{"id":26831,"date":"2024-07-02T17:18:19","date_gmt":"2024-07-02T17:18:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-376-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:19","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:19","slug":"t-376-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-376-19\/","title":{"rendered":"T-376-19"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia T-376\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y TEMERIDAD-Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto \u00a0 en el que una demanda es interpuesta en m\u00e1s de una oportunidad ante autoridades \u00a0 judiciales distintas, ya sea de forma simult\u00e1nea o sucesiva, pueden surgir dos \u00a0 posibles consecuencias jur\u00eddicas: Primero, que opere \u00fanicamente la cosa juzgada; \u00a0 y segundo, que al mismo tiempo que se configura la cosa juzgada, se trate de una \u00a0 acci\u00f3n temeraria o de mala fe. Respecto de la primera, la finalidad de enfundar \u00a0 las providencias judiciales en la denominada cosa juzgada, es garantizar que la \u00a0 resoluci\u00f3n dada por un juez a una controversia sea concluyente y definitiva. Si \u00a0 por el contrario, las sentencias fuesen ilimitadamente cuestionables, realmente \u00a0 no habr\u00eda respuesta al debate planteado y el conflicto seguir\u00eda activo, de modo \u00a0 que esta instituci\u00f3n es entonces una manifestaci\u00f3n del Estado de Derecho, en el \u00a0 que los ciudadanos disfrutan de los beneficios de tener la certeza, tanto de las \u00a0 normas que encausan la vida en sociedad, como de las decisiones judiciales que \u00a0 concretan el punto final del litigio en el que est\u00e1n envueltos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA NO DISCRIMINACION DE PERSONAS PORTADORAS DE VIH\/SIDA PERTENECIENTES \u00a0 A LA COMUNIDAD LGBTI-Reglas constitucionales para la prueba de actos \u00a0 discriminatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DE DISCRIMINACION-Principio ius cogens en el derecho \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION-Rasgos fundamentales del fen\u00f3meno se establecen en \u00a0 funci\u00f3n del contexto y del escenario espec\u00edfico en el que se produce, y en \u00a0 particular, del tipo de relaciones que subyacen al mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD PARA \u00a0 ESTABLECER EL IMPACTO DE LA DISCRIMINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO DISCRIMINATORIO-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION LGBTI-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA NO DISCRIMINACION POR ORIENTACION SEXUAL DIVERSA-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y ESPECIAL PROTECCION DE PERSONAS PORTADORAS DEL VIH\/SIDA-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE DISCRIMINACION-Se invierte la carga de la prueba a favor de la \u00a0 persona que denuncia haberla sufrido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carga din\u00e1mica de la prueba\u00a0a favor del extremo \u00a0 accionante, es decir, la obligaci\u00f3n probatoria se invierte y pasa a cargo del \u00a0 extremo accionado. Esta pauta radica en la\u00a0dificultad que tiene la parte d\u00e9bil (v\u00edctima \u00a0 de un trato diferencial) de una determinada relaci\u00f3n para acceder a los \u00a0 documentos y dem\u00e1s materiales probatorios necesarios para acreditar que cierta \u00a0 situaci\u00f3n es desfavorable y constituye un desconocimiento de sus derechos \u00a0 fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Principios y \u00a0 garant\u00edas constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA DE HISTORIA CLINICA-Portador de VIH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-7.248.855 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Gabriel contra la Direcci\u00f3n de \u00a0 Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada \u00a0por los magistrados Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas R\u00edos y \u00a0 la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos Relevantes[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Gabriel[2] \u00a0naci\u00f3 en febrero de 1972[3], \u00a0 actualmente es paciente que vive con VIH estadio B1[4] y es beneficiario del \u00a0 servicio de salud gestionado por la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar de Bucaramanga.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Gabriel manifest\u00f3 que el tratamiento de su enfermedad \u00a0 exige su presencia constante en el Hospital Regional Militar de Bucaramanga y \u00a0 \u201cpude evidenciar que la forma en la que me hablan y me tratan los especialistas \u00a0 y funcionarios del hospital no es normal, me tratan con desigualdad, me \u00a0 discriminan, por padecer esta enfermedad y porque soy homosexual\u201d.