{"id":26743,"date":"2024-07-02T17:18:10","date_gmt":"2024-07-02T17:18:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-209-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:10","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:10","slug":"t-209-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-209-19\/","title":{"rendered":"T-209-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-209-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-209\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DE PERSONERO \u00a0 MUNICIPAL PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA A NOMBRE DE MENORES DE EDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando \u00a0 se trata de proteger derechos fundamentales la acci\u00f3n de tutela desplaza la \u00a0 acci\u00f3n popular como medio eficaz de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA ORDENAR CONSTRUCCION DE OBRA PUBLICA-Procedencia excepcional por amenaza o vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION EN EL SECTOR RURAL-Obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el respeto, la protecci\u00f3n y el \u00a0 cumplimiento de los componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y \u00a0 aceptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD COMO \u00a0 COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Vulneraci\u00f3n por falta de puente sobre r\u00edo para llegar al plantel \u00a0 educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha advertido que la garant\u00eda del \u00a0 componente de accesibilidad material implica que el Estado tiene el deber de \u00a0 adoptar medidas para eliminar las barreras que desincentiven el ingreso y la \u00a0 permanencia en el sistema educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD Y ADAPTABILIDAD COMO COMPONENTES \u00a0 ESENCIALES DEL DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente de asequibilidad o disponibilidad ha sido \u00a0 interpretado en el sentido de que exige satisfacer la demanda educativa y, \u00a0 adem\u00e1s, que los establecimientos educativos deben contar con los recursos \u00a0 humanos y f\u00edsicos necesarios\u00a0para la prestaci\u00f3n de este \u00a0 servicio. Vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, en directa \u00a0 relaci\u00f3n con la vida e integridad personal, de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas. El componente de accesibilidad se encontraba intr\u00ednsecamente relacionado \u00a0 con el derecho a la vida de dichos menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIALOGO O \u00a0 INTERACCION SIGNIFICATIVA-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENES \u00a0 COMPLEJAS IMPARTIDAS POR LOS JUECES DE TUTELA PARA ASEGURAR EL GOCE EFECTIVO DE \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES-Medidas \u00a0 de corto y mediano plazo para proteger la vida e integridad f\u00edsica de \u00a0 transe\u00fantes expuestos a riesgo por falta de puente sobre r\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 T-6.888.457 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Juan Gabriel Pe\u00f1aranda \u00a0 Archila, personero municipal de Sardinata, Norte de Santander, en contra de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Sardinata y la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil \u00a0 diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada \u00a0 Diana Fajardo Rivera y los magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Carlos \u00a0 Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarias, ha dictado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela del 12 de abril de 2018, proferido \u00a0 por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control \u00a0 de Garant\u00edas de C\u00facuta, en el marco de la acci\u00f3n de amparo promovida por Juan \u00a0 Gabriel Pe\u00f1aranda Archila, personero municipal de Sardinata, Norte de Santander, \u00a0 en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Sardinata y la Gobernaci\u00f3n de Norte de \u00a0 Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n mediante auto del 16 de \u00a0 agosto de 2018, de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho[1], con fundamento en el \u00a0 \u201ccriterio subjetivo\u201d denominado \u201curgencia de proteger un derecho \u00a0 fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos probados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n del 12 de diciembre de 2017, el presidente de la \u00a0 Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas solicit\u00f3 al alcalde \u00a0 municipal de Sardinata que efectuara obras \u201cde mejoramiento del puente \u00a0 de la hamaca [que posibilitaba el cruce del r\u00edo Nuevo Presidente] y \u00a0 [de la] escuela de la vereda [Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n]\u201d[2]. \u00a0 A esta comunicaci\u00f3n anex\u00f3 un informe[3] \u00a0en el que detallaba las reformas que requer\u00eda dicha escuela, y un proyecto[4] \u00a0en el que propon\u00eda varias adecuaciones para el \u201cpuente de la hamaca\u201d, el \u00a0 cual no pod\u00eda utilizarse debido a los da\u00f1os que presentaba la estructura. \u00a0 Destac\u00f3, adem\u00e1s, que las familias y ni\u00f1os de dicha vereda diariamente se ve\u00edan \u201cobligados \u00a0 a cruzar el caudaloso r\u00edo del sector, exponi\u00e9ndose a peligros con la creciente \u00a0 del r\u00edo en \u00e9pocas de invierno y a la presencia de caimanes en el r\u00edo, lo cual \u00a0 imposibilita que los ni\u00f1os tengan continuidad en las clases\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de diciembre de 2017, el personero municipal de Sardinata, Juan \u00a0 Gabriel Pe\u00f1aranda Archila, present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de Norte de Santander[6], \u00a0 con el fin de coadyuvar el sentido de la petici\u00f3n de que trata el numeral \u00a0 anterior, \u201cpara que se d\u00e9 una soluci\u00f3n razonable en el menor tiempo posible\u201d[7]. \u00a0 El personero inform\u00f3 que hab\u00eda recibido \u201cdenuncias verbales\u201d de los \u00a0 profesores y padres de familia de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, pues los \u00a0 ni\u00f1os arriesgaban diariamente su vida para llegar a la escuela, al cruzar el r\u00edo \u00a0 Nuevo Presidente. Para ilustrar esta situaci\u00f3n, anex\u00f3 un registro fotogr\u00e1fico en \u00a0 el que se observa un puente destruido, caimanes en la orilla de una fuente de \u00a0 agua y varios menores cruzando un r\u00edo en troncos unidos artesanalmente[8]. \u00a0 Resalt\u00f3 que desde el a\u00f1o 2016 los miembros de la comunidad hab\u00edan solicitado a \u00a0 la Alcald\u00eda de Sardinata que llevara a cabo las obras necesarias para habilitar \u00a0 el Puente Hamaca, pero estas no se hab\u00edan realizado. Lo anterior, pese a \u00a0 que el \u201cataque de un caim\u00e1n provoc\u00f3 la muerte de una ni\u00f1a que se encontraba a \u00a0 las orillas del r\u00edo\u201d[9]. \u00a0 Finalmente, manifest\u00f3 que era necesario mejorar las instalaciones de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, a la que asist\u00edan 14 alumnos, quienes, \u00a0 en su mayor\u00eda, se encontraban incluidos en el registro \u00fanico de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio de 12 de enero de 2018, la Gobernaci\u00f3n de Norte de \u00a0 Santander inform\u00f3 al personero municipal de Sardinata que su solicitud ser\u00eda \u201ctenida \u00a0 en cuenta para estudiar la viabilidad t\u00e9cnica, administrativa financiera y \u00a0 programar visita t\u00e9cnica la cual ser\u00e1 informada con antelaci\u00f3n a la fecha \u00a0 programada seg\u00fan cronograma y disponibilidad de personal especializado para esta \u00a0 actividad\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones y fundamentos \u00a0 de la acci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de marzo de 2018, el personero de Sardinata formul\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra de la Alcald\u00eda de dicho municipio y de la Gobernaci\u00f3n de Norte \u00a0 de Santander[11]. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que actuaba en representaci\u00f3n de la comunidad y, en particular, de los \u00a0 menores de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, cuyos derechos a la vida, \u00a0 educaci\u00f3n e integridad personal estaban siendo vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hizo referencia al derecho de petici\u00f3n que hab\u00eda radicado ante la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander y cuestion\u00f3 que a pesar del peligro inminente \u00a0 que corr\u00edan a diario los ni\u00f1os de la vereda, las entidades accionadas no \u00a0 hubieran tomado \u201ccartas en el asunto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 que se ordenara a la Alcald\u00eda de Sardinata y a \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander: i) reconstruir el Puente Hamaca, \u00a0 pues presentaba \u201cun alto estado de deterioro lo que imposibilita el tr\u00e1nsito \u00a0 por el mismo, incomunicando a los habitantes de la vereda y a los estudiantes \u00a0 que no pueden desplazarse hasta a sede educativa, oblig\u00e1ndolos a cruzar por el \u00a0 r\u00edo en donde habitan gran cantidad de caimanes, arriesgando con esto su vida\u201d[12] \u00a0y ii) realizar las adecuaciones necesarias en la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 San Luis Beltr\u00e1n, la cual se encontraba \u201cen precarias condiciones\u201d[13]. \u00a0 As\u00ed mismo, pidi\u00f3 que mientras se realizaban las citadas adecuaciones, se \u00a0 garantizara la seguridad, vida e integridad de los habitantes de la vereda San \u00a0 Jos\u00e9 de Campo Lajas, en especial de los menores que deb\u00edan cruzar el r\u00edo Nuevo \u00a0 Presidente para asistir a sus clases[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades \u00a0 accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander reconoci\u00f3 que los menores de la \u00a0 vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas deb\u00edan cruzar el r\u00edo Nuevo Presidente para llegar \u00a0 a la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n. Por lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que en aras \u00a0 de coadyuvar en \u201cla dif\u00edcil y preocupante situaci\u00f3n que ha planeado el \u00a0 accionante\u201d, hab\u00eda ordenado \u201cadelantar la visita t\u00e9cnica que se ten\u00eda \u00a0 programada, para determinar con exactitud y bajo direcci\u00f3n de profesionales \u00a0 id\u00f3neos las intervenciones que son requeridas en el PUENTE HAMACA y en la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n Sede San Jos\u00e9 de Campolajas [sic]\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, el alto comisionado para planes, programas y proyectos \u00a0 especiales de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander inform\u00f3 al juez de tutela que \u00a0 el 9 de abril de 2018 se hab\u00eda llevado a cabo una visita t\u00e9cnica a la vereda San \u00a0 Jos\u00e9 de Campo Lajas, en coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda de Sardinata. Indic\u00f3 que a \u00a0 esta visita tambi\u00e9n asistieron dos personas de la comunidad, un ingeniero \u00a0 comisionado por la Gobernaci\u00f3n y el presidente de la junta de acci\u00f3n comunal[16]. \u00a0 Anex\u00f3, adem\u00e1s, el acta de esta visita[17] \u00a0en la que se leen, entre otras, las siguientes anotaciones: i) en el aula \u00a0 educativa se observa falta de dotaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n; ii) la bater\u00eda \u00a0 sanitaria se encuentra incompleta y carece de lavamanos; iii) los libros \u00a0 se encuentran desactualizados; iv) existen computadores, pero no se han \u00a0 utilizado por falta de electricidad y v) se hace necesaria la \u00a0 construcci\u00f3n de los dos accesos en el puente para fortalecer la asistencia \u00a0 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el apoderado judicial de la Alcald\u00eda de Sardinata destac\u00f3 \u00a0 que el actual alcalde se hab\u00eda esmerado en buscar los recursos requeridos para \u00a0 la ejecuci\u00f3n de \u201cla obra\u201d[18], \u00a0 a pesar de que hab\u00eda asumido el cargo el 7 de diciembre de 2017, cuando ya se \u00a0 encontraba aprobado el presupuesto de gastos para la vigencia de 2018[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que en este caso el demandante cuestionaba que las entidades \u00a0 accionadas no hubieren dado respuesta i) a la solicitud que hab\u00eda \u00a0 radicado el 14 de diciembre de 2017 ante la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander y \u00a0ii) a la petici\u00f3n que hab\u00eda formulado el presidente de la Junta de Acci\u00f3n \u00a0 Comunal ante la Alcald\u00eda de Sardinata. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que el actor \u00a0 \u00fanicamente acredit\u00f3 la existencia de la primera de estas solicitudes, respecto \u00a0 de la cual la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander hab\u00eda emitido una respuesta de \u00a0 fondo, clara, precisa y congruente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que el despacho se hab\u00eda comunicado telef\u00f3nicamente con el \u00a0 accionante, quien corrobor\u00f3 que se hab\u00eda llevado a cabo la visita prometida por \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, en coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda de \u00a0 Sardinata, la cual ten\u00eda como prop\u00f3sito estructurar los proyectos que se \u00a0 requirieran y adelantar la consecuci\u00f3n de los recursos financieros necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta concluy\u00f3 que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n al \u00a0 derecho de petici\u00f3n, ni a ning\u00fan otro derecho fundamental. Esta decisi\u00f3n no fue \u00a0 impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El expediente no contaba con informaci\u00f3n suficiente a partir de la cual \u00a0 se pudiera determinar i) si en efecto exist\u00eda una vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, vida e integridad personal de los \u00a0 miembros de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, por parte de las entidades \u00a0 accionadas y, ii) qu\u00e9 medidas resultaban id\u00f3neas para garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n de estos derechos en caso de que hubiesen sido vulnerados. Por lo \u00a0 anterior, la Sala recaud\u00f3 cierta informaci\u00f3n preliminar y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0 varias pruebas, con el fin, adem\u00e1s, de generar una interacci\u00f3n significativa \u00a0 entre las partes y autoridades con competencias en el proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El despacho del magistrado sustanciador se comunic\u00f3 con las siguientes \u00a0 personas, que de acuerdo con la informaci\u00f3n que obraba en el expediente ten\u00edan \u00a0 informaci\u00f3n relevante sobre el caso concreto: i) el se\u00f1or Duvian Rol\u00f3n \u00a0 G\u00f3mez[21], \u00a0 quien se desempe\u00f1\u00f3 hasta el a\u00f1o 2017 como docente de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 San Luis Beltr\u00e1n y asisti\u00f3 como \u201ccomisionado de parte de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Sardinata\u201d a la visita t\u00e9cnica de la cual da cuenta el t\u00edtulo 3 \u00a0 supra; ii) el alto consejero de planes, programas y proyectos \u00a0 especiales de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander[22]; \u00a0iii) el alcalde del municipio de Sardinata, Jes\u00fas Emel Espinel Galvis[23] \u00a0y iv) el ingeniero Wilmer Aranda, funcionario de la Gobernaci\u00f3n de Norte \u00a0 de Santander, quien acudi\u00f3 a la visita t\u00e9cnica antes referida, en calidad de \u201cresponsable \u00a0 de la reuni\u00f3n\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas decretadas en sede \u00a0 de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 5 de octubre de 2018[25], \u00a0 la Sala Primera de Revisi\u00f3n requiri\u00f3 informaci\u00f3n de varias autoridades y vincul\u00f3 \u00a0 a otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicit\u00f3 al alcalde de Sardinata, Norte de Santander, y al gobernador de \u00a0 este departamento, que elaboraran un informe conjunto sobre los siguientes \u00a0 aspectos: i) las circunstancias familiares, sociales y econ\u00f3micas de los \u00a0 menores que asist\u00edan a la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n; ii) las \u00a0 condiciones geogr\u00e1ficas, de infraestructura, dotaci\u00f3n y servicios p\u00fablicos de \u00a0 dicha escuela; iii) los planteles educativos e internados m\u00e1s cercanos y \u00a0 los medios de transporte requeridos para llegar a aquellos; iv) el estado \u00a0 actual del Puente Hamaca y las opciones alternativas para llegar a la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, as\u00ed como la forma en los menores se \u00a0 desplazaban hasta la escuela de la vereda y los peligros que enfrentaban en el \u00a0 trayecto; v) las gestiones que hubieren adelantado para dar soluci\u00f3n a \u00a0 las necesidades advertidas en la visita t\u00e9cnica efectuada el 9 de abril de 2018 \u00a0 y vi) de existir, las acciones definidas para el corto, mediano y largo \u00a0 plazo, orientadas a garantizar que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda \u00a0 San Jos\u00e9 de Campo Lajas pudieran acceder al servicio de educaci\u00f3n de forma \u00a0 segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orden\u00f3 vincular al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Al Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n le solicit\u00f3 que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de \u00a0 esta solicitud de amparo. Al Ministerio de Minas y Energ\u00eda le solicit\u00f3 que \u00a0 informara si la zona en la que se encontraba la Instituci\u00f3n Educativa San Luis \u00a0 Beltr\u00e1n era un \u00e1rea geogr\u00e1fica atendida por operadores de red del Sistema \u00a0 Interconectado Nacional (SIN) y si era posible que pudiera beneficiarse de los \u00a0 recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales \u00a0 Interconectadas \u2013 FAER. Por otro lado, en caso de que no se encontrara en un \u00a0 \u00e1rea rural interconectada, se solicit\u00f3 que informara si esta \u00e1rea pod\u00eda \u00a0 beneficiarse de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n \u00a0 de las Zonas No Interconectadas \u2013 FAZNI. Finalmente, dada la falta de prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de acueducto en la zona en la que se encontraba ubicada la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, solicit\u00f3 al Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio que informara si contaba con alg\u00fan plan de soluci\u00f3n \u00a0 individual de suministro de agua potable o de tratamiento de agua cruda para \u00a0 este tipo de instituciones rurales y, de ser as\u00ed, si dicha instituci\u00f3n pod\u00eda ser \u00a0 beneficiaria de alguno de esos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, orden\u00f3 suspender los t\u00e9rminos del proceso, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el inciso primero \u00a0 del art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, en consideraci\u00f3n a que el Estado tiene el \u00a0 deber de garantizar que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puedan expresar sus \u00a0 opiniones frente a los asuntos que los afectan, especialmente al interior de los \u00a0 procesos judiciales en los que se debate la posible afectaci\u00f3n de sus derechos[27], \u00a0 el 16 de octubre de 2018, el magistrado sustanciador dispuso que, por \u00a0 medio de Secretar\u00eda General, se requiriera al personero municipal de Sardinata[28], \u00a0 Norte de Santander, para que se entrevistara con los menores de edad de la \u00a0 vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, as\u00ed como con sus padres o representantes, a fin \u00a0 de indagar sobre los siguientes aspectos: i) las circunstancias que \u00a0 hubieren impedido que los ni\u00f1os y ni\u00f1as se desplazaran de forma segura a la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n; ii) las condiciones de \u00a0 infraestructura de dicha escuela; iii) las edades de los menores que \u00a0 asist\u00edan o pudieran asistir al mencionado centro educativo, as\u00ed como sus \u00a0 circunstancias familiares, sociales y econ\u00f3micas; iv) las medidas que, \u00a0 seg\u00fan el criterio de los entrevistados, debieran adoptarse para dar soluci\u00f3n a \u00a0 las problem\u00e1ticas planteadas en la acci\u00f3n de tutela; v) las alternativas \u00a0 con que contaban los menores para asistir a otras instituciones educativas \u00a0 cercanas o a un internado y, de ser posible, bajo qu\u00e9 condiciones y con qu\u00e9 \u00a0 medios de transporte lo podr\u00edan hacer y vi) las medidas que se hubieren \u00a0 adoptado, o pudieran adoptarse, al interior de las familias, para asegurar que \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as pudieran desplazarse hasta un centro educativo de forma \u00a0 segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas allegadas por las \u00a0 distintas entidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El contenido espec\u00edfico de dichas respuestas ser\u00e1 analizado en el caso \u00a0 concreto (T\u00edtulo 3.2 infra, del ac\u00e1pite de \u201cConsideraciones\u201d). Por \u00a0 tanto, a continuaci\u00f3n, se hace referencia \u00fanicamente a las fechas en que las \u00a0 distintas entidades aportaron informaci\u00f3n al proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 11 de octubre de 2018, la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander inform\u00f3 \u00a0 que hab\u00eda dado traslado del auto del 5 de octubre de 2018 a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de dicho departamento, para lo de su competencia[29]. \u00a0 El 17 octubre de 2018 remiti\u00f3 el informe requerido v\u00eda correo electr\u00f3nico. \u00a0 Posteriormente, el 20 de noviembre de 2018, lo alleg\u00f3 en forma f\u00edsica, junto con \u00a0 los archivos que, por su tama\u00f1o, no pudieron enviarse de manera electr\u00f3nica[30].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de octubre de 2018[31], \u00a0 la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional recibi\u00f3 la respuesta de la \u00a0 Alcald\u00eda de Sardinata[32], \u00a0 la cual inclu\u00eda un informe t\u00e9cnico[33] \u00a0presentado por la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, en el que se describ\u00eda el estado \u00a0 del Puente Hamaca y de la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de octubre de 2018, la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional recibi\u00f3 la respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio el auto de pruebas del 5 de octubre de 2018[34]. \u00a0 El 24 de octubre del mismo a\u00f1o, durante el t\u00e9rmino de traslado de las pruebas, \u00a0 el Ministerio citado envi\u00f3 la misma respuesta allegada previamente[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de octubre de 2018, la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional recibi\u00f3 respuesta de la apoderada del Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda[36], \u00a0 la cual estaba acompa\u00f1ada de una comunicaci\u00f3n que la empresa Centrales \u00a0 El\u00e9ctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. \u2013CENS[37] \u00a0hab\u00eda enviado al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n del 17 de octubre de 2018[38], \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dio respuesta al oficio OPT-A-3070\/2018, a \u00a0 trav\u00e9s del cual la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, le hab\u00eda \u00a0 puesto en conocimiento el auto de pruebas del 5 de octubre de 2018. Adem\u00e1s, \u00a0 inform\u00f3 que dicho oficio hab\u00eda sido remitido a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Departamento de Norte de Santander para lo de su competencia[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 20 de noviembre de 2018, la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional remiti\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador la respuesta de \u00a0 la Personer\u00eda de Sardinata[40]. \u00a0 Esta conten\u00eda, adem\u00e1s, un CD con fotograf\u00edas y videos del Puente Hamaca, de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n y del r\u00edo Nuevo Presidente, que deb\u00edan \u00a0 cruzar los menores para llegar a esta instituci\u00f3n educativa[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante el t\u00e9rmino de traslado de las pruebas[43], \u00a0 la Alcald\u00eda de Sardinata se pronunci\u00f3 frente a las pruebas allegadas[44] \u00a0y plante\u00f3 algunas soluciones tendientes a resolver la problem\u00e1tica expuesta en \u00a0 la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio del 29 de noviembre de 2018[45], \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander puso en conocimiento de la Sala, las \u00a0 determinaciones que hab\u00eda adoptado para \u201cponer fin a los hechos que dieron \u00a0 lugar a la presente acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corte es competente para conocer del \u00a0 fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo previsto por los art\u00edculos 86 y \u00a0 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991 y en virtud del\u00a0auto del 16 de agosto de 2018\u00a0expedido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de \u00a0 esta Corte, que decidi\u00f3 seleccionar el presente asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos generales de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial de protecci\u00f3n inmediato, \u00a0 oportuno y adecuado para las garant\u00edas fundamentales, frente a situaciones de \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n. De lo dispuesto por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y \u00a0 el Decreto 2591 de 1991 se ha considerado que son requisitos para la procedencia \u00a0 o estudio de fondo de la acci\u00f3n de tutela la acreditaci\u00f3n de i) \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa, ii) un ejercicio oportuno (inmediatez) y \u00a0 iii) un ejercicio subsidiario. Adicionalmente, se ha considerado que no es \u00a0 procedente un estudio de fondo si se configura un supuesto de carencia actual de \u00a0 objeto, bien sea porque i) \u201cse satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida \u00a0 en la acci\u00f3n de tutela\u201d[46], \u00a0ii) \u201cfinalmente se produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar con la solicitud de \u00a0 amparo\u201d[47] \u00a0o iii) sobreviene una situaci\u00f3n que acarrea la \u201cinocuidad de las \u00a0 pretensiones\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, le corresponde a la Sala valorar la acreditaci\u00f3n de los \u00a0 requisitos de procedencia y, en caso de que se superen, definir y resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico sustancial que se derive del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que toda persona puede promover la \u00a0 acci\u00f3n de tutela a fin de lograr la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 fundamentales. En este sentido, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 dispone que la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida \u201cpor cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos \u00a0 fundamentales\u201d, quien puede actuar por s\u00ed misma, mediante representante o \u00a0 apoderado judicial, agente oficioso, el Defensor del Pueblo o los personeros \u00a0 municipales. Este requisito de procedencia tiene por finalidad garantizar que \u00a0 quien interpone la acci\u00f3n tiene un \u201cinter\u00e9s directo y particular\u201d[49] respecto de \u00a0 las pretensiones incoadas, de manera que el juez constitucional pueda verificar \u00a0 que \u201clo \u00a0 reclamado es la protecci\u00f3n de un derecho fundamental del propio demandante y no \u00a0 de otro\u201d[50]. A su vez, esta \u00a0 acci\u00f3n debe ser ejercida en contra del sujeto responsable de la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales, sea este una autoridad \u00a0 p\u00fablica o un particular, en este \u00faltimo supuesto, en casos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso se satisface este requisito de \u00a0 procedibilidad frente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San Jos\u00e9 de \u00a0 Campo Lajas. De conformidad con el art\u00edculo 44 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cla familia, la sociedad y el Estado tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d. En esa media, agrega: \u201cCualquier persona puede \u00a0 exigir de la autoridad competente su cumplimiento\u201d. Al respecto, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[T]rat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os, la Constituci\u00f3n impone objetivamente la necesidad de \u00a0 su defensa, sin que interese realmente una especial calificaci\u00f3n del sujeto que \u00a0 la promueve en raz\u00f3n, que es la misma \u00a0 Carta la que sostiene que en su defensa tambi\u00e9n debe intervenir la sociedad[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, si cualquier persona se encuentra legitimada para \u00a0 promover una acci\u00f3n de tutela cuando quiera que considere que los derechos de un \u00a0 ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encuentran comprometidos, es evidente que el \u00a0 personero del municipio de Sardinata puede representar los intereses \u00a0 fundamentales de los menores de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas. A esto se \u00a0 suma el hecho de que los personeros municipales est\u00e1n encargados de vigilar el \u00a0 cumplimiento de la Constituci\u00f3n y defender los intereses de la sociedad[52], \u00a0 en especial cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No ocurre lo mismo con la legitimaci\u00f3n de dicho personero respecto de los \u00a0 intereses de los dem\u00e1s miembros de la comunidad de la vereda San Jos\u00e9 de Campo \u00a0 Lajas. Si bien, en t\u00e9rminos generales, de conformidad con lo dispuesto por los \u00a0 art\u00edculos 10 y 49 del Decreto 2591 de 1991 aquellos pueden presentar acciones de \u00a0 tutela en favor de terceros, la jurisprudencia constitucional ha exigido la \u00a0 acreditaci\u00f3n de las siguientes condiciones: i) que exista autorizaci\u00f3n \u00a0 expresa de la persona a la que representan, excepto cuando se trata de menores \u00a0 de edad,\u00a0 incapaces o cuando las personas se encuentren en estado de \u00a0 indefensi\u00f3n ii) que se individualicen o determinen las personas \u00a0 perjudicadas y iii) que se argumente la forma en que se comprometen los \u00a0 derechos fundamentales de aquellos[53]. En este caso no existi\u00f3 \u00a0 autorizaci\u00f3n expresa y, aunque se aceptara que se trata de personas en estado de \u00a0 indefensi\u00f3n, lo cierto es que no se individualizaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un caso semejante, la Corte se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0 procedencia de una tutela que hab\u00eda sido presentada por un defensor del pueblo, \u00a0 con el fin de proteger a varias personas ubicadas en zonas de riesgo[54]. En esa oportunidad \u00a0 \u00fanicamente se reconoci\u00f3 legitimaci\u00f3n por activa del agente del ministerio \u00a0 p\u00fablico frente al grupo de personas que se encontraba en un listado y que \u00a0 expresamente hab\u00edan solicitado su colaboraci\u00f3n. Al contrario, respecto de las \u00a0 personas a las que aquel se refiri\u00f3 de forma gen\u00e9rica, la Corte concluy\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) resultar\u00eda \u00a0 extra\u00f1o que el Defensor del Pueblo interponga una tutela para buscar de forma \u00a0 gen\u00e9rica, la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y de la no \u00a0 desplazada, asentada en zonas de alto o mediano riesgo en la ciudad de \u00a0 Florencia. Como resulta evidente, la acci\u00f3n de tutela se tornar\u00eda improcedente, \u00a0 por cuanto dejar\u00eda de cumplir los requisitos m\u00ednimos de procedibilidad, \u00a0 se\u00f1alados en el decreto reglamentario de la acci\u00f3n de tutela, especialmente en \u00a0 lo previsto en el art\u00edculo 10\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta postura fue reiterada en la sentencia T-085 de \u00a0 2017, en la cual se record\u00f3 que \u201cCuando se trata de personeros, ellos se \u00a0 encuentran legitimados, siempre y cuando identifiquen con claridad la \u00a0 identidad de los posibles afectados\u201d (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, en sentencia T-085 de 2017 la Corte concluy\u00f3 \u00a0 que el incumplimiento del deber de identificar e individualizar a las personas \u00a0 cuyos derechos fundamentales presuntamente se encontraran amenazados o \u00a0 vulnerados, daba lugar a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela[55]. Ello es razonable, \u00a0 pues resulta indispensable definir con certeza las personas respecto de las que \u00a0 se conceder\u00e1 o negar\u00e1 el amparo. Por tanto, no es posible promover acciones de \u00a0 tutela en beneficio de una comunidad indeterminada como ocurre en este caso, en \u00a0 el que las \u00fanicas personas que resultan identificables de conformidad con la \u00a0 informaci\u00f3n remitida, son los ni\u00f1os de dicha vereda. \u00a0 En consecuencia, no se satisfacen las condiciones exigidas por esta Corte para \u00a0 que un personero municipal pueda promover acciones de tutela en nombre de \u00a0 personas mayores de edad que, en principio, pueden representarse a s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala \u00fanicamente se pronunciar\u00e1 frente a la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, en directa relaci\u00f3n con la \u00a0 vida e integridad personal, de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San \u00a0 Jos\u00e9 de Campo Lajas, como se precisar\u00e1 en el t\u00edtulo 3 infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala encuentra cumplido el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva frente a la Alcald\u00eda Municipal de Sardinata y la Gobernaci\u00f3n de Norte de \u00a0 Santander. De un lado, como se precisa, in extenso, en el t\u00edtulo 3.1.2 \u00a0 infra, de conformidad con las leyes 115 de 1994 (Ley General de Educaci\u00f3n) y \u00a0 715 de 2001 aquellas son responsables de garantizar, regular, administrar, \u00a0 distribuir recursos y velar por la calidad del servicio de educaci\u00f3n dentro de \u00a0 su jurisdicci\u00f3n. De otro lado, a partir de una comprensi\u00f3n arm\u00f3nica de las leyes \u00a0 105 de 1993[56], \u00a0 136 de 1994[57] \u00a0(modificada por la Ley 1551 de 2012), 715 de 2001[58] \u00a0y 1228 de 2008[59] \u00a0es posible inferir que la competencia para la construcci\u00f3n y mantenimiento de la \u00a0 infraestructura de las v\u00edas de tercer orden, incluidos los puentes, es de los \u00a0 municipios; sin embargo, en aplicaci\u00f3n de los principios de complementariedad[60], \u00a0 concurrencia[61] \u00a0y subsidiariedad[62], \u00a0 dicha responsabilidad tambi\u00e9n puede ser exigible de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, mediante auto del 5 de octubre de 2018, la Sala vincul\u00f3 al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y al \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De tal vinculaci\u00f3n, sin embargo, no \u00a0 se sigue, eo ipso, que sean las directas destinatarias de las \u00f3rdenes que \u00a0 eventualmente pudieran dictarse a fin de conjurar la posible violaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales. Dicha vinculaci\u00f3n se efectu\u00f3, fundamentalmente, con el \u00a0 prop\u00f3sito de contar con informaci\u00f3n puntual sobre asuntos de su competencia, as\u00ed \u00a0 como para obtener un pronunciamiento frente a los hechos y pretensiones de esta \u00a0 solicitud de amparo, en atenci\u00f3n a las siguientes razones, relativas a cada uno \u00a0 de los citados ministerios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el Decreto 5012 de 2009, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional debe \u201cGenerar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a las \u00a0 Entidades Territoriales para una adecuada gesti\u00f3n de los recursos humanos del \u00a0 sector educativo, en funci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales de ampliaci\u00f3n de \u00a0 cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y \u00a0 la pertinencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 381 del 16 de febrero de 2012 prev\u00e9 que el Ministerio de Minas \u00a0 y Energ\u00eda tiene la funci\u00f3n de administrar los Fondos de Apoyo Financiero para la \u00a0 Energizaci\u00f3n de las Zonas no Interconectadas \u2013FAZNI\u2013, as\u00ed como el de las Zonas \u00a0 Rurales Interconectadas \u2013FAER\u2013 y, adem\u00e1s, formular pol\u00edticas a fin de expandir \u00a0 el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las zonas no interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en particular su \u00a0 Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, tiene como misi\u00f3n disminuir el \u00a0 d\u00e9ficit de agua potable, para lo cual puede apoyar financieramente a los \u00a0 municipios cuando estos no puedan atender \u00a0 directamente las inversiones que se requieran[63]. \u00a0 Igualmente, el Decreto 3571 de 2011 se\u00f1ala que este ministerio tiene a su cargo \u00a0 el dise\u00f1o y promoci\u00f3n de programas especiales de agua potable y \u00a0 saneamiento b\u00e1sico para el sector rural, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0 competentes del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala \u00a0 considera que la acci\u00f3n de tutela presentada por el personero municipal de \u00a0 Sardinata, Norte de Santander, cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el 12 \u00a0 de diciembre de 2017 el presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la \u00a0 vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas solicit\u00f3 al alcalde municipal de Sardinata que \u00a0 efectuara obras \u201cde mejoramiento del puente de la hamaca y escuela de \u00a0 la vereda\u201d[64] \u00a0y resalt\u00f3 la urgencia de adoptar dichas medidas porque, tras el colapso del \u00a0 puente, los ni\u00f1os se ve\u00edan obligados a cruzar un r\u00edo caudaloso e \u201cinfestado\u201d \u00a0 de caimanes para poder asistir a la escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su \u00a0 parte, el personero municipal de Sardinata, mediante derecho de petici\u00f3n \u00a0 presentado ante la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, el 14 de diciembre de \u00a0 2017, coadyuv\u00f3 la anterior petici\u00f3n y solicit\u00f3 que se diera una soluci\u00f3n \u00a0 razonable en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de enero de \u00a0 2018 la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander le inform\u00f3 al personero del municipio \u00a0 de Sardinata que su solicitud ser\u00eda tenida en cuenta. Sin embargo, dado \u00a0 que tras varias semanas las entidades accionadas no tomaron \u201ccartas en el \u00a0 asunto\u201d, el personero decidi\u00f3 formular acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 27 de marzo \u00a0 de 2018, es decir transcurridos 3 meses desde que se presentaron las referidas \u00a0 peticiones a las entidades accionadas y 2 meses despu\u00e9s de que se le indicara, \u00a0 por parte de una de ellas, que su solicitud ser\u00eda tenida en cuenta. Por lo \u00a0 anterior, la Sala concluye que el actor interpuso la tutela dentro de un periodo \u00a0 razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial \u00a0 efectivo para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales o, en caso de existir \u00a0 tal recurso judicial, se ejerza como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha advertido que al verificar existencia de \u00a0 mecanismos judiciales o administrativos[66] \u00a0el juez constitucional debe analizar la situaci\u00f3n particular del accionante y \u00a0 los derechos cuya protecci\u00f3n se solicita, con el fin de comprobar si aquellos \u00a0 resultan id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales[67]. En caso de \u00a0 que se advierta que las otras v\u00edas judiciales no permiten resolver el conflicto en su dimensi\u00f3n \u00a0 constitucional o no ofrecen una soluci\u00f3n integral para el derecho comprometido, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela debe proceder como mecanismo de amparo definitivo de los \u00a0 derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El presente asunto, como se precisa en el T\u00edtulo 3 infra, se circunscribe \u00a0 a la garant\u00eda de los componentes de accesibilidad y disponibilidad del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San \u00a0 Jos\u00e9 de Campo Lajas. Siendo ello as\u00ed, la acci\u00f3n de tutela se torna procedente en \u00a0 tanto no existe un medio de defensa judicial que permita al accionante reclamar \u00a0 la protecci\u00f3n de este derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n, la tutela se declar\u00f3 improcedente por \u00a0 carencia actual de objeto, dado que el juez de instancia consider\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0 satisfecho en su integridad la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n. Por tanto, antes de \u00a0 continuar con el an\u00e1lisis de fondo, resulta necesario determinar si, en efecto, \u00a0 aquella valoraci\u00f3n fue adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juzgado de instancia declar\u00f3 la carencia actual de objeto tras \u00a0 concluir que no exist\u00eda \u201cvulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n, ni a \u00a0 derecho fundamental alguno\u201d. Lo anterior, porque consider\u00f3 que: i) \u201cen \u00a0 el presente caso el accionante se duele porque la [sic] accionadas no \u00a0 dieron respuesta a las solicitudes antes mencionadas\u201d[69]; \u00a0ii) el actor \u00fanicamente acredit\u00f3 la existencia del derecho de petici\u00f3n \u00a0 del 14 de diciembre de 2017, el cual hab\u00eda sido respondido por la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Norte de Santander de fondo y de forma clara, precisa y congruente y iii) \u00a0ya se hab\u00eda llevado a cabo la visita prometida por la Gobernaci\u00f3n de Norte de \u00a0 Santander, en coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda de Sardinata, la cual ten\u00eda por \u00a0 objeto estructurar los proyectos que se requirieran y adelantar la consecuci\u00f3n \u00a0 de los recursos financieros necesarios para resolver la problem\u00e1tica concreta \u00a0 propuesta por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala pudo constatar que, a diferencia de lo que se\u00f1al\u00f3 el juez de \u00a0 instancia, el actor s\u00ed acredit\u00f3 la presentaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n del 12 \u00a0 de diciembre de 2017, el cual obraba entre los folios 13 a 33 del escrito de \u00a0 tutela. En todo caso, de un lado, lo cierto es que respecto de la falta de \u00a0 respuesta a esta petici\u00f3n, no pod\u00eda emitirse pronunciamiento alguno, por \u00a0 ausencia de legitimaci\u00f3n por activa del personero del municipio de Sardinata, \u00a0 dado que la citada petici\u00f3n hab\u00eda sido presentada por el presidente de la junta \u00a0 de acci\u00f3n comunal, a quien le correspond\u00eda, en caso de considerar vulnerado este \u00a0 derecho fundamental, acudir a la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, para la Sala es claro que a pesar de que el actor hizo \u00a0 referencia a las solicitudes radicadas ante las entidades accionadas, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela no estaba encaminada a solicitar la protecci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 de petici\u00f3n, sino de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, vida e \u00a0 integridad de los habitantes de la vereda San Jos\u00e9 de \u00a0 Campo Lajas. Lo que el tutelante cuestionaba era que la Gobernaci\u00f3n de Norte de \u00a0 Santander y la Alcald\u00eda de Sardinata no hubiesen tomado medidas para proteger \u00a0 los fundamentales invocados, en particular de los menores de edad que habitaban \u00a0 en dicho sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el hecho de que la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander hubiere \u00a0 llevado a cabo una visita a la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, en coordinaci\u00f3n \u00a0 con la Alcald\u00eda de Sardinata, no resultaba suficiente para declarar la carencia \u00a0 actual de objeto. Esto es as\u00ed, porque, aunque dicha visita pod\u00eda constituir un \u00a0 primer paso hacia la soluci\u00f3n de los problemas expuestos en el recurso de \u00a0 amparo, ello no satisfac\u00eda las pretensiones contenidas en el mismo, ni mucho \u00a0 menos aseguraba que las entidades accionadas llevaran a cabo las labores que se \u00a0 requer\u00edan para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales incoados. Por todo lo \u00a0 dicho, la Sala continuar\u00e1 con el an\u00e1lisis de fondo del presente asunto, en tanto \u00a0 no existe carencia actual de objeto y, adem\u00e1s, se cumplen los requisitos \u00a0 generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, en los t\u00e9rminos ya indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El asunto versa sobre el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas. En particular, sobre \u00a0 las condiciones de acceso a la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n y la \u00a0 infraestructura de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, aunque el actor tambi\u00e9n solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la vida e integridad personal de aquellos menores, \u00a0 estos derechos los circunscribi\u00f3 a los peligros que enfrentaban los agenciados \u00a0 para llegar a la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, ante la ausencia de un \u00a0 puente que comunicara a sus viviendas con el centro educativo[70]. \u00a0Por \u00a0 tanto, como se precisar\u00e1 m\u00e1s adelante, los derechos a la vida e integridad de los \u00a0 menores de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas ser\u00e1n analizados en el marco del \u00a0 componente de accesibilidad del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A fin de abordar de manera apropiada la problem\u00e1tica objeto de la acci\u00f3n \u00a0 de amparo, la Sala seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, describir\u00e1 el contexto en el que se desenvuelven los \u00a0 hechos que, presuntamente, generan la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de los menores de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas. Lo anterior, con \u00a0 el objeto de definir los deberes del Estado frente a la garant\u00eda del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n, en esta vereda afectada por el conflicto armado (t\u00edtulo 3.1 \u00a0 infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la Sala se referir\u00e1 a la interacci\u00f3n significativa que \u00a0 se promovi\u00f3 en sede de revisi\u00f3n, tendiente a contar mayores y mejores elementos \u00a0 de juicio para formular y resolver los problemas jur\u00eddicos sustantivos del caso \u00a0 (t\u00edtulo 3.2 infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, a partir del citado contexto y la descripci\u00f3n de la \u00a0 interacci\u00f3n significativa que se promovi\u00f3, la Sala formular\u00e1 (t\u00edtulo 3.3 \u00a0 infra) y resolver\u00e1 los problemas jur\u00eddicos del caso, relativos a determinar \u00a0 si existe una vulneraci\u00f3n de los componentes de accesibilidad (t\u00edtulo 3.4 \u00a0 infra) y disponibilidad (t\u00edtulo 3.5 infra) del derecho fundamental a \u00a0 la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San Jos\u00e9 de Campo \u00a0 Lajas del municipio de Sardinata, Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en caso de encontrar acreditada la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n (en sus componentes de accesibilidad y\/o \u00a0 disponibilidad), a partir de los elementos obtenidos de la interacci\u00f3n \u00a0 significativa que se promovi\u00f3 en sede de revisi\u00f3n, deber\u00e1 definir los remedios \u00a0 del caso (numeral 3.6 infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contexto en el que se \u00a0 desenvuelven los hechos que, presuntamente, generan la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente t\u00edtulo la Corte describir\u00e1 el contexto econ\u00f3mico y social \u00a0 de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, as\u00ed como las especiales exigencias que se \u00a0 siguen para el Estado, en relaci\u00f3n con el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, de \u00a0 que son titulares los menores agenciados, en una zona afectada por el conflicto \u00a0 armado, con el objeto de aportar elementos de juicio precisos para formular y \u00a0 resolver los problemas jur\u00eddicos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Contexto econ\u00f3mico y social de la vereda San Jos\u00e9 de \u00a0 Campo Lajas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La vereda de San Jos\u00e9 de Campo Lajas pertenece al corregimiento de San \u00a0 Mart\u00edn de Loba del municipio de Sardinata, ubicado en la regi\u00f3n del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta regi\u00f3n ha sufrido con especial rigor las consecuencias del conflicto \u00a0 armado y gran parte de su poblaci\u00f3n vive en condiciones de pobreza extrema. Al \u00a0 respecto, el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica resalt\u00f3 en un informe sobre el \u00a0 Catatumbo, que entre 1980 y 2013 se registraron 66 masacres, lo cual ocasion\u00f3 el \u00a0 desplazamiento de m\u00e1s de 120.000 pobladores[71]. \u00a0 Igualmente, destac\u00f3 que el 93% de los habitantes de las zonas rurales viv\u00eda en \u00a0 condiciones de pobreza, en medio de lucrativas econom\u00edas il\u00edcitas de droga y \u00a0 contrabando, controladas por organizaciones al margen de la ley[72]. \u00a0 A pesar de los esfuerzos adelantados por el Estado para devolver la \u00a0 institucionalidad a esta regi\u00f3n, la acci\u00f3n de grupos de delincuencia com\u00fan, de \u00a0 las guerrillas del ELN, EPL y algunas organizaciones disidentes de las FARC &#8211; EP \u00a0 perpet\u00faan la situaci\u00f3n de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De hecho, el Decreto 893 de 2017 incluy\u00f3 al Municipio de Sardinata como \u00a0 uno de los municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los Programas de \u00a0 Desarrollo con Enfoque Territorial \u2013PDET-, por ser uno de \u201clos territorios \u00a0 m\u00e1s afectados por el conflicto, la miseria y el abandono\u201d. La inclusi\u00f3n de \u00a0 este tipo de municipios se fundament\u00f3 en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El complejo escenario de los territorios priorizados los \u00a0 hace vulnerables a diferentes actores de la ilegalidad, quienes a medida que \u00a0 avanzan los cronogramas para el fin del conflicto (Punto 3 del Acuerdo Final), \u00a0 es decir, durante la entrega de armas y la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de \u00a0 los excombatientes de las FARC, aprovechan tal situaci\u00f3n en favor de sus \u00a0 intereses, debilitando a\u00fan m\u00e1s la institucionalidad o profundizando el abandono \u00a0 estatal y, por lo tanto, agravando los escenarios de pobreza extrema y el grado \u00a0 de afectaci\u00f3n derivada del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, en el auto 634 de 2018, mediante el cual se convoc\u00f3 a una \u00a0 audiencia p\u00fablica, \u201cen el marco del seguimiento a la superaci\u00f3n del Estado de \u00a0 Cosas Inconstitucional declarado en \u00a0 materia de desplazamiento forzado, en la Sentencia T-025 de 2004\u201d, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 esta regi\u00f3n \u201creport\u00f3 23 desplazamientos masivos entre enero y agosto \u00a0 del a\u00f1o en curso [hace referencia al a\u00f1o 2018][73]\u201d, \u00a0 adem\u00e1s de que se trataba de \u201cuna de las regiones en donde persisten din\u00e1micas \u00a0 de reconfiguraci\u00f3n de actores armados que generan graves afectaciones sobre la \u00a0 poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desarrollo de la audiencia p\u00fablica de que da cuenta el numeral \u00a0 anterior, celebrada el 29 de noviembre de 2018, la representante de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada del Catatumbo advirti\u00f3 los siguientes hechos que se presentaron \u00a0 durante el a\u00f1o 2018: \u201c24 hechos de desplazamiento masivo que corresponden a \u00a0 13.136 campesinos, 3.878 familias, con un incremento seg\u00fan cifras de Naciones \u00a0 Unidas y del Ministerio P\u00fablico de un 803.5 % en corporaci\u00f3n al a\u00f1o 2016\u201d[74] \u00a0y \u201c157 homicidios, esto seg\u00fan reporte de la Polic\u00eda Nacional, hasta