{"id":26740,"date":"2024-07-02T17:18:10","date_gmt":"2024-07-02T17:18:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-205-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:10","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:10","slug":"t-205-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-205-19\/","title":{"rendered":"T-205-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-205-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-205\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Deber de instituciones educativas de asegurar cuidado, respeto y \u00a0 protecci\u00f3n de la integridad y honra de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Desarrollo del Decreto 1421 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION INCLUSIVA-Enfoque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION INCLUSIVA-Ajustes razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION INCLUSIVA-Deber de los \u00a0 colegios de utilizar las metodolog\u00edas y herramientas existentes en aras de \u00a0 mejorar el clima escolar de todos los estudiantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION INCLUSIVA-Implica que el \u00a0 modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO DISCRIMINATORIO-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD \u00a0 Y A LA NO DISCRIMINACION DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Discriminaci\u00f3n \u00a0 cuando no se realizan los ajustes razonables que se requieren en educaci\u00f3n con \u00a0 enfoque inclusivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se configura en los \u00a0 siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION INCLUSIVA-Orden a Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n, realizar la evaluaci\u00f3n y seguimiento sobre pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva y ajustes razonables de instituciones educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION INCLUSIVA-Orden a instituciones educativas, generar protocolos que \u00a0 materialicen el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-6.960.341 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por el Personero Municipal de Villa de Leyva, contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, quien la preside, y las magistradas Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial proferida el 11 de julio de 2018 por el \u00a0 Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, Boyac\u00e1, que confirm\u00f3 la \u00a0 dictada el 06 de junio de 2018 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0 Villa de Leyva, Boyac\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0 personero municipal de Villa de Leyva \u2014Henry Javier Pe\u00f1a Ca\u00f1on\u2014 contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1. El proceso de la referencia fue seleccionado \u00a0 para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve, mediante auto \u00a0 proferido el 28 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y relato contenidos en el \u00a0 expediente[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En las \u00a0 instituciones educativas Instituto T\u00e9cnico Industrial Antonio Ricaurte de Villa \u00a0 de Leyva (en adelante I.E. Antonio Ricaurte) y la instituci\u00f3n T\u00e9cnico-Acad\u00e9mica \u00a0 Antonio Nari\u00f1o de Villa de Leyva (en adelante I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o) se \u00a0 registran inscritos 25 y 36 ni\u00f1as y ni\u00f1os en condici\u00f3n de discapacidad, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El d\u00eda 26 de septiembre de 2017, el departamento de \u00a0 Boyac\u00e1 y la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia suscribieron el \u00a0 contrato interadministrativo No. 0905, cuyo objeto era \u201cla prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios para el desarrollo de estrategias para garantizar la pertinencia y \u00a0 apoyo pedag\u00f3gico a la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales en \u00a0 desarrollo del proyecto \u2018Fortalecimiento de los procesos de educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 dirigido a los estudiantes con necesidades educativas especiales \u2018Igualdad en la \u00a0 diferencia\u2019 en las instituciones educativas oficiales de los municipios no \u00a0 certificados en Boyac\u00e1\u2019\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho contrato tuvo una duraci\u00f3n de \u00a0 2 meses y 15 d\u00edas, contada a partir de la suscripci\u00f3n del acta de inicio, esto \u00a0 es, el 17 de octubre de 2017. El contrato fue suspendido mediante Acta No. 01 \u00a0 del 1 de diciembre de 2017, por un lapso de 1 mes y 10 d\u00edas, con fecha de \u00a0 reinicio el 15 de enero de 2018, conforme al calendario escolar. El 14 de \u00a0 febrero del mismo a\u00f1o se pact\u00f3 entre las partes una modificaci\u00f3n adicional, por \u00a0 medio de la cual se prorrog\u00f3 la ejecuci\u00f3n del contrato por un t\u00e9rmino adicional \u00a0 de 75 d\u00edas. El 23 de marzo de 2018 se dio la suspensi\u00f3n de dicho contrato por el \u00a0 plazo de 11 d\u00edas calendario, reiniciando el 2 de abril de 2018. El d\u00eda 9 de mayo \u00a0 de 2018, se pact\u00f3 una pr\u00f3rroga adicional de 30 d\u00edas, teniendo vigencia final el \u00a0 11 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 14 de \u00a0 marzo de 2018, la secretaria de Desarrollo Social y Comunitario \u2014Magda Viviana \u00a0 Ram\u00edrez Guerrero\u2014 solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 la \u201ccolaboraci\u00f3n \u00a0 con el apoyo de dos docentes especializados que estimulen el desarrollo de las \u00a0 potencialidades de los estudiantes con necesidades especiales\u201d[3], \u00a0 con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n de aquellos \u00a0 menores, implementando estrategias encaminadas a derribar las barreras que \u00a0 tienen los ni\u00f1os, ni\u00f1as, j\u00f3venes y adultos en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Por \u00a0 medio de comunicaci\u00f3n del 3 de abril de 2018, el Personero Municipal de Villa de \u00a0 Leyva, Boyac\u00e1, present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 mismo lugar, requiriendo, en coadyuvancia a la petici\u00f3n de la Secretar\u00eda de \u00a0 Desarrollo Social y Comunitaria, que se diera respuesta a la petici\u00f3n respecto \u00a0 de la solicitud de docentes especializados para los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El accionante aleg\u00f3 que, transcurrido el t\u00e9rmino de \u00a0 ley para dar contestaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, la entidad accionada no dio \u00a0 respuesta a la solicitud elevada el 3 de abril de 2018, por lo cual no tiene \u00a0 informaci\u00f3n sobre la designaci\u00f3n de docentes para la atenci\u00f3n especializada de \u00a0 estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad en las instituciones I.E. Antonio \u00a0 Ricaurte e I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o. En virtud de lo anterior, present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela el d\u00eda 24 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 demandante pretende que se amparen los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva, a la igualdad y a la supremac\u00eda de los derechos fundamentales de los \u00a0 de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad inscritos en las \u00a0 I.E. Antonio Ricaurte e I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o, y al derecho de petici\u00f3n, para \u00a0 que en el t\u00e9rmino de 48 horas, se adelanten las gestiones necesarias para el \u00a0 dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas de inclusi\u00f3n de ense\u00f1anza flexible para dicha \u00a0 poblaci\u00f3n, y en caso de no existir, incluir la designaci\u00f3n de docentes y\/o \u00a0 personal id\u00f3neo que estimulen el desarrollo de las potencialidades de los \u00a0 menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de las autoridades accionadas y terceros vinculados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 juez de primera instancia admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 25 de mayo de 2018 y \u00a0 notific\u00f3 del contenido de la misma a las partes, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Boyac\u00e1 y al Personero Municipal de Villa de Leyva, Henry Javier Pe\u00f1a, \u00a0 para que ejercieran su derecho de defensa y se pronunciaran sobre los hechos de \u00a0 la tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre la suscripci\u00f3n de dos actos encaminados a garantizar el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n inclusiva. El primero, el Convenio Interinstitucional 449 de 2017, \u00a0 cuyo objeto es el \u201capoyo para la inclusi\u00f3n educativa con calidad, equidad y \u00a0 pertinencia de la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales\u201d[4] \u00a0en el departamento de Boyac\u00e1. El segundo, el Contrato Interadministrativo 000905 \u00a0 entre el departamento de Boyac\u00e1 y la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de \u00a0 Colombia, suscrito en 2017 vigente hasta \u00a0 el primer semestre de 2018. En virtud de este \u00faltimo, las I.E. Antonio Ricaurte \u00a0 e I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o han recibido \u201cacompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico en \u00a0 adaptaciones curriculares, proyectos centros, proyectos de aula, recomendaciones \u00a0 al PEI, elaboraci\u00f3n de perfiles pedag\u00f3gicos de los estudiantes con discapacidad\u201d[5] \u00a0en el marco de una propuesta de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, indic\u00f3 que para el ente territorial es prioridad realizar las acciones \u00a0 conducentes a garantizar la educaci\u00f3n inclusiva para todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes. Sin embargo, debido a los limitados recursos asignados por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n al departamento, la aplicaci\u00f3n del Decreto 1421 de 2017, \u00a0 por medio del cual se reglamenta la educaci\u00f3n inclusiva para la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad, ha sido restringida, por lo que solicit\u00f3 fuera vinculado al \u00a0 proceso dicho ministerio en calidad de accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluy\u00f3 que la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] implica la \u00a0 superaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n educativa. Avanzar hacia \u00a0 la inclusi\u00f3n supone, por tanto, reducir las barreras de distinta \u00edndole que \u00a0 impiden o dificultan el acceso, la participaci\u00f3n y el aprendizaje, con especial \u00a0 atenci\u00f3n en los alumnos m\u00e1s vulnerables o desfavorecidos, por ser los que est\u00e1n \u00a0 m\u00e1s expuestos a situaciones de exclusi\u00f3n y los que m\u00e1s necesitan de la educaci\u00f3n[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este esquema, la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 manifest\u00f3 que no era posible la asignaci\u00f3n de un grupo de \u00a0 profesores para atender estudiantes con necesidades especiales, pues los \u00a0 lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n son claros al exigir que \u201cestos ni\u00f1os \u00a0 se encuentren recibiendo sus clases con los dem\u00e1s que se encuentren en igual \u00a0 grado, y que es responsabilidad del docente, en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n \u00a0 integral que los faculta para prestar el servicio docente, encontrarse \u00a0 capacitado\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la entidad \u00a0 accionada solicit\u00f3 declarar la carencia actual de objeto al encontrarse superada \u00a0 la petici\u00f3n elevada pues, en cumplimiento del contrato interadministrativo No. \u00a0 000905 de 2017, se evidenci\u00f3 que la \u201cSecretar\u00eda de Educaci\u00f3n s\u00ed ha \u00a0 realizado las acciones tendientes a la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os con necesidades \u00a0 educativas especiales que se requieren\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Documentos relevantes cuyas copias obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el cuaderno 1 del \u00a0 expediente, copia de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela (folios 1-4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y Comunitario (folios \u00a0 5-12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho de petici\u00f3n presentado el 3 de abril de 2018 por parte del \u00a0 Personero Municipal de Boyac\u00e1 ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del mismo \u00a0 departamento (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto de admisi\u00f3n de acci\u00f3n de tutela, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, el 25 \u00a0 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, remitida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 (folios 17-27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. 2018PQR14757 del 16 de \u00a0 marzo de 2018, por medio del cual se dio respuesta a la petici\u00f3n elevada por la \u00a0 Secretar\u00eda de Desarrollo Social y Comunitario (folios 40-46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del contrato \u00a0 interadministrativo No. 000905 del 26 de septiembre de 2017 (folios 54-69). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del otros\u00ed modificatorio No.1 \u00a0 y adicional en plazo No. 1 al contrato interadministrativo No. 000905 del 26 de \u00a0 septiembre de 2017, firmado el 14 de febrero de 2018 (folios 73-76).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del otros\u00ed modificatorio No.1 \u00a0 y adicional en plazo No. 2 al Contrato Interadministrativo No. 000905 del 26 de \u00a0 septiembre de 2017, firmado el 9 de mayo de 2018 (folio 77-79). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actas de suspensi\u00f3n y reinicio del \u00a0 Contrato Interadministrativo No. 000905 del 26 de septiembre de 2017 (folios \u00a0 80-84). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia \u00a0 proferida el 06 de junio de 2018 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal \u00a0 (folios 85-91). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recurso de impugnaci\u00f3n presentado \u00a0 por el Personero Municipal el 12 de junio de 2018 (92-94). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe del Rector de la \u00a0 instituci\u00f3n I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o sobre el Convenio UPTC-Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 \u00a0 (folios 95-96). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto del 13 de junio de 2018 por medio del \u00a0 cual el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal ordena la remisi\u00f3n del expediente al \u00a0 Juez del Circuito del Distrito Judicial de Villa de Leyva (folio 97). