{"id":26736,"date":"2024-07-02T17:18:10","date_gmt":"2024-07-02T17:18:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-196-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:10","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:10","slug":"t-196-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-196-19\/","title":{"rendered":"T-196-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-196-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sentencia T-196\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Improcedencia por cuanto est\u00e1 en \u00a0 curso acci\u00f3n popular para la protecci\u00f3n del derecho colectivo al equilibrio \u00a0 ecol\u00f3gico y restauraci\u00f3n del rio Pasto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia \u00a0 de otro medio de defensa judicial, este es eficaz e id\u00f3neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION POPULAR-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION POPULAR-Caracter\u00edsticas, \u00a0 seg\u00fan el Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de \u00a0 Estado sintetizo las caracter\u00edsticas esenciales de este mecanismo, as\u00ed: (i) es \u00a0 una manifestaci\u00f3n del derecho de acci\u00f3n, al permitirle a los interesados \u00a0 reclamar ante el juez la protecci\u00f3n de los derechos e intereses\u00a0 \u00a0 colectivos; (ii) es un \u00a0 dispositivo judicial principal y aut\u00f3nomo, es decir que su tr\u00e1mite no depende \u00a0 del ejercicio de otras herramientas judiciales-a diferencia del recurso de \u00a0 amparo-; (iii) es preventivo, toda vez que no exige el acaecimiento de un da\u00f1o \u00a0 contingente o hacer cesar el peligro; (iv) es eventualmente restitutivo, porque \u00a0 en caso de que sea posible, se ordena que las cosas vuelvan al estado anterior; \u00a0 (v) es actual, ya que no opera si ha cesado la afectaci\u00f3n o amenaza; (vi) debe \u00a0 ser real, cierto y concreto, lo que quiere decir que no est\u00e1 dirigido a contener \u00a0 da\u00f1os hipot\u00e9ticos, sino que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica debe permitir percibir la \u00a0 magnitud del da\u00f1o; y (vii) es excepcionalmente indemnizatorio, ya que en los \u00a0 eventos en que se prueba el da\u00f1o al derecho o inter\u00e9s colectivo, el juez popular \u00a0 puede ordenar el pago de los perjuicios \u201cen favor de la entidad p\u00fablica no \u00a0 culpable, que tenga entre sus funciones la vigilancia o protecci\u00f3n del derecho o \u00a0 inter\u00e9s colectivo vulnerado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE \u00a0 VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6980588 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela instaurada por Ra\u00fal Mario Camacho Guerrero contra la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o -Corponari\u00f1o- y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de mayo de dos \u00a0 mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Carlos Bernal Pulido y Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241, numeral 9.\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 y siguientes del Decreto \u00a0 Estatutario 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ra\u00fal Mario Camacho Guerrero promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o -en \u00a0 adelante Corponari\u00f1o-, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la \u00a0 vida, salud, \u201cmedio ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado\u201d[1]. Para \u00a0 sustentar su solicitud de amparo narr\u00f3 los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0 desde abril de 2018 se inici\u00f3 una tala excesiva en el bosque del sector de \u00a0 Morasurco, ubicado en la calle 22 con carrera 39, en el municipio de Pasto, la \u00a0 cual est\u00e1 llegando hasta los l\u00edmites del r\u00edo Pasto, con lo que se est\u00e1 causando \u00a0 un \u201cenorme da\u00f1o ambiental\u201d[2], \u00a0 no solo en el paisaje sino por el desplazamiento y muerte de la fauna, el ruido \u00a0 exorbitante y la contaminaci\u00f3n directa por los vertimientos de aceite y desechos \u00a0 a las aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Expuso que el sector de Morasurco, el bosque y el r\u00edo Pasto se ven afectados por \u00a0 la presencia de las personas que trabajan en la tala de \u00e1rboles y la entrada y \u00a0 salida de camiones que transportan la madera extra\u00edda, destruyendo la \u00a0 vegetaci\u00f3n, ya que laboran seis d\u00edas a la semana durante la ma\u00f1ana, tarde y \u00a0 noche, con m\u00e1s de cinco motosierras que suenan a lo largo del d\u00eda excediendo el \u00a0 l\u00edmite de decibeles permitido.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que la tala del bosque ha afectado el medio ambiente sano y la \u00a0 tranquilidad de los habitantes de la zona, pues el lugar hace parte del \u00a0 patrimonio paisaj\u00edstico de la regi\u00f3n, es fuente de vida y de transformaci\u00f3n del \u00a0 CO2 para la disminuci\u00f3n del efecto invernadero y la regulaci\u00f3n del clima, siendo \u00a0 el epicentro del ecosistema natural y el punto de conexi\u00f3n con la madre tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Rese\u00f1\u00f3 que el bosque es importante para los habitantes del municipio de Pasto, \u00a0 quienes acuden ah\u00ed para pasar momentos en familia, pasear las mascotas, hacer \u00a0 deportes, practicar senderismo y buscar tranquilidad espiritual, gracias al aire \u00a0 puro que se respira y a la calma que transmite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que la sentencia T-622 de 2016 reconoci\u00f3 al r\u00edo Atrato, su cuenca y \u00a0 afluentes como una entidad sujeto de derechos, a fin de protegerlos y asegurar \u00a0 la supervivencia en el planeta, siendo deber de las autoridades y la ciudadan\u00eda \u00a0 adoptar medidas para protegerlo y preservar la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que Corponari\u00f1o es la autoridad ambiental en la regi\u00f3n y, por tanto, \u00a0 es la encargada de otorgar los permisos y licencias para el aprovechamiento de \u00a0 los bosques naturales y de velar por la protecci\u00f3n del medio ambiente. No \u00a0 obstante, estim\u00f3 que la entidad no ha desplegado ninguna actuaci\u00f3n para \u00a0 preservar el corredor biol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 \u00a0Asever\u00f3 que si bien existe la acci\u00f3n popular, el recurso de amparo es el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo de protecci\u00f3n por tratarse de derechos como la salud, la vida y \u00a0 a gozar de un medio ambiente sano.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la base de lo expuesto, solicit\u00f3 decretar como medida provisional la \u00a0 suspensi\u00f3n inmediata de las actividades de tala de \u00e1rboles y extracci\u00f3n de \u00a0 madera en el sector de Morasurco, hasta tanto se emita una decisi\u00f3n definitiva \u00a0 que neutralice las actividades ilegales que se est\u00e1n realizando en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Asimismo, como \u00a0 medidas definitivas pidi\u00f3 que se ordene a Corponari\u00f1o que: (i) se comprometa a \u201cdetener \u00a0 definitivamente las actividades il\u00edcitas en la zona\u201d[5]; (ii) \u00a0 realice campa\u00f1as eficientes de reforestaci\u00f3n y limpieza del r\u00edo Pasto en el \u00a0 bosque de Morasurco y en todos los lugares \u201cque se han deteriorado por culpa \u00a0 de la falta de control y compromiso con el ambiente\u201d[6]; (iii) \u00a0 haga efectivas las sanciones por afectaciones al medio ambiente; y (iv) en lo \u00a0 sucesivo, no descuide el \u00e1rea del bosque del sector de Morasurco ni ninguna \u00a0 otra, asegurando \u201cel seguimiento, vigilancia y control de todas las zonas y \u00a0 espacios dedicados al ambiente, dedicados a salvar nuestras propias vidas\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicit\u00f3 al juez \u00a0 constitucional que \u201cmotive las represarias (sic) necesarias a tomar para el \u00a0 resarcimiento de los perjuicios ya causados. Medidas como las multas, sanciones, \u00a0 llamados de atenci\u00f3n, la reforestaci\u00f3n y limpieza en el \u00e1rea. Todo como ejemplo \u00a0 educativo para toda la sociedad, demostrando que la justicia es real\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante auto del 15 de mayo de 2018, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a Corponari\u00f1o, para que \u00a0 ejerciera su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. Asimismo, neg\u00f3 \u00a0 la medida provisional solicitada \u201cpor no encontrarse un riesgo inminente en \u00a0 contra de los derechos fundamentales del accionante y adem\u00e1s la misma es \u00a0 fundamento de fallo (sic) de la acci\u00f3n constitucional que nos ocupa\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante autos del 22 y 24 del mismo mes y a\u00f1o, la autoridad judicial \u00a0 vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de tutela a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 y de Vivienda y Desarrollo Territorial, al Instituto Colombiano Agropecuario -en \u00a0 adelante ICA-, a la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal de Pasto y al se\u00f1or Pier \u00a0 Paolo Bruschi Zarama -propietario del predio La Chorrera y representante \u00a0 legal de Bruspol y Cia S.A.S., empresa que adelant\u00f3 el aprovechamiento forestal- \u00a0 y para que ejerciera su derecho de defensa y contradicci\u00f3n, y cit\u00f3 a \u00a0 interrogatorio al demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o. Explic\u00f3 las funciones de la entidad, \u00a0 resaltando que no es la encargada del control y vigilancia de cultivos \u00a0 forestales con fines comerciales, ya que dicha competencia le corresponde al \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que solicit\u00f3 declarar la \u00a0 falta de legitimaci\u00f3n en la causa. Asimismo, anot\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0 el medio id\u00f3neo para ventilar controversias susceptibles de tramitarse por v\u00eda \u00a0 de la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, manifest\u00f3 que la tala de \u00a0 \u00e1rboles que se adelanta en el predio La Chorrera en el sector Morasurco-Tescual, \u00a0 de propiedad del se\u00f1or Pier Paolo Bruschi Zarama, cuenta con el permiso expedido \u00a0 por el ICA, por lo que su actividad es legal. Explic\u00f3 que realiz\u00f3 una visita al \u00a0 lugar, donde se conoci\u00f3 que \u201cen el \u00e1rea intervenida se pretende sembrar \u00a0 \u00e1rboles nativos, situaci\u00f3n que permitir\u00eda generar una nueva vocaci\u00f3n forestal de \u00a0 protecci\u00f3n a diferencia de la actual \u00e1rea de aprovechamiento.\u201d[10] \u00a0Dicha actividad tendr\u00e1 que ser apoyada o reglamentada en el plan de ordenamiento \u00a0 territorial y deber\u00e1 ser comunicada y socializada con la comunidad aleda\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal de la Alcald\u00eda de Pasto. Inform\u00f3 que \u00a0 dentro de sus funciones no est\u00e1n las de vigilar, controlar y sancionar a los \u00a0 infractores ambientales y urban\u00edsticos, adem\u00e1s, no ha vulnerado los derechos \u00a0 fundamentales invocados, por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de las resultas \u00a0 del caso. De otra parte, manifest\u00f3 que en el predio 01-02-0035-0033-000 la \u00a0 actividad de extracci\u00f3n de madera est\u00e1 prohibida y \u201ctiene un \u00e1rea denominada \u00a0 como suelo de protecci\u00f3n, espacio p\u00fablico propuesto y tiene suelo de protecci\u00f3n \u00a0 por ronda h\u00eddrica del r\u00edo Pasto\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-. Manifest\u00f3\u00a0 que no es funci\u00f3n \u00a0 de la entidad controlar y sancionar los da\u00f1os ocasionados en \u00e1reas de bosque \u00a0 nativo porque ello es de competencia exclusiva de las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0 regionales, por lo que existe una falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. Agreg\u00f3 que \u00a0 la entidad no vulner\u00f3 derecho fundamental alguno ni se demostr\u00f3 la existencia de \u00a0 un perjuicio irremediable. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la protecci\u00f3n pretendida es \u00a0 susceptible de obtenerse a trav\u00e9s de una acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda de Pasto. \u00a0 Contest\u00f3 la tutela solicitando absolver de toda responsabilidad al municipio y \u00a0 desvincularlo del proceso de la referencia, en raz\u00f3n a que no tiene ni ha tenido \u00a0 injerencia en las situaciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas descritas en la acci\u00f3n de \u00a0 amparo, dado que Corponari\u00f1o es la autoridad competente en cuanto a \u00a0 autorizaciones de aprovechamiento y compensaci\u00f3n, seguimiento y control. Agreg\u00f3 \u00a0 que el \u00e1rea identificada por el actor no hace parte de un bosque natural sino de \u00a0 una plantaci\u00f3n de car\u00e1cter industrial o comercial, que cuenta con los permisos \u00a0 exigidos, por lo que no se trata de una tala indiscriminada e ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Solicit\u00f3 declarar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0 en raz\u00f3n a que la entidad no es competente para resolver la problem\u00e1tica \u00a0 planteada por el accionante, ni ha vulnerado o amenazado derecho fundamental \u00a0 alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 \u00a0 \u00a0Pier Paolo Bruschi Zarama, representante legal de Bruspol y Cia S.A.S. \u00a0Expuso que la acci\u00f3n instaurada es improcedente porque no han vulnerado los \u00a0 derechos fundamentales invocados por el actor ni se vislumbra la ocurrencia de \u00a0 un perjuicio irremediable, ya que el apeo de los \u00e1rboles de eucalipto se hizo \u00a0 con autorizaci\u00f3n de Corponari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 \u00a0 \u00a0En la diligencia de interrogatorio llevada a cabo el 25 de mayo de 2018, el \u00a0 accionante reiter\u00f3 las afirmaciones plasmadas en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 \u00a0 \u00a0En sentencia del 28 de mayo de 2018, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto, \u00a0 encontr\u00f3 que en virtud de los principios de precauci\u00f3n y prevenci\u00f3n del derecho \u00a0 ambiental, las entidades accionadas y vinculadas en el presente tr\u00e1mite, \u00a0 debieron adoptar planes y medidas para mitigar el impacto ambiental as\u00ed como \u00a0 mecanismos de control de la actividad, ya que se desconoce el plan de \u00a0 reforestaci\u00f3n al que se comprometi\u00f3 el propietario del predio explotado. Expuso que la \u00a0 deforestaci\u00f3n evidenciada con la acci\u00f3n de tutela, refleja el aprovechamiento \u00a0 ilegal de los recursos naturales, ya que Corponari\u00f1o inform\u00f3 que no otorga los \u00a0 permisos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalt\u00f3 que la deforestaci\u00f3n afecta al planeta y por m\u00e1s que haya \u00a0 intentos de detenerla el desastre ambiental ocasionado provoca p\u00e9rdidas \u00a0 incalculables de dif\u00edcil o imposible recuperaci\u00f3n, por lo que es necesario que \u00a0 las autoridades adopten medidas encaminadas a proteger el sector del bosque de \u00a0 Morasurco y la cuenca del r\u00edo Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo anterior, concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad \u00a0 humana, salud, alimentaci\u00f3n, agua y medio ambiente y, en consecuencia, reconoci\u00f3 \u00a0 la ribera del r\u00edo Pasto y sus alrededores hasta 30 metros, cuencas y afluentes \u00a0 como \u201cuna entidad sujeto de derechos a la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0 mantenimiento y restauraci\u00f3n a cargo del Estado. Para estos efectos, se solicita \u00a0 ordenar al Gobierno Municipal que ejerza la tutor\u00eda y representaci\u00f3n legal de la \u00a0 zona del sector del barrio Morasurco rivera (sic) del r\u00edo Pasto en esta ciudad a \u00a0 trav\u00e9s de la instituci\u00f3n que el Alcalde Municipal designe, que bien podr\u00eda ser \u00a0 la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Ambiental. Con el fin de que supervise y detenga la \u00a0 tala indiscriminada de \u00e1rboles, para que se proceda a talar siempre y cuando \u00a0 exista plan de reforestaci\u00f3n\u201d.