el 31 de \u00a0 octubre de este a\u00f1o\u201d [75]. \u00a0 Adem\u00e1s, hizo un llamado para que se implementaran los acuerdos de paz, pues \u201cLas \u00a0 comunidades no cuentan con proyectos productivos que garanticen su \u00a0 sostenibilidad en condiciones dignas, que permitan la sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0 il\u00edcitos y la superaci\u00f3n de la pobreza\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la misma audiencia, el gobernador de Norte de Santander manifest\u00f3 que \u00a0 en dicha regi\u00f3n hab\u00eda presencia del ELN y del EPL[77], \u00a0 as\u00ed como de \u201calguna disidencia que se est\u00e1 tratando de conformar de las FARC\u201d. \u00a0 Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que esta situaci\u00f3n se agravaba por la acci\u00f3n de bandas de \u00a0 narcotraficantes que operaban en la zona \u201ccon el prop\u00f3sito de explotar las \u00a0 cerca de 30 mil hect\u00e1reas de coca\u201d de la regi\u00f3n[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este es el contexto en el que viven las familias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, quienes, de conformidad con \u00a0 los informes remitidos por la Alcald\u00eda de Sardinata, la Gobernaci\u00f3n de Norte de \u00a0 Santander y la Personer\u00eda de Sardinata: i) se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 pobreza extrema[79], \u00a0 con puntajes del Sisb\u00e9n entre 3,60 y 24,50[80]; \u00a0ii) no cuentan con servicios p\u00fablicos domiciliarios, de modo que usan \u00a0 l\u00e1mparas de gas para iluminar sus casas y mangueras para obtener agua[81]; \u00a0iii) son, en su mayor\u00eda, v\u00edctimas de desplazamiento forzado[82], \u00a0 a causa de acciones violentas de grupos guerrilleros y paramilitares[83] \u00a0y iii) \u201cse dedican a la siembra y cosecha de la plantaci\u00f3n de coca, ya \u00a0 que no encuentran viabilidad para ejercer otra actividad econ\u00f3mica que se pueda \u00a0 realizar en esta zona\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica hace \u00a0 referencia a la educaci\u00f3n en t\u00e9rminos de un derecho de \u00a0 la persona y de un servicio p\u00fablico del cual son responsables el Estado, la \u00a0 sociedad y la familia. Particularmente, se\u00f1ala que el Estado tiene la funci\u00f3n de \u00a0 \u201cregular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el \u00a0 fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor \u00a0 formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado \u00a0 cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias \u00a0 para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d. Adem\u00e1s, indica que la \u00a0 Naci\u00f3n y las entidades territoriales deben participar en la direcci\u00f3n, \u00a0 financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los \u00a0 t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educaci\u00f3n) prev\u00e9 una \u00a0 serie de obligaciones del Estado y, en particular, de las entidades \u00a0 territoriales, frente a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 4 de la ley en cita indica: \u201cCorresponde \u00a0 al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educaci\u00f3n y \u00a0 promover el acceso al servicio p\u00fablico educativo, y es responsabilidad de la \u00a0 Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento [\u2026] El \u00a0 Estado deber\u00e1 atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad \u00a0 y el mejoramiento de la educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su art\u00edculo 147 dispone: \u201cLa Naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales ejercer\u00e1n la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios \u00a0 educativos estatales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al delimitar las competencias de las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, \u00a0 su art\u00edculo 150 prev\u00e9 que estos \u201cregulan la educaci\u00f3n dentro de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n\u201d, y a\u00f1ade que, \u201c[l]os gobernadores y los alcaldes ejercer\u00e1n, \u00a0 en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n, las facultades que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0 leyes les otorgan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su art\u00edculo 151 regula las funciones de las secretar\u00edas \u00a0 departamentales para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0 y su art\u00edculo 152 establece las competencias de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0 municipal, en relaci\u00f3n con este servicio, las cuales, seg\u00fan esta ley, deben ser \u00a0 ejercidas directamente por el alcalde en el evento en que el respectivo \u00a0 municipio no cuente con secretar\u00eda de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el art\u00edculo 153 dispone lo siguiente: \u201cAdministrar \u00a0 la educaci\u00f3n en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el \u00a0 servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar \u00a0 licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal \u00a0 administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educaci\u00f3n en el \u00a0 municipio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 715 de 2001[85] \u00a0regula las competencias generales de los departamentos en el \u00a0 sector de la educaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas que deben ejercer en relaci\u00f3n con los \u00a0 municipios no certificados, como es el caso del municipio de Sardinata. Al \u00a0 respecto, su art\u00edculo 6 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Competencias [de los departamentos] \u00a0 frente a los municipios no certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Dirigir, planificar; y prestar \u00a0 el\u00a0servicio educativo\u00a0en los niveles de preescolar, b\u00e1sica, media en sus \u00a0 distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los \u00a0 t\u00e9rminos definidos en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese a que de conformidad con este art\u00edculo los \u00a0 departamentos son los responsables de la direcci\u00f3n, planificaci\u00f3n y prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de educaci\u00f3n en los municipios no certificados, ello no significa \u00a0 que estos carezcan, por completo, de competencias en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n \u00a0 de dicho servicio p\u00fablico. En efecto, el numeral 1 del art\u00edculo 76 de esta ley \u00a0 dispone que le corresponde a los municipios \u201cla construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y mejoramiento de la infraestructura de servicios p\u00fablicos\u201d. \u00a0 Adicionalmente, su art\u00edculo 8 dispone que estos municipios pueden \u201cAdministrar \u00a0 y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le \u00a0 asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad\u201d y \u00a0\u201cparticipar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de los\u00a0servicios \u00a0 educativos\u00a0a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y \u00a0 dotaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, es importante precisar que en la jurisprudencia \u00a0 inicial de esta Corte se consider\u00f3 que \u00fanicamente el acceso y la permanencia en \u00a0 el sistema educativo hac\u00edan parte del objeto del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n[86]. \u00a0 Luego, en raz\u00f3n a lo dispuesto en la Observaci\u00f3n General 13 del \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas[87], ha admitido \u00a0 que este derecho tiene cuatro componentes estructurales e interrelacionados: \u00a0 asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. A partir \u00a0 de esta \u00faltima orientaci\u00f3n, en particular en relaci\u00f3n con los componentes de \u00a0 accesibilidad y asequibilidad o disponibilidad, es que la Sala valorar\u00e1 el caso \u00a0 en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha advertido que la garant\u00eda del componente de \u00a0 accesibilidad material implica que el Estado tiene el deber de adoptar medidas \u00a0 para eliminar las barreras que desincentiven el ingreso y la permanencia en el \u00a0 sistema educativo[88]. El componente de \u00a0 asequibilidad o disponibilidad ha sido interpretado en el sentido de que exige \u00a0 satisfacer la demanda educativa y, adem\u00e1s, que los establecimientos educativos \u00a0 deben contar con los recursos humanos y f\u00edsicos necesarios para la prestaci\u00f3n de este servicio[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, en lo que tiene que ver con la garant\u00eda del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n en las zonas rurales, esta Corte ha insistido en que \u00a0 la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los ni\u00f1os no puede impedir el pleno ejercicio de este \u00a0 derecho. Por tanto, ha inferido el deber del Estado de implementar estrategias \u00a0 que garanticen un acceso universal progresivo, de modo que los menores ubicados \u00a0 en zonas apartadas no soporten cargas desproporcionadas para acudir a sus clases[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, ha se\u00f1alado que los menores ubicados en zonas rurales no \u00a0 pueden encontrarse en situaci\u00f3n de inferioridad frente a los ni\u00f1os y ni\u00f1as a los \u00a0 que se les presta este servicio p\u00fablico en \u00e1reas urbanas[91], \u00a0 pues, de ser as\u00ed, tambi\u00e9n se pondr\u00eda en riesgo la concreci\u00f3n de otros derechos \u00a0 fundamentales como la igualdad de oportunidades[92], \u00a0 el trabajo, los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica, la seguridad social y el \u00a0 m\u00ednimo vital, entre otros[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo esta l\u00f3gica, el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0 la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera reconoce que la transformaci\u00f3n \u00a0 del campo contribuye a la construcci\u00f3n de la paz[96] \u00a0y contempla la educaci\u00f3n rural (Punto 1.3.2.2) como uno de los puntos \u00a0 primordiales de la reforma rural integral[97]. \u00a0 Al pronunciarse sobre la exequibilidad del Decreto 892 de 2017, expedido por el \u00a0 Gobierno Nacional con el fin de asegurar la implementaci\u00f3n del citado punto del \u00a0 Acuerdo, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los esfuerzos por regular la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0 [\u2026] deben cualificarse en ciertas zonas del pa\u00eds en las que, por motivos \u00a0 hist\u00f3ricos, el acceso a los servicios educativos ha sido deficiente e \u00a0 inequitativo en relaci\u00f3n con la disponibilidad de programas y recursos en los \u00a0 lugares centrales del pa\u00eds. No hacerlo, quebranta el principio a la igualdad en \u00a0 la medida en que, tal como opera el sistema educativo, comporta cargas \u00a0 adicionales para aquellas personas que residen en zonas apartadas del pa\u00eds y \u00a0 aspiran a acceder a \u00e9l en condiciones de calidad que satisfagan m\u00ednimamente el \u00a0 esquema de adaptabilidad, asequibilidad, accesibilidad y aceptabilidad[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los menores de la \u00a0 vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas resulta constitucionalmente relevante, no solo \u00a0 para asegurar la eficacia de este derecho, sino para i) promover \u00a0 condiciones que, a futuro, permitan poner fin al conflicto que hist\u00f3ricamente ha \u00a0 afectado esta zona del pa\u00eds; ii) asegurar la concreci\u00f3n de otros derechos \u00a0 fundamentales y iii) contribuir a que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de \u00a0 esta zona puedan desarrollar capacidades para superar sus condiciones de pobreza \u00a0 y marginalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Interacci\u00f3n significativa en \u00a0 sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el objeto de tener mayores y mejores elementos de juicio para \u00a0 formular y resolver los problemas jur\u00eddicos sustantivos del caso, la Sala \u00a0 consider\u00f3 necesario promover una interacci\u00f3n significativa entre la totalidad de \u00a0 interesados en este proceso de tutela: las partes involucradas (accionantes y \u00a0 accionados) y las autoridades con competencias en la garant\u00eda de los derechos \u00a0 involucrados. Esta orientaci\u00f3n hacia el proceso, m\u00e1s que al resultado, se \u00a0 fundament\u00f3 en las siguientes premisas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i) El an\u00e1lisis de la faceta prestacional de los derechos no es una \u00a0 tarea exclusiva del juez constitucional. Sus titulares, as\u00ed como los presuntos \u00a0 destinatarios u obligados de los deberes que correlativamente se derivan de \u00a0 aquellos, son quienes se encuentran en mejor posici\u00f3n epist\u00e9mica para \u00a0 argumentar, por medio de premisas emp\u00edricas y normativas, cu\u00e1l es su actual \u00a0 nivel de satisfacci\u00f3n. Adem\u00e1s, son quienes se encuentran en mejor posici\u00f3n para \u00a0 determinar cu\u00e1l debe ser el nivel y modo apropiado para su garant\u00eda, dadas las \u00a0 condiciones del caso y posibilidades f\u00e1cticas y normativas de cada una, dentro \u00a0 de las cuales son especialmente relevantes las restricciones presupuestales y de \u00a0 gasto p\u00fablico, as\u00ed como las restricciones presupuestarias de sus titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii) La participaci\u00f3n de los destinatarios refuerza su compromiso \u00a0 frente a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales. Esto sucede de \u00a0 forma natural cuando los obligados participan en un proceso interactivo en el \u00a0 que constatan que existe un problema de relevancia constitucional del cual hacen \u00a0 parte y pueden evaluar sus propias posiciones, as\u00ed como las de los dem\u00e1s \u00a0 intervinientes en el proceso de tutela, a fin de ofrecer argumentos que permitan \u00a0 clarificar la problem\u00e1tica concreta y proponer soluciones razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii) Una interacci\u00f3n significativa de este tipo provee una base \u00a0 argumentativa s\u00f3lida para la toma de decisiones judiciales y para el dise\u00f1o y \u00a0 ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas necesarias para su cumplimiento. Lo anterior, por \u00a0 cuanto el papel del juez, en casos como el presente, no consiste tanto en \u00a0 imponer, sin m\u00e1s, una orden al destinatario, sino en controlar, de ser posible, \u00a0 la plausibilidad de las premisas y argumentos propuestos por los destinatarios \u00a0 de los derechos, de tal forma que se garantice la supremac\u00eda constitucional y, \u00a0 en especial, se maximice la realizaci\u00f3n de los principios de eficacia real y \u00a0 concreta de los derechos fundamentales, debido proceso, democracia, separaci\u00f3n \u00a0 de poderes y sostenibilidad fiscal y legalidad del gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La interacci\u00f3n significativa supuso la realizaci\u00f3n de las siguientes dos \u00a0 etapas: en primer lugar, el levantamiento de informaci\u00f3n preliminar, con el fin \u00a0 de sensibilizar a las partes acerca de la existencia de un problema de \u00a0 relevancia constitucional, dada la selecci\u00f3n de un caso para revisi\u00f3n por parte \u00a0 de la Corte Constitucional, y obtener datos relevantes para la pr\u00e1ctica de \u00a0 pruebas. En segundo lugar, el decreto de pruebas y la posibilidad de su \u00a0 contradicci\u00f3n, con el fin de que, a partir de la interacci\u00f3n de los distintos \u00a0 actores del proceso (partes y autoridades con competencias para la garant\u00eda de \u00a0 los derechos fundamentales objeto de tutela) lograran identificar la \u00a0 problem\u00e1tica f\u00e1ctica relevante del caso y se vincularan con alternativas reales \u00a0 y concretas para su soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este escenario de interacci\u00f3n significativa dado que, como se precisa \u00a0 m\u00e1s adelante, las partes identificaron la problem\u00e1tica f\u00e1ctica relevante del \u00a0 caso y se vincularon con alternativas reales y concretas para su soluci\u00f3n, la \u00a0 labor de la Sala, en caso de acreditar la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a \u00a0 la educaci\u00f3n (en sus componentes de accesibilidad y disponibilidad), se \u00a0 restringe a valorar su razonabilidad. En caso de que las propuestas de garant\u00eda \u00a0 se ajusten a este est\u00e1ndar, lo procedente ser\u00e1 ordenar su ejecuci\u00f3n; de lo \u00a0 contrario, deber\u00e1n ordenarse aquellas acciones que permitan superar la situaci\u00f3n \u00a0 de vulneraci\u00f3n del derecho, en consideraci\u00f3n a las posibilidades reales de \u00a0 garant\u00eda, propuestas por las distintas partes en el proceso de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Levantamiento de informaci\u00f3n preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal como se se\u00f1al\u00f3 en el t\u00edtulo 5 supra del ac\u00e1pite de \u00a0 \u201cAntecedentes\u201d, con el objeto de promover, en sede de revisi\u00f3n, una interacci\u00f3n \u00a0 significativa entre los posibles destinatarios y obtener datos relevantes para \u00a0 estructurar el auto de pruebas, el despacho del magistrado sustanciador se \u00a0 comunic\u00f3 con varias personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, se comunic\u00f3 con el se\u00f1or Duvian Rol\u00f3n G\u00f3mez[99], \u00a0 quien se desempe\u00f1\u00f3 hasta el a\u00f1o 2017 como docente de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 San Luis Beltr\u00e1n y hab\u00eda asistido como \u201ccomisionado de parte de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Sardinata\u201d a la visita t\u00e9cnica de la cual da cuenta el t\u00edtulo 3 \u00a0 supra del ac\u00e1pite de \u201cAntecedentes\u201d. El docente confirm\u00f3 que algunos ni\u00f1os \u00a0 de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas cruzaban el r\u00edo en troncos amarrados para \u00a0 poder llegar a la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 otros menores dejaron de asistir a clases porque sus padres no les permit\u00edan \u00a0 cruzar el r\u00edo ya que era muy caudaloso y se encontraba \u201cinfestado\u201d de \u00a0 caimanes. En relaci\u00f3n con la infraestructura de la escuela, se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0 contaba con electricidad ni agua, que la cubierta estaba en malas condiciones y \u00a0 que los libros estaban desactualizados. Adem\u00e1s, aclar\u00f3 que los menores de esta \u00a0 vereda no pod\u00edan asistir a otras escuelas porque la m\u00e1s cercana quedaba en el \u00a0 municipio de Tib\u00fa, a 2 horas de camino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, con el fin de ampliar esta informaci\u00f3n, el 27 de \u00a0 septiembre de 2018 remiti\u00f3 al despacho del magistrado ponente i) un \u00a0 gr\u00e1fico de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas y sus alrededores, ii) \u00a0fotograf\u00edas de la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n y del Puente Hamaca y \u00a0 iii) \u00a0videos en los que se observaba el estado de dicho puente, as\u00ed como del trayecto \u00a0 y los medios utilizados por los menores para cruzar el r\u00edo Nuevo Presidente, que \u00a0 los separaba del camino hacia la citada instituci\u00f3n educativa[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, como consecuencia de la comunicaci\u00f3n que se estableci\u00f3 \u00a0 entre el despacho del magistrado sustanciador y el alcalde del municipio de \u00a0 Sardinata[102], \u00a0 este inform\u00f3 que se pondr\u00eda en contacto con funcionarios de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Norte Santander, a fin de encontrar una soluci\u00f3n frente a los problemas \u00a0 planteados en la solicitud de amparo. Adicionalmente, suministr\u00f3 el n\u00famero \u00a0 telef\u00f3nico del ingeniero Wilmer Aranda, quien, seg\u00fan indic\u00f3, ten\u00eda informaci\u00f3n \u00a0 relevante acerca del caso. Posteriormente, inform\u00f3 que hab\u00eda sido citado[103] \u00a0a una reuni\u00f3n por el se\u00f1or Jes\u00fas Alberto Umbarila Contreras, asesor de proyectos \u00a0 especiales de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, para tratar asuntos \u00a0 relacionados con la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Finalmente, el despacho del magistrado sustanciador estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n con \u00a0 el ingeniero Wilmer Aranda, funcionario de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander[104], \u00a0 y quien habr\u00eda acudido en representaci\u00f3n de dicho ente territorial a la visita \u00a0 t\u00e9cnica realizada el 9 de abril de 2018[105]. \u00a0 Relat\u00f3 que, ante la imposibilidad de usar el Puente Hamaca, los menores se ve\u00edan \u00a0 obligados a cruzar un r\u00edo en el que \u201chay mucho cocodrilo\u201d, lo cual pudo \u00a0 verificar personalmente, porque los observ\u00f3 durante la visita t\u00e9cnica. Agreg\u00f3 \u00a0 que se necesitar\u00edan dos puentes, ya que la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas \u00a0 quedaba \u201ccomo en una isla\u201d, y, por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3, en relaci\u00f3n con la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, que no contaba con electricidad, ni agua \u00a0 y que estaba construida en un predio que no pertenec\u00eda al municipio de Sardinata[106], \u00a0 que se encontraba lejos del casco urbano de dicho municipio y en una zona \u201cdonde \u00a0 se sembraba coca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para los fines descritos en el numeral 3.2 supra, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n profiri\u00f3 el auto de pruebas del 5 de octubre de 2018[107], \u00a0 al que se hizo referencia, in extenso, en el t\u00edtulo 5.2 supra del \u00a0 ac\u00e1pite de \u201cAntecedentes\u201d. En los t\u00edtulos siguientes se exponen, en detalle, las \u00a0 respuestas, informes y pronunciamientos allegados a la Sala, a fin de ilustrar \u00a0 el proceso de interacci\u00f3n significativa promovido por la Sala. Este proceso, \u00a0 como se ver\u00e1, llev\u00f3 a los interesados a i) examinar de forma directa los \u00a0 hechos planteados en la acci\u00f3n de amparo; ii) interactuar con los \u00a0 titulares del derecho; iii) comprender que exist\u00eda una problem\u00e1tica de \u00a0 relevancia constitucional que reca\u00eda dentro de la \u00f3rbita de sus competencias y \u00a0 iv) proponer alternativas de soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica advertida. Adem\u00e1s, \u00a0 el referido proceso ofreci\u00f3 a la Sala una base argumentativa suficiente para \u00a0 formular los problemas sustantivos del caso y para su soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas de la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de Norte de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque en el auto de decreto de pruebas, la Sala de Revisi\u00f3n requiri\u00f3 que \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander y la Alcald\u00eda de Sardinata elaboraran un \u00a0 informe conjunto[108], \u00a0 estos presentaron informes separados. A pesar de esto, es importante resaltar \u00a0 que los funcionarios de las entidades territoriales accionadas tuvieron la \u00a0 oportunidad de interactuar significativamente entre s\u00ed, y tambi\u00e9n con los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, con sus padres, con \u00a0 la rectora del circuito en que se encuentra la Instituci\u00f3n Educativa San Luis \u00a0 Beltr\u00e1n y con el profesor titular de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el gobernador de Norte de Santander inform\u00f3 que, para empezar, \u00a0 hab\u00eda dado traslado del auto del 5 de octubre de 2015 y del oficio OPT-A-3069[109] \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de dicho departamento, para lo de su competencia[110]. \u00a0 Adem\u00e1s, con el fin de elaborar el informe solicitado por la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 conform\u00f3 un equipo t\u00e9cnico con personal de las secretar\u00edas de Infraestructura, \u00a0 Educaci\u00f3n, Desarrollo Social y Prensa, el cual realiz\u00f3 una visita t\u00e9cnica a la \u00a0 vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas. A esta visita tambi\u00e9n asistieron el presidente \u00a0 de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de dicha vereda, algunos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que \u00a0 estudian en la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, miembros de la comunidad, \u00a0 as\u00ed como la rectora y el docente de la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La respuesta enviada por la Gobernaci\u00f3n de Santander al despacho del \u00a0 magistrado sustanciador[112] \u00a0incluy\u00f3 informaci\u00f3n relativa a los siguientes aspectos: i) un reporte de \u00a0 los alumnos matriculados en la escuela de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas \u00a0 seg\u00fan el SIMAT[113]; \u00a0ii) un informe de la visita que se efectu\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa San \u00a0 Luis Beltr\u00e1n, presentado por la Secretar\u00eda de Infraestructura[114]; \u00a0iii) un informe de la visita que se realiz\u00f3 en el Puente Hamaca, \u00a0 realizado por la Secretar\u00eda de Infraestructura[115]; \u00a0iv) un informe socioecon\u00f3mico de las familias de la vereda, efectuado por \u00a0 la Secretar\u00eda de Desarrollo Social[116]; \u00a0v) un DVD con fotograf\u00edas y videos que los funcionarios de la oficina de \u00a0 prensa registraron durante la visita t\u00e9cnica[117]; \u00a0vi) un reporte de verificaci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y vii) \u00a0un informe consolidado de la visita, el cual recoge las conclusiones \u00a0 presentadas por el referido equipo t\u00e9cnico[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los informes presentados evidencian que los funcionarios de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander pudieron establecer que: i) la mayor\u00eda \u00a0 de los menores son v\u00edctimas de desplazamiento forzado por raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado[119]; \u00a0ii) aparecen registrados en el Sisb\u00e9n[120], \u00a0 con puntajes entre 3,60 y 24,50[121]; \u00a0iii) sus viviendas no cuentan con servicios p\u00fablicos[122]; \u00a0iv) sus padres trabajan en los cultivos