{"id":26812,"date":"2024-07-02T17:18:17","date_gmt":"2024-07-02T17:18:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-341-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:17","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:17","slug":"t-341-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-341-19\/","title":{"rendered":"T-341-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-341-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-341\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Improcedencia por incumplir requisito de subidiariedad, por cuanto \u00a0 accionante puede acudir a la JEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Mecanismos de Tratamiento Especial Diferenciado para Agentes del \u00a0 Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada su calidad de \u00f3rgano constitutivo \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y ante la suscripci\u00f3n previa de un acta \u00a0 de compromiso de sometimiento al sistema, la instancia competente para \u00a0\u00a0recibir \u00a0 las actuaciones respectivas, asumir el conocimiento del asunto, efectuar las \u00a0 comunicaciones a que haya lugar y resolver, con base en los principios de \u00a0 integralidad, prevalencia, favorabilidad\u00a0e inescindibilidad, sobre la eventual \u00a0 concesi\u00f3n de los diferentes mecanismos de tratamiento penal especial \u00a0 diferenciado para agentes del Estado, en concordancia con lo previsto en los \u00a0 art\u00edculos 28 y 44\u00a0ejusdem, as\u00ed como frente \u00a0 a las condiciones de supervisi\u00f3n \u00a0de aquellos que hubieran sido otorgados. Ello, \u00a0 sin perjuicio de que, en un principio, la potestad de verificaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de los requisitos para la libertad transitoria, condicionada y \u00a0 anticipada o la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica, haya sido atribuida, por excepci\u00f3n, al \u00e1mbito de \u00a0 competencias del\u00a0Secretario Ejecutivo\u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, mientras se activaba la nueva institucionalidad del componente judicial del \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, articulada en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Delimitaci\u00f3n del alcance del fuero de atracci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda del\u00a0juez natural\u00a0como \u00a0 componente esencial del derecho al debido proceso consagrado en el art\u00edculo 29 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica, revalida el\u00a0fuero de atracci\u00f3n\u00a0o factor de competencia obligatoria y \u00a0 prevalente del modelo de justicia transicional dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 6\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017\u00a0y pone el acento en la \u00a0 circunstancia de que el Brigadier General en retiro\u00a0(i)\u00a0suscribi\u00f3, el 29 de \u00a0 marzo de 2017, un acta formal de compromiso de sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz en calidad de\u00a0miembro de la Fuerza P\u00fablica\u00a0ante el Secretario Ejecutivo \u00a0 Transitorio y\u00a0(ii)\u00a0se comprometi\u00f3, apenas como comenzara a operar el \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, a contribuir a \u00a0 la verdad, a la no repetici\u00f3n, a la reparaci\u00f3n inmaterial de las v\u00edctimas y a \u00a0 atender los dem\u00e1s requerimientos de los \u00f3rganos que lo conforman \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Mecanismos de defensa judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente de justicia del Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n-SIVJRNR- cuenta con \u00a0 \u00f3rganos y recursos internos id\u00f3neos y espec\u00edficos-mecanismos de defensa judicial- a los cuales puede \u00a0 recurrirse para cuestionar los alcances, l\u00edmites y efectos de los beneficios \u00a0 jur\u00eddico-penales que se otorgan a quienes comparecen a la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz, incluyendo las condiciones y criterios de acceso, permanencia y \u00a0 renuncia a los tratamientos penales especiales diferenciados para miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO \u00a0 FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y \u00a0 DURADERA-Tratamiento penal especial \u00a0 diferenciado para agentes del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento diferenciado para los distintos actores del \u00a0 conflicto no tiene,\u00a0per se, la capacidad de configurar un desconocimiento del principio \u00a0 y prerrogativa b\u00e1sica de la igualdad, en tanto si bien es cierto \u00a0\u00a0\u00a0que se \u00a0 manifiestan similitudes entre los roles desempe\u00f1ados por los actores \u00a0\u00a0\u00a0en el \u00a0 conflicto, tambi\u00e9n lo es que existen diferencias relevantes que exigen la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas especializadas en el marco de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 al interior de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.681.564 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos \u00a0 mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0y 241 num. 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 33 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo \u00a0 proferido por el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1, a prop\u00f3sito del recurso de amparo constitucional \u00a0 formulado por el se\u00f1or Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez contra la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de enero de 2018, el se\u00f1or Jaime \u00a0 Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, Brigadier General en retiro del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0 obrando en nombre propio, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 para evitar la configuraci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de un perjuicio irremediable, contra la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por considerar que dicha entidad \u00a0 quebrant\u00f3 sus derechos fundamentales\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 a la igualdad y a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder \u00a0 pol\u00edtico, al negarse a inscribir su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para votar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 en las elecciones parlamentarias del 11 de marzo de 2018, toda vez que en las \u00a0 bases de datos aparece en estado \u201cinhabilitado\u201d \u00a0debido a la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos. Los presupuestos que respaldan \u00a0 la protecci\u00f3n invocada con fundamento en el art\u00edculo 86 Superior, son los que se \u00a0 exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elementos \u00a0 f\u00e1cticos y jur\u00eddicos relevantes[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La etapa de juzgamiento de los hechos \u00a0 ocurridos entre el 15 y 20 de julio de 1997 en el Municipio de Mapirip\u00e1n, Meta, \u00a0 conocidos p\u00fablicamente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 como \u201cla masacre \u00a0 de Mapirip\u00e1n\u201d, fue adelantada en primera instancia por el Juzgado Noveno \u00a0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1[2], \u00a0 autoridad judicial que, en sentencia proferida el 28 de noviembre de 2007, \u00a0 absolvi\u00f3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 al Brigadier General del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional, Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, de los delitos de homicidio \u00a0 y secuestro agravados en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, pero no as\u00ed en cuanto al \u00a0 il\u00edcito de falsedad material\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de servidor oficial en \u00a0 documento p\u00fablico, frente al cual fue hallado penalmente responsable en calidad \u00a0 de autor y, por lo tanto, condenado a la pena principal de 41 meses de prisi\u00f3n y \u00a0 a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0 p\u00fablicas por el mismo lapso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Apelada tal determinaci\u00f3n por el \u00a0 apoderado judicial de la parte civil y los delegados de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n y del Ministerio P\u00fablico, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 -Sala Penal-, en sede de segunda instancia y mediante providencia del 23 de \u00a0 noviembre de 2009, dispuso su revocatoria parcial para, en su lugar, condenar al \u00a0 procesado, \u00a0\u201ccomo coautor del delito de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo y \u00a0 sucesivo, en concurso heterog\u00e9neo con las conductas punibles de secuestro \u00a0 agravado y falsedad material de funcionario oficial en documento p\u00fablico\u201d[3], a \u00a0 las penas de 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de $10.000.000 millones de pesos, as\u00ed \u00a0 como a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0 p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os, sin lugar a ning\u00fan tipo de subrogado penal[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Interpuesto y sustentado el recurso \u00a0 extraordinario de casaci\u00f3n por el abogado defensor del oficial dentro de los \u00a0 plazos legales fijados para el efecto[5], \u00a0 la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci\u00f3n Penal-, a trav\u00e9s de fallo \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0del 5 de junio de 2014[6], \u00a0 resolvi\u00f3 no casar la sentencia del ad-quem, al estimar que la condena \u00a0 impuesta al Brigadier General en relaci\u00f3n con los delitos de homicidio agravado \u00a0 en concurso homog\u00e9neo sucesivo y en concurso heterog\u00e9neo con los de secuestro \u00a0 agravado, atend\u00eda a su calidad de autor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 -comisi\u00f3n por omisi\u00f3n-, \u201cdado que ostentaba la posici\u00f3n de garante \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de la poblaci\u00f3n de Mapirip\u00e1n, surgida de la competencia \u00a0 institucional como miembro de la fuerza p\u00fablica\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la pena de prisi\u00f3n definida \u00a0 se cumple en forma discontinua desde el 27 de mayo de 1999, habi\u00e9ndose acumulado \u00a0 hasta la fecha un total de pena f\u00edsica de 13 a\u00f1os, 6 meses y 10 d\u00edas, as\u00ed como \u00a0 un aproximado de pena descontada con redenciones de 16 a\u00f1os, 4 meses y 9 d\u00edas[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ahora bien, corolario de la suscripci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Final de Paz \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0el 24 de noviembre de 2016 entre el \u00a0 Gobierno Nacional y el grupo armado ilegal FARC-EP, se expidieron diversas \u00a0 normas jur\u00eddicas para garantizar su implementaci\u00f3n que llevaron a la creaci\u00f3n de \u00a0 la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la Paz como el componente de justicia del \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n -SIVJRNR- \u00a0 autorizado para adoptar tratamientos penales especiales diferenciados en favor \u00a0 de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados de \u00a0 cometer conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la Ley 1820 de 2016 \u201cpor \u00a0 medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos \u00a0 penales especiales y otras disposiciones\u201d, reglament\u00f3 el beneficio de \u00a0 libertad transitoria, condicionada\u00a0\u00a0 y anticipada para miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica que manifestaran o aceptaran su compromiso de sometimiento \u00a0 ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y, adicionalmente, cumplieran las \u00a0 siguientes condiciones: (i) \u00a0ser condenado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 por la comisi\u00f3n de conductas \u00a0 punibles vinculadas con el conflicto armado interno; (ii) no haber \u00a0 incurrido en delitos de lesa humanidad, genocidio, cr\u00edmenes de guerra, toma de \u00a0 rehenes, tortura, desaparici\u00f3n forzada, entre otras conductas, salvo que el \u00a0 beneficiario haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a \u00a0 5 a\u00f1os; y (iii) \u00a0comprometerse a contribuir a la verdad, a la no repetici\u00f3n, a la reparaci\u00f3n \u00a0 inmaterial de las v\u00edctimas y a atender los requerimientos de los \u00f3rganos del \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. De ah\u00ed que una vez consolidados los \u00a0 listados de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que, prima facie, cumpl\u00edan \u00a0 con los requisitos para la eventual concesi\u00f3n de la libertad transitoria, \u00a0 condicionada y anticipada[9], \u00a0 el Ministerio de Defensa Nacional procedi\u00f3 a remitirlos al Secretario Ejecutivo \u00a0 Transitorio \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz con estrictos fines de \u00a0 verificaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n. Entre los potenciales sujetos beneficiados con \u00a0 aquel mandato estaba el Brigadier General Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, \u00a0 adscrito al \u00a0caso No. 3, contentivo de los acontecimientos acaecidos en el a\u00f1o de 1997\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 en Mapirip\u00e1n, Meta, \u00e9poca en la que fung\u00eda como Comandante de la S\u00e9ptima Brigada \u00a0 del Ej\u00e9rcito Nacional[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Al comprobar que el se\u00f1alado agente \u00a0 hab\u00eda firmado de manera previa \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la respectiva acta donde constaba su \u00a0 compromiso de sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz[11] y que acreditaba, al \u00a0 amparo de los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima, las dem\u00e1s \u00a0 estipulaciones exigidas en la Ley 1820 de 2016[12], \u00a0 el Secretario Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 envi\u00f3 certificaci\u00f3n el 30 de marzo de 2017 con destino al Juzgado Veintiuno de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1[13],\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 en procura de que ese despacho, que en ese momento supervisaba la legalidad de \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, adoptara las acciones o decisiones tendientes \u00a0 a materializar el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. En Auto del 5 de mayo de 2017, la \u00a0 autoridad judicial de conocimiento dispuso el otorgamiento de la aludida \u00a0 prerrogativa en favor del condenado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y, por \u00a0 ende, orden\u00f3 que se librara de inmediato su boleta de libertad ante el Director \u00a0 de la Escuela de Infanter\u00eda del Ej\u00e9rcito Nacional -Cant\u00f3n Norte-[15], \u00a0 \u00a0tras percatarse de la cabal observancia de cada uno de los requerimientos \u00a0 descritos en las normas ya mencionadas para activar los tratamientos penales \u00a0 especiales diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, en su criterio, de un riguroso \u00a0 estudio de la documentaci\u00f3n allegada por la Secretar\u00eda Ejecutiva Transitoria de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz pod\u00eda colegirse no solamente que el \u00a0 Brigadier General ya hab\u00eda suscrito el acta formal de compromiso ante el \u00a0 Secretario Ejecutivo[16], \u00a0 sino tambi\u00e9n, que fue \u201ccondenado por la comisi\u00f3n por omisi\u00f3n de hechos \u00a0 suscitados con anterioridad a la firma del Acuerdo de Paz que de manera directa \u00a0 tienen relaci\u00f3n con el conflicto armado interno colombiano y que ha cumplido una \u00a0 pena f\u00edsica en forma discontinua que excede los 13 a\u00f1os\u201d, reuni\u00e9ndose \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0as\u00ed los pedimentos de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica para autorizar la \u00a0 concesi\u00f3n del citado beneficio de libertad transitoria, condicionada y \u00a0 anticipada, el cual, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0en todo caso, puede ser revocado, \u201c(\u2026) si incumple \u00a0 los compromisos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0[que le son propios] o si durante la vigencia \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0para la Paz, se rehusara a obedecer los \u00a0 requerimientos del Tribunal para la Paz de participar en los programas de \u00a0 contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, o a acudir ante la Comisi\u00f3n de \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de la Convivencia y No Repetici\u00f3n, o ante \u00a0 la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Recurrido el prove\u00eddo por el apoderado \u00a0 de la parte civil, sobre la base\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de considerar que \u00a0 el a-quo carec\u00eda de competencia para abordar el escrutinio de temas \u00a0 relativos a la libertad de sentenciados en el marco del proceso de paz, \u00a0 comoquiera que los art\u00edculos 28 y 44 de la Ley 1820 de 2016 atribu\u00edan \u00a0 expresamente dicha facultad a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas\u00a0 \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y que, en realidad, no se \u00a0 perfeccionaron las formalidades \u00ednsitas en el art\u00edculo 52 de la misma \u00a0 disposici\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0normativa, pues la conducta endilgada al oficial encontraba \u00a0 adecuaci\u00f3n t\u00edpica en cr\u00edmenes de lesa humanidad definidos en el Estatuto de Roma[18], \u00a0 el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 -Sala Penal- decidi\u00f3 confirmarlo en su integridad \u00a0 por medio de providencia del 19 de enero de 2018, al advertir que en el caso \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0del Brigadier General Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez s\u00ed se hab\u00edan satisfecho a \u00a0 plenitud\u00a0\u00a0\u00a0 los requerimientos comprendidos en los art\u00edculos 52 y \u00a0 57 de la Ley 1820 de 2016 para conferir la libertad transitoria, condicionada y \u00a0 anticipada. Ello, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0en definitiva, porque: (i) el Secretario \u00a0 Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz inform\u00f3 al juez de \u00a0 ejecuci\u00f3n de penas sobre el cumplimiento de los requisitos formales para hacer \u00a0 valer el r\u00e9gimen de libertades; (ii) el individuo destinatario de la \u00a0 medida fue condenado a la pena principal de 37 a\u00f1os de prisi\u00f3n en calidad de \u00a0 autor \u00a0-comisi\u00f3n por omisi\u00f3n- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de los delitos de homicidio y secuestro \u00a0 agravados en concurso homog\u00e9neo y sucesivo por virtud de los hechos conocidos \u00a0 como la \u201cmasacre de Mapirip\u00e1n\u201d, evento en el que detentaba la posici\u00f3n \u00a0 de garante de la poblaci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de ese municipio y del cual \u00a0 pod\u00eda inferirse su relaci\u00f3n directa con el conflicto armado; (iii) pese a \u00a0 que la condena decretada es producto de delitos de lesa humanidad, el \u00a0 beneficiario ha estado privado de la libertad por un interregno superior a 5 \u00a0 a\u00f1os, de conformidad con lo establecido para las sanciones alternativas en sede \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz[19]; \u00a0 y (iv) finalmente, el agente del Estado dej\u00f3 constancia por v\u00eda escrita \u00a0 de su deseo de acogerse al sistema de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz con \u00a0 la intenci\u00f3n de contribuir \u00a0\u00a0\u00a0a la verdad, a la reparaci\u00f3n inmaterial de las \u00a0 v\u00edctimas y a la no repetici\u00f3n. Aportaciones que, valga aclarar, habr\u00e1n de ser \u00a0 verificadas al interior del proceso de justicia transicional, \u201cen donde los \u00a0 jueces de esa jurisdicci\u00f3n adoptar\u00e1n los correctivos pertinentes ante un virtual \u00a0 incumplimiento, teniendo en cuenta que la dispensa adjudicada puede ser \u00a0 invalidada\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme esta decisi\u00f3n, se le concedi\u00f3 el \u00a0 beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada que \u00a0 contempla la Ley 1820 de 2016 al condenado Brigadier General Jaime Humberto \u00a0 Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, como uno de los mecanismos de tratamiento penal especial \u00a0 diferencial estatuidos para miembros de la Fuerza P\u00fablica[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. De nuevo en su lugar de habitaci\u00f3n, el \u00a0 citado militar en retiro, en v\u00edspera de las elecciones para Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, cuya celebraci\u00f3n fue anunciada para el 11 de marzo de 2018, opt\u00f3 por \u00a0 acercarse a una de las oficinas auxiliares de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil para gestionar \u201cla rehabilitaci\u00f3n en la interdicci\u00f3n de derechos \u00a0 y funciones p\u00fablicas\u201d[22], \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0en el inter\u00e9s de inscribir su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y as\u00ed poder \u00a0 participar como sufragante en dichos comicios. Sin embargo, tal solicitud se \u00a0 resolvi\u00f3 de manera desfavorable por la entidad, despu\u00e9s de constatar en su base \u00a0 de datos que el documento de identidad del interesado hab\u00eda sido dado de baja en \u00a0 el censo electoral, \u201ccon soporte en la copia de la parte pertinente de la \u00a0 sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada recibida del Juzgado Noveno \u00a0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, disponi\u00e9ndose la anotaci\u00f3n \u00a0 respectiva en el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n (ANI)\u201d[23]. \u00a0En otras palabras, no era posible la inscripci\u00f3n de su c\u00e9dula en el censo \u00a0 electoral correspondiente por encontrarse inhabilitado para votar, merced a la \u00a0 pena accesoria de suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos y funciones p\u00fablicas que se \u00a0 le impuso por el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fundamentos de la acci\u00f3n y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Partiendo de la premisa de que el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0cre\u00f3 la denominada Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz, con miras a que delineara mecanismos particulares de extinci\u00f3n de \u00a0 responsabilidades y sanciones \u00a0\u00a0penales principales y accesorias, tanto para \u00a0 combatientes de grupos armados \u00a0\u00a0al margen de la ley como para agentes del \u00a0 Estado en un plano de absoluta simetr\u00eda, simultaneidad, equilibrio y equidad, el \u00a0 accionante comienza \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0por resaltar que la actuaci\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, consistente, b\u00e1sicamente, en hacer nugatoria la \u00a0 posibilidad de escoger\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 a los candidatos de su preferencia en las elecciones legislativas, a ra\u00edz de la \u00a0 declaratoria previa de interdicci\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos y funciones \u00a0 p\u00fablicas contenida en providencia judicial ordinaria, al paso que presupone una \u00a0 barrera indebida para conseguir la rehabilitaci\u00f3n de su ciudadan\u00eda, comporta, en \u00a0 conjunto, la transgresi\u00f3n por entero de prerrogativas tales como la igualdad \u00a0 real y efectiva y la participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del \u00a0 poder pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Esto \u00faltimo, seg\u00fan sostiene, ya que \u00a0 mientras a los integrantes\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de la organizaci\u00f3n armada ilegal que convinieron en acogerse al Acuerdo Final de \u00a0 Paz con el Gobierno Nacional s\u00ed se les suspendieron las condenas penales \u00a0 principales y accesorias, aun a pesar de los graves delitos cometidos,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 inclusive contra menores de edad, permiti\u00e9ndoseles, por lo dem\u00e1s, intervenir \u00a0 activa y pasivamente en pol\u00edtica, a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que se \u00a0 sometieron a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en cambio, no se les facult\u00f3 \u00a0 para ejercer el derecho al voto, elegir o ser elegidos, ni mucho menos para \u00a0 tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras \u00a0 formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. As\u00ed sucede, verbigracia, en el caso \u00a0 particular de Rodrigo Londo\u00f1o Echeverry, excomandante m\u00e1ximo de las Fuerzas \u00a0 Armadas Revolucionarias\u00a0\u00a0 de Colombia -Ej\u00e9rcito del Pueblo- (FARC-EP), \u00a0 quien no obstante tener en su haber cerca de 182 procesos judiciales que abarcan \u00a0 condenas acumuladas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 por m\u00e1s de 200 a\u00f1os de \u00a0 prisi\u00f3n, \u201cfue habilitado por el Estado para aspirar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 a la Presidencia de la Rep\u00fablica y expresar su opini\u00f3n pol\u00edtica a trav\u00e9s de los \u00a0 variados instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana, sumado a la c\u00fapula\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de esta guerrilla que, como si fuera poco, ocupar\u00e1 un m\u00ednimo de 10 curules\u00a0\u00a0 \u00a0 en las circunscripciones del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, con la consabida interrupci\u00f3n de sus penas actuales asignadas \u00a0 por la justicia ordinaria\u201d[26]; \u00a0 medida imperativa que, en su opini\u00f3n, al no haber sido alterada ni modificada en \u00a0 su sentido o alcance por la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017[27], \u00a0 tambi\u00e9n debe extenderse a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que hubieren \u00a0 incurrido en delitos por causa, con ocasi\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, como resultado del \u00a0 tratamiento equitativo, equilibrado y simult\u00e1neo del que son titulares[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En ese orden de ideas, insta al juez de \u00a0 tutela para que proteja las garant\u00edas iusfundamentales que alega le han \u00a0 sido vulneradas, de suerte que se le exija a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil que var\u00ede la decisi\u00f3n de restricci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0de derechos y funciones \u00a0 p\u00fablicas que le impide ejercer su derecho al voto, elegir y ser elegido, as\u00ed \u00a0 como intervenir en pol\u00edtica, a fin de \u201cinscribir su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en \u00a0 el censo electoral y participar efectivamente \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0en las elecciones del \u00a0 a\u00f1o 2018, al igual que las otras personas que est\u00e1n siendo juzgadas por la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Tr\u00e1mite procesal y objeciones a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Penal para Adolescentes \u00a0 con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, en Auto del 31 de enero de 2018[30], avoc\u00f3 la competencia \u00a0 del asunto\u00a0\u00a0\u00a0 y corri\u00f3 traslado de aquel a la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, vinculando, simult\u00e1neamente, al Juzgado Veintiuno de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, a la Corte Suprema de \u00a0 Justicia -Sala de Casaci\u00f3n Penal- y a la Secretar\u00eda Ejecutiva Transitoria de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, no ya con la sola finalidad de conformar \u00a0 adecuadamente el contradictorio, sino de asegurar su derecho de cabal defensa \u00a0 respecto de los alegatos esbozados por el accionante, sus interpelaciones y la \u00a0 problem\u00e1tica jur\u00eddica planteada[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La Jefe de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica (E) de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil particip\u00f3 en el \u00a0 tr\u00e1mite del presente juicio, mediante escrito \u00a0\u00a0\u00a0en el que manifest\u00f3 su \u00a0 oposici\u00f3n en torno a los argumentos esgrimidos por el tutelante para impetrar la \u00a0 salvaguarda de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. De manera preliminar, advirti\u00f3, con \u00a0 apoyo en las reglas procesales incluidas en los art\u00edculos 70 y 71 del C\u00f3digo \u00a0 Electoral[32], \u00a0 que desde el 15 de septiembre de 2014 hab\u00eda resuelto excluir del censo electoral \u00a0 el n\u00famero correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que aparec\u00eda a nombre del \u00a0 se\u00f1or Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, por cuenta del env\u00edo que, en esa fecha,\u00a0\u00a0 \u00a0 se produjo a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de la copia de la parte \u00a0 resolutiva de la sentencia en la que se decret\u00f3 la interdicci\u00f3n de sus derechos\u00a0\u00a0 \u00a0 y funciones p\u00fablicas, por un per\u00edodo de 10 a\u00f1os. As\u00ed, en principio, para lograr \u00a0 su rehabilitaci\u00f3n, lo primero que se requiere es el agotamiento del plazo \u00a0 provisto en la condena impuesta para la pena accesoria; escenario que, por \u00a0 cierto, a\u00fan no se ha cristalizado en el caso en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Hecha la anterior claridad, adujo que \u00a0 la arg\u00fcida transgresi\u00f3n de la igualdad respond\u00eda, m\u00e1s bien, a una apreciaci\u00f3n \u00a0 subjetiva del demandante sobre la noci\u00f3n de este derecho y su forma de \u00a0 preservarlo, en tanto el par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio 20\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 dispon\u00eda, textualmente, que la participaci\u00f3n en pol\u00edtica \u00a0 era predicable, en exclusiva,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de aquellos sujetos \u00a0 que pertenecieran a organizaciones rebeldes y que hubieran firmado un acuerdo de \u00a0 paz con el Gobierno, con fines de reincorporaci\u00f3n. Por contera, trat\u00e1ndose de \u00a0 una disimilitud que tiene su origen en un mandato constitucional vigente, \u201csu \u00a0 reflexi\u00f3n personal tan solo incumbe al debate doctrinario propio de los \u00a0 preceptos en que se funda la paz negativa como sustrato de la justicia \u00a0 transicional\u201d, sin que se ofrezca alternativa distinta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 a su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Llegado a este punto y bajo similar \u00a0 enfoque, puso de relieve que al actor tampoco le asist\u00eda raz\u00f3n en lo atinente a \u00a0 la presunta infracci\u00f3n del derecho\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a \u00a0 participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, habida \u00a0 consideraci\u00f3n de que sus reparos, si bien nuevamente pod\u00edan juzgarse v\u00e1lidos \u00a0 desde una perspectiva pol\u00edtica como cimiento ontol\u00f3gico de la democracia, en \u00a0 modo alguno, \u201cten\u00edan la virtualidad de transmutar el sustento normativo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de las decisiones judiciales que hab\u00edan causado la afectaci\u00f3n de los atributos \u00a0 entrelazados con la participaci\u00f3n pol\u00edtica, gracias al principio de legalidad \u00a0 como cardinal garant\u00eda del derecho al debido proceso que ata\u00f1e a todas las \u00a0 autoridades del Estado y que se concreta en el respeto de los derechos \u00a0 adquiridos, de los procedimientos y del derecho de defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Por \u00faltimo, enfatiz\u00f3 en la \u00a0 circunstancia de que, tal como se hallaba concebida la demanda, sobreven\u00edan \u00a0 claramente improcedentes las pretensiones all\u00ed vertidas, en atenci\u00f3n, por un \u00a0 lado, al car\u00e1cter excepcional y subsidiario de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 controvertir el tenor del Acto Legislativo 01 de 2017 y, por el otro, a la falta \u00a0 de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, configurada a partir de la ausencia de \u00a0 un nexo substancial entre las partes y los hechos que suscitaron el litigio[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Al dar respuesta oportuna al \u00a0 requerimiento efectuado, el referido despacho judicial, representado por su \u00a0 Oficial Mayor, solicit\u00f3 que se desestimara la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 deprecada por el se\u00f1or Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, habida cuenta de la inexistencia de \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0a sus intereses por el indiscutible vigor \u00a0 de la pena accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Con este prop\u00f3sito, expres\u00f3 que, \u00a0 aunque al accionante se le haya otorgado la libertad transitoria, condicionada y \u00a0 anticipada con fundamento\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 en la Ley 1820 de 2016, la \u00a0 mentada preceptiva era di\u00e1fana en disponer que la aplicaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen no \u00a0 implicaba la extinci\u00f3n de la condena, \u201cvisto que apenas como declara su \u00a0 sometimiento al sistema de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, el beneficiario \u00a0 queda a expensas de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas para la \u00a0 eventual concesi\u00f3n de uno de los mecanismos emanados de los tratamientos penales \u00a0 especiales diferenciados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Por lo dem\u00e1s, recalc\u00f3 que el militar \u00a0 fue sancionado con una pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0 derechos y funciones p\u00fablicas por un intervalo de 10 a\u00f1os, \u201cel cual se empez\u00f3 \u00a0 a contabilizar con la ejecutoria de la providencia, es decir, desde el 17 de \u00a0 junio de 2014, lo que significa \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0que la susodicha pena se encuentra vigente\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci\u00f3n Penal- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia obr\u00f3 en la controversia por conducto del magistrado que tuvo \u00a0 a su cargo la instrucci\u00f3n del medio impugnativo extraordinario promovido, en su \u00a0 momento, por el abogado defensor del Brigadier General Jaime Humberto Usc\u00e1tegui \u00a0 Ram\u00edrez contra\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la sentencia condenatoria dictada \u00a0 en segundo grado por parte del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Dicho funcionario, en memorial \u00a0 dirigido al juez de tutela de primera instancia, aparte de acometer un breve \u00a0 repaso alrededor de lo acontecido en el proceso penal, se limit\u00f3 a indicar que \u00a0 el objeto cardinal del recurso de amparo constitucional interpuesto por el \u00a0 miembro de la Fuerza P\u00fablica, \u201cque no era otro que el anhelo de auspicio de \u00a0 sus derechos pol\u00edticos a elegir y ser elegido tras haberse acogido a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d, no ten\u00eda nada que ver con la l\u00ednea de \u00a0 an\u00e1lisis propuesta en el fallo del que fue ponente,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 por lo que ninguna falta o transgresi\u00f3n ser\u00eda susceptible de arrog\u00e1rsele \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0al cuerpo colegiado que representa[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva Transitoria de la Jurisdicci\u00f3n Especial\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. De entrada, quien en su momento se \u00a0 desempe\u00f1\u00f3 como Secretario Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz refut\u00f3 categ\u00f3ricamente lo pretendido por el demandante, conforme a las \u00a0 siguientes precisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Inicialmente, afirm\u00f3 que dentro de \u00a0 los varios t\u00f3picos estructurales desplegados en el Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica se erigi\u00f3 en pilar fundante del pacto alcanzado entre \u00a0 las partes. Tan as\u00ed fue que \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0uno de los principales reconocimientos \u00a0 efectuados en la negociaci\u00f3n estuvo vinculado a la reincorporaci\u00f3n social, \u00a0 econ\u00f3mica y pol\u00edtica de las FARC-EP \u00a0\u00a0y, por esa senda, su tr\u00e1nsito como \u00a0 organizaci\u00f3n alzada en armas a un nuevo movimiento o partido pol\u00edtico, \u201ccon \u00a0 goce de derechos y cumplimiento \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de las obligaciones y deberes propios \u00a0 del orden constitucional\u201d. Pero para ratificar el compromiso de ese grupo de \u00a0 cerrar el cap\u00edtulo del conflicto interno y de contribuir decididamente a la \u00a0 consolidaci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica,\u00a0\u00a0\u00a0 el Estado colombiano \u00a0 \u201cacord\u00f3 adoptar las condiciones y garant\u00edas necesarias para asegurar un \u00a0 escenario enfocado en su promoci\u00f3n pol\u00edtica y su representaci\u00f3n en el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello provoc\u00f3 la inserci\u00f3n de una cl\u00e1usula en \u00a0 el Acuerdo Final que contemplara la interrupci\u00f3n temporal de los efectos de las \u00a0 condenas proferidas por la justicia ordinaria o disciplinaria en favor de \u00a0 quienes pertenecieran a dicha organizaci\u00f3n y suscribieran un acuerdo de paz con \u00a0 el Gobierno, mientras las mismas son sometidas a examen por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, de acuerdo con \u00a0\u00a0su r\u00e9gimen competencial. Este apartado, a \u00a0 la postre, termin\u00f3 incorpor\u00e1ndose por completo al t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 transitorias de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, a trav\u00e9s del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, entonces, que el precepto en menci\u00f3n \u00a0 cobija \u00fanicamente a los integrantes de la organizaci\u00f3n armada ilegal de las \u00a0 FARC-EP que hayan firmado un acuerdo de paz con el gobierno, en la direcci\u00f3n de \u00a0 afianzar su reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Por contraste, no se aprecia \u00a0 regulaci\u00f3n espec\u00edfica alguna destinada a posibilitar la rehabilitaci\u00f3n de los \u00a0 derechos pol\u00edticos a miembros y exmiembros de la Fuerza P\u00fablica[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. De cualquier modo, hizo hincapi\u00e9 en \u00a0 que a la luz de los contenidos normativos de la Ley 1820 de 2016, la concesi\u00f3n \u00a0 de los beneficios propios del tratamiento penal especial para miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica no supon\u00eda, \u00a0\u00a0per se, la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica en el marco de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. Siendo as\u00ed las cosas, subray\u00f3 que no \u00a0 cab\u00eda traer a colaci\u00f3n el test \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de igualdad elaborado por la \u00a0 Corte Constitucional como m\u00e9todo anal\u00edtico para determinar si la suspensi\u00f3n de \u00a0 la actuaci\u00f3n penal, respecto de los individuos pertenecientes a las FARC-EP, \u00a0 constitu\u00eda un trato discriminatorio en perjuicio de los agentes del Estado \u00a0 detenidos o condenados que manifestaran o aceptaran su sometimiento a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en cuanto \u201cel supuesto f\u00e1ctico censurado \u00a0 no confrontaba sujetos de equivalente naturaleza que hiciese factible su \u00a0 comparaci\u00f3n o equiparaci\u00f3n\u201d. No en vano, el Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 catalog\u00f3 a los integrantes de las FARC-EP como combatientes de un grupo armado \u00a0 al margen de la ley y a los agentes del Estado como garantes \u00a0\u00a0\u00a0de los derechos \u00a0 de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, contrario a presumir que se \u00a0 vislumbra una relaci\u00f3n desigual infundada, lo que puede extraerse de los \u00a0 razonamientos en precedencia es que, en materia de participaci\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0 \u201cel legislador proyect\u00f3 un tratamiento diferenciado alentado en las \u00a0 caracter\u00edsticas propias de cada uno de los grupos, en este caso Fuerza P\u00fablica y \u00a0 FARC-EP, dentro de su amplio margen de libertad de configuraci\u00f3n normativa\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. En resumidas cuentas, no solo no es \u00a0 plausible apelar a un tratamiento sim\u00e9trico y equitativo para preservar el \u00a0 derecho a la igualdad del peticionario en su rol de miembro de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 beneficiario de la libertad\u00a0 transitoria, condicionada y anticipada, sino \u00a0 que, adem\u00e1s, para la rehabilitaci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos, \u00a0 \u201ces f\u00e1cilmente comprensible que la Secretar\u00eda Ejecutiva Transitoria de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0no detenta las aptitudes legales para \u00a0 modificar o revocar la decisi\u00f3n prohijada por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil\u201d, comoquiera que el Acto Legislativo 01 de 2017 no le reconoci\u00f3 \u00a0 competencia alguna en la materia[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISIONES \u00a0 JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En sentencia del 13 de febrero de 2018, \u00a0 el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0 deneg\u00f3 la protecci\u00f3n\u00a0 de los derechos fundamentales invocados por el se\u00f1or \u00a0 Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, al concluir que, por una parte, este no hab\u00eda \u00a0 aportado, junto con el escrito demandatorio, m\u00ednimos elementos de juicio que \u00a0 dejaran entrever la ocurrencia de un perjuicio irremediable y, por la otra, que, \u00a0\u201cen algunos aspectos como el r\u00e9gimen de libertades condicionales, entre el \u00a0 personal activo o retirado de la Fuerza P\u00fablica y los insurgentes de las \u00a0 FARC-EP, solo era dable traer a colaci\u00f3n un tratamiento diferenciado\u201d, el \u00a0 cual se ve claramente reflejado en los art\u00edculos 45 de la Ley 1820 de 2016[39] y transitorio 21\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017[40], \u00a0 inherentes a los mecanismos de tratamiento penal especial para agentes del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Aun as\u00ed, el operador jur\u00eddico insisti\u00f3 \u00a0 en que la inhabilitaci\u00f3n impuesta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 al reclamante \u00a0 para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por 10 a\u00f1os permanec\u00eda \u00a0 vigente, ya que la pena accesoria comenz\u00f3 a computarse\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 en la fecha en que cobr\u00f3 firmeza el fallo condenatorio de segunda instancia, \u00a0 esto es, el 17 de junio de 2014; por fuera de lo cual, si bien es obvio que el \u00a0 condenado goza actualmente de libertad transitoria, condicionada y anticipada, \u00a0 tal circunstancia no conlleva la extinci\u00f3n de dicha sanci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 88 del C\u00f3digo Penal[41], \u201ctoda vez que \u00a0 importa recordar que aquel suscribi\u00f3 un acta de compromiso el 29 de marzo de \u00a0 2017 con unas puntuales obligaciones que, en el evento de incumplirse, dan lugar \u00a0 a la revocatoria \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0del beneficio concedido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La anterior decisi\u00f3n no fue objeto de \u00a0 impugnaci\u00f3n por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 ACTUACIONES \u00a0 ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollado un examen general de la \u00a0 documentaci\u00f3n obrante en el