{"id":26741,"date":"2024-07-02T17:18:10","date_gmt":"2024-07-02T17:18:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-206-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:10","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:10","slug":"t-206-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-206-19\/","title":{"rendered":"T-206-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-206-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-206\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y A LA \u00a0 SEGURIDAD PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por cuanto se afecta en su componente de \u00a0 habitabilidad al encontrarse en riesgo vivienda del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera \u00a0 para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel \u00a0 de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jur\u00eddico de \u00a0 soportar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA \u00a0 PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS INTER COMUNIS-Condiciones de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de estos efectos es procedente cuando se constate la \u00a0 existencia de un grupo en el cual: (i) existan otras personas en la misma \u00a0 situaci\u00f3n; (ii) exista identidad de derechos fundamentales violados; (iii) en el \u00a0 hecho generador; (iv) deudor o accionado; adem\u00e1s de (v) un derecho com\u00fan a \u00a0 reconocer; y, finalmente, (vi) identidad en la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES \u00a0 MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Obligaciones \u00a0 frente a la poblaci\u00f3n localizada en zonas donde se puedan presentar desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y EFECTO INTER COMUNIS DE LA DECISION-Orden a la alcald\u00eda municipal que tome \u00a0 las medidas conducentes para evitar riesgos que atenten contra el derecho a la \u00a0 vivienda digna y seguridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.956.306 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Maribel Jim\u00e9nez de la Hoz y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de \u00a0 dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, \u00a0 quien la preside, Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de las sentencias \u00a0 proferidas por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, el 10 de \u00a0 abril de 2018, la cual confirm\u00f3 la del Juzgado Veintis\u00e9is Civil Municipal de \u00a0 Barranquilla dictada el 1\u00ba de febrero de 2018, que declar\u00f3 improcedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela presentada por Maribel Jim\u00e9nez de la Hoz y otros contra la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente fue escogido para revisi\u00f3n \u00a0 por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve, mediante Auto del 17 de septiembre de \u00a0 2018 y repartido a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes que se relacionan a \u00a0 continuaci\u00f3n[1], \u00a0 actuando a trav\u00e9s de apoderado, presentaron acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda \u00a0 Distrital de Barranquilla, por considerar que vulner\u00f3 sus derechos fundamentales \u00a0 a la vivienda digna, a la vida y a la salud, con la ejecuci\u00f3n de una obra de \u00a0 canalizaci\u00f3n que presuntamente est\u00e1 afectando gravemente sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amado Contreras Ortiz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrea Ropain Mendoza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1rbara Barcel\u00f3 Jim\u00e9nez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Aguirre Tapia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia D\u00edas Ropain \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniela Semmler Quiroz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana D\u00edas Ropain \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dominga Gregory Salcedo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dubys Thomas Henr\u00edquez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edilsa Herrera \u00c1vila \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edith Garc\u00eda Cabarcas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas Ramos Mart\u00ednez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eloina P\u00e9rez Sep\u00falveda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elvira P\u00e9rez Ca\u00f1a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eufemia de la Torre Escorcia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Helena Ariza Silvera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto Herrera Padilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingrid Ariza L\u00f3pez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jacqueline D\u00edas Cabrera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo P\u00e9rez Argote \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Miranda Camargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis D\u00edas Cabeza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Quiroz Miranda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kelly D\u00edas Ropain \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kimberly Garc\u00eda Gregory \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laudith Camargo Santana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Palacio Henr\u00edquez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz D\u00edas Cabezas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magalys Padilla Villareal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Agudelo Cortez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Santana Romo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maribel Jim\u00e9nez de la Hoz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayerli Rodr\u00edguez Contreras \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel V\u00e1squez Balcenilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nohora \u00c1vila Herrera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricia Ramos Contreras \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rita de la Torre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robinson Camargo Santana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Palacio Henr\u00edquez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sadamy G\u00f3mez Ca\u00f1ate \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel Marimon Babilonia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Moreno Mendoza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Xiomara Campos Camargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yimy Thomas Henr\u00edquez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yolanda Vera Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los accionantes manifiestan que \u00a0 desde el a\u00f1o 2016, la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla contrat\u00f3 la \u00a0 canalizaci\u00f3n del arroyo Hospital, \u201cdesde la calle 44 con carrera 29 hasta la \u00a0 carrera 35 con calle 17 y de la carrera 35 con calle 17 hasta el ca\u00f1o La Ahuyama \u00a0 en la calle 6\u201d[2]. \u00a0No obstante, se\u00f1alan que el tramo comprendido entre las calles 21 y 17 se \u00a0 encontraba canalizado desde 1994, por lo que all\u00ed, el contratista solo subi\u00f3 las \u00a0 paredes en m\u00e1s de un metro y cubri\u00f3 el canal existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En consecuencia, al cubrir y elevar \u00a0 las paredes del canal, las casas quedaron un metro por debajo del nuevo nivel \u00a0 del mismo, y por tanto, los accionantes deben subir y bajar por la media puerta \u00a0 que qued\u00f3 a la vista para salir o entrar a sus viviendas[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Aseguran que la situaci\u00f3n se \u00a0 complica cuando llueve, toda vez que las casas se inundan, las aguas se estancan \u00a0 produciendo contaminaci\u00f3n ambiental[4] \u00a0y se convierte en un factor de deterioro de la salud que atenta contra la vida \u00a0 de las 259 personas residentes de las 48 viviendas afectadas, dentro de las \u00a0 cuales se encuentran 135 menores de edad, personas de la tercera edad y en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.4. Afirman los actores que \u201cla \u00a0 alcald\u00eda y\/o contratista nunca socializaron la obra [con] la comunidad y que \u00a0 por el contrario han sido renuentes a explicar \u00a0 c\u00f3mo solucionar\u00e1n los perjuicios causados a las viviendas, ni han tomado las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n del riesgo\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes solicitan que i) \u00a0 se amparen sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida y a la \u00a0 salud y, en consecuencia, ii) se ordene adelantar las obras p\u00fablicas \u00a0 necesarias para que las 48 viviendas queden al nivel de la v\u00eda construida sobre \u00a0 el canal, as\u00ed mismo, iii) que mientras ello ocurre, sus habitantes sean \u00a0 ubicados en viviendas o sitios donde se respete su dignidad y su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Pruebas relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente reposan como prueba \u00a0 documental, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Registro fotogr\u00e1fico de los inmuebles y sus alrededores.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contrato de obra \u00a0 No.FROIH 899\/2016.[7] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contrato de \u00a0 interventor\u00eda No.FROIH 936\/2016.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Actas de socializaci\u00f3n \u00a0 de la obra.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Actas de vecindad.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Tr\u00e1mite procesal y contestaci\u00f3n a la demanda de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Decisiones Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintis\u00e9is Civil Municipal de \u00a0 Barranquilla, mediante sentencia del 1\u00ba de febrero de 2018, rechaz\u00f3 por \u00a0 improcedente el amparo solicitado, al concluir que \u201cla acci\u00f3n de tutela tiene \u00a0 un car\u00e1cter residual dado que su procedencia est\u00e1 supeditada a que el afectado \u00a0 carezca de otro medio de defensa judicial para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable y no se demostr\u00f3 la existencia del aludido perjuicio \u00a0 dentro de la presente acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes con la decisi\u00f3n, los \u00a0 accionantes impugnaron el fallo de tutela. Arguyen que si bien existen otros \u00a0 caminos jur\u00eddicos para reclamar el restablecimiento de sus derechos, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela es el medio id\u00f3neo para evitar el perjuicio inminente e irremediable. \u00a0 Explican que se trata de una poblaci\u00f3n numerosa, integrada por menores de edad, \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad y personas de la tercera edad, cuya \u00a0 seguridad personal se encuentra en riesgo latente frente a la posible inundaci\u00f3n \u00a0 de sus viviendas, debido a las obras que se vienen ejecutando para la \u00a0 canalizaci\u00f3n del arroyo Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 10 de abril de \u00a0 2018, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla decidi\u00f3 la \u00a0 impugnaci\u00f3n presentada por los accionantes, y confirm\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia, al estimar que el amparo invocado no cumple el presupuesto de \u00a0 subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Tr\u00e1mite en sede de Revisi\u00f3n de Tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Una vez seleccionado el \u00a0 expediente de la referencia y puesto a disposici\u00f3n de esta Sala de Revisi\u00f3n, el \u00a0 suscrito magistrado sustanciador, mediante Auto del 4 de diciembre de 2018, en \u00a0 procura de verificar los supuestos de hecho que sirvieron de fundamento a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y lograr un mejor proveer, dispuso la pr\u00e1ctica de medios \u00a0 probatorios, consistentes en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General OF\u00cdCIESE a los accionantes a trav\u00e9s de su apoderado \u00a0 judicial, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de \u00a0 la comunicaci\u00f3n de esta providencia, rinda informe indicando: i) la direcci\u00f3n de \u00a0 la vivienda de cada uno de los accionantes presuntamente afectados; ii) la \u00a0 conformaci\u00f3n del n\u00facleo familiar de cada uno de los 47 accionantes[12], \u00a0 suministrando sus nombres, edades, condiciones de salud (incluidas las \u00a0 dificultades de movilidad); iii) explicaci\u00f3n clara de la situaci\u00f3n y de la \u00a0 afectaci\u00f3n sufrida por cada uno de los accionantes y sus familias; iv) actuaciones adelantadas ante la \u00a0 Alcald\u00eda de Barranquilla y ante autoridad administrativa o judicial diferente, \u00a0 con motivo de los hechos objeto de la acci\u00f3n de amparo. Para \u00a0 atender este requerimiento, s\u00edrvase allegar de manera organizada por cada uno de \u00a0 los accionantes, los documentos que soporten las respuestas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, ordenar que en el \u00a0 mismo t\u00e9rmino, se remita v) copia de las solicitudes radicadas ante la accionada \u00a0 y ante autoridad administrativa o judicial diferente, as\u00ed como de las \u00a0 respuestas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General OF\u00cdCIESE a la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, para \u00a0 que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0 comunicaci\u00f3n de esta providencia, rinda informe claro sobre las gestiones \u00a0 adelantadas frente a la situaci\u00f3n de amenaza \u2013que exponen los 47 accionantes \u2013 a \u00a0 los derechos fundamentales a la vivienda, a la salud y a la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 atender este requerimiento, s\u00edrvase allegar de manera ordenada los documentos \u00a0 que soporten las respuestas correspondientes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Los accionantes, a trav\u00e9s de su \u00a0 apoderado, presentaron escrito en esta Corporaci\u00f3n el 14 de diciembre de 2018, \u00a0 con el cual allegaron la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Planillas en las que se especifica la conformaci\u00f3n del n\u00facleo familiar de cada \u00a0 uno de los 47 accionantes, nombres, edades y condiciones de salud[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dos videos con el registro de las condiciones de sus viviendas[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Consorcio Obras Hidr\u00e1ulicas 2016 a la se\u00f1ora Rosa Mercedes\u00a0 \u00a0 Palacio, de fecha 6 de diciembre de 2018[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la sentencia de primera instancia proferida en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 2017-00204[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registro fotogr\u00e1fico de los inmuebles y sus alrededores[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Asimismo, el 6 de febrero de 2019 se \u00a0 recibi\u00f3, v\u00eda correo electr\u00f3nico, respuesta de la apoderada de la Alcald\u00eda \u00a0 Distrital de Barranquilla, mediante la cual se hace una breve contextualizaci\u00f3n \u00a0 de la problem\u00e1tica de los arroyos en Barranquilla, se explica de manera concreta \u00a0 las medidas adoptadas y la situaci\u00f3n actual de cada una de las viviendas de los \u00a0 accionantes, al igual que las razones por las cuales considera que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela resulta improcedente. Frente a este \u00faltimo, argumenta que i) no se \u00a0 cumple con el requisito de subsidiariedad por cuanto los accionantes tienen a su \u00a0 disposici\u00f3n otro mecanismo judicial -la acci\u00f3n popular-, que al igual que la \u00a0 tutela, resulta id\u00f3neo y eficaz para el amparo de lo pretendido; ii) que \u00a0 no existe por parte del Distrito de Barranquilla el prop\u00f3sito de lesionar los \u00a0 derechos de los ciudadanos, que por el contrario, la obra era necesaria en pro \u00a0 de la calidad de vida de los habitantes del sector; y iii) que existe \u00a0 hecho superado, en la medida en que conforme avanza la obra se han venido \u00a0 implementando soluciones integrales para superarlos[18]. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Mediante auto de 20 de febrero de \u00a0 2019, se resolvi\u00f3 una solicitud presentada por la apoderada de la Alcald\u00eda \u00a0 Distrital de Barranquilla, y se dispuso \u201cpor \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, dejar a disposici\u00f3n de \u00a0 las partes el expediente T-6.956.306 correspondiente a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por la Maribel Jim\u00e9nez de la Hoz y otros, por el t\u00e9rmino de \u00a0 tres (3) d\u00edas a partir de la comunicaci\u00f3n de este prove\u00eddo\u201d. Lo anterior, teniendo en \u00a0 cuenta que los medios probatorios solicitados fueron allegados con posterioridad \u00a0 al t\u00e9rmino previsto en el auto, y por ende, las partes no tuvieron la \u00a0 oportunidad de tener conocimiento de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTO JUR\u00cdDICO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, es competente para examinar las sentencias proferidas dentro \u00a0 de los procesos de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presunta existencia de cosa juzgada \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de manera reiterada se ha \u00a0 pronunciado sobre las instituciones de cosa juzgada constitucional y la \u00a0 temeridad. En lo concerniente a la cosa juzgada constitucional, mediante \u00a0 sentencia de unificaci\u00f3n SU-439 de 2017, reiter\u00f3 que \u00e9sta se configura cuando \u00a0 entre dos o m\u00e1s acciones de tutela se constatan los siguientes aspectos: (i) \u00a0 identidad de partes; (ii) identidad de causa; e (iii) identidad de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presenta la identidad de partes en caso que\u00a0\u201cambas \u00a0 acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean \u00a0 propuestas por el mismo sujeto en su condici\u00f3n de persona natural, ya sea \u00a0 obrando a nombre propio o a trav\u00e9s de apoderado judicial, o por la misma persona \u00a0 jur\u00eddica a trav\u00e9s de cualquiera de sus representantes legales\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identidad de causa se configura en la medida que\u00a0\u201cel \u00a0 ejercicio simult\u00e1neo o sucesivo de la acci\u00f3n se fundamente en unos mismos hechos \u00a0 que le sirvan de causa\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe identidad de objeto cuando\u00a0\u201clas demandas busquen la \u00a0 satisfacci\u00f3n de una misma pretensi\u00f3n tutelar o el amparo de un mismo derecho \u00a0 fundamental\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la Corte ha se\u00f1alado que la cosa juzgada \u00a0 constitucional en materia de tutela se consolida una vez\u00a0ocurrida alguna de estas dos \u00a0 situaciones: (i) cuando la solicitud de amparo es excluida para su revisi\u00f3n por \u00a0 parte de la Corte Constitucional; o (ii) cuando es seleccionada y resuelta por \u00a0 esa misma Corporaci\u00f3n. Sobre el tema, de manera m\u00e1s precisa, tambi\u00e9n ha \u00a0 destacado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo regla general, cuando el juez constitucional resuelve un \u00a0 asunto en concreto y posteriormente la Corte decide sobre su selecci\u00f3n, la \u00a0 decisi\u00f3n judicial sobre el caso se torna definitiva, inmutable y vinculante. Si \u00a0 la Corte en ejercicio de la facultad discrecional de revisi\u00f3n, decide \u00a0 seleccionar el caso para su estudio, la cosa juzgada constitucional se produce \u00a0 con la ejecutoria del fallo de la propia Corte, y\u00a0cuando no lo selecciona, \u00a0 la misma opera a partir de la ejecutoria del auto en que se decide la no \u00a0 selecci\u00f3n. Luego de ello, la decisi\u00f3n queda ejecutoriada desde el punto de vista \u00a0 formal y material. Por tanto, no es posible que se profiera un nuevo \u00a0 pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues ello \u00a0 desconocer\u00eda la seguridad jur\u00eddica que brinda este principio de cierre del \u00a0 sistema jur\u00eddico\u201d\u00a0[22]. (Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en los eventos en los que una misma persona \u00a0 presenta tutelas de manera sucesiva en las que converge identidad de partes, \u00a0 hechos y pretensiones, m\u00e1s all\u00e1 de la declaratoria de temeridad, es preciso estudiar si ha operado \u00a0 el fen\u00f3meno de la\u00a0cosa juzgada constitucional\u00a0sobre la primera de las \u00a0 acciones promovidas, pues cuando ello ocurre, las tutelas subsiguientes son \u00a0 improcedentes. Adem\u00e1s, que el referido fen\u00f3meno jur\u00eddico se consolidada al \u00a0 presentarse una de las situaciones expuestas: que la tutela no sea seleccionada \u00a0 para revisi\u00f3n o cuando siendo seleccionada, sea resuelta por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, reiterada la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre las reglas que determinan la configuraci\u00f3n de la cosa \u00a0 juzgada en sede de tutela, se proceder\u00e1 a verificar la ocurrencia de la misma en \u00a0 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo manifestado por la \u00a0 accionada, \u201cya existe pronunciamiento sobre los hechos aqu\u00ed discutidos\u201d. \u00a0 Encuentra la Sala, que la afirmaci\u00f3n se sustenta en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por los se\u00f1ores Lisbeth Padilla de la Cruz y otros contra la Alcald\u00eda \u00a0 Distrital de Barranquilla, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vivienda digna y a la salud, en la cual se arguy\u00f3 que \u00a0 \u201cdesde el a\u00f1o 2016 la Alcald\u00eda de Barranquilla, por intermedio de un \u00a0 contratista, viene adelantando la canalizaci\u00f3n del arroyo Hospital, desde \u00a0 la calle 44 con carrera 29 hasta la carrera 35 con calle 17 y de la carrera 35 \u00a0 con calle 17 hasta el ca\u00f1o la Ahuyama en la calle 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tramo comprendido entre las calles \u00a0 17 y la calle 6 no se trata de canalizaci\u00f3n, ya ese tramo estaba canalizado \u00a0 desde el a\u00f1o 1994, all\u00ed solo se subieron las paredes del canal en m\u00e1s de un \u00a0 metro y se le coloc\u00f3 una losa encima, es decir cubrieron la canalizaci\u00f3n \u00a0 existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, ocurre que al subir las \u00a0 paredes del canal y colocar la losa, las casas quedaron un metro por debajo del \u00a0 nuevo nivel del canal lo que ha tra\u00eddo como consecuencia que las viviendas se \u00a0 encuentren en un hueco y para salir o acceder a ellas haya que subir y bajar por \u00a0 la media puerta que quedo (sic) a la vista; al quedar las viviendas por debajo \u00a0 del nivel del canal, cuando llueve las mismas se inundan (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referido recurso de amparo, radicado \u00a0 bajo el No. 2017 \u2013 00204, correspondi\u00f3 por reparto al Juez Veinticuatro Civil \u00a0 Municipal de Barranquilla[23], \u00a0 quien tras estudiar el asunto, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2017, \u00a0 resolvi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales invocados; decisi\u00f3n esta que fue \u00a0 revocada en alzada por el Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla[24], \u00a0 mediante sentencia del 26 de enero de 2018, para en su lugar, negar lo \u00a0 pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, para dilucidar la afirmaci\u00f3n \u00a0 efectuada por la accionada, y descartar un posible acaecimiento de la cosa \u00a0 juzgada constitucional en el caso sub examine, se procedi\u00f3 a verificar la \u00a0 concurrencia de los tres aspectos referidos, encontrando que: i) no \u00a0 existe identidad de partes, porque si bien \u00a0 ambas acciones de tutela se dirigen contra el mismo demandado, no fueron \u00a0 presentadas por las mismas personas naturales; ii) tampoco hay \u00a0 identidad de causa, porque aun cuando ambas tienen en com\u00fan el hecho \u00a0 presuntamente vulnerante, esto es, la obra p\u00fablica de canalizaci\u00f3n del arroyo \u00a0 Hospital, desde la calle 44 con carrera 29 hasta la carrera 35 con calle 17 y de \u00a0 la carrera 35 con calle 17 hasta el ca\u00f1o la Ahuyama en la calle 6, las mismas se \u00a0 diferencian en cuanto a las familias y las viviendas presuntamente afectadas, \u00a0 porque en la primera tutela se hace referencia a las familias que tienen su \u00a0 vivienda entre la calle 17 y la calle 6, y en caso bajo estudio, corresponden a \u00a0 las familias que residen entre la calle 21 y la calle 17[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al no \u00a0 existir coincidencia entre las dos acciones de tutela, en cuanto a los primeros \u00a0 dos aspectos predicados por la jurisprudencia, para esta Sala no oper\u00f3 \u00a0 el fen\u00f3meno de la cosa juzgada respecto de la acci\u00f3n de amparo promovida por los accionantes. Por consiguiente, la Sala se abstiene de \u00a0 continuar con el an\u00e1lisis del \u00faltimo de los requisitos que integra dicho \u00a0 fen\u00f3meno procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo antes expuesto, la Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a verificar los requisitos generales de procedencia, y una \u00a0 vez superados, se pronunciar\u00e1\u00a0 de fondo respecto al asunto del recurso de \u00a0 amparo bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en concordancia con lo previsto en los art\u00edculos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, dispone los elementos que el juez constitucional debe \u00a0 observar con el fin de determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 entendiendo que estos son: (i) la legitimaci\u00f3n en la causa (activa y pasiva); \u00a0 (ii) la\u00a0inmediatez; y (iii) la subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa judicial preferente y sumario, al \u00a0 que puede acudir cualquier persona, cuando sus derechos fundamentales resulten \u00a0 vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n en que incurra cualquier \u00a0 autoridad p\u00fablica o un particular -en los casos espec\u00edficamente previstos por el \u00a0 Legislador- y no exista otro mecanismo de defensa judicial que permita su \u00a0 protecci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conservando el sentido de este mandato \u00a0 constitucional, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, precisa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0 ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada \u00a0 en uno de sus derechos fundamentales,\u00a0quien \u00a0 actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos.\u00a0Tambi\u00e9n se pueden agenciar \u00a0 derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0 promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse \u00a0 en la solicitud.\u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0 municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la legitimaci\u00f3n en la causa por activa para \u00a0 presentar esta acci\u00f3n de tutela se encuentra acreditada en cabeza de los \u00a0 accionantes arriba relacionados, quienes actuaron como titulares y como \u00a0 representantes de sus respectivas familias, de los derechos fundamentales que \u00a0 aducen como vulnerados por la alcald\u00eda municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud \u00a0 legal que tiene la persona contra la que se dirige la acci\u00f3n y quien est\u00e1 \u00a0 llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, cuando \u00a0 esta resulte demostrada; tr\u00e1tese de una autoridad p\u00fablica o de un particular, \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 86 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la acci\u00f3n es presentada contra la Alcald\u00eda Distrital \u00a0 de Barranquilla, por\u00a0el presunto desconocimiento \u00a0 de\u00a0-entre otros-\u00a0los derechos a la vida y a la vivienda digna de los accionantes \u00a0 y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constata el cumplimiento del requisito de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por tratarse de una autoridad p\u00fablica cuya \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n presuntamente vulnera derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, puede ser demandada \u00a0 a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela,\u00a0en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 Superior y el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 indicarse, igualmente, que esta acci\u00f3n constitucional no se dirige a determinar \u00a0 la responsabilidad del ente territorial, pues su objeto no es otro que el amparo \u00a0 de los derechos fundamentales, siempre que se compruebe su afectaci\u00f3n o su \u00a0 amenaza. Por lo tanto, cualquier pretensi\u00f3n que se salga de este contexto, los \u00a0 accionantes deber\u00e1n acudir a los procesos ordinarios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principio de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela debe ser ejercida en un plazo razonable, \u00a0 contado a partir del momento en que ocurre la supuesta vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental, con el fin de asegurar que la necesidad de protegerlo, no haya \u00a0 desaparecido y, en consecuencia, evitar que se desnaturalice el recurso de \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0demanda, seg\u00fan acta \u00a0 individual de reparto[26], fue \u00a0 presentada por los accionantes el 18 de enero de 2018, actuaci\u00f3n que se dio como \u00a0 consecuencia de la presunta amenaza que representa la obra que se viene \u00a0 ejecutando por la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla desde el 4 de noviembre de \u00a0 2016 [27], que \u00a0 afecta la habitabilidad de la vivienda\u00a0de los accionantes y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, esta Corporaci\u00f3n encuentra que la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos a la vivienda digna y a la vida se ha dado de manera \u00a0 continua en el tiempo, al existir el peligro de la ocurrencia de un da\u00f1o \u00a0 inminente, grave y actual, el cual hasta el momento de interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no hab\u00eda cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[28], el art\u00edculo \u00a0 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia constitucional sobre \u00a0 la materia, la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter residual y subsidiario. Por lo \u00a0 anterior, solo procede como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo (i) \u00a0cuando el presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; o \u00a0 (ii) \u00a0cuando existiendo, ese medio carezca de idoneidad o eficacia para proteger de \u00a0 forma adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales invocados, a la \u00a0 luz de las circunstancias del caso concreto. Adem\u00e1s, proceder\u00e1 como mecanismo \u00a0 transitorio cuando se interponga para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable en un derecho fundamental. En el evento de proceder como mecanismo \u00a0 transitorio, el accionante deber\u00e1 ejercer dicha acci\u00f3n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0 cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela[29] y la \u00a0 protecci\u00f3n se extender\u00e1 hasta tanto se produzca una decisi\u00f3n definitiva por \u00a0 parte del juez ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que el amparo constitucional es \u00a0 residual y subsidiario a los medios de defensa ordinarios existentes en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico y, en esa medida, cuando la pretensi\u00f3n versa sobre el \u00a0 reconocimiento de derechos o de intereses colectivos, la tutela -en principio- \u00a0 no es procedente, habida cuenta de que para ese fin existe la acci\u00f3n popular[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha admitido su procedencia cuando la afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s colectivo implica tambi\u00e9n la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, caso en el cual, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se convierte en el instrumento id\u00f3neo para el amparo de los derechos \u00a0 amenazados[31]. As\u00ed, el hecho de que se pretenda la protecci\u00f3n de un derecho \u00a0 colectivo no implica,\u00a0per se,\u00a0su improcedencia, toda vez que pueden \u00a0 existir circunstancias que hacen necesaria la intervenci\u00f3n urgente e inmediata \u00a0 del juez constitucional. Por ejemplo, la Corte ha admitido la procedencia del \u00a0 recurso de amparo cuando: (i) la acci\u00f3n popular ya hab\u00eda sido decidida y \u00a0 se encontraba en firme, pero resultaba inefectiva, pues no se cumpl\u00eda con lo \u00a0 ordenado; (ii) se involucra un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, como los ni\u00f1os o personas de la tercera edad\u00a0o (iii) \u00a0se buscaba proteger un derecho fundamental cuyo amparo no pod\u00eda ser alegado en \u00a0 la acci\u00f3n popular[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la \u00a0 doctrina constitucional, para que la tutela proceda y prevalezca en caso de \u00a0 afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s colectivo, es necesario (i) que exista conexidad \u00a0 entre la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza a un \u00a0 derecho fundamental, de tal suerte que el da\u00f1o o la amenaza del derecho \u00a0 fundamental sea &#8220;consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del \u00a0 derecho colectivo&#8221;. Adem\u00e1s, (ii) el peticionario debe ser la persona \u00a0 directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es de naturaleza subjetiva; (iii) la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho \u00a0 fundamental no debe ser hipot\u00e9tica sino que debe aparecer expresamente probada \u00a0 en el expediente. Y (iv) finalmente, la orden judicial debe buscar el \u00a0 restablecimiento del derecho fundamental afectado, y &#8220;no del derecho \u00a0 colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, \u00a0 igualmente, un derecho de esta naturaleza&#8221;[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine, acudieron a la acci\u00f3n de amparo 48 familias, \u00a0 y en 26 de ellas, hay sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional -menores de \u00a0 edad, personas de avanzada edad y con discapacidades-, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujetos de Especial Protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que Integran la Familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amado Contreras Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un ni\u00f1o (6 a\u00f1os) y dos adultos mayores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 76 y 71 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrea Ropain Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres ni\u00f1os (2, 6 y 8 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Aguirre Tapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres ni\u00f1os (10 a\u00f1os, 9 a\u00f1os y 11 meses) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia D\u00edas Ropain \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un ni\u00f1o (11 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana D\u00edas Ropain \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una ni\u00f1a (14 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-94 Int.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dominga Gregory Salcedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calle 21 #35-16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edilsa Herrera \u00c1vila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos ni\u00f1os (9 y 14 a\u00f1os) -uno de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales tiene discapacidad motora y cognitiva-, y un adulto mayor de 79 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edith Garc\u00eda Cabarcas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos ni\u00f1os (13 y 16 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas Ramos Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueve ni\u00f1os (7 meses, 2 de 5, 2 de 8, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, 14, 15 y 16\u00a0 a\u00f1os) y persona con discapacidad visual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-78 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eloina P\u00e9rez Sep\u00falveda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos ni\u00f1os (3 y 6 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calle 17 #34-63 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eufemia de la Torre Escorcia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos ni\u00f1os (9 y 14 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-133 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Miranda Camargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos ni\u00f1os (1 y 3 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-114 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis D\u00edas Cabeza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Quiroz Miranda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro ni\u00f1os (2, 12, 14 y 16) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kimberly Garc\u00eda Gregory \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres ni\u00f1os (11 meses, 6 y 8 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laudith Camargo Santana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres ni\u00f1os (1, 12 y 16 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-177 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Palacio Henr\u00edquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos ni\u00f1os (6 y 12 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-140 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Agudelo Cortez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adulto mayor de 77 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-89 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Santana Romo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adulto mayor de 72 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calle 21 #34-124 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nohora \u00c1vila Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un ni\u00f1o (3 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-79 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricia Ramos Contreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos ni\u00f1os (9 y 12 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-71 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robinson Camargo Santana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis ni\u00f1os (1, 7, 8, 10, 12 y 16 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-177 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Palacio Henr\u00edquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis ni\u00f1os (2 meses, 6, 4, 10, 12 y 13 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-160 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sadamy G\u00f3mez Ca\u00f1ate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres ni\u00f1os (4, 8 y 11 a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-49 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Moreno Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona con discapacidad motriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yolanda Henr\u00edquez Gamero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calle 21 #35-02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, pasa la Sala a verificar si los \u00a0 hechos que se alegan en la presente demanda, se enmarcan en el examen de \u00a0 procedibilidad excepcional de la tutela cuando tambi\u00e9n concurre un derecho \u00a0 colectivo, y hacen factible, por consiguiente, la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Existe conexidad entre la vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, de tal \u00a0 forma que la amenaza del derecho fundamental es consecuencia inmediata y directa \u00a0 de la perturbaci\u00f3n de aquel.\u00a0La\u00a0afectaci\u00f3n al derecho a la \u00a0 vivienda de los accionantes es una consecuencia inmediata y directa de la \u00a0 perturbaci\u00f3n del derecho colectivo, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se \u00a0 exponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es posible identificar, en principio, una\u00a0 relaci\u00f3n causal entre la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos colectivos, particularmente el \u201cderecho a la \u00a0 seguridad y prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente\u201d[34] y la \u201crealizaci\u00f3n \u00a0 de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las \u00a0 disposiciones jur\u00eddicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de \u00a0 la calidad de vida de los habitantes\u201d[35], \u00a0 y los derechos fundamentales alegados como vulnerados por los accionantes. Lo \u00a0 anterior, en raz\u00f3n a que la canalizaci\u00f3n del arroyo Hospital, llevada a cabo en \u00a0 el tramo de la calle 21 a la calle 17, amenaza la seguridad de sus habitantes, \u00a0 pero sobre todo de los 61 menores de edad[36] que all\u00ed \u00a0 residen, debido a que quedaron expuestos a inundaciones, afectando sus derechos \u00a0 fundamentales a la vivienda digna, en su componente de habitabilidad, y a la \u00a0 seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los demandantes son las personas directa o realmente afectadas \u00a0 en su derecho fundamental.\u00a0En efecto, los accionantes, junto con su n\u00facleo \u00a0 familiar, son los que est\u00e1n directamente afectados en su derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna, por\u00a0la obra de canalizaci\u00f3n del arroyo Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La amenaza del derecho fundamental est\u00e1 plenamente \u00a0 acreditada.\u00a0La Sala advierte que la afectaci\u00f3n puede considerarse \u00a0 cierta a la luz de las pruebas aportadas al expediente.\u00a0Como se ha indicado, este requisito \u00a0 exige que la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales no sea \u00a0 hipot\u00e9tica, sino real, es decir que deben existir pruebas suficientes en esa \u00a0 direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala considera en principio, que las pruebas \u00a0 (las\u00a0fotograf\u00edas y los videos) allegadas \u00a0 por los accionantes, evidencian una problem\u00e1tica de infraestructura que \u00a0 posiblemente afecta\u00a0las viviendas de los accionantes y de sus familias,\u00a0toda vez que se puede apreciar, por la sana cr\u00edtica, \u00a0 que al encontrarse el suelo de las casas por debajo de la altura del canal, se \u00a0 constituye un riesgo inminente de que las mismas sean inundadas, lo que \u00a0 representa una amenaza real y singularizada a los derechos fundamentales de los \u00a0 residentes del tramo de la calle 21 a la calle 17 de la ciudad de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La orden judicial que se impartir\u00e1 en el caso concreto se \u00a0 orientar\u00e1 al restablecimiento del derecho fundamental a la vivienda digna.\u00a0Las pretensiones tienen por objeto\u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 alegado y no del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende\u00a0la orden de tutela estar\u00eda orientada primordialmente a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y no de los de naturaleza colectiva, \u00a0 aunque eventualmente pueda proteger el segundo grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a partir de un an\u00e1lisis de las pretensiones de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, la Sala puede concluir que las solicitudes se dirigen a que se \u00a0 impartan \u00f3rdenes espec\u00edficas de garant\u00eda de los derechos fundamentales a la \u00a0 vivienda digna y a la seguridad personal de los accionantes y de su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha explicado, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo podr\u00e1 convertirse en un \u00a0 mecanismo alternativo y sustitutivo de los diversos procedimientos judiciales \u00a0 ordinarios, cuando se advierta la ocurrencia o amenaza de un perjuicio \u00a0 irremediable, que requiera de la adopci\u00f3n de medidas inmediatas para restablecer \u00a0 los derechos vulnerados o amenazados. La estructuraci\u00f3n del perjuicio \u00a0 irremediable est\u00e1 determinada por el cumplimiento concurrente de varios \u00a0 elementos como son: i) la inminencia del da\u00f1o, que exige medidas inmediatas, ii) \u00a0 la urgencia que tiene el sujeto de derecho por mitigar el perjuicio inminente y \u00a0 la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela \u00a0 como mecanismo necesario para la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales, m\u00e1xime cuando involucra sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala advierte que deben tenerse en cuenta las \u00a0 circunstancias particulares del caso concreto. En el proceso sub examine, \u00a0 se ha podido verificar que\u00a0(i)\u00a0los demandantes y sus familias \u00a0 resultan directamente afectados en su derecho fundamental a la vivienda,\u00a0(ii)\u00a0dicha \u00a0 amenaza -probable inundaci\u00f3n- se encuentra plenamente acreditada y\u00a0(iii)\u00a0dentro \u00a0 del n\u00facleo familiar de los accionantes se encuentran menores de edad, personas \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad y adultos mayores, quienes son\u00a0sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, por lo que la garant\u00eda de sus derechos \u00a0 fundamentales es exigible por medio de esta acci\u00f3n constitucional a fin de \u00a0 evitar un perjuicio inminente, y correlativamente, impone que a trav\u00e9s de este \u00a0 recurso se adopten las medidas requeridas para su efectiva protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto,\u00a0el hecho de que se pretenda la protecci\u00f3n de un derecho \u00a0 colectivo no implica,\u00a0per se,\u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 toda vez que pueden existir circunstancias que tornen necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0 urgente e inmediata del juez de tutela, en casos -como el aqu\u00ed estudiado- en el \u00a0 que la Sala concluye que la acci\u00f3n de tutela procede, excepcionalmente, como \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado lo anterior, corresponde a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 presentar el caso y plantear el problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 expuesta y las decisiones de instancia mencionadas, le corresponde a la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n determinar si la accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0 a la vivienda digna y a la seguridad personal de los accionantes, con las obras \u00a0 de canalizaci\u00f3n del arroyo \u00a0 Hospital, que se est\u00e1n llevando a cabo en la carrera 35 entre la calle 21 y la \u00a0 calle 17. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico planteado aborda una materia que ha \u00a0 sido ampliamente reiterada por la jurisprudencia constitucional, la Sala \u00a0 proceder\u00e1 a motivar brevemente esta providencia, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en \u00a0 el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991[37]. En efecto se reiterar\u00e1 la \u00a0 doctrina constitucional referente al alcance del derecho a la vivienda digna y, \u00a0 finalmente, se plantear\u00e1 la soluci\u00f3n del asunto objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alcance del derecho a la vivienda \u00a0 digna.[38]Reiteraci\u00f3n \u00a0 \u00a0jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, todos los colombianos \u00a0 tienen derecho a una vivienda digna y el Estado tiene el deber de fijar las \u00a0 condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, as\u00ed como promover \u00a0 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo \u00a0 plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho en comento, hace parte del grupo de derechos que la \u00a0 Constituci\u00f3n catalog\u00f3 como sociales, econ\u00f3micos y culturales, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 en un principio se neg\u00f3 su car\u00e1cter\u00a0iusfundamental\u00a0 y por ende, tambi\u00e9n su amparo mediante la acci\u00f3n de tutela[40]. Sin embargo, con fundamento \u00a0 en las obligaciones adquiridas por Colombia con la ratificaci\u00f3n de diversos \u00a0 instrumentos internacionales sobre derechos humanos[41], \u00a0 los cuales han sido incorporados por la jurisprudencia de esta Corte al \u00a0 denominado bloque de constitucionalidad[42], as\u00ed como en la concepci\u00f3n de \u00a0 que un derecho es fundamental en raz\u00f3n a su estrecha relaci\u00f3n con la dignidad \u00a0 humana, se acept\u00f3 que no todos est\u00e1n consagrados expresamente en el texto, pues \u00a0 no pueden negarse como tal, aquellos que \u2018siendo inherentes a la persona humana\u2019 no est\u00e9n \u00a0 enunciados en la Carta. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido \u00a0 que son fundamentales (i) aquellos respecto de los cuales existe consenso \u00a0 sobre su naturaleza fundamental y (ii)\u00a0todo derecho constitucional que \u00a0 funcionalmente est\u00e9 dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un \u00a0 derecho subjetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los instrumentos internacionales adoptados por Colombia \u00a0 en esa materia, est\u00e1 el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, en adelante PIDESC, el cual dispone en el numeral 1 del art\u00edculo 11, \u00a0 que toda persona tiene derecho \u201ca \u00a0 un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y \u00a0 vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia\u201d y que adem\u00e1s, \u201clos Estados Partes tomar\u00e1n medidas \u00a0 apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al derecho a una \u201cvivienda adecuada\u201d, para el \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en \u00a0 adelante, el Comit\u00e9 de Naciones Unidas, significa \u201cdisponer de un lugar donde \u00a0 poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y \u00a0 ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n \u00a0 adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un \u00a0 costo razonable\u201d.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indica este documento, que la adecuaci\u00f3n \u00a0 viene determinada en parte por factores sociales, econ\u00f3micos, culturales, \u00a0 climatol\u00f3gicos, ecol\u00f3gicos y de otra \u00edndole, pero que, aun as\u00ed, es posible \u00a0 identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a \u00a0 estos efectos en cualquier contexto determinado, entre los cuales figuran: a)\u00a0seguridad \u00a0 jur\u00eddica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades \u00a0 e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) \u00a0 lugar y g) adecuaci\u00f3n cultural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples pronunciamientos, este Tribunal ha manifestado que existen otros derechos que pueden \u00a0 verse afectados cuando la vivienda no cuenta con una habitabilidad adecuada, \u00a0 como por ejemplo la seguridad y la integridad personal. Lo anterior, puesto que \u00a0 dicha circunstancia puede someter a las personas a una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 extraordinario[44]\u00a0y, por \u00a0 tanto, estos tambi\u00e9n son susceptibles de ser protegidos por v\u00eda de tutela, m\u00e1s \u00a0 aun cuando las autoridades competentes para atender la cuesti\u00f3n no demuestran \u00a0 diligencia en solucionar el asunto[45]. En \u00a0 efecto, esta Corporaci\u00f3n ha concluido en \u00a0 diferentes oportunidades[46], \u00a0 que\u00a0los elementos que configuran la habitabilidad \u00a0 son dos: i) la prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y ii) \u00a0la garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. De modo, que para que una \u00a0 vivienda sea habitable conforme a los requisitos constitucionales, esta debe \u00a0 salvaguardar la vida de sus habitantes, por lo que el Estado debe disponer de \u00a0 los medios necesarios para evitar fallas en su estructura y resguardar a sus \u00a0 habitantes de cualquier riesgo o da\u00f1o natural que pueda poner en peligro su \u00a0 integridad f\u00edsica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, al analizar la naturaleza jur\u00eddica de esta \u00a0 garant\u00eda, ha determinado que se trata de un derecho fundamental aut\u00f3nomo, que su \u00a0 protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la tutela se encuentra condicionada a la posibilidad de \u00a0 que este se traduzca en un derecho subjetivo, que se aplica para todos, \u00a0 indistintamente de que se trate de personas o familias e independientemente de \u00a0 su edad, sexo o situaci\u00f3n econ\u00f3mica, es decir, sin sujeci\u00f3n a cualquier tipo de \u00a0 discriminaci\u00f3n. De igual manera, ha establecido que este derecho no debe \u00a0 contener una interpretaci\u00f3n restrictiva, la cual lo limite simplemente a contar \u00a0 con un \u201ctecho por encima de la cabeza\u201d, sino que este debe implicar el \u201cderecho \u00a0 a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y dada la gran \u00a0 importancia que comporta la materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna en \u00a0 relaci\u00f3n con la posibilidad de poder llevar a cabo un proyecto de vida y la \u00a0 dignidad del ser humano, en aquellos eventos en los que el inmueble se encuentre \u00a0 ubicado en una zona que implica un riesgo para quienes lo habitan, se puede \u00a0 entender que el bien no cumple con los requisitos m\u00ednimos para ajustarse a lo \u00a0 que se reconoce como habitabilidad y asequibilidad adecuadas y, por tanto, no \u00a0 s\u00f3lo se encuentra amenazado el derecho fundamental a la vivienda digna, sino \u00a0 tambi\u00e9n a la seguridad e integridad personal, debido a la inacci\u00f3n de las \u00a0 autoridades responsables de brindar soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n, motivo por el cual, \u00a0 se hace imperativa la intervenci\u00f3n del juez constitucional[48].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n estatal de adoptar medidas ante un riesgo[49]. Sobre los requisitos de disponibilidad, habitabilidad y lugar \u00a0 para una vivienda digna y adecuada, en varias decisiones la Corte ha concluido \u00a0 que existe una violaci\u00f3n al derecho a la vivienda, en eventos en los cuales el \u00a0 espacio f\u00edsico donde se ubica un domicilio no ofrece protecci\u00f3n a sus ocupantes, \u00a0 y por el contrario es fuente de riesgo y amenaza de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta Corte\u00a0ha establecido que el derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna conlleva la obligaci\u00f3n correlativa, a cargo del Estado, de \u00a0 garantizar que las personas residan en viviendas que se ubiquen en lugares en \u00a0 donde la seguridad e integridad de sus habitantes no est\u00e9n amenazadas. Lo \u00a0 anterior, implica que las autoridades municipales deben\u00a0(i)\u00a0tener la \u00a0 informaci\u00f3n actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o \u00a0 derrumbes;\u00a0(ii)\u00a0mitigar el riesgo generado por la inestabilidad del \u00a0 terreno en donde se ubican las viviendas habitadas; y\u00a0(iii)\u00a0cuando los \u00a0 hogares est\u00e9n situados en una zona de alto riesgo no mitigable, adoptar \u00a0 pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Ley 715 de 2001, \u00a0 en su art\u00edculo 76, dispone que corresponde a los municipios, con la \u00a0 cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los departamentos, \u00a0 prevenir y atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como adecuar las \u00a0 \u00e1reas urbanas y rurales en las zonas de alto riesgo y la reubicaci\u00f3n de los \u00a0 asentamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la jurisprudencia constitucional \u00a0 determina que el concepto de\u00a0vivienda digna implica que las personas habiten un \u00a0 lugar propio o ajeno que posibilite el desarrollo de su vida dentro\u00a0de \u00a0 condiciones m\u00ednimas de dignidad y seguridad. En ese sentido, una\u00a0\u201cvivienda digna\u201d\u00a0debe contar con las \u00a0 condiciones adecuadas para no poner en peligro la vida e integridad f\u00edsica de \u00a0 sus ocupantes. As\u00ed mismo, esta Corte establece que cuando est\u00e9 en discusi\u00f3n el \u00a0 derecho a la vivienda de\u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional o en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad (incluida la socioecon\u00f3mica), las autoridades competentes \u00a0 deben tomar las medidas alternativas que sean menos gravosas para estos y, en \u00a0 todo caso, procurar soluciones provisionales o definitivas de vivienda[50].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en diferentes oportunidades, luego de determinar que\u00a0la vivienda del accionante se encuentra en un serio \u00a0 peligro y por tanto, se pone en riesgo su vida y la de su familia -sea por \u00a0 hechos de la naturaleza o por actos de terceros-, ha ordenado la reubicaci\u00f3n \u00a0 temporal del actor y de su familia, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos \u00a0 que determinen el nivel de riesgo de la vivienda y su habitabilidad, y que en \u00a0 consecuencia, se adelanten las medidas necesarias para que el accionante pueda \u00a0 reubicarse de manera definitiva o se alcance la rehabilitaci\u00f3n de la vivienda[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n de \u00a0 los ciudadanos en las decisiones que les afectan. El Estado \u00a0 Social de Derecho instituido por la Carta Pol\u00edtica de Colombia trajo consigo un \u00a0 amplio margen de libertades y garant\u00edas para los habitantes del territorio, fundadas en el respeto de la dignidad humana, en el \u00a0 trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s general, con el fin esencial de servir a la comunidad, promover la \u00a0 prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y \u00a0 deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en \u00a0 las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa \u00a0 y cultural de la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s, se fortaleci\u00f3 la democracia participativa as\u00ed \u00a0 como los mecanismos de participaci\u00f3n, todo en funci\u00f3n de la imperiosa necesidad de la \u00a0 intervenci\u00f3n ciudadana directa en la toma de decisiones que los afectan. En \u00a0 efecto, los ciudadanos cuentan con la posibilidad de tomar parte en elecciones, \u00a0 plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica[52], as\u00ed \u00a0 como tambi\u00e9n a intervenir en la gesti\u00f3n p\u00fablica de las autoridades y sus \u00a0 actuaciones[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En procura de la materializaci\u00f3n del \u00a0 derecho a participar en las decisiones que afectan o puedan llegar a afectar los \u00a0 leg\u00edtimos intereses y derechos de los habitantes del pa\u00eds, le corresponde a las \u00a0 entidades estatales suministrarle a las personas oportunamente toda la \u00a0 informaci\u00f3n que no goce de reserva constitucional o legal;\u00a0 advirtiendo, \u00a0 que esta informaci\u00f3n oficial debe ser completa, consistente, coherente, \u00a0 verificable, comparable, contextualizada, di\u00e1fana y siempre oportuna.\u00a0 \u00a0 Desde luego que el derecho a la informaci\u00f3n as\u00ed establecido se convierte en \u00a0 poderoso instrumento de reflexi\u00f3n-acci\u00f3n tanto individual como colectivo, en el \u00a0 entendido de que las autoridades estatales, \u00a0a m\u00e1s de esa informaci\u00f3n, deben \u00a0 asumir la promoci\u00f3n, creaci\u00f3n y fomento de las condiciones id\u00f3neas para \u00a0 propiciar la discusi\u00f3n p\u00fablica de los temas pertinentes;\u00a0 recordando a la \u00a0 vez que la participaci\u00f3n ciudadana en esos \u00e1mbitos de discusi\u00f3n constructiva \u00a0 supone el rec\u00edproco respeto de los criterios expuestos por los interlocutores \u00a0 institucionales y privados, pero no pasivamente, sino reedificando mutuamente \u00a0 sobre la comprensi\u00f3n de lo ya examinado y depurado de manera concertada, al \u00a0 tiempo que la diferencia y pluralidad de opiniones actualizan su poder \u00a0 constructivo en el suceso democr\u00e1tico[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, as\u00ed \u00a0 como los municipios o distritos tienen el deber de advertir los peligros en su jurisdicci\u00f3n y adoptar las medidas para \u00a0 salvaguardar la integridad de sus habitantes -en los t\u00e9rminos de la Ley 715 de \u00a0 2001-, de manera concomitante, tiene el deber constitucional de \u00a0 garantizar la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0 decisiones que los afectan. En consecuencia, las autoridades locales deben \u00a0 propiciar espacios de comunicaci\u00f3n con sus comunidades, en los cuales \u00a0 estos \u00faltimos puedan exponer sus necesidades, los riesgos y peligros a que se \u00a0 encuentran expuestos, y de la misma forma, los primeros pueda exponer[55] de \u00a0 manera completa, consistente, coherente, \u00a0 verificable, comparable, contextualizada y oportuna de la informaci\u00f3n oficial y \u00a0 las propuestas viables y eficaces que garanticen la soluci\u00f3n de los temas que \u00a0 aqueja a la comunidad. Lo anterior, para que en el \u00a0 \u00e1mbito de discusi\u00f3n constructiva -basada en el rec\u00edproco respeto de los \u00a0 criterios expuestos por los interlocutores-, se resuelvan los asuntos de manera \u00a0 consensuada o concertada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en \u00a0 atenci\u00f3n al derecho que tienen los ciudadanos a intervenir en las decisiones que \u00a0 les afectan, considera la Sala procedente permitirle a los accionantes cuya vivienda se encuentra en un \u00a0 serio peligro y por tanto, en riesgo su vida y la de su familia, que \u00a0 participen en la construcci\u00f3n de las soluciones transitorias hasta tanto el \u00a0 riesgo desaparezca o definitivas en caso de que no sea posible su mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes manifiestan que desde el \u00a0 a\u00f1o 2016, la Alcald\u00eda de Barranquilla contrat\u00f3 la obra de canalizaci\u00f3n del \u00a0 arroyo Hospital, \u201cdesde la calle 44 con carrera 29 hasta la carrera 35 con \u00a0 calle 17 y de la carrera 35 con calle 17 hasta el ca\u00f1o La Ahuyama en la calle 6\u201d[56]; \u00a0 pero que el tramo comprendido entre las calles 21 y 17 se encontraba canalizado \u00a0 desde 1994, por lo que all\u00ed solo se subieron las paredes en m\u00e1s de un metro y se \u00a0 cubri\u00f3 el canal existente; en consecuencia, al cubrir y subir las paredes del \u00a0 canal, las casas quedaron un metro por debajo del nuevo nivel del mismo, y por \u00a0 tanto, los accionados deben subir y bajar por la media puerta que qued\u00f3 a la \u00a0 vista para salir o entrar a sus viviendas[57]. Esta \u00a0 situaci\u00f3n, seg\u00fan los demandantes, se complica cuando llueve, toda vez que las \u00a0 casas se inundan, las aguas se estancan produciendo contaminaci\u00f3n ambiental[58] y se \u00a0 convierte en un factor de deterioro de la salud que atenta contra la vida de las \u00a0 259 personas residentes de las 48 viviendas afectadas, dentro de las cuales se \u00a0 encuentran 135 menores de edad, personas de la tercera edad y personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, solicitan que se \u00a0 amparen sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida y la salud y, \u00a0 en consecuencia, se ordene adelantar las obras p\u00fablicas necesarias para que las \u00a0 48 viviendas queden al nivel de la v\u00eda construida sobre el canal, as\u00ed mismo, que \u00a0 mientras ello ocurre, sus habitantes sean ubicados en viviendas o sitios donde \u00a0 se respete su dignidad y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al acervo probatorio obrante en el expediente, allegado en \u00a0 las instancias de tutela y en sede de revisi\u00f3n, se advierte lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Restauraci\u00f3n, Obras e Inversiones H\u00eddricas Distrital &#8211; \u00a0 Foro H\u00eddrico, en calidad de establecimiento p\u00fablico sin \u00e1nimo de lucro del orden \u00a0 distrital, celebr\u00f3 el 6 de octubre de 2016 contrato de obra p\u00fablica con el \u00a0 Consorcio Obras Hidr\u00e1ulicas 2016, con el objeto de implementar estrategias para \u00a0 la reducci\u00f3n y control del caudal de escorrent\u00eda superficial del arroyo Hospital \u00a0 desde la calle 44 con carrera 29 hasta la carrera 35 con calle 17 en la ciudad \u00a0 de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los estudios previos del proceso de licitaci\u00f3n[59], las razones por las cuales la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla adelant\u00f3 la convocatoria fueron planteadas en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHist\u00f3ricamente el Distrito de \u00a0 Barranquilla tiene un grave problema ocasionado por los arroyos que discurren \u00a0 por su entramado urbano conduciendo la escorrent\u00eda pluvial de la zona, \u00a0 ocasionando inundaciones, da\u00f1os en la infraestructura urbana y en las redes de \u00a0 servicios, da\u00f1os ambientales, par\u00e1lisis en la actividad comercial, industrial y \u00a0 en el transporte urbano, as\u00ed como tambi\u00e9n deterioro en la salud p\u00fablica y \u00a0 accidentes con p\u00e9rdida de vidas humanas. Algunos de los efectos m\u00e1s importantes \u00a0 que ocasionan dichos arroyos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Deterioro urban\u00edstico y da\u00f1os en \u00a0 la infraestructura f\u00edsica. Los arroyos adquieren un gran poder destructor por \u00a0 las velocidades que alcanza el agua, adem\u00e1s de los materiales y desechos que \u00a0 arrastra, afectando la infraestructura de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Par\u00e1lisis e interrupci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1fico. Esta par\u00e1lisis tiene una duraci\u00f3n mayor a la duraci\u00f3n del evento de \u00a0 lluvia, y realmente se inicia cuando crecen las expectativas de lluvia, cuando \u00a0 los habitantes de la ciudad modifican su ritmo de actividad en la espera de los \u00a0 \u201carroyos\u201d, hasta aproximadamente una hora despu\u00e9s de finalizado el chubasco. \u00a0 Esta par\u00e1lisis de la ciudad afecta diferentes actividades que se inicia por la \u00a0 del transporte p\u00fablico, servicios institucionales. En general, la carencia de \u00a0 alcantarillado pluvial afecta la productividad de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Accidentes. Los arroyos han sido \u00a0 causantes de accidentes que ocasionalmente terminan con graves lesiones e \u00a0 incluso con la p\u00e9rdida de vidas humanas. Durante los \u00faltimos a\u00f1os se han \u00a0 intervenido con \u00e9xito los arroyos de la calle 79, arroyo de la Mar\u00eda y el arroyo \u00a0 de la calle 84, donde se han canalizado en BOX-COULVERT en concreto reforzado y \u00a0 drenajes en tuber\u00edas, con captaci\u00f3n de las aguas lluvias a trav\u00e9s de rejillas en \u00a0 acero y en hierro fundido, reconstrucci\u00f3n de andenes en losetas de concreto, \u00a0 subterranizaci\u00f3n de las redes de baja tensi\u00f3n, construcci\u00f3n de ductos de \u00a0 telecomunicaciones y registros, iluminaci\u00f3n Led y se\u00f1alizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del drenaje es \u00a0 proporcionar un sistema de protecci\u00f3n que evite que el agua de escorrent\u00eda \u00a0 superficial produzca efectos negativos en las infraestructuras, garantizando su \u00a0 seguridad. De este modo, tal y como se indica en el Reglamento T\u00e9cnico del \u00a0 Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (RAS 2000) del Ministerio de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, los sistemas de recolecci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de aguas \u00a0 pluviales pueden ser proyectados y construidos para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Permitir una r\u00e1pida evacuaci\u00f3n de \u00a0 la escorrent\u00eda pluvial de las v\u00edas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Evitar la generaci\u00f3n de caudales \u00a0 excesivos en las calzadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Evitar la invasi\u00f3n de aguas \u00a0 pluviales a propiedades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Evitar la acumulaci\u00f3n de aguas en \u00a0 v\u00edas de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Evitar la paralizaci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1fico vehicular y peatonal durante un evento fuerte de precipitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Evitar las conexiones erradas del \u00a0 sistema de recolecci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Mitigar efectos nocivos a cuerpos \u00a0 de agua receptores por contaminaci\u00f3n de escorrent\u00eda pluvial urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La recogida de las aguas \u00a0 pluviales, procedentes de toda la zona urbana perteneciente a la correspondiente \u00a0 cuenca, incluyendo calles, azoteas de edificios, cubiertas, jardines, etc., \u00a0 mediante rejas, cunetas, imbornales o cualquier otro elemento de captaci\u00f3n de la \u00a0 escorrent\u00eda superficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La evacuaci\u00f3n de las aguas \u00a0 recogidas a trav\u00e9s de una conducci\u00f3n o encauzamiento, bien a otro sistema de \u00a0 drenaje principal o bien a un cauce natural.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son un hecho notorio los da\u00f1os que \u00a0 provocan en la ciudad de Barranquilla las fuertes y prolongadas lluvias, que \u00a0 terminan desbordando los arroyos, los que a su paso dejan hogares inundados, \u00a0 familias damnificadas, disminuci\u00f3n de la calidad \u00a0 de vida de sus habitantes, da\u00f1os \u00a0 ambientales, personas desaparecidas, \u00a0 deterioro de la infraestructura urban\u00edstica y\u00a0de la salud p\u00fablica, as\u00ed \u00a0 como p\u00e9rdida de enseres y de vidas humanas; tal y \u00a0 como lo han sufrido algunos de los accionantes, en la medida en que debido a los \u00a0 desbordamientos y consecuente inundaci\u00f3n de las viviendas \u00a0 en los meses de mayo, julio y septiembre de 2017, tuvieron p\u00e9rdidas, las cuales \u00a0 afortunadamente en esa oportunidad se limitaron a enseres[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0 anterior, \u00a0 se tiene que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que la intenci\u00f3n de la administraci\u00f3n distrital, con las obras que viene \u00a0 adelantando, es mitigar los riesgos a los que se ven sometidos los accionantes \u00a0 en \u00e9pocas de invierno, por el desbordamiento del arroyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que teniendo en \u00a0 cuenta que las obras adelantadas por la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, \u00a0 tienen por objeto intervenir el arroyo Hospital por ser uno de los focos de \u00a0 agravamiento en \u00e9pocas de invierno, no queda ninguna duda para la Sala que los \u00a0 alrededores del mismo, donde precisamente residen los actores, es considerada \u00a0 por la administraci\u00f3n distrital como zona de alto riesgo. Es decir, que es \u00a0 previsible que en un tiempo indeterminado ocurra nuevamente el fen\u00f3meno natural \u00a0 con mayor intensidad y capacidad de da\u00f1o, lo que implica un peligro probable \u00a0 para la vida e integridad personal de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no \u00a0 obstante se vienen adelantando las obras para encauzar el arroyo cuyo \u00a0 desbordamiento les aqueja, manifiestan los accionantes -habitantes vecinos del \u00a0 arroyo Hospital- que como el canal que queda frente a sus viviendas ya exist\u00eda, \u00a0 el contratista del distrito subi\u00f3 las paredes en m\u00e1s de un metro y cubri\u00f3 el \u00a0 canal existente, por lo que las casas quedaron un metro por debajo del nuevo \u00a0 nivel del mismo, y por tanto, los accionantes deben subir y bajar por la media \u00a0 puerta que qued\u00f3 a la vista para salir o entrar a sus viviendas[61]; \u00a0 situaci\u00f3n que, seg\u00fan los demandantes, se complica cuando llueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0 Sala advierte que la situaci\u00f3n manifestada por los accionantes es un hecho \u00a0 cierto, en la medida en que, de una parte, de las im\u00e1genes y videos allegados se \u00a0 observa la ubicaci\u00f3n de las puertas de las viviendas, as\u00ed como las dificultades \u00a0 para tener acceso a ellas. De otra parte, que conforme a las quejas y reclamos \u00a0 atendidos por el contratista de la obra, los accionantes han sufrido, hasta el \u00a0 momento, durante la ejecuci\u00f3n de la construcci\u00f3n, p\u00e9rdidas de enseres a causa \u00a0 del desbordamiento del arroyo[62], \u00a0 afectaci\u00f3n que puede volver a repetirse. En otras palabras, los accionantes se \u00a0 encuentran ante la inminencia de un da\u00f1o que exige la adopci\u00f3n de medidas inmediatas por parte del juez \u00a0 constitucional, para la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales, y evitar as\u00ed, un perjuicio irremediable, m\u00e1xime cuando se \u00a0 encuentran involucrados sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0 entender la situaci\u00f3n