{"id":26739,"date":"2024-07-02T17:18:10","date_gmt":"2024-07-02T17:18:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-199-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:10","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:10","slug":"t-199-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-199-19\/","title":{"rendered":"T-199-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-199-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-199\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD \u00a0 PERSONAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE \u00a0 PERIODISTAS-Deber de protecci\u00f3n del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE \u00a0 PERIODISTAS-Est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n \u00a0 de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE \u00a0 PERIODISTAS-Marco normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO ADMINISTRATIVO-Deber \u00a0 de motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Medidas de protecci\u00f3n deben corresponder a estudios t\u00e9cnicos \u00a0 individualizados y no pueden desconocerse sin justificaci\u00f3n suficiente\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos relevantes que \u00a0 deben evaluarse cuando se pretenda medir el nivel de riesgo de un periodista. \u00a0 Dichos aspectos son: (i) el perfil del comunicador; (ii) el contenido de la \u00a0 informaci\u00f3n u opini\u00f3n que difunde; y (iii) el contexto del lugar en el cual \u00a0 desempe\u00f1a sus funciones. Igualmente, concluy\u00f3 que la accionada desconoci\u00f3 su \u00a0 deber de motivar clara, adecuada y espec\u00edficamente los actos administrativos que \u00a0 definen acerca de la finalizaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, toda vez que se \u00a0 presentan aparentes contradicciones y omiten explicar las razones por las que se \u00a0 descartaban las denuncias y afirmaciones presentadas por el actor acerca de \u00a0 hechos nuevos que, en su criterio, generaban riesgo para su vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE \u00a0 PERIODISTAS-Criterios de evaluaci\u00f3n de riesgo deben \u00a0 tener en cuenta el contexto en el cual desempe\u00f1a sus labores el periodista o \u00a0 comunicador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son relevantes por lo menos tres aspectos que deben evaluarse cuando se pretenda \u00a0 medir el nivel de riesgo de un periodista que se dedica a la difusi\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n, expresi\u00f3n u opini\u00f3n en asuntos pol\u00edticos, sociales o a la denuncia \u00a0 de situaciones ilegales: Perfil del comunicador; contenido de la informaci\u00f3n u \u00a0 opini\u00f3n que difunde y contexto del lugar en el cual se desempe\u00f1a el periodista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n por falta de motivaci\u00f3n de acto \u00a0 administrativo que neg\u00f3 protecci\u00f3n a periodista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.147.012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Herley Ram\u00edrez Alzate contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 (UNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Administrativo de Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derecho a la seguridad y a la vida de los periodistas y \u00a0 comunicadores. Criterios para evaluar los riesgos que los afectan a partir de su \u00a0 contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., \u00a0 quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por el Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y las \u00a0 Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0 de revisi\u00f3n del fallo de segunda instancia, dictado por el Tribunal \u00a0 Administrativo de Caquet\u00e1 el 29 de octubre de 2018, que a su vez confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia el 24 de \u00a0 septiembre de 2018, en el proceso de tutela promovido por Herley Ram\u00edrez Alzate \u00a0 contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0 consagrado en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno de la Corte Constitucional escogi\u00f3, \u00a0 para efectos de su revisi\u00f3n, el asunto de la referencia[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Herley Ram\u00edrez \u00a0 Alzate present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, por \u00a0 considerar que vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad \u00a0 humana, a la seguridad, a la integridad personal, al trabajo y a la libertad de \u00a0 prensa. El actor estima que tales garant\u00edas fueron desconocidas por la entidad \u00a0 demanda al valorar como \u201cordinario\u201d el riesgo que afronta en su actividad \u00a0 como periodista, lo cual tuvo como consecuencia el retiro de las medidas de \u00a0 seguridad que ten\u00eda asignadas con anterioridad a dicha calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y \u00a0 pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tutelante indica que hace 25 a\u00f1os \u00a0 se desempe\u00f1a como periodista \u201cen los departamentos de Caquet\u00e1, Huila, \u00a0 Putumayo y Cauca\u201d[2]. \u00a0 Manifiesta que desde el a\u00f1o 2005 es \u201csocio y presidente del C\u00edrculo de \u00a0 Periodistas del Caquet\u00e1\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala que reside en la ciudad de \u00a0 Florencia y que realiza su oficio period\u00edstico en diversos medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n entre los que se encuentran: \u201cCaracol Radio Armon\u00edas del \u00a0 Caquet\u00e1, en el programa RADIO NOTICIAS REGIONALES, RADIO NOTICIAS REGIONAL DEL \u00a0 SUR RNR; CORPORACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL ECOS DEL CAGU\u00c1N, EMISORA COMUNITARIA \u00a0 104.1\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 15 de septiembre de 2016, el \u00a0 accionante present\u00f3 denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por el delito \u00a0 de amenazas[5] \u00a0y solicit\u00f3 medida de protecci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional[6]. En aquella \u00a0 oportunidad, explic\u00f3 que el 29 de agosto de ese a\u00f1o un sujeto (a quien el \u00a0 tutelante identific\u00f3 plenamente) hab\u00eda proferido expresiones intimidatorias de \u00a0 las cuales pod\u00eda concluirse que su vida estaba en peligro[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, narr\u00f3 que el 12 de septiembre de 2016 fue lesionado por dos sujetos \u00a0 desconocidos que se movilizaban en una motocicleta. A\u00f1adi\u00f3 que en ese momento \u00a0 consider\u00f3 que esa agresi\u00f3n ten\u00eda relaci\u00f3n con las amenazas que supuestamente \u00a0 recibi\u00f3, por cuanto no le robaron ninguna de sus pertenencias durante el ataque. \u00a0 Posteriormente, el accionante denunci\u00f3 la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0 lesiones personales el 15 de noviembre de dicha anualidad[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En raz\u00f3n de lo anterior, el 16 de \u00a0 septiembre de 2016 el Jefe Seccional de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la \u00a0 Polic\u00eda Departamental de Caquet\u00e1 asign\u00f3 un patrullero como \u201chombre de \u00a0 protecci\u00f3n\u201d del periodista Herley Ram\u00edrez Alzate[9]. As\u00ed mismo, el \u00a0 11 de enero de 2017, la instituci\u00f3n le suministr\u00f3 recomendaciones de seguridad y \u00a0 \u201cautoprotecci\u00f3n\u201d y le inform\u00f3 sobre las condiciones previstas en el Decreto \u00a0 1066 de 2015 para la suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n[10]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 21 de noviembre de 2016, el \u00a0 accionante se inscribi\u00f3 al Programa de Protecci\u00f3n liderado por la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n (en adelante UNP)[11]. \u00a0 El 23 de noviembre siguiente, la entidad le manifest\u00f3 que se proceder\u00eda a \u00a0 evaluar su nivel de riesgo y le otorg\u00f3 medidas de protecci\u00f3n preventivas por un \u00a0 t\u00e9rmino de cuatro meses, mientras se surt\u00eda el tr\u00e1mite anteriormente descrito[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 22 de enero de 2017 la Polic\u00eda \u00a0 Nacional finaliz\u00f3 la medida de protecci\u00f3n consistente en \u201cun hombre de \u00a0 protecci\u00f3n con armamento corto tipo pistola\u201d[13]. Argument\u00f3 \u00a0 que, despu\u00e9s de revisar la referida asignaci\u00f3n del esquema de seguridad, se \u00a0 presentaba alguna de las siguientes situaciones: (i) se ponder\u00f3 el nivel de \u00a0 riesgo del titular como ordinario; (ii) \u201cla decisi\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de \u00a0 acto administrativo no compromete a la instituci\u00f3n\u201d[14]; y (iii) no \u00a0 se encuentra dentro de la poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n por la Polic\u00eda \u00a0 Nacional. No obstante, la entidad no especific\u00f3 cu\u00e1l de las causales se \u00a0 configuraba en el caso del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 3 de mayo de 2017, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 2585 de 2017, la UNP adopt\u00f3 las recomendaciones del Comit\u00e9 de \u00a0 Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (en adelante CERREM). En dicha \u00a0 instancia, se determin\u00f3 que el nivel de riesgo al cual estaba sometido el \u00a0 accionante en ese momento era extraordinario con una ponderaci\u00f3n de \u00a0 52.22. En consecuencia, dispuso la implementaci\u00f3n de un esquema de \u00a0 protecci\u00f3n consistente en un veh\u00edculo convencional, dos \u201chombres de \u00a0 protecci\u00f3n\u201d, un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado. Adicionalmente, \u00a0 se estableci\u00f3 que tales medidas tendr\u00edan una duraci\u00f3n de un a\u00f1o[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 7 de marzo de 2018, los dos \u00a0 funcionarios que conformaban el esquema de protecci\u00f3n del actor presentaron un \u00a0 \u201cinforme de novedad\u201d, en el cual reportaron que un sujeto, presuntamente \u00a0 emisario de las llamadas disidencias de los grupos armados al margen de la ley, \u00a0 hab\u00eda visitado al tutelante. Adujeron que, de acuerdo con lo manifestado por el \u00a0 actor, esta persona refiri\u00f3 al programa radial noticioso que aquel conduce y le \u00a0 indic\u00f3 que \u201c[d]ichas noticias no son muy bien recibidas por parte de los \u00a0 grupos armados\u2026 y por ende est\u00e1 siendo odiado por estos personajes al informar \u00a0 p\u00fablicamente por dicho medio sobre las acciones que estos grupos han ocasionado \u00a0 en el departamento\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, reportaron una serie \u00a0 de seguimientos sospechosos de personas extra\u00f1as. Incluso, advirtieron que uno \u00a0 de ellos se movilizaba en una motocicleta y que en todo momento llevaba su casco \u00a0 cerrado, con lo cual no fue posible su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Debido a los acontecimientos \u00a0 expuestos, en el mes de marzo de 2018, el accionante remiti\u00f3 un escrito a varias \u00a0 entidades con el fin de poner en conocimiento las presuntas conductas \u00a0 intimidatorias que habr\u00eda sufrido[17]. \u00a0 Adem\u00e1s, en su escrito de tutela expres\u00f3 que en tales comunicaciones tambi\u00e9n \u00a0 relat\u00f3 \u00a0\u201clas dificultades del trato con uno de los escoltas que luego de realizar el \u00a0 reporte de inconformidad por su desempe\u00f1o me amenaz\u00f3 con familiares ex miembros \u00a0 y miembros de grupos armados\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En respuesta a dicha comunicaci\u00f3n, el \u00a0 Departamento de Polic\u00eda de Caquet\u00e1 remiti\u00f3 la solicitud a la UNP y destac\u00f3 que \u00a0 se hab\u00eda ordenado a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Florencia \u201cimplementar \u00a0 coordinaciones de seguridad y adoptar medidas preventivas (revistas policiales, \u00a0 medidas de autoprotecci\u00f3n, intercambio de n\u00fameros telef\u00f3nicos, etc.)\u201d[19]. \u00a0 Igualmente, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (Regional Caquet\u00e1) respondi\u00f3 \u00a0 que \u201cha adelantado varias diligencias\u201d en relaci\u00f3n con lo denunciado por \u00a0 el actor, entre las cuales se encuentra un oficio remitido por el Director \u00a0 Seccional de dicha instituci\u00f3n[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El 3 de abril de 2018, la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 al accionante acerca del archivo de la \u00a0 investigaci\u00f3n por el delito de amenazas. Al respecto, manifest\u00f3 que se comunic\u00f3 \u00a0 telef\u00f3nicamente en dos oportunidades con el actor sin que asistiera a las citas \u00a0 que se acordaron con el investigador, \u201clo cual demuestra un desinter\u00e9s total \u00a0 por parte del denunciante, incumpliendo su deber de informar y atender los \u00a0 llamados que le haga el ente acusador\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El 7 de junio de 2018, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 4420 de 2018, la UNP finaliz\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n que se \u00a0 hab\u00edan dictado en favor del actor, en atenci\u00f3n a la recomendaci\u00f3n del CERREM, \u00a0 autoridad que consider\u00f3 que el nivel de riesgo que presentaba el actor era \u00a0ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El tutelante present\u00f3 recurso de \u00a0 reposici\u00f3n en contra del acto administrativo mencionado. En su escrito, expuso \u00a0 brevemente los hechos que ya se han relatado en la presente providencia y narr\u00f3 \u00a0 algunos hechos relacionados con atentados y amenazas que han sufrido los \u00a0 periodistas en Caquet\u00e1 desde 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 7232 de \u00a0 2018, proferida el 28 de agosto de 2018, la UNP confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 finalizar las medidas de protecci\u00f3n. Explic\u00f3 que el actor hab\u00eda recibido una \u00a0 calificaci\u00f3n de 40.55% dentro de la matriz de riesgo, sustentada en los \u00a0 siguientes elementos: (i) en la entrevista adelantada, el demandante neg\u00f3 ser \u00a0 v\u00edctima de amenazas directas y concretas en su contra, aunque sostuvo que ha \u00a0 sido v\u00edctima de seguimientos sospechosos; (ii) no se encontr\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 puntual acerca de la posible vulneraci\u00f3n a la seguridad e integridad personal \u00a0 del evaluado; (iii) la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que la denuncia por \u00a0 amenazas fue archivada por atipicidad; (iv) la Polic\u00eda Nacional y la \u00a0 \u201cDirecci\u00f3n Period\u00edstica donde labora el evaluado\u201d afirmaron que no tienen \u00a0 conocimiento de amenazas directas en contra del accionante; y (v) no se tiene \u00a0 conocimiento de dificultades o situaciones que evidencien la exposici\u00f3n a un \u00a0 riesgo excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En raz\u00f3n de lo anteriormente \u00a0 expuesto, el accionante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la UNP, ya que \u00a0 considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, \u00a0 a la seguridad, a la integridad personal, al trabajo y a la libertad de prensa. \u00a0 Sostuvo que la decisi\u00f3n de finalizar las medidas de protecci\u00f3n, de las cuales se \u00a0 benefici\u00f3 durante un a\u00f1o, le genera una situaci\u00f3n de vulnerabilidad e \u00a0 indefensi\u00f3n, en raz\u00f3n del riesgo inminente que afronta. A\u00f1adi\u00f3 que los \u00a0 periodistas y comunicadores del departamento de Caquet\u00e1 han sido v\u00edctimas de \u00a0 situaciones de violencia, atentados y amenazas desde 1981 y present\u00f3 una pieza \u00a0 audiovisual de un medio de comunicaci\u00f3n nacional en la cual se refiere a la \u00a0 situaci\u00f3n de los periodistas en dicha entidad territorial[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaci\u00f3n procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 13 de \u00a0 septiembre de 2018, \u00a0 el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia (Caquet\u00e1) admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y solicit\u00f3 a la parte demandada que se pronunciara respecto de los \u00a0 hechos y pretensiones formuladas por la accionante. Tambi\u00e9n, se notific\u00f3 de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de \u00a0 septiembre de 2018, la entidad demandada solicit\u00f3 declarar improcedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, por considerar que el actor puede acudir al procedimiento de \u00a0 evaluaci\u00f3n de nivel de riesgo reglado en el art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 \u00a0 de 2015. De igual modo, pidi\u00f3 denegar el amparo constitucional pretendido, por \u00a0 cuanto la UNP valor\u00f3 el caso del accionante de conformidad con las normas \u00a0 reglamentarias aplicables y a partir del estudio t\u00e9cnico desarrollado por el \u00a0 CERREM[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0 lugar, indic\u00f3 que la decisi\u00f3n de finalizar las medidas de protecci\u00f3n del \u00a0 tutelante no se bas\u00f3 \u201cen una simple discreci\u00f3n\u201d sino que se fundament\u00f3 en \u00a0 la recomendaci\u00f3n emitida por el CERREM a partir del an\u00e1lisis minucioso y \u00a0 razonado de la informaci\u00f3n que fue recopilada en un proceso administrativo \u00a0 serio. A\u00f1adi\u00f3 que la valoraci\u00f3n de riesgo incluy\u00f3 la novedad reportada en el mes \u00a0 de marzo de 2018 en relaci\u00f3n con los presuntos seguimientos al tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, afirm\u00f3 que se tuvo en cuenta su condici\u00f3n de comunicador social, as\u00ed como \u00a0 \u201cla condici\u00f3n hist\u00f3rica de la poblaci\u00f3n periodista, el contexto de orden social, \u00a0 p\u00fablico y pol\u00edtico de la zona en la que reside, los informes emitidos por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, la situaci\u00f3n de riesgo para los l\u00edderes sociales a nivel \u00a0 nacional, la informaci\u00f3n aportada por las diferentes entidades y autoridades \u00a0 consultadas\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a ello, \u00a0 resalt\u00f3 que la categor\u00eda de riesgo extraordinario implica que el beneficiario de \u00a0 las medidas afronta un peligro espec\u00edfico e individualizable. Por tal motivo, \u00a0 asegur\u00f3 que, aunque no desestima la situaci\u00f3n de riesgo de algunos periodistas, \u00a0 en el caso concreto no concurr\u00edan las circunstancias para calificar su riesgo \u00a0 como extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer \u00a0 lugar, explic\u00f3 que las medidas de protecci\u00f3n no son perpetuas ni fijas, pues las \u00a0 situaciones de riesgo var\u00edan con el tiempo, as\u00ed como las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 id\u00f3neas para afrontar dichas contingencias. Al respecto, reiter\u00f3 que el \u00a0 tutelante puede solicitar nuevamente la valoraci\u00f3n de riesgo a trav\u00e9s del \u00a0 procedimiento establecido en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0 UNP adujo que tiene el deber de propender por el uso eficiente y transparente de \u00a0 los recursos p\u00fablicos, raz\u00f3n por la cual todos los aspirantes al Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n deben cumplir los requisitos previstos por las normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de \u00a0 septiembre de 2018, el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia (Caquet\u00e1) \u00a0 resolvi\u00f3 \u201cno conceder\u201d el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 reclamados, por considerar que no figura en el expediente evidencia alguna de \u00a0 que el accionante est\u00e9 sometido a un riesgo extraordinario ni pruebas que \u00a0 demuestren la existencia de amenazas directas en su contra[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con la subsidiariedad de la tutela precis\u00f3 que, en principio, el actor pod\u00eda \u00a0 acudir a la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual constituye \u00a0 un medio judicial id\u00f3neo para controvertir los actos administrativos dictados \u00a0 por la UNP. No obstante, al estimar que el accionante podr\u00eda sufrir un menoscabo \u00a0 en su integridad personal y en su vida, el amparo constitucional se torna en el \u00a0 mecanismo adecuado y efectivo procedente para debatir el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 el fallador acogi\u00f3 los argumentos presentados por la entidad demandada y estim\u00f3 \u00a0 que el procedimiento adelantado por la UNP para determinar el riesgo del \u00a0 tutelante fue ajustado a derecho y respet\u00f3 su derecho de contradicci\u00f3n y de \u00a0 defensa. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que no existe \u201cning\u00fan indicio siquiera sumario\u201d[27] \u00a0que permita concluir que el accionante recibi\u00f3 amenazas directas de grupos \u00a0 armados ilegales como aquel afirma. Por \u00faltimo, resalt\u00f3 que la \u201caparente\u201d \u00a0persecuci\u00f3n denunciada por el peticionario \u201cno pudo ser confirmada por las \u00a0 autoridades competentes\u201d[28], \u00a0 de modo que la calificaci\u00f3n del comit\u00e9 interdisciplinario de la UNP \u201crefleja \u00a0 la situaci\u00f3n real del actor\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desacuerdo con la decisi\u00f3n de primera instancia, el accionante impugn\u00f3 la \u00a0 providencia,[30] por estimar que se bas\u00f3 \u00fanicamente en la respuesta de la UNP en el \u00a0 tr\u00e1mite de tutela. Dicha contestaci\u00f3n, en su criterio, no se ajusta a la \u00a0 realidad, pues se trat\u00f3 de una actuaci\u00f3n \u201cama\u00f1ada\u201d y \u201cacomodada\u201d \u00a0que desconoci\u00f3 su derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el actor denunci\u00f3 que el funcionario de la UNP que lo entrevist\u00f3 para \u00a0 determinar el nivel de riesgo lo \u201chizo firmar un formato en blanco\u201d[31] \u00a0e incluy\u00f3 informaci\u00f3n que no era real, pues durante la entrevista \u00a0 manifest\u00f3 que hab\u00eda sido v\u00edctima de amenazas directas. En este sentido, aleg\u00f3 \u00a0 que, en su momento, inform\u00f3 al referido servidor p\u00fablico que fue intimidado \u00a0 mediante un mensaje de texto enviado al tel\u00e9fono celular de su madre, en el cual \u00a0 se afirmaba que el accionante \u201ccorrer\u00eda la misma suerte del hermano \u00a0 asesinado\u201d[32] \u00a0y agreg\u00f3 que 20 a\u00f1os atr\u00e1s tuvo que exiliarse en raz\u00f3n de su pertenencia a la \u00a0 Uni\u00f3n Patri\u00f3tica. No obstante, reproch\u00f3 que ninguna de estas afirmaciones fue \u00a0 anotada en el informe presentado ante el CERREM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que el funcionario designado para la entrevista \u201cven\u00eda de la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1 desconociendo completamente la problem\u00e1tica del departamento que, como es \u00a0 de conocimiento p\u00fablico, es una zona de orden p\u00fablico alterado y constantes \u00a0 vulneraciones a los DDHH\u201d[33]. \u00a0 Dicha circunstancia, a su juicio, constituye una \u201carbitrariedad\u201d de la \u00a0 UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, adjunt\u00f3 al escrito de impugnaci\u00f3n un oficio expedido por la Procuradur\u00eda \u00a0 Regional de Caquet\u00e1, en el cual esta entidad solicit\u00f3 a la UNP \u201cque se \u00a0 estudie la posibilidad de realizar una reevaluaci\u00f3n del nivel del riesgo\u201d[34] \u00a0del actor. Lo anterior, en raz\u00f3n de la solicitud de intervenci\u00f3n que el \u00a0 tutelante formul\u00f3 ante el Ministerio P\u00fablico, la cual se basa en los siguientes \u00a0 argumentos: (i) la evaluaci\u00f3n de la UNP debe tener en cuenta el contexto \u00a0 hist\u00f3rico general de riesgo en contra de los periodistas en Caquet\u00e1, pues este \u00a0 riesgo \u201cse ha materializado en homicidios de varios periodistas, incluso sin \u00a0 contar con amenazas espec\u00edficas previas\u201d[35]; \u00a0 (ii) en la entrevista llevada a cabo por el analista de la UNP se tergiversaron \u00a0 o descontextualizaron sus afirmaciones; y (iii) se deben tener en cuenta varios \u00a0 hechos como su calidad de denunciante en dos investigaciones penales y la \u00a0 existencia de amenazas indiscriminadas contra l\u00edderes sociales en el \u00a0 departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 sentencia 29 de octubre de 2018, la Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0 Administrativo de Caquet\u00e1 confirm\u00f3 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n, por \u00a0 considerar que la decisi\u00f3n de primera instancia se ajusta a las condiciones \u00a0 actuales y reales del actor, las cuales fueron puestas en conocimiento de la UNP \u00a0 y reflejadas por el acto administrativo que finaliz\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la \u00a0 entidad accionada aplic\u00f3 la jurisprudencia constitucional en el asunto de la \u00a0 referencia, toda vez que la decisi\u00f3n del desmonte paulatino de las medidas de \u00a0 seguridad se bas\u00f3 en estudios t\u00e9cnicos e individualizados. As\u00ed mismo, argument\u00f3 \u00a0 que \u201c[n]o se puede entrar a controvertir en el presente proceso si las \u00a0 condiciones de riesgo analizadas y consignadas por la UNP no corresponden a la \u00a0 realidad, pues se presume su legalidad por tratarse de actos administrativos\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0 relaci\u00f3n con lo expuesto en el escrito de impugnaci\u00f3n, el Tribunal consider\u00f3 que \u00a0 no se aport\u00f3 prueba siquiera sumaria de los hechos que afirma el actor. En este \u00a0 sentido, el accionante \u201csimplemente pretende que se tengan como hechos nuevos \u00a0 escritos realizados por el mismo actor sobre lo que ha sido la violencia en el \u00a0 Caquet\u00e1 y la muerte de otros periodistas desde el a\u00f1o 1981\u201d. Resalt\u00f3 que el \u00a0 demandante no precisa el hecho concreto que ha agravado su riesgo o que ha \u00a0 ocasionado que su situaci\u00f3n de peligro se mantenga, pues se demostr\u00f3 que no \u00a0 existen nuevas intimidaciones espec\u00edficas en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0 Corporaci\u00f3n explic\u00f3 que la UNP no ha negado la existencia de amenazas en contra \u00a0 del tutelante, sino que ha considerado que el grado de estas no supera los \u00a0 \u00edndices necesarios para estimar que el riesgo es extraordinario y, de esta \u00a0 forma, ser titular de medidas de protecci\u00f3n especiales. A\u00f1adi\u00f3 que el actor \u00a0 puede acudir nuevamente a la instituci\u00f3n para solicitar medidas de protecci\u00f3n, \u00a0 en virtud del procedimiento previsto en las normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, concluy\u00f3 que la decisi\u00f3n de la entidad accionada acat\u00f3 las normas \u00a0 que rigen su actuaci\u00f3n y se bas\u00f3 en estudios t\u00e9cnicos sobre las condiciones del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0 Auto de 6 de marzo de 2018, la Magistrada Sustanciadora solicit\u00f3 varias \u00a0 pruebas, con el prop\u00f3sito de contar con elementos de juicio adicionales para \u00a0 resolver el asunto[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0 lugar, se solicit\u00f3 al accionante Herley Ram\u00edrez Alzate que informara a la \u00a0 Corte acerca de los siguientes aspectos: (i) su situaci\u00f3n de seguridad actual y \u00a0 desde el momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela[39]; \u00a0 (ii) la posible afectaci\u00f3n que el desmonte de las medidas de protecci\u00f3n ha \u00a0 ocasionado respecto de su labor period\u00edstica; y (iii) los hechos nuevos que, en \u00a0 relaci\u00f3n con el ejercicio de la libertad de prensa, han ocurrido en el contexto \u00a0 municipal, departamental y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, ofici\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que se\u00f1alara los \u00a0 criterios con los cuales adopt\u00f3 la decisi\u00f3n cuestionada y, en general, sus \u00a0 actuaciones respecto periodistas y la situaci\u00f3n de contexto[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto \u00a0 lugar, se ofici\u00f3 al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica para que informaran sobre amenazas a periodistas en el pa\u00eds, al \u00a0 igual que sobre el Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) dirigido a la protecci\u00f3n de \u00a0 l\u00edderes sociales, defensores de derechos humanos y periodistas, entre otros[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0 Magistrada sustanciadora invit\u00f3 a la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa \u00a0 \u2013FLIP\u2013 y a la Federaci\u00f3n Colombiana de Periodistas \u2013FECOLPER\u2013 \u00a0para que aportaran elementos contextuales sobre la situaci\u00f3n de seguridad de los \u00a0 periodistas en el pa\u00eds[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del accionante Herley Ram\u00edrez Alzate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 actor manifest\u00f3 que su situaci\u00f3n de seguridad se ha tornado m\u00e1s dif\u00edcil, por \u00a0 cuanto \u201clas amenazas aumentaron por llamadas a mi celular, adem\u00e1s de \u00a0 seguimientos y presencia de desconocidos preguntando por m\u00ed\u201d[44] \u00a0y asegur\u00f3 que ha tenido que cambiar de \u201clugar de descanso o someterme a una \u00a0 casa prisi\u00f3n con candados y llaves\u201d[45]. \u00a0 De igual modo, puso de presente que teme que se atente contra la integridad de \u00a0 su hijo menor de edad, quien es una persona en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que esta circunstancia lo ha afectado psicol\u00f3gicamente y que ha llegado a \u00a0 niveles de depresi\u00f3n \u201csin antecedentes\u201d[46] \u00a0ocasionados por la sensaci\u00f3n de inseguridad que percibe. Respecto de esta \u00a0 afirmaci\u00f3n, el actor aport\u00f3 una certificaci\u00f3n expedida por un m\u00e9dico particular \u00a0 que indica que aquel presenta estr\u00e9s elevado \u201casociado a altos niveles de \u00a0 ansiedad y depresi\u00f3n en estadio moderado\u201d[47]. \u00a0 Igualmente, alleg\u00f3 copia de su historia cl\u00ednica, en la cual se se\u00f1ala que el \u00a0 tutelante tiene \u201csignos y s\u00edntomas de depresi\u00f3n ansiosa\u201d y que \u201chace \u00a0 aproximadamente 2 a\u00f1os present\u00f3 experiencia emocionalmente perturbadora, \u00a0 ocasion\u00e1ndole estr\u00e9s postraum\u00e1tico cr\u00f3nico (\u2026) el paciente tiene la historia \u00a0 fidedigna con hechos vividos que han desorganizado su andamiaje ps\u00edquico, \u00a0 reflejado en m\u00faltiples emociones parcialmente discapacitantes\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la afectaci\u00f3n que ha sufrido en su oficio como periodista, el tutelante \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que su \u201cvida laboral, p\u00fablica y social disminuy\u00f3 en un 80%\u201d[49] \u00a0a ra\u00edz del temor permanente que le ocasion\u00f3 el retiro de las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n otorgadas por la UNP. Sobre este asunto, destac\u00f3 que sus \u00a0 desplazamientos \u201cdentro y fuera del departamento se redujeron en un 90%\u201d[50], \u00a0 debido a la afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica que le ocasion\u00f3 el retiro del esquema de \u00a0 seguridad que se le hab\u00eda asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0 turno, en relaci\u00f3n con el ejercicio de la libertad de prensa en el \u00e1mbito local \u00a0 y regional afirm\u00f3, de manera general, que los periodistas que se desempe\u00f1an en \u00a0 la zona se han convertido en \u201ctoderos\u201d, por lo cual son \u201cpresa f\u00e1cil \u00a0 para la pesca en r\u00edo revuelto\u201d[51] \u00a0por los distintos actores armados y los responsables de los hechos de corrupci\u00f3n \u00a0 en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, el accionante reiter\u00f3 que ha recibido nuevas amenazas y que las ha \u00a0 puesto en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Al respecto, aport\u00f3 \u00a0 un escrito remitido a esa entidad en febrero de 2019, en el cual afirma que ha \u00a0 recibido llamadas de n\u00fameros desconocidos y que, al comunicarse con ellos, \u00a0 escuch\u00f3 \u201cinsultos y el llorar de un ni\u00f1o al fondo\u201d[52]. A\u00f1adi\u00f3 que \u00a0 una persona desconocida, en el mes de septiembre de 2018, pregunt\u00f3 por su \u00a0 ubicaci\u00f3n y su n\u00famero de tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 entidad describi\u00f3 la ruta de protecci\u00f3n que sustenta el Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0 Prevenci\u00f3n que se encuentra a cargo de esta entidad. As\u00ed mismo, present\u00f3, de \u00a0 forma detallada, los par\u00e1metros normativos y jurisprudenciales que rigen la \u00a0 actividad de la UNP en el marco de dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, en materia de protecci\u00f3n a periodistas, el Decreto 1592 de 2000 \u00a0 contiene una reglamentaci\u00f3n especial[53]. \u00a0 Con todo, dicho programa se encuentra en concordancia con lo establecido en el \u00a0 Decreto 1066 de 2015 y en la Ley 418 de 1997, de modo que, para la vinculaci\u00f3n \u00a0 de un periodista al Programa de Protecci\u00f3n y Prevenci\u00f3n a cargo de la UNP, se \u00a0 deben cumplir los requisitos previstos en tales normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n actual del accionante, precis\u00f3 que al momento de la \u00a0 respuesta a los requerimientos formulados en sede de revisi\u00f3n el actor no era \u00a0 beneficiario de medidas de protecci\u00f3n, toda vez que en la \u00faltima valoraci\u00f3n \u00a0 (correspondiente al a\u00f1o 2018) el nivel de riesgo del accionante fue ponderado \u00a0 como ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, resalt\u00f3 que en la actualidad se encuentra en curso un nuevo estudio \u00a0 de nivel de riesgo, dada su calidad de periodista y comunicador social. \u00a0 \u201cPor tal motivo, es importante advertir que el CTRAI design\u00f3 un profesional \u00a0 analista de riesgo, quien en la actualidad se encuentra gestionando sus labores \u00a0 de campo, entre las cuales cabe destacar la entrevista que tuvo con el evaluado \u00a0 con miras a obtener su consentimiento escrito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, report\u00f3 que han sido realizadas 14 evaluaciones de riesgo a \u00a0 periodistas en el per\u00edodo comprendido entre 2016 y 2018, distribuidas de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, la UNP present\u00f3 las transcripciones de los soportes t\u00e9cnicos del CTRAI \u00a0 en los cu\u00e1les se estableci\u00f3 el nivel de riesgo del actor y advirti\u00f3 su car\u00e1cter \u00a0 de informaci\u00f3n reservada[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (Regional Caquet\u00e1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 instituci\u00f3n inform\u00f3 que, en relaci\u00f3n con las preguntas formuladas por la \u00a0 Magistrada sustanciadora respecto de: (i) el nivel de riesgo del ejercicio de la \u00a0 labor period\u00edstica en Caquet\u00e1; y (ii) el n\u00famero de periodistas asesinados o \u00a0 amenazados en los \u00faltimos tres a\u00f1os, se remiti\u00f3 la solicitud al Comandante del \u00a0 Departamento de Polic\u00eda de Caquet\u00e1 y al Comandante de la D\u00e9cimo Segunda Brigada \u00a0 del Ej\u00e9rcito Nacional, \u201cpor considerarse que dichas instituciones \u00a0son las \u00a0 competentes para dar efectiva contestaci\u00f3n a los interrogantes planteados, pues \u00a0 tienen una funci\u00f3n misional relacionada con la seguridad de la ciudadan\u00eda\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tal sentido, remiti\u00f3 copia del oficio enviado por el Ej\u00e9rcito Nacional (D\u00e9cimo \u00a0 Segunda Brigada) en el cual se indica que en el Departamento del Caquet\u00e1 la \u00a0 labor period\u00edstica se lleva a cabo con plenas garant\u00edas y que durante los \u00a0 \u00faltimos a\u00f1os no se han presentado ataques o amenazas en contra de periodistas o \u00a0 comunicadores[56].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al estado en el que se encuentran las investigaciones \u00a0 iniciadas con ocasi\u00f3n de las denuncias formuladas por el accionante, la \u00a0 Procuradur\u00eda Regional de Caquet\u00e1 destac\u00f3 que se adelant\u00f3 un procedimiento \u00a0 preventivo abreviado contra la UNP por presuntas irregularidades en el marco del \u00a0 retiro de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, manifest\u00f3 que tal actuaci\u00f3n se archiv\u00f3 el 4 de marzo de 2019, en la \u00a0 media en que la UNP explic\u00f3 que \u201cha indicado al se\u00f1or Herley Ram\u00edrez el \u00a0 tr\u00e1mite correspondiente en caso de que est\u00e9 interesado en que se adelante una \u00a0 nueva evaluaci\u00f3n sobre su nivel de riesgo\u201d[57]. \u00a0 Adem\u00e1s, la Procuradur\u00eda solicit\u00f3 a la Polic\u00eda Departamental de Caquet\u00e1 \u00a0 implementar medidas preventivas en favor del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 instituci\u00f3n explic\u00f3 que no tiene dentro de sus obligaciones y competencias \u00a0 investigar la comisi\u00f3n de delitos. No obstante, consultado el sistema de \u00a0 informaci\u00f3n misional de la entidad, se encontraron dos procedimientos \u00a0 relacionados con quejas presentadas a la Defensor\u00eda del Pueblo por amenazas de \u00a0 muerte en contra de periodistas en el departamento de Caquet\u00e1. Una de las \u00a0 solicitudes corresponde al accionante mientras que la otra se relaciona con un \u00a0 comunicador que reside en el municipio de El Paujil (Caquet\u00e1)[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la entidad destac\u00f3 que emiti\u00f3 la Alerta Temprana de Inminencia \u00a0 No. 001-19 para San Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1) y otros, la cual se refiere al \u00a0 riesgo de la poblaci\u00f3n civil en varios municipios del departamento. Pese a ello, \u00a0 aclar\u00f3 que no se aborda espec\u00edficamente la situaci\u00f3n de los periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Comandante del Departamento de Polic\u00eda del Caquet\u00e1 asegur\u00f3 que \u201cno existen \u00a0 elementos de informaci\u00f3n puntuales de ning\u00fan actor armado o delincuencial que \u00a0 pueda estar generando amenazas o riesgos para la labor period\u00edstica en el \u00a0 departamento del Caquet\u00e1\u201d[59]. \u00a0 As\u00ed mismo, precis\u00f3 que el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de Inteligencia no \u00a0 registra datos o antecedentes sobre hechos violentos contra los periodistas de \u00a0 la referida entidad territorial en los \u00faltimos tres a\u00f1os. A\u00f1adi\u00f3 que no se han \u00a0 presentado homicidios contra quienes desempe\u00f1an dicha profesi\u00f3n y tampoco se \u00a0 adelantan investigaciones penales por el delito de amenazas en dicho \u00a0 departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, aclar\u00f3 que los periodistas y comunicadores sociales no hacen parte \u00a0 de la poblaci\u00f3n cuya protecci\u00f3n se encuentra a cargo de la Polic\u00eda Nacional, lo \u00a0 cual \u201cse traduce, entre otras cosas, en falta de competencia para efectuar \u00a0 estudios de nivel de riesgo de esta poblaci\u00f3n (\u2026) a partir de los cuales, esta \u00a0 Seccional, podr\u00eda tener una apreciaci\u00f3n frente a su situaci\u00f3n de seguridad en \u00a0 este departamento\u201d[60]. \u00a0 Puntualiz\u00f3 que dicha atribuci\u00f3n corresponde a la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ente acusador inform\u00f3 que, con la firma del Acuerdo Final de Paz con las \u00a0 FARC-EP, \u201cla criminalidad sufri\u00f3 una variaci\u00f3n en sus formas de expresi\u00f3n, lo \u00a0 que ha conllevado a direccionar de manera diferente el abordaje de los hechos \u00a0 con la connotaci\u00f3n de delito. Por esto mismo, en el Departamento del Caquet\u00e1 se \u00a0 percibe objetivamente abstenci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de actos de violencia en contra \u00a0 de los comunicadores sociales ocasionados por su ejercicio\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, aunque indic\u00f3 que no se han presentado casos de homicidios en contra de \u00a0 periodistas, report\u00f3 que existen seis denuncias interpuestas por periodistas por \u00a0 el delito de amenazas, las cuales se encuentran \u201cen estado activo y en etapa \u00a0 indagaci\u00f3n\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precis\u00f3 que la denuncia interpuesta por el accionante por el tipo \u00a0 penal de lesiones personales \u201cse encuentra inactiva\u201d[63] toda \u00a0 vez que fue asociada a la investigaci\u00f3n iniciada con motivo de la otra denuncia \u00a0 formulada por el tutelante por el delito de amenazas. Adujo que esta \u00faltima \u00a0 \u201cse encuentra activa, en indagaci\u00f3n y con \u00f3rdenes a Polic\u00eda Judicial en curso\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio del Interior indic\u00f3 que el Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO), se encamina \u00a0 a la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n individual y colectiva de los derechos a la vida, a \u00a0 la libertad, a la integridad y a la seguridad de los defensores de derechos \u00a0 humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. En relaci\u00f3n con el \u00a0 diagn\u00f3stico que origin\u00f3 la formulaci\u00f3n de este plan, como variables de contexto \u00a0 respecto de la salvaguarda de la poblaci\u00f3n anteriormente mencionada, se \u00a0 identificaron, entre otras, las siguientes[65]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deficiente articulaci\u00f3n de las entidades \u00a0 responsables del fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ausencia de caracterizaci\u00f3n unificada que \u00a0 determine los sujetos vulnerables que requieren atenci\u00f3n especial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ausencia de cifras unificadas y oficiales que \u00a0 determinen la magnitud del fen\u00f3meno de las agresiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carencia de unificaci\u00f3n de rutas y \u00a0 procedimientos para la acci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disputas por el control de zonas cr\u00edticas con \u00a0 fen\u00f3menos de econom\u00eda il\u00edcita y reacomodaci\u00f3n de estructuras armadas ilegales, \u00a0 lo cual se suma a la llegada de grupos armados emergentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0 Ministerio del Interior asever\u00f3 que se ha avanzado en varias acciones para la \u00a0 implementaci\u00f3n del PAO. En particular, se\u00f1al\u00f3 que se inici\u00f3 un \u201cproceso de \u00a0 reingenier\u00eda del programa de protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u201d[66] \u00a0y se ha analizado el desarrollo de un sistema de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de mesas \u00a0 t\u00e9cnicas. Tambi\u00e9n, destac\u00f3 que se realiz\u00f3 una sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0 Intersectorial de Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) en San \u00a0 