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el cuaderno 2 del \u00a0 expediente, copia de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto del 19 de junio de 2019 por medio del cual el Juzgado Tercero Civil \u00a0 del Circuito de Oralidad de Tunja admiti\u00f3 la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0 accionante (folio 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2018 por el \u00a0 Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja (folios 7-10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el cuaderno 3 del \u00a0 expediente, copia de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto de selecci\u00f3n proferido el 28 de septiembre de 2018 por la Corte \u00a0 Constitucional (folios 3-15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto del 29 de enero de 2019 de la Corte Constitucional en el que se \u00a0 solicitan pruebas y se suspende el t\u00e9rmino para fallar (folios 20-22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio PER-041-2019 por medio del cual el Personero Municipal da \u00a0 respuesta a la comunicaci\u00f3n de la Corte Constitucional (folios 36-37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n del rector I.E. Antonio Ricaurte (folios 40- 80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio 2019-EE-014466 del 7 de febrero de 2019, proferido por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n (folios 83-88). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n de la Secretaria de \u00a0 Desarrollo Social y Comunitario dando respuesta a la solicitud de la Corte \u00a0 Constitucional (folios 90-93). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Boyac\u00e1 a la solicitud de la Corte Constitucional del 7 de febrero de 2019 \u00a0 (folios 94-104). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 asunto fue repartido, en primera instancia, al Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0 Municipal de Villa de Leyva, el cual, mediante providencia del 6 de junio de \u00a0 2018, concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n pretendido por el \u00a0 accionante y neg\u00f3 las dem\u00e1s pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 que, efectivamente, el derecho de petici\u00f3n qued\u00f3 ausente de respuesta \u00a0 por cuanto la entidad demandada se limit\u00f3 a se\u00f1alar que radic\u00f3 la respuesta en \u00a0 marzo de 2018 por correo certificado, sin que obre prueba alguna al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las dem\u00e1s pretensiones enfatiz\u00f3 que carece de competencia para \u00a0 pronunciarse pues las entidades llamadas a resolver la controversia son la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, como \u00a0 quiera que se trata de la ejecuci\u00f3n de convenios interadministrativos. \u00a0 Igualmente afirm\u00f3 que \u201cse comprueba que, a la fecha no se ha vulnerado el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de los menores, pues de los listados se extrae que se \u00a0 encuentran matriculados, estudiando, pero que, dadas sus circunstancias deben \u00a0 tener algunas consideraciones adicionales\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del departamento de Boyac\u00e1 que dentro \u00a0 de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia diera respuesta \u00a0 de fondo, clara y congruente a la petici\u00f3n presentada el 3 de abril de 2018 por \u00a0 el personero municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme, el Personero Municipal \u00a0 \u2014Henry Javier Pe\u00f1a\u2014 impugn\u00f3 el fallo por \u00a0 considerar que el juez de tutela s\u00ed ten\u00eda la competencia para resolver \u00a0 discusiones que involucraron la protecci\u00f3n constitucional reforzada de ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad, como se evidencia en fallos de la Corte \u00a0 Constitucional, entre las cuales cit\u00f3 las sentencias T-495 de 2012 y la T-679 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, consider\u00f3 que, de un lado, en virtud del Decreto No. 1075 de 2015 \u00a0 que regula la educaci\u00f3n inclusiva en Colombia, las entidades territoriales son \u00a0 responsables de la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, por lo que la aqu\u00ed \u00a0 accionada es la encargada de verificar el servicio que presten las instituciones \u00a0 educativas, en este caso, las I.E. Antonio Ricaurte e I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o. \u00a0 Del otro, que el 6 de junio de 2018 se llev\u00f3 a cabo el Comit\u00e9 Municipal de \u00a0 Discapacidad en Villa de Leyva en el que se discuti\u00f3 la respuesta tard\u00eda por \u00a0 parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1, dejando en \u201cevidencia la falta de \u00a0 actuaci\u00f3n oportuna de la Accionada frente al cumplimiento de sus obligaciones \u00a0 legales y reglamentarias, que son de vieja data\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 anexo, present\u00f3 reporte del rector de la instituci\u00f3n I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o \u00a0 sobre el Convenio UPTC-Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 para la inclusi\u00f3n educativa en el \u00a0 que inform\u00f3 que: (i) Inici\u00f3 en el mes de febrero de 2017 con una duraci\u00f3n de 3 \u00a0 meses, teniendo varias dificultades por la excesiva carga de instituciones a \u00a0 visitar por parte de los contratistas; (ii) s\u00ed se llevaron a cabo valoraciones \u00a0 de algunos ni\u00f1os, sin embargo, no se recibi\u00f3 informe sobre esas evaluaciones; \u00a0 (iii) se realizaron 2 reuniones con los docentes sobre el tema de discapacidad \u00a0 en las aulas, sin profundizar en estrategias concretas para cada uno de los \u00a0 casos; (iv) con los padres de familia se realizaron 3 reuniones de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n sobre discapacidad; (v) el convenio ya termin\u00f3 sin posibilidad \u00a0 de continuidad; (vi) en a\u00f1os anteriores se cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Neuroharte en la valoraci\u00f3n psicopedag\u00f3gica, la cual fue insuficiente \u00a0 para llevar a cabo, de manera exitosa, el proceso de inclusi\u00f3n ; y (v) la \u00a0 instituci\u00f3n cuenta con m\u00e1s de 40 ni\u00f1os en condiciones de discapacidad por lo que \u00a0 se requiere del apoyo permanente de un docente encargado de liderar el proceso \u00a0 de inclusi\u00f3n educativa en los t\u00e9rminos del Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 al juez de segunda instancia amparar los \u00a0 derechos fundamentales a la educaci\u00f3n inclusiva, a la igualdad y a la supremac\u00eda \u00a0 de los derechos fundamentales de los de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad como sujetos de especial protecci\u00f3n, y al derecho de petici\u00f3n, \u00a0 para que en el t\u00e9rmino de 48 horas se adelanten las gestiones necesarias para \u00a0 garantizar la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja admiti\u00f3 la \u00a0 impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante el 19 de junio de 2018 y la resolvi\u00f3 \u00a0 en decisi\u00f3n del 11 de julio de la misma anualidad, confirmando la proferida por \u00a0 el a quo \u00a0el 06 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que, frente a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva, el accionante no cumpli\u00f3 con el requisito de subsidiariedad pues no \u00a0 se agotaron los recursos ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa dado \u00a0 que \u201cno se demuestra que se haya puesto en conocimiento del supervisor del \u00a0 contrato, la supuesta insuficiencia del mismo para atender a la poblaci\u00f3n \u00a0 descrita en la presente acci\u00f3n, o se est\u00e9n adelantando los procesos respectivos \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, el ad quem analiz\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva de los menores de edad, encontr\u00f3 que la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n ha llevado a cabo actuaciones encaminadas a la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental, como lo fue la suscripci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Contrato \u00a0 Interadministrativo No. 000905 de 2017 y convenios con Neuroharte. As\u00ed, \u00a0 contrario a lo alegado por el tutelante, no se aport\u00f3 prueba que evidenciara \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza al derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva, ni mucho \u00a0 menos, un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, atendiendo tambi\u00e9n a las reglas de competencia del orden \u00a0 constitucional consagradas en los art\u00edculos 4, 121 y 122 Superiores, afirm\u00f3 que \u00a0 \u201cla tutela no puede abrirse paso y entrar a suplir los medios ordinarios puestos \u00a0 a su disposici\u00f3n por el legislador\u201d[12], \u00a0 siendo necesaria la confirmaci\u00f3n de la decisi\u00f3n en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS DECRETADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 magistrado sustanciador consider\u00f3 necesario vincular a un tercero con inter\u00e9s en \u00a0 las resultas del proceso y decretar pruebas. As\u00ed, mediante auto de 29 de enero \u00a0 de 2019 solicit\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 VINCULAR a la Instituci\u00f3n T\u00e9cnico Educativa Antonio Nari\u00f1o y el \u00a0 Instituto Industrial Antonio Ricaurte, de Boyac\u00e1, al Ministerio de Educaci\u00f3n y a \u00a0 la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y Comunitario de Villa de Leyva. En \u00a0 consecuencia, por conducto de la Secretar\u00eda General, PONER EN SU CONOCIMIENTO \u00a0 el contenido del expediente de Tutela T-6.960.341, para que dentro del \u00e1mbito de \u00a0 sus competencias, se pronuncien con respecto a los hechos y las pretensiones que \u00a0 en aquel se plantean, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 del presente auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfA \u00a0 qu\u00e9 se refiere con la expresi\u00f3n \u201cdocentes especializados que estimulen el \u00a0 desarrollo de las potencialidades de los ni\u00f1os en condiciones de discapacidad\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfDe qu\u00e9 \u00a0 manera la contrataci\u00f3n de dos profesores especializados en educaci\u00f3n para ni\u00f1os \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad garantiza el derecho a la educaci\u00f3n con enfoque \u00a0 inclusivo de esta poblaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Conforme \u00a0 a los programas y herramientas educativas aplicadas en las diferentes \u00a0 instituciones educativas del Departamento, \u00bfcu\u00e1les son los ajustes razonables \u00a0 necesarios para garantizar la educaci\u00f3n inclusiva?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00bfEl \u00a0 requerimiento elevado por usted ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de \u00a0 Boyac\u00e1 tiene como fundamento la solicitud de los padres de familia de los \u00a0 menores en situaci\u00f3n de discapacidad, inscritos en las instituciones educativas \u00a0 Antonio Nari\u00f1o y Antonio Ricaurte, de Boyac\u00e1? \u00bfEn qu\u00e9 fundament\u00f3 la necesidad de \u00a0 contratar dos profesores especializados en condiciones de discapacidad en las \u00a0 instituciones previamente referenciadas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 informaci\u00f3n puede ser allegada de manera f\u00edsica, en medio magn\u00e9tico o remitida \u00a0 al correo electr\u00f3nico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0 Por conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, SOLICITAR a \u00a0 los rectores de la Instituci\u00f3n T\u00e9cnico Educativa Antonio Nari\u00f1o y del \u00a0 Instituto Industrial Antonio Ricaurte, o quienes hagan sus veces, que en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto \u00a0 respondan las siguientes preguntas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfCu\u00e1les \u00a0 han sido los ajustes razonables implementados en las instituciones acad\u00e9micas \u00a0 para garantizar el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de la \u00a0 poblaci\u00f3n objeto de esta tutela? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00bfConsidera que el ingreso de dos docentes catalogados como \u201cespecializados\u201d \u00a0 en educaci\u00f3n para estudiantes con necesidades educativas especiales es una \u00a0 medida suficiente para garantizar el goce efectivo del derecho a su educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Conforme \u00a0 al Contrato Interadministrativo 905, suscrito el 26 de septiembre de 2017, entre \u00a0 el Departamento de Boyac\u00e1 y la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia, \u00a0 \u00bftiene la entidad educativa que representa alg\u00fan tipo de medida particular para \u00a0 la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad? En caso afirmativo, \u00a0 \u00bfcree que esta es suficiente para garantizar el efectivo goce del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva de la poblaci\u00f3n con discapacidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00bfCu\u00e1l es \u00a0 el porcentaje de la poblaci\u00f3n estudiantil en situaci\u00f3n de discapacidad inscrita \u00a0 en la instituci\u00f3n educativa que representa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 informaci\u00f3n puede ser allegada de manera f\u00edsica, en medio magn\u00e9tico o remitida \u00a0 al correo electr\u00f3nico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0 Por conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, SOLICITAR a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Boyac\u00e1, que en el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto responda las \u00a0 siguientes preguntas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfCu\u00e1les \u00a0 han sido las estrategias pedag\u00f3gicas encaminadas a garantizar la inclusi\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n estudiantil con discapacidad en el Departamento de Boyac\u00e1? \u00bfHan sido \u00a0 estas aplicadas en las instituciones educativas Antonio Nari\u00f1o y Antonio \u00a0 Ricaurte de Villa de Leyva? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfCu\u00e1l es \u00a0 el objeto del Convenio Interinstitucional 449 de 2017? \u00bfEst\u00e1 vigente? \u00bfCu\u00e1les \u00a0 fueron los avances que se lograron con su implementaci\u00f3n? S\u00edrvase remitir a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n los antecedentes administrativos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfCu\u00e1l es \u00a0 el objeto del Contrato Interadministrativo 905 de 2017 suscrito entre el \u00a0 Departamento de Boyac\u00e1 y la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia? \u00a0 \u00bfEst\u00e1 vigente? \u00bfCu\u00e1l es la duraci\u00f3n dicho contrato? \u00bfCu\u00e1les son las principales \u00a0 actividades derivadas del Contrato conducentes a una educaci\u00f3n inclusiva? \u00bfEn \u00a0 qu\u00e9 etapa se encuentra la construcci\u00f3n del Plan de Implementaci\u00f3n Progresiva? \u00a0 \u00bfC\u00f3mo se espera que este programa mejore el acceso a la educaci\u00f3n de los menores \u00a0 de edad en situaci\u00f3n de discapacidad en instituciones educativas del orden \u00a0 p\u00fablico? