{"id":26749,"date":"2024-07-02T17:18:11","date_gmt":"2024-07-02T17:18:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-215-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:11","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:11","slug":"t-215-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-215-19\/","title":{"rendered":"T-215-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-215-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-215\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION \u00a0 DE TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Hija en representaci\u00f3n de madre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA MUNICIPAL-Improcedencia por no acreditar requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por activa y subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.029.878 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Eusebia Cecilia G\u00f3mez Oliveros en nombre \u00a0 de su madre Betsab\u00e9 Oliveros de G\u00f3mez contra la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno \u00a0 (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado y los magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares \u00a0 Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0 DE TUTELA[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La se\u00f1ora Eusebia Cecilia G\u00f3mez Oliveros, afirmando actuar en calidad de agente \u00a0 oficioso de su madre, Betsab\u00e9 Oliveros de G\u00f3mez[2], solicit\u00f3 que se tutelaran sus \u00a0 derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas, ordenando a la accionada \u00a0 autorizar \u201cla circulaci\u00f3n de forma temporal del veh\u00edculo de placas JJL518 de \u00a0 propiedad de [\u2026] JHON JAIRO MONSALVE CARRE\u00d1O, para el ingreso y salida \u00a0 del inmueble, ubicado en la Calle 33 No. 36b-21 Barrio Cincuentenario del \u00a0 Municipio de Barrancabermeja\u201d[3] \u00a0por la v\u00eda peatonal donde se ubica el inmueble, cuando se utilice para \u00a0 transportar a la se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez. De manera subsidiaria, solicit\u00f3 \u201cla \u00a0 implementaci\u00f3n de otra medida efectiva y razonable, tendientes (sic) a \u00a0 eliminar todas las barreras presentadas\u201d[4], siempre y cuando fuera diferente al \u00a0 uso de silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0 RELEVANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora Betsab\u00e9 Oliveros de G\u00f3mez naci\u00f3 el \u00a0 catorce (14) de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco (1955); en la \u00a0 actualidad cuenta con sesenta y tres (63) a\u00f1os de edad[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 accionante se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0 en el r\u00e9gimen subsidiado[6] desde septiembre de dos mil trece (2013) \u00a0 figurando como \u201ccabeza de familia\u201d[7]. La se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez fue calificada con \u00a0 32.94 puntos en la encuesta SISBEN, en el municipio de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Mediante sentencia de tutela del diecinueve (19) de septiembre de dos mil \u00a0 diecisiete (2017), del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de \u00a0 Bucaramanga[8], se orden\u00f3 a Saludvida E.P.S. \u201cla efectiva realizaci\u00f3n \u00a0 del REEMPLAZO PROT\u00c9SICO TOTAL PRIMARIO DE CADERA, ordenada por su m\u00e9dico \u00a0 tratante\u201d[9]. El procedimiento fue autorizado por la EPS el \u00a0 veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0 aportaron copias de epicrisis de su atenci\u00f3n m\u00e9dica, de las que se destaca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez \u00a0 report\u00f3 implantaci\u00f3n de pr\u00f3tesis de cadera del cuatro (4) de octubre de dos mil \u00a0 diecisiete (2017) y un diagn\u00f3stico de luxaci\u00f3n de pr\u00f3tesis de cadera, del cinco \u00a0 (5) de enero de dos mil dieciocho (2018)[11]. Se intent\u00f3 una reducci\u00f3n cerrada de la \u00a0 luxaci\u00f3n, que result\u00f3 fallida, y una reducci\u00f3n abierta, que fue exitosa y tuvo \u00a0 lugar el siete (7) de enero de ese mismo a\u00f1o. En su atenci\u00f3n m\u00e9dica refiri\u00f3 \u00a0 dolor y dificultad para su movilizaci\u00f3n, a pesar de lo cual se consign\u00f3 en el \u00a0 reporte por el personal m\u00e9dico que no padece de discapacidad alguna. La paciente \u00a0 fue dada de alta el nueve (9) de enero, con orden de asistencia a cita de \u00a0 control[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la cita de atenci\u00f3n del \u00a0 trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) se le encontr\u00f3 en buen estado \u00a0 general, alerta, con cicatrizaci\u00f3n adecuada, movilidad sin limitaciones para la \u00a0 flexoextensi\u00f3n de cadera izquierda y con una adecuada evoluci\u00f3n. Se program\u00f3 \u00a0 control para dentro de seis (6) meses despu\u00e9s[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil dieciocho (2018), Eusebia Cecilia G\u00f3mez \u00a0 Oliveros solicit\u00f3 a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n de Barrancabermeja una \u00a0 inspecci\u00f3n ocular para verificar posibles infracciones urban\u00edsticas[14]. En su escrito, la hija de la accionante expresa que los \u201cpropietarios \u00a0 de la casa que arriba menciono y quienes se mudaron apenas el 05 de enero de \u00a0 2018, de forma arbitraria y abusiva, comenzaron a construir un and\u00e9n frente a la \u00a0 fachada de su casa, invadiendo el espacio com\u00fan de la calle, as\u00ed como la entrada \u00a0 a mi vivienda, la cual, como dije antes, es la que cierra el callej\u00f3n. Adem\u00e1s de \u00a0 esto, ambos tenemos veh\u00edculo y sin el m\u00e1s m\u00ednimo respeto parquean el suyo \u00a0 bloqueando no solo la entrada a mi vivienda sino tambi\u00e9n impidiendo que pueda \u00a0 entrar y sacar mi veh\u00edculo cuando necesite hacerlo. [\u2026] tambi\u00e9n han \u00a0 empezado con la construcci\u00f3n de materas frente a la fachada de esta vivienda que \u00a0 [\u2026]\u00a0 obstaculiza la entrada a mi casa e inhabilita por completo la \u00a0 entrada y salida de mi veh\u00edculo\u201d[15] (subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0 doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), empleados de la Oficina \u00a0 Asesora de Planeaci\u00f3n de Barrancabermeja acudieron a la zona y, mediante oficio \u00a0 OAP 0182-18, conceptuaron que el callej\u00f3n en el que se ubica \u00a0el inmueble de la \u00a0 hija de la accionante \u201cfue concebido como V\u00cdA PEATONAL, \u00a0 conformado por una franja de circulaci\u00f3n peatonal de 1.20m y una zona verde a \u00a0 cada costado de este carril, la cual est\u00e1 endurecida; por lo anterior est\u00e1 \u00a0 totalmente prohibido el estacionamiento y circulaci\u00f3n vehicular a \u00a0 menos que corresponde a un tr\u00e1nsito de veh\u00edculos del (sic) que hace \u00a0 referencia el Art\u00edculo 411. De las v\u00edas peatonales, del Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial (Acuerdo 018 de 2002) que reza \u2018las v\u00edas peatonales deben permitir \u00a0 el tr\u00e1fico ocasional de veh\u00edculos de emergencia o mantenimiento salvo que \u00a0 las condiciones de pendiente de terreno lo impidan\u2019\u201d[16]. Se advirti\u00f3 adem\u00e1s que el incumplimiento de la prohibici\u00f3n \u00a0 de tr\u00e1nsito o parqueo de automotores en v\u00edas peatonales dar\u00eda lugar a la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0 hija de la accionante manifest\u00f3, de otro lado, que para atender las citas y \u00a0 controles m\u00e9dicos a los que debe acudir su madre debe \u201cjunto con [su] \u00a0 pareja de (sic) ingresar el veh\u00edculo de su propiedad al garaje de nuestra \u00a0 vivienda\u201d[17], que queda sobre una v\u00eda peatonal, es decir, que \u00a0 la calle \u201cno est\u00e1 habilitada para el tr\u00e1nsito o estaci\u00f3n (sic) de \u00a0 veh\u00edculos\u201d[18]. Por esto, el veintiocho (28) de febrero de dos \u00a0 mil dieciocho (2018), Eusebia Cecilia G\u00f3mez Oliveros solicit\u00f3, en ejercicio del \u00a0 derecho de petici\u00f3n, \u201cel otorgamiento de un permiso especial para la \u00a0 ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y\/o circulaci\u00f3n especial del veh\u00edculo por la v\u00eda \u00a0 peatonal de la Carrera 33 con calle 36b del Barrio Cincuentenario\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Mediante oficios del doce (12) y veintid\u00f3s (22) de marzo, y cuatro (4) y cinco \u00a0 (5) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n[20], la Secretar\u00eda de Gobierno[21], la Secretar\u00eda Local de Salud y la Inspecci\u00f3n de \u00a0 Tr\u00e1nsito y Transporte de Barrancabermeja[22], respectivamente, negaron lo solicitado por la \u00a0 hija de la accionante, destacando el car\u00e1cter peatonal de la v\u00eda. Las dos \u00a0 primeras entidades pusieron de presente que la \u00fanica excepci\u00f3n admisible para el \u00a0 tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores en v\u00edas peatonales se encontraba en el \u00a0 art\u00edculo 411 del Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 018 de 2012, en \u00a0 adelante \u201cP.O.T.