{"id":26827,"date":"2024-07-02T17:18:18","date_gmt":"2024-07-02T17:18:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-366-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:18","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:18","slug":"t-366-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-366-19\/","title":{"rendered":"T-366-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-366-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-366\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE \u00a0 DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO EN EL DEPORTE-Caso en que fue sancionado y excluido del torneo de \u00a0 Liga de F\u00fatbol, equipo infantil del cual hace parte una menor de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTEREOTIPOS DE GENERO-Formaci\u00f3n \u00a0 de ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reivindicaciones alcanzadas por los movimientos feministas y la \u00a0 universalizaci\u00f3n de los derechos humanos, a partir del reconocimiento de la \u00a0 dignidad inherente a todas la personas, han propiciado que en la actualidad las \u00a0 ni\u00f1as y las mujeres subviertan los tradicionales \u00a0 estereotipos de g\u00e9nero y avancen en el ejercicio de sus libertades m\u00e1s all\u00e1 o \u00a0 incluso por fuera de los condicionamientos culturales que se les han impuesto, \u00a0 por ejemplo, mostrando que cuentan con las mismas capacidades \u00a0 y destrezas que los varones, asumiendo actitudes y estilos de vida que desaf\u00edan \u00a0 los roles tradicionales, y logrando acceder, no sin dificultades, a espacios de \u00a0 la sociedad que antes les eran vedados por considerarse reservados o \u00a0 privilegiados para los hombres (v.gr. la \u00a0 profesionalizaci\u00f3n, el mercado del trabajo remunerado, el desempe\u00f1o de cargos de \u00a0 liderazgo, la pol\u00edtica, etc.), aunque los estereotipos de g\u00e9nero siguen siendo \u00a0 una constante que se debe combatir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR FRENTE A ESTEREOTIPOS DE GENERO EN EL DEPORTE-Caso en que fue sancionado y excluido del \u00a0 torneo de Liga de F\u00fatbol, equipo infantil del cual hace parte una menor de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEPORTE, RECREACION Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO \u00a0 LIBRE-Fundamental por conexidad con otros derechos de este rango \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Visi\u00f3n \u00a0 material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Comprende el \u00a0 principio de legalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 debido proceso y, en concreto, el principio de legalidad, no condiciona \u00a0 solamente las relaciones entre el poder del Estado y el individuo, sino que tambi\u00e9n es una garant\u00eda que se irradia plenamente a \u00a0 las relaciones entre particulares, pues all\u00ed tambi\u00e9n est\u00e1 presente la fuerza \u00a0 vinculante de la Constituci\u00f3n como un escudo para la persona frente a la \u00a0 arbitrariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Tiene \u00a0 fundamento en el principio de buena fe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR \u00a0 RAZON DE SEXO EN EL DEPORTE-Orden de \u00a0realizar la inscripci\u00f3n y admisi\u00f3n autom\u00e1tica del club deportivo al torneo de Liga de F\u00fatbol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.268.829 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por \u00c1lvaro Mora \u00a0 R\u00edos, en representaci\u00f3n de su hija menor de edad Mar\u00eda Paz Mora Silva, contra la \u00a0 Divisi\u00f3n Mayor del F\u00fatbol Colombiano \u2012Dimayor\u2012, la Divisi\u00f3n Aficionada del \u00a0 F\u00fatbol Colombiano \u2012Dif\u00fatbol\u2012 y la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de agosto de dos mil \u00a0 diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los \u00a0 magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas R\u00edos \u2013quien la preside\u2212 en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en \u00a0 los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo del 30 de octubre \u00a0 de 2018, proferido por el Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Bogot\u00e1 dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela promovida por \u00c1lvaro Mora R\u00edos, en representaci\u00f3n de su hija \u00a0 menor de edad Mar\u00eda Paz Mora Silva[1], \u00a0 contra la Divisi\u00f3n Mayor del F\u00fatbol Colombiano \u2012Dimayor\u2012, la Divisi\u00f3n Aficionada \u00a0 del F\u00fatbol Colombiano \u2012Dif\u00fatbol\u2012 y la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la referencia fue escogido por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro[2], \u00a0 mediante auto del 10 de abril de 2019. Como criterios de selecci\u00f3n se indicaron \u00a0 el asunto novedoso (criterio objetivo) y la necesidad de materializar \u00a0 un enfoque diferencial (criterio subjetivo), con fundamento en los literales \u00a0 a) y b) del art\u00edculo 52 del Acuerdo 02 de 2015[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de octubre de 2018[4], el se\u00f1or \u00a0 \u00c1lvaro Mora R\u00edos, en representaci\u00f3n de su hija Mar\u00eda Paz Mora Silva, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 en contra de la Divisi\u00f3n Mayor del F\u00fatbol Colombiano \u2012Dimayor\u2012, la Divisi\u00f3n \u00a0 Aficionada del F\u00fatbol Colombiano \u2012Dif\u00fatbol\u2012 y la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1, \u00a0 reclamando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no \u00a0 discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, a la dignidad humana, a la recreaci\u00f3n y al \u00a0 acceso a la cultura de los menores de edad, a la familia, a \u201clos derechos \u00a0 adquiridos\u201d y, seg\u00fan se desprende del libelo, al debido proceso y a la confianza \u00a0 leg\u00edtima de la ni\u00f1a. Pasan a rese\u00f1arse los aspectos centrales de la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relatan los supuestos f\u00e1cticos \u00a0 relevantes que sustentan la solicitud de amparo, tal como son narrados en el \u00a0 escrito inicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La menor Mar\u00eda Paz Mora Silva[5] practica \u00a0 f\u00fatbol desde los tres a\u00f1os de edad. Desde entonces y a lo largo de su vida, la \u00a0 ni\u00f1a ha mostrado dedicaci\u00f3n, esfuerzo e importantes m\u00e9ritos deportivos como \u00a0 arquera en las distintas competencias futbol\u00edsticas en las que ha participado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La Liga Pony F\u00fatbol es un campeonato en \u00a0 cuya organizaci\u00f3n toman parte la Divisi\u00f3n Mayor del F\u00fatbol Colombiano \u2013Dimayor\u2013, \u00a0 la Divisi\u00f3n Aficionada del F\u00fatbol Colombiano \u2013Dif\u00fatbol\u2013, la Liga de F\u00fatbol de \u00a0 Bogot\u00e1 y CREARE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En vista de que las reglas de la Liga \u00a0 Pony F\u00fatbol no inclu\u00edan ninguna disposici\u00f3n que prohibiera la conformaci\u00f3n de \u00a0 equipos mixtos, es decir, integrados simult\u00e1neamente por ni\u00f1as y ni\u00f1os, el club \u00a0 deportivo Dinhos, del cual formaba parte la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva, \u00a0 se inscribi\u00f3 en dicho torneo con un equipo infantil conformado por un grupo de \u00a0 ni\u00f1os varones junto con la citada ni\u00f1a como arquera titular. El equipo fue \u00a0 admitido, se entregaron las planillas por parte del club a la Liga de Bogot\u00e1 y \u00a0 los organizadores del torneo procedieron a expedir y a entregar los carn\u00e9s a los \u00a0 jugadores inscritos, sin poner objeci\u00f3n alguna a la inclusi\u00f3n de la menor Mar\u00eda \u00a0 Paz Mora Silva, lo cual gener\u00f3 en ella la expectativa de que podr\u00eda participar \u00a0 con sus compa\u00f1eros de equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed que, una vez aceptado el equipo dentro \u00a0 de la competencia, se cumplieron tres partidos en los cuales Mar\u00eda Paz Mora \u00a0 Silva particip\u00f3 con Dinhos, en igualdad de condiciones con los ni\u00f1os, \u00a0 como arquera titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En el curso del campeonato, \u201cpor \u00a0 inconformidades que surgieron en uno de los encuentros deportivos\u201d[6], el Comit\u00e9 \u00a0 Disciplinario de Campeonatos de la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 003-2018 del 11 de octubre de 2018, en la cual adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 sancionar al equipo Dinhos con la p\u00e9rdida de puntos \u20133&#215;0\u2013 con fundamento \u00a0 en una presunta \u201cactuaci\u00f3n irregular\u201d relacionada con incluir en la planilla de \u00a0 juego un jugador no inscrito reglamentariamente (literal b del art\u00edculo 83 del \u00a0 C\u00f3digo Disciplinario \u00danico de la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en dicha resoluci\u00f3n jam\u00e1s se \u00a0 indica cu\u00e1l fue el jugador del mencionado equipo que dio lugar a dicha \u00a0 circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El Comit\u00e9 Disciplinario de Campeonatos \u00a0 de la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n Extraordinaria No. 004-2018 \u00a0 del 16 de octubre de 2018, en la cual confirma la sanci\u00f3n con p\u00e9rdida de puntos \u00a0 \u20133&#215;0\u2013 del equipo Dinhos que se adopt\u00f3 en la Resoluci\u00f3n No. 003-2018 del \u00a0 11 de octubre de 2018, mencionando esta vez al jugador con COMET 3657270 (este \u00a0 es el n\u00famero de carn\u00e9 de Mar\u00eda Paz Mora Silva). Tal p\u00e9rdida de puntos acarre\u00f3 la \u00a0 eliminaci\u00f3n del equipo del torneo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. El equipo Dinhos fue entonces \u00a0 eliminado del torneo en raz\u00f3n de que Mar\u00eda Paz Mora Silva hab\u00eda formado parte \u00a0 del equipo en los encuentros disputados hasta ese momento, porque se present\u00f3 \u00a0 queja contra uno de los partidos con el argumento de que supuestamente se \u00a0 trataba de un torneo netamente masculino. Dicha exclusi\u00f3n del equipo Dinhos \u00a0 dio lugar a diferentes reclamaciones ante las directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Seg\u00fan el promotor de la acci\u00f3n, su hija \u00a0 Mar\u00eda Paz Mora Silva, a sus diez a\u00f1os de edad y tras cinco a\u00f1os de preparaci\u00f3n \u00a0 para participar en la Liga Pony F\u00fatbol, se ha sentido muy afligida y culpable \u00a0 por la expulsi\u00f3n de su equipo, adem\u00e1s de que teme que sus compa\u00f1eros no la \u00a0 acepten m\u00e1s por ser la causante de que los sacaran del certamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenido de la petici\u00f3n de amparo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De acuerdo con el anterior recuento \u00a0 f\u00e1ctico, el se\u00f1or \u00c1lvaro Mora, \u00a0 como progenitor de la menor futbolista, reclama que se amparen sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, a \u00a0 la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, a la dignidad humana, a la recreaci\u00f3n y \u00a0 al acceso a la cultura de los menores de edad, a la familia, a \u201clos derechos \u00a0 adquiridos\u201d y, seg\u00fan se desprende del libelo, al debido proceso y a la confianza \u00a0 leg\u00edtima, pues considera que la \u00a0 determinaci\u00f3n de sancionar y excluir al equipo de la Liga Pony F\u00fatbol es \u00a0 infundada y constituye un acto de discriminaci\u00f3n frente al cual la menor se \u00a0 encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y sin otros medios judiciales de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Solicita que, como consecuencia de la \u00a0 tutela de los derechos fundamentales invocados, se le ordene a la Dimayor, a la \u00a0 Dif\u00fatbol y a la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 que dejen sin efectos la decisi\u00f3n de \u00a0 eliminar al equipo Dinhos del torneo Liga Pony F\u00fatbol, que se permita a \u00a0 la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva y al club Dinhos continuar en la \u00a0 competencia hasta que sus puntajes se lo posibiliten, y que se ordene a las \u00a0 accionadas que, cumplido el reintegro, no vuelvan a realizar actos que impliquen \u00a0 una discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para sustentar su solicitud, el promotor de la \u00a0 acci\u00f3n acompa\u00f1\u00f3 el escrito introductorio de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Copia del reglamento de la Liga Pony F\u00fatbol[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Copia de la Resoluci\u00f3n No. 003-2018[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Copia de la Resoluci\u00f3n Extraordinaria No. 004-2018[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Copia de la certificaci\u00f3n de p\u00f3liza de accidentes \u00a0 personales expedida por Mapfre Seguros para el torneo de la Liga Pony F\u00fatbol[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Copia de la Circular No. 007 de 2018[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Disco compacto que contiene: (i) videos y fotograf\u00edas \u00a0 de Mar\u00eda Paz Mora Silva como integrante del equipo Dinhos, (ii), video \u00a0 del carn\u00e9 de la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 de Mar\u00eda Paz Mora Silva con adhesivo de \u00a0 aprobaci\u00f3n a la Liga Pony F\u00fatbol, y (iii) audios en los que se menciona que la \u00a0 exclusi\u00f3n del equipo Dinhos de la competencia es por la participaci\u00f3n de \u00a0 Mar\u00eda Paz Mora Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado y \u00a0 contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 19 de octubre de 2018, el Juzgado 9\u00ba \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 a tr\u00e1mite la demanda de tutela, orden\u00f3 la \u00a0 notificaci\u00f3n a las entidades que integran el extremo pasivo y vincul\u00f3 al \u00a0 Instituto Distrital de Recreaci\u00f3n y Deporte de Bogot\u00e1 \u2013IDRD\u2013, a Coldeportes, a \u00a0 Bavaria y al club deportivo Dinhos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, por auto del 23 de octubre de 2018, el \u00a0 juzgado instructor vincul\u00f3 tambi\u00e9n a la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol, a \u00a0 Mapfre Colombia Seguros S.A. y a la empresa CREARE Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el respectivo traslado, se allegaron las \u00a0 siguientes intervenciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Respuesta de la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0 que es cierto que la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva ha participado en torneos como \u00a0 el denominado \u201cFestivales\u201d organizado por dicha entidad, cuyo reglamento \u00a0 permit\u00eda la participaci\u00f3n de equipos mixtos, esto es, conformados por ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el torneo de la Liga Pony F\u00fatbol no es \u00a0 organizado por la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1, y que solo obra como organizadora \u00a0 del evento por encargo de la Dif\u00fatbol, que expidi\u00f3 la reglamentaci\u00f3n del mismo. \u00a0 En este contexto, la Circular No. 007-2018 dispuso que el torneo se \u00a0 desarrollar\u00eda en dos categor\u00edas en ambas ramas as\u00ed: 1) deportistas nacidos a \u00a0 partir del 1 de enero de 2006 y 2007, y 2) deportistas nacidos a partir del 1 de \u00a0 enero de 2008 y 2009, y que el Reglamento indic\u00f3 que \u201cse reglamenta Liga Pony \u00a0 F\u00fatbol Masculina y Femenina correspondiente al a\u00f1o 2018\u201d, de lo cual se \u00a0 desprende que dichas referencias a \u201cambas ramas\u201d y a \u201cmasculina y femenina\u201d \u00a0 \u2013seg\u00fan afirma\u2013 dejan claro que en ning\u00fan momento se permiti\u00f3 la participaci\u00f3n de \u00a0 categor\u00edas mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, estima que la interpretaci\u00f3n del promotor \u00a0 de la acci\u00f3n es errada y acomodada a sus intereses, pues, como conocedor del \u00a0 f\u00fatbol, deb\u00eda saber en qu\u00e9 tipos de categor\u00edas se dividen los torneos para que \u00a0 no haya confusi\u00f3n entre los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que es cierto que el reglamento preve\u00eda la \u00a0 clasificaci\u00f3n de los jugadores por edades, pero aduce que fue el mismo equipo \u00a0 Dinhos \u00a0el que \u201cdecidi\u00f3\u201d presentarse con un equipo mixto, y que respecto de ello la Liga \u00a0 de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 no ten\u00eda ning\u00fan tipo de injerencia, pues es el profesor de \u00a0 cada categor\u00eda, y no la Liga, quien diligencia las planillas de inscripci\u00f3n, \u00a0 aunado a que trat\u00e1ndose de un club deportivo tambi\u00e9n era conocedor de las \u00a0 categor\u00edas y ramas que se admiten en el f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la autoridad disciplinaria es aut\u00f3noma e \u00a0 independiente en sus decisiones y que el torneo no fue suspendido, sino que, de \u00a0 acuerdo con el reglamento, tras una reclamaci\u00f3n deb\u00eda esperarse el t\u00e9rmino de 12 \u00a0 horas para que la decisi\u00f3n quedara en firme y poder continuar con la \u00a0 programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, expres\u00f3 que el equipo Dinhos contaba con \u00a0 una oportunidad procesal para recurrir lo resuelto ante la instancia \u00a0 disciplinaria a que hab\u00eda lugar, pero que opt\u00f3 por no presentar los recursos de \u00a0 reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, tal como consta en la comunicaci\u00f3n remitida por dicho \u00a0 club el 17 de octubre de 2018[14], la cual adjunt\u00f3 al \u00a0 memorial de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Respuesta del Instituto Distrital de \u00a0 Recreaci\u00f3n y Deporte \u2013IDRD\u2013[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de apoderado judicial especialmente \u00a0 constituido, el IDRD aleg\u00f3 la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva, pues consider\u00f3 que \u201ccarecen de fundamento t\u00e9cnico, f\u00e1ctico y legal \u00a0 que permitan demostrar la violaci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de esta \u00a0 entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que desconoce los hechos relatados en la \u00a0 demanda, pues son completamente ajenos al objeto y las funciones de la \u00a0 instituci\u00f3n, que no tiene ninguna relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n del torneo, ni \u00a0 tiene obligaci\u00f3n de responder por las presuntas irregularidades en las \u00a0 decisiones adoptadas all\u00ed por el comit\u00e9 disciplinario respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el equipo infantil de f\u00fatbol denominado \u00a0 \u201cIDRD\u201d \u2013que particip\u00f3 en el evento deportivo de que trata el presente proceso\u2013 \u00a0 pertenece a un programa promovido por el Distrito de Bogot\u00e1 para los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y j\u00f3venes de sectores vulnerables de la ciudad, pero en manera alguna \u00a0 representa a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que no es cierto que el IDRD haya tomado \u00a0 acciones frente a los resultados obtenidos en la competencia, pues su funci\u00f3n \u00a0 misional consiste en incentivar el deporte, la actividad f\u00edsica y el \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre entre los capitalinos para contribuir a la \u00a0 formaci\u00f3n de mejores ciudadanos y ciudadanas, por lo cual no respalda ni adopta \u00a0 decisiones que vulneren o den un trato diferenciado a los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 bogotanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que las ligas y los clubes deportivos, como el \u00a0 caso de Dinhos, son organismos de car\u00e1cter privado que pertenecen al \u00a0 Sistema Nacional del Deporte y est\u00e1n sometidos a inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 control del Instituto Colombiano del Deporte \u2013Coldeportes\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente del club deportivo Dinhos afirm\u00f3 \u00a0 que en el mes de mayo de 2018 les fue informado que, en busca de un f\u00fatbol m\u00e1s \u00a0 incluyente, la Dif\u00fatbol entreg\u00f3 la organizaci\u00f3n de la Liga Pony F\u00fatbol a las \u00a0 ligas regionales, por lo que, al ser el club parte de la Liga de Bogot\u00e1 desde \u00a0 hace siete a\u00f1os, se inscribieron all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que siguieron estrictamente las directrices \u00a0 impartidas por la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 en relaci\u00f3n con la inscripci\u00f3n de los \u00a0 equipos para la competencia, cuyas categor\u00edas estaban definidas por las fechas \u00a0 de nacimiento de los deportistas. As\u00ed, el club Dinhos procedi\u00f3 con la \u00a0 inscripci\u00f3n en la categor\u00eda 2008, teniendo en cuenta que todos los jugadores \u00a0 cuentan con un n\u00famero COMET por encontrarse jugando en la Liga de F\u00fatbol de \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que Mar\u00eda Paz Mora Silva hace parte del club \u00a0 desde hace cinco a\u00f1os y que su participaci\u00f3n en el equipo \u00e9lite se dio luego de \u00a0 una convocatoria en la cual fue seleccionada por sus aptitudes deportivas, las \u00a0 cuales le han permitido destacarse no solo dentro del club sino en canchas a \u00a0 nivel local y nacional, como la valla menos vencida en Maracan\u00e1 2016, en Paipa \u00a0 Cup 2018, entre otros. Por lo tanto, la menor fue inscrita como integrante del \u00a0 equipo \u00e9lite del club, lo cual fue avalado por la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1, como \u00a0 se acredita con la planilla respectiva[17] y el carn\u00e9 con el adhesivo de la Liga \u00a0 Pony F\u00fatbol debidamente estampado[18], de suerte que qued\u00f3 \u00a0 inscrita reglamentariamente, como los otros jugadores del equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el 26 de septiembre se publicaron las listas \u00a0 de los grupos que jugar\u00edan la primera etapa. Los tres primeros encuentros se \u00a0 llevaron a cabo el 28 de septiembre, el 9 y el 10 de octubre de 2018, y en todos \u00a0 ellos particip\u00f3 Mar\u00eda Paz Mora Silva, con la debida habilitaci\u00f3n por parte de \u00a0 los veedores y comisarios encargados por la organizaci\u00f3n de la correspondiente \u00a0 verificaci\u00f3n. El equipo Dinhos gan\u00f3 cada uno de dichos partidos y super\u00f3 \u00a0 esta etapa del torneo como cabeza de grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue entonces, explic\u00f3, cuando recibieron la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 003-2018, en la cual se sanciona al equipo Dinhos con la p\u00e9rdida de \u00a0 puntos (3&#215;0) en uno solo de los tres partidos disputados con la participaci\u00f3n de \u00a0 Mar\u00eda Paz Mora Silva, con sustento en el par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 29 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 028 de 2018, relativo a los jugadores en tr\u00e1nsito, y en el literal b \u00a0 del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Disciplinario \u00danico de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 F\u00fatbol, referente a una actuaci\u00f3n irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que solicitaron a la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 \u00a0 una reuni\u00f3n con el Comit\u00e9 Disciplinario de Campeonatos, la cual se realiz\u00f3 el 16 \u00a0 de octubre de 2018, en la cual se estableci\u00f3 que la norma aplicada (par\u00e1grafo 5 \u00a0 del art\u00edculo 29 de la Resoluci\u00f3n 028 de 2018) no daba lugar a la invalidaci\u00f3n \u00a0 del partido. A ra\u00edz de ello, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n Extraordinaria No. \u00a0 004-2018, en la cual se aclara que la sanci\u00f3n al club Dinhos, impuesta \u00a0 \u00fanicamente en relaci\u00f3n con uno de los tres partidos jugados, se basa en los \u00a0 art\u00edculos 8 literal A y 23 de la Resoluci\u00f3n No. 025 de 2018, atinentes a la \u00a0 competencia del comit\u00e9 para imponer la sanci\u00f3n de p\u00e9rdida de puntos por el \u00a0 incumplimiento de los requisitos de inscripci\u00f3n, y en el literal b del art\u00edculo \u00a0 83 del C\u00f3digo Disciplinario \u00danico de la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol, \u00a0 referente a una actuaci\u00f3n irregular vinculada espec\u00edficamente al jugador \u00a0 inscrito con el n\u00famero COMET 3657270, n\u00famero que pertenece a Mar\u00eda Paz Mora \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, aunque en la mencionada resoluci\u00f3n \u00a0 extraordinaria se otorg\u00f3 la posibilidad de interponer recursos de reposici\u00f3n y \u00a0 de apelaci\u00f3n dentro de las 12 horas h\u00e1biles siguientes y previo un pago de tres \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, la junta directiva del club \u00a0 Dinhos \u00a0decidi\u00f3 no ejercer ese mecanismo, dada la falta de garant\u00edas que ofrec\u00eda, y en \u00a0 cambio optaron por apoyar la acci\u00f3n de tutela instaurada por el padre de la \u00a0 menor v\u00edctima del descrito atropello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostuvo que el reglamento de la Liga Pony \u00a0 F\u00fatbol se refiere a ni\u00f1os y ni\u00f1as, por lo cual las condiciones habilitaban a la \u00a0 menor Mar\u00eda Paz Mora Silva a jugar con su equipo, y que \u201cde manera arbitraria \u00a0 y sin responsabilidad de la jugadora y del equipo nos hemos quedado por fuera \u00a0 del torneo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Intervenci\u00f3n de los ni\u00f1os del club deportivo \u00a0 Dinhos y sus acudientes[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un grupo de jugadores del equipo infantil Dinhos, \u00a0 con sus madres y padres y el entrenador del conjunto, suscribieron un memorial \u00a0 en el que manifiestan que 18 ni\u00f1os resultaron afectados por las acciones \u00a0 desplegadas por las entidades accionadas, pues fueron descalificados sin una \u00a0 raz\u00f3n justa del campeonato Liga Pony F\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresan que la decisi\u00f3n de excluir al equipo caus\u00f3 \u00a0 tristeza, decepci\u00f3n, abatimiento, frustraci\u00f3n y desconcierto en los peque\u00f1os \u00a0 jugadores, pues Mar\u00eda Paz Mora Silva era su compa\u00f1era desde hace cinco a\u00f1os, fue \u00a0 elegida gracias a su gran desempe\u00f1o como arquera, y nunca antes tuvieron ese \u00a0 tipo de inconvenientes en otros cert\u00e1menes futbol\u00edsticos; adem\u00e1s, que ten\u00edan la \u00a0 esperanza de participar juntos tras todo el tiempo que ven\u00edan dedicando a su \u00a0 preparaci\u00f3n y que no entienden por qu\u00e9 no pueden competir en compa\u00f1\u00eda de su \u00a0 compa\u00f1era, si el \u00fanico objetivo del torneo para ellos era participar bajo una \u00a0 igualdad de oportunidades, sana competencia y desarrollando lazos de uni\u00f3n y \u00a0 respeto, tanto entre ellos como con sus contrincantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que apoyan la acci\u00f3n de tutela instaurada, pues \u00a0 estiman que la decisi\u00f3n de los organizadores no es v\u00e1lida y que no solo afecta a \u00a0 Mar\u00eda Paz Mora Silva en su individualidad sino a todos los ni\u00f1os que hacen parte \u00a0 del equipo, y que si el torneo se llega a concluir a pesar de lo ocurrido y sin \u00a0 la intervenci\u00f3n de una autoridad imparcial, a los peque\u00f1os les quedar\u00e1 el \u00a0 mensaje de que sus intereses jam\u00e1s van a ser respetados y que la justicia como \u00a0 valor no existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Respuesta de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 F\u00fatbol[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Jur\u00eddico de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 F\u00fatbol[21] manifest\u00f3 que no le \u00a0 constan los hechos planteados en la demanda y que esa entidad se hace cargo del \u00a0 manejo t\u00e9cnico y administrativo del f\u00fatbol asociado en el \u00e1mbito nacional y de \u00a0 la representaci\u00f3n internacional del mismo en todas sus categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la Federaci\u00f3n est\u00e1 constituida por clubes \u00a0 profesionales y ligas deportivas que gozan de amplia autonom\u00eda interna, y que \u00a0 las competiciones desarrolladas por las divisiones profesional y aficionadas son \u00a0 eventos de car\u00e1cter privado que se ajustan a lineamientos normativos en materia \u00a0 de comodidad, seguridad y convivencia. En ese contexto, una de las funciones de \u00a0 la divisi\u00f3n aficionada \u2013Dif\u00fatbol\u2013 es organizar y reglamentar la pr\u00e1ctica del \u00a0 f\u00fatbol aficionado y realizar campeonatos en las diversas categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, la Federaci\u00f3n contempla en sus estatutos \u00a0 la posibilidad de que sus divisiones incluyan en sus reglamentos de competici\u00f3n \u00a0 disposiciones particulares, pero de car\u00e1cter general, sobre inscripci\u00f3n de \u00a0 jugadores, siempre y cuando se observe en todo momento la protecci\u00f3n de la \u00a0 integridad de la competici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Respuesta de la Divisi\u00f3n Aficionada del \u00a0 F\u00fatbol Colombiano \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u2013Dif\u00fatbol\u2013[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Dif\u00fatbol asegur\u00f3 que \u201cpor \u00a0 expresa disposici\u00f3n de la FIFA, est\u00e1 terminantemente prohibido (sic) la \u00a0 realizaci\u00f3n de campeonatos de f\u00fatbol de categor\u00eda o rama mixta, esto es, que los \u00a0 equipos de f\u00fatbol participantes en los torneos organizados por ella o cualquier \u00a0 de las federaciones nacionales all\u00ed afiliadas, deben ser integradas por damas o \u00a0 varones, pero no pueden ser mixtos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que acogiendo dicho mandato de la m\u00e1xima rectora \u00a0 del f\u00fatbol mundial, la Dif\u00fatbol reglament\u00f3 el campeonato \u201cLiga Pony F\u00fatbol \u00a0 Masculina y Femenina\u201d del a\u00f1o 2018 mediante la Resoluci\u00f3n No. 025 de 2018, \u00a0 en la cual el cap\u00edtulo V sobre inscripciones y participantes, en el par\u00e1grafo 1 \u00a0 del art\u00edculo 10[23], \u201cdetermina con \u00a0 claridad meridiana el n\u00famero total de equipos que en cada rama masculina o \u00a0 femenina pueden participar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Respuesta de la Divisi\u00f3n Mayor del F\u00fatbol \u00a0 Colombiano \u2013Dimayor\u2013[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Dimayor afirm\u00f3 que no le constan \u00a0 los hechos y que esa entidad no ha vulnerado derecho alguno, comoquiera que su \u00a0 competencia es atender el f\u00fatbol profesional colombiano y, dado que Pony F\u00fatbol \u00a0 no es una competencia organizada en el contexto del deporte profesional, no est\u00e1 \u00a0 facultada para organizar dicho certamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que all\u00ed la Dimayor solo ha prestado \u00a0 acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico a los padres de los menores y a estos \u00faltimos en un \u00a0 escenario de responsabilidad social, pero sin que su papel sea de organizador o \u00a0 supervisor de dicho torneo, y que no tiene injerencia alguna en el control \u00a0 t\u00e9cnico ni en la regulaci\u00f3n disciplinaria del mismo, por lo que asegur\u00f3 que no \u00a0 tiene ning\u00fan tipo de vinculaci\u00f3n con la presente controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Respuesta de Mapfre Seguros S.A.