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, le orden\u00f3 a Corponari\u00f1o aplicar de forma inmediata las medidas \u00a0 preventivas previstas en los art\u00edculos 96 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, \u201cdeteniendo \u00a0 en forma inmediata la tala de \u00e1rboles en el sector que es motivo de la presente \u00a0 acci\u00f3n, dejando la zona protegida de la rivera (sic) del r\u00edo Pasto, conforme al \u00a0 POT. Para el cumplimiento de este objetivo, se le concede a la entidad \u00a0 CORPONARI\u00d1O un t\u00e9rmino improrrogable de 30 d\u00edas, \u00fanicamente para solicitar al \u00a0 propietario del predio a la persona encargada de la tala de \u00e1rboles el plan de \u00a0 recuperaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n y m\u00e1ximo 30 d\u00edas m\u00e1s para empezar la siembra de \u00a0 ellos, en forma efectiva y tecnificada, cercando los nuevos \u00e1rboles y \u00a0 preocup\u00e1ndose por su germinaci\u00f3n y crianza, ejerciendo un control efectivo sobre \u00a0 ellos\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, le orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Pasto, a la Secretar\u00eda del Medio \u00a0 Ambiente, al ICA y a Corponari\u00f1o dise\u00f1ar e implementar dentro de los 6 meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, un plan de acci\u00f3n conjunto para \u00a0 neutralizar y erradicar cualquier actividad de deforestaci\u00f3n en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-.Insisti\u00f3 en que la entidad no es \u00a0 competente para evitar o controlar los da\u00f1os causados al bosque nativo, ya que \u00a0 es competencia de las corporaciones aut\u00f3nomas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 \u00a0 \u00a0Pier Paolo Bruschi Zarama, representante legal de Bruspol y Cia S.A.S. \u00a0Arguy\u00f3 que el fallo del a quo no se fundament\u00f3 en prueba alguna, ya que \u00a0 no hay evidencia de que con el aprovechamiento de los eucaliptos se hayan \u00a0 contaminado las aguas, afectado a los animales ni a los habitantes del sector, \u00a0 ni se demostr\u00f3 que la actividad realizada sea il\u00edcita y, por tanto, deba ser \u00a0 sancionada por las autoridades ambientales. En efecto, el bosque pertenece a un \u00a0 sistema agroforestal con fines comerciales y su tala se hizo con la autorizaci\u00f3n \u00a0 de Corponari\u00f1o y del ICA. Adem\u00e1s, se sembraron 300 \u00e1rboles para reforestar el \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda de Pasto. \u00a0 Reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n de la tutela y agreg\u00f3 que el \u00a0 cultivo de eucalipto corresponde a una plantaci\u00f3n forestal no nativa con fines \u00a0 comerciales, que se caracteriza por rebrotar una vez se aprovecha la madera. \u00a0 Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que no existe prueba fehaciente sobre la incidencia en el cambio \u00a0 clim\u00e1tico, la p\u00e9rdida del agua y del h\u00e1bitat de especies, los impactos en la \u00a0 salud humana y el progresivo d\u00e9ficit alimentario. Finalmente, refiri\u00f3 que la \u00a0 Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Ambiental de esa municipalidad no est\u00e1 obligada a \u00a0 establecer el plan de reforestaci\u00f3n que orden\u00f3 el a quo, en raz\u00f3n a que \u00a0 no es autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o. Reiter\u00f3 lo expuesto en la contestaci\u00f3n \u00a0 del amparo y, adicionalmente, sostuvo que la decisi\u00f3n impugnada no cuenta con el \u00a0 respaldo probatorio suficiente ni la adecuada valoraci\u00f3n, ya que los documentos \u00a0 aportados al expediente dan cuenta de que la entidad dio un concepto favorable \u00a0 de viabilidad en el aprovechamiento y el ICA fue quien autoriz\u00f3 al se\u00f1or Pier \u00a0 Paolo Bruschi Zarama el aprovechamiento de la actividad agroforestal. Adem\u00e1s, \u00a0 expuso que la sentencia del a quo orden\u00f3 dar cumplimiento a las sanciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 97 de la Ley 1801 de 2016, empero, dicha tarea fue \u00a0 asignada a las autoridades de polic\u00eda, funci\u00f3n que cumple la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 Mediante \u00a0 sentencia del 9 de julio de 2018, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada, bajo el argumento de que \u201cel cambio clim\u00e1tico \u00a0 tiene efectos potenciales sobre la salud y la vida humana, por lo que la \u00a0 sentencia de primera instancia esta (sic) llamada a confirmarse, puesto que la \u00a0 parte accionada y la (sic) vinculadas no desvirtuaron con pruebas id\u00f3neas los \u00a0 hechos que dieron origen a esta acci\u00f3n constitucional\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0\u00a0Solicit\u00f3 a Ra\u00fal Mario Camacho Guerrero que \u00a0 ampliara los hechos y fundamentos de la acci\u00f3n instaurada, explicando c\u00f3mo la \u00a0 tala del bosque del sector de Morasurco y el vertimiento de los desechos al r\u00edo \u00a0 Pasto vulneraron sus derechos fundamentales, y justificara por qu\u00e9 raz\u00f3n acudi\u00f3 \u00a0 a este medio de defensa judicial. Adem\u00e1s, deb\u00eda aportar el video que anunci\u00f3 que \u00a0 adjuntaba con la solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de Pasto que informara si dentro del plan de ordenamiento \u00a0 territorial o cualquier otro instrumento del municipio, hab\u00eda identificado el \u00a0 sector de Morasurco y la ribera del r\u00edo Pasto como \u00e1rea de protecci\u00f3n y \u00a0 conservaci\u00f3n, explicando ampliamente en qu\u00e9 consist\u00edan y diera cuenta de las \u00a0 medidas dispuestas para tal fin. De lo anterior deb\u00eda allegar el soporte \u00a0 documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0\u00a0Solicit\u00f3 a Pier Paolo Bruschi Zarama que indicara ampliamente los tr\u00e1mites que \u00a0 adelant\u00f3 a efecto de obtener la autorizaci\u00f3n de aprovechamiento forestal en el \u00a0 predio La Chorrera, explicara el sustento del plan de reforestaci\u00f3n que afirm\u00f3 \u00a0 haber iniciado e informara el estado actual de su actividad. Adem\u00e1s, explicara \u00a0 si cre\u00f3 alg\u00fan plan para mitigar el impacto de su actividad de aprovechamiento \u00a0 forestal en el ejercicio de los derechos fundamentales de los miembros de la \u00a0 comunidad aleda\u00f1a. De todo lo anterior deb\u00eda allegar la documentaci\u00f3n soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0ICA y a Corponari\u00f1o que expusiera el sustento de la autorizaci\u00f3n para el \u00a0 aprovechamiento forestal de la plantaci\u00f3n de eucaliptos en el predio La Chorrera \u00a0 y de la viabilidad del plan de reforestaci\u00f3n presentado por el se\u00f1or Pier Paolo \u00a0 Bruschi Zarama. Asimismo, indicara si se realiz\u00f3 alg\u00fan estudio sobre el impacto \u00a0 que el aprovechamiento forestal tendr\u00eda sobre los derechos fundamentales de los \u00a0 miembros de la comunidad aleda\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de Pasto y a Corponari\u00f1o que explicara \u00bfcu\u00e1les son las \u00a0 actuaciones concretas que realizan a efecto de controlar el desarrollo urbano, \u00a0 el uso adecuado de los recursos naturales y la protecci\u00f3n del medio ambiente en \u00a0 el territorio de su jurisdicci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 \u00a0\u00a0Invit\u00f3 a las Facultades de Ciencias Exactas -Departamento de Biolog\u00eda- y \u00a0 Ciencias Agr\u00edcolas de la Universidad de Nari\u00f1o, \u00a0a la Facultad de Ingenier\u00eda \u00a0 -Departamento de Ingenier\u00eda Ambiental- de la Universidad Mariana de Pasto, al \u00a0 Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico -IIAP-, al Instituto de \u00a0 Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander Von Humboldt y a la Fundaci\u00f3n \u00a0 Natura, \u00a0 \u00a0para que emitieran su concepto en el asunto bajo estudio, concretamente, \u00a0 resolvieran, uno o varios, de los siguientes cuestionamientos: (i) \u00bfen qu\u00e9 medida el \u00a0 desarrollo de actividades de explotaci\u00f3n forestal en el sector de Morasurco y la \u00a0 ribera del r\u00edo Pasto, podr\u00edan afectar los derechos fundamentales del actor, \u00a0 quien hace parte de la comunidad asentada en los lugares vecinos?; (ii) \u00bfcu\u00e1les \u00a0 son los efectos ambientales y, especialmente, en materia de biodiversidad \u00a0 -incluyendo fauna y flora- que tiene el desarrollo de actividades de explotaci\u00f3n \u00a0 forestal en el sector de Morasurco y la ribera del r\u00edo Pasto en el municipio de \u00a0 Pasto?; (iii) \u00bfcu\u00e1les son los impactos ambientales e h\u00eddricos que se podr\u00edan \u00a0 producir como consecuencia del desarrollo de actividades de explotaci\u00f3n forestal \u00a0 en la cuenca del r\u00edo Pasto y en qu\u00e9 medida la implementaci\u00f3n de estos proyectos \u00a0 podr\u00edan llegar a amenazar la salud de la comunidad que habita la zona?; y (iv) \u00a0 \u00bfcu\u00e1les ser\u00edan las medidas adecuadas para mitigar el da\u00f1o ambiental causado con \u00a0 la deforestaci\u00f3n y tala de los \u00e1rboles de eucalipto del predio La Chorrera del \u00a0 sector Morasurco en el municipio de Pasto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Invit\u00f3 a las Facultades de Derecho de la Universidad de Nari\u00f1o, de Humanidades y \u00a0 Ciencias Sociales -Departamento de Derecho- de la Universidad Mariana de Pasto, \u00a0 de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia sede Pasto, de Derecho y \u00a0 Ciencias Sociales de la Universidad del Cauca y de Derecho de la Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana, para que emitieran su concepto dentro del presente \u00a0 tr\u00e1mite de tutela, para lo cual, podr\u00edan absolver el siguiente cuestionario: (i) \u00a0 \u00bfde los hechos expuestos en la acci\u00f3n de tutela y de la informaci\u00f3n allegada al \u00a0 expediente se vislumbra la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0 accionante?; (ii) \u00bfcu\u00e1les son los est\u00e1ndares internacionales y normativos de \u00a0 protecci\u00f3n de \u00e1reas de biodiversidad?; y (iii) \u00bfqu\u00e9 medidas de orden legal \u00a0 consideran adecuadas para proteger a la comunidad adyacente al r\u00edo Pasto, as\u00ed \u00a0 como al bosque nativo, sus recursos naturales y a los habitantes de la regi\u00f3n de \u00a0 la contaminaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n forestal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Invit\u00f3 \u00a0 \u00a0a \u00a0la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos \u00a0 Ambientales, para que en ejercicio de sus facultades constitucionales, \u00a0 interviniera en el presente asunto y emitiera su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0 \u00a0Solicit\u00f3 \u00a0al \u00a0 Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales -IDEAM- que \u00a0 realizara un estudio t\u00e9cnico e informara a la Corte si las actividades de \u00a0 aprovechamiento y explotaci\u00f3n forestal de eucalipto en el predio La Chorrera del \u00a0 sector de Morasurco en la vereda Tescual, del municipio de Pasto, contaminaron \u00a0 las aguas del r\u00edo Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial en la zona donde se desarrollan los \u00a0 hechos narrados en la acci\u00f3n de tutela, a fin de establecer el estado de las \u00a0 actividades de explotaci\u00f3n forestal en el predio La Chorrera, indagar sobre las \u00a0 condiciones de contaminaci\u00f3n y del r\u00edo como consecuencia de dichas actividades y \u00a0 si se afectaron los derechos fundamentales del se\u00f1or Ra\u00fal Mario Camacho \u00a0 Guerrero. Esta diligencia inicialmente se program\u00f3 para el 17 de enero de 2019 \u00a0 en las instalaciones del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la diligencia \u00a0 podr\u00edan acudir las partes del proceso o sus representantes, debidamente \u00a0 acreditados, y se proceder\u00eda a inspeccionar el lugar referenciado por el \u00a0 accionante en el bosque de Morasurco y el r\u00edo Pasto y el sector en el que el \u00a0 se\u00f1or Ra\u00fal Mario Camacho Guerrero reside. En aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 informalidad en materia probatoria[16], \u00a0 durante la inspecci\u00f3n se podr\u00edan practicar pruebas testimoniales y recaudar \u00a0 documentales. Para ello se orden\u00f3 oficiar al Juzgado Tercero Civil del Circuito \u00a0 de Pasto pidi\u00e9ndole su colaboraci\u00f3n para el adelantamiento de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0 solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0 la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o &#8211; Corponari\u00f1o-, a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Ambiental \u00a0 del municipio de Pasto y a las Facultades de Ciencias Exactas \u00a0 -Departamento de Biolog\u00eda- y Ciencias Agr\u00edcolas de la Universidad de Nari\u00f1o, disponer de un \u00a0 funcionario que tuviera conocimiento sobre la problem\u00e1tica de la zona y que \u00a0 pudiera brindar acompa\u00f1amiento a la diligencia de inspecci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 \u00a0De otro lado, mediante \u00a0 auto \u00a0 del 13 de noviembre de 2018, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once escogi\u00f3 para \u00a0 revisi\u00f3n el expediente T-7.041.100 y decidi\u00f3 acumularlo al expediente \u00a0 T-6.980.588 para ser fallados en una misma sentencia al presentar unidad de \u00a0 materia, si as\u00ed lo consideraba la correspondiente Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 \u00a0 \u00a0Teniendo en consideraci\u00f3n que no se hab\u00eda recibido contestaci\u00f3n alguna a las \u00a0 solicitudes referidas en los numerales anteriores, el Despacho estim\u00f3 que dicha \u00a0 informaci\u00f3n era necesaria para asistir a la inspecci\u00f3n judicial, por lo que \u00a0 mediante auto de 14 de enero de 2018, se reprogram\u00f3 la diligencia para el 8 de \u00a0 febrero de 2019, en los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en el auto 702 de 2018 de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, a efecto de llevarla a cabo se iter\u00f3 que la inspecci\u00f3n judicial \u00a0 iniciar\u00eda en el Juzgado \u00a0Tercero Civil del Circuito de Pasto y, posteriormente, se realizar\u00e1 el \u00a0 desplazamiento hasta el \u00a0predio La Chorrera del sector de Morasurco en la vereda Tescual, del municipio \u00a0 de Pasto. Asimismo, se advirti\u00f3 que se podr\u00edan modificar los lugares si se \u00a0 consideraba oportuno. En desarrollo de la diligencia, y con el prop\u00f3sito de \u00a0 obtener informaci\u00f3n integral y precisa, se podr\u00edan tomar fotos de los lugares \u00a0 inspeccionados, as\u00ed como hacer grabaciones de audio de las declaraciones dadas \u00a0 por los intervinientes.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 Por auto del 31 \u00a0 de enero de 2019, se vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la Alcald\u00eda de Pasto, a la Secretar\u00eda \u00a0 de Gesti\u00f3n Ambiental de ese municipio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible y a la empresa Bruspol y Cia S.A.S.[18] \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, se invit\u00f3 \u00a0 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto Colombiano \u00a0 Agropecuario -ICA- y las Facultades de Ciencias Exactas y Naturales y de \u00a0 Ciencias Agr\u00edcolas de la Universidad de Nari\u00f1o, para que enviaran un delegado a \u00a0 la inspecci\u00f3n judicial, \u00a0 se efectu\u00f3 la correspondiente citaci\u00f3n y se solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de Pasto \u00a0 que brindara el apoyo y acompa\u00f1amiento necesarios para realizarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante auto del 5 de febrero de 2019, la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0decret\u00f3 la desacumulaci\u00f3n procesal de los expedientes T-6980588 y \u00a0 T-7041100, \u00a0 para que fueran fallados de forma separada. Lo anterior, en raz\u00f3n a que revisados los \u00a0 antecedentes, se encontr\u00f3 que no exist\u00eda unidad de materia, porque si bien \u00a0 ambos asuntos se relacionaban con la protecci\u00f3n del medio ambiente y las \u00a0 decisiones de instancia coincidieron en reconocer al r\u00edo Pasto y al P\u00e1ramo de \u00a0 Pisba como sujetos de derechos, los presupuestos f\u00e1cticos y pretensiones eran \u00a0 diametralmente diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 \u00a0 \u00a0Por auto del 12 de febrero de 2019, la Corte le solicit\u00f3 a Corponari\u00f1o realizar un estudio \u00a0 t\u00e9cnico e informar a la Corte si las actividades de aprovechamiento y \u00a0 explotaci\u00f3n forestal de eucalipto en el predio La Chorrera del sector de \u00a0 Morasurco en la vereda Tescual, del municipio de Pasto, ha contaminado las aguas \u00a0 del r\u00edo Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas aportadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Certificado de tradici\u00f3n del predio denominado La Chorrera de propiedad de la \u00a0 compa\u00f1\u00eda Bruspol &amp; Cia. S.C.S. (fls. 63 y 64 cdno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0El 1.