{"id":26768,"date":"2024-07-02T17:18:13","date_gmt":"2024-07-02T17:18:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-260-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:13","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:13","slug":"t-260-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-260-19\/","title":{"rendered":"T-260-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-260-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-260\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto \u00a0 por la dignidad humana de personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Marco \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL INTERNO-Alimentaci\u00f3n adecuada en \u00a0 calidad y cantidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Enfoque \u00a0 diferencial frente a las personas que padecen una enfermedad que exige una dieta \u00a0 especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Deberes \u00a0 espec\u00edficos del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE VERACIDAD EN TUTELA-Naturaleza y fines \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE VERACIDAD EN TUTELA CUANDO EL DEMANDADO NO RINDE EL INFORME \u00a0 SOLICITADO POR EL JUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGA DE LA PRUEBA-Distribuci\u00f3n a favor de persona en \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad o subordinaci\u00f3n frente a otra persona o autoridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION, SALUD Y VIDA DIGNA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-Orden \u00a0 para suministrar los insumos alimenticios observando el plan dietario y el \u00a0 horario en que se deben ingerir, seg\u00fan m\u00e9dicos tratantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.155.555 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Jos\u00e9 \u00c1ngel Parra Bernal y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de junio de dos \u00a0 mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, \u00a0 quien la preside, Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado el 6 de \u00a0 noviembre de 2018 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones \u00a0 de Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de octubre de 2018, los accionantes, se\u00f1ores Camilo Enrique Casta\u00f1eda \u00a0 Rovira, Fernando L\u00f3pez Guti\u00e9rrez, Jos\u00e9 \u00c1ngel Parra Bernal, David Torres G\u00f3mez, \u00a0 Alfonso Veldandia Hern\u00e1ndez, Flaminio Wilches Rodr\u00edguez, Jhon Jairo Porras \u00a0 Carvajal, Jos\u00e9 Arturo Atehort\u00faa Ram\u00edrez, Nestor Evelio Forigua, Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Aguirre, Francisco Javier Londo\u00f1o Cardona y Luis Fernando Franco Reyes, \u00a0 presentaron acci\u00f3n de tutela contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios (USPEC), la Uni\u00f3n Temporal Alimentando Am\u00e9rica 2018 y el Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 (COMEB), por considerar que \u00a0 estas entidades incurrieron en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0 vida digna, integridad personal, salud y a no ser sometidos a torturas, ni a \u00a0 tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Elementos f\u00e1cticos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes manifiestan que se \u00a0 encuentran recluidos en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de \u00a0 Bogot\u00e1 (COMEB) y, desde hace aproximadamente 2 meses, la alimentaci\u00f3n que se les \u00a0 suministra es insalubre, generalizada y desbalanceada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insalubre debido a que las frutas se \u00a0 entregan descompuestas; las verduras se sirven con \u201cuna presentaci\u00f3n \u00a0 nauseabunda\u201d e, incluso, la sopa les es proporcionada con las papas y otros \u00a0 tub\u00e9rculos con la \u201ctierra con la cual vienen desde el sitio de recolecci\u00f3n\u201d; \u00a0 los elementos c\u00e1rnicos se sirven sin la cocci\u00f3n suficiente o semi-crudos y los \u00a0 jugos fermentados. Adicionalmente, la manipulaci\u00f3n es \u201crealizada por los \u00a0 reclusos\u201d y no por personal especializado o calificado para ejercer dichas \u00a0 funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalizada y desbalanceada, en raz\u00f3n de \u00a0 que se sirven los mismos alimentos para todos los reclusos, descuidando que \u00a0 algunos de estos padecen diversos y m\u00faltiples problemas de salud como diabetes \u00a0 mellitus, c\u00e1ncer, desnutrici\u00f3n severa, entre otros y, al contrario de \u00a0 suministrar una alimentaci\u00f3n especial, las cantidades de fruta y prote\u00edna y, en \u00a0 general, las raciones son reducidas. Puntualmente, respecto a cada uno de los \u00a0 reclusos accionantes, se indic\u00f3 que tienen los siguientes padecimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n nutricional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Enrique Casta\u00f1eda Rovira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hipertensi\u00f3n arterial, hiperlipidemia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mixta, sobrepeso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baja en sodio, en grasa y en calor\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando L\u00f3pez Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diabetes mellitus 2, hipertensi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arterial, gota, apnea del sue\u00f1o, obesidad m\u00f3rbida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alta en prote\u00ednas, baja en grasa, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sal, no consumir tub\u00e9rculos, carnes rojas, embutidos y banano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00c1ngel Parra Bernal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leucemia, bajo de peso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alta en prote\u00ednas y en calor\u00edas. No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumir embutidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Torres G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insuficiencia renal cr\u00f3nica, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hipertensi\u00f3n arterial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baja en grasa, en sal y no consumir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embutidos, carnes rojas y banano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Veldandia Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diabetes Mellitus 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alta en prote\u00ednas, baja en grasa, no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumir tuberculos y harinas saturadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flaminio Wilches Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desnutrici\u00f3n , colon irritable, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gastritis cr\u00f3nica osteoporosis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alta en calor\u00edas, alta en prote\u00ednas, no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumir frutas \u00e1cidas y embutidos, dieta rica en calcio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jon Jairo Porras Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hipoglicemia, gastritis cr\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baja en az\u00facar y en grasa, alta en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prote\u00ednas, no consumir embutidos, frutas \u00e1cidas y banano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Arturo Atehort\u00faa Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diabetes mellitus 2 e hipertensi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arterial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alta en prote\u00ednas, baja en grasa, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sal y no consumir embutidos ni banano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Evelio Forigua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hipertensi\u00f3n arterial\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baja en sal, en grasa, no consumir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embutidos ni carnes rojas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Iv\u00e1n Aguirre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artritis gotosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No consumir carnes rojas ni embutidos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Javier Londo\u00f1o Cardona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hipoglucemia, estre\u00f1imiento, gastritis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00f3nica y sobrepeso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baja en az\u00facar, alta en prote\u00ednas y no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumir frutas \u00e1cidas, guayaba ni embutidos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Franco Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diabetes mellitus 2 es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insulinodependiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baja en sal, en az\u00facar, en grasa y no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumir bananos ni tub\u00e9rculos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>, a la salud y a no ser sometidos a \u00a0 tratos o penas crueles inhumanos o degradantes y, en esa medida, que se impartan \u00a0 las \u00f3rdenes pertinentes para que cese la vulneraci\u00f3n de estas garant\u00edas. \u00a0 Igualmente, piden que se compulsen copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 para que investigue penalmente a las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1mite procesal y oposici\u00f3n a la \u00a0 demanda de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela correspondi\u00f3 por \u00a0 reparto al Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento, el cual, \u00a0 mediante Auto del 23 de octubre de 2018, admiti\u00f3 la demanda, corri\u00f3 traslado a \u00a0 los demandados y vincul\u00f3 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 (INPEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Alimentando Am\u00e9rica (2018), mediante correo electr\u00f3nico remitido el \u00a0 30 de octubre de 2018, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, solicitando negar las \u00a0 pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que no es cierto que a la \u00a0 comunidad del centro penitenciario COMEB se le suministre alimentaci\u00f3n \u00a0 desbalanceada, generalizada y con largos periodos de espera entre cada raci\u00f3n. \u00a0 Al contrario, a los internos se les suministran los alimentos as\u00ed: desayuno \u00a0 (6:00 am), almuerzo (11:00 am), cena y refrigerio nocturno (3:00 pm). A lo que \u00a0 se suma la entrega de un refrigerio seg\u00fan la condici\u00f3n dietaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como prueba de lo anterior, la entidad \u00a0 adjunt\u00f3 una lista denominada \u201ccontrol de entrega de dieta a internos\u201d del \u00a0 30 de septiembre de 2018, emitida por esa misma entidad. En este documento \u00a0 aparecen 4[1] \u00a0de los 12 accionantes, cuya firma de recibido del suplemento solo es legible en \u00a0 2[2] de los \u00a0 4 casos y, adicionalmente, un interno dej\u00f3 precisado en may\u00fasculas, en lugar de \u00a0 su firma la palabra \u201cvencida\u201d (cuaderno de primera instancia, folio 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el COMEB adelanta un control \u00a0 de trazabilidad, en el cual se eval\u00faan las condiciones organol\u00e9pticas de cada \u00a0 alimento, la temperatura, el peso y otros, los cuales son verificados por el \u00a0 representante de derechos humanos. As\u00ed mismo, precisa que las raciones son \u00a0 recibidas \u201ca conformidad en atenci\u00f3n a su cumplimiento en calidad, cantidad, \u00a0 temperatura y horario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para demostrar lo anterior, adjunt\u00f3, por \u00a0 un lado, 5 listas denominadas \u201cformato de control de producci\u00f3n de alimentos\u201d \u00a0 (22 al 28 de octubre de 2018), sin embargo, estos documentos son borrosos y, por \u00a0 consiguiente, la mayor\u00eda de la informaci\u00f3n no es legible. En el contenido \u00a0 visible se alcanza a evidenciar la comida que se entrega y el horario, esto es, \u00a0 desayuno (6:00 am), almuerzo (11:00 am), cena (3:00 pm) y refrigerio nocturno \u00a0 (3:00 pm) (cuaderno de primera instancia, folios 62 al 64). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, alleg\u00f3 5 listas \u00a0 denominadas \u201ccontrol de distribuci\u00f3n \u2013 puntos de entrega por patio\u201d del \u00a0 18 al 21 de octubre de 2018. En estas se puede evidenciar los patios de \u00a0 distribuci\u00f3n (enumerados del 1 al 7); la diferenciaci\u00f3n entre raciones dividida \u00a0 entre \u201cparte normal \/ parte dietas\u201d, as\u00ed como los componentes \u00a0 alimenticios entregados, con algunas firmas de recibido por parte del monitor de \u00a0 salud (cuaderno de primera instancia, folios 65 al 69). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la alegada situaci\u00f3n de \u00a0 insalubridad \u00a0de la comida, se indic\u00f3 que si bien los reclusos se encargan de la \u00a0 manipulaci\u00f3n de alimentos, lo cierto es que ellos son designados por el INPEC, \u00a0 en procura de que rediman sus penas y obtengan una resocializaci\u00f3n. \u00a0 Adicionalmente, estas personas son capacitadas para la adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio, con el fin de que este se cumpla bajo condiciones de higiene, cantidad \u00a0 y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de demostrar lo anterior, la \u00a0 entidad adjunt\u00f3 algunas listas denominadas \u201cregistro de asistencia a \u00a0 capacitaci\u00f3n\u201d en los temas siguientes: \u201calmacenamiento y control de \u00a0 alimentos\u201d (22 de septiembre de 2018), \u201cpautas para minimizar los riesgos \u00a0 en la salud\u201d (12 de septiembre de 2018); y \u201cempaque y rotulado\u201d (10 \u00a0 de septiembre de 2018) (cuaderno de primera instancia, folios 73 \u2013rev\u00e9s-, 44 \u00a0 rev\u00e9s y 49). Igualmente, anex\u00f3 las evaluaciones de lo ense\u00f1ado mediante \u00a0 cuestionarios y talleres (cuaderno de primera instancia, folios 38 a 49 y 50 a \u00a0 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), mediante escrito presentado \u00a0 el 29 de octubre de 2018, solicit\u00f3 declarar improcedente la tutela. Explic\u00f3 que \u00a0 las pretensiones de la demanda recaen sobre \u201cinfraestructura de l\u00e1mparas \u00a0 energ\u00eda (sic), tuber\u00edas de celdas y patios de este establecimiento\u201d, lo \u00a0 cual, en su criterio, implica derechos colectivos y, por consiguiente, la acci\u00f3n \u00a0 de amparo no es viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, explic\u00f3 que seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 67 de la Ley 65 de 1993, C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, modificado \u00a0 por el art\u00edculo 48 de la Ley 1709 de 2014, la USPEC tiene a su cargo la \u00a0 alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. En cumplimiento de esa \u00a0 funci\u00f3n, dicha entidad celebr\u00f3 el Contrato de Comisi\u00f3n Mercantil con el Corredor \u00a0 de Valores Manuel Quijano S.A., la cual mediante \u201cla Bolsa Mercantil, del \u00a0 servicio de alimentaci\u00f3n por raci\u00f3n, con unas sociedades comisionistas que para \u00a0 el caso del Establecimiento COMEB PICOTA, se denomina MERCADO Y BOLSA quien \u00a0 efectu\u00f3 negociaci\u00f3n (con) la UNI\u00d3N TEMPORAL ALIMENTANDO AM\u00c9RICA 2018, quien en \u00a0 esta negociaci\u00f3n (es) el comitente vendedor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones del comitente vendedor \u00a0 se encuentran en la \u201cficha t\u00e9cnica de negociaci\u00f3n y compra de bienes, \u00a0 productos y\/o servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0 utilizaci\u00f3n\u201d. Entre dichas responsabilidades, se encuentran las de \u201cprestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de alimentaci\u00f3n, mediante el suministro de alimentos por el sistema \u00a0 de raci\u00f3n, para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, recluida en los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n del orden Nacional (\u2026)\u201d[3]. Bajo \u00a0 ese entendido se\u00f1ala que \u201clas competencias para satisfacer la pretensi\u00f3n del \u00a0 accionante, est\u00e1 en cabeza del promitente vendedor, esto es la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Alimentando Am\u00e9rica 2018\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al INPEC le asisten \u00a0 obligaciones de coadyuvar con la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 alimentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n en Salud, a la cual, seg\u00fan \u00a0 el Decreto 4151 de 2011 (art\u00edculo 19, numeral 13), le corresponde \u201csupervisar \u00a0 que la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad cumpla con las \u00a0 obligaciones m\u00ednimas nutricionales establecidas y proponer los ajustes \u00a0 necesarios\u201d. Dicha funci\u00f3n se ejerce mediante el Comit\u00e9 de Seguimiento al \u00a0 Suministro de Alimentaci\u00f3n (COSAL)[4], \u00a0 creado mediante la Resoluci\u00f3n 3764 de 2013, el cual hace el seguimiento al \u00a0 cumplimiento del suministro de alimentaci\u00f3n, gramaje, cumplimiento de horarios \u00a0 de distribuci\u00f3n, inspecci\u00f3n de calidad de la materia prima empleada en la \u00a0 preparaci\u00f3n de alimentos, condiciones higi\u00e9nico sanitarias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que si bien al USPEC \u00a0 le asisten obligaciones de supervisi\u00f3n e interventor\u00eda, lo cierto es que esa \u00a0 competencia se asume con apoyo en el trabajo realizado por el Comit\u00e9 de \u00a0 Seguimiento al Servicio de Alimentaci\u00f3n del COSAL y, hasta el momento de la \u00a0 contestaci\u00f3n de la tutela, en esa entidad no se hab\u00eda recibido ning\u00fan informe \u00a0 por parte del Comit\u00e9 sobre las presuntas irregularidades se\u00f1aladas en la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC y el Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 (COMEB), no se \u00a0 manifestaron en el tr\u00e1mite de contestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarenta y Uno Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, por medio de Sentencia del 6 \u00a0 de noviembre de 2018, neg\u00f3 las pretensiones de la demanda. En criterio del \u00a0 funcionario judicial, la respuesta de la Uni\u00f3n Temporal Alimentando Am\u00e9rica 2018 \u00a0 permite evidenciar que los internos no se encuentran sometidos a ayunos \u00a0 prolongados, debido a que cuentan con los tres alimentos normales, desayuno, \u00a0 almuerzo y cena, a lo que se agrega un refrigerio nocturno y un refrigerio \u00a0 dietario \u201calimentaci\u00f3n que ha sido recibida por el mismo se\u00f1or PARRA BERNAL \u00a0 seg\u00fan se evidencia en el formato de control de entrega\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la manipulaci\u00f3n de \u00a0 alimentos, se\u00f1al\u00f3 que la Uni\u00f3n Temporal, en procura de asegurar la calidad, \u00a0 higiene y cantidad, realiza capacitaciones a los internos designados para la \u00a0 manipulaci\u00f3n de alimentos y, por consiguiente, se evidencia un debido \u201ccontrol\u201d. \u00a0 Igualmente, en relaci\u00f3n con el tiempo y las condiciones organol\u00e9pticas en que \u00a0 son suministrados los alimentos, tambi\u00e9n existe un seguimiento por el \u00a0 representante de derechos humanos \u201cdel patio 4 al que pertenece el accionante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se present\u00f3 impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, \u00a0 la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro \u00a0 del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 \u00a0 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa \u00a0 judicial, preferente y sumario, al que puede acudir cualquier persona cuando sus \u00a0 derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 en que incurra cualquier autoridad p\u00fablica o un particular, en los casos \u00a0 espec\u00edficamente previstos por el Legislador y no exista otro mecanismo de \u00a0 defensa judicial que permita su protecci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 10 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, \u201c[p]or el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d,\u00a0determina que \u00a0 \u201c(l)a acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por \u00a0 cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos \u00a0 fundamentales,\u00a0quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los \u00a0 poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 caso, los accionantes acudieron a la acci\u00f3n de tutela en nombre \u00a0 propio, en procura de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida en \u00a0 condiciones dignas, a la salud y a la integridad personal, los cuales consideran \u00a0 vulnerados. Por consiguiente, este requisito se encuentra cumplido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 5\u00ba, \u00a0 13 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra cualquier \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n en que incurra una autoridad p\u00fablica o un particular, en \u00a0 aquellos casos en los que, por ejemplo, la solicitud de tutela sea presentada \u00a0 por quien se encuentra en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n con respecto a estos. En \u00a0 cualquier caso, se debe atribuir la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera cumplido este requisito \u00a0 teniendo en cuenta que la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios \u00a0 (USPEC), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 (COMEB), son las autoridades \u00a0 estatales a cargo del cuidado y vigilancia de los internos por ser personas \u00a0 privadas de la libertad en el mencionado centro de reclusi\u00f3n y debido a que se \u00a0 les acusa de incurrir en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 demandantes. Igualmente, la Uni\u00f3n Temporal Alimentando Am\u00e9rica 2018 se encuentra \u00a0 legitimada para actuar debido a que esta es la entidad contratada para asegurar \u00a0 la alimentaci\u00f3n de los demandantes y, por consiguiente, el incumplimiento de sus \u00a0 funciones puede generar una condici\u00f3n de indefensi\u00f3n a los internos, teniendo en \u00a0 cuenta que los accionantes se encuentran en una situaci\u00f3n de hecho que dificulta \u00a0 reaccionar efectivamente ante la vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 garantizar una protecci\u00f3n efectiva, actual y expedita frente a la transgresi\u00f3n o \u00a0 amenaza inminente de un derecho fundamental, motivo por el cual, entre la \u00a0 ocurrencia de los hechos que, presuntamente, generan la vulneraci\u00f3n y la \u00a0 presentaci\u00f3n de la demanda, debe haber trascurrido un lapso razonable. Con este \u00a0 requisito se busca garantizar la seguridad jur\u00eddica y evitar que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada sea empleada para subsanar la negligencia en que incurrieran \u00a0 los ciudadanos para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito se encuentra cumplido \u00a0 debido a que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente cuando se mantiene vigente \u00a0 la lesi\u00f3n de los derechos fundamentales presuntamente afectados. En el primer \u00a0 caso se evidencia que, seg\u00fan lo alegado por los accionantes, la situaci\u00f3n \u00a0 irregular en el servicio de alimentaci\u00f3n se inici\u00f3 2 meses antes de la \u00a0 presentaci\u00f3n de la tutela y se manten\u00eda para ese momento. Por consiguiente, los \u00a0 hechos originarios de la supuesta vulneraci\u00f3n se mantienen y, por consiguiente, \u00a0 se cumple con el presupuesto de inmediatez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la tutela tiene car\u00e1cter subsidiario y, por consiguiente, \u00a0 (i) es improcedente cuando existen otros medios de defensa judiciales id\u00f3neos y \u00a0 eficaces y, no exista la posibilidad de configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable; (ii) procede, de manera transitoria, cuando existen otros medios \u00a0 de defensa judicial, pero se requiere evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable; y (iii) procede de manera definitiva, cuando no existen mecanismos \u00a0 judiciales id\u00f3neos ni eficaces que permitan proteger los derechos fundamentales \u00a0 que se alega vulnerados o amenazados[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se evidencia que, por \u00a0 las particularidades del caso concreto, los accionantes no cuentan con otros \u00a0 mecanismos de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces que permitan la protecci\u00f3n \u00a0 de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las condiciones en \u00a0 que est\u00e1n siendo suministrados los alimentos. De hecho, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Alimentando Am\u00e9rica 2018, la supuesta situaci\u00f3n irregular que demandan \u00a0 los accionantes, fue alegada desde una negociaci\u00f3n en julio de 2018 (folio 28), \u00a0 situaci\u00f3n que evidencia que los internos han adelantado gestiones para \u00a0 solucionar su inconformidad la cual, posteriormente, reiteraron en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Por consiguiente, se estima procedente emitir un pronunciamiento de \u00a0 fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico y esquema de \u00a0 resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a los \u00a0 hechos y la decisi\u00f3n de instancia, le corresponde a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 determinar si \u00a0\u00bfla Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Uni\u00f3n Temporal Alimentando \u00a0 Am\u00e9rica 2018 y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0 (COMEB) incurrieron en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida \u00a0 digna, a la integridad personal y a la salud de los accionantes debido a que la \u00a0 alimentaci\u00f3n brindada, en principio, no es salubre y, adicionalmente, desconoce \u00a0 sus condiciones de salud, las cuales exigen una dieta especial? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En procura de resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico planteado, a continuaci\u00f3n se estudiar\u00e1n los siguientes temas: (i) \u00a0 El Estado de cosas inconstitucional y la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que \u00a0 existe entre el Estado y las personas privadas de la libertad; (ii) el \u00a0 derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada de las personas privadas de la libertad; en \u00a0 desarrollo del cual se har\u00e1 referencia a (a) la alimentaci\u00f3n y el derecho \u00a0 fundamental a la salud de esta poblaci\u00f3n y (b) los deberes espec\u00edficos \u00a0 del Estado con relaci\u00f3n a la alimentaci\u00f3n durante la vida en reclusi\u00f3n. A \u00a0 continuaci\u00f3n, se aludir\u00e1 al (iii) principio de veracidad en favor de los \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y, con fundamento en lo anterior, \u00a0 se realizar\u00e1 el (iv) an\u00e1lisis constitucional del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado de \u00a0 cosas inconstitucional y la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que existe entre el \u00a0 Estado y las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha reconocido en \u00a0 tres oportunidades que en Colombia existe un estado de cosas inconstitucional en \u00a0 materia penitenciaria y carcelaria[6] \u00a0en raz\u00f3n de la permanente vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de los derechos \u00a0 fundamentales de quienes se encuentran privados de la libertad. Entre las causas \u00a0 de esta situaci\u00f3n se encuentran los problemas de hacinamiento, la \u00a0 infraestructura deteriorada, los defectuosos servicios de salud y alimentaci\u00f3n y \u00a0 la ausencia de una pol\u00edtica criminal carcelaria integral y adecuada[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos problemas obedecen a diferentes \u00a0 factores, entre estos: (i) la omisi\u00f3n prolongada de las autoridades en el \u00a0 cumplimiento de sus funciones; (ii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales \u00a0 como la determinaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como un requisito en el \u00a0 procedimiento destinado a solucionar las quejas de los reclusos, lo que ha \u00a0 desencadenado, primero, en la congesti\u00f3n judicial y, segundo, en un bloqueo \u00a0 institucional de las autoridades penitenciarias; y (iii) la poca iniciativa \u00a0 legislativa, administrativa y presupuestal destinada a cesar o disminuir las \u00a0 falencias en los centros de reclusi\u00f3n en contradicci\u00f3n con los derechos \u00a0 fundamentales de esta poblaci\u00f3n[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 emitido diferentes \u00f3rdenes tendientes a la materializaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad enfocadas en lograr cesar \u00a0 el \u201cquebrantamiento constitucional (\u2026) y (que) la Norma Superior reivindique \u00a0 su vigencia all\u00ed donde, en t\u00e9rminos materiales, no la est\u00e1 teniendo\u201d[9]. A lo \u00a0 largo de estas decisiones se ha ido consolidando en la jurisprudencia \u00a0 constitucional el criterio consistente en la \u201cespecial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n\u201d \u00a0 que se genera entre la poblaci\u00f3n penitenciaria y el Estado durante el tiempo de \u00a0 reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la restricci\u00f3n de los derechos, \u00a0 como la garant\u00eda de los mismos mencionada, se enmarcan bajo una l\u00f3gica de \u00a0 resocializaci\u00f3n, que constituye el objetivo principal de la pena. Puntualmente, \u00a0 respecto a las obligaciones de garant\u00eda esta Corporaci\u00f3n ha precisado que el \u00a0 n\u00facleo esencial de la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos\u00a0 \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad radica en hacer efectivas \u00a0 las \u201ccondiciones materiales de existencia\u201d que les permitan a los \u00a0 reclusos sobrellevar su permanencia con dignidad, obligaci\u00f3n que se mantiene \u00a0 desde la captura o entrega del detenido o condenado y hasta el instante en que \u00a0 la persona adquiera su libertad[12]. \u00a0 Se trata de generar condiciones adecuadas a los internos para que ellos puedan \u00a0 retornar a la vida civil y no de agravar su situaci\u00f3n, propiciando el \u00a0 sometimiento a condiciones de vida hostiles propensas a la violencia, la \u00a0 corrupci\u00f3n o al ocio[13]. \u00a0 En palabras de esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel perfeccionamiento de la \u201crelaci\u00f3n \u00a0 de especial sujeci\u00f3n\u201d entre los reclusos y el Estado, surgen verdaderos deberes \u00a0 jur\u00eddicos positivos del Estado que se encuentran estrechamente ligados a la \u00a0 garant\u00eda de la funcionalidad del sistema penal, que viene dada por la \u00a0 posibilidad real de la resocializaci\u00f3n de los reclusos, a partir del aislamiento \u00a0 en condiciones cualificadas de seguridad y de existencia vital de la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria. Deberes positivos de cuyo cumplimiento depende la legitimidad del \u00a0 sistema (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido, las autoridades \u00a0 penitenciarias y carcelarias deben cumplir obligaciones negativas y positivas en \u00a0 favor de las personas bajo su custodia[14]. \u00a0 Las primeras comprenden deberes de abstenci\u00f3n, es decir, no interferir en el \u00a0 ejercicio de sus derechos. Las segundas, exigen adelantar acciones para el goce \u00a0 efectivo de los mismos, lo que obedece a la situaci\u00f3n de \u201cindefensi\u00f3n o de \u00a0 debilidad manifiesta\u201d[15] \u00a0en la que se encuentra la poblaci\u00f3n carcelaria. Entre estas \u00faltimas obligaciones \u00a0 se enlista la garant\u00eda de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a la alimentaci\u00f3n de las \u00a0 personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la alimentaci\u00f3n de las \u00a0 personas privadas de la libertad encuentra fundamento jur\u00eddico en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 1\u00ba, seg\u00fan el cual Colombia es un Estado \u00a0 Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y en el art\u00edculo \u00a0 12, que proh\u00edbe las torturas y los tratos crueles y degradantes. Adicionalmente, \u00a0 es una garant\u00eda para los derechos fundamentales a la vida (art\u00edculo 11 CP), la \u00a0 salud (art\u00edculo 49 CP y Ley 1751 de 2015) y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco jur\u00eddico internacional, \u00a0 desde 1948 en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 se determin\u00f3 \u00a0 en el art\u00edculo 25.1 que la alimentaci\u00f3n es un componente del derecho a un nivel \u00a0 de vida adecuado, reconocido en favor de toda persona. Posteriormente, en 1974 \u00a0 la Declaraci\u00f3n Universal sobre la Erradicaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n, \u00a0 estableci\u00f3 que \u201c(c)ada hombre, mujer y ni\u00f1a o ni\u00f1o tiene el derecho \u00a0 inalienable a estar libre de hambre y malnutrici\u00f3n para poder desarrollar sus \u00a0 facultades f\u00edsicas y mentales (&#8230;)\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, en 1976, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, mediante el \u00a0 art\u00edculo 11, reiter\u00f3 que la alimentaci\u00f3n hace\u00a0 parte de un nivel de vida \u00a0 adecuado y los Estados deben tomar medidas apropiadas para asegurar su \u00a0 efectividad. En desarrollo de este art\u00edculo, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales (CDESC) se\u00f1al\u00f3 que \u201cel derecho a una \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada est\u00e1 inseparablemente vinculado a la dignidad humana y \u00a0 requiere la adopci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas, ambientales y sociales adecuadas \u00a0 en los planos nacional e internacional\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, el CDESC ha se\u00f1alado que la \u00a0 materializaci\u00f3n del derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada \u00a0implica \u201cdisponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para \u00a0 satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias \u00a0 nocivas, y aceptables para una cultura determinada; [y] la accesibilidad de esos \u00a0 alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros \u00a0 derechos humanos\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia carcelaria, en el Primer \u00a0 Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del \u00a0 Delincuente de 1955, se acordaron las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los \u00a0 Reclusos de las Naciones Unidas[19], \u00a0 en las cuales se consagraron los par\u00e1metros elementales con los que \u00a0 deben cumplir las administraciones penitenciarias en distintos campos. En \u00a0 relaci\u00f3n con la alimentaci\u00f3n se determin\u00f3 que \u201c(1) Todo recluso recibir\u00e1 de la administraci\u00f3n, a las horas \u00a0 acostumbradas, una alimentaci\u00f3n de buena calidad, bien preparada y servida, \u00a0 cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus \u00a0 fuerzas. (2) Todo recluso deber\u00e1 tener la posibilidad de proveerse de agua \u00a0 potable cuando la necesite\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al marco jur\u00eddico \u00a0 legal, esta garant\u00eda se encuentra establecida en la Ley 65 de 1993 \u201c(p)or \u00a0 la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario\u201d, en el T\u00edtulo XI \u00a0 sobre el \u201cR\u00e9gimen penitenciario y carcelario\u201d, art\u00edculos 52, 67 y 68 \u00a0 modificados por los art\u00edculos 48 y 49 de la Ley 1709 de 2014[21]. Seg\u00fan \u00a0 lo consignado en estad disposiciones el INPEC debe expedir un reglamento general \u00a0 en el cual se deben determinar las normas aplicables incluyendo diferentes \u00a0 componentes elementales, entre estos, la alimentaci\u00f3n. Igualmente, en los \u00a0 art\u00edculos 67 y 68 se establece que la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios (USPEC) tiene a su cargo la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de \u00a0 la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al suministro de alimentos, \u00a0 seg\u00fan la Ley 65 de 1993, art\u00edculos 67 y 68, (a) puede ser administrado \u00a0 directamente o mediante contratos con particulares; (b) debe cumplir con \u00a0 condiciones de \u201ccalidad y cantidad\u201d, de tal manera que \u201caseguren la \u00a0 suficiente y balanceada nutrici\u00f3n\u201d de los internos; (c) as\u00ed como con \u00a0 criterios de \u201chigiene y presentaci\u00f3n\u201d en la preparaci\u00f3n -manipulaci\u00f3n y \u00a0 aprovisionamiento, lo cual implica que \u201c(l)os equipos de personas encargadas \u00a0 del mantenimiento de las cocinas de los establecimientos penitenciarios deber\u00e1n \u00a0 conservarlas limpias y desinfectadas evitando guardar residuos de comida y \u00a0 d\u00e1ndoles un uso correcto a los utensilios\u201d; y (d) las personas \u00a0 privadas de la libertad deben comer en mesas \u201cdecentemente dispuestas\u201d, \u00a0 es decir, tienen derecho a contar con espacios adecuados para el consumo de \u00a0 alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia de \u00a0 la Corte Constitucional, el derecho a la alimentaci\u00f3n de las personas privadas \u00a0 de la libertad hace parte de uno de los m\u00ednimos elementos esenciales de la \u00a0 dignidad humana. En esta l\u00ednea, se ha puesto de presente que los internos en los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n no pueden obtener, por sus propios medios, la alimentaci\u00f3n \u00a0 que requieren y, por ende, el Estado asume la obligaci\u00f3n de suministrar los \u00a0 insumos alimenticios adecuados y suficientes, en caso contrario \u201c(q)ue la \u00a0 comida sea inadecuada, puede implicar que la persona est\u00e9 mal nutrida o que, \u00a0 incluso, llegue a padecer infecciones o indigestiones, si est\u00e1 en mal estado. \u00a0 Que la comida sea insuficiente implica desnutrici\u00f3n\u201d[22]. No se \u00a0 trata de alimentaci\u00f3n suntuaria o costosa, pero s\u00ed aquella que permita a las \u00a0 personas sobrellevar su permanencia en el centro de reclusi\u00f3n sin detrimento de \u00a0 su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, es decir, ante el \u00a0 desconocimiento del derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente, se \u00a0 consideran lesionados los derechos fundamentales a la salud, a la integridad \u00a0 personal y a la vida[23], \u00a0 debido a que \u201cel hambre, que supone necesariamente