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante legal para asuntos judiciales, \u00a0 extrajudiciales y administrativos de la compa\u00f1\u00eda aseguradora expres\u00f3 que \u00a0 respecto de ella existe una falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en \u00a0 tanto no ha obrado como administradora ni anfitriona de la Liga Pony F\u00fatbol y, \u00a0 en consecuencia, no tiene ninguna relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n de derechos que \u00a0 alega el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en la acci\u00f3n de tutela no se est\u00e1 \u00a0 solicitando la afectaci\u00f3n de la p\u00f3liza de accidentes personales tomada por el \u00a0 equipo Dinhos, sino el reintegro del grupo al torneo, frente a lo cual \u00a0 Mapfre no tiene competencia alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Las dem\u00e1s entidades convocadas al tr\u00e1mite \u00a0 guardaron silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por sentencia del 30 de octubre de 2018, el Juzgado 9\u00ba \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo constitucional deprecado, tras \u00a0 referirse a algunas disposiciones de la Liga Pony F\u00fatbol sobre la inscripci\u00f3n de \u00a0 los competidores y retomar lo se\u00f1alado por la Dif\u00fatbol en cuanto a que la \u00a0 Federaci\u00f3n Internacional de F\u00fatbol Asociado \u2012FIFA\u2012 proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de \u00a0 campeonatos de f\u00fatbol de categor\u00eda o rama mixta, aspecto que deb\u00eda ser conocido \u00a0 por el accionante, quien en su momento efectu\u00f3 una errada interpretaci\u00f3n de las \u00a0 reglas del deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, estim\u00f3 que no exist\u00eda la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos alegada, no obstante lo cual conmin\u00f3 a los realizadores del evento \u00a0 deportivo a \u201cdar claridad respecto de los numerales del reglamento materia de \u00a0 conflicto, para as\u00ed prevenir en futuras oportunidades dichos sucesos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior determinaci\u00f3n no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En el escrito mediante el cual solicit\u00f3 \u00a0 a esta Corporaci\u00f3n la selecci\u00f3n del expediente T-7.268.829[26], el se\u00f1or \u00c1lvaro Mora R\u00edos relat\u00f3 nuevos hechos \u00a0 acaecidos con posterioridad a la actuaci\u00f3n ante el juez de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que a ra\u00edz de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0 empresa CREARE, en su calidad de organizadora, se puso en contacto con la \u00a0 familia Mora Silva a trav\u00e9s de la se\u00f1ora Paula Pe\u00f1a (representante legal) y el \u00a0 se\u00f1or Fabi\u00e1n L\u00f3pez, quienes verbalmente les ofrecieron llegar a un acuerdo que \u00a0 pusiera fin a la controversia mediante las siguientes f\u00f3rmulas de arreglo: (i) \u00a0 que se ofrecer\u00edan disculpas p\u00fablicas a Mar\u00eda Paz y que las mismas se publicar\u00edan \u00a0 en los canales de promoci\u00f3n de la Liga Pony F\u00fatbol; (ii) que se buscar\u00eda \u00a0 invitarla a una cena con el arquero Fari\u00f1as del equipo Millonarios; (iii) que se \u00a0 buscar\u00eda que el arquero David Ospina le enviara un saludo; (iv) que la ni\u00f1a \u00a0 ser\u00eda aceptada por cualquiera de los dos equipos femeninos de su categor\u00eda 2008 \u00a0 que pasar\u00edan a la final en la ciudad de Medell\u00edn (Kapital Soccer o Future \u00a0 Soccer, a su elecci\u00f3n); (v) que el equipo Dinhos ser\u00eda compensado \u00a0 mediante una invitaci\u00f3n especial por parte del patrocinador a jugar en las \u00a0 finales en Medell\u00edn, o a jugar en el partido preliminar contra el campe\u00f3n de la \u00a0 categor\u00eda en la final de la Liga \u00c1guila Profesional, con la condici\u00f3n de que en \u00a0 esos encuentros no pod\u00eda participar Mar\u00eda Paz sino solamente el equipo de ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante estas opciones \u2013afirm\u00f3\u2013, la familia \u00a0 Mora Silva estuvo de acuerdo con que bastar\u00eda con las disculpas p\u00fablicas a Mar\u00eda \u00a0 Paz, con que se permitiera su participaci\u00f3n en un equipo femenino y con la \u00a0 invitaci\u00f3n al equipo como desagravio frente a los dem\u00e1s menores. Sin embargo, \u00a0 las propuestas nunca llegaron a constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de que la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva \u00a0 conociera los equipos de ni\u00f1as y escogiera a cu\u00e1l se quer\u00eda integrar, \u00a0 aparecieron nuevos obst\u00e1culos relacionados con la exigencia de que ella deb\u00eda \u00a0 ser transferida al nuevo club, lo cual la inhabilitaba para continuar \u00a0 participando con el equipo Dinhos en otro torneo organizado por la Liga \u00a0 de F\u00fatbol de Bogot\u00e1. Por ello, se propuso que la ni\u00f1a no fuera transferida sino \u00a0 que se hiciera un pr\u00e9stamo entre clubes. Frente a dicha petici\u00f3n, CREARE les \u00a0 inform\u00f3 que el presidente de la Dif\u00fatbol hab\u00eda autorizado el referido pr\u00e9stamo, \u00a0 pero ello no se pact\u00f3 por escrito y jam\u00e1s se cumpli\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que lo mismo ocurri\u00f3 con las dem\u00e1s \u00a0 medidas de desagravio propuestas, pues, pese a la insistencia de los \u00a0 progenitores, no se les cumpli\u00f3 ninguna de las promesas ni a Mar\u00eda Paz Mora \u00a0 Silva ni al equipo Dinhos \u2013al cual adem\u00e1s tambi\u00e9n se le hab\u00eda ofrecido \u00a0 una invitaci\u00f3n a Santa Marta a jugar con el equipo Pescaito en un \u00a0 encuentro en el cual estar\u00eda presente el cantante Carlos Vives\u2013, porque \u00a0 supuestamente todo estaba supeditado al visto bueno del presidente de la \u00a0 Dif\u00fatbol y el mismo se encontraba fuera del pa\u00eds, quedando as\u00ed frustradas las \u00a0 expectativas deportivas de la ni\u00f1a y sus compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que debido al paro judicial que tuvo \u00a0 lugar en noviembre de 2018 no fue posible notificarse de lo decidido por el \u00a0 Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Bogot\u00e1, pues fueron fallidos todos los intentos de \u00a0 acceder a dicha sede judicial durante el cese de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en que todo lo ocurrido ha generado \u00a0 un impacto emocional negativo en la ni\u00f1a, pues adem\u00e1s de sentirse culpable por \u00a0 la eliminaci\u00f3n de su equipo, siente que no hay justicia en tanto no le han \u00a0 aclarado cu\u00e1l fue el verdadero motivo por el cual fue expulsada y que \u201clos \u00a0 adultos no saben pedir perd\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expuso que, como progenitores de \u00a0 la peque\u00f1a y en busca de apoyo, han promovido la causa de Mar\u00eda Paz y de sus \u00a0 compa\u00f1eros de equipo en diferentes redes sociales, con el fin de \u201cmostrar a \u00a0 la Liga Pony F\u00fatbol y a la Dif\u00fatbol que en el deporte todos cabemos, que en el \u00a0 f\u00fatbol no hay discriminaci\u00f3n, que cuando somos peque\u00f1os no importa jugar con \u00a0 ni\u00f1os con ni\u00f1as, lo \u00fanico que importa es JUGAR\u201d, ante lo cual han recibido \u00a0 la solidaridad de varias personas, organizaciones y medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Por memorial allegado a la Corte Constitucional el \u00a0 6 de junio de 2019[27], un grupo de 89 personas \u00a0 manifest\u00f3 su coadyuvancia a la demanda y expres\u00f3 que el caso de Mar\u00eda Paz Mora \u00a0 Silva y su equipo deb\u00eda ser referente y ejemplar para los cambios sociales y \u00a0 deportivos que la sociedad requiere. Asimismo, indic\u00f3 que las instituciones que \u00a0 representan el f\u00fatbol colombiano deb\u00edan reconocer la ofensa, pedir perd\u00f3n y \u00a0 desagraviar a los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Con el prop\u00f3sito de obtener suficientes elementos \u00a0 de juicio para adoptar una decisi\u00f3n, y con fundamento en el art\u00edculo 64 del \u00a0 Acuerdo 02 de 2015, por auto del 4 de junio de 2019, el magistrado sustanciador \u00a0 decret\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) se orden\u00f3 a la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 y a la \u00a0 Divisi\u00f3n Aficionada del F\u00fatbol Colombiano \u2012Dif\u00fatbol\u2012 que rindieran informe a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con cada uno de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) expliquen cu\u00e1les \u00a0 medidas se han adoptado con posterioridad al fallo de tutela del 30 de octubre \u00a0 de 2018 dictado por el Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Bogot\u00e1, respecto de la \u00a0 realizaci\u00f3n de la competencia Liga Pony F\u00fatbol de que se trata el presente \u00a0 proceso, precisando cu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual y especificando si el torneo fue \u00a0 culminado, cancelado o suspendido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) remitan copias \u00a0 de la adici\u00f3n al reglamento de la Liga Pony F\u00fatbol efectuada en noviembre de \u00a0 2018, as\u00ed como de las dem\u00e1s modificaciones a la normatividad que se hayan \u00a0 implementado con posterioridad a los hechos que dieron origen a la presente \u00a0 controversia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) remitan copias \u00a0 de las Resoluciones No. 028 y 029 de 2018 y del C\u00f3digo Disciplinario \u00danico de la \u00a0 FCF, en tanto dichas normas sirvieron de sustento para la sanci\u00f3n que se impuso \u00a0 al equipo Dinhos por una presunta \u201cactuaci\u00f3n irregular\u201d. Asimismo, el \u00a0 Comit\u00e9 Disciplinario del Campeonato, integrado por los abogados Diego Fernando \u00a0 Arana Sarria, Yony Buend\u00eda Bonilla y la abogada Nelly Mart\u00ednez Amado, deber\u00e1 \u00a0 precisar en qu\u00e9 consisti\u00f3 la \u201cactuaci\u00f3n irregular\u201d atribuida al equipo Dinhos \u00a0 y que justific\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta conforme a la Resoluci\u00f3n No. 003 del 11 de \u00a0 octubre de 2018 y a la Resoluci\u00f3n Extraordinaria No. 004 del 16 de octubre de \u00a0 2018, al interior de la Liga Pony F\u00fatbol 2018; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) se\u00f1alen los \u00a0 fundamentos normativos en que sustentan la afirmaci\u00f3n en cuanto a que los \u00a0 campeonatos de f\u00fatbol mixtos est\u00e1n \u201cterminantemente prohibidos\u201d por la FIFA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) se requiri\u00f3 a la \u00a0 empresa CREARE Ltda., vinculada al presente tr\u00e1mite de tutela por auto del 23 de \u00a0 octubre de 2018 proferido por el Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Bogot\u00e1, para que \u00a0 se pronunciara sobre todo cuanto estime pertinente en relaci\u00f3n con la presente \u00a0 controversia y aportara las pruebas que considerara pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) se dispuso oficiar al \u00a0 promotor de la acci\u00f3n para que informara a esta Corporaci\u00f3n qui\u00e9n es la persona \u00a0 cuya voz fue grabada en el archivo de audio aportado con el escrito de tutela, \u00a0 cu\u00e1les fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiz\u00f3 la \u00a0 grabaci\u00f3n, y suministrara la informaci\u00f3n de contacto del autor de dichas \u00a0 declaraciones, con el fin de que, eventualmente, las mismas pudieran ser \u00a0 ratificadas dentro de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) se invit\u00f3 en calidad \u00a0 de amicus curiae a las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional \u00a0 de Colombia, Universidad del Rosario, Universidad Libre, Universidad de La \u00a0 Sabana, Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Universidad \u00a0 Sergio Arboleda y Universidad Javeriana, a las Facultades de Educaci\u00f3n y de \u00a0 Educaci\u00f3n F\u00edsica de la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, a la Facultad de \u00a0 Ciencias de la Salud de la Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira, as\u00ed como a la \u00a0 Escuela de Estudios de G\u00e9nero de la Universidad Nacional de Colombia, al Centro \u00a0 de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2012Dejusticia\u2012, a Coldeportes, a la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suramericana de F\u00fatbol \u2012Conmebol\u2012, a la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Derecho Deportivo \u2012Acodepor\u2012, al Observatorio de G\u00e9nero y Justicia de Women\u2019s \u00a0 Link Worldwide, a la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer, a ONU Mujeres Colombia y a la \u00a0 Corporaci\u00f3n Casa de la Mujer, para que desde su experticia institucional y \u00a0 acad\u00e9mica, emitieran concepto sobre el caso y contribuyeran a enriquecer el \u00a0 debate y el contenido de la decisi\u00f3n a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En cumplimiento a lo dispuesto mediante el auto de \u00a0 decreto de pruebas, se recibieron las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Universidad de La Sabana[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de un equipo integrado por miembros activos \u00a0 de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas y un \u00a0 egresado experto en Derecho Deportivo, la Universidad de La Sabana intervino en \u00a0 calidad de amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que existi\u00f3 una violaci\u00f3n del derecho al debido \u00a0 proceso de Mar\u00eda Paz Mora Silva, pero que se presentaba un da\u00f1o consumado, lo \u00a0 que impone a la Corte la necesidad de pronunciarse para establecer correctivos \u00a0 que permitan prever futuras vulneraciones de otras personas que se encuentren en \u00a0 la misma situaci\u00f3n de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el debido proceso, contemplado en el \u00a0 art\u00edculo 29 de la Carta, es una garant\u00eda aplicable a\u00fan en las relaciones entre \u00a0 particulares y que, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, cuando en este \u00a0 contexto se impone una sanci\u00f3n, la misma debe respetar el principio de \u00a0 legalidad, la debida motivaci\u00f3n, la publicidad e imparcialidad en el tr\u00e1mite, la \u00a0 competencia del organismo decisorio y el derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras hacer referencia a las normas del campeonato que \u00a0 fueron aplicadas en el caso para imponer la sanci\u00f3n, indic\u00f3 que el reglamento \u00a0 hace menci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os y no contempla ninguna prohibici\u00f3n de equipos \u00a0 mixtos. Adem\u00e1s, del Reglamento para Verificaci\u00f3n del sexo de la FIFA no se \u00a0 desprende que exista una prohibici\u00f3n del f\u00fatbol mixto y, aunque en gracia de \u00a0 discusi\u00f3n as\u00ed lo fuera, no ser\u00eda problema de Mar\u00eda Paz Mora Silva que los \u00a0 organizadores hubieran realizado el torneo de esa manera, ya que ello ser\u00eda \u00a0 objeto de las correspondientes medidas sancionatorias por parte de la FIFA sobre \u00a0 la FCF, sin que la menor tuviera que sobrellevar las consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la sanci\u00f3n al club Dinhos por una \u00a0 \u201cinscripci\u00f3n irregular\u201d no se fund\u00f3 en normas preexistentes y se aplic\u00f3 violando \u00a0 el derecho de defensa tanto de la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva como del equipo. El \u00a0 \u00f3rgano sancionador se refiri\u00f3 al jugador 3657270 al mencionar la inscripci\u00f3n \u00a0 irregular y, as\u00ed no se indique expresamente que la medida se aplica por la \u00a0 participaci\u00f3n de una ni\u00f1a en un equipo de ni\u00f1os, no se pod\u00eda aplicar una sanci\u00f3n \u00a0 que no estuviera establecida previamente, pues la competencia del Comit\u00e9 \u00a0 Disciplinario se debi\u00f3 atener a las causales de inscripci\u00f3n irregular \u00a0 contempladas en el propio reglamento del torneo, todos los cuales fueron \u00a0 debidamente acreditados por la menor al punto que se le entreg\u00f3 el carn\u00e9 \u00a0 respectivo, se le expidi\u00f3 la p\u00f3liza de protecci\u00f3n y se le permiti\u00f3 jugar en tres \u00a0 partidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el reglamento no prohib\u00eda la conformaci\u00f3n \u00a0 de equipos mixtos y que, por el contrario, era posible la interpretaci\u00f3n de que \u00a0 ello estaba permitido, por cuanto se refiere a \u201cni\u00f1os y ni\u00f1as\u201d, y que no exist\u00eda \u00a0 un \u00f3rgano ante el cual la peque\u00f1a hubiese podido ventilar su caso, ya que los \u00a0 recursos s\u00f3lo pod\u00edan ser interpuestos por el club y previo un pago de tres \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, aunado a que la inexistencia de \u00a0 claridad respecto de cu\u00e1l fue la falta imputada habr\u00eda impedido ejercer \u00a0 plenamente la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, si bien se comprob\u00f3 la vulneraci\u00f3n, se \u00a0 presenta un da\u00f1o consumado en tanto el torneo Liga Pony F\u00fatbol ya concluy\u00f3 y el \u00a0 reglamento fue remplazado por uno que s\u00ed establece la inscripci\u00f3n diferenciada \u00a0 de ni\u00f1os y ni\u00f1as, lo cual no obsta para que la Corte declare que existi\u00f3 la \u00a0 afectaci\u00f3n de derechos fundamentales y adopte las medidas para que en el futuro \u00a0 ello no se repita, como ordenar a las accionadas que en el reglamento se \u00a0 establezca de manera expl\u00edcita si se permite o no la conformaci\u00f3n de equipos \u00a0 mixtos, as\u00ed como la creaci\u00f3n de un organismo para la resoluci\u00f3n de disputas ante \u00a0 la cual los jugadores puedan remitir sus casos y recibir un trato justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Escuela de Estudios de G\u00e9nero de la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de su Directora, la Escuela de Estudios de \u00a0 G\u00e9nero de la Universidad Nacional de Colombia conceptu\u00f3 en calidad de amicus \u00a0 curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que compart\u00eda los argumentos de la demanda \u00a0 porque considera que efectivamente se violaron los derechos de los que es \u00a0 titular la ni\u00f1a Mar\u00eda Paz Mora Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que, aunque de anta\u00f1o en algunos lugares el \u00a0 f\u00fatbol se ha tenido como una actividad propiamente masculina, hoy en d\u00eda es un \u00a0 campo de empoderamiento y activismo para las mujeres. As\u00ed, se han llevado a cabo \u00a0 diversos campeonatos de f\u00fatbol femenino a nivel mundial, y actualmente se \u00a0 destaca el desempe\u00f1o de importantes deportistas mujeres, aunque su \u00a0 reconocimiento pasa por equipararlas con los grandes jugadores masculinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que la Federaci\u00f3n Andaluza de F\u00fatbol fue pionera \u00a0 en agosto de 2005 en permitir el f\u00fatbol mixto en todas sus categor\u00edas, lo cual \u00a0 ha incidido en una progresiva participaci\u00f3n de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, coligi\u00f3 que, no obstante el predominio de la \u00a0 cultura patriarcal, machista y sexista en contra de la participaci\u00f3n de las \u00a0 mujeres en el f\u00fatbol, los hechos muestran que esas pr\u00e1cticas han ido \u00a0 evolucionando hacia el reconocimiento de la importancia de participaci\u00f3n \u00a0 competitiva de las mujeres en el f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al abordar el caso concreto, se\u00f1al\u00f3 que el reglamento \u00a0 del torneo no discrimina al mencionar \u201cni\u00f1os y ni\u00f1as\u201d, pero las autoridades s\u00ed \u00a0 discriminaron cuando castigaron al equipo, subrayado que se trat\u00f3 de un acto de \u00a0 violencia de g\u00e9nero que oper\u00f3 en dos niveles: al no permitirle a Mar\u00eda Paz Mora \u00a0 Silva participar por ser ni\u00f1a, a pesar de sus reconocidas capacidades, y al \u00a0 sancionar al equipo Dinhos por el solo hecho de que la peque\u00f1a hiciera \u00a0 parte del mismo. Esta situaci\u00f3n afecta la autoestima de la ni\u00f1a, su salud mental \u00a0 y sus relaciones con sus compa\u00f1eros, dando paso a sentimientos de culpabilidad, \u00a0 sin ser responsable de nada, solo de ser ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 el marco jur\u00eddico internacional de protecci\u00f3n \u00a0 contra la discriminaci\u00f3n de las mujeres, que incluye distintos instrumentos. La \u00a0Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0 la Mujer (CEDAW), aprobada en Colombia, que resalta la importancia de \u00a0 modificar patrones socioculturales como los estereotipos para garantizar los \u00a0 mismos derechos a mujeres y hombres en condiciones de igualdad, destacando su \u00a0 art\u00edculo 13, literal c), relativo al derecho a participar en actividades de \u00a0 esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural. La Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha sistematizado los \u00a0 est\u00e1ndares normativos para que los Estados cumplan la obligaci\u00f3n internacional \u00a0 de eliminar la discriminaci\u00f3n contra las mujeres. La Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n \u00a0 de Bel\u00e9m do Par\u00e1) tambi\u00e9n impone a los Estados la obligaci\u00f3n de adoptar \u00a0 todas las medidas para enfrentar la violencia, con particular atenci\u00f3n a \u00a0 aquellas que pertenecen a grupos discriminados o vulnerables. La Declaraci\u00f3n de \u00a0 Incheon para la Educaci\u00f3n 2030, suscrita tambi\u00e9n por Colombia a instancias de la \u00a0 UNESCO, propone transformar la educaci\u00f3n apoyando la igualdad de g\u00e9nero y \u00a0 promoviendo oportunidades de aprendizaje de calidad para todas y todos, con \u00a0 especial \u00e9nfasis en la alfabetizaci\u00f3n de ni\u00f1as y mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, rese\u00f1\u00f3 algunas sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional en las que se han protegido los derechos de las mujeres, pero \u00a0 afirm\u00f3 que a pesar de estos pronunciamientos persisten escenarios en los que se \u00a0 perpet\u00faa la violencia contra mujeres y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. \u00c1lvaro Mora R\u00edos[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras realizar nuevamente un relato sobre los hechos \u00a0 relevantes del caso, el promotor de la acci\u00f3n de tutela y padre de la ni\u00f1a Mar\u00eda \u00a0 Paz Mora Silva manifest\u00f3 que la grabaci\u00f3n de audio allegado con el libelo \u00a0 corresponde al se\u00f1or Carlos Arturo Granados Rinc\u00f3n, profesor entrenador del \u00a0 equipo Dinhos, quien el 12 de octubre de 2018 se acerc\u00f3 a la Liga de \u00a0 F\u00fatbol de Bogot\u00e1 donde le indicaron que el club hab\u00eda sido sancionado por la \u00a0 participaci\u00f3n de la ni\u00f1a en los encuentros competitivos, por lo que de inmediato \u00a0 procedi\u00f3 a informar a trav\u00e9s del grupo de chat de Whatsapp a todos los \u00a0 padres y directivos del club las causas de la expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo escrito, el se\u00f1or Mora R\u00edos aport\u00f3 los \u00a0 datos de contacto del referido entrenador, a fin de que el mismo pudiera ser \u00a0 localizado en el caso de que fuera precisa la ratificaci\u00f3n de sus declaraciones \u00a0 al interior de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. Asociaci\u00f3n Colombiana de Derecho Deportivo \u00a0 \u2013Acodepor\u2013[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de su representante legal, Acodepor \u00a0 alleg\u00f3 intervenci\u00f3n en calidad de amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 explicando que las organizaciones deportivas a \u00a0 nivel mundial se han consolidado como personas jur\u00eddicas de derecho privado, \u00a0 cuya creaci\u00f3n tiene respaldo institucional como consecuencia del reconocimiento \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n f\u00edsica y al deporte. Estas organizaciones deben \u00a0 cumplir las normas de cada Estado pero tambi\u00e9n se encuentran sujetas a la \u00a0 regulaci\u00f3n propia de las entidades internacionales a las que se encuentran \u00a0 afiliadas. De ese modo, todos los reglamentos y decisiones que adopten estas \u00a0 organizaciones deben enmarcarse dentro de los principios constitucionales y los \u00a0 presupuestos normativos que rigen a los particulares en cada Estado, as\u00ed como \u00a0 respetar los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio \u2013afirm\u00f3\u2013 en el reglamento de la \u00a0 Liga Pony F\u00fatbol 2018 expedido por la Dif\u00fatbol, al cual se somet\u00edan los \u00a0 interesados en participar, y en las decisiones relacionadas con su ejecuci\u00f3n, \u00a0 tambi\u00e9n deb\u00edan tenerse en cuenta el debido proceso, la igualdad y la no \u00a0 discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la divisi\u00f3n en categor\u00edas masculina y \u00a0 femenina en el f\u00fatbol est\u00e1 justificada en la mayor capacidad f\u00edsica que \u00a0 biol\u00f3gicamente poseen los hombres, de manera que, conforme al principio par \u00a0 conditio, se busca salvaguardar la integridad f\u00edsica de los deportistas, \u00a0 propender a la competencia en equidad y garantizar el balance competitivo, lo \u00a0 que exige a los organizadores deportivos asegurar que est\u00e9n dadas las \u00a0 condiciones de igualdad en aspectos como el peso, la edad, el g\u00e9nero, entre \u00a0 otros, para que el resultado de la competencia sea incierto y el \u00e9xito responda \u00a0 al m\u00e9rito y no a situaciones de desventaja entre quienes se enfrentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha admitido \u00a0 que existen tratos diferenciados que no constituyen discriminaci\u00f3n, siempre y \u00a0 cuando sean razonables y proporcionados, a la vez que se encuentren justificados \u00a0 bajo un principio de raz\u00f3n suficiente. A la luz de lo expuesto, la divisi\u00f3n de \u00a0 los torneos deportivos en categor\u00edas femeninas y masculinas no constituye un \u00a0 acto discriminatorio, no obstante lo cual las reglas sobre el particular deben \u00a0 ser claras e inequ\u00edvocas para que quienes desean participar en una competencia \u00a0 conozcan a lo que se est\u00e1n obligando y las consecuencias que trae el \u00a0 incumplimiento de dichas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el caso particular, Acodepor sostuvo que la \u00a0 redacci\u00f3n del reglamento de la Liga Pony F\u00fatbol es bastante confusa, pues si \u00a0 bien el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 10 hace referencia a la participaci\u00f3n de \u00a0 equipos femeninos y masculinos, la ambig\u00fcedad del art\u00edculo 12 \u2013que al enunciar \u00a0 cada categor\u00eda etaria menciona \u201cni\u00f1as y ni\u00f1os\u201d\u2013 permitir\u00eda asumir que no hay dos \u00a0 categor\u00edas independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que aunque se hubiese acogido la separaci\u00f3n \u00a0 entre las categor\u00edas femenina y masculina, llama la atenci\u00f3n que se haya \u00a0 realizado la inscripci\u00f3n del equipo Dinhos con la menor como arquera \u00a0 titular sin controlar la supuesta irregularidad, y que se hubiese permitido \u00a0 disputar varios encuentros sin reparo alguno, lo cual gener\u00f3, sin duda, \u00a0 expectativas leg\u00edtimas en la ni\u00f1a y en el club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, conforme a la teor\u00eda de los actos propios, emanada \u00a0 del principio de buena fe y desarrollada por la jurisprudencia, los \u00a0 organizadores de la Liga Pony F\u00fatbol, despu\u00e9s de realizar actos inequ\u00edvocos que \u00a0 condujeron a inferir que la ni\u00f1a pod\u00eda inscribirse y participar en un equipo \u00a0 mixto, no pod\u00edan modificar intempestivamente su conducta y descalificar al \u00a0 equipo. Si la reglamentaci\u00f3n hubiese sido clara en cuanto a la restricci\u00f3n a los \u00a0 equipos mixtos \u2013subraya\u2013 no se habr\u00eda presentado ninguna vulneraci\u00f3n, pues la \u00a0 clasificaci\u00f3n por g\u00e9nero no es en s\u00ed misma discriminatoria; pero como aqu\u00ed se \u00a0 permiti\u00f3 la inscripci\u00f3n y la participaci\u00f3n sin oposici\u00f3n alguna, la posterior \u00a0 exclusi\u00f3n del equipo fue irrazonable y desproporcionada, y debe ser reparada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su Directora, la Casa de la Mujer remiti\u00f3 \u00a0 concepto a la Corte en calidad de amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva fue \u00a0 discriminada por las autoridades del f\u00fatbol colombiano y resalt\u00f3 la persistencia \u00a0 de patrones que obstaculizan la plena igualdad para las mujeres en sus ciclos de \u00a0 vida, lo que tambi\u00e9n afecta en este caso su desarrollo integral y \u00f3ptimo dentro \u00a0 de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la exclusi\u00f3n de las mujeres encuentra en \u00a0 el deporte uno de los m\u00e1s fuertes exponentes, y que la estructura del f\u00fatbol \u00a0 responde a una perspectiva androg\u00e9nica que refleja el rechazo cultural a las \u00a0 mujeres en actividades caracterizadas como fuertes, redirigi\u00e9ndolas hacia \u00a0 otras que err\u00f3neamente considera m\u00e1s propias del \u00e1mbito femenino, como la \u00a0 gimnasia, la danza, la nataci\u00f3n y la animaci\u00f3n. Esa marginaci\u00f3n obstaculiza que \u00a0 las mujeres puedan practicar el f\u00fatbol con igualdad de oportunidades, lo que \u00a0 abarca desde el impedimento a su preparaci\u00f3n t\u00e9cnica en la etapa infantil, hasta \u00a0 la imposibilidad econ\u00f3mica de adoptarla como profesi\u00f3n en la edad adulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en un contexto en que los avances para la \u00a0 igualdad de las mujeres se debaten pero no tienen gran alcance, no sorprende la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por las accionadas al excluir a la ni\u00f1a de una pr\u00e1ctica \u00a0 considerada artificialmente como varonil, \u201cdesconoci\u00e9ndose el valor propio de \u00a0 la pr\u00e1ctica de este deporte como medio formador de autonom\u00eda, autoconfianza, \u00a0 tolerancia y dem\u00e1s habilidades sociales en los menores\u201d, a lo que se a\u00f1ade \u00a0 la propensi\u00f3n a predicar una \u201causencia de feminidad\u201d de las mujeres que lo \u00a0 practican como manera de desestimularlas , para evitar que pierdan su \u00a0 caracterizaci\u00f3n por g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el f\u00fatbol desde su definici\u00f3n misma ha \u00a0 excluido a las mujeres y que las pocas que han alcanzado un estatus en este \u00a0 campo suelen ser objeto de abuso verbal y f\u00edsico, cr\u00edtica y ofensa constante, lo \u00a0 cual exige una perspectiva incluyente y de apertura del mundo deportivo del cual \u00a0 ya son part\u00edcipes. Si bien las futbolistas colombianas han obtenido logros para \u00a0 el deporte nacional, sus beneficios no logran alcanzar las metas m\u00ednimas \u00a0 esperadas para un profesional del deporte, y la introducci\u00f3n de funcionarias en \u00a0 directivas del deporte (que conforme a la Segunda Conferencia sobre Mujer y \u00a0 Deporte del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional debe corresponder m\u00ednimo a un 20%), no \u00a0 es llevada a la pr\u00e1ctica, pues el comit\u00e9 ejecutivo de la FCF est\u00e1 compuesto por \u00a0 hombres y las mujeres solo toman parte en una comisi\u00f3n asesora para el f\u00fatbol \u00a0 femenino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el f\u00fatbol mixto, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 instituciones internacionales como la FIFA procuran y aconsejan la participaci\u00f3n \u00a0 en el deporte sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero, no obstante lo cual el patr\u00f3n de opini\u00f3n \u00a0 predominante en Colombia tiende a la desmotivaci\u00f3n de las menores, a pesar de lo \u00a0 cual ni\u00f1as como Mar\u00eda Paz Mora Silva se acercan al f\u00fatbol. No obstante, la \u00a0 discriminaci\u00f3n se evidencia en la falta de incentivos y en los prejuicios que \u00a0 impiden que un mayor n\u00famero de ni\u00f1as se animen a practicarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que es manifiesta la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la citada menor, pues aun cuando existiera una \u00a0 categor\u00eda para ni\u00f1os y otra para ni\u00f1as, no exist\u00eda una prohibici\u00f3n expresa para \u00a0 la presentaci\u00f3n de equipos mixtos, y las reglas de inscripci\u00f3n solo alud\u00edan a la \u00a0 edad, la identificaci\u00f3n y la carnetizaci\u00f3n de cada jugador, haci\u00e9ndose \u00a0 acreedores de sanciones quienes incumplieran tales requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido \u2013arguy\u00f3\u2013 la decisi\u00f3n de los \u00a0 organizadores es contraria a la pol\u00edtica pro-inclusi\u00f3n que difunde la propia \u00a0 FIFA, por lo que resulta falaz el argumento de que la decisi\u00f3n obedeci\u00f3 a una \u00a0 prohibici\u00f3n de ese organismo y, en realidad, plasma una segregaci\u00f3n por parte de \u00a0 las accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.6. Universidad Pedag\u00f3gica Nacional[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de un equipo interdisciplinario, \u00a0 integrado por la Coordinadora de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Comunitaria con \u00a0 \u00c9nfasis en Derechos Humanos, el Entrenador de la Selecci\u00f3n de F\u00fatbol Femenino de \u00a0 la Universidad y un Profesor Asociado al \u00c1rea de Pedagog\u00eda en Derechos Humanos, \u00a0 la Universidad Pedag\u00f3gica concept\u00fao en calidad de amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comenz\u00f3 por afirmar que el sexismo es una \u00a0 caracter\u00edstica sist\u00e9mica, persistente y globalizada en la realidad mundial, el \u00a0 cual parte de considerar que por razones biol\u00f3gicas las ni\u00f1as y las mujeres est\u00e1 \u00a0 en inferioridad para realizar pr\u00e1cticas art\u00edsticas, cient\u00edficas o deportivas \u00a0 para las que \u2013se cree\u2013 s\u00ed est\u00e1n capacitados los ni\u00f1os y los hombres. Esta visi\u00f3n \u00a0 discriminatoria ha sido objeto de cuestionamientos desde los movimientos de \u00a0 mujeres y las teor\u00edas feministas, as\u00ed como desde las teor\u00edas de desarrollo \u00a0 humano que nutren las corrientes y modelos pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que las discriminaciones contra las ni\u00f1as y las \u00a0 mujeres, que afectan tambi\u00e9n en ocasiones a los ni\u00f1os y a los hombres, son una \u00a0 naturalizaci\u00f3n de la cultura sexista y de la violencia de g\u00e9nero inherentes al \u00a0 patriarcado, y que como un rasgo de la cultura es susceptible de transformarse a \u00a0 trav\u00e9s de procesos educativos consientes, o de perpetuarse perniciosamente por \u00a0 las costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la matriz filogen\u00e9tica y ontogen\u00e9tica de la \u00a0 psicolog\u00eda evolutiva del desarrollo humano que sustenta las pr\u00e1cticas \u00a0 pedag\u00f3gicas desde la mitad del siglo XX, anot\u00f3 que, en relaci\u00f3n con los aspectos \u00a0 de formaci\u00f3n y despliegue de las m\u00faltiples inteligencias que potencian a los \u00a0 seres humanos \u2013mujeres y hombres\u2013, no hay ninguna raz\u00f3n para creer que el sexo \u00a0 tenga alguna relevancia para el desarrollo humano en ninguno de los campos de la \u00a0 vida pr\u00e1ctica, lo cual incluye l\u00f3gicamente los deportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta comprensi\u00f3n psicobiol\u00f3gica y sociocultural \u00a0 \u2013subray\u00f3\u2013 ha impactado todos los campos de producci\u00f3n de la cultura, incluida la \u00a0 pr\u00e1ctica deportiva, al punto que hoy en d\u00eda la FIFA avala la pr\u00e1ctica conjunta \u00a0 del f\u00fatbol entre ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la observancia de la Constituci\u00f3n, como \u00a0 dispositivo pedag\u00f3gico y de transformaci\u00f3n de la cultura en cuanto pacto \u00a0 democr\u00e1tico por la paz, la pr\u00e1ctica de los derechos humanos en la vida social y \u00a0 pol\u00edtica para el ejercicio de las ciudadan\u00edas y el cesamiento de las m\u00faltiples \u00a0 violencias que se viven en la cotidianidad, conllevaba tutelar los derechos de \u00a0 Mar\u00eda Paz Mora Silva como ni\u00f1a futbolista guardameta de su equipo. Lo contrario \u00a0 significar\u00eda una discriminaci\u00f3n por razones de sexo, el desconocimiento de los \u00a0 derechos prevalentes de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, y la pr\u00e1ctica real y concreta de \u00a0 la participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.7. CREARE Ltda.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, la representante legal de la empresa \u00a0 CREARE se limit\u00f3 a allegar poder especial conferido a una profesional del \u00a0 derecho para ejercer su defensa, sin realizar alg\u00fan pronunciamiento sobre los \u00a0 hechos que dieron lugar a la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, en memorial separado, manifest\u00f3 que CREARE \u00a0 es la organizadora de la Liga Pony F\u00fatbol \u201cen todo lo que significa \u00a0 producci\u00f3n sobre el evento\u201d y que Dif\u00fatbol, en su calidad de \u00f3rgano rector \u00a0 del f\u00fatbol aficionado colombiano, manejaba lo deportivo y era quien exped\u00eda y \u00a0 hac\u00eda cumplir la normatividad aplicable en la materia, la cual cuenta con un \u00a0 mandato claro y espec\u00edfico de la FIFA en cuanto al campeonato infantil, mientras \u00a0 que la Dimayor regula el f\u00fatbol profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que la Liga Pony F\u00fatbol es el mayor y m\u00e1s \u00a0 antiguo campeonato de f\u00fatbol aficionado colombiano para ni\u00f1os y ni\u00f1as de 8 a 12 \u00a0 a\u00f1os en todo el pa\u00eds, y que el 2018 fue la primera vez en sus treinta a\u00f1os de \u00a0 existencia que se regul\u00f3 el certamen con normas de la FIFA, y que como un \u00a0 campeonato avalado por dicho \u00f3rgano internacional deb\u00eda sujetarse a las normas \u00a0 generales aplicables a nivel mundial y no al querer o deseo de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que CREARE no tiene sesgo hacia ninguna persona \u00a0 por ninguna condici\u00f3n y que no acepta que se insin\u00fae por parte de la parte \u00a0 actora que haya habido actos discriminatorios contra la menor por raz\u00f3n de su \u00a0 g\u00e9nero, no obstante lo cual enfatiz\u00f3 que si a la fecha solo existen las dos \u00a0 categor\u00edas masculina y femenina, no se puede realizar un campeonato mixto pues \u00a0 las normas fijadas por el \u00f3rgano rector a nivel mundial son para cumplirlas, as\u00ed \u00a0 muchas personas, agencias, entes deportivos e incluso ligas de algunos pa\u00edses \u00a0 consideren ello como una posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que la Dif\u00fatbol es muy clara en su reglamento y \u00a0 la FIFA igualmente, y que si en ninguna parte del mundo hab\u00eda equipos mixtos \u00a0 ello no se constitu\u00eda en una discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras hacer una rese\u00f1a f\u00e1ctica, arguy\u00f3 que \u201cel equipo \u00a0 Dinhos estaba integrado por ni\u00f1os y ni\u00f1as, situaci\u00f3n que se encuentra \u00a0 absolutamente prohibida en materia de f\u00fatbol a nivel mundial, para campeonatos \u00a0 FIFA como es el caso de la Liga Pony F\u00fatbol y as\u00ed se haya realizado la \u00a0 inscripci\u00f3n por un error humano o administrativo, lo que no se puede es \u00a0 persistir en un error y no enmendarlo y por ello se aplic\u00f3 el reglamento con las \u00a0 consecuencias bien sabidas para el equipo.\u201d Asimismo, manifest\u00f3 que CREARE \u00a0 tuvo contacto permanente con los padres de la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva y que \u00a0 se trat\u00f3 de dar soluciones desde lo deportivo, incluyendo la posibilidad de que \u00a0 se inscribiera en un equipo femenino, pero que \u201cllenaron de condicionamientos \u00a0 adicionales\u201d por lo que no se pudo concretar su participaci\u00f3n, y que el club \u00a0 era el responsable por inscribir un equipo mixto a sabiendas de que estaba \u00a0 prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esgrimi\u00f3 que en este caso se presentaba una aplicaci\u00f3n \u00a0 de las normas aunque el accionante estuviera en desacuerdo; que la ley deb\u00eda \u00a0 aplicarse por dura que ella parezca; que en lugar de hacer de lo ocurrido un \u00a0 esc\u00e1ndalo contra un torneo tan importante y antiguo deber\u00eda transmitirse a las \u00a0 generaciones el respeto por la ley; que la ni\u00f1a pod\u00eda participar en el \u00a0 campeonato con un equipo femenino; y que la discriminaci\u00f3n nunca existi\u00f3 y que \u00a0 los padres deb\u00edan saber cu\u00e1ndo parar y no poner a sus hijos en situaciones de \u00a0 adultos. Adem\u00e1s, que la jugadora deb\u00eda asumir las consecuencias por inscribirse \u00a0 por fuera de los marcos regulatorios y que por ello su equipo se vio afectado, \u00a0 pues independientemente de que se le hubiera aceptado su participaci\u00f3n en un \u00a0 principio el error deb\u00eda ser enmendado; que CREARE trat\u00f3 de manejar la situaci\u00f3n \u00a0 pero el promotor de la acci\u00f3n estaba m\u00e1s interesado en generar mayor caos y \u00a0 desviar la atenci\u00f3n sobre lo importante que lleva la Liga Pony a todo el pa\u00eds; y \u00a0 que esperaba contar con la participaci\u00f3n de la menor en ediciones futuras del \u00a0 torneo, en el cual participan muchas ni\u00f1as a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se refiri\u00f3 al amicus curiae de la \u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica aduciendo que \u201cse centra en un concepto eminentemente \u00a0 subjetivo\u201d y que \u201cparec\u00eda m\u00e1s un ensayo sobre discriminaci\u00f3n\u201d en \u00a0 lugar de acatar el principio \u201clex dura lex\u201d, e igualmente, sobre los \u00a0 dem\u00e1s conceptos allegados por las diferentes instituciones intervinientes, \u00a0 manifest\u00f3 que \u201csorprende el enfoque que dan al asunto, ya que de forma clara \u00a0 y precisa lo que se debe analizar es si pod\u00eda tenerse en una competencia equipos \u00a0 mixtos, cuando solo existe la posibilidad de equipos masculinos y femeninos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.8. Mapfre Seguros S.A.