\u201d), que se refiere a veh\u00edculos de emergencia o \u00a0 mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 De otro lado, la se\u00f1ora G\u00f3mez Oliveros manifest\u00f3 en su escrito que no era \u201cde \u00a0 recibo la soluci\u00f3n presentada por los accionados, en cuanto a trasladar [a \u00a0 la accionante] hasta la v\u00eda p\u00fablica principal en silla de ruedas, para luego \u00a0 ser abordada (sic) en el veh\u00edculo, teniendo en cuenta la distancia de \u00a0 casi 200 metros y, el terreno no es adecuado ni transitable en silla de ruedas \u00a0 para una persona que padece de fuerte dolor en sus huesos por su enfermedad\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 As\u00ed mismo, manifest\u00f3 en el escrito de tutela que las enfermedades y las cirug\u00edas \u00a0 a las que ha sido sometida su madre para su tratamiento \u201cle impide[n] \u00a0 movilizarse por s\u00ed misma\u201d[24] y le generan fuertes dolores. Argument\u00f3 adem\u00e1s \u00a0 que la negativa de las autoridades a autorizar los permisos que solicita \u00a0 constituye un trato discriminatorio, contrario a la solidaridad, y que desconoce \u00a0 la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades. Se afirm\u00f3 que la \u00a0 accionante ser\u00eda sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y que se \u00a0 encontrar\u00eda en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RESPUESTA \u00a0 DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS O VINCULADAS AL TR\u00c1MITE[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Barrancabermeja[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La entidad accionada neg\u00f3 haber vulnerado los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante y sostuvo que la tutela no es el mecanismo id\u00f3neo \u00a0 para obtener el permiso de circulaci\u00f3n y permanencia del veh\u00edculo de propiedad \u00a0 del esposo de la agente oficiosa, en una v\u00eda peatonal. A\u00f1adi\u00f3 que es necesario \u00a0 resaltar la obligaci\u00f3n de proteger el espacio p\u00fablico como mecanismo de \u00a0 salvaguarda de los derechos de la comunidad, situaci\u00f3n que impone aplicar la \u00a0 m\u00e1xima constitucional[27]\u00a0 \u00a0 seg\u00fan la cual el inter\u00e9s particular debe ceder ante el inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Destac\u00f3 que, en caso de ser necesario, la accionante cuenta \u00a0 con una EPS que le puede prestar el servicio de transporte en veh\u00edculos de \u00a0 emergencia, que podr\u00edan acceder a la v\u00eda peatonal donde se encuentra la \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Local \u00a0 de Salud de Barrancabermeja[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3 la responsabilidad de la entidad \u00a0 promotora de salud a la que se encuentra afiliada la se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez, Saludvida EPS, en lo \u00a0 relacionado con los traslados de la paciente a sus atenciones en salud. De otro \u00a0 lado, dado que no considera que se hubiese vulnerado el derecho a la salud de la \u00a0 accionante, solicita que se le desvincule del tr\u00e1mite judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina \u00a0 Asesora de Planeaci\u00f3n de Barrancabermeja[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n sostuvo que, frente a esta \u00a0 entidad, no hay legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Sobre este punto, aport\u00f3 el \u00a0 acto que regula las funciones de la dependencia[30], \u00a0 destacando que el mismo no se contempla la posibilidad de conceder permisos de \u00a0 tr\u00e1nsito o parqueo, esencia de la pretensi\u00f3n material de la se\u00f1ora G\u00f3mez \u00a0 Oliveros. Esta circunstancia ya hab\u00eda sido puesta en consideraci\u00f3n de la hija de \u00a0 la accionante en respuestas dadas por la oficina a sus solicitudes y peticiones. \u00a0 De otro lado, se\u00f1al\u00f3 que no se opondr\u00eda al amparo del derecho a la salud de la \u00a0 se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez, pero que \u00a0 dicha pretensi\u00f3n deber\u00eda ser atendida por su EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Argument\u00f3 que atendi\u00f3 las solicitudes de la hija de la \u00a0 accionante para la verificaci\u00f3n de \u00a0 posibles infracciones urban\u00edsticas, rindiendo concepto desfavorable a sus \u00a0 intereses, dada la naturaleza peatonal del callej\u00f3n en el que se ubica su \u00a0 propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Sobre las respuestas dadas a la se\u00f1ora G\u00f3mez Oliveros por la \u00a0 entidad, \u00e9sta destac\u00f3 la errada \u00a0 interpretaci\u00f3n que la peticionaria defend\u00eda, pues no es posible establecer que el veh\u00edculo de su \u00a0 esposo, un carro particular, sea un veh\u00edculo de emergencia por servir, \u00a0 ocasionalmente, para transportar a Betsab\u00e9 Oliveros de G\u00f3mez a citas m\u00e9dicas. Los veh\u00edculos de \u00a0 emergencia a los que se refiere el P.O.T. corresponden a aquellos definidos en \u00a0 el art\u00edculo 2 del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre (Ley 769 de 2002), es \u00a0 decir, un \u201c[v]eh\u00edculo automotor debidamente identificado e iluminado, \u00a0 autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto \u00a0 de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o \u00a0 calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las \u00a0 normas y caracter\u00edsticas que exige la actividad para la cual se matricule\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de \u00a0 Barrancabermeja[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Juzgado vinculado inform\u00f3 que conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por Eusebia \u00a0 Cecilia G\u00f3mez Oliveros en representaci\u00f3n de su madre, Betsab\u00e9 Oliveros de G\u00f3mez, \u00a0 en contra de Saludvida EPS. Afirm\u00f3 que el tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 \u00a0 oficiosamente a la Secretar\u00eda Departamental de Salud de Santander, y que se \u00a0 fall\u00f3 concediendo la tutela, mediante sentencia del diecinueve (19) de \u00a0 septiembre de dos mil diecisiete. A\u00f1adi\u00f3 que el caso no fue seleccionado para su \u00a0 revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. Aport\u00f3 copia de la actuaci\u00f3n y la \u00a0 correspondiente sentencia y pidi\u00f3 que no se concediera tutela en contra suya, \u00a0 pues dicho fallo hab\u00eda hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Ministerio argument\u00f3 la improcedencia de la tutela en su \u00a0 contra, pues no amenaz\u00f3 ni vulner\u00f3 los derechos invocados por la se\u00f1ora G\u00f3mez \u00a0 Oliveros. Adicionalmente expuso que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 121 \u00a0 Constitucional[33], \u00a0 y dadas las funciones de la entidad establecidas por la ley y el reglamento[34], \u00a0 lo solicitado en la acci\u00f3n de tutela no se encuentra dentro de su \u00f3rbita de \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saludvida E.P.S. \u00a0 S.A.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Saludvida se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la salud se ha garantizado \u00a0 en virtud de la atenci\u00f3n m\u00e9dica brindada a la se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez y el cumplimiento de previas \u00a0 \u00f3rdenes de tutela. Se adjunt\u00f3 la \u00a0 bit\u00e1cora de la atenci\u00f3n m\u00e9dica de la accionante[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Estim\u00f3 que no existe legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 respecto de ella, pues la pretensi\u00f3n tiene que ver con un asunto de tr\u00e1nsito, \u00a0 del resorte del municipio de Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La Superintendencia fundament\u00f3 la improcedencia de la tutela \u00a0 en su contra, pues no amenaz\u00f3 ni vulner\u00f3 los derechos invocados por la se\u00f1ora \u00a0 G\u00f3mez Oliveros. Adicionalmente expuso que son las EPS las encargadas de la \u00a0 adecuada prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de \u00a0 Medio Ambiente de Barrancabermeja[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La Secretar\u00eda argument\u00f3 la ausencia de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por pasiva de la entidad, por no existir relaci\u00f3n entre lo pretendido y \u00a0 sus funciones[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0 ORDENADAS EN EL TR\u00c1MITE DE TUTELA[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Judicial del siete (7) de mayo de \u00a0 dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. La juez y su secretario fueron atendidos por la se\u00f1ora Eusebia Cecilia G\u00f3mez Oliveros, quien \u201cindica \u00a0 que el permiso solicitado es para poder ingresar el veh\u00edculo a una calle que es \u00a0 peatonal por el estado de salud de su progenitora\u201d[41]. Se adjuntaron al expediente fotos del callej\u00f3n \u00a0 y del interior de la residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de Ana Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Afanador del \u00a0 ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018)[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conoce a Eusebia Cecilia G\u00f3mez Oliveros desde hace veinte \u00a0 a\u00f1os, y a su esposo, \u201cdesde que era un ni\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Betsab\u00e9 Oliveros de G\u00f3mez padece \u201cproblemas de columna\u201d,\u00a0 \u00a0 \u201cusa silla de ruedas\u201d y que \u201ca ella toca sacarla en el carro [\u2026] \u00a0 para hacerle unas terapias para poder movilizarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La hija de la accionante y \u00a0 su esposo estacionan su carro en un parqueadero en el barrio donde se ubica la \u00a0 residencia \u201co lo guardan en el garaje\u201d, pero que \u00e9ste no permanece al \u00a0 frente de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de \u00a0 Arnulfo Hern\u00e1ndez T\u00e1mara del ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018)[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El declarante manifest\u00f3, en lo relevante, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El problema que motiv\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela consiste en \u201cque quieren cerrarle el acceso vial a la se\u00f1ora \u00a0 BETSAB\u00c9\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cnosotros sabemos que en el cincuentenario las \u00a0 calles son peatonales, pero por la incapacidad de la se\u00f1ora BETSAB\u00c9 ella debe \u00a0 ser transportada en carro, hay una vecina de do\u00f1a BETSAB\u00c9 que\u00a0 quiere \u00a0 cerrar la calle, ella es nueva, el problema que ella tiene es que no quiere que \u00a0 le pasen por el frente de su casa en carro, pero ella tambi\u00e9n tiene carro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El problema con los vecinos \u00a0 se suscita porque \u201cJHON JAIRO el yerno de la se\u00f1ora BETSAB\u00c9 tiene garaje, \u00a0 ellos pueden meter su carro al garaje, pero los otros no tienen garaje, entonces \u00a0 lo dejan afuera, el fastidio de ellos es que a veces JHON JAIRO\u00a0 les pide \u00a0 el favor de que corran el carro para poder sacar el carro del garaje y a ellos \u00a0 no les gusta [\u2026] la vecina no quiere que en ning\u00fan momento por el frente \u00a0 de su casa pase el carro y pues esa es la manera en que \u00e9l accede a su casa, \u00a0 ahora m\u00e1s con el problema de la se\u00f1ora BETSAB\u00c9, all\u00e1 hay un problem\u00f3n; la vecina \u00a0 INGRID le toma fotos, le echa la polic\u00eda al se\u00f1or JHON cuando pasa el carro por \u00a0 ah\u00ed\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLa verdad a m\u00ed eso me \u00a0 parece ir\u00f3nico, yo no digo nada, all\u00e1 todos tienen carro o moto y cada cual la \u00a0 guarda en su casa, a m\u00ed muchas veces me parquean hasta 5 carros al frente de mi \u00a0 casa y yo no digo nada [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Betsab\u00e9 Oliveros de G\u00f3mez usa silla de ruedas por causa \u00a0 de la operaci\u00f3n de reemplazo de cadera. Manifest\u00f3 que \u201cel problema es que \u00a0 donde toca sacarla es lejos, adem\u00e1s que la calle se encuentra muy deteriorada, \u00a0 por eso a veces es mejor sacarla cargada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de \u00a0 Mar\u00eda Smit G\u00f3mez de Uribe, del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018)[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. La declarante manifest\u00f3, en lo relevante, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eusebia Cecilia G\u00f3mez \u00a0 Oliveros le pidi\u00f3 que asistiera a rendir declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Betsab\u00e9 Oliveros de G\u00f3mez ha sido operada en dos \u00a0 ocasiones de la cadera, usa silla de ruedas y debe ser transportada en carro a \u00a0 sus citas m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la vecina de la se\u00f1ora G\u00f3mez Oliveros le molesta el tr\u00e1nsito de \u00a0 veh\u00edculos por el and\u00e9n y eso genera conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el carro del esposo de la \u00a0 se\u00f1ora G\u00f3mez Oliveros es parqueado en el garaje de la residencia y \u00a0 ocasionalmente en un parque cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de \u00a0 \u00cdngrid Johana Fl\u00f3rez G\u00f3mez, del ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018)[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. La declarante manifest\u00f3, en lo relevante, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El espacio total entre las \u00a0 viviendas del callej\u00f3n es de 4.8m, de los cuales 1.8m de cada lado corresponden \u00a0 a andenes, y solo existe una peque\u00f1a v\u00eda de 1.2m de ancho para tr\u00e1nsito, tambi\u00e9n \u00a0 dedicada a peatones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considera que la seguridad e \u00a0 integridad de los residentes de su vivienda se encuentran amenazadas por el \u00a0 tr\u00e1nsito de veh\u00edculos por la v\u00eda peatonal de acceso a su vivienda, en especial \u00a0 la de su hijo de siete (7) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tiene un permiso para \u00a0 restituir el frente de su vivienda como zona verde, tal como estaba \u00a0 originalmente planificado, pues hab\u00eda sido convertida a zona dura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Betsab\u00e9 Oliveros de G\u00f3mez \u201ccamina, se desplaza por sus \u00a0 propios medios, ella se desplaza por el barrio, anda en taxi, adem\u00e1s que ella no \u00a0 vive en la casa de la se\u00f1ora EUSEBIA, inclusive porque s\u00e9 que ella misma la \u00a0 \u2018ech\u00f3\u2019 de la casa, ella misma la sac\u00f3 de ah\u00ed y la se\u00f1ora vive con otra hija\u201d. \u00a0 Actualmente habita con su hija, Hermelinda G\u00f3mez, en el mismo barrio en el que \u00a0 se encuentra la casa de Eusebia, seg\u00fan le cuentan otros vecinos del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dos veces que ha visto \u00a0 a la se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez la ha \u00a0 visto bajarse de taxis, \u201cm\u00e1s no del carro particular que es el que entra y \u00a0 sale a cualquier hora del d\u00eda por la calle peatonal\u201d. Afirm\u00f3 que quien est\u00e1 \u00a0 interesada en la autorizaci\u00f3n de ingreso y tr\u00e1nsito del veh\u00edculo es Eusebia \u00a0 G\u00f3mez Oliveros, su hija, y que el automotor transita frecuentemente sin \u00a0 transportar a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Niega que la se\u00f1ora Betsab\u00e9 \u00a0 utilice silla de ruedas, pues se desplaza con un bast\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ha sido v\u00edctimas de \u00a0 hostigamientos y malos tratos por parte de la se\u00f1ora Eusebia Cecilia G\u00f3mez Oliveros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil \u00a0 Municipal de Barrancabermeja, Santander, el veintisiete \u00a0 (27) de junio de dos mil dieciocho (2018)[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que la accionante cuenta con otros mecanismos para \u00a0 obtener el permiso de circulaci\u00f3n que pretende, no siendo \u201cla acci\u00f3n de \u00a0 tutela el medio pertinente para resolver este tipo de solicitudes\u201d[47]. Puso de \u00a0 presente que la accionante puede desplazarse desde la salida de su casa en silla \u00a0 de ruedas hasta la v\u00eda vehicular y que, en caso de requerirlo, \u201cdeber\u00e1 \u00a0 solicitar ante la entidad promotora de salud tal servicio [refiri\u00e9ndose al \u00a0 de ambulancia], pues n\u00f3tese que la autorizaci\u00f3n que se pretende es sobre un \u00a0 veh\u00edculo de uso particular, que mal har\u00eda [\u2026] en autorizar\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. De otro lado, resalt\u00f3 que \u201cse logr\u00f3 establecer que el lugar por el cual se \u00a0 pretende desplazar el veh\u00edculo se trata de un callej\u00f3n de uso peatonal, adem\u00e1s \u00a0 que en el sector habitan ni\u00f1os y personas de la tercera edad, por lo tanto y \u00a0(sic) atender favorablemente dicha solicitud pondr\u00eda en peligro la vida de \u00a0 los habitantes del sector\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Finalmente, el juez descart\u00f3 la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable y se resalt\u00f3 que la accionante podr\u00eda acudir a su EPS con el fin de \u00a0 que, en caso de requerirlo, disponga de un veh\u00edculo de emergencia para que la \u00a0 atienda en su residencia y la transporte al lugar de atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 \u00a0El tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018), la se\u00f1ora Eusebia Cecilia \u00a0 G\u00f3mez Oliveros radic\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n en el que argument\u00f3 la falta de \u00a0 congruencia del fallo con los hechos y pretensiones expuestas en la tutela, y \u00a0 por desconocer la protecci\u00f3n constitucional reforzada que se le deber\u00eda \u00a0 reconocer a la accionante, en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de discapacidad y por \u00a0 pertenecer a la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Argument\u00f3 que \u00a0 su madre no est\u00e1 en condiciones de soportar las cargas y los tiempos procesales \u00a0 de los medios ordinarios de defensa, y sostiene que en el caso concreto se \u00a0 presenta un perjuicio irremediable, pues Betsab\u00e9 Oliveros \u00a0 de G\u00f3mez es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Sobre lo anterior, \u00a0 sostuvo que los jueces constitucionales deben ser m\u00e1s flexibles en el an\u00e1lisis \u00a0 de procedencia de la tutela en estos casos, lo que amerita revocar la decisi\u00f3n \u00a0 del juez de primera instancia para, en su lugar, acceder a las pretensiones de \u00a0 la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0 Barrancabermeja, Santander, el dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018)[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0 El juez de segunda instancia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0 De acuerdo con la inspecci\u00f3n judicial adelantada por el juez de primera \u00a0 instancia y el concepto de la Oficina de Ornato y Espacio P\u00fablico, conceder \u201cel \u00a0 permiso deprecado [\u2026] estar\u00eda poniendo en riesgo la seguridad vial y \u00a0 urban\u00edstica, y la vida de los vecinos que habitan en el barrio\u201d[52], situaci\u00f3n \u00a0 que explica la negativa de las