{"id":26780,"date":"2024-07-02T17:18:14","date_gmt":"2024-07-02T17:18:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-288-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:14","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:14","slug":"t-288-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-288-19\/","title":{"rendered":"T-288-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-288-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes m\u00ednimos que deben cumplir las \u00a0 autoridades para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Protecci\u00f3n \u00a0 por tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS, \u00a0 TESTIGOS E INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL DE LA FISCALIA GENERAL-Regulaci\u00f3n y contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS, \u00a0 TESTIGOS E INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL DE LA FISCALIA GENERAL-Orden a la Fiscal\u00eda General, reintegrar al \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar al programa de protecci\u00f3n y asistencia, y \u00a0 adoptar medidas para evitar la consumaci\u00f3n de amenazas en su contra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.899.349 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por JDYD contra la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por las magistradas Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0 Ocampo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, en especial de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0 Santa Marta, Magdalena, en primera instancia, y por la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Magdalena, en \u00a0 segunda instancia, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por JDYD contra \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la \u00a0 referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0 N\u00famero Ocho, mediante Auto proferido el 16 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo al \u00a0 hecho de que el actor estuvo vinculado al \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, el cual, de conformidad con el art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 0\u20131006 \u00a0 de 2016, se encuentra sometido al principio de reserva de la informaci\u00f3n, \u00a0 advierte esta Sala la necesidad de suprimir de esta providencia y de cualquier otra publicaci\u00f3n el nombre del accionante as\u00ed \u00a0 como de aquella informaci\u00f3n que permita su identificaci\u00f3n o de su n\u00facleo \u00a0 familiar. Esta medida se adopta como mecanismo de protecci\u00f3n a la vida, a la \u00a0 seguridad e integridad personal y a la intimidad del demandante y su familia[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Rese\u00f1a f\u00e1ctica[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El demandante fue miembro del Bloque \u00a0 Resistencia Tayrona, del grupo armado Autodefensas Unidas de Colombia; \u00a0 desmoviliz\u00e1ndose del mismo en el a\u00f1o 2006. Fue capturado en 2012 por extorsi\u00f3n \u00a0 en la ciudad de Santa Marta, proceso en el cual colabor\u00f3 con la justicia. En \u00a0 virtud de tal colaboraci\u00f3n, hizo parte del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en \u00a0 el Proceso Penal (en adelante Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia) de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n hasta el a\u00f1o 2016, concluyendo con la medida de \u00a0 reubicaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 2017, regres\u00f3 a la zona de riesgo para \u00a0 buscar documentaci\u00f3n de sus hijos. En esa oportunidad se encontr\u00f3 con \u00a0 integrantes de la organizaci\u00f3n delictiva XX, quienes le ofrecieron participar en \u00a0 el cobro de extorsiones a establecimientos comerciales. Aceptando dicha oferta y \u00a0 participando en actos ilegales, pudo conocer a los cabecillas de la \u00a0 organizaci\u00f3n, as\u00ed como su actuar delictivo. El accionante, en calidad de \u00a0 informante de la Polic\u00eda Nacional, se infiltr\u00f3 en la banda criminal XX e \u00a0 intervino en operaciones, realizadas en el a\u00f1o 2017, con el fin de colaborar en \u00a0 la desarticulaci\u00f3n efectiva de dicha banda. Los agentes de la Polic\u00eda le \u00a0 manifestaron que realizar\u00edan la solicitud de inclusi\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n \u00a0 y Asistencia de \u00e9l y su n\u00facleo familiar, dada la importancia de la informaci\u00f3n \u00a0 que iba a aportar como testigo en el proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como resultado de la infiltraci\u00f3n, el \u00a0 accionante, en entrevista con agentes de la Polic\u00eda, inform\u00f3 los detalles de las \u00a0 reuniones realizadas, lo que condujo a la captura de 23 integrantes de la banda \u00a0 XX el 23 de junio de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El demandante manifest\u00f3 que, el 26 de julio \u00a0 de 2017, recibi\u00f3 amenazas por parte de familiares de las personas que fueron \u00a0 capturadas gracias a la informaci\u00f3n que \u00e9l entrego, declarando que: \u201cse me \u00a0 acercaron donde mi abuela y me enrostraron mi actuar y lleg\u00f3 una moto, \u00a0 posteriormente y a su vez me han llamado por tel\u00e9fono y me dicen que me van a \u00a0 matar y a picar\u201d[3]. En virtud de \u00a0 lo anterior, el 26 de julio de 2017, present\u00f3 solicitud de medida de protecci\u00f3n \u00a0 ante la Unidad de Alertas y Clasificaci\u00f3n Temprana de Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de dichas amenazas, la SIJIN \u00a0 requiri\u00f3 en dos oportunidades, ante la Fiscal\u00eda 12 Especializada de BACRIM en \u00a0 Barranquilla, la inclusi\u00f3n del accionante en el Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia. El 28 de septiembre de 2017, luego de haber sido remitida la \u00a0 solicitud por la Fiscal\u00eda 12 Especializada, se dispuso la no vinculaci\u00f3n del \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar por no cumplirse con el principio de conexidad, \u00a0 principio rector indispensable para el acceso al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dada la negativa de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia, el accionante acudi\u00f3 a la Procuradur\u00eda 20 Judicial II \u00a0 de Apoyo a V\u00edctimas solicitando la intervenci\u00f3n de dicho ente para que le fuera \u00a0 brindada protecci\u00f3n y as\u00ed amparar sus derechos a la vida, a la integridad \u00a0 f\u00edsica, a la protecci\u00f3n de colaboradores con la justicia y la eficacia en \u00a0 cooperaci\u00f3n con la justicia. En noviembre de 2017, se libraron oficios dirigidos \u00a0 tanto a la Fiscal\u00eda 12 Especializada de la Unidad de BACRIM, como a la Direcci\u00f3n \u00a0 del Programa de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de \u00a0 que, en caso de no haberse materializado, se procediera inmediatamente a la \u00a0 inclusi\u00f3n del accionante en el ya mencionado programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El d\u00eda 4 de diciembre de 2017, la \u00a0 Procuradur\u00eda solicit\u00f3 al director del Programa de Protecci\u00f3n \u2014Jaime Enrique \u00a0 Pinillos Ram\u00edrez\u2014 que revisara la inclusi\u00f3n del aqu\u00ed accionante por \u201cser objeto \u00a0 de amenazas de muerte, tanto para \u00e9l como para su familia, por sujetos de la \u00a0 organizaci\u00f3n delincuencial XX\u201d[4].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n del 19 de enero de \u00a0 2018, la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia reiter\u00f3 la no vinculaci\u00f3n \u00a0 al accionante y a su grupo familiar al Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia \u00a0 porque \u201cno se presentaron los principios rectores indispensables para efectuar \u00a0 la incorporaci\u00f3n como beneficiarios, seg\u00fan lo establecido en el literal a, \u00a0 art\u00edculo 52 de la Resoluci\u00f3n 0-1006 de 2016: en lo que se refiere al principio \u00a0 de conexidad\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En entrevista con la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n \u00a0 y Asistencia, el accionante manifest\u00f3 que el 1 de abril de 2018 lo contact\u00f3 un \u00a0 miembro de la organizaci\u00f3n criminal \u2014cuyo padrastro es el padre del solicitante\u2014 \u00a0 a pedir que se retractara de sus declaraciones, a cambio de lo cual recibir\u00eda \u00a0 dinero. Ante la negativa del accionante, dicho miembro le manifest\u00f3 que la orden \u00a0 estaba dada para que lo asesinaran[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de lo anterior, el accionante \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela al considerar que la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n vulner\u00f3 sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la protecci\u00f3n de \u00a0 colaboradores con la justicia, a la eficacia en colaboraci\u00f3n con la justicia, al \u00a0 negar su inclusi\u00f3n en dicho programa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 pretende que, por medio de la acci\u00f3n de tutela, le sean amparados sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la protecci\u00f3n de \u00a0 colaboradores con la justicia, a la eficacia en colaboraci\u00f3n con la justicia. En \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene a la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que \u00e9l y su n\u00facleo familiar \u00a0 sean incluidos en\u00a0 el Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documentos relevantes cuyas copias obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el \u00a0 cuaderno 1 del expediente, copia de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Auto del 16 de \u00a0 agosto de 2018, por medio del cual se seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n el expediente de \u00a0 tutela bajo an\u00e1lisis (folios 3-12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del 27 de \u00a0 noviembre de 2018 por medio del cual se requirieron pruebas y se suspendi\u00f3 el \u00a0 t\u00e9rmino para fallar (folios 15-17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio No. \u00a0 20181100153081 del 6 de diciembre de 2018, proferido por el Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (folios 27-34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Memorando No. \u00a0 314 del 29 de agosto de 2017, constitutivo de Evaluaci\u00f3n T\u00e9cnica de Amenaza y \u00a0 Riesgo a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal, proferido por \u00a0 la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia (folios 35-49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de \u00a0 seguimiento a la incorporaci\u00f3n al programa de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia (folios 50- 59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de \u00a0 reubicaci\u00f3n definitiva No. 210315 del 23 de noviembre de 2016 (folios 60-68). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acta de \u00a0 reubicaci\u00f3n definitiva de JDYD, emitida el 5 de diciembre de 2016 (folios \u00a0 68-76). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Memorando No. \u00a0 061-1 del 9 de marzo de 2018, proferido por el director del Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia (folios 77-78). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Concepto de del \u00a0 Comit\u00e9 de Riesgo e Ingreso y Recomendaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n del caso No. \u00a0 07308E (folio 79). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acta de no \u00a0 vinculaci\u00f3n del 6 de junio de 2018, emitida por el director de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia (folios 80-81). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio del 7 de \u00a0 diciembre de 2018 proferido por el Departamento de Polic\u00eda de Magdalena (folios \u00a0 83-84). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio No. \u00a0 S-2018.043753-REGIN-SIJIN1.10 del 8 de diciembre de 2018 proferido por Seccional \u00a0 de Investigaci\u00f3n Criminal MESAN (folios 85-87). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio No. 239 \u00a0 del 5 de diciembre de 2018 proferido por la Procuradur\u00eda 20 Judicial II de Apoyo \u00a0 a V\u00edctimas (folios 89-98). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n \u00a0 del 16 de enero de 2019 de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0 (oficio 145). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el \u00a0 cuaderno 2 del expediente, copia de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decisi\u00f3n de \u00a0 segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Santa Marta, Sala de Decisi\u00f3n Penal en tutela,\u00a0 del 18 de abril de 2018 \u00a0 (folios 3- 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta de la \u00a0 Direcci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia, emitida el 27 de mayo de 2018 \u00a0 mediante el Oficio No. 210315 (folios 39-48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el \u00a0 cuaderno 3 del expediente, copia de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por el demandante (folios 1-5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio 170 del \u00a0 27 de noviembre de 2017, proferido por la Procuradur\u00eda 20 Judicial II de Apoyo a \u00a0 V\u00edctimas (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio 172 del \u00a0 4 de diciembre de 2017, emitido por la Procuradur\u00eda 20 Judicial II de Apoyo a \u00a0 V\u00edctimas (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio 171 del \u00a0 4 de diciembre de 2017, remitido por la Procuradur\u00eda 20 Judicial II de Apoyo a \u00a0 V\u00edctimas (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n \u00a0 juramentada sobre la uni\u00f3n marital de hecho entre el se\u00f1or JDYD y la se\u00f1ora \u00a0 SJHC, ante la Notaria Segunda del C\u00edrculo de Santa Marta (folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud de \u00a0 medida de protecci\u00f3n presentada por el accionante el 26 de julio de 2017 (folio \u00a0 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio No. \u00a0 210315 proferido por el director de Protecci\u00f3n y Asistencia, Jaime Enrique \u00a0 Pinillos Ram\u00edrez, resolviendo la solicitud de protecci\u00f3n (folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Documentos de \u00a0 identificaci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar (folios 15-20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio No. \u00a0 S-2018-008451, del 16 de marzo de 2018, proferido por el Comandante de la \u00a0 Polic\u00eda Metropolitana de Santa Marta (folios 27-31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa \u00a0 Marta, Magdalena, el 23 de marzo de 2018 (folios 32-37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acta individual \u00a0 de reparto de la Rama Judicial, impugnaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela presentado \u00a0 por JDYD (folio 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta \u00a0 de la entidad accionada y de las entidades vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto \u00a0 Penal del Circuito de Santa Marta, mediante providencia del 08 de marzo de 2018, \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 al Departamento de Polic\u00eda Nacional del \u00a0 Magdalena, a la Procuradur\u00eda 20 Judicial II de Apoyo a las V\u00edctimas y a la \u00a0 Fiscal\u00eda 12 Especializada BACRIM. En el mismo prove\u00eddo se corri\u00f3 traslado a la \u00a0 entidad demandada y a las vinculadas para que ejercieran su derecho de defensa y \u00a0 se pronunciaran sobre los hechos de la tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Comando Polic\u00eda Metropolitana de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comandante de \u00a0 Polic\u00eda \u2014Coronel Gustavo Berdugo Garavito\u2014, mediante auto del 16 de marzo de \u00a0 2018, se pronunci\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JDYD en dos \u00a0 sentidos. En primer lugar, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional bajo estudio en tanto el Comando de la Polic\u00eda Metropolitana no \u00a0 tiene potestad alguna para vincular sujetos al Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia. En segundo lugar, manifest\u00f3 que la entidad a la que representa ha \u00a0 implementado las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, contempladas en el Decreto \u00a0 1066 de 2015, a favor del se\u00f1or JDYD en aplicaci\u00f3n del Memorando No. 868 de \u00a0 2017, en tanto sobre los hechos narrados ya se hab\u00eda solicitado medidas de \u00a0 protecci\u00f3n. En particular, mencion\u00f3 la realizaci\u00f3n de \u201ccursos de autoprotecci\u00f3n, \u00a0 patrullajes, rondas polic\u00edas, incluido el intercambio de abonados telef\u00f3nicos \u00a0 con la patrulla del cuadrante con el fin de tener comunicaci\u00f3n constante y \u00a0 directa con el accionante y su familia\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisiones judiciales que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Primera \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto \u00a0 Penal del Circuito de Santa Marta, Magdalena, mediante fallo proferido el 23 de \u00a0 marzo de 2018, neg\u00f3 el amparo impetrado por considerar, con fundamento en el \u00a0 material probatorio aportado que, si bien hubo una negativa de inclusi\u00f3n en el \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia, la Polic\u00eda Nacional s\u00ed est\u00e1 cumpliendo con \u00a0 la protecci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Polic\u00eda Nacional Metropolitana de Santa Marta le ha venido \u00a0 prestando la protecci\u00f3n de que trata el Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015, en \u00a0 raz\u00f3n de que la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, concluy\u00f3 bas\u00e1ndose en la Resoluci\u00f3n No. 0-1006 de 2016, Literal a, \u00a0 art\u00edculo 52, por no haber conexidad\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 conmin\u00f3 al Comandante de la Polic\u00eda Nacional Metropolitana de Santa Marta, a \u00a0 continuar con las medidas de seguridad que se ven\u00edan aplicando a la situaci\u00f3n \u00a0 del se\u00f1or JDYD de manera permanente, constante y oportuna, con el fin de amparar \u00a0 los derechos fundamentales a la vida, integridad f\u00edsica y a la eficacia en \u00a0 colaboraci\u00f3n con la justicia del accionante y de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 2 de abril \u00a0 de 2018, el accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Segunda \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala de Decisi\u00f3n Penal en tutela, \u00a0 mediante fallo proferido el 18 de abril de 2018, profiri\u00f3 decisi\u00f3n de segunda \u00a0 instancia revocando el fallo del 23 de marzo, amparando el derecho de petici\u00f3n \u00a0 del accionante contra la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ad \u00a0 quem, el caso sub examine est\u00e1 directamente relacionado con la \u00a0 vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, el cual encuentra fue vulnerado por la \u00a0 instituci\u00f3n demandada, hecho que no fue tenido en cuenta por el juez de primera \u00a0 instancia. As\u00ed, el problema jur\u00eddico resuelto en esta oportunidad fue si el \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n, al negar la incorporaci\u00f3n de los sujetos, no dio una \u00a0 respuesta debidamente motivada frente al derecho de petici\u00f3n elevado por el \u00a0 accionante[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el juez \u00a0 de instancia que, si bien el demandante no invoc\u00f3 el amparo del derecho de \u00a0 petici\u00f3n, la Sala advirti\u00f3 que este ha sido vulnerado \u201cpor parte de la entidad \u00a0 accionada por cuanto la respuesta dada por la misma frente a la petici\u00f3n \u00a0 presentada, no cumple con los requisitos de ser clara, congruente, precisa y no \u00a0 da una respuesta de fondo frente a lo peticionado por el actor\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el \u00a0 ad quem, al amparar el derecho de petici\u00f3n, orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n que dentro de las 48 horas siguientes desde la notificaci\u00f3n del fallo, \u00a0 se diera una respuesta clara, congruente y de fondo a la petici\u00f3n presentada por \u00a0 el accionante, frente a la inclusi\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento a \u00a0 dicha orden, la Direcci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n inform\u00f3, mediante Oficio \u00a0 No. 210315 del 27 de mayo de 2018, que el 26 de septiembre de 2017, mediante el \u00a0 Oficio No. 20171100105961, se comunic\u00f3 al se\u00f1or JDYD de la decisi\u00f3n de su no \u00a0 incorporaci\u00f3n al Programa se deb\u00eda al incumplimiento de los requisitos \u00a0 establecidos en la Resoluci\u00f3n No. 0-1006 de 2016. Igualmente, manifest\u00f3 que, \u00a0 mediante Oficio No. 20181100056681 del 27 de mayo de 2018, se resolvi\u00f3 nueva \u00a0 petici\u00f3n de protecci\u00f3n reafirmando los motivos que generaron su desvinculaci\u00f3n \u00a0 al ya mencionado programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el prop\u00f3sito de clarificar los supuestos de hecho que motivaron \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela y para un mejor proveer en el presente asunto, \u00a0 mediante auto del 27 de noviembre de 2018, se requiri\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Al demandante que informara: (i) \u00bfCu\u00e1l es su residencia \u00a0 actual y si en los \u00faltimos 6 meses ha cambiado de residencia?; (ii) \u00bfQui\u00e9n \u00a0 compone su n\u00facleo familiar?; (iii) \u00bfCree que existe una relaci\u00f3n entre las \u00a0 amenazas de las que ha sido v\u00edctima y su participaci\u00f3n como testigo dentro del \u00a0 proceso penal contra la banda criminal XX?; y (iv) \u00bfCu\u00e1les han sido las medidas \u00a0 otorgadas por el Estado para su