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Representante Legal para Asuntos Judiciales, \u00a0 Extrajudiciales y Administrativos de Mapfre reiter\u00f3 \u00edntegramente los argumentos \u00a0 de ausencia de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva que plante\u00f3 ante el juez de \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.9. Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al decreto de pruebas, el presidente de la \u00a0 Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 insisti\u00f3 en las razones de defensa propuestas \u00a0 inicialmente, manifest\u00f3 que el torneo Liga Pony F\u00fatbol 2018 fue culminado y \u00a0 agreg\u00f3 que, seg\u00fan el registro COMET del a\u00f1o 2019, la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva \u00a0 actualmente se encuentra participando en el equipo femenino del club Besser \u00a0 \u201cB\u201d, allegando copias de la certificaci\u00f3n de paz y salvo expedida por el \u00a0 club Dinhos[37], del formato de \u00a0 transferencia definitiva del club Dinhos al club Besser \u201cB\u201d con \u00a0 fecha de 12 de abril de 2019[38] y del registro COMET[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, remiti\u00f3 copias de la reglamentaci\u00f3n del \u00a0 torneo Liga Pony F\u00fatbol correspondiente al a\u00f1o 2019, en la cual se incorpora la \u00a0 prohibici\u00f3n de la conformaci\u00f3n de equipos mixtos[40], de las Resoluciones No. 003 y 004 de \u00a0 2018, y del C\u00f3digo Disciplinario \u00danico de la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la pregunta sobre la norma \u00a0 que sustent\u00f3 la afirmaci\u00f3n de que los campeonatos de f\u00fatbol mixtos est\u00e1n \u00a0 \u201cterminantemente prohibidos\u201d por la FIFA, cit\u00f3 el Reglamento sobre verificaci\u00f3n \u00a0 de sexo, en cuyo punto 4 se dispone que \u201cEn las competiciones masculinas de \u00a0 la FIFA solamente tienen derecho a participar hombres. En las competiciones \u00a0 femeninas de la FIFA solamente tienen derecho a participar mujeres\u201d, al paso \u00a0 que en el numeral 2 de dicho precepto se prev\u00e9 que \u201ccada asociaci\u00f3n miembro \u00a0 participante deber\u00e1 garantizar, entre otros, que todos los jugadores cumplen los \u00a0 requisitos para jugar conforme los Estatutos de la FIFA y a la reglamentaci\u00f3n de \u00a0 la FIFA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, indic\u00f3 que \u201cesta expresa \u00a0 prohibici\u00f3n del f\u00fatbol asociado desciende a las asociaciones miembros, en este \u00a0 caso a la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol, de la cual somos afiliados, \u00a0 impidiendo que en todos los torneos compitan equipos mixtos, existiendo por ende \u00a0 competencias separadas tanto masculinas como femeninas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.10. Divisi\u00f3n Mayor del F\u00fatbol Colombiano \u00a0 \u2013Dimayor\u2013[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Dimayor insisti\u00f3 en los argumentos \u00a0 sobre falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, dado que su funci\u00f3n consiste \u00a0 en atender el f\u00fatbol profesional colombiano, por lo que esa entidad es ajena a \u00a0 la Liga Pony F\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.11. Universidad Externado de Colombia[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de un equipo de investigadores adscritos al \u00a0 Departamento de Derecho Constitucional, la Universidad Externado conceptu\u00f3 sobre \u00a0 el caso objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, indic\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0 29 de la Constituci\u00f3n tanto las autoridades p\u00fablicas como los particulares est\u00e1n \u00a0 obligados a respetar el debido proceso en todo tipo de actuaciones, y en \u00a0 especial cuando tales organismos tienen la posibilidad de sancionar. Sin embargo \u00a0 \u2013sostiene\u2013 en las Resoluciones No. 003 y 004 de 2018 del Comit\u00e9 Disciplinario \u00a0 del torneo \u201cbrilla por su ausencia de una sustentaci\u00f3n adecuada, tal es as\u00ed \u00a0 que en la Resoluci\u00f3n 003 de 2018 ni siquiera se especifica el o la jugadora que \u00a0 incurri\u00f3 en una actuaci\u00f3n irregular, la manera en que esta fue cometida, ni la \u00a0 entidad que expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 028 de 2018 que sirve como fundamento jur\u00eddico \u00a0 a la decisi\u00f3n\u201d. Por lo tanto, afirm\u00f3 que la decisi\u00f3n no solo desconoce los \u00a0 derechos a la igualdad y a la dignidad humana de Mar\u00eda Paz Mora Silva, sino \u00a0 adem\u00e1s constituye un desconocimiento a las formas m\u00ednimas para garantizar el \u00a0 debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, anot\u00f3 que la igualdad es piedra \u00a0 angular del Estado social de derecho, como principio y como derecho fundamental, \u00a0 este \u00faltimo que implica que todas las personas reciban el mismo trato en las \u00a0 disposiciones legales, que no se admita ninguna forma de discriminaci\u00f3n, y que \u00a0 se adopten medidas para ayudar a grupos hist\u00f3ricamente discriminados a superar \u00a0 los obst\u00e1culos para ejercer sus derechos. Indic\u00f3 la metodolog\u00eda que debe seguir \u00a0 el operador jur\u00eddico para verificar cu\u00e1ndo se est\u00e1 ante una vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la igualdad y, a prop\u00f3sito del caso concreto, explic\u00f3 que aunque se ha \u00a0 repetido que la disparidad entre hombres y mujeres que practican deporte \u00a0 atienden a razones biol\u00f3gicas que sugieren que el hombre es m\u00e1s apto, estudios \u00a0 concluyen que \u201clas mujeres y los hombres atletas tienen m\u00e1s parecido entre \u00a0 ellos que con las personas no atletas de su mismo sexo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que en este contexto hostil se enmarca la \u00a0 decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Disciplinario de sancionar y excluir del campeonato al \u00a0 equipo Dinhos por la presunta \u201cinscripci\u00f3n irregular\u201d de Mar\u00eda Paz Mora \u00a0 Silva, lo que no es m\u00e1s que un tratamiento injustificado y discriminatorio \u00a0 fundado en un estereotipo de g\u00e9nero. Citando a la jurista feminista Alda Facio, \u00a0 subray\u00f3 que en el caso se identificaba una decisi\u00f3n sexista que frustra los \u00a0 sue\u00f1os de una ni\u00f1a y \u201chabla muy mal de nuestra sociedad, y en particular del \u00a0 mundo del f\u00fatbol.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer y \u00faltimo lugar, se refiri\u00f3 a la dignidad \u00a0 humana como principio y valor fundante de cualquier Estado constitucional \u00a0 contempor\u00e1neo que no puede ser limitado ni por las autoridades ni por los \u00a0 particulares, y en tal sentido el derecho es un l\u00edmite frente a cualquier \u00a0 reglamentaci\u00f3n deportiva, por lo que estas no pueden truncar el proyecto de vida \u00a0 de la menor al no permitirle jugar al f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la FIFA se ha encargado como ente rector \u00a0 del f\u00fatbol mundial de desarrollar diferentes estrategias en pro de la equidad de \u00a0 g\u00e9nero, la no discriminaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n social. Siguiendo la estructura \u00a0 jer\u00e1rquica de las organizaciones futbol\u00edsticas y los principios propios del \u00a0 derecho deportivo, se\u00f1al\u00f3 que la FIFA establece que para la pr\u00e1ctica del f\u00fatbol \u00a0 a nivel mundial se debe guardar respeto por los derechos humanos y la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por cualquier raz\u00f3n, incluida la de g\u00e9nero. A ello \u00a0 se a\u00f1ade que las federaciones nacionales de f\u00fatbol est\u00e1n sujetas al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico nacional, con la autonom\u00eda que permite la FIFA para que cada federaci\u00f3n \u00a0 organice sus propias competencias aplicando sus propios reglamentos. En ese \u00a0 contexto, reliev\u00f3 que \u201ces absolutamente falso que la FIFA proh\u00edba el f\u00fatbol \u00a0 mixto, tal como aleg\u00f3 Dif\u00fatbol en este expediente, y con base en ello fuera \u00a0 fallada la acci\u00f3n de tutela en \u00fanica instancia\u201d, pues el Reglamento para \u00a0 verificaci\u00f3n de sexo aplica a las competiciones organizadas por la FIFA a nivel \u00a0 profesional, que no es el caso del torneo Liga Pony F\u00fatbol, por lo que resulta \u00a0 facultativo de la Dif\u00fatbol organizar competiciones mixtas en el nivel \u00a0 aficionado. Adem\u00e1s, la FIFA fomenta el f\u00fatbol mixto para generar entre ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as valores como el respeto y la tolerancia mutuos, ha firmado un acuerdo de \u00a0 cooperaci\u00f3n con Naciones Unidas para beneficiar del f\u00fatbol a mujeres y a ni\u00f1as, \u00a0 y ha censurado la discriminaci\u00f3n y la violencia de g\u00e9nero en el escenario local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.12. Divisi\u00f3n Aficionada del F\u00fatbol Colombiano \u00a0 \u2013Dimayor\u2013[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n ante la Corte, el presidente de la \u00a0 Dif\u00fatbol arguy\u00f3 que como ente rector del f\u00fatbol aficionado reglamenta los \u00a0 m\u00faltiples campeonatos aficionados que se desarrollan en el territorio nacional \u00a0 incluida la Liga Pony F\u00fatbol, para cuya versi\u00f3n del a\u00f1o 2018 profiri\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 025-18, en la cual al regularse el r\u00e9gimen de edades de \u00a0 participantes se hace referencia a ramas divididas tanto para ni\u00f1as como para \u00a0 ni\u00f1os, sin que aparezca la participaci\u00f3n de equipos mixtos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico de la \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol rige para todos los campeonatos y que dicha \u00a0 normatividad es conocida por los participantes con antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que en las circulares de la FIFA se hace \u00a0 \u00e9nfasis que en los torneos competitivos deben estar clasificados en ramas \u00a0 diferentes para mujeres y para hombres, con el objetivo de preservar la \u00a0 integridad f\u00edsica de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que con posterioridad al fallo de tutela de \u00a0 primera instancia el torneo 2018 se llev\u00f3 a feliz t\u00e9rmino, pues no se conoci\u00f3 \u00a0 alguna disposici\u00f3n judicial en contra de la terminaci\u00f3n normal del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, alleg\u00f3 copia del Reglamento de la \u00a0 competencia y del C\u00f3digo Disciplinario \u00danico de la FCF, y asegur\u00f3 que dichas \u00a0 normas definen que las sanciones deben aplicarse cumplida y prontamente en pro \u00a0 del desarrollo normal de un campeonato en el que participan m\u00e1s de 500 equipos, \u00a0 para preservar el bien jur\u00eddico preferente que es la integridad del evento \u00a0 deportivo conforme al principio pro competitione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para conocer el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y \u00a0 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio, el ciudadano \u00c1lvaro Mora \u00a0 R\u00edos, en representaci\u00f3n de su hija menor de edad Mar\u00eda Paz Mora Silva, formula \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Divisi\u00f3n Mayor del F\u00fatbol Colombiano \u2012Dimayor\u2012, la \u00a0 Divisi\u00f3n Aficionada del F\u00fatbol Colombiano \u2012Dif\u00fatbol\u2012 y la Liga de F\u00fatbol de \u00a0 Bogot\u00e1, para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no \u00a0 discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, a la dignidad humana, a la recreaci\u00f3n y al \u00a0 acceso a la cultura de los menores de edad, a la familia, a \u201clos derechos \u00a0 adquiridos\u201d y, seg\u00fan se desprende del libelo, al debido proceso y a \u00a0 la confianza leg\u00edtima de la \u00a0 peque\u00f1a, quien practica f\u00fatbol desde muy temprana edad y ha participado en \u00a0 distintos encuentros futbol\u00edsticos, mostrando dedicaci\u00f3n, esfuerzo e importantes \u00a0 m\u00e9ritos deportivos como arquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre esos torneos, estando vinculada al club infantil \u00a0Dinhos, se registr\u00f3 en la Liga Pony F\u00fatbol 2018, bajo el convencimiento \u00a0 de que las reglas de dicha competencia no inclu\u00edan ninguna disposici\u00f3n que \u00a0 prohibiera la conformaci\u00f3n de equipos mixtos, no obstante lo cual en el curso \u00a0 del campeonato se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de sancionar y excluir del torneo al \u00a0 mencionado equipo con fundamento en una supuesta \u201cinscripci\u00f3n irregular\u201d \u00a0 relacionada con la participaci\u00f3n de la peque\u00f1a en el conjunto formado \u00a0 mayoritariamente por jugadores varones, a pesar de que se cumplieron \u00a0 oportunamente todas las condiciones de inscripci\u00f3n previstas en el reglamento y \u00a0 de que en un principio no se puso ning\u00fan reparo a su participaci\u00f3n, pues se \u00a0 aceptaron las planillas que la inclu\u00edan en el cuadro titular, se le expidi\u00f3 el \u00a0 respectivo carn\u00e9 y se le permiti\u00f3 disputar tres partidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Mora considera que dicha determinaci\u00f3n es \u00a0 infundada y que constituye un acto de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n del sexo. \u00a0 Adicionalmente, afirma que desde que se adopt\u00f3 esa decisi\u00f3n la menor se ha \u00a0 sentido afligida y culpable por la expulsi\u00f3n de su equipo, que teme ser \u00a0 rechazada, y que, aunque los organizadores les propusieron algunas medidas de \u00a0 desagravio, no cumplieron ninguna promesa, quedando frustradas las expectativas \u00a0 deportivas de la ni\u00f1a y de los dem\u00e1s jugadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, solicita que se tutelen los \u00a0 derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se le ordene a la \u00a0 Dimayor, a la Dif\u00fatbol y a la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 que dejen sin efectos la \u00a0 decisi\u00f3n de eliminar al equipo Dinhos del torneo Liga Pony F\u00fatbol, que se \u00a0 permita a la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva y a su club continuar en el certamen \u00a0 hasta que sus puntajes se lo permitan, y que se ordene a las accionadas que, \u00a0 cumplido el reintegro, no vuelvan a realizar actos que impliquen una \u00a0 discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que conforman el extremo pasivo se \u00a0 opusieron a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, otras que fueron vinculadas \u00a0 al tr\u00e1mite alegaron falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, y un grupo de \u00a0 padres y madres de familia y de ni\u00f1os del club de f\u00fatbol Dinhos \u00a0coadyuv\u00f3 la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia neg\u00f3 el amparo constitucional \u00a0 deprecado, bajo el argumento de que la Federaci\u00f3n Internacional de F\u00fatbol \u2012FIFA\u2012 \u00a0 proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de campeonatos de f\u00fatbol de categor\u00eda o rama mixta y de \u00a0 que el promotor de la acci\u00f3n interpret\u00f3 erradamente el reglamento del certamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico a resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeramente, corresponde a la Sala dilucidar si en el \u00a0sub j\u00fadice se encuentran reunidos los requisitos de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, bajo el entendimiento de que este es un mecanismo excepcional \u00a0 de protecci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si tras este an\u00e1lisis se comprueba que la intervenci\u00f3n \u00a0 de la justicia constitucional es procedente y hay cabida para un estudio de \u00a0 fondo, la Corte deber\u00e1 determinar si los derechos fundamentales a la igualdad, a la no \u00a0 discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, a la dignidad humana, a la recreaci\u00f3n y al \u00a0 acceso a la cultura de los menores de edad, a la familia y \u201clos derechos \u00a0 adquiridos\u201d de la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva, invocados por su padre, adem\u00e1s de las \u00a0 garant\u00edas del debido proceso y la confianza leg\u00edtima, fueron vulnerados por \u00a0 parte de las entidades encargadas de la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del campeonato \u00a0 Liga Pony F\u00fatbol 2018, al sancionar y excluir del torneo al equipo infantil en \u00a0 el cual ella jugaba, con fundamento en una presunta \u201cactuaci\u00f3n irregular\u201d \u00a0 asociada a la participaci\u00f3n de una ni\u00f1a en un equipo conformado mayoritariamente \u00a0 por varones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a estas cuestiones, la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a efectuar el estudio de los siguientes ejes \u00a0 tem\u00e1ticos: i) procedencia de la acci\u00f3n de tutela; ii) los estereotipos de g\u00e9nero \u00a0 en la formaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os; iii) la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero en \u00a0 el deporte; iv) el derecho a la recreaci\u00f3n y al deporte; (v) el derecho a la \u00a0 igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo; vi) el principio de legalidad en \u00a0 el marco del derecho al debido proceso; y, vii) el principio de buena fe en su \u00a0 dimensi\u00f3n de confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotado el an\u00e1lisis de los anteriores aspectos \u00a0 se abordar\u00e1 el caso concreto, luego de lo cual se adoptar\u00e1n las determinaciones \u00a0 a que haya lugar frente a la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Procedencia de la acci\u00f3n de tutela[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a su car\u00e1cter excepcional, se trata de un \u00a0 recurso que s\u00f3lo es procedente en la medida en que el peticionario no disponga \u00a0 de otro medio de defensa judicial para salvaguardar sus garant\u00edas \u00a0 constitucionales, o de existir, no resulte eficaz e id\u00f3neo en virtud de las \u00a0 circunstancias del caso concreto, como las condiciones personales de \u00a0 vulnerabilidad del afectado, a menos que, dada la inminencia de una lesi\u00f3n \u00a0 iusfundamental, se acuda al mismo como mecanismo transitorio para conjurar un \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0 dicha disposici\u00f3n superior y, en concordancia con lo previsto en los art\u00edculos \u00a0 1\u00b0, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto 2591 de 1991[45], la jurisprudencia constitucional ha sostenido que los \u00a0 requisitos formales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela son: (i) legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa por activa; (ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; (iii) \u00a0 inmediatez; y, (iv) subsidiariedad[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala, entonces, en primera medida, \u00a0 pasar a verificar el cumplimiento de cada uno de estos presupuestos de \u00a0 procedencia en el asunto sub j\u00fadice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por activa. El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 establece que la acci\u00f3n de tutela puede ser promovida por cualquier persona que \u00a0 considere amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales por parte de una \u00a0 autoridad p\u00fablica o, en ciertas circunstancias, por un particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito consiste en indagar si el promotor de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela est\u00e1 habilitado para hacer uso de este recurso judicial, ya sea \u00a0 porque es el titular de los derechos cuya protecci\u00f3n reclama, o bien, porque \u00a0 act\u00faa en procura de una persona que no se encuentra en condiciones de promover \u00a0 su propia defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, se observa que el se\u00f1or \u00c1lvaro \u00a0 Mora R\u00edos promueve la acci\u00f3n de tutela en su condici\u00f3n de padre y representante \u00a0 legal de la ni\u00f1a Mar\u00eda Paz Mora Silva, con el fin de que se garanticen los \u00a0 derechos fundamentales de la menor, que estima vulnerados a ra\u00edz de la decisi\u00f3n \u00a0 consistente en sancionar y excluir del torneo Liga Pony F\u00fatbol 2018 al equipo \u00a0 Dinhos, con el cual se encontraba participando la peque\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Civil, \u00a0 relativo a la patria potestad, los progenitores ostentan la representaci\u00f3n legal \u00a0 de sus hijos e hijas menores de edad. A su turno, el art\u00edculo 10 del Decreto \u00a0 2591 de 1991 prescribe que la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida a trav\u00e9s de \u00a0 representante, adem\u00e1s de que se pueden agenciar derechos ajenos. Sobre el \u00a0 particular, la jurisprudencia ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe este modo, existen eventos en \u00a0 los cuales se reconoce la legitimidad en la causa por activa en la acci\u00f3n \u00a0 tutela, aunque la persona que promueva el amparo no sea el titular de los \u00a0 derechos. Por ejemplo, cuando la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 realizada a trav\u00e9s de i) representantes legales -caso de los menores de edad, \u00a0 los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jur\u00eddicas-, ii) mediante \u00a0 apoderado judicial, y iii) a trav\u00e9s de la agencia oficiosa. Particularmente, en \u00a0 el caso de los menores de edad, los padres pueden promover la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para proteger sus derechos fundamentales afectados o amenazados, debido a que \u00a0 ostentan la representaci\u00f3n judicial y extra-judicial de los descendientes \u00a0 mediante la patria potestad.\u201d[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde este punto de vista, no cabe duda de que la \u00a0 solicitud de amparo de los derechos de la ni\u00f1a Mar\u00eda Paz Mora Silva formulada \u00a0 por su progenitor cumple con las exigencias de la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es menester subrayar, adem\u00e1s, que la jurisprudencia \u00a0 constitucional[48] ha establecido que la \u00a0 cl\u00e1usula de protecci\u00f3n preferente a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 44 de la Carta habilita a cualquier persona a instaurar acciones en su \u00a0 defensa. En el presente caso, de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica esbozada se advierte que \u00a0 el problema aducido por el peticionario supera el reclamo individual y pone en \u00a0 evidencia una coyuntura que podr\u00eda estar afectando tambi\u00e9n a los compa\u00f1eros de \u00a0 la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva del club Dinhos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la tutela tiene en principio efectos inter \u00a0 partes y subjetivos, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegada se \u00a0 origina en la decisi\u00f3n de sancionar y excluir del torneo Liga Pony F\u00fatbol 2018 a \u00a0 todos los ni\u00f1os que participaron con la menor en el referido equipo de f\u00fatbol, \u00a0 quienes, aun cuando no interpusieron directamente la acci\u00f3n de tutela, s\u00ed la \u00a0 coadyuvaron durante el tr\u00e1mite y padecen la misma situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, \u00a0 por lo que ostentan igual inter\u00e9s en la soluci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, ha de entenderse que la solicitud de \u00a0 amparo bajo estudio se relaciona con la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales, no s\u00f3lo de Mar\u00eda Paz Mora Silva, sino de sus compa\u00f1eros del \u00a0 conjunto \u00a0Dinhos, de modo que el an\u00e1lisis que efect\u00fae la Sala en la presente \u00a0 providencia estar\u00e1 dirigido a garantizar los derechos de todos los miembros del \u00a0 equipo infantil, si hay lugar a ello, en tanto sujetos de protecci\u00f3n prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Este requisito de \u00a0 procedencia se encuentra regulado tambi\u00e9n por el art\u00edculo 86 Superior[49], el cual prescribe que el \u00a0 recurso de amparo puede interponerse contra autoridades p\u00fablicas y, en precisas \u00a0 hip\u00f3tesis, contra particulares, seg\u00fan sea el caso, por su presunta \u00a0 responsabilidad \u2013ya por acci\u00f3n, ora por omisi\u00f3n\u2212 en la transgresi\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales que suscita la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de este precepto constitucional, el art\u00edculo 42 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991[50] \u00a0prev\u00e9 los eventos en los cuales los particulares pueden ser sujetos pasivos de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, entre los cuales se contempla la posibilidad de acudir a \u00a0 este mecanismo de protecci\u00f3n cuando el solicitante se encuentre en situaci\u00f3n de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de la indefensi\u00f3n, de vieja data la jurisprudencia \u00a0 constitucional la ha descrito como la imposibilidad o impotencia en que se \u00a0 encuentra alguien, en raz\u00f3n a determinadas circunstancias puntuales, para \u00a0 repeler el agravio a sus derechos, lo que quiere decir que \u201c(\u2026) no tiene su \u00a0 origen en la obligatoriedad derivada de un orden jur\u00eddico o social determinado \u00a0 sino en situaciones de naturaleza f\u00e1ctica en cuya virtud la persona afectada en \u00a0 su derecho carece de defensa, entendida \u00e9sta como posibilidad de respuesta \u00a0 efectiva ante la violaci\u00f3n o amenaza de que se trate (&#8230;)\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, se presume la indefensi\u00f3n en los sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional[52], \u00a0 como ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, dado que, por su evidente estado de \u00a0 vulnerabilidad, no se encuentran en condiciones de reaccionar de forma eficaz y \u00a0 oportuna frente a una situaci\u00f3n que lesione o amenace sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien: a prop\u00f3sito de la indefensi\u00f3n que se \u00a0 materializa cuando la alegada vulneraci\u00f3n o amenaza emana de una autoridad \u00a0 futbol\u00edstica, esta Corte ha se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas normas expedidas por las \u00a0 organizaciones particulares que promueven y dirigen el espect\u00e1culo del f\u00fatbol, \u00a0 son de naturaleza privada. Frente a estas disposiciones, el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico no tiene previstas acciones o medios de defensa judicial &#8211; acciones de \u00a0 nulidad o de inconstitucionalidad -, que permitan su control y aseguren la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de sus destinatarios o de terceros. Es as\u00ed como, las \u00a0 personas afectadas por el contenido de estas directrices de car\u00e1cter privado, se \u00a0 encuentran en relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n frente a las organizaciones privadas que \u00a0 las expiden, circunstancia que leg\u00edtima el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela.\u201d[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso fueron demandadas y \u00a0 posteriormente vinculadas distintas entidades, algunas de las cuales, se anuncia \u00a0 desde ya, no han estado involucradas en la controversia objeto de este \u00a0 pronunciamiento. Tal es el caso de (i) la Dimayor \u2013encargada del f\u00fatbol \u00a0 profesional y no de un torneo infantil como la Liga Pony F\u00fatbol\u2013; (ii) la \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol \u2013que si bien es el \u00f3rgano rector del f\u00fatbol \u00a0 colombiano no tiene injerencia en la organizaci\u00f3n del referido certamen\u2013; (iii) \u00a0 el Instituto Distrital de Recreaci\u00f3n y Deporte y Coldeportes \u2013que son entidades \u00a0 p\u00fablicas cuyos objetos misionales, aunque relacionados con el deporte, no tienen \u00a0 vinculaci\u00f3n con el torneo a que se alude, promovido por organismos de car\u00e1cter \u00a0 privado\u2013; (iv) la empresa Bavaria, que aunque fue vinculada por el juez de \u00a0 instancia en raz\u00f3n a que en el escrito inicial se mencion\u00f3 su calidad de \u00a0 patrocinadora del campeonato[54], no se observa en el expediente que haya \u00a0 incidido en la decisi\u00f3n disciplinaria censurada ni en las actuaciones \u00a0 posteriores denunciadas por el actor; y, (v) la compa\u00f1\u00eda Mapfre Colombia Vida \u00a0 Seguros S.A. \u2013pues su relaci\u00f3n con el torneo se limit\u00f3 a la expedici\u00f3n de las \u00a0 p\u00f3lizas de accidentes para los jugadores\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, conviene precisar que el extremo pasivo \u00a0 de la demanda est\u00e1 conformado puntualmente por la Divisi\u00f3n Aficionada del F\u00fatbol \u00a0 Colombiano \u2013Dif\u00fatbol\u2013, la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1, y la empresa CREARE Ltda., \u00a0 en sus calidades de organizadoras\/gestoras del torneo Liga Pony F\u00fatbol 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendimiento, se observa que en el presente \u00a0 asunto se encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de las \u00a0 entidades que tomaron parte en la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del torneo Liga Pony \u00a0 F\u00fatbol 2018, espec\u00edficamente la Dif\u00fatbol, la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 y la \u00a0 empresa CREARE Ltda., comoquiera que a ellas se les atribuye el presunto hecho \u00a0 vulnerador, y respecto de las mismas la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva y los ni\u00f1os \u00a0 del equipo Dinhos se hallan en una posici\u00f3n de desventaja, dada la clara \u00a0 asimetr\u00eda que existe entre los \u00f3rganos decisorios delegados por los propios \u00a0 directores y patrocinadores de la competencia, y los menores de edad \u00a0 participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez. Dado que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 encaminada a proveer \u00a0 una salvaguarda urgente de los derechos fundamentales del solicitante ante una \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza grave e inminente, la formulaci\u00f3n oportuna de la demanda \u00a0 constitucional de amparo es un presupuesto primordial para la procedencia de \u00a0 este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n Extraordinaria No. 004-2018, mediante la \u00a0 cual se ratific\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta al equipo Dinhos en el marco del \u00a0 campeonato, data del 16 de octubre de 2018[55], y la demanda constitucional de amparo fue \u00a0 radicada ante la autoridad judicial al d\u00eda siguiente, el 17 de octubre de 2018[56], de lo cual se observa que la solicitud se present\u00f3 \u00a0 casi que inmediatamente despu\u00e9s de ocurrido el presunto hecho vulnerador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, si bien en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 algunos intervinientes y la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 informaron que el torneo \u00a0 Liga Pony F\u00fatbol 2018 ya se culmin\u00f3 en el pasado mes de diciembre[57], la Sala estima que la situaci\u00f3n denunciada en el \u00a0 libelo puede considerarse actual, habida cuenta de que en el tiempo transcurrido \u00a0 desde la exclusi\u00f3n del equipo no se materializ\u00f3 ninguna f\u00f3rmula de arreglo y el \u00a0 promotor de la acci\u00f3n expresa que el agravio causado a la menor ha persistido, \u00a0 lo cual explica que el 28 de marzo de 2019 se haya dirigido a la Corte para \u00a0 solicitar la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido en instancia[58], pese a que para ese momento ya hab\u00eda \u00a0 finiquitado el certamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad. Por su car\u00e1cter excepcional, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo \u00a0 procede ante la inexistencia de otros medios judiciales que permitan ventilar \u00a0 las pretensiones del tutelante, o cuando a pesar de existir, aquellos carecen de \u00a0 idoneidad o resultan ineficaces para el caso concreto, en raz\u00f3n a variables como \u00a0 la urgencia de protecci\u00f3n o la extrema vulnerabilidad del sujeto que reclama la \u00a0 protecci\u00f3n, o bien, cuando se promueve como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior supone que si el asunto puede ser conducido \u00a0 ante una autoridad jurisdiccional a trav\u00e9s de un mecanismo ordinario, en \u00a0 principio, deber\u00e1n agotarse las etapas y las formas previstas en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico para cada proceso, y el juez de tutela no debe desplazar el \u00a0 conocimiento del juez instituido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien: en el caso bajo estudio, la Sala considera \u00a0 que, dada la naturaleza del acto que se controvierte \u2013esto es, de naturaleza \u00a0 privada\u2013, el requisito de subsidiariedad se encuentra satisfecho, pues no existe \u00a0 un medio distinto al cual los progenitores de la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva \u00a0 puedan acudir para perseguir la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, dado \u00a0 que, como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional[59], el ordenamiento jur\u00eddico no contempla mecanismos \u00a0 judiciales para controvertir las decisiones adoptadas por las organizaciones \u00a0 particulares que dirigen el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, de ninguna manera puede alegarse que la \u00a0 falta de interposici\u00f3n de recursos en el marco de la actuaci\u00f3n disciplinaria del \u00a0 torneo excluya la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, pues los mismos no \u00a0 revisten las caracter\u00edsticas propias de un mecanismo judicial, como la \u00a0 garant\u00eda de imparcialidad, el alcance de las facultades de que goza el juez y \u00a0 las maneras de restablecer los derechos conculcados, y teniendo en cuenta, \u00a0 adem\u00e1s, que para formular reclamaciones conforme a la reglamentaci\u00f3n del torneo, \u00a0 se requer\u00eda el dep\u00f3sito previo de unos emolumentos[60], lo cual se tornaba en una exigencia \u00a0 excesivamente gravosa para activar dichos mecanismos de impugnaci\u00f3n. Aunado a \u00a0 ello, la ausencia de claridad sobre cu\u00e1l fue la falta imputada al equipo habr\u00eda \u00a0 impedido ejercer plenamente el derecho a la defensa dentro de tal escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en relaci\u00f3n con los derechos de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, basta con se\u00f1alar que la Carta ha dispuesto taxativamente \u00a0 en su art\u00edculo 44 el car\u00e1cter prevalente de los derechos de los menores de edad, \u00a0 a lo que se a\u00f1ade el mandato superior que obliga al Estado a proteger \u00a0 especialmente a las personas que, por diversas causas, se hallan en una \u00a0 condici\u00f3n de mayor vulnerabilidad[61]. Como se mencion\u00f3 en precedencia, dentro \u00a0 del grupo de personas que se consideran sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, los menores son merecedores de una atenci\u00f3n prioritaria por \u00a0 parte del juez constitucional, lo que implica asumir una perspectiva \u00a0 exenta de formalismos que se opongan a su inter\u00e9s superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien: desde la perspectiva que ofrecen las \u00a0 anteriores consideraciones, se observa que la solicitud de amparo promovida por \u00a0 el se\u00f1or \u00c1lvaro Mora R\u00edos satisface los requisitos m\u00ednimos de procedencia, por \u00a0 lo que hay cabida a un estudio de m\u00e9rito en torno a las pretensiones, de acuerdo \u00a0 con el esquema trazado al formular el problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los estereotipos de g\u00e9nero en la formaci\u00f3n de ni\u00f1as \u00a0 y ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de estereotipo alude a determinadas \u00a0 ideas y suposiciones que son aceptadas y compartidas por un n\u00facleo social y que \u00a0 no se corresponden con la realidad o la distorsionan, no obstante lo cual \u00a0 permanecen inalteradas en el pensamiento colectivo con el paso del tiempo. \u00a0 Cuando esas creencias o prejuicios est\u00e1n referidas a las mujeres y a los hombres \u00a0 o a las caracter\u00edsticas de feminidad y masculinidad que aquellas y \u00a0 estos desarrollan se suele hablar de estereotipos de g\u00e9nero[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El g\u00e9nero, como categor\u00eda de an\u00e1lisis, permite \u00a0 entender que las formas de pensar, de actuar y de relacionarse que usualmente se \u00a0 atribuyen a mujeres y a hombres no son resultado de una configuraci\u00f3n biol\u00f3gica \u00a0 ligada al sexo de los seres humanos, sino un constructo cultural que va \u00a0 perfilando los roles de las personas. Si bien las actitudes y comportamientos \u00a0 t\u00edpicamente considerados como femeninos o masculinos se derivan de la cultura, \u00a0 dichas preconcepciones se han interiorizado en la sociedad a tal punto que se \u00a0 han asumido como naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La antrop\u00f3loga Marta Lamas define el g\u00e9nero como la \u00a0 simbolizaci\u00f3n cultural de la diferencia anat\u00f3mica e indica que desde el \u00a0 nacimiento la conciencia est\u00e1 habitada por el discurso social que determina qu\u00e9 \u00a0 lugar le corresponde a cada individuo y qu\u00e9 es \u201cpropio\u201d de cada sexo en las \u00a0 distintas esferas de la vida; en ese sentido se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExisten m\u00faltiples representaciones \u00a0 culturales de la constante biol\u00f3gica universal de la diferencia sexual. Las \u00a0 representaciones son redes de im\u00e1genes y nociones que construyen nuestra manera \u00a0 de ver, captar y entender el mundo. Las fuentes principales de nuestras \u00a0 representaciones son tres: los preconceptos culturales, las ideolog\u00edas (no en el \u00a0 sentido marxista de falsa conciencia sino como discursos sociales) y la \u00a0 experiencia personal. Vamos percibiendo estas representaciones desde la infancia \u00a0 mediante el lenguaje y la materialidad de la cultura (los objetos, las im\u00e1genes, \u00a0 etc.). La relativa al g\u00e9nero antecede a la informaci\u00f3n sobre la diferencia \u00a0 sexual. Entre los dos y los tres a\u00f1os, ni\u00f1as y ni\u00f1os saben referirse a s\u00ed mismos \u00a0 en femenino o masculino, aunque no tengan una elaboraci\u00f3n cognoscitiva sobre la \u00a0 diferencia biol\u00f3gica; diferencian la ropa, los juguetes y los s\u00edmbolos m\u00e1s \u00a0 evidentes de lo que es propio de los hombres y de lo que es propio de las \u00a0 mujeres (del g\u00e9nero).