{"id":26828,"date":"2024-07-02T17:18:19","date_gmt":"2024-07-02T17:18:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-367-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:19","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:19","slug":"t-367-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-367-19\/","title":{"rendered":"T-367-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-367-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-367\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE PROTECCION DEL ESTADO CON RELACION A LA VIDA \u00a0 Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES, LIDERESAS, AUTORIDADES Y REPRESENTANTES \u00a0 INDIGENAS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisi\u00f3n\u00a0de la \u00a0 escala de riesgos y amenazas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La amenaza se clasifica en ordinaria y extrema; la primera, implica la \u00a0 existencia de un peligro:\u00a0i)\u00a0espec\u00edfico e \u00a0 individualizable;\u00a0ii)\u00a0cierto;\u00a0iii)\u00a0importante, es decir, que debe amenazar \u00a0 bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto;\u00a0iv)\u00a0excepcional \u00a0 y,\u00a0v)\u00a0desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de la \u00a0 situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. La segunda, se presenta cuando adem\u00e1s \u00a0 de los se\u00f1alados elementos, el derecho en peligro es la vida o la integridad \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Procedimiento administrativo para \u00a0 acceder o continuar con medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO FRENTE A LA \u00a0 PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO \u00a0 DE CALIFICACION DE RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-7.268.841 y T-7.285.064 (acumulados) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez Mateus contra la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y el Ministerio del Interior (T-7.268.841); y Jos\u00e9 \u00a0 Vicente Ca\u00f1as Cardona contra la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y el \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional (T-7.285.064). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 catorce (14) agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas R\u00edos y\u00a0Jos\u00e9 \u00a0 Fernando Reyes Cuartas,\u00a0quien la preside,\u00a0en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n de fallos de tutela dictados dentro de los asuntos de la \u00a0 referencia, los cuales fueron seleccionados para revisi\u00f3n y acumulados por medio \u00a0 de Auto del 10 de abril de 2019, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero \u00a0 cuatro de esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.268.841 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez Mateus, trabajador de la \u00a0 Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos S.A. -Ecopetrol S.A.-, es dirigente \u00a0 sindical de la Uni\u00f3n Sindical Obrera -USO- y funge como secretario de actas en \u00a0 la subdirectiva Casabe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante Resoluci\u00f3n No. 2066 del 5 de abril de 2017, la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP-, le otorg\u00f3 a \u00e9l y a otros siete miembros de \u00a0 la subdirectiva Casabe un esquema de protecci\u00f3n colectivo, en virtud de las \u00a0 amenazas recibidas en contra de su vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indic\u00f3 que la UNP a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 4812 del 20 \u00a0 de junio de 2018[1]\u00a0dio \u00a0 por finalizado el esquema de protecci\u00f3n colectivo \u00a0 aprobado para los dirigentes de la subdirectiva Casabe, con fundamento en \u00a0 la recomendaci\u00f3n realizada por el Comit\u00e9 de \u00a0 Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El dirigente sindical interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela al considerar que tales determinaciones vulneran sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso, en tal \u00a0 medida, solicit\u00f3 ordenar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u201cbrindar \u00a0 protecci\u00f3n integral y asignar los medios necesarios para el efecto a fin de \u00a0 evitar un perjuicio irremediable maxime (sic) si se tiene en cuenta que \u00a0 es un esquema colectivo\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A su juicio, ni el acto administrativo \u00a0 mediante el cual retiraron el esquema colectivo de protecci\u00f3n, ni la \u00a0 recomendaci\u00f3n en la cual se fundament\u00f3 tal decisi\u00f3n, se encuentran motivados[3], pues ninguno \u00a0 present\u00f3 los resultados del estudio t\u00e9cnico que valor\u00f3 la situaci\u00f3n real de cada \u00a0 persona perteneciente al esquema, que justificara de manera adecuada la \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo de los miembros de la subdirectiva Casabe. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 \u00a0 que a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo, la UNP no le hab\u00eda \u00a0 notificado los actos administrativos referentes a su caso particular, m\u00e1xime \u00a0 cuando se ve directamente afectado por ser parte del esquema colectivo que se \u00a0 pretende desmantelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Como medida provisional, requiri\u00f3 al juez de tutela ordenar a la \u00a0 accionada reestablecer el esquema de protecci\u00f3n y seguridad que comprende \u201cun \u00a0 (1) veh\u00edculo de protecci\u00f3n, (2) escoltas, medios de comunicaci\u00f3n y chaleco \u00a0 antibalas\u201d[4], \u00a0 con el fin de poder ejercer su actividad sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante auto del 21 de noviembre de 2018[5], el Juzgado Treinta y Nueve Civil del \u00a0 Circuito Judicial de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y dispuso \u00a0 notificar a la parte accionada para que ejerciera su derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n. Asimismo, vincul\u00f3[6]\u00a0al \u00a0 Ministerio del Interior, a la USO, a Ecopetrol \u00a0 S.A., a la Defensor\u00eda del Pueblo, al CERREM, y a los dem\u00e1s activistas sindicales \u00a0 que hac\u00edan parte del esquema colectivo de protecci\u00f3n como terceros con inter\u00e9s \u00a0 dentro del proceso. Por otra parte, neg\u00f3 la medida provisional por no contar con los \u201csuficientes \u00a0 elementos de juicio para predicar la vulneraci\u00f3n o amenaza de garant\u00edas \u00a0 fundamentales\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministerio del Interior[8]\u00a0solicit\u00f3 \u00a0 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de amparo por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por pasiva. Argument\u00f3 que su labor se limita a recomendar las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n en los casos presentados ante la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n[9]\u00a0contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 \u00a0 declarar improcedente el amparo constitucional. Plante\u00f3 que la solicitud de \u00a0 amparo no supera el requisito de subsidiariedad, pues el actor deb\u00eda agotar el \u00a0 procedimiento ordinario en el que se eval\u00faa el nivel de riesgo previsto en el \u00a0 Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que en el a\u00f1o 2017, el sindicalista fue catalogado en \u00a0 un nivel de riesgo \u201cEXTRAORDINARIO\u201d[10], \u00a0 raz\u00f3n por la cual, el CERREM recomend\u00f3 su vinculaci\u00f3n al esquema de protecci\u00f3n \u00a0 colectivo aprobado para los miembros de la subdirectiva Casabe. Ante una nueva \u00a0 valoraci\u00f3n realizada en el a\u00f1o 2018, el nivel de riesgo fue descrito como \u201cORDINARIO\u201d[11], lo que motiv\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 4437 \u00a0 del 11 de junio de 2018, que orden\u00f3 retirar el esquema de protecci\u00f3n al \u00a0 accionante, decisi\u00f3n que fue cuestionada en recurso de reposici\u00f3n y resuelto en \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 6790 del 13 de agosto de 2018[12], que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n cuestionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de la \u00a0 sentencia de tutela del 28 de septiembre de 2018, posteriormente anulada[13], \u00a0 (i) tramit\u00f3 la ejecuci\u00f3n de un nuevo estudio de nivel del riesgo al actor, y \u00a0 (ii) mantuvo el esquema de protecci\u00f3n colectivo. Sin embargo, manifest\u00f3 su \u00a0 preocupaci\u00f3n sobre la continuaci\u00f3n de la medida, pues por su naturaleza \u00a0 beneficia a todos los integrantes de la subdirectiva Casabe y no \u00fanicamente al \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que los actos \u00a0 administrativos que dieron por finalizado el esquema de protecci\u00f3n s\u00ed estaban \u00a0 motivados; sin embargo, los estudios de riesgo y los archivos de las personas \u00a0 relacionadas con el programa de protecci\u00f3n gozan de reserva legal de acuerdo a \u00a0 lo establecido en los art\u00edculos 72 y 83 de la Ley 418 de 1997 y 2.4.1.2.2, \u00a0 2.4.1.2.40 y 2.4.1.2.47 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente a la vinculaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0 Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM- aclar\u00f3 que, al igual que el Grupo de \u00a0 Valoraci\u00f3n Preliminar -GVP-, no posee personer\u00eda jur\u00eddica por ser un \u00f3rgano \u00a0 interinstitucional conformado por delegados de diferentes entidades. Por lo \u00a0 tanto, el CERREM y el GVP no dependen de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n[14], no siendo procedente \u00a0 su vinculaci\u00f3n dentro del presente tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Defensor\u00eda del Pueblo[15]\u00a0afirm\u00f3 que, pese a no tener \u00a0 competencia para adelantar evaluaciones de riesgo ante la menci\u00f3n realizada por \u00a0 el accionante sobre la existencia de nuevos hechos de amenaza contra su vida e \u00a0 integridad personal[16], \u00a0 considera conveniente mantener el esquema de protecci\u00f3n y adelantar el estudio \u00a0 de nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Empresa \u00a0 Colombiana de Petr\u00f3leos S.A. -Ecopetrol S.A.- [17]\u00a0asever\u00f3 \u00a0 que carece de legitimidad en la causa por pasiva en el tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 Solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n al estimar que \u201c[e]n \u00a0 tiempos de paz como lo ha denominado el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 se han desmantelado esquemas de seguridad teniendo en cuenta que los mismos ya \u00a0 no son necesarios. No se observa elemento alguno que permita inferir que al \u00a0 demandante se le deba seguir prestando un esquema de seguridad por parte de la \u00a0 UNP\u201d[18].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto \u00a0 de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El 4 de diciembre de \u00a0 2018, el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal del accionante. En \u00a0 consecuencia, dej\u00f3 sin efectos el acto administrativo que dio por \u00a0 finalizada la medida protecci\u00f3n del actor y, en su lugar, orden\u00f3 a la UNP el \u00a0 restablecimiento del esquema de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su parecer, el acto administrativo que retir\u00f3 la medida de \u00a0 protecci\u00f3n, \u201cno ofrece certeza que lo que all\u00ed se expone se acompase con la \u00a0 realidad que como l\u00edder sindical y social enfrenta (\u2026)\u201d[19], por cuanto:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las explicaciones de la accionada resultan densas y \u00a0 repetitivas, adem\u00e1s de estar prendadas de ambig\u00fcedad, pues por una parte se\u00f1alan \u00a0 que el actor no est\u00e1 en condiciones de determinar si es o no necesario contar \u00a0 con el esquema de protecci\u00f3n ya que eso solo le compete a ella, pero por otra, \u00a0 le impone la carga de adelantar un procedimiento al que debe arrimar elementos \u00a0 de prueba que constaten su situaci\u00f3n de riesgo (\u2026) Esto mismo, en \u00a0 criterio del Juzgado, deja dudas sobre la voluntad que tiene la entidad \u00a0 demandada de proveer la protecci\u00f3n tal como lo afirma que es su objetivo \u00a0 misional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0 anterior, el a quo estim\u00f3 acertada la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo sobre la existencia actual de una situaci\u00f3n de riesgo para los l\u00edderes \u00a0 sociales, teniendo en cuenta los hechos violentos que, de manera generalizada[20], se han presentado este \u00faltimo a\u00f1o \u00a0 contra ese colectivo. En concordancia, consider\u00f3 que la unidad abus\u00f3 del \u00a0 concepto de reserva legal para adoptar unilateralmente una medida que puede \u00a0 llegar a vulnerar el ejercicio de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n impugn\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia. Afirm\u00f3 que el juez constitucional excedi\u00f3 su competencia al asumir la \u00a0 posici\u00f3n de la autoridad t\u00e9cnica y ordenar el restablecimiento de una medida de \u00a0 protecci\u00f3n que el actor compart\u00eda con otras siete personas. Asegur\u00f3 que los \u00a0 actos administrativos s\u00ed estaban motivados y denot\u00f3 del fallo el desconocimiento \u00a0 del Decreto 1066 de 2015 en relaci\u00f3n a la reserva legal que tienen los estudios \u00a0 de nivel de riesgo[21]. \u00a0 Concluy\u00f3 que, por tratarse de un esquema de protecci\u00f3n que beneficia a otras \u00a0 siete personas, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente al pretender la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El 28 de \u00a0 enero de 2019[22], \u00a0 la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n previamente adoptada y, en su lugar, \u201cneg\u00f3\u201d la protecci\u00f3n \u00a0 invocada. Adujo que el accionante cuenta con otro mecanismo al cual puede acudir \u00a0 de manera preferente, esto es, el procedimiento descrito en el Decreto 1066 de \u00a0 2015 ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, tal y como lo expuso la accionada, el actor no ha \u201cpuesto \u00a0 en conocimiento circunstancias novedosas de amenazas posteriores, como tampoco \u00a0 ha agotado nuevamente el referido rito ordinario, para que una vez analizados, \u00a0 se pueda inferir su real estado de riesgo y de ser el caso, ante una decisi\u00f3n \u00a0 desfavorable, ejercer los derechos de impugnaci\u00f3n previstos en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que \u00a0 obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las pruebas que obran en el expediente son las que se relacionan a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Sindical Obrera que acredita al accionante como \u00a0 dirigente en la subdirectiva Casabe[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 4437 del 11 de \u00a0 junio de 2018, mediante la cual se finaliza la medida de protecci\u00f3n del actor de \u00a0 acuerdo con la recomendaci\u00f3n realizada por el CERREM[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 6790 del 13 de \u00a0 agosto de 2018, que resuelve recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n No. 4437 \u00a0 del 11 de junio de 2018[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de denuncia presentada por el accionante ante la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n del 16 de marzo de 2011[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de solicitudes radicadas por la subdirectiva Casabe a Ecopetrol \u00a0 S.A. del 25 de abril y el 25 de agosto de 2016[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta emitida por Ecopetrol S.A. a la subdirectiva Casabe \u00a0 el 29 de agosto de 2016[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de informe de la Subcomisi\u00f3n de Derechos Humanos de la USO, \u00a0 Subcomisi\u00f3n Casabe del 28 de septiembre de 2016[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de comunicado de fecha del 25 de julio de 2016, de las \u201cAutodefensas \u00a0 Gaitanistas de Colombia\u201d en el que sit\u00faan como objetivos a los dirigentes \u00a0 sindicales de la subdirectiva Casabe[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de noticia publicada por el diario de prensa Vanguardia Liberal sin \u00a0 fecha[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de solicitud de garant\u00edas de seguridad y protecci\u00f3n para dirigentes \u00a0 sindicales de la subdirectiva Casabe dirigido a Ecopetrol S.A. del 16 de febrero \u00a0 de 2018[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.285.064 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El se\u00f1or Jos\u00e9 Vicente Ca\u00f1as Cardona interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional &#8211; Oficina de Protecci\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos del Comando General del Ministerio de Defensa, al considerar \u00a0 vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n. Estim\u00f3 que la entidad accionada no \u00a0 emiti\u00f3 una respuesta a los requerimientos expuestos en la solicitud que radic\u00f3 \u00a0 el 8 de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En dicha petici\u00f3n, el accionante \u00a0 solicit\u00f3 que le fuera asignado un chaleco antibalas, escoltas y un carro \u00a0 blindado. Para fundamentar dicha pretensi\u00f3n, relat\u00f3 haber recibido amenazas de \u00a0 muerte y persecuci\u00f3n por funcionarios de la Rama Judicial al haber denunciado a \u00a0\u201cfiscales, jueces, representantes investigadores ante la sala de casaci\u00f3n \u00a0 penal ante la corte de justicias (sic) y magistrados de altas cortes de \u00a0 justicia\u201d[34]\u00a0por \u00a0 el delito de prevaricato. Para soportar dicha afirmaci\u00f3n anex\u00f3 el registro de \u00a0 procesos en los que aparece como denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En la acci\u00f3n de tutela el accionante \u00a0 narr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor denunciar hechos reales del 05 de junio de 1985 \u00a0 en cubarral (Meta) a que fui lesionado con arma de fuego y tambi\u00e9n recib\u00ed \u00a0 amenazas de muerte por personas desconocidas en dicha jurisdicci\u00f3n fui \u00a0 desplazado pero me tocaba estar viajando para que se administrara justicia en el \u00a0 juzgado promiscuo de cubarral (Meta) dentro de la investigaci\u00f3n penal sumaria \u00a0 1259 (DOCE CINCUENTA) contra el Se\u00f1or LUIS CARLOS CARDONA BONILLA delito intento \u00a0 de homicidio con arma de fuego a que fui lesionado en el hombro izquierdo del \u00a0 om\u00f3plato. Aclaraci\u00f3n ya que los jueces GUSTAVO ALIRIO LUPIA ROMERO faltaron al \u00a0 conocimiento jur\u00eddico para aplicar la ley penal violando el debido proceso y \u00a0 tambi\u00e9n al titular del juez CLARA BEATRIZ PARRA BRAVO y el Se\u00f1or MIGUEL ESPITIA \u00a0 por causa de los ex jueces se reformo en los despachos judiciales de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia m\u00e1s de 400 procesos contra jueces fiscales \u00a0 magistrados procuradores abogado investigadores pidiendo justicia negaron \u00a0 administrar justicia en los tramites de los debidos procesos penales y debidos \u00a0 procesos disciplinarios de quejas contra funcionarios p\u00fablicos y tutelas que se \u00a0 presentaron contra la naci\u00f3n y el estado ante contencioso administrativo de \u00a0 Cundinamarca estos hechos denunciado en los debidos procesos son reales\u201d(sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Mencion\u00f3 que, en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n descrita, requiere protecci\u00f3n, o \u00a0 de ser conveniente, asilo pol\u00edtico para \u00e9l y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Mediante auto del 31 de enero de 2019[35], el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, vincul\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho, a \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Presidencia de la Rep\u00fablica y a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y les corri\u00f3 el traslado correspondiente para \u00a0 que se pronunciaran sobre los hechos expuestos en la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[36]\u00a0aduj\u00f3 \u00a0 que, una vez revisado el sistema de informaci\u00f3n SIDPA del Programa de Protecci\u00f3n \u00a0 y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no se encontr\u00f3 ning\u00fan registro \u00a0 de protecci\u00f3n en favor del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que dicho programa est\u00e1 \u00a0 dirigido a la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, jurados, testigos, y dem\u00e1s intervinientes \u00a0 dentro de un proceso penal. En concordancia, a partir de la solicitud de \u00a0 protecci\u00f3n que indique el Fiscal en el curso del mismo, le corresponde a dicha \u00a0 dependencia evaluar el nivel de riesgo a efectos de otorgarse la protecci\u00f3n que \u00a0 haya lugar. Afirm\u00f3 que no tiene competencia legal para atender la petici\u00f3n del \u00a0 actor y solicit\u00f3 desvincularlo del presente proceso de tutela por falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[37]\u00a0refiri\u00f3 \u00a0 haber puesto en conocimiento del presente asunto a la Procuradur\u00eda Delegada para \u00a0 la Fuerza P\u00fablica y la Polic\u00eda Judicial con el fin de que intervengan de manera \u00a0 directa en el proceso de tutela. En tal medida, solicit\u00f3 que se le desvinculara \u00a0 del presente tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Ministerio de Justicia y del Derecho[38]\u00a0afirm\u00f3 \u00a0 carecer de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, ya que en la tutela no se hizo \u00a0 menci\u00f3n de ninguna petici\u00f3n radicada por el accionante ante entidad ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0 Especiales de la Polic\u00eda Nacional[39]\u00a0indic\u00f3 \u00a0 haber remitido respuesta al accionante mediante comunicaci\u00f3n del 31 de enero de \u00a0 2019, en la cual se le inform\u00f3 acerca de la falta de competencia de dicha \u00a0 dependencia para conceder la protecci\u00f3n solicitada. Refiri\u00f3 que en virtud del \u00a0 Decreto 1066 de 2015, no le corresponde llevar a cabo el procedimiento de \u00a0 evaluar el riesgo ni asignar medidas de protecci\u00f3n y que su competencia para \u00a0 brindar esquemas de seguridad \u00fanicamente se activa en relaci\u00f3n con poblaci\u00f3n que \u00a0 ya es objeto de protecci\u00f3n, en concreto aquellas personas que requieren \u00a0 protecci\u00f3n en virtud de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto \u00a0 de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El 11 de febrero de \u00a0 2019, el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n del accionante y orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional \u2013 Oficina de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Comando \u00a0 General del Ministerio de Defensa poner en \u201cconocimiento del accionante la \u00a0 respuesta a la petici\u00f3n formulada el 8 de enero de 2019 bajo radicado No. \u00a0 S-2019-02354-DIPRO\u201d[41]. \u00a0 Consider\u00f3 que en el presente caso la accionada no certific\u00f3 el recibido por \u00a0 parte del actor, al no adjuntar el soporte del envi\u00f3 de la respuesta a la \u00a0 solicitud presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las pruebas que obran en el expediente son las que se \u00a0 relacionan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de oficio 09633 del 9 de marzo de 2018[42], de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia en el que dispone a solicitud del accionante, 18 \u00a0 registros en los cuales aparece en calidad de denunciante, relacionando el tipo \u00a0 de proceso y estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de oficio DRC No. 2714 del 31 de \u00a0 julio de 2009[43], de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el \u00a0 que remite al actor, relaci\u00f3n de todos los procesos disciplinarios y asuntos en \u00a0 los que aparece como signatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de oficio No. 1061 del 11 de febrero de 2014[44], de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el que se entrega al accionante el \u00a0 listado de las investigaciones en las que figura como denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 A trav\u00e9s de auto del 23 de mayo de 2019 el magistrado sustanciador decret\u00f3 la \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas tendientes a contar con mayores elementos de juicio en el \u00a0 caso sub examine[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.268.841 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n[46]\u00a0describi\u00f3 el procedimiento para el \u00a0 estudio de la asignaci\u00f3n de esquemas de seguridad. Primero, mediante una orden \u00a0 de trabajo asignado a un analista de riesgo, realiza una entrevista al \u00a0 interesado e investiga la informaci\u00f3n suministrada sobre la ocurrencia de los \u00a0 hechos relatados. Una vez concluido este estudio, se traslada al Grupo de \u00a0 Valoraci\u00f3n Preliminar -GVP- que efect\u00faa un an\u00e1lisis del caso, el cual es \u00a0 remitido al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM-, \u00a0 para que valide y presente la recomendaci\u00f3n que es finalmente adoptada por la \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el esquema \u00a0 colectivo de protecci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, a partir de un an\u00e1lisis de riesgo \u00a0 individual, se examina si la persona hace parte o no de un grupo espec\u00edfico, si \u00a0 se encuentra ubicado en una misma zona y si cuenta con similares condiciones de \u00a0 seguridad, as\u00ed \u201cdependiendo del n\u00famero de protegidos se asigna un esquema de \u00a0 protecci\u00f3n con determinado n\u00famero de hombres y medios log\u00edsticos\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, explic\u00f3 que como el \u00a0 estudio referido corrobora caracter\u00edsticas espec\u00edficas del solicitante[48], en virtud del par\u00e1grafo 2 del \u00a0 art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, cualquier beneficiario de un \u00a0 esquema colectivo puede solicitar un nuevo estudio del riesgo para que le sea \u00a0 concedido un esquema individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del caso concreto, confirm\u00f3 que dio cumplimiento a la sentencia del \u00a0 Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y realiz\u00f3 un nuevo estudio \u00a0 por medio de orden de trabajo del 9 de octubre de 2018, que valid\u00f3 al actor en \u00a0 un nivel de riesgo \u201cordinario\u201d con una matriz del 40,55%. As\u00ed, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 1185 del 31 de diciembre de 2018, la UNP con recomendaci\u00f3n del \u00a0 CERREM, volvi\u00f3 a dar por finalizada la medida de seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.285.064 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[49]\u00a0inform\u00f3 que revisados los sistemas \u00a0 misionales SPOA y SIJUF, el se\u00f1or Jos\u00e9 Vicente Ca\u00f1as Cardona figura como \u00a0 denunciante en 16 oportunidades entre los a\u00f1os 2005 y 2016, querellas \u00a0 actualmente inactivas por \u201catipicidad de la conducta\u201d. Igualmente, se \u00a0 hall\u00f3 una denuncia presentada el 13 de septiembre de 2018 cuya diligencia le \u00a0 correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 01 Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de \u00a0 Villavicencio \u2013 Seccional Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Fiscal\u00eda observ\u00f3 que la acusaci\u00f3n se dirig\u00eda contra los funcionarios que \u00a0 adelantaron la investigaci\u00f3n por \u201cel delito de Homicidio tentado del que \u00a0 fuera v\u00edctima el pasado 5 de junio de 1985 en el Municipio de Cubarral, siendo \u00a0 su autor LUIS CARDONA BONILLA, bajo el radicado No. 1259 y adelantados por los \u00a0 Jueces Promiscuos Municipales de dicha municipalidad\u201d[50], conocido en su momento por la misma \u00a0 Fiscal\u00eda 01 Delegada ante el Tribunal, bajo el Decreto 100 de 1980 y la \u00a0 Ley 600 de 2000, y cuyas decisiones ya hab\u00edan sido susceptibles de los recursos \u00a0 de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, motivo por el cual, resolvi\u00f3 aplicar el principio de \u00a0non bis in \u00eddem y orden\u00f3 su archivo el 17 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 no haber \u00a0 realizado ninguna acci\u00f3n para garantizar la seguridad del se\u00f1or Jos\u00e9 Vicente \u00a0 Ca\u00f1as Cardona en el Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia, dentro de los procesos \u00a0 penales en curso y\/o archivados en los que aparece como denunciante. Rese\u00f1\u00f3 que \u00a0 para ello tiene en cuenta la noticia criminal, los hechos y la solicitud de \u00a0 protecci\u00f3n que indique el fiscal de conocimiento, con el fin de adoptar las \u00a0 correspondientes medidas, siempre que se est\u00e9 en presencia \u201cde una relaci\u00f3n \u00a0 material entre las causas de riesgo, amenazas o peligro y las declaraciones \u00a0 rendidas por el beneficiario dentro de la investigaci\u00f3n o proceso penal\u201d[51]. Lo anterior, sin que a la \u00a0 fecha ning\u00fan fiscal hubiese hecho el requerimiento para ello dentro de los \u00a0 procesos penales en los que ha figurado como denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El se\u00f1or Jos\u00e9 Vicente Ca\u00f1as Cardona[52]\u00a0sin responder de manera concreta las \u00a0 preguntas formuladas por la Corte sobre las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0 lugar de las amenazas que aduce haber recibido en su contra, o allegar prueba \u00a0 siquiera sumaria de las mismas[53], \u00a0 se\u00f1al\u00f3 haber presentado denuncias recientes as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHe sido v\u00edctima de los incidentes que presento riesgo en mi seguridad personal \u00a0 he presentado denuncias penales sobre estos hechos. Anexo copia donde tom\u00f3 \u00a0 conocimiento JOS\u00c9 ALEXANDER LEIVA GUERRERO, DESPACHO DIRECCION SECCIONAL DE \u00a0 BOGOT\u00c1 en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, sobre oficio 23-04-2019 y oficio No. \u00a0 26-03-2019 firmado por el Dr. JOSE ALEXANDER LEIVA GUERRERO \u2013 DESPACHO DIRECCION \u00a0 SECCIONAL BOGOT\u00c1, donde sobre el radicado 