locales[123]; \u00a0 en particular, se resalt\u00f3 que \u201cse dedican a la siembra y cosecha de la \u00a0 plantaci\u00f3n de coca, ya que no encuentran viabilidad para ejercer otra actividad \u00a0 econ\u00f3mica que se pueda realizar en esta zona\u201d[124]; \u00a0v) existe \u201cinter\u00e9s de los padres hacia la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 Educaci\u00f3n\u201d[125] \u00a0de sus hijos y vi) algunos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no viven \u00a0 con sus padres, porque estos decidieron enviarlos con familiares a la ciudad \u00a0 Bucaramanga, para que pudieran seguir con sus estudios[126], \u00a0 dada la ausencia de condiciones seguras para su desplazamiento hacia la escuela, \u00a0 lo que, seg\u00fan se indic\u00f3, habr\u00eda ocasionado \u201cinestabilidad emocional\u201d \u00a0 tanto para los padres como para los ni\u00f1os[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al estado del Puente Hamaca y las dificultades que enfrentan \u00a0 los menores para llegar a su escuela, los funcionarios de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Norte de Santander concluyeron que: i) se encuentra en un camino veredal, \u00a0 cuyo mantenimiento y conservaci\u00f3n corresponde al municipio[128]; \u00a0ii) a la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n se puede llegar por el \u00a0 noreste luego de cruzar el r\u00edo Nuevo Presidente, h\u00e1bitat de caimanes, \u00a0 circunstancia que hace necesaria la reconstrucci\u00f3n del Puente Hamaca; iii) \u00a0a la escuela tambi\u00e9n se puede llegar por el noroeste, en donde hay una quebrada \u00a0 que, en \u00e9poca de invierno, no permite cruzar, por lo que se requiere construir \u00a0 otro puente en este extremo[129]; \u00a0iv) algunos menores se encuentran desescolarizados[130] \u00a0lo cual se deb\u00eda, seg\u00fan las familias entrevistadas, a que no exist\u00eda un puente \u00a0 que les permitiera llegar a la escuela de la vereda[131]; \u00a0v) las sedes educativas m\u00e1s cercanas a las que podr\u00edan asistir los \u00a0 menores son: la sede de Corinto, que queda a 4 horas de camino y la sede de \u00a0 Guarisaco, que queda a 1 hora caminando y 40 minutos en canoa[132] \u00a0y, finalmente, vi) que en la actualidad no se presta servicio de \u00a0 internado en establecimientos cercanos[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a las condiciones en las que se presta el servicio de educaci\u00f3n en \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, los funcionarios de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Norte de Santander encontraron que: i) \u201cA la totalidad de los ni\u00f1os \u00a0 matriculados se les presta el servicio de alimentaci\u00f3n escolar \u2013 PAE-, bajo la \u00a0 modalidad de Complemento Raci\u00f3n Industrializada AM\u201d[134]; \u00a0ii) el predio en donde se ubica la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n \u00a0 no pertenece al municipio[135]; \u00a0iii) la estructura del aula y la cubierta est\u00e1n en buen estado[136]; \u00a0iv) la escuela cuenta con zonas verdes suficientes y una cancha de tierra \u00a0 para actividades l\u00fadicas y deportivas[137]; \u00a0v) los muros, pisos, las puertas y las ventanas y bater\u00edas sanitarias se \u00a0 encuentran en mal estado[138]; \u00a0vi) los ba\u00f1os no funcionan por falta de suministro de agua[139]; \u00a0vii) la escuela no cuenta con lavamanos[140]; \u00a0viii) se requiere una planta el\u00e9ctrica o paneles solares para garantizar \u00a0 el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica; ix) se requiere dotar el aula de clase \u00a0 con mobiliario escolar, escritorio para el docente y mueble de almacenamiento[141] \u00a0y x) no es conveniente construir un aula para el profesor porque, por \u00a0 razones de seguridad y conveniencia, el docente vive en el corregimiento de \u00a0 Campo Gil[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Alcald\u00eda de \u00a0 Sardinata, Norte de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El alcalde del municipio Sardinata se\u00f1al\u00f3[143] \u00a0que el Ministerio de Hacienda, mediante la Resoluci\u00f3n 3446 de 2017, hab\u00eda \u00a0 decidido suspender los giros de los recursos correspondientes a la asignaci\u00f3n \u00a0 para Calidad de Matr\u00edcula Oficial de la Participaci\u00f3n de Educaci\u00f3n del Sistema \u00a0 General de Participaciones al municipio de Sardinata. A\u00f1adi\u00f3 que los recursos \u00a0 propios que generaba el municipio eran tan limitados, que ni siquiera alcanzaban \u00a0 a cubrir los gastos de funcionamiento, de modo que no exist\u00edan recursos \u00a0 disponibles para inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, adjunt\u00f3 un informe t\u00e9cnico[144] \u00a0presentado por la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas en el que se indic\u00f3 lo siguiente \u00a0 respecto de la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n: i) no se tiene \u00a0 conocimiento sobre el propietario del predio en donde se encuentra ubicada, lo \u00a0 cual dificulta la inversi\u00f3n; sin embargo, inform\u00f3 que la administraci\u00f3n \u00a0 municipal est\u00e1 realizando los tr\u00e1mites para legalizar el predio; ii) a la \u00a0 escuela se puede acceder por el corregimiento Campo Dos del municipio de Tib\u00fa, \u00a0 por una v\u00eda destapada, en un trayecto de aproximadamente 3 horas el cual incluye \u00a0 \u201cel paso de la quebrada\u201d; iii) no cuenta con agua potable y la \u00a0 poca agua que llega se usa para los ba\u00f1os; iv) no tiene servicio de luz \u00a0 el\u00e9ctrica y la planta el\u00e9ctrica se encuentra en muy mal estado, raz\u00f3n por la \u00a0 cual, no se han usado los cinco\u00a0 \u201ccomputadores para educar\u201d; v) \u00a0 las unidades sanitarias se encuentran en regular estado y el tanque a\u00e9reo \u00a0 presenta una filtraci\u00f3n, pero no se puede usar por falta de agua y\u00a0 vi) \u00a0 los planteles educativos m\u00e1s cercanos son la Sede Educativa de Corinto, que se \u00a0 encuentra a 2 horas de camino, y la escuela Campo Giles que pertenece al \u00a0 municipio de Tib\u00fa y est\u00e1 ubicada a 3 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En dicho informe t\u00e9cnico, se indic\u00f3 respecto del Puente Hamaca que: i) \u00a0la guaya y dados de anclaje presentan oxidaci\u00f3n; ii) las pocas tablas \u00a0 que sirven de apoyo est\u00e1n en mal estado; iii) se requiere cambiar la \u00a0 guaya, instalar nuevos anclajes y tornillos, pendolones, tuercas y tablas y \u00a0 asegurar el mantenimiento peri\u00f3dico y\u00a0 iv) \u201cEste proyecto \u00a0 necesita la reconstrucci\u00f3n de un puente hamaca y la construcci\u00f3n de otro, como \u00a0 el municipio carece del presupuesto para la realizaci\u00f3n de estos dos proyectos, \u00a0 se proceder\u00e1 con el levantamiento topogr\u00e1fico y estudios de dise\u00f1o y de esta \u00a0 forma poder gestionar a nivel departamental y nacional los recursos para su \u00a0 construcci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Alcald\u00eda adjunt\u00f3 a esta respuesta, la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n: i) el listado de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 San Luis Beltr\u00e1n, en el que se observa que se encuentran matriculados 5 ni\u00f1os y \u00a0 3 ni\u00f1as, con edades entre los 6 y 13 a\u00f1os[145]; \u00a0ii) los soportes del SISBEN de 5 de estos estudiantes, con puntajes entre \u00a0 5,60 y 24,50[146]; \u00a0iii) una certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la \u00a0 Personer\u00eda Municipal, en el que se indica que 6 de estos menores se encuentran \u00a0 incluidos en la base de datos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado \u00a0 interno por el hecho victimizante de \u201cdesplazamiento forzado\u201d[147] \u00a0y iv) una comunicaci\u00f3n que recibi\u00f3 el alcalde de Sardinata, proveniente \u00a0 de la Agencia Nacional de Tierras, del 12 de octubre de 2018, mediante la cual \u00a0 se le inform\u00f3 que su municipio hab\u00eda sido incluido en el plan piloto para la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de predios bald\u00edos[148]. \u00a0 Adem\u00e1s, inform\u00f3 que, en raz\u00f3n a dicha comunicaci\u00f3n, el municipio hab\u00eda \u00a0 priorizado 12 bald\u00edos, entre los cuales hab\u00eda incluido el de la Sede Campo Lajas \u00a0 de la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El apoderado del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0 exist\u00eda un plan para el suministro de agua potable o tratamiento de agua cruda \u00a0 para la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, \u201cteniendo en cuenta que no \u00a0 hay alg\u00fan proyecto cercano del cual se pueda incluir dicha instituci\u00f3n para \u00a0 favorecerla con el l\u00edquido preciado, no obstante lo anterior, esto es \u00a0 competencia directa de los Municipios prestar de manera eficiente el servicio\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La apoderada del Ministerio de Minas se\u00f1al\u00f3 que los recursos del FAER \u00a0 estaban destinados a financiar proyectos de inversi\u00f3n para la construcci\u00f3n e \u00a0 instalaci\u00f3n de nueva infraestructura el\u00e9ctrica que permitiera ampliar la \u00a0 cobertura y procurar la satisfacci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda en las zonas \u00a0 rurales interconectadas. No obstante, advirti\u00f3 que dichos proyectos deb\u00edan \u00a0 ser presentados por los representantes legales de las entidades territoriales \u00a0 ante la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tico \u2013UPME\u2013 y que el municipio de \u00a0 Sardinata no hab\u00eda presentado proyecto alguno que buscara recursos del FAER para \u00a0 la zona en que ubica la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, manifest\u00f3 que el FAZNI se cre\u00f3 con el objeto de financiar \u00a0 los planes, programas y proyectos de infraestructura energ\u00e9tica en las zonas \u00a0 no interconectadas y que los proyectos para acceder a este fondo deb\u00edan \u00a0 presentarse ante el secretario del comit\u00e9 de administraci\u00f3n, por iniciativa de \u00a0 las empresas prestadoras del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, los alcaldes \u00a0 y el Instituto de Planificaci\u00f3n de Soluciones Estrat\u00e9gicas \u2013IPSE\u2013. As\u00ed mismo, \u00a0 indic\u00f3 que los gobernadores ten\u00edan la iniciativa para presentar proyectos ante \u00a0 el secretario cuando se tratara de redes de subtransmisi\u00f3n. Al respecto, \u00a0 mencion\u00f3 que ni la Alcald\u00eda de Sardinata ni la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander \u00a0 hab\u00edan presentado una solicitud orientada a que este Ministerio evaluara la \u00a0 posibilidad de entregar recursos del FAZNI para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 energ\u00eda en la zona en que se ubicaba el centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, explic\u00f3 que solicit\u00f3 a la empresa Centrales El\u00e9ctricas de \u00a0 Norte de Santander S.A. E.S.P. \u2013CENS- informaci\u00f3n sobre el \u00e1rea en donde se \u00a0 encontraba ubicada la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n y que dicha empresa \u00a0 hab\u00eda precisado que la red de distribuci\u00f3n m\u00e1s cercana se encontraba \u00a0 aproximadamente a 500 metros[151]. \u00a0 As\u00ed las cosas, concluy\u00f3 que era \u201cnecesario realizar estudios t\u00e9cnicos y de \u00a0 dise\u00f1o con el fin de que la UPME pueda determinar la viabilidad de hacer \u00a0 conexi\u00f3n con las redes existentes mediante recurso FAER o en caso de que no sea \u00a0 posible, pensar en la posibilidad de que la Alcald\u00eda de Sardinata o la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander presente el proyecto al IPSE para obtener \u00a0 recursos del FAZNI para adelantar el proyecto de electrificaci\u00f3n de la zona\u201d. \u00a0 Finalmente, resalt\u00f3 que los estudios deb\u00edan ser cubiertos con fondos del ente \u00a0 interesado en que se realizara la electrificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6.2.2 de la Ley 715 \u00a0 de 2001, eran los departamentos y municipios los que recib\u00edan directamente los \u00a0 recursos para educaci\u00f3n y que, si bien el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional pod\u00eda \u00a0 cofinanciar los predios postulados y priorizados por medio del Fondo de \u00a0 Financiamiento para la Infraestructura, ello solo proced\u00eda cuando se contara con \u00a0 el respectivo aval t\u00e9cnico y jur\u00eddico, que no se hab\u00eda obtenido frente al \u00a0 municipio de Sardinata. As\u00ed, relat\u00f3 que \u201cel Departamento de Norte de \u00a0 Santander dentro de las convocatorias de predios realizadas en los a\u00f1os 2015 y \u00a0 2016 postul\u00f3 68 predios, de los cuales le correspondi\u00f3 uno de ellos al municipio \u00a0 de Sardinata el cual no fue viable. El Departamento de Norte de Santander no \u00a0 aport\u00f3 recursos de contrapartida para cofinanciar los proyectos postulados \u00a0 viables\u201d. En consecuencia, remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental de Norte de Santander, para lo de su competencia, el oficio \u00a0 OPT-A-3070\/2018, mediante el cual la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional hab\u00eda puesto en conocimiento del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 el auto de pruebas del 5 de octubre de 2018, al que ya se ha hecho referencia[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del personero \u00a0 municipal de Sardinata, Norte de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El personero municipal de Sardinata inform\u00f3 que una comisi\u00f3n encabezada \u00a0 por el secretario de la Personer\u00eda hab\u00eda acudido a la vereda San Jos\u00e9 de Campo \u00a0 Lajas y hab\u00eda constatado que ah\u00ed viv\u00edan 20 familias, v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado interno, cuyas condiciones econ\u00f3micas eran precarias y que \u00fanicamente \u00a0 pod\u00edan llegar a la v\u00eda terrestre por medio de canoa, en un recorrido de \u00a0 aproximadamente 45 minutos[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n se \u00a0 encontraba ubicada \u201ca la margen izquierda\u201d del r\u00edo Nuevo Presidente y que \u00a0 contaba con 14 estudiantes matriculados, quienes, en su mayor\u00eda, asist\u00edan a \u00a0 dicho centro educativo porque sus viviendas se encontraban \u201cen la misma \u00a0 margen en la que se encuentra la sede educativa\u201d. Indic\u00f3 que, \u201cpara la \u00a0 margen derecha del r\u00edo habitan alrededor de 6 familias, las cuales cuentan con \u00a0 un n\u00famero de 10 ni\u00f1os y ni\u00f1as que, para el transcurso del 2018, no pudieron \u00a0 asistir a las clases debido a que el \u00fanico medio existente para atravesar el r\u00edo \u00a0 era un puente hamaca que se encontraba en el sitio\u201d, hecho que hab\u00eda \u00a0 motivado la solicitud de las familias de reconstruir el Puente Hamaca para que \u00a0 los ni\u00f1os pudieran retomar a sus clases. Adicionalmente, relat\u00f3 que, en meses \u00a0 anteriores, estos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes hab\u00edan elaborado \u201cbalsas \u00a0 improvisadas, para poder trasladarse de un extremo al otro, arriesgando su vida \u00a0 y su integridad f\u00edsica, todo con el fin de poder asistir a la sede educativa a \u00a0 recibir las clases diarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, concluy\u00f3 que eran dos los riesgos que enfrentaban los \u00a0 menores: el primero, consistente en tener que cruzar un r\u00edo caudaloso y el \u00a0 segundo derivado de la existencia de caimanes en la zona. En este sentido, \u00a0 relat\u00f3 que la comunidad de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas solicitaba que se \u00a0 reconstruyera el Puente Hamaca para que los ni\u00f1os pudieran regresar a sus \u00a0 clases, ya que era la \u00fanica sede educativa en el sector y \u201cser\u00eda un riesgo \u00a0 m\u00e1s grande trasladarlos diariamente hacia otros sitios por los m\u00faltiples \u00a0 inconvenientes de transporte, clima y seguridad que se presentan en esta zona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, inform\u00f3 que la infraestructura de la escuela se encontraba \u00a0 deteriorada, que el aula de clases presentaba problemas estructurales de techo y \u00a0 paredes, y que en \u00e9poca de lluvias se presentaban filtraciones que dificultaban \u00a0 las labores de estudiantes y profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El personero tambi\u00e9n adjunt\u00f3 un CD[154] \u00a0que conten\u00eda i) fotograf\u00edas del Puente Hamaca, de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa San Luis Beltr\u00e1n, de 13 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la entrada de \u00a0 dicho plantel educativo y de miembros de la comunidad junto con funcionarios de \u00a0 la personer\u00eda; ii) un video del Puente Hamaca y iii) un video en \u00a0 el que se observaba a los caimanes a pocos metros de la lancha en la que se \u00a0 desplazaban los funcionarios de la personer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pronunciamiento de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Norte de Santander[155] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La dependencia reconoci\u00f3 que la sede educativa de San Jos\u00e9 de Campo Lajas \u00a0 presentaba deficiencias en sus pisos y bater\u00edas sanitarias, pero que \u201cen \u00a0 medio de todas las precariedades que son propias de sedes educativas rurales, se \u00a0 encuentra en buenas condiciones, siendo apta para la educaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo, atendiendo a 7 ni\u00f1os que es la matr\u00edcula con la que cuenta la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que la Secretar\u00eda debe atender los requerimientos de 211 \u00a0 establecimientos educativos del departamento, que cuentan con 1867 sedes y que \u00a0 los recursos del ente departamental son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que la carencia de t\u00edtulos de propiedad de muchos de \u00a0 los inmuebles donde funcionaban los centros educativos imped\u00eda la inversi\u00f3n \u00a0 legal en los mismos y que ello, aunado a los elevados costos que implicaba la \u00a0 ejecuci\u00f3n de obras en zonas como en la que se encontraba la escuela en cuesti\u00f3n, \u00a0 a donde se deb\u00eda llegar por v\u00eda fluvial, \u201ctornan extremadamente dif\u00edcil \u00a0 llegar a satisfacer las innumerables necesidades del sector educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pronunciamiento de la \u00a0 Alcald\u00eda de Sardinata frente a las pruebas allegadas y propuestas para atender \u00a0 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela[156] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante el t\u00e9rmino de traslado de las pruebas, la Alcald\u00eda de Sardinata \u00a0 manifest\u00f3 que la prestaci\u00f3n del servicio de agua en la Instituci\u00f3n Educativa San \u00a0 Luis Beltr\u00e1n era su responsabilidad y, por consiguiente, \u201cpara contrarrestar \u00a0 la falta de acceso a dicho servicio se construir\u00e1 una l\u00ednea de conducci\u00f3n que va \u00a0 desde la quebrada hasta la escuela, el cual requiere 1200 metros de manguera de \u00a0 \u00bd pulgada y un tanque de almacenamiento de agua para ba\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, inform\u00f3 que \u201cpara dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica evidente \u00a0 que presenta el municipio ante la falta del servicio de energ\u00eda rural se \u00a0 present\u00f3 con la Asociaci\u00f3n de Municipios del Catatumbo, provincia de Oca\u00f1a y Sur \u00a0 del Cesar la IV fase del Proyecto de electrificaci\u00f3n rural del Catatumbo\u201d. \u00a0 En relaci\u00f3n con este proyecto, indic\u00f3 que \u201cla concertaci\u00f3n entre Municipios, \u00a0 la Gobernaci\u00f3n, ECOPETROL y CENS EPM y Ministerio de Minas\u201d hab\u00eda permitido \u00a0 avanzar en el proceso de gesti\u00f3n de recursos, de tal manera que durante el a\u00f1o \u00a0 2017, por intermedio del IPSE, se hab\u00eda avanzado en los estudios t\u00e9cnicos y que, \u00a0 en la actualidad, estaba pendiente \u201cterminar de estructurar el proyecto para \u00a0 3527 familias [\u2026] con garant\u00eda de financiaci\u00f3n e iniciar la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto por etapas, una primera etapa con recursos de regal\u00edas OCAD PAZ, obras \u00a0 por impuestos y recursos de Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, CENS EPM, \u00a0 ECOPETROL y Ministerio de Minas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, manifest\u00f3 que era necesario reconstruir el Puente Hamaca y \u00a0 construir otro puente, pero que \u201cel municipio no cuenta con los recursos \u00a0 necesarios toda vez que son m\u00faltiples las necesidades a atender en todos los \u00a0 sectores de inversi\u00f3n y muy limitados los recursos para atenderlas\u201d. No \u00a0 obstante, indic\u00f3 que \u201ca efectos de gestionar los recursos para la \u00a0 financiaci\u00f3n de estas obras se proceder\u00e1 por el municipio a realizar el \u00a0 levantamiento topogr\u00e1fico, estudios y dise\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pronunciamiento adicional de \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander y propuestas para atender las pretensiones \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio del 29 de noviembre de 2018[157], \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander manifest\u00f3 lo siguiente: i) La \u00a0 competencia primaria para reconstruir el Puente Hamaca es del municipio de \u00a0 Sardinata, por encontrarse en una v\u00eda veredal. ii) No obstante, la \u00a0 Gobernaci\u00f3n tom\u00f3 la decisi\u00f3n de destinar una inversi\u00f3n de $250.000.000 para el \u201cmantenimiento \u00a0 y repotenciaci\u00f3n del puente hamaca de la vereda San Jos\u00e9 de Puente (sic) Lajas\u201d, \u00a0 adem\u00e1s de ejecutar una inversi\u00f3n por la suma de $30.000.000 para dise\u00f1ar el otro \u00a0 puente que se ubicar\u00eda en la regi\u00f3n nororiental y que \u201cviene siendo requerido \u00a0 por la comunidad\u201d. iii) Respecto de estas dos inversiones, \u201cAtendiendo \u00a0 a que la vigencia fiscal est\u00e1 pr\u00f3xima a concluir, se prioriza para la vigencia \u00a0 2019 con cargo al rubro 2.3.9.2, c\u00f3digo Plan de Desarrollo 1.6.3., concepto \u00a0 Caminos Interconectados para la Paz y la Productividad\u201d. iv) \u00a0Con los recursos asignados al sector educaci\u00f3n, \u201cse acometer\u00edan las obras \u00a0 de mejoramiento de la infraestructura de la escuela como son el cambio de techo, \u00a0 colocaci\u00f3n del piso en tableta gres, pintura y mejoramiento de la bater\u00eda \u00a0 sanitaria\u201d. v) No se construir\u00eda la habitaci\u00f3n para el docente \u201cpues \u00a0 \u00e9l mismo nos acompa\u00f1\u00f3 en el recorrido hasta la sede educativa y manifest\u00f3 que \u00a0 por razones de seguridad personal pernocta en el caser\u00edo m\u00e1s cercano, pues la \u00a0 presencia de grupos al margen de la ley, y especialmente de animales salvajes \u00a0 que rondan en las horas de la noche no hace recomendable su permanencia all\u00ed en \u00a0 las horas de la noche\u201d. vi) Corresponde al municipio garantizar los \u00a0 servicios de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica a la instituci\u00f3n educativa, as\u00ed como el \u00a0 saneamiento de la propiedad en donde esta se encuentra ubicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos \u00a0 sustantivos del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, son dos los problemas jur\u00eddicos a resolver en el presente \u00a0 asunto. El primero, si las condiciones en que se presta el servicio de educaci\u00f3n \u00a0 en la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas vulneran el componente de accesibilidad del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes agenciados por el \u00a0 personero del municipio de Sardinata; el segundo, si las condiciones en que se \u00a0 presta el servicio de educaci\u00f3n en la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas vulneran el \u00a0 componente de disponibilidad del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes agenciados por el personero del municipio de Sardinata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las condiciones en que se \u00a0 presta el servicio de educaci\u00f3n en la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas \u00bfvulneran \u00a0 el componente de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la satisfacci\u00f3n del \u00a0 componente de accesibilidad material del derecho a la educaci\u00f3n le impone \u00a0 deberes particulares al Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano tiene la obligaci\u00f3n de garantizar por los \u00a0 medios m\u00e1s adecuados que el servicio educativo sea accesible desde el punto de \u00a0 vista f\u00edsico. Este deber corresponde al mandato previsto en el inciso 5\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n que prescribe que el Estado debe asegurar a los \u00a0 ni\u00f1os las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema \u00a0 educativo[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado, por tanto, tiene el deber de adoptar \u00a0 medidas para eliminar las barreras que desincentiven el ingreso y la permanencia \u00a0 en el sistema educativo[159], desde una \u00a0 perspectiva de lo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto, las entidades demandadas omitieron totalmente \u00a0 adelantar acciones concretas encaminadas a proteger el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, a \u00a0 pesar de conocer que exist\u00edan barreras de acceso desproporcionadas que \u00a0 desincentivaban la permanencia de aquellos en el sistema educativo, dado el \u00a0 riesgo desproporcionado que supon\u00eda para estos cumplir su deber de asistencia a \u00a0 este centro educativo, tal como se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite de hechos probados \u00a0 (t\u00edtulo 1 \u00a0supra, del ac\u00e1pite de \u201cAntecedentes\u201d). Este conocimiento se infiere de las siguientes \u00a0 circunstancias y medios de prueba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i) La solicitud presentada por los habitantes de la vereda \u00a0 San Jos\u00e9 de Campo Lajas ante la Alcald\u00eda Municipal, en el a\u00f1o 2016, relativa \u00a0 a la necesidad de habilitar el Puente Hamaca, dado el accidente fatal que se \u00a0 hab\u00eda presentado en las orillas del r\u00edo Nuevo Presidente, en el que un caim\u00e1n \u00a0 hab\u00eda atacado a una ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii) La petici\u00f3n presentada por el presidente de la Junta \u00a0 de Acci\u00f3n Comunal de la vereda, en diciembre de 2017, ante la misma autoridad \u00a0 territorial, en la que hab\u00eda solicitado la realizaci\u00f3n de obras de mejoramiento \u00a0 en el puente y en la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii) El derecho de petici\u00f3n presentado por el personero del \u00a0 municipio de Sardinata ante la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, el 14 de \u00a0 diciembre de 2017, tendiente a coadyuvar la petici\u00f3n presentada por el \u00a0 presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iv) La respuesta de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, a la \u00a0 petici\u00f3n anterior, en la que informaba que la solicitud ser\u00eda tenida en cuenta y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0v) La visita realizada por funcionarios de las autoridades \u00a0 territoriales antes citadas (Municipio de Sardinata y Departamento de Norte de \u00a0 Santander), durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela en primera instancia, en \u00a0 la que se hicieron evidentes las precarias condiciones del puente y las mejoras \u00a0 necesarias para la escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, tal como lo \u00a0 inform\u00f3 el ingeniero Wilmer Aranda[160], \u00a0 \u00a0se encuentra rodeada por 2 cuerpos de agua[161], \u00a0 de modo que est\u00e1 ubicada \u201ccomo en una isla\u201d[162]. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, hace un par de a\u00f1os, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ubicados en \u00a0 el extremo noreste de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas hac\u00edan uso del Puente \u00a0 Hamaca para llegar a la escuela de la vereda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, numerosas pruebas fotogr\u00e1ficas y de video, recopiladas por \u00a0 el personero de Sardinata[163], \u00a0 la Alcald\u00eda de Sardinata[164], \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander[165] \u00a0y un antiguo profesor de la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n[166] \u00a0evidenciaron, en primer lugar, que el Puente Hamaca no pod\u00eda utilizarse, pues \u00a0 carec\u00eda de gran parte de las piezas de madera que habilitaban el tr\u00e1nsito sobre \u00a0 el mismo. Adicionalmente, la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander confirm\u00f3 que, \u00a0 ante la imposibilidad de usar este puente, los estudiantes ubicados en el \u00a0 noreste de la vereda ten\u00edan que cruzar el r\u00edo Nuevo Presidente[167] \u00a0en balsas improvisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, las pruebas allegadas le permiten a la Sala inferir que \u00a0 el uso de balsas improvisadas pone en alto riesgo la integridad de los menores \u00a0 que pretenden asistir a la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, dado que el \u00a0 r\u00edo Nuevo Presidente es h\u00e1bitat de caimanes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n al primer aspecto, en video aportado por el se\u00f1or Duvian \u00a0 Rol\u00f3n G\u00f3mez[168], \u00a0 en sede de revisi\u00f3n, se aprecia que algunos menores de la vereda San Jos\u00e9 de \u00a0 Campo Lajas cruzan el r\u00edo Nuevo Presidente en peque\u00f1os troncos unidos \u00a0 artesanalmente, que impulsan con palos y sin ayuda de un adulto. De hecho, se \u00a0 observa que quienes aseguran el paso de aquellos son otros dos menores que \u00a0 recogen a sus compa\u00f1eros m\u00e1s peque\u00f1os y los llevan hasta la otra orilla. Esta \u00a0 operaci\u00f3n, se repite varias veces, hasta lograr el cruce de la totalidad de los \u00a0 menores, pues los troncos que adec\u00faan como balsas solo son suficientes para \u00a0 recoger a uno o dos compa\u00f1eros en cada recorrido[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[170] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n al segundo aspecto, esto es, que el r\u00edo Nuevo Presidente es \u00a0 un h\u00e1bitat de caimanes, el ingeniero Wilmer Aranda inform\u00f3 que durante la visita \u00a0 t\u00e9cnica que hab\u00eda realizado el 9 de abril de 2017 hab\u00eda observado \u201cmucho \u00a0 cocodrilo\u201d[171], \u00a0 en el r\u00edo que los\u00a0 estudiantes deb\u00edan cruzar diariamente para llegar a la \u00a0 instituci\u00f3n educativa. El secretario de infraestructura del departamento de \u00a0 Norte de Santander, que tambi\u00e9n asisti\u00f3 a la visita t\u00e9cnica, se\u00f1al\u00f3: \u201cEn el \u00a0 momento de la visita[172], \u00a0 la escuela cuenta solo con dos accesos, uno que es por el R\u00edo Nuevo Presidente \u00a0 que se encuentra infectado (sic) de cocodrilos y el otro por una quebrada\u201d[173]. \u00a0 Finalmente, el personero del municipio de Sardinata remiti\u00f3 un video en el que \u00a0 se observa que dos caimanes se precipitan al r\u00edo y llegan a escasos metros de la \u00a0 lancha de motor en la que se transportaban los funcionarios de la personer\u00eda, \u00a0 quienes hab\u00edan acudido al sector a dar cumplimiento a la solicitud emitida por \u00a0 el magistrado sustanciador, de octubre 16 de 2018, de la cual da cuenta el \u00a0 t\u00edtulo 5.2 supra del ac\u00e1pite de \u201cAntecedentes\u201d[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La anterior es la informaci\u00f3n relevante y relativa a los menores que \u00a0 habitan el sector noreste de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas. De otra parte, \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se habitan en el costado noroeste de la \u00a0 vereda deben cruzar una quebrada que, seg\u00fan informaron algunos miembros de la \u00a0 comunidad[175] \u00a0y los funcionarios de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, dificulta el paso de \u00a0 aquellos en algunas temporadas. Al respecto, dentro de la informaci\u00f3n enviada \u00a0 por la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander para que hiciera parte del expediente, \u00a0 se indica, al referirse a esta quebrada: \u201clo preocupante es\u2026 cuando se \u00a0 presentan las lluvias que por lo general es muy frecuente, donde la l\u00e1mina de \u00a0 agua algunas veces alcanza los 4 metros de altura\u201d[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas barreras de acceso han afectado la permanencia en el sistema \u00a0 educativo de otros ni\u00f1os y ni\u00f1as de la referida vereda. En los informes \u00a0 presentados en sede de revisi\u00f3n por la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander[177] \u00a0y la Personer\u00eda de Sardinata[178] \u00a0se resalta que varios menores se encuentran desescolarizados por el peligro que \u00a0 representa cruzar el r\u00edo. En otros, se indica que algunos padres decidieron \u00a0 enviar a sus hijos con familiares en la ciudad de Bucaramanga, dado el peligro \u00a0 que supon\u00eda el trayecto hacia la escuela de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas. \u00a0 Esta circunstancia, adem\u00e1s, tal como lo informaron las trabajadoras sociales que \u00a0 acudieron a una de las visitas t\u00e9cnicas realizadas en sede de revisi\u00f3n, ha \u00a0 ocasionado \u201cinestabilidad emocional\u201d tanto para los padres como para los \u00a0 ni\u00f1os[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, en suma, estas circunstancias f\u00e1cticas dan cuenta de la \u00a0 vulneraci\u00f3n del componente de accesibilidad del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n que padecen los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San Jos\u00e9 de \u00a0 Campo Lajas, del municipio de Sardinata, Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las condiciones en que se \u00a0 presta el servicio de educaci\u00f3n en la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas \u00bfvulneran \u00a0 el componente de disponibilidad del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La respuesta a este problema jur\u00eddico tambi\u00e9n es afirmativa, ya que la \u00a0 infraestructura de la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n carece de algunas \u00a0 condiciones m\u00ednimas y necesarias para prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0 de manera adecuada. En particular, porque i) los muros, pisos, puertas, \u00a0 ventanas y bater\u00edas sanitarias se encuentran en mal estado[180], \u00a0ii) se requieren algunos muebles[181], \u00a0iii) no existen lavamanos[182], \u00a0iv) los ba\u00f1os no funcionan por falta de suministro de agua[183] \u00a0y v) la escuela no tiene energ\u00eda el\u00e9ctrica[184], \u00a0 tal como se constat\u00f3 en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n al componente de disponibilidad, una de las facetas \u00a0 prestacionales del derecho a la educaci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales de las Naciones Unidas indic\u00f3, en su Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00famero 13, que los Estados deben asegurar la existencia de instituciones y programas de ense\u00f1anza en una cantidad suficiente. \u00a0 Adicionalmente, hizo referencia a las condiciones en las que deben operar y \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que estas pueden diferir seg\u00fan m\u00faltiples factores y, especialmente, el \u00a0 contexto en el que se desarrollan, \u201cPor ejemplo, las instituciones y los \u00a0 programas probablemente necesiten edificios u otra protecci\u00f3n contra los \u00a0 elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes \u00a0 calificados con salarios competitivos, materiales de ense\u00f1anza, etc.; algunos \u00a0 necesitar\u00e1n adem\u00e1s bibliotecas, servicios de inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda de la \u00a0 informaci\u00f3n, etc\u201d[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este mismo sentido, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha resaltado que la satisfacci\u00f3n de este componente, \u201cimplica \u00a0 que deben reunirse ciertas condiciones que pueden variar dependiendo del \u00a0 contexto, como infraestructura, materiales de estudio, instalaciones sanitarias \u00a0 con salarios competitivos, bibliotecas, tecnolog\u00eda, etc.\u201d[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, el componente de disponibilidad, comprende las inversiones \u00a0 necesarias tanto en recursos humanos como f\u00edsicos para una id\u00f3nea prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, tal como se indic\u00f3 en el t\u00edtulo 3 supra del ac\u00e1pite de \u00a0 \u201cAntecedentes\u201d, cuando las entidades accionadas llevaron a cabo la visita \u00a0 conjunta a la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, en el mes de abril de \u00a0 2018, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela en primera instancia, se levant\u00f3 \u00a0 un acta en la que se registr\u00f3 que i) en el aula educativa se observa \u00a0 falta de dotaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n; ii) la bater\u00eda sanitaria se encuentra \u00a0 incompleta y carece de lavamanos; iii) los libros se encuentran \u00a0 desactualizados; iv) existen computadores, pero no se han utilizado por \u00a0 falta de electricidad y v) se hace necesaria la construcci\u00f3n de los dos \u00a0 accesos en el puente para fortalecer la asistencia escolar. A pesar de esta \u00a0 constataci\u00f3n, las entidades accionadas no adelantaron acci\u00f3n alguna tendiente a \u00a0 mejorar las condiciones de la escuela, las cuales persisten en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a las condiciones en las que se presta el servicio de educaci\u00f3n \u00a0 en esta sede educativa, en uno de los informes allegados a la Corte \u00a0 Constitucional, la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander se\u00f1al\u00f3 que: i) los \u00a0 muros, pisos, las puertas y las ventanas y bater\u00edas sanitarias se encuentran en \u00a0 mal estado[188]; \u00a0ii) los ba\u00f1os no funcionan por falta de suministro de agua[189]; \u00a0iii) no se cuenta con lavamanos[190]; \u00a0iv) se debe suministrar una planta el\u00e9ctrica o paneles solares para \u00a0 garantizar el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y v) se requiere dotar el \u00a0 aula de clase con mobiliario escolar, escritorio para el docente y mueble de \u00a0 almacenamiento[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En t\u00e9rminos similares, la Alcald\u00eda de Sardinata inform\u00f3 que la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n: i) no cuenta con agua potable y \u00a0 el agua cruda que llega se usa para los ba\u00f1os; ii) no tiene servicio de \u00a0 luz el\u00e9ctrica y la planta el\u00e9ctrica se encuentra en muy mal estado, raz\u00f3n por la \u00a0 cual no se han usado los cinco \u201ccomputadores para educar\u201d; iii) \u00a0las unidades sanitarias se encuentran en regular estado y el tanque a\u00e9reo \u00a0 presenta una filtraci\u00f3n, pero, en todo caso, no puede usarse por falta de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Personer\u00eda de Sardinata inform\u00f3 que la infraestructura de \u00a0 la escuela se encuentra deteriorada y que el aula de clases presenta problemas \u00a0 estructurales de techo y paredes, am\u00e9n de que en \u00e9poca de lluvias se presentan \u00a0 filtraciones que dificultan las labores de los estudiantes y profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, este conjunto de circunstancias f\u00e1cticas da cuenta de la \u00a0 vulneraci\u00f3n del componente de disponibilidad del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n que padecen los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San Jos\u00e9 de \u00a0 Campo Lajas, del municipio de Sardinata, Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios a adoptar para \u00a0 proteger el derecho fundamental a la educaci\u00f3n (en sus componentes de \u00a0 accesibilidad y disponibilidad), al haberse constatado su vulneraci\u00f3n: \u00a0 razonabilidad de las soluciones planteadas por las entidades territoriales \u00a0 accionadas para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Puesto que la Sala encontr\u00f3 acreditada la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n, en sus componentes de accesibilidad y \u00a0 disponibilidad, de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San Jos\u00e9 de \u00a0 Campo Lajas, del municipio de Sardinata, Norte de Santander, con los elementos \u00a0 obtenidos en la interacci\u00f3n significativa que se promovi\u00f3 en sede de revisi\u00f3n, \u00a0 deber\u00e1 definir los remedios del caso, a partir de un estudio de razonabilidad de \u00a0 las alternativas para la protecci\u00f3n del derecho, propuestas por las entidades \u00a0 territoriales accionadas, y descritas en el t\u00edtulos 3.2.2.8 y 3.2.2.9 \u00a0supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, no debe perderse de vista que en el caso concreto la \u00a0 vulneraci\u00f3n del componente de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n se \u00a0 encuentra intr\u00ednsecamente relacionada con una amenaza a la integridad f\u00edsica de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, las \u00f3rdenes que adoptar\u00e1 la Sala, sin bien respetar\u00e1n las competencias \u00a0 del ejecutivo, reflejar\u00e1n, tambi\u00e9n, la urgencia de proteger el derecho \u00a0 fundamental a la vida de los menores de dicha vereda. Un Estado Constitucional \u00a0 que tome en serio el derecho a la educaci\u00f3n, no puede permitir que el acceso a \u00a0 dicho servicio suponga la asunci\u00f3n de riesgos desproporcionados, mucho menos por \u00a0 parte de sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las propuestas de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, \u00a0 relativas a la reconstrucci\u00f3n del Puente Hamaca y la inversi\u00f3n en los estudios \u00a0 de dise\u00f1o del puente que se requiere en el extremo noroeste de la vereda San \u00a0 Jos\u00e9 de Campo Lajas, la Sala concluye que dichas propuestas resultan razonables \u00a0 y garantizan la protecci\u00f3n del componente de accesibilidad del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los menores de edad de esta regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, pese a que la Gobernaci\u00f3n resalt\u00f3 que los asuntos \u00a0 relacionados con el Puente Hamaca eran competencia del municipio de Sardinata, \u00a0 resolvi\u00f3 comprometerse con la reconstrucci\u00f3n del mismo, al concluir que dicha \u00a0 Alcald\u00eda no contaba con el presupuesto para realizar esta obra. Esta \u00a0 determinaci\u00f3n es razonable y se ajusta al marco constitucional, en la medida en \u00a0 que hace efectivos los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0 subsidiariedad, de que trata el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, en lo que tiene que ver con la inversi\u00f3n destinada al \u00a0 dise\u00f1o del puente que se requiere en el extremo noroeste de San Jos\u00e9 de Campo \u00a0 Lajas, la Sala considera que dicha iniciativa es adecuada y razonable. En \u00a0 efecto, a ra\u00edz del proceso de interacci\u00f3n significativa promovido en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander pudo determinar que deb\u00eda darse \u00a0 una soluci\u00f3n para garantizar el componente de accesibilidad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 que se encontraban en este extremo de la vereda. Por esta raz\u00f3n, resolvi\u00f3 \u00a0 adelantar los estudios pertinentes para dise\u00f1ar el puente del extremo noroeste, \u00a0 que era \u201crequerido por la comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto, vale la pena resaltar que las medidas propuestas por la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander superan las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, la cual se encaminaba a solicitar la reconstrucci\u00f3n de un puente, esto \u00a0 es, el Puente Hamaca que permit\u00eda el tr\u00e1nsito de los menores que se ubicaban en \u00a0 el extremo noreste. Ahora bien, como se precisar\u00e1 m\u00e1s adelante, la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de Norte de Santander debe adelantar las gestiones pertinentes para que, en el \u00a0 futuro, con el apoyo de la Alcald\u00eda de Sardinata, dentro de un marco de \u00a0 sostenibilidad y proporcionalidad, se ejecute la obra que se demande para \u00a0 solucionar la problem\u00e1tica que enfrentan los menores de edad que se encuentran \u00a0 en el extremo noroeste de la vereda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, en relaci\u00f3n con las inversiones relativas a la \u00a0 reconstrucci\u00f3n del Puente Hamaca y a la contrataci\u00f3n de los estudios requeridos \u00a0 para construir el puente en el extremo noroeste, la Sala pudo constatar que el \u00a0 rubro 1.6.3 del plan de desarrollo de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, al \u00a0 que hizo referencia dicha entidad territorial, corresponde al programa \u201cCaminos \u00a0 Interconectados para la Paz\u201d, y que el subprograma 1.6.3.3. trata sobre la \u201cConstrucci\u00f3n \u00a0 y Mejoramiento de Puentes y Hamacas\u201d. Adem\u00e1s, resulta entendible que estas \u00a0 inversiones se prioricen para el a\u00f1o 2019 e inicie el proceso de contrataci\u00f3n, a \u00a0 m\u00e1s tardar en el mes de abril de dicho a\u00f1o[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, cabe se\u00f1alar que pese a que el accionante solicit\u00f3 que \u00a0 mientras se constru\u00eda \u201cla obra\u201d[193] \u00a0se garantizara la seguridad, vida e integridad de los menores que deb\u00edan cruzar \u00a0 el r\u00edo Nuevo Presidente para asistir a sus clases[194], \u00a0 no sugiri\u00f3 en la acci\u00f3n de amparo ni en el curso de las actuaciones adelantadas \u00a0 en sede de revisi\u00f3n, forma alguna en que ello pudiera realizarse. Al contrario, \u00a0 al dar respuesta al auto de pruebas del 16 de octubre de 2018, manifest\u00f3 que \u00a0 para que los menores pudieran asistir a clases era indispensable reconstruir el \u00a0 Puente Hamaca porque la escuela de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas era la \u00a0 \u00fanica sede educativa del sector y porque se podr\u00eda generar un riesgo mayor el \u00a0 trasladar a los ni\u00f1os a otros sitios, en atenci\u00f3n a los inconvenientes de \u00a0 transporte, clima y seguridad de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta informaci\u00f3n fue corroborada con los informes remitidos por las \u00a0 entidades accionadas en las que se se\u00f1ala que los menores no pueden asistir a \u00a0 otras escuelas porque actualmente no se presta el servicio de internado en \u00a0 establecimientos cercanos[195] \u00a0y porque las sedes educativas m\u00e1s cercanas son i) la sede de Corinto, que \u00a0 queda a 4 horas, caminando; ii) la sede de Guarisaco, que queda a 1 hora, \u00a0 caminando, y 40 minutos adicionales en canoa[196] \u00a0y iii) la escuela Campo Giles que pertenece al municipio de Tib\u00fa, ubicada \u00a0 a 3 horas de distancia[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por estas razones no es posible emitir ninguna orden tendiente a \u00a0 garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de estos menores en otras sedes educativas, \u00a0 mientras se efect\u00faan las obras se\u00f1aladas. Sin embargo, como se precisar\u00e1 m\u00e1s \u00a0 adelante, la Alcald\u00eda de Sardinata y la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander \u00a0 deber\u00e1n implementar un plan de contingencia orientado a mitigar los riesgos que \u00a0 enfrentan los menores para llegar a su escuela, mientras culminan las obras que \u00a0 garantizar\u00e1n el componente de accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Propuestas tendientes a proteger el componente de \u00a0 disponibilidad del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las propuestas de las entidades accionadas tendientes a \u00a0 proteger el componente de disponibilidad del derecho a la educaci\u00f3n, la Sala \u00a0 encuentra que dichas propuestas son razonables y garantizan la protecci\u00f3n de \u00a0 este componente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la satisfacci\u00f3n del componente de disponibilidad del derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander se\u00f1al\u00f3 que \u201cse \u00a0 acometer\u00edan las obras de mejoramiento de la infraestructura de la escuela como \u00a0 son el cambio de techo, colocaci\u00f3n del piso en tableta gres, pintura y \u00a0 mejoramiento de la bater\u00eda sanitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque las entidades accionadas deben efectuar inversiones en recursos \u00a0 f\u00edsicos, seg\u00fan lo advirtieron en sus intervenciones, lo cierto es que las \u00a0 fotograf\u00edas, videos y los informes allegados en sede de revisi\u00f3n le permiten a \u00a0 la Sala constatar que la infraestructura general de la Instituci\u00f3n Educativa San \u00a0 Luis Beltr\u00e1n se encuentra en condiciones aceptables. En efecto, seg\u00fan \u00a0 evidenciaron los intervinientes en el proceso de revisi\u00f3n, el aula y la cubierta \u00a0 est\u00e1n en buen estado[198], \u00a0 la escuela cuenta con suficientes pupitres[199], \u00a0 tiene amplias zonas verdes y \u201c[a] la totalidad de los ni\u00f1os matriculados se \u00a0 les presta el servicio de alimentaci\u00f3n escolar \u2013 PAE-, bajo la modalidad de \u00a0 Complemento Raci\u00f3n Industrializada AM\u201d[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, cabe recordar que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 departamento de Norte de Santander advirti\u00f3 que, aunque la escuela de la vereda \u00a0 San Jos\u00e9 de Campo Lajas presentaba deficiencias en sus pisos y bater\u00edas \u00a0 sanitarias, lo cierto era que \u201cen medio de todas las precariedades que son \u00a0 propias de sedes educativas rurales [\u2026] se encuentra en buenas \u00a0 condiciones, siendo apta para la educaci\u00f3n del servicio educativo\u201d. \u00a0 Adicionalmente, resalt\u00f3 que los recursos destinados a atender las necesidades de \u00a0 los establecimientos educativos del departamento eran muy limitados y que deb\u00edan \u00a0 distribuirse entre 1867 sedes dentro de las cuales deb\u00edan priorizarse las sedes \u00a0 educativas \u201cidentificadas en riesgo, que deben ser objeto de evacuaci\u00f3n y \u00a0 reconstrucci\u00f3n de infraestructura\u201d. Igualmente, destac\u00f3 que los limitados \u00a0 recursos del ente departamental se tornaban absolutamente insuficientes, en \u00a0 raz\u00f3n a los \u201cfallos de tutela, sentencias proferidas por Juzgados \u00a0 Especializados de Restituci\u00f3n de Tierras, Planes Integrales de Reparaci\u00f3n \u00a0 Colectiva y acciones populares\u201d que ordenaban que dichos recursos se \u00a0 asignaran en forma prioritaria a las sedes educativas \u201cubicadas en Oca\u00f1a, \u00a0 Tib\u00fa, Toledo, Lourdes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tomando en consideraci\u00f3n lo manifestado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Santander, as\u00ed como las pruebas que evidencian que los principales problemas de \u00a0 infraestructura (techo, pisos y bater\u00edas sanitarias) son los que va a resolver \u00a0 la Gobernaci\u00f3n, la Sala considera que su propuesta es razonable, y, por ende, \u00a0 tambi\u00e9n ser\u00e1 acogida en las \u00f3rdenes que proferir\u00e1 a fin de garantizar el \u00a0 componente de disponibilidad del derecho a la educaci\u00f3n. Lo contrario, es decir, \u00a0 proferir una orden orientada a efectuar mejoras adicionales a la infraestructura \u00a0 de este plantel educativo que, en t\u00e9rminos generales, se encuentra en buen \u00a0 estado, desbordar\u00eda las competencias del juez constitucional, pues se \u00a0 desconocer\u00eda las prioridades definidas por las entidades territoriales frente a \u00a0 la distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, la Corte advierte a las entidades accionadas que deber\u00e1n\u00a0 \u00a0 seguir aunando esfuerzos para garantizar, en la mayor medida de lo posible, el \u00a0 componente de disponibilidad del derecho a la educaci\u00f3n en la escuela de la \u00a0 vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas. Lo anterior, tomando en cuenta que, en virtud del principio de progresividad, la \u00a0 exigibilidad de las prestaciones asociadas al derecho a la educaci\u00f3n deben tender