protecci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 comunicaci\u00f3n del 16 de enero de 2019, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 inform\u00f3 que los oficios OPT-A-3509\/2018 del 30 de noviembre y OPT-A-3572\/2018 \u00a0 del 7 de diciembre de 2018, librados en virtud del auto 27 de noviembre de 2018, \u00a0 a nombre del se\u00f1or JDYD, fueron devueltos por la Oficina de Correo 472 con las \u00a0 anotaciones No Existe y No Reside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Al director de la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia \u00a0 de la Fiscal\u00eda de la Naci\u00f3n que informara sobre: (i) criterios para la \u00a0 inclusi\u00f3n de personas al Programa de Protecci\u00f3n; (ii) los criterios para que se \u00a0 configure el requisito de conexidad, al momento de decidir la incorporaci\u00f3n de \u00a0 una persona al Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia; (iii) en el caso particular \u00a0 de se\u00f1or JDYD, cu\u00e1les fueron las razones por las cuales no se configur\u00f3 el \u00a0 requisito de conexidad ni los requisitos dispuestos en el art\u00edculo 53 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0-1006 de 2016, para su inclusi\u00f3n en el programa previamente \u00a0 referenciado; (iv) las medidas de protecci\u00f3n que se le han brindado al se\u00f1or \u00a0 JDYD; (v) la diferencia entre beneficiario y vinculado a un programa de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCalificar el nivel de riesgo, amenaza que soporten los ciudadanos y \u00a0 evaluar con autonom\u00eda, las medidas de protecci\u00f3n o asistencia social, el nexo \u00a0 causal entre riesgo y participaci\u00f3n del testigo o la v\u00edctima dentro de la \u00a0 indagaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o proceso penal, as\u00ed como decidir\u00e1 con autonom\u00eda, la \u00a0 vinculaci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de los beneficiarios de Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n a Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el Proceso\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso en \u00a0 particular, manifest\u00f3 que se realiz\u00f3 la Evaluaci\u00f3n de Amenaza y Riesgo del \u00a0 accionante, mediante Informe No. 20188420006001 del 4 de mayo de 2017, en el que \u00a0 se concluy\u00f3 que el riesgo o peligro que corre el se\u00f1or JDYD est\u00e1 \u00edntimamente \u00a0 relacionado con su actuar como testigo en la investigaci\u00f3n contra la banda \u00a0 criminal XX y se inform\u00f3 que hizo parte de la organizaci\u00f3n delictiva. En virtud \u00a0 de lo anterior, el aqu\u00ed accionante fue vinculado al Programa de Protecci\u00f3n el 30 \u00a0 de abril de 2012, siendo reubicado el 04 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el 4 de \u00a0 octubre de noviembre de 2016, el Fiscal de Conocimiento, consider\u00f3 viable la \u00a0 culminaci\u00f3n normal del proceso protectivo del peticionario, reubic\u00e1ndolo en \u00a0 compa\u00f1\u00eda de su n\u00facleo familiar, \u201ctoda vez que no hab\u00eda diligencias pendientes \u00a0 por realizar dentro de la investigaci\u00f3n correspondiente y no lo iba a requerir \u00a0 para nuevas diligencias\u201d[13]. \u00a0 De manera tal que el 23 de noviembre de 2016 se present\u00f3 el estudio de proyecto \u00a0 productivo, mediante el cual se resolvi\u00f3 dar reubicaci\u00f3n definitiva al momento \u00a0 de desvinculaci\u00f3n del se\u00f1or JDYD, para lo cual se le entreg\u00f3 la suma de \u00a0 veintid\u00f3s millones ciento sesenta y seis mil pesos ($22.166.000.00), proceso que \u00a0 se llev\u00f3 a cabo el 5 de diciembre de 2016[14]. En dicha acta se declar\u00f3 que el \u00a0 titular de la medida ser\u00e1 el directamente responsable de la observaci\u00f3n de las \u00a0 medidas de seguridad y precauciones encaminadas a proteger su vida e integridad \u00a0 personal, y la de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, inform\u00f3 \u00a0 que adicionalmente a su labor prestada, el accionante particip\u00f3 en una nueva \u00a0 investigaci\u00f3n contra la misma banda criminal en el cual ser\u00eda tenido en cuenta \u00a0 como testigo a cargo de la Fiscal\u00eda General. Sobre la importancia de la \u00a0 participaci\u00f3n del accionante, en respuesta del 16 de abril de 2018, la Fiscal\u00eda \u00a0 manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proceso radicado bajo el Spoa No. 080016099031201700005, se \u00a0 encuentra en etapa de investigaci\u00f3n y dentro de esta noticia criminal fueron \u00a0 capturados el 8 de junio de 2017, 27 personas a las cuales le fueron imputados \u00a0 los delitos de concierto para delinquir agravado art. 340 inciso 2, Porte, \u00a0 Tr\u00e1fico o Tenencia de Armas de Fuego y Homicidio. Aunado a lo anterior se \u00a0 solicit\u00f3 protecci\u00f3n al se\u00f1or JDYD, quien rindi\u00f3 declaraci\u00f3n juramentada y \u00a0 realiz\u00f3 reconocimiento fotogr\u00e1ficos de todas las personas que han sido \u00a0 capturadas dentro de este proceso\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 comunic\u00f3 que el accionante incumpli\u00f3 con sus obligaciones derivadas de la \u00a0 reubicaci\u00f3n social definitiva en tanto retorn\u00f3 con su familia a la zona de \u00a0 riesgo ubicada en Santa Marta, Magdalena, m\u00e1s a\u00fan, recay\u00f3 en las actuaciones \u00a0 delictivas con organizaciones criminales. Por tanto, son causas ajenas al \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n la imposibilidad de incluirlo nuevamente; peor a\u00fan, el \u00a0 hecho de que los dineros entregados al titular no fueran destinados y utilizados \u00a0 para los fines expl\u00edcitamente dispuestos para ello, dar\u00eda lugar a la comisi\u00f3n \u00a0 del delito fraude de subvenci\u00f3n, tipificado en el art\u00edculo 403A del C\u00f3digo \u00a0 Penal. En virtud de lo anterior, desvirtu\u00f3 que procediera la solicitud de \u00a0 inclusi\u00f3n elevada por el actor, pues su comportamiento \u201cgener\u00f3 riesgos \u00a0 innecesarios sin tomar conciencia de la responsabilidad que era su obligaci\u00f3n \u00a0 [\u2026] sin guardar el debido cuidado y control, desacatando las indicaciones y \u00a0 recomendaciones que de manera amplia se le formularon en cuanto al tema de \u00a0 seguridad, entorpeciendo el normal curso de la reubicaci\u00f3n implementada a su \u00a0 favor\u201d[16]. Reiter\u00f3 \u00a0 as\u00ed la improcedencia de la medida de protecci\u00f3n al aqu\u00ed accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 afirm\u00f3 que el Programa de Protecci\u00f3n ostenta autonom\u00eda suficiente, lo que \u00a0 implica que el juez de tutela no puede intervenir en las decisiones cuando se \u00a0 sujetan a derecho, pues de lo contrario se desbordar\u00eda su papel constitucional, \u00a0 como se ha plasmado en sentencias de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anexos \u00a0 presentados, se incorpor\u00f3 el Memorando No. 314 de 29 de agosto de 2017, en el \u00a0 que la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia realiz\u00f3 Evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0 amenaza y riesgo a v\u00edctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal del \u00a0 se\u00f1or JDYD, concluyendo que el solicitante y su n\u00facleo deben ser incorporados en \u00a0 el Programa de Protecci\u00f3n \u201cya que cumple con todos los requisitos exigidos por \u00a0 la Resoluci\u00f3n 1006\/2016, como es el de la Libertad en el Consentimiento \u00a0 establecido en el inciso 3 par\u00e1grafo \u00fanico del Art.2 Cap\u00edtulo I de dicha \u00a0 Resoluci\u00f3n. Adem\u00e1s existe la relaci\u00f3n causal exigida por el Art. 52 literal A \u00a0 (Conexidad) de la citada Resoluci\u00f3n\u201d[17]. \u00a0 Afirman es necesario una medida de protecci\u00f3n denominada \u201cProtecci\u00f3n F\u00edsica\u201d con \u00a0 un nivel de seguridad mediana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se \u00a0 encontr\u00f3 informe del Comit\u00e9 de Riesgo e Ingreso y Recomendaci\u00f3n de Medidas de \u00a0 Protecci\u00f3n, del 23 de mayo de 2018, en el que se\u00f1ala no se estaba de acuerdo con \u00a0 el concepto del evaluador pues no es claro en argumentar el riesgo actual cuando \u00a0 las amenazas se presentaron en junio de 2017; m\u00e1s a\u00fan cuando luego de la \u00a0 reubicaci\u00f3n, retorn\u00f3 en enero de 2017 a la zona de riesgo sin ninguna \u00a0 justificaci\u00f3n, tan solo 2 meses luego de haber sido reubicado en el municipio de \u00a0 Soacha[18]. \u00a0 Dicho concepto sirvi\u00f3 de fundamento para proferir el Acta de no Vinculaci\u00f3n del \u00a0 6 de junio de 2018, en la que se resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEmpero al acatamiento de las normas y principios que regulan el \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia, de forma expl\u00edcita se da cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo 135 inciso segundo de la resoluci\u00f3n 0-1006 de 2016, norma reguladora \u00a0 del ente protector que estipula: \u201c\u2026 con la reubicaci\u00f3n definitiva del \u00a0 beneficiario, no podr\u00e1 regresar a la zona de riesgo sin previa autorizaci\u00f3n del \u00a0 Director Nacional DE Protecci\u00f3n y Asistencia, el incumplimiento de esta \u00a0 obligaci\u00f3n implicara que no pueda ser incorporado de nuevo al Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia n el futuro\u201d [\u2026] De acuerdo al principio de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad, se consider\u00f3 no implementar medidas de \u00a0 protecci\u00f3n a favor del evaluado ni a su n\u00facleo familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Oficio del 7 \u00a0 de diciembre de 2018, el Departamento de Polic\u00eda de Magdalena manifest\u00f3 que \u00a0 corri\u00f3 traslado de la solicitud de informaci\u00f3n a la Seccional de Investigaci\u00f3n \u00a0 Criminal de la Polic\u00eda Metropolitana de Santa Marta, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0 oficial No. S-2018-051279-DEMAG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal MESAN, inform\u00f3, mediante oficio del 8 de \u00a0 diciembre de 2018, a trav\u00e9s de su subjefe \u2014Subteniente Liliana Carolina Lombana \u00a0 Puentes\u2014 que: (i) el se\u00f1or JDYD colabor\u00f3 en el desmantelamiento de la \u00a0 organizaci\u00f3n criminal XX; (ii) la Fiscal\u00eda 12 Especializada BACRIM, el 28 de \u00a0 julio, solicit\u00f3 protecci\u00f3n y asistencia al aqu\u00ed peticionario en virtud de \u00a0 denuncia interpuesta por presuntas amenazas contra su vida, por lo cual la \u00a0 Polic\u00eda Metropolitana orden\u00f3 a la Oficina de Derechos Humanos la realizaci\u00f3n del \u00a0 estudio de riesgo; (iii) varias solicitudes de protecci\u00f3n fueron presentadas, la \u00a0 primera el 16 de marzo de 2017 \u2014resuelta negativamente por considerar que el \u00a0 sujeto no cumpli\u00f3 con los compromisos de reubicaci\u00f3n al retornar a la zona de \u00a0 riesgo\u2014 y dos posteriores, una