110016000012200803770, donde se \u00a0 adelant\u00f3 indagaci\u00f3n la cual fue conocida por la FISCALIA 207 de la UNIDAD \u00a0 PRIMERA DE DELITOS ante la ADMINISTRACI\u00d3N PUBLICA Y DE JUSTICIA y tambi\u00e9n un \u00a0 oficio de la fecha 20-03\/2019, firmada por la Dra, MON\u00cdCA MAR\u00cdA SUAREZ MOSCOSO- \u00a0 DIRECTORA DE APOYO A LA INVESTIGACI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, \u00a0 sobre el radicado 2019-00-2349- SUPRO APRO.110 con fecha 31 de Enero de 2019, \u00a0 firmado por el Coronel DAR\u00cdO ENRIQUE LOPEZ MOSQUERA, SUBDIRECTOR POLICIA \u00a0 NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Aclaro que los investigados como de la FISCALIA 207 dentro del proceso antes \u00a0 mencionado se vulner\u00f3 el debido proceso porque el FISCAL falt\u00f3 al conocimiento \u00a0 jur\u00eddico para investigarlos hechos denunciados por las amenazas de muerte, dicha \u00a0 investigaci\u00f3n qued\u00f3 impune[54]\u201d \u00a0 (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, anex\u00f3 la respuesta de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional- \u00a0 Oficina de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales, que da cuenta que su solicitud \u00a0 hab\u00eda sido remitida a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que esta entidad \u00a0 estudiara su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala de Revisi\u00f3n es \u00a0 competente para revisar los fallos de tutela mencionados, de conformidad con lo \u00a0 previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto \u00a0 Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del problema \u00a0 jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el a\u00f1o 2017 se asign\u00f3 un esquema colectivo de protecci\u00f3n \u00a0 al sindicalista Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez Mateus. No obstante, esta medida le fue \u00a0 finalizada al a\u00f1o siguiente, pues la reevaluaci\u00f3n de su nivel de riesgo \u00a0 dictamin\u00f3 un grado ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, estim\u00f3 vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 seguridad personal y al debido proceso, al considerar necesaria la protecci\u00f3n \u00a0 integral que le brindaba el esquema colectivo, y encontrar que los actos \u00a0 administrativos que retiraron la protecci\u00f3n no fueron debidamente motivados por \u00a0 la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la accionada asegur\u00f3 que los actos administrativos \u00a0se \u00a0 encontraban debidamente fundamentados y motivados, no siendo posible divulgar \u00a0 los estudios de riesgo y los archivos de las personas relacionadas con el \u00a0 programa por gozar de reserva legal. (Expediente T-7.268.841). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar \u00a0 si, \u00bfla \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u00a0vulnera los derechos fundamentales\u00a0a la vida, la seguridad personal y el debido proceso de un ciudadano, al retirarle las medidas de seguridad asignadas con base en un concepto t\u00e9cnico que \u00a0 cambia su nivel del riesgo, pese a desempe\u00f1arse \u00a0 como sindicalista? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El se\u00f1or Jos\u00e9 Vicente Ca\u00f1as Cardona present\u00f3 escrito ante la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio de \u00a0 Defensa Nacional en el cual solicit\u00f3 un esquema de protecci\u00f3n, debido a las \u00a0 m\u00faltiples amenazas que aduce haber recibido en su contra. Ante la falta \u00a0 de respuesta a su solicitud, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela para proteger sus \u00a0 derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la seguridad personal. (Expediente T-7.285.064). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, \u00a0 corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si, \u00bfLa accionada vulnera el \u00a0 derecho de petici\u00f3n y, en consecuencia, las garant\u00edas constitucionales a la vida \u00a0 y la seguridad personal cuando no emite una respuesta oportuna, clara y de \u00a0 fondo, relativa a la solicitud de un esquema de protecci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 resolver los problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 estudiar\u00e1 los siguientes t\u00f3picos: i) el derecho a la seguridad personal y el \u00a0 deber de protecci\u00f3n del Estado; ii) la protecci\u00f3n de los l\u00edderes y\/o dirigentes \u00a0 sindicales; iii) el procedimiento para otorgar protecci\u00f3n a personas en \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo; iv) las reglas jurisprudenciales respecto del derecho al debido proceso \u00a0 administrativo en el procedimiento de calificaci\u00f3n de riesgo de la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n; v) el derecho fundamental de petici\u00f3n; y vi) el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la \u00a0 seguridad personal y el deber de protecci\u00f3n del Estado. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Constituci\u00f3n de 1991 contempla la vida como un valor y un \u00a0 fin esencial del Estado. De esta forma, el art\u00edculo 2 establece como \u00a0 principios fundamentales \u201casegurar\u00a0la convivencia pac\u00edfica\u201d y\u00a0\u201cproteger a todas las personas \u00a0 residentes en Colombia, en su vida\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 11 dispone que el derecho a la vida es \u00a0 \u201cinviolable\u201d, por lo tanto, es \u00a0 responsabilidad del Estado salvaguardar la vida de las \u00a0 personas que se encuentran bajo amenaza[55]. En ese sentido, si bien el derecho a la \u00a0 seguridad personal no est\u00e1 previsto de manera expresa en la Constituci\u00f3n, es \u00a0 exigible como fundamental en virtud de los riesgos particulares a los que pueden \u00a0 llegar a estar expuestas las personas en raz\u00f3n de su contexto pol\u00edtico[56], social[57]\u00a0y\/o cultural[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En esta medida, Colombia ha ratificado diferentes tratados \u00a0 internacionales de derechos humanos en los cuales la seguridad personal ha sido \u00a0 considerada como un derecho de especial protecci\u00f3n. Por ejemplo, el art\u00edculo 3\u00b0 de\u00a0la Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0 Derechos Humanos establece que\u00a0\u201ctodo individuo tiene derecho a la vida, a la \u00a0 libertad y a la seguridad de su persona\u201d. Tambi\u00e9n, el art\u00edculo 7\u00b0 la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos dispone que\u00a0\u201c[t]oda persona tiene \u00a0 derecho a la libertad y a la seguridad personales\u201d. \u00a0Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 91 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos dispone \u201cTodo \u00a0 individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 m\u00faltiples pronunciamientos ha referido que la seguridad personal presenta una \u00a0 triple connotaci\u00f3n en tanto constituye un valor constitucional, un derecho \u00a0 colectivo y un derecho fundamental[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su manifestaci\u00f3n \u00a0 de valor constitucional est\u00e1 ligado a la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico que \u00a0 habilita las condiciones de convivencia pac\u00edfica dentro del territorio. Su \u00a0 esfera de derecho colectivo se desprende de lo dispuesto en el art\u00edculo 88 \u00a0 superior, que enuncia su protecci\u00f3n ante la puesta en riesgo de un bien jur\u00eddico \u00a0 colectivo[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En cuanto al derecho individual \u00a0 a la seguridad personal, ha sostenido que \u201cfaculta a las personas para \u00a0 recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades, cuandoquiera que est\u00e9n \u00a0 expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jur\u00eddico de tolerar, \u00a0 por rebasar \u00e9stos los niveles soportables de peligro impl\u00edcitos en la vida en \u00a0 sociedad (\u2026)\u201d[61]. Sin embargo, \u00a0 la posibilidad de invocar este derecho con el fin de recibir protecci\u00f3n por el \u00a0 Estado se encuentra enlazada a la presencia de situaciones reales que permitan \u00a0 visualizar el inicio de la destrucci\u00f3n del mismo, es decir, suponer la \u00a0 amenaza o el peligro cierto, entre otros, sobre los derechos a la vida o la \u00a0 integridad de la persona[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed pues, la jurisprudencia \u00a0 constitucional[63]\u00a0ha sostenido que la \u00a0 amenaza se clasifica en ordinaria y extrema; la primera, implica la existencia \u00a0 de un peligro: i) espec\u00edfico e individualizable; ii) cierto; \u00a0 iii) \u00a0importante, es decir, que debe amenazar bienes o intereses jur\u00eddicos \u00a0 valiosos para el sujeto; iv) excepcional y, v) desproporcionado \u00a0 frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se \u00a0 genera el riesgo. La segunda, se presenta cuando adem\u00e1s de los se\u00f1alados \u00a0 elementos, el derecho en peligro es la vida o la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Igualmente se ha \u00a0 indicado que cuando la persona acredite siquiera sumariamente que se encuentra \u00a0 padeciendo una amenaza, las autoridades estatales tienen el deber de \u00a0 identificarla y \u201cdefinir de manera oportuna sobre las medidas y medios de \u00a0 protecci\u00f3n espec\u00edficos adecuados y suficientes para evitar la consumaci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o\u201d; obligaci\u00f3n que adquiere especial connotaci\u00f3n cuando se trata de \u00a0 sujetos que \u201cpor su actividad misma est\u00e1n expuest[os] a un nivel de \u00a0 amenaza mayor, como ser\u00eda el caso de los defensores y defensoras de derechos \u00a0 humanos, altos funcionarios, periodistas, l\u00edderes sindicales, docentes en zonas \u00a0 de conflicto, minor\u00edas pol\u00edticas o sociales, reinsertados\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En suma, el derecho fundamental a la seguridad personal se debe estudiar en \u00a0 cada caso, de acuerdo a los riesgos o amenazas a los que se pueden ver expuestas \u00a0 las personas, ya sea por (i) su contexto social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico, o por \u00a0 (ii) la exposici\u00f3n al riesgo por las actividades cotidianas que realiza, como \u00a0 sucede con las v\u00edctimas o sus representantes, los testigos de hechos de grave \u00a0 criminalidad, miembros de algunos grupos sociales, l\u00edderes sociales, ciertos \u00a0 funcionarios p\u00fablicos y l\u00edderes pol\u00edticos. En raz\u00f3n de ello, dependiendo del caso, el Estado est\u00e1 obligado a dise\u00f1ar, adoptar e implementar las medidas \u00a0 necesarias para proteger las personas, as\u00ed como de precaver y mitigar los \u00a0 riesgos a los que se vean expuestas y que no est\u00e9n obligadas a soportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 protecci\u00f3n de los l\u00edderes y\/o dirigentes sindicales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La labor que cumplen los l\u00edderes y\/o dirigentes \u00a0 sindicales repercute en el ejercicio de derechos fundamentales como el trabajo y \u00a0 la asociaci\u00f3n sindical[65], \u00a0 en esa medida, la Corte le ha conferido a los sindicalistas el estatus de sujeto \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional y ha resaltado la obligaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades estatales de \u201cotorgar y desplegar acciones positivas para \u00a0 asegurar esta protecci\u00f3n especial, m\u00e1s a\u00fan est\u00e1 obligado a evitar cualquier tipo \u00a0 de actividad que pueda ampliar el grado de exposici\u00f3n a riesgos extraordinarios[66]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0 misma forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- ha \u00a0 establecido que en el caso de ejecuciones de l\u00edderes sindicales, no solo se \u00a0 restringe la libertad de asociaci\u00f3n de una persona en su car\u00e1cter individual, \u00a0 sino tambi\u00e9n la libertad de un grupo determinado a asociarse. As\u00ed el Tribunal \u00a0 se\u00f1ala que \u201cun individuo no goza del pleno ejercicio del derecho a la \u00a0 libertad de asociaci\u00f3n, si en realidad esta potestad es inexistente o se reduce \u00a0 de tal forma que no pueda ponerla en pr\u00e1ctica. El Estado debe garantizar que las \u00a0 personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que ser\u00e1n \u00a0 sujetos a violencia alguna, de lo contrario, se podr\u00eda disminuir la capacidad de \u00a0 las agrupaciones de organizarse para la protecci\u00f3n de sus intereses[67]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en un informe \u00a0 reciente, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u2013CIDH- advirti\u00f3 que el Estado Colombiano \u201ctiene el deber de proteger los \u00a0 derechos de las personas defensoras frente a actos u omisiones de parte actores \u00a0 no estatales cuando se cumplen los siguientes requisitos: i) cuando existe una \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo real e inmediato; y ii) cuando el Estado conoc\u00eda o deb\u00eda \u00a0 tener conocimiento de ese riesgo real e inmediato. De actualizarse estos dos \u00a0 requisitos las autoridades que tuvieron dicho conocimiento deben adoptar las \u00a0 medidas necesarias dentro del \u00e1mbito de sus atribuciones que, juzgadas \u00a0 razonablemente, pod\u00edan esperarse para prevenir o evitar ese riesgo (\u2026).