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00bfEn caso \u00a0 de no prorrogarse, cu\u00e1les son los dem\u00e1s instrumentos con los que la Secretar\u00eda \u00a0 pretende garantizar la educaci\u00f3n inclusiva en el Departamento de Boyac\u00e1? S\u00edrvase \u00a0 remitir a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes administrativos del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0 Por conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, SOLICITAR al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente auto responda las siguientes preguntas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfCu\u00e1les \u00a0 medidas espec\u00edficas ha adoptado el Ministerio para garantizar que en todo el \u00a0 territorio nacional se implemente la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva en las \u00a0 instituciones oficiales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfCu\u00e1l es \u00a0 la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva del Ministerio y c\u00f3mo se pretende ejecutar? \u00a0 \u00bfC\u00f3mo quedar\u00e1 reflejada dicha pol\u00edtica en el Plan Nacional de Desarrollo del \u00a0 gobierno actual? Indique los planes, programas y proyectos con sus respectivas \u00a0 metas de ejecuci\u00f3n y presupuesto asignado, por medio de las cuales se pretende \u00a0 garantizar el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de la poblaci\u00f3n \u00a0 objeto de la presente tutela, con \u00e9nfasis en el departamento de Boyac\u00e1, \u00a0 especialmente en el municipio de villa de Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 informaci\u00f3n puede ser allegada de manera f\u00edsica, en medio magn\u00e9tico o remitida \u00a0 al correo electr\u00f3nico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co.\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, se obtuvieron las siguientes respuestas y \u00a0 material probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personero Municipal de Villa de Leyva, Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 las cuatro preguntas de la siguiente manera. En primer lugar, reiter\u00f3 \u00a0 lo afirmado por el rector de I.E.T.A. \u00a0 Antonio Nari\u00f1o, en el sentido de que las labores de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 se han ce\u00f1ido a la firma de contratos que ya no se encuentran vigentes y los \u00a0 cuales han sido insuficientes para el proceso de inclusi\u00f3n. En virtud de esta \u00a0 situaci\u00f3n, en sesiones del Comit\u00e9 Municipal de Convivencia Escolar y del Comit\u00e9 \u00a0 Municipal de Discapacidad, se concluy\u00f3 la necesidad de que I.E. Antonio Ricaurte \u00a0 e I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o cuenten con docentes especializados y permanentes en \u00a0 las instituciones educativas con la formaci\u00f3n requerida para que lideren y \u00a0 participen en la planeaci\u00f3n institucional y acad\u00e9mica, y realicen labores \u00a0 docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, con relaci\u00f3n al interrogante planteado frente a la real \u00a0 contribuci\u00f3n de dos profesores especializados al proceso de educaci\u00f3n inclusiva, \u00a0 afirm\u00f3 que si bien el Estado ha garantizado la accesibilidad, permanencia y no \u00a0 discriminaci\u00f3n en las aulas de clase, no sucede lo mismo en las dimensiones de \u00a0 disponibilidad y calidad por cuanto \u201cno cuenta con docentes cualificados, no se \u00a0 forma adecuadamente a los docentes existentes, no existe una planeaci\u00f3n adecuada \u00a0 ni los materiales de ense\u00f1anza pertinentes, que les permita a estos ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 \u2018adquirir y producir conocimientos suficientes para desarrollar sus planes de \u00a0 vida sin importar el nivel socioecon\u00f3mico\u2019\u201d[14]. \u00a0 Lo anterior se ver\u00eda corregido con profesores especializados pues podr\u00edan \u00a0 liderar y canalizar el dise\u00f1o y alcance de los programas bajo proyectos y \u00a0 estrategias concretas y espec\u00edficas para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, reiter\u00f3 que la mejor estrategia para generar los ajustes razonables \u00a0 necesarios para garantizar la educaci\u00f3n inclusiva radica en el apoyo de docentes \u00a0 con la formaci\u00f3n especializada acorde con las capacidades y necesidades de cada \u00a0 plantel educativo, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n de los docentes actuales titulares \u00a0 de las \u00e1reas. Tambi\u00e9n llam\u00f3 la atenci\u00f3n frente a la necesidad de generar \u00a0 estrategias con padres de familia y\/o responsables de los menores de edad para \u00a0 sensibilizar en inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostuvo que la solicitud por \u00e9l presentada el 3 de abril de 2018 \u00a0 tuvo como fundamento lo analizado en una sesi\u00f3n del Comit\u00e9 Municipal de \u00a0 Convivencia Escolar y del Comit\u00e9 Municipal de Discapacidad, en la que \u00a0 participaron miembros de las instituciones \u00a0 I.E. Antonio Ricaurte y I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o, en donde se advirti\u00f3 el aumento \u00a0 de estudiantes inscritos que tienen alguna discapacidad y la falta de \u00a0 estrategias para responder a sus necesidades. Se concluy\u00f3 entonces la necesidad \u00a0 de contratar un profesor en cada una de las instituciones con el fin de generar \u00a0 un proceso de inclusi\u00f3n exitoso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rector I.E. Antonio \u00a0 Ricaurte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 calidad de rector de la instituci\u00f3n I.E. \u00a0 Antonio Ricaurte, el se\u00f1or Jorge Wilmark Boh\u00f3rquez Forero, respondi\u00f3 que cuentan \u00a0 con un total de 980 estudiantes, de los cuales el 2.6% se encuentra en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad. As\u00ed, en la instituci\u00f3n se han forjado planes de flexibilizaci\u00f3n \u00a0 curricular en todos los niveles escolares para los estudiantes con alguna \u00a0 diversidad funcional y se dio aplicaci\u00f3n al Proyecto Institucional de \u00a0 Adaptaciones Curriculares del Convenio UPTC-Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, garantizando \u00a0 as\u00ed, parcialmente, el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. Dicho cubrimiento es \u00a0 parcial en tanto \u201clos docentes no cuentan con material did\u00e1ctico adecuado, se \u00a0 carece de aulas especializadas y la infraestructura escolar no cumple con las \u00a0 condiciones de accesibilidad para la poblaci\u00f3n objeto de tutela\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en virtud del contrato interadministrativo \u00a0 No. 000905 del 2017 se implementaron los Planes Individuales de Ajustes \u00a0 Razonables (PIAR) y se han realizado esfuerzos por implementarlos, pero se trata \u00a0 de medidas insuficientes para lograr progresos significativos en los \u00a0 aprendizajes y desarrollo de habilidades de esta poblaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que \u201cel ingreso de docentes especializados de apoyo para la poblaci\u00f3n \u00a0 con necesidades educativas especiales es una medida que puede mejorar el proceso \u00a0 de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n y procura garantizar el goce del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva de la poblaci\u00f3n objeto de tutela\u201d[16]. \u00a0 Anex\u00f3 los PIAR y las valoraciones psicopedag\u00f3gicas realizadas a algunos \u00a0 estudiantes en el marco del Convenio UPTC-Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al cuestionamiento sobre cu\u00e1l es la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva a \u00a0 nivel nacional y c\u00f3mo se pretende ejecutar, respondi\u00f3 que se debe entender este \u00a0 enfoque conforme al art\u00edculo 2.3.3.5.1.4. del Decreto 1421 de 2017, por lo cual \u00a0 se requiere (i) una valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica de sus estudiantes para determinar las \u00a0 capacidades, caracter\u00edsticas, intereses, expectativas y posibles barreras; (ii) \u00a0 conforme a lo cual se ha de proponer una actividad pedag\u00f3gica con el fin de \u00a0 beneficiar a todos a los estudiantes. Se pretende \u201cpara el cuatrenio consolidar \u00a0 la Pol\u00edtica Nacional de Educaci\u00f3n Inclusiva, que considere la diversidad de la \u00a0 poblaci\u00f3n en todas sus manifestaciones, con enfoque diferencial y respetando la \u00a0 riqueza cultural de los pueblos afrocolombianos, raizales, palenqueros, \u00a0 ind\u00edgenas y Rom\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que su prop\u00f3sito es \u201cconsolidar un sistema educativo cuyo \u00a0 prop\u00f3sito fundamental sea poner a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y los adolescentes en el \u00a0 centro\u201d[18], \u00a0 para lo cual se comprometi\u00f3 a garantizar el 20% adicional por matr\u00edcula de los \u00a0 recursos del Sistema General de Participaci\u00f3n asignado a cada entidad \u00a0 territorial. Sin embargo, afirm\u00f3 que es labor de la entidad territorial, de \u00a0 manera aut\u00f3noma, definir las acciones y estrategias para que procesos de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva sean adoptados por las instituciones educativas. Frente al \u00a0 caso de Villa de Leyva afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el PIP presentado, por parte de una caracterizaci\u00f3n \u00a0 base para Boyac\u00e1 de una matr\u00edcula de 3380 estudiantes con discapacidad en 254 \u00a0 instituciones educativas y en su estrategia, frente al cargo de docente de apoyo \u00a0 advierte que \u201cDe acuerdo al monto asignado por el SGP y al no contar con otro \u00a0 tipo de recursos, no es posible optar por docentes de apoyo, ya que solo se \u00a0 alcanzar\u00eda para contratar 40 docentes y no se tendr\u00eda cobertura significativa \u00a0 pues por estatuto docente el docente de apoyo solo podr\u00eda desempe\u00f1ar sus \u00a0 funciones en una sede, dejando por fuera a muchos estudiantes sin atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 As\u00ed, la estrategia departamental dar\u00e1 cuenta del acompa\u00f1amiento y la formaci\u00f3n \u00a0 docente como estrategia alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a todo lo expuesto, el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n solicit\u00f3 se declare el cumplimiento y se archiven las \u00a0 diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario de Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 lo plasmado por el personero municipal, se\u00f1alando que solicit\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n la colaboraci\u00f3n de dos docentes especializados en las \u00a0 instituciones educativas I.E. Antonio \u00a0 Ricaurte y en la I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o. Como respuesta, la Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Cobertura y Ruralidad de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n inform\u00f3 que, mediante el \u00a0 contrato interadministrativo No. 000905 del 2017, se estaba dando cobertura a \u00a0 los menores en situaci\u00f3n con discapacidad, inscritos en las instituciones. Sin \u00a0 embargo, advierte que con la ejecuci\u00f3n de dicho contrato, no se soluciona la \u00a0 petici\u00f3n de fondo elevada, es decir, la colaboraci\u00f3n de dos profesores \u00a0 especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 comunicaci\u00f3n del 7 de febrero de 2019, indic\u00f3 que como medidas de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva en I.E. Antonio Ricaurte se \u00a0 firm\u00f3 el Convenio Interinstitucional 644 con vigencia durante el 2016, a trav\u00e9s \u00a0 del cual se vincul\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Centros de Aprendizaje Neuroharte en el \u00a0 dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias encaminadas a la inclusi\u00f3n de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n en discapacidad. En la I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o \u00a0 se incluy\u00f3 como entidad beneficiaria del contrato de r\u00e9gimen especial No. 1781 \u00a0 de 2018, vigencia de 1 a\u00f1o, el cual fue suscrito tambi\u00e9n entre la Fundaci\u00f3n \u00a0 Centros de Aprendizaje Neuroharte y el departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al convenio interinstitucional 449 de 2017 y el contrato \u00a0 interadministrativo No. 000905 del 2017 de 2017, manifest\u00f3 que se encuentran \u00a0 liquidados; en todo caso, con base en el segundo, se dio acompa\u00f1amiento a los \u00a0 docentes con el fin de orientarlos sobre la aproximaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica \u00a0 frente a la poblaci\u00f3n estudiantil con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en el marco del plan de implementaci\u00f3n progresiva, de acuerdo con los \u00a0 lineamientos del Decreto 1421 de 2017, ya se encuentra concluida la etapa de \u00a0 diagn\u00f3stico de la oferta educativa a personas con discapacidad, y actualmente \u00a0 est\u00e1 en ejecuci\u00f3n el proceso de construcci\u00f3n de los planes individuales de \u00a0 ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que, adem\u00e1s de la suscripci\u00f3n de convenios y contratos, se ha \u00a0 capacitado a los docentes en pr\u00e1cticas inclusivas, en el dise\u00f1o universal de \u00a0 aprendizaje y en los ajustes curriculares, con el fin de fortalecer un equipo de \u00a0 profesionales encaminados a la inclusi\u00f3n educativa. Sin embargo, plante\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n inclusiva es un proceso largo y complejo \u00a0 que adquiere unas condiciones exigentes en el Departamento [\u2026] El resto es grande pues tan solo hay \u00a0 dos docentes de apoyo asignados a dos I.E. espec\u00edficas y los apoyos contratados \u00a0 por medio del convenio duran m\u00e1ximo un mes en las I.E., poco tiempo para lograr \u00a0 cambios y acompa\u00f1amientos significativos a los estudiantes con discapacidad, \u00a0 comunidad educativa y familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para revisar las decisiones proferidas dentro de los procesos de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n determinar los siguientes problemas \u00a0 jur\u00eddicos en el asunto bajo examen: (i) \u00bfSe vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del \u00a0 accionante, por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1, al no resolver la \u00a0 solicitud elevada el 3 de abril de 2018? y (ii) \u00bfLa entidad demandada vulner\u00f3 el \u00a0 goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad inscritos en las instituciones educativas I.E. Antonio Ricaurte y \u00a0 en la I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o por (i) no haber diagnosticado la poblaci\u00f3n \u00a0 estudiantil en situaci\u00f3n de discapacidad, (ii) no haber capacitado a los \u00a0 maestros en atenci\u00f3n, construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias dirigidas a \u00a0 dicha poblaci\u00f3n, (iii) no haber realizado capacitaciones de sensibilizaci\u00f3n ante \u00a0 la discapacidad, y (iv) no contar con las condiciones de accesibilidad para la \u00a0 poblaci\u00f3n objeto de la tutela? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los mencionados problemas jur\u00eddicos, la Sala proceder\u00e1 a reiterar \u00a0 las subreglas plasmadas en la sentencia T-120 de 2019, relativas a la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1as, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. Seguidamente, se har\u00e1 el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que \u00a0 puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 derechos fundamentales ante la presunta concreci\u00f3n de una amenaza. Adem\u00e1s, el \u00a0 art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona \u00a0 vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed \u00a0 misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se concibe en dos escenarios \u00a0 generales: (i) cuando el interesado acude directamente a la jurisdicci\u00f3n para \u00a0 lograr el amparo incoado y (ii) cuando una persona se encuentra facultada, \u00a0 conforme a la disposiciones constitucionales y legales, para actuar en nombre de \u00a0 un tercero. Sobre el segundo se han dispuesto figuras comunes a trav\u00e9s de la \u00a0 cuales se puede dar la representaci\u00f3n de un tercero estas son: (i) \u00a0la agencia oficiosa, (ii) el \u00a0 mandato y (iii) la representaci\u00f3n legal[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se dispuso en los art\u00edculos 10 y 49 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, que los personeros municipales se \u00a0 encuentran legitimados para interponer acciones de tutela en nombre de terceros \u00a0 en dos situaciones: \u201c(i) \u00a0 solicitud del interesado o (ii) estado de indefensi\u00f3n de quien solicita el \u00a0 amparo\u201d[20], \u00a0situaci\u00f3n que se puede presentar por solicitud expresa del agenciado o \u00a0 cuando se trate de personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de especial \u00a0 vulnerabilidad, como es el caso de los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional (ni\u00f1os, madres cabeza de familia, adultos mayores\u00a0 entre \u00a0 otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sido clara en advertir que \u201ccuando se trata de los derechos de \u00a0 los menores de edad, las autoridades tienen un deber de defensa especial y \u00a0 prevalente, pues se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d[21]. Por lo \u00a0 anterior, no se puede requerir el mismo rigor al momento de agenciar los \u00a0 derechos de menores que al agente oficioso, pues \u201ctrat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, la Constituci\u00f3n impone objetivamente \u00a0 la necesidad de su defensa, sin que interese realmente una especial calificaci\u00f3n \u00a0 del sujeto que la promueve\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta oportunidad, la Sala encontr\u00f3 que el accionante estaba legitimado para \u00a0 interponer la acci\u00f3n de tutela en tanto (i) es el Personero Municipal de Villa \u00a0 de Leyva, (ii) interpuso la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes que se encuentren en situaci\u00f3n en discapacidad vinculados a \u00a0 las entidades I.E. Antonio Ricaurte e I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o por considerar que \u00a0 (iii) los derechos a la educaci\u00f3n inclusiva y de petici\u00f3n estaban siendo \u00a0 presuntamente vulnerados por no contar con los profesores especializados \u00a0 necesarios para generar una verdadera educaci\u00f3n inclusiva en las instituciones \u00a0 educativas previamente referenciadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 es la entidad que se ocupa de prestar el \u00a0 servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en ese departamento, por tanto, de conformidad con \u00a0 el numeral 2 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada como \u00a0 parte pasiva en la acci\u00f3n de tutela bajo estudio, en tanto se atribuye a ella el \u00a0 presunto desconocimiento de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y de \u00a0 petici\u00f3n alegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n acusada es una autoridad p\u00fablica, por \u00a0 lo que tambi\u00e9n se encuentra legitimada por pasiva en el proceso bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 requisito de inmediatez implica que se acuda a la tutela en un lapso prudencial \u00a0 contado a partir de la situaci\u00f3n que vulnera o amenaza los derechos \u00a0 fundamentales del recurrente. Lo anterior no supone un t\u00e9rmino exacto para fijar \u00a0 su cumplimiento, sino que, en su estudio, deben tenerse en cuenta criterios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad que permitan observar las circunstancias del \u00a0 caso concreto. Ello, con el fin de asegurar la efectividad de las garant\u00edas \u00a0 b\u00e1sicas propias de un instrumento judicial de aplicaci\u00f3n inmediata, urgente y \u00a0 excepcional[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva deriva de la aparente \u00a0 inacci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para garantizar el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva de los menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 inscritos en las instituciones I.E. Antonio Ricaurte e I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o. \u00a0 Al analizar su cumplimiento, la Sala lo encuentra acreditado como quiera que la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de los representados es actual y permanente, pues el accionante \u00a0 sostiene que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 no ha logrado proveer una \u00a0 soluci\u00f3n que materialice efectivamente el goce del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva de ese grupo poblacional, por lo que se har\u00eda inminente la adopci\u00f3n de \u00a0 los ajustes razonables urgentes a los que haya lugar, para prevenir que la presunta vulneraci\u00f3n se perpet\u00fae \u00a0 en el tiempo, m\u00e1s si se tienen en cuenta que se trata de sujetos considerados \u00a0 como de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela entra\u00f1a en sus \u00a0 principios fundamentales el ser un mecanismo de car\u00e1cter residual y subsidiario \u00a0 que procede \u00fanica y exclusivamente cuando no exista otro medio de defensa \u00a0 judicial\u00a0 o cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable a cargo del \u00a0 actor. Por tanto, solo procede cuando no existe otro mecanismo \u00a0 de defensa judicial para obtener el cuidado de sus derechos, por lo que sirve \u00a0 tambi\u00e9n como un medio que incentiva el uso de mecanismos ordinarios de manera \u00a0 oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es viable que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela prospere a pesar de la existencia de otros procedimientos de defensa \u00a0 judicial, cuando ante una situaci\u00f3n apremiante no resultaren id\u00f3neos y eficaces \u00a0 para salvaguardar las garant\u00edas fundamentales amenazadas o cuando no son los \u00a0 suficientemente expeditos para evitar la consumaci\u00f3n del perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta oportunidad no se evidencia un proceso adicional al cual hubiera podido \u00a0 acudir el Personero Municipal para requerir la inclusi\u00f3n de dos profesores \u00a0 capacitados para atender poblaci\u00f3n diversa pues, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 150 de la Ley 0115 de 1994 \u2014Ley general de educaci\u00f3n\u2014, corresponde a las entidades \u00a0 del orden territorial aprobar la planta de personal docente y efectuar el \u00a0 respectivo nombramiento para que ejerzan sus labores profesionales. Por tanto, \u00a0 encontr\u00f3 esta Sala que al haber solicitado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 pronunciamiento sobre la solicitud de dichos profesionales, se encuentra \u00a0 superado el requisito de subsidiariedad y, por ende, proced\u00eda la acci\u00f3n de \u00a0 tutela bajo an\u00e1lisis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cabe aclarar que la petici\u00f3n se contrae \u00a0 a que se garantice el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva en instituciones que no \u00a0 han realizado los ajustes razonables requeridos para atender poblaciones \u00a0 diversas y, por tanto se subraya que no versa sobre el cumplimiento de los \u00a0 contratos interadministrativos 449 y 000905 del 2017, caso en el cual se \u00a0 requer\u00eda que el accionante hubiera \u00a0 interpuesto acciones de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n y el deber de las instituciones \u00a0 educativas de asegurar el cuidado, respeto y protecci\u00f3n de la integridad y honra \u00a0 de todos sus estudiantes[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n tiene una marcada protecci\u00f3n en nuestra Carta Pol\u00edtica, \u00a0 mayor a\u00fan, cuando quien lo pretende ejercer es un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, pues \u00a0 seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 44, dicha prerrogativa es fundamental para \u00a0 estos y debe ser garantizada de manera plena. Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 67 de la \u00a0 Constituci\u00f3n se le asigna la categor\u00eda de servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n \u00a0 social y que procura el acceso \u00a0 al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de \u00a0 la cultura con miras a formar a las personas en el respeto a los derechos \u00a0 humanos, a la paz y a la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, \u00a0 corresponde al Estado regular \u00a0y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar \u00a0 por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, \u00a0 intelectual y f\u00edsica de los educandos, as\u00ed \u00a0 como el cubrimiento, acceso y permanencia de los mismos en el sistema educativo. \u00a0 En efecto, el art\u00edculo 13 del Pacto de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales, impuso a los Estados el deber de orientar la educaci\u00f3n hacia la \u00a0 formaci\u00f3n de personas comprensivas y tolerantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dicho en la Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[25], \u00a0 el modelo inclusivo impone la necesidad de asegurar la accesibilidad, la \u00a0 disponibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad. En el mismo sentido se ha \u00a0 pronunciado el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad, el cual, entre otras, en la Observaci\u00f3n General No. 4[26], \u00a0 hizo un an\u00e1lisis de dicho enfoque consider\u00e1ndolo indispensable para la comunidad \u00a0 acad\u00e9mica y estudiantil, pues permite el desarrollo de sociedades m\u00e1s justas, ya \u00a0 que desde la infancia se promueve la igualdad de trato y oportunidades a pesar \u00a0 de las diferencias. En efecto, la educaci\u00f3n inclusiva permite que los ni\u00f1os en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad \u2013por medio de la inclusi\u00f3n- puedan acceder a una \u00a0 educaci\u00f3n de calidad, similar a la que le es brindada a quienes no padecen \u00a0 ninguna deficiencia, lo que permite asegurar la universalidad del servicio \u00a0 educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, el sistema educativo colombiano ha de procurar unas condiciones de acceso \u00a0 general para toda la poblaci\u00f3n, con independencia de que el estudiante padezca \u00a0 una merma f\u00edsica o psicol\u00f3gica, pues en cumplimiento del postulado de educaci\u00f3n, \u00a0 no puede desconocerse la garant\u00eda de igualdad de trato, de derechos y de \u00a0 oportunidades prevista en el art\u00edculo 13 Superior. En estos casos se busca \u00a0 adoptar acciones afirmativas tendientes a permitir que todos tengan igualdad \u00a0 real de oportunidades, por lo que resulta inconveniente aislarlos, toda vez que \u00a0 la exclusi\u00f3n cercena el acceso a la educaci\u00f3n e impide la integraci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 as\u00ed como se privilegia el m\u00e9todo inclusivo, pues tal como lo ha sostenido esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, entre otras, en la Sentencia T-329 de 1997, dicho enfoque reporta \u00a0 grandes beneficios para los ni\u00f1os ya que, de un lado, desde la perspectiva de \u00a0 quienes padecen alguna discapacidad o trastorno psiqui\u00e1trico, supone la \u00a0 posibilidad de interactuar y establecer v\u00ednculos con personas diferentes a las \u00a0 que lo acompa\u00f1an en el hogar, lo que permite que vivan situaciones de \u00a0 \u201cnormalidad\u201d. Y del otro, supone una utilidad para quienes aparentemente \u00a0 carecen de alg\u00fan padecimiento en tanto que, desde temprana edad, se les brinda \u00a0 la oportunidad de entender, aprender, aceptar y respetar la diferencia, adem\u00e1s \u00a0 de desarrollar conductas ligadas al deber de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 Colombia se han dictado medidas que aseguran el acceso a la educaci\u00f3n de las \u00a0 personas que tienen alg\u00fan tipo de merma f\u00edsica o mental, incluso desde antes de \u00a0 que fuera ratificada la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad, en adelante CDPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, para cumplir con los postulados se\u00f1alados en el art\u00edculo 67 Superior, la \u00a0 Ley 115 de 1994, en el art\u00edculo 5, se\u00f1ala que la educaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 \u00a0 atendiendo, entre otras, los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pleno desarrollo de la personalidad sin m\u00e1s \u00a0 limitaciones que las que le imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden \u00a0 jur\u00eddico, dentro de un proceso de formaci\u00f3n integral, f\u00edsica, ps\u00edquica, \u00a0 intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, \u00e9tica, c\u00edvica \u00a0 y dem\u00e1s valores humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La formaci\u00f3n en el respeto a la vida y a los \u00a0 dem\u00e1s derechos humanos, a la paz, a los principios democr\u00e1ticos, de \u00a0 convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, as\u00ed como en el \u00a0 ejercicio de la tolerancia y de la libertad. (Negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en los art\u00edculos 46 y 48 hace un llamado a los colegios para que \u00a0 suscriban convenios que permitan asegurar el manejo terap\u00e9utico y pedag\u00f3gico de \u00a0 los estudiantes, de modo tal que se promueva la integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social \u00a0 de las personas con limitaciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sensoriales. Tambi\u00e9n \u00a0 se\u00f1ala que el Estado debe apoyar a los entes territoriales para garantizar el \u00a0 cubrimiento del servicio con aulas especializadas en los establecimientos \u00a0 educativos estatales[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo 2 del Decreto 2082 de 1996, desarrolla el componente de \u00a0 integraci\u00f3n acad\u00e9mica, laboral y social, indicando que para garantizar su goce \u00a0 efectivo, se deben desarrollar estrategias pedag\u00f3gicas, medios, lenguaje \u00a0 comunicativo apropiado, experiencias, apoyos did\u00e1cticos, terap\u00e9uticos y \u00a0 tecnol\u00f3gicos. Adem\u00e1s, expone la necesidad de que se organicen tiempos y espacios \u00a0 dedicados a la pedagog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 su turno, el art\u00edculo 3 se\u00f1ala que en la comunidad acad\u00e9mica se deben elaborar \u00a0 curr\u00edculos que atiendan las necesidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas, cognitivas, \u00a0 sensoriales y emocionales de los estudiantes, por lo que se deben adoptar \u00a0 modelos de educaci\u00f3n personalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el art\u00edculo 11 de la Ley 361 de 1997 proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n en el \u00a0 sistema educativo por raz\u00f3n de discapacidad, y promueve la integraci\u00f3n de dicha \u00a0 poblaci\u00f3n al sistema regular. Es as\u00ed como promueve el dise\u00f1o de programas \u00a0 educativos individuales que garanticen un ambiente menos restrictivo para las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad (art. 12), la capacitaci\u00f3n de docentes \u00a0 (art. 13), y la obligaci\u00f3n del ICFES de establecer procedimientos y mecanismos \u00a0 especiales para que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad severa y profunda, \u00a0 f\u00edsicas y sensoriales presenten los ex\u00e1menes del estado (art. 