, en los casos en los que el rechazo de la afiliaci\u00f3n es la falta de \u00a0 registro de las comunidades o inconsistencias en la certificaci\u00f3n de la \u00a0 autoridad tradicional la solicitud tambi\u00e9n se devuelve al solicitante para que \u00a0 subsane las falencias advertidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisiones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y ROM \u00a0 resalt\u00f3 que, en promedio, recibe al mes 40 solicitudes relacionadas con \u00a0 asociaciones de cabildos y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas, las cuales \u00a0 decide en el t\u00e9rmino de 45 d\u00edas de acuerdo con las previsiones de la Ley 1755 de \u00a0 2015, el sistema de unificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y el procedimiento interno de la \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, aport\u00f3 el listado de las comunidades que han \u00a0 presentado solicitudes de afiliaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau, precis\u00f3 que \u00a0 actualmente 160 est\u00e1n afiliadas; hizo un listado de las comunidades que no han \u00a0 obtenido la afiliaci\u00f3n y mencion\u00f3, en relaci\u00f3n con algunas de estas, las razones \u00a0 por las que no obtuvieron el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Rojas Uriana, Representante Legal de la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta al Auto de pruebas de 27 de agosto de 2018, Javier \u00a0 Rojas Uriana indic\u00f3 que la afiliaci\u00f3n de las comunidades a la asociaci\u00f3n que \u00a0 representa responde a las siguientes necesidades: (i) organizarse en una \u00a0 estructura que los represente directa y equitativamente con el prop\u00f3sito de \u00a0 dialogar con las entidades p\u00fablicas y privadas, de car\u00e1cter nacional e \u00a0 internacional; (ii) emprender acciones para la reivindicaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales; y (iii) beneficiarse de medidas de protecci\u00f3n emitidas en \u00a0 decisiones judiciales, tales como las sentencias T-924 de 2014, T-155 de 2015, \u00a0 T-466 de 2016 y las medidas cautelares emitidas por la Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el proceso de subsanaci\u00f3n de las solicitudes de afiliaci\u00f3n, el \u00a0 representante se\u00f1al\u00f3 que este se cumple en dos etapas. En la primera, la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior determina si la \u00a0 comunidad se inscribi\u00f3 en otra asociaci\u00f3n, en este evento la Asamblea debe \u00a0 manifestar la voluntad de desafiliarse, radicar la solicitud ante el Ministerio \u00a0 y esperar la respuesta correspondiente. Para el accionante, este procedimiento \u00a0 representa diversas dificultades para los miembros de las comunidades, tales \u00a0 como m\u00faltiples desplazamientos y diligenciamiento de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que si bien la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha precisado que la determinaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas se \u00a0 deriva de su auto reconocimiento \u201cal no estar registradas por los entes \u00a0 territoriales, aunque sean ind\u00edgenas, tengan su autoreconocimiento no existen \u00a0 para el estado colombiano por lo tanto no son sujetos derechos no pueden acceder \u00a0 a educaci\u00f3n, salud, agua potable, atenci\u00f3n a la primera infancia, a recursos del \u00a0 Sistema General de Participaciones, etc.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, aclar\u00f3 que actualmente no cuenta con fuentes de \u00a0 financiaci\u00f3n ni p\u00fablicas ni privadas, y que en atenci\u00f3n a las apremiantes \u00a0 condiciones econ\u00f3micas de las comunidades ind\u00edgenas no cobra por la afiliaci\u00f3n, \u00a0 ni por el sostenimiento de la entidad. Sin embargo, en el pasado obtuvieron \u00a0 algunos recursos de: (i) organismos internacionales, con los que construyeron 6 \u00a0 pozos artesanales para el suministro de agua, adquirieron 2 lanchas para \u00a0 pescadores y microcr\u00e9ditos para las mujeres tejedoras entregados por el Centro \u00a0 Cultural Reyes Cat\u00f3licos; (ii) la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y minor\u00edas \u00a0 para cubrir los viajes de autoridades a Bogot\u00e1; y (iii) un programa del INCODER \u00a0 que en el 2015 benefici\u00f3 a 200 familias a trav\u00e9s del apoyo a proyectos \u00a0 productivos como pesca artesanal, cr\u00eda de caprinos, construcci\u00f3n de centros de \u00a0 acopio y entrega de materiales para fabricaci\u00f3n de artesan\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precis\u00f3 que la mayor parte del trabajo de la asociaci\u00f3n \u00a0 se realiza por voluntarios que prestan sus servicios, incluida la asesor\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, de forma gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Maicao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con los fundamentos de la acci\u00f3n de tutela, el municipio de \u00a0 Maicao destac\u00f3 que las pretensiones est\u00e1n relacionadas espec\u00edficamente con la \u00a0 actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos, Minor\u00edas y ROM del Ministerio del \u00a0 Interior, y que ninguna de las comunidades accionantes inscribi\u00f3 a sus \u00a0 autoridades tradicionales ante sus dependencias, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 ser \u00a0 desvinculado del tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 sustento de lo expuesto adjunt\u00f3 certificaci\u00f3n emitida por el T\u00e9cnico Operativo \u00a0 de la Oficina de Asuntos Ind\u00edgenas del Municipio de Maicao en la que indica que \u00a0 ninguna de las autoridades tradicionales accionantes est\u00e1 registrada y\/o \u00a0 posesionada en el municipio de Maicao y precisa que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el anexo de firmas presentado en la demanda de tutela, \u00a0 existen tres (3) nombres de rancher\u00edas y\/o comunidades (YOSUMANA, PESUAPA y \u00a0 WALIRRUMANA) similares a los registrados en nuestras bases de datos, pero no \u00a0 concuerdan los nombres de la Autoridad Tradicional.\u201d [10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a las preguntas formuladas en Auto de 27 de agosto de 2018 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lleva \u00a0 el registro de las comunidades ind\u00edgenas que est\u00e1n ubicadas en su jurisdicci\u00f3n y \u00a0 de sus autoridades tradicionales, y que nutre la base de datos mediante la \u00a0 informaci\u00f3n remitida por las mismas comunidades con respecto a (i) registro de \u00a0 nuevas comunidades; (ii) posesi\u00f3n de autoridades tradicionales; y (iii) \u00a0 actualizaci\u00f3n de su informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, destac\u00f3 que las comunidades presentan los datos sobre sus integrantes \u00a0 -auto censo- a trav\u00e9s del formato dispuesto por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior para el efecto, y remite a la informaci\u00f3n \u00a0 a esta entidad anualmente de acuerdo con el plazo fijado por la misma. \u00a0 Adicionalmente, las novedades sobre cambios de autoridades tradicionales \u201cse \u00a0 tratan de enviar en un t\u00e9rmino prudente para la respectiva actualizaci\u00f3n en la \u00a0 plataforma del ministerio.\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que las comunidades acuden, de forma principal, a su sistema \u00a0 normativo, acervo cultural, usos y costumbres, y adelantan sus actuaciones a \u00a0 trav\u00e9s de su sistema de tradici\u00f3n oral. No obstante lo anterior \u201c(\u2026) muchos \u00a0 de ellos saben que todo tr\u00e1mite administrativo debe soportarse con documentos y \u00a0 as\u00ed lo realizan, al momento de levantar actas, de solicitar cualquier fotocopia, \u00a0 entre otros tr\u00e1mites.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto al seguimiento de los procesos adelantados por las comunidades, la \u00a0 Oficina de Asuntos Ind\u00edgenas de Maicao lleva el control de las comunidades \u00a0 existentes, solicitudes de divisi\u00f3n y cambio de autoridades tradicionales. En lo \u00a0 que respecta al relevo de las autoridades la Oficina solicita a la comunidad que \u00a0 remita una invitaci\u00f3n, asiste a la Asamblea correspondiente para ser garante del \u00a0 proceso y escucha a las partes para determinar los problemas que motivan el \u00a0 cambio. En los casos en los que no se llega a acuerdos sobre la permanencia de \u00a0 la autoridad se consigna la voluntad de los miembros y la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el proceso de articulaci\u00f3n entre entidades, la Oficina explic\u00f3 que \u00a0 su actuaci\u00f3n se adelanta bajo los lineamientos impartidos por la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, espec\u00edficamente \u00a0 realiza la posesi\u00f3n de las autoridades tradicionales y env\u00eda la informaci\u00f3n \u00a0 sobre el cambio de autoridad a la direcci\u00f3n referida para que reposen en sus \u00a0 base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que no existe un mecanismo de articulaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0 del Interior sobre la creaci\u00f3n y registros de Asociaciones de Autoridades \u00a0 Tradicionales Ind\u00edgenas, ya que la \u00fanica actuaci\u00f3n que adelanta en ese tr\u00e1mite \u00a0 es la notificaci\u00f3n de las resoluciones que le remite dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Riohacha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta al cuestionario formulado en esta sede, el \u00a0 municipio indic\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Distrito de Riohacha \u00a0 es el ente interlocutor entre los pueblos ind\u00edgenas ubicados en su jurisdicci\u00f3n \u00a0 y las instituciones p\u00fablicas y privadas de todos los niveles. Esta dependencia \u00a0 realiza visitas t\u00e9cnicas en el territorio ancestral a trav\u00e9s de las que \u00a0 verifica: (i) la forma en la que las comunidades gestionan sus asuntos internos; \u00a0 y (ii) los cambios de autoridades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la labor de acompa\u00f1amiento descrita vela por la superaci\u00f3n de \u00a0 conflictos territoriales y entre clanes, ya que en algunos casos se ha \u00a0 identificado que las comunidades se derivan de otras ya existentes. En estas \u00a0 situaciones, a trav\u00e9s de las visitas t\u00e9cnicas o etnol\u00f3gicas, determina la \u00a0 procedencia de la posesi\u00f3n de una nueva autoridad tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, precis\u00f3 que la herramienta con mayor efectividad en \u00a0 la visita para la identificaci\u00f3n de las comunidades es la jerarquizaci\u00f3n clanil, \u00a0 pues en una misma comunidad hay rancher\u00edas en las que pueden coexistir \u00a0 diferentes clanes, pero cada uno ocupa un nivel jer\u00e1rquico social diferente, y \u00a0 las decisiones para la comunidad y sus rancher\u00edas son tomadas de acuerdo al \u00a0 orden matriarcal as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eir\u00faku. Clan dominante. El clan de las personas que \u00a0 ancestralmente han habitado el territorio y los hijos de las mujeres del clan \u00a0 dominante. Por regla general, los miembros de este clan son escogidos \u00a0 autoridades tradicionales para conservar y resguardar la prevalencia y \u00a0 titularidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ach\u00f3nyu. Clan 2\u00ba nivel. Hijos de los hombres del clan \u00a0 dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00edkeyu. Clan 3er nivel. Hijos de los Ach\u00f3nyu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kera\u00b4o\u00fa. Clan 4\u00ba nivel. Parejas o c\u00f3nyuges de las \u00a0 personas del clan dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la entidad indic\u00f3 que con el conocimiento de la din\u00e1mica propia \u00a0 de cada comunidad identifica y trata de contrarrestar la injerencia de personas \u00a0 ajenas a las comunidades que buscan escindirlas y afectar el orden social, \u00a0 provocar conflictos, usurpar las iniciativas en la formulaci\u00f3n de proyectos y \u00a0 apropiarse de los bienes de los miembros de las comunidades ind\u00edgenas, de los \u00a0 recursos por transferencias y de las ayudas humanitarias. En ese sentido resalt\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)\u00b7son los for\u00e1neos quienes originaron y propiciaron las \u00a0 solicitudes de divisiones quienes terminan decidiendo los destinos de estas \u00a0 comunidades y toman la vocer\u00eda de las mismas sin que se escuche a los que \u00a0 verdaderamente habitan en ellas y manejan la palabra de acuerdo con nuestros \u00a0 usos y costumbres, resultando entonces las autoridades tradicionales quedar\u00edan \u00a0 solo de notarios o firmantes de cada solicitud reclamada en adelante, \u00a0 perdi\u00e9ndose as\u00ed la esencia de lo que en realidad significa ser una verdadera \u00a0 autoridad tradicional y poco a poco estar\u00edamos apoyando a que en un futuro no \u00a0 muy lejano se configure la extinci\u00f3n de nuestra etnia (\u2026)\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto al reconocimiento de nuevas comunidades precis\u00f3 que no se opone a que \u00a0 se realicen los procesos divisorios, siempre que se adelanten en debida forma y \u00a0 con las garant\u00edas constitucionales. Sin embargo, la creaci\u00f3n y divisi\u00f3n abrupta \u00a0 de las comunidades sin el di\u00e1logo necesario y la consideraci\u00f3n de los usos y \u00a0 costumbres generan el trastorno \u00e9tnico y social del pueblo ind\u00edgena. En \u00a0 consecuencia, con pleno respeto por la autonom\u00eda de las comunidades adelanta un \u00a0 an\u00e1lisis acucioso para establecer el prop\u00f3sito de las solicitudes de divisi\u00f3n y \u00a0 garantizar la efectiva atenci\u00f3n por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, precis\u00f3 que anualmente env\u00eda a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, \u00a0 ROM y Minor\u00edas del Interior el reporte de las comunidades ind\u00edgenas que existen \u00a0 en el distrito y sus autoridades tradicionales para la actualizaci\u00f3n de las \u00a0 bases de datos. En los eventos en los que se presenten novedades adicionales se \u00a0 informan inmediatamente a la entidad en menci\u00f3n y de ser posible se programan \u00a0 visitas a la comunidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el proceso de creaci\u00f3n y registro de asociaciones de cabildos y\/o \u00a0 autoridades tradicionales ind\u00edgenas precis\u00f3 que la solicitud se tramita \u00a0 directamente por el interesado y, en caso de que este lo requiera brinda la \u00a0 asesor\u00eda correspondiente. Por su parte, el Ministerio constata la informaci\u00f3n \u00a0 sobre las comunidades y autoridades tradicionales para el tr\u00e1mite de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precis\u00f3 que la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas se realiza directamente por \u00e9stas a trav\u00e9s del reporte a esa \u00a0 dependencia en los formatos dise\u00f1ados por el Ministerio del Interior y que se \u00a0 entregan a las comunidades y autoridades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Manaure \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al cuestionario formulado por esta Corporaci\u00f3n en el \u00a0 auto de 27 de agosto de 2018 la entidad se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio cuenta con una base de datos de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas pertenecientes al Resguardo de la Media y Alta Guajira, identificadas \u00a0 a trav\u00e9s del nombre de la comunidad y de la autoridad tradicional \u00a0 correspondiente. Esta informaci\u00f3n se recaud\u00f3 durante el censo binacional \u00a0 realizado en el a\u00f1o 1992, en el que las comunidades eligieron autoridades \u00a0 tradicionales y efectuaron el tr\u00e1mite de posesi\u00f3n ante las alcald\u00edas \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, precis\u00f3 que los mecanismos de elecci\u00f3n de las autoridades \u00a0 tradicionales son aut\u00f3nomos y que cada comunidad remite una constancia sobre la \u00a0 elecci\u00f3n a la Alcald\u00eda para la posesi\u00f3n correspondiente. Esta informaci\u00f3n se \u00a0 remite al Ministerio del Interior anualmente o cuando esa instituci\u00f3n lo \u00a0 requiera. Por lo tanto, emprender\u00e1 un proceso de actualizaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas para su posterior remisi\u00f3n al Ministerio en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, se\u00f1al\u00f3 que la Alcald\u00eda cuenta con la Oficina de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas y Conciliaci\u00f3n que tiene como funci\u00f3n esencial la atenci\u00f3n de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas, el registro de su informaci\u00f3n, y el seguimiento y \u00a0 acompa\u00f1amiento de los procesos de reconocimiento de autoridades tradicionales. \u00a0 En coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y ROM del \u00a0 Ministerio del Interior maneja una base de datos en la que se identifican las \u00a0 comunidades, sus autoridades tradicionales y el registro de los habitantes \u00a0 cuando aportan su autocenso, y precis\u00f3 que no cuenta con mecanismos de \u00a0 articulaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el registro de asociaciones de autoridades \u00a0 tradicionales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que las comunidades, de acuerdo con sus usos y \u00a0 costumbres, son aut\u00f3nomas en la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre el cambio \u00a0 de autoridades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Uribia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Uribia adujo que las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela deben ser denegadas, debido a que el accionante carece de legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa para representar a aquellas autoridades que no est\u00e1n formalmente \u00a0 afiliadas a la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau. Asimismo, indic\u00f3 que la pertenencia a \u00a0 una asociaci\u00f3n no faculta al representante legal de la misma a agenciar los \u00a0 derechos de los asociados, pues estos deben ser gestionados aut\u00f3nomamente por \u00a0 sus titulares, m\u00e1xime si se considera que de acuerdo con lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1088 de 1993 \u201cla autonom\u00eda de los Cabildos o \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas no se compromete por el hecho de pertenecer \u00a0 a una asociaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con la alegada falta de legitimaci\u00f3n la autoridad \u00a0 solicit\u00f3, como medida de protecci\u00f3n del derecho al debido proceso, que cada una \u00a0 de las autoridades firmantes de la acci\u00f3n de tutela sean llamadas a rendir \u00a0 declaraci\u00f3n juramentada ante las autoridades judiciales o personer\u00edas \u00a0 municipales de Manaure y Uribia para que ratifiquen o confirmen su voluntad de \u00a0 formular la acci\u00f3n de tutela, ya que pudieron ser inducidos a error por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) se les viene haciendo ofrecimiento por parte del se\u00f1or \u00a0 JAVIER ROJAS, de manejar directamente los recursos del SGP, los que llegar\u00edan \u00a0 seg\u00fan versiones, en efectivo para ser reclamados en el Banco de Colombia \u00a0 directamente por las respectivas autoridades que se asocien a la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u201cSHIPIA WAYUU\u201d, lo cual no es m\u00e1s que un enga\u00f1o, pues por disposici\u00f3n legal, ley \u00a0 715 son del resorte municipal la administraci\u00f3n de los mismos (sic).\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la entidad territorial adujo que ha tenido \u00a0 conocimiento sobre la afiliaci\u00f3n de autoridades a la asociaci\u00f3n en menci\u00f3n sin \u00a0 la aprobaci\u00f3n de las comunidades y de las autoridades leg\u00edtimas, raz\u00f3n por la \u00a0 que emprendi\u00f3 algunas actuaciones para esclarecer la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al cuestionario formulado en sede de revisi\u00f3n indic\u00f3 \u00a0 que cuenta con una dependencia, la Secretar\u00eda de Asuntos Ind\u00edgenas, encargada de \u00a0 la pol\u00edtica ind\u00edgena y que atiende las necesidades de las comunidades a trav\u00e9s \u00a0 de funcionarios capacitados para la adecuada interlocuci\u00f3n con la poblaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificada la entidad que tiene la competencia para el manejo de \u00a0 los asuntos ind\u00edgenas, el Municipio resalt\u00f3 la preocupaci\u00f3n que existe en \u00a0 relaci\u00f3n con el desorden en la organizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las bases de \u00a0 datos de las comunidades asentadas en los resguardos de la Alta y Media Guajira. \u00a0 En particular, por la posesi\u00f3n descontrolada de autoridades de clanes distintos \u00a0 a los dominantes territorialmente, que generan conflictos y divisiones \u00a0 provocadas por l\u00edderes que presionan a las autoridades tradicionales para la \u00a0 afiliaci\u00f3n a determinadas asociaciones, la creaci\u00f3n de empresas y la firma de \u00a0 documentos para que terceros contraten en nombre de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los problemas descritos, la Alcald\u00eda destaca que \u00a0 por respeto a la autonom\u00eda de las comunidades su actuaci\u00f3n resulta limitada. Sin \u00a0 embargo, ha promovido (i) procesos de actualizaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de posesiones \u00a0 de autoridades tradicionales; y (ii) la adecuada verificaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 tradicionales y de las comunidades, a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n del dominio \u00a0 territorial del clan que solicita las inscripciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que el indebido control de territorios que \u00a0 pertenecen a otros clanes, las divisiones de las comunidades y la transgresi\u00f3n \u00a0 de los usos y costumbres de la comunidad Way\u00fau han sido promovidos, entre otros, \u00a0 por el se\u00f1or Javier Rojas \u201c(\u2026) quien es uno de los lideres promotores \u00a0 del conflicto, encabezando las divisiones comunitarias y posesi\u00f3n de nuevas \u00a0 autoridades que se han duplicado siendo obligada la administraci\u00f3n a \u00a0 posesionarlas mediante fallos judiciales s\u00f3lo con el af\u00e1n de convertirse en la \u00a0 asociaci\u00f3n m\u00e1s grande e importante de la Guajira, a lo cual no nos \u00a0 oponemos, pero si debe hacerse honestamente.\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los problemas descritos la autoridad resalt\u00f3 la \u00a0 necesidad de adoptar nuevas medidas para garantizar la conservaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades a trav\u00e9s de mayores y mejores medidas de verificaci\u00f3n de los cambios \u00a0 de autoridades y divisiones, m\u00e1xime si se considera que las autoridades Way\u00fau \u00a0 son perpetuas e inamovibles salvo que concurra su voluntad y razones \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades ind\u00edgenas del municipio de Uribia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, destac\u00f3 que el Resguardo de la Alta y Media \u00a0 Guajira es el territorio ind\u00edgena con mayor extensi\u00f3n y poblaci\u00f3n ind\u00edgena de \u00a0 Colombia. En la jurisdicci\u00f3n del municipio de Uribia existen 2.086 \u00a0 comunidades con una poblaci\u00f3n de 144.298 habitantes, las cuales est\u00e1n \u00a0 organizadas y sus autoridades tradicionales est\u00e1n posesionadas. De las 2086 \u00a0 comunidades, 1182 son independientes y 904 est\u00e1n asociadas en 79 asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades bajo sus usos y costumbres, y de forma aut\u00f3noma, \u00a0 toman las decisiones en relaci\u00f3n con las autoridades y la administraci\u00f3n \u00a0 municipal adelanta el acompa\u00f1amiento y posesiona a las autoridades. Sin embargo, \u00a0 en algunos casos se presentan reclamos de miembros de la comunidad en relaci\u00f3n \u00a0 con la falta de legitimidad de las autoridades porque no hacen parte del clan \u00a0 mayor de la familia como lo establecen los usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La divisi\u00f3n de las comunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a ese fen\u00f3meno, la entidad propuso el plan de \u00a0 constataci\u00f3n y verificaci\u00f3n del dominio territorial para organizar a las \u00a0 comunidades y \u201cponerle control al crecimiento indiscriminado de comunidades y \u00a0 autoridades, teniendo en cuenta que las autoridades en el pueblo wayuu son por \u00a0 clanes y los clanes solo son dominantes de un solo territorio, y como tal as\u00ed \u00a0 deben ejercer su control social y administrativo.\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, precis\u00f3 que para verificar la autoridad de las \u00a0 comunidades cada a\u00f1o se refrendan las actas de posesi\u00f3n y la informaci\u00f3n se \u00a0 remite con la misma periodicidad al Ministerio del Interior. Asimismo, explic\u00f3 \u00a0 que con respecto a la creaci\u00f3n de asociaciones y la afiliaci\u00f3n s\u00f3lo le compete \u00a0 constatar que la respectiva autoridad est\u00e9 posesionada y expedir la copia del \u00a0 acta de posesi\u00f3n, pues los dem\u00e1s tr\u00e1mites necesarios son competencia del \u00a0 Ministerio en menci\u00f3n, quien determina el cumplimiento y emite el acto de \u00a0 registro e inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, hizo \u00e9nfasis en que tradicional y ancestralmente no se \u00a0 deber\u00edan presentar cambios en las autoridades ind\u00edgenas Way\u00fau, ya que estas son \u00a0 perpet\u00faas de acuerdo con los clanes y s\u00f3lo por circunstancias adversas y \u00a0 voluntad de la autoridad podr\u00edan relevarse. Sin embargo, los intereses que han \u00a0 surgido en algunos miembros de las comunidades generan cambios frecuentes en las \u00a0 autoridades, situaci\u00f3n que afecta los usos y costumbres, pues el reconocimiento \u00a0 de autoridad en la cultura Way\u00fau obedece a aspectos morales, de respeto \u00a0 obediencia y tradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, transcribi\u00f3 algunas \u00a0 consideraciones del Consejo Superior de Palabreros que ha trabajado por la \u00a0 preservaci\u00f3n del sistema normativo Way\u00fau, en las que se hace referencia a la \u00a0 relaci\u00f3n de las comunidades con el territorio, el significado del derecho \u00a0 colectivo sobre el territorio y los problemas que se originan con la posesi\u00f3n de \u00a0 terceros, las causas de asentamiento de varios clanes en el mismo territorio, \u00a0 las caracter\u00edsticas de los conflictos territoriales, los clanes y la jerarqu\u00eda \u00a0 del clan dominante frente al clan dominado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00a0 de tutela de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del 17 de octubre de 2018, el Juzgado 62 \u00a0 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 Secci\u00f3n Tercera deneg\u00f3 el \u00a0 amparo invocado.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el juez indic\u00f3 que las denuncias relacionadas con \u00a0 la solicitud de afiliaci\u00f3n de 46 comunidades ind\u00edgenas presentada en el mes de \u00a0 diciembre de 2014 no cumplen el requisito de inmediatez, debido a que los \u00a0 accionantes no especificaron el momento en el que se deneg\u00f3 el registro y si se \u00a0 considera la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, transcurrieron 3 a\u00f1os, \u00a0 t\u00e9rmino que descarta el car\u00e1cter oportuno de la solicitud de amparo. Asimismo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que los accionantes no adjuntaron pruebas de la documentaci\u00f3n aportada y, \u00a0 por ende, no existen elementos para determinar si cumpl\u00edan las exigencias \u00a0 previstas por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, adujo que en relaci\u00f3n con la solicitud de \u00a0 afiliaci\u00f3n presentada el 16 de agosto de 2016, decidida el 16 de noviembre del \u00a0 mismo a\u00f1o, tampoco se cumpli\u00f3 el presupuesto de inmediatez, debido a que la \u00a0 acci\u00f3n se formul\u00f3 transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la devoluci\u00f3n de la \u00a0 solicitud. Igualmente, resalt\u00f3 la inexistencia de elementos de prueba que \u00a0 demuestren la vulneraci\u00f3n denunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el a quo consider\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0 relacionada con la petici\u00f3n elevada el 14 de noviembre de 2017 es oportuna, \u00a0 debido a que el acto que deneg\u00f3 la inscripci\u00f3n se expidi\u00f3 el 1\u00ba de marzo de 2018 \u00a0 y la tutela se present\u00f3 el 10 de abril del mismo a\u00f1o. Adicionalmente, destac\u00f3 \u00a0 que los peticionarios aportaron los elementos de prueba necesarios para \u00a0 verificar el cumplimiento de las formalidades previstas para el registro. En \u00a0 consecuencia, el juez aclar\u00f3 que el an\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales se enfocar\u00eda \u00fanicamente en la \u00faltima de las solicitudes referidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido el alcance del examen, el juzgador enumer\u00f3 las razones \u00a0 por las que se deneg\u00f3 la inscripci\u00f3n as\u00ed: (i) el listado de asistencia no indica \u00a0 el nombre de la comunidad; (ii) la autoridad tradicional certificada por la \u00a0 Alcald\u00eda no coincide con el registro del Ministerio; (iii) la autoridad est\u00e1 \u00a0 afiliada a otra asociaci\u00f3n; (iv) la lista de asistencia a la asamblea presenta \u00a0 enmendaduras; (v) la Alcald\u00eda no ha reportado la existencia de la comunidad; \u00a0 (vi) la certificaci\u00f3n de la Alcald\u00eda indica un nombre de la comunidad incorrecto \u00a0 o incompleto; y (vii) esta no se inscribi\u00f3 en las bases de datos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez consider\u00f3 que a pesar de que solo las inconsistencias (i), \u00a0 (ii) y (iii) coinciden con los requisitos exigidos en el procedimiento interno \u00a0 con c\u00f3digo AN.AI.P2, todos los argumentos de rechazo presentados por la entidad \u00a0 son razonables y resulta evidente su incumplimiento, pues \u00fanicamente 2 listados \u00a0 de firmas precisan el nombre de las comunidades \u201cJurrasquera\u201d y \u00a0 \u201cMoispa\u201d, \u00a0y de estas se rechaz\u00f3 el registro de la primera porque la autoridad tradicional \u00a0 est\u00e1 afiliada a otra asociaci\u00f3n. En consecuencia, las decisiones de la entidad \u00a0 accionada se ajustan a los lineamientos fijados para la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, para el juez de primera instancia la decisi\u00f3n de no \u00a0 registrar las afiliaciones de 79 autoridades tradicionales a la Asociaci\u00f3n \u00a0 Shipia Way\u00fau se sustent\u00f3 en el estudio adelantado por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas y en los requisitos exigidos para el registro. Por lo tanto, no se \u00a0 advierte la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la autonom\u00eda, a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n, a la igualdad y a la asociaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela descrito se notific\u00f3 el 19 de octubre de 2018 y \u00a0 no fue impugnado.[19] Por lo tanto, en cumplimiento de la \u00a0 orden emitida en el auto de 11 de septiembre de 2018, el expediente se remiti\u00f3 \u00a0 al despacho de la Magistrada sustanciadora para que surta el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONCEPTOS RECAUDADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE \u00a0 DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la reelaboraci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite constitucional, el 1\u00ba de febrero de 2019 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0 decret\u00f3 diversas pruebas para esclarecer los hechos de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 resolver los potenciales problemas jur\u00eddicos que se desprenden de los mismos. En \u00a0 particular, requiri\u00f3 a las autoridades involucradas en las actuaciones \u00a0 cuestionadas y ofici\u00f3 a instituciones y expertos para que, desde su experticia acad\u00e9mica y \u00a0 cient\u00edfica, presentaran insumos en relaci\u00f3n con: (i) la legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por activa; (ii) la caracterizaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, sus formas de \u00a0 organizaci\u00f3n, autoridades y relaci\u00f3n con el territorio; (iii) el ejercicio del \u00a0 derecho de asociaci\u00f3n para el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau; y (iv) la acci\u00f3n \u00a0 institucional en relaci\u00f3n con el reconocimiento y registro de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas Way\u00fau ubicadas en el resguardo de la Alta y Media Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas recaudadas en esta sede pueden ser clasificadas de \u00a0 acuerdo con los ejes tem\u00e1ticos referidos previamente. En consecuencia, para \u00a0 mayor claridad, la Sala har\u00e1 una s\u00edntesis de las intervenciones de acuerdo con \u00a0 dichos temas[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones relacionadas con la \u00a0 justificaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales \u00a0 Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau describi\u00f3 las actuaciones que \u00a0 ha adelantado para lograr la protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades \u00a0 asociadas y precis\u00f3 que este tipo de acciones ha generado un \u201c(\u2026) \u00a0 acercamiento libre, voluntario, consentido e informado de otras comunidades que \u00a0 requieren un vocero v\u00e1lido para que escuchen su voz.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo indic\u00f3 que, como consecuencia de la decisi\u00f3n emitida el 1\u00ba \u00a0 de marzo de 2018 por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom, en la \u00a0 que se rechaz\u00f3 la solicitud de afiliaci\u00f3n presentada por 84 comunidades, convoc\u00f3 \u00a0 a las autoridades tradicionales correspondientes para la celebraci\u00f3n de una \u00a0 asamblea, la cual se realiz\u00f3 el 9 de marzo siguiente y en esta decidieron \u00a0 formular la presente acci\u00f3n de tutela[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Asociaci\u00f3n invoc\u00f3 el principio de buena fe y \u00a0 manifest\u00f3 que radic\u00f3 el documento original de la tutela con las firmas \u00a0 correspondientes, pero desconoce la ubicaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones que informan sobre el \u00a0 pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, sus formas de organizaci\u00f3n, autoridades y relaci\u00f3n con el \u00a0 territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la Mesa \u00a0 de Di\u00e1logo y Concertaci\u00f3n para el Pueblo Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau es una organizaci\u00f3n generacional y territorial, \u00a0 constituida por clanes matrilineales. Por ende, la \u00a0 \u201ccomunidad\u201d no es una estructura propia del pueblo Way\u00fau, pues sus asentamientos son los womainp\u00e1, los cuales nacieron de \u00a0 una mujer perteneciente al clan y cuentan con cementerio, corrales, parcela de \u00a0 cultivo, lugares sagrados y espirituales, pozos de agua, zonas de pastoreo, \u00a0 lugares de entretenimiento o amanse de bestias de monta, pista de carrera de \u00a0 caballos, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la tradici\u00f3n, el territorio de los clanes fue \u00a0 determinado por los ancianos o ancestros, y puede identificarse a trav\u00e9s de \u00a0 accidentes geogr\u00e1ficos, arroyos y en algunos casos postes de madera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades tradicionales Way\u00fau que corresponden a los \u00a0 Alaulayu \u00a0no son elegidas, ya que se trata de hombres que durante su vida se preparan \u00a0 conforme a su nivel social y orden de nacimiento para ejercer su autoridad en \u00a0 todo el territorio ancestral de su Eiruku (clan). Estas autoridades \u00a0 ejercen control en su territorio ancestral y sobre todos los niveles de \u00a0 organizaci\u00f3n social clanil. Asimismo, tienen la posibilidad de delegar algunas \u00a0 de sus funciones, de manera provisional, para casos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principales factores que determinan a las autoridades Way\u00fau \u00a0 son: (i) el liderazgo para administrar y resolver las situaciones que se \u00a0 presenten en su territorio; (ii) el conocimiento de los usos y costumbres \u00a0 ancestrales; y (iii) la capacidad \u00e9tica y econ\u00f3mica, para orientar al clan, as\u00ed \u00a0 como para resolver conflictos intrafamiliares y entre clanes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El territorio tiene un car\u00e1cter fundamental para la identidad del \u00a0 pueblo Way\u00fau, el clan se organiza socialmente dentro de su territorio ancestral \u00a0 y es dominante ante los otros clanes o comunidades asentados en el mismo espacio \u00a0 geogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de describir las principales caracter\u00edsticas del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Way\u00fau, la interviniente se\u00f1al\u00f3 que estas estructuras \u00a0 organizativas y normativas han sido fragmentadas por el cambio recurrente \u00a0 de las autoridades tradicionales y las divisiones del territorio ancestral. \u00a0 Estos fen\u00f3menos obedecen a la intromisi\u00f3n del Estado, el debilitamiento de los \u00a0 usos y costumbres, la apropiaci\u00f3n de pr\u00e1cticas y valores occidentales, las malas \u00a0 pr\u00e1cticas de algunos l\u00edderes ind\u00edgenas y la falta de educaci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Intervenci\u00f3n del Consejo Superior de Palabreros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creencia, comunicaci\u00f3n y la idea del retorno al \u201cm\u00e1s all\u00e1\u201d \u00a0es un elemento que determina la forma de vivir de los Way\u00fau que los diferencia \u00a0 de otros pueblos ind\u00edgenas, pues la muerte puede llegar a ser un privilegio \u00a0 cuando la vida se pierde por proteger al Eirruko (familia) materno, \u00a0 defender el territorio en el que se nace y mantener el orden social y \u00a0 matrilineal. Lo anterior, porque luego del segundo velorio que genera la \u00a0 separaci\u00f3n definitiva del alma y la carne para que se abra la puerta del \u00a0 Jepirra \u00a0(lugar de descanso de las almas Way\u00fau) el esp\u00edritu puede reencarnar y \u00a0 convertirse en una nueva vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indic\u00f3 que la \u00a0 estirpe familiar est\u00e1 atada al clan materno y, por ende, el control social y \u00a0 territorial s\u00f3lo puede ser ejercicio por un miembro mayor de la l\u00ednea materna \u00a0 que re\u00fana las condiciones de respeto, don de mando, responsabilidad y \u00a0 reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con la relevancia de la relaci\u00f3n materna, para el \u00a0 pueblo Way\u00fau el territorio, los cementerios ancestrales y las aseguranzas son \u00a0 los elementos m\u00e1s sagrados y protegidos, pues el territorio constituye la \u00a0 Su\u00fcl\u00e1 \u00a0(placenta) en la que nace el clan.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el interviniente aclar\u00f3 que en los territorios que \u00a0 la sociedad mayoritaria constituye como resguardos pueden convivir varios \u00a0 clanes, pero no todos poseen los mismos derechos, pues el clan dominante ejerce \u00a0 el dominio mientras que los otros -dominados- s\u00f3lo usan el territorio con el \u00a0 consentimiento del primero. Esta circunstancia es admitida porque los clanes \u00a0 dominados, a su vez, ejercen el dominio en los territorios de los que descienden \u00a0 sus mayores maternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Concepto sobre las clases de autoridades ancestrales en el \u00a0 pueblo Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo indic\u00f3 que el clan es un grupo derivado del mismo tronco \u00a0 lineal materno, el cual pertenece a la misma casta o Eirruko, del cual \u00a0 nunca se pierde ligamento y cuyos miembros se consideran entre s\u00ed una familia o \u00a0 Apushi. La matriz del clan est\u00e1 plantada en tumbas antiguas denominadas \u00a0 Am\u00fayu y es la guardiana del territorio ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 autoridad en los clanes se ejerce por el hombre mayor por l\u00ednea materna, el \u00a0 Laulayu, que se ha ganado el respeto de la comunidad, impone el orden, y \u00a0 tiene el conocimiento de las leyes propias, los usos y costumbres. Este cargo \u00a0 s\u00f3lo puede reemplazarse por muerte o por la decisi\u00f3n que la autoridad tome \u00a0 \u201c(\u2026) en momentos seniles, quien se\u00f1ala con su dedo su reemplazo, que puede ser \u00a0 un hermano menor un sobrino materno mayor quienes le podr\u00e1n reemplazar a causa \u00a0 de ausencia o enfermedad. (\u2026)\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la autoridad representa al clan externamente ante \u00a0 cualquier conflicto y tiene la investidura para decidir el futuro de su familia, \u00a0 raz\u00f3n por la que se le denomina \u201cputche ejena\u201d o \u201cputche pala\u201d en \u00a0 la medida en que env\u00eda la palabra o la recibe. Es decir, se trata del \u00a0 interlocutor leg\u00edtimo del clan en las relaciones con otros clanes y el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00fanicamente los hombres en grado matrilineal que \u00a0 cumplan las condiciones para el efecto pueden ser reconocidos por el clan como \u00a0 jefe o autoridad de la familia. En contraste, a los descendientes de los hombres \u00a0 se les considera oup\u00e1y\u00fa. En primer orden nacen los achonuru, en el \u00a0 segundo orden nacen los aikeyu. Ninguno de los miembros de esta \u00a0 descendencia puede ejercer dominio o control social en el territorio en el que \u00a0 nacieron sus padres, ya que siempre ser\u00e1n dominados y sometidos al imperio y \u00a0 jerarqu\u00eda del clan del que naci\u00f3 su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, existe una autoridad jurisdiccional y ancestral que resuelve los \u00a0 conflictos y es respetada por su conocimiento en las leyes propias derivadas de \u00a0 los usos y costumbres, que se denomina putchipu (palabrero). Esta \u00a0 autoridad se reconoce por su familia y por todos los c\u00edrculos sociales. El don \u00a0 de la palabra se transmite gen\u00e9ticamente a los miembros m\u00e1s destacados de la \u00a0 etnia Way\u00fau y, por ende, hacen parte del patrimonio cultural, ya que cuentan con \u00a0 el conocimiento, la sabidur\u00eda, la tranquilidad, calidad humana y paciencia \u00a0 necesarios para ser los guardianes del sistema normativo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 palabrero act\u00faa por convocatoria de una de las partes del conflicto (putchi-pala \u00a0-quien env\u00eda la palabra-) para soluci\u00f3n de los conflictos, labor en la que \u00a0 establece con exactitud los hechos, escucha a las partes, y acude a las reglas \u00a0 de la prudencia y la raz\u00f3n para lograr el arreglo del conflicto a trav\u00e9s del don \u00a0 de la palabra y el uso de su warrara (bast\u00f3n en l\u00ednea vertical que lleva \u00a0 en la mano y representa la exactitud del sistema normativo Way\u00fau). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 autoridad adelanta labores de mediaci\u00f3n a trav\u00e9s del di\u00e1logo cordial y \u00a0 respetuoso con la otra parte a la que se le envi\u00f3 la palabra para lograr el \u00a0 arreglo. En este proceso acude a los antecedentes y referentes parentales de \u00a0 buenas pr\u00e1cticas para sensibilizar al interlocutor. Una vez el palabrero obtiene \u00a0 una respuesta de la parte convocada debe transmitirla a quien propuso la \u00a0 soluci\u00f3n y entregar un presente que confirma el deseo de arreglo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, el Consejo Superior de Palabreros \u00a0 indic\u00f3 que las autoridades tradicionales ind\u00edgenas son una imposici\u00f3n legal \u00a0que desconoce la cultura del pueblo Way\u00fau, pues tradicionalmente las \u00a0 autoridades son claniles, deben pertenecer al clan dominante y no se eligen, ya \u00a0 que se reconocen. En ese sentido, destac\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa autoridad clanil constituye la natural y \u00fanica organizaci\u00f3n \u00a0 con poder para ejercer el control social y territorial, concede derechos de uso \u00a0 de la tierra y restringe cuando pueda estar en riesgo por impertinencia de los \u00a0 clanes que de este nacen v\u00eda paterna ante quien exige respeto.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la autoridad se impone en todo el territorio de su casta \u00a0 y es reconocida por los miembros de los otros clanes. Por lo tanto, las \u201cautoridades \u00a0 tradicionales ind\u00edgenas\u201d a las que se refiere la ley tienen autoridad \u00a0 formal, no representan leg\u00edtimamente a los territorios, afectan los usos y \u00a0 costumbres del pueblo Way\u00fau, no atienden a la jerarqu\u00eda de su organizaci\u00f3n \u00a0 social y s\u00f3lo tienen interlocuci\u00f3n con las autoridades administrativas \u00a0 municipales para efectos de la posesi\u00f3n. Por lo tanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no definen ni deciden como tal en el control social dentro de \u00a0 las comunidades, pero al estar posesionadas son las que vienen comprometiendo \u00a0 los derechos territoriales, convertidas en serios problemas generadoras de \u00a0 conflictos, m\u00e1xime si el que esta posesionado no guarda ning\u00fan acervo cultural \u00a0 al no ser parte del clan dominante o materno que nace del territorio.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo expuesto y para evidenciar la falta de \u00a0 correspondencia entre las previsiones legales y la cultura Way\u00fau, el Consejo \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas autoridades ind\u00edgenas Way\u00fau son claniles y estas no se eligen \u00a0 ni est\u00e1n sometidas al ordenamiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 3 de la ley 89 de \u00a0 1890, que a\u00f1o tras a\u00f1o por esta disposici\u00f3n se obligan a someterse a \u00a0 elecciones y muchas veces a cambios de autoridad a decisiones de mayor\u00edas, lo \u00a0 cual genera riesgos porque se nombran autoridades que no legitiman al clan \u00a0 dominante y no guardan relaci\u00f3n ancestral con el territorio, legitim\u00e1ndole \u00a0 derechos que no posee, y ello es la principal causa de los conflictos hoy \u00a0 existentes al interior del pueblo Way\u00fau (\u2026)\u201d (negrilla no original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Consejo Superior de Palabreros indic\u00f3 que en el \u00a0 marco de la sentencia T-302 de 2017 expuso ante esta Corporaci\u00f3n los \u00a0 problemas derivados de la posesi\u00f3n de autoridades tradicionales ante las \u00a0 entidades administrativas por la afectaci\u00f3n de los usos y costumbres Way\u00fau, y el \u00a0 aumento de conflictos territoriales. En esa oportunidad, explic\u00f3 que una de las \u00a0 medidas que pueden adoptarse es establecer la pertenencia al clan dominante, \u00a0 dejar constancia sobre esta circunstancia en las actas y advertir a la autoridad \u00a0 que se posesiona que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el derecho que se le otorga de ser autoridad comunitaria dado \u00a0 su asentamiento tradicional no trasciende ni genera derechos territoriales, que \u00a0 en mayor grado posee aquella comunidad clanil dominante, as\u00ed no se encuentre \u00a0 asentada en el territorio.\u201d[27]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Concepto de territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo precis\u00f3 que los derechos y deberes en el sistema \u00a0 normativo Way\u00fau nacen, dependen y se supeditan a la colectividad, que est\u00e1 \u00a0 determinada por el tronco materno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la organizaci\u00f3n del territorio, explic\u00f3 que \u00a0Jutta (p\u00e1jaro mensajero considerado el primer palabrero) le indic\u00f3 a los \u00a0 jefes de los clanes c\u00f3mo ser\u00eda la ubicaci\u00f3n y formas de reconocer los \u00a0 territorios. En particular, precis\u00f3 que cada clan establecer\u00eda sus l\u00edmites en el \u00a0 espacio geogr\u00e1fico en el que Juy\u00e1 (representa a la lluvia y al padre) \u00a0 penetrara a Maa (representa a la tierra y a la madre,) y nacieran \u00a0 especies vivas como hombres, mujeres, plantas, \u00e1rboles y animales, que ser\u00edan \u00a0 entre s\u00ed una sola estirpe. En consecuencia, todas las especies nativas de un \u00a0 territorio son consideradas apushi (clan) porque provienen de un mismo \u00a0 tronco h\u00famedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esa consideraci\u00f3n, entre el territorio y el clan se \u00a0 crea un ligamento social y espiritual perpetuo. Por esta raz\u00f3n, el territorio es \u00a0 la cabeza de la casta matrilineal correspondiente y quien no pertenezca ni posea \u00a0 v\u00ednculo con la familia por l\u00ednea materna no puede alegar derechos ancestrales \u00a0 sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con lo anterior, los hijos de los hombres a pesar de que nazcan o \u00a0 vivan en el territorio no guardan ninguna relaci\u00f3n ancestral clanil y su v\u00ednculo \u00a0 est\u00e1 determinado por la matriz de donde proviene su l\u00ednea materna. Esta \u00a0 circunstancia explica la convivencia de varios clanes en el mismo territorio, \u00a0 pues el dominante, en la medida en que ostenta el \u00a0 derecho de disposici\u00f3n, autoriza a otros que habiten el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, precis\u00f3 que la determinaci\u00f3n del derecho colectivo territorial \u00a0 ancestral Way\u00fau exige la verificaci\u00f3n del grado de relaci\u00f3n, pertenencia y \u00a0 dependencia de los clanes asentados en el territorio, pues siempre habr\u00e1 uno \u00a0 plenamente identificable que guarde relaci\u00f3n directa ancestralmente y que se \u00a0 identifica a trav\u00e9s de una especie tot\u00e9mica. Por ende, aunque los clanes migren \u00a0 temporalmente para conseguir alimentos siempre vuelven a su territorio ancestral \u00a0 y esta circunstancia no debe ser aprovechada por otros para apropiarse de lo que \u00a0 no les pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el Consejo Superior de Palabreros se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 derecho ancestral sobre un territorio debe ser determinado con base en los \u00a0 elementos culturales, principalmente las tumbas en las que reposan las almas del \u00a0 clan, que evidencian la relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n con el territorio, ya que no \u00a0 se trata de un derecho de propiedad \u201csino un v\u00ednculo materno, una historia de \u00a0 vida fecundada por la naturaleza.\u201d[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Concepto sobre las razones y causas de asentamiento de varios \u00a0 clanes en un mismo territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente aclar\u00f3 las principales circunstancias que provocan \u00a0 la coexistencia de clanes en el mismo territorio ancestral y la forma en la que \u00a0 han surgido los conflictos sobre la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, explic\u00f3 que en el pasado y de acuerdo con las \u00a0 tradiciones del pueblo Way\u00fau, la palabra y la decisi\u00f3n de los mayores se \u00a0 respetaba, raz\u00f3n por la que se actuaba con confianza, consideraci\u00f3n y respeto \u00a0 entre los miembros de todos los clanes. En atenci\u00f3n a estos valores del pueblo \u00a0 las autoridades de clanes que no ten\u00edan derecho sobre el territorio solicitaban \u00a0 permiso al jefe del clan dominante para ocupar el territorio y en el marco de \u00a0 esta din\u00e1mica se permitieron asentamientos de grupos, dominados, es decir que no \u00a0 tienen dominio y no pueden disponer del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se presentaron casos en los que el clan dominante \u00a0 cedi\u00f3 territorio a un Kerrau (yerno), por matrimonio con alguna de las \u00a0 sobrinas, y se le concedi\u00f3 el derecho de uso y explotaci\u00f3n. Luego, la familia \u00a0 del Kerrau ocup\u00f3 el territorio sin tener ninguna relaci\u00f3n con el clan \u00a0 dominante y, por ende, sin ostentar derechos territoriales porque se trata de un \u00a0 uso transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de las circunstancias descritas, la hospitalidad y \u00a0 amabilidad del clan dominante han sido vulneradas, especialmente en los casos en \u00a0 los que el jefe del clan falleci\u00f3, a trav\u00e9s de la usurpaci\u00f3n de los territorios \u00a0 ancestrales. Esta situaci\u00f3n ha generado conflictos entre clanes y la afectaci\u00f3n \u00a0 de los usos y costumbres del pueblo Way\u00fau \u201cmucho m\u00e1s si hay intereses de por \u00a0 medio como los que hoy se presentan por el manejo del sistema general de \u00a0 participaciones y la llegada de miner\u00edas y explotaciones de todo tipo del suelo \u00a0 o subsuelo.\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Concepto sobre la organizaci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pueblo ind\u00edgena Way\u00fau surgi\u00f3 en la Alta Guajira y en este se \u00a0 presenta un primer grupo de relaciones que giran alrededor del eirruku, \u00a0que significa carne, debido a la creencia de que en el parto, la madre transmite \u00a0 al ni\u00f1o un pedazo de carne. El nacimiento determina el clan, el cual se fija por \u00a0 l\u00ednea materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la etnia Way\u00fau existen entre 20 y 40 eirrukus, los cuales \u00a0 se asocian con animales o marcas de los clanes que utilizan para identificarse. \u00a0 Los eirrukus, de acuerdo con la doctrina, pueden definirse como grupos de \u00a0 personas que comparten un antepasado m\u00edtico com\u00fan, pero no act\u00faan como \u00a0 colectividad, lo que significa que entre los miembros de un mismo clan no \u00a0 siempre existen lazos de reciprocidad y solidaridad econ\u00f3mica, pol\u00edtica o \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, existe una segunda categor\u00eda, el ap\u00fcshi, que \u00a0 genera identidad pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica, y en el marco de la \u00a0 cual existen lazos de reciprocidad y solidaridad m\u00e1s fuertes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecidas las categor\u00edas descritas, la Defensor\u00eda aclar\u00f3 que las \u00a0 relaciones basadas en la matrilinealidad son las m\u00e1s visibles en la vida de los \u00a0 Way\u00fau, pero esto no quiere decir que otros parientes como los paternos o \u00a0 pol\u00edticos no cumplan un papel fundamental en la vida de los individuos y las \u00a0 comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a partir de los elementos determinantes en la \u00a0 organizaci\u00f3n Way\u00fau, la Defensor\u00eda explic\u00f3 que la \u201ccomunidad\u201d y el \u00a0 \u201cresguardo\u201d son formas de organizaci\u00f3n de origen colonial acogidas por los \u00a0 ind\u00edgenas andinos, pero que entran en tensi\u00f3n con las l\u00f3gicas territoriales y el \u00a0 gobierno propio de los Way\u00fau, ya que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) en estricto sentido en los way\u00fau existen territorios de \u00a0 ap\u00fcshis, \u00a0pertenecientes a un eirriku, y en estos territorios se encuentran conjuntos \u00a0 de viviendas y de vecinos, que habitan all\u00ed en diferente condici\u00f3n, ya sea como \u00a0 due\u00f1o y herederos del ap\u00fcshi, como parientes por l\u00ednea paterna, o como \u00a0 invitados. Esto quiere decir que en los way\u00fau, el ejercicio del gobierno, la \u00a0 autoridad, la representatividad y la toma de decisiones est\u00e1 determinada por las \u00a0 relaciones de parentesco y no estructuras pol\u00edticas de otra naturaleza como los \u00a0 cabildos o resguardos que en otros pueblos como el Kankuamo o el Nasa, puede \u00a0 determinar relaciones de gobierno y autoridad.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con los argumentos mencionados, la entidad se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que algunos investigadores han planteado que el concepto de \u201ccomunidad\u201d \u00a0tuvo acogida en pueblos ind\u00edgenas andinos, pero no en pueblos en los que su \u00a0 estructura social y pol\u00edtica est\u00e9 definida por territorios y grupos familiares y \u00a0 de clanes. Por lo tanto, la categor\u00eda \u201ccomunidad\u201d en el pueblo ind\u00edgena \u00a0 Way\u00fau corresponde a la imposici\u00f3n de las l\u00f3gicas de la administraci\u00f3n \u00a0 gubernamental, a partir de los a\u00f1os 90, para el manejo de los recursos del \u00a0 Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Concepto sobre el territorio\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos que identifican el territorio de los Way\u00fau son \u00a0 el cementerio, que es indicativo de la propiedad, las fuentes de agua, las zonas \u00a0 de pastoreo, las zonas costeras, las viviendas y las rancher\u00edas de los \u00a0 parientes. En particular, en los territorios de la Alta Guajira algunos \u00a0 indicadores pueden ser cerros, \u00e1rboles y espacios culturales como pistas para \u00a0 carreras de caballos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El territorio de un Way\u00fau es el de su madre, abuelo, hermanos y \u00a0 primos por l\u00ednea materna que son del mismo ap\u00fcshi. En este lugar est\u00e1n \u00a0 enterrados los ancestros vinculados por la l\u00ednea uterina y, por ende, el \u00a0 cementerio es el lugar que define la presencia ancestral de un ap\u00fcshi y \u00a0 tiene un papel fundamental en la vida social, cultural, pol\u00edtica y econ\u00f3mica de \u00a0 los Way\u00fau. En este territorio pueden vivir otros grupos, pero no tienen \u00a0 derechos territoriales o autoridad pol\u00edtica. Por el contrario, se trata de \u00a0 asentamientos autorizados por el clan dominante, que ejerce los derechos sobre \u00a0 el territorio ancestral.