expediente y advertido el hecho de que, para el \u00a0 momento de presentaci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de la acci\u00f3n de tutela, las instancias competentes \u00a0 y procedimientos aplicables para resolver de manera definitiva la situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica del se\u00f1or Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez se encontraban en proceso de \u00a0 conformaci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0e implementaci\u00f3n, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, mediante Auto \u00a0 del 26 de julio de 2018[42], \u00a0 previno sobre la necesidad de requerir a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, por haber entrado en \u00a0 funcionamiento[43] \u00a0y estar encargada de la aplicaci\u00f3n de tratamientos penales especiales \u00a0 diferenciados en favor de agentes del Estado[44], \u00a0 para que absolviera los interrogantes que se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Si el se\u00f1or Jaime Humberto Usc\u00e1tegui \u00a0 Ram\u00edrez, en su calidad de beneficiario de la libertad transitoria, condicionada \u00a0 y anticipada prevista en la Ley 1820 de 2016, en el marco del tratamiento penal \u00a0 especial diferenciado para miembros \u00a0\u00a0\u00a0de la Fuerza P\u00fablica, con posterioridad a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, ha solicitado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ante dicha Sala la \u00a0 suspensi\u00f3n de la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos \u00a0 pol\u00edticos y funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso afirmativo, se\u00f1ale la fecha de \u00a0 respuesta, de la respectiva notificaci\u00f3n al interesado y remita copia del \u00a0 pronunciamiento dictado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el evento en que el mencionado agente \u00a0 del Estado no haya presentado ning\u00fan tipo de solicitud relacionada con la \u00a0 suspensi\u00f3n de la pena accesoria relativa a la inhabilidad para el ejercicio de \u00a0 sus derechos pol\u00edticos o que la misma Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz no se \u00a0 haya pronunciado de oficio, s\u00edrvase aclarar si la aplicaci\u00f3n preferente del \u00a0 beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada a miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica que no est\u00e9n en servicio activo conlleva el levantamiento de \u00a0 dicha suspensi\u00f3n o da lugar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 a la aplicaci\u00f3n de alg\u00fan otro mecanismo de tratamiento especial diferenciado, \u00a0 \u00a0\u00a0en virtud del principio de favorabilidad dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0 1820 de 2016[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed mismo, precise si la Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas ha adoptado alg\u00fan tipo de protocolo o \u00a0 lineamiento pedag\u00f3gico de actuaci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0que sirva como marco de orientaci\u00f3n \u00a0 para dar respuesta a solicitudes similares efectuadas por otros sujetos \u00a0 comparecientes a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, relacionadas \u00a0 principalmente con el levantamiento o suspensi\u00f3n de penas accesorias privativas \u00a0 de otros derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vencido el t\u00e9rmino probatorio, la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0\u00a0en comunicaci\u00f3n del 22 de agosto de \u00a0 2018, remiti\u00f3 al despacho del Magistrado Sustanciador el oficio No. SDSJ-235 \u00a0 firmado el 9 de agosto de 2018 por Pedro El\u00edas D\u00edaz Romero, Presidente de la \u00a0 Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, en el que inform\u00f3 que, una vez consultado su sistema de gesti\u00f3n documental \u00a0 -ORFEO-, no observ\u00f3 petici\u00f3n alguna del se\u00f1or Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez \u00a0 encaminada a obtener la suspensi\u00f3n de la pena accesoria de interdicci\u00f3n para el \u00a0 ejercicio de derechos pol\u00edticos y funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, dej\u00f3 en claro que el Juzgado \u00a0 Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, el 15 de mayo \u00a0 de 2017, envi\u00f3 a las oficinas de la Secretar\u00eda Ejecutiva copia simple del auto \u00a0 que expidi\u00f3 el 5 de mayo de ese mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s del cual confiri\u00f3 al \u00a0 accionante el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, \u00a0 \u201cestando la causa pendiente de reparto para iniciar la vigilancia del r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad y continuar \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0con el procedimiento frente a los dem\u00e1s \u00a0 \u00f3rganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 -SIVJRNR-\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, revel\u00f3 que la suscripci\u00f3n \u00a0 del acta de sometimiento por parte\u00a0\u00a0 de un compareciente determina el \u00a0 ingreso a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, siendo el otorgamiento de uno de \u00a0 los mecanismos de tratamiento penal especial de la Ley 1820 de 2016, tan solo \u00a0 \u201cel primer paso dentro del proceso que\u00a0 habr\u00e1 de seguirse ante la Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, sin\u00a0\u00a0\u00a0 que su abordaje \u00a0 envuelva, necesariamente, la resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0 interesado\u201d, pues ser\u00e1 en ese devenir procesal que tendr\u00e1 que cumplir con el \u00a0 ya se\u00f1alado r\u00e9gimen de condicionalidad y las obligaciones\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 que de all\u00ed se deriven, a efectos de que la Sala fije el derrotero \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, en cuanto se refiere a las \u00a0 personas con sentencias condenatorias en firme, \u201cla concesi\u00f3n de la libertad \u00a0 transitoria, condicionada y anticipada, de ning\u00fan modo afecta las penas \u00a0 principales o accesorias que hayan sido prescritas por la justicia ordinaria\u201d, \u00a0 debido a que en sus aspectos sustanciales reside, precisamente, el escrutinio \u00a0 que se practicar\u00e1 en un estadio procesal diferente en la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz. As\u00ed entonces, termin\u00f3 dando por descontado que el se\u00f1or Jaime \u00a0 Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez \u201cdeber\u00e1 someter su aspiraci\u00f3n de suspender la pena \u00a0 accesoria de inhabilidad \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0para el ejercicio de derechos pol\u00edticos y \u00a0 funciones p\u00fablicas a las etapas respectivas y en atenci\u00f3n a los principios que \u00a0 rigen el Sistema Integral\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adicionalmente, el 27 de agosto de 2018, \u00a0 la Secretar\u00eda General de este Tribunal dirigi\u00f3 al despacho el memorial No. 682 \u00a0 del 23 de agosto de 2018 suscrito por la Oficial Mayor del Juzgado Veintiuno de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, por medio del cual detall\u00f3 \u00a0 la situaci\u00f3n jur\u00eddica actual del militar en retiro y ratific\u00f3 todo lo apuntado \u00a0 en su respuesta\u00a0 al requerimiento realizado por la autoridad judicial que \u00a0 asumi\u00f3 el conocimiento del litigio en primera y \u00fanica instancia en sede de \u00a0 tutela[47]. \u00a0 Lo anterior explica que, en sede de revisi\u00f3n y por obra de Auto del 5 de \u00a0 septiembre de 2018, se haya decidido informar a las partes y terceros con \u00a0 inter\u00e9s sobre la recepci\u00f3n del aludido escrito para que, de estimarlo \u00a0 conveniente, se pronunciaran en relaci\u00f3n con este en un t\u00e9rmino prudencial, de \u00a0 conformidad con lo reglado en el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015[48] y en estricto \u00a0 cumplimiento del ordinal segundo del auto dictado por la Sala Tercera de \u00a0 Revisi\u00f3n el 26 de julio de 2018[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incluso, cabe agregar que, en oficio del \u00a0 17 de septiembre de 2018, identificado con el n\u00famero 20181200184821, la \u00a0 Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz indic\u00f3 a la Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n que,\u00a0\u00a0 para el reconocimiento de la libertad \u00a0 transitoria, condicionada y anticipada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 en favor del \u00a0 miembro de la Fuerza P\u00fablica por parte del Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u201cadelant\u00f3 el proceso de verificaci\u00f3n \u00a0 trazado en la Ley 1820 de 2016, acorde con las funciones jurisdiccionales \u00a0 transitorias que le fueron asignadas a esta instancia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 por dicha disposici\u00f3n\u201d[50] \u00a0y que, hoy por hoy, con la entrada en funcionamiento de las Salas de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, se le atribuye a la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas, \u201cque atender\u00e1 tanto lo relativo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 al consabido beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0como las competencias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00a0 respecto de la terminaci\u00f3n anticipada del proceso ante la JEP y la definici\u00f3n de \u00a0 la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los comparecientes\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 es un \u00a0 instrumento de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona para \u00a0 reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera \u00a0 que estos resulten vulnerados o amenazados como consecuencia de las acciones u \u00a0 omisiones de las autoridades p\u00fablicas y, excepcionalmente,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de los particulares, en aquellos eventos delineados por la Ley[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En consonancia con ese mandato \u00a0 superior, el Decreto 2591 de 1991[55],\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 en su art\u00edculo 10, defini\u00f3 los titulares de la acci\u00f3n de tutela[56], quienes podr\u00e1n \u00a0 solicitar el amparo constitucional (i) bien sea en forma directa, (ii) \u00a0por intermedio de un representante legal (caso de los menores de edad, \u00a0 incapaces absolutos, interdictos y personas jur\u00eddicas), (iii) \u00a0 mediante apoderado judicial (abogado titulado con poder judicial o mandato \u00a0 expreso), \u00a0(iv) as\u00ed como a trav\u00e9s de agente oficioso (cuando el titular del \u00a0 derecho no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa). De igual \u00a0 manera, seg\u00fan se dispone\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 en la ley, se encuentran legitimados para ejercer esta acci\u00f3n, (v) tanto \u00a0 el Defensor del Pueblo como (vi) los personeros municipales \u00a0 (facultados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 para intervenir en \u00a0 representaci\u00f3n de terceras personas, siempre que el titular de los derechos haya \u00a0 autorizado expresamente su mediaci\u00f3n o se adviertan situaciones de desamparo e \u00a0 indefensi\u00f3n). La disposici\u00f3n en cita se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 10. LEGITIMIDAD E INTER\u00c9S. \u00a0La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera \u00a0 persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0 actuar\u00e1 por s\u00ed misma\u00a0\u00a0\u00a0 o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0 se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos \u00a0 cuando el titular de los mismos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 no est\u00e9 en condiciones \u00a0 de promover su defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en \u00a0 la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del \u00a0 Pueblo y los personeros municipales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. As\u00ed pues, de cara al asunto sub \u00a0 iudice, se tiene que el se\u00f1or Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, Brigadier \u00a0 General en retiro del Ej\u00e9rcito Nacional, condenado por la justicia ordinaria a \u00a0 las penas principales de 37 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de $10.000.000 millones de \u00a0 pesos, as\u00ed como a la sanci\u00f3n accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0 derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os \u201ccomo coautor \u00a0 -comisi\u00f3n por omisi\u00f3n- de los delitos de homicidio agravado en concurso \u00a0 homog\u00e9neo y sucesivo, en concurso heterog\u00e9neo con secuestro agravado\u201d, se \u00a0 encuentra legitimado por activa en el marco de la presente acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 la medida en que al haberse acogido\u00a0\u00a0 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz adquiri\u00f3 la calidad de compareciente[57] \u00a0y, por virtud de esa vocaci\u00f3n subjetiva especial, act\u00faa directamente en \u00a0 defensa \u00a0\u00a0de sus propios intereses, con el objetivo de lograr la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales a la igualdad y a participar en la conformaci\u00f3n, \u00a0 ejercicio \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0y control del poder pol\u00edtico[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por otro lado, en lo atinente al \u00a0 extremo procesal opuesto, es menester indicar que, de acuerdo con lo establecido \u00a0 en los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991[59], la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil est\u00e1 legitimada como parte pasiva en el tr\u00e1mite que se \u00a0 adelanta, tomando en consideraci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0su naturaleza de autoridad p\u00fablica de la \u00a0 cual se predica la presunta transgresi\u00f3n de las prerrogativas \u00a0 iusfundamentales \u00a0en discusi\u00f3n, por detentar la facultad legal para suprimir de los censos \u00a0 electorales las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda correspondientes a las sentencias \u00a0 judiciales que decreten la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas, con \u00a0 arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 70 del Decreto 2241 de 1986 \u201cPor el cual se adopta el C\u00f3digo Electoral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El texto del propio art\u00edculo 86 \u00a0 constitucional tambi\u00e9n connota la facultad de toda persona para reclamar ante \u00a0 los jueces, \u201cen todo momento y lugar\u201d, mediante un procedimiento \u00a0 preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales; disposici\u00f3n que aparece replicada en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991[60]\u00a0\u00a0 \u00a0 y que da cuenta, en principio, de la inexistencia de un t\u00e9rmino de caducidad que \u00a0 limite o restrinja el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela en virtud del paso del \u00a0 tiempo[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Empero, suficiente se ha discurrido en \u00a0 la doctrina elaborada por la Corte sobre la necesidad de exigir que la \u00a0 interposici\u00f3n del recurso de amparo se acometa dentro de un plazo oportuno, esto \u00a0 es, en un t\u00e9rmino razonable despu\u00e9s de la ocurrencia de los hechos que motivan \u00a0 la afectaci\u00f3n o amenaza de los derechos, en aplicaci\u00f3n de lo que ha sido llamado \u00a0 el principio de inmediatez[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Asimilado en la jurisprudencia \u00a0 constitucional como uno de los requisitos para determinar la procedibilidad de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, esta Corporaci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ha puesto de presente que esta pauta \u00a0 est\u00e1 perfectamente anudada al objetivo que la Carta Pol\u00edtica le atribuye, de \u00a0 brindar una protecci\u00f3n inmediata, \u201cde manera que, cuando ello ya no sea \u00a0 posible por inactividad injustificada \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0del accionante, se cierra esa v\u00eda \u00a0 excepcional y es preciso acudir a las instancias ordinarias para dirimir un \u00a0 asunto que, debido a esa inactividad, \u00a0\u00a0\u00a0se ve desprovisto de la urgencia \u00a0 impl\u00edcita en el tr\u00e1mite breve y sumario que encarna dicha acci\u00f3n\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operar sobre esa l\u00f3gica implica aceptar que \u00a0 la correspondencia que debe haber entre la solicitud protectiva de garant\u00edas \u00a0 iusfundamentales \u00a0y el supuesto vulnerador de estas \u00faltimas, tiene como finalidad \u201cimpedir que \u00a0 este mecanismo de defensa judicial se emplee como herramienta que premia la \u00a0 desidia, negligencia o indiferencia de los actores, o se convierta en un factor \u00a0 de inseguridad jur\u00eddica\u201d[64]. \u00a0 Cuesti\u00f3n que, sin embargo, ha dicho la Corte,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 debe evaluarse atendiendo las especificidades de cada caso concreto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 y acorde con los criterios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Conforme con tal entendimiento, entonces, debe \u00a0 declararse que, dado que la respuesta negativa de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil frente a la inscripci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del actor data \u00a0 del 28 de octubre de 2017, en el asunto objeto de revisi\u00f3n se encuentra \u00a0 plenamente acreditado el presupuesto de inmediatez, toda vez que el recurso de \u00a0 amparo constitucional fue promovido el 29 de enero de 2018 por el se\u00f1or Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, \u00a0 Brigadier General en retiro del Ej\u00e9rcito Nacional, como mecanismo transitorio \u00a0 para evitar la configuraci\u00f3n de un da\u00f1o o menoscabo de car\u00e1cter grave e \u00a0 irreparable, expresado materialmente en la inhabilitaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 pol\u00edticos para participar de manera activa como sufragante\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 en las elecciones para Congreso de la Rep\u00fablica, previstas para el 11 de marzo \u00a0 de ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formulaci\u00f3n \u00a0 del problema jur\u00eddico y aspectos relevantes por tratar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Al hilo de lo expuesto en el ac\u00e1pite de \u00a0 antecedentes de la presente providencia, concierne a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 determinar si, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0en efecto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil vulner\u00f3 los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y a \u00a0 participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico del se\u00f1or \u00a0 Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, al no inscribir ni habilitar su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda en el censo electoral respectivo para ejercer el derecho al sufragio \u00a0 y participar en las elecciones para Congreso de la Rep\u00fablica llevadas a cabo el \u00a0 11 de marzo de 2018, sin haber reparado en su condici\u00f3n de agente del Estado -miembro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica- que se someti\u00f3 al sistema normativo de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, que obtuvo el beneficio de la libertad transitoria, \u00a0 condicionada y anticipada, y que ahora reclama un trato id\u00e9ntico al conferido \u00a0 \u00a0\u00a0a los integrantes de la organizaci\u00f3n armada ilegal de las FARC-EP que \u00a0 suscribieron el Acuerdo de Paz con el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Esta problem\u00e1tica, a primera vista, \u00a0 impone a la Sala verificar el contenido del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0 del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de una Paz Estable y Duradera[66], \u00a0 especialmente en lo relacionado con los puntos de discusi\u00f3n dos y cinco, \u00a0 alusivos a la apertura de la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al resarcimiento de las \u00a0 v\u00edctimas mediante la creaci\u00f3n del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. De igual forma, lleva a ahondar en el estudio del \u00a0 r\u00e9gimen de condicionalidad y de los tratamientos penales especiales \u00a0 diferenciados en favor de miembros de la Fuerza P\u00fablica, conforme a lo previsto \u00a0 en la Ley 1820 de 2016. Finalmente, identificados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 los principales elementos all\u00ed incorporados y puestos en contraste con la \u00a0 jurisprudencia constitucional pronunciada en la materia, se dar\u00e1 respuesta \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0al cuestionamiento previamente enunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Con todo, antes de entrar a abordar la \u00a0 tem\u00e1tica propuesta, resulta necesario definir la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, a prop\u00f3sito de su \u00edndole subsidiaria frente a la existencia de otros \u00a0 medios de defensa judicial ofrecidos en el ordenamiento jur\u00eddico y debido a su \u00a0 utilizaci\u00f3n por parte del demandante como mecanismo de amparo transitorio, a fin \u00a0 de precaver la eventual ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. As\u00ed mismo, deviene imprescindible \u00a0 relievar el hecho de que la escogencia para revisi\u00f3n del proceso en cuesti\u00f3n por \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro de 2018 aconteci\u00f3 con \u00a0 posterioridad a la celebraci\u00f3n de las elecciones parlamentarias que dieron lugar \u00a0 a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de tutela por parte del se\u00f1or Jaime \u00a0 Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez; situaci\u00f3n contextual objetiva que, por su vigencia y \u00a0 vocaci\u00f3n de actualidad, no