\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fil\u00f3sofa Simone de Beauvoir declara que \u201cno se \u00a0 nace mujer: se llega a serlo\u201d, para subrayar que las caracter\u00edsticas y los \u00a0 atributos que definen en la sociedad lo que es una mujer no es resultado de un \u00a0 destino biol\u00f3gico, ps\u00edquico o econ\u00f3mico, sino producto de la civilizaci\u00f3n. Los \u00a0 rasgos espec\u00edficos asociados a un arquetipo de feminidad que se muestran incluso \u00a0 desde la infancia no obedecen a los instintos sino a una intervenci\u00f3n externa \u00a0 respecto de la ni\u00f1a, a quien desde los primeros a\u00f1os \u201csu vocaci\u00f3n le ha sido \u00a0 imperiosamente insuflada\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la autora pone de relieve los \u00a0 contrastes que existen entre las formas de aprendizaje de ni\u00f1os y ni\u00f1as, \u00a0 indicando que la pasividad que caracteriza a la mujer \u201cfemenina\u201d es un rasgo \u00a0 impuesto por los educadores y la sociedad, por lo que es falso que se trate de \u00a0 una circunstancia biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de ese constructo cultural se implantan en \u00a0 las y los menores de edad ciertos c\u00f3digos y pautas de conducta que direccionan \u00a0 la manera en que conforman su propia identidad. As\u00ed, describe que el ni\u00f1o \u201cefect\u00faa \u00a0 el aprendizaje de su existencia como un libre movimiento hacia el mundo; \u00a0 rivaliza en dureza e independencia con los otros ni\u00f1os, y desprecia a las ni\u00f1as. \u00a0 Trepando a los \u00e1rboles, zurr\u00e1ndose con sus camaradas, compitiendo con ellos en \u00a0 juegos violentos, toma su cuerpo como un medio para dominar a la Naturaleza y \u00a0 como instrumento de combate; se enorgullece tanto de sus m\u00fasculos como de su \u00a0 sexo; a trav\u00e9s de juegos, deportes, luchas, desaf\u00edos y pruebas, halla un empleo \u00a0 equilibrado de fuerzas; al mismo tiempo, conoce las severas lecciones de la \u00a0 violencia; aprende a encajar los golpes, a despreciar el dolor, a rechazar las \u00a0 l\u00e1grimas de la primera edad. Emprende, inventa, osa.\u201d[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, explica De Beauvoir, la ni\u00f1a suele \u00a0 recibir un mensaje contrario: \u201cle dan por amigas a otras ni\u00f1as, la conf\u00edan a \u00a0 profesoras, vive entre matronas como en los tiempos del gineceo, se le eligen \u00a0 los libros y los juegos que la inician en su destino, le vierten en el o\u00eddo los \u00a0 tesoros de la prudencia femenina, le proponen virtudes femeninas, le ense\u00f1an a \u00a0 cocinar, a coser y a cuidar de la casa, al mismo tiempo que la higiene personal, \u00a0 el encanto y el pudor; la visten con ropas inc\u00f3modas y preciosas, que es preciso \u00a0 cuidar mucho; la peinan de manera complicada; le imponen normas de compostura: \u00a0 \u2018Mantente erguida, no andes como un pato\u2026\u2019 Para ser graciosa, deber\u00e1 reprimir \u00a0 sus movimientos espont\u00e1neos; se le pide que no adopte aires de chico frustrado, \u00a0 se le proh\u00edben los ejercicios violentos, se le proh\u00edbe pelearse; en una palabra, \u00a0 la comprometen a convertirse, como sus mayores, en una sirviente y un \u00eddolo. \u00a0 Hoy, gracias a las conquistas del feminismo, cada vez es m\u00e1s normal animarla \u00a0 para que estudie, para que practique deportes; pero se le perdona de mejor grado \u00a0 que al muchacho su falta de \u00e9xito; al mismo tiempo, se le hace m\u00e1s dif\u00edcil el \u00a0 triunfo, al exigir de ella otro g\u00e9nero de realizaci\u00f3n: por lo menos, se quiere \u00a0 que sea tambi\u00e9n una mujer, que no pierda su feminidad.\u201d [66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la psicolog\u00eda, Monserrat Moreno ense\u00f1a que los \u00a0 modelos de comportamiento masculino y femenino a partir de los cuales se \u00a0 construye la propia imagen y se gu\u00eda la conducta, lejos de ser inherentes al \u00a0 g\u00e9nero humano, son establecidos por cada sociedad y son acatados por fuerza de \u00a0 la costumbre, mas no por un ejercicio de reflexi\u00f3n racional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]s la sociedad y no la biolog\u00eda o los \u00a0 genes quien determina c\u00f3mo debemos ser y comportarnos, cu\u00e1les son nuestras \u00a0 posibilidades y nuestros l\u00edmites. De ah\u00ed la necesidad de la educaci\u00f3n. Si los \u00a0 seres humanos se comportaran \u00fanicamente siguiendo sus impulsos biol\u00f3gicos, si \u00a0 las conductas consideradas masculinas y femeninas fueran espont\u00e1neas, naturales, \u00a0 y predeterminadas, no ser\u00eda necesario educar tan cuidadosamente todos los \u00a0 aspectos diferenciales, bastar\u00eda dejar que la naturaleza actuara por s\u00ed misma. \u00a0 Por el contrario, el individuo humano es capaz de una variada gama de conductas \u00a0 que no est\u00e1n a\u00fan determinadas en el momento de nacer. De todas las posibles \u00a0 formas de actuaci\u00f3n cada sociedad elige unas que constituyen su modelo y que se \u00a0 van conformando y transmitiendo a lo largo de su historia, quedando r\u00edgidamente \u00a0 establecidas como normas o pautas de conducta. Estas pautas o modelos no son las \u00a0 mismas para todos los individuos, existen unas para el sexo femenino y otras \u00a0 para el masculino, claramente diferenciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) [Los modelos de conducta] determinan \u00a0 lo que est\u00e1 bien o lo que est\u00e1 mal, lo que se debe y lo que no se debe hacer y \u00a0 c\u00f3mo hay que reaccionar en cada momento determinado [y] constituyen el \u00a0 suced\u00e1neo del pensamiento inteligente porque implica la sumisi\u00f3n de la raz\u00f3n al \u00a0 mandato de la costumbre establecida.\u201d[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ello que tales patrones de comportamiento \u00a0 estereotipados son susceptibles de ser modificados, pues no son innatos a los \u00a0 seres humanos y, en realidad, proceden de la influencia que ejerce un esquema de \u00a0 ordenaci\u00f3n social sobre ni\u00f1as y ni\u00f1os, mediante est\u00edmulos y represiones que \u00a0 tienen lugar en contextos como la familia, la escuela y los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la tambi\u00e9n psic\u00f3loga Ester Barber\u00e1 expone \u00a0 que los estereotipos de g\u00e9nero no solo est\u00e1n orientados a describir los \u00a0 comportamientos, sino que adem\u00e1s tienen en la sociedad una importante funci\u00f3n \u00a0 prescriptiva, en la medida en que a partir de ellos se induce a las personas a \u00a0 adoptar determinadas cursos de acci\u00f3n seg\u00fan las exigencias sociales \u00a0 preconfiguradas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos sistemas de creencias no se limitan \u00a0 a describir lo observado aunque sea esquem\u00e1ticamente (funci\u00f3n descriptiva), ni \u00a0 tampoco son s\u00f3lo estructuras representativas de conocimiento (funci\u00f3n \u00a0 explicativa), sino que sobre todo cumplen una funci\u00f3n prescriptiva, referida a \u00a0 \u00ablo que debe ser\u00bb y \u00ablo que debe hacerse\u00bb. El componente prescriptivo de un \u00a0 estereotipo est\u00e1 siempre sostenido por la estructura social. Es la \u00a0 representaci\u00f3n que cada cual se plantea de c\u00f3mo los dem\u00e1s piensan que debe \u00a0 comportarse. Por ejemplo, es posible que una mujer no desee formar una familia \u00a0 ni tener hijos sino que quiera viajar y vivir de forma independiente. Sin \u00a0 embargo, existe una presi\u00f3n social que contribuye a no salirse de lo \u00a0 normativamente establecido, y entre dicha normativa est\u00e1 el deseo de que las \u00a0 mujeres a una determinada edad se estabilicen con una pareja y tengan hijos. De \u00a0 este modo, los estereotipos se ofrecen como modelos comportamentales, \u00a0 suscitadores de acuerdo o desacuerdo, que marcan la conducta a seguir. Es \u00a0 precisamente este componente prescriptivo el que confiere gran poder a los EG \u00a0 (Fiske y Stevens, 1993). Ning\u00fan an\u00e1lisis psicol\u00f3gico de los EG puede obviar esta \u00a0 funci\u00f3n normativa que, en el caso de las relaciones entre los g\u00e9neros, prescribe \u00a0 posiciones de poder de los hombres sobre las mujeres.\u201d[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, la autora explica que los estereotipos \u00a0 de g\u00e9nero adoptan caracter\u00edsticas multicomponenciales, es decir que \u00a0 incluyen gran variedad de factores referidos a la personalidad de mujeres y \u00a0 hombres, a sus preferencias y aficiones, e inclusive las caracter\u00edsticas f\u00edsicas \u00a0 y las destrezas cognitivas de unas y otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos estereotipos de g\u00e9nero se pueden detectar en \u00a0 m\u00faltiples \u00e1mbitos de la vida cotidiana, pero a la vez ellos, impl\u00edcitamente, se \u00a0 hallan a la base del relato hegem\u00f3nico sobre la historia de la humanidad y la \u00a0 construcci\u00f3n del conocimiento en las distintas \u00e1reas del saber, por lo cual los \u00a0 discursos y las pr\u00e1cticas que los reproducen han aparentado por largo \u00a0 tiempo tener una justificaci\u00f3n objetiva y universal. No obstante, el anclaje \u00a0 \u201ccient\u00edfico\u201d de la asimetr\u00eda entre mujeres y hombres, que ha desencadenado la \u00a0 discriminaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las primeras, tambi\u00e9n est\u00e1 sujeto a \u00a0 cuestionamientos, en tanto producto cultural[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reivindicaciones alcanzadas por los movimientos \u00a0 feministas y la universalizaci\u00f3n de los derechos humanos, a partir del \u00a0 reconocimiento de la dignidad inherente a todas la personas, han propiciado que \u00a0 en la actualidad las ni\u00f1as y las mujeres subviertan los tradicionales \u00a0 estereotipos de g\u00e9nero y avancen en el ejercicio de sus libertades m\u00e1s all\u00e1 o \u00a0 incluso por fuera de los condicionamientos culturales que se les han impuesto, \u00a0 por ejemplo, mostrando que cuentan con las mismas capacidades y destrezas que \u00a0 los varones, asumiendo actitudes y estilos de vida que desaf\u00edan los roles \u00a0 tradicionales, y logrando acceder, no sin dificultades, a espacios de la \u00a0 sociedad que antes les eran vedados por considerarse reservados o privilegiados \u00a0 para los hombres (v.gr. la profesionalizaci\u00f3n, el mercado del trabajo \u00a0 remunerado, el desempe\u00f1o de cargos de liderazgo, la pol\u00edtica, etc.), aunque los \u00a0 estereotipos de g\u00e9nero siguen siendo una constante que se debe combatir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importantes manifestaciones de los esfuerzos por \u00a0 derruir progresivamente los prejuicios basados en el g\u00e9nero desde el \u00e1mbito \u00a0 jur\u00eddico-pol\u00edtico se encuentran, por ejemplo, en varios instrumentos \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer \u2013CEDAW\u2013 en su art\u00edculo 5 impone a \u00a0 los Estados la obligaci\u00f3n de \u201cmodificar los patrones socioculturales de \u00a0 conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminaci\u00f3n de los \u00a0 prejuicios y las pr\u00e1cticas consuetudinarias y de cualquier otra \u00edndole que est\u00e9n \u00a0 basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos \u00a0 o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la \u00a0 violencia contra la mujer, en su art\u00edculo 4, literal j), los Estados se \u00a0 comprometen a \u201cadoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el \u00a0 sector de la educaci\u00f3n, para modificar las pautas sociales y culturales de \u00a0 comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las \u00a0 pr\u00e1cticas consuetudinarias o de otra \u00edndole basadas en la idea de la \u00a0 inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribuci\u00f3n de papeles \u00a0 estereotipados al hombre y a la mujer.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0 prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer \u2013Convenci\u00f3n de \u00a0 Belem do Par\u00e1\u2013, proclama en su art\u00edculo 6, literal b), \u201cel derecho de la \u00a0 mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de \u00a0 comportamiento y pr\u00e1cticas sociales y culturales basadas en conceptos de \u00a0 inferioridad o subordinaci\u00f3n\u201d, y en su art\u00edculo 8, literal b), dispone que \u00a0 los Estados convienen en adoptar medidas orientadas a \u201cmodificar los patrones \u00a0 socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el dise\u00f1o de \u00a0 programas de educaci\u00f3n formales y no formales apropiados a todo nivel del \u00a0 proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo \u00a0 de pr\u00e1cticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de \u00a0 cualquiera de los g\u00e9neros o en los papeles estereotipados para el hombre y la \u00a0 mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00a0 deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica del deporte es un campo en el cual se han \u00a0 hecho notar con especial acento los estereotipos de g\u00e9nero. La deportista e \u00a0 investigadora \u00c9lida \u00c1lfaro[70] explica que, en la Grecia cl\u00e1sica, los \u00a0 juegos ol\u00edmpicos antiguos estaban reservados a los varones y las mujeres se \u00a0 limitaban a ser espectadoras \u2012en gradas separadas\u2012 y a coronar a los campeones, \u00a0 siendo excepcional\u00edsimo el caso de Cinisca, mujer espartana que fue pionera en \u00a0 ganar las carreras de cu\u00e1drigas. Al establecerse los juegos ol\u00edmpicos modernos a \u00a0 principios del siglo XX, su fundador Pierre de Coubertin, al referirse a la \u00a0 presencia de las mujeres en los juegos manifest\u00f3: \u201cImpracticable, carente de \u00a0 inter\u00e9s, antiest\u00e9tico e incorrecto. La concepci\u00f3n de los Juegos tiene que \u00a0 responder a la exaltaci\u00f3n peri\u00f3dica y solemne del atletismo, la lealtad como \u00a0 medio, el arte como marco y los aplausos femeninos como recompensa\u201d, por lo \u00a0 que la participaci\u00f3n de ellas se restring\u00eda apenas al golf y al tenis, que eran \u00a0 considerados adecuados con la \u201cnaturaleza femenina\u201d[71]. La incorporaci\u00f3n de las mujeres al deporte fue \u00a0 avanzando de manera gradual, con un limitado n\u00famero de participantes, solo en \u00a0 algunas competiciones y con escasa atenci\u00f3n por parte de la sociedad; solo hasta \u00a0 2012, las olimpiadas de Londres \u201cfueron los primeros Juegos en los que se \u00a0 presentaron mujeres a competir en todos los deportes del programa ol\u00edmpico\u201d \u00a0 y apenas muy recientemente, en las olimpiadas de R\u00edo de Janeiro de 2016, la \u00a0 participaci\u00f3n de las mujeres ascend\u00eda al 45% del total de los atletas: \u00a0 aproximadamente 4700 mujeres representando a sus pa\u00edses en 306 eventos.[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de una extensa tradici\u00f3n, entonces, la \u00a0 actividad f\u00edsica y el deporte han sido asociados a lo masculino, lo cual, \u00a0 en un orden social dicot\u00f3mico basado en estereotipos sexistas, se contrapone a \u00a0 lo femenino, a partir de una interpretaci\u00f3n generizada \u00a0de los cuerpos de los hombres y las mujeres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta r\u00fabrica, en el deporte, en tanto expresi\u00f3n \u00a0 cultural que transmite valores y define identidades, se han reforzado los \u00a0 estereotipos enfocados en delinear la personalidad y los comportamientos de \u00a0 mujeres y hombres desde la infancia, lo que se ha constituido en una barrera \u00a0 para que aquellas se impliquen en igualdad de condiciones en las disciplinas de \u00a0 la actividad f\u00edsica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl deporte es un \u00e1mbito tradicionalmente \u00a0 masculino que, adem\u00e1s de asumir los estereotipos asignados socialmente a cada \u00a0 sexo, ha justificado y perpetuado la poca presencia de las mujeres en todos los \u00a0 niveles del deporte, bas\u00e1ndose en la creencia de que ellas no est\u00e1n capacitadas \u00a0 para hacer deporte, para competir, para hacer esfuerzo f\u00edsico. Despu\u00e9s de m\u00e1s de \u00a0 cien a\u00f1os, ha quedado patente que las teor\u00edas que avalaban estas creencias no \u00a0 tienen fundamento cient\u00edfico, que la supuesta superioridad en capacidades y \u00a0 habilidades f\u00edsicas de los hombres se debe, fundamentalmente, a motivos \u00a0 culturales y educaciones. A pesar de ello, las mujeres siguen discriminadas en \u00a0 todos los niveles del \u00e1mbito deportivo, ya que, el mito de la falta de capacidad \u00a0 de las mujeres para desarrollar las cualidades f\u00edsicas ha legitimado la \u00a0 construcci\u00f3n social de otras nuevas creencias: la falta de inter\u00e9s, de gusto por \u00a0 el riesgo, de eficacia en los diferentes aspectos del deporte (pr\u00e1ctica \u00a0 deportiva, competici\u00f3n, gesti\u00f3n, direcci\u00f3n, labores t\u00e9cnicas o arbitrales), etc. \u00a0 En definitiva, desde la infancia se limita el acceso de las mujeres al deporte, \u00a0 lo que las excluye de los efectos saludables y placenteros de la actividad \u00a0 f\u00edsica y cuando consiguen acceder se infravaloran sus actividades y logros, y se \u00a0 las discrimina manifiestamente, por ejemplo, a trav\u00e9s de la concesi\u00f3n de menos \u00a0 recursos y de inferior calidad por parte de las entidades deportivas.\u201d[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, a lo largo de la historia, desde las clases de \u00a0 educaci\u00f3n f\u00edsica en la escuela se han reproducido en el proceso de aprendizaje \u00a0 los prejuicios culturales sobre las conductas asociadas a la feminidad y a la \u00a0 masculinidad, mediante la promoci\u00f3n de actividades diferenciadas para ni\u00f1as y \u00a0 ni\u00f1os, que se orientan a perfilar desde temprana edad el rol asignado a mujeres \u00a0 y hombres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]urante los siglos XVIII y XIX y gran \u00a0 parte del sigo XX las pr\u00e1cticas educativas se han materializado en base a una \u00a0 curr\u00edcula con materias que estaban generizadas. Es decir que las disciplinas \u00a0 estaban dirigidas a consolidar ciertas masculinidades y femineidades. En el caso \u00a0 de la Educaci\u00f3n F\u00edsica se establec\u00edan para las clases de los varones los \u00a0 ejercicios militares (marchas, contramarchas, movimientos uniformes de flanco, \u00a0 etc.) orientados a la formaci\u00f3n del soldado ciudadano y para las mujeres \u00a0 actividades vinculadas con la gimnasia r\u00edtmica, danzas, ejercicios que no fueran \u00a0 violentos, algunos juegos (pasivos, suaves y que no persiguieran fuertes \u00a0 contactos corporales), etc. Es decir tareas dirigidas a la construcci\u00f3n de \u00a0 cierta feminidad vinculada especialmente con la maternidad, la reproducci\u00f3n y el \u00a0 \u00e1mbito de lo dom\u00e9stico. La disciplina Educaci\u00f3n F\u00edsica instalaba un orden \u00a0 corporal que contribu\u00eda a configurar cierta masculinidad y feminidad.\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que se promuevan actividades f\u00edsicas \u00a0 diferenciadas a ni\u00f1as y a ni\u00f1os conlleva que los menores asimilen e interioricen \u00a0 los patrones que les son impuestos y que, por lo tanto, en su proceso de \u00a0 desarrollo, terminen por afianzar determinadas habilidades, capacidades y \u00a0 destrezas, al paso que otras van quedando rezagadas, pese a que el potencial de \u00a0 explotarlas exista. As\u00ed, por ejemplo tradicionalmente a los ni\u00f1os se les ha \u00a0 animado a practicar actividades al aire libre que les exigen utilizar su \u00a0 coordinaci\u00f3n y agilidad ante est\u00edmulos externos, mientras que a las ni\u00f1as se les \u00a0 han fomentado actividades m\u00e1s pasivas que implican precisi\u00f3n como las \u00a0 manualidades; a fuerza de repetir estos patrones culturales, m\u00e1s tarde, es \u00a0 posible que los dibujos de los ni\u00f1os sean m\u00e1s rudimentarios que los realizados \u00a0 por ni\u00f1as, y que si se le lanza por sorpresa un objeto a una ni\u00f1a, eventualmente \u00a0 su reacci\u00f3n sea agacharse o intentar protegerse en vez de atajarlo, por no estar \u00a0 familiarizada con ello[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, aunque las destrezas son resultado de la \u00a0 educaci\u00f3n impartida \u2013que estimula unos aspectos del desarrollo y cercena otros[76]\u2013, en la cultura se termina asumiendo sesgadamente que \u00a0 \u201cpor naturaleza\u201d las ni\u00f1as tienen mejor motricidad fina y los ni\u00f1os tienen \u00a0 mejores reflejos, lo que implica que a ellas se les incentiven actividades como \u00a0 la danza o la gimnasia y a ellos se les aliente a practicar el f\u00fatbol o el \u00a0 baloncesto \u2012deportes que adem\u00e1s gozan de mayor reconocimiento social\u2012. Estas \u00a0 circunstancias inevitablemente terminar\u00e1n influyendo en sus aptitudes y \u00a0 actitudes, habida cuenta de que en el juego se emula y refleja la realidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]as principales diferencias entre \u00a0 hombres y mujeres, chicos y chicas, ni\u00f1os y ni\u00f1as se manifiestan en sus roles \u00a0 sociales, pero estos influyen de tal manera que van marcando caracter\u00edsticas de \u00a0 su personalidad, formas de comunicaci\u00f3n, autoestima, percepci\u00f3n y seguridad de \u00a0 s\u00ed mismos. Si salimos a la calle y observamos los juegos infantiles apreciaremos \u00a0 que los ni\u00f1os son m\u00e1s brutos, se pegan m\u00e1s, juegan a peleas y guerras, son m\u00e1s \u00a0 ruidosos, mientras que las ni\u00f1as participan en juegos m\u00e1s pasivos, con mu\u00f1ecas, \u00a0 no se pelean tanto (al menos f\u00edsicamente), son m\u00e1s obedientes y calladitas. Si \u00a0 observamos a chicos y chicas las diferencias a\u00fan son mayores, y ellos se \u00a0 interesan por los deportes, los coches, ser m\u00e1s fuertes para atraer, ser m\u00e1s \u00a0 agresivos y duros, mientras que ellas son m\u00e1s coquetas, dulces y pacientes.\u201d[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este esquema sexista, el acceso de las mujeres al \u00a0 deporte ha sido lento y ha estado plagado de obst\u00e1culos, pues, en ocasiones, \u00a0 aquellas que se animan a desafiar las imposiciones culturales son criticadas y\/o \u00a0 estigmatizadas bajo los prejuicios de que el deporte las \u201cmasculiniza\u201d o que \u00a0 practicarlo es perjudicial para su salud, no encuentran suficiente apoyo en sus \u00a0 c\u00edrculos m\u00e1s pr\u00f3ximos, no reciben el mismo entrenamiento ni el patrocinio que se \u00a0 da a los varones para llegar a un nivel de alto rendimiento, se les restringen \u00a0 significativamente los recursos, sus cert\u00e1menes deportivos son considerados de \u00a0 segunda categor\u00eda y se les brinda escasa atenci\u00f3n por parte de la sociedad (por \u00a0 ejemplo, en t\u00e9rminos de cobertura medi\u00e1tica) en comparaci\u00f3n con los hombres, \u00a0 entre otros fen\u00f3menos de discriminaci\u00f3n que acaban por invisibilizar sus \u00a0 esfuerzos y sus m\u00e9ritos. De ese modo, las representantes del deporte femenino \u00a0 dif\u00edcilmente alcanzan a aproximarse a los \u00edconos del deporte masculino en \u00a0 t\u00e9rminos de notoriedad, admiraci\u00f3n y prestigio, al punto que, en el pensamiento \u00a0 colectivo, muchas de ellas terminan por sobresalir en el deporte \u00a0a pesar de ser mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, las exigencias impuestas a las mujeres \u00a0 en raz\u00f3n del rol social que hist\u00f3ricamente les ha sido asignado impiden que \u00a0 ellas tengan la posibilidad de dedicar el mismo tiempo que los hombres a los \u00a0 espacios l\u00fadicos y al deporte, pues por lo regular ellas se ven compelidas a \u00a0 atender simult\u00e1nea y conjuntamente diversidad de tareas (de cuidado de las \u00a0 personas dependientes, de labores dom\u00e9sticas, de productividad en el mercado \u00a0 laboral, etc.), lo que las obliga a intensificar sus tiempos y ritmos de trabajo \u00a0 para satisfacer las demandas de todos los \u00e1mbitos[78], qued\u00e1ndoles muy pocos espacios para buscar \u00a0 realizarse a plenitud en otras \u00e1reas como la actividad f\u00edsica; dilemas a los que \u00a0 usualmente no se tienen que enfrentar los hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, en este contexto tambi\u00e9n las reivindicaciones \u00a0 de los movimientos de mujeres y la universalizaci\u00f3n del discurso de los derechos \u00a0 humanos se han hecho sentir, y la evoluci\u00f3n de la sociedad en esa direcci\u00f3n ha \u00a0 despertado cr\u00edticas a las din\u00e1micas sexistas en el deporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l machismo tradicional empobrece la \u00a0 pr\u00e1ctica deportiva, impidiendo y limitando el desarrollo de las personas. Este \u00a0 aspecto crea la necesidad de desarrollar programas a edades tempranas, que \u00a0 incentiven la participaci\u00f3n y elecci\u00f3n de actividades f\u00edsico-deportivas a ni\u00f1os \u00a0 y ni\u00f1as por igual, para que su representaci\u00f3n sea m\u00e1s igualitaria en el deporte \u00a0 de competici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo ello, es fundamental trabajar una \u00a0 educaci\u00f3n desde los niveles m\u00e1s inferiores del \u00e1mbito educativo, para fomentar \u00a0 los valores de igualdad y respeto ante las posibilidades y libertades de los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as en practicar el deporte que deseen, sin estereotipos sexistas que \u00a0 \u00abcastren\u00bb sus anhelos y sue\u00f1os, solo por su g\u00e9nero.\u201d[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esa renovada perspectiva, la coeducaci\u00f3n[80] es una de las f\u00f3rmulas a trav\u00e9s de las cuales se ha \u00a0 propuesto superar los modelos tradicionales que suponen la formaci\u00f3n segregada \u00a0 de ni\u00f1as y ni\u00f1os, a fin de enfrentar de manera progresiva los fen\u00f3menos de \u00a0 discriminaci\u00f3n. Trasladada al \u00e1mbito de la educaci\u00f3n f\u00edsica, la coeducaci\u00f3n \u00a0 implica que ni\u00f1as y ni\u00f1os compartan espacios comunes, pero m\u00e1s all\u00e1 de eso, \u00a0 exige la superaci\u00f3n de los estereotipos basados en el g\u00e9nero que inhiben el \u00a0 desarrollo de las capacidades de unas con otros, en igualdad[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La progresiva conquista de la igualdad en muchos \u00a0 espacios de la sociedad ha incidido en que el deporte se haya venido \u00a0 transformando cada vez m\u00e1s en un escenario para la emancipaci\u00f3n y el \u00a0 empoderamiento de las mujeres y las ni\u00f1as: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas ni\u00f1as y las mujeres que se dedican \u00a0 al deporte abren las restricciones que imponen los estereotipos de g\u00e9nero, pero \u00a0 el deporte tambi\u00e9n les da acceso a la esfera p\u00fablica. Les proporciona canales \u00a0 hacia la informaci\u00f3n y el aprendizaje y hacia nuevas y valiosas capacidades para \u00a0 la vida. Les permite trabar amistades, expandir sus redes sociales y disfrutar \u00a0 de la libertad de expresi\u00f3n y movimiento. A trav\u00e9s del deporte, las ni\u00f1as pueden \u00a0 beneficiarse de la tutor\u00eda de adultos de confianza. Al enfrentarse a ni\u00f1as que \u00a0 asumen un nuevo rol, los ni\u00f1os aprenden acerca de sus fortalezas, capacidades y \u00a0 contribuciones, lo que puede ayudar a que reformulen sus ideas sobre lo que las \u00a0 ni\u00f1as deben o no hacer. El deporte puede contribuir a transformar los modos en \u00a0 que las ni\u00f1as se ven a s\u00ed mismas y el modo en que las ven sus familias, sus \u00a0 pares y sus comunidades.\u201d[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El derecho a la recreaci\u00f3n y al deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n se reconoce que \u00a0 el deporte en todas sus manifestaciones tiene como funci\u00f3n la formaci\u00f3n integral \u00a0 y la preservaci\u00f3n de la salud y el desarrollo del ser humano, y se consagran la \u00a0 recreaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre como \u00a0 un derecho de todas las personas, vinculado a la educaci\u00f3n. Asimismo, se dispone \u00a0 que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de incentivar este tipo de actividades, e \u00a0 inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones deportivas, cuya estructura \u00a0 y propiedad deber\u00e1n ser democr\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la vez, el art\u00edculo 44 de la Carta contempla la \u00a0 recreaci\u00f3n como uno de los derechos prevalentes de que son titulares ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, de los cuales se desprende una obligaci\u00f3n correlativa de \u00a0 garant\u00eda y protecci\u00f3n en la que concurren la familia, la sociedad y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito internacional, fue a partir de la Carta \u00a0 Internacional de la Educaci\u00f3n F\u00edsica y el Deporte, adoptada por la \u00a0 Conferencia General de la UNESCO el 21 de noviembre de 1978, que se reconoci\u00f3 \u00a0 por primera vez al \u00a0 deporte y la actividad f\u00edsica como un derecho humano indispensable para el pleno \u00a0 desarrollo de la personalidad, que se le debe garantizar a todas las personas en \u00a0 igualdad de oportunidades para mejorar su condici\u00f3n f\u00edsica y alcanzar el nivel \u00a0 de realizaci\u00f3n deportiva correspondiente a sus dones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia, la Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada el 20 de noviembre de \u00a0 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incorporada a la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional mediante la Ley 12 de 1991, prescribe en su art\u00edculo 31 lo siguiente: \u201c1. Los Estados Partes reconocen el \u00a0 derecho del ni\u00f1o al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades \u00a0 recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y \u00a0 en las artes. 2. Los Estados Partes respetar\u00e1n y promover\u00e1n el derecho del ni\u00f1o \u00a0 a participar plenamente en la vida cultural y art\u00edstica y propiciar\u00e1n \u00a0 oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida \u00a0 cultural, art\u00edstica, recreativa y de esparcimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por v\u00eda jurisprudencial, la Corte ha interpretado el \u00a0 alcance y contenido del derecho a la recreaci\u00f3n y al deporte[83], refiri\u00e9ndose a la \u00a0 pr\u00e1ctica deportiva, como un derecho fundamental y, simult\u00e1neamente, como una \u00a0 actividad de inter\u00e9s p\u00fablico y social, \u201ccuyo ejercicio, tanto a escala \u00a0 aficionada como profesional, debe desarrollarse de acuerdo con normas \u00a0 preestablecidas que, orientadas a fomentar valores morales, c\u00edvicos y sociales, \u00a0 faciliten la participaci\u00f3n ordenada en la competici\u00f3n y promoci\u00f3n del juego y, a \u00a0 su vez, permitan establecer las responsabilidades de quienes participan directa \u00a0 e indirectamente en tales eventos. Estas reglas, que son necesarias para \u00a0 conformar y desarrollar una relaci\u00f3n o pr\u00e1ctica deportiva organizada, se \u00a0 constituyen en fuentes de conducta obligatorias en tanto no comprometan el \u00a0 n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales consagrados y garantizados por la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d[84] A su vez, la \u00a0 jurisprudencia ha precisado que, conforme a las obligaciones que le han sido \u00a0 conferidas, el Estado debe \u201cconsiderar y preservar la autonom\u00eda de las \u00a0 organizaciones deportivas, pero que dicha autonom\u00eda institucional no puede \u00a0 erigirse en obst\u00e1culo para la protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de quienes ejercitan el deporte, sino por el contrario, en \u00a0 instrumento especialmente eficaz de protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n de\u00a0 aquellos.\u201d[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, esta Corporaci\u00f3n ha recalcado \u00a0 la importancia del fomento de la actividad f\u00edsica dentro del Estado social de \u00a0 Derecho[86] y ha reconocido el derecho \u00a0 a la recreaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica del deporte como una garant\u00eda aut\u00f3noma[87], enfatizando su naturaleza \u00a0 fundamental \u201cpara el desarrollo psicof\u00edsico y la integraci\u00f3n social de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como son las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad o los ni\u00f1os en edad escolar\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus pronunciamientos m\u00e1s tempranos, este Tribunal \u00a0 ha destacado el car\u00e1cter dignificante del deporte y ha reconocido la recreaci\u00f3n \u00a0 como una \u201cactividad inherente al ser humano y necesaria tanto para su \u00a0 desarrollo individual y social como para su evoluci\u00f3n\u201d[89], gracias a la cual las \u00a0 personas asimilan el entorno que las rodea y se adaptan a \u00e9l mediante la \u00a0 creaci\u00f3n de un orden que favorece su propio progreso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna de las manifestaciones m\u00e1s \u00a0 importantes de la recreaci\u00f3n es el juego. En \u00e9l se encuentran incluidos todos \u00a0 los elementos mencionados anteriormente. Se crea un orden determinado en el cual \u00a0 se puede participar, tanto como jugador como espectador. Se imponen, como en \u00a0 cualquier orden, unos l\u00edmites determinados y unas reglas de juego. A trav\u00e9s del \u00a0 juego las personas no solo recrean un orden, sino que aprenden a moverse en ese \u00a0 orden, a adaptarse a \u00e9l y a respetar sus reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recreaci\u00f3n, por lo \u00a0 tanto, cumple un papel definitivo en el aprendizaje del individuo como miembro \u00a0 de una sociedad que posee su propio orden. Este papel educativo tiene especial \u00a0 relevancia cuando se trata de personas cuyo desarrollo es todav\u00eda muy precario. \u00a0 As\u00ed, la mejor manera como puede ense\u00f1arse a un ni\u00f1o a socializarse es mediante \u00a0 el juego. Es tambi\u00e9n mediante la recreaci\u00f3n que se aprenden las bases de la \u00a0 comunicaci\u00f3n y las relaciones interpersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto \u00a0 constitucional, es claro que la recreaci\u00f3n cumple un papel esencial en la \u00a0 consecuci\u00f3n del libre desarrollo de la personalidad dentro de un marco \u00a0 participativo-recreativo en el cual el individuo revela su dignidad ante s\u00ed \u00a0 mismo y ante la sociedad.