{"id":26816,"date":"2024-07-02T17:18:17","date_gmt":"2024-07-02T17:18:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-351-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:17","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:17","slug":"t-351-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-351-19\/","title":{"rendered":"T-351-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-351-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-351\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS Y CONTROL MIGRATORIO DE NACIONALES \u00a0 VENEZOLANOS EN EL ESTADO COLOMBIANO-Permiso Especial \u00a0 de Permanencia \u2013PEP\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier \u00a0 persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0 MIGRATORIO EN COLOMBIA-Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA \u00a0\u2013PEP\u2013-Control migratorio de nacionales venezolanos \u00a0 en el Estado colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno migratorio que est\u00e1 \u00a0 viviendo el Estado colombiano con los nacionales venezolanos debido a la \u00a0 situaci\u00f3n de orden interno y la crisis social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica que vive el \u00a0 vecino pa\u00eds, el Gobierno Nacional se vio en la necesidad de establecer \u00a0 mecanismos de facilitaci\u00f3n migratoria que permitan a los nacionales venezolanos \u00a0 permanecer en Colombia de manera regular y ordenada, previo cumplimiento de \u00a0 determinados requisitos establecidos en la ley. Es as\u00ed como el 25 de julio de \u00a0 2017 el Ministerio de Relaciones Exteriores expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5797 mediante \u00a0 la cual orden\u00f3 la creaci\u00f3n del \u00a0Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP, otorgable \u00a0 \u00fanicamente a los nacionales venezolanos que cumplan con los siguientes \u00a0 requisitos: \u00a0i) encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de \u00a0 publicaci\u00f3n del referido acto administrativo; ii) haber ingresado al territorio \u00a0 nacional por puesto de control migratorio habilitado con pasaporte; (iii) no \u00a0 tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional; y (iv) no tener \u00a0 una medida de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0 DE EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Contenido\/DERECHOS \u00a0 DE EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 100 de la Constituci\u00f3n consagra un mandato de\u00a0igualdad \u00a0 expreso entre extranjeros y nacionales, pero autoriza la posibilidad de \u00a0 establecer un tratamiento diferenciado en relaci\u00f3n con los nacionales cuando \u00a0 existan suficientes razones que lo justifican. De lo contrario, toda \u00a0 diferenciaci\u00f3n realizada con fundamento en la nacionalidad se entender\u00e1 \u00a0 inadmisible por basarse en un criterio sospecho de discriminaci\u00f3n. En todo caso, \u00a0 los no nacionales tienen la responsabilidad de cumplir con los deberes que el \u00a0 legislador establece para todos los que se encuentran en el territorio \u00a0 colombiano en cuanto al acatamiento de la Constituci\u00f3n, las leyes y el respeto a \u00a0 las autoridades, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en Sentencia \u00a0 T-283 de 2013 advirti\u00f3 que del contenido y alcance del derecho de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia se deriva un conjunto de obligaciones de respetar, \u00a0 proteger y realizar los derechos humanos, las cuales se traducen en los \u00a0 siguientes compromisos: i) La\u00a0obligaci\u00f3n de respetar. El derecho a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia implica el compromiso del Estado de abstenerse de \u00a0 adoptar decisiones que impiden o dificulten el acceso a la justicia o su \u00a0 realizaci\u00f3n. Asimismo, conlleva el deber de inhibirse de tomar medidas \u00a0 discriminatorias, basadas en criterios tales como el g\u00e9nero o la nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La\u00a0obligaci\u00f3n de \u00a0 proteger.\u00a0Requiere que el Estado adopte medidas para impedir que terceros \u00a0 interfieran u obstaculicen el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del titular \u00a0 del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La\u00a0obligaci\u00f3n de \u00a0 realizar.\u00a0Implica el deber del Estado de facilitar las condiciones para el \u00a0 disfrute del derecho y hacer efectivo el goce del mismo. Lo anterior, por medio \u00a0 de la adopci\u00f3n de normas que garanticen que todas las personas, sin distinci\u00f3n, \u00a0 tengan la posibilidad de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos \u00a0 que la normativa proporciona para formular sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE EXTRANJEROS-Orden de \u00a0 reconocer a ciudadana venezolana Permiso Especial de \u00a0 Permanencia \u00a0\u2013PEP\u2013 como medio de prueba para acudir a la \u00a0 justicia ordinaria laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.200.233 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Maderleins \u00a0 Nazaret Brice\u00f1o Barrio en contra de las Notar\u00edas Primera y Segunda del C\u00edrculo \u00a0 de Barrancabermeja, la Oficina de Apoyo Judicial de Barrancabermeja y el Juzgado \u00a0 \u00danico Laboral del Circuito de Barrancabermeja, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., primero (1) de agosto de \u00a0 dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los \u00a0 art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las \u00a0 decisiones judiciales proferidas en primera instancia por la Sala Laboral del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el diecinueve (19) de \u00a0 noviembre de dos mil dieciocho (2018) y en segunda instancia por la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia el diecis\u00e9is (16) de enero de \u00a0 dos mil diecinueve (2019), en el proceso de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue seleccionada \u00a0 para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro de la Corte \u00a0 Constitucional[1] \u00a0mediante Auto proferido el diez (10) de abril de dos mil \u00a0 diecinueve (2019), notificado por estado el dos (2) de mayo de la misma \u00a0 anualidad. Lo anterior, luego del estudio hecho a la insistencia presentada por \u00a0 el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo por la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, al acceso \u00a0 a la administraci\u00f3n de justicia y a \u201cla protecci\u00f3n especial de personas en \u00a0 estado de vulnerabilidad\u201d de la accionante y su menor hijo, presuntamente \u00a0 conculcados por las autoridades accionadas al negarse a darle validez al Permiso \u00a0 Especial de Permanencia \u2013PEP-[2] \u00a0como documento id\u00f3neo para acreditar la identificaci\u00f3n de los \u00a0 ciudadanos extranjeros en Colombia por no presentarse junto con el pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Maderleins Nazaret Brice\u00f1o Barrios de \u00a0 nacionalidad venezolana en nombre propio y en representaci\u00f3n de su menor \u00a0 hijo Gabriel Alejandro Rivera Brice\u00f1o formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, al \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u201cla protecci\u00f3n especial de \u00a0 personas en estado de vulnerabilidad\u201d por cuanto las autoridades accionadas \u00a0 se negaron a reconocer el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 expedido \u00a0 por Migraci\u00f3n Colombia como medio id\u00f3neo para acreditar su identidad en el \u00a0 territorio nacional, al argumentar que el referido permiso debe acompa\u00f1arse por \u00a0 pasaporte o documento nacional de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La accionante \u00a0 identificada con documento de ciudadan\u00eda de la Rep\u00fablica de Venezuela No. \u00a0 24449694 inform\u00f3 que desde el 16 de septiembre de 2013 se encuentra domiciliada \u00a0 en la ciudad de Barrancabermeja, Santander, municipio donde actualmente reside \u00a0 con su hijo menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La peticionaria asegur\u00f3 que sostuvo una relaci\u00f3n \u00a0 sentimental con el se\u00f1or Guillermo Rivera Bran, con quien convivi\u00f3 desde el a\u00f1o \u00a0 2009 y procre\u00f3 a su hijo Gabriel Alejandro Rivera Brice\u00f1o de nacionalidad \u00a0 colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La actora manifest\u00f3 que \u00a0 su ex compa\u00f1ero permanente suscribi\u00f3 un contrato de trabajo con la Asociaci\u00f3n \u00a0 para la Ense\u00f1anza ASPAEN \u2013 Colegio Rosario, para desempe\u00f1ar las funciones de \u00a0 \u201coficios varios\u201d. Sin embargo, el 23 de mayo de 2016 mientras realizaba las \u00a0 labores para las cuales fue contratado sufri\u00f3 un accidente que le caus\u00f3 la \u00a0 muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La se\u00f1ora Maderleins \u00a0 Nazaret Brice\u00f1o Barrio aduce que solicit\u00f3 a las accionadas autenticaci\u00f3n de \u00a0 poder de representaci\u00f3n con la finalidad de contratar a \u00a0 un abogado para que en su nombre iniciara una acci\u00f3n de declaraci\u00f3n de la uni\u00f3n \u00a0 marital de hecho que sostuvo con su fallecido compa\u00f1ero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con el objeto de acreditar la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa para iniciar un proceso ordinario laboral en \u00a0 busca de que se declare que el accidente sufrido por su pareja y que le ocasion\u00f3 \u00a0 la muerte, obedeci\u00f3 a una causa imputable a su empleador; en consecuencia, se le \u00a0 condene al pago de una indemnizaci\u00f3n por los perjuicios morales y materiales \u00a0 causados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. La actora adujo que las Notar\u00edas Primera y \u00a0 Segunda del C\u00edrculo de Barrancabermeja, la Oficina de Apoyo Judicial y el \u00a0 Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de Barrancabermeja le informaron que el \u00a0 Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 deb\u00eda presentarse en compa\u00f1\u00eda de su \u00a0 pasaporte o del documento nacional de identidad para proceder a autenticar el \u00a0 poder de representaci\u00f3n o colocar la nota de presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. La accionante indic\u00f3 que no \u00a0 cuenta con ninguno de los documentos requeridos pues desde el 19 de octubre de \u00a0 2016 radic\u00f3 en el Servicio Administrativo de Identificaci\u00f3n, Migraci\u00f3n y \u00a0 Extranjer\u00eda \u2013 SAIME de Venezuela la documentaci\u00f3n necesaria para obtener su \u00a0 pasaporte, sin que a la fecha de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia la entidad competente haya efectuado su entrega por razones \u00a0 imputables a la crisis pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social de su pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. La demandante manifest\u00f3 que \u00a0 mediante derecho de petici\u00f3n[3] le solicit\u00f3 a las entidades accionadas que le informaran una \u00a0 alternativa legal o jur\u00eddica para acceder a la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0 Colombia a fin de obtener el resarcimiento integral de los perjuicios causados a \u00a0 ella y a su menor hijo por la muerte de su compa\u00f1ero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. La actora indic\u00f3 que las \u00a0 autoridades demandadas le informaron[4] \u00a0que de conformidad con los Decretos 834 de 2013[5] \u00a0y 1067 de 2015[6] \u00a0los \u00fanicos documentos v\u00e1lidos para fines de \u00a0 identificaci\u00f3n de los extranjeros en territorio nacional son el pasaporte y la \u00a0 c\u00e9dula de extranjer\u00eda. Tambi\u00e9n le comunicaron que seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 5797 de 2017[7] el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 debe ser presentado ante las \u00a0 autoridades colombianas en compa\u00f1\u00eda\u00a0 del pasaporte o documento nacional de \u00a0 identidad cuando se pretenda la identificaci\u00f3n de nacionales venezolanos en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. La accionante argument\u00f3 que \u00a0 la justificaci\u00f3n jur\u00eddica alegada por la parte demandada no resulta pertinente \u00a0 comoquiera que el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 a su nombre fue expedido \u00a0 por el Estado colombiano[8] por lo debe entenderse que re\u00fane plenos efectos para adelantar las \u00a0 diligencias de autenticaci\u00f3n del poder que requiere su abogado, sin que a su \u00a0 juicio sea necesario que su presentaci\u00f3n est\u00e9 acompa\u00f1ada del pasaporte o el \u00a0 documento nacional de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u201cal acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, a la protecci\u00f3n especial de personas en estado de vulnerabilidad y por \u00a0 la violaci\u00f3n a los derechos de los ni\u00f1os\u201d. En consecuencia, se ordene \u00a0 a las autoridades accionadas \u201ccoloquen nota de presentaci\u00f3n y\/o autenticaci\u00f3n \u00a0 a los documentos requeridos por la suscrita\u201d para \u201cadelantar las acciones \u00a0 judiciales y extrajudiciales necesarias para obtener el resarcimiento de los \u00a0 da\u00f1os y perjuicios causados a nosotros por la muerte el d\u00eda 23 de mayo de 2016 \u00a0 del se\u00f1or GUILLERMO RIVERA BRAN (Q.E.P.D), cuando \u00e9ste se encontraba laborando \u00a0 para la ASOCIACI\u00d3N PARA LA ENSE\u00d1ANZA ASPAEN COLEGIO ROSARIO, exhibiendo para \u00a0 dichos efectos el Permiso Especial de Permanencia expedido por Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia\u201d; asimismo, para \u201cacceder a la administraci\u00f3n de justicia y\/o \u00a0 para adelantar tr\u00e1mites judiciales de cualquier \u00edndole, exhibiendo para dichos \u00a0 efectos el Permiso Especial de Permanencia expedido por Migraci\u00f3n Colombia\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) la Sala \u00a0 Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga admiti\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia y orden\u00f3 correr traslado a: i) las \u00a0 Notar\u00edas Primera y Segunda del C\u00edrculo de Barrancabermeja; ii) la Oficina \u00a0 de Apoyo Judicial de Barrancabermeja; y, iii) al Juzgado \u00danico Laboral \u00a0 del Circuito de Barrancabermeja, Santander, para que ejercieran su derecho de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite tutelar de: i) la Embajada \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Colombia; ii) el Consulado de la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Bucaramanga; iii) el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF; y iv) el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores \u2013 Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cumplimiento de lo ordenado en la citada providencia, se recibieron las \u00a0 siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Notar\u00eda Primera de Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Notaria Primera Encargada del C\u00edrculo de \u00a0 Barrancabermeja, mediante escrito del nueve (9) de \u00a0 noviembre de dos mil dieciocho (2018)[10], se refiri\u00f3 a los hechos y pretensiones y solicit\u00f3 declarar la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada manifest\u00f3 que \u00a0 el servicio notarial de reconocimiento de contenido y firma de documento \u00a0 (autenticaci\u00f3n) se encuentra debidamente reglado; circunstancia esta que obliga \u00a0 al usuario que pretenda acceder al mismo a identificarse con los documentos \u00a0 exigidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte demandada se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 Decreto 1067 de 2015 precept\u00faa que para la identificaci\u00f3n de extranjeros se \u00a0 requiere la presentaci\u00f3n del pasaporte vigente o documento nacional de \u00a0 identidad. Tambi\u00e9n aclar\u00f3 que en el caso particular de los venezolanos el \u00a0 Permiso Especial de Permanec\u00eda \u2013PEP\u2013 no los exime de su obligaci\u00f3n de aportar \u00a0 los documentos referidos para surtir cualquier tr\u00e1mite notarial, en cumplimiento \u00a0 de la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el caso objeto de estudio, \u00a0 la autoridad aclar\u00f3 que no fue posible prestar el servicio notarial requerido \u00a0 pues la accionante no aport\u00f3 ninguno de los documentos que la\u00a0 ley \u00a0 colombiana exige para que un extranjero se identifique en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la demandada \u00a0 solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela de la referencia al \u00a0 argumentar que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de los derechos que alega la peticionaria \u00a0 por parte de ese despacho notarial. Aunado a lo anterior, tambi\u00e9n inform\u00f3 que el \u00a0 derecho de petici\u00f3n formulado el 13 de septiembre de 2018 por la ahora \u00a0 accionante fue resulto en el t\u00e9rmino establecido en la ley.