\u00b0 de octubre de 2010, el Instituto Colombiano Agropecuario \u2013ICA- emiti\u00f3 \u201cCONCEPTO \u00a0 FAVORABLE PARA EL REGISTRO DE CULTIVO FORESTAL Y\/O SISTEMA AGROFORESTAL CON \u00a0 FINES COMERCIALES\u201d para 10.5 hect\u00e1reas de Eucalyptus Grandis con \u00a0 volumen de 4.285.23 mts3, establecidos en 1975 del predio La Chorrera \u00a0 perteneciente al sociedad Bruspol &amp; Cia. S.C.S., representada por Pier Paolo \u00a0 Bruschi Zarama. Sobre la base de lo anterior, se efectu\u00f3 el registro de cultivos \u00a0 forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, con el No. de \u00a0 inscripci\u00f3n 900252726-4-52-0076 y se anot\u00f3 que el interesado deb\u00eda informarle a \u00a0 la entidad el inici\u00f3 de las actividades (fls. 69 vto, 70, 72 a 79 cdno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 \u00a0 \u00a0El 20 de septiembre de 2017, Pier Paolo Bruschi Zarama, representante legal de \u00a0 Burspol y Cia. S.A.S. le solicit\u00f3 al ICA autorizaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n \u00a0 forestal del bosque de la variedad eucayptus grandis, su corte y \u00a0 transporte a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018, a los \u00a0 se\u00f1ores Segundo Cl\u00edmaco Romo Garz\u00f3n y Nelson Miramag Vallejo. El anterior \u00a0 documento fue complementado el 28 de septiembre de ese a\u00f1o (fls. 83 a 105 cdno \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u201cconcepto de uso de suelo\u201d del 2 de octubre de 2017 por la \u00a0 Subsecretar\u00eda de Aplicaci\u00f3n de Normas Urban\u00edsticas refiere que el predio \u00a0 010500350033000 ubicado en la Calle 23 #40-50 en el barrio Morasurco de Paso, de \u00a0 acuerdo con el POT se clasifica en suelo urbano y se \u201clocaliza en suelo de \u00a0 protecci\u00f3n urbano por ronda h\u00eddrica y zonas verdes y cesiones.\u201d (fl. 46 cdno \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0 \u00a0 \u00a0El 10 de octubre de 2017, Corponari\u00f1o emiti\u00f3 un informe t\u00e9cnico de la visita \u00a0 ocular practicada en el predio La Chorrera, seg\u00fan el cual \u201cse observ\u00f3 que \u00a0 tanto en la parte alta y baja del predio existe una extensi\u00f3n aproximada de diez \u00a0 punto cinco (10.5) hect\u00e1reas de bosques de la especie de eucalipto con las \u00a0 siguientes caracter\u00edsticas: di\u00e1metros que oscilan entre 20 y 40 cent\u00edmetros, \u00a0 altura aproximada 20 metros, por su edad presentan secamiento descendente, la \u00a0 plantaci\u00f3n se encuentra en condiciones viables para su aprovechamiento y \u00a0 producir madera y subproductos. Se incluye dentro del informe y en una franja de \u00a0 400 metros de largo por 15 metros de ancho, \u00e1rboles plantados junto al r\u00edo \u00a0 Pasto, estos por razones de su ubicaci\u00f3n y edad, amenazan peligro y riesgo de \u00a0 volcamiento y pueden generar problemas de represamiento de las aguas del r\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, otorg\u00f3 concepto favorable para el aprovechamiento de los \u00a0 \u00e1rboles de la especie eucalipto plantados en el predio La Chorrera, respecto del \u00a0 \u00e1rea de 10.5 has y de la franja de 400 mts \u201cque ser\u00e1 autorizada por \u00a0 CORPONARI\u00d1O debido al factor de riesgo por volcamiento y represamiento del r\u00edo \u00a0 Pasto\u201d (fls. 108 y 109 cdno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0 \u00a0 \u00a0El Informe T\u00e9cnico de Visita de Campo presentado por el ICA el 19 de octubre de \u00a0 2017, concluy\u00f3 que si bien la fecha de siembra de los \u00e1rboles fue en 1975, el \u00a0 mayor aprovechamiento se realiz\u00f3 en el 2010, por lo que se toma como base ese \u00a0 a\u00f1o para determinar la edad de los \u00e1rboles, teniendo en consideraci\u00f3n que las \u201cdistancias \u00a0 de siembra no son uniformes\u201d. Finalmente, efectuaron como recomendaciones y \u00a0 obligaciones, entre otras: (i) el registro de cultivos forestales no aplica para \u00a0 otras \u00e1reas; (ii) desarrollar las labores de corte con personal calificado, \u00a0 utilizando herramientas adecuadas para el aprovechamiento forestal y respetando \u00a0 las \u00e1reas de protecci\u00f3n; (iii) disponer adecuadamente de los residuos s\u00f3lidos y \u00a0 l\u00edquidos provenientes de los equipos y herramientas para el corte; y (iv) no \u00a0 contaminar las fuentes h\u00eddricas con residuos derivados de los desechos de los \u00a0 equipos utilizados para el aprovechamiento forestal, tampoco realizar \u201ctalas \u00a0 rasas, derribas, quemas y rocer\u00edas sobre las m\u00e1rgenes h\u00eddricas, las cabeceras y \u00a0 nacimientos de fuentes de aguas, sean estas permanentes o intermitentes\u201d \u00a0 (fls. 111 a 119 cdno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0 \u00a0 \u00a0El 9 de mayo de 2018 el Subdirector de Conocimiento y Evaluaci\u00f3n Ambiental de \u00a0 Corponari\u00f1o autoriz\u00f3 a Pier Paolo Bruschi Zarama, representante legal de Bruspol \u00a0 y Cia S.A.S., para realizar actividades de apeo de \u00e1rboles de la especie \u00a0 eucalipto (eucalyptus grandis) en el predio La Chorrera. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201c[l]os \u00e1rboles se encuentran ubicados a orillas del r\u00edo Pasto, en una \u00a0 extensi\u00f3n de 400 metros de largo por 15 metros de ancho, por razones de \u00a0 ubicaci\u00f3n y edad, amenazan peligro de volcamiento y pueden generar problemas de \u00a0 represamiento de las aguas del r\u00edo. La plantaci\u00f3n presenta di\u00e1metros que oscilan \u00a0 entre 20 y 40 cent\u00edmetros y altura aproximada de 20 metros. Se incluyen dentro \u00a0 de la autorizaci\u00f3n tres (3) \u00e1rboles de la especie de Sauce (Salix sp) que se \u00a0 encuentra en mal estado fitosanitario y en proceso de secamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se recomend\u00f3 realizar el apeo con el personal id\u00f3neo, recoger los \u00a0 residuos al finalizar las actividades, en caso de movilizaci\u00f3n de productos \u00a0 solicitar los salvoconductos, realizar las labores en un t\u00e9rmino no mayor a 6 \u00a0 meses y realizar la reposici\u00f3n del \u00e1rea afectada con la siembra de 200 \u00e1rboles \u00a0 nativos (fl. 131 cdno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0 \u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda de Pasto adelant\u00f3 una reuni\u00f3n con la comunidad aleda\u00f1a el 17 de mayo \u00a0 de 2018, en la que adquiri\u00f3 compromisos de evaluar los riesgos y desastres de la \u00a0 siembra de \u00e1rboles, realizar al apeo de los \u00e1rboles en mal estado y \u00a0 reemplazarlos con \u00e1rboles peque\u00f1os que no impidan la visibilidad y se apliquen \u00a0 normas para embellecer el lugar (fls. 137 a 144 cdno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0 \u00a0 \u00a0El 17 de agosto de 2018, la Subdirecci\u00f3n de Conocimiento y Evaluaci\u00f3n Ambiental \u00a0 realiz\u00f3 una visita t\u00e9cnica a los predios La Chorrera y La Loma y emiti\u00f3 el \u00a0 concepto t\u00e9cnico No. 418-2018, en el que describi\u00f3 que los \u00e1rboles de eucalipto \u00a0 sembrados son aproximadamente de 50 a\u00f1os de edad y con motivo de los vientos se \u00a0 desprendieron sus ramas poniendo en peligro a las personas que diariamente \u00a0 transitan en el sector. Se formularon como recomendaciones: (i) observar la \u00a0 presencia de aves y nidos sobre las ramas de los \u00e1rboles a intervenir y evitar \u00a0 su corte hasta que hayan emigrado; (ii) realizar las labores de apeo con \u00a0 personal id\u00f3neo; (iii) obtener los salvocunductos para la movilizaci\u00f3n de los \u00a0 productos obtenidos; (iv) responder por cualquier da\u00f1o que se pueda causar; y \u00a0 (v) reponer las especies con la siembra de 200 \u00e1rboles nativos sobre la margen \u00a0 del r\u00edo Pasto (fls. 146 a 148 cdno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0 \u00a0 \u00a0La Subsecretar\u00eda de Ordenamiento Territorial del municipio de Pasto certific\u00f3 \u00a0 que conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial 2015-2027, el \u00a0 predio La Chorrera se encuentra ubicado en un \u201c\u00e1rea de protecci\u00f3n geogr\u00e1fica, \u00a0 ambiental y paisaj\u00edstica\u201d[19] \u00a0(fls. 187 a 190 del cdno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0 \u00a0 \u00a0Cd con video de oso de anteojos que habita en el cerro Morasurco (fl. Xx del \u00a0 cdno 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0 \u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda de Pasto alleg\u00f3 el \u201cPlan de manejo preliminar para la \u00a0 conservaci\u00f3n del oso andino\u201d del 2017, en el \u00e1rea protegida de Morasurco. \u00a0 (cdno 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de la inspecci\u00f3n judicial del 8 de febrero de 2019, realizada en el Juzgado \u00a0 Tercero Civil de Pasto y en el predio La Chorrera en el sector de Morasurco en \u00a0 la vereda Tescual del municipio de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diligencia judicial inici\u00f3 en las \u00a0 instalaciones del Palacio de Justicia donde se recibieron las declaraciones del \u00a0 actor y los accionados, as\u00ed como de dos taladores de \u00e1rboles, quienes \u00a0 participaron en las actividades de apeo en el predio La Chorrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en el lugar de los hechos -en \u00a0 el sector de Morasurco- se escuch\u00f3 a miembros de la comunidad vecina, \u00a0 quienes manifestaron que desde hace a\u00f1os han solicitado a las entidades p\u00fablicas \u00a0 cortar los \u00e1rboles asentados sobre la franja del r\u00edo Pasto por representar \u00a0 riesgo de volcamiento y el consecuente represamiento de aguas, dado lugar a una \u00a0 inundaci\u00f3n, como ocurri\u00f3 en el a\u00f1o 2009. Asimismo, participaron\u00a0 los \u00a0 t\u00e9cnicos de la Universidad de Nari\u00f1o, el ICA y Corponari\u00f1o, quienes \u00a0 identificaron que la especie jazm\u00edn huesito no es nativa sino naturalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se recorri\u00f3 la zona, observando \u00a0 el rebrote de las especies de eucalipto cuyo apeo se orden\u00f3 como medida \u00a0 preventiva y los \u00e1rboles objeto de la reposici\u00f3n -o de la reforestaci\u00f3n-, \u00a0 los cuales llevaban poco tiempo de sembrados, seg\u00fan los t\u00e9cnicos presentes en el \u00a0 lugar. Finalmente, a la 1.20 p.m. se dio por finalizada la diligencia de \u00a0 inspecci\u00f3n judicial (cdno 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes, conceptos e intervenciones rendidos en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0 \u00a0 \u00a0La Facultad de Derecho de la Universidad Mariana de Pasto rindi\u00f3 su concepto \u00a0 se\u00f1alando que le asiste raz\u00f3n a los accionados al se\u00f1alar el escenario id\u00f3neo \u00a0 para ventilar esta controversia es la acci\u00f3n popular, no obstante, ello no \u00a0 quiere decir que no exista precedente constitucional sobre el derecho \u00a0 fundamental al medio ambiente cuando est\u00e1 probada la amenaza o vulneraci\u00f3n, \u00a0 circunstancia que no est\u00e1 demostrada en el caso bajo estudio. Luego abord\u00f3 la \u00a0 jurisprudencia de la Corte y las normas aplicables. Finalmente, refiri\u00f3 que el \u00a0 municipio de Pasto cuenta con un marco legal para proteger la biodiversidad, sin \u00a0 embargo, no funciona de manera articulada con las distintas autoridades para \u00a0 dise\u00f1ar, planificar, ejecutar y hacer seguimiento a las soluciones que podr\u00edan \u00a0 plantearse a partir del diagn\u00f3stico (fls. 82 a 104 cdno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0 \u00a0 \u00a0La Facultad de Derecho de la Universidad de Pasto emiti\u00f3 concepto solicitando \u00a0 confirmar la decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n. Luego de referirse a los derechos al \u00a0 medio ambiente en conexi\u00f3n con la vida, m\u00ednimo vital y dignidad humana, abord\u00f3 \u00a0 la normatividad internacional sobre protecci\u00f3n al medio ambiente y la \u00a0 biodiversidad, los criterios, alcances y l\u00edmites de la explotaci\u00f3n ambiental, \u00a0 resaltando la \u201cimportancia del medio ambiente no solo para la adecuada \u00a0 supervivencia del ser humano, sino para garantizar en las d\u00e9cadas futuras la \u00a0 sostenibilidad financiera del pa\u00eds mediante la explotaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de \u00a0 importantes recursos gen\u00e9ticos y biol\u00f3gicos que surgen de nuestros ecosistemas\u201d.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que la Corte en la sentencia T-606 de 2015 precis\u00f3 que el \u00a0 humano es un ser mas en el planeta y depende del mundo natural, debiendo asumir \u00a0 las consecuencias de sus acciones y prevenir y restaurar los ecosistemas \u00a0 intervenidos por la especie humana, identificando los lugares m\u00e1s estrat\u00e9gicos \u00a0 por sus caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas y naturales, para aproximarse a un punto de \u00a0 impacto ambiental cero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que en el caso del r\u00edo Pasto resulta aplicable el precedente de la \u00a0 sentencia T-622 de 2016 que reconoci\u00f3 al agua como recurso vital para el \u00a0 ejercicio de los derechos fundamentales del ser humano y para la preservaci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente al ser un elemento insustituible, por lo que es esencial \u00a0 preservarlo para garantizar el derecho a gozar de un medio ambiente sano (fls. \u00a0 106 a 124 cdno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales -IDEAM- inform\u00f3 \u00a0 que \u201csi bien se anota la ocurrencia de unas actividades de aprovechamiento y \u00a0 explotaci\u00f3n forestal de eucalipto en el predio La Chorrera, lo que se solicita \u00a0 es el estudio de contaminaci\u00f3n de las aguas del r\u00edo Pasto, por lo que \u00a0 considerando que en la presente acci\u00f3n se encuentra vinculada la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o -CORPONARI\u00d1O-, ser\u00e1 esta la llamada a atender la \u00a0 solicitud en lo referente a los aspectos t\u00e9cnicos que sean de su competencia\u201d[21] (fls. 128 a \u00a0 129 cdno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o -Corponari\u00f1o-. Explic\u00f3 que la \u00a0 autorizaci\u00f3n para el aprovechamiento forestal y la viabilidad del plan de \u00a0 reforestaci\u00f3n de los \u00e1rboles ubicados en la orilla del r\u00edo Pasto tuvo como \u00a0 sustento normativo el Decreto 1071 de 2015 y las reuniones adelantadas por las \u00a0 autoridades locales con la comunidad del sector de Morasurco, quienes \u00a0 solicitaron autorizaci\u00f3n para el apeo de los \u00e1rboles por generar situaci\u00f3n de \u00a0 riesgo. De ah\u00ed que el 17 de octubre de 2017, la entidad le concediera el permiso \u00a0 a Bruspol y Cia S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la entidad no realiz\u00f3 un estudio espec\u00edfico sobre el impacto que el \u00a0 aprovechamiento forestal tendr\u00eda sobre los derechos fundamentales de los \u00a0 miembros de la comunidad, sin embargo, se tuvo en consideraci\u00f3n que por razones \u00a0 de ubicaci\u00f3n, estado y edad de los \u00e1rboles, se estaba generando un alto riesgo \u00a0 por una eventual ca\u00edda y represamiento de las aguas, lo que pod\u00eda comprometer el \u00a0 bienestar de las personas, animales y bienes muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las actividades que \u00a0 adelanta para controlar el desarrollo urbano, el uso adecuado de los recursos \u00a0 naturales y la protecci\u00f3n del medio ambiente en el territorio de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, Corponari\u00f1o inform\u00f3 que se encuentra en tr\u00e1mite la formulaci\u00f3n del \u00a0 Plan Parcial Tescal apoyo del Plan de Ordenamiento Territorial de Pasto, pero \u00a0 precis\u00f3 que es la autoridad municipal la directa responsable de las decisiones \u00a0 en materia de ordenamiento del territorio (fls. 134-148 cdno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorial del 27 de marzo de 2019 \u00a0 Corponari\u00f1o complement\u00f3 el anterior informe, reiterando lo expuesto en escritos \u00a0 anteriores. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que las plantaciones de eucalipto hist\u00f3ricamente han \u00a0 estado en el centro de la pol\u00e9mica por sus efectos en el medio ambiente, dada su \u00a0 capacidad de propagaci\u00f3n y velocidad de crecimiento, absorbiendo grandes \u00a0 cantidades de agua y resecando el suelo; sin embargo, afirm\u00f3 que no debe ser \u00a0 entendida como una especie nociva porque no puede desconocerse que esos \u00a0 monocultivos han provisto de madera y le\u00f1a a poblaciones humanas, evitando la \u00a0 tala de bosques nativos en ecosistemas estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, adujo que para determinar \u00a0 la conveniencia de una plantaci\u00f3n forestal con fines comerciales de eucalipto es \u00a0 preciso establecer las necesidades de la comunidad e identificar los ecosistemas \u00a0 estrat\u00e9gicos, tales como humedales y zonas de recarga h\u00eddrica. De ah\u00ed que sea \u00a0 necesario contar con estudios previos que permitan conocer los criterios y \u00a0 objetivos de la plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, en el caso del predio \u00a0 objeto de la tutela, inform\u00f3 que no cuentan con esa informaci\u00f3n, empero la \u00a0 entidad afirm\u00f3 que: (i) realizar\u00e1 la recuperaci\u00f3n de la aptitud del suelo en esa \u00a0 zona, exigiendo el control de rebrotes, el anillamiento de los tocones o \u00a0 renuevas a fin de impedir su proceso sucesional; y (ii) sugerir\u00e1 un proceso de \u00a0 restauraci\u00f3n pasiva que permita una vegetaci\u00f3n de galer\u00eda que no le aporta peso \u00a0 a la ribera del r\u00edo, evitando riesgos por deslizamiento, deslaves, \u00a0 represamientos y erosi\u00f3n que afectar\u00edan a la poblaci\u00f3n vecina y aguas abajo del \u00a0 r\u00edo Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la contaminaci\u00f3n por \u00a0 vertimiento que el actor mencion\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela, la entidad contest\u00f3 \u00a0 que durante el periodo de aprovechamiento forestal no recibi\u00f3 ninguna queja por \u00a0 parte de la comunidad o entes de control que permitieran inferir su ocurrencia, \u00a0 aunque no descarta que existan eventos contaminantes por el uso ordinario del \u00a0 parque automotor en el municipio de Pasto, cuyos residuos descolan en el r\u00edo a \u00a0 trav\u00e9s del alcantarillado, de modo que si se hubiere presentado un accidente \u00a0 durante el proceso de apeo, este no fue representativo frente a las emisiones y \u00a0 descargas que recibe diariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los vertimientos al r\u00edo \u00a0 explic\u00f3 que las mayores cargas contaminantes se concentran en la cuenca media de \u00a0 sus aguas cuando atraviesa el municipio de Pasto, donde el deterioro est\u00e1 ligado \u00a0 a actividades antr\u00f3picas -por ej: las aguas residuales-, cuyo da\u00f1o puede \u00a0 afectar un entorno o especie en espec\u00edfico e incluso llegar a extensiones de \u00a0 grandes magnitudes cuya recuperabilidad puede darse a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que seg\u00fan las mediciones de la \u00a0 Empresa de Servicios P\u00fablicos de Pasto ESP -Empopasto-, para el a\u00f1o 2018 el r\u00edo \u00a0 se encontraba dentro de los niveles permitidos de alcalinidad o acidez (ph), \u00a0 conforme a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 0631 de 2015; sin que ello signifique \u00a0 que las aguas no presenten \u201ccondiciones cr\u00edticas de contaminaci\u00f3n\u201d[22] ya que este \u00a0 es solo un indicador de calidad, siendo necesario cotejar muchos m\u00e1s par\u00e1metros \u00a0 para concluir el grado de contaminaci\u00f3n, teniendo en cuenta el entorno donde se \u00a0 generan y el nivel de degradaci\u00f3n que producen en el medio de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que existen tres \u00a0 variables para determinar la calidad del agua residual: la DBO, DQO y los \u00a0 S\u00f3lidos Suspendidos Totales y con apoyo en una gr\u00e1fica, concluy\u00f3 que en los \u00a0 \u00faltimos 4 a\u00f1os no se ha logrado el cumplimiento de los l\u00edmites permitidos en la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 0631 de 2015. De ah\u00ed que se hayan adelantado algunas obras de \u00a0 canalizaci\u00f3n de aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que Empopasto ha invertido \u00a0 $87.114.279.279 en procesos de recuperaci\u00f3n del afluente del r\u00edo Pasto mejorando \u00a0 las redes de alcantarillado, eliminaci\u00f3n de conexiones erradas, unificaci\u00f3n de \u00a0 puntos de vertimiento, ampliaci\u00f3n de cobertura, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corponari\u00f1o destac\u00f3 que el r\u00edo Pasto ha \u00a0 sido un eje del desarrollo y urbanizaci\u00f3n del municipio dada su importancia y \u00a0 arraigo con la comunidad pastense, por lo que las entidades municipales no han \u00a0 escatimado esfuerzos para recuperar y proteger sus aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al informe t\u00e9cnico \u00a0 solicitado por la Corte, concluy\u00f3 que \u201cno se cuenta con an\u00e1lisis de calidad \u00a0 de agua del punto espec\u00edfico, que hayan sido obtenidos de manera previa, \u00a0 concomitante y posterior a las actividades de aprovechamiento del cultivo \u00a0 forestal que permitan acercarse a un concepto con validez cient\u00edfica, y que aun \u00a0 en el caso de que estos existieran, no ser\u00eda determinable el porcentaje de \u00a0 incidencia en los resultados respectivos teniendo en cuenta que no se ha logrado \u00a0 determinar la existencia de eventos contaminantes en este punto por \u00a0 vertimientos, y que en el eventual suceso que se hayan presentado, los niveles \u00a0 de contaminaci\u00f3n no podr\u00edan ser individualizados frente a la carga contaminante \u00a0 que efectivamente registra el r\u00edo producto de los vertimientos generados desde \u00a0 su afloramiento hasta el colector No. 3, el cual incluye las eventualidades \u00a0 suscitadas con el parque automotor que transita en el municipio y que \u00a0 corresponden en identidad a las que pudieron presentarse en la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 actividades de explotaci\u00f3n del cultivo forestal\u201d.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0 \u00a0 \u00a0El actor rindi\u00f3 el informe solicitado por la Corte. Luego de realizar una \u00a0 referencia a las normas y jurisprudencia aplicables en materia de protecci\u00f3n a \u00a0 los recursos naturales concluy\u00f3 que recientemente Colombia se ha decantado por \u201cuna \u00a0 protecci\u00f3n m\u00e1s eficaz de los animales, los bosques, las selvas y los r\u00edos, \u00a0 aplicando nuevas figuras del derecho contempor\u00e1neo como \u2018ser sujetos de derechos \u00a0 y de especial protecci\u00f3n\u2019\u201d.[24] \u00a0En cuanto al caso concreto inform\u00f3 que la tala excesiva del bosque lleg\u00f3 hasta \u00a0 la orilla del r\u00edo Pasto, generando un desplazamiento y muerte de fauna, enorme \u00a0 da\u00f1o al medio ambiente y al paisaje, contaminaci\u00f3n, ruido excesivo (que exced\u00eda \u00a0 el m\u00ednimo de decibeles permitido) y contaminaci\u00f3n del r\u00edo Pasto. Aclar\u00f3 que ya \u00a0 todo el bosque fue deforestado y no ha visto esfuerzos por reforestarlo y \u00a0 enmendar el da\u00f1o causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que pese a las campa\u00f1as para recuperar la cuenca del r\u00edo Pasto, este r\u00edo \u00a0 que atraviesa la ciudad presenta un alto grado de contaminaci\u00f3n, situaci\u00f3n que \u00a0 afecta no solo a la comunidad del sector de Morasurco sino a todo el municipio, \u00a0 pues las aguas expelen olores; sumado a los escombros, basuras y plagas, altas \u00a0 probabilidades de inundaciones y sedimentos de tierra que hay en el torrente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 unos estudios de toxicidad que existen del r\u00edo Pasto efectuados por \u00a0 estudiantes de la Facultad de Ingenier\u00eda Ambiental de la Universidad de Nari\u00f1o y \u00a0 explic\u00f3 que en las muestras tomadas en dos momentos diferentes en tres puntos \u00a0 conocidos por recibir gran descarga residual, se encontraron niveles: (i) t\u00f3xico \u00a0 y (ii) moderadamente t\u00f3xico. Adem\u00e1s, referenci\u00f3 que la comunidad est\u00e1 cansada de \u00a0 soportar los malos olores del r\u00edo y la proliferaci\u00f3n de roedores. De ah\u00ed la \u00a0 necesidad de otorgarle un estatus \u201cque le de relevancia y le otorgue \u00a0 m\u00ednimamente derechos b\u00e1sicos, un peque\u00f1o respiro de vida, un derecho a un \u00a0 ambiente sano, a una salud, un derecho al agua, una protecci\u00f3n hacia la \u00a0 constante ofensa que se ejerce contra \u00e9l\u201d[25] \u00a0(fls. 151 a\u00a0 177 cdno 2, anex\u00f3 fotograf\u00edas y cd). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0 \u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda de Pasto explic\u00f3 que los t\u00e9cnicos de la entidad realizaron una \u00a0 visita al predio La Chorrera encontrando que existe una plantaci\u00f3n comercial en \u00a0 un predio privado que cuenta con los permisos de aprovechamiento forestal que \u00a0 otorga el ICA. En consecuencia, mal podr\u00eda pensarse que se trata de \u00a0 deforestaci\u00f3n sino de un aprovechamiento forestal para el uso humano, sin que \u00a0 ello vulnere los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el predio limita con el r\u00edo Pasto del cual se denota que hace \u00a0 parte de la ronda h\u00eddrica, definida en el POT como un \u201c\u00e1rea de especial \u00a0 importancia ecol\u00f3gica de dominio p\u00fablico inalienable, imprescriptible e \u00a0 inembargable que juegan un papel fundamental desde el punto de vista ambiental\u201d.[26] Sobre este \u00a0 punto mencion\u00f3 que Corponari\u00f1o autoriz\u00f3 el apeo de los \u00e1rboles de eucalipto que \u00a0 se hallaban en esa zona ante el riesgo de volcamiento, habi\u00e9ndose realizado \u00a0 visitas de acompa\u00f1amiento para verificar que el propietario del predio los \u00a0 hubiere extra\u00eddo y sembrado las especies nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que en virtud de su plan de desarrollo \u201cPasto educado constructor de \u00a0 paz\u201d adelanta el proyecto \u201cNuevo pacto con la naturaleza\u201d, \u00a0 enfoc\u00e1ndose en el entorno del r\u00edo Pasto a trav\u00e9s de pedagog\u00eda en el proyecto de \u00a0 formaci\u00f3n de ciudadanos corresponsables con el medio ambiente, con el cual se \u00a0 realiza una campa\u00f1a de sensibilizaci\u00f3n en las instituciones educativas y a la \u00a0 comunidad en general, sobre la importancia ecosist\u00e9mica de la ronda h\u00eddrica del \u00a0 r\u00edo y sus principales afluentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que tambi\u00e9n cuenta con el proyecto \u201csomos r\u00edo Pasto\u201d que consiste \u00a0 en realizar mingas para la recuperaci\u00f3n de la ronda h\u00eddrica a trav\u00e9s de siembra \u00a0 de especies nativas, adem\u00e1s se le explica a la comunidad cu\u00e1l es la funci\u00f3n de \u00a0 los \u00e1rboles en el ciclo del agua, a fin de que se empoderen y conozcan la \u00a0 importancia de dichas tareas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referenci\u00f3 que el proyecto \u201cConservaci\u00f3n y sostenibilidad de los territorios \u00a0 y \u00e1reas protegidas de especial importancia ecosist\u00e9mica del municipio de Pasto\u201d, \u00a0 busca comprar predios de gran importancia ecol\u00f3gica para intervenirlos con un \u00a0 plan de manejo para restaurar y rehabilitar \u00e1reas de importancia ecosist\u00e9mica. \u00a0 Agreg\u00f3 que el proyecto \u201cUn mill\u00f3n de \u00e1rboles para la vida\u201d est\u00e1 enfocado \u00a0 en la recuperaci\u00f3n de los recursos naturales existentes, implementando \u00a0 coberturas forestales con la participaci\u00f3n de la comunidad. Se\u00f1al\u00f3 que hasta el \u00a0 momento han sembrado 787.737 \u00e1rboles en 12 corregimientos y 8 comunas del \u00a0 municipio (fls. 178 a cdno 2, aport\u00f3 fotograf\u00edas de las actividades realizadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0 \u00a0 \u00a0Pier Paolo Bruschi Zarama, representante legal de Bruspol y Cia S.A.S. contest\u00f3 \u00a0 el requerimiento informando que adelant\u00f3 el tr\u00e1mite correspondiente al \u00a0 aprovechamiento forestal, para lo cual, se comprometi\u00f3 a: (i) realizarlo con el \u00a0 personal id\u00f3neo; (ii) asumir la responsabilidad por cualquier da\u00f1o que pudiera \u00a0 llegar a causarse; (iii) recolectar los residuos al finalizar las labores; (iv) \u00a0 tramitar los salvoconductos para movilizar el producto; (v) realizar las \u00a0 actividades dentro de un plazo de 6 meses; (vi) evitar la ca\u00edda de residuos al \u00a0 r\u00edo; y (vii) sembrar \u00e1rboles nativos de reposici\u00f3n, para lo cual se compr\u00f3 la \u00a0 misma cantidad de la especie jazmin huesito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que 3 meses despu\u00e9s de las actividades de poda de \u00e1rboles, se realiz\u00f3 la \u00a0 evaluaci\u00f3n de las cepas (rebrotes) de la especie eucalyptus globulus, por \u00a0 lo que se espera que reto\u00f1en a su altura promedio que est\u00e1 entre 15 y 25 metros, \u00a0 en el corto y mediano plazo (fls. 240 a 341, anexando documentos referenciados \u00a0 en el ac\u00e1pite anterior junto con fotograf\u00edas del lugar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0 \u00a0 \u00a0El Instituto Colombiano Agr\u00edcola -ICA- rindi\u00f3 el informe explicando las normas \u00a0 sobre las cuales se sustentan sus competencias y, sobre el caso concreto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que Corponari\u00f1o dio autorizaci\u00f3n para realizar el apeo de las plantaciones de \u00a0 eucalipto asentadas en la franja de la ronda h\u00eddrica del r\u00edo Pasto y 10.5 has \u00a0 m\u00e1s de acuerdo con el registro de esta entidad (fls. 348 a 349). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0 \u00a0 \u00a0Las Facultades de Ciencias Exactas y Naturales, y Agr\u00edcolas de la Universidad de \u00a0 Nari\u00f1o expresaron que no cuentan con informaci\u00f3n primaria que les permitiese \u00a0 conceptuar sobre el impacto acusado con el aprovechamiento forestal o la posible \u00a0 contaminaci\u00f3n del agua, sin embargo, afirmaron que los entes encargados debieron \u00a0 realizar las verificaciones correspondientes. As\u00ed mismo explicaron que al \u00a0 tratarse de actividades en un predio privado, no se estar\u00eda vulnerando derecho \u00a0 alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explicaron que la presencia de fauna est\u00e1 precedida por la existencia de \u00e1reas \u00a0 verdes, de las cuales no dispone el municipio, por lo que concluyeron que con la \u00a0 eliminaci\u00f3n de la cobertura vegetal del monocultivo de eucalipto se alter\u00f3 la \u00a0 calidad del paisaje. Finalmente, recomendaron desarrollar actividades \u00a0 relacionadas con la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica en la zona afectada con la \u00a0 reforestaci\u00f3n del \u00e1rea con la siembra de especies nativas (fls. 388 a 391 del \u00a0 cdno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0 \u00a0 \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo rindi\u00f3 un informe sobre la visita de campo que realiz\u00f3 \u00a0 durante el acompa\u00f1amiento a la inspecci\u00f3n judicial del 8 de febrero de 2019. En \u00a0 primer lugar, efectu\u00f3 una descripci\u00f3n sobre el estado general de la cuenca del \u00a0 r\u00edo Pasto, resaltando la riqueza natural del departamento de Nari\u00f1o, en cuya \u00a0 zona andina del macizo nace el afluente. La cuenca alta comprende desde la uni\u00f3n \u00a0 de las quebradas El retiro y Las tiendas, hasta la bocatoma del acueducto \u00a0 Centenario que abastece de agua a la ciudad, ah\u00ed inicia la cuenca media que \u00a0 pr\u00e1cticamente atraviesa la ciudad; y la cuenca baja que va hasta la \u00a0 desembocadura en el r\u00edo Juanamb\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que en Pasto, el principal uso de \u00a0 suelos es agr\u00edcola (cultivos de pastos, cebolla, papa, arveja, hortalizas, \u00a0 duraznos, fresas, tomate de \u00e1rbol, entre otros) y, menormente, se aprovecha para \u00a0 la ganader\u00eda, cr\u00eda y engorde de cerdos, gallinas, cuyes, conejos y actividades \u00a0 artesanales. Las aguas del r\u00edo son de uso dom\u00e9stico, agr\u00edcola, ganadero, \u00a0 industrial y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que en la cuenca \u00a0 alta persisten zonas de p\u00e1ramos y bosque que a medida que desciende van \u00a0 desapareciendo y son reemplazados por plantaciones de pastos, cebolla, papa, \u00a0 ma\u00edz y miscel\u00e1neos. Los pobladores descargan las aguas residuales en los \u00a0 afluentes del r\u00edo Pasto o directamente en sus aguas, sin utilizar sistemas de \u00a0 tratamiento de residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos. Refiri\u00f3 que en algunos lugares hay \u00a0 pozos s\u00e9pticos y letrinas. Todas estas descargas de aguas residuales dom\u00e9sticas, \u00a0 de agroqu\u00edmicos y desechos industriales afectan el torrente desde antes de la \u00a0 bocatoma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en la zona de la cuenca media predomina el uso dom\u00e9stico con algunas \u00a0 zonas de actividad agr\u00edcola con alta productividad, sin embargo, el r\u00edo recibe \u00a0 un alto n\u00famero de descargas de aguas residuales dom\u00e9sticas, industriales y \u00a0 comerciales, entre otras. De acuerdo con las mediciones de Corponari\u00f1o en este \u00a0 sector el r\u00edo Pasto se encuentra altamente contaminado, afectando los servicios \u00a0 ecosist\u00e9micos y a los habitantes de la ciudad y dem\u00e1s pobladores de la ribera \u00a0 aguas abajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principalmente entre los puentes Morasucro y de la Universidad de Nari\u00f1o es \u00a0 donde se concentra el 90% de las descargas de las aguas residuales dom\u00e9sticas \u00a0 del municipio de Pasto, sin ning\u00fan tipo de tratamiento previo, dando lugar a que \u00a0 existan \u201caltos niveles de coliformes totales y de Scherichia coli [que] \u00a0 constituyen un riesgo para la salud humana.