sufrimiento y ostensible \u00a0 da\u00f1o a la integridad personal -f\u00edsica y mental- de quien la padece, constituye \u00a0 un trato cruel e inhumano, proscrito por nuestro ordenamiento, y, por contera, \u00a0 implica, contra la Constituci\u00f3n, una pena adicional no contemplada en la ley\u201d[24]. En \u00a0 este sentido, se ha explicado que las fallas en el suministro, por \u00a0 problemas con la cantidad, calidad y valor nutricional, propicia la causaci\u00f3n de \u00a0 enfermedades, incluyendo la debilitaci\u00f3n del sistema inmunol\u00f3gico y produce \u00a0 infecciones o indigestiones[25] \u00a0y la ausencia de los insumos alimenticios o el aprovisionamiento de \u00a0 alimentos que no se puedan consumir ocasiona desnutrici\u00f3n[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, se ha sostenido que \u00a0 la alimentaci\u00f3n es un derecho de protecci\u00f3n inmediata[27] que \u201cno \u00a0 puede suspenderse o limitarse como medida disciplinaria\u201d[28]. En \u00a0 palabras de la Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(S)in la actuaci\u00f3n \u00a0 efectiva del Estado, una persona recluida podr\u00eda morir de hambre, de fr\u00edo o de \u00a0 una enfermedad curable o generada por las condiciones sanitarias del \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n. Adicionalmente, una actuaci\u00f3n deficiente o \u00a0 irresponsable en esta materia, podr\u00eda ocasionar un sufrimiento intolerable a la \u00a0 luz del Estado Social de Derecho. La omisi\u00f3n en la obligaci\u00f3n de procurar al \u00a0 interno el m\u00ednimo vital, acompa\u00f1ada de la adopci\u00f3n de medidas propias de la \u00a0 relaci\u00f3n penitenciaria &#8211; como la privaci\u00f3n de la libertad &#8211; que impiden que la \u00a0 persona satisfaga aut\u00f3nomamente sus necesidades vitales m\u00ednimas, constituye un \u00a0 suplemento punitivo no autorizado por la Constituci\u00f3n. En este sentido, no sobra \u00a0 recordar que la pena impuesta al delincuente no puede, de ninguna manera, \u00a0 comprometer aquellos derechos fundamentales a los cuales aquel es acreedor en \u00a0 forma plena, tales como la vida, la integridad personal o la salud, derechos \u00a0 que, justamente, se garantizan procurando la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0 m\u00ednimas del interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe lo anterior se deriva claramente el \u00a0 derecho fundamental de las personas recluidas en establecimientos carcelarios o \u00a0 penitenciarios, a recibir una alimentaci\u00f3n que responda, en cantidad y calidad, \u00a0 a prescripciones diet\u00e9ticas o de higiene que garanticen, al menos, sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de nutrici\u00f3n.\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la alimentaci\u00f3n, adecuada y \u00a0 suficiente, debe ser diferente en beneficio de quienes padecen una enfermedad \u00a0 que requiere un plan de alimentaci\u00f3n especial seg\u00fan determinen los m\u00e9dicos \u00a0 tratantes de los reclusos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La alimentaci\u00f3n de las personas \u00a0 privadas de la libertad y el derecho fundamental a la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 65 de 1993, por medio del art\u00edculo \u00a0 67, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1709 de 2014, establece que \u201c(c)uando \u00a0 resulte necesario y \u00fanicamente por razones de salud, el m\u00e9dico podr\u00e1 establecer \u00a0 la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen alimentario de las personas privadas de la libertad \u00a0 o podr\u00e1 autorizar que estas se provean su propia alimentaci\u00f3n desde el exterior \u00a0 del establecimiento penitenciaria siempre y cuando se cumpla con las condiciones \u00a0 de seguridad e higiene del mismo. En los dem\u00e1s casos solo podr\u00e1 ser autorizado \u00a0 por el Consejo de Disciplina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha precisado que la alimentaci\u00f3n debe obedecer a un enfoque \u00a0 diferencial y se deben tener en cuenta las particularidades m\u00e9dicas, por ende, \u00a0 los establecimientos carcelarios se encuentran obligados a suministrar a la \u00a0 poblaci\u00f3n a su cargo alimentos \u201cen la forma y con las condiciones que imponga \u00a0 el dictamen m\u00e9dico (\u2026), que se establezcan en cada caso especial\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, las personas privadas de \u00a0 la libertad quienes padezcan una enfermedad que exija, seg\u00fan su m\u00e9dico tratante, \u00a0 una dieta especial, tienen derecho a que la alimentaci\u00f3n suministrada, adem\u00e1s de \u00a0 cumplir con las \u00a0condiciones \u00f3ptimas de calidad, cantidad, suficiencia, nutrici\u00f3n e \u00a0 higiene, se ajuste a las restricciones impuestas seg\u00fan su historia cl\u00ednica. En \u00a0 contraste suministrar insumos que esta poblaci\u00f3n no puede consumir o que consuma \u00a0 ante la necesidad, puede resultar ostensiblemente perjudicial para su salud e, \u00a0 incluso, para la integridad personal y la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Deberes espec\u00edficos del \u00a0 Estado colombiano con relaci\u00f3n a la alimentaci\u00f3n en la vida en reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alimentaci\u00f3n de las personas privadas \u00a0 de la libertad impone a las autoridades penitenciarias la obligaci\u00f3n de \u201cfacilitar \u00a0 las dotaciones m\u00ednimas de comida que garanticen la subsistencia en condiciones \u00a0 dignas de los internos\u201d[31], \u00a0 lo cual implica el abastecimiento de insumos alimenticios bajo condiciones \u00a0 \u00f3ptimas de calidad, cantidad, suficiencia, nutrici\u00f3n e higiene. Esta \u00a0 obligaci\u00f3n la puede cumplir el Estado directamente o mediante un particular, en \u00a0 este \u00faltimo caso debe encargarse de las funciones de control y vigilancia \u201cso \u00a0 pena de responder tanto disciplinaria como penalmente\u201d[32]. Sin \u00a0 embargo, \u201cla celebraci\u00f3n (de) \u00e9stos contratos en ning\u00fan caso tiene como \u00a0 consecuencia la trasferencia de esa responsabilidad estatal al contratista, por \u00a0 cuanto la obligaci\u00f3n de proveer de alimentos en cantidad y calidad adecuadas a \u00a0 las personas privadas de la libertad no se satisface con la realizaci\u00f3n de \u00a0 contratos de suministro, sino con la efectiva y oportuna provisi\u00f3n de \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de las autoridades \u00a0 penitenciarias y carcelarias en raz\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada y \u00a0 suficiente deriva en algunos deberes espec\u00edficos, sistematizados en las \u00a0 Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, reiteradas en el Auto 121 de \u00a0 2018, conforme se puede leer a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, toda \u00a0 persona debe recibir alimentos en condiciones \u00f3ptimas de conservaci\u00f3n, calidad y \u00a0 preparaci\u00f3n, en un horario que se ajuste al del com\u00fan de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El personal m\u00e9dico de los establecimientos penitenciarios debe realizar \u00a0 inspecciones regulares y asesorar al director respecto a la cantidad, calidad, \u00a0 preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los alimentos con la finalidad de asegurar que el \u00a0 valor nutritivo de los mismos sea suficiente para el mantenimiento de la salud \u00a0 de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los elementos y zonas utilizadas para prestar servicios alimentarios y consumir \u00a0 alimentos deben ser adecuados y deben permitir a los internos consumir sus \u00a0 alimentos en un espacio higi\u00e9nico y, adem\u00e1s, sentados en mesas en condiciones \u00a0 higi\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los establecimientos penitenciarios deben recibir asesoramiento sobre el r\u00e9gimen \u00a0 de alimentaci\u00f3n (cantidad, calidad, preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los alimentos) \u00a0 y el sistema de mantenimiento de higiene y el aseo de las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los establecimientos carcelarios se encuentran obligados a proveer alimentaci\u00f3n \u00a0 a los internos en la forma y con las condiciones que imponga el dictamen m\u00e9dico \u00a0 o las reglas culturales o religiosas, que se establezcan en cada caso especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer los par\u00e1metros \u00a0 que deben cumplir los establecimientos carcelarios para asegurar condiciones \u00a0 alimenticias saludables a los internos y precisar las cantidades y la \u00a0 composici\u00f3n de las porciones necesarias para su bienestar. Lo anterior conforme \u00a0 a un enfoque diferencial que consagre particularidades m\u00e9dicas importantes y \u00a0 grupos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuya igualdad dependa del factor \u00a0 alimenticio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los lineamientos establecidos por la autoridad competente sobre alimentaci\u00f3n en \u00a0 las c\u00e1rceles colombianas, deben ser acogidos por la generalidad de los \u00a0 establecimientos penitenciarios, sin importar si los alimentos son suministrados \u00a0 a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n con empresas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso de los ni\u00f1os, nacidos en la prisi\u00f3n o presentes en ella con ocasi\u00f3n \u00a0 de la lactancia, corresponde a la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del \u00a0 programa De Cero a Siempre, implementar: (i) la Estrategia de Atenci\u00f3n Integral \u00a0 a la Primera Infancia De Cero a Siempre; y (ii) el Esquema de los Primeros Mil \u00a0 D\u00edas de Vida, conforme corresponda. Con apoyo de este programa el Ministerio de \u00a0 Salud y la Protecci\u00f3n Social debe fijar los par\u00e1metros alimentarios y \u00a0 nutricionales generales para los neonatos y los beb\u00e9s a cargo del \u00a0 establecimiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El principio de veracidad y la carga \u00a0 de la prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 20 del Decreto Ley 2591 de \u00a0 1991, \u201c(p)or el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, se consagra la presunci\u00f3n de \u00a0 veracidad, seg\u00fan la cual se presumen como \u201cciertos los hechos\u201d cuando el \u00a0 juez \u00a0requiera informes al \u00f3rgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho \u00a0 la solicitud y estos no se han rendido. As\u00ed entonces el sujeto pasivo de la \u00a0 demanda tiene la obligaci\u00f3n de rendir los informes requeridos por el juez de \u00a0 instancia, en caso contrario, cuando no se atienda la orden o, incluso, cuando \u00a0 la respuesta es extempor\u00e1nea, se tienen por ciertos los hechos y se resolver\u00e1 de \u00a0 plano[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00a0 la presunci\u00f3n de veracidad de los hechos constituye un instrumento que tiene dos \u00a0 fines principales, el primero, sancionar el desinter\u00e9s o la negligencia de las \u00a0 entidades demandadas ante la presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela en la que se \u00a0 alega la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de una persona; y, el \u00a0 segundo, obtener la eficacia de los derechos fundamentales comprometidos[34], en observancia de los \u00a0 principios de inmediatez, celeridad y buena fe[35], \u00a0 es decir, \u201cencuentra sustento en la necesidad de resolver con prontitud sobre \u00a0 las acciones de tutela, dado que est\u00e1n de por medio derechos fundamentales\u201d [36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo anterior, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha determinado que la presunci\u00f3n de veracidad puede aplicarse en dos \u00a0 escenarios: \u201c(i) Cuando la autoridad o particular accionado omite \u00a0 completamente dar respuesta a la solicitud elevada por el juez constitucional; \u00a0 (ii) cuando la autoridad o particular da respuesta a la solicitud, pero esta se \u00a0 hace meramente formal, pues en el fondo no responde al interrogante planteado \u00a0 por el funcionario judicial\u201d[37]. \u00a0 La omisi\u00f3n que puede presentarse puede ser total o parcial, por ejemplo, ante la \u00a0 presentaci\u00f3n de un informe en el que se dejan de responder y pronunciarse frente \u00a0 a los informes solicitados por el juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, la Corte Constitucional \u00a0 ha determinado que el principio de veracidad aplica cuando el juez ordena al \u00a0 demandado pronunciarse sobre los hechos de la acci\u00f3n y, sin embargo, este guarda \u00a0 silencio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esa medida y dado que no existe \u00a0 otra prueba que logre desvirtuar lo afirmado por la actora en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, en este caso para garantizar sus derechos fundamentales y los de su hija \u00a0 menor edad, opera la presunci\u00f3n