planteada, se hace necesario tener presente que la obra \u00a0 que viene ejecutando la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla en el arroyo \u00a0 Hospital, consta de siete fases[63], \u00a0 a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FASE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la obra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ajuste a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dise\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hidr\u00e1ulico \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El\u00e9ctrico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Urbanismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Estructural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Vial\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redes h\u00famedas y secas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Replanteo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Excavaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y demoliciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Diagn\u00f3stico, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de redes existentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Colocaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructuras de protecci\u00f3n y\/o contenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Reubicaci\u00f3n de redes h\u00famedas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Alcantarillado y acueducto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instalaci\u00f3n de ductos para redes secas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructuras para la mitigaci\u00f3n de la escorrent\u00eda superficial (canal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Replanteo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Colocaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructuras de contenci\u00f3n y protecci\u00f3n, tablaestacados, BIG BAG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Construcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de losa de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Construcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de muros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Construcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de losa superior en caso de ser losa vehicular o estructura met\u00e1lica y losa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior en caso de ser losa peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Construcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sumideros e Instalaci\u00f3n de rejillas sobre la losa superior del canal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obras para evacuar agua proveniente de lluvias de las casas contiguas al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Suministro e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instalaci\u00f3n de redes de las casas a la parte exterior (zona de andenes)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Suministro e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instalaci\u00f3n de colectores de aguas provenientes de casas (zona de andenes) y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterior conexi\u00f3n a canal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urbanismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Excavaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y rellenos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Construcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de andenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instalaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de redes de recolecci\u00f3n de aguas lluvias provenientes de andenes y de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cubiertas de casas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Siembra de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especies arb\u00f3reas mayores y menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Suministro e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instalaci\u00f3n de equipamiento urbano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sumideros sobre andenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instalaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sumideros para recolecci\u00f3n de aguas lluvias provenientes de andenes y de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cubiertas de casas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Conexi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sumideros a redes de recolecci\u00f3n de aguas lluvias provenientes de andenes y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cubiertas de casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el \u00a0 informe de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla se detalla la situaci\u00f3n actual \u00a0 de los predios a que aluden los accionantes, y los clasifica en grupos. El \u00a0 primer grupo corresponde a las viviendas que fueron enajenadas total o \u00a0 parcialmente para garantizar \u201cque una vez finalizada la construcci\u00f3n de la \u00a0 obra, sus casas quedar\u00e1n al mismo nivel de la misma\u201d, dentro de las cuales \u00a0 se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n de la Alcald\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital de Barranquilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amado Contreras Ortiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante aparece relacionado como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietario en el estudio de t\u00edtulos del inmueble, realizado por EDUBAR. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como puede observarse en el Anexo\u00a0 No.2,\u00a0 la vivienda tiene\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia catastral 01-06-0170-0017-000 y folio de matr\u00edcula 040-42773.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El bien fue objeto de una afectaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcial. Actualmente la franja ya fue entregada por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietario y el proceso de compra est\u00e1 en curso de acuerdo con los t\u00e9rminos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ley previstos para estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la obra de canalizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra en ejecuci\u00f3n, la construcci\u00f3n de las mejoras a cargo del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietario, luego de la enajenaci\u00f3n parcial, se encuentra tambi\u00e9n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marcha.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edilsa Herrera \u00c1vila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante aparece relacionada como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietaria en el estudio de t\u00edtulos del inmueble, realizado por EDUBAR. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como puede observarse en el Anexo No.2,\u00a0 la vivienda habitada por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante\u00a0 tiene\u00a0 referencia catastral 01-06-0170-0018-000 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio de matr\u00edcula 040-47717.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en los casos anteriores, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el bien fue objeto de una afectaci\u00f3n parcial. Actualmente la franja \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya fue entregada por la propietaria y el proceso de compra est\u00e1 en curso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos de ley previstos para estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la obra de canalizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra en ejecuci\u00f3n, la construcci\u00f3n de las mejoras a cargo de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietarios, luego de la enajenaci\u00f3n parcial, se encuentra tambi\u00e9n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marcha.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa adem\u00e1s constancia de tr\u00e1mite y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n final de reclamaci\u00f3n (PQR_Cra35#17-71), presentado en mayo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, ante la interventor\u00eda de obra.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eloina P\u00e9rez Sep\u00falveda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse en el Anexo\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No.2, el inmueble, con referencia catastral 01-060170-0023-000, y matr\u00edcula \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmobiliaria 040-179882, aparece titulado a nombre de la se\u00f1ora Francia Roa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Amador. Igualmente, los se\u00f1ores Edith P\u00e9rez Sep\u00falveda y El\u00edas David P\u00e9rez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sep\u00falveda, aparecen registrados como poseedora y tenedora, respectivamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que parte de este \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predio se requiere para la construcci\u00f3n de la segunda fase del canal, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito, a trav\u00e9s de la Empresa de Desarrollo Urbano EDUBAR, y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo del Plan de Adquisici\u00f3n Predial y Reasentamiento Distrital, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 una afectaci\u00f3n parcial del inmueble, es decir, adquiri\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0franja del mismo. En la actualidad el proceso de compra se realiza de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos de ley previstos para estos casos, con el fin de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalizar el pago de los derechos econ\u00f3micos a las personas ya relacionadas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, debe anotarse que la obra de canalizaci\u00f3n en este punto se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra en ejecuci\u00f3n, al igual que las mejoras que realizan los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietarios al inmueble.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa adem\u00e1s constancia de tr\u00e1mite y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n final de reclamaci\u00f3n (PQR_Cra35#17-13), presentado en julio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, ante la interventor\u00eda de obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eufemia de la Torre Escorcia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante no aparece relacionada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como propietaria, tenedora, poseedora,\u00a0 mejorataria o arrendataria del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmueble en los estudios de t\u00edtulo realizados por EDUBAR.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, como puede \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observarse en el Anexo\u00a0 No.2, la vivienda que manifiesta habitar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante posee folio de matr\u00edcula 040-95011, y aparecen en los estudios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulos como poseedores la se\u00f1ora Rita de la Torre (fallecida) y sus nietos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como en los casos anteriores el bien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue objeto de una afectaci\u00f3n parcial. Actualmente la franja ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregada y la mejora negociada con los poseedores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, tanto la obra de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0canalizaci\u00f3n como la construcci\u00f3n de las mejoras en el inmueble se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran en ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William Moreno Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRA 35 # 21 \u2013 03.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante aparece relacionado como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arrendatario en el estudio de t\u00edtulos del inmueble, realizado por EDUBAR. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como puede observarse en el Anexo\u00a0 No.1,\u00a0 la vivienda habitada por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante\u00a0 tiene\u00a0 referencia catastral 01-06-0274-0019-000 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio de matr\u00edcula 040-445415.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como en los casos anteriores el bien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue objeto de una afectaci\u00f3n parcial. Actualmente\u00a0 la mejora fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negociada por el poseedor quien firm\u00f3 contrato de transacci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, tanto la obra de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0canalizaci\u00f3n como la construcci\u00f3n de las mejoras en el inmueble se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran en ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa acta de vecindad No.9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(levantada al inicio de la obra). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nohora \u00c1vila Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la accionante no aparece \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionada como propietaria, tenedora, poseedora o mejorataria al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizarse el estudio de t\u00edtulos del inmueble, puede observarse en el Acta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vecindad No.1 (Ver anexos), que la se\u00f1ora Nohora manifiesta habitar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predio y reconoce como su propietaria a la se\u00f1ora Edilsa Esther Herrera de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse en el Anexo No.2, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la vivienda habitada por la accionante\u00a0 tiene\u00a0 referencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0catastral 01-06-0170-0018-000 y folio de matr\u00edcula 040-47717.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como en los casos anteriores el bien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue objeto de una afectaci\u00f3n parcial. Actualmente la franja ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregada por la propietaria y el proceso de compra est\u00e1 en curso de acuerdo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los t\u00e9rminos de ley previstos para estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la obra de canalizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra en ejecuci\u00f3n, la construcci\u00f3n de las mejoras a cargo de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietarios, luego de la enajenaci\u00f3n parcial, se encuentra tambi\u00e9n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marcha.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa adem\u00e1s constancia de tr\u00e1mite y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n final de reclamaci\u00f3n (PQR_Cra35#17-79), presentado en julio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, ante la interventor\u00eda de obra.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patricia Ramos Contreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse en el Anexo\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No.2,\u00a0 la accionante figura en calidad de arrendataria del inmueble, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con referencia catastral 01-06-0170-0018-000 y folio de matr\u00edcula 040-47717.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUBAR, en nombre del Distrito, realiz\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una afectaci\u00f3n parcial del inmueble, es decir, adquiri\u00f3 una franja \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo. En la actualidad el proceso de compra se realiza de acuerdo con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los t\u00e9rminos de ley previstos para estos casos, con el fin de finalizar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago de los derechos econ\u00f3micos correspondientes.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, debe anotarse que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra de canalizaci\u00f3n en este punto se encuentra en ejecuci\u00f3n, al igual que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las mejoras que realizan los propietarios al inmueble.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa adem\u00e1s constancia de tr\u00e1mite y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n final de reclamaci\u00f3n (PQR_Cra35#17-71), presentado en julio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, ante la interventor\u00eda de obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Robinson Camargo Santana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante aparece relacionado como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poseedor en el estudio de t\u00edtulos del inmueble, realizado por EDUBAR. Como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observarse en el Anexo\u00a0 No.2,\u00a0 la vivienda habitada por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante\u00a0 tiene\u00a0 referencia catastral 01-06-0170-0011-000 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio de matr\u00edcula 040-552218. No obstante lo manifestado por el accionante, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el\u00a0 predio registra con la siguiente nomenclatura: K 35 #17-183\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el predio era \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido para continuar con la segunda fase de la construcci\u00f3n del canal, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Distrito, a trav\u00e9s de la Empresa de Desarrollo, EDUBAR, realiz\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n total del inmueble. En la actualidad la franja ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregada por los habitantes de la vivienda en calidad de poseedores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante firm\u00f3 contrato de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacci\u00f3n para la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica debida. Adicionalmente,\u00a0 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra de canalizaci\u00f3n en este punto se encuentra en ejecuci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laudith Camargo Santana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante aparece relacionada como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poseedora en el estudio de t\u00edtulos del inmueble, realizado por EDUBAR. Como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observarse en el Anexo\u00a0 No.2,\u00a0 la vivienda habitada por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante\u00a0 tiene\u00a0 referencia catastral 01-06-0170-0011-000 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio de matr\u00edcula 040-552218.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El predio era requerido\u00a0 para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuar con la segunda fase de la construcci\u00f3n del canal, por lo cual, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito, a trav\u00e9s de la Empresa de Desarrollo, EDUBAR, realiz\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n total del inmueble. En la actualidad la franja ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregada por los habitantes de la vivienda en calidad de poseedores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante firm\u00f3 contrato de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacci\u00f3n para la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica debida. Adicionalmente,\u00a0 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra de canalizaci\u00f3n en este punto se encuentra en ejecuci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Santana Romo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calle 21 #34-124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante aparece relacionada como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poseedora en el estudio de t\u00edtulos del inmueble, realizado por EDUBAR. Como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observarse en el Anexo\u00a0 No.2,\u00a0 la vivienda habitada por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante\u00a0 tiene\u00a0 referencia catastral 01-06-0170-0011-000 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio de matr\u00edcula 040-552218. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El predio era requerido\u00a0 para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuar con la segunda fase de la construcci\u00f3n del canal, por lo cual, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito, a trav\u00e9s de la Empresa de Desarrollo, EDUBAR, realiz\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n total del inmueble. En la actualidad la franja ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregada por los habitantes de la vivienda en calidad de poseedores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante firm\u00f3 contrato de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacci\u00f3n para la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica debida. Adicionalmente,\u00a0 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra de canalizaci\u00f3n en este punto se encuentra en ejecuci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1rbara Barcel\u00f3 Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRA 35 # 17 \u2013 31.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse en el Anexo\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No.2,\u00a0 la accionante figura en calidad de mejorataria del inmueble, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia catastral 01-06-0170-0022-001.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en el caso anterior, al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser requerida una franja del predio para continuar con la segunda fase de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n del canal, el Distrito, a trav\u00e9s de la Empresa de Desarrollo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbano EDUBAR, y en desarrollo del Plan de Adquisici\u00f3n Predial y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reasentamiento Distrital, realiz\u00f3 una afectaci\u00f3n parcial del inmueble. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la actualidad la franja ya fue entregada por la accionante y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico (compensaci\u00f3n) por la mejora fue negociado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, debe anotarse que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra de canalizaci\u00f3n en este punto se encuentra en ejecuci\u00f3n, al igual que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las mejoras que realizan los propietarios al inmueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo P\u00e9rez Argote \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 # 17- 35\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse en el Anexo No.2,\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante figura en calidad de mejoratario del inmueble, con referencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0catastral 01-06-0170-0022-002.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en el caso anterior, al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser requerida una franja del predio para continuar con la segunda fase de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n del canal, el Distrito, a trav\u00e9s de la Empresa de Desarrollo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbano EDUBAR, y en desarrollo del Plan de Adquisici\u00f3n Predial y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reasentamiento Distrital, realiz\u00f3 una afectaci\u00f3n parcial del inmueble. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la actualidad la franja ya fue entregada por el accionante y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico (compensaci\u00f3n) por la mejora fue negociado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa adem\u00e1s constancia de tr\u00e1mite \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo y resoluci\u00f3n final de reclamaci\u00f3n (PQR_Cra35#17-13), presentado en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2017, ante la interventor\u00eda de obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingrid Ariza L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 # 17-45\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse en el Anexo\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No.2,\u00a0 la accionante figura en calidad de tenedora del inmueble, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia catastral 01-06-0170-0021-000.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en el caso anterior, al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser requerida una franja del predio para continuar con la segunda fase de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n del canal, el Distrito, a trav\u00e9s de la Empresa de Desarrollo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUBAR, realiz\u00f3 una afectaci\u00f3n parcial del inmueble. En la actualidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la franja ya fue entregada por los habitantes de la vivienda en calidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietarios y tenedores, en cuanto al reconocimiento econ\u00f3mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(compensaci\u00f3n) por la franja del bien, el aval\u00fao se encuentra en correcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la lonja.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, debe anotarse que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra de canalizaci\u00f3n en este punto se encuentra en ejecuci\u00f3n, al igual que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las mejoras que realizan los propietarios al inmueble.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa adem\u00e1s: (1) Acta de vecindad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ver anexos), y (2) constancia de tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n final de reclamaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(PQR_Cra35#17-45), presentado en julio de 2017, ante la interventor\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel V\u00e1squez Bacenilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-63\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante no aparece relacionado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como propietario, tenedor, poseedor,\u00a0 mejoratario o arrendatario del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmueble en los estudios de t\u00edtulo realizados por EDUBAR.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, como puede \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observarse en el Anexo\u00a0 No.2,\u00a0 la vivienda que manifiesta habitar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante\u00a0 tiene\u00a0 referencia catastral 01-06-0170-0019-000 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio de matr\u00edcula 040-552218, y est\u00e1 titulada a nombre del Distrito de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla. La se\u00f1ora Sandra V\u00e1squez Manjarr\u00e9s aparece, de acuerdo con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudio de t\u00edtulo, como poseedora del bien.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como en los casos anteriores el bien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue objeto de una afectaci\u00f3n parcial. Actualmente la franja ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregada y la mejora negociada con la habitante en calidad de poseedora.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, tanto la obra de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0canalizaci\u00f3n como la construcci\u00f3n de las mejoras en el inmueble se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran en ejecuci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Humberto Herrera Padilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-115\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante aparece relacionado como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietario en el estudio de t\u00edtulos del inmueble, realizado por EDUBAR. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como puede observarse en el Anexo\u00a0 No.2,\u00a0 la vivienda tiene\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia catastral 01-06-0170-0015-000 y folio de matr\u00edcula 040-564029.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en los casos anteriores, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el bien fue objeto de una afectaci\u00f3n parcial. Actualmente la franja \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya fue entregada por el propietario y el proceso de compra est\u00e1 en curso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos de ley previstos para estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la obra de canalizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra en ejecuci\u00f3n, la construcci\u00f3n de las mejoras a cargo del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietario, luego de la enajenaci\u00f3n parcial, se encuentra tambi\u00e9n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marcha.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa adem\u00e1s constancia de tr\u00e1mite y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n final de reclamaci\u00f3n (PQR_Cra35#17-115), presentado en mayo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, ante la interventor\u00eda de obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rita de la Torre Conrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la accionante (fallecida) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparece relacionada como propietaria del bien en el estudio de t\u00edtulos del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmueble, realizado por EDUBAR, figura como poseedor del bien inmueble, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Adolfo de la Torre Conrado. Como puede observarse en el Anexo\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No.2,\u00a0 la vivienda tiene\u00a0 referencia catastral 01-06-0170-0014-000 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y folio de matr\u00edcula 040-287346. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en los casos anteriores, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el bien fue objeto de una afectaci\u00f3n parcial. Actualmente la franja \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya fue entregada y el proceso de compra est\u00e1 en curso de acuerdo con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos de ley previstos para estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la obra de canalizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra en ejecuci\u00f3n, la construcci\u00f3n de las mejoras, luego de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enajenaci\u00f3n parcial, se encuentra tambi\u00e9n en marcha.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa adem\u00e1s constancia de tr\u00e1mite y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n final de reclamaci\u00f3n (PQR_Cra35#17-125), presentado en mayo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, ante la interventor\u00eda de obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Xiomara Campo Camargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-177 Apto 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante aparece relacionada como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poseedora en el estudio de t\u00edtulos del inmueble, realizado por EDUBAR. Como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observarse en el Anexo\u00a0 No.2,\u00a0 la vivienda habitada por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante\u00a0 tiene\u00a0 referencia catastral 01-06-0170-0011-000 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio de matr\u00edcula 040-552218. No obstante lo manifestado por la accionante, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el\u00a0 predio registra con la siguiente nomenclatura: K 35 #17-179(K35 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0#17-167).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El predio era requerido\u00a0 para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuar con la segunda fase de la construcci\u00f3n del canal, por lo cual, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito, a trav\u00e9s de la Empresa de Desarrollo, EDUBAR, realiz\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n total del inmueble. En la actualidad la franja ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregada por los habitantes de la vivienda en calidad de poseedores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante firm\u00f3 contrato de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacci\u00f3n para la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica debida. Adicionalmente,\u00a0 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra de canalizaci\u00f3n en este punto se encuentra en ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa adem\u00e1s constancia de tr\u00e1mite y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n final de reclamaci\u00f3n (PQR_Cra35#17-177 ), presentado en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017, ante la interventor\u00eda de obra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dubis Thomas Henr\u00edquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21- 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante no aparece relacionada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como propietaria, tenedora, poseedora,\u00a0 mejorataria o arrendataria del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmueble en los estudios de t\u00edtulo realizados por EDUBAR. Sin embargo, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de Vecindad No.2 (Ver Anexos), la se\u00f1ora Thomas Henr\u00edquez manifiesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser arrendataria del bien.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como en los casos anteriores el bien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue objeto de una afectaci\u00f3n parcial. Actualmente la franja ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregada y la mejora negociada con los poseedores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, tanto la obra de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0canalizaci\u00f3n como la construcci\u00f3n de las mejoras en el inmueble se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa adem\u00e1s: Acta de Vecindad (No.2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda35) constancia de tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n final de reclamaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(PQR_Cra35#21-13), presentado en mayo de 2017, ante la interventor\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yolanda Vera de Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-31\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante aparece relacionada como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poseedora en el estudio de t\u00edtulos del inmueble, realizado por EDUBAR. Como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observarse en el Anexo\u00a0 No.1,\u00a0 la vivienda habitada por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante\u00a0 tiene\u00a0 referencia catastral 01-06-0274-0017-000 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio de matr\u00edcula 040-261949.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El predio era requerido\u00a0 para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuar con la segunda fase de la construcci\u00f3n del canal, por lo cual, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito, a trav\u00e9s de la Empresa de Desarrollo, EDUBAR, realiz\u00f3 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n total del inmueble. En la actualidad la franja ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregada por los habitantes de la vivienda en calidad de poseedores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante firm\u00f3 contrato de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacci\u00f3n para la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica debida. Adicionalmente,\u00a0 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra de canalizaci\u00f3n en este punto se encuentra en ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa Acta de Vivienda No.10,\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0levantada al inicio de la obra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0 expuesto, i) las obras a\u00fan se encuentran en ejecuci\u00f3n; ii) hay \u00a0 carencia actual de objeto por hecho sobreviniente[64] \u00a0respecto de las pretensiones de los accionantes Robinson Camargo Santana, \u00a0 Laudith Camargo Santana, Mar\u00eda Santana Romo, Xiomara Campo Camargo y Yolanda \u00a0 Vera de Jim\u00e9nez en raz\u00f3n a que las viviendas que ten\u00edan en calidad de \u00a0 poseedores, tuvieron una afectaci\u00f3n total[65], \u00a0 por lo que fueron entregadas al Distrito de Barranquilla para continuar con las \u00a0 obras, y por tanto, con ello desapareci\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n a su derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna; y iii) con respecto a los accionantes \u00a0 restantes de este grupo, no hay certeza de la situaci\u00f3n actual de las viviendas \u00a0 en relaci\u00f3n con el nivel de las mismas frente a la v\u00eda construida sobre el \u00a0 canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo grupo \u00a0 consta de las viviendas ubicadas en zonas donde la obra de canalizaci\u00f3n ya fue \u00a0 realizada y sus viviendas se encuentran en buen estado sin problemas de \u00a0 inundaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n de la Alcald\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital de Barranquilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea Ropa\u00edn Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este subgrupo est\u00e1 compuesto por 6 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionantes: Jackeline D\u00edaz Cabrera,\u00a0 Samuel Marim\u00f3n Babilonia (Int.1), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luz D\u00edaz Cabezas (Int.5), Kelly D\u00edaz Ropa\u00edn (Int,3), Claud\u00eda D\u00edaz Ropa\u00edn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Int.4), Diana D\u00edaz Ropa\u00edn (Int.2), Andrea Ropa\u00edn Mendoza (6).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe considerarse que la casa est\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subdividida en 9 apartamentos, solo 2 de ellos cuentan con referencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0catastral, as\u00ed: el de Jos\u00e9 Luis D\u00edaz Cabeza (Ref. Catastral 010601710035000) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la de Luz D\u00edaz Cabezas (Ref. Catastral 010601710042000).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa adem\u00e1s Acta de Vecindad (No.12 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda32), levantada previo al inicio de la obra.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claudia D\u00edaz Ropa\u00edn \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana D\u00edaz Ropa\u00edn \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis D\u00edaz Cabeza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jackeline D\u00edaz Cabrera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Samuel Marim\u00f3n Babilonia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz D\u00edaz Cabezas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kelly D\u00edaz Ropa\u00edn \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Aguirre Tapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con Acta de vecindad No.4, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la se\u00f1ora Beatriz Aguirre es propietaria del inmueble, el cual se encuentra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dividido en dos apartamentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, seg\u00fan el estado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta del impuesto predial, la propietaria del inmueble ubicado en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cra.35 #17-20 es la se\u00f1ora Beatriz Helena Aguirre de D\u00edaz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n aportada por el accionante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Luis D\u00edaz corresponde a uno de los dos apartamentos en los que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra dividida, como ya se dijo, la vivienda de la se\u00f1ora Aguirre D\u00edaz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra de canalizaci\u00f3n ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada en este punto. Actualmente se realizan labores de urbanismo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconstrucci\u00f3n de andenes. La vivienda se encuentra en buen estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dominga Gregory Salcedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calle 21 #35-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra de canalizaci\u00f3n ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada en este punto. Actualmente se realizan labores de urbanismo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconstrucci\u00f3n de andenes. La vivienda se encuentra en buen estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edith Garc\u00eda Cabarcas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra de canalizaci\u00f3n ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada en este punto. Actualmente se realizan labores de urbanismo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconstrucci\u00f3n de andenes. La vivienda se encuentra en buen estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa acta de vecindad (No.8 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda38) realizada al inicio de la obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra de canalizaci\u00f3n ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada en este punto. Actualmente se realizan labores de urbanismo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconstrucci\u00f3n de andenes e instalaci\u00f3n de elementos de recolecci\u00f3n de aguas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La vivienda se encuentra en buen estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa adem\u00e1s: Acta de Vecindad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(No.14 Vivienda22) constancia de tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n final de reclamaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(PQR_Cra35#17-68), presentado en mayo de 2017, ante la interventor\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Agudelo Cortez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra de canalizaci\u00f3n ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada en este punto. Actualmente se realizan labores de urbanismo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconstrucci\u00f3n de andenes. La vivienda se encuentra en buen estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa acta de vecindad (N.6), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0levantada al principio de la obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosa Palacio Henr\u00edquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra de canalizaci\u00f3n ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada en este punto. Actualmente se realizan labores de urbanismo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconstrucci\u00f3n de andenes e instalaci\u00f3n de elementos de recolecci\u00f3n de aguas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La vivienda se encuentra en buen estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sadamy G\u00f3mez Ca\u00f1ate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra de canalizaci\u00f3n ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada en este punto. Actualmente se realizan labores de urbanismo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconstrucci\u00f3n de andenes. La vivienda se encuentra en buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa acta de vecindad (No.7 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda 41), levantada al inicio de la obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maribel Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calle 17 #35-15\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Acta de vecindad No.3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Ver anexos), la se\u00f1ora Maribel Jim\u00e9nez es la propietaria del inmueble, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien lo mantiene en arriendo. Para el momento en que se levant\u00f3 acta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vecindad, previo al inicio de la obra por esta zona, la vivienda presentaba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desnivel en el sector del patio, donde adem\u00e1s se hab\u00eda realizado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de habitaci\u00f3n en madera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, la obra de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0canalizaci\u00f3n ya fue realizada en este punto. La vivienda se encuentra en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buen estado sin problemas de inundaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yimi Thomas Henr\u00edquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-150 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra de canalizaci\u00f3n ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada en este punto. Actualmente se realizan labores de urbanismo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconstrucci\u00f3n de andenes e instalaci\u00f3n de elementos de recolecci\u00f3n de aguas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La vivienda se encuentra en buen estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre de 2017, la interventor\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de obra, recibi\u00f3 una petici\u00f3n por parte de la habitante de la casa para ese \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento (Ver Anexos PQR_CRA35#17-150). La petici\u00f3n fue atendida a cabalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los enseres reclamados por la ciudadana fueron objeto de reposici\u00f3n por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del contratista de obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Helena Ariza Silvera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-36\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra de canalizaci\u00f3n ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada en este punto. Actualmente se realizan labores de urbanismo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconstrucci\u00f3n de andenes. La vivienda se encuentra en buen estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniela Samler Quiroz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-04\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra de canalizaci\u00f3n ya fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada en este punto. Actualmente se realizan labores de urbanismo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconstrucci\u00f3n de andenes. La vivienda se encuentra en buen estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, \u00a0 teniendo en cuenta que se est\u00e1n realizando labores de urbanismo y reconstrucci\u00f3n \u00a0 de andenes (fase 6 de la obra), entiende la Sala que ya tuvo lugar la \u00a0 construcci\u00f3n de las obras para evacuar el agua proveniente de lluvias de las \u00a0 casas contiguas al proyecto (fase 5 de la obra) -por tratarse de una fase \u00a0 posterior de la obra p\u00fablica -. De igual forma, conforme al registro fotogr\u00e1fico \u00a0 de la interventor\u00eda del contrato de obra[66], \u00a0 estas viviendas actualmente no se encuentran por debajo del nivel de la v\u00eda \u00a0 construida sobre el canal, por consiguiente, para esta Sala de Revisi\u00f3n existe \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado[67], \u00a0 por cuanto desapareci\u00f3 la situaci\u00f3n que presuntamente vulneraba su derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer grupo \u00a0 corresponde a los predios ubicados en zonas donde la obra de canalizaci\u00f3n a\u00fan \u00a0 est\u00e1 en construcci\u00f3n y donde se adelantan obras de urbanismo, previendo que las \u00a0 casas queden ubicadas al mismo nivel de la obra para evitar de esa forma \u00a0 inundaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n de la Alcald\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital de Barranquilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Quiroz Miranda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra de canalizaci\u00f3n a\u00fan est\u00e1 en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n y sus viviendas se encuentran en buen estado sin problemas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inundaci\u00f3n. De hecho en estos espacios se adelantan obras de urbanismo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previendo que las casas queden al mismo nivel de la obra para evitar de esta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma inundaciones.