{"id":26748,"date":"2024-07-02T17:18:11","date_gmt":"2024-07-02T17:18:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-214-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:11","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:11","slug":"t-214-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-214-19\/","title":{"rendered":"T-214-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-214-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia 214\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA EL ICETEX-Improcedencia para condonaci\u00f3n de cr\u00e9dito educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS DE CARACTER CONTRACTUAL COMERCIAL-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia sobre procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL \u00a0 CONFLICTO ARMADO INTERNO-Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION SUPERIOR-Car\u00e1cter progresivo de las obligaciones del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD-Caracter\u00edsticas esenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)Es \u00a0 connatural a la persona desde su nacimiento, (ii) el Estado debe propender por \u00a0 su protecci\u00f3n y goce efectivo, (iii) permea todos los \u00e1mbitos de la vida en \u00a0 sociedad y, (iv) su aplicaci\u00f3n conlleva la distinci\u00f3n material entre personas \u00a0 cuyas circunstancias f\u00edsicas o socio-culturales as\u00ed lo requieran \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICETEX-Objetivos, funciones y modalidades de cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREDITOS CONDONABLES OTORGADOS POR EL ICETEX U OTRAS ENTIDADES DE DERECHO \u00a0 PUBLICO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-7.138.612 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Gustavo Rafael Guerra Acosta contra el Instituto Colombiano de \u00a0 Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez \u00a0 -Icetex- y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES \u00a0 CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de \u00a0 mayo dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes \u00a0 Cuartas, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos[2]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Gustavo \u00a0 Rafael Guerra Acosta, interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad y a la educaci\u00f3n, tras la negativa del Icetex de condonar el cr\u00e9dito \u00a0 adquirido para financiar su educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el primer \u00a0 semestre del a\u00f1o 2013, el se\u00f1or Guerra Acosta ingres\u00f3 al programa de Derecho de \u00a0 la Universidad Francisco de Paula Santander ubicada en Oca\u00f1a, Norte de Santander \u00a0 y, dado que su domicilio se encontraba en el municipio de Pailitas, C\u00e9sar, con \u00a0 la finalidad de financiar su sostenimiento en Oca\u00f1a, en el a\u00f1o 2013 adquiri\u00f3 un \u00a0 cr\u00e9dito educativo con el Icetex bajo la l\u00ednea de largo plazo Acces, \u00a0por un monto equivalente a 5 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes por \u00a0 semestre. Los respectivos desembolsos se realizaron desde el per\u00edodo 2013-I \u00a0 hasta el 2017-I, para un total de 9 giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el a\u00f1o 2014, el \u00a0 peticionario rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Personer\u00eda Municipal de Pailitas por los \u00a0 hechos victimizantes de homicidio[3]\u00a0y \u00a0 desplazamiento forzado,[4]\u00a0ocurridos \u00a0 en los a\u00f1os 1997 y 1998, respectivamente; en consecuencia, mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00ba. 2014-508157 del 1\u00ba de julio de 2014, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV- le reconoci\u00f3 la calidad de v\u00edctima \u00a0 del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Una vez obtuvo \u00a0 la declaraci\u00f3n, el 8 de octubre de 2014 solicit\u00f3 al Icetex concederle los \u00a0 beneficios en materia de educaci\u00f3n superior de que trata la Ley 1448 de 2011;[5]\u00a0as\u00ed mismo inform\u00f3 a la entidad \u00a0 que en el a\u00f1o 2013 no se present\u00f3 al Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso, \u00a0 Permanencia y Graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n Superior para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del \u00a0 Conflicto Armado,[6]\u00a0toda \u00a0 vez que a\u00fan no hab\u00eda sido incluido en el Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la comunicaci\u00f3n \u00a0 n\u00ba. 2015030314121066093784 del 3 de marzo de 2015, el Icetex explic\u00f3 al \u00a0 accionante que \u201csu l\u00ednea de cr\u00e9dito Acces Sostenimiento, tiene actualmente el \u00a0 beneficio del subsidio del 25% del valor del cr\u00e9dito por pertenecer a \u00a0 poblaciones desplazadas o reintegradas y por encontrarse registradas en la \u00a0 versi\u00f3n III del Sisb\u00e9n dentro de los puntos de corte establecido (\u2026)\u201d. \u00a0Adicionalmente, precis\u00f3 que por haber aplicado a una l\u00ednea de cr\u00e9dito diferente \u00a0 a la del Fondo para las V\u00edctimas, solo era posible otorgarle los beneficios que \u00a0 establece el reglamento para la modalidad de cr\u00e9dito Acces\u00a0 &#8211; \u00a0 Sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adujo el gestor del \u00a0 amparo que \u201cno obstante la negativa del Icetex de extenderle los beneficios\u201d \u00a0del Fondo para las V\u00edctimas,[7]\u00a0 \u00a0 el 4 de mayo de 2015[8]\u00a0\u00a0se \u00a0 inscribi\u00f3 a la convocatoria del Fondo en menci\u00f3n.[9]\u00a0El resultado del estudio de \u00a0 cr\u00e9dito fue: \u201c(\u2026) su solicitud cumple requisitos pero por restricciones \u00a0 presupuestales no pudo ser preseleccionada quedando por fuera del punto de \u00a0 corte, el resultado es No Aprobado. Usted puede participar en una pr\u00f3xima \u00a0 convocatoria o aplicar a una de nuestras l\u00edneas de cr\u00e9dito postgrado (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cante \u00a0 la continua negativa del Icetex\u201d, en el mes de noviembre de 2017, requiri\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n al referido instituto acerca de las prerrogativas a las que podr\u00eda \u00a0 acceder en raz\u00f3n de su buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico y de su condici\u00f3n de v\u00edctima. El \u00a0 8 noviembre del mismo a\u00f1o, la entidad expres\u00f3 que a su obligaci\u00f3n se le hab\u00eda \u00a0 otorgado el beneficio del subsidio del 25% sobre el valor girado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montos Girados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio 25% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total girado 5 smmlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.768.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$589.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.358.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013-2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.768.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$589.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.358.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.848.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$616.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.464.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$1.848.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$616.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.464.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.933.050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$644.350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.577.400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015-2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.933.050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$644.350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.577.400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.068.362 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$689.454 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.099.387 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016-2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.068.362 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$689.454 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.099.387 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.213.151 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$737.717 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.950.868 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el segundo \u00a0 semestre del 2017, el se\u00f1or Guerra Acosta culmin\u00f3 las materias correspondientes \u00a0 al pensum acad\u00e9mico del programa de Derecho, obteniendo un promedio ponderado \u00a0 acumulado de 4.55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El 17 de julio de \u00a0 2018, la entidad accionada previno al se\u00f1or Guerra Acosta sobre el inicio de la \u00a0 \u00e9poca de pago del cr\u00e9dito, explic\u00e1ndole que el valor de la deuda era de \u00a0 $20.212.729 correspondientes a la sumatoria de los giros y los intereses \u00a0 generados. As\u00ed tambi\u00e9n precis\u00f3 que el plan de pagos era de 108 cuotas por un \u00a0 monto $223.358, las cuales se deber\u00edan cancelar dentro de los 5 primeros d\u00edas de \u00a0 cada mes, iniciando en el siguiente agosto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El accionante \u00a0 manifest\u00f3 que debido a la falta de recursos econ\u00f3micos, la fecha de pago \u00a0 se\u00f1alada por el Icetex no pudo ser cumplida; por tal motivo, el cr\u00e9dito se \u00a0 encuentra en mora gener\u00e1ndose un inter\u00e9s del \u201cIPC + 12 puntos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conforme a lo \u00a0 expuesto, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad y a \u00a0 la educaci\u00f3n y, por consiguiente, se ordene a las entidades accionadas: (i) \u00a0incluirlo como beneficiario del Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso, Permanencia \u00a0 y Graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n Superior para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del Conflicto \u00a0 Armado; (ii) condonar totalmente el cr\u00e9dito educativo adquirido; (iii) \u00a0emitir las constancias de la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n crediticia; y (iv) \u00a0abstenerse de enviar cuentas de cobro relacionadas con la presente obligaci\u00f3n; \u00a0 subsidiariamente requiri\u00f3 (v) aplicar los beneficios de la l\u00ednea de \u00a0 cr\u00e9dito Acces \u00a0por ser v\u00edctima del conflicto armado interno y encontrarse registrado en el \u00a0 nivel I del Sisb\u00e9n y, en ese orden, condonar el valor total del capital del \u00a0 cr\u00e9dito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El 22 de agosto de 2018, el \u00a0 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Oca\u00f1a avoc\u00f3 conocimiento; seguidamente, \u00a0 corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los \u00a0 hechos y pretensiones de la acci\u00f3n constitucional, e integr\u00f3 a la litis \u00a0 al Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso, Permanencia y Graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n \u00a0 Superior para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del Conflicto Armado y a la Universidad \u00a0 Francisco de Paula Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaciones de las entidades \u00a0 accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El 28 de agosto de 2018, el \u00a0 Director y Representante Legal de la Universidad Francisco de Paula Santander \u00a0 refiri\u00f3 que los hechos de la presente acci\u00f3n de tutela son ajenos a la entidad, \u00a0 raz\u00f3n por la cual se abstuvo de emitir valoraci\u00f3n alguna acerca de los mismos; \u00a0 agreg\u00f3 que el ente universitario no tiene responsabilidad frente a la \u00a0 vulneraci\u00f3n aludida por el accionante, por lo que requiri\u00f3 la exclusi\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Jefe de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica del Icetex, en oficio del 3 de septiembre de 2018, manifest\u00f3 que \u00a0 al peticionario le fue otorgado el cr\u00e9dito n\u00b0. 0195460639-9 en la modalidad \u00a0Acces \u2013 Sostenimiento, por un total de $20.212.729, registrando como \u00a0 deudora solidaria a la se\u00f1ora Yudis Mar\u00eda Parra Royero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que de acuerdo con las \u00a0 condiciones de financiaci\u00f3n previamente establecidas, el cr\u00e9dito se gener\u00f3 con \u00a0 un plan de pagos de 108 cuotas liquidadas bajo el sistema de amortizaci\u00f3n cuota \u00a0 constante, las cuales deb\u00edan ser canceladas a partir del mes de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 que la Ley 1448 de 2011 y \u00a0 el Decreto 4800 de 2011, ciertamente establecen que el Icetex debe implementar \u00a0 l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito y subsidios para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado interno, previo cumplimiento de ciertos requisitos; sin embargo, estas \u00a0 disposiciones no hacen referencia a la condonaci\u00f3n de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, precis\u00f3 que de \u00a0 conformidad con el Acuerdo 007 del 27 de julio de 2006, la entidad tiene \u00a0 contempladas prerrogativas para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado, a las \u00a0 que podr\u00e1 acceder el accionante siempre y cuando as\u00ed lo solicite, a saber: (i) \u00a0 congelar la obligaci\u00f3n por un per\u00edodo de 6 meses; (ii) liquidar los intereses \u00a0 corrientes a tasa cero; (iii) abstenerse de reportar en las centrales de riesgo; \u00a0 y (iv) retirar el cobro pre jur\u00eddico externo las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que atendiendo la \u00a0 naturaleza residual y subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, el presente recurso es \u00a0 improcedente toda vez que el actor cuenta con los medios de defensa judiciales \u00a0 id\u00f3neos para resolver este tipo de controversias contractuales. De otro lado, \u00a0 a\u00f1adi\u00f3 que el accionante no indic\u00f3 la forma en que el Icetex habr\u00eda amenazado o \u00a0 vulnerado sus derechos fundamentales y, en ese sentido, solicit\u00f3 denegar el \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, el 30 de agosto de 2018 inform\u00f3 que dentro de la pol\u00edtica para una \u00a0 atenci\u00f3n educativa con enfoque diferencial y en concordancia con lo preceptuado \u00a0 en la Ley 1448 de 2011, se constituy\u00f3 el Fondo para las V\u00edctimas del Conflicto \u00a0 Armado, el cual, como su nombre lo indica, est\u00e1 dirigido a estudiantes v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado interno que no cuenten con recursos econ\u00f3micos para acceder \u00a0 a la educaci\u00f3n superior y que se destaquen por su desempe\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que los criterios para \u00a0 acceder al Fondo se encuentran definidos en el Reglamento Interno Operativo, de \u00a0 conformidad con lo establecido en el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n n\u00ba. 389 de \u00a0 2013 y el Convenio n\u00ba. 3346 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que por disposici\u00f3n legal, \u00a0 los recursos fiscales de la Naci\u00f3n destinados a becas o a cr\u00e9ditos educativos \u00a0 para el acceso o la permanencia de los estudiantes en Colombia, deben ser \u00a0 girados exclusivamente al Icetex, ente encargado de su administraci\u00f3n y que \u00a0 tiene plenas competencias para ofrecer cr\u00e9ditos educativos y los beneficios \u00a0 sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 superior, argument\u00f3 que el Estado debe propiciar condiciones favorables para \u00a0 procurar su acceso progresivo a trav\u00e9s de la ampliaci\u00f3n de cupos en el sistema \u00a0 educativo y facilitando a los j\u00f3venes con menos recursos, opciones para \u00a0 financiar su ingreso y permanencia. Adicionalmente sostuvo que a pesar de que \u00a0 este derecho ostenta el car\u00e1cter de fundamental, no puede ser considerado como \u00a0 de aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que dadas las limitaciones \u00a0 presupuestales del Estado, resulta materialmente imposible cubrir a toda la \u00a0 poblaci\u00f3n en condiciones de acceso al sistema de educaci\u00f3n superior; por tal \u00a0 raz\u00f3n, expuso que es necesario establecer criterios o condiciones objetivas de \u00a0 selecci\u00f3n que permitan a las personas m\u00e1s vulnerables y con mayores m\u00e9ritos \u00a0 acad\u00e9micos acceder a los programas que incentivan la demanda, compitiendo en \u00a0 condiciones de igualdad, bajo reglas previamente conocidas por todos los \u00a0 interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, solicit\u00f3 declarar \u00a0 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela; subsidiariamente, desvincular al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por cuanto la entidad no ha vulnerado derecho \u00a0 alguno al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Fondo para las V\u00edctimas del \u00a0 Conflicto Armado no realiz\u00f3 pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 Primera instancia. En providencia del 3 de septiembre 2018, el Juzgado \u00a0 Segundo Penal del Circuito de Oca\u00f1a decidi\u00f3 \u201cnegar por improcedente\u201d la \u00a0 protecci\u00f3n invocada. En efecto, respecto al fondo del asunto resalt\u00f3 que \u00a0 inicialmente el accionante aplic\u00f3 a una l\u00ednea de cr\u00e9dito diferente a la del \u00a0 Fondo para las V\u00edctimas del Conflicto Armado, en cuya modalidad no hay lugar a \u00a0 condonar la deuda; as\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que si bien con posterioridad el se\u00f1or \u00a0 Guerra Acosta s\u00ed se postul\u00f3 a la convocatoria para cr\u00e9ditos condonables, por \u00a0 razones presupuestales del Fondo no pudo ser preseleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntamente, sostuvo que \u201cresulta improcedente la tutela pues no se \u00a0 vulneran los derechos fundamentales invocados por el accionante, por cuanto la \u00a0 entidad accionada garantiz\u00f3 la permanencia en la educaci\u00f3n superior (\u2026) y la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo para acceder a pretensiones de car\u00e1cter \u00a0 econ\u00f3micas\u201d. Para finalizar a\u00f1adi\u00f3 que \u201cen el caso particular, no hay \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derecho alegados (\u2026) toda vez que los conflictos jur\u00eddicos en \u00a0 materia de reconocimiento prestacional deben ser tramitados a trav\u00e9s de los \u00a0 mecanismos judiciales ordinarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 Impugnaci\u00f3n. \u00a0El 7 de septiembre de 2018, el accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia argumentando que pese a no haber realizado en principio la solicitud \u00a0 de cr\u00e9dito por el Fondo para las v\u00edctimas, la l\u00ednea de cr\u00e9dito Acces \u00a0 tambi\u00e9n ofrece la posibilidad de la condonaci\u00f3n de la deuda a las personas que \u00a0 se encuentren incluidas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n y tengan un puntaje \u00a0 inferior a los cortes establecidos por el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u00a0 tampoco se hab\u00edan valorado los motivos por los cuales no se encontraba \u00a0 cumpliendo con la obligaci\u00f3n crediticia, esto es, su condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 por extrema pobreza y sus precarias condiciones de vida, situaciones que no \u00a0 pod\u00edan considerarse superadas por el solo hecho de haber obtenido su t\u00edtulo \u00a0 universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0 con la acci\u00f3n no busca \u00fanicamente que se le exima del pago de la obligaci\u00f3n, \u00a0 sino tambi\u00e9n la garant\u00eda de sus derechos constitucionales a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 igualdad, pues no resultar\u00eda razonable que el Icetex otorgue un trato desigual a \u00a0 personas pertenecientes a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado, so pretexto \u00a0 de no contar con los recursos suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 Segunda instancia. La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de C\u00facuta, el 24 de octubre de 2018, confirm\u00f3 por razones \u00a0 diferentes el fallo de primera instancia, al exponer que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 es el mecanismo id\u00f3neo para solicitar la exoneraci\u00f3n o condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0 educativo del accionante, toda vez que ello debi\u00f3 haber sido requerido \u00a0 directamente al Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las siguientes son las pruebas relevantes allegadas al expediente de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00ba. 2014-508157 del 1\u00ba de julio de 2014, por medio de \u00a0 la cual se reconoce la calidad de v\u00edctima del conflicto armado al se\u00f1or Gustavo \u00a0 Rafael Guerra Acosta, como consecuencia del desplazamiento forzado acaecido el \u00a0 14 de octubre de 1997 en el municipio de Chibolo, Magdalena, y del homicidio de \u00a0 su primo Jorge Eli\u00e9cer de Oro Guerra.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Copia de la respuesta emitida por el Icetex el d\u00eda 3 de mayo de 2015 bajo \u00a0 el radicado 2015030314121066093784, inform\u00e1ndose al se\u00f1or Guerra Acosta que \u00a0 \u201csu l\u00ednea de cr\u00e9dito tiene actualmente el beneficio del subsidio del 25% del \u00a0 valor del cr\u00e9dito por pertenecer a poblaciones desplazadas o reintegradas y por \u00a0 encontrarse registrados en la versi\u00f3n III del Sisb\u00e9n dentro de los puntos de \u00a0 corte establecidos.\/\/ Igualmente le comunicamos que usted aplic\u00f3 a una l\u00ednea de \u00a0 cr\u00e9dito diferente a la del Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso, Permanencia y \u00a0 Graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n Superior para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del Conflicto Armado, \u00a0 por consiguiente solo es posible aplicar a los beneficios que indica el \u00a0 reglamento de la l\u00ednea de cr\u00e9dito Acces para sostenimiento\u201d.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Copia del resultado del estudio de la solicitud de cr\u00e9dito presentada por \u00a0 el se\u00f1or Gustavo Rafael Guerra Acosta a trav\u00e9s del Fondo para el Acceso, \u00a0 Permanencia y Graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n Superior para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del \u00a0 Conflicto Armado, cuyo resultado es \u201cNo aprobado\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Copia del derecho de petici\u00f3n del 7 de noviembre de 2017, a trav\u00e9s del cual \u00a0 el accionante requiere al Icetex se le informen los beneficios a los que puede \u00a0 acceder por su promedio acad\u00e9mico y su condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Copia de la respuesta remitida el 8 de noviembre de 2017 por el Icetex bajo \u00a0 el radicado CAS-2284829-B5S1Z14, indic\u00e1ndose al se\u00f1or Guerra Acosta que al ser \u00a0 beneficiario de la l\u00ednea de cr\u00e9dito Acces para sostenimiento, se le \u00a0 otorg\u00f3 el beneficio de un subsidio del 25% sobre el valor girado.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida el 17 de julio de 2018 al se\u00f1or Guerra \u00a0 Acosta por el Icetex, indicando que en el mes de agosto de 2018 se iniciar\u00eda la \u00a0 \u00e9poca de pago total de la obligaci\u00f3n n\u00ba. 019546063-9.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Copia de la consulta del puntaje del se\u00f1or Gustavo Rafael Guerra Acosta \u00a0 en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas \u00a0 Sociales -Sisb\u00e9n- con fecha de corte del mes de junio de 2018, puntaje 11.73.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Copia del derecho petici\u00f3n del 4 de marzo de 2015, mediante el cual el \u00a0 accionante requiere al Icetex que le sean otorgados los beneficios contemplados \u00a0 en la Ley 1448 de 2011, debido a su condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado \u00a0 interno.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00ba. 1.066.093.784 correspondiente al se\u00f1or \u00a0 Gustavo Rafael Guerra Acosta.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Copia de la certificaci\u00f3n expedida por la Coordinaci\u00f3n de la \u00a0 Vicepresidencia de Operaciones y Tecnolog\u00edas del Icetex, respecto a los \u00a0 desembolsos efectuados en la obligaci\u00f3n n\u00ba. 0195460639-9 a cargo del \u00a0 peticionario.