{"id":26830,"date":"2024-07-02T17:18:19","date_gmt":"2024-07-02T17:18:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-375-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:19","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:19","slug":"t-375-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-375-19\/","title":{"rendered":"T-375-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-375-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PRACTICA DE PRUEBAS-Rechazo de una prueba que legalmente \u00a0 sea conducente, constituye una violaci\u00f3n del derecho de defensa y del debido \u00a0 proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPARCIALIDAD JUDICIAL-Se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley\/IMPARCIALIDAD \u00a0 JUDICIAL-Asunto no solo de \u00edndole moral y \u00e9tica sino tambi\u00e9n de \u00a0 responsabilidad judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imparcialidad judicial como garant\u00eda de la cual deben gozar \u00a0 todos los ciudadanos frente a quien administra justicia [pues] (s)e trata de un \u00a0 asunto no s\u00f3lo de \u00edndole moral y \u00e9tica, en el que la honestidad y la \u00a0 honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad conf\u00ede \u00a0 en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de \u00a0 sus derechos, sino tambi\u00e9n de responsabilidad judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES-Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la prueba indiciaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por defecto f\u00e1ctico al no valorar pruebas en \u00a0 proceso de reparaci\u00f3n directa por ejecuciones extrajudiciales -falsos positivos- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente: T- 7.049.251 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda \u00a0 Carlina Ortega Alegr\u00eda y otros contra la Sala Segunda de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0 Administrativo del Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de agosto de (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, conformada por \u00a0 los magistrados Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos y por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de los fallos dictados \u00a0 por las Secciones Cuarta y Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo \u00a0 del\u00a0 Consejo de Estado, el 14 de junio y el 19 de septiembre de 2018, en \u00a0 primera y segunda instancia respectivamente, dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela presentada por Mar\u00eda Carlina Ortega Alegr\u00eda y otros contra la Sala Segunda de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0 Administrativo del Quind\u00edo, con ocasi\u00f3n de la sentencia de segunda instancia que \u00a0 esta \u00faltima corporaci\u00f3n judicial profiri\u00f3 el ocho (08) de junio de 2017 en el \u00a0 marco de un proceso de reparaci\u00f3n directa presentado el 18 de diciembre de 2008 \u00a0 contra la Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa-Ej\u00e9rcito Nacional, por \u00a0 la muerte del se\u00f1or Eider Alegr\u00eda Ortega (q.e.p.d) por una actuaci\u00f3n de un \u00a0 integrante de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente fue remitido a la Corte Constitucional de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos 86 y 241-9), el Decreto 2591 de \u00a0 1991 (art\u00edculo 33) y el Acuerdo 02 de 2015 (art\u00edculo 55). Mediante Auto del 13 \u00a0 de noviembre de 2018, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once[1] de esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 escoger \u00a0 el asunto de la referencia para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 06 de octubre de 2017, Mar\u00eda Carlina Ortega Alegr\u00eda, Leydi \u00a0 Jhoanna Alegr\u00eda Ortega, Walter Alegr\u00eda Ortega, Yaneth Alegr\u00eda Ortega, Liliana \u00a0 Osorio Alegr\u00eda, Claudia Ximena Osorio Alegr\u00eda, Diego Ortega Alegr\u00eda y Divier de \u00a0 Jes\u00fas Duque Ocampo formularon acci\u00f3n de tutela contra la Sala Segunda de \u00a0 Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Quind\u00edo (en adelante, tambi\u00e9n, la \u00a0 \u201cautoridad demandada\u201d o, simplemente el \u201cTribunal\u201d) con ocasi\u00f3n de la sentencia \u00a0 que la referida Sala de dicha corporaci\u00f3n judicial profiri\u00f3 el ocho (08) de \u00a0 junio de 2017 en el marco de un proceso de reparaci\u00f3n directa adelantado por \u00a0 tales personas naturales contra la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Defensa \u2013 Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional por la muerte del se\u00f1or Eider \u00a0 Alegr\u00eda Ortega -quien falleci\u00f3 como consecuencia de unos disparos que le fueron \u00a0 propinados por un integrante de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores de \u00a0 tutela adujeron que, en la providencia cuestionada, la autoridad demandada \u00a0 habr\u00eda incurrido en una \u201cfalsa motivaci\u00f3n\u201d como consecuencia de un error \u00a0 f\u00e1ctico, desconociendo con ello sus derechos fundamentales \u201ca la vida, a la \u00a0 dignidad humana, a la integridad personal, a la igualdad, a la honra, al acceso \u00a0 a la justicia, al debido proceso y a la verdad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la \u00a0 referida acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa fue inicialmente presentada y admitida \u00a0 contra la Naci\u00f3n \u2013 Presidencia de la Rep\u00fablica- Ministerio del Interior y de \u00a0 Justicia \u2013 Fuerzas Militares de Colombia \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional, pero la relaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddico-procesal finalmente se trab\u00f3 entre los accionantes y la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0 Ministerio de Defensa \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional, mediante Auto \u00a0 de quince (15) de mayo de 2019[2], \u00a0 esta Sala resolvi\u00f3 vincular al \u00a0 tr\u00e1mite de la tutela a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio del \u00a0 Interior y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se manifestaran sobre el presente tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de dicho auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino otorgado, \u00a0 \u00fanicamente se pronunciaron el Ministerio del Interior y el Ministerio de \u00a0 Justicia y el Derecho, quienes adujeron la inexistencia de la legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por pasiva necesaria para que fueran tenidos como parte dentro del mentado \u00a0 proceso de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el anterior \u00a0 pronunciamiento, dada la causa del referido proceso de reparaci\u00f3n directa -esto \u00a0 es, la muerte de un individuo a manos del Ej\u00e9rcito Nacional- esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n considera que quienes exclusivamente tuvieron legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por pasiva dentro de dicho proceso contencioso administrativo fueron la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Defensa \u2013 Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional, pero en modo alguno la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio del \u00a0 Interior y\/o el Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 presentaci\u00f3n de los antecedentes del caso, la Sala (i) iniciar\u00e1 ofreciendo un \u00a0 breve recuento de los hechos en que se fund\u00f3 la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa \u00a0 adelantada por algunos allegados, fundamentalmente familiares, del se\u00f1or \u00a0 Eider Alegr\u00eda Ortega (q.e.p.d.) contra la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Defensa \u2013 \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional. (ii) Posteriormente la Sala se referir\u00e1 a las sentencias de \u00a0 primera y segunda instancia dictadas dentro del correspondiente proceso \u00a0 contencioso administrativo. (iii) Se continuar\u00e1 con la exposici\u00f3n de las razones \u00a0 aducidas en la acci\u00f3n de tutela presentada contra la sentencia de segunda \u00a0 instancia proferida dentro del proceso de reparaci\u00f3n directa. (iv) Finalmente se \u00a0 har\u00e1 una recapitulaci\u00f3n de las sentencias emitidas por las secciones de la Sala \u00a0 de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que fungieron como jueces \u00a0 constitucionales de primera y segunda instancia dentro de la acci\u00f3n de tutela de \u00a0 la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo fundamental, dentro de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n \u00a0 directa presentada el dieciocho (18) de diciembre de 2008[3] contra la Naci\u00f3n- Ministerio de Defensa- Ej\u00e9rcito Nacional, los \u00a0 accionantes adujeron los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de enero de 2007 el se\u00f1or \u00a0 Eider Alegr\u00eda Ortega, de 22 a\u00f1os de edad y residente en el municipio de \u00a0 G\u00e9nova, Quind\u00edo, sali\u00f3 de su casa en compa\u00f1\u00eda de unos amigos quienes, \u00a0 supuestamente, lo habr\u00edan invitado a pescar en el r\u00edo \u201cBarrag\u00e1n\u201d ubicado en la \u00a0 vereda \u201cLa Venada Alto de la Cruz\u201d, finca \u201cSan Alberto\u201d del referido municipio, \u00a0 sin que aquel llegara a regresar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al d\u00eda siguiente, el 15 de enero de 2007, Diego Javier Miranda \u00a0 Villada, una de las personas que acompa\u00f1aban al se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega en la \u00a0 salida de pesca atr\u00e1s referida, inform\u00f3 acerca de la desaparici\u00f3n de este \u00a0 \u00faltimo, asegurando que los responsables del hecho ser\u00edan miembros del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante tal situaci\u00f3n, la madre del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega sali\u00f3 a la \u00a0 b\u00fasqueda de su hijo en lugares aleda\u00f1os a la finca \u201cSan Alberto\u201d, en donde \u201cvecinos \u00a0 del sector\u201d le comunicaron sobre su fallecimiento; hecho este que le fue \u00a0 posteriormente confirmado a su familia por el GAULA del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La investigaci\u00f3n disciplinaria que, con ocasi\u00f3n de la muerte del \u00a0 se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega, inicialmente adelant\u00f3 la Oficina de Control Interno del \u00a0 Comando General de la Octava Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, fue asumida por la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria para la \u00a0 Defensa de los Derechos Humanos en ejercicio de su poder preferente, luego de \u201cadvertir \u00a0 que los hechos investigados revisten gran importancia por tratarse de un posible \u00a0 homicidio en persona protegida, as\u00ed como tambi\u00e9n, en aras de garantizar la \u00a0 trasparencia, imparcialidad y eficacia de la averiguaci\u00f3n disciplinaria (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la apoderada de los accionantes de la reparaci\u00f3n directa, las \u00a0 condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos relacionados con la muerte del \u00a0 se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega se habr\u00edan dado \u201cen extra\u00f1as circunstancias, en \u00a0 sitio desolado donde opera \u00fanicamente el EJ\u00c9RCITO NACIONAL, quienes dispararon \u00a0 hasta acabar con [la] vida [del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega] sin \u00a0 justificaci\u00f3n alguna (\u2026) (c)oncluy\u00e9ndose, que el se\u00f1or EIDER ALEGR\u00cdA \u00a0 ORTEGA fue asesinado el 14 de enero de 12007 (sic) (\u2026) a causa de las lesiones \u00a0 proferidas con armas de fuego de dotaci\u00f3n oficial, disparadas por miembros del \u00a0 EJ\u00c9RCITO NACIONAL en servicio activo y en cumplimiento de sus funciones, \u00a0 aprovech\u00e1ndose de sus condiciones de debilidad e inferioridad (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las sentencias de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la referida acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa le correspondi\u00f3 conocer \u00a0 al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, Quind\u00edo. Mediante \u00a0 sentencia de primera instancia del doce (12) de diciembre de 2011, la referida \u00a0 autoridad judicial resolvi\u00f3 declarar administrativamente responsable al extremo \u00a0 demandado por los da\u00f1os causados a los demandantes como consecuencia de la \u00a0 muerte del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega. Como fundamento de su sentencia, el juez \u00a0 contencioso administrativo de primera instancia en lo fundamental sostuvo que \u00a0 \u201csi bien la escopa encontrada al lado del fallecido Alegr\u00eda Ortega, \u00a0 efectivamente fue disparada, una vez realizado el examen de absorci\u00f3n at\u00f3mica no \u00a0 se encontr\u00f3 rastro alguno en el cuerpo del occiso que de fe del disparo por el \u00a0 efectuado (sic)\u201d; que \u201csorprendente resulta para el despacho que aun \u00a0 cunado (sic) la escopeta presuntamente accionada por el se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega \u00a0 s\u00f3lo lo fue una vez, el personal del Ej\u00e9rcito Nacional, requiriera de tres (3) \u00a0 impactos para neutralizar la al (sic) atacante, m\u00e1xime si este ya no se \u00a0 encontraba acompa\u00f1ado; que, \u201cen cuanto a la calidad de integrante del \u00a0 grupo guerrillero FARC (\u2026) nada ha quedado probado en las presentes diligencias, \u00a0 menos a\u00fan cuando conforme a lo narrado por el Se\u00f1or Jos\u00e9 Bernardo Duque Id\u00e1rraga \u00a0 el occiso se dedicaba a labores del campo y era esa y no otra la actividad, la \u00a0 que realizaba para sobrevivir\u201d; que \u201clas afirmaciones realizadas por el \u00a0 Se\u00f1or Diego Javier Miranda Villada (\u2026) no ofrecen ning\u00fan tipo de credibilidad \u00a0 (\u2026) en cuanto, minti\u00f3 \u00e9ste al aseverar que el occiso lo hab\u00eda invitado a \u2018hacer \u00a0 una vuelta\u2019 cuando fue \u00e9l quien insistentemente, requiri\u00f3 al hoy difunto para \u00a0 que se desplazaran al sector de los hechos con el fin de realizar actividades de \u00a0 pesca\u201d; y que \u201cno fue debidamente acreditado, la existencia de un ataque \u00a0 por parte del occiso, tampoco que este tuviere el car\u00e1cter de un peligroso \u00a0 delincuente, pero aun cuando as\u00ed hubiere sido, el Ej\u00e9rcito Nacional, ten\u00eda la \u00a0 obligaci\u00f3n de respetar la vida de Eider Alegr\u00eda Ortega (\u2026) (sic)\u201d. As\u00ed las \u00a0 cosas, el juez administrativo de primera instancia le orden\u00f3 al extremo \u00a0 demandado que indemnizara a algunos de los demandantes, seg\u00fan valoraci\u00f3n que se \u00a0 hiciera en la respectiva providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El apoderado judicial de la parte demandada apel\u00f3 la sentencia del \u00a0a quo, y solicito que esta fuera revocada, negando las pretensiones de la \u00a0 demanda, argumentando que estaba \u201cplenamente demostrado la eximente de \u00a0 responsabilidad como es la CULPA EXCLUSIVA Y DETERMINANTE DE LA V\u00cdCTIMA\u201d, \u00a0 as\u00ed como que \u201cno es procedente (\u2026) pretender beneficiarse de (la) propia \u00a0 imprudencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante sentencia de segunda instancia del ocho (08) de junio de \u00a0 2017, la Sala Segunda de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Quind\u00edo revoc\u00f3 \u00a0 la decisi\u00f3n del a quo y neg\u00f3 las pretensiones de la demanda. En su \u00a0 providencia, la autoridad demandada dentro del presente proceso de tutela \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0(i) que \u201cde acuerdo \u00a0 con los par\u00e1metros fijados por [Medicina Legal] para la interpretaci\u00f3n de \u00a0 resultados, los datos negativos arrojados para la [prueba de residuos de \u00a0 disparo] corresponden a un falso negativo\u201d y \u00a0 que, en tal orden, \u201cla prueba de absorci\u00f3n at\u00f3mica [relativa al \u201cInforme \u00a0 Pericial de laboratorio-residuos de disparo en mano\u201d], en tanto result\u00f3 \u00a0 negativa para ambas manos, no es lo suficientemente concluyente para determinar \u00a0 con veracidad la presencia o no de residuos compatibles con los de disparo en \u00a0 las manos del occiso, pues sin la observancia de la debida cadena de custodia \u00a0 -embalaje- la muestra tiene alta probabilidad de alterarse y reportar un \u00a0 resultado que no est\u00e1 de acuerdo a la realidad, por lo que el hecho que se \u00a0 pretende demostrar con dicho elemento \u00a0[que el occiso no habr\u00eda accionado su \u00a0 arma y que por ende, la reacci\u00f3n del Ejercito Nacional no era justificada] \u00a0pierde fuerza probatoria al encontrarse en el plenario otras pruebas que indican \u00a0 la verdadera ocurrencia del hecho en menci\u00f3n\u201d; y (ii) que la versi\u00f3n \u00a0 del supuesto enfrentamiento armado entre el occiso y miembros del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional surge de las pruebas obrantes en el expediente y, adem\u00e1s, habr\u00eda sido \u00a0 \u201ccorroborada con lo declarado por el joven DIEGO JAVIER MIRANDA VILLADA, quien \u00a0 acompa\u00f1aba a EIDER ALEGR\u00cdA el d\u00eda que ocurrieron los hechos\u201d, por lo que \u00a0 \u201chabida consideraci\u00f3n de que no resulta imputable el da\u00f1o demandado a la \u00a0 parte pasiva de esta Litis, por haber obrado sus funcionarios bajo una defensa \u00a0 leg\u00edtima, se impone que la atribuci\u00f3n del da\u00f1o correspondiente se traslade de \u00a0 manera exclusiva a la v\u00edctima que incidi\u00f3 de manera eficiente en su causaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Tribunal manifest\u00f3 \u00a0 que \u201chabi\u00e9ndose solicitado a la Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria para la \u00a0 Defensa de los Derechos Humanos allegar al proceso fotocopia de las decisiones \u00a0 de fondo y de la actuaci\u00f3n surtida dentro de la investigaci\u00f3n adelantada en \u00a0 contra de los servidores el Ej\u00e9rcito Nacional por el fallecimiento del joven \u00a0 EIDER ALEGR\u00cdA ORTEGA, esta Corporaci\u00f3n no recibi\u00f3 respuesta por parte de dicha \u00a0 entidad dentro del t\u00e9rmino concedido para el efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 demanda de tutela presentada el seis (06) de octubre de 2017, los accionantes \u00a0 adujeron que en la sentencia de la autoridad demandada se habr\u00eda incurrido en \u00a0 varias causales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 judiciales por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se le habr\u00eda dado mayor credibilidad a las declaraciones de los \u00a0 militares que le dispararon a la v\u00edctima y a la declaraci\u00f3n rendida por Diego \u00a0 Javier Miranda Villada \u201c(el mismo que nos confes\u00f3 como familia que despu\u00e9s de \u00a0 haberlo llevado a ese lugar donde fue muerto, le pagaron un dinero)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se habr\u00eda desconocido lo se\u00f1alado por el Instituto Nacional de \u00a0 Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, simplemente \u201cMedicina Legal\u201d) \u00a0 respecto de la prueba de absorci\u00f3n at\u00f3mica, la cual arroj\u00f3 un resultado \u00a0 negativo; se habr\u00eda ignorado el hecho de que el cuerpo y las manos del occiso \u00a0 fueron recibidos por dicha entidad con la correspondiente cadena de custodia; y \u00a0 se habr\u00eda omitido el hecho de que el cad\u00e1ver del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega se recibi\u00f3 \u00a0 embalado y rotulado, contrario a lo concluido por el Tribunal cuando se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 no se habr\u00eda recibido informaci\u00f3n acerca de si el occiso presentaba las manos \u00a0 debidamente embaladas por lo cual puso en duda la integridad de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se habr\u00eda desconocido que \u201cmatar campesinos\u201d y colocarles \u00a0 despu\u00e9s de muertos granadas y armas en las manos, \u201cera la forma de actuar del \u00a0 Ej\u00e9rcito en la \u00e9poca\u201d para mostrar resultados, en lo que se denomin\u00f3 como \u201cfalsos \u00a0 positivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se habr\u00eda omitido tener en cuenta que tanto la v\u00edctima como los hoy \u00a0 accionantes son oriundos del municipio de G\u00e9nova, Quind\u00edo; lugar en el que como \u00a0 en muchos otros, el Ej\u00e9rcito \u201casesinaba a muchos j\u00f3venes, a\u00fan sin \u00a0 antecedentes penales\u201d y los \u201cmataban para hacerlos pasar como \u00a0 delincuentes, extorsionistas o guerrilleros, coloc\u00e1ndoles ellos mismos las armas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se habr\u00edan desconocido las declaraciones que tanto la madre como \u00a0 otras personas supuestamente hicieron ante distintas autoridades sobre c\u00f3mo \u00a0 sucedieron los hechos que terminaron con la muerte del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se habr\u00eda tenido en cuenta la prueba aportada por los \u00a0 demandantes, consistente en el Acta n\u00famero 22 publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 107 de 2009, en la que se realiz\u00f3 un debate sobre falsos positivos \u00a0 ante la plenaria del Congreso el 04 de noviembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se habr\u00eda desconocido el dictamen del Instituto Nacional de \u00a0 Medicina Legal y Ciencias Forenses, en donde consta que la v\u00edctima \u201cno \u00a0 dispar\u00f3\u201d, concluyendo adem\u00e1s la autoridad demandada que el se\u00f1or Alegr\u00eda \u00a0 Ortega \u201cERA GUERRILLERO Y DELINCUENTE\u201d (cuando ni siquiera ten\u00eda \u00a0 antecedentes judiciales) atracador de fincas y de veredas cercanas y que por esa \u00a0 raz\u00f3n fue asesinado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se habr\u00eda negado la \u201cextensi\u00f3n de la Jurisprudencia del H. \u00a0 Consejo de Estado para el tema de FALSOS POSITIVOS\u201d, desconociendo que se \u00a0 tratar\u00eda de un delito de lesa humanidad, \u201cpor omitir resolver que la muerte \u00a0 de Eider Alegr\u00eda Ortega encuadra con el llamado homicidio en persona protegida o \u00a0 ejecuci\u00f3n extrajudicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se habr\u00eda tenido en cuenta que, el 23 de abril de 2008, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Delegada Disciplinaria para la Defensa de los \u00a0 Derechos Humanos, inform\u00f3 a la se\u00f1ora Mar\u00eda Carlina Ortega que orden\u00f3 \u201cEJERCER \u00a0 EL PODER PREFERENTE DE LA INVESTIGACI\u00d3N DISCIPLINARIA\u201d que tramitaba el \u00a0 Comando General de la Octava Brigada por la muerte del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega, \u00a0 tras advertir que los hechos investigados revestir\u00edan gran importancia por \u00a0 tratarse de un posible homicidio en persona protegida y que tal poder preferente \u00a0 se ejerc\u00eda en aras de garantizar la trasparencia, imparcialidad y eficacia de la \u00a0 investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.\u00a0\u00a0\u00a0 Se \u00a0 le habr\u00eda otorgado total credibilidad a los testimonios del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0 sin que se contara con la copia del proceso disciplinario solicitada como prueba \u00a0 a la Procuradur\u00eda, pero que no lleg\u00f3 a aportar a tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12.\u00a0\u00a0\u00a0 Se \u00a0 habr\u00eda desconocido que, de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados \u00a0 internacionales y la jurisprudencia del Consejo de Estado, lo primero que se \u00a0 debe preservar en operativos militares es la vida y no propinar disparos para \u00a0 matar de inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13.\u00a0\u00a0\u00a0 Se \u00a0 habr\u00eda concluido que se trat\u00f3 de una leg\u00edtima defensa por parte de la fuerza \u00a0 p\u00fablica, cuando es evidente la desproporci\u00f3n entre el n\u00famero de agentes del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional y la v\u00edctima, pues aquellos eran 16 militares y el occiso solo \u00a0 uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14.\u00a0\u00a0\u00a0 Se \u00a0 habr\u00eda faltado a la honra de Eider Alegr\u00eda Ortega, pues no solo fue \u201casesinado\u201d \u00a0 sino que se indic\u00f3 que era guerrillero y delincuente, atracador de fincas y \u00a0 veredas cercanas. Con esto, adem\u00e1s, el Tribunal concluy\u00f3 que en Colombia est\u00e1 \u00a0 permitido matar delincuentes o guerrilleros si el Ej\u00e9rcito afirma que lo son. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Seg\u00fan los accionantes, la autoridad demandada habr\u00eda desconocido las siguientes \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relato realizado por la se\u00f1ora Mar\u00eda Carlina Ortega el 9 de julio \u00a0 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Queja interpuesta por la madre de la v\u00edctima el 7 de febrero de \u00a0 2007 ante la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formato entrevista \u2013 FPJ12 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n No.\u00a0 \u00a0 de caso 630016000033200700103 al entrevistado DIVIER DE JES\u00daS DUQUE OCAMPO el 16 \u00a0 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. 084 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Fiscal\u00eda 13 \u00a0 Delegada ante el Juzgado \u00danico Penal del Circuito de Calarc\u00e1, Quind\u00edo, dirigido \u00a0 a la Defensora del Pueblo Regional Quind\u00edo el 09 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. 3125\/07 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Delegada Disciplinaria para la defensa de los Derechos Humanos, dirigido a la \u00a0 se\u00f1ora MAR\u00cdA CARLINA ORTEGA ALEGR\u00cdA el 3 de septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n de agosto 8 de 2007 de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos \u00a0 Humanos, Radicaci\u00f3n No. 008-162602-2007, ordenando la Indagaci\u00f3n Preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. 