{"id":26728,"date":"2024-07-02T17:18:09","date_gmt":"2024-07-02T17:18:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-178-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:09","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:09","slug":"t-178-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-178-19\/","title":{"rendered":"T-178-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-178-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-178\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA DE SALUD DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS RECIEN NACIDOS DE PADRES \u00a0 MIGRANTES EN SITUACION IRREGULAR-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reitera que en el caso del \u00a0 acceso a servicios de salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as reci\u00e9n nacidos de padres \u00a0 extranjeros en situaci\u00f3n irregular, le corresponde al prestador de servicios de \u00a0 salud registrar al reci\u00e9n nacido en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional e \u00a0 inscribirlo en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado en el respectivo municipio. Del \u00a0 mismo modo, le corresponde a las entidades territoriales y a sus autoridades, de \u00a0 acuerdo a sus competencias del sector salud, conocer, informar y asistir a la \u00a0 poblaci\u00f3n migrante con el fin de garantizar su acceso al Sistema de Seguridad \u00a0 Social en Salud conforme a las leyes y la reglamentaci\u00f3n vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA DE SALUD DE RECIEN NACIDO DE PADRES MIGRANTES EN \u00a0 SITUACION IRREGULAR-Caso \u00a0 en que se niega inclusi\u00f3n de menor de edad en base de datos del SISBEN, por ser \u00a0 hijo de extranjeros en situaci\u00f3n irregular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SGSSS-Tr\u00e1mite de \u00a0 afiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud se encuentran establecidas en el Decreto \u00a0 780 de 2016. De conformidad con lo dispuesto en dicha normativa, la afiliaci\u00f3n \u00a0 se realiza por una sola vez y con ella se adquieren todos los derechos y \u00a0 obligaciones derivados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con \u00a0 fundamento en lo anterior, se evidencia que esa disposici\u00f3n indica que todos los \u00a0 ciudadanos independientemente de que sean nacionales colombianos o extranjeros, \u00a0 deben tener un documento de identidad v\u00e1lido para poderse afiliar al Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud. Por lo tanto, si un extranjero se \u00a0 encuentra con permanencia irregular en el territorio colombiano, tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de regularizar su situaci\u00f3n migratoria para obtener un documento de \u00a0 identificaci\u00f3n v\u00e1lido y as\u00ed iniciar el proceso de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA DE SALUD DE RECIEN NACIDO DE PADRES MIGRANTES EN \u00a0 SITUACION IRREGULAR-Orden \u00a0 de registrar a menor de edad en EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 7.087.478 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta por Andr\u00e9s Alejandro Alfonso Rodr\u00edguez, personero \u00a0 municipal de Aguachica, Cesar, actuando en representaci\u00f3n del menor de edad JJHM \u00a0 contra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 conformada por los magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotaci\u00f3n \u00a0 preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que en este caso se estudiar\u00e1 la situaci\u00f3n de un menor de \u00a0 edad a quien presuntamente se le han negado los derechos a la salud, dignidad \u00a0 humana e igualdad, la Sala advierte que como medida de protecci\u00f3n a su \u00a0 intimidad, se debe suprimir de esta providencia el nombre del menor y el de sus \u00a0 padres. En consecuencia, para efectos de individualizarlos y para mejor \u00a0 comprensi\u00f3n de los hechos que dieron lugar a esta tutela, se cambiar\u00e1 el nombre \u00a0 de la menor y el de sus padres por las iniciales de sus nombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos y solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0El personero municipal de Aguachica relata que en noviembre de 2017 los se\u00f1ores \u00a0 YIMQ (madre del ni\u00f1o) y YJHV (padre del ni\u00f1o) ingresaron a territorio colombiano \u00a0 provenientes de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Se\u00f1ala que el 21 de mayo de 2018 la se\u00f1ora YIMQ, con 39 semanas de embarazo, \u00a0 tuvo a su hijo JJHM en el Hospital Regional de Aguachica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Aduce que el 8 de junio de 2018 los padres de JJHM realizaron la inscripci\u00f3n en \u00a0 el registro civil del menor ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con \u00a0 NUIP terminado en -0176-. Con este documento, solicitaron la inscripci\u00f3n de JJHM \u00a0 en el Sisb\u00e9n, con el fin de que fuera afiliado a una EPS en el r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado y poder acceder a cualquier servicio de salud. Sin embargo, afirma el \u00a0 accionante que \u201cal momento de solicitar la respectiva inscripci\u00f3n la \u00a0 respuesta del SISB\u00c9N es que debido a que los padres del menor no cuentan con \u00a0 nacionalidad colombiana el menor no puede ser incluido en una ficha y por lo \u00a0 tanto no le pueden expedir el documento necesario para ser presentado ante la \u00a0 EPS\u201d.[2] \u00a0Sostiene el actor que los padres del menor le manifestaron estar preocupados \u00a0 \u201cpor el estado de salud del mismo ya que no ha asistido a las distintas \u00a0 valoraciones m\u00e9dicas necesarias para un reci\u00e9n nacido (\u2026)\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0El personero municipal de Aguachica interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0 DNP y en representaci\u00f3n del ni\u00f1o JJHM, por considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a la salud, vida digna, dignidad humana e igualdad, al hab\u00e9rsele \u00a0 negado la inclusi\u00f3n en el Sisb\u00e9n. Alega que existe un perjuicio irremediable en \u00a0 la medida en que se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u201cque requiere de forma inmediata la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria\u201d.[4] \u00a0Solicita que el juez de tutela ordene \u201cal Sistema de Identificaci\u00f3n de \u00a0 Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales \u2013 SISB\u00c9N, realizar el respectivo \u00a0 tr\u00e1mite para la inclusi\u00f3n del menor [JJHM] de nacionalidad colombiana en \u00a0 el SISB\u00c9N y as\u00ed generarle un puntaje con el fin de que este pueda acceder al \u00a0 servicio de salud en el r\u00e9gimen subsidiado\u201d.[5]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la demanda[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sostener esta posici\u00f3n, explic\u00f3 (a) \u00a0 qu\u00e9 era el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas \u00a0 Sociales (Sisb\u00e9n) e (b) identific\u00f3 las competencias de las entidades \u00a0 territoriales y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n frente al Sisb\u00e9n, acorde \u00a0 con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 \u201cDecreto \u00danico reglamentario del \u00a0 sector administrativo de planeaci\u00f3n nacional\u201d. Resalt\u00f3 que las entidades \u00a0 territoriales tienen a su cargo la implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, administraci\u00f3n \u00a0 y operaci\u00f3n de las bases de datos, acorde con los lineamientos y metodolog\u00edas \u00a0 que establece el DNP. Por su parte, al DNP le corresponde depurar la base de \u00a0 datos que diligencian y actualizan las entidades territoriales, la cual se \u00a0 denomina \u201cbase bruta municipal o distrital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al caso concreto se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 al consultar la base nacional consolidada, certificada y avalada por el DNP, la \u00a0 cual corresponde al s\u00e9ptimo corte del a\u00f1o 2018, el n\u00famero de registro de \u00a0 nacimiento del ni\u00f1o JJHM, \u201cno se encuentra reportado en la base \u00a0 certificada del Sisb\u00e9n\u201d.[8] \u00a0Al respecto adujo que era necesario que los padres con nacionalidad \u00a0 venezolana legalizaran su permanencia en el pa\u00eds con el fin de ser debidamente \u00a0 identificados en el Sisb\u00e9n. Para el efecto se requiere \u201cobtener una \u00a0 identificaci\u00f3n v\u00e1lida para el Estado Colombiano, en este caso, la c\u00e9dula de \u00a0 extranjer\u00eda, salvoconducto o permiso especial de permanencia (\u00e9ste \u00faltimo, \u00a0 acompa\u00f1ado obligatoriamente del pasaporte o el documento nacional de \u00a0 identidad)\u201d.[9] \u00a0Sin embargo, precis\u00f3 que teniendo en cuenta que JJHM cuenta con el \u00a0 registro civil de nacimiento y en vista de que los padres a\u00fan no cuentan con una \u00a0 documentaci\u00f3n v\u00e1lida, recomend\u00f3 \u201cque si en el lugar que reside el menor \u00a0 actualmente existe una persona (mayor de edad) que se encuentre registrada en el \u00a0 Sisb\u00e9n, se solicite la inclusi\u00f3n o el registro del menor en la misma ficha. Se \u00a0 informa adem\u00e1s que de ser as\u00ed, una vez realizado el tr\u00e1mite por el municipio, \u00a0 \u00e9ste debe enviar la informaci\u00f3n al DNP, teniendo en cuenta los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos en la Resoluci\u00f3n No. 4555 de 2017 (\u2026)\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente subray\u00f3 que son las entidades \u00a0 territoriales las encargadas de establecer los criterios de entrada y salida de \u00a0 un programa social del Gobierno Nacional cuyo proceso de focalizaci\u00f3n del gasto \u00a0 social se realiza con el Sisb\u00e9n (como por ejemplo la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado de salud, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, Cesar, \u00a0 mediante fallo proferido el 11 de septiembre de 2018 resolvi\u00f3 denegar la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. Consider\u00f3 que existen unos requisitos m\u00ednimos legales para acceder al \u00a0 Sistema de Seguridad Social en Salud, los cuales no fueron cumplidos por los \u00a0 padres del menor de edad involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que el ni\u00f1o no tiene ninguna enfermedad o \u00a0 condici\u00f3n de gravedad que amerite la prestaci\u00f3n de servicios de salud de \u00a0 urgencia. De tal modo, adujo que los padres pueden realizar el tr\u00e1mite \u00a0 correspondiente ante las entidades competentes antes que acudir a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Aclar\u00f3 que acorde con la respuesta emitida por el DNP y el Decreto 780 \u00a0 del 2016 emitido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para efectuar \u00a0 la afiliaci\u00f3n y reportar novedades ante el Sistema de Seguridad Social en Salud \u00a0 se requiere el registro civil de nacimiento o en su defecto, el certificado de \u00a0 nacido vivo para menores de tres meses, y en el caso de los padres extranjeros, \u00a0 regularizar su situaci\u00f3n con el fin de obtener una c\u00e9dula de extranjer\u00eda, \u00a0 pasaporte, carn\u00e9 diplom\u00e1tico o salvoconducto de permanencia (art\u00edculo 2.1.3.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas que obran en el expediente allegadas en las instancias de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del acta de posesi\u00f3n del personero municipal de Aguachica, Cesar.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del certificado de nacido vivo emitido por el m\u00e9dico competente.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del certificado de registro civil de nacimiento.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de historia cl\u00ednica del momento del nacimiento.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones en sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Mediante Auto del 29 de enero de 2019, la magistrada sustanciadora \u00a0 consider\u00f3 pertinente practicar algunas pruebas dirigidas a \u00a0 esclarecer la situaci\u00f3n migratoria, social y econ\u00f3mica actual del ni\u00f1o JJHM y \u00a0 sus padres, as\u00ed como el acceso a los servicios de salud de los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as nacidos en territorio colombiano con padres venezolanos en \u00a0 situaci\u00f3n irregular. Igualmente se conform\u00f3 debidamente el contradictorio y se \u00a0 orden\u00f3 vincular al proceso de tutela al municipio de \u00a0 Aguachica, Cesar, y al Hospital Regional de Aguachica \u201cJos\u00e9 David Padilla \u00a0 Villafa\u00f1e\u201d. Tambi\u00e9n se invit\u00f3 a diferentes entidades para que se pronunciaran \u00a0 sobre los problemas jur\u00eddicos del caso concreto.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Respuesta del Personero Municipal de \u00a0 Aguachica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agente oficioso dio respuesta a cada uno de los \u00a0 interrogantes formulados por la magistrada sustanciadora y adicion\u00f3 algunas \u00a0 consideraciones al escrito de tutela. Afirm\u00f3 que los padres del menor residen \u00a0 actualmente en el municipio de Aguachica en un bien inmueble arrendado ubicado \u00a0 en el barrio Siete de Agosto. Manifest\u00f3 que el ni\u00f1o se encuentra en condiciones \u00a0 estables de salud pero que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de su n\u00facleo familiar es muy \u00a0 precaria. Se\u00f1al\u00f3 que tiene conocimiento de que el padre se dedica a la barber\u00eda \u00a0 informal en la calle, pero en otras ocasiones, a cualquier actividad que le \u00a0 genere recursos econ\u00f3micos. Estableci\u00f3 que los padres del ni\u00f1o, luego de \u00a0 interpuesta la acci\u00f3n de tutela, \u201crealizaron los tr\u00e1mites de regularizaci\u00f3n \u00a0 para permanecer legalmente dentro del territorio nacional, [que] el d\u00eda 8 de \u00a0 octubre de 2018 le fueron expedidos los permisos especiales de permanencia \u00a0 (PEP)\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente advirti\u00f3 que el ni\u00f1o JJHM es \u00a0 un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional que no puede quedar sin acceso \u00a0 al sistema de salud. Manifest\u00f3 que \u201cel hecho de que el Sistema de \u00a0 Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales \u2013 Sisb\u00e9n \u00a0 ubicado en el municipio de Aguachica le negare su derecho al menor de recibir \u00a0 una atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna se constituye una vulneraci\u00f3n a un derecho de \u00a0 primera generaci\u00f3n causando un perjuicio irremediable al menor reci\u00e9n nacido al \u00a0 no ingresarlo en la ficha o base de datos por no contar con el puntaje que es un \u00a0 requisito para poder ser afiliado a una EPS del r\u00e9gimen subsidiado y porque sus \u00a0 padres de nacionalidad venezolana no ten\u00edan documentos legales para permanecer \u00a0 dentro del pa\u00eds\u201d.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que en el t\u00e9rmino del traslado de \u00a0 pruebas realizado por el despacho sustanciador conforme al art\u00edculo 64 del \u00a0 Acuerdo 02 de 2015, \u00a0 el personero municipal reiter\u00f3 las respuestas y consideraciones expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Despacho comisorio adelantado por el Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de Aguachica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La magistrada sustanciadora formul\u00f3 una serie de preguntas dirigidas a los \u00a0 padres del ni\u00f1o para conocer su situaci\u00f3n actual.[18] El juzgado de \u00a0 primera instancia adelant\u00f3 el despacho comisorio en sus instalaciones el d\u00eda 13 \u00a0 de febrero de 2019.