[68]\u201d Adem\u00e1s, se precis\u00f3 \u00a0que de no cumplir con tal obligaci\u00f3n el Estado ser\u00eda responsable \u00a0 internacionalmente por la violaci\u00f3n al deber de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ahora bien, aunque \u00a0 las autoridades estatales tienen el deber de desplegar las acciones tendientes a \u00a0 amparar los derechos de los l\u00edderes y representantes de los derechos de las \u00a0 comunidades para evitar la concreci\u00f3n de la amenaza o peligro al que est\u00e1n \u00a0 constantemente expuestos, la situaci\u00f3n actual en Colombia demuestra que tal \u00a0 obligaci\u00f3n constitucional se encuentra lejos de ser cumplida integralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. As\u00ed, de acuerdo a \u00a0 estudios e informes recientes de diferentes organismos e instituciones[69]\u00a0se vislumbra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado colombiano se encuentra entre los 10 \u00a0 pa\u00edses m\u00e1s inseguros del mundo para ejercer el sindicalismo[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El movimiento sindicalista hist\u00f3ricamente ha sido \u00a0 atacado por parte de los grupos organizados al margen de la ley y existe un \u00a0 elevado n\u00famero de actos de violencia sin resolver[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los \u00faltimos 45 a\u00f1os se han producido m\u00e1s de \u00a0 3.129 homicidios de l\u00edderes sindicales en el pa\u00eds[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre 2012 y 2017 se presentaron alrededor de \u00a0 2.220 violaciones a los derechos a la vida, la libertad y la integridad de \u00a0 sindicalistas y la tasa de impunidad en homicidios se mantiene por encima del \u00a0 95%[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre 2016 y 2018, se han reportado \u00a0 aproximadamente 837 muertes violentas de activistas sociales[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Por lo tanto, el Estado debe \u00a0 facilitar los medios necesarios para que los individuos, grupos y\/o \u00a0 instituciones que se ocupan de la defensa de los derechos puedan realizar \u00a0 libremente sus actividades, y en esa medida debe: i) otorgar medidas de \u00a0 protecci\u00f3n cuando son objeto de amenazas con el fin de evitar los ataques contra \u00a0 su vida e integridad; ii) generar las condiciones para la erradicaci\u00f3n de \u00a0 violaciones por parte de agentes oficiales o particulares; iii) abstenerse de \u00a0 imponer obst\u00e1culos que dificulten la realizaci\u00f3n de su labor, e iv) investigar \u00a0 seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la \u00a0 impunidad[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para otorgar \u00a0 protecci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Decreto Ley \u00a0 4065 de 2011 cre\u00f3 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, una entidad especializada \u00a0 que asumi\u00f3 las funciones de seguridad desempe\u00f1adas hasta dicho momento por los \u00a0 Ministerios del Interior y de Justicia y, con anterioridad, por el Departamento \u00a0 Administrativo de Seguridad -DAS-[76]. \u00a0 En concordancia, la UNP trabaja en la adecuaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n[77]\u00a0y de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 11 del Decreto 4912 de 2011 clasifica las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 adoptadas por la UNP seg\u00fan el cargo o el nivel de riesgo. En materia de protecci\u00f3n de personas que pueden llegar a estar en \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo extraordinario y extremo se enumeran entre otras, los \u00a0 dirigentes o activistas sindicales[78]\u00a0y \u00a0 las v\u00edctimas o testigos de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, l\u00edderes, \u00a0 representantes de organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada o de reclamantes de \u00a0 tierras en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n en virtud del riesgo se clasifican en: i) esquemas de \u00a0 protecci\u00f3n (que pueden ser individuales o colectivos), ii) los recursos f\u00edsicos \u00a0 de soporte a los esquemas de seguridad, iii) medio de movilizaci\u00f3n, iv) apoyo de \u00a0 reubicaci\u00f3n temporal, v) apoyo de trasteo, medios de comunicaci\u00f3n, y vi) \u00a0 blindaje e inmuebles e instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad[80]. Para \u00a0 determinar el nivel de riesgo, la necesidad y la idoneidad de las medidas, se \u00a0 estableci\u00f3 un marco de responsabilidades y funciones, a partir del cual, la UNP \u00a0 cuenta con las recomendaciones del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar -GVP- y del \u00a0 Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El esquema colectivo est\u00e1 pensado para \u00a0 contrarrestar factores de riesgo, vulnerabilidad y amenaza, derivadas de las \u00a0 actividades de grupos y comunidades que sean objeto de protecci\u00f3n en raz\u00f3n del \u00a0 riesgo[81]. \u00a0 Estas medidas\u00a0 deben tener en cuenta el enfoque diferencial, territorial y \u00a0 de g\u00e9nero, as\u00ed como el an\u00e1lisis del riesgo y las propuestas presentadas por los \u00a0 grupos o comunidades que se encuentra en estado de riesgo. El procedimiento se \u00a0 puede explicar de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de protecci\u00f3n para las solicitudes de medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales para otorgar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida encaminada a contrarrestar factores de riesgo, vulnerabilidad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenaza, derivadas de las actividades de los colectivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sujetos de la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupos y comunidades que cuenten \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un reconocimiento jur\u00eddico o social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de sujetos protegibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos humanos (v\u00edctimas, sociales, c\u00edvicas, campesinas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dirigentes o activistas sindicales u organizaciones gremiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dirigentes, representantes o miembros de grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Testigos de casos de violaci\u00f3n de los DDHH y de infracci\u00f3n del DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Periodistas y comunicadores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; V\u00edctimas de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, incluyendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigentes, l\u00edderes, representantes de organizaciones de poblaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazada o de reclamantes de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Servidores p\u00fablicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de DDHH o de Paz del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Socialista, CRS, el Ej\u00e9rcito Popular de Liberaci\u00f3n, EPL, el Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado Quint\u00edn Lame, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valle de Aburr\u00e1 y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medell\u00edn, que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional en los a\u00f1os 1994 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01998 y se reincorporaron a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apoderados o profesionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Docentes de acuerdo a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n estipulada en la Resoluci\u00f3n 1240 de 2010, sin perjuicio de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidades de protecci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n estipuladas en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Servidores p\u00fablicos, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente art\u00edculo, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los funcionarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n quienes tienen su propio marco normativo para su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acredita con el certificado de existencia expedido por la entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medidas Colectivas &#8211; CERREM Colectivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de riesgo inminente y excepcional, la Unidad efectuar\u00e1 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n inicial del riesgo, coordinar\u00e1 las acciones de respuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata para la protecci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se informar\u00e1 de dicho procedimiento al CERREM Colectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas de protecci\u00f3n colectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n individual, cuando estas tengan impacto sobre el colectivo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyo a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la infraestructura f\u00edsica para la protecci\u00f3n integral colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecimiento organizativo y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecimiento de la presencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento de estrategias de comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n e interacci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con entidades del orden local, departamental y nacional que disminuyan el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado de exposici\u00f3n a riesgos del colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promoci\u00f3n de medidas jur\u00eddicas y administrativas que contrarresten los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0factores de riesgo y amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actividad de denuncia de los colectivos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias encaminadas a contrarrestar las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causas del riesgo y la amenaza, que se enmarcar\u00e1n en la hoja de ruta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definida en el CERREM Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas materiales e inmateriales encaminadas a fortalecer la autoprotecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y contrarrestar la estigmatizaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo de Seguimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio del Interior conformar\u00e1 un equipo de seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que solicitar\u00e1 informaci\u00f3n a los entes territoriales y dem\u00e1s entidades con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia. El equipo de seguimiento y evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informes que para el efecto presente la comunidad o grupo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n del CERREM Colectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director de la Direcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidir\u00e1 o su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejero Presidencial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de la Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de Protecci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinador del Oficina de Derechos Humanos de la Inspecci\u00f3n General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento del programa de protecci\u00f3n para las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes de medidas colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encargado de realizar las evaluaciones del riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analista de riesgo del Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u2013 CTRAI. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etapas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f3n del formulario de solicitud de protecci\u00f3n colectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis y verificaci\u00f3n inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Traslado al Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contextualizaci\u00f3n b\u00e1sica del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u2013 CTRAI. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n en terreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u2013 CTRAI. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyo t\u00e9cnico de otras entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u2013 CTRAI. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis y valoraci\u00f3n del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERREM Colectivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n y traslado\u00a0entidades competentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articulaci\u00f3n de entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notificar a la comunidad o grupo de la decisi\u00f3n adoptada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante variaci\u00f3n de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaciones que generaron el nivel de riesgo, conforme los informes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentados por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la participaci\u00f3n de la comunidad o grupo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desistimiento de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si uno o varios de los miembros de la comunidad o grupo, en cualquier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento del proceso, desiste por escrito y de manera motivada de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de protecci\u00f3n colectiva, la decisi\u00f3n final de continuar o no con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el procedimiento de protecci\u00f3n ser\u00e1 tomada por el CERREM Colectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temporalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son temporales y se mantendr\u00e1n en tanto persista el riesgo, de acuerdo al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe de seguimiento, sin perjuicio de aquellas que por su naturaleza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tienen vocaci\u00f3n de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. As\u00ed las cosas, una vez la UNP cuente con el \u00a0 consentimiento de la comunidad o grupo objeto de la evaluaci\u00f3n, la solicitud \u00a0 pasa a etapa de evaluaci\u00f3n \u201cen el mismo tiempo que se establece para la \u00a0 evaluaci\u00f3n de riesgo individual\u201d. No obstante, tiene un procedimiento \u00a0 diferente, pues requiere de un an\u00e1lisis adicional para la verificaci\u00f3n sobre la \u00a0 existencia del grupo, e involucra la articulaci\u00f3n de otras entidades diferentes \u00a0 a la UNP como el Ministerio del Interior. Una vez realizado el estudio de riesgo \u00a0 se emite el concepto del CERREM Colectivo, para que se adopten las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n. Finalmente, la Unidad emite el acto administrativo respectivo y \u00a0 notifica la decisi\u00f3n adoptada a la comunidad o grupo, frente a la cual proceden \u00a0 los recursos de ley correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas jurisprudenciales \u00a0 respecto del derecho al debido proceso administrativo en el procedimiento de \u00a0 calificaci\u00f3n de riesgo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El \u00a0 art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n erige el derecho fundamental al debido proceso \u00a0 como una obligaci\u00f3n de las autoridades judiciales y administrativas de respetar \u00a0 el ejercicio de los derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Est\u00e1 previsto con el \u00a0 fin de proteger la autonom\u00eda y la libertad del ciudadano al limitar el ejercicio \u00a0 del poder p\u00fablico, evita la arbitrariedad y asegura que todas las actuaciones se \u00a0 sujeten al procedimiento previsto en la ley mediante decisiones razonadas y con \u00a0 la observancia de los procedimientos dispuestos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del \u00a0 derecho administrativo, por tratarse de una garant\u00eda de aplicaci\u00f3n inmediata[82] \u00a0 permea todas las actuaciones que emanen de las autoridades, las cuales, deben \u00a0 propender por el cumplimiento del principio de legalidad desde el inicio del \u00a0 respectivo procedimiento hasta su terminaci\u00f3n. Al respecto, en la Sentencia \u00a0 C-980 de 2010 se precis\u00f3 que el debido proceso administrativo debe percibirse \u00a0 como \u201c(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la \u00a0 administraci\u00f3n, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por \u00a0 parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta entre s\u00ed, y (iii) cuyo fin est\u00e1 