Vicente del Cagu\u00e1n, en la cual se socializ\u00f3 el PAO y se acordaron una serie de \u00a0 recomendaciones generales para mejorar las condiciones de la poblaci\u00f3n civil en \u00a0 el departamento, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de riesgo que pueden afrontar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa \u2013FLIP\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 organizaci\u00f3n expres\u00f3 que el Programa de Protecci\u00f3n a Periodistas, aunque ha \u00a0 salvado vidas, ha evolucionado poco y ha fallado en desactivar las fuentes de \u00a0 riesgo de los comunicadores. Precis\u00f3 que \u201c[e]l sistema es reactivo, de corte \u00a0 policivo y no previene riesgos\u201d[67], \u00a0 en la medida en que no se han tomado otras medidas alternativas tales como \u00a0 \u201ccampa\u00f1as que prevengan la estigmatizaci\u00f3n por parte de funcionarios p\u00fablicos, \u00a0 pronunciamientos p\u00fablicos que respalden el trabajo de periodistas y medios en \u00a0 riesgo, campa\u00f1as a favor del autocuidado y atenci\u00f3n psicosocial\u201d[68], \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, denunci\u00f3 que la respuesta a las solicitudes de protecci\u00f3n es lenta y que \u00a0 han aumentado considerablemente los tr\u00e1mites que los comunicadores deben \u00a0 soportar para obtener una soluci\u00f3n. Al respecto, indic\u00f3 que \u201c[m]ientras en el \u00a0 a\u00f1o 2000 cuatro personas estaban a cargo de tramitar las solicitudes de \u00a0 protecci\u00f3n, hoy un solo caso puede pasar por 23 personas y tres comit\u00e9s para ser \u00a0 resuelto\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0 parte, resalt\u00f3 que \u201cel sistema discrimina\u201d[70] en la medida \u00a0 en que la UNP asigna \u201cmedidas de protecci\u00f3n sustancialmente diversas a \u00a0 periodistas que est\u00e1n en similares niveles de riesgo de acuerdo con sus propias \u00a0 matrices de evaluaci\u00f3n, beneficiando a los periodistas de Bogot\u00e1 sobre los de \u00a0 regi\u00f3n\u201d[71]. \u00a0 A manera de ejemplo advirti\u00f3 que, mientras que un \u00a0 reportero en Guaviare o Norte de Santander con una matriz de riesgo de 55 cuenta \u00a0 con un hombre de protecci\u00f3n y un chaleco blindado, en Bogot\u00e1 hay periodistas con \u00a0 una matriz de 52 y un esquema compuesto por dos hombres de protecci\u00f3n y un \u00a0 veh\u00edculo convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 asever\u00f3 que el programa de protecci\u00f3n se limita a la implementaci\u00f3n de esquemas \u00a0 de seguridad como respuesta a situaciones de amenaza, pero desconoce aspectos \u00a0 indispensables como la prevenci\u00f3n de la violencia y la sanci\u00f3n judicial a sus \u00a0 responsables[72]. \u00a0 Agreg\u00f3 que \u201cno hay un solo retiro de medidas de protecci\u00f3n que est\u00e9 \u00a0 respaldado por decisiones judiciales en contra de los responsables de \u00a0 agresiones, quienes suelen mantener su control en los territorios y su capacidad \u00a0 de da\u00f1o. La continuidad de las medidas depende, sobre todo, de la ocurrencia de \u00a0 nuevas amenazas\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el caso concreto manifest\u00f3 que, si bien la violencia es generalizada, sus \u00a0 efectos son m\u00e1s notorios en el periodismo regional, pues los medios locales \u00a0 \u201cse enfrentan al olvido del Estado, siendo m\u00e1s vulnerables a los riesgos\u201d[74] y son econ\u00f3micamente m\u00e1s d\u00e9biles. A modo de ejemplo, indic\u00f3 que en \u00a0 el departamento de Caquet\u00e1 se registraron seis violaciones a la libertad de \u00a0 prensa en 2017 y ocho durante el 2018[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0 FLIP destac\u00f3 que \u201cla evaluaci\u00f3n del riesgo implica un an\u00e1lisis complejo que, \u00a0 de ninguna manera, deber\u00eda limitarse a considerar si un periodista ha recibido o \u00a0 no amenazas o si ha pasado un determinado tiempo desde la \u00faltima amenaza\u201d[76]. Por \u00a0 tanto, sugiri\u00f3 que se tuvieran en cuenta ciertos elementos para analizar el \u00a0 riesgo al cual est\u00e1n sometidos los periodistas: temas de cubrimiento, lugares a \u00a0 los que se accede para ejercer el oficio, potenciales agresores, ataques a los \u00a0 que se ven expuestos, vulnerabilidades y riesgos diferenciales por razones de \u00a0 g\u00e9nero, origen y etnia. Concluy\u00f3 que la UNP debe \u201chacer an\u00e1lisis de contexto \u00a0 m\u00e1s certeros, que no dependan \u00fanicamente de las amenazas recibidas por el \u00a0 periodista\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para conocer los fallos de tutela proferidos dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0 objeto de an\u00e1lisis y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Herley Ram\u00edrez Alzate present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), por considerar que \u00a0 dicha entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad \u00a0 humana, a la seguridad, a la integridad personal, al trabajo y a la libertad de \u00a0 prensa. Lo anterior, debido a que la entidad accionada valor\u00f3 como \u00a0 \u201cordinario\u201d \u00a0el riesgo que afronta en raz\u00f3n de su labor como periodista, lo cual tuvo como \u00a0 consecuencia el retiro de las medidas de protecci\u00f3n que ten\u00eda asignadas con \u00a0 anterioridad a dicha calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La UNP solicit\u00f3 que se declarara \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela, en la medida en que el actor puede acudir \u00a0 nuevamente al procedimiento administrativo respectivo para solicitar una nueva \u00a0 evaluaci\u00f3n respecto del nivel de riesgo que afronta. Subsidiariamente, pidi\u00f3 que \u00a0 se negara el amparo solicitado, dado que la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n del actor \u00a0 con observancia de las normas legales y reglamentarias y con sujeci\u00f3n al estudio \u00a0 t\u00e9cnico desarrollado por el CERREM, el cual arroj\u00f3 un porcentaje de 40.55% \u00a0 dentro de la matriz de riesgo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El juzgado de primera instancia neg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, por estimar que los actos \u00a0 administrativos expedidos por la UNP respetaron el derecho de defensa y el \u00a0 debido proceso del accionante. Adem\u00e1s, sostuvo que en el proceso de tutela no se \u00a0 demostr\u00f3 que el tutelante estuviera sometido a un riesgo extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 anterior decisi\u00f3n fue impugnada por el actor, pues en su criterio, la actuaci\u00f3n \u00a0 de la UNP fue arbitraria en la medida en que se fundament\u00f3 en la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por el analista que lo entrevist\u00f3, la cual consider\u00f3 como \u00a0 tergiversada y contraria a la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A partir de lo anterior, para la Sala \u00a0 resulta claro que la presente controversia se refiere a los actos \u00a0 administrativos que dispusieron la finalizaci\u00f3n de las medidas de seguridad que \u00a0 beneficiaban al accionante en su calidad de periodista. En tal sentido, el \u00a0 presente caso se circunscribe a la posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 como el debido proceso, la vida, la seguridad, la libertad de expresi\u00f3n y la \u00a0 integridad personal del tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 contraste, no se percibe una afectaci\u00f3n del derecho al trabajo y a la libertad \u00a0 de prensa, en la medida en que el actor ha podido continuar desempe\u00f1ando sus \u00a0 funciones como periodista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De conformidad con lo expuesto, la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional deber\u00e1 determinar si la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es procedente para analizar las vulneraciones de derechos fundamentales \u00a0 alegadas por el peticionario y, en caso de superarse el examen de procedibilidad\u00a0 \u00a0 del amparo, lo que le corresponde resolver es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa \u00a0 decisi\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), consistente en finalizar las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n asignadas al periodista Herley \u00a0 Ram\u00edrez Alzate con base en un concepto del Comit\u00e9 de \u00a0 Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM), vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales del accionante al debido proceso, a la vida, a la \u00a0 seguridad, a la libertad de expresi\u00f3n y a la integridad personal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para resolver la cuesti\u00f3n, la Sala \u00a0 abordar\u00e1 los siguientes asuntos: (i) el derecho a la seguridad de las personas \u00a0 cuando se encuentra en riesgo la vida y los criterios para evaluar su amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n; (ii) \u00a0el debido proceso administrativo y el procedimiento de calificaci\u00f3n de riesgo a \u00a0 cargo de la UNP; y (iii) el deber de protecci\u00f3n del \u00a0 Estado en relaci\u00f3n con la vida y la seguridad personal de los periodistas. A \u00a0 partir de tales fundamentos normativos, pasar\u00e1 a solucionar el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela[78].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conforme al art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, toda persona podr\u00e1 presentar acci\u00f3n de tutela ante los jueces para \u00a0 procurar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, \u00a0 cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica o particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la solicitud de \u00a0 amparo puede ser presentada: (i) a nombre propio; (ii) a trav\u00e9s de representante \u00a0 legal; (iii) por medio de apoderado judicial; (iv) mediante agente oficioso; o \u00a0 (v) por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 caso objeto de estudio, se encuentra acreditado que el ciudadano Herley Ram\u00edrez Alzate tiene legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa para formular la acci\u00f3n de tutela de la referencia, toda vez que \u00a0 es una persona natural que reclama la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, presuntamente vulnerados por la entidad p\u00fablica \u00a0 accionada[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por \u00a0 su parte, la legitimaci\u00f3n por pasiva dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 amparo se refiere a la capacidad legal del destinatario de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para ser demandado, pues est\u00e1 llamado a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 del derecho fundamental en el evento en que se acredite la misma en el proceso[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto de la \u00a0 referencia, la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n (UNP). Se trata de una entidad p\u00fablica de origen legal[81] \u00a0que tiene capacidad para ser parte, por lo que se acredita el requisito de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0 principio de inmediatez previsto en el referido art\u00edculo 86 Superior, es un \u00a0 l\u00edmite temporal para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. De acuerdo con este \u00a0 mandato, la interposici\u00f3n del amparo debe hacerse dentro de un plazo razonable, \u00a0 oportuno y justo[82], \u00a0 toda vez que su raz\u00f3n de ser es la protecci\u00f3n inmediata y urgente de los \u00a0 derechos fundamentales[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden de ideas, la Corte Constitucional ha establecido que, para verificar \u00a0 el cumplimiento del requisito de inmediatez, el juez debe constatar si el tiempo \u00a0 trascurrido entre la supuesta violaci\u00f3n o amenaza y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela es razonable[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 caso concreto, el acto administrativo[85] \u00a0que decidi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n formulado por el accionante fue proferido \u00a0 el 28 de agosto de 2018 y \u00a0la solicitud de amparo fue presentada el 12 de \u00a0 septiembre del mismo a\u00f1o, de modo que transcurri\u00f3 menos de un mes entre ambos \u00a0 eventos. Quiere decir lo anterior que se ha cumplido un plazo razonable para la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela raz\u00f3n por la cual la Sala considera \u00a0 que se satisface plenamente el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El principio de subsidiariedad, conforme \u00a0 al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, implica que la acci\u00f3n de tutela solo \u00a0 proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0 salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. En otras palabras, las personas deben hacer uso de todos los \u00a0 recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial ha dispuesto para \u00a0 conjurar la situaci\u00f3n que amenaza o lesiona sus derechos, de tal manera que se \u00a0 impida el uso indebido de este mecanismo constitucional como v\u00eda preferente o \u00a0 instancia judicial adicional de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como ha sido reiterado por la jurisprudencia \u00a0 constitucional, el presupuesto de subsidiariedad que rige la acci\u00f3n de tutela \u00a0 debe analizarse en cada caso concreto. Por ende, en aquellos eventos en que \u00a0 existan otros medios de defensa judicial, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que \u00a0 existen dos excepciones que justifican su procedibilidad[86]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para \u00a0 resolver las controversias no es id\u00f3neo ni eficaz conforme a las \u00a0 especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo \u00a0 definitivo; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial id\u00f3neo, \u00a0 \u00e9ste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el \u00a0 cual la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cuando el amparo es promovido por personas que \u00a0 requieren especial protecci\u00f3n constitucional, como ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0 mujeres en estado de gestaci\u00f3n o de lactancia, personas cabeza de familia, en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, de la tercera edad o poblaci\u00f3n desplazada, entre \u00a0 otros, el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto, a trav\u00e9s de \u00a0 criterios de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, pero no menos rigurosos[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las anteriores reglas implican que, de verificarse la existencia de \u00a0 otros medios judiciales, \u00a0 siempre se debe realizar una evaluaci\u00f3n de la idoneidad de estos en el caso \u00a0 concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de restablecer de \u00a0 forma efectiva e integral los derechos invocados. Este an\u00e1lisis debe ser \u00a0 sustancial y no simplemente formal, y reconocer que el juez de tutela no puede \u00a0 suplantar al juez ordinario. Por tanto, en caso de evidenciar la falta de \u00a0 idoneidad del otro mecanismo, la acci\u00f3n puede proceder de forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En relaci\u00f3n con las acciones \u00a0 judiciales para controvertir actos administrativos, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 determinado que, por regla general, el medio de control de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho es el mecanismo id\u00f3neo de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales vulnerados por dichas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, en ciertas circunstancias es necesaria la intervenci\u00f3n urgente del \u00a0 juez constitucional. En esa medida, si en el caso concreto el mecanismo judicial \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo permite el \u00a0 restablecimiento pleno y oportuno de los derechos fundamentales vulnerados, la \u00a0 tutela es improcedente. En contraste, si se advierte que el mecanismo de defensa \u00a0 judicial ordinario no permite la protecci\u00f3n reclamada, ser\u00e1 procedente el amparo \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la tutela puede desplazar a la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho por la incidencia del tiempo sobre los derechos fundamentales, pues \u00a0 mientras que el juez administrativo se pronuncia sobre la validez de los actos \u00a0 supuestamente transgresores de las garant\u00edas fundamentales del accionante, la \u00a0 falta de protecci\u00f3n efectiva y oportuna podr\u00eda conllevar la afectaci\u00f3n de tales \u00a0 derechos. De este modo, la incidencia del tiempo en la idoneidad del mecanismo \u00a0 se manifiesta por alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Porque la prolongaci\u00f3n del procedimiento contencioso afectar\u00eda \u00a0 desproporcionadamente el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales \u00a0 presuntamente vulnerados o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Porque para el momento en que el juez contencioso adopte una decisi\u00f3n, el \u00a0 ejercicio pleno del derecho fundamental vulnerado no puede restablecerse, y esta \u00a0 situaci\u00f3n s\u00f3lo puede ser resarcida econ\u00f3micamente\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 Particularmente, en relaci\u00f3n con los actos administrativos expedidos por la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), en los cuales se modifican, suspenden o \u00a0 retiran las medidas de protecci\u00f3n asignadas, la Corte Constitucional ha \u00a0 considerado que la acci\u00f3n de tutela es procedente para discutir si dichas \u00a0 actuaciones vulneran los derechos fundamentales de los afectados con tales \u00a0 decisiones[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En el caso \u00a0 concreto se estableci\u00f3 que el accionante: (i) es periodista y desempe\u00f1a su \u00a0 oficio en varios medios regionales del departamento de Caquet\u00e1; (ii) en el a\u00f1o \u00a0 2016 sufri\u00f3 un ataque en contra de su integridad f\u00edsica por sujetos desconocidos \u00a0 que se movilizaban en una motocicleta, raz\u00f3n por la cual la UNP le otorg\u00f3 \u00a0 medidas de protecci\u00f3n al considerar que afrontaba un riesgo extraordinario; \u00a0 (iii) se han presentado amenazas e intimidaciones a la prensa y a los \u00a0 comunicadores sociales en el departamento del Caquet\u00e1, lo cual constituye un \u00a0 indicio de la posible urgencia con la que el accionante requiere la protecci\u00f3n \u00a0 alegada. En efecto, a partir de lo manifestado por la propia entidad demandada, \u00a0 por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y por la Defensor\u00eda del Pueblo en el \u00a0 presente proceso, existen varias denuncias por posibles conductas que atentan \u00a0 contra la libertad de prensa en esta entidad territorial[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. De este modo, para la Sala el an\u00e1lisis de \u00a0 procedibilidad debe tener en cuenta que el peticionario podr\u00eda estar en una situaci\u00f3n \u00a0 inminente \u00a0y grave que, eventualmente, tendr\u00eda la capacidad de afectar \u00a0 derechos de m\u00e1xima relevancia como la integridad y seguridad personales y la \u00a0 vida, de manera que requiere de atenci\u00f3n urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Sala advierte que, en raz\u00f3n \u00a0 de su labor, algunos periodistas se encuentran expuestos a un riesgo superior al \u00a0 de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n, por cuanto sus profesiones u oficios implican la \u00a0 difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, expresi\u00f3n u opini\u00f3n en asuntos pol\u00edticos, sociales o la \u00a0 denuncia de situaciones irregulares o delictivas. Para la Corte, este aspecto \u00a0 incide en el an\u00e1lisis del cumplimiento del requisito de subsidiariedad. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, en la Sentencia T-1037 de 2008[91], esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que el amparo constitucional era el \u00a0 mecanismo procedente para analizar si la decisi\u00f3n del Ministerio del Interior de \u00a0 suspender el esquema de seguridad que le hab\u00eda sido asignado y reemplazarlo por \u00a0 una ayuda econ\u00f3mica para transporte vulneraba sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se debe tener en cuenta que las amenazas en \u00a0 contra de los periodistas repercuten directamente en el ejercicio de la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n y del derecho a desempe\u00f1ar libremente la profesi\u00f3n u oficio de los \u00a0 comunicadores[92]. \u00a0 De este modo, el presente proceso involucra la posible vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales distintos del debido proceso, lo cual refuerza la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en raz\u00f3n de la falta de idoneidad y eficacia de los \u00a0 mecanismos judiciales ordinarios en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de estos \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la alegada situaci\u00f3n de seguridad del actor ha \u00a0 ocasionado efectos negativos para su salud, como se evidencia a partir de la \u00a0 copia de la historia cl\u00ednica allegada al proceso. Al respecto, se debe recordar \u00a0 que el accionante fue diagnosticado con \u201cestr\u00e9s postraum\u00e1tico cr\u00f3nico\u201d, \u00a0 ocasionado a partir del episodio violento que sufri\u00f3 en 2016 y que deriv\u00f3 en las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n otorgadas por la UNP al a\u00f1o siguiente. Por consiguiente, \u00a0 se requiere de un medio judicial que, sin mayores dilaciones, resuelva de fondo \u00a0 el asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Por consiguiente, se advierte que exigirle al peticionario que \u00a0 acuda a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo para controvertir la actuaci\u00f3n de la UNP resulta \u00a0 desproporcionado, en tanto la ausencia de protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales eventualmente lo \u00a0 podr\u00eda llevar a una situaci\u00f3n m\u00e1s gravosa. Adem\u00e1s, las presuntas amenazas contra \u00a0 su vida implican una intervenci\u00f3n urgente del juez constitucional como garante \u00a0 de sus derechos, por lo que, en este caso particular, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente como mecanismo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0 la seguridad personal y los\u00a0criterios para evaluar su amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0 como principios fundamentales del Estado \u201casegurar\u00a0la convivencia \u00a0 pac\u00edfica\u201d y \u201cproteger a todas las personas \u00a0 residentes en Colombia, en su vida\u201d. De este modo, todos los poderes\u00a0y\u00a0\u00f3rganos\u00a0del Estado\u00a0tienen el deber de proteger la vida de todas las personas y de preservar \u00a0 las condiciones para que estas lleven una existencia tranquila, libre de \u00a0 amenazas y de zozobras exorbitantes. Por lo tanto, cuando un individuo se \u00a0 encuentra en una situaci\u00f3n de riesgo predecible que pone en entredicho su vida o \u00a0 integridad personal, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas \u00a0 tendientes para evitar que el peligro que recae sobre ella se materialice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Colombia ha ratificado \u00a0 diferentes tratados internacionales de derechos humanos que buscan proteger la \u00a0 seguridad personal y la vida. Por ejemplo, el art\u00edculo 9\u00b0 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP) establece que\u00a0\u201c[t]odo \u00a0 individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.\u201d. As\u00ed \u00a0 mismo, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos dispone en su art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 que \u201c[t]oda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo tanto, las obligaciones del Estado en relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho a la seguridad \u00a0 personal se desprenden de la Constituci\u00f3n y de las normas internacionales sobre \u00a0 derechos humanos. Adem\u00e1s, estos deberes cobran especial importancia en el caso \u00a0 de ciertos sujetos que, dada su condici\u00f3n o contexto, son titulares de especial \u00a0 protecci\u00f3n en virtud de mandatos constitucionales y del derecho internacional \u00a0 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Esta Corporaci\u00f3n ha establecido en \u00a0 m\u00faltiples ocasiones que la seguridad es un principio rector de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, de manera que ha desarrollado una l\u00ednea jurisprudencial \u00a0 relacionada con sus conceptos. De esta \u00a0 forma, en\u00a0Sentencia T-981 de 2001[94] esta Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 a \u00a0 la situaci\u00f3n de una auxiliar de enfermer\u00eda a la que se le neg\u00f3 un traslado \u00a0 laboral, a pesar de que el motivo de este consist\u00eda en que era v\u00edctima de \u00a0 amenazas. En esa ocasi\u00f3n este Tribunal\u00a0sostuvo que el Estado debe \u00a0 responder\u00a0\u201ca las \u00a0 demandas de atenci\u00f3n de manera cierta y efectiva\u201d\u00a0cuando tenga \u00a0 conocimiento de amenazas\u00a0\u201csobre la [vida] y tranquilidad de individuos o grupos que habitan \u00a0 zonas de confrontaci\u00f3n o que desarrollan actividades de riesgo en los t\u00e9rminos \u00a0 del conflicto\u201d.\u00a0Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que es inexcusable que el Estado \u00a0 pretenda cumplir con sus deberes limit\u00e1ndose a se\u00f1alar su imposibilidad para \u00a0 prestar la ayuda requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. As\u00ed mismo, la Sentencia \u00a0T-719 de 2003[95] decidi\u00f3 el caso de una mujer desplazada \u00a0 por la violencia cuyo compa\u00f1ero permanente fue asesinado debido a que no se le \u00a0 prestaron oportunamente las medidas de protecci\u00f3n que hab\u00eda solicitado. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n observ\u00f3 que la seguridad tiene tres dimensiones en la Constituci\u00f3n. \u00a0 La primera como valor, pues es un fin del Estado que permea la totalidad del \u00a0 texto constitucional, la segunda como un derecho colectivo, y la tercera como un \u00a0 derecho individual derivado de las garant\u00edas previstas en la Carta contra los \u00a0 riesgos extraordinarios a los que se ven enfrentadas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0 seguridad como derecho individual, esta providencia determin\u00f3 que esta dimensi\u00f3n \u00a0 permite que las personas reciban una protecci\u00f3n adecuada por las autoridades \u00a0 cuando est\u00e1n expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jur\u00eddico \u00a0 de soportar. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que para determinar cu\u00e1les son los riesgos que pueden \u00a0 calificarse dentro de dichos niveles, debe confluir un an\u00e1lisis de las \u00a0 caracter\u00edsticas de especial vulnerabilidad del sujeto que solicita la \u00a0 protecci\u00f3n, puesto que hay grupos que hist\u00f3ricamente han sufrido amenazas a su \u00a0 seguridad personal, tales como los defensores de derechos humanos, los \u00a0 desplazados y los sindicalistas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia \u00a0 tambi\u00e9n estableci\u00f3 que el Estado debe cumplir las \u00a0 siguientes obligaciones para garantizar el derecho a la seguridad personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa obligaci\u00f3n de identificar \u00a0 el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo \u00a0 de personas, as\u00ed como la de advertir oportuna y claramente sobre su existencia a \u00a0 los afectados. Por eso, no siempre es necesario que la protecci\u00f3n sea solicitada \u00a0 por el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de valorar, con \u00a0 base en un estudio cuidadoso de cada situaci\u00f3n individual, la existencia, las \u00a0 caracter\u00edsticas (especificidad, car\u00e1cter individualizable, concreci\u00f3n, etc.) y \u00a0 el origen o fuente del riesgo que se ha identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de definir \u00a0 oportunamente las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y \u00a0 suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se \u00a0 materialice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de asignar tales \u00a0 medios y adoptar dichas medidas, tambi\u00e9n de manera oportuna y en forma ajustada \u00a0 a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protecci\u00f3n sea eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de evaluar \u00a0 peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario, y de tomar las decisiones \u00a0 correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de dar una \u00a0 respuesta efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo \u00a0 extraordinario, y de adoptar acciones espec\u00edficas para mitigarlo o paliar sus \u00a0 efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de que la \u00a0 Administraci\u00f3n adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para las \u00a0 personas en raz\u00f3n de sus circunstancias, con el consecuente deber de amparo a \u00a0 los afectados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, \u00a0 el Estado tiene la obligaci\u00f3n de identificar, valorar y definir la situaci\u00f3n de \u00a0 seguridad de las personas que se encuentren sometidas a riesgos o amenazas. \u00a0 Adem\u00e1s, debe adoptar las medidas id\u00f3neas para mitigarlas y evaluar su eficacia y \u00a0 necesidad de manera peri\u00f3dica. En ese sentido, si las autoridades no cumplen \u00a0 alguna de estas obligaciones, el derecho a la \u00a0 seguridad personal se ve vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Por otro lado, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha determinado diferentes escalas de riesgos con \u00a0 el fin de identificar objetivamente cu\u00e1ndo una persona puede solicitar \u00a0 protecci\u00f3n especial por parte del Estado. En ese sentido, la Sentencia T-339 \u00a0 de 2010[96] analiz\u00f3 el caso de un beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n del entonces \u00a0 Ministerio del Interior y de Justicia al cual no se le hab\u00edan prestado las \u00a0 medidas reconocidas por esa entidad. All\u00ed se precis\u00f3 la diferencia entre las nociones de \u201criesgo\u201d y \u00a0 \u201camenaza\u201d \u00a0con el fin de determinar el \u00e1mbito en que la administraci\u00f3n puede otorgar \u00a0 medidas de protecci\u00f3n especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl riesgo es \u00a0 siempre abstracto y no produce consecuencias concretas, mientras que la amenaza \u00a0 supone la existencia de se\u00f1ales o manifestaciones que hagan suponer que algo \u00a0 malo va a suceder. En otras palabras, la amenaza supone la existencia de signos \u00a0 objetivos que muestran la inminencia de la agravaci\u00f3n del da\u00f1o. Por este motivo, \u00a0 cualquier amenaza constituye un riesgo pero no cualquier riesgo es una amenaza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta providencia determin\u00f3 que la \u00a0 escala de riesgos y amenazas que debe aplicarse en situaciones en las que se solicita protecci\u00f3n \u00a0 especial es la siguiente (por su pertinencia se cita in extenso): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c 1) Nivel de riesgo: \u00a0 existe una posibilidad abstracta y aleatoria de que el da\u00f1o a la vida o a la \u00a0 integridad personal se produzca. Este nivel se divide en dos categor\u00edas: a) riesgo m\u00ednimo: categor\u00eda hipot\u00e9tica en la que la \u00a0 persona s\u00f3lo se ve amenazada por la muerte y la enfermedad naturales y;\u00a0b) riesgo ordinario: \u00a0 se refiere a aquel riesgo que proviene tanto de factores internos como externos \u00a0 a la persona y que se deriva de la convivencia en sociedad. En este nivel de la \u00a0 escala, los ciudadanos deben soportar los riesgos que son inherentes a la \u00a0 existencia humana y a la vida en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una persona pertenece a este nivel, no est\u00e1 facultada para \u00a0 exigir del Estado medidas de protecci\u00f3n especial, pues su derecho a la seguridad \u00a0 personal no est\u00e1 siendo afectado, en la medida en la que el riesgo de da\u00f1o no es \u00a0 una lesi\u00f3n pero s\u00ed, en el mejor de los casos, un riesgo de lesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Nivel de amenaza: existen hechos reales que, de por s\u00ed, implican la alteraci\u00f3n del \u00a0 uso pac\u00edfico del derecho a la tranquilidad y que hacen suponer que la integridad \u00a0 o la libertad de la persona corren verdadero peligro. En efecto, la amenaza de \u00a0 da\u00f1o conlleva el inicio de la alteraci\u00f3n y la merma del goce pac\u00edfico de los \u00a0 derechos fundamentales, debido al miedo razonable que produce visualizar el \u00a0 inicio de la destrucci\u00f3n definitiva del derecho. Por eso, a partir de este \u00a0 nivel, el riesgo se convierte en amenaza. Dependiendo de su intensidad, este \u00a0 nivel se divide en dos categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0amenaza \u00a0 ordinaria: Para saber cuando se est\u00e1 en presencia de esta categor\u00eda, \u00a0 el funcionario debe hacer un ejercicio de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n concreta y \u00a0 determinar si \u00e9sta presenta las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0existencia \u00a0 de un peligro espec\u00edfico e individualizable. Es decir, preciso, determinado y \u00a0 sin vaguedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0existencia \u00a0 de un peligro cierto, esto es, con elementos objetivos que permitan inferir que \u00a0 existe una probabilidad razonable de que el inicio de la lesi\u00f3n del derecho se \u00a0 convierta en destrucci\u00f3n definitiva del mismo. De all\u00ed que no pueda tratarse de \u00a0 un peligro remoto o eventual.;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0tiene que ser importante, es decir que debe amenazar \u00a0 bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto como, por ejemplo, el \u00a0 derecho a la libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0tiene que ser excepcional, pues no debe ser un riesgo \u00a0 que deba ser tolerado por la generalidad de las personas y. finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0deber \u00a0 ser desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de la \u00a0 situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando concurran todas estas caracter\u00edsticas, el sujeto podr\u00e1 invocar \u00a0 su derecho fundamental a la seguridad personal para recibir protecci\u00f3n por parte \u00a0 del Estado, pues en este nivel, se presenta el inicio de la lesi\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental y, en esta medida, se presenta un perjuicio cierto que, adem\u00e1s, \u00a0 puede o no agravarse. Por estos motivos, la persona tiene derecho a que el \u00a0 Estado intervenga para hacer cesar las causas de la alteraci\u00f3n del goce pac\u00edfico \u00a0 del derecho o, al menos, para evitar que el inicio de la lesi\u00f3n se vuelva \u00a0 violaci\u00f3n definitiva del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0amenaza \u00a0 extrema:\u00a0una persona se encuentra en este nivel cuando est\u00e1 sometida \u00a0 a una amenaza que cumple con todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas anteriormente y \u00a0 adem\u00e1s, el derecho que est\u00e1 en peligro es el de la vida o la integridad \u00a0 personal. De all\u00ed que, en este nivel, el individuo pueda exigir la protecci\u00f3n \u00a0 directa de sus derechos a la vida y a la integridad personal y, en consecuencia, \u00a0 no tendr\u00e1 que invocar el derecho a la seguridad como t\u00edtulo jur\u00eddico para exigir \u00a0 protecci\u00f3n por parte de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en el nivel de amenaza extrema, no s\u00f3lo el derecho a la \u00a0 seguridad personal est\u00e1 siendo violado sino que, adem\u00e1s, tambi\u00e9n se presenta la \u00a0 amenaza cierta que muestra la inminencia del inicio de la lesi\u00f3n consumada de \u00a0 los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal. De all\u00ed que, \u00a0 cuando la persona est\u00e9 en este nivel, tiene el derecho a que el Estado le brinde \u00a0 protecci\u00f3n especializada.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. De conformidad con \u00a0 lo expuesto, cuando un individuo se encuentra sometido a un nivel de riesgo \u00a0 normal u ordinario, en los t\u00e9rminos definidos, no tiene derecho a solicitar \u00a0 medidas de protecci\u00f3n por parte del Estado ya que los mismos son los derivados \u00a0 de la vida en sociedad. Por el contrario, cuando est\u00e1 sometido a amenazas \u00a0 extraordinarias o extremas surge el deber del Estado de brindar protecci\u00f3n \u00a0 especial para evitar la vulneraci\u00f3n concreta del derecho a la seguridad \u00a0 personal. En estos casos el Estado tiene la obligaci\u00f3n de determinar el tipo de \u00a0 amenaza que recae sobre una persona y, adem\u00e1s, debe definir de manera oportuna \u00a0 los medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En suma, la seguridad e \u00a0 integridad personal es un derecho fundamental que debe ser garantizado y \u00a0 preservado por el Estado, de manera que cuando una persona se encuentra ante una \u00a0 amenaza extraordinaria o extrema, debe adoptar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 necesarias para salvaguardar sus derechos fundamentales. As\u00ed mismo, las \u00a0 autoridades tienen una serie de obligaciones relativas a la debida diligencia \u00a0 respecto a la valoraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de las amenazas, ya que su incumplimiento tambi\u00e9n conduce a la vulneraci\u00f3n de \u00a0 este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido \u00a0 proceso administrativo y el procedimiento de calificaci\u00f3n de riesgo a cargo de \u00a0 la UNP. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el debido proceso es un derecho fundamental \u00a0 que debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales y administrativas. En ese \u00a0 sentido, constituye una garant\u00eda para todas las personas, ya que le impone al \u00a0 Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de resolver las situaciones jur\u00eddicas mediante decisiones razonadas y \u00a0 con la observancia de los procedimientos dispuestos para tal fin, por lo que se \u00a0 convierte en un medio para combatir las posibles arbitrariedades o abusos de \u00a0 autoridad en las que pueda incurrir la entidad que profiere las actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En primer lugar, el art\u00edculo 81 \u00a0 de la Ley 418 de 1997[98] dispuso la creaci\u00f3n de \u00a0 un programa de protecci\u00f3n para personas\u00a0que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas \u00a0 relacionadas con la violencia pol\u00edtica o ideol\u00f3gica, o con el conflicto armado \u00a0 interno, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categor\u00edas:\u00a0 \u00a0 dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos y especialmente de grupos de \u00a0 oposici\u00f3n; de organizaciones sociales, c\u00edvicas y comunales, gremiales, \u00a0 sindicales, campesinas y de grupos \u00e9tnicos; de las organizaciones de derechos \u00a0 humanos y miembros de la Misi\u00f3n M\u00e9dica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esta disposici\u00f3n, el \u00a0 Cap\u00edtulo 2\u00b0 del T\u00edtulo I de la Parte 4\u00b0 del Libro 2\u00b0 del Decreto 1066 de 2015[99] \u00a0regula este programa de protecci\u00f3n, ya que no solo reglamenta el proceso \u00a0 ordinario para que las personas accedan a este, sino que tambi\u00e9n distribuye \u00a0 facultades y responsabilidades a distintas autoridades gubernamentales y \u00a0 administrativas dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ahora bien, el art\u00edculo 2.4.1.2.2 el Decreto 1066 de 2015 establece los principios que rigen los \u00a0 programas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, adem\u00e1s de los constitucionales y \u00a0 legales que orientan la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre estos principios se encuentra el \u00a0 de causalidad, el cual se\u00f1ala que \u201c[l]a vinculaci\u00f3n al \u00a0 Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, estar\u00e1 fundamentada en la conexidad directa \u00a0 entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones pol\u00edticas, \u00a0 p\u00fablicas, sociales o humanitarias.\u201d De esta manera, la posibilidad de que una persona pueda ser \u00a0 beneficiaria del programa de protecci\u00f3n siempre debe estar justificada en el \u00a0 nivel de riesgo o del cargo que ocupa. Por tanto, este impone la necesidad de \u00a0 que se realice un estudio t\u00e9cnico previo que determine un nexo entre: (i) los \u00a0 hechos que originan las condiciones de peligro para la vida y la integridad; y \u00a0 (ii) el ejercicio de las funciones, actividades o profesiones que, debido a su \u00a0 importancia social, son objeto de protecci\u00f3n mediante el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, otro principio que rige este \u00a0 tipo de actuaciones es el de idoneidad al se\u00f1alar que \u201c[l]as medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n ser\u00e1n adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo y procurar\u00e1n adaptarse a las \u00a0 condiciones particulares de los protegidos\u201d. As\u00ed, la valoraci\u00f3n y \u00a0 definici\u00f3n de las medidas de seguridad deben corresponder directamente a la \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo de la persona interesada en el servicio de protecci\u00f3n o en \u00a0 su cargo, por lo que los fundamentos de las decisiones siempre deben tener como \u00a0 soporte alg\u00fan estudio t\u00e9cnico previo. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 los procedimientos de valoraci\u00f3n tanto para ingresar al programa de protecci\u00f3n \u00a0 en virtud del riesgo como para fijar las medidas de seguridad correspondientes \u00a0 deben fundamentarse en estudios t\u00e9cnicos especializados que justifiquen la \u00a0 necesidad de las medidas. En ese sentido, este procedimiento busca garantizar el \u00a0 debido proceso de las personas cobijadas por estas medidas, ya que la \u00a0 administraci\u00f3n tiene el deber de \u00a0 argumentar sus determinaciones con conceptos t\u00e9cnicos especializados que motiven \u00a0 la decisi\u00f3n de otorgar, modificar o finalizar medidas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ahora bien, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha establecido que para cumplir las \u00a0 obligaciones derivadas del derecho a la seguridad personal, las actuaciones \u00a0 administrativas que lleven a cabo las autoridades competentes deben estar \u00a0 justificadas en estudios t\u00e9cnicos individualizados y espec\u00edficos del nivel de \u00a0 riesgo de la persona interesada.