\u00a0 Las respuestas de los padres fueron similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresaron que el padre sali\u00f3 primero de Venezuela hacia Colombia con el objeto \u00a0 de encontrar un sustento, ya que su compa\u00f1era estaba embarazada y no ten\u00edan \u00a0 servicios m\u00e9dicos. Actualmente se dedica a cualquier trabajo informal del \u201cd\u00eda a \u00a0 d\u00eda\u201d y sostiene a su compa\u00f1era. Viven en arriendo en el municipio de Aguachica \u00a0 con la abuela paterna, una hermana, dos sobrinos y su hijo. El padre del ni\u00f1o \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la salud de su hijo \u201cest\u00e1 perfectamente al d\u00eda de hoy, pero antes \u00a0 s\u00ed ten\u00eda fiebre, gripa y bajo de peso por diarrea, por eso fue que nosotros \u00a0 recurrimos a la tutela porque el ni\u00f1o no lo quer\u00edan aceptar en el Sisb\u00e9n y \u00a0 nosotros fuimos porque nos dijeron que estaban aceptando venezolanos para el \u00a0 Sisben pero nos rechazaron\u201d.[19] \u00a0Ambos manifestaron que fueron a la Alcald\u00eda y \u201cdespu\u00e9s nos mandaron para \u00a0 registro y de registro nos mandaron para el Sisb\u00e9n y del Sisb\u00e9n nuevamente nos \u00a0 mandaron a la Alcald\u00eda y de ah\u00ed fue donde tomaron la decisi\u00f3n de mandar la \u00a0 tutela\u201d.[20] \u00a0El padre aclar\u00f3 que al ni\u00f1o lo llevan a un hogar de madres comunitarias en el \u00a0 que le dan la alimentaci\u00f3n diaria. Afirmaron que el ni\u00f1o no ha tenido atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica y que acuden a un amigo m\u00e9dico para que lo revise. Los padres reiteraron \u00a0 la pretensi\u00f3n principal de la acci\u00f3n de tutela, es decir, que el ni\u00f1o sea \u00a0 \u201cincluido en el sisb\u00e9n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Respuesta del Director para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad se refiri\u00f3 en su escrito a las siguientes tem\u00e1ticas: (a) inform\u00f3 las \u00a0 competencias legales del Ministerio acorde con el Decreto 869 de 2016, (b) se \u00a0 refiri\u00f3 a la competencia de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para \u00a0 adelantar todos los tr\u00e1mite concernientes al estado civil de las personas, entre \u00a0 ellos, el reconocimiento de la nacionalidad. Precis\u00f3 en este punto que conforme \u00a0 a la Circular 168 del 22 de diciembre de 2017, \u201cla instrucci\u00f3n de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para el caso de los menores nacidos en \u00a0 Colombia, sin que sus padres se encuentren con domicilio legal, es realizar \u00a0 efectivamente la inscripci\u00f3n en el registro civil del menor, aun cuando no sea \u00a0 posible reconocer su nacionalidad, de forma tal que se resguarde el derecho a la \u00a0 identidad que cuentan los menores\u201d.[21] (c) Explic\u00f3 \u00a0 los diferentes permisos migratorios establecidos en la Resoluci\u00f3n 6045 de 2017 \u00a0 \u201cpor la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resoluci\u00f3n \u00a0 5512 de 2015\u201d. (d) Sintetiz\u00f3 las medidas implementadas por el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores para abordar y asegurar la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 salud a menores nacidos en Colombia hijos de extranjeros en situaci\u00f3n irregular, \u00a0 concretamente se refiri\u00f3 al Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP- del Decreto \u00a0 1288 de 2018. Finalmente, (e) mencion\u00f3 una serie de normas que tienen por objeto \u00a0 garantizar el acceso a los servicios b\u00e1sicos para las personas provenientes de \u00a0 Venezuela. Entre ellas cit\u00f3 toda la normativa relacionada al acceso a servicios \u00a0 de salud de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0Respuesta de la Defensora Delegada para los Asuntos Constitucionales y \u00a0 Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad antes de referirse a los problemas jur\u00eddicos del caso concreto, \u00a0 desarroll\u00f3 las siguientes tem\u00e1ticas: (i) el principio de no discriminaci\u00f3n, (ii) \u00a0 el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y ni\u00f1a y (iii) el derecho a la vida, \u00a0 la supervivencia y el desarrollo de las ni\u00f1as y ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en aquellas consideraciones la Defensor\u00eda del Pueblo concluy\u00f3 que es \u00a0 una realidad actual la masiva migraci\u00f3n que est\u00e1 recibiendo el Estado colombiano \u00a0 de origen venezolano. Esta situaci\u00f3n exige del Estado tomar las medidas \u00a0 necesarias y adecuadas para\u00a0 proteger y garantizar los derechos de quienes \u00a0 se han visto forzados a abandonar su pa\u00eds de origen. En el caso de los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as, el Estado colombiano se ha comprometido a garantizar el inter\u00e9s superior \u00a0 del menor y la no discriminaci\u00f3n, principios reconocidos en tratados \u00a0 internacionales. Lo anterior, a juicio de la Defensor\u00eda del Pueblo, implica \u00a0 asegurar la atenci\u00f3n m\u00e9dica de la poblaci\u00f3n infantil en las primeras etapas de \u00a0 su vida, toda vez que asegura un adecuado desarrollo y prev\u00e9 futuras \u00a0 enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el caso bajo estudio \u201cen atenci\u00f3n a los principios de no \u00a0 discriminaci\u00f3n, al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y la ni\u00f1a y al deber de garantizar \u00a0 el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo de la poblaci\u00f3n menor de edad y \u00a0 dado que ya ha sido abordada la problem\u00e1tica de afiliaci\u00f3n de personas menores \u00a0 de edad al Sisb\u00e9n previamente, ordenando incluirlas en \u00e9ste como mecanismo de \u00a0 garant\u00eda de sus derechos fundamentales, debe tomarse la misma decisi\u00f3n\u201d.[22] \u00a0Para el efecto, cit\u00f3 la sentencia SU-677 de 2017 y solicit\u00f3 su aplicaci\u00f3n al \u00a0 caso. En consecuencia sugiri\u00f3 amparar los derechos fundamentales del ni\u00f1o JJHM y \u00a0 ordenar \u201cla inmediata inscripci\u00f3n en el Sisb\u00e9n del menor de edad y su \u00a0 correspondiente atenci\u00f3n en salud\u201d.[23] \u00a0Adicionalmente resalt\u00f3 la necesidad de difundir la sentencia SU-677 de 2017 a \u00a0 las personer\u00edas municipales, a los funcionarios de Migraci\u00f3n Colombia, al DNP y \u00a0 al Consulado de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0Respuesta de la Asociaci\u00f3n Migrantes de Venezuela \u2013 ASOVENEZUELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. \u00a0Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad se refiri\u00f3 a toda la normativa que ha emitido para atender la \u00a0 situaci\u00f3n migratoria que se ha presentado en Colombia como consecuencia de la \u00a0 crisis humanitaria de Venezuela. Resalt\u00f3 las normas establecidas en el Decreto \u00a0 780 de 2016 referentes a la afiliaci\u00f3n de migrantes al r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0 salud. Subray\u00f3 que es competencia del municipio donde reside la persona \u00a0 practicarle la encuesta del Sisb\u00e9n en aras de determinar si se clasifica en los \u00a0 niveles I y II del mismo. Mencion\u00f3 la importancia del \u201cPlan de Respuesta del \u00a0 Sector Salud al Fen\u00f3meno Migratorio\u201d emitido por esta misma entidad a finales de \u00a0 2018, en el cual se establece un diagn\u00f3stico y se formula un plan estrat\u00e9gico \u00a0 con objetivos, componentes y actividades concretas, siendo uno de ellos la \u00a0 \u201cgesti\u00f3n del aseguramiento\u201d. Finalmente se refiri\u00f3 a la afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud del reci\u00e9n nacido en territorio nacional \u00a0 hijo de padres extranjeros no afiliados. Al respecto aclar\u00f3, que conforme al \u00a0 art\u00edculo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, le corresponde a la IPS inscribir en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la secretar\u00eda de salud al reci\u00e9n nacido en una EPS del r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado en el respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. \u00a0Respuesta del municipio de Aguachica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial contest\u00f3 al requerimiento a trav\u00e9s de la \u201cDirecci\u00f3n \u00a0 Administrativa de Salud de Aguachica \u2013DASA-\u201c. Esta entidad inform\u00f3 que el \u00a0 municipio de Aguachica se encuentra en la sexta categor\u00eda, lo que no le permite \u00a0 hacer muchas actividades, pero que en todo caso, garantiza el cumplimiento de \u00a0 todos los lineamientos establecidos en el \u201cPlan de respuesta del sector de salud \u00a0 al fen\u00f3meno migratorio\u201d emitido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en cumplimiento de este documento ha garantizado la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 de urgencias para las personas inmigrantes en situaci\u00f3n irregular, ha \u00a0 implementado acciones para el aseguramiento de una parte de la poblaci\u00f3n de \u00a0 acuerdo a su estatus migratorio y ha fortalecido la gesti\u00f3n en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que todo ciudadano venezolano que se encuentre de manera irregular, \u00a0 para obtener beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es \u00a0 necesario que se inscriba a una entidad promotora de salud. Para esto debe \u00a0 contar con un documento de identidad v\u00e1lido, como por ejemplo el permiso \u00a0 especial de permanencia expedido por migraci\u00f3n Colombia. Aclar\u00f3 que adem\u00e1s de \u00a0 contar con la documentaci\u00f3n v\u00e1lida, debe afiliarse al r\u00e9gimen contributivo o al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado. Si se quiere afiliar a este \u00faltimo, la persona debe \u00a0 acercarse a la respectiva alcald\u00eda o secretar\u00eda de planeaci\u00f3n del municipio de \u00a0 residencia para que se le realice \u201cla encuesta Sisb\u00e9n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al caso concreto, la entidad manifest\u00f3 que el ni\u00f1o \u201cfue vacunado con \u00a0 la dosis de RN, a los 2 meses, a los 4 meses y a los 6 meses por el equipo PAI \u00a0 de la ESE Hospital Local en su domicilio, garantiz\u00e1ndole el esquema de \u00a0 vacunaci\u00f3n oportuno y adecuado para su edad, educaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n de \u00a0 enfermedades prevalentes en la infancia\u201d.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. \u00a0Respuesta de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de mencionar la normativa correspondiente a las facultades que cumple la \u00a0 entidad, se\u00f1al\u00f3 que las personas que se encuentran en situaci\u00f3n irregular, \u00a0 cualquiera sea su nacionalidad, deben acercarse a adelantar los tr\u00e1mites \u00a0 correspondientes ante un Centro Facilitador de Servicios Migratorios para \u00a0 regularizar su permanencia. Con base en ello, explic\u00f3 c\u00f3mo funciona la entrega \u00a0 del salvoconducto SC-2 y precis\u00f3 que tambi\u00e9n puede ser solicitado por una \u00a0 persona menor de edad. Se\u00f1al\u00f3 que es necesario que sean los padres del menor de \u00a0 edad quienes regularicen su situaci\u00f3n para poder acceder a servicios sociales en \u00a0 el territorio colombiano. En este punto advirti\u00f3 sobre los impactos de la \u00a0 inscripci\u00f3n de extranjeros en el sistema de salud: \u201c(\u2026) es oportuno resaltar \u00a0 que para los extranjeros mayores de edad y padres de menores instarlos a que se \u00a0 afilien al sistema antes de impetrar acciones de tutela so pena que, como lo \u00a0 establece la norma, solo se tenga acceso al servicio de urgencias, es cierto que \u00a0 los temas presupuestales no pueden estar por encima de los derechos \u00a0 fundamentales, lo cual compartimos plenamente, pero cuando por v\u00eda de acci\u00f3n de \u00a0 tutela se ordenan tratamientos de alto costo o procedimientos sin copagos o \u00a0 cuotas moderadoras, si dichas decisiones son en gran cantidad, el SGSSS se ver\u00e1 \u00a0 afectado (\u2026)\u201d.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que los ni\u00f1os hijos de venezolanos nacidos en territorio colombiano, a \u00a0 pesar de que no pueden recibir la nacionalidad colombiana, tampoco son ap\u00e1tridas \u00a0 toda vez que \u201ctiene[n] su nacionalidad venezolana, por ser hijo[s] de padres \u00a0 venezolanos, y que el procedimiento que estos deben seguir es, acudir al \u00a0 Consulado venezolano y registrar a la menor para despu\u00e9s regularizar su \u00a0 situaci\u00f3n migratoria ante Migraci\u00f3n Colombia y la Canciller\u00eda colombiana\u201d.[26] \u00a0Finaliz\u00f3 advirtiendo que es necesario que a los ni\u00f1os extranjeros en situaci\u00f3n \u00a0 irregular se les garantice el servicio de salud a\u00fan sin estar afiliados al \u00a0 sistema, \u201cpero se debe obligar a los padres a efectuar los copagos o cuotas \u00a0 moderadoras para compensar en lo m\u00ednimo la prestaci\u00f3n del servicio\u201d.[27] \u00a0En esa medida, los padres deben regularizar su situaci\u00f3n migratoria y afiliarse \u00a0 al sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. \u00a0Respuesta del Hospital Regional Jos\u00e9 David Padilla Villafa\u00f1e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad se limit\u00f3 a anexar la historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora YIMQ del momento \u00a0 del parto el d\u00eda 21 de mayo de 2018. Resalt\u00f3 que se realiz\u00f3 parto por ces\u00e1rea y \u00a0 se recibi\u00f3 al ni\u00f1o en buenas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que en el t\u00e9rmino del traslado de \u00a0 pruebas realizado por el despacho sustanciador conforme al art\u00edculo 64 del \u00a0 Acuerdo 02 de 2015, \u00a0 el Hospital regional reiter\u00f3 la informaci\u00f3n y precis\u00f3 que la se\u00f1ora con \u00a0 nacionalidad venezolana fue atendida con cargo a recursos de la entidad \u00a0 territorial (Secretar\u00eda de Salud Departamental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. \u00a0Respuesta del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013 Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 a la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n revocar la decisi\u00f3n de instancia; amparar \u00a0 los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la dignidad humana y a \u00a0 la igualdad de \u00a0 JJHM; \u00a0 ordenar la afiliaci\u00f3n del ni\u00f1o al sistema de seguridad social en salud \u00a0 subsidiado de acuerdo al art\u00edculo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016; ordenar la \u00a0 realizaci\u00f3n de la encuesta del Sisb\u00e9n teniendo en cuenta que los padres del \u00a0 menor ya cuentan con el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP- y ordenar al DNP \u00a0 \u201cdictar un acto administrativo con instrucciones claras dirigidas a las oficinas \u00a0 territoriales del Sisb\u00e9n para que apliquen la encuesta a los hogares donde se \u00a0 encuentren ni\u00f1os nacidos en Colombia, independientemente del status migratorio \u00a0 de quienes componen a su hogar\u201d.[28] \u00a0Del mismo modo aclararon que la encuesta del Sisb\u00e9n debe tener como documento \u00a0 v\u00e1lido de identificaci\u00f3n el PEP, conforme a la Resoluci\u00f3n 3015 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud, Dejusticia desarroll\u00f3 las reglas m\u00e1s importantes \u00a0 sobre la especial protecci\u00f3n que ampara a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el \u00a0 r\u00e9gimen constitucional y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en su contra por el \u00a0 origen nacional de sus padres. Al respecto, precis\u00f3 que de acuerdo con el Conpes \u00a0 109 de 2007, la primera infancia es esencial para el buen desarrollo cognitivo y \u00a0 socioemocional de cada persona. Acorde con ello afirm\u00f3 que \u201cla adopci\u00f3n de \u00a0 medidas que promuevan el desarrollo cognitivo de los ni\u00f1os a trav\u00e9s de un \u00a0 adecuado servicio m\u00e9dico, de nutrici\u00f3n u otros aspectos resulta no solo \u00a0 imperativo de acuerdo al texto constitucional, sino tambi\u00e9n costo-eficientes \u00a0 para la sociedad, particularmente si se hacen en la primera infancia y en \u00a0 particular, en el primer a\u00f1o de vida\u201d.