\u201d[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea, el Fondo de Poblaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas sostiene que muchos pa\u00edses y organismos internacionales han \u00a0 avanzado al incorporar el deporte en sus agendas, dada la relevancia que tiene \u00a0 tanto para el bienestar del individuo, como para el mejoramiento de la \u00a0 comunidad, adem\u00e1s de su contribuci\u00f3n al afianzamiento de valores entre la ni\u00f1ez \u00a0 y la juventud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1 La participaci\u00f3n regular en \u00a0 actividades deportivas promueve el buen estado f\u00edsico, fortalece la autoestima y \u00a0 la confianza y disminuye el estr\u00e9s y la depresi\u00f3n. 2 Por medio de sus valores \u00a0 universales de buen estado f\u00edsico, juego limpio, trabajo en equipo y b\u00fasqueda de \u00a0 la excelencia, el deporte puede mejorar la vida de individuos y comunidades, y \u00a0 crea espacios seguros, sobre todo para las ni\u00f1as. El deporte puede hacer sentir \u00a0 a los j\u00f3venes que forman parte de una comunidad que va m\u00e1s all\u00e1 de sus familias \u00a0 y ayudarlos a conectarse con sus pares y con los adultos. Puede ponerlos en \u00a0 contacto con nuevas ideas y posibilidades y darles acceso a recursos, \u00a0 oportunidades y aspiraciones en su camino a la adultez.\u201d[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, de conformidad con el principio de inter\u00e9s \u00a0 superior del menor, el derecho a la recreaci\u00f3n y al deporte, aunque est\u00e1 en \u00a0 cabeza de todas las personas, adquiere un acento especial para el sector m\u00e1s \u00a0 joven de la poblaci\u00f3n, quienes gracias a la actividad f\u00edsica potencian su \u00a0 desarrollo personal, optimizan sus habilidades y destrezas de manera integral y \u00a0 alcanzan competencias necesarias para la vida en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, ha de colegirse que el \u00a0 derecho a la recreaci\u00f3n y al deporte tiene un valor preponderante en nuestro \u00a0 ordenamiento superior en raz\u00f3n de su relaci\u00f3n directa con la dignidad humana, y \u00a0 a la vez es plataforma para la efectividad de otros derechos, tales como la \u00a0 salud, la educaci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de \u00a0 asociaci\u00f3n, al tiempo que favorece la promoci\u00f3n de principios constitucionales \u00a0 como la \u00a0 convivencia pac\u00edfica, la participaci\u00f3n, la solidaridad, la igualdad y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el derecho a la recreaci\u00f3n y al deporte cobra \u00a0 m\u00e1xima relevancia cuando se vincula al principio de inter\u00e9s superior de los \u00a0 menores de edad, en raz\u00f3n de la cl\u00e1usula de protecci\u00f3n prevalente que prev\u00e9 la \u00a0 Constituci\u00f3n a favor de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n por \u00a0 raz\u00f3n de sexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La base fundamental sobre la cual se erige el Estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho es el respeto por la dignidad humana, que es \u00a0 intr\u00ednseca a todas las personas, sin excepci\u00f3n, por el solo hecho de serlo. As\u00ed, \u00a0 ning\u00fan orden jur\u00eddico, pol\u00edtico y social que se precie de valorar la democracia \u00a0 y la justicia puede reconocer m\u00e1s o menos valor a unos individuos sobre otros, \u00a0 ni puede ser condescendiente ante la marginaci\u00f3n de un grupo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos \u00a0proclama en su pre\u00e1mbulo que \u201cla libertad, la justicia y la paz en el mundo \u00a0 tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros \u00a0 de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables\u201d; en su \u00a0 art\u00edculo 3 enuncia el compromiso de todos los Estados de garantizar a hombres y \u00a0 mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y pol\u00edticos de que \u00a0 trata dicho instrumento; y, en su art\u00edculo 26 prescribe que todas las personas \u00a0 son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protecci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n \u00a0 por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de \u00a0 cualquier \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o \u00a0 cualquier otra condici\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos establece, en su art\u00edculo 24, que todas las personas son \u00a0 iguales ante la ley, lo que implica el derecho de todas y todos, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n, a recibir igual protecci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta misma inspiraci\u00f3n, la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 consagr\u00f3 el derecho fundamental a la igualdad en su art\u00edculo 13, a cuyo tenor \u00a0 todas las personas son iguales ante la ley, merecen el mismo trato por parte de \u00a0 las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin \u00a0 discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, \u00a0 religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero a la vez, la constituyente no observ\u00f3 con \u00a0 indiferencia el continuo hist\u00f3rico de exclusi\u00f3n y violencia que ha signado la \u00a0 relaci\u00f3n entre la sociedad \u2013marcadamente androc\u00e9ntrica\u2013 y las mujeres, y por lo \u00a0 tanto dedic\u00f3 una cl\u00e1usula espec\u00edfica a conjurar esta manifestaci\u00f3n concreta de \u00a0 desigualdad que, por definici\u00f3n, se opone a la id\u00e9ntica dignidad que se reconoce \u00a0 a todas las personas. Reza el art\u00edculo 43 superior: \u201cLa mujer y el hombre \u00a0 tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a \u00a0 ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 \u00a0 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado, y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio \u00a0 alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyar\u00e1 \u00a0 de manera especial a la mujer cabeza de familia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando como punto de partida que la reivindicaci\u00f3n de \u00a0 la igualdad y la dignidad de las mujeres es un asunto que concierne a todo el \u00a0 g\u00e9nero humano, la preocupaci\u00f3n por las condiciones de discriminaci\u00f3n a que se ha \u00a0 sometido a las mujeres se ha plasmado en instrumentos internacionales dirigidos \u00a0 especialmente a abordar esta problem\u00e1tica, tal como la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer \u2013CEDAW\u2013, \u00a0 que reconoce el aporte de las mujeres al progreso de la sociedad, por lo que \u00a0 se\u00f1ala que obstruir sus posibilidades de participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica, \u00a0 social, econ\u00f3mica y cultural de su pa\u00eds en las mismas condiciones de los \u00a0 hombres, frustra su potencial de desarrollo para servir a su pa\u00eds y a la \u00a0 humanidad. En ese sentido, defiende que \u201cla m\u00e1xima participaci\u00f3n de la mujer en todas las esferas, \u00a0 en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo \u00a0 pleno y completo de un pa\u00eds, el bienestar del mundo y la causa de la paz.\u201d En su art\u00edculo 1, la CEDAW define \u00a0 la discriminaci\u00f3n contra la mujer como \u201ctoda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o \u00a0 restricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o \u00a0 anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de \u00a0 su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los \u00a0 derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, \u00a0 econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha reconocido la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que ha relegado a las \u00a0 mujeres, y ha reflexionado en torno al fen\u00f3meno estructural de la desigualdad en \u00a0 raz\u00f3n del sexo, se\u00f1alando que \u201cEl principio de tratamiento igual reconocido \u00a0 constitucionalmente se configura, entonces, en un derecho fundamental de cuyo \u00a0 respeto depende la dignidad y la realizaci\u00f3n de la persona humana. En \u00a0 consecuencia, cualquier acto que pretenda \u2018anular, dominar o ignorar a una \u00a0 persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o perjuicios sociales o personales\u2019, como puede serlo el sexo, \u00a0 es un acto discriminatorio proscrito por la Constituci\u00f3n.\u201d[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha indicado, desde sus \u00a0 albores, que si bien, en principio, no existe justificaci\u00f3n para otorgar un \u00a0 trato diferenciado en raz\u00f3n del sexo, no se trata de un principio absoluto que \u00a0 prescriba un tratamiento id\u00e9ntico en todos los casos, pues eventualmente es \u00a0 v\u00e1lido que, en procura de una aut\u00e9ntica igualdad material, se adopten medidas \u00a0 afirmativas en favor de las mujeres, teniendo en cuenta el largo trayecto de \u00a0 discriminaci\u00f3n al cual han sido sometidas[93]. Dado que la igualdad que persigue la \u00a0 Constituci\u00f3n no es puramente formal, se sigue que \u201cen algunos eventos se \u00a0 justifican diferenciaciones en aras de terminar con la hist\u00f3rica discriminaci\u00f3n \u00a0 que ha sufrido la poblaci\u00f3n femenina. En este sentido se \u2018autoriza, dentro de un \u00a0 principio de protecci\u00f3n, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir \u00a0 desigualdades de facto, a compensar la relegaci\u00f3n sufrida y a promover la \u00a0 igualdad real y efectiva de la mujer en los \u00f3rdenes econ\u00f3micos y sociales.\u2019[94]\u201d[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto se inscribe la denominada \u00a0 discriminaci\u00f3n inversa o positiva, que se concreta a trav\u00e9s de \u00a0 acciones afirmativas, las cuales son medidas \u201cdirigidas a corregir las \u00a0 desigualdades de facto, a compensar la relegaci\u00f3n sufrida y a promover la \u00a0 igualdad real y efectiva de la mujer en los \u00f3rdenes econ\u00f3mico y social.\u201d[96] En tal sentido, se ha interpretado que el trato \u00a0 diferenciado que proh\u00edbe la constituci\u00f3n es aquella discriminaci\u00f3n que implica \u00a0 un trato desfavorable[97], ya que si est\u00e1 encaminada a crear planos \u00a0 de igualdad real se entiende leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llegado este punto, es preciso reparar en que la \u00a0 discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo se concreta a trav\u00e9s de m\u00faltiples formas. Al \u00a0 analizar estas expresiones dentro del \u00e1mbito normativo, la jurisprudencia ha \u00a0 encontrado que, en su sentido m\u00e1s elemental, el trato discriminatorio se \u00a0 proyecta, como se viene exponiendo, en la consideraci\u00f3n del sexo \u2013o tambi\u00e9n del \u00a0 g\u00e9nero en tanto interpretaci\u00f3n cultural de la diferencia sexual\u2013 como criterio o \u00a0 pauta para la adjudicaci\u00f3n de derechos o la configuraci\u00f3n determinados estatus \u00a0 jur\u00eddicos, pues ello se opone abiertamente a la prohibici\u00f3n de trato \u00a0 indiferenciado. Empero, tambi\u00e9n se produce una discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del sexo \u00a0 cuando, con la apariencia de pretender otorgar alg\u00fan grado de protecci\u00f3n a las \u00a0 mujeres, se las termina minusvalorando, segregando y excluyendo del pleno \u00a0 ejercicio de sus libertades bajo un paternalismo incompatible con la autonom\u00eda \u00a0 y, por lo tanto, con la dignidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a otra forma de discriminaci\u00f3n que ha \u00a0 detectado la Corte Constitucional, referente a la prohibici\u00f3n de discriminar por \u00a0 raz\u00f3n del g\u00e9nero, consiste en la adopci\u00f3n de medidas normativas que en principio \u00a0 buscan proteger a la mujer. Pero, lo cierto es que la supuesta protecci\u00f3n que \u00a0 dispensan, de un lado termina perjudic\u00e1ndolas m\u00e1s que favoreci\u00e9ndolas, y de \u00a0 otro, tiene como sustento nociones que \u2018&#8230;perpet\u00faan estereotipos culturales y, \u00a0 en general, una idea vitanda, y contraria a la Constituci\u00f3n, que la mujer es \u00a0 inferior al hombre\u2019[98]. De esta manera, aunque no directamente, se \u00a0 incurre en discriminaci\u00f3n de las mujeres. Por ello, no s\u00f3lo est\u00e1n prohibidas las \u00a0 diferenciaciones normativas que directamente adjudican consecuencias jur\u00eddicas \u00a0 diferentes a hombres y a mujeres sin que se pretenda favorecer a \u00e9stas, sino que \u00a0 tambi\u00e9n resultan contrarias a la Constituci\u00f3n, aquellas diferenciaciones \u00a0 normativas que pretenden proteger a las mujeres sobre la base de que ellas son \u00a0 d\u00e9biles, vulnerables, inferiores o cualquier otro estereotipo ofensivo o da\u00f1oso. \u00a0 A lo anterior se le puede denominar prohibici\u00f3n de discriminaciones indirectas.\u201d[99] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa esta salvedad respecto de cu\u00e1ndo resulta v\u00e1lida, \u00a0 conforme a la Constituci\u00f3n, un trato que conlleve modulaci\u00f3n del principio de \u00a0 igualdad, vale subrayar que las acciones afirmativas tienen cabida en todos los \u00a0 escenarios en los que los \u00f3rganos del Estado adopten medidas que propenden a \u00a0 equilibrar el desbalance social que, por motivos culturales, se presenta entre \u00a0 mujeres y hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se relieva que en el ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n jurisdiccional cobra la m\u00e1xima importancia la incorporaci\u00f3n de una \u00a0 perspectiva de g\u00e9nero, bajo la premisa de que la \u00fanica forma de materializar \u00a0 el mandato constitucional de garantizar un orden justo es el entendimiento de \u00a0 que las asimetr\u00edas presentes en la sociedad se trasladan de igual forma a las \u00a0 controversias jur\u00eddicas en todos los niveles, lo cual exige mecanismos dirigidos \u00a0 a corregir los patrones discriminatorios y a asegurar una tutela judicial \u00a0 efectiva de cara a la desigualdad material que enfrentan las mujeres. Sobre este \u00a0 punto, la jurisprudencia ha indicado que cuando lo que se ventila en el proceso \u00a0 es la vulneraci\u00f3n de los derechos de las mujeres, la imparcialidad del juez \u00a0 consiste, precisamente, en atender a un enfoque diferencial, exento de \u00a0 estereotipos de g\u00e9nero[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, hay que concluir que, como lo ha \u00a0 subrayado esta Corte, \u201caun cuando la igualdad formal de g\u00e9nero se ha \u00a0 incorporado progresivamente al ordenamiento jur\u00eddico colombiano, la igualdad \u00a0 material todav\u00eda constituye una meta, demostrada en la subsistencia de \u00a0 realidades sociales desiguales.\u201d[101] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) El principio de legalidad en el marco del derecho \u00a0 al debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido proceso es la garant\u00eda sobre la \u00a0 cual se edifica el modelo de Estado social de derecho, en tanto se constituye \u00a0 como un l\u00edmite a la arbitrariedad de las autoridades y sujeta la relaci\u00f3n entre \u00a0 estas y las personas a la racionalidad de normas. Dichas normas no son resultado \u00a0 de una imposici\u00f3n, sino que previamente se han sometido al debate y la \u00a0 aprobaci\u00f3n de asociadas y asociados, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos representativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Constituci\u00f3n de 1991, el derecho fundamental al \u00a0 debido proceso est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 29 superior, cuya primera garant\u00eda \u00a0 es el principio de legalidad, el cual consiste en que ninguna persona puede ser \u00a0 juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le endilga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, a nivel de bloque de \u00a0 constitucionalidad, el art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos, y el 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0 se refieren al principio de legalidad al establecer que nadie ser\u00e1 condenado por \u00a0 actos u omisiones que en el momento de cometerse no estuvieran proscritos por el \u00a0 derecho, como tampoco se impondr\u00e1 pena m\u00e1s grave que la aplicable en el momento \u00a0 de la comisi\u00f3n de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u201cel derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del \u00a0 principio de legalidad, pues representa un l\u00edmite al ejercicio del poder \u00a0 p\u00fablico, y en particular, al ejercicio del\u00a0ius puniendi\u00a0del Estado. En virtud \u00a0 del citado derecho, las autoridades estatales no podr\u00e1n actuar en forma \u00a0 omn\u00edmoda, sino dentro del marco jur\u00eddico definido democr\u00e1ticamente, respetando \u00a0 las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos \u00a0 mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos.\u201d[102] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esta comprensi\u00f3n general del derecho al \u00a0 debido proceso, el principio de legalidad es esencial para la validez de las \u00a0 decisiones que afectan a los particulares, pues en virtud del mismo se conjuran \u00a0 los desafueros en la adopci\u00f3n de medidas de control sobre el individuo, en tanto \u00a0 se impone a las autoridades subordinar o ajustar sus actuaciones a los \u00a0 derroteros previamente establecidos y ce\u00f1irse a los m\u00e1rgenes fijados por la ley, \u00a0 al paso que se armonizan sobre una base democr\u00e1tica el inter\u00e9s general y la \u00a0 efectividad de los derechos fundamentales. Sobre el particular, la Corte ha \u00a0 destacado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio concreta un mandato \u00a0 consustancial al constitucionalismo: la interdicci\u00f3n de la arbitrariedad y su \u00a0 remplazo por una racionalidad instrumental al logro de la dignidad humana; la \u00a0 adopci\u00f3n de decisiones razonables, entendidas como aquellas que persiguen los \u00a0 fines esenciales del Estado y especialmente la efectividad de los derechos \u00a0 fundamentales; y la elecci\u00f3n de medios que no afecten o sacrifiquen intensamente \u00a0 otros principios del orden superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las garant\u00edas del debido proceso \u00a0 el principio de legalidad ocupa un lugar central. Este principio cumple, en el \u00a0 marco de un Estado constitucional de derecho, un conjunto de finalidades \u00a0 significativas. Permite a los ciudadanos ajustar su conducta al marco de los \u00a0 mandatos elegidos en el foro democr\u00e1tico para el desarrollo de la vida social en \u00a0 armon\u00eda y para la consecuci\u00f3n de los fines esenciales del Estado. Adem\u00e1s, posee \u00a0 un valor epist\u00e9mico, pues el ciudadano conoce, gracias al principio de \u00a0 publicidad, lo que est\u00e1 permitido y lo que est\u00e1 prohibido desde el punto de \u00a0 vista del derecho, y representa una garant\u00eda primordial para la libertad humana, \u00a0 gracias a la cl\u00e1usula de cierre, seg\u00fan la cual todo aquello que no est\u00e9 \u00a0 expresamente prohibido por la ley debe considerarse permitido.\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, el principio de legalidad se \u00a0 yergue como una protecci\u00f3n al individuo frente al ejercicio desmedido del poder, \u00a0 pues exige que las conductas de relevancia jur\u00eddica y las consecuencias que se \u00a0 les atribuye a las mismas est\u00e9n contempladas previamente en el ordenamiento, de \u00a0 manera que quienes son destinatarios de la regulaci\u00f3n puedan guiar sus acciones \u00a0 con la certidumbre de qu\u00e9 es lo que est\u00e1 permitido y qu\u00e9 es lo que est\u00e1 \u00a0 prohibido, sin correr el riesgo de ser sancionados por la sola discreci\u00f3n de la \u00a0 autoridad, lo que se vincula, a su vez, con el valor de la seguridad jur\u00eddica \u00a0 como presupuesto de la convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, en el contexto de la imposici\u00f3n de \u00a0 sanciones el principio de legalidad implica la definici\u00f3n clara, precisa e \u00a0 inequ\u00edvoca[104] de las conductas \u00a0 susceptibles de castigo, como condici\u00f3n para que las personas, en el amplio \u00a0 marco que supone el ejercicio de su autonom\u00eda, logren identificar los l\u00edmites de \u00a0 la licitud de sus actos y puedan ce\u00f1ir a ellos su comportamiento. Este principio \u00a0 es, entonces, \u201cgarant\u00eda epist\u00e9mica de la libertad y la dignidad humana, en \u00a0 tanto la capacidad de toda persona para auto determinarse\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien: los particulares no est\u00e1n exentos de acatar \u00a0 este principio fundamental del debido proceso, teniendo en cuenta que entre los \u00a0 entes de derecho privado y los individuos se pueden presentar relaciones de \u00a0 sujeci\u00f3n en las cuales las garant\u00edas constitucionales jam\u00e1s pueden resultar \u00a0 sacrificadas por actuaciones abusivas de quien ejerce una posici\u00f3n de poder. \u00a0 Bajo esa comprensi\u00f3n, esta Corte ha subrayado que \u201cel derecho fundamental al \u00a0 debido proceso es exigible, tanto para las entidades estatales y sus \u00a0 actuaciones, como tambi\u00e9n para los particulares, pues un Estado social de \u00a0 derecho debe garantizar en toda relaci\u00f3n jur\u00eddica unos par\u00e1metros m\u00ednimos que \u00a0 protejan a las personas de actos arbitrarios e injustificados que atenten contra \u00a0 otros derechos fundamentales.\u201d[106] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo, entonces, que el debido proceso y, en \u00a0 concreto, el principio de legalidad, no condiciona solamente las relaciones \u00a0 entre el poder del Estado y el individuo, sino que tambi\u00e9n es una garant\u00eda que \u00a0 se irradia plenamente a las relaciones entre particulares, pues all\u00ed tambi\u00e9n \u00a0 est\u00e1 presente la fuerza vinculante de la Constituci\u00f3n como un escudo para la \u00a0 persona frente a la arbitrariedad, y a\u00fan con mayor acento cuando se trata de la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]n todos los campos donde se \u00a0 haga uso de la facultad disciplinaria, enti\u00e9ndase \u00e9sta como la prerrogativa de \u00a0 un sujeto para imponer sanciones o castigos, deben ser observados los requisitos \u00a0 o formalidades m\u00ednimas que integran el debido proceso. Mandato que, dada su \u00a0 naturaleza, no s\u00f3lo involucra u obliga a las autoridades p\u00fablicas,\u00a0 en el \u00a0 sentido amplio de este t\u00e9rmino, sino a los particulares que se arrogan esta \u00a0 facultad, como una forma de mantener un principio de orden al interior de sus \u00a0 organizaciones (v. gr. establecimientos educativos, empleadores, asociaciones \u00a0 con o sin \u00e1nimo de lucro, etc.). Raz\u00f3n que hace indispensable que los entes de \u00a0 car\u00e1cter privado fijen unas formas o par\u00e1metros m\u00ednimos que delimiten el uso de \u00a0 este poder y que permitan al conglomerado conocer las condiciones en que puede o \u00a0 ha de desarrollarse su relaci\u00f3n con \u00e9stos. Es aqu\u00ed donde encuentra justificaci\u00f3n \u00a0 la existencia y la exigencia que se hace de los llamados reglamentos, manuales \u00a0 de convivencia, estatutos, etc., en los cuales se fijan esos m\u00ednimos que \u00a0 garantizan los derechos al debido proceso y a la defensa de los individuos que \u00a0 hacen parte del ente correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hace referencia a unas \u00a0 reglas m\u00ednimas que deben estar contenidas en estos reglamentos, para denotar que \u00a0 existen una serie de materias o \u00e1reas, en las que el debido proceso est\u00e1 \u00a0 constituido por un mayor n\u00famero de formalidades y procedimientos, que integran \u00a0 ese m\u00ednimo irreductible que debe ser observado, a fin de proteger derechos \u00a0 igualmente fundamentales\u201d.[107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha dicho, la dignidad humana est\u00e1 \u00a0 inescindiblemente vinculada a la garant\u00eda del debido proceso en todos los \u00a0 escenarios, y bajo ese supuesto b\u00e1sico del Estado social de derecho no caben \u00a0 excepciones a su exigibilidad en el marco de la imposici\u00f3n de sanciones por \u00a0 parte de entes particulares. As\u00ed lo ha establecido esta Corporaci\u00f3n al se\u00f1alar \u00a0 que \u201c[l]a garant\u00eda del debido proceso ha sido establecida en favor de la \u00a0 persona, de toda persona, cuya dignidad exige que, si se deducen en su contra \u00a0 consecuencias negativas derivadas del ordenamiento jur\u00eddico, tiene derecho a que \u00a0 su juicio se adelante seg\u00fan reglas predeterminadas, por el tribunal o autoridad \u00a0 competente y con todas las posibilidades de defensa y de contradicci\u00f3n, habiendo \u00a0 sido o\u00eddo el acusado y examinadas y evaluadas las pruebas que obran en su contra \u00a0 y tambi\u00e9n las que constan en su favor. No podr\u00eda entenderse c\u00f3mo semejante \u00a0 garant\u00eda, reconocida al ser humano frente a quien juzga o eval\u00faa su conducta, \u00a0 pudiera ser exigible \u00fanicamente al Estado. Tambi\u00e9n los particulares, cuando se \u00a0 hallen en posibilidad de aplicar sanciones o castigos, est\u00e1n obligados por la \u00a0 Constituci\u00f3n a observar las reglas del debido proceso, y es un derecho \u00a0 fundamental de la persona procesada la de que, en su integridad, los fundamentos \u00a0 y postulados que a esa garant\u00eda corresponden le sean aplicados.\u201d[108] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea con ello, esta Corte ha indicado que las \u00a0 facultades sancionatorias, ya sea que est\u00e9n en cabeza de estamentos p\u00fablicos o \u00a0 privados, deben desplegarse dentro de un margen de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad[109] y deben observar, en todos \u00a0 los casos, unos presupuestos m\u00ednimos que hacen parte del n\u00facleo del derecho al \u00a0 debido proceso, a saber: \u201c(i) el principio de legalidad, de manera que \u00a0 el procedimiento se sujete a las reglas contenidas en el reglamento o cuerpo \u00a0 normativo respectivo; (ii) la debida motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n que atribuye \u00a0 efectos jur\u00eddicos a la conducta de quien es sujeto de sanci\u00f3n; (iii) la \u00a0 publicidad e imparcialidad en las etapas del tr\u00e1mite; (iv) la competencia \u00a0 estatutaria del organismo decisorio; y (v) el derecho a la defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n.\u201d[110] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose en concreto de las decisiones de las \u00a0 organizaciones deportivas, la autonom\u00eda que el orden jur\u00eddico les reconoce para \u00a0 cumplir su objetivo misional no es absoluta y en su desarrollo siempre debe \u00a0 imperar el respeto por el debido proceso y dem\u00e1s derechos fundamentales, cuya \u00a0 primac\u00eda habilita \u2013inclusive\u2013 la intervenci\u00f3n del Estado, en aras de garantizar \u00a0 la vigencia de los principios superiores[111]. En palabras de este Tribunal: \u201ca \u00a0 pesar de que la Constituci\u00f3n reconoce un amplio margen de autonom\u00eda a las \u00a0 distintas asociaciones deportivas, en relaci\u00f3n con su facultad de desarrollar \u00a0 reglas para la pr\u00e1ctica del deporte, al cumplir esta funci\u00f3n no pueden \u00a0 desconocer los principios constitucionales, ni vulnerar los derechos \u00a0 fundamentales de sus destinatarios. As\u00ed pues, no es admisible que los derechos \u00a0 constitucionales de los deportistas queden supeditados a las decisiones \u00a0 empresariales adoptadas por los clubes, ligas y federaciones (\u2026) no s\u00f3lo porque \u00a0 se desconocer\u00eda la primac\u00eda de la Constituci\u00f3n y de los derechos de la persona \u00a0 (C.P. arts. 4 y 5), sino porque se estar\u00eda permitiendo un prohibido abuso de \u00a0 posici\u00f3n dominante de parte de esas asociaciones (C.P. art. 334)\u201d[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, se concluye que el principio de \u00a0 legalidad obra como columna vertebral en el Estado social de derecho y tiene un \u00a0 valor significativo como materializaci\u00f3n de la democracia, al restringir las \u00a0 actuaciones de las autoridades p\u00fablicas o de los entes privados al imperio de \u00a0 las normas, y como salvaguarda de la libertad y la dignidad humana, al impedir \u00a0 que se repriman conductas ante la inexistencia de una disposici\u00f3n que de forma \u00a0 previa y clara establezca el acto objeto de reproche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) El principio de buena fe en su dimensi\u00f3n de \u00a0 confianza leg\u00edtima[113] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n consagra que las \u00a0 actuaciones tanto de autoridades p\u00fablicas como de particulares deben sujetarse a \u00a0 los postulados de la buena fe. En desarrollo de este precepto, esta Corte ha \u00a0 subrayado que se trata de un valor \u00e9tico con un definitivo alcance social y \u00a0 jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con la doctrina el principio \u00a0 de la buena fe constituye pieza fundamental de todo ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 habida consideraci\u00f3n del valor \u00e9tico que entra\u00f1a en la conciencia social, y por \u00a0 lo mismo, de la importancia que representa en el tr\u00e1fico jur\u00eddico de la \u00a0 sociedad. Contenido \u00e9tico que a su vez incorpora el valor de la confianza dentro \u00a0 de la base de las relaciones sociales, no como creaci\u00f3n del derecho, que s\u00ed como \u00a0 presupuesto, con existencia propia e independiente de su reconocimiento \u00a0 normativo. La buena fe se refiere exclusivamente a las relaciones de la vida \u00a0 social con trascendencia jur\u00eddica, sirviendo al efecto para valorar el \u00a0 comportamiento de los sujetos de derecho, al propio tiempo que funge como \u00a0 criterio de reciprocidad en tanto se toma como una regla de conducta que deben \u00a0 observar los sujetos en sus relaciones jur\u00eddicas, esto es, tanto en el \u00e1mbito de \u00a0 los derechos como en la esfera de los deberes y obligaciones.\u201d[114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a esa l\u00ednea, la jurisprudencia constitucional \u00a0 ha se\u00f1alado que la buena fe es entendida \u201ccomo una exigencia de honestidad, \u00a0 confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual \u00a0 deben someterse las diversas actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y de los \u00a0 particulares entre s\u00ed y ante \u00e9stas\u201d[115], lo cual supone que las conductas de unas y \u00a0 otros se gu\u00edan por un \u00e1nimo serio, transparente y probo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el principio \u00a0 constitucional de buena fe est\u00e1 claramente orientado a \u201cerradicar las \u00a0 actuaciones arbitrarias de parte de las autoridades p\u00fablicas y de los \u00a0 particulares, ya que el fin perseguido es que los hechos de \u00e9stos se aparten de \u00a0 subjetividades e impulsos que generen arbitrariedad, y en consecuencia, se ci\u00f1an \u00a0 a niveles aceptables de certeza y previsibilidad.\u201d[116] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una concreci\u00f3n del postulado \u00a0 superior de buena fe es el principio de confianza leg\u00edtima, que se constituye, \u00a0 por un lado, en una garant\u00eda para que el individuo tenga la posibilidad de \u00a0 desarrollarse en un entorno estable y previsible, y por otro, en un l\u00edmite a las \u00a0 entidades p\u00fablicas y a los dem\u00e1s sujetos con que aquel interact\u00faa, conforme al \u00a0 cual estos no pueden alterar ni contravenir s\u00fabitamente la l\u00ednea conductual \u00a0 sobre la cual se han basado sus relaciones con el individuo[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De vieja data, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha caracterizado el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima y ha resaltado la importancia que este reviste en el marco de la \u00a0 interacci\u00f3n entre los \u00f3rganos del Estado y los particulares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste principio, que fue desarrollado por la jurisprudencia \u00a0 alemana, recogido por el Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia del 13 de \u00a0 julio de 1965, y aceptado por doctrina jur\u00eddica muy autorizada, pretende \u00a0 proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos \u00a0 efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales \u00a0 el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posici\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene \u00a0 razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulaci\u00f3n, y el cambio \u00a0 s\u00fabito de la misma altera de manera sensible su situaci\u00f3n, entonces el principio \u00a0 de la confianza leg\u00edtima la protege. En tales casos, en funci\u00f3n de la buena fe \u00a0 (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le \u00a0 permitan adaptarse a la nueva situaci\u00f3n.\u201d[118] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien: esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el art\u00edculo 83 superior \u00a0 trasciende el \u00e1mbito de las relaciones con el Estado, en tanto el principio de \u00a0 buena fe \u201ces el fundamento de la confianza leg\u00edtima en que se basan las \u00a0 relaciones no s\u00f3lo de los particulares y las autoridades, sino las de \u00e9stos \u00a0 entre s\u00ed.\u201d[119] Al ser la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0 vigencia de un orden justo unos de los fines esenciales del Estado[120], la observancia del principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima en el tracto de las relaciones entre particulares es primordial para la \u00a0 consecuci\u00f3n de esos prop\u00f3sitos del pacto pol\u00edtico, ya que, como lo ha resaltado \u00a0 este Tribunal \u2013citando al doctrinante Karl Larenz\u2013, \u201c[e]l ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico protege la confianza suscitada por el comportamiento de otro y no tiene \u00a0 m\u00e1s remedio que protegerla, porque \u2018&#8230;poder confiar, es condici\u00f3n fundamental \u00a0 para una pac\u00edfica vida colectiva y una conducta de cooperaci\u00f3n entre los \u00a0 hombres, y por tanto, de paz jur\u00eddica\u2019.