\u201d No obstante, el r\u00edo aguas \u00a0 abajo, despu\u00e9s de recibir las aguas residuales de Chachagui y los lixiviados del \u00a0 relleno sanitario Antanas, en su tramo final alcanza valores de \u201cDB05 y de \u00a0 Ox\u00edgeno disuelto similares a los que presenta el r\u00edo en su nacimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los hallazgos en el sector objeto de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0 Defensor\u00eda advirti\u00f3 que la ribera del r\u00edo est\u00e1 desprotegida de cobertura vegetal \u00a0 y que se ven algunos eucaliptos; tambi\u00e9n se observ\u00f3 la presencia de basuras y \u00a0 olores f\u00e9tidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que las aguas de r\u00edo Pasto en el sector de Morasurco presentan \u00a0 condiciones desfavorables debido a los usos del agua en la cuenca alta, ya que a \u00a0 esta altura ya ha recibido gran parte de las aguas servidas de la ciudad sin \u00a0 ning\u00fan tipo de tratamiento previo, de manera que \u201cel aporte a la \u00a0 contaminaci\u00f3n del r\u00edo por parte del bosque y de los \u00e1rboles de eucalipto, es \u00a0 poco significativo y se debe a la descomposici\u00f3n de hojas de caen.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n del 8 de febrero de 2019 la entidad constat\u00f3 el reemplazo de \u00a0 bosque nativo para la siembra de eucaliptos, cuyo ph[27] afecta las \u00a0 plantaciones y genera sedimentaci\u00f3n del suelo e incluso podr\u00eda llegar a las \u00a0 aguas, \u201cpero esto no ha sido debidamente estudiado y cuantificado\u201d. En \u00a0 cuanto a la afectaci\u00f3n de fauna acu\u00e1tica, afirm\u00f3 que por las condiciones del \u00a0 agua en la cuenca media, no habitan animales porque el agua an\u00f3xica no permite \u00a0 la vida. Agreg\u00f3 que en el lugar puede haber presencia de plagas que proliferan \u00a0 por la contaminaci\u00f3n ya que recibe directamente el alcantarillado y parte de las \u00a0 basuras de la ciudad, sin que las autoridades emprendan acciones para limitar \u00a0 esas conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los impactos por las condiciones de la cuenca del r\u00edo Pasto afectan \u00a0 de igual manera a toda la comunidad del municipio, principalmente a los que \u00a0 viven en inmediaciones de la cuenca, dando lugar a enfermedades \u00a0 gastrointestinales, infecciones, gripes, propagaci\u00f3n de vectores, contaminaci\u00f3n \u00a0 de alimentos y devaluaci\u00f3n de terrenos; lo cual viene present\u00e1ndose desde hace \u00a0 a\u00f1os y, si bien las autoridades los identificaron, no han implementado las \u00a0 medidas adoptadas para recuperarla, pues es \u201curgente la recuperaci\u00f3n de la \u00a0 ronda hidr\u00e1ulica del r\u00edo Pasto, en particular de quienes viven en el sector de \u00a0 Morasurco y aguas debajo de esta zona.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que \u201clos impactos ambientales e h\u00eddricos causados por la explotaci\u00f3n \u00a0 forestal en Morasurco son de baja incidencia por el estado de deterioro en que \u00a0 se encuentra la cuenca, aunque no se descarta que la tala de \u00e1rboles pudo \u00a0 aportar algunos elementos al agua (\u2026) sin embargo, al momento de la visita no \u00a0 hay evidencias respecto de que esto haya podido suceder, si ocurri\u00f3 pudo \u00a0 presentarse un aporte de materia org\u00e1nica a las aguas del r\u00edo Pasto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el impacto m\u00e1s notorio fue sobre el paisaje por los \u00e1rboles de \u00a0 eucalipto que se talaron. En cuanto a la desaparici\u00f3n de fauna sostuvo que las \u00a0 pocas especies que habitaban, debieron migrar hacia el bosque natural cercano, \u00a0 sin embargo, los impactos \u201cson poco significativos respecto de la afectaci\u00f3n \u00a0 a los derechos de las comunidades de la zona, que si est\u00e1n amenazados y \u00a0 afectados por el estado de la cuenca y del r\u00edo Pasto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalt\u00f3 que la tala de \u00a0 \u00e1rboles de eucalipto en la zona de ronda del r\u00edo en una franja de 15 mts por 400 \u00a0 mts, seg\u00fan \u201cCorponari\u00f1o y el due\u00f1o del predio, previene la generaci\u00f3n de \u00a0 riesgos en la comunidad de la zona y de aguas abajo, por la posible ca\u00edda de \u00a0 \u00e1rboles y la obstrucci\u00f3n del cauce. Las autoridades se\u00f1alaron que ya se hab\u00eda \u00a0 presentado con antelaci\u00f3n ca\u00edda de \u00e1rboles sobre el cauce del r\u00edo.\u201d En \u00a0 consecuencia, encontr\u00f3 que \u201cla tala del bosque de eucaliptos en el sector de \u00a0 Morasurco, en el municipio de Pasto, no son de gran magnitud, aunque se suman a \u00a0 otros impactos ambientales que afectan la cuenca del r\u00edo Pasto como se ha \u00a0 indicado en este informe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0 \u00a0 \u00a0Aliria Uribe Tabimba, comunicadora social de Avatar Comunicaciones le solicit\u00f3 a \u00a0 la Corte reconocer el r\u00edo Pasto como un ser vivo, para lograr su \u00a0 descontaminaci\u00f3n, proporcionar un ambiente y sano y proporcionarles a los \u00a0 pastenses una mejor calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Hernando L\u00f3pez Mes\u00edas, residente del sector de Morasurco, manifest\u00f3 que \u00a0 no hace parte del colectivo que respalda la acci\u00f3n y que su pretensi\u00f3n es \u00a0 evidenciar las omisiones de Corponari\u00f1o y el municipio de Pasto en el \u00a0 tratamiento preventivo a los \u00e1rboles ubicados en la franja de r\u00edo Pasto y que \u00a0 representan un riesgo para la comunidad, as\u00ed como la negligencia por parte del \u00a0 se\u00f1or Pier Paolo Bruschi Zarama, quien siendo due\u00f1o del predio no ha adoptado \u00a0 las medidas adecuadas para evitar que sigan creciendo \u00e1rboles de eucalipto sobre \u00a0 la ribera del r\u00edo ni ha construido muros de contenci\u00f3n que protejan una crecida \u00a0 del torrente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que en a\u00f1o 2009 se present\u00f3 un \u00a0 represamiento de aguas a prop\u00f3sito de la ca\u00edda de un \u00e1rbol desde el predio La \u00a0 Chorrera, la inundaci\u00f3n alcanz\u00f3 1,5 mts y puso en riesgo a la comunidad \u00a0 ribere\u00f1a. As\u00ed mismo, resalt\u00f3 que el volcamiento de \u00e1rboles ocurre cada cierto \u00a0 tiempo, especialmente en \u00e9poca de lluvias y fuertes vientos, sin que las \u00a0 autoridades adopten medidas para mitigar la afectaci\u00f3n, pues han presentado \u00a0 peticiones y quejas en el a\u00f1o 2009 y 2013 sin obtener respuesta favorable. De lo \u00a0 anterior, adjunt\u00f3 fotograf\u00edas y documentos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que en abril de 2018 se cayeron 3 \u00a0 \u00e1rboles desde el predio La Chorrera y el municipio acudi\u00f3 a resolver los \u00a0 inconvenientes presentados cuando el verdadero responsable era el propietario \u00a0 del predio. Afirm\u00f3 que durante la \u00e9poca del apeo, se hicieron algunas visitas, \u00a0 sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que no est\u00e1 de acuerdo con que el plan de reposici\u00f3n haya \u00a0 sido de 200 \u00e1rboles, pues en su criterio debieron ser m\u00ednimo 800 sembrados a no \u00a0 menos de 30 mts sobre la franja del r\u00edo. De lo anterior, adjunt\u00f3 fotograf\u00edas y \u00a0 documentos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para examinar el \u00a0 fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 \u00a0 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con los hechos y pretensiones planteadas por el accionante, as\u00ed \u00a0 como de las contestaciones presentadas por los accionados y las pruebas que \u00a0 obran en el expediente, observa la Sala que el caso bajo estudio puede ventilar \u00a0 una problem\u00e1tica que podr\u00eda ser susceptible de intervenci\u00f3n por el juez popular, \u00a0 en los t\u00e9rminos de la Ley 472 de 1998 y la jurisprudencia[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 encuentra que el requisito de la subsidiariedad debe ser estudiado y de manera \u00a0 previa al an\u00e1lisis de fondo, en la medida que algunos intervinientes indicaron \u00a0 que la presente petici\u00f3n es improcedente al existir la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala debe resolver si \u00a0 la acci\u00f3n popular es un mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para \u00a0 intervenir la problem\u00e1tica expuesta o, si por el contrario, ante los hechos \u00a0 planteados, el recurso de amparo como herramienta subsidiaria y excepcional se \u00a0 abre paso como el instrumento principal de protecci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subsidiariedad en el ejercicio de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud del art\u00edculo 86 superior y su reglamento[29], toda \u00a0 persona, en nombre propio o a trav\u00e9s de quien la represente, puede reclamar \u00a0 judicialmente la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0 cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0 una autoridad p\u00fablica o de los particulares, en los casos de ley. Su procedencia \u00a0 est\u00e1 determinada por la inexistencia de otro medio de defensa judicial o ante la \u00a0 inminencia de un perjuicio irremediable, circunstancias en las cuales la \u00a0 protecci\u00f3n ser\u00e1 definitiva o transitoria, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0 \u00a0 \u00a0Dichas reglas han sido interpretadas por este Tribunal en el sentido de que le \u00a0 corresponde al juez verificar en el caso concreto, que la herramienta principal \u00a0 sea id\u00f3nea y eficaz para proteger los derechos fundamentales, para lo cual debe \u00a0 tener en consideraci\u00f3n las circunstancias particulares del caso, por ejemplo, si \u00a0 se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, escenario en el \u00a0 cual podr\u00eda resultar desproporcionado someter a un individuo en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad a que su caso se resuelva a trav\u00e9s los mecanismos ordinarios, \u00a0 abri\u00e9ndose paso la acci\u00f3n de tutela.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza de la acci\u00f3n popular. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n popular, el art\u00edculo 88 del texto superior previ\u00f3 que es el \u00a0 mecanismo \u00a0 \u00a0para obtener la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, relacionados \u00a0 con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad p\u00fablicos, la moral \u00a0 administrativa, el ambiente, la libre competencia econ\u00f3mica y otros de similar \u00a0 naturaleza. En desarrollo de este precepto, se expidi\u00f3 la Ley 472 de \u00a0 1998, seg\u00fan la cual ese dispositivo es el medio procesal dise\u00f1ado para obtener \u00a0 la protecci\u00f3n de \u201clos derechos e intereses colectivos\u201d[31] y se \u00a0 ejerce para \u201cevitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, \u00a0 la amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, \u00a0 o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible\u201d.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0 \u00a0 \u00a0En tal sentido es de resaltar que esta acci\u00f3n goza de un car\u00e1cter preventivo, es \u00a0 decir, la vocaci\u00f3n de prosperidad de este mecanismo no est\u00e1 determinada por la \u00a0 ocurrencia de un da\u00f1o, sino que basta con que exista la posibilidad de que pueda \u00a0 concretarse para que el juez popular adopte las medidas necesarias para evitar \u00a0 que este se presente.[33] \u00a0En ese orden, se tiene que procede contra \u201ctoda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar \u00a0 los derechos e intereses colectivos\u201d[34], sin que sea \u00a0 necesario agotar previamente la v\u00eda gubernativa[35], y puede \u00a0 ejercerse en cualquier tiempo, siempre \u201cque subsista la \u00a0 amenaza o peligro al derecho e inter\u00e9s colectivo\u201d.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones populares se caracterizan por \u201cposeer un car\u00e1cter altruista pues \u00a0 mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un \u00a0 mecanismo jur\u00eddico para la r\u00e1pida y sencilla protecci\u00f3n de los referidos \u00a0 derechos, cuya amenaza o vulneraci\u00f3n, as\u00ed como la existencia del peligro, \u00a0 agravio o da\u00f1o contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia \u00a0 del amparo\u201d.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0 La Corte en la \u00a0 sentencia C-569 de 2004, sobre los derechos intereses colectivos, expres\u00f3 que \u00a0 son \u201cderechos o bienes indivisibles, o supraindividuales, que se caracterizan \u00a0 por el hecho de que se proyectan de manera unitaria a toda la colectividad, sin \u00a0 que una persona pueda ser excluida de su goce por otras personas\u201d.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 4.