\u00a0Por ejemplo, en la mencionada Sentencia \u00a0 T-224 de 2014[100],\u00a0la Sala Quinta de Revisi\u00f3n estableci\u00f3 \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso, (\u2026) el \u00a0 CERREM calific\u00f3 el riesgo del demandante como\u00a0\u201cordinario\u201d\u00a0y por tanto no \u00a0 merecedor de las medidas de protecci\u00f3n especial en su favor, ni a favor de su \u00a0 grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo expuesto por la \u00a0 demandada, el contenido de la comunicaci\u00f3n escrita de esa valoraci\u00f3n no ofrece \u00a0 argumentos que fundamenten la decisi\u00f3n, ni estos le fueron informados o dados a \u00a0 conocer por otra v\u00eda al peticionario. La comunicaci\u00f3n se limita a afirmar \u00a0 que\u00a0obedeci\u00f3 a un estudio serio y ponderado de la situaci\u00f3n del accionante, en \u00a0 el que se descart\u00f3 que el riesgo de seguridad fuera\u00a0\u201cactual, inminente, serio, \u00a0 individualizable, concreto, presente, importante, claro, discernible, \u00a0 excepcional y desproporcionado\u201d, por lo que no era procedente asignarle el \u00a0 esquema de seguridad pretendido. Afirmaciones que no describen circunstancias de \u00a0 tiempo, lugar y modo espec\u00edficas y propias del actor para descartarlo como \u00a0 sujeto protegido, limit\u00e1ndose este documento a mencionar las caracter\u00edsticas \u00a0 propias del riesgo plasmadas en la jurisprudencia constitucional, sin que exista \u00a0 evidencia de su an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, cuando la valoraci\u00f3n del nivel de riesgo o de las medidas de protecci\u00f3n no est\u00e1 fundada en un \u00a0 estudio previo e individualizado de la situaci\u00f3n de la persona interesada, \u00a0 existe una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0 seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Del mismo modo, \u00a0 la Sentencia T-707 de 2015[101] se pronunci\u00f3 respecto del \u00a0caso \u00a0 de un l\u00edder de una \u201ccolectividad de izquierda democr\u00e1tica y en oposici\u00f3n\u201d, \u00a0 el cual se\u00f1al\u00f3 que la UNP vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 seguridad personal, al debido proceso y a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, al \u00a0 reducirle notoriamente su esquema de seguridad en contra de un concepto \u00a0 especializado de uno de sus grupos de valoraci\u00f3n sin exponer los argumentos \u00a0 t\u00e9cnicos que justificaban la actuaci\u00f3n. En ese sentido, consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla definici\u00f3n y asignaci\u00f3n de medidas de \u00a0 seguridad deben estar justificadas razonablemente, con base en estudios t\u00e9cnicos \u00a0 individualizados del nivel de riesgo de la persona que solicita la protecci\u00f3n, \u00a0 los cuales solo pueden desconocerse con base en argumentos suficientes que \u00a0 tambi\u00e9n est\u00e9n sustentados en conceptos especializados. Esto, para efectos de \u00a0 garantizar el derecho fundamental al debido proceso y desarrollar los principios \u00a0 de causalidad e idoneidad que orientan la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n \u00a0 personal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, las \u00a0 decisiones que asignen medidas de seguridad deben estar debidamente justificadas \u00a0 por estudios t\u00e9cnicos que se encarguen de analizar la situaci\u00f3n particular del \u00a0 sujeto que requiere la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. En conclusi\u00f3n, para garantizar el derecho fundamental \u00a0 al debido proceso y desarrollar los principios de causalidad e idoneidad que \u00a0 orientan la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n personal, las actuaciones administrativas \u00a0 que lleven a cabo estudios de valoraci\u00f3n y \u00a0 de medidas de seguridad deben estar justificadas en estudios t\u00e9cnicos individualizados y \u00a0 espec\u00edficos que los fundamenten de manera \u00a0 suficiente y razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de \u00a0 protecci\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n con la vida y la seguridad personal de los \u00a0 periodistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n de los derechos a la vida \u00a0 y a la seguridad personal de los periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Una de las facetas m\u00e1s importantes \u00a0 de los derechos a la libertad de prensa y de expresi\u00f3n es la protecci\u00f3n de la \u00a0 seguridad personal, la vida y la integridad de los periodistas. De este modo, \u00a0 los tratados y convenios internacionales que garantizan los derechos humanos \u00a0 anteriormente enunciados establecen, primordialmente, el deber de los Estados de \u00a0 salvaguardar a quienes ejercen el periodismo[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 particular, el principio 9 de la Declaraci\u00f3n de Principios sobre Libertad de \u00a0 Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), \u00a0 aprobada en el a\u00f1o 2000, dispone que \u201c[e]l asesinato, secuestro, \u00a0 intimidaci\u00f3n, amenaza a los comunicadores sociales, as\u00ed como la destrucci\u00f3n \u00a0 material de los medios de comunicaci\u00f3n, viola los derechos fundamentales de las \u00a0 personas y coarta severamente la libertad de expresi\u00f3n. Es deber de los Estados \u00a0 prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las \u00a0 v\u00edctimas una reparaci\u00f3n adecuada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Aunado a lo anterior, existen \u00a0 diversos instrumentos internacionales que abordan espec\u00edficamente la cuesti\u00f3n de \u00a0 la seguridad y la protecci\u00f3n de los periodistas y comunicadores sociales, entre \u00a0 los que se encuentran: (i) la Declaraci\u00f3n de Medell\u00edn de 2007, suscrita por los \u00a0 pa\u00edses miembros de la UNESCO[103]; \u00a0 (ii) las Resoluciones 72\/175 de 2017[104], \u00a0 70\/162 de 2015[105], \u00a0 69\/185 de 2014[106] \u00a0y 68\/163 de 2013[107], \u00a0 dictadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas; (iii) la Resoluci\u00f3n \u00a0 1738 de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas[108]; y (iv) el \u00a0 Plan de Acci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la \u00a0 Cuesti\u00f3n de la Impunidad de 2012, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deben destacarse los informes de la CIDH en relaci\u00f3n con esta \u00a0 materia: (i) Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: \u00a0 Est\u00e1ndares interamericanos y pr\u00e1cticas nacionales sobre prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0 procuraci\u00f3n de la justicia \u00a0(2013)[109]; \u00a0 y (ii) Zonas silenciadas: Regiones de alta peligrosidad para ejercer la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n (2017)[110]. \u00a0 Estos documentos constituyen un valioso insumo para determinar las obligaciones \u00a0 estatales en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de periodistas y comunicadores en el \u00a0 contexto particular de cada uno de los pa\u00edses miembros del Sistema \u00a0 Interamericano de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0en aquellos pa\u00edses o regiones en los cuales los periodistas se encuentran en una \u00a0 situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad por el contexto de violencia dirigida \u00a0 contra este grupo de personas, el Estado tiene una responsabilidad reforzada \u00a0en sus obligaciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) las medidas adoptadas para proteger a un periodista frente \u00a0 a una amenaza cre\u00edble de da\u00f1o contra su integridad f\u00edsica deben tener en cuenta \u00a0 las necesidades propias de la profesi\u00f3n del comunicador y otras \u00a0 circunstancias individuales[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n para periodistas y comunicadores deben contemplar una perspectiva \u00a0 de g\u00e9nero que tenga en cuenta, tanto las formas particulares de violencia \u00a0 que sufren las mujeres como los modos espec\u00edficos en que se implementan las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n que pueden ser necesarias o adecuadas para mujeres \u00a0 periodistas[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la promoci\u00f3n de la \u00a0 seguridad de los periodistas y la lucha contra la impunidad no deben limitarse a \u00a0 adoptar medidas despu\u00e9s de que hayan ocurrido los hechos. Por el contrario, se \u00a0 necesitan mecanismos de prevenci\u00f3n y pol\u00edticas para luchar contra la \u00a0 impunidad y resolver las causas profundas de la violencia contra los \u00a0 periodistas[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La protecci\u00f3n de \u00a0 los periodistas deber\u00eda adaptarse a las realidades locales que les afectan. \u00a0 Por ejemplo, los periodistas que informan sobre la corrupci\u00f3n y la delincuencia \u00a0 organizada, son blanco, cada vez con mayor frecuencia, de los grupos de \u00a0 delincuencia organizada y los poderes paralelos[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco normativo de protecci\u00f3n de los derechos a la vida, integridad \u00a0 y seguridad de los periodistas en el derecho colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En Colombia, los mecanismos de \u00a0 protecci\u00f3n legales y reglamentarios desarrollados por el derecho interno han \u00a0 respondido a una situaci\u00f3n hist\u00f3rica de violencia y amenazas en contra de los \u00a0 periodistas. En este sentido, instituciones como la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH), la CIDH, el Centro de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica y el Ministerio del Interior han reconocido la existencia de un \u00a0 contexto en el cual se ha buscado censurar, acallar y silenciar a los \u00a0 periodistas, especialmente a aquellos que expresan opiniones disidentes u \u00a0 opositoras o quienes denuncian actos de corrupci\u00f3n o situaciones delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Sobre este particular, en el caso \u00a0 Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia, la Corte IDH estableci\u00f3 de manera \u00a0 amplia el contexto de violencia en contra de periodistas y comunicadores \u00a0 sociales que ha tenido lugar en el pa\u00eds, particularmente en el apogeo del \u00a0 conflicto armado interno. A manera de ejemplo, la providencia indica que, \u201cde \u00a0 acuerdo a informaci\u00f3n del Comit\u00e9 para la Protecci\u00f3n a Periodistas, en el a\u00f1o \u00a0 1997, Colombia ocup\u00f3 el segundo puesto en la lista mundial de periodistas \u00a0 ejecutados, y en el a\u00f1o 1998, ocup\u00f3 el primer lugar, siendo catalogado como el \u00a0 \u2018lugar m\u00e1s mort\u00edfero para la prensa en el mundo\u2019\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas circunstancias tambi\u00e9n fueron establecidas en el caso V\u00e9lez Restrepo y \u00a0 familiares vs. Colombia, en el cual la Corte IDH constat\u00f3 que en Colombia \u00a0 exist\u00eda \u201cun contexto de riesgo especial para los periodistas y comunicadores \u00a0 sociales en relaci\u00f3n con el cumplimiento de sus labores, por motivo de actos de \u00a0 violencia, amenazas y hostigamientos por parte de actores del conflicto armado \u00a0 interno, entre ellos grupos armados disidentes, grupos paramilitares y algunos \u00a0 miembros de la fuerza p\u00fablica, as\u00ed como de grupos de delincuencia com\u00fan\u201d[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. As\u00ed mismo, es pertinente tener en \u00a0 cuenta que, seg\u00fan las cifras del Centro de Memoria Hist\u00f3rica, entre 1977 y 2015 \u00a0 fueron ejecutados un total de 152 periodistas colombianos en raz\u00f3n de su oficio[118]. \u00a0 En este grupo, se encuentran casos ampliamente recordados por la opini\u00f3n p\u00fablica \u00a0 como los del humorista Jaime Garz\u00f3n Forero, Guillermo Cano Isaza y Diana Turbay \u00a0 Quintero, los cuales son ilustrativos de la persecuci\u00f3n en contra de periodistas \u00a0 y comunicadores en contextos de violencia y polarizaci\u00f3n pol\u00edtica. No obstante, \u00a0 la mayor\u00eda de los casos documentados se refieren a periodistas que se \u00a0 desempe\u00f1aban en medios regionales de comunicaci\u00f3n, aspecto al que la Corte se \u00a0 referir\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. De este modo, el contexto de \u00a0 confrontaciones armadas en Colombia es una de las consecuencias de profundos \u00a0 desacuerdos en la sociedad que se han traducido en intolerancia y violencia, que \u00a0 no est\u00e1 atada exclusivamente al conflicto interno que culmin\u00f3 con el Acuerdo \u00a0 Final de Paz con las FARC-EP, sino que desborda ese suceso. En raz\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n hist\u00f3rica de violencia en contra de periodistas que presentan \u00a0 informaci\u00f3n de contenido pol\u00edtico, social o de opini\u00f3n, en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano se han expedido varias normas legales y reglamentarias \u00a0 orientadas a la protecci\u00f3n y seguridad de los periodistas. Al respecto, la CIDH \u00a0 ha resaltado que el pa\u00eds cuenta con el sistema de protecci\u00f3n a periodistas \u00a0 \u201cm\u00e1s antiguo y consolidado de la regi\u00f3n\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En efecto, la Ley 418 de 1997 cre\u00f3 por primera \u00a0 vez, bajo la \u00f3rbita del Ministerio del Interior, un programa de protecci\u00f3n \u00a0 destinado a personas en situaci\u00f3n de riesgo \u201cpor causas relacionadas con la \u00a0 violencia pol\u00edtica o ideol\u00f3gica, o con el conflicto armado interno\u201d y \u00a0 pertenecientes a determinados grupos de personas, como dirigentes o activistas \u00a0 de grupos pol\u00edticos, organizaciones sociales y organizaciones de derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0 Decreto 1592 de 2000 reconoci\u00f3 a los periodistas y comunicadores sociales \u00a0 como una poblaci\u00f3n en riesgo especial, \u00a0con la creaci\u00f3n del \u201cPrograma de \u00a0 Protecci\u00f3n a Periodistas y Comunicadores Sociales\u201d, a cargo de la Direcci\u00f3n \u00a0 General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Esta normativa \u00a0 estableci\u00f3 el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos (CRER), un \u00f3rgano \u00a0 interinstitucional integrado por representantes del Estado y de la sociedad \u00a0 civil con el prop\u00f3sito de evaluar los casos particulares y recomendar la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0 turno, mediante el Decreto 1225 de 2012, se unificaron todos los \u00a0 programas de protecci\u00f3n espec\u00edficos antes existentes para personas en situaci\u00f3n \u00a0 de riesgo extraordinario o extremo. Entre los 16 grupos poblacionales que son \u00a0 objeto de protecci\u00f3n por parte del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0 actualmente existente se incluy\u00f3 a los periodistas y comunicadores sociales. En \u00a0 el marco de dicha estructura, se cre\u00f3 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), \u00a0 cuyo funcionamiento ya ha sido explicado en consideraciones anteriores de la \u00a0 presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. No obstante, la CIDH tambi\u00e9n ha \u00a0 alertado acerca de los riesgos y limitaciones que a\u00fan presenta este sistema, en \u00a0 particular los aspectos atinentes a la impunidad en relaci\u00f3n con las amenazas y \u00a0 atentados en contra de los comunicadores[120]. \u00a0 En efecto, la Comisi\u00f3n ha se\u00f1alado \u201cla importancia de establecer una \u00a0 coordinaci\u00f3n efectiva entre los \u00f3rganos estatales encargados de proteger a los \u00a0 periodistas y comunicadores sociales en situaci\u00f3n de riesgo y las autoridades \u00a0 responsables de investigar, procesar, y sancionar a los responsables por las \u00a0 presuntas violaciones a sus derechos, como las amenazas, hostigamientos, \u00a0 atentados y asesinatos perpetrados contra dicha poblaci\u00f3n en raz\u00f3n de su \u00a0 profesi\u00f3n\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ha insistido en la importancia de garantizar la investigaci\u00f3n como \u00a0 medida id\u00f3nea de prevenci\u00f3n y ha recordado que la falta de investigaci\u00f3n de los \u00a0 hechos que motivan las situaciones de riesgo, \u201cpodr\u00eda generar un efecto \u00a0 acumulativo respecto del aumento constante de beneficiarios en el programa de \u00a0 protecci\u00f3n y sobre las facultades de revisi\u00f3n de las decisiones adoptadas en \u00a0 materia de protecci\u00f3n\u201d[122]. \u00a0 Esa determinaci\u00f3n no solo se sustenta en el deber de protecci\u00f3n a la integridad, \u00a0 la seguridad personal y la vida de las personas, sino en raz\u00f3n a la importancia \u00a0 de la labor period\u00edstica y de la contribuci\u00f3n de las opiniones para la \u00a0 democracia, como valor central del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 pues, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que las medidas de protecci\u00f3n y seguridad \u00a0 destinadas a periodistas y comunicadores sociales deben tener en cuenta las \u00a0 condiciones propias del ejercicio de su profesi\u00f3n. En este sentido, la Sentencia T-1037 de 2008[124] se pronunci\u00f3 \u00a0 sobre el derecho de una periodista a participar en el dise\u00f1o las medidas \u00a0 otorgadas por el Programa de Protecci\u00f3n\u00a0 para periodistas (anterior a la \u00a0 creaci\u00f3n de la UNP) con el fin de permitir la continuaci\u00f3n de sus actividades \u00a0 profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el citado fallo, la Corte Constitucional determin\u00f3 que \u201ccuando se trata de un \u00a0 periodista que pese a las amenazas decide continuar sus investigaciones, es \u00a0 probable que requiera de esquemas especiales que tengan en cuenta la totalidad \u00a0 de los derechos involucrados. En particular, es obvio que los comunicadores \u00a0 pueden requerir cierta privacidad para poder entrevistarse con una fuerte \u00a0 reservada o hacer ciertas indagaciones\u201d[125]. \u00a0 La decisi\u00f3n concluy\u00f3 que, en estos casos, es necesario que los comunicadores \u00a0 puedan contar con esquemas especialmente dise\u00f1ados para garantizar tanto su \u00a0 seguridad como su trabajo, as\u00ed como los importantes derechos asociados a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deberes del Estado en relaci\u00f3n con las medidas de protecci\u00f3n que se \u00a0 asignan a los periodistas en el marco del Programa de Protecci\u00f3n y Prevenci\u00f3n a \u00a0 cargo de la UNP. Aspectos que se deben tener en cuenta en la valoraci\u00f3n de \u00a0 riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Con fundamento en las consideraciones \u00a0 anteriores, para la Sala es claro que existen obligaciones especiales para el \u00a0 Estado en materia de protecci\u00f3n para aquellos periodistas que se encuentran \u00a0 expuestos a un riesgo superior al de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n, por cuanto sus \u00a0 labores implican la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, expresi\u00f3n u opini\u00f3n en asuntos \u00a0 pol\u00edticos, sociales o la denuncia de situaciones irregulares o delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, como fue expuesto previamente, en el pa\u00eds ha existido un contexto \u00a0 hist\u00f3rico de violencia y polarizaci\u00f3n pol\u00edtica, el cual ha ocasionado que \u00a0 los actores armados e, incluso, las organizaciones delincuenciales persigan \u00a0 opiniones disidentes y pretendan acallar ciertos discursos, en detrimento del \u00a0 derecho fundamental de informar u opinar en el marco de las libertades de prensa \u00a0 y de expresi\u00f3n. De este modo, sobre los periodistas y comunicadores cuya labor \u00a0 se refiere a asuntos pol\u00edticos o que emiten opiniones y realizan investigaciones \u00a0 sobre temas como el conflicto, el Estado, la delincuencia, la corrupci\u00f3n, entre \u00a0 otros, recae un grado especial de amenaza que puede verse acentuado en raz\u00f3n de \u00a0 factores como (i) el perfil de quien ejerce la actividad; (ii) el contenido de \u00a0 la informaci\u00f3n u opini\u00f3n que la persona difunde; y (iii) la ubicaci\u00f3n \u00a0 territorial[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Por razones similares a las \u00a0 anteriores, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, en este pa\u00eds y especialmente en \u00a0 algunos momentos de su historia, ostentar la calidad de defensor de derechos \u00a0 humanos, de l\u00edder o lideresa social o sindical constituye una actividad riesgosa \u00a0 en virtud de la funci\u00f3n que cumplen estas personas. En esa medida, el entramado \u00a0 legal referido reconoce que estos grupos de personas, por el contexto particular \u00a0 colombiano, gozan de una presunci\u00f3n de riesgo que obliga a las autoridades \u00a0 competentes a analizar de forma diferencial su situaci\u00f3n y, de conformidad con \u00a0 ello, ordenar y ejecutar los medios id\u00f3neos para su protecci\u00f3n[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la jurisprudencia ha recalcado que los estudios de riesgo para \u00a0 este tipo de personas deben sujetarse a par\u00e1metros espec\u00edficos, en tanto deben \u00a0 guiarse por los principios de eficacia, pertinencia, idoneidad, oportunidad y \u00a0 enfoque diferencial, en el entendido de que este \u00faltimo es el que garantiza \u00a0 el compromiso del Estado de proteger los diversos modos de vida de quienes \u00a0 habitan en su jurisdicci\u00f3n y concreta los mandatos de igualdad, al reconocer las \u00a0 diferencias que existen entre quienes ejercen este tipo de liderazgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Ahora