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo sentido, la Ley 762 de 2002 \u2013aprobatoria de la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0 las Personas con Discapacidad-, explica que hay discriminaci\u00f3n cuando se genera \u00a0 una \u201cdistinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en una discapacidad, \u00a0 antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepci\u00f3n \u00a0 de una discapacidad presente o pasada que tenga el efecto o prop\u00f3sito de impedir \u00a0 o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con \u00a0 discapacidad, sus derechos humanos y libertades fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de la Ley 1098 de 2006[29] \u00a0se imponen al Estado las obligaciones de garantizar la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad, y de promover, en la comunidad acad\u00e9mica, \u00a0 un trato respetuoso hacia los dem\u00e1s, adicional a la coordinaci\u00f3n de apoyos \u00a0 terap\u00e9uticos, pedag\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para materializar el acceso \u00a0 y la integraci\u00f3n educativa de aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Ley 1145 de 2007 se\u00f1ala los principios generales que orientan la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica para la discapacidad, uno de los cuales es la equidad, \u00a0 entendida como la \u201c[I]gualdad de oportunidades a partir de la inclusi\u00f3n \u00a0 de las personas con discapacidad, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el Decreto 366 de 2009 se fijaron una serie de responsabilidades para las \u00a0 entidades territoriales (art. 3), y el personal de apoyo pedag\u00f3gico (art. 10). \u00a0 Es as\u00ed como a los entes territoriales les impuso, entre otras cosas, el deber de \u00a0 determinar \u2013mediante una evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica o una caracterizaci\u00f3n \u00a0 interdisciplinaria- la condici\u00f3n de discapacidad o capacidad del estudiante que \u00a0 lo requiera, antes de la iniciaci\u00f3n del a\u00f1o lectivo (num. 1); incorporar la \u00a0 pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva (num. 2); desarrollar programas de formaci\u00f3n de \u00a0 docentes encaminados a promover la inclusi\u00f3n (num. 4); y gestionar con los \u00a0 rectores la presentaci\u00f3n de las pruebas del Estado para los estudiantes con \u00a0 discapacidad (num. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo concerniente a los deberes del personal de apoyo pedag\u00f3gico, se destacan, \u00a0 entre otros, el de establecer procesos de comunicaci\u00f3n con los docentes que \u00a0 atiendan estudiantes con discapacidad para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de educaci\u00f3n de manera adecuada y pertinente (num. 1); participar en el dise\u00f1o \u00a0 de propuestas metodol\u00f3gicas de flexibilizaci\u00f3n del curr\u00edculo como gu\u00eda para los \u00a0 docentes (num. 3); gestionar redes de apoyo socio-familiar para promover las \u00a0 condiciones necesarias en el proceso formativo (num. 5); y elaborar protocolos \u00a0 de ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n (num. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Ley 1346 de 2009 se aprob\u00f3 la \u00a0 CDPD, instrumento internacional que procura garantizar \u201cun \u00a0 sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles\u201d[30] \u00a0con miras a: \u201ca) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la \u00a0 dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las \u00a0 libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al m\u00e1ximo la \u00a0 personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, \u00a0 as\u00ed como sus aptitudes mentales y f\u00edsicas; c) Hacer posible que las personas con \u00a0 discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre\u201d. Adem\u00e1s, establece la obligaci\u00f3n internacional de garantizar el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el Decreto 1075 de 2015 advierte sobre la necesidad de que las \u00a0 instituciones que atienden ni\u00f1os con limitaciones o con capacidades y \u00a0 talentos excepcionales, hagan las adecuaciones curriculares, \u00a0 organizativas y pedag\u00f3gicas que sean necesarias teniendo en cuenta sus \u00a0 caracter\u00edsticas (art. 2.3.3.5.1.2.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 por \u00faltimo, el Decreto 1421 de 2017 fij\u00f3 el alcance de los conceptos que gu\u00edan \u00a0 la educaci\u00f3n inclusiva, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.1.4. (\u2026) 4. Ajustes razonables: son \u00a0 las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones \u00a0 necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gesti\u00f3n escolar, basadas en \u00a0 necesidades espec\u00edficas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se \u00a0 incorpore el Dise\u00f1o Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras \u00a0 una rigurosa evaluaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del estudiante con discapacidad. \u00a0 A trav\u00e9s de estas se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la \u00a0 m\u00e1xima autonom\u00eda en los entornos en los que se encuentran, y as\u00ed poder \u00a0 garantizar su desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n, para la equiparaci\u00f3n de \u00a0 oportunidades y la garant\u00eda efectiva de los derechos. Los ajustes razonables \u00a0 pueden ser materiales e inmateriales y su realizaci\u00f3n no depende de un \u00a0 diagn\u00f3stico m\u00e9dico de deficiencia, sino de las barreras visibles e invisibles \u00a0 que se puedan presentar e impedir un pleno goce del derecho a la educaci\u00f3n. Son \u00a0 razonables cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participaci\u00f3n, \u00a0 generan satisfacci\u00f3n y eliminan la exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Curr\u00edculo flexible: es aquel que mantiene los mismos \u00a0 objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades \u00a0 de acceder a ellos, es decir, organiza su ense\u00f1anza desde la diversidad social, \u00a0 cultural, de estilos de aprendizaje de sus estudiantes, tratando de dar a todos \u00a0 la oportunidad de aprender y participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Educaci\u00f3n inclusiva: es un proceso permanente que \u00a0 reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de \u00a0 caracter\u00edsticas, intereses, posibilidades y expectativas de los ni\u00f1as, ni\u00f1os, \u00a0 adolescentes, j\u00f3venes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, \u00a0 aprendizaje y participaci\u00f3n, con pares de su misma edad, en un ambiente de \u00a0 aprendizaje com\u00fan, sin discriminaci\u00f3n o exclusi\u00f3n alguna, y que garantiza, en el \u00a0 marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en \u00a0 su proceso educativo, a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas, pol\u00edticas y culturas que eliminan \u00a0 las barreras existentes en el entorno educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR): \u00a0 herramienta utilizada para garantizar los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje de \u00a0 los estudiantes, basados en la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y social, que incluye los \u00a0 apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos los curriculares, de \u00a0 infraestructura y todos los dem\u00e1s necesarios para garantizar el aprendizaje, la \u00a0 participaci\u00f3n, permanencia y promoci\u00f3n. Son insumo para la planeaci\u00f3n del aula \u00a0 del respectivo docente y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), como \u00a0 complemento a las transformaciones realizadas con base en el DUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. ampl\u00eda las responsabilidades en torno al modelo de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, tanto del Ministerio de Educaci\u00f3n, como de los entes \u00a0 territoriales y las instituciones educativas, las cuales, en uso de los planes \u00a0 individuales de ajustes razonables (PIAR), deben mantener una conversaci\u00f3n \u00a0 din\u00e1mica, permanente y constructiva con las familias del estudiante con \u00a0 discapacidad en aras de fortalecer el proceso de educaci\u00f3n inclusiva (lit. c., \u00a0 num 9), adem\u00e1s de realizar los ajustes a los manuales de convivencia escolar e \u00a0 incorporar estrategias en los componentes de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la ruta \u00a0 de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar (lit., c., numeral 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, la norma establece la obligatoriedad de asegurar el ingreso a la \u00a0 educaci\u00f3n de las personas que tengan alg\u00fan tipo de discapacidad con las \u00a0 condiciones b\u00e1sicas y ajustes razonables de modo que se preserve la calidad \u00a0 (art. 2.3.3.5.2.3.3), y se garantice la permanencia mediante la eliminaci\u00f3n de \u00a0 las barreras para el aprendizaje y la participaci\u00f3n (art. 2.3.3.5.2.3.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la educaci\u00f3n inclusiva pretende que el sistema \u00a0 acad\u00e9mico general se ajuste a las necesidades del estudiante que tengan una \u00a0 merma f\u00edsica, psiqui\u00e1trica o sensorial, entre otras, en aras de tornarlo \u00a0 pertinente para la diversidad de \u00a0 caracter\u00edsticas, intereses, posibilidades y expectativas de estos, mediante el \u00a0 relacionamiento con personas de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje \u00a0 com\u00fan, alejado de la discriminaci\u00f3n. Procura, en consecuencia, la eliminaci\u00f3n de \u00a0 barreras y el amoldamiento del sistema a las necesidades del estudiante, como \u00a0 garant\u00eda de no discriminaci\u00f3n, en tanto les brinda la posibilidad de que, en un \u00a0 espacio con personas diferentes, demuestren, desarrollen y ampl\u00eden sus \u00a0 capacidades y habilidades, sin que sean apartados de la sociedad con fundamento \u00a0 en un factor ajeno a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Sentencia C-149 de 2018, la Corte reiter\u00f3 el enfoque inclusivo de la \u00a0 educaci\u00f3n como una regla y principio general que \u201ccoinciden en diferenciar el \u00a0 enfoque de la educaci\u00f3n inclusiva, con aquellos sistemas de ense\u00f1anza que se \u00a0 sustentan en la \u201cexclusi\u00f3n\u201d, \u201csegregaci\u00f3n\u201d, y\/o \u201cintegraci\u00f3n\u201d, en los cuales, no \u00a0 se alcanza el goce efectivo y adecuado del derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 por ser enfoques que se consideran discriminatorios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a\u00f1adi\u00f3 como rasgos definitorios del enfoque de educaci\u00f3n inclusiva, los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) es un enfoque que valora y respeta la diversidad \u00a0 funcional de la persona, (b) establece la cl\u00e1usula contra el rechazo, es decir, \u00a0 se proh\u00edbe la denegaci\u00f3n de la admisi\u00f3n a la educaci\u00f3n convencional en raz\u00f3n de \u00a0 la discapacidad, (c) exige la evaluaci\u00f3n de las necesidades de apoyo, lo que \u00a0 conlleva a realizar ajustes razonables acordes con las habilidades y capacidades \u00a0 del estudiante, (d) es una educaci\u00f3n que debe cumplir con est\u00e1ndares de calidad \u00a0 y aceptabilidad, (e) es un proceso permanente en el que las instituciones \u00a0 educativas deben realizar un seguimiento a las necesidades y ajustes que \u00a0 requiera el estudiante, (f) requiere de la articulaci\u00f3n de diferentes redes de \u00a0 apoyo, como la familia y el personal docente con miras a potencializar el \u00a0 desarrollo acad\u00e9mico con todos aquellos recursos que atiendan a la diversidad, \u00a0 (g) exige accesibilidad y la eliminaci\u00f3n de barreras del sistema educativo, (h) \u00a0 la necesidad de formar personal docente que comprenda el concepto de \u00a0 discapacidad desde un paradigma social, y en consecuencia, la generaci\u00f3n de \u00a0 espacios de verdadero desarrollo profesional y fortalecimiento de capacidades \u00a0 del alumnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se torna inaceptable avalar la posibilidad de que los menores, por \u00a0 causas ajenas a ellos, deban ser acreedores de un tratamiento injusto que se \u00a0 imponga como barrera para su desarrollo social, acad\u00e9mico y laboral. Por el \u00a0 contrario, la sociedad debe brindarle a la comunidad estudiantil, la garant\u00eda de \u00a0 que ante su diversidad, solo hay manifestaciones de respeto, apoyo y \u00a0 comprensi\u00f3n, pues no puede perderse de vista que la educaci\u00f3n \u201ces un instrumento \u00a0 de cambio, igualdad y democracia\u201d[31] \u00a0y, por tanto, la educaci\u00f3n inclusiva se aparta de la idea de que las personas \u00a0 con necesidades diferentes se deban aislar o segregar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la importancia de la educaci\u00f3n inclusiva no solo deviene relevante para \u00a0 la persona que padece una merma o enfermedad, sino que tambi\u00e9n es trascendental \u00a0 para aquellos que comparten con ella, en tanto supone la posibilidad de \u00a0 desarrollar valores como el respeto, la