[29] Manifest\u00f3 que \u00a0 seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016, todo reci\u00e9n nacido hijo de \u00a0 extranjeros debe estar afiliado al r\u00e9gimen de salud, independientemente del \u00a0 status migratorio de sus padres. Para ello cit\u00f3 lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 2.1.3.11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, adujo que no se puede negar la \u201caplicaci\u00f3n\u201d de la \u00a0 encuesta del Sisb\u00e9n al n\u00facleo familiar de un menor de edad en raz\u00f3n al status \u00a0 migratorio de quienes componen su hogar. Sobre este punto y el an\u00e1lisis de los \u00a0 hechos del caso concreto, consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el art\u00edculo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social se establecen los documentos de identificaci\u00f3n requeridos para \u00a0 efectuar la afiliaci\u00f3n y reportar las novedades en el SGS-SS. Estos son la \u00a0 c\u00e9dula de extranjer\u00eda, el pasaporte, el carn\u00e9 diplom\u00e1tico o el salvoconducto de \u00a0 refugiado. Adicionalmente, la Resoluci\u00f3n 3015 de 2017 del mismo Ministerio \u00a0 estableci\u00f3 en el art\u00edculo 1\u00ba que el PEP es un documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n \u00a0 ante el SGS-SS. Por lo anterior y teniendo en cuenta que para acceder al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado de salud es requisito contar con una clasificaci\u00f3n en el Sisb\u00e9n, \u00a0 ser\u00eda il\u00f3gico no aceptar el PEP como documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n para \u00a0 aplicar la encuesta en el hogar\u201d.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, Dejusticia se\u00f1al\u00f3 que, por una parte, el Hospital Regional de Aguachica \u00a0 debi\u00f3 registrar al ni\u00f1o reci\u00e9n nacido en una EPS, al ser el prestador de \u00a0 servicios de salud; y por otra parte, la oficina encargada del Sisb\u00e9n en el \u00a0 municipio de Aguachica debi\u00f3 realizar la encuesta al n\u00facleo familiar con el PEP \u00a0 como documento v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que en el t\u00e9rmino del traslado de \u00a0 pruebas realizado por el despacho sustanciador conforme al art\u00edculo 64 del \u00a0 Acuerdo 02 de 2015, \u00a0 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n alleg\u00f3 un escrito reiterando las \u00a0 consideraciones expuestas en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Afirm\u00f3 que \u00a0 para que una persona extranjera pueda ser incluida en las bases de datos del \u00a0 Sisb\u00e9n, es necesario que regularice su situaci\u00f3n, es decir, que obtenga un \u00a0 documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n, como lo es el Permiso Especial de \u00a0 Permanencia. Estableci\u00f3 que \u201c[e]n materia municipal, son las propias \u00a0 entidades territoriales las que deben definir los criterios de acceso a los \u00a0 programas sociales que ofrezcan. Por lo tanto, si bien la poblaci\u00f3n que aspire a \u00a0 ingresar ha determinado programa, adem\u00e1s de contar con la encuesta del Sisben y \u00a0 tener determinado puntaje (estado de elegibilidad), debe cumplir con los \u00a0 requisitos adicionales que establezca el municipio\u201d.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar los fallos de tutela proferidos \u00a0 dentro de los tr\u00e1mites de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0El personero municipal de Aguachica, Cesar, interpuso acci\u00f3n de tutela como \u00a0 agente oficioso de un ni\u00f1o reci\u00e9n nacido de padres venezonalos en situaci\u00f3n \u00a0 irregular, con el fin de que se le garantizaran los derechos a la salud, vida \u00a0 digna e igualdad y no discriminaci\u00f3n, y en consecuencia, fuera incluido en las \u00a0 bases de datos del SISB\u00c9N para ser beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 La tutela se interpuso contra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, entidad \u00a0 que aleg\u00f3 que dentro de sus competecias no se encuentra realizar el tr\u00e1mite de \u00a0 afiliaci\u00f3n al sistema de salud subsidiado y manifest\u00f3 que los padres deben \u00a0 regularizar su situaci\u00f3n en territorio colombiano para adelantar los tr\u00e1mites \u00a0 correspondientes ante el municipio. Acorde con lo anterior, el despacho de la \u00a0 magistrada suistanciadora vincul\u00f3 a las entidades competentes para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de afiliaci\u00f3n en el sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en los hechos descritos, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n analizar\u00e1 la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para luego resolver el siguiente problema \u00a0 jur\u00eddico: \u00bflas entidades competentes vulneraron los derechos a la igualdad, a la \u00a0 dignidad humana y a la salud de un ni\u00f1o reci\u00e9n nacido de padres en situaci\u00f3n \u00a0 migratoria irregular al negarse a realizar su inclusi\u00f3n en la \u00a0 base de datos del Sistema de Identificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0 Beneficiarios \u2013 Sisb\u00e9n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Con el objeto de dar respuesta a este interrogante es necesario reiterar las \u00a0 subreglas jurisprudenciales establecidas en las sentencias SU-677 de 2017[32] \u00a0y la T-210 de 2018[33], \u00a0 por tratarse de asuntos en los que se resolvieron problemas jur\u00eddicos similares \u00a0 a la presente acci\u00f3n de tutela. Para no incurrir en la transcripci\u00f3n extensa de \u00a0 consideraciones acordadas por la Sala Plena y las Salas de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional de manera constante, se formular\u00e1n las reglas fijadas de manera \u00a0 concisa y pertinente para resolver el asunto concreto. Posteriormente se har\u00e1n \u00a0 unas consideraciones sobre el deber que tiene la administraci\u00f3n de informar, \u00a0 asistir y dar acompa\u00f1amiento a las personas para acceder a programas o servicios \u00a0 que hacen posible el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0 mecanismo que puede ser ejercido por toda persona \u201cpor s\u00ed mismo o por quien \u00a0 act\u00fae a su nombre\u201d, para obtener la protecci\u00f3n urgente de los derechos \u00a0 fundamentales que se estimen violados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0 autoridad estatal o entidad particular, en este \u00faltimo caso en ciertos eventos. En el mismo sentido lo establece el art\u00edculo 10\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, el cual contempla la posibilidad de que el Defensor del \u00a0 Pueblo y los personeros municipales interpongan la acci\u00f3n de tutela para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El art\u00edculo 49 \u00a0 se\u00f1ala que el personero, en su calidad de defensor del pueblo en el respectivo \u00a0 municipio, puede interponer o intervenir en acciones de tutela por delegaci\u00f3n \u00a0 expresa del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la \u00a0 Corte ha confirmado la legitimaci\u00f3n por activa de los personeros municipales \u00a0 para interponer acciones de tutela. Frente a esta facultad se ha precisado que \u00a0 corresponde al prop\u00f3sito que anim\u00f3 al Constituyente en el sentido de asegurar \u00a0 por todos los medios posibles y por distintas v\u00edas institucionales la \u00a0 efectividad de los derechos fundamentales de las personas.[34] \u00a0Del mismo modo, la jurisprudencia ha considerado que si los factores de la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales tienen ocurrencia en el \u00e1rea \u00a0 de jurisdicci\u00f3n de la personer\u00eda que acude a la tutela, tambi\u00e9n se encuentra \u00a0 justificada su facultad para actuar.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 concreto, se debe resaltar que se trata de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y \u00a0 vulnerabilidad por la situaci\u00f3n de migraci\u00f3n irregular. As\u00ed mismo, a pesar de \u00a0 que el mismo personero dice actuar como un agente oficioso, en realidad no se \u00a0 evidencian las condiciones para que proceda esta figura, pues a pesar de que \u00a0 act\u00faa a nombre del ni\u00f1o reci\u00e9n nacido, \u00e9ste tiene sus padres los cuales no \u00a0 demostraron alguna imposibilidad para ejercer la acci\u00f3n de tutela de manera \u00a0 directa. En ese orden de ideas, la Sala entender\u00e1 que la legitimaci\u00f3n para \u00a0 actuar se encuentra cumplida acorde con el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 10 y \u00a0 el art\u00edculo 49 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 dispone la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de \u00a0 particulares que viole o amenace violar los derechos fundamentales. En \u00a0 desarrollo de esta disposici\u00f3n, la Corte Constitucional ha mencionado que la \u00a0 legitimaci\u00f3n pasiva debe ser entendida como la facultad procesal que se le \u00a0 reconoce al demandado para que desconozca o controvierta la reclamaci\u00f3n que el \u00a0 actor dirige contra \u00e9l mediante demanda.[36] En el caso \u00a0 concreto, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta contra una autoridad p\u00fablica como \u00a0 lo es el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP. No obstante, como esta \u00a0 entidad lo aleg\u00f3 en el momento oportuno, no es la llamada a cumplir con la \u00a0 pretensi\u00f3n que invoca el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pretensi\u00f3n principal que se formula \u00a0 est\u00e1 relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio de salud de un ni\u00f1o reci\u00e9n \u00a0 nacido y su inclusi\u00f3n en las bases de datos del Sisb\u00e9n. El DNP es una entidad \u00a0 que tiene como objetivos principales: \u201cla coordinaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas y del presupuesto de los recursos de inversi\u00f3n; la articulaci\u00f3n entre \u00a0 la planeaci\u00f3n de las entidades del Gobierno Nacional y los dem\u00e1s niveles de \u00a0 gobierno; la preparaci\u00f3n, el seguimiento de la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de \u00a0 resultados de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector p\u00fablico, \u00a0 as\u00ed como realizar en forma permanente el seguimiento de la econom\u00eda nacional e \u00a0 internacional y proponer los estudios, planes, programas, y proyectos para \u00a0 avanzar en el desarrollo econ\u00f3mico, social, institucional y ambiental, y \u00a0 promover la convergencia regional del pa\u00eds\u201d (art. 1.1.1.1 del Decreto 1082 \u00a0 de 2015).\u00a0\u200bComo puede verse, dentro de sus funciones no est\u00e1 la de prestar \u00a0 servicios de salud. Respecto del Sisb\u00e9n, las facultades del DNP se limitan a \u00a0 dictar lineamientos metodol\u00f3gicos, t\u00e9cnicos y operativos necesarios para su \u00a0 implementaci\u00f3n, coordina, supervisa y dise\u00f1a las herramientas de metodolog\u00eda \u00a0 para las encuestas y bases de datos del sistema, entre otros. Sin embargo, no se \u00a0 encuentra dentro de estas funciones la realizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y\/o \u00a0 diligenciamiento de las bases de datos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Decreto 1082 de \u00a0 2015, corresponde a las entidades territoriales administrar las bases de datos \u00a0 del Sisb\u00e9n conforme a las directrices emitidas por el DNP.[37] \u00a0Tienen a su cargo \u201csu implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0 operaci\u00f3n de la base de datos, conforme a los lineamientos y metodolog\u00edas que \u00a0 establezca el Gobierno Nacional\u201d (art. 2.2.8.2.4 del Decreto 1082 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto la Sala estima que la presunta vulneraci\u00f3n alegada en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no es responsabilidad del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y por esa \u00a0 raz\u00f3n, se desvincular\u00e1 a esta entidad del presente proceso. Actualmente fueron \u00a0 vinculadas al proceso el Hospital Regional Jos\u00e9 David Padilla \u00a0 Villafa\u00f1e y el municipio de Aguachica (particularmente la Direcci\u00f3n \u00a0 Administrativa de Salud de Aguachica &#8211; DASA), entidades que dieron respuesta al \u00a0 escrito de la tutela y presentaron sus argumentos de acuerdo a sus competencias \u00a0 constitucionales y legales. La Sala encuentra que, en principio, son estas las \u00a0 entidades competentes para garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos del ni\u00f1o JJHM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Inmediatez. Los \u00a0 objetivos principales de la acci\u00f3n de tutela son: (i) proteger y restablecer los \u00a0 derechos fundamentales que han sido vulnerados y (ii) evitar un perjuicio \u00a0 irremediable cuando exista una amenaza real e inminente a un derecho \u00a0 fundamental. Es por esa raz\u00f3n que la persona que interpone una acci\u00f3n de tutela \u00a0 debe solicitar la protecci\u00f3n en un plazo razonable o prudencial, es decir, este \u00a0 recurso constitucional no puede ejercitarse en un tiempo indefinido desde el \u00a0 momento en que ocurri\u00f3 el hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza porque \u00a0 perder\u00eda su misma naturaleza.[38] \u00a0En el caso concreto la Sala observa que este requisito se encuentra cumplido \u00a0 toda vez que una vez les fue negada la afiliaci\u00f3n en el sistema de salud, el \u00a0 padre acudi\u00f3 a la Personer\u00eda Municipal para interponer la acci\u00f3n de tutela. El \u00a0 ni\u00f1o naci\u00f3 el 21 de mayo de 2018, el 8 de junio fue registrado ante la \u00a0 Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil de Aguachica y seg\u00fan afirman el \u00a0 personero municipal y los padres del menor de edad, en este tiempo \u2013sin decir \u00a0 una fecha exacta- acudieron a la Alcald\u00eda para solicitar \u201cla inclusi\u00f3n en el \u00a0 Sisb\u00e9n\u201d y les fue negado por no tener su situaci\u00f3n migratoria regularizada. \u00a0 Estas afirmaciones no fueron controvertidas por la Alcald\u00eda municipal. La tutela \u00a0 fue interpuesta el 29 de agosto de 2018. De tal modo, la Sala encuentra que se \u00a0 encuentra cumplido el requisito de la inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Subsidiariedad. El \u00a0 art\u00edculo 86, inciso 3, de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 6, numeral 1\u00b0, del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 disponen que la acci\u00f3n de tutela solo procede cuando el \u00a0 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, y en caso de existir \u00a0 otros medios, procede de manera excepcional cuando (i) exista una \u00a0 amenaza de perjuicio irremediable en t\u00e9rminos de derechos fundamentales y\/o (ii) \u00a0 las acciones judiciales ordinarias no sean id\u00f3neas para la protecci\u00f3n inmediata \u00a0 de los derechos involucrados. La Corte Constitucional ha establecido \u00a0 que los medios alternativos con los que cuenta el interesado tienen que ser \u00a0 aptos para obtener la protecci\u00f3n con la urgencia que el asunto amerita, de modo \u00a0 que si los medios de defensa resultan ineficaces o insuficientes para proteger \u00a0 los derechos fundamentales o evitar un perjuicio irremediable, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela debe ser procedente.