\u00ba de la Ley 472 de 1998, enlista algunos de los \u00a0 derechos o intereses colectivos susceptibles de protecci\u00f3n por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0 popular, as\u00ed: (i) el ambiente sano; (ii) la moralidad administrativa; (iii) el \u00a0 equilibrio ecol\u00f3gico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos \u00a0 naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, \u00a0 restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. As\u00ed como \u201cla conservaci\u00f3n de las especies \u00a0 animales y vegetales, la protecci\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, \u00a0 de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0 intereses de la comunidad relacionados con la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente\u201d[39]; (iv) \u00a0 el espacio p\u00fablico y la utilizaci\u00f3n y defensa de los bienes de uso p\u00fablico; (v)\u00a0 \u00a0 la defensa del patrimonio p\u00fablico; (vi) la defensa del patrimonio cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n; (vii) la seguridad y salubridad p\u00fablicas; (viii) el acceso a una \u00a0 infraestructura de servicios que garantice la salubridad p\u00fablica; (ix) la libre \u00a0 competencia econ\u00f3mica; (x) el acceso a los servicios p\u00fablicos y su prestaci\u00f3n \u00a0 sea eficiente y oportuna; (xi) la prohibici\u00f3n de la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, \u00a0 posesi\u00f3n, uso de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como la \u00a0 introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares o t\u00f3xicos; (xii) el \u00a0 derecho a la seguridad y prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente; \u00a0 (xiii) la realizaci\u00f3n de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos \u00a0 respetando las disposiciones jur\u00eddicas, de manera ordenada, y dando prevalencia \u00a0 al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y (xiv) los derechos de \u00a0 los consumidores y usuarios. Lo anterior, sin perjuicio de que existan otros \u00a0 definidos como tales en la Constituci\u00f3n, las leyes y los tratados \u00a0 internacionales celebrados por el estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, el tr\u00e1mite legal establecido para las acciones populares otorga un \u00a0 amplio margen tanto para iniciar el proceso -legitimaci\u00f3n por activa- \u00a0 como para llamar a otros en calidad de accionados o vinculados -legitimaci\u00f3n \u00a0 por pasiva-, debido a que se trata de un recurso que protege a \u201cla \u00a0 comunidad en sus derechos e intereses colectivos, por lo que, pueden ser \u00a0 promovidas por cualquier persona a nombre de la comunidad cuando ocurra una \u00a0 amenaza o da\u00f1o a un derecho o inter\u00e9s com\u00fan; adem\u00e1s, por ser intereses que le \u00a0 pertenecen a todos y cada uno de los miembros de la colectividad, se concretan a \u00a0 trav\u00e9s de su participaci\u00f3n activa ante la administraci\u00f3n de justicia\u201d[40]. \u00a0 Sobre el particular, el Consejo de Estado sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos intereses colectivos suponen la restituci\u00f3n de derechos cuyo titular es \u00a0 un grupo indeterminado de personas, como lo se\u00f1al\u00f3 la Secci\u00f3n Tercera de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sentencia AP- 527 del 22 de enero de 2003: \u2018Los colectivos son \u00a0 intereses de representaci\u00f3n difusa, en la medida en que suponen la \u00a0 reivindicaci\u00f3n de derechos cuyo titular es un grupo indeterminado o \u00a0 indeterminable de personas que, en potencia, pueden ser, incluso, todos los que \u00a0 integran una comunidad. Por eso ha dicho la Corte Constitucional que, es \u00a0 imposible enmarcar el inter\u00e9s colectivo en un \u00e1mbito meramente subjetivo o \u00a0 particular, pero que cualquier persona perteneciente a un grupo o una comunidad \u00a0 puede acudir ante los jueces para exigir la defensa de tal colectividad, con lo \u00a0 cual logra simult\u00e1neamente proteger su propio inter\u00e9s\u201d.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo a lo anterior, se ha concluido que \u201cla titularidad es del colectivo y \u00a0 no de la suma de cada uno de los derechos individuales (\u2026)\u201d[42]. \u00a0 Ahora bien, en relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n por pasiva, conforme a las \u00a0 previsiones legales y jurisprudenciales ya mencionadas, la parte accionada puede \u00a0 ser cualquier entidad p\u00fablica o particular que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n hubiere \u00a0 vulnerado o puesto en peligro un derecho o inter\u00e9s colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es de destacar que esta acci\u00f3n -al igual que el recurso de amparo- \u00a0 es susceptible de medidas cautelares, las cuales pueden solicitarse con la \u00a0 presentaci\u00f3n de la demanda y el juez puede decretarlas antes de ser notificada a \u00a0 la contraparte y en cualquier momento del proceso, incluso, de oficio en \u00a0 aquellos eventos en que lo considere pertinente para evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0 da\u00f1o inminente o cesar el que se hubiere causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0 \u00a0 \u00a0Concretamente, el juez popular puede ordenar que: (i) cesen las actuaciones o \u00a0 que se ejecuten las omisiones que dieron lugar al da\u00f1o; (ii) el demandando \u00a0 preste cauci\u00f3n para \u00a0 garantizar el cumplimiento de las medidas previas; y (iii) el Fondo para la \u00a0 Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos realice los estudios necesarios \u00a0 para establecer la existencia da\u00f1o y mitigarlo.[43] \u00a0 Asimismo, cuando se trate \u00a0 de \u201cuna amenaza por raz\u00f3n de una omisi\u00f3n atribuida a una autoridad o persona \u00a0 particular, el juez deber\u00e1 ordenar el cumplimiento inmediato de la acci\u00f3n que \u00a0 fuere necesaria, para lo cual otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino perentorio. Si el peligro es \u00a0 inminente podr\u00e1 ordenar que el acto, la obra o la acci\u00f3n la ejecute el actor o \u00a0 la comunidad amenazada, a costa del demandado\u201d[44]. En todo \u00a0 caso, la adopci\u00f3n de medidas cautelares no suspende el curso del proceso.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia del \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativo, son supuestos sustanciales para la procedencia de \u00a0 las acciones populares, los siguientes: (i) la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la accionada; \u00a0 (ii) el da\u00f1o contingente, peligro, amenaza, vulneraci\u00f3n o agravio de derechos o \u00a0 intereses colectivos; \u201cpeligro o amenaza que no es en modo alguno la que \u00a0 proviene de todo riesgo normal de la actividad humana\u201d; y (iii) la relaci\u00f3n \u00a0 de causalidad entre la acci\u00f3n u omisi\u00f3n, y la afectaci\u00f3n o puesta en peligro de \u00a0 los referidos derechos o intereses.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0 \u00a0 \u00a0En la sentencia T-390 de 2018, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n popular \u00a0 ofrece al juez amplias facultades y posibilidades de actuaci\u00f3n -frente al \u00a0 juez de tutela-, como: (i) el decreto de oficio medidas cautelares; (ii) la \u00a0 celebraci\u00f3n de un pacto de cumplimiento para lograr un acuerdo sobre la forma de \u00a0 restablecer los derechos e intereses colectivos afectados o puestos en peligro[47]; \u00a0 (iii) el decreto de pruebas complejas bajo las normas procesales; (iv) la \u00a0 valoraci\u00f3n de argumentos finales de las partes a trav\u00e9s de los \u201calegatos de \u00a0 conclusi\u00f3n\u201d; y (v) el conformar un \u201ccomit\u00e9 de verificaci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento\u201d integrado por la autoridad judicial, las partes, el Ministerio \u00a0 P\u00fablico y otros, para realizar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de las ordenadas \u00a0 contenidas en la sentencia popular.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0 \u00a0 \u00a0El Consejo de Estado sintetiz\u00f3 las caracter\u00edsticas esenciales de este mecanismo, \u00a0 as\u00ed: (i) es una manifestaci\u00f3n del derecho de acci\u00f3n, al permitirle a los \u00a0 interesados reclamar ante el juez la protecci\u00f3n de los derechos e intereses \u00a0 colectivos; (ii) es un dispositivo judicial principal y aut\u00f3nomo, es decir que \u00a0 su tr\u00e1mite no depende del ejercicio de otras herramientas judiciales -a \u00a0 diferencia del recurso de amparo-; (iii) es preventivo, toda vez que no \u00a0 exige el acaecimiento de un da\u00f1o sino que procede frente a la amenaza de un \u00a0 derecho colectivo, para evitar un da\u00f1o contingente o hacer cesar el peligro; \u00a0 (iv) es eventualmente restitutivo, porque en caso de que sea posible, se ordena \u00a0 que las cosas vuelvan al estado anterior; (v) es actual, ya que no opera si ha \u00a0 cesado la afectaci\u00f3n o amenaza; (vi) debe ser real, cierto y concreto, lo que \u00a0 quiere decir que no est\u00e1 dirigido a contener da\u00f1os hipot\u00e9ticos, sino que la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica debe permitir percibir la magnitud del da\u00f1o; y (vii) es \u00a0 excepcionalmente indemnizatorio, ya que en los eventos en que se prueba el da\u00f1o \u00a0 al derecho o inter\u00e9s colectivo, el juez popular puede ordenar el pago de los \u00a0 perjuicios \u201cen favor de la entidad p\u00fablica no culpable, que tenga entre sus \u00a0 funciones la vigilancia o protecci\u00f3n del derecho o inter\u00e9s colectivo vulnerado\u201d.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0 \u00a0 \u00a0En suma, la acci\u00f3n popular es un mecanismo judicial principal, id\u00f3neo y eficaz \u00a0 para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n de derechos e intereses colectivos, \u00a0 a trav\u00e9s de un proceso donde el operador judicial puede adoptar medidas \u00a0 cautelares y cuenta con un amplio rango de acci\u00f3n para decretar pruebas y en la \u00a0 sentencia emitir las \u00f3rdenes necesarias para detener o conjurar la afectaci\u00f3n \u00a0 real, concreta e inminente, ya sea para prevenir el da\u00f1o, volver las cosas al \u00a0 estado anterior o, excepcionalmente, disponer la indemnizaci\u00f3n de perjuicios.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, existen casos en los que una controversia que, prima facie, \u00a0 deber\u00eda ser planteada a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular se propone por medio del \u00a0 recurso de amparo, invocando la protecci\u00f3n de garant\u00edas iusfundamentales \u00a0 conexas con derechos o intereses de \u00edndole colectivo. Ante esas eventualidades, \u00a0 la jurisprudencia de la Corte ha dise\u00f1ado unos criterios que permiten determinar \u00a0 cu\u00e1l es el mecanismo procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios para delimitar la procedencia entre la acci\u00f3n popular y la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0 Desde la \u00a0 sentencia SU-1116 de 2001 la Corte ha enfatizado que cuando se instaura una \u00a0 acci\u00f3n de tutela para reclamar la protecci\u00f3n de derechos o intereses colectivos \u00a0 conexos con un derecho fundamental, es necesario demostrar que la acci\u00f3n popular \u00a0 no es id\u00f3nea para ampararlos. Este Tribunal[51] \u00a0sistematiz\u00f3 los criterios para juzgar por un lado la eficacia de la acci\u00f3n \u00a0 popular y, por otro, el juicio material procedente del recurso de amparo, \u00a0 respecto del primero estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 la conexidad, es decir que la trasgresi\u00f3n del derecho fundamental sea \u00a0 consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n de una garant\u00eda colectiva.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 la \u00a0afectaci\u00f3n directa, referida a que el actor acredite -y as\u00ed lo valore \u00a0 el juez- la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental -y no otro o el de \u00a0 otros- derivado de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que se invoca.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 la \u00a0certeza, entendido como la necesidad de que la violaci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental sea real y cierta, no hipot\u00e9tica.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0 la fundamentalidad de la pretensi\u00f3n, lo cual significa que la petici\u00f3n de \u00a0 amparo debe perseguir la protecci\u00f3n del derecho fundamental y no del derecho \u00a0 colectivo en s\u00ed mismo considerado.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0 otra parte, en cuanto a los presupuestos materiales de procedencia, la Corte \u00a0 estableci\u00f3 que es viable la solicitud de amparo cuando: (i) el tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n popular ha tardado un tiempo considerable[56]; (ii) \u00a0 se han incumplido las \u00f3rdenes adoptadas en la sentencia emitida por el juez \u00a0 popular[57]; \u00a0 (iii) a pesar de alegar la violaci\u00f3n simult\u00e1nea de derechos fundamentales y \u00a0 colectivos, se evidencia una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental independiente \u00a0 del derecho colectivo[58]; y \u00a0 (iv) existe necesidad de ofrecer una respuesta judicial eficaz por la presencia \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional[59]. Por \u00a0 el contrario, ha determinado que es improcedente cuando la controversia suscita \u00a0 un debate probatorio especialmente complejo, dado que el tr\u00e1mite popular es \u00a0 posible adelantarlo, enfrentando, por ejemplo, posibles dudas t\u00e9cnicas sobre la \u00a0 afectaci\u00f3n a derechos e intereses colectivos.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 con fundamento en los argumentos precedentes, esta Sala procede a analizar el \u00a0 cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el caso concreto, a la luz de \u00a0 los criterios que componen el juicio material de procedencia del recurso de \u00a0 amparo y el juicio de eficacia de la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento del requisito de la subsidiariedad en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0 \u00a0En el presente caso, Ra\u00fal Mario \u00a0 Camacho Moreno acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 los derechos fundamentales a la vida, salud, medio ambiente sano y \u00a0 ecol\u00f3gicamente equilibrado, presuntamente vulnerados por Corponari\u00f1o, la \u00a0 Alcald\u00eda de Pasto, el ICA y el se\u00f1or Pier Paolo Buschi Zarama, al talar el \u00a0 bosque asentado en el sector de Morasurco en la ciudad Pasto, cuyos desechos \u00a0 cayeron a las aguas del r\u00edo Pasto, contamin\u00e1ndolo y dando lugar a la muerte de \u00a0 especies que habitaban la zona. Por lo anterior, solicit\u00f3: (i) detener las \u00a0 actividades realizadas, (ii) realizar campa\u00f1as de reforestaci\u00f3n y limpieza del \u00a0 r\u00edo; (iii) hacer efectivas las sanciones por afectar el medio ambiente y para \u00a0 resarcir los perjuicios causados; y (iv) no descuidar el \u00e1rea del bosque de \u00a0 Morasurco ni ninguna otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionados informaron que las actividades de apeo del bosque \u00a0 del sector referenciado por el actor, fueron autorizadas por el ICA y \u00a0 Corponari\u00f1o, pues se trataba de especies de eucalipto sembradas -no nativas- \u00a0 para el aprovechamiento forestal. Adem\u00e1s, sostuvieron que la tala que se hizo \u00a0 sobre la franja del r\u00edo Pasto obedeci\u00f3 a una decisi\u00f3n de prevenci\u00f3n del riesgo \u00a0 porque los \u00e1rboles amenazaban con volcarse y generar un represamiento de las \u00a0 aguas. Por lo expuesto, concluyeron que no vulneraron derecho fundamental \u00a0 alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de primera y segunda \u00a0 instancia, concedieron el amparo invocado y declararon la ribera del r\u00edo \u00a0 Pasto y sus alrededores hasta 30 metros, cuencas y afluentes sujeto de derechos, \u00a0 orden\u00e1ndole al Gobierno Municipal ejercer la tutor\u00eda y representaci\u00f3n legal de \u00a0 la zona del sector del barrio Morasurco para supervisar y detener la tala \u00a0 indiscriminada de \u00e1rboles y lograr la reforestaci\u00f3n. Asimismo, dispuso que las \u00a0 entidades accionadas deb\u00edan dise\u00f1ar e implementar dentro de los 6 meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, un plan de acci\u00f3n conjunto para \u00a0 neutralizar y erradicar definitivamente cualquier actividad de deforestaci\u00f3n en \u00a0 el municipio de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0 \u00a0 \u00a0En sede de revisi\u00f3n, la Sala Octava mediante auto 702 de 2018 le solicit\u00f3 al \u00a0 actor ampliar \u00a0los hechos y fundamentos de la acci\u00f3n instaurada, explicando c\u00f3mo la tala del \u00a0 bosque del sector de Morasurco y el vertimiento de los desechos al r\u00edo Pasto \u00a0 afectaron sus derechos fundamentales, y justificara por qu\u00e9 raz\u00f3n acudi\u00f3 a este \u00a0 medio de defensa judicial. No obstante, la contestaci\u00f3n otorgada por el se\u00f1or \u00a0 Ra\u00fal Mario Camacho Moreno no ofreci\u00f3 una respuesta clara a lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0 \u00a0 \u00a0Luego, en la inspecci\u00f3n judicial del 8 de febrero de 2019 en las instalaciones \u00a0 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto y en el predio La Chorrera del \u00a0 sector de Morasurco de esa localidad, nuevamente se le formul\u00f3 al actor la \u00a0 pregunta relacionada con las actuaciones que ha adelantado a afecto de obtener \u00a0 la protecci\u00f3n que reclama y por qu\u00e9 acudi\u00f3 a este dispositivo judicial. El se\u00f1or \u00a0 Camacho Moreno, contest\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0[N]o acud\u00ed a la acci\u00f3n popular sino a la acci\u00f3n de tutela, es el \u00fanico mecanismo \u00a0 al cual he accedido, quisiera exponer el siguiente texto si me lo permiten la \u00a0 pregunta, usamos este mecanismo de protecci\u00f3n basado en los siguientes hechos: \u00a0 la tutela es la acci\u00f3n para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales en la Constituci\u00f3n de 1991 art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u00a0 preferente y sumario de defensa judicial cuyo objetivo es la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados \u00a0 