solidaridad, la comprensi\u00f3n y la \u00a0 igualdad, y permite resaltar las cualidades que debe pregonar un ser humano, \u00a0 adem\u00e1s de que evita la imposici\u00f3n de trabas que impiden la integraci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, con el modelo inclusivo no solo se garantizan los derechos del \u00a0 menor de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, sino tambi\u00e9n las prerrogativas de \u00a0 todos los alumnos, pues por medio de este se procura la adopci\u00f3n de los ajustes \u00a0 razonables necesarios para asegurar que todos los estudiantes, con independencia \u00a0 de sus diferencias, gocen de un ambiente que respete sus garant\u00edas, brinde un \u00a0 tratamiento en condiciones de igualdad y permita que su desarrollo y proceso de \u00a0 aprendizaje se realice en un marco de valores que resalte sus calidades humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, el enfoque inclusivo en el sistema educativo no solo busca el \u00a0 desarrollo del componente cognitivo de los menores dentro de un mismo espacio, \u00a0 pues ese es tan solo un aspecto de la educaci\u00f3n que no puede estar aislado del \u00a0 crecimiento, conocimiento y perfeccionamiento del componente humano que se \u00a0 desarrolla durante la convivencia en medio de la diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, el espacio en el que se imparte la educaci\u00f3n inclusiva, debe estar \u00a0 ajustado a las caracter\u00edsticas de todos los estudiantes, de modo que se torne en \u00a0 un ambiente amigable que facilite a los ni\u00f1os la educaci\u00f3n con enfoque inclusivo \u00a0 y la expresi\u00f3n de manifestaciones de igualdad de trato, dignidad, amor, \u00a0 tolerancia y respeto, pues s\u00f3lo as\u00ed se rompen las barreras creadas por la falta \u00a0 de convivencia con ni\u00f1os que tienen alguna situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 puede desconocerse que muchas de las barreras que deben padecer las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad son impuestas por la falta de amoldamiento de la \u00a0 sociedad a sus caracter\u00edsticas, la falta de convivencia con ellas, la ausencia \u00a0 de conocimiento sobre el manejo y cuidado de su patolog\u00eda, incluso respecto a la \u00a0 forma en que se les debe brindar ayuda en caso de emergencia, y por la ausencia \u00a0 de ajustes que propugnen por su integraci\u00f3n en lugar del aislamiento justificado \u00a0 en su diagn\u00f3stico. Luego no resulta viable que sean ellas, consideradas sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, quienes deban ajustarse al resto de la \u00a0 sociedad, sino que, por el contrario, la sociedad debe romper las barreras que \u00a0 impiden que se les d\u00e9 un tratamiento plenamente normal y digno como el que recae \u00a0 en todos los ciudadanos, desprovisto de tab\u00fas, estereotipos, temores o \u00a0 estigmatizaciones carentes de sustento cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, la educaci\u00f3n inclusiva supone la necesidad de superar los \u00a0 obst\u00e1culos para la integraci\u00f3n de todos los estudiantes; para lograrlo, se \u00a0 requiere la adopci\u00f3n de los ajustes razonables que sean necesarios con el fin de \u00a0 garantizar que el espacio de convivencia se torne en un clima escolar amistoso \u00a0 para el desarrollo cognitivo y personal de todos los estudiantes, y no solo para \u00a0 quien enfrenta la situaci\u00f3n diferenciada. En ese sentido, los ajustes razonables \u00a0 adem\u00e1s de permitir que el estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad adquiera los \u00a0 conocimientos acad\u00e9micos que corresponda, debe permitirle -a este y a sus \u00a0 compa\u00f1eros- compartir escenarios que faciliten su proceso de aprendizaje, su \u00a0 integraci\u00f3n social y el disfrute de todas sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, en la Observaci\u00f3n \u00a0 General Nro. 9, indic\u00f3 que la educaci\u00f3n inclusiva es: \u201cun conjunto de valores, \u00a0 principios y pr\u00e1cticas que tratan de lograr una educaci\u00f3n cabal, eficaz y de \u00a0 calidad para todos los alumnos, que hace justicia a la diversidad de las \u00a0 condiciones de aprendizaje y a las necesidades no solamente de los ni\u00f1os con \u00a0 discapacidad, sino de todos los alumnos\u201d[32] \u00a0(negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el Consejo de Derechos Humanos la defini\u00f3 como: \u201cun proceso que \u00a0 reconoce: a) la obligaci\u00f3n de eliminar las barreras que restrinjan o impidan la \u00a0 participaci\u00f3n; y b) la necesidad de modificar la cultura, la pol\u00edtica y la \u00a0 pr\u00e1ctica de las escuelas convencionales para tener en cuenta las necesidades de \u00a0todos los estudiantes, tambi\u00e9n los que tienen alguna deficiencia\u201d[33] \u00a0(negrillas de la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas \u00a0 con Discapacidad la defini\u00f3 como \u201cun proceso de reforma sist\u00e9mica que conlleva \u00a0 cambios y modificaciones en el contenido, los m\u00e9todos de ense\u00f1anza, los \u00a0 enfoques, las estructuras y las estrategias de la educaci\u00f3n para superar los \u00a0 obst\u00e1culos con la visi\u00f3n de que todos los alumnos de los grupos de edad \u00a0 pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa y \u00a0 en el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias\u201d[34] \u00a0(negrillas de la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las metodolog\u00edas puede acudirse, entre otras, a las se\u00f1aladas en la \u00a0 plataforma PazATuIdea.org y a todas las que prev\u00e9 nuestro sistema educativo y, \u00a0 con relaci\u00f3n a las herramientas, en los procesos de implementaci\u00f3n de los \u00a0 programas debe procurarse, entre otras, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Encaminar los esfuerzos a la \u00a0 transformaci\u00f3n de las emociones y actos sociales relacionados con la violencia \u00a0 (rabia, tristeza, miedo, crueldad, acoso, agresi\u00f3n, etc.) y a la identificaci\u00f3n \u00a0 de los ni\u00f1os y adultos que, con su ejemplo, ense\u00f1an un manejo apropiado \u00a0 (serenidad, empat\u00eda, toma de perspectiva, actitud cr\u00edtica en defensa de los \u00a0 derechos, compasi\u00f3n, respeto, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Propiciar la adopci\u00f3n de \u00a0 pr\u00e1cticas restaurativas y no punitivas para el manejo de los conflictos \u00a0 cotidianos y el ejercicio del poder y la autoridad (disciplina) de los adultos \u00a0 frente a los ni\u00f1os y entre los adultos, aceptando que se aprende de errores, que \u00a0 en el proceso de aprendizaje hay que ser constantes, y que el perd\u00f3n, el \u00a0 reconocimiento de responsabilidades y la restauraci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 personas son esenciales para la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inducir a una reflexi\u00f3n \u00a0 constante sobre la dignidad humana y el valor de la verdad en todos los \u00a0 conflictos, a trav\u00e9s del ejercicio responsable del poder y la autoridad, con el \u00a0 fin de eliminar las relaciones de abuso de poder basadas en el machismo, los \u00a0 castigos violentos, las violencias de g\u00e9nero, el clasismo, el racismo y el abuso \u00a0 de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar las iniciativas de \u00a0 ejercicio pr\u00e1ctico de la ciudadan\u00eda en la escuela, como el voluntariado para el \u00a0 cambio social, el aprendizaje fundamentado en el servicio, la participaci\u00f3n en \u00a0 las instancias de gobierno escolar con formaci\u00f3n pol\u00edtica democr\u00e1tica y \u00a0 pluralista, y la reflexi\u00f3n y pr\u00e1ctica de los derechos humanos individuales y \u00a0 colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas herramientas deben incluir ejercicios para ser desarrollados, entre \u00a0 otras, en el sal\u00f3n de clases, en los descansos, durante las horas de entrada y \u00a0 salida de los estudiantes al plantel, en el transporte escolar y los entornos \u00a0 del colegio, durante las salidas pedag\u00f3gicas, en las salas de profesores, en las \u00a0 oficinas administrativas, y durante las reuniones de docentes y de estos con las \u00a0 familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en la adecuaci\u00f3n de los espacios y en la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los \u00a0 ajustes han de estar involucrados tanto el ni\u00f1o en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 sus padres, compa\u00f1eros y sus progenitores, docentes y la comunidad acad\u00e9mica de \u00a0 manera que se promuevan acciones que inviten a la solidaridad y comprensi\u00f3n \u00a0 hacia a los estudiantes que requieren atenci\u00f3n diferenciada en el aula de clase. \u00a0 Lo anterior implica que, en la adopci\u00f3n de los ajustes y medidas que se \u00a0 requieran, se debe promover la participaci\u00f3n de todos los estudiantes por cuanto \u00a0 supone el compromiso de todos hacia la inclusi\u00f3n sin poner en riesgo garant\u00eda \u00a0 fundamental alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha participaci\u00f3n no puede \u00a0 limitarse a la simple presencia de los estudiantes en la discusi\u00f3n, sino que \u00a0 supone la adopci\u00f3n de las medidas que sean necesarias no s\u00f3lo para lograr la \u00a0 mejor comprensi\u00f3n del asunto, sino para facilitar los medios adecuados que les \u00a0 permita dar a conocer su opini\u00f3n y que esta se constituya en un factor \u00a0 determinante en la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la educaci\u00f3n inclusiva impone que el modelo educativo se adapte a las \u00a0 necesidades del estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad, lo que supone la \u00a0 adecuaci\u00f3n de los espacios para que se eliminen barreras frente a la interacci\u00f3n \u00a0 con sus compa\u00f1eros, mediante la creaci\u00f3n de espacios que promuevan la formaci\u00f3n \u00a0 moral, destac\u00e1ndose el respeto y la convivencia amistosa, proceso durante el \u00a0 cual deben ser o\u00eddos los estudiantes por ser los directamente afectados con las \u00a0 medidas que se acojan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, la remisi\u00f3n a un centro especial debe venir de un concepto m\u00e9dico que \u00a0 exponga con palmaria claridad dicha necesidad con fundamento en que, por las \u00a0 discapacidades cognitivas severas o graves que padece el ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente, constituye la \u00fanica alternativa razonable para garantizar la \u00a0 educaci\u00f3n ante la imposibilidad de que un colegio regular, a pesar de los \u00a0 ajustes razonables que adopten, no la pueda brindar[35]. \u00a0 Lo anterior, sin perder de vista que la educaci\u00f3n especial debe ser la \u00faltima \u00a0 opci\u00f3n[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego que el modelo de inclusi\u00f3n educativa implica un reto por cuanto \u00a0 supone desafiar el concepto de \u201cnormalidad\u201d al que constantemente acude \u00a0 la sociedad, por lo que el sistema debe ser en extremo cuidadoso para evitar \u00a0 caer en planteamientos similares, bajo el entendido de que la \u201cnormalidad no \u00a0 existe, sino que es una construcci\u00f3n impuesta sobre una realidad donde solo \u00a0 existe la diferencia\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 enfoque inclusivo no solo es un deber del Ministerio de Educaci\u00f3n, los entes \u00a0 territoriales y las instituciones educativas, sino que es una apuesta a la que \u00a0 debe sumarse toda la sociedad, con la convicci\u00f3n de que una situaci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0 sensorial, f\u00edsica o ps\u00edquica no puede servir de fundamento para negarle a una \u00a0 persona un trato digno, justo e igualitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 efecto, propone adoptar ajustes razonables, reto particular para los docentes \u00a0 que tendr\u00e1n que atender las necesidades pedag\u00f3gicas de sus alumnos, a trav\u00e9s de \u00a0 ritmos acad\u00e9micos diferentes que convergen en una misma aula de clase, pero que \u00a0 reporta significativa relevancia en la sociedad pues desarraiga concepciones \u00a0 discriminatorias. Adem\u00e1s, supone el acondicionamiento de los manuales de \u00a0 convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera que el modelo educativo inclusivo debe propender por generar ambientes \u00a0 educativos amables para todos los estudiantes, de modo que mediante el clima \u00a0 escolar adecuado se aseguren las garant\u00edas fundamentales de todos los ni\u00f1os que \u00a0 integran el sistema, para lo cual se deben promover las condiciones necesarias \u00a0 para estudiar y aprender aceptando las diferencias del otro. Por tanto, el \u00a0 concepto la inclusi\u00f3n debe abordarse como regla y principio general de la \u00a0 educaci\u00f3n en Colombia[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, son de resaltar las providencias en las que este Tribunal ha protegido \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n con enfoque inclusivo mediante la realizaci\u00f3n de \u00a0 ajustes razonables que permiten al sistema acad\u00e9mico adaptarse a las necesidades \u00a0 del menor en situaci\u00f3n de discapacidad, y en las que se desechan las barreras \u00a0 que impiden la consolidaci\u00f3n de sus derechos. Entre otras: T-974 de 2010, T-051 \u00a0 de 2011, T-495 y T-647 de 2012, T-488 y T-581 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El deber de las instituciones educativas de asegurar el cuidado, respeto y \u00a0 protecci\u00f3n de la integridad y honra de sus estudiantes[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el entendido de que los menores de edad permanecen una gran parte de su \u00a0 tiempo en las instalaciones del plantel educativo del cual hacen parte, \u00a0 separados de la presencia f\u00edsica de los padres, familiares o acudientes, surge \u00a0 el deber para las instituciones educativas de custodiarlos y cuidarlos durante \u00a0 el tiempo en que all\u00ed permanezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ende, es obligaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa, adoptar todas las medidas \u00a0 necesarias para evitar que se puedan violentar sus garant\u00edas fundamentales por \u00a0 falta de vigilancia y control, y del deber de diligencia en el auxilio, \u00a0 supervisi\u00f3n y ayuda. Por tanto, ser\u00e1n responsables civil, administrativa y \u00a0 penalmente, cuando omiten la adopci\u00f3n de dichas medidas, las cuales son \u00a0 necesarias para garantizar la seguridad, vida e integridad de los ni\u00f1os, incluso \u00a0 por los da\u00f1os causados por terceros, o los que puedan realizar contra s\u00ed mismos. \u00a0 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 2347 del C\u00f3digo \u00a0 Civil, seg\u00fan el cual, \u201c[T]oda persona es responsable, no s\u00f3lo de sus \u00a0 propias acciones para el efecto de indemnizar el da\u00f1o sino del hecho de \u00a0 aquellos que