el 6 de agosto de 2017 \u00a0y otra el 21 de noviembre \u00a0 de 2017, las cuales fueron resueltas de forma negativa; (iv) las visitas y \u00a0 patrullajes se realizaron en la direcci\u00f3n de residencia manifestada por el \u00a0 accionante, en Barranquilla; (v) la denuncia instaurada se encuentra ante la \u00a0 Fiscal\u00eda, sin que se conozcan los avances generados por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. A la Fiscal\u00eda 12 Especializada de la Unidad BACRIM de \u00a0 Barranquilla que informara: (i) \u00bfEn qu\u00e9 etapa se encuentra el proceso penal con \u00a0 radicado 080016099031201700005, contra los integrantes de la organizaci\u00f3n XX, \u00a0 capturados en junio de 2017?; (ii) \u00bfCu\u00e1l fue la participaci\u00f3n del se\u00f1or JDYD, en \u00a0 la captura de 23 miembros de dicha organizaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 comunicaci\u00f3n del 16 de enero de 2019, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 inform\u00f3 que el oficio OPT-A-3575\/2018 del 7 de diciembre de 2018, librado en \u00a0 virtud del auto 27 de noviembre de 2018, a nombre de la Fiscal\u00eda 12 \u00a0 Especializada de la Unidad de BACRIM, fue devuelto por la Oficina de Correo 472 \u00a0 con las anotaciones No Existe y No Reside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. A la Procuradur\u00eda 20 Judicial II de Apoyo a V\u00edctimas para que \u00a0 informara: (i) \u00bfEn qu\u00e9 elementos fundament\u00f3 la solicitud de inclusi\u00f3n del se\u00f1or \u00a0 JDYD y su n\u00facleo familiar al Programa de Protecci\u00f3n?; y (ii) \u00bfcu\u00e1les considera \u00a0 son las medidas de protecci\u00f3n efectivas para garantizar su seguridad del se\u00f1or \u00a0 JDYD? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 Oficio No. 239 del 5 de diciembre de 2018, la Procuradur\u00eda 20 Judicial II de \u00a0 Apoyo a V\u00edctimas procedi\u00f3 a manifestar la solicitud de acompa\u00f1amiento del se\u00f1or \u00a0 JDYD, y sus anexos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 15 de octubre de 2017 se acerc\u00f3 a las instalaciones de la \u00a0 Coordinaci\u00f3n de Procuradores Judiciales Penales del Magdalena el se\u00f1or JDYD, \u00a0 para solicitar intervenci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y \u00a0 asistencia de la FGN, por cuanto sent\u00eda que tanto \u00e9l como su grupo familiar \u00a0 corr\u00edan peligro, por las actividades de colaboraci\u00f3n que se encontraba prestando \u00a0 a la Fiscal\u00eda 12 Especializada de BACRIM, con sede en la ciudad de \u00a0 Barranquilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Adicionalmente, la Sala orden\u00f3 al Director, o quien haga sus veces, \u00a0 de la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n para que otorgara de manera transitoria, al se\u00f1or JDYD y a su n\u00facleo \u00a0 familiar, protecci\u00f3n f\u00edsica, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0-1006 de 2016, durante el curso de este proceso, hasta el momento en \u00a0 que se profiera sentencia de revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional. En \u00a0 Sede de Revisi\u00f3n, dicha entidad inform\u00f3 que se corri\u00f3 traslado a la Unidad \u00a0 Operativa del Programa de Protecci\u00f3n, con el fin de extraer de la zona de riesgo \u00a0 al se\u00f1or JDYD y a su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional, por conducto de esta Sala de Revisi\u00f3n, es competente para \u00a0 revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con \u00a0 fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0 defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales ante riesgo o concreci\u00f3n de amenaza. En \u00a0 el Decreto 2591 de 1991 se establecieron los escenarios en los que se ha \u00a0 determinado que se cuenta con legitimaci\u00f3n para presentar una acci\u00f3n de tutela: \u00a0 (i) en ejercicio directo de la acci\u00f3n; (ii) por medio de representantes (caso de \u00a0 los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas \u00a0 jur\u00eddicas); (iii) a trav\u00e9s de apoderado judicial; y (iv) utilizando la figura \u00a0 jur\u00eddica de la agencia oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 oportunidad, la acci\u00f3n de tutela fue presentada por JDYD, quien solicita la \u00a0 inclusi\u00f3n en el Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia ante las amenazas recibidas \u00a0 contra su vida por su colaboraci\u00f3n en las investigaciones llevadas a cabo contra \u00a0 la banda XX, como medida de defensa a sus derechos a la vida y a la integridad \u00a0 f\u00edsica. Por consiguiente, al haberse presentado en ejercicio directo de la \u00a0 acci\u00f3n, el demandante se encuentra legitimado por activa para interponer la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en el caso sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan lo se\u00f1alado por la ley y la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la legitimaci\u00f3n por pasiva hace referencia a la aptitud legal de \u00a0 la entidad contra quien se dirige la acci\u00f3n, para determinar si puede ser \u00a0 llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza de uno o m\u00e1s derechos \u00a0 fundamentales. El inciso primero del art\u00edculo 86 se\u00f1ala que procede la acci\u00f3n de \u00a0 tutela cuando los derechos fundamentales \u201cresulten vulnerados o amenazados por \u00a0 la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. Por lo tanto, el amparo \u00a0 procede en contra de autoridades p\u00fablicas y, de manera excepcional, en contra de \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entidad contra la cual se dirige la presente acci\u00f3n de tutela por \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, es una entidad \u00a0 de naturaleza p\u00fablica, por lo que es susceptible de demanda de tutela (C.P. 86\u00b0, \u00a0 Decreto 2591 de 1991 art. 1\u00b0 y art. 13\u00b0)[19]. La accionada \u00a0 se encuentra entonces legitimada en la causa por pasiva \u00a0 dentro del proceso de la referencia en concordancia con los art\u00edculos 86 \u00a0 Superior y el 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 3. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito de \u00a0 procedibilidad impone la carga al demandante de presentar la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 un t\u00e9rmino prudente y razonable respecto del hecho o la conducta que causa la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 concreto, si bien la Resoluci\u00f3n mediante el cual se deneg\u00f3 la inclusi\u00f3n del \u00a0 accionante en el Programa de Protecci\u00f3n fue proferida en septiembre de 2017, \u00a0 encuentra esta Sala que las amenazas contra la vida del demandante han \u00a0 persistido hasta la actualidad. Tanto as\u00ed que el se\u00f1or JDYD, en entrevista \u00a0 llevada a cabo el 16 de abril de 2018, manifest\u00f3 que el 1 de abril de 2018 \u00a0 recibi\u00f3 amenazas por parte de un miembro de la banda y hermanastro del \u00a0 accionante\u2014 quien \u201cle dijo que se entrevistara con el abogado de ellos para que \u00a0 se retractara y por eso le iban a dar un dinero y como le manifest\u00f3 que no, dijo \u00a0 que ya la orden estaba dada, que [\u2026] cuando lo viera lo iba a matar\u201d[20]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la negativa \u00a0 ante la inclusi\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n y las constantes amenazas que contra \u00a0 \u00e9l y su familia se estaban presentando, el demandante interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 el d\u00eda 28 de febrero de 2018[21], transcurrido menos de 1 mes luego de haber recibido las \u00faltimas \u00a0 amenazas; por lo que encuentra esta Sala superado el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los fundamentos f\u00e1cticos del caso concreto se evidencia, prima \u00a0 facie, que el asunto que ocupa a la Sala podr\u00eda ser resuelto a trav\u00e9s de un \u00a0 mecanismo ordinario de defensa judicial, esto es, la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho pues la resoluci\u00f3n por la cual se resolvi\u00f3 negar la \u00a0 reincorporaci\u00f3n del demandante y su n\u00facleo al Programa de Protecci\u00f3n puede ser \u00a0 demandada ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, con el fin de \u00a0 que se declare la nulidad del acto administrativo particular, para que le sean \u00a0 reparados los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, un proceso en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo puede requerir un tiempo prolongado para su definici\u00f3n, por lo \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo principal, procede en casos que versan \u00a0 sobre la protecci\u00f3n del derecho a la vida y a la seguridad de las personas que, \u00a0 en virtud de colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n de justicia, son objeto de \u00a0 amenazas o peligros que suponen un riesgo o graves afectaciones a su vida y\/o a \u00a0 la de su familia. As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que \u201cen estos casos, el \u00a0 procedimiento preferente y sumario que caracteriza a la acci\u00f3n de tutela, as\u00ed \u00a0 como el principio de informalidad que la rige, desplaza de manera excepcional al \u00a0 medio judicial ordinario, a fin de garantizar la protecci\u00f3n inmediata o cesar la \u00a0 amenaza de los derechos fundamentales que se ven comprometidos en esta clase de \u00a0 situaciones\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, el accionante si bien cuenta con la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho, esta no es id\u00f3nea para que pueda \u00a0 reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad \u00a0 personal, ya que los recursos ordinarios no se han agotado, por el contrario, \u00a0 las amenazas que contra \u00e9l se han presentado de manera continua y reiterada, \u00a0 hace evidente la necesidad de una pronta protecci\u00f3n para \u00e9l y para su familia, \u00a0 sin que se pueda permitir el paso de un tiempo si quiera prudencial para aplicar \u00a0 medidas de protecci\u00f3n pues lo que est\u00e1 en juego es la vida del se\u00f1or JDYD y de \u00a0 su n\u00facleo familiar, derecho fundamental consagrado en el art\u00edculo 11 \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema \u00a0 jur\u00eddico y esquema de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0 Sala Quinta de Revisi\u00f3n determinar si la negativa de incorporaci\u00f3n del \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar en el Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, \u00a0 Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n vulnera sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal, a \u00a0 pesar de que este no cumpli\u00f3 con los compromisos adquiridos en el momento de su \u00a0 reubicaci\u00f3n social definitiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado, la Sala de Revisi\u00f3n abordar\u00e1 brevemente los \u00a0 siguientes temas: (i) Derecho constitucional a la vida y la seguridad, \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de protegerlos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia; (ii) \u00a0 Niveles de amenaza y solicitud de protecci\u00f3n ante las instituciones estatales. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia; (iii) Regulaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia; (iv) An\u00e1lisis del \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Derecho \u00a0 fundamental a la vida y la seguridad, obligaci\u00f3n del Estado de protegerlos. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 ordenamiento colombiano, la vida ha sido determinada como un derecho no solo de \u00a0 car\u00e1cter fundamental, sino tambi\u00e9n inviolable, cuya protecci\u00f3n ha sido declarada \u00a0 como un imperativo m\u00e1ximo tanto para todos los residentes como para todas las \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica; obligaci\u00f3n consagrada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u2014art\u00edculos 2 y 11\u2014 as\u00ed como en tratados internacionales relativos a los derechos \u00a0 humanos, y por tanto, pertenecientes al ordenamiento constitucional en virtud \u00a0 del art\u00edculo 93 Superior[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencialmente, se ha se\u00f1alado que el desarrollo del derecho a la vida \u00a0 tiene dos \u00e1mbitos vinculantes para el Estado: respeto y protecci\u00f3n[24]. En \u00a0 desarrollo de estos deberes \u201cel Estado debe responder a las demandas de atenci\u00f3n \u00a0 de manera cierta y efectiva, pues ante la amenaza que se tiende sobre la \u00a0 existencia y tranquilidad de individuos o grupos que habitan zonas de \u00a0 confrontaci\u00f3n o que desarrollan actividades de riesgo en los t\u00e9rminos del \u00a0 conflicto, es inexcusable que el Estado pretenda cumplir con sus deberes \u00a0 limit\u00e1ndose a se\u00f1alar su imposibilidad para prestar la ayuda requerida\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera tal que \u00a0 el juez constitucional ha sido claro y enf\u00e1tico en se\u00f1alar que, sin importar el \u00a0 sujeto o situaci\u00f3n, es deber del Estado proteger a todos los residentes, \u00a0 particularmente a aquellos que se encuentran sometidos a situaciones de riesgo \u00a0 con el fin de asegurar la inviolabilidad de la vida y, por tanto, la seguridad \u00a0 personal: \u201cEs claro, entonces, que la finalidad perseguida a trav\u00e9s de una \u00a0 acci\u00f3n de tutela es proteger el derecho fundamental de quien la incoa y que, \u00a0 trat\u00e1ndose del m\u00e1s importante de todos los derechos, la vida humana, \u00e9sta debe \u00a0 defenderse sin importar qui\u00e9n sea la v\u00edctima potencial, ni de d\u00f3nde provenga la \u00a0 amenaza\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en reiterada jurisprudencia, que la seguridad es un \u00a0 principio rector de la Constituci\u00f3n compuesto por tres dimensiones: \u201cLa primera \u00a0 como valor, pues es un fin del Estado que permea la totalidad del texto \u00a0 constitucional, la segunda como un derecho colectivo, y la tercera como un \u00a0 derecho individual derivado de las garant\u00edas previstas en la Carta contra los \u00a0 riesgos extraordinarios a los que se ven enfrentadas las personas\u201d[27]. Principio \u00a0 que ha sido definido \u201ccomo \u2018aquel que faculta a las personas para recibir \u00a0 protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades cuando quiera que est\u00e9n \u00a0 expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jur\u00eddico de tolerar, \u00a0 por rebasar \u00e9stos los niveles soportables de peligro impl\u00edcitos en la vida en \u00a0 sociedad\u2019\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, cuando \u00a0 se evidencia una amenaza extraordinaria de un sujeto y\/o su n\u00facleo familiar, la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela se hace imperiosa por evidenciarse un riesgo a \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. As\u00ed lo ha determinado la \u00a0 jurisprudencia constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa vulneraci\u00f3n y la amenaza de los derechos fundamentales son dos \u00a0 causales claramente distinguibles: la primera requiere de una verificaci\u00f3n \u00a0 objetiva que corresponde efectuar a los jueces de tutela, mediante la estimaci\u00f3n \u00a0 de su ocurrencia emp\u00edrica y su repercusi\u00f3n jur\u00eddico-constitucional; la segunda, \u00a0 en cambio, incorpora criterios tanto subjetivos como objetivos, configur\u00e1ndose \u00a0 no tanto por la intenci\u00f3n de la autoridad p\u00fablica o el particular, cuando sea \u00a0 del caso, sino por el resultado que su acci\u00f3n o abstenci\u00f3n pueda tener sobre el \u00a0 \u00e1nimo de la persona presuntamente afectada. [\u2026] El juez de tutela debe tener una especial sensibilidad por los \u00a0 derechos fundamentales y su efectiva protecci\u00f3n, para lo cual, no basta \u00a0 limitarse a argumentos l\u00f3gicos o probabil\u00edsticos. Debe apreciar las \u00a0 circunstancias del caso en su temporalidad e historicidad concretas para \u00a0 concluir si la acci\u00f3n de la autoridad podr\u00eda racionalmente percibirse como \u00a0 amenazante para una persona colocada en condiciones similares\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, es \u00a0 deber del Estado proveer de protecci\u00f3n a cualquier sujeto que encuentre \u00a0 amenazada su vida e incluso su integridad personal. Si bien las entidades \u00a0 cuentan con autonom\u00eda para determinar el tipo de medidas de protecci\u00f3n a \u00a0 impartir, el juez de tutela tiene cabida cuando evidencia que estas son \u00a0 insuficientes para garantizar principios rectores en la Constituci\u00f3n, como lo \u00a0 son la vida y la seguridad personal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Niveles \u00a0 de amenaza y solicitud de protecci\u00f3n ante las instituciones estatales. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para diferenciar \u00a0 los casos en los que realmente exista un riesgo excepcional y, por tanto, una \u00a0 necesidad de protecci\u00f3n al sujeto, la jurisprudencia ha determinado criterios \u00a0 para definir la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar medidas especiales de \u00a0 protecci\u00f3n los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal. Los \u00a0 diferentes niveles de riesgo han sido determinados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNivel de riesgo m\u00ednimo. En este nivel se encuentran todas las \u00a0 personas, por el solo hecho de nacer. El riesgo al que se enfrenta es a la \u00a0 muerte y a las enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de riesgo ordinario. Se trata de todos aquellos riesgos \u00a0 causados por el hecho de vivir en sociedad. La amenaza no es causada por \u00a0 factores individuales, como en el nivel anterior, sino que se produce por \u00a0 factores externos, tales como la acci\u00f3n del Estado y la convivencia con otras \u00a0 personas. La poblaci\u00f3n que se encuentra en este nivel de riesgo no puede \u00a0 solicitar medidas especiales de protecci\u00f3n, por cuanto el Estado, dentro de su \u00a0 finalidad, debe establecer medidas ordinarias y generales encaminadas a proteger \u00a0 a los asociados en relaci\u00f3n con este tipo de riesgo. Lo derechos fundamentales \u00a0 que puedan verse amenazados se protegen de la manera indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de riesgo extraordinario. Cuando la persona se encuentra en \u00a0 este nivel de riesgo, es necesario que el Estado adopte medidas especiales y \u00a0 particulares para evitar que se vulneren los derechos fundamentales amenazados. \u00a0 El riesgo extraordinario, seg\u00fan la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u00a0 debe presentar las siguientes caracter\u00edsticas:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) debe ser concreto, es decir, estar basado en acciones o \u00a0 hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) debe ser presente, esto es, no remoto ni eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar \u00a0 bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto, por lo cual no puede \u00a0 tratarse de un riesgo menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) debe ser un riesgo serio, de materializaci\u00f3n probable por \u00a0 las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no de una \u00a0 contingencia o peligro difuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no \u00a0 es uno que deba ser soportado por la generalidad de los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) debe ser desproporcionado, frente a los beneficios que \u00a0 deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando confluyen las caracter\u00edsticas anteriores, la persona se \u00a0 encuentra frente a un riesgo extraordinario, que no tiene el deber jur\u00eddico de \u00a0 soportar, por lo cual puede invocar una protecci\u00f3n especial por parte del \u00a0 Estado. Las medidas deben estar encaminadas a garantizar los derechos \u00a0 fundamentales amenazados en este evento, la vida y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de riesgo extremo. Este es el nivel de riesgo m\u00e1s alto. En esta \u00a0 categor\u00eda tambi\u00e9n se ponen en peligro derechos fundamentales como la vida y la \u00a0 integridad personal. Para que el individuo pueda obtener una protecci\u00f3n especial \u00a0 por parte del Estado en este nivel, el riesgo debe reunir las caracter\u00edsticas \u00a0 indicadas en relaci\u00f3n con el nivel anterior y, adem\u00e1s, debe ser grave e \u00a0 inminente. Es grave aquel riesgo que amenaza un bien jur\u00eddico de mucha entidad o \u00a0 importancia. La inminencia se predica de aquello que o est\u00e1 para suceder \u00a0 prontamente. As\u00ed, el riesgo extremo es aquel del que se puede decir que en \u00a0 cualquier instante puede dejar de ser una amenaza y materializarse en una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida o a la integridad personal, que son \u00a0 evidentemente primordiales para el ser humano\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, una persona podr\u00e1 invocar \u00a0 su vinculaci\u00f3n al Programa, como medida de protecci\u00f3n especial, cuando esta se \u00a0 encuentre sometida a una situaci\u00f3n que amenace su integridad personal o su vida \u00a0 como conclusi\u00f3n de su participaci\u00f3n en un proceso penal, ya sea como v\u00edctima, \u00a0 testigo o interviniente; para lo cual ser\u00e1 necesario evaluar el nivel de riesgo \u00a0 descrito para determinar la acci\u00f3n a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 Regulaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e \u00a0 Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado ha \u00a0 reconocido que la participaci\u00f3n de personas en calidad de testigos en los \u00a0 procesos penales puede generar una afectaci\u00f3n