a aumentar con el paso del tiempo, en funci\u00f3n del \u00a0 progreso y desarrollo social y de acuerdo con el mejoramiento de las capacidades \u00a0 de gesti\u00f3n administrativa y de disponibilidad de recursos[202]. Este principio, es \u00a0 contrario a la inacci\u00f3n del Estado; por tanto, exige que d\u00e9 pasos adelante[203] en \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas que garanticen la eficacia plena de este tipo de \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, en lo que tiene que ver con la construcci\u00f3n de un lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n para el docente de la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, en las \u00a0 inmediaciones de esta, tanto en el informe remitido a esta Sala por parte de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, como en la respuesta emitida por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de dicho departamento, se indic\u00f3 que por razones de \u00a0 seguridad y conveniencia el docente hab\u00eda decidido vivir en el corregimiento de \u00a0 Campo Gil, de modo que la construcci\u00f3n de dicha aula resulta innecesaria, y \u00a0 supererogatoria en relaci\u00f3n con el alcance del citado componente del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n y de las competencias del juez de tutela. Esto, adem\u00e1s, no solo \u00a0 resulta razonable, sino que evidencia la importancia de involucrar en estos \u00a0 procesos de interacci\u00f3n a todos los involucrados. En este caso, por ejemplo, el \u00a0 profesor de la instituci\u00f3n educativa aclar\u00f3 que por la presencia de grupos al \u00a0 margen de la ley y animales salvajes no permanecer\u00eda en la instituci\u00f3n \u00a0 educativa, en horas de la noche, de modo que era superflua la construcci\u00f3n del \u00a0 aula solicitada, inicialmente, por el tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, la Alcald\u00eda de Sardinata reconoci\u00f3 que era su \u00a0 responsabilidad la prestaci\u00f3n del servicio de agua en la sede educativa de la \u00a0 vereda. En consecuencia, resolvi\u00f3 construir \u201cuna l\u00ednea de conducci\u00f3n que va \u00a0 desde la quebrada hasta la escuela, el cual requiere 1200 metros de manguera de \u00a0 \u00bd pulgada y un tanque de almacenamiento de agua para ba\u00f1os\u201d. En todo caso, \u00a0 para lograr la efectividad de esta decisi\u00f3n, el proceso de contrataci\u00f3n \u00a0 necesario para la ejecuci\u00f3n de esta obra deber\u00e1 iniciar, a m\u00e1s tardar, en el mes \u00a0 de mayo de 2019, salvo que se acredite una circunstancia, debidamente \u00a0 justificada, que lo impida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las entidades accionadas informaron que el predio en donde se encuentra \u00a0 ubicada la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n no pertenece al municipio de \u00a0 Sardinata[204] \u00a0y que, por esta raz\u00f3n, no se hab\u00edan efectuado inversiones en su infraestructura. \u00a0 A pesar de esto, el alcalde de dicho municipio inform\u00f3 que su administraci\u00f3n se \u00a0 encontraba realizando los tr\u00e1mites para legalizar el predio; para demostrarlo \u00a0 anex\u00f3 una comunicaci\u00f3n proveniente de la Agencia Nacional de Tierras del 12 de \u00a0 octubre de 2018, mediante la cual se le hab\u00eda informado que su municipio hab\u00eda \u00a0 sido incluido en el plan piloto para la adjudicaci\u00f3n de predios bald\u00edos[205]. \u00a0 Respecto de esta comunicaci\u00f3n, el alcalde manifest\u00f3 que el municipio hab\u00eda \u00a0 priorizado 12 bald\u00edos, uno de los cuales inclu\u00eda el predio en el que se \u00a0 encuentra la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n[206]. \u00a0 Si esto es as\u00ed, para la Sala, la soluci\u00f3n propuesta por la Alcald\u00eda de Sardinata \u00a0 es razonable, m\u00e1xime, si se toma en cuenta que el Ministerio de Vivienda Ciudad \u00a0 y Territorio se\u00f1al\u00f3 que no exist\u00eda un plan para el suministro de agua potable o \u00a0 tratamiento de agua cruda para la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el servicio de energ\u00eda, la Alcald\u00eda de Sardinata indic\u00f3 \u00a0 que se hab\u00eda presentado en conjunto con la Asociaci\u00f3n de Municipios del \u00a0 Catatumbo, \u201cla IV fase del Proyecto de electrificaci\u00f3n rural del Catatumbo\u201d \u00a0 y que, por intermedio del IPSE, se hab\u00eda avanzado en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0 estudios t\u00e9cnicos, de modo que actualmente estaba pendiente \u201cterminar de \u00a0 estructurar el proyecto para 3527 familias [\u2026] con garant\u00eda de \u00a0 financiaci\u00f3n e iniciarla ejecuci\u00f3n del proyecto por etapas, una primera etapa \u00a0 con recursos de regal\u00edas OCAD PAZ, obras por impuestos y recursos de Gobernaci\u00f3n \u00a0 de Norte de Santander, CENS EPM, ECOPETROL y Ministerio de Minas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, atendiendo a que el municipio ya se encuentra adelantando gestiones \u00a0 encaminadas a obtener una soluci\u00f3n para el suministro de energ\u00eda en las zonas \u00a0 rurales, y a que una orden encaminada a que se garantice este servicio de forma \u00a0 permanente comportar\u00eda una erogaci\u00f3n excesiva de recursos y desconocer\u00eda el \u00a0 principio de separaci\u00f3n de poderes, la Sala no proferir\u00e1 una orden para frente \u00a0 al particular. Tal determinaci\u00f3n se fundamenta, adem\u00e1s, en que el Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda explic\u00f3 que, de acuerdo con la informaci\u00f3n remitida por la \u00a0 empresa Centrales El\u00e9ctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., la red de \u00a0 distribuci\u00f3n m\u00e1s cercana a la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n se \u00a0 encontraba a aproximadamente 500 metros, raz\u00f3n por la cual era \u201cnecesario \u00a0 realizar estudios t\u00e9cnicos y de dise\u00f1o con el fin de que la UPME pueda \u00a0 determinar la viabilidad de hacer conexi\u00f3n con las redes existentes mediante \u00a0 recurso FAER o en caso de que no sea posible, pensar en la posibilidad de que la \u00a0 Alcald\u00eda de Sardinata o la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander presente el \u00a0 proyecto al IPSE para obtener recursos del FAZNI para adelantar el proyecto de \u00a0 electrificaci\u00f3n de la zona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. El di\u00e1logo significativo como remedio judicial \u00a0 id\u00f3neo para garantizar la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0 accionantes, hasta tanto se ejecutan las obras que garanticen su protecci\u00f3n \u00a0 definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las razones expuestas en el ac\u00e1pite 3.2 supra, y en atenci\u00f3n a \u00a0 las particularidades del caso, la Sala incentiv\u00f3 un proceso de interacci\u00f3n significativa en sede de revisi\u00f3n. Este \u00a0 concluy\u00f3 con un compromiso cierto acerca de la forma m\u00e1s adecuada y razonable \u00a0 para garantizar, de forma definitiva, la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la \u00a0 vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, dadas las restricciones para su acceso, \u00a0 en t\u00e9rminos de accesibilidad y asequibilidad o disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, debido al peligro potencial que enfrentan \u00a0 los menores para acudir a sus clases, la Corte encuentra necesario que las \u00a0 entidades accionadas contin\u00faen ese proceso de interacci\u00f3n, a fin de que, \u00a0mediante un di\u00e1logo conjunto, encuentren alternativas \u00a0 adecuadas y razonables para precaver tales riesgos, y, al mismo tiempo, permitan \u00a0 garantizar la continuidad en el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n de los menores. \u00a0 Lo anterior, hasta tanto se implementen las soluciones definitivas para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de aquellos, que fueron \u00a0 propuestas por las autoridades demandadas y que consider\u00f3 razonables la Corte, \u00a0 en los t\u00e9rminos en que se indica en el apartado siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala conceder\u00e1 el amparo del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San Jos\u00e9 de Campo \u00a0 Lajas, del municipio de Sardinata, Norte \u00a0 de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, dada la razonabilidad \u00a0 las propuestas tendientes a proteger los \u00a0 componentes de accesibilidad y disponibilidad del derecho fundamental social a \u00a0 la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda \u00a0 San Jos\u00e9 de Campo Lajas, del municipio de Sardinata, Norte de Santander, \u00a0 ordenar\u00e1 al Departamento de Norte de Santander y al Municipio de Sardinata, que \u00a0 den cumplimiento a los compromisos de que dan cuenta los t\u00edtulos 3.2.2.8, \u00a0 3.2.2.9, 3.6.1 y 3.6.2 supra, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De considerarlo conveniente, las citadas entidades \u00a0 territoriales podr\u00e1n celebrar un convenio interadministrativo que d\u00e9 cuenta de \u00a0 las obligaciones rec\u00edprocas que asumen para dar cumplimiento a las \u00f3rdenes de \u00a0 esta sentencia, de tal forma que puedan concurrir de manera ordenada a la \u00a0 soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica concreta que dio lugar a la expedici\u00f3n de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otro lado, debido al peligro potencial \u00a0 que enfrentan los menores para acudir a sus clases, y en atenci\u00f3n a los \u00a0 positivos resultados que gener\u00f3 la interacci\u00f3n significativa que incentiv\u00f3 la \u00a0 Corte en el proceso de revisi\u00f3n, es adecuado instar a todos los que participaron \u00a0 de aquel para que, mediante un di\u00e1logo \u00a0 conjunto, encuentren alternativas adecuadas y razonables para precaver tales \u00a0 riesgos, y, al mismo tiempo, garanticen la continuidad en el servicio p\u00fablico de \u00a0 educaci\u00f3n de los menores, en condiciones adecuadas. Lo anterior, \u00a0 hasta tanto se implementen las soluciones definitivas para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de aquellos, que fueron \u00a0 propuestas por las autoridades demandadas y que valor\u00f3 la Corte como razonables. \u00a0 Para estos efectos, la Sala ordenar\u00e1 a las entidades accionadas la instalaci\u00f3n de un espacio \u00a0 de di\u00e1logo, que deber\u00e1 cumplir con las siguientes exigencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 i) La instalaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar, a m\u00e1s tardar, \u00a0 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la comunicaci\u00f3n de este fallo. \u00a0 La convocatoria para su realizaci\u00f3n, la delimitaci\u00f3n de la agenda y las dem\u00e1s \u00a0 condiciones log\u00edsticas deber\u00e1n ser coordinadas y asumidas por las entidades \u00a0 accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ii) El \u00a0 espacio de di\u00e1logo deber\u00e1 \u00a0 contar con la participaci\u00f3n, adem\u00e1s de las entidades accionadas, del Personero \u00a0 Municipal de Sardinata, la rectora de la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, \u00a0 el docente de esta instituci\u00f3n de la sede San Jos\u00e9 de Campo Lajas, un \u00a0 representante de las familias que viven en el extremo noreste de la vereda y un \u00a0 representante de las familias que viven en el extremo noroeste de la vereda \u00a0 (ambos deber\u00e1n ser integrantes de las respectivas familias). Estos dos \u00faltimos \u00a0 ser\u00e1n designados por la propia comunidad. De la informaci\u00f3n acerca de la \u00a0 designaci\u00f3n de estas personas a las autoridades demandadas, con antelaci\u00f3n al \u00a0 t\u00e9rmino de que trata el ordinal anterior, deber\u00e1 informar el Personero Municipal \u00a0 de Sardinata; para estos efectos, este \u00f3rgano deber\u00e1 encargarse de convocar a la \u00a0 comunidad para realizar la citada designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 iii) Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0 instalaci\u00f3n del espacio de di\u00e1logo, las autoridades demandadas deber\u00e1n presentar \u00a0 al Juez Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de C\u00facuta, juez de primera instancia, \u00a0 un plan de contingencia que pretenda mitigar los riesgos que enfrentan los \u00a0 menores ubicados en el extremo noreste de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, \u00a0 hasta tanto culminan las obras de reconstrucci\u00f3n del Puente Hamaca, as\u00ed como de \u00a0 aquellas otras restricciones que aquejan la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n \u00a0 en la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, sede San Jos\u00e9 de Campo Lajas, a \u00a0 que se ha hecho referencia en esta sentencia y que surjan del di\u00e1logo social. El \u00a0 citado plan de contingencia, deber\u00e1 tener un cronograma claro y razonable de \u00a0 implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 iv) Ahora bien, tomando en consideraci\u00f3n que en este caso \u00a0 la garant\u00eda del componente de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n se \u00a0 encuentra \u00edntimamente relacionada con el derecho a la vida e integridad de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, la Corte \u00a0 ordenar\u00e1 que este plan de contingencia empiece a implementarse en un t\u00e9rmino no \u00a0 superior a los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del mismo \u00a0 ante el Juez Tercero Penal Municipal para \u00a0 Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0v) La Sala no establecer\u00e1 \u00a0 un t\u00e9rmino perentorio para que se construya el puente del extremo noroeste de la \u00a0 vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, al que se ha hecho referencia, o se ejecute la \u00a0 obra que se requiera para dar soluci\u00f3n al problema de acceso de los menores que \u00a0 habitan ese sector. Esto, por cuanto, a\u00fan no se cuenta con los estudios \u00a0 requeridos. Sin embargo, las entidades accionadas, tomando en consideraci\u00f3n las \u00a0 opiniones de los integrantes del espacio de di\u00e1logo de que da cuenta el ordinal \u00a0 ii), deber\u00e1n adelantar, de forma diligente, las acciones que se requieran \u00a0 para que, a futuro, se garantice el componente de accesibilidad del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad que se encuentran en este extremo \u00a0 de la vereda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 vi) El Juez Tercero \u00a0 Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta \u00a0 deber\u00e1 valorar la claridad y razonabilidad del plan de contingencia y del \u00a0 cronograma de implementaci\u00f3n de que da cuenta el ordinal iii); de no \u00a0 encontrarlo adecuado a estos est\u00e1ndares, deber\u00e1 exigir que se ajuste, en un \u00a0 t\u00e9rmino no superior a dos (2) d\u00edas h\u00e1biles. Al vencimiento de dicho plazo, el \u00a0 juez lo avalar\u00e1 u ordenar\u00e1 que se implemente en los plazos y condiciones que \u00a0 considere razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, la Corte ordenar\u00e1 a las citadas autoridades \u00a0 territoriales que, en un t\u00e9rmino de 3 \u00a0 meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, presenten un \u00a0 informe con destino al Juez Tercero Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, en el que describan el avance de las \u00a0 obras y compromisos a que hace referencia el t\u00edtulo 3.6.4. Luego de la \u00a0 presentaci\u00f3n de aquel, las citadas entidades territoriales deber\u00e1n presentar, de \u00a0 manera trimestral, informes adicionales que den cuenta del avance en el \u00a0 cumplimiento de las citadas \u00f3rdenes, hasta que el juez de primera instancia \u00a0 determine que las entidades han cumplido con estas. Por su parte, el Juez \u00a0 Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 C\u00facuta deber\u00e1 valorar los avances presentados en dichos informes y verificar que \u00a0 las entidades accionadas est\u00e9n acatando las \u00f3rdenes proferidas en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El personero municipal de Sardinata interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra de la Alcald\u00eda de Sardinata y la Gobernaci\u00f3n de Norte de \u00a0 Santander, en representaci\u00f3n de la comunidad de la vereda San Jos\u00e9 de Campo \u00a0 Lajas y, en particular, de los menores de esta. En su criterio, estas entidades \u00a0 vulneraron los derechos a la educaci\u00f3n, vida e integridad de sus agenciados, \u00a0 porque no hab\u00edan llevado a cabo acci\u00f3n alguna teniente a mejorar la \u00a0 infraestructura del Puente Hamaca y de la Instituci\u00f3n Educativa San Luis \u00a0 Beltr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante advirti\u00f3 que el Puente Hamaca no pod\u00eda utilizarse por su \u00a0 alto grado de deterioro, raz\u00f3n por la cual, los ni\u00f1os deb\u00edan cruzar un r\u00edo, \u00a0 h\u00e1bitat de caimanes, para acudir a la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al analizar los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, la Sala Primera de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que el accionante \u00fanicamente \u00a0 estaba legitimado para presentar la acci\u00f3n de tutela en nombre de los menores de \u00a0 la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas. Adicionalmente, determin\u00f3 que la \u00a0 problem\u00e1tica planteada se circunscrib\u00eda a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho de \u00a0 educaci\u00f3n, y en particular, a sus componentes de accesibilidad y disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala de Revisi\u00f3n, luego de describir el contexto econ\u00f3mico y social de \u00a0 la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, as\u00ed como las especiales exigencias que se \u00a0 siguen para el Estado, en relaci\u00f3n con el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, de \u00a0 que son titulares los menores agenciados, en una zona afectada por el conflicto \u00a0 armado, hizo referencia al proceso de interacci\u00f3n significativa que suscit\u00f3 en \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n. Para este \u00faltimo fin consider\u00f3 como relevantes las \u00a0 siguientes premisas: i) que el an\u00e1lisis de la faceta prestacional de los \u00a0 derechos no puede ser una tarea exclusiva de los jueces, ya que los titulares \u00a0 del derecho, as\u00ed como los presuntos destinatarios u obligados, son quienes se \u00a0 encuentran en mejor posici\u00f3n epist\u00e9mica para argumentar, por medio de premisas \u00a0 normativas y emp\u00edricas, cu\u00e1l es (en la actualidad) y cu\u00e1l debe ser (en el \u00a0 futuro) el nivel y modo apropiado para la satisfacci\u00f3n del derecho; ii) \u00a0 la participaci\u00f3n de los destinatarios refuerza su compromiso frente a la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho fundamental que se pretende proteger; iii) esta \u00a0 interacci\u00f3n provee una base argumentativa s\u00f3lida para la toma de decisiones \u00a0 judiciales y para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas necesarias para la \u00a0 efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de las pruebas recaudadas, la Corte consider\u00f3 que se hab\u00edan \u00a0 vulnerado los componentes de accesibilidad y disponibilidad del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes dela vereda San Jos\u00e9 de Campo \u00a0 Lajas, del municipio de Sardinata, Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desarrollo del proceso de interacci\u00f3n significativa promovido por el \u00a0 Juez Constitucional, las entidades accionadas pudieron establecer que exist\u00edan \u00a0 asuntos de relevancia constitucional que reca\u00edan dentro de la \u00f3rbita de sus \u00a0 competencias. En consecuencia, plantearon soluciones espec\u00edficas y asumieron \u00a0 compromisos concretos para la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica planteada en la acci\u00f3n \u00a0 de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala estableci\u00f3 que las propuestas formuladas por las entidades \u00a0 accionadas eran razonables. Por tanto, adopt\u00f3 dichas soluciones en las \u00f3rdenes \u00a0 que se profirieron para proteger los componentes de accesibilidad y \u00a0 disponibilidad del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, orden\u00f3 que las entidades accionadas, en conjunto con las \u00a0 restantes partes involucradas, iniciaran un espacio de di\u00e1logo, a fin de buscar \u00a0 medidas tendientes a proteger el derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n \u2013 sede \u00a0 San Jos\u00e9 de Campo Lajas, hasta tanto se ejecutaran las inversiones y \u00a0 obras propuestas por la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander y la Alcald\u00eda de \u00a0 Sardinata. Lo anterior, tomando en consideraci\u00f3n, sobre todo, que en este caso, \u00a0 el componente de accesibilidad se encontraba intr\u00ednsecamente relacionado con el \u00a0 derecho a la vida de dichos menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Corte estim\u00f3 prudente ordenar que las entidades accionadas \u00a0 presentaran informes peri\u00f3dicos al juez de primera instancia, en cuanto al \u00a0 avance del cumplimiento de los compromisos adquiridos y ordenados en la \u00a0 decisi\u00f3n, am\u00e9n de haber se\u00f1alado plazos espec\u00edficos para el cumplimiento de \u00a0 ciertos hitos en el proceso de protecci\u00f3n del derecho fundamental social a la \u00a0 educaci\u00f3n de los menores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada \u00a0 mediante el auto de 5 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR \u00a0la sentencia del 12 de abril de 2018, proferida \u00a0 por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control \u00a0 de Garant\u00edas de C\u00facuta. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San \u00a0 Jos\u00e9 de Campo Lajas, del municipio de \u00a0 Sardinata, Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Departamento de Norte de Santander el cumplimiento de los compromisos de que dan cuenta \u00a0 los t\u00edtulos 3.2.2.8 y 3.6.1, en los \u00a0 t\u00e9rminos all\u00ed indicados, del ac\u00e1pite de \u201cConsideraciones\u201d de la presente \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al Municipio de Sardinata el cumplimiento de los compromisos \u00a0 de que dan cuenta los t\u00edtulos 3.2.2.9 y \u00a0 3.6.2, en los t\u00e9rminos all\u00ed indicados, del ac\u00e1pite de \u201cConsideraciones\u201d de la \u00a0 presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al Departamento de Norte de Santander y al Municipio de \u00a0 Sardinata que contin\u00faen con el proceso de \u00a0 interacci\u00f3n significativa, hasta tanto se ejecuten las \u00f3rdenes atr\u00e1s referidas, \u00a0 en aras de garantizar los componentes de accesibilidad y disponibilidad del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de los menores de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, del \u00a0 municipio de Sardinata, Norte de Santander. De considerarlo conveniente, las \u00a0 citadas entidades territoriales podr\u00e1n celebrar un convenio interadministrativo \u00a0 que d\u00e9 cuenta de las obligaciones rec\u00edprocas que asumen para dar cumplimiento a \u00a0 las \u00f3rdenes de esta sentencia, de tal forma que puedan concurrir de manera \u00a0 ordenada a la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica concreta que dio lugar a la expedici\u00f3n \u00a0 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander y a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Sardinata que instalen el \u00a0 espacio de di\u00e1logo, presenten el plan de contingencia que origina su \u00a0 conformaci\u00f3n e inicien su ejecuci\u00f3n, en la forma y dentro de los plazos \u00a0 establecidos en el t\u00edtulo 3.6.4 del ac\u00e1pite de \u201cConsideraciones\u201d, fundamentos \u00a0 jur\u00eddicos 182 a 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- ORDENAR al Juez Tercero Penal \u00a0 Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta que \u00a0 valore la claridad y razonabilidad del plan de contingencia y del cronograma de \u00a0 implementaci\u00f3n de que da cuenta el numeral resolutivo anterior y, de no \u00a0 encontrarlo adecuado a estos est\u00e1ndares, exija que se ajuste, en un t\u00e9rmino no \u00a0 superior a dos (2) d\u00edas h\u00e1biles. Al vencimiento de dicho plazo, el juez deber\u00e1 \u00a0 avalarlo u ordenar que se implemente en los plazos y condiciones que considere \u00a0 razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR al Departamento de Norte de Santander y al Municipio de \u00a0 Sardinata que, en un t\u00e9rmino de 3 meses, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, presenten un informe \u00a0 con destino al Juez Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, en el que describan el avance de las obras y \u00a0 compromisos a que hace referencia el t\u00edtulo 3.6.4 del ac\u00e1pite de \u201cII. \u00a0 Consideraciones\u201d de esta sentencia. Luego de la presentaci\u00f3n de aquel, las \u00a0 citadas entidades territoriales deber\u00e1n presentar, de manera trimestral, \u00a0 informes adicionales que den cuenta del avance en el cumplimiento de las citadas \u00a0 \u00f3rdenes, hasta que el juez de primera instancia justifique que las entidades han \u00a0 cumplido por completo con tales \u00f3rdenes. Por su parte, el Juez Tercero Penal \u00a0 Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta deber\u00e1 \u00a0 valorar los avances presentados en dichos informes y verificar que las entidades \u00a0 accionadas est\u00e9n acatando las \u00f3rdenes proferidas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE \u00a0 VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DIANA FAJARDO \u00a0 RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-209\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIALOGO O INTERACCION SIGNIFICATIVA-No es precedente consolidado que deba ser \u00a0 replicado en futuros casos an\u00e1logos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ CONSTITUCIONAL-Protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ CONSTITUCIONAL-Deber de garantizar la materializaci\u00f3n de \u00a0 las \u00f3rdenes impartidas (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0M.P. CARLOS BERNAL \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n, procedo a aclarar mi voto respecto de la Sentencia \u00a0 T-209 de 2019. La providencia resolvi\u00f3 el caso planteado por el personero \u00a0 municipal de Sardinata (Norte de Santander), el cual interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 buscando la protecci\u00f3n de los\u00a0 derechos a la vida, integridad personal y \u00a0 educaci\u00f3n de los habitantes y, en especial, de los ni\u00f1os de la vereda de San \u00a0 Jos\u00e9 de Campo Lajas. La Sala se concentr\u00f3 en el estudio de la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la mencionada vereda, y la \u00a0 encontr\u00f3 acreditada \u201cdado que los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas enfrentan \u00a0 barreras de acceso desproporcionadas para llegar a la Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n.