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Relaciones Exteriores \u2013 Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)[11] \u00a0el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia[12] \u2013 UAEMC se pronunci\u00f3 sobre los hechos y pretensiones de la demanda y \u00a0 solicit\u00f3 declarar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad vinculada indic\u00f3 que en atenci\u00f3n a la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta por la demandante solicit\u00f3 a la Regional Oriente un \u00a0 informe sobre la condici\u00f3n migratoria de Maderliens Nazaret Brice\u00f1o y el ni\u00f1o \u00a0 Gabriel Alejandro Rivera Brice\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio manifest\u00f3 que una vez allegada la \u00a0 informaci\u00f3n requerida se pudo inferir que \u201cla accionante y GABRIEL \u00a0 ALEJANDRO RIVERA BRICE\u00d1O BARRIO (sic) se encuentran en condici\u00f3n \u00a0 migratoria irregular, al no haber ingresado por puesto habilitado por lo cual, \u00a0 es necesario que, por intermedio de su Despacho, se conmine a la accionante y su \u00a0 n\u00facleo familiar a que se acerquen al Centro Facilitador de Servicios Migratorios \u00a0 m\u00e1s cercano de su jurisdicci\u00f3n para definir su condici\u00f3n migratoria, e iniciar \u00a0 los tr\u00e1mites correspondientes para regularizar su permanencia en el pa\u00eds, esto \u00a0 es solicitar la visa correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 y Migraci\u00f3n Colombia\u201d[13].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la UAEMC aclar\u00f3 que la accionante debe \u00a0 adelantar el tr\u00e1mite administrativo migratorio pertinente para poder expedir el \u00a0 salvoconducto que le permitir\u00e1 permanecer en el territorio nacional y solicitar \u00a0 la respectiva visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo anterior, \u00a0 asegur\u00f3 no ha vulnerado los derechos sobre los cuales se pretende la protecci\u00f3n \u00a0 en esta oportunidad y solicit\u00f3 declarar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva al argumentar que carece de competencia para atender las pretensiones de \u00a0 la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Notar\u00eda Segunda de Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)[14] el Notario Segundo del C\u00edrculo de Barrancabermeja present\u00f3 escrito \u00a0 de contestaci\u00f3n al asunto de la referencia y manifest\u00f3 su oposici\u00f3n a las \u00a0 pretensiones de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad notarial indic\u00f3 que el Permiso Especial \u00a0 de Permanencia \u2013PEP\u2013 que ostenta la peticionaria debe estar acompa\u00f1ado del \u00a0 pasaporte, el documento nacional de identidad, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o un \u00a0 carn\u00e9 diplom\u00e1tico seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 para verificar su identidad y \u00a0 acceder a realizar el acto notarial de autenticaci\u00f3n de poder de representaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, afirm\u00f3 que no ha vulnerado los \u00a0 derechos fundamentales de la actora pues su actuaci\u00f3n se ajust\u00f3 a lo establecido \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores y en ejercicio de sus funciones no puede apartarse de la ley para \u00a0 solucionar una situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0 ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Regional Santander del Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF, mediante escrito del nueve (9) de \u00a0 noviembre de dos mil dieciocho (2018)[15], se refiri\u00f3 a los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva al asegurar que no ha tenido \u00a0 relaci\u00f3n alguna con los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF aclar\u00f3 que de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta en \u00a0 la tutela se observa que las llamadas a atender las pretensiones en esta \u00a0 oportunidad son las autoridades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad vinculada argument\u00f3 que en el presente caso \u00a0 existe una indebida integraci\u00f3n del contradictorio al no evidenciarse una \u00a0 justificaci\u00f3n razonable frente a la vinculaci\u00f3n hecha al ICBF como agente \u00a0 vulnerador de los derechos alegados por la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el Instituto vinculado manifest\u00f3 \u00a0 que se ofici\u00f3 al Centro Zonal La Floresta del Municipio de Barrancabermeja a fin \u00a0 de realizar la respectiva verificaci\u00f3n de los derechos del hijo de la actora. \u00a0 Una vez constatada la situaci\u00f3n del menor Gabriel Alejandro Rivera Brice\u00f1o se \u00a0 encontr\u00f3 que no tiene vulnerados los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de \u00a0 Barrancabermeja\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)[16] el juzgado accionado present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n al asunto de \u00a0 la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma sucinta la autoridad judicial inform\u00f3 que el 19 de septiembre de 2018 dio respuesta a un derecho de \u00a0 petici\u00f3n elevado por la accionante en el que se le indic\u00f3 que no era posible \u00a0 suscribir nota de presentaci\u00f3n pues el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 no \u00a0 es un documento id\u00f3neo para certificar su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el demandado manifest\u00f3 que al \u00a0 resultar imperioso que la peticionaria allegara alg\u00fan documento legalmente \u00a0 v\u00e1lido en Colombia para acreditar su identidad como extranjera ante una \u00a0 autoridad colombiana, se le se\u00f1alaron las normas que regulan la materia para que \u00a0 procediera con el cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos para su \u00a0 plena identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Oficina de Apoyo Judicial de Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina de Servicios Judiciales, \u00a0 mediante escrito del trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)[17], dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada inform\u00f3 que el 13 de septiembre \u00a0 de 2018 se le indic\u00f3 a la accionante sobre la necesidad de allegar un documento \u00a0 de identificaci\u00f3n v\u00e1lido en Colombia para la suscripci\u00f3n de la nota de \u00a0 presentaci\u00f3n personal que requiere con el fin de iniciar los tr\u00e1mites judiciales \u00a0 descritos en la tutela. Lo anterior, al constatar que no era posible acreditar \u00a0 legalmente su identidad pues no aport\u00f3 ninguno de los documentos que la \u00a0 normativa vigente impone a los extranjeros en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas aportadas por la accionante y valoradas \u00a0 por los jueces de instancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se allegaron los siguientes documentos: (i) copia de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Guillermo Rivera Bran, quien fuera el compa\u00f1ero \u00a0 permanente de la peticionaria; (ii) copia del Permiso Especial de Permanencia \u00a0 \u2013PEP\u2013 de la accionante, expedido por Migraci\u00f3n Colombia; (iii) copia del \u00a0 registro civil de nacimiento de menor Gabriel Alejandro Rivera Brice\u00f1o; (iv) \u00a0 copia del registro civil de defunci\u00f3n de Guillermo Rivera Bran; (v) constancia \u00a0 de tramitaci\u00f3n del pasaporte de la actora, proferida por el Servicio \u00a0 Administrativo de Identificaci\u00f3n, Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda de Venezuela; (vii) \u00a0 Comprobante del registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia; \u00a0 (viii) copia de los derechos de petici\u00f3n formulados por la demandante ante las \u00a0 autoridades accionadas y de las respuestas proferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del \u00a0 diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga neg\u00f3 el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales deprecados en la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0 por Maderleins Nazaret Brice\u00f1o Barrio en contra de las Notar\u00edas Primera y \u00a0 Segunda del C\u00edrculo de Barrancabermeja, la Oficina de Apoyo Judicial de \u00a0 Barrancabermeja y el Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de Barrancabermeja, \u00a0 Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referirse al contenido de los art\u00edculos 17 \u00a0 del Decreto 0834 de 2013 y 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 y de analizar los \u00a0 elementos f\u00e1cticos el juez de primera instancia precis\u00f3 que las autoridades \u00a0 accionadas actuaron bajo la normativa que regula la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad judicial advirti\u00f3 que la se\u00f1ora \u00a0 Maderleins Nazaret Brice\u00f1o Barrio no cuenta con su pasaporte venezolano, \u00a0 documento indispensable para poder identificarse en Colombia. Asimismo, resalt\u00f3 \u00a0 que la peticionaria se encontraba establecida en este pa\u00eds desde hace m\u00e1s de 5 \u00a0 a\u00f1os sin que se observara que hubiere realizado mayor gesti\u00f3n para lograr la \u00a0 expedici\u00f3n y entrega de su pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal indic\u00f3 que seg\u00fan el informe de Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia la accionante y su menor hijo \u201cno registran historia de extranjero, \u00a0 ni movimiento migratorio de ingreso legal al pa\u00eds, ni pre registro de tarjeta de \u00a0 movilidad fronteriza, ni permiso especial de permanencia PEP, raz\u00f3n por la que \u00a0 en principio se considera que su permanencia en este pa\u00eds es irregular y debe \u00a0 tramitar ante las autoridades competentes la regulaci\u00f3n de su permanencia en \u00a0 Colombia\u201d[18].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bucaramanga enfatiz\u00f3 que en los casos en que se requiera apoderado \u00a0 especial para acceder a la administraci\u00f3n de justicia es necesario cumplir con \u00a0 las normalidades establecidas en la ley. Por lo anterior, afirm\u00f3 que la \u00a0 peticionaria debe poder identificarse ante la autoridad competente si desea \u00a0 obtener la nota de presentaci\u00f3n personal como otorgante del poder de \u00a0 representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia concluy\u00f3 que la \u00a0 accionante no se encuentra plenamente identificada en Colombia pues el Permiso \u00a0 Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 debe estar acompa\u00f1ado del pasaporte o del \u00a0 documento nacional de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el a quo sugiri\u00f3 a la \u00a0 demandante agotar el tr\u00e1mite pertinente ante el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores y Migraci\u00f3n Colombia a efectos de lograr regularizar su situaci\u00f3n \u00a0 migratoria e identificaci\u00f3n plena en este pa\u00eds, y as\u00ed poder acceder a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Maderleins Nazaret Brice\u00f1o Barrio present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n en el que afirm\u00f3 que est\u00e1 plenamente \u00a0 demostrado que su ingreso a Colombia no fue irregular pues lleg\u00f3 a este pa\u00eds en \u00a0 el a\u00f1o 2013 con un documento denominado \u201cpase andino\u201d y desde el 3 de agosto de \u00a0 2017 cuenta con el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013, actualizado el 28 de \u00a0 septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante inform\u00f3 que la Personer\u00eda Municipal de \u00a0 Barrancabermeja realiz\u00f3 un censo programado por Migraci\u00f3n Colombia para la \u00a0 poblaci\u00f3n venezolana en ese municipio, diligencia en la cual se registr\u00f3 y se le \u00a0 entreg\u00f3 el carn\u00e9 n\u00famero 1365548. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria arguy\u00f3 que el 19 de octubre de 2016 \u00a0 radic\u00f3 ante el Servicio Administrativo de Identificaci\u00f3n, Migraci\u00f3n y \u00a0 Extranjer\u00eda \u2013 SAIME, entidad encargada de la expedici\u00f3n de los pasaportes en \u00a0 Venezuela, la informaci\u00f3n y documentos necesarios para obtener su pasaporte, sin \u00a0 que a la fecha se haya hecho efectiva su entrega pues \u201cen el vecino pa\u00eds se \u00a0 encuentran frenadas las entregas de pasaportes a ciudadanos venezolanos\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante asegur\u00f3 que no puede adelantar ning\u00fan \u00a0 tr\u00e1mite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci\u00f3n Colombia para \u00a0 efectos de obtener alg\u00fan tipo de visa pues debe contar previamente con su \u00a0 pasaporte; circunstancia esta que por el momento no es posible superar debido a \u00a0 la crisis pol\u00edtica y administrativa de su pa\u00eds natal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la actora indic\u00f3 que era injusto no poder \u00a0 acceder a la administraci\u00f3n de justicia colombiana por una causa que no le es \u00a0 atribuible pues \u201cobedece a pol\u00edticas arbitrarias a las que estoy sometida por \u00a0 ser ciudadana venezolana, caus\u00e1ndonos de esta forma un perjuicio irremediable\u201d[20]. Por lo anterior, insisti\u00f3 en que se despachen favorablemente las \u00a0 pretensiones formuladas en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Decisi\u00f3n del juez de tutela de \u00a0 segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, mediante sentencia del diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil diecinueve \u00a0 (2019), resolvi\u00f3 confirmar el fallo impugnado por las razones que se exponen a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de segunda instancia destac\u00f3 que la accionante \u00a0 le asist\u00eda raz\u00f3n al argumentar que el a quo err\u00f3 al sostener que no \u00a0 contaba con el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 pues de los documentos \u00a0 aportados al expediente se evidencia que el mismo fue expedido el 3 de marzo de \u00a0 2017 y actualizado el 28 de septiembre de 2018. Asimismo, afirm\u00f3 que de su \u00a0 tenencia dan cuenta las autoridades accionadas al se\u00f1alar que la peticionaria\u00a0 \u00a0 present\u00f3 el referido permiso al momento de solicitar \u00a0la autenticaci\u00f3n y\/o nota \u00a0 de presentaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia afirm\u00f3 que cualquier \u00a0 persona en un pa\u00eds que no es el suyo debe