de veracidad contemplada en el art\u00edculo 20 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991[38], \u00a0 seg\u00fan la cual, a la luz de los principios de celeridad, inmediatez y buena fe \u00a0 que rigen la actuaci\u00f3n judicial, ha de entenderse que si la entidad requerida \u00a0 por el juez no contesta la solicitud de pronunciarse sobre lo expuesto en la \u00a0 demanda, se presumen ciertos los hechos\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior cobra especial relevancia \u00a0 cuando el accionante se encuentra en condici\u00f3n de subordinaci\u00f3n o existe una \u00a0 relaci\u00f3n de dependencia respecto al demandado, teniendo en consideraci\u00f3n que, en \u00a0 muchas oportunidades, se dificulta la carga probatoria para el actor y, en \u00a0 contraste, el sujeto accionado tiene facilidad de aportar el material \u00a0 correspondiente. En ese sentido, por medio de la Sentencia C-086 de 2016, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 regla general en materia de pruebas en los procesos de tutela consiste en que \u00a0 quien alega la vulneraci\u00f3n de un determinado derecho fundamental debe probar los \u00a0 hechos que sustentan su acusaci\u00f3n en la medida en que ello le sea posible[40]; \u00a0 por tal raz\u00f3n, en cierto tipo de casos, en los cuales quien alega la \u00a0 violaci\u00f3n de su derecho se encuentra en posici\u00f3n de debilidad o subordinaci\u00f3n \u00a0 frente a la persona o autoridad de quien proviene la violaci\u00f3n, se ha dado un \u00a0 alcance distinto a dicho deber probatorio, distribuyendo la carga de la prueba \u00a0 en favor de la parte menos fuerte en la relaci\u00f3n. (\u2026) La justificaci\u00f3n de \u00a0 esta distribuci\u00f3n de la carga de la prueba radica en la dificultad con la que \u00a0 cuenta la parte d\u00e9bil de una determinada relaci\u00f3n para acceder a los documentos \u00a0 y dem\u00e1s materiales probatorios necesarios para acreditar que cierta situaci\u00f3n le \u00a0 es desfavorable y constituye un desconocimiento de sus derechos; es de elemental \u00a0 justicia que sea la parte privilegiada y fuerte, por su f\u00e1cil acceso a los \u00a0 materiales probatorios en cuesti\u00f3n, quien deba asumir dicha carga procesal. \u00a0 Por eso, en materia de tutela, la regla no es \u201cel que alega prueba\u201d, sino \u201cel \u00a0 que puede probar debe probar\u201d, lo cual redistribuye la carga probatoria en \u00a0 beneficio de la protecci\u00f3n de los derechos[41]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, (i) la presunci\u00f3n de veracidad es una figura jur\u00eddica que se \u00a0 encuentra regulada en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991 que implica \u00a0 presumir como \u00a0 \u201cciertos los hechos\u201d cuando el juez \u00a0requiera informes al sujeto o a los \u00a0 sujetos demandados y estos omitan responder o lo hacen pero de manera \u00a0 extempor\u00e1neamente o meramente formal; (ii) tiene dos finalidades, \u00a0 sancionar la negligencia del sujeto pasivo demandado ante el descuido frente al \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n de tutela y el llamado del juez constitucional y proteger \u00a0 de manera eficiente los derechos comprometidos, en concordancia con la \u00a0 naturaleza subsidiaria y sumaria de la tutela; y (iii) la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la presunci\u00f3n de veracidad es m\u00e1s rigurosa cuando el demandante es un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional o se encuentra en condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 teniendo en consideraci\u00f3n que, en muchas oportunidades, se dificulta la carga \u00a0 probatoria para el actor y, en contraste, el sujeto accionado tiene facilidad de \u00a0 aportar el material correspondiente, en estas oportunidades la Sala Plena de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que resulta \u201cde \u00a0 elemental justicia que sea la parte privilegiada y fuerte, por su f\u00e1cil acceso a \u00a0 los materiales probatorios en cuesti\u00f3n, quien deba asumir dicha carga procesal\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis constitucional del caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con los elementos f\u00e1cticos \u00a0 mencionados y el marco jur\u00eddico estudiado, la Sala procede a resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suministrar a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 libertad insumos alimenticios que no puedan consumir porque desatienden su \u00a0 condici\u00f3n de salud o porque son manipulados y ofrecidos sin atender a criterios \u00a0 de higiene, torna nugatorio su derecho a acceder a una alimentaci\u00f3n adecuada y \u00a0 suficiente y, por ende, resultan afectados los derechos fundamentales a la vida \u00a0 digna, a la salud y a la integridad personal. Incluso, seg\u00fan la jurisprudencia \u00a0 de la Corte Constitucional, esa actuaci\u00f3n puede constituir un trato cruel e \u00a0 inhumano en contradicci\u00f3n con los art\u00edculos 11 y 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 debido a que el hambre \u201csupone necesariamente sufrimiento y ostensible da\u00f1o a \u00a0 la integridad personal -f\u00edsica y mental- de quien la padece\u201d[43]. A \u00a0 pesar de lo anterior, seg\u00fan declararon los accionantes, internos del Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 (COMEB), y no logr\u00f3 ser \u00a0 desvirtuado, la alimentaci\u00f3n que les suministran en el centro de reclusi\u00f3n tiene \u00a0 dos problemas centrales, el primero, los insumos descuidan sus padecimientos \u00a0 m\u00e9dicos y, el segundo, son manipulados y presentados bajo condiciones \u00a0 antihigi\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se analizar\u00e1n cada una de \u00a0 estas situaciones, sin embargo, antes de iniciar, resulta importante estudiar \u00a0 una cuesti\u00f3n previa, a saber, la carga de la prueba en este tipo de casos y la \u00a0 presunci\u00f3n de veracidad ante la negligencia o la omisi\u00f3n de las entidades \u00a0 accionadas por desatender los requerimientos del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: presunci\u00f3n de veracidad y carga de la prueba\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presunci\u00f3n de veracidad se encuentra \u00a0 regulada en el art\u00edculo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, \u201c(p)or el cual se \u00a0 reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d. Seg\u00fan esta figura jur\u00eddica se presumen como \u201cciertos los \u00a0 hechos\u201d de la demanda cuando el juez\u00a0requiera informes a las entidades o \u00a0 personas contra quienes se hubiere presentado y, sin embargo, estos no atienden \u00a0 oportunamente el llamado. La presunci\u00f3n opera en dos escenarios, el primero, \u201ccuando \u00a0 la autoridad o particular accionado omite completamente dar respuesta a la \u00a0 solicitud elevada por el juez constitucional\u201d[44]; y, el \u00a0 segundo, \u201ccuando la autoridad o particular da respuesta a la solicitud, pero \u00a0 esta se hace meramente formal, pues en el fondo no responde al interrogante \u00a0 planteado por el funcionario judicial\u201d[45]. \u00a0 Adicionalmente, la omisi\u00f3n o negligencia al contestar la demanda puede ser total \u00a0 o parcial, esto \u00faltimo cuando se guarda silencio respecto a ciertos \u00a0 cuestionamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta figura jur\u00eddica es \u00a0 m\u00e1s rigurosa cuando se comprometen sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 o en condici\u00f3n de vulnerabilidad, debido a que para ellos la tutela puede ser la \u00a0 \u00fanica alternativa que permita la oportuna y eficiente protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales ante la presunta vulneraci\u00f3n en que incurran los sujetos \u00a0 demandados. Por consiguiente, el descuido o la falta de importancia que las \u00a0 personas accionadas le den a la demanda, no puede constituir una carga que deba \u00a0 soportar la parte d\u00e9bil de la relaci\u00f3n, mucho menos si se tiene en consideraci\u00f3n \u00a0 el car\u00e1cter informal y sumario que debe caracterizar a la acci\u00f3n de amparo, \u00a0 caracter\u00edsticas que deben facilitar para estos sectores poblacionales el acceso \u00a0 a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, las personas recluidas en \u00a0 los centros penitenciarios y carcelarios son personas de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional[46] \u00a0quienes se encuentran en una condici\u00f3n de indefensi\u00f3n respecto a las autoridades \u00a0 a cargo de su cuidado, debido a que el Estado impone la restricci\u00f3n de \u00a0 diferentes derechos, incluso aquellos de naturaleza fundamental como la \u00a0 libertad, por consiguiente, es dable entender que los internos no tienen \u00a0 facilidad de recaudar piezas procesales, ajenas a su declaraci\u00f3n, para sustentar \u00a0 los hechos que pueden originar la violaci\u00f3n o amenaza de sus derechos \u00a0 fundamentales. As\u00ed entonces, resulta \u201cde elemental \u00a0 justicia que sea la parte privilegiada y fuerte, por su f\u00e1cil acceso a los \u00a0 materiales probatorios en cuesti\u00f3n, quien deba asumir dicha carga procesal\u201d[47]. Bajo \u00a0 ese entendido, en principio, cuando el sujeto activo de la demanda se compone \u00a0 por personas privadas de la libertad y, a su vez, el demandado es el Estado o \u00a0 entidades a cargo de su vigilancia y cuidado, la carga de la prueba se invierte \u00a0 y, en esa medida, es el sujeto accionado el que debe actuar con la mayor \u00a0 diligencia para recaudar el material probatorio que permita, en caso de que as\u00ed \u00a0 lo considere pertinente, contrarrestar las declaraciones de los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n que en el \u00a0 presente caso la carga de la prueba principal la ten\u00edan las entidades accionadas \u00a0 que, primero, los accionantes son personas de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 debido a que se encuentran recluidos en el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0 Metropolitano de Bogot\u00e1 (COMEB); segundo, para estas personas, el ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n constitucional, era el \u00fanico mecanismo para la protecci\u00f3n oportuna y \u00a0 eficiente de su derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente y, por ende, de \u00a0 su vida digna, integridad personal y salud; tercero, su derecho fundamental a la \u00a0 libertad se encuentra restringido y, en esa medida, al presentar la acci\u00f3n de \u00a0 tutela la posibilidad de recaudar material probatorio, distinto a su \u00a0 declaraci\u00f3n, era limitada; y, cuarto, se trata de una poblaci\u00f3n que tiene una \u00a0 posici\u00f3n de debilidad frente a las autoridades y la empresa respecto a las \u00a0 cuales se alega la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales. En raz\u00f3n de lo \u00a0 anterior, las entidades demandadas deb\u00edan atender oportunamente al llamado del \u00a0 juez constitucional y asumir con diligencia el recaudo del material probatorio \u00a0 una vez notificadas de la acci\u00f3n de amparo, en caso de resolver ejercer su \u00a0 derecho de defensa y contradicci\u00f3n, so pena de que pudiera operar la presunci\u00f3n \u00a0 de veracidad (art\u00edculo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, una vez presentada la \u00a0 tutela, el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0 corri\u00f3 traslado y vincul\u00f3 al COMEB, INPEC, USPEC y a la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Alimentando Am\u00e9rica\u00a0 2018, con el fin de que se pronunciaran sobre los \u00a0 hechos de la demanda y allegar\u00e1n el material probatorio correspondiente. No \u00a0 obstante, las \u00fanicas que se pronunciaron en tr\u00e1mite de contestaci\u00f3n fueron las \u00a0 \u00faltimas dos de estas entidades y, a pesar de ello, no aportaron informaci\u00f3n ni \u00a0 el material probatorio suficiente que, en criterio de esta Sala de Revisi\u00f3n, \u00a0 permitiera desvirtuar las declaraciones que los accionantes dejaron sentadas con \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, al contrario, las confirmaron, conforme se evidencia a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La USPEC, inicialmente, solicit\u00f3 negar la \u00a0 tutela con fundamento en que la solicitud estaba relacionada con la \u201cinfraestructura \u00a0 de l\u00e1mparas energ\u00eda (sic), tuber\u00edas de celdas y patios de este establecimiento\u201d \u00a0 y estos son \u201cderechos colectivos\u201d, no obstante, esta respuesta es \u00a0 incongruente respecto a los hechos puestos de presente con la demanda. \u00a0 Posteriormente, se\u00f1al\u00f3 que si bien le asisten obligaciones de supervisi\u00f3n e \u00a0 interventor\u00eda en relaci\u00f3n con el suministro de alimentos, lo cierto es que, \u00a0 hasta el momento de la contestaci\u00f3n de la tutela, no hab\u00eda recibido ning\u00fan \u00a0 informe