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kimberly Garc\u00eda Gregory \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #21-24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yolanda Henr\u00edquez Gamero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calle 21 #35-02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calle 21 #35-05. La obra de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0canalizaci\u00f3n a\u00fan est\u00e1 en construcci\u00f3n y sus viviendas se encuentran en buen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado sin problemas de inundaci\u00f3n. De hecho en estos espacios se adelantan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obras de urbanismo previendo que las casas queden al mismo nivel de la obra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para evitar de esta forma inundaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, en \u00a0 el cuarto grupo se encuentran los inmuebles que quedaron ubicados debajo de la \u00a0 v\u00eda, y que les ser\u00e1n instalados sistemas de recolecci\u00f3n de aguas provenientes de \u00a0 la escorrent\u00eda superficial, con lo que se pretende garantizar que no se inunden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n de la Alcald\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital de Barranquilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Miranda Camargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-114 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el accionante registr\u00f3 su firma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la tutela alegando la vulneraci\u00f3n de sus derechos en relaci\u00f3n con dos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viviendas ubicadas en la zona de influencia de la obra, en realidad se trata \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una sola vivienda que ha sido dividida en dos unidades habitacionales por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el se\u00f1or Miranda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el estado de cuenta del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesto predial del inmueble, se tiene que se trata de la casa ubicada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Cra.35#17-114, con referencia catastral No.01-06-01710036-000.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las fotos a continuaci\u00f3n se puede \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ver que si bien la casa queda un poco debajo de la obra, a\u00fan se est\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajando en el componente de urbanismo y en la instalaci\u00f3n de una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura de recolecci\u00f3n en los andenes cuyo objetivo es garantizar que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda no padezca inundaciones por lluvias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa acta de vecindad (No.11), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0levantada previo al inicio de la obra. En ella figura como hecho llamativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la construcci\u00f3n realizada por el propietario de nueve apartamentos contiguos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(y derivados) de su vivienda con prop\u00f3sitos de alquiler.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este accionante debe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recalcarse que tanto el contratista de obra, como el contratista \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interventor, en cumplimiento del contrato suscrito con la Alcald\u00eda Distrital \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Barranquilla, han sido diligentes no solo en atender los reclamos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentados por el se\u00f1or Miranda (o algunos de los arrendatarios de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viviendas por \u00e9l construidas), sino que adem\u00e1s le han dado una soluci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eficaz a sus requerimientos al reestablecer. (VerAnexos-PQR_Cra35#17-114) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio Burgos Dager \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-130.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo desde el principio de este \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cap\u00edtulo, a pesar de los esfuerzos en la planificaci\u00f3n, esta vivienda queda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un poco por debajo del nivel de la obra. Sin embargo, se est\u00e1n instalando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistemas de recolecci\u00f3n especiales en los andenes para evitar que las aguas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se estanquen y causen inundaciones a la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa como evidencia de la efectiva \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y r\u00e1pida gesti\u00f3n a las reclamaciones presentadas por el propietario y\/o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitantes de la casa, soporte de tr\u00e1mite de los PQR, realizado por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratista de obra y la interventor\u00eda. (Anexo_PQR_Cra35#17-130).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se adjunta al presente informe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia del acta de vecindad correspondiente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Acta13_Vivienda33_JulioBurgosDager).\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liliana Palacio Henr\u00edquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cra.35 #17-140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes cuyas viviendas se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran ubicadas entre la calle 17 y la calle 21 (margen derecha). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Algunos de estos predios si bien quedar\u00e1 un poco debajo de la v\u00eda, les ser\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instalados sistemas de recolecci\u00f3n de aguas provenientes de la escorrent\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superficial, con lo cual se garantizar\u00e1 que las viviendas no se inunden.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este inmueble, con referencia catastral \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No.01-06-0171-0038-000, tiene como propietaria a la se\u00f1ora Mar\u00eda Gladys \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosan\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo con los otros dos predios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se realizan adecuaciones estructurales para solucionar el hecho de que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda se encuentre unos cent\u00edmetros por debajo del nivel de la obra. As\u00ed, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se busca garantizar mediante sistemas de recolecci\u00f3n de aguas que no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenten inundaciones en la vivienda que puedan afectar a sus habitantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como evidencia del tr\u00e1mite efectivo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado a las peticiones del propietario y\/o arrendatarios, se adjunta Anexo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(PQR_CRA35#17-140). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0 indica que las viviendas de las accionantes Magaly Padilla Villareal (Cra.34 \u00a0 #9-78), Mayerli Rodr\u00edguez Contreras (Cra.35 #8-40) y Elvira P\u00e9rez Ca\u00f1a (Calle 11 \u00a0 #33-190), no se encuentran en el \u00e1rea de influencia del proyecto, de tal forma \u00a0 que no se pueden ver afectadas por la obra[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que respecta al grupo 1, para la Sala no hay certeza de la situaci\u00f3n de \u00a0 las viviendas en relaci\u00f3n con el nivel de la v\u00eda construida sobre el canal. En \u00a0 consecuencia, se hace necesaria la verificaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n por parte de \u00a0 la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, salvo, las viviendas de Robinson Camargo \u00a0 Santana, Laudith Camargo Santana, Mar\u00eda Santana Romo, Xiomara Campo Camargo y \u00a0 Yolanda Vera de Jim\u00e9nez, que fueron entregadas a la Alcald\u00eda Distrital de \u00a0 Barranquilla como parte de la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Frente al grupo 2, hay carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el grupo 4 hay certeza de que los inmuebles est\u00e1n actualmente \u00a0 por debajo del nivel de la v\u00eda construida sobre el canal, y que el riesgo de \u00a0 inundaci\u00f3n cesar\u00e1 una vez sean \u201cinstalados sistemas de recolecci\u00f3n de aguas \u00a0 provenientes de la escorrent\u00eda superficial\u201d o finalice la obra p\u00fablica. \u00a0En \u00a0 otras palabras, el riesgo persiste y por ende, el accionado tiene el deber de \u00a0 intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Y por \u00faltimo, las viviendas de las accionantes Magaly Padilla Villareal, Mayerli \u00a0 Rodr\u00edguez Contreras y Elvira P\u00e9rez Ca\u00f1a, no se encuentran en el \u00e1rea de \u00a0 influencia del proyecto, de tal forma que, en principio, no se pueden ver \u00a0 afectadas por la obra. Sin embargo, teniendo en cuenta que las casas se \u00a0 encuentran muy cerca del mismo, no es posible afirmar deliberadamente, sin \u00a0 contar con una revisi\u00f3n t\u00e9cnica, la ausencia de amenaza a su derecho fundamental \u00a0 a la vivienda digna e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas anteriormente referidas, se puede \u00a0 verificar que existe una amenaza inminente de los derechos fundamentales a la \u00a0 vivienda digna -en su dimensi\u00f3n de habitabilidad- y de seguridad personal de los \u00a0 accionantes -salvo los del grupo 2 y los habitantes de las viviendas enajenadas \u00a0 \u00a0como parte de la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica-, la cual cesar\u00e1 una vez se adelanten las \u201cobras de \u00a0 urbanismo previendo que las casas queden al mismo nivel de la obra para evitar \u00a0 de esta forma inundaciones\u201d o sean \u201cinstalados sistemas de recolecci\u00f3n de \u00a0 aguas provenientes de la escorrent\u00eda superficial\u201d; en otras palabras, hasta \u00a0 tanto la obra p\u00fablica finalice. No obstante, al no haber plena certeza de la condici\u00f3n actual de \u00a0 las viviendas con respecto al nivel de la v\u00eda construida sobre el canal, se hace \u00a0 necesaria la verificaci\u00f3n de ello, por parte de la Alcald\u00eda Distrital de \u00a0 Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, ha quedado plenamente acreditado \u00a0 que la causa de la amenaza o riesgo a los derechos de los accionantes se da por \u00a0 la omisi\u00f3n por parte de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla de adoptar medidas \u00a0 para mitigar el impacto que trae consigo la construcci\u00f3n del canal contiguo a \u00a0 sus viviendas, que si bien su fin \u00faltimo es el bienestar de los mismos \u00a0 accionantes, mientras esta termina, constituye una amenaza a sus derechos \u00a0 fundamentales. En efecto, la ausencia de medidas transitorias para prevenir \u00a0 desastres y aminorar los efectos posibles del desbordamiento del arroyo mientras \u00a0 se construye la obra de canalizaci\u00f3n, amenazan la integridad personal de los \u00a0 demandantes y la de sus familias, destac\u00e1ndose que hay sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, lo que agrava a\u00fan m\u00e1s la situaci\u00f3n: sesenta y un (61) \u00a0 menores de edad, seis (6) adulto mayor y tres (3) personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. En otras palabras, mientras las obras llegan a buen t\u00e9rmino, \u00a0 los habitantes se encuentran expuestos a un riesgo a\u00fan mayor, en la medida en \u00a0 que el cauce de agua puede llegar con m\u00e1s fuerza directo a sus viviendas hasta \u00a0 tanto no se finalicen las medidas tendientes a encauzar las aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la amenaza a la integridad f\u00edsica de la familia, esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n estima que una vivienda digna es \u201crefugio para las \u00a0 inclemencias externas (\u2026)\u00a0el lugar donde se \u00a0 desarrolla gran parte de la existencia de las personas que la ocupan\u201d[69], por lo \u00a0 que, el hecho de que los solicitantes sientan temor por una posible inundaci\u00f3n \u00a0 de sus hogares, es indicativo de que sus lugares de residencia no pueden \u00a0 catalogarse como adecuados para su realizaci\u00f3n en condiciones de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, al Distrito de Barranquilla -como\u00a0entidad \u00a0 fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del Estado[70]- le corresponde, de acuerdo \u00a0 con las disposiciones constitucionales, la guarda de las personas que est\u00e9n bajo \u00a0 su jurisdicci\u00f3n. En consonancia, el art\u00edculo 76-9 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 dispone como deber de los municipios, el prevenir y \u00a0 atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como adecuar las \u00e1reas urbanas y \u00a0 rurales en las zonas de alto riesgo y la reubicaci\u00f3n de los asentamientos. Es por ello, que la regulaci\u00f3n \u00a0 normativa apunta en ese sentido: en situaciones en que est\u00e9n amenazados o haya \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de sus habitantes, el ente territorial debe adoptar \u00a0 medidas preventivas o de atenci\u00f3n con el objetivo de proteger sus derechos. Lo \u00a0 anterior, en consideraci\u00f3n a la atribuci\u00f3n constitucional[71], que como director administrativo del \u00a0 municipio tiene, de cumplir y hacer cumplir la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, no existe evidencia de que el distrito hubiera \u00a0 realizado alguna intervenci\u00f3n con el fin de mitigar el riesgo de inundaci\u00f3n de \u00a0 las casas de los accionantes mientras finaliza la obra de canalizaci\u00f3n del \u00a0 arroyo Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, resulta claro para la Sala Quinta de Revisi\u00f3n que \u00a0 existe vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la \u00a0 seguridad personal de los accionantes mencionados por parte de la Alcald\u00eda \u00a0 Distrital de Barranquilla, la cual no adopt\u00f3 las medidas de prevenci\u00f3n del \u00a0 riesgo generado como consecuencia de la construcci\u00f3n de la v\u00eda sobre el canal \u00a0 colindante a sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla deber\u00e1, en primer \u00a0 lugar, adelantar, de manera inmediata, las gestiones necesarias para verificar \u00a0 el riesgo de inundaci\u00f3n que recae sobre cada una de las viviendas de los \u00a0 accionantes. Para lo cual, deber\u00e1 solicitar el \u00a0 acompa\u00f1amiento de la Oficina de Gesti\u00f3n del Riesgo del Distrito de Barranquilla \u00a0 en raz\u00f3n de su competencia, del contratista de la obra p\u00fablica y del \u00a0 correspondiente interventor, en los t\u00e9rminos de sus respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, la accionada deber\u00e1 \u00a0 ofrecer a los accionantes, sobre cuyas viviendas persiste el riesgo de \u00a0 inundaci\u00f3n que amenace su seguridad personal y la de su familia, propuestas viables y eficaces que garanticen de manera oportuna la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, dentro de las cuales debe contemplarse \u00a0 la reubicaci\u00f3n de manera transitoria de las familias hasta tanto cese \u00a0 el riesgo o de manera definitiva si el mismo no se logra mitigar. Sin embargo, \u00a0 en caso de que el proceso de concertaci\u00f3n resulte fallido, la Alcald\u00eda Distrital \u00a0 de Barranquilla deber\u00e1 adoptar el mecanismo conducente al amparo de los derechos \u00a0 fundamentales ac\u00e1 debatidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para el efecto, la Personer\u00eda\u00a0Distrital de \u00a0 Barranquilla (Atl\u00e1ntico) y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 acompa\u00f1ar, desde el \u00e1mbito de sus competencias, el cumplimiento de todas las \u00a0 \u00f3rdenes impartidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Efecto\u00a0inter comunis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del expediente se puede observar que las viviendas en las que \u00a0 habitan los accionantes, no son las \u00fanicas en riesgo. Existen otros inmuebles \u00a0 que probablemente est\u00e1n en la misma situaci\u00f3n de riesgo, pero no hacen parte de \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha explicado la Corte, el efecto\u00a0inter comunis\u00a0se \u00a0 adopta con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, \u00a0 afectados por la misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho, en condiciones de \u00a0 igualdad[72]. A este \u00a0 respecto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que existen circunstancias en las cuales \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes debe hacerse \u00a0 extensiva a otras personas o ciudadanos que no han acudido a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, o que habiendo acudido no son demandantes dentro de los casos bajo \u00a0 estudio, pero que, sin embargo, se encuentran en situaciones de hecho o de \u00a0 derecho similares o an\u00e1logas a las de los actores. En estos casos, se ha \u00a0 indicado que la acci\u00f3n de tutela no debe limitarse a un mecanismo judicial \u00a0 subsidiario para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales \u00a0 solamente de los accionantes, y que la naturaleza y raz\u00f3n de ser del recurso de \u00a0 amparo debe suponer tambi\u00e9n la fuerza vinculante suficiente para proteger \u00a0 derechos fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio \u00a0 judicial[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la jurisprudencia \u00a0 constitucional tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que la modulaci\u00f3n de los efectos se justifica \u00a0 \u201ci) para evitar que la protecci\u00f3n del derecho de uno o algunos de los \u00a0 miembros del grupo afectara los derechos de otros; ii) para asegurar el goce \u00a0 efectivo de los derechos de todos los miembros de una misma comunidad; iii) para \u00a0 responder al contexto dentro del cual se inscribe cada proceso; y iv) para \u00a0 garantizar el derecho a acceder a la justicia que comprende la tutela judicial \u00a0 efectiva\u201d[74]. En el mismo sentido, ha indicado que \u00a0 la adopci\u00f3n de estos efectos es procedente cuando se constate la existencia de \u00a0 un grupo en el cual: (i) existan otras personas en la misma situaci\u00f3n;\u00a0(ii) \u00a0 exista identidad de derechos fundamentales violados; (iii) en el hecho \u00a0 generador; (iv) deudor o accionado; adem\u00e1s de (v) un derecho com\u00fan \u00a0 a reconocer; y, finalmente, (vi) \u00a0identidad en la pretensi\u00f3n[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, este es uno de aquellos \u00a0 eventos en el cual se cumplen las condiciones que hacen procedente adoptar \u00a0 efectos inter comunis, al constatarse un grupo en condiciones \u00a0 objetivas similares, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0primer lugar, teniendo en \u00a0 cuenta que la obra de canalizaci\u00f3n del arroyo Hospital -consistente en levantar \u00a0 las paredes del canal existente y construir sobre \u00e9l una v\u00eda- tambi\u00e9n se realiz\u00f3 \u00a0 en la carrera 35 desde la calle 17 hasta la calle 6[76], existe un grupo conformado\u00a0por los \u00a0 residentes de las casas contiguas, que al igual que los accionantes, tambi\u00e9n \u00a0 estar\u00edan ubicadas en una zona de riesgo de inundaci\u00f3n[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0segundo t\u00e9rmino, existe\u00a0identidad en \u00a0 los derechos fundamentales violados, pues en todos los casos se involucran el \u00a0 derecho a la vivienda digna y a la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0tercer orden,\u00a0el hecho generador \u00a0 es el mismo, en todos los casos se trata de la misma omisi\u00f3n de adoptar medidas \u00a0 o mitigar el riesgo durante construcci\u00f3n de la canalizaci\u00f3n del arroyo Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0cuarto punto, en todos los \u00a0 casos\u00a0se compromete la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de la Alcald\u00eda Distrital de \u00a0 Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0quinto lugar, existen derechos \u00a0 comunes a reconocer (derecho a la vivienda digna -en su componente de \u00a0 habitabilidad- y derecho a la seguridad personal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, existe identidad en \u00a0 la pretensi\u00f3n, pues es claro que las\u00a0casas colindantes a la obra de canalizaci\u00f3n en la carrera 35 \u00a0 desde la calle 17 hasta la calle 6 se encuentran ubicadas en una zona de alto \u00a0 riesgo y, en general, se pretende adoptar medidas tendientes a garantizar la \u00a0 habitabilidad en condiciones dignas y evitar que se presente cualquier tipo de \u00a0 inundaci\u00f3n que pueda afectar sus viviendas y sus vidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0 anterior, y\u00a0teniendo en cuenta lo preceptuado por el art\u00edculo 51 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que encarga al Estado fijar las condiciones necesarias \u00a0 para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna,\u00a0la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 considera procedente extender los efectos de esta sentencia\u00a0a los \u00a0 habitantes de las casas ubicadas frente a la obra de canalizaci\u00f3n adelantada en \u00a0 la carrera 35 desde la calle 17 hasta la calle 6, sin que sea un obst\u00e1culo el \u00a0 hecho de que hayan o no acudido como accionantes en el presente proceso de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las gestiones que la Alcald\u00eda Distrital \u00a0 de Barranquilla adelante para determinar la situaci\u00f3n actual de cada uno de los \u00a0 lugares de residencia de \u00a0los accionantes, deber\u00e1 incluir las otras viviendas que componen la franja de la \u00a0 carrera 35 desde la calle 17 hasta la calle 6, con el fin de que tambi\u00e9n se \u00a0 adopten las medidas consensuadas o de reubicaci\u00f3n temporal o definitiva para \u00a0 evitar los riesgos que atenten contra la integridad f\u00edsica de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR, dentro del \u00a0 expediente \u00a0 T-6.956.306, la \u00a0 sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Octavo Civil del \u00a0 Circuito de Barranquilla, el diez (10) de abril de 2018, que confirm\u00f3 \u00a0 el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Veintis\u00e9is Civil \u00a0 Municipal de Barranquilla, que declar\u00f3 improcedente el amparo invocado \u00a0 dentro de acci\u00f3n de tutela presentada por Maribel Jim\u00e9nez de la Hoz y \u00a0 otros. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna y a la seguridad personal\u00a0de los accionantes conforme a este \u00a0 prove\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DECLARAR\u00a0carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado,\u00a0con respecto a lo pretendido por los \u00a0 se\u00f1ores \u00a0 Robinson Camargo Santana, Laudith Camargo Santana, Mar\u00eda Santana Romo, Xiomara \u00a0 Campo Camargo y Yolanda Vera de Jim\u00e9nez, as\u00ed como de los accionantes del grupo 2 \u00a0 relacionados en el ac\u00e1pite del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, adelantar de manera inmediata, las gestiones necesarias para \u00a0 verificar el riesgo de inundaci\u00f3n que recae sobre cada una de las viviendas de \u00a0 los accionantes -salvo las del grupo 2 y las viviendas enajenadas como \u00a0 parte de la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica-. Para lo cual, solicitar\u00e1 el acompa\u00f1amiento de la Oficina \u00a0 de Gesti\u00f3n del Riesgo del Distrito de Barranquilla en raz\u00f3n de su competencia, \u00a0 del contratista de la obra p\u00fablica de canalizaci\u00f3n del arroyo Hospital y del \u00a0 correspondiente interventor, en los t\u00e9rminos contractuales. En todo caso dicha \u00a0 verificaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo sin exceder los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dentro de los \u00a0 cinco (5) d\u00edas subsiguientes, deber\u00e1 ofrecer a los accionantes, sobre \u00a0 cuyas viviendas persiste el riesgo de inundaci\u00f3n que amenace su seguridad \u00a0 personal y el de su familia, propuestas viables y eficaces que garanticen de manera oportuna la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, dentro de las cuales debe contemplarse \u00a0 la reubicaci\u00f3n de manera transitoria hasta tanto cese el riesgo o \u00a0 de manera definitiva si el mismo no se logra mitigar. En caso de que el proceso \u00a0 de concertaci\u00f3n resulte fallido, la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla deber\u00e1 \u00a0 adoptar el mecanismo conducente al amparo de los derechos fundamentales ac\u00e1 \u00a0 debatidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los mecanismos de protecci\u00f3n que se acuerden con los \u00a0 accionantes o en su defecto, que adopte la accionada, deber\u00e1n ejecutarse y \u00a0 cumplirse dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, o en un \u00a0 tiempo menor, dependiendo del riesgo identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- EXHORTAR a la Oficina de Gesti\u00f3n del Riesgo del \u00a0 Distrito de Barranquilla, al contratista de la obra p\u00fablica de canalizaci\u00f3n del \u00a0 arroyo Hospital y al correspondiente interventor, para que en raz\u00f3n de su \u00a0 competencia y de los t\u00e9rminos contractuales respectivamente, acompa\u00f1en a la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla en la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica del riesgo de inundaci\u00f3n que recae sobre cada \u00a0 una de las viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0 Como esta decisi\u00f3n tiene efectos\u00a0inter comunis,\u00a0ORDENAR\u00a0a la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, que en \u00a0 las gestiones que se adelanten para determinar la situaci\u00f3n \u00a0 actual de cada uno de los lugares de residencia de los accionantes con respecto \u00a0 al nivel de la v\u00eda construida sobre el canal y del riesgo de inundaci\u00f3n, tambi\u00e9n se efect\u00fae sobre las otras casas ubicadas \u00a0 frente a la obra de canalizaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n, en la carrera 35 desde la calle 17 hasta la calle 6, con el fin de que se adopten por parte del Distrito, \u00a0 medidas consensuadas para evitar riesgos que atenten contra la integridad f\u00edsica \u00a0 de sus habitantes, inclusive su reubicaci\u00f3n temporal hasta tanto \u00a0cese el riesgo o definitiva si el mismo no \u00a0 se logra mitigar, en los t\u00e9rminos de lo resuelto en los dos ordinales \u00a0 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR\u00a0a la Personer\u00eda\u00a0Distrital de Barranquilla \u00a0 (Atl\u00e1ntico) y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que acompa\u00f1en, desde el \u00a0 \u00e1mbito de sus competencias, el cumplimiento de todas las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0 esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- L\u00cdBRENSE las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 en cada uno \u00a0 de los procesos, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA \u00a0 MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-206\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTES CON INTERES Y TERCEROS CON \u00a0 INTERES LEGITIMO-Diferencia (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Partes \u00a0 y terceros con inter\u00e9s deben ser llamados oportunamente para ejercer su derecho \u00a0 de defensa y contradicci\u00f3n (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO EN DEBIDA FORMA-Deber del juez de \u00a0 tutela (salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION DEL \u00a0 CONTRADICTORIO EN DEBIDA FORMA EN SEDE DE REVISION-Debi\u00f3 vincularse \u00a0 a tercero con inter\u00e9s, a quien se le dio orden en parte resolutiva (salvamento \u00a0 parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.956.306 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Maribel Jim\u00e9nez de la Hoz y otros, contra la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte \u00a0 Constitucional, a continuaci\u00f3n, presento las razones que me conducen a salvar \u00a0 parcialmente el voto en la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda de la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n, en sesi\u00f3n del 16 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 ese respecto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que exist\u00eda una amenaza \u00a0 inminente a los derechos fundamentales a la vivienda digna \u2013 en su componente de \u00a0 habitabilidad- y a la seguridad personal de los accionantes que la sentencia \u00a0 identific\u00f3 como pertenecientes a los grupos 1, 3 y 4, excluidos aquellos \u00a0 identificados en el grupo 2 y los que enajenaron sus viviendas como parte \u00a0 de la planeaci\u00f3n\u00a0 y ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica, respecto de quienes se \u00a0 declar\u00f3 la carencia actual de objeto. Si bien la Sala consider\u00f3 que dicha \u00a0 amenaza cesar\u00e1 cuando finalice la obra p\u00fablica, lo cierto es que no hab\u00eda \u00a0 certeza sobre la condici\u00f3n actual de las viviendas con respecto al nivel de la \u00a0 v\u00eda construida sobre el canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0 vez, la Sala encontr\u00f3 que esta circunstancia se produjo por la omisi\u00f3n de la \u00a0 Alcald\u00eda de Barranquilla de adoptar las medidas necesarias para mitigar el \u00a0 impacto de la construcci\u00f3n del canal contiguo a las viviendas, que si bien su \u00a0 fin \u00faltimo es el bienestar de los accionantes, se constituye en una amenaza a \u00a0 sus derechos fundamentales mientras la obra termina. Por lo anterior, concluy\u00f3 \u00a0 que s\u00ed hubo vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los demandantes por \u00a0 parte de la accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Sala resolvi\u00f3: (i) revocar las decisiones que \u00a0 declararon improcedente el amparo constitucional; (ii) tutelar los \u00a0 derechos a la vivienda digna y a la seguridad personal de los accionantes; \u00a0 (iii) \u00a0declarar la carencia actual de objeto respecto de los cinco accionantes que \u00a0 enajenaron sus viviendas como parte de la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la obra \u00a0 p\u00fablica, y de los identificados en el grupo 2; (iv) ordenar a la Alcald\u00eda \u00a0 de Barranquilla adelantar, de manera inmediata, las gestiones necesarias para \u00a0 verificar el riesgo de inundaci\u00f3n de las viviendas, con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0 Oficina de Gesti\u00f3n de Riesgos del Distrito, del contratista y del interventor y, \u00a0 una vez realizado el diagn\u00f3stico, ofrecer a los accionantes sobre cuyas \u00a0 viviendas persiste el riesgo de inundaci\u00f3n, propuestas viables y eficaces que \u00a0 garanticen de manera oportuna la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, y \u00a0 (v) exhortar a la Oficina de Gesti\u00f3n de Riesgos del Distrito de \u00a0 Barranquilla, al contratista de la obra y al interventor, para que, en raz\u00f3n de \u00a0 su competencia y de los t\u00e9rminos contractuales respectivamente, acompa\u00f1en a la \u00a0 Alcald\u00eda de Barranquilla en la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica del riesgo de inundaci\u00f3n de \u00a0 las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con respecto a los efectos de la decisi\u00f3n, la Sala consider\u00f3 que en \u00a0 este caso se cumpl\u00edan las condiciones para adoptar efectos inter comunis \u00a0 con respecto a los habitantes de las viviendas ubicadas en la carrera 35, entre \u00a0 calles 17 y 6\u00aa, en la ciudad de Barranquilla. Esto, debido a que constat\u00f3 que \u00a0 este grupo de personas estaba en condiciones objetivas similares a las de los \u00a0 accionantes de la tutela que fue objeto de revisi\u00f3n y se cumpl\u00edan los requisitos \u00a0 jurisprudenciales establecidos para esos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0El fundamento de mi desacuerdo parcial radica en lo dispuesto por la \u00a0 mayor\u00eda de la Sala en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia, \u00a0 el cual establece lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTERCERO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, \u00a0 adelantar de manera inmediata, las gestiones necesarias para verificar el riesgo \u00a0 de inundaci\u00f3n que recae sobre cada una de las viviendas de los accionantes \u00a0 -salvo las del grupo 2 y las viviendas enajenadas como parte de la planeaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica-. Para lo cual, solicitar\u00e1 el acompa\u00f1amiento \u00a0 de la Oficina de Gesti\u00f3n del Riesgo del Distrito de Barranquilla en raz\u00f3n de su \u00a0 competencia, del contratista de la obra p\u00fablica de canalizaci\u00f3n del arroyo \u00a0 Hospital y del correspondiente interventor, en los t\u00e9rminos \u00a0 contractuales. En todo caso dicha verificaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo sin \u00a0 exceder los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia. (\u2026)\u201d (Subrayas y negrillas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la parte considerativa de la \u00a0 sentencia, la Sala estableci\u00f3 que \u201c[en] consecuencia, la Alcald\u00eda Distrital \u00a0 de Barranquilla deber\u00e1, en primer lugar, adelantar, de manera inmediata, las \u00a0 gestiones necesarias para verificar el riesgo de inundaci\u00f3n que recae sobre cada \u00a0 una de las viviendas de los accionantes. Para lo cual, deber\u00e1 \u00a0solicitar el acompa\u00f1amiento de la Oficina de Gesti\u00f3n del Riesgo del \u00a0 Distrito de Barranquilla en raz\u00f3n de su competencia, del contratista de la \u00a0 obra p\u00fablica y del correspondiente interventor, en los t\u00e9rminos de sus \u00a0 respectivos contratos.\u201d (Subrayas y negrillas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, comparto lo \u00a0 decidido por la mayor\u00eda de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n respecto al amparo de los \u00a0 derechos fundamentales de los accionantes, y en lo referente a la orden que \u00a0 obliga a la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla a tomar las medidas atinentes a \u00a0 diagnosticar y mitigar los riesgos de inundaci\u00f3n que pueden afectar las \u00a0 viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, de la manera m\u00e1s \u00a0 respetuosa, disiento de la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda de la Sala, \u00a0 seg\u00fan la cual, para el cumplimiento de la orden impartida en el ordinal tercero \u00a0 de la parte resolutiva, la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla \u201csolicitar\u00e1 el \u00a0 acompa\u00f1amiento (\u2026) del contratista de la obra p\u00fablica de canalizaci\u00f3n del arroyo \u00a0 Hospital\u201d. A mi juicio, esta determinaci\u00f3n puede vulnerar el derecho al \u00a0 debido proceso del Consorcio Obras Hidr\u00e1ulicas 2016, contratista de la \u00a0 obra p\u00fablica, quien no fue vinculado al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 instancias, ni en la revisi\u00f3n ante la Corte. Lo anterior, por cuanto considero \u00a0 que aquel no pudo ejercer sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n en el tr\u00e1mite \u00a0 del recurso de amparo y, aun as\u00ed, la Sala imparti\u00f3 una orden que generar\u00eda \u00a0 efectos en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0A este respecto, el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n consagra el derecho al debido \u00a0 proceso, el cual conlleva la obligaci\u00f3n del Estado de asegurar, entre otros, el \u00a0 derecho de defensa, entendido como \u201cla plena oportunidad de ser o\u00eddo, de \u00a0 hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y \u00a0 objetar las pruebas en contra y de solicitar la pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de las que \u00a0 se estiman favorables, as\u00ed como de ejercitar los recursos que la ley otorga.\u201d[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en lo referente al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0 garant\u00eda del derecho al debido proceso implica que \u201cla autoridad judicial \u00a0 despliegue toda su atenci\u00f3n para determinar la posible vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales que aduce el accionante y adopte su decisi\u00f3n \u00a0 convocando por activa y por pasiva a todas las personas que se encuentren \u00a0 comprometidas en la parte f\u00e1ctica de la acci\u00f3n, a objeto de que cuando \u00a0 adopte su decisi\u00f3n comprenda a todos los intervinientes y no resulte \u00a0 afectando a quienes, debiendo ser llamados, no fueron citados al asunto.\u201d[79] \u00a0(Negrillas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 dem\u00e1s, con base en el principio de oficiosidad, el juez constitucional \u00a0 est\u00e1 en obligaci\u00f3n de adoptar un rol activo en la conducci\u00f3n del proceso[80], \u00a0 lo cual evidentemente conlleva a la identificaci\u00f3n de las partes y de los \u00a0 terceros con inter\u00e9s que se pueden ver afectados por la decisi\u00f3n que se profiera \u00a0 en el tr\u00e1mite del recurso de amparo. Para ello, seg\u00fan la Corte, se debe extraer \u00a0 la informaci\u00f3n \u201cdel escrito de tutela o de las respuestas que se brinden por \u00a0 las partes, o de los hechos puestos de presente, e incluso, de aspectos tales \u00a0 como los posibles efectos del fallo, por lo que en ese escenario es donde el \u00a0 juez despliega su capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite a quien debe \u00a0 concurrir al mismo\u201d.[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 medida, la Corte Constitucional se\u00f1ala que la debida integraci\u00f3n del \u00a0 contradictorio es un deber del juez constitucional en sede de tutela, \u00a0 particularmente del juez de primera instancia, pues de esta manera se \u00a0 garantizar\u00e1n de manera oportuna los derechos de las partes y de los terceros \u00a0 interesados durante todo el desarrollo del tr\u00e1mite del recurso de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0 implica la necesidad de que el juez de tutela (i) vincule a todos los \u00a0 interesados en el proceso, esto es, a todas las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0 que puedan estar comprometidas en la afectaci\u00f3n del derecho fundamental invocado \u00a0 y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo[82] \u00a0y (ii) se notifique a \u201ctodas las personas directamente interesadas, \u00a0 partes y terceros con inter\u00e9s, tanto de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite que se origina \u00a0 con la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, como de la decisi\u00f3n que por esa \u00a0 causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garant\u00eda del derecho al \u00a0 debido proceso\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 esos efectos, esta Corporaci\u00f3n ha distinguido entre el concepto de parte y de \u00a0 terceros con inter\u00e9s dentro del proceso de tutela. Respecto a estos \u00faltimos, la \u00a0 Corte se\u00f1al\u00f3 que aquellos son quienes \u201cno tienen la condici\u00f3n de partes. Sin \u00a0 embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica de una de las partes o a la pretensi\u00f3n que se discute, al \u00a0 punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se \u00a0 pronuncie. (\u2026) En este evento, el inter\u00e9s del cual son titulares los legitima \u00a0 para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos\u201d.[84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado, \u00a0 incluso, que podr\u00eda configurarse la causal de nulidad por violaci\u00f3n al debido \u00a0 proceso, cuando en el tr\u00e1mite de la tutela se omite vincular a terceros con \u00a0 inter\u00e9s leg\u00edtimo que se puedan ver afectados con la decisi\u00f3n a ser proferida. De \u00a0 hecho, en el Auto 109 de 2002[85], \u00a0 reiterado en la Sentencia SU-116 de 2018[86], \u00a0 la Corte determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ser o\u00eddo en el proceso de tutela es derecho fundamental de rango constitucional \u00a0 que asiste no solamente a quien aparece como demandado, tanto si es un \u00a0 funcionario o entidad estatal como si se trata de un particular, sino a quien, \u00a0 sin ser parte, puede resultar afectado por la decisi\u00f3n que se adopte como \u00a0 culminaci\u00f3n del especial\u00edsimo tr\u00e1mite consagrado en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que, incoada una acci\u00f3n de tutela (\u2026) si [el tercero] no ha sido \u00a0 notificado de la demanda de tutela ni ha tenido ocasi\u00f3n de ser o\u00eddo, resulta \u00a0 imperioso concluir en la nulidad de lo actuado por vulneraci\u00f3n abierta del \u00a0 debido proceso.\u201d (Negrillas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de la jurisprudencia expuesta anteriormente, se tiene que el juez \u00a0 constitucional en el tr\u00e1mite de tutela (i) tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 integrar debidamente el contradictorio, lo cual incluye la vinculaci\u00f3n tanto de \u00a0 las partes, como de los terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo que se puedan ver \u00a0 afectados por la decisi\u00f3n, y (ii) la omisi\u00f3n de vincular a los terceros \u00a0 interesados podr\u00eda generar la nulidad del tr\u00e1mite por indebida integraci\u00f3n del \u00a0 contradictorio, pues el fallo se adoptar\u00eda en detrimento al derecho al debido \u00a0 proceso de dichos terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 Llegado a este punto, es importante resaltar que la jurisprudencia \u00a0 constitucional, de forma un\u00edvoca y consistente, se\u00f1ala que la falta de \u00a0 integraci\u00f3n del contradictorio en tutela no implica, de entrada, retrotraer la \u00a0 actuaci\u00f3n judicial hasta su inicio. En algunos casos, un proceder semejante \u00a0 puede comprometer \u201cdesproporcionadamente los derechos fundamentales del \u00a0 respectivo accionante\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se ha estimado que, sin lugar a \u00a0 dudas, la falta de notificaci\u00f3n de las decisiones en tutela, y espec\u00edficamente \u00a0 del auto admisorio de la demanda, compromete el debido proceso de quien no fue \u00a0 enterado de las determinaciones del juez y de la existencia del proceso, y que \u00a0 ello puede imponer la declaratoria de nulidad de lo actuado en el proceso; en \u00a0 sede de tutela no opera en forma autom\u00e1tica, dados los bienes jur\u00eddicos que \u00a0 est\u00e1n en juego[88] \u00a0y en atenci\u00f3n a \u201clos principios de econom\u00eda y celeridad procesal que gu\u00edan el \u00a0 proceso tutelar\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, ante la falta de notificaci\u00f3n de \u00a0 las partes o de terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el proceso de tutela, en sede \u00a0 de revisi\u00f3n existen dos opciones[90]. \u00a0 La Sala de Revisi\u00f3n puede optar, bien por (i) devolver el proceso a la \u00a0 primera instancia para efecto de que se rehaga el proceso o bien, (ii) \u00a0en virtud de la urgencia de la protecci\u00f3n constitucional y ante una situaci\u00f3n \u00a0 que a primera vista pueda considerarse apremiante, por vincular directamente \u00a0 a quien no fue llamado al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Ahora, \u00a0 volviendo al caso estudiado por la Sala Quinta de Revisi\u00f3n en la Sentencia T-206 \u00a0 de 2019, a partir de los antecedentes presentados en la tutela, como de las \u00a0 pruebas recaudadas en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la misma, se evidenci\u00f3 que el \u00a0 contrato de obra para la canalizaci\u00f3n del arroyo Hospital fue celebrado con el \u00a0 Consorcio Obras Hidr\u00e1ulicas 2016. Dicho contrato tiene por objeto \u201cimplementar \u00a0 estrategias para la reducci\u00f3n y control del caudal de escorrent\u00eda superficial \u00a0 del arroyo Hospital desde la calle 44 con carrera 29 hasta la carrera 35 con \u00a0 calle 17 en la ciudad de Barranquilla\u201d.[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ejecuci\u00f3n del mencionado contrato, se evidenci\u00f3 que el \u201ccontratista del \u00a0 distrito subi\u00f3 \u2018las paredes en m\u00e1s de un metro y cubri\u00f3 el canal existente, por \u00a0 lo que las casas quedaron un metro por debajo del nivel del mismo\u201d.[92] \u00a0Asimismo, en el escrito de tutela, los accionantes manifestaron su inconformidad \u00a0 respecto al hecho que \u201cla alcald\u00eda y\/o contratista \u00a0nunca socializaron la obra [con] la comunidad y que por el contario han sido \u00a0 renuentes a explicar c\u00f3mo solucionar\u00e1n los perjuicios causados a las viviendas, \u00a0 ni han tomado las medidas de protecci\u00f3n del riesgo\u201d.[93] \u00a0(Negrillas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, la Sala indic\u00f3 que \u201cconforme a las quejas y reclamos atendidos por \u00a0 el contratista de la obra, los accionantes han sufrido, hasta el momento, \u00a0 durante la ejecuci\u00f3n de la construcci\u00f3n, p\u00e9rdidas de enseres a causa del \u00a0 desbordamiento del arroyo, afectaci\u00f3n que puede volver a repetirse\u201d. \u00a0 (Negrillas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 todo lo anterior, es evidente que el Consorcio Obras Hidr\u00e1ulicas 2016, \u00a0 contratista de la obra p\u00fablica que gener\u00f3 los riesgos de inundaci\u00f3n en las \u00a0 viviendas de los accionantes, se encuentra vinculado a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0 la parte demandada en el tr\u00e1mite de tutela, esto es, a la Alcald\u00eda de \u00a0 Barranquilla, en virtud del contrato de obra p\u00fablica celebrado entre \u00e9stos. \u00a0 Adicionalmente, tambi\u00e9n est\u00e1 relacionado con la pretensi\u00f3n que se discute, pues \u00a0 los demandantes (i) manifestaron su inconformidad con las actuaciones del \u00a0 contratista, como constructor de la obra p\u00fablica cuestionada, y (ii) solicitaron \u00a0 la realizaci\u00f3n de las obras necesarias para que las viviendas queden al nivel de \u00a0 la v\u00eda construida sobre el canal, lo cual evidentemente involucra al contratista \u00a0 que fue contratado por el Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, al percatar que ni el juez de primera instancia, ni el juez de segunda \u00a0 instancia en el tr\u00e1mite de la tutela, vincularon al contratista de la obra \u00a0 p\u00fablica que fue cuestionada por los accionantes, la Sala debi\u00f3 proceder con su \u00a0 vinculaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n, tal y como lo permite la jurisprudencia \u00a0 constitucional. M\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que, en la parte resolutiva de la \u00a0 sentencia, se imparti\u00f3 una orden que lo afecta, en la medida en que obliga \u00a0a la Alcald\u00eda de Barranquilla a solicitar el acompa\u00f1amiento del contratista \u00a0 para llevar a cabo la labor de verificaci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n que recae \u00a0 sobre las viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0En \u00a0 consecuencia, considero que la Sala Quinta de Revisi\u00f3n no debi\u00f3 impartir la \u00a0 orden como fue expresada en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la \u00a0 Sentencia T-206 de 2019, espec\u00edficamente en lo que respecta al aparte que obliga \u00a0 a la Alcald\u00eda de Barranquilla a solicitar el acompa\u00f1amiento del contratista \u00a0 en las labores de verificaci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n. Lo anterior, por \u00a0 cuanto esto afecta al contratista de la obra, Consorcio Obras Hidr\u00e1ulicas 2016, \u00a0 sin que \u00e9ste haya sido vinculado al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela ni al de \u00a0 revisi\u00f3n. Esta circunstancia, a mi juicio, puede vulnerar el derecho al debido \u00a0 proceso del aquel, en la medida en que no tuvo la oportunidad de ejercer su \u00a0 derecho de defensa y de contradicci\u00f3n respecto de los hechos y pretensiones que \u00a0 se invocaron y discutieron en el recurso de amparo. Es de esta postura que, \u00a0 respetuosamente, disiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Si \u00a0 bien el poder especial que obra a folios 14 al 17 del cuaderno de primera \u00a0 instancia, aparece suscrito por 48 personas, se advierte la doble firma del \u00a0 se\u00f1or Jorge Miranda Camargo, en raz\u00f3n a que act\u00faa en representaci\u00f3n de dos \u00a0 viviendas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cuad. Primera \u00a0 Instancia, \u00a0 folios 124 al 133. Copia del contrato de obra p\u00fablica bajo la modalidad de \u00a0 cr\u00e9dito de Proveedor No. FROIH 899 de 2016, cuyo objeto es la \u201cimplementaci\u00f3n \u00a0 de estrategias para la reducci\u00f3n y control del caudal de escorrent\u00eda superficial \u00a0 del arroyo Hospital desde la calle 44 con carrera 29 hasta la carrera 35 con \u00a0 calle 17 en el distrito de Barranquilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cuad. Primera \u00a0 Instancia, \u00a0 fls. 4-11. Registro fotogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cuad. Primera \u00a0 Instancia, \u00a0 fls. 12 y 13. Registro fotogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Obran en el \u00a0 expediente copias de las actas de socializaci\u00f3n de avance de la obra, en las \u00a0 cuales se advierte la participaci\u00f3n de representantes de la comunidad, as\u00ed como \u00a0 del presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Cuad. de primera instancia, fls. 4 al 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Cuad. de primera instancia, fls. 124 al 133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Cuad. de primera instancia, fls. 134 al 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Cuad. de primera instancia, fls. 57 al 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Cuad. de primera instancia, fls. 69 al 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Cuad. de primera instancia, fls. 49 al 56. \u00a0 Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de \u00a0 Barranquilla el 26 de enero de 2018, dentro de la acci\u00f3n de tutela con radicado \u00a0 2017-00204. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Si \u00a0 bien el poder especial que obra a folios 14 al 17 del cuaderno de primera \u00a0 instancia, aparece suscrito por 48 personas, se advierte la doble firma del \u00a0 se\u00f1or Jorge Miranda Camargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Cuad. de Revisi\u00f3n, fls. 26 al 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Cuad. de Revisi\u00f3n, fl. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Cuad. de Revisi\u00f3n, fl. 113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Cuad. de Revisi\u00f3n, fls. 124 al 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Cuad. de Revisi\u00f3n, fls. 140 al 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En el escrito \u00a0 del accionado no se indican de manera espec\u00edfica las soluciones integrales a las \u00a0 cuales hace referencia; sin embargo, entiende la Sala que se refiere al avance \u00a0 en la ejecuci\u00f3n de la obra, cuyo fin \u00faltimo, es superar el riesgo a que se ven \u00a0 sometidos los habitantes ante el desbordamiento del arroyo Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia \u00a0 T-661 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver \u00a0 sentencia a folios 124 a 131 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver \u00a0 sentencia a folios 49 a 56 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver \u00a0 sentencia de segunda instancia de la acci\u00f3n de tutela con radicado 2017-00204, \u00a0 obrante a folios del 49 al 56 del cuaderno de primera instancia de esta tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Cuad. de primera instancia, fl. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ver enlace \u00a0 SECOP &#8211; Colombia Compra Eficiente: \u00a0 https:\/\/www.contratos.gov.co\/consultas\/detalleProceso.do?numConstancia=16-1-160941 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art.86: \u201cEsta\u00a0acci\u00f3n \u00a0 solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0 salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Decreto 2591 de 1991, art. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0El art\u00edculo 88 del \u00a0 ordenamiento superior establece la acci\u00f3n popular -regulada en la Ley 472 de \u00a0 1998- como el mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses \u00a0 colectivos. El art. 4\u00b0 Ley 472 de 1998, relaciona los derechos e intereses \u00a0 colectivos susceptibles de ser protegidos mediante las acciones populares, entre \u00a0 los que se encuentran los atinentes al manejo y aprovechamiento racional de los \u00a0 recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, el acceso a una \u00a0 infraestructura de servicios que garantice la salubridad p\u00fablica, el derecho a \u00a0 la seguridad y la prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente, as\u00ed como la \u00a0 realizaci\u00f3n de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencias T-420 de 2018, T-517 de 2011, SU-1116 de 2001, T-1527 de \u00a0 2000, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencias T-197 de 2014, T-306 de 2015, T-622 de \u00a0 2016, T-099 de 2016, T-218 de 2017 y T-596 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Sentencia T-1451 de 2000, citada en las \u00a0 sentencias SU-1116 de 2001 y T-420 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0 \u00a0Ley 472 de 1998, literal l del art.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ley \u00a0 472 de 1998, literal m del art.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0De acuerdo con las planillas aportadas por los accionantes en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Decreto 2591 de \u00a0 1991, Art.35: \u201cLas decisiones de revisi\u00f3n que \u00a0 revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o \u00a0 aclaren el alcance general de las normas constitucionales deber\u00e1n ser motivadas. \u00a0 Las dem\u00e1s podr\u00e1n ser brevemente justificadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencias T-420 \u00a0 de 2018, T-355 de 2018, T-327 de 2018, T-149 de 2017, T-251 de 2017, T-497 de \u00a0 2017, T-139 de 2017, T-726 de 2017, T-709 de 2017, T-601 de 2017 y T-531 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia, art.51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia, art.86: \u201cToda persona \u00a0 tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, \u00a0 mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0 su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. Ver sentencias T-251 de 1995, T-258 de 1997, T-203 y T-383 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] El derecho a la vivienda digna est\u00e1 incurso en el \u00a0 p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a025 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el \u00a0 apartado\u00a0iii) del p\u00e1rrafo\u00a0e) del art\u00edculo\u00a05 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre \u00a0 la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, el p\u00e1rrafo\u00a02 del \u00a0 art\u00edculo\u00a014 de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer, el p\u00e1rrafo\u00a03 del art\u00edculo\u00a027 de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el art\u00edculo\u00a010 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso \u00a0 y el Desarrollo en lo Social, el p\u00e1rrafo\u00a08 de la secci\u00f3n\u00a0III de la Declaraci\u00f3n \u00a0 de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos, 1976 (Informe de H\u00e1bitat:\u00a0 Conferencia de las Naciones Unidas sobre \u00a0 los Asentamientos Humanos, el p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a08 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo y la Recomendaci\u00f3n N\u00ba\u00a0115 de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores, \u00a0 1961). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201cEn tales circunstancias, la Corte Constitucional \u00a0 coincide con la Vista Fiscal en que el \u00fanico sentido razonable que se puede \u00a0 conferir a la noci\u00f3n de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de \u00a0 derecho internacional humanitario (CP arts. 93 y 214 numeral 2\u00ba) es que \u00e9stos \u00a0 forman con el resto del texto constitucional un &#8220;bloque de constitucionalidad&#8221;, \u00a0 cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se armoniza plenamente \u00a0 el principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, como norma de normas (CP art. \u00a0 4\u00ba), con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen \u00a0 los derechos humanos y proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n (CP \u00a0 art. 93)\u201d. Extracto de la sentencia \u00a0 C-225\/95, reiterado en la C-067 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Observaci\u00f3n \u00a0 general No.4: El derecho a una vivienda adecuada. Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u00a0P\u00e1rrafo 1 del art.11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia C-018 de 2018 &#8211;\u00a0El \u00a0 derecho fundamental a la seguridad personal: La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a \u00a0 partir de su pre\u00e1mbulo, y especialmente en los art\u00edculos 2 y 11, consagra la \u00a0 vida como un derecho fundamental que debe ser protegido por el ordenamiento \u00a0 constitucional. De manera particular, el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta se\u00f1ala que \u201clas \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger\u00a0a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0 vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades (\u2026)\u201d.\u00a0El \u00a0 deber de protecci\u00f3n de la vida y la integridad personal, se encuentra previsto \u00a0 no solo en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino tambi\u00e9n en diferentes tratados \u00a0 internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En ellos se \u00a0 instituy\u00f3, como mandato superior de obligatorio cumplimiento para todas las \u00a0 autoridades del Estado, la realizaci\u00f3n de actividades tendientes a lograr las \u00a0 condiciones para la pervivencia y el desarrollo efectivo de la vida e integridad \u00a0 de los ciudadanos. Asimismo, se ha advertido que el Estado y en particular las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, est\u00e1n obligadas no solo a abstenerse de vulnerar la vida e \u00a0 integridad personal de los asociados, en lo que se conoce como deberes de \u00a0 respeto, sino tambi\u00e9n a evitar que terceras personas los afecten (deberes de \u00a0 protecci\u00f3n)\u00a0(Sentencia C-331 de 2017).\u00a0Con base en estos \u00faltimos, se ha \u00a0 desarrollado la noci\u00f3n de seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 establecido que la noci\u00f3n de seguridad personal se proyecta en tres dimensiones \u00a0 distintas: (i) como un valor constitucional, (ii) como un derecho colectivo\u00a0y \u00a0 (iii) como un derecho individual de rango fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la seguridad personal \u00a0 como derecho individual de rango fundamental, la Corte\u00a0(Sentencia T-039 de \u00a0 2016)\u00a0ha se\u00f1alado que su contenido se encamina a la protecci\u00f3n de la vida y de \u00a0 la integridad personal de quien lo invoca, raz\u00f3n por la cual:\u00a0\u201c(\u2026) faculta a las personas para recibir protecci\u00f3n \u00a0 adecuada por parte de las autoridades, cuandoquiera que est\u00e9n expuestas a \u00a0 riesgos\u00a0que no tienen el deber jur\u00eddico de \u00a0 tolerar, por rebasar \u00e9stos (sic) los niveles soportables de peligro impl\u00edcitos \u00a0 en la vida en sociedad; en esa medida el derecho a la seguridad constituye una \u00a0 manifestaci\u00f3n del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, materializa \u00a0 las finalidades m\u00e1s b\u00e1sicas asignadas a las autoridades del Constituyente, \u00a0 garantiza la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los m\u00e1s vulnerables, \u00a0 discriminados y perseguidos, y manifiesta la primac\u00eda del principio de equidad\u201d\u00a0(Sentencia \u00a0 T-719 de 2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la faceta de \u00a0 derecho individual, la Corte,\u00a0en sentencia T-039 de 2016 precis\u00f3 que de aqu\u00ed se \u00a0 deriva la posibilidad de exigir de parte del Estado acciones positivas para \u00a0 conjurar una amenaza concreta contra la seguridad personal, destacando que tal \u00a0 actividad procede cuando se ha identificado un riesgo excepcional, es decir, \u00a0 aquellos que \u201cno tiene el deber jur\u00eddico de tolerar, por rebasar \u00e9stos los \u00a0 niveles soportables de peligro impl\u00edcitos en la vida en sociedad\u201d (Sentencia \u00a0 T-719 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] El derecho a la \u00a0 seguridad personal opera para proteger a las personas de aquellas situaciones \u00a0 que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene \u00a0 el deber jur\u00eddico de soportar (Ver Sentencias\u00a0T-496 de 2008,\u00a0T-728 de 2010,\u00a0T-780 de 2011,\u00a0T-223 de 2015,\u00a0T-707 de 2015,\u00a0T-149 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencias \u00a0T-327 de 2018,\u00a0T-473 de 2008, T-199 de 2010, T-566 \u00a0 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-024 de 2015. Ver, tambi\u00e9n, sentencias T-341 \u00a0 de 2016, T-189 de 2013, T-163 de 2013 y T-530 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Extracto de la Sentencia T-203A de 2018. Reiterado en \u00a0 la T-420 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0 Extracto de la sentencia T-420 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia T-327 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ver \u00a0 sentencias T-325 de 2002, T-473 de 2008, T-848 de 2011, T-036 de 2010, T-199 de \u00a0 2010, T-045 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, art.40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] En virtud del principio de participaci\u00f3n, las \u00a0 autoridades promover\u00e1n y atender\u00e1n las iniciativas de los ciudadanos, \u00a0 organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de \u00a0 deliberaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. Principio que rige la actuaci\u00f3n administrativa de acuerdo con el art.3 \u00a0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0 Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Extracto tomado \u00a0 de la sentencia C-891 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Siempre y \u00a0 cuando no goce de reserva constitucional o \u00a0 legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Cuad. de Primera \u00a0 Instancia, fls. 124 al 133 Copia del contrato de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cuad. de Primera \u00a0 Instancia, fls. 4 al 11 Registro fotogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ver enlace SECOP \u00a0 &#8211; Colombia Compra Eficiente: \u00a0 https:\/\/www.contratos.gov.co\/consultas\/detalleProceso.do?numConstancia=16-1-160941 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cuad. de \u00a0 Revisi\u00f3n, CD obrante a folio 191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cuad. de Primera \u00a0 Instancia, fls. 4 al 11. Registro fotogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Las p\u00e9rdidas de \u00a0 enseres de los accionantes, han sido sustituidos por el contratista de la obra, \u00a0 como consta en las actas contenidas en el CD obrante a folio 191, Cuad. de \u00a0 Revisi\u00f3n. De los mismos documentos de logra deducir que los desbordamientos y \u00a0 consecuente inundaci\u00f3n de las viviendas tuvieron ocurrencia, unos el 10 de mayo, \u00a0 el 12 de julio y\/o septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cuad. de \u00a0 Revisi\u00f3n, fls.156-157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0\u00a0\u201cLa \u00a0 jurisprudencia constitucional ha identificado tres hip\u00f3tesis en las cuales se \u00a0 configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto, a saber:\u00a0(i)\u00a0cuando se presenta \u00a0 un da\u00f1o consumado;\u00a0(ii)\u00a0cuando \u00a0 acaece un hecho sobreviniente; y\u00a0(iii)\u00a0cuando existe un hecho superado. (\u2026) La carencia de objeto por el \u00a0 acaecimiento de un hecho sobreviniente tiene lugar cuando la situaci\u00f3n que \u00a0 gener\u00f3 la amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho fundamental ces\u00f3 bien,\u00a0\u201cporque el \u00a0 actor mismo asumi\u00f3 la carga que no le correspond\u00eda, o porque a ra\u00edz de dicha \u00a0 situaci\u00f3n, perdi\u00f3 inter\u00e9s en el resultado de la\u00a0litis\u201d. Entonces, el hecho \u00a0 sobreviniente, a diferencia del hecho superado, no tiene origen en una actuaci\u00f3n \u00a0 de la parte accionada dentro del tr\u00e1mite de tutela\u201d (T-149 de 2018, \u00a0 T-216 de 2018, T-363 de 2018, \u00a0T-481 de 2016).\u00a0\u201cEl fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto tiene \u00a0 como caracter\u00edstica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo \u00a0 solicitado en la demanda de amparo no surtir\u00eda ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en \u00a0 el vac\u00edo.\u201d (T &#8211; 358 de 2014, T-842 de 2011). Adicionalmente, en otras \u00a0 decisiones se incluye \u201cla p\u00e9rdida de inter\u00e9s en la pretensi\u00f3n\u201d, como un \u00a0 evento m\u00e1s a considerar como carencia actual de objeto (T-236 de 2018, T-703 de \u00a0 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] La afectaci\u00f3n a \u00a0 los inmuebles se adelant\u00f3 a trav\u00e9s de la Empresa de Desarrollo Urbano EDUBAR, y \u00a0 en desarrollo del Plan de Adquisici\u00f3n Predial y Reasentamiento Distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Cuad. de \u00a0 Revisi\u00f3n, fls. 152-188, Informe Alcald\u00eda de Barranquilla. Cuad. Primera \u00a0 Instancia, fls.134-141, contrato de interventor\u00eda suscrito entre \u00a0 el Foro H\u00eddrico y el Consorcio Intercanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0\u201cDe igual forma, se ha dicho que la carencia de objeto por hecho superado \u00a0 puede presentarse antes, durante o despu\u00e9s de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 la tutela; y su \u201cactualidad\u201d est\u00e1 mediada porque su acaecimiento sea anterior a \u00a0 la decisi\u00f3n judicial correspondiente (de instancia o de revisi\u00f3n). Sin embargo, \u00a0 como es apenas l\u00f3gico, la superaci\u00f3n del objeto atiende a la satisfacci\u00f3n \u00a0 espont\u00e1nea de los derechos alegados en el escrito de tutela, a partir de una \u00a0 decisi\u00f3n voluntaria y jur\u00eddicamente consciente del demandado; de forma que nunca \u00a0 se estructurar\u00e1 esta figura procesal en aquellos eventos en los que tal \u00a0 satisfacci\u00f3n ha sido producto del cumplimiento de una orden dispuesta en una \u00a0 instancia judicial previa, pues en ese caso de lo que se trata no es de la \u00a0 superaci\u00f3n del hecho vulnerador, sino de su salvaguarda por parte del operador \u00a0 judicial que, en \u00faltimas, actu\u00f3 en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n para resolver el \u00a0 conflicto constitucional integrado en la petici\u00f3n de amparo, susceptible de \u00a0 valoraci\u00f3n integral por parte la instancia posterior o en sede de revisi\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan corresponda\u201d (T-216 de 2018, T-363 de 2018).\u00a0 \u201cEl fen\u00f3meno de la \u00a0 carencia actual de objeto tiene como caracter\u00edstica esencial que la orden del \u00a0 juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir\u00eda \u00a0 ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo anterior se presenta, \u00a0 generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el da\u00f1o consumado\u201d \u00a0(T &#8211; 358 de 2014, T-842 de 2011). Adicionalmente, en otras decisiones se incluye \u00a0 \u201cla p\u00e9rdida de inter\u00e9s en la pretensi\u00f3n\u201d, como un evento m\u00e1s a considerar \u00a0 como carencia actual de objeto (T-236 de 2018, T-703 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cuad. de \u00a0 Revisi\u00f3n, CD obrante a folio 191. Plano de Obra (Anexo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-269 de 2015, citada en las sentencias T-149 de 2017 y \u00a0 T-420 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ley 136 de 1994, \u00a0 art.1: \u201cEl municipio es la entidad territorial \u00a0 fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa del Estado, con autonom\u00eda \u00a0 pol\u00edtica, fiscal y administrativa, dentro de los l\u00edmites que se\u00f1alen la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento \u00a0 de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n en su respectivo territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 art.315-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] EFECTOS INTER \u00a0 COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma \u00a0 situaci\u00f3n de hecho o de derecho en condiciones de igualdad (T-213A de 2011,\u00a0T-938 de 2011,\u00a0T-946 de 2011,\u00a0T-740 de 2012,\u00a0T-239 de 2013,\u00a0T-556 de 2013,\u00a0T-648 de 2013,\u00a0T-649 de 2013,\u00a0T-689 de 2013,\u00a0T-696 de 2013,\u00a0T-319 de 2014,\u00a0T-523 de 2014,\u00a0T-025 de 2015,\u00a0T-121 de 2016,\u00a0T-189 de 2016,\u00a0SU-235 de 2016,\u00a0T-267 de 2016,\u00a0T-526 de 2016,\u00a0T-622 de 2016,\u00a0T-666 de 2017, SU-011 de 2018, SU-055 de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia T-420 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia T-203 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Extracto de la Sentencia SU-011 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Cuad. \u00a0 Primera Instancia, fol.49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Cuad. Revisi\u00f3n, fol.25. Im\u00e1genes y videos de las \u00a0 condiciones de las viviendas de los habitantes de la carrera 35 desde la calle 17 hasta \u00a0 la calle 6, de la ciudad de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0 Sentencia C-617 de 1996, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. Reiterada en \u00a0 Sentencias C-402 de 2013, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y SU-116 de 2018, M.P. \u00a0 Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0 Sentencia SU-116 de 2018, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0 Sentencia C-483 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0 Sentencia SU-116 de 2018, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Auto 065 de \u00a0 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Reiterado en Sentencia SU-116 de 2018, \u00a0 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0 Auto 025A de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Reiterado en Sentencia \u00a0 SU-116 de 2018, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0 Auto 027 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Reiterado en Sentencia SU-116 \u00a0 de 2018, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0 Auto 536 de 2015, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Autos 234 de \u00a0 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Auto 113 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Auto 536 de \u00a0 2015, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Sentencia T-206 de 2019, Folio 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Ib\u00eddem, Folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Ib\u00eddem, Folios 3 y 4.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-206-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-206\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y A LA \u00a0 SEGURIDAD PERSONAL \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por cuanto se afecta en su componente de \u00a0 habitabilidad al encontrarse en riesgo vivienda del accionante \u00a0 \u00a0 DERECHO A [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26741","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26741","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26741"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26741\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26741"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26741"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26741"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}