5117, DPA-5017 de la Defensor\u00eda del Pueblo del 22 de \u00a0 agosto de 2008 con su anexo Oficio No. 431 de agosto 13 de 2007 de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio PDD DD.HH No. 1870\/08 de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos de abril \u00a0 23 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto de marzo 31 de 2008 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 asumiendo el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0P\u00e1gina 4B JUDICIAL del Peri\u00f3dico LA CR\u00d3NICA del martes 16 de enero \u00a0 de 2007, en el que se hace despliegue publicitario de la tragedia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n laboral del fallecido expedida por su empleador el 11 \u00a0 de noviembre de 2008 y ratificaci\u00f3n de su mismo empleador en declaraci\u00f3n que \u00a0 obra dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acta n\u00famero 22 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 107 de \u00a0 2009 que se realiz\u00f3 durante el debate de falsos positivos, prueba allegada \u00a0 directamente por la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe ejecutivo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre el \u00a0 personal del grupo que acamp\u00f3 en la finca San Alberto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraron adem\u00e1s los accionantes que en la sentencia proferida \u00a0 por el Tribunal tambi\u00e9n se incurri\u00f3 en defecto por desconocimiento del \u00a0 precedente del Consejo de Estado, en tanto no tuvo en cuenta que el m\u00e1ximo \u00a0 tribunal de lo contencioso administrativo habr\u00eda proferido otras sentencias con \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica similar a la hoy analizada. Para el efecto, los accionantes \u00a0 citaron las siguientes providencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n \u00a0 Tercera, Sala Plena. Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth el 11 de \u00a0 septiembre de 2013. Expediente No. 20601. Radicaci\u00f3n No. \u00a0 41001-23-31-000-1994-07654-01. Actor: Mar\u00eda del Carmen Chac\u00f3n y otros, \u00a0 Demandado: Ministerio de Defensa \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional, Naturaleza: acci\u00f3n de \u00a0 reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n \u00a0 Tercera. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero el 20 de febrero de 2008. \u00a0 Radicaci\u00f3n No. 760001-23-25-000-1996-04058-01 (16996). Actor: Mar\u00eda Delfa \u00a0 Casta\u00f1eda y otros, Demandado: Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional y Otro. \u00a0 Referencia: acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en \u00a0 todo lo anterior, los accionantes solicitaron que se concediera el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales violados y se ordenara dejar sin efectos la sentencia de \u00a0 segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo, Sala \u00a0 Segunda de Decisi\u00f3n el ocho (8) de junio de 2017 dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 reparaci\u00f3n directa presentada por ellos contra la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Defensa \u00a0 \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los fallos de tutela objeto \u00a0 de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de Primera instancia: Mediante \u00a0 providencia del 14 de junio de 2018, la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo del Consejo de Estado neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 invocados por los accionantes, refutando que en la sentencia de la autoridad \u00a0 accionada se hubiera incurrido en un defecto f\u00e1ctico pues la decisi\u00f3n acusada \u00a0 habr\u00eda sido el resultado de la siguiente valoraci\u00f3n probatoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto del Informe pericial de residuos de disparo en mano \u00a0 (prueba de absorci\u00f3n at\u00f3mica), realizado sobre el cad\u00e1ver del se\u00f1or Alegr\u00eda \u00a0 Ortega, se resolvi\u00f3 que este deb\u00eda valorarse en conjunto con otros elementos \u00a0 probatorios pues, al no haberse recibido informaci\u00f3n sobre si las manos del \u00a0 cad\u00e1ver se encontraban debidamente embaladas \u201cpudo presentarse una remoci\u00f3n \u00a0 de residuos despu\u00e9s del disparo por lavado de manos o rozamiento de estas con \u00a0 otras superficies\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente del estudio comparativo de vainillas y el dictamen \u00a0 bal\u00edstico, el juez constitucional de primera instancia estim\u00f3 que la autoridad \u00a0 demandada consider\u00f3 que de tal estudio se desprende que \u201cla vainilla \u00a0 incriminada corresponde al calibre 16 y form\u00f3 parte de un mismo cartucho, el \u00a0 cual fue percutido por una misma arma de fuego tipo escopeta No. externo 3612, \u00a0 es decir la que portaba el se\u00f1or Eider Alegr\u00eda Ortega\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre las pruebas trasladadas de los procesos disciplinario y penal \u00a0 militar adelantados al ST Rosas Ram\u00edrez Diego como integrante del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional que accion\u00f3 su arma contra el se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega, se consider\u00f3 que \u00a0 los testimonios de los soldados que acompa\u00f1aban a dicho uniformado ser\u00edan \u00a0 coincidentes \u201cen relatar que [el hoy difunto] \u00a0estaba armado y que cuando [el Ej\u00e9rcito lo alert\u00f3 sobre] su presencia, \u00a0 dispar\u00f3 en la direcci\u00f3n en la que se encontraban los militares y como respuesta \u00a0 el ST Rosas Ram\u00edrez respondi\u00f3 al fuego\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se se\u00f1alo que en la declaraci\u00f3n del se\u00f1or Diego Javier Miranda \u00a0 Villada, como uno de los acompa\u00f1antes de Eider Alegr\u00eda Ortega al momento de los \u00a0 hechos que rodearon su muerte, se narr\u00f3 que el occiso se dedicaba al hurto y que \u00a0 ese d\u00eda, junto con un tercero, abordaron un bus con destino al \u201calto de la \u00a0 cruz\u201d para integrar un grupo criminal con el que trabajaba aquel, \u00a0 transportando armas. Se sostuvo que en dicho testimonio se se\u00f1al\u00f3 que cuando los \u00a0 dos sujetos llegaron al referido lugar, el se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega habr\u00eda sacado de \u00a0 un malet\u00edn las armas que se encontraron junto a su cuerpo, unos machetes y un \u00a0 arma de juguete y luego les habr\u00eda propuesto que fueran por distintos caminos \u00a0 porque sab\u00eda que hab\u00eda tropas del ej\u00e9rcito por el lugar. Se manifest\u00f3 que el \u00a0 declarante habr\u00eda reconocido el primer disparo de la escopeta y que habr\u00eda \u00a0 huido. As\u00ed mismo, dicho sujeto habr\u00eda declarado que la madre de la v\u00edctima le \u00a0 habr\u00eda pedido que cambiara su versi\u00f3n para mentir afirmando que ellos y Eider \u00a0 iban era de pesca, as\u00ed como que los uniformados le habr\u00edan pagado para que \u00a0 llevara al difunto al sitio en donde ocurri\u00f3 su muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En torno a las denuncias presentadas por diferentes ciudadanos \u00a0 contra Eider Alegr\u00eda Ortega y otros miembros de la misma familia, se indic\u00f3 que \u00a0 la autoridad accionada observ\u00f3 que estos ser\u00edan integrantes de una banda \u00a0 delincuencial denominada \u201clos pastusos\u201d dedicada al hurto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 el juez constitucional de primera instancia concluy\u00f3 que no habr\u00eda existido un \u00a0 actuar arbitrario, caprichoso y negligente por parte del Tribunal accionado, \u00a0 sino que, por el contrario, se habr\u00eda realizado una valoraci\u00f3n razonable y \u00a0 comprehensiva \u201cde todos los elementos que obran en el expediente\u201d, lo que \u00a0 permiti\u00f3 determinar la configuraci\u00f3n de la eximente de responsabilidad del \u00a0 Estado por culpa exclusiva de la v\u00edctima. El juez de instancia se\u00f1al\u00f3 que lo que \u00a0 se habr\u00eda presentado ser\u00eda un \u201cdesacuerdo de los accionantes con la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada para lo cual la acci\u00f3n de tutela no resulta procedente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n: La se\u00f1ora Mar\u00eda Carlina Ortega \u00a0 Alegr\u00eda y sus litisconsortes impugnaron la sentencia de tutela de primera \u00a0 instancia, para lo cual reiteraron los argumentos expuestos en el escrito \u00a0 tutelar. Adem\u00e1s, adujeron que el Consejo de Estado da mayor credibilidad \u201ca \u00a0 un ni\u00f1o de 16 a\u00f1os, de nombre DIEGO JAVIER MIRANDA que el 18 de enero de 2007 \u00a0 dijo una cosa, despu\u00e9s se contradice y ampl\u00eda su declaraci\u00f3n (\u2026) el 28 de mayo \u00a0 de 2018, donde por su inmadurez mental dice cosas no ciertas, ama\u00f1ada e \u00a0 incoherentes\u201d; y que el tribunal demandado habr\u00eda proferido su sentencia \u00a0 \u201csin esperar a una prueba de oficio que \u00e9l mismo hab\u00eda decretado\u201d, \u00a0 refiri\u00e9ndose con ello a la investigaci\u00f3n adelantada por el Ministerio P\u00fablico \u00a0 respecto de los hechos que derivaron en la muerte del se\u00f1or Eider Alegr\u00eda \u00a0 Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia: En \u00a0 providencia del 19 de septiembre de 2018, la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a \u00a0 quo. Para ello, el ad quem constitucional consider\u00f3 que, aunque la \u00a0 parte actora asever\u00f3 que exist\u00eda una contradicci\u00f3n en el testimonio de Diego \u00a0 Javier Miranda en que el tribunal accionado se apoy\u00f3, lo que en realidad se \u00a0 observa es que no habr\u00eda tal y que, por el contrario, la autoridad demandada \u00a0 valor\u00f3 en conjunto dicha prueba sin que eso implique el desconocimiento de los \u00a0 derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente del \u00a0 argumento de los accionantes de que el Tribunal habr\u00eda fallado sin llegar a \u00a0 valorar la prueba que deb\u00eda aportar la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0 juez constitucional de alzada advirti\u00f3 que la parte demandante no argument\u00f3 la \u00a0 incidencia de dicha prueba en la sentencia proferida, ni los motivos por los \u00a0 cuales, de haber sido valorada, el juez hubiese llegado a conclusiones \u00a0 diferentes. Resalt\u00f3 que el Tribunal no pod\u00eda supeditar la expedici\u00f3n de la \u00a0 decisi\u00f3n de fondo que deb\u00eda proferir, al recibo de la copia del expediente \u00a0 solicitada, m\u00e1s a\u00fan teniendo suficiente y abundante material probatorio para \u00a0 definir el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 el \u00a0 juez constitucional de segunda instancia que el hecho de que la v\u00edctima no \u00a0 tuviera antecedentes penales no significa per se que el Estado fuera \u00a0 responsable de los hechos que motivaron el tr\u00e1mite ordinario, sobre todo cuando \u00a0 el operador judicial concluy\u00f3 la configuraci\u00f3n de la eximente de responsabilidad \u00a0 del Estado por culpa exclusiva de la v\u00edctima en el da\u00f1o sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMAS JUR\u00cdDICOS Y PLAN \u00a0 DE LA SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo atr\u00e1s planteado, esta Sala \u00a0 de revisi\u00f3n considera que inicialmente (i) debe establecer si es procedente la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 la providencia de ocho (8) de junio de 2017 proferida por la Sala Segunda de \u00a0 Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Quind\u00edo; para luego determinar si, (ii) \u00a0 al emitir la providencia censurada, la autoridad demandada efectivamente \u00a0 incurri\u00f3 en alguna de las causales que justifican la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plan \u00a0 de la sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los problemas \u00a0 jur\u00eddicos propuestos, la Sala comenzar\u00e1 por (i) hacer una breve exposici\u00f3n de las causales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra providencias judiciales y los requisitos generales para la admisibilidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 (ii) Luego la Corte se pronunciar\u00e1 con mayor detalle sobre las causales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 judiciales por defecto f\u00e1ctico y por desconocimiento del precedente, explicando \u00a0 las razones de la aptitud de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En este punto \u00a0 se dar\u00e1 respuesta al primer problema jur\u00eddico. \u00a0\u00a0(iii) Finalmente, la Corte \u00a0 resolver\u00e1 el caso concreto, dando respuesta al segundo problema jur\u00eddico. Para \u00a0 esto \u00faltimo, la Corte har\u00e1 una exposici\u00f3n de las pruebas que estima relevantes \u00a0 para decidir el caso y luego las analizar\u00e1 para definir si la autoridad \u00a0 demandada efectivamente incurri\u00f3 o no en cualquier causal de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Sala de Revisi\u00f3n es \u00a0 competente para examinar los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 34 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. Con fundamento en tal competencia, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional pasa a desarrollar el plan de la \u00a0 sentencia que explic\u00f3 el numeral 2 de la secci\u00f3n II supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0 causales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales \u00a0 y los requisitos generales de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por una \u00a0 parte, como se record\u00f3 en reciente jurisprudencia[4], la procedencia general de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela est\u00e1 supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos \u00a0 generales, a saber:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca.\u00a0Legitimaci\u00f3n por activa y pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0Relevancia constitucional.\u00a0El accionante debe indicar con \u00a0 toda claridad y de forma expresa por qu\u00e9 el problema a resolver es genuinamente \u00a0 una cuesti\u00f3n que afecta los derechos fundamentales de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0Inmediatez. Que la tutela se hubiere interpuesto en un \u00a0 t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0 o de la entrada en ejecutoria de la providencia atacada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0Efecto decisivo del defecto procedimental.\u00a0Cuando se \u00a0 trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que ella tiene un efecto \u00a0 decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos \u00a0 fundamentales de la parte actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0Identificaci\u00f3n razonable de los hechos. Que la parte \u00a0 actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la \u00a0 vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0Que no se trate de sentencias de tutela.\u00a0Esto por cuanto \u00a0 los debates sobre la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales no pueden \u00a0 prolongarse de manera indefinida, mucho m\u00e1s si todas las sentencias proferidas \u00a0 son sometidas a un riguroso proceso de selecci\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n, proceso \u00a0 en virtud del cual las sentencias no seleccionadas para revisi\u00f3n, por decisi\u00f3n \u00a0 de la sala respectiva, se tornan definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Subsidiariedad. Que se hayan agotado todos los medios \u00a0 -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0 afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio\u00a0iusfundamental\u00a0irremediable.\u00a0De \u00a0 all\u00ed que el actor deba desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que \u00a0 el sistema jur\u00eddico le otorga para la defensa de sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, desde \u00a0 sus inicios la Corte Constitucional admiti\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 amparo prevista en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica para proteger los \u00a0 derechos fundamentales que se vieran amenazados por el accionar de las \u00a0 autoridades judiciales[5]. As\u00ed, aunque mediante Sentencia C-543 de \u00a0 1992[6] esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 inexequibles los \u00a0 art\u00edculos del Decreto 2591 de 1991 que regulaban la impugnaci\u00f3n de sentencias \u00a0 judiciales a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, en esa misma providencia la Corte \u00a0 admiti\u00f3 que, dadas ciertas circunstancias excepcionales, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 resultaba apta para controlar \u201cactuaciones\u00a0de \u00a0 hecho\u00a0imputables al funcionario por medio de las cuales se \u00a0 descono(cieran) o amena(zaran) los derechos fundamentales\u201d. A partir de entonces, la Corte acogi\u00f3 la \u00a0 doctrina de la \u201cv\u00eda de hecho\u201d con la que, excepcionalmente y ante \u00a0 decisiones judiciales que desconocieran de manera evidente el ordenamiento \u00a0 constitucional, se accedi\u00f3 a que, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, fueran \u00a0 \u201c(removidas) \u00a0aquellas\u00a0\u201cdecisiones\u201d\u00a0que formal y materialmente (contrariaran), de \u00a0 manera evidente y grave el ordenamiento constitucional, de modo que no \u00a0 (pudieran) en realidad reputarse como verdaderas providencias judiciales, pues \u00a0 s\u00f3lo (ser\u00edan) arbitrariedades con apariencia de tales.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En a\u00f1os posteriores la jurisprudencia convino en que la referida doctrina de la \u00a0 \u201cv\u00eda de hecho\u201d judicial fuera terminol\u00f3gicamente ajustada por la de \u00a0 \u201ccausales espec\u00edficas de procedibilidad\u201d de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales[8]. Actualmente tales causales se \u00a0 circunscriben a la acreditaci\u00f3n de cualquiera de los siguientes vicios en una \u00a0 providencia judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez \u00a0 actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico,\u00a0que surge \u00a0 cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del \u00a0 supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se \u00a0 decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales\u00a0o que presentan una \u00a0 evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue \u00a0 v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de \u00a0 una decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los \u00a0 servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de \u00a0 sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Desconocimiento del precedente, \u00a0 hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional (o \u00a0 cualquier otra alta Corte) establece el alcance de un derecho fundamental y el \u00a0 juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos \u00a0 casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del \u00a0 contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n\u201d (\u00c9nfasis fuera de texto. \u00a0 El par\u00e9ntesis del literal h. no corresponde a la cita de la nota en pie)[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expone en el siguiente numeral \u00a0 2, la acci\u00f3n de tutela de la referencia cumple con los requisitos se\u00f1alados en \u00a0 el numeral 1.1. reci\u00e9n desarrollado. As\u00ed mismo, la sentencia dictada el ocho (8) \u00a0 de junio de 2007 por el Tribunal demandado amerita ser revisada a la luz del \u00a0 defecto f\u00e1ctico y\/o desconocimiento del precedente que se explicaron someramente \u00a0 en el numeral 1.1. supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplimiento de los requisitos de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada contra la sentencia dictada el ocho (8) de junio de 2017 por \u00a0 la autoridad demandada dentro del proceso de reparaci\u00f3n directa ya aludido \u00a0 cumple con todos los requisitos generales que se enunciaron en el numeral 1.1. \u00a0 supra. \u00a0Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa y pasiva. Como explica \u00a0 Chiovenda \u00a0en concepto acogido por la Corte Suprema de Justicia[10], \u201cla \u00a0 legitimatio ad causam consiste en la identidad de la persona del actor con la \u00a0 persona a la cual la ley concede la acci\u00f3n (legitimaci\u00f3n activa) y la identidad \u00a0 de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acci\u00f3n \u00a0 (legitimaci\u00f3n pasiva)\u201d. De este modo, quienes fungieron como accionantes dentro de \u00a0 la reparaci\u00f3n directa cuya segunda instancia resolvi\u00f3 la sentencia del ocho (8) \u00a0 de junio de 2017 del Tribunal son aquellos llamados a ostentar la legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa para impugnar dicha providencia por haber sido, ellos mismos, los \u00a0 sujetos cuyos derechos se habr\u00edan visto menoscabados por aquella. Por su parte, \u00a0 en su condici\u00f3n de \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n que profiri\u00f3 la providencia \u00a0 judicial que mediante la tutela de la referencia se impugna, la Sala Segunda de \u00a0 Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Quind\u00edo es en quien reside la \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva, permitiendo as\u00ed que la sentencia que desate la \u00a0 respectiva acci\u00f3n de tutela bien la absuelva o, en caso contrario, le ordene la \u00a0 elaboraci\u00f3n de una nueva providencia que se ajuste a los postulados \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Relevancia \u00a0 constitucional. \u00a0 La cuesti\u00f3n que se ventila dentro de la presente acci\u00f3n de tutela es de \u00a0 indudable relevancia constitucional. Adem\u00e1s de referir a la eventual violaci\u00f3n \u00a0 del derecho al debido proceso por cuenta de los eventuales defectos f\u00e1cticos y\/o \u00a0 desconocimiento del precedente que se alegan, la acci\u00f3n se refiere a una posible \u00a0 grave violaci\u00f3n de los derechos humanos por cuenta de las ejecuciones \u00a0 extrajudiciales a que ya la Administraci\u00f3n de Justicia ha tenido la oportunidad \u00a0 de pronunciarse en diversas oportunidades[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Inmediatez. La acci\u00f3n objeto de estudio se present\u00f3 el seis (6) de \u00a0 octubre de 2017[12], menos de cuatro meses luego de que \u00a0 se profiriera la sentencia del ocho (8) de junio de 2017 de la Sala Segunda de \u00a0 Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Quind\u00edo; con lo cual se cumple el \u00a0 requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Efecto decisivo del error \u00a0 procedimental. No \u00a0 es del caso verificar la existencia de este requisito por cuanto no se alega ni \u00a0 identifica la ocurrencia de un error procedimental en la providencia que se \u00a0 ataca mediante la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Identificaci\u00f3n razonable de los hechos. \u00a0 De la lectura de la demanda de tutela se desprenden con claridad los hechos por \u00a0 los cuales se acusa a la sentencia impugnada de violar el derecho al debido \u00a0 proceso de los accionantes, con ocasi\u00f3n de los eventuales defectos f\u00e1cticos \u00a0 ocurridos por posibles vicios en la adecuada valoraci\u00f3n del acervo probatorio \u00a0 recaudado dentro del proceso de reparaci\u00f3n directa y\/o del eventual \u00a0 desconocimiento de precisa jurisprudencia del Consejo de Estado al resolver \u00a0 casos relativos a graves violaciones de derechos humanos por homicidios \u00a0 realizados sobre personas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. No se trata de atacar una sentencia de \u00a0 tutela. La acci\u00f3n \u00a0 de tutela de la referencia se presenta contra una decisi\u00f3n judicial proferida \u00a0 dentro de una acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa que corresponde a la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 lo Contencioso Administrativo y no contra cualquier providencia producida dentro \u00a0 de una acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7. Subsidiariedad. Finalmente, es claro que la actora \u00a0 agot\u00f3 el requisito de subsidiariedad pues la providencia judicial impugnada es \u00a0 una sentencia judicial de segunda instancia dictada por un tribunal \u00a0 administrativo, contra la cual no cabe recurso alguno. Ciertamente, por una \u00a0 parte, la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa del caso se inici\u00f3 en 2008[13] bajo la vigencia del Decreto 01 de 1984 (C\u00f3digo \u00a0 Contencioso Administrativo &#8211; CCA), antes de que entrara en vigencia la Ley 1437 \u00a0 de 2011 (C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 Administrativo \u2013 CPACA)[14]; r\u00e9gimen administrativo \u00a0 aquel que, a diferencia del actualmente vigente, no contempl\u00f3 el recurso \u00a0 extraordinario de unificaci\u00f3n de jurisprudencia que prev\u00e9n los art\u00edculos 256-268 \u00a0 del CPACA. Adem\u00e1s, por las mismas razones de vigencia del CCA para la referida \u00a0 acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, la Corte tampoco observa que la sentencia que se \u00a0 impugna en v\u00eda de tutela haya incurrido en cualquiera de las causales que previ\u00f3 \u00a0 el mentado c\u00f3digo para la procedencia del recurso extraordinario de revisi\u00f3n en \u00a0 su art\u00edculo 188[15]; todo ello sin perjuicio \u00a0 de que el asunto sub examine trata, as\u00ed sea indirectamente, de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, como lo son los dolientes de quien \u00a0 eventualmente fuere v\u00edctima de un falso positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo reci\u00e9n expuesto, la Sala concluye que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en estudio cumple con los requisitos generales exigidos para su \u00a0 procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, en \u00a0 relaci\u00f3n con las causales espec\u00edficas de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra sentencias judiciales, es preciso ampliar en la caracterizaci\u00f3n \u00a0 del defecto f\u00e1ctico y del desconocimiento del precedente. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Defecto f\u00e1ctico. M\u00e1s all\u00e1 de la carencia de \u00a0 apoyo probatorio sobre el supuesto legal en el que se sustenta una determinada \u00a0 decisi\u00f3n judicial, debe a\u00f1adirse que el defecto f\u00e1ctico tiene dos dimensiones: \u00a0 una positiva y una negativa. De acuerdo con la jurisprudencia, la dimensi\u00f3n negativa \u201csurge de las omisiones o descuido de los funcionarios judiciales en \u00a0 las etapas probatorias, verbi gratia, (i) cuando sin justificaci\u00f3n alguna no \u00a0 valora los medios de convicci\u00f3n existentes en el proceso, los cuales determinan \u00a0 la soluci\u00f3n del caso objeto de an\u00e1lisis; (ii) resuelve el caso sin tener las \u00a0 pruebas suficientes que sustentan la decisi\u00f3n; y (iii) por no ejercer la \u00a0 actividad probatoria de oficio, es decir, no ordenar oficiosamente la pr\u00e1ctica \u00a0 de pruebas, cuando las normas procesales y constitucionales as\u00ed lo determinan\u201d[16]; o cuando \u201cel juez (i) niega una prueba; (ii) no se valora una \u00a0 prueba o se valora de manera arbitraria, irracional o caprichosa u (iii) omite \u00a0 por completo la valoraci\u00f3n de pruebas determinantes para identificar la \u00a0 veracidad de los hechos analizados o determinante en el desenlace del \u00a0 proceso[106[17]].