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 Concepto sobre la tradici\u00f3n oral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las caracter\u00edsticas relevantes del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau es \u00a0 la tradici\u00f3n oral, la cual tiene diversas e importantes implicaciones, \u00a0 que marcan diferencias con la sociedad mayoritaria. Por ejemplo, la tradici\u00f3n \u00a0 oral tiene impacto en los usos y costumbres, pues permite incorporar con m\u00e1s \u00a0 facilidad los cambios hist\u00f3ricos de la realidad en el discurso y permite \u00a0 significar cambios profundos que hacen parte de su historia. En contraste, la \u00a0 tradici\u00f3n escrita puede encerrar la realidad, volverla est\u00e1tica y hacerla m\u00e1s \u00a0 lenta para la comprensi\u00f3n de los cambios y el movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la tradici\u00f3n oral para los Way\u00fau opera y se \u00a0 transmite en wayuunaiki mientras que la sociedad mayoritaria tiene una \u00a0 tradici\u00f3n preponderantemente escrita y en castellano. Esta divergencia genera \u00a0 permanentes malentendidos en la relaci\u00f3n con el Estado, ya que no todos los \u00a0 conceptos occidentales pueden ser traducidos ni interpretados desde la \u00a0 cosmovisi\u00f3n Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 Concepto sobre las autoridades tradicionales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 los Way\u00fau, la principal figura de autoridad es el alaula, que \u00a0 generalmente es un hombre mayor, tambi\u00e9n puede ser una mujer, que se identifica \u00a0 como la cabeza visible del ap\u00fcshi adscrito a un territorio. El alaula \u00a0no es un cargo de elecci\u00f3n popular, pues es reconocido por sus conocimientos del \u00a0 territorio y su capacidad para ejercer los roles de autoridad que incluyen \u00a0 representar al grupo familiar, resolver conflictos y hacer arreglos que van \u00a0 desde matrimonios hasta pagos de sangre, convocar actividades de trabajo \u00a0 colectivo, autorizar a otros parientes para ocupar zonas del territorio o \u00a0 defenderlo. El ejercicio de la autoridad y la toma de decisiones requieren la \u00a0 consulta con los otros hombres y mujeres mayores que tambi\u00e9n hacen parte del \u00a0 ap\u00fcshi, por ende la autoridad tiene un car\u00e1cter colectivo y una clara \u00a0 adscripci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 autoridad descrita se ejerce en dos niveles, el interno, que corresponde a la \u00a0 relaci\u00f3n con el grupo familiar y otros grupos familiares, el externo, que hace \u00a0 referencia a la relaci\u00f3n con la sociedad mayor. En caso de muerte de la \u00a0 autoridad esta puede ser reemplazada por un hermano o sobrino del mismo \u00a0 ap\u00fcshi \u00a0reconocido por su capacidad para ejercer el rol correspondiente. Sin embargo, \u00a0 hacia afuera, la figura de autoridad se ha distorsionado \u201cdando paso a \u00a0 l\u00edderes que manejan el espa\u00f1ol y saben leer y escribir, pero no son autoridades \u00a0 de acuerdo con los usos y costumbres.\u201d[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 atenci\u00f3n a la figura de autoridad en el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, las nociones de \u00a0 cabildo gobernador y las asociaciones de autoridades tradicionales no cumplen \u00a0 funciones de autoridad y su papel es administrativo para la gesti\u00f3n de recursos, \u00a0 programas y proyectos ante las Alcald\u00edas, el Gobierno Nacional y las \u00a0 organizaciones no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo tanto, a partir de la forma de organizaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau,\u00a0 no es \u00a0 cierto que se presenten cambios de autoridades de manera recurrente, pues los \u00a0 cambios se producen en las personas que est\u00e1n registradas en las alcald\u00edas y que \u00a0 no necesariamente corresponden a autoridades reconocidas de acuerdo con los usos \u00a0 y costumbres, sino como l\u00edderes con manejo del espa\u00f1ol, con capacidad de leer y \u00a0 escribir, que son elegidos en asambleas de acuerdo con los requisitos \u00a0 establecidos por las administraciones municipales y la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las alegadas divisiones de las comunidades son \u00a0 estrategias de grupos segmentarios que se convirtieron en verdaderos problemas \u00a0 para el pueblo Way\u00fau desde que el Estado institucionaliz\u00f3 un registro y una base \u00a0 de datos por comunidad y exigi\u00f3 la inscripci\u00f3n de la autoridad. Por lo tanto, si \u00a0 se elimina el registro por comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cy se rescata el concepto de territorio clanil (ap\u00fcshi)- \u00a0 eirruki-gobierno-autoridad, fortaleciendo los mecanismos de di\u00e1logo y toma de \u00a0 decisiones con los miembros de los eirruku ap\u00fcshi, las divisiones de los grupos \u00a0 familiares no necesariamente implicar\u00edan una fragmentaci\u00f3n de los territorios y \u00a0 de las estructuras de gobierno propio (\u2026)\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 registro estatal, por comunidad y autoridad, adem\u00e1s de desconocer las din\u00e1micas \u00a0 de gobierno propio del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau ha generado (i) la fragmentaci\u00f3n de \u00a0 la relaci\u00f3n (eirruku-ap\u00fcshi, territorio-autoridad); (ii) la afectaci\u00f3n de \u00a0 la identidad cultural, del gobierno propio y de la autonom\u00eda del pueblo; (iii) \u00a0 la erosi\u00f3n de las formas propias de consulta y concertaci\u00f3n que se enmarcan en \u00a0 espacio colectivos como el Outkajawa, en los que las decisiones son \u00a0 discutidas y consultadas con los parientes del ap\u00fcshi, hombres y mujeres, \u00a0 que se encuentren en los territorios; y (iv) la fragmentaci\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00a0 entre autoridad y territorio por la imposici\u00f3n de las l\u00f3gicas de organizaci\u00f3n \u00a0 del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Intervenci\u00f3n de los Doctores Esther S\u00e1nchez Botero y Carlos Ariel Ruiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, los expertos se\u00f1alaron que la forma de organizaci\u00f3n del pueblo \u00a0 Way\u00fau debe ser considerada desde dos perspectivas. La primera, que corresponde a \u00a0 la forma organizativa tradicional. La segunda, est\u00e1 relacionada con los \u00a0 procesos, iniciados hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os como respuestas a las imposiciones del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Way\u00fau, la unidad social b\u00e1sica tradicional es el grupo \u00a0 familiar conformado por sujetos que tienen una relaci\u00f3n filial determinada por \u00a0 reglas claras, en las que la mujer es la figura central en las l\u00edneas de \u00a0 parentesco consangu\u00edneas ascendentes y descendentes. Por lo tanto, \u201cla \u00a0 comunidad\u201d entendida como la acepci\u00f3n mecanicista o colectivista que inspira \u00a0 el concepto imperante de corte andino no es la unidad social b\u00e1sica para este \u00a0 pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de las reglas de conformaci\u00f3n del grupo familiar, el \u00a0 pueblo Way\u00fau ha construido su derecho propio, que corresponde al conjunto de \u00a0 deberes y derechos entre los miembros del grupo y entre los cuales se encuentra \u00a0 el ejercicio de la autoridad por parte del t\u00edo materno que demuestre la \u00a0 capacidad de resolver los problemas y representar a su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada grupo familiar corresponde a un clan que, a su vez, cuenta con \u00a0 una clara adscripci\u00f3n territorial y, por ende, tiene o pertenece a un territorio \u00a0 tradicional hist\u00f3ricamente definido sobre el que ejerce control. En ese sentido, \u00a0 aunque existen resguardos jur\u00eddicamente establecidos, pre-existe una concepci\u00f3n \u00a0 de territorio tradicional que tiene mayor impacto social \u201cy dicha \u00a0 territorialidad no es evidente ni est\u00e1tica, por el contrario, puede resultar \u00a0 difusa, conflictiva y cambiante.\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la figura de autoridad tambi\u00e9n sufri\u00f3 un proceso de \u00a0 complejizaci\u00f3n, producto de la noci\u00f3n de \u201ccomunidad\u201d impuesta por el \u00a0 Estado y que ha generado la coexistencia de dos figuras diferentes, de un lado, \u00a0 el alaulay\u00fa, que es la autoridad tradicional y el jefe del grupo familiar \u00a0 encargado de resolver los problemas internos y, de otro lado, la autoridad \u00a0 elegida por grupos que operan como comunidades para los fines del Sistema \u00a0 General de Participaciones, pero que no son autoridades en el sentido Way\u00fau. Por \u00a0 ende, la tendencia es la coexistencia de las figuras en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con las din\u00e1micas descritas en relaci\u00f3n con el territorio y el grupo \u00a0 familiar, en el pueblo Way\u00fau se presentan las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecimiento de familias nuevas conformadas por miembros del \u00a0 clan dominante y de otros clanes, a partir de las cuales se deriva una \u00a0 descendencia cada vez m\u00e1s compleja que, con la nuevas generaciones, genera \u00a0 tensiones sobre las reglas de parentesco y control territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizaci\u00f3n del clan dominante para que se instale una familia \u00a0 amiga en el territorio, la cual genera un arraigo con la tierra que, de acuerdo \u00a0 con la ley Way\u00fau, no le pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fragmentaci\u00f3n de los territorios ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conflictos interclaniles, que pueden generar el abandono o p\u00e9rdida \u00a0 total de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunadas a las situaciones descritas, fundadas en los usos y \u00a0 costumbres del pueblo Way\u00fau, los asuntos relacionados con el territorio se han \u00a0 complejizado por el impacto del Sistema General de Participaciones, que previ\u00f3 \u00a0 la asignaci\u00f3n de presupuesto espec\u00edfico para las comunidades con resguardo y la \u00a0 responsabilidad administrativa de las Alcald\u00edas. Estos factores provocaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La incorporaci\u00f3n del concepto \u201ccomunidad\u201d que desconoce el \u00a0 modelo tradicional de organizaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau, pero ante la expectativa de \u00a0 los recursos el pueblo emprendi\u00f3 un proceso de desarrollo de \u201ccomunidades\u201d \u00a0 y \u201cautoridades tradicionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los recursos de los resguardos se remitieron a los municipios en \u00a0 aras de que fueran distribuidos a las \u201ccomunidades\u201d identificadas y \u00a0 registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las nuevas comunidades agrupan personas con diferentes v\u00ednculos de \u00a0 parentesco, en el marco de las cuales se designa a un representante para que \u00a0 formalmente oficie como autoridad tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La relaci\u00f3n entre autoridades ind\u00edgenas y las administraciones \u00a0 municipales que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) signific\u00f3 una oportunidad para que las maquinarias \u00a0 clientelares de sujeci\u00f3n hicieran de la creaci\u00f3n y registro de nuevas \u00a0 comunidades y autoridades ind\u00edgenas una estrategia para drenar recursos p\u00fablicos \u00a0 y obtener caudales electorales, lo cual ha hecho m\u00e1s an\u00f3mala la situaci\u00f3n.\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La coexistencia de diferentes figuras de autoridad que \u00a0 entran en conflicto. En particular, concurren los due\u00f1os del territorio, los \u00a0 representantes de comunidades posesionados como autoridades tradicionales, las \u00a0 autoridades claniles o familiares, y los representantes de asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, como consecuencia de las exigencias del Estado se \u00a0 han generado procesos de creaci\u00f3n de \u201ccomunidades\u201d, que no son \u00a0 compatibles con los usos y costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau y tienen las \u00a0 siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Composici\u00f3n relativamente estable de sujetos que no comparten las \u00a0 relaciones de parentesco relevantes en el derecho propio Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relaciones de vecindad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0L\u00edderes elegidos como autoridades tradicionales y que \u00a0 frecuentemente no corresponden a la autoridad de acuerdo con los usos y \u00a0 costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acuerdos impl\u00edcitos con el clan dominante o el due\u00f1o del \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Concepto sobre las autoridades en el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes destacan que actualmente existen dos tipos de \u00a0 autoridades. La primera, el Alaulay\u00fa o t\u00edo materno, que representa \u00a0 al clan y resuelven sus problemas. Estas autoridades no son elegidas a trav\u00e9s de \u00a0 un mecanismo democr\u00e1tico, pues la familia reconoce su ascendencia y el \u00a0 cumplimiento de los otros atributos que determina la ley Way\u00fau, tales como ser \u00a0 var\u00f3n, t\u00edo por l\u00ednea materna y en lo posible la designaci\u00f3n por parte de la \u00a0 autoridad anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los usos y costumbres, por regla general, las \u00a0 mujeres no pueden ser autoridades tradicionales porque en la cultura Way\u00fau se \u00a0 considera que carecen de los atributos necesarios para asumir y resolver los \u00a0 problemas con calma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda autoridad, es el l\u00edder que es nominado autoridad \u00a0 tradicional por las normas y las autoridades administrativas, y ejerce \u00a0 funciones de representaci\u00f3n y gobierno. Esta autoridad puede ser elegida por la \u00a0\u201ccomunidad\u201d a trav\u00e9s de procedimientos simples. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Concepto sobre la relaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau con el \u00a0 territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El territorio es un elemento determinante en la forma de \u00a0 organizaci\u00f3n tradicional de los Way\u00fau, ya que cada clan tiene un territorio de \u00a0 origen en el que est\u00e1 el cementerio y sobre el que ejerce el poder. Con \u00a0 independencia de la fragmentaci\u00f3n siempre queda en la memoria la referencia al \u00a0 territorio original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera frecuente, los territorios son ocupados por personas de \u00a0 otros clanes o territorios mediante permiso otorgado por el clan dominante o \u00a0 mediante el uso de la fuerza. Esta situaci\u00f3n genera conflictos entre el due\u00f1o \u00a0 del territorio y los grupos residentes, que con la incidencia del est\u00edmulo el \u00a0 Sistema General de Participaciones puede llevar a que: (i) los miembros del clan \u00a0 dominante arreglen o presionen para que se divida el territorio y cada grupo \u00a0 persiga una asignaci\u00f3n de recursos independiente o (ii) los residentes conformen \u00a0 \u201ccomunidades\u201d en los t\u00e9rminos impuestos por el Estado y reclamen la garant\u00eda \u00a0 de derechos colectivos como la consulta previa.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 expertos precisaron que las circunstancias descritas, relacionadas con la \u00a0 proliferaci\u00f3n de comunidades y autoridades ind\u00edgenas en el pueblo Way\u00fau, \u00a0 erosionan sus usos y costumbres o por lo menos los restringen a \u00e1mbitos m\u00e1s \u00a0 privados o dom\u00e9sticos de la vida, pues sus formas de organizaci\u00f3n tradicionales \u00a0 no son \u00fatiles ni se ajustan a las formas de interlocuci\u00f3n exigidas por el \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, aclararon que parte del \u00e9xito demogr\u00e1fico y cultural de los Way\u00fau ha \u00a0 sido la capacidad de adoptarse a nuevas circunstancias hist\u00f3ricas, a trav\u00e9s del \u00a0 uso de mecanismos como el conflicto y la negociaci\u00f3n. Por ende, los problemas \u00a0 organizativos identificados pueden ser comprendidos como formas de adaptaci\u00f3n y \u00a0 supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, explicaron que los Way\u00fau han tenido que responder a \u00a0 las exigencias del Estado y la sociedad que esperan que se comporten como \u00a0 comunidades de consenso, con instancias \u00fanicas de representaci\u00f3n, y con \u00a0 capacidad de ajustar las conductas individuales en favor del colectivo. Estas \u00a0 presiones han motivado el desarrollo del pueblo Way\u00fau para acceder a recursos y \u00a0 oportunidades escasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1alaron que ser\u00eda deseable que las demandas del \u00a0 Estado fueran m\u00e1s consecuentes con el mandato constitucional de preservar la \u00a0 diversidad y la cultura, y en consecuencia se respetaran las formas \u00a0 tradicionales de los Way\u00fau que los distinguen de otras identidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Concepto sobre la tradici\u00f3n oral del \u00a0 pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes precisaron que el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau tiene \u00a0 una tradici\u00f3n predominantemente oral, la cual tiene efectos en la relaci\u00f3n con \u00a0 la sociedad mayoritaria y el Estado. En particular, porque la comunicaci\u00f3n con \u00a0 las autoridades estatales exige que los pueblos (i) hablen espa\u00f1ol, (ii) \u00a0 conozcan las formalidades y ritualidades del Estado, (iii) se comporten como \u00a0 colectivos de consenso, (iv) tengan una autoridad centralizada con funciones y \u00a0 habilidades pol\u00edticas y administrativas, e (v) interact\u00faen con sectores \u00a0 pol\u00edticos no ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la medida en que las autoridades p\u00fablicas act\u00faan bajo \u00a0 la premisa de que los Way\u00fau disponen de unas estructuras espec\u00edficas, como las \u00a0 comunidades y las autoridades tradicionales elegidas democr\u00e1ticamente, las \u00a0 cuales no consultan sus tradiciones, los grupos ind\u00edgenas se ven obligados a \u00a0 apropiarse de esos criterios y actuar de acuerdo con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La figura impuesta por el Estado con mayor poder performativo es la \u00a0 de \u201ccomunidad\u201d, ya que bajo esa estructura se asignan los \u00a0 recursos p\u00fablicos, se sujeta la posibilidad de asociaci\u00f3n y se adelantan las \u00a0 consultas previas. Como consecuencia de estas circunstancias \u201clos \u00a0 Way\u00fau terminan intentando actuar, no sin traumas, como colectividades uniformes \u00a0 y auto contenidas, o sea, como peque\u00f1as unidades pol\u00edticas democr\u00e1ticas, sin \u00a0 serlo.\u201d[36]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso descrito, generado a partir de la exigencia de \u00a0 comunidades, ha tenido impacto en: (i) el desdibujamiento de la figura de \u00a0 autoridad tradicional; (ii) la fragmentaci\u00f3n de los territorios tradicionales; \u00a0 (iii) la profundizaci\u00f3n de los conflictos internos; (iv) la inscripci\u00f3n en \u00a0 estructuras locales y regionales de corrupci\u00f3n y clientelismo; (v) la \u00a0 fragmentaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica, y (vi) presencia de profesionales no \u00a0 ind\u00edgenas a los que se les delegan funciones de autoridad interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos referidos adem\u00e1s de afectar los usos y costumbres del \u00a0 pueblo Way\u00fau tambi\u00e9n amenazan su supervivencia, ya que los cambios en sus \u00a0 sistemas de organizaci\u00f3n limitan el acceso a los servicios esenciales, pues los \u00a0 desv\u00eda en favor de terceros o de unos pocos que se adaptan a los requerimientos \u00a0 del Estado. Este peligro se agudiza por el efecto del cambio clim\u00e1tico y las \u00a0 alteraciones del medio ambiente, las cuales tienen repercusiones en los sistemas \u00a0 de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precisaron que la supervivencia del pueblo Way\u00fau se ha \u00a0 logrado a partir de su sistema normativo, el poder regulador del conflicto y la \u00a0 capacidad de adaptaci\u00f3n, las pr\u00e1cticas sociales de control, el intercambio y \u00a0 acceso a recursos p\u00fablicos, que los ha convertido en un pueblo exitoso en lo que \u00a0 respecta a la demograf\u00eda y vitalidad de su cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, el grupo se\u00f1al\u00f3 que la organizaci\u00f3n social Way\u00fau se estructura a \u00a0 partir de los siguientes elementos: el individuo, la familia y el clan. En el \u00a0 marco de la cual la familia matrilineal es la c\u00e9lula fundamental que adem\u00e1s \u00a0 determina el clan, en el que se forma un v\u00ednculo de sangre con los miembros que \u00a0 se consideran descendientes de un tronco com\u00fan llamado Watuushi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 clan tiene un jefe nominal que ejerce la autoridad \u00fanicamente en relaci\u00f3n con \u00a0 ese grupo. En efecto, los clanes son independientes entre s\u00ed y no hay un jefe \u00a0 supremo que los gu\u00ede. Estas organizaciones se orientan por las costumbres, \u00a0 creencias, tradiciones y la unidad ling\u00fc\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 elementos relevantes para el pueblo Way\u00fau son el territorio, debido a que \u00a0 es el lugar que articula la cultura y la estructura econ\u00f3mica, pol\u00edtica y \u00a0 social; el clan, porque es la unidad de integraci\u00f3n social y cultural; \u00a0 la lengua, en la medida en que constituye el orden de identidad y la \u00a0 historia del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau; la mujer, que es la ordenadora e \u00a0 integradora de la tradici\u00f3n; y la autoridad, que corresponde al \u00a0 establecimiento del orden social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pueblo Way\u00fau es un pueblo guerrero y de tradici\u00f3n oral, raz\u00f3n \u00a0 por la que la palabra es muy importante y es sagrada. En consecuencia, la \u00a0 exigencia de formalidades que no se ajustan a esas particularidades afecta su \u00a0 ordenamiento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia de lenguaje en varias ocasiones impone barreras a las \u00a0 autoridades ancestrales que, por esta raz\u00f3n, no pueden ejercer el rol de \u201cautoridad \u00a0 tradicional\u201d en los t\u00e9rminos impuestos por la sociedad mayoritaria, ya que \u00a0 no pueden comunicarse con las autoridades administrativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 Concepto sobre las autoridades del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con las autoridades del pueblo Way\u00fau, el interviniente precis\u00f3 que no \u00a0 son escogidas por una organizaci\u00f3n o de forma democr\u00e1tica sino que se trata de \u00a0 las personas en las que concurren una serie de caracter\u00edsticas -edad, \u00a0 experiencia, conducta, linaje- que determinan ese rol y en la mayor\u00eda de casos \u00a0 se trata del t\u00edo materno, raz\u00f3n por la que se denomina alai layu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, el Estado cre\u00f3 la categor\u00eda de autoridad tradicional que tiene la \u00a0 funci\u00f3n de recibir los recursos y representar a la comunidad ante las \u00a0 autoridades administrativas, pero esta figura no siempre coincide con la persona \u00a0 que de acuerdo con los usos y costumbres ejerce la autoridad. Por ende, las \u00a0 exigencias del Estado no se ajustan a la organizaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 atenci\u00f3n a las circunstancias descritas, la autoridad tradicional se ha usado \u00a0 como una figura pol\u00edtica que tiene la funci\u00f3n de servir como mediador entre el \u00a0 pueblo Way\u00fau y las autoridades administrativas, gestiona el acceso a programas \u00a0 de las entidades estatales y ejerce la representaci\u00f3n para el ejercicio del \u00a0 derecho a la consulta previa. Adicionalmente, se trata de autoridades que son \u00a0 impuestas por los caciques y por las administraciones como una forma de control \u00a0 sobre los recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la imposici\u00f3n de la figura de \u201cautoridad tradicional\u201d \u00a0 que proviene de la idea homog\u00e9nea de \u201ccomunidad ind\u00edgena\u201d y nace la \u00a0 aplicaci\u00f3n del modelo del resguardo al pueblo Way\u00fau, ha fragmentado a las \u00a0 comunidades por la exigencia de una figura que no corresponde con su cosmovisi\u00f3n \u00a0 y por ende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) genera una desconexi\u00f3n entre las pr\u00e1cticas en relaci\u00f3n con el \u00a0 territorio que afecta la estructura de autorregulaci\u00f3n de la comunidad y puede \u00a0 generar que las comunidades no reciban apoyos (en tanto la autoridad tradicional \u00a0 puede estar desconectada de los diferentes clanes).\u201d[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 municipio de Uribia, Manaure y Riohacha no hay una fragmentaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades, pues lo que ha pasado es que los individuos que no son propiamente \u00a0ap\u00fcchi han sido elegidos mediante asambleas que no corresponden al \u00a0 derecho consuetudinario del pueblo Way\u00fau, m\u00e1xime si se considera que la \u00a0 autoridad ancestral propia representa grandes extensiones del territorio, en las \u00a0 que se han creado varias comunidades y elegido a personas como autoridades \u00a0 tradicionales para el cumplimiento de las exigencias del Estado, que no \u00a0 corresponden a las l\u00edneas matrilineales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, los procesos de divisi\u00f3n que actualmente sufre el \u00a0 pueblo ind\u00edgena Way\u00fau son consecuencia de la imposici\u00f3n de la figura de \u00a0 autoridad tradicional, la cual es ajena a sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Intervenci\u00f3n de la Junta Mayor Aut\u00f3noma de Palabreros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Mayor Aut\u00f3noma de Palabreros se\u00f1al\u00f3 que la cultura Way\u00fau \u00a0 es el resultado de un profundo pasado hist\u00f3rico que preserva un sistema de \u00a0 conocimiento milenario sustentado en: (i) el territorio ancestral y tradicional; \u00a0 (ii) la lengua materna; (iii) la espiritualidad; (iv) la organizaci\u00f3n social; \u00a0 (v) la econom\u00eda tradicional; (vi) el sistema de creencias; (vii) las normas \u00a0 propias; y (viii) la organizaci\u00f3n jur\u00eddica, pol\u00edtica, social y espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pueblo Way\u00fau se rige por un sistema de normas ancestrales, que \u00a0 se caracteriza por ser oral y restaurativo, y en el que se consagra el valor la \u00a0 palabra como el principio fundamental de la \u00e9tica y la moral. Por ende, a trav\u00e9s \u00a0 del dialogo y la mediaci\u00f3n se restauran los derechos individuales y colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Concepto sobre el territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 territorio ancestral y tradicional Way\u00fau comprende toda la extensi\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0 de la pen\u00ednsula de la Guajira, entre los m\u00e1rgenes del Rio Rancher\u00eda en Colombia \u00a0 y el Rio Lim\u00f3n en Venezuela. En este espacio se desarrolla la vida social, \u00a0 espiritual, cultural, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 regi\u00f3n extrema del norte la pen\u00ednsula, la alta Guajira, wuinpuuin, es el \u00a0 lugar m\u00edtico y ancestral del pueblo Way\u00fau, en el que ocurri\u00f3 el hecho \u00a0 fundacional y nacieron los primeros miembros de la etnia. Por ende, en esta \u00a0 regi\u00f3n se identifica el origen de cada linaje familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el \u00e1rea geogr\u00e1fica que se extiende hacia el sur de la pen\u00ednsula se \u00a0 reconoce como el territorio tradicional, el cual fue habitado paulatinamente y \u00a0 conecta a la pen\u00ednsula con el resto del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 territorios ancestrales y tradicionales son concebidos como bienes hereditarios \u00a0 de car\u00e1cter colectivo y privado, en el que se arraigan los valores y principios \u00a0 de la vida social, espiritual y cultural. Por ende, en el sistema social y \u00a0 espiritual de los Way\u00fau el valor del linaje matrilineal es un principio que est\u00e1 \u00a0 asociado directamente a la madre tierra, que es la responsable de la vida y el \u00a0 origen com\u00fan de todos los seres que hacen parte de la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0 Concepto sobre el parentesco y la representaci\u00f3n familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 familia Way\u00fau est\u00e1 conformada por unidades claniles denominadas Ei\u2019rukuu, \u00a0 las cuales se rigen por el sistema de parentesco matrilineal, y en cuya \u00a0 estructura se reconoce la importancia de la madre para transferir el linaje y \u00a0 garantizar la continuidad del n\u00facleo familiar. En cada unidad familiar de linaje \u00a0 materno se reconoce la existencia de un ancestro tot\u00e9mico o antepasado com\u00fan, el \u00a0 cual est\u00e1 representado por especies de animales y plantas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 unidad familiar establecida por el matrilinaje se afianza a trav\u00e9s de \u00a0 sentimientos de pertenencia, arraigo y cohesi\u00f3n familiar, que determinan el \u00a0 control pol\u00edtico intrafamiliar. Asimismo, la identificaci\u00f3n del parentesco es \u00a0 necesaria para el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, en particular para \u00a0 establecer los grados de responsabilidad y familiaridad entre los miembros de \u00a0 los grupos claniles comprometidos en la transgresi\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la familia clanil, integrada por miembros con el mismo linaje \u00a0 materno ejerce el derecho de autodeterminaci\u00f3n a trav\u00e9s del autogobierno, la \u00a0 autorregulaci\u00f3n y la autoprotecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0 Concepto sobre las autoridades del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 pueblo ind\u00edgena Way\u00fau se reconocen 3 tipos de autoridades, que ejercen funciones \u00a0 especiales con base en sus cualidades y en la potestad que les otorga la \u00a0 institucionalidad de la familia. En particular, coexisten 3 tipos de \u00a0 autoridades: (i) espiritual, (ii) moral, y (iii) clanil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 autoridad espiritual Ouuts\u00fc es la m\u00e9dica religiosa y la gu\u00eda \u00a0 espiritual del clan y sirve como mediadora entre los seres humanos y el mundo de \u00a0 lo sobrenatural. Por ende, es la encargada de restaurar la salud f\u00edsica y mental \u00a0 a trav\u00e9s de realizaci\u00f3n de rituales sagrados de encierro y armonizaci\u00f3n \u00a0 espiritual. Asimismo se especializa en el lenguaje del mundo on\u00edrico para \u00a0 orientar y regular el comportamiento del ser social Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 autoridad moral P\u00fctchip\u00fc\u2019\u00fci es la encargada de la preservaci\u00f3n de la \u00a0 paz en la familia, se caracteriza por su conocimiento sobre la \u00e9tica y la moral, \u00a0 y funciona como mediadora en la resoluci\u00f3n de conflictos interclaniles. Esta \u00a0 autoridad recrea la palabra y la sabidur\u00eda ancestral con el prop\u00f3sito de evitar \u00a0 acciones violentas, facilitar el di\u00e1logo y orientar los procedimientos como \u00a0 consejera de los jefes del clan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 autoridad \u00a0clanil Ala\u00fc\u2019layuu son los t\u00edos mayores que se reconocen en el \u00a0 marco de un mismo linaje materno, quienes ostentan la representaci\u00f3n familiar y \u00a0 ejercen el control pol\u00edtico, econ\u00f3mico, administrativo y jurisdiccional. La \u00a0 jerarqu\u00eda entre los t\u00edos maternos se deriva de su edad cronol\u00f3gica de mayor a \u00a0 menor. Es decir, que el mayor grado de representatividad de la familia recae \u00a0 sobre el t\u00edo mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Ala\u00fc\u2019layuu \u00a0ejercen el derecho de autogobierno, administran los recursos naturales y \u00a0 econ\u00f3micos del territorio, dirimen los conflictos que se presentan con miembros \u00a0 de otros clanes y ejercen el control intrafamiliar. Por ende, a partir del \u00a0 consenso y el valor que se le otorga a la palabra establecen los acuerdos \u00a0 fundamentales que garantizan el derecho a la vida y el respeto entre los \u00a0 miembros de los clanes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 autonom\u00eda y el gobierno propio es la potestad que se conserva en cada \u00a0 Ei\u2019rukuu \u00a0a trav\u00e9s de las funciones y la representatividad de los Ala\u00fc\u2019layuu, \u00a0 quienes organizan, desarrollan y orientan la vida del n\u00facleo familiar, \u00a0 administran el territorio, ejercen el control pol\u00edtico intrafamiliar y toman \u00a0 decisiones en relaci\u00f3n con la justicia a trav\u00e9s de la solicitud y aceptaci\u00f3n de \u00a0 la intervenci\u00f3n especial de los \u201cP\u00fctchip\u00fc\u2019\u00fci\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0 Concepto sobre los deberes en el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los antepasados Way\u00fau indagaron sobre su relaci\u00f3n con el mundo y la \u00a0 raz\u00f3n de su propia existencia, la cual explicaron a partir de poderes \u00a0 sobrenaturales que mueven el mundo y la naturaleza. Estas consideraciones, que \u00a0 incluyen una concepci\u00f3n circular del espacio y del tiempo, conforman su \u00a0 cosmovisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pueblo ind\u00edgena Way\u00fau reconoce el valor sagrado de la vida en \u00a0 todas sus formas y manifestaciones, como en la vida de las plantas, de los \u00a0 animales, de las aves, de los seres humanos y en cada elemento que compone el \u00a0 territorio. Asimismo, la vida se manifiesta en la forma especial de la palabra y \u00a0 el sue\u00f1o, en el marco de los que se instituye el arte de saber hacer, saber \u00a0 decir y saber escuchar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Concepto sobre el sistema normativo Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema normativo es el conjunto de normas, principios, \u00a0 procedimientos y ritos que regulan la conducta social y espiritual del pueblo \u00a0 Way\u00fau. Su aplicaci\u00f3n se hace efectiva a trav\u00e9s de la palabra, representada por \u00a0 el P\u00fctchip\u00fc\u2019\u00fci, que act\u00faa como mediador para la resoluci\u00f3n de conflictos \u00a0 a trav\u00e9s del dialogo con los jefes de los clanes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 orden social se establece la palabra como principio fundamental de la \u00e9tica y la \u00a0 moral Way\u00fau, que constituye el principal factor que determina el di\u00e1logo y la \u00a0 resoluci\u00f3n de conflictos. Adicionalmente, se consagran rituales de armonizaci\u00f3n \u00a0 para la orientaci\u00f3n o regulaci\u00f3n de conductas individuales o colectivas guiadas \u00a0 por la m\u00e9dica religiosa Ouuts\u00fc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la normatividad Way\u00fau todos los conflictos pueden ser resueltos \u00a0 a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n especial correspondiente, pues la funci\u00f3n de la \u00a0 palabra y el di\u00e1logo pac\u00edfico permite comprender la complejidad del ser humano y \u00a0 establecer acuerdos que garantizan el restablecimiento de los derechos \u00a0 afectados, principalmente mediante la entrega de bienes de car\u00e1cter hereditario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Intervenci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto se\u00f1al\u00f3, de forma preliminar, que los estudios \u00a0 etnogr\u00e1ficos han construido diversas interpretaciones y modelos para describir \u00a0 la organizaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau. Esta situaci\u00f3n es consecuencia de la \u00a0 diversidad de los enfoques te\u00f3ricos implementados, as\u00ed como de la complejidad \u00a0 del pueblo Way\u00fau. Adicionalmente, resalt\u00f3 que no se han efectuado estudios \u00a0 etnogr\u00e1ficos recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0 de efectuadas esas precisiones, indic\u00f3 que el pueblo Way\u00fau tradicionalmente se \u00a0 ha localizado en el territorio binacional de la pen\u00ednsula de la Guajira, la cual \u00a0 abarca una extensi\u00f3n territorial de 15.380 km2 y para el a\u00f1o 2005 su \u00a0 poblaci\u00f3n ascend\u00eda a 270.413. Por su parte, en el contexto venezolano y para el \u00a0 a\u00f1o 2001 la poblaci\u00f3n ind\u00edgena Way\u00fau se estimaba en 293.777 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0 Concepto sobre las formas de organizaci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la organizaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau, el Instituto precis\u00f3 que existen \u00a0 clanes o sibs que constituyen una unidad, en la que sus miembros est\u00e1n \u00a0 relacionados por filiaci\u00f3n matrilineal, comparten ancestro com\u00fan de origen \u00a0 m\u00edtico o un grupo de antepasados con los que es posible establecer un v\u00ednculo \u00a0 geneal\u00f3gico. Sin embargo, los clanes no siempre comparten el mismo territorio y, \u00a0 por ende, los miembros con un mismo apellido de carne suelen diferenciarse con \u00a0 base en sus lugares de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 miembros de los clanes est\u00e1n dispersos territorialmente y no tienen \u00a0 interacciones sociales que denoten una fuerte solidaridad o la existencia de \u00a0 lazos de cohesi\u00f3n social amplios. Por ende, no pueden ser definidos bajo una \u00a0 autoridad ind\u00edgena espec\u00edfica. En efecto, los clanes perdieron relevancia en la \u00a0 organizaci\u00f3n Way\u00fau de cara a unidades matrilineales m\u00e1s peque\u00f1as, que se \u00a0 identifican con el t\u00e9rmino ap\u00fc\u2019shi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 matrilinajes o ap\u00fc\u2019shi hacen referencia a la forma de organizaci\u00f3n \u00a0 social Way\u00fau m\u00e1s importante, la cual se determina a trav\u00e9s de dos variables, de \u00a0 un lado, el nombre de carne o del clan, y de otro lado, el lugar de residencia \u00a0 ancestral. Esta organizaci\u00f3n hace referencia al conjunto de parientes m\u00e1s \u00a0 pr\u00f3ximo por l\u00ednea materna, entre quienes se crean v\u00ednculos de solidaridad en \u00a0 torno a la guerra, los conflictos, las actividades econ\u00f3micas, y se adquieren \u00a0 los derechos al territorio y al pozo de agua. Asimismo, esta organizaci\u00f3n tiene \u00a0 distintos niveles de materializaci\u00f3n en la vida de los Way\u00fau, ya que para \u00a0 algunos autores depende de las condiciones demogr\u00e1ficas, materiales y econ\u00f3micas \u00a0 concretas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 rancher\u00edas o asentamientos Way\u00fau son una forma de organizaci\u00f3n definida por \u00a0 el patr\u00f3n de residencia, pues se trata de un asentamiento integrado por varias \u00a0 casas en las que residen varios grupos dom\u00e9sticos configurados por familias \u00a0 nucleares. Esta entidad puede ser categorizada como un grupo local y \u00a0 corresponder\u00eda a lo que el Estado considera \u201ccomunidad o parcialidad \u00a0 ind\u00edgena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Concepto sobre las autoridades Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad pol\u00edtica m\u00e1s importante entre los Way\u00fau es el \u00a0 t\u2019taula \u00a0(t\u00edo materno) en el marco de una organizaci\u00f3n matrilineal y el cual puede \u00a0 tener variaciones dependiendo de la configuraci\u00f3n de las unidades sociales, ya \u00a0 que pueden existir otras formas de autoridad fundadas en el prestigio, la \u00a0 capacidad de establecer alianzas militares, las relaciones que mantienen con el \u00a0 Estado y su experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instituto destac\u00f3 que la autoridad en el pueblo Way\u00fau puede \u00a0 provenir de diferentes circunstancias, pero sus din\u00e1micas \u201cse alejan \u00a0 notablemente de la definici\u00f3n y procedimientos del Estado para su \u00a0 reconocimiento.\u201d[38] \u00a0Lo anterior, porque las autoridades tradicionales que fueron concebidas por \u00a0 el Estado hacen referencia a representantes elegidos por las comunidades. Por \u00a0 ende, en el marco de las consideraciones y exigencias legales han surgido nuevas \u00a0 formas de autoridades como los cabildos de los gobernadores, que pueden ser \u00a0 elegidas o removidas por su cargo. Sin embargo, no existen investigaciones que \u00a0 permitan establecer los procedimientos que utiliza el pueblo Way\u00fau para la \u00a0 elecci\u00f3n de estos representantes, ni sobre la forma en la que se articulan con \u00a0 otras formas de autoridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el Instituto se\u00f1ala que las formas de organizaci\u00f3n y \u00a0 de autoridades impulsadas por el Estado han obligado a los pueblos ind\u00edgenas a \u00a0 adelantar procesos de acomodamiento de su organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que una gran parte del pueblo Way\u00fau est\u00e1 distribuido en 22 \u00a0 resguardos que hacen parte de las jurisdicciones de los municipios de Albania, \u00a0 Barrancas, Fonseca, Hato Viejo, Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia. El resguardo \u00a0 configura una unidad territorial en la que se inscriben comunidades, algunas de \u00a0 las que est\u00e1n reconocidas o registradas ante el Estado. Sin embargo, tambi\u00e9n \u00a0 existe un numeroso grupo de comunidades que no cuentan con un territorio de \u00a0 resguardo, no est\u00e1n registradas y han migrado por la pobreza, la falta de \u00a0 oportunidades, los conflictos entre clanes, el conflicto armado interno, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con lo expuesto, el Instituto aclara que las diversas \u00a0 circunstancias que enfrentan las comunidades ind\u00edgenas Way\u00fau impiden la \u00a0 construcci\u00f3n de un concepto general sobre su organizaci\u00f3n social, m\u00e1xime si se \u00a0 considera que esos factores han generado procesos de divisi\u00f3n y fisi\u00f3n de las \u00a0 comunidades, as\u00ed como la afectaci\u00f3n de los mecanismos de reproducci\u00f3n \u00a0 sociocultural del pueblo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad \u00a0 Externado de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Way\u00fau est\u00e1 determinada por clanes o ramas que se denominan e\u00b4ir\u00fckuus \u00a0y que corresponden a un conjunto de personas que se identifican por su \u00a0 pertenencia a una misma l\u00ednea de descendencia matrilineal. Estos grupos \u00a0 constituyen el mayor n\u00facleo de organizaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau, en el que no son \u00a0 tan importantes los peque\u00f1os n\u00facleos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de los \u00a0 e\u00b4ir\u00fckuus \u00a0con el territorio est\u00e1 definida por el reconocimiento ancestral de ciertos \u00a0 territorios por ramas de cada clan. Por ejemplo, en la Alta y Media Guajira \u00a0 estas asignaciones territoriales son denominadas por ellos como ap\u00fcshiis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada territorio se pueden \u00a0 encontrar Way\u00fau de diferentes clanes. Los pertenecientes por l\u00ednea matrilineal a \u00a0 la rama del e\u00b4ir\u00fckuu \u201cdue\u00f1a del territorio\u201d, se denominan oaupayu. \u00a0 Por el contrario, los habitantes del ap\u00fcshii que no est\u00e1n vinculados por \u00a0 v\u00eda materna (generalmente est\u00e1n vinculados por la v\u00eda paterna) son denominados \u00a0 generalmente como achones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al interior de cada \u00a0 e\u00b4ir\u00fckuu \u00a0existe un segundo nivel de organizaci\u00f3n, en funci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del grupo \u00a0 dentro del territorio, en el que se encuentran conjuntos de viviendas y de \u00a0 vecinos que habitan all\u00ed en diferente condici\u00f3n, por ejemplo como (i) due\u00f1os o \u00a0 herederos del ap\u00fcshii; (ii) parientes por l\u00ednea paterna; o (iii) \u00a0 invitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente aclar\u00f3 que \u00a0 la forma de organizaci\u00f3n descrita se presenta en las comunidades ubicadas en la \u00a0 Alta y Media Guajira. En contraste, las ubicadas en el sur o Baja Guajira se \u00a0 asientan en peque\u00f1os resguardos y en territorios no resguardados, en los que no \u00a0 existen las figuras ancestrales de ap\u00fcshii ni aoupayu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, precis\u00f3 que los \u00a0 conceptos de rancher\u00eda, resguardo y comunidad no se corresponden con la \u00a0 organizaci\u00f3n Way\u00fau, pues la transformaci\u00f3n y desvertebraci\u00f3n territorial ha \u00a0 tenido como consecuencia la fragmentaci\u00f3n del territorio en peque\u00f1as rancher\u00edas \u00a0 o grupos familiares al interior de las mismas. En ese sentido aclar\u00f3 que la \u00a0 figura del resguardo es \u00fatil para la preservaci\u00f3n de algunos territorios \u00a0 propios, pero no es asimilable al concepto de territorio de los diferentes \u00a0 e\u00b4ir\u00fckuus \u00a0y ap\u00fcshiis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que en el \u00a0 pueblo Way\u00fau el ejercicio del gobierno, la autoridad, la representatividad y la \u00a0 toma de decisiones est\u00e1n determinados por las relaciones de parentesco y no por \u00a0 estructuras pol\u00edticas o administrativas de otra naturaleza, cabildos, \u00a0 resguardos, rancher\u00edas, comunidades u otro tipo de asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Concepto sobre \u00a0 las autoridades ancestrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad a nivel de los \u00a0 e\u00b4ir\u00fckuu \u00a0y ap\u00fcshii reside en los a\u00b4la\u00fclaas, siempre en relaci\u00f3n con las \u00a0 \u201ct\u00edas\u201d en l\u00ednea materna. Los achones no son ni pueden ser autoridad propia en el \u00a0 ap\u00fcshii. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad propia o \u00a0 ancestral no se elige, existe. En la tradici\u00f3n del pueblo Way\u00fau las autoridades \u00a0 existen en cada e\u00b4ir\u00fckuu y ap\u00fcshii, las cuales no son elegibles ni \u00a0 se reconocen por per\u00edodos de permanencia como los definidos por la normatividad \u00a0 institucional. Los \u00e1mbitos de ejercicio de la autoridad son los \u00e1mbitos propios \u00a0 de su forma de organizaci\u00f3n social y no son estrictamente territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en la relaci\u00f3n \u00a0 con la sociedad mayoritaria se ha distorsionado la figura de la autoridad Way\u00fau \u00a0 dando paso a l\u00edderes que saben leer y escribir y saben espa\u00f1ol, pero no son \u00a0 autoridades seg\u00fan sus usos y costumbres. Por esta raz\u00f3n, los que se certifican \u00a0 como \u201cautoridades tradicionales\u201d, en la mayor\u00eda de los casos, no son ni \u00a0 cumplen funciones de autoridad propia o ancestral al interior del pueblo Way\u00fau, \u00a0 tienen un papel administrativo relacionado con la representaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de \u00a0 recursos, programas y proyectos ante el gobierno nacional, municipal y ONG\u00b4s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En algunos casos, el rol de \u00a0 estas autoridades ha contribuido al desconocimiento y la invisibilizaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades propias ante las instituciones y en el pueblo Way\u00fau, por cuanto las \u00a0 primeras han asumido funciones administrativas y burocr\u00e1ticas que les dan m\u00e1s \u00a0 importancia que a las segundas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de la \u00a0 intervinientes, el Estado deber\u00eda reformular el concepto de \u201cautoridad \u00a0 tradicional\u201d con elecciones y periodos de ejercicio, toda vez que desconoce \u00a0 cosmovisi\u00f3n, los usos y costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. En ese sentido, \u00a0 resalt\u00f3 que la introducci\u00f3n y reconocimiento de estas autoridades, que no son \u00a0 las propias del pueblo Way\u00fau, ha generado tensiones y conflictos al interior de \u00a0 los ap\u00fcshiis y en los territorios y rancher\u00edas, adem\u00e1s de incidir en la \u00a0 fragmentaci\u00f3n de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo expuesto \u00a0 sobre la cultura y organizaci\u00f3n de los Way\u00fau, no es cierto que se presenten \u00a0 cambios de autoridades de manera recurrente, sino que lo que se da es un cambio \u00a0 frecuente de las personas que figuran en las bases de datos de los municipios, \u00a0 las cuales, insiste, no se corresponden necesariamente con las autoridades \u00a0 reconocidas por los e\u00b4ir\u00fckuus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se\u00f1ala que \u00a0 la representatividad real de las autoridades propias en cualquier instancia de \u00a0 di\u00e1logo y concertaci\u00f3n requiere la presencia de varias autoridades, dada la \u00a0 forma de gobierno que se explic\u00f3 anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con las modificaciones \u00a0 legislativas se impuso una nueva forma de gobierno basada en una relativa \u00a0 autonom\u00eda territorial de los resguardos, pero como la distribuci\u00f3n de los \u00a0 recursos de participaci\u00f3n en los ingresos de la Naci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de \u00a0 los municipios y gobernaciones, surgieron l\u00edderes comunitarios que participan en \u00a0 procesos electorales y partidos y movimientos pol\u00edticos nacionales, desplazando \u00a0 la autoridad ancestral de los a\u00b4la\u00fclaa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expres\u00f3 que la \u00a0 progresiva introducci\u00f3n del concepto de comunidades y sus divisiones, la \u00a0 institucionalizaci\u00f3n del registro de aqu\u00e9llas y de autoridades tradicionales, \u00a0 as\u00ed como el manejo de recursos del Sistema General de Participaciones por \u00a0 resguardos, municipios y asociaciones, ha fragmentado la relaci\u00f3n e\u00b4ir\u00fckuus-ap\u00fcchiis-territorio-autoridad, \u00a0 en menoscabo de la identidad cultural, el gobierno propio y la autonom\u00eda del \u00a0 pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones sobre el derecho de asociaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia \u00a0 Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau adujo que las \u00a0 comunidades que agremia no se oponen a la fijaci\u00f3n de requisitos m\u00ednimos para la \u00a0 afiliaci\u00f3n o desafiliaci\u00f3n a las asociaciones, pero precis\u00f3 que estos deben \u00a0 responder a sus usos y costumbres. En consecuencia, identific\u00f3 las exigencias \u00a0 m\u00ednimas que, a su juicio, deben ser requeridas para el efecto: (i) el documento \u00a0 de identidad de la autoridad tradicional y (ii) el acta de la asamblea de la \u00a0 comunidad en la que se manifieste la voluntad de afiliarse a la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, hizo alusi\u00f3n a dos factores relevantes en la relaci\u00f3n \u00a0 entre el Estado y las comunidades, de un lado, la tradici\u00f3n oral del pueblo \u00a0 Way\u00fau y, de otro, la necesidad de que se adelante la identificaci\u00f3n y el \u00a0 registro efectivo de las comunidades y los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00faltimo de \u00a0 los factores se\u00f1alados indic\u00f3 que existen m\u00e1s de 300 comunidades ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 que cuentan con autoridad tradicional, poblaci\u00f3n y territorio, pero no han sido \u00a0 reconocidas por el Estado, circunstancia que les impide (i) tener acceso a los \u00a0 recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del Sistema General de Participaciones; (ii) \u00a0 participar en consultas previas; (iii) acceder a servicios de salud, educaci\u00f3n y \u00a0 agua potable; (iv) beneficiarse de programas desarrollados por la Rama \u00a0 Ejecutiva; (v) ejercer el derecho de asociaci\u00f3n, y (vi) registrar a los ni\u00f1os en \u00a0 las Registradur\u00edas Municipales de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la asociaci\u00f3n explic\u00f3 que el mayor obst\u00e1culo que \u00a0 enfrentan las comunidades se deriva de las actuaciones de funcionarios que, a \u00a0 partir de intereses particulares, imponen trabas desproporcionadas y otorgan \u00a0 tratos dis\u00edmiles que desconocen las condiciones sociales, econ\u00f3micas y \u00a0 culturales del pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 ilustrar este punto, la asociaci\u00f3n indic\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n 161 de \u00a0 diciembre de 2018, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del \u00a0 Ministerio del Interior afili\u00f3 a 100 comunidades \u201cpensamos que tal vez debido \u00a0 a que la Corte Constitucional seleccion\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 nosotros\u201d[39] \u00a0En consecuencia, solicitaron ante el municipio de Uribia la subsanaci\u00f3n de las \u00a0 inconsistencias que hab\u00edan sido identificadas por la direcci\u00f3n en menci\u00f3n, pero \u00a0 la autoridad municipal no accedi\u00f3 a esa pretensi\u00f3n con base en la exigencia de \u00a0 actualizaci\u00f3n del acta de posesi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 89 de \u00a0 1890, que no debe ser aplicado a las autoridades ancestrales Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Intervenci\u00f3n del Consejo Superior de Palabreros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Consejo se\u00f1al\u00f3 que las formalidades impuestas en la ley para el ejercicio del \u00a0 derecho de asociaci\u00f3n desconocen las tradiciones del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, ya \u00a0 que su desarrollo y supervivencia se ha efectuado a trav\u00e9s de la tradici\u00f3n oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 desconocimiento de los usos y costumbres referido se evidencia en diversos \u00a0 aspectos como la nominaci\u00f3n misma de quienes ejercen el control social, pues las \u00a0 disposiciones legales hacen referencia a las autoridades tradicionales a \u00a0 pesar de que en sus comunidades el Alaula es la autoridad, nombre que \u00a0 lleva impl\u00edcito el verbo de la palabra, el conocimiento, el respeto y la \u00a0 responsabilidad de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 autoridades tradicionales a las que se refieren las normas han reemplazado a los \u00a0 Alaulas, est\u00e1n sometidas a decisiones de terceros por su pertenencia a \u00a0 asociaciones y, por lo tanto, carecen de autonom\u00eda para dirigir los asuntos de \u00a0 las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Consejo Superior de Palabreros, la creaci\u00f3n de las \u00a0 asociaciones de comunidades fue un error, debido a que: (i) el art\u00edculo 56 \u00a0 Superior Transitorio le otorg\u00f3 una facultad legislativa al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para el funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas; (ii) el Decreto \u00a0 1088 de 1993 no precis\u00f3 que el prop\u00f3sito de las asociaciones en menci\u00f3n era que \u00a0 comunidades asentadas en \u00e1reas geogr\u00e1ficas contiguas se asociaran para la \u00a0 implementaci\u00f3n de polos de desarrollo estrat\u00e9gicos; y (iii) estas asociaciones \u00a0 han servido para que personas inescrupulosas usurpen el poder de las comunidades \u00a0 en el manejo de sus asuntos, pues al representante de la asociaci\u00f3n se le \u00a0 otorgan facultades para negociar y hacer acuerdos con las entidades p\u00fablicas, \u00a0 especialmente con quienes administran los recursos del Sistema General de \u00a0 Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que el principal problema relacionado con las \u00a0 asociaciones de cabildos y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas no es la \u00a0 exigencia de mayores requisitos formales sino la falta de claridad sobre la \u00a0 forma organizativa y la determinaci\u00f3n de los representantes de las comunidades. \u00a0 Por ende, solicita que se fijen reglas claras en relaci\u00f3n con el objeto de este \u00a0 tipo de organizaciones y se emitan mandatos a las entidades sobre el manejo de \u00a0 esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo explic\u00f3 que el derecho de asociaci\u00f3n para el pueblo \u00a0 ind\u00edgena Way\u00fau debe ser considerado desde dos perspectivas. La primera, \u00a0 corresponde a la perspectiva interna, es decir la concepci\u00f3n de asociaci\u00f3n en \u00a0 las relaciones entre los miembros del pueblo. La segunda, corresponde a la \u00a0 perspectiva externa, en particular la relaci\u00f3n con las autoridades \u00a0 administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 perspectiva interna, existen las alianzas, que son elementos centrales de la \u00a0 vida social de los Way\u00fau y se celebran entre grupos familiares para atender \u00a0 diferentes asuntos, tales como el ejercicio de trabajos colectivos, entre los \u00a0 que se encuentra la construcci\u00f3n de viviendas, la preparaci\u00f3n de la siembra, el \u00a0 ejercicio de actividades econ\u00f3micas y de comercio, la resoluci\u00f3n de conflictos, \u00a0 entre otros. Las alianzas pueden ser prolongadas por diferentes circunstancias \u00a0 como el matrimonio entre miembros de diferentes ap\u00fcshi o por situaciones \u00a0 coyunturales como conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0 concepto asimilable al de asociaci\u00f3n puede ser la noci\u00f3n de paiwajirrawa \u00a0que significa \u201cconstruir entre todos, cada quien coloca algo para hacer\u201d[40] y est\u00e1 \u00a0 relacionado con procesos de organizaci\u00f3n y pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 perspectiva externa, los Way\u00fau tienen el concepto de asociaci\u00f3n como la forma de \u00a0 gesti\u00f3n y actuaci\u00f3n ante las autoridades administrativas en aras de obtener \u00a0 recursos, y participar en los programas y proyectos implementados por el Estado. \u00a0 En consecuencia, las asociaciones son espacios de discusi\u00f3n de asuntos, gesti\u00f3n, \u00a0 administraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Defensor\u00eda precis\u00f3 que las asociaciones de \u00a0 autoridades tradicionales ind\u00edgenas se crearon por una iniciativa que se gener\u00f3 \u00a0 en el departamento de la Guajira, particularmente en la lucha de algunos l\u00edderes \u00a0 Way\u00fau, con el apoyo de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, para la creaci\u00f3n de un \u00a0 esquema que les permitiera distribuir los beneficios de las salinas de Manaure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de estas asociaciones los Way\u00fau gestionan los asuntos \u00a0 relacionados con los programas y proyectos del Estado a nivel local y nacional, \u00a0 tales como los dirigidos a la primera infancia a trav\u00e9s del ICBF; educaci\u00f3n \u00a0 propia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n; proyectos de desarrollo rural mediante el \u00a0 Ministerio de Agricultura; el Plan de Salvaguarda con el Ministerio del \u00a0 Interior; proyectos productivos y de agua con el Departamento Administrativo de \u00a0 Prosperidad Social, e implementaci\u00f3n de diversos recursos a trav\u00e9s del Sistema \u00a0 General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, precis\u00f3 que el concepto de asociaci\u00f3n previsto en el Decreto 1088 de \u00a0 1993 se plante\u00f3 desde el derecho occidental y, por ende, puede entrar en tensi\u00f3n \u00a0 con las nociones, usos y costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. Igualmente, las \u00a0 diferencias en el idioma y en los valores pueden generar malentendidos en las \u00a0 relaciones que, en el marco de este tipo de organizaciones, se generan entre los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y la sociedad mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunados a los problemas en el dise\u00f1o de estas asociaciones, su proliferaci\u00f3n por \u00a0 disputas en el manejo de los recursos ha generado fuertes divisiones en los \u00a0 territorios, fragmentaciones en los clanes y la multiplicaci\u00f3n de autoridades \u00a0 por \u201ccomunidades\u201d, las cuales se crean \u00fanicamente con el objeto de \u00a0 asociarse a estas organizaciones, aumentar el n\u00famero de afiliados y, de esta \u00a0 forma, incrementar el poder de manejo de recursos del Sistema General de \u00a0 Participaciones y el acceso a programas estatales. En consecuencia, resulta \u00a0 necesario limitar el n\u00famero de asociaciones a las que puede pertenecer una \u00a0 autoridad y de esta forma reducir los conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Defensor\u00eda del Pueblo indic\u00f3 que las consecuencias que las \u00a0 asociaciones de autoridades tradicionales ind\u00edgenas han generado sobre la \u00a0 organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica, as\u00ed como sobre los usos y costumbres del pueblo \u00a0 Way\u00fau, debe ser evaluado con especial atenci\u00f3n y preferiblemente en una mesa \u00a0 t\u00e9cnica en la que participen las autoridades y los l\u00edderes ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 Intervenciones de los Doctores Esther S\u00e1nchez Botero y Carlos Ariel Ruiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los intereses que motivan las asociaciones estas \u00a0 suelen ser inestables, lo que tambi\u00e9n se evidencia en la creaci\u00f3n de \u00a0 \u201ccomunidades\u201d \u00a0a partir de la d\u00e9cada de los 90, pues funcionan en unidades de vecinos que \u00a0 aglutinan a personas con diferentes or\u00edgenes familiares. Esta situaci\u00f3n genera \u00a0 inestabilidad y conflictos, debido a que los Way\u00fau no renuncian su clan y para \u00a0 muchos efectos la organizaci\u00f3n clanil es predominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, las asociaciones de autoridades tradicionales son \u00a0 emprendimientos pol\u00edticos de alg\u00fan l\u00edder que, en la b\u00fasqueda de poder, se acerca \u00a0 a las comunidades para persuadirlas y acopiar suficiente respaldo que le permita \u00a0 acceder a la contrataci\u00f3n p\u00fablica o a los pol\u00edticos regionales con los que \u00a0 negocian en t\u00e9rminos clientelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que este tipo de asociaciones se instituyen \u00a0 \u00fanicamente con el prop\u00f3sito de relacionarse con el Estado, a trav\u00e9s de estas \u00a0 organizaciones se gestiona la contrataci\u00f3n del servicio educativo, de proyectos \u00a0 del Sistema General de Participaciones, la negociaci\u00f3n con empresas privadas y \u00a0 pol\u00edticos, y la participaci\u00f3n en la selecci\u00f3n de las EPS y profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Intervenci\u00f3n del Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Grupo de Acciones P\u00fablicas indic\u00f3 que el derecho de asociaci\u00f3n para el pueblo \u00a0 Way\u00fau est\u00e1 relacionado directamente con alianzas y persigue, de un lado, la \u00a0 vinculaci\u00f3n para crear una identidad como etnia y, de otro lado, la defensa de \u00a0 sus intereses, principalmente de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la existencia de una autoridad ancestral con jurisdicci\u00f3n sobre el \u00a0 territorio y un grupo de familias, entre las comunidades ap\u00fcshi se \u00a0 mantienen v\u00ednculos estrechos en aras de defender sus intereses como etnia. Por \u00a0 ejemplo, en el a\u00f1o 1776 se conform\u00f3 el Ej\u00e9rcito \u201cMano de Alauyala\u201d para \u00a0 enfrentar a la sublevaci\u00f3n de la corona espa\u00f1ola en la Media y Alta Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las autoridades adelantan negociaciones para la creaci\u00f3n de v\u00ednculos \u00a0 entre los clanes y determinan el grado de participaci\u00f3n de los miembros de su \u00a0 comunidad en ciertas tareas sociales que involucran los intereses y la actividad \u00a0 de otros clanes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, la interviniente precis\u00f3 que el concepto de asociaci\u00f3n para los \u00a0 Way\u00fau no est\u00e1 relacionado con la posibilidad de que cada sujeto cree o se afilie \u00a0 a asociaciones para promover o defender un objetivo espec\u00edfico. Por el \u00a0 contrario, la noci\u00f3n de asociaci\u00f3n est\u00e1 atada a la vida en comunidad y el objeto \u00a0 de los grupos familiares de mantener su identidad y proteger sus costumbres para \u00a0 que pervivan a lo largo del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pueblo Way\u00fau, a trav\u00e9s del derecho de asociaci\u00f3n, gestiona ante \u00a0 las autoridades administrativas los asuntos concernientes a las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas de las comunidades tales como alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y trabajo. \u00a0 Asimismo, atienden asuntos relacionados con la participaci\u00f3n previa en los \u00a0 proyectos de desarrollo que los afectan, la resoluci\u00f3n de conflictos \u00a0 territoriales entre miembros el pueblo Way\u00fau y terceros, y la constituci\u00f3n de \u00a0 cabildos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Intervenci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0 Historia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad indic\u00f3 que en el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, las asociaciones \u00a0 surgen como formas organizativas que emergen de la necesidad de relacionarse con \u00a0 el Estado o con organizaciones no gubernamentales, y como una respuesta a la \u00a0 necesidad de resolver los problemas relacionados con la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las previsiones del Decreto Ley 1088 de 1993, las \u00a0 asociaciones constituyen un mecanismo pr\u00e1ctico de gesti\u00f3n administrativa de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, de relacionamiento con el Estado y otros actores, raz\u00f3n por \u00a0 la que han adquirido un rol importante para los pueblos ind\u00edgenas. Incluso, en \u00a0 algunos casos estas organizaciones se traslapan con formas de organizaci\u00f3n de \u00a0 las comunidades, lo que les puede permitir la gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que no existen estudios precisos que analicen el \u00a0 impacto, la adaptaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n de las asociaciones reguladas en el \u00a0 Decreto 1088 de 1993 en las formas de organizaci\u00f3n pol\u00edtica de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones en relaci\u00f3n con el reconocimiento y registro de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas Way\u00fau y la posesi\u00f3n de autoridades tradicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio \u00a0 del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 respuesta al requerimiento elevado en esta sede con respecto al registro de las \u00a0 comunidades y autoridades tradicionales Way\u00fau, la entidad hizo las siguientes \u00a0 precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, indic\u00f3 que en los casos en los que las comunidades no est\u00e1n \u00a0 registradas en las bases de datos del Ministerio del Interior adelanta estudios \u00a0 etnol\u00f3gicos para determinar si la poblaci\u00f3n conforma una parcialidad o comunidad \u00a0 ind\u00edgena conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2164 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 caso del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, por regla general, no se adelantaban los \u00a0 estudios etnol\u00f3gicos descritos por la especificidad de sus usos y costumbres, y \u00a0 su organizaci\u00f3n por v\u00ednculos claniles. Sin embargo, en atenci\u00f3n al aumento de \u00a0 conflictos por divisiones de las comunidades y la duplicidad de las autoridades \u00a0 tradicionales determin\u00f3 la necesidad de adelantar procesos de verificaci\u00f3n en \u00a0 los casos de las comunidades no registradas, en aras de establecer si estas \u00a0 \u201cno provienen de comunidades ya registradas y si conforman una rancher\u00eda o una \u00a0 comunidad conforme al derecho Way\u00fau\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que por los conflictos mencionados imparti\u00f3 \u00a0 recomendaciones a las Alcald\u00edas Municipales para que tomen medidas de precauci\u00f3n \u00a0 antes de la posesi\u00f3n de autoridades tradicionales y en aras de promover la \u00a0 convivencia pac\u00edfica entre las comunidades. En particular, sugiri\u00f3 que se \u00a0 verifique que: (i) el reconocimiento que hacen los miembros de la autoridad \u00a0 tradicional corresponda a los usos y costumbres del pueblo Way\u00fau; (ii) las \u00a0 personas que hacen el reconocimiento sean miembros de la comunidad; y (iii) la \u00a0 decisi\u00f3n se adopte en una asamblea general en la que participen los miembros de \u00a0 las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la Direcci\u00f3n indic\u00f3 que la divisi\u00f3n de las \u00a0 comunidades Way\u00fau y el cambio frecuente de autoridades tradicionales \u201cson dos \u00a0 fen\u00f3menos que se han venido percibiendo y que son la constante de solicitudes de \u00a0 acompa\u00f1amiento para resolver conflictos en las comunidades Way\u00fau.