a la seguridad personal, por lo \u00a0 que se vuelven merecedores de protecci\u00f3n especial \u201cen virtud del inter\u00e9s \u00a0 superior de sus derechos fundamentales y en raz\u00f3n de una clar\u00edsima obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado por cuyo cumplimiento es responsable, entre otras autoridades, la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ante el riesgo en que pueda quedar por virtud de \u00a0 su testimonio\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, y por mandato constitucional \u2014numeral 7 del art\u00edculo 250 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica\u2014, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha fungido como ente encargado de la \u00a0 seguridad y protecci\u00f3n de v\u00edctimas, testigos e intervinientes en el proceso \u00a0 penal. En ejercicio de dicha labor, mediante la Ley 418 de 1997, art\u00edculo 67, se \u00a0 cre\u00f3 el &#8220;Programa de Protecci\u00f3n a Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el \u00a0 Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda&#8221; a cargo del ente investigador, cuyo fin \u00a0 era otorgar protecci\u00f3n integral y asistencia social para aquellas personas que \u00a0 funjan como testigos, v\u00edctimas e intervinientes en procesos penales, as\u00ed como a \u00a0 sus familiares \u2014hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, \u00a0 primero civil y al c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente\u2014. Dicho art\u00edculo, \u00a0 prorrogado y modificado por m\u00faltiples leyes (Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, \u00a0 1106 de 2006 y 1738 de 2014, entre otras), fue regulado inicialmente mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0-5101 de 2008, la cual fue derogada por el art\u00edculo 184 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1006 de 2016, normativa que rige actualmente la aplicaci\u00f3n del ya \u00a0 mencionado programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determin\u00f3 que \u00a0 dicho programa estar\u00eda a cargo de la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia, la cual deber\u00eda adoptar como principios transversales a todo el \u00a0 actuar la dignidad humana, la igualdad, libertad en el consentimiento, la \u00a0 celeridad, la reserva de la informaci\u00f3n, la eficacia, la necesidad, la \u00a0 protecci\u00f3n integral, la validez probatoria, la prevalencia del inter\u00e9s general, \u00a0 el factor diferencial y de g\u00e9nero y la autonom\u00eda, entre otros. En relaci\u00f3n con \u00a0 los principios fundantes del Programa, la jurisprudencia constitucional ha sido \u00a0 enf\u00e1tica en se\u00f1alar que este no puede tornarse en un instrumento que avale la \u00a0 comisi\u00f3n de delitos, toda vez que \u201caquellas personas que son parte del Programa \u00a0 de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso \u00a0 Penal y Funcionarios de la Fiscal\u00eda, deben abstenerse de incurrir en cualquier \u00a0 conducta t\u00edpica, so pena de perder las medidas adoptadas a su favor. Esto se \u00a0 debe a que no es razonable que el Estado sea el garante o proporcione auxilio a \u00a0 un agresor de los bienes jur\u00eddicos que este protege&#8221;[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 resulta de la mayor importancia en la medida en que el programa funge como una \u00a0 herramienta para la correcta y efectiva administraci\u00f3n de justicia, donde a \u00a0 partir de la protecci\u00f3n de aquellos sujetos que se vean vinculados por \u00a0 diferentes razones a los procesos penales, se podr\u00e1 recolectar mayores insumos \u00a0 que permitir\u00e1n no solo mayor profundidad en las investigaciones, sino que adem\u00e1s \u00a0 las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales sean proferidas con \u00a0 mayor sustento y por tanto, respetando el derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0 frente a la incorporaci\u00f3n, se debe verificar que exista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) un riesgo extraordinario que amenace la seguridad personal, al \u00a0 punto que \u00e9ste sea espec\u00edfico e individualizable, concreto, presente, \u00a0 importante, serio, claro y discernible, y desproporcionado; (ii) un nexo causal \u00a0 directo entre participaci\u00f3n procesal eficaz para la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0 los factores de amenaza y riesgo derivados de esa colaboraci\u00f3n; (iii) se \u00a0 compruebe que la solicitud de vinculaci\u00f3n al programa no est\u00e1 motivada por \u00a0 inter\u00e9s distinto que el de colaborar oportuna y espont\u00e1neamente con la \u00a0 Administraci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de Justicia; (iv) \u00a0 las medidas de seguridad necesarias correspondan a las que prev\u00e9 el Programa; \u00a0 (v) que la protecci\u00f3n del peticionario no constituya un factor que afecte en \u00a0 forma insuperable la seguridad de la estructura del Programa o de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n; y, (vi) los beneficiarios hayan manifestado su voluntad de \u00a0 ingresar al Programa\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0 labor del Programa es el determinar, con fundamento en los lineamientos \u00a0 previamente mencionados, las medidas de protecci\u00f3n requeridas por los sujetos \u00a0 solicitantes de manera tal que su vida y su seguridad personal se vean \u00a0 resguardadas de cualquier amenaza declarada como extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los diferentes \u00a0 instrumentos que han regido el Programa de Protecci\u00f3n se ha determinado que el \u00a0 incumplimiento de los compromisos adquiridos por un beneficiario en el acta de \u00a0 compromiso o en la Resoluci\u00f3n 0-1006 de 2016, ha de resultar en la exclusi\u00f3n del \u00a0 mismo. \u201cSin embargo, la entidad no est\u00e1 facultada para disponer la exclusi\u00f3n del \u00a0 programa a priori, sino que en su lugar debe tender a mantener la \u00a0 protecci\u00f3n si las condiciones de riesgo no han variado. Por tanto, en primera \u00a0 medida corresponde adoptar las medidas necesarias para remediar y prevenir \u00a0 nuevas infracciones y como \u00faltimo recurso disponer el retiro\u201d[34]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sido enf\u00e1tica en ponderar la necesidad de proteger el derecho \u00a0 a la vida con el ejecutar medidas ante el incumplimiento, accediendo en \u00a0 diferentes casos el reintegro de los beneficiarios cuando las situaciones de \u00a0 peligro y amenaza siguen siendo recurrentes, situaciones que se generaron en \u00a0 virtud de la colaboraci\u00f3n con la justicia[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis \u00a0 del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 Presentaci\u00f3n del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante \u00a0 fue vinculado al Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n el 30 de abril de 2012 mediante Acta No.0665, por su participaci\u00f3n en \u00a0 la investigaci\u00f3n criminal No. 1100160012762011-00113 contra la banda XX. Lo \u00a0 anterior, ante la posibilidad de beneficios por eficaz colaboraci\u00f3n con la \u00a0 justicia para personas investigadas, juzgados o condenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2016, el \u00a0 Fiscal de conocimiento, mediante formato FGN-25-F-32, sugiri\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0 del beneficiario para iniciar el proceso de reubicaci\u00f3n definitiva. Mediante \u00a0 Oficio No. 20161100065713 del 5 de mayo de 2016, se orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n \u00a0 definitiva del se\u00f1or JDYD y de su n\u00facleo familiar. Producto de dicho proceso, \u00a0 llevado a cabo el 4 de noviembre de 2016, el accionante ejecut\u00f3 como acci\u00f3n \u00a0 productiva el montaje de un restaurante, para lo que recibi\u00f3 una entrega \u00fanica \u00a0 de $22.166.000.00 por concepto de manutenci\u00f3n, auxilio para arriendo\/vivienda, \u00a0 auxilio de capacitaci\u00f3n y para compra y\/o traslado de muebles. Al momento de \u00a0 llevarse a cabo la reubicaci\u00f3n, el peticionario acept\u00f3 las obligaciones a su \u00a0 cargo, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 72 y 135 de la Resoluci\u00f3n \u00a0 0\u20131006 de 2016. En dicho Oficio se se\u00f1al\u00f3 que \u201ccon la reubicaci\u00f3n definitiva se \u00a0 da por terminada la vinculaci\u00f3n del titular con el Programa\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante y \u00a0 su n\u00facleo familiar retornaron a Santa Marta, a la zona de riesgo, seg\u00fan \u00e9l \u201cpara \u00a0 buscar documentaci\u00f3n de sus hijos, en especial de uno que se quer\u00eda llevar a \u00a0 vivir con \u00e9l, pero que su mam\u00e1 se negaba a d\u00e1rselo (SIC)\u201d[37]. En virtud \u00a0 de su retorno, el se\u00f1or YMCD se vincul\u00f3 con l\u00edderes de la organizaci\u00f3n XX en el \u00a0 cobro de extorsiones a establecimientos comerciales y \u201collas de vicio\u201d. En \u00a0 virtud de lo anterior, el accionante ten\u00eda informaci\u00f3n fundamental para la \u00a0 desintegraci\u00f3n de la banda XX, por la cual participa como testigo en una nueva \u00a0 investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, en \u00a0 el escrito de acusaci\u00f3n de fecha del 6 de octubre de 2017 contra los miembros de \u00a0 la organizaci\u00f3n criminal XX que fueron capturados, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n tuvo como prueba la declaraci\u00f3n jurada rendida por el accionante. En \u00a0 informe del 16 de abril de 2018, se comunic\u00f3 que dentro del proceso penal \u00a0 radicado SPOA No. 080016099031201700005 \u201cel se\u00f1or YMCD rindi\u00f3 declaraci\u00f3n \u00a0 juramentada y realiz\u00f3 reconocimientos fotogr\u00e1ficos de todas las personas que han \u00a0 sido capturadas dentro de este proceso\u201d[38]. \u00a0 Igualmente, ante entrevista con el Polic\u00eda Judicial del caso se inform\u00f3 sobre el \u00a0 accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRindi\u00f3 una declaraci\u00f3n jurada y adelant\u00f3 varios reconocimientos \u00a0 fotogr\u00e1ficos y que con base en esta informaci\u00f3n se logr\u00f3 la captura de m\u00e1s de 20 \u00a0 integrantes de la organizaci\u00f3n delictiva que se investiga. Es muy conocido por \u00a0 esta estructura por ello recibe amenazas constantes para que se retracte de sus \u00a0 declaraciones. Su riesgo es alto y por ello se solicita su incorporaci\u00f3n al \u00a0 Programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Informe No. \u00a0 20188420006001 del 4 de mayo de 2018, el investigador realiz\u00f3 entrevista al \u00a0 solicitante, quien inform\u00f3 que en m\u00faltiples oportunidades ha sido v\u00edctima de \u00a0 amenazas contra su vida. En primer lugar, el 25 de julio de 2017, se acercaron a \u00a0 la casa de su abuela, familiares de miembros de la banda, afirmando que conoc\u00edan \u00a0 que \u00e9l hab\u00eda sido quien los hab\u00eda entregado, por lo que habr\u00eda consecuencias. En \u00a0 un segundo momento, recibi\u00f3 llamadas de personas vinculadas a la banda, \u00a0 advirti\u00e9ndole que en caso de no retractarse, ya se ten\u00eda la orden para que lo \u00a0 asesinaran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Investigador a \u00a0 cargo de la Evaluaci\u00f3n de Amenaza y Riesgo conceptu\u00f3, el 4 de mayo de 2018, el \u00a0 deber de incorporar al se\u00f1or YMCD por encontrar que exist\u00eda probabilidad \u00a0 objetiva de que un peligro se materialice en da\u00f1o o agresi\u00f3n en contra del \u00a0 peticionario y\/o su n\u00facleo familiar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 52 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0\u20131006 de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONEXIDAD: El riesgo o peligro que presume tener el Candidato se \u00a0 deriva en primera instancia de su actividad proclive al delito y se incrementa \u00a0 por tu participaci\u00f3n procesal actual, ya que con base en esta informaci\u00f3n \u00a0 aportada [\u2026] solicit\u00f3 capturas, elev\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n y ya varios de estos \u00a0 pre-acordaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVACI\u00d3N: Estos actos intimidatorios que ejerce e grupo agresor \u00a0 contra el Evaluado tiene como \u00fanico fin, que el Titular calle o falte a la \u00a0 verdad total o parcialmente o que no comparezca ante las autoridades para \u00a0 ratificarse de su dicho, todo con el objeto de lograr impunidad dentro de la \u00a0 investigaci\u00f3n que se adelanta.