contar con un pasaporte o documento de \u00a0 viaje v\u00e1lido para verificar su plena identidad, indicando que en Colombia tal \u00a0 requisito est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 17 del Decreto 0834 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ad quem indic\u00f3 que en el caso concreto de \u00a0 los venezolanos el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0 5797 de 2017 cre\u00f3 el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013, documento que como \u00a0 dicta la norma citada debe ser presentado ante las autoridades colombianas en \u00a0 compa\u00f1\u00eda del pasaporte o documento nacional de identidad para efectos de \u00a0 identificar a los nacionales venezolanos en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, el juez de segunda instancia consider\u00f3 \u00a0 que no se evidencia vulneraci\u00f3n alguna sobre los derechos fundamentales de la \u00a0 accionante pues las autoridades accionadas en ejercicio de sus funciones estaban \u00a0 en la obligaci\u00f3n de constatar, como en efecto lo hicieron, si la se\u00f1ora \u00a0 Maderleins Nazaret Brice\u00f1o Barrio acreditaba su identidad, lo cual no logr\u00f3 \u00a0 demostrar; circunstancia esta que resulta suficiente para no acceder a la \u00a0 autenticaci\u00f3n o nota de presentaci\u00f3n requerida por la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el ad quem concluy\u00f3 que la \u00a0 determinaci\u00f3n de los accionados no denota arbitrariedad alguna que por su \u00a0 envergadura imponga la intervenci\u00f3n del juez constitucional; toda vez que la \u00a0 misma se efectu\u00f3 en cumplimiento de las exigencias de la ley colombiana a la que \u00a0 est\u00e1n sometidos los nacionales y extranjeros sin excepci\u00f3n alguna. Aunado a lo \u00a0 anterior, invit\u00f3 a la peticionaria a insistir en la expedici\u00f3n de su pasaporte \u00a0 pues \u201cde ello depende que las autoridades colombianas, le permitan el acceso \u00a0 a la administraci\u00f3n de justicia que requiere\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n es competente para \u00a0 revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de referencia, con \u00a0 fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Maderleins Nazaret Brice\u00f1o Barrio, ciudadana venezolana, formul\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela en nombre propio y en representaci\u00f3n de su menor hijo Gabriel Alejandro \u00a0 Rivera Brice\u00f1o para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, al \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u201cla protecci\u00f3n especial de \u00a0 personas en estado de vulnerabilidad\u201d, por cuanto las autoridades accionadas \u00a0 se negaron a reconocer el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 como documento \u00a0 \u00fanico e id\u00f3neo para acreditar su identidad como de ciudadana extranjera en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 accionados afirman que el Permiso Especial de \u00a0 Permanencia \u2013PEP\u2013 otorgado en calidad de extranjera residente en Colombia no es \u00a0 un documento id\u00f3neo para acreditar la identidad de quien lo porta; circunstancia \u00a0 esta que impide adelantar alg\u00fan tr\u00e1mite legal para autenticar o colocar nota de \u00a0 presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 los accionados coincidieron en indicar que debe aportar para tal efecto el \u00a0 pasaporte o el documento nacional de identidad. Lo anterior, al argumentar que \u00a0 el Decreto 0834 de 2013 y la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017, normativa vigente en \u00a0 materia de migrantes venezolanos, estipula que el referido permiso de \u00a0 permanencia debe presentarse en compa\u00f1\u00eda de alguno de los referidos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante indic\u00f3 que no \u00a0 cuenta con el pasaporte requerido pues desde el 19 de octubre de 2016 radic\u00f3 en \u00a0 el Servicio Administrativo de Identificaci\u00f3n Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda \u2013 SAIME de \u00a0 Venezuela la documentaci\u00f3n necesaria para su expedici\u00f3n; sin embargo, a la fecha \u00a0 de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia no se ha efectuado \u00a0 su entrega por razones imputables a la crisis pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social de su \u00a0 pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante insiste en que requiere con car\u00e1cter \u00a0 urgente los servicios profesionales de un abogado para que en su nombre formule \u00a0 acci\u00f3n de declaraci\u00f3n de la uni\u00f3n marital de hecho y se reconozca la relaci\u00f3n \u00a0 que sostuvo con su fallecido compa\u00f1ero y as\u00ed contar con la legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por activa para iniciar un proceso ordinario laboral en busca de que se \u00a0 declare que el accidente sufrido por su compa\u00f1ero y que le ocasion\u00f3 la muerte, \u00a0 obedeci\u00f3 a una causa imputable a su empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991[22], la jurisprudencia constitucional ha reiterado en m\u00faltiples \u00a0 oportunidades que toda persona tiene el derecho constitucional de acudir a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela con el fin de reivindicar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados. No obstante, es \u00a0 necesario cumplir con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, esto \u00a0 es, estar legitimado para poder interponer dicho amparo constitucional, lo cual \u00a0 se cumple en ciertas circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) cuando la acci\u00f3n \u00a0 es interpuesta a trav\u00e9s de representantes legales, como en el caso de personas \u00a0 jur\u00eddicas, menores de edad, incapaces absolutos o interdictos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) cuando se ejerce \u00a0 este derecho mediante un apoderado judicial, esto es, de abogado titulado, \u00a0 previo el otorgamiento del correspondiente poder para ello; y finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) cuando la acci\u00f3n \u00a0 de tutela es interpuesta por un agente oficioso, como cuando las personas no \u00a0 est\u00e1n capacitadas o habilitadas para hacerlo directamente y lo hacen a trav\u00e9s de \u00a0 agentes del Ministerio P\u00fablico que velan por el inter\u00e9s general[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Corte ha establecido que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela puede ser ejercida por ciudadanos extranjeros: \u201cEn tal sentido, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha considerado que (i) cualquier persona, sea colombiana o \u00a0 extranjera, puede instaurar una acci\u00f3n de tutela, por cuanto \u00b4Los sujetos de la \u00a0 protecci\u00f3n no lo son por virtud del v\u00ednculo pol\u00edtico que exista con el Estado \u00a0 colombiano sino por ser personas\u00b4[24] \u00a0(\u2026)\u201d[25]. \u00a0 As\u00ed, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional en \u00a0 Sentencia T-380 de 1998 concluy\u00f3 que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n se \u00a0 refiere al derecho que tiene toda persona a solicitar el amparo \u00a0 constitucional, sin diferenciar si se trata de un nacional o de un extranjero, \u00a0 en la medida en que todos son titulares de derechos fundamentales[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la se\u00f1ora Maderleins Nazaret Brice\u00f1o Barrio, ciudadana \u00a0 venezolana, acude a la acci\u00f3n de tutela con un inter\u00e9s directo y particular \u00a0 respecto de la solicitud de amparo que eleva ante el juez constitucional, de \u00a0 manera que puede establecerse sin dificultad que lo que reclama es la protecci\u00f3n \u00a0 de su derecho fundamental al acceso a la admiraci\u00f3n de justicia al encontrarse \u00a0 legitimada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando la acci\u00f3n de tutela se interpone en nombre de un menor, \u00a0 la Corte Constitucional ha considerado que cualquier persona est\u00e1 legitimada\u00a0\u201cpara \u00a0 interponer acci\u00f3n de tutela en nombre de un menor, siempre y cuando en el \u00a0 escrito o petici\u00f3n verbal conste la inminencia de la violaci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales del ni\u00f1o\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, la Sala encuentra que en el caso objeto de revisi\u00f3n la \u00a0 peticionaria act\u00faa en defensa de los derechos fundamentales de su menor hijo Gabriel Alejandro Rivera Brice\u00f1o, por tanto, est\u00e1 facultada \u00a0 para invocar la protecci\u00f3n de los mismos ante la presunta vulneraci\u00f3n en la que \u00a0 incurrieron las autoridades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra cualquier autoridad p\u00fablica e incluso contra \u00a0 particulares[28]. En sede de \u00a0 tutela, la legitimaci\u00f3n por pasiva se entiende como la aptitud legal que tiene \u00a0 la persona contra la que se dirige la acci\u00f3n y quien est\u00e1 llamada a responder \u00a0 por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, cuando \u00e9sta resulte \u00a0 demostrada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de an\u00e1lisis, se advierte que los accionados son autoridades p\u00fablicas o \u00a0 particulares que ejercen funciones p\u00fablicas con \u201cautoridad p\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0encaminadas a otorgar la nota de presentaci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n de documentos \u00a0 seg\u00fan lo establece la ley, y por tanto est\u00e1n legitimados por \u00a0 pasiva\u00a0para actuar en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 un procedimiento preferente y sumario para la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas en Colombia. Adicionalmente, el Decreto \u00a0 2591 de 1991 determina que solo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0 medio de defensa judicial pues su car\u00e1cter es subsidiario y excepcional; en esa \u00a0 medida, su procedencia est\u00e1 sujeta al agotamiento de los recursos ordinarios y \u00a0 extraordinarios, as\u00ed como al principio de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto se cuestiona la negativa de las autoridades notariales y \u00a0 judiciales accionadas a autenticar o colocar nota de presentaci\u00f3n a un poder \u00a0 otorgado por una ciudadana venezolana a un abogado para que ejerza su \u00a0 representaci\u00f3n legal por no contar con su pasaporte; circunstancia esta que \u00a0 considera la accionante vulnera su derecho fundamental de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe observarse que en el presente caso se est\u00e1 buscando la protecci\u00f3n de un \u00a0 derecho de rango fundamental, como el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 Asimismo, la actora pretende obtener mediante la acci\u00f3n de declaraci\u00f3n de uni\u00f3n \u00a0 marital de hecho la legitimaci\u00f3n en la causa por activa para actuar en otros \u00a0 tr\u00e1mites judiciales en la salvaguarda de sus derechos e intereses.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los hechos alegados por la accionante requieren de un mecanismo \u00a0 expedito y efectivo que d\u00e9 soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica, en raz\u00f3n a que las \u00a0 situaciones afirmadas implican la falta de acceso a un servicio p\u00fablico de vital \u00a0 importancia, as\u00ed como la imposibilidad de ejercer los mecanismos judiciales para \u00a0 la salvaguarda de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, esta Sala estima que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no \u00a0 tiene previsto un medio de defensa judicial id\u00f3neo ni eficaz diferente de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela mediante el cual la peticionaria pueda lograr la protecci\u00f3n de \u00a0 la referida garant\u00eda fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto y teniendo en cuenta que el asunto que ocupa a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 adquiere una relevancia iusfundamental que activa la competencia del juez de \u00a0 tutela, en tanto lo que se estudia es la posible vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la se\u00f1ora Maderleins \u00a0 Nazaret Brice\u00f1o Barrio y al no disponer de ning\u00fan mecanismo ordinario de \u00a0 naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n considera que se acredita el requisito de subsidiariedad y, en \u00a0 consecuencia, pasar\u00e1 a examinar a fondo el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se observa que la \u00a0 \u00faltima actuaci\u00f3n desplegada por la accionante con el fin de obtener la nota de \u00a0 presentaci\u00f3n o autenticaci\u00f3n del poder de representaci\u00f3n se surti\u00f3 el 13 de \u00a0 septiembre de 2018 mediante derecho de petici\u00f3n formulado a las accionadas, cuya \u00a0 \u00faltima respuesta fue proferida por la Notar\u00eda Primera de Barrancabermeja el 27 \u00a0 de septiembre de 2018. La acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 presentada el seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), es decir, 40 d\u00edas despu\u00e9s, termin\u00f3 que, seg\u00fan la jurisprudencia de \u00a0 esta Corte resulta oportuno, justo y razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0 formalmente procedente pues (i) existe legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por \u00a0 pasiva, (ii) se cumple la exigencia de subsidiariedad, dado que la accionante no \u00a0 cuenta con otro mecanismo de defensa id\u00f3neo y eficaz para obtener el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales invocados. As\u00ed mismo, (iii) se satisface el \u00a0 presupuesto de inmediatez, pues la acci\u00f3n de amparo se formul\u00f3 en un t\u00e9rmino \u00a0 oportuno, justo y razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Le corresponde a la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Las Notar\u00edas Primera y Segunda del C\u00edrculo de \u00a0 Barrancabermeja, la Oficina de Apoyo Judicial de Barrancabermeja y el Juzgado \u00a0 \u00danico Laboral del Circuito de Barrancabermeja vulneraron el derecho fundamental al acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia de Maderleins Nazaret Brice\u00f1o al negarse a autenticar o colocar nota de presentaci\u00f3n a un poder \u00a0 otorgado en calidad de ciudadana venezolana a un abogado para que ejerza su \u00a0 representaci\u00f3n legal en distintos tr\u00e1mites judiciales, por no cumplir \u00a0 con el requisito previsto en el art\u00edculo 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017, esto \u00a0 es, aportar el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 en compa\u00f1\u00eda de su pasaporte \u00a0 o documento nacional de identidad, pese a que la accionante alega que ya realiz\u00f3 \u00a0 el proceso para su expedici\u00f3n ante la autoridad venezolana competente y desde el \u00a0 2 de noviembre de 2016 se encuentra en espera para su impresi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Para \u00a0 resolver el problema jur\u00eddico, la Sala examinar\u00e1 (i) el marco legal migratorio \u00a0 en Colombia; (ii) el control migratorio de nacionales venezolanos en el Estado \u00a0 colombiano, Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP; (iii) derechos de los \u00a0 extranjeros y su protecci\u00f3n constitucional; (iv) el derecho fundamental al \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia, el principio de la justicia material y \u00a0 la prevalencia del derecho sustancial; (v) el principio de solidaridad como \u00a0 elemento esencial del Estado social de derecho; (vi) la excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad, para luego realizar