\u201d[121] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima implica que tanto las autoridades p\u00fablicas como los \u00a0 particulares est\u00e1n llamados a respetar, en el decurso de sus relaciones, las \u00a0 expectativas que v\u00e1lidamente se han generado a ra\u00edz de sus actuaciones \u00a0 precedentes. En otras palabras, se trata de la exigencia jur\u00eddica de \u201cpreservar \u00a0 un comportamiento consecuente, no contradictorio frente a los particulares, \u00a0 surgido en un acto o acciones anteriores, de modo tal que \u201cel particular \u00a0 debe ser protegido frente a cambios bruscos e inesperados\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima se vincula, en consecuencia, con un m\u00ednimo de estabilidad, \u00a0 predictibilidad y coherencia en los efectos que usualmente se desprenden de la \u00a0 interacci\u00f3n entre los ciudadanos y los entes p\u00fablicos y privados, de manera que \u00a0 no se introduzcan sorpresivamente modificaciones en la forma de proceder de \u00a0 dichos sujetos ni en las din\u00e1micas normales a partir de las cuales estos han \u00a0 erigido sus relaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, por mandato constitucional, la \u00a0 confianza que tienen las personas frente a la estabilidad y la coherencia que se \u00a0 espera de los entes estatales y de los particulares, debe ser respetada y \u00a0 salvaguardada por el juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recapitulando, en el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0 Sala en esta oportunidad el se\u00f1or \u00c1lvaro Mora R\u00edos reclama la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de su hija menor de edad Mar\u00eda Paz Mora Silva, debido a \u00a0 que el equipo infantil de f\u00fatbol en el que ella participaba como arquera titular \u00a0 fue sancionado y excluido del torneo Liga Pony F\u00fatbol 2018 debido a que, en \u00a0 criterio de los entes organizadores de la competencia \u2013plasmado en la decisi\u00f3n \u00a0 del Comit\u00e9 Disciplinario\u2013, la presencia de la ni\u00f1a en un equipo integrado \u00a0 mayoritariamente por ni\u00f1os es una \u201cactuaci\u00f3n irregular\u201d y contraviene la \u00a0 prohibici\u00f3n de conformaci\u00f3n de equipos mixtos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reunidas como est\u00e1n las condiciones m\u00ednimas de \u00a0 procedencia en relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, \u00a0 la inmediatez y la subsidiariedad, tal como se verific\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a0 respectivo, es viable emprender el estudio de fondo de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a ello, la Sala estima pertinente anotar, como \u00a0 precisi\u00f3n inicial, que en esta oportunidad la controversia est\u00e1 relacionada con \u00a0 las presuntas vulneraciones iusfundamentales originadas en el marco de un \u00a0 campeonato infantil de f\u00fatbol, por lo cual el an\u00e1lisis de la Corte estar\u00e1 \u00a0 fundado en el principio constitucional de inter\u00e9s superior de los menores de \u00a0 edad, de manera que las decisiones y eventuales medidas de protecci\u00f3n que se \u00a0 adopten estar\u00e1n enfocadas en la protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. En \u00a0 consecuencia, el examen subsiguiente no se ocupar\u00e1 de las prerrogativas que le \u00a0 asisten a las personas en el \u00e1mbito del f\u00fatbol profesional, sino en el escenario \u00a0 del impacto de la pr\u00e1ctica deportiva en un contexto formativo y de sana \u00a0 competencia que contribuye al desarrollo integral y arm\u00f3nico de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Valoraci\u00f3n de la conducta de las accionadas y \u00a0 an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La controversia planteada gravita, b\u00e1sicamente, en \u00a0 torno a si, conforme a las reglas que regulaban el torneo Liga Pony F\u00fatbol 2018, \u00a0 estaba prohibida la conformaci\u00f3n de equipos de f\u00fatbol mixtos, a partir de lo \u00a0 cual \u2013en criterio de las accionadas\u2013 devendr\u00eda irregular la participaci\u00f3n de la \u00a0 menor Mar\u00eda Paz Mora Silva en el equipo Dinhos, integrado \u00a0 mayoritariamente por varones, y se sustentar\u00eda la decisi\u00f3n de sancionar y \u00a0 excluir al club del campeonato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario, entonces, verificar, en primera medida, \u00a0 si las reglas de la competencia contemplaban la mencionada prohibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Circular No. 007 de 2018, del 11 de julio de 2018[123], el denominado \u00d3rgano de Administraci\u00f3n del \u00a0 torneo indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) El torneo se desarrollar\u00e1 en dos \u00a0 categor\u00edas en ambas ramas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deportistas nacidos a partir del 1 de \u00a0 enero de 2006 y 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deportistas nacidos a partir del 1 de \u00a0 enero de 2008 y 2009.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Resoluci\u00f3n No. 025-18, del 7 de agosto \u00a0 de 2018[124], suscrita por el se\u00f1or \u00c1lvaro Gonz\u00e1lez \u00a0 Alzate en su calidad de presidente de la Dif\u00fatbol, que contiene el reglamento \u00a0 general de la Liga Pony F\u00fatbol 2018, en el cap\u00edtulo V, al referirse al tema de \u00a0 las inscripciones de los participantes, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12.- El r\u00e9gimen de edades de \u00a0 los jugadores que se inscriban en cada CATEGOR\u00cdA, ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-CATEGOR\u00cdA de 8 A 10 A\u00d1OS (Ni\u00f1as y Ni\u00f1os): \u00a0 En esta categor\u00eda cada equipo participante puede inscribir dieciocho (18) \u00a0 jugadores que cumplan el siguiente r\u00e9gimen de edades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1os y Ni\u00f1as NACIDAS A PARTIR DEL 1 de \u00a0 ENERO de 2008.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta categor\u00eda se jugar\u00e1 con m\u00e1ximo 8 \u00a0 jugadores en el terreno de juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se inicia el 18 de agosto de 2018.-.- La \u00a0 inscripci\u00f3n de equipos vence el 15 de AGOSTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-CATEGOR\u00cdA de 11 a 12 A\u00d1OS (Ni\u00f1as y Ni\u00f1os): \u00a0 En esta categor\u00eda cada equipo participante puede inscribir hasta dieciocho (18) \u00a0 jugadores que cumplan el siguiente r\u00e9gimen de edades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1os y Ni\u00f1as NACIDAS A PARTIR DEL 1 de \u00a0 ENERO DE 2006.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda se jugar\u00e1 con m\u00e1ximo 11 \u00a0 jugadores en el terreno de juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se inicia el 1 de SEPTIEMBRE de 2018.- La \u00a0 inscripci\u00f3n de equipos vence el 20 de agosto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que en las reglas del juego \u00a0 no exist\u00eda ninguna disposici\u00f3n que contemplara el sexo de las y los menores \u00a0 participantes como un criterio a tener en cuenta para la inscripci\u00f3n en \u00a0 determinada categor\u00eda de la competencia, pues, de acuerdo con lo expuesto, era \u00a0 la edad de los deportistas, ni\u00f1as y ni\u00f1os \u2013seg\u00fan los textos trascritos\u2013, lo \u00a0 que resultaba relevante para diferenciar y separar a los jugadores en el marco \u00a0 del torneo, sin que pueda sostenerse \u2013como lo afirman la Dif\u00fatbol y la Liga de \u00a0 F\u00fatbol de Bogot\u00e1\u2013 que la sola expresi\u00f3n \u201cambas ramas\u201d conduzca a inferir \u00a0 algo distinto, pues en el contexto en que se emplea dicha frase no resulta \u00a0 irrazonable interpretar que se refiere a los dos grupos derivados de la \u00a0 clasificaci\u00f3n por edades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto que en el reglamento del torneo no se consign\u00f3 \u00a0 como una infracci\u00f3n la conformaci\u00f3n de equipos mixtos, resulta pertinente \u00a0 examinar, entonces, las otras normas invocadas por el Comit\u00e9 Disciplinario del \u00a0 campeonato en las Resoluciones No. 003 y 004 de 2018 para imponer una sanci\u00f3n al equipo Dinhos por \u00a0 la presencia de una ni\u00f1a entre sus jugadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n No. 025 de 2018, Reglamento de la Liga \u00a0 Pony F\u00fatbol 2018, en sus art\u00edculos 8 \u2013literal a)\u2013 y 23, prescribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 8.- El COMIT\u00c9 \u00a0 DISCIPLINARIO del Campeonato, a nivel Nacional ser\u00e1 nombrado por DIFUTBOL y a \u00a0 nivel REGIONAL ser\u00e1 el mismo Comit\u00e9 Disciplinario de la respectiva LIGA y \u00a0 tendr\u00e1n en otros (sic) las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a- Imponer por medio de Resoluciones las \u00a0 sanciones establecidas en el presente Reglamento y\/o en el CDU de COLFUTBOL, y \u00a0 sus Resoluciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- El incumplimiento de las normas \u00a0 establecidas en los ART\u00cdCULOS 12[125], 13[126], 14[127] y 22[128] del presente REGLAMENTO ser\u00e1 SANCIONADA por el COMIT\u00c9 \u00a0 DISCIPLINARIO competente, con la P\u00c9RDIDA de los PUNTOS Obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: No obstante, lo anterior, el \u00a0 COMIT\u00c9 DISCIPLINARIO NACIONAL y\/o ZONAL, de OFICIO, si lo considera pertinente, \u00a0 puede sancionar conforme al C\u00d3DIGO DISCIPLINARIO de FEDERACI\u00d3N la VIOLACI\u00d3N a \u00a0 este reglamento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Resoluci\u00f3n No.028-2018[129], contentiva del Reglamento de Competiciones Masculinas \u00a0 y Mixtas 2018, expedido por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de la Liga de F\u00fatbol \u00a0 de Bogot\u00e1, en sus art\u00edculos 29 \u2013par\u00e1grafo 5\u2013 y 38, contempla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. JUGADORES EN \u00a0 TR\u00c1NSITO: Se denomina \u2018JUGADOR EN TR\u00c1NSITO\u2019 aquel que estando inscrito como \u00a0 \u2018JUGADOR ORDINARIO\u2019 en una categor\u00eda, es promovido a una categor\u00eda superior del \u00a0 mismo club para participar en otra competici\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5: Cada club ser\u00e1 responsable del \u00a0 proceso de inscripci\u00f3n y alineaci\u00f3n en partido de jugadores en tr\u00e1nsito. El \u00a0 incumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 causal de la \u00a0 p\u00e9rdida del partido, por actuaci\u00f3n irregular, con un marcador de tres por cero \u00a0 (3&#215;0) y los goles no se e anotar\u00e1n a ning\u00fan jugador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. Al club y\/o equipo que incluya uno o \u00a0 varios jugadores no inscritos reglamentariamente en la planilla de inscripci\u00f3n \u00a0 (listado de buena fe) y permita la actuaci\u00f3n en un partido, ser\u00e1 sancionado con \u00a0 la p\u00e9rdida del encuentro con un marcador de (0x3) en contra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n No. 029-2018[130], mediante la cual se imponen sanciones a \u00a0 dirigentes, entrenadores y jugadores, proferida por el Comit\u00e9 Disciplinario de \u00a0 Campeonatos de la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 para los torneos oficiales de la liga \u00a0 \u201cmasculinas y mixtas 2018\u201d, no cuenta con un art\u00edculo 38 \u2013como se invoca \u00a0 en la Resoluci\u00f3n Extraordinaria No. 004-2018, que sancion\u00f3 a Dinhos\u2013, \u00a0 pues su articulado se agota en el 19\u00b0. En todo caso, cabe anotar que a lo largo \u00a0 de dicha resoluci\u00f3n s\u00f3lo se hace referencia a equipos que se encuentran entre \u00a0 las categor\u00edas 1999 y 2007, al paso que el equipo Dinhos pertenece a la \u00a0 categor\u00eda 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el literal b) del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0 Disciplinario \u00danico de la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 83. Infracciones \u00a0 sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye \u00a0 infracci\u00f3n de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales m\u00ednimos \u00a0 vigentes al momento de la infracci\u00f3n y derrota por retirada o renuncia, las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al club, selecci\u00f3n municipal o \u00a0 departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito \u00a0 reglamentariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como f\u00e1cilmente puede advertirse, se trata \u00a0 principalmente de disposiciones que se refieren de manera gen\u00e9rica a la \u00a0 inscripci\u00f3n reglamentaria de deportistas y a las sanciones que trae su \u00a0 desconocimiento, pero de ninguna de ellas se extrae la prohibici\u00f3n de la \u00a0 conformaci\u00f3n de equipos mixtos y, muy por el contrario, al menos dos de dichas \u00a0 regulaciones est\u00e1n dirigidas a regular \u201ccompeticiones mixtas\u201d seg\u00fan se indica de \u00a0 forma expl\u00edcita en sus respectivos t\u00edtulos. Ello ratifica que la falta que se le \u00a0 endilg\u00f3 al club Dinhos estuvo vinculada con lo que el Comit\u00e9 \u00a0 Disciplinario entendi\u00f3 como una \u201cinscripci\u00f3n irregular\u201d de uno de los jugadores, \u00a0 mas no con una espec\u00edfica regla relativa acerca de la no aceptaci\u00f3n de equipos \u00a0 mixtos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien: el presidente de la Dif\u00fatbol sostuvo en su memorial de \u00a0 contestaci\u00f3n que la prohibici\u00f3n de realizaci\u00f3n de campeonatos de f\u00fatbol de \u00a0 categor\u00eda o rama mixta derivaba directamente de la Federaci\u00f3n Internacional de \u00a0 F\u00fatbol Asociado \u2012FIFA\u2012, \u00f3rgano rector a nivel mundial de este deporte. Sin \u00a0 embargo, dicha aseveraci\u00f3n no se sustent\u00f3 en alguna disposici\u00f3n en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, dada la falta de claridad del reglamento del \u00a0 campeonato y la ausencia de fundamento normativo de la se\u00f1alada afirmaci\u00f3n, la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n indag\u00f3 a las accionadas sobre cu\u00e1l era la regulaci\u00f3n en virtud \u00a0 de la cual se proscrib\u00eda la pr\u00e1ctica mixta del f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al decreto de pruebas, el presidente de la \u00a0 Dif\u00fatbol mencion\u00f3 que las \u201ccirculares\u201d obligatorias de la FIFA disponen la \u00a0 pr\u00e1ctica separada del deporte entre mujeres y hombres. Sin embargo, los \u00a0 documentos aportados por \u00e9l no se refieren a la proscripci\u00f3n del f\u00fatbol mixto, y \u00a0 en cambio se resaltan all\u00ed las ventajas de la pr\u00e1ctica mixta en la infancia[131] e inclusive se aprecian entre dichos materiales \u00a0 oficiales de la FIFA fotograf\u00edas de ni\u00f1as y ni\u00f1os jugando juntos[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En realidad, dichos documentos apuntan al compromiso de \u00a0 dicha organizaci\u00f3n con la promoci\u00f3n del deporte entre las mujeres y la juventud \u00a0 (\u201cchicas y chicos\u201d) [133] como herramienta para la igualdad y la \u00a0 inclusi\u00f3n, no s\u00f3lo en el campo de juego sino tambi\u00e9n en los \u00f3rganos de \u00a0 direcci\u00f3n, destacando la necesidad de que haya m\u00e1s mujeres l\u00edderes y referentes \u00a0 femeninos en el f\u00fatbol[134]. De hecho, en la Conferencia para la Igualdad y la Inclusi\u00f3n de la FIFA \u00a0 2017 el psic\u00f3logo y especialista en g\u00e9nero Anthony Keedi sostuvo: \u201cEl f\u00fatbol \u00a0 se trata de trabajo en equipo, juego limpio y respeto. La igualdad de g\u00e9nero \u00a0 promueve esos mismos conceptos. En un mundo donde mujeres y hombres son un \u00a0 equipo, con juego limpio y respeto, todos ganan.\u201d Y en palabras del \u00a0 presidente de la FIFA Gianni Infantino: \u201cEs nuestro deber, como hombres y \u00a0 mujeres por igual, alentar a las confederaciones y asociaciones miembros a \u00a0 adoptar la igualdad y la inclusi\u00f3n como principios rectores inequ\u00edvocos. Esto no \u00a0 es una cuesti\u00f3n de g\u00e9nero o etnia. Es una cuesti\u00f3n de humanidad\u201d[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el presidente de la Liga de F\u00fatbol de \u00a0 Bogot\u00e1 respondi\u00f3 a la Corte citando el denominado Reglamento sobre \u00a0 verificaci\u00f3n de sexo, a cuyo tenor \u201cEn las competiciones masculinas de la FIFA \u00a0 solamente tienen derecho a participar hombres. En las competiciones femeninas de \u00a0 la FIFA solamente tienen derecho a participar mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n de dicho precepto no ofrece \u00a0 dificultad alguna, pues se limita a se\u00f1alar que, en competencias de la FIFA, \u00a0 si la competici\u00f3n es masculina deber\u00e1n ser hombres los participantes, y que si \u00a0 es femenina deber\u00e1n ser mujeres las jugadoras, sin mencionar en ning\u00fan momento \u00a0 que no est\u00e1n autorizadas las competiciones mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, n\u00f3tese que el presidente de la Liga de \u00a0 F\u00fatbol de Bogot\u00e1 contradice sus propios dichos, pues, aunque ante la Corte \u00a0 asegur\u00f3 que por estar afiliada a la FIFA estaba sujeta a la prohibici\u00f3n de \u00a0 equipos mixtos supuestamente impuesta por ella \u2013prohibici\u00f3n que, seg\u00fan se vio, \u00a0 no existe\u2013, al contestar la demanda de tutela ante el juez de instancia \u00a0 reconoci\u00f3 que la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva hab\u00eda participado en el torneo \u00a0 \u201cFestivales\u201d, organizado por la misma liga, el cual permit\u00eda la participaci\u00f3n de \u00a0 equipos mixtos, lo que coincide con lo anotado en precedencia sobre las \u00a0 Resoluciones No. 028-2018 y 029-2018, en las cuales la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 \u00a0 ha reglamentado competiciones masculinas y mixtas para el a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En verdad, las afirmaciones de los presidentes de la \u00a0 Dif\u00fatbol y de la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 ri\u00f1en con lo sentado por la propia \u00a0 FIFA en relaci\u00f3n con los aspectos positivos del fomento de la pr\u00e1ctica del \u00a0 f\u00fatbol mixto entre los ni\u00f1os y las ni\u00f1as: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante muchos a\u00f1os, numerosos pa\u00edses se \u00a0 han negado a que los m\u00e1s j\u00f3venes jueguen al f\u00fatbol mixto por motivos culturales. \u00a0 Las chicas no pod\u00edan practicar este deporte si no era con otras chicas, \u00a0 independientemente de que hubiera una gran diferencia de edad. En cuanto a la \u00a0 educaci\u00f3n, un gran n\u00famero de pa\u00edses han implantado en los \u00faltimos a\u00f1os el \u00a0 sistema mixto, en el que los ni\u00f1os ya no se dividen por sexo, sino por edad y \u00a0 nivel de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La igualdad en el deporte y en el f\u00fatbol \u00a0 entre los m\u00e1s j\u00f3venes sigue este mismo camino. Cabe destacar que ciertos pa\u00edses \u00a0 permiten el sistema mixto en el f\u00fatbol hasta los 12 a\u00f1os, mientras que otros no \u00a0 ponen l\u00edmite. As\u00ed se comprende m\u00e1s f\u00e1cilmente por qu\u00e9 en estos \u00faltimos est\u00e1 tan \u00a0 desarrollado el balompi\u00e9. Permitir que chicos y chicas jueguen juntos es \u00a0 una forma de fomentar una mayor tolerancia y respeto mutuo. Al jugar con los \u00a0 chicos, las chicas se crean una imagen propia m\u00e1s positiva, aprenden a confiar \u00a0 en s\u00ed mismas y son m\u00e1s conscientes de su habilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, siempre que sea posible y \u00a0 al mismo tiempo se tengan en cuenta y se respeten la estructura de las diversas \u00a0 sociedades y las posibilidades culturales y educativas, permitir el sistema \u00a0 mixto en el f\u00fatbol, al menos hasta los 12 a\u00f1os, contribuir\u00e1 enormemente al \u00a0 desarrollo del f\u00fatbol.\u201d[136] (se destaca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En id\u00e9ntico sentido se pronunci\u00f3 Philip Zimmermann, \u00a0 Gerente de Desarrollo de Base y Juventud de la FIFA, quien respecto del caso de \u00a0 marras manifest\u00f3 que lamentaba los inconvenientes surgidos al interior de la \u00a0 competencia y que los torneos aficionados locales son regulados por los propios \u00a0 organizadores y no por la FIFA ni bajo su aprobaci\u00f3n, por lo que la \u00a0 situaci\u00f3n depend\u00eda de los organizadores del campeonato, al tiempo que enfatiz\u00f3 \u00a0 que, en definitiva, la FIFA promueve los torneos mixtos en \u00a0 su filosof\u00eda de base[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s que claro, entonces, que la FIFA apoya la \u00a0 pr\u00e1ctica conjunta del f\u00fatbol entre las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, y a\u00fan si \u2013en gracia de \u00a0 discusi\u00f3n\u2013 no consintiera en ello, de lo expuesto se infiere que la FIFA no se \u00a0 ocupa de la expedici\u00f3n de los reglamentos de campeonatos infantiles a nivel \u00a0 local, ni de impartirles aprobaci\u00f3n, de modo que los entes accionados, aunque \u00a0 formalmente en su estructura est\u00e9n acogidos a dicha organizaci\u00f3n internacional, \u00a0 en realidad no estar\u00edan desobedeciendo una directriz del \u00f3rgano rector al \u00a0 permitir la conformaci\u00f3n de equipos mixtos, dado que la reglamentaci\u00f3n de estas \u00a0 competiciones es de su exclusivo resorte, a lo cual hay que a\u00f1adir que, como se \u00a0 subray\u00f3 en precedencia, el Reglamento sobre verificaci\u00f3n de sexo \u2013que es la \u00a0 norma invocada por los demandados para defender su postura, aunque en realidad \u00a0 tal prohibici\u00f3n no existe, al menos all\u00ed\u2013 es aplicable en competencias de la \u00a0 FIFA, y por lo visto la propia FIFA no atiende el tipo de cert\u00e1menes objeto de \u00a0 esta controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo puso de relieve la intervenci\u00f3n de la Escuela \u00a0 de Estudios de G\u00e9nero de la Universidad Nacional de Colombia, en la actualidad \u00a0 ha ido acrecent\u00e1ndose la presencia de las mujeres en el f\u00fatbol e, inclusive, se \u00a0 ha avanzado al punto de que existen federaciones, como la andaluza, en las \u00a0 cuales se propicia la conformaci\u00f3n de equipos mixtos en todas las categor\u00edas y \u00a0 la competencia deportiva entre hombres y mujeres en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda sin asidero, por lo tanto, el argumento empleado \u00a0 por la Dif\u00fatbol y la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 \u2013al cual se sum\u00f3 m\u00e1s tarde CREARE \u00a0 Ltda.\u2013 para intentar dotar de validez la expulsi\u00f3n del club Dinhos del \u00a0 campeonato por la supuesta irregularidad que implicaba la participaci\u00f3n de un \u00a0 equipo mixto, teniendo en cuenta que el reglamento nunca lo proh\u00edbe, la norma \u00a0 invocada para ello en ning\u00fan momento se pronuncia sobre los equipos mixtos y, en \u00a0 contraste con las aseveraciones de los accionados, la FIFA promueve la \u00a0 integraci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os en la pr\u00e1ctica del deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De suerte, entonces, que la supuesta \u201cprohibici\u00f3n\u201d \u00a0 impuesta por el \u00f3rgano rector del f\u00fatbol mundial no pasa de ser una forzada \u00a0 y tendenciosa interpretaci\u00f3n formulada por los accionados, que no se extrae de \u00a0 las reglas de la competencia, ni de las normas invocadas por el Comit\u00e9 \u00a0 Disciplinario, ni de las pol\u00edticas y directrices de la organizaci\u00f3n \u00a0 internacional a la cual aseguran apegarse tan estrictamente, por lo cual con la \u00a0 decisi\u00f3n de sancionar al equipo Dinhos \u2012que acarre\u00f3 su exclusi\u00f3n del \u00a0 torneo\u2012 se configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n del principio de legalidad \u00a0como garant\u00eda b\u00e1sica del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien: pasando del plano normativo al plano \u00a0 f\u00e1ctico, para la Sala no cabe duda de que la sanci\u00f3n que se le impuso al club \u00a0 Dinhos \u00a0en el marco del torneo a que se alude estuvo vinculada con la participaci\u00f3n de \u00a0 Mar\u00eda Paz Mora Silva en dicho equipo, conclusi\u00f3n que se soporta en el an\u00e1lisis \u00a0 de las pruebas documentales aportadas al expediente y en las declaraciones \u00a0 realizadas por el extremo pasivo al interior del tr\u00e1mite, espec\u00edficamente, por \u00a0 la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1, la Dif\u00fatbol y CREARE Ltda., quienes a lo largo del \u00a0 proceso sostuvieron que los equipos mixtos estaban prohibidos, que el club \u00a0 cometi\u00f3 un error al inscribirse en esas condiciones, y que el padre de la \u00a0 peque\u00f1a ha malinterpretado el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Resoluci\u00f3n Extraordinaria No. 004-18[138] cita las disposiciones del reglamento relativas a la \u00a0 inscripci\u00f3n de los jugadores, hace referencia a una \u201cactuaci\u00f3n irregular\u201d y \u00a0 se\u00f1ala enseguida que el equipo Dinhos pierde el encuentro del 9 de \u00a0 octubre de 2018, disputado con el equipo IDRD, con un marcador de cero por tres \u00a0 (0x3), indicando expresamente \u201cCOMET JUGADOR 3657270\u201d, que es efectivamente el \u00a0 n\u00famero de carn\u00e9 que corresponde a Mar\u00eda Paz Mora Silva dentro de la Liga de \u00a0 F\u00fatbol de Bogot\u00e1[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar, por otro lado, que las planillas aportadas[140] permiten observar que la organizaci\u00f3n del \u00a0 torneo exigi\u00f3 en su momento que los deportistas aportaran datos como sus nombres \u00a0 y apellidos, n\u00famero de tarjeta de identidad y de registro civil de nacimiento, \u00a0 fecha y lugar de nacimiento, establecimiento educativo donde estudia, grado \u00a0 escolar, tel\u00e9fono, afiliaci\u00f3n a EPS, posici\u00f3n en la cancha, peso, estatura, e \u00a0 inclusive una fotograf\u00eda de cada jugador, pero jam\u00e1s se indaga por el sexo del \u00a0 participante, como tampoco se dedica una casilla o un espacio para identificar \u00a0 si el equipo se cataloga como \u201cfemenino\u201d o \u201cmasculino\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos de convicci\u00f3n son, entonces, concluyentes \u00a0 en cuanto a que las entidades organizadoras asumieron la participaci\u00f3n de la \u00a0 ni\u00f1a Mar\u00eda Paz Mora Silva como una infracci\u00f3n al reglamento del torneo, muy a \u00a0 pesar de que en ning\u00fan aparte del mismo, o de las normas invocadas por ellas, se \u00a0 proscrib\u00eda la conformaci\u00f3n de equipos mixtos, ni se establec\u00eda el sexo de las y \u00a0 los deportistas como un criterio para la inscripci\u00f3n y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin prohibici\u00f3n que interfiriera en la posibilidad de \u00a0 Mar\u00eda Paz Mora Silva de tomar parte en el torneo Liga Pony F\u00fatbol con el \u00a0 conjunto Dinhos, al catalogarse como una \u201cactuaci\u00f3n irregular\u201d frente a \u00a0 las reglas de inscripci\u00f3n del torneo la participaci\u00f3n de la citada menor en un \u00a0 equipo mayoritariamente integrado por ni\u00f1os, la decisi\u00f3n sancionatoria de las \u00a0 entidades organizadoras del campeonato revelan una postura sexista y \u00a0 discriminatoria frente a la pr\u00e1ctica del deporte, que reproduce estereotipos \u00a0 culturales presentes a nivel estructural en la sociedad que presuponen la \u00a0 segregaci\u00f3n fundada en el sexo y que resulta contraria a la dignidad humana \u00a0 y al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres que predica la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y es que no puede negarse que la discriminaci\u00f3n \u00a0 estructural contra las mujeres y las ni\u00f1as trasciende muchos \u00e1mbitos, sobrepasa \u00a0 lo individual, se instala y naturaliza en el pensamiento colectivo y, por esa \u00a0 v\u00eda, se traslada de manera sistem\u00e1tica, entre otros espacios, a los escenarios \u00a0 deportivos[141], cuando, por ejemplo, en la reglamentaci\u00f3n \u00a0 de la Liga Pony F\u00fatbol 2018 no se incluye ninguna regulaci\u00f3n puntual (ni \u00a0 siquiera en el sentido prohibitivo) sobre la conformaci\u00f3n de equipos mixtos, con \u00a0 lo que se da por descontado que ni\u00f1as y ni\u00f1os juegan f\u00fatbol separadas unas de \u00a0 otros, o cuando al determinar el n\u00famero m\u00e1ximo de equipos admitidos por cada \u00a0 ciudad se privilegia notoriamente la participaci\u00f3n de varones frente a mujeres, \u00a0 habida cuenta de que los cupos para equipos femeninos son apenas el 25% de las \u00a0 plazas dedicadas a equipos masculinos, salvo por la ciudad de Envigado[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yendo m\u00e1s all\u00e1, podr\u00eda inclusive pensarse que separar \u00a0 en esta pr\u00e1ctica deportiva a las ni\u00f1as de los ni\u00f1os, sin que est\u00e9 plenamente \u00a0 comprobada una raz\u00f3n que as\u00ed lo justifique, por compartir las y los infantes \u00a0 capacidades, habilidades y destrezas an\u00e1logas, equivale a un trato \u00a0 discriminatorio y paternalista, falazmente encaminado a resguardar a las menores \u00a0 de la rudeza de sus compa\u00f1eros de juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que en este, como en otros casos en \u00a0 que las mujeres se sobreponen a las adversidades del entorno y consiguen \u00a0 destacarse en campos distintos a los que culturalmente les han sido asignados, \u00a0 persisten sectores de la sociedad que se resisten a reconocer el valor del \u00a0 m\u00e9rito en s\u00ed mismo, para observar sus triunfos como algo ex\u00f3tico o indeseable. \u00a0 En esta oportunidad, la ni\u00f1a Mar\u00eda Paz Mora Silva ha mostrado tener las \u00a0 habilidades, capacidades y destrezas suficientes para competir en pie de \u00a0 igualdad con ni\u00f1os y contra ni\u00f1os, en el f\u00fatbol, un deporte que en nuestra \u00a0 sociedad ha sido tradicionalmente dominado por los hombres, y adem\u00e1s lograr \u00a0 destacarse entre ellos, lo cual, para algunos, puede poner en entredicho la \u00a0 asentada supremac\u00eda masculina en este espec\u00edfico campo. A prop\u00f3sito de estas \u00a0 tensiones, cobra especial vigencia lo se\u00f1alado por Ester Barber\u00e1 acerca de las \u00a0 relaciones de g\u00e9nero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l objetivo en las relaciones de \u00a0 g\u00e9nero no es unificar conductas, ni actitudes, ni siquiera deseos. El \u00a0 reconocimiento y valoraci\u00f3n de la diversidad humana, sin embargo, debe hacerse \u00a0 compatible con el establecimiento de relaciones equitativas entre los sexos, \u00a0 donde los comportamientos de las personas se valoren por s\u00ed mismos y sus \u00a0 significados por el inter\u00e9s intr\u00ednseco, sin prejuzgarlos en funci\u00f3n de \u00a0 relaciones de poder.\u201d[143] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, verificada la inexistencia de la \u00a0 alegada prohibici\u00f3n de equipos mixtos, las accionadas vulneraron los derechos, \u00a0 no s\u00f3lo de la ni\u00f1a Mar\u00eda Paz Mora Silva, sino tambi\u00e9n de los dem\u00e1s jugadores del \u00a0 equipo Dinhos, quienes, en tanto menores de edad, son merecedores de una \u00a0 especial protecci\u00f3n por parte del Estado, la sociedad y cualquier estamento, \u00a0 condici\u00f3n que habilita a esta Corte para examinar el agravio iusfundamental del \u00a0 que tambi\u00e9n fueron v\u00edctimas, en atenci\u00f3n al principio de inter\u00e9s superior de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, en contrav\u00eda del principio de \u00a0 legalidad, a la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva y a los ni\u00f1os que integraban el \u00a0 equipo Dinhos en la categor\u00eda 2008 se les impuso una sanci\u00f3n frente una \u00a0 conducta que no estaba previamente contemplada como infracci\u00f3n en el reglamento \u00a0 del certamen. Pero esa determinaci\u00f3n, por contera, desconoci\u00f3 tambi\u00e9n el \u00a0 principio constitucional de buena fe en su dimensi\u00f3n de confianza leg\u00edtima, dado \u00a0 que el equipo fue admitido con ella en su n\u00f3mina de jugadores y de ello se \u00a0 siguieron distintas conductas que as\u00ed permit\u00edan inferirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se viene de ver, la sanci\u00f3n impuesta no fue una \u00a0 consecuencia derivada de un acto de la menor sobre el cual cupiera atribu\u00edrsele \u00a0 responsabilidad, como lo pudieran haber sido, por ejemplo, conductas \u00a0 antideportivas como la trampa o las ofensas en el campo de juego, actitudes sin \u00a0 duda reprochables que bien hubieran ameritado amonestaci\u00f3n. Tampoco obedeci\u00f3 a \u00a0 otras irregularidades previstas en el reglamento en cuanto a la pr\u00e1ctica \u00a0 deportiva, como no portar el uniforme correspondiente, o no aportar un bal\u00f3n \u00a0 reglamentario. En realidad, en una suerte de responsabilidad objetiva, lo que \u00a0 provoc\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta por el Comit\u00e9 Disciplinario fue el hecho de ser \u00a0 mujer y atreverse a jugar en pie de igualdad con los varones, pues ni siquiera \u00a0 podr\u00eda aducirse que su participaci\u00f3n como ni\u00f1a en el equipo Dinhos fue \u00a0 camuflada, ya que desde siempre se le tuvo por tal en la inscripci\u00f3n, el carn\u00e9 y \u00a0 las planillas de los partidos, y a la vista de los dem\u00e1s participantes, \u00a0 \u00e1rbitros, comisarios y p\u00fablico, en su rol de guardametas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien: m\u00e1s all\u00e1 de la interpretaci\u00f3n de los reglamentos \u2013que, \u00a0 como se ha reiterado, no refieren la clasificaci\u00f3n de los competidores seg\u00fan su \u00a0 sexo\u2013, es preciso se\u00f1alar que las entidades organizadoras, pese al deber de \u00a0 verificar previamente el cumplimiento de los requisitos por parte de los \u00a0 jugadores, no presentaron ning\u00fan reparo a la participaci\u00f3n de la menor Mar\u00eda Paz \u00a0 Mora Silva en el torneo de la Liga Pony F\u00fatbol 2018, lo cual se evidencia con \u00a0 conductas como haber refrendado las planillas aportadas por el club Dinhos \u00a0\u2013en las cuales claramente se registraba su nombre e incluso su fotograf\u00eda\u2013, \u00a0 haber estampado con el adhesivo respectivo el carn\u00e9 que la acreditaba como \u00a0 participante de la competencia y haberle permitido tomar parte como arquera \u00a0 titular en tres partidos dentro del torneo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, no es de recibo el argumento \u00a0 del presidente de la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 cuando aduce que \u201cel equipo \u00a0 \u2018decidi\u00f3\u2019 presentarse con un equipo mixto, decisi\u00f3n respecto a la cual la Liga \u00a0 de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 no tiene ning\u00fan tipo de injerencia\u201d, pues, contrario a \u00a0 sus afirmaciones, en la Circular No. 10-2018 del 17 de septiembre de 2018, \u00a0 relativa al procedimiento de inscripci\u00f3n en la Liga Pony F\u00fatbol, se se\u00f1ala \u00a0 expresamente que la Liga de Bogot\u00e1 coordinar\u00e1 directamente el proceso de \u00a0 inscripci\u00f3n y realizar\u00e1 el filtro de revisi\u00f3n de los requisitos para equipos y \u00a0 jugadores[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0 Disciplinario de la Liga carece de fundamento y constituye, adem\u00e1s de una \u00a0 violaci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso, en tanto la circunstancia \u00a0 sobre la cual recay\u00f3 la sanci\u00f3n no estaba prevista en las reglas del torneo, un \u00a0 cambio intempestivo de actitud frente a la ni\u00f1a Mar\u00eda Paz Mora Silva y a sus \u00a0 compa\u00f1eros, pues, en raz\u00f3n de todos los actos inequ\u00edvocos desplegados por las \u00a0 accionadas, los jugadores v\u00e1lidamente asumieron que su participaci\u00f3n en la \u00a0 competici\u00f3n hab\u00eda sido avalada y luego fueron sorprendidos con un comportamiento \u00a0 completamente opuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la decisi\u00f3n de sanci\u00f3n y exclusi\u00f3n del \u00a0 equipo Dinhos soslay\u00f3 el principio constitucional de buena fe en \u00a0 su dimensi\u00f3n de confianza leg\u00edtima, en tanto, ante la ausencia de \u00a0 prohibici\u00f3n respecto de la conformaci\u00f3n de equipos mixtos, el proceder inicial \u00a0 de los entes organizadores convalid\u00f3 la participaci\u00f3n de la ni\u00f1a Mar\u00eda Paz Mora \u00a0 Silva en el equipo Dinhos, al no refutar la planilla del equipo al \u00a0 momento de la inscripci\u00f3n y proceder a su admisi\u00f3n, otorgarle a la peque\u00f1a un \u00a0 carn\u00e9 de jugadora e inclusive dejar que como arquera titular protagonizara tres \u00a0 encuentros deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale insistir en que, dada la oscuridad en \u00a0 la regulaci\u00f3n del aspecto relativo a la clasificaci\u00f3n de los deportistas seg\u00fan \u00a0 el sexo, era razonable entender que no exist\u00eda una prohibici\u00f3n expresa para la \u00a0 conformaci\u00f3n de un equipo mixto \u2013evidenciado que han existido competencias \u00a0 futbol\u00edsticas que as\u00ed lo permiten[145]\u2013 y, por lo tanto, mal pod\u00eda tomarse ello \u00a0 como una infracci\u00f3n al reglamento. No obstante, tal ambig\u00fcedad y\/o vac\u00edo fue \u00a0 interpretado por las directivas de la manera m\u00e1s aciaga, aplicando una sanci\u00f3n a \u00a0 una conducta que no estaba