[20]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En virtud de lo ordenado por \u00a0 el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0 Superior de C\u00facuta remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el asunto de la referencia. \u00a0 El 28 de enero de 2019, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero Uno de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n lo escogi\u00f3 para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 11 de marzo de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Revisado el expediente, se \u00a0 advirti\u00f3 la necesidad de ordenar la pr\u00e1ctica de varias pruebas, a fin de contar \u00a0 con mejores elementos de juicio al momento de emitir la decisi\u00f3n. Con fundamento \u00a0 en ello, mediante auto del 11 de marzo de 2019,[21]\u00a0el Magistrado Sustanciador dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. SOLICITAR al se\u00f1or Gustavo Rafael Guerra \u00a0 Acosta, que (\u2026) informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es su situaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica actual? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfC\u00f3mo est\u00e1 conformado su n\u00facleo \u00a0 familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfSe volvi\u00f3 a presentar a \u00a0 convocatorias del Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso, Permanencia y Graduaci\u00f3n \u00a0 en Educaci\u00f3n Superior para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del Conflicto Armado, con el \u00a0 objetivo de acceder al beneficio de la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El desempe\u00f1o en las Pruebas \u00a0 Saber 11. \/\/4. El promedio de notas obtenido en el semestre inmediatamente \u00a0 anterior a aquel en el cual particip\u00f3 en la convocatoria. \/\/ 5. El puntaje \u00a0 Sisb\u00e9n que ten\u00eda al momento de participar en la convocatoria antes se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0SEGUNDO. SOLICITAR al (\u2026) Icetex-, que dentro (\u2026) \u00a0 informe y o remita la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a la convocatoria del \u00a0 Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso, Permanencia y Graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n \u00a0 Superior para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del Conflicto Armado a la que aplic\u00f3 en el \u00a0 mes de mayo del a\u00f1o 2015 el se\u00f1or Gustavo Rafael Guerra Acosta (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00bfCu\u00e1les fueron los criterios \u00a0 de selecci\u00f3n, calificaci\u00f3n y otorgamiento de cr\u00e9ditos de la misma? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00bfCu\u00e1ntas personas fueron \u00a0 aprobadas tras la realizaci\u00f3n del proceso de calificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de \u00a0 aspirantes y cu\u00e1l fue el puntaje obtenido por estas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00bfCu\u00e1l fue el puntaje obtenido \u00a0 por el se\u00f1or Guerra Acosta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Tras ordenar en orden \u00a0 descendente las postulaciones que cumpl\u00edan requisitos, \u00bfen qu\u00e9 puesto qued\u00f3 el \u00a0 se\u00f1or Guerra Acosta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00bfQu\u00e9 puntaje se asignaba por \u00a0 cada criterio de calificaci\u00f3n de las postulaciones que cumpl\u00edan requisitos para \u00a0 acceder al fondo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00bfA cu\u00e1ntas postulaciones \u00a0 fueron adjudicadas cr\u00e9ditos condonables y qu\u00e9 puntaje obtuvieron en el proceso \u00a0 de calificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de aspirantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00bfCu\u00e1l fue el presupuesto \u00a0 asignado dentro de la convocatoria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00bfHasta qu\u00e9 puntaje o puesto \u00a0 fueron adjudicados los recursos de la convocatoria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.9. \u00bfEl se\u00f1or Guerra Acosta hizo \u00a0 parte de alguna de las dos listas de espera que se conforman con los recursos no \u00a0 comprometidos por la falta de legalizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos condonables \u00a0 inicialmente otorgados? Explique la raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. \u00bfSi efectivamente ingres\u00f3 en \u00a0 lista de espera, cu\u00e1l es la vigencia de la misma y por qu\u00e9 motivo no le fueron \u00a0 otorgados los recursos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. \u00bfCu\u00e1les fueron los \u00a0 requisitos establecidos para posteriormente condonar los cr\u00e9ditos asignados? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento \u00a0 que un participante debe seguir ante la negativa de asignaci\u00f3n de recursos del \u00a0 pluricitado fondo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed mismo, informar\u00e1:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00bfEn qu\u00e9 otras convocatorias \u00a0 del Fondo (\u2026) ha participado el se\u00f1or Gustavo Rafael Guerra Acosta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente deber\u00e1 aportar (\u2026) \u00a0 una copia (i) del Reglamento Operativo del Fondo (\u2026) (ii) el Convenio Marco de \u00a0 Cooperaci\u00f3n 389 de 2013 y el otros\u00ed de adhesi\u00f3n n\u00ba. 3346 de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. SOLICITAR a la Universidad Francisco de \u00a0 Paula Santander, que (\u2026) informe si el ente universitario y el programa de \u00a0 derecho tienen acreditaci\u00f3n de alta calidad (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El 28 de marzo de 2019, la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional remiti\u00f3 el informe de cumplimiento \u00a0 al Auto del 11 de marzo de 2019. Los documentos allegados en respuesta a ese \u00a0 prove\u00eddo fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0 Icetex \u00a0refiri\u00f3 que conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, el 24 de mayo de \u00a0 2013 se celebr\u00f3 entre el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV- y el Icetex, el Convenio \u00a0 de Fondos de Administraci\u00f3n 2013-0141, cuya finalidad es financiar cr\u00e9ditos \u00a0 educativos condonables de pregrado, para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el Fondo para las \u00a0 V\u00edctimas del Conflicto, est\u00e1 dirigido a estudiantes incluidos en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas\u00a0 -RUV-, o reconocidos como tales en los procesos de \u00a0 justicia y paz, y que est\u00e9n cursando o vayan a cursar programas educativos en el \u00a0 nivel t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico o universitario, en modalidad presencial \u00a0 o a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Se\u00f1al\u00f3 que los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n, calificaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a trav\u00e9s de este Fondo, se \u00a0 encuentran establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba de su Reglamento Operativo, en el \u00a0 siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Puesto ocupado en las Pruebas de \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Promedio obtenido en el semestre \u00a0 inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estrato socioecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Procedencia de la Instituci\u00f3n de \u00a0 Educaci\u00f3n Media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sujetos de Especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que conforme a lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 21 del Reglamento Operativo de la subcuenta en menci\u00f3n, los \u00a0 requisitos para condonar los cr\u00e9ditos son: a) copia del t\u00edtulo acad\u00e9mico \u00a0 obtenido; b) certificaci\u00f3n de participaci\u00f3n y cumplimiento de compromisos \u00a0 en el Programa de Acompa\u00f1amiento establecido por la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; c) cumplir con la totalidad del \u00a0 tiempo de estudios;\u00a0 y (d) culminar satisfactoriamente el pensum \u00a0 acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Respecto del asunto sub \u00a0 examine, aludi\u00f3 que el se\u00f1or Guerra Acosta solo particip\u00f3 en la Convocatoria \u00a0 2015-II del Fondo,[22]\u00a0a \u00a0 trav\u00e9s de la cual se aprobaron 1.017 aspirantes que obtuvieron calificaciones \u00a0 entre 90 y 130 puntos, mientras que el peticionario solo lleg\u00f3 a 85, siendo el \u00a0 punto de corte para el departamento de Santander 100 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, rese\u00f1\u00f3 que el \u00a0 solicitante no hizo parte de las listas de espera que se conforman con los \u00a0 recursos no comprometidos por la falta de legalizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos \u00a0 condonables, debido a que el puntaje obtenido fue inferior al de los aspirantes \u00a0 adjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, inform\u00f3 que dentro \u00a0 de la l\u00ednea de cr\u00e9dito a la que pertenece el se\u00f1or Guerra Acosta (Acces \u00a0modalidad sostenimiento), no est\u00e1 contemplado el beneficio de la condonaci\u00f3n de \u00a0 la deuda, ya que as\u00ed lo establece el Acuerdo 071 del 10 de diciembre de 2013, \u00a0 reglamentario de la condonaci\u00f3n de cr\u00e9ditos por graduaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. A la respuesta adjunt\u00f3 los \u00a0 siguientes documentos relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Copia del Convenio Marco de \u00a0 Cooperaci\u00f3n n\u00ba. 389 de 2013, celebrado entre el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 -UARIV- y el Icetex, con el fin de constituir el Fondo de Reparaci\u00f3n para el \u00a0 Acceso, Permanencia y Graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n Superior para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima \u00a0 del Conflicto Armado Interno.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Copia del otros\u00ed de adhesi\u00f3n \u00a0 n\u00ba. 1 al Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n n\u00ba. 389 de 2013, mediante el cual se \u00a0 integran al Fondo la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 y la Alta \u00a0 Consejer\u00eda para los Derechos de las V\u00edctimas, la Paz y la Reconciliaci\u00f3n de la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Copia del Reglamento \u00a0 Operativo del Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso, Permanencia y Graduaci\u00f3n en \u00a0 Educaci\u00f3n Superior para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del Conflicto Armado Interno, \u00a0 aprobado el 3 de junio del 2015.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Copia de la certificaci\u00f3n \u00a0 emitida por la Vicepresidencia de Fondos en Administraci\u00f3n del Icetex, en la \u00a0 cual constan las respuestas al formulario efectuado a la entidad.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El Director de la \u00a0 Universidad Francisco de Paula Santander -Oca\u00f1a-, precis\u00f3 al Despacho que el \u00a0 programa de derecho ofertado por la entidad cuenta con registro calificado del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, renovado por un per\u00edodo de 7 a\u00f1os mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00ba. 29549 del 29 de diciembre de 2017; no obstante, expuso que el \u00a0 pregrado no tiene la acreditaci\u00f3n de alta calidad que confiere el Consejo \u00a0 Nacional de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. A la contestaci\u00f3n adjunt\u00f3 los \u00a0 siguientes documentos relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00ba. \u00a0 29549 del 29 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, por la cual se resuelve la solicitud de renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del \u00a0 registro calificado del programa de Derecho de la Universidad Francisco de Paula \u00a0 Santander, Oca\u00f1a.[27]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El accionante Gustavo \u00a0 Rafael Guerra Acosta manifest\u00f3 que reside en el municipio de Chimichagua, \u00a0 C\u00e9sar, con sus padres, hermanos y sobrinos. Sostuvo que est\u00e1 desempleado y no \u00a0 realiza ninguna actividad que le genere recursos propios; igualmente expuso que \u00a0 dej\u00f3 de participar en las convocatorias del Fondo para las V\u00edctimas del \u00a0 Conflicto Armado, debido a que el Icetex fue enf\u00e1tico al advertir que no era \u00a0 posible extenderle los beneficios del mismo, como consecuencia de haber aplicado \u00a0 a una l\u00ednea de cr\u00e9dito diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Adjunt\u00f3 los siguientes \u00a0 documentos relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Copia de la \u00a0 consulta del puntaje del se\u00f1or Gustavo Rafael Guerra Acosta en el Sistema de \u00a0 Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisb\u00e9n- con \u00a0 fecha de corte del mes de julio de 2018, puntaje 12.20.[28]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Copia del informe individual de resultados en las pruebas saber 11; el \u00a0 accionante registra en el puesto 190.[29]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0 \u00a0Certificado de calificaciones obtenidas por el se\u00f1or Guerra Acosta en el \u00a0 programa de derecho cursado en la Universidad Francisco de Paula Santander en \u00a0 Oca\u00f1a.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. El 15 de marzo de 2019, adicion\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Copia de la respuesta \u00a0 remitida por el Icetex el 26 de octubre de 2018, a trav\u00e9s de la cual expresa que \u00a0 el 3 de octubre de 2018 se congel\u00f3 la cuota por el t\u00e9rmino de 6 meses (octubre \u00a0 de 2018 a marzo de 2019), de manera que el pr\u00f3ximo pago se deber\u00eda efectuar en \u00a0 el mes de abril de 2019. Adem\u00e1s indica que es necesario que el se\u00f1or Guerra \u00a0 Acosta allegue nuevamente el Registro \u00danico de V\u00edctima con una vigencia no mayor \u00a0 a 6 meses.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00ba. 2018-80206 del 17 de octubre de 2018 proferida \u00a0 por la UARIV, por la cual se reconoce la calidad de v\u00edctima del actor por un \u00a0 nuevo hecho victimizante de desplazamiento forzado, acaecido en el municipio de \u00a0 Murind\u00f3 -Antioquia-, el 9 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 20 de marzo de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Luego de apreciar las \u00a0 contestaciones y los anexos aportados al tr\u00e1mite con ocasi\u00f3n del anterior \u00a0 decreto probatorio, el 20 de marzo de 2019, el Magistrado Sustanciador estim\u00f3 \u00a0 necesario vincular al tr\u00e1mite constitucional a la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 -Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Educaci\u00f3n y Alta Consejer\u00eda para los Derechos de las V\u00edctimas-, \u00a0 atendiendo su condici\u00f3n de integrantes de la Junta Directiva del Fondo para las \u00a0 V\u00edctimas del Conflicto Armado; ente responsable de autorizar las respectivas \u00a0 condonaciones de cr\u00e9ditos por graduaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, nuevamente orden\u00f3 \u00a0 practicar pruebas con la finalidad de establecer con precisi\u00f3n si el accionante \u00a0 cumpl\u00eda los requisitos para ser beneficiario del pluricitado Fondo. En tal \u00a0 sentido dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO. SOLICITAR \u00a0 al se\u00f1or Gustavo Rafael Guerra Acosta (\u2026) informe (\u2026) 1. \u00bfRegistr\u00f3 en el \u00a0 formulario de solicitud el promedio acad\u00e9mico conseguido en el semestre \u00a0 inmediatamente anterior, el nivel del Sisb\u00e9n y\/o estrato socioecon\u00f3mico, el \u00a0 puesto obtenido dentro de las Pruebas Saber 11 y la procedencia rural o urbana \u00a0 de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Media en la cual obtuvo su t\u00edtulo de Bachiller? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfCu\u00e1l fue el lugar de \u00a0 residencia o domicilio aportado en el referido formulario de solicitud? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. SOLICITAR al Instituto Colombiano de \u00a0 Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior -Icetex- que (\u2026) informe y \u00a0 o remita la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a la Convocatoria\u00a0 \u00a0 2015-II del Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso, Permanencia y Graduaci\u00f3n en \u00a0 Educaci\u00f3n Superior para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del Conflicto Armado a la que \u00a0 aplic\u00f3 el se\u00f1or Gustavo Rafael Guerra (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00bfQu\u00e9 entidad o dependencia se \u00a0 encarga de establecer los puntos de corte de selecci\u00f3n de aspirantes para cada \u00a0 departamento del territorio nacional y bajo cu\u00e1les criterios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00bfCu\u00e1les fueron los puntos de \u00a0 corte para el departamento del C\u00e9sar, y por qu\u00e9 al se\u00f1or Gustavo Rafael Guerra \u00a0 Acosta se le aplic\u00f3 el corte establecido para el departamento del Norte de \u00a0 Santander? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Explique \u00bfcu\u00e1l es la \u00a0 metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n del puntaje para el criterio denominado \u201cresultados \u00a0 pruebas de estado\u201d; si el mismo excluye el criterio del \u201cpromedio obtenido en el \u00a0 semestre acad\u00e9mico inmediatamente anterior\u201d o viceversa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Seg\u00fan el puesto obtenido en \u00a0 las Pruebas Saber 11, esto es de 1-100, de 101 a 200, de 201 a 300, etc. \u00bfCu\u00e1l \u00a0 es el puntaje a asignar dentro de la convocatoria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Exponga \u00bfcu\u00e1l es la \u00a0 metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n de puntaje para el criterio denominado \u201cInstituci\u00f3n de \u00a0 Educaci\u00f3n Superior\u201d? As\u00ed mismo, explique si \u00bflos criterios de \u201cpertenencia a \u00a0 Instituciones de Educaci\u00f3n Superior -IES- que hayan participado en procesos de \u00a0 fortalecimiento institucional para reducir la deserci\u00f3n y que sean reconocidas \u00a0 como buenas pr\u00e1cticas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d y \u201cpertenencia a \u00a0 IES que tengan disminuci\u00f3n en las tasas de deserci\u00f3n reportadas en el Sistema \u00a0 para la Prevenci\u00f3n de la Deserci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SPADIES)\u201d son \u00a0 excluyentes entre s\u00ed, o con el \u00edtem de \u201cacreditaci\u00f3n institucional de alta \u00a0 calidad\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed mismo, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 se\u00f1alado deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n que sustente las afirmaciones que se \u00a0 deriven del anterior cuestionario, as\u00ed como una copia del formulario de \u00a0 solicitud y del formulario de calificaci\u00f3n del se\u00f1or Guerra Acosta a la \u00a0 Convocatoria 2015-II del Fondo (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. SOLICITAR a la Universidad Francisco de \u00a0 Paula Santander, Oca\u00f1a, y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (\u2026) informen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00bfLa Universidad Francisco \u00a0 de Paula Santander, Oca\u00f1a, ha sido reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional por sus buenas pr\u00e1cticas al haber participado en procesos de \u00a0 fortalecimiento institucional para reducir la deserci\u00f3n estudiantil, \u00a0 concretamente en los a\u00f1os 2014 y 2015? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfLa Universidad Francisco de \u00a0 Paula Santander present\u00f3 disminuci\u00f3n en las tasas de deserci\u00f3n reportadas en el \u00a0 Sistema para la Prevenci\u00f3n de la Deserci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SPADIES) \u00a0 para los a\u00f1os 2014 y 2015?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En respuesta, el Icetex \u00a0 aclar\u00f3 las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enunci\u00f3 que la Junta \u00a0 Administradora del Fondo para las V\u00edctimas del Conflicto Armado realiza el \u00a0 proceso de validaci\u00f3n, selecci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos condonables, en \u00a0 virtud del cual solo se califican las postulaciones que cumplen las exigencias \u00a0 m\u00ednimas. Adem\u00e1s, anot\u00f3 que la verificaci\u00f3n de los requisitos de selecci\u00f3n no \u00a0 genera ning\u00fan derecho para quien se inscribe ni obliga a la Junta Administradora \u00a0 a adjudicarle un cr\u00e9dito, pues solo ser\u00e1 considerado beneficiario quien haya \u00a0 superado las etapas de postulaci\u00f3n, selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n y \u00a0 posterior aval jur\u00eddico de las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formul\u00f3 que dentro la Convocatoria \u00a0 2015-II, de acuerdo a los datos de residencia suministrados en el formulario de \u00a0 inscripci\u00f3n, al se\u00f1or Guerra Acosta se le aplic\u00f3 el punto de corte del \u00a0 departamento de Norte de Santander; igualmente explic\u00f3 que el corte para el \u00a0 departamento del C\u00e9sar fue de 100 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discrimin\u00f3 el puntaje obtenido por \u00a0 el aspirante en cada \u00edtem de calificaci\u00f3n, as\u00ed: (i) puesto ocupado en la prueba \u00a0 de estado (0), (ii) promedio obtenido en el semestre acad\u00e9mico inmediatamente \u00a0 anterior (35); (iii) estrato socioecon\u00f3mico (25); instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0 superior (5); procedencia de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n media (10); sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional (0); reparaci\u00f3n (0); modalidad del programa \u00a0 acad\u00e9mico (10), para un total de 85 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que para analizar el \u00a0 desempe\u00f1o acad\u00e9mico, el criterio relativo al puesto ocupado en las Pruebas Saber \u00a0 11 se eval\u00faa en los aspirantes que inician primer o segundo semestre, mientras \u00a0 que para el caso de los participantes que realizan la solicitud de cr\u00e9dito a \u00a0 partir del tercer per\u00edodo acad\u00e9mico, el \u00edtem que se califica es el \u00faltimo \u00a0 promedio obtenido en el pregrado. Asever\u00f3 que en caso de empate para la \u00a0 asignaci\u00f3n del cr\u00e9dito, este se dirimir\u00e1 con la asignaci\u00f3n del aspirante que \u00a0 tenga mejor puntaje en la pruebas de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al criterio de \u00a0 calificaci\u00f3n denominado instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, se\u00f1al\u00f3 que se examina \u00a0 conforme a los datos registrados tanto en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de \u00a0 la Educaci\u00f3n Superior -SNIES-, como en el Sistema para la Prevenci\u00f3n de la \u00a0 Deserci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u2013SPADIES-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En esta oportunidad aport\u00f3 la \u00a0 siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Copia del formulario de \u00a0 inscripci\u00f3n del se\u00f1or Guerra Acosta a la Convocatoria 2015-II del Fondo para las \u00a0 V\u00edctimas del Conflicto Armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0La Universidad Francisco \u00a0 de Paula Santander -Oca\u00f1a-, indic\u00f3 que a trav\u00e9s de la dependencia de \u00a0 Bienestar Universitario de la instituci\u00f3n se han dise\u00f1ado pol\u00edticas de \u00a0 permanencia en los per\u00edodos 2014 y 2015, las cuales no han sido objeto de \u00a0 reconocimiento por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. A la par, resalt\u00f3 que la \u00a0 Universidad mantiene un porcentaje bajo de deserci\u00f3n estudiantil, el cual \u00a0 disminuy\u00f3 entre al a\u00f1o 2014 y 2015, pasando de 10.06% a 8.43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 de la sede central de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior manifest\u00f3 que de \u00a0 conformidad con el Acuerdo 029 de 1994 expedido por el Consejo Superior \u00a0 Universitario, se cre\u00f3 la Universidad Francisco de Paula Santander Oca\u00f1a como \u00a0 una dependencia acad\u00e9mico administrativa con patrimonio independiente, rentas \u00a0 propias, autonom\u00eda administrativa y financiera, por lo que se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 corresponde a la seccional en cuesti\u00f3n informar lo requerido por el Magistrado \u00a0 Sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. El accionante rese\u00f1\u00f3 \u00a0 que no recuerda los datos que suministr\u00f3 en el formulario de inscripci\u00f3n para \u00a0 participar en la Convocatoria 2015-II del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, mencion\u00f3 que para la \u00a0 fecha en que realiz\u00f3 la solicitud del cr\u00e9dito condonable se encontraba \u00a0 domiciliado en el municipio de Oca\u00f1a, debido a que estaba cursando su etapa \u00a0 acad\u00e9mica en la Universidad Francisco de Paula Santander, con sede en dicha \u00a0 municipalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital, expuso que no tiene injerencia alguna en las actuaciones \u00a0 presuntamente trasgresoras de los derechos fundamentales del peticionario, raz\u00f3n \u00a0 por la cual solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Alleg\u00f3 el siguiente documento: \u00a0 memorando dirigido por el Subsecretario de Integraci\u00f3n Interinstitucional de la \u00a0 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 al Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n Distrital, indicando que el accionante no puede acceder a la \u00a0 condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito, comoquiera que no fue seleccionado como beneficiario de \u00a0 la convocatoria del Fondo para las V\u00edctimas del Conflicto Armado.