el an\u00e1lisis del caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Marco legal migratorio en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la \u00a0 Constituci\u00f3n establece que al Presidente de la Rep\u00fablica le corresponde dirigir \u00a0 las relaciones internacionales del Estado, lo cual incluye la facultad de \u00a0 definir pol\u00edticas migratorias que regulen el ingreso, la permanencia y la salida \u00a0 de personas de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, se expidi\u00f3 \u00a0 el Decreto 4000 de 2004[29] que establec\u00eda las siguientes clases de visas, otorgables a los no \u00a0 nacionales bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley: (i) \u00a0 temporal; (ii) negocios; (iii) tripulante; (iv) residente; (v) visitante y (vi) \u00a0 cortes\u00eda. La anterior norma fue derogada por el Decreto 834 de 2013, reduciendo \u00a0 a tres los tipos de visas otorgadas a los extranjeros: negocios (NE); temporal \u00a0 (TP) y residente (RE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de que el Consejo de Mercado \u00a0 Com\u00fan de Mercosur decidi\u00f3 atribuir a la Rep\u00fablica de Colombia la condici\u00f3n de \u00a0 Estado Asociado del MERCOSUR, el Ministerio de Relaciones Exteriores dict\u00f3 el \u00a0 Decreto 941 de 2014[30] mediante el cual incluy\u00f3 la visa TP-15 que se otorga a los \u00a0 extranjeros de los Estados Partes de MERCOSUR y sus asociados, que vayan a \u00a0 ingresar o hubieran ingresado al territorio nacional con la finalidad de \u00a0 solicitar su residencia en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Gobierno Nacional \u00a0 profiri\u00f3 el Decreto 1067 de 2015, \u00a0mediante el cual se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. El \u00a0 objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el \u00a0 Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el \u00a0 numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1067 de 2015 define el concepto de \u00a0 ingreso irregular y determina los casos en los que un extranjero se encuentra en \u00a0 esa situaci\u00f3n en el territorio colombiano. En efecto, el art\u00edculo 2.2.1.11.2.4 \u00a0 se\u00f1ala que se considera irregular el ingreso al pa\u00eds cuando: (i) \u00a0se realice por un lugar no habilitado para ello; \u00a0(ii) se realice por un \u00a0 lugar habilitado pero se evada u omita el control migratorio; y (iii) no \u00a0 se cuente con la correspondiente documentaci\u00f3n o se \u00a0 verifique que la misma es falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 se\u00f1ala que un extranjero se encuentra en permanencia irregular en los siguientes \u00a0 casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Cuando se dan los supuestos \u00a0 mencionados en el art\u00edculo\u00a0 2.2.1.11.2.4\u00a0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el extranjero habiendo \u00a0 ingresado legalmente permanece en el pa\u00eds una vez vencido el t\u00e9rmino concedido \u00a0 en la visa o permiso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando permanece en el \u00a0 territorio nacional con documentaci\u00f3n\u00a0\u00a0 falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el permiso otorgado al \u00a0 extranjero ha sido cancelado de conformidad con lo indicado en el art\u00edculo\u00a0 2.2.1.11.2.11\u00a0 del presente decreto[31]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 4062 de 2011 \u00a0 creo la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, organismo civil de \u00a0 seguridad adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores cuyo objetivo es \u00a0 ejercer las funciones de vigilancia y control migratorio y de extranjer\u00eda del \u00a0 Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 del citado decreto establece las \u00a0 funciones en materia migratoria, entre las cuales se destaca \u00a0 la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el \u00a0 territorio nacional; as\u00ed como el registro y verificaci\u00f3n de su identificaci\u00f3n en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 le corresponde expedir los documentos relacionados con c\u00e9dulas de extranjer\u00eda, \u00a0 salvoconductos y pr\u00f3rrogas de permanencia y salida del pa\u00eds, certificado de \u00a0 movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los dem\u00e1s \u00a0 tr\u00e1mites de migraci\u00f3n y extranjer\u00eda que sean asignados a la entidad, dentro de \u00a0 la pol\u00edtica que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el art\u00edculo 2 del Decreto 1325 \u00a0 de 2016[32] establece que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 desarrollar\u00e1 lo concerniente a los tipos, caracter\u00edsticas y requisitos para el \u00a0 otorgamiento de los permisos de ingreso y permanencia, permisos temporales de \u00a0 permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al \u00a0 territorio nacional sin el \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l, y los permisos de \u00a0 ingreso de grupos en tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del referido mandato legal, y teniendo \u00a0 en cuenta el fen\u00f3meno migratorio que est\u00e1 viviendo el Estado colombiano con los \u00a0 nacionales venezolanos debido a la situaci\u00f3n de orden interno y la crisis \u00a0 social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica que vive el vecino pa\u00eds, el Gobierno Nacional se \u00a0 vio en la necesidad de establecer mecanismos de facilitaci\u00f3n migratoria que \u00a0 permitan a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular y \u00a0 ordenada, previo cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como el 25 de julio de 2017 el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5797 mediante la cual orden\u00f3 la \u00a0 creaci\u00f3n del \u00a0Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP, otorgable \u00fanicamente a los \u00a0 nacionales venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) encontrarse en el territorio colombiano a la fecha \u00a0 de publicaci\u00f3n del referido acto administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) haber ingresado al territorio nacional por puesto \u00a0 de control migratorio habilitado con pasaporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) no tener antecedentes judiciales a nivel \u00a0 nacional e internacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) no tener una medida de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n \u00a0 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 estipula que el titular del Permiso Especial \u00a0 de Permanencia \u2013PEP\u2013 queda autorizado para ejercer cualquier actividad u \u00a0 ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de \u00a0 una vinculaci\u00f3n o de un contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos \u00a0 establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano para el ejercicio de las \u00a0 actividades reguladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el art\u00edculo 5 del citado acto \u00a0 administrativo indica que, debido a las circunstancias especiales que amerita el \u00a0 caso, el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 servir\u00e1 como identificaci\u00f3n de \u00a0 los nacionales venezolanos en el territorio nacional. No obstante, aclara que el \u00a0 mismo debe ser presentado ante las autoridades colombianas en compa\u00f1\u00eda del \u00a0 pasaporte o del documento nacional de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n 1272 de 2017[33] se implement\u00f3 el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 como un \u00a0 documento administrativo de control, autorizaci\u00f3n y registro de los nacionales \u00a0 venezolanos que se encuentren en Colombia, se otorgar\u00e1 por un periodo de noventa \u00a0 (90) d\u00edas calendario, prorrogables por periodos iguales, sin que exceda el \u00a0 t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4 del referido acto administrativo se \u00a0 reitera que el \u2013PEP\u2013 deber\u00e1 ser presentado ante las \u00a0 autoridades colombianas en compa\u00f1\u00eda del pasaporte o del documento nacional de \u00a0 identidad y servir\u00e1 como identificaci\u00f3n de los nacionales venezolanos en el \u00a0 territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre el Control migratorio y de \u00a0 extranjer\u00eda en el Estado colombiano se destaca la medida adoptada en el Decreto \u00a0 542 de 2018, en desarrollo del art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017[34], mediante la cual se decret\u00f3 el registro administrativo de migrantes \u00a0 venezolanos en Colombia por parte de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres \u2013UNGRD con fines informativos para el dise\u00f1o de una pol\u00edtica \u00a0 integral de atenci\u00f3n humanitaria para atender la emergencia social que se viene \u00a0 presentando en la frontera con Venezuela y la asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0 necesarios en la vigencia fiscal por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, como respuesta al significativo aumento \u00a0 en la entrada masiva de venezolanos al territorio colombiano y en atenci\u00f3n a que \u00a0 dicha migraci\u00f3n no s\u00f3lo se adelanta a trav\u00e9s de los puestos oficiales de control \u00a0 fronterizo sino tambi\u00e9n por rutas de acceso irregular al pa\u00eds, motivo que \u00a0 imposibilita su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tarjeta Andina Migratoria (TAM)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tarjeta Andina Migratoria (TAM) es un documento que \u00a0 permite controlar la entrada y salida de los ciudadanos de los pa\u00edses miembros \u00a0 de la Comunidad Andina de Naciones[35] \u00a0(Colombia, Per\u00fa, Ecuador y Bolivia) y de Mercosur[36] \u00a0(Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La TAM fue creada en la Decisi\u00f3n 397 de la Comisi\u00f3n \u00a0 del Acuerdo de Cartagena[37] el 16 de septiembre de 1996. El art\u00edculo 1\u00ba de la citada decisi\u00f3n \u00a0 consagra que la tarjeta andina constituye el \u00fanico documento de control \u00a0 migratorio y estad\u00edstico de uso obligatorio para el ingreso y salida de las \u00a0 personas del territorio de los Pa\u00edses Miembros, ya sea por sus propios medios o \u00a0 utilizando cualquier forma de transporte. Asimismo, el referido precepto aclara \u00a0 que su uso no excluye la presentaci\u00f3n del pasaporte, visa u otro documento de \u00a0 viaje previstos en las normas nacionales o comunitarias, as\u00ed como en los \u00a0 convenios bilaterales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n 527 del 11 de julio de 2001 el \u00a0 Comit\u00e9 Andino de Autoridades de Migraci\u00f3n (CAAM), en su Quinta Reuni\u00f3n, aprob\u00f3 \u00a0 la modificaci\u00f3n del contenido y la forma de la Tarjeta Andina de Migraci\u00f3n \u00a0 (TAM). As\u00ed, resolvi\u00f3 que dicho formato deber\u00e1 estar dividido en dos partes, la \u00a0 primera de las cuales quedar\u00e1 en poder de la autoridad de migraci\u00f3n del Pa\u00eds \u00a0 Miembro receptor, y la segunda en poder del viajero. La autoridad migratoria \u00a0 consignar\u00e1 en ambas partes la fecha de ingreso y el tiempo autorizado de \u00a0 permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solicitar una Tarjeta Andina Migratoria (TAM) se \u00a0 deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos[38]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser ciudadano nacional o residente en el territorio \u00a0 de los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- o del Mercado \u00a0 Com\u00fan del Sur \u2013MERCOSUR[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acercarse personalmente al Puesto de Control \u00a0 Migratorio y presentar el Documento Nacional de Identificaci\u00f3n (DNI) del pa\u00eds \u00a0 miembro de la CAN o del MERCOSUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si es menor de edad, el representante legal o \u00a0 acompa\u00f1ante debe presentar el Registro Civil de Nacimiento o documento que \u00a0 corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Diligenciar el formato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la primera parte que permanecer\u00e1 en poder de la \u00a0 autoridad de migraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0APELLIDO (S) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NOMBRE (S) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FECHA DE NACIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NACIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0OCUPACION O PROFESI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TIPO DE DOCUMENTO DE \u00a0 VIAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NUMERO DE DOCUMENTO DE \u00a0 VIAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MEDIO DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TIPO DE ALOJAMIENTO \u00a0 (HOTEL, CASA FAMILIAR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MOTIVO DEL VIAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TIPO DE VISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DIAS DE PERMANENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda parte que permanecer\u00e1 en poder del \u00a0 viajero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0APELLIDO (S) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NOMBRE (S) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FECHA DE NACIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NACIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TIPO DE DOCUMENTO DE \u00a0 VIAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NUMERO DE DOCUMENTO DE \u00a0 VIAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Tarjeta Andina de Migraci\u00f3n (TAM) es \u00a0 un documento de control migratorio uniforme y constituye un medio eficaz de \u00a0 recolecci\u00f3n de datos para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas relacionadas con el \u00a0 movimiento de personas, de acuerdo con lo previsto en la Decisi\u00f3n 397. Lo \u00a0 anterior, permite a las autoridades de migraci\u00f3n, transporte y turismo tener \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n necesaria para conocer, con detalle, las caracter\u00edsticas \u00a0 de los flujos de personas y actividades que se desarrollan en la subregi\u00f3n \u00a0 andina, y realizar un intercambio m\u00e1s eficiente de todo lo relativo al ingreso y \u00a0 salida de los habitantes del territorio de cada uno de los Pa\u00edses Miembros[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Derechos de los extranjeros y su protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 2 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos determina que \u201c[t]oda \u00a0 persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, \u00a0 sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n\u201d. Asimismo, el art\u00edculo 24 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana precisa que \u201c[t]odas las personas son \u00a0 iguales ante la ley.