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORRESPONDENCIA: [\u2026] siendo la Protecci\u00f3n F\u00edsica la que m\u00e1s se ajusta \u00a0 a su necesidad [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDARIEDAD: Como quiera que el se\u00f1or JDYD\u00a0 es testigo dentro \u00a0 de un caso que investiga la Fiscal\u00eda 154\u00b0 Especializada contra Organizaciones \u00a0 Criminales, es objeto poblacional del Programa de Protecci\u00f3n [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ULTIMA RATIO: Es la medida de protecci\u00f3n pertinente al caso del \u00a0 Evaluado, la \u00faltima opci\u00f3n que tiene para salvaguardar su vida, y al Estado \u00a0 confirmar o ratificar el derecho a la seguridad personal del Candidato [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA DE RIESGO: [\u2026] la ciudad de Santa Marta y todo el corredor \u00a0 tur\u00edstico del departamento de Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez llevado a cabo el estudio de nivel de riesgo y amenaza del \u00a0 se\u00f1or JDYD es incuestionable que su vida corre peligro, el grupo agresor sabe \u00a0 que el Candidato se encuentra de regreso en la zona que se le calific\u00f3 como de \u00a0 alto riesgo para su eventual incorporaci\u00f3n al Programa y lo buscan \u00a0 incesantemente para que se retracte de las acusaciones que realiz\u00f3 contra la \u00a0 organizaci\u00f3n delictiva XX, por esta raz\u00f3n su vida y la de su n\u00facleo familiar \u00a0 corre alto peligro. Por estas razones califico el nivel de riesgo del Candidato \u00a0 como EXTRAORDINARIO, el cual a la luz del art\u00edculo 57 de la Resoluci\u00f3n en \u00a0 comento re\u00fane las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROBABILIDAD: Existe alta probabilidad de que el grupo agresor puedan \u00a0 atentan en cualquier momento contra el Candidato [\u2026] la log\u00edstica y los \u00a0 numerosos miembros que poseen dan a entender que son grupos delictivos de mucho \u00a0 cuidado y que como descuide su seguridad pueden atentar contra su seguridad \u00a0 f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICIDAD: El da\u00f1o a causarse al Candidato va dirigido \u00a0 exclusivamente a segar su vida [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCRECI\u00d3N: Es de conocimiento que esta organizaci\u00f3n delincuencial ha \u00a0 cometido muchos homicidios tanto en particulares como en integrantes de la misma \u00a0 organizaci\u00f3n que en alg\u00fan momento torcieron su camino para con la misma, sea \u00a0 colaborando con la justicia o abandonando las filas de la misma como es en este \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUALIDAD: [\u2026] es actual, presente, la organizaci\u00f3n XX lo busca en \u00a0 la actualidad para que se retracte de sus declaraciones hechas ante la Fiscal\u00eda \u00a0 contra la organizaci\u00f3n delictiva en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARIDAD: El riesgo que correr el Candidato est\u00e1 claro, no est\u00e1 \u00a0 basado en suposiciones, se trata de una organizaci\u00f3n criminal de mucho cuidado \u00a0 [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCIONALIDAD: El riesgo que pesa en la actualidad sobre el se\u00f1or \u00a0 JDYD se deriva en primer medida de su conducta proclive al delito y se \u00a0 incrementa por su colaboraci\u00f3n con la justicia, por ello no se encuentra en la \u00a0 obligaci\u00f3n jur\u00eddica de soportar tal riesgo y el Estado se encuentra en la \u00a0 obligaci\u00f3n legal de brindarle protecci\u00f3n, con el objeto de guardar su vida y \u00a0 asegurar la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPORCIONALIDAD: La situaci\u00f3n econ\u00f3mica y familiar del valorado lo \u00a0 deja en estado de vulnerabilidad y desventaja en relaci\u00f3n a su potencial \u00a0 agresor, que cuenta con suficiente log\u00edstica para atentar en su contra o la de \u00a0 su n\u00facleo familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en \u00a0 el an\u00e1lisis de riesgo se determin\u00f3 que sobre el accionante y su n\u00facleo familiar \u00a0 proced\u00eda la incorporaci\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia, por cumplir \u00a0 con todos los requisitos exigidos por la Resoluci\u00f3n 0\u20131006 de 2016. En virtud de \u00a0 lo anterior se recomend\u00f3 dar a los solicitantes medida de protecci\u00f3n f\u00edsica e \u00a0 implementar un nivel de seguridad mediana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a la \u00a0 evaluaci\u00f3n previamente mencionada, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo e Ingreso y \u00a0 Recomendaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n (CERIR), en sesi\u00f3n No.18 del 23 y 24 de \u00a0 mayo de 2018, deliber\u00f3 y recomend\u00f3 la no vinculaci\u00f3n de solicitante y su familia \u00a0 en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 135 de la Resoluci\u00f3n 0-1006 de 2016, \u00a0 seg\u00fan el cual el retorno a la zona de riesgo sin previa autorizaci\u00f3n del \u00a0 Director Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia genera la imposibilidad de \u00a0 incorporaci\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n en el futuro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, la Direcci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia resolvi\u00f3 negar la \u00a0 incorporaci\u00f3n del sujeto y por tanto la imposibilidad de otorgar nuevamente una \u00a0 medida de protecci\u00f3n, reafirmando que dicha negativa se debe a aspectos que son \u00a0 \u00fanica y exclusivamente responsabilidad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 identificar si procede la protecci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar, es \u00a0 necesario poner de presente las dos situaciones que han generado una \u00a0 contraposici\u00f3n entre el deber de protecci\u00f3n y la posibilidad de ejercerla. En \u00a0 primer lugar, el accionante aleg\u00f3 que tanto \u00e9l como su familia han sido v\u00edctimas \u00a0 de amenazas que suponen un riesgo a su vida y a su seguridad personal. En \u00a0 segundo lugar, el accionante incumpli\u00f3 con los compromisos adquiridos en virtud \u00a0 de su reubicaci\u00f3n definitiva en 2017, por lo que, prima facie, \u00a0est\u00e1 imposibilitado para ser vinculado nuevamente al Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con la jurisprudencia constitucional \u2014determinaci\u00f3n de los riesgos\u2014 y con el \u00a0 material probatorio aportado, encontr\u00f3 esta Sala que el accionante est\u00e1 en una \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo extraordinario como lo plante\u00f3 el agente de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n al momento de realizar la evaluaci\u00f3n del riesgo, pues ha \u00a0 recibido visitas y llamadas en las cuales miembros de la banda investigada, le \u00a0 manifiestan que de continuar con su colaboraci\u00f3n con la justicia y no acatar sus \u00a0 \u00f3rdenes, \u00e9l ser\u00e1 asesinado. Atendiendo a lo expuesto en la Evaluaci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0 Amenaza y Riesgo de V\u00edctimas, el tama\u00f1o de la banda como sus actuaciones \u00a0 criminales, aumenta la gravedad de las amenazas de que ha sido v\u00edctima el aqu\u00ed \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en la materia, se ha determinado que al \u00a0 tratarse de personas expuestas a riesgos excepcionales es necesario activar una \u00a0 protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades con el fin de que los derechos \u00a0 a la vida y a la seguridad personal sean protegidos por el Estado, pues no tiene \u00a0 el deber jur\u00eddico de tolerar esos riesgos excepcionales. Por ende, es necesario \u00a0 que tanto el solicitante como su n\u00facleo familiar sean titulares de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n que efectivamente conduzcan a evitar la concreci\u00f3n de da\u00f1os a su \u00a0 integridad, e incluso a su vida; de manera tal que encuentra esta Sala que es \u00a0 necesaria la inclusi\u00f3n de ellos en el Programa de Protecci\u00f3n, para que la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n proceda a implementar las medidas que encuentren \u00a0 como necesarias para proteger al accionante. Cabe resaltar que siendo que las \u00a0 amenazas alegadas se deben a la participaci\u00f3n del accionante como testigo en un \u00a0 proceso penal, la responsabilidad de las autoridades de implementar y desplegar \u00a0 su actuar para protegerlo debe derivar en acciones concretas y espec\u00edficas, de \u00a0 manera que amparen efectivamente el goce de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0 Riesgo e Ingreso y Recomendaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n del caso resolvi\u00f3 \u00a0 negar la vinculaci\u00f3n porque el solicitante incumpli\u00f3 con los compromisos de \u00a0 reubicaci\u00f3n total, al retornar a la zona de riesgo tan solo dos meses despu\u00e9s de \u00a0 haber sido reubicado. Si bien, bajo proceso investigativo iniciado en 2012, el \u00a0 demandante y su familia ya fueron amparados por diferentes medidas de protecci\u00f3n \u00a0 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 135 de la Resoluci\u00f3n 0\u20131006 de 2016, proceso que \u00a0 culmin\u00f3 con su traslado; no deber\u00eda influir en la nueva solicitud elevada por el \u00a0 accionante toda vez