obsta\u00a0 para que desde una dimensi\u00f3n prospectiva \u00a0 se adelante su examen con miras \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0a ilustrar una posible soluci\u00f3n que \u00a0 incida, en t\u00e9rminos generales, frente a toda modalidad de comicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 principio de subsidiariedad como par\u00e1metro de procedibilidad \u00a0\u00a0de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Seg\u00fan lo ha venido reiterando esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en innumerables pronunciamientos sobre la materia, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue concebida como \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0un instrumento de defensa judicial para la \u00a0 efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al que la propia Carta \u00a0 Pol\u00edtica de 1991 atribuy\u00f3 un car\u00e1cter residual y subsidiario[67], por virtud del cual no \u00a0 se admite su ejercicio como un mecanismo alternativo, adicional o complementario \u00a0 de los previstos en la ley para garantizar los derechos de las personas, pues \u00a0 con ella no se pretende sustituir los procesos ordinarios o especiales, reabrir \u00a0 debates concluidos y mucho menos a\u00fan, desconocer las acciones y recursos \u00a0 judiciales \u00ednsitos dentro de los mismos para controvertir las decisiones que se \u00a0 profieran[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Y es que tal atributo, claramente expresado en el \u00a0 art\u00edculo 86 Superior, ha dicho la Corte, adem\u00e1s de reconocer la naturaleza \u00a0 preferente de los diversos mecanismos judiciales establecidos por la ley[69], \u00a0 convirti\u00e9ndose en la regla general de resoluci\u00f3n de los conflictos jur\u00eddicos \u00a0 relacionados con derechos fundamentales, permite interpretar que el ejercicio \u00a0 del recurso de amparo constitucional s\u00f3lo es procedente de manera excepcional, \u00a0 cuando no existan otros medios de protecci\u00f3n a los que pueda acudir el \u00a0 interesado afectado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 en sus \u00a0 derechos, o aun existiendo \u00e9stos, se compruebe su ineficacia en relaci\u00f3n con el \u00a0 caso concreto o se interponga para precaver la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable. Sobre el particular, se ha puntualizado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en cuanto el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico cuenta con un sistema judicial \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos constitucionales, incluyendo por supuesto los que tienen la \u00a0 connotaci\u00f3n de fundamentales, la procedencia excepcional de la tutela se \u00a0 justifica en raz\u00f3n a la necesidad de preservar el orden regular \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de competencias asignadas por la ley a las distintas \u00a0 autoridades jurisdiccionales, buscando con ello no solo impedir su paulatina \u00a0 desarticulaci\u00f3n sino tambi\u00e9n garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Esto \u00faltimo, \u00a0 explica que en la jurisprudencia constitucional se haya declarado, en forma \u00a0 categ\u00f3rica y uniforme, que los conflictos jur\u00eddicos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 que tengan como fundamento la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales deben ser \u00a0 solventados, en principio, por las v\u00edas ordinarias y, solo ante la ausencia de \u00a0 dichas v\u00edas o cuando aquellas no sean eficaces o id\u00f3neas para abordar el caso \u00a0 concreto o para conjurar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, es \u00a0 procedente acudir directamente a la acci\u00f3n de amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. No en vano, y como respuesta a la mencionada nota distintiva que subyace en \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, se radica en cabeza del interesado la obligaci\u00f3n de \u00a0 desplegar todo su actuar encaminado a activar los medios ordinarios de defensa \u00a0 consagrados en el ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de relieve que, para impetrar \u00a0 el amparo de una prerrogativa de raigambre superior, quien reivindica esa \u00a0 pretensi\u00f3n ha de proceder con diligencia en los procesos y procedimientos \u00a0 ordinarios; entendiendo, de suyo, que la falta injustificada de agotamiento\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0de los recursos legales disponibles o, incluso, su ejercicio negligente o \u00a0 inadecuado, deviene en la improcedencia del aludido recurso protectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Justamente, sobre el particular, ha destacado la Corte, que si existiendo \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0el medio judicial de defensa, el demandante deja de recurrir a \u00e9l y, adem\u00e1s, \u00a0 pudiendo evitarlo, permite que este caduque, no podr\u00e1 ulteriormente incoar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en procura de obtener la justiciabilidad de un derecho \u00a0 fundamental. De ah\u00ed que dicho instrumento no pueda hacerse valer ni siquiera \u00a0 como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, pues tal modalidad procesal se \u00a0 encuentra sujeta a que se haya puesto en marcha un dispositivo judicial \u00a0 ordinario en cuyo tr\u00e1mite se resuelva definitivamente acerca de la violaci\u00f3n \u00a0 iusfundamental \u00a0y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno del mismo[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. El panorama esbozado encuentra pleno respaldo en el art\u00edculo 6\u00ba \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0del Decreto 2591 de 1991, el cual, al referirse a las causales de \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1ala expresamente que la existencia de \u00a0 otros medios de defensa judicial tendr\u00e1 que ser apreciada \u201cen concreto\u201d, \u00a0 atendiendo al grado de idoneidad y efectividad material -y no meramente formal- \u00a0 del mecanismo judicial para hacer frente a las espec\u00edficas circunstancias en que \u00a0 se encuentre \u00a0\u00a0el solicitante, al momento de invocar la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 presuntamente conculcado[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Sobre esa base, ser\u00e1 el \u00a0 juez constitucional, entonces, en cada asunto espec\u00edfico, el que determine \u00a0 cu\u00e1ndo ese medio judicial preferente es ineficaz\u00a0\u00a0\u00a0 o no es lo \u00a0 suficientemente expedito para prodigar una protecci\u00f3n inmediata, eventos en los \u00a0 que la acci\u00f3n de amparo emerge como mecanismo directo de protecci\u00f3n[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en el presente caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0 El \u00a0 accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Como qued\u00f3 establecido en \u00a0 precedencia, el se\u00f1or Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, Brigadier General en \u00a0 retiro del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0entabl\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, arguyendo la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad y a participar en la conformaci\u00f3n, \u00a0 ejercicio y control del poder pol\u00edtico, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0por no haber sido inscrito \u00a0 su documento de identidad en el censo electoral correspondiente para ejercer el \u00a0 derecho al voto en las elecciones legislativas celebradas el 11 de marzo de \u00a0 2018, a pesar de que previamente hab\u00eda suscrito un acta formal de sometimiento y \u00a0 puesta a disposici\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en \u00a0 circunstancias similares a los integrantes de las\u00a0 FARC-EP que firmaron el \u00a0 Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, el actor solicita al juez \u00a0 constitucional que le ordene a la entidad demandada modificar la decisi\u00f3n de \u00a0 inhabilitaci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas que le impide votar, elegir y \u00a0 ser elegido, e intervenir activamente \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0en pol\u00edtica, con el prop\u00f3sito de \u00a0 \u201cinscribir su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el censo electoral y participar \u00a0 efectivamente en las elecciones del a\u00f1o 2018, al igual que las otras personas \u00a0 que est\u00e1n siendo juzgadas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. En la pr\u00e1ctica, sin embargo, lo que \u00a0 el reclamante verdaderamente pretende con el recurso de amparo es obtener la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n inmediata en la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas que \u00a0 se le impuso por el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os como pena accesoria al haber sido hallado \u00a0 penalmente responsable, a t\u00edtulo de coautor -comisi\u00f3n por omisi\u00f3n- y en \u00a0 atenci\u00f3n a su posici\u00f3n de garante institucional como miembro de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, de los delitos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo \u00a0 sucesivo y en concurso heterog\u00e9neo con secuestro agravado, por virtud de los \u00a0 cuales fue condenado \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0a las penas principales de 37 a\u00f1os de prisi\u00f3n y una \u00a0 multa de $10.000.000 millones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Bajo el anterior supuesto, conviene \u00a0 empezar por se\u00f1alar que, con motivo de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final para \u00a0 la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera \u00a0 el 24 de noviembre de 2016\u00a0 entre el Gobierno Nacional y el grupo armado \u00a0 ilegal FARC-EP, se dio paso\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a un contexto de \u00a0 justicia transicional que deriv\u00f3 en la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016[74], \u00a0 por medio del cual se consagr\u00f3 el procedimiento legislativo especial para la \u00a0 paz como un instrumento jur\u00eddico, excepcional y transitorio, dirigido a \u00a0 impulsar la producci\u00f3n de actos legislativos, leyes\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 y decretos con fuerza de ley que agilizaran y garantizaran su implementaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Fue as\u00ed como termin\u00f3 promulg\u00e1ndose el \u00a0 Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017[75], en el que se cre\u00f3 una nueva \u00a0 institucionalidad estructurada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 en torno al \u00a0 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 -SIVJRNR-[76], del cual hace parte la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz[77]\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 como el componente de justicia encargado de conocer, \u201cde manera preferente \u00a0 sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas \u00a0 cometidas con anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o \u00a0 en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes \u00a0 participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los \u00a0 Derechos Humanos\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. En este sentido, las reglas que \u00a0 gobiernan dicho componente del sistema transicional como servicio p\u00fablico \u00a0 esencial que es[79], \u00a0 habr\u00e1n de ser aplicadas tanto a los combatientes de los grupos armados al margen \u00a0 de la ley que suscriban el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, como a \u00a0 los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el \u00a0 conflicto armado y con ocasi\u00f3n de este, estableci\u00e9ndose, respecto de los \u00a0 \u00faltimos, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0un mandato de aplicaci\u00f3n diferenciada por v\u00eda de un \u00a0 \u201ctratamiento equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico\u201d[80], \u00a0 con enfoque primordial en los miembros de la Fuerza P\u00fablica[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.6. Al efecto, vale traer a colaci\u00f3n la \u00a0 Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016[82], \u00a0 una de las preceptivas de mayor trascendencia para la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final, por brindar las condiciones necesarias para la iniciaci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0de un \u00a0 proceso de concentraci\u00f3n y de dejaci\u00f3n de armas[83], pues en ella no \u00a0 solamente se reglamentaron las amnist\u00edas e indultos por delitos pol\u00edticos \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0y los delitos conexos, sino que tambi\u00e9n se adoptaron los llamados \u00a0 tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado que \u00a0 hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer conductas punibles por \u00a0 causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente y por interesar a esta \u00a0 causa, el T\u00edtulo IV del Cap\u00edtulo III de la referida ley, en sus art\u00edculos 51 a \u00a0 55, estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de \u201clibertad transitoria, condicionada y \u00a0 anticipada\u201d como un beneficio propio del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n aplicable a miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 que est\u00e9n detenidos o condenados y manifiesten o acepten su sometimiento a la \u00a0 Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas -SDSJ- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, con el fin de acogerse al mecanismo de la renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.7. Ser\u00e1 la anotada Sala, entonces, dada \u00a0 su calidad de \u00f3rgano constitutivo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y ante la suscripci\u00f3n previa de un acta de \u00a0 compromiso de sometimiento al sistema[86], la instancia \u00a0 competente para \u00a0\u00a0recibir las actuaciones respectivas, asumir el conocimiento \u00a0 del asunto, efectuar las comunicaciones a que haya lugar y resolver, con base en \u00a0 los principios \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de integralidad[87], \u00a0 prevalencia[88], \u00a0 favorabilidad[89] \u00a0e inescindibilidad[90], \u00a0 sobre la eventual concesi\u00f3n de los diferentes mecanismos de tratamiento penal \u00a0 especial diferenciado para agentes del Estado, en concordancia con lo previsto \u00a0 en los art\u00edculos 28 y 44 ejusdem[91], \u00a0 as\u00ed como frente a las condiciones de supervisi\u00f3n \u00a0de aquellos que hubieran sido \u00a0 otorgados[92]. \u00a0 Ello, sin perjuicio de que, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0en un principio, la potestad de \u00a0 verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la libertad transitoria, \u00a0 condicionada y anticipada o la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o \u00a0 policial de los miembros de la Fuerza P\u00fablica[93], \u00a0 haya sido atribuida, por excepci\u00f3n, al \u00e1mbito de competencias del Secretario \u00a0 Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, mientras se activaba la \u00a0 nueva institucionalidad del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, articulada en el Acto Legislativo 01 de 2017[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.8. Conforme a las breves precisiones que \u00a0 anteceden y teniendo en cuenta que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz entr\u00f3 \u00a0 efectivamente en funcionamiento el 15 de enero de 2018, para efectos de la \u00a0 determinaci\u00f3n de los plazos de conclusi\u00f3n de sus atribuciones, iniciando la \u00a0 atenci\u00f3n al p\u00fablico el 15 de marzo siguiente[95], \u00a0 queda en evidencia que el se\u00f1or Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, como ya se \u00a0 hab\u00eda dejado por sentado en el cap\u00edtulo correspondiente \u00a0\u00a0a la legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por activa y por pasiva, al haberse acogido en condici\u00f3n de miembro de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica al sistema normativo de la JEP, adquiri\u00f3 la calidad de \u00a0 persona \u00a0compareciente[96] \u00a0y, en funci\u00f3n de esa cualificaci\u00f3n procesal, bien puede afirmarse que puede \u00a0 acudir directamente ante la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0 con el objeto de solicitarle, en el marco del tr\u00e1mite de definici\u00f3n de su \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica, que se pronuncie sobre su pretensi\u00f3n de suspensi\u00f3n del \u00a0 componente sancionatorio relativo a la interdicci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0 p\u00fablicas que le fue impuesta como pena accesoria en sede de la justicia penal \u00a0 ordinaria por el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os, habida cuenta de la comisi\u00f3n por omisi\u00f3n de \u00a0 los delitos de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo sucesivo y en concurso \u00a0 heterog\u00e9neo con secuestro agravado[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, de juzgarlo pertinente, puede \u00a0 interponer los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n contra la \u00a0 resoluci\u00f3n que emita la precitada Sala, acorde con los lineamientos formulados \u00a0 en los art\u00edculos 49 de la Ley 1820 de 2016[98], \u00a0 12 y siguientes de la Ley 1922 de 2018[99] \u00a0y 144 de la Ley 1957 de 2019[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.9. Esta comprensi\u00f3n, desde luego, tiene \u00a0 asidero en la garant\u00eda del juez natural como componente esencial del \u00a0 derecho al debido proceso consagrado en el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 revalida el fuero de atracci\u00f3n o factor de competencia obligatoria y \u00a0 prevalente del modelo de justicia transicional dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 6\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017[101] \u00a0y pone el acento en la circunstancia de que el Brigadier General en retiro \u00a0 (i) \u00a0suscribi\u00f3, el 29 de marzo de 2017, un acta formal de compromiso de sometimiento \u00a0 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en calidad de miembro de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica ante el Secretario Ejecutivo Transitorio y (ii) se \u00a0 comprometi\u00f3, apenas como comenzara a operar el Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, a contribuir a la verdad, a la no \u00a0 repetici\u00f3n, a la reparaci\u00f3n inmaterial de las v\u00edctimas y a atender los dem\u00e1s \u00a0 requerimientos de los \u00f3rganos que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.10. Indefectible resulta pues, de lo \u00a0 analizado, deducir que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0-SIVJRNR- cuenta con \u00f3rganos y recursos \u00a0 internos id\u00f3neos y espec\u00edficos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0-mecanismos de defensa judicial- \u00a0 a los cuales puede recurrirse para cuestionar los alcances, l\u00edmites y efectos de \u00a0 los beneficios jur\u00eddico-penales que se otorgan a quienes comparecen a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, incluyendo las condiciones y criterios de \u00a0 acceso, permanencia y renuncia a los tratamientos penales especiales \u00a0 diferenciados para miembros de la Fuerza P\u00fablica. Por manera que, al poderse \u00a0 adelantar una actuaci\u00f3n o procedimiento ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz con todas las formalidades y garant\u00edas,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 el debate del presente asunto escapa al resorte competencial propio de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, el cual est\u00e1 marcado por la informalidad y la subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.11. \u00a0Por ello, y entendiendo que existen otros mecanismos que son considerados aptos \u00a0 para ventilar la controversia aqu\u00ed planteada, en donde \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0el actor puede \u00a0 desplegar m\u00e1s ampliamente las diferentes prerrogativas de \u00edndole sustancial y \u00a0 procesal, encaminadas a demostrar el supuesto de hecho de las normas cuyo efecto \u00a0 jur\u00eddico persigue, esta Sala de Revisi\u00f3n considera \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0que no es el recurso de amparo constitucional el \u00a0 escenario adecuado para el estudio de fondo del problema jur\u00eddico planteado por \u00a0 el se\u00f1or Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.12. En efecto, la v\u00eda jurisdiccional con la que \u00a0 cuenta el demandante se considera id\u00f3nea y eficaz para resolver la controversia \u00a0 planteada, comoquiera que la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, una vez que se ha manifestado o \u00a0 aceptado el sometimiento a esta jurisdicci\u00f3n, tiene a su cargo el puntual \u00a0 conocimiento, la tramitaci\u00f3n y el examen integral de las solicitudes \u00a0 relacionadas con la aplicaci\u00f3n del beneficio propio de la libertad transitoria, \u00a0 condicionada y anticipada para agentes \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0del Estado en su calidad de \u00a0 comparecientes, de conformidad con los art\u00edculos transitorios 5\u00ba, 6\u00ba y 21\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, as\u00ed como 2, 9, 44, 51, 52, 53 y 54 de la Ley 1820 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, igualmente, porque desde una perspectiva de \u00a0 an\u00e1lisis mucho m\u00e1s amplia, no debe perderse de vista que la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 del miembro de la Fuerza P\u00fablica se encuentra a la espera de ser resuelta de \u00a0 fondo, es decir, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0no solo en relaci\u00f3n con la pena accesoria \u00a0 decretada en su contra, cuya eventual interrupci\u00f3n fue la que motiv\u00f3 el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n de tutela que aqu\u00ed \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0se revisa, sino tambi\u00e9n frente \u00a0 a los restantes componentes constitutivos de su condena, el potencial acceso a \u00a0 otros beneficios penales consagrados \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0para agentes del Estado y su \u00a0 responsabilidad como compareciente ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y \u00a0 los dem\u00e1s \u00f3rganos del Sistema Integral \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n -SIVJRNR-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0 Inexistencia de un perjuicio \u00a0 irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. En la l\u00ednea del examen que se realiza, debido a \u00a0 las precisas caracter\u00edsticas que informan a la acci\u00f3n de tutela, queda por \u00a0 precisar si, aun cuando para resolver el presente asunto se advierte la \u00a0 existencia de otros medios defensa judicial para lograr la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales que el actor presume vulnerados, debe la Sala \u00a0 pronunciarse sobre la solicitud de protecci\u00f3n transitoria para precaver la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Sea lo primero resaltar, que no en pocos \u00a0 pronunciamientos en sede\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de control \u00a0 concreto de constitucionalidad, esta Corporaci\u00f3n ha aceptado la posibilidad de \u00a0 dar tr\u00e1mite a una petici\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, siempre que, \u00a0 por una parte, se acredite que es inminente un menoscabo irreparable para el \u00a0 derecho fundamental y, por otra, que existe un mecanismo de defensa judicial al \u00a0 que puede acudirse para decidir, con car\u00e1cter definitivo, la controversia \u00a0 suscitada con motivo de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. A prop\u00f3sito del concepto de perjuicio \u00a0 irremediable que ha sido adoptado en la jurisprudencia de esta Corte, se ha \u00a0 establecido que este consiste en el riesgo inminente que se produce de manera \u00a0 cierta y evidente sobre un derecho fundamental, que de ocurrir, no otorga forma \u00a0 alguna de reparar el da\u00f1o[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de tal definici\u00f3n, la jurisprudencia se ha \u00a0 encargado de delinear\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 una serie de criterios a \u00a0 partir de los cuales debe evaluarse si, efectivamente, en un caso concreto, se \u00a0 est\u00e1 ante la presencia de un perjuicio irremediable que habilite la procedencia \u00a0 transitoria del mecanismo de amparo constitucional. Tales presupuestos aluden a \u00a0 que el perjuicio es aquel \u00a0(i) que se produce \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de manera cierta y evidente sobre un derecho \u00a0 fundamental; (ii) que el da\u00f1o es inminente; (iii) que de ocurrir \u00a0 no existir\u00eda forma de reparar el da\u00f1o producido; (iv) que resulta urgente \u00a0 la medida de protecci\u00f3n para que el sujeto supere\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 la condici\u00f3n de amenaza en la que se encuentra; y (v) que la gravedad \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de los hechos es de tal magnitud que hace evidente la \u00a0 impostergabilidad de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de los derechos constitucionales fundamentales[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus albores, la propia Corte se ha orientado por \u00a0 definir los elementos conceptuales representativos de la figura en menci\u00f3n, en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA). El perjuicio ha de ser inminente: que \u00a0 amenaza o est\u00e1 por suceder prontamente. Con lo anterior se diferencia de la \u00a0 expectativa ante un posible da\u00f1o o menoscabo, porque hay evidencias f\u00e1cticas de \u00a0 su presencia real en un corto lapso, que justifica las medidas prudentes y \u00a0 oportunas para evitar algo probable y no una mera conjetura hipot\u00e9tica. Se puede \u00a0 afirmar que, bajo cierto aspecto, \u00a0\u00a0lo inminente puede catalogarse dentro de la \u00a0 estructura f\u00e1ctica, aunque no necesariamente consumada. Lo inminente, pues, \u00a0 desarrolla la operaci\u00f3n natural de las cosas, que tienden hacia un resultado \u00a0 cierto, a no ser que oportunamente se contenga el proceso iniciado. Hay \u00a0 inminencias que son incontenibles: cuando es imposible detener el proceso \u00a0 iniciado. Pero hay otras que, con el adecuado empleo de medios en el momento \u00a0 oportuno, pueden evitar el desenlace efectivo. En los casos en que, por ejemplo, \u00a0 se puede hacer cesar la causa inmediata del efecto continuado, es cuando vemos \u00a0 que desapareciendo una causa perturbadora se desvanece el efecto. Luego siempre \u00a0 hay que mirar la causa que est\u00e1 produciendo la inminencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B). Las medidas que se requieren para \u00a0 conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes, es decir, como calidad \u00a0 de urgir, en el sentido de que hay que instar o precisar una cosa a su pronta \u00a0 ejecuci\u00f3n o remedio tal como lo define el Diccionario de la Real Academia. Es \u00a0 apenas una adecuaci\u00f3n entre la inminencia y la respectiva actuaci\u00f3n: si la \u00a0 primera hace relaci\u00f3n a la prontitud del evento que est\u00e1 por realizarse, la \u00a0 segunda alude a su respuesta proporcionada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 en la prontitud. Pero adem\u00e1s la urgencia se refiere a la precisi\u00f3n con que se \u00a0 ejecuta la medida, de ah\u00ed la necesidad de ajustarse a las circunstancias \u00a0 particulares. Con lo expuesto se verifica c\u00f3mo la precisi\u00f3n y la prontitud \u00a0 se\u00f1alan la oportunidad de la urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C). No basta cualquier perjuicio, se \u00a0 requiere que \u00e9ste sea grave, lo que equivale \u00a0a la gran intensidad del da\u00f1o o \u00a0 menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona. La gravedad \u00a0 obliga a basarse en la importancia que el orden jur\u00eddico concede a determinados \u00a0 bienes bajo su protecci\u00f3n, de manera que la amenaza a uno de ellos es motivo de \u00a0 actuaci\u00f3n oportuna y diligente por parte de las autoridades p\u00fablicas. Luego no \u00a0 se trata de cualquier tipo de irreparabilidad, sino s\u00f3lo de aquella que recae \u00a0 sobre un bien de gran significaci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0para la persona, \u00a0 objetivamente. Y se anota la objetividad, por cuanto la gravedad debe ser \u00a0 determinada o determinable, so pena de caer en la indefinici\u00f3n jur\u00eddica, a todas \u00a0 luces inconvenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D). La urgencia y la gravedad determinan que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para \u00a0 restablecer el orden social justo en toda su integridad. Si hay postergabilidad \u00a0 de la acci\u00f3n, \u00e9sta corre el riesgo de ser ineficaz por inoportuna. Se requiere \u00a0 una acci\u00f3n en el momento \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de la inminencia, no cuando ya haya desenlace con \u00a0 efectos antijur\u00eddicos. Se trata del sentido de precisi\u00f3n y exactitud de la \u00a0 medida, fundamento pr\u00f3ximo de la eficacia de la actuaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas en la conservaci\u00f3n y restablecimiento de los derechos y garant\u00edas \u00a0 b\u00e1sicos para el equilibrio social.\u201d[105] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. Pues bien, las consideraciones acabadas de \u00a0 enunciar ponen de manifiesto, en criterio de la Sala de Revisi\u00f3n que, en cuanto \u00a0 hace al caso concreto,\u00a0 tampoco por la v\u00eda del perjuicio irremediable es \u00a0 posible la procedencia, siquiera transitoria, de la acci\u00f3n de tutela entablada \u00a0 por el se\u00f1or Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, al menos por los siguientes \u00a0 argumentos justificativos que pasan a exponerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En primer lugar, tal y como pudo establecerse en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 del presente asunto, el tutelante, en su calidad de beneficiario del r\u00e9gimen de \u00a0 libertad transitoria, condicionada y anticipada otorgado desde el 5 de mayo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de 2017, no ha radicado, a la fecha de entrada en funcionamiento de la nueva \u00a0 institucionalidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n -SIVJRNR-, ning\u00fan tipo de solicitud relacionada con la suspensi\u00f3n de \u00a0 la pena accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas que le fue \u00a0 impuesta por la justicia ordinaria ante la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas, \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz encargado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de la verificaci\u00f3n y seguimiento de las condiciones de acceso y permanencia de \u00a0 los tratamientos penales especiales diferenciados para miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En segundo lugar, interesa recordar que, con motivo del proceso penal ordinario \u00a0 seguido en contra del Brigadier General por los hechos p\u00fablicamente conocidos \u00a0 como \u201cla masacre de Mapirip\u00e1n\u201d, este fue condenado a la pena accesoria de \u00a0 inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de sus derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0 t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os, la cual se empez\u00f3 a contabilizar con la ejecutoria de la \u00a0 providencia de segunda instancia, esto es, a partir \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0del 17 de \u00a0 junio de 2014, lo que implica que la misma se encuentra vigente y que, en \u00a0 principio, para que opere su rehabilitaci\u00f3n ipso-iure[106], debe agotarse \u00a0\u00a0\u00a0el \u00a0 plazo de tiempo por el cual se dispuso dicha medida correctiva, salvo que una \u00a0 vez repartido el caso concreto a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0 y en cumplimiento de la vigilancia del r\u00e9gimen de condicionalidad \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0o de las \u00a0 actuaciones surtidas frente a los dem\u00e1s \u00f3rganos del sistema de justicia \u00a0 transicional, se adopte una determinaci\u00f3n distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En tercer lugar, resulta imprescindible anotar que la concesi\u00f3n del \u00a0 tratamiento penal especial diferenciado de libertad transitoria, condicionada y \u00a0 anticipada en favor del se\u00f1or Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, en calidad de \u00a0 miembro de la Fuerza P\u00fablica y por ser destinatario de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz, adem\u00e1s de no resolver su situaci\u00f3n jur\u00eddica de manera definitiva[107], se halla sujeta a un \u00a0 esquema de incentivos condicionados a la contribuci\u00f3n efectiva a la \u00a0 verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en la Sentencia C-674 de 2017[108], por medio de la cual \u00a0 esta Corporaci\u00f3n examin\u00f3 la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 \u201cpor medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 transitorias de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la \u00a0 construcci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de una paz estable y duradera y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d[109], se explic\u00f3 que la existencia de un r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidades obedec\u00eda a la necesidad de permitir la flexibilizaci\u00f3n en los \u00a0 est\u00e1ndares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que este \u00a0 elemento estructural del modelo transicional obtuviera, como contrapartida, una \u00a0 ganancia en t\u00e9rminos de acceso a la verdad, a la reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas, y a la implementaci\u00f3n de garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta l\u00f3gica se traduce en una regla de condicionalidad, en \u00a0 virtud \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los \u00a0 componentes del r\u00e9gimen penal especial para el escenario transicional, se \u00a0 encuentran supeditados, a la luz de los principios de gradualidad y \u00a0 proporcionalidad, a la contribuci\u00f3n efectiva respecto de los componentes \u00a0 descritos en el p\u00e1rrafo anterior[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con esta orientaci\u00f3n, el art\u00edculo 6 de la Ley 1820 de 2016 prev\u00e9 \u00a0 que las amnist\u00edas, indultos y tratamientos penales especiales son medidas \u00a0del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, que tienen \u00a0 como fines esenciales: (i) facilitar la terminaci\u00f3n del conflicto armado \u00a0 interno; (ii) contribuir al logro de la paz estable y duradera, con \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n; (iii) adoptar decisiones que otorguen \u00a0 seguridad jur\u00eddica; y (iv) satisfacer los derechos de las v\u00edctimas; y \u00a0 (v) \u00a0asegurar que \u201clos distintos componentes y medidas del Sistema Integral est\u00e1n \u00a0 interconectados a trav\u00e9s de mecanismos, garant\u00edas, requisitos para acceder y \u00a0 mantener los tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, tal y como lo precis\u00f3 en su momento \u00a0 el Presidente \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en su respuesta al requerimiento judicial \u00a0 que se realiz\u00f3 por parte \u00a0\u00a0de esta Corporaci\u00f3n, el reconocimiento del beneficio \u00a0 de libertad transitoria, condicionada y anticipada al se\u00f1or Jaime Humberto \u00a0 Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, no tiene la virtualidad de afectar las penas principales ni \u00a0 accesorias que se hayan decretado por la justicia penal ordinaria, debido a que \u00a0 aquellas ser\u00e1n objeto \u00a0\u00a0\u00a0de escrutinio en el marco de los procedimientos \u00a0 espec\u00edficos previstos por las autoridades competentes de la justicia \u00a0 transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0En cuarto lugar, aunque los agentes del Estado que cometieron delitos durante el \u00a0 conflicto armado se encuentran en una situaci\u00f3n de hecho semejante a los otros \u00a0 beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, es de resaltar que aquella ata\u00f1e, \u00a0 exclusivamente, a la comisi\u00f3n de tales conductas, pues su situaci\u00f3n contextual \u00a0 es distinta en la medida en que, por ejemplo, los miembros\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica tienen la funci\u00f3n de ejercer el monopolio leg\u00edtimo de las \u00a0 armas y son, por lo tanto, garantes de los derechos fundamentales y de la \u00a0 institucionalidad en general; mientras los integrantes del grupo armado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 al margen de la ley se hallaban, por definici\u00f3n, al margen del r\u00e9gimen \u00a0 constitucional, de modo que carec\u00edan de estas condiciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en la Sentencia C-007 de 2018[111], mediante la cual se \u00a0 efectu\u00f3 el control autom\u00e1tico y definitivo de la citada disposici\u00f3n normativa, \u00a0 se haya concluido que \u201clos adjetivos diferenciado, sim\u00e9trico, equitativo, equilibrado y \u00a0 simult\u00e1neo, que marcan la relaci\u00f3n de analog\u00eda\/especificidad entre los \u00a0 beneficios del grupo rebelde y los de los agentes estatales, eran elementos \u00a0 esenciales para la comprensi\u00f3n, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas all\u00ed \u00a0 contenidas\u201d. Se trata, \u00a0 entonces, de elementos de razonabilidad que permiten explicar la diferencia de \u00a0 trato entre dos grupos que se encuentran en situaciones parcialmente distintas y \u00a0 merecen, por lo tanto, un trato distinto en algunos aspectos, pero que, al \u00a0 compartir la condici\u00f3n de participantes del conflicto, tambi\u00e9n requieren que su \u00a0 situaci\u00f3n se regule en un solo ordenamiento normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, debe asumirse, prima facie, \u00a0 que los agentes del Estado que incurrieron en conductas tipificadas relacionadas \u00a0 con el conflicto armado no se encontraban en rebeli\u00f3n, ni estaban cometiendo \u00a0 ninguno de los delitos pol\u00edticos tipificados en el C\u00f3digo Penal. Por ese motivo, \u00a0 se entiende que\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la Ley \u00a0 1820 de 2016 prev\u00e9 las amnist\u00edas y los indultos para miembros de las FARC-EP y, \u00a0 por v\u00eda de excepci\u00f3n, para terceros que acudan voluntariamente al sistema, \u00a0 personas condenadas por hechos ocurridos en disturbios p\u00fablicos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0o en el \u00a0 ejercicio de la protesta social, y los llamados tratamientos penales \u00a0 especiales diferenciados \u00a0para miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, el tratamiento diferenciado para \u00a0 los distintos actores del conflicto no tiene, per se, la capacidad de \u00a0 configurar un desconocimiento\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 del principio \u00a0 y prerrogativa b\u00e1sica de la igualdad, en tanto si bien es cierto \u00a0\u00a0\u00a0que se \u00a0 manifiestan similitudes entre los roles desempe\u00f1ados por los actores \u00a0\u00a0\u00a0en el \u00a0 conflicto, tambi\u00e9n lo es que existen diferencias relevantes que exigen la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas especializadas en el marco de la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de justicia al interior de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0En quinto y \u00faltimo lugar, y como resultado del planteamiento reci\u00e9n aducido, es \u00a0 menester rese\u00f1ar que la habilitaci\u00f3n autom\u00e1tica contenida en el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo transitorio 20\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017[113] para las personas que \u00a0 han sido condenadas por cometer delitos en el marco del conflicto armado, sea \u00a0 por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz o por la justicia ordinaria, para \u00a0 reincorporarse en la vida p\u00fablica, parece dirigirse \u00fanica y exclusivamente a \u00a0 favorecer a quienes pertenecieron a organizaciones rebeldes que hayan firmado un \u00a0 acuerdo de paz con el Gobierno y no, como lo sostiene el actor en su demanda, a \u00a0 los agentes del Estado que ostentan la calidad de miembros\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, en esencia, de un beneficio, si se quiere, de \u00a0 \u201cefecto suspensivo\u201d de las condenas impuestas por la justicia ordinaria o \u00a0 por la disciplinaria en relaci\u00f3n con delitos de competencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz aplicable a los miembros de las FARC-EP u otros grupos \u00a0 rebeldes que hayan firmado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 un acuerdo de paz con \u00a0 el gobierno, con la finalidad de generar una adecuada reincorporaci\u00f3n y \u00a0 reintegraci\u00f3n del compareciente a la vida p\u00fablica, esto es \u201cel otorgamiento \u00a0 de garant\u00edas m\u00ednimas para que este no solo se acoja en debida forma al sistema \u00a0 de justicia transicional, sino que adem\u00e1s cuente con la seguridad jur\u00eddica de \u00a0 que la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n no se ver\u00e1 entorpecida por las l\u00f3gicas y \u00a0 din\u00e1micas de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, las cuales naturalmente buscan \u00a0 persecuci\u00f3n y retribuci\u00f3n de los delitos cometidos y no necesariamente permiten \u00a0 garantizar la l\u00f3gica de la justicia restaurativa pensada para el funcionamiento \u00a0 de la JEP\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta premisa implica que para el caso de comparecientes \u00a0 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz distintos a los ex combatientes del grupo \u00a0 armado ilegal FARC-EP, como agentes del Estado, terceros o miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, el mencionado efecto suspensivo de las condenas no resultar\u00eda, en \u00a0 principio, aplicable como beneficio derivado del tratamiento penal especial \u00a0 diferenciado que les es propio[115], \u00a0 en tanto esta figura, originalmente, se aleja del perfil \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0al cual \u00a0 estos responden como actores del conflicto armado interno -por ejemplo, no \u00a0 les asiste la obligaci\u00f3n de dejaci\u00f3n de armas correlativa al derecho a la \u00a0 reincorporaci\u00f3n a la vida civil y la participaci\u00f3n en pol\u00edtica-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5. Es as\u00ed como las reci\u00e9n se\u00f1aladas circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas y jur\u00eddicas, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0a juicio de la Sala, descartan la presencia de una \u00a0 situaci\u00f3n de grave amenaza \u00a0\u00a0de derechos iusfundamentales radicados en \u00a0 cabeza del se\u00f1or Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez que, precisamente, exijan la \u00a0 adopci\u00f3n urgente de medidas de protecci\u00f3n transitorias e impostergables, que a \u00a0 su vez deban ser tomadas de forma inmediata por parte del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.6. De esta manera, en raz\u00f3n a que el actor no logr\u00f3 \u00a0 demostrar la existencia de un perjuicio de car\u00e1cter irreparable y tampoco del \u00a0 an\u00e1lisis de los hechos es posible arribar a semejante conclusi\u00f3n, para esta Sala \u00a0 no resulta factible conferir la protecci\u00f3n tutelar impetrada y, en consecuencia, \u00a0 habr\u00e1 de revocar \u00a0\u00a0el fallo proferido por el juez de primera y \u00fanica instancia \u00a0 que examin\u00f3 el asunto de fondo para, en su lugar, declarar la improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de