por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier entidad p\u00fablica, la Corte Constitucional \u00a0 dice que la afectaci\u00f3n al derecho al ambiente en principio se tutela por medio \u00a0 de la acci\u00f3n popular tiene la posibilidad de vulnerar derechos fundamentales \u00a0 como la salud, la vida, en medio de cual la acci\u00f3n de tutela se torna un \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para solicitar el amparo a tales derechos y m\u00e1s cuando a\u00fan se \u00a0 pretenden derechos amenazados o ya vulnerados, por tanto desplaza la acci\u00f3n \u00a0 popular, para referenciar esto citamos la sentencia T-1451 de 2000, T-219 de \u00a0 2004, SU-1116 de 2001, T-135 de 2008, T-851 de 2010, T-6218 de 2011, T-188 de \u00a0 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, durante la diligencia \u00a0 judicial, el actor manifest\u00f3 que la acci\u00f3n promovida persegu\u00eda la protecci\u00f3n del \u00a0 r\u00edo Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0 \u00a0 \u00a0A su turno, los accionados[61], \u00a0 vinculados[62] \u00a0y la academia[63] \u00a0manifestaron que el recurso de amparo es improcedente por cuanto el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo para reclamar los derechos colectivos cuya protecci\u00f3n pretende es la \u00a0 acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los criterios expuestos, procede la Sala Octava de Revisi\u00f3n a \u00a0 analizarlos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conexidad. \u00a0 Encuentra la Sala que \u00a0 si bien el accionante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de las garant\u00edas superiores a la \u00a0 salud, vida, \u00a0 medio ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado, vulnerados por la tala del bosque que \u00a0 se encontraba en la margen del r\u00edo Pasto, cuyos desechos cayeron al r\u00edo \u00a0 contamin\u00e1ndolo y generando ruido excesivo que desplaz\u00f3 la fauna y acab\u00f3 \u00a0con el \u00a0 patrimonio paisaj\u00edstico de la ciudad; lo cierto es que de las pruebas y \u00a0 conceptos allegados al plenario as\u00ed como de la inspecci\u00f3n judicial practicada, \u00a0 se observa que la cuesti\u00f3n planteada persigue la protecci\u00f3n de derechos de \u00a0 naturaleza colectiva que no guardan conexi\u00f3n con aquellos iusfundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 los informes allegados al expediente y lo observado en la inspecci\u00f3n judicial, los \u00e1rboles \u00a0 talados -y objeto de la controversia- representaban un riesgo de \u00a0 volcamiento y de apresamiento de las aguas, poniendo en riesgo a la comunidad \u00a0 aleda\u00f1a, por lo que Corponari\u00f1o orden\u00f3 el apeo como medida preventiva. Adem\u00e1s, \u00a0 no constitu\u00edan un bosque nativo sino una plantaci\u00f3n sembrada hac\u00eda 20 o 30 a\u00f1os \u00a0 aproximadamente. Todo lo anterior significa que de la cuesti\u00f3n que suscit\u00f3 el \u00a0 debate subyace un inter\u00e9s colectivo, susceptible de ser analizado por el juez \u00a0 popular al no guardar conexidad con los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 en relaci\u00f3n contaminaci\u00f3n del r\u00edo por cuenta del vertimiento de residuos \u00a0 provenientes del corte de madera, se observa que en el informe que rindi\u00f3 la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, no se descarta la ca\u00edda de algunos desechos org\u00e1nicos y \u00a0 de aceite. No obstante, tal circunstancia es insuficiente para acreditar la \u00a0 conexidad con la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales reclamados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 Sala no descarta una perturbaci\u00f3n a los derechos colectivos de la comunidad del \u00a0 municipio de Pasto por raz\u00f3n de una problem\u00e1tica general, evidenciada en sede de \u00a0 revisi\u00f3n y asociada a la contaminaci\u00f3n del r\u00edo Pasto en la cuenca media que \u00a0 atraviesa la ciudad, recogiendo aguas servidas y desechos a lo largo del \u00a0 recorrido sin recibir ning\u00fan tipo de tratamiento. Tal situaci\u00f3n se suma al hecho \u00a0 referenciado por la Defensor\u00eda del Pueblo, en el sentido de que el deterioro y \u00a0 la degradaci\u00f3n de las aguas podr\u00eda dar lugar a la proliferaci\u00f3n de plagas y \u00a0 enfermedades. Todo lo anterior, evidenciar\u00eda la afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s \u00a0 colectivo, mas no de una garant\u00eda fundamental en cabeza del actor, susceptible \u00a0 de ser protegida mediante el recurso de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0 condiciones, conforme a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita en la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 la informaci\u00f3n allegada al expediente, la Sala concluye que podr\u00eda existir \u00a0 una perturbaci\u00f3n a los derechos colectivos de la comunidad pastense al \u00a0 equilibrio ecol\u00f3gico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos \u00a0 naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, \u00a0 restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n; sin que se haya evidenciado que tal circunstancia \u00a0 necesariamente derive en la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales a la \u00a0 salud y vida del se\u00f1or Ra\u00fal Mario Camacho Guerrero. En consecuencia, el presente \u00a0 caso no satisface este presupuesto de la conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 afectaci\u00f3n directa. De acuerdo con las pruebas recaudadas en el proceso, \u00a0 esta Sala encuentra que la situaci\u00f3n descrita por el actor no afecta \u00a0 directamente sus derechos fundamentales, como se explic\u00f3 en el punto anterior, \u00a0 la tala del bosque -no nativo- se realiz\u00f3 a efectos de prevenir un \u00a0 desastre, ya que como lo advirti\u00f3 la comunidad -durante la diligencia de \u00a0 inspecci\u00f3n judicial- las especies arb\u00f3reas que se encontraban al margen del \u00a0 r\u00edo Pasto amenazaban con caer, obstaculizar y desviar el curso de las aguas, \u00a0 dando lugar a una inundaci\u00f3n del sector aleda\u00f1o, como ocurri\u00f3 hace 10 a\u00f1os, de \u00a0 ah\u00ed que existiera una necesidad de que se realizara el apeo de los eucaliptos a \u00a0 t\u00edtulo de prevenci\u00f3n del riesgo. En ese orden, los impactos paisaj\u00edsticos y \u00a0 ambientales que dicha medida pudiere haber ocasionado no derivan en la amenaza o \u00a0 violaci\u00f3n de la vida o la salud del actor, por lo que deben plantearse ante el \u00a0 juez popular, quien tendr\u00e1 que verificar si ello amenaz\u00f3 o vulner\u00f3 intereses \u00a0 colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 Sala no pasa por alto el hecho de que existe un problema generalizado derivado \u00a0 de la contaminaci\u00f3n del r\u00edo Pasto, pese a que se han dise\u00f1ado pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 del municipio para mejorar sus condiciones, persiste la contaminaci\u00f3n. Sin \u00a0 embargo, ello no es suficiente para dar por acreditada la existencia de una \u00a0 amenaza real y singular a los derechos fundamentales del accionante, que sirva \u00a0 de base para habilitar el estudio del caso por parte del juez de tutela \u00a0 desplazando al popular, en un asunto que por las caracter\u00edsticas y magnitud de \u00a0 los hechos debe ser resulto a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de esa naturaleza, donde la \u00a0 autoridad judicial cuenta con los poderes suficientes para decretar las medidas \u00a0 cautelares necesarias para detener e, incluso, conjurar el da\u00f1o, as\u00ed como con \u00a0 una amplia potestad en materia probatoria para debatir, sustentar y emitir las \u00a0 \u00f3rdenes necesarias para conjurar el eventual da\u00f1o ambiental de la cuesti\u00f3n bajo \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 estima la Sala que la cuesti\u00f3n advertida debe ser examinada a trav\u00e9s del \u00a0 mecanismo principal, pues resulta insuficiente se\u00f1alar la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho colectivo para derivar de este la afectaci\u00f3n manifiesta a uno de \u00edndole \u00a0 iusfundamental, como se explic\u00f3, de las pruebas recaudadas se extrae una \u00a0 eventual infracci\u00f3n de la garant\u00eda al medio ambiente sano y ecol\u00f3gicamente \u00a0 equilibrado por la contaminaci\u00f3n del r\u00edo, empero, no hay evidencia cierta de que \u00a0 exista una violaci\u00f3n directa y urgente a los derechos a la salud y a la vida del \u00a0 accionante que exija la actuaci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 los hechos, pretensiones y hallazgos encontrados en el caso bajo examen no est\u00e1n \u00a0 encaminados a obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales individuales \u00a0 del se\u00f1or Ra\u00fal Mario Camacho Guerrero, sino a la superaci\u00f3n del problema \u00a0 ambiental del r\u00edo Pasto, por lo que no se satisface este presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 certeza \u00a0de la afectaci\u00f3n al derecho fundamental. En relaci\u00f3n con este requisito, \u00a0 la Corte observa que la afirmaci\u00f3n del actor seg\u00fan la cual hubo una tala \u00a0 indiscriminada del bosque del sector de Morasurco y que sus desechos cayeron a \u00a0 las aguas del r\u00edo, contamin\u00e1ndolo; tales hechos exponen una eventual infracci\u00f3n \u00a0 a los derechos e intereses colectivos, empero, no evidencian una vulneraci\u00f3n de \u00a0 garant\u00edas de \u00edndole fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los informes allegados por Corponari\u00f1o y los insumos obtenidos en la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial, donde participaron t\u00e9cnicos de distintas entidades as\u00ed como \u00a0 vecinos del sector, permitieron dilucidar que el apeo de las especies de \u00a0 eucalipto cont\u00f3 con autorizaci\u00f3n ambiental ante el riesgo que advert\u00edan, es \u00a0 decir, que lejos de otorgar certidumbre sobre la vulneraci\u00f3n invocada advierte \u00a0 una actuaci\u00f3n preventiva de un desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien existe la posibilidad de que durante el corte de las especies arb\u00f3reas \u00a0 hubieren ca\u00eddo residuos al torrente del r\u00edo, no hay elemento probatorio alguno que \u00a0 lleve al convencimiento de esta Sala de que dicha situaci\u00f3n puso en peligro o \u00a0 afect\u00f3 los derechos fundamentales del se\u00f1or Camacho Guerrero, que justifique el \u00a0 desplazamiento de la acci\u00f3n popular como mecanismo de defensa principal de los \u00a0 derechos colectivos. Lo mismo se predica de la problem\u00e1tica evidenciada por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y por la Fundaci\u00f3n Natura, en relaci\u00f3n con la \u00a0 contaminaci\u00f3n del r\u00edo Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de lo concluido por los jueces de \u00a0 instancia, de los hechos expuestos y las pruebas recaudadas no hay elementos de \u00a0 convicci\u00f3n que acrediten la conexidad entre el apeo de los \u00e1rboles y la \u00a0 existencia de un peligro inminente, real e individualizado sobre los derechos \u00a0 fundamentales a la salud y a la vida del actor, por lo que no se satisface este \u00a0 presupuesto de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el actor y la comunidad cuentan con la \u00a0 acci\u00f3n popular, escenario judicial en el que podr\u00e1n solicitar medidas cautelares \u00a0 y las pruebas pertinentes y suficientes para obtener la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 colectivo al equilibrio \u00a0 ecol\u00f3gico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para \u00a0 garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0 sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La fundamentalidad de la pretensi\u00f3n. Las pretensiones planteadas en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, estuvieron encaminadas a que se ordenara a Corponari\u00f1o: (i) \u201cdetener \u00a0 definitivamente las actividades il\u00edcitas en la zona\u201d[64]; \u00a0 (ii) realizar campa\u00f1as eficientes de reforestaci\u00f3n y limpieza del r\u00edo Pasto en \u00a0 el bosque de Morasurco y en todos los lugares \u201cque se han deteriorado por \u00a0 culpa de la falta de control y compromiso con el ambiente\u201d[65]; \u00a0 (iii) hacer efectivas las sanciones por afectaciones al medio ambiente; (iv) no \u00a0 descuidar el \u00e1rea del bosque del sector de Morasurco ni ninguna otra, asegurando \u00a0 \u201cel seguimiento, vigilancia y control de todas las zonas y espacios dedicados \u00a0 al ambiente, dedicados a salvar nuestras propias vidas\u201d[66]; \u00a0 y (v) motivar \u201clas represarias (sic) necesarias a tomar para el resarcimiento \u00a0 de los perjuicios ya causados. Medidas como las multas, sanciones, llamados de \u00a0 atenci\u00f3n, la reforestaci\u00f3n y limpieza en el \u00e1rea. Todo como ejemplo educativo \u00a0 para toda la sociedad, demostrando que la justicia es real\u201d.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se tiene que las pretensiones est\u00e1n lejos de satisfacer un derecho \u00a0 fundamental propiamente dicho, ya que est\u00e1n encaminadas a obtener la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho colectivo al equilibrio ecol\u00f3gico y a su restauraci\u00f3n, lo cual se \u00a0 proyectar\u00eda sobre la comunidad pastense en general y, no en el se\u00f1or Ra\u00fal Mario \u00a0 Camacho Guerrero, puesto que no invoc\u00f3 ninguna pretensi\u00f3n espec\u00edfica sino que \u00a0 todas ellas estuvieron dirigidas en forma amplia y estructural para superar la \u00a0 afectaci\u00f3n y puesta en peligro del medio ambiente sano; circunstancia que torna \u00a0 improcedente la presente solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los presupuestos materiales de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, la Corte encuentra que tampoco se cumplen en raz\u00f3n a que no se ha \u00a0 iniciado ninguna acci\u00f3n tendiente a obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 colectivos cuya vulneraci\u00f3n se reclama en el presente proceso, sin que se \u00a0 observara la necesidad de ofrecer una respuesta judicial eficaz por la presencia \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de lo expuesto, es preciso se\u00f1alar que en el presente caso tampoco se \u00a0 est\u00e1 en presencia de un perjuicio irremediable que torne procedente la petici\u00f3n \u00a0 de amparo[68], pues en \u00a0 reiteradas oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que este se presente \u201ccuando \u00a0 el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que \u00a0 afecta con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por tanto \u00a0 de medidas impostergables que lo neutralicen\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, este Tribunal ha establecido que para que se configure el \u00a0 perjuicio irremediable, este debe ser[70]: \u00a0 \u201c(i) inminente, es decir, por estar pr\u00f3ximo a ocurrir; (ii) grave, por da\u00f1ar \u00a0 o menoscabar material o moralmente el haber jur\u00eddico de la persona en un grado \u00a0 relevante; (iii) urgente, que requiera medidas urgentes para conjurarlo; y (iv) \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela sea impostergable a fin de garantizar el adecuado \u00a0 restablecimiento del orden social justo en toda su integridad\u201d.