estuvieren a su cuidado (\u2026) los directores de colegios y \u00a0 escuelas responden del hecho de los disc\u00edpulos mientras est\u00e1n bajo su cuidado \u00a0 (\u2026)\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tema, el Consejo de Estado ha manifestado que \u201c[E]l deber de cuidado \u00a0 surge de la relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n existente entre el docente y el alumno, \u00a0 pues el primero, debido a la posici\u00f3n dominante que ostenta en raz\u00f3n de su \u00a0 autoridad, tiene no s\u00f3lo el compromiso sino la responsabilidad de impedir que el \u00a0 segundo act\u00fae de una forma imprudente\u201d[40], \u00a0 y por tanto, el establecimiento educativo asume una posici\u00f3n de garante con \u00a0 respecto a los estudiantes que acuden a su plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La igualdad y trato no discriminatorio de los menores de edad[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 menores de edad gozan de la garant\u00eda de igualdad derivada del art\u00edculo 13 \u00a0 Superior, por lo que se proh\u00edbe que sean sometidos a tratos o actos que los \u00a0 discriminen, pues adem\u00e1s de afectar la prerrogativa en comento, afecta su \u00a0 dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, esta Corte ha indicado que son actos discriminatorios \u201cla conducta, actitud o trato \u00a0 que pretende &#8211; consciente o inconscientemente &#8211; anular, dominar o ignorar a una \u00a0 persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o \u00a0 prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en el ambiente escolar se debe procurar por \u00a0 el mantenimiento de todas las prerrogativas de los menores de edad, y evitar \u00a0 tratamientos que afecten la dignidad e igualdad de los estudiantes que impiden \u00a0 su desarrollo arm\u00f3nico e integral como lo dispone el art\u00edculo 44 Superior, \u00a0 luego, en lo que tiene que ver con la educaci\u00f3n con enfoque inclusivo, se genera \u00a0 una discriminaci\u00f3n cuando no se realizan los ajustes razonables que se \u00a0 requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La educaci\u00f3n tiene prioridad en la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0 p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el \u00a0 bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son \u00a0 finalidades sociales del Estado; de manera que se deber\u00e1 garantizar la \u00a0 satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas como lo son la salud, la educaci\u00f3n, el \u00a0 saneamiento ambiental y el agua potable. Respecto a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de educaci\u00f3n, la Corte Constitucional, en su Sentencia C-149 de 2018, determin\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la educaci\u00f3n tiene prioridad en la asignaci\u00f3n de \u00a0 recursos p\u00fablicos [\u2026] es una obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado prestar este servicio realizando los ajustes que se requieran para \u00a0 cada poblaci\u00f3n que accede a \u00e9l y \u201csu prestaci\u00f3n debe ce\u00f1irse a los principios \u00a0 de eficiencia, universalidad, solidaridad social y redistribuci\u00f3n de los \u00a0 recursos en la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente vulnerable, y la regulaci\u00f3n y dise\u00f1o del \u00a0 sistema debe orientarse al aumento constante de la cobertura y la calidad\u201d.\u00a0Conforme \u00a0 a ello, el derecho fundamental a la educaci\u00f3n implica tanto facetas negativas \u00a0 como prestacionales que exigen la progresividad en su garant\u00eda y proh\u00edben su \u00a0 regresividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 l\u00ednea con lo anterior, en los art\u00edculos 12 y 13 del Decreto 2082 de 1996 \u00a0 \u00a0\u2014 por el cual se \u00a0 reglamenta la atenci\u00f3n educativa para personas con limitaciones o con \u00a0 capacidades o talentos-excepcionales\u2014 se estableci\u00f3 que las autoridades \u00a0 departamentales tienen la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar e implementar un plan de \u00a0 cubrimiento gradual para la adecuada y efectiva atenci\u00f3n educativa de personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, ajustado a las disposiciones constitucionales, todas las entidades \u00a0 del Estado deben trabajar de manera mancomunada con el fin de asegurar los \u00a0 recursos, tanto humanos como financieros, para la realizaci\u00f3n de acciones \u00a0 afirmativas encaminadas a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Presentaci\u00f3n del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diferentes sesiones del Comit\u00e9 \u00a0 Municipal de Convivencia Escolar y del Comit\u00e9 Municipal de Discapacidad, en el \u00a0 que particip\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1, el Personero Municipal y \u00a0 delegados de las instituciones I.E. Antonio Ricaurte y I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o, \u00a0 se determin\u00f3 que, en consonancia con la implementaci\u00f3n de estrategias \u00a0 encaminadas a la educaci\u00f3n inclusiva, se requer\u00eda el apoyo de dos nuevos \u00a0 docentes especializados con el fin de atender a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la \u00a0 Secretar\u00eda de Desarrollo Social y Comunitario present\u00f3 el 14 de marzo de 2018, \u00a0 ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, derecho de petici\u00f3n solicitando la inclusi\u00f3n de \u00a0 dos nuevos profesores capacitados para fomentar el desarrollo de los estudiantes \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad[44]. \u00a0 Ante el silencio de la entidad, el Personero Municipal coadyuv\u00f3 dicha petici\u00f3n, \u00a0 presentando escrito el 3 de abril, requiriendo nuevamente a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n la inclusi\u00f3n de dos maestros para la atenci\u00f3n especializada de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, inscrita en las instituciones I.E. \u00a0 Antonio Ricaurte y I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de abril de 2018, la entidad \u00a0 aqu\u00ed accionada dio respuesta a la solicitud presentada informando que, dados los \u00a0 recursos asignados, la inclusi\u00f3n de nuevos profesores especializados no era \u00a0 posible. No obstante, afirmaron que la Secretar\u00eda ten\u00eda como prioridad la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, por lo que suscribi\u00f3 el convenio interinstitucional 449 y \u00a0 el contrato interadministrativo 905, durante la vigencia de 2017, los cuales \u00a0 fueron liquidados a mediados de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos dos convenios fueron \u00a0 implementados en I.E. Antonio Ricaurte e I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o durante 2017 y \u00a0 2018, instituciones que cuentan con 36 y 25 ni\u00f1os en condici\u00f3n de discapacidad, \u00a0 respectivamente. En virtud de dichos contratos, se aplicaron Planes Individuales \u00a0 de Ajustes Razonables (PIAR), pero en opini\u00f3n del rector de I.E. Antonio \u00a0 Ricaurte, no fueron medidas suficientes para lograr progresos significativos en \u00a0 los aprendizajes y desarrollo de habilidades[45] de la poblaci\u00f3n escolar. Por su \u00a0 parte, el rector de la I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o manifest\u00f3 \u2014mediante oficio del 6 \u00a0 de junio de 2018 presentado ante el personero municipal de Villa de Leyva[46]\u2014 que la implementaci\u00f3n de estos \u00a0 convenios ha sido problem\u00e1tica en tanto tiene una sobrecarga de poblaci\u00f3n, pues \u00a0 cobijan la totalidad de las instituciones educativas del departamento, lo que \u00a0 les impide implementar -de manera apropiada- las estrategias planeadas. De \u00a0 manera tal que, por un lado, tan solo se realizaron 2 reuniones con los docentes \u00a0 sobre el enfoque para poblaci\u00f3n con discapacidad, sin que se pudiera ahondar \u00a0 realmente en estrategias concretas; y, por el otro, si bien se realizaron \u00a0 valoraciones de los ni\u00f1os, no se recibi\u00f3 la totalidad de informes de las mismas, \u00a0 siendo insuficiente para garantizar el proceso de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Derecho de petici\u00f3n: carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n iniciar\u00e1 con el estudio del primer problema jur\u00eddico planteado, \u00a0 el cual est\u00e1 propuesto para determinar si en el caso sub examine la \u00a0 entidad accionada vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 vez analizado el material probatorio contenido en el expediente, se evidenci\u00f3 \u00a0 que contrario a lo se\u00f1alado por los jueces de instancia, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n s\u00ed dio respuesta a la petici\u00f3n elevada por el Personero Municipal de \u00a0 Villa de Leyva. En Oficio del 10 de abril de 2018, el Subdirector de Cobertura y \u00a0 Ruralidad \u2014Luis Alejandro Lancheros Lancheros\u2014 y el Director de N\u00facleo \u2014Agust\u00edn \u00a0 Cristiano Garc\u00eda\u2014, en representaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, presentaron \u00a0 respuesta a la solicitud elevada por la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y \u00a0 Comunitario, coadyuvada por el Personero Municipal, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a su oficio, radicado en esta entidad \u00a0 mediante requerimiento n\u00famero 2018PQR14757 del 16 de marzo de 2018, \u00a0 en el cual se solicita \u201c\u2026 el apoyo de dos docentes especializados que estimulen \u00a0 el desarrollo de las potencialidades de los estudiantes con necesidades \u00a0 educativas especiales \u2026\u201d; nos permitimos informarle que la atenci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n estudiantil con discapacidad se enmarca dentro de las prioridades de \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Boyac\u00e1, raz\u00f3n por la cual se han \u00a0 generado acciones con los recursos que se cuenta, recursos que son insuficientes \u00a0 para cubrir las necesidades de alrededor de 330 estudiantes con diversas \u00a0 discapacidades y en diversos contextos geogr\u00e1ficos; con el fin de garantizar los \u00a0 apoyos pedag\u00f3gicos requeridos para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con \u00a0 discapacidad accedan a una educaci\u00f3n pertinente y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para el primer trimestre del 2018 en el marco del \u00a0 mencionado contrato las I.E. Antonio Ricaurte y la I.E.T. y Acad\u00e9mica Antonio \u00a0 Nari\u00f1o de Villa de Leyva, han venido recibiendo acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico en \u00a0 adaptaciones curriculares, proyectos centros, proyectos de aula, recomendaciones \u00a0 al PEI, elaboraci\u00f3n de perfiles pedag\u00f3gicos de los estudiantes con discapacidad, \u00a0 con el fin de otorgar a los a docentes y la comunidad educativa, herramientas \u00a0 para afrontar las diversas necesidades de los estudiantes con discapacidad en el \u00a0 marco de una propuesta de educaci\u00f3n inclusiva[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, encontr\u00f3 la Sala que la entidad accionada s\u00ed dio \u00a0 respuesta de fondo a la petici\u00f3n presentada por la Secretar\u00eda de Desarrollo \u00a0 Social y Comunitario y por el Personero Municipal de Villa de Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha desarrollado el concepto de la \u201ccarencia \u00a0 actual de objeto\u201d con el fin de denotar la imposibilidad material en la que \u00a0 se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita \u00a0 salvaguardar los intereses jur\u00eddicos que le han sido encomendados, ante la \u00a0 eventual sustracci\u00f3n de materia. Dicho fen\u00f3meno se puede configurar a trav\u00e9s de \u00a0 3 figuras: (i) da\u00f1o consumado, (ii) hecho superado y (iii) acaecimiento de una \u00a0 situaci\u00f3n sobreviniente. En el caso bajo estudio, la Sala encontr\u00f3 la \u00a0 configuraci\u00f3n del hecho superado, el cual \u201ccomprende el supuesto de hecho en el \u00a0 que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo, se \u00a0 evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se super\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor\u201d[48]. Lo anterior, por cuanto \u00a0 la entidad demandada ya present\u00f3 respuesta de fondo a la solicitud elevada por \u00a0 el accionante, lo que evidencia la superaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n alegada, no \u00a0 habiendo espacio para la intromisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 pesar de lo anterior, la Sala s\u00ed encuentra necesario que el juez de tutela \u00a0 proceda a revisar la presunta vulneraci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad, pues se constat\u00f3 que s\u00ed se \u00a0 suscit\u00f3 una discusi\u00f3n frente a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n ante el actuar de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, como se entrar\u00e1 a \u00a0 analizar a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los estudiantes inscritos \u00a0 en las instituciones educativas I.E. Antonio Ricaurte e I.E.T.A. Antonio \u00a0 Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante alega que existe una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n inclusiva de los menores de edad \u00a0 inscritos en las instituciones educativas I.E. Antonio Ricaurte e I.E.T.A. \u00a0 Antonio Nari\u00f1o en tanto los contratos suscritos por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 han sido insuficientes e ineficaces para lograr su prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con material \u00a0 probatorio aportado, esta Corporaci\u00f3n constat\u00f3 que, en efecto, las acciones \u00a0 adelantadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para garantizar la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva no est\u00e1n siendo suficientes para materializar el derecho fundamental a \u00a0 la educaci\u00f3n de los menores de edad representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha dispuesto en basta \u00a0 jurisprudencia constitucional, al versar la presunta vulneraci\u00f3n sobre ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes \u2014sujetos de especial protecci\u00f3n\u2014, se requiere que la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n trascienda los esfuerzos m\u00ednimos, y \u00a0 conduzca efectivamente al acceso a la educaci\u00f3n as\u00ed como a de los bienes y \u00a0 valores de la sociedad, de manera que se garantice la accesibilidad, la \u00a0 disponibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad de toda la poblaci\u00f3n \u00a0 estudiantil, en los t\u00e9rminos de la Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia se privilegi\u00f3 el \u00a0 m\u00e9todo inclusivo por los m\u00faltiples beneficios que conlleva. Sin embargo, no \u00a0 cualquier actuaci\u00f3n se puede determinar como una acci\u00f3n efectiva encaminada a