\u00a0 En consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, \u00a0 a igual protecci\u00f3n de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, el art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que todas las personas nacen libres e iguales ante \u00a0 la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de \u00a0 iguales derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0 razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, el art\u00edculo 100 superior \u00a0 establece que \u201c[l]os extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos \u00a0 derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podr\u00e1, \u00a0 por razones de orden p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar el \u00a0 ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros\u201d. En desarrollo \u00a0 de la citada norma, la jurisprudencia constitucional ha indicado que por mandato \u00a0 constitucional los extranjeros en el territorio colombiano gozan de las mismas \u00a0 garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones establecidas en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 armonizado los art\u00edculos 13 y 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con el fin de \u00a0 precisar el alcance del derecho a la igualdad de los extranjeros y otorgar una \u00a0 protecci\u00f3n jur\u00eddica en materia de derechos civiles en cabeza de los no \u00a0 nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-768 de 1998 precis\u00f3 que si bien el art\u00edculo 13 consagra la obligaci\u00f3n estatal de tratar a todos en \u00a0 igualdad de condiciones, esto no significa que no se puedan formular \u00a0 diferenciaciones en el momento de regular los distintos \u00e1mbitos en los que se \u00a0 desarrolla la convivencia; siempre y cuando, existan justificaciones ligadas a \u00a0 razones de orden p\u00fablico, como lo determina el art\u00edculo 100 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional no en todos los \u00a0 casos las garant\u00edas, derechos y beneficios que genera el Estado colombiano se \u00a0 deben entenderse en igualdad de condiciones a extranjeros y nacionales[41], \u00a0 pues el derecho consagrado en el art\u00edculo 13 superior no tiene el mismo \u00a0 alcance para los extranjeros que para los nacionales[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa medida, cuando el legislador establece un trato diferente entre el \u00a0 extranjero y el nacional, es necesario determinar: i) s\u00ed el objeto regulado \u00a0 permite realizar tales distinciones[43]; \u00a0 ii) la clase de derecho que se encuentre comprometido[44]; iii) el car\u00e1cter \u00a0 objetivo y razonable de la medida[45]; \u00a0 iv) la no afectaci\u00f3n de derechos fundamentales; v) la no violaci\u00f3n de normas \u00a0 internacionales[46] \u00a0y vi) las particularidades del caso concreto\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en la Sentencia C-834 de 2007 \u00a0 precis\u00f3 que las diferenciaciones basadas en origen nacional, en principio, son \u00a0 constitucionalmente problem\u00e1ticas pues se basan en un criterio sospecho de \u00a0 discriminaci\u00f3n[48]. En ese sentido, la Corporaci\u00f3n advirti\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) cuando las autoridades debatan acerca del tratamiento que se debe brindar a \u00a0 los extranjeros en una situaci\u00f3n particular, para el efecto de preservar el \u00a0 derecho de igualdad, habr\u00e1n de determinar en primera instancia cu\u00e1l es el \u00e1mbito \u00a0 en el que se establece la regulaci\u00f3n, con el objeto de esclarecer si \u00e9ste \u00a0 permite realizar diferenciaciones (\u2026) por lo tanto, la intensidad del examen de \u00a0 igualdad sobre casos en los que est\u00e9n comprometidos los derechos de los \u00a0 extranjeros depender\u00e1 del tipo de derecho y de la situaci\u00f3n concreta por \u00a0 analizar\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n precis\u00f3 en Sentencia T-314 de 2016 que el reconocimiento de derechos en cabeza de extranjeros genera al mismo \u00a0 tiempo la responsabilidad de cumplir la normatividad \u00a0 consagrada para todos los residentes en el territorio Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Sala \u00a0 Plena en Sentencia SU-677 de 2017 indic\u00f3 que el reconocimiento de \u00a0 derechos genera al mismo tiempo una exigencia a los extranjeros de cumplir la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley[50], tal como lo \u00a0 establece el art\u00edculo 4\u00ba constitucional al disponer \u201ces deber de los \u00a0 nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, \u00a0 y respetar y obedecer a las autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el art\u00edculo 100 \u00a0 de la Constituci\u00f3n consagra un mandato de igualdad expreso entre \u00a0 extranjeros y nacionales, pero autoriza la posibilidad de establecer un \u00a0 tratamiento diferenciado en relaci\u00f3n con los nacionales cuando existan \u00a0 suficientes razones que lo justifican. De lo contrario, toda diferenciaci\u00f3n \u00a0 realizada con fundamento en la nacionalidad se entender\u00e1 inadmisible por basarse \u00a0 en un criterio sospecho de discriminaci\u00f3n. En todo caso, los no nacionales \u00a0 tienen la responsabilidad de cumplir con los deberes que el legislador establece \u00a0 para todos los que se encuentran en el territorio colombiano en cuanto al \u00a0 acatamiento de la Constituci\u00f3n, las leyes y el respeto a las autoridades, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, el \u00a0 principio de la justicia material y la prevalencia del derecho sustancial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 consagra que toda persona tiene el derecho de acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, lo cual quiere significar que por mandato expreso se \u00a0 reconoce y protege la posibilidad de todos los residentes del territorio para \u00a0 acudir en igualdad de condiciones ante los jueces y dem\u00e1s corporaciones \u00a0 judiciales con el fin de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garant\u00edas y \u00a0 libertades consagradas en el ordenamiento vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha sostenido que \u00a0 el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia es un derecho fundamental[51] pues constituye para el individuo una \u00a0 necesidad inherente a su condici\u00f3n y naturaleza, en la medida en que \u201clos \u00a0 sujetos y la sociedad misma no podr\u00edan desarrollarse y carecer\u00edan de un \u00a0 instrumento esencial para garantizar su convivencia arm\u00f3nica, cuando se presente \u00a0 entre ellos alg\u00fan tipo de controversia\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n establece que la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia es funci\u00f3n p\u00fablica y se concreta en la prevalencia \u00a0 del derecho sustancial, en la independencia de sus decisiones y en su \u00a0 funcionamiento desconcentrado y aut\u00f3nomo. De esta manera, \u201cse debe tener \u00a0 siempre presente que la norma procesal se debe a la b\u00fasqueda de la garant\u00eda del \u00a0 derecho sustancial\u201d[53]\u00a0como quiera que \u201ctanto el procedimiento \u00a0 judicial como el administrativo son en esencia medios o v\u00edas creadas por el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para concretar o efectivizar los derechos sustanciales que \u00a0 le asisten a los ciudadanos en la legislaci\u00f3n\u201d[54]\u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte dichas caracter\u00edsticas impiden que el acceso a la justicia se vea \u00a0 limitado a una perspectiva formal y, en contrario, obligan a que las \u00a0 controversias sometidas al estudio de la jurisdicci\u00f3n obtengan una decisi\u00f3n de \u00a0 fondo que otorgue certidumbre sobre la titularidad y el ejercicio de los \u00a0 derechos objeto de litigio, circunstancia esta que garantiza su pleno ejercicio[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el acceso a la administraci\u00f3n de justicia la Corte \u00a0 Constitucional en Sentencia C-426 de 2002 indic\u00f3 que se trata del derecho a la \u00a0 tutela judicial efectiva para propugnar por la debida protecci\u00f3n o el \u00a0 restablecimiento de los derechos e intereses leg\u00edtimos, con plena observancia de \u00a0 las garant\u00edas sustanciales y procedimentales consagradas en las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha entendido que el acceso a la administraci\u00f3n de justicia es \u00a0 un derecho directamente relacionado con la justicia como valor fundamental de la \u00a0 Constituci\u00f3n, al dotar a los \u00a0 individuos de una garant\u00eda real y efectiva con el fin de asegurar la realizaci\u00f3n \u00a0 material de esta y prevenir en todo caso la existencia de alg\u00fan grado de \u00a0 indefensi\u00f3n[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en Sentencia C-426 de 2002 indic\u00f3 que el derecho a acceder a la justicia garantiza un orden pol\u00edtico, \u00a0 econ\u00f3mico y social justo, promueve la convivencia pac\u00edfica, vela por el respeto \u00a0 a la legalidad y a la dignidad humana y asegura la protecci\u00f3n de los asociados \u00a0 en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades p\u00fablicas como \u00a0 fines esenciales e inmediatos del Estado[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la referida oportunidad, esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que el acceso a \u00a0 la justicia le otorga a los individuos una garant\u00eda real y efectiva, previa al \u00a0 proceso, que busca asegurar la realizaci\u00f3n material de esta, previniendo en todo \u00a0 caso que pueda existir alg\u00fan grado de indefensi\u00f3n frente a la inminente \u00a0 necesidad de resolver las diferencias o controversias que surjan entre los \u00a0 particulares -como consecuencia de sus relaciones interpersonales-, o entre \u00a0 \u00e9stos y la propia organizaci\u00f3n estatal[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, adquiere la connotaci\u00f3n de servicio \u00a0 p\u00fablico esencial tal como se consagra en el inciso 2 del art\u00edculo 125 de la Ley \u00a0 270 de 1996[59]; en esa \u00a0 medida su prestaci\u00f3n se sujeta al principio de continuidad, en virtud del cual \u00a0 se exige la obligaci\u00f3n a las autoridades competentes de prestar el servicio de \u00a0 justicia en forma permanente y regular, sin interrupciones en el tiempo, salvo \u00a0 las excepciones que establezca la ley. A trav\u00e9s de este derecho se asegura la \u00a0 efectividad y el amparo de otras garant\u00edas fundamentales, cuando lleguen a verse \u00a0 vulneradas o amenazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional sostiene que el principio de la justicia material \u201cse opone a la aplicaci\u00f3n formal y \u00a0 mec\u00e1nica de la ley en la definici\u00f3n de una determinada situaci\u00f3n jur\u00eddica. Por \u00a0 el contrario, exige una preocupaci\u00f3n por las consecuencias mismas de la decisi\u00f3n \u00a0 y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe \u00a0 implicar y significar una efectiva concreci\u00f3n de los principios, valores y \u00a0 derechos constitucionales\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en las actuaciones y decisiones de la administraci\u00f3n que definen \u00a0 situaciones jur\u00eddicas, las autoridades competentes deben ponderar los \u00a0 requisitos, formas y procedimientos establecidos en la ley para la demostraci\u00f3n \u00a0 de los hechos que llevan al reconocimiento de los derechos reclamados. Lo \u00a0 anterior, en aplicaci\u00f3n del principio de justicia material y la prevalencia del \u00a0 derecho sustancial sobre las formas, con el fin de evitar el exceso ritual \u00a0 manifiesto y velar por la efectiva protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de \u00a0 los administrados[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-283 de 2013 advirti\u00f3 que del \u00a0 contenido y alcance del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia se \u00a0 deriva un conjunto de obligaciones de respetar, proteger y realizar los derechos \u00a0 humanos, las cuales se traducen en los siguientes compromisos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La obligaci\u00f3n \u00a0 de respetar. El derecho a la administraci\u00f3n de justicia implica el \u00a0 compromiso del Estado de abstenerse de adoptar decisiones que impiden o \u00a0 dificulten el acceso a la justicia o su realizaci\u00f3n. Asimismo, conlleva el deber \u00a0 de inhibirse de tomar medidas discriminatorias, basadas en criterios tales como \u00a0 el g\u00e9nero o la nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0 obligaci\u00f3n de proteger. Requiere que el Estado adopte medidas para impedir \u00a0 que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia del titular del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La \u00a0 obligaci\u00f3n de realizar. Implica el deber del Estado de facilitar las \u00a0 condiciones para el disfrute del derecho y hacer efectivo el goce del mismo. Lo \u00a0 anterior, por medio de la adopci\u00f3n de normas que garanticen que todas las \u00a0 personas, sin distinci\u00f3n, tengan la posibilidad de ser parte en un proceso y de \u00a0 utilizar los instrumentos que la normativa proporciona para formular sus \u00a0 pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el operador judicial como funcionario \u00a0 principal encargado de salvaguardar el derecho fundamental al acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia tiene la obligaci\u00f3n de permitir que todas las \u00a0 personas dispongan del derecho que les asiste a obtener una soluci\u00f3n de fondo al \u00a0 problema jur\u00eddico planteado. Lo anterior, no conlleva el desconocimiento de las \u00a0 normas procesales que rigen cada uno de los procedimientos, sino a que se d\u00e9 \u00a0 prevalencia al derecho sustancial, por lo que el juez debe analizar \u00a0 detenidamente cada caso puesto en su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Principio de solidaridad como \u00a0 elemento esencial del Estado social de derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba constitucional, el \u00a0 principio de solidaridad se erige como el pilar fundamental de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991 y como uno de los ejes caracter\u00edsticos del modelo de Estado \u00a0 social de derecho. En el ordenamiento jur\u00eddico colombiano la solidaridad se \u00a0 entiende como una obligaci\u00f3n en cabeza de todas las personas que integran la \u00a0 sociedad[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-767 de 2014 indic\u00f3 \u00a0 que el principio de solidaridad \u201cimpone una serie de \u00a0 \u2018deberes fundamentales\u2019 al poder p\u00fablico y a la sociedad para la satisfacci\u00f3n \u00a0 plena de los derechos\u201d. Lo anterior, mediante la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 social de derecho de reforzar ciertos escenarios para asegurar a \u00a0 sujetos en condiciones desfavorables la protecci\u00f3n de todas las facetas de sus \u00a0 garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En palabras de la Corte, la Constituci\u00f3n \u201cproyecta \u00a0 este deber de solidaridad, de manera espec\u00edfica, a partir de los mandatos \u00a0 constitucionales que establecen una obligaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n para \u00a0 personas y grupos humanos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, \u00a0 como las mujeres cabeza de familia (art. 43 CP), los menores de edad (arts. 44 y \u00a0 45), las personas enfermas y discapacitadas (art. 47) y los ancianos (art. 46), \u00a0 entre otros\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el \u00a0 principio de solidaridad se caracteriza por ser exigible a todas las personas y \u00a0 al Estado, con el objetivo de garantizar las condiciones m\u00ednimas de vida digna a \u00a0 todos los habitantes, especialmente la asistencia y protecci\u00f3n de quienes se \u00a0 encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Corte reconoce que el mencionado \u00a0 principio tiene una triple dimensi\u00f3n como valor constitucional pues \u00a0\u201ces el fundamento de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica; sirve, adem\u00e1s, de pauta de \u00a0 comportamiento conforme al que deben obrar las personas en determinadas \u00a0 situaciones y, de otro lado, es \u00fatil como un criterio de interpretaci\u00f3n en el \u00a0 