previamente determinado de manera \u00a0 constitucional y legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada etapa del procedimiento de evaluaci\u00f3n del riesgo, la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n debe cumplir con los principios de buena fe, causalidad, \u00a0 complementariedad, concurrencia, consentimiento, coordinaci\u00f3n, enfoque \u00a0 diferencial, exclusividad, idoneidad, oportunidad y reserva legal. A partir de \u00a0 la jurisprudencia constitucional, la entidad seguir\u00e1 por lo menos, las \u00a0 siguientes reglas: \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(i) La \u00a0 valoraci\u00f3n que verifica la pertinencia de la petici\u00f3n colectiva debe ser \u00a0 tramitada de manera \u00e1gil y expedita a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta por el \u00a0 grupo, fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de \u00a0 las actividades o funciones que realicen[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La evaluaci\u00f3n del CTRAI tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta todos los factores de contexto del colectivo para analizar la \u00a0 pertinencia, necesidad o urgencia de las medidas, y emitir una decisi\u00f3n en un \u00a0 tiempo razonable, en las que identifique de manera coordinada, sistem\u00e1tica, \u00a0 coherente, eficiente con otras autoridades del orden nacional, departamental y \u00a0 municipal, las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n espec\u00edficas y adecuadas para \u00a0 evitar la materializaci\u00f3n del riesgo o mitigar los efectos de su eventual \u00a0 consumaci\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La motivaci\u00f3n del acto \u00a0 administrativo debe estar fundamentada en la valoraci\u00f3n \u00a0y las pautas \u00a0 establecidas para calificar a la persona, especialmente en los casos en los que \u00a0 se le va a desmantelar un esquema de seguridad. De tal manera, quienes \u00a0 hayan sido objeto de medidas de seguridad no pueden ser despojados de estas sin \u00a0 que previamente se les den a conocer las razones por las cuales su nivel de \u00a0 riesgo y amenaza ha disminuido, porque en tal caso se puede atentar su vida e \u00a0 integridad personal[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La notificaci\u00f3n del contenido del \u00a0 acto administrativo se realizar\u00e1 por escrito a la persona interesada en la \u00a0 adopci\u00f3n o permanencia de una medida de seguridad, para que esta pueda tener la \u00a0 oportunidad de controvertir los hechos, mediante los recursos correspondientes[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las medidas de seguridad por regla general no \u00a0 tienen vocaci\u00f3n de permanencia, pues la situaci\u00f3n de peligro siempre puede verse \u00a0 alterada por diferentes factores del contexto. Por ello, la Unidad reeval\u00faa de \u00a0 manera constante el nivel del riesgo y constata la subsistencia de la amenaza \u00a0 contra la persona y\/o el grupo[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0 consagra el derecho de petici\u00f3n como aquel que toda persona tendr\u00e1 para \u00a0 \u201cpresentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s \u00a0 general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u201d, y que como derecho \u00a0 fundamental, es de protecci\u00f3n inmediata por acci\u00f3n de tutela[88]. La Ley Estatutaria 1755 de \u00a0 2015 reglamenta su ejercicio, ya sea ante las autoridades o las organizaciones e \u00a0 instituciones privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha delimitado el derecho fundamental de petici\u00f3n como una garant\u00eda \u00a0 determinante para la protecci\u00f3n de otras prerrogativas constitucionales como el \u00a0 de la informaci\u00f3n y participaci\u00f3n en la esfera democr\u00e1tica. Espec\u00edficamente, la \u00a0 jurisprudencia constitucional, ha profundizado tanto en los elementos \u00a0 estructurales que componen el derecho, como en su n\u00facleo esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En su estructura, el derecho de petici\u00f3n se superpone como \u00a0 la facultad de toda persona natural o jur\u00eddica, de presentar peticiones \u00a0 respetuosas[89]\u00a0ante \u00a0 las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular[90], las cuales podr\u00e1n ser\u00a0escritas o \u00a0 verbales, \u00faltimo evento en el cual deber\u00e1 quedar constancia, que ser\u00e1 entregada \u00a0 por el funcionario al peticionario siempre que este lo solicite[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n \u00a0 es informal, lo que significa que a) no se necesita la invocaci\u00f3n expresa \u00a0 del derecho o del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n; b) sirve para solicitar \u00a0 el reconocimiento de un derecho, la intervenci\u00f3n de una entidad o funcionario, \u00a0 la resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, la prestaci\u00f3n de un servicio, \u00a0 informaci\u00f3n, documentos, consultas, quejas, denuncias y reclamos, e \u00a0 interposici\u00f3n de recursos, entre otras actuaciones; y c) su ejercicio es, \u00a0 por regla general,\u00a0gratuito\u00a0 sin necesidad de representaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 apoderado judicial, o de mayor de edad, seg\u00fan el caso[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. . Por su parte, el n\u00facleo esencial del derecho enunciado en \u00a0 las sentencias C-818 de 2011, C-951 de 2014 y C-077 de 2017, lo compone[93]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n pronta y oportuna, que representa para las autoridades y los \u00a0 particulares una obligaci\u00f3n de responder las solicitudes presentadas por las \u00a0 personas en el menor plazo posible, sin que se exceda el tiempo legal \u00a0 establecido para el efecto[94], plazo que no se ver\u00e1 afectado el \u00a0 derecho sino hasta su expiraci\u00f3n, momento en el cual, ser\u00e1 procedente la acci\u00f3n \u00a0 de tutela[95].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de fondo, es decir que al emitir la contestaci\u00f3n esta se debe \u00a0 caracterizar por ser: a) clara, esto es, que la misma sea inteligible y que \u00a0 contenga argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; b) precisa, atendiendo directamente a \u00a0 lo solicitado o excluyendo toda informaci\u00f3n impertinente y que conlleve a \u00a0 respuestas evasivas o elusivas; c) congruente, o en otros t\u00e9rminos, conforme con \u00a0 lo solicitado; y por \u00faltimo, d) consecuente en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite \u00a0 dentro del cual la solicitud es presentada, \u201cde manera que, si la respuesta \u00a0 se produce con motivo de un derecho de petici\u00f3n elevado dentro de un \u00a0 procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la \u00a0 informaci\u00f3n, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una \u00a0 petici\u00f3n aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta \u00a0 del tr\u00e1mite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petici\u00f3n \u00a0 resulta o no procedente\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, que se satisface poniendo en conocimiento \u00a0 del ciudadano, la respuesta de la autoridad o del particular, pues de ello se \u00a0 deriva la posibilidad de presentar la respectiva impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ahora bien, lo \u00a0 anterior no atiende a que la satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n est\u00e9 \u00a0 condicionada a una respuesta favorable a lo solicitado, comoquiera que, se \u00a0 considera que hay contestaci\u00f3n, incluso si la respuesta es en sentido negativo, \u00a0 siempre que se resuelva de fondo. De tal forma, se ha diferenciado el derecho de \u00a0 petici\u00f3n del derecho a lo pedido[97], ya que este \u00faltimo no \u00a0 tiene la vocaci\u00f3n de ser fuente de decisi\u00f3n para acceder necesariamente a las \u00a0 pretensiones que se le realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En atenci\u00f3n a lo expuesto, se colige que \u00a0 el derecho fundamental de petici\u00f3n se caracteriza por tratarse de una \u00a0 prerrogativa que permite reclamar el cumplimiento de otras facultades de \u00a0 car\u00e1cter constitucional, y de cuya respuesta se espera: i) la prontitud en la \u00a0 contestaci\u00f3n, ii) la resoluci\u00f3n de fondo del asunto, que implica que sea clara, \u00a0 precisa, y congruente o conforme a lo pedido de modo que lo atienda en su \u00a0 totalidad, y iii) la debida notificaci\u00f3n de la misma. Lo que no implica una \u00a0 respuesta a favor de lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos Concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0 de los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en los expedientes \u00a0 acumulados T-7.268.841 y T-7.285.064. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n prev\u00e9 la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de defensa judicial al \u00a0 que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 derechos fundamentales. En consonancia, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 que regula la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, establece \u00a0 que esta puede ser presentada ya sea a nombre propio, por medio de apoderado \u00a0 judicial, a trav\u00e9s de representante legal, agencia oficiosa, o por el defensor \u00a0 del pueblo y los personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez Mateus (T-7.268.841) est\u00e1 legitimado en la \u00a0 causa por activa, pues pretende la defensa de sus derechos fundamentales a la \u00a0 vida, a la seguridad personal y al debido proceso, en virtud de la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, al retirarle el \u00a0 esquema de protecci\u00f3n asignado en el a\u00f1o 2017. En concreto, en relaci\u00f3n con lo \u00a0 resuelto por la entidad en las Resoluciones No. 4437 y No. 6790 de 2018, \u00a0 en las cuales se determin\u00f3 que el accionante se encontraba en un nivel de riesgo \u00a0 ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Vicente Ca\u00f1as Cardona (T-7.285.064) tiene legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 para presentar la acci\u00f3n de tutela ya que, pretende la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos de petici\u00f3n, a la vida y a la seguridad personal, que a su parecer \u00a0 fueron vulnerados y\/o amenazados por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 &#8211; Oficina de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Comando General del Ministerio \u00a0 de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. De acuerdo con \u00a0 los art\u00edculos 13 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela puede \u00a0 presentarse contra autoridades p\u00fablicas o particulares, cuando estas sean\u00a0 efectivamente las \u00a0 llamadas a responder por la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, de \u00a0 ah\u00ed que, el amparo no es procedente si quien desconoce o amenaza el derecho no \u00a0 es el demandado, sino otra persona o autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (T-7.268.841), como organismo del orden Nacional que dio por terminado el \u00a0 esquema de protecci\u00f3n del se\u00f1or Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez Mateus, es la llamada a responder \u00a0 por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 seguridad personal y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 la Direcci\u00f3n de General de la Polic\u00eda Nacional &#8211; Oficina \u00a0 de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Comando General del Ministerio de Defensa \u00a0 (T-7.285.064), es la autoridad encargada de emitir respuesta a la solicitud \u00a0 planteada por el actor, radicada el 8 de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el requisito de inmediatez, \u00a0 por regla general, es importante constatar que la acci\u00f3n de tutela se haya \u00a0 promovido en un periodo de tiempo prudente cercano a la ocurrencia de los hechos \u00a0 que motivaron la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. Lo \u00a0 anterior, en tanto la acci\u00f3n de tutela como mecanismo subsidiario y residual se \u00a0 concibi\u00f3 para que el juez conceda la protecci\u00f3n urgente de los derechos \u00a0 fundamentales, se evite la producci\u00f3n de un da\u00f1o manifiesto[98]\u00a0y se garantice el principio de \u00a0 seguridad jur\u00eddica[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor Iv\u00e1n \u00a0 Hern\u00e1ndez Mateus (T-7.268.841) present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 14 de septiembre de 2018, \u00a0 mientras que los actos administrativos censurados datan del 11 de junio y 13 de \u00a0 agosto de 2018; lo anterior da cuenta de que el mecanismo de amparo fue \u00a0 presentado apenas un mes despu\u00e9s de la \u00faltima actuaci\u00f3n presuntamente \u00a0 vulneradora, plazo que se considera razonable y proporcionado para acudir a la \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 en el expediente (T-7.285.064) el escrito de petici\u00f3n \u00a0 fue radicado el 8 de enero de 2018, y la solicitud de amparo fue interpuesta \u00a0 unos d\u00edas despu\u00e9s de que se venciera el t\u00e9rmino de la accionada para contestar \u00a0 la solicitud, el 30 de enero de 2019, tiempo razonable para su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no \u00a0 disponga de otro medio de defensa judicial, salvo en los casos en que sea \u00a0 interpuesta como mecanismo transitorio para evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0 se ha aceptado la procedencia definitiva del amparo de tutela en aquellas \u00a0 situaciones en las que, existiendo recursos judiciales, los mismos no sean \u00a0 id\u00f3neos o eficaces para evitar la vulneraci\u00f3n del derecho constitucional \u00a0 fundamental. As\u00ed, el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que dichos \u00a0 mecanismos ser\u00e1n apreciados en concreto, considerando su eficacia y las \u00a0 circunstancias del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ahora bien, \u00a0 respecto de la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez Mateus \u00a0 (T-7.268.841), en la que se solicita la motivaci\u00f3n del acto administrativo que \u00a0 le retir\u00f3 el esquema de seguridad y la reasignaci\u00f3n del mismo. Dichas decisiones \u00a0 fueron adoptadas mediante las Resoluciones No. 4437 y No. 6790 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las resoluciones que brindan las medidas concretas de \u00a0 protecci\u00f3n y, en particular, las que asignan el esquema de seguridad son \u00a0 susceptibles de ser demandadas ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho. Dicho proceso administrativo, contempla la \u00a0 procedencia de medidas cautelares[100], \u00a0 que permiten solicitar al juez la suspensi\u00f3n provisional del acto que se ataca \u00a0 con la acci\u00f3n procesal recurso destacado la jurisprudencia constitucional[101]. En virtud de lo \u00a0 anterior podr\u00eda suponerse,\u00a0prima facie, que la acci\u00f3n de tutela en el caso objeto \u00a0 de estudio es improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, en el caso materia de estudio lo que se discute, tiene una \u00a0 afectaci\u00f3n directa a la vida y la integridad personal del actor. As\u00ed, tal y como \u00a0 esta Corporaci\u00f3n lo ha determinado en situaciones similares[102], la Sala considera \u00a0 que en raz\u00f3n de las condiciones particulares de las personas que solicitan \u00a0 protecci\u00f3n especial de parte del Estado, la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento \u00a0 del derecho no es un mecanismo eficaz, ya que el proceso puede prolongarse de \u00a0 forma tal que resulte interfiriendo de manera grave en los derechos de seguridad \u00a0 personal y vida de quien acudi\u00f3 por medio de tutela[103].