proscrita, patentando una discriminaci\u00f3n y \u00a0 defraudando las expectativas que leg\u00edtimamente se generaron a ra\u00edz de sus \u00a0 actuaciones precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la decisi\u00f3n de sancionar y \u00a0 excluir al equipo de Mar\u00eda Paz Mora Silva de la competencia implic\u00f3 cercenar el \u00a0 derecho fundamental a la recreaci\u00f3n y al deporte de ella y de los \u00a0 infantes que conformaban dicho conjunto, pues coart\u00f3 arbitrariamente sus \u00a0 posibilidades de continuar potenciando sus habilidades y destrezas, individuales \u00a0 y como grupo, estimulados por el anhelo de conseguir un reconocimiento en un \u00a0 ambiente de sana competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en precedencia, la Carta Pol\u00edtica \u00a0 consagra la recreaci\u00f3n y el deporte como un derecho fundamental del cual son \u00a0 titulares todas las personas, pero primordialmente las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes, en tanto la pr\u00e1ctica deportiva se relaciona estrechamente con la \u00a0 efectividad de otras garant\u00edas constitucionales de encumbrado valor en nuestro \u00a0 ordenamiento y sirve de plataforma esencial para la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda \u00a0 desde las edades m\u00e1s tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de las accionadas, al privar \u00a0 arbitrariamente al equipo Dinhos de la posibilidad de continuar en el \u00a0 certamen a pesar de que su desempe\u00f1o los habilitaba para seguir en la siguiente \u00a0 fase, impidi\u00f3 a Mar\u00eda Paz Mora Silva y a sus compa\u00f1eros practicar el f\u00fatbol en \u00a0 un contexto de sana competencia, como medio para impulsar, desde la infancia, su \u00a0 desarrollo y formaci\u00f3n integral como personas y como miembros de una sociedad \u00a0 que valora la convivencia pac\u00edfica, la participaci\u00f3n, la solidaridad, la \u00a0 igualdad y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al tratarse de una decisi\u00f3n fundada en motivos \u00a0 discriminatorios, se desconoci\u00f3 abiertamente el principio democr\u00e1tico al cual \u00a0 est\u00e1n sujetas las organizaciones deportivas, por expreso mandato de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien: la Sala no puede ser indiferente al hecho \u00a0 de que, tras la arbitrariedad que supuso para Mar\u00eda Paz Mora Silva y sus \u00a0 compa\u00f1eros de equipo la sanci\u00f3n y exclusi\u00f3n del campeonato, la injusticia contra \u00a0 estos menores de edad se extrem\u00f3 con las promesas de diferentes medidas de \u00a0 desagravio por parte de la organizaci\u00f3n de la Liga Pony F\u00fatbol 2018, que \u00a0 llegaron a generar ilusiones y expectativas en los peque\u00f1os y sin embargo nunca \u00a0 fueron gestionadas con seriedad y responsabilidad para su eventual \u00a0 materializaci\u00f3n. Dicha circunstancia no fue objeto de oposici\u00f3n y se suma al \u00a0 c\u00famulo de vulneraciones iusfundamentales antes descrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llegado este punto, la Sala reitera en esta oportunidad \u00a0 que el inter\u00e9s superior de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y el respeto por las \u00a0 garant\u00edas constitucionales son imperativos del cual no se sustraen las \u00a0 organizaciones deportivas, las cuales, si bien gozan de autonom\u00eda para fijar las \u00a0 reglas de una determinada pr\u00e1ctica deportiva, no pueden comprometer con sus \u00a0 actuaciones el n\u00facleo esencial de los derechos, pues su orientaci\u00f3n debe ser, \u00a0 precisamente, la de promover los principios y valores consagrados en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores razonamientos conducen a establecer que, \u00a0 de acuerdo con los hechos probados y la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica estudiada, la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por el extremo pasivo en el marco del torneo Liga Pony F\u00fatbol \u00a0 2018 efectivamente constituy\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva y, por lo tanto, corresponde tomar las medidas \u00a0 necesarias para restablecer las garant\u00edas conculcadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, como de la conducta desplegada por las \u00a0 accionadas se deriv\u00f3 una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales de los ni\u00f1os \u00a0 que participaron junto con la menor Mar\u00eda Paz en el campeonato y que fueron \u00a0 injustamente expulsados, en aplicaci\u00f3n del principio constitucional del inter\u00e9s \u00a0 superior de los menores de edad y con fundamento en las facultades ultra y \u00a0 extra petita de que est\u00e1 investido el juez constitucional, hay lugar a \u00a0 adoptar una medida particular orientada a restablecer los derechos de estos \u00a0 peque\u00f1os, en tanto sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Decisi\u00f3n a adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como corolario de lo expuesto, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a revocar la \u00a0 sentencia de tutela del 30 de \u00a0 octubre de 2018, por la cual el Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0 amparo constitucional invocado por el ciudadano \u00c1lvaro Mora R\u00edos en \u00a0 representaci\u00f3n de su hija Mar\u00eda Paz Mora Silva, para, en su lugar, tutelar los \u00a0 derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad, a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, a la dignidad humana, a la \u00a0 recreaci\u00f3n y al deporte, al inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, \u00a0 a la confianza leg\u00edtima y al debido proceso de la menor de edad y de los menores integrantes del equipo \u00a0 Dinhos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer las consecuencias que se desprenden del \u00a0 amparo, esta Sala de Revisi\u00f3n retoma en esta oportunidad lo sentado por la Sala \u00a0 Plena de esta Corporaci\u00f3n en el sentido de que \u201clas medidas que atiendan a \u00a0 da\u00f1os inmateriales deben partir de un concepto concreto: el de desagravio, \u00a0 entendido como la acci\u00f3n de borrar o reparar el oprobio u ofensa moral a las \u00a0 v\u00edctimas, dando satisfacci\u00f3n cumplida a los ofendidos.\u201d[146] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 que la sanci\u00f3n y \u00a0 exclusi\u00f3n del equipo de f\u00fatbol Dinhos de la Liga Pony F\u00fatbol 2018 no fue \u00a0 atribuible al club deportivo ni a ninguno de sus integrantes, sino a la decisi\u00f3n \u00a0 inconstitucional adoptada por los organizadores de la competencia, que afect\u00f3 el \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os que participaban en el \u00a0 torneo, conforme a los t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, de conformidad con las medidas adoptadas \u00a0 por este Tribunal en diversos casos de discriminaci\u00f3n[147], se ordenar\u00e1 a la Divisi\u00f3n Aficionada del F\u00fatbol Colombiano \u00a0 \u2012Dif\u00fatbol\u2012, a la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 y a CREARE Ltda. que, en el marco del \u00a0 evento inaugural y del evento de clausura del torneo Liga Pony F\u00fatbol 2019, \u00a0 realicen una declaraci\u00f3n p\u00fablica conjunta en la que (i) reconozcan que la \u00a0 decisi\u00f3n de sancionar y expulsar de la Liga Pony F\u00fatbol 2018 al equipo de f\u00fatbol \u00a0 Dinhos por la participaci\u00f3n de la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva como su arquera \u00a0 titular, constituy\u00f3 una actuaci\u00f3n contraria a los valores, principios y derechos \u00a0 fundamentales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la cual consagra la \u00a0 protecci\u00f3n prevalente de las garant\u00edas de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la \u00a0 igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la equidad de g\u00e9nero y la \u00a0 importancia de la recreaci\u00f3n y el deporte como un espacio donde debe primar la \u00a0 sana competencia, la solidaridad, la participaci\u00f3n y el respeto mutuo, y (ii) se \u00a0 comprometan a no incurrir en conductas discriminatorias en el futuro y a \u00a0 promover la igualdad de g\u00e9nero en las organizaciones que lideran y en la \u00a0 pr\u00e1ctica del deporte. Dicha declaraci\u00f3n conjunta deber\u00e1 ser publicada en todos \u00a0 los medios y canales de difusi\u00f3n de la Liga Pony F\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades ultra y extra \u00a0 petita de que dispone el juez constitucional, dado que la conducta de las \u00a0 entidades accionadas lesion\u00f3 tambi\u00e9n los derechos de los otros ni\u00f1os que \u00a0 integraban el equipo Dinhos en la categor\u00eda 2008 y que fueron expulsados \u00a0 del torneo, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a realizar la \u00a0 inscripci\u00f3n y admisi\u00f3n autom\u00e1tica del club deportivo Dinhos al torneo \u00a0 Liga Pony F\u00fatbol 2019, en la categor\u00eda 2008, para que sus integrantes participen \u00a0 en el campeonato, si as\u00ed lo deciden. Para el cumplimiento efectivo de esta \u00a0 orden, la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 deber\u00e1 (i) permitir la participaci\u00f3n de la \u00a0 ni\u00f1a Mar\u00eda Paz Mora Silva con el equipo Dinhos, si ello es de su inter\u00e9s, \u00a0 respetando la figura de pr\u00e9stamo entre clubes, dado que actualmente se \u00a0 encuentra vinculada a otro conjunto deportivo, y (ii) coordinar con el club \u00a0 Dinhos lo relativo a la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, diligenciamiento de \u00a0 planillas de registro, expedici\u00f3n de carn\u00e9s y dem\u00e1s efectos relativos a la \u00a0 inscripci\u00f3n reglamentaria en la competencia. Las entidades organizadoras y las \u00a0 autoridades del campeonato inaplicar\u00e1n las disposiciones reglamentarias que \u00a0 corresponda, de ser necesario, para el cabal cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las entidades organizadoras del torneo Liga \u00a0 Pony F\u00fatbol deber\u00e1n considerar en un proceso de decisi\u00f3n abierto y democr\u00e1tico, \u00a0 la creaci\u00f3n de espacios de competencia mixta, entre personas menores de edad, \u00a0 sin hacer diferencias en raz\u00f3n del sexo. Para este proceso, que se deber\u00e1 \u00a0 adelantar en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, contado a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de este fallo, se deber\u00e1 invitar, por lo menos, a la Consejer\u00eda \u00a0 Presidencial para la Equidad de la Mujer, a la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, \u00a0 a Coldeportes y al Ministerio de Educaci\u00f3n, as\u00ed como a las personas vinculadas \u00a0 al equipo Dinhos y, en especial, a Mar\u00eda Paz Mora Silva, para que ella \u00a0 participe, si as\u00ed lo considera. En tal caso, si la ni\u00f1a quiere tomar parte en \u00a0 dicho proceso, se deber\u00e1n adoptar las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 garantizar plenamente la efectividad de sus derechos y evitar nuevos escenarios \u00a0 de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las medidas simb\u00f3licas de desagravio \u00a0 prometidas a la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva y al equipo Dinhos por los \u00a0 organizadores del torneo Liga Pony F\u00fatbol 2018 que nunca fueron ejecutadas, se \u00a0 ordenar\u00e1 a la Divisi\u00f3n Aficionada del F\u00fatbol Colombiano \u2012Dif\u00fatbol\u2012, a la Liga de \u00a0 F\u00fatbol de Bogot\u00e1 y a CREARE Ltda. que realicen una actividad encaminada a \u00a0 reivindicar plenamente la equidad y la dignidad de la ni\u00f1a Mar\u00eda Paz Mora Silva, \u00a0 a reparar los impactos de las violaciones a sus garant\u00edas fundamentales y a los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os integrantes del club deportivo Dinhos y, ante todo, \u00a0 a exaltar la utilidad pedag\u00f3gica del trabajo en equipo entre ni\u00f1as y ni\u00f1os y su \u00a0 importancia para la promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades y la equidad de \u00a0 g\u00e9nero. Con este prop\u00f3sito se podr\u00e1, por ejemplo, realizar un encuentro \u00a0 deportivo entre el campe\u00f3n del torneo Liga Pony F\u00fatbol 2018 y el club Dinhos, \u00a0 as\u00ed como solicitar la colaboraci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol \u2013FCF\u2013 y \u00a0 de la Divisi\u00f3n Mayor del F\u00fatbol Colombiano \u2013Dimayor\u2013 para que se invite a \u00a0 diferentes representantes del f\u00fatbol profesional colombiano, tanto hombres como \u00a0 mujeres, a fin de que los menores puedan conocerles y compartir sus experiencias \u00a0 deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la actividad deber\u00e1 llevarse a cabo en un \u00a0 t\u00e9rmino que no podr\u00e1 superar los seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, y deber\u00e1 convocarse a los menores afectados, a \u00a0 sus familiares, a integrantes de la comunidad deportiva, as\u00ed como a los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as que participaron del torneo Liga Pony F\u00fatbol 2018 para que asistan en \u00a0 calidad de invitados, si as\u00ed lo desean. La actividad podr\u00e1 desarrollarse en el \u00a0 marco del evento inaugural o de clausura de la Liga Pony F\u00fatbol 2019, y acerca \u00a0 de su realizaci\u00f3n deber\u00e1 rendirse informe al juez de primera instancia y a esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas posteriores a su \u00a0 ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se ordenar\u00e1 a la Divisi\u00f3n Aficionada del F\u00fatbol Colombiano \u00a0 \u2012Dif\u00fatbol, a la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 y a CREARE Ltda. que organicen y \u00a0 adelanten un programa de motivaci\u00f3n para que las ni\u00f1as se involucren de manera \u00a0 activa en la pr\u00e1ctica del f\u00fatbol. Para el cumplimiento efectivo de esta orden, \u00a0 los organizadores del certamen deportivo determinar\u00e1n el medio que consideren \u00a0 m\u00e1s adecuado a fin de lograr dicho prop\u00f3sito, dentro de lo cual podr\u00e1n, por \u00a0 ejemplo, iniciar una campa\u00f1a publicitaria en la que la menor Mar\u00eda Paz Mora \u00a0 Silva figure como imagen, si ella lo considera y previo el consentimiento de sus \u00a0 padres. El programa de motivaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0 seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se exhortar\u00e1 a la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 F\u00fatbol \u2012FCF\u2012, al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la \u00a0 Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u2012Coldeportes\u2012, a la \u00a0 Divisi\u00f3n Mayor del F\u00fatbol Colombiano \u2012Dimayor\u2012, a la Divisi\u00f3n Aficionada del \u00a0 F\u00fatbol Colombiano \u2012Dif\u00fatbol\u2012, al Instituto Distrital de Recreaci\u00f3n y Deporte \u00a0 \u2012IDRD\u2012 y a la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 a que dise\u00f1en e implementen en sus \u00a0 instituciones programas y campa\u00f1as peri\u00f3dicas de sensibilizaci\u00f3n frente a la \u00a0 igualdad de g\u00e9nero en el deporte, y a que consideren campeonatos o espacios \u00a0 deportivos de integraci\u00f3n con la posibilidad de encuentros mixtos por razones \u00a0 pedag\u00f3gicas y formativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En esta oportunidad la Corte examin\u00f3 la solicitud \u00a0 de amparo constitucional formulada por el ciudadano \u00c1lvaro Mora R\u00edos, como \u00a0 progenitor de la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva, para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, a la \u00a0 dignidad humana, a la recreaci\u00f3n y al acceso a la cultura de los menores de \u00a0 edad, a la familia y a \u201clos derechos adquiridos\u201d, los cuales consider\u00f3 \u00a0 vulnerados con la determinaci\u00f3n de sancionar y excluir del torneo Liga Pony \u00a0 F\u00fatbol 2018 al equipo infantil con el cual jugaba la ni\u00f1a, decisi\u00f3n basada en la \u00a0 supuesta \u201cactuaci\u00f3n irregular\u201d que supon\u00eda su participaci\u00f3n en un equipo \u00a0 conformado mayoritariamente por varones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el extremo pasivo, la Divisi\u00f3n Aficionada del F\u00fatbol \u00a0 Colombiano \u2013Dif\u00fatbol\u2013, la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 y CREARE Ltda. sostuvieron \u00a0 que el torneo no autorizaba la conformaci\u00f3n de equipos mixtos, pues la FIFA lo \u00a0 proh\u00edbe, y que fue el propio club deportivo el que opt\u00f3 por inscribirse a la \u00a0 competencia incluyendo a la ni\u00f1a, bajo una interpretaci\u00f3n errada del reglamento \u00a0 que, seg\u00fan aducen, al mencionar a \u201cni\u00f1as y ni\u00f1os\u201d se refiere a las categor\u00edas \u00a0 femenina y masculina por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela dictado por el Juzgado 9\u00ba Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 acogi\u00f3 \u00edntegramente los argumentos de los accionados y neg\u00f3 \u00a0 el amparo deprecado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Para abordar el estudio de la \u00a0 controversia, la Sala de Revisi\u00f3n se refiri\u00f3 a los siguientes ejes tem\u00e1ticos: i) \u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela; ii) Los estereotipos de g\u00e9nero en la \u00a0 formaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os; iii) La discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00a0 deporte; iv) El derecho a la recreaci\u00f3n y al deporte; (v) El derecho a la \u00a0 igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo; vi) El principio de legalidad en \u00a0 el marco del derecho al debido proceso; y, vii) El principio de buena fe en su \u00a0 dimensi\u00f3n de confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Como verificaci\u00f3n inicial, se constat\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es procedente en el caso concreto, tras verificar que se \u00a0 acreditan los requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u2013en raz\u00f3n \u00a0 de la representaci\u00f3n legal que tiene el padre respecto de la menor titular de \u00a0 los derechos cuya salvaguarda se reclama y de la cl\u00e1usula constitucional de \u00a0 protecci\u00f3n prevalente a los menores de edad que habilita a verificar si existi\u00f3 \u00a0 una vulneraci\u00f3n respecto de los otros ni\u00f1os del equipo Dinhos\u2013; legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa por pasiva \u2013por ser las accionadas las que adoptaron la decisi\u00f3n \u00a0 censurada y por la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de la ni\u00f1a frente a las \u00a0 organizaciones deportivas\u2013; subsidiariedad \u2013como consecuencia de la \u00a0 inexistencia de otros medios judiciales de defensa para redarg\u00fcir la decisi\u00f3n \u00a0 censurada; e, inmediatez \u2013por el car\u00e1cter actual y permanente del alegado \u00a0 agravio sobre los derechos fundamentales de la menor\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto se constat\u00f3 que no era cierto \u00a0 que las reglas del torneo prohibieran la conformaci\u00f3n de equipos mixtos, como \u00a0 tampoco que la FIFA, en tanto autoridad rectora del f\u00fatbol mundial, lo \u00a0 proscribiera. Por el contrario, se encontr\u00f3 que este organismo internacional \u00a0 estima positiva la integraci\u00f3n y promueve la pr\u00e1ctica del deporte del f\u00fatbol de \u00a0 manera conjunta entre ni\u00f1as y ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al catalogar como una \u201cactuaci\u00f3n irregular\u201d frente \u00a0 a las reglas de inscripci\u00f3n del torneo la participaci\u00f3n de la menor Mar\u00eda Paz \u00a0 Mora Silva como arquera titular en un equipo mayoritariamente integrado por \u00a0 ni\u00f1os, las entidades organizadoras del campeonato revelaron una postura sexista \u00a0 y discriminatoria frente a la pr\u00e1ctica del deporte, que reproduce estereotipos \u00a0 culturales presentes a nivel estructural en la sociedad que presuponen la \u00a0 segregaci\u00f3n fundada en el sexo y que resulta contraria a la dignidad humana \u00a0y al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres que predica la \u00a0 Constituci\u00f3n, toda vez que lo que motiv\u00f3 la sanci\u00f3n no fue una conducta \u00a0 reprochable desplegada por la menor sino solamente una circunstancia objetiva: \u00a0 su condici\u00f3n de ni\u00f1a, lo cual bast\u00f3 para que las accionadas concluyeran que \u00a0 estaba impedida para jugar al f\u00fatbol junto con los varones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ante la inexistencia de la prohibici\u00f3n, las \u00a0 accionadas vulneraron el derecho al debido proceso de la ni\u00f1a y de los \u00a0 dem\u00e1s jugadores del equipo, comoquiera que se les impuso una sanci\u00f3n frente una \u00a0 conducta que no estaba previamente contemplada como infracci\u00f3n en el reglamento \u00a0 del certamen, lo cual, por contera, desconoci\u00f3 el principio constitucional de \u00a0 buena fe en su dimensi\u00f3n de confianza leg\u00edtima, dado que el equipo \u00a0 fue admitido con la menor Mar\u00eda Paz Mora Silva, se le expidi\u00f3 el respectivo \u00a0 carn\u00e9 con el adhesivo como jugadora del torneo, e incluso se le permiti\u00f3 \u00a0 disputar tres encuentros con el equipo en calidad de arquera titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la decisi\u00f3n de sancionar y excluir al \u00a0 equipo de Mar\u00eda Paz Mora Silva de la competencia implic\u00f3 cercenar el derecho \u00a0 fundamental a la recreaci\u00f3n y al deporte de ella y de los infantes \u00a0 que conformaban dicho conjunto, pues coart\u00f3 arbitrariamente sus posibilidades de \u00a0 continuar potenciando sus habilidades y destrezas, individuales y como grupo, \u00a0 estimulados por el anhelo de conseguir un reconocimiento en un ambiente de sana \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala reiter\u00f3 que el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as y \u00a0 los ni\u00f1os y el respeto por las garant\u00edas constitucionales son imperativos del \u00a0 cual no se sustraen las organizaciones deportivas, las cuales, si bien gozan de \u00a0 autonom\u00eda para fijar las reglas de una determinada pr\u00e1ctica deportiva, no pueden \u00a0 comprometer el n\u00facleo esencial de los derechos, pues su orientaci\u00f3n debe ser, \u00a0 precisamente, la de promover los principios y valores consagrados en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Bajo esta impronta, se concluy\u00f3 que, comprobada la \u00a0 vulneraci\u00f3n iusfundamental, corresponde revocar el fallo de tutela dictado en \u00a0 sede de instancia, para, en su lugar, conceder el amparo invocado por el se\u00f1or \u00a0 \u00c1lvaro Mora R\u00edos, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para \u00a0 restablecer los derechos conculcados por el proceder de las accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de tutela del 30 de octubre de 2018, por la cual el Juzgado 9\u00ba Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo constitucional invocado por el ciudadano \u00a0 \u00c1lvaro Mora R\u00edos en representaci\u00f3n de su hija Mar\u00eda Paz Mora Silva, para, en su \u00a0 lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de \u00a0 sexo, a la dignidad humana, a la recreaci\u00f3n y al deporte, al inter\u00e9s superior de \u00a0 las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, a la confianza leg\u00edtima y al debido proceso de \u00a0 la menor de edad y de los \u00a0 menores integrantes del equipo Dinhos, de acuerdo con las consideraciones \u00a0 expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DECLARAR que la sanci\u00f3n y exclusi\u00f3n del equipo de f\u00fatbol \u00a0 Dinhos \u00a0de la Liga Pony F\u00fatbol 2018 no fue atribuible al club deportivo ni a ninguno de \u00a0 sus integrantes, sino a la decisi\u00f3n inconstitucional adoptada por los \u00a0 organizadores de la competencia, que afect\u00f3 el desarrollo arm\u00f3nico e integral de \u00a0 las ni\u00f1as y los ni\u00f1os que participaban en el torneo, conforme a los t\u00e9rminos \u00a0 se\u00f1alados en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Divisi\u00f3n \u00a0 Aficionada del F\u00fatbol Colombiano \u2012Dif\u00fatbol\u2012, a la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 y a \u00a0 CREARE Ltda. que, en el marco del evento inaugural y del evento de clausura del \u00a0 torneo Liga Pony F\u00fatbol 2019, realicen una declaraci\u00f3n p\u00fablica conjunta en la \u00a0 que (i) reconozcan que la decisi\u00f3n de sancionar y expulsar de la Liga Pony \u00a0 F\u00fatbol 2018 al equipo de f\u00fatbol Dinhos por la participaci\u00f3n de la menor \u00a0 Mar\u00eda Paz Mora Silva como su arquera titular, constituy\u00f3 una actuaci\u00f3n contraria \u00a0 a los valores, principios y derechos fundamentales previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, la cual consagra la protecci\u00f3n prevalente de las garant\u00edas de \u00a0 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la igualdad de oportunidades entre mujeres y \u00a0 hombres, la equidad de g\u00e9nero y la importancia de la recreaci\u00f3n y el deporte \u00a0 como un espacio donde debe primar la sana competencia, la solidaridad, la \u00a0 participaci\u00f3n y el respeto mutuo, y (ii) se comprometan a no incurrir en \u00a0 conductas discriminatorias en el futuro y a promover la igualdad de g\u00e9nero en \u00a0 las organizaciones que lideran y en la pr\u00e1ctica del deporte. Dicha declaraci\u00f3n \u00a0 conjunta deber\u00e1 ser publicada en todos los medios y canales de difusi\u00f3n de la \u00a0 Liga Pony F\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 que, dentro de las \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 proceda a realizar la inscripci\u00f3n y admisi\u00f3n autom\u00e1tica del club deportivo \u00a0 Dinhos \u00a0al torneo Liga Pony F\u00fatbol 2019, en la categor\u00eda 2008, para que sus integrantes \u00a0 participen en el campeonato, si as\u00ed lo deciden. Para el cumplimiento efectivo de \u00a0 esta orden, la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 deber\u00e1 (i) permitir la participaci\u00f3n de \u00a0 la ni\u00f1a Mar\u00eda Paz Mora Silva con el equipo Dinhos, si ello es de su \u00a0 inter\u00e9s, respetando la figura de pr\u00e9stamo entre clubes, dado que \u00a0 actualmente se encuentra vinculada a otro conjunto deportivo, y (ii) coordinar \u00a0 con el club Dinhos lo relativo a la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, \u00a0 diligenciamiento de planillas de registro, expedici\u00f3n de carn\u00e9s y dem\u00e1s efectos \u00a0 relativos a la inscripci\u00f3n reglamentaria en la competencia. Las entidades \u00a0 organizadoras y las autoridades del campeonato inaplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0 reglamentarias que corresponda, de ser necesario, para el cabal cumplimiento de \u00a0 esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las entidades organizadoras del torneo Liga \u00a0 Pony F\u00fatbol deber\u00e1n considerar en un proceso de decisi\u00f3n abierto y democr\u00e1tico, \u00a0 la creaci\u00f3n de espacios de competencia mixta, entre personas menores de edad, \u00a0 sin hacer diferencias en raz\u00f3n del sexo. Para este proceso, que se deber\u00e1 \u00a0 adelantar en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, contado a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de este fallo, se deber\u00e1 invitar, por lo menos, a la Consejer\u00eda \u00a0 Presidencial para la Equidad de la Mujer, a la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, \u00a0 a Coldeportes y al Ministerio de Educaci\u00f3n, as\u00ed como a las personas vinculadas \u00a0 al equipo Dinhos y, en especial, a Mar\u00eda Paz Mora Silva, para que ella \u00a0 participe, si as\u00ed lo considera. En tal caso, si la ni\u00f1a quiere tomar parte en \u00a0 dicho proceso, se deber\u00e1n adoptar las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 garantizar plenamente la efectividad de sus derechos y evitar nuevos escenarios \u00a0 de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a la Divisi\u00f3n Aficionada del F\u00fatbol Colombiano \u00a0 \u2012Dif\u00fatbol\u2012, a la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 y a CREARE Ltda. que realicen una \u00a0 actividad encaminada a reivindicar plenamente la equidad y la dignidad de la \u00a0 ni\u00f1a Mar\u00eda Paz Mora Silva, a reparar los impactos de las violaciones a sus \u00a0 garant\u00edas fundamentales y a los derechos de los ni\u00f1os integrantes del club \u00a0 deportivo Dinhos y, ante todo, a exaltar la utilidad pedag\u00f3gica del \u00a0 trabajo en equipo entre ni\u00f1as y ni\u00f1os y su importancia para la promoci\u00f3n de la \u00a0 igualdad de oportunidades y la equidad de g\u00e9nero. Con este prop\u00f3sito se podr\u00e1, por ejemplo, \u00a0 realizar un encuentro deportivo entre el campe\u00f3n del torneo Liga Pony F\u00fatbol \u00a0 2018 y el club Dinhos, as\u00ed como solicitar la \u00a0 colaboraci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol \u2013FCF\u2013 y de la Divisi\u00f3n Mayor \u00a0 del F\u00fatbol Colombiano \u2013Dimayor\u2013 para que se invite a diferentes representantes \u00a0 del f\u00fatbol profesional colombiano, tanto hombres como mujeres, a fin de que los \u00a0 menores puedan conocerles y compartir sus experiencias deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la actividad deber\u00e1 llevarse a cabo en un \u00a0 t\u00e9rmino que no podr\u00e1 superar los seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, y deber\u00e1 convocarse a los menores afectados, a \u00a0 sus familiares, a integrantes de la comunidad deportiva, as\u00ed como a los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as que participaron del torneo Liga Pony F\u00fatbol 2018 para que asistan en \u00a0 calidad de invitados, si as\u00ed lo desean. La actividad podr\u00e1 desarrollarse en el \u00a0 marco del evento inaugural o de clausura de la Liga Pony F\u00fatbol 2019, y acerca \u00a0 de su realizaci\u00f3n deber\u00e1 rendirse informe al juez de primera instancia y a esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas posteriores a su \u00a0 ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a la Divisi\u00f3n Aficionada del F\u00fatbol Colombiano \u00a0 \u2012Dif\u00fatbol, a la Liga de F\u00fatbol de Bogot\u00e1 y a CREARE Ltda. que organicen y \u00a0 adelanten un programa de motivaci\u00f3n para que las ni\u00f1as se involucren de manera \u00a0 activa en la pr\u00e1ctica del f\u00fatbol. Para el cumplimiento efectivo de esta orden, \u00a0 los organizadores del certamen deportivo determinar\u00e1n el medio que consideren \u00a0 m\u00e1s adecuado a fin de lograr dicho prop\u00f3sito, dentro de lo cual podr\u00e1n, por \u00a0 ejemplo, iniciar una campa\u00f1a publicitaria en la que la menor Mar\u00eda Paz Mora \u00a0 Silva figure como imagen, si ella lo considera y previo el consentimiento de sus \u00a0 padres. El programa de motivaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0 seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- EXHORTAR a la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol \u2012FCF\u2012, al \u00a0 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0 Aprovechamiento del Tiempo Libre \u2012Coldeportes\u2012, a la Divisi\u00f3n Mayor del F\u00fatbol \u00a0 Colombiano \u2012Dimayor\u2012, a la Divisi\u00f3n Aficionada del F\u00fatbol Colombiano \u2012Dif\u00fatbol\u2012, \u00a0 al Instituto Distrital de Recreaci\u00f3n y Deporte \u2012IDRD\u2012 y a la Liga de F\u00fatbol de \u00a0 Bogot\u00e1 a que dise\u00f1en e implementen en sus instituciones programas y campa\u00f1as \u00a0 peri\u00f3dicas de sensibilizaci\u00f3n frente a la igualdad de g\u00e9nero en el deporte, y a \u00a0 que consideren campeonatos o espacios deportivos de integraci\u00f3n con la \u00a0 posibilidad de encuentros mixtos por razones pedag\u00f3gicas y formativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-366\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA LIGA DE FUTBOL-Se \u00a0 debi\u00f3 declarar carencia actual de objeto por cuanto torneo de futbol, respecto del cual se pretend\u00eda reintegro a \u00a0 equipo mixto, finaliz\u00f3 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE \u00a0 DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO-No toda \u00a0 actividad u evento desarrollado por particulares deben ser de naturaleza mixta (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No toda actividad u evento \u00a0 desarrollado por particulares (como, en el asunto\u00a0sub judice, \u00a0 los torneos deportivos) deban ser de naturaleza mixta o que las actividades que \u00a0 involucren, de manera exclusiva, a grupos masculinos o femeninos, est\u00e9n prohibidas a la luz del referido art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.268.829 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, suscribo \u00a0 el presente salvamento de voto en relaci\u00f3n con la sentencia de la referencia. En \u00a0 mi opini\u00f3n, la Sala Novena de Revisi\u00f3n ha debido declarar la carencia actual de \u00a0 objeto en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0 Esto, por cuanto el Torneo Pony F\u00fatbol \u2013 respecto del cual la accionante \u00a0 pretend\u00eda el reintegro del equipo mixto de f\u00fatbol Dinhos \u2013 finaliz\u00f3 en el mes de \u00a0 diciembre de 2018. En este orden, dado que, al momento de proferirse el fallo \u00a0 del cual me aparto, la mencionada competencia deportiva hab\u00eda terminado, no \u00a0 exist\u00eda objeto respecto del cual pronunciarse y, por ende, la intervenci\u00f3n del \u00a0 juez constitucional resultaba, a todas luces, inane. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, considero que, en el caso concreto, las entidades demandadas no \u00a0 vulneraron el derecho fundamental a la igualdad de la accionante. El art\u00edculo 13 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201ctodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la \u00a0 misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, \u00a0 libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo (\u2026)\u201d. En tales t\u00e9rminos, dicho art\u00edculo contiene la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, que vincula tanto a las \u00a0 autoridades como a los particulares. Sin embargo, de esta prohibici\u00f3n no se sigue, como pareciere entenderlo la mayor\u00eda de la \u00a0 Sala, que toda actividad u evento desarrollado por particulares (como, en el \u00a0 asunto sub judice, los torneos deportivos) deban ser de naturaleza mixta \u00a0 o que las actividades que involucren, de manera exclusiva, a grupos masculinos o \u00a0 femeninos, est\u00e9n prohibidas a la luz del referido art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La Sala de Revisi\u00f3n aclara que los \u00a0 progenitores de la ni\u00f1a expresaron su consentimiento para que se mencione su \u00a0 nombre real en la presente providencia (Cfr. fol. 402 cuad. revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Integrada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el \u00a0 magistrado Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cfr. fols. 22 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cfr. fol. 221 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Nacida el 24 de julio de 2008 (Cfr. fol. 168 cuad. ppal.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El promotor de la acci\u00f3n no precisa cu\u00e1les fueron tales \u00a0 inconvenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cfr. fols. 169-190 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cfr. fol. 191-196 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cfr. fols. 197-199 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cfr. fols. 167-168 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cfr. fols. 200-203 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cfr. fol. 204 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cfr. fols. 250-260 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. fols. 256-257 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cfr. fols. 276-281 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cfr. fols. 308-318 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cfr. fols. 299-303 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cfr. fols. 297-298 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cfr. fols. 319-321 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cfr. fols. 322.