\u201d[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, precis\u00f3 que cuenta con 2 funcionarios para \u00a0 el desarrollo de las funciones relacionadas con el registro de comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, creaci\u00f3n y registro de asociaciones de cabildos y\/o autoridades \u00a0 tradicionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, remiti\u00f3 la lista de las autoridades que a\u00fan no han \u00a0 logrado la afiliaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau y precis\u00f3 que las solicitudes \u00a0 correspondientes no se han subsanado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Intervenci\u00f3n del Municipio de Uribia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Uribia indic\u00f3 que adem\u00e1s de las autoridades \u00a0 tradicionales que est\u00e1n posesionadas ante la Alcald\u00eda desde hace varias \u00a0 administraciones, los jueces han ordenado la posesi\u00f3n de otras autoridades sin \u00a0 evaluar la relaci\u00f3n que tienen los accionantes con el territorio que dicen \u00a0 representar. Estas circunstancias han generado m\u00faltiples conflictos entre \u00a0 clanes, ya que en muchos casos quienes logran una orden judicial de posesi\u00f3n \u00a0 como autoridad tradicional no tienen relaci\u00f3n ancestral con el clan dominante \u00a0 del territorio que ejerce el gobierno correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n descrita, la entidad precis\u00f3 que \u00a0 adelanta procesos interinstitucionales, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio del \u00a0 Interior, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0 palabreros expertos en el \u00e1rea territorial, dirigidos a lograr la resoluci\u00f3n de \u00a0 los conflictos. En estos procesos se efect\u00faan verificaciones territoriales, y se \u00a0 analizan elementos y patrones culturales como el de la espiritualidad, que puede \u00a0 ser verificado mediante los cementerios antiguos y \u201csimboliza una especie de \u00a0 escritura p\u00fablica clanil del irruko materno\u201d.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que la \u00fanica competencia que tiene en \u00a0 relaci\u00f3n con asociaciones de comunidades es la posesi\u00f3n y certificaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades tradicionales. Sin embargo, desde el ejercicio de sus funciones ha \u00a0 podido establecer que la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau genera conflictos entre las \u00a0 comunidades y los clanes porque promueve la desafiliaci\u00f3n a otras asociaciones \u00a0 as\u00ed como los cambios de autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda tambi\u00e9n precis\u00f3 que a la Oficina de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0 recibe, a diario, diversas quejas verbales sobre las actuaciones del \u00a0 representante legal de la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau, espec\u00edficamente de \u00a0 autoridades tradicionales que se sienten enga\u00f1adas o manipuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, reiter\u00f3 que en los casos en los que se presentan divisiones internas \u00a0 en las comunidades y varias personas solicitan ser posesionadas como autoridades \u00a0 de la misma comunidad suspende la posesi\u00f3n hasta que se solucione el conflicto y \u00a0 se demuestre el mayor derecho territorial como clan dominante, tal y como lo \u00a0 imponen los usos, costumbres y el sistema normativo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, enumer\u00f3 los conflictos que actualmente acompa\u00f1a as\u00ed \u00a0 como los elementos de prueba relacionados con controversias sobre la existencia \u00a0 de comunidades, la posesi\u00f3n de autoridades tradicionales y la falta del \u00a0 consentimiento de autoridades para la afiliaci\u00f3n a asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de su concepto sobre los registros oficiales del \u00a0 pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, la Defensor\u00eda del Pueblo plante\u00f3, de forma preliminar, \u00a0 tres premisas principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El registro de una comunidad ind\u00edgena es una formalidad que otorga \u00a0 estatus jur\u00eddico a las autoridades ind\u00edgenas para el ejercicio de funciones \u00a0 p\u00fablicas, tales como la administraci\u00f3n de recursos del Estado, pero no define la \u00a0 naturaleza de sujeto colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El registro es un acto declaratorio y sustentado en el principio de \u00a0 buena fe, raz\u00f3n por la que no define la naturaleza de sujeto colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los elementos sustantivos sobre la existencia de la comunidad o el \u00a0 reconocimiento de una autoridad priman sobre las formalidades estales como la \u00a0 posesi\u00f3n o el registro, m\u00e1xime si se considera que dichas formalidades dependen \u00a0 de un tercero -el Estado-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las premisas descritas, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 destac\u00f3 que el registro asignado a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y \u00a0 Minor\u00edas en el art\u00edculo 8.13 del Decreto 2893 de 2011 ha sido convertido por el \u00a0 Estado en un requisito para el reconocimiento de las autoridades Way\u00fau, la \u00a0 administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, la \u00a0 interlocuci\u00f3n en los procesos de consulta previa, el acceso a programas \u00a0 estatales y el ejercicio de derechos fundamentales como la educaci\u00f3n y la \u00a0 participaci\u00f3n. En consecuencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el Estado ha asumido determinar qui\u00e9n es y quien no es la \u00a0 autoridad ind\u00edgena para efectos de interlocutor de acuerdo a quien se encuentre \u00a0 registrado en la alcald\u00eda municipal o en la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas ROM y \u00a0 Minor\u00edas DAIRM. Lo cierto es que aquellos que no se encuentren en ese registro \u00a0 no son reconocidos en la toma de decisiones que afecten sus territorios.\u201d[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, como quiera que el registro de \u201ccomunidades\u201d \u00a0no consulta los usos y costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau genera tensiones y \u00a0 rupturas que afectan la autonom\u00eda de dicho pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 impacto de esta situaci\u00f3n es que, de un lado, el Estado convoca a esas \u00a0 autoridades eminentemente formales y pasa por alto a las verdaderas autoridades \u00a0 ind\u00edgenas, quienes realmente ostentan la representaci\u00f3n y, por ende, deben ser \u00a0 consultados. De otro lado, el reconocimiento de la autoridad, a trav\u00e9s del \u00a0 registro, deposita en una sola persona el poder para la toma de decisiones que \u00a0 no siempre posee de acuerdo con los usos y costumbres, y el ejercicio de la \u00a0 autoridad en el pueblo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, una de las principales cr\u00edticas que pueden plantearse en relaci\u00f3n \u00a0 con la individualizaci\u00f3n de autoridades tradicionales es la exigencia y \u00a0 construcci\u00f3n por parte del Estado de \u201cun sujeto pol\u00edtico\u201d que sirva como \u00a0 interlocutor entre las sociedades ind\u00edgenas y las autoridades administrativas, \u00a0 que no considera el concepto de autoridad en la comunidad correspondiente. Por \u00a0 ejemplo, en algunos pueblos el concepto de autoridad tradicional incluye \u00a0 diversas funciones y roles que abarcan asuntos pol\u00edticos, jurisdiccionales, \u00a0 espirituales, etc, y que pueden estar distribuidos en diferentes personas, \u00a0 circunstancia que genera problemas para identificar una persona que act\u00fae como \u00a0 autoridad e interlocutora ante el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los problemas que el registro de pueblos ind\u00edgenas, \u00a0 tal y como est\u00e1 dise\u00f1ado actualmente, acarrea para la etnia Way\u00fau, la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo consider\u00f3 que \u201cse debe acabar con el registro por comunidad y \u00a0 autoridad.\u201d Sin embargo, aclar\u00f3 que el Estado debe tener la iniciativa de \u00a0 identificar y registrar tanto los territorios como los clanes dominantes en aras \u00a0 de lograr el fortalecimiento del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la autoridad precis\u00f3 que el registro es necesario, \u00a0 pero debe fortalecerse a trav\u00e9s de mecanismos de verificaci\u00f3n en terreno para \u00a0 identificar los territorios y las autoridades leg\u00edtimas en el marco de los usos \u00a0 y costumbres del pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que la diversidad ind\u00edgena es compleja y din\u00e1mica, y por ende \u00a0 aunque la base de datos oficial es fundamental para que el Estado garantice los \u00a0 derechos de los pueblos ind\u00edgenas, la diversidad y el reconocimiento de los \u00a0 pueblos no pueden quedar supeditados a esa formalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 Intervenci\u00f3n de los doctores Esther S\u00e1nchez Botero y Carlos Ariel Ruiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el registro en las bases de datos de las entidades \u00a0 p\u00fablicas, los expertos se\u00f1alaron que la posesi\u00f3n de las autoridades \u00a0 tradicionales ante las administraciones municipales se deriva de la Ley 89 de \u00a0 1890, en la que se precisa que los cabildos se posesionaran en presencia de la \u00a0 respectiva autoridad municipal. Por ende, se trata de una formalidad en la que \u00a0 la administraci\u00f3n act\u00faa como testigo o notario, la cual no define la naturaleza \u00a0 social, pol\u00edtica o jur\u00eddica de las decisiones que toman las comunidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, el registro que se efect\u00faa ante el Ministerio del \u00a0 Interior genera un acto administrativo que otorga un estatus jur\u00eddico a las \u00a0 autoridades, en la medida en que es necesaria una instancia que certifique ante \u00a0 la institucionalidad y los sectores de la sociedad cu\u00e1les son las personas que \u00a0 tienen la representaci\u00f3n y las facultades comunitarias. Este registro tambi\u00e9n \u00a0 opera como un mecanismo de control y vigilancia para evitar excesos e \u00a0 inconsistencias, tales como la venta de certificados a no ind\u00edgenas, \u00a0 especulaci\u00f3n con los autocensos, duplicidad de autoridades, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido el alcance de los registros oficiales, precisaron que actualmente es \u00a0 casi imposible lograr el registro de todas las comunidades y autoridades \u00a0 ind\u00edgenas Way\u00fau debido al volumen de los casos, los conflictos y el ritmo de \u00a0 creaci\u00f3n de comunidades. Por lo tanto, la posesi\u00f3n ante las Alcald\u00edas \u00a0 municipales actualmente opera como un mecanismo de constataci\u00f3n y registro que \u00a0 tiene una serie de defectos que tornan m\u00e1s ca\u00f3tica la situaci\u00f3n y que, por ende, \u00a0 requiere control, pues de lo contrario se corre el riesgo de una fragmentaci\u00f3n \u00a0 indefinida. En consecuencia, es necesario un registro especial, sujeto a un \u00a0 procedimiento particular que responda a las particularidades del pueblo Way\u00fau y \u00a0 contrarreste las pr\u00e1cticas indebidas que se han generado en la creaci\u00f3n de \u00a0 \u201ccomunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1alaron que el registro ante el Ministerio del Interior \u00a0 puede afectar la autonom\u00eda de las comunidades si se considera como un \u00a0 instrumento para asignar identidad o es usado para que las autoridades \u00a0 administrativas intervengan en los asuntos de comunidades. Por ende, la \u00a0 preservaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau y de su autonom\u00eda requiere un protocolo que evite \u00a0 extralimitaciones, consulte la voluntad de los Alaulay\u00fa y evite la \u00a0 fragmentaci\u00f3n, el cual puede consistir en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La verificaci\u00f3n del territorio tradicional en el que se encuentra \u00a0 la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La constataci\u00f3n de que la comunidad que busca ser registrada es \u00a0 resultado de un acuerdo amistoso con el clan dominante en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El registro de la autoridad del clan dominante o que esta consienta \u00a0 el registro de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cotejo del autocenso presentado por la comunidad con el de otras \u00a0 para evitar duplicidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La verificaci\u00f3n de que la nueva comunidad no es el resultado de un \u00a0 conflicto o de una divisi\u00f3n. En el caso en el que se constaten estas situaciones \u00a0 deber\u00e1 adelantarse alg\u00fan procedimiento para lograr un acuerdo amistoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El control de las actuaciones de los funcionarios locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La exigencia de formalidades m\u00ednimas que sirvan como constancia de \u00a0 las decisiones de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los expertos precisaron que las sugerencias descritas parten del \u00a0 proceso de implantaci\u00f3n de la noci\u00f3n de \u201ccomunidad\u201d en el pueblo Way\u00fau, el cual \u00a0 debe ser controlado a partir del entendimiento y preservaci\u00f3n de elementos como \u00a0 el territorio ancestral y la existencia de clanes dominantes, con el prop\u00f3sito \u00a0 de que se preserven los usos y costumbres y se restrinja la injerencia de \u00a0 terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 Intervenciones del Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en la entrevista realizada a una lideresa ind\u00edgena Way\u00fau[45], el Grupo de Acciones \u00a0 P\u00fablicas se\u00f1al\u00f3 que el registro es una formalidad importante, pero no es \u00a0 confiable en la medida en que no considera la forma de organizaci\u00f3n del pueblo \u00a0 Way\u00fau, que est\u00e1 determinada por lazos familiares y desconoce sus complejidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, es necesario que el Estado efect\u00fae el registro de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas de acuerdo con su esquema de organizaci\u00f3n social y el derecho de \u00a0 autodeterminaci\u00f3n en el reconocimiento de sus autoridades. Para adelantar esta \u00a0 actividad, puede acudirse a herramientas t\u00e9cnicas que den cuenta de las \u00a0 din\u00e1micas y l\u00f3gicas propias del pueblo Way\u00fau, y permitan que el registro atienda \u00a0 a sus particularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, precis\u00f3 que registrar a las comunidades ind\u00edgenas no afecta su \u00a0 autonom\u00eda. En realidad, la transgresi\u00f3n de la autonom\u00eda se genera por la \u00a0 negaci\u00f3n del derecho de los pueblos a autodeterminarse e indicar qui\u00e9nes son sus \u00a0 representantes a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de formalidades que desconocen las \u00a0 caracter\u00edsticas y din\u00e1micas de las comunidades. En consecuencia, destac\u00f3 la \u00a0 necesidad de que exista un protocolo especializado en la comunidad Way\u00fau que \u00a0 considere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La lengua de las autoridades ancestrales, ya que no siempre hablan \u00a0 espa\u00f1ol y esta circunstancia no puede convertirse en un obst\u00e1culo para que \u00a0 accedan a la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La autoridad ancestral de los clanes que, generalmente, es el var\u00f3n \u00a0 mayor por l\u00ednea materna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalt\u00f3 que el registro adecuado a las particularidades \u00a0 del pueblo Way\u00fau podr\u00eda contribuir al conocimiento integral sobre el territorio \u00a0 y los problemas que aquejan a las comunidades, los cuales est\u00e1n relacionados con \u00a0 la potabilidad del agua, la desviaci\u00f3n de recursos y la afectaci\u00f3n del \u00a0 territorio. Por ende, el registro oficial puede constituir una herramienta que \u00a0 contribuya a la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas y al restablecimiento de \u00a0 los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 Intervenci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 autoridad precis\u00f3 que no existen antecedentes jur\u00eddicos que expliquen el origen \u00a0 del procedimiento de registro de las comunidades ind\u00edgenas en Colombia. Sin \u00a0 embargo, es posible considerar que el registro adelantado ante la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, reglamentado en los Decretos 4530 de 2008 y \u00a0 2893 de 2011, est\u00e1 vinculado con el proceso de certificaci\u00f3n de presencia de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas previsto en el Decreto 1320 de 1998, en el que se \u00a0 reglament\u00f3 el proceso de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 registro en la base de datos es un mecanismo administrativo que no define la \u00a0 identidad de las comunidades ind\u00edgenas y, por lo tanto, no puede determinar el \u00a0 ejercicio de los derechos diferenciales de tipo \u00e9tnico. No obstante, en la \u00a0 pr\u00e1ctica los miembros de comunidades ind\u00edgenas afrontan constantemente la \u00a0 negativa de instituciones p\u00fablicas para el reconocimiento y ejercicio de sus \u00a0 derechos, ya que les exigen diferentes tipos de certificaciones, tales como la \u00a0 de pertenencia ind\u00edgena, presencia de una comunidad y\/o registro de la autoridad \u00a0 o cabildos de las comunidades y\/o resguardos. En consecuencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) esta pr\u00e1ctica institucional toma otro rol que no se limita a \u00a0 su funci\u00f3n administrativa, sino que pretende definir qui\u00e9nes son los sujetos de \u00a0 derecho para su aplicaci\u00f3n; poniendo en cuesti\u00f3n la autonom\u00eda de las comunidades \u00a0 para definir su identificaci\u00f3n \u00e9tnica. Un problema a\u00fan irresuelto en t\u00e9rminos de \u00a0 un procedimiento t\u00e9cnico-administrativo para la garant\u00eda de un derecho \u00a0 diferencial \u00e9tnico.\u201d[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 mismo tiempo, el Instituto indic\u00f3 que uno de los principales retos y tensiones a \u00a0 los que se enfrenta el Estado est\u00e1 relacionado con los mecanismos de \u00a0 identificaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos. En el ordenamiento jur\u00eddico, el proceso de \u00a0 definici\u00f3n de estos grupos gira en torno a las nociones de comunidad o \u00a0 parcialidad de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1071 de 2015, el cual \u00a0 se apoya en instrumentos metodol\u00f3gicos, tales como los estudios etnol\u00f3gicos a \u00a0 los que acude el Ministerio del Interior para determinar el car\u00e1cter \u00a0\u201cind\u00edgena\u201d de un grupo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 herramientas utilizadas por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, tales como \u00a0 estudios etnol\u00f3gicos, no fueron usadas para el pueblo Way\u00fau, ya que el registro \u00a0 se adelant\u00f3 por medio de las alcald\u00edas, pero en la actualidad ante el creciente \u00a0 n\u00famero de solicitudes de registro de este pueblo la Direcci\u00f3n implement\u00f3 el \u00a0 mecanismo de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precis\u00f3 que el uso de procedimientos espec\u00edficos para el \u00a0 reconocimiento de la identidad \u00e9tnica por parte del Estado y el uso de \u00a0 mecanismos como el registro implican definir claramente la funci\u00f3n de este \u00a0 instrumento, as\u00ed como su necesidad y legitimidad, ya que la pertinencia de este \u00a0 tipo de mecanismos no es muy clara a la luz del Convenio 169 de la OIT. Sin \u00a0 embargo, si en casos como el colombiano, por razones sociales y econ\u00f3micas, es \u00a0 necesario adelantar procedimientos de identificaci\u00f3n y registro en situaciones \u00a0 excepcionales, como la del caso Way\u00fau, es necesario evaluar t\u00e9cnicamente el \u00a0 origen de las situaciones an\u00f3malas y establecer los criterios que permitan la \u00a0 definici\u00f3n de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad \u00a0 Externado de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente indic\u00f3 que \u00a0 el registro de comunidades ind\u00edgenas se ha convertido en un requisito para su \u00a0 reconocimiento y para el acceso a derechos y servicios, tales como la educaci\u00f3n, \u00a0 los programas del ICBF, la administraci\u00f3n de recursos del Sistema General de \u00a0 Participaciones, la intervenci\u00f3n en procesos de consulta previa, entre otros. En \u00a0 consecuencia, hay comunidades que no son reconocidas como interlocutores y no \u00a0 tienen la posibilidad de participar en decisiones que las afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a esas \u00a0 circunstancias, la Facultad resalt\u00f3 que la diversidad ind\u00edgena es compleja y \u00a0 din\u00e1mica, raz\u00f3n por la que la exigencia de bases de datos estatales para la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de los pueblos \u00e9tnicos puede anular a las poblaciones \u00a0 que no satisfagan requisitos meramente formales. Por esta raz\u00f3n, el registro ha \u00a0 estimulado la fragmentaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de las comunidades, lo que \u00a0 facilita el control y la administraci\u00f3n estatal, pero afecta la organizaci\u00f3n \u00a0 tradicional Way\u00fau y desdibuja sus autoridades ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0 expuesto, la Facultad indic\u00f3 que el registro por comunidades Way\u00fau desconoce su \u00a0 organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica, as\u00ed como sus usos y costumbres, y promueve \u00a0 conflictos sobre la representatividad. Por ende, si es necesario el registro, \u00a0 este debe realizarse con base en los niveles de organizaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau y \u00a0 sus autoridades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la entidad \u00a0 propuso eliminar el sistema de registro por comunidades y apoyar un proceso \u00a0 propio de los Way\u00fau para identificar los e\u00b4ir\u00fckuus de los diferentes \u00a0 ap\u00fcchiis \u00a0y fortalecer as\u00ed los sistemas de informaci\u00f3n de acuerdo con sus usos y \u00a0 costumbres, el respeto de su autonom\u00eda y sus propias formas de existencia. \u00a0 Tambi\u00e9n consider\u00f3 la necesidad de hacer verificaciones en terreno para \u00a0 identificar los territorios y autoridades leg\u00edtimas entre los Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para conocer \u00a0 el fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de la referencia, de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 (numeral 9\u00ba) de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de an\u00e1lisis y problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- La Asociaci\u00f3n de \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau y 65 autoridades tradicionales \u00a0 ind\u00edgenas, en representaci\u00f3n de sus comunidades, formularon acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0 Interior con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la autonom\u00eda, a la asociaci\u00f3n, a la dignidad humana y a \u00a0 la participaci\u00f3n. Particularmente, los actores denunciaron que la entidad \u00a0 accionada les impuso trabas administrativas que desconocen sus usos, costumbres \u00a0 y condiciones socioecon\u00f3micas, y que les impide ser miembros de la mencionada \u00a0 colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, precisaron \u00a0 que el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n se obstaculiza por la imposici\u00f3n de \u00a0 las siguientes exigencias: (i) aportar documentos escritos y con el cumplimiento \u00a0 de formalidades excesivas; (ii) adelantar los tr\u00e1mites de desafiliaci\u00f3n a otras \u00a0 asociaciones; (iii) enmendar las inconsistencias que se presenten entre las \u00a0 bases de datos del Ministerio del Interior y de las entidades territoriales; y \u00a0 (iv) estar registradas como comunidades ind\u00edgenas en las bases de datos de la \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicitaron \u00a0 que se ordene: (i) cesar todas las interferencias que afecten la afiliaci\u00f3n de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas a la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau; (ii) realizar una \u00a0 jornada de verificaci\u00f3n, reconocimiento y registro de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 del Resguardo de la Media y Alta Guajira que deseen ser parte de la asociaci\u00f3n \u00a0 en menci\u00f3n; y (iii) actualizar las bases de datos del Ministerio del Interior \u00a0 con la informaci\u00f3n obrante en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- La Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior precis\u00f3 que en el marco de \u00a0 sus competencias de registro de las Asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades \u00a0 Tradicionales Ind\u00edgenas[47] \u00a0\u00a0expidi\u00f3 el procedimiento interno C\u00f3digo AN.AI.P2 versi\u00f3n 7 del Sistema de \u00a0 Gesti\u00f3n de Calidad SIGI, que estableci\u00f3 los requisitos y los documentos que \u00a0 deben ser aportados por las comunidades para afiliarse a las asociaciones y que \u00a0 corresponden a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El acta de la asamblea interna de la comunidad que relate la \u00a0 decisi\u00f3n objeto de registro, la cual debe estar suscrita por los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La copia del acta de posesi\u00f3n del cabildo y\/o autoridad tradicional \u00a0 ind\u00edgena que se afilia o desafilia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los documentos en menci\u00f3n deben contener un encabezado que indique \u00a0 el tipo de asamblea, la fecha, el lugar y el tema tratado. Asimismo, las firmas \u00a0 deben tener un encabezado que especifique las materias objeto de aval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La comunidad no debe estar afiliada a otra asociaci\u00f3n constituida \u00a0 en el marco del Decreto 1088 de 1993. En el caso de que est\u00e9 afiliada a otra \u00a0 asociaci\u00f3n debe tramitarse la desafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que recibidas las solicitudes de afiliaci\u00f3n adelanta el examen \u00a0 de los requisitos en menci\u00f3n y en caso de que estos no se cumplan devuelve la \u00a0 solicitud al peticionario para que subsane las falencias identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precis\u00f3 que la afiliaci\u00f3n tambi\u00e9n se niega por la falta de registro \u00a0 de las comunidades ante el Ministerio del Interior, y por las inconsistencias \u00a0 entre la informaci\u00f3n que reposa en dicha base de datos y en las de las entidades \u00a0 territoriales, relacionada con la existencia de la comunidad y la autoridad \u00a0 tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0 Por su parte, los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia vinculados en \u00a0 sede de revisi\u00f3n explicaron que las autoridades tradicionales ind\u00edgenas se \u00a0 posesionan ante las Alcald\u00edas y precisaron que anualmente remiten esta \u00a0 informaci\u00f3n al Ministerio del Interior. Asimismo, el municipio de Maicao se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que actualmente est\u00e1n \u201ccongelados\u201d los tr\u00e1mites de posesi\u00f3n de \u00a0 autoridades tradicionales ind\u00edgenas, mientras que el municipio de Uribia indic\u00f3 \u00a0 que en los casos en los que se presentan divisiones en las comunidades no \u00a0 tramita la posesi\u00f3n de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas hasta que se \u00a0 resuelvan los conflictos internos que dieron lugar a la divisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, los municipios de Riohacha y Uribia identificaron algunos problemas que, \u00a0 a su juicio, aquejan a las comunidades ind\u00edgenas Way\u00fau y que est\u00e1n relacionados \u00a0 con la creaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n a las Asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades \u00a0 Tradicionales. En particular, indicaron que el manejo eventual de recursos por \u00a0 parte de las asociaciones en menci\u00f3n ha generado la proliferaci\u00f3n de dos \u00a0 fen\u00f3menos que afectan los usos y costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau: (i) el \u00a0 cambio frecuente de las autoridades tradicionales a pesar de que se trata de una \u00a0 designaci\u00f3n vitalicia, cuyo relevo se da por circunstancias excepcionales; y \u00a0 (ii) la divisi\u00f3n de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0 En atenci\u00f3n a los problemas identificados por los municipios, relacionados con \u00a0 la afectaci\u00f3n de los usos y costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, la Sala \u00a0 decret\u00f3 diversas pruebas a trav\u00e9s de las que reuni\u00f3 informaci\u00f3n con respecto a \u00a0 su forma de organizaci\u00f3n social, la autoridad social y pol\u00edtica, la relaci\u00f3n con \u00a0 el territorio, el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n y el registro en las bases \u00a0 de datos de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0 Las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n dieron cuenta de un panorama m\u00e1s \u00a0 amplio, que si bien guarda \u00edntima relaci\u00f3n con el ejercicio del derecho de \u00a0 asociaci\u00f3n, tambi\u00e9n involucra otros asuntos como la eventual vulneraci\u00f3n de los \u00a0 usos y costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau y la posible afectaci\u00f3n de su \u00a0 supervivencia. En particular, las intervenciones de organizaciones propias[48], autoridades p\u00fablicas[49] y expertos de \u00a0 la academia[50] \u00a0hicieron \u00e9nfasis en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La existencia de formas tradicionales de organizaci\u00f3n social, de \u00a0 ejercicio de la autoridad pol\u00edtica y social y de ordenaci\u00f3n del territorio por \u00a0 parte del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La imposici\u00f3n, por parte de la sociedad mayoritaria, de estructuras \u00a0 sociales ajenas a los usos y costumbres del pueblo Way\u00fau a trav\u00e9s de exigencias \u00a0 legales y administrativas para el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n, el \u00a0 registro en las bases de datos oficiales y el acceso a recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El consecuente surgimiento de nuevas formas de organizaci\u00f3n social, \u00a0 ejercicio del poder pol\u00edtico y social, y relacionamiento con el territorio como \u00a0 respuestas a las exigencias del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Con base en los hechos narrados en la acci\u00f3n de tutela, las \u00a0 pretensiones de los actores y las respuestas de las entidades accionadas, se \u00a0 advierte que el objeto de la solicitud de amparo es obtener la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la asociaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas accionantes, \u00a0 espec\u00edficamente la garant\u00eda de su ejercicio a trav\u00e9s de la afiliaci\u00f3n a las \u00a0 asociaciones creadas en el Decreto 1088 de 1993 con el prop\u00f3sito de promover el \u00a0 desarrollo integral de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, las promotoras del amparo \u00a0 se\u00f1alaron que la imposici\u00f3n de formalidades, las omisiones en el registro y \u00a0 actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de las comunidades, la previsi\u00f3n de requisitos \u00a0 adicionales y el traslado de cargas administrativas por parte de las entidades \u00a0 accionadas constituyen barreras desproporcionadas que transgreden su derecho de \u00a0 asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la actividad \u00a0 probatoria adelantada en este tr\u00e1mite constitucional, la Sala advirti\u00f3 que las \u00a0 disposiciones legales y administrativas relacionadas con el ejercicio del \u00a0 derecho de asociaci\u00f3n pudieron tener repercusiones en diferentes aspectos de la \u00a0 organizaci\u00f3n social, el ejercicio de la autoridad pol\u00edtica y la relaci\u00f3n con el \u00a0 territorio del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, previa verificaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de los requisitos generales de procedencia, le corresponde a la \u00a0 Sala determinar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa \u00a0 reglamentaci\u00f3n legal y administrativa del derecho de asociaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0 actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio \u00a0 del Interior y de las entidades territoriales vinculadas, vulneraron el derecho \u00a0 de asociaci\u00f3n de las comunidades accionantes y amenazan la supervivencia del \u00a0 pueblo ind\u00edgena Way\u00fau en la medida en que imponen exigencias que desconocen sus \u00a0 usos y costumbres? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0 En caso de que se determine el cumplimiento de los requisitos generales de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela y para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado la Corte desarrollar\u00e1 los siguientes temas: (i) el \u00a0 derecho fundamental a la libertad de asociaci\u00f3n y las Asociaciones de Cabildos \u00a0 y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas; (ii) la autonom\u00eda de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y el derecho a auto identificarse e identificar a sus semejantes como \u00a0 parte de la comunidad; (iii) el \u00a0 registro de las comunidades ind\u00edgenas en las bases de datos del Ministerio del \u00a0 Interior; (iv) la consulta previa como mecanismo de participaci\u00f3n y herramienta \u00a0 de preservaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas; (v) las \u00a0 caracter\u00edsticas del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau a partir de las pruebas recaudadas; y \u00a0 (vi) el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de los requisitos de procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- El art\u00edculo 86 \u00a0 Superior establece que toda persona puede acceder a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales afectados o amenazados por \u00a0 la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de los particulares, en los casos \u00a0 que determine la ley. Esta disposici\u00f3n constitucional determina la legitimaci\u00f3n \u00a0 para la formulaci\u00f3n de la solicitud de amparo, circunscrita al titular de los \u00a0 derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n o restablecimiento se persigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 precisa que la acci\u00f3n de tutela puede ser \u00a0 ejercida: (i) a nombre propio; (ii) a trav\u00e9s de un representante legal; (iii) \u00a0 por medio de apoderado judicial; (iv) mediante un agente oficioso o (v) por el \u00a0 defensor del Pueblo o los personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- Ahora bien, en lo que \u00a0 respecta a la legitimaci\u00f3n en la causa de las comunidades ind\u00edgenas para la \u00a0 formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela es necesario destacar que el art\u00edculo 7\u00ba de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica que reconoce la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n e \u00a0 incorpora un mandato de protecci\u00f3n de la misma, y el art\u00edculo 70 ib\u00eddem \u00a0que consagra la igualdad y dignidad de todas las manifestaciones culturales \u00a0 constituyen el fundamento constitucional a partir del cual esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 se\u00f1alado, de forma reiterada, que las comunidades ind\u00edgenas son sujetos \u00a0 colectivos titulares de derechos fundamentales.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, desde los \u00a0 primeros pronunciamientos este Tribunal indic\u00f3 que la protecci\u00f3n de la \u00a0 diversidad \u00e9tnica est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con el car\u00e1cter pluralista del \u00a0 Estado Social de Derecho y la consecuente aceptaci\u00f3n y reivindicaci\u00f3n de las \u00a0 diversas formas de vida social. Una de las manifestaciones de esta diversidad es \u00a0 la existencia de comunidades ind\u00edgenas, que no pueden ser consideradas a partir \u00a0 de la individualidad de sus miembros, sino que corresponden a verdaderos entes \u00a0 colectivos aut\u00f3nomos con sus propios intereses vitales y que, por ende, \u00a0 requieren el reconocimiento de su personer\u00eda, pues \u201ces lo \u00fanico que les \u00a0 confiere estatus para gozar de los derechos fundamentales y exigir, por s\u00ed \u00a0 mismas, su protecci\u00f3n cada vez que ellos les sean conculcados (CP art. 1, 7 y \u00a0 14).\u201d[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con el \u00a0 reconocimiento de las comunidades ind\u00edgenas como sujetos colectivos titulares de \u00a0 derechos fundamentales, la jurisprudencia ha admitido que la legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa para la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 radicada en: (i) las \u00a0 autoridades ancestrales o tradicionales de la respectiva comunidad[53]; \u00a0 (ii) los miembros de la comunidad[54]; \u00a0 (iii) las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas[55], \u00a0 y (iv) la Defensor\u00eda del Pueblo.[56]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- En el caso bajo examen, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela se formul\u00f3 por la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales \u00a0 Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau y se enunciaron 65 autoridades tradicionales como \u00a0 accionantes. Sin embargo, el municipio de Uribia cuestion\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa de la asociaci\u00f3n en menci\u00f3n y, adicionalmente, pidi\u00f3 que se adelantara un \u00a0 proceso de ratificaci\u00f3n de la voluntad de las autoridades firmantes. En \u00a0 consecuencia, la Sala examinar\u00e1, de forma independiente, la legitimaci\u00f3n de los \u00a0 actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa de \u00a0 las autoridades tradicionales ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- En primer lugar, \u00a0 la Sala parte de la premisa seg\u00fan la cual, las autoridades tradicionales \u00a0 est\u00e1n legitimadas para formular la acci\u00f3n de tutela en aras de obtener la \u00a0 protecci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos fundamentales de sus \u00a0 comunidades. En el presente caso, la acci\u00f3n persigue el amparo del derecho \u00a0 de asociaci\u00f3n de un grupo de comunidades ind\u00edgenas Way\u00fau, que consideran \u00a0 transgredido por la imposici\u00f3n de obst\u00e1culos para su afiliaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n \u00a0 de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la regla \u00a0 de legitimaci\u00f3n descrita, se advierte que la presente acci\u00f3n de tutela enumer\u00f3 \u00a0 65 autoridades tradicionales como accionantes, pero s\u00f3lo 51 manifestaron su \u00a0 consentimiento a trav\u00e9s de su firma o huella[57]. En \u00a0 atenci\u00f3n a esta circunstancia y por respeto a la autonom\u00eda de las comunidades[58] la Sala \u00a0 s\u00f3lo tendr\u00e1 acreditada la legitimaci\u00f3n de las autoridades firmantes sin \u00a0 perjuicio del an\u00e1lisis de la representatividad de la Asociaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0 las 14 comunidades que no suscribieron la acci\u00f3n de tutela y que se adelantar\u00e1 \u00a0 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0 Sala reconoce la legitimaci\u00f3n de las comunidades que a trav\u00e9s de una \u00a0 manifestaci\u00f3n concreta por parte de su autoridad tradicional -firma o huella- \u00a0 expresaron su voluntad de formular la acci\u00f3n de tutela y que se relacionan a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Tradicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n de la tutela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Manaure \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Curtirapleka \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nelly Epieyu Gouriyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Uriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uriakat \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Epiayu \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uriakat No. 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramiro Epiayu Uriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lounay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chelo Epinayu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casutaren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Rosado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casischon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Epieyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prencio Pushaina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ulapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrahan Epieyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wojorroko \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demetrio Pushaina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tawarajosemana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Peralta Sapuana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parashen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Palmar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pushaina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciruelakat \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pinde Uriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayarajosecat \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Isabel Epieyu \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Epinayu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Waripou \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Epieyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yosuumana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marceliano Ipuana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calabacito Dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Luisa Ipuana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Uribia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaiparen -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bah\u00eda Honda- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis Mengual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Satsapa -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bah\u00eda Honda- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Griciano Mengual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julunuanol -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bah\u00eda Honda- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicandro Arregoces \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ulsubo Bajaley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Sector Bah\u00eda Honda- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No\u00e9 Mengual Uriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurrasquerra -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bah\u00eda Honda- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adolfo Epieyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chuguatamana -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wimpeshi- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicente Joel Epieyu \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jarariyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lamana -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cardon- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Epiayu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casuso -Sector Bah\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Honda- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Pushaina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bocas-Sukurrutpana-Juyouri-Luuma-Kalaipana-Youlenwou-Seuill -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Taparajin- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Urraruyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Machunchi -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00eda Cerro De La Teta- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eneida Ipuana \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jayariyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calapuipao -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bahia Honda- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Uriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erruletu -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Poportin- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bernardo Pushaina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yosuipa -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carrizal- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coloza Uriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chirroulimana \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Sector Jonjoncito- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delia Teresa Bola\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jusayu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pesuapa -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cardon- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ferm\u00edn Epieyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meirra -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jonjoncito- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cayuya Jusayu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mmakit-Mulerut \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Sector Wimpeshi- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Enrique \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kuizaru -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jonjoncito- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edinson Gonz\u00e1lez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jayariyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ipashirrain -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wimpewshi- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gonz\u00e1lez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Epinayu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apatalain -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wimpeshi- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autemia Pushaina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atunis \u2013 Cayomana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Gonz\u00e1lez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kayuhuo -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jonjoncito- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Fern\u00e1ndez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jayariyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerroanita -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cardon- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anibal Epinayu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jimulashi -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jonjoncito- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marcos Jusayu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kalause -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cardon- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Victoriano Ipuana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wirrumana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rogelio Ipuana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poropo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Corregimiento de Jonjoncito- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estilita Ipuana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mashalerrain. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienvenido Barliza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Epieyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Walepetshi -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wimpeshi-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Jusayu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Shopraytu\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Epieyu Epieyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ashulamana -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Media Luna-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leticia Barliza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Epieyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huwopule -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Taguaira- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alberto Montiel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montiel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Thaloulamana \u2013Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Puerto Estrella- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barroso Gonz\u00e1lez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Epiayu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parralouu -Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Irraipa- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reynaldo Ipuana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, hay que destacar que en el \u00a0 expediente obran las constancias expedidas por las entidades territoriales que \u00a0 confirman que las personas que suscribieron la acci\u00f3n de tutela y que se \u00a0 refirieron previamente se posesionaron como autoridades tradicionales de sus \u00a0 comunidades. Estos elementos confirman la calidad que invocan y, por ende, su \u00a0 legitimaci\u00f3n.