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, podr\u00eda argumentarse que la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n cuenta con un procedimiento administrativo, en virtud de \u00a0 lo dispuesto en\u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0\u00a0del art\u00edculo 2.4.1.2.40\u00a0del Decreto 1066 de \u00a0 2015, conforme al cual\u00a0\u201c[e]l nivel de \u00a0 riesgo de las personas que hacen parte del Programa de Protecci\u00f3n ser\u00e1 revaluado \u00a0 una vez al a\u00f1o, o antes si existen nuevos hechos que puedan generar una \u00a0 variaci\u00f3n del riesgo\u201d. Sin embargo, tal \u00a0 circunstancia no es suficiente dado que, de una parte, el accionante le solicit\u00f3 \u00a0 a dicha Unidad reevaluar su esquema de protecci\u00f3n en el recurso de reposici\u00f3n \u00a0 presentado a la Resoluci\u00f3n No. No. 4437 de 2018 y que fue negado en la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 6790 de 2018, y de otra, el examen de\u00a0subsidiariedad, \u00a0 requerido para la procedencia del amparo, lo que supone es, en principio, \u00a0 constatar la existencia de medios judiciales, tal como lo exige el mismo \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el literal 1\u00ba del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Sobre la solicitud de amparo \u00a0 presentada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Vicente Ca\u00f1as Cardona \u00a0 (T-7.285.064) no existe otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz diferente \u00a0 a la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. De \u00a0 igual forma, al momento de la interposici\u00f3n de la solicitud\u00a0 de amparo no \u00a0 exist\u00eda acto administrativo alguno que se pudiere recurrir por v\u00edas \u00a0 administrativas ni jurisdiccionales, de manera que es claro que en este caso la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es el \u00fanico medio de defensa para la protecci\u00f3n invocada \u00a0 respecto del derecho a la vida y a la seguridad personal del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de \u00a0 fondo de los expedientes acumulados T-7.268.841 \u00a0y T-7.285.064. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-7.268.841 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El se\u00f1or Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez Mateus \u00a0 present\u00f3 una solicitud de amparo en contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0 al considerar vulnerados sus derechos a la vida, a la seguridad personal y al \u00a0 debido proceso. Manifest\u00f3 que, por ser miembro de la subdirectiva Casabe de la \u00a0 uni\u00f3n sindical obrera de Ecopetrol, la accionada mediante acto administrativo, \u00a0 le otorg\u00f3 a \u00e9l y otros siete compa\u00f1eros del sindicato, un esquema colectivo de \u00a0 protecci\u00f3n. No obstante, realizado un nuevo estudio del nivel de riesgo, \u00a0 se determin\u00f3 que el actor \u00a0se encontraba en un estado ordinario, por lo cual, la \u00a0 UNP dio por terminado el esquema de seguridad, sin que a su parecer, la decisi\u00f3n \u00a0 fuese motivada en debida forma. Por consiguiente, \u00a0 solicit\u00f3 el amparo de sus derechos para que, en consecuencia, se ordenara a la \u00a0 UNP reestablecer el esquema de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de \u00a0 primera instancia ampar\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada al encontrar que, el \u00a0 acto administrativo que le retir\u00f3 la medida al accionante, no present\u00f3 razones \u00a0 suficientes que dieran cuenta de un estado de riesgo ordinario. \u00a0 Agreg\u00f3 que por el contrario, en la actualidad los l\u00edderes sociales est\u00e1n en una \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo que los expone a ser v\u00edctimas de hechos violentos. En \u00a0 segunda instancia, se revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada y se \u00a0 \u201cneg\u00f3\u201d la acci\u00f3n de tutela. El juez adujo que el actor contaba con otro \u00a0 mecanismo al cual pod\u00eda acudir de manera preferente, y en todo caso, estim\u00f3 que \u00a0 por el momento, por no ser objeto de nuevas amenazas, no requerir\u00eda del esquema desmantelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ahora bien de los hechos del caso concreto, el procedimiento y la forma en que se sustent\u00f3 la decisi\u00f3n acusada por el \u00a0 se\u00f1or Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez Mateus,\u00a0la Sala expone lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En el proceso de reevaluaci\u00f3n de la medida colectiva, se estudi\u00f3 de \u00a0 manera individual el nivel del riesgo de cada beneficiario. As\u00ed, en entrevista \u00a0 realizada por el analista de riesgo, el 26 de marzo de 2018[104], el actor hizo referencia a su \u00a0 actividad sindical y los desplazamientos constantes que debe realizar a zonas en \u00a0 las que se encuentran grupos al margen de la ley. Rese\u00f1\u00f3 que no hab\u00eda presentado \u00a0 denuncias ni hab\u00eda sufrido amenazas recientes en su contra, pero que \u201cm\u00e1s o \u00a0 menos un a\u00f1o\u201d, en enero o febrero de 2017, pusieron una bandera del ELN en \u00a0 Yondo-Antioquia, territorio donde los trabajadores de Ecopetrol pasan \u00a0 continuamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, en entrevistas \u00a0 realizadas el 7 de mayo de 2018[105]\u00a0por \u00a0 el analista del riesgo a integrantes del esquema de protecci\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3 que si \u00a0 bien no exist\u00edan \u00a0amenazas, ni la ocurrencia de incidentes en contra del actor, \u00a0 el contexto en el que se desenvuelve el dirigente sindical podr\u00eda llegar a \u00a0 afectar su situaci\u00f3n de riesgo por la presencia del ELN en el municipio de \u00a0 Yondo, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, la Polic\u00eda Nacional, la Seccional de Protecci\u00f3n Magdalena Medio, la \u00a0 Procuradur\u00eda Provincial de Barrancabermeja, la Personer\u00eda de Barrancabermeja y \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n presentaron informaci\u00f3n sobre la seguridad en \u00a0 la regi\u00f3n y la relaci\u00f3n de denuncias presentadas por el dirigente sindical[106]. All\u00ed se precis\u00f3 que los municipios \u00a0 de Yondo y Barrancabermeja[107]\u00a0cuentan \u00a0 con una alerta temprana de inminencia para todos sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Con el an\u00e1lisis de dicha informaci\u00f3n, el GVP en documento del 28 de \u00a0 mayo de 2018 concluy\u00f3 que, si bien el solicitante realiza actividades de campo \u00a0 abierto para\u00a0 Ecopetrol, el sindicato al que pertenece, no ha recibido \u00a0 ninguna amenaza directa por parte del ELN. Igualmente, estim\u00f3 que la presencia \u00a0 del ELN y el Grupo Armado Organizado (GAO) \u201cclan del golfo\u201d, que se \u00a0 disputan el control del narcotr\u00e1fico \u201cno afectan intereses a la empresa \u00a0 Ecopetrol y mucho menos al sindicato de la U.S.P Casabe (\u2026) se puede concluir \u00a0 que no se re\u00fanen los aspectos que permitan convalidar la realidad o una \u00a0 materializaci\u00f3n probable, no existentes investigaciones recientes en la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n por el delito de amenaza, ninguna autoridad o fuente \u00a0 confirm\u00f3\u00a0 el inter\u00e9s por parte de ninguna estructura de atentar contra la \u00a0 vida del evaluado, no existe ninguna circunstancia espec\u00edfica que le impida \u00a0 desarrollar su labor (\u2026) como dirigente sindical\u201d[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma fecha[109], el CERREM revis\u00f3 su condici\u00f3n de \u00a0 dirigente sindical, la informaci\u00f3n suministrada en la entrevista, los informes \u00a0 realizados por las autoridades, los testimonios de terceros, la situaci\u00f3n de \u00a0 seguridad de su contexto y el an\u00e1lisis de las amenazas emitiendo un nuevo \u00a0 concepto sobre la situaci\u00f3n del peticionario que calific\u00f3 el nivel de riesgo \u00a0 como ordinario[110]\u00a0y \u00a0 recomend\u00f3 dar por finalizado las medidas de seguridad asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. De ese modo, se puede observar que tanto el Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0 de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n CTRAI, el Grupo de Valoraci\u00f3n \u00a0 Preliminar -GVP- y el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u00a0 Colectivas -CERREM-, realizaron los estudios t\u00e9cnicos que determinan el grado o \u00a0 nivel de riesgo, para luego allegar esa recopilaci\u00f3n a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n quien decidi\u00f3 acoger sus recomendaciones, teniendo en cuenta que el \u00a0 riesgo var\u00eda seg\u00fan el contexto la persona sujeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Con el objeto determinar cu\u00e1ndo un sujeto se encuentra en una situaci\u00f3n \u00a0 de amenaza; debe avizorarse que se halle ante un peligro individualizable, \u00a0 cierto, importante, excepcional, y desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del accionante, la \u00a0 valoraci\u00f3n que determin\u00f3 un nivel de riesgo extraordinario en el a\u00f1o 2017 tuvo \u00a0 como factor determinante la amenaza directa contra los miembros de la \u00a0 subdirectiva Casabe emitida por el grupo \u201cAutodefensas Gaitanistas de \u00a0 Colombia\u201d. No obstante, desde entonces el accionante no ha recibido o \u00a0 denunciado amenaza alguna por ese u otro grupo al margen de la ley. \u00a0 Adicionalmente, del estudio de su contexto laboral y personal, a pesar de \u00a0 encontrarse en lugares con presencia de otros grupos ilegales como el ELN o el \u00a0 Grupo Armado Organizado (GAO) \u201cclan del golfo\u201d, no existe informaci\u00f3n que \u00a0 indique que estas organizaciones hayan amenazado o tengan como objetivo a los \u00a0 miembros del sindicato del que hace parte y, por consiguiente, su nivel de \u00a0 exposici\u00f3n ciertamente puede haber disminuido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Precisamente, como se expuso en la parte motiva de esta providencia, no \u00a0 es suficiente que la persona, en raz\u00f3n del ejercicio de sus actividades solicite \u00a0 protecci\u00f3n ante el Estado, pues este requerimiento debe estar acompa\u00f1ado de \u00a0 alg\u00fan tipo de prueba, al menos sumaria, de hechos que denoten que se encuentra \u00a0 expuesto a una amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de destacar que no existe en el \u00a0 expediente material probatorio del cual pueda deducirse un riesgo inminente que \u00a0 haya sido desconocido por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0Especialmente \u00a0 teniendo en cuenta que, en las entrevistas realizadas al actor en los dos \u00a0 estudios del nivel de riesgo recientes, este no manifest\u00f3 recibir ning\u00fan tipo de \u00a0 amenaza, as\u00ed como tampoco se pronunci\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n sobre nuevas \u00a0 situaciones de peligro a las que se haya visto expuesto, despu\u00e9s de que se le \u00a0 solicitara remitir informaci\u00f3n sobre su estado actual de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan es as\u00ed que el estudio del \u00a0 nivel de riesgo realizado por la UNP en cumplimiento de la sentencia proferida \u00a0 por el juez de primera instancia en el presente tr\u00e1mite de tutela, volvi\u00f3 a \u00a0 ponderar el nivel del riesgo como ordinario, esta vez con una matriz del 40,55%, \u00a0 en tal medida, con recomendaci\u00f3n del CERREM, en Resoluci\u00f3n No. 1185 de 2018 \u00a0 finaliz\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n de las que hacia parte el actor[111]. Por lo tanto, la entidad efectu\u00f3 en \u00a0 un tiempo no mayor de seis meses dos estudios del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. De tal manera se puede concluir que en el caso del actor, \u00a0 la amenaza que aduce para recibir la medida de seguridad: i) no es cierta, pues \u00a0 no existen elementos que evidencien la probabilidad del da\u00f1o; ii) no es \u00a0 importante, ya que no se advierte un da\u00f1o contra el bien jur\u00eddico de la vida del \u00a0 dirigente sindical, iii) no es excepcional, en la medida en que todas las \u00a0 personas que habitan en las zona se encuentran expuestas a riesgos comunes con \u00a0 la presencia como el ELN o el Grupo Armado Organizado (GAO) \u201cclan del golfo\u201d, \u00a0 y por \u00faltimo, iv) tampoco es desproporcionada frente a los beneficios que puede \u00a0 derivar de la actividad sindical que desempe\u00f1a, pues dichos grupos no se han \u00a0 pronunciado contra su labor sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Por otra parte, la Sala \u00a0 encuentra que la Unidad tampoco incurri\u00f3 en una violaci\u00f3n al derecho al debido \u00a0 proceso administrativo en relaci\u00f3n con la motivaci\u00f3n ni por falta de \u00a0 notificaci\u00f3n de las Resoluciones No. 4437 y No. 6790 de 2018, que dieron por \u00a0 finalizada la medida de seguridad a favor del actor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 4437 del 11 de junio de 2018 sustent\u00f3 que en la reevaluaci\u00f3n anual del estudio \u00a0 de nivel del riesgo, el GVP lo ponder\u00f3 como ordinario, afirmaci\u00f3n desarrollada \u00a0 en la Resoluci\u00f3n No. 6790 de 2018 que resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n, en la \u00a0 que se explic\u00f3 de manera precisa y suficiente c\u00f3mo a partir del estudio t\u00e9cnico, \u00a0 era dable concluir que el dirigente sindical actualmente no se encuentra \u00a0 expuesto a un riesgo extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se presentaron diferentes \u00a0 razones para calificar el riesgo del se\u00f1or Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez Mateus en un nivel \u00a0 ordinario. De tal manera, se expuso que el actor \u201cneg\u00f3 ser v\u00edctima de \u00a0 amenazas directas y concretas en su contra\u201d, que de las entrevistas y la \u00a0 informaci\u00f3n recopilada por diferentes autoridades consultadas como la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda Provincial, la \u00a0 Personer\u00eda Municipal, entre otras, \u201cno se re\u00fanen los aspectos que permitan \u00a0 convalidar la realidad o una alteraci\u00f3n probable, no existen investigaciones \u00a0 recientes\u2026que le impida desarrollar su labor o actividades dentro de su \u00a0 condici\u00f3n como dirigente sindical\u201d, y finalmente, que de su contexto, no se \u00a0 