primera y \u00fanica instancia \u00a0 proferida el 13 de febrero de 2018 por el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes \u00a0 con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, en la que se deneg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional solicitada y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la \u00a0 acci\u00f3n de tutela promovida por Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la p\u00e1gina web de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 \u00a0 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-341 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.681.564 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el debido respeto por las decisiones de la Sala, en el presente caso no estoy de \u00a0 acuerdo con lo decidido en el sentido de \u00a0 declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0 de tutela promovida por Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con el argumento de que el demandante cuenta con otro mecanismo de \u00a0 defensa judicial para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0 espec\u00edficamente el de acudir directamente a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a fin de solicitar, en el \u00a0 marco del tr\u00e1mite de definici\u00f3n de su situaci\u00f3n jur\u00eddica, que se pronuncie en \u00a0 relaci\u00f3n con su pretensi\u00f3n de suspensi\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n\u00a0inmediata\u00a0en la \u00a0 interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas que le fue impuesta como pena \u00a0 accesoria por el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os, por la justicia penal ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi criterio, la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz carece de \u00a0 competencia para decidir sobre el particular, por las razones que enseguida \u00a0 indicar\u00e9, por lo que el actor no dispone de otro medio de defensa judicial y, en \u00a0 consecuencia, en los t\u00e9rminos del inciso tercero del art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, la tutela resulta ser el \u00fanico mecanismo judicial de protecci\u00f3n \u00a0 del derecho que el actor estima vulnerado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) porque la libertad transitoria, \u00a0 condicionada \u00a0y anticipada que se le otorg\u00f3 al demandante con fundamento en la Ley 1820 \u00a0 de 2016, no implica la suspensi\u00f3n de la pena accesoria de interdicci\u00f3n de \u00a0 derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) porque el Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 regul\u00f3 \u00edntegramente el r\u00e9gimen de inhabilidades como tratamiento especial de \u00a0 justicia aplicable a quienes se someten a la JEP, y dicho r\u00e9gimen no contempla \u00a0 la suspensi\u00f3n de las condenas ni de las penas accesorias a los agentes del \u00a0 Estado miembros de la fuerza p\u00fablica que se someten a la jurisdicci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular se dej\u00f3 claro en la \u00a0 Sentencia C-674 de 2017 que el efecto suspensivo de las condenas para efectos de \u00a0 reincorporaci\u00f3n, prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio 20, s\u00f3lo se \u00a0 aplica a los integrantes de las FARC-EP, organizaci\u00f3n rebelde que suscribi\u00f3 el \u00a0 Acuerdo de Paz con el Gobierno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026.) el efecto suspensivo de las condenas para efectos de reincorporaci\u00f3n, \u00a0 prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio 20, hace referencia a la \u00a0 suspensi\u00f3n \u2013a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2017\u2013, \u00a0 de los efectos de las condenas que se hubieren impuesto por la justicia \u00a0 ordinaria o disciplinaria a los integrantes de las FARC-EP, organizaci\u00f3n rebelde \u00a0 que suscribi\u00f3 el Acuerdo de Paz con el Gobierno, por los delitos de competencia \u00a0 del Tribunal para la Paz, para todos los efectos de la reincorporaci\u00f3n a la \u00a0 vida econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica. Constituye, en consecuencia, suspensi\u00f3n \u00a0 temporal de las inhabilidades impuestas como penas accesorias en las respectivas \u00a0 providencias, as\u00ed como de las inhabilidades constitucionales y legales derivadas \u00a0 de las condenas penales y de las sanciones disciplinarias, entre ellas las \u00a0 inhabilidades para ser elegido, acceder al desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas y \u00a0 contratar con el Estado, hasta que dichas condenas sean tratadas por la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de conformidad con su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la Sentencia C-080 de 2018, se precis\u00f3 el r\u00e9gimen aplicable \u00a0 a los agentes del Estado miembros de la fuerza p\u00fablica con fundamento en el \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026.) \u00a0el art\u00edculo transitorio 20 regula, en desarrollo del Acuerdo Final \u00a0 suscrito entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional: (i) los efectos, en materia \u00a0 de inhabilidades, de las sanciones que imponga la JEP a todos los que se sometan \u00a0 a su jurisdicci\u00f3n, y (ii) la suspensi\u00f3n de las inhabilidades derivadas \u00a0 de las condenas penales, sanciones disciplinarias y fiscales, impuestas antes de \u00a0 la Firma del Acuerdo Final, respecto de los miembros de las FARC-EP que \u00a0 suscribieron dicho Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n, por su parte, dispone \u00a0 igualmente la suspensi\u00f3n de las inhabilidades derivadas de las condenas por \u00a0 delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con \u00a0 el conflicto armado. Esta regla no resulta aplicable a los miembros de las \u00a0 FARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final, por cuanto su situaci\u00f3n sobre el \u00a0 particular se rige por el par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio 20, el cual \u00a0 constituye para ellos regla especial derivada del Acuerdo Final, en el cual se \u00a0 acord\u00f3 expresamente dicho tratamiento en materia de inhabilidades. As\u00ed las \u00a0 cosas, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n, regla transitoria \u00a0 aplicable al actual proceso de justicia transicional, regula situaciones no \u00a0 previstas en el art\u00edculo transitorio 20, raz\u00f3n por la que ha de entenderse \u00a0 aplicable a los miembros de las FARC-EP que se hubieren desmovilizado \u00a0 individualmente, a los miembros de la fuerza p\u00fablica y a quienes \u00a0 llegaren a suscribir acuerdos de paz y de sometimiento a la JEP, siempre que \u00a0 cumplan las siguientes condiciones: (i) en relaci\u00f3n con los desmovilizados \u00a0 individualmente, que hayan dejado las armas, se hayan acogido a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores \u00a0 a su desmovilizaci\u00f3n, (ii) en relaci\u00f3n con los miembros de la fuerza p\u00fablica, \u00a0 que se sometan a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y (iii) en relaci\u00f3n con \u00a0 los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que llegaren \u00a0 a suscribir un acuerdo de paz con el Gobierno, que hayan dejado las armas, se \u00a0 hayan acogido a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en los t\u00e9rminos del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 y no sean condenados por delitos dolosos posteriores al \u00a0 acuerdo de paz o a su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a dicha disposici\u00f3n, los desmovilizados individualmente antes de la \u00a0 firma del Acuerdo y los miembros de los grupos armados organizados al margen de \u00a0 la ley que llegaren a suscribir un acuerdo de paz con el Gobierno, estar\u00e1n \u00a0 habilitados para ser designados como empleados p\u00fablicos o trabajadores \u00a0 oficiales, y para celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con \u00a0 el Estado, cuando no est\u00e9n efectivamente privados de su libertad, bien sea de \u00a0 manera preventiva o en cumplimiento de la condena que les hubiere sido impuesta \u00a0 por la justicia ordinaria por delitos de competencia de la JEP. Igualmente \u00a0 estar\u00e1n habilitados para el ejercicio de su profesi\u00f3n, arte u oficio. Los \u00a0 miembros de la fuerza p\u00fablica podr\u00e1n ser empleados p\u00fablicos, trabajadores \u00a0 oficiales o contratistas del Estado, cuando no est\u00e9n efectivamente privados de \u00a0 su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanci\u00f3n que \u00a0 les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibici\u00f3n de reincorporaci\u00f3n al \u00a0 servicio activo prevista en la Ley 1820\u00a0de 2016 por las situaciones en ella \u00a0 se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los responsables de graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra y genocidio, \u201cno podr\u00e1n hacer parte de \u00a0 ning\u00fan organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni \u00f3rganos de \u00a0 control\u201d (inc. \u00a0 3\u00ba del par. del art. 122 C.P.), excepto la participaci\u00f3n de los ex integrantes \u00a0 de las FARC-EP en los mecanismos de seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica, \u00a0 prevista en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia debe ser negada, entre otros, con los argumentos \u00a0 expuestos en el ac\u00e1pite denominado\u00a0inexistencia de un perjuicio \u00a0 irremediable,\u00a0particularmente, en los numerales II, III, IV y V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez que la sentencia que le fue impuesta \u00a0 al accionante sea revisada por la Jurisdicci\u00f3n Especial, se aplicar\u00e1n al \u00a0 accionante los efectos, en materia de inhabilidades, de las sanciones que \u00a0 imponga la JEP a todos los que se sometan a su jurisdicci\u00f3n y, a partir de dicha \u00a0 revisi\u00f3n, el accionante recuperar\u00e1 el ejercicio pleno de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, salvo el voto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La relaci\u00f3n de hechos que aqu\u00ed se despliega \u00a0 comprende, adem\u00e1s del contenido espec\u00edfico del escrito demandatorio, algunos \u00a0 aspectos objeto de rese\u00f1a en las sentencias del Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n \u00a0 de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 del 5 de mayo de 2017 y del Tribunal \u00a0 Superior de Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0-Sala Penal- del 19 de enero de 2018, \u00a0 expedidas con motivo de la solicitud de aplicaci\u00f3n del beneficio \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de \u00a0 libertad transitoria, condicionada y anticipada del sentenciado Brigadier \u00a0 General Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, efectuada el 30 de marzo de 2017 por \u00a0 el Secretario Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en \u00a0 cumplimiento de los art\u00edculos 52 y 57 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Previa resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n dictada el 10 de \u00a0 marzo de 2003 por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n en contra del Brigadier General Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, \u00a0 en calidad de autor, por omisi\u00f3n impropia, de los punibles de homicidio agravado \u00a0 y secuestro agravado, as\u00ed como determinador del delito de falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0 documento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver ac\u00e1pite de antecedentes de la sentencia SP \u00a0 7135-2014 (Radicaci\u00f3n 35113) pronunciada el 5 de junio \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de 2014 por la Corte \u00a0 Suprema de Justicia -Sala de Casaci\u00f3n Penal-, M.P. Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver relaci\u00f3n de actuaciones procesales \u00a0 impulsadas con ocasi\u00f3n de la investigaci\u00f3n penal surtida en contra\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de varios miembros del Ej\u00e9rcito Nacional, entre los que se encuentra el \u00a0 Brigadier General Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, en folios 64 a 67 del \u00a0 cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Al decidir sobre la admisibilidad de la demanda \u00a0 de casaci\u00f3n promovida por la defensa del procesado, la Corte Suprema de Justicia \u00a0 -Sala de Casaci\u00f3n Penal-, en Auto del 1\u00ba de noviembre de 2011 (M.P. Fernando \u00a0 Alberto Castro Caballero -Acta No. 388-) decret\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 penal respecto del delito de falsedad material de servidor oficial en documento \u00a0 p\u00fablico y, por consiguiente, orden\u00f3 su extinci\u00f3n a favor del Brigadier General \u00a0 Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez, redosific\u00e1ndose su pena en 37 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0 Consultar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la \u00a0 p\u00e1gina web: \u00a0 https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/relatoria\/media\/file\/flas_juridico\/260_CSJ-SP-P-35113(01-11-11).pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ejecutoriado a partir del 17 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver parte resolutiva de la sentencia adoptada en \u00a0 sede de casaci\u00f3n en folio 124 del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver ac\u00e1pite de la actuaci\u00f3n procesal descrita \u00a0 por el Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de Seguridad de \u00a0 Bogot\u00e1 en folio 15 del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Previa solicitud de informaci\u00f3n a las \u00a0 jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, con arreglo a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 53 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver certificaci\u00f3n del Secretario Ejecutivo \u00a0 Transitorio de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz sobre el cumplimiento de los \u00a0 requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016 por parte del Brigadier General \u00a0 Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez para acceder a los tratamientos penales \u00a0 especiales diferenciados aplicables a los miembros de la Fuerza P\u00fablica en folio \u00a0 57 del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver acta formal No. 300672 de compromiso de \u00a0 sometimiento libre, voluntario y expreso a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 en folio 58 del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver art\u00edculos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Si bien en un principio la vigilancia de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena correspondi\u00f3 al Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, desde el 11 de julio de 2016, por virtud de lo \u00a0 dispuesto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 en el Acuerdo CSBTA 16-472 del 21 de junio de 2016, emanado de la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, es el Juzgado Veintiuno \u00a0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad el que actualmente conoce del \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Autoridad a la que le correspondi\u00f3 ejercer \u00a0 labores de supervisi\u00f3n sobre el Brigadier General favorecido \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0con la libertad \u00a0 transitoria, condicionada y anticipada, atendiendo a lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 54 de la Ley 1820 de 2016 y en el numeral tercero de la parte \u00a0 resolutiva del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Veintiuno de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. Ver folios 21 y 219 del \u00a0 cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Dicha manifestaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de sometimiento \u00a0 se hizo ante el Secretario Ejecutivo Transitorio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, ya que hasta esa fecha no hab\u00eda entrado \u00a0 en funcionamiento la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas. Ver art\u00edculo \u00a0 51 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver contenido de la providencia en folios 16 a \u00a0 21 del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Otros argumentos de inconformidad que fueron \u00a0 esgrimidos en el escrito de apelaci\u00f3n se orientaron \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0por destacar \u00a0 que: \u00a0i) los hechos conocidos p\u00fablicamente como \u201cla masacre de Mapirip\u00e1n\u201d \u00a0tuvieron como principales v\u00edctimas a civiles frente a los cuales los miembros de \u00a0 las Fuerzas Militares ten\u00edan la posici\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de garantes (competencia \u00a0 material, funcional y territorial), seg\u00fan las consideraciones vertidas en la \u00a0 Sentencia SU-1184 de 2001 de la Corte Constitucional, lo que es claramente \u00a0 indicativo de que no tienen ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado interno en Colombia; ii) se desconoci\u00f3 por completo \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0el prerrequisito dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 52 de la Ley \u00a0 1820 de 2016, atinente a la contribuci\u00f3n \u00a0\u00a0de verdad, reparaci\u00f3n inmaterial de \u00a0 las v\u00edctimas y no repetici\u00f3n, ya que, en su concepto, el solicitante nunca \u00a0\u00a0ha \u00a0 reconocido responsabilidad alguna y, por el contrario, en los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n siempre se ha proclamado como v\u00edctima, dejando entrever su falso \u00a0 compromiso con la consecuci\u00f3n real de verdad sustancial y justicia; y iii) \u00a0 el acuerdo de paz negociado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP \u201cno fue \u00a0 un intercambio de impunidades y m\u00e1s bien s\u00ed es acertado afirmar que el coraz\u00f3n \u00a0 de ese pacto son los derechos\u00a0\u00a0 de las v\u00edctimas, entre los que se \u00a0 revela el conocer la verdad de lo sucedido\u201d. Ver folios 26 a 29 del cuaderno \u00a0 No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Al decir del cuerpo colegiado, lo enunciado en \u00a0 el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016 \u201cpermite concluir que la \u00a0 discusi\u00f3n propuesta por el apoderado de la parte civil, en cuanto a que los \u00a0 delitos cometidos por el sentenciado deben ser calificados como de lesa \u00a0 humanidad, es insubstancial para resolver la cuesti\u00f3n, debido a que el General \u00a0 Jaime Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez estuvo privado de la libertad por m\u00e1s de 13 \u00a0 a\u00f1os y, como de acuerdo a las normas trascritas en precedencia, cuando se \u00a0 proceda por delitos de esa \u00edndole, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la libertad transitoria, condicionada \u00a0 y anticipada procede cuando el agente del Estado haya permanecido privado de la \u00a0 libertad como m\u00ednimo 5 a\u00f1os, requisito que, como ya se dijo, se verifica en este \u00a0 caso\u201d. Ver folios 38 a 40 del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver contenido de la providencia en folios 22 a \u00a0 42 del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Seg\u00fan el numeral 2\u00ba de la parte resolutiva del \u00a0 fallo, contra esa decisi\u00f3n no procede ning\u00fan otro recurso, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0por lo que una \u00a0 vez en firme, su contenido fue comunicado a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y a las dem\u00e1s autoridades judiciales que \u00a0 intervinieron en el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En la demanda de tutela se puso de presente que \u00a0 el accionante adelant\u00f3 personalmente la diligencia en comento ante la \u00a0 Registradur\u00eda Distrital Auxiliar de la localidad de Usaqu\u00e9n, Bogot\u00e1, el 28 de \u00a0 octubre de 2017. Ver folio 209 del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en la \u00a0 que alude a la Resoluci\u00f3n 13441 del 15 de septiembre de 2014 en folio 43 del \u00a0 cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El actor subraya que \u201cdurante los meses subsiguientes trat\u00f3 de \u00a0 comunicarse telef\u00f3nicamente con las oficinas de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil en la ciudad de Bogot\u00e1, recalcando la garant\u00eda de los derechos que \u00a0 le asisten, sin que haya recibido ning\u00fan tipo de respuesta\u201d. Ver folio 209 \u00a0 del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] En concepto del tutelante, \u201cen el marco constitucional de los \u00a0 derechos fundamentales, entre los que se aprecia aquel relativo a la igualdad, \u00a0 es de suma trascendencia analizar la prevalencia de esta garant\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 que est\u00e1 siendo vulnerada por la Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil al no \u00a0 facultarlo para votar, pero s\u00ed a otras personas o grupos que se hallan en una \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica similar, al menos en cuanto hace\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 al Acto Legislativo 01 de 2017\u201d. Ver ac\u00e1pite de fundamentos de derecho de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en folio 210 \u00a0\u00a0del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver ac\u00e1pite de fundamentos de derecho de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 folio 210 del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] A trav\u00e9s de la cual se adelant\u00f3 la revisi\u00f3n \u00a0 de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 \u201cpor medio del cual se \u00a0 crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] El accionante trae a colaci\u00f3n uno de los apartes del Comunicado No. \u00a0 55 publicado por la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la sesi\u00f3n de Sala Plena \u00a0 del 14 de noviembre de 2017, en la que se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisando, al respecto, que no se hizo \u00a0 modulaci\u00f3n alguna trat\u00e1ndose del art\u00edculo transitorio 21\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 mencionada disposici\u00f3n, \u201cpor lo que deb\u00eda entenderse que la exigencia de un \u00a0 tratamiento equitativo, equilibrado y simult\u00e1neo en la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones normativas en favor de [los] miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 duradera, no exclu\u00eda taxativamente la participaci\u00f3n en pol\u00edtica contenida en el \u00a0 art\u00edculo transitorio 20\u00ba, inmediatamente anterior\u201d. Ver ac\u00e1pite de \u00a0 fundamentos de derecho \u00a0\u00a0\u00a0de la acci\u00f3n de tutela en folios 211 y 212 del \u00a0 cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver pretensiones declaradas por el tutelante en folio 209 del \u00a0 cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver folio 206 del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver folios 197 a 205 del cuaderno No. 1 del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Los rese\u00f1ados art\u00edculos que \u00a0 hacen parte del Decreto 2241 de 1986, son del siguiente tenor: \u201cArt\u00edculo 70.