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. La Secretar\u00eda General de la \u00a0 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que no puede predicarse de la entidad \u00a0 vulneraci\u00f3n alguna frente a los derechos alegados, pues aunque el actor solicit\u00f3 \u00a0 la inclusi\u00f3n en el Fondo para las V\u00edctimas del Conflicto Armado, el cual es \u00a0 administrado por una junta conformada, entre otros, por la Alta Consejer\u00eda para \u00a0 los Derechos de las V\u00edctimas, la Paz y la Reconciliaci\u00f3n; lo cierto es que el \u00a0 demandante no reside en la ciudad de Bogot\u00e1, de manera que ser\u00eda competencia de \u00a0 la Alcald\u00eda de Oca\u00f1a, Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Conforme al cuestionario \u00a0 formulado, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, inform\u00f3 que la Universidad Francisco de Paula Santander \u2013Oca\u00f1a- no \u00a0 fue tenida en cuenta en el proceso de selecci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas, por no \u00a0 haber participado en procesos de fortalecimiento institucional para reducir la \u00a0 deserci\u00f3n estudiantil en los a\u00f1os 2014 y 2015. Adem\u00e1s mencion\u00f3 que durante el \u00a0 per\u00edodo de tiempo referido, la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior present\u00f3 un \u00a0 aumento en la tasa de deserci\u00f3n del nivel universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para revisar los fallos de tutela \u00a0 mencionados, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a los antecedentes \u00a0 rese\u00f1ados, debe la Sala determinar si \u00bflas entidades accionadas vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n del se\u00f1or Gustavo Rafael Guerra \u00a0 Acosta, quien desde el a\u00f1o 2014 acredita su condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado interno, al abstenerse de condonar con cargo al Fondo para el Acceso y la \u00a0 Permanencia en la Educaci\u00f3n Superior de las V\u00edctimas del Conflicto Armado \u00a0 Interno la deuda adquirida en virtud del cr\u00e9dito educativo suscrito en el a\u00f1o \u00a0 2013, es decir, de manera previa a acreditar su condici\u00f3n de v\u00edctima? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para clarificar lo cuestionado, es necesario que la Sala de Revisi\u00f3n se \u00a0 pronuncie sobre: (i) la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n \u00a0 con disputas de tipo contractual; (ii) el derecho a la educaci\u00f3n superior; mandato de aplicaci\u00f3n progresiva; (iii) la igualdad en el ordenamiento \u00a0 constitucional; (iv) el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0 Estudios T\u00e9cnicos en el exterior Mariano Ospina P\u00e9rez \u2013Icetex-, objetivos, \u00a0 funciones y modalidades de cr\u00e9dito; (v) la jurisprudencia constitucional \u00a0 relacionada con los cr\u00e9ditos educativos otorgados por el Icetex; para finalmente \u00a0 resolver (vi) el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en relaci\u00f3n con disputas de tipo contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 86 \u00a0 superior, instituye en su inciso tercero que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u00a0 constitucional subsidiario, y que la misma solo procede cuando el afectado no \u00a0 dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable.[33]\u00a0En correspondencia, el numeral 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Estatutario 2591 de 1991[34]\u00a0establece la improcedencia del amparo \u00a0 cuando concurran otros recursos de defensa judiciales eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 estas disposiciones, la Corte ha resaltado que la tutela es de car\u00e1cter \u00a0 residual, de manera que \u00a0 no puede desplazar ni sustituir los instrumentos ordinarios de protecci\u00f3n \u00a0 establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 Con todo, a\u00fan ante la existencia de dichos medios, se ha admitido \u00a0 excepcionalmente la procedibilidad de la acci\u00f3n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los medios \u00a0 ordinarios no son suficientemente id\u00f3neos y\/o eficaces para proteger los \u00a0 derechos presuntamente conculcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De no \u00a0 concederse la tutela como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, se producir\u00eda un \u00a0 perjuicio irremediable a los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El \u00a0 accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional,[35]\u00a0caso en el cual se realizar\u00e1 un \u00a0 an\u00e1lisis menos estricto de los requisitos para la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela.[36]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha determinado que la procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela se sujeta a tres reglas: \u201c(i) procede como\u00a0mecanismo transitorio, \u00a0 cuando a pesar de la existencia de un medio ordinario de defensa, este no impide \u00a0 la ocurrencia de un perjuicio irremediable, conforme a la especial situaci\u00f3n del \u00a0 peticionario; (ii) procede la tutela como\u00a0mecanismo definitivo\u00a0cuando el \u00a0 medio ordinario dispuesto para resolver las controversias, no es id\u00f3neo y \u00a0 eficaz, conforme a las especiales circunstancias del caso que se estudia. \u00a0 Adem\u00e1s, (iii) cuando la acci\u00f3n de tutela es promovida por personas que requieren \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, (\u2026) el examen de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es menos estricto, a trav\u00e9s de criterios de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, pero no \u00a0 menos rigurosos\u201d.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso que \u00a0 convoca la atenci\u00f3n de la Sala, es necesario indicar que seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 34 del \u00a0 Acuerdo n\u00ba. 013 de 2007 emanado de la Junta Directiva del Icetex,[38]\u00a0los actos que \u00a0 realiza la entidad para el desarrollo de sus actividades comerciales o de \u00a0 gesti\u00f3n econ\u00f3mica, as\u00ed como aquellos que expida para el cumplimiento de sus \u00a0 funciones, est\u00e1n sujetos a las disposiciones del derecho privado.[39]\u00a0En cuanto al r\u00e9gimen de \u00a0 contrataci\u00f3n, el art\u00edculo 35 del referido Acuerdo tambi\u00e9n se\u00f1ala que: \u201c[l]os \u00a0 contratos y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos que deba celebrar y otorgar el ICETEX como \u00a0 entidad financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto y \u00a0 operaciones autorizadas, se sujetar\u00e1n a las disposiciones del derecho privado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como se \u00a0 profundizar\u00e1 m\u00e1s adelante, el Icetex es una entidad financiera de naturaleza \u00a0 especial, cuyo objeto se enmarca en el fomento del acceso y la permanencia de \u00a0 las personas a la educaci\u00f3n superior y en la canalizaci\u00f3n de capitales de \u00a0 car\u00e1cter nacional e internacional[40]\u00a0a trav\u00e9s de la \u00a0 administraci\u00f3n de \u00a0 becas, subsidios y\/o cr\u00e9ditos educativos. En ese orden, es dable concluir que la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de recursos que efect\u00faa, especialmente en la modalidad de cr\u00e9ditos, \u00a0 se\u00a0 rige por el derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre este \u00a0 punto, conviene precisar que el acto jur\u00eddico que subyace a la operaci\u00f3n \u00a0 financiera conocida com\u00fanmente como cr\u00e9dito, es el contrato de mutuo o el \u00a0 pr\u00e9stamo de consumo.[41]\u00a0Pues \u00a0 bien, para la resoluci\u00f3n de controversias contractuales de derecho privado \u00a0 suscitadas en el contexto de un mutuo, es posible acudir al proceso declarativo \u00a0 verbal cuando no existe certeza acerca del derecho reclamado o, al proceso \u00a0 ejecutivo si la obligaci\u00f3n consta de manera clara, expresa y exigible;[42]\u00a0de manera que, al existir mecanismos \u00a0 de defensa judicial, en principio, estas diferencias no constituyen materia que \u00a0 deba someterse al escrutinio del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Justamente esta \u00a0 regla fue reiterada en la sentencia T-309 de 2016, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 resolvi\u00f3 la acci\u00f3n interpuesta contra el Departamento Administrativo de Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en el marco de la beca-cr\u00e9dito Fullbright \u2013 Colciencias- \u00a0 y el Icetex, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0 proceso del gestor del amparo, tras adelantar el cobro jur\u00eddico de los dineros \u00a0 adeudados en el marco del cr\u00e9dito educativo. Al estudiar la procedencia del \u00a0 amparo, inicialmente la Corte sostuvo que: \u201clas diferencias surgidas \u00a0 entre las partes por causa o con ocasi\u00f3n de un contrato no constituyen materia \u00a0 que pueda someterse al estudio y decisi\u00f3n del juez por la v\u00eda de la tutela ya \u00a0 que, por definici\u00f3n, ella est\u00e1 excluida en tales casos toda vez que quien se \u00a0 considere perjudicado o amenazado en sus derechos goza de otro medio judicial \u00a0 para su defensa\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo \u00a0 anterior, tambi\u00e9n expuso que si en un conflicto contractual est\u00e1n en juego \u00a0 derechos de raigambre constitucional, no es posible excluir prima facie \u00a0la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela; por lo tanto, corresponder\u00e1 al juez \u00a0 constitucional verificar la naturaleza de la amenaza o vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos, con el fin de determinar si existen otros medios de defensa judicial \u00a0 que cuenten con la misma eficacia concreta que el recurso de amparo:[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn principio, \u00a0 el reconocimiento de derechos cuya fuente primaria no provenga de su \u00a0 reconocimiento constitucional sino de la ley o del contrato, es materia de la \u00a0 justicia ordinaria y no de la jurisdicci\u00f3n constitucional. Excepcionalmente, el \u00a0 no reconocimiento oportuno de un derecho de rango legal puede vulnerar o \u00a0 amenazar un derecho fundamental, lo cual habilita al afectado para solicitar su \u00a0 protecci\u00f3n inmediata, as\u00ed sea transitoriamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s destac\u00f3 que \u00a0 el recurso de amparo ser\u00eda procedente de forma definitiva cuando el afectado se \u00a0 encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o cuando carece en la relaci\u00f3n negocial de \u00a0 medios de defensa \u201centendidos \u00e9stos como\u00a0 una asimetr\u00eda de poderes tal\u00a0 \u00a0 que no est\u00e1 en condiciones materiales de evitar que sus derechos sucumban ante \u00a0 el poder del m\u00e1s fuerte\u201d.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Con fundamento \u00a0 en lo anterior, se concluy\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era procedente, pues la \u00a0 existencia de una relaci\u00f3n contractual no puede ser premisa suficiente para \u00a0 denegar el amparo, \u201cya que en la suscripci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n de un contrato se \u00a0 pueden consignar u originar cl\u00e1usulas o tratos inconstitucionales vulneradores \u00a0 de derechos fundamentales que requieran de un mecanismo de protecci\u00f3n reforzado \u00a0 como la tutela\u201d.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Bajo la misma \u00a0 l\u00ednea de pensamiento, en la sentencia T-013 de 2017, al estudiar una acci\u00f3n interpuesta contra el Icetex por considerar \u00a0 que el requisito de cancelar el 50% de la deuda para acceder a una nueva \u00a0 modalidad de cr\u00e9dito vulneraba los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 igualdad de la parte accionante, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el juez de \u00a0 tutela no puede desechar el estudio de una controversia contractual con el \u00fanico \u00a0 argumento de que en estos litigios no est\u00e1n envueltos derechos fundamentales; \u00a0 por el contrario, debe analizar \u201csi en ellas existe una discusi\u00f3n de esta \u00a0 naturaleza para lo cual es relevante no s\u00f3lo elementos de car\u00e1cter objetivo, \u00a0 tales como la naturaleza de los derechos en juego, sino tambi\u00e9n circunstancias \u00a0 subjetivas de las partes que solicitan el amparo constitucional, pues existen \u00a0 precedentes en los cuales se ha concedido la tutela (\u2026)\u00a0debido a las \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta en que se encontraban los accionantes\u201d. \u00a0 Estas aseveraciones fueron realizadas con apoyo en el \u201cefecto de irradiaci\u00f3n\u201d \u00a0 y la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales, seg\u00fan la cual, las \u00a0 libertades y garant\u00edas constitucionales se difunden en todos los \u00e1mbitos del \u00a0 derecho \u201cinclusive en espacios inicialmente considerados como coto reservado \u00a0 del derecho privado.\u201d[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el caso \u00a0 concreto se determin\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era procedente para estudiar la \u00a0 controversia de tipo contractual, al encontrarse en juego el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de la parte accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conforme a lo \u00a0 expuesto, es claro que los valores, principios y derechos fundamentales son \u00a0 elementos axiol\u00f3gicos que irradian el derecho privado y las relaciones \u00a0 contractuales y, en ese sentido, \u201clas disposiciones constitucionales son \u00a0 par\u00e1metros para la celebraci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y terminaci\u00f3n de los \u00a0 contratos.\u201d[47]\u00a0Ello \u00a0 no significa que el derecho constitucional sea una especie de \u201ctodo \u00a0 omnicomprensivo\u201d,[48]\u00a0sino \u00a0 que los preceptos fundamentales act\u00faan como margen de interpretaci\u00f3n de los \u00a0 actos jur\u00eddicos en general y, de este modo, las relaciones negociales de los \u00a0 asociados se encuentran impregnadas y condicionados por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ahora bien, en \u00a0 relaci\u00f3n con las personas v\u00edctimas del conflicto armado interno, la Corte ha \u00a0 insistido que, en virtud de su condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, el cumplimiento del requisito de subsidiariedad debe ser \u00a0 analizado de manera flexible, lo cual no implica que \u201clas v\u00edctimas de la \u00a0 violencia no est\u00e9n obligadas a acudir a las instancias legalmente establecidas \u00a0 para el reconocimiento de sus derechos, sino que en ciertos casos, estos \u00a0 procedimientos pueden llegar a tornarse ineficaces, ante la urgente e inminente \u00a0 necesidad de salvaguardar sus derechos como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional\u201d.[49]\u00a0En ese orden, los instrumentos de \u00a0 defensa pudieren carecer de la entidad suficiente para dar una respuesta \u00a0 oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En efecto, en \u00a0 la sentencia T-556 de 2015 se plante\u00f3 que la Constituci\u00f3n consagra una \u00a0 protecci\u00f3n especial para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado, que debe \u00a0 traducirse en un tratamiento singular que se ajuste a sus necesidades y \u00a0 requerimientos. As\u00ed mismo, enfatiz\u00f3 que la cl\u00e1usula de igualdad del art\u00edculo 13 \u00a0 superior, al prescribir que el Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas \u00a0 personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentren en \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta, m\u00e1s all\u00e1 de un efecto meramente \u00a0 ret\u00f3rico, tiene un contenido vinculante para el ordenamiento jur\u00eddico que \u201cen \u00a0 materia de estudio de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela impone a las \u00a0 autoridades judiciales especial diligencia, cuidado, celeridad, atenci\u00f3n y \u00a0 flexibilidad en el examen formal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En \u00a0 consonancia, esta Corporaci\u00f3n en la providencia T-679 de 2015, anot\u00f3 que no es \u00a0 una medida constitucionalmente admisible aplicar el requisito de subsidiariedad \u00a0 sin considerar las caracter\u00edsticas de los sujetos v\u00edctimas del conflicto, pues \u00a0 eso llevar\u00eda a vaciar de contenido el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 Ciertamente, es necesario que las autoridades judiciales verifiquen si el \u00a0 recurso de defensa garantiza una protecci\u00f3n integral y no impone una carga \u00a0 desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En el fallo \u00a0 T-301 de 2017, de forma id\u00e9ntica este Tribunal Constitucional recalc\u00f3 que el \u00a0 examen de procedencia debe ser m\u00e1s laxo trat\u00e1ndose de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas de la conflicto. Adicionalmente, argument\u00f3 que el juicio de \u00a0 procedibilidad deb\u00eda tener en cuenta las circunstancias que rodean a estos \u00a0 sujetos \u201cpor lo que el juez constitucional debe abstenerse de imponer el \u00a0 cumplimiento de formalidades y requisitos procesales que afecten el goce \u00a0 efectivo del derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. De manera \u00a0 an\u00e1loga, en la sentencia T-404 de 2017, se explic\u00f3 que las reglas relacionadas \u00a0 con el principio de subsidiariedad no pueden aplicarse con la misma intensidad \u00a0 cuando el solicitante es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional; en esa \u00a0 medida, el an\u00e1lisis de procedibilidad de la acci\u00f3n se flexibiliza haci\u00e9ndose \u00a0 menos exigente, ya que \u201clas autoridades judiciales deben \u00a0 tener\u00a0\u2018especial\u00a0diligencia, (\u2026) y flexibilidad\u00a0(\u2026)\u00a0teniendo presente que estas \u00a0 personas han estado expuestas a una serie de vej\u00e1menes y situaciones dram\u00e1ticas \u00a0 que en la mayor\u00eda de los casos han hecho nugatorio su acceso a las garant\u00edas \u00a0 constitucionales b\u00e1sicas\u2019[50]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido que las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado merecen un trato preferente, que en el contexto de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 debe manifestarse en la flexibilizaci\u00f3n de los requisitos de procedibilidad; \u00a0 ello con el objetivo de garantizar el efecto vinculante del art\u00edculo 13 superior \u00a0 y el acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia de aquellas personas que \u00a0 han sufrido graves violaciones de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En s\u00edntesis, \u00a0 la Sala concluye que como regla general, las controversias de tipo contractual \u00a0 emanadas de relaciones negociales de derecho privado deben ventilarse a trav\u00e9s \u00a0 del instrumento de defensa aplicable seg\u00fan su naturaleza y de conformidad con \u00a0 las reglas de competencia estatuidas en la ley;[51]\u00a0sin embargo, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede excepcionalmente, en la medida que se constate la posible trasgresi\u00f3n de \u00a0 un derecho fundamental y la inminente concurrencia de un perjuicio irremediable \u00a0 y\/o la falta de idoneidad de los medios ordinarios de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 cuando el estudio constitucional compromete los derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima \u00a0 del conflicto, se flexibiliza considerablemente el est\u00e1ndar de subsidiariedad, \u00a0 de manera que el juez de tutela analizar\u00e1 de manera m\u00e1s amplia si los otros \u00a0 medios de defensa tienen la entidad suficiente para dar una respuesta diligente, \u00a0 c\u00e9lere, integral y oportuna; en otras palabras, si atendiendo su condici\u00f3n de \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, resultar\u00eda desproporcionado \u00a0 imponer la carga de agotar los recursos ordinarios de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n, mandato de aplicaci\u00f3n progresiva. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En \u00a0 reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n es de naturaleza fundamental, en atenci\u00f3n al papel que cumple en la \u00a0 promoci\u00f3n del desarrollo humano y la erradicaci\u00f3n de la pobreza,[53]\u00a0as\u00ed como, en la estrecha \u00a0 relaci\u00f3n con la dignidad humana al permitir la concreci\u00f3n de un plan de vida y \u00a0 la realizaci\u00f3n de las capacidades de la persona.[54]\u00a0En la sentencia T-321 de 2007 \u00a0 se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe esta forma, se puede concluir \u00a0 que el derecho a la educaci\u00f3n goza de naturaleza fundamental, como quiera que su \u00a0 n\u00facleo esencial comporta un factor de desarrollo personal y social, de manera \u00a0 que su ejercicio se dirige a la realizaci\u00f3n de la dignidad humana, en tanto \u00a0 permite la concreci\u00f3n de un plan de vida y el desarrollo pleno del individuo en \u00a0 sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 Conforme a lo indicado en los art\u00edculos 67,[55]\u00a068[56]\u00a0y 69[57]\u00a0superiores, el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n presenta una faceta prestacional, lo cual implica que su efectividad \u00a0 est\u00e1 ligada a la disponibilidad de recursos econ\u00f3micos, una regulaci\u00f3n legal y \u00a0 una estructura organizacional.[58]\u00a0Adem\u00e1s, \u00a0 se erige como un servicio p\u00fablico en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 365 \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual modo, en los art\u00edculos 70[59]\u00a0y \u00a0 71,[60]\u00a0dentro \u00a0 de los fines del Estado se establece la promoci\u00f3n de la ciencia, la \u00a0 investigaci\u00f3n, el desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales de la \u00a0 naci\u00f3n, instituy\u00e9ndose la obligaci\u00f3n de fomentar el acceso de todos los \u00a0 colombianos en igualdad de oportunidades a la cultura, la investigaci\u00f3n, la \u00a0 ciencia y el desarrollo por medio de la educaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La \u00a0 Corte ha reiterado[61]\u00a0que \u00a0 el\u00a0n\u00facleo esencial de esta prerrogativa comprende las dimensiones de\u00a0disponibilidad, accesibilidad, \u00a0 aceptabilidad y adaptabilidad en atenci\u00f3n a lo consagrado en la Observaci\u00f3n \u00a0 General del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. [62]\u00a0En este \u00e1mbito, el disfrute \u00a0 efectivo del derecho a la educaci\u00f3n supone que las cuatro dimensiones confluyan, \u00a0 de manera que constitucionalmente no se justifica una restricci\u00f3n al derecho, \u00a0 especialmente cuando se trata de menores de edad.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0 vez, la accesibilidad implica\u00a0que\u00a0\u201clas \u00a0 instituciones y los programas de ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos\u201d[64]\u00a0y\u00a0est\u00e1 compuesta por tres \u00a0 presupuestos, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0 No discriminaci\u00f3n: \u2018la educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, especialmente a los \u00a0 grupos m\u00e1s vulnerables de hecho y de derecho\u2019,[65]\u00a0por lo que no \u00a0 est\u00e1n excluidas las medidas de acci\u00f3n afirmativa[66]\u00a0(\u2026).