bien, en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0 de violencia hist\u00f3rica y polarizaci\u00f3n pol\u00edtica y social que ha ocasionado \u00a0 m\u00faltiples vulneraciones de los derechos fundamentales de quienes ejercen el \u00a0 periodismo, la Corte considera que las evaluaciones de riesgo deben tener en \u00a0 cuenta el contexto en el cual desempe\u00f1a sus labores el periodista o comunicador, \u00a0 pues de lo contrario se generar\u00eda una visi\u00f3n parcial y limitada respecto de los \u00a0 riesgos a los cuales pueden estar sometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En este sentido, son relevantes por \u00a0 lo menos tres aspectos que deben evaluarse cuando se pretenda medir el nivel de \u00a0 riesgo de un periodista que se dedica a la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, expresi\u00f3n u \u00a0 opini\u00f3n en asuntos pol\u00edticos, sociales o a la denuncia de situaciones ilegales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Perfil del comunicador: En este componente, la autoridad debe valorar el tipo de audiencia \u00a0 a la que se dirige el periodista y el nivel de difusi\u00f3n de los contenidos \u00a0 informativos o de opini\u00f3n que presenta. As\u00ed mismo, se debe tener en cuenta el \u00a0 tipo de respaldo institucional del cual dispone, pues en muchas ocasiones las \u00a0 amenazas suelen afectar en mayor grado a periodistas que no cuentan con un medio \u00a0 de comunicaci\u00f3n consolidado de amplia circulaci\u00f3n que pueda respaldar sus \u00a0 labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 Contenido de la informaci\u00f3n u opini\u00f3n que difunde: En este punto, es imperativo que la autoridad administrativa \u00a0 eval\u00fae si se trata de un contenido que, por su car\u00e1cter pol\u00edtico, social o \u00a0 ideol\u00f3gico, implica un riesgo particular para quien expresa tales opiniones o \u00a0 divulga informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con estos aspectos. Al respecto, conviene \u00a0 destacar que el contenido de la informaci\u00f3n que presenta un periodista en un \u00a0 contexto de violencia o polarizaci\u00f3n pol\u00edtica es relevante para determinar el \u00a0 posible grado de riesgo o amenaza al cual puede verse sometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Contexto del lugar en el cual se desempe\u00f1a el periodista: Este aspecto resulta especialmente relevante para determinar el \u00a0 nivel de riesgo, pues \u201cse ha considerado que \u00a0 por su cercan\u00eda a los contextos de intensa violencia pol\u00edtica y armada, los \u00a0 medios locales y regionales son m\u00e1s vulnerables a sufrir agresiones, presiones o \u00a0 persecuciones por los actores del conflicto y la guerra. Como ejemplo de esto, \u00a0 cabe resaltar que 48 de los 58 periodistas ejecutados entre 1996 y 2005, \u00a0 trabajaban para medios de comunicaci\u00f3n de influencia regional o local\u201d[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la autoridad administrativa tiene la carga de valorar expresamente \u00a0 la influencia que puede tener en la situaci\u00f3n de riesgo del periodista el lugar \u00a0 desde el cual desempe\u00f1a sus labores y la posible incidencia de factores \u00a0 relevantes tales como, por ejemplo: (i) las cifras de periodistas amenazados o \u00a0 asesinados en la zona; (ii) la existencia de actores armados o grupos \u00a0 delincuenciales con presencia en el lugar; (iii) las posibles dificultades \u00a0 derivadas del desplazamiento en el sector; y (iv) el grado de visibilidad que \u00a0 puede tener el periodista o comunicador en raz\u00f3n del tama\u00f1o de la ciudad o \u00a0 localidad en la que desempe\u00f1a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Formuladas las anteriores \u00a0 precisiones, la Sala destaca que la protecci\u00f3n especial de la cual son \u00a0 destinatarios los periodistas, en materia de medidas de seguridad necesarias \u00a0 para garantizar su vida e integridad, no es una salvaguarda gen\u00e9rica para \u00a0 quienes se dedican a este oficio. En contraste, se debe recordar que el \u00a0 riesgo que permite activar las medidas de protecci\u00f3n debe ser concreto, de modo \u00a0 que la autoridad administrativa tiene la obligaci\u00f3n de verificar en cada caso \u00a0 que el peligro se encuentre individualizado como presupuesto para disponer que \u00a0 se otorguen medidas de seguridad. En todo caso, la Corte enfatiza en que la \u00a0 circunstancia prevalente y determinante para el otorgamiento de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n es la existencia de un riesgo individualizado y concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicha valoraci\u00f3n de riesgos, es indispensable tener en cuenta los criterios \u00a0 establecidos previamente, en la medida en que existen razones poderosas para \u00a0 presumir que, cuando se presenta una amenaza o atentado, los periodistas que se \u00a0 dedican a la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, expresi\u00f3n u opini\u00f3n en asuntos pol\u00edticos, \u00a0 sociales o a la denuncia de situaciones ilegales pueden encontrarse en un \u00a0 peligro superior que el del resto de la poblaci\u00f3n en raz\u00f3n del contexto de \u00a0 violencia hist\u00f3rica y polarizaci\u00f3n antes expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad, a \u00a0 la vida y a la integridad del accionante Herley Ram\u00edrez Alzate al omitir sus \u00a0 deberes de: (i) sustentar la evaluaci\u00f3n de riesgo en el contexto del actor, en \u00a0 raz\u00f3n de su perfil como periodista, del contenido de la informaci\u00f3n que difunde \u00a0 y de la ubicaci\u00f3n territorial en la que desempe\u00f1a sus funciones; y (ii) motivar \u00a0 clara, adecuada y espec\u00edficamente las razones que condujeron a calificar su \u00a0 nivel de riesgo como ordinario. No obstante, no ha violado el derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. La Sala debe determinar si la \u00a0 decisi\u00f3n de la UNP consistente en finalizar las medidas de protecci\u00f3n asignadas \u00a0 al accionante con base en una evaluaci\u00f3n que ponder\u00f3 su riesgo como ordinario, \u00a0 vulnera los derechos fundamentales del tutelante al debido proceso, a la \u00a0 integridad, a la seguridad personal y a la vida. Para tal efecto, las pruebas \u00a0 recaudadas en instancia y en sede de revisi\u00f3n han permitido a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 constatar los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 El tutelante se desempe\u00f1a como periodista en medios de comunicaci\u00f3n regionales \u00a0 en el departamento de Caquet\u00e1 y reside en la ciudad de Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 El 12 de septiembre de 2016, de conformidad con lo relatado por el actor, fue \u00a0 lesionado por dos sujetos desconocidos que se movilizaban en una motocicleta. \u00a0 Considera que esta situaci\u00f3n obedeci\u00f3 a intimidaciones y represalias en raz\u00f3n de \u00a0 sus funciones como periodista, en la medida en que: (a) no le robaron ninguna de \u00a0 sus pertenencias durante el ataque; y (b) los hechos ocurrieron dos semanas \u00a0 despu\u00e9s de que un sujeto profiri\u00f3 expresiones intimidatorias en contra suya en \u00a0 la v\u00eda p\u00fablica, de las cuales pod\u00eda concluirse que su vida estaba en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La Polic\u00eda Departamental de Caquet\u00e1 asign\u00f3 un patrullero como \u201chombre \u00a0 de protecci\u00f3n\u201d para salvaguardar la seguridad personal del accionante entre \u00a0 el 16 de septiembre de 2016 y el 22 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 La UNP consider\u00f3 que el tutelante afrontaba un riesgo extraordinario y, por \u00a0 consiguiente, el 3 de mayo de 2017 dispuso la implementaci\u00f3n de un esquema de \u00a0 protecci\u00f3n consistente en un veh\u00edculo convencional, dos \u201chombres de \u00a0 protecci\u00f3n\u201d, un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 Al a\u00f1o siguiente, la UNP finaliz\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n que, en su momento \u00a0 hab\u00eda establecido. Entre otras razones, la entidad consider\u00f3 que el demandante \u00a0 \u201cneg\u00f3 ser v\u00edctima de amenazas directas y concretas en su contra\u201d. No \u00a0 obstante, en el mismo informe se registran los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201csin embargo, [el evaluado] afirma ser v\u00edctima de seguimientos \u00a0 sospechosos los cuales le ha obligado a pernotar (sic) en diferentes residencias \u00a0 de Florencia (familiares), situaci\u00f3n por la cual teme ser v\u00edctima de acciones \u00a0 delictivas en su contra, de esta manera se\u00f1ala que el d\u00eda 17 de enero del \u00a0 presente, en velaci\u00f3n del deceso de su se\u00f1ora madre, una persona desconocida se \u00a0 mezcl\u00f3 entre los asistentes, situaci\u00f3n por la cual llamaron a las autoridades \u00a0 para que identifique al sujeto, las autoridades realizaron el procedimiento, sin \u00a0 embargo, no encontraron antecedentes de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente por conocimiento de terceros, el d\u00eda 07 de marzo una \u00a0 persona se entrevista con el evaluado, est\u00e1 le advierte que las noticias \u00a0 transmitidas por la emisora radial ECOS DEL CAGUAN, no eran muy bien recibidas \u00a0 por los grupos armados, refiri\u00e9ndose a las disidentes de las FARC, por ende, \u00a0 deb\u00eda guardar prudencia entre los medios. Otro hecho informa que, en el mes de \u00a0 febrero al desplazarse hacia el cementerio central de Florencia, un sujeto \u00a0 desconocido a bordo de una motocicleta realiz\u00f3 seguimientos durante su \u00a0 desplazamiento, no obstante, se inform\u00f3 ante las autoridades y se realiz\u00f3 el \u00a0 mismo procedimiento con la Polic\u00eda, sin contar con suerte de identificar al \u00a0 individuo. Durante su trayectoria profesional como periodista y \u00a0 comunicador social, ha realizado denuncias p\u00fablicas de toda \u00edndole, situaci\u00f3n \u00a0 por la cual no han sido bien aceptadas por la comunidad, en especial por \u00a0 grupos armados interesados en silenciar las denuncias de corrupci\u00f3n y acciones \u00a0 delictivas, advierte que las denuncias son de car\u00e1cter regional\u201d[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, por su pertinencia, se transcriben in extenso las \u00a0 conclusiones de dicho reporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras entidades como Polic\u00eda y la Direcci\u00f3n Period\u00edstica donde \u00a0 labora el evaluado, coincidieron en afirmar que no tienen conocimiento de \u00a0 amenazas directas en contra del se\u00f1or Herley Ram\u00edrez, situaci\u00f3n por la cual \u00a0 reduce proporcionalmente la matriz. Aunado a lo anterior, analizando su \u00a0 cargo y funci\u00f3n en el \u00e1mbito period\u00edstico, el evaluado se encuentra vinculado \u00a0 como periodista independiente, durante su estancia en la emisora, no se \u00a0 tiene conocimiento de dificultades o situaciones que pongan en evidencia la \u00a0 exposici\u00f3n a un riesgo excepcional, adem\u00e1s es de se\u00f1alar que en medio de la \u00a0 entrevista el evaluado refiri\u00f3 no haber recibido amenazas de alguna \u00edndole, \u00a0 no obstante, si (sic) afirma haber sido objeto de seguimientos, esto no \u00a0 constituyen amenazas directas (\u2026)\u201d[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 En sede de revisi\u00f3n, varias entidades se pronunciaron en relaci\u00f3n con la \u00a0 situaci\u00f3n de seguridad del departamento del Caquet\u00e1, en relaci\u00f3n con el posible \u00a0 riesgo para la labor period\u00edstica. Las respuestas de las autoridades pueden \u00a0 resumirse en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro 1. Resumen de las respuestas de \u00a0 las organizaciones intervinientes respecto de la existencia de un contexto de \u00a0 violencia contra los periodistas en el Departamento de Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridad u organizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interviniente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resumen general de la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Datos sobre periodistas amenazados \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Datos sobre periodistas atacados o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesinados \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se cuenta con un indicador de riesgo por poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido realizadas 14 evaluaciones de riesgo a periodistas en el per\u00edodo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendido entre 2016 y 2018, distribuidos de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con informaci\u00f3n al respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ej\u00e9rcito Nacional (D\u00e9cimo Segunda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brigada) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en el departamento la labor period\u00edstica se lleva a cabo con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenas garant\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Niega que se hayan presentado amenazas contra los periodistas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Niega que se hayan presentado homicidios o ataques. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe una Alerta Temprana de Inminencia respecto del municipio de San \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vicente del Cagu\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraron dos quejas presentadas por amenazas de muerte contra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodistas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con informaci\u00f3n al respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda del Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que no hay informaci\u00f3n acerca de actores delincuenciales que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generen amenazas o riesgos para la labor period\u00edstica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Niega que se hayan presentado amenazas contra los periodistas y afirma que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se adelantan investigaciones penales por amenazas contra los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Niega que se hayan presentado homicidios o ataques. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporta que existen seis denuncias interpuestas por periodistas por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito de amenazas, las cuales se encuentran \u201cen estado activo y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0etapa indagaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Niega que se hayan presentado homicidios o ataques. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior[132] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconoce un incremento de la vulnerabilidad para defensores de derechos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos y periodistas[133]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acoge las cifras de la FLIP seg\u00fan las cuales, a nivel nacional, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaron 1.052 ataques, 457 amenazas y 570 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta informaci\u00f3n al respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa (FLIP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que los efectos de la violencia son m\u00e1s notorios en el periodismo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regional. Indica que en la regi\u00f3n suroccidental del pa\u00eds es donde se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concentran los \u00faltimos 6 homicidios a periodistas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registr\u00f3 \u00a0 \u00a0seis violaciones a la libertad de prensa en el departamento en 2017 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocho \u00a0 \u00a0durante el 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el \u00faltimo homicidio de un periodista en el departamento ocurri\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en 2015, en el municipio de El Doncello. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Finalmente, en sede de revisi\u00f3n se indag\u00f3 a la UNP acerca del proceso de \u00a0 evaluaci\u00f3n de riesgo del accionante, en particular respecto de los criterios que \u00a0 se utilizaron en esta valoraci\u00f3n. No obstante, la entidad no especific\u00f3 tales \u00a0 pautas y se limit\u00f3 a transcribir los informes que dieron origen a los actos \u00a0 administrativos que el actor cuestiona, en los cuales no figura alusi\u00f3n alguna a \u00a0 su contexto como periodista regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. De conformidad con el anterior marco \u00a0 f\u00e1ctico, la Sala pasar\u00e1 a analizar, en primer lugar, si la valoraci\u00f3n de riesgo \u00a0 consider\u00f3 los elementos propios del contexto en el cual el accionante desempe\u00f1a \u00a0 su oficio como periodista, esto es, si se tuvo en cuenta espec\u00edficamente su \u00a0 perfil, el tipo de informaci\u00f3n que difunde y las circunstancias propias del \u00a0 espacio geogr\u00e1fico en el que trabaja. En segundo lugar, verificar\u00e1 si la \u00a0 motivaci\u00f3n que present\u00f3 la UNP en los actos administrativos que finalizaron las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n de las cuales era titular el actor fue clara, adecuada y \u00a0 espec\u00edfica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP omiti\u00f3 su deber de valorar el riesgo en el contexto del \u00a0 actor, en raz\u00f3n a su perfil como periodista, al contenido de la informaci\u00f3n que \u00a0 difunde y a la ubicaci\u00f3n territorial en la que desempe\u00f1a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. La Sala considera indispensable \u00a0 resaltar que la UNP fue diligente en el proceso administrativo que culmin\u00f3 con \u00a0 la calificaci\u00f3n del riesgo del actor como ordinario mediante la Resoluci\u00f3n 2585 \u00a0 de 2017. En este sentido, es indudable que se desplegaron varias actividades \u00a0 para determinar las eventuales circunstancias de riesgo que afectaban al actor. \u00a0 Sin embargo, tales actuaciones no consultaron los factores relacionados con su \u00a0 labor como periodista y que pod\u00edan incidir en dicha evaluaci\u00f3n, entre los cuales \u00a0 se incluye su perfil, su contexto territorial y el contenido de la informaci\u00f3n \u00a0 que difunde. En contraste, la labor de la entidad se concentr\u00f3 en determinar si \u00a0 hab\u00edan surgido nuevas amenazas directas en contra del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. En su respuesta a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 durante el tr\u00e1mite de instancias, la UNP afirm\u00f3 que se tuvo en cuenta la calidad de comunicador social del \u00a0 peticionario, as\u00ed como \u201cla condici\u00f3n hist\u00f3rica de la poblaci\u00f3n periodista, el \u00a0 contexto de orden social, p\u00fablico y pol\u00edtico de la zona en la que reside, los \u00a0 informes emitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo, la situaci\u00f3n de riesgo para los \u00a0 l\u00edderes sociales a nivel nacional, la informaci\u00f3n aportada por las diferentes \u00a0 entidades y autoridades consultadas\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, a partir de la informaci\u00f3n remitida a esta Corporaci\u00f3n en raz\u00f3n de la \u00a0 solicitud formulada en sede de revisi\u00f3n, es claro que los actos administrativos \u00a0 que el actor cuestiona no analizaron las circunstancias derivadas de su labor \u00a0 como periodista regional que desempe\u00f1a sus funciones en un departamento que \u00a0 ha sido identificado como uno de los m\u00e1s afectados en raz\u00f3n de la violencia \u00a0 contra l\u00edderes sociales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, aunque en el informe elaborado por el analista de riesgo se indica que \u00a0 \u201cel evaluado se encuentra vinculado como periodista independiente\u201d[135], \u00a0 esta circunstancia no parece haber sido tomada en cuenta dentro de la valoraci\u00f3n \u00a0 del riesgo, pues en dicho documento no se concluye nada al respecto. En otras \u00a0 palabras, para la Sala, aunque la UNP estaba al tanto del oficio que desempe\u00f1aba \u00a0 el actor como comunicador, omiti\u00f3 su deber de tener en cuenta su perfil y su \u00a0 contexto, como elementos relevantes para valorar el riesgo al cual podr\u00eda estar \u00a0 sometido y, en tal sentido, su consiguiente obligaci\u00f3n de motivar su \u00a0 posici\u00f3n en relaci\u00f3n con ese hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, no basta con que la UNP afirmara que el evaluado se desempe\u00f1aba \u00a0 como periodista para deducir que, dentro del acto administrativo que valor\u00f3 el \u00a0 riesgo que afrontaba el peticionario, la entidad tuvo en cuenta las \u00a0 circunstancias propias de su labor. Por el contrario, dicha decisi\u00f3n debi\u00f3 \u00a0 valorar el perfil del actor, analizar su posible reconocimiento y prestigio \u00a0 local y determinar la eventual incidencia de aspectos como el contenido de las \u00a0 noticias y la informaci\u00f3n que presenta, as\u00ed como las condiciones de seguridad \u00a0 espec\u00edficas para quienes desempe\u00f1an la labor period\u00edstica en el \u00e1mbito local y \u00a0 regional en dicha zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. De igual modo, en el informe rendido \u00a0 por el analista de riesgo figura la siguiente anotaci\u00f3n respecto del