\u00a0\u00a0 Los Jueces y Magistrados enviar\u00e1n a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil copia de la parte resolutiva de las \u00a0 sentencias en las cuales se decrete la interdicci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0 p\u00fablicas, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su ejecutoria, para que \u00a0 las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda correspondientes sean dadas de baja en los censos \u00a0 electorales. Si no lo hicieren incurrir\u00e1n en causal de mala conducta, que se \u00a0 sancionar\u00e1 con la p\u00e9rdida del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. La rehabilitaci\u00f3n en la interdicci\u00f3n de \u00a0 derechos y funciones p\u00fablicas operar\u00e1 ipso-jure al cumplirse el t\u00e9rmino por el \u00a0 cual se impuso su p\u00e9rdida como pena. Para ello bastar\u00e1 que el interesado formule \u00a0 la solicitud pertinente, acompa\u00f1ada de los respectivos documentos ante el \u00a0 Registrador Municipal de su domicilio, el cual le dar\u00e1 inmediatamente \u00a0 tramitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver intervenci\u00f3n de la entidad en folios 43 a 47 del cuaderno No. 1 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver intervenci\u00f3n de la entidad en folio 15 del cuaderno No. 1 del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver intervenci\u00f3n de la entidad en folios 60 y 61 del cuaderno No. 1 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Con todo y ser esa la regla correspondiente al tema de la \u00a0 participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n pol\u00edtica del Acuerdo Final de Paz, el Secretario \u00a0 Ejecutivo Transitorio de la JEP destac\u00f3, as\u00ed mismo, que en el \u00e1mbito de la \u00a0 justicia penal ordinaria tal prerrogativa pod\u00eda restringirse de manera leg\u00edtima, \u00a0 cuando quiera que, por ejemplo, se tratara de personas condenadas por cometer \u00a0 delitos diferentes a los delitos pol\u00edticos. Hip\u00f3tesis que encaja de lleno en la \u00a0 realidad del actor, quien fue condenado por la comisi\u00f3n de hechos punibles a una \u00a0 pena de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, \u00a0 \u201clo cual lo priva de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de \u00a0 cualquier otro derecho pol\u00edtico, funci\u00f3n p\u00fablica, dignidades y honores que \u00a0 confieren las entidades oficiales\u201d, seg\u00fan el art\u00edculo 44 de la Ley 599 de \u00a0 2000. Ver folio 54 del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] En este punto, el Secretario Ejecutivo Transitorio de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz asever\u00f3 que, aun cuando el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017 concibi\u00f3 un tratamiento diferenciado para miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 \u201cno le compet\u00eda a la Secretar\u00eda determinar su alcance ni las implicaciones de \u00a0 los adjetivos que enuncia la norma -sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado \u00a0 en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simult\u00e1neo-, m\u00e1xime, cuando \u00a0 existe una disposici\u00f3n de orden constitucional expresa que contempla la \u00a0 aplicaci\u00f3n del efecto suspensivo para efectos de la reincorporaci\u00f3n, \u00a0 exclusivamente para el grupo alzado \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0en armas que suscribi\u00f3 el Acuerdo de \u00a0 Paz, esto es, que frente a la participaci\u00f3n pol\u00edtica determina un tratamiento \u00a0 diferenciado\u201d. Ver folio 55 del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver intervenci\u00f3n de la entidad en folios 48 a 56 del cuaderno No. 1 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cArt\u00edculo 45. Mecanismos de tratamiento especial \u00a0 diferenciado para agentes del Estado. La Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en aplicaci\u00f3n del principio \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de favorabilidad regulado en esta ley, aplicar\u00e1 cualquiera de los \u00a0 mecanismos de resoluci\u00f3n definitiva de la situaci\u00f3n jur\u00eddica a los agentes del \u00a0 Estado, entre ellos la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, a quienes hayan sido \u00a0 condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer conductas punibles por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, de \u00a0 conformidad con los criterios establecidos en el siguiente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cArt\u00edculo transitorio 21\u00ba. Tratamiento diferenciado para \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica. En virtud del car\u00e1cter inescindible de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en relaci\u00f3n con los Miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento ser\u00e1 \u00a0 sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, \u00a0 equilibrado, y simult\u00e1neo. En consecuencia, las normas contenidas en este \u00a0 cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables \u00fanicamente a los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 respecto de conductas punibles cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n \u00a0 respecto de ellos de las disposiciones contenidas en los cap\u00edtulos anteriores, \u00a0 siempre que no sean contrarias \u00a0\u00a0a la naturaleza de las contenidas en este \u00a0 cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cArt\u00edculo 88. Extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0 penal. Son causas de extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal: 1. La muerte del \u00a0 condenado\/\/2. El indulto\/\/3. La amnist\u00eda impropia\/\/4. La prescripci\u00f3n\/\/5. La \u00a0 rehabilitaci\u00f3n para las sanciones privativas de derechos cuando operen como \u00a0 accesorias\/\/6. La exenci\u00f3n de punibilidad en los casos previstos en la ley\/\/7. \u00a0 Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ver folios 15 y 16 del cuaderno No. 2 del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ver art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n No. 001 \u00a0 del 15 de enero de 2018 \u201cPor la cual se fija la fecha de apertura al p\u00fablico \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d, en los que se dispuso que esta \u00a0 jurisdicci\u00f3n entraba efectivamente en funcionamiento, para efectos de la \u00a0 determinaci\u00f3n de los plazos de conclusi\u00f3n de sus funciones, el 15 de enero de \u00a0 2018, y que, adem\u00e1s, iniciar\u00eda la atenci\u00f3n al p\u00fablico el 15 de marzo de 2018, \u00a0 una vez sus magistrados adoptaran el reglamento de funcionamiento y organizaci\u00f3n \u00a0 de la JEP y elaboraran\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 las normas procesales pertinentes, presentadas por el Gobierno Nacional al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, incluido el r\u00e9gimen disciplinario aplicable a sus \u00a0 funcionarios y empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En concordancia con los art\u00edculos 44, 45, 51 y \u00a0 52 de la Ley 1820 de 2016 \u201cPor medio de la cual se dictan disposiciones sobre \u00a0 amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u201cArt\u00edculo 11. Favorabilidad. \u00a0En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente ley se garantizar\u00e1 la \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad para sus destinatarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ver folios 20 a 22 del cuaderno No. 2 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ver folios 46 a 66 del cuaderno No. 2 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cPor medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la \u00a0 Corte Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver folios 30 y 31 del cuaderno No. 2 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] A este prop\u00f3sito, la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz refiri\u00f3 que \u201cel 29 de marzo de 2017, el se\u00f1or Jaime \u00a0 Humberto Usc\u00e1tegui Ram\u00edrez suscribi\u00f3, ante la Secretar\u00eda Ejecutiva, acta de \u00a0 compromiso No. 300672. Posterior a la firma de dicho documento, esta instancia \u00a0 procedi\u00f3 a verificar \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0el cumplimiento de los requisitos legales para \u00a0 la aplicaci\u00f3n de los tratamientos penales especiales \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(art. 52 y 57 \u00a0 de la Ley 1820 de 2016) y, encontr\u00e1ndolos acreditados, comunic\u00f3 lo propio al \u00a0 Juzgado 21 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, el \u00a0 30 de marzo de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ver folios 43 a 45 y 67 a 69 del cuaderno No. 2 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver folios 2 a 11 del cuaderno No. 2 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Notificado por medio del estado No. 7 el 2 de mayo de 2018. Ver \u00a0 folio 12 del cuaderno No. 2 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] A partir de la incorporaci\u00f3n del aludido precepto en el ordenamiento \u00a0 constitucional colombiano, nuestro r\u00e9gimen jur\u00eddico cuenta con un sistema \u00a0 efectivo de protecci\u00f3n reforzada de las garant\u00edas y prerrogativas de car\u00e1cter \u00a0 fundamental que asegura el sometimiento de todos los poderes p\u00fablicos y privados \u00a0 a la Constituci\u00f3n, \u00a0al igual que la coherencia y supremac\u00eda de esta \u00faltima sobre \u00a0 cualquier otra norma. Sobre el particular, pueden consultarse, en otros, Ely, J \u00a0 \u201cDemocracy and distrust\u201d. Cambridge: Harvard University Press (1980) y \u00a0 Figueruelo Burrieza \u00c1ngela \u201cEl recurso de amparo en cuanto tutela reforzada \u00a0 de los derechos fundamentales\u201d (http:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/libros\/2\/685\/11.pdf), as\u00ed como las Sentencias T-819 de 2001, T-531 de 2002, T-711 de \u00a0 2003, T-212 de 2009, T-778 de 2010, T-495 de 2013, T-561 de 2013, T-679 de 2013, \u00a0 T-470 de 2014, T-540 de 2015, T-361 de 2017 y T-307 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] La propia jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha encargado de \u00a0 puntualizar, en relaci\u00f3n con la figura \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de la acci\u00f3n de tutela, que si \u00a0 bien es cierto que la informalidad es una de sus notas caracter\u00edsticas, cuyo \u00a0 fundamento estriba precisamente en la aplicaci\u00f3n del principio de prevalencia \u00a0 del derecho sustancial\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 sobre las formas procesales, tambi\u00e9n lo es que ello no es \u00f3bice para que la \u00a0 misma se someta a unos requisitos m\u00ednimos de procedibilidad, dentro de los \u00a0 cuales se encuentra el atinente a la debida acreditaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa -o la titularidad- para promover el recurso de amparo \u00a0 constitucional. Consultar,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 entre otras, las \u00a0 Sentencias T-464A de 2006, T-493 de 2007 y C-483 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Consultar los art\u00edculos 4 y 5 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018 \u00a0 \u201cPor medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201c(\u2026) la legitimaci\u00f3n en la causa es una calidad subjetiva de las \u00a0 partes en relaci\u00f3n con el inter\u00e9s sustancial que se discute en el proceso. Por \u00a0 tanto, cuando una de las partes carece de dicha calidad o atributo, no puede el \u00a0 juez adoptar una decisi\u00f3n de m\u00e9rito y debe, entonces, simplemente declararse \u00a0 inhibido para fallar el caso de fondo\u201d. Sentencia T-416 de 1997, M.P. \u00a0 Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Mientras el art\u00edculo 5\u00ba del referido decreto prev\u00e9 que \u201cla acci\u00f3n \u00a0 de tutela procede contra toda acci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de \u00a0 que trata el art\u00edculo 2\u00ba de esta misma disposici\u00f3n (\u2026)\u201d, el art\u00edculo 13, por \u00a0 su parte, establece que \u201cla acci\u00f3n\u00a0 de tutela podr\u00e1 dirigirse contra la \u00a0 autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o \u00a0 amenaz\u00f3 el derecho fundamental (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u201cArt\u00edculo \u00a0 1o. Objeto. Toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, \u00a0 en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed \u00a0 misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados por \u00a0 la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en \u00a0 los casos que se\u00f1ale este Decreto. Todos los d\u00edas y horas son h\u00e1biles para \u00a0 interponer la acci\u00f3n de tutela (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ver Sentencia C-543 de 1992, M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Consultar, entre muchas otras, las \u00a0 Sentencias SU-961 de 1999, T-575 de 2002, T-900 de 2004, T-495 de 2005, T-1029 de 2008, T-1048 de \u00a0 2008, T-367 de 2010, T-662 de 2010, T-277 de 2012, T-281 de 2012,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-283A de 2012, T-450 de 2012, T-569 de 2012, T-805 de 2012, T-832 de 2012, \u00a0 T-914 de 2012, T-915\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a0 2012, T-916 de 2012, T-935 de 2012, T-171 de 2014 y T-246 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia T-540 de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia T-132 de 2004, M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Bajo el entendido de que dicho instrumento no \u00a0 integra ni hace parte del ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como tampoco tiene fuerza \u00a0 vinculante aut\u00f3noma, sino en virtud de su propia implementaci\u00f3n normativa. A \u00a0 este respecto, consultar, entre otras, las Sentencias C-379 de 2016, C-630 de \u00a0 2017 y C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] El art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica reza lo siguiente: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, \u00a0 en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed \u00a0 misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0 amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. La protecci\u00f3n consistir\u00e1 en una orden para \u00a0 que aquel respecto de quien se solicita la tutela, act\u00fae o se abstenga de \u00a0 hacerlo. El fallo, que ser\u00e1 de inmediato cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse ante el \u00a0 juez competente y, en todo caso, \u00e9ste lo remitir\u00e1 a la Corte Constitucional para \u00a0 su eventual revisi\u00f3n. Esta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no \u00a0 disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ning\u00fan caso podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s \u00a0 de diez d\u00edas entre la solicitud de tutela y su resoluci\u00f3n. La ley establecer\u00e1 \u00a0 los casos en los que la acci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de tutela procede contra particulares \u00a0 encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0afecte \u00a0 grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante \u00a0 se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n\u201d (Subrayas y negrillas no originales). \u00a0En relaci\u00f3n \u00a0 con el principio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela pueden consultarse, entre otras, las \u00a0 Sentencias T-287 de 1995, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-384 de 1998, T-554 de 1998, SU-086 de \u00a0 1999, T-716 de 1999, T-156 de 2000, T-418 de 2000, T-815 de 2000, SU-1052 de \u00a0 2000, T-482 de 2001, T-1062 de 2001, T-1062 de 2001, T-135 de 2002, T-500 de \u00a0 2002, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-179 de 2003, T-212 de 2009, T-136 de 2010, T-778 de 2010, T-723 de \u00a0 2010, T-063 de 2013, T-230 de 2013, T-491 de 2013, T-114 de 2014, T-708 de 2014, \u00a0 T-190 de 2015, T-441 de 2015 y T-540 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Consultar, entre otras, las Sentencias T-565 de \u00a0 2009, T-524 de 2010, T-880 de 2013, T-822 de 2014 y T-190 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] La Carta Pol\u00edtica le impone a las autoridades de la Rep\u00fablica la \u00a0 obligaci\u00f3n de proteger a todas las personas en sus derechos y libertades -C.P. \u00a0 art. 2\u00ba-, por lo que ha de entenderse que los diversos mecanismos judiciales de \u00a0 defensa previstos en la ley, han sido estatuidos como instrumentos de car\u00e1cter \u00a0 preferente a los que deben acudir las personas en b\u00fasqueda de la efectiva \u00a0 garant\u00eda de protecci\u00f3n de sus derechos. De ah\u00ed que se justifique el car\u00e1cter \u00a0 subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. Sobre la tem\u00e1tica, consultar, entre otras, \u00a0 las Sentencias T-106 de 1993, SU-544 de 2001, T-983 de 2001, T-514 de 2003 y \u00a0 T-1017 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia SU-037 de 2009, M.P. Rodrigo Escobar Gil. En el mismo \u00a0 sentido, consultar, entre otras, las Sentencias T-1452 de 2000 y T-715 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Consultar, entre otras, las sentencias T-880 de 2013, T-243 de 2017 \u00a0 y T-538 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Disposici\u00f3n normativa declarada exequible por medio de la Sentencia \u00a0 C-018 de 1993. En torno al an\u00e1lisis que le incumbe realizar al juez \u00a0 constitucional sobre la existencia y eficacia de otro medio judicial, consultar, \u00a0 entre otras, la Sentencia SU-339 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] En la Sentencia SU-712 de 2013 se explic\u00f3 \u00a0 que \u00a0\u201cal momento de evaluar la \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0el juez debe hacer una lectura que tome en \u00a0 cuenta no solo la hipot\u00e9tica existencia de otros medios de defensa judicial, \u00a0 sino tambi\u00e9n su idoneidad material, es decir, la aptitud funcional de acuerdo \u00a0 con las necesidades y particularidades de cada caso\u201d. En esa providencia se trajo a colaci\u00f3n la \u00a0 Sentencia SU-961 de 1999, que sobre el punto expres\u00f3 \u201cen cada caso, el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0 de determinar si las acciones disponibles le otorgan una protecci\u00f3n eficaz y \u00a0 completa a quien la interpone. Si no es as\u00ed, si los mecanismos ordinarios \u00a0 carecen de tales caracter\u00edsticas, el juez puede otorgar el amparo de dos maneras \u00a0 distintas, dependiendo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de la situaci\u00f3n de que se trate. La primera \u00a0 posibilidad es que las acciones ordinarias sean lo suficientemente amplias para \u00a0 proveer un remedio integral, pero que no sean lo suficientemente expeditas para \u00a0 evitar el acontecimiento de un perjuicio irremediable. En este caso ser\u00e1 \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, mientras se resuelve \u00a0 el caso a trav\u00e9s de la v\u00eda ordinaria. La segunda posibilidad, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0es que las \u00a0 acciones comunes no sean susceptibles de resolver el problema de manera \u00a0 integral, en este caso, es procedente conceder la tutela de manera directa, como \u00a0 mecanismo eficaz e id\u00f3neo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u201cPor medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para \u00a0 facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u201cPor medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias \u00a0 de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de \u00a0 una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Consultar el Numeral 5.1. del Texto del Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (p\u00e1gs. \u00a0 127 ss.