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se analiza en esta \u00a0 oportunidad, ante la negativa de afiliar al ni\u00f1o reci\u00e9n nacido en el sistema de \u00a0 salud subsidiado, previa realizaci\u00f3n de la encuesta del Sisben, no existe un \u00a0 recurso judicial adecuado y efectivo. Igualmente, debe resaltarse que la acci\u00f3n \u00a0 constitucional en este caso pretende proteger los derechos fundamentales de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como lo son los ni\u00f1os y los \u00a0 migrantes. En consecuencia, la Corte considera que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas jurisprudenciales sobre el derecho al acceso al sistema de salud de ni\u00f1os \u00a0 y ni\u00f1as venezolanos con padres en situaci\u00f3n irregular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contexto de la migraci\u00f3n venezolana en \u00a0 territorio colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 coyuntura pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica en la que se encuentra Venezuela ha \u00a0 generado una migraci\u00f3n masiva de personas en el territorio colombiano en busca \u00a0 de mejores alternativas de vida. Seg\u00fan datos de la Organizaci\u00f3n Mundial para las \u00a0 Migraciones (OIM) 2,3 millones de personas han salido de Venezuela en los \u00a0 \u00faltimos dos a\u00f1os y gran parte de esta poblaci\u00f3n ha llegado a los pa\u00edses de \u00a0 frontera como en el caso de Colombia.[40] \u00a0Esto ha exigido por parte de las instituciones estatales la necesidad de \u00a0 formular una pol\u00edtica de atenci\u00f3n integral a favor de esta poblaci\u00f3n[41]. \u00a0 El documento Conpes 3950 registra este escenario en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) al 30 de septiembre del 2018, Colombia contaba aproximadamente con \u00a0 1.032.016 de venezolanos residiendo en su territorio, los cuales han venido \u00a0 migrando al pa\u00eds, en gran parte, por la dif\u00edcil coyuntura econ\u00f3mica, pol\u00edtica y \u00a0 social del vecino pa\u00eds. En los \u00faltimos 16 meses, la migraci\u00f3n venezolana se ha \u00a0 m\u00e1s que quintuplicado, pasando de 171.783 migrantes provenientes de Venezuela en \u00a0 mayo del 2017 a 1.032.016 en septiembre de este a\u00f1o (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aumento en el n\u00famero de migrantes desde Venezuela ha generado necesidades de \u00a0 atenci\u00f3n para esta poblaci\u00f3n en materia de salud, educaci\u00f3n, vivienda, agua y \u00a0 saneamiento b\u00e1sico, e inserci\u00f3n laboral, entre otros. Adicionalmente, su \u00a0 incremento acelerado en tan corto tiempo est\u00e1 generando presiones sobre las \u00a0 instituciones encargadas de la atenci\u00f3n fronteriza y de migrantes, las cuales no \u00a0 cuentan con la capacidad suficiente para seguir atendiendo a este creciente \u00a0 n\u00famero de personas\u201d.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las decisiones de las instituciones estatales se han concentrado en la \u00a0 regularizaci\u00f3n e integraci\u00f3n y en la atenci\u00f3n humanitaria de la poblaci\u00f3n \u00a0 migrante. Para ello, se ha creado todo un sistema de permisos especiales de \u00a0 permanencia y se activ\u00f3 el registro Administrativo para los Migrantes \u00a0 Venezolanos que ha servido para caracterizar la poblaci\u00f3n proveniente de aquel \u00a0 pa\u00eds. En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n humanitaria, los servicios sociales se han \u00a0 adaptado a las necesidades de la migraci\u00f3n masiva.[43] \u00a0Concretamente, sobre el impacto en el sector de la salud, la atenci\u00f3n en salud \u00a0 integral (hospitalizaci\u00f3n, consulta externa y procedimientos) y de urgencias a \u00a0 la poblaci\u00f3n migrante venezolana ha aumentado en el \u00faltimo a\u00f1o. Seg\u00fan el Conpes \u00a0 con corte a septiembre de 2018 existen 35.548 migrantes desde Venezuela \u00a0 afiliados al r\u00e9gimen contributivo y 7.589 personas afiliadas al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado al cumplir con los requisitos para pertenecer al SGSSS. Esto implica \u00a0 que solo el 3 % de poblaci\u00f3n migrante del total estimado para 2018 se encuentra \u00a0 asegurada y el 5 % de la poblaci\u00f3n regular estimada para 2018 se encuentra \u00a0 afiliada al SGSSS.[44] \u00a0Para lograr este cometido, las instituciones estatales han emitido una serie de \u00a0 medidas de pol\u00edtica p\u00fablica.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A prop\u00f3sito de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social emiti\u00f3 el \u00a0 \u201cPlan de respuesta del sector salud al fen\u00f3meno migratorio\u201d,[46] \u00a0en el cual se \u201cprofundiza las disposiciones y pol\u00edticas colombianas para \u00a0 avanzar hacia fronteras incluyentes, seguras y sostenibles; en lo de competencia \u00a0 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0 agentes del sector. Las acciones contenidas en el presente Plan, se orientan \u00a0 fundamentalmente hacia la atenci\u00f3n en salud en territorio Colombiano a personas \u00a0 que ingresan en calidad de migrantes al pa\u00eds, ya sean estos nacionales de otros \u00a0 pa\u00edses, o bien, a colombianos de origen que est\u00e1n retornando a su patria\u201d. \u00a0 Lo que se pretende con el plan es formalizar todas las acciones y actividades \u00a0 que se vienen adelantando por parte de distintas entidades para garantizar el \u00a0 acceso a la salud de la poblaci\u00f3n migrante y fortalecer el proceso de \u00a0 implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud de las entidades \u00a0 territoriales de zonas fronterizas. En este documento se reconoce como una \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable, y por tanto, beneficiaria de atenci\u00f3n prioritaria, las \u00a0 madres gestantes y los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.[47] \u00a0En relaci\u00f3n con el reporte de nacimientos, se establece que han aumentado desde \u00a0 el a\u00f1o 2015 al 2017. Los departamentos de Norte de Santander (31,3%), Magdalena \u00a0 (11%), Bogot\u00e1 (9,8%), Barranquilla (9,2%), La Guajira (6,9%), Santander (6,9%) y \u00a0 Cesar (6,4%), reportan la mayor proporci\u00f3n de estos nacimientos de ni\u00f1os de \u00a0 padres extranjeros. Del mismo modo, se identifica como un evento de inter\u00e9s de \u00a0 salud p\u00fablica, el bajo peso al nacer, la desnutrici\u00f3n aguda en los menores de 5 \u00a0 a\u00f1os, mortalidad perinatal y neonatal tard\u00eda, tos ferina, varicela, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El diagn\u00f3stico que muestran tanto el Conpes 3950, como el \u201cPlan de respuesta del \u00a0 sector salud al fen\u00f3meno migratorio\u201d, es la necesidad de mantener las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para salvaguardar los derechos humanos de un sector de la \u00a0 poblaci\u00f3n que entra al territorio nacional en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 El Estado a la luz del principio de progresividad debe continuar con los \u00a0 esfuerzos para garantizar el mayor acceso posible a los servicios sociales de la \u00a0 poblaci\u00f3n migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 normativo y reglas jurisprudenciales sobre el derecho al \u00a0 acceso al sistema de salud de ni\u00f1os y ni\u00f1as venezolanos con padres en situaci\u00f3n \u00a0 irregular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho a la salud debe ser comprendido como \u201cel derecho al disfrute del \u00a0 m\u00e1s alto nivel posible de salud mental y f\u00edsica de una persona\u201d. Este \u00a0 concepto no se limita al derecho a la atenci\u00f3n salud, sino que incluye el \u201cdisfrute \u00a0 de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para \u00a0 alcanzar el m\u00e1s alto nivel posible de salud\u201d.[48] La \u00a0 accesibilidad f\u00edsica y econ\u00f3mica a los servicios b\u00e1sicos de salud debe ser \u00a0 garantizada a los ni\u00f1os y ni\u00f1as en todo su crecimiento.[49] En \u00a0 efecto, en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o se exhorta a los Estados a \u00a0 garantizar el acceso a los servicios esenciales de salud para el ni\u00f1o y su \u00a0 familia, \u201cincluida la atenci\u00f3n anterior y posterior al parto de la madre\u201d.[50] \u00a0Por su parte, la Corte Interamericana en la Opini\u00f3n Consultiva No. 21 relativa a \u00a0 los \u201cderechos y garant\u00edas de ni\u00f1as y ni\u00f1os en el contexto de la migraci\u00f3n y\/o \u00a0 en necesidad de protecci\u00f3n internacional\u201d, estableci\u00f3 la \u00a0 necesidad de que las pol\u00edticas migratorias cuenten con un enfoque de derechos \u00a0 humanos, y en el caso de tratarse de medidas a favor de las ni\u00f1as y ni\u00f1os en \u00a0 migraci\u00f3n, debe prevalecer un enfoque en el que se garanticen sus derechos de \u00a0 forma integral. Se\u00f1al\u00f3 que para efectos de evaluar una posible vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos humanos consagrados en la Convenci\u00f3n Americana, debe tenerse en \u00a0 cuenta el estado de salud de la persona menor de edad y la atenci\u00f3n en salud \u00a0 disponible en el pa\u00eds de origen, as\u00ed como la accesibilidad f\u00edsica y econ\u00f3mica de \u00a0 la misma.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Trat\u00e1ndose del derecho fundamental a la salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as reci\u00e9n \u00a0 nacidos es esencial tener en cuenta el principio del inter\u00e9s superior del menor. \u00a0 El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral de toda persona menor de edad y la protecci\u00f3n prevalente de \u00a0 sus derechos fundamentales. La jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha sostenido que el desarrollo arm\u00f3nico e integral \u00a0 consiste en el reconocimiento de una\u00a0\u201ccaracterizaci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica\u201d\u00a0para \u00a0 el ni\u00f1o, basada en la naturaleza prevaleciente de sus intereses y derechos, que \u00a0 impone a la familia, la sociedad y el Estado la obligaci\u00f3n de darle un trato \u00a0 acorde a esa prevalencia\u00a0\u201cque lo proteja de manera especial, que lo guarde de \u00a0 abusos y arbitrariedades y que garantice el desarrollo normal y sano del menor \u00a0 desde los puntos de vista f\u00edsico, psicol\u00f3gico, intelectual y moral y la correcta \u00a0 evoluci\u00f3n de su personalidad\u201d.[52]\u00a0Acorde \u00a0 con ello, el art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n establece que \u201ctodo ni\u00f1o menor de \u00a0 un a\u00f1o que no est\u00e9 cubierto por alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n o de seguridad social, \u00a0 tendr\u00e1 derecho a recibir atenci\u00f3n gratuita en todas las instituciones de salud \u00a0 que reciban aportes del Estado\u201d. Esta obligaci\u00f3n se ve reforzada por el \u00a0 principio del inter\u00e9s superior del menor, el cual es transversal a toda decisi\u00f3n \u00a0 que involucre el bienestar de un ni\u00f1o o una ni\u00f1a. Seg\u00fan la Corte esto implica \u00a0 \u201cla obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso de los reci\u00e9n nacidos a los \u00a0 servicios de salud en el m\u00e1s alto nivel posible\u201d.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, Colombia cuenta con una normativa robusta que garantiza el derecho a \u00a0 la salud de los extranjeros en el territorio. Sin embargo, en los \u00faltimos a\u00f1os \u00a0 la Corte ha tenido la oportunidad de revisar acciones de tutela presentadas por \u00a0 nacionales venezolanos que reflejan barreras de acceso al sistema de salud. La \u00a0 Sala se referir\u00e1 a la normativa aplicable y a las reglas jurisprudenciales m\u00e1s \u00a0 importantes que se han\u00a0 fijado en casos similares al que hoy se analiza, \u00a0 concretamente, las sentencias SU-677 de 2017[54] y la T-210 de \u00a0 2018[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acorde con una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 13, 48, 49 y 100 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todas las personas, independientemente de su origen \u00a0 nacional, tienen derecho a la atenci\u00f3n en salud. Para ello, los extranjeros \u00a0 deben agotar unas cargas m\u00ednimas para regularizar su situaci\u00f3n migratoria y \u00a0 adelantar los tr\u00e1mites pertinentes ante el sistema de salud. La Corte ha \u00a0 reiterado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0 el deber del Estado colombiano de garantizar algunos derechos fundamentales de \u00a0 los extranjeros con permanencia irregular en el territorio es limitado; pues \u00a0 deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales \u00a0 colombianos dentro de ciertos l\u00edmites de razonabilidad que permiten tratos \u00a0 diferenciados; (ii) todos los extranjeros tienen la obligaci\u00f3n de cumplir la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes establecidas para todos los residentes en \u00a0 Colombia; y (iii) los extranjeros con permanencia irregular en el territorio \u00a0 nacional tienen derecho a recibir atenci\u00f3n b\u00e1sica y de urgencias con cargo al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado cuando carezcan de recursos econ\u00f3micos, en virtud de la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos a la vida digna y a la integridad f\u00edsica\u201d \u00a0(SU-677 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La atenci\u00f3n inicial de urgencias como una garant\u00eda m\u00ednima se encuentra \u00a0 contemplada en los art\u00edculos 10 y 14 de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de \u00a0 2015) en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. (\u2026) Derechos y deberes de las personas, relacionados con la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos \u00a0 relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de salud: (\u2026) b) Recibir la atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condici\u00f3n amerite sin que \u00a0 sea exigible documento o cancelaci\u00f3n de pago previo alguno (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prohibici\u00f3n de la negaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios. Para \u00a0 acceder a servicios y tecnolog\u00edas de salud no se requerir\u00e1 ning\u00fan tipo de \u00a0 autorizaci\u00f3n administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que \u00a0 cumpla la funci\u00f3n de gesti\u00f3n de servicios de salud cuando se trate de atenci\u00f3n \u00a0 de urgencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, el Decreto 866 de 2017 dispone que el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social debe poner a disposici\u00f3n de las \u00a0 entidades territoriales los recursos excedentes de la Subcuenta del FOSYGA o \u00a0 quien haga sus veces, para cubrir el pago de las atenciones iniciales de \u00a0 urgencia prestadas a los nacionales de pa\u00edses fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud del principio de universalidad, el sistema general de seguridad social \u00a0 en salud cubre a todas las personas residentes en territorio colombiano sin \u00a0 perjuicio de que cuenten o no con recursos econ\u00f3micos. Hay dos clases de \u00a0 participantes, unos en calidad de afiliados al r\u00e9gimen contributivo, cuando \u00a0 tienen la capacidad de pago; y otros, en condici\u00f3n de afiliados al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado, cuando no cuentan con los recursos para cotizar. El art\u00edculo 32 de \u00a0 la Ley 1438 de 2011 dispone la universalizaci\u00f3n del aseguramiento. En \u00e9l se \u00a0 determina el tr\u00e1mite que debe seguirse cuando una persona requiera atenci\u00f3n en \u00a0 salud y no est\u00e9 afiliado al sistema y se determina que debe ser atendido \u00a0 obligatoriamente. Del mismo modo, fija el procedimiento a seguir frente \u00a0 a un residente indocumentado e insta a las autoridades a que incentiven a los \u00a0 extranjeros a adquirir seguros m\u00e9dicos o planes de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud se encuentran establecidas en el Decreto 780 de 2016. \u00a0 De conformidad con lo dispuesto en dicha normativa, la afiliaci\u00f3n se realiza por \u00a0 una sola vez y con ella se adquieren todos los derechos y obligaciones derivados \u00a0 del Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 2.1.3.1). Indica que \u00a0 todas las personas independientemente de que sean nacionales colombianos o \u00a0 extranjeros, deben tener un documento de identidad v\u00e1lido para poderse afiliar \u00a0 al Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 2.1.3.5). Por lo tanto, si \u00a0 un extranjero se encuentra con permanencia