por parte del Comit\u00e9 de Seguimiento al Servicio de Alimentaci\u00f3n del \u00a0 COSAL[48] sobre \u00a0 las presuntas irregularidades se\u00f1aladas en la demanda y, por consiguiente, no \u00a0 hab\u00eda realizado gestiones de vigilancia y control relacionadas con los alegatos \u00a0 de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Temporal Alimentando Am\u00e9rica \u00a0 2018 fue la \u00fanica entidad que procur\u00f3 allegar cierto material probatorio, no \u00a0 obstante, los elementos que adjunt\u00f3 esta entidad lejos de desvirtuar lo alegado \u00a0 por los reclusos, permiten constatar que ellos se encuentran expuestos a \u00a0 delicadas condiciones en el centro de reclusi\u00f3n, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Los insumos alimenticios y las \u00a0 condiciones de salud de los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 67 de la Ley 65 de \u00a0 1993, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1709 de 2014, \u201c(c)uando resulte \u00a0 necesario y \u00fanicamente por razones de salud, el m\u00e9dico podr\u00e1 establecer la \u00a0 modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen alimentario de las personas privadas de la libertad\u201d. \u00a0 Bajo ese entendido, los accionantes tienen derecho a que la alimentaci\u00f3n \u00a0 suministrada, adem\u00e1s de cumplir con condiciones \u00f3ptimas de \u00a0 calidad, cantidad, suficiencia, nutrici\u00f3n e higiene, se ajuste a las \u00a0 restricciones impuestas por su m\u00e9dico tratante en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de salud \u00a0 y, acorde con ello, se cumpla con el plan dietario respecto al tipo de alimentos \u00a0 y a los horarios en los que deben consumirse. En contraste, suministrar insumos \u00a0 que ellos no puedan consumir o que consuman ante la necesidad, puede resultar \u00a0 ostensiblemente perjudicial para su derecho fundamental a la vida, integridad \u00a0 personal y la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, los accionantes \u00a0 padecen diferentes enfermedades, entre estas, hiperlipidemia, diabetes mellitus \u00a0 tipo 2, leucemia, insuficiencia renal, colon irritable, desnutrici\u00f3n, gastritis \u00a0 cr\u00f3nica e hipoglicemia[49]. \u00a0 A pesar de la situaci\u00f3n de salud de los demandantes, seg\u00fan ellos informaron: \u00a0 (i) \u00a0les suministran los mismos alimentos que a todos los reclusos; (ii) en \u00a0 los mismos horarios, a pesar de que ello implica soportar ayunos prolongados \u00a0 que, por sus enfermedades, no deber\u00edan, y (iii) al contrario de \u00a0 suministrar una alimentaci\u00f3n especial, las cantidades de fruta y prote\u00edna son \u00a0 reducidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Alimentando Am\u00e9rica 2018 advirti\u00f3 que los insumos suministrados a las personas \u00a0 privadas de la libertad del COMEB s\u00ed atienden a las condiciones de salud de los \u00a0 accionantes, teniendo en consideraci\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Seg\u00fan la empresa \u00a0 a los internos se les suministra un refrigerio que atiende a su condici\u00f3n \u00a0 dietaria. No obstante, como prueba de lo anterior, se adjunt\u00f3 un listado \u00a0 denominado \u201ccontrol de entrega de dieta a internos\u201d del 30 de septiembre \u00a0 de 2018, emitido por esa misma entidad. En este aparecen 4[50] de los \u00a0 12 accionantes, no obstante, la firma de recibido del suplemento solo es legible \u00a0 en 2[51] \u00a0de los 4 casos (cuaderno de primera instancia, folio 36) y, de hecho, uno de los \u00a0 internos dej\u00f3 precisado en may\u00fasculas, en lugar de su firma de recibido, la \u00a0 palabra \u201cvencida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prueba, al contrario de demostrar \u00a0 que la alimentaci\u00f3n suministrada a los demandantes atiende a su condici\u00f3n de \u00a0 salud, permite evidenciar inconformidad por las condiciones en que son brindados \u00a0 los suplementos alimenticios, lo cual tiene mayor gravedad en raz\u00f3n de que se \u00a0 trata de los insumos dietarios que requieren los reclusos por sus patolog\u00edas y, \u00a0 en esa medida, al contrario de permitirles mejorar o sobrellevar su enfermedad, \u00a0 los alimentos ofrecidos les pueden causar mayores complicaciones por sus \u00a0 enfermedades[52]. \u00a0 A lo anterior se suma el hecho de que se trata de un suplemento seg\u00fan la \u00a0 condici\u00f3n dietar\u00eda a pesar de que, en principio, la alimentaci\u00f3n suministrada \u00a0 integralmente deber\u00eda atender a la condici\u00f3n de salud de los accionantes, es \u00a0 decir, el desayuno, almuerzo, cena y refrigerio nocturno deber\u00eda atender a lo \u00a0 determinado por su m\u00e9dico tratante y no solo el suplemento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De conformidad \u00a0 con la Uni\u00f3n Temporal Alimentando Am\u00e9rica 2018, los demandantes no soportan \u00a0 ayunos prolongados debido a que las raciones son suministradas en \u201ccuatro \u00a0 tiempos\u201d que incluyen, desayuno, almuerzo, cena y un refrigerio nocturno. No \u00a0 obstante, como prueba de estas afirmaciones, la entidad alleg\u00f3 5 listas \u00a0 denominadas \u201cformato de control de producci\u00f3n de alimentos\u201d (22 al 28 de \u00a0 octubre de 2018) en las cuales se puede constatar que la comida se entrega en \u00a0 los siguientes horarios: desayuno (6:00 am), almuerzo (11:00 am), cena y \u00a0 refrigerio nocturno (3:00 pm) (cuaderno de primera instancia, folios 62 al 64). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior hace evidente que a los \u00a0 internos se les brinda alimentos en un horario generalizado y, en principio, no \u00a0 se les suministran las raciones en 4 tiempos sino en 3, pues seg\u00fan el material \u00a0 probatorio se entrega la cena al mismo tiempo que el refrigerio nocturno, es \u00a0 decir, a las 3 de la tarde. Ahora, en caso de que se decida guardar el \u00a0 refrigerio para las horas de la noche, entre 7 y 8 de la noche, ello aun implica \u00a0 que, por ejemplo, quienes tienen diabetes, a pesar de las restricciones m\u00e9dicas \u00a0 que puedan tener, deben permanecer entre 9 y 10 horas sin ingerir ning\u00fan \u00a0 alimento, debido a que la siguiente raci\u00f3n se suministra a las 6 de la ma\u00f1ana \u00a0 siguiente. A lo que se suma que las condiciones en las que debe permanecer el \u00a0 refrigerio deben ser \u00f3ptimas para el posterior consumo, sin embargo, no existe \u00a0 prueba que permita constatar que sea posible guardar la raci\u00f3n nocturna bajo \u00a0 condiciones de mantenimiento adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El control y vigilancia de los \u00a0 criterios de higiene en la manipulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de alimentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende del art\u00edculo 67 de la \u00a0 Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1709 de 2014, el \u00a0 suministro de alimentos exige cumplir con condiciones de higiene necesarias para \u00a0 que los insumos sean adecuados. En contraste, seg\u00fan ha explicado la Corte \u00a0 Constitucional, el consumo de alimentos proporcionados bajo condiciones \u00a0 insalubres puede originar enfermedades, debilidad en el sistema inmunol\u00f3gico y \u00a0 suscitar infecciones o indigestiones[53], \u00a0 igualmente, la abstenci\u00f3n de consumir los insumos proporcionados puede ocasionar \u00a0 desnutrici\u00f3n[54]. \u00a0 Esta situaci\u00f3n ha sido objeto de reproche por esta Corporaci\u00f3n debido a que \u00a0 implica un sufrimiento intolerable para la poblaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria, \u00a0 en contradicci\u00f3n con sus derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, el control y la \u00a0 vigilancia que debe ejercer el Estado, mediante entidades como la USPEC o el \u00a0 INPEC, tienen que cumplirse de manera permanente. Al respecto, en la \u00a0 jurisprudencia constitucional se ha determinado que si bien el Estado puede \u00a0 garantizar la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad vali\u00e9ndose de \u00a0 intermediarios, lo cierto es que \u201cla celebraci\u00f3n (de) contratos en ning\u00fan \u00a0 caso tiene como consecuencia la trasferencia de esa responsabilidad estatal al \u00a0 contratista, por cuanto la obligaci\u00f3n de proveer de alimentos en cantidad y \u00a0 calidad adecuadas a las personas privadas de la libertad no se satisface con la \u00a0 realizaci\u00f3n de contratos de suministro, sino con la efectiva y oportuna \u00a0 provisi\u00f3n de alimentaci\u00f3n adecuada\u201d \u00a0 [55]. En contraste, desatender las funciones de control \u00a0 y vigilancia puede implicar \u201cresponder tanto disciplinaria como penalmente\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio los accionantes \u00a0 manifestaron por medio de la acci\u00f3n de tutela que desde hace 2 meses anteriores \u00a0 a la presentaci\u00f3n de la demanda los alimentos suministrados no cumplen con las \u00a0 condiciones de calidad e higiene, puesto que son manipulados por las mismas \u00a0 personas en condici\u00f3n de reclusi\u00f3n, quienes no manejan el cuidado y la \u00a0 presentaci\u00f3n de los insumos bajo dichos criterios. Para contrarrestar lo \u00a0 anterior, la Uni\u00f3n Temporal Alimentando Am\u00e9rica 2018 alleg\u00f3 los formatos de \u00a0 capacitaci\u00f3n y entrega de los alimentos, siendo estos \u00faltimos elementos \u00a0 probatorios borrosos que \u00fanicamente permiten constatar el horario en que son \u00a0 entregadas las raciones y en la columna en la que deja constancia de recibido el \u00a0 monitor de salud, se evidencia la ausencia de firmas de algunos patios en \u00a0 diferentes d\u00edas (folios 65, 66 y 67 reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la USPEC entidad que, seg\u00fan \u00a0 los art\u00edculos 67 y 68 de la Ley 65 de 1993, modificados por los art\u00edculos 48 y \u00a0 49 de la Ley 1709 de 2014, tiene a su cargo la alimentaci\u00f3n de las personas \u00a0 privadas de la libertad, en tr\u00e1mite de contestaci\u00f3n manifest\u00f3 que si bien tiene \u00a0 funciones de supervisi\u00f3n respecto al cumplimiento de las obligaciones de la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal Alimentando Am\u00e9rica 2018, lo cierto es que no ha procedido de \u00a0 conformidad con fundamento en que el Comit\u00e9 de Seguimiento al Servicio de \u00a0 Alimentaci\u00f3n del COSAL[57], \u00a0 hasta el momento de la presentaci\u00f3n de la tutela, no hab\u00eda remitido ning\u00fan \u00a0 informe que ponga en su conocimiento alguna situaci\u00f3n irregular con los \u00a0 alimentos suministrados a los internos en el COMEB. A la vez, el INPEC, entidad \u00a0 a la cual pertenece dicho Comit\u00e9 guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo en consideraci\u00f3n \u00a0 que, primero, las personas que se encargan de la manipulaci\u00f3n de alimentos son \u00a0 los reclusos en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0 (COMEB) y, por consiguiente, las actividades de vigilancia y control en el \u00a0 desarrollo de estas actividades se deben asumir con especial rigurosidad y, \u00a0 segundo, que las autoridades encargadas de su control no allegaron material \u00a0 probatorio suficiente que permita constatar que existe un estricto control y \u00a0 seguimiento, se pone de presente un delicado margen de desprotecci\u00f3n que \u00a0 contradice los derechos fundamentales de los demandantes, respecto al cual deben \u00a0 asumirse medidas de protecci\u00f3n, con mayor raz\u00f3n si se tiene en cuenta que se \u00a0 encuentra directamente comprometido el derecho a la alimentaci\u00f3n de 12 personas \u00a0 privadas de la libertad, quienes tienen graves condiciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el Estado \u00a0 tiene potestad de limitar total o parcialmente algunos de los derechos de las \u00a0 personas privadas de la libertad, incluso aquellos de car\u00e1cter fundamental, lo \u00a0 cierto es que tiene tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de cuidado y garant\u00eda de algunos \u00a0 derechos m\u00ednimos, como la vida digna, la salud y la integridad personal, que \u00a0 incluyen la obligaci\u00f3n esencial y b\u00e1sica de alimentaci\u00f3n. En acatamiento de esta \u00a0 obligaci\u00f3n, las entidades accionadas en el presente caso debieron adelantar las \u00a0 funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y suministro de insumos bajo condiciones \u00a0 \u00f3ptimas, es decir, siguiendo criterios de calidad, cantidad, suficiencia, \u00a0 nutrici\u00f3n e higiene, funciones cuyo cumplimiento se debi\u00f3 evidenciar con el \u00a0 material probatorio correspondiente en el proceso constitucional, ante el \u00a0 llamado del juez de tutela a pronunciarse con respecto a las graves quejas de \u00a0 los 12 demandantes. No obstante, la mayor\u00eda de estos sujetos procesales \u00a0 decidieron guardar silencio y, aquellos que se pronunciaron, al contrario de \u00a0 demostrar que el derecho a la alimentaci\u00f3n