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Consultar el Numeral 5.1.2. del Texto del Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (p\u00e1gs. \u00a0 143 ss.). As\u00ed mismo, cabe destacar que en la Sentencia C-007 de 2018, la Corte \u00a0 Constitucional defini\u00f3 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz como un \u00f3rgano \u00a0 destinado a aplicar las reglas especiales y propias de la transici\u00f3n del \u00a0 conflicto a la paz, con miras a satisfacer tres finalidades complementarias: \u00a0 \u201c(i) investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones de \u00a0 derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; \u00a0 (ii) propiciar la reconciliaci\u00f3n y la estabilidad del Acuerdo Final, es decir, \u00a0 del pacto de terminaci\u00f3n de un conflicto armado de m\u00e1s de 50 a\u00f1os y, en esa \u00a0 direcci\u00f3n, facilitar la amnist\u00eda m\u00e1s amplia posible y determinar la viabilidad \u00a0 de otros beneficios; y (iii) contribuir decididamente \u00a0 a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, tomando en consideraci\u00f3n no \u00a0 solo el caso concreto, sino, adem\u00e1s, asumiendo las tareas de plasmar en el \u00a0 mediano plazo una imagen de las estructuras criminales del conflicto, adoptar \u00a0 medidas que persiguen la reparaci\u00f3n adecuada de las v\u00edctimas y asegurar su \u00a0 participaci\u00f3n en todos los tr\u00e1mites que les afecten\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Art\u00edculo transitorio 5\u00ba del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, cuyo contenido es replicado en el art\u00edculo 8 de la Ley 1957 del 6 de \u00a0 junio de 2019 \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Art\u00edculo 9 de la Ley 1957 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Esta disposici\u00f3n reproduce textualmente lo \u00a0 dispuesto en el Numeral 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Consultar el art\u00edculo transitorio 21\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, que refuerza el mandato de tratamiento diferenciado para \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica en virtud del car\u00e1cter inescindible de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u201cPor medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, \u00a0 indulto y tratamientos penales especiales\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 y otras disposiciones\u201d. Esta disposici\u00f3n fue objeto de revisi\u00f3n autom\u00e1tica, \u00a0 integral y \u00fanica por parte de la Corte Constitucional en la Sentencia C-007 de \u00a0 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] La necesidad de que el Gobierno Nacional presentara ante el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica un proyecto de ley que fijara un marco normativo b\u00e1sico para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales \u00a0 especiales a quienes participaron en el conflicto armado explica, en buena \u00a0 medida, la prioridad en su expedici\u00f3n, comoquiera que con tales lineamientos \u00a0 materializar\u00eda el principio de seguridad jur\u00eddica, en cuanto brindar\u00eda las \u00a0 condiciones para la iniciaci\u00f3n de un proceso de concentraci\u00f3n, de dejaci\u00f3n de \u00a0 armas y de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas en casos donde no se cometieron \u00a0 cr\u00edmenes internacionales. A este respecto, consultar el Numeral 6.1.9. del Texto \u00a0 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una \u00a0 Paz Estable y Duradera (p\u00e1gs. 202 y 288 a 309). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] En el art\u00edculo transitorio 9\u00ba de la Ley 1820 de 2016 se determin\u00f3 \u00a0 que los agentes del Estado no recibir\u00edan amnist\u00eda ni indulto, toda vez que, en \u00a0 la medida en que hubieren cometido delitos con ocasi\u00f3n, por causa, o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en vigor del \u00a0 Acuerdo Final de Paz, ser\u00edan objeto de un tratamiento penal especial \u00a0 diferenciado, sim\u00e9trico, equitativo, equilibrado y simult\u00e1neo \u00a0\u00a0\u00a0de \u00a0 conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] En suma, los tratamientos penales especiales diferenciados \u00a0 aluden a una categor\u00eda o g\u00e9nero amplio favorable a los agentes del Estado que \u00a0 comprende tanto la renuncia a la persecuci\u00f3n penal (art\u00edculos 46, 47 y \u00a0 48), como un r\u00e9gimen de beneficios adicionales al acceder voluntariamente \u00a0 al Sistema de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (art\u00edculos 51, 55 y \u00a0 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Art\u00edculos 7\u00ba de la Ley 1820 de 2016, 5\u00ba del Decreto Ley 706 de 2017 \u00a0 y 36 de la Ley 1957 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Art\u00edculo 11 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Ley 706 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Consultar el Cap\u00edtulo Segundo del T\u00edtulo Tercero sobre \u201cOtros \u00a0 procedimientos ante las Salas y Secciones \u00a0\u00a0de la JEP\u201d de la Ley 1922 de \u00a0 2018 \u201cPor medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d, en concordancia con el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Decreto 1269 de 2017 \u201cPor el cual se adiciona la \u00a0 Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 \u00a0 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, por el cual se dictan \u00a0 disposiciones sobre tratamientos penales especiales respecto a miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, reglamentando la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] En efecto, cabe mencionar que, del conjunto de \u00a0 normas contenidas en la Ley 1820 de 2016, inicialmente solo fueron aplicables \u00a0 (i) \u00a0las amnist\u00edas de iure y (ii) los tratamientos especiales que no \u00a0 requirieran la intervenci\u00f3n de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, \u00a0 por ser considerados los beneficios de menor intensidad. El resto de beneficios \u00a0 quedaron sujetos a la entrada en funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz, pues aunque su andamiaje b\u00e1sico fue definido por el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017, sus normas procesales y de funcionamiento tendr\u00e1n que ser objeto de un \u00a0 desarrollo normativo posterior. Consultar el ac\u00e1pite 306 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de la \u00a0 Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] En relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 transitorio 7\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia\u00a0\u00a0 \u00a0 C-674 de 2017 se dijo lo siguiente: \u201c(&#8230;) se trata de una disposici\u00f3n que \u00a0 consagra un r\u00e9gimen de transici\u00f3n, mientras se hace el nombramiento definitivo \u00a0 del Secretario Ejecutivo de la JEP, con el prop\u00f3sito de dar tr\u00e1mite a las \u00a0 solicitudes de libertad transitoria, anticipada y condicionada, o de la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0en Unidad Militar o Policial, en el caso de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica que se sometan a la JEP. Dicho r\u00e9gimen consiste en \u00a0 que tales solicitudes ser\u00e1n tramitadas y verificadas por la persona que \u00a0 actualmente se encuentra designada como Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz por el responsable \u00a0\u00a0del Mecanismo de Monitoreo y \u00a0 Verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU), desde la entrada en \u00a0 vigencia de este Acto Legislativo y hasta tanto se haga el nombramiento \u00a0 definitivo de esa autoridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Consultar la Resoluci\u00f3n No. 001 del 15 de enero \u00a0 de 2018 \u201cPor la cual se fija la fecha de apertura al p\u00fablico de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Consultar los art\u00edculos 4 y 5 de la Ley 1922 del \u00a0 18 de julio de 2018 \u201cPor medio del cual se adoptan unas reglas de \u00a0 procedimiento para la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] En principio, la condena accesoria de \u00a0 inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0no \u00a0 debe ser confundida con la inhabilidad prevista en el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 122 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, entre otras previstas legalmente, que se \u00a0 constituyen como una consecuencia en la \u00f3rbita disciplinaria y, por tanto, \u00a0 aut\u00f3noma e independiente de la inhabilitaci\u00f3n que se decreta en el \u00e1mbito penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u201cArt\u00edculo 49. Recursos contra las \u00a0 resoluciones de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas. Las resoluciones adoptadas por \u00a0 la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas podr\u00e1n ser recurridas en \u00a0 reposici\u00f3n ante la misma Sala, y en apelaci\u00f3n ante la Secci\u00f3n de Apelaciones del \u00a0 Tribunal para la Paz \u00fanicamente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 a solicitud del destinatario de la resoluci\u00f3n\u201d. En la Sentencia C-007 de 2018, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad del mentado art\u00edculo, con excepci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201c\u00fanicamente\u201d, por ser contraria al orden constitucional, ya que, entre otras \u00a0 razones, le corresponde al Legislador, en cumplimiento de la cl\u00e1usula general de \u00a0 competencia y de los mandatos constitucionales referidos a la satisfacci\u00f3n de \u00a0 los derechos a las v\u00edctimas, regular la manera como debe ser ejercido el derecho \u00a0 a la defensa contra cada tipo de resoluciones adoptadas por la Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sobre el tr\u00e1mite del recurso de reposici\u00f3n \u00a0 contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y la procedencia del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u201cArt\u00edculo 144. Recursos de reposici\u00f3n y \u00a0 apelaci\u00f3n. Las resoluciones de las Salas y Secciones de la JEP podr\u00e1n ser \u00a0 recurridas en reposici\u00f3n ante la Sala o Secci\u00f3n que las haya proferido y en \u00a0 apelaci\u00f3n ante la Secci\u00f3n de Apelaciones del Tribunal, a solicitud del \u00a0 destinatario de la resoluci\u00f3n o sentencia y de las v\u00edctimas con inter\u00e9s directo \u00a0 y leg\u00edtimo o sus representantes\u201d. Precepto declarado exequible en la \u00a0 Sentencia C-080 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de 2018, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] En la Sentencia C-674 de 2017 se lleg\u00f3 a la \u00a0 conclusi\u00f3n de que dicha disposici\u00f3n normativa guardaba conexidad tem\u00e1tica y \u00a0 teleol\u00f3gica con lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, pues as\u00ed como tiene una \u00a0 conexi\u00f3n clara, estrecha y directa con lo pactado, tambi\u00e9n, a trav\u00e9s de su \u00a0 implementaci\u00f3n, brinda garant\u00edas de cumplimiento y de seguridad frente a lo \u00a0 acordado. Consultar el ac\u00e1pite 4.7.3.4. de la providencia en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Consultar, entre otras, las Sentencias T-703 de \u00a0 2012, T-928 de 2012, T-736 de 2013, T-426 de 2014 y T-120 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Consultar, entre otras, la Sentencia SU-544 de \u00a0 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, \u00a0 la Sentencia SU-086 de 1999, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia T-225 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo \u00a0 Mesa. La l\u00ednea de orientaci\u00f3n vertida en dicha providencia, ha sido reiterada \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n, entre otras, en las Sentencias SU-086 de 1999, T-789 de \u00a0 2000, SU-544 de 2001, T-599 de 2002, T-803 de 2002, T-882 de 2002 y T-922 de \u00a0 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Consultar el art\u00edculo 71 del \u00a0 Decreto Ley 2241 de 1986 \u201cPor el cual se adopta el C\u00f3digo Electoral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Art\u00edculo 51 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] El Acto Legislativo 01 de 2017 hace \u00a0 referencia sistem\u00e1tica al sistema de incentivos condicionados. Es as\u00ed \u00a0 como el art\u00edculo transitorio 1 establece como regla general que los mecanismos y \u00a0 las medidas de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n (\u2026) \u201cestar\u00e1n \u00a0 interconectados a trav\u00e9s de relaciones de condicionalidad y de incentivos para \u00a0 acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados \u00a0 en el reconocimiento de verdad y responsabilidades\u201d; este mismo principio \u00a0 general se replica en el art\u00edculo transitorio 13, en el que se establece que \u00a0 \u201clas sanciones que imponga la JEP tendr\u00e1n como finalidad esencial satisfacer los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y consolidar la paz. Deber\u00e1n tener la mayor funci\u00f3n \u00a0 restaurativa y reparadora del da\u00f1o causado, siempre en relaci\u00f3n con el grado de \u00a0 reconocimiento de verdad y responsabilidad\u201d. A lo largo del acto legislativo \u00a0 se precisan algunos de los alcances de este sistema, a partir de las siguientes \u00a0 reglas: (i) el acceso al tratamiento especial supone contribuciones efectivas en \u00a0 tres frentes: la verdad, la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n; (ii) la contribuci\u00f3n a la verdad implica suministrar, cuando ello \u00a0 sea posible, informaci\u00f3n completa y detallada sobre las conductas cometidas, las \u00a0 circunstancias de su realizaci\u00f3n, y los elementos necesarios para la atribuci\u00f3n \u00a0 de responsabilidades; (iii) el deber de aportar a la verdad no implica la \u00a0 obligaci\u00f3n de aceptar responsabilidades; (iv) el tratamiento especial de \u00a0 justicia se pierde cuando se haya suministrado informaci\u00f3n falsa de manera \u00a0 dolosa, y cuando se incumpla cualquiera de las condiciones del sistema; (v) \u00a0 dentro del conjunto de incentivos se encuentra la renuncia la persecuci\u00f3n penal \u00a0 y la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal proferida por la justicia ordinaria por las \u00a0 propias y alternativas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, sustituci\u00f3n que, \u00a0 a su turno, se encuentra sujeta al reconocimiento de la verdad completa, \u00a0 detallada y exhaustiva, al momento en que se efect\u00faa este reconocimiento, y a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y a la no \u00a0 repetici\u00f3n; adem\u00e1s, en la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal se puede declarar \u00a0 cumplido su componente retributivo, e imponer \u00fanicamente la ejecuci\u00f3n del \u00a0 componente restaurativo; (vi) la ley debe reglamentar el sistema de \u00a0 condicionalidades, que comprende la definici\u00f3n de las condiciones para acceder y \u00a0 mantener el tratamiento especial, as\u00ed como los criterios para evaluar el \u00a0 incumplimiento y para determinar sus efectos; (vii) en los casos en que se \u00a0 aplique amnist\u00eda, indulto o renuncia a la persecuci\u00f3n penal, \u201cno proceden las \u00a0 acciones judiciales contra los beneficiarios de las medidas para la \u00a0 indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d, aunque se mantiene el deber de contribuir al \u00a0 esclarecimiento de la verdad, a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y a garantizar la \u00a0 no repetici\u00f3n; adicionalmente, en relaci\u00f3n con los miembros de la fuerza \u00a0 p\u00fablica, no proceden la acci\u00f3n de repetici\u00f3n ni el llamamiento en garant\u00eda, \u00a0 aunque se mantiene el deber de esclarecer la verdad, de contribuir a la \u00a0 reparaci\u00f3n no monetaria de las v\u00edctimas y de garantizar la no repetici\u00f3n. \u00a0 Consultar los art\u00edculos transitorios 5, 8, 11, 12, 18 y 26 del art\u00edculo 1 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ello revela que el acta de sometimiento difiere \u00a0 por completo de aquella compromisoria que en el tr\u00e1mite \u00a0\u00a0\u00a0de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz se firma como requisito sine qua non para efectos de \u00a0 aplicar el r\u00e9gimen de libertad condicionada, transitoria y anticipada \u00a0 (concesi\u00f3n, monitoreo y revocatoria) y el acceso a los tratamientos especiales, \u00a0 beneficios, renuncias y cesaciones de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Seg\u00fan se dej\u00f3 por sentado en la Sentencia C-080 de 2018, por \u00a0 medio de la cual se llev\u00f3 a cabo el control autom\u00e1tico de constitucionalidad del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz\u201d, el Acto Legislativo 01 de 2017, \u201cal establecer un tratamiento diferenciado pero equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico, \u00a0para agentes del \u00a0 Estado, permite que todas las v\u00edctimas de todos los hechos del conflicto armado \u00a0 encuentren garantizados sus derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y \u00a0 la no repetici\u00f3n. De tal forma, se garantiza igualdad para las v\u00edctimas, pues se \u00a0 otorgan iguales garant\u00edas para todas ellas independientemente del responsable \u00a0 del hecho, y solo permite la diferencia con base en razones jur\u00eddicamente \u00a0 relevantes. El tratamiento diferenciado evita que la justicia transicional se \u00a0 convierta en una herramienta de venganza pol\u00edtica y, al contrario, promueve el \u00a0 cierre integral del conflicto armado y propicia la reconciliaci\u00f3n basada en el \u00a0 fortalecimiento del Estado de Derecho frente a todos los responsables, pero \u00a0 tambi\u00e9n basada en el ofrecimiento de tratamientos especiales y seguridad \u00a0 jur\u00eddica para todos ellos. As\u00ed, el tratamiento diferenciado permite que la \u00a0 justicia transicional sea una aut\u00e9ntica herramienta de justicia de acuerdo con \u00a0 la posici\u00f3n jur\u00eddica, as\u00ed como al nivel y grado de responsabilidad de cada \u00a0 actor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u201cArt\u00edculo transitorio 20\u00b0. Participaci\u00f3n \u00a0 en pol\u00edtica. La imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n en la JEP no inhabilitar\u00e1 \u00a0 para la participaci\u00f3n pol\u00edtica ni limitar\u00e1 el ejercicio de ning\u00fan derecho, \u00a0 activo o pasivo, de participaci\u00f3n pol\u00edtica. Par\u00e1grafo. Respecto a \u00a0 aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un \u00a0 acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporaci\u00f3n, quedar\u00e1n en efecto \u00a0 suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la \u00a0 Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas \u00a0 condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la Paz para \u00a0 lo de su competencia\u201d. Este precepto fue declarado exequible por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017, bajo el entendido de que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz preserva la \u00a0 facultad para determinar en cada caso si la sanci\u00f3n impuesta es o no compatible \u00a0 con la reincorporaci\u00f3n simult\u00e1nea en la vida p\u00fablica y con el ejercicio de los \u00a0 derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica. Para estos efectos, la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz deber\u00e1 tener en cuenta distintos factores, entre ellos, los \u00a0 siguientes: (i) la naturaleza de la sanci\u00f3n impuesta, los componentes que la \u00a0 integran, y las finalidades de disuasi\u00f3n, retribuci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 restauraci\u00f3n a las que atiende; (ii) la gravedad de la infracci\u00f3n cometida; \u00a0 (iii) el grado de responsabilidad del autor del delito; (iv) la intenci\u00f3n \u00a0 genuina del autor del delito de responder ante la justicia. Dicho de otra \u00a0 manera, \u201cla JEP deber\u00e1 establecer si el cumplimiento de la pena puede \u00a0 ejercerse simult\u00e1neamente con el ejercicio de los distintos derechos de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica, garantizando el deber del Estado de investigar, juzgar y \u00a0 sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como el de asegurar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Auto TP-SA No. 014 del 25 de julio de 2018, \u00a0 Tribunal para la Paz -Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Consultar el numeral 4.1.7.6. de la Sentencia C-080 de 2018 \u00a0 sobre el tratamiento especial en materia de inhabilidades para miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, pues en dicho fallo se menciona el par\u00e1grafo del art\u00edculo 122 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica de 1991 que dispone la suspensi\u00f3n de inhabilidades derivadas \u00a0 de las condenas por delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta con el conflicto armado. Concretamente, en la aludida \u00a0 providencia se indic\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026) As\u00ed las cosas, el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n, regla transitoria aplicable al actual proceso \u00a0 de justicia transicional, regula situaciones no previstas en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 20, raz\u00f3n por la que ha de entenderse aplicable a los miembros de \u00a0 las FARC-EP que se hubieren desmovilizado individualmente, a los miembros de la \u00a0 fuerza p\u00fablica y a quienes llegaren a suscribir acuerdos de paz y de \u00a0 sometimiento a la JEP, siempre que cumplan las siguientes condiciones: (i) en \u00a0 relaci\u00f3n con los desmovilizados individualmente, que hayan dejado las armas, se \u00a0 hayan acogido a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y no hayan sido condenados \u00a0 por delitos dolosos posteriores a su desmovilizaci\u00f3n, (ii) en relaci\u00f3n con los \u00a0 miembros de la fuerza p\u00fablica, que se sometan a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz, y (iii) en relaci\u00f3n con los miembros de los grupos armados organizados al \u00a0 margen de la ley que llegaren a suscribir un acuerdo de paz con el Gobierno, que \u00a0 hayan dejado las armas, se hayan acogido a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 en los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 01 de 2017 y no sean condenados por delitos \u00a0 dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-341-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-341\/19 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Improcedencia por incumplir requisito de subidiariedad, por cuanto \u00a0 accionante puede acudir a la JEP \u00a0 \u00a0 JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Mecanismos de Tratamiento Especial Diferenciado para Agentes del \u00a0 Estado \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26812\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}