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- Por otra parte, \u00a0 la Sala no acceder\u00e1 al procedimiento de ratificaci\u00f3n del consentimiento \u00a0 solicitado por el municipio de Uribia pues, como se indic\u00f3 previamente, las \u00a0 autoridades tradicionales ind\u00edgenas manifestaron, de forma expresa, su voluntad \u00a0 de formular la acci\u00f3n de tutela, la cual no ha sido tachada de falsa o \u00a0 confrontada por miembros de las comunidades o por las mismas autoridades a pesar \u00a0 de que esta acci\u00f3n constitucional ha surtido un tr\u00e1mite extenso, que incluso se \u00a0 reelabor\u00f3 como consecuencia de la nulidad declarada en el Auto 588 de 2018, \u00a0 en el que se ha adelantado un amplio debate probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0 Corte reconoce el consentimiento expresado por las autoridades tradicionales \u00a0 mediante la suscripci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela a partir de: (i) la presunci\u00f3n de \u00a0 buena fe que resguarda las actuaciones de los particulares ante las autoridades \u00a0 prevista en el art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica; (ii) la informalidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela; y (iii) el objeto mismo de la solicitud de amparo, en la \u00a0 medida en que las comunidades denuncian trabas administrativas y formalismos \u00a0 excesivos que afectan el ejercicio de sus derechos. Por lo tanto, la imposici\u00f3n \u00a0 del mismo tipo de formalidades en sede de tutela generar\u00eda una contradicci\u00f3n que \u00a0 har\u00eda nugatorio el acceso a la administraci\u00f3n de justicia de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala encuentra \u00a0 que la petici\u00f3n de ratificaci\u00f3n se sustenta en la mala fe de la asociaci\u00f3n que \u00a0 no ha sido acreditada en el tr\u00e1mite y en la falta de capacidad de las \u00a0 autoridades tradicionales ind\u00edgenas, consideraci\u00f3n que desconoce la autonom\u00eda de \u00a0 las comunidades que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- As\u00ed las cosas, \u00a0 establecida la calidad de autoridades tradicionales ind\u00edgenas de quienes \u00a0 formulan la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de las comunidades identificadas \u00a0 en el numeral 11 de esta sentencia y con base en la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, que ha admitido la legitimaci\u00f3n de dichas autoridades para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades, se \u00a0 tiene por acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa de las \u00a0 autoridades ind\u00edgenas accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa de \u00a0 la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- Tal y como lo ha \u00a0 se\u00f1alado en diversas oportunidades la jurisprudencia constitucional, la Sala \u00a0 reitera que las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas est\u00e1n legitimadas para la formulaci\u00f3n de las acciones de \u00a0 tutela dirigidas a obtener la protecci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos \u00a0 fundamentales de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la premisa \u00a0 descrita es necesario destacar que el caso bajo examen presenta una \u00a0 particularidad, pues las accionantes no est\u00e1n afiliadas a la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau, raz\u00f3n por la que es necesario \u00a0 revisar el alcance de la legitimaci\u00f3n en la causa de este tipo de organizaciones \u00a0 y determinar si la asociaci\u00f3n en menci\u00f3n est\u00e1 legitimada para formular la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- En los primeros \u00a0 pronunciamientos sobre la materia, esta Corporaci\u00f3n admiti\u00f3 la legitimaci\u00f3n de \u00a0 las organizaciones creadas para la defensa de los derechos ind\u00edgenas como \u00a0 agentes oficiosas de las comunidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, la Sentencia \u00a0 T-380 de 1993[60] \u00a0reconoci\u00f3 a la Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena de Antioquia como agente oficiosa de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena Ember\u00e1-Cat\u00edo del r\u00edo Chajerad\u00f3, en atenci\u00f3n a la diversidad cultural, las condiciones de \u00a0 aislamiento geogr\u00e1fico y las dificultades econ\u00f3micas que enfrentan las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la Sentencia \u00a0 T-652 de 1998[61] \u00a0la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n admiti\u00f3 que la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia y la Comisi\u00f3n \u00a0 Colombiana de Juristas actuaran como agentes oficiosas del pueblo Embera-Kat\u00edo del Alto Sin\u00fa con base en el precedente sobre la \u00a0 legitimaci\u00f3n de las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas. Asimismo, consider\u00f3 la coadyuvancia del Defensor del \u00a0 Pueblo y de algunos miembros de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la \u00a0 jurisprudencia evalu\u00f3 directamente la legitimaci\u00f3n en la causa de las \u00a0 organizaciones ind\u00edgenas para reclamar el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia SU-383 de \u00a0 2003[62] \u00a0reconoci\u00f3 la legitimaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena de la Amazon\u00eda \u00a0 Colombiana para intervenir en nombre de los grupos ind\u00edgenas \u00a0 de la Amazon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 an\u00e1lisis de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, la Sala Plena hizo \u00e9nfasis en el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a obtener la \u00a0 protecci\u00f3n de sus intereses como colectividad, el deber de los jueces de \u00a0 garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y la obligaci\u00f3n de las autoridades de \u00a0 integrar las comunidades a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecidos esos \u00a0 presupuestos, la Corte analiz\u00f3 la representatividad de la\u00a0 Organizaci\u00f3n \u00a0 Ind\u00edgena de la Amazon\u00eda Colombiana, la cual deriv\u00f3 de los siguientes elementos: \u00a0 (i) toma asiento en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos \u00a0 Ind\u00edgenas, creada con el objeto de dar aplicaci\u00f3n al derecho de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales a ser consultados en los t\u00e9rminos del Convenio 169 de la \u00a0 OIT; (ii) fue reconocida como interlocutora de los pueblos ind\u00edgenas de la \u00a0 Amazon\u00eda Colombiana en el Congreso de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Media Colombia \u00a0 celebrado en el a\u00f1o 1999; e (iii) integra las Organizaciones Ind\u00edgenas de la \u00a0 Cuenca Amaz\u00f3nica en representaci\u00f3n de los pueblos de la Amazon\u00eda Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-013 \u00a0 de 2009[63] \u00a0analiz\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, de forma m\u00e1s amplia, pues \u00a0 indic\u00f3 que la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena, en la medida en que representa a \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas, estaba legitimada para formular la acci\u00f3n de tutela \u00a0 en aras de obtener la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas del \u00a0 Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las \u00a0 Sentencias T-477 de 2012[64] \u00a0y T-557 de 2012[65] \u00a0reconocieron la legitimaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de \u00a0 Colombia para formular acci\u00f3n de tutela en favor \u00a0 de diversas comunidades ind\u00edgenas, en atenci\u00f3n a las reconocidas condiciones de \u00a0 aislamiento geogr\u00e1fico en las que se encuentran estos pueblos y porque se trata \u00a0 de una entidad constituida para la defensa de los derechos constitucionales \u00a0 fundamentales de estas comunidades y su labor ha sido reconocida por \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en consideraciones \u00a0 similares a las referidas en la sentencia SU-383 de 2003, la Sentencia T-568 \u00a0 de 2017[66] admiti\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa de \u00a0 Organizaci\u00f3n de Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombiana para la \u00a0 representaci\u00f3n del pueblo Andoque. En particular, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 consider\u00f3 las funciones de dicha organizaci\u00f3n, dirigidas a incidir en cuestiones \u00a0 relacionadas con las comunidades ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda colombiana y comprob\u00f3 \u00a0 el ejercicio de un rol de representaci\u00f3n de las comunidades que habitan dicha \u00a0 zona, el cual inclu\u00eda la activaci\u00f3n de los mecanismos judiciales para la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- De los pronunciamientos \u00a0 de la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa de las organizaciones creadas para la defensa de los derechos ind\u00edgenas \u00a0 se advierte que: (i) se reconoce, como regla general, la legitimaci\u00f3n de este \u00a0 tipo de organizaciones para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas; (ii) la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en estos casos se ha examinado bajo la figura de la agencia oficiosa, la \u00a0 cual requiere de la concurrencia de los requisitos establecidos legal y \u00a0 jurisprudencialmente para el efecto[67]; \u00a0 y (iii) cuando la acci\u00f3n no responde a los supuestos de la agencia oficiosa, la \u00a0 Corte ha evaluado la representatividad de la organizaci\u00f3n frente a la comunidad \u00a0 o el pueblo correspondiente, y tambi\u00e9n ha considerado el aislamiento de las \u00a0 comunidades y su condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- Ahora bien, con respecto \u00a0 a las asociaciones de autoridades tradicionales ind\u00edgenas la Sala \u00a0 encuentra que la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau ha formulado, por lo menos 3 \u00a0 acciones de tutela que han sido decididas por la Corte Constitucional en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, en las que se ha evaluado su legitimaci\u00f3n en la causa por activa as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-155 de 2015[68] \u00a0resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por la asociaci\u00f3n en menci\u00f3n en aras \u00a0 de obtener la protecci\u00f3n de los derechos a la autonom\u00eda ind\u00edgena, participaci\u00f3n, \u00a0 diversidad \u00e9tnica, dignidad humana e igualdad de las comunidades ind\u00edgenas Way\u00fau \u00a0 en contra los municipios de Manaure y Uribia, por la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 de los recursos del Sistema General de Participaciones con asignaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 a los Resguardos Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, si bien \u00a0 el examen de la legitimaci\u00f3n en la causa fue sucinto pues se limit\u00f3 a \u00a0 identificar a los accionantes, la parte resolutiva de la providencia precis\u00f3 que \u00a0 el amparo se concedi\u00f3 con respecto a las comunidades afiliadas a la asociaci\u00f3n \u00a0 actora, circunstancia de la que se concluye que la legitimaci\u00f3n se circunscribi\u00f3 \u00a0 a las comunidades afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la Sentencia T-466 \u00a0 de 2016[69] \u00a0se pronunci\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela formulada por la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau \u00a0 en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos al buen nombre, la honra, la \u00a0 igualdad y la rectificaci\u00f3n, que consider\u00f3 vulnerados por las declaraciones de \u00a0 funcionarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En la determinaci\u00f3n \u00a0 de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, la Sala advirti\u00f3 que la Asociaci\u00f3n \u00a0 era la titular de los derechos cuya protecci\u00f3n y restablecimiento se reclamaban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de los hechos \u00a0 del caso la Corte advirti\u00f3 una situaci\u00f3n de car\u00e1cter ius fundamental que trascend\u00eda la \u00a0 solicitud de protecci\u00f3n de los derechos invocados por la Asociaci\u00f3n y que estaba \u00a0 relacionada con el bienestar de los ni\u00f1os integrantes de las comunidades Way\u00fau. \u00a0 En consecuencia, con base en las facultades ultra y extra petita \u00a0 de los jueces de tutela ampli\u00f3 el objeto de examen para evaluar la eventual \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud y alimentaci\u00f3n adecuada de los ni\u00f1os \u00a0 integrantes del pueblo Way\u00fau y con respecto a la legitimaci\u00f3n precis\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) a pesar de que la Asociaci\u00f3n en el presente caso no tenga una \u00a0 representaci\u00f3n completa de la ni\u00f1ez Way\u00fau, se entender\u00e1 que sus manifestaciones \u00a0 se encaminan a la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, situaci\u00f3n en virtud \u00a0 de la cual se entiende cumplido el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la \u00a0 Sentencia T-011 de 2018[70] examin\u00f3 el objeto social y admiti\u00f3 la \u00a0 legitimaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau para formular acciones de tutela en \u00a0 representaci\u00f3n de las comunidades afiliadas en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es claro que la Asociaci\u00f3n Way\u00fau Shipia Way\u00fau, al tener como \u00a0 prop\u00f3sito incidir en las cuestiones relativas a las comunidades ind\u00edgenas que la \u00a0 componen, ejerce un rol de representaci\u00f3n, que satisface el requisito de \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa, pues lo que es objeto de debate es la garant\u00eda del \u00a0 derecho a la consulta previa, respecto de los pueblos afiliados dentro de una \u00a0 misma estructura organizativa.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- Las consideraciones \u00a0 expuestas por esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las asociaciones de autoridades \u00a0 tradicionales ind\u00edgenas permiten extraer las siguientes conclusiones: (i) por \u00a0 regla general est\u00e1n legitimadas para formular la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 representaci\u00f3n de las comunidades que agremian, y (ii) pueden acudir a la \u00a0 agencia oficiosa bajo los mismos par\u00e1metros establecidos en la jurisprudencia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- Ahora bien, a partir del \u00a0 an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de las reglas desarrolladas en materia de legitimaci\u00f3n, \u00a0 descritas en los fundamentos jur\u00eddicos 15 a 18 de esta sentencia, la Sala \u00a0 advierte que la legitimaci\u00f3n de las asociaciones de cabildos y\/o autoridades \u00a0 tradicionales ind\u00edgenas para formular la acci\u00f3n de tutela puede derivarse de: \u00a0 (i) la representaci\u00f3n de las comunidades que agremian; (ii) el cumplimiento de \u00a0 los requisitos de la agencia oficiosa con respecto a aquellas comunidades que no \u00a0 est\u00e1n afiliadas a dichas organizaciones; o (iii) el cumplimiento del elemento de \u00a0 representatividad con respecto a las comunidades no agremiadas. El an\u00e1lisis en \u00a0 esta \u00faltima hip\u00f3tesis debe considerar el acceso efectivo a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 por parte de las comunidades y conciliar el respeto por su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.- En el presente caso las \u00a0 comunidades accionantes no est\u00e1n afiliadas a la Asociaci\u00f3n de Autoridades \u00a0 Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau, tal y como lo ratific\u00f3 la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior[71]. En efecto, la acci\u00f3n de tutela denuncia la imposici\u00f3n de \u00a0 obst\u00e1culos por parte de autoridades p\u00fablicas que les han impedido ejercer su \u00a0 derecho de asociaci\u00f3n y afiliarse a dicha colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de las 65 \u00a0 comunidades que no lograron la afiliaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau 51 \u00a0 manifestaron, de forma expresa, su consentimiento para la formulaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de la firma o huella de su autoridad tradicional, \u00a0 raz\u00f3n por la que estas comunidades ejercen la acci\u00f3n de tutela directamente, tal \u00a0 y como se reconoci\u00f3 en el fundamento jur\u00eddico 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0 Sala debe analizar si la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0 Shipia Way\u00fau est\u00e1 legitimada para formular la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n \u00a0 de las 12 comunidades ind\u00edgenas que no expresaron su consentimiento y que \u00a0 corresponden a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Tradicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urraichichon No. 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>In\u00e9s Epiayu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riohacha \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anutpalaka \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anibal Epieyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poposhikat. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Matiguana Uriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Waaitta Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jonjoncito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Jusayu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karaipana Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jonjoncito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Jusayu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jalaaipa Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wimpeshi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Pushaina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arruwacho Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carrizal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Epieyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remigio Machado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moispa Sector Media \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>376-383 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nano P\u00e9rez Epieyu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jepenchon Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cardon \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>384-390 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosario Epiayu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pishirru Sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bah\u00eda Honda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Ducand \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lutai Sector Siapana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas M\u00e9ndez Sijona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- Para establecer \u00a0 la legitimaci\u00f3n en la causa por activa de la Asociaci\u00f3n se examinar\u00e1 cada una de \u00a0 las hip\u00f3tesis de representaci\u00f3n descritas de cara a las circunstancias \u00a0 acreditadas en la acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la \u00a0 legitimaci\u00f3n no se deriva de la afiliaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n accionante \u00a0 porque, como se explic\u00f3, se trata de comunidades que no han logrado obtener su \u00a0 inscripci\u00f3n en la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, no est\u00e1n \u00a0 acreditados los requisitos de la agencia oficiosa, ya que si bien la acci\u00f3n \u00a0 de tutela hizo \u00e9nfasis en las dificultades sociales y econ\u00f3micas que enfrentan \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas para el cumplimiento de requisitos administrativos, lo \u00a0 cierto es que en el expediente no obran manifestaciones o elementos de prueba \u00a0 que demuestren la imposibilidad de que las comunidades incoaran la acci\u00f3n \u00a0 constitucional, que se caracteriza por su informalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, las pruebas \u00a0 aportadas evidencian que las 12 comunidades referidas que no suscribieron el \u00a0 escrito de tutela s\u00ed adelantaron actuaciones de car\u00e1cter administrativo para \u00a0 lograr la afiliaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau, las cuales descartan la \u00a0 imposibilidad de formular la solicitud de amparo directamente como presupuesto \u00a0 de la agencia oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la Sala \u00a0 advierte la concurrencia de elementos que evidencian la representatividad de \u00a0 la organizaci\u00f3n accionante y, en consecuencia, su legitimaci\u00f3n en la causa para \u00a0 formular la acci\u00f3n de tutela en nombre de las 14 comunidades en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representatividad de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau se deriva de los \u00a0 siguientes elementos: (i) el objeto de la organizaci\u00f3n que, de acuerdo con sus \u00a0 estatutos sociales, se cre\u00f3 para la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 comunidades mediante el fortalecimiento de la cultura Way\u00fau, la promoci\u00f3n de \u00a0 acciones, planes y programas para el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n, el fortalecimiento institucional y cultural de las comunidades \u00a0 asociadas y su representaci\u00f3n[72]; \u00a0 (ii) los documentos aportados que demuestran las gestiones emprendidas por las \u00a0 12 comunidades en menci\u00f3n para afiliarse a dicha asociaci\u00f3n[73], (iii) \u00a0 las actuaciones adelantadas por la organizaci\u00f3n para obtener medidas de \u00a0 protecci\u00f3n de las comunidades Way\u00fau, tales como la formulaci\u00f3n de las acciones \u00a0 de tutela, la coadyuvancia en tr\u00e1mites constitucionales[74] y las \u00a0 solicitudes de ampliaci\u00f3n de medidas cautelares presentadas ante la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos[75]; \u00a0 y (iv) la finalidad de la acci\u00f3n de tutela, dirigida a lograr, como una de las \u00a0 medidas la protecci\u00f3n del derecho de asociaci\u00f3n por medio de la eliminaci\u00f3n de \u00a0 las barreras administrativas impuestas para la afiliaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n en \u00a0 menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las circunstancias descritas, \u00a0 analizadas en conjunto, y en concordancia con la obligaci\u00f3n del juez de \u00a0 garantizar el acceso de las comunidades ind\u00edgenas a la acci\u00f3n de tutela como \u00a0 mecanismo principal para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales permiten \u00a0 comprobar en este caso la representatividad de la Asociaci\u00f3n de Autoridades \u00a0 Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau, y tener por acreditada su legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por activa para formular la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de las \u00a0 14 comunidades ind\u00edgenas Way\u00fau que fueron enunciadas en el escrito de tutela \u00a0 pero no la suscribieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0 De otra parte, la Sala advierte que en la acci\u00f3n de tutela fueron enunciadas \u00a0 como accionantes 2 comunidades ind\u00edgenas: (i) Jepi &#8211; Guarrushi Sector Flor Del \u00a0 Para\u00edso y (ii) Wachua Sector Cerro La Teta. Sin embargo, ning\u00fan miembro o \u00a0 representante de estas comunidades hizo alguna manifestaci\u00f3n dirigida a expresar \u00a0 su consentimiento para formular la acci\u00f3n de tutela, ni en el expediente de \u00a0 tutela obran elementos de prueba que permitan establecer que adelantaron \u00a0 gestiones para afiliarse a la asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, por respeto a la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, la Sala \u00a0 declarar\u00e1 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa en relaci\u00f3n con esas 2 \u00a0 comunidades, pues no obran elementos que permitan inferir su consentimiento, ni \u00a0 la representatividad de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0 Shipia Way\u00fau en los t\u00e9rminos descritos previamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0 Finalmente, es necesario precisar que si bien la lista de firmas de las \u00a0 autoridades tradicionales se aport\u00f3 en copia, lo cierto es que esta \u00a0 circunstancia no afecta la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues como se \u00a0 explic\u00f3 previamente en el presente caso concurren diversos elementos que \u00a0 permiten tener por acreditado este presupuesto en concordancia con las \u00a0 caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, resulta relevante el art\u00edculo 14 del Decreto 2591 de 1991 que \u00a0 desarrolla el rasgo de informalidad de la tutela y precisa que \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, sin ninguna formalidad o \u00a0 autenticaci\u00f3n, por memorial, telegrama u otro medio de comunicaci\u00f3n que se \u00a0 manifieste por escrito para lo cual se gozar\u00e1 de franquicia.\u201d Esta disposici\u00f3n da cuenta de la multiplicidad de \u00a0 canales a trav\u00e9s de los cuales puede ser ejercida la acci\u00f3n, entre los que se \u00a0 incluyen medios que no permiten la remisi\u00f3n de documentos suscritos por los \u00a0 accionantes, tales como el telegrama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la eliminaci\u00f3n de formalidades para la presentaci\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, la admisi\u00f3n de las copias en el presente caso tambi\u00e9n \u00a0 tiene respaldo en la tendencia del ordenamiento jur\u00eddico colombiano a dotar de \u00a0 valor los documentos aportados en copia, tal y como se advierte en el art\u00edculo \u00a0 244 del C\u00f3digo General del Proceso que se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos p\u00fablicos y los privados emanados de \u00a0 las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o \u00a0 manuscritos, y los que contengan la reproducci\u00f3n de la voz o de la imagen, se \u00a0 presumen aut\u00e9nticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, \u00a0 seg\u00fan el caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 246 ib\u00eddem precisa que las \u00a0 copias tienen el mismo valor probatorio que el original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la admisi\u00f3n de la copia de las firmas de las \u00a0 autoridades tradicionales en el asunto bajo examen tambi\u00e9n se justifica por el \u00a0 objeto de la tutela, ya que los promotores del amparo denuncian factores \u00a0 culturales, sociales, geogr\u00e1ficos y econ\u00f3micos que les impiden cumplir las \u00a0 formalidades exigidas por la sociedad mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0 En s\u00edntesis, en el presente caso la remisi\u00f3n de la firma de los accionantes en \u00a0 copia no afecta la procedencia de la solicitud de amparo en atenci\u00f3n al car\u00e1cter \u00a0 informal de la tutela, el objeto de la presente acci\u00f3n, la tendencia legislativa \u00a0 a dotar de valor las copias y los argumentos expuestos en los fundamentos \u00a0 jur\u00eddicos 15 a 22 que dan cuenta de la legitimaci\u00f3n en la causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0La legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud legal que tiene la persona \u00a0 contra la que se dirige la acci\u00f3n de tutela y quien est\u00e1 llamada a responder por la vulneraci\u00f3n \u00a0 o amenaza del derecho fundamental, cuando \u00e9sta resulte demostrada[76]. Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede contra cualquier autoridad p\u00fablica y, excepcionalmente, contra \u00a0 particulares (art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0 En el presente caso, la acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 \u00fanicamente en contra de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, a la \u00a0 que las comunidades le atribuyeron la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0 especialmente el derecho de asociaci\u00f3n, por la imposici\u00f3n de trabas \u00a0 administrativas desproporcionadas para la afiliaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau. En consecuencia, se cumple \u00a0 la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva con respecto a la entidad referida, pues \u00a0 se trata de una autoridad p\u00fablica a la que se le endilga la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los municipios de Manaure, Riohacha, Uribia y Maicao fueron vinculados \u00a0 al tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n, debido a que en la acci\u00f3n de tutela se indic\u00f3 \u00a0 que la afectaci\u00f3n de los derechos de las comunidades tambi\u00e9n se deriva de los \u00a0 mecanismos de articulaci\u00f3n entre el Ministerio del Interior y las entidades \u00a0 territoriales para el registro de la informaci\u00f3n sobre la existencia de las \u00a0 comunidades y la posesi\u00f3n de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en esas consideraciones, la Sala tambi\u00e9n tiene por acreditada la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de las entidades territoriales vinculadas, \u00a0 pues algunas de las actuaciones identificadas como transgresoras de los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes est\u00e1n relacionadas con las competencias de los \u00a0 municipios con respecto a la posesi\u00f3n de las autoridades tradicionales y la \u00a0 remisi\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de \u00a0 subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.- Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no \u00a0 disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Esa previsi\u00f3n corresponde al \u00a0 requisito de subsidiariedad que descarta la utilizaci\u00f3n de este medio \u00a0 excepcional como v\u00eda preferente para el restablecimiento de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el car\u00e1cter subsidiario del mecanismo de amparo, la Corte ha se\u00f1alado que \u201cpermite \u00a0 reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de \u00a0 protecci\u00f3n judicial, como dispositivos leg\u00edtimos y prevalentes para la \u00a0 salvaguarda de los derechos\u201d[77]. \u00a0Es ese reconocimiento el que obliga a los asociados a incoar los mecanismos \u00a0 judiciales con los que cuenten para conjurar la situaci\u00f3n que estimen lesiva de \u00a0 sus derechos y que impide el uso indebido de la tutela como v\u00eda preferente o \u00a0 instancia adicional de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0 En consecuencia, en el an\u00e1lisis de la viabilidad del amparo, corresponde al juez \u00a0 constitucional determinar el cumplimiento de ese requisito, frente al cual se \u00a0 previeron dos excepciones, en las que la existencia de otros mecanismos no \u00a0 frustra el ejercicio de la tutela. La primera, establecida en el mismo precepto \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica, permite acudir a la acci\u00f3n como un \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; y la segunda, en \u00a0 consonancia con lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, cuando se advierta que las v\u00edas ordinarias al alcance del afectado \u00a0 resultan ineficaces para la protecci\u00f3n del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.- \u00a0 En cuanto a la primera hip\u00f3tesis, relacionada con el perjuicio irremediable, la \u00a0 protecci\u00f3n es temporal y exige que el accionante demuestre: (i) \u00a0 una afectaci\u00f3n inminente del derecho -elemento temporal respecto \u00a0 al da\u00f1o-; (ii) la urgencia de las medidas para remediar o prevenir la \u00a0 afectaci\u00f3n; (iii) la gravedad del perjuicio -grado o impacto de la \u00a0 afectaci\u00f3n del derecho-; y (iv) el car\u00e1cter impostergable de las \u00f3rdenes \u00a0 para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos en riesgo[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.-En relaci\u00f3n con la segunda hip\u00f3tesis, que se refiere a la idoneidad del \u00a0 medio de defensa judicial, se tiene que \u00e9sta no puede determinarse en abstracto. \u00a0 El an\u00e1lisis particular resulta necesario, pues en la valoraci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 podr\u00eda advertirse que la acci\u00f3n ordinaria no permite resolver la cuesti\u00f3n en una \u00a0 dimensi\u00f3n constitucional o tomar las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.- Ahora bien, en lo que respecta a los pueblos ind\u00edgenas es necesario \u00a0 destacar que esta Corporaci\u00f3n ha considerado las circunstancias particulares de \u00a0 dichos sujetos en la evaluaci\u00f3n de los recursos ordinarios a su alcance y en la \u00a0 determinaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo principal de protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales. En ese sentido ha tomado como elementos relevantes \u00a0 para el an\u00e1lisis las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que han sufrido los pueblos ind\u00edgenas.[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las cargas excesivas que soportan las comunidades para el acceso a \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia derivadas de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas que enfrentan y las dificultades en el acceso a la \u00a0 asesor\u00eda jur\u00eddica y representaci\u00f3n judicial.[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La caracterizaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas como sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional.[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional como fuente principal de \u00a0 desarrollo de los derechos de las comunidades.[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en los elementos en menci\u00f3n, la jurisprudencia ha considerado, de un lado, \u00a0 que la acci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica constituye, por \u00a0 regla general, el mecanismo id\u00f3neo y principal de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los que son titulares las comunidades ind\u00edgenas en casos como \u00a0 la consulta previa o el derecho a la supervivencia[83] \u00a0 y, de otro, que el an\u00e1lisis de los requisitos de procedencia de las tutelas \u00a0 promovidas por los pueblos ind\u00edgenas debe flexibilizarse[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.- \u00a0 A partir de las reglas generales sobre el presupuesto de subsidiariedad y de las \u00a0 consideraciones espec\u00edficas desarrolladas por la jurisprudencia constitucional \u00a0 en relaci\u00f3n con las acciones de tutela formuladas por las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 pasa la Sala a determinar el cumplimiento del requisito en menci\u00f3n en el caso \u00a0 bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.- \u00a0 La solicitud de amparo se elev\u00f3 por 65 comunidades ind\u00edgenas Way\u00fau con el \u00a0 prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de asociaci\u00f3n que \u00a0 consideran transgredido por la imposici\u00f3n de diversas trabas administrativas que \u00a0 les impide afiliarse a la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, las partes del tr\u00e1mite constitucional precisaron que para lograr la \u00a0 afiliaci\u00f3n a las asociaciones de cabildos y\/o autoridades tradicionales creadas \u00a0 en el Decreto 1088 de 1993, las comunidades elevan una solicitud ante la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, \u00a0 junto con los soportes que acrediten los requisitos condensados en el \u00a0procedimiento interno C\u00f3digo AN.AI.P2 versi\u00f3n 7 del Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0 Calidad SIGI. En el caso de que la documentaci\u00f3n sea insuficiente o existan \u00a0 motivos por los que no proceda la afiliaci\u00f3n, la entidad expide un acto en el \u00a0 que identifica esas circunstancias, deniega la afiliaci\u00f3n y precisa la \u00a0 posibilidad de subsanaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0 actuaci\u00f3n descrita se advierte que la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0 Minor\u00edas del Ministerio del Interior expide un acto administrativo, en el que \u00a0 resuelve una situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta, esto es, la procedencia de la \u00a0 afiliaci\u00f3n[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 contra de este acto, en el que se concreta la decisi\u00f3n de la autoridad proceden los recursos \u00a0 previstos en el art\u00edculo 74 ib\u00eddem, en particular: \u201c1. El de \u00a0 reposici\u00f3n, ante quien expidi\u00f3 la decisi\u00f3n para que la aclare, modifique, \u00a0 adicione o revoque; 2. El de apelaci\u00f3n, para (sic) ante el inmediato superior \u00a0 administrativo o funcional con el mismo prop\u00f3sito (\u2026) y; 3. El de queja, cuando \u00a0 se rechace el de apelaci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la decisi\u00f3n que deniega la afiliaci\u00f3n puede ser controvertida a trav\u00e9s \u00a0 del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el \u00a0 art\u00edculo 138 ejusdem, ya que se trata de un acto particular y concreto, \u00a0 al que se le endilga la violaci\u00f3n de un derecho subjetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se advierte que contra las actuaciones emitidas por la Direcci\u00f3n \u00a0 referida proceden medios de impugnaci\u00f3n en el tr\u00e1mite administrativo que se \u00a0 tilda de transgresor de los derechos de las comunidades y mecanismos judiciales \u00a0 de contradicci\u00f3n, los cuales tornar\u00edan improcedente la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.- \u00a0 Identificada la existencia de mecanismos administrativos y judiciales al alcance \u00a0 de los accionantes para cuestionar el acto expedido el 1\u00ba de marzo de 2018 en el \u00a0 que se deneg\u00f3 la afiliaci\u00f3n a la asociaci\u00f3n[86], en \u00a0 particular del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la \u00a0 Sala advierte que estos recursos no son id\u00f3neos para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 de asociaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas promotoras del amparo por las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, en concordancia con los factores advertidos por la Corte en otras \u00a0 oportunidades, las accionantes hicieron \u00e9nfasis en diversas circunstancias que \u00a0 dificultan su acercamiento a las autoridades administrativas para el \u00a0 cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de \u00a0 asociaci\u00f3n y que, por ende, tambi\u00e9n deben ser considerados en el an\u00e1lisis de la \u00a0 idoneidad de los mecanismos ordinarios con los que cuentan. En particular, en la \u00a0 solicitud de amparo se destaca: (i) la tradici\u00f3n predominantemente oral, a la \u00a0 que resultan ajenas las formalidades escritas; (ii) las amplias distancias que \u00a0 deben cubrirse en los resguardos ind\u00edgenas de la Media y Alta Guajira; (iii) las \u00a0 dificultades e implicaciones econ\u00f3micas del transporte para acercarse a las \u00a0 autoridades administrativas; (iv) la lengua Wayunaiki, y (v) las \u00a0 precarias condiciones econ\u00f3micas de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 circunstancias de las comunidades accionantes que han sido reconocidas por la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y las dificultades que exponen en el escrito \u00a0 de tutela evidencian los obst\u00e1culos que enfrentan para el acceso a los \u00a0 mecanismos ordinarios, de car\u00e1cter administrativo y judicial, para obtener el \u00a0 amparo del derecho fundamental de asociaci\u00f3n cuyo restablecimiento persiguen a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, resultar\u00eda desproporcionado imponer el agotamiento de mecanismos \u00a0 que exigen mayores formalidades, recursos y asesor\u00eda jur\u00eddica a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas promotoras del amparo como presupuesto para acceder a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela cuando las medidas de protecci\u00f3n solicitadas se fundamentan justamente en \u00a0 la imposibilidad de cumplir los presupuestos formales exigidos por la Direcci\u00f3n \u00a0 de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.- \u00a0 As\u00ed las cosas, como quiera que los recursos judiciales para confrontar las \u00a0 actuaciones de las entidades accionadas y as\u00ed obtener la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales no resultan id\u00f3neos de cara a las circunstancias de las \u00a0 comunidades accionantes, la Sala tiene por acreditado el requisito de \u00a0 subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 requisito de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.- \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad[88]. \u00a0 Sin embargo, la solicitud de amparo debe formularse en un plazo razonable desde \u00a0 el momento en el que se produjo el hecho vulnerador o la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se deriva de \u00a0 la finalidad de la acci\u00f3n constitucional, que pretende conjurar situaciones \u00a0 urgentes que requieren de la actuaci\u00f3n r\u00e1pida de los jueces. Por ende, cuando el \u00a0 mecanismo se utiliza mucho tiempo despu\u00e9s de la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n que se alega \u00a0 como violatoria de derechos se desvirt\u00faa su car\u00e1cter apremiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, este requisito de procedencia tiene por objeto respetar o mantener la \u00a0 certeza y estabilidad de los actos o decisiones que no han sido cuestionados \u00a0 durante un tiempo razonable, respecto de los cuales se presume la legalidad de \u00a0 sus efectos ante la ausencia de controversias jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.- \u00a0 En atenci\u00f3n a esas consideraciones, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 determinado que, de acuerdo con los hechos del caso, corresponde a la autoridad \u00a0 judicial establecer si la tutela se interpuso dentro de un tiempo prudencial, de \u00a0 tal modo que no se vulneren derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, bajo ciertas circunstancias y situaciones de excepcionalidad, el juez \u00a0 puede concluir que la solicitud de amparo invocada despu\u00e9s de un tiempo \u00a0 considerable desde la amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho fundamental resulta \u00a0 procedente. La jurisprudencia ha identificado tres eventos en los que esto \u00a0 sucede, a saber: (i) cuando se advierten razones v\u00e1lidas para la inactividad, \u00a0 tales como la configuraci\u00f3n de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor[89]; (ii) \u00a0 por la permanencia o prolongaci\u00f3n en el tiempo de la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0 los derechos fundamentales del accionante[90], \u00a0 y (iii) en los casos en los que la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta del \u00a0 peticionario torna desproporcionada la exigencia del plazo razonable[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, la jurisprudencia de este Tribunal ha precisado que el presupuesto \u00a0 de inmediatez: (i) tiene fundamento en la finalidad del mecanismo de amparo, la \u00a0 cual supone la protecci\u00f3n urgente e inmediata de un derecho constitucional \u00a0 fundamental[92]; (ii) persigue el resguardo de la \u00a0 seguridad jur\u00eddica y los intereses de terceros; e (iii) implica que la tutela se \u00a0 haya interpuesto dentro de un plazo razonable, el cual depender\u00e1 de las \u00a0 circunstancias particulares de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.- En el presente caso, se \u00a0 advierte que el 8 de noviembre de 2017, las comunidades accionantes \u00a0 presentaron ante la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del \u00a0 Ministerio del Interior las solicitudes de afiliaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n Shipia \u00a0 Way\u00fau, a las que adjuntaron los documentos dirigidos a demostrar los requisitos \u00a0 exigidos para el efecto.[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de marzo de 2018, la entidad en menci\u00f3n emiti\u00f3 un acto \u00a0 en el que indic\u00f3 que no proced\u00eda la afiliaci\u00f3n solicitada e identific\u00f3, en \u00a0 relaci\u00f3n con cada una de las comunidades peticionarias, los motivos de la \u00a0 decisi\u00f3n. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 la posibilidad de subsanaci\u00f3n de las peticiones y \u00a0 precis\u00f3 que \u201c(\u2026) est\u00e1n a su disposici\u00f3n en esta oficina para retiro los \u00a0 documentos para que se hagan las correcciones del caso.\u201d[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el 10 de abril de 2018 la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales \u00a0 Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau y 65 autoridades tradicionales ind\u00edgenas Way\u00fau formularon \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela para obtener el amparo del derecho de asociaci\u00f3n, \u00a0 que consideran vulnerado como consecuencia de las exigencias formales elevadas \u00a0 por la entidad accionada para el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n y la \u00a0 consecuente denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n a la organizaci\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.-Los hitos identificados previamente demuestran el cumplimiento del requisito \u00a0 de inmediatez, ya que la acci\u00f3n de tutela se formul\u00f3 transcurridos menos de 2 \u00a0 meses desde el momento en el que se emiti\u00f3 la \u00faltima de las actuaciones de la \u00a0 autoridad administrativa que las comunidades consideran transgresoras de sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el presupuesto en menci\u00f3n, es necesario precisar que las \u00a0 referencias del escrito de tutela relacionadas con las actuaciones adelantadas \u00a0 desde el a\u00f1o 2014 ante la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas no \u00a0 desvirt\u00faan el car\u00e1cter oportuno de la solicitud de amparo, pues estas se exponen \u00a0 como elementos de contextualizaci\u00f3n para evidenciar los aparentes obst\u00e1culos \u00a0 sistem\u00e1ticos y reiterados para el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, de los elementos de prueba aportados como anexos de la demanda se \u00a0 advierte que en el a\u00f1o 2017 las comunidades que presentan la acci\u00f3n de tutela \u00a0 bajo examen adelantaron las gestiones correspondientes para obtener la \u00a0 afiliaci\u00f3n a la asociaci\u00f3n, circunstancia que analizada en conjunto con las \u00a0 actuaciones de las entidades accionadas -certificados de autoridades \u00a0 tradicionales ind\u00edgenas expedidos en el a\u00f1o 2017 y acto administrativo que \u00a0 deneg\u00f3 la afiliaci\u00f3n de 1\u00ba de marzo de 2018- confirman el car\u00e1cter oportuno de \u00a0 la solicitud de amparo y, por lo tanto, el cumplimiento del requisito de \u00a0 inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la \u00a0 libertad de asociaci\u00f3n y las Asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades \u00a0 Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.- El art\u00edculo 38 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica previ\u00f3 la libre asociaci\u00f3n como un derecho fundamental \u00a0 y destac\u00f3 su car\u00e1cter instrumental para el desarrollo de todas las actividades \u00a0 que las personas realizan en sociedad. Asimismo, diversos instrumentos \u00a0 internacionales consagran el derecho de asociaci\u00f3n. Por ejemplo, el art\u00edculo 20 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos prev\u00e9 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni\u00f3n y de \u00a0 asociaci\u00f3n pac\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nadie podr\u00e1 ser obligado a pertenecer a una asociaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 22 \u00a0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP) se\u00f1ala que todas \u00a0 las personas tienen derecho a asociarse libremente con otros y que la \u00a0 restricci\u00f3n a esta garant\u00eda solo pueden estar previstas en la ley y fundadas en \u00a0 las necesidades de una sociedad democr\u00e1tica[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, el \u00a0 art\u00edculo 16 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos estableci\u00f3 la \u00a0 libertad de todas las personas de asociarse con cualquier finalidad y precis\u00f3 \u00a0 que esta garant\u00eda s\u00f3lo puede ser limitada por la ley en aras de preservar la \u00a0 seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablicas, as\u00ed como los \u00a0 derechos y libertades de los dem\u00e1s[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advierte, la libertad \u00a0 de los individuos de asociarse con otros para el desarrollo de sus intereses \u00a0 constituye una garant\u00eda inherente al ser humano, derivada del reconocimiento de \u00a0 su car\u00e1cter social y de su autodeterminaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se proh\u00edben las \u00a0 imposiciones en materia de asociaci\u00f3n y se limitan sus restricciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.- En concordancia con las \u00a0 previsiones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los instrumentos internacionales, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha resaltado, de un lado, que el derecho de asociaci\u00f3n es una \u00a0 expresi\u00f3n de la libertad[97] y, por ende, la decisi\u00f3n de asociarse \u00a0 no puede ser impuesta ni limitada arbitrariamente por el Estado ni por terceros \u00a0 y, de otro lado, su \u00edntima relaci\u00f3n con la garant\u00eda prevista en el art\u00edculo 16 \u00a0 Superior, ya que permite el desarrollo del individuo a trav\u00e9s de la esfera \u00a0 social, particularmente mediante la gesti\u00f3n colectiva de sus intereses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha hecho \u00e9nfasis en dos dimensiones del derecho de \u00a0 asociaci\u00f3n. La primera, positiva, definida como la \u201c(\u2026) facultad de \u00a0 toda persona para comprometerse con otras en la realizaci\u00f3n de un proyecto \u00a0 colectivo, libremente concertado, de car\u00e1cter social, cultural, pol\u00edtico, \u00a0 econ\u00f3mico, etc. a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de una estructura organizativa, \u00a0 reconocida por el Estado\u201d[98]. La segunda, negativa, \u00a0 que corresponde a la facultad de \u201cabstenerse a formar parte de una \u00a0 determinada asociaci\u00f3n y la expresi\u00f3n del derecho correlativo a no ser obligado, \u00a0 -ni directa ni indirectamente a ello-, libertad que se encuentra protegida por \u00a0 los art\u00edculos 16 y 38 de la Constituci\u00f3n\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.- Adem\u00e1s de la \u00a0 consagraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n como derecho fundamental, la Carta Pol\u00edtica previ\u00f3 \u00a0 normas espec\u00edficas sobre algunos tipos de asociaciones, las cuales est\u00e1n \u00a0 relacionadas con el ejercicio de otros derechos fundamentales y con la \u00a0 materializaci\u00f3n de los principios del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Constituci\u00f3n \u00a0 contiene diversos mandatos relacionados con formas espec\u00edficas de asociaci\u00f3n, \u00a0 tales como: (i) el art\u00edculo 19, que consagra la libertad de cultos y el derecho \u00a0 a profesar la religi\u00f3n libremente y difundirla de forma individual o colectiva; \u00a0 (ii) el art\u00edculo 26, que autoriza la organizaci\u00f3n de colegios de profesionales y \u00a0 precisa el car\u00e1cter democr\u00e1tico que debe regir su estructura y funcionamiento, \u00a0 as\u00ed como la posibilidad de que la ley les asigne funciones p\u00fablicas y establezca \u00a0 los controles a su actividad; (iii) el art\u00edculo 39, que prev\u00e9 el derecho de los \u00a0 trabajadores y empleadores a constituir sindicatos o asociaciones sin \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado; (iv) el art\u00edculo 40.3, que identifica como una \u00a0 manifestaci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica la posibilidad de constituir \u00a0 partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, y formar parte de ellos \u00a0 libremente; (v) el art\u00edculo 51, que consagra el derecho a la vivienda digna y la \u00a0 obligaci\u00f3n de que el Estado promueva formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de vivienda; (vi) el art\u00edculo 52, que establece el deber del Estado de \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las organizaciones deportivas y recreativas, \u00a0 as\u00ed como su car\u00e1cter democr\u00e1tico; y (vii) los art\u00edculos 58 y 64 que fijan el \u00a0 deber estatal de promover las formas asociativas y solidarias de propiedad en \u00a0 general y, de forma particular, el acceso progresivo a la propiedad de la tierra \u00a0 de los trabajadores agrarios; entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones referidas \u00a0 han sido consideradas por esta Corporaci\u00f3n como gu\u00edas y l\u00edmites para el \u00a0 Legislador en la regulaci\u00f3n de las asociaciones y, por lo tanto, par\u00e1metros para \u00a0 el control abstracto de constitucionalidad. En ese sentido, la Sentencia \u00a0 C-399 de 1999[100] precis\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no siempre es id\u00e9ntica la regulaci\u00f3n que la Carta da a las \u00a0 asociaciones, entendidas \u00e9stas en sentido gen\u00e9rico, ya que \u201cla normatividad \u00a0 constitucional aplicable,\u00a0 depende del tipo de asociaci\u00f3n y de las \u00a0 finalidades que \u00e9sta persiga, lo cual tiene consecuencias profundas tanto sobre \u00a0 las posibilidades de reglamentaci\u00f3n legal como sobre los alcances del control \u00a0 constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.- Adicionalmente, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha resaltado la forma en la que la asociaci\u00f3n \u00a0 sirve como una herramienta para la gesti\u00f3n de intereses colectivos, as\u00ed como \u00a0 para la defensa y reivindicaci\u00f3n de derechos subjetivos. El ejemplo m\u00e1s claro de \u00a0 la faceta instrumental del derecho de asociaci\u00f3n se presenta en materia \u00a0 sindical, ya que tanto las normas de derecho internacional[101] como la jurisprudencia constitucional \u00a0 han reconocido la libertad de asociaci\u00f3n sindical como un derecho \u00a0 fundamental en s\u00ed mismo, pero tambi\u00e9n han destacado las finalidades que \u00a0 persiguen estos tipos de organizaci\u00f3n colectiva. En ese sentido, se ha precisado \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) la libertad de asociaci\u00f3n sindical posee rasgos \u00a0 diferenciadores frente a la libertad gen\u00e9rica de asociaci\u00f3n, consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 38 de la Carta. Mientras \u00e9sta garantiza a todas las personas la \u00a0 posibilidad jur\u00eddica de acordar la realizaci\u00f3n de actividades conjuntas, sin \u00a0 restricciones distintas a las consagradas en la Constituci\u00f3n y las leyes, \u00a0 aqu\u00e9lla tiene titulares y fines propios: son los trabajadores quienes, a trav\u00e9s \u00a0 de su ejercicio, reivindican la importancia de su papel dentro del proceso \u00a0 econ\u00f3mico, y promueven la mejor\u00eda de sus condiciones laborales.\u201d[102] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.- De otra parte, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha exaltado la labor que cumplen las asociaciones de \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado en la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de estos sujetos de especial protecci\u00f3n y, en consecuencia, admiti\u00f3 \u00a0 la legitimaci\u00f3n de estas organizaciones para la formulaci\u00f3n de acciones de \u00a0 tutela en representaci\u00f3n de sus asociados, en atenci\u00f3n a la condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas de los representados y porque en la mayor\u00eda de casos se trata de \u00a0 personas en las que concurren otros factores de vulnerabilidad como mujeres \u00a0 cabeza de familia, menores de edad, minor\u00edas \u00e9tnicas y personas de la tercera \u00a0 edad.[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con el \u00a0 reconocimiento de las organizaciones en menci\u00f3n, es necesario destacar la \u00a0 Sentencia T-559 de 2007[104], en la que la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n examin\u00f3 la imposici\u00f3n de restricciones a asociaciones de v\u00edctimas por \u00a0 parte de autoridades que no tienen la competencia para el efecto y concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) independientemente de la obligaci\u00f3n que tienen de sujetarse a \u00a0 una normatividad espec\u00edfica seg\u00fan la forma de asociaci\u00f3n de que se trate, o de \u00a0 hacer un uso razonable de la informaci\u00f3n de que disponen con el fin de no \u00a0 vulnerar la confidencialidad que la propia ley les ha impuesto, el derecho de \u00a0 asociaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n, es una expresi\u00f3n de \u00a0 la autonom\u00eda de los ciudadanos y de su libre desarrollo que debe ser garantizado \u00a0 y respetado por todos\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.- Adicionalmente, este \u00a0 Tribunal ha examinado las finalidades de las asociaciones de consumidores, \u00a0 dirigidas a gestionar de forma mancomunada la protecci\u00f3n de los derechos de la \u00a0 parte m\u00e1s d\u00e9bil en la relaci\u00f3n de consumo. La Sentencia C-749 de 2009[106], \u00a0en el estudio de un cargo de inconstitucionalidad por violaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 38 Superior, destac\u00f3 las profundas desigualdades del mercado y precis\u00f3 que esta \u00a0 circunstancia fue reconocida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que, en consecuencia, \u00a0 incorpor\u00f3 herramientas espec\u00edficas de protecci\u00f3n del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 78 Superior \u00a0 previ\u00f3 medidas de car\u00e1cter asociativo, tales como la garant\u00eda de participaci\u00f3n \u00a0 de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las \u00a0 disposiciones que les conciernen, as\u00ed como el car\u00e1cter democr\u00e1tico y \u00a0 representativo de dichas asociaciones. Con respecto a estas previsiones, la Sala \u00a0 Plena destac\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) una de las facetas en la que se expresa el ejercicio de los \u00a0 derechos colectivos de los consumidores, es el aseguramiento del goce efectivo \u00a0 de su derecho a constituir organizaciones que, sometidas a condiciones de \u00a0 representatividad y democracia en sus procedimientos internos, participen en el \u00a0 estudio de las disposiciones que les conciernen. Ese \u00e1mbito de protecci\u00f3n a \u00a0 favor de los consumidores se deriva del lugar central que tiene la participaci\u00f3n \u00a0 en la democracia constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte tambi\u00e9n \u00a0 se ha pronunciado sobre las asociaciones en las que participan los campesinos \u00a0 y los trabajadores agrarios. En particular, subray\u00f3 el papel que la Carta \u00a0 Pol\u00edtica le asign\u00f3 a la asociaci\u00f3n en la propiedad y el acceso a la tierra de \u00a0 los trabajadores agrarios, as\u00ed como las especiales consideraciones que deben ser \u00a0 tenidas en cuenta por el Legislador para la regulaci\u00f3n de estas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la identificaci\u00f3n \u00a0 de esas circunstancias de vulnerabilidad, la Sala Plena hizo referencia al \u00a0 corpus juris de los campesinos y trabajadores agrarios y precis\u00f3 que, en \u00a0 esta normatividad, el derecho a la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n rural \u00a0 constituye un elemento fundamental, el cual tiene una estrecha relaci\u00f3n de \u00a0 complementariedad con la libertad de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, resalt\u00f3 que la \u00a0 libertad de asociaci\u00f3n puede manifestarse en organizaciones asociativas y formas \u00a0 solidarias de propiedad, las cuales fueron reconocidas extensamente en los \u00a0 art\u00edculos 38, 58, 60, 64, 103 y 333 de la Carta Pol\u00edtica y \u201c(\u2026) evidencian \u00a0 que el Constituyente, de manera deliberada, opt\u00f3 por consagrar un r\u00e9gimen \u00a0 econ\u00f3mico fundado en la solidaridad, que le impone al Estado el deber de \u00a0 implementar las medidas para garantizar las organizaciones asociativas y las \u00a0 formas solidarias de propiedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el reconocimiento \u00a0 de los campesinos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y los \u00a0 mandatos superiores sobre la promoci\u00f3n de medidas asociativas, la Corte concluy\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las medidas legislativas que promuevan la asociaci\u00f3n de los \u00a0 campesinos y los trabajadores agrarios en proyectos econ\u00f3micos deben garantizar \u00a0 de manera efectiva: (i) el derecho de asociaci\u00f3n, tanto en su dimensi\u00f3n positiva \u00a0 como negativa y (ii) el derecho al territorio que ha sido reconocido por la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional a los campesinos y a los trabajadores \u00a0 agrarios. Adem\u00e1s, deben reconocer que el campesino o trabajador agrario no se \u00a0 encuentran en condiciones de igualdad frente al empresario, por ende, se deben \u00a0 establecer los correctivos necesarios para que el campesino pueda decidir de \u00a0 manera aut\u00f3noma y libre si desea o no formar parte de la asociaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.