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Accesibilidad material: \u201cLa educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea \u00a0 por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela \u00a0 vecinal) o por medio de la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a programas de \u00a0 educaci\u00f3n a distancia)\u201d.[67]\u00a0La \u00a0 obligaci\u00f3n estatal es garantizar, por los medios m\u00e1s adecuados, que el servicio \u00a0 educativo sea accesible desde el punto de vista f\u00edsico (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Accesibilidad econ\u00f3mica: \u2018La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos\u2019, \u00a0 lo que se traduce en que se ha de ofrecer educaci\u00f3n p\u00fablica gratuita en todos \u00a0 los niveles[68]\u201d.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 accesibilidad adquiere gran relevancia al asegurar que todas las personas \u00a0 puedan\u00a0ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad, sin que les \u00a0 sean impuestas barreras con ocasi\u00f3n del estado de vulnerabilidad o por motivos \u00a0 geogr\u00e1ficos y econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. No \u00a0 obstante, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que debido a su faceta prestacional, el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n goza de un car\u00e1cter progresivo, lo cual implica para el \u00a0 Estado: \u201c(i) la obligaci\u00f3n inmediata de adoptar medidas positivas \u00a0 (deliberadas y en un plazo razonable)\u00a0para lograr una mayor realizaci\u00f3n del \u00a0 derecho en cuesti\u00f3n (\u2026); (ii) la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y\/o la obligaci\u00f3n \u00a0 de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables; y \u00a0 (iii) la prohibici\u00f3n de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho \u00a0 concernido\u201d.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido,\u00a0se ha resaltado que si bien\u00a0la obligaci\u00f3n estatal en materia de \u00a0 educaci\u00f3n se limita seg\u00fan el\u00a0nivel de ense\u00f1anza,[71]\u00a0con base en el principio de \u00a0 progresividad, corresponde encauzar el acceso paulatino de las personas a los \u00a0 distintos niveles de escolaridad.[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 Conviene precisar que dentro del primero de los imperativos rese\u00f1ados, es decir, \u00a0 la necesidad de adoptar medidas positivas para lograr una mayor realizaci\u00f3n del \u00a0 derecho, se encuentra la obligaci\u00f3n de procurar el acceso progresivo de las \u00a0 personas a las universidades o instituciones de educaci\u00f3n superior \u201cmediante \u00a0 la adopci\u00f3n de ciertas estrategias [tales como] facilitar mecanismos financieros \u00a0 que hagan posible el acceso de las personas a la educaci\u00f3n superior, as\u00ed como la \u00a0 garant\u00eda\u00a0 de que progresivamente el nivel de cupos disponibles para el \u00a0 acceso al servicio se vayan ampliando\u201d.[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En \u00a0 concordancia, la Corte ha establecido que el mandato de la progresividad se \u00a0 traduce en el compromiso gradual de los Estados de garantizar el acceso y la \u00a0 gratuidad de la formaci\u00f3n superior, para lo cual, deben adoptar los \u00a0 mecanismos financieros pertinentes que estimulen su ingreso y permanencia.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 M\u00faltiples tratados internacionales integrantes del bloque de constitucionalidad \u00a0 sustentan tal restricci\u00f3n a la educaci\u00f3n superior; por ejemplo, la Convenci\u00f3n de los Derechos de los \u00a0 Ni\u00f1os[75]\u00a0determina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28: \u00a0 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de \u00a0 que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de \u00a0 oportunidades ese derecho, deber\u00e1n en particular: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Hacer la \u00a0 ense\u00f1anza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos \u00a0 medios sean apropiado (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, limita la \u00a0 obligatoriedad de la educaci\u00f3n a la primaria; frente a la ense\u00f1anza superior \u00a0 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo 13. \u00a0 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr \u00a0 el pleno ejercicio de este derecho: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ense\u00f1anza \u00a0 superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la \u00a0 capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por \u00a0 la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el \u00a0 art\u00edculo 13 del Protocolo de San Salvador tambi\u00e9n se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. la ense\u00f1anza \u00a0 primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. la ense\u00f1anza \u00a0 superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la \u00a0 capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por \u00a0 la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En \u00a0 s\u00edntesis, la educaci\u00f3n es una prerrogativa de car\u00e1cter fundamental, su faceta \u00a0 prestacional est\u00e1 condicionada a la disponibilidad de recursos econ\u00f3micos, lo \u00a0 que implica que la \u00a0 obligaci\u00f3n en materia se limite seg\u00fan el\u00a0nivel de ense\u00f1anza; al mismo tiempo \u00a0 constituye un servicio p\u00fablico que impone la necesidad estatal de fomentarla y \u00a0 promoverla en condiciones de igualdad. As\u00ed tambi\u00e9n, conforme al principio de \u00a0 progresividad, la ense\u00f1anza superior deber\u00e1 ser garantizada en forma gradual y \u00a0 paulatina, para lo cual, el Estado deber\u00e1 adoptar los mecanismos financieros que \u00a0 estimulen su acceso y permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La igualdad en el ordenamiento \u00a0 constitucional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. La cl\u00e1usula de igualdad es \u00a0 uno de los pilares sobre los que se funda el Estado Colombiano;[76] en efecto, nuestra Constituci\u00f3n la \u00a0 reconoce como un \u201cconcepto multidimensional\u201d,[77] \u00a0esto es, un principio rector, una garant\u00eda para la protecci\u00f3n de la sociedad \u00a0 y un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde su \u00e1mbito de derecho \u00a0 fundamental, el art\u00edculo 13 superior establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas las \u00a0 personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y \u00a0 trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y \u00a0 oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen \u00a0 nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. El Estado \u00a0 promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 \u00a0 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado proteger\u00e1 \u00a0 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0 mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los \u00a0 abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la norma en menci\u00f3n se \u00a0 extraen algunas caracter\u00edsticas esenciales de la igualdad, a saber: (i) \u00a0es connatural a la persona desde su nacimiento, (ii) el Estado debe \u00a0 propender por su protecci\u00f3n y goce efectivo, (iii) permea todos los \u00a0 \u00e1mbitos de la vida en sociedad y, (iv) su aplicaci\u00f3n conlleva la \u00a0 distinci\u00f3n material entre personas cuyas circunstancias f\u00edsicas o \u00a0 socio-culturales as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Diversos instrumentos \u00a0 internacionales ratificados por Colombia han exaltado la importancia de este \u00a0 valor, principio y derecho constitucional. Al respecto valga citar el art\u00edculo \u00a0 1\u00ba la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos,[78] \u00a0la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en su \u00a0 art\u00edculo 24[79] y el \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en su art\u00edculo \u00a0 2.2. [80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los \u00a0 preceptos se\u00f1alados, existen otras herramientas que vale la pena destacar, como \u00a0 la Carta de las Naciones Unidas, art\u00edculo 55, el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculos 2.1 y 2.2, la Convenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial, la Declaraci\u00f3n de los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o, principio 1\u00ba y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o en \u00a0 sus art\u00edculos 2\u00ba y 28-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Entonces, es posible constatar \u00a0 que la igualdad es un concepto jur\u00eddico de trascendencia trasnacional que \u00a0 implica el compromiso para los Estados de \u201cremover los obst\u00e1culos que en el plano econ\u00f3mico y social \u00a0 configuran efectivas desigualdades de hecho\u201d.[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Desde temprano la jurisprudencia \u00a0 Constitucional se ha ocupado de fijar el alcance de este concepto, verbigracia, \u00a0 en la T-432 de 1992, se determin\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio de la igualdad se traduce en el derecho a que no \u00a0 se instauren excepciones o privilegios que except\u00faen a unos individuos de lo que \u00a0 se concede a otros en id\u00e9nticas\u00a0 circunstancias, de donde se sigue \u00a0 necesariamente, que la real y efectiva igualdad consiste en aplicar la ley en \u00a0 cada uno de los acaecimientos seg\u00fan las diferencias constitutivas de ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la sentencia C-667 \u00a0 de 2006, al estudiar la constitucionalidad del inciso 5\u00ba del art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0 Ley 136 de 1994,[82] esta \u00a0 Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que el derecho a la igualdad se predica de situaciones \u00a0 objetivas y no meramente formales; de ah\u00ed que deba valorarse a la luz de la \u00a0 identidad entre los iguales y de diferencia entre los desiguales; as\u00ed tambi\u00e9n, \u00a0 indic\u00f3 que \u201cuna norma jur\u00eddica no puede efectuar regulaciones diferentes ante \u00a0 supuestos iguales, aunque puede hacerlo si los supuestos son distintos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo expuesto, la \u00a0 sentencia T-291 de 2009 resalt\u00f3 que \u201cun prop\u00f3sito central de la \u00a0 cl\u00e1usula de igualdad, es la protecci\u00f3n de grupos tradicionalmente discriminados \u00a0 o marginados; protecci\u00f3n que en un Estado social de derecho, se expresa en una \u00a0 doble dimensi\u00f3n: por un lado, como mandato de abstenci\u00f3n o interdicci\u00f3n de \u00a0 tratos discriminatorios (mandato de abstenci\u00f3n) y, por el otro, como un mandato \u00a0 de intervenci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual el Estado est\u00e1 obligado a realizar acciones \u00a0 tendentes a superar las condiciones de desigualdad material que enfrentan dichos \u00a0 grupos (mandato de intervenci\u00f3n)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la misma l\u00ednea, en la sentencia T-030 de 2017 \u00a0 este Tribunal reiter\u00f3 que la igualdad puede entenderse desde tres puntos de \u00a0 vista; el formal, que implica que la ley debe ser aplicada en condiciones de \u00a0 igualdad a todos los sujetos contra quienes se dirige; el material, \u00a0 \u201cen el sentido garantizar la paridad de oportunidades entre los individuos\u201d;\u00a0y la prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n que comporta que el Estado y los particulares no puedan aplicar \u00a0 un trato diferente a partir de criterios sospechosos construidos con fundamento \u00a0 en razones de sexo, raza, origen \u00e9tnico, identidad de g\u00e9nero, religi\u00f3n y opini\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En suma, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 determinado de manera uniforme que esta prerrogativa conlleva:[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) [U]na regla de igualdad ante la ley, comprendida como el deber \u00a0 estatal de imparcialidad en la aplicaci\u00f3n del derecho frente a todas las \u00a0 personas; ii) una prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n que implica que el Estado y los \u00a0 particulares no puedan aplicar un trato discriminatorio a partir de criterios \u00a0 sospechosos construidos a partir de -entre otras- razones de sexo, raza, origen \u00a0 \u00e9tnico, identidad de g\u00e9nero, religi\u00f3n u opini\u00f3n pol\u00edtica; y iii) un mandato de \u00a0 promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades o igualdad material, entendido como el \u00a0 deber p\u00fablico de ejercer acciones concretas destinadas a beneficiar a grupos \u00a0 discriminados o marginados de manera sistem\u00e1tica o hist\u00f3rica, a trav\u00e9s de \u00a0 prestaciones concretas o cambios en el dise\u00f1o institucional (acciones \u00a0 afirmativas). En otras palabras, hablar de igualdad o desigualdad, siguiendo \u00a0 alguna variante de la f\u00f3rmula cl\u00e1sica (como la contenida en el art\u00edculo 13 CP) \u00a0 tiene sentido s\u00f3lo en la medida en que se respondan las siguientes tres \u00a0 preguntas: a) \u00bfIgualdad entre qui\u00e9nes?; b) \u00bfIgualdad en qu\u00e9?; y\u00a0 c) \u00a0 \u00bfIgualdad con base en qu\u00e9 criterio?\u201d.[84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ahora \u00a0 bien, para realizar el examen de validez de un trato diferenciado, desde la \u00a0 sentencia C-093 de 2001, esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado el test integrado \u00a0 de igualdad, mediante el cual se busca determinar si el criterio de \u00a0 distinci\u00f3n fue aplicado con observancia de este principio. Dicho an\u00e1lisis se \u00a0 efect\u00faa por niveles de intensidad:[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl\u00a0test de igualdad es d\u00e9bil: \u00a0 cuando el examen de constitucionalidad tiene como finalidad establecer si el \u00a0 trato diferente que se enjuicia, cre\u00f3 una medida potencialmente adecuada para \u00a0 alcanzar un prop\u00f3sito que no est\u00e9 prohibido por el ordenamiento.[86] Como resultado de lo anterior, la \u00a0 intensidad leve del test requiere: i) que la medida persiga un objetivo \u00a0 leg\u00edtimo; ii) el trato debe ser potencialmente adecuado; y iii) no debe estar \u00a0 prohibido por la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se requiere \u00a0 la aplicaci\u00f3n de un\u00a0test intermedio de igualdad\u00a0cuando: i) la medida \u00a0 puede afectar el goce de un derecho constitucional no fundamental; o ii) cuando \u00a0 existe un indicio de arbitrariedad que se refleja en la afectaci\u00f3n grave de la \u00a0 libre competencia.[87] En estos eventos, el an\u00e1lisis del \u00a0 acto jur\u00eddico es m\u00e1s exigente que el estudio realizado en el nivel leve, puesto \u00a0 que requiere acreditar que: i) el fin no solo sea leg\u00edtimo, sino que tambi\u00e9n \u00a0 sea\u00a0constitucionalmente importante. Adem\u00e1s: ii) debe demostrarse que el medio no \u00a0 solo sea adecuado, sino\u00a0efectivamente conducente\u00a0para alcanzar el fin buscado \u00a0 con la norma u actuaci\u00f3n objeto de control constitucional.[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 el\u00a0test estricto de igualdad: surge cuando las clasificaciones efectuadas \u00a0 se fundan en criterios \u201cpotencialmente discriminatorios\u201d, como son la raza o el \u00a0 origen familiar, entre otros (art\u00edculo 13 C.P.), desconocen mandatos espec\u00edficos \u00a0 de igualdad consagrados por la Carta (art\u00edculos 19, 42, 43 y 53 C.P.), \u00a0 restringen derechos a ciertos grupos de la poblaci\u00f3n o afectan de manera \u00a0 desfavorable a minor\u00edas o grupos sociales que se encuentran en condiciones de \u00a0 debilidad manifiesta (art\u00edculos 7\u00ba y 13 C.P.)[89]\u201d.[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 \u00faltimo evento, se deber\u00e1 indagar si \u201ci) la medida \u00a0 utilizada debe perseguir ya no solo un objetivo no prohibido, sino que debe \u00a0 buscar la realizaci\u00f3n de un fin constitucionalmente imperioso; y ii) el medio \u00a0 utilizado debe ser necesario, es decir no basta con que sea potencialmente \u00a0 adecuado, sino que debe ser id\u00f3neo\u201d.[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 Entonces, el juicio integrado de igualdad se desarrolla a trav\u00e9s de tres etapas: \u00a0 (i) establecer el criterio de comparaci\u00f3n, patr\u00f3n de igualdad o tertium \u00a0 comparationis, esto es, precisar si los supuestos de hecho son susceptibles \u00a0 de compararse y si se confrontan sujetos o situaciones de la misma naturaleza, \u00a0 (ii) definir si en el plano f\u00e1ctico y en el plano jur\u00eddico existe un trato \u00a0 desigual entre iguales o igual entre desiguales, y (iii) averiguar si la \u00a0 diferencia de trato est\u00e1 constitucionalmente justificada, en otras palabras, \u00a0 verificar si las situaciones objeto de la comparaci\u00f3n ameritan un trato \u00a0 diferente a la luz de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Conforme a lo expuesto, se tiene \u00a0 que la igualdad es un concepto multidimensional, es decir, es un valor supremo, \u00a0 un principio fundante y un derecho fundamental. En consecuencia, el Estado \u00a0 deber\u00e1 promover la igualdad material, por lo cual es necesario que las \u00a0 diferentes medidas que se adopten respeten la cl\u00e1usula de no discriminaci\u00f3n. De \u00a0 alegarse la afectaci\u00f3n de este mandato, el juez constitucional podr\u00e1 realizar un \u00a0 test integrado de igualdad (leve, moderado o estricto), con el fin de establecer \u00a0 si el acto jur\u00eddico censurado efectivamente constituye una medida \u00a0 discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el exterior \u00a0 Mariano Ospina P\u00e9rez \u2013Icetex-, objetivos, funciones y modalidades de cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. El \u00a0 Icetex es una entidad descentralizada del orden nacional vinculada al Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 patrimonio propio, \u00a0 creada por el Decreto Ley 2586 de 1950[92]\u00a0y \u00a0 transformada en su naturaleza jur\u00eddica por la Ley 1002 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su \u00a0 objeto, el art\u00edculo 2 de la mencionada Ley 1002 dispone que se enmarcar\u00e1 en el \u00a0 \u201cfomento social de la educaci\u00f3n superior, priorizando la poblaci\u00f3n de bajos \u00a0 recursos econ\u00f3micos y aquella con m\u00e9rito acad\u00e9mico en todos los estratos a \u00a0 trav\u00e9s de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de \u00a0 las personas a la educaci\u00f3n superior, la canalizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0 recursos, becas y otros apoyos de car\u00e1cter nacional e internacional, con \u00a0 recursos propios o de terceros. El ICETEX cumplir\u00e1 su objeto con criterios de \u00a0 cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad \u00a0 territorial. Igualmente otorgar\u00e1 subsidios para el acceso y permanencia en la \u00a0 educaci\u00f3n superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0 indicado, los objetivos de la entidad son:[93]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Contribuir \u00a0 a cobertura en la oferta y demanda y calidad de la educaci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar y \u00a0 contribuir en la articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar \u00a0 con calidad, un eficiente y efectivo servicio al cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Armonizar \u00a0 los procesos de la entidad, acordes con la nueva estructura, enfocados en la \u00a0 excelencia (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 correspondencia, sus funciones est\u00e1n encaminadas a (i) garantizar la \u00a0 accesibilidad en la educaci\u00f3n superior, a trav\u00e9s de la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos en \u00a0 todas las l\u00edneas y modalidades y (ii) administrar y adjudicar los recursos que \u00a0 por cualquier concepto reciban las entidades del Estado, para ser utilizados como becas, subsidios o \u00a0 cr\u00e9ditos educativos.[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 manera, el Icetex desempe\u00f1a un papel protag\u00f3nico en el cumplimiento del deber \u00a0 estatal de facilitar los mecanismos financieros que permitan el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n superior, en virtud del principio de progresividad.[95]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las \u00a0 condiciones y caracter\u00edsticas de los empr\u00e9stitos que ofrece la entidad se \u00a0 encuentran en el Reglamento de Cr\u00e9dito establecido mediante el Acuerdo n\u00ba. 025 \u00a0 de 2017. En primer lugar, el art\u00edculo 2\u00ba define el cr\u00e9dito educativo como \u00a0 un mecanismo financiero para el fomento social de la educaci\u00f3n, mientras que el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba establece que el objetivo del mismo es contribuir a la ampliaci\u00f3n de \u00a0 la cobertura de la educaci\u00f3n superior, propender e incentivar el mejoramiento \u00a0 continuo de la calidad de los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0 a las caracter\u00edsticas de los desembolsos, el art\u00edculo 7\u00ba se\u00f1ala se efectuar\u00e1n a \u00a0 partir de la legalizaci\u00f3n y que en ning\u00fan caso se financiar\u00e1n estudios cursados \u00a0 con anterioridad a la fecha de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la destinaci\u00f3n del cr\u00e9dito, se indica que es posible sufragar tanto \u00a0 el valor correspondiente a la matr\u00edcula, como el rubro de sostenimiento, es \u00a0 decir, \u201cel valor girado a los estudiantes para su mantenimiento o sustento de \u00a0 conformidad con lo establecido para cada l\u00ednea y modalidad de cr\u00e9dito (\u2026) La \u00a0 cuant\u00eda del cr\u00e9dito para cubrir el sostenimiento ser\u00e1 de uno (1) a cinco (5) \u00a0 smmlv por semestre\u201d.[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito Acces para sostenimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0 Conforme a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica conocida mediante la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 es necesario resaltar que las l\u00edneas y modalidades de cr\u00e9dito vigentes para la \u00a0 fecha en que el demandante adquiri\u00f3 la obligaci\u00f3n, se encontraban delimitadas en \u00a0 el Acuerdo n\u00ba. 029 de 2007. Concretamente, el art\u00edculo 11 establec\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cModalidades de cr\u00e9dito pregrado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cr\u00e9dito Acces \u2013 Largo Plazo. Destinado a financiar estudios de pregrado y el \u00a0 ciclo complementario de las escuelas normales superiores \u2013 ENS., a trav\u00e9s del \u00a0 proyecto Acceso con Calidad a la Educaci\u00f3n superior \u2013ACCES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cr\u00e9dito pregrado largo plazo. Modalidad de financiaci\u00f3n para estudios de \u00a0 pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n al \u00a0 Icetex se realiza mediante el tipo de amortizaci\u00f3n de largo plazo. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, el art\u00edculo 15 dispon\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo V. Proyecto Acceso a la Educaci\u00f3n Superior \u2013 Acces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Proyecto Acces. Proyecto Acceso a la Educaci\u00f3n Superior \u2013 Acces, \u00a0 orientado a financiar pregrado en el pa\u00eds, en los niveles de Formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 profesional, Tecnol\u00f3gica, Universitaria, debidamente registrados en el Sistema \u00a0 Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior \u2013 SNIES, ofrecidos directamente en \u00a0 las instituciones de educaci\u00f3n superior o en los Centros Regionales de Educaci\u00f3n \u00a0 Superior (CERES); y los ciclos complementarios de las Escuelas Normales \u00a0 Superiores a estudiantes que cuenten con m\u00e9ritos acad\u00e9micos y requieran apoyo \u00a0 econ\u00f3mico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 principales caracter\u00edsticas de este tipo de cr\u00e9dito en la modalidad \u00a0 sostenimiento establecidas en aquella oportunidad se pueden resumir en el \u00a0 siguiente esquema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estructura financiera para cr\u00e9dito destinado a sostenimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa de inter\u00e9s nominal anual mes vencido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa de inter\u00e9s efectiva anual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito Icetex para sostenimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio[97] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.68% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 5 smmlv por semestre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0 Dicha regulaci\u00f3n fue modificada por el Acuerdo n\u00ba. 009 de 2011,[98]\u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6. Cr\u00e9dito destinado a sostenimiento. Cr\u00e9dito destinado a financiar el sostenimiento del \u00a0 estudiante para desarrollar programas de nivel T\u00e9cnico Profesional, Tecnol\u00f3gico \u00a0 y Universitario, en cuant\u00edas entre uno (1) y cinco (5) SMMLV como se discrimina \u00a0 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. De uno (1) a \u00a0 cinco (5) SMMLV por semestre, cuando el Estudiante resida en un municipio \u00a0 diferente al municipio sede de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior y requiera \u00a0 desplazarse de ciudad y adicionalmente realice su programa acad\u00e9mico en una \u00a0 Instituci\u00f3n Oficial (publica), o en una Instituci\u00f3n privada cuando tenga \u00a0 garantizada la matricula a trav\u00e9s de un reconocimiento al m\u00e9rito acad\u00e9mico (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Subsidio sobre el valor del cr\u00e9dito destinado a sostenimiento. \u00a0 Podr\u00e1n acceder a este subsidio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 Los estudiantes que accedan al cr\u00e9dito de sostenimiento y se encuentren \u00a0 registrados en los niveles I o II del Sisb\u00e9n, podr\u00e1n obtener el subsidio del 25% \u00a0 del valor del cr\u00e9dito (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0 Adicionalmente, en cuanto a la posibilidad de la condonaci\u00f3n de cr\u00e9dito por \u00a0 graduaci\u00f3n, el Acuerdo n\u00ba. 008 de 2011 determin\u00f3 que a partir del primer \u00a0 semestre del mismo a\u00f1o se condonar\u00eda el 25% del capital prestado a aquellos \u00a0 beneficiarios del cr\u00e9dito educativo de pregrado que se grad\u00faen y pertenezcan al \u00a0 nivel 1 o 2 del Sisb\u00e9n. No obstante, respecto de los pr\u00e9stamos para \u00a0 sostenimiento, la Junta Directiva del Icetex[99]\u00a0determin\u00f3 \u00a0 que los \u00a0beneficiarios de dicha obligaci\u00f3n registrados en los niveles 1 o 2 del Sisb\u00e9n, \u00a0 no ser\u00edan sujetos de condonaci\u00f3n por cuanto el subsidio del 25% es aplicado en \u00a0 cada desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso, Permanencia y Graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n \u00a0 Superior para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del Conflicto Armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0 Como se indic\u00f3 en l\u00edneas precedentes, de conformidad con el art\u00edculo 13 \u00a0 superior, el Estado debe garantizar a trav\u00e9s de acciones afirmativas la igualdad \u00a0 material a favor de los sujetos en circunstancias de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 relaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado, se debe resaltar que uno \u00a0 de los m\u00e1s importantes esfuerzos pol\u00edticos orientados a reducir la desigualdad \u00a0 social, cultural o econ\u00f3mica, se halla en la Ley 1448 de 2011.[100]\u00a0Ciertamente, el art\u00edculo 51 \u00a0 de esta norma consagra que \u201cel Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional incluir\u00e1 a \u00a0 las v\u00edctimas de que trata la presente ley, dentro de las estrategias de atenci\u00f3n \u00a0 a la poblaci\u00f3n diversa y adelantar\u00e1 las gestiones para que sean incluidas dentro \u00a0 de las l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito y subsidios del ICETEX\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo a lo anterior, la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Icetex \u00a0 constituyeron el Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso, Permanencia y Graduaci\u00f3n en \u00a0 Educaci\u00f3n Superior, como una iniciativa mediante la cual se busca incluir \u00a0 efectivamente dentro de las l\u00edneas de cr\u00e9dito y subsidios a la poblaci\u00f3n \u00a0 directamente afectada por el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 el Reglamento Operativo del Fondo, los recursos que constituyen la cuenta \u00a0 especial est\u00e1n destinados a l\u00edneas de cr\u00e9dito en las modalidades de acceso, \u00a0 sostenimiento y permanencia.[101]\u00a0As\u00ed \u00a0 tambi\u00e9n, los cr\u00e9ditos condonables se otorgar\u00e1n para cursar programas acad\u00e9micos \u00a0 en el nivel t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico y universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Los \u00a0 requisitos m\u00ednimos para participar en la convocatoria est\u00e1n se\u00f1alados en el \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0, a saber: a) ser ciudadano colombiano, b) no tener apoyo econ\u00f3mico \u00a0 adicional de entidades nacionales u otros organismos, con el fin de adelantar \u00a0 estudios de educaci\u00f3n superior, c) no tener t\u00edtulo profesional universitario, d) \u00a0 estar incluido en el RUV o haber sido reconocido como v\u00edctima en sentencias de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras, e) estar admitido o encontrarse cursando semestre en una \u00a0 Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, f) haber presentado las Pruebas Saber 11 o la prueba de estado \u00a0 equivalente, g) tener su propio correo electr\u00f3nico e, h) inscribirse a trav\u00e9s de \u00a0 la p\u00e1gina web del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0 se puntualiza que los aspirantes que no fueron seleccionados pueden iniciar el \u00a0 proceso en una pr\u00f3xima convocatoria y que la informaci\u00f3n registrada en el \u00a0 formulario de solicitud es responsabilidad \u00fanica del candidato, de manera que de \u00a0 llegar a observarse irregularidades, se anular\u00e1 la aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En \u00a0 cuanto a los criterios de selecci\u00f3n, calificaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 dispone que dentro del cronograma establecido para cada convocatoria, la Junta \u00a0 Administradora proceder\u00e1 a evaluar las solicitudes de financiaci\u00f3n y a calificar \u00a0 aquellas que cumplan con los requisitos de postulaci\u00f3n. Para el efecto, los \u00a0 criterios de otorgamiento de cr\u00e9ditos ser\u00e1n: el puesto ocupado en las pruebas de \u00a0 Estado, el promedio obtenido en el semestre acad\u00e9mico inmediatamente anterior, \u00a0 el estrato socioecon\u00f3mico,[102]\u00a0la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0 superior,[103]\u00a0la \u00a0 procedencia de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Media, ser sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional[104]\u00a0y \u00a0 la reparaci\u00f3n.[105] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es en \u00a0 este sentido, se\u00f1ala el par\u00e1grafo 1\u00b0 del precepto en menci\u00f3n que el cumplimiento \u00a0 de los requisitos de selecci\u00f3n no genera ning\u00fan derecho para el postulado, ni \u00a0 obligaci\u00f3n para el Fondo, hasta tanto (i) se verifique la disponibilidad \u00a0 presupuestal, (ii) el posible beneficiario efect\u00fae los tr\u00e1mites de legalizaci\u00f3n \u00a0 del cr\u00e9dito condonable, y (iii) cuente con el concepto jur\u00eddico favorable de las \u00a0 garant\u00edas por parte del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Por \u00a0 \u00faltimo, los supuestos para que la Junta Administradora autorice la condonaci\u00f3n \u00a0 del 100% del cr\u00e9dito fueron se\u00f1alados en el art\u00edculo 21 del Reglamento \u00a0 Operativo, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Copia del t\u00edtulo acad\u00e9mico obtenido del programa para el cual se le otorg\u00f3 el \u00a0 cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Certificaci\u00f3n de participaci\u00f3n y cumplimiento de compromisos en el Programa de \u00a0 Acompa\u00f1amiento establecido por la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.[106] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(sic) Cumplir con la totalidad del tiempo de estudio y culminar \u00a0 satisfactoriamente los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia constitucional relacionada con los beneficios \u00a0 educativos, subsidios, becas o cr\u00e9ditos condonables otorgados por el Icetex u \u00a0 otras entidades de derecho p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples oportunidades, la Corte Constitucional se ha \u00a0 pronunciado en acciones de tutela que involucran presuntas afectaciones a \u00a0 derechos fundamentales, ocasionadas en el marco de los cr\u00e9ditos educativos \u00a0 adjudicados por el Icetex u otras entidades de derecho p\u00fablico. A continuaci\u00f3n, \u00a0 se citan algunas providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En la sentencia T-845 de 2010, por ejemplo, se \u00a0 resolvi\u00f3 si el rechazo de una solicitud de cr\u00e9dito presentada ante el Icetex, \u00a0 originado en un requisito no publicado en el servicio de informaci\u00f3n virtual de \u00a0 la entidad, vulneraba el derecho al debido proceso de la accionante. La Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n estim\u00f3 que efectivamente exist\u00eda la vulneraci\u00f3n invocada al \u00a0 imponer sorpresivamente a la aspirante un requisito desconocido. En \u00a0 consecuencia, se previno al Icetex para que en el futuro se abstuviera de \u00a0 incurrir en actuaciones incompatibles con el debido proceso y el principio de \u00a0 buena fe.[107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En el fallo T-375 de 2013, una entidad \u00a0 territorial se neg\u00f3 a entregar el incentivo econ\u00f3mico para cubrir gastos de \u00a0 matr\u00edcula y mantenimiento al gestor del amparo, bajo el argumento de que el \u00a0 beneficio no hab\u00eda sido concedido en el \u201cactual gobierno\u201d. La Corte encontr\u00f3 que \u00a0 el respeto del acto propio es una expresi\u00f3n del principio de buena fe que no \u00a0 puede soslayarse; igualmente asever\u00f3 que las decisiones desconocidas fueron \u00a0 adoptadas por el municipio a trav\u00e9s de un acto administrativo que cre\u00f3 una \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter particular y concreto, de modo que no era v\u00e1lido \u00a0 para la nueva administraci\u00f3n ignorar la actuaci\u00f3n de la anterior, con fundamento \u00a0 en razones ajenas al administrado.[108]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. La providencia T-119 de 2014, estudi\u00f3 la negativa \u00a0 de condonaci\u00f3n de un cr\u00e9dito concedido a una persona en situaci\u00f3n discapacidad \u00a0 (autismo), a quien al momento de presentar las Pruebas Saber Pro no se le \u00a0 garantiz\u00f3 las condiciones adecuadas de acceso al examen ni los servicios de \u00a0 apoyo concebidos en funci\u00f3n de sus necesidades individuales. El Icetex se\u00f1alaba \u00a0 que la condonaci\u00f3n de la deuda solo operaba para los estudiantes que contaran \u00a0 con resultados ubicados en el decil superior del \u00e1rea en que se desempe\u00f1an. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n evidenci\u00f3 que en efecto el joven hab\u00eda concursado en condiciones de \u00a0 desigualdad, pues no se hab\u00edan tenido en cuenta sus diferencias y \u00a0 excepcionalidades al momento de presentar la prueba. En ese orden, y atendiendo \u00a0 las buenas calificaciones del joven, se orden\u00f3 al Icetex condonar el cr\u00e9dito \u00a0 educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. En la sentencia T-079 de 2015, se examin\u00f3 si una \u00a0 alcald\u00eda que hab\u00eda creado becas para los mejores bachilleres, trasgred\u00eda los \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n, la igualdad y el debido proceso de una joven de escasos \u00a0 recursos que pertenec\u00eda a una comunidad ind\u00edgena, con la decisi\u00f3n de negarle el \u00a0 incentivo educativo. La entidad territorial afirm\u00f3 que no fue posible conceder \u00a0 la beca, pues al verificar la base de datos del Sisb\u00e9n, advirti\u00f3 que el puntaje \u00a0 asignado a la menor no era suficiente. En el tr\u00e1mite de tutela, la accionante \u00a0 demostr\u00f3 que ese puntaje era err\u00f3neo. La Sala Sexta de Revisi\u00f3n sostuvo que la \u00a0 entidad territorial hab\u00eda vulnerado la garant\u00eda fundamental al debido proceso, \u00a0 pues\u00a0\u201csuprimi\u00f3 de toda posibilidad a la comunidad educativa de \u00a0 aportar o controvertir las pruebas que se consideraran necesarias en el \u00a0 desarrollo de la actuaci\u00f3n administrativa y asumi\u00f3 con ello que la labor de \u00a0 verificaci\u00f3n de sus propias bases de datos dotaba de veracidad la informaci\u00f3n \u00a0 obtenida\u201d.\u00a0Por consiguiente, ampar\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de la accionante ordenando la entrega del beneficio econ\u00f3mico \u00a0 reclamado.[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En la decisi\u00f3n T-689 de 2016, la Corte analiz\u00f3 tres \u00a0 casos en los cuales se demandaba al Icetex por presuntas irregularidades \u00a0 sobrevenidas en el proceso de adjudicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos educativos dentro del \u00a0 programa \u201cSer Pilo Paga 2\u201d. La controversia se suscit\u00f3 porque la entidad \u00a0 no tuvo en cuenta el puntaje del Sisb\u00e9n de los accionantes, y como consecuencia, \u00a0 los excluy\u00f3 del programa. La Sala constat\u00f3 que pese a no haber sido debidamente \u00a0 acreditado el puntaje dentro de la convocatoria, los peticionarios s\u00ed se \u00a0 encontraban dentro los puntos de corte establecidos; de tal manera, concluy\u00f3 que \u00a0 el Icetex hab\u00eda y vulnerado los derechos al debido proceso y a la educaci\u00f3n.[110]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Por su parte, la sentencia T-013 de 2017, estudi\u00f3 \u00a0 una acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el Icetex, tras considerar que el \u00a0 requisito de cancelar el 50% de la deuda para acceder a una nueva modalidad de \u00a0 cr\u00e9dito quebrantaba los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad de \u00a0 la parte accionante. La Sala de Revisi\u00f3n advirti\u00f3 que exist\u00eda un hecho superado, \u00a0 por cuanto en el transcurso del proceso la entidad hab\u00eda realizado el cambio de \u00a0 la modalidad y hab\u00eda amortizado el pago de la deuda inicial en forma mensual. No \u00a0 obstante, indic\u00f3 que efectivamente se hab\u00eda presentado la vulneraci\u00f3n \u00a0 iusfundamental alegada, al no permitir \u201cen un primer momento\u201d el cambio de \u00a0 la modalidad del pr\u00e9stamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. La providencia T-653 de 2017, conoci\u00f3 otra acci\u00f3n \u00a0 presentada en contra del Icetex por considerar que dicha entidad vulner\u00f3 los \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n, de petici\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad humana de la \u00a0 parte actora, al negarle la posibilidad de continuar con la legalizaci\u00f3n del \u00a0 cr\u00e9dito condonable correspondiente a la convocatoria del Fondo Especial de \u00a0 Cr\u00e9ditos Educativos para las Comunidades Negras 2016-2, el cual le hab\u00eda sido \u00a0 aprobado. El instituto de cr\u00e9dito fundament\u00f3 su negativa en una inconsistencia \u00a0 entre la informaci\u00f3n consignada en el formulario de inscripci\u00f3n y la presentada \u00a0 en los documentos de legalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito (error al digitar el n\u00famero del \u00a0 semestre). La Sala de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que en realidad exist\u00eda la afectaci\u00f3n \u00a0 fundamental, ya que al \u00a0tratarse de un error subsanable, la medida adoptada por \u00a0 el Icetex se tornaba desproporcionada y contraria a la finalidad de la \u00a0 convocatoria.[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Para finalizar, en el fallo T-302 de 2018, \u00a0 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n examin\u00f3 el recurso de amparo presentado en favor de \u00a0 un joven de 17 a\u00f1os, al cual se le imposibilitaba postularse antes de la fecha \u00a0 de cierre de la convocatoria al programa Ser Pilo Paga 4, por no haber sido \u00a0 calificado en la encuesta del Sisb\u00e9n en la fecha de corte establecida por el \u00a0 Icetex. Al resolver el caso, argument\u00f3 que no se presentaba una vulneraci\u00f3n al \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n pues la entidad hab\u00eda actuado dentro del marco de sus \u00a0 competencias al exigir un requisito legal de obligatorio cumplimiento para todos \u00a0 los j\u00f3venes interesados en acceder al programa Ser Pilo Paga; empero, estableci\u00f3 \u00a0 que en aras de velar por la realizaci\u00f3n de una justicia real y material, se \u00a0 proteger\u00eda el derecho a la educaci\u00f3n del menor, dado que sus expectativas de \u00a0 continuar con sus estudios superiores se hab\u00edan visto truncadas por un criterio \u00a0 formal de selecci\u00f3n. De tal manera, se orden\u00f3 al Icetex admitir la postulaci\u00f3n \u00a0 del accionante y determinar si pod\u00eda considerarse como beneficiario del se\u00f1alado \u00a0 programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede apreciar en la jurisprudencia enunciada, en \u00a0 relaci\u00f3n con los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n superior no existe un \u00a0 precedente id\u00e9ntico proferido por esta Corporaci\u00f3n para decidir el asunto \u00a0 sometido a conocimiento. No obstante, los anteriores pronunciamientos han \u00a0 establecido reglas jurisprudenciales que podr\u00edan ser de utilidad en la tarea que \u00a0 en esta oportunidad emprende la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0 los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. La Sala encuentra acreditados los \u00a0 requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n, como pasa a exponerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En cuanto a la legitimaci\u00f3n en la causa, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 1\u00b0 y 10\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, el se\u00f1or Gustavo Rafael Guerra Acosta est\u00e1 legitimado por activa, toda vez que ostenta la \u00a0 titularidad de los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n que se alegan \u00a0 desconocidos en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto a la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, el art\u00edculo 86 del texto \u00a0 superior refiere que la acci\u00f3n de tutela puede ser impetrada ante cualquier \u00a0 autoridad p\u00fablica que haya desconocido o amenazada alg\u00fan derecho de rango \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo examen, el accionante predica la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 atendiendo la negativa de dos pretensiones, la primera, la falta de inclusi\u00f3n en \u00a0 el Fondo para las V\u00edctimas, lo que a su vez conlleva a la ausencia de \u00a0 condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito y, la segunda, la negativa de aplicarle los instrumentos \u00a0 propios del Reglamento General del Cr\u00e9dito, para acceder tambi\u00e9n por este medio \u00a0 a la condonaci\u00f3n de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de cara a la primera censura, las entidades que en principio estar\u00edan \u00a0 llamadas a hacer cesar la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos del se\u00f1or Guerra \u00a0 Acosta son las integrantes de la Junta Administradora del \u00a0de Reparaci\u00f3n para el \u00a0 Acceso a la Educaci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del Conflicto Armado, puesto que \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 21 del Reglamento Operativo, estas tienen la \u00a0 facultad de decidir acerca de la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, es claro que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Icetex, la \u00a0 UARIV y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u2013Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y Alta \u00a0 Consejer\u00eda para los Derechos de las V\u00edctimas del conflicto-, al conformar la \u00a0 mencionada Junta,[112] se encuentran \u00a0 legitimadas en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la segunda pretensi\u00f3n, igualmente el Icetex estar\u00eda legitimado, al \u00a0 ser quien resuelve las solicitudes de condonaci\u00f3n de las obligaciones contra\u00eddas \u00a0 con arreglo al reglamento general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En relaci\u00f3n \u00a0 con el principio de inmediatez, tampoco existe obst\u00e1culo para abordar el fondo \u00a0 del asunto, pues el peticionario tuvo conocimiento de la negativa definitiva del \u00a0 Icetex frente a la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito el d\u00eda 17 de julio de 2018 (fecha en \u00a0 la que se le allego la comunicaci\u00f3n que advert\u00eda del \u201cinicio de la \u00e9poca de pago \u00a0 total del cr\u00e9dito\u201d) e interpuso la acci\u00f3n de tutela el 22 de agosto de 2018, \u00a0 esto es, aproximadamente un mes despu\u00e9s. No cabe duda, entonces, de que \u00a0 persigui\u00f3 la protecci\u00f3n oportuna de las prerrogativas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Con fundamento al requisito de \u00a0 subsidiariedad, es preciso anotar que seg\u00fan el Acuerdo n\u00ba. 013 de 2007, \u00a0 emanado de la Junta Directiva del Icetex,[113]\u00a0los \u00a0 actos que realiza la entidad para el desarrollo de sus actividades comerciales y \u00a0 para el cumplimiento de su objeto, se rigen por las disposiciones del derecho \u00a0 privado;[114]\u00a0de \u00a0 ah\u00ed que, prima facie, sea posible concluir que el actor debi\u00f3 acudir al proceso declarativo verbal para resolver la \u00a0 controversia presentada ante el juez de constitucional, m\u00e1xime cuando la \u00a0 pretensi\u00f3n de tutela presenta connotaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, teniendo en cuenta la \u00a0 naturaleza fundamental de los derechos presuntamente vulnerados (igualdad, \u00a0 educaci\u00f3n), as\u00ed como la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional que ostenta el peticionario, es necesario indicar que -contrario a lo establecido por los \u00a0 jueces de instancia-, el se\u00f1or Guerra Acosta carece de los medios de defensa \u00a0 materialmente id\u00f3neos para lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0 la igualdad y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, no se debe \u00a0 desconocer que las v\u00edctimas del conflicto armado interno merecen una especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional que, en el marco de la procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, conlleva a que el funcionario judicial constate si el medio de defensa \u00a0 judicial \u00a0 tiene la entidad suficiente para dar una respuesta diligente, c\u00e9lere, integral y \u00a0 oportuna al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, habr\u00e1 de se\u00f1alarse que \u00a0 la duraci\u00f3n y complejidad de las acciones que concurren en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico civil tienen la virtualidad de postergar por a\u00f1os la efectiva garant\u00eda \u00a0 de las facultades amenazadas; de manera que el medio de defensa no constituye \u00a0 una soluci\u00f3n diligente, c\u00e9lere y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, tampoco confiere una \u00a0 respuesta integral a la problem\u00e1tica planteada, pues en el marco del proceso \u00a0 declarativo se busca obtener la certeza acerca de la existencia de un derecho, \u00a0 lo cual se verificar\u00eda con arreglo a la Ley, las cl\u00e1usulas contractuales y \u00a0 eventualmente el reglamento de cr\u00e9dito, dejando de lado la dimensi\u00f3n \u00a0 constitucional de la discusi\u00f3n, esto es, la presunta afectaci\u00f3n \u00a0 iusfundamental \u00a0de cara a la tensi\u00f3n entre los derechos en juego (igualdad y educaci\u00f3n) y al \u00a0 juicio de constitucionalidad sobre las medidas adoptadas por el Icetex[115]\u00a0que le compete al juez de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se debe concluir \u00a0 que en el presente asunto el recurso de amparo es el medio de defensa judicial \u00a0 id\u00f3neo y eficaz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, se estima que la acci\u00f3n de tutela es procedente para realizar el \u00a0 estudio de fondo de la solicitud de amparo, pues, existe legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por activa y pasiva; el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n de la demanda se ajusta al \u00a0 principio de inmediatez y, se cumple el principio de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n que se \u00a0 alega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Debe la \u00a0 Sala establecer si la entidades que conforman el extremo pasivo de la litis, \u00a0 vulneraron el derecho fundamental a la igualdad, y el derecho a la educaci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Guerra Acosta, al abstenerse de condonar el 100% del cr\u00e9dito educativo \u00a0 l\u00ednea Acces en modalidad de sostenimiento adquirido con el Icetex en el a\u00f1o 2013 \u00a0 (el cual asciende a un valor aproximado de $20.212.729), a pesar de que acredit\u00f3 \u00a0 su calidad de v\u00edctima del conflicto armado en el a\u00f1o 2014 y de que cumpli\u00f3 los \u00a0 requisitos para realizar la postulaci\u00f3n a la Convocatoria 2015-II del Fondo para \u00a0 la Educaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Se \u00a0 estudiar\u00e1n entonces los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del \u00a0 Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso a la Educaci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del \u00a0 Conflicto Armado y las actuaciones adelantadas por el Icetex en la Convocatoria \u00a0 2015-II, con la finalidad de comprobar si en efecto existi\u00f3 alguna medida \u00a0 discriminatoria consumada en contra del accionante, que a su vez comprometi\u00f3 el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n; posteriormente, se analizar\u00e1n las exigencias del \u00a0 Reglamento de Cr\u00e9dito Educativo, para clarificar si en la modalidad de \u00a0 sostenimiento tambi\u00e9n es posible acceder a la condonaci\u00f3n de la deuda y bajo \u00a0 cu\u00e1les supuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la \u00a0 igualdad, Convocatoria 2015-II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0 \u00a0Conforme a lo indicado en el ac\u00e1pite pertinente, la Sala considera que el \u00a0 examen de la actuaci\u00f3n presuntamente trasgresora del derecho a la igualdad \u00a0 deber\u00e1 efectuarse bajo el test integrado de igualdad estricto, toda vez que la \u00a0 medida enjuiciada habr\u00eda generado un trato diferencial y restrictivo entre \u00a0 sujetos v\u00edctimas del conflicto armado interno, quienes por mandato del art\u00edculo \u00a0 13 inciso 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica merecen acciones afirmativas por parte del \u00a0 Estado,[116] especialmente, \u00a0 de cara a la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, desde la faceta de \u00a0 accesibilidad al nivel de formaci\u00f3n superior.