an\u00e1lisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen \u00a0 los derechos fundamentales\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 Sentencia SU-677 de 2017 se refiri\u00f3 a la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas especiales por parte del Estado encaminadas a enfrentar la crisis \u00a0 humanitaria originada por la migraci\u00f3n masiva de ciudadanos venezolanos al \u00a0 territorio nacional y su tratamiento como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, debido a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y desventaja \u00a0 en que se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Corte enfatiz\u00f3 en la \u00a0 necesidad de dinamizar el principio de solidaridad como medida efectiva para \u00a0 garantizar los derechos fundamentales de esa poblaci\u00f3n migrante, a trav\u00e9s de la \u00a0 solidaridad de los habitantes del territorio nacional y el apoyo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Excepci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba superior establece que la Constituci\u00f3n \u00a0 es norma de normas y en caso de incompatibilidad entre \u00e9sta y una ley, prevalece \u00a0 la norma constitucional. Es tal su importancia en un Estado Social de Derecho, \u00a0 que incluso, la inaplicaci\u00f3n de una norma que en el caso concreto resulta \u00a0 contraria a la Constituci\u00f3n es una facultad que debe ejercerse oficiosamente por \u00a0 parte de la autoridad bajo la figura de la \u201cexcepci\u00f3n de inconstitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que se trata de \u00a0 una facultad-deber que tienen las autoridades\u00a0para inaplicar una norma y en su \u00a0 lugar hacer efectiva la Constituci\u00f3n, consolid\u00e1ndose como una suerte de control \u00a0 de constitucionalidad difuso. Sobre este aspecto, la jurisprudencia constitucional ha definido que \u201ces una facultad \u00a0 o posibilidad (o si se quiere, una herramienta) de los operadores jur\u00eddicos, en \u00a0 tanto no tiene que ser alegada o interpuesta como una \u00a0 acci\u00f3n; pero se configura igualmente como un deber en tanto las autoridades no \u00a0 pueden dejar de hacer uso de ella en los eventos en que detecten una clara \u00a0 contradicci\u00f3n entre la disposici\u00f3n aplicable a un caso concreto y las normas \u00a0 constitucionales\u201d. En consecuencia, esta herramienta se usa con el fin de \u00a0 proteger, en un caso concreto y con efecto inter partes, los derechos \u00a0 fundamentales que se vean en riesgo por la aplicaci\u00f3n de una norma de inferior \u00a0 jerarqu\u00eda y que, de forma clara y evidente, contrar\u00eda las normas contenidas \u00a0 dentro de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido consiste en una eficaz herramienta \u00a0 jur\u00eddica-pol\u00edtica de\u00a0protecci\u00f3n al principio de supremac\u00eda constitucional, \u00a0 garantizando (en el caso concreto) su jerarqu\u00eda y materialidad\u00a0dentro del \u00a0 sistema de fuentes del derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha facultad puede ser ejercida de manera oficiosa[67] o a solicitud de parte \u00a0 cuando se est\u00e1 frente a alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La norma es contraria a los c\u00e1nones superiores y no se ha \u00a0 producido un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, toda vez que \u201cde ya existir \u00a0 un pronunciamiento judicial de car\u00e1cter abstracto y concreto y con efectos erga \u00a0 omnes, la aplicaci\u00f3n de tal excepci\u00f3n de inconstitucionalidad se hace inviable \u00a0 por los efectos que dicha decisi\u00f3n genera, con lo cual cualquier providencia \u00a0 judicial, incluidas las de las acciones de tutela deber\u00e1n acompasarse a la luz \u00a0 de la sentencia de control abstracto que ya se hubiere dictado[68]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La regla formalmente v\u00e1lida y vigente reproduce en \u00a0 su contenido otra que haya sido objeto de una declaratoria de inexequibilidad \u00a0 por parte de la Corte Constitucional o de nulidad por parte del Consejo de \u00a0 Estado, en respuesta a una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad o nulidad por \u00a0 inconstitucionalidad seg\u00fan sea el caso[69]; o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En virtud de la especificidad de las condiciones \u00a0 del caso particular, la aplicaci\u00f3n de la norma acarrea \u00a0 consecuencias que no estar\u00edan acordes con el ordenamiento iusfundamental[70]. En otras \u00a0 palabras, \u201cpuede ocurrir tambi\u00e9n \u00a0 que se est\u00e9 en presencia de una norma que, en abstracto, resulte conforme a la \u00a0 Constituci\u00f3n, pero no pueda ser utilizada en un caso concreto sin vulnerar \u00a0 disposiciones constitucionales\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, vale la pena aclarar que el alcance de esta \u00a0 figura es inter-partes y, por contera, la norma inaplicada no desaparece del \u00a0 sistema jur\u00eddico y contin\u00faa siendo v\u00e1lida[72]. \u00a0 De modo que \u201clas excepciones de constitucionalidad pueden ser acogidas o no \u00a0 por \u00e9sta Corporaci\u00f3n, no configura un precedente vinculante y tiene preeminencia \u00a0 sobre los fallos particulares que se hayan dado por v\u00eda de excepci\u00f3n\u201d[73]. \u00a0As\u00ed se preserva la competencia funcional de la Sala Plena para \u00a0 pronunciarse de fondo sobre la materia, siendo esta la instancia \u00faltima de control abstracto de \u00a0 constitucionalidad de las leyes, conforme al art\u00edculo 241 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en el presente escenario, es \u00a0 necesario examinar si el precepto que establece que el \u00a0 Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 debe ser presentado ante las autoridades \u00a0 colombianas en compa\u00f1\u00eda del pasaporte o del documento nacional de identidad como \u00a0 medio de identificaci\u00f3n de los nacionales venezolanos en el territorio \u00a0 colombiano, contenido en la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017[74], en el caso que se analiza debe ser objeto de aplicaci\u00f3n de la \u00a0 excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, para que la accionante pueda obtener nota de \u00a0 presentaci\u00f3n o autenticaci\u00f3n de poder de representaci\u00f3n por parte de las \u00a0 autoridades competentes, y posteriormente, acceder a los medios de defensa \u00a0 judiciales contemplados en el ordenamiento colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda vez que no cuenta con pasaporte o \u00a0 documento nacional de identidad debido a la actual crisis social, pol\u00edtica y \u00a0 econ\u00f3mica que vive su pa\u00eds de origen; circunstancia esta que restringe el \u00a0 efectivo goce del derecho fundamental a la administraci\u00f3n de justicia e impide \u00a0 que la actora pueda accionar ante la justicia ordinaria en busca del \u00a0 resarcimiento de los derechos que considera transgredidos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante de \u00a0 nacionalidad venezolana reside en Colombia desde el 13 de septiembre de 2013 \u00a0 junto con su hijo de siete a\u00f1os de edad[75], actualmente se encuentra \u00a0 en situaci\u00f3n regular[76] y al momento de interponer la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no contaba con un pasaporte que acreditara su identidad. No obstante, \u00a0 requiere otorgar poder de representaci\u00f3n a un abogado para que act\u00fae en su \u00a0 nombre dentro de un proceso de acci\u00f3n de declaraci\u00f3n de uni\u00f3n marital de hecho, \u00a0 al asegurar que sostuvo una relaci\u00f3n sentimental con su fallecido compa\u00f1ero y \u00a0 padre de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 pretende mediante la acci\u00f3n declarativa de uni\u00f3n marital de hecho que se \u00a0 reconozca su legitimaci\u00f3n en la causa por activa para iniciar ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria un proceso por los hechos en los que perdi\u00f3 la vida su ex \u00a0 pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las autoridades accionadas la \u00a0 peticionaria no puede acceder al servicio p\u00fablico notarial para otorgar nota de \u00a0 presentaci\u00f3n o autenticaci\u00f3n de poder de representaci\u00f3n para que un abogado \u00a0 act\u00fae en su nombre en determinados actos jur\u00eddicos porque no cuenta con \u00a0 pasaporte o documento nacional de identidad, requisito establecido por el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 para la \u00a0 identificaci\u00f3n de los nacionales venezolanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Maderleins Brice\u00f1o Barrio ha acudido a las Notar\u00edas Primera y Segunda del C\u00edrculo de Barrancabermeja, a la \u00a0 Oficina de Apoyo Judicial y al Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de \u00a0 Barrancabermeja, Santander, con la finalidad de obtener la nota de presentaci\u00f3n o autenticaci\u00f3n \u00a0 del poder otorgado a su abogado para acceder a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con \u00a0 el objeto de iniciar acci\u00f3n de declaraci\u00f3n de uni\u00f3n marital de hecho con su ex \u00a0 compa\u00f1ero, fallecido el 23 de mayo de 2016, y dem\u00e1s acciones judiciales para el \u00a0 resarcimiento de los da\u00f1os y perjuicios por la muerte del causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0 reiterada las accionadas han negado el servicio p\u00fablico requerido con base en lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 a pesar\u00a0 haber \u00a0 presentado su Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 y expuesto la imposibilidad de obtener su pasaporte por motivos ajenos a su \u00a0 voluntad pues desde el 19 de octubre de 2016[77] la expedici\u00f3n \u00a0 del referido documento se encuentra en tr\u00e1mite ante el Servicio Administrativo \u00a0 de Identificaci\u00f3n, Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda \u2013 SAIME de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala debe evaluar si \u00a0 la negativa de las autoridades notariales y judiciales accionadas a autenticar o \u00a0 colocar nota de presentaci\u00f3n a un poder otorgado por una ciudadana venezolana a \u00a0 un abogado para que ejerza su representaci\u00f3n legal vulnera su derecho \u00a0 fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al argumentar que no \u00a0 aport\u00f3 su pasaporte para verificar su identidad en calidad de no nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el marco \u00a0 normativo expuesto en las consideraciones de esta providencia, le corresponde al Gobierno Nacional dirigir las relaciones \u00a0 internacionales del Estado, lo cual incluye la facultad de definir pol\u00edticas \u00a0 migratorias que regulen el ingreso, la permanencia y la salida de personas de su \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017[78] mediante la \u00a0 cual orden\u00f3 la creaci\u00f3n del Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 otorgable a los \u00a0 nacionales venezolanos residentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 estipula que el titular del Permiso Especial \u00a0 de Permanencia \u2013PEP\u2013 queda autorizado para ejercer cualquier actividad u \u00a0 ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el art\u00edculo 5 del citado acto \u00a0 administrativo indica que, debido a las circunstancias especiales que amerita el \u00a0 caso, el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 servir\u00e1 como identificaci\u00f3n de \u00a0 los ciudadanos venezolanos en el territorio nacional. No obstante, aclara que el \u00a0 mismo debe ser presentado ante las autoridades colombianas en compa\u00f1\u00eda del \u00a0 pasaporte o del documento nacional de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 8\u00ba de la resoluci\u00f3n antes \u00a0 citada, corresponde a Migraci\u00f3n Colombia establecer los mecanismos y dem\u00e1s \u00a0 condiciones necesarias para la implementaci\u00f3n del Permiso Especial de \u00a0 Permanencia \u2013PEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Director de la Unidad \u00a0 Administrativa de Migraci\u00f3n Colombia mediante la Resoluci\u00f3n 1272 de 2017[79] \u00a0implement\u00f3 el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 como \u00a0 un documento de control, autorizaci\u00f3n y registro de los nacionales venezolanos \u00a0 que se encuentren en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4 del referido acto administrativo se \u00a0 reitera que el \u2013PEP\u2013 deber\u00e1 ser presentado ante las \u00a0 autoridades colombianas en compa\u00f1\u00eda del pasaporte o del documento nacional de \u00a0 identidad y servir\u00e1 como identificaci\u00f3n de los nacionales venezolanos en el \u00a0 territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, el art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que todas las personas nacen libres e iguales ante \u00a0 la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de \u00a0 iguales derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0 razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la citada norma, la \u00a0 Corte Constitucional ha indicado que por mandato constitucional los extranjeros \u00a0 en el territorio colombiano gozan de las mismas garant\u00edas concedidas a los \u00a0 nacionales, salvo las limitaciones establecidas en la Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual importancia, la jurisprudencia constitucional ha establecido que en el marco de un \u00a0 Estado social de derecho, corresponde a las autoridades estatales, \u00a0 administrativas y en general a todas las personas que integran la sociedad \u00a0 atender integralmente a las personas que se encuentran en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad derivadas de su nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en Sentencia SU-677 de 2017 se refiri\u00f3 a la adopci\u00f3n de medidas especiales por parte \u00a0 del Estado encaminadas a enfrentar la crisis humanitaria originada por la \u00a0 migraci\u00f3n masiva de ciudadanos venezolanos al territorio nacional y su \u00a0 tratamiento como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, debido a la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y desventaja en que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la parte dogm\u00e1tica, la demandante es acreedora de los \u00a0 mecanismos de facilitaci\u00f3n migratoria creados por el Gobierno Nacional para \u00a0 permitirle permanecer en Colombia, quedando autorizada para ejercer cualquier \u00a0 actividad legal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. \u00a0 Al respecto, esta Sala comprob\u00f3 que la accionante se encuentra en \u00a0 situaci\u00f3n regular en el territorio colombiano pues ostenta el Permiso Especial \u00a0 de Permanencia \u2013PEP\u2013 No. 824024402111992 expedido el 28 \u00a0 de septiembre de 2018 cuyo estado es vigente, seg\u00fan certificaci\u00f3n proferida por \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se encuentra acreditado que la peticionaria cumpli\u00f3 con todos \u00a0 los tr\u00e1mites necesarios ante el Servicio Administrativo de Identificaci\u00f3n, Migraci\u00f3n y \u00a0 Extranjer\u00eda \u2013 SAIME para la expedici\u00f3n de su pasaporte. No obstante, como se \u00a0 evidencia a folio 158 del cuaderno principal, desde el 2 de noviembre de 2016 el \u00a0 estado del proceso de expedici\u00f3n es \u201cpasaporte por imprimir\u201d; \u00a0 circunstancia esta que excede su capacidad de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0 anterior, se resalta que mediante Auto del 7 de noviembre de 2018 la Sala \u00a0 Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga vincul\u00f3 al \u00a0 proceso de la referencia a la Embajada y al Consulado de la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela en Colombia, este \u00faltimo en su sede en la ciudad de \u00a0 Bucaramanga, para que se pronunciaran sobre los hechos que originaron la acci\u00f3n \u00a0 de tutela objeto de revisi\u00f3n e informaran sobre las directrices tomadas por ese \u00a0 gobierno en la expedici\u00f3n de los pasaportes de ciudadanos venezolanos. Sin \u00a0 embargo, las referidas autoridades guardaron silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en reiteradas oportunidades ha reconocido que la funci\u00f3n \u00a0 notarial debe ser entendida como un servicio p\u00fablico en virtud de lo dispuesto \u00a0 en los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n y 1\u00b0 del Estatuto del Notario[81]. \u00a0 As\u00ed, las atribuciones de las que han sido investidos los notarios implican la \u00a0 promoci\u00f3n del bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n y la garant\u00eda de cumplimiento de los deberes\u00a0 sociales de los \u00a0 particulares[82].