autoridades competentes a reconocer el permiso de \u00a0 permanencia y circulaci\u00f3n solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0 Puso de presente que, aunque la accionante es una persona de sesenta y tres (63) \u00a0 a\u00f1os que padece una enfermedad que afecta su funci\u00f3n f\u00edsica, es necesario que el \u00a0 juez constitucional pondere tambi\u00e9n el inter\u00e9s general en juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0 En este caso, le result\u00f3 claro que la se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez puede elevar \u00a0 solicitud a su EPS \u201ccon el fin de obtener el suministro de transporte a \u00a0 trav\u00e9s de ambulancia, que es un veh\u00edculo de emergencia, que le permita el \u00a0 traslado a las citas o servicios m\u00e9dicos requeridos por su enfermedad\u201d[53], caso en el \u00a0 cual estar\u00eda permitida su circulaci\u00f3n hasta la vivienda. En este sentido, y con \u00a0 el fin de atender una eventual necesidad m\u00e9dicae, exhort\u00f3 a la se\u00f1ora G\u00f3mez \u00a0 Oliveros a hacer las respectivas solicitudes, que no solo dar\u00e1n satisfacci\u00f3n a \u00a0 las necesidades de su madre, sino garantizar\u00e1n los derechos de los habitantes y \u00a0 transe\u00fantes de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN \u00a0 SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0 Mediante Auto del veinticinco (25) de febrero \u00a0 de dos mil diecinueve (2019), el Magistrado sustanciador requiri\u00f3 a algunas de \u00a0 las entidades vinculadas al tr\u00e1mite en la parte pasiva, con el fin de que \u00a0 pusieran a disposici\u00f3n de la Corte los poderes, actos administrativos o \u00a0 documentos pertinentes, que dieran cuenta de la calidad en la que act\u00faan los \u00a0 signatarios de varias contestaciones, como representantes de las respectivas \u00a0 entidades[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas allegadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0 Las entidades requeridas contestaron as\u00ed[55]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 del municipio de Barrancabermeja aport\u00f3 nuevamente los actos aportados al \u00a0 proceso, que acreditaban la representaci\u00f3n de la entidad[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de Ambiente del \u00a0 municipio de Barrancabermeja aport\u00f3 el Decreto 454 del ocho (8) de noviembre de \u00a0 dos mil diecisiete (2017) y el acta de posesi\u00f3n 094 del nueve (9) de noviembre \u00a0 de dos mil dieciocho (2018) del despacho del Alcalde, que dan cuenta de la \u00a0 representaci\u00f3n de la entidad[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Oficina Asesora de \u00a0 Planeaci\u00f3n del municipio de Barrancabermeja aport\u00f3 el Decreto 158 del primero \u00a0 (1\u00ba) de junio de dos mil diecis\u00e9is (2016) y el acta de posesi\u00f3n del dos (2) de \u00a0 junio de dos mil dieciocho (2018) del despacho del Alcalde, que dan cuenta de la \u00a0 representaci\u00f3n de la entidad[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de Salud del \u00a0 departamento de Santander aport\u00f3 la Resoluci\u00f3n 19747 del dos (2) de noviembre de \u00a0 dos mil diecis\u00e9is (2016) y el Acta de Posesi\u00f3n 284 del tres (3) de noviembre de \u00a0 dos mil diecis\u00e9is (2016), que dan cuenta de la representaci\u00f3n de la entidad por \u00a0 parte del se\u00f1or Luis Alejandro Rivero Osorio[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Inspecci\u00f3n Segunda de \u00a0 Polic\u00eda Urbana del municipio de Barrancabermeja inform\u00f3 que no era competente \u00a0 para aportar los documentos solicitados[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Saludvida EPS aport\u00f3 \u00a0 certificados de existencia y representaci\u00f3n legal de la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0 Bucaramanga y de Bogot\u00e1, y poder general obrante en escritura p\u00fablica 2646 del \u00a0 veintitr\u00e9s de abril de dos mil dieciocho (2018), elevada en la Notar\u00eda Treinta y \u00a0 Ocho del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, que dan cuenta de la representaci\u00f3n de la entidad[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social aport\u00f3 los Decretos 3412 del veinticuatro (24) de octubre de \u00a0 dos mil doce (2012) y 4107 del dos (2) de noviembre de dos mil once (2011), el \u00a0 acta de posesi\u00f3n 160 del primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil doce (2012), y \u00a0 certificaci\u00f3n suscrita por la Subdirectora de Gesti\u00f3n de Talento Humano del \u00a0 Ministerio, del dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012), que dan cuenta de \u00a0 la representaci\u00f3n de la entidad[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0 Esta Corte es competente para conocer de la presente acci\u00f3n de tutela de \u00a0 conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, as\u00ed \u00a0 como en virtud del Auto del veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho \u00a0 (2018) de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CUESTI\u00d3N \u00a0 PREVIA &#8211; PROCEDIBILIDAD DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0 El primer an\u00e1lisis que debe realizar la Corte Constitucional al emprender la \u00a0 revisi\u00f3n de un proceso de tutela consiste en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0 los requisitos generales, cuya confirmaci\u00f3n es indispensable para proceder al \u00a0 estudio del fondo del asunto y determinar si existe una vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. As\u00ed, se podr\u00e1 analizar el fondo del recurso de amparo, cuando \u00a0 concurran los siguientes requisitos: si se argumenta una afectaci\u00f3n presunta de \u00a0 un derecho fundamental, si las partes est\u00e1n legitimadas para actuar en el \u00a0 proceso, si se han agotado medios judiciales para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 antes de acudir a la tutela, si hay inmediatez entre la ocurrencia de los hechos \u00a0 presuntamente vulneratorios y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y, finalmente, si se \u00a0 est\u00e1 ante la inminencia de un eventual perjuicio irremediable que obligue a \u00a0 conceder una protecci\u00f3n transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0Presunta afectaci\u00f3n de un derecho fundamental: En este caso se pidi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 a la salud, a la integridad personal, a la igualdad y a la vida digna, \u00a0 resaltando que su titular, la se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez, ser\u00eda un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional por sufrir de una discapacidad f\u00edsica. En \u00a0 virtud de lo anterior, esta Sala considera que el presente asunto fue presentado \u00a0 razonablemente como relacionado con la presunta afectaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Legitimaci\u00f3n por activa: En el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se establece que \u201c[t]oda persona \u00a0 tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar [\u2026], por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en \u00a0 su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales\u201d (subrayas fuera del texto original). En desarrollo de esta \u00a0 norma, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 regul\u00f3, entre otras, la \u00a0 posibilidad de que un tercero agencie los derechos del titular. En dicha norma \u00a0 se establece que \u201cse pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los \u00a0 mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u201d, se\u00f1alando que, \u00a0 cuando ello ocurra, se deber\u00e1 manifestar en la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Respecto de la agencia oficiosa en tutela, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado los requisitos que deben cumplirse \u00a0 para su admisibilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan lo mencionado en el art\u00edculo 10 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, es necesario que (i) quien pretende actuar como agente \u00a0 oficioso manifieste en el escrito de tutela esa calidad, y (ii) que se acredite \u00a0 que la persona cuyos derechos se agencian no se encuentre en condiciones de \u00a0 promover su defensa. Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, este segundo \u00a0 requisito tiene una excepci\u00f3n, que se presenta cuando la persona s\u00ed estaba en \u00a0 condiciones de acudir a la administraci\u00f3n de justicia, pero una vez radicada la \u00a0 acci\u00f3n de tutela ratifica la actuaci\u00f3n del agente oficioso[63]. \u00a0 Adicionalmente, de acuerdo con esta misma norma, (iii) no es de la esencia que \u00a0 exista una relaci\u00f3n formal entre quien act\u00faa como agente y aquel cuyos derechos \u00a0 se agencian\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, es \u00a0 preciso analizar si en el presente caso se cumple el est\u00e1ndar legal y \u00a0 jurisprudencial de admisibilidad de la agencia oficiosa y, en consecuencia, si \u00a0 debe entenderse cumplido o no, el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. La presente demanda fue interpuesta por la \u00a0 se\u00f1ora Eusebia Cecilia G\u00f3mez Oliveros, hija de la titular de los derechos \u00a0 fundamentales invocados, la se\u00f1ora Betsab\u00e9 Oliveros de G\u00f3mez. Aquella manifest\u00f3 \u00a0 expresamente en su escrito de tutela que actuaba como agente oficiosa de su \u00a0 madre[65]. \u00a0 Con esto, aclarando que respecto de la manifestaci\u00f3n de que se act\u00faa en calidad \u00a0 de agente oficioso[66] \u00a0no se exige el uso de f\u00f3rmulas sacramentales, se cumple el primer requisito \u00a0 legal, al quedar expl\u00edcita la intervenci\u00f3n de un tercero en defensa de los \u00a0 derechos de su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. De otro lado, en el escrito de tutela se \u00a0 se\u00f1ala por parte de la agente oficiosa que su \u201cprohijada es una mujer en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, como quiera que padece de artrosis severa de \u00a0 la cadera izquierda, raz\u00f3n por la cual ha tenido varias intervenciones \u00a0 quir\u00fargicas de tipo osteomuscular, y una cirug\u00eda muy reciente de remplazo \u00a0 (sic) \u00a0prot\u00e9sico total primario de cadera [\u2026] circunstancia que le impide \u00a0 movilizarse por s\u00ed misma y que le genera fuertes dolores\u201d[67]. A pesar de \u00a0 esto, ella misma aport\u00f3 la historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez que \u00a0 contrasta con su afirmaci\u00f3n, pues en ella el m\u00e9dico tratante conceptu\u00f3 que la \u00a0 paciente no presenta dolor, y expuso un an\u00e1lisis del caso que arroj\u00f3 un \u201cbuen \u00a0 estado general\u201d, con \u201ccicatrizaci\u00f3n adecuada\u201d, \u201cadecuada \u00a0 movilidad sin limitaciones para la flexoextensi\u00f3n de cadera izquierda\u201d, \u201cpr\u00f3tesis \u00a0 en excelente posici\u00f3n\u201d y \u201cadecuada evoluci\u00f3n\u201d[68]. En esta \u00a0 epicrisis, correspondiente a la \u00faltima atenci\u00f3n m\u00e9dica de la que existe registro \u00a0 en el expediente -del trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018), alrededor \u00a0 de mes y medio antes de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela-, no se alude a \u00a0 un deterioro en su estado de conciencia, problemas de adaptaci\u00f3n de la pr\u00f3tesis, \u00a0 la necesidad de utilizar una silla de ruedas para la movilizaci\u00f3n o, en general, \u00a0 alguna circunstancia que constituya siquiera indicio de la ausencia de \u00a0 condiciones para que la accionante promoviera su propia defensa[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Adicionalmente, durante el proceso de \u00a0 tutela se recaudaron pruebas que dejan en duda, no solo la capacidad de la \u00a0 se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez de defender sus propios derechos, sino adem\u00e1s la \u00a0 titularidad del inter\u00e9s jur\u00eddico que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional. En efecto, se aprecia que la propiedad del veh\u00edculo respecto del \u00a0 cual se pretende la excepci\u00f3n en el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1nsito es de \u00a0 propiedad del esposo de la agente oficiosa[71], quien a su vez ser\u00eda la propietaria \u00a0 del inmueble en el que se estaciona el veh\u00edculo y que se requiere el paso por la \u00a0 v\u00eda peatonal para acceder al garaje de la residencia[72]. Tambi\u00e9n es \u00a0 relevante la manifestaci\u00f3n de una de las convocadas a rendir declaraci\u00f3n por el \u00a0 juez de primera instancia, quien se\u00f1al\u00f3 que la se\u00f1ora Betsab\u00e9 Oliveros de G\u00f3mez \u00a0 no convivir\u00eda con la agente oficiosa, sino que se encontrar\u00eda al cuidado de otra \u00a0 hija que vive cerca a Eusebia[73]. \u00a0 Refuerza lo anterior, el registro que consta en la base de datos del SISBEN de \u00a0 la se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez, seg\u00fan la cual ella es \u201ccabeza de familia\u201d[74], situaci\u00f3n \u00a0 que no resultar\u00eda compatible con la supuesta convivencia\/dependencia argumentada \u00a0 en el escrito de tutela. Estas circunstancias adicionales llaman la atenci\u00f3n y \u00a0 exigen al juez de tutela, en atenci\u00f3n al principio de inmediaci\u00f3n, buscar la \u00a0 convalidaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y la verificaci\u00f3n de circunstancias cruciales para \u00a0 el caso, m\u00e1s cuando se ha verificado que no es imposible para la se\u00f1ora Oliveros \u00a0 de G\u00f3mez acudir en defensa de sus propios intereses, de acuerdo con los \u00a0 conceptos m\u00e9dicos rese\u00f1ados[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. En suma, el hecho de que una persona \u00a0 hubiese tenido en el pasado afectaciones de salud significativas, pero tratadas \u00a0 y aparentemente superadas, no significa que est\u00e9 en incapacidad de promover por \u00a0 s\u00ed misma la defensa de sus derechos, lo que impide concluir apresuradamente y \u00a0 sin sustento f\u00e1ctico adecuado que \u201cno se encuentre en condiciones de promover \u00a0 su defensa\u201d, pues la enfermedad no puede homologarse a incapacidad para \u00a0 ejercer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. A pesar de la conclusi\u00f3n en torno a la \u00a0 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa de la se\u00f1ora Eusebia Cecilia G\u00f3mez \u00a0 Oliveros para actuar como agente oficiosa de su madre, esta Sala considera \u00a0 importante referirse a dos temas que refuerzan la conclusi\u00f3n de improcedencia: \u00a0 (i) la existencia de otros mecanismos judiciales para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de la se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez -subsidiariedad-, y (ii) inexistencia de \u00a0 riesgo de perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0 Subsidiariedad: \u00a0El art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, interpretado en reiterada jurisprudencia constitucional[76], \u00a0 y desarrollado en los art\u00edculos 6 y 8 del Decreto 2591 de 1991, establece que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter subsidiario, raz\u00f3n por la cual solo procede \u00a0 excepcionalmente como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo (i) cuando el presunto \u00a0 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o (ii) cuando \u00a0 existiendo, ese medio carece de idoneidad o eficacia para proteger de forma \u00a0 adecuada los derechos fundamentales, de acuerdo con las circunstancias del caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En este \u00a0 sentido, la jurisprudencia ha descartado \u201cla \u00a0 utilizaci\u00f3n de la tutela como v\u00eda preferente para el restablecimiento de los \u00a0 derechos\u201d[77] \u00a0y ha reconocido que tal calidad \u201cobliga a los asociados a incoar los recursos \u00a0 ordinarios con los que cuenten para conjurar la situaci\u00f3n que estimen lesiva de \u00a0 sus derechos y que impide el uso indebido de la acci\u00f3n como v\u00eda preferente o \u00a0 instancia adicional de protecci\u00f3n\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. En el caso concreto, las pretensiones expuestas en el escrito de tutela \u00a0 se encaminan a obtener una autorizaci\u00f3n para la circulaci\u00f3n temporal del \u00a0 veh\u00edculo del esposo de Eusebia G\u00f3mez por una zona peatonal, para el transporte \u00a0 de la se\u00f1ora Betsab\u00e9 Oliveros de G\u00f3mez y, de manera subsidiaria, que \u201c[e]n el \u00a0 evento de no prosperar la anterior petici\u00f3n, se ORDENE a los accionados, la \u00a0 implementaci\u00f3n de otra medida efectiva y razonable, tendiente a eliminar todas \u00a0 las barreras presentadas, diferente al uso de la silla de ruedas, en aras de \u00a0 garantizar el pleno goce de los derechos invocados\u201d[79]. \u00a0 Se encuentra en el expediente evidencia de que estas cuestiones fueron \u00a0 planteadas a autoridades administrativas concernidas con estos temas, respecto \u00a0 de lo cual la se\u00f1ora Eusebia G\u00f3mez obtuvo \u00a0mediante oficios que pueden ser \u00a0 controvertidos en la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, por tratarse \u00a0 de actos administrativos de car\u00e1cter o contenido particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En efecto, el \u00a0 veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil dieciocho (2018), Eusebia Cecilia G\u00f3mez \u00a0 Oliveros solicit\u00f3 a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n de Barrancabermeja \u00a0 pronunciarse sobre el adecuado uso de la v\u00eda peatonal que da acceso a su casa, \u00a0 en la que manifest\u00f3, refiri\u00e9ndose a la discrepancia con su vecina, que \u201cambos \u00a0 tenemos veh\u00edculo y sin el m\u00e1s m\u00ednimo respeto parquean el suyo bloqueando no solo \u00a0 la entrada a mi vivienda sino tambi\u00e9n impidiendo que pueda entrar y sacar mi \u00a0 veh\u00edculo cuando necesite hacerlo. [\u2026] tambi\u00e9n han empezado con la \u00a0 construcci\u00f3n de materas frente a la fachada de esta vivienda que [\u2026] \u00a0obstaculiza la entrada a mi casa e inhabilita por completo la entrada y \u00a0 salida de mi veh\u00edculo\u201d[80] \u00a0(subrayas fuera del texto original). Frente a esto, el doce (12) de febrero \u00a0 siguiente, la entidad emiti\u00f3 respuesta en la que reafirm\u00f3 la prohibici\u00f3n de \u00a0 estacionamiento y circulaci\u00f3n en la v\u00eda por tratarse de un callej\u00f3n peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Tambi\u00e9n hay una evidencia de que la se\u00f1ora Eusebia G\u00f3mez solicit\u00f3, en \u00a0 ejercicio del derecho de petici\u00f3n, \u201cel \u00a0 otorgamiento de un permiso especial para la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y\/o \u00a0 circulaci\u00f3n especial del veh\u00edculo por la v\u00eda peatonal de la Carrera 33 con calle \u00a0 36b del Barrio Cincuentenario\u201d[81], solicitud que no fue acogida por las \u00a0 autoridades municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0 