de los reclusos cumple con las \u00a0 condiciones exigidas por la ley, dejaron entrever la situaci\u00f3n a la cual se \u00a0 encuentran expuestos los accionantes, a pesar de que se trataba de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional y padecer diferentes enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0 tutela era la \u00fanica alternativa que permit\u00eda a los demandantes la oportuna y \u00a0 eficiente protecci\u00f3n de su derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente, sin \u00a0 embargo, debido a la dificultad que tienen para recaudar material probatorio al \u00a0 ser personas privadas de la libertad y al demandar a entidades frente a las \u00a0 cuales se encuentran en una condici\u00f3n de indefensi\u00f3n, la carga de la prueba \u00a0 estaba invertida, en esa medida, era un deber de los accionados actuar con la \u00a0 mayor diligencia para recaudar el material probatorio que permitiera, en caso de \u00a0 que as\u00ed lo consideraran pertinente, contrarrestar las declaraciones de los \u00a0 demandantes[58]. Por \u00a0 consiguiente, para los actores no puede ser una carga la negligencia en la cual \u00a0 incurri\u00f3 el sujeto pasivo de la demanda para ejercer su defensa, a pesar de que \u00a0 se encontraba en disputa su propia gesti\u00f3n y ten\u00eda facilidad para recaudar la \u00a0 informaci\u00f3n de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de las entidades demandadas, \u00a0 lejos de suponer la detenci\u00f3n del proceso constitucional hasta tanto \u00a0 decidan asistir, a pesar de que tuvieron la oportunidad de hacerlo en tr\u00e1mite de \u00a0 contestaci\u00f3n, exige al juez constitucional emitir las \u00f3rdenes \u00a0 correspondientes para garantizar la protecci\u00f3n eficaz de los derechos \u00a0 fundamentales comprometidos, en observancia de los principios de inmediatez, \u00a0 celeridad y buena fe[59] \u00a0y en cumplimiento de la competencia esencial que le fue \u00a0 impuesta respecto a la \u201cdefensa oportuna, eficaz y cierta de los derechos \u00a0 fundamentales sujetos a violaci\u00f3n o amenaza\u201d[60], \u00a0 especialmente, si se tiene en consideraci\u00f3n el car\u00e1cter informal y \u00a0 sumario que debe caracterizar a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00d3rdenes a proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de las consideraciones de esta \u00a0 providencia y el an\u00e1lisis del caso concreto, esta Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0 asumida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0 Bogot\u00e1, mediante Sentencia dictada el 6 de noviembre de 2018, por medio de la \u00a0 cual se neg\u00f3 el amparo solicitado y, en su lugar, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad \u00a0 personal y a la salud de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se ordenar\u00e1 a la Unidad \u00a0 de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Uni\u00f3n Temporal Alimentando Am\u00e9rica de \u00a0 2018 que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de \u00e9sta sentencia, adopten las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 que a los accionantes se les suministren los insumos alimenticios observando el \u00a0 plan dietario y el horario en que deben ingerir los alimentos seg\u00fan el concepto \u00a0 de sus m\u00e9dicos tratantes, durante el t\u00e9rmino que permanezcan reclusos en el \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 (COMEB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que no exista \u00a0 prescripci\u00f3n m\u00e9dica dictada en los 3 meses anteriores a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 Sentencia, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), dentro de las 48 horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de la misma, deber\u00e1 iniciar \u00a0 las actuaciones pertinentes, a trav\u00e9s de la EPS que est\u00e9 prestando el servicio \u00a0 de salud en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0 (COMEB), para que se asignen las correspondientes citas m\u00e9dicas en favor de los \u00a0 demandantes y, de esa manera, su m\u00e9dico tratante se\u00f1ale el plan dietario \u00a0 correspondiente, el cual deber\u00e1 ser acatado en las 48 horas siguientes a su \u00a0 emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ordenar\u00e1 a la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00e9sta sentencia y en adelante, adopten las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias para ejercer las funciones de vigilancia y \u00a0 control respecto a las condiciones de manipulaci\u00f3n y entrega de los alimentos a \u00a0 los internos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0 (COMEB), con el fin de que estos cumplan los requerimientos nutricionales y \u00a0 normas de protocolo de tratamiento higi\u00e9nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante, el seguimiento a esta \u00a0 problem\u00e1tica se deber\u00e1 realizar por parte de los organismos de control de manera \u00a0 permanente e igualmente deber\u00e1n enviar informes de manera peri\u00f3dica al juez de \u00a0 instancia sobre la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n alimentaria carcelaria de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en raz\u00f3n de la solicitud \u00a0 presentada por los accionantes, se ordenar\u00e1 la compulsa de copias a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con el fin de que se determine si existe lugar \u00a0 a iniciar investigaciones por la supuesta gesti\u00f3n irregular en el suministro de \u00a0 alimentos brindados a los accionantes en el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0 Metropolitano de Bogot\u00e1 (COMEB) y, en caso de constatar la viabilidad de \u00a0 la misma, proceder de conformidad. Adicionalmente, en caso de que esta entidad \u00a0 en desarrollo de sus funciones evidencie que existe una presunta conducta \u00a0 delictiva, deber\u00e1 poner en conocimiento de esta situaci\u00f3n a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la \u00a0 decisi\u00f3n dictada por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante la Sentencia proferida el 6 de noviembre de \u00a0 2018, por medio de la cual se neg\u00f3 el amparo solicitado y, en su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a \u00a0 la integridad personal y a la salud de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la \u00a0 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Uni\u00f3n Temporal Alimentando Am\u00e9rica de \u00a0 2018 que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de \u00e9sta sentencia, adopten las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 que a los accionantes se les suministren los insumos alimenticios observando el \u00a0 plan dietario y el horario en que deben ingerir los alimentos seg\u00fan el concepto \u00a0 de sus m\u00e9dicos tratantes, durante el t\u00e9rmino que permanezcan reclusos en el \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 (COMEB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que no exista \u00a0 prescripci\u00f3n m\u00e9dica dictada en los 3 meses anteriores a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 Sentencia, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), dentro de las 48 horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de la misma, deber\u00e1 iniciar \u00a0 las actuaciones pertinentes, a trav\u00e9s de la EPS que est\u00e9 prestando el servicio \u00a0 de salud en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0 (COMEB), para que se asignen las correspondientes citas m\u00e9dicas en favor de los \u00a0 demandantes y, de esa manera, su m\u00e9dico tratante se\u00f1ale el plan dietario \u00a0 correspondiente, el cual deber\u00e1 ser acatado inmediatamente despu\u00e9s de que sea \u00a0 emitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la \u00a0 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00e9sta sentencia y en adelante, adopten las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias para ejercer las funciones de vigilancia y \u00a0 control respecto a las condiciones de manipulaci\u00f3n y entrega de los alimentos a \u00a0 los internos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0 (COMEB), con el fin de que estos cumplan los requerimientos nutricionales y \u00a0 normas de protocolo de tratamiento higi\u00e9nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo Seccional Bogot\u00e1 y a la Procuradur\u00eda Delegada para los \u00a0 Derechos Humanos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de \u00a0 quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, realicen una \u00a0 visita de control y seguimiento al suministro de los alimentos ofrecidos a los \u00a0 accionantes en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de \u00a0 Bogot\u00e1 (COMEB), con el fin de que verifiquen el cumplimiento de esta sentencia y \u00a0 evidencien si la alimentaci\u00f3n proporcionada a estos internos atiende a la dieta \u00a0 especial prescrita por los m\u00e9dicos tratantes y a las \u00a0 condiciones de \u00a0 calidad, cantidad, suficiencia, nutrici\u00f3n e higiene requeridas. Seguidamente, \u00a0 en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la realizaci\u00f3n de la \u00a0 visita, estas entidades deber\u00e1n presentar un informe con las recomendaciones \u00a0 correspondientes al Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, al cual como juez de \u00a0 primera instancia le corresponde el seguimiento y adopci\u00f3n de las medidas \u00a0 tendientes al cumplimiento de este fallo, seg\u00fan el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante, el seguimiento a esta \u00a0 problem\u00e1tica se deber\u00e1 realizar por parte de los organismos de control de manera \u00a0 permanente e igualmente deber\u00e1n enviar informes de manera peri\u00f3dica al juez de \u00a0 instancia sobre la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n alimentaria carcelaria de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. COMPULSAR COPIAS de la \u00a0 presente sentencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con el fin de que se \u00a0 determine si existe lugar a iniciar investigaciones por la supuesta gesti\u00f3n \u00a0 irregular en el suministro de alimentos brindados a los accionantes en el \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 (COMEB) y, en \u00a0 caso de constatar la viabilidad de la misma, proceder de conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdBRENSE las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Jos\u00e9 \u00c1ngel Parra \u00a0 Bernal, Jos\u00e9 Arturo Atehort\u00faa Ram\u00edrez, N\u00e9stor Evelio Forigua y Francisco Javier \u00a0 Londo\u00f1o Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] N\u00e9stor Evelio Forigua \u00a0 y Francisco Javier Londo\u00f1o Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Adicionalmente, seg\u00fan \u00a0 dicho documento, el comitente vendedor se obliga a lo siguiente: \u201cEl \u00a0 comitente vendedor se obliga a suministrar 15 d\u00edas calendario a partir del \u00a0 cierre de la negociaci\u00f3n los utensilios b\u00e1sicos para el suministro y consumo de \u00a0 los alimentos de cada PPL; fiambrera de polietileno de alta densidad rectangular \u00a0 con m\u00ednimo cuatro (4) compartimientos adecuados para alimentos s\u00f3lidos y \/o \u00a0 l\u00edquidos, vaso con capacidad de 270 cc (9 onzas) y cuchara pl\u00e1stica, los cuales \u00a0 deben cumplir con la Resoluci\u00f3n 4143 de 2012, y las normas que lo modifiquen, \u00a0 adicionen y sustituyan; en todo caso se podr\u00e1 suministrar otros similares de \u00a0 alta durabilidad, estos utensilios deber\u00e1n ser est\u00e1ndar para todos los \u00a0 establecimientos y cada doce meses (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Se encuentra \u00a0 conformado por el Director o Subdirector del Establecimiento de Reclusi\u00f3n, el \u00a0 funcionario del \u00c1rea de Atenci\u00f3n y Tratamiento, el C\u00f3nsul de Derechos Humanos y \u00a0 el Representante de los Internos del Comit\u00e9 de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-762 de 2015. \u00a0 Por medio de la primera de estas providencias, Sentencia T-153 de 1998, la Corte \u00a0 Constitucional declar\u00f3, por primera vez, el estado de cosas inconstitucional \u00a0 ante la crisis penitenciaria ligada a los elevados \u00edndices de hacinamiento. En \u00a0 esta oportunidad, \u201cla creaci\u00f3n de cupos carcelarios se present\u00f3 como la \u00a0 opci\u00f3n para asegurar condiciones dignas de habitabilidad carcelaria para la \u00a0 poblaci\u00f3n privada de la libertad. Los esfuerzos de superaci\u00f3n de dicho estado se \u00a0 concentraron en la construcci\u00f3n de nuevos cupos y establecimientos \u00a0 penitenciarios\u201d. Posteriormente, mediante la Sentencia T-388 de 2013, la \u00a0 Corte si bien puso de presente el avance en el acatamiento de las medidas \u00a0 previstas para superar la situaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, lo cierto \u00a0 es que ante la persistencia de la violaci\u00f3n masiva y generalizada de los \u00a0 derechos de las personas privadas de la libertad, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 \u201cque \u00a0 el Sistema penitenciario y carcelario nuevamente est\u00e1 en un estado de cosas \u00a0 contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991\u201d, el cual fue reiterado por \u00a0 medio de la Sentencia T-762 de 2015, lo anterior bajo la premisa de que la \u00a0 pol\u00edtica criminal colombiana ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, \u00a0 vol\u00e1til, incoherente y subordinada a la pol\u00edtica de seguridad. Para garantizar \u00a0 el cumplimiento de lo ordenado, estas \u00faltimas dos providencias establecieron \u00a0 estrategias de seguimiento con participaci\u00f3n de los \u00f3rganos de control y del \u00a0 Gobierno Nacional. En particular, la Sentencia T-762 de 2015 deleg\u00f3 el \u00a0 seguimiento a un Grupo L\u00edder, conformado por la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica (hoy Departamento Administrativo de la Presidencia \u2013DAPRE\u2013). Ver \u00a0 Sentencia T-267 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-276 de 2017, citada en la Sentencia T-267 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia T-267 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-267 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Es decir \u201cno pueden \u00a0 resultar afectados ni en m\u00ednima parte durante el tiempo necesario para el pago \u00a0 de la pena impuesta o a lo largo del per\u00edodo de detenci\u00f3n cautelar.