[6] \u00a0 Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que es tratado \u201ccon burla e irrespeto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En el mismo sentido, indic\u00f3 que especialistas y funcionarios del \u00a0 hospital \u201cdivulgan de mi enfermedad y mi sexualidad, tanto verbalmente como \u00a0 en los historiales cl\u00ednicos\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Respecto a la programaci\u00f3n de citas m\u00e9dicas en dicho hospital, \u00a0 el accionante sostuvo que cuando las ha solicitado verbalmente \u201cme las niegan \u00a0 argumentando los funcionarios que yo no tengo derecho a nada\u201d. Del mismo modo, \u201ccuando voy a reclamar los medicamentos me los \u00a0 demoran, poniendo esta situaci\u00f3n en riesgo mi vida\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Gabriel sostuvo que los comportamientos discriminatorios \u00a0 son persistentes debido a la formaci\u00f3n militar de los funcionarios de ese centro \u00a0 m\u00e9dico, y en particular, quienes tienen a su cargo dar tr\u00e1mite a sus \u00a0 solicitudes, \u201cson machistas y no aceptan mi condici\u00f3n m\u00e9dica\u201d.[9] \u00a0Se\u00f1al\u00f3 los nombres, as\u00ed como los cargos o funciones de los trabajadores a \u00a0 quienes atribuye tales conductas prejuiciosas:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo\/Funci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura Iregui Jones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de la Oficina de referencia y contrarefencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soldados Bayona y Paternina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soldados encargados de la asignaci\u00f3n de citas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zaira Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionaria de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Relat\u00f3 que el entorno en el Hospital Regional Militar de \u00a0 Bucaramanga lo \u201ctiene muy preocupado y con desespero, no entiendo porque me \u00a0 discriminan y me tratan con desigualdad\u201d,[10] \u00a0y que con anterioridad a los hechos que describi\u00f3 en el escrito de tutela, ya \u00a0 hab\u00eda sido \u201cmaltratado, humillado y discriminado\u201d por los funcionarios, \u00a0 incluidos los m\u00e9dicos tratantes de su enfermedad, situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la \u00a0 presentaci\u00f3n de unas peticiones, \u201cpara que los directores o funcionarios \u00a0 encargados, tuvieran conocimiento de los hechos que a diario ocurr\u00edan en el \u00a0 hospital\u201d. \u00a0Al respecto, manifest\u00f3 que le contestaron que \u201ciban a \u00a0 realizar charlas para hablar acerca de la humanizaci\u00f3n en los diferentes \u00a0 servicios del Dispensario m\u00e9dico de Bucaramanga, para mejorar las relaciones \u00a0 interpersonales entre los usuarios y los funcionarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Afirm\u00f3 que su estado de salud empeora cuando debe hacer filas y \u00a0 madrugar a solicitar autorizaciones, exponi\u00e9ndose al contagio de las \u00a0 enfermedades que padecen quienes se encuentran realizando el mismo tr\u00e1mite, \u00a0 debido a que \u201cno tengo defensas y constantemente me da gripa\u201d. En \u00a0 consecuencia, manifest\u00f3 que ha solicitado prioridad en la entrega de \u00a0 autorizaciones o en las citas m\u00e9dicas y la respuesta ha sido \u201cinsultos y \u00a0 groser\u00edas por mi condici\u00f3n m\u00e9dica\u201d, con expresiones como \u201cah\u00ed viene el \u00a0 marica que tiene sida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Gabriel present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en octubre 22 de 2018, contra la Direcci\u00f3n \u00a0 de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional, para \u00a0pedir la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la salud, vida digna, igualdad, libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y dignidad humana. Solicit\u00f3 que se ordenara a la entidad accionada \u00a0 que: i) Los funcionarios del Hospital Regional Militar de Bucaramanga le \u00a0 prodiguen un trato sin discriminaci\u00f3n durante las citas m\u00e9dicas y la realizaci\u00f3n \u00a0 de los tratamientos de su enfermedad. ii) Le aseguren prioridad al momento de \u00a0 solicitar el agendamiento de citas m\u00e9dicas, con una atenci\u00f3n r\u00e1pida y sin \u00a0 burlas. iii) Le garanticen prevalencia cuando solicita los medicamentos y que \u00a0 estos sean entregados de forma adecuada y r\u00e1pida. iv) Cuando su historia cl\u00ednica \u00a0 sea expedida no se divulgue su sexualidad. v) La entidad accionada d\u00e9 respuesta \u00a0 a lo pedido de manera clara, precisa y congruente dentro de cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas. [11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la entidad y funcionarios \u00a0 accionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Zaira Mendoza C\u00e1ceres, Asesora \u00a0 Jur\u00eddica del Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga, present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n \u00a0 el 25 de octubre de 2018[12]. All\u00ed se\u00f1al\u00f3 que no es su competencia entregar medicamentos, \u00a0 autorizar servicios m\u00e9dicos, ni asignar valoraciones m\u00e9dicas, por lo que no \u00a0 tiene ning\u00fan contacto con el accionante. Afirm\u00f3 que \u201csi bien en una \u00a0 oportunidad le colabor\u00e9 para la asignaci\u00f3n de un examen no significa que sea una \u00a0 obligaci\u00f3n dado que no se encuentra dentro de mis funciones\u201d.