irregular en el territorio colombiano \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de regularizar su situaci\u00f3n migratoria para obtener un \u00a0 documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido y as\u00ed iniciar el proceso de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Del mismo modo, el art\u00edculo 2.1.3.11., contempla la posibilidad de afiliar al \u00a0 ni\u00f1o reci\u00e9n nacido de padres no afiliados. Se\u00f1ala que en la fecha del nacimiento \u00a0 el prestador de servicios debe actuar de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Cuando alguno de los padres re\u00fana las \u00a0 condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, registrar\u00e1 en el Sistema de \u00a0 Afiliaci\u00f3n Transaccional e inscribir\u00e1 en una EPS de dicho r\u00e9gimen al padre \u00a0 obligado a cotizar y al reci\u00e9n nacido. Para realizar esta afiliaci\u00f3n, el \u00a0 prestador deber\u00e1 consultar la informaci\u00f3n que para tal efecto disponga el \u00a0 Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los padres no cumplen las \u00a0 condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo y se encuentran clasificados \u00a0 en los niveles I y II del SISBEN, registrar\u00e1 e inscribir\u00e1 a la madre, al reci\u00e9n \u00a0 nacido y a los dem\u00e1s integrantes del n\u00facleo familiar, al r\u00e9gimen subsidiado, de \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los padres no cumplen las \u00a0 condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo y tampoco se encuentran \u00a0 clasificados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o no les ha sido aplicada la \u00a0 encuesta SISBEN, registrar\u00e1 al reci\u00e9n nacido en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0 Transaccional y lo inscribir\u00e1 en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado en el respectivo \u00a0 municipio. Una vez los padres se afilien el menor integrar\u00e1 el respectivo n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para los efectos previstos \u00a0 en los numerales 1 y 3 del presente art\u00edculo, los padres del reci\u00e9n nacido \u00a0 deber\u00e1n declarar por escrito ante la IPS que no tienen las condiciones para \u00a0 cotizar al r\u00e9gimen contributivo o que la encuesta SISBEN no les ha sido \u00a0 aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Efectuada la inscripci\u00f3n y registro del reci\u00e9n nacido al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado, el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional notificar\u00e1 dicha novedad a la \u00a0 entidad territorial, a la EPS y a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0 Pensiona] y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP de \u00a0 acuerdo con el T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0 Transaccional, el prestador del servicio deber\u00e1 realizar la afiliaci\u00f3n del \u00a0 reci\u00e9n nacido directamente ante la EPS y realizar\u00e1 las notificaciones previstas \u00a0 en el presente art\u00edculo a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Lo previsto en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1 a los menores de edad \u00a0 cuando demanden servicios de salud y no se encuentren afiliados al Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las anteriores normas deben ser le\u00eddas a la luz de la normativa especial que se \u00a0 ha emitido para los nacionales venezolanos. La Resoluci\u00f3n 3015 de 2017 incluye \u00a0 el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n \u00a0 en los sistemas de informaci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n Social.[56] Por su parte, el \u00a0 Decreto 1288 de 2018 reconoce como oferta institucional en salud a favor de \u00a0 todos los venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes \u00a0 Venezolanos (a) la \u00a0 atenci\u00f3n de urgencias; (b) \u201clas acciones en salud p\u00fablica, a saber: \u00a0 vacunaci\u00f3n en el marco del Programa Ampliado de Inmunizaciones-PAI, control \u00a0 prenatal para mujeres gestantes, acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n definidas en \u00a0 el Plan Sectorial de respuesta al fen\u00f3meno migratorio y a las intervenciones \u00a0 colectivas que desarrollan las entidades territoriales en las cuales se \u00a0 encuentren dichas personas, tal y como se indica en la Circular 025 de 2017 del \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d y\u00a0 (c) \u201cla afiliaci\u00f3n al \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto al r\u00e9gimen contributivo como \u00a0 al subsidiado, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto \u00a0 780 de 2016, en la parte 1, libro 2, o la norma que lo modifique, adicione o \u00a0 sustituya, as\u00ed como al Sistema de Riesgos Laborales en los t\u00e9rminos de la parte \u00a0 2, del t\u00edtulo 2, cap\u00edtulo 4, del Decreto 1072 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En suma, el Estado colombiano cuenta con una normativa que permite el acceso al \u00a0 sistema de salud de los extranjeros residentes en el territorio nacional. Como \u00a0 lo ha establecido la jurisprudencia, cuando se trata de asegurar el derecho a la \u00a0 salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, las decisiones y medidas a implementar deben estar \u00a0 guiadas por el \u00a0 principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ni\u00f1as como directriz que exige \u00a0 garantizarles el acceso al nivel m\u00e1ximo de salud y bienestar. De esa manera, \u00a0 desde su nacimiento los ni\u00f1os y ni\u00f1as requieren de una protecci\u00f3n especial de \u00a0 parte de la familia, la sociedad y el Estado, toda vez que son seres \u00a0 absolutamente indefensos y dependientes de su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber que tiene la administraci\u00f3n de \u00a0 informar, asistir y dar acompa\u00f1amiento a las personas para acceder a programas o \u00a0 servicios que hacen posible el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) debido a la cr\u00edtica situaci\u00f3n econ\u00f3mica y pol\u00edtica por la que atraviesa el \u00a0 vecino pa\u00eds y a la precariedad econ\u00f3mica en la que se encuentran la gran mayor\u00eda \u00a0 de sus nacionales que llegan a Colombia, el cumplimiento por parte de los \u00a0 migrantes venezolanos de algunos deberes que impone la legislaci\u00f3n migratoria \u00a0 para lograr su regularizaci\u00f3n en Colombia y la normativa en salud para lograr la \u00a0 afiliaci\u00f3n, resultan ser de dif\u00edcil cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, hace improbable entonces que los municipios puedan lograr la \u00a0 materializaci\u00f3n del principio de universalizaci\u00f3n del aseguramiento y, por ende, \u00a0 conseguir la afiliaci\u00f3n de toda esta poblaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado (art\u00edculo \u00a0 32 de la Ley 1438 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, adem\u00e1s de presentar m\u00faltiples barreras para lograr su \u00a0 regularizaci\u00f3n y posterior afiliaci\u00f3n al SGSSS, la Corte advierte que los \u00a0 migrantes venezolanos en situaci\u00f3n de irregularidad no afiliados, si bien \u00a0 generalmente son valorados como \u2018poblaci\u00f3n pobre no asegurada\u2019, solamente \u00a0 reciben atenci\u00f3n de urgencias por parte del sistema, como se explicar\u00e1 m\u00e1s \u00a0 adelante. Esto puede deberse tambi\u00e9n a la imposibilidad jur\u00eddica y material que \u00a0 actualmente tienen de establecer un domicilio, incluso aquellos migrantes que \u00a0 cuentan con PEP, lo cual a su vez dificulta el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0 los departamentos de financiar con los recursos propios la atenci\u00f3n integral en \u00a0 salud de toda la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, incluidos los migrantes en \u00a0 situaci\u00f3n de irregularidad (art\u00edculos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, es sumamente importante recordar que las obligaciones \u00a0 que se derivan de un derecho fundamental de naturaleza prestacional pueden ser \u00a0 de cumplimiento inmediato \u201cbien sea porque se trata de una acci\u00f3n \u00a0 simple del Estado, que no requiere mayores recursos (por ejemplo, la obligaci\u00f3n \u00a0 de suministrar la informaci\u00f3n de cu\u00e1les son sus derechos a los pacientes, antes \u00a0 de ser sometidos a un tratamiento m\u00e9dico),\u00a0o porque a pesar de la movilizaci\u00f3n \u00a0 de recursos que la labor implica, la gravedad y urgencia del asunto demandan una \u00a0 acci\u00f3n estatal inmediata (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para garantizar la atenci\u00f3n en salud de todo beb\u00e9 durante \u00a0 su primer a\u00f1o de vida \u2013art. 50, CP\u2013).\u201d; y de \u00a0 cumplimiento progresivo \u201cpor la complejidad de las acciones y los recursos \u00a0 que se requieren para garantizar efectivamente el goce efectivo de estas facetas \u00a0 de protecci\u00f3n de un derecho. Tanto la decisi\u00f3n democr\u00e1tica acerca del grado de \u00a0 protecci\u00f3n que se brindar\u00e1 a un derecho fundamental en sus facetas \u00a0 prestacionales, como la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las formas espec\u00edficas de \u00a0 garantizar su efectivo respeto, protecci\u00f3n y cumplimiento, suponen que el \u00a0 cumplimiento de este tipo de obligaciones se logre progresivamente. En tal \u00a0 sentido, el cumplimiento de este tipo de obligaciones no se satisface con la \u00a0 simple actuaci\u00f3n estatal, \u00e9sta debe ser ajustada a la Constituci\u00f3n, por lo que \u00a0 debe estar encaminada a garantizar el goce efectivo de los derechos\u201d.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha precisado tres condiciones b\u00e1sicas que debe \u00a0 observar toda pol\u00edtica p\u00fablica orientada a garantizar un derecho constitucional: \u00a0 (a) la existencia de la pol\u00edtica, plan o programa, (b) su finalidad debe tener \u00a0 como prioridad garantizar el goce efectivo de un derecho fundamental y (c) que \u00a0 \u201clos procesos de decisi\u00f3n, elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica permitan la partici\u00adpaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d.[58] En el mismo \u00a0 sentido, la Corte ha establecido que la publicidad e informaci\u00f3n transparente de \u00a0 la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica, plan y programa, es trascendental \u00a0 para que sea efectiva. De nada sirve si se agotan todas las etapas con un \u00a0 enfoque de derechos humanos pero la poblaci\u00f3n objeto no conoce c\u00f3mo acceder al \u00a0 plan o programa. Sobre este punto la Corte ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(ii)\u00a0Publicidad. El plan con que se cuente debe estar al alcance \u00a0 de todas las personas, en especial de aquellas que tienen en juego el respeto, \u00a0 la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de sus derechos fundamentales. En tal sentido, el \u00a0 plan o los planes con que cuente el Estado deben estar escritos y deben poder \u00a0 conocerse. Por supuesto, la publicidad de la Administraci\u00f3n y de sus actos, \u00a0 cubre no solamente el plan o el programa en el cual se estructure la pol\u00edtica, \u00a0 sino todos sus actos y decisiones posteriores.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En efecto, les corresponde a las autoridades competentes conocer el fundamento \u00a0 normativo, sus competencias relativas a la pol\u00edtica, plan o programa y darlo a \u00a0 conocer a las personas beneficiarias con el objeto de hacer efectivo el \u00a0 ejercicio de un derecho fundamental. La toma de decisiones administrativas debe \u00a0 estar enmarcada en la ley, pero a la vez, su ejecuci\u00f3n y cumplimiento debe tener \u00a0 como fin prevalente la garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales, entre \u00a0 ellos la igualdad y no discriminaci\u00f3n de poblaciones vulnerables como lo son los \u00a0 ni\u00f1os y las personas migrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En resumen, y trat\u00e1ndose espec\u00edficamente del acceso al sistema de salud de la \u00a0 poblaci\u00f3n migrante en situaci\u00f3n irregular, es valioso que el gobierno nacional \u00a0 concentre sus esfuerzos en dinamizar y universalizar el sistema de salud a favor \u00a0 de estas personas, dada la coyuntura del vecino pa\u00eds. Sin embargo, es esencial \u00a0 que estos esfuerzos lleguen efectivamente a los migrantes y esto solo se logra \u00a0 si las instituciones conocen de sus competencias y las publicitan, lo que \u00a0 implica una mayor coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional e \u00a0 intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso de JJHM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n debe resolver si las entidades competentes \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana e igualdad del \u00a0 ni\u00f1o JJHM, al \u00a0 negarse a realizar la encuesta del Sisb\u00e9n para la inclusi\u00f3n en el SGSSS \u00a0 sosteniendo que los padres del menor de edad se encontraban en una situaci\u00f3n \u00a0 irregular en el territorio colombiano. Cabe precisar, que la pretensi\u00f3n de los \u00a0 padres en realidad se concentra en la necesidad de contar con atenci\u00f3n en salud \u00a0 para el ni\u00f1o \u00a0 JJHM, es \u00a0 decir, la \u201cinclusi\u00f3n en el Sisben\u201d que solicitan es con el fin de ser \u00a0 afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 \u00a0 \u00a0Como se estableci\u00f3 en el marco normativo expuesto en las consideraciones de esta \u00a0 providencia, as\u00ed como de la jurisprudencia constitucional citada, la Sala \u00a0 encuentra que las entidades competentes, como lo son el Hospital Regional \u201cJose \u00a0 David Padilla Villafa\u00f1e\u201d y la Alcald\u00eda de Aguachica, vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales del ni\u00f1o JJHM al \u00a0 no cumplir con lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 \u00a0 \u00a0Pues bien, acorde con esta normartiva, el ni\u00f1o al momento del nacimiento ten\u00eda \u00a0 que ser registrado en una EPS con el fin de garantizarle los servicios de salud \u00a0 necesarios para el desarrollo de la primera infancia. Esta \u00a0obligaci\u00f3n se encuentra establecida en el art\u00edculo 2.1.3.11 del Decreto 780 de \u00a0 2016 dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAfiliaci\u00f3n de reci\u00e9n nacido de padres no \u00a0 afiliados. Cuando los padres del reci\u00e9n nacido no se encuentren afiliados al \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud, el prestador de servicios \u00a0 de salud, en la fecha de su nacimiento, proceder\u00e1 conforme a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los padres no cumplen las \u00a0 condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo y tampoco se encuentran \u00a0 clasificados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o no les ha sido aplicada la \u00a0 encuesta SISBEN, registrar\u00e1 al reci\u00e9n nacido en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0 Transaccional y lo inscribir\u00e1 en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado en el respectivo \u00a0 municipio. Una vez los padres se afilien el menor integrar\u00e1 el respectivo n\u00facleo \u00a0 familiar. (Negrilla fuera del texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 \u00a0 \u00a0Esta misma regla fue aplicada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la \u00a0 sentencia SU-677 de 2017, providencia que resolvi\u00f3 un problema jur\u00eddico similar \u00a0 al que se analiza en este asunto.