-325 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Mediante memorial del 31 de octubre de 2018 el presidente de la \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol ratific\u00f3 los argumentos de defensa presentados \u00a0 por el Director Jur\u00eddico de la entidad en su ausencia. (Cfr. fol. 338 cuad. \u00a0 ppal.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cfr. fol. 327 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201cArt\u00edculo 10.- Podr\u00e1n participar en el campeonato, los clubes \u00a0 deportivos, escuelas deportivas, colegios, equipos de juntas comunales que \u00a0 re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a- \u00a0 INSCRIBIRSE OPORTUNAMENTE ANTE SU RESPECTIVA LIGA DEPARTAMENTAL, QUE SER\u00c1 \u00daNICA \u00a0 RESPONSABLE DE LA ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA, DEPORTIVA, T\u00c9CNICA, ARBITRAL Y \u00a0 DISCIPLINARIA DEL EVENTO EN EL TERRITORIO DE SU JURISDICCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b- Los \u00a0 clubes DEPORTIVOS reconocidos, deben estar afiliados y en pleno uso de sus \u00a0 derechos a una Liga Deportiva filial de la DIF\u00daTBOL, que no se encuentre \u00a0 suspendida o intervenida, y deben cumplir con las normas establecidas en los \u00a0 decretos 1228, 515, Ley 181 de 1995 y Ley 1445\/11 expedida por el Gobierno \u00a0 Nacional.- Los Clubes deportivos admitidos, deben inscribir a sus deportistas \u00a0 por el SISTEMA COMET de la FIFA.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c- Los \u00a0 equipos representativos de colegios, escuelas deportivas y juntas comunales, \u00a0 deben estar legalmente constituidas y autorizadas por el ente respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d- Todos \u00a0 los participantes, deben cumplir con los requisitos exigidos por la FEDERACI\u00d3N, \u00a0 por DIF\u00daTBOL y por el ESTATUTO DEL JUGADOR.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIUDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL EQUIPOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MASCULINO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FEMENINO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARMENIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BARRANQUILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cfr. fols. 330-334 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cfr. fols. 335-337 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cfr. fols. 1-16 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Cfr. fols. 131-138 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Cfr. fols. 173-177 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cfr. fols. 179-181 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cfr. fols. 182-185 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cfr. fols. 186-191 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cfr. fols. 192-196 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cfr. fols. 198-199 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cfr. fols. 216 y 308-313 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cfr. fols. 218-221 y 303-306 cuad. revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cfr. fol. 224 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cfr. fol. 236 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cfr. fol. 236 vto. cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cfr. fol. 237 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cfr. fol. 240 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cfr. fols. 314-317 cuad. revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cfr. fols. 330-335 cuad. revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cfr. fols. 336-338 cuad. revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Algunos de los fragmentos de las consideraciones sobre procedencia \u00a0 fueron tomadas de la sentencia T-102 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cfr. Sentencias T-054 de 2018 (M. P.: Alberto Rojas R\u00edos), T-244 de \u00a0 2017 (M. P.: Jos\u00e9 Antonio Cepeda Amar\u00eds), T-553 de 2017 (M. P.: Diana Fajardo \u00a0 Rivera), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-207 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Cons. Sentencia T-541A de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Desarrollado, a su vez, por los art\u00edculos 13 y 42 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u201cArt\u00edculo 42. \u00a0 Procedencia. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de \u00a0 particulares en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 \u00a0 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n para proteger los \u00a0 derechos consagrados en los art\u00edculos 13, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y \u00a0 38 de la Constituci\u00f3n. [Sentencia \u00a0 C-134 de 199: Declarar EXEQUIBLE el numeral 1o. del art\u00edculo 42 del decreto 2591 \u00a0 de 1991, salvo la expresi\u00f3n \u201cpara proteger los derechos consagrados en los \u00a0 art\u00edculos 13, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la Constituci\u00f3n\u201d, que \u00a0 se declara INEXEQUIBLE. Debe entenderse que la acci\u00f3n de tutela procede siempre \u00a0 contra el particular que est\u00e9 prestando cualquier servicio p\u00fablico, y por la \u00a0 violaci\u00f3n de cualquier derecho constitucional fundamental.] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 \u00a0 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud para proteger los \u00a0 derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonom\u00eda. [Sentencia \u00a0 C-134 de 1994: Declarar EXEQUIBLE el numeral 2o. del art\u00edculo 42 del decreto \u00a0 2591 de 1991, salvo la expresi\u00f3n &#8220;para proteger los derechos a la vida, a la \u00a0 intimidad, a la igualdad y a la autonom\u00eda&#8221;, que se declara INEXEQUIBLE. Debe \u00a0 entenderse que la acci\u00f3n de tutela procede siempre contra el particular que est\u00e9 \u00a0 prestando cualquier servicio p\u00fablico, y por la violaci\u00f3n de cualquier derecho \u00a0 constitucional fundamental.] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando aquel contra quien se hubiera hecho la solicitud est\u00e9 \u00a0 encargado de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizaci\u00f3n \u00a0 privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de \u00a0 la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la acci\u00f3n, siempre y cuando el solicitante tenga una \u00a0 relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n con tal organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o \u00a0 amenace violar el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere \u00a0 hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o \u00a0 err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 anexar la transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la \u00a0 copia de la publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en \u00a0 condiciones que aseguren la eficacia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando el particular act\u00fae o deba actuar en ejercicio de \u00a0 funciones p\u00fablicas, en cuyo caso se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen que a las \u00a0 autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad \u00a0 de quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del \u00a0 particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n. Se presume la indefensi\u00f3n \u00a0 del menor que solicite la tutela. [Sentencia \u00a0 C-134 de 1994: Declarar EXEQUIBLE el numeral 9o. del art\u00edculo 42 del decreto \u00a0 2591 de 1991, salvo la expresi\u00f3n &#8220;la vida o la integridad de&#8221;.]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-632 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-288 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Cfr. fol. 206 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cfr. fols. 197 y ss. cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Cfr. fol. 221 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cfr. fol. 174 vto. y 224 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cfr. fol. 1 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia T-660 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Resoluci\u00f3n No. 025-18, Art\u00edculo 81, par\u00e1grafo: \u201cCuando se trate de \u00a0 la presentaci\u00f3n de un RECURSO contra el FALLO A UNA RECLAMACI\u00d3N de un partido, \u00a0 se deben adjuntar NUEVAS PRUEBAS y el original de un recibo de consignaci\u00f3n en \u00a0 la cuenta de DIF\u00daTBOL\u00a0 por la suma de TRES (3) SALARIOS M\u00cdNIMOS MENSUALES \u00a0 VIGENTES. Si el recurso se resuelve favorablemente, se har\u00e1 DEVOLUCI\u00d3N del \u00a0 precitado DEP\u00d3SITO al RECURRENTE.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] BARBER\u00c1, Ester. Perspectiva socio-cognitiva: estereotipos y \u00a0 esquemas de g\u00e9nero. En: Psicolog\u00eda y G\u00e9nero. Pearson-Prentice Hall, \u00a0 Madrid, 2004. (p. 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] LAMAS, Marta. Cuerpo: diferencia sexual y g\u00e9nero. Editorial \u00a0 Taurus, M\u00e9xico D.F., 2006. (p.55-56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] DE BEAUVOIR, Simone. El segundo sexo. Penguin Random House \u00a0 Grupo Editorial, Bogot\u00e1, 2015. (p.207-208) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ibidem\u00a0 (p. 220) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ibidem (p. 221-222) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] MORENO, Monserrat. C\u00f3mo se ense\u00f1a a ser ni\u00f1a: el sexismo en la \u00a0 escuela. Icaria Editorial, Barcelona, 1986. (p. 20-22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] BARBER\u00c1, Ester. Perspectiva socio-cognitiva: estereotipos y \u00a0 esquemas de g\u00e9nero. En: Psicolog\u00eda y G\u00e9nero. Pearson-Prentice Hall, \u00a0 Madrid, 2004. (p. 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Marta Lamas (op. cit. p.59) cita a Pierre Bourdieu para mencionar \u00a0 que, aunque las nociones sobre lo masculino y lo femenino suelen afianzar su \u00a0 legitimidad con el argumento de que tienen un sustrato biol\u00f3gico, tambi\u00e9n \u201clo \u00a0 biol\u00f3gico\u201d puede ser el resultado de una construcci\u00f3n social: \u201cPara Bourdieu, \u00a0 el orden social est\u00e1 tan profundamente arraigado que no requiere justificaci\u00f3n : \u00a0 se impone a s\u00ed mismo como autoevidente, y es tomado como &#8220;natural&#8221; gracias al \u00a0 acuerdo &#8220;casi perfecto e inmediato&#8221; que obtiene, por un lado, de estructuras \u00a0 sociales como la organizaci\u00f3n social de espacio y tiempo y la divisi\u00f3n sexual \u00a0 del trabajo y, por otro, de las estructuras cognoscitivas inscritas en los \u00a0 cuerpos y en las mentes. Bourdieu insiste en la eficacia que tiene legitimar una \u00a0 relaci\u00f3n al inscribirla en lo biol\u00f3gico; adem\u00e1s, lo que consideramos biol\u00f3gico \u00a0 suele ser una construcci\u00f3n social. Por ejemplo, la biolog\u00eda muestra que, \u00a0 aparentemente, los seres humanos se distinguen en dos sexos; sin embargo, son \u00a0 m\u00e1s las combinaciones que resultan de las cinco \u00e1reas fisiol\u00f3gicas, de las \u00a0 cuales depende lo que, en t\u00e9rminos generales y muy simples, se ha dado en llamar \u00a0 el &#8220;sexo biol\u00f3gico&#8221; de una persona: genes, hormonas, g\u00f3nadas, \u00f3rganos \u00a0 reproductivos internos y \u00f3rganos reproductivos externos (genitales). Estas \u00e1reas \u00a0 controlan cinco tipos de procesos biol\u00f3gicos en un continuum, y no en una \u00a0 dicotom\u00eda de unidades, cuyos extremos son lo masculino y lo femenino. Por eso, \u00a0 para entender la realidad biol\u00f3gica de la sexualidad es necesario introducir la \u00a0 noci\u00f3n de intersexos. Dentro del continuum podemos encontrar una sorprendente \u00a0 variedad de posibilidades combinatorias de caracteres, cuyo punto medio es el \u00a0 hermafroditismo. Los intersexos son, precisamente, aquellos conjuntos de \u00a0 caracter\u00edsticas fisiol\u00f3gicas en que se combina lo femenino con lo masculino. Una \u00a0 clasificaci\u00f3n r\u00e1pida, y aun insuficiente, de estas combinaciones obliga a \u00a0 reconocer por lo menos cinco &#8220;sexos&#8221; biol\u00f3gicos: hombres (personas que tienen \u00a0 dos test\u00edculos); mujeres (personas que tienen dos ovarios); personas \u00a0 hermafroditas o herms (en las cuales aparecen al mismo tiempo un test\u00edculo y un \u00a0 ovario); hermafroditas masculinos o merms (personas que tienen test\u00edculos, pero \u00a0 que presentan otros caracteres sexuales femeninos); hermafroditas femeninos o \u00a0 ferms (personas con ovarios, pero con caracteres sexuales masculinos). Esta \u00a0 clasificaci\u00f3n funciona s\u00f3lo si tomamos en cuenta los \u00f3rganos sexuales internos y \u00a0 los caracteres sexuales &#8220;secundarios&#8221; como una unidad; pero si imaginamos las \u00a0 m\u00faltiples posibilidades a que pueden dar lugar las combinaciones de las cinco \u00a0 \u00e1reas fisiol\u00f3gicas que ya se\u00f1alamos, veremos que nuestra dicotom\u00eda hombre\/mujer \u00a0 es, m\u00e1s que una realidad biol\u00f3gica, una realidad simb\u00f3lica o cultural.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u201cLas mujeres y el deporte: evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n actual\u201d, \u00a0 Seminario Permanente Mujer y Deporte. Facultad de Ciencias de la Actividad \u00a0 F\u00edsica y el Deporte-INEF. Universidad Polit\u00e9cnica de Madrid Disponible en \u00a0 http:\/\/www.munideporte.com\/imagenes\/documentacion\/ficheros\/20100805132024Elida%20Alfaro.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] PELEGR\u00cdN MU\u00d1OZ, Antonia, y otras. Programa para el desarrollo de \u00a0 actitudes de igualdad de g\u00e9nero en clases de educaci\u00f3n f\u00edsica en escolares. \u00a0 Revista Educaci\u00f3n XX1, UNED, 2012. (p. 273) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] ONU MUJERES AM\u00c9RICA LATINA Y EL CARIBE. Anotar puntos para la \u00a0 igualdad de g\u00e9nero a trav\u00e9s del deporte. 2016. Disponible en: \u00a0 http:\/\/lac.unwomen.org\/es\/noticias-y-eventos\/articulos\/2016\/09\/anotar-puntos-para-la-igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] AZURMENDI ECHEGARAY, Ainhoa, y FONTECHA MIRANDA, Matilde. GU\u00cdA \u00a0 PARA LA PREVENCI\u00d3N DE ACOSO Y ABUSO SEXUAL A MUJERES EN EL DEPORTE. PAUTAS PARA \u00a0 UN PROTOCOLO. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y Departamento de \u00a0 Educaci\u00f3n, Pol\u00edtica ling\u00fcistica y Cultura del Gobierno Vasco, Vitoria-Gasteiz, \u00a0 2015. (p. 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] MONTERO LABAT, Evangelina. Cuestiones de g\u00e9nero en la clase de \u00a0 Educaci\u00f3n F\u00edsica en contextos de pobreza y exclusi\u00f3n [en l\u00ednea]. 10mo \u00a0 Congreso Argentino de Educaci\u00f3n F\u00edsica y Ciencias, 9 al 13 de septiembre de \u00a0 2013, La Plata, 2013. En Memoria Acad\u00e9mica. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.memoria.fahce.unlp.edu.ar\/trab_eventos\/ev.3060\/ev.3060.pdf (p. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Estos fen\u00f3menos son explicados por Ainhoa Azurmendi en la \u00a0 conferencia Mujeres y deporte: rompiendo estereotipos y superando barreras, \u00a0 disponible en https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=-HRa6_4f6jM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] En el \u00e1mbito de la psicoeducaci\u00f3n, al explicar el fen\u00f3meno del \u00a0 sexismo en la educaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as, se ha puesto de relieve que, aunque \u00a0 ciertos objetos para el juego no sean per se sexistas, el uso que se hace \u00a0 de los mismos acaba reproduciendo estereotipos de g\u00e9nero en la poblaci\u00f3n \u00a0 infantil e incidiendo en sus opciones de desarrollar determinadas habilidades \u00a0 sociales y personales: \u201c[L]os accesorios de la casita, o de la tienda son una \u00a0 imitaci\u00f3n de la realidad, y por lo tanto no son de naturaleza sexista; distinto \u00a0 es que solamente los utilicen las ni\u00f1as; lo mismo se puede decir de los coches, \u00a0 los bloques o las pelotas. Luego el uso que se hace de los mismos s\u00ed lo es y \u00a0 determinados tipos de juguetes pasan a ser exclusivos de un sexo, hecho que \u00a0 deber\u00eda ser evitado dada la limitaci\u00f3n que supone en el desarrollo de ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as.| Como ya se ha mencionado anteriormente, determinados juguetes facilitan \u00a0 determinados juegos, y estos a su vez diferentes maneras de interactuar y de \u00a0 relacionarse con los dem\u00e1s; estas interacciones, en \u00faltimo lugar, influir\u00e1n en \u00a0 el desarrollo social y personal de los individuos implicados. Si el objetivo \u00a0 final de la educaci\u00f3n es el desarrollo integral de la persona, todas las \u00e1reas \u00a0 de desarrollo de una persona deber\u00edan ser estimuladas; es decir, todos los ni\u00f1os \u00a0 y ni\u00f1as deber\u00edan de jugar a todo, y evitar los juguetes sexistas por s\u00ed mismos.\u201d \u00a0 LERA RODR\u00cdGUEZ, Mar\u00eda Jos\u00e9. El f\u00fatbol y las casitas. Por qu\u00e9 los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as son como son. Ed. Alcal\u00e1 De Guadaira, Sevilla: Guadalmena, 2002. P. V. \u00a0 ISBN: 84-86448-79-4 (p.37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] LERA RODR\u00cdGUEZ, Mar\u00eda Jos\u00e9. El f\u00fatbol y las casitas. Por qu\u00e9 los \u00a0 ni\u00f1os y las ni\u00f1as son como son. Ed. Alcal\u00e1 De Guadaira, Sevilla: Guadalmena, \u00a0 2002. P. V. ISBN: 84-86448-79-4 (p.23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] CARRASCO, Cristina. La sostenibilidad de la vida humana: \u00bfun \u00a0 asunto de mujeres? En: Mujeres y trabajo: cambios impostergables, \u00a0CLACSO &#8211; Veraz Comunica\u00e7\u00e3o, Porto Alegre, 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] PELEGR\u00cdN MU\u00d1OZ, Antonia, y otras. Programa para el desarrollo de \u00a0 actitudes de igualdad de g\u00e9nero en clases de educaci\u00f3n f\u00edsica en escolares. \u00a0 Revista Educaci\u00f3n XX1, UNED, 2012. (p. 273) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sobre la coeducaci\u00f3n, Monserrat Moreno explica: \u201cCoeducar \u00a0 no es yuxtaponer en una misma clase a individuos de ambos sexos, ni tampoco es \u00a0 unificar, eliminando las diferencias mediante la presentaci\u00f3n de un modelo \u00a0 \u00fanico. No es uniformizar las mentes de ni\u00f1as y ni\u00f1os sino que, por el contrario, \u00a0 es ense\u00f1ar a respetar lo diferente y a disfrutar de la riqueza que ofrece la \u00a0 variedad.\u201d MORENO, Monserrat. C\u00f3mo se ense\u00f1a a ser ni\u00f1a: el sexismo en la \u00a0 escuela. Icaria Editorial, Barcelona, 1986. (p. 68-69) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Evangelina Montero realiza una cr\u00edtica a las deficiencias que hacen \u00a0 persistir la segregaci\u00f3n sexista en las clases de educaci\u00f3n f\u00edsica pese a los \u00a0 esfuerzos en la implementaci\u00f3n de modelos coeducativos: \u201cSe comparte un \u00a0 espacio com\u00fan para los\/as alumnos\/as pero las intervenciones no se orientan a \u00a0 desarrollar las capacidades de unos con otros. En muchos de los casos en lugar \u00a0 de promover un escenario de igualdad se refuerzan las jerarqu\u00edas de los varones \u00a0 sobre las ni\u00f1as o se legitiman las situaciones de desvalorizaci\u00f3n de la \u00a0 condici\u00f3n femenina. Por ejemplo en situaciones en las que con el prop\u00f3sito de \u00a0 que en los juegos se integren ni\u00f1as y ni\u00f1os se incorpora la regla que establece \u00a0 que antes de convertir el tanto la pelota la debe tocar una mujer. En la \u00a0 organizaci\u00f3n de los grupos para las actividades l\u00fadicas y deportivas se \u00a0 manifiesta el inter\u00e9s del docente por armar grupos mixtos. A pesar de esto el \u00a0 rol del capit\u00e1n o l\u00edder aparece reservado para los varones, dejando en claro la \u00a0 supremac\u00eda de los varones sobre las mujeres. De esta manera podemos afirmar que \u00a0 en muchas de las estrategias de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de las clases algunos \u00a0 de los alumnos son expuestos a situaciones en las que se los ignora y\/o \u00a0 discrimina adjudic\u00e1ndoles la falta de habilidad y\/o la pertenencia a un g\u00e9nero \u00a0 para poder ser o no ser incluido en un grupo. En general se ha podido observar \u00a0 que los grupos son determinados por el Profesor y con \u00fanico criterio, el g\u00e9nero. \u00a0 En este marco los alumnos no cuentan con la posibilidad de tomar decisiones y de \u00a0 constituirse como grupo.\u201d MONTERO LABAT, Evangelina. Cuestiones de g\u00e9nero \u00a0 en la clase de Educaci\u00f3n F\u00edsica en contextos de pobreza y exclusi\u00f3n \u00a0[en l\u00ednea]. 10mo Congreso Argentino de Educaci\u00f3n F\u00edsica y Ciencias, 9 al 13 de \u00a0 septiembre de 2013, La Plata, 2013. En Memoria Acad\u00e9mica. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.memoria.fahce.unlp.edu.ar\/trab_eventos\/ev.3060\/ev.3060.pdf (p. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] FONDO DE POBLACI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS (UNFPA), Informe sobre el \u00a0 Estado de la Poblaci\u00f3n Mundial del UNFPA 2008 \u2013Suplemento J\u00f3venes\u2013: \u00a0 Generaci\u00f3n del cambio: Los j\u00f3venes y la cultura. (p.5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] La Corte Constitucional, en sentencia C-758 de 2002 desarroll\u00f3 los \u00a0 elementos que integran el art\u00edculo 52 superior en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) \u00a0 todas las personas tienen derecho al ejercicio del deporte, a la recreaci\u00f3n y al \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 estas actividades, en cuanto tienen como finalidad la formaci\u00f3n integral de las \u00a0 personas y preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano, se integran \u00a0 en los derechos a la educaci\u00f3n y a la salud y entonces comparten la garant\u00eda y \u00a0 protecci\u00f3n que a \u00e9stos son constitucionalmente debidos, entre ellos el de formar \u00a0 parte del gasto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) en \u00a0 la medida en que las actividades deportivas y recreativas comportan usualmente \u00a0 derechos y deberes comunitarios que implican la observancia de normas m\u00ednimas de \u00a0 conducta,\u00a0 dichas actividades deben ser objeto de intervenci\u00f3n del Estado \u00a0 por cuanto la sociedad tiene un leg\u00edtimo inter\u00e9s en que tal pr\u00e1ctica se lleve a \u00a0 cabo de conformidad con los principios legales, de manera que con ella se \u00a0 alcancen objetivos educativos y socializadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) la \u00a0 relaci\u00f3n Estado-Persona, en el \u00e1mbito de las actividades deportivas, recreativas \u00a0 y de aprovechamiento del tiempo libre, tiene como eje central la consideraci\u00f3n \u00a0 de ser su ejercicio \u201cun derecho de todas las personas\u201d, que al propio tiempo \u00a0 ostenta la funci\u00f3n de formarlas integralmente y preservar y desarrollar una \u00a0 mejor salud en el ser humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) la \u00a0 relaci\u00f3n Estado-Organizaciones Deportivas y Recreativas, se desenvuelve en torno \u00a0 de, por una parte, las acciones de fomento y, por otra, de la inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia y control, habida cuenta del papel que estas organizaciones est\u00e1n \u00a0 llamadas a cumplir en la sociedad como medios eficaces para la realizaci\u00f3n de \u00a0 los fines sociales y de los\u00a0 derechos constitucionales de las personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencia T-410 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia C-758 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencia C-449 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Cons. sentencias T-242 de 2016, T-660 \u00a0 de 2014 y T-560 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia T-033 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia T-466 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia T-466 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] FONDO DE POBLACI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS (UNFPA), Informe sobre el \u00a0 Estado de la Poblaci\u00f3n Mundial del UNFPA 2008 \u2013Suplemento J\u00f3venes\u2013: \u00a0 Generaci\u00f3n del cambio: Los j\u00f3venes y la cultura. (p.5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia C-082 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia C-588 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencia C-410 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia C-082 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia C-667 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencia C-534 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia C-371 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencia C-534 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencia T-462 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia C-667 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencia C-980 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia C-044 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia C-091 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencia T-694 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sentencia T-433 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Sentencia T-470 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencia T-623 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Sentencia T-623 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] En la sentencia C-226 de 1997 se dijo: \u201cLa ley no puede injerir \u00a0 de manera indebida en el \u00e1mbito de la autonom\u00eda de estos entes. Sus \u00a0 disposiciones, por lo tanto, deber\u00e1n sujetarse al escrutinio de la razonabilidad \u00a0 y de la proporcionalidad, si ellas restringen un espacio de autonom\u00eda social \u00a0 estrechamente ligado con el ejercicio de derechos fundamentales. Ni los derechos \u00a0 fundamentales ni la autonom\u00eda de las organizaciones sociales, son absolutas. \u00a0 Tampoco su reconocimiento inhibe la actuaci\u00f3n del Estado.\u201d Y agreg\u00f3: \u201cno \u00a0 puede considerarse arbitraria o desproporcionada la intervenci\u00f3n del Estado \u00a0 dirigida a imponer a las organizaciones deportivas el respeto a los derechos \u00a0 fundamentales de sus miembros o de terceros lesionados con sus acciones o \u00a0 abstenciones. Las organizaciones privadas pueden abusar de su condici\u00f3n y \u00a0 someter a una persona o a una minor\u00eda a un tratamiento indigno, y, en este \u00a0 evento, la autonom\u00eda no podr\u00eda oponerse a la actuaci\u00f3n p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencia T-242 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Por considerarse pertinentes, se toman en este ac\u00e1pite considerandos \u00a0 de la sentencia T-012 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencia C-840 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Sentencia C-131 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Sentencia T-715 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Sentencia T-248 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Sentencia C-478 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Sentencia T-466 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Sentencia T-075 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Sentencia C-131 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Cfr. fol. 204 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Cfr. fols. 173-174 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u201cART\u00cdCULO 12.- El r\u00e9gimen de edades de los jugadores que se \u00a0 inscriban en cada CATEGOR\u00cdA, ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1- \u00a0 CATEGOR\u00cdA de 8 A 10 A\u00d1OS (Ni\u00f1as y Ni\u00f1os) : En esta categor\u00eda cada equipo \u00a0 participante puede inscribir dieciocho (18) jugadores que cumplan el siguiente \u00a0 r\u00e9gimen de edades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 esta categor\u00eda se jugar\u00e1 con m\u00e1ximo 8 jugadores en el terreno de juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 inicia el 18 de AGOSTO de 2018.-. &#8211; La inscripci\u00f3n de equipos vence el 15 de \u00a0 AGOSTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0 CATEGOR\u00cdA de 11 a 12 A\u00d1OS (Ni\u00f1as y Ni\u00f1os) : En esta categor\u00eda cada equipo \u00a0 participante puede inscribir hasta dieciocho (18) jugadores que cumplan el \u00a0 siguiente r\u00e9gimen de edades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1os y \u00a0 Ni\u00f1as NACIDAS A PARTIR DEL 1 de ENERO DE 2006.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 categor\u00eda se jugar\u00e1 con m\u00e1ximo 11 jugadores en el terreno de juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 inicia el 1 de SEPTIEMBRE de 2018.- La inscripci\u00f3n de equipos vence el 20 de \u00a0 AGOSTO.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u201cART\u00cdCULO 13.- TODOS LOS JUGADORES DEBEN CUMPLIR CON LO \u00a0 ESTIPULADO EN EL ESTATUTO DEL JUGADOR de la FIFA, y de COLFUTBOL.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u201cART\u00cdCULO 14 .- Para su inscripci\u00f3n, los jugadores que NUNCA HAN \u00a0 TENIDO FICHA NACIONAL EN DIFUTBOL, deben cumplir estrictamente con los \u00a0 siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 Comprobar su edad mediante la presentaci\u00f3n del ORIGINAL del registro civil de \u00a0 nacimiento, y fotocopia de su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Todos \u00a0 los jugadores registrados en CLUBES DEPORTIVOS afiliados a FEDERACION y LIGAS \u00a0 DEPORTIVAS OFICIALES, se deben inscribir en cada Liga mediante el sistema COMET \u00a0 implementado por la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00daTBOL .- Los equipos de COLEGIOS, \u00a0 ESCUELAS Y JUNTAS COMUNALES, solo mediante el sistema operativo indicado en el \u00a0 reglamento, adjuntando fotocopia original de su documento de identidad y dos \u00a0 fotograf\u00edas recientes tama\u00f1o 3&#215;4,- . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: Los JUGADORES que ya TIENEN SU FICHA NACIONAL EN DIFUTBOL, SOLO deben \u00a0 presentar FOTOCOPIA DE SU \u00daLTIMO CARNE NACIONAL expedido por esa entidad, y del \u00a0 documento de IDENTIDAD.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u201cART\u00cdCULO 22.- Los jugadores inscritos oficialmente en un CLUB o \u00a0 EQUIPO para la LIGA PONY F\u00daTBOL, no podr\u00e1n actuar con otros CLUBES o EQUIPOS \u00a0 dentro de la misma competici\u00f3n en ninguna de las fases adem\u00e1s de otros \u00a0 campeonatos avalados u organizados por la LIGA respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1: Se except\u00faa de lo anterior, la actuaci\u00f3n de jugadores con su PROPIO \u00a0 equipo en otros eventos OFICIALES organizados por FEDERACI\u00d3N, DIMAYOR, DIF\u00daTBOL, \u00a0 LIGA AFILIADA o su respectiva COMISI\u00d3N MUNICIPAL, siempre y cuando, entre cada \u00a0 partido a JUGARSE por el respectivo deportista HAYA TRANSCURRIDO UN INTERVALO DE \u00a0 TIEMPO M\u00cdNIMO DE VEINTICUATRO (24) HORAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2: NO est\u00e1 permitida la actuaci\u00f3n en la LIGA PONY F\u00daTBOL de jugadores \u00a0 que est\u00e9n registrados en dos o m\u00e1s equipos dentro de este campeonato.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Por auto del 4 de junio de 2019 se orden\u00f3 a las entidades accionadas \u00a0 que allegaran una copia de la citada Resoluci\u00f3n No. 028-19 y, m\u00e1s tarde, por \u00a0 auto del 25 de los mismos mes y a\u00f1o, se les requiri\u00f3 bajo los apremios legales \u00a0 para que dieran cumplimiento a la orden impartida por la Corte. Sin embargo, en \u00a0 ninguna de sus respuestas ni en las pruebas anexadas aportaron el documento \u00a0 requerido. En consecuencia, la fuente de lo aqu\u00ed transcrito es la copia de la \u00a0 Resoluci\u00f3n allegada por el accionante junto con el escrito en que solicit\u00f3 a la \u00a0 Corte la selecci\u00f3n del expediente para revisi\u00f3n (Cfr. fols. 90-92 cuad. \u00a0 revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Por auto del 4 de junio de 2019 se orden\u00f3 a las entidades accionadas \u00a0 que allegaran una copia de la citada Resoluci\u00f3n No. 029-19 y, m\u00e1s tarde, por \u00a0 auto del 25 de los mismos mes y a\u00f1o, se les requiri\u00f3 bajo los apremios legales \u00a0 para que dieran cumplimiento a la orden impartida por la Corte. Sin embargo, en \u00a0 ninguna de sus respuestas ni en las pruebas anexadas aportaron el documento \u00a0 requerido. En consecuencia, la fuente de lo aqu\u00ed transcrito es la copia de la \u00a0 Resoluci\u00f3n obtenida por consulta realizada en el portal web de la Liga de \u00a0 F\u00fatbol de Bogot\u00e1 en el enlace \u00a0 https:\/\/www.futbolbogotano.com\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/RESOLUCION-029-2018-MASCULINOS-Y-MIXTOS-1.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Grassroots 2016. Programa F\u00fatbol Base de la FIFA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] F\u00fatsal directrices y programas de desarollo de la FIFA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Reglamento del Programa de Desarrollo Forward de la FIFA. Forward \u00a0 2.0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Directrices y programas de desarrollo del f\u00fatbol femenino de la FIFA \u00a0 2015-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] FIFA Conference for Equality and Inclusion 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136]https:\/\/grassroots.fifa.com\/es\/para-entrenadores-educadores-de-futbol\/direccion-tecnica-de-futbol-base\/caracteristicas-del-nino-y-enfoque-pedagogico\/el-futbol-mixto.html#c987 \u00a0 (consulta realizada el 24 de junio de 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Cfr. fol. 103 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Cfr. fol. 198 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Cfr. fol. 297 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Cfr. fols. 297-303 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Ve\u00e1nse las consideraciones del cap\u00edtulo iii) La discriminaci\u00f3n \u00a0 por raz\u00f3n de g\u00e9nero en el deporte de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Cfr. fols. 172-173 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] BARBER\u00c1, Ester. Perspectiva socio-cognitiva: estereotipos y \u00a0 esquemas de g\u00e9nero. En: Psicolog\u00eda y G\u00e9nero. Pearson-Prentice Hall, \u00a0 Madrid, 2004. (p. 79) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Cfr. fols. 200 y 203 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] El Presidente de la Liga de Bogot\u00e1 afirm\u00f3 en su memorial de \u00a0 contestaci\u00f3n que la menor Mar\u00eda Paz Silva particip\u00f3 en el torneo \u201cFestivales\u201d, \u00a0 el cual permit\u00eda la participaci\u00f3n de equipos mixtos, lo que significa \u00a0 conformados por ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Cons. sentencias T-1083 de 2002, T-340 de 2010, T-909 de 2011,\u00a0 \u00a0 T-691 de 2012, T-366 de 2013, T-878 de 2014, T-677 de 2014, T-141 de 2015, T-478 \u00a0 de 2015, T-291 de 2016, T-271 de 2016, T-652 de 2016, T-306 de 2017, T-062 de \u00a0 2018. Estas medidas de desagravio tambi\u00e9n han sido adoptadas por la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos en casos como, por ejemplo, Atala Riffo y \u00a0 Ni\u00f1as vs. Chile, Gonz\u00e1lez y otras vs. M\u00e9xico, Ni\u00f1as Yean y Bosico \u00a0 vs. Rep\u00fablica Dominicana, L\u00f3pez Soto y otros vs. Venezuela, \u00a0Atenco vs. M\u00e9xico, Fern\u00e1ndez Ortega y otros vs. M\u00e9xico, Gelman \u00a0 vs. Uruguay.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-366-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-366\/19 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE \u00a0 DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO EN EL DEPORTE-Caso en que fue sancionado y excluido del torneo de \u00a0 Liga de F\u00fatbol, equipo infantil del cual hace parte una menor de edad \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26827","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26827","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26827"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26827\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26827"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26827"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26827"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}