[117] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 punto es importante clarificar que el se\u00f1or Guerra Acosta adquiri\u00f3 el cr\u00e9dito \u00a0 educativo con el Icetex en el primer semestre del a\u00f1o 2013, momento para el cual \u00a0 a\u00fan no hab\u00eda sido declarada su condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado. As\u00ed, \u00a0 solo hasta que obtuvo su inclusi\u00f3n en el RUV decidi\u00f3 postularse a la \u00a0 Convocatoria del Fondo en menci\u00f3n y requerir al Icetex los beneficios que le \u00a0 otorgar\u00edan dicha calidad, petici\u00f3n que fue estudiada y resuelta de fondo por la \u00a0 entidad. De ah\u00ed que cuando present\u00f3 su solicitud de cr\u00e9dito condonable, en \u00a0 realidad ya hab\u00eda recibido 5 giros, con cargo al pr\u00e9stamo l\u00ednea Acces \u2013 \u00a0 Sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0 para iniciar la primera etapa del test de constitucionalidad de las medidas \u00a0 enjuiciadas, se determinar\u00e1 si: (i) los supuestos de hecho son \u00a0 susceptibles de compararse. Ciertamente, no cabe duda del cumplimiento del \u00a0 presente elemento, dado que las circunstancias f\u00e1cticas se enmarcan dentro de la \u00a0 Convocatoria 2015-II del Fondo para el acceso a la educaci\u00f3n superior de las \u00a0 v\u00edctimas; en ese sentido, se trata de la misma situaci\u00f3n de hecho, en la que \u00a0 adem\u00e1s todos los sujetos ostentan la calidad de v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el \u00a0 plano f\u00e1ctico y en el plano jur\u00eddico existe un trato desigual entre iguales o \u00a0 igual entre desiguales. Para \u00a0 analizar esta segunda etapa del juicio integrado de comparaci\u00f3n, conviene \u00a0 considerar el contenido normativo de la convocatoria analizada. Como se indic\u00f3, \u00a0 el art\u00edculo 8\u00ba del Reglamento Interno establece los criterios seg\u00fan los cuales \u00a0 la Junta Administradora proceder\u00e1 a evaluar y a calificar las solicitudes de cr\u00e9dito que \u00a0 cumplan con los requisitos de postulaci\u00f3n, a saber: el puesto ocupado en las \u00a0 pruebas de Estado, el promedio obtenido en el semestre acad\u00e9mico inmediatamente \u00a0 anterior, el estrato socioecon\u00f3mico,[118]\u00a0la \u00a0 instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior,[119]\u00a0la \u00a0 procedencia de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Media, ser sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional[120]\u00a0y \u00a0 la reparaci\u00f3n.[121] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 concordamos los se\u00f1alados criterios, con los elementos allegados al tr\u00e1mite de \u00a0 tutela por parte del Icetex, por cada \u00edtem de calificaci\u00f3n correspond\u00eda asignar \u00a0 el siguiente puntaje: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntuaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puesto ocupado en las Pruebas de Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1-100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101-200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>201-300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>301-400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>401-500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>501-600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>601-700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>701-800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>901-1000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promedio obtenido en el semestre inmediatamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.50-5.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.00-4.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.50-3.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.00-3.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estrato Socioecon\u00f3mico (el nivel del Sisb\u00e9n excluye \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el estrato socioecon\u00f3mico) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertenecer al Sisb\u00e9n (nivel 1 y 2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertenecer a un estrato socioecon\u00f3mico 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertenecer a un estrato socioecon\u00f3mico 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertenecer a un estrato socioecon\u00f3mico 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertenecer a un estrato socioecon\u00f3mico 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa Acad\u00e9mico con acreditaci\u00f3n de Alta Calidad del Consejo Nacional de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acreditaci\u00f3n &#8211; CNA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disminuci\u00f3n de las tasas de deserci\u00f3n reportado en el Sistema para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n de la Deserci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior -SPADIES- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Media \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sujetos de Especial Protecci\u00f3n Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mujeres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mujeres cabeza de familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas de violencia sexual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n afrodescendiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas en situaciones de Discapacidad &#8211; Dishabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sujetos de reparaci\u00f3n colectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retorno y\/o reubicaci\u00f3n en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0 del se\u00f1or Guerra Acosta, se tiene que obtuvo la una calificaci\u00f3n de 85 puntos, \u00a0 tras acreditar el cumplimiento de los \u00edtems que se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puesto ocupado en las Pruebas de Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1-100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0[122] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101-200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>201-300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>301-400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>501-600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>601-700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>701-800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>801-900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>901-1000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promedio obtenido en el semestre inmediatamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.50-5.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.00-4.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.50-3.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.00-3.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estrato Socioecon\u00f3mico (el nivel del Sisb\u00e9n excluye \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el estrato socioecon\u00f3mico) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertenecer al Sisb\u00e9n (nivel 1 y 2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertenecer a un estrato socioecon\u00f3mico 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertenecer a un estrato socioecon\u00f3mico 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertenecer a un estrato socioecon\u00f3mico 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertenecer a un estrato socioecon\u00f3mico 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa Acad\u00e9mico con acreditaci\u00f3n de Alta Calidad del Consejo Nacional de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acreditaci\u00f3n &#8211; CNA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disminuci\u00f3n de las tasas de deserci\u00f3n reportado en el Sistema para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n de la Deserci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior -SPADIES- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Media \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sujetos de Especial Protecci\u00f3n Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mujeres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mujeres cabeza de familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas de violencia sexual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n afrodescendiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas en situaciones de Discapacidad &#8211; Dishabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sujetos de reparaci\u00f3n colectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retorno y\/o reubicaci\u00f3n en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 los 1.017 aspirantes que fueron seleccionados para la adjudicaci\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0 educativo condonable alcanzaron puntajes de 90 a 130 puntos. Prueba de \u00a0 ello es la certificaci\u00f3n de la Vicepresidencia de Fondos en \u00a0 Administraci\u00f3n del Icetex, allegada tras el decreto probatorio.[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En ese \u00a0 orden, observa la Sala que ni en el plano f\u00e1ctico o el jur\u00eddico existe un trato \u00a0 desigual entre iguales o igual entre desiguales. En efecto, el par\u00e1metro \u00a0 normativo a aplicar entre iguales (los aspirantes) era el mismo, esto es, el \u00a0 Reglamento Operativo del Fondo, lo que implica que todos se sometieron a \u00a0 id\u00e9nticos criterios de postulaci\u00f3n y a equivalentes criterios de calificaci\u00f3n; \u00a0 de ah\u00ed que no hay lugar a predicar la desigualdad jur\u00eddica entre iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0 contrario, en el plano f\u00e1ctico no era posible dar al se\u00f1or Guerra Acosta el \u00a0 mismo tratamiento que a los participantes que fueron seleccionados para la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del cr\u00e9dito, ya que su puntaje se encontraba por debajo de los \u00a0 puntos de corte, esto es 90. As\u00ed las cosas, toda vez que el accionante no estaba \u00a0 en iguales condiciones que los aspirantes seleccionados, no era dable exigir a \u00a0 la Junta Administradora del Fondo la igualdad en el trato (la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 cr\u00e9dito condonable). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0 punto conviene destacar que si bien el peticionario \u2013debido a su condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima del conflicto armado interno-, es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, circunstancia que lo hace merecedor de acciones afirmativas por \u00a0 parte del Estado, no es menos cierto que las personas que acudieron y acuden a \u00a0 la convocatoria lo hacen bajo la misma condici\u00f3n de especial; de manera que, en \u00a0 principio, todos son merecedores de las acciones afirmativas del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0 atendiendo lo anterior, es que las entidades ahora accionadas conformaron el \u00a0 Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso a la Educaci\u00f3n Superior de las personas \u00a0 v\u00edctimas, como un instrumento que permita lograr en alguna medida la igualdad \u00a0 material de quienes han sido sometidos a situaciones l\u00edmite. Con todo, no se \u00a0 debe perder de vista que la educaci\u00f3n superior es un derecho de aplicaci\u00f3n \u00a0 progresiva, no inmediata y, en ese sentido su ejercicio depender\u00e1 de las \u00a0 posibilidades financieras del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. En \u00a0 consecuencia, la Corte evidencia que en realidad las entidades accionadas al \u00a0 excluir al actor de la Convocatoria 2015-II, no adoptaron ninguna medida \u00a0 discriminatoria en su contra; raz\u00f3n por la cual no es posible predicar la \u00a0 vulneraci\u00f3n de su derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la \u00a0 igualdad, condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito a trav\u00e9s de requisitos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En \u00a0 cuanto a la posible trasgresi\u00f3n de este derecho frente a la negativa para \u00a0 conceder la extinci\u00f3n de la deuda seg\u00fan los requisitos generales establecidos en \u00a0 el Reglamento de Cr\u00e9dito del Icetex, la Sala aprecia que el accionante no aport\u00f3 \u00a0 elementos de comparaci\u00f3n que permitieren efectuar el juicio de \u00a0 constitucionalidad de las medidas presuntamente discriminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 se estima pertinente esclarecer que en el asunto tampoco hab\u00eda lugar a condonar \u00a0 la deuda, con fundamento en que: el art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo n\u00ba. 009 de 2011[124] \u00a0indica que el cr\u00e9dito destinado a sostenimiento \u2013como el otorgado al actor- se \u00a0 asignar\u00e1 en cuant\u00edas de uno (1) a (5) smmlv; en correspondencia, el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 de la misma norma, precisa que los estudiantes se encuentren registrados en los \u00a0 niveles I o II del Sisb\u00e9n, podr\u00e1n obtener un subsidio del 25% del valor del \u00a0 cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la par, \u00a0 estas disposiciones deben ser le\u00eddas sistem\u00e1ticamente con el Acuerdo 008 de \u00a0 2011, seg\u00fan el cual, los estudiantes que se grad\u00faen y se encuentren \u00a0 registrados en los niveles I o II del Sisb\u00e9n pueden solicitar la condonaci\u00f3n \u00a0 del 25% del valor del cr\u00e9dito; excepto, si la modalidad de la financiaci\u00f3n es \u00a0 sostenimiento, por cuanto para esta se aplica espec\u00edficamente un subsidio de \u00a0 igual porcentaje. De manera que, en la pr\u00e1ctica, la condonaci\u00f3n por graduaci\u00f3n y \u00a0 el subsidio para los cr\u00e9ditos de sostenimiento tienen el mismo efecto, reducir \u00a0 el 25% del capital de la deuda. Por tal motivo se aprecia razonable que ambos no \u00a0 puedan ser aplicados en las mismas modalidades de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Conforme \u00a0 a lo anterior, a folio 51 del expediente se observa una certificaci\u00f3n del grupo \u00a0 coordinador de cartera del Icetex, por la cual se relacionan los desembolsos \u00a0 efectuados al accionante por concepto del cr\u00e9dito de sostenimiento, as\u00ed como los \u00a0 descuentos por subsidio del 25% realizados al valor total girado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 orden de ideas, la Sala estima\u00a0que en \u00a0 virtud de lo consagrado en el Reglamento del Cr\u00e9dito Educativo del Icetex, \u00a0 tampoco hab\u00eda lugar a condonar la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. El se\u00f1or Guerra Acosta \u00a0 igualmente considera vulnerado su derecho a la educaci\u00f3n, debido a la renuencia \u00a0 de las accionadas de concederle los beneficios econ\u00f3micos a los que tendr\u00eda \u00a0 derecho. La Sala advierte que dentro del tr\u00e1mite constitucional no qued\u00f3 \u00a0 establecido que al actor se le hubieren impuesto barreras injustificadas frente \u00a0 al ejercicio de su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, se aprecia \u00a0 que el Icetex garantiz\u00f3 la efectividad de su derecho a trav\u00e9s de la concesi\u00f3n de \u00a0 un cr\u00e9dito para sostenimiento, fomentando a la vez su acceso y permanencia en el \u00a0 sistema educativo superior desde el primer semestre acad\u00e9mico (2013-I), hasta la \u00a0 fecha de culminaci\u00f3n de su plan de estudios. En esa medida, el Icetex cumpli\u00f3 \u00a0 con su misi\u00f3n de priorizar la inversi\u00f3n atendiendo al m\u00e9rito y a la poblaci\u00f3n de \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos mediante la canalizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe indicar que las reglas \u00a0 del cr\u00e9dito se encontraban definidas desde el principio, por lo cual no se \u00a0 aprecia v\u00e1lido exhibir extra\u00f1eza con el inicio de la \u00e9poca de pago; adem\u00e1s, es \u00a0 necesario que la Sala destaque que la entidad accionada ha puesto al alcance del \u00a0 actor diferentes posibilidades con el fin de facilitarle la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 deuda; por ejemplo, a pesar\u00a0 de que en principio se hab\u00eda generado un plan \u00a0 de pagos a partir del 5 de agosto de 2018, posteriormente le fue concedido \u00a0 \u201cel congelamiento o suspensi\u00f3n de la cuota\u201d por el t\u00e9rmino de 6 meses \u00a0 (octubre de 2018 a marzo de 2019), de manera que el pr\u00f3ximo pago de se deber\u00eda \u00a0 efectuar en abril de 2019, tras lo cual, puede solicitar una nueva suspensi\u00f3n \u00a0 por un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0 semejante, de los documentos obrantes en el cartulario se colige que la entidad \u00a0 no cerr\u00f3 la posibilidad de que el peticionario, aunque pertenec\u00eda a una l\u00ednea de \u00a0 cr\u00e9dito diferente, participara y fuera calificado en condiciones de objetividad \u00a0 en la convocatoria del Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso a la Educaci\u00f3n \u00a0 Superior de las V\u00edctimas; incluso, despu\u00e9s de inform\u00e1rsele que su estado era \u00a0 no aprobado, se le indic\u00f3 que pod\u00eda participar en las subsiguientes ofertas \u00a0 de cr\u00e9ditos condonables; cuesti\u00f3n diferente es que el actor haya hecho caso \u00a0 omiso a tal invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, se reitera que en el asunto sometido a conocimiento de la Corte en \u00a0 esta oportunidad no se aprecia la endilgada vulneraci\u00f3n de las prerrogativas a \u00a0 la igualdad y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acotaci\u00f3n \u00a0 Final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Teniendo \u00a0 en cuenta el contenido de los apartados resolutivos de las sentencia de primera \u00a0 instancia, la Sala estima necesario realizar las siguientes precisiones; en \u00a0 efecto, el despacho judicial decidi\u00f3 \u201cnegar por improcedente la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales reclamados por el accionante\u201d \u00a0y, en ese orden, introdujo consideraciones tanto de improcedencia, como de \u00a0 ausencia de vulneraci\u00f3n; as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Razones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fondo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u201cen el caso particular, no hay vulneraci\u00f3n a los derecho alegados (\u2026) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda vez que los conflictos jur\u00eddicos en materia de reconocimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestacional deben ser tramitados a trav\u00e9s de los mecanismos judiciales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que inicialmente el accionante aplic\u00f3 a una l\u00ednea de cr\u00e9dito diferente a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Fondo para las V\u00edctimas del Conflicto Armado, en cuya modalidad no hay \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar a condonar la deuda; as\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que si bien con posterioridad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el se\u00f1or Guerra Acosta s\u00ed se postul\u00f3 a la convocatoria para cr\u00e9ditos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condonables, por razones presupuestales del fondo no pudo ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preseleccionado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0 el juez sostuvo que \u201cresulta improcedente la tutela pues no se vulneran \u00a0 los derechos fundamentales invocados por el accionante, por cuanto la entidad \u00a0 accionada garantiz\u00f3 la permanencia en la educaci\u00f3n superior (\u2026) y la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no es el mecanismo para acceder a pretensiones de car\u00e1cter econ\u00f3micas\u201d. \u00a0 Negrilla fuera del original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Como se \u00a0 se\u00f1al\u00f3, para que la acci\u00f3n de tutela se considere procedente, es necesario \u00a0 verificar la concurrencia de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 86[125]\u00a0de la \u00a0 Carta y desarrollados en el Decreto Estatutario 2591 de 1991.