[60] \u00a0Dando aplicaci\u00f3n al art\u00edculo transcrito, la Sala afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe lo anterior, se evidencia que \u00a0 el Hospital accionado ten\u00eda la obligaci\u00f3n de afiliar a la ni\u00f1a de oficio al \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud aunque sus padres no cumplieran con \u00a0 los requisitos para acceder al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en complemento de \u00a0 las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta providencia y de las pruebas que \u00a0 obran en el expediente, la Sala encuentra que el Hospital Estigia \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida digna y a la integridad f\u00edsica de \u00a0 la hija de la accionante, al no afiliarla al Sistema General de Seguridad Social \u00a0 en Salud, a pesar de que la ni\u00f1a naci\u00f3 en dicha instituci\u00f3n y sab\u00eda que sus \u00a0 padres no se encontraban afiliados al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no s\u00f3lo se debe tener en cuenta que es una \u00a0 menor de edad, sino que es una reci\u00e9n nacida que se encuentra en una situaci\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad m\u00e1s alta, por lo que requiere una mayor atenci\u00f3n en temas de \u00a0 salud y alimentaci\u00f3n por parte de la familia, la sociedad y del Estado, \u00a0 tal y como se establece en el art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0 \u00a0 \u00a0Por otra parte, para la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado del salud, los padres \u00a0 del menor deben adelantar la solicitud ante la entidad territorial para la \u00a0 realizaci\u00f3n de la encuesta en su domicilio. En el caso de las personas migrantes \u00a0 la Resoluci\u00f3n 3015 de 2017 establece que el Permiso Especial de Permanencia \u00a0 (PEP) es un documento v\u00e1lido para afiliarse al sistema de seguridad social en \u00a0 salud. Este documento, como tambi\u00e9n lo establece el Decreto 1288 de 2018, \u00a0 \u201c(\u2026) sirve de identificaci\u00f3n a los nacionales venezolanos en territorio \u00a0 colombiano, el cual les permite permanecer temporalmente en condiciones de \u00a0 regularizaci\u00f3n migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de \u00a0 salud, educaci\u00f3n y trabajo as\u00ed como a otro tipo de servicios como la apertura de \u00a0 cuentas bancarias (\u2026)\u201d. El art\u00edculo 7\u00ba de este acto administrativo dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOferta institucional en salud. Los venezolanos \u00a0 inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos tienen derecho \u00a0 a la siguiente atenci\u00f3n en salud: (\u2026) La afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud, tanto al r\u00e9gimen contributivo como al subsidiado, \u00a0 previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016, \u00a0 en la parte 1, libro 2, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, as\u00ed \u00a0 como al Sistema de Riesgos Laborales en los t\u00e9rminos de la parte 2, del t\u00edtulo \u00a0 2, cap\u00edtulo 4, del Decreto 1072 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s del \u00a0 \u201cPlan de respuesta del sector salud al fen\u00f3meno migratorio\u201d,[61] \u00a0estableci\u00f3 que \u201clos venezolanos migrantes regulares y portadores del PEP, \u00a0 se consideran residentes y pueden afiliarse al SGSSS, ya sea como dependientes o \u00a0 independientes. Si sus condiciones socio- econ\u00f3mico no les permiten realizar \u00a0 aportes al SGSSS, pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de la encuesta SISBEN y si \u00a0 llenan los criterios, afiliarse al r\u00e9gimen subsidiado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con las anteriores reglas, para la Sala de Revisi\u00f3n es claro que el \u00a0 ni\u00f1o \u00a0 JJHM tiene el derecho \u00a0 a acceder al sistema de salud, independientemente de la situaci\u00f3n irregular de \u00a0 sus padres. Esto implica comprender que la situaci\u00f3n irregular de los padres en \u00a0 territorio colombiano nunca puede transmit\u00edrsele al ni\u00f1o o ni\u00f1a que est\u00e1 por \u00a0 nacer.[62] \u00a0Esta condici\u00f3n no puede ser motivo para denegar derechos fundamentales a \u00a0 personas tan vulnerables como lo son los reci\u00e9n nacidos. Una criatura que \u00a0 depende enteramente de su familia, la sociedad y el Estado para desarrollar su \u00a0 crecimiento integral es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y un \u00a0 individuo valioso a quien se le debe garantizar el m\u00e1s alto nivel de bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS)[63], \u00a0 \u201c[e]n todo el mundo, casi tres millones de beb\u00e9s mueren en el periodo neonatal \u00a0 (durante los primeros 28 d\u00edas de vida) (2), y se producen 2,6 millones de \u00a0 muertes fetales cada a\u00f1o (1). Adem\u00e1s, 289 000 mujeres mueren por complicaciones \u00a0 durante el embarazo y el parto (3) (\u2026) En 2012, m\u00e1s del \u00a0 80% de la mortalidad neonatal se debi\u00f3 a tres causas: las complicaciones de la \u00a0 prematuridad, las muertes neonatales relacionadas con el parto (incluida la\u00a0 \u00a0 asfixia perinatal) y las infecciones neonatales (4)\u201d. Ante \u00a0 este escenario la OMS recomienda a los Estados realizar un proceso de asistencia \u00a0 cont\u00ednuo, antes, durante y despu\u00e9s del parto; \u201c[e]ntre \u00a0 los conjuntos de intervenciones m\u00e1s eficaces para poner fin a las muertes \u00a0 neonatales y fetales prevenibles se incluyen: la atenci\u00f3n durante el trabajo de \u00a0 parto, el nacimiento y la primera semana de vida, y la atenci\u00f3n de los reci\u00e9n \u00a0 nacidos enfermos y de peque\u00f1o tama\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, las entidades estatales competentes de ejecutar las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante deben tener en cuenta la situaci\u00f3n actual \u00a0 del pa\u00eds de origen. En el caso de Venezuela la situaci\u00f3n de las madres en estado \u00a0 de embarazo y en lactancia, as\u00ed como de los reci\u00e9n nacidos, es grave. El informe \u00a0 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos sobre Venezuela del a\u00f1o 2017 \u00a0 registr\u00f3 el aumento en los \u00edndices de muerte infantil y mortalidad materna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c437. Resulta especialmente preocupante la situaci\u00f3n de NNA y mujeres \u00a0 embarazadas. Este a\u00f1o se publicaron los boletines epidemiol\u00f3gicos del 2016 del \u00a0 Ministerio del Poder Popular para la Salud, los cuales hab\u00edan dejado de ser \u00a0 publicados desde julio del 2015. Estos registraron 11.466 muertes infantiles, \u00a0 ello signific\u00f3 un aumento del 30,12% en relaci\u00f3n al 2015. Asimismo, reportaron \u00a0 que 756 mujeres murieron durante el parto, de manera que la mortalidad materna \u00a0 se increment\u00f3 en 65,79% con respecto del a\u00f1o anterior. Tras la publicaci\u00f3n de \u00a0 esta informaci\u00f3n, la entonces Ministra del Poder Popular para la Salud, \u00a0 Antonieta Caporale, fue destituida. || 438. En relaci\u00f3n a la mortalidad \u00a0 infantil, resulta preocupante la situaci\u00f3n de los neonatos. Durante el 2016, se \u00a0 report\u00f3 que en el primer trimestre del a\u00f1o, 82 neonatos hab\u00edan fallecido en el \u00a0 estado de Zulia y 71, en el estado de T\u00e1chira, lo cual signific\u00f3 un incremento \u00a0 del 25% en relaci\u00f3n al mismo periodo de 2015. Este escenario continu\u00f3 en el \u00a0 2017. De acuerdo a la informaci\u00f3n recibida, solo en agosto murieron 19 neonatos \u00a0 prematuros en el Hospital Central de Matur\u00edn, y de enero a julio de 2017, \u00a0 murieron 100 neonatos en el Hospital Universitario de los Andes por infecciones \u00a0 nosocomiales.\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 \u00a0 \u00a0De la informaci\u00f3n que se extrae de la historia cl\u00ednica allegada por el Hospital \u00a0 Regional Jos\u00e9 David Padilla Villafa\u00f1e, puede concluirse que el beb\u00e9 naci\u00f3 en \u00a0 buenas condiciones. De las declaraciones allegadas por los padres del menor de \u00a0 edad, se puede evidenciar que el ni\u00f1o sufri\u00f3 de gripa, fiebre y episodios de \u00a0 diarrea que le produjeron p\u00e9rdida de peso, pero que actualmente se encuentra \u00a0 bien de salud. El hecho de que el ni\u00f1o no requiera de una atenci\u00f3n de salud de \u00a0 urgencias, no puede limitar el acceso a servicios necesarios para su desarrollo \u00a0 integral.[65] \u00a0Como se mencion\u00f3 antes, la garant\u00eda del derecho a la salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 es un imperativo constitucional consagrado en el art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 Por tanto, los servicios de atenci\u00f3n neonatal deben ser prestados sin ning\u00fan \u00a0 condicionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, en sede de revisi\u00f3n tambi\u00e9n se pudo corroborar que los padres del \u00a0 ni\u00f1o JJHM ya \u00a0 cuentan con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) desde el 8 de octubre de \u00a0 2018. De manera que pueden acercarse a la oficina administradora del Sisb\u00e9n del \u00a0 municipio de Aguachica para solicitar la realizaci\u00f3n de la encuesta en el lugar \u00a0 donde est\u00e1n residiendo para que se establezca el nivel de atenci\u00f3n, y \u00a0 posteriormente, la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud del n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0 \u00a0 \u00a0Para finalizar, la Sala no puede pasar desapercibida una situaci\u00f3n preocupante \u00a0 que salta a la vista con los hechos del caso concreto. Las normas y la \u00a0 jurisprudencia constitucional parecen ser claras en (i) permitir el acceso a la \u00a0 atenci\u00f3n en salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as reci\u00e9n nacidos independientemente de la \u00a0 situaci\u00f3n irregular de sus padres y en (ii) establecer la posibilidad de \u00a0 afiliaci\u00f3n al sistema de salud de la poblaci\u00f3n migrante que cuenta con el \u00a0 Permiso Especial de Permanencia. Dentro de esta normativa la competencia, \u00a0 concretamente, de las entidades territoriales es esencial, pues son estas \u00a0 autoridades las competentes para, por ejemplo, realizar la encuesta del Sisb\u00e9n, \u00a0 y posteriormente, permitir la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0 \u00a0 \u00a0A pesar de que en las respuestas de cada una de las entidades se observa que \u00a0 conocen la normativa, en la realidad no act\u00faan acorde con ella. El Hospital \u00a0 Regional Jos\u00e9 David Padilla Villafa\u00f1e se limit\u00f3 a allegar a la Corte la historia \u00a0 cl\u00ednica del ni\u00f1o, sin embargo omiti\u00f3 afiliarlo a una EPS de acuerdo con el \u00a0 Decreto 780 de 2016. La Alcald\u00eda, a trav\u00e9s de la \u00a0 Direcci\u00f3n Administrativa de Salud de Aguachica \u2013DASA-, inform\u00f3 que cumple con \u00a0 todo lo establecido en el \u201cPlan de Respuesta a la Salud de Migrantes\u201d, pero como \u00a0 lo afirm\u00f3 el personero municipal y los padres del ni\u00f1o, esta entidad puso trabas \u00a0 para la realizaci\u00f3n de la encuesta del Sisb\u00e9n y posterior afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado de salud a los padres del menor \u2013afirmaci\u00f3n no objetada-. Por su \u00a0 parte, el personero municipal actuando como accionante, a\u00fan sabiendo que los \u00a0 padres ya cuentan con el Permiso Especial de Permanencia, documento v\u00e1lido para \u00a0 la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud, mantuvo su posici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y omiti\u00f3 asesorar a los padres de JJHM para \u00a0 solicitar la realizaci\u00f3n de la encuesta del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0 \u00a0 \u00a0Estas actuaciones irrazonables y descoordinadas de las entidades territoriales \u00a0 demuestran que no tienen claras sus competencias en relaci\u00f3n con todas las \u00a0 medidas que viene adelantando el gobierno a favor de la poblaci\u00f3n migrante \u00a0 proveniente de Venezuela. En efecto, el documento del \u00a0 \u201cPlan de Respuesta a la Salud de Migrantes\u201d del Ministerio \u00a0 de Salud expone esta problem\u00e1tica en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLlama \u00a0 la atenci\u00f3n que tan solo un 15% del total de personas con PEP (181.472), se \u00a0 hayan afiliado al SGSSS; lo que denota la necesidad de socializar este derecho \u00a0 con la poblaci\u00f3n portadora del PEP y apoyar la gesti\u00f3n que viabilice este \u00a0 procedimiento\u201d. Este desconocimiento de las entidades \u00a0 involucradas de la pol\u00edtica p\u00fablica sobre las normas y las directrices de la \u00a0 Corte Constitucional genera obst\u00e1culos de acceso a los servicios b\u00e1sicos y, en \u00a0 consecuencia, impide el ejercicio efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0 \u00a0 \u00a0El caso de \u00a0 JJHM es \u00a0 muy ilustrativo en este sentido pues, de haber sabido sus competencias, (i) el \u00a0 Hospital (como IPS) hubiera adelantado el registro del ni\u00f1o en una EPS al \u00a0 momento del nacimiento y (ii) con la informaci\u00f3n adecuada y suministrada por las \u00a0 autoridades municipales, los padres al adquirir el Permiso Especial de \u00a0 Permanencia hubieran adelantado el tr\u00e1mite ante el encuestador del Sisb\u00e9n del \u00a0 muncipio de Aguachica con el fin de ser afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme a las consideraciones expuestas, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n concluye \u00a0 que el municipio de Aguachica y el Hospital Regional Jos\u00e9 David Padilla \u00a0 Villafa\u00f1e vulneraron los derechos fundamentales del menor de edad al negarse a \u00a0 afiliarlo a una EPS al momento de su nacimiento y al no realizar la encuesta del \u00a0 Sisb\u00e9n. Por lo tanto, revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del juez de instancia y amparar\u00e1 los \u00a0 derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la igualdad del ni\u00f1o JJHM y, \u00a0 en consecuencia, ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Aguachica registrar al menor de edad \u00a0 a una EPS y adelantar la encuesta del Sisb\u00e9n a la familia del menor con el \u00a0 objeto de que sea posteriormente incluida como afiliada al r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0 salud, de acuerdo con el tr\u00e1mite establecido en la ley y los decretos \u00a0 aplicables. Del mismo modo, se exhortar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social y a Migraci\u00f3n Colombia a socializar e informar de manera suficiente el \u201cPlan \u00a0 de respuesta del sector salud al fen\u00f3meno migratorio\u201d, con \u00a0 todas las entidades territoriales fronterizas con el fin de que la poblaci\u00f3n \u00a0 beneficiaria conozca c\u00f3mo acceder a la atenci\u00f3n en salud de urgencias y\/o \u00a0 integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la interpretaci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica de los art\u00edculos 13, 48, 49 y 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todas \u00a0 las personas, independientemente de su origen nacional, tienen derecho a la \u00a0 atenci\u00f3n en salud, no obstante, los extranjeros deben cumplir con unas cargas \u00a0 m\u00ednimas legales.