\u201d \u00a0 Sentencia T-535 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T-881 de \u00a0 2002. Al respecto, en la Sentencia T-596 de 1992 se precis\u00f3 que \u201cSi bien es \u00a0 cierto que la condici\u00f3n de prisionero determina una dr\u00e1stica limitaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales, dicha limitaci\u00f3n debe ser la m\u00ednima necesaria para \u00a0 lograr el fin propuesto. Toda limitaci\u00f3n adicional debe ser entendida como un \u00a0 exceso y, por lo tanto, como una violaci\u00f3n de tales derechos. La \u00f3rbita de los \u00a0 derechos del preso cuya limitaci\u00f3n resulta innecesaria, es tan digna de respeto \u00a0 y su protecci\u00f3n constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier \u00a0 persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del \u00a0 sindicado o del condenado, son derechos en el sentido pleno del t\u00e9rmino, esto \u00a0 es, son derechos dotados de poder para demandar del Estado su protecci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-535 de \u00a0 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] No cumplir con la \u00a0 garant\u00eda de los derechos, resulta contario al objetivo de resocializaci\u00f3n, como \u00a0 fue indicado en la Sentencia T-153 de 198, considerando que, para entonces, \u201c(n)adie \u00a0 se atrever\u00eda a decir que los establecimientos de reclusi\u00f3n cumplen con la labor \u00a0 de resocializaci\u00f3n que se les ha encomendado. Por lo contrario, la situaci\u00f3n \u00a0 descrita anteriormente tiende m\u00e1s bien a confirmar el lugar com\u00fan acerca de que \u00a0 las c\u00e1rceles son escuelas del crimen, generadoras de ocio, violencia y \u00a0 corrupci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-208 de \u00a0 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-881 de \u00a0 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Esta Declaraci\u00f3n fue \u00a0 aprobada el 16 de noviembre de 1974 por la Conferencia Mundial de la \u00a0 Alimentaci\u00f3n, convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su \u00a0 resoluci\u00f3n 3180 (XXVIII) de 17 de diciembre de 1973. La Asamblea General adopt\u00f3 \u00a0 la Declaraci\u00f3n mediante su resoluci\u00f3n 3348 (XXIX) de 17 de diciembre de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]Observaci\u00f3n No. 12 de \u00a0 1999. Doc. E\/C.12\/1999\/5. P\u00e1rrafo 4. Tambi\u00e9n\u00a0 puede consultarse al respecto \u00a0 los Documentos Oficiales del Consejo Econ\u00f3mico y Social, 2011, Suplemento N\u00ba 2 \u00a0 (E\/2000\/22), anexo V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00c9nfasis por fuera del \u00a0 texto original. Sentencia T-268 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Seg\u00fan se precis\u00f3 en la \u00a0 Sentencia T-232 de 2017 \u201cLas Reglas M\u00ednimas de Tratamiento de los Reclusos \u00a0 son normas de soft law que describen las condiciones de internamiento que deben \u00a0 ser garantizadas por las autoridades penitenciarias para la plena efectividad de \u00a0 los derechos de las personas privadas de la libertad. (Las normas de soft law \u00a0 son disposiciones flexibles, adoptadas en el seno de organizaciones \u00a0 internacionales, a veces por amplias mayor\u00edas, que constituyen sobre todo \u00a0 directivas de comportamiento dirigidas a los Estados, m\u00e1s que obligaciones \u00a0 estrictamente de resultado). Fueron adoptadas por el Primer Congreso de las \u00a0 Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, \u00a0 celebrado en Ginebra en mil novecientos cincuenta y cinco (1955), y aprobadas \u00a0 por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus Resoluciones 663C (XXIV) del treinta y \u00a0 uno (31) de julio de mil novecientos cincuenta y siete (1957) y 2076 (LXII) del \u00a0 trece (13) de mayo de mil novecientos sesenta y siete (1967). En las \u00a0 observaciones preliminares de las reglas, como finalidad de las mismas, se \u00a0 se\u00f1ala: \u201cEl objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma \u00a0 detallada un sistema penitenciario modelo, sino \u00fanicamente establecer, \u00a0 inspir\u00e1ndose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los \u00a0 elementos esenciales de los sistemas contempor\u00e1neos m\u00e1s adecuados, los \u00a0 principios y las reglas de una buena organizaci\u00f3n penitenciaria y de la pr\u00e1ctica \u00a0 relativa al tratamiento de los reclusos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00c9nfasis por fuera del \u00a0 texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Por medio de la cual \u00a0 se reforman algunos art\u00edculos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la \u00a0 Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-266 de \u00a0 2013, reiterada en A-121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] A-121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-388 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-151 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-208 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] A-121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] A-121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia T-714 de 1996, reiterada \u00a0 en A-121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-214 de 2011, reiterada \u00a0 en T-030 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia T-214 de 2011, reiterada \u00a0 en T-030 de 2018. Ver tambi\u00e9n T-278 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia T-825 de \u00a0 2008, reiterada en la Sentencia T-278 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencias T-644 de 2013, T-250 de \u00a0 2015 y T-030 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia T-030 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Decreto 2591 de 1991. \u00a0 Art\u00edculo 20. Presunci\u00f3n de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del \u00a0 plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver \u00a0 de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-278\u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] En este sentido, se puede consultar la sentencia T-835 \u00a0 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00c9nfasis agregado. Ver la sentencia T-772 de 2003 y el Decreto 2591 de \u00a0 1991, art\u00edculos 3, 20, 21 y 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-086 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia T-266 de \u00a0 2013, reiterada en A-121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia T-030 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-030 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia T-388 de \u00a0 2013 reiterada en la T-143 de 2017: \u201clos menos privilegiados, las personas \u00a0 m\u00e1s descuidadas y abandonadas a su suerte y sus problemas, como es el caso de \u00a0 las personas privadas de la libertad\u201d son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional en raz\u00f3n a la masiva y generalizada violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al interior de los mismos centros de reclusi\u00f3n. De ah\u00ed que sus \u00a0 garant\u00edas constitucionales deben \u201cser [protegidas] con celo en una democracia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Explic\u00f3 que al \u00a0 INPEC le asisten obligaciones de coadyuvar con la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de alimentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n en Salud, a la \u00a0 cual, seg\u00fan el Decreto 4151 de 2011 (art\u00edculo 19, numeral 13), le corresponde \u201csupervisar \u00a0 que la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad cumpla con las \u00a0 obligaciones m\u00ednimas nutricionales establecidas y proponer los ajustes \u00a0 necesarios\u201d. Dicha funci\u00f3n se ejerce mediante el Comit\u00e9 de Seguimiento al \u00a0 Suministro de Alimentaci\u00f3n (COSAL), creado mediante la Resoluci\u00f3n 3764 de 2013, \u00a0 el cual hace el seguimiento al cumplimiento del suministro de alimentaci\u00f3n, \u00a0 gramaje, cumplimiento de horarios de distribuci\u00f3n, inspecci\u00f3n de calidad de la \u00a0 materia prima empleada en la preparaci\u00f3n de alimentos, condiciones higi\u00e9nico \u00a0 sanitarias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Seg\u00fan manifestaron y \u00a0 no fue objeto de discusi\u00f3n por el sujeto pasivo de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Jos\u00e9 \u00c1ngel Parra \u00a0 Bernal, Jos\u00e9 Arturo Atehort\u00faa Ram\u00edrez, N\u00e9stor Evelio Forigua y Francisco Javier \u00a0 Londo\u00f1o Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] N\u00e9stor Evelio Forigua \u00a0 y Francisco Javier Londo\u00f1o Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] A-121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-714 de 1996, reiterada \u00a0 en A-121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-714 de 1996, reiterada \u00a0 en A-121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Explic\u00f3 que al \u00a0 INPEC le asisten obligaciones de coadyuvar con la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de alimentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n en Salud, a la \u00a0 cual, seg\u00fan el Decreto 4151 de 2011 (art\u00edculo 19, numeral 13), le corresponde \u201csupervisar \u00a0 que la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad cumpla con las \u00a0 obligaciones m\u00ednimas nutricionales establecidas y proponer los ajustes \u00a0 necesarios\u201d. Dicha funci\u00f3n se ejerce mediante el Comit\u00e9 de Seguimiento al \u00a0 Sumisito de Alimentaci\u00f3n (COSAL), creado mediante la Resoluci\u00f3n 3764 de 2013, el \u00a0 cual hace el seguimiento al cumplimiento del suministro de alimentaci\u00f3n, \u00a0 gramaje, cumplimiento de horarios de distribuci\u00f3n, inspecci\u00f3n de calidad de la \u00a0 materia prima empleada en la preparaci\u00f3n de alimentos, condiciones higi\u00e9nico \u00a0 sanitarias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] A-471 de 2017 en el cual se \u00a0 resalt\u00f3 el car\u00e1cter informal de la tutela y el t\u00e9rmino perentorio en que debe \u00a0 ser resuelta, en una solicitud de nulidad en el que se alegaba la supuesta \u00a0 indebida notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia T-825 de \u00a0 2008, reiterada en la Sentencia T-278 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] A-471 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos \u00a0 275 a 284. Puntualmente, en relaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo, Ley 24 de \u00a0 1992 y Decreto 25 de 2014, art\u00edculos 13 y 18. En relaci\u00f3n con la Procuradur\u00eda, \u00a0 Ley 201 de 1995 y Decreto 262 de 2000, art\u00edculo 5\u00ba, numeral 16.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-260-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-260\/19 \u00a0 \u00a0 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0 RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto \u00a0 por la dignidad humana de personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26768","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26768","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26768"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26768\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26768"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26768"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26768"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}