\u201d Para conjurar esa afectaci\u00f3n, la decisi\u00f3n adoptada \u00a0 fue ordenar que se diera cumplimiento a los compromisos manifestados ante la \u00a0 Corte durante la etapa de revisi\u00f3n del fallo de instancia, que en general est\u00e1n \u00a0 encaminados a realizar apropiaciones presupuestales para la construcci\u00f3n del \u00a0 puente que necesitan los ni\u00f1os y ni\u00f1as para poder asistir a clases,\u00a0 el \u00a0 mejoramiento de la infraestructura del plantel educativo; y disponer que \u00a0 continuara \u00a0el proceso de interacci\u00f3n significativa que habr\u00eda iniciado en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. A continuaci\u00f3n explicar\u00e9 las razones por las que aclaro el voto. \u00a0 Aunque acompa\u00f1o la decisi\u00f3n de amparar el derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y \u00a0 ni\u00f1os de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, considero importante referirme a (i) \u00a0 el concepto de interacci\u00f3n significativa, y (ii) la forma como se eval\u00faan \u00a0 sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0La interacci\u00f3n significativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia \u00a0 T-209 de 2019 se utiliz\u00f3 un concepto sobre el cual ya me hab\u00eda pronunciado en el \u00a0 salvamento parcial de voto a la Sentencia T-091 de 2018[207]: el di\u00e1logo \u00a0 significativo, ahora interacci\u00f3n significativa. Seg\u00fan qued\u00f3 descrito \u00a0 en los p\u00e1rrafos 95 y siguientes de la Sentencia, se trata de un proceso en el \u00a0 que los peticionarios o titulares del derecho vulnerado dan a conocer el estado \u00a0 actual de la situaci\u00f3n que fue planteada en la acci\u00f3n de tutela, y los obligados \u00a0 a su satisfacci\u00f3n informan sobre sus posibilidades para resolverla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 La idea de di\u00e1logo o interacci\u00f3n supone una acci\u00f3n rec\u00edproca, lo que se espera \u00a0 de la ejecuci\u00f3n de este ejercicio es que las partes busquen, de manera conjunta, \u00a0 una soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica identificada.\u00a0 Sin embargo, otra fue la \u00a0 realidad en este caso. Durante la etapa de revisi\u00f3n, el despacho del Magistrado \u00a0 Ponente recibi\u00f3 varios informes provenientes de distintas autoridades con \u00a0 competencia en el asunto[208]. \u00a0 Luego, durante el t\u00e9rmino concedido, la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Norte de Santander, la Alcald\u00eda de \u00a0 Sardinata y la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander se pronunciaron sobre los \u00a0 documentos recaudados incluyendo propuestas de resoluci\u00f3n, todas de manera \u00a0 independiente. No parece entonces que hubiese existido interacci\u00f3n, lo \u00a0 que se rese\u00f1a en la ponencia no es nada distinto a la actividad probatoria que \u00a0 usualmente adelanta la Corte cuando se enfrenta a casos complejos como el \u00a0 resuelto en esta oportunidad. As\u00ed entonces, considero importante resaltar que \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de la novedad con la que es presentado este caso, lo que se refleja en \u00a0 la Sentencia son actuaciones normales durante la revisi\u00f3n de los fallos de \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque acompa\u00f1o la \u00a0 b\u00fasqueda colectiva o conjunta de soluciones, encuentro necesario precisar \u00a0 algunos puntos en relaci\u00f3n con las propuestas que quedaron plasmadas en la \u00a0 Sentencia. Por supuesto son los directamente afectados quienes mejor conocen la \u00a0 situaci\u00f3n puesta en conocimiento del juez de tutela. Sin embargo, afirmar que \u00a0 son \u201cquienes se encuentran en mejor posici\u00f3n epist\u00e9mica para argumentar, por \u00a0 medio de premisas emp\u00edricas y normativas, cu\u00e1l es [el] actual nivel de satisfacci\u00f3n\u201d [de los derechos que se consideran \u00a0 vulnerados \u2026 y] \u00a0quienes se encuentran en mejor posici\u00f3n para determinar cu\u00e1l debe ser el nivel y \u00a0 modo apropiado para su garant\u00eda, dadas las condiciones del caso y posibilidades \u00a0 f\u00e1cticas y normativas de cada una, dentro de las cuales son especialmente \u00a0 relevantes las restricciones presupuestales y de gasto p\u00fablico, as\u00ed como las \u00a0 restricciones presupuestarias de sus titulares\u201d[209] \u00a0resulta, al menos, impreciso. Los aportes de los accionantes y de las \u00a0 autoridades que puedan tener competencia en cada asunto son importantes y deben \u00a0 ser evaluados por el Juez. Pero su labor es la de director del proceso y, por \u00a0 ende, no se reduce a\u00a0 \u201ccontrolar, de ser posible, la plausibilidad de \u00a0 las premisas y argumentos propuestos por los destinatarios de los derechos\u201d[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Decreto 2591 de 1991 confiri\u00f3 a los \u00a0 jueces de tutela amplias facultades, las cuales buscan asegurar el goce efectivo \u00a0 de los derechos fundamentales. Tal como ya lo he manifestado en otros votos \u00a0 particulares,[211] \u00a0el juez constitucional debe desempe\u00f1ar un rol activo frente a la efectiva \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos que se traduce en el cumplimiento de ciertos deberes \u00a0 como: (i) interpretar adecuadamente la solicitud de tutela, analizando \u00a0 \u00edntegramente la problem\u00e1tica planteada;[212] \u00a0(ii) valorar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las personas y considerar sus \u00a0 condiciones materiales de existencia y (iii) proteger adecuadamente y conforme a \u00a0 los hechos probados en el proceso, aquellos derechos vulnerados o amenazados, \u00a0 incluso si el accionante no los invoc\u00f3.[213] \u00a0En otras palabras, son tres sus tareas principales: identificar las situaciones de violaci\u00f3n o amenaza \u00a0 de derechos fundamentales; conceder el amparo invocado, si hay lugar a ello, y \u00a0 adoptar las medidas que garanticen la materializaci\u00f3n de la protecci\u00f3n otorgada.[214] Estas tres \u00a0 obligaciones no pueden limitarse a lo observado por los accionantes o a las \u00a0 propuestas de soluci\u00f3n que planteen los accionados. En algunos casos, el juez \u00a0 puede encontrar vulneraciones de derechos no advertidas por los peticionarios, \u00a0 en otros deber\u00e1 dictar \u00f3rdenes diferentes a las propuestas de los demandados, si \u00a0 con ello busca cumplir los mandatos de la Constituci\u00f3n. Las amplias facultades oficiosas que le \u00a0 fueron otorgadas al juez de tutela\u00a0 le permiten, incluso, proferir fallos \u00a0 ultra y extra petita, esto es, \u201cdecidir m\u00e1s all\u00e1 de lo pedido o sobre \u00a0 pretensiones que no hicieron parte de la demanda\u201d.[215] En la \u00a0 Sentencia T-886 de 2000[216] \u00a0la Corte afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]n raz\u00f3n a que la Constituci\u00f3n consagra la \u00a0 naturaleza informal de la acci\u00f3n de tutela y exige garantizar la efectividad de \u00a0 los derechos fundamentales, el juez constitucional no est\u00e1 sometido a la causa \u00a0 petendi y puede estudiar la vulneraci\u00f3n de derechos que no fueron invocados por \u00a0 el actor. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n[217] \u00a0ha dicho que \u2018la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 de derechos fundamentales, reviste al juez que conoce de ella de una serie de \u00a0 facultades que, en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, no posee. La \u00a0 principal de ellas, consiste en fallar m\u00e1s all\u00e1 de lo solicitado por quien hace \u00a0 uso de este mecanismo, fallos ultra o extra petita. Prerrogativa que permite al \u00a0 juez de tutela pronunciarse sobre aspectos que, sin ser expuestos como \u00a0 fundamento del amparo solicitado, deben ser objeto de pronunciamiento, por estar \u00a0 vulnerando o impidiendo la efectividad de derechos de rango constitucional \u00a0 fundamental\u2019[218]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 todo, la Sentencia T-209 de 2019 se\u00f1ala que la labor de la Sala se restringe a \u00a0 valorar la razonabilidad de las alternativas reales y concretas propuestas por \u00a0 las autoridades para proteger el derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de \u00a0 la vereda de San Jos\u00e9 de Campo \u00a0 Lajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; La ausencia de \u00a0 par\u00e1metros para evaluar la razonabilidad de las propuestas de los accionados y \u00a0 vinculados\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Uno de los aspectos sobre los que llam\u00e9 la atenci\u00f3n \u00a0 durante la discusi\u00f3n que precedi\u00f3 a la Sentencia T-209 de 2019, fue la ausencia \u00a0 de par\u00e1metros para medir la razonabilidad de las propuestas que se recibieron \u00a0 durante la etapa de revisi\u00f3n. La Sentencia menciona las razones por las que \u00a0 considera que cada propuesta de soluci\u00f3n es o no razonable, pero no \u00a0 quedan claros los criterios para determinar esto. Por ejemplo, aunque en el caso \u00a0 concreto era absolutamente imperioso iniciar la construcci\u00f3n de un nuevo puente \u00a0 para que los ni\u00f1os y ni\u00f1as puedan acudir a la instituci\u00f3n educativa de manera \u00a0 segura, y por lo tanto, una apropiaci\u00f3n presupuestal destinada a esa obra es \u00a0 necesaria, la Sentencia no se\u00f1ala por qu\u00e9 la partida presupuestal de 30 millones \u00a0 de pesos, destinada por la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander es razonable. \u00bfC\u00f3mo \u00a0 se determina que esta cantidad de dinero es suficiente para la construcci\u00f3n de \u00a0 un nuevo puente? En mi criterio, eran necesarios otros elementos de juicio para \u00a0 poder llegar a esa conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De otra parte, la Sentencia avala, sin mayor \u00a0 reflexi\u00f3n, el argumento expuesto por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander \u00a0 seg\u00fan el cual \u201caunque la escuela de la \u00a0 vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas presentaba deficiencias en sus pisos y bater\u00edas \u00a0 sanitarias, lo cierto era que \u2018en medio de todas las precariedades que son \u00a0 propias de sedes educativas rurales \u00a0 [\u2026] \u00a0se encuentra en buenas condiciones, siendo apta para la educaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo\u201d.[219] \u00a0Nuevamente, encuentra razonable esa afirmaci\u00f3n sin definir cu\u00e1l es la medida que \u00a0 est\u00e1 utilizando para llegar a dicha conclusi\u00f3n. Considero que la Sala podr\u00eda \u00a0 haber estudiado el componente de disponibilidad del derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as con mayor rigurosidad, para poder cumplir con una de las \u00a0 tareas que como juez constitucional le han sido encomendadas: garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n real de los derechos vulnerados. Al margen de la postura de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, durante el proceso qued\u00f3 demostrado que la escuela \u00a0 ten\u00eda varias fallas en su estructura f\u00edsica que afecta los derechos de quienes a \u00a0 ella acuden. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0 razonabilidad de una propuesta, al juez constitucional le corresponde establecer \u00a0 las medidas m\u00e1s apropiadas para garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo lo anterior influye directamente en \u00a0 un asunto trascendental: el cumplimiento del fallo. Recu\u00e9rdese que garantizar la \u00a0 materializaci\u00f3n de las \u00f3rdenes impartidas es tambi\u00e9n una de las labores del juez \u00a0 de tutela, la cual depender\u00e1 de la claridad y especificidad de las mismas. Por \u00a0 ello, considero que la posici\u00f3n adoptada en esta Sentencia en relaci\u00f3n con la \u00a0 forma de otorgar el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de ni\u00f1as, \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, del municipio de \u00a0 Sardinata, Norte de Santander puede generar dificultades de cara a la \u00a0 verificaci\u00f3n de su cumplimiento. Al disponer que se cumplan los compromisos \u00a0 hechos durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, sin establecer un \u00a0 t\u00e9rmino al menos provisional, para su cumplimiento, la Sala rest\u00f3 eficacia al \u00a0 amparo concedido. En sentido similar, pese a que se le encomend\u00f3 al Juez Tercero Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta que valore la claridad y razonabilidad \u00a0 del plan de contingencia y del cronograma de implementaci\u00f3n ordenado en el \u00a0 numeral sexto de la parte resolutiva, advierto un inconveniente importante para \u00a0 su realizaci\u00f3n, los par\u00e1metros para evaluar la razonabilidad \u00a0y claridad de las propuestas no fueron determinados. Esto, sumado a que \u00a0 el juez de instancia no encontr\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 y ni\u00f1as, y por lo tanto, declar\u00f3 improcedente el amparo, son asuntos que, en mi \u00a0 opini\u00f3n, anuncian problemas en el cumplimiento del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A modo de conclusi\u00f3n quiero resaltar que la \u00a0 metodolog\u00eda adoptada en esta Sentencia es una de las opciones con las que cuenta \u00a0 el Juez de tutela para resolver casos que involucran la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 econ\u00f3micos sociales y culturales, pero no la \u00fanica. Adem\u00e1s, no se trata de una \u00a0 pr\u00e1ctica reiterada por esta Corte y por ello, no es un precedente consolidado \u00a0 que deba ser replicado en futuros casos an\u00e1logos. Para lograr un convencimiento \u00a0 real acerca de la conveniencia de usar la metodolog\u00eda del di\u00e1logo \u00a0o interacci\u00f3n significativa en situaciones como la resuelta en esta \u00a0 oportunidad, har\u00eda falta una mayor rigurosidad conceptual y un an\u00e1lisis mucho \u00a0 m\u00e1s preciso de las premisas que la sustentan, en suma, cumplir con la carga \u00a0 argumentativa que se espera de\u00a0 un Tribunal Constitucional. Al hacerlo, es \u00a0 necesario reevaluar la forma en la que est\u00e1n siendo interpretadas las facultades \u00a0 del juez de tutela por la Sala Primera de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho estuvo integrada por los \u00a0 magistrados Carlos Bernal Pulido y Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 13, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 28 al 30, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 14 al 27, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 8, cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 8 al 34, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 9, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 9 al 11, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 8, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 35, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 1 a 35, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 2, cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 2, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 4, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 41 al 51, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 58, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 59 al 62, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] No aclara si se refiere a la adecuaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 San Luis Beltr\u00e1n o a la reconstrucci\u00f3n del Puente Hamaca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 11 y 12, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 63 al 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Tal como consta a folio 15 del cuaderno de revisi\u00f3n, el despacho se \u00a0 comunic\u00f3 con el se\u00f1or Duvian Rol\u00f3n G\u00f3mez los d\u00edas 19 y 26 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Tal como consta a folio 17 del cuaderno de revisi\u00f3n, el despacho se \u00a0 comunic\u00f3 con el se\u00f1or Jes\u00fas Alberto Umbarila Contreras los d\u00edas 26 y 27 de \u00a0 septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Tal como consta a folios 18 del cuaderno de revisi\u00f3n, el despacho se \u00a0 comunic\u00f3 con el alcalde de Sardinata, Jes\u00fas Emel Espinel Galvis, los d\u00edas 26 y \u00a0 27 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 59, cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 40 al 43, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Reglamento Interno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Al respecto, dispone el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n Internacional \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, lo siguiente: \u201cLos Estados Partes garantizar\u00e1n \u00a0 al ni\u00f1o que est\u00e9 en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de \u00a0 expresar su opini\u00f3n libremente en todos los asuntos que afectan al ni\u00f1o, \u00a0 teni\u00e9ndose debidamente en cuenta las opiniones del ni\u00f1o, en funci\u00f3n de la edad y \u00a0 madurez del ni\u00f1o. 2. Con tal fin, se dar\u00e1 en particular al ni\u00f1o oportunidad de \u00a0 ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al \u00a0 ni\u00f1o, ya sea directamente o por medio de un representante o de un \u00f3rgano \u00a0 apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Se solicit\u00f3 al personero municipal de Sardinata, Norte de Santander que, \u00a0 para realizar este informe, requiriera informaci\u00f3n adicional al profesor de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n, as\u00ed como al se\u00f1or Duvian Rol\u00f3n G\u00f3mez, \u00a0 quien se desempe\u00f1\u00f3 como docente del mencionado plantel educativo hasta el a\u00f1o \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 64, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En ambas oportunidades, estas pruebas se pusieron a disposici\u00f3n de \u00a0 las partes y terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo, a fin de garantizar el derecho de \u00a0 contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folios 54 al 63, cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folios 60 a 62, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folios 119 a 127, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folios 128 a 136 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folios 90 al 92, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Esta comunicaci\u00f3n se encuentra en el folio 93 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios 90 a 108, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folios 87 y 88, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folio 203, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] CD ubicado entre los folios 211 y 212 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folios 170 y 171, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] La Secretar\u00eda de la Corte Constitucional, en informe remitido al \u00a0 despacho del magistrado sustanciador el 31 de octubre de 2018, visible a folio \u00a0 167 del cuaderno de revisi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que durante el t\u00e9rmino concedido para poner \u00a0 en conocimiento las pruebas allegadas, ninguna persona se acerc\u00f3 para tener \u00a0 conocimiento de estas. No obstante, el alcalde de Sardinata solicit\u00f3 que dichas \u00a0 pruebas le fueran enviadas por correo electr\u00f3nico ante la dificultad de \u00a0 trasladarse hasta la ciudad de Bogot\u00e1. Por lo anterior, y en aras de garantizar \u00a0 el derecho de contradicci\u00f3n, los documentos requeridos le fueron remitidos v\u00eda \u00a0 correo electr\u00f3nico el 26 de octubre de 2018. De este tr\u00e1mite dan cuenta los \u00a0 folios 165 y 166 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folios 186 a 190, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Esta informaci\u00f3n se remiti\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico a la Secretar\u00eda \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n el 6 de diciembre de 2018, y se encuentra en los folios 326 \u00a0 a 328 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia T-321 de 2016. Cfr., sentencia T-154 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-369 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia T-308 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencias T-678 de 2016 y T-176 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia T-540 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cfr., art\u00edculo 78 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-085 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia T-078 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] La Ley 105 de 1993 define las competencias frente a la \u00a0 infraestructura de transporte de la Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios. \u00a0 En el art\u00edculo 17 dispone que \u201cHace parte de la infraestructura distrital \u00a0 municipal de transporte, las v\u00edas urbanas, suburbanas y aquellas que sean \u00a0 propiedad del municipio\u201d. As\u00ed mismo, de conformidad con su art\u00edculo 19, \u201cCorresponde \u00a0 a la Naci\u00f3n y a las entidades territoriales la construcci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de \u00a0 todos y cada uno de los componentes de su propiedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] El numeral 3 del art\u00edculo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por la \u00a0 Ley 1551 de 2012, dispone que le corresponde a los municipios \u201cPromover el \u00a0 desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso \u00a0 municipal\u201d. Igualmente, se indica en el numeral 23 del mismo art\u00edculo que, \u201cEn \u00a0 materia de v\u00edas, los municipios tendr\u00e1n a su cargo la construcci\u00f3n y \u00a0 mantenimiento de v\u00edas urbanas y rurales del rango municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] El art\u00edculo 76.4.1 de la Ley 715 de 2001 dispone que le corresponde \u00a0 a los municipios \u201cConstruir y conservar la infraestructura municipal de \u00a0 transporte, las v\u00edas urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean \u00a0 propiedad del municipio\u201d. A\u00f1ade, en su art\u00edculo 76.4.2, que le corresponde \u00a0 al municipio \u201cPlanear e identificar prioridades de infraestructura de \u00a0 transporte en su jurisdicci\u00f3n y desarrollar alternativas viables\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0 en el art\u00edculo 76.12 de esta ley se indica que a los municipios les corresponde \u00a0 \u201cConstruir, ampliar y mantener la infraestructura del edificio de la \u00a0 Alcald\u00eda, las plazas p\u00fablicas, el cementerio, el matadero municipal y la plaza \u00a0 de mercado y los dem\u00e1s bienes de uso p\u00fablico, cuando sean de su propiedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] La Ley 1228 de 2008 define que el Sistema Nacional de Carreteras o \u00a0 Red Vial Nacional est\u00e1 conformado por v\u00edas arteriales o de primer orden, \u00a0 intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden, las cuales \u00a0 pueden corresponder a carreteras a cargo de la Naci\u00f3n, los departamentos, los \u00a0 distritos especiales y los municipios, de conformidad con lo que determine el \u00a0 Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Al respecto, dispone el art\u00edculo 74 de la \u00a0 Ley 715 de 2001: \u201cLos Departamentos son promotores del desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0 social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de \u00a0 coordinaci\u00f3n, de complementariedad de la acci\u00f3n municipal, de intermediaci\u00f3n \u00a0 entre la Naci\u00f3n y los Municipios y de prestaci\u00f3n de los servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] En este sentido, dispone el literal b del art\u00edculo 4 de la Ley 136 \u00a0 de 1994, modificado por el art\u00edculo 3 de la Ley 1551 de 2012, lo siguiente: \u201cConcurrencia. \u00a0 Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen \u00a0 competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de \u00a0 conseguir el fin para el cual surgieron las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sobre el principio de subsidiariedad, se se\u00f1ala en el literal c del \u00a0 art\u00edculo 4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 3 de la Ley 1551 de \u00a0 2012, lo siguiente: \u201cSubsidiariedad. La Naci\u00f3n, las entidades territoriales y \u00a0 los esquemas de integraci\u00f3n territorial apoyar\u00e1n en forma transitoria y parcial \u00a0 a las entidades de menor desarrollo econ\u00f3mico y social, en el ejercicio de sus \u00a0 competencias cuando se demuestre su imposibilidad de ejercerlas debidamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cfr., \u00a0http:\/\/www.minvivienda.gov.co\/viceministerios\/viceministerio-de-agua\/aspectos-generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folio 13, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Corte Constitucional, Sentencia T-721 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Corte Constitucional, sentencias T-043 de \u00a0 2014, T-402 de 2012 y T-235 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Al respecto, cabe recordar que en la sentencia sentencia T-306 de 2015 la Corte resolvi\u00f3 un caso similar, en el que \u00a0se solicitaba la construcci\u00f3n de unos puentes \u00a0 para cruzar un r\u00edo y una quebrada. En dicha ocasi\u00f3n, al analizar la \u00a0 subsidiariedad, la Corte indic\u00f3 que cuando se tratara de proteger \u00a0 derechos fundamentales, la acci\u00f3n de tutela desplazaba a la acci\u00f3n popular, como \u00a0 medio eficaz de protecci\u00f3n. Indic\u00f3: \u201cdada la naturaleza de la pretensi\u00f3n, en principio la acci\u00f3n de tutela \u00a0 no ser\u00eda procedente y el actor deber\u00eda iniciar el proceso correspondiente a la \u00a0 acci\u00f3n popular. Sin embargo, en el fondo del asunto se est\u00e1 discutiendo la \u00a0 amenaza de los derechos a la vida, integridad personal y educaci\u00f3n \u00a0 de los habitantes de la vereda Bocanas de las Verdes y se est\u00e1 enfatizando en la \u00a0 situaci\u00f3n de los ni\u00f1os quienes deben atravesar las estructuras existentes para \u00a0 asistir a la instituci\u00f3n educativa. En consecuencia la Sala considera que, ante \u00a0 una posible amenaza o violaci\u00f3n de los derechos de un grupo poblacional \u00a0 vulnerable que, de acuerdo a la jurisprudencia, detenta una especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, es procedente el estudio de fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Se refer\u00eda al derecho de petici\u00f3n que el personero radic\u00f3 14 de \u00a0 diciembre de 2017 ante la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander y al derecho de \u00a0 petici\u00f3n que el presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal radic\u00f3 ante la Alcald\u00eda \u00a0 de Sardinata el 12 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Al respecto, sostuvo que desde el a\u00f1o 2016 se hab\u00eda \u00a0 solicitado una obra que comunicara a la escuela con la vereda, pues desde que no \u00a0 se puede usar el Puente Hamaca, aquellos \u201cno pueden desplazarse hasta la sede \u00a0 educativa, oblig\u00e1ndolos a cruzar por el r\u00edo en donde habitan gran cantidad de \u00a0 CAIMANES, arriesgando con esto su vida para poder recibir la formaci\u00f3n educativa \u00a0 en el instituto\u201d. En este mismo sentido manifest\u00f3 que las entidades \u00a0 accionadas hicieron caso omiso a las solicitudes elevadas por la comunidad \u201cponiendo \u00a0 en grave riesgo la integridad f\u00edsica de 14 menores que son sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y dem\u00e1s comunidad (sic) \u00a0que requieren de manera URGENTE esta obra, vulnerando con esto los derechos \u00a0 fundamentales a la VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL y EDUCACI\u00d3N de los afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HIST\u00d3RICA. Con licencia para desplazar: \u00a0 masacres y reconfiguraci\u00f3n territorial en Tib\u00fa, Catatumbo. 