\u201d[18] Tambi\u00e9n ocurre un defecto f\u00e1ctico en su dimensi\u00f3n \u00a0 negativa cuando \u201cel funcionario judicial omite \u00a0 el decreto y la pr\u00e1ctica de pruebas, lo cual tiene como consecuencia impedir la \u00a0 debida conducci\u00f3n de ciertos hechos que resultan indispensables para la soluci\u00f3n \u00a0 del asunto jur\u00eddico debatido[22[19]]\u201d[20]. Por su parte, la \u00a0 dimensi\u00f3n positiva \u201cse configura, en cambio, (i) cuando el juez admite \u00a0 pruebas que no ha debido admitir ni valorar, por ejemplo, por tratarse de \u00a0 pruebas il\u00edcitas o (ii) cuando el juez decide conforme a elementos probatorios \u00a0 que, por disposici\u00f3n de la ley, no conducen a demostrar el hecho sobre el cual \u00a0 se fundamenta la decisi\u00f3n[107[21]].\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 sub examine los actores acusan que en la sentencia que la autoridad \u00a0 demandada dict\u00f3 dentro del proceso de reparaci\u00f3n directa a que se ha venido \u00a0 haciendo referencia, se habr\u00eda incurrido en un defecto f\u00e1ctico por: (i) no \u00a0 valorar adecuadamente la prueba de absorci\u00f3n at\u00f3mica practicada sobre las manos \u00a0 del se\u00f1or Eider Alegr\u00eda Ortega; (ii) darle total credibilidad a los testimonios \u00a0 de los integrantes de las Fuerzas Militares que presenciaron las circunstancias \u00a0 en que habr\u00eda muerto dicho sujeto, as\u00ed como a lo que sobre dichas circunstancias \u00a0 afirm\u00f3 el se\u00f1or Diego Javier Miranda Villada; (iii) no llegar a siquiera valorar las declaraciones que tanto la madre del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega como \u00a0 otras personas hicieron ante distintas autoridades sobre c\u00f3mo habr\u00edan sucedido \u00a0 los hechos; y (iv) haber fallado el proceso sin llegar a valorar una prueba \u00a0 proveniente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que no fue allegada al \u00a0 respectivo expediente pese a haber sido procesalmente decretada. Tal situaci\u00f3n \u00a0 permite concluir que la impugnaci\u00f3n de la sentencia de la autoridad demandada \u00a0 tendr\u00eda como soporte acusaciones por la eventual ocurrencia de unos defectos \u00a0 f\u00e1cticos, fundamentalmente en su dimensi\u00f3n negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0 Desconocimiento del precedente. El principio \u00a0 constitucional de igualdad exige que exista una uniformidad en el trato de casos \u00a0 iguales por parte de la Administraci\u00f3n de Justicia. En tal sentido la \u00a0 jurisprudencia de la Corte ha explicado que el poder vinculante de la \u00a0 interpretaci\u00f3n que de la ley hagan los \u00f3rganos de cierre (Corte Constitucional, \u00a0 Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura) \u00a0\u201cgarantiza de mejor manera la vigencia del derecho a la igualdad ante la ley de \u00a0 los ciudadanos, por cuanto casos semejantes son fallados de igual manera. As\u00ed \u00a0 mismo, la sumisi\u00f3n de los jueces ordinarios a los precedentes sentados por las \u00a0 Altas Cortes\u00a0asegura una mayor seguridad jur\u00eddica\u00a0para el tr\u00e1fico jur\u00eddico entre \u00a0 los particulares\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 enunci\u00f3 en el numeral 3.16 de la secci\u00f3n I supra, adem\u00e1s de los defectos \u00a0 f\u00e1cticos a que se acaba de hacer alusi\u00f3n, en su tutela los accionantes denuncian \u00a0 que la autoridad demandada se abstuvo de considerar lo que habr\u00eda decidido el \u00a0 Consejo de Estado al resolver dos reparaciones directas por hechos an\u00e1logos a \u00a0 los que motivaron el proceso contencioso administrativo a que alude esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto bajo el presente numeral \u00a0 es suficiente para acreditar que la tutela de la referencia resulta procedente \u00a0 toda vez que cumple tanto con los requisitos generales para su admisibilidad (supra \u00a02.1), como que en ella se alega la ocurrencia de dos de las causales espec\u00edficas \u00a0 de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales (supra \u00a02.2.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de \u00a0 contextualizar el estudio del caso que ahora ocupa a la Corte, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n considera pertinente recordar que el fundamento \u00e9tico que justifica la \u00a0 existencia del Estado Social de Derecho que consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 1991 radica en la promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos humanos. Sobre \u00a0 este particular, en Sentencia T-535 de 2015[24], la Corte sostuvo que \u00a0 \u201c(l)os \u00a0 derechos humanos son intereses vitales de la humanidad que\u00a0prescriben la dignidad de la persona frente \u00a0 al Estado. A la luz de esta concepci\u00f3n que hace \u00a0 parte de los principios irrigadores de nuestro ordenamiento constitucional, la \u00a0 raz\u00f3n de ser de las ramas del poder p\u00fablico no es otra que la promoci\u00f3n, respeto \u00a0 y garant\u00eda de los derechos humanos;\u00a0actuar contra ello, es desconocer siglos de \u00a0 evoluci\u00f3n en busca de la racionalidad humana. La cuesti\u00f3n de\u00a0la \u00a0 validez \u00e9tica de las actuaciones del Estado, cobra especial importancia (\u2026)\u00a0 \u00a0 porque cuando sus representantes act\u00faan contra los principios axiales que \u00a0 justifican su existencia, desprecian su raz\u00f3n de ser, que no es otra que la \u00a0 efectiva guarda de los derechos humanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Materia de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de otros casos en donde se ha alegado la \u00a0 ocurrencia de ejecuciones extrajudiciales o, como se han venido denominando a \u00a0 partir de la primera d\u00e9cada del siglo XXI, de \u201cfalsos positivos\u201d[25], en el caso sub examine existe una \u00a0 certeza relativa sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que \u00a0 ocurrieron los hechos que concluyeron con la muerte del se\u00f1or Eider Alegr\u00eda \u00a0 Ortega[26]. Se encuentra plenamente probado, sin que \u00a0 al respecto exista discrepancia entre las partes del proceso de reparaci\u00f3n \u00a0 directa, que el catorce (14) de enero de 2007, en \u00e1rea rural del municipio de \u00a0 G\u00e9nova, Quind\u00edo, y en horas de la tarde, un integrante del Ej\u00e9rcito Nacional dio \u00a0 muerte al se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega luego de que aquel accionara voluntariamente en \u00a0 tres oportunidades un arma de fuego en contra de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existiendo acuerdo sobre lo anterior, la controversia \u00a0 materia del proceso de reparaci\u00f3n gir\u00f3 alrededor de las razones que habr\u00edan \u00a0 llevado al respectivo integrante del Ej\u00e9rcito Nacional a dispararle al se\u00f1or \u00a0 Eider Alegr\u00eda Ortega. Por una parte, en la sentencia del Tribunal Administrativo \u00a0 del Quind\u00edo, se sostuvo que la muerte del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega habr\u00eda sido culpa \u00a0 exclusiva de la v\u00edctima pues esta, luego de no atender a la proclama \u201calto \u00a0 somos tropas del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d de la tropa oficial, habr\u00eda accionado \u00a0 una escopeta en contra de la respectiva patrulla militar, ante lo cual un \u00a0 integrante del Ej\u00e9rcito -en ejercicio de una leg\u00edtima defensa y en cumplimiento \u00a0 de sus deberes constitucionales- habr\u00eda respondido accionando su arma de \u00a0 dotaci\u00f3n contra la humanidad del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega, caus\u00e1ndole la muerte. Por \u00a0 otra parte, los ahora actores de tutela y entonces demandantes en el proceso de \u00a0 reparaci\u00f3n directa, sostuvieron que no habr\u00eda existido raz\u00f3n para dispararle al \u00a0 se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega y que se tratar\u00eda, m\u00e1s bien, de una ejecuci\u00f3n extrajudicial \u00a0 o falso positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n de la disputa de tutela pasa entonces por \u00a0 verificar (i) si el Tribunal edific\u00f3 su tesis sobre una valoraci\u00f3n probatoria \u00a0 s\u00f3lida, de acuerdo con las normas sustantivas que rigen tal actividad; esto es, \u00a0 si la conclusi\u00f3n de la autoridad demandada obedeci\u00f3 a una apreciaci\u00f3n \u00a0 suficientemente razonable del acervo probatorio. Por ello, la labor de la Corte \u00a0 se dirigir\u00e1 a averiguar si el acervo probatorio recaudado en el presente \u00a0 expediente de tutela[27]; y (ii) si el estado de la jurisprudencia \u00a0 proferida en casos similares al estudiado permit\u00eda o no a la autoridad demandada \u00a0 concluir que la pretensi\u00f3n central de la demanda de reparaci\u00f3n directa deb\u00eda ser \u00a0 negada, como en efecto ocurri\u00f3, con fundamento en las razones incorporadas en su \u00a0 providencia. As\u00ed, si la respuesta a cualquiera de las anteriores cuestiones \u00a0 resulta negativa, la Corte dejar\u00e1 sin efecto la respectiva sentencia y le \u00a0 ordenar\u00e1 al Tribunal que proceda a la expedici\u00f3n de una nueva providencia en la \u00a0 que ajuste la soluci\u00f3n del caso a los postulados constitucionales que la Corte \u00a0 encuentre infringidos por la providencia original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evidencia relevante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver \u00a0 el asunto de su competencia, en el expediente de tutela la Sala encuentra como \u00a0 relevantes las pruebas que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Copia de la \u00a0 sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del \u00a0 Quind\u00edo, Sala Segunda de Decisi\u00f3n, el ocho (8) de junio de 2017 en el proceso de \u00a0 reparaci\u00f3n directa iniciado por los accionantes contra la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de \u00a0 Defensa \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional. En esta providencia se revoca la decisi\u00f3n del doce \u00a0 (12) de diciembre de 2011 emitida por el Juzgado Tercero Adjunto Administrativo \u00a0 del Circuito de Armenia (infra 3.2.2.) y se niegan las pretensiones de la \u00a0 demanda. La sentencia de que trata este subnumeral es la misma que se ataca a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela de la referencia.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Copia de la \u00a0 sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo \u00a0 del Circuito de Armenia, con fecha del doce (12) de diciembre de 2011 en el \u00a0 proceso de reparaci\u00f3n directa iniciado por los accionantes contra la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0 Ministerio de Defensa \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional. En esta providencia se declar\u00f3 a la \u00a0 parte accionada como administrativamente responsable de los da\u00f1os causados a los \u00a0 demandantes por la muerte del se\u00f1or Eider Alegr\u00eda Ortega.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Copia del Auto \u00a0 del tres (3) de junio de 2010, dictado por el Juzgado Tercero Administrativo del \u00a0 Circuito de Armenia, mediante el cual se abre a pruebas la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n \u00a0 directa a que alude el numeral 3.2.4. supra y dentro del cual se observa, entre \u00a0 otros, que como prueba trasladada de la parte activa, se ordena oficiar (i) a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que allegue al respectivo expediente la \u00a0 \u201ccopia \u00edntegra y aut\u00e9ntica de la investigaci\u00f3n disciplinaria (&#8230;) que tramitaba \u00a0 el Comando General de la Octava Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional con ocasi\u00f3n de los \u00a0 hechos sucedidos el 14 de enero de 2007 en la Vereda la Venada (\u2026) lugar donde \u00a0 result\u00f3 muerto el se\u00f1or EIDER ALEGR\u00cdA ORTEGA\u201d; y (ii) a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria para la Defensa de los \u00a0 Derechos Humanos para que allegue al expediente \u201ccopia \u00edntegra y aut\u00e9ntica de \u00a0 las diligencias (\u2026) que denuncian a miembros del Ej\u00e9rcito Nacional (\u2026) por \u00a0 violaci\u00f3n al derecho internacional humanitario en el homicidio de EIDER ALEGR\u00cdA \u00a0 ORTEGA (\u2026)\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Copia de la \u00a0 demanda de reparaci\u00f3n directa iniciada por los accionantes en contra de la \u00a0 Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Defensa \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL \u00a0 OCCISO EST\u00c1 A 280 METROS SIGUIENDO A LA V\u00cdA O CAMINO PRINCIPAL DESDE LA CASA DE \u00a0 LA FINCA HASTA EL SITIO DONDE FUE ENCONTRADO EL OCCISO, EL CUAL SE HALL\u00d3 EN UN \u00a0 SECTOR DESPOBLADO, POR UN CAMINO APROXIMADAMENTE DE CUATRO METROS DE ANCHO, \u00a0 CUBIERTO POR PASTO VERDE Y PASTO DE COLOR CAF\u00c9, YA SECO POR HABER SIDO CORTADO \u00a0 CON ANTERIORIDAD, ESTE MATERIAL SE ENCUENTRA EN ABUNDANCIA EN EL SECTOR, LO CUAL \u00a0 DIFICULTA LA B\u00daSQUEDA DE EMP Y EF, EN EL SITIO NO HAY ILUMINACI\u00d3N ARTIFICIAL Y A \u00a0 LOS DOS LADOS DEL CAMINO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS HAY ABUNDANCIA DE PLANTAS \u00a0 DE CAF\u00c9 Y PL\u00c1TANO, A NUESTRA LLEGADA COMENZ\u00d3 A OCULTARSE EL SOL, POR CUANTO FUE \u00a0 NECESARIO INICIAR LA B\u00daSQUEDA CON LINTERAS Y LUZ ARTIFICIAL, AL OCCISO LE FUERON \u00a0 ENTCONTRADOS LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, PRESENTA \u00a0 EL MARTILLO EN POSICI\u00d3N ORIGINAL HACIA ADELANTE, EL SEGURO DEL ARMA LIBERADO, \u00a0 PRESENTA POSICI\u00d3N NORMAL INSCRIPCI\u00d3N ILEGIBLE QUE CONSTA DE SIETE CARACTERES \u00a0 CAL16+3652 LOCALIZADO EN LA PARTE POSTERIOR INFERIOR DE LA CAJA DE MECANISMOS DE \u00a0 DISPARO, AL EXPONERSE SU REC\u00c1MARA SE OBSERVA DENTRO DE LA MISMA UNA VAINILLA CON \u00a0 INSCRIPCI\u00d3N EN LA BASE \u201cINDUMIL CAL.16 COLOMBIA\u201d CON EL FULMINANTE PERCUTIDO Y \u00a0 BOBINA EN PL\u00c1STICO DE COLOR VERDE. TAMBI\u00c9N LE FUERON ENCONTRADAS DOS GRANADAS DE \u00a0 MANO, DE FRAGMENTACI\u00d3N, CON ESPOLETA No. M8524A2 DE COLOR VERDE, CON AUSENCIA DE \u00a0 PINTURA EN ALGUNAS PARTES, OTRA GRANADA DE MANO CON LA ESPOLETA\u00a0 No. \u00a0 M8524A2cCON SEGURO Y ESPOLETA, LA B\u00daSQUEDA DE EMP Y EF DIVERSA TALES COMO \u00a0 VAINILLAS, PROYECTILES, M\u00c1S ARMAS O EXPLOSIVOS SE REALIZ\u00d3 MEDIANTE EL M\u00c9TODO DE \u00a0 FRANJAS, EN UN RADIO ALREDEDOR DEL OCCISO DE 15 METROS A LA REDONDA, EL GRUPO 01 \u00a0 DEL CTI URI AL LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS, ENCONTR\u00d3 DENTRO DEL MISMO AL \u00a0 PERSONAL DEL EJERCOL QUE PARTICIP\u00d3 EN LOS HECHOS, DE IGUAL MANERA NO HAB\u00cdA \u00a0 NINGUNA CLASE DE ACORDONAMIENTO. CON NUESTRA LLEGADA ESTUVIERON \u00a0 PRESENTES EN LA DILIGENCIA, FUERA DEL PER\u00cdMETRO DE B\u00daSQUEDA LA SECRETARIA DEL \u00a0 JUEZ PENAL MILITAR NO. 55, ALICIA ESPERANZA RODR\u00cdGUEZ ALFONSO C.C. 51.917.954 DE \u00a0 BOGOT\u00c1, TEL OFICINA 3112302654 DEL BATALL\u00d3N CISNEROS Y EL MAYOR REYES ORTEG\u00d3N \u00a0 JAVIER C.C. 7.162.225, 3\u00ba. AL MANDO DEL BATALL\u00d3N DE ALTA MONTA\u00d1A NO. 05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 PERSONAL DEL GRUPO QUE ACAMP\u00d3 EN LA FINCA SAN ALBERTO ES EL SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-SUB TENIENTE ROSAS RAM\u00cdREZ DIEGO. 2- RODR\u00cdGUEZ VECINO \u00a0 ROBERTO DE JES\u00daS C.C.91326062 DE PUERTO WILCHES- SANTANDER. 3-BOHORQUEZ \u00a0 BAUTISTA GONZALO C.C.7184830 DE TUNJA \u2013 BOYAC\u00c1. 4- P\u00c9REZ RODR\u00cdGUEZ \u00c1LVARO \u00a0C.C.13564015 DE PLAY\u00d3N SANTANDER. 5-ALBA CARLOS FABI\u00c1N \u00a0C.C.88130868 FLORENCIA CAQUET\u00c1. 6-RODR\u00cdGUEZ JIM\u00c9NEZ WILMAR C.C.9691920 AGUACHICA \u00a0 CESAR. 7-MAYA LONDO\u00d1O UBER ANTONIO C.C.9698159 DE ANSERMA CALDAS. 8-BADILLO \u00a0 MORENO JOAQU\u00cdN C.C.91452537 ARATOCA SANTANDER. 9-GALLO P\u00c9REZ JORGE \u00a0 ALEXANDER C.C.98695625 BELLO ANTIOQUIA. 10-PARRA REYES HERN\u00c1N DAR\u00cdO \u00a0 C.C.91523574 DE BUCARAMANGA. 11-CHAVEZ CASAS GERM\u00c1N ANDR\u00c9S C.C.80764217 BOGOT\u00c1. \u00a0 12-DORADO ORDO\u00d1EZ LEONEL C.C.11448587 BOGOT\u00c1. \u00a0 (13) \u00a0GUERRERO LOTERO PABLO EMILIO C.C.44040379 CALARC\u00c1 QUIND\u00cdO. 14-MEDINA GONZ\u00c1LEZ \u00a0 JOS\u00c9 YESID C.C.79005993 GUADUAS CUNDINAMARCA. 15-ARIAS MU\u00d1OZ JAMES ESNEIDER \u00a0 C.C.9737676 ARMENIA. 16-FIGUEROA AGUDELO JHON JAMES C.C.75100252 MANIZALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 ESCOPETA SER\u00c1 ENTREGADA AL PERITO ROLANDO N\u00da\u00d1EZ PARA AN\u00c1LISIS, LAS DOS GRANADAS \u00a0 SER\u00c1N ENTREGADAS AL T\u00c9CNICO DE ANTI (E)XPLOSIVOS DE LA SIJIN, CON EL FIN DE QUE \u00a0 SEAN ANALIZADAS Y POSTERIORMENTE DESTRUIDAS. EN LAS LABORES DE VECINDARIO Y \u00a0 ENTREVISTAS PARTICIPARON FREDY PALMA, FERNEY RUIZ Y FREDY ANDR\u00c9S QUEVEDO, \u00a0 MIENTRAS QUE ROBERTO RENGIFO, ROLANDO N\u00da\u00d1EZ, ANDR\u00c9S CALDER\u00d3N Y JAIRO \u00c1LVAREZ \u00a0 REALIZARON B\u00daSQUEDA DE EMP EF EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, CON LOS RESULTADOS YA \u00a0 MENCIONADOS. CON RESPECTO A LA BAL\u00cdSTICA DE CAMPO ROLANDO N\u00da\u00d1EZ INFORM\u00d3: \u00a0 NO SE MATERIALIZARON TRAYECTORIAS DE DISPARO, DEBIDO A QUE NO SE ENCONTR\u00d3 EN LA \u00a0 ESCENA DE LOS ACONTECIMIENTOS PUNTOS CARACTER\u00cdSTICOS, COMPATIBLES CON TRAZOS DE \u00a0 PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR UN ARMA DE FUEGO. ADEM\u00c1S NO SE TOMARON \u00a0 PROYECTILES NI VAINILLAS PATRONES DEL FUSIL QUE OCASION\u00d3 EL DECESO DE LA PERSONA \u00a0 HOY FALLECIDA, DEBIDO A QUE NO SE LOCALIZ\u00d3 EVIDENCIA EN EL TEATRO DE LOS \u00a0 ACONTECIMIENTOS, QUE CONLLEVEN A UN COTEJO BAL\u00cdSTICO DE LABORATORIO. SUMADO A LO \u00a0 ANTERIOR, LA AUSENCIA DE E.M.P. NO PERMITE ESTABLECER POSIBLE POSICIONES DE \u00a0 AGRESOR, NI DETERMINAR DISTANCIA APROXIMADA DE DISPARO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE \u00a0 REALIZARON LABORES DE VECINDARIO CON EL FIN DE QUE LAS PERSONAS CUYA VIVIENDA \u00a0 EST\u00c1 UBICADA CERCA AL LUGAR DE LOS HECHOS IDENTIFICARAN AL OCCISO, POR CUANTO \u00a0 EST\u00c1 COMO NN, LO ANTERIOR CON RESULTADOS NEGATIVOS. SE REALIZ\u00d3 EL CENSO CON LAS \u00a0 SIGUIENETS (SIC) PERSONAS: ANDRESON CORREA CAMPOS, EDAD 17 A\u00d1OS, T.I. 61427 DE \u00a0 CIRCASIA, QUIEN TRABAJA DESDE HACE UN A\u00d1O EN LA FINCA SAN ALBERTO, MODESTO NI\u00d1O \u00a0 GAMEZ C.C.3.101.966 DE NARI\u00d1O, EDAD 38 A\u00d1OS, QUIEN TRABAJA EN LA FINCA SAN \u00a0 ALBERTO DESDE HACE TRES MESES, CLARIBLE CARDONA, QUIEN HABITA EN LA FINCA EL \u00a0 CANTARO, UBICADA FRENTE A LA FINCA SAN ALBERTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 FUSIL QUE FUE ACCIONADO POR PARTE DE LAS TROPAS DEL EJ\u00c9RCITO, EST\u00c1 ASIGNADO AL \u00a0 SUB TENIENTE ROSAS RAM\u00cdREZ DIEGO C.C.80091085 DE BOGOT\u00c1, COMANDANTE DEL GRUPO \u00a0 INVOLUCADO EN LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACI\u00d3N, SE TRATA DE UN FUSIL AF GALIL \u00a0 CAL 5.56\/223 MODELO 696IM SERIE NO. 3312267, PORTA CONSIGO UN PROVEEDOR METALICO \u00a0 CON 35 CARTUCHOS, Y UN PORTAFUSIL EN LONA DE COLOR VERDE. EL SUB TENIENTE FLORES[33] AFIRMA HABER \u00a0 DISPARADO EN TRES OCASIONES CONTRA EL HOY OCCISO LUEGO DE QUE EL HOY OCCISO \u00a0 DISPARARA CON SU ESCOPETA HACIA EL LUGAR DONDE ESTABA ACANTONADA LA TROPA. SEG\u00daN \u00a0 VERSI\u00d3N DEL SUB TENIENTE LA DISTANCIA ENTRE ESTE Y EL HOY OCCISO ES DE \u00a0 APROXIMADAMENTE ERA DE APROXIMADAMENTE 4 METROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEG\u00daN INFORMACI\u00d3N RECOPILADA CON LA TROPA, ELLOS ESTABAN DESDE EL S\u00c1BADO EN LA \u00a0 MADRUGADA INSTALADOS EN LOS CAFETALES DE LA FINCA SAN ALBERTO, MANEJANDO LA \u00a0 INFORMACI\u00d3N DE QUE LA FINCA SAN ALBERTO IBA A SER OBJETO DE UN HURTO O DE UNA \u00a0 EXTORSI\u00d3N, ERAN APROXIMADAMENTE LAS 14:40 HORAS DEL D\u00cdA DOMINGO \u00a0CUANDO ELLOS ESTABAN ACANTONADOS EN LOS CAFETALES 280 METROS M\u00c1S DEBAJO DE LA \u00a0 CASA DE LA FINCA, POR EL CAMINO PRINCIPAL QUE CONDUCE AL CAFETAL Y AL PLATANAL \u00a0 DE LA MISMA, CUANDO ESCUCHARON RUIDOS DE ALGUIEN QUE CAMINABA SOBRE EL PASTO \u00a0 SECO, CUANDO VIERON VENIR AL HOY OCCISO CON UNA ESCOPETA EN LA MANO, RODR\u00cdGUEZ \u00a0 VECINO, UNO DE LOS SOLDADOS QUE ESTABA ALL\u00cd, GRIT\u00d3 QUE ERAN TROPAS DEL EJ\u00c9RCITO \u00a0 NACIONAL, A LO QUE EL HOY OCCISO SOLO ATIN\u00d3 A RESPONDER CON UN DISPARO HACIA EL \u00a0 SECTOR DEL CAFETAL DONDE ESTABAN UBICADAS LAS TROPAS, POR LO QUE EL COMANDANTE \u00a0 ROSAS, SUBTENIENTE A CARGO DEL GRUPO, REALIZ\u00d3 TRES DISPAROS, QUE ACABARON EN ESE \u00a0 MISMO SITIO CON LA VIDA DE AQUEL PERSONAJE, NN MASCULINO, EDAD 25 A 30 A\u00d1OS, \u00a0 RASGOS CAUCANOS, ESTATURA APROX 168 CM. EL CUAL PORTABA UNA ESCOPETA Y DOS \u00a0 GRANADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE \u00a0 RECIBE EL PRIMER RESPONDIENTE POR PARTE DEL SUB TENIENTE DIEGO ANDR\u00c9S ROSAS \u00a0 RAM\u00cdREZ, PERTENECIENTE AL BATALL\u00d3N DE ALTA MONTA\u00d1A No. 05, DEL EJ\u00c9RCITO \u00a0 NACIONAL. LOS \u00daNICOS ELEMENTOS INCAUTADOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS SON LOS QUE \u00a0 FUERON HALLADOS AL NN DE SEXO MASCULINO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE \u00a0 TOMAN FOTOGRAF\u00cdAS, RESIDUOS DE DISPARO Y NECROS POR PARTE DE JAIRO \u00c1LVAREZ, \u00a0 EL ACTA DE LEVANTAMIENTO Y BOSQUEJO TOPOGR\u00c1FICO LO REALIZA ANDR\u00c9S CALDER\u00d3N QUIEN \u00a0 ENTREGA EL CAD\u00c1VER A MEDICINA LEGAL DE ARMENIA, EL CUERPO QUEDA \u00a0 AMBALADO EN BOLSA PL\u00c1STICA, SELLADA, ROTULADO Y CON SU RESPECTIVA CADENA DE \u00a0 CUSTODIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FREDY PALMA, FERNEY RUIZ Y FREDY ANDR\u00c9S CALDER\u00d3N REALIZAN LABORES DE VECINDARIO \u00a0 Y ENTREVISTAS A LOS SOLDADOS ROBERTO DE JES\u00daS RODR\u00cdGUEZ VECINO, JORGE ALEXANDER \u00a0 GALLO P\u00c9REZ Y \u00c1LVARO P\u00c9REZ RODR\u00cdGUEZ, CUYAS ENTREVISTAS CONSTAN EN UN FOLIO CADA \u00a0 UNA, SE ANEXAN AL PRESENTE INFORME, JUNTO CON EL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CINCO \u00a0 FOLIOS, SOLICITUD DE AN\u00c1LISIS DEL ARMA DE FUEGO AL PERITO BAL\u00cdSTICO DEL CTI UN \u00a0 FOLIO, SOLICITUD DE AN\u00c1LISIS DE LAS DOS GRANADAS AL PERITO ANTI EXPLOSIVOS DE LA \u00a0 POLIC\u00cdA NACIONAL UN FOLIO. SOLICITUD DE AN\u00c1LISIS DEL KIT DE RESIDUOS DE DISPARO \u00a0 TOMADA AL OCCISO UN FOLIO. FORMATO DE PRIMER RESPONDIENTE UN FOLIO. UN DIBUJO \u00a0 TOPOGR\u00c1FICO DEL LUGAR DE LOS HECHOS UN FOLIO. NOTICIA CRIMINAL CUATRO FOLIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE COMISI\u00d3N DE LOS HECHOS: 14\/01\/2007 14:30PM (SIC)\u201d \u00a0 (Todo el \u00e9nfasis fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de \u201cCADENAS \u00a0 DE CUSTODIA ASOCIADAS\u201d, el informe se\u00f1al\u00f3 textualmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DILIGENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUGAR DEL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HALLAZGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA EVIDENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/01\/2007 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017:30 PM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE PREDIO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RURAL, DE LA FINCA SAN ALBERTO, VEREDA VENAJO BAJO. MUNICIPIO DE GENCOA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) QUIND\u00cdO, AL LADO DEL CUERPO DEL HOY OCCISO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UN ARMA DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AFUEGO, TIPO ARTESANAL, ESCOPETA, CALAIBRE (sic), CON N\u00daMERO 3612 EXTERNO, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CON UNA INSCRIPCION ILEGIBLE DE 7 CARACTERS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/01\/2007 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017:30 PM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE EL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CUERPO DEL HOY OCCISO A LA ALTURA DE LA CINTURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE TRATA DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0UN ARTEFACTO EXPLOSIVO, TIPO GRANADA, DE MANO DE GFRAGMENTACI\u00d3N. NUMERO DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXPOLETA No. M8524A2, COLOR VERDE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/01\/2007 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017:30 PM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN LA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRETINA DEL PANTAL\u00d3N DEL HOY OCCISO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE TRATA DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0UN ARTEFACTO EXPLOSIVO. TIPO GRANADA DE MANO. DE REFERNCIA M85-24A2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/01\/2007 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018:00 PM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECOLETADO (sic) EN PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUETRAS (sic) DE DISPARARO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) ENMANSO (sic) DEL CUERPO DEL HOY OCCISO SIN IDENTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE TRATA DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0UN KIT DE RESIDUOS DE DISPARO IDENTIFICADO CON EL N\u00daMERO 200207. CON \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MUESTRAS TOMADAS EN MANOS DEL CUERPOR (sic) DEL HOY OCCISO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/01\/2007 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018:00 PM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUERPO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMPLETO DE PERSONA DE SEXO MASCULINO SIN IDENTIFICAR, HALLADO A 280 METROS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA CASA DE LA FINCA SAN ALBERTO EN LA VEREDA VENADA BAJA, MUNICIIO (sic) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE GENOVA QUINDIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUERPO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMPLETO DE