\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala reitera \u00a0 que en las actuaciones de la administraci\u00f3n de justicia y de los procedimientos \u00a0 administrativos o de otra \u00edndole ejecutados con la finalidad de acceder a las \u00a0 instancias judiciales, como es el caso de la autenticaci\u00f3n de poder o nota de \u00a0 presentaci\u00f3n para actuar mediante representante judicial, se debe respetar el \u00a0 principio de la prevalencia del derecho sustancial consagrado en el art\u00edculo 228 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al ser medios o v\u00edas creadas por el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico para concretar o efectivizar los derechos sustanciales que le asisten a \u00a0 las personas sin distinci\u00f3n de raza, sexo o nacionalidad[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que, \u00a0 aunque las autoridades accionadas actuaron movidas por una interpretaci\u00f3n legal \u00a0 que consideraron leg\u00edtima, impidieron que el Estado prestara sus servicios en \u00a0 favor de la accionante e incluso obstaculizaron su derecho fundamental a acceder \u00a0 a la administraci\u00f3n de justicia; circunstancia esta que restringi\u00f3 el goce de \u00a0 las garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a los extranjeros pues a \u00a0 trav\u00e9s del referido derecho constitucional se asegura la efectividad y el amparo \u00a0 de otros derechos fundamentales, cuando lleguen a verse vulnerados o amenazados.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 caso se puede observar que en la contestaci\u00f3n brindada por los demandados se le \u00a0 niega a la actora la posibilidad de obtener la autenticaci\u00f3n o nota de \u00a0 presentaci\u00f3n del poder otorgado a su abogado para que inicie la acci\u00f3n de \u00a0 declaraci\u00f3n de uni\u00f3n marital de hecho que afirma sostuvo con su difunto \u00a0 compa\u00f1ero, por ende, lograr el reconocimiento de la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa dentro de las acciones judiciales pertinentes para el resarcimiento de \u00a0 los perjuicios morales y materiales causados por la muerte del padre de su hijo, \u00a0 en raz\u00f3n de que no ha aportado el pasaporte o documento nacional de identidad \u00a0 exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de haber \u00a0 evidenciado en m\u00faltiples ocasiones la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n en la que se \u00a0 encuentra la accionante ante la imposibilidad de obtener en corto tiempo su \u00a0 pasaporte debido a la crisis social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica en la que se encuentra \u00a0 su pa\u00eds de origen, los accionados decidieron aplicar de forma irreflexiva la \u00a0 normativa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Resoluciones 5797 \u00a0 \u00a0y 1272 de 2017) lo que conllev\u00f3 el desconocimiento consciente de la verdad \u00a0 objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 olvidando la obligaci\u00f3n en cabeza del Estado y de todas las personas que \u00a0 integran la sociedad de adoptar medidas especiales encaminadas a enfrentar la \u00a0 crisis humanitaria originada por la migraci\u00f3n masiva de ciudadanos venezolanos \u00a0 al territorio nacional y su tratamiento como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, debido a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y desventaja \u00a0 en que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 las autoridades accionadas omitieron el deber de solidaridad que demanda la \u00a0 Constituci\u00f3n como pilar del Estado social de derecho exigible a todas las \u00a0 personas con el objetivo de garantizar la especial asistencia y protecci\u00f3n de \u00a0 quienes se encuentran en estado de vulnerabilidad por su nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es reprochable que el derecho de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia de la accionante se haya visto obstaculizado por la \u00a0 aplicaci\u00f3n formal y mec\u00e1nica de la ley sin realizar un an\u00e1lisis de fondo sobre \u00a0 las consecuencias negativas que la decisi\u00f3n tomada por las demandadas le caus\u00f3 a \u00a0 la peticionaria en su condici\u00f3n de migrante y madre cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto que se revisa se debe tener \u00a0 en cuenta que la accionante goza de un estatuto migratorio regular al portar el \u00a0 Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP, documento p\u00fablico de car\u00e1cter \u00a0 administrativo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y cuyo \u00a0 objetivo es llevar un control y registro de los ciudadanos venezolanos que \u00a0 residen en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se reitera que el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 5797 de 2017[84] determina que el citado permiso sirve como identificaci\u00f3n de los \u00a0 venezolanos en el territorio nacional y aun cuando la misma norma estipula que \u00a0 debe presentarse en compa\u00f1\u00eda del pasaporte o del documento nacional de \u00a0 identidad, no debe entenderse que la simple ausencia de los deferidos documentos \u00a0 restringe su validez o anula su presunci\u00f3n de autenticidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que de las pruebas aportadas por la \u00a0 demandante se evidencia que los nombres, apellidos y n\u00famero de c\u00e9dula de \u00a0 identidad venezolana plasmados en el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 \u00a0 expedido por Migraci\u00f3n Colombia coinciden con los datos de identificaci\u00f3n \u00a0 verificados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 \u00a0 UNGRD, entidad del Estado mediante la cual se efectu\u00f3 el Registro Administrativo \u00a0 de Migrantes Venezolanos \u2013 RAMV[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para la Sala existen \u00a0 suficientes elementos probatorios para comprobar la identidad de la accionante \u00a0 pese a no contar con su pasaporte o documento nacional de identidad. Por lo \u00a0 tanto, las medidas de protecci\u00f3n que se adoptar\u00e1n se orientaran a corregir esta \u00a0 deficiencia de la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 reconocido en decisiones previas el uso leg\u00edtimo de la excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n[87], \u00a0 cuando \u00a0 la \u00a0aplicaci\u00f3n de una norma acarrea consecuencias que no estar\u00edan acordes con el \u00a0 ordenamiento constitucional debido a las condiciones de vulnerabilidad \u00a0 advertidas en cada caso concreto[88]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso sub-examine, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 corrobor\u00f3 que la \u00a0 consecuencia natural de aplicar los art\u00edculos 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 y \u00a0 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n 1272 de la misma anualidad es mantener una situaci\u00f3n de \u00a0 desprotecci\u00f3n al perpetuar la imposibilidad de la actora de acceder a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia a trav\u00e9s de abogado pues para obtener la \u00a0 autenticaci\u00f3n del poder de representaci\u00f3n debe aportar su pasaporte junto con su \u00a0 Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP, \u00a0 documento cuya entrega es incierta debido a la crisis social, pol\u00edtica y \u00a0 econom\u00eda que presenta Venezuela. Prueba de ello, es que desde el 2 de noviembre \u00a0 de 2016 el requerido documento de identificaci\u00f3n se encuentra en espera de ser \u00a0 impreso por parte de la entidad competente sin que la accionante puede efectuar \u00a0 alguna diligencia adicional para su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que obran en el plenario m\u00faltiples documentos que \u00a0 demuestran que la se\u00f1ora Maderleins Nazaret Brice\u00f1o Barrio ha sido diligente en \u00a0 los tr\u00e1mites para regularizar su situaci\u00f3n migratoria en Colombia pues \u00a0 actualmente cuenta con el Permiso de Permanencia \u2013PEP\u2013 en los t\u00e9rminos de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 y en cumplimiento del Decreto 542 de 2018 se registr\u00f3 en \u00a0 el censo administrativo de migrantes venezolanos en Colombia realizado por la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 UNGRD[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se acredit\u00f3 que desde el 19 de octubre de 2016 radic\u00f3 y \u00a0 cancel\u00f3 el valor correspondiente para la expedici\u00f3n de su pasaporte, el cual se \u00a0 encuentra a la espera de ser impreso por parte de la autoridad venezolana \u00a0 competente. Asimismo, ha realizado m\u00faltiples solicitudes a autoridades \u00a0 notariales y judiciales con la finalidad de que se le informe o asesore sobre la \u00a0 v\u00eda legal o administrativa correspondiente para suplir la carencia del documento \u00a0 requerido y exigido seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017[90]. Lo anterior, con el fin \u00a0 de iniciar una acci\u00f3n de declaraci\u00f3n de uni\u00f3n marital de hecho a trav\u00e9s de \u00a0 representante judicial sin que haya obtenido una soluci\u00f3n que le permita acceder \u00a0 a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 aunque existan las condiciones objetivas para no proceder con el tr\u00e1mite de \u00a0 autenticaci\u00f3n o nota de presentaci\u00f3n que requiere la accionante para poner en \u00a0 marcha el aparato judicial, es posible concluir que ello resultar\u00eda \u00a0 desproporcionado pues la expedici\u00f3n de su pasaporte depende de la voluntad del \u00a0 gobierno de su pa\u00eds de origen (Venezuela); circunstancia esta que excede su \u00a0 capacidad de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la Sala advierte que si bien la disposici\u00f3n \u00a0 normativa en cuesti\u00f3n no es en s\u00ed misma contraria a la Constituci\u00f3n, en el caso \u00a0 concreto lesiona las garant\u00edas constitucionales de la actora al quedar \u00a0 imposibilitada para acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y \u00a0 tribunales de justicia para propugnar por la protecci\u00f3n o el restablecimiento de \u00a0 sus derechos e intereses leg\u00edtimos con plena observancia del derecho sustancial \u00a0 y los procedimientos previstos en las leyes. \u00a0Ello, debido a las peculiaridades \u00a0 de la situaci\u00f3n de la demandante y los hechos referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Sala encuentra que las Notar\u00edas Primera \u00a0 y Segunda del C\u00edrculo de Barrancabermeja, la Oficina de Apoyo Judicial y el \u00a0 Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de Barrancabermeja vulneraron el derecho de \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la accionante por aplicar el art\u00edculo \u00a0 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017[91] \u00a0de forma\u00a0 irreflexiva aun cuando ten\u00edan pleno conocimiento de la particular \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la peticionaria y las consecuencias \u00a0 inconstitucionales que acarrear\u00eda su empleo. Lo anterior, al darle prevalencia a \u00a0 las normas procesales y desconociendo la prevalencia del derecho sustancial y su \u00a0 obligaci\u00f3n de aplicar el principio de justicia material dentro de sus \u00a0 actuaciones y decisiones al definir situaciones jur\u00eddicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, y \u00a0 teniendo en cuenta la circunstancia de sujeto de especial protecci\u00f3n de la \u00a0 se\u00f1ora Maderleins \u00a0 Nazaret Brice\u00f1o Barrio, la Sala \u00a0 considera que aplicar la exigencia de aportar el pasaporte para acceder al \u00a0 tr\u00e1mite de autenticaci\u00f3n o nota de presentaci\u00f3n personal de poder de \u00a0 representaci\u00f3n con base en lo dispuesto en los art\u00edculos 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 y \u00a0 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n 1272 de 2017 pone en riesgo el acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la \u00a0 peticionaria, de modo que se deben inaplicar dichas disposiciones en el caso \u00a0 concreto con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba superior y de esta manera \u00a0 garantizar el referido derecho fundamental y el principio de supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisadas esas condiciones, se se\u00f1ala que la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad tiene un alcance\u00a0inter partes, lo que \u00a0 significa que las normas mantienen su validez general y siguen incluidas en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, ya que sus efectos \u00fanicamente se eliminan para el caso \u00a0 concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida \u00a0 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia el diecis\u00e9is \u00a0 (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), que confirm\u00f3 el fallo dictado por la \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Bucaramanga el diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), que \u00a0 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela impetrada por la se\u00f1ora Maderleins Nazaret Brice\u00f1o \u00a0 Barrio en contra de las Notar\u00edas Primera y Segunda del C\u00edrculo de \u00a0 Barrancabermeja, la Oficina de Apoyo Judicial de Barrancabermeja y el Juzgado \u00a0 \u00danico Laboral del Circuito de Barrancabermeja, Santander. \u00a0 En su lugar, CONCEDER \u00a0el amparo el amparo del derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia de la accionante por las razones expuestas en la parte motiva \u00a0 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En consecuencia,\u00a0ORDENAR\u00a0a \u00a0las Notar\u00edas Primera y Segunda del C\u00edrculo de \u00a0 Barrancabermeja, a la Oficina de Apoyo Judicial de Barrancabermeja y al Juzgado \u00a0 \u00danico Laboral del Circuito de Barrancabermeja, Santander que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta decisi\u00f3n, procedan, respectivamente, a efectuar el tr\u00e1mite de autenticaci\u00f3n \u00a0 o nota de presentaci\u00f3n del poder de representaci\u00f3n otorgado a su abogado por la \u00a0 se\u00f1ora Maderleins Nazaret \u00a0 Brice\u00f1o Barrio con documento nacional de identidad n\u00famero 24449694,\u00a0inaplicando los \u00a0 art\u00edculos 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 y 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 1272 de 2017 en el caso \u00a0 concreto, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0En \u00a0 tal virtud, tomar\u00e1n en cuenta como documento de identificaci\u00f3n\u00a0 el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2013 a nombre de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Integrada por los \u00a0 Magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expedido por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Respuestas proferidas en las siguientes fechas: el 19 de septiembre \u00a0 de 2018 el Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de Barrancabermeja,\u00a0 el 21 de \u00a0 septiembre de 2018 la Notar\u00eda Segunda de Barrancabermeja y el 27 de septiembre \u00a0 de 2018 la Notar\u00eda Primera de Barrancabermeja, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0 Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cPor medio de la cual se crea un permiso especial de permanencia\u201d, expedida por el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expedido el 3 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 18 del cuaderno principal. (En adelante se entender\u00e1 que todos \u00a0 los folios a los que se haga referencia hacen parte del cuaderno principal a \u00a0 menos de que se indique lo contrario). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 71 y 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 74 al 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] En adelante UAEMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folio 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 84 y 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 86 al 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 Folios 94 y 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 97 y 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 158. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 163. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 9 el cuaderno n\u00famero 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Art\u00edculo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0 ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada \u00a0 en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver Sentencias T-531 de 2002 y SU-447 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cSentencia T- 172 de 1993\u201d M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0 Hernando Herrera Vergara y Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-834 de 2007. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia SU-677 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Corte Constitucional, Sentencias T- 312 de 2009, \u00a0 T -020 de 2016 y T-295 de 2018, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver entre otras las sentencias T-1015 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis y T-373 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Derogado mediante Decretos 834 de 2013 y 132 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Por el cual se incorporan al ordenamiento migratorio interno, visas \u00a0 previstas en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los \u00a0 Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, y se dictan otras disposiciones en \u00a0 materia migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]\u00a0 Decreto 1067 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.11.2.11.Cancelaci\u00f3n de \u00a0 los permisos. Los permisos se cancelan en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0 presente cap\u00edtulo, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, podr\u00e1 \u00a0 cancelar un permiso de los descritos en los art\u00edculos 2.2.1.11.2.6 y \u00a0 2.2.1.11.2.7 del presente decreto en cualquier tiempo, para lo cual dejar\u00e1 \u00a0 constancia escrita, contra la cual no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n. 3. \u00a0 Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del \u00a0 solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a \u00a0 error en el otorgamiento del permiso. En estos casos, se deber\u00e1, adem\u00e1s, \u00a0 informar del hecho a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Una vez notificada la \u00a0 cancelaci\u00f3n del permiso el extranjero deber\u00e1 abandonar el pa\u00eds dentro de los \u00a0 siguientes cinco (5) d\u00edas calendario. De no ser as\u00ed, el extranjero podr\u00e1 ser \u00a0 deportado de acuerdo con lo establecido en el presente cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Mediante el cual se modifica el art\u00edculo 2.2.1.11.2.5 del Decreto \u00a0 1067 de 2015 (Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0 Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] &#8220;Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia \u00a0 (PEP) creado mediante Resoluci\u00f3n 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, y se establece el procedimiento para su expedici\u00f3n a los \u00a0 nacionales venezolanos&#8221;, proferida por la Unidad Administrativa Especial \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] &#8220;Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de \u00a0 Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de \u00a0 diciembre de 2018&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] La Comunidad Andina es una organizaci\u00f3n internacional ubicada en \u00a0 Am\u00e9rica del Sur, que cuenta con diversos \u00f3rganos e instituciones que conforman \u00a0 el Sistema Andino de Integraci\u00f3n (SAI), cuyo objetivo es \u00abalcanzar un desarrollo \u00a0 integral, equilibrado y aut\u00f3nomo\u00bb, mediante la integraci\u00f3n andina, con \u00a0 proyecci\u00f3n hacia una integraci\u00f3n sudamericana y latinoamericana. Antes de 1996 \u00a0 fue conocida como Pacto Andino o Grupo Andino\u200b y actualmente est\u00e1 conformada por \u00a0 Bolivia, Colombia, Ecuador y Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] El Mercado Com\u00fan del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integraci\u00f3n \u00a0 regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al \u00a0 cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, \u00e9sta \u00faltima en \u00a0 proceso de adhesi\u00f3n. Asimismo, se aclara que la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela se encuentra suspendida, desde el 5 de agosto de 2017, en todos los \u00a0 derechos y obligaciones inherentes a su condici\u00f3n de Estado Parte del MERCOSUR, \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0 Protocolo de Ushuaia (24 de julio de \u00a0 1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] El Acuerdo de Cartagena es un instrumento jur\u00eddico internacional \u00a0 firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 26 de mayo de 1969, por el cual se \u00a0 crea la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 \u00a0http:\/\/www.migracioncolombia.gov.co\/index.php\/es\/servicios-al-ciudadano\/tarjeta-andina-de-mitracion-tam \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Si bien desde el a\u00f1o 2006 Venezuela no pertenece a la \u00a0 Comunidad Andina de Naciones y actualmente se encuentra suspendida del MERCOSUR, \u00a0 esto no impide que cualquier ciudadano venezolano pueda solicitar la Tarjeta \u00a0 Andina Migratoria. Ello se debe a las facilidades y solidaridad que han \u00a0 demostrado muchos pa\u00edses con el pueblo venezolano. Cabe se\u00f1alar que la duraci\u00f3n \u00a0 de la TAM para los ciudadanos venezolanos es de un a\u00f1o (a partir del momento de \u00a0 la emisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ver tambi\u00e9n sentencias T-338 de 2015 y 321 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencias C-395 de 2002, C-1259 de 1998, C-768 de 1998 y C- 913 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-768 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia C-179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia C-1024 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia C-768 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Reiterado en Sentencia T-210 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia C-834 de 2007, reiterada en Sentencia T-210 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Reiterada en la Sentencia T-210 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencias\u00a0C-059 de 1993, C-544 de 1993, T-538 de 1994, C-037 de 1996, T-268 \u00a0 de 1996, C-215 de 1999, C-163 de 1999, SU-091 de 2000 y C-330 de 2000, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-662 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-977 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-134 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia C-279 de 2013 y Sentencia T-339 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Reiterada Sentencia C-1177 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia C-426 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T-618 de 2013. Cfr. Sentencia T-429 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia T-1306 de 2001, T-352 de 2012, T-618 de 2013 y T-339 de \u00a0 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u201cART\u00cdCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros \u00a0 de la comunidad nacional. Todos est\u00e1n en el deber de engrandecerla y \u00a0 dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta \u00a0 Constituci\u00f3n implica responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona est\u00e1 obligada a cumplir la \u00a0 Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son deberes de la persona y del \u00a0 ciudadano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar los derechos ajenos y no \u00a0 abusar de los propios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obrar conforme al principio de \u00a0 solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que \u00a0 pongan en peligro la vida o la salud de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respetar y apoyar a las autoridades \u00a0 democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constituidas para mantener la independencia y la \u00a0 integridad nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la vida pol\u00edtica, \u00a0 c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propender al logro y mantenimiento de \u00a0 la paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar para el buen funcionamiento \u00a0 de la administraci\u00f3n de la justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proteger los recursos culturales y \u00a0 naturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09. Contribuir al financiamiento de los \u00a0 gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.\u201d (se resalta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia C-767 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia SU-677 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia T-125 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia SU-132 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencia T-808 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia T-103 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] En sentencia T-669 de 1996 se desarroll\u00f3 esta hip\u00f3tesis, fijando que \u00a0 \u201cen tales eventos, el funcionario judicial est\u00e1 obligado a aplicar la excepci\u00f3n \u00a0 de inconstitucionalidad, pues la Constituci\u00f3n es norma de normas (CP art. 4\u00ba) o, \u00a0 en caso de que no lo considere pertinente, debe mostrar de manera suficiente que \u00a0 la disposici\u00f3n que, dada la situaci\u00f3n del caso concreto, pretende aplicar tiene \u00a0 en realidad un contenido normativo en parte diferente a la norma declarada \u00a0 inexequible, por lo cual puede seguirse considerando constitucional. Si el \u00a0 funcionario aplica la norma y no justifica su distanciamiento frente al \u00a0 pronunciamiento previo de la Corte Constitucional sobre el mismo tema, \u00a0 estar\u00edamos en presencia de una v\u00eda de hecho, pues el funcionario judicial decide \u00a0 aplicar caprichosamente de preferencia las disposiciones legales a las normas \u00a0 constitucionales, en contrav\u00eda de expresos pronunciamientos sobre el punto del \u00a0 tribunal constitucional, m\u00e1ximo int\u00e9rprete y guardi\u00e1n de la Carta (CP arts. 4\u00ba, \u00a0 241 y 243).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia T-103 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia T-331 de 2014. En este mismo sentido, ver Sentencia C-803 \u00a0 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencias SU-132 de 2013 y C-122 de 2011, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Sentencia C-122 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Hijo de padre colombiano con registro civil de nacimiento expedido el \u00a0 4 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] El 28 de septiembre de 2018\u00a0 Migraci\u00f3n Colombia renov\u00f3 el \u00a0 Permiso Especial de Permanencia a nombre de la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] A folio 158 obra copia del pantallazo de la p\u00e1gina web del SAIME en \u00a0 la que se verifica que el estado actual de la expedici\u00f3n del pasaporte de la \u00a0 accionante es \u201cpasaporte por imprimir\u201d, sin fecha determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Del 27 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Del 28 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Informaci\u00f3n consultada en la p\u00e1gina web del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores el 14 de junio de 2019, con c\u00f3digo de verificaci\u00f3n \u00a0 DC7A6A27190614173828, \u00a0 https:\/\/apps.migracioncolombia.gov.co\/consultarVEN\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Decreto 960 de 1970 (modificado por el Decreto 2163 de 1970). \u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl notariado es un servicio del Estado, que se presta por \u00a0 funcionarios p\u00fablicos, en la forma, para fines y con los efectos consagrados en \u00a0 las leyes. El notariado forma parte de la Rama Ejecutiva, y como funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 implica el ejercicio de la fe notarial. La fe p\u00fablica o notarial otorga plena \u00a0 autenticidad a las declaraciones emitidas ante el Notario y a lo que \u00e9ste \u00a0 exprese respecto de los hechos percibidos por \u00e9l en el ejercicio de sus \u00a0 funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia C-181 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia T-977 de 2004, T-1004 de 2010 y 421 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Reiterado por el art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n 1272 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] De fecha 28 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Folio 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] El asunto \u00a0 examinado se circunscribe a la tercera hip\u00f3tesis referida en el punto 10, \u00a0 es decir, en el uso leg\u00edtimo de la excepci\u00f3n por \u00a0 inconstitucionalidad para garantizar derechos fundamentales de personas de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia T-103 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Folio 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Implementado mediante Resoluci\u00f3n 1272 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Expedida \u00a0 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se cre\u00f3 el Permiso \u00a0 Especial de Permanencia \u2013PEP, \u00a0 implementado por el art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n 1272 de 2017.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-351-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-351\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS Y CONTROL MIGRATORIO DE NACIONALES \u00a0 VENEZOLANOS EN EL ESTADO COLOMBIANO-Permiso Especial \u00a0 de Permanencia \u2013PEP\u2013 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier \u00a0 persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}