Adicionalmente, en sede de tutela, manifest\u00f3 su inconformismo ante la sugerencia \u00a0 de las autoridades en torno al uso de una silla de ruedas por parte de su madre \u00a0 para desplazarse hasta la v\u00eda vehicular m\u00e1s pr\u00f3xima, y respecto de la \u00a0 interpretaci\u00f3n que las mismas hab\u00edan hecho del P.O.T. de Barrancabermeja, en \u00a0 especial por el alcance dado a la excepci\u00f3n de ingreso \u00fanicamente a veh\u00edculos de \u00a0 emergencia, que se deber\u00eda extender en los casos en los que en un carro \u00a0 particular pretende trasladar a una persona que, para entonces, se encontraba \u00a0 enferma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Ahora bien, para ventilar estas discrepancias interpretativas o de \u00a0 alcance de las normas de ordenamiento territorial o de tr\u00e1nsito, la se\u00f1ora G\u00f3mez \u00a0 Oliveros cuenta con los medios de control propios de la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 Contencioso Administrativo. Estos representan las v\u00edas id\u00f3neas para \u00a0 obtener los permisos de circulaci\u00f3n que reclama, la suspensi\u00f3n de las \u00a0 prohibiciones de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos particulares en las v\u00edas peatonales \u00a0 del municipio, o el cambio en la asignaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, en especial \u00a0 porque ya existen actos administrativos en los que quedan claras las razones por \u00a0 las cuales el gobierno local no comparte su visi\u00f3n en la materia. Estos \u00a0 fundamentos jur\u00eddicos pueden ser sometidos a evaluaci\u00f3n de legalidad o \u00a0 constitucionalidad ante el juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Desde la perspectiva de la se\u00f1ora G\u00f3mez Oliveros, y en ausencia de \u00a0 indicios que se\u00f1alen una situaci\u00f3n urgente que atender en su caso o el de su \u00a0 madre, los procesos judiciales a disposici\u00f3n suya resultan eficaces, pues \u00a0 no solamente permitir\u00edan la eventual adopci\u00f3n de medidas cautelares de \u00a0 aplicaci\u00f3n pronta, sino brindar\u00edan una soluci\u00f3n de fondo, adoptada en medio de \u00a0 un debate razonado y amplio, propio de los asuntos de la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 Contencioso Administrativo. Es de anotar que una de las medidas cautelares que \u00a0 podr\u00edan solicitarse ante dicha jurisdicci\u00f3n, consiste en la adopci\u00f3n de la \u00a0 decisi\u00f3n administrativa que la autoridad correspondiente le neg\u00f3 previamente[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Tambi\u00e9n ser\u00eda posible para la se\u00f1ora G\u00f3mez Oliveros buscar soluciones a \u00a0 su problem\u00e1tica de parqueo, circulaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, \u00a0 acudiendo a acciones de rango constitucional, como la acci\u00f3n popular, que le \u00a0 permita la protecci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo involucrado, as\u00ed como tambi\u00e9n la \u00a0 acci\u00f3n de cumplimiento, si considera que en la normativa actual ya existe la \u00a0 posibilidad de obtener el permiso solicitado o exceptuar su veh\u00edculo de la \u00a0 prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n de automotores en las v\u00edas peatonales. Todos estos \u00a0 mecanismos de control (acciones de nulidad, populares y de cumplimiento), \u00a0 ofrecen un camino id\u00f3neo y eficaz para tramitar muchas de las intenciones \u00a0 evidenciadas en el presente proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Por lo anterior, esta Sala considera que en el presente caso tampoco se \u00a0 cumple el requisito de subsidiariedad en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela pues, \u00a0 dadas las circunstancias particulares del caso, los mecanismos propios de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativa brindar\u00edan alternativas id\u00f3neas y \u00a0 eficaces para obtener lo pretendido y, eventualmente, controvertir las razones \u00a0 que la administraci\u00f3n municipal ya expuso para no acceder a lo solicitado \u00a0por \u00a0 Eusebia Cecilia G\u00f3mez Oliveros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0 Inexistencia de un riesgo de perjuicio irremediable: \u00a0 Finalmente, por las circunstancias del caso, la naturaleza de la pretensi\u00f3n y \u00a0 algunas de las pruebas obrantes en el expediente, no es posible identificar la \u00a0 existencia de riesgo o inminencia de un perjuicio irremediable. En efecto, \u00a0 existen dudas acerca de que el inter\u00e9s jur\u00eddico a proteger en el presente caso \u00a0 se relacione con el estado de salud o la accesibilidad a la vivienda de la \u00a0 se\u00f1ora Betsab\u00e9 Oliveros de G\u00f3mez. Como se indic\u00f3 anteriormente, no est\u00e1 claro de \u00a0 que la se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez est\u00e9 confrontada con una barrera insuperable \u00a0 para acceder a la atenci\u00f3n m\u00e9dica, al tener que movilizarse por doscientos (200) \u00a0 metros de acceso peatonal hacia la v\u00eda vehicular m\u00e1s cercana, menos cuando posee \u00a0 una silla de ruedas que facilitar\u00eda su desplazamiento[83]. Es \u00a0 importante destacar que la frecuencia de los controles ordenados por el m\u00e9dico \u00a0 tratante en atenci\u00f3n a su reemplazo de cadera, deben realizarse solo cada seis \u00a0 (6) meses[84], de modo \u00a0 que la necesidad de desplazamiento es solamente ocasional, y que tendr\u00eda la \u00a0 posibilidad de solicitar el transporte en ambulancia a su EPS, si sus \u00a0 condiciones de salud, que fueran valoradas positivamente valoradas por sus \u00a0 m\u00e9dicos tratantes, llegaran a deteriorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Esta Sala considera tambi\u00e9n importante \u00a0 detenerse en la situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica que aduce la se\u00f1ora G\u00f3mez \u00a0 Oliveros afecta a su madre, y el presunto impacto que ello tiene para el acceso \u00a0 a los mecanismos de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Respecto de lo \u00a0 anterior, considera la Sala que la informalidad en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, la posibilidad de acudir a un abogado para ejercer la representaci\u00f3n, \u00a0 la accesibilidad y disponibilidad de los despachos judiciales para la \u00a0 presentaci\u00f3n de las acciones de tutela, impiden asociar de manera inmediata y \u00a0 sin una carga de demostraci\u00f3n razonable, la situaci\u00f3n de discapacidad de una \u00a0 persona a la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En este sentido, las \u00a0 afectaciones de salud no hacen autom\u00e1ticamente, y por s\u00ed solas, procedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, mucho menos cuando han sido tratadas y se encuentran \u00a0 aparentemente superadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00cdNTESIS \u00a0 DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. \u00a0 En el presente caso, una agente oficiosa actuando en nombre de su madre, \u00a0 paciente ortop\u00e9dica quien fue sometida a una operaci\u00f3n de reemplazo de cadera y \u00a0 que se encuentra en recuperaci\u00f3n satisfactoria, solicit\u00f3 en sede de tutela que \u00a0 se ordenara a las autoridades locales del municipio de Barrancabermeja \u2013 \u00a0 Santander, la autorizaci\u00f3n para la circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo particular por la \u00a0 v\u00eda peatonal donde se ubica la residencia de la agente oficiosa, cuando el mismo \u00a0 se utilizara para el transporte de la agenciada a sus atenciones m\u00e9dicas. De \u00a0 manera subsidiaria, solicit\u00f3 la implementaci\u00f3n de otra medida efectiva y \u00a0 razonable, tendiente a eliminar todas las barreras de acceso al inmueble, \u00a0 siempre y cuando fuera diferente al uso de silla de ruedas, con el fin de \u00a0 garantizar los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones \u00a0 dignas de su agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. \u00a0 La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela a la luz de los hechos y las pruebas del caso, encontrando que no se \u00a0 cumplieron los requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa por activa y \u00a0 subsidiariedad, de modo que se impone declarar la improcedencia del amparo. \u00a0 Sobre la legitimaci\u00f3n por activa, se hallaron probadas en el expediente \u00a0 circunstancias que indican que la agenciada estaba en condiciones de promover su \u00a0 propia defensa y dudas acerca de la titularidad del inter\u00e9s jur\u00eddico que \u00a0 pretend\u00eda concretarse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Adicionalmente, se \u00a0 verific\u00f3 que la pretensi\u00f3n asociada a la acci\u00f3n de tutela podr\u00eda ser tramitada, \u00a0 tanto por la agente como por la agenciada, a trav\u00e9s de los medios de control \u00a0 propios de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, como a trav\u00e9s de \u00a0 las acciones de rango constitucional, como la popular o de cumplimiento. \u00a0 Respecto de todos estos mecanismos judiciales principales se encontr\u00f3, mediante \u00a0 un an\u00e1lisis que tuvo en cuenta las circunstancias f\u00e1cticas del caso, que \u00a0 resultaban id\u00f3neos y eficaces para atender lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. \u00a0 Finalmente, se descart\u00f3 la existencia de un riesgo de ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, ante la evidencia de una adecuada recuperaci\u00f3n de la agenciada y \u00a0 la ausencia de justificaciones adicionales que acreditaran la ocurrencia o \u00a0 inminencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. En consecuencia, la Sala declarar\u00e1 la improcedencia de la \u00a0 tutela, confirmando la sentencia del dos (2) de agosto de dos mil dieciocho \u00a0 (2018) del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, Santander, la \u00a0 cual a su turno confirm\u00f3 la sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de \u00a0 Barrancabermeja, Santander, del veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho \u00a0 (2018), que determin\u00f3 la \u00a0 improcedencia del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado \u00a0 Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, Santander, del dos (2) de agosto \u00a0 de dos mil dieciocho (2018), la cual a su turno confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja, Santander, del \u00a0 veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), que declar\u00f3 la improcedencia del amparo, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela interpuesta el veintisiete (27) de abril de \u00a0 dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cuaderno principal, fl. 