[13] \u00a0Agreg\u00f3 que se le ha informado al actor los tr\u00e1mites internos que \u00a0 debe seguir para gestionar sus solicitudes, tal como lo hacen pacientes con un \u00a0 diagn\u00f3stico similar, seg\u00fan los horarios y protocolos dispuestos por la entidad.\u00a0 \u00a0 Finalmente, solicit\u00f3 que se declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela y que se \u00a0 le desvinculara del contradictorio pues \u201clos asesores jur\u00eddicos no realizamos \u00a0 ning\u00fan tr\u00e1mite que tenga que ver con la prestaci\u00f3n de servicios de salud, pues \u00a0 nuestra funci\u00f3n es de tipo administrativo\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Eddy Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, Directora del \u00a0 Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga, respondi\u00f3 el 25 de octubre de 2018[15]. All\u00ed se\u00f1al\u00f3 que la atenci\u00f3n a los usuarios es prestada con decoro y \u00a0 respeto, y que las afirmaciones del accionante carecen de fundamento dado que se \u00a0 encuentra activo en el sistema y ha recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica en condiciones \u00a0 \u00f3ptimas. Seg\u00fan una imagen copiada en el texto, Gabriel estuvo en \u00a0 veintid\u00f3s (22) valoraciones, realizadas entre el 7 de marzo de 2018 y 23 de \u00a0 octubre del mismo a\u00f1o, de las cuales ocho (8) corresponden a servicio de \u00a0 urgencias y las dem\u00e1s a atenci\u00f3n ambulatoria. Las acciones registradas para \u00a0 todas las valoraciones fueron incapacidad y certificado m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que los servicios han sido \u00a0 autorizados sin inconvenientes y que en las instalaciones se encuentra un punto \u00a0 de atenci\u00f3n al usuario para apoyar a los afiliados con los tr\u00e1mites, quienes \u00a0 tienen \u201cresponsabilidades que son de su competencia como la de surtir los \u00a0 tr\u00e1mites de autorizaci\u00f3n de servicios, el registro y asignaci\u00f3n de valoraciones, \u00a0 reclamaci\u00f3n de medicamentos, las cuales deben cumplir dentro de las \u00e1reas \u00a0 encargadas y en el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico\u201d.[16] Respecto a la atenci\u00f3n prioritaria, \u00a0 afirm\u00f3 que se encuentra el \u201cpunto de atenci\u00f3n destinado para personas con \u00a0 discapacidad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad, igualmente si \u00a0 se presenta alg\u00fan usuario que tenga una condici\u00f3n especial esta ser\u00e1 tratada por \u00a0 el grupo interdisciplinario encargado\u201d.[17] Al respecto cit\u00f3 los literales a y b del \u00a0 art\u00edculo 21 de la Ley 352 de 1997.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que se trata de una \u00a0 \u201ctutela temeraria\u201d, puesto que el accionante ya hab\u00eda interpuesto una acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u201cpor los mismo hechos, partes y objeto\u201d y adjunt\u00f3 dos folios de \u00a0 la sentencia de noviembre 11 de 2009 proferida por el Consejo de Estado, en la \u00a0 que se orden\u00f3 la prestaci\u00f3n inmediata e ininterrumpida de la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 requerida por Gabriel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Laura Iregui Jones, Jefe de la Oficina \u00a0 de referencia y contrarefencia, present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n el 29 de \u00a0 octubre de 2018, en el que se\u00f1al\u00f3 que solamente ha visto al accionante una vez, \u00a0 cuando \u201cel se\u00f1or lleg\u00f3 exigiendo que le entregaran la orden, a lo cual yo le \u00a0 inform\u00e9 que las personas encargadas de entregar dichas \u00f3rdenes ya no se \u00a0 encontraban laborando y que deb\u00eda acercarse al siguiente d\u00eda en el horario de \u00a0 07:00 am a 11:00 am, para que reclamara la respectiva orden\u201d[19], informaci\u00f3n que sostuvo fue dada con respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Javier Paternina Puente, Auxiliar de \u00a0 Registro del Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga, respondi\u00f3 al amparo el 31 de \u00a0 octubre de 2018 y sostuvo que como funcionario act\u00faa con respeto y que su \u00a0 funci\u00f3n es efectuar registros en la plataforma SALUD.SIS, m\u00e1s no asignar citas \u00a0 m\u00e9dicas, las cuales se realizan a trav\u00e9s del Call Center, sin realizar \u00a0 filas. \u201cNo obstante, se presentes (sic) situaciones en las que algunos \u00a0 usuarios cancelan citas y estas se reasignan a otros usuarios. Tal es el caso \u00a0 del se\u00f1or Gabriel, en donde el d\u00eda 23 de octubre de 2018, se le asign\u00f3 una cita \u00a0 de Medicina Interna por parte m\u00eda a \u00e9l y a su padre\u201d.