[126]\u00a0Estos \u00a0 son, legitimaci\u00f3n en la causa activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0 al ser requisitos de procedibilidad, su estudio supone el primer esca\u00f1o de \u00a0 an\u00e1lisis que debe realizar el juez constitucional en una acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Dependiendo de la verificaci\u00f3n de cada uno de ellos en el caso concreto, se \u00a0 declarar\u00e1 superado este escrutinio y, subsiguientemente, se realizar\u00e1 el examen \u00a0 de fondo de la solicitud; en caso contrario, se declarar\u00e1 la improcedencia \u00a0 de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Con el \u00a0 estudio de fondo, se busca establecer si la conducta activa u omisiva de la \u00a0 autoridad o el particular, ciertamente amenaz\u00f3 o vulner\u00f3 prerrogativas \u00a0 fundamentales. En caso de apreciar la trasgresi\u00f3n, se tutelar\u00e1n los derechos y \u00a0 proferir\u00e1n las \u00f3rdenes de restablecimiento pertinentes; de otro lado, si no se \u00a0 encuentra menoscabo en la conducta, se negar\u00e1 la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0 sentido, carece de t\u00e9cnica constitucional que la ratio decidendi de una \u00a0 sentencia de tutela est\u00e9 formada tanto por argumentos de improcedibilidad, como \u00a0 por razones de fondo, ya que, como se advirti\u00f3, el an\u00e1lisis material de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela requiere que la petici\u00f3n de amparo haya superado \u00a0 satisfactoriamente dicho estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En la \u00a0 sentencia T-883 de 2008, la Corte explic\u00f3 que negar la acci\u00f3n implica un \u00a0 an\u00e1lisis sustancial, mientras que la improcedencia supone la ausencia de los \u00a0 requisitos procesales indispensables para que el juez pueda adoptar la decisi\u00f3n \u00a0 de fondo; en ese sentido, asever\u00f3 que ante la falta de requisitos \u00a0 \u201cl\u00f3gico-jur\u00eddicos\u201d el fallador de instancia debe declarar la improcedencia, no \u00a0 denegar el amparo:[127] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo fue indicado con anterioridad, en materia constitucional &#8211; para el caso \u00a0 del estudio concreto de constitucionalidad v\u00eda de amparo o tutela &#8211; existen unas \u00a0 causales legales espec\u00edficas de procedencia e improcedencia contempladas en los \u00a0 art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. Denegar la acci\u00f3n implica un \u00a0 an\u00e1lisis de fondo, mientras que la improcedencia supone la ausencia de los \u00a0 requisitos procesales indispensables para que se constituya regularmente la \u00a0 relaci\u00f3n procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisi\u00f3n de fondo sobre el \u00a0 asunto sometido a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, ante la ausencia de un requisito l\u00f3gico-jur\u00eddico \u00a0 esencial para que la relaci\u00f3n procesal pudiera constituirse, el juez de \u00a0 instancia debi\u00f3 haber declarado improcedente la acci\u00f3n, mas resolvi\u00f3 denegar el \u00a0 amparo solicitado, lo que equivale a decir que, tras un an\u00e1lisis de fondo, la \u00a0 accionante no ten\u00eda derecho al amparo. De esta forma, la Sala revocar\u00e1 la \u00a0 sentencia de instancia y en su lugar declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n \u00a0 interpuesta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Incluso, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha declarado la improcedencia del mecanismo de amparo, \u00a0 partiendo de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n y de los \u00a0 art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan la cual, la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 cometida por los particulares o por la autoridad p\u00fablica que vulnere o amenace \u00a0 un derecho fundamental, tambi\u00e9n es un requisito l\u00f3gico-jur\u00eddico para la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n tuitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras \u00a0 palabras, para que la acci\u00f3n de tutela resulte procedente, se requiere, adem\u00e1s \u00a0 de la legitimaci\u00f3n, la inmediatez y la subsidiariedad, que las acciones u \u00a0 omisiones existan, que se hayan concretado en el mundo material y jur\u00eddico, \u00a0 \u201cya que\u00a0sin la existencia de un acto concreto no hay conducta espec\u00edfica activa \u00a0 u omisiva de la cual proteger al interesado\u201d,[128]\u00a0caso \u00a0 en el cual igualmente es necesario declarar la improcedencia, pues el \u00a0 recurso de amparo no est\u00e1 dado sobre la base de acciones u omisiones \u00a0 inexistentes, presuntas o hipot\u00e9ticas.[129] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. En suma, \u00a0 frente a la ausencia de alguna de las causales contempladas en el art\u00edculo 86 \u00a0 superior, en concordancia con los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00b0 del Decreto Estatuario 2591 \u00a0 de 1991, el juez de instancia deber\u00e1 declarar la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n y se abstenerse de evaluar los elementos de la trasgresi\u00f3n invocada; al \u00a0 contrario, si tras superarse el an\u00e1lisis de procedibilidad no se halla \u00a0 afectaci\u00f3n en la conducta activa u omisiva de la entidad o el particular, la \u00a0 f\u00f3rmula a adoptar ser\u00e1 negar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Conforme \u00a0 a lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia de segunda \u00a0 instancia proferida el 24 de octubre de 2018 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 confirm\u00f3 el fallo expedido el 3 de septiembre de 2018 por el Juzgado Segundo \u00a0 Penal del Circuito de Oca\u00f1a en el entendido de que la acci\u00f3n de tutela era \u00a0 improcedente; para en su lugar, negar la protecci\u00f3n invocada, toda vez que la \u00a0 Sala encontr\u00f3 que el recurso de amparo es procedente, empero, la conducta del \u00a0 Icetex no configur\u00f3 una amenaza o vulneraci\u00f3n a los derechos a la igualdad y a \u00a0 la educaci\u00f3n del se\u00f1or Guerra Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Por las razones expuestas en \u00a0 este fallo, REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida el 24 de octubre de 2018 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta, a trav\u00e9s de la cual se confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n del 3 de septiembre de 2018 expedida por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0 Circuito de Oca\u00f1a \u2013Norte de Santander-, en el entendido que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 resultaba improcedente; para en su lugar NEGAR la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n invocada por el se\u00f1or \u00a0 Gustavo Rafael Guerra Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRESE\u00a0las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0 ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL \u00a0 MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-214\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICETEX-Se debi\u00f3 declarar su improcedencia por cuanto no exist\u00eda ning\u00fan litigio \u00a0 que girara en torno a la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales (salvamento de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICETEX-No se comparte que las \u00fanicas razones que puedan soportar su \u00a0 improcedencia sean las previstas en art.6 del Decreto 2591 por cuanto, art. 86 \u00a0 de la Constituci\u00f3n y art. 5 del anterior decreto envuelve causal de \u00a0 improcedencia (salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICETEX-No resultaba procedente en la medida que incumpl\u00eda requisito de \u00a0 subsidiariedad (salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-7.138.612 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por \u00a0 las decisiones de la Corte Constitucional, suscribo este salvamento de voto en \u00a0 relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Octava de Revisi\u00f3n en el asunto de \u00a0 la referencia, con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 Sala Octava de Decisi\u00f3n de la Corte Constitucional consider\u00f3 que deb\u00eda denegarse \u00a0 el amparo, porque la conducta del ICETEX no implicaba ninguna amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor. Discrepo de esa \u00a0 decisi\u00f3n, no porque estime que se debi\u00f3 acceder a la tutela, sino porque en este caso no \u00a0 exist\u00eda ning\u00fan litigio que girara en torno a la afectaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. En consecuencia se debi\u00f3 declarar su improcedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No comparto que las \u00fanicas razones que puedan soportar la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n sean las previstas en el art\u00edculo 6 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. Por el contrario, el objeto de la tutela \u2013descrito \u00a0en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 5 del Decreto 2591\u2013 envuelve una \u00a0 causal impl\u00edcita de improcedencia, seg\u00fan la cual ese medio no es procesalmente \u00a0 apto cuando los hechos del caso son insuficientes para sustentar una potencial \u00a0 violaci\u00f3n de derechos fundamentales, y por ende, sea un asunto sin relevancia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 esta oportunidad, los hechos y pretensiones del litigio eran incapaces de \u00a0 fundamentar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados, por cinco \u00a0 razones: (i) la pretensi\u00f3n implicaba una aspiraci\u00f3n econ\u00f3mica ajena a las \u00a0 condiciones pactadas para el cr\u00e9dito otorgado y a lo dispuesto en las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas previstas para esos casos, (ii) no se propuso la forma en que la falta \u00a0 de esa prestaci\u00f3n, a la que aspiraba, fuese capaz de impactar su m\u00ednimo vital, \u00a0 (iii) era imposible que la falta de dicha aspiraci\u00f3n prestacional afectara el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n del actor, pues este ya hab\u00eda terminado sus estudios \u00a0 superiores, (iv) tampoco se sugiri\u00f3 la forma como se materializaba un eventual tratamiento \u00a0 diferenciado respecto de otros sujetos en las mismas condiciones, (v) no se \u00a0 sugiri\u00f3 la existencia de un incumplimiento contractual por parte del ICETEX del \u00a0 que se pudiera derivar una potencial violaci\u00f3n a un derecho fundamental. En \u00a0 suma, lo que el accionante ped\u00eda era que el juez de tutela modificara el sistema \u00a0 de pol\u00edticas p\u00fablicas de apoyo a la educaci\u00f3n superior s\u00f3lo por haber quedado \u00a0 por fuera de la ayuda que deseaba. Como se advierte f\u00e1cilmente, tales \u00a0 circunstancias son materialmente incapaces de fundar una potencial violaci\u00f3n a \u00a0 un derecho fundamental, y por tal raz\u00f3n, no son aspectos que puedan ser \u00a0 ventilados en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 un sentido similar, considero que la acci\u00f3n no resultaba procedente en la medida \u00a0 que incumpl\u00eda el requisito de subsidiariedad. En este caso la Sala estim\u00f3 que \u00a0 dicho aspecto se encontraba satisfecho porque la v\u00eda ordinaria disponible (el \u00a0 procedimiento declarativo verbal) no era id\u00f3neo en raz\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima del conflicto armado del actor. Sin embargo, la pertenencia a una \u00a0 categor\u00eda de especial protecci\u00f3n constitucional no puede tomarse como una \u00a0 especie de vulnerabilidad general. Por el contrario, esta debe analizarse en \u00a0 concreto para establecer si de all\u00ed se deriva una circunstancia de debilidad \u00a0 espec\u00edfica que deba ser atendida por el juez constitucional. En esta \u00a0 oportunidad, la condici\u00f3n de v\u00edctima no resultaba \u00a0suficiente para eximir al \u00a0 actor del proceso ordinario, puesto que el accionante ya termin\u00f3 sus \u00a0 estudios de derecho y, por ello, cuenta con las condiciones que le permiten \u00a0 superar las posibles circunstancias de debilidad en lo relacionado \u00a0 espec\u00edficamente con el ejercicio de las acciones jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tampoco comparto que las acciones ordinarias s\u00f3lo est\u00e9n llamadas a \u00a0 evaluar los litigios a la luz de la ley (como se se\u00f1ala al final de la \u00a0 consideraci\u00f3n 48). Dicho razonamiento olvida que la Constituci\u00f3n tiene car\u00e1cter \u00a0 normativo\u00a0 (art\u00edculo 4) y, que por tanto, existe el deber de aplicarla en \u00a0 todos los contextos jurisdiccionales y administrativos. Igualmente, aquel \u00a0 postulado desconoce el sentido de la subsidiariedad de la tutela. Como refiri\u00f3 \u00a0 la Sala Plena en\u00a0 Sentencia SU-005 de 2018 \u201clos distintos mecanismos \u00a0 judiciales previstos en la ley han sido establecidos para garantizar la vigencia \u00a0 de los derechos constitucionales, incluidos los de car\u00e1cter fundamental. De ah\u00ed \u00a0 que la Constituci\u00f3n defina la tutela como un mecanismo subsidiario frente a los \u00a0 dem\u00e1s medios de defensa judicial, los cuales son, entonces, los instrumentos \u00a0 preferentes a los que deben acudir las personas para lograr la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos, tal como disponen el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, el numeral 1 del art\u00edculo 6 y el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 8 del Decreto \u00a0 2591 de 1991\u201d (consideraci\u00f3n 115). Por lo anterior, que se aluda \u00a0 discursivamente a derechos fundamentales no puede entenderse como una raz\u00f3n \u00a0 v\u00e1lida o suficiente para descartar la procedencia de las v\u00edas ordinarias de \u00a0 defensa, menos a\u00fan en un contexto en el que el litigio no logra superar los \u00a0 efectos meramente patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0En adelante Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0Los hechos narrados por el accionante fueron complementados con las \u00a0 pruebas que obran en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0De \u00a0 su primo Jorge Eli\u00e9cer de Oro Guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0De \u00a0 la vereda Palma de Vino, municipio de Chibolo, Magdalena, hac\u00eda el corregimiento \u00a0 de Las Vegas, municipio de Chimichagua, C\u00e9sar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0Por \u00a0 la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. El \u00a0 art\u00edculo 51 de la Ley 1448 contempla que las v\u00edctimas deben ser incluidas dentro \u00a0 de las l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito y subsidios del Icetex; en desarrollo de \u00a0 esta norma, se han establecido los siguientes beneficios para la poblaci\u00f3n \u00a0 v\u00edctima: i) Participaci\u00f3n prioritaria en las l\u00edneas y modalidades \u00a0 especiales de cr\u00e9dito educativo, as\u00ed como en los subsidios financiados por la \u00a0 Naci\u00f3n (art. 95, Dto. 4800 de 2011); e ii) inclusi\u00f3n dentro de las l\u00edneas \u00a0 especiales de cr\u00e9dito y subsidio a la tasa de inter\u00e9s y al sostenimiento (art. \u00a0 88, Dto. 4633 de 2011). Por su parte, el Decreto 4635 del 2011 (por el cual se \u00a0 dictan medidas de asistencia para las v\u00edctimas pertenecientes a las comunidades \u00a0 afrocolombianas, raizales y palenqueras), establece que el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional transferir\u00e1 al Icetex fondos con el fin de financiar la \u00a0 formaci\u00f3n de 598 estudiantes que se ubiquen entre los mejores puestos de las \u00a0 Pruebas Saber 11 y se encuentren registrados en la versi\u00f3n III del Sisb\u00e9n, \u00a0 quienes podr\u00e1n acceder a un cr\u00e9dito condonable para matr\u00edcula hasta de 11 smmlv \u00a0 y a un subsidio de sostenimiento de 1.5 smmlv por semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0En adelante Fondo para las V\u00edctimas del Conflicto Armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u00a0Condonaci\u00f3n \u00a0 del 100% del cr\u00e9dito una vez se obtenga el grado acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0Mientras se encontraba cursando 5\u00ba semestre de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0Convocatoria \u00a0 para el per\u00edodo 2015-II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0Cuaderno de primera instancia. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0Cuaderno \u00a0 de primera instancia. Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0Cuaderno \u00a0 de primera instancia. Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0Cuaderno \u00a0 de primera instancia. Folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0Cuaderno \u00a0 de primera instancia. Folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0Cuaderno \u00a0 de primera instancia. Folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0Cuaderno \u00a0 de primera instancia. Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0Cuaderno \u00a0 de primera instancia. Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0Cuaderno \u00a0 de primera instancia. Folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0Cuaderno \u00a0 de primera instancia. Folio 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0Cuaderno \u00a0 de primera instancia. Folios 51 y 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0Cuaderno \u00a0 de la Corte. Folios 86 a 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u00a0Seg\u00fan \u00a0 lo indicado por el Icetex, a la Convocatoria se asignaron $17.000.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u00a0Cuaderno \u00a0 de la Corte. Folios 102 a 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u00a0Cuaderno \u00a0 de la Corte. Folios 110 a 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]\u00a0Cuaderno \u00a0 de la Corte. Folios 115 a 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]\u00a0Cuaderno \u00a0 de la Corte. Folios 138 y 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]\u00a0Cuaderno \u00a0 de la Corte. Folio 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]\u00a0Cuaderno \u00a0 de la Corte. Folio 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]\u00a0Cuaderno \u00a0 de la Corte. Folio 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]\u00a0Cuaderno \u00a0 de la Corte. Folios 130 y 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]\u00a0Cuaderno \u00a0 de la Corte. Folio 365. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]\u00a0Sentencia \u00a0 T-080 de 2018. A su vez, el perjuicio irremediable ha sido definido bajo ciertos \u00a0 supuestos rigurosos de inminencia, gravedad, urgencia e impostergabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]\u00a0\u201cArt\u00edculo 6. Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela no proceder\u00e1: \/\/ 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa \u00a0 judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0 un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0 concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se \u00a0 encuentre el solicitante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]\u00a0Las \u00a0 personas de la tercera edad, discapacitadas, mujeres cabeza de familia, \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, ni\u00f1os y ni\u00f1as, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u00a0Sentencia \u00a0 T-341 de 2016, SU-655 de 2017 y Sentencia T-393 de 2018, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]\u00a0Sentencia \u00a0 T-083 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u00a0Por \u00a0 el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0 Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, Mariano Ospina P\u00e9rez- Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0Acuerdo \u00a0 n\u00ba. 013 de 2007. \u201cArt\u00edculo 34. R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO. Los actos que realice el \u00a0 ICETEX para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gesti\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 y financiera, as\u00ed como aquellos que expida para el cumplimiento de sus funciones \u00a0 administrativas, estar\u00e1n sujetos a las disposiciones del derecho privado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u00a0Ley \u00a0 1002 de 2005, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]\u00a0Conforme \u00a0 al art\u00edculo 2221 del C\u00f3digo Civil, el mutuo o pr\u00e9stamo de consumo es un contrato \u00a0 en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles \u00a0 con cargo de restituir otras tantas del mismo g\u00e9nero y calidad. En materia \u00a0 comercial, el art\u00edculo 1163 del C\u00f3digo de Comercio, indica que salvo expreso \u00a0 pacto en contrario, el mutuario deber\u00e1 pagar al mutuante los intereses legales \u00a0 comerciales de las sumas de dinero o de las cosas recibidas en mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]\u00a0Ley \u00a0 1564 de 2012, art\u00edculo 422. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]\u00a0Sentencia T-309 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]\u00a0Sentencia \u00a0 T-013 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]\u00a0Sentencia T-013 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]\u00a0Sentencia \u00a0 T-407 A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]\u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]\u00a0Sentencia \u00a0 T-299 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]\u00a0Sentencia \u00a0 T-556 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]\u00a0Sentencia \u00a0 T-309 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]\u00a0Se \u00a0 rese\u00f1a la sentencia T-632 de 2017. M.P.\u00a0 Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53]\u00a0Sentencia \u00a0 T-743 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]\u00a0Sentencias \u00a0 T-321 de 2007 y T-013 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]\u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 67. La educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una \u00a0 funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la \u00a0 t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. La educaci\u00f3n formar\u00e1 al \u00a0 colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y \u00a0 en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, \u00a0 cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente. El Estado, la \u00a0 sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria \u00a0 entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o \u00a0 de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]\u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 68. Los particulares podr\u00e1n fundar establecimientos educativos. La ley \u00a0 establecer\u00e1 las condiciones para su creaci\u00f3n y gesti\u00f3n. La comunidad educativa \u00a0 participar\u00e1 en la direcci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n. (&#8230;) Los padres \u00a0 de familia tendr\u00e1n derecho de escoger el tipo de educaci\u00f3n para sus hijos \u00a0 menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podr\u00e1 ser obligada a \u00a0 recibir educaci\u00f3n religiosa. Las integrantes de los grupos \u00e9tnicos tendr\u00e1n \u00a0 derecho a una formaci\u00f3n que respete y desarrolle su identidad cultural. La \u00a0 erradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n de personas con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales \u00a0 del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]\u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 69. Se garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las universidades podr\u00e1n darse sus \u00a0 directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley \u00a0 establecer\u00e1 un r\u00e9gimen especial para las universidades del Estado. El Estado \u00a0 fortalecer\u00e1 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las universidades oficiales y \u00a0 privadas y ofrecer\u00e1 las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado \u00a0 facilitar\u00e1 mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las \u00a0 personas aptas a la educaci\u00f3n superior.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58]\u00a0Sentencia \u00a0 T-1026 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59]\u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de \u00a0 todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n \u00a0 permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas \u00a0 las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional. La cultura en sus \u00a0 diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la \u00a0 igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pa\u00eds. El Estado promover\u00e1 la \u00a0 investigaci\u00f3n, la ciencia, el desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales \u00a0 de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60]\u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 71. La b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica son libres. Los planes \u00a0 de desarrollo econ\u00f3mico y social incluir\u00e1n el fomento a las ciencias y, en \u00a0 general, a la cultura. El Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones \u00a0 que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s \u00a0 manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas e \u00a0 instituciones que ejerzan estas actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61]\u00a0Sentencias \u00a0 T-1227 de 2005, T-787 de 2006,\u00a0 T-550 de 2007 y T-805 de 2007,\u00a0T-781 de \u00a0 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62]\u00a0\u201c(\u2026) \u00a0 La educaci\u00f3n en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las \u00a0 siguientes cuatro caracter\u00edsticas interrelacionadas: a)\u00a0Disponibilidad.\u00a0 \u00a0 Debe haber instituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente en el \u00a0 \u00e1mbito del Estado Parte. (\u2026) b)\u00a0Accesibilidad.\u00a0 Las instituciones y los \u00a0 programas de ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00a0 \u00e1mbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que \u00a0 coinciden parcialmente: No discriminaci\u00f3n.\u00a0 La educaci\u00f3n debe ser accesible \u00a0 a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 31 a \u00a0 37 sobre la no discriminaci\u00f3n); Accesibilidad material. La educaci\u00f3n ha de ser \u00a0 asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso \u00a0 razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnolog\u00eda \u00a0 moderna (mediante el acceso a programas de educaci\u00f3n a distancia); Accesibilidad \u00a0 econ\u00f3mica. La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos.\u00a0 Esta dimensi\u00f3n de \u00a0 la accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias de redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo \u00a0 2 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, secundaria y superior: \u00a0 mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los \u00a0 Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y superior \u00a0 gratuita. c)\u00a0Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educaci\u00f3n, comprendidos \u00a0 los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han de ser aceptables (por \u00a0 ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los \u00a0 estudiantes y, cuando proceda, los padres (\u2026). d)\u00a0Adaptabilidad.\u00a0La educaci\u00f3n ha \u00a0 de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de \u00a0 sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las necesidades de los \u00a0 alumnos en contextos culturales y sociales variados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63]\u00a0Sentencias \u00a0 T-529 de 2015 y T-679 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64]\u00a0Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General No. 13 \u201cEl \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n\u201d, p\u00e1rr. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]\u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]\u00a0Ib. \u00a0 P\u00e1rr. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]\u00a0Ib. \u00a0 P\u00e1rr. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69]\u00a0Sentencia \u00a0 T-781 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70]\u00a0Sentencia \u00a0 T-845 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71]\u00a0Seg\u00fan \u00a0 el art\u00edculo 67 superior, la educaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria en el nivel primario y \u00a0 b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72]\u00a0Sentencia \u00a0 T-138 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73]\u00a0Sentencia \u00a0 T-013 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74]\u00a0Sentencia \u00a0 T-689 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75]\u00a0Adoptada \u00a0 por la Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76]\u00a0Sentencia \u00a0 T-291 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77]\u00a0Sentencia \u00a0 T-030 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78]\u00a0\u201cTodos \u00a0 los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como \u00a0 est\u00e1n de raz\u00f3n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los \u00a0 otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79]\u00a0\u201cTodas \u00a0 las personas son iguales ante la ley.\u00a0 En consecuencia, tienen derecho, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80]\u00a0\u201cLos \u00a0 Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de \u00a0 los derechos que en \u00e9l se enuncian, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de \u00a0 raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen \u00a0 nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n \u00a0 social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81]\u00a0Sentencia C-410 de 1994. Reiterada en la \u00a0 sentencia C-964 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82]\u00a0Por \u00a0 la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83]\u00a0Sentencia \u00a0 T-293 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84]\u00a0Sentencia \u00a0 T-099 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85]\u00a0Sentencia \u00a0 T-030 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86]\u00a0Sentencia C-093 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87]\u00a0Sentencia C-673 de 2001.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88]\u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89]\u00a0Sentencia \u00a0 C-445 de 1995. En concordancia, la sentencia T-030 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90]\u00a0Sentencia \u00a0 T-030 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91]\u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93]\u00a0Entre \u00a0 otros. Cfr. \u00a0 https:\/\/portal.icetex.gov.co\/Portal\/Home\/el-icetex\/quienes-somos\/el-icetex-objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94]\u00a0Art\u00edculo \u00a0 5, Acuerdo n\u00ba. 013 de 2007, por medio del cual se adoptan los estatutos del \u00a0 Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95]\u00a0Sentencia \u00a0 T-013 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96]\u00a0Art\u00edculo \u00a0 8, Acuerdo 025 de 2017, por medio del cual se adopta el Reglamento de Cr\u00e9dito \u00a0 del Icetex. El Reglamento de Cr\u00e9dito Educativo vigente para la \u00e9poca de \u00a0 adjudicaci\u00f3n del cr\u00e9dito del accionante (Acuerdo 029 de 2007), tambi\u00e9n \u00a0 contemplaba la modalidad de sostenimiento bajo los mismos supuestos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97]\u00a0De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 15 del Acuerdo en cita, \u201cel 25% del cr\u00e9dito \u00a0 destinado a sostenimiento se registrar\u00e1 como subsidio, cuando el beneficiario \u00a0 re\u00fane los requisitos establecidos\u201d. Igualmente se indicaba: \u201cSubsidios: \u00a0 Los beneficiarios del cr\u00e9dito modalidad Acces, registrados en los niveles 1 y 2 \u00a0 del Sisb\u00e9n (\u2026) podr\u00e1n obtener un subsidio de acuerdo con las cuant\u00edas \u00a0 establecidas en el presente reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98]\u00a0A \u00a0 su vez modificado por el art\u00edculo 23 del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99]\u00a0Mediante \u00a0 el Acuerdo n\u00ba. 012 de 2018, por el cual se modifica el Reglamento de Cr\u00e9dito \u00a0 Educativo del Icetex en cuanto a excepciones de condonaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0 educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100]\u00a0Por \u00a0 la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101]\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 4\u00b0. Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102]\u00a0Dentro de este \u00edtem se aprecian el subcriterio de: pertenecer al \u00a0 Sisb\u00e9n 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103]\u00a0Subcriterios: programa acad\u00e9mico con Acreditaci\u00f3n del Alta Calidad \u00a0 del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n; y disminuci\u00f3n de las tasas de deserci\u00f3n \u00a0 reportada en el Sistema para la Prevenci\u00f3n de la Deserci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0 Superior \u2013SPADIES-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104]\u00a0Subcriterios: \u00a0 mujeres,\u00a0 mujeres cabeza de familia, v\u00edctimas de violencia sexual, grupos \u00a0 \u00e9tnicos, poblaci\u00f3n afrodescendiente; personas en situaci\u00f3n de discapacidad o \u00a0 dishabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105]\u00a0Subcriterios: sujetos de reparaci\u00f3n colectiva, mesa de v\u00edctimas; \u00a0 retoro y\/o reubicaci\u00f3n en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106]\u00a0El \u00a0 art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de 2011, indica que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s \u00a0 de la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, debe implementar el Programa de Acompa\u00f1amiento para promover una \u00a0 inversi\u00f3n adecuada de los recursos que la v\u00edctima recibe a t\u00edtulo de \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107]\u00a0Por \u00a0 su parte, en la sentencia T-1044 de 2010, la Corte conoci\u00f3 de la presunta \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso \u00a0 administrativo del actor, supuestamente conculcados por el Icetex\u00a0con su \u00a0 decisi\u00f3n de no renovar\u00a0 un cr\u00e9dito educativo que le hab\u00eda sido otorgado al \u00a0 accionante y que ven\u00eda renov\u00e1ndose reiteradamente en varias ocasiones. En el \u00a0 caso concreto se argument\u00f3 que la actuaci\u00f3n de la entidad de no autorizar el \u00a0 aplazamiento del cr\u00e9dito se tornaba irregular, al no tener en cuenta la \u00a0 condici\u00f3n de secuestrado y desplazado del actor; en tal sentido se orden\u00f3 por \u00a0 esa \u00fanica vez inaplicar el Reglamento de Cr\u00e9dito Educativo, advirti\u00e9ndose que: \u00a0 \u201ceste caso no constituye precedente v\u00e1lido que, de manera general, justifique el \u00a0 cambio de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de cr\u00e9ditos educativos dise\u00f1ada por \u00a0 el Gobierno nacional a trav\u00e9s de este instituto, las cuales tienen como \u00a0 prop\u00f3sito espec\u00edfico avanzar en el objetivo de lograr una mayor calidad en la \u00a0 educaci\u00f3n superior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108]\u00a0En \u00a0 el 2013, a trav\u00e9s de la providencia T-933, se examin\u00f3 el recurso de amparo \u00a0 promovido en favor de \u201cMauricio\u201d, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, la vida digna y el m\u00ednimo vital, tras la \u00a0 negativa del Icetex de condonar la deuda que adquirieron sus padres con esta \u00a0 entidad para que el joven accediera a sus estudios superiores bajo la modalidad \u00a0 de una l\u00ednea de cr\u00e9dito especial dirigida a personas con diferentes \u00a0 discapacidades. En concreto se sostuvo que \u201cMauricio\u201d nunca podr\u00eda \u00a0 cumplir el requisito contenido en el numeral b del art\u00edculo 44 del Reglamento \u00a0 del Cr\u00e9dito Educativo, el cual consagraba que\u00a0el cr\u00e9dito se condonar\u00eda \u201cpor \u00a0 el hecho sobreviniente de invalidez del beneficiario, la cual se acredita con el \u00a0 certificado expedido por la autoridad competente\u201d,\u00a0en raz\u00f3n a que el joven, \u00a0 al momento de acceder al cr\u00e9dito, ya ten\u00eda una p\u00e9rdida de capacidad laboral \u00a0 superior al 50%, circunstancia que se agudiz\u00f3 al finalizar sus estudios.\u00a0La \u00a0 Sala\u00a0encontr\u00f3 que la norma del Reglamento del Cr\u00e9dito Educativo vulneraba el \u00a0 derecho a la igualdad de las personas con discapacidad al no contemplar ajustes \u00a0 razonables que tuvieran en cuenta sus circunstancias espec\u00edficas. \u00a0 En esa medida, se evidenci\u00f3 una barrera de tipo jur\u00eddico para las personas con \u00a0 discapacidad, pues las causales de condonaci\u00f3n dejaban de lado las necesidades \u00a0 de este grupo poblacional, lo cual contraven\u00eda el esp\u00edritu de la garant\u00eda del \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n superior de las personas con discapacidad de forma \u00a0 incluyente.\u00a0Por tanto, se inaplic\u00f3 el Reglamento, \u00a0y se orden\u00f3 al Icetex \u00a0 efectuar los ajustes razonables del mismo, en lo que respecta a los eventos en \u00a0 que procede la figura de la condonaci\u00f3n de la deuda, teniendo en cuenta las \u00a0 necesidades espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109]\u00a0En \u00a0 el fallo T-036 de 2015, tras analizar el caso puesto a consideraci\u00f3n de la Sala, \u00a0 se pudo establecer que la accionante se encontraba desde su nacimiento en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, raz\u00f3n por la cual se le dificultaba ingresar al \u00a0 mercado laboral; igualmente se determin\u00f3 que la norma del \u00a0 Reglamento del Cr\u00e9dito Educativo del Icetex no regulaba la situaci\u00f3n en la cual \u00a0 el beneficiario no se encontraba en posibilidad de pagar las cuotas al \u00a0 encontrarse en situaci\u00f3n de discapacidad desde antes de adquirir el cr\u00e9dito; y, \u00a0 aunque el ente cre\u00f3 una l\u00ednea especial para la adquisici\u00f3n de esta clase de \u00a0 cr\u00e9ditos, no contemplaba para el pago de la deuda un trato favorable para las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Por ello, se estableci\u00f3 que la regulaci\u00f3n \u00a0 de la condonaci\u00f3n resultaba abiertamente discriminatoria, toda vez que no \u00a0 contemplaba las hip\u00f3tesis de: (i) si el beneficiario ten\u00eda una p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral inferior al 50% o, si por el contrario (ii) contaba con \u00a0 una PCL igual o superior al 50% desde su nacimiento. Por \u00faltimo, se reiter\u00f3 que \u00a0 el Icetex deb\u00eda realizar los ajustes del reglamento que posibilitaran medidas \u00a0 afirmativas de cara a este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110]\u00a0En \u00a0 sentido similar, en la decisi\u00f3n T-508 de 2016 se examinaron \u00a0 cinco casos relacionados con solicitudes de amparo elevadas por j\u00f3venes \u00a0 beneficiarios del programa institucional \u201cSer Pilo Paga\u201d. Cuatro de ellos \u00a0 solicitaron la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, la \u00a0 educaci\u00f3n y el debido proceso, presuntamente vulnerados, ya que a pesar de haber \u00a0 sido reconocidos como beneficiarios, les fue negado el subsidio de sostenimiento \u00a0 por no encontrarse registrados en la base de datos del Sisb\u00e9n. En el quinto caso \u00a0 se aleg\u00f3 la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de un menor, al dejar de \u00a0 otorgarse un cr\u00e9dito condonable del programa \u201cSer Pilo Paga 2\u201d, pues a la \u00a0 fecha de la solicitud, no se encontraba inscrito en la base de datos del Sisb\u00e9n \u00a0 con los puntajes de corte establecidos en la convocatoria. La Corte puso de \u00a0 relieve la obligaci\u00f3n que tienen las entidades p\u00fablicas de mantener actualizada \u00a0 la informaci\u00f3n de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en la que se encuentran las \u00a0 personas, as\u00ed como el derecho que tienen a la igualdad en la asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidios, con el fin de precisar en cada uno de los casos sometidos a revisi\u00f3n \u00a0 el cumplimiento de los requisitos necesarios para ordenar la entrega del \u00a0 subsidio de sostenimiento y la beca solicitada. As\u00ed mismo, encontr\u00f3 que la base \u00a0 de datos del Sisb\u00e9n no hab\u00eda sido debidamente actualizada, lo que gener\u00f3 la \u00a0 negativa del Icetex frente a la concesi\u00f3n de los beneficios. Del mismo modo, en \u00a0 cuanto al derecho a la igualdad, ser refiri\u00f3 que la educaci\u00f3n presenta una clara \u00a0 injerencia en su efectividad, pues el acceso a similares posibilidades \u00a0 educativas se traducir\u00e1, necesariamente, en oportunidades comparables de \u00a0 evoluci\u00f3n integral de tipo personal. Por lo expuesto, se concedi\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, a trav\u00e9s de \u00f3rdenes de pago de los subsidios de \u00a0 sostenimiento y de inclusi\u00f3n en el programa \u201cSer Pilo Paga 2\u201d (quinto \u00a0 caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111]\u00a0En \u00a0 la sentencia T-089 de 2017, el Icetex se hab\u00eda negado a reconocer el\u00a0subsidio de \u00a0 sostenimiento\u00a0a la joven beneficiaria de un cr\u00e9dito educativo en la l\u00ednea de \u00a0 pregrado, modalidad \u201cAcces\u201d, por:\u00a0(i)\u00a0allegar un certificado del \u00a0 Sisb\u00e9n que conten\u00eda el n\u00famero de la tarjeta de identidad y no el de su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda; y\u00a0(ii)\u00a0no acreditar su condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 al momento de diligenciar la solicitud de cr\u00e9dito. Esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 \u00a0 que las entidades encargadas de reconocer subsidios o incentivos que cumplan una \u00a0 finalidad educativa vulneran los derechos al debido proceso y la educaci\u00f3n, \u00a0 cuando:\u00a0(i)\u00a0rechazan el acceso a un incentivo educativo exigiendo requisitos \u00a0 fijados en forma unilateral, que no fueron conocidos previamente por quien \u00a0 aspira a ser favorecido;\u00a0(ii)\u00a0suspenden un auxilio econ\u00f3mico para educaci\u00f3n, \u00a0 adquirido en debida forma; y\u00a0(iii)\u00a0suprimen la posibilidad de que los \u00a0 aspirantes a ser favorecidos con un subsidio econ\u00f3mico para educaci\u00f3n puedan \u00a0 aportar o controvertir pruebas para desvirtuar informaci\u00f3n desactualizada que \u00a0 conste en bases de datos consultadas por la entidad encargada de reconocer dicho \u00a0 subsidio. Concretamente, el Tribunal Constitucional estableci\u00f3 que Icetex \u00a0 vulner\u00f3 el derecho al debido proceso y a la educaci\u00f3n de la accionante, al \u00a0 negarle el\u00a0subsidio de sostenimiento con fundamento en que no estaba registrada \u00a0 en la base de datos del Sisb\u00e9n con su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda al momento de \u00a0 realizar el tr\u00e1mite, cuando ello no era factible pues tal documento estaba en \u00a0 tr\u00e1nsito de ser expedido. De esta forma orden\u00f3 reconocer el subsidio deprecado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112]\u00a0Convenio \u00a0 Marco n\u00ba. 389 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113]\u00a0Por \u00a0 el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0 Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, Mariano Ospina P\u00e9rez- Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114]\u00a0Acuerdo \u00a0 n\u00ba. 013 de 2007. \u00a0 \u201cArt\u00edculo 34. R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO. Los actos que realice el ICETEX para el \u00a0 desarrollo de sus actividades comerciales o de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, \u00a0 as\u00ed como aquellos que expida para el cumplimiento de sus funciones \u00a0 administrativas, estar\u00e1n sujetos a las disposiciones del derecho privado. \u00a0 Art\u00edculo 35. R\u00c9GIMEN DE CONTRATACI\u00d3N. Los contratos y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos que \u00a0 deba celebrar y otorgar el ICETEX como entidad financiera de naturaleza \u00a0 especial, en desarrollo de su objeto y operaciones autorizadas, se sujetar\u00e1n a \u00a0 las disposiciones del derecho privado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115]\u00a0Y \u00a0 dem\u00e1s entidades integrantes de la litis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116]\u00a0En \u00a0 efecto, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que: \u201cel hecho del desplazamiento \u00a0 forzado interno comporta una masiva, compleja, sistem\u00e1tica y continuada \u00a0 violaci\u00f3n de derechos fundamentales, de suerte que el Gobierno Nacional y en \u00a0 general, las autoridades p\u00fablicas, deben tomar medidas tendientes tanto a la \u00a0 prevenci\u00f3n de la ocurrencia de nuevos desplazamientos, como a la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. Sentencia T-1044 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117]\u00a0Art\u00edculo \u00a0 51. Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118]\u00a0Dentro de este \u00edtem se aprecian el subcriterio de: pertenecer al \u00a0 Sisb\u00e9n 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119]\u00a0Subcriterios: programa acad\u00e9mico con Acreditaci\u00f3n del Alta Calidad \u00a0 del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n; y disminuci\u00f3n de las tasas de deserci\u00f3n \u00a0 reportada en el Sistema para la Prevenci\u00f3n de la Deserci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0 Superior \u2013SPADIES-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120]\u00a0Subcriterios: \u00a0 mujeres,\u00a0 mujeres cabeza de familia, v\u00edctimas de violencia sexual, grupos \u00a0 \u00e9tnicos, poblaci\u00f3n afrodescendiente; personas en situaci\u00f3n de discapacidad o \u00a0 dishabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121]\u00a0Subcriterios: sujetos de reparaci\u00f3n colectiva, mesa de v\u00edctimas; \u00a0 retoro y\/o reubicaci\u00f3n en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122]\u00a0Seg\u00fan \u00a0 lo indicado en el Reglamento Interno, este criterio solo se califica para \u00a0 estudiantes que ingresen a primer o segundo semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123]\u00a0Cuaderno \u00a0 de la Corte, folios 98 a 100. En la certificaci\u00f3n se indican los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n, calificaci\u00f3n y otorgamiento de cr\u00e9ditos dentro de la Convocatoria \u00a0 2015-II del Fondo para las V\u00edctimas, as\u00ed como el n\u00famero de personas aprobadas \u00a0 tras la realizaci\u00f3n del proceso de calificaci\u00f3n; los puntajes obtenidos, \u00a0 incluido el accionante; el puntaje asignado por cada criterio de calificaci\u00f3n de \u00a0 aspirantes y los requisitos establecidos para posteriormente materializar la \u00a0 condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito. Respecto de los puntajes obtenidos por los aspirantes \u00a0 concretamente se indica que: \u201c[d]urante el proceso de calificaci\u00f3n del \u00a0 per\u00edodo 2015-II se aprobaron 1017 aspirantes en el Fondo de Reparaci\u00f3n para el \u00a0 acceso, la permanencia y la graduaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior para las v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado en Colombia con puntajes obtenidos que oscilan entre 90 y \u00a0 130 puntos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124]\u00a0Modificado \u00a0 por el art\u00edculo 23 del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125]\u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 86. Toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0 momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o \u00a0 por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0 amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. La \u00a0 protecci\u00f3n consistir\u00e1 en una orden para que aquel respecto de quien se solicita \u00a0 la tutela, act\u00fae o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser\u00e1 de inmediato \u00a0 cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, \u00e9ste lo \u00a0 remitir\u00e1 a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. Esta acci\u00f3n solo \u00a0 proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0 salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. En ning\u00fan caso podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s de diez d\u00edas entre la \u00a0 solicitud de tutela y su resoluci\u00f3n. La ley establecer\u00e1 los casos en los que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s \u00a0 colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126]\u00a0\u201cArt\u00edculo 5o. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya \u00a0 violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el \u00a0 art\u00edculo 2 de esta ley. Tambi\u00e9n procede contra acciones u omisiones de \u00a0 particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III de este \u00a0 Decreto. La procedencia de la tutela en ning\u00fan caso est\u00e1 sujeta a que la acci\u00f3n \u00a0 de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jur\u00eddico \u00a0 escrito.\u201d \u201cArt\u00edculo 6o. Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa \u00a0 judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0 un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0 concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se \u00a0 encuentre el solicitante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127]\u00a0Esta \u00a0 tesis tambi\u00e9n puede ser consultada en las sentencias T-206 de 2013, T-762 de \u00a0 2014 y T-402 de 2018, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128]\u00a0Sentencias \u00a0 T-1076 de 2012, T-130 de 2014 y T-097 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129]\u00a0Dicha \u00a0 tesis, puede ser consultada, entre otras, en las sentencias \u00a0 SU-975 de 2003, T-013 de 2007 y T-130 de 2014.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-214-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia 214\/19 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA EL ICETEX-Improcedencia para condonaci\u00f3n de cr\u00e9dito educativo \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS DE CARACTER CONTRACTUAL COMERCIAL-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia sobre procedencia excepcional \u00a0 \u00a0 VICTIMAS DEL \u00a0 CONFLICTO ARMADO INTERNO-Procedencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26748","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26748","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26748"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26748\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26748"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26748"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26748"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}