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cuaderno principal, fl. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cuaderno principal, fl. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuaderno principal, fls. 14 y 15. Ver tambi\u00e9n, Cuaderno \u00a0 principal, fls.126 y 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cuaderno principal, fl. 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cuaderno principal, fls 99-110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuaderno principal, fls. 109-110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cuaderno principal, fl. 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno principal, fl. 14. Epicrisis firmada por el Doctor \u00a0 Jhon Fredy Fonseca\u00a0 Caro, especialista en ortopedia y traumatolog\u00eda, con \u00a0 registro profesional No. 5846. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno principal, fl. 15. Epicrisis firmada por el Doctor \u00a0 Jhon Fredy Fonseca\u00a0 Caro, especialista en ortopedia y traumatolog\u00eda, con \u00a0 registro profesional No. 5846. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cuaderno principal, fls. 89-93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno principal, fl. 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cuaderno principal, fl. 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuaderno principal, fls.1-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cuaderno principal, fl. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cuaderno principal, fls. 23-27. La petici\u00f3n suscrita por la \u00a0 se\u00f1ora Eusebia Cecilia G\u00f3mez Oliveros se dirigi\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Barrancabermeja, a la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal &#8211; Dirvisi\u00f3n de Ornato y \u00a0 Espacio P\u00fablico, a la Inspecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de Barrancabermeja \u2013 \u00a0 Direcci\u00f3n T\u00e9cnica, a la Secretar\u00eda Local de Salud de Barrancabermeja y a la \u00a0 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cuaderno principal, fl. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cuaderno principal, fls. 29-30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cuaderno principal, fl. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cuaderno principal, fl. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cuaderno principal, fl. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] En el auto de admisi\u00f3n de la demanda de tutela, del \u00a0 veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Juez Tercera Civil \u00a0 Municipal de Barrancabermeja orden\u00f3 vincular a Saludvida EPS, el Juzgado Tercero \u00a0 de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Bucaramanga, la Secretar\u00eda de Gobierno,\u00a0 \u00a0 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, Secretar\u00eda Local de Salud, Inspecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito \u00a0 y Transporte, todas de Barrancabermeja, la Secretar\u00eda de Salud Departamental de \u00a0 Santander, Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, la Administradora de \u00a0 los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013 ADRES y la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud. Cuaderno principal, fls.34-35. \u00a0 Adicionalmente, y luego de que el Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0 Barrancabermeja declarara, mediante auto del dieciocho (18) de junio de dos mil \u00a0 dieciocho (2018), la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del Juzgado \u00a0 Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja del once (11) de mayo de dos mil \u00a0 dieciocho (2018), obrante a folios 3 a 5 del Cuaderno Segundo, se dispuso la \u00a0 vinculaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Urbana de Ornato y Espacio P\u00fablico de \u00a0 Barrancabermeja y a la Secretar\u00eda del Medio Ambiente de la misma poblaci\u00f3n, en \u00a0 atenci\u00f3n a que se habr\u00eda elevado petici\u00f3n ante las mismas, relacionada con el \u00a0 caso analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estas entidades, la Inspecci\u00f3n Segunda de Polic\u00eda \u00a0 Urbana de Barrancabermeja se pronunci\u00f3, pero no se aport\u00f3 prueba sobre la \u00a0 representaci\u00f3n de la entidad. En el escrito obrante en el expediente en el \u00a0 cuaderno principal, fls. 215-217, suscrito por Amparo Camacho Amaya, se inform\u00f3 \u00a0 que la se\u00f1ora Eusebia Cecilia G\u00f3mez Oliveros radic\u00f3 dos solicitudes ante la \u00a0 entidad, que fueron contestadas mediante oficio ISPUB 137 de marzo de dos mil \u00a0 dieciocho (2018), recibido por la ciudadana el doce (12) de abril del mismo a\u00f1o \u00a0 (cuaderno principal, fl. 217). En la respuesta se se\u00f1ala que: (i) la inspecci\u00f3n \u00a0 no es competente para conceder permisos de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico; (ii) \u00a0 la posibilidad de circular con un veh\u00edculo automotor por una v\u00eda peatonal \u00a0 corresponde a las competencias de la inspecci\u00f3n de tr\u00e1nsito municipal; y (iii) \u00a0 temas relacionados con la instalaci\u00f3n de materas y otros elementos que obstruyen \u00a0 el espacio p\u00fablico corresponden\u00a0 a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u2013 Jornada \u00a0 Permanente, conforme a la Resoluci\u00f3n 1658-17 de la Secretar\u00eda General de \u00a0 Barrancabermeja. De otro lado, respecto de los hechos, inform\u00f3 que la se\u00f1ora \u00a0 G\u00f3mez Oliveros si ingresa su veh\u00edculo hasta la residencia ubicada sobre una v\u00eda \u00a0 peatonal. Ahora bien, si pretende obtener un permiso para continuar haciendo \u00a0 esto, la cuesti\u00f3n est\u00e1 por fuera de las competencias de la inspecci\u00f3n, por lo \u00a0 que solicita su desvinculaci\u00f3n del proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 Departamental de Santander se pronunci\u00f3 sin aportar prueba de la representaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica de la entidad, en escrito obrante a fls. 130-131 del cuaderno \u00a0 principal. Requerido para evidenciar la capacidad de quien suscribi\u00f3 la \u00a0 contestaci\u00f3n, la entidad remiti\u00f3 a esta Corte constancia de la representaci\u00f3n \u00a0 legal de la entidad a cargo de Luis Alejandro Rivero Osorio, mientras que la \u00a0 intervenci\u00f3n que consta en el proceso fue suscrita por Sergio Andr\u00e9s Ochoa \u00a0 Pinto. En el escrito obrante en el proceso se argument\u00f3 la improcedencia de la \u00a0 tutela en su contra, pues no se amenazaron los derechos invocados por la se\u00f1ora \u00a0 G\u00f3mez Oliveros. Adicionalmente expuso que lo solicitado en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 no se encuentra dentro de su \u00f3rbita de competencia en virtud de lo dispuesto en \u00a0 el Art. 43 de la L.715\/2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Actuando mediante apoderada especial, abogada de la Oficina \u00a0 Asesora Jur\u00eddica del municipio. Ver, cuaderno principal, fls.62-69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, arts. 1 y 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Actuando a trav\u00e9s del Secretario Local de Salud. Ver, \u00a0 cuaderno principal, fls.75-77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Actuando a trav\u00e9s de la Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 Ver, cuaderno Corte Constitucional, fls, 52-56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Decreto 479 de 2008, \u201cPor el cual se establece transitoriamente \u00a0 la estructura administrativa central del municipio de Barrancabermeja y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cuaderno principal, fls. 94-110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] A trav\u00e9s del Director Jur\u00eddico del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social. Ver, cuaderno Corte Constitucional, fls. 98-102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art. 121: \u201cNinguna autoridad del Estado \u00a0 podr\u00e1 ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] A trav\u00e9s de apoderado general. Ver, cuaderno Corte Constitucional, \u00a0 fls. 64-80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cuaderno principal, fl. 