la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, pues debe evaluarse su eficacia y conducencia para la \u00a0 materializaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n y a la igualdad. Por tanto, las \u00a0 estrategias planteadas deben ser evaluadas de manera casu\u00edstica para verificar \u00a0 que garanticen el objetivo superior de la educaci\u00f3n con enfoque inclusivo, y \u00a0 satisfaga el derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en la \u00a0 parte considerativa de esta decisi\u00f3n, se plante\u00f3 que, para que se garantice \u00a0 efectivamente el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva se deben desarrollar \u00a0 estrategias pedag\u00f3gicas. En esta oportunidad pareciera ser, que prima facie, \u00a0 los contratos interadministrativos suscritos est\u00e1n encaminados a garantizar el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en tanto su objeto es el apoyo para la inclusi\u00f3n \u00a0 educativa con calidad, equidad y pertenencia de la poblaci\u00f3n con necesidades \u00a0 educativas especiales[49]; \u00a0 sin embargo, estos no han sido suficientes para alcanzar dicho objetivo pues, \u00a0 como lo manifestaron los rectores de las instituciones educativas I.E. Antonio \u00a0 Ricaurte e I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o, la sobrecarga de instituciones deriv\u00f3 en la \u00a0 casi nula implementaci\u00f3n de las estrategias planteadas, dejando a la deriva la \u00a0 aplicaci\u00f3n de medidas encaminadas a la consolidaci\u00f3n de programas, curr\u00edculos, y \u00a0 dem\u00e1s acciones conducentes a generar una efectiva educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 Adicionalmente, estos se encuentran liquidados desde el mes de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, encuentra la Sala \u00a0 que aun cuando la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n ha realizado intentos por cumplir lo \u00a0 dispuesto en la Ley 115 de 1994, las medidas adoptadas no han sido suficientes \u00a0 ni adecuadas para garantizar el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad inscrita en las \u00a0 instituciones I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o e I.E. Antonio Ricaurte. Lo anterior, por \u00a0 cuanto se limitaron a suscribir contratos que si bien procuran materializar el \u00a0 goce del derecho a la educaci\u00f3n de una poblaci\u00f3n vulnerable, no fueron planeadas \u00a0 ni ejecutadas de manera eficiente y no lograron su objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se constat\u00f3 que la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n ha incumplido con deberes consagrados en el art\u00edculo 3ro \u00a0 del Decreto 366 de 2009. Si bien se llevaron algunas evaluaciones encaminadas a \u00a0 caracterizar la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad en virtud del convenio \u00a0 UPTC-Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, la instituci\u00f3n educativa I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o \u00a0 nunca recibi\u00f3 los resultados y, por tanto, no fue viable determinar los \u00a0 requerimientos de los estudiantes y los consiguientes ajustes razonables que \u00a0 deb\u00edan adoptarse. Tampoco fue posible desarrollar programas de formaci\u00f3n de \u00a0 docentes, pues la intervenci\u00f3n de la fundaci\u00f3n contratada fue muy espor\u00e1dica por \u00a0 la cantidad de instituciones acad\u00e9micas que deb\u00edan cubrir en muy poco tiempo \u00a0 (menos de 1 a\u00f1o). De acuerdo con lo anterior, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n tampoco \u00a0 prest\u00f3 la asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a las instituciones educativas para el \u00a0 ajuste de las diversas \u00e1reas de la gesti\u00f3n escolar, con el fin de garantizar una \u00a0 adecuada educaci\u00f3n a los menores de edad inscritos en esta instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso en la parte \u00a0 considerativa, la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n por parte del Estado debe \u00a0 estar regido por el principio de progresividad, seg\u00fan el cual \u201clas facetas \u00a0 prestacionales de los derechos constitucionales deben ampliarse de manera \u00a0 gradual, de acuerdo con la capacidad econ\u00f3mica e institucional del Estado en \u00a0 cada momento hist\u00f3rico\u201d[50]. \u00a0 No puede obligarse a todos los colegios de todo el pa\u00eds a hacer los ajustes \u00a0 razonables en el mismo momento, pero s\u00ed se puede exigir que tanto las \u00a0 autoridades departamentales como las instituciones acad\u00e9micas lleven a cabo las \u00a0 actuaciones necesarias para que el derecho a la educaci\u00f3n sea garantizado para \u00a0 toda la poblaci\u00f3n, incluida los estudiantes que se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, en el caso bajo an\u00e1lisis \u00a0 se evidencia que la autoridad departamental desconoci\u00f3 el principio de \u00a0 planeaci\u00f3n, seg\u00fan el cual los contratos del Estado \u201cdeben siempre corresponder a \u00a0 negocios debidamente dise\u00f1ados, pensados, conforme a las necesidades y \u00a0 prioridades que demanda el inter\u00e9s p\u00fablico; en otras palabras, el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisaci\u00f3n ni \u00a0 de la mediocridad\u201d[51]. \u00a0 En el caso sub examine, no se evidenci\u00f3 de qu\u00e9 manera la autoridad \u00a0 realiz\u00f3 un ejercicio detenido y juicioso para verificar que el objeto del \u00a0 contrato iba a ser alcanzado a trav\u00e9s de la metodolog\u00eda propuesta, sino que por \u00a0 el contrario, se contrataron servicios que si bien materializaron algunas de las \u00a0 estrategias propuestas, estas no se ajustaron a la necesidad p\u00fablica a \u00a0 satisfacer ni al objeto para el cual se contrat\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Sala encontr\u00f3 \u00a0 necesario que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (i) adopte medidas encaminadas al \u00a0 amoldamiento de la sociedad\u00a0 a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n en discapacidad, \u00a0 m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como \u00a0 los son los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; y (ii) realizar la planeaci\u00f3n requerida \u00a0 para que, priorizando la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, garantice la efectiva \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n inclusiva. Al efecto, se podr\u00e1n aplicar las \u00a0 diferentes metodolog\u00edas previstas en el ordenamiento colombiano, a trav\u00e9s de las \u00a0 cuales se promuevan la solidaridad y comprensi\u00f3n entre los diferentes \u00a0 estudiantes, apuesta que no solo involucra los esfuerzos de la entidad \u00a0 territorial, sino de las entidades educativas, las familias y la totalidad de la \u00a0 poblaci\u00f3n escolar, con el fin de generar un ambiente educativo amable para todos \u00a0 aquellos que se encuentren inscritos en las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las I.E. Antonio \u00a0 Ricaurte e I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o, y en general todas las instituciones que \u00a0 cuenten con poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad inscritas, deben generar \u00a0 protocolos, conforme a los recursos disponibles, para materializar el goce del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, con el fin de que no dependan exclusivamente de las \u00a0 autoridades departamentales de manera que no se limiten los derechos de los \u00a0 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, teniendo en \u00a0 cuenta que: (i) se configur\u00f3 un hecho superado frente a la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho de petici\u00f3n invocado por el accionante; y (ii) se constat\u00f3 que a \u00a0 trav\u00e9s de las medidas adoptadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 no se \u00a0 ha garantizado el goce al derecho a la educaci\u00f3n de los menores representados \u00a0 por el Personero Municipal, en tanto no se dise\u00f1aron ni implementaron medidas \u00a0 que garantizaran efectivamente la concreci\u00f3n del derecho incoado; la Sala \u00a0 revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia, que confirm\u00f3 el de primera instancia, \u00a0 amparando los derechos vulnerados alertados por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR el fallo proferido por la \u00a0 decisi\u00f3n judicial proferida el 11 de julio de 2018 por el Juzgado Tercero Civil \u00a0 del Circuito de Oralidad de Tunja, Boyac\u00e1 que, a su vez, confirm\u00f3 la dictada el \u00a0 6 de junio de 2018 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, \u00a0 Boyac\u00e1, para en su lugar, AMPARAR el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 (i) que realice una evaluaci\u00f3n de las instituciones I.E. \u00a0 Antonio Ricaurte y I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o y sus docentes, y adelante el \u00a0 seguimiento respectivo para garantizar la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 de educaci\u00f3n inclusiva y los ajustes razonables correspondientes; (ii) que \u00a0 promueva la capacitaci\u00f3n peri\u00f3dica de los docentes vinculados a las \u00a0 instituciones educativas previamente se\u00f1aladas sobre los planes, programas, \u00a0 proyectos, metodolog\u00edas y herramientas que componen la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, (iii) que se promuevan las actuaciones incluyentes en favor \u00a0 de todos los ni\u00f1os vinculados a las instituciones educativas, y (iv) que \u00a0 presente el Plan Progresivo de Implementaci\u00f3n de conformidad con el Decreto 1421 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a las instituciones I.E. Antonio \u00a0 Ricaurte y I.E.T.A. Antonio Nari\u00f1o para generar protocolos, conforme a los \u00a0 recursos disponibles, para materializar el goce del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva de la poblaci\u00f3n estudiantil en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El presente cap\u00edtulo resume la \u00a0 narraci\u00f3n hecha por el actor, as\u00ed como otros elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0 obrantes en el expediente, los cuales se consideran relevantes para comprender \u00a0 el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cuaderno 1, folio 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cuaderno 1, folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Cuaderno 1, folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Cuaderno 1, folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Cuaderno 1, folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Cuaderno 1, folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Cuaderno 1, folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Cuaderno 1, folio 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Cuaderno 1, folio 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Cuaderno 2, folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Cuaderno 2, folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Cuaderno 3, folios 20 al 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Cuaderno 3, folio 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Cuaderno 3, folio 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Cuaderno 3, folio 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Cuaderno 3, folios 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Cuaderno 3, folio 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-481 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-657 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-091 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-540 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0As\u00ed lo dispone el art\u00edculo 86 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Ac\u00e1pite tomado de la Sentencia T-120 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Puede consultarse, entre otras, en: \u00a0 https:\/\/www.unicef.org\/ecuador\/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ac\u00e1pite tomado de la Sentencia T-120 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0En la norma original, la expresi\u00f3n \u201cespecializadas\u201d fue declarada \u00a0 condicionalmente exequible, en los t\u00e9rminos de la parte motiva de la Sentencia \u00a0 C-149-18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Art\u00edculo 24 de la CDPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-429 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0ONU. Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 9. P\u00e1rrafo 66. (2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0ONU. Consejo de Derechos Humanos. Estudio tem\u00e1tico sobre el \u00a0 derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] ONU. Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 4 de 2016. Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0 Personas con Discapacidad. P\u00e1rrafo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0As\u00ed ha sido reconocido por esta Corte, incluso desde la Sentencia T-329 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-149 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Palacios, Agustina. \u201cEl modelo social de la discapacidad: or\u00edgenes, caracterizaci\u00f3n y \u00a0 plasmaci\u00f3n en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad\u201d\u00a0Grupo Editorial CINCA. 2008 citada en la Sentencia T-523 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-149 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Ac\u00e1pite tomado de la Sentencia T-120 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Al respecto, puede \u00a0 verse, entre otras, las Sentencias dictadas el 7 de septiembre de 2004, \u00a0 dentro del expediente 14.869, o el 28 de enero de 2015, dentro del expediente \u00a0 30.061. Las dos dictadas por la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Ac\u00e1pite tomado de la Sentencia T-120 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Corte Constitucional de Colombia. \u00a0 Sentencia T-1090 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Cuaderno 1, folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Cuaderno 3, folio 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Cuaderno 1, folio 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Cuaderno 1, folios 44 y 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ver sentencias T-021 de 2017, T-669 de 2016, \u00a0 T-624 de 2016, T-597 de 2015 y T-970 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Cuaderno 3, folio 97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-428 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Consejo de Estado. E 27315 de 2013.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-205-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-205\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Deber de instituciones educativas de asegurar cuidado, respeto y \u00a0 protecci\u00f3n de la integridad y honra de estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}