PERSONA DE SEXO MASCULINO SIN IDENTIFICAR, HALLADO A 280 METROS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA CASA DE LA FINCA SAN ALBERTO EN LA VEREDA VENADA BAJA, MUNICIPIO DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GENOVA QUINDIO (\u00c9nfasis fuera de texto) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Copia de \u00a0 sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B, del seis (6) de diciembre de 2013 \u00a0 en relaci\u00f3n con la demanda de reparaci\u00f3n directa \u2013 apelaci\u00f3n de la sentencia \u00a0 interpuesta por Mar\u00eda Rosa \u00c1ngela G\u00f3mez Restrepo y otros en contra de la Naci\u00f3n \u00a0 \u2013 Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional. En esta providencia se \u00a0 declar\u00f3 la responsabilidad administrativa y patrimonial de los demandados por la \u00a0 muerte del se\u00f1or Luis Alfonso Jaramillo. \u00a0[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. Copia de \u00a0 Certificaci\u00f3n expedida por el director del Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0 y Ciencias Forenses, Seccional Quind\u00edo, sin fecha, donde consta que el 15 de \u00a0 enero de 2007 se realiz\u00f3 en dicho instituto la \u201cautopsia m\u00e9dico legal de \u00a0 quien en vida correspond\u00eda a EIDER ALEGR\u00cdA ORTEGA, quien se encuentra registrado \u00a0 con No. de protocolo 2007P-05020200016, acta de inspecci\u00f3n de cad\u00e1ver No. 028 \u00a0 del CTI y NUNC 630016000033200700103\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8. Copia de la \u201cDECLARACI\u00d3N\u201d \u00a0 de Mar\u00eda Carlina Ortega Alegr\u00eda rendida ante la Personer\u00eda Municipal de G\u00e9nova, \u00a0 Quind\u00edo, el 28 de febrero de 2007. En dicha declaraci\u00f3n la se\u00f1ora Ortega Alegr\u00eda \u00a0 narr\u00f3 los hechos relacionados con la muerte de su hijo Eider Alegr\u00eda Ortega de \u00a0 la siguiente manera:[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al Despacho los hechos relacionados con la \u00a0 muerte de su hijo EIDER ALEGR\u00cdA ORTEGA. RESPONDI\u00d3: Mi hijo EIDER ALEGR\u00cdA ten\u00eda \u00a0 22 a\u00f1os de edad, viv\u00eda con sus padres, laboraba en el campo, el \u00a0 d\u00eda domingo 14 de enero de 2007 sali\u00f3 de la casa a las 2:00 pm con los j\u00f3venes \u00a0 DIEGO VILLAMIL y OSCAR, no s\u00e9 su apellido, a pescar a la Vereda El Alto de la \u00a0 Cruz, El Ventiadero o la Venada (se trata de la misma vereda conocida con \u00a0 cualquiera de estos tres nombres) de este municipio, cuando DIEGO \u00a0 convidaba a mi hijo ese domingo para que se fueran de pesca recibi\u00f3 cuatro \u00a0 llamadas y cada que las recib\u00eda se sal\u00eda de la casa y hablaba en la calle, pero \u00a0 mi yerno JULIO GALINDO quien vive por la misma calle 16 donde est\u00e1 ubicada mi \u00a0 casa escuchaba cuando DIEGO dec\u00eda al que lo llamaba: \u201c\u00e9l no quiere ir\u201d y, volv\u00eda \u00a0 a mi casa insisti\u00e9ndole a EIDER para que fueran de pesca, OSCAR y DIEGO fueron \u00a0 desde las 8:00 am a mi casa convid\u00e1ndolo hasta que lograron convencerlo. \u00a0 Yo les di el almuerzo y salieron a las 2 de la tarde. Mi esposo y yo fuimos el \u00a0 martes 16 de enero como a las 5 de la ma\u00f1ana a la casa de DIEGO VILLAMIL ubicada \u00a0 por detr\u00e1s del hospital de este municipio, entramos a su casa y le dijimos \u00a0 \u201cDiego usted que llev\u00f3 a EIDER para el Alto de la Cruz y sabe en qu\u00e9 lugar \u00a0 estaban tiene que ir con nosotros a ese sitio\u201d \u00e9l nos dijo que a \u00e9l le daba \u00a0 miedo ir porque a \u00e9l lo hab\u00edan reconocido, no especific\u00f3 qui\u00e9n era el que lo \u00a0 hab\u00eda reconocido, entonces yo le dije \u201cDiego no le de miedo ir con nosotros \u00a0 porque yo quiero que usted nos diga a d\u00f3nde qued\u00f3 mi hijo\u201d, entonces se levant\u00f3 \u00a0 de su cama y se fue con nosotros, a eso de las 6:00 am llegamos a la Vereda Alto \u00a0 de la Cruz o la Venada Finca San Alberto, bajamos por un desecho abajo llegamos \u00a0 a un plan donde hab\u00eda una caneca de agua que al parecer la tienen para fumigar, \u00a0 entonces DIEGO se par\u00f3 en la caneca a conversar con nosotros y nos dijo que por \u00a0 ah\u00ed hab\u00edan andado con EIDER, subimos m\u00e1s arriba y nos indic\u00f3 que ah\u00ed hab\u00edan \u00a0 estado sentados, tambi\u00e9n nos dijo que cuando estaban ah\u00ed sentados, les \u00a0 hab\u00eda salido un muchacho con pasamonta\u00f1as y les hab\u00eda dicho \u201cquietos\u201d, continu\u00f3 \u00a0 diciendo que todos hab\u00edan salido a correr por sitios diferentes, en este \u00a0 momento el pap\u00e1 de EIDER le dijo a DIEGO que lo que \u00e9l estaba diciendo era falso \u00a0 ya que en ese sitio no hab\u00edan huellas por ninguna parte, entonces DIEGO insisti\u00f3 \u00a0 en que eso era cierto, fue ah\u00ed cuando mi esposo dijo que iba a pedirle permiso a \u00a0 los de la finca para buscar a mi hijo, nosotros nos quedamos ah\u00ed esperando que \u00a0 mi esposo bajara de pedir permiso, cuenta mi esposo que cuando lleg\u00f3 a la finca \u00a0 San Alberto el cuidandero, no sabemos su nombre, le pregunt\u00f3 a mi esposo qu\u00e9 era \u00a0 lo que ocurr\u00eda, mi esposo le coment\u00f3 que ten\u00eda un hijo desaparecido desde el \u00a0 domingo, al contarle lo que pasaba, este se\u00f1or le dijo todo lo que \u00e9l sab\u00eda, \u00a0 que hab\u00eda visto a mi hijo bajarse el domingo del bus de Coomoqu\u00edn a eso de las \u00a0 2:40 de la tarde con dos muchachos m\u00e1s, que al momentico hab\u00eda escuchado el \u00a0 sonido de 3 tiros en el sitio que llaman \u201cla Y\u201d, que al ir a mirar qu\u00e9 era lo \u00a0 que hab\u00eda pasado, vio a mi hijo el cuerpo de uno de los muchachos que se hab\u00edan \u00a0 bajado del bus, muerto, que en el mismo sitio donde estaba el cad\u00e1ver \u00a0 hab\u00edan empaques de la comida del Ejercito, dijo tambi\u00e9n el cuidandero de la \u00a0 finca que como a las 6 de la tarde la SIJIN y el Ej\u00e9rcito hab\u00edan llegado a ese \u00a0 sitio para hacer el levantamiento. Este se\u00f1or le dijo a mi esposo que c\u00f3mo \u00a0 estaba vestido el muerto, con una camiseta blanca y otra azul y un pantal\u00f3n de \u00a0 jean y los guayos de \u201cGruya\u201d as\u00ed como hab\u00eda salido mi hijo el domingo de la \u00a0 casa. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar si desea agregar, enmendar o corregir algo \u00a0 de la presente declaraci\u00f3n. RESPONDI\u00d3: De acuerdo a todo lo que se supo \u00a0 alrededor de la muerte de mi hijo, considero que DIEGO VILLAMIL tiene mucho que \u00a0 ver con esto, pues el d\u00eda lunes 15 de enero que fui antecitos de las 2 de la \u00a0 tarde a la casa de \u00e9l para que me diera informaci\u00f3n de mi hijo, \u00e9l me dijo: \u00a0 \u201cyo le voy a contar la verdad que yo ya habl\u00e9 con mi mam\u00e1, lo que yo hice fue \u00a0 porque necesitaba una plata\u201d cuando yo le dijo (sic) que entonces qu\u00e9 \u00a0 hab\u00eda pasado con EIDER, DIEGO me contest\u00f3 que \u00e9l ten\u00eda que estar por ah\u00ed herido, \u00a0 que porque \u00e9l hab\u00eda o\u00eddo 3 tiros y que eran del ej\u00e9rcito, entonces yo le \u00a0 pregunt\u00e9 que si era que el ej\u00e9rcito estaba ah\u00ed, contest\u00f3 que el ej\u00e9rcito estaba \u00a0 pero m\u00e1s adelante, DIEGO me dijo despu\u00e9s de un rato que buscara a EIDER en el \u00a0 r\u00edo que queda abajo en Ventiaderos o Alto de la Cruz, entonces yo me fui con 2 \u00a0 nietos una ni\u00f1a de 16 a\u00f1os y un ni\u00f1o de 13 a\u00f1os porque no ten\u00eda qui\u00e9n me \u00a0 acompa\u00f1ara, pero no encontramos nada, cuando regresamos ese mismo lunes como a \u00a0 las 6 de la tarde volvimos, mis nietos y yo a la casa de DIEGO, yo le dije que \u00a0 por ese lugar no hab\u00edan se\u00f1as de nada, le dije que ma\u00f1ana, es decir el martes, \u00a0 me acompa\u00f1ara al sitio donde hab\u00edan estado porque \u00e9l era el que conoc\u00eda, en ese \u00a0 momento lleg\u00f3 NILO ALEGR\u00cdA BEDOYA, es decir el pap\u00e1 de EIDER y le dijo \u201cDiego \u00a0 usted aqu\u00ed muy tranquilo y por qu\u00e9 no va a mostrarnos a donde dej\u00f3 a EIDER, \u00a0 entonces DIEGO dijo \u201ctranquilo no, porque nadie sabe c\u00f3mo estoy yo\u201d. No es m\u00e1s \u00a0 mi declaraci\u00f3n.\u201d \u00a0(Todo el \u00e9nfasis es fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.9. Copia de \u00a0 Oficio 12656\/MDN-CE-DIV3-BR8-OCJM-OCD-AC 1.9. del 11 de mayo de 2010 suscrito \u00a0 por el Comandante de la Octava Brigada dirigido a la Profesional Universitario \u00a0 de la Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos \u00a0 Humanos en el que remite copia de la investigaci\u00f3n disciplinaria No. 019-07 que \u00a0 se adelant\u00f3 por los hechos antes mencionados[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la declaraci\u00f3n de DIANA MARCELA POSSO rendida ante el \u00a0 Juzgado Civil del Circuito de Calarc\u00e1, Quind\u00edo, el 05 de octubre de 2010[38], \u00a0 en donde la declarante afirma, entre otros que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el d\u00eda antes del fallecimiento [del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega] yo recuerdo que \u00a0 \u00e9l estaba con mi esposo en la cuadra haciendo un tocador para la esposa de la \u00a0 v\u00edctima (\u2026) vi al muchacho que lo invit\u00f3 a salir a pescar, \u00e9l no ten\u00eda \u00a0 muchas ganas de salir, hasta que lo convenci\u00f3 (\u2026)\u201d \u00a0 (\u00c9nfasis fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de Investigaci\u00f3n disciplinaria 019 de 2007 de la Octava \u00a0 Brigada de las Fuerzas Militares de Colombia \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional, sobre la \u00a0 \u201cMUERTE EN COMBATE \u201cEIDER ALEGR\u00ccA ORTEGA EN EL SECTRO CONOCIDO COMO ALTO DE LA \u00a0 CRUZ DEL MUNICIPIO DE GENOVA QUIDIO (sic)\u201d . Portada[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de informe (manuscrito) de fecha 19 de enero de 2007 suscrito \u00a0 por el ST Rosas Ram\u00edrez Diego en el que narra los hechos del d\u00eda 14 de enero de \u00a0 2007[40]. \u00a0 Su narraci\u00f3n es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan informaciones de inteligencia por parte del Batall\u00f3n se ten\u00eda \u00a0 conocimiento que bandidos ten\u00edan la intenci\u00f3n de robar fincas, y extorsionar al \u00a0 personal que habita en las partes rurales del sector. El d\u00eda 14 de Enero del \u00a0 2007 ya se hab\u00edan completado 02 d\u00edas de operaci\u00f3n, realizando emboscadas y \u00a0 registros por los sectores por donde se ten\u00eda la informaci\u00f3n que podr\u00edan salir. \u00a0 Este d\u00eda se realiz\u00f3 una emboscada con todo el grupo especial \u201cCOBRA\u201d, sobre un \u00a0 camino real que conduc\u00eda a ciertas fincas; todo este sector se conoce como \u201cLa \u00a0 Venada\u201d. A aproximadamente a las 14:30 HRS se escuch\u00f3 que se acercaban \u00a0 unos pasos por el camino, cuando ya los ten\u00edamos divisados el sujeto que ven\u00eda \u00a0 adelante tra\u00eda una escopeta cal.16, en ese momento el SLP. Rodr\u00edguez Vecino \u00a0 Roberto lanz\u00f3 una proclama diciendo \u201cAlto somos Tropas Del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d \u00a0 como nosotros nos encontr\u00e1bamos en una parte semi alta yo proced\u00ed a poner de pie \u00a0 y \u00e9ste sujeto me alcanz\u00f3 a ver y me hizo un disparo que afortunadamente no logr\u00f3 \u00a0 impactarme, yo reaccion\u00e9 inmediatamente baj\u00e9 la parte semi-alta y le hice 03 \u00a0 disparos en el pecho en defensa propia; el otro sujeto alcanz\u00f3 a salir \u00a0 corriendo. Yo inmediatamente inform\u00e9 al Batall\u00f3n sobre el hecho sucedido, \u00a0 asegur\u00e9 el \u00e1rea, a las 17:00 HRS lleg\u00f3 el SR Oficial S-3 del Batall\u00f3n con el CTI \u00a0 de la Fiscal\u00eda, \u00a0en el momento de hacer el levantamiento el CTI encontr\u00f3 02 granadas de \u00a0 mano IM-26 que tra\u00eda el bandido en la pretina del pantal\u00f3n\u201d. \u00a0 (Todo el \u00e9nfasis fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cDILIGENCIA DE DECLARACI\u00d3N RENDIDA POR EL SE\u00d1OR SOLDADO \u00a0 PROFESIONAL RODR\u00cdGUEZ VECINO ROBERTO DE JES\u00daS\u201d, de fecha 20 de enero de 2007 \u00a0 rendida ante el Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a No. 5 del Ej\u00e9rcito Nacional. En su \u00a0 relato de los hechos materia de investigaci\u00f3n, el declarante se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0 d\u00eda 12 de enero de dos mil siete salimos a las 19:00 horas pues hab\u00edamos \u00a0 recibido la orden de montar una emboscada en el sector alto de la cruz vereda la \u00a0 venada municipio de G\u00e9nova Aproximadamente a las 14:45 horas estando \u00a0 nosotros emboscados vimos dos sujetos armados de inmediato se le hizo la \u00a0 proclama y el sujeto que ven\u00eda adelante dispar\u00f3 dando como resultado operacional \u00a0 una baja en combate. el (sic) otro sujeto emprendi\u00f3 la huida se report\u00f3 \u00a0 al Batall\u00f3n como est\u00e1 ordenado estos casos. PREGUNTADO: s\u00edrvase informar al \u00a0 despacho si el individuo dado de baja portaban (sic) uniforme. CONTESTADO: No. \u00a0 PREGUNTADO: Informe al despacho qu\u00e9 clase de armas portaban (sic) el individuo \u00a0 en el momento del combate. CONTESTADO: Yo le observ\u00e9 una carabina calibre \u00a0 16. PREGUNTADO: Indique al despacho c\u00f3mo era la visibilidad en el \u00a0 momento del combate. CONTESTADO: La visibilidad era clara. PREGUNTADO: Informe \u00a0 al despacho en qu\u00e9 sitio se encontraba usted al momento del encuentro con los \u00a0 presuntos terroristas. CONSTESTADO: En la parte alta del camino cerca de mi \u00a0 teniente, en la finca San Alberto. (\u2026).(Todo el \u00a0 \u00e9nfasis fuera de texto)[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cDILIGENCIA DE DECLARACI\u00d3N RENDIDA POR EL SE\u00d1OR SOLDADO \u00a0 PROFESIONAL ALBA CARLOS FABIAN\u201d, de fecha 20 de enero de 2007 rendida ante \u00a0 el Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a No. 5 del Ej\u00e9rcito Nacional. En su relato de los \u00a0 hechos materia de investigaci\u00f3n, el declarante se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00edbamos \u00a0 a las 18:00 horas cuando escuch\u00e9 que el puntero hizo la proclama cuando \u00a0 escuch\u00e9 unos disparos que se dirig\u00edan hacia nosotros despu\u00e9s sobrepas\u00e9 el \u00a0 puntero y me fui disparando unos 20 metros diagonal a mi izquierda y ah\u00ed \u00a0 par\u00e9 para esperar al resto del personal para esperar \u00f3rdenes. PREGUNTADO: \u00a0 s\u00edrvase informar al despacho si los individuos dados de baja estaban \u00a0 uniformados. CONTESTADO: No, estaban de civil y ten\u00edan armas y explosivos. \u00a0 PREGUNTADO: Informe al despacho qu\u00e9 clase de armas portaban los individuos \u00a0 en el momento del combate. CONTESTADO: Un rev\u00f3lver calibre 38, Una \u00a0 pistola calibre nueve mil\u00edmetros y una granada de mano y explosivos. \u00a0 PREGUNTADO: Indique al despacho c\u00f3mo era la visibilidad en el momento del \u00a0 combate. CONTESTADO; despejado. PREGUNTADO: Informe al despacho en qu\u00e9 sitio se \u00a0 encontraba usted al momento del encuentro con los presuntos terroristas. \u00a0 CONTESTADO: Yo me encontraba de contrapunteo. PREGUNTADO: Informe al despacho \u00a0 c\u00f3mo era el terreno en donde se present\u00f3 el combate. CONTESTADO: El terreno era \u00a0 mara\u00f1oso favorable para nosotros por que (sic) est\u00e1bamos pegados al cerro, ten\u00eda \u00a0 abundante mara\u00f1a ese terreno ya era conocido por algunos de los soldados. \u00a0 PREGUNTADO: Indique al despacho a qu\u00e9 distancia se encontraba ubicado usted en \u00a0 el momento del combate. CONTEST\u00d3: aproximadamente 40 metros. PREGUNTADO: indique \u00a0 a este despacho la ubicaci\u00f3n exacta en el momento del combate. CONTEST\u00d3: Alto de \u00a0 la l\u00ednea de la nevada. PREGUNTADO: s\u00edrvase informar a este despacho si en alg\u00fan \u00a0 momento alcanzaron a lanzar proclama el cual les permitiera ser reconocidos como \u00a0 tropas del ej\u00e9rcito nacional. CONTEST\u00d3: Si, se reaccion\u00f3 inmediatamente a la \u00a0 agresi\u00f3n de este individuo el cual identifico (sic) la tropa. PREGUNTADO: \u00a0 indique a este despacho qui\u00e9n dio orden de reaccionar ante el fuego enemigo. \u00a0 CONTEST\u00d3: el comandante. PREGUNTADO: s\u00edrvase informar a este despacho qu\u00e9 \u00a0 duraci\u00f3n aproximadamente Tuvo el combate. CONTEST\u00d3: 10 minutos\u201d (Todo el \u00e9nfasis fuera de texto)[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cDILIGENCIA DE DECLARACI\u00d3N RENDIDA POR EL SE\u00d1OR SOLDADO \u00a0 PROFESIONAL GALLO PEREZ JORGE ALEXANDER\u201d, de fecha 20 de enero de 2007 \u00a0 rendida ante el Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a No. 5 del Ej\u00e9rcito Nacional. En su \u00a0 relato de los hechos materia de investigaci\u00f3n, el declarante se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0 d\u00eda 12 de enero de dos mil siete salimos a las 19:00 horas pues hab\u00edamos \u00a0 recibido la orden de montar una emboscada en el sector alto de la cruz vereda la \u00a0 venada municipio de G\u00e9nova efectivamente as\u00ed lo hicimos al segundo d\u00eda de estar \u00a0 emboscados se aproximaron dos sujetos hacia el sector donde nos \u00a0 encontr\u00e1bamos inmediatamente el Soldado RODR\u00cdGUEZ lanz\u00f3 la proclama a lo cual \u00a0 unos (sic) de los dos sujetos respondi\u00f3 con un disparo acalla donde se \u00a0 encontraba la tropa procedimos a bajar la parte alta inmediatamente mi teniente \u00a0 les respondi\u00f3 con fuego cayendo en combate uno de los dos el otro sujeto \u00a0 emprendi\u00f3 la huida se report\u00f3 al Batall\u00f3n como est\u00e1 ordenado estos casos. \u00a0 PREGUNTADO: s\u00edrvase informar al despacho si el individuo dado de baja portaban \u00a0 (sic) uniforme. CONTESTADO: No, PREGUNTADO: Informe al despacho qu\u00e9 clase de \u00a0 armas portaban el individuo en el momento del combate. CONTESTADO: una \u00a0 escopeta calibre 16 y dos granadas de mano. PREGUNTADO: Indique al \u00a0 despacho c\u00f3mo era la visibilidad en el momento del combate. CONTESTADO: D\u00eda \u00a0 soleado. PREGUNTADO: Informe al despacho en que sitio se encontraba usted al \u00a0 momento del encuentro con los presuntos terroristas. CONTESTADO: En la parte \u00a0 alta del terreno de la finca san Alberto (\u2026) (Todo el \u00a0 \u00e9nfasis fuera de texto)[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cDILIGENCIA DE DECLARACI\u00d3N RENDIDA POR EL SE\u00d1OR SOLDADO \u00a0 PROFESIONAL PEREZ RODR\u00cdGUEZ \u00c1LVARO\u201d, de fecha 20 de enero de 2007 rendida \u00a0 ante el Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a No. 5 del Ej\u00e9rcito Nacional. En su relato de \u00a0 los hechos materia de investigaci\u00f3n, el declarante se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo \u00a0 aproximadamente las 14:45 horas del d\u00eda 14 de enero de dos mil siete se \u00a0 present\u00f3 el combate en la cual (sic) se dio como resultado la muerte en combate \u00a0 de un individuo perteneciente al frente 50 de las ont FARC en la vereda la \u00a0 venada sector alto de la cruz finca san Alberto. PREGUNTADO: s\u00edrvase informar al \u00a0 despacho si el individuo dado de baja portaba (sic) uniforme. CONTESTADO: No, \u00a0 estaba de civil. PREGUNTADO: Informe al despacho qu\u00e9 clase de armas portaban \u00a0 (sic) el individuo en el momento del combate. CONTESTADO: Una carabina \u00a0 calibre 16. PREGUNTADO: Indique al despacho c\u00f3mo era la visibilidad en \u00a0 el momento del combate. CONTESTADO: Despejada. PREGUNTADO: Informe al despacho \u00a0 en qu\u00e9 sitio se encontraba usted al momento del encuentro con los presuntos \u00a0 terroristas. CONTESTADO: Me encontraba en la parte alta del sitio de los hechos. \u00a0 PREGUNTADO: Informe al despacho c\u00f3mo era el terreno en donde se present\u00f3 el \u00a0 combate. CONTESTADO: Ventajoso para nosotros y desventajoso para los \u00a0 terroristas. PREGUNTADO: s\u00edrvase informar a este despacho si en alg\u00fan momento \u00a0 alcanzaron a lanzar proclama el cual les permitiera ser reconocidos como tropas \u00a0 del ej\u00e9rcito nacional. CONTEST\u00d3: Si.\u201d (Todo el \u00a0 \u00e9nfasis fuera de texto)[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la orden de operaciones No. 005\/07 \u201cEMISOR \u00a0 (DESTRUCCI\u00d3N)\u201d del grupo especial Cobra de la compa\u00f1\u00eda C\u00f3ndor para la \u00a0 operaci\u00f3n, suscrita por el Comandante del Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a No. 5 \u00a0 (SECRETO)[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cORDEN FRAGMENTARIA DE OPERACIONES DE LA OPERACI\u00d3N \u00a0 EMISOR\u201d suscrita por el Comandante del Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a No. 5 \u00a0 dirigido al \u201cGRUPO ESPECIAL COBRA\u201d (SECRETO) [46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de planilla titulada \u201cCENTRO DE OPERACIONES BAMUR5\u201d \u00a0 con remitente: COT BAMUR5 y destinatario COB BR8, en donde se se\u00f1alan, entre \u00a0 otros, los siguientes datos[47]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFECHA HECHO: 14-ENE-07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HORA: 14:45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO ESPECIAL COBRA EN DESARROLLO DE MISI\u00d3N T\u00c1CTICA EMISOR AL MANDO ST ROSAS \u00a0 RAM\u00cdREZ DIEGO DIO COMO RESULTADO UNA MUERTE EN COMBATE DE UN MILICIANO \u00a0 INTEGRANTE DE LA CUADRILLA 50 ONT FARC, CON UNA ARMA LARGA SOBRE LA VEREDA LA \u00a0 VENADA MUNICIPIO DE GENOVA. POR INFORMACIONES DE LA RED DE COOPERANTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMPLANDO (sic) EL HR No.079 MD CEDIV3 BR8 BAMURS-S3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 MUERTE EN COMBATE NN MASCULINO (MIEMBRO CUADRILLA 50 ONT FARC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 ESCOPETA No. 3612 SIN MARCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 GRANADAS DE MANO M-26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 CARTUCHO MUNICI\u00d3N CALIBRE 16\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de hojas de libro diario con anotaciones sobre operaci\u00f3n del \u00a0 Grupo Especial Cobra[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cENEMIGO COMISI\u00d3N DE FINANZAS CUADRILLA 50 ONT FARC APROXIMADAMENTE DE TRES A \u00a0 CUATRO BANDIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO DE LA OPERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta de ida y de regreso de la patrulla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 d\u00eda 1004:00 ENE-07 inicia desplazamiento t\u00e1ctico motorizado en la ruta vereda el \u00a0 Cedral bajo, La Granja, La Venada baja hasta llegar al coordenadas (sic) 04 16 \u00a0 12 LN \u2013 75 47 35 LVV municipio de G\u00e9nova donde se desembarc\u00f3 el d\u00eda 10-ENE a las \u00a0 05:00 aproximadamente. Inmediatamente (sic) proced\u00ed a realizar un registro \u00a0 perim\u00e9trico sobre el sector donde se iba a montar la emboscada luego de \u00a0 verificar ubiqu\u00e9 los soldados y empezamos a realizar puesto de observaci\u00f3n y \u00a0 escucha sobre el camino que pasaba frente a nosotros. La informaci\u00f3n era que iba \u00a0 a pasar un personal entre tres y cuatro hombres con armas para realizar una \u00a0 extorsi\u00f3n y hacer robos en las fincas vecinas. siendo el d\u00eda 14-ENE-17, \u00a0 aproximadamente a las 14:30 horas escuchamos que alguien se dirig\u00eda sobre el \u00a0 camino desde arriba hacia abajo. cuando el individuo se estaba acercando m\u00e1s \u00a0 hacia nosotros el soldado profesional RODR\u00cdGUEZ VECINO ROBERTO lanz\u00f3 una \u00a0 proclama diciendo alto somos tropas del Ej\u00e9rcito Nacional. proced\u00ed a ponerme de \u00a0 pie en el sector donde me encontraba emboscado cuando el sujeto que \u00a0 portaba una escopeta procedi\u00f3 a hacerme un disparo que afortunadamente no cont\u00f3 \u00a0 con la suficiente punter\u00eda, inmediatamente reaccion\u00e9 y dispar\u00e9 mi arma de \u00a0 dotaci\u00f3n dando como resultado la muerte en combate de un NN miembro de la \u00a0 comisi\u00f3n de finanzas cuadrilla 50 ONT FARC, quedando neutralizado. \u00a0 Inmediatamente inform\u00e9 al COT de la Unidad T\u00e1ctica sobre la situaci\u00f3n para lo \u00a0 cual me dijeron que asegurara el sector mientras llegaban las autoridades \u00a0 judiciales y efectivamente a las 17:30 horas aproximadamente lleg\u00f3 el personal \u00a0 del CTI, encontraron dos granadas de mano la cual estaba en el cinto del \u00a0 pantal\u00f3n del occiso\u201d. (Todo el \u00e9nfasis fuera de texto) [49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.22. Copia de \u201cINFORME T\u00c9CNICO DE NECROPSIA M\u00c9DICO LEGAL No. \u00a0 2007P-05020200016\u201d con fecha 15 de enero de 2007, suscrito por Ana Mar\u00eda \u00a0 Londo\u00f1o Zapata del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0 Regional Occidente \u2013 Seccional Quind\u00edo, Sede M\u00f3vil Quind\u00edo. A este informe se \u00a0 anex\u00f3 dibujo de entradas y salidas de proyectiles del cuerpo de Eider Alegr\u00eda \u00a0 Ortega. En la Descripci\u00f3n General del informe se se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre camilla met\u00e1lica de morgue se recibe el cuerpo sin vida, de adulto joven, \u00a0 de apariencia cuidada, contextura mediana, quien presenta varias heridas por \u00a0 proyectil de arma de fuego en t\u00f3rax, abdomen y espalda. El cad\u00e1ver se \u00a0 encuentra embalado, sellado, rotulado y con signos de necrodactilia\u201d \u00a0 (\u00c9nfasis fuera de texto) \u00a0 [50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cLECCI\u00d3N APRENDIDA No. 001- A\u00d1O 2007\u201d suscrita por \u00a0 el Comandante del Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a No. 5 de fecha 15 de enero de 2007, \u00a0 en donde se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) siendo el d\u00eda 14-ENE-07, aproximadamente a las 14:30 horas escuchamos que \u00a0 alguien se dirig\u00eda sobre el camino de arriba hacia abajo, cuando el individuo se \u00a0 estaba acercando m\u00e1s hacia nosotros el soldado profesional RODR\u00cdGUEZ VECINO \u00a0 ROBERTO lanz\u00f3 una proclama diciendo alto somos tropas del Ej\u00e9rcito Nacional, el \u00a0 comandante de la patrulla ST ROSAS RAMIREZ DIEGO se levant\u00f3 de donde estaba \u00a0 atrincherado para observar mejor y el sujeto que portaba una escopeta \u00a0 procedi\u00f3 a dispararle, afortunadamente no cont\u00f3 con la suficiente punter\u00eda, \u00a0 inmediatamente el oficial reaccion\u00f3 