evidenciaron elementos que mostraran objetivamente la existencia de un riesgo \u00a0 real y directo como consecuencia del ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, la UNP se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que las medidas de protecci\u00f3n asignadas a los ciudadanos que demuestran estar \u00a0 sometidos a alg\u00fan tipo de amenaza, var\u00edan seg\u00fan el contexto en que ellas se \u00a0 soliciten. Explic\u00f3 que en el caso del actor, podr\u00eda afirmarse que un factor que \u00a0 revest\u00eda importante atenci\u00f3n para el a\u00f1o 2016, era el panfleto emitido por \u201clas \u00a0 Autodefensas Gaitanistas de Colombia\u201d, que habida cuenta constitu\u00eda una \u00a0 amenaza real dada su condici\u00f3n de dirigente sindical, sin embargo, desde dicha \u00a0 fecha hasta la reevaluaci\u00f3n, no recibi\u00f3 ninguna otra amenaza ni estuvo presente \u00a0 en alguna situaci\u00f3n que pusiese en peligro su vida, por consiguiente, su nivel \u00a0 de exposici\u00f3n disminuy\u00f3, no siendo posible establecer una necesidad cierta para \u00a0 mantener la medida otorgada. Afirmaciones que describen circunstancias de \u00a0 tiempo, lugar y modo espec\u00edficos y propios del accionante para descartarlo como \u00a0 sujeto protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, refiri\u00f3 que \u00a0 tiene la posibilidad de volver a solicitar el estudio de riesgo cuando as\u00ed lo \u00a0 considere. De tal manera, sin perjuicio de la reciente calificaci\u00f3n efectuada \u00a0 por la Unidad, el se\u00f1or Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez Mateus en cualquier momento puede \u00a0 requerir a la entidad para ello con base en pruebas recientes que indiquen la \u00a0 necesidad de implementar una nueva medida de protecci\u00f3n[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. De igual forma, del expediente se denota que las Resoluciones No. \u00a0 4437 de 2018 y\u00a0No. \u00a0 6790 de 2018, fueron notificadas al accionante, en concreto para el acto \u00a0 administrativo que resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, se le remiti\u00f3 correo \u00a0 electr\u00f3nico para citaci\u00f3n de notificaci\u00f3n personal el 20 de septiembre de 2018[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Ahora bien, sobre la negaci\u00f3n de la entidad ante la solicitud del \u00a0 estudio t\u00e9cnico efectuado, la accionada indic\u00f3 de forma precisa las \u00a0 disposiciones legales que impiden la entrega de informaci\u00f3n o documentos al \u00a0 citar el art\u00edculo 2.4.1.1.3 del Decreto 1066 de 2015[114] seg\u00fan \u00a0 el cual, \u201c[t]oda actuaci\u00f3n e informaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n de personas \u00a0 beneficiarias de este programa, en cualquiera de sus etapas, tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0 reservado. Las personas que integran la poblaci\u00f3n objeto del mismo tambi\u00e9n est\u00e1n \u00a0 obligadas a guardar dicha reserva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el art\u00edculo 26 \u00a0 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 ha creado un proceso destinado exclusivamente \u00a0 a que un funcionario judicial decida, de manera imparcial, si los documentos que \u00a0 una determinada autoridad p\u00fablica ha clasificado como \u201creservados\u201d deben o no \u00a0 ser entregados al solicitante, empero, no se tiene evidencia de que el \u00a0 accionante haya hecho uso del recurso de insistencia contenido en la Ley \u00a0 Estatutaria mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala aclara que las \u00a0 resoluciones que emite la UNP deben estar motivadas en la valoraci\u00f3n y las \u00a0 pautas establecidas para calificar a la persona, d\u00e1ndose a conocer las razones \u00a0 por las cuales se emite un nivel de riesgo, sin perjuicio de la entrega o no del \u00a0 estudio t\u00e9cnico realizado en el proceso por las organizaciones institucionales \u00a0 encargadas. Ello en raz\u00f3n a que, al ponderar las afirmaciones presentadas en los \u00a0 actos administrativos, lo que aparece evidente es que el actor s\u00ed ha tenido \u00a0 pleno conocimiento de los factores que tuvo en cuenta la Unidad para valorar su \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo, pues estas resoluciones presentaron los motivos sobre los \u00a0 cuales fue calificado en comparaci\u00f3n con el a\u00f1o inmediatamente anterior, y que \u00a0 provocaron en esta oportunidad su desvinculaci\u00f3n del esquema colectivo de \u00a0 seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Por todo lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la \u00a0 decisi\u00f3n proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 el amparo solicitado por el se\u00f1or Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez Mateus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.285.064 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. El se\u00f1or Jos\u00e9 Vicente Ca\u00f1as Cardona interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional &#8211; Oficina de \u00a0 Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Comando General del Ministerio de Defensa, al \u00a0 considerar vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n. Estim\u00f3 que la autoridad \u00a0 accionada no emiti\u00f3 una respuesta a los requerimientos expuestos en una \u00a0 solicitud radicada en enero del a\u00f1o en curso. \u00a0En primera instancia se ampar\u00f3 el derecho fundamental \u00a0 de petici\u00f3n del accionante y se orden\u00f3 a la accionada notificar en debida \u00a0 forma la respuesta formulada. El juez de tutela consider\u00f3 que en el presente \u00a0 caso no se certific\u00f3 el recibido por parte del actor, pues no se adjunt\u00f3 el \u00a0 soporte del envi\u00f3 de la respuesta a la solicitud y en esa medida se hab\u00edan \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En el escrito ciudadano presentado por el accionante para la selecci\u00f3n \u00a0 del presente expediente este refiri\u00f3 que, \u201c(\u2026) aclaro que me dieron \u00a0 protecci\u00f3n de seguridad pero las instituciones encargadas ten\u00edan a derecho a \u00a0 oficiar si no ten\u00edan la facultad de lo que solicitaba internamente el prop\u00f3sito \u00a0 de esta demanda (\u2026)[115]\u201d \u00a0 (Sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afirmaci\u00f3n no es clara pues, \u00a0 por un lado, asevera que le dieron \u201cprotecci\u00f3n de seguridad\u201d, y por otro, \u00a0 expresa que no se solicit\u00f3 \u201cinternamente\u201d el prop\u00f3sito de la demanda a \u00a0 las instituciones encargadas. Sin perjuicio de ello, se estudiar\u00e1 la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. El se\u00f1or Jos\u00e9 Vicente Ca\u00f1as Cardona\u00a0 present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 habida cuenta que no hab\u00eda recibido respuesta a su solicitud transcurrido el \u00a0 t\u00e9rmino previsto en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. La accionada refiri\u00f3 haber \u00a0 enviado respuesta al actor el 31 de enero de 2019, informando acerca de la falta \u00a0 de competencia de dicha dependencia para conceder la protecci\u00f3n solicitada y \u00a0 se\u00f1alando, de acuerdo a la normatividad vigente su funci\u00f3n en relaci\u00f3n con las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n. Resalt\u00f3 haber remitido oficio a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n mediante \u00a0 escrito No. S-2019-002349 DIPRO del 31 de enero de 2019[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ello, se puede concluir que la \u00a0 respuesta fue clara, precisa, congruente y consecuente, ya que explic\u00f3 por qu\u00e9 \u00a0 la autoridad a la que iba dirigida no era la competente para atender a las \u00a0 medidas pretendidas por el actor y, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite pretendido, \u00a0 remiti\u00f3 de manera oficiosa la petici\u00f3n a la autoridad que consider\u00f3 era la \u00a0 competente para evaluar el caso planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el actor en sede de revisi\u00f3n alleg\u00f3 la respuesta referida en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, esto es el oficio No. S-2019-02354-DIPRO del 31 de enero de \u00a0 2019, junto a documentaci\u00f3n adicional, en la que se encuentra escrito del \u00c1rea \u00a0 de Derechos Humanos de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional No. S-2019-000995-INSGE de fecha 3 de febrero \u00a0 de 2019[117], que informa la \u00a0 remisi\u00f3n de la solicitud a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que dicha \u00a0 entidad estudie su caso. En ese orden, se deduce que en el marco del \u00a0 cumplimiento del fallo de instancia, la accionada acat\u00f3 la orden impartida \u00a0 poniendo en conocimiento al accionante sobre la respuesta a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Sin perjuicio de lo anterior, al haberse enviado la petici\u00f3n a la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en escrito No. S-2019-000995-INSGE de fecha 3 de \u00a0 febrero de 2019, y teniendo en cuenta que esta autoridad no hizo parte del \u00a0 tr\u00e1mite de tutela, de manera preventiva se le informar\u00e1 sobre la misma, y se le \u00a0 instar\u00e1 para que, de no haberlo hecho, responda la solicitud remitida por la \u00a0 Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda al se\u00f1or Jos\u00e9 Vicente Ca\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia del 28 de enero de 2019 proferida \u00a0 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Bogot\u00e1 que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del 4 de diciembre de 2018 del Juzgado Treinta \u00a0 y Nueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1 que ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0 vida y a la seguridad personal del accionante, y que en su lugar neg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n invocada dentro de la acci\u00f3n de tutela, conforme la parte \u00a0 motiva de esta providencia. (Expediente \u00a0 T-7.268.841) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-\u00a0CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de febrero de 2019, por \u00a0 el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogot\u00e1 que ampar\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n del accionante y que orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional \u2013 Oficina de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Comando General \u00a0 del Ministerio de Defensa ponerlo en conocimiento de la respuesta a la petici\u00f3n \u00a0 formulada el 8 de enero de 2019, conforme la parte motiva de esta providencia. \u00a0 (Expediente T- T-7.285.064) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- INFORMAR a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n sobre lo resuelto en la presente acci\u00f3n de tutela e INSTAR \u00a0 para que, si no lo ha hecho, de respuesta a la petici\u00f3n realizada por el se\u00f1or \u00a0 Jos\u00e9 Vicente Ca\u00f1as Cardona, remitida por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional \u2013 Oficina de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Comando General del \u00a0 Ministerio de Defensa. (Expediente \u00a0 T- T-7.285.064) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- L\u00cdBRENSE\u00a0por Secretar\u00eda General de la Corte las \u00a0 comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0Decisi\u00f3n confirmada en Resoluci\u00f3n No. 6686 \u00a0 del 09 de agosto de 2018, que estudi\u00f3 la situaci\u00f3n particular del compa\u00f1ero del \u00a0 actor, el se\u00f1or Edgar Correa Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0Primer cuaderno, folio 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0Los actos administrativos que \u00a0 referencia son los correspondientes al caso de su compa\u00f1ero Edgar Correa \u00a0 Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0Primer cuaderno, folio 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0Primer cuaderno, folio 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0En un primer momento, el 17 de \u00a0 septiembre de 2018 dicha autoridad judicial avoc\u00f3 conocimiento de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela, surti\u00e9ndose el tr\u00e1mite procesal correspondiente y dict\u00e1ndose \u00a0 la sentencia del 28 de septiembre de 2018, en la cual se concedi\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado, dej\u00f3 sin efectos los actos administrativos que dieron por finalizada \u00a0 la medida de protecci\u00f3n al accionante, y orden\u00f3 a la UNP su restablecimiento. No \u00a0 obstante, en auto del 31 de octubre de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 declar\u00f3 la nulidad del tr\u00e1mite de tutela y \u00a0 orden\u00f3 rehacer la actuaci\u00f3n al estimar que no se vincul\u00f3 como terceros con \u00a0 inter\u00e9s a varias entidades y personas naturales dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0Nayid Abu Fager Saenz, director de \u00a0 Derechos Humanos del Ministerio del Interior present\u00f3 el documento del 26 de \u00a0 noviembre de 2018. Primer cuaderno, folios 171 a 180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0Andr\u00e9s Felipe Vargas Torres Jefe de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el 27 de noviembre \u00a0 de 2018. Segundo cuaderno, folios 186 a 255. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0Con \u00a0 una matriz del 50,55%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0Sobre el particular, insisti\u00f3 que notific\u00f3 \u00a0 al actor del acto administrativo que resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n contra la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 4437 de junio de 2018, mediante correo electr\u00f3nico. Por otro \u00a0 lado, recalc\u00f3 que los estudios de nivel de riesgo se realizan de manera \u00a0 individual a cada uno de los solicitantes de protecci\u00f3n, que goza de reserva \u00a0 legal al abarcar informaci\u00f3n de otras entidades y organismos de seguridad del \u00a0 Estado y entrevistas a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0Sentencia del 28 de septiembre de \u00a0 2018, primer cuaderno, folios 101 a 108, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0Lo anterior lo justifica sin m\u00e1s, \u00a0 citando los art\u00edculos 2.4.1.2.36, 2.4.1.2.37, 2.4.1.2.38, y 2.4.1.2.34 del \u00a0 Decreto 1066 de 2015, alusivas a la conformaci\u00f3n\u00a0 y las funciones del \u00a0 CERREM y el GVP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0Diana Carolina Santa Guerra, \u00a0 Profesional Especializado Grado 19, adscrita a la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, en escrito de fecha del 27 de noviembre de 2018. Primer \u00a0 cuaderno, folios 264 y 265. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0No obstante, no hace menci\u00f3n concreta \u00a0 sobre cuales hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0Jos\u00e9 Gustavo Medina Riveros, en \u00a0 documento allegado el 30 de noviembre de 2018. Primer cuaderno, folios 266 a \u00a0 269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0Primer cuaderno, folio 267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0Para estudiar el presente caso tom\u00f3 \u00a0 como precedente lo estimado en la sentencia T-707 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0No especifica cu\u00e1les. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0Primer cuaderno, folios 306 a 328. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u00a0Tercer cuaderno, folios 7 a 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u00a0Tercer cuaderno, folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u00a0Primer cuaderno, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]\u00a0Primer cuaderno, folios 83 a 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]\u00a0Primer cuaderno, folios 86 a 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]\u00a0Primer cuaderno, folio 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]\u00a0Primer cuaderno, folio 29 a 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]\u00a0Primer cuaderno, folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]\u00a0Primer cuaderno, folios 24 a 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]\u00a0Primer cuaderno, folios 22 y 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]\u00a0Primer cuaderno, folios 34 y 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]\u00a0Primer cuaderno, folios 36 y 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]\u00a0Primer cuaderno, folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]\u00a0Primer cuaderno, folio 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u00a0Jaime Enrique Pinillos Ram\u00edrez, \u00a0 Director del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, en oficio del 04 de febrero de 2019. Primer cuaderno, folio 82 a 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]\u00a0Edna Julieta Riveros Gonz\u00e1lez Jefe de \u00a0 la Oficina Jur\u00eddica (E) de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en documento del 04 de febrero de 2019. \u00a0 Primer cuaderno, folios 87 a 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u00a0Evelyn Julio Estrada,\u00a0 Directora \u00a0 Jur\u00eddica del Ministerio de Justicia y el Derecho, en escrito del 04 de febrero de 2019. Primer \u00a0 cuaderno, folios 91 a 97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0Coronel Dar\u00edo Enrique L\u00f3pez Mosquera, \u00a0 Director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales (E), en oficio del 04 de febrero de 2019. Primer \u00a0 cuaderno, folio 136 a 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u00a0Primer cuaderno, folio 143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]\u00a0Primer cuaderno, folio 148 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]\u00a0Primer cuaderno, folios 36 a 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]\u00a0Primer cuaderno, folios 57 a 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u00a0Primer cuaderno, folios 63 a 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]\u00a0Se precisa conocer la situaci\u00f3n actual \u00a0 de cada accionante, y si recientemente han recibido alguna amenaza o se han \u00a0 visto envueltos en alg\u00fan suceso que ponga en peligro su vida o integridad \u00a0 personal. En particular, definir si la UNP ya tiene el resultado del estudio \u00a0 sobre el nivel de amenaza o riesgo del se\u00f1or Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez Mateus, ordenado por \u00a0 el juez de primera instancia en el proceso de tutela, y si como resultado del \u00a0 mismo, se ha restablecido o no el esquema de protecci\u00f3n. Tambi\u00e9n se requiere \u00a0 copia del informe de \u201cevaluaci\u00f3n y\/o revaluaci\u00f3n\u201d de nivel de riesgo \u00a0 validada en el escenario del Comit\u00e9 de Riesgo y Recomendaciones de Medidas \u00a0 -CERREM-, en virtud del cual la UNP decidi\u00f3 realizar el desmonte de la medida de \u00a0 seguridad, as\u00ed como el acta de la sesi\u00f3n del CERREM mencionada en la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 4437 del 11 de junio de 2018. En relaci\u00f3n con los hechos presentados por el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Vicente Ca\u00f1as Cardona, se le orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n informar si a la fecha ha adelantado alguna acci\u00f3n tendiente a garantizar \u00a0 su seguridad dentro de los procesos penales en los que aparece como denunciante. \u00a0 Igualmente, se le solicitar\u00e1 un listado de todas las denuncias penales \u00a0 presentadas por el actor a la fecha, detallando el estado actual de cada \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]\u00a0Luz Ang\u00e9lica Vizcaino Solano Jefe de \u00a0 la Oficina Asesora Jur\u00eddica (E) de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en \u00a0 documento del 11 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]\u00a0Cuaderno principal, folio 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]\u00a0Que son la entrevista individual, la \u00a0 zona donde reside y ejerce sus labores, el cargo que desempe\u00f1a dentro de la \u00a0 organizaci\u00f3n, y\u00a0 la verificaci\u00f3n de las amenazas que ha recibido el \u00a0 peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]\u00a0Feliz Quiroz Moreno, T\u00e9cnico II de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en escritos del 6, 7 y 11 de junio de 2019 y \u00a0 Oscar Mauricio Amaya Vargas Fiscal 47 Especializado, en documento del 30 de mayo \u00a0 de 2019. Cuaderno principal, folios 70 a 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]\u00a0Cuaderno principal, folio 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]\u00a0Cuaderno principal, folio 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]\u00a0En escrito del 30 de mayo de 2019. \u00a0 Cuaderno principal, folio 28 a 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53]\u00a0En auto de pruebas del 23 de mayo de \u00a0 2019, se le solicit\u00f3 al actor responder lo siguiente: \u201c\u00bfHa sido v\u00edctima de \u00a0 alg\u00fan incidente que pudiera representar un riesgo a su seguridad personal? \u00bfHa \u00a0 presentado denuncias sobre estos incidentes recientes? Relacione y se\u00f1ale de \u00a0 manera espec\u00edfica los hechos con fechas exactas. \u201cSubrayado fuera de texto\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]\u00a0Sentencia T-473 de 2018, a partir de \u00a0 la sentencia T-102 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]\u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 34 y \u00a0 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]\u00a0Ib\u00eddem, art\u00edculos 28, 38, 44 y 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58]\u00a0Ib\u00eddem, art\u00edculos 7, 16, 18 y 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59]\u00a0Sentencia T-591 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60]\u00a0Sentencia T-793 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61]\u00a0Sentencia T-719 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62]\u00a0Sentencia T-339 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63]\u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64]\u00a0Sentencia T-124 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]\u00a0Art\u00edculo 20 y 23. Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]\u00a0Sentencia T-1191 de 2004, reiterada en \u00a0 la sentencia T-124 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]\u00a0Corte IDH. Caso Huilca Tcse vs. Per\u00fa, \u00a0 sentencia de 3 de marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68]\u00a0Informe \u00a0\u201cHacia una pol\u00edtica integral de protecci\u00f3n a personas defensoras de derechos \u00a0 humanos\u201d, publicado por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos el 30 \u00a0 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69]\u00a0Tales como la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, la \u00a0 Confederaci\u00f3n Sindical Internacional \u2013CSI-, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70]\u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias\/2013\/05\/130430_colombia_sindicalismo_peligros_aw. El art\u00edculo indica que Am\u00e9rica Latina siempre ha sido \u00a0 la regi\u00f3n del mundo m\u00e1s antisindical; as\u00ed mismo, asevera que en Am\u00e9rica Latina, \u00a0 Colombia sigue siendo el pa\u00eds m\u00e1s peligroso para ejercer esta actividad. Cfr. \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 http:\/\/www.industriall-union.org\/es\/lideres-sindicales-de-colombia-sufren-amenazas-y-violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71]\u00a0Cfr. \u00a0 https:\/\/www.ilo.org\/global\/about-the-ilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72]\u00a0Cfr. \u00a0 https:\/\/www.rcnradio.com\/recomendado-del-editor\/denuncian-asesinato-de-mas-de-3100-sindicalistas-en-los-ultimos-45-anos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73]Cfr.http:\/\/ail.ens.org.co\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/02\/Violencia-antisindical-impunidad-y \u00a0 protecci%C3%B3n-a-sindicalistas-en-Colombia-1.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74]\u00a0Dicha cifra fue reportada por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo en agosto de 2018. Sin embargo, se debe precisar que no \u00a0 existe un \u00edndice unificado de asesinatos de activistas sociales en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75]\u00a0Corte IDH. Caso defensores de derechos \u00a0 humanos vs. Guatemala, sentencia de 28 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76]\u00a0En \u00a0 principio la Ley 418 de 1997 cre\u00f3 un programa de protecci\u00f3n para personas que se \u00a0 encuentren en situaci\u00f3n de riesgo inminente en contra de su vida, integridad \u00a0 personal, seguridad y libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77]\u00a0Art\u00edculo 10, Decreto 4912 de 2011. \u00a0 Contempla como medidas de prevenci\u00f3n los planes de contingencia, curso de \u00a0 autoprotecci\u00f3n, patrullaje y la publicaci\u00f3n de la revista policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79]\u00a0Art\u00edculo 3 numeral 20 y 22, y art\u00edculo \u00a0 6 numeral 9, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80]\u00a0Art\u00edculo 11, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81]\u00a0Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo \u00a0 2.4.1.2.6. \u201cProtecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o \u00a0 extremo. Son objeto de protecci\u00f3n en raz\u00f3n del riesgo: \u20263. Dirigentes o \u00a0 activistas sindicales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82]\u00a0Art\u00edculo 85, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83]\u00a0Sentencia \u00a0 T-199 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84]\u00a0Sentencia T-224 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85]\u00a0La \u00a0 sentencia T-224 de 2014, determin\u00f3 que la Unidad debe dar \u201ca conocer las \u00a0 razones por las cuales su nivel de riesgo y amenaza ha disminuido, porque en tal \u00a0 caso se puede atentar su vida e integridad personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86]\u00a0Sentencia \u00a0 T-224 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87]\u00a0Sentencia \u00a0 T-123 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88]\u00a0Sentencia T-279 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89]\u00a0La sentencia C-951 de 2014 aclar\u00f3 que \u00a0 el rechazo de las peticiones irrespetuosas es excepcional y de interpretaci\u00f3n \u00a0 restringida, ya que la administraci\u00f3n no puede \u201ctachar toda solicitud de \u00a0 irreverente o descort\u00e9s con el fin de sustraerse de la obligaci\u00f3n de responder \u00a0 las peticiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90]\u00a0Sentencia T-415 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91]\u00a0Art\u00edculo 15, Ley 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92]\u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93]\u00a0Sentencia T-154 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94]\u00a0Sentencia T-814 de 2005 y T-101 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95]\u00a0Sentencias T-481 de \u00a0 1992, T-997 de 1999, T- 377 de 2000, T-1160A de 2001, T-220 de 1994, T-628 de \u00a0 2002, T-669 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96]\u00a0Sentencia T-610 de 2008. Reiterada en \u00a0 la sentencia C-077 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97]\u00a0Sentencia T-058 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98]\u00a0Sentencia T-323 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99]\u00a0Sentencia T-183 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100]\u00a0Art\u00edculo \u00a0 229, Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101]\u00a0Sentencia \u00a0 T-376 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102]\u00a0Sentencias T-123 de 2019, T-473 de \u00a0 2018, T-411 de 2018, T-707 de 2015, T-124 de 2015 y T-224 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103]\u00a0Sentencia T-707 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104]\u00a0 \u00a0 Cuaderno principal, folios 84 a 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105]\u00a0Cuaderno \u00a0 principal, folios 88 y 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106]\u00a0La \u00fanica denuncia presentada por el \u00a0 actor data del 15 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107]\u00a0Por la presencia del Grupo Armado \u00a0 Organizado (GAO) \u201cclan del golfo\u201d en el municipio de Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109]\u00a0Primer \u00a0 cuaderno, folio 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110]\u00a0Con una matriz del 45,00%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111]\u00a0Cuaderno \u00a0 principal, folios 142 a 176. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112]\u00a0Art\u00edculo \u00a0 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113]\u00a0Primer \u00a0 cuaderno, folios 97 y 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114]\u00a0El \u00a0 art\u00edculo 24 la Ley 1437 de 2011 establece que s\u00f3lo tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado \u00a0 las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la \u00a0 Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115]\u00a0Cuaderno \u00a0 principal, folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116]\u00a0Primer \u00a0 cuaderno, 139 y 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117]\u00a0Cuaderno \u00a0 principal, folio 60<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-367-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-367\/19 \u00a0 \u00a0 DEBER DE PROTECCION DEL ESTADO CON RELACION A LA VIDA \u00a0 Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES, LIDERESAS, AUTORIDADES Y REPRESENTANTES \u00a0 INDIGENAS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisi\u00f3n\u00a0de la \u00a0 escala de riesgos y amenazas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26828","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26828"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26828\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}