que versa sobre un nuevo proceso penal y, por tanto, de \u00a0 diferentes amenazas en contra del accionante y su familia[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte esta \u00a0 Sala, que dado que se trata de nuevos actos y nuevas denuncias que no tratan \u00a0 sobre la petici\u00f3n de protecci\u00f3n de 2012, sino un nuevo proceso, no puede el \u00a0 Comit\u00e9 Evaluar de facto rechazar la inclusi\u00f3n del solicitante, m\u00e1s a\u00fan cuando se \u00a0 cuenta con una Evaluaci\u00f3n T\u00e9cnica de Amenaza y Riesgo en la que se recomienda la \u00a0 inclusi\u00f3n del accionante en virtud del tipo de amenazas, del grupo armado que \u00a0 las realiza, y de la importancia de la contribuci\u00f3n del testimonio al proceso \u00a0 penal, razones por las cuales no se comparte la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de no \u00a0 permitir la inclusi\u00f3n del accionante por haber incumplido uno de los compromisos \u00a0 al momento de la reubicaci\u00f3n. Ya se ha dicho, en basta jurisprudencia, que el \u00a0 derecho a la vida y a la seguridad personal de una persona es una carga que \u00a0 tiene el Estado como garante de los derechos fundamentales de sus amparados. No \u00a0 pueden entonces suspenderse las acciones conducentes a la protecci\u00f3n de la vida \u00a0 de sus residentes, pues eso desconocer\u00eda los elementos m\u00e1s esenciales del Estado \u00a0 Social de Derecho, esto es, la vida y su requerida protecci\u00f3n. Colombia se ha \u00a0 propugnado la salvaguarda de los derechos fundamentales, por lo que es apenas \u00a0 necesario que las autoridades dotadas de poder para ello, ejecuten todas las \u00a0 labores encaminadas no solo a luchar contra acciones ilegales, sino adem\u00e1s, \u00a0 proteger todas aquellas personas que se encuentren en una situaci\u00f3n de peligro \u00a0 con el fin de contribuir a la justicia, m\u00e1s cuando las condiciones de riesgo \u00a0 persisten y pueden derivar en afectaciones irremediables para la integridad de \u00a0 una persona y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, se encuentra que en el caso sub examine se deben realizar todas \u00a0 las acciones conducentes por parte de las respectivas autoridades para la \u00a0 protecci\u00f3n del se\u00f1or JDYD, esto es, la incorporaci\u00f3n en el Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia a Testigos, V\u00edctimas e Intervinientes en el proceso \u00a0 penal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de medida de \u00a0 protecci\u00f3n denominada \u201cProtecci\u00f3n F\u00edsica\u201d, de conformidad con lo determinado en \u00a0 la Evaluaci\u00f3n T\u00e9cnica de Amenaza[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar que \u00a0 la decisi\u00f3n emitida en esta sede no supone de manera alguna desconocer el \u00a0 incumplimiento de las condiciones pactadas para la reubicaci\u00f3n definitiva por \u00a0 parte del se\u00f1or JDYD; sin embargo, s\u00ed se considera desproporcionado que, con el \u00a0 fin de sancionar al solicitante por volver a la zona de riesgo, se desproteja \u00a0 totalmente a \u00e9l y a su familia, aumentando el riesgo de las amenazas, las cuales \u00a0 podr\u00edan concluir incluso con la muerte del peticionario. Por ende, la \u00a0 desprotecci\u00f3n del solicitante resulta desproporcionada, toda vez que ante la \u00a0 ponderaci\u00f3n de (i) las exigencias del Programa y (ii) el derecho a la vida y a \u00a0 la integridad del accionante, se hace evidente la prevalencia del segundo. Una \u00a0 interpretaci\u00f3n contraria desconocer\u00eda el car\u00e1cter inviolable del derecho a la \u00a0 vida (art. 11 C.P.). Sin embargo, es menester se\u00f1alar que la prevalencia de los \u00a0 derechos a la vida y a la integridad no supone una suerte de excepciones al \u00a0 cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por las personas beneficiarias del \u00a0 programa. Por el contrario, se reconoce que el deber de cumplir con los \u00a0 compromisos adquiridos atiende a los principios y valores del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera tal que \u00a0 existe una prohibici\u00f3n, prima facie, de protecci\u00f3n de aquellos que han \u00a0 incumplido con sus obligaciones; empero, se entiende que el incumplimiento de \u00a0 deberes adquiridos en el marco del Programa debe conllevar otro tipo de \u00a0 consecuencias, no la desprotecci\u00f3n por parte del Estado cuando existiera un \u00a0 riesgo al derecho fundamental a la vida. Por lo tanto, corresponde a la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n como entidad responsable de iniciar las investigaciones \u00a0 procedentes, que, de no encontrar justificado el retorno, procedan, inclusive \u00a0 por el eventual delito de fraude a subvenciones, de conformidad con las \u00a0 recomendaciones del Comit\u00e9 \u00a0de Riesgo e Ingreso y Recomendaci\u00f3n de Medidas de \u00a0 Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR tanto el fallo proferido \u00a0 el 18 de abril de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0 Marta, Magdalena y como la sentencia del 23 de marzo de 2018 del Juzgado Cuarto \u00a0 Penal del Circuito de Santa Marta, Magdalena; para, en su lugar, AMPARAR \u00a0los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la integridad \u00a0 f\u00edsica del se\u00f1or JDYD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.ORDENAR, por \u00a0 conducto de Secretar\u00eda, a la Fiscal\u00eda, para que dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo: (i) reintegre al se\u00f1or JDYD y a su \u00a0 n\u00facleo familiar al Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e \u00a0 Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios y (ii) adopte todas las \u00a0 medidas necesarias para evitar una eventual consumaci\u00f3n fatal de las serias \u00a0 amenazas contra el actor y\/o su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR al se\u00f1or JDYD y los miembros de su familia que se \u00a0 beneficien de la protecci\u00f3n de la que es titular, acatar todas y cada una de las \u00a0 normas, obligaciones y recomendaciones de seguridad que le imponga el Programa \u00a0 de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso \u00a0 Penal y Funcionarios de la Fiscal\u00eda; y, abstenerse de asumir conductas que \u00a0 pongan en peligro su vida y la de los integrantes de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las \u00a0 comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El presente cap\u00edtulo resume la narraci\u00f3n hecha por el actor, as\u00ed \u00a0 como otros elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos obrantes en el expediente, los cuales \u00a0 se consideran relevantes para comprender el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cuaderno 3, folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cuaderno 3, \u00a0 folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cuaderno 3, \u00a0 folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0 Cuaderno 1, folio 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cuaderno 3, \u00a0 folio 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cuaderno 3, \u00a0 folio 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuaderno 3, \u00a0 folio 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 Cuaderno 2, folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0 Cuaderno 2, folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 Cuaderno 1, folio 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 Cuaderno 1, folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] La distribuci\u00f3n de los montos entregados fue as\u00ed: (i) Entrega \u00a0 de $7\u00b4898.00 como capital semilla para el montaje o compra de un restaurante; \u00a0 (ii) entrega por \u00fanica vez de 5\u00b4629.00 como cuota de manutenci\u00f3n proyectado para \u00a0 3 meses; (iii) entrega por \u00fanica vez de 1\u00b4667.00 como auxilio para \u00a0 arriendo\/vivienda, proyectado para 3 meses; (iv) entrega por \u00fanica vez de \u00a0 1`489.00 como auxilio de capacitaci\u00f3n para que el titular logre dar continuidad \u00a0 a los estudios de sus hijos; (v) entrega por \u00fanica vez de 5\u00b4483.000 como auxilio \u00a0 para compra y\/o traslado de muebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno 1, folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cuaderno 1, folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 Cuaderno 1, folio 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0 Cuaderno 1, folio 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-511 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 Cuaderno 1, folio 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cuaderno 3, \u00a0 folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-511 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Entre otros la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-981 de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-184 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-399 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-184 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0Sentencia T-439 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-184 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-532 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-355 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-355 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-355 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Entre \u00a0 otras, la sentencias T-184 de 2013 y la T-355 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cuaderno 1, \u00a0 folio 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cuaderno 1, \u00a0 folio 40.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cuaderno 1, \u00a0 folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] En \u00a0 efecto, las amenazas alegas en 2012 parecieran haber sido superadas por haberse \u00a0 implementado el proceso de reubicaci\u00f3n definitiva, proceso que se aplic\u00f3 por \u00a0 encontrarse configurado el literal b) del art\u00edculo 127 de la ya referenciada \u00a0 Resoluci\u00f3n \u2014 esto es que el beneficiario no era requerido nuevamente por la \u00a0 autoridad judicial\u2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cuaderno 1, \u00a0 folio 48.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-288-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes m\u00ednimos que deben cumplir las \u00a0 autoridades para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Protecci\u00f3n \u00a0 por tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26780","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26780","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26780"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26780\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26780"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26780"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26780"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}