- Como se advierte de las \u00a0 consideraciones expuestas, la Sala Plena hizo \u00e9nfasis en las medidas de car\u00e1cter \u00a0 asociativo de rango constitucional, pero precis\u00f3 que el Legislador, al regular \u00a0 asociaciones que involucren la participaci\u00f3n de los campesinos y trabajadores \u00a0 agrarios, debe considerar las particularidades de estos sujetos, tales como los \u00a0 factores que los tornan sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.- Las disposiciones de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica y el desarrollo jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n evidencian \u00a0 que la libertad de asociaci\u00f3n, adem\u00e1s de ser consagrada como un derecho \u00a0 fundamental, se reconoce como un instrumento para la realizaci\u00f3n de otros \u00a0 derechos y de los principios del modelo de Estado Social de Derecho. En \u00a0 consecuencia, en la regulaci\u00f3n y vigilancia de las asociaciones el Estado debe \u00a0 considerar tanto las previsiones espec\u00edficas de rango constitucional sobre este \u00a0 tipo de organizaciones, como las finalidades y prop\u00f3sitos de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Asociaciones de \u00a0 Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.- Uno de los pilares de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 es el reconocimiento del car\u00e1cter pluralista del \u00a0 Estado y la consecuente reivindicaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n colombiana. Este pilar se consolid\u00f3 a trav\u00e9s de la \u00a0 consagraci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en diversos mandatos, \u00a0 principios y valores constitucionales, y se fortalece a trav\u00e9s del desarrollo \u00a0 legislativo y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, resultan \u00a0 ilustrativos los siguientes elementos de la Carta Pol\u00edtica que concretan el \u00a0 reconocimiento del pluralismo: (i) el modelo concebido por el Constituyente en \u00a0 el que convergen y se propicia la participaci\u00f3n de las distintas culturas y \u00a0 grupos \u00e9tnicos que integran el Estado colombiano (art\u00edculos 1, 2 y 171); (ii) el \u00a0 principio de igualdad que se concreta, de un lado, en la prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n frente la ley y, de otro, en el deber del Estado de adoptar \u00a0 medidas afirmativas a favor de grupos vulnerables o personas en condici\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta (art\u00edculo 13); (iii) el reconocimiento y el deber de \u00a0 protecci\u00f3n del Estado a la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n (art\u00edculo \u00a0 7\u00ba); (iv) el derecho que tiene todo ciudadano a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica; \u00a0 (v) el reconocimiento del principio de igualdad entre las distintas culturas \u00a0 (art\u00edculo 70); y (vi) la garant\u00eda de la participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas en las decisiones que se adopten para la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales en sus territorios (art\u00edculo 330, par\u00e1grafo \u00fanico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.- Como se advierte de las \u00a0 disposiciones superiores referidas, uno de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 que se refuerzan en la Carta Pol\u00edtica es el de participaci\u00f3n, el cual se \u00a0 manifiesta, entre otros, en la circunscripci\u00f3n nacional especial ind\u00edgena \u00a0 (art\u00edculo 171) y en la participaci\u00f3n previa de las comunidades para la \u00a0 conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas y para la explotaci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales en sus territorios (art\u00edculo 329 y 330). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Constituyente \u00a0 primario hizo especial \u00e9nfasis en la necesidad de que el car\u00e1cter pluralista de \u00a0 la Naci\u00f3n se manifestara a trav\u00e9s de herramientas de participaci\u00f3n concreta, tal \u00a0 y como se precisa en las siguientes consideraciones sobre la circunscripci\u00f3n \u00a0 especial ind\u00edgena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa otra deficiencia del sistema de composici\u00f3n del \u00d3rgano \u00a0 Legislativo que debe ser solucionada es la relativa a la representaci\u00f3n de los \u00a0 componentes minoritarios de la nacionalidad es decir a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta claro, pues, que al conjunto de las distintas comunidades \u00a0 ind\u00edgenas debe reservarse un n\u00famero de curules, destacadas de las restantes \u00a0 mediante su asignaci\u00f3n a una circunscripci\u00f3n especial, con el fin de \u00a0 dar por su medio expresi\u00f3n pol\u00edtica constante a un elemento de la Naci\u00f3n \u00a0 conformado por la pluralidad \u00e9tnica (\u2026)\u201d[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.- En concordancia con los \u00a0 mandatos constitucionales relacionados con el fortalecimiento de la \u00a0 participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y las facultades otorgadas al Gobierno en \u00a0 el art\u00edculo 56 transitorio de la Carta Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica[110] expidi\u00f3 el Decreto Ley 1088 de 1993, \u00a0 que cre\u00f3 las Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0 con el prop\u00f3sito de que las comunidades ind\u00edgenas se asocien, ejerzan su derecho \u00a0 de participaci\u00f3n, y promuevan el desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto en menci\u00f3n regul\u00f3 \u00a0 los aspectos principales de estas organizaciones, entre los que se encuentran: \u00a0 (i) el objeto; (ii) la naturaleza; (iii) la forma de constituci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento; y (iv) el patrimonio y la administraci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con ese \u00a0 prop\u00f3sito, el art\u00edculo 2\u00ba ejusdem precis\u00f3 la naturaleza de este \u00a0 tipo de asociaciones al se\u00f1alar que se trata de entidades de derecho p\u00fablico de \u00a0 car\u00e1cter especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los art\u00edculos 5, 6, \u00a0 11 y 12 fijaron el procedimiento de constituci\u00f3n de las asociaciones a \u00a0 trav\u00e9s de la previsi\u00f3n de los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La comunidad ind\u00edgena deber\u00e1 aprobar el ingreso del cabildo o la \u00a0 autoridad tradicional a la asociaci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n debe plasmarse en un acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los cabildos o autoridades tradicionales ind\u00edgenas, a su vez, deben \u00a0 aprobar la constituci\u00f3n de la asociaci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n debe plasmarse en un \u00a0 acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las actas de posesi\u00f3n, ante las Alcald\u00edas, de los cabildos o \u00a0 autoridades tradicionales que deciden integrar la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los estatutos de la asociaci\u00f3n, que establezcan el nombre y \u00a0 domicilio de la asociaci\u00f3n; el \u00e1mbito territorial en el que desarrolla sus \u00a0 actividades; los cabildos y\/o autoridades tradicionales que la conforman; las \u00a0 funciones que constituyen su objeto y el tiempo de duraci\u00f3n; los aportes de los \u00a0 asociados, patrimonio y reglas para su conformaci\u00f3n y administraci\u00f3n; los \u00a0 \u00f3rganos de direcci\u00f3n, vigilancia, representaci\u00f3n legal, control y r\u00e9gimen \u00a0 interno; las normas relativas a la soluci\u00f3n de conflictos que ocurran entre los \u00a0 Asociados; y las normas relacionadas con la reforma de los estatutos, el retiro \u00a0 de los asociados, la disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n de la entidad y la disposici\u00f3n del \u00a0 remanente.[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La aprobaci\u00f3n de los estatutos por parte de los cabildos o \u00a0 autoridades tradicionales ind\u00edgenas que integran la asociaci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n \u00a0 debe plasmarse en un acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0 descritos, el art\u00edculo 11 del Decreto Ley 1088 de 1993, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 35 de la Ley 962 de 2005, estableci\u00f3 el registro de la \u00a0 asociaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y ROM del \u00a0 Ministerio del Interior como presupuesto para que la organizaci\u00f3n desarrolle sus \u00a0 actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como previsiones \u00a0 generales sobre las asociaciones en menci\u00f3n, en el art\u00edculo 4\u00ba se precis\u00f3 que la \u00a0 afiliaci\u00f3n a este tipo de organizaciones no compromete la autonom\u00eda de las \u00a0 comunidades y autoridades, y el art\u00edculo 13 estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n de vender \u00a0 o gravar las tierras comunales de los grupos \u00e9tnicos o los resguardos ind\u00edgenas, \u00a0 de acuerdo lo establecido en el art\u00edculo 63 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio y la \u00a0 administraci\u00f3n de los bienes de las asociaciones de cabildos y\/o autoridades \u00a0 tradicionales ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.- Comoquiera que el objeto \u00a0 de las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales ind\u00edgenas es la \u00a0 promoci\u00f3n del desarrollo de las comunidades, el Decreto Ley 1088 de 1993 \u00a0 estableci\u00f3 algunas previsiones en relaci\u00f3n con el patrimonio de este tipo de \u00a0 organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, restringi\u00f3 \u00a0 la destinaci\u00f3n de los recursos de la asociaci\u00f3n, al circunscribirlos al \u00a0 cumplimiento de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, precis\u00f3 que \u00a0 en los casos en los que las asociaciones manejen fondos o recursos de la Naci\u00f3n \u00a0 procede el control fiscal, el cual se adelantar\u00e1 por la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Asimismo, indic\u00f3 que si el origen de los recursos p\u00fablicos \u00a0 es local o seccional, el control se ejerce por las contralor\u00edas departamentales \u00a0 o municipales seg\u00fan el caso[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.- Ahora bien, aunque el \u00a0 Decreto Ley 1088 de 1993 no precis\u00f3 las fuentes de financiaci\u00f3n de las \u00a0 asociaciones, lo cierto es que el r\u00e9gimen descrito permite establecer que, con \u00a0 el prop\u00f3sito de desarrollar su objeto social, estas organizaciones pueden \u00a0 celebrar contratos con particulares, es decir, obtener fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0 privada. Asimismo, como entidades de derecho p\u00fablico, pueden manejar fondos y \u00a0 recursos tanto de la Naci\u00f3n como de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a los \u00a0 recursos p\u00fablicos, la Sala considera necesario hacer una revisi\u00f3n sobre las \u00a0 normas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, debido a que la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas se\u00f1al\u00f3 que las restricciones \u00a0 impuestas para la afiliaci\u00f3n a las asociaciones de cabildos y\/o autoridades \u00a0 tradicionales se derivan del manejo de los recursos del sistema en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0 territoriales ind\u00edgenas como beneficiarias del Sistema General de \u00a0 Participaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.- De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n, el Sistema General de Participaciones \u2013SGP\u2013 \u00a0 est\u00e1 constituido por los recursos de la Naci\u00f3n que son transferidos a los \u00a0 departamentos, distritos, municipios y entidades territoriales ind\u00edgenas, con el \u00a0 fin de atender los servicios a cargo de estos entes y de proveer la financiaci\u00f3n \u00a0 para su adecuada prestaci\u00f3n. En otras palabras, es la forma como las entidades \u00a0 territoriales ejercen su derecho a participar de las rentas nacionales (art. \u00a0 287.4 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corte ha \u00a0 precisado que los recursos del SGP hacen parte del desarrollo de los principios \u00a0 de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las entidades territoriales, pero se trata \u00a0 de recursos ex\u00f3genos para los destinatarios, en la medida en que hacen parte del \u00a0 presupuesto de rentas nacionales[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.- Ahora bien, en lo que \u00a0 respecta a la destinaci\u00f3n de los recursos del SGP a las entidades territoriales \u00a0 ind\u00edgenas es necesario resaltar que el art\u00edculo 365 Superior precis\u00f3 que la ley \u00a0 tambi\u00e9n establecer\u00e1 como beneficiarios a los resguardos ind\u00edgenas, \u00a0 siempre y cuando no se hayan constituido en entidad territorial ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n descrita debe \u00a0 ser le\u00edda en armon\u00eda con el art\u00edculo 329 Superior, que indic\u00f3 que la \u00a0 conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas se har\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0 previsto en la ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial, y se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0 relaciones y la coordinaci\u00f3n de estas con las otras entidades territoriales \u00a0 ser\u00e1n reguladas por el Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con los \u00a0 mandatos descritos, los art\u00edculos 82 y 83 de la Ley 715 de 2001[115] establecieron que, en tanto no sean \u00a0 constituidas las entidades territoriales ind\u00edgenas, los resguardos ser\u00e1n \u00a0 beneficiarios del SGP[116]. Dichas normas regularon la \u00a0 distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el dinero se distribuir\u00e1 en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n de la entidad o resguardo ind\u00edgena con respecto al total de la \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena reportada por el INCORA[117] \u00a0al DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0los recursos asignados a los resguardos ind\u00edgenas se administran \u00a0 por el municipio en el que estos se encuentren; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0cuando el resguardo ind\u00edgena haga parte de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 varios municipios, los recursos se girar\u00e1n a cada uno de los municipios en \u00a0 proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena que comprenda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0los recursos deber\u00e1n manejarse en cuentas separadas a las propias \u00a0 de las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la ejecuci\u00f3n de los recursos requiere la celebraci\u00f3n de un contrato \u00a0 entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de \u00a0 diciembre de cada a\u00f1o, en el que se determine el uso de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la copia de dicho contrato se enviar\u00e1 antes del 20 de enero al \u00a0 Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0los recursos deber\u00e1n destinarse a satisfacer las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas de salud, educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica primaria y media, agua potable, \u00a0 vivienda y desarrollo agropecuario de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas en menci\u00f3n fueron \u00a0 examinadas en la Sentencia C-921 de 2007[118], \u00a0que estudi\u00f3, entre otros, un cargo que aleg\u00f3 que la administraci\u00f3n de los \u00a0 recursos de los resguardos por parte de los municipios desconoce la autonom\u00eda de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el estudio de la censura, \u00a0 la Corte advirti\u00f3 que los territorios ind\u00edgenas no est\u00e1n constituidos como \u00a0 entidades territoriales ind\u00edgenas, debido a que no se ha emitido la ley \u00a0 org\u00e1nica correspondiente y, por ende, no son personas de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la omisi\u00f3n \u00a0 descrita y por la inexistencia de un mecanismo fiscal para el traslado directo \u00a0 de tales recursos a los resguardos ind\u00edgenas, el art\u00edculo 83 de la Ley 715 de \u00a0 2001 estableci\u00f3 la administraci\u00f3n en cabeza de los municipios. Esta medida evita \u00a0 que, por no haberse conformado a\u00fan las entidades territoriales ind\u00edgenas, los \u00a0 resguardos no reciban los recursos del SGP y, por tanto, no desconoce la \u00a0 autonom\u00eda de las comunidades, pues: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) si bien las comunidades y grupos ind\u00edgenas son titulares de \u00a0 derechos fundamentales, y se les garantiza no s\u00f3lo una autonom\u00eda administrativa, \u00a0 presupuestal y financiera dentro de sus territorios, como puede suceder con los \u00a0 departamentos, distritos y municipios, al no haberse conformado los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas como entidades territoriales ind\u00edgenas no son personas jur\u00eddicas de \u00a0 derecho p\u00fablico, requiriendo por esta circunstancia, y para efectos fiscales, la \u00a0 intermediaci\u00f3n de los municipios en relaci\u00f3n con los recursos del Sistema \u00a0 General de Participaciones.\u201d[119] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ante la \u00a0 situaci\u00f3n advertida -la falta de expedici\u00f3n de la ley org\u00e1nica de territorios \u00a0 ind\u00edgenas- la Sala Plena concluy\u00f3 que la administraci\u00f3n de los recursos de los \u00a0 resguardos por parte de los municipios se ajustaba a la Carta Pol\u00edtica, pues se \u00a0 trata de un mecanismo transitorio que permite que los recursos del SGP lleguen a \u00a0 sus destinatarios: los resguardos ind\u00edgenas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.- Posteriormente, el \u00a0 Gobierno acord\u00f3 un proyecto de decreto con la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n \u00a0 Nacional con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas y expidi\u00f3 el Decreto Ley \u00a0 1953 de 2014[120], en el que cre\u00f3 un r\u00e9gimen especial y \u00a0 transitorio[121] para el funcionamiento de los \u00a0 territorios ind\u00edgenas con respecto a la administraci\u00f3n de los sistemas propios \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas. Este cuerpo normativo previ\u00f3, entre otras facultades, \u00a0 la posibilidad de que los resguardos administren directamente los recursos \u00a0 del SGP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la naturaleza de \u00a0 las entidades, previ\u00f3 las 4 situaciones en las que pueden entrar en \u00a0 funcionamiento los territorios ind\u00edgenas, particularmente en los casos de: (i) \u00a0 los resguardos constituidos ante las autoridades competentes con linderos \u00a0 claramente identificados; (ii) los resguardos de origen colonial y republicano \u00a0 que hayan iniciado un proceso de clarificaci\u00f3n que permita determinar sus \u00a0 linderos; (iii) los casos en los que los pueblos, comunidades, o parcialidades \u00a0 ind\u00edgenas, con gobierno propio, posean de manera exclusiva, tradicional, \u00a0 ininterrumpida y pac\u00edfica un \u00e1rea y hayan solicitado su titulaci\u00f3n como \u00a0 resguardo; y (iv) cuando cualquiera de las categor\u00edas territoriales enunciadas \u00a0 decidan agruparse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo \u00a0 4\u00ba cre\u00f3 la figura de las asociaciones para la administraci\u00f3n conjunta de la \u00a0 asignaci\u00f3n especial del Sistema General de Participaciones. Esta posibilidad \u00a0 se sujet\u00f3 a la acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el decreto para \u00a0 administrar dichos recursos y se precis\u00f3 que las asociaciones ser\u00e1n consideradas \u00a0 como personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.- Con respecto a la \u00a0 posibilidad de que los Resguardos Ind\u00edgenas asuman directamente la \u00a0 administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de la asignaci\u00f3n especial del SGP el \u00a0 cap\u00edtulo III del Decreto Ley 1953 de 2014 regul\u00f3: (i) los beneficiarios, (ii) la \u00a0 distribuci\u00f3n, destinaci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos; y (iii) \u00a0 el procedimiento para la asignaci\u00f3n directa de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 los beneficiarios de los recursos del SGP son los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas legalmente constituidos que hayan sido reportados por el \u00a0 Ministerio del Interior ante el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0 Estad\u00edstica (DANE) y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en el a\u00f1o \u00a0 inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, precis\u00f3 que \u00a0 los recursos se distribuyen en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n del resguardo con respecto al total de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 certificada por el DANE, y deben destinarse a mejorar la calidad de vida \u00a0 de la totalidad de la poblaci\u00f3n que habita dentro del respectivo resguardo \u00a0 mediante proyectos formulados de acuerdo con los planes de vida, la ley de \u00a0 origen, el derecho mayor o derecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, reiter\u00f3 la \u00a0 posibilidad de que los recursos sean administrados y ejecutados directamente \u00a0 por los resguardos ind\u00edgenas y las asociaciones que estos constituyan para ese \u00a0 prop\u00f3sito. Para la administraci\u00f3n directa, estas entidades deber\u00e1n \u00a0 presentar, a trav\u00e9s de su autoridad propia, una solicitud al Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n en la que anexen los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Un documento que se enmarque en el plan de vida o su \u00a0 equivalente de cada pueblo, territorio o resguardo, conforme la ley de origen, \u00a0 derecho mayor o derecho propio respectivo. En este documento se deben \u00a0 identificar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las necesidades de inversi\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los objetivos, metas y costos de financiamiento de cada una de \u00a0 las necesidades identificadas en los diferentes sectores y\/o proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los Proyectos de inversi\u00f3n cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un documento donde se acredite la experiencia y\/o las buenas \u00a0 pr\u00e1cticas en la ejecuci\u00f3n de recursos de cualquier fuente de financiamiento, de \u00a0 conformidad con los par\u00e1metros y con el procedimiento que defina el Gobierno, \u00a0 previa consulta con la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El acta de la Asamblea General aprobada por las comunidades que \u00a0 habitan el respectivo Resguardo Ind\u00edgena, en el que aprueben la solicitud para \u00a0 la asunci\u00f3n de las funciones, y la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n directa de los \u00a0 recursos a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una copia de las actas donde conste la designaci\u00f3n del Consejo \u00a0 Ind\u00edgena o estructura colectiva similar de gobierno propio y del Representante \u00a0 Legal, debidamente registrados ante el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una copia del reglamento, estatuto o mandato vigente del \u00a0 Resguardo respectivo donde se recojan las reglas y procedimientos propios para \u00a0 la designaci\u00f3n del consejo ind\u00edgena u otra estructura similar de gobierno propio \u00a0 y del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los datos de contacto del representante legal.\u201d[122] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n verifique el cumplimiento de los requisitos descritos, \u00a0 procede la administraci\u00f3n directa de los recursos por parte de los resguardos o \u00a0 las asociaciones de resguardos correspondiente a partir del 1\u00ba de enero de la \u00a0 vigencia fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.- Adicionalmente, el \u00a0 Decreto regula de forma detallada diversos aspectos de la administraci\u00f3n, \u00a0 ejecuci\u00f3n y monitoreo de los recursos asignados a los resguardos, entre los que \u00a0 se encuentra la definici\u00f3n del marco normativo que rige la ejecuci\u00f3n de dichos \u00a0 dineros[123]. En particular, el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 20 del Decreto 1953 de 2014 precis\u00f3 que la modalidad de selecci\u00f3n para \u00a0 celebrar contratos con las asociaciones de cabildos y\/o autoridades \u00a0 tradicionales ind\u00edgenas ser\u00e1 la de contrataci\u00f3n directa -contratos \u00a0 interadministrativos- prevista en el literal c) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0 la Ley 1150 de 2007[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.- Como se advierte de las \u00a0 disposiciones referidas, actualmente y como consecuencia de la omisi\u00f3n en la \u00a0 expedici\u00f3n de la ley org\u00e1nica de ordenamiento de las entidades territoriales \u00a0 ind\u00edgenas ordenada en el art\u00edculo 329 Superior, los beneficiarios de los \u00a0 recursos del SGP son los resguardos ind\u00edgenas. Estos recursos pueden ser \u00a0 administrados por los municipios bajo el esquema previsto en la Ley 715 de 2001 \u00a0 o directamente por los resguardos cuando cumplan los requisitos establecidos en \u00a0 el Decreto Ley 1953 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el SGP no \u00a0 prev\u00e9 la asignaci\u00f3n o administraci\u00f3n de recursos a las Asociaciones de Cabildos \u00a0 y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas creadas en el Decreto Ley 1088 de 1993. \u00a0 Por el contrario, la \u00fanica previsi\u00f3n que se emite en relaci\u00f3n con ese tipo de \u00a0 organizaciones est\u00e1 relacionada con la posibilidad de celebrar contratos con \u00a0 quienes s\u00ed son beneficiarios del sistema, los resguardos. Esta posibilidad es \u00a0 concordante con el objeto de las asociaciones descrito en el numeral 51 de esta \u00a0 providencia, la promoci\u00f3n del desarrollo de las comunidades ind\u00edgenas mediante \u00a0 el ejercicio de actividades de car\u00e1cter industrial y comercial, y el fomento de \u00a0 proyectos de salud, educaci\u00f3n y vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y el derecho a auto identificarse e identificar a sus \u00a0 semejantes como parte de la comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.- Adem\u00e1s del car\u00e1cter \u00a0 pluralista del Estado, el principio de igualdad y el reconocimiento y promoci\u00f3n \u00a0 de la diversidad cultural de la Naci\u00f3n como principios generales, la Carta \u00a0 Pol\u00edtica consagr\u00f3 disposiciones espec\u00edficas que desarrollan los derechos de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, es decir reconoci\u00f3 a estos grupos como titulares de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con las \u00a0 previsiones superiores en menci\u00f3n, desde sus primeros pronunciamientos esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que las comunidades ind\u00edgenas son sujetos colectivos \u201c(\u2026) \u00a0 y no una simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los mismos \u00a0 derechos o intereses difusos o colectivos (CP art. 88).\u201d[125] \u00a0Por ende, ha sostenido de forma consistente que las comunidades \u00e9tnicas son \u00a0 sujetos de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a esa \u00a0 titularidad, este Tribunal ha desarrollado l\u00edneas jurisprudenciales robustas y \u00a0 prol\u00edficas en las que ha establecido el alcance de los derechos de las \u00a0 comunidades y ha adoptado medidas de amparo de la propiedad colectiva[126], el debido proceso, la consulta previa[127], el retorno y reubicaci\u00f3n como \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada[128], la vida y pervivencia de las \u00a0 comunidades[129], la integridad personal, la identidad \u00a0 cultural[130], entre muchos otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.- Una de las principales \u00a0 garant\u00edas de los pueblos ind\u00edgenas es la libre determinaci\u00f3n o \u00a0 autonom\u00eda, la cual est\u00e1 fundada en el reconocimiento de la coexistencia de \u00a0 diversas concepciones del mundo -pluralidad- y el valor de esa diversidad. \u00a0 Adicionalmente, este derecho tiene un car\u00e1cter instrumental, pues permite que \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas mediante el control de sus estructuras sociales, \u00a0 formas de organizaci\u00f3n, creencias, usos y costumbres preserven los elementos que \u00a0 las identifican y, de esta forma, se garantice su supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que la garant\u00eda de la autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas corresponde al derecho a establecer \u201c[\u2026] sus propias \u00a0 instituciones y autoridades de gobierno; a darse o conservar sus normas, \u00a0 costumbres, visi\u00f3n del mundo y opci\u00f3n de desarrollo o proyecto de vida; y de \u00a0 adoptar las decisiones internas o locales que estime m\u00e1s adecuadas para la \u00a0 conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n de esos fines\u201d[131] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.- En relaci\u00f3n con la \u00a0 autonom\u00eda tambi\u00e9n es necesario precisar que si bien la Carta Pol\u00edtica no la \u00a0 previ\u00f3, de forma expresa, existen diversas disposiciones superiores en las que \u00a0 se manifiesta. En particular, se materializa a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de una \u00a0 circunscripci\u00f3n especial para la elecci\u00f3n de Senadores y Representantes[132]; la previsi\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial Ind\u00edgena con competencia en el \u00e1mbito territorial de la comunidad[133]; el reconocimiento del autogobierno a \u00a0 trav\u00e9s de consejos ind\u00edgenas conformados seg\u00fan sus usos y costumbres[134]; la identificaci\u00f3n de los territorios \u00a0 ind\u00edgenas como entidades territoriales; y la propiedad colectiva sobre sus \u00a0 resguardos y territorios[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con el marco \u00a0 normativo referido, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el alcance \u00a0 del derecho a la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, el cual se ha definido a \u00a0 trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de 3 \u00e1mbitos principales de protecci\u00f3n. El \u00a0 primero, corresponde a la participaci\u00f3n en las decisiones que involucren sus \u00a0 derechos e intereses. Este \u00e1mbito comprende, de forma general, el derecho de \u00a0 participaci\u00f3n y, de forma concreta, el derecho a la consulta previa. El \u00a0 segundo, est\u00e1 relacionado con la participaci\u00f3n en la toma de decisiones \u00a0 pol\u00edticas, la cual se advierte en el ejercicio de los derechos pol\u00edticos por \u00a0 parte de los miembros de las comunidades ind\u00edgenas y en la previsi\u00f3n de la \u00a0 circunscripci\u00f3n especial ind\u00edgena. El tercero, hace referencia al \u00a0 autogobierno de los pueblos, que se manifiesta en la jurisdicci\u00f3n especial \u00a0 ind\u00edgena, la identificaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas como entidades \u00a0 territoriales, y el gobierno propio mediante consejos conformados de acuerdo con \u00a0 sus usos y costumbres[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.- Ahora bien, en el marco \u00a0 de la autonom\u00eda de las comunidades se ha destacado el auto reconocimiento \u00a0como el elemento determinante en la identificaci\u00f3n de los grupos ind\u00edgenas y de \u00a0 sus miembros. Por ejemplo, el art\u00edculo 1.2. del Convenio 169 de la OIT precisa \u00a0 que para la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones los gobiernos deben considerar como \u00a0 criterio fundamental la conciencia de la identidad ind\u00edgena o tribal de los \u00a0 grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano consagra disposiciones que dan cuenta del auto \u00a0 reconocimiento como elemento principal para la identificaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y la pertenencia de los miembros a dichos grupos. Por ejemplo, el \u00a0 art\u00edculo 7.1 de la Ley 89 de 1890 establece la obligaci\u00f3n de que el cabildo \u00a0 correspondiente lleve y custodie el censo de la parcialidad; y el art\u00edculo 5 de \u00a0 la Ley 691 de 1991[138] que regula las formas de vinculaci\u00f3n \u00a0 de los miembros de los pueblos ind\u00edgenas al Sistema de Seguridad Social en \u00a0 Salud, precisa que las autoridades tradicionales de cada pueblo elaborar\u00e1n un \u00a0 censo, que deben mantener actualizado, el cual se registra y verifica por el \u00a0 ente territorial en el que est\u00e9 asentado el pueblo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.- En concordancia con las \u00a0 disposiciones referidas, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n desarroll\u00f3 el \u00a0 derecho de las comunidades ind\u00edgenas a auto identificarse e identificar a sus \u00a0 semejantes como parte de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00facleo de este derecho es \u00a0 la fijaci\u00f3n del auto reconocimiento[139] \u00a0como el elemento principal que configura la condici\u00f3n de ind\u00edgena. Lo anterior, \u00a0 porque el car\u00e1cter pluralista del Estado, que reconoce la coexistencia de las \u00a0 diversas concepciones del mundo, formas de organizaci\u00f3n social, usos y \u00a0 costumbres, impide la imposici\u00f3n, desde la concepci\u00f3n de la sociedad \u00a0 mayoritaria, de criterios formales y sustanciales para la definici\u00f3n, \u00a0 determinaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se ha precisado que \u00a0 del derecho en menci\u00f3n se desprenden dos obligaciones concretas para el Estado y \u00a0 la sociedad en conjunto: (i) el reconocimiento de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 -como sujetos colectivos- y de sus integrantes individualmente considerados-; y \u00a0 (ii) la prohibici\u00f3n de negar arbitrariamente la identidad ind\u00edgena de las \u00a0 comunidades o sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la jurisprudencia \u00a0 ha identificado otros factores que son indicativos de la calidad de ind\u00edgena, \u00a0 tales como el mantenimiento de los usos y costumbres, o la relaci\u00f3n con el \u00a0 territorio. No obstante, a partir del principio de autonom\u00eda de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, el elemento principal para su identificaci\u00f3n se deriva de la \u00a0 consciencia, reconocimiento y reivindicaci\u00f3n de su condici\u00f3n de ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.- Este Tribunal ha \u00a0 desarrollado el derecho de auto identificaci\u00f3n en el examen de diversos casos \u00a0 que pueden ser agrupados de acuerdo con el tipo de sujetos. En el primer \u00a0 grupo, de sujetos individuales, los asuntos examinados giran alrededor de la \u00a0 acreditaci\u00f3n de su calidad de miembros de comunidades ind\u00edgenas para el \u00a0 ejercicio de los derechos previstos exclusivamente para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 vb. el sometimiento a una jurisdicci\u00f3n especial, o el acceso a beneficios \u00a0 focalizados, tales como cupos universitarios especiales. En el segundo grupo, \u00a0 de sujetos colectivos, los casos est\u00e1n relacionados principalmente con el \u00a0 derecho a la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, como sujetos \u00a0 colectivos, a trav\u00e9s del derecho a la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto reconocimiento \u00a0 como fundamento de la identificaci\u00f3n de los miembros de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.- Tal y como se ver\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha destacado el \u00a0 reconocimiento de la comunidad ind\u00edgena como el elemento principal para \u00a0 establecer la calidad de miembro de la misma. Asimismo, ha precisado la \u00a0 existencia de diversos mecanismos para la acreditaci\u00f3n de la calidad de \u00a0 ind\u00edgena, tales como registros en entidades del Estado, los cuales pueden servir \u00a0 como elementos de prueba en casos concretos, pero no son constitutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, la Sentencia \u00a0 T-514 de 2009[140] examin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por un ciudadano que aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales como consecuencia de la decisi\u00f3n adoptada, por la Asamblea General \u00a0 de la comunidad ind\u00edgena a la que pertenec\u00eda, de limitar su participaci\u00f3n en los \u00a0 recursos colectivos. El actor adujo que como miembro de la comunidad, condici\u00f3n \u00a0 que acredit\u00f3 mediante la inscripci\u00f3n en el censo correspondiente, ten\u00eda derecho \u00a0 a recibir los recursos comunitarios en las mismas condiciones que los dem\u00e1s \u00a0 miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis de la \u00a0 vulneraci\u00f3n denunciada, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 que la conciencia \u00a0 del individuo y el reconocimiento de la comunidad son los elementos esenciales \u00a0 para determinar la pertenencia \u00e9tnica. Por ende, la informaci\u00f3n incluida en los \u00a0 censos aunque puede ser \u00fatil para acreditar la condici\u00f3n ind\u00edgena de sujetos \u00a0 particulares no es constitutiva ni se erige en la \u00fanica prueba v\u00e1lida sobre esa \u00a0 calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, destac\u00f3 que los \u00a0 censos no dan cuenta con precisi\u00f3n de las personas que habitan en las \u00a0 comunidades, pues en estos instrumentos se pueden incluir miembros que no est\u00e1n \u00a0 asentados en la parcialidad y, por ende, esta circunstancia deber\u00eda ser \u00a0 considerada para el c\u00e1lculo de los recursos del Sistema General de \u00a0 Participaciones que se destina a los resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0 Sentencia T-703 de 2008[141] revis\u00f3 las decisiones emitidas \u00a0 en el tr\u00e1mite de tutela promovido por un actor que solicit\u00f3 el restablecimiento \u00a0 de sus derechos al debido proceso, igualdad y educaci\u00f3n, los cuales consider\u00f3 \u00a0 vulnerados porque no se le otorg\u00f3 uno de los cupos universitarios destinados a \u00a0 los miembros de comunidades ind\u00edgenas. El accionante adujo que acredit\u00f3 su \u00a0 calidad de ind\u00edgena mediante constancias expedidas por el cabildo de su \u00a0 comunidad, pero la instituci\u00f3n educativa neg\u00f3 el otorgamiento del cupo porque no \u00a0 estaba registrado en el censo que lleva la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio \u00a0 del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las \u00a0 circunstancias descritas la Sala analiz\u00f3 si resultaba constitucionalmente \u00a0 admisible que se asumiera como \u00fanica prueba v\u00e1lida de la calidad de ind\u00edgena el \u00a0 registro en menci\u00f3n. En el examen de esta cuesti\u00f3n destac\u00f3 el derecho de las \u00a0 comunidades a auto identificarse e identificar a los miembros de la colectividad \u00a0 como una de las manifestaciones del autogobierno de los pueblos ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la conexi\u00f3n entre \u00a0 autonom\u00eda y la condici\u00f3n de ind\u00edgena, la Corte concluy\u00f3 que esta calidad se \u00a0 configura a partir \u201c(\u2026) de la identidad cultural real del sujeto, que pregona \u00a0 su pertenencia a una determinada comunidad, y de la aceptaci\u00f3n por parte de la \u00a0 comunidad de tal pertenencia e identidad.\u201d. En consecuencia, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 prueba de esa condici\u00f3n puede lograrse a trav\u00e9s de diversos mecanismos, tales \u00a0 como los registros oficiales, conceptos sociol\u00f3gicos o antropol\u00f3gicos, \u00a0 certificados de las autoridades de las comunidades o cualquier medio probatorio. \u00a0 Sin embargo, los mecanismos con mayor peso para determinar la condici\u00f3n de \u00a0 ind\u00edgena deben ser aquellos adoptados por las comunidades en ejercicio de su \u00a0 autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sentencia \u00a0 T-778 de 2005[142] decidi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 formulada por una lideresa ind\u00edgena que consideraba que el proceso de nulidad de \u00a0 su elecci\u00f3n como concejal de Bogot\u00e1 vulneraba sus derechos fundamentales, debido \u00a0 a que estaba fundado en el incumplimiento de una exigencia de edad que \u00a0 desconoc\u00eda su identidad cultural. En el examen de la solicitud de amparo, la \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n analiz\u00f3, de forma preliminar, si la accionante era \u00a0 miembro del pueblo Arahuaco y si pod\u00eda ejercer representaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte comprob\u00f3 la calidad \u00a0 invocada por la actora -lideresa de una comunidad ind\u00edgena- a trav\u00e9s de la \u00a0 determinaci\u00f3n de los criterios culturales sobre \u00a0 la pertenencia al pueblo arahuaco -identidad cultural-, la consciencia de la \u00a0 accionante y el reconocimiento, por parte de la comunidad, como integrante de la \u00a0 misma y representante pol\u00edtica. En este evento, resulta claro que la \u00a0 determinaci\u00f3n de la calidad de ind\u00edgena de la peticionaria se sustent\u00f3 la \u00a0 autonom\u00eda de la comunidad de acuerdo con sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.-Como se \u00a0 advierte de las providencias referidas, este Tribunal ha reconocido que los \u00a0 mecanismos oficiales de registro de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena constituyen una \u00a0 herramienta \u00fatil para la acreditaci\u00f3n de la calidad de ind\u00edgena, pero que no la \u00a0 constituyen, ya que los elementos definitorios de esta condici\u00f3n, cuando se \u00a0 trata de los miembros de las comunidades, es la consciencia del sujeto y el \u00a0 reconocimiento de la comunidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 auto reconocimiento como fundamento de la identificaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.- En materia de consulta \u00a0 previa, la jurisprudencia constitucional ha expuesto consideraciones similares a \u00a0 las formuladas en los casos en los que se analiza la condici\u00f3n de ind\u00edgenas de \u00a0 los sujetos individuales. En particular, la Corte ha se\u00f1alado que si bien la \u00a0 certificaci\u00f3n de presencia de comunidades ind\u00edgenas expedida por el Ministerio \u00a0 del Interior corresponde a un instrumento de racionalizaci\u00f3n de la actividad del \u00a0 Estado y de los particulares, no tiene una funci\u00f3n constitutiva, es decir que de \u00a0 esta no depende la existencia la comunidad y, por ende, no puede prevalecer \u00a0 cuando se advierte la presencia de comunidades ind\u00edgenas que no fueron \u00a0 registradas por las autoridades p\u00fablicas.[146] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas \u00a0 consideraciones no es posible desconocer la existencia de comunidades \u00e9tnicas en \u00a0 la zona de influencia de un proyecto, con el \u00fanico argumento de que la entidad \u00a0 administrativa no identific\u00f3 su presencia en el sector. Por lo tanto, cuando se \u00a0 haya certificado la no presencia de comunidades \u00e9tnicas en la zona de influencia \u00a0 de un proyecto, pero otros mecanismos de prueba permitan constatar su \u00a0 existencia, el responsable del proyecto deber\u00e1 tenerlas en cuenta en los \u00a0 respectivos estudios y dar aviso al Ministerio del Interior para efectos de \u00a0 garantizar su derecho a la consulta previa.[147] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.- Una de las sentencias \u00a0 que ha abordado con mayor profundidad el auto reconocimiento de las comunidades \u00a0 como criterio que determina su existencia es la sentencia T-294 de 2014[148]. En esta providencia se \u00a0 decidi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por una comunidad ind\u00edgena que denunci\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la consulta por la construcci\u00f3n de un relleno \u00a0 sanitario que afectaba a la parcialidad. En el caso examinado los miembros de la \u00a0 comunidad manifestaron las afectaciones que les generaba el proyecto y a pesar \u00a0 de ello el Ministerio del Interior y el contratista negaron su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a \u00a0 la consulta previa, la Sala Primera de Revisi\u00f3n indic\u00f3 que si bien muchas \u00a0 comunidades pueden resultar afectadas por la ejecuci\u00f3n de un proyecto, obra o \u00a0 actividad en su territorio, s\u00f3lo los grupos \u00e9tnicos son titulares del derecho a \u00a0 la consulta previa. Por ende, es necesario determinar si se est\u00e1 en presencia de \u00a0 este tipo de comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con esa \u00a0 necesidad se\u00f1al\u00f3 que el reconocimiento de la identidad \u00e9tnica es el \u00a0 resultado de un intercambio dial\u00e9ctico entre quienes aducen su calidad de \u00a0 portadores de una identidad culturalmente diversa y aquellos ante quienes los \u00a0 primeros pretenden hacer valer su alteridad. En este di\u00e1logo pueden presentarse \u00a0 discrepancias entre el grupo que reivindica su car\u00e1cter \u00e9tnico y diferenciado, y \u00a0 la sociedad mayoritaria, las cuales deben resolverse con base en el principio \u00a0 de auto reconocimiento como criterio prevalente para determinar la condici\u00f3n de \u00a0 ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de esa \u00a0 consideraci\u00f3n, la Corte resalt\u00f3 la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas como \u00a0 derecho reconocido en la Carta Pol\u00edtica; en el art\u00edculo 1.2. Convenio 169 de la \u00a0 OIT que establece la conciencia de la identidad tribal como criterio \u00a0 fundamental para determinar la condici\u00f3n de pueblos ind\u00edgenas y las \u00a0 consideraciones expuestas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos con \u00a0 base en las que ha concluido que en el sistema regional de protecci\u00f3n de \u00a0 derechos humanos el \u201ccriterio de auto identificaci\u00f3n es el principal \u00a0 para determinar la condici\u00f3n de ind\u00edgena, tanto individual como colectivamente \u00a0 en tanto pueblos\u201d[149] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala tambi\u00e9n \u00a0 destac\u00f3 que el reconocimiento de identidades culturalmente diversas puede \u00a0 generar m\u00faltiples controversias en el contexto del constitucionalismo \u00a0 pluralista, particularmente en escenarios de inequidad social y necesidades \u00a0 b\u00e1sicas insatisfechas, pues algunas comunidades pueden considerar que el \u00a0 desarrollo de una identidad \u00e9tnica es una v\u00eda m\u00e1s eficaz para el acceso a \u00a0 recursos escasos. Asimismo, esta consideraci\u00f3n ha promovido procesos de \u00a0 reemergencia \u00e9tnica, los cuales han sido reconocidos por la jurisprudencia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, la Sala \u00a0 resalt\u00f3 que las disputas en torno al reconocimiento de identidades culturalmente \u00a0 diversas plantean tensiones entre (i) el respeto a la autonom\u00eda de las \u00a0 comunidades para identificarse a s\u00ed mismas y a sus miembros como portadores de \u00a0 una identidad culturalmente diversa; y (ii) la correcta asignaci\u00f3n de los \u00a0 recursos p\u00fablicos destinados a la protecci\u00f3n reforzada de los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, precis\u00f3 que no le \u00a0 compete al juez constitucional ni a ninguna entidad del Estado dirimir, por v\u00eda \u00a0 de autoridad, las disputas en torno al reconocimiento de la identidad \u00e9tnica de \u00a0 un individuo o grupo que la reclama. Sin embargo, el juez de tutela s\u00ed debe \u00a0 velar por la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural. Para el cumplimiento \u00a0 de esta obligaci\u00f3n, la sentencia reconstruy\u00f3 y reiter\u00f3 los criterios usados por \u00a0 este Tribunal para dirimir los conflictos en los que se disputaba la calidad de \u00a0 miembros de las comunidades ind\u00edgenas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El derecho a la autonom\u00eda implica el derecho de los grupos \u00a0 \u00e9tnicos a auto identificarse y a ser reconocidos como portadores de una \u00a0 identidad culturalmente diversa. De ah\u00ed que toda negaci\u00f3n de este \u00a0 reconocimiento, a prop\u00f3sito de la decisi\u00f3n de un litigio concreto sobre el \u00a0 alcance de los derechos que se derivan de tal condici\u00f3n, constituye una \u00a0 restricci\u00f3n de su autonom\u00eda que ha de estar sometida a una exigente carga de \u00a0 justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No es a las autoridades estatales ni, por tanto, al juez \u00a0 constitucional, a quienes les corresponde definir la identidad de una persona, \u00a0 sino a la propia comunidad, en ejercicio de su autonom\u00eda, de tal suerte que el \u00a0 primero \u00fanicamente est\u00e1 habilitado para intervenir cuando el reconocimiento \u00a0 identitario incide en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Debe conferirse primac\u00eda a la realidad sobre las formas y, \u00a0 por ello, no puede considerarse que los registros censales y las certificaciones \u00a0 expedidas por las entidades estatales sobre la existencia o la presencia de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas o afro colombianas en una zona determinada, tengan valor \u00a0 constitutivo respecto de la existencia de dicha comunidad como culturalmente \u00a0 diversa. Han de tenerse, en cambio, como documentos aptos para acreditar los \u00a0 hechos que le sirven de soporte a efectos de facilitar gestiones \u00a0 administrativas, m\u00e1s no para desvirtuar el auto reconocimiento identitario que \u00a0 haga una comunidad respecto de s\u00ed misma o de sus integrantes.\u201d[150] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, precis\u00f3 las \u00a0 reglas de decisi\u00f3n fijadas por la Corte para dirimir controversias en las que se \u00a0 disputaba el car\u00e1cter \u00e9tnico de una comunidad, o su presencia en la zona de \u00a0 influencia de un proyecto. En particular se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No cabe desconocer la existencia de comunidades \u00e9tnicas en la \u00a0 zona de influencia de un proyecto, con el \u00fanico argumento de que su presencia no \u00a0 ha sido certificada por la entidad respectiva. En consecuencia, cuando se haya \u00a0 certificado la no presencia de comunidades \u00e9tnicas en la zona de influencia de \u00a0 un proyecto pero, no obstante, otros mecanismos de prueba permiten constatar su \u00a0 existencia, el responsable del proyecto deber\u00e1 tenerlas en cuenta en los \u00a0 respectivos estudios y dar aviso al Ministerio del Interior, para efectos de \u00a0 garantizar su derecho a la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No puede negarse el derecho de una comunidad \u00e9tnica a ser \u00a0 consultada con el argumento de que la titulaci\u00f3n de un resguardo o territorio \u00a0 colectivo, la constituci\u00f3n de un Consejo Comunitario o el reconocimiento oficial \u00a0 de un Cabildo o Parcialidad Ind\u00edgena tuvo lugar con posterioridad a la \u00a0 expedici\u00f3n del certificado de presencia de comunidades por parte del Ministerio \u00a0 del Interior o al otorgamiento de la licencia ambiental para el respectivo \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Tampoco cabe negar el derecho de un grupo \u00e9tnico a ser \u00a0 consultado con el argumento de que su territorio no se encuentra titulado como \u00a0 resguardo ind\u00edgena o territorio colectivo o no ha sido inscrita (sic) dentro del \u00a0 registro de comunidades ind\u00edgenas y afro colombianas del Ministerio del \u00a0 Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando existan dudas sobre la presencia de grupos \u00e9tnicos en el \u00a0 \u00e1rea de influencia de un proyecto, o sobre el \u00e1mbito territorial que debe ser \u00a0 tenido en cuenta para efectos de garantizar el derecho a la consulta previa, la \u00a0 entidad encargada de expedir la certificaci\u00f3n debe efectuar un reconocimiento en \u00a0 el terreno y dirimir la controversia a trav\u00e9s de un mecanismo intersubjetivo de \u00a0 di\u00e1logo en el que se garantice la participaci\u00f3n efectiva de las comunidades cuyo \u00a0 reconocimiento o afectaci\u00f3n territorial es objeto de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la \u00a0 Sentencia T-436 de 2016[151] indic\u00f3 que el derecho a la \u00a0 consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas est\u00e1 fundado en el respeto por su \u00a0 autonom\u00eda, as\u00ed como en la subsistencia e integridad cultural de los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos. Por ende, aunque la certificaci\u00f3n de presencia de comunidades ind\u00edgenas \u00a0 en el \u00e1rea de influencia de proyectos es un mecanismo administrativo \u00fatil \u201ccarece \u00a0 de la plena idoneidad para demostrar la presencia de esos grupos \u00e9tnicos, al \u00a0 punto que la realidad prevalecer\u00e1 cuando esa constataci\u00f3n formal no obedece a \u00a0 aquella. As\u00ed, la concertaci\u00f3n es obligatoria cuando, pese a la certificaci\u00f3n de \u00a0 ausencia de colectividad, se verifica su presencia por otros medios \u00a0 probatorios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.- Como se advierte de los \u00a0 pronunciamientos emitidos en casos en los que se discute la existencia o \u00a0 identidad de las comunidades ind\u00edgenas como sujetos colectivos, la Corte ha \u00a0 resaltado que es el auto reconocimiento el elemento principal en la \u00a0 determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n ind\u00edgena y, por ende, los registros llevados por \u00a0 las entidades p\u00fablicas y las certificaciones expedidas por autoridades \u00a0 administrativas si bien pueden ser \u00fatiles para la racionalizaci\u00f3n del trabajo no \u00a0 pueden servir como fundamento para denegar el reconocimiento de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas llevado por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0 Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.- El ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano prev\u00e9 diversas medidas relacionadas con el registro de la informaci\u00f3n \u00a0 de las comunidades ind\u00edgenas y sus miembros, las cuales constituyen herramientas \u00a0 para que las autoridades administrativas mejoren el conocimiento de esta \u00a0 poblaci\u00f3n y para facilitar el ejercicio de la actuaci\u00f3n estatal encaminada a \u00a0 garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Por ejemplo, \u00a0 se previ\u00f3 el registro de la informaci\u00f3n de los miembros de los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas para la determinaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0 Participaciones[152], la presentaci\u00f3n de censos para el \u00a0 acceso de los miembros de las comunidades al sistema de seguridad social en \u00a0 salud[153], as\u00ed como el registro de las \u00a0 autoridades tradicionales ind\u00edgenas, de los autocensos de las comunidades y de \u00a0 las asociaciones de cabildos y\/o de autoridades tradicionales ind\u00edgenas[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.- En las previsiones \u00a0 vigentes sobre el registro de informaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas se encuentran \u00a0 las competencias asignadas al Ministerio del Interior en relaci\u00f3n con las \u00a0 autoridades tradicionales, autocensos y asociaciones de cabildos y\/o autoridades \u00a0 tradicionales ind\u00edgenas, las cuales resultan relevantes para el examen del \u00a0 presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo, con el art\u00edculo \u00a0 1\u00ba del Decreto Ley 2893 de 2011[155], el Ministerio del Interior tiene, \u00a0 entre otras, la competencia de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar \u00a0 la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en diversas materias, entre \u00a0 las que se incluyen los asuntos \u00e9tnicos y minor\u00edas. En concordancia con estas \u00a0 competencias, una de las dependencias del Ministerio es la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, la cual est\u00e1 adscrita al Despacho del Viceministro \u00a0 para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.- En concordancia con las \u00a0 funciones asignadas al ministerio en menci\u00f3n, el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2340 de \u00a0 2015 precis\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas tiene, entre \u00a0 otras, la funci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Llevar el registro de los censos de poblaci\u00f3n de comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y de los resguardos ind\u00edgenas y las comunidades reconocidas, de las \u00a0 autoridades tradicionales ind\u00edgenas reconocidas por la respectiva comunidad y de \u00a0 las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos ind\u00edgenas y su \u00a0 actualizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias de registro \u00a0 descritas est\u00e1n relacionadas con las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, con el \u00a0 art\u00edculo \u00a03\u00ba de la Ley 89 de 1890 que precisa que en todos los lugares en los que \u00a0 se encuentre establecida una parcialidad de ind\u00edgenas habr\u00e1 un Cabildo nombrado \u00a0 por \u00e9stos conforme a sus costumbres. Para tomar la posesi\u00f3n de sus puestos, los \u00a0 miembros del Cabildo solo requieren ser reconocidos por la parcialidad ante el \u00a0 Cabildo cesante y la presencia del Alcalde del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, con el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 89 de 1890, el cual prev\u00e9 como una de las competencias \u00a0 del cabildo: \u201cFormar y custodiar el censo distribuido por familias, anotando \u00a0 al margen, al fin de cada a\u00f1o, las altas y bajas que haya sufrido\u201d[156] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, con el \u00a0 art\u00edculo 11 del Decreto 1088 de 1993 que precisa que una vez conformadas las \u00a0 asociaciones de cabildos y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas deber\u00e1n \u00a0 registrarse en la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio de \u00a0 Gobierno para que pueda empezar a desarrollar sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.