accionante: \u00a0 \u201c[d]urante su trayectoria profesional como periodista y comunicador social, \u00a0 ha realizado denuncias p\u00fablicas de toda \u00edndole, situaci\u00f3n por la cual no han \u00a0 sido bien aceptadas por la comunidad, en especial por grupos armados interesados \u00a0 en silenciar las denuncias de corrupci\u00f3n y acciones delictivas, advierte que las \u00a0 denuncias son de car\u00e1cter regional\u201d[136]. \u00a0 Pese a lo anterior, dicha aseveraci\u00f3n no conduce a ninguna conclusi\u00f3n dentro \u00a0 del acto administrativo ni forma parte de alg\u00fan razonamiento orientado a \u00a0 sustentar la decisi\u00f3n de finalizar las medidas de protecci\u00f3n que hab\u00edan sido \u00a0 otorgadas al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Adicionalmente, la valoraci\u00f3n de \u00a0 riesgo no incluy\u00f3 elementos de contexto regional o local que resultaban \u00a0 relevantes y constitu\u00edan hechos notorios y, en tal medida, debieron ser objeto \u00a0 de an\u00e1lisis. Entre estos aspectos, se encuentran: (i) la situaci\u00f3n del \u00a0 departamento de Caquet\u00e1 como una de las zonas en las que el conflicto armado se \u00a0 ha desarrollado con mayor intensidad; (ii) la existencia de, al menos, un caso \u00a0 reciente de homicidio en contra de un periodista regional en esta entidad \u00a0 territorial; as\u00ed como de (iii) amenazas en contra de periodistas y comunicadores \u00a0 en la regi\u00f3n reportadas por diferentes entidades, las cuales han aumentado de \u00a0 conformidad con lo expuesto por el Ministerio del Interior y la UNP[137]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 estima que la UNP desconoci\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al haber \u00a0 omitido la valoraci\u00f3n de elementos relevantes, los cuales se encuentran \u00a0 asociados a la labor period\u00edstica del tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 por ejemplo, en cuanto a su perfil, la Sala encuentra que el actor es un \u00a0 periodista regional que desempe\u00f1a sus funciones en algunas emisoras radiales \u00a0 (incluidas las que difunden su contenido a trav\u00e9s de internet). Igualmente, es \u00a0 claro que la informaci\u00f3n que divulga se relaciona con noticias y reportes \u00a0 de actualidad sobre los acontecimientos relevantes que suceden en la regi\u00f3n, lo \u00a0 cual, seg\u00fan la propia entidad accionada, incluye denuncias en relaci\u00f3n con tales \u00a0 sucesos. Por \u00faltimo, respecto del contexto local y regional, se reitera \u00a0 lo expuesto en los fundamentos jur\u00eddicos anteriores en lo atinente a las \u00a0 condiciones de seguridad para el ejercicio del oficio de periodista en el \u00a0 departamento de Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Ahora bien, la Sala estima imprescindible enfatizar en que la \u00a0 omisi\u00f3n de la valoraci\u00f3n del contexto del accionante no implica necesariamente \u00a0 que aquel est\u00e9 sometido a un riesgo extraordinario. En este sentido, el \u00a0 nivel de riesgo del actor debe ser valorado individual y concretamente, tal y \u00a0 como lo afirma la entidad demandada, pero en atenci\u00f3n a factores relevantes del \u00a0 comunicador evaluado, tales como: (i) el perfil de quien ejerce la \u00a0 actividad; (ii) el contenido de la informaci\u00f3n u opini\u00f3n que la persona difunde; \u00a0 y (iii) la ubicaci\u00f3n territorial[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo dem\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n considera los elementos de juicio allegados al \u00a0 presente proceso no son suficientemente claros, evidentes ni contundentes para \u00a0 definir si, en el caso concreto, el actor est\u00e1 sometido a un riesgo \u00a0 extraordinario. En efecto, resulta necesario precisar que lo que se echa de \u00a0 menos en el presente caso es que se haya valorado el riesgo que afrontaba el \u00a0 actor de manera suficiente, habida cuenta de su contexto y sus condiciones \u00a0 particulares como periodista que se desempe\u00f1a en un medio de comunicaci\u00f3n \u00a0 regional. Sin embargo, en ning\u00fan caso ello implica que, para la Corte, el actor \u00a0 haya demostrado que afronta un riesgo extraordinario, en la medida en que dicha \u00a0 situaci\u00f3n debe ser determinada y verificada por la autoridad administrativa \u00a0 accionada, con la inclusi\u00f3n de los criterios establecidos en la parte motiva de \u00a0 la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, la Sala encuentra que la UNP tambi\u00e9n incurri\u00f3 en una violaci\u00f3n al \u00a0 derecho al debido proceso al no motivar adecuadamente el acto administrativo, \u00a0 como se pasa a precisar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La motivaci\u00f3n de los actos administrativos dictados por la UNP no \u00a0 fue clara, adecuada ni espec\u00edfica, en la medida en que se incurri\u00f3 en \u00a0 contradicciones y no se explicaron las razones por las que se descartaban las \u00a0 denuncias y afirmaciones presentadas por el actor acerca de hechos nuevos que, \u00a0 en su criterio, generaban riesgo para su vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Para la Sala, es claro que la \u00a0 principal raz\u00f3n que la entidad accionada esgrime para calificar el riesgo del \u00a0 tutelante como ordinario es que aquel \u201cneg\u00f3 ser v\u00edctima de amenazas directas \u00a0 y concretas en su contra\u201d[139]. \u00a0 No obstante, el mismo informe indica que el evaluado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cafirma ser v\u00edctima de seguimientos sospechosos los cuales le ha obligado a \u00a0 pernotar (sic) en diferentes residencias de Florencia (familiares), situaci\u00f3n \u00a0 por la cual teme ser v\u00edctima de acciones delictivas en su contra, de esta manera \u00a0 se\u00f1ala que el die 17 de enero del presente, en velaci\u00f3n del deceso de su se\u00f1ora \u00a0 madre, una persona desconocida se mezcl\u00f3 entre los asistentes, situaci\u00f3n por la \u00a0 cual llamaron a las autoridades para que identifique al sujeto, las autoridades \u00a0 realizaron el procedimiento, sin embargo, no encontraron antecedentes de la \u00a0 persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente por conocimiento de terceros, el d\u00eda 07 de marzo una persona se \u00a0 entrevista con el evaluado, est\u00e1 le advierte que las noticias transmitidas por \u00a0 la emisora radial ECOS DEL CAGUAN, no eran muy bien recibidas por los grupos \u00a0 armados, refiri\u00e9ndose a las disidentes de las FARC, por ende, deb\u00eda guardar \u00a0 prudencia entre los medios. Otro hecho informa que, en el mes de febrero al \u00a0 desplazarse hacia el cementerio central de Florencia, un sujeto desconocido a \u00a0 bordo de una motocicleta realiz\u00f3 seguimientos durante su desplazamiento, no \u00a0 obstante, se inform\u00f3 ante las autoridades y se realiz\u00f3 el mismo procedimiento \u00a0 con la Polic\u00eda, sin contar con suerte de identificar al individuo\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En relaci\u00f3n con tales circunstancias, \u00a0 la UNP no inform\u00f3 las razones por las cuales tales denuncias o amenazas no le \u00a0 merecen credibilidad o no las considera como intimidaciones directas en contra \u00a0 del actor. Tampoco se aclar\u00f3 la aparente incoherencia que se presenta en el acto \u00a0 administrativo, en la medida en que se niega que el accionante haya afirmado la \u00a0 existencia de amenazas directas en su contra pero, a continuaci\u00f3n, se describen \u00a0 una serie de conductas que podr\u00edan ser consideradas como tales sin entrar a \u00a0 desvirtuarlas. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, la Sala observa que la entidad accionada tiene el deber de motivar \u00a0 claramente los actos administrativos que dicta, de modo que debe ofrecer \u00a0 explicaciones suficientes y libres de contradicciones en relaci\u00f3n con las \u00a0 decisiones administrativas que toma. En esa medida, resultaba indispensable \u00a0 que la demandada explicara al actor, de manera adecuada y espec\u00edfica, por qu\u00e9 \u00a0 tales hechos relevantes no constitu\u00edan amenazas directas en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Al margen de lo anterior, la Sala \u00a0 debe precisar que no encuentra que, en esta oportunidad, las actuaciones de la \u00a0 UNP hayan comprometido el derecho a la libertad de expresi\u00f3n del tutelante. En \u00a0 efecto, es pertinente resaltar que en ning\u00fan momento se ha demostrado que el \u00a0 accionante haya cesado en el desempe\u00f1o de su oficio como periodista, ni se ha \u00a0 menoscabado su libertad de opini\u00f3n ni se han impuesto restricciones respecto del \u00a0 contenido de su discurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones y \u00f3rdenes a proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. De conformidad con lo precedente, la \u00a0 Sala responde el problema jur\u00eddico formulado en el sentido de concluir que la \u00a0 UNP vulner\u00f3 el derecho al debido proceso del tutelante, lo cual amenaza \u00a0 seriamente sus derechos a la integridad, a la seguridad personal y a la vida. \u00a0 Por tanto, se revocar\u00e1n las decisiones de los jueces de instancia y, en su \u00a0 lugar, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En el presente caso, la Corte \u00a0 encontr\u00f3 que la entidad demandada no cumpli\u00f3 con su deber de valorar los \u00a0 elementos relevantes que deben evaluarse cuando se pretenda medir el nivel de \u00a0 riesgo de un periodista. Dichos aspectos son: (i) el perfil del comunicador; \u00a0 (ii) el contenido de la informaci\u00f3n u opini\u00f3n que difunde; y (iii) el contexto \u00a0 del lugar en el cual desempe\u00f1a sus funciones[141]. \u00a0 Igualmente, concluy\u00f3 que la accionada desconoci\u00f3 su deber de motivar clara, \u00a0 adecuada y espec\u00edficamente los actos administrativos que definen acerca de la \u00a0 finalizaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, toda vez que se presentan aparentes \u00a0 contradicciones y omiten explicar las razones por las que se descartaban las \u00a0 denuncias y afirmaciones presentadas por el actor acerca de hechos nuevos que, \u00a0 en su criterio, generaban riesgo para su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0 contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, realice una nueva \u00a0 evaluaci\u00f3n respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el se\u00f1or \u00a0 Herley Ram\u00edrez Alzate, en la cual debe considerar efectivamente: (i) su perfil \u00a0 como periodista, (ii) el contenido de la informaci\u00f3n que presenta; y (iii) el \u00a0 contexto de la regi\u00f3n en la que desempe\u00f1a su oficio de comunicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 decisi\u00f3n adoptada deber\u00e1 ser comunicada al accionante mediante acto \u00a0 administrativo motivado de forma clara, adecuada y espec\u00edfica, en los t\u00e9rminos \u00a0 de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia de segunda \u00a0 instancia dictada el 29 de octubre de 2018 por el Tribunal \u00a0 Administrativo de Caquet\u00e1 que, a su vez, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia proferida el 24 de septiembre de 2018 por el \u00a0 Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia (Caquet\u00e1). En su lugar, \u00a0 CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad, a la vida y a la integridad \u00a0 personal \u00a0del se\u00f1or Herley Ram\u00edrez Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Unidad Nacional \u00a0 de Protecci\u00f3n (UNP) que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contado a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, realice una \u00a0nueva evaluaci\u00f3n respecto de las condiciones actuales de riesgo que \u00a0 afronta el se\u00f1or\u00a0Herley Ram\u00edrez Alzate, en la cual \u00a0 debe considerar efectivamente: (i) su perfil como periodista, (ii) el contenido \u00a0 de la informaci\u00f3n que presenta y (iii) el contexto de la regi\u00f3n en la que \u00a0 desempe\u00f1a su oficio de comunicador. La decisi\u00f3n adoptada deber\u00e1 ser comunicada \u00a0 al actor mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y \u00a0 espec\u00edfica, en los t\u00e9rminos de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, L\u00cdBRESE la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente fue seleccionado y \u00a0 repartido a la Magistrada Sustanciadora por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno de \u00a0 la Corte Constitucional en sesi\u00f3n del 28 de enero de 2019, de acuerdo con el \u00a0 criterio orientador del proceso de selecci\u00f3n de car\u00e1cter subjetivo denominado \u2018urgencia \u00a0 de proteger un derecho fundamental\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 1, Cuaderno de primera y segunda \u00a0 instancia (en adelante, Cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 1, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 18, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 34, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 18, Cuaderno No. 1. En la copia \u00a0 de la denuncia aportada al proceso de la referencia, el accionante indica que el \u00a0 presunto sujeto activo de la conducta le asegur\u00f3 que \u201cmis d\u00edas estaban \u00a0 contados porque ya ten\u00eda el perro que me har\u00eda la vuelta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 25 a 27, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 29, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 23, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 36 a 39, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 40, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 41, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 43 y 44, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 46, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 47, 49 y 53, Cuaderno No. 1. El \u00a0 actor present\u00f3 peticiones ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n (Regional Caquet\u00e1) y la Polic\u00eda Nacional. Adicionalmente, \u00a0 el 23 de julio de 2018 el accionante present\u00f3 un escrito ante la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo (Regional Caquet\u00e1), en el que puso de presente que hab\u00eda recibido \u00a0 amenazas y que fue \u201cv\u00edctima de un atentado\u201d, el cual atribuy\u00f3 a las \u00a0 disidencias de grupos armados ilegales dedicados al narcotr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 3, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 48, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 54, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 54, Cuaderno No. 1. Pese a la \u00a0 decisi\u00f3n de archivo, se orden\u00f3 entrevistar al actor respecto de los hechos que \u00a0 inform\u00f3 en su escrito de marzo de 2018. Dicha diligencia se llev\u00f3 a cabo el 27 \u00a0 de agosto de ese a\u00f1o y en ella el accionante aport\u00f3 fundamentalmente elementos \u00a0 de contexto respecto de la violencia en contra de comunicadores y periodistas en \u00a0 Caquet\u00e1. Agreg\u00f3 informaci\u00f3n acerca de los seguimientos que fueron reportados por \u00a0 su esquema de seguridad durante el mes de marzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 61, Cuaderno No. 1. En el \u00a0 informe period\u00edstico, que seg\u00fan el demandante data del 1\u00b0 de agosto de 2018, \u00a0 Noticias Caracol afirm\u00f3: \u201c[c]on la desmovilizaci\u00f3n de la guerrilla de las \u00a0 FARC la prensa pudo ingresar a muchas zonas que antes eran impenetrables por el \u00a0 conflicto armado, pero nuevos grupos armados amenazan esa libertad y restringen \u00a0 el ingreso de los comunicadores, por ejemplo, a zonas del Caquet\u00e1\u201d. Uno de \u00a0 los entrevistados indic\u00f3 que \u201cha habido amenazas directas a algunos de los \u00a0 compa\u00f1eros, yo mismo fui objeto de estas amenazas por hacer actividad \u00a0 period\u00edstica, para no dar a conocer la problem\u00e1tica de estas zonas y que est\u00e1n \u00a0 impidiendo los procesos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito\u201d. A su \u00a0 turno, una representante de la Federaci\u00f3n Colombiana de Periodistas (FECOLPER) \u00a0 expres\u00f3 que \u201cregistramos con gran preocupaci\u00f3n el incremento de zonas vedadas \u00a0 para el ejercicio period\u00edstico en el pa\u00eds, en el departamento de Caquet\u00e1 (\u2026)\u201d. \u00a0 Igualmente, el Comandante de la Polic\u00eda de Caquet\u00e1 sostuvo que: \u201cla Polic\u00eda \u00a0 Nacional vino adelantando acciones con las instituciones que tienen \u00a0 responsabilidad frente a este tema. Se han realizado 7 operaciones que han \u00a0 arrojado importantes capturas de cabecillas del GAO [Grupo Armado Organizado] \u00a0 residual\u201d. La nota audiovisual concluye que \u201cen Caquet\u00e1 cinco periodistas \u00a0 cuentan con esquemas de seguridad de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n por \u00a0 amenazas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 108, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] La contestaci\u00f3n de la entidad demandada obra a folios 112 a 120 del \u00a0 Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 115, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] La sentencia de primera instancia obra a folios 147 a 163 del \u00a0 Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 162, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 163, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] El escrito de impugnaci\u00f3n figura a \u00a0 folios 165 a 169 del Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 167, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 166, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 170, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 169, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] La sentencia de segunda instancia obra a folios 177 a 187 del \u00a0 Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 185, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios 12-14, Cuaderno de Revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional (en \u00a0 adelante Cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Igualmente, se indag\u00f3 si el accionante o alg\u00fan miembro de su familia \u00a0 han sufrido nuevas amenazas o ataques con ocasi\u00f3n de su labor period\u00edstica y se \u00a0 solicit\u00f3 al actor indicar si hab\u00eda puesto tales hechos en conocimiento de las \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Las preguntas formuladas por la Magistrada sustanciadora fueron las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00bfCon qu\u00e9 mecanismos normativos \u00a0 y pr\u00e1cticos diferenciales cuenta la entidad para garantizar la seguridad de los \u00a0 periodistas, especialmente los que ejercen sus labores en zonas rurales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00bfHa adoptado medidas de \u00a0 protecci\u00f3n adicionales para el actor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00bfEl departamento de Caquet\u00e1 es \u00a0 de alto riesgo para el ejercicio de la libertad de prensa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00bfCu\u00e1ntos periodistas han sido \u00a0 asesinados o amenazados en el Departamento de Caquet\u00e1 en los \u00faltimos 3 a\u00f1os? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00bfC\u00f3mo fue el proceso de \u00a0 evaluaci\u00f3n de riesgo del se\u00f1or Herley Ram\u00edrez \u00c1lzate? Para responder a esta \u00a0 pregunta por favor indique cu\u00e1l fue la informaci\u00f3n analizada, los criterios \u00a0 utilizados, y dem\u00e1s elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos para determinar la situaci\u00f3n \u00a0 del actor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00bfEl departamento de Caquet\u00e1 \u00a0 presenta alto riesgo para el ejercicio de la labor period\u00edstica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00bfCu\u00e1ntos periodistas han sido \u00a0 asesinados o amenazados en el departamento de Caquet\u00e1 durante los \u00faltimos 3 \u00a0 a\u00f1os? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00bfEn qu\u00e9 estado se encuentran las \u00a0 investigaciones iniciadas con ocasi\u00f3n de las denuncias interpuestas por el se\u00f1or \u00a0 Herley Ram\u00edrez \u00c1lzate?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Las preguntas formuladas por la Magistrada sustanciadora fueron las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00bfQu\u00e9 diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n \u00a0 general del pa\u00eds con relaci\u00f3n a las amenazas contra periodistas ha realizado ha \u00a0 realizado la \u201cComisi\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para defensores de \u00a0 derechos humanos, l\u00edderes, sociales, comunales y periodistas\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00bfEn qu\u00e9 etapa de implementaci\u00f3n \u00a0 se encuentra el Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO)? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00bfQu\u00e9 acciones para la promoci\u00f3n \u00a0 y protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad y la integridad de los \u00a0 periodistas en zonas de conflicto ha desarrollado la \u201cComisi\u00f3n del Plan de \u00a0 Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, l\u00edderes, sociales, \u00a0 comunales, y periodistas\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00bfQu\u00e9 recomendaciones ha \u00a0 realizado la \u201cComisi\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para defensores de \u00a0 derechos humanos, l\u00edderes, sociales, comunales, y periodistas\u201d para la \u00a0 protecci\u00f3n de los periodistas en el departamento de Caquet\u00e1? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00bfQu\u00e9 medidas de protecci\u00f3n \u00a0 colectiva y proyectos de autoprotecci\u00f3n ha dispuesto la \u201cComisi\u00f3n del Plan de \u00a0 Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, l\u00edderes, sociales, \u00a0 comunales, y periodistas\u201d para los periodistas en el departamento de Caquet\u00e1? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Las preguntas formuladas por la Magistrada sustanciadora fueron las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 actual que enfrentan los periodistas en los departamentos de Caquet\u00e1, Putumayo y \u00a0 Cauca? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00bfDe qu\u00e9 manera influye la \u00a0 situaci\u00f3n de orden p\u00fablico y la presencia de grupos armados ilegales, \u00a0 especialmente las denominadas \u201cdisidencias de las FARC\u201d en el ejercicio de la \u00a0 libertad de prensa en el departamento del Caquet\u00e1? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00bfQu\u00e9 elementos de an\u00e1lisis \u00a0 contextual consideran indispensables en la evaluaci\u00f3n del riesgo de periodistas \u00a0 en zonas de conflicto armado y regiones rurales del pa\u00eds? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00bfQu\u00e9 tan efectivas son las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n otorgadas a periodistas por la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n para el aseguramiento del derecho a la libertad de prensa en zonas \u00a0 con presencia de grupos armados ilegales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00bfQu\u00e9 rutas de protecci\u00f3n y \u00a0 autocuidado poseen los periodistas en Colombia para asegurar su vida e \u00a0 integridad ante la ausencia de medidas de protecci\u00f3n otorgadas por la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00bfQu\u00e9 recomendaciones ha \u00a0 realizado la \u201cComisi\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para defensores de \u00a0 derechos humanos, l\u00edderes, sociales, comunales, y periodistas\u201d para la \u00a0 protecci\u00f3n de los periodistas en el departamento de Caquet\u00e1? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00bfQu\u00e9 medidas de protecci\u00f3n \u00a0 colectiva y proyectos de autoprotecci\u00f3n ha dispuesto la \u201cComisi\u00f3n del Plan de \u00a0 Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, l\u00edderes, sociales, \u00a0 comunales, y periodistas\u201d para los periodistas en el departamento de Caquet\u00e1? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folio 32, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folio 40, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folio 41, Cuaderno No. 2. La anotaci\u00f3n del psiquiatra en la historia \u00a0 cl\u00ednica se realiz\u00f3 el 12 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio 32, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folio 33, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folio 33, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folio 37, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u201cArt\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase el Programa de Protecci\u00f3n a \u00a0 Periodistas y Comunicadores Sociales que en el ejercicio de su actividad \u00a0 profesional asuman la difusi\u00f3n, defensa, preservaci\u00f3n y restablecimiento de los \u00a0 derechos humanos y aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario y que, por \u00a0 tal circunstancia, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo contra su vida, \u00a0 integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia \u00a0 pol\u00edtica o ideol\u00f3gica o con el conflicto armado que padece el pa\u00eds.\u00a0 Este \u00a0 programa estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General para los Derechos humanos del \u00a0 Ministerio del Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En raz\u00f3n de tal car\u00e1cter, la Sala \u00fanicamente reproducir\u00e1 los \u00a0 aspectos que son absolutamente indispensables para decidir en el caso concreto, \u00a0 en la correspondiente secci\u00f3n de la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]\u00a0 Folio 78, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]\u00a0 Folio 81, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]\u00a0 Folio 79, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58]\u00a0 Folio 108, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59]\u00a0 Folio 184, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60]\u00a0 Folio 108, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61]\u00a0 Folio 106, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62]\u00a0 Folio 107, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63]\u00a0 Folio 107, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64]\u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]\u00a0 Folio 201, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]\u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]\u00a0 Folios 191 a 200, Cuaderno No. \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68]\u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69]\u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70]\u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sobre este asunto, la entidad sostuvo: \u201cLa principal ausente del \u00a0 programa es la justicia, esencial para la protecci\u00f3n de los periodistas. La \u00a0 impunidad es, por el contrario, el mejor incentivo para la violencia, ya que los \u00a0 agresores conf\u00edan en que sus acciones no tendr\u00e1n consecuencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73]\u00a0 Folios 191 a 200, Cuaderno No. \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74]\u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] La FLIP consider\u00f3 que un caso que reflejaba la situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 de los periodistas regionales es el de Luis Antonio Peralta, en El Doncello \u00a0 (Caquet\u00e1) \u201cquien fue asesinado por sicarios el 14 de febrero de 2015. Peralta \u00a0 denunciaba fuertemente irregularidades en la contrataci\u00f3n local y corrupci\u00f3n. Su \u00a0 caso es un lamentable ejemplo de las fallas institucionales que lo \u00a0 desprotegieron: m\u00faltiples amenazas y una bomba desactivada no fueron \u00a0 suficientes. El periodista se enfrent\u00f3 al desprecio de funcionarios locales que \u00a0 no daban cr\u00e9dito o importancia a sus denuncias y a la completa inoperancia de la \u00a0 Fiscal\u00eda. (\u2026) La UNP jam\u00e1s inici\u00f3 tr\u00e1mite para dar protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76]\u00a0 Folios 191 a 200, Cuaderno No. \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77]\u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Con el objetivo de respetar el precedente constitucional, promover \u00a0 una mayor eficiencia en la administraci\u00f3n de justicia y habida cuenta de que la \u00a0 Corte Constitucional ha decantado un est\u00e1ndar para resumir de manera detallada \u00a0 las reglas jurisprudenciales sobre los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se tomar\u00e1n como modelo de reiteraci\u00f3n los par\u00e1metros fijados por la \u00a0 Magistrada Sustanciadora en las Sentencias T-399 de 2018, T-239 de 2018, T-666 \u00a0 de 2017, T-583 de 2017, T-401 de 2017, T-340 de 2017 y T-163 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia T-163 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencias T-401 de 2017 y T-373 de \u00a0 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n fue \u00a0 creada por el Decreto Ley 4065 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial \u00a0 del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia T-834 de 2005 (M.P. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); Sentencia T-887 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia T-401 de 2017 (M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado); Sentencia T-246 de 2015 (M.P. Martha Victoria S\u00e1chica \u00a0 M\u00e9ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencia T-246 de 2015 (M.P. Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Resoluci\u00f3n 7232 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencia T-662 de 2016 (M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencias T-163 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado); T-328 \u00a0 de 2011 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub); T-456 de 2004 (M.P. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda), T-789 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-136 de 2001 (M.P. \u00a0 Rodrigo Uprimny Yepes), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia T-236 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] V\u00e9anse, entre otras: Sentencias T-411 de 2018 (M.P. Carlos Bernal \u00a0 Pulido); T-399 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado); T-205 de 2018 (M.P. \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo); T-707 de 2015 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; \u00a0 T-224 de 2014 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); T-460 de 2014 (M.P. Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo); T-657 de 2014 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa); \u00a0 T-924 de 2014 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) y T-591 de 2013 (M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Para establecer este contexto, la Sala tambi\u00e9n tiene en cuenta el \u00a0 informe de prensa allegado por el accionante, en el cual se report\u00f3 la \u00a0 existencia de amenazas en contra de periodistas que realizan su labor en el \u00a0 departamento de Caquet\u00e1 (nota al pie de p\u00e1gina 22 \u2013 Informe de Noticias \u00a0 Caracol). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia T-1037 de 2008 (M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Las consideraciones contenidas en el \u00a0 presente ac\u00e1pite son parcialmente retomadas de las sentencias T-399 de 2018, \u00a0 T-666 de 2017 y T-924 de 2014, todas con ponencia de la Magistrada \u00a0 Sustanciadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Las consideraciones contenidas en el \u00a0 presente ac\u00e1pite son parcialmente retomadas de las sentencias T-399 de 2018, \u00a0 T-666 de 2017 y T-924 de 2014, todas con ponencia de la Magistrada \u00a0 Sustanciadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u201cPor la \u00a0 cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia, la \u00a0 eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u201cPor medio del cual se expide el \u00a0 Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Esta Declaraci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito incentivar a los Estados \u00a0 miembros de las Naciones Unidas y de la UNESCO a garantizar la seguridad de los \u00a0 periodistas y luchar contra la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Resoluci\u00f3n del 19 de diciembre de 2017, aprobada en el 72 per\u00edodo de \u00a0 sesiones (A\/RES\/72\/175). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Resoluci\u00f3n del 17 de diciembre de 2015, aprobada en el 70 per\u00edodo de \u00a0 sesiones (A\/RES\/70\/162). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Resoluci\u00f3n del 18 de diciembre de 2014, aprobada en el 69 per\u00edodo de \u00a0 sesiones (A\/RES\/69\/185). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Resoluci\u00f3n del 18 de diciembre de 2013, aprobada en el 68 per\u00edodo de \u00a0 sesiones (A\/RES\/68\/163). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Resoluci\u00f3n del 23 de diciembre de 2006. S\/RES\/1738 (2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] OEA\/Ser.L\/V\/II. CIDH\/RELE\/INF. 12\/13. Diciembre 31 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] OEA\/Ser.L\/V\/II. CIDH\/RELE\/INF. 16\/17. Marzo 15 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Est\u00e1ndares \u00a0 interamericanos y pr\u00e1cticas nacionales sobre prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0 procuraci\u00f3n de la justicia. Informe de la Relator\u00eda Especial para la \u00a0 Libertad de Expresi\u00f3n de la CIDH. OEA\/Ser.L\/V\/II. CIDH\/RELE\/INF. 12\/13. \u00a0 Diciembre 31 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ib\u00edd. || En relaci\u00f3n con la idoneidad de las medidas de protecci\u00f3n, \u00a0 se sugiere igualmente revisar la Sentencia T-124 de 2015 (M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Plan de Acci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los \u00a0 Periodistas y la Cuesti\u00f3n de la Impunidad. 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y \u00a0 otros vs. Colombia (Fondo, reparaciones y costas). \u00a0 Sentencia del 13 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Corte IDH. Caso V\u00e9lez Restrepo y \u00a0 familiares vs. Colombia (Excepci\u00f3n preliminar, \u00a0 fondo, reparaciones y costas). Sentencia del 3 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. La palabra y el silencio. La \u00a0 violencia contra periodistas en Colombia (1977 \u2013 2015), Bogot\u00e1, CNMH, 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Zonas silenciadas: Regiones de \u00a0 alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresi\u00f3n. Informe de la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de \u00a0 la CIDH. OEA\/Ser. L\/V\/II. CIDH\/RELE\/INF. 16\/17 Marzo 15 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u201cEn este sentido, la Comisi\u00f3n observ\u00f3 \u00a0 la importancia de una efectiva participaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 en las sesiones del CERREM, en su calidad de invitado especial, de manera de \u00a0 aportar y recibir informaci\u00f3n clave sobre las situaciones bajo an\u00e1lisis y las \u00a0 presuntas violaciones de derechos humanos sufridas por los periodistas y \u00a0 comunicadores sociales\u201d. (Zonas silenciadas: \u00a0 Regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresi\u00f3n. Informe \u00a0 de la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la CIDH. OEA\/Ser. \u00a0 L\/V\/II. CIDH\/RELE\/INF. 16\/17 Marzo 15 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Zonas silenciadas: Regiones \u00a0 de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresi\u00f3n. Informe de la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de \u00a0 la CIDH. OEA\/Ser. L\/V\/II. CIDH\/RELE\/INF. 16\/17 Marzo 15 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencia C-650 de 2003 (M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia T-1037 de 2008 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] En similar sentido, la Corte IDH ha se\u00f1alado que los Estados \u00a0 \u201ctienen el deber de brindar medidas de protecci\u00f3n a la vida y la integridad de \u00a0 los periodistas que est\u00e9n sometidos a [un] riesgo especial\u201d. Seg\u00fan la Corte, \u00a0 este riesgo especial debe ser evaluado a la luz del contexto existente en el \u00a0 pa\u00eds y puede surgir \u201cpor factores tales como el tipo de hechos que los \u00a0 periodistas cubren, el inter\u00e9s p\u00fablico de la informaci\u00f3n que difunden o la zona \u00a0 a la cual deben acceder para cumplir con su labor, as\u00ed como [por] amenazas en \u00a0 relaci\u00f3n con la difusi\u00f3n de esa informaci\u00f3n o por denunciar o impulsar la \u00a0 investigaci\u00f3n de violaciones que sufrieron o de las que se enteraron en el \u00a0 ejercicio de su profesi\u00f3n\u201d (Corte IDH. Caso V\u00e9lez Restrepo y familiares \u00a0 vs. Colombia (Excepci\u00f3n preliminar, fondo, reparaciones y costas). Sentencia \u00a0 del 3 de septiembre de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Sentencia T-399 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y \u00a0 otros vs. Colombia (Fondo, reparaciones y costas). \u00a0 Sentencia del 13 de marzo de 2018. En similar sentido se ha pronunciado la CIDH: \u00a0 \u201cEl informe publicado por el Centro Nacional de \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica de Colombia reconoce que la proximidad de los \u00a0 periodistas con las comunidades que sufren violencia es una variable constante \u00a0 en los cr\u00edmenes contra la libertad de expresi\u00f3n. Son ellos quienes est\u00e1n \u00a0 cerca de los problemas de la comunidad, construyen una memoria pertinente de lo \u00a0 que ocurre y hacen una puesta en relieve de los problemas que algunos quieren \u00a0 esconder\u201d (Zonas silenciadas: Regiones de alta \u00a0 peligrosidad para ejercer la libertad de expresi\u00f3n. Informe de la Relator\u00eda \u00a0 Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la CIDH. OEA\/Ser. L\/V\/II. \u00a0 CIDH\/RELE\/INF. 16\/17 Marzo 15 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Folios 79 y 80. Cuaderno No. 1. El \u00a0 resaltado es de la Sala y no forma parte del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Folio 80. Cuaderno No. 1. El resaltado \u00a0 es de la Sala y no forma parte del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] En este punto, se incluye la \u00a0 informaci\u00f3n contenida en el Plan de Acci\u00f3n Oportuna de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0 para los Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales, Comunales y \u00a0 Periodistas (Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/plan_de_accion_oportuna_de_prevencion_y_proteccion_0.pdf). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u201cDesde el a\u00f1o 2016 y en lo corrido \u00a0 del 2018, grupos armados organizados han reconfigurado situaciones violentas en \u00a0 sus disputas territoriales, que han implicado el incremento de la \u00a0 vulnerabilidad de los defensores de derechos humanos y periodistas, en \u00a0 las zonas donde existe competencia entre varios grupos armados organizados o \u00a0 delincuenciales por el control del territorio empleado para el narcotr\u00e1fico, la \u00a0 extracci\u00f3n il\u00edcita de yacimientos mineros y otras actividades il\u00edcitas, as\u00ed como \u00a0 la consolidaci\u00f3n de nuevas alianzas entre dichos grupos. \/\/ Tal \u00a0 situaci\u00f3n ha afectado principalmente a los defensores de derechos humanos, \u00a0 l\u00edderes sociales, comunales y periodistas presentes en los departamentos \u00a0 Antioquia, Cauca, Norte de Santander, Valle del Cauca, Nari\u00f1o, Caquet\u00e1, \u00a0Choc\u00f3 y C\u00f3rdoba, aunque no es un fen\u00f3meno exclusivo de estos territorios, pues \u00a0 se presenta, aunque con menor magnitud, en municipios pertenecientes a 26 de los \u00a0 32 departamentos del pa\u00eds, que tienen en com\u00fan encontrarse afectados por la \u00a0 presencia de actividades como la extracci\u00f3n il\u00edcita de yacimientos mineros, los \u00a0 cultivos de uso il\u00edcito como hoja de coca, marihuana y amapola, y el desarrollo \u00a0 de negocios vinculados con el narcotr\u00e1fico\u201d (Plan de Acci\u00f3n Oportuna de \u00a0 Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para los Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes \u00a0 Sociales, Comunales y Periodistas. P\u00e1gina 6). El resaltado es de la Sala y no \u00a0 forma parte del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Folio 115, Cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Folio 80. Cuaderno No. 1. El resaltado \u00a0 es de la Sala y no forma parte del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Folios 79 y 80. Cuaderno No. 1. El \u00a0 resaltado es de la Sala y no forma parte del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Tales situaciones se encuentran \u00a0 indicadas en el Cuadro No. 1 (Fundamento jur\u00eddico 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Sobre este particular, el Plan de \u00a0 Acci\u00f3n Oportuna de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para los Defensores de Derechos \u00a0 Humanos, L\u00edderes Sociales, Comunales y Periodistas ha reconocido que \u201cen los \u00a0 \u00faltimos tres a\u00f1os, se han intensificado las agresiones a los defensores de \u00a0 derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas que se desenvuelven \u00a0 en los distintos \u00e1mbitos mencionados, de acuerdo con los informes realizados por \u00a0 diferentes instancias, tales como la Oficina del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) (2017, 2018), La Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n (2016, 2018), la Defensor\u00eda del Pueblo y otras \u00a0 Organizaciones no Gubernamentales (Indepaz, 2016, 2017; DeJusticia y Human \u00a0 Rights Data Analysis Group, 2018; Somos Defensores, 2018; Fundaci\u00f3n para la \u00a0 Libertad de Prensa, 2018; Asociaci\u00f3n Colombiana de Medios de Informaci\u00f3n, \u00a0 2018)\u201d. En este mismo documento, se se\u00f1ala que el departamento del Caquet\u00e1 \u00a0 es una de las zonas en las cuales se ha registrado este incremento de agresiones \u00a0 contra la poblaci\u00f3n objeto del PAO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Folio 79. Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Folios 79 y 80. Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Fundamento jur\u00eddico 45.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-199-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-199\/19 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD \u00a0 PERSONAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26739","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26739"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26739\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}