y dispar\u00f3 su arma de dotaci\u00f3n dando como \u00a0 resultado la muerte en combate de un NN miembro de la comisi\u00f3n de finanzas \u00a0 cuadrilla 50 ONT FARC, quedando neutralizado\u201d (Todo el \u00e9nfasis es fuera de \u00a0 texto)[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.24. Copia de \u201cACTUACI\u00d3N DEL PRIMER RESPONDIENTE \u2013FPJ3\u201d con n\u00famero de \u00a0 caso 630016000033200700103 del 14 de enero de 2007, hora 18:00[52]. \u00a0 En la narraci\u00f3n de los hechos se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 d\u00eda 14 de Enero del 2007 siendo las 14:30 Hrs me encontraba con el grupo \u00a0 Especial Cobra en una emboscada ven\u00eda bajando un individuo con una carabina, el \u00a0 SLP Rodr\u00edguez Vecino Roberto le hizo la proclama \u201cAlto somos tropas del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional\u201d yo me par\u00e9 para ver el individuo y en ese momento el me hizo un \u00a0 disparo, que afortunadamente no me impact\u00f3; yo me baj\u00e9 del cerrito y detr\u00e1s de \u00a0 una mata de pl\u00e1tanos le propin\u00e9 03 disparos en defensa propia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.25. Copia de necrodactilia tomada durante la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0 correspondiente a NN, posteriormente identificado de modo indiciario como Eider \u00a0 Alegr\u00eda Ortega[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.26. Copia de registro fotogr\u00e1fico del cuerpo yacente del Eider Alegr\u00eda \u00a0 Ortega[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.27. Copia de la \u201cDILIGENCIA DE VERSI\u00d3N LIBRE Y ESPONT\u00c1NEA RENDIDA POR EL \u00a0 SE\u00d1OR SUBTENIENTE ROSAS RAM\u00cdREZ DIEGO\u201d, rendida el 7 de marzo de 2007 ante \u00a0 el Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a No. 5[55]. \u00a0 Al solicit\u00e1rsele un relato amplio y detallado de los hechos materia de \u00a0 investigaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNos encontr\u00e1bamos en una operaci\u00f3n desde el d\u00eda 10 de enero de 2007 y que seg\u00fan \u00a0 inteligencia del se\u00f1or oficial S-2 de la unidad se presum\u00eda que iba a pasar un \u00a0 personal de la comisi\u00f3n de finanzas del frente 50 realizando emboscadas sobre \u00a0 los sectores en los cuales se presum\u00eda que ellos pod\u00edan pasar el d\u00eda 14 de enero \u00a0 de 2.007 siendo las 17:30 horas estando emboscados se escuch\u00f3 unos pasas (sic) que se recercaban hacia \u00a0 nosotros por una trocha esperamos a que se acercara un poco m\u00e1s hacia nosotros \u00a0 cuando el soldado profesional RODR\u00cdGUEZ VECINO ROBERTO quien se encontraba al \u00a0 lado derecho m\u00edo alcanz\u00f3 a divisar un hombre que ven\u00eda con una escopeta el \u00a0 soldado RODR\u00cdGUEZ lanza la proclama yo me paro del sector de la emboscada y el \u00a0 individuo alza su escopeta me apunta y me dispara corr\u00ed con \u00a0 tal suerte que el disparo qued\u00f3 impactado en palo de pl\u00e1tanos inmediatamente \u00a0 reacciono contra el palo buscando cubierta y protecci\u00f3n y le hice tres disparos \u00a0 impact\u00e1ndole dos en el peso y un (sic) al lado derecho del costado dando muerte \u00a0 en combate a un NN bandido de la comisi\u00f3n de finanzas del frente 50 de las ONT \u00a0 FARC. Inmediatamente tom\u00e9 el dispositivo de seguridad cuando uno de los \u00a0 soldados me dijo que hab\u00eda observado que detr\u00e1s de \u00e9l ven\u00eda otro individuo m\u00e1s \u00a0 distanciado que se bot\u00f3 sobre los cafetales hacia abajo inmediatamente \u00a0 inform\u00e9 al comando de la unidad t\u00e1ctica el cual me orden\u00f3 asegurar el \u00e1rea y \u00a0 esperar a la autoridad judicial para los rigores pertinentes. \u00a0 PREGUNTADO: Indique al despacho a qu\u00e9 distancia se encontraba ubicado usted en \u00a0 el momento del combate. CONTEST\u00d3: aproximadamente 10 metros. PREGUNTADO: \u00a0 s\u00edrvase hacer una descripci\u00f3n detallada del terreno donde sucedieron los hechos. \u00a0 CONTEST\u00d3: Carretera destapada cerros predominantes pero con cafetales el \u00fanico \u00a0 sector nos brindaba cubierta y protecci\u00f3n. PREGUNTADO: s\u00edrvase informar a este \u00a0 despacho si en alg\u00fan momento alcanzaron a lanzar la proclama el cual les \u00a0 permitiera ser reconocidos como tropas del ej\u00e9rcito nacional. CONTESTO: Si lo \u00a0 hicimos. PREGUNTADO: s\u00edrvase informar a este despacho qu\u00e9 clase de armas \u00a0 alcanzaron a identificar que portaban (sic) este sujetos (sic). CONTESTO: El \u00a0 muerto en combate ten\u00eda una escopeta y despu\u00e9s del levantamiento que realiz\u00f3 el \u00a0 CTI alcanc\u00e9 a observar que llevaba con el dos granada (sic) de mano. PREGUNTADO: \u00a0 indique a este despacho quien dio orden de reaccionar ante el fuego enemigo. \u00a0 CONTEST\u00d3: Los soldados sab\u00edan que los subversivos se iban a desplazar por ese \u00a0 sector as\u00ed que ellos ya estaban advertidos si llegara haber (sic) contacto \u00a0 armado. PREGUNTADO: indique a este despacho si alcanz\u00f3 a identificar la \u00a0 vestimenta que portaba (sic) los sujetos que atacaron su patrulla.\u00a0 \u00a0 CONTEST\u00d3: Estaban de civil. PREGUNTADO: indique a este despacho a quien inform\u00f3 \u00a0 en el momento del combate y posteriormente del resultado operacional de la \u00a0 muerte en combate del sujeto NN masculino y qu\u00e9 \u00f3rdenes recibi\u00f3. CONTEST\u00d3: al \u00a0 comando de la unidad t\u00e1ctica y recib\u00ed la orden de asegurar el sector y hacer \u00a0 registro perim\u00e9trico sobre el \u00e1rea y ha (sic) esperar las autoridades judiciales. \u00a0PREGUNTADO: s\u00edrvase informar a este despacho qu\u00e9 duraci\u00f3n aproximadamente \u00a0 tuvo el combate. CONTEST\u00d3: aproximadamente 10 minutos. PREGUNTADO; \u00a0 indique a este despacho si usted dispar\u00f3 y en caso afirmativo cuanta munici\u00f3n se \u00a0 gast\u00f3. CONTEST\u00d3: Si dispar\u00e9 aproximadamente de 2 a 3 cartuchos. \u00a0 PREGUNTADO: indique a este despacho qu\u00e9 soldados dispararon en el momento de la \u00a0 reacci\u00f3n. CONTESTO: Nadie m\u00e1s dispar\u00f3\u201d. \u00a0(Todo el \u00e9nfasis es fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.28. Copia de la \u201cDILIGENCIA DE DECLARACI\u00d3N QUE RINDE LA SE\u00d1ORA MAR\u00cdA \u00a0 CARLINA ORTEGA ALEGR\u00cdA\u201d, rendida el 13 de agosto de 2007 ante el Batall\u00f3n de \u00a0 Alta Monta\u00f1a No. 5[56]. \u00a0 Al solicit\u00e1rsele un relato amplio y detallado de las circunstancias de modo, \u00a0 tiempo lugar que le conste sobre los hechos, la declarante manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONTEST\u00d3: Pues esa semana que el falleci\u00f3 \u00e9l estaba trabajando en la finca de \u00a0 con BERNARDO DUQUE y lo patroneaba el hijo EDILIER DUQUE el trabaj\u00f3 hasta el \u00a0 viernes enn (sic) esa finca al d\u00eda s\u00e1bado fue el muchacho DIEGO y el muchacho \u00a0 OSCAR para invitarlo a pescar el d\u00eda s\u00e1bado en la ma\u00f1ana como \u00e9l estaba haciendo \u00a0 un peinador con un muchacho WILMAR y \u00e9l no quer\u00eda ir porque estaba haciendo el \u00a0 peinador y lo quer\u00eda terminar el d\u00eda domingo entonces el muchacho diego le \u00a0 insisti\u00f3 en ir pero \u00e9l se negaba eso fue as\u00ed como hasta las 05:00 de la \u00a0 tarde y el d\u00eda domingo fue y le dijo lo mismo que fueran y EIDER se negaba y \u00a0 entonces \u00e9l le dijo que si terminaba el arco se iban como a la una y media le \u00a0 dijo que se fueran y salieron a las dos de la tarde y cuando se iban a ir Diego \u00a0 fue a la casa de la mam\u00e1 y cuando se iban a ir volvi\u00f3 a mi casa y me dijeron que \u00a0 se iban a ir por el alta (sic) de la cruz entonces que en caso de que le pasara \u00a0 algo que por ah\u00ed los buscara porque el camino estaba muy duro entonces como \u00a0 ellos se fueron a pescar y yo al lunes madrugu\u00e9 a las 06:00 de la ma\u00f1ana para la \u00a0 finca el para\u00edso entonces yo segu\u00ed trabajando por ah\u00ed cuando apareci\u00f3 DIEGO \u00a0 donde MARINA que es hija mi (sic) y le dijo que llamara porque se hab\u00eda \u00a0 embolatado porque hab\u00edan cogido por un lado y diego por otro yo fui a la casa de \u00a0 DIEGO y yo le pregunt\u00e9 que hab\u00eda pasado con EIDER y me dijo yo ya habl\u00e9 con mi \u00a0 mam\u00e1 lo que hice yo con EIDER lo hice por plata (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cDILIGENCIA DE DECLARACI\u00d3N RENDIDA POR EL SE\u00d1OR MIRANDA \u00a0 VILLADA DIEGO JAVIER\u201d el d\u00eda 18 de enero de 2006 (sic) ante el Despacho del \u00a0 Juez 55 de Instrucci\u00f3n Penal Militar con el fin de rendir testimonio dentro de \u00a0 la investigaci\u00f3n penal No. 1361 contra el se\u00f1or ST ROSAS RAM\u00cdREZ DIEGO por la \u00a0 posible comisi\u00f3n de delito de homicidio en sujeto NN en hechos sucedidos el 14 \u00a0 de enero de 2006 (sic)[57]. \u00a0 En la declaraci\u00f3n se indica, entre otros que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[el se\u00f1or Eider Alegr\u00eda Ortega] se dedicaba al hurto de fincas, de casas, era \u00a0 un reconocido delincuente de G\u00e9nova, Quind\u00edo. (\u2026) Yo lo conoc\u00ed hace tres meses. \u00a0 Yo sab\u00eda que el era un ladr\u00f3n porque el mismo me lo dijo a m\u00ed y porque el mismo \u00a0 me dijo que hab\u00eda tenido negocios con la Guerrilla. De lo que pas\u00f3 ese d\u00eda se \u00a0 que (\u2026) \u00a0yo solo escuch\u00e9 que unos manes le dijeron \u201cQUIETO, QUIETO\u201d, entonces hizo \u00a0 unos disparos (\u2026) yo se que esos disparos los hizo el porque eran de escopeta \u00a0 16, yo le conozco el sonido a la escopeta 16 (\u2026) esa era la escopeta que \u00a0 el hab\u00eda sacado del monte (\u2026). PREGUNTADO: Diga al Despacho si usted \u00a0 advirti\u00f3 la presencia del Ej\u00e9rcito cuando transit\u00f3 por el cafetal que dice que \u00a0 atraves\u00f3. CONTEST\u00d3: No en ning\u00fan momento vi a nadie ni escuch\u00e9 nada. \u00a0 (\u2026)\u201d \u00a0(Todo el \u00e9nfasis es fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cFORMATO DE INSPECCI\u00d3N T\u00c9CNICA A CADAVER \u2013 POLIC\u00cdA \u00a0 JUDICIAL \u2013 UNIDAD DE REACCI\u00d3N INMEDIATA\u201d. Acta No. 028. Consecutivo 00103. \u00a0 Inspecci\u00f3n a cad\u00e1ver No. 28, Grupo Uno. Fecha 14 de enero de 2007. En el \u00a0 documento se se\u00f1alan, entre otros, los siguientes datos: NN masculino, 25 \u2013 30 \u00a0 a\u00f1os, indocumentado. En las observaciones finales se se\u00f1al\u00f3: \u201cEl occiso \u00a0 queda embalado y rotulado con su respectivo r\u00f3tulo y cadena de custodia en las \u00a0 instalaciones de la Morgue de Medicina Legal\u201d. De igual manera, en el \u00a0 espacio de Anexos se indic\u00f3: \u201cUn r\u00f3tulo adherido al cuerpo, una cadena de \u00a0 custodia anexa al acta de levantamiento\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cDILIGENCIA DE DECLARACI\u00d3N RENDIDA POR EL SLP P\u00c9REZ \u00a0 RODR\u00cdGUEZ ALVARO\u201d rendida el 7 de marzo de 2007 ante el Juez 55 de \u00a0 Instrucci\u00f3n Penal Militar[60]. \u00a0 Despu\u00e9s de los generales de ley se le pregunt\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifieste al Despacho de que unidad era org\u00e1nico usted el d\u00eda 14 de enero de \u00a0 2007. CONTEST\u00d3: Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a No. 5. PREGUNTADO: Diga al Despacho, \u00a0 que cargo desempe\u00f1aba usted para el d\u00eda 14 de enero de la\u00f1o en curso. CONTEST\u00d3: \u00a0 fusilero del grupo cobra. PREGUNTADO: S\u00edrvase informar al Despacho, qu\u00e9 \u00f3rdenes \u00a0 recibi\u00f3 usted para ejecutar el d\u00eda 14 de enero del a\u00f1o en curso. CONTEST\u00d3: \u00a0 nosotros est\u00e1bamos en una misi\u00f3n. PREGUNTADO: Informe al Despacho en desarrollo \u00a0 de que orden de operaciones se encontraba usted y el grupo especial COBRA, para \u00a0 el d\u00eda 14 de enero del a\u00f1o en curso, en la finca SAN ALBERTO, vereda LA VENADA, \u00a0 sector ALTO DE LA CRUZ, municipio de GENOVA (Quind\u00edo). CONTEST\u00d3: operaci\u00f3n \u00a0 emisor. PREGUNTADO: S\u00edrvase hacer al Despacho un relato de los hechos que le \u00a0 consten, de lo sucedido el d\u00eda 14 de enero del a\u00f1o del a\u00f1o (sic) en curso, d\u00eda \u00a0 en el cual, conforme se le inform\u00f3 a este Despacho, se dio muerte a un sujeto de \u00a0 sexo masculino quine posteriormente fue identificado como EIDER ALEGR\u00cdA ORTEGA, \u00a0 en zona rural de la finca SAN ALBERTO, vereda LA VENADA, sector ALTO DE LA CRUZ, \u00a0 municipio de GENOVA (Quind\u00edo),. CONTEST\u00d3: ese d\u00eda Nos encontr\u00e1bamos en la parte \u00a0 alta de donde fueron los hechos y fue donde el soldado Rodr\u00edguez que era el que \u00a0 estaba m\u00e1s cerca lanz\u00f3 la proclama y fue donde el bandido apunt\u00f3 sobre la parte \u00a0 alta ocasionando un disparo de un arma larga, escopeta o carabina no se que \u00a0 ser\u00eda eso y ah\u00ed fue donde mi Teniente reaccion\u00f3 y lo dio de baja. PREGUNTADO: \u00a0 Haga una descripci\u00f3n lo m\u00e1s detallada posible, del lugar donde sucedieron los \u00a0 hechos, de las situaciones clim\u00e1ticas que se presentaban al momento de suceder \u00a0 los mismos y del dispositivo de la tropa sobre el terreno. EN ESTE ESTADO DE LA \u00a0 DILIGENCIA SE LE PERMITE AL INVESTIGADO, PAPEL, ESFERO Y HOJAS, CON EL FIN DE \u00a0 QUE REALICE UN GR\u00c1FICO DEL TERRENO Y DEL DISPOSITIVO DE LAS TROPAS SOBRE EL \u00a0 MISMO. CONTEST\u00d3: era un cafetal, era un d\u00eda bien soleado, y nos encontr\u00e1bamos en \u00a0 la parte alta de la l\u00ednea. EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE QUE EL DIBUJO \u00a0 REALIZADO POR EL TESTIGO HACE PARTE DE ESTA DILIGENCIA. PREGUNTADO: Diga al \u00a0 Despacho los nombres del personal militar que intervino en los hechos. CONTEST\u00d3: \u00a0 St Rosas Ram\u00edrez Diego, SLP Gallo P\u00e9rez Jorge Alexander, SLP Rodr\u00edguez Vecino \u00a0 Romero, SLP P\u00e9rez Rodr\u00edguez \u00c1lvaro. No m\u00e1s. PREGUNTADO: Informe al \u00a0 Despacho, si usted dispar\u00f3 o no su arma de dotaci\u00f3n, en caso positivo, cu\u00e1l era \u00a0 su arma de dotaci\u00f3n y el n\u00famero de la misma. Informe tambi\u00e9n al despacho, que \u00a0 otros soldados hicieron uso de sus armas de dotaci\u00f3n y qu\u00e9 tipo de armas \u00a0 portaban cada uno de ellos. CONTEST\u00d3: No, yo no dispar\u00e9, el \u00fanico que \u00a0 dispar\u00f3 fue mi Teniente. PREGUNTADO: s\u00edrvase informar a este Despacho \u00a0 Cuales fueron las informaciones de inteligencia que ustedes ten\u00edan o que iba a \u00a0 desarrollar el grupo delincuencial en este sector. CONTESTADO: la informaci\u00f3n \u00a0 era de que aproximadamente tres o cuatro bandidos iban a extorsionar PREGUNTADO: \u00a0 informe al Despacho si cerca del lugar donde ocurrieron los hechos hab\u00edan casas \u00a0 o fincas cerca uy si alguien m\u00e1s es testigo presencial de los hechos que usted \u00a0 relata. CONTEST\u00d3: no la finca estaba en la parte de encima pero retirado (\u2026)\u201d. (Todo el \u00a0 \u00e9nfasis es fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Copia de la \u201cDILIGENCIA DE DECLARACI\u00d3N RENDIDA POR LA SE\u00d1ORA \u00a0 ORTEGA ALEGR\u00cdA MAR\u00cdA CARLINA\u201d de fecha 24 de enero de 2007 rendida ante el \u00a0 Juzgado 55 de Instrucci\u00f3n Militar dentro de la investigaci\u00f3n 1361 que cursa \u00a0 contra el se\u00f1or ST Rosas Ram\u00edrez Diego[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cFORMATO INFORME INVESTIGADOR DE LABORATORIO\u201d al \u00a0 interior del caso 630016000033200700103 con \u201cESTUDIO BAL\u00cdSTICO\u201d de fecha \u00a0 16 de enero de 2007, en donde se rese\u00f1an las caracter\u00edsticas de la escopeta que \u00a0 habr\u00eda sido encontrada junto al cuerpo de Eider Alegr\u00eda Ortega.[62] \u00a0Entre otros, respecto de las caracter\u00edsticas de los disparos hechos con dicha \u00a0 escopeta, en el referido informe se\u00f1ala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe ejecut\u00f3 uno (01) disparo con munici\u00f3n constante de perdig\u00f3n No. \u00a0 4, 5 y 7\u00bd y el arma estudiada, con el fin de verificar el di\u00e1metro de \u00a0 perdigonada a una distancia de disparo de cinco (5) metros, adquiriendo un \u00a0 di\u00e1metro de perdigonada de Veinte cent\u00edmetros (20cms) para los perdigones No. 4 \u00a0 y 5 y un di\u00e1metro de veinticinco cent\u00edmetros (25 cms) para el perdig\u00f3n 7\u00bd\u201d (\u00c9nfasis fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registro de cadena de custodia de escopeta, al interior del caso \u00a0 630016000033200700103[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cFORMATO \u00daNICO DE NOTICIA CRIMINAL\u201d del 17 de enero \u00a0 de 2007, en la que se present\u00f3 denuncia por parte de Nilo Alegr\u00eda Bedoya sobre \u00a0 la muerte de su hijo, Eider Alegr\u00eda Ortega.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cFORMATO \u00daNICO DE NOTICIA CRIMINAL\u201d del 18 de enero \u00a0 de 2007, en la que se present\u00f3 denuncia por parte de Diego Javier Miranda \u00a0 Villada por \u201cAMENAZAS A TESTIGOS\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de Oficio No. 0165 SECRI-SIJIN C-701 del 19 de febrero de \u00a0 2007 suscrito por el Jefe Seccional de Polic\u00eda Judicial (e) del Quind\u00edo y \u00a0 dirigido a Nidia E. Rodr\u00edguez Alfonso, Secretaria Juzgado 55 Instrucci\u00f3n Penal \u00a0 Militar en el que informa que Eider Alegr\u00eda Ortega no le figuran anotaciones \u00a0 judiciales ni \u00f3rdenes de captura[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cDILIGENCIA DE DECLARACI\u00d3N RENDIDA POR EL SLP GALLO \u00a0 P\u00c9REZ JORGE ALEXANDER\u201d rendida el 7 de marzo de 2007 ante el Juez 55 de \u00a0 Instrucci\u00f3n Penal Militar[67], \u00a0 dentro de la cual el declarante se\u00f1al\u00f3, entre otros, que el 14 de enero de 2007: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u201d(\u2026) siendo aproximadamente las dos y cuarenta de la tarde, sentimos que \u00a0 bajaban personas de la parte alta y efectivamente ven\u00edan dos individuos entonces \u00a0 el soldado Rodr\u00edguez al ver que uno de ellos ven\u00eda armado lanz\u00f3 la proclama que \u00a0 somos tropas del ej\u00e9rcito a lo cual el sujeto respondi\u00f3 con un disparo \u00a0 hacia la parte alta en la cual nos encontr\u00e1bamos que por fortuna no cont\u00f3 con \u00a0 suficiente punter\u00eda para alcanzar a hacernos da\u00f1o, inmediatamente \u00a0 mi teniente Rosas se desliz\u00f3 hacia la parte donde se encontraba el sujeto a lo \u00a0 cual mi teniente respondi\u00f3 dispar\u00e1ndole en varias ocasiones dando como resultado \u00a0 que el individuo cay\u00f3 abatido.\u201d (Todo el \u00a0 \u00e9nfasis es fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cDILIGENCIA DE INDAGATORIA RENDIDA POR EL SE\u00d1OR ST. \u00a0 ROSAS RAM\u00cdREZ DIEGO ANDR\u00c9S\u201d del 7 de marzo de 2007 ante el Juez 55 de \u00a0 Instrucci\u00f3n Penal Militar[68], \u00a0 dentro de la cual el declarante entre otros indic\u00f3 que, luego del enfrentamiento \u00a0 que sostuvo con el se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInmediatamente inform\u00e9 al Comando de Unidad T\u00e1ctica, me ordenaron asegurar el \u00a0 sector (\u2026). Yo dispuse todo, asegur\u00e9 el \u00e1rea y esper\u00e9 a las autoridades \u00a0 judiciales para que hicieran el levantamiento del cad\u00e1ver (\u2026). (Todo el \u00a0 \u00e9nfasis es fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y m\u00e1s adelante, al ser interrogado sobre \u201ccu\u00e1ntas veces el sujeto \u00a0 EIDER ALEGR\u00cdA ORTEGA le dispar\u00f3 a usted, el declarante respondi\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 dispar\u00f3 una vez hacia m\u00ed y me dispar\u00f3 apunt\u00e1ndome justo abajo del ment\u00f3n, pero \u00a0 el disparo peg\u00f3 en la mata de pl\u00e1tano detr\u00e1s de la cual yo busqu\u00e9 cubierta y \u00a0 protecci\u00f3n\u201d (Todo el \u00e9nfasis es fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cDILIGENCIA DE DECLARACI\u00d3N RENDIDA POR EL SLP RODR\u00cdGUEZ \u00a0 VECINO ROBERTO DE JES\u00daS\u201d rendida el 7 de marzo de 2007 ante el Juez 55 de \u00a0 Instrucci\u00f3n Penal Militar[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cDILIGENCIA DE AMPLACI\u00d3N DECLARACI\u00d3N RENDIDA POR EL \u00a0 SE\u00d1OR MIRANDA VILLADA DIEGO JAVIER\u201d del 28 de mayo de 2007, ante el Juez 55 \u00a0 de Instrucci\u00f3n Penal Militar dentro de la investigaci\u00f3n penal No. 1361[70], \u00a0 en donde este, al dar su versi\u00f3n sobre las circunstancias en que muri\u00f3 el se\u00f1or \u00a0 Alegr\u00eda Ortega, indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u201d(\u2026) cuando \u00edbamos bajando, salieron unos manes ah\u00ed como uniformados o no se si \u00a0 quienes era si paramilitares, guerrilla o quien, cuando ellos dijeron alto, yo \u00a0 me tir\u00e9 por un barrando (sic) (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 Yo si vi unos sujetos que estaban vestidos de camuflado y estaban armados, en \u00a0 ese momento cuando ellos salieron simplemente se pusieron en posici\u00f3n y dijeron \u00a0 alto y yo me escabull\u00ed si recuerdo haber visto a algunos con capucha, (\u2026) , no \u00a0 supe si eran del ej\u00e9rcito o qu\u00e9, uno del \u00a0 susto lo que hice fue correr y pues adem\u00e1s Eider iba armado, yo me \u00a0 escabull\u00ed, me perd\u00ed, no esper\u00e9 a nada, yo estaba ya retirado cuando el man hizo \u00a0 el disparo (sic)\u201d (Todo el \u00e9nfasis es fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cDILIGENCIA DE DECLARACI\u00d3N RENDIDA POR EL SE\u00d1OR DUQUE \u00a0 OCAMPO DIVIER DE JES\u00daS\u201d rendida el 6 de junio de 2007 ante el Juez 55 de \u00a0 Instrucci\u00f3n Penal Militar dentro de la investigaci\u00f3n penal No. 1361[71], \u00a0 en donde este relata un encuentro que tuvo con Diego Javier Miranda Villada, \u00a0 poco despu\u00e9s de la muerte de Eider Alegr\u00eda Ortega, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) yo vi a Diego muy asustado, muy nervioso y entonces le pregunt\u00e9 que qu\u00e9 le \u00a0 hab\u00eda pasado con ello, entonces me dijo no pues que se hab\u00edan ido los tres no se \u00a0 con quien mas creo que un muchacho CARLOS que no se quien es, que se \u00a0 hab\u00edan ido a pescar y entonces por all\u00e1 se hab\u00edan ido al r\u00edo y que bajaron al \u00a0 r\u00edo y de subida se hab\u00edan devuelto como a las diez u once de la noche, \u00a0 que hab\u00edan subido hasta cierto punto ese domingo 14-ENE-07 y se hab\u00edan sentado a \u00a0 descansar todos tres, eso me lo coment\u00f3 DIEGO y que en ese momento hab\u00edan salido \u00a0 tres manes encapuchados y que vestidos de uniforme militar y que cada uno \u00a0 cogi\u00f3 por su lado, que no sab\u00eda nada m\u00e1s de \u00e9l y que cuando iba como a tres \u00a0 cuadras escuch\u00f3 tres tiros y que por eso como el no sab\u00eda que hab\u00eda pasado no \u00a0 hab\u00eda ido a la casa, que los tres se abrieron y no supo nada m\u00e1s \u00a0(\u2026)\u201d (\u00c9nfasis fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0 adelante, al ser inquirido sobre si el se\u00f1or ALEGR\u00cdA ORTEGA ten\u00eda antecedentes \u00a0 penales o de polic\u00eda, el se\u00f1or DUQUE OCAMPO DIVIER DE JES\u00daS, respondi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) s\u00f3lo me di cuenta de un problema que \u00e9l tuvo con unas mujeres, el fue a un \u00a0 bar y conoci\u00f3 a dos mujeres, al tiempo ya a \u00e9l lo llamaron y le dijeron \u00a0 que si pod\u00eda hacer el favor de llevar una de ellas que estaba herida por all\u00e1 en \u00a0 el monte y ya llevaba como ocho d\u00edas as\u00ed, y que le hab\u00edan pedido el favor para \u00a0 que estuviera pendiente de ella, de la droga y la comida, el me dijo que le \u00a0 hab\u00edan dado como un mill\u00f3n quinientos mil pesos y que el se hab\u00eda ido en \u00a0 carro como para Sevilla o no se para donde y que en el hospital los hab\u00edan \u00a0 cogido y que las muchachas h(a)bian tomado los cargos, que ellas s\u00ed eran del \u00a0 frente 50 y que \u00e9l no ten\u00eda nada que ver (\u2026) creo que desde ah\u00ed lo tildaron de \u00a0 colaborador de esa gente\u201d (Todo el \u00e9nfasis es fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 al pregunt\u00e1rsele si el se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega hab\u00eda o no prestado el servicio \u00a0 militar y si sab\u00eda manejar armas de fuego, el referido declarante respondi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue yo sepa no prest\u00f3 el servicio militar, como que no serv\u00eda porque era \u00a0 operado de un test\u00edculo, no se si manejaba armas, se que le daba como \u00a0 miedo, pues yo tuve una escopeta en la finca (\u2026) cu\u00e1ndo yo la tuve Eider dec\u00eda \u00a0 que le daba miedo disparar, porque le parec\u00eda que eso patiaba muy feo.