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Actuando a trav\u00e9s del Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de \u00a0 la entidad. Ver, cuaderno principal, fls.136-139 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] A trav\u00e9s del Secretario de Medio Ambiente del municipio, ver \u00a0 Cuaderno Corte Constitucional, fls. 45-47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Se hizo referencia al Decreto Municipal 479\/2008, \u201cPor el cual se \u00a0 establece transitoriamente la estructura administrativa central del municipio de \u00a0 Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] En el auto de admisi\u00f3n de la demanda de tutela, la Juez \u00a0 Tercera Civil Municipal de Barrancabermeja orden\u00f3 escuchar en testimonio a los \u00a0 ciudadanos Ana Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Afanador y Arnulfo Hern\u00e1ndez T\u00e1mara, atendiendo \u00a0 lo solicitado por la agente oficiosa en el ac\u00e1pite de pruebas de su acci\u00f3n de \u00a0 tutela, Cuaderno principal, fls.5 y 34-35. Posteriormente, mediante auto del \u00a0 ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018) se dispuso citar a la se\u00f1ora \u00cdngrid \u00a0 Johana Fl\u00f3rez, vecina de Eusebia Cecilia G\u00f3mez Oliveros, con \u00a0 base en lo expresado en los testimonios antes recaudados. Cuaderno \u00a0 principal, fl.124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cuaderno principal, fl.115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cuaderno principal, fl. 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cuaderno principal, fl. 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cuaderno principal, fl. 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cuaderno principal, fl. 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cuaderno principal, fls. 228-237. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cuaderno principal, fl. 153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Cuaderno principal, fl. 152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cuaderno principal, fl. 152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Cuaderno principal, fls. 266-268. Esta fue concedida mediante \u00a0 auto del cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018), Cuaderno principal, \u00a0 fl. 269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cuaderno tercero, fls. 4-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cuaderno tercero, fl. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En lo pertinente, en dicho auto se orden\u00f3: \u201cPRIMERO-. \u00a0REQUERIR al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la Secretar\u00eda de \u00a0 Medio Ambiente de Barrancabermeja, a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n de \u00a0 Barrancabermeja, a la Inspecci\u00f3n Segunda de Polic\u00eda Urbana de Barrancabermeja y \u00a0 a la Secretar\u00eda de Salud de Santander, que alleguen a esta Corte, dentro de los \u00a0 dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n del presente auto, los actos \u00a0 administrativos o poderes que acrediten la calidad de representantes de las \u00a0 respectivas entidades, de las personas naturales nombradas en los numerales 3., \u00a0 4., y 6., de los considerandos del presente auto. || \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO-. REQUERIR a Saludvida \u00a0 E.P.S. S.A. para que allegue a esta Corte, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la comunicaci\u00f3n del presente auto, los documentos o poderes que \u00a0 acrediten la calidad de representante de la entidad, con legitimidad para \u00a0 contestar la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de la persona nombrada en el \u00a0 numerales 5. de los considerandos del presente auto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Lo probado en virtud del auto de la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0 en relaci\u00f3n con la representaci\u00f3n legal de las entidades requeridas, se incluy\u00f3 \u00a0 el t\u00edtulo de la presente sentencia Respuesta de las Entidades Accionadas o \u00a0 Vinculadas al Tr\u00e1mite, num. I.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Cuaderno Corte Constitucional, fls. 27-43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cuaderno Corte Constitucional, fls. 44-47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cuaderno Corte Constitucional, fls. 52-55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cuaderno Corte Constitucional, fls. 58-60. A pesar de esto, quien \u00a0 suscribi\u00f3 la intervenci\u00f3n de la entidad en la presente tutela fue Sergio Andr\u00e9s Ochoa Pinto, lo que confirmar\u00eda la ausencia de \u00a0 representaci\u00f3n de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cuaderno Corte Constitucional, fl. 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cuaderno Corte Constitucional, fls. 64-80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cuaderno Corte Constitucional, fls. 97-102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia T-044\/96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia T- 218\/17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cuaderno principal, fl. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Decreto 2591\/1991, Art. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cuaderno principal, fl. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Cuaderno principal, fl. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Cuaderno principal, fls.1-2, 121, 122 y 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Cuaderno principal, fl. 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Cuaderno principal, fl. 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] No sobra se\u00f1alar en sobre este punto que existi\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0 tutela precedente, tramitada por Eusebia Cecilia G\u00f3mez Oliveros como agente \u00a0 oficioso de su madre (ver numeral 4. de la presente providencia; Cuaderno \u00a0 Principal fls. 99-110), en la que se reconoci\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa. A pesar de esto, las circunstancias f\u00e1cticas de aquel caso resultaban \u00a0 completamente distintas a las presentes, en especial porque: (i) en aquel \u00a0 entonces la se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez no hab\u00eda recibido tratamiento por sus \u00a0 dolencias ortop\u00e9dicas, versando sobre lo anterior la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela; (ii) la ausencia de tratamiento y el estadio de la enfermedad de la \u00a0 se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez hacen suponer que para el momento de aquella tutela \u00a0 precedente, no se encontraba en condiciones de desplazarse por s\u00ed misma para \u00a0 interponer la acci\u00f3n constitucional, estando pendiente una cirug\u00eda radical ya \u00a0 ordenada por su m\u00e9dico tratante; (iii) no existi\u00f3 una prueba como una epicrisis \u00a0 o datos de la historia cl\u00ednica que se\u00f1alaran una recuperaci\u00f3n adecuada y un \u00a0 estado de salud positivo, como si se presentan en este caso, y ; (iv) el inter\u00e9s \u00a0 jur\u00eddico de aquella acci\u00f3n de tutela resultaba claramente dirigido a la \u00a0 salvaguarda de los derechos de la se\u00f1ora Oliveros de G\u00f3mez, especialmente porque \u00a0 lo que se pretend\u00eda era la realizaci\u00f3n de una cirug\u00eda ya ordenada por el m\u00e9dico \u00a0 tratante. Estas circunstancias son evidencia de hechos relevantes distintos, y \u00a0 basados en los mismos, determinaciones diferentes en materia de legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa dada la agencia oficiosa declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ver, entre otras, sentencias T-119\/15, T-250\/15, T-446\/15, T-548\/15, \u00a0 T-317\/15, T-260\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ver, sentencia T-603\/15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Cuaderno principal, fl.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Cuaderno principal, fl. 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Cuaderno principal, fls. 23-27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] El art\u00edculo\u00a0230 del CPACA, relativo al \u201cContenido y alcance de \u00a0 las medidas cautelares\u201d, dispone que: \u201cLas medidas cautelares \u00a0 podr\u00e1n ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensi\u00f3n, y deber\u00e1n \u00a0 tener relaci\u00f3n directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el \u00a0 efecto, el Juez o Magistrado Ponente podr\u00e1 decretar una o varias de las \u00a0 siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Ordenar la adopci\u00f3n de una \u00a0 decisi\u00f3n administrativa, o la realizaci\u00f3n o demolici\u00f3n de una obra con el objeto \u00a0 de evitar o prevenir un perjuicio o la agravaci\u00f3n de sus efectos. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Video aportado por la parte accionante. Cuaderno Principal, \u00a0 fl. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Cuaderno principal, fl.15.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-215-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-215\/19 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION \u00a0 DE TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0 FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Hija en representaci\u00f3n de madre \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA MUNICIPAL-Improcedencia por no acreditar requisitos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26749"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26749\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}