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el asunto sub examine, concluye la Corte que si bien podr\u00eda \u00a0 existir una eventual afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales de la comunidad -la \u00a0 cual debe ser determinada por el juez popular en ejercicio de los amplios \u00a0 poderes en materia probatoria-, lo cierto es que en este proceso no se \u00a0 encuentran acreditados los elementos de inminencia y gravedad del da\u00f1o que \u00a0 justifiquen la adopci\u00f3n urgente e impostergable de medidas tendientes a \u00a0 intervenir dicha situaci\u00f3n, a efecto de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la base de lo expuesto la Corte concluye que en el presente caso no se \u00a0 desvirtuaron los criterios de eficacia de la acci\u00f3n popular ni se satisfacen los \u00a0 presupuestos materiales de procedencia del recurso de amparo, ya que el actor no \u00a0 ha activado el mecanismo principal, no se evidenci\u00f3 la vulneraci\u00f3n de un derecho \u00a0 fundamental independiente del derecho colectivo ni se verific\u00f3 la existencia de \u00a0 un da\u00f1o irreparable que debiera ser conjurado de forma inmediata y transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala no pasa por alto que el Tribunal Superior de Nari\u00f1o en \u00a0 sentencia del 20 de febrero de 2018, rad. 2015-0607-00, decidi\u00f3 en primera \u00a0 instancia la acci\u00f3n popular instaurada por \u00a0 Harold Roberto Ruiz Moreno y Otros, contra el Ministerio del Interior, el \u00a0 municipio de Pasto, el Concejo Municipal de Pasto, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional de Nari\u00f1o -Corponari\u00f1o- y otros[72], \u00a0 tr\u00e1mite del que se destaca lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n judicial que se adelant\u00f3 el 14 de septiembre de \u00a0 2017, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n popular, el Tribunal Administrativo de \u00a0 Nari\u00f1o encontr\u00f3 que existe una afectaci\u00f3n del medio ambiente y del cuidado \u00a0 natural del r\u00edo Pasto. En tal sentido, afirm\u00f3 que \u201cse pudo verificar la \u00a0 presencia de mucha basura, escombros, aguas turbias, malos olores, mal aspecto \u00a0 est\u00e9tico que no solo atentan contra el aspecto f\u00edsico del rio, sino que causan \u00a0 contaminaci\u00f3n y por ende se convierten en foco de enfermedades. Es as\u00ed que no se \u00a0 vislumbra que se est\u00e9 ejecutando alg\u00fan tipo de proyecto para la limpieza y \u00a0 conservaci\u00f3n de este recurso h\u00eddrico, por lo cual habr\u00e1 que emitirse alg\u00fan tipo \u00a0 de orden al respecto\u201d.[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Tribunal de Nari\u00f1o estim\u00f3 que el cuidado de los recursos \u00a0 h\u00eddricos y, concretamente, del r\u00edo Pasto es \u201cuna responsabilidad de todo el \u00a0 municipio, incluyendo las autoridades locales y la comunidad en general, que \u00a0 deben propender por su conservaci\u00f3n y defensa para no seguir causando su \u00a0 afectaci\u00f3n; de all\u00ed que esta providencia, hace un llamado a tomar conciencia de \u00a0 la importancia que debe tener el r\u00edo Pasto y a propiciar los recursos econ\u00f3micos \u00a0 como humanos para su conservaci\u00f3n, que en \u00faltimas es la protecci\u00f3n de los seres \u00a0 vivientes que residen en el municipio de Pasto\u201d.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo evidenciado, el juez popular emiti\u00f3 un fallo \u201ccon car\u00e1cter \u00a0 ultra petita\u201d y profiri\u00f3 \u00f3rdenes tendientes a la protecci\u00f3n y limpieza del \u00a0 r\u00edo Pasto, en raz\u00f3n a los altos niveles de contaminaci\u00f3n y de acumulaci\u00f3n de \u00a0 escombros que presenta. En ese sentido, dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQUINTO.- ORDENAR al se\u00f1or ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO, para que dentro de los \u00a0 ocho (8) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, MODIFIQUE, \u00a0 ADICIONE O COMPLEMENTE en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo I del Acuerdo No. 004 del 14 \u00a0 de abril de 2015, por medio del cual el Concejo Municipal de Pasto (N) &#8220;adopt\u00f3 \u00a0 el Plan de Ordenamiento Territorial 2015-2027&#8221; en lo atiente a la protecci\u00f3n de \u00a0 los recursos h\u00eddricos y en particular la limpieza del Rio Pasto de manera \u00a0 peri\u00f3dica, con anuencia de las entidades ambientales a que haya lugar. As\u00ed mismo \u00a0 enfatizar sobre la prohibici\u00f3n de emitir permisos o licencias para llevar a cabo \u00a0 construcciones sin observancia de los par\u00e1metros establecidos en la ley. El \u00a0 se\u00f1or Alcalde municipal, una vez realizados los estudios necesarios para \u00a0 implementar las medidas anteriores, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, \u00a0 presentar\u00e1 el respectivo proyecto de modificaci\u00f3n excepcional al Concejo \u00a0 municipal para que se surta el tr\u00e1mite legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR, al MUNICIPIO DE PASTO (N), para que en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o \u00a0 siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, adelante los tr\u00e1mites \u00a0 pertinentes con el fin de examinar tanto en lo urbano como en lo rural, si se ha \u00a0 respetado o no el l\u00edmite legal establecido para no realizar construcciones a \u00a0 menos de 30 metros, respecto de cada lado del Rio Pasto. Si de la verificaci\u00f3n \u00a0 que se hiciese, se encontrase que existiere inobservancia de dicha disposici\u00f3n, \u00a0 la administraci\u00f3n municipal deber\u00e1 adoptar las decisiones que en derecho \u00a0 correspondan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el fallo \u00a0 de la acci\u00f3n popular en cita no est\u00e1 ejecutoriado porque cursa la segunda \u00a0 instancia ante el Consejo de Estado, la Corte encuentra que la existencia de ese \u00a0 tr\u00e1mite se constituye en otro argumento que refuerza la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela por no satisfacer el requisito de la subsidiariedad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0 Por las razones \u00a0 que anteceden, esta Sala concluye que la acci\u00f3n popular constituye un mecanismo \u00a0 id\u00f3neo y eficaz para resolver de fondo el asunto bajo revisi\u00f3n y, en esa medida, \u00a0 revocar\u00e1 las decisiones de instancia que concedieron el amparo invocado y, en su \u00a0 lugar, declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ra\u00fal \u00a0 Mario Camacho Guerrero contra la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o -Corponari\u00f1o-, la Alcald\u00eda de Pasto y Bruspol y Cia \u00a0 S.A.S., representada por Pier Paolo Bruschi Zarama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: LEVANTAR \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada mediante Auto 702 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: REVOCAR \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0sentencia del 9 de julio de 2018 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de \u00a0 Pasto, por la cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0del 28 de mayo de 2018 emitida por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto, \u00a0 que concedi\u00f3 el amparo invocado. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por Ra\u00fal Mario Camacho Guerrero contra la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o -Corponari\u00f1o-, la Alcald\u00eda de Pasto y \u00a0 Bruspol y Cia S.A.S., representada por Pier Paolo Bruschi Zarama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: L\u00cdBRESE \u00a0 por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cfr. \u00a0 Folio 11 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cfr. \u00a0 Folio 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cit\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 8321 de 1983 del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0 Referenci\u00f3 las sentencias T-188 de 2012, T-618 de 2011, T-851 de 2010, T-135 de \u00a0 2008, T-219 de 2004, SU-1116 de 2001, T-1451, T-1527 y T-152 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cfr. \u00a0 Folio 10 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cfr. \u00a0 Folio 11 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cfr. \u00a0 Folio 11 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cfr. \u00a0 Folio 22 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cfr. \u00a0 Folio 26 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cfr. \u00a0 Folio 41 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. \u00a0 Folio 7 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u201cArt\u00edculo 64. \u00a0 Pruebas en revisi\u00f3n de tutelas. Con miras a la protecci\u00f3n inmediata y efectiva \u00a0 del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisi\u00f3n de \u00a0 tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo \u00a0 considera pertinente, decretar\u00e1 pruebas. Una vez se hayan recepcionado, se \u00a0 pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las partes o terceros con inter\u00e9s por un t\u00e9rmino no \u00a0 mayor a tres d\u00edas para que se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el cual \u00a0 el expediente quedar\u00e1 en la Secretar\u00eda General.\/\/ En el evento de decretar \u00a0 pruebas, la Sala respectiva podr\u00e1 excepcionalmente ordenar que se suspendan los \u00a0 t\u00e9rminos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, la suspensi\u00f3n \u00a0 no se extender\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de tres meses contados a partir del momento en que se \u00a0 alleguen las pruebas, salvo que por la complejidad del asunto, el inter\u00e9s \u00a0 nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un t\u00e9rmino mayor, que no \u00a0 podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, el cual deber\u00e1 ser aprobado por la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, previa presentaci\u00f3n de un informe por el magistrado ponente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Art\u00edculo 22 del \u00a0 Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] A fin de realizar \u00a0 la diligencia judicial en la ciudad de Pasto, el Magistrado Sustanciador Jos\u00e9 \u00a0 Fernando Reyes Cuartas, de conformidad con el inciso f del art\u00edculo 16 del \u00a0 Acuerdo 02 de 2015 -Reglamento de la Corte Constitucional-, deleg\u00f3 al Magistrado \u00a0 auxiliar Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo, para que llevara la diligencia \u00a0 judicial, quien contar\u00eda con el apoyo de la Profesional Universitaria Grado 33 \u00a0 Nathalie Juliana Mart\u00ednez Molina, que a su vez actuar\u00eda como secretaria ad \u00a0 hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En relaci\u00f3n con \u00a0 la vinculaci\u00f3n de terceros que pudieran ver afectados sus derechos, pueden \u00a0 consultarse entre otros los Autos 212 de 2012, 379 de 2008, 235A de 2008, 141 de \u00a0 2008, 050 de 1996 y 027 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cfr. \u00a0 Folio 187 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cfr. \u00a0 Folio 116 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cfr. \u00a0 Folio 129 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cfr. \u00a0 Folio 45 del cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cfr. \u00a0 Folio 51 del cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cfr. \u00a0 Folio 156 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cfr. \u00a0 Folio 158 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cfr. \u00a0 Folio 184 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 Potencial de hidr\u00f3geno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Cfr. Sentencias \u00a0 T-390 de 2018 y T-596 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Decreto Ley 2591 \u00a0 de 1991, art\u00edculo 6.\u00ba, numeral 1\u00ba del prev\u00e9 que no proceder\u00e1 el \u00a0 recurso de amparo \u201c[c]uando existan otros recursos o \u00a0 medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos \u00a0 medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0 circunstancias en que se encuentra el solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cfr. Sentencia \u00a0 T-282 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cfr. Ley 472 de \u00a0 1998, art\u00edculo 2.\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cfr. \u00a0 Sentencias C-215 de 1999 y del 2 de septiembre de 2004, rad. 2002, 2693-01 (AP); \u00a0 del \u00a0 20 de enero de 2011, rad. 2005-00357-01; y del 4 de septiembre de 2018, rad. \u00a0 2007-00191-01(AP) SU del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]Cfr. Ley 472, \u00a0 art\u00edculo 9.\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cfr. \u00a0 Ley 472 de 1998, art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cfr. \u00a0 Ley 472 de 1998, art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cfr. \u00a0 Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera, sentencia de 20 de enero de 2011, rad. \u00a0 2005-00357-01 (AP); reiterada en la sentencia de unificaci\u00f3n del 4 de septiembre \u00a0 de 2018, rad. 2007-00191-01(AP) SU de la Sala Plena de lo Contencioso \u00a0 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cfr. Ley 472 de \u00a0 1998, art\u00edculo 4.\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cfr. Consejo de \u00a0 Estado, Secci\u00f3n Primera, sentencia de 20 de enero de 2011, rad. 2005-00357-01 \u00a0 (AP); reiterada en la sentencia de unificaci\u00f3n del 4 de septiembre de 2018, rad. \u00a0 2007-00191-01(AP) SU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Consejo de \u00a0 Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci\u00f3n Primera. Sentencia del 28 \u00a0 de marzo de 2014. Rad. 2001-90479-01. Tambi\u00e9n consultar el art\u00edculo 19 de la Ley \u00a0 472 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cfr. \u00a0 Ley 472 de 1998, art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cfr. Consejo de \u00a0 Estado, sentencias del\u00a0 19 de diciembre de 2018, rad. 2014-00223-02 (AP);\u00a0 \u00a0 4 de septiembre de 2018, rad. 2007-00191-01(AP) SU; 5 de marzo de \u00a0 2015. rad. 2013-00086-01(AP); 30 de junio de 2011, rad. 2004-00640-01(AP); 9 de \u00a0 junio de 2011, rad. 2005-00654-01 (AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Art\u00edculo 27, Ley \u00a0 472 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Al respecto, ver \u00a0 sentencia T-596 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cfr. \u00a0 Consejo de Estado, sentencia del 13 de febrero de 2018, rad. 2002-02704-01 (AP) \u00a0 SU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Cfr. \u00a0 Sentencias T-390 de 2018; SU-649, T-592, T-596, T-592 y T-428 de 2017; T-306 y \u00a0 T-080 de 2015; y T-362 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cfr. \u00a0 Sentencia SU-1116 de 2001, reiterada en los fallos T-390 de 2018; SU-649, T-592, \u00a0 T-596, T-592 y T-428 de 2017; T-306 y T-080 de 2015; y T-362 de 2014, entre \u00a0 muchos otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencias T-390 \u00a0 de 2018, T-596 de 2017, T-1451 de 2000 y T-415 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencias T-028 \u00a0 y T-231 de 1993 y T-574 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencias T-390 \u00a0 de 2018 y T-244 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cfr. \u00a0 Sentencias SU-1116 de 2001, reiterada en las sentencias T-390 de 2018; y T-596, \u00a0 T-592, T-574, T-596 y T-601 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-343 \u00a0 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-197 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia T-099 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencias T-306 \u00a0 de 2015 y T-218 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T-362 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Corponari\u00f1o y el \u00a0 apoderado de Bruspol y Cia. S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] La Universidad \u00a0 Mariana de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Cfr. \u00a0 Folio 10 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Cfr. \u00a0 Folio 11 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cfr. \u00a0 Folio 11 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cfr. sentencias T-328 de \u00a0 2017, T-440 de 2014, T-884 de 2013, T-597 de 2013, T-761 de 2010, T-098 de 2010, \u00a0 T-400 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cfr. sentencia T-634 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cfr. sentencias T-326 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Cfr. sentencias T-328 de 2017, \u00a0 T-131 de 2011, T-537 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] El \u00a0 proceso en menci\u00f3n se remiti\u00f3 al Consejo de Estado el 14 de marzo de 2019 para \u00a0 que surtiera la segunda instancia. Lo anterior, puede consultarse en la p\u00e1gina \u00a0 de la Rama Judicial, consulta de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Cfr. \u00a0 Sentencia \u00a0 del 20 de febrero de 2018 del Tribunal Administrativo de Pasto, rad. \u00a0 2015-0607-00, p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ib.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-196-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia T-196\/19 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA \u00a0 PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Improcedencia por cuanto est\u00e1 en \u00a0 curso acci\u00f3n popular para la protecci\u00f3n del derecho colectivo al equilibrio \u00a0 ecol\u00f3gico y restauraci\u00f3n del rio Pasto \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}