- En concordancia con esas \u00a0 disposiciones, el Ministerio del Interior desarroll\u00f3 procedimientos para el \u00a0 ejercicio de las funciones de registro de: (i) los censos de poblaci\u00f3n de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y de los resguardos ind\u00edgenas y las comunidades \u00a0 reconocidas; (ii) las autoridades tradicionales ind\u00edgenas reconocidas por las \u00a0 respectivas comunidades; y (iii) las asociaciones de autoridades tradicionales o \u00a0 cabildos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 reglamentaci\u00f3n en menci\u00f3n es necesario destacar que, si bien se expidi\u00f3 como un \u00a0 mecanismo de organizaci\u00f3n del trabajo interno de la entidad, estableci\u00f3 \u00a0 procesos, requisitos y exigencias que deben cumplir los interesados en obtener \u00a0 el registro de cualquiera de las circunstancias referidas. En efecto, en la \u00a0 p\u00e1gina web de la entidad se describe la actuaci\u00f3n que deben adelantar los \u00a0 ciudadanos con fundamento en esa reglamentaci\u00f3n, la cual se plante\u00f3 en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procedimiento para \u00a0 la Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n Censal de Resguardos y Comunidades Ind\u00edgenas[157] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.- Con respecto a los \u00a0 listados censales, el Ministerio del Interior se\u00f1al\u00f3 que durante los primeros 4 \u00a0 meses del a\u00f1o, es decir hasta el 30 de abril, las comunidades ind\u00edgenas deben \u00a0 remitir a dicha entidad los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0 \u00a0El acta de la asamblea de elecci\u00f3n del respectivo cabildo o \u00a0 autoridad tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0El acta de posesi\u00f3n del cabildo autoridad tradicional ante el \u00a0 Alcalde de la entidad territorial en la que est\u00e1 ubicada la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0 \u00a0Fotocopia del documento de identidad de la autoridad \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e)\u00a0 \u00a0El acta de la asamblea en la que se aceptaron las altas y bajas \u00a0 ocurridas en el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la \u00a0 informaci\u00f3n con los soportes descritos, esta se carga en l\u00ednea para consulta de \u00a0 las entidades del Estado y con base en la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 49 \u00a0 del Decreto 019 de 2012[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procedimiento para \u00a0 el Registro de la Autoridad o Cabildo de una Comunidad y\/o Resguardo Ind\u00edgena[159] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.- En relaci\u00f3n con el \u00a0 registro de la autoridad o cabildo de una comunidad y\/o resguardo ind\u00edgena, el \u00a0 Ministerio establece los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La presentaci\u00f3n de solicitud de registro de autoridad o cabildo de \u00a0 las comunidades y\/o resguardos ind\u00edgenas en el formato dispuesto para el efecto.[160] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La remisi\u00f3n del acta de elecci\u00f3n de la comunidad u otra formalidad \u00a0 de igual valor firmada por la autoridad y\/o cabildo saliente en caso de que sea \u00a0 necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El acta de posesi\u00f3n del cabildo y\/o autoridad entrante a presencia \u00a0 del alcalde de la jurisdicci\u00f3n del resguardo y\/o comunidad y del cabildo cesante \u00a0 si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La fotocopia del documento de identidad de la autoridad ind\u00edgena \u00a0 elegida o reconocida por la comunidad y\/o resguardo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El censo del Resguardo o Comunidad en medio magn\u00e9tico en formato \u00a0 Excel, si no lo ha presentado, de acuerdo a la Circular CIR15-0000038 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, precisa los canales \u00a0 a trav\u00e9s de los cuales puede elevarse la solicitud correspondiente[161] y describe cada uno de los pasos de la \u00a0 actuaci\u00f3n interna de la entidad en el manejo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de \u00a0 Constituci\u00f3n, Novedades y Certificaci\u00f3n de Asociaciones de Cabildos y\/o \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas[162] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.- Para efectos de la \u00a0 constituci\u00f3n de asociaciones de cabildos y\/o autoridades tradicionales \u00a0 ind\u00edgenas, en el procedimiento dise\u00f1ado por el Ministerio del Interior se \u00a0 precis\u00f3 que el interesado debe presentar una solicitud en el formato dise\u00f1ado \u00a0 para el efecto y al que debe anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La copia del acta de la Asamblea General de Constituci\u00f3n de la \u00a0 Asociaci\u00f3n, suscrita por los cabildos y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas \u00a0 que se asocian. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La copia de las actas de posesi\u00f3n de los Cabildos y\/o Autoridades \u00a0 Tradicionales Ind\u00edgenas que se asocian. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los estatutos de la asociaci\u00f3n con la prueba de la aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las actas de las reuniones de la respectiva comunidad en las que se \u00a0 aprob\u00f3 el ingreso del Cabildo o autoridad tradicional ind\u00edgena a la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, precisa que (i) los \u00a0 documentos aportados, incluidos los listados de firmas, deben contener un \u00a0 encabezado que identifique el tipo de asamblea, fecha, lugar, tema tratado y \u00a0 asunto que avalan; y (ii) las comunidades y\/o resguardos en cabeza de sus \u00a0 cabildos y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas, deben estar previamente \u00a0 registradas ante el Ministerio del Interior y no deben hacer parte de otra \u00a0 asociaci\u00f3n regulada por el Decreto 1088 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Ministerio \u00a0 estableci\u00f3 requisitos espec\u00edficos para que las comunidades adelanten la \u00a0 afiliaci\u00f3n a asociaciones de cabildos y\/o autoridades tradicionales \u00a0 ind\u00edgenas. En particular, la presentaci\u00f3n de una solicitud en el formato \u00a0 previsto para el efecto y al que se adjunten los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El acta de la asamblea de la comunidad en la que se relate la \u00a0 decisi\u00f3n objeto de registro, la cual debe estar suscrita por quienes \u00a0 participaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La copia del acta de posesi\u00f3n del Cabildo y\/o Autoridad Tradicional \u00a0 Ind\u00edgena que se afilia o desafilia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El acta o documentos referidos deben contener el tipo de asamblea, \u00a0 fecha, lugar y tema tratado. Adicionalmente, las firmas que acompa\u00f1an las actas \u00a0 deben llevar un encabezado que especifique qu\u00e9 avalan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, indic\u00f3 que es \u00a0 necesario que la comunidad no est\u00e9 afiliada a otra asociaci\u00f3n constituida en el \u00a0 marco del Decreto 1088 de 1993. En caso de que est\u00e9 afiliada primero debe \u00a0 tramitar la desafiliaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.- Las disposiciones \u00a0 descritas evidencian que a partir de los deberes generales establecidos por el \u00a0 Legislador y radicados en cabeza de las comunidades ind\u00edgenas para la \u00a0 identificaci\u00f3n de sus miembros, autoridades y asociaciones, el Ministerio del \u00a0 Interior reglament\u00f3 los canales de comunicaci\u00f3n entre las comunidades y las \u00a0 entidades p\u00fablicas a trav\u00e9s del registro. Esta medida busca el recaudo y la \u00a0 centralizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en bases de datos p\u00fablicas mediante la \u00a0 imposici\u00f3n de algunos requisitos a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental \u00a0 a la consulta previa[163] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.- El derecho a la \u00a0 consulta previa est\u00e1 consagrado expresamente en el Convenio 169 de la OIT, \u00a0 suscrito en Ginebra en 1989[164], el cual hace parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad en sentido estricto[165]. \u00a0 Dicho convenio busca que se garantice la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales, as\u00ed como la preservaci\u00f3n de su cultura y el respeto por su diferencia \u00a0 con el resto de la colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.- Por una parte, el \u00a0 Convenio establece que los Estados Parte tienen el deber de consultar a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas cada vez que se prevea una medida legislativa o administrativa \u00a0 que pueda afectarlos directamente. Para ello, est\u00e1n obligados a establecer \u00a0 procedimientos apropiados y a propiciar espacios adecuados que permitan la \u00a0 participaci\u00f3n libre de las comunidades ind\u00edgenas en la adopci\u00f3n de dichas \u00a0 medidas[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) decidir sus propias prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de \u00a0 desarrollo, en la medida en que \u00e9ste afecte a sus vidas, creencias, \u00a0 instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de \u00a0 alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, social y cultural.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0 anterior se colige que en virtud de las obligaciones asumidas por el Estado \u00a0 Colombiano, toda medida legislativa y administrativa o toda obra, proyecto y \u00a0 actividad, que pueda comportar una afectaci\u00f3n directa a las comunidades \u00e9tnicas, \u00a0 debe ser sometida a consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Necesidad y realizaci\u00f3n de consulta previa como expresi\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos [167] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.- El art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define al Estado Colombiano como democr\u00e1tico, \u00a0 participativo, y pluralista. Por su parte, los art\u00edculos 7\u00ba y 70 de la misma \u00a0 normativa consagran la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural como uno de \u00a0 los principios fundamentales del Estado[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.- Este Tribunal ha \u00a0 considerado que el pluralismo debe ser objeto de especial protecci\u00f3n y \u00a0 reconocimiento constitucional, toda vez que en Colombia existe diversidad de \u00a0 identidades \u00e9tnicas y culturales, las cuales deben ser tratadas con el mismo \u00a0 respeto que la colectividad mayoritaria, y son titulares de los mismos derechos \u00a0 de reproducirse y perpetuarse en el territorio nacional durante el paso del \u00a0 tiempo[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.- En el desarrollo de su \u00a0 jurisprudencia, en particular en la Sentencia C-169 de 2001[170], reiterada por la Sentencia SU-383 \u00a0 de 2003[171] entre otras[172], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha indicado que una de las formas de materializar dicha \u00a0 protecci\u00f3n constitucional se da a trav\u00e9s del ejercicio del derecho que tienen \u00a0 los grupos \u00e9tnicos a participar en las decisiones que los afectan. De acuerdo \u00a0 con lo se\u00f1alado en las providencias anteriormente referidas, esta forma de \u00a0 participaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n, por una parte, como derecho \u00a0 fundamental cuyo ejercicio debe ser garantizado y facilitado por las autoridades \u00a0 correspondientes y cuya titularidad recae en \u00a0 los pueblos y comunidades \u00e9tnicas. Ello implica que a diferencia de las dem\u00e1s \u00a0 libertades consagradas en la Constituci\u00f3n, la consulta previa es un derecho \u00a0 colectivo fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la consulta \u00a0 previa ha sido considerada como un mecanismo indispensable para la efectividad \u00a0 de otros derechos constitucionales[173]. En este sentido, constituye una garant\u00eda para el goce efectivo de \u00a0 otros derechos, pues se erige como una condici\u00f3n para que las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas puedan adoptar, de forma aut\u00f3noma, las decisiones que consideren sobre \u00a0 su futuro y su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.- De acuerdo con lo establecido en la Sentencia C-187 de \u00a0 2011[174], el derecho de participaci\u00f3n de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos, se deriva (i) del art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0 dispone el derecho que tiene todo ciudadano a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica; (ii) \u00a0 del art\u00edculo 70 de la Carta que establece la cultura y sus diferentes \u00a0 manifestaciones como fundamento de la nacionalidad; y (iii) de los art\u00edculos 329 \u00a0 y 330 de la misma normativa, que regulan la participaci\u00f3n previa de las \u00a0 comunidades en la conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas y la \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos naturales en su territorio. Con fundamento en lo \u00a0 anterior, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que la consulta previa ostenta el grado \u00a0 de derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.- En s\u00edntesis, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha establecido que: (i) la diversidad de identidades \u00e9tnicas y \u00a0 culturales es objeto de especial protecci\u00f3n y reconocimiento constitucional, y \u00a0 (ii) una de las formas de materializar dicha protecci\u00f3n se da con el derecho a \u00a0 la participaci\u00f3n que le asiste a los pueblos interesados, cuando se va a adoptar \u00a0 una medida legislativa o administrativa o cuando se pretenda la construcci\u00f3n y \u00a0 operaci\u00f3n de un determinado proyecto, obra u actividad que los puede afectar de \u00a0 forma directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de realizar consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas con respecto a las \u00a0 medidas legislativas y administrativas que las pueden afectar directamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.- En Sentencia C-030 de 2008[175], la Corte examin\u00f3 una demanda \u00a0 presentada contra la Ley 1021 de 2006[176] \u00a0y estableci\u00f3 que, de acuerdo con las disposiciones constitucionales e \u00a0 internacionales que regulan el derecho a la consulta previa, es obligaci\u00f3n de \u00a0 los Estados realizar dicho procedimiento a las comunidades \u00e9tnicas, cuando la \u00a0 Ley contenga disposiciones susceptibles de afectar directamente a los \u00a0 destinatarios, independientemente de que el efecto se considere positivo o \u00a0 negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la \u00a0 Sentencia C-366 de 2011[178], este Tribunal indic\u00f3 que existen \u00a0 varias reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional para identificar las \u00a0 medidas legislativas y administrativas que se deben someter al proceso de \u00a0 consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, toda medida \u00a0 que afecte directamente a las comunidades \u00e9tnicas, lo que excluye de dicho \u00a0 procedimiento a las pol\u00edticas que se dirigen a toda la poblaci\u00f3n de forma \u00a0 general. A pesar de que la Corte ha indicado que el grado de afectaci\u00f3n se debe \u00a0 analizar en cada caso concreto, existe un patr\u00f3n com\u00fan que se refiere a la \u00a0 incidencia de la medida sobre la comunidad. Con fundamento en lo anterior, en el \u00a0 fallo se precis\u00f3 que los temas relacionados con el territorio y la explotaci\u00f3n \u00a0 de los recursos naturales, en zonas donde se encuentran asentados pueblos \u00a0 \u00e9tnicos, deben ser sometidas al proceso de consulta previa. Lo anterior, bajo el \u00a0 entendido de que la comunidad tiene una relaci\u00f3n con la materia objeto de \u00a0 consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en la \u00a0 providencia anteriormente citada se estableci\u00f3 que todo lo referido a la \u00a0 delimitaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y cualquier relaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades locales \u00a0 de las unidades territoriales de los pueblos \u00e9tnicos, y los asuntos del gobierno \u00a0 de los territorios donde estos habitan, debe someterse al proceso de consulta \u00a0 previa. En efecto, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[179] \u00a0prev\u00e9 la protecci\u00f3n de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos en el Estado colombiano, lo que implica que las decisiones \u00a0 gubernamentales deben contar con la participaci\u00f3n de los representantes de las \u00a0 respectivas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.- En esta oportunidad, la \u00a0 Sala considera necesario destacar que desde la Sentencia SU-383 de 2003[180] y con \u00a0 base en las previsiones del Convenio 169 de la OIT, la Corte Constitucional ha \u00a0 sostenido que el derecho a la consulta previa debe ser garantizado cuando existe \u00a0 una afectaci\u00f3n directa de aspectos relacionados con la subsistencia de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas. Por ende, es necesario determinar si la medida \u00a0 correspondiente tiene \u201cimpacto sobre su autonom\u00eda, diversidad e \u00a0 idiosincrasia\u201d[181] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, este Tribunal \u00a0 ha destacado que tanto la determinaci\u00f3n de la necesidad de adelantar la consulta \u00a0 previa como el proceso para su realizaci\u00f3n exige entender y reconocer que los \u00a0 intereses involucrados est\u00e1n relacionados con la subsistencia de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, el derecho a auto determinarse y a defender su existencia f\u00edsica y \u00a0 cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.- Con fundamento en las \u00a0 consideraciones precedentes, esta Sala reitera las reglas jurisprudenciales \u00a0 establecidas en los fallos anteriormente referidos, seg\u00fan las cuales (i) toda \u00a0 medida legislativa o administrativa que afecte de forma directa a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas que se encuentran en el territorio nacional, debe someterse \u00a0 al proceso de consulta previa y, (ii) las materias concernientes a la \u00a0 conformaci\u00f3n de la entidad de dichas comunidades, tales como su territorio, la \u00a0 explotaci\u00f3n de recursos naturales y los temas relacionados con las entidades \u00a0 locales de las unidades territoriales de dichos pueblos, tambi\u00e9n deben someterse \u00a0 a dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas \u00a0 del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau a partir de las pruebas recaudadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.- En este ac\u00e1pite, la Sala \u00a0 se referir\u00e1 a algunas de las caracter\u00edsticas del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 relevantes para resolver los problemas jur\u00eddicos planteados en esta oportunidad. \u00a0 Previo al desarrollo de este cap\u00edtulo es necesario hacer algunas precisiones \u00a0 preliminares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la \u00a0 caracterizaci\u00f3n anunciada se construir\u00e1 a partir de los conceptos emitidos por \u00a0 organizaciones Way\u00fau, entidades p\u00fablicas y miembros de la academia en relaci\u00f3n \u00a0 con tres aspectos principales: (i) las formas de organizaci\u00f3n social; (ii) la \u00a0 noci\u00f3n de autoridad; y (iii) la relaci\u00f3n con el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Sala no \u00a0 pretende ni puede establecer las caracter\u00edsticas esenciales del pueblo Way\u00fau, ni \u00a0 definir su identidad. Por el contrario, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los \u00a0 instrumentos internacionales, la Carta Pol\u00edtica y la jurisprudencia \u00a0 constitucional, reconoce y reitera la autodeterminaci\u00f3n como el \u00a0 elemento central en la definici\u00f3n y reconocimiento de los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, aclara que \u00a0 en esta breve caracterizaci\u00f3n har\u00e1 \u00e9nfasis en las conclusiones compartidas por \u00a0 los intervinientes con respecto a algunos aspectos de la organizaci\u00f3n del pueblo \u00a0 Way\u00fau que son relevantes para el an\u00e1lisis del presente asunto. Por ende, no se \u00a0 trata de una descripci\u00f3n exhaustiva de este grupo \u00e9tnico, ya que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n carece de elementos y la experticia para el efecto. En consecuencia, \u00a0 se considerar\u00e1n las conclusiones de los expertos, que coinciden en la \u00a0 inexistencia de estudios recientes que analicen las caracter\u00edsticas, din\u00e1micas y \u00a0 adaptaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau frente a m\u00faltiples circunstancias que \u00a0 inciden en sus procesos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, aunque las \u00a0 intervenciones coinciden en cuestiones generales utilizan diferentes \u00a0 nominaciones para referirse a los mismos conceptos. En consecuencia, la Sala por \u00a0 respeto a la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, y consciente de que la \u00a0 aproximaci\u00f3n m\u00e1s precisa sobre los grupos \u00e9tnicos proviene de la informaci\u00f3n que \u00a0 estos mismos suministran, tomar\u00e1 como referente principal los t\u00e9rminos en los \u00a0 que definieron sus instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.- El pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 naci\u00f3 en la Alta Guajira[182] y se ha extendido sobre la \u00a0 totalidad de la pen\u00ednsula de la Guajira, que incluye territorios de Colombia y \u00a0 Venezuela, y otros departamentos del territorio nacional. En el a\u00f1o 2005, el \u00a0 Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica report\u00f3 270.413 personas que \u00a0 se reconoc\u00edan como pertenecientes al pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0 intervenciones de ind\u00edgenas Way\u00fau este pueblo es una organizaci\u00f3n social, \u00a0 generacional y territorial, cuya cultura es el resultado de un profundo pasado \u00a0 hist\u00f3rico que preserva un sistema de conocimiento milenario sustentado en: (i) \u00a0 el territorio ancestral y tradicional; (ii) la lengua materna[183]; \u00a0 (iii) la espiritualidad[184]; (iv) la organizaci\u00f3n social y \u00a0 pol\u00edtica; (v) la econom\u00eda tradicional; y (vi) normas propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la organizaci\u00f3n \u00a0 del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau se advierte la concurrencia de varios factores \u00a0 relevantes para el examen de los hechos planteados en la acci\u00f3n de tutela y los \u00a0 problemas jur\u00eddicos que debe resolver la Sala en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las formas de \u00a0 organizaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau est\u00e1n determinadas por lig\u00e1menes \u00a0 matrilineales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.-A pesar de las \u00a0 divergencias que puedan presentarse entre el alcance y nominaci\u00f3n de las formas \u00a0 de organizaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau, los intervinientes coinciden en la existencia \u00a0 de una estructura social principal: los clanes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clanes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clanes son grupos \u00a0 familiares derivados del mismo tronco lineal materno, que pertenecen a la misma \u00a0 casta o Eiruku[185], y con los que nunca se pierde \u00a0 relaci\u00f3n. Los miembros del clan cuentan con un ancestro com\u00fan de origen m\u00edtico o \u00a0 un grupo de antepasados con los que es posible establecer un v\u00ednculo \u00a0 geneal\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El clan est\u00e1 ligado con el \u00a0 origen mismo del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, pues se reconoce la existencia de entre \u00a0 20 y 40 clanes originales, que cuentan con una clara adscripci\u00f3n territorial y, \u00a0 por ende, tienen o pertenecen a un territorio tradicional, hist\u00f3ricamente \u00a0 definido, sobre el que ejercen control. De hecho, para los Way\u00fau la matriz del \u00a0 clan est\u00e1 plantada en tumbas antiguas denominadas Am\u00fayu y es la guardiana \u00a0 del territorio ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.- En relaci\u00f3n con esta \u00a0 estructura social es necesario se\u00f1alar que la Defensor\u00eda del Pueblo y el \u00a0 Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia indicaron que actualmente, \u00a0 aunque los miembros del clan est\u00e1n relacionados por filiaci\u00f3n matrilineal, no \u00a0 act\u00faan como colectividad y no comparten el mismo territorio, raz\u00f3n por la que \u00a0 las personas con un mismo apellido de carne suelen diferenciarse con una \u00a0 precisi\u00f3n adicional sobre sus lugares de origen. Entonces, entre los miembros de \u00a0 un mismo clan no siempre existen lazos de reciprocidad y solidaridad econ\u00f3mica, \u00a0 pol\u00edtica o social[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido destacaron que \u00a0 para algunos autores los clanes han perdido su importancia en la organizaci\u00f3n \u00a0 social del pueblo Way\u00fau, ya que los grupos familiares m\u00e1s peque\u00f1os se han \u00a0 constituido como la c\u00e9lula b\u00e1sica de su organizaci\u00f3n y sus relaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las familias \u00a0 matrilineales o ap\u00fcshi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.- Con base en las \u00a0 intervenciones de la Defensor\u00eda del Pueblo y el Instituto Colombiano de \u00a0 Antropolog\u00eda e Historia, as\u00ed como de algunas consideraciones del Consejo \u00a0 Superior de Palabreros, en el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau puede identificarse una \u00a0 segunda estructura de organizaci\u00f3n, el ap\u00fcshi[187], \u00a0que corresponde al grupo familiar conformado por sujetos que tienen una relaci\u00f3n \u00a0 filial determinada por reglas claras, de acuerdo con las cuales la mujer es la \u00a0 figura central en las l\u00edneas de parentesco consangu\u00edneas ascendentes y \u00a0 descendentes.[188] Esta forma de organizaci\u00f3n social se \u00a0 determina a trav\u00e9s de dos variables, de un lado, el nombre de carne o del clan, \u00a0 y de otro lado, el lugar de residencia ancestral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las autoridades en \u00a0 menci\u00f3n esta unidad social es la m\u00e1s importante en la organizaci\u00f3n Way\u00fau, ya que \u00a0 en el marco de estas familias se genera la identidad pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica \u00a0 y jur\u00eddica, as\u00ed como lazos de reciprocidad y solidaridad[189]. En particular, los miembros de la \u00a0 familia matrilineal crean v\u00ednculos comunitarios en torno a la guerra, los \u00a0 conflictos, las actividades econ\u00f3micas, los derechos sobre el territorio y el \u00a0 pozo de agua, y la responsabilidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el marco de la \u00a0 familia matrilineal se presentan las principales manifestaciones de la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, ya que en estas unidades se ejerce \u00a0 el autogobierno, la autorregulaci\u00f3n y la autoprotecci\u00f3n del grupo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.- En cualquiera de las \u00a0 estructuras sociales descritas resulta claro, y es el aspecto que quiere \u00a0 resaltar la Sala, que en la organizaci\u00f3n tradicional del pueblo Way\u00fau el \u00a0 elemento principal es el parentesco por l\u00ednea materna. En efecto, tanto los \u00a0 clanes como estructuras mayores, y las familias matrilineales como unidades de \u00a0 organizaci\u00f3n m\u00e1s peque\u00f1as est\u00e1n determinadas por una forma espec\u00edfica de \u00a0 parentesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0 ancestrales en el pueblo Way\u00fau son reconocidas y no elegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.- En el marco de las \u00a0 estructuras sociales Way\u00fau se reconocen autoridades que gu\u00edan los \u00e1mbitos m\u00e1s \u00a0 importantes de su vida social. En particular, el pueblo Way\u00fau reconoce al \u00a0Ala\u00fc\u2019layuu[190] como la autoridad pol\u00edtica y social de la estructura \u00a0 correspondiente -clan o ap\u00fcshi-; a la \u00a0 Ouuts\u00fc que es la gu\u00eda espiritual o m\u00e9dica religiosa; y al Putchipu \u00a0o palabrero, que act\u00faa como autoridad moral, ejerce funciones \u00a0 jurisdiccionales y funge como mediador en los conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, los dos \u00a0 elementos que coinciden en la determinaci\u00f3n de la autoridad son, de un lado, el \u00a0 parentesco y, de otro lado, las cualidades reconocidas seg\u00fan los usos y \u00a0 costumbres, que corresponden, entre otras, al liderazgo para administrar y \u00a0 resolver las situaciones que se presenten en su territorio; el conocimiento de \u00a0 los usos y costumbres ancestrales; la capacidad \u00e9tica y econ\u00f3mica para orientar \u00a0 al grupo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.- El \u00a0 Ala\u00fc\u2019layuu \u00a0orienta la vida del n\u00facleo familiar, administra los recursos naturales y \u00a0 econ\u00f3micos del territorio, ejerce el control pol\u00edtico y \u00a0 econ\u00f3mico de la unidad social correspondiente, la representa externamente ante \u00a0 cualquier conflicto, tiene la investidura para decidir el futuro de su familia y \u00a0 es el interlocutor leg\u00edtimo del clan en las relaciones con otros clanes y el \u00a0 entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al fundamento de \u00a0 la autoridad pol\u00edtica y social en el pueblo Way\u00fau, esta s\u00f3lo puede reemplazarse \u00a0 por muerte o por la decisi\u00f3n que la misma autoridad tome en relaci\u00f3n con su \u00a0 sucesi\u00f3n, la cual puede recaer en alguno de los hombres de la familia que sean \u00a0 descendientes por l\u00ednea materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.- En s\u00edntesis, \u00fanicamente \u00a0 los hombres en grado matrilineal que cumplan las condiciones para el efecto son \u00a0 reconocidos por el clan como jefe o autoridad de la familia. Por lo tanto, \u00a0 resulta claro que la autoridad pol\u00edtica y social en el marco de las \u00a0 estructuras sociales Way\u00fau se reconoce de acuerdo con sus usos y costumbres, \u00a0 pero no se elige a trav\u00e9s de mecanismos democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El linaje matrilineal \u00a0 tiene \u00edntima relaci\u00f3n con el territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.- El valor del linaje \u00a0 matrilineal para los Way\u00fau tambi\u00e9n se manifiesta en la concepci\u00f3n y relaci\u00f3n con \u00a0 el territorio, en la medida en que la madre tierra es la responsable de la vida \u00a0 y el origen com\u00fan de todos los seres que hacen parte de la naturaleza. En \u00a0 efecto, el territorio es concebido como un bien de car\u00e1cter colectivo y privado, \u00a0 que tiene car\u00e1cter fundamental para la identidad del pueblo, ya que constituye \u00a0 la Su\u00fcl\u00e1 (placenta) en la que nace el clan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La historia ancestral explica \u00a0 la forma de organizaci\u00f3n del territorio, la cual est\u00e1 relacionada con los \u00a0 clanes. En particular, el Consejo Superior de Palabreros rese\u00f1\u00f3 que \u00a0Jutta (p\u00e1jaro mensajero considerado el primer palabrero) le indic\u00f3 a los \u00a0 jefes claniles c\u00f3mo ser\u00eda la ubicaci\u00f3n y formas de reconocer los territorios. \u00a0 Igualmente, precis\u00f3 que cada clan establecer\u00eda sus l\u00edmites en el espacio \u00a0 geogr\u00e1fico en el que Juy\u00e1 (representa a la lluvia y al padre) penetrara a \u00a0 Maa (representa a la tierra y a la madre,) y nacieran especies vivas como \u00a0 hombres, mujeres, plantas, \u00e1rboles y animales que ser\u00edan entre s\u00ed una sola \u00a0 estirpe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la \u00a0 tradici\u00f3n descrita todos los miembros del pueblo Way\u00fau reconocen el ejercicio \u00a0 del dominio de cada clan sobre el territorio que les fue asignado. Este atributo \u00a0 genera la figura de clan dominante, que corresponde al grupo social que \u00a0 ostenta los derechos de control y disposici\u00f3n sobre el territorio \u00a0 correspondiente y en el marco de esas atribuciones autoriza el uso o \u00a0 asentamiento de otros clanes en su territorio, que corresponden a los \u00a0 dominados. Sin embargo, en el marco de estas din\u00e1micas se presentan \u00a0 conflictos sobre el dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con la \u00a0 relevancia del territorio para las organizaciones sociales Way\u00fau en este lugar \u00a0 est\u00e1n enterrados los ancestros vinculados por la l\u00ednea uterina. Por ende, el \u00a0 cementerio es el lugar que define la presencia ancestral de un ap\u00fcshi y \u00a0 este es uno de los elementos principales para establecer e identificar el \u00a0 dominio y control sobre el territorio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.- En resumen, para el \u00a0 pueblo Way\u00fau la relaci\u00f3n con el territorio se deriva de asignaciones de tipo \u00a0 ancestral que est\u00e1n relacionadas con el origen mismo del pueblo. Por ende, el \u00a0 territorio tiene un significado que trasciende el ejercicio del derecho de \u00a0 dominio, en la medida en que guarda relaci\u00f3n con su cosmovisi\u00f3n, la \u00a0 definici\u00f3n de sus usos y costumbres, su identidad y las formas de organizaci\u00f3n \u00a0 propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.- Con base en las \u00a0 consideraciones expuestas, la Sala encuentra 3 grandes rasgos tradicionales del \u00a0 pueblo Way\u00fau en los que coinciden los intervinientes en el presente tr\u00e1mite \u00a0 constitucional y que corresponden a: (i) las estructuras de organizaci\u00f3n social \u00a0 Way\u00fau est\u00e1n determinadas por lazos de parentesco maternos; (ii) la autoridad \u00a0 social y pol\u00edtica es reconocida por los miembros de la unidad social \u00a0 correspondiente por la concurrencia del parentesco y las cualidades para el \u00a0 ejercicio del rol, pero no se elige democr\u00e1ticamente; y (iii) la relaci\u00f3n con el \u00a0 territorio tambi\u00e9n est\u00e1 relacionada con el linaje matrilineal tiene \u00edntima \u00a0 relaci\u00f3n con el territorio hace parte de la identidad cultural del pueblo y \u00a0 supera la noci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.- La Asociaci\u00f3n de \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau y 65 autoridades tradicionales \u00a0 ind\u00edgenas, en representaci\u00f3n de sus comunidades, formularon acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0 Interior con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la autonom\u00eda, a la asociaci\u00f3n, a la dignidad humana y a \u00a0 la participaci\u00f3n. En particular, los actores denunciaron que la entidad \u00a0 accionada les impuso trabas administrativas que desconocen sus usos, costumbres \u00a0 y condiciones socioecon\u00f3micas, y que les impide ser miembros de la mencionada \u00a0 organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, precisaron \u00a0 que el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n se obstaculiz\u00f3 por la autoridad \u00a0 administrativa accionada mediante la imposici\u00f3n de las siguientes exigencias: \u00a0 (i) aportar documentos escritos y con el cumplimiento de formalidades excesivas; \u00a0 (ii) adelantar los tr\u00e1mites de desafiliaci\u00f3n a otras asociaciones; (iii) \u00a0 enmendar las inconsistencias que se presenten entre las bases de datos del \u00a0 Ministerio del Interior y de las entidades territoriales; y (iv) estar \u00a0 registradas como comunidades ind\u00edgenas en las bases de datos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, solicitaron que se \u00a0 ordene: (i) cesar todas las interferencias que afecten la afiliaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas a la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau; (ii) realizar una jornada de \u00a0 verificaci\u00f3n, reconocimiento y registro de las comunidades ind\u00edgenas del \u00a0 Resguardo de la Media y Alta Guajira que deseen ser parte de la asociaci\u00f3n en \u00a0 menci\u00f3n; y (iii) actualizar las bases de datos del Ministerio del Interior con \u00a0 la informaci\u00f3n obrante en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.- En el desarrollo del presente tr\u00e1mite constitucional, la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom del Ministerio del Interior \u00a0 rindi\u00f3 diversos informes sobre la afiliaci\u00f3n de comunidades a la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Way\u00fau. En la respuesta emitida \u00a0 el 11 de febrero de 2019, la autoridad en menci\u00f3n aport\u00f3 la lista actualizada de \u00a0 las comunidades que para ese momento no hab\u00edan obtenido la afiliaci\u00f3n y entre \u00a0 las que se mencionan 17 de las comunidades accionantes[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, de las 63 comunidades promotoras de la solicitud de amparo \u00a0 con respecto a las que se advirti\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, 46 \u00a0ya lograron la afiliaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n en menci\u00f3n. Esta circunstancia, \u00a0 en principio, podr\u00eda generar la declaraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado con respecto a las comunidades afiliadas. Sin embargo, tal y como \u00a0 se anunci\u00f3 en la presentaci\u00f3n del caso y en el problema jur\u00eddico, las pruebas \u00a0 recaudadas en este tr\u00e1mite constitucional ampliaron el objeto de an\u00e1lisis en \u00a0 sede de revisi\u00f3n porque dan cuenta de una posible amenaza sobre los usos y \u00a0 costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau derivada de la regulaci\u00f3n legal y de la \u00a0 actuaci\u00f3n de las autoridades administrativas en relaci\u00f3n con el derecho de \u00a0 asociaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las circunstancias descritas y como quiera que los \u00a0 elementos de prueba dan cuenta de un problema que, si bien guarda relaci\u00f3n con \u00a0 el derecho de asociaci\u00f3n, supera la afectaci\u00f3n descrita en el escrito de tutela, \u00a0 en particular, evidencian la posible afectaci\u00f3n de los usos y costumbres del \u00a0 pueblo ind\u00edgena Way\u00fau y la consecuente amenaza a su supervivencia, la Sala \u00a0 concentrar\u00e1 su an\u00e1lisis en ese asunto. En caso de que encuentre acreditada esta \u00a0 afectaci\u00f3n tomar\u00e1 medidas de protecci\u00f3n generales que incluir\u00e1n a la totalidad \u00a0 de los accionantes como miembros del pueblo Way\u00fau, raz\u00f3n por la que se abstendr\u00e1 \u00a0 de declarar la carencia actual de objeto con respecto a las comunidades \u00a0 afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo normativo y la actuaci\u00f3n estatal amenazan los usos y \u00a0 costumbres del pueblo Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.- En el debate probatorio adelantado en la presente acci\u00f3n \u00a0 constitucional, organizaciones ind\u00edgenas, entidades p\u00fablicas y expertos \u00a0 acad\u00e9micos coincidieron en la existencia de una amenaza actual sobre algunos de \u00a0 los usos y costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau derivada de la comunicaci\u00f3n con \u00a0 la sociedad mayoritaria y, principalmente, de la relaci\u00f3n con el Estado para el \u00a0 ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n, ya que sus estructuras de organizaci\u00f3n \u00a0 tradicionales no se ajustan a las formas de interlocuci\u00f3n exigidas por las \u00a0 autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se evidencian 3 aspectos principales de la cultura \u00a0 Way\u00fau que han sido afectados como consecuencia de la relaci\u00f3n descrita: (i) las \u00a0 estructuras sociales; (ii) la autoridad pol\u00edtica y social; y (iii) el v\u00ednculo \u00a0 con el territorio. Por lo tanto, la Sala examinar\u00e1 el desarrollo normativo y la \u00a0 actuaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas para establecer la amenaza sobre estos \u00a0 elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 normas que afectan los usos y costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.- Para la interlocuci\u00f3n entre el Estado y los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 se han desarrollado algunas normas que regulan el ejercicio del derecho de \u00a0 asociaci\u00f3n, el registro en las bases de datos estatales y el acceso a los \u00a0 recursos del SGP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.- El Decreto Ley 1088 de 1993, expedido con base en las \u00a0 facultades previstas en el art\u00edculo 56 transitorio de la Carta Pol\u00edtica, regul\u00f3 \u00a0 las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales ind\u00edgenas cuyo objeto \u00a0 es \u201cel desarrollo integral de las Comunidades Ind\u00edgenas\u201d[192].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la normatividad en menci\u00f3n, la conformaci\u00f3n de este \u00a0 tipo de organizaciones y la vinculaci\u00f3n a las mismas requiere la manifestaci\u00f3n \u00a0 escrita del cabildo o autoridad tradicional previo concepto de los miembros de \u00a0 la comunidad seg\u00fan sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, antes de la modificaci\u00f3n que introdujo el art\u00edculo 35 de la Ley 962 de \u00a0 2005 era necesario aportar el acta de posesi\u00f3n de las Autoridades Tradicionales \u00a0 Ind\u00edgenas ante el respectivo Alcalde, conforme a la Ley 89 de 1890, y la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas del \u00a0 Ministerio de Gobierno, en la que constara su calidad de Autoridad Tradicional \u00a0 Ind\u00edgena y el territorio en donde ejerce su jurisdicci\u00f3n[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.- El acta de posesi\u00f3n en \u00a0 menci\u00f3n est\u00e1 relacionada con el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 89 de 1890, que precisa que en todos los \u00a0 lugares en los que se encuentre una parcialidad de ind\u00edgenas habr\u00e1 un Cabildo \u00a0 nombrado por \u00e9stos conforme a sus costumbres y que ejercer\u00e1 sus funciones por el \u00a0 t\u00e9rmino de un a\u00f1o. Para tomar la posesi\u00f3n de sus puestos, los miembros del \u00a0 Cabildo solo requieren ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo \u00a0 cesante en presencia del Alcalde del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.-Por su parte, la \u00a0 certificaci\u00f3n de autoridad descrita est\u00e1 relacionada con las competencias \u00a0 asignadas a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio \u00a0 del Interior, que actualmente est\u00e1 previstas en el Decreto 2340 de 2015 en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Llevar el registro de los censos de poblaci\u00f3n de comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y de los resguardos ind\u00edgenas y las comunidades reconocidas, de las \u00a0 autoridades tradicionales ind\u00edgenas reconocidas por la respectiva comunidad y de \u00a0 las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos ind\u00edgenas y su \u00a0 actualizaci\u00f3n.\u201d[194] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.- En concordancia con las \u00a0 competencias descritas, dicha autoridad administrativa desarroll\u00f3 \u00a0 procedimientos para el ejercicio de sus funciones de registro de: (i) los \u00a0 censos de poblaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas y de los resguardos ind\u00edgenas y las \u00a0 comunidades reconocidas; (ii) las autoridades tradicionales ind\u00edgenas \u00a0 reconocidas por las respectivas comunidades; y (iii) las asociaciones de \u00a0 autoridades tradicionales o cabildos ind\u00edgenas. \u00a0 Aunque estos procedimientos se expidieron como mecanismos de organizaci\u00f3n del \u00a0 trabajo interno de la entidad, establecen requisitos y exigencias que deben \u00a0 cumplir los interesados en obtener el registro de cualquiera de las \u00a0 circunstancias referidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0 \u00a0El acta de la asamblea de elecci\u00f3n del respectivo cabildo o \u00a0 autoridad tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0El acta de posesi\u00f3n del cabildo autoridad tradicional ante el \u00a0 Alcalde de la entidad territorial en la que est\u00e1 ubicada la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0 \u00a0Censo en medio magn\u00e9tico del Resguardo o Comunidad en formato Excel \u00a0 establecido para tal fin en la CIR-0000038 del 14 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0El acta de la asamblea en la que se aceptaron las altas y bajas \u00a0 ocurridas en el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.- En relaci\u00f3n con el registro de la \u00a0 autoridad o cabildo de una comunidad y\/o resguardo ind\u00edgena, el Ministerio \u00a0 establece la obligaci\u00f3n de remitir, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0 El \u00a0 acta de elecci\u00f3n de la comunidad u otra formalidad de igual valor firmada por la \u00a0 autoridad y\/o cabildo saliente en caso de que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El acta de posesi\u00f3n del cabildo y\/o autoridad entrante en presencia \u00a0 del alcalde de la jurisdicci\u00f3n del resguardo y\/o comunidad y del cabildo cesante \u00a0 si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0 El \u00a0 censo del Resguardo o Comunidad en medio magn\u00e9tico en formato Excel, si no lo ha \u00a0 presentado, de acuerdo a la Circular CIR15-0000038 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.- Por \u00faltimo, en \u00a0 lo que respecta a la afiliaci\u00f3n a las asociaciones de cabildos y\/o autoridades \u00a0 tradicionales ind\u00edgenas prev\u00e9 la presentaci\u00f3n de una solicitud en el formato \u00a0 previsto para el efecto y al que se adjunten los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0 El \u00a0 acta de la asamblea de la comunidad que relate la decisi\u00f3n objeto de registro, \u00a0 la cual debe estar suscrita por quienes participaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La copia del acta de posesi\u00f3n del Cabildo y\/o Autoridad Tradicional \u00a0 Ind\u00edgena que se afilia o desafilia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0 El \u00a0 acta o documentos referidos deben contener el tipo de asamblea, fecha, lugar y \u00a0 tema tratado. Adicionalmente, las firmas que acompa\u00f1an las actas deben llevar un \u00a0 encabezado que especifique qu\u00e9 avalan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.- Los art\u00edculos 82 y \u00a0 83 de la Ley 715 de 2001[195] establecieron que, en tanto no sean \u00a0 constituidas las entidades territoriales ind\u00edgenas, los resguardos ser\u00e1n \u00a0 beneficiarios del SGP[196]. Dichas normas precisaron que los \u00a0 recursos asignados a los resguardos se administran por el municipio en el que \u00a0 estos se encuentren y la ejecuci\u00f3n requiere la celebraci\u00f3n de un contrato entre \u00a0 la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de \u00a0 diciembre de cada a\u00f1o, en el que se determine el uso de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.- Finalmente, el \u00a0 Decreto Ley 1953 de 2014[197] \u00a0cre\u00f3 un r\u00e9gimen especial y transitorio[198] para el \u00a0 funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas con respecto a la administraci\u00f3n de \u00a0 los sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas. Este cuerpo normativo previ\u00f3, \u00a0 entre otras facultades, la posibilidad de que los resguardos administren \u00a0 directamente los recursos del SGP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, precis\u00f3 que los beneficiarios de los recursos del SGP son \u00a0 los \u00a0resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos que hayan sido reportados \u00a0 por el Ministerio del Interior ante el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0 Estad\u00edstica (DANE) y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en el a\u00f1o \u00a0 inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos. \u00a0 Asimismo, regul\u00f3 la distribuci\u00f3n, destinaci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0 recursos; y el procedimiento para la asignaci\u00f3n directa de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de una estructura social espec\u00edfica: la \u00a0 comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.- Tal y como se demostr\u00f3 en el tr\u00e1mite de esta tutela[199], la comunidad \u00a0 es una forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica acogida, principalmente, por pueblos \u00a0 ind\u00edgenas de la regi\u00f3n andina, en la que la cohesi\u00f3n social no se deriva de \u00a0 relaciones familiares, y se sustenta en mecanismos democr\u00e1ticos para la elecci\u00f3n \u00a0 de autoridades y la toma de decisiones que afecten la colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.- En contraste, en el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau se presentan 2 \u00a0 estructuras principales de organizaci\u00f3n que se erigen a partir del parentesco \u00a0 por l\u00ednea materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma primigenia y principal de organizaci\u00f3n son los clanes, \u00a0que corresponden a grupos familiares derivados del mismo tronco lineal materno, \u00a0 que pertenecen a la misma casta y con los que nunca se pierde relaci\u00f3n. Los \u00a0 miembros del clan cuentan con un ancestro com\u00fan de origen m\u00edtico o un grupo de \u00a0 antepasados con los que es posible establecer un v\u00ednculo geneal\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 segunda forma de organizaci\u00f3n, que para algunos expertos corresponde al n\u00facleo \u00a0 esencial de la actual organizaci\u00f3n Way\u00fau, es la del grupo familiar \u00a0 matrilineal, que corresponde a un grupo m\u00e1s peque\u00f1o, conformado por sujetos \u00a0 que tienen una relaci\u00f3n filial determinada por reglas claras, de acuerdo con las \u00a0 cuales la mujer es la figura central en las l\u00edneas de parentesco consangu\u00edneas \u00a0 ascendentes y descendentes. Esta forma de organizaci\u00f3n social se determina a \u00a0 trav\u00e9s de dos variables, de un lado, el nombre de carne o del clan, y de otro \u00a0 lado, el lugar de residencia ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.- \u00a0 La discordancia entre las normas y la forma de organizaci\u00f3n tradicional ha \u00a0 tenido como consecuencia la imposici\u00f3n de estructuras sociales espec\u00edficas a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, que en el caso de los Way\u00fau confronta sus usos y costumbres. \u00a0 Esta imposici\u00f3n normativa ha sido reforzada por la actuaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.- \u00a0 En lo que respecta a la inscripci\u00f3n de \u201ccomunidades\u201d en las bases de \u00a0 datos estatales, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom adujo que en \u00a0 relaci\u00f3n con el pueblo Way\u00fau, por regla general, no adelanta estudios \u00a0 etnol\u00f3gicos por las particularidades de su forma de organizaci\u00f3n social. Sin \u00a0 embargo, la Sala advierte que los procesos dise\u00f1ados por esta entidad para el \u00a0 ejercicio de sus funciones de registro -descritos en los fundamentos jur\u00eddicos \u00a0 77 a 80- est\u00e1n determinados por las l\u00f3gicas del concepto de comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el presente caso resulta claro que el ejercicio del \u00a0 derecho de asociaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau est\u00e1 supeditado al cumplimiento \u00a0 de presupuestos que se derivan de la noci\u00f3n de la comunidad. Esta circunstancia \u00a0 la confirma la solicitud de amparo bajo examen, pues ind\u00edgenas Way\u00fau denunciaron \u00a0 la forma en la que la autoridad administrativa deniega la afiliaci\u00f3n a \u00a0 asociaciones por el incumplimiento de requisitos que, como se vio, no atienden a \u00a0 sus formas de organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.- El rol central del concepto de comunidad tanto en las \u00a0 normas como en la actuaci\u00f3n de las autoridades ha generado un proceso de \u00a0 transformaci\u00f3n de los usos y costumbres del pueblo Way\u00fau que se describi\u00f3 por \u00a0 los intervinientes en el presente tr\u00e1mite constitucional as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.- La Mesa de Di\u00e1logo y Concertaci\u00f3n para el Pueblo Way\u00fau \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau es una organizaci\u00f3n generacional y \u00a0 territorial, constituida por clanes matrilineales. Por ende, la \u201ccomunidad\u201d \u00a0 no es una estructura propia de su organizaci\u00f3n, pues sus asentamientos nacieron \u00a0 de una mujer perteneciente al clan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo explic\u00f3 que la \u201ccomunidad\u201d \u00a0es una forma de organizaci\u00f3n de origen colonial acogida por los ind\u00edgenas \u00a0 andinos que entra en tensi\u00f3n con las l\u00f3gicas territoriales y el gobierno propio \u00a0 de los Way\u00fau, ya que el ejercicio del gobierno, la autoridad, la \u00a0 representatividad y la toma de decisiones est\u00e1 determinada por las relaciones de \u00a0 parentesco y no por estructuras pol\u00edticas de otra naturaleza como los cabildos o \u00a0 resguardos.[200] \u00a0Por lo tanto, el surgimiento de \u201ccomunidades\u201d en el pueblo ind\u00edgena \u00a0 Way\u00fau es la consecuencia de la imposici\u00f3n de las l\u00f3gicas de la administraci\u00f3n \u00a0 gubernamental, a partir de los a\u00f1os 90, para el manejo de los recursos del \u00a0 Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, los Doctores Esther S\u00e1nchez Botero y \u00a0 Carlos Ariel Ruiz indicaron que la figura impuesta por el Estado con mayor \u00a0 poder performativo es la de \u201ccomunidad\u201d, ya que bajo esa estructura se \u00a0 asignan los recursos p\u00fablicos, se sujeta la posibilidad de asociaci\u00f3n y se \u00a0 adelantan las consultas previas. En consecuencia \u201clos Way\u00fau terminan \u00a0 intentando actuar, no sin traumas, como colectividades uniformes y auto \u00a0 contenidas, o sea, como peque\u00f1as unidades pol\u00edticas democr\u00e1ticas, sin serlo.\u201d[201]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.- \u00a0 En s\u00edntesis, las normas que regulan el derecho de asociaci\u00f3n de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y los registros estatales, y las actuaciones de las autoridades \u00a0 administrativas se basan en el concepto de comunidad, que corresponde a un tipo \u00a0 de organizaci\u00f3n social espec\u00edfico y que no se ajusta al modelo de \u00a0 organizaci\u00f3n ancestral del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 imposici\u00f3n de un tipo de autoridad con dos rasgos espec\u00edficos: temporal y \u00a0 elegida por mecanismos democr\u00e1ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.- Las normas referidas en los fundamentos jur\u00eddicos 106 a 115 \u00a0 de esta sentencia y las actuaciones administrativas relacionadas con el derecho \u00a0 de asociaci\u00f3n, con los registros en las bases de datos y con el acceso a \u00a0 recursos del SGP est\u00e1n fundadas en un tipo espec\u00edfico de autoridad que se \u00a0 caracteriza por su elecci\u00f3n mediante mecanismos democr\u00e1ticos y su car\u00e1cter \u00a0 temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.- En primer lugar, el Decreto Ley 1088 de 1993 hace referencia \u00a0 al concepto de cabildos, que corresponde a un mecanismo para el ejercicio de la \u00a0 autoridad establecida en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 89 de 1890, que precisa su \u00a0 conformaci\u00f3n plural -cuenta con varios integrantes-, su origen democr\u00e1tico \u00a0 -elecci\u00f3n por la parcialidad ind\u00edgena- y su car\u00e1cter temporal -un a\u00f1o-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el decreto menciona a las autoridades tradicionales con \u00a0 respecto a las que precisa su forma de elecci\u00f3n -democr\u00e1tica- en la medida en \u00a0 que el art\u00edculo 12 exige la copia del acta de elecci\u00f3n por parte de la \u00a0 respectiva comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de una autoridad elegida por mecanismos \u00a0 democr\u00e1ticos y que supedita sus decisiones a la voluntad del grupo en el que \u00a0 ejerce su poder tambi\u00e9n se deriva de los procesos que la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y ROM desarroll\u00f3 para el cumplimiento de sus funciones de \u00a0 registro, pues algunos de los requisitos que exige son: el acta de la asamblea \u00a0 de la comunidad en la que se relate la decisi\u00f3n objeto de registro, la cual debe \u00a0 estar suscrita por quienes participaron, y el acta de la asamblea de elecci\u00f3n \u00a0 del respectivo cabildo o autoridad tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.- En s\u00edntesis, la normativa actual plantea un concepto de \u201cautoridad \u00a0 tradicional\u201d que act\u00faa como interlocutora ante las autoridades del Estado, \u00a0 se elige por mecanismos democr\u00e1ticos, tiene un mandato temporal y, por ende, \u00a0 puede ser removida, reemplazada o alternada por los miembros del grupo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.- En contraste, la \u00a0 autoridad pol\u00edtica y social en el marco de las estructuras sociales Way\u00fau se \u00a0 reconoce \u00a0seg\u00fan sus usos y costumbres por el cumplimiento de presupuestos de \u00a0 parentesco -hombre mayor por l\u00ednea consangu\u00ednea materna- y la concurrencia de \u00a0 cualidades para el ejercicio de la autoridad -liderazgo \u00a0 para administrar y resolver las situaciones que se presenten en su territorio, \u00a0 el conocimiento ancestral, la capacidad \u00e9tica y econ\u00f3mica para orientar al grupo \u00a0 social- pero no se elige a trav\u00e9s de mecanismos democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, de acuerdo con \u00a0 la tradici\u00f3n, la autoridad pol\u00edtica y social en el pueblo Way\u00fau s\u00f3lo puede \u00a0 reemplazarse por muerte o por la decisi\u00f3n que esta tome en relaci\u00f3n con su \u00a0 sucesi\u00f3n, la cual puede recaer en alguno de los hombres de la familia que sean \u00a0 descendientes por l\u00ednea materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.