\u201d \u00a0(Todo el \u00e9nfasis es fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cINFORME PERICIAL DE BAL\u00cdSTICA\u201d de fecha 22 de \u00a0 enero de 2007, suscrito por el Perito en Bal\u00edstica Forense del Instituto de \u00a0 Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se examin\u00f3 un (01) fragmento de \u00a0 proyectil y un (01) cartucho, perteneciente a la radicaci\u00f3n 6300160000332007103[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cREGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA MUESTRAS DE PATOLOG\u00cdA \u00a0 FORENSE\u201d del fragmento de proyectil recuperado del interior del cuerpo de \u00a0 Eider Alegr\u00eda Ortega[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cR\u00d3TULO ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA F\u00cdSICA\u201d \u00a0 del 15 de enero de 2007, con n\u00famero de caso 630016000033200700103 en el que se \u00a0 identifica \u201ccartucho embalado en bolsa de papel color blanco y bolsa pl\u00e1stica \u00a0 rotulado, se env\u00eda a laboratorio de Bal\u00edstica para an\u00e1lisis\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cREGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA MUESTRAS DE PATOLOG\u00cdA \u00a0 FORENSE\u201d del cartucho calibre 16, recuperado del bolsillo del pantal\u00f3n del \u00a0 cuerpo de Eider Alegr\u00eda Ortega[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cFORMATO INFORME INVESTIGADOR DE LABORATORIO \u2013FPJ11\u201d \u00a0 del 19 de febrero de 2007, en el que se analiz\u00f3 la vainilla recolectada en la \u00a0 escopeta, al interior del caso 630016000033200700103[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u201cINFORME PERICIAL DE LABORATORIO\u201d del caso No. \u00a0 BOG-2007-002718, suscrito por Qu\u00edmica Forense del Instituto Nacional de Medicina \u00a0 Legal y Ciencias Forenses y dirigido al CTI, URI, Armenia, en el que se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que: \u201c(l)a determinaci\u00f3n para los residuos compatibles con los de disparo, \u00a0 representada por lo elementos Plomo, Antimonio, y Bario (Pb, Sb, Ba) en la \u00a0 muestra identificada con el frotis tomado\u00a0 (\u2026) dio el siguiente\u00a0 \u00a0 resultado: \u201cMano derecha NEGATIVO, Mano Izquierda NEGATIVO\u201d y en \u00a0 donde se concluy\u00f3 que \u201c(e)n el frotis recibido como recolectado de las dos \u00a0 manos NO se detectaron niveles de concentraci\u00f3n de antimonio, bario y plomo \u00a0 compatibles con residuos de disparo\u201d. En dicho informe tambi\u00e9n se manifest\u00f3, \u00a0 como observaci\u00f3n que: \u201cNo se recibe informaci\u00f3n si el occiso presentaba las \u00a0 manos debidamente embaladas al momento de la toma de muestras\u201d[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hoja con membrete del Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0 Ciencias Forenses con t\u00edtulo \u201cINFORMACI\u00d3N GENERAL SOBRE LA INTERPRETACI\u00d3N DE \u00a0 RESULTADOS\u201d en donde entre otros se lee que \u201c(la) t\u00e9cnica instrumental \u00a0 empleada en la detecci\u00f3n de residuos disparo definen con certeza si la muestra \u00a0 contiene o no los elementos met\u00e1licos (antimonio, bario, plomo), pero no \u00a0 permiten determinar que estos se hayan adquirido por disparar un arma de fuego. \u00a0 Los residuos de estas pruebas \u201cno deben considerarse como \u00fanica y debe analizada teniendo en cuenta \u00a0 todas las circunstancias que rodearon los hechos investigados, este an\u00e1lisis \u00a0 debe considerarse como INDICIARIO[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manuscrito con relato de los hechos sucedidos el 14 de enero de \u00a0 2007 hecho por la se\u00f1ora Mar\u00eda Carlina Ortega Alegr\u00eda[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n del 11 de noviembre de 2008 suscrita por Jos\u00e9 \u00a0 Bernardo Duque Id\u00e1rraga, en donde consta que Eider Alegr\u00eda Ortega labor\u00f3 en la \u00a0 finca La Rochela entre el 7 de noviembre de 2005 y el 14 de enero de 2007 como \u00a0 agricultor[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Documento de contestaci\u00f3n a la demanda de reparaci\u00f3n directa \u00a0 aludida en este proceso, con fecha del del 14 de agosto de 2009 suscrito por \u00a0 Victoria Eugenia Medina Rodr\u00edguez, apoderada especial de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio \u00a0 de Defensa Nacional \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAUDIENCIA P\u00daBLICA\u201d del 13 de junio de 2010, llevada a cabo \u00a0 por el Juzgado Promiscuo Municipal de G\u00e9nova, en cumplimiento del despacho \u00a0 comisorio 122, en la que se recibieron testimonios de Jos\u00e9 Bernardo Duque \u00a0 Id\u00e1rraga, Jos\u00e9 Elmer Osorio Jaramillo, Jos\u00e9 Deiber Herrera Botero[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAUDIENCIA P\u00daBLICA\u201d del 14 de junio de 2010, llevada a cabo \u00a0 por el Juzgado Promiscuo Municipal de G\u00e9nova, en cumplimiento del despacho \u00a0 comisorio 122, en la que se recibieron testimonios de Julio Enrique Galindo, \u00a0 Mar\u00eda Aura Casta\u00f1o Urrea y Jennifer Carolina Ladino[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se anunci\u00f3 atr\u00e1s en esta providencia, \u00a0 luego de estudiar si la acci\u00f3n de tutela de la referencia cumpl\u00eda con los \u00a0 requisitos previstos por la jurisprudencia para su procedibilidad, corresponde a \u00a0 esta Sala determinar si, al emitir la decisi\u00f3n censurada, la \u00a0 autoridad demandada incurri\u00f3 o no en alguna de las causales que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra providencias judiciales. M\u00e1s concretamente, se trata averiguar si el acervo probatorio recaudado \u00a0 en el presente expediente de tutela, as\u00ed como el estado de la jurisprudencia \u00a0 proferida en casos similares al estudiado, permit\u00eda o no a la autoridad \u00a0 demandada concluir que la pretensi\u00f3n central de la demanda de reparaci\u00f3n directa \u00a0 deb\u00eda ser negada, como en efecto ocurri\u00f3, con fundamento en las razones \u00a0 incorporadas en su providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la labor efectuada por esta Sala, \u00a0 la Corte encuentra que, al \u00a0 proferir la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de reparaci\u00f3n \u00a0 directa presentado por los accionantes, la autoridad demandada incurri\u00f3 en \u00a0 varios defectos que encuadran dentro de las causales espec\u00edficas de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra providencias judiciales; defectos estos que ameritan que la Corte \u00a0 despoje de efectos a dicha sentencia y le ordene al Tribunal que dicte una nueva \u00a0 providencia en la que tenga en cuenta lo que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. La negativa a practicar la valoraci\u00f3n del \u00a0 expediente del proceso disciplinario iniciado por la Procuradur\u00eda Delegada \u00a0 Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se explic\u00f3 en \u00a0 el numeral 2.3. de la secci\u00f3n I de esta providencia, la autoridad demandada \u00a0 resolvi\u00f3 la segunda instancia de la reparaci\u00f3n directa iniciada por los \u00a0 accionantes contra la Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa-Ej\u00e9rcito Nacional, sin llegar \u00a0 a valorar los documentos que se hallaban en el expediente del proceso \u00a0 disciplinario iniciado por la Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria para la \u00a0 Defensa de los Derechos Humanos (proceso \u00e9ste de que no se tiene noticia que \u00a0 haya culminado, seg\u00fan los documentos enviados por la mentada Procuradur\u00eda \u00a0 Delegada con destino al expediente de tutela). Tal ausencia de valoraci\u00f3n \u00a0 fue justificada por el Tribunal en que esa corporaci\u00f3n \u201cno recibi\u00f3 respuesta \u00a0 por parte de dicha entidad dentro del t\u00e9rmino concedido para tal efecto\u201d; \u00a0 justificaci\u00f3n esta que, valga se\u00f1alar, al juez constitucional alzada no produjo \u00a0 escozor cuando indic\u00f3 que \u201cla parte tutelante no expuso la incidencia de \u00a0 dicha prueba en la sentencia proferida por el juez contencioso administrativo, \u00a0 como tampoco los motivos por los cuales, de haber sido valorada por el \u00a0 accionado, hubiese arribado a conclusiones diferentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte es \u00a0 claro, no obstante, que cuando la autoridad demandada resolvi\u00f3 el proceso \u00a0 contencioso administrativo sin llegar a valorar el expediente del proceso \u00a0 disciplinario iniciado por la Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria para la \u00a0 Defensa de los Derechos Humanos, en la respectiva sentencia se incurri\u00f3 \u00a0 en evidente defecto f\u00e1ctico en su dimensi\u00f3n negativa por omisi\u00f3n en la pr\u00e1ctica \u00a0 de pruebas. Ciertamente, ante la intr\u00ednseca relaci\u00f3n del referido expediente \u00a0 de la Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos \u00a0 Humanos con los hechos de que trat\u00f3 la reparaci\u00f3n directa, su importancia en la \u00a0 decisi\u00f3n de esta \u00faltima resultaba a penas obvia. Por ende, su valoraci\u00f3n no \u00a0 era superflua en lo absoluto sino, m\u00e1s bien, imprescindible. Al respecto, la jurisprudencia ha sido clara al reiterar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0 negativa a la pr\u00e1ctica de pruebas s\u00f3lo puede obedecer a la circunstancia de que \u00a0 ellas no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o \u00a0 que est\u00e9n legalmente prohibidas o sean ineficaces o versen sobre hechos \u00a0 notoriamente impertinentes o se las considere manifiestamente superfluas (arts. \u00a0 178 C.P.C. y 250 C.P.P); pero a juicio de esta Corte, la impertinencia, \u00a0 inutilidad y extralimitaci\u00f3n en la petici\u00f3n de la prueba debe ser objetivamente \u00a0 analizada por el investigador y ser evidente, pues debe tenerse presente que \u00a0 el rechazo de una prueba que legalmente sea conducente constituye una violaci\u00f3n \u00a0 del derecho de defensa y del debido proceso\u201d. (\u00c9nfasis fuera de texto)[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el defecto f\u00e1ctico advertido resulta a\u00fan m\u00e1s claro si \u00a0 se considera que la prueba proveniente de la Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria \u00a0 para la Defensa de los Derechos Humanos ya hab\u00eda sido solicitada[86] y consecuentemente decretada[87] en el proceso, con lo cual t\u00e1citamente se hab\u00eda ya advertido la \u00a0 relevancia de la misma. M\u00e1s a\u00fan, en Sentencia SU-062 de 2018[88], se estableci\u00f3 que: \u201c(\u2026)\u00a0 la omisi\u00f3n de incorporar y, en consecuencia, \u00a0 de valorar una prueba solicitada o insinuada en el proceso y requerida para \u00a0 establecer la verdad material de los hechos, configura un defecto \u00a0 procedimental por exceso ritual manifiesto y defecto f\u00e1ctico en su dimensi\u00f3n \u00a0 negativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0 La eventual validez de la prueba de residuos \u00a0 de disparo y su ausente valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La t\u00e9cnica empleada por Medicina Legal para \u00a0 la detecci\u00f3n de residuos de disparo, aplicada por dicha entidad sobre el cad\u00e1ver \u00a0 de se\u00f1or Eider Alegr\u00eda Ortega, result\u00f3 negativa para ambas manos de dicho sujeto (ver 3.2.49 supra). Pese a tal conclusi\u00f3n, al resolver la segunda \u00a0 instancia de la reparaci\u00f3n directa que los accionantes presentaron con ocasi\u00f3n \u00a0 de la muerte del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega, el Tribunal le rest\u00f3 valor probatorio a \u00a0 dicha prueba cient\u00edfica. Para ello, tras considerar que \u201cde acuerdo con los \u00a0 par\u00e1metros fijados por [Medicina Legal] para la interpretaci\u00f3n de resultados, \u00a0 los datos negativos arrojados para la [prueba de residuos de disparo] \u00a0 corresponden a un falso negativo\u201d, el Tribunal se\u00f1al\u00f3 que la prueba en \u00a0 menci\u00f3n no era \u201clo suficientemente concluyente para determinar con veracidad \u00a0 la presencia o no de residuos compatibles con los de disparo en las manos del \u00a0 occiso, pues sin la observancia de la debida cadena de custodia -embalaje- la \u00a0 muestra tiene alta probabilidad de alterarse y reportar un resultado que no est\u00e1 \u00a0 de acuerdo con la realidad, por lo que el hecho que se pretende demostrar \u00a0 con dicho elemento pierde fuerza probatoria al encontrarse en el plenario \u00a0 otras pruebas que indican la ocurrencia [de los hechos que terminaron con la \u00a0 muerte del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega]\u201d (ver secci\u00f3n I, numeral 2.3 supra) \u00a0(\u00c9nfasis fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es decir, por la \u00a0 hipot\u00e9tica posibilidad de que la prueba de residuos de disparo estuviera \u00a0 contaminada, la autoridad demandada le rest\u00f3 todo valor a un elemento de \u00a0 evidencia que, por lo menos en principio, demostrar\u00eda que entre Eider Alegr\u00eda \u00a0 Ortega y el Ej\u00e9rcito Nacional no existi\u00f3 el enfrentamiento armado en que el \u00a0 Tribunal se apoy\u00f3 para negar las pretensiones de la demanda al endilgarle a \u00a0 la v\u00edctima la culpa exclusiva del da\u00f1o (ver secci\u00f3n I, numeral 2.3. supra). \u00a0 En otras palabras, se le neg\u00f3 cualquier valor a una prueba cient\u00edfica que \u00a0 demostrar\u00eda que el 14 de enero de 2007 el se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega no atac\u00f3 con arma \u00a0 de fuego a la tropa del Ej\u00e9rcito Nacional y que, por ende, esta no se vio en la \u00a0 necesidad de repeler tal ataque mediante la activaci\u00f3n de un instrumento \u00a0 an\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la anterior \u00a0 situaci\u00f3n la Corte encuentra que la raz\u00f3n aducida por el Tribunal para restarle \u00a0 vigor probatorio a la mentada prueba cient\u00edfica carece de asidero suficiente. \u00a0 Ello, por cuanto que: (i) la aseveraci\u00f3n de Medicina Legal, seg\u00fan la cual \u00a0 para el estudio cient\u00edfico realizado sobre el cad\u00e1ver del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega \u00a0 \u201c(n)o se recib(i\u00f3) informaci\u00f3n si el occiso presentaba las manos debidamente \u00a0 embaladas al momento de la toma de muestras\u201d (ver 2\u00ba folio del numeral \u00a0 3.2.49 supra), no es una afirmaci\u00f3n que, en modo alguno, niegue la \u00a0 realizaci\u00f3n del embalaje de las manos del occiso sino que, simplemente, se \u00a0 abstiene de confirmarla; raz\u00f3n por la cual el Tribunal debi\u00f3 profundizar en la \u00a0 averiguaci\u00f3n correspondiente sin que le fuera admisible concluir, sin m\u00e1s, que \u00a0 el resultado de dicha prueba correspond\u00eda a un falso negativo; (ii) el \u00a0 acervo probatorio acreditar\u00eda que, desde el momento mismo de su muerte, la \u00a0 custodia del cuerpo del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega estuvo a cargo del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional, quien asegur\u00f3 el \u00e1rea de los hechos hasta que el cuerpo del occiso le \u00a0 fue entregado a la Polic\u00eda Judicial (ver declaraciones del subteniente Diego \u00a0 Rosas Ram\u00edrez en 3.2.12, 3.2.21, 3.2.27 y 3.2.40 supra). para su \u00a0 respectivo embalaje y en cadena de custodia por parte de la Fiscal\u00eda\u00a0 1 \u2013 \u00a0 Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata \u2013 Armenia (ver 3.2.5 y 3.2.30 supra) con \u00a0 arreglo a la ley[89]; y (iii) Medicina Legal habr\u00eda \u00a0 aplicado la t\u00e9cnica de la respectiva prueba de residuos sobre el cad\u00e1ver de \u00a0 Eider Alegr\u00eda Ortega, el cual fue recibido por dicha entidad \u201cembalado, \u00a0 sellado [y] rotulado\u201d (ver 3.2.22 supra), lo que negar\u00eda la \u00a0 posibilidad de que el cuerpo hubiera podido ser manipulado de manera tal que se \u00a0 afectara la integridad de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, sin perjuicio de mejores razones que \u00a0 eventualmente encuentre el Tribunal, existen suficientes motivos para \u00a0 pensar que la duda relativa a la integridad de la muestra sobre la cual \u00a0 se aplic\u00f3 la t\u00e9cnica dirigida a producir la mentada prueba cient\u00edfica, se \u00a0 encontrar\u00eda ampliamente despejada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala considera \u00a0 que la efectiva valoraci\u00f3n de la prueba cient\u00edfica elaborada por Medicina Legal \u00a0 habr\u00eda exigido que el Tribunal hubiera al menos reparado en la existencia de una \u00a0 evidencia v\u00e1lida y, por lo menos, relativamente s\u00f3lida, que acreditar\u00eda que el \u00a0 se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega no lleg\u00f3 a accionar un arma de fuego en contra de la tropa \u00a0 oficial y que, por ende, el combate o enfrentamiento armado entre este y el \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional no habr\u00eda ocurrido. M\u00e1s a\u00fan, adem\u00e1s de las razones expuestas en el numeral \u00a0 3.3.2.3. supra, cabe se\u00f1alar que, sin perjuicio de que, en su condici\u00f3n \u00a0 de juez ordinario, al Tribunal le corresponde valorar si la prueba cient\u00edfica \u00a0 \u201cest\u00e1 en el \u00e1mbito de una forma de conocimiento dotada de dignidad y validez \u00a0 cient\u00edfica, y si los m\u00e9todos de investigaci\u00f3n y control t\u00edpicos de esa ciencia \u00a0 (fueron) correctamente aplicados en el caso particular que se debe juzgar\u201d[90], la doctrina tambi\u00e9n es clara cuando indica \u00a0 que \u201cla prueba cient\u00edfica se \u00a0 presenta, dado su peculiar validez cognoscitiva, dotada de un grado \u00a0 particularmente elevado de fiabilidad\u201d. Precisamente por su calificaci\u00f3n \u00a0 como \u201ccient\u00edfica\u201d se sit\u00faa a un nivel de fiabilidad particularmente elevado, \u00a0 atribuy\u00e9ndole un peso y un valor demostrativo superior al que se reconoce de las \u00a0 pruebas ordinarias\u201d (\u00c9nfasis fuera de texto)[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es decir, a pesar de \u00a0 la validez y solidez de la prueba cient\u00edfica, la Corte observa que esta no fue \u00a0 efectivamente valorada por el Tribunal. \u00a0 Justamente, aunque la autoridad demandada puede haber acertado cuando coincidi\u00f3 \u00a0 con Medicina Legal en que la prueba de residuos de disparo \u201cno puede \u00a0 considerar(se) como \u00fanica y debe analizar(se) teniendo en cuenta todas las \u00a0 circunstancias que rodearon los hechos investigados\u201d (ver 3.2.50 \u00a0 supra), \u00a0de la sentencia del Tribunal no se desprende que dicha prueba cient\u00edfica \u00a0 hubiera sido confrontada en modo alguno con el resto del correlativo \u00a0 acervo probatorio. Por el contrario, sin haber apreciado el contenido de dicha \u00a0 prueba cient\u00edfica a la luz de las dem\u00e1s pruebas, directa o indirectamente \u00a0 relacionadas con su validez, pero -no obstante- apoy\u00e1ndose en tan solo algunas \u00a0 de las declaraciones obrantes en el proceso[92], todas ellas favorables al extremo \u00a0 demandado en el proceso contencioso administrativo, el Tribunal accionado \u00a0 resolvi\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas pruebas obrantes en el expediente, \u00a0 permiten afirmar que en efecto el d\u00eda 14 de enero de 2007 se present\u00f3 un \u00a0 enfrentamiento armado entre EIDER ALEGR\u00cdA ORTEGA y el ST ROSAS RAMIREZ DIEGO \u00a0 como miembro integrante del EJ\u00c9RCITO NACIONAL que ten\u00eda a cargo \u00a0 la tropa (\u2026), pues pese a haberse lanzado la consigna que los identificaba como \u00a0 soldados, ALEGR\u00cdA ORTEGA los ataca, y como respuesta a ello recibe tres \u00a0 disparos por parte del Sargento en menci\u00f3n, los cuales acabaron con su vida, \u00a0 afirmaciones que se sustenta (sic) en los testimonios recaudados y aportado al \u00a0 presente proceso, cuya veracidad no fue desvirtuada, sino que por el \u00a0 contrario fue corroborada con lo declarado por el joven DIEGO JAVIER MIRANDA \u00a0 VILLADA, quien acompa\u00f1aba a EIDER ALEGR\u00cdA el d\u00eda que ocurrieron los hechos\u201d \u00a0 (\u00c9nfasis fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mejor dicho, \u00a0 contrario al mandato de valorar el conjunto las pruebas de acuerdo con las \u00a0 reglas de la sana cr\u00edtica (CGP, art\u00edculo 176), el Tribunal accionado concluy\u00f3 \u00a0 sobre la existencia de un enfrentamiento armado entre el se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega y \u00a0 el Ej\u00e9rcito Nacional. No obstante, para llegar a tal conclusi\u00f3n, (i) el Tribunal \u00a0 no logr\u00f3 m\u00ednimamente desvirtuar el poder de la prueba cient\u00edfica elaborada por \u00a0 Medicina Legal; y (ii) fund\u00f3 su decisi\u00f3n de negar las pretensiones de la \u00a0 reparaci\u00f3n directa exclusivamente en la versi\u00f3n que ofrecieron los diferentes \u00a0 integrantes de la tropa a cargo del ST ROSAS RAMIREZ DIEGO el 14 de enero de \u00a0 2017 y en su corroboraci\u00f3n por parte de DIEGO JAVIER MIRANDA VILLADA, quien \u00a0 supuestamente acompa\u00f1aba al se\u00f1or ALEGR\u00cdA ORTEGA \u201cel d\u00eda que ocurrieron los \u00a0 hechos\u201d; esto \u00faltimo, adem\u00e1s, sin hacer un examen cr\u00edtico de dichas \u00a0 declaraciones (ver 3.3.3. infra) y sin siquiera referirse a la versi\u00f3n de \u00a0 los hechos que ofrec\u00edan las dem\u00e1s declaraciones obrantes en el plenario (ver \u00a0 3.3.4. infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo reci\u00e9n expuesto \u00a0 es suficiente para que la Corte concluya sobre la existencia de otro defecto \u00a0 f\u00e1ctico en su dimensi\u00f3n negativa, en la sentencia dictada por la autoridad \u00a0 demandada, por no haberse en esta llegado a efectivamente valorar la prueba \u00a0 cient\u00edfica de residuos de disparo, bajo la precaria tesis de que la misma pod\u00eda \u00a0 estar contaminada ante la inobservancia de la debida cadena de custodia; \u00a0 inobservancia esta que, como se explic\u00f3 en los numerales 3.3.2.3 y 3.3.2.4 \u00a0 supra, es por lo menos altamente cuestionable al punto de tener el eventual \u00a0 efecto de invertir el sentido de la sentencia. La Corte insiste en que si \u00a0 bien puede ser cierto que, seg\u00fan lo explic\u00f3 Medicina Legal, \u201c(l)os resultados \u00a0 de estas pruebas no deben considerarse como \u00fanica prueba y debe ser analizada \u00a0 teniendo en cuenta todas las circunstancias que rodearon los hechos \u00a0 investigados, este an\u00e1lisis debe ser considerado como INDICIARIO\u201d (ver \u00a0 3.2.50 supra), al margen de que tal indicio sea un medio \u00a0 suficiente de prueba dentro de la respectiva reparaci\u00f3n directa (ver 3.3.5. \u00a0 infra), lo menos que se esperar\u00eda del Tribunal es que estudiara la validez \u00a0 de dicha prueba a la luz del acervo probatorio correlativo a la misma y, si \u00a0 todav\u00eda le cupieran dudas sobre su poder determinante, confrontara dicha \u00a0 evidencia con el resto de las pruebas obrantes en el expediente y no solamente \u00a0 con las declaraciones de los miembros de la tropa oficial y de quien \u00a0 supuestamente acompa\u00f1aba al se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega al momento de los hechos. Se \u00a0 reitera que, en el caso concreto, para desechar el poder determinante de la \u00a0 referida prueba cient\u00edfica de residuos de disparo, el Tribunal accionado deber\u00eda \u00a0 haber elaborado sobre la misma, explicando por qu\u00e9 una prueba cient\u00edfica tan \u00a0 relevante como la mencionada, habr\u00eda de sucumbir ante su confrontaci\u00f3n con el \u00a0 resto de las pruebas obrantes en el plenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0 Las inconsistencias en las declaraciones en \u00a0 que se apoy\u00f3 el Tribunal y su defectuosa valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, de la lectura \u00a0 del expediente la Corte tambi\u00e9n detecta que existir\u00edan graves inconsistencias en \u00a0 las declaraciones en que se apoy\u00f3 el Tribunal para concluir sobre la efectiva \u00a0 ocurrencia del combate o enfrentamiento armado que determin\u00f3 la muerte del se\u00f1or \u00a0 Alegr\u00eda Ortega; inconsistencias estas que el Tribunal no advirti\u00f3, lo que \u00a0 convierte su valoraci\u00f3n en, por lo menos, evidentemente irracional. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En declaraciones \u00a0 rendidas entre el 19 y el 20 de enero de 2007 ante agentes del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional, los declarantes Rosas Ram\u00edrez Diego (3.2.12 supra), Rodr\u00edguez \u00a0 Vecino Roberto de Jes\u00fas (3.2.13 supra), Gallo P\u00e9rez Jorge Alexander \u00a0 (3.2.15. supra) y P\u00e9rez Rodr\u00edguez \u00c1lvaro (3.2.16 supra) \u00a0 coincidieron en afirmar: (i) que el 14 de enero de 2007, en un sector conocido \u00a0 como \u201cLa Venada\u201d\/ \u201calto de la cruz vereda la venada\u201d\/ \u201cvereda la \u00a0 venada sector alto de la cruz finca San Alberto\u201d, municipio de G\u00e9nova, \u00a0 Quind\u00edo, \u00a0entre las 14:30-14:45 horas[93], se acercaron a la tropa dos sujetos; (ii) \u00a0 que dichos sujetos fueron recibidos por la tropa con la proclama \u201cAlto, somos \u00a0 tropas del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d; (iii) que luego de tal proclama \u00a0 uno de los sujetos que se aproximaban a la tropa le hizo a esta a un (1) disparo \u00a0 con arma de fuego; (iv) que tal descarga fue respondida, en defensa propia, con \u00a0 tres (3) disparos por parte del teniente Rosas Ram\u00edrez Diego; y (v) que estos \u00a0 \u00faltimos disparos ocasionaron la muerte de quien habr\u00eda inmediatamente antes \u00a0 agredido a la tropa y quien, a la postre, fuera identificado como Eider Alegr\u00eda \u00a0 Ortega, sin que se hubieran activado armas distintas a la de este \u00faltimo y a \u00a0 la del uniformado Rosas Ram\u00edrez Diego[94]. As\u00ed mismo, en tales declaraciones sus \u00a0 deponentes coincidieron en que, para el d\u00eda de los hechos, el se\u00f1or Alegr\u00eda \u00a0 Ortega portaba una carabina o escopeta calibre 16 y\/o dos (2) granadas de \u00a0 mano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en declaraci\u00f3n tambi\u00e9n rendida \u00a0 el 20 de enero de 2007 ante el mismo oficial del Ej\u00e9rcito Nacional que recibi\u00f3 \u00a0 las declaraciones de la tropa presente en el lugar de los hechos el 14 de enero \u00a0 de ese mismo a\u00f1o[95], el declarante Alba Carlos Fabi\u00e1n (3.2.14 \u00a0 supra) sostuvo que, estando en lo que denomina como \u201cAlto de la l\u00ednea de \u00a0 la nevada (sic)\u201d, tras la proclama por parte de la tropa a las 18:00 \u00a0 horas de un d\u00eda que no identifica, \u201cescuch(\u00f3) unos disparos \u00a0 [varios o, por lo menos, m\u00e1s de uno (1)] que se dirig\u00edan hacia nosotros \u00a0 despu\u00e9s sobrepase el puntero y me fui disparando unos 20 metros en diagonal \u00a0 (\u2026) (sic)\u201d. Respecto de las armas que portaban \u201clos individuos \u00a0 muertos en combate\u201d, el soldado Alba manifest\u00f3 que estas eran \u201c(u)n \u00a0 rev\u00f3lver calibre 38, (u)na pistola calibre nueve mil\u00edmetros y una granada de \u00a0 mano y explosivos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, entre las declaraciones de los \u00a0 sujetos primeramente referidos y la del sujeto aludido inmediatamente atr\u00e1s \u00a0 existen inconsistencias en, por lo menos (i) la hora en que habr\u00edan \u00a0 ocurrido los hechos materia de la reparaci\u00f3n directa; (ii) las \u00a0 caracter\u00edsticas del combate pues, mientras que seg\u00fan la versi\u00f3n del soldado \u00a0 P\u00e9rez Rodr\u00edguez \u00c1lvaro s\u00f3lo se habr\u00edan disparado las armas de Alegr\u00eda Ortega y \u00a0 del teniente Rosas Ram\u00edrez (ver nota al pie 94 supra), seg\u00fan Alba Carlos \u00a0 Fabi\u00e1n en este combate tambi\u00e9n habr\u00eda participado \u00e9l mismo cuando \u00a0 se habr\u00eda ido \u201cdisparando unos 20 metros en diagonal\u201d; iii) el n\u00famero \u00a0 de individuos dados de baja[96]; y, iv) las caracter\u00edsticas del \u00a0 armamento \u00a0que portaban los referidos individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no ignora que de la declaraci\u00f3n de \u00a0 Alba Carlos Fabi\u00e1n podr\u00eda eventualmente desprenderse que tal sujeto estar\u00eda \u00a0 haciendo referencia a los hechos de un operativo distinto al ocurrido el 14 de \u00a0 enero de 2007 en donde muri\u00f3 el se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega[97]. No obstante, tal \u00a0 valoraci\u00f3n no le corresponde a la Corte sino al Tribunal accionado en su \u00a0 condici\u00f3n de juez ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la \u00a0 Corte tambi\u00e9n observa que entre la declaraci\u00f3n del teniente Rosas Ram\u00edrez Diego \u00a0 de que trata el numeral 3.2.12 supra y la declaraci\u00f3n rendida por este \u00a0 mismo sujeto y a que refiere el numeral 3.2.27 supra, existen \u00a0 otras inconsistencias. Ciertamente, en la primera declaraci\u00f3n se sostuvo que el \u00a0 14 de enero de 2007 \u201c(a)proximadamente a las 14:30 Hrs se escuch\u00f3 que \u00a0 se acercaban unos pasos por el camino (\u2026) en ese momento el SCP Rodr\u00edguez Vecino \u00a0 Roberto lanz\u00f3 una proclama diciendo \u201cAlto Somos Tropas Del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 (sic)\u201d. En la segunda declaraci\u00f3n, el mismo individuo relat\u00f3 que, tambi\u00e9n el \u00a0 14 de enero de 2007 \u201csiendo las 17:30 horas estando emboscados se \u00a0 escuch\u00f3 unos pasas que se resercaban hacia nosotros (\u2026) cuando el soldado \u00a0 profesional RODRIGUEZ VECINO ROBERTO (\u2026) lanza la proclama (sic)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el mismo individuo cuya acci\u00f3n habr\u00eda \u00a0 directamente determinado la muerte del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega (ver 3.3.31 supra) \u00a0 ofreci\u00f3 dos versiones distintas sobre la hora del 14 de enero de 2007 en que \u00a0 habr\u00edan ocurrido los hechos; versiones que se encuentran separadas por tres (3) \u00a0 horas de diferencia; inconsistencia esta que, seg\u00fan se desprende de la sentencia \u00a0 impugnada, no fue advertida por el Tribunal accionado en una deficiente \u00a0 valoraci\u00f3n de los testimonios en que apoy\u00f3 su versi\u00f3n de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, de la \u00a0 sentencia impugnada se desprende que el Tribunal no repar\u00f3 en que mientras que, \u00a0 por un lado, en la declaraci\u00f3n del teniente Rosas Ram\u00edrez Diego (3.2.27 y 3.2.40 \u00a0supra) este afirm\u00f3 que habr\u00eda, \u201c(corrido) con tal suerte que el \u00a0 disparo (que le habr\u00eda hecho Alegr\u00eda Ortega) qued\u00f3 impactado en palo \u00a0 de pl\u00e1tanos\u201d, en sentido contrario, en el Informe Ejecutivo que rindi\u00f3 \u00a0 la Fiscal\u00eda 1- Unidad de Reacci\u00f3n inmediata -Armenia (3.2.5 supra) en \u00a0 visita al lugar de los hechos el mismo 14 de enero de 2007 a las 16:00PM se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201ccon respecto a la bal\u00edstica de campo (se) inform\u00f3: no se \u00a0 materializaron trayectorias de disparo, debido a que no se encontr\u00f3 en la \u00a0 escena de los acontecimientos puntos caracter\u00edsticos, compatibles con trazos de \u00a0 paso de proyectil disparado con un arma de fuego\u201d; inconsistencia que \u00a0 luce extra\u00f1a si se considera que, como afirm\u00f3 Rosas Ram\u00edrez Diego en la prueba \u00a0 se\u00f1alada en el numeral 3.2.27 supra, en el momento del combate este solo \u00a0 se encontraba a la escasa distancia de \u201caproximadamente 10 metros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, luce al menos m\u00ednimamente cuestionable que a \u00a0 dicha distancia de diez (10) metros entre el ST Rosas Ram\u00edrez Diego y el se\u00f1or \u00a0 Alegr\u00eda Ortega, aquel pudiera decir con suficiente precisi\u00f3n que este \u00faltimo le \u00a0 hubiera disparado \u201capunt\u00e1ndo(le) justo abajo del ment\u00f3n\u201d (3.2.40 \u00a0 supra); cuesti\u00f3n que adem\u00e1s luce contradictoria con la versi\u00f3n que ofreci\u00f3 \u00a0 el soldado Gallo P\u00e9rez Jorge Alexander, seg\u00fan el cual el disparo del se\u00f1or Eider \u00a0 Alegr\u00eda Ortega, m\u00e1s que espec\u00edficamente dirigido a un determinado miembro de la \u00a0 tropa, fue m\u00e1s bien generalmente dirigido \u201chacia la parte alta en la cual nos \u00a0 encontr\u00e1bamos que por fortuna no cont\u00f3 con suficiente punter\u00eda para alcanzar a \u00a0 hacernos da\u00f1o\u201d (3.2.39 supra) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, si se \u00a0 aceptara que ante el disparo que, supuestamente, Alegr\u00eda Ortega le hizo a la \u00a0 tropa, el ST Rosas Ram\u00edrez Diego hubiera \u201c(reaccionado) inmediatamente[98] (bajando) la parte semi-alta y (haci\u00e9ndole) \u00a0 03 disparos en el pecho en defensa propia\u201d (3.2.12 supra), tal combate \u00a0 dif\u00edcilmente podr\u00eda haber \u201cdurado aproximadamente 10 minutos\u201d \u00a0 (3.2.27 supra[99]). En efecto, seg\u00fan la doctrina, para la \u00a0 verificaci\u00f3n de la leg\u00edtima defensa \u201cse impone la obligatoriedad de que el \u00a0 sujeto que invoque esta causal (de exclusi\u00f3n de la antijuridicidad) act\u00fae en \u00a0 el mismo tiempo en que se verifica la agresi\u00f3n. Es decir, no se puede \u00a0 sostener la existencia de la causal cuando el agredido tiempo despu\u00e9s reacciona, \u00a0 sino cuando enfrenta en el mismo momento esa agresi\u00f3n: es lo que algunos \u00a0 autores han llamado \u201creacci\u00f3n inmediata\u201d. (Todo el \u00e9nfasis fuera \u00a0 de texto)[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llama la atenci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n que el Tribunal haya se\u00f1alado que el se\u00f1or Diego Javier Miranda Villada \u00a0 hubiera corroborado la versi\u00f3n de los hechos seg\u00fan la cual Eider Alegr\u00eda Ortega \u00a0 le habr\u00eda disparado a la tropa oficial luego de que esta lanzara la proclama en \u00a0 donde se identificaba como constituida por integrantes del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 (ver 3.2.29 y 3.2.42. supra). La Corte no ve c\u00f3mo la autoridad demandada \u00a0 lleg\u00f3 a tal conclusi\u00f3n tan categ\u00f3rica cuando, de las declaraciones del se\u00f1or \u00a0 Miranda Villada se desprende que este no habr\u00eda presenciado los hechos que, \u00a0 seg\u00fan el Tribunal, habr\u00eda corroborado. Por ejemplo, como se puede verificar de \u00a0 la prueba rese\u00f1ada bajo el numeral 3.2.42 supra, en ampliaci\u00f3n de su \u00a0 declaraci\u00f3n inicial, el se\u00f1or Miranda Villada afirm\u00f3 con claridad que \u201cyo me \u00a0 escabull\u00ed, me perd\u00ed, no esper\u00e9 a nada, yo estaba ya retirado cuando el man \u00a0 hizo el disparo\u201d; versi\u00f3n esta que coincide con la declaraci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0 Divier de Jes\u00fas Duque Ocampo (3.2.43 supra), seg\u00fan la cual Miranda \u00a0 Villada, poco despu\u00e9s de los hechos del 14 de enero de 2007, le habr\u00eda dicho que \u00a0 \u201ccuando iba como a tres cuadras escuch\u00f3 tres tiros \u00a0 y que por eso como (\u00e9)l no sab\u00eda qu(\u00e9) hab\u00eda pasado no hab\u00eda ido a la \u00a0 casa, que los tres se abrieron y no supo nada m\u00e1s (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1s a\u00fan, el Tribunal \u00a0 le dio pleno cr\u00e9dito a las declaraciones del se\u00f1or Miranda Villada sin haberse \u00a0 detenido en la eventual inconsistencia de tales declaraciones. Por ejemplo, \u00a0 mientras que, por una parte, en la declaraci\u00f3n a que refiere el numeral 3.2.29 \u00a0 supra, al ser inquirido sobre si \u201cadvirti\u00f3 la presencia del Ej\u00e9rcito \u00a0 cuando transit\u00f3 por el cafetal que dice que atraves\u00f3\u201d \u00a0el se\u00f1or Miranda Villada contest\u00f3 \u201cNo en ning\u00fan momento vi a nadie, ni \u00a0 escuch\u00e9 nada\u201d, por otra parte, en la declaraci\u00f3n a que \u00a0 remite el numeral 3.2.42 supra indica que \u201c(\u2026) cuando \u00edbamos \u00a0 bajando, salieron unos manes uniformados o no se qui(\u00e9)nes eran si \u00a0 paramilitares, guerrilla o qui(\u00e9)n, cuando ellos dijeron alto, yo me tir\u00e9 por un \u00a0 barrando (sic) (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Corte encuentra que, adem\u00e1s del defecto \u00a0 f\u00e1ctico se\u00f1alado en los numerales 3.3.1. y 3.3.2. supra, el Tribunal \u00a0 incurri\u00f3 en otro defecto del igual car\u00e1cter al no haber valorado suficientemente \u00a0 las declaraciones en que fund\u00f3 su decisi\u00f3n: Lo anterior por cuanto el Tribunal \u00a0 valor\u00f3 superficialmente, carente de cualquier \u00e1nimo cr\u00edtico, las declaraciones \u00a0 ofrecidas por los miembros de la tropa del Ej\u00e9rcito Nacional, as\u00ed como de quien, \u00a0 supuestamente, habr\u00eda corroborado la versi\u00f3n de los hechos de la tropa militar. \u00a0 Tal defecto, reitera esta Sala, se configura por una valoraci\u00f3n por lo menos irracional del \u00a0 acervo probatorio, que omite cualquier verificaci\u00f3n sobre la credibilidad de las \u00a0 fuentes de las pruebas que acreditar\u00edan la versi\u00f3n de los hechos que acogi\u00f3 la \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.\u00a0 \u00a0La ausente valoraci\u00f3n \u00a0 de las declaraciones distintas a las acogidas por el Tribunal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 principio de igualdad que defiende el art\u00edculo 13 superior se proyecta al campo \u00a0 procesal de manera tal que \u201c(d)entro de los principios que informan \u00a0 nuestro derecho procesal civil, se encuentra el de la \u201cigualdad procesal\u201d en \u00a0 virtud del cual toda persona tiene iguales oportunidades para ejercer sus \u00a0 derechos, debiendo recibir un tratamiento exactamente igual, sin consideraciones \u00a0 de religi\u00f3n, raza, nacionalidad, posici\u00f3n social o econ\u00f3mica, etc.\u201d[101]. No sin raz\u00f3n, \u00a0 la igualdad procesal se encuentra expresamente consagrada en nuestro \u00a0 ordenamiento procesal, en donde el art\u00edculo 4\u00ba del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0 prev\u00e9 que \u201cEl juez debe hacer uso de los poderes que este c\u00f3digo le otorga \u00a0 para lograr la igualdad real de las partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n ha \u00a0 precisado que el principio de igualdad procesal presupone la existencia de la \u00a0 imparcialidad judicial\u00a0como \u201cgarant\u00eda de \u00a0 la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia \u00a0 [pues] (s)e trata de un asunto no s\u00f3lo de \u00edndole moral y \u00e9tica, en el que la \u00a0 honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la \u00a0 sociedad conf\u00ede en los encargados de definir la responsabilidad de las personas \u00a0 y la vigencia de sus derechos, sino tambi\u00e9n de responsabilidad judicial\u201d[102]. \u00a0Por ello, como parte que es del derecho procesal, el derecho \u00a0 probatorio exige que el juez, como director del correspondiente debate de \u00a0 evidencias \u201c(est\u00e9) siempre orientado por el criterio de averiguar la verdad, \u00a0 tanto cuando decreta pruebas oficiosamente o a solicitud de parte, como cuando \u00a0 valora los medios allegados al proceso\u201d[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo anterior la Corte extra\u00f1a que, en \u00a0 la sentencia impugnada, la autoridad demandada, en detrimento de la \u00a0 imparcialidad judicial, solo haya acogido la versi\u00f3n de los hechos favorable al \u00a0 extremo pasivo de la litis -esto es, la versi\u00f3n ofrecida por los agentes de la \u00a0 tropa del Ej\u00e9rcito Nacional y del se\u00f1or Miranda Villada- omitiendo cualquier \u00a0 valoraci\u00f3n de las declaraciones que defender\u00edan la versi\u00f3n de los hechos \u00a0 favorable a los accionantes. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.1 En sus distintas declaraciones, la madre del occiso, se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Carlina Ortega Alegr\u00eda asegura que el se\u00f1or Miranda Villada le habr\u00eda \u00a0 reiteradamente insistido a su hijo sobre una invitaci\u00f3n a pescar[104] que, en realidad, podr\u00eda haber sido un \u00a0 enga\u00f1o remunerado con dinero (ver 3.2.8. y 3.2.28 supra), dirigido a \u00a0 lograr el homicidio del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega por parte de integrantes de la \u00a0 fuerza p\u00fablica en el marco de lo que se ha denominado como falsos positivos. De \u00a0 la referida primera declaraci\u00f3n se desprende tambi\u00e9n que, seg\u00fan le habr\u00eda \u00a0 manifestado a ella el se\u00f1or Miranda Villada, ante la aparici\u00f3n de \u201cun \u00a0 muchacho con pasamonta\u00f1as\u201d que les habr\u00eda dicho \u201cquietos\u201d \u201ctodos \u00a0 [los integrantes del viaje de pesca] habr\u00edan salido a correr por sitios \u00a0 diferentes\u201d, \u00a0pudiendo de este modo comprobarse la imposibilidad de un enfrentamiento con \u00a0 el Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.2. Por otra parte, aun cuando -como la se\u00f1ora Ortega Alegr\u00eda- el se\u00f1or \u00a0 Duque Ocampo Divier de Jes\u00fas integra la parte activa de la litis, conviene \u00a0 precisar que, en su declaraci\u00f3n (que el juez no quiso conocer al no haber \u00a0 exigido que la Procuradur\u00eda Delegada para los Derechos Humanos allegara copia su \u00a0 expediente disciplinario al proceso), este ofrece informaci\u00f3n que, por su \u00a0 contenido, la hace merecedora de cierta credibilidad. En efecto, seg\u00fan se \u00a0 observa de la declaraci\u00f3n a que refiere el numeral 3.2.43 supra, mientras \u00a0 que (i) por una parte el se\u00f1or Duque Ocampo confirma la versi\u00f3n de los hechos \u00a0 ofrecida por la madre del occiso en torno a que, seg\u00fan le dijera en su momento \u00a0 el se\u00f1or Miranda Villada, ante la aparici\u00f3n de \u201ctres encapuchados\u00a0 (\u2026) \u00a0 vestidos de uniforme militar (\u2026) cada uno [de los integrantes del viaje de \u00a0 pesca] cogi\u00f3 por su lado\u201d; y as\u00ed mismo da informaci\u00f3n sobre el miedo que el \u00a0 se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega le ten\u00eda al manejo de armas de fuego pues, teniendo el \u00a0 declarante una escopeta, Alegr\u00eda Ortega le habr\u00eda dicho que \u201cle daba miedo \u00a0 disparar, porque le parec\u00eda que eso patiaba muy feo\u201d; (ii) por otra parte el \u00a0 declarante tambi\u00e9n ofrece informaci\u00f3n que vincular\u00eda a Alegr\u00eda Ortega como \u00a0 eventual colaborador de un grupo al margen de la ley, cuando habr\u00e1 ayudado con \u00a0 drogas y comida a una mujer \u201cque estaba herida por all\u00e1 en el monte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se observa que, en su \u00a0 sentencia, el Tribunal habr\u00eda incurrido en otro defecto f\u00e1ctico en su dimensi\u00f3n \u00a0 negativa y eventual violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n por no haber dirigido \u00a0 el debate probatorio de modo imparcial, cuando, \u00a0 sin justificaci\u00f3n alguna, no valor\u00f3 las declaraciones de algunas personas, las \u00a0 cuales podr\u00edan eventualmente determinar la soluci\u00f3n de la controversia de la \u00a0 reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5.\u00a0 El valor de la prueba indiciaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente debe indicarse que, como lo record\u00f3 la \u00a0 Corte, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha previsto que, en casos en \u00a0 donde se discutan eventuales graves violaciones a los derechos humanos, la \u00a0 equidad exige una flexibilizaci\u00f3n de los est\u00e1ndares probatorios. En reciente \u00a0 Sentencia SU-035 de 2018[105] la Sala Plena manifest\u00f3 que, en trat\u00e1ndose \u00a0 de casos an\u00e1logos al que se discute en esta providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(p)aralelo a la intervenci\u00f3n \u00a0 en materia penal por homicidio en persona protegida [70[106]] y en el \u00a0 \u00e1mbito disciplinario [71[107]] \u00a0 contra los agentes del Estado que en servicio y prevalidos del cumplimiento de \u00a0 un deber misional han incurrido en dicha conducta -v. g. los falsos positivos \u00a0 [72[108]]-, el Consejo de Estado como m\u00e1ximo \u00a0 \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo ha construido una nutrida \u00a0 l\u00ednea jurisprudencial en la materia, donde partiendo de la base del art\u00edculo 90 \u00a0 de la Carta [73[109]], \u00a0 le ha imputado responsabilidad al Estado por las ejecuciones extrajudiciales, \u00a0 sumarias o arbitrarias de sus agentes, tomando elementos del derecho \u00a0 internacional, realizando un control de convencionalidad y, sobretodo, \u00a0 flexibilizando la valoraci\u00f3n probatoria como lo ha admitido la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos y este Tribunal trat\u00e1ndose de violaciones \u00a0 graves a los DD.HH.[74[110]] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, en el evento que \u00a0 haya una incompatibilidad probatoria que d\u00e9 lugar a varios supuestos f\u00e1cticos, \u201cel \u00a0 juez deber\u00e1 privilegiar racionalmente aquellas que acrediten un grado superior \u00a0 de probabilidad l\u00f3gica o de probabilidad prevaleciente, resultado que se obtiene \u00a0 aplicando las reglas de la experiencia que incluyen conocimientos t\u00e9cnicos, \u00a0 leyes cient\u00edficas o generalizaciones del sentido com\u00fan\u201d[80[111]]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se ha admitido, la \u00a0 referida flexibilizaci\u00f3n probatoria se manifiesta, entre otros, en el vigor que \u00a0 se le atribuye a la prueba indiciaria[112].[113] \u00a0 Ciertamente, en reciente Sentencia SU-062 de 2018[114] se se\u00f1al\u00f3 que \u201c(e)ntre \u00a0 los indicios que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha utilizado se \u00a0 encuentran, entre otros: (i) la existencia de casos en los cuales \u00a0 se adelant\u00f3 un enfrentamiento con armas que no eran id\u00f3neas para el combate[120[115]]; (ii) operaciones adelantadas en conjunto \u00a0 por &#8220;informantes desmovilizados&#8221;, que se\u00f1alan a las v\u00edctimas como guerrilleros[121[116]]; (iii) contradicciones e imprecisiones en los testimonios de los \u00a0 militares respecto a la forma en la que se adelantaron los enfrentamientos[122[117]]; y (iv) la no concordancia entre los \u00a0 relatos de los hechos realizados por los miembros de la Fuerza P\u00fablica y el \u00a0 protocolo de necropsia[123[118]]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en la demanda de \u00a0 tutela no se indic\u00f3 con precisi\u00f3n los hechos y\/o razones por las cuales las \u00a0 sentencias del Consejo de Estado relacionadas en los numerales 3.16.1 y 3.16.2 \u00a0 de la secci\u00f3n I supra) constituir\u00edan precedente alguno, para la Corte es \u00a0 claro que, en el presente caso y conforme la jurisprudencia del Consejo de \u00a0 Estado que se cit\u00f3 en la mentada Sentencia SU-035 de 2018 (ver inicio del \u00a0 presente subnumeral 3.3.5.), existen varias situaciones que la autoridad \u00a0 demandada habr\u00eda ignorado y que, en la ausencia de elementos que permitieran \u00a0 controvertir los hechos que las mismas indicar\u00edan, dicha autoridad deber\u00eda haber \u00a0 tenido como acreditados por indicio. Tales situaciones se se\u00f1alan a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El que la se\u00f1alada \u00a0 prueba cient\u00edfica tenga un car\u00e1cter indiciario, seg\u00fan sugiere el \u00a0 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (ver 3.2.50 supra) \u00a0 aparece como un fuerte elemento de convicci\u00f3n dado que se trata de un caso en \u00a0 donde se podr\u00eda estar frente de graves violaciones a los derechos humanos del \u00a0 se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega. Y el anterior elemento de convicci\u00f3n resultar\u00eda a\u00fan \u00a0 mayormente fuerte si se considera el defecto f\u00e1ctico que, en la valoraci\u00f3n de \u00a0 dicha prueba por parte del Tribunal, se advirti\u00f3 bajo el numeral 3.2.2 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otro indicio que, \u00a0 salvo evidencia m\u00e1s fuerte en contrario, la autoridad demandada deber\u00eda haber \u00a0 privilegiado, ser\u00edan las inconsistencias en que habr\u00edan incurrido los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos que \u00a0 terminaron con la muerte de Eider Alegr\u00eda Ortega y que se se\u00f1alaron en el numera \u00a0 3.3. supra. A esto se suma que en la prueba a que refiere el numeral \u00a0 3.2.34 supra se se\u00f1ala que la dispersi\u00f3n de los perdigones disparados con \u00a0 una escopeta calibre 16 como la que los miembros de la Fuerza P\u00fablica se\u00f1alan \u00a0 fue activada contra ellos por el se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega, tendr\u00eda \u201cun \u00a0 di\u00e1metro de perdigonada de Veinte cent\u00edmetros (20cms) para los perdigones No. 4 \u00a0 y 5 y un di\u00e1metro de veinticinco cent\u00edmetros (25 cms) para el perdig\u00f3n 7\u00bd\u201d; \u00a0 situaci\u00f3n \u00e9sta que tendr\u00eda la virtud de imponerse sobre la supuesta carencia de \u00a0 punter\u00eda que habr\u00eda tenido el hoy occiso en su supuesto ataque a la patrulla \u00a0 militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto bajo el presente numeral 3.3.5., para la \u00a0 Corte es claro que la autoridad demandada desconoci\u00f3 el precedente que, en \u00a0 situaciones que podr\u00edan juzgarse como ocasionadas en el marco de lo que, en su \u00a0 momento, se denomin\u00f3 como \u2018falsos positivos\u2019, ha mantenido el Consejo de Estado \u00a0 en torno al poder que tiene la prueba de indicio en la acreditaci\u00f3n de los \u00a0 hechos que tenga uno de estos casos. Esta situaci\u00f3n se traduce, adem\u00e1s, en la \u00a0 verificaci\u00f3n del defecto sustantivo en el que habr\u00eda incurrido la \u00a0 autoridad demandada al desconocer el precedente del Consejo de Estado. \u00a0 Ciertamente, en Sentencia SU-567 de 2015[121], la Corte sostuvo que \u201cse considera defecto \u00a0 sustantivo el hecho de que la providencia judicial tenga problemas determinantes \u00a0 relacionados, (e) con una\u00a0insuficiente sustentaci\u00f3n\u00a0o justificaci\u00f3n de la \u00a0 actuaci\u00f3n\u00a0que afecte derechos fundamentales; (f) cuando se\u00a0desconoce \u00a0 el precedente judicial\u00a0sin ofrecer un m\u00ednimo razonable de argumentaci\u00f3n, que hubiese \u00a0 permitido una decisi\u00f3n diferente;\u00a0o (g)\u00a0cuando el juez se abstiene de aplicar la\u00a0excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad\u00a0ante una violaci\u00f3n manifiesta de la Constituci\u00f3n, \u00a0 siempre que se solicite su declaraci\u00f3n por alguna de las partes en el proceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de segunda instancia \u00a0 dictada por la Secci\u00f3n Quinta de Decisi\u00f3n de la Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo del Consejo de Estado, con fecha del diecinueve (19) de \u00a0 septiembre de 2018, radicaci\u00f3n n\u00famero 11001-03-15-000-2017-02658-01, as\u00ed como la \u00a0 sentencia de primera instancia dictada por la Secci\u00f3n Cuarta de Decisi\u00f3n de la \u00a0 Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con fecha del \u00a0 quince (15) de enero de 2018, radicaci\u00f3n n\u00famero 11001-03-15-000-2017-02658-00, \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela presentada por Mar\u00eda Carlina Ortega Alegr\u00eda y \u00a0 otros contra la Sala Segunda de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del \u00a0 Quind\u00edo. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda \u00a0 instancia dictada por la Sala Segunda de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo \u00a0 del Quind\u00edo, con fecha del ocho (8) de junio de 2017, Proceso \u00a0 63001-3331-002-2008-00990-00, dentro de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa \u00a0 presentada por Mar\u00eda Carlina Alegr\u00eda y otros contra la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0 Defensa \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria para la Defensa de \u00a0 los Derechos Humanos que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, remita a la Sala Segunda de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo \u00a0 del Quind\u00edo la copia \u00edntegra del proceso \u00a0 disciplinario iniciado por la Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria para la \u00a0 Defensa de los Derechos Humanos en el que se denuncia a \u00a0 miembros del Ej\u00e9rcito Nacional por violaci\u00f3n al derecho internacional \u00a0 humanitario en el homicidio de EIDER ALEGR\u00cdA ORTEGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Sala Segunda de \u00a0 Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Quind\u00edo que, dentro de los diez (10) \u00a0 d\u00edas siguientes a que reciba de\u00a0 \u00a0 la Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos la copia \u00edntegra del proceso disciplinario iniciado por la Procuradur\u00eda \u00a0 Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en el que se \u00a0 denuncia a miembros del Ej\u00e9rcito Nacional por violaci\u00f3n al derecho internacional \u00a0 humanitario en el homicidio de EIDER ALEGR\u00cdA ORTEGA, dicte nueva sentencia de \u00a0 segunda instancia dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa presentada por Mar\u00eda Carlina Alegr\u00eda y otros contra \u00a0 la Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional, en la que atienda lo \u00a0 se\u00f1alado en esta providencia, particularmente en lo que se dijo bajo los \u00a0 distintos puntos del numeral 3.3. de la secci\u00f3n III de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- LIBRAR las comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Corte Constitucional\u2013, as\u00ed como DISPONER las notificaciones a las partes \u00a0 \u2013a trav\u00e9s del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, Quind\u00edo; \u00a0 juzgado \u00e9ste que, con las notificaciones del caso, debe enviar a la autoridad \u00a0 demandada el expediente que corresponde a la reparaci\u00f3n directa adelantada por \u00a0 Mar\u00eda Carlina Ortega de Alegr\u00eda y otros contra la Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa \u2013 \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La Sala de Selecci\u00f3n No. 11 de la Corte est\u00e1 integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo y \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver folios 241-242 del cuaderno de tutela en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ver folio 29 del cuaderno 1 de la reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Sentencia SU-062 de 2018, MP Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Por \u00a0 ejemplo, mediante la Sentencia T-006 de 1992 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz), tras se\u00f1alar que \u201c(l)a acci\u00f3n de \u00a0 tutela puede recaer sobre sentencias y dem\u00e1s providencias que pongan t\u00e9rmino a \u00a0 un proceso, proferidas por los Jueces, Tribunales, Corte Suprema de Justicia y \u00a0 Consejo\u00a0de Estado, cuando \u00e9stos a trav\u00e9s de las mismas vulneren o amenacen\u00a0por \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n cualquier\u00a0derecho constitucional fundamental\u201d, \u00a0 la Corte revoc\u00f3 una decisi\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia que hab\u00eda denegado una acci\u00f3n de tutela presentada contra un \u00a0 tribunal de distrito judicial por considerar que esta resultaba improcedente \u00a0 cuando se trataba de sentencias ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] MP Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, con salvamentos de voto de Ciro Angarita Bar\u00f3n, \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver, por ejemplo, las Sentencia T-779 de 2007 y T-937 de 2008 \u00a0 (MP Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] En Sentencia T-587 de 2017 (MP Alberto Rojas R\u00edos) se explic\u00f3 que \u201cla jurisprudencia constitucional releg\u00f3 la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cv\u00eda de hecho\u201d, reemplaz\u00e1ndola por causales gen\u00e9ricas y espec\u00edficas de \u00a0 procedibilidad. As\u00ed, el juez constitucional antes de emitir un pronunciamiento \u00a0 de fondo en relaci\u00f3n con la eventual vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 ocasionada por la actividad jurisdiccional, debe verificar, en primera medida, \u00a0 si se configuran dichos requisitos gen\u00e9ricos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, de manera tal que pueda evaluar, en segundo lugar, si se cumplen los \u00a0 requisitos espec\u00edficos o materiales de procedibilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver, entre otras, la Sentencia SU-062 de \u00a0 2018 (MP Alejandro Linares Cantillo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] CSJ. Cas. Civ. \u00a0 Sentencia del 14 de agosto de 1995, MP. Dr. Nicol\u00e1s Bechara Simancas \u00a0 (reiteraci\u00f3n de jurisprudencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver, \u00a0 entre otras, las Sentencias T-535 de 2015 (MP Alberto Rojas R\u00edos), SU-035 de \u00a0 2018 (MP Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas) y SU-062 de 2018 (MP Alejandro Linares \u00a0 Cantillo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver \u00a0 folio 36 del cuaderno principal de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio \u00a0 85 del cuaderno 2 de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ley \u00a0 1437 de 2011 \u2013 CPACA Art\u00edculo 308. R\u00e9gimen de transici\u00f3n y vigencia. \u201cEl \u00a0 presente C\u00f3digo comenzar\u00e1 a regir el dos (2) de julio del a\u00f1o 2012. Este C\u00f3digo \u00a0 s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se \u00a0 inicien, as\u00ed como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a \u00a0 la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, \u00a0 as\u00ed como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley \u00a0 seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de conformidad con el r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] CCA, \u00a0 ART\u00cdCULO 188. Modificado por el art. 41, Decreto Nacional 2304 de 1989, \u00a0 Modificado por el art. 57, Ley 446 de 1998 \u201cSon causales de revisi\u00f3n: 1. Haberse \u00a0 dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. 2. \u00a0 Haberse recobrado despu\u00e9s de dictada la sentencia documentos decisivos, con los \u00a0 cuales se hubiera podido proferir una decisi\u00f3n diferente, y que el recurrente no \u00a0 pudo aportar al proceso por fuerza mejor o caso fortuito o por obra de la parte \u00a0 contraria. 3. Aparecer, despu\u00e9s de dictada la sentencia a favor de una persona, \u00a0 otra con mayor derecho para reclamar. 4. No reunir la persona en cuyo favor se \u00a0 decret\u00f3 una pensi\u00f3n peri\u00f3dica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal \u00a0 necesaria, o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia, o sobrevenir \u00a0 alguna de las causales legales para su p\u00e9rdida. 5. Haberse dictado sentencia \u00a0 penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la \u00a0 sentencia. 6. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso \u00a0 y contra la que no procede recurso de apelaci\u00f3n. 7. Haberse dictado la sentencia \u00a0 con base en dictamen de peritos condenados penalmente por il\u00edcitos cometidos en \u00a0 su expedici\u00f3n. 8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa \u00a0 juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no \u00a0 habr\u00e1 lugar a revisi\u00f3n si en el segundo proceso se propuso la excepci\u00f3n de cosa \u00a0 juzgada y fue rechazada\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Sentencia SU-355 de 2017, MP Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo (e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] [106] \u00a0 Ver sentencias T-274 de 2012, T-535 de 2015, T-442 de 1994, T-233 de 2007 y \u00a0 SU-636 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencia SU-062 de 2018, MP Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] [22]\u00a0Sentencia T-104 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Sentencia T-237 de 2017, MP Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo (e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] [107] \u00a0 Ver sentencias T-274 de 2012, T-535 de 2015 y SU-636 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Sentencia SU-062 de 2018, MP Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia SU-072 de 2018, MP Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] MP \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Para \u00a0 una breve rese\u00f1a sobre la historia y caracter\u00edsticas del fen\u00f3meno de los \u201cfalsos \u00a0 positivos\u201d en Colombia, se puede consultar la Sentencia SU-035 de 2018 (MP Jos\u00e9 \u00a0 Fernando Reyes Cuartas), en sus numerales 51-53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Existen otros casos en donde, en su momento, no hubo claridad sobre el momento, \u00a0 lugar y circunstancias en que habr\u00edan ocurrido homicidios posteriormente \u00a0 calificados como falsos positivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios \u00a0 4 al 25, cuaderno 2 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folios \u00a0 33 al 55, cuaderno 2 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folios \u00a0 114-115, cuaderno 1 del expediente de la reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folios \u00a0 57 al 85, cuaderno 2 del expediente de tutela. Tambi\u00e9n se encuentran a folios 1 \u00a0 al 29, cuaderno 1 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folios \u00a0 86 al 92, cuaderno 2 del expediente de tutela. Este informe tambi\u00e9n se encuentra \u00a0 en el folio 274 al 280 del cuaderno 2 del expediente de tutela, en el cual se \u00a0 halla copia del proceso disciplinario realizado por las fuerzas militares. \u00a0 Tambi\u00e9n se puede ver en folios 319 al 325, cuaderno 2 del expediente de \u00a0 reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Al \u00a0 parecer, se habr\u00eda intercambiado la expresi\u00f3n \u201cRosas\u201d, por la de \u201cFlores\u201d pues \u00a0 no existe ning\u00fan miembro de la tropa involucrada en los hechos de la reparaci\u00f3n \u00a0 directa que tenga por apellido esta \u00faltima expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folios \u00a0 93 al 123, cuaderno 2 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio \u00a0 146, cuaderno 2 del expediente de tutela (tambi\u00e9n est\u00e1 en el folio 191 del \u00a0 cuaderno 2 de tutela que contiene el proceso disciplinario y en el folio 151, \u00a0 cuaderno 1 del expediente de reparaci\u00f3n directa). El original se encuentra a \u00a0 folio 59, cuaderno 1 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folios \u00a0 153 a 155, cuaderno 2 del expediente de tutela (tambi\u00e9n est\u00e1 en el folio 187 y \u00a0 188 del cuaderno 2 de tutela que contiene el proceso disciplinario, pero hace \u00a0 falta un folio de la declaraci\u00f3n y a folios 158 al 160, cuaderno 1 del \u00a0 expediente de reparaci\u00f3n directa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 228, cuaderno 2 del expediente de \u00a0 tutela (proceso disciplinario). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios 354-35, cuaderno 5 del expediente de la reparaci\u00f3n \u00a0 directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 229, cuaderno 2 del expediente de \u00a0 tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n obra a folio 274, cuaderno 2 del \u00a0 expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folios \u00a0 230 y 231, cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n \u00a0 obra a folios 275 al 276, cuaderno 2 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio \u00a0 237 (incompleto), cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). \u00a0 Tambi\u00e9n obra completo a folio 282 (dorso y anverso), cuaderno 2 del expediente \u00a0 de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio \u00a0 238 (incompleto), cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). \u00a0 Tambi\u00e9n obra completo a folio 283 (dorso y anverso), cuaderno 2 del expediente \u00a0 de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio \u00a0 239 (incompleto), cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). \u00a0 Tambi\u00e9n obra completo a folio 284 (dorso y anverso), cuaderno 2 del expediente \u00a0 de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folio \u00a0 240 (incompleto), cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). \u00a0 Tambi\u00e9n obra completo a folio 285, cuaderno 2 del expediente de reparaci\u00f3n \u00a0 directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folios 248 al 257, cuaderno 2 del expediente de tutela \u00a0 (proceso disciplinario). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folios \u00a0 258 al 261, cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n \u00a0 obra a folios 303 al 306, cuaderno 2 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folios \u00a0 262, 253 y 304, cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). \u00a0 Tambi\u00e9n obra a folios 307, 308 y 348, cuaderno 2 del expediente de reparaci\u00f3n \u00a0 directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folios \u00a0 264 al 265, cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n \u00a0 obra a folios 309 al 310, cuaderno 2 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folios \u00a0 266 al 273, cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n \u00a0 obra a folios 311 al 318, cuaderno 2 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folios \u00a0 281 al 284, cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n \u00a0 se encuentra a folios 177 al 181, cuaderno 1 y a folios 326 al 330 y 380 al 385 \u00a0 del cuaderno 2 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folios \u00a0 286 al 291, cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n \u00a0 se encuentra a folios 331 al 336, cuaderno 2 del expediente de reparaci\u00f3n \u00a0 directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folio \u00a0 292, cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n obra a \u00a0 folio 337, cuaderno 2 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folios \u00a0 293, cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n obra a \u00a0 folio 338, cuaderno 2 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folios \u00a0 294 al 296, cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n \u00a0 obra a folios 339 al 341, cuaderno 2 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Folios \u00a0 301 al 302, cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n \u00a0 obra a folios 346 al 347, cuaderno 2 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Folio \u00a0 303, 371 y 372 (foliatura en desorden), cuaderno 2 del expediente de tutela \u00a0 (proceso disciplinario). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Folios \u00a0 325 al 331, cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n \u00a0 obra a folios 372 al 377 (en foliatura de orden inverso), cuaderno 2 del \u00a0 expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Folios \u00a0 332 al 336, cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n \u00a0 se encuentra a folios 172 al 176, cuaderno 1 y a folios 365 al 371 (en foliatura \u00a0 de orden inverso, cuaderno 2 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folio \u00a0 344 y ss., cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n \u00a0 obra a folio 387 y ss., cuaderno 2 del expediente de reparaci\u00f3n directa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Folios \u00a0 364 al 366, cuaderno 2 del expediente de tutela (proceso disciplinario). Tambi\u00e9n \u00a0 obra a folios 407 al 409, cuaderno 3 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folios \u00a0 23 al 28, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folios \u00a0 76 al 79, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folio \u00a0 81, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folios \u00a0 86 al 89, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folios \u00a0 105 al 107, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folio \u00a0 146, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folios \u00a0 151 al 153, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folios \u00a0 154 al 160, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Folios \u00a0 164 al 167, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Folios \u00a0 264 al 270, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Folios \u00a0 278 al 280, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Folio \u00a0 281, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Folio \u00a0 282, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Folio \u00a0 283, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Folios \u00a0 307 al 309, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 Tambi\u00e9n obra a folios 474 al 477, cuaderno 3 del expediente de reparaci\u00f3n \u00a0 directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Folio \u00a0 312, cuaderno anexo del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. Tambi\u00e9n \u00a0 obra a folios 478 y 479, cuaderno 3 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Folio \u00a0 313, cuaderno 2 del expediente disciplinario de la Procuradur\u00eda. Tambi\u00e9n obra a \u00a0 folio 480, cuaderno 3 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Folios \u00a0 56 al 57, cuaderno 1 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Folio \u00a0 82, cuaderno 1 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Folio \u00a0 83, cuaderno 1 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Folios \u00a0 102 al 112, cuaderno 1 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Folios \u00a0 448 al 457, cuaderno 3 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Folios \u00a0 458 al 464, cuaderno 3 del expediente de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia T-393 de 1994, MP Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ver folio 26 del cuaderno 1 de la reparaci\u00f3n \u00a0 directa, en la respectiva demanda a que refiere la prueba 3.2.4 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ver prueba de que trata el numeral 3.2.3. \u00a0 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] MP Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ley 906 de 2004, Art\u00edculo \u00a0 205.\u00a0Actividad de polic\u00eda judicial en la \u00a0 indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n. \u201cLos \u00a0 servidores p\u00fablicos que, en ejercicio de sus funciones de polic\u00eda judicial, \u00a0 reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera \u00a0 la posible comisi\u00f3n de un delito, realizar\u00e1n de inmediato todos los actos \u00a0 urgentes, tales como inspecci\u00f3n en el lugar del hecho, inspecci\u00f3n de \u00a0 cad\u00e1ver, entrevistas e interrogatorios. Adem\u00e1s, identificar\u00e1n, recoger\u00e1n, \u00a0 embalar\u00e1n t\u00e9cnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica y \u00a0 registrar\u00e1n por escrito, grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica o fon\u00f3ptica las entrevistas e \u00a0 interrogatorios y se someter\u00e1n a cadena de custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando deba practicarse examen \u00a0 m\u00e9dico-legal a la v\u00edctima, en lo posible, la acompa\u00f1ar\u00e1 al centro m\u00e9dico \u00a0 respectivo. Si se trata de un cad\u00e1ver, este ser\u00e1 trasladado a la respectiva \u00a0 dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en \u00a0 su defecto, a un centro m\u00e9dico oficial para que se realice la necropsia \u00a0 m\u00e9dico-legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \/\/ De acuerdo con la Sentencia C-496 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), \u201c(l)a cadena de custodia es un mecanismo que tiene como finalidad demostrar \u00a0 la autenticidad de los materiales probatorios y la evidencia f\u00edsica. En este \u00a0 sentido, es concebida como un conjunto de medidas que tienen como fin preservar \u00a0 la identidad o integridad de los elementos materiales probatorios o evidencia \u00a0 f\u00edsica y asegurar el poder demostrativo de la prueba. La Corte Suprema de \u00a0 Justicia ha definido la cadena de custodia como\u00a0\u201cun documento escrito en donde se reflejan las incidencias de una \u00a0 prueba compuesta por los eslabones de custodia, donde cada uno de estos debe \u00a0 incluir el momento de la custodia, de quien se recibi\u00f3 la evidencia y a quien le \u00a0 paso, adem\u00e1s de las medidas tomadas para asegurar la integridad de la evidencia \u00a0 y evitar que esta se altere\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Taruffo, \u00a0 Michelle. La Prueba. Marcial Pons, 2008, p\u00e1gs.293-294 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ver declaraciones de los miembros de la \u00a0 tropa a cargo de Rosas Ram\u00edrez Diego el 14 de enero de 2017, en los documentos \u00a0 referidos en los numerales 3.2.12, 3.2.13, 3.2.14, 3.2.15, 3.2.16, 3.2.32, \u00a0 3.2.39 y 3.2.40 supra. As\u00ed mismo ver declaraciones de Diego Javier \u00a0 Miranda Villada en los documentos referido en los numerales 3.3.29 y 3.2.42 \u00a0 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Al declarar sobre la hora de los hechos, las declaraciones de \u00a0 los respectivos sujetos oscilan entre las 14:30 horas y las 14:45 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94]Sobre este hecho ver la declaraci\u00f3n de P\u00e9rez Rodr\u00edguez \u00c1lvaro \u00a0 en 3.2.32 supra, cuando aludiendo a un operativo dentro del cual muri\u00f3 \u00a0 Eider Alegr\u00eda Ortega, afirma que \u201cNo, yo no dispar\u00e9, el \u00fanico que \u00a0 dispar\u00f3 fue mi teniente\u201d. En el mismo sentido obra la declaraci\u00f3n de \u00a0 Rosas Ram\u00edrez Diego en donde afirma que, fuera de \u00e9l mismo \u201cNadie m\u00e1s \u00a0 dispar\u00f3\u201d (3.2.27 supra) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] El \u00a0 teniente Ocampo Marulanda \u00c1lvaro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] En las \u00a0 primeras declaraciones se anuncia la muerte de solo un sujeto, el se\u00f1or Eyder \u00a0 Alegr\u00eda Ortega. En la segunda, se hace referencia a la muerte de un n\u00famero \u00a0 plural de individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] En efecto (i) de la segunda declaraci\u00f3n del soldado P\u00e9rez \u00a0 Rodr\u00edguez (3.2.32 supra) se desprende que el soldado Alba no habr\u00eda \u00a0 participado en los hechos que terminaron con la muerte del se\u00f1or Alegr\u00eda Ortega; \u00a0 y (ii) en la declaraci\u00f3n del soldado Alba (3.2.14 supra) se hace \u00a0 referencia a la muerte de un integrante del frente 21 de las FARC, \u00a0 mientras que los dem\u00e1s (3.2.12\/13\/15 supra) se refieren a la \u00a0 muerte de un miembro del frente 50 de esa misma organizaci\u00f3n (ver \u00a0 respectivas pruebas documentales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sobre \u00a0 la eventual reacci\u00f3n inmediata del ST ROSAS RAM\u00cdREZ DIEGO tambi\u00e9n se puede ver \u00a0 la prueba de que trata el numeral 3.2.21 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sobre tal duraci\u00f3n del combate tambi\u00e9n se puede ver la declaraci\u00f3n \u00a0 del soldado ALBA CARLOS FABI\u00c1N de que trata el numeral 3.2.14 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Monroy Victoria, \u00a0 William. Causales de exclusi\u00f3n de antijuridicidad. En: \u00a0 Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Universidad Externado de \u00a0 Colombia. Segunda edici\u00f3n, marzo de 2011. P\u00e1g. 348. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Sentencia C-338 de 2016, MP Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Devis Echand\u00eda, Hernando. Teor\u00eda General de la Prueba Judicial. Tomo Primero. TEMIS. Quinta edici\u00f3n. Bogot\u00e1 \u2013 Colombia 2002. P\u00e1g. 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] En \u00a0 este mismo sentido se puede ver la declaraci\u00f3n de Diana Marcela Posso (3.2.10 \u00a0 supra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] MP Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] [70] C\u00f3digo Penal (Ley 599 de 2000), art\u00edculo 135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] [71] \u00a0 Ley 734 de 2002, art\u00edculo 48 y concordantes y Ley 836 de 2003, art\u00edculos 56 y \u00a0 ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] [72] Concretamente, la jurisprudencia sobre los \u00a0 denominados falsos positivos se encuentra en las sentencias de 18 de mayo \u00a0 de 2017, Exp. 41511; 13 de marzo de 2017, Exp. 47892; 14 de junio de 2016, Exp. 35029; 1.\u00ba de \u00a0 abril de 2016, Exp. 46028; 25 de febrero de 2016, Exp. 49798; 26 de junio de \u00a0 2015, Exp. 35752; 26 de junio de 2015, Exp. 34749; 15 de abril de 2015, Exp. \u00a0 30860; 26 de febrero de 2015, Exp. 28666; 26 de junio de 2014, Exp. 24724; 30 de \u00a0 abril de 2014, Exp. 28075; 6 de diciembre de 2013, Exp. 26669; 27 de septiembre \u00a0 de 2013, Exp. 19886; 11 de septiembre de 2013, Exp. 20601; 5 de abril de 2013, \u00a0 Exp. 24984; 29 de octubre de 2012, Exp. 21377; 9 de mayo de 2012, exp. 22891; 11 \u00a0 de febrero de 2009, Exp. 16641; 9 de junio de 2005, Exp. 15129; 19 de abril de \u00a0 2001, Exp. 11940; y 16 de febrero de 2001, Exp. 12936, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] [73] \u201cEl \u00a0 Estado responder\u00e1 patrimonialmente por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean \u00a0 imputables, causados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] [74] \u00a0 PAZOS GUERRERO, Ramiro y otro. Graves violaciones a los Derechos Humanos e \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario: Jurisprudencia b\u00e1sica del \u00a0 Consejo de Estado desde 1916, Bogot\u00e1, Consejo de Estado, Imprenta Nacional de \u00a0 Colombia, 2017, pp. 101-166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] [80] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, sentencia del 9 de \u00a0 octubre del 2014, Exp. 20411. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Cfr. Sentencias SU-035 de 2018, MP Jos\u00e9 \u00a0 Fernando Reyes Cuartas y SU-062 de 2018, MP Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Seg\u00fan amplia doctrina citada por Devis Echand\u00eda, por indicio se entiende \u201cun hecho conocido \u00a0 del cual se deduce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que \u00a0 de aquel se obtiene, en virtud de una operaci\u00f3n l\u00f3gico-cr\u00edtica basada en normas \u00a0 generales de la experiencia o en principios cient\u00edficos o t\u00e9cnicos\u201d \u00a0 Devis Echand\u00eda, Ob. cit., Tomo Segundo. P\u00e1g. 587. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] MP \u00a0 Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] [120] \u00a0 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo Secci\u00f3n Tercera.\u00a0Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil \u00a0 catorce (2014). Radicaci\u00f3n n\u00famero:\u00a0050012325000199901063-01 (32988). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] [121] \u00a0Consejo de Estado Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo Secci\u00f3n Quinta Consejero Ponente (E): Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de \u00a0 febrero de dos mil quince (2015) Radicaci\u00f3n n\u00famero: \u00a0 11001-03-15-000-2014-00747-01.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] [122] \u00a0 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B. Bogot\u00e1 D.C., treinta (30) de \u00a0 abril de dos mil catorce (2014). Radicaci\u00f3n n\u00famero: \u00a0 41001-23-31-000-1993-07386-00(28075). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] [123] \u00a0 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Secci\u00f3n Tercera \u00a0 Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d.\u00a0Bogot\u00e1, D. C., seis \u00a0 (06) de diciembre de dos mil trece (2013). Proceso \u00a0 n\u00famero:190012331000199900202-01 (28122).. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Sobre el particular ver, por ejemplo, las \u00a0 declaraciones a que refieren los numerales 3.2.16. y 3.2.27 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ver: \u201c\u200bONU finaliza el proceso de dejaci\u00f3n de armas y entrega \u00a0 las\u00a0cifras consolidadas del armamento recibido e inhabilitado de las Farc.\u201d, en: \u00a0 \u00a0http:\/\/www.altocomisionadoparalapaz.gov.co\/Prensa\/Paginas\/2017\/Septiembre\/onu-finaliza-dejacion-armas-entrega-cifras-consolidadas-armamento-recibido-inhabilitado.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-375-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA PRACTICA DE PRUEBAS-Rechazo de una prueba que legalmente \u00a0 sea conducente, constituye una violaci\u00f3n del derecho de defensa y del debido \u00a0 proceso \u00a0 \u00a0 IMPARCIALIDAD JUDICIAL-Se predica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26830\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}