2015. p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ib\u00edd. p. 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] ACNUR. Informe de desplazamientos \u00a0 masivos 2018 (IDP). (13 de septiembre de 2018). P\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Minuto 34:27 de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Minuto 35:45 de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Minuto 39:10 de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Minuto 1: 10: 10 de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] En lo que va corrido del a\u00f1o 2019, esta regi\u00f3n ha sido \u00a0 escenario de m\u00faltiples homicidios, ataques violentos contra l\u00edderes sociales e \u00a0 incluso el derribamiento de una aeronave con el posterior secuestro de los \u00a0 miembros de su tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Las circunstancias de marginalidad que enfrentan los menores \u00a0 de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas se evidencian en las fotograf\u00edas \u00a0 \u201c20181116-WA0000\u201d, \u201c20181116-WA0009\u201d, \u201c20181116-WA0010\u201d y \u201c20181116-WA0012\u201d del \u00a0 CD remitido por la Personer\u00eda de Sardinata. En estas fotograf\u00edas, se observa que \u00a0 la vivienda de uno de los ni\u00f1os tiene el piso en tierra, el techo es de paja y \u00a0 \u00fanicamente cuenta con paredes de madera en uno de los cuartos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Folios 56 al 59 y 215 al 219, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Folio 216 al 219, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] A folio 60 del cuaderno de revisi\u00f3n se encuentra una \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Personer\u00eda Municipal, en \u00a0 donde se indica que 6 de estos menores se encuentran incluidos en la base de \u00a0 datos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado interno por el hecho \u00a0 victimizante de \u201cDesplazamiento Forzado\u201d. Este documento fue allegado por la \u00a0 Alcald\u00eda de Sardinata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Folios 60, 221, 222, 223 y 224, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Folios 220, 292 y 293, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] En \u00a0 el art\u00edculo 6 de la Ley 715 de 2001 se regulan las competencias generales de los \u00a0 departamentos en el sector de educaci\u00f3n, as\u00ed como las competencias espec\u00edficas \u00a0 de los departamentos en este sector frente a municipios no certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] V\u00e9anse, por ejemplo, Corte Constitucional, \u00a0 sentencias T-612 de 1992, T-329 de 1997, T-751 de 1999 y T-202 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] La Observaci\u00f3n \u00a0 General N\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de la ONU, adoptada en 1999, interpreta y clarifica el \u00a0 contenido del art\u00edculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales, aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Corte Constitucional, sentencias T-690 de \u00a0 2012, T-458 de 2013, T-008 de 2016 y T-545 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Corte Constitucional, sentencias T-787 de 2006, T-805 de \u00a0 2007, T-533 de 2009 y T-743 de 2013, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencias T-467 de 1994, T-085 de 2017 y \u00a0 T-091 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] En este sentido, las sentencias T-467 de \u00a0 1994, T-458 de 2013, T-085 de \u00a0 2017 y T-091 de 2018. En la sentencia C-535 de 2017, en la que analiz\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del \u00a0Decreto 892 del 28 de mayo de 2017,\u00a0\u201cpor \u00a0 el cual se crea un r\u00e9gimen transitorio para la acreditaci\u00f3n en alta calidad de \u00a0 los programas acad\u00e9micos de licenciaturas a nivel de pregrado que son ofrecidos \u00a0 en departamentos donde se localizan municipios priorizados para la \u00a0 implementaci\u00f3n de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)\u201d, \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u201clos deberes estatales en la materia implican, en \u00a0 aras de la disponibilidad y la accesibilidad, procurar que las condiciones \u00a0 geogr\u00e1ficas de determinada zona, no impidan la formaci\u00f3n escolar y esta pueda \u00a0 concretarse sin distinciones respecto a los centros geogr\u00e1ficos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Respecto del derecho a la educaci\u00f3n en las zonas rurales y su \u00a0 relaci\u00f3n con la igualdad de oportunidades, advirti\u00f3 la Corte en la sentencia \u00a0 T-467 de 1994, lo siguiente: \u201cLos alumnos de una peque\u00f1a \u00a0 escuela campesina tienen derecho a recibir un servicio que les permita \u00a0 transcurrir por todo el proceso educativo sin encontrarse en condiciones de \u00a0 inferioridad frente a educandos provenientes de otros centros de ense\u00f1anza. De\u00a0 \u00a0 no cumplirse con esta exigencia, no s\u00f3lo se estar\u00eda vulnerando el derecho \u00a0 fundamental de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria, sino que, adem\u00e1s, se \u00a0 estar\u00eda afectando su derecho a la igualdad de oportunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia C-520 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencias T-963 de 2004 y T-091 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] All\u00ed se indica que la educaci\u00f3n es el \u201cprincipal medio que permite a adultos y menores \u00a0 marginados econ\u00f3mica y socialmente salir de la pobreza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Se se\u00f1ala en el Punto n\u00famero 1 del Acuerdo Final, denominado \u201cHacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma \u00a0 Rural Integral\u201d, lo \u00a0 siguiente: \u201cQue en el marco del presente Acuerdo para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto, la Reforma Rural Integral, en adelante RRI, sienta las bases para la \u00a0 transformaci\u00f3n estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la \u00a0 poblaci\u00f3n rural \u2014hombres y mujeres\u2014 y de esa manera contribuye a la construcci\u00f3n \u00a0 de una paz estable y duradera. Que a juicio del Gobierno esa transformaci\u00f3n debe \u00a0 contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que \u00a0 han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio. Y que a juicio \u00a0 de las FARC-EP dicha transformaci\u00f3n debe contribuir a solucionar las causas \u00a0 hist\u00f3ricas del conflicto, como la cuesti\u00f3n no resuelta de la propiedad sobre la \u00a0 tierra y particularmente su concentraci\u00f3n, la exclusi\u00f3n del campesinado y el \u00a0 atraso de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, ni\u00f1as \u00a0 y ni\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] En relaci\u00f3n con este punto del Acuerdo, se se\u00f1ala que el Gobierno Nacional crear\u00e1 e implementar\u00e1 el Plan Especial de \u00a0 Educaci\u00f3n Rural, \u201ccon el prop\u00f3sito de brindar atenci\u00f3n integral a la primera \u00a0 infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educaci\u00f3n y \u00a0 erradicar el analfabetismo en las \u00e1reas rurales, as\u00ed como promover la \u00a0 permanencia productiva de los y las j\u00f3venes en el campo, y acercar las \u00a0 instituciones acad\u00e9micas regionales a la construcci\u00f3n del desarrollo rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia C-535 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Tal como consta a folio 15 del cuaderno de revisi\u00f3n, el despacho se \u00a0 comunic\u00f3 con el se\u00f1or Duvian Rol\u00f3n G\u00f3mez los d\u00edas 19 y 26 de septiembre del a\u00f1o \u00a0 en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Con el fin de facilitar la revisi\u00f3n y \u00a0 contradicci\u00f3n de estos documentos, que fueron remitidos v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0 el despacho del magistrado sustanciador procedi\u00f3 a grabarlos en formato DVD y a \u00a0 imprimir i) el gr\u00e1fico de la vereda San Jos\u00e9 de Campo Lajas, ii) \u00a0todas las fotograf\u00edas remitidas y iii) 9 capturas de pantalla del video \u00a0 20170217_072251, previo tr\u00e1mite ante la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 Estos documentos se adjuntaron al expediente entre los folios 19 a 36 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Tal como consta a folios 18 del cuaderno de revisi\u00f3n, el despacho \u00a0 del magistrado sustanciador se comunic\u00f3 con el alcalde de Sardinata, Jes\u00fas Emel \u00a0 Espinel Galvis, los d\u00edas 26 y 27 de septiembre del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] El se\u00f1or Jes\u00fas Emel Espinel Galvis, alcalde de Sardinata, remiti\u00f3, \u00a0 con destino al despacho del magistrado sustanciador, la referida citaci\u00f3n, la \u00a0 cual se adjunt\u00f3 al expediente entre folios 37 a 39 del cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 previo tr\u00e1mite ante la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Tal como consta a folio 16 del cuaderno de revisi\u00f3n, el despacho del \u00a0 magistrado sustanciador se comunic\u00f3 con el ingeniero Wilmer Aranda, el d\u00eda 26 de \u00a0 septiembre del a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Folio 59, cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Asegur\u00f3 que, por esta raz\u00f3n, la Alcald\u00eda de Sardinata hab\u00eda decidido \u00a0 no invertir recursos para mejorar la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Folios 40 al 43, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Cfr., t\u00edtulo 5.2 supra del ac\u00e1pite de \u00a0 \u201cAntecedentes\u201d. La Sala solicit\u00f3 que las entidades accionadas presentaran un \u00a0 informe conjunto, para que afianzaran el proceso de interacci\u00f3n significativa \u00a0 que hab\u00eda iniciado durante el tr\u00e1mite de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Se trata del oficio que remiti\u00f3 la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n al gobernador de Norte de Santander, a fin de darle a conocer las \u00a0 \u00f3rdenes contenidas en el auto de pruebas del 5 de octubre de 2018, proferido por \u00a0 la Sala Primera de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Folio 64, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Folios 212 y 213, cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] La respuesta de la Gobernaci\u00f3n de Santander se recibi\u00f3 v\u00eda correo \u00a0 electr\u00f3nico el 17 de octubre de 2018. Dicha respuesta tambi\u00e9n se alleg\u00f3 en forma \u00a0 f\u00edsica el 20 de noviembre de 2018, junto con los archivos que, por su tama\u00f1o, no \u00a0 pudieron enviarse electr\u00f3nicamente. En ambas oportunidades, estas pruebas se \u00a0 pusieron a disposici\u00f3n de las partes y terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo, a fin de \u00a0 garantizar el derecho de contradicci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0 Sistema de Matr\u00edcula Estudiantil de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media. Folios 298 a 305, \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Folios 250 a 263, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Folios 264 a 280, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Folios 281 a 293, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Folio 309, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Folios 213 al 249, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Folios 221, 222, 223 y 224, cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Salvo 4 excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Folios 215 al 219, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Folios 221, 285, 287, 290, 291,292y 293, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Folios 216, 218, 219, 285, 288 y 291, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Folios 220, 292 y 293, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Folio 219, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Folios 220, 284 y 290, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Folio 221, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Folios 235 y 278, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Folios 235 a 249, 279, 280 y 284 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Folios 217, 282, 284, 285, 287, 288 y 290, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Folios 284, 287 y 290, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Folio 226, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Folio 225, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Folios 226 y 253, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Folios 225, 251 y 258, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Folio 225, 233 y 252, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Folios 225, 228, 229, 231, 232, 251 y 252, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Folios 225 y 252, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Folios 225 y 252, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Folios 226 y 252, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Folios 226 y 253, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Folios 54 al 63, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Folios 60 a 62, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Folio 55, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Folios 56 al 59, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Folio 60, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Folios 62 y 63, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Folio 54, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] La Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional recibi\u00f3 respuesta \u00a0 al Oficio OPT-A-3072\/2018 el 12 de octubre de 2018, la cual obra entre folios \u00a0 119 y 127 del cuaderno de revisi\u00f3n. El 24 de octubre del mismo a\u00f1o, durante el \u00a0 t\u00e9rmino de traslado de las pruebas, el Ministerio envi\u00f3 la misma respuesta que \u00a0 hab\u00eda allegado previamente, la cual se encuentra en los folios 128 a 136 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Esta comunicaci\u00f3n se adjunt\u00f3 a la respuesta emitida por el \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda y se encuentra en el folio 93 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Folios 87 y 88, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Folios 204 a 2011, cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] CD ubicado entre los folios 211 y 212 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Folios 186 a 190, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Esta informaci\u00f3n se remiti\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico a la Secretar\u00eda \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n el 06 de diciembre de 2018 y se encuentra en los folios 326 \u00a0 a 328 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Sentencia T-434 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Corte Constitucional, Sentencias T-690 de \u00a0 2012, T-458 de 2013, T-008 de 2016, T-545 de 2016 y T-434 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Funcionario de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Folios 27, 233 a 235, 266 y 278 a 280 entre otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Numeral 25 supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Folios 9 y 10, cuaderno principal y CD ubicado entre los folios 211 \u00a0 y 212 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Folios 61 y 62, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Folios 236 a 241, 269 a 278 y DVD visible a folio 309. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Cd visible a folio 19 y folios 22 al 26, cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Folios 235 y 278, cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] El se\u00f1or Duvian Rol\u00f3n G\u00f3mez, tal como se indic\u00f3 en el t\u00edtulo \u00a0 3 supra del ac\u00e1pite de \u201cAntecedentes\u201d se desempe\u00f1\u00f3 como docente de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Luis Beltr\u00e1n hasta el a\u00f1o 2017, y fue una de las \u00a0 personas que asisti\u00f3 como \u201ccomisionado de parte de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Sardinata\u201d a la visita t\u00e9cnica realizada el 9 de abril de 2018, por parte \u00a0 de, entre otras personas, funcionarios del departamento de Norte de Santander y \u00a0 el municipio de Sardinata (cfr., t\u00edtulo 3 supra del ac\u00e1pite de \u00a0 \u201cAntecedentes\u201d): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Folio 19 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Estas im\u00e1genes, que corresponden a impresiones de pantalla \u00a0 del video remitido por el se\u00f1or Duvian Rol\u00f3n G\u00f3mez. Se encuentran en los folios \u00a0 31 y 35 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Folio 16, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Se refiere a la visita que se llev\u00f3 a cabo el 12 de octubre de 2018, \u00a0 por parte del equipo t\u00e9cnico conformado por el gobernador de Norte de Santander, \u00a0 a fin de elaborar el informe solicitado en el auto del 5 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Folios 235 y 278, cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] CD ubicado entre los folios 211 y 212 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 Video VID 20171207-WA0018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Folio 284, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Folio 249 y 280, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Folios 214, 282, 284, 285, 287, 288 y 290, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Folios 204 a 2011, cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Folio 219, cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Folios 65, 225, 228, 229, 231, 232, 251 y 252, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Folios 205, 226 y 252, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Folios 225 y 252, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Folios 60, 225 y 252, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Folio 60, cuaderno principal y folios y 226, cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Observaci\u00f3n General N\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de la ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Corte Constitucional, Sentencias T-533 de 2009\u00a0 y T-743 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Corte Constitucional, Sentencias T-787 de 2006, T-805 de \u00a0 2007, T-533 de 2008, entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Folios 225, 228, 229, 231, 232, 251 y 252, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Folios 225 y 252, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Folios 225 y 252, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Folios 226 y 252, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Recu\u00e9rdese que la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que estas dos inversiones se priorizar\u00edan para la vigencia 2019 \u201ccon cargo al \u00a0 rubro 2.3.9.2, c\u00f3digo Plan de Desarrollo 1.6.3., concepto Caminos \u00a0 Interconectados para la Paz y la Productividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Parece que se refiere a la reconstrucci\u00f3n del Puente Hamaca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Folio 4, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Folio 226, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Folio 61, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Folios 225, 251 y 258, cuaderno de revisi\u00f3n. En estos folios reposan \u00a0 los informes enviados en sede de revisi\u00f3n por parte de la Gobernaci\u00f3n de Norte \u00a0 de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Folio 225, 233 y 252, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Folio 225, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 T-267 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-051 de 2011, T-428 de 2012, \u00a0 T-743 de 2013, T-715 de 2014 y T-091 de 2018.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Corte Constitucional, Sentencia C- 520 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Folios 62 y 63, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Folio 54, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208]. En concreto, se recibieron escritos de la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander; la \u00a0 Alcald\u00eda de Sardinata; el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio; el \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda; el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la \u00a0 Personer\u00eda de Sardinata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Ver p\u00e1rrafo 93 de la Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Ver p\u00e1rrafo 95 de la Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Al respecto, pueden ser revisados los \u00a0 salvamentos de voto que present\u00e9 a las sentencias SU-005 de 2018; T-027 de 2018; \u00a0 T-091 de 2018; T-288 de 2018 y la aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia T-148 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 18. Restablecimiento inmediato. El juez que conozca de la \u00a0 solicitud podr\u00e1 tutelar el derecho, prescindiendo de cualquier consideraci\u00f3n \u00a0 formal y sin ninguna averiguaci\u00f3n previa, siempre y cuando el fallo se funde en \u00a0 un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave e inminente violaci\u00f3n o \u00a0 amenaza del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 20. \u00a0 Presunci\u00f3n de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo \u00a0 correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver de \u00a0 plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 21. \u00a0 Informaci\u00f3n adicional. Si del informe resultare que no son ciertos los hechos, \u00a0 podr\u00e1 ordenarse de inmediato informaci\u00f3n adicional que deber\u00e1 rendirse dentro de \u00a0 tres d\u00edas con las pruebas que sean indispensables. Si fuere necesario, se oir\u00e1 \u00a0 en forma verbal al solicitante y a aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la \u00a0 solicitud, de todo lo cual se levantar\u00e1 el acta correspondiente de manera \u00a0 sumaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el juez podr\u00e1 fundar su \u00a0 decisi\u00f3n en cualquier medio probatorio para conceder o negar la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Sentencia T-255 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. En este \u00a0 punto vale anotar que en el salvamento de voto a la Sentencia T-029 de 2018. \u00a0 M.P. Carlos Bernal Pulido, expuse tambi\u00e9n la necesidad de que los jueces \u00a0 constitucionales propendan por la materializaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 de quienes reclaman su protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Ver Sentencia T-226 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Sentencias T-153 de 2011 y T-568 de 2013, \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] \u201cPueden consultarse entre otras las \u00a0 sentencias T-532 de 1994, T-310 de 1995, T-049 de 1998, T-450 de 1998 y\u00a0 \u00a0 SU-429 de 1998.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Sentencia T-049 de 1998. M.P. Jorge Arango \u00a0 Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] P\u00e1rrafo 172, Sentencia T-209 de 2019.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-209-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-209\/19 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA DE PERSONERO \u00a0 MUNICIPAL PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA A NOMBRE DE MENORES DE EDAD \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando \u00a0 se trata de proteger derechos fundamentales la acci\u00f3n de tutela desplaza la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}