\u00a0 La Corte reitera que en el caso del \u00a0 acceso a servicios de salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as reci\u00e9n nacidos de padres \u00a0 extranjeros en situaci\u00f3n irregular, le corresponde al prestador de servicios de \u00a0 salud registrar al reci\u00e9n nacido en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional e \u00a0 inscribirlo en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado en el respectivo municipio. Del \u00a0 mismo modo, le corresponde a las entidades territoriales y a sus autoridades, de \u00a0 acuerdo a sus competencias del sector salud, conocer, informar y asistir a la \u00a0 poblaci\u00f3n migrante con el fin de garantizar su acceso al Sistema de Seguridad \u00a0 Social en Salud conforme a las leyes y la reglamentaci\u00f3n vigentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia de \u00a0 instancia proferida el 11 de septiembre de 2018 por el Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia de Aguachica, Cesar, y en su lugar, AMPARAR los derechos \u00a0 fundamentales a la salud, dignidad humana e igualdad de JJHM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Alcald\u00eda de \u00a0 Aguachica, que en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente providencia, registre al menor de edad a una EPS \u2013en \u00a0 los t\u00e9rminos del Decreto 780 de 2016-, y a trav\u00e9s de la oficina o funcionario que \u00a0 ostente la calidad de encuestador y administrador del Sistema de Identificaci\u00f3n \u00a0 de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n) de la entidad \u00a0 territorial, realice la encuesta con el fin de que el n\u00facleo familiar del ni\u00f1o \u00a0 JJHM sea incluido como beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ADVERTIR \u00a0al \u00a0 Hospital Regional Jos\u00e9 David Padilla Villafa\u00f1e, que en casos futuros de \u00a0 nacimiento de ni\u00f1os de padres extranjeros en situaci\u00f3n irregular, cumpla con el \u00a0 deber dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. EXHORTAR al \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a las oficinas de Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 que adelantan los tr\u00e1mites de Permisos Especiales de Permanencia (PEP), a \u00a0 socializar y publicitar el \u201cPlan de respuesta del sector salud al \u00a0 fen\u00f3meno migratorio\u201d, con todas las entidades territoriales \u00a0 fronterizas con el fin de que la poblaci\u00f3n beneficiaria conozca c\u00f3mo acceder a \u00a0 la atenci\u00f3n en salud de urgencias y\/o integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. LIBRAR \u00a0las comunicaciones -por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional-, as\u00ed \u00a0 como DISPONER las notificaciones a las partes -a trav\u00e9s del Juez de \u00a0 tutela de instancia-, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-178\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NULIDAD POR INDEBIDA CONFORMACION DEL CONTRADICTORIO (Salvamento de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD MUNICIPAL-No se debi\u00f3 \u00a0 ordenar inclusi\u00f3n de reci\u00e9n nacido de padres migrantes en el r\u00e9gimen subsidiado, \u00a0 sin el tr\u00e1mite establecido (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento \u00a0 salvamento de voto a la sentencia proferida en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0En esta ocasi\u00f3n, se examin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el Personero \u00a0 Municipal de Aguachica, Cesar, en representaci\u00f3n del menor de edad JJHM. \u00a0 Puntualmente, el actor estim\u00f3 que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n vulner\u00f3 \u00a0 los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la dignidad humana y a \u00a0 la igualdad del ni\u00f1o, al no efectuar su inscripci\u00f3n en el Sisb\u00e9n y, \u00a0 consecuentemente, obstruir su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud, debido \u00a0 a que sus padres no cuentan con la nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0El Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, por medio de fallo del 11 de \u00a0 septiembre de 2018, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela[67]. Estim\u00f3 que \u00a0 en este caso no se cumplen las exigencias m\u00ednimas para acceder al Sistema de \u00a0 Seguridad Social en Salud y que, adicionalmente, el menor de edad no est\u00e1 en una \u00a0 condici\u00f3n de gravedad bajo la cual sea necesaria la autorizaci\u00f3n de servicios de \u00a0 salud de urgencia, por lo que los padres deben adelantar los tr\u00e1mites necesarios \u00a0 para efectuar su afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0En ese escenario, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, a trav\u00e9s de la sentencia T-178 de \u00a0 2019, revoc\u00f3 la providencia de instancia y, en su lugar, concedi\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado. Como resultado de ello, le orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Aguachica que \u00a0 registre al ni\u00f1o afectado en una EPS y que le realice la respectiva encuesta del \u00a0 Sisb\u00e9n a su n\u00facleo familiar, para que sea incluido como beneficiario en el \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado de salud. Asimismo, le advirti\u00f3 al Hospital Regional Jos\u00e9 \u00a0 David Padilla Villafa\u00f1e para que cumpla la obligaci\u00f3n contenida en el numeral 3\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016. Finalmente, exhort\u00f3 al Ministerio \u00a0 de Salud y Protecci\u00f3n Social y a las oficinas de Migraci\u00f3n Colombia que tramitan \u00a0 los Permisos Especiales de Permanencia para socialicen y publiciten el \u201cPlan \u00a0 de respuesta del sector salud al fen\u00f3meno migratorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la Sala encontr\u00f3 \u00a0 superada la legitimaci\u00f3n por activa y por pasiva, dado que record\u00f3 que los \u00a0 personeros cuentan con la facultad de interponer acciones de tutela y, adem\u00e1s, \u00a0 porque advirti\u00f3 que en el juicio de amparo se encontraban vinculadas las \u00a0 entidades que, en principio, estaban obligadas a garantizar los derechos \u00a0 fundamentales del menor de edad. Al respecto, subray\u00f3 que, a trav\u00e9s de auto del \u00a0 29 de enero de 2019, se convoc\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Aguachica y al \u00a0 Hospital Regional Jos\u00e9 David Padilla Villafa\u00f1e y, en esa medida, se conform\u00f3 \u00a0 debidamente el contradictorio. Paralelamente, consider\u00f3 satisfecha la \u00a0 subsidiariedad, pues advirti\u00f3 que debido a que se trata de la protecci\u00f3n de un \u00a0 ni\u00f1o no existe otro recurso judicial adecuado y efectivo. En cuanto a la \u00a0 inmediatez, la dio por superada al estimar que no pas\u00f3 mucho tiempo desde la \u00a0 negaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del menor de edad y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al abordar el caso concreto, la Corte destac\u00f3 que, de conformidad con el Decreto \u00a0 780 de 2016, el menor de edad debi\u00f3 ser afiliado a una EPS. Adem\u00e1s, record\u00f3 que \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la sentencia SU-677 de 2017, ya hab\u00eda aplicado esa \u00a0 disposici\u00f3n y ordenado la inscripci\u00f3n a una EPS con base en las reglas all\u00ed \u00a0 contenidas. Aunado a ello, afirm\u00f3 que la irregularidad migratoria de los padres \u00a0 de un ni\u00f1o nunca puede transfer\u00edrsele a este y, adicionalmente, que el acceso de \u00a0 los menores de edad a los servicios necesarios para su desarrollo integral no \u00a0 puede estar sujeto a la existencia de una urgencia m\u00e9dica, por lo que la \u00a0 atenci\u00f3n neonatal se debe prestar sin ning\u00fan condicionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 En relaci\u00f3n con \u00a0 la decisi\u00f3n rese\u00f1ada anteriormente, aunque estoy de acuerdo con las \u00a0 conclusiones a las que llega la ponencia en torno a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as, as\u00ed como frente al acceso al sistema de salud de los inmigrantes que \u00a0 cuentan con un Permiso Especial de Permanencia, no comparto la decisi\u00f3n adoptada \u00a0 por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n por al menos dos motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 El primero, \u00a0 porque la posici\u00f3n mayoritaria desatendi\u00f3 la existencia de una causal de nulidad \u00a0 que, en mi criterio, hac\u00eda inviable la expedici\u00f3n de la sentencia T-178 de 2019. \u00a0 En este sentido, es oportuno precisar que la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, a \u00a0 trav\u00e9s del auto 536 de 2015, declar\u00f3 la nulidad del \u00a0 fallo T-098 de 2015, en tanto no se integr\u00f3 debidamente el contradictorio. En \u00a0 esa ocasi\u00f3n, la Corte consider\u00f3 que con esa decisi\u00f3n se vulner\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso de un ciudadano, debido a que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) el auto de vinculaci\u00f3n omiti\u00f3 cumplir con la carga argumentativa explicada \u00a0 en esta providencia y exigible cuando las Salas de Revisi\u00f3n optan por integrar \u00a0 el contradictorio en sede de revisi\u00f3n, deber de la Sala que ten\u00eda car\u00e1cter \u00a0 agravado, en cuanto se trataba de un tercero excluyente; (ii) la pretendida \u00a0 vinculaci\u00f3n no present\u00f3 ning\u00fan argumento relativo a la existencia de una nulidad \u00a0 y su car\u00e1cter excepcionalmente saneable, tambi\u00e9n en sede de revisi\u00f3n; y (iii) la \u00a0 decisi\u00f3n correspondiente dej\u00f3 de advertir al actor las facultades de \u00a0 contradicci\u00f3n y defensa que ten\u00eda a su disposici\u00f3n, entre ellas el aporte de \u00a0 pruebas al proceso, la contradicci\u00f3n de los asuntos de hecho y de derecho \u00a0 presentados por el accionante y dem\u00e1s argumentos que considerase pertinentes, en \u00a0 su calidad de parte vinculada a la acci\u00f3n de tutela\u201d[69].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en la providencia a trav\u00e9s \u00a0 de la cual se vincul\u00f3 a la Alcald\u00eda de Aguachica y al Hospital Regional Jos\u00e9 \u00a0 David Padilla Villafa\u00f1e se incurri\u00f3 en los mismos yerros que la Sala Plena \u00a0 se\u00f1al\u00f3 en el auto 536 de 2015. En efecto, considero que en el auto del 29 de \u00a0 enero de 2019 emitido por la Magistrada Ponente, (i) no se presentaron \u00a0 los argumentos que motivaron la integraci\u00f3n del contradictorio en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, pues m\u00e1s all\u00e1 de la menci\u00f3n a la vinculaci\u00f3n no se integr\u00f3 \u00a0 razonamiento alguno; (ii) no se hizo ning\u00fan tipo de alusi\u00f3n a la \u00a0 presencia de una nulidad y su saneamiento; y, finalmente, (iii) no se le \u00a0 advirti\u00f3 a esas entidades sobre las facultades de contradicci\u00f3n y defensa que \u00a0 ten\u00edan a su disposici\u00f3n, en tanto ese prove\u00eddo se limit\u00f3 a \u00a0 ponerles en conocimiento el proceso de tutela y pedirles \u00a0 informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las funciones a su cargo, sin \u00a0 comunicarles la posibilidad de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n frente a los \u00a0 hechos y pretensiones incluidos en la acci\u00f3n de amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior resulta m\u00e1s relevante si se \u00a0 tiene en cuenta que la entidad \u201cvinculada\u201d en sede de revisi\u00f3n (Alcald\u00eda \u00a0 de Aguachica) es un tercero excluyente y, por lo mismo, responsable exclusivo de \u00a0 las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0Por otra parte, disiento de la f\u00f3rmula acogida por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 para concretar el amparo solicitado. En tal sentido, aunque a partir de la revisi\u00f3n del \u00a0 expediente se logra derivar que la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica de los padres del \u00a0 menor da lugar, en principio, a su inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen subsidiado, creo que \u00a0 esa determinaci\u00f3n no debi\u00f3 ser adoptada sin la valoraci\u00f3n de la entidad \u00a0 competente para ello. Por ello, estimo inconveniente haber \u00a0 ordenado a la Alcald\u00eda de Aguachica que \u201c(\u2026) realice la encuesta con el fin \u00a0 de que el n\u00facleo familiar del ni\u00f1o JJHH sea incluido como beneficiario del \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado de salud\u201d. Lo anterior por \u00a0 cuanto se prescindi\u00f3 del resultado y, consecuentemente, del tr\u00e1mite establecido \u00a0 para acceder a los servicios de salud en ese r\u00e9gimen, sin que hubiese m\u00e9rito \u00a0 para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, \u00a0 presento salvamento de voto a la decisi\u00f3n tomada en la sentencia T-178 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n No. 12 de 2018 fue integrada por los magistrados Gloria Stella \u00a0 Ortiz delgado y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Escrito de la acci\u00f3n de tutela, folio 2 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Escrito de la acci\u00f3n de tutela, folio 2 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Escrito de la acci\u00f3n de tutela, folio 2 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Escrito de la acci\u00f3n de tutela, folio 2 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Mediante auto del \u00a0 29 de agosto de 2018 el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, Cesar, \u00a0 resolvi\u00f3 admitir la tutela y dar traslado a la entidad demandada con el fin de \u00a0 que presentara su defensa. Expediente, cuaderno principal, folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Escrito de contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, folio 31 del cuaderno principal \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Escrito de contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, folio 29 (reverso) del cuaderno \u00a0 principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Escrito de contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, folio 29 (reverso) del cuaderno \u00a0 principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Escrito de contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, folio 29 (reverso) del cuaderno \u00a0 principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Expediente, cuaderno principal de la acci\u00f3n de tutela, folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente, cuaderno principal de la acci\u00f3n de tutela, folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Expediente, cuaderno principal de la acci\u00f3n de tutela, folios 8 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Las siguientes entidades fueron \u00a0 invitadas: Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores; Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; Migraci\u00f3n Colombia; \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo; Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad \u2013 \u00a0 DeJusticia; Asociaci\u00f3n de Migrantes de Venezuela \u2013Asovenezuela; Consultor\u00eda para \u00a0 los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201cInformen \u00bfcu\u00e1ndo llegaron a Colombia y \u00a0 con qu\u00e9 finalidad?; \u00bfA qu\u00e9 se dedican y qu\u00e9 ingresos tienen?; \u00bfD\u00f3nde viven \u00a0 actualmente y con qui\u00e9n?; \u00bfCu\u00e1l es el estado de salud actual del menor JJHM?; Si realizaron las \u00a0 gestiones necesarias para hacer efectiva la afiliaci\u00f3n del ni\u00f1o JJHM al r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 de salud a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la encuesta del Sisb\u00e9n en la Alcald\u00eda del \u00a0 municipio. Si la respuesta es negativa explicar las razones; \u00bfSi a la fecha se \u00a0 le est\u00e1n prestando los servicios de salud al ni\u00f1o y qu\u00e9 entidad los est\u00e1 \u00a0 brindando?; Si han adelantado los tr\u00e1mites correspondientes para regularizar su \u00a0 situaci\u00f3n en Colombia, \u00bfen qu\u00e9 forma?; Lo dem\u00e1s que quieran agregar o que el \u00a0 comisionado considere necesario para establecer la situaci\u00f3n migratoria actual y \u00a0 el acceso a servicios sociales del ni\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 35 y 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 74 y 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Expediente de tutela. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 168. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-677 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; \u00a0 AV Alejandro Linares Cantillo; SV Antonio Jose Lizarazo Ocampo; SPV Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado; SPV Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; SPV Alberto Rojas R\u00edos; \u00a0 AV Diana Fajardo Rivera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-210 de 2018 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Corte Constitucional, sentencias SU-257 de 1997 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo; AV Jorge Arango Mej\u00eda), T-621 de 2011 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo), T-022 de 2012 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y T-428 de 2016 (MP \u00a0 Diana Fajardo Rivera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver \u00a0 al respecto sentencia SU-257 de 1997 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; AV \u00a0 Jorge Arango Mej\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201c(\u2026) \u00a0 la legitimaci\u00f3n pasiva en la acci\u00f3n de tutela hace referencia a la aptitud legal \u00a0 de la persona contra quien se dirige la acci\u00f3n, de ser efectivamente la llamada \u00a0 a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental. En la medida \u00a0 que refleja la calidad subjetiva de la parte demandada \u201cen relaci\u00f3n con el \u00a0 inter\u00e9s sustancial que se discute en el proceso\u201d, la misma, en principio, no se \u00a0 predica del funcionario que comparece o es citado al proceso, sino de la entidad \u00a0 accionada, quien finalmente ser\u00e1 la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental, en caso de que haya lugar a ello. Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-1015 de 2006 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis). Reiterado, entre otras, en la \u00a0 sentencia T-780 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; AV Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0 Art\u00edculo 2.2.8.2.4.\u00a0Actividades\u00a0de los municipios y distritos.\u00a0Sustituido por el \u00a0 Decreto 0441 de 2017\u200b.\u00a0\u201cPara la \u00a0 implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n en los \u00a0 municipios o distritos, estos dispondr\u00e1n de los recursos t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y \u00a0 administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la dependencia que \u00a0 se encuentre a cargo de esta labor, en los t\u00e9rminos que define la Ley 715 de \u00a0 2001. As\u00ed mismo, acorde con su autonom\u00eda administrativa y financiera, \u00a0 determinar\u00e1n la implementaci\u00f3n de un administrador del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador \u00a0 municipal o distrital del Sisb\u00e9n desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: (1) \u00a0 Implementar, actualizar, administrar y operar la base de datos, de acuerdo con \u00a0 los lineamientos definidos por el DNP.\u00a0(2) Instalar y configurar el software o \u00a0 herramienta tecnol\u00f3gica dispuesta y provista por el DNP para la aplicaci\u00f3n del \u00a0 Sisb\u00e9n.\u00a0(3) Enviar la informaci\u00f3n de los registros y otra que se requiera en los \u00a0 t\u00e9rminos y condiciones establecidos por el DNP. (4)Velar por la reserva y \u00a0 actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n registrada en el Sisb\u00e9n. (5) Facilitar el acceso \u00a0 y uso de la base de datos certificada a las entidades y programas sociales del \u00a0 municipio o distrito. (6) Velar por el correcto uso de la base de datos y la \u00a0 informaci\u00f3n que esta contiene. (7) Ejecutar los lineamientos dictados por el DNP \u00a0 para la operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n. (8) Las dem\u00e1s requeridas para el correcto \u00a0 funcionamiento del Sisb\u00e9n. || Lo establecido en este art\u00edculo, se desarrollar\u00e1 \u00a0 de acuerdo con los lineamientos que determine el DNP. || Par\u00e1grafo.\u00a0El \u00a0 administrador municipal o distrital del Sisb\u00e9n ser\u00e1 responsable de la calidad de \u00a0 la informaci\u00f3n que se registre en la base de datos. Cuando el DNP evidencie la \u00a0 aplicaci\u00f3n indebida de encuestas, presuntas falsedades o deficiencias en el \u00a0 seguimiento de los lineamientos t\u00e9cnicos respectivos, podr\u00e1 recomendar a la \u00a0 entidad territorial el cambio del administrador, sin perjuicio de las acciones \u00a0 legales a que haya lugar\u201d.\u00a0\u200b\u200b \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-196 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cfr. \u00a0 Sentencia T-191 de 2010 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Cifra tomada del Documento CONPES. Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0 Social. \u201cEstrategia para la Atenci\u00f3n de la Migraci\u00f3n desde Venezuela\u201d. 23 de \u00a0 noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Acorde con el art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Documento CONPES. Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. \u201cEstrategia \u00a0 para la Atenci\u00f3n de la Migraci\u00f3n desde Venezuela\u201d. 23 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cLas \u00a0 principales necesidades de atenci\u00f3n e integraci\u00f3n en materia de: (i) salud; (ii) \u00a0 educaci\u00f3n; (iii) infancia, adolescencia y juventud; (iv) vivienda y agua; (v) \u00a0 inserci\u00f3n laboral y emprendimiento; (vi) atenci\u00f3n diferenciada para grupos con \u00a0 autorreconocimiento \u00e9tnico; (vii) v\u00edctimas del conflicto armado, y (viii) \u00a0 seguridad y manejo de conflictividades\u201d. Documento CONPES. Consejo Nacional de \u00a0 Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. \u201cEstrategia para la Atenci\u00f3n de la Migraci\u00f3n desde \u00a0 Venezuela\u201d. 23 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Documento CONPES. Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. \u201cEstrategia \u00a0 para la Atenci\u00f3n de la Migraci\u00f3n desde Venezuela\u201d. 23 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] En el \u00a0 caso del sector salud se pueden mencionar los siguientes documentos: Decreto \u00a0 1770 de 2015, Decreto 1978 de 2015, Decreto 1768 de 2015, Decreto 1495 de 2016, \u00a0 Decreto 2228 de 2017, Resoluci\u00f3n 5246 de 2016, Resoluci\u00f3n 3015 de 2017, Decreto \u00a0 866 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u201cPlan de respuesta del sector salud al \u00a0 fen\u00f3meno migratorio\u201d (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u201cEn estos grupos, se ha descrito \u00a0 mayor incidencia de muerte fetal, muerte neonatal, parto prematuro y bajo peso \u00a0 al nacer en ni\u00f1os nacidos de madres con antecedente de migraci\u00f3n; as\u00ed mismo, la \u00a0 condici\u00f3n de migrantes en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ha sido asociada a mayor \u00a0 prevalencia de caries dentales, algunas enfermedades infecciosas y obesidad; \u00a0 como tambi\u00e9n, a problemas de salud mental y para la integraci\u00f3n psicosocial\u201d. \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u201cPlan de respuesta del sector salud al \u00a0 fen\u00f3meno migratorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] ONU. \u00a0 Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 14. 11 de agosto de 2000. Disponible en:\u00a0 \u00a0 https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2001\/1451.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] ONU. \u00a0 Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 14. 11 de agosto de 2000. Disponible en:\u00a0 \u00a0 https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2001\/1451.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] ONU. \u00a0 Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 14. 11 de agosto de 2000. Disponible en:\u00a0 \u00a0 https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2001\/1451.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte \u00a0 IDH. Derechos y garant\u00edas de ni\u00f1as y ni\u00f1os en el contexto de la migraci\u00f3n y\/o en \u00a0 necesidad de protecci\u00f3n internacional. Opini\u00f3n Consultiva OC-21\/14 de 19 de \u00a0 agosto de 2014. Serie A No. 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-518 de 1998 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo), T-979 de 2001 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-572 de 2010 (MP Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-677 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; \u00a0 AV Alejandro Linares Cantillo; SV Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; SPV Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado; SPV Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; SPV Alberto Rojas R\u00edos; \u00a0 AV Diana Fajardo Rivera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-677 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; \u00a0 AV Alejandro Linares Cantillo; SV Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; SPV Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado; SPV Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; SPV Alberto Rojas R\u00edos; \u00a0 AV Diana Fajardo Rivera). En esta providencia la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional revis\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por dos ciudadanos \u00a0 venezolanos en situaci\u00f3n irregular que solicitaron la atenci\u00f3n en salud para \u00a0 controles prenatales y la atenci\u00f3n para el parto y las entidades responsables se \u00a0 las denegaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-210 de 2018 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 En esta providencia la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional revis\u00f3 \u00a0 dos acciones de tutela en las que se deneg\u00f3 el acceso a los servicios de salud \u00a0 por estar en una situaci\u00f3n migratoria irregular. Concretamente en el expediente \u00a0 T-6.578.985 se resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por una madre de origen \u00a0 venezolano que solicit\u00f3 \u00a0 la valoraci\u00f3n por cirug\u00eda pedi\u00e1trica y la cirug\u00eda de reparaci\u00f3n de \u00a0 hernia que requer\u00eda su hijo menor de edad. Las entidades denegaron la atenci\u00f3n \u00a0 porque el paciente no se encontraba\u00a0afiliados al SGSSS y no contaba con ning\u00fan \u00a0 documento que demostrara que hab\u00eda legalizado su permanencia en el pa\u00eds y que, a \u00a0 su vez, le permitiera realizar la afiliaci\u00f3n al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Cabe precisar que el Permiso \u00a0 Especial de Permanencia es un documento creado por la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 \u00a0 con el objeto de establecer mecanismos de facilitaci\u00f3n migratoria de forma \u00a0 \u201cordenada, regular y segura\u201d de los nacionales venezolanos. Este permiso ha sido \u00a0 expedido en dos momentos, uno entre agosto y octubre de 2017 y otro entre \u00a0 febrero y junio de 2018. Fuente: Migraci\u00f3n Colombia. Del mismo modo es un \u00a0 documento\u00a0 \u201c(\u2026) \u00a0 que sirve de identificaci\u00f3n a los nacionales venezolanos en territorio \u00a0 colombiano, el cual les permite permanecer temporalmente en condiciones .de \u00a0 regularizaci\u00f3n migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de \u00a0 salud, educaci\u00f3n y trabajo as\u00ed como a otro tipo de servicios como la apertura de \u00a0 cuentas bancarias (\u2026)\u201d (Decreto 1288 de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 Est\u00e1ndares reiterados en la sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa; SPV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; \u00a0 SPV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] El \u00a0 segundo problema jur\u00eddico resuelto por la Sala Plena fue formulado de la \u00a0 siguiente forma: \u201c\u00bfel Hospital Estigia\u00a0vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna y la integridad f\u00edsica de la ni\u00f1a\u00a0Khala, al no \u00a0 afiliarla al Sistema General de Seguridad en Salud?\u201d. Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia SU-677 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u201cPlan de respuesta del sector salud al \u00a0 fen\u00f3meno migratorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Esta \u00a0 posici\u00f3n ha sido tambi\u00e9n asumida por la Corte IDH, autoridad que ha afirmado que \u00a0 el status migratorio de los padres no puede transmitirse a los hijos. Caso de \u00a0 las Ni\u00f1as Yean y Bosico contra Rep\u00fablica Dominicana (p. 156). Posici\u00f3n reiterada \u00a0 en el caso de Personas Dominicanas y haitianas expulsadas contra Rep\u00fablica \u00a0 Dominicana (p. 264). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) y Unicef. \u201cTodos los reci\u00e9n nacidos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] OEA. \u00a0 CIDH. \u201cSituaci\u00f3n de Derechos Humanos en Venezuela\u201d. 31 de diciembre de 2017. \u00a0 Disponible: \u00a0 http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/Venezuela2018-es.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u201cArt\u00edculo 2.1.3.11. Afiliaci\u00f3n de \u00a0 reci\u00e9n nacido de padres no afiliados. Cuando los padres del reci\u00e9n nacido no se \u00a0 encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el \u00a0 prestador de servicios de salud, en la fecha de su nacimiento, proceder\u00e1 \u00a0 conforme a lo siguiente: (\u2026) 3. Cuando los padres no cumplen las condiciones \u00a0 para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo y tampoco se encuentran clasificados en \u00a0 los niveles I y II del Sisb\u00e9n o no les ha sido aplicada la encuesta SISBEN, \u00a0 registrar\u00e1 al reci\u00e9n nacido en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y lo \u00a0 inscribir\u00e1 en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado en el respectivo municipio. Una vez \u00a0 los padres se afilien el menor integrar\u00e1 el respectivo n\u00facleo familiar. (\u2026) \u00a0 Par\u00e1grafo 2. Efectuada la inscripci\u00f3n y registro del reci\u00e9n nacido al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado, el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional notificar\u00e1 dicha novedad a la \u00a0 entidad territorial, a la EPS y a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0 Pensiona] y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP de \u00a0 acuerdo con el T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 Par\u00e1grafo 3. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0 Transaccional, el prestador del servicio deber\u00e1 realizar la afiliaci\u00f3n del \u00a0 reci\u00e9n nacido directamente ante la EPS y realizar\u00e1 las notificaciones previstas \u00a0 en el presente art\u00edculo a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 misma. Par\u00e1grafo 4. Lo previsto en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1 a los menores \u00a0 de edad cuando demanden servicios de salud y no se encuentren afiliados al \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Esta decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Conforme lo indica la ponencia, el 8 de junio de 2018 fue suscrito \u00a0 el registro civil de nacimiento de Jerem\u00edas Jos\u00e9 y \u201cseg\u00fan afirman el \u00a0 personero municipal y los padres del menor de edad, en este tiempo \u2013sin decir \u00a0 una fecha exacta- acudieron a la Alcald\u00eda para solicitar \u2018la inclusi\u00f3n en el \u00a0 Sisb\u00e9n\u2019\u201d y la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 29 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Auto 536 de 2015.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-178-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-178\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA DE SALUD DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS RECIEN NACIDOS DE PADRES \u00a0 MIGRANTES EN SITUACION IRREGULAR-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0 La Corte reitera que en el caso del \u00a0 acceso a servicios de salud de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26728","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26728","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26728"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26728\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26728"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26728"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26728"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}