- La \u00a0 oposici\u00f3n entre los rasgos de la autoridad previstos en las normas y los \u00a0 desarrollados en las tradiciones Way\u00fau ha tenido impacto en el concepto de la \u00a0 autoridad para este pueblo ind\u00edgena, pues la necesidad de interlocuci\u00f3n con el \u00a0 Estado y con la sociedad mayoritaria para el ejercicio de sus derechos ha \u00a0 generado din\u00e1micas de elecci\u00f3n de \u201cautoridades\u201d que se ajusten a las \u00a0 exigencias externas. Este proceso se describi\u00f3 por los intervinientes as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Palabreros indic\u00f3 que las autoridades \u00a0 ind\u00edgenas Way\u00fau son claniles y no se eligen, pero conforme a las \u00a0 previsiones del art\u00edculo 3 de la ley 89 de 1890 \u201c(\u2026) se obligan a someterse a \u00a0 elecciones y muchas veces a cambios de autoridad a decisiones de mayor\u00edas, lo \u00a0 cual genera riesgos porque se nombran autoridades que no legitiman al clan \u00a0 dominante y no guardan relaci\u00f3n ancestral con el territorio, legitim\u00e1ndole \u00a0 derechos que no posee, y ello es la principal causa de los conflictos hoy \u00a0 existentes al interior del pueblo Way\u00fau (\u2026)\u201d[202] (negrilla no original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la entidad aclar\u00f3 que de acuerdo con las \u00a0 tradiciones Way\u00fau la figura de cabildo gobernador y las asociaciones de \u00a0 autoridades tradicionales no cumplen funciones de autoridad y su papel es \u00a0 administrativo para la gesti\u00f3n de recursos, programas y proyectos ante las \u00a0 Alcald\u00edas, el Gobierno Nacional y las organizaciones no gubernamentales Por \u00a0 ende, en muchos casos las personas registradas en las alcald\u00edas y en las bases \u00a0 de datos estatales no corresponden a autoridades reconocidas de acuerdo con los \u00a0 usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los Doctores Esther S\u00e1nchez Botero y Carlos Ariel \u00a0 Ruiz indicaron que la noci\u00f3n de \u201ccomunidad\u201d impuesta por el Estado ha \u00a0 generado la coexistencia de dos figuras diferentes: (i) el alaulay\u00fa, que \u00a0 es la autoridad tradicional y el jefe del grupo familiar encargado de resolver \u00a0 los problemas internos y (ii) los representantes elegidos por grupos que operan \u00a0 como comunidades para los fines del Sistema General de Participaciones, pero que \u00a0 no son autoridades en el sentido Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el ICANH destac\u00f3 que, si bien la autoridad en el \u00a0 pueblo Way\u00fau puede provenir de diferentes circunstancias, lo cierto es que sus \u00a0 din\u00e1micas \u201cse alejan notablemente de la definici\u00f3n y procedimientos del \u00a0 Estado para su reconocimiento.\u201d[204] Lo \u00a0 anterior, porque las autoridades tradicionales concebidas por la sociedad \u00a0 mayoritaria son l\u00edderes que saben leer y escribir y saben espa\u00f1ol, pero no son \u00a0 autoridades seg\u00fan los usos y costumbres Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.- Resulta claro que las normas relacionadas con el ejercicio \u00a0 del derecho de asociaci\u00f3n, el registro en las bases de datos estatales y el \u00a0 acceso a los recursos del SGP, as\u00ed como las actuaciones de autoridades \u00a0 administrativas, est\u00e1n construidas bajo una noci\u00f3n espec\u00edfica de autoridad que \u00a0 se elige por mecanismos democr\u00e1ticos y tiene un mandato temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n de una autoridad con las caracter\u00edsticas descritas ha \u00a0 generado en el pueblo Way\u00fau procesos de transformaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n a los \u00a0 requerimientos administrativos y la consecuente amenaza sobre sus usos y \u00a0 costumbres. En efecto, en este tr\u00e1mite se describieron los procesos de \u00a0 alteraci\u00f3n de la noci\u00f3n y el alcance de la autoridad Way\u00fau y algunas de sus \u00a0 consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, la designaci\u00f3n de \u201cautoridades tradicionales\u201d \u00a0\u00fanicamente para la interlocuci\u00f3n con los funcionarios de la administraci\u00f3n \u00a0 local, departamental o nacional min\u00f3 el poder del \u00a0 Ala\u00fc\u2019layuu, pues en el ejercicio de los derechos del clan o la familia \u00a0 matrilineal y en los procesos de consulta prevalece el representante impuesto \u00a0 por las exigencias gubernamentales, y no la autoridad que se deriva de sus usos \u00a0 y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo la coexistencia de autoridades ancestrales -reconocidas de \u00a0 acuerdo con los usos y costumbres- y formales -elegidas para el cumplimiento de \u00a0 las exigencias normativas y administrativas del Estado- fue identificada por \u00a0 las organizaciones ind\u00edgenas, por las entidades territoriales y por el \u00a0 Ministerio del Interior como una de las principales causas de conflictos en el \u00a0 pueblo Way\u00fau. En concreto, por la distorsi\u00f3n de la figura de autoridad, la \u00a0 confluencia de competencias y el cuestionamiento sobre el ejercicio del poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.- En conclusi\u00f3n, el desarrollo legal y el funcionamiento \u00a0 administrativo del Estado gravitan en torno a una noci\u00f3n de autoridad ajena al \u00a0 pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. Esta circunstancia ha generado la alteraci\u00f3n de los \u00a0 procesos de reconocimiento de las autoridades de acuerdo con los usos y \u00a0 costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de una forma de \u00a0 organizaci\u00f3n del territorio: los resguardos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.- Por \u00faltimo, la Sala advierte que las disposiciones \u00a0 relacionadas con el Sistema General de Participaciones identifican a los \u00a0 resguardos como beneficiarios de los recursos mientras no se creen y regulen las \u00a0 entidades territoriales ind\u00edgenas. En efecto, tanto la Ley 715 de 2001, que \u00a0 prev\u00e9 la administraci\u00f3n de los recursos por parte de los municipios, como el \u00a0 Decreto 1953 de 2014 que dise\u00f1a mecanismos para la administraci\u00f3n directa, se \u00a0 erigen sobre una forma de organizaci\u00f3n concreta que corresponde a los \u00a0 resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 del Decreto 2164 de 1995 define el resguardo \u00a0 ind\u00edgena como \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 una instituci\u00f3n legal y sociopol\u00edtica de car\u00e1cter especial, conformada por una o \u00a0 m\u00e1s comunidades ind\u00edgenas, que con un t\u00edtulo de propiedad colectiva que goza de \u00a0 las garant\u00edas de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el \u00a0 manejo de \u00e9ste y su vida interna, por una organizaci\u00f3n aut\u00f3noma amparada por el\u00a0 \u00a0 fuero ind\u00edgena y su sistema normativo propio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la anterior definici\u00f3n y de la historia de la figura[205] se \u00a0 advierte la relevancia del territorio en esta instituci\u00f3n. En concordancia con \u00a0 la importancia del territorio para esta forma de organizaci\u00f3n, el art\u00edculo 329 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica precisa que \u201cLos resguardos son de propiedad colectiva y \u00a0 no enajenable\u201d mientras que el art\u00edculo 63 ib\u00eddem se\u00f1ala que las tierras de resguardo son inalienables, \u00a0 imprescriptibles e inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque el papel del territorio es central no constituye \u00a0 el \u00fanico elemento del resguardo, ya que en el marco de esta forma de \u00a0 organizaci\u00f3n pueden concurrir varios grupos ind\u00edgenas, quienes generan din\u00e1micas \u00a0 de organizaci\u00f3n social y gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.- En contraste, en el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau la organizaci\u00f3n del \u00a0 territorio est\u00e1 determinada por la historia ancestral, a partir de la cual se \u00a0 establece la relaci\u00f3n del territorio con los clanes y, en consecuencia, con el \u00a0 linaje matrilineal. Estos factores, historia ancestral y parentesco, que \u00a0 confluyen en la consideraci\u00f3n del territorio explican la relevancia del \u00a0 territorio para su identidad cultural y generan unas din\u00e1micas espec\u00edficas de \u00a0 relacionamiento entre los grupos sociales, en los que surgen las figuras de \u00a0 clanes dominantes y clanes dominados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.- De acuerdo con los datos oficiales existen por lo menos 26 \u00a0 resguardos ind\u00edgenas en La Guajira y que corresponden a: (1) Alta y Media \u00a0 Guajira \u2013Riohacha-, (2) Las Delicias \u2013Riohacha-, (3) Monte Harmon -Riohacha, (4)\u00a0 \u00a0 Ma\u00f1ature \u2013Riohacha-, (5) Soldado Parate Bien -Riohacha-, (6) Una Apuchon \u00a0 \u2013Riohacha-, (7) Perratpu 24 -Riohacha-, (8) Cuatro de Noviembre \u2013Albania-, (9) \u00a0 El Zahino Guayabito Muriaytuy \u2013Barrancas-, (10) Provincial \u2013Barrancas-, (11) San \u00a0 Francisco \u2013Barrancas-, (12) Trupiogacho-La Meseta \u2013Barrancas-, (13) Cerrodeo \u00a0 -Barrancas-, (14) Kogui-Malayo-Arhuaco \u2013Dibulla-, (15) Caicemapa \u2013Distracci\u00f3n-, \u00a0 (16) Potrerito \u2013Distracci\u00f3n-, (17) Mayabangloma \u2013Fonseca-, (18) Wayuu de \u00a0 Lomamato \u2013Hatonuevo-, (19) Cerro de Hatonuevo \u2013Hatonuevo-, (20) Wayuu Rodelto El \u00a0 Pozo \u2013Hatonuevo-, (21) Alta y Media Guajira \u2013Maicao-, (22) Okochi \u2013Maicao-, (23) \u00a0 Soldado Parate Bien \u2013Maicao-, (24) Alta y Media Guajira -Alta y Media Guajira-, \u00a0 (25) Kogui-Malayo-Arhuaco -San Juan Del Cesar-, (26) Alta y Media Guajira \u00a0 \u2013Uribia-[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.- Las intervenciones en este tr\u00e1mite constitucional \u00a0 coincidieron en que el acceso a los recursos del SGP ha tenido un impacto \u00a0 importante en la alteraci\u00f3n de los usos y costumbres del pueblo Way\u00fau. \u00a0 Espec\u00edficamente, porque los procesos de distribuci\u00f3n de recursos desde las \u00a0 entidades territoriales a los pueblos ind\u00edgenas exigen: (i) la conformaci\u00f3n de \u00a0 comunidades ubicadas en resguardos, y (ii) la concurrencia de autoridades que \u00a0 los representen ante el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la transferencia de recursos del gobierno local a \u00a0 los grupos ind\u00edgenas se adelanta a trav\u00e9s de sus autoridades. Esta condici\u00f3n \u00a0 supone la interacci\u00f3n de sujetos que sirvan de interlocutores con el Estado. No \u00a0 obstante, en la pr\u00e1ctica, las autoridades ancestrales no pueden relacionarse \u00a0 adecuadamente con las entidades estatales en raz\u00f3n a su edad y lengua. Como \u00a0 consecuencia de esta exigencia, y de la falta de herramientas que hagan posible \u00a0 la interacci\u00f3n con los Alaulay\u00fc, los Way\u00fau han sido forzados a prescindir \u00a0 de una interlocuci\u00f3n conforme a sus usos y costumbres, y por lo tanto, se han \u00a0 visto obligados a designar sujetos que aboguen por sus intereses sin que \u00a0 constituyan verdaderas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, los resguardos son \u00fatiles para el pueblo ind\u00edgena \u00a0 Way\u00fau en tanto generan garant\u00edas sobre los territorios y les permiten el acceso \u00a0 a recursos del SGP, de acuerdo con el dise\u00f1o actual. Sin embargo, esta forma de \u00a0 organizaci\u00f3n legal y sociopol\u00edtica no corresponde a los usos y costumbres del \u00a0 pueblo Way\u00fau. As\u00ed lo describieron los intervinientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.- De acuerdo con el Consejo Superior de Palabreros el \u00a0 derecho ancestral sobre un territorio debe ser determinado con base en los \u00a0 elementos culturales, principalmente las tumbas en las que reposan las almas del \u00a0 clan, que evidencian la relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n con el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo precis\u00f3 que el resguardo le otorga a los Way\u00fau la \u00a0 titularidad de un territorio inalienable, imprescriptible e inembargable, y como \u00a0 entidad territorial ind\u00edgena es beneficiaria de recursos de transferencias, pero \u00a0 no cumple ning\u00fan papel en la organizaci\u00f3n sociopol\u00edtica Way\u00fau, en la relaci\u00f3n \u00a0 con el territorio y en el ejercicio del Gobierno propio. En \u00a0 contraste, \u00a0\u201c(\u2026) el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP \u00a0 bajo la figura de un representante de resguardo ha ido en clara contrav\u00eda de los \u00a0 usos y costumbres del pueblo Way\u00fau\u201d[207] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, los Doctores Esther S\u00e1nchez Botero y Carlos Ariel Ruiz \u00a0indicaron que, si bien existen resguardos jur\u00eddicamente establecidos en los \u00a0 territorios Way\u00fau, para este pueblo pre-existe una concepci\u00f3n de territorio \u00a0 tradicional que tiene mayor impacto social \u201cy dicha territorialidad no es \u00a0 evidente ni est\u00e1tica, por el contrario, puede resultar difusa, conflictiva y \u00a0 cambiante.\u201d[208] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.- \u00a0 Los elementos descritos evidencian que los resguardos como figuras de \u00a0 organizaci\u00f3n social han sido acogidos por el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau y resultan \u00a0 \u00fatiles para la protecci\u00f3n de sus territorios y el acceso a recursos, pero no \u00a0 corresponden a las formas ancestrales mediante las que este grupo \u00e9tnico se \u00a0 relaciona con el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma en la que se adelantan los procesos de imposici\u00f3n de \u00a0 figuras extra\u00f1as a la organizaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.- \u00a0 Como qued\u00f3 demostrado en las consideraciones precedentes, las normas sobre el \u00a0 derecho de asociaci\u00f3n, el registro en las bases de datos y el acceso a los \u00a0 recursos del Sistema General de Participaciones est\u00e1n construidas sobre \u00a0 instituciones sociales y pol\u00edticas que no corresponden a los usos y costumbres \u00a0 del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. Esta divergencia se traduce en la imposici\u00f3n por \u00a0 parte del Estado de formas de organizaci\u00f3n social, formas de ejercicio de la \u00a0 autoridad y v\u00ednculos con el territorio ajenos a este grupo \u00e9tnico, la cual se \u00a0 evidencia en los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.- \u00a0 En primer lugar, la supeditaci\u00f3n del ejercicio de derechos de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas -tales como el derecho de asociaci\u00f3n y participaci\u00f3n- a requisitos que \u00a0 no pueden cumplir con base en sus instituciones propias, usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.- \u00a0 En segundo lugar, el uso del lenguaje, pues las normas descritas acuden \u00a0 principalmente a los conceptos de comunidad y resguardo que, como se explic\u00f3, \u00a0 corresponden a formas espec\u00edficas de organizaci\u00f3n social que no se ajustan a las \u00a0 tradiciones del pueblo Way\u00fau. Al mismo tiempo, se refieren a las nociones de \u00a0 autoridades tradicionales y cabildos, que son formas de gobierno que tampoco \u00a0 encajan dentro de sus usos y costumbres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, resulta necesario destacar que el impacto del lenguaje ha sido \u00a0 reconocido por la jurisprudencia constitucional en m\u00faltiples oportunidades[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.- \u00a0 En tercer lugar, la fijaci\u00f3n de requisitos \u00edntimamente ligados a \u00a0 instituciones ajenas. En efecto, s\u00f3lo a partir de la estructura de las \u00a0 comunidades y los resguardos se entienden y pueden ser acreditadas exigencias \u00a0 como la prueba de las decisiones adoptadas por mecanismos democr\u00e1ticos o de la \u00a0 elecci\u00f3n popular de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.- \u00a0 En cuarto lugar, la falta de previsi\u00f3n de mecanismos de ajuste y de \u00a0 espacios de di\u00e1logo y participaci\u00f3n para conocer, comprender, admitir y proteger \u00a0 otras formas de organizaci\u00f3n social de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, ni las normas ni la actuaci\u00f3n de las autoridades administrativas dan \u00a0 cuenta de escenarios dirigidos a entender las particularidades de cada pueblo \u00a0 ind\u00edgena y, en el caso de los Way\u00fau, adaptar las exigencias legales a sus formas \u00a0 de organizaci\u00f3n, las cuales est\u00e1n \u00edntimamente ligadas con su cosmovisi\u00f3n, usos y \u00a0 costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.- \u00a0 En quinto lugar, la consideraci\u00f3n de los usos y costumbres de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas como un criterio subsidiario en el ejercicio de sus derechos. En \u00a0 particular, el art\u00edculo 35 de la Ley 962 de 2005 precisa, en materia de \u00a0 asociaci\u00f3n, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los aspectos no regulados, se aplicar\u00e1 el Decreto 2164 de 1995 \u00a0 y\/o los usos y costumbres de los pueblos ind\u00edgenas. En ning\u00fan caso se exigir\u00e1n \u00a0 requisitos no previstos legalmente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n demuestra c\u00f3mo, desde el dise\u00f1o legal, el factor \u00a0 principal es el elemento normativo impuesto por la sociedad mayoritaria y no las \u00a0 particularidades de los pueblos ind\u00edgenas, como sujetos colectivos titulares de \u00a0 derechos, a los que se dirige la normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.- En sexto lugar, la falta de consulta previa al pueblo \u00a0 ind\u00edgena Way\u00fau de las normas que rigen el derecho de asociaci\u00f3n, la elecci\u00f3n \u00a0 de las autoridades y la asignaci\u00f3n de los recursos del SGP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta circunstancia la confirma el car\u00e1cter preconstitucional de la \u00a0 Ley 89 de 1890; la expedici\u00f3n del Decreto 1088 de 1993 en un momento en el que \u00a0 si bien ya se hab\u00eda consagrado la garant\u00eda de consulta previa mediante la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Convenio 169 de la OIT en la Ley 21 de 1991 y el reconocimiento del amplio cat\u00e1logo de derechos de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas en la Carta Pol\u00edtica de 1991 su desarrollo era incipiente; y la \u00a0 respuesta emitida por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y ROM del \u00a0 Ministerio del Interior en la que precis\u00f3 que los procedimientos que desarroll\u00f3 \u00a0 para el cumplimiento de su funci\u00f3n de registro no fueron consultados con las \u00a0 comunidades.[210] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad explic\u00f3 que no concert\u00f3 los procedimientos porque \u00a0est\u00e1n fundados en normas generales y no incluyen requisitos diferentes a los \u00a0 previstos en la ley para la procedencia del registro. Igualmente, indic\u00f3 que no \u00a0 cuenta con protocolos espec\u00edficos para cada comunidad, por cuanto el \u00a0 Decreto 1088 de 1993 es de car\u00e1cter general y aplica para todas las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) por tanto las particularidades de las diferentes comunidades y \u00a0 resguardos ind\u00edgenas no se puntualizaron individualmente, teniendo en cuenta que \u00a0 las Asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0 corresponden a una figura establecida por una norma (Decreto 1088 de 1993 \u00a0 modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 962 de 2005) de car\u00e1cter general y la \u00a0 cual no busca reemplazar o sustituir la organizaci\u00f3n interna de los colectivos \u00a0 ind\u00edgenas.\u201d[211] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de las normas identificadas en los fundamentos jur\u00eddicos \u00a0 57 a 61 relacionadas con el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau \u00a0 se advierte que \u00fanicamente el Decreto 1953 de 2014 tuvo un proceso de \u00a0 concertaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas tal y como se precisa en las \u00a0 consideraciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La motivaci\u00f3n del decreto en menci\u00f3n reitera la omisi\u00f3n legislativa \u00a0 absoluta que existe con respecto a la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los territorios \u00a0 ind\u00edgenas; da cuenta del proceso de consulta previa sobre un proyecto de ley que \u00a0 regula la puesta en funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas, que ser\u00e1 \u00a0 presentado posteriormente al Congreso, e indica que esa normativa responde al \u00a0 proyecto de decreto acordado \u201ccon base en la propuesta desarrollada y \u00a0 presentada por las organizaciones representadas en la Mesa Permanente de \u00a0 Concertaci\u00f3n Nacional con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transgresi\u00f3n de los derechos del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.- La Carta Pol\u00edtica de 1991 establece como uno de sus pilares \u00a0 el reconocimiento del car\u00e1cter pluralista de la Naci\u00f3n. A partir de este \u00a0 fundamento, del principio de igualdad y de la promoci\u00f3n de la diversidad \u00a0 cultural se consagraron m\u00faltiples disposiciones constitucionales que desarrollan \u00a0 los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el pluralismo fue objeto de amplios debates en el seno \u00a0 de la Asamblea Nacional Constituyente, en la que los miembros de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas dieron cuenta, desde una perspectiva hist\u00f3rica, de la violaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos, la amenaza sobre sus territorios y costumbres, y la lucha por su \u00a0 pervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ejemplo, en el marco de la Asamblea en menci\u00f3n un representante ind\u00edgena Embera[212] hizo \u00a0 referencia a los procesos de colonizaci\u00f3n, invasi\u00f3n de territorios y exterminio \u00a0 f\u00edsico y cultural que se han emprendido en contra de los pueblos \u00e9tnicos, y su \u00a0 consecuente resistencia para su supervivencia. Con base en estos elementos \u00a0 afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde antes de que alg\u00fan Papa nos concediera la calidad de seres \u00a0 humanos, hasta hoy, nuestra existencia ha sido sin\u00f3nimo de resistencia y anhelo \u00a0 de vida.\u201d[213] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Carta Pol\u00edtica de 1991 condensa una propuesta de \u00a0 reconocimiento y materializaci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, a \u00a0 trav\u00e9s de la reivindicaci\u00f3n de la diversidad, la consagraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0 espec\u00edficas y diferenciadas, y la adopci\u00f3n de herramientas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.- \u00a0 En el caso bajo examen, se comprob\u00f3 que las normas relacionadas con el ejercicio \u00a0 del derecho de asociaci\u00f3n, el registro en las bases de datos estatales y el \u00a0 acceso a los recursos del Sistema General de Participaciones, as\u00ed como las \u00a0 actuaciones de autoridades administrativas giran en torno a nociones que \u00a0 corresponden a estructuras sociales ajenas al pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. Asimismo, \u00a0 se estableci\u00f3 el impacto de estas instituciones en las estructuras tradicionales \u00a0 de este grupo social \u2013clanes, familias matrilineales y autoridades ancestrales-, \u00a0 pues en aras de lograr una interlocuci\u00f3n con el Estado se vio forzado a \u00a0 adelantar procesos de adaptaci\u00f3n a los requerimientos legales y administrativos \u00a0 que corresponden a la visi\u00f3n de la sociedad mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica a trav\u00e9s de \u00a0 las figuras de comunidad, de autoridades elegidas por mecanismos democr\u00e1ticos y \u00a0 formas de relacionamiento con el territorio que no responden a los usos y \u00a0 costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau y que se comprobaron en esta sede vulneran \u00a0 la identidad cultural de este grupo \u00e9tnico que, como sujeto colectivo, \u00a0 tiene derecho a preservar los usos, costumbres y tradiciones propias que lo \u00a0 definen e identifican como una colectividad diversa y aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la imposici\u00f3n de formas de organizaci\u00f3n y gobierno \u00a0 ajenas a sus tradiciones desconoce varias de las garant\u00edas que constituyen el \u00a0 n\u00facleo fundamental del derecho a la identidad cultural. En particular, los \u00a0 derechos a preservar, practicar y reforzar sus valores y sus instituciones \u00a0 pol\u00edticas, jur\u00eddicas y sociales; a no ser objeto de asimilaciones forzadas y a \u00a0 seguir un modo de vida seg\u00fan su cosmovisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.- Asimismo, el proceso de transformaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica y social al que se ha sometido el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau evidencia c\u00f3mo \u00a0 la regulaci\u00f3n de asuntos que involucran a los pueblos ind\u00edgenas sin su \u00a0 participaci\u00f3n y el ejercicio de actuaciones administrativas que no consideren su \u00a0 diversidad, cosmovisi\u00f3n y tradiciones puede forzar procesos de homogeneizaci\u00f3n \u00a0 que ponen en riesgo la supervivencia misma de estos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en escenarios como los que revela esta acci\u00f3n \u00a0 constitucional resulta claro el papel de la consulta previa y su importancia \u00a0 para la preservaci\u00f3n de los pueblos \u00e9tnicos, pues la falta de concertaci\u00f3n de \u00a0 los asuntos que les ata\u00f1en genera la imposici\u00f3n de medidas que pueden resultar \u00a0 ajenas, confrontan su cosmovisi\u00f3n, usos y costumbres y, por ende, amenazan su \u00a0 subsistencia como grupos \u00e9tnicos diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.- Adicionalmente, las transformaciones descritas y promovidas \u00a0 desde actuaciones del Estado afectan la autonom\u00eda del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Way\u00fau, pues sus formas de organizaci\u00f3n y el ejercicio de la autoridad \u00a0 pol\u00edtica y social no se estructuran a partir de sus tradiciones, en la medida en \u00a0 que resultan alteradas y constre\u00f1idas por las exigencias estatales para el \u00a0 ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.- Por \u00faltimo, la regulaci\u00f3n normativa y las actuaciones \u00a0 examinadas en esta sede en relaci\u00f3n con las organizaciones creadas en el Decreto \u00a0 1088 de 1993 -al imponer requisitos ajenos a los usos y costumbres del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Way\u00fau- constituyen barreras desproporcionadas para el ejercicio de su \u00a0 derecho de asociaci\u00f3n y, por ende, tambi\u00e9n vulneran esta garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho de asociaci\u00f3n es necesario resaltar su especial \u00a0 relevancia para los grupos \u00e9tnicos en la medida en que, adem\u00e1s de tratarse de un \u00a0 derecho fundamental del que son titulares los pueblos ind\u00edgenas, tiene un \u00a0 car\u00e1cter instrumental para la gesti\u00f3n de otros derechos e intereses relevantes \u00a0 para los grupos sociales. En el caso espec\u00edfico de los Way\u00fau el derecho de \u00a0 asociaci\u00f3n tiene una relaci\u00f3n innegable con la gesti\u00f3n de aspectos relacionados \u00a0 con su supervivencia, tales como la seguridad alimentaria, el agua potable, el \u00a0 acceso a servicios de salud, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n y \u00a0 restablecimiento de los derechos a la identidad cultural, asociaci\u00f3n y autonom\u00eda \u00a0 del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.- En el presente caso, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se promovi\u00f3 con el prop\u00f3sito de que se tomaran medidas de \u00a0 protecci\u00f3n del derecho de asociaci\u00f3n de algunas comunidades Way\u00fau, \u00a0 espec\u00edficamente actuaciones dirigidas a garantizar la afiliaci\u00f3n de las \u00a0 accionantes a la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau. \u00a0 Sin embargo, en el tr\u00e1mite constitucional se advirti\u00f3 un panorama m\u00e1s amplio de \u00a0 afectaci\u00f3n de derechos del grupo \u00e9tnico al que pertenecen las promotoras del \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la Sala \u00a0 comprob\u00f3 la existencia de procesos de transformaci\u00f3n y afectaci\u00f3n de la \u00a0 organizaci\u00f3n social, de la noci\u00f3n de autoridad y de la relaci\u00f3n con el \u00a0 territorio del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, como consecuencia de las normas y la \u00a0 interlocuci\u00f3n con el Estado en tres asuntos espec\u00edficos: (i) el acceso a los \u00a0 recursos del Sistema General de Participaciones; (ii) el ejercicio del derecho \u00a0 de asociaci\u00f3n a trav\u00e9s de las organizaciones creadas en el Decreto 1088 de 1993; \u00a0 y (iii) el registro de las informaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en las bases de \u00a0 datos del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, identificados los \u00a0 factores en menci\u00f3n, la Sala adoptar\u00e1 medidas de protecci\u00f3n y restablecimiento \u00a0 de los derechos de los actores, en particular, y del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, en \u00a0 general, \u00fanicamente en los aspectos \u00edntimamente relacionados con el derecho \u00a0 de asociaci\u00f3n. En consecuencia, las \u00f3rdenes de amparo se concentrar\u00e1n en la \u00a0 regulaci\u00f3n de las asociaciones de cabildos y\/o autoridades tradicionales \u00a0 ind\u00edgenas, y en el registro de la informaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau en las bases de \u00a0 datos oficiales, pero no se emitir\u00e1n medidas sobre el acceso al SGP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, debido a que (i) \u00a0 la vulneraci\u00f3n del derecho de asociaci\u00f3n motiv\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela; \u00a0 (ii) las transgresiones comprobadas en esta sede se enmarcan principalmente en \u00a0 el ejercicio de la garant\u00eda en menci\u00f3n; y (iii) el acceso a los recursos del \u00a0 SGP, tal y como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n, no guarda \u00edntima relaci\u00f3n con la \u00a0 asociaci\u00f3n, no cont\u00f3 con el suficiente debate probatorio y la Sala advierte que \u00a0 hay procesos de reforma de esa materia que est\u00e1n en curso y cuentan con la \u00a0 participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.- En efecto, el acceso a \u00a0 los recursos del SGP, como uno de los factores que influye en la afectaci\u00f3n de \u00a0 los usos y costumbres del pueblo Way\u00fau, no guarda \u00edntima relaci\u00f3n con el derecho \u00a0 de asociaci\u00f3n que motiv\u00f3 la acci\u00f3n de tutela bajo examen, pues como se explic\u00f3 \u00a0 en el fundamento jur\u00eddico 61 de esta sentencia las Asociaciones de Cabildos y\/o \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas no reciben recursos del SGP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los aspectos \u00a0 problem\u00e1ticos en relaci\u00f3n con las normas del SGP, esto es, la falta de consulta, \u00a0 la imposici\u00f3n de una forma de relacionamiento con el territorio y las \u00a0 dificultades en la interlocuci\u00f3n con las autoridades locales para el acceso a \u00a0 los recursos se derivan, principalmente, de las previsiones de la Ley 715 de \u00a0 2001 que identifica a los resguardos como beneficiarios de los recursos por la \u00a0 falta de reglamentaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas y establece la \u00a0 administraci\u00f3n por parte de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta materia, resulta \u00a0 oportuno reiterar, tal y como lo ha se\u00f1alado la Corte en diversas oportunidades, \u00a0 que actualmente existe una omisi\u00f3n legislativa absoluta en la \u00a0 regulaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas y, por ende, un \u00a0 desconocimiento del mandato del art\u00edculo 329 de la Carta Pol\u00edtica. La falta de \u00a0 regulaci\u00f3n, mediante ley org\u00e1nica, de las entidades territoriales ind\u00edgenas \u00a0 genera la designaci\u00f3n de los resguardos como beneficiarios de los recursos del \u00a0 SGP, de acuerdo con el art\u00edculo 356 ib\u00eddem, as\u00ed como la administraci\u00f3n \u00a0 por parte de los municipios como se explic\u00f3 en la Sentencia C-921 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese panorama, el \u00a0 Decreto Ley 1953 de 2014 comporta un avance, ya que prev\u00e9 medidas para que \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas administren directamente los recursos del SGP. Asimismo, \u00a0 esta norma precisa que se encuentra en tr\u00e1mite el proceso de consulta del \u00a0 proyecto de ley que el Gobierno Nacional debe presentar al Congreso para la \u00a0 regulaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas de acuerdo con el mandato \u00a0 previsto en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 37 de la Ley 1454 de 2011, seg\u00fan el \u00a0 cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPAR\u00c1GRAFO 2o. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 329 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el Gobierno Nacional presentar\u00e1 al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, dentro de los diez (10) meses siguientes a la vigencia de la presente \u00a0 ley, el proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformaci\u00f3n de \u00a0 las Entidades Territoriales Ind\u00edgenas, acogiendo los principios de participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica, autonom\u00eda y territorio, en estricto cumplimiento de los mecanismos \u00a0 especiales de consulta previa, con la participaci\u00f3n de los representantes de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y de las comunidades afectadas o beneficiadas en dicho \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta norma y cuando corresponda, el Gobierno \u00a0 Nacional har\u00e1 la delimitaci\u00f3n correspondiente, previo concepto de la comisi\u00f3n de \u00a0 ordenamiento territorial, como instancia consultiva del proceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en relaci\u00f3n \u00a0 con el acceso a los recursos del SGP como uno de los factores que ha tenido \u00a0 impacto en los procesos de transformaci\u00f3n de los usos y costumbres del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Way\u00fau para el cumplimiento de los requisitos impuestos por el Estado, \u00a0 la Sala advierte el desarrollo de acciones dirigidas a regular este asunto a \u00a0 trav\u00e9s de medidas concertadas con los pueblos ind\u00edgenas, incluido el Way\u00fau. Por \u00a0 ende, se reiterar\u00e1 el exhorto al Congreso para la regulaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales ind\u00edgenas, de acuerdo con el mandato previsto en el art\u00edculo 329 \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.- En s\u00edntesis, las \u00a0 \u00f3rdenes de amparo que se emitir\u00e1n en esta sede se concentrar\u00e1n en cada uno de \u00a0 los aspectos \u00edntimamente relacionados con el derecho de asociaci\u00f3n, esto es: (i) \u00a0 la regulaci\u00f3n de las asociaciones de cabildos y\/o autoridades tradicionales \u00a0 ind\u00edgenas; (ii) el registro de los grupos ind\u00edgenas Way\u00fau en las bases de datos \u00a0 del Ministerio del Interior; y (iii) el registro de autoridades ind\u00edgenas en las \u00a0 bases de datos del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.- Las Asociaciones de Cabildos y\/o \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas se crearon mediante el Decreto Ley 1088 de \u00a0 1993, expedido por el Gobierno Nacional con base en las facultades otorgadas en \u00a0 el art\u00edculo 56 transitorio de la Carta Pol\u00edtica, y con el prop\u00f3sito de facilitar \u00a0 la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y fortalecer su desarrollo econ\u00f3mico, social \u00a0 y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma en menci\u00f3n se expidi\u00f3 \u00a0 sin que se adelantara un proceso de concertaci\u00f3n con los pueblos \u00e9tnicos y, por \u00a0 ende, plantea los rasgos generales de un tipo de organizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la que \u00a0 dichos grupos se asocian para la gesti\u00f3n de intereses colectivos. Entre estas \u00a0 previsiones se encuentran los requisitos de: (i) manifestaci\u00f3n escrita del \u00a0 Cabildo o Autoridad Tradicional Ind\u00edgena de la decisi\u00f3n de crear o afiliarse a \u00a0 la asociaci\u00f3n previo concepto favorable de los miembros de la comunidad de \u00a0 conformidad con sus usos y costumbres[214]; (ii) \u00a0 copia del acta de elecci\u00f3n y reconocimiento del Cabildo o autoridad ind\u00edgena por \u00a0 la respectiva Comunidad[215]; \u00a0 y (iii) el registro de la asociaci\u00f3n correspondiente en la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas Minor\u00edas y Rom del Ministerio del Interior[216]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las exigencias descritas est\u00e1n \u00a0 sustentadas en una forma de organizaci\u00f3n: la comunidad; un tipo de autoridad: \u00a0 elegida y temporal; y en una estructura pol\u00edtica: decisiones adoptadas mediante \u00a0 mecanismos democr\u00e1ticos. Estas instituciones, si bien pueden ajustarse a las \u00a0 formas de organizaci\u00f3n de algunos pueblos ind\u00edgenas, confrontan las estructuras \u00a0 propias Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.- Con base en la competencia \u00a0 de registro de las asociaciones, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas Minor\u00edas y \u00a0 Rom del Ministerio del Interior expidi\u00f3 un procedimiento que, aunque identific\u00f3 \u00a0 como una herramienta de trabajo interno, en realidad establece requisitos que \u00a0 deben ser cumplidos por los ciudadanos que pretendan el registro en las bases de \u00a0 datos a cargo de esa entidad. En efecto, en esta acci\u00f3n se comprob\u00f3 y as\u00ed fue \u00a0 aceptado por la autoridad que las decisiones sobre el registro est\u00e1n sustentadas \u00a0 en dichos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procedimiento de Registro de \u00a0 Constituci\u00f3n, Novedades y Certificaci\u00f3n de Asociaciones de Cabildos y\/o \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas dise\u00f1ado por el Ministerio del Interior[217] \u00a0reprodujo las instituciones que fueron identificadas en este tr\u00e1mite \u00a0 constitucional y que no se ajustan a la organizaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. \u00a0 Asimismo, plante\u00f3 algunos requisitos adicionales a los establecidos en el \u00a0 Decreto Ley 1088 de 1993, en particular que las comunidades y\/o resguardos: (i) \u00a0 cuenten con registro previo ante el Ministerio del Interior; (ii) no hagan parte \u00a0 de otra asociaci\u00f3n regulada por el Decreto 1088 de 1993; (iii) remitan copia del \u00a0 acta de posesi\u00f3n del Cabildo y\/o Autoridad Tradicional Ind\u00edgena que se afilia o \u00a0 desafilia; y (iv) aporten documentos que cumplan formalidades como la \u00a0 identificaci\u00f3n del tipo de asamblea, fecha, lugar y tema tratado, y las firmas \u00a0 deben llevar un encabezado que especifique qu\u00e9 avalan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos adicionales en \u00a0 menci\u00f3n guardan relaci\u00f3n, a su vez, con otras competencias de registro asignadas \u00a0 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom del Ministerio del Interior, \u00a0 previstas en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2340 de 2015. En particular, el registro \u00a0 de (i) comunidades y resguardos; y (ii) cabildos y autoridades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas competencias tambi\u00e9n \u00a0 fueron objeto de una reglamentaci\u00f3n particular, expedida por el Ministerio del \u00a0 Interior, en las que de nuevo se reproducen las instituciones ajenas al pueblo \u00a0 ind\u00edgena Way\u00fau. En particular, los conceptos de comunidad y la noci\u00f3n de \u00a0 autoridad tradicional elegida por mecanismos democr\u00e1ticos y posesionada ante la \u00a0 Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.- Las disposiciones \u00a0 descritas evidencian que la amenaza a la pervivencia del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 puede ser identificada desde los elementos normativos generales, la Ley 89 de \u00a0 1890 y el Decreto Ley 1088 de 1993, y los protocolos de aplicaci\u00f3n desarrollados \u00a0 por parte de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom del Ministerio \u00a0 del Interior. Por lo tanto, la Sala tomar\u00e1 medidas de protecci\u00f3n desde este \u00a0 \u00e1mbito -normativo- para que toda la actuaci\u00f3n estatal, incluida la de las \u00a0 autoridades, se ajuste a los usos, costumbres e instituci\u00f3n Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, ante la comprobada \u00a0 omisi\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en la regulaci\u00f3n de los asuntos que \u00a0 involucren los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y en aras de lograr medidas de \u00a0 protecci\u00f3n eficaces de los derechos del pueblo Way\u00fau la Sala emitir\u00e1 \u00f3rdenes de \u00a0 reglamentaci\u00f3n a nivel administrativo. En consecuencia, le ordenar\u00e1 al \u00a0 Ministerio del Interior que reglamente los procedimientos para el ejercicio de \u00a0 sus competencias de registro de (i) pueblos ind\u00edgenas, (ii) autoridades \u00a0 ind\u00edgenas y (iii) asociaciones de cabildos y\/o autoridades tradicionales en las \u00a0 que se consideren, respeten y protejan las formas de organizaci\u00f3n ancestrales, \u00a0 los usos costumbres y las instituciones propias del pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o de procesos de \u00a0 registro en las bases de datos oficiales respetuosos de las particularidades del \u00a0 pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.- En atenci\u00f3n a las \u00a0 competencias asignadas en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2340 de 2015 a la Direcci\u00f3n \u00a0 de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom del Ministerio del Interior, al desarrollo \u00a0 de procesos para el cumplimiento de esas funciones y a la comprobada imposici\u00f3n \u00a0 de estructuras sociales ajenas al pueblo Way\u00fau que han puesto en vilo su \u00a0 supervivencia, el Ministerio del Interior deber\u00e1, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 2 \u00a0 meses dise\u00f1ar un procedimiento espec\u00edfico para el registro de los grupos \u00a0 sociales Way\u00fau, sus autoridades ancestrales y las asociaciones de autoridades, \u00a0 en el que se haga el estudio etnol\u00f3gico correspondiente y se consideren los \u00a0 siguientes criterios m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El auto \u00a0 reconocimiento es el elemento principal en la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena, tanto de los grupos \u00e9tnicos como sujetos colectivos como de los \u00a0 miembros de la colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0 mecanismos oficiales de registro de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena son herramientas \u00a0 \u00fatiles para la acreditaci\u00f3n de la calidad de ind\u00edgena, pero no la constituyen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0 estructuras de organizaci\u00f3n tradicional del pueblo Way\u00fau est\u00e1n determinadas \u00a0 principalmente por el parentesco por l\u00ednea materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La autoridad \u00a0 pol\u00edtica y social en el marco de las estructuras sociales Way\u00fau se reconoce de \u00a0 acuerdo con sus usos y costumbres, pero no se elige a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0 democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 territorio para los Way\u00fau tiene un significado que trasciende el ejercicio del \u00a0 derecho de dominio, en la medida en que guarda relaci\u00f3n con su cosmovisi\u00f3n, la \u00a0 definici\u00f3n de sus usos y costumbres, su identidad y las formas de organizaci\u00f3n \u00a0 propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho \u00a0 de asociaci\u00f3n para los pueblos ind\u00edgenas, adem\u00e1s de su car\u00e1cter fundamental, \u00a0 tiene un papel instrumental para el ejercicio de otros derechos y la gesti\u00f3n de \u00a0 sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La necesidad \u00a0 de mecanismos de interlocuci\u00f3n efectivos entre las autoridades locales y las \u00a0 entidades nacionales para lograr una actuaci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.-. Una vez dise\u00f1ado el \u00a0 procedimiento en menci\u00f3n este deber\u00e1 ser consultado con el pueblo ind\u00edgena \u00a0 Way\u00fau en un proceso que tendr\u00e1 como objetivos generales y transversales: (i) \u00a0 la identificaci\u00f3n de los impactos culturales y sociales en el pueblo Way\u00fau \u00a0 generados por la aplicaci\u00f3n de las reglas vigentes sobre el registro de grupos \u00a0 \u00e9tnicos, autoridades tradicionales y asociaciones de cabildos y autoridades; y \u00a0 (ii) el dise\u00f1o y ajuste de las medidas necesarias para que el registro en las \u00a0 bases de datos oficiales se erija como una herramienta que facilite el ejercicio \u00a0 de los derechos del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau de acuerdo con su organizaci\u00f3n social, \u00a0 usos, costumbres e instituciones propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.- Adicionalmente, como \u00a0 medida de protecci\u00f3n a las accionantes que no han obtenido la afiliaci\u00f3n a la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Shipia Way\u00fau, la Sala ordenar\u00e1 a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom\u00a0 un nuevo estudio de las \u00a0 solicitudes presentadas por aquellas, que deber\u00e1n ser analizadas conforme a las \u00a0 particularidades del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.- Finalmente, durante el \u00a0 t\u00e9rmino en el que se ejecutan las \u00f3rdenes sobre el dise\u00f1o y consulta de los \u00a0 procesos de registro de pueblos ind\u00edgenas emitidas en esta sentencia, la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas Minor\u00edas y Rom del Ministerio del Interior deber\u00e1 \u00a0 ejercer sus competencias de registro de la informaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 tomando en consideraci\u00f3n cada una de las circunstancias acreditadas en esta \u00a0 acci\u00f3n constitucional y, en particular, guiar\u00e1 su actuaci\u00f3n conforme a los \u00a0 criterios m\u00ednimos descritos en el fundamento jur\u00eddico 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala aclara que el Ministerio \u00a0 del Interior no podr\u00e1 suspender el ejercicio de su funci\u00f3n registral, pues esta \u00a0 medida podr\u00eda implicar la suspensi\u00f3n material de los derechos de los grupos \u00a0 sociales Way\u00fau como sujetos colectivos y de sus integrantes como sujetos \u00a0 individuales. Por ende, deber\u00e1 ejercer sus competencias a partir de la \u00a0 consideraci\u00f3n de las particularidades de este pueblo \u00e9tnico identificadas en \u00a0 este tr\u00e1mite de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de la necesidad de \u00a0 un censo del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.- Por \u00faltimo, la Sala \u00a0 advierte, tal y como lo ha establecido esta Corporaci\u00f3n en otras oportunidades, \u00a0 que uno de los principales problemas que interfiere en el ejercicio de los \u00a0 derechos fundamentales del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau es la ausencia de un censo de \u00a0 este grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Sentencia T-466 \u00a0 de 2016[218] \u00a0en el examen de la vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau por \u00a0 causa de la situaci\u00f3n de crisis alimentaria en la Guajira advirti\u00f3 la \u00a0 precariedad de la informaci\u00f3n estatal sobre este grupo \u00e9tnico y, en \u00a0 consecuencia, la incapacidad institucional para conocer sus particularidades, \u00a0 establecer sus necesidades e implementar los planes, programas, proyectos o \u00a0 estrategias que les permita la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sica \u00a0 insatisfechas y la materializaci\u00f3n de sus derechos. En consecuencia, en la parte \u00a0 motiva de la sentencia indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) esta Sala establecer\u00e1 como uno de los m\u00ednimos para la \u00a0 atenci\u00f3n de las situaciones estructurales que aquejan a la ni\u00f1ez way\u00fau la \u00a0 realizaci\u00f3n por parte del DANE de un censo y la elaboraci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0 conducente para la identificaci\u00f3n de la realidad demogr\u00e1fica y de necesidades \u00a0 b\u00e1sicas insatisfechas de la comunidad Way\u00fau. Para la elaboraci\u00f3n del censo y el \u00a0 procesamiento de la informaci\u00f3n, el nivel nacional contar\u00e1 con dos a\u00f1os contados \u00a0 a partir de la publicaci\u00f3n de la presente providencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sentencia \u00a0 T-302 de 2017[219] \u00a0confirm\u00f3 la orden emitida \u00a0 en las instancias[220] \u00a0y dirigida al Presidente de la Rep\u00fablica y a las \u00a0 autoridades p\u00fablicas competentes para la creaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o mejoramiento de \u00a0 un sistema de informaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial sobre los menores \u00a0 de edad pertenecientes a estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.- En consecuencia, en esta \u00a0 oportunidad se reitera la importancia de la creaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de un \u00a0 sistema de informaci\u00f3n sobre el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, en el que se incremente \u00a0 el conocimiento estatal sobre este grupo \u00e9tnico, sus caracter\u00edsticas, \u00a0 necesidades, usos y costumbres. Por lo tanto, la Sala exhortar\u00e1 a: el \u00a0DANE, para que en ejercicio de las funciones legales asignadas en el Decreto \u00a0 262 de 2004, espec\u00edficamente la garant\u00eda de\u00a0 la producci\u00f3n, disponibilidad \u00a0 y calidad de la informaci\u00f3n estad\u00edstica[221], y al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para que en cumplimiento de su funci\u00f3n \u00a0 constitucional como garante de los derechos y libertades de los colombianos[222], as\u00ed \u00a0 como de las \u00f3rdenes y consideraciones emitidas previamente por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 creen un sistema de informaci\u00f3n particular, dirigido a conocer las \u00a0 particularidades del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau y que contribuya a la materializaci\u00f3n \u00a0 y protecci\u00f3n de sus derechos como sujeto colectivo, y de sus integrantes como \u00a0 individuos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.- La Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales \u00a0 Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau y 65 autoridades tradicionales ind\u00edgenas, en \u00a0 representaci\u00f3n de sus comunidades, formularon acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior con \u00a0 el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la autonom\u00eda, a la asociaci\u00f3n, a la dignidad humana y a la \u00a0 participaci\u00f3n. En particular, los actores centraron el marco de su denuncia en \u00a0 que la entidad accionada les impuso trabas administrativas que desconocen sus \u00a0 usos, costumbres y condiciones socioecon\u00f3micas, y que les impide ser miembros de \u00a0 la mencionada organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las pruebas \u00a0 recaudadas en este tr\u00e1mite constitucional dieron cuenta de una posible amenaza \u00a0 m\u00e1s amplia sobre los usos y costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau derivada de la \u00a0 regulaci\u00f3n legal y de la actuaci\u00f3n de las autoridades administrativas en \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho de asociaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. Estas \u00a0 circunstancias ampliaron el objeto de an\u00e1lisis en sede de revisi\u00f3n, el cual se \u00a0 concentr\u00f3 en establecer procesos de transformaci\u00f3n de los usos y costumbres del \u00a0 pueblo Way\u00fau, forzados por las exigencias estatales, y la consecuente amenaza \u00a0 sobre la supervivencia del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.- La Sala revis\u00f3 el \u00a0 desarrollo normativo y las actuaciones administrativas en relaci\u00f3n con el \u00a0 derecho de asociaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, el registro de su informaci\u00f3n en \u00a0 las bases de datos oficiales y el acceso a los recursos del SGP y concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.- Las normas en menci\u00f3n \u00a0 se basan en el concepto de comunidad, que corresponde a una forma de \u00a0 organizaci\u00f3n pol\u00edtica acogida, principalmente, por pueblos ind\u00edgenas de la \u00a0 regi\u00f3n andina, en la que la cohesi\u00f3n social no se deriva de relaciones \u00a0 familiares, y se sustenta en mecanismos democr\u00e1ticos para la elecci\u00f3n de \u00a0 autoridades y la toma de decisiones que afecten la colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.- La regulaci\u00f3n actual \u00a0 plantea un concepto de \u201cautoridad tradicional\u201d que act\u00faa como \u00a0 interlocutora ante las autoridades del Estado, se elige por mecanismos \u00a0 democr\u00e1ticos, tiene un mandato temporal y, por ende, puede ser removida, \u00a0 reemplazada o alternada por los miembros del grupo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, la autoridad \u00a0 pol\u00edtica y social para los Way\u00fau se reconoce seg\u00fan sus usos y costumbres por el \u00a0 cumplimiento de presupuestos de parentesco -hombre mayor por l\u00ednea consangu\u00ednea \u00a0 materna- y la concurrencia de cualidades para el ejercicio de la autoridad \u00a0 -liderazgo para administrar y resolver las situaciones que se presenten en su \u00a0 territorio, el conocimiento ancestral, la capacidad \u00e9tica y econ\u00f3mica para \u00a0 orientar al grupo social- pero no se elige a trav\u00e9s de mecanismos democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.- Las \u00a0 disposiciones relacionadas con el Sistema General de Participaciones identifican \u00a0 a los resguardos como beneficiarios de los recursos, los cuales corresponden a \u00a0 una instituci\u00f3n legal y sociopol\u00edtica de car\u00e1cter especial, conformada por una o \u00a0 m\u00e1s comunidades ind\u00edgenas, que con un t\u00edtulo de propiedad colectiva ostentan las \u00a0 garant\u00edas de la propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, en el \u00a0 pueblo ind\u00edgena Way\u00fau la organizaci\u00f3n del territorio est\u00e1 determinada por la \u00a0 historia ancestral, a partir de la cual se establece la relaci\u00f3n del territorio \u00a0 con los clanes y, en consecuencia, con el linaje matrilineal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.- Con base en los \u00a0 elementos descritos, la Sala concluy\u00f3 que las normas sobre el derecho de \u00a0 asociaci\u00f3n, el registro en las bases de datos y el acceso a los recursos del \u00a0 Sistema General de Participaciones giran en torno a las instituciones sociales y \u00a0 pol\u00edticas que no corresponden a los usos y costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. \u00a0 Esta divergencia se traduce en la imposici\u00f3n, por parte del Estado, de formas de \u00a0 organizaci\u00f3n social, formas de ejercicio de la autoridad y v\u00ednculos con el \u00a0 territorio ajenos a este grupo \u00e9tnico en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.- La imposici\u00f3n \u00a0 advertida, derivada de la regulaci\u00f3n normativa y las actuaciones administrativas \u00a0 permiten resolver el problema jur\u00eddica planteado en el sentido de concluir que \u00a0 los demandados transgreden la identidad cultural del pueblo Way\u00fau que, \u00a0 como sujeto colectivo, tiene derecho a preservar los usos, costumbres y \u00a0 tradiciones propias que lo definen e identifican como una colectividad diversa y \u00a0 aut\u00f3noma. En particular, los derechos a preservar, practicar y reforzar sus \u00a0 valores y sus instituciones pol\u00edticas, jur\u00eddicas y sociales; a no ser objeto de \u00a0 asimilaciones forzadas y a seguir un modo de vida seg\u00fan su cosmovisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, advirti\u00f3 que el \u00a0 proceso de transformaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y social al que se ha \u00a0 sometido el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau es el fruto de la regulaci\u00f3n de asuntos que \u00a0 involucran a los pueblos ind\u00edgenas sin su participaci\u00f3n, lo que evidencia \u00a0 el desconocimiento de esta garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se resalt\u00f3 que en \u00a0 escenarios como los que revela esta acci\u00f3n constitucional resulta claro el papel \u00a0 de la consulta previa y su importancia para la preservaci\u00f3n de los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos, pues la falta de concertaci\u00f3n de los asuntos que les ata\u00f1en genera la \u00a0 imposici\u00f3n de medidas que pueden resultar ajenas, confrontan su cosmovisi\u00f3n, \u00a0 usos y costumbres y, por ende, amenazan su subsistencia \u00a0como grupos \u00e9tnicos diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las \u00a0 transformaciones descritas y promovidas desde actuaciones del Estado afectan la \u00a0autonom\u00eda del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, pues sus formas de organizaci\u00f3n y el \u00a0 ejercicio de la autoridad pol\u00edtica y social no se estructuran a partir de sus \u00a0 tradiciones, en la medida en que resultan alteradas y constre\u00f1idas por las \u00a0 exigencias estatales para el ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.- Por \u00faltimo, la \u00a0 regulaci\u00f3n y actuaciones examinadas en esta sede en relaci\u00f3n con las \u00a0 organizaciones creadas en el Decreto 1088 de 1993 -al imponer requisitos ajenos \u00a0 a los usos y costumbres del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau- constituyen barreras \u00a0 desproporcionadas para el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n y, por \u00a0 ende, tambi\u00e9n vulneran esta garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de amparo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.- Establecida la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos a la identidad cultural, participaci\u00f3n, autonom\u00eda y \u00a0 asociaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau, la Sala aclar\u00f3 que las \u00f3rdenes de amparo se \u00a0 concentrar\u00edan en los aspectos \u00edntimamente relacionados con el derecho de \u00a0 asociaci\u00f3n, esto es: (i) la regulaci\u00f3n de las asociaciones de cabildos y\/o \u00a0 autoridades tradicionales ind\u00edgenas; (ii) el registro de los grupos ind\u00edgenas \u00a0 Way\u00fau; y (iii) el registro de autoridades ind\u00edgenas en las bases de datos del \u00a0 Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.- De acuerdo con las \u00a0 competencias asignadas en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2340 de 2015, la Sala \u00a0 orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom del Ministerio del \u00a0 Interior que desarrollara un procedimiento espec\u00edfico para el registro de los \u00a0 grupos sociales Way\u00fau, sus autoridades ancestrales y las asociaciones de \u00a0 autoridades, soportado en un estudio etnol\u00f3gico, en el que se consideraran unos \u00a0 criterios m\u00ednimos establecidos con base en los elementos probatorios recaudados \u00a0 en este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.- Adicionalmente, se precis\u00f3 \u00a0 que una vez dise\u00f1ado el procedimiento en menci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse una consulta \u00a0 con el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau en un proceso en el que se desarrollen los \u00a0 siguientes objetivos generales y transversales: (i) la identificaci\u00f3n de los \u00a0 impactos culturales y sociales en el pueblo Way\u00fau generados por la aplicaci\u00f3n de \u00a0 las reglas vigentes sobre el registro de grupos \u00e9tnicos, autoridades \u00a0 tradicionales y asociaciones de cabildos y autoridades; y (ii) el dise\u00f1o y \u00a0 ajuste de las medidas necesarias para que el registro en las bases de datos \u00a0 oficiales se erija como una herramienta que facilite el ejercicio de los \u00a0 derechos del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau de acuerdo con su organizaci\u00f3n social, usos, \u00a0 costumbres e instituciones propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.- En relaci\u00f3n con las accionantes que no han obtenido la afiliaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Autoridades Tradicionales Shipia Way\u00fau, la Sala orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n accionada \u00a0 que adelante un nuevo estudio de las solicitudes presentadas por las actoras, \u00a0 las cuales deber\u00e1n ser analizadas conforme a las particularidades del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.- Igualmente, se precis\u00f3 \u00a0 que en el t\u00e9rmino en el que se ejecutan las \u00f3rdenes sobre el dise\u00f1o y consulta \u00a0 de los procesos de registro de pueblos ind\u00edgenas emitidas en esta sentencia, la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas Minor\u00edas y Rom del Ministerio del Interior deber\u00e1 \u00a0 ejercer sus competencias de registro de la informaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena \u00a0 Way\u00fau, sin suspender la actuaci\u00f3n, y tomando en consideraci\u00f3n cada una de las \u00a0 circunstancias acreditadas en esta acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.- Finalmente, la Sala reiter\u00f3 la importancia de la creaci\u00f3n y \u00a0 actualizaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n sobre el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. Por \u00a0 lo tanto, dispuso un exhorto al DANE y a la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 para que, en cumplimiento de las \u00f3rdenes y consideraciones emitidas previamente \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n, cree un sistema de informaci\u00f3n particular, dirigido a \u00a0 conocer la poblaci\u00f3n y las particularidades de este grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo de tutela \u00a0 proferido por el Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 Secci\u00f3n Tercera, el 17 de octubre de 2018, que deneg\u00f3 la solicitud de amparo \u00a0 elevada por la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau y otros. \u00a0 En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la \u00a0 supervivencia, identidad cultural, autonom\u00eda y asociaci\u00f3n de las 63 comunidades \u00a0 ind\u00edgenas accionantes, y del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DECLARAR \u00a0 IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela formulada por las comunidades: (i) Jepi &#8211; Guarrushi \u00a0 Sector Flor Del Para\u00edso y (ii) Wachua Sector Cerro La Teta, por el \u00a0 incumplimiento del presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al \u00a0 Ministerio del Interior que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adelante un nuevo estudio de las \u00a0 solicitudes de afiliaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0 Shipia Way\u00fau presentadas por las siguientes comunidades:1. Satsapa -Sector Bah\u00eda \u00a0 Honda; 2. Ulsubo; 3. Parashen; 4. Poposhikat; 5. Satsapa; 6. Julunuanol -Sector \u00a0 Bah\u00eda Honda-; 7. Ulsubo Bajaley -Sector Bah\u00eda Honda-; 8. Lamana -Sector Cardon; \u00a0 9. Casuso -Sector Bah\u00eda Honda; 10. Karaipana Sector Jonjoncito; 11. Calapuipao \u00a0 -Sector Bahia Honda; 12. Ipashirrain -Sector Wimpewshi-; 13. Apatalain -Sector \u00a0 Wimpeshi, 14. Katturuluis Sector Puerto Estrella; 15. Lutai Sector Siapana; 16. \u00a0 Huwopule -Sector Taguaira- y 17. Thaloulamana \u2013Sector Puerto Estrella-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas por las \u00a0 comunidades en menci\u00f3n para el ejercicio de su derecho de asociaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0 analizadas conforme a las particularidades del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau y a las \u00a0 consideraciones expuestas en este fallo de tutela sobre sus usos y costumbres \u00a0 (fundamentos jur\u00eddicos 91 a 173). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al Ministerio \u00a0 del Interior que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia, ADELANTE un estudio \u00a0 etnol\u00f3gico del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau en el que se determinen los elementos \u00a0 de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, social y cultural de este grupo social que deben \u00a0 ser considerados por el Estado para lograr una interlocuci\u00f3n respetuosa de sus \u00a0 particularidades e instituciones. Asimismo, deber\u00e1 establecer los impactos \u00a0 culturales y sociales en el pueblo Way\u00fau generados por la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 reglas vigentes sobre el registro de grupos \u00e9tnicos, autoridades tradicionales y \u00a0 asociaciones de cabildos y autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al Ministerio \u00a0 del Interior que, con base en el estudio etnol\u00f3gico en menci\u00f3n y en el \u00a0 t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir del cumplimiento del t\u00e9rmino otorgado \u00a0 en el numeral anterior, DISE\u00d1E un procedimiento espec\u00edfico para el \u00a0 registro de los grupos sociales Way\u00fau, sus autoridades ancestrales y las \u00a0 asociaciones de autoridades. El proyecto de regulaci\u00f3n dictado por el Ministerio \u00a0 deber\u00e1 estar soportado en el estudio etnol\u00f3gico previo y considerar, como \u00a0 m\u00ednimo, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El auto reconocimiento es \u00a0 el elemento principal en la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n ind\u00edgena, tanto de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos como sujetos colectivos como de los miembros de la colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los mecanismos oficiales \u00a0 de registro de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena son herramientas \u00fatiles para la \u00a0 acreditaci\u00f3n de la calidad de ind\u00edgena, pero no la constituyen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las estructuras de \u00a0 organizaci\u00f3n tradicional del pueblo Way\u00fau est\u00e1n determinadas principalmente por \u00a0 el parentesco por l\u00ednea materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La autoridad pol\u00edtica y \u00a0 social en el marco de las estructuras sociales Way\u00fau se reconoce de acuerdo con \u00a0 sus usos y costumbres, pero no se elige a trav\u00e9s de mecanismos democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El territorio para los \u00a0 Way\u00fau tiene un significado que trasciende el ejercicio del derecho de dominio, \u00a0 en la medida en que guarda relaci\u00f3n con su cosmovisi\u00f3n, la definici\u00f3n de sus \u00a0 usos y costumbres, su identidad y las formas de organizaci\u00f3n propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tradici\u00f3n oral del \u00a0 pueblo ind\u00edgena Way\u00fau y su lengua wayuunaiki. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho de asociaci\u00f3n \u00a0 para los pueblos ind\u00edgenas adem\u00e1s de su car\u00e1cter fundamental tiene un papel \u00a0 instrumental para el ejercicio de otros derechos y la gesti\u00f3n de sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La necesidad de mecanismos \u00a0 de interlocuci\u00f3n efectivos entre las autoridades locales y las entidades \u00a0 nacionales para lograr una actuaci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR al Ministerio del Interior que, cumplido el t\u00e9rmino previsto en las ordenes previas, es decir \u00a0 cuatro (4) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 convoque al pueblo ind\u00edgena Way\u00fau para adelantar un proceso de consulta del \u00a0 procedimiento, el cual tendr\u00e1 como objetivo principal: el dise\u00f1o y ajuste de las \u00a0 medidas necesarias para que el registro en las bases de datos oficiales se erija \u00a0 como una herramienta que facilite el ejercicio de los derechos del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Way\u00fau de acuerdo con su organizaci\u00f3n social, usos, costumbres e \u00a0 instituciones propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El espacio de discusi\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 deber\u00e1 considerar como elementos relevantes y gu\u00edas para el debate los impactos \u00a0 culturales y sociales en el pueblo Way\u00fau generados por la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 reglas vigentes sobre el registro de grupos \u00e9tnicos, autoridades tradicionales y \u00a0 asociaciones de cabildos y autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de consulta el \u00a0 Ministerio del Interior, con apoyo de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1 adoptar medidas espec\u00edficas para enfrentar los \u00a0 problemas de representatividad identificados en este tr\u00e1mite constitucional (fundamentos jur\u00eddicos 91 a 173). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- ORDENAR al Ministerio \u00a0 del Interior \u00a0que durante el t\u00e9rmino en el que se ejecutan las \u00f3rdenes emitidas en esta \u00a0 sentencia ejerza las competencias de registro, asignadas a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2340 de 2015, y \u00a0 tome en consideraci\u00f3n cada una de las circunstancias referidas en esta acci\u00f3n \u00a0 constitucional y, en particular, los criterios m\u00ednimos descritos en la orden de \u00a0 regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo que realice el seguimiento y acompa\u00f1amiento permanente al \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes esta sentencia, para lo cual deber\u00e1 ejercer todas \u00a0 las facultades constitucionales y legales con las que cuenta la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- EXHORTAR \u00a0 al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica para que regulen lo \u00a0 concerniente a la conformaci\u00f3n de las Entidades Territoriales Ind\u00edgenas de \u00a0 acuerdo con el mandato previsto en el art\u00edculo 329 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOPRIMERO.- EXHORTAR \u00a0 al DANE y a la Presidencia de la Rep\u00fablica para que, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, emprendan todas las actuaciones \u00a0 necesarias para la creaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n sobre \u00a0 el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, en el que se incluya la informaci\u00f3n sobre su \u00a0 poblaci\u00f3n, usos, costumbres, entidades y necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El fallo de \u00fanica instancia se emiti\u00f3 luego de que en Auto \u00a0 588 de 2018 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n declar\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La acci\u00f3n de tutela inicialmente se \u00a0 dirigi\u00f3 \u00fanicamente contra la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del \u00a0 Ministerio del Interior. Sin embargo, mediante auto de 28 de agosto de 2018, en \u00a0 sede de revisi\u00f3n se vincularon al tr\u00e1mite a los municipios de Manaure, Riohacha, \u00a0 Maicao y Uribia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Escrito de tutela obrante a folios 2-29, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] En este ac\u00e1pite se incluir\u00e1n los argumentos expuestos \u00a0 por las autoridades accionadas que corresponden a (i) los argumentos de defensa \u00a0 con respecto a los hechos expuestos en la acci\u00f3n de tutela y (ii) las preguntas \u00a0 formuladas en el auto de pruebas proferido el 27 de agosto de 2018 en sede de \u00a0 revisi\u00f3n y previo al Auto 588 de 2018, en el que se declar\u00f3 la nulidad del \u00a0 tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 132, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 135, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 46, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Tambi\u00e9n precisa que: \u201cDe acuerdo a lo anterior, le informamos que \u00a0 con lo antes dicho no estamos afirmando que las rancher\u00edas y\/o comunidades o \u00a0 asentamientos ind\u00edgenas que manifiesten pertenecer al municipio de Maicao no lo \u00a0 sean. Solo le aclaramos que no se encuentran relacionados en nuestra base de \u00a0 datos, es decir, no se encuentran posesionados y registrados ante el municipio \u00a0 de Maicao.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 53, cuaderno revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 52, cuaderno revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 52, cuaderno revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 171, cuaderno revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 190, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 8, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Este fallo se emiti\u00f3 luego de que la \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n, mediante auto 588 de 11 de septiembre de 2018, declar\u00f3 \u00a0 la nulidad de la actuaci\u00f3n, incluidas las decisiones de instancia dictadas \u00a0 inicialmente. En efecto, la primera instancia se decidi\u00f3 por el Juzgado 62 \u00a0 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 que, en sentencia de 20 de abril de 2018, \u00a0 deneg\u00f3 el amparo invocado. La segunda instancia se resolvi\u00f3 por la Secci\u00f3n \u00a0 Cuarta -Subsecci\u00f3n B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirm\u00f3 \u00a0 el fallo del a quo. Estas decisiones se anularon en el auto en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 124, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Las intervenciones, tanto de los \u00a0 expertos acad\u00e9micos como de miembros del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, describen \u00a0 diferentes elementos de la cultura y organizaci\u00f3n de dicho pueblo, los cuales se \u00a0 nombran en t\u00e9rminos dis\u00edmiles, que no coinciden entre s\u00ed. Por respeto a la \u00a0 experticia y a la autonom\u00eda de los miembros de los pueblos que intervinieron, la \u00a0 Sala mantendr\u00e1 los t\u00e9rminos utilizados en cada intervenci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 348, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En la respuesta se adjunta CD con fotograf\u00edas de la asamblea \u00a0 celebrada el 9 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 349, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 380, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 384, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 384, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 386, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 382, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 382, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 392, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 392, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 392, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 393, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 400, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 402, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 407, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Entrevista a la lideresa Leonor Viloria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 565, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 571, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folio 397, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio 374, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio 374, cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 354, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folio 395, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] La intervenci\u00f3n del Grupo de Acciones P\u00fablicas de la \u00a0 Pontificia Universidad Javeriana se apoy\u00f3 en la entrevista realizada a la \u00a0 lideresa ind\u00edgena Leonor Viloria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folio 567, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Art\u00edculo 11 del Decreto 1088 de 1993 y \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2340 de 2015 que modific\u00f3 el Decreto Ley 2893 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] El Consejo Superior de Palabreros, la \u00a0 Junta Mayor Aut\u00f3noma de Palabreros y la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales \u00a0 Ind\u00edgenas Shipia Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] La Defensor\u00eda del Pueblo, el Instituto \u00a0 Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia y el Municipio de Uribia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Los Doctores Esther S\u00e1nchez \u00a0 Botero y Carlos Ariel Ruiz, el Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana, y la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la \u00a0 Universidad Externado de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia T-272 de 2017 M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-380 de 1993. M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencias SU-123 de 2018 M.P. Alberto Rojas R\u00edos y Rodrigo \u00a0 Uprimny Yepes, T-272 de 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, T-605 de 2016 \u00a0 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]Sentencias T-576 de 2017 M.P. Alejandro Linares Cantillo, T-213 de \u00a0 2016 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, SU-383 de 2003 \u00c1lvaro Tafur Galvis, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencias T-011 de 2018 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, T-568 \u00a0 de 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, SU-383 de 2003 \u00c1lvaro Tafur Galvis, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencias T-357 de 2017 M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, T-253 de 2016 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0T-652 de \u00a0 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] El listado de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas y \u00a0 las comunidades que representan se incluir\u00e1n en el Anexo 1 de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Con base en los art\u00edculos 7, 10, 70, 171, 176, 246, 286 \u00a0 y 330 Superiores, as\u00ed como los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano \u00a0 en aprobaci\u00f3n del Convenio 169 de la OIT esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, de forma \u00a0 reiterada, que: \u201clas comunidades ind\u00edgenas tienen derecho a tomar las \u00a0 decisiones de sus propios asuntos en materia cultural, pol\u00edtica e incluso \u00a0 jur\u00eddica, sin interferencia del Estado m\u00e1s all\u00e1 de las que imponga la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley.\u201d Sentencias T- 155 de 2015, T-201 de 2016, \u00a0 T-650 de 2017 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Los folios en los que se encuentran las actas de posesi\u00f3n \u00a0 est\u00e1n relacionados en el Anexo 1 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n \u00a0 Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que son \u00a0 elementos normativos necesarios para que opere la figura de la agencia oficiosa \u00a0 en el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela: \u201c(\u2026) (i) La manifestaci\u00f3n del agente \u00a0 oficioso en el sentido de actuar como tal. (ii) La circunstancia real, que se \u00a0 desprenda del escrito de tutela ya por figurar \u00a0 expresamente o porque del contenido se pueda inferir, consistente en que el \u00a0 titular del derecho fundamental no est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales para \u00a0 promover su propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no implica una \u00a0 relaci\u00f3n formal entre el agente y los agenciados titulares de los derechos (\u2026)\u201d \u00a0Sentencia T-531 de 2002, \u00a0 M.P.: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Respuesta al auto de pruebas emitido \u00a0 el 27 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Art\u00edculo 8 de los Estatutos de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Way\u00fau.\u00a0 \u00a0 Folio 108 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Folios 69 a 74, 75 a 81, 101 a 106, 200 a 206, 207 a 213,\u00a0 325 \u00a0 a 330, 338 a 345, 359 a 365, 376 a 383, 384 a 389, 506 a 509 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ver sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Por ejemplo, la solicitud elevada ante \u00a0 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos con el prop\u00f3sito de que se \u00a0 ampliaran las medidas cautelares para la protecci\u00f3n a la vida e integridad de \u00a0 las personas de la tercera edad pertenecientes a la Asociaci\u00f3n Shipia Way\u00fau, que \u00a0 fue resuelta en la Resoluci\u00f3n 51 de 2017. Consultada el 5 de febrero de 2019, en \u00a0 el siguiente v\u00ednculo: \u00a0 https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/decisiones\/pdf\/2017\/51-17MC51-15-CO.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0 Sentencia \u00a0T-373 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Corte Constitucional. Sentencia T 580 de \u00a0 26 de julio de 2006. M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencias: T-225 de 1993 M.P. Vladimiro \u00a0 Naranjo Mesa, T-789 de \u00a0 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia T-247 \u00a0 de 2015 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia T-380 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencias \u00a0 T-235 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-282 de 2011M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia T-247 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] As\u00ed, por ejemplo, en materia de consulta previa \u00a0 la sentencia T-766 de 2015 indic\u00f3:\u201c(\u2026) no existe en el ordenamiento un \u00a0 mecanismo distinto a la acci\u00f3n de tutela para que los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales reclamen ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de su derecho a ser \u00a0 consultados, a fin de asegurar su derecho a subsistir en la diferencia, por \u00a0 consiguiente compete al juez de tutela emitir las \u00f3rdenes tendientes a asegurar \u00a0 su supervivencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Carta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] En ese sentido, la sentencia T-713 de 2017 indic\u00f3 que: \u201cla \u00a0 jurisprudencia constitucional ha sostenido que el examen de procedencia de la \u00a0 tutela debe ser m\u00e1s flexible cuando est\u00e1n comprometidos derechos fundamentales \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como ser\u00eda el caso de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y los dem\u00e1s grupos \u00e9tnicamente diferenciados, porque, en \u00a0 desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, el Estado les debe garantizar \u00a0 un tratamiento diferencial positivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] El art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo define los actos \u00a0 definitivos como aquellos que \u201c(\u2026) decidan directa o indirectamente el fondo \u00a0 del asunto o hagan imposible continuar la actuaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Folio 544, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ver sentencias T-302 de 2017 M.P. \u00a0 Aquiles Arrieta G\u00f3mez, T-466 de 2016 M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia SU-961 de 1999; M.P. Vladimiro \u00a0 Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencias T-1009 de 2006 M.P. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-299 de 2009 M.P, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ver, sentencias T-1028 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto, T-087 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia ST-151 de 2017 M.P. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo y T-457 del 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia T-246 de 2015; \u00a0 M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] En el cuaderno 2, folios 1 a 535 obran las solicitudes \u00a0 elevadas por las accionantes y otras comunidades ind\u00edgenas. En relaci\u00f3n con cada \u00a0 comunidad se aporta (i) el acta de la asamblea en la que los miembros de la \u00a0 comunidad correspondiente aprueba la decisi\u00f3n de afiliarse a la Asociaci\u00f3n \u00a0 Shipia Way\u00fau; (ii) la lista de las firmas de los miembros que aprueban la \u00a0 decisi\u00f3n en menci\u00f3n; (iii) la certificaci\u00f3n de posesi\u00f3n de la autoridad \u00a0 tradicional ind\u00edgena y (iv) copia del documento de la autoridad tradicional \u00a0 ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Folio 544, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95]Art\u00edculo 22 del PIDCP \u201c1. Toda persona tiene derecho a asociarse \u00a0 libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos \u00a0 para la protecci\u00f3n de sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 ejercicio de tal derecho s\u00f3lo podr\u00e1 estar sujeto a las restricciones previstas \u00a0 por la ley que sean necesarias en una sociedad democr\u00e1tica, en inter\u00e9s de la \u00a0 seguridad nacional, de la seguridad p\u00fablica o del orden p\u00fablico, o para proteger \u00a0 la salud o la moral p\u00fablicas o los derechos y libertades de los dem\u00e1s. El \u00a0 presente art\u00edculo no impedir\u00e1 la imposici\u00f3n de restricciones legales al \u00a0 ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de \u00a0 la polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Ninguna disposici\u00f3n de este art\u00edculo autoriza a los Estados Partes en el \u00a0 Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la \u00a0 libertad sindical y a la protecci\u00f3n del derecho de sindicaci\u00f3n, a adoptar \u00a0 medidas legislativas que puedan menoscabar las garant\u00edas previstas en \u00e9l ni a \u00a0 aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garant\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u201cArt\u00edculo 16. Libertad de \u00a0 Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. \u00a0 Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideol\u00f3gicos, \u00a0 religiosos, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, laborales, sociales, culturales, deportivos o \u00a0 de cualquiera otra \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. El \u00a0 ejercicio de tal derecho s\u00f3lo puede estar sujeto a las restricciones previstas \u00a0 por la ley que sean necesarias en una sociedad democr\u00e1tica, en inter\u00e9s de la \u00a0 seguridad nacional, de la seguridad o del orden p\u00fablicos, o para proteger la \u00a0 salud o la moral p\u00fablicas o los derechos y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo \u00a0 dispuesto en este art\u00edculo no impide la imposici\u00f3n de restricciones legales, y \u00a0 aun la privaci\u00f3n del ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n, a los miembros de las \u00a0 fuerzas armadas y de la polic\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] El derecho de asociaci\u00f3n es un derecho \u201cde libertad, cuya \u00a0 garant\u00eda se funda en la condici\u00f3n de voluntariedad\u201d. Sentencia C-606 de 1992. M.P. \u00a0 Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia T-697 de 1996. M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz., reiterada en las sentencias C-606 de 1992 M.P. Ciro Angarita \u00a0 Bar\u00f3n, T-247 de 1998 M.P. Carmenza Isaza de G\u00f3mez, C-399 de 1999 M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero, C-749 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencia C-606 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Convenios 87 de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo, ratificado por el Estado colombiano mediante la Ley \u00a0 26 de 1976. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. En el presente Convenio, el t\u00e9rmino organizaci\u00f3n significa toda \u00a0 organizaci\u00f3n de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y \u00a0 defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102]Sentencia T-173 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencias T-025 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa, T-559 de 2007 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. T-1067 de 2007 M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] En la sentencia T-559 de 2007 la Corte \u00a0 estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por un grupo de v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado que alegaron la violaci\u00f3n de su derecho a la libertad de asociaci\u00f3n, \u00a0 como consecuencia de la negativa de una entidad p\u00fablica de expedir una \u00a0 certificaci\u00f3n que acreditara la condici\u00f3n de desplazamiento forzado con el \u00a0 prop\u00f3sito de conformar una asociaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la que gestionar\u00edan sus \u00a0 demandas espec\u00edficas como grupo poblacional determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. En esta sentencia la Corte \u00a0 examin\u00f3 la constitucionalidad de diversos apartes de los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 4\u00ba \u00a0 de la Ley 1086 de 2006 en los que se prev\u00e9n los requisitos para la realizaci\u00f3n \u00a0 de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores, pues a \u00a0 juicio de la demandante eliminaban la posibilidad de que la pr\u00e1ctica jur\u00eddica en \u00a0 menci\u00f3n se adelantara en organizaciones no gubernamentales dedicadas a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] La sentencia examin\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de Ley 1776 de 2016 por vicios de procedimiento y cargos de \u00a0 fondo por violaci\u00f3n de: (i) el principio de progresividad y prohibici\u00f3n de \u00a0 regresividad en materia de derechos sociales, (ii) el art\u00edculo 64 de la \u00a0 Constituci\u00f3n que contempla la democratizaci\u00f3n del acceso a la propiedad; (iii) \u00a0 el derecho de asociaci\u00f3n y los objetivos del desarrollo que prev\u00e9 la \u00a0 Constituci\u00f3n y otras garant\u00edas; y (iv) los principios de participaci\u00f3n, \u00a0 descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente. Tomo 54, \u00a0 p\u00e1gina 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Tal y como se deriva del art\u00edculo 56 transitorio de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica y las consideraciones expuestas en la sentencia C-617 de 2015 M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, la competencia otorgada al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 est\u00e1 dirigida a adoptar normas relacionadas con el funcionamiento de los \u00a0 territorios ind\u00edgenas, incluyendo las de naturaleza fiscal y la coordinaci\u00f3n de \u00a0 estos territorios con las dem\u00e1s entidades territoriales. En consecuencia, \u00a0 corresponde a una competencia amplia con respecto al r\u00e9gimen territorial \u00a0 ind\u00edgena. Adicionalmente, la competencia en menci\u00f3n se mantiene hasta la \u00a0 expedici\u00f3n de la ley de la que trata el art\u00edculo 329 Superior, esto es, la ley \u00a0 org\u00e1nica de ordenamiento territorial sino a aquella que se ocupe de la \u00a0 conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111]Art\u00edculo 6 \u00a0 del Decreto Ley 1088 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112]Art\u00edculo 8 \u00a0 del Decreto Ley 1088 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114]Sentencia C-937 de 2010, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. En esta \u00a0 sentencia se indic\u00f3 que: \u201csu naturaleza como fuente ex\u00f3gena de financiaci\u00f3n \u00a0 de las entidades territoriales no ha cambiado, en la medida en que contin\u00faan \u00a0 siendo recursos que, con independencia de su nueva denominaci\u00f3n, son \u00a0 transferidos por la Naci\u00f3n a los entes locales para el cumplimiento de las \u00a0 funciones encomendadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia \u00a0 de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 \u00a0 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0 salud, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Siempre que est\u00e9n legalmente constituidos y hayan sido reportados \u00a0 por el Ministerio del Interior ante el Departamento Nacional de Estad\u00edsticas y \u00a0 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0 vigencia para la cual se programan los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Las funciones del INCORA hoy est\u00e1n \u00a0 radicadas en la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Sentencia C-921 de 2007. M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Con base en la competencia otorgada en \u00a0 el art\u00edculo 56 transitorio de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121]Mientras el Congreso expide la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento \u00a0 Territorial que crea las entidades territoriales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Art\u00edculo 29, Decreto Ley 1953 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u201cArt\u00edculo 20. Ejecuci\u00f3n de \u00a0 recursos. Los actos o contratos que expidan o celebren los Territorios \u00a0 Ind\u00edgenas, seg\u00fan sea el caso, para la ejecuci\u00f3n de los recursos a que hace \u00a0 referencia el presente decreto, se regir\u00e1n por las normas del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0 de Presupuesto, el Estatuto de Contrataci\u00f3n Estatal, las normas contables que \u00a0 para este efecto defina la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s \u00a0 disposiciones complementarias, y por las disposiciones vigentes para aquellos \u00a0 sectores en los cuales haya sido certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u201c(\u2026) 4. Contrataci\u00f3n directa. La \u00a0 modalidad de selecci\u00f3n de contrataci\u00f3n directa, solamente proceder\u00e1 en los \u00a0 siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) c) &lt;Inciso 1o. modificado por el art\u00edculo 92 de la Ley 1474 de \u00a0 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Contratos interadministrativos, siempre \u00a0 que las obligaciones derivadas del mismo tengan relaci\u00f3n directa con el objeto \u00a0 de la entidad ejecutora se\u00f1alado en la ley o en sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan los contratos de obra, suministro, prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de evaluaci\u00f3n de conformidad respecto de las normas o reglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos, encargos fiduciarios y fiducia p\u00fablica cuando las instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n superior p\u00fablicas o las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con participaci\u00f3n \u00a0 mayoritaria del Estado, o las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro conformadas \u00a0 por la asociaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, o las federaciones de entidades \u00a0 territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podr\u00e1n ser ejecutados por las \u00a0 mismas, siempre que participen en procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica o contrataci\u00f3n \u00a0 abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso 2o. modificado por el art\u00edculo 95 de la Ley 1474 de 2011. El \u00a0 nuevo texto es el siguiente:&gt; En aquellos eventos en que el r\u00e9gimen aplicable a \u00a0 la contrataci\u00f3n de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la \u00a0 ejecuci\u00f3n de dichos contratos estar\u00e1 en todo caso sometida a esta ley, salvo que \u00a0 la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector \u00a0 privado o cuando la ejecuci\u00f3n del contrato interadministrativo tenga relaci\u00f3n \u00a0 directa con el desarrollo de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba \u00a0 subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no \u00a0 podr\u00e1 ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas \u00a0 naturales o jur\u00eddicas que hayan participado en la elaboraci\u00f3n de los estudios, \u00a0 dise\u00f1os y proyectos que tengan relaci\u00f3n directa con el objeto del contrato \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, \u00a0 los contratos de seguro de las entidades estatales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia T-380 \u00a0 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Sentencias T-522 de 2016, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva T-091 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y T-313 de 2016 \u00a0 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Sentencias T-550 de 2015, M.P. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n; T-379 de 2011 M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Sentencia T-091 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Sentencia SU-510 de 1998. M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Sentencias T-795 de 2013 M.P. Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo; T-652 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; sentencia T-380 \u00a0 de 1993 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Sentencias T-514 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; sentencia T-188 \u00a0 de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, apartado 3; y sentencia T-477 de \u00a0 2012, M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Art\u00edculos 171 y 176 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Art\u00edculo 246 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Art\u00edculo 330 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Art\u00edculos 63 y 329 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ley 21 de 1991 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio \u00a0 n\u00famero 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes, adoptado \u00a0 por la 76a. reuni\u00f3n de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Sentencias C-030 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-882 de \u00a0 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u201cMediante la cual se reglamenta la \u00a0 participaci\u00f3n de los Grupos \u00c9tnicos en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0 Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] La identidad cultural ha sido definida como \u201cla conciencia que se \u00a0 tiene de compartir ciertas creaciones, instituciones y comportamientos \u00a0 colectivos de un determinado grupo humano al cual se pertenece y que tiene una \u00a0 cosmovisi\u00f3n distinta y espec\u00edfica\u201d. Sentencia T-778 de 2005 M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142]M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] En relaci\u00f3n con los elementos del fuero \u00a0 especial ind\u00edgena la sentencia T-1238 de 2004 precis\u00f3: \u201c(\u2026) para que proceda \u00a0 la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena se requiere que la conducta que pretende someterse a su \u00a0 conocimiento pueda ser reconducida a un \u00e1mbito cultural, en raz\u00f3n de la calidad \u00a0 de los sujetos activos y pasivos, del territorio en donde tuvo ocurrencia, y de \u00a0 la existencia en el mismo de una autoridad tradicional con vocaci\u00f3n para ejercer \u00a0 la jurisdicci\u00f3n de acuerdo con las normas y procedimientos de la comunidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Sentencias T-436 de 2016 Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos y T-294 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Sentencias T-693 de 2012 M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, T-993 de 2012 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y T-172 de \u00a0 2013 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos. Derechos de los \u00a0 Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. \u00a0 Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Citado en la sentencia T-294 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Sentencia T-294 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Decreto 159 de 2002. \u201cArt\u00edculo 3. \u00a0 Certificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0 del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos ind\u00edgenas, el \u00a0 Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, certificar\u00e1 al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n de los \u00a0 resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos por municipio y departamento a m\u00e1s \u00a0 tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 establecer los resguardos ind\u00edgenas constituidos legalmente, la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior y el Instituto \u00a0 Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, deber\u00e1n prestar el apoyo requerido \u00a0 por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 89 de 1890. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2340 de 2015, precis\u00f3 que la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas tiene la funci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. \u00a0 Llevar el registro de los censos de poblaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas y de los \u00a0 resguardos ind\u00edgenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades \u00a0 tradicionales ind\u00edgenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las \u00a0 asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos ind\u00edgenas y su \u00a0 actualizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155]\u201cPor el cual se modifican los objetivos, la estructura org\u00e1nica y \u00a0 funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del \u00a0 Interior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Art\u00edculo 7\u00ba de \u00a0 la Ley 89 de 1890. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Procedimiento C\u00f3digo: AN-AI-P-07 Versi\u00f3n 2.0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones, a \u00a0 trav\u00e9s del Programa Gobierno en L\u00ednea, apoyar\u00e1 el desarrollo tecnol\u00f3gico del \u00a0 programa o base de datos que se refiere el presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Procedimiento c\u00f3digo: AN-AI-P1 Versi\u00f3n \u00a0 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] El formato est\u00e1 previsto en el siguiente link \u00a0 http:\/\/www.mininterior.gov.co\/content\/anexo-no-1-solicitud-de-registro-de-autoridad-o-cabildo-de-una-comunidad-yo-resguardos-indigena. \u00a0La P\u00e1gina se \u00a0 consult\u00f3 el 18 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] La documentaci\u00f3n requerida puede ser remitida a: (i) la Carrera 12 B No. \u00a0 8-42 Edificio Camargo piso 1, en la ciudad de Bogot\u00e1, de 8:00 am a 4:00 pm, \u00a0 jornada continua; (ii) el portal www.mininterior.gov.co, aplicativo PQRD \u2013 \u00a0 Opci\u00f3n Petici\u00f3n; y (iii) a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico: \u00a0 mesadeentrada@mininterior.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Procedimiento c\u00f3digo AN-AI-P2 V7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Este cap\u00edtulo se retoma parcialmente de las \u00a0 consideraciones expuestas en la sentencia T-313 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] El Convenio 169 de la OIT fue ratificado por Colombia en 1991 e incorporado al ordenamiento \u00a0 interno mediante la Ley 21 de ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] En Sentencia SU-039 de 1997 (M.P. Antonio Barrera Carbonell), esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la obligaci\u00f3n de consultar una licencia ambiental \u00a0 que hab\u00eda sido concedida para un proyecto de explotaci\u00f3n petrolera en tierras de \u00a0 la comunidad ind\u00edgena UWA. La Corte sostuvo que &#8220;[e]l derecho de \u00a0 participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena como derecho fundamental (art. 40-2 \u00a0 C.P.), tiene un reforzamiento en el Convenio n\u00famero 169, aprobado por la ley 21 \u00a0 de 1991, el cual est\u00e1 destinado a asegurar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 a su territorio y a la protecci\u00f3n de sus valores culturales, sociales y \u00a0 econ\u00f3micos, como medio para asegurar su subsistencia como grupos humanos. De \u00a0 este modo, el citado Convenio, que hace parte del ordenamiento jur\u00eddico en \u00a0 virtud de los arts. 93 y 94 de la Constituci\u00f3n, integra junto con la aludida \u00a0 norma un bloque de constitucionalidad que tiende a asegurar y hacer efectiva \u00a0 dicha participaci\u00f3n. Dicha tesis fue reiterada en las sentencias C-418 de \u00a0 2002, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-891 de 2002, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; C-401 \u00a0 de 2005, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-208 de 2007. M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil; C-030 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-461 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa; C-864 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-175 de 2009, \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-615 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto; T-973 de 2009, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; C-063 de 2010, M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto; C-702 de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub; C-915 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-641 de 2012, M.P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla; C-622 de 2013, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y C-501 de \u00a0 2014, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Convenio 169. Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Estas consideraciones reiteran las reglas establecidas en las \u00a0 sentencias C-184 y C-157 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Ver Sentencias C-208 de \u00a0 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-196 de 2012 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Ver Sentencias \u00a0 C-208 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil, C-030 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 C-461 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-175 de 2009 M.P. Lu\u00eds Ernesto \u00a0 Vargas Silva, C-187 de 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Ver, entre otras, las sentencias C-169 de 2001. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; SU-383 de 2003, \u00a0 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y C-184 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176]\u201cPor la cual se expide la Ley General Forestal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Art\u00edculos 329 y 330. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Sentencia T-698 de 2011 M.P: Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] De acuerdo con lo se\u00f1alado por la Junta Aut\u00f3noma Mayor de \u00a0 Palabreros la regi\u00f3n extrema del norte la pen\u00ednsula, la alta Guajira, \u00a0 wuinpuuin, es el lugar m\u00edtico y ancestral del pueblo Way\u00fau, en el que \u00a0 ocurri\u00f3 el hecho fundacional y nacieron los primeros miembros de la etnia. Por \u00a0 ende, en esta regi\u00f3n se identifica el origen de cada linaje familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] La tradici\u00f3n oral para los Way\u00fau opera y se transmite en \u00a0 wayuunaiki. En relaci\u00f3n con este aspecto, la Defensor\u00eda del Pueblo destaca \u00a0 su \u00a0impacto en los usos y costumbres del pueblo Way\u00fau, pues permite incorporar con \u00a0 m\u00e1s facilidad los cambios hist\u00f3ricos de la realidad en el discurso y permite \u00a0 significar cambios profundos que hacen parte de su historia. En contraste, la \u00a0 tradici\u00f3n escrita puede encerrar la realidad, volverla est\u00e1tica y hacerla m\u00e1s \u00a0 lenta para la comprensi\u00f3n de los cambios y el movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los doctores \u00a0 Esther S\u00e1nchez Botero y Carlos Ariel Ruiz se\u00f1alaron que la tradici\u00f3n oral de los \u00a0 Way\u00fau afecta su comunicaci\u00f3n con las autoridades estatales, pues en esta \u00a0 relaci\u00f3n se exige que los pueblos (i) hablen espa\u00f1ol, (ii) conozcan las \u00a0 formalidades y ritualidades del Estado, (iii) se comporten como colectivos de \u00a0 consenso, (iv) tengan una autoridad centralizada con funciones y habilidades \u00a0 pol\u00edticas y administrativas, e (v) interact\u00faen con sectores pol\u00edticos no \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Por ejemplo, \u00a0 el Consejo Superior de Palabreros explic\u00f3 que los usos y costumbres Way\u00fau est\u00e1n \u00a0 fundados en una visi\u00f3n particular y profunda de la esencia y el origen de la \u00a0 vida, en la que se reconoce la coexistencia de dos mundos, entre los que se \u00a0 encuentra el tangible y presente, y el \u201cm\u00e1s all\u00e1\u201d con el que, a partir de \u00a0 la espiritualidad, se pueden comunicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Eiruku es la denominaci\u00f3n utilizada por la Mesa de Di\u00e1logo y Concertaci\u00f3n \u00a0 para el Pueblo Way\u00fau, Eirruko la denominaci\u00f3n referida por el Consejo \u00a0 Superior de Palabreros, Eirruku por la Defensor\u00eda del Pueblo, Ei\u2019rukuu \u00a0 por la Junta Mayor de Palabreros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Ap\u00fcshi es la denominaci\u00f3n utilizada por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, Apushi por el Consejo Superior de Palabreros y \u00a0 Ap\u00fc\u2019shi \u00a0por el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Defensor\u00eda del Pueblo, los Doctores Esther S\u00e1nchez \u00a0 Botero y Carlos Ariel Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] En la respuesta obrante en los folios 354 a 376 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom del Ministerio del \u00a0 Interior remiti\u00f3 un listado de las comunidades que no han logrado la afiliaci\u00f3n \u00a0 a la Asociaci\u00f3n Shiia Way\u00fau. De las comunidades accionantes refiri\u00f3 las \u00a0 siguientes: 1. Satsapa -Sector Bah\u00eda Honda; 2.Ulsubo; 3.Parashen; 4. Poposhikat; \u00a0 5.Satsapa; 6. Julunuanol -Sector Bah\u00eda Honda-; 7.Ulsubo Bajaley -Sector Bah\u00eda \u00a0 Honda-; 8. Lamana -Sector Cardon; 9. Casuso -Sector Bah\u00eda Honda; 10. Karaipana \u00a0 Sector Jonjoncito; 11. Calapuipao -Sector Bahia Honda-; 12. Ipashirrain -Sector \u00a0 Wimpewshi-; 13. Apatalain -Sector Wimpeshi, 14. Katturuluis Sector Puerto \u00a0 Estrella; 15. Lutai Sector Siapana; 16. Huwopule -Sector Taguaira- y 17. \u00a0 Thaloulamana \u2013Sector Puerto Estrella-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Ley 1088 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 del texto original del \u00a0 Decreto Ley 1088 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Art\u00edculo \u00a0 1\u00ba del Decreto 2340 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u201cPor \u00a0 la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Siempre que est\u00e9n legalmente constituidos y \u00a0 hayan sido reportados por el Ministerio del Interior ante el Departamento \u00a0 Nacional de Estad\u00edsticas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el a\u00f1o \u00a0 inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Con base en la \u00a0 competencia otorgada en el art\u00edculo 56 transitorio de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198]Mientras el Congreso \u00a0 expide la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial que crea las entidades \u00a0 territoriales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Como los Doctores Esther S\u00e1nchez Botero y Carlos \u00a0 Ariel Ruiz, el ICANH y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Folio 392, \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Folio 407, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Folio 385, cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Folio 392, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Folio 565, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] En la sentencia C-921 de 2007 la Corte explic\u00f3 que:\u201c(\u2026) los \u00a0 resguardos ind\u00edgenas se remontan a la \u00e9poca de la colonizaci\u00f3n espa\u00f1ola, fueron \u00a0 creados por C\u00e9dula Real y deben su nombre al prop\u00f3sito de \u201cresguardar\u201d a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas del desalojo, el despojo y el exterminio al que estaban \u00a0 siendo sometidas por parte de los denominados conquistadores. Al inicio de la \u00a0 \u00e9poca republicana el Libertador dispuso que se devolvieran a \u201clos naturales\u201d los \u00a0 resguardos que les hab\u00edan sido asignados por las autoridades espa\u00f1olas, \u00a0 disposici\u00f3n complementada por el Congreso de C\u00facuta al ordenar que \u201cLos \u00a0 resguardos de tierras asignados a los ind\u00edgenas por las leyes espa\u00f1olas, y que \u00a0 hasta ahora han pose\u00eddo en com\u00fan, o en porciones distribuidas a sus familias \u00a0 s\u00f3lo para su cultivo, (\u2026) se les repartir\u00e1n en pleno dominio y propiedad, (\u2026)\u201d. \u00a0 La aludida disposici\u00f3n legal implic\u00f3 un tr\u00e1nsito de la propiedad comunal a la \u00a0 propiedad privada, mutando en consecuencia la connotaci\u00f3n de territorio que \u00a0 caracteriza a los resguardos y ubic\u00e1ndolos como simple tierra sujeta al r\u00e9gimen \u00a0 de propiedad ra\u00edz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0 de la d\u00e9cada de los sesenta del siglo pasado se empez\u00f3 a revertir la tendencia \u00a0 de disoluci\u00f3n de la propiedad comunal de la tierra ocupada por los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y se expidieron normas tendientes a procurar su reagrupaci\u00f3n y \u00a0 eventual expansi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206]Informaci\u00f3n del censo general adelantado por el DANE en el a\u00f1o 2005. \u00a0 Esta informaci\u00f3n fue consultada en la p\u00e1gina web de la entidad el 22 de marzo de \u00a0 2019 en el link \u00a0 https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/investigaciones\/poblacion\/reguardos_205_2009DNPweb.xls. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Folio 392, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Folio 400, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] En sentencia T-126 de 2018 M.P. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger, la Sala advirti\u00f3 que las expresiones utilizadas por \u00a0 el juez ordinario como \u201cmitoman\u00eda\u201d, \u201csobreactuarse\u201d o \u00a0 \u201cmontaje\u201d, \u00a0deriv\u00f3 en un juicio de valor que atent\u00f3 contra la dignidad e intimidad de la \u00a0 presunta v\u00edctima de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 sentencia T-141 de 2017 M.P: Mar\u00eda Victoria Calle Correa, la Corte indic\u00f3 que \u00a0 contra el accionante, algunos particulares efectuaron \u201cun uso \u00a0 inconstitucional del lenguaje\u201d porque hicieron alusi\u00f3n a su orientaci\u00f3n \u00a0 sexual con la finalidad de ofenderlo y, por ende, se vulneraron sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad \u00a0 humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el ejercicio \u00a0 del control abstracto de constitucionalidad, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en \u00a0 m\u00faltiples oportunidades el impacto del lenguaje en la construcci\u00f3n de normas y a \u00a0 la vez en los derechos fundamentales. Ver sentencias C-458 de 2015 M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, C-451 de 2016 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-043 de \u00a0 2018 M. P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210]En relaci\u00f3n con la consulta previa, es necesario precisar que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n adopt\u00f3 como regla jurisprudencia la exigencia de consulta previa \u00a0 como condici\u00f3n de validez de las normas expedidas con posterioridad a la \u00a0 sentencia C-030 de 2008, debido a que en esta providencia se consolid\u00f3 el \u00a0 precedente jurisprudencia en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Folio 132, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Representante Embera, Francisco Rojas Birry. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1088 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Art\u00edculo 12 del Decreto 1088 de 1993, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 35 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Art\u00edculo 11 del Decreto 1088 de 1993. \u00a0 Para el momento en el que se expidi\u00f3 la norma, la Direcci\u00f3n de Etnias del \u00a0 Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Procedimiento c\u00f3digo AN-AI-P2 V7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Los fallos proferidos por el Tribunal \u00a0 Superior de Riohacha y la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 262 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Art\u00edculo 188 Superior.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-172-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-172\/19 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE COMUNIDAD INDIGENA-Sujetos sobre los \u00a0 cuales recae la legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0 En \u00a0 concordancia con el reconocimiento de las comunidades ind\u00edgenas como sujetos \u00a0 colectivos titulares de derechos fundamentales, la jurisprudencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26723","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26723","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26723"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26723\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26723"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26723"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26723"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}