[20] Finalmente, solicit\u00f3 ser desvinculado del tr\u00e1mite constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Ciro Bayona Parra, Auxiliar de \u00a0 Registro del Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el \u00a0 31 de octubre de 2018.[21]Afirm\u00f3 que act\u00faa con respeto, que la responsabilidad de su cargo es \u00a0 realizar registros en la plataforma SALUD.SIS, mas no asignar citas m\u00e9dicas, \u00a0 pues para ello est\u00e1 dispuesto el call center. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de primera instancia. \u00a0 El Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga decidi\u00f3 en providencia de noviembre \u00a0 2 de 2018: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, negar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos a la salud y vida, pues consider\u00f3 que est\u00e1 fuera de su competencia, \u00a0 dado que ya existe un fallo de tutela en el que se protegieron tales derechos y \u00a0 se orden\u00f3 aplicar el principio de integralidad en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 salud. En consecuencia, no es posible \u201cretrotraer un debate judicial ya \u00a0 definido\u201d,[22] sino que el ciudadano dispone del incidente de desacato para lograr \u00a0 el efectivo cumplimiento de las \u00f3rdenes dadas en la sentencia. En ese sentido, \u00a0 remiti\u00f3 copias de la presente acci\u00f3n de tutela al Tribunal Administrativo de \u00a0 Santander, autoridad judicial que conoci\u00f3 en primera instancia el amparo que fue \u00a0 resuelto previamente a favor del actor, para que \u201cdentro del l\u00edmite de su \u00a0 competencia, de (sic) inicio al tr\u00e1mite legal con miras a hacer efectivo el \u00a0 derecho fundamental a la salud que all\u00ed le fuera reconocido al se\u00f1or Gabriel\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, afirm\u00f3 la condici\u00f3n del accionante \u00a0 como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, tanto por la enfermedad \u00a0 catastr\u00f3fica que padece, como por su orientaci\u00f3n sexual, circunstancias que \u00a0 exigen que se le otorgue\u00a0 un trato especial para asegurar la efectiva \u00a0 materializaci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, consider\u00f3 que debido a la teor\u00eda \u00a0 de la carga din\u00e1mica de la prueba a favor del sujeto de especial protecci\u00f3n, la \u00a0 respuesta de la entidad accionada y de los funcionarios vinculados, en la que \u00a0 se\u00f1alaron que no han incurrido en actos de discriminaci\u00f3n y trato desigual, sino \u00a0 que han estado prestos a colaborar al afiliado, \u201cno corresponde con su deber \u00a0 de desvirtuar la presunci\u00f3n de veracidad que aplica a la queja del accionante\u201d, \u00a0 pues seg\u00fan la sentencia T-291 de 2016[23] \u201ces insuficiente para el operador jur\u00eddico la simple negaci\u00f3n de \u00a0 los hechos por parte de quien se presume que los ejecuta \u201d.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que concedi\u00f3 la protecci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad \u00a0 humana, y en consecuencia, previno a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional Seccional Santander, as\u00ed como a los funcionarios vinculados\u00a0 \u00a0 \u201cpara que en adelante se abstengan de realizar conductas lesivas tendientes a \u00a0 vulnerar los derechos fundamentales de quienes se encuentran en debilidad \u00a0 manifiesta, ya sea por su condici\u00f3n medica u orientaci\u00f3n sexual\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, con respecto a la solicitud de que \u00a0 se omita la orientaci\u00f3n sexual en la historia cl\u00ednica, aludi\u00f3 a la resoluci\u00f3n \u00a0 No. 1995 de 1999, seg\u00fan la cual este documento es privado, obligatorio, sometido \u00a0 a reserva y s\u00f3lo puede ser conocido por terceros, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0 paciente o en los casos previstos por la Ley. Adem\u00e1s, seg\u00fan la misma \u00a0 reglamentaci\u00f3n, all\u00ed deben registrarse los datos e informes sobre la condici\u00f3n \u00a0 som\u00e1tica, ps\u00edquica, social, cultural, econ\u00f3mica y medio ambiental que pueden \u00a0 incidir en la salud del usuario. Por consiguiente, consider\u00f3 que consignar en la \u00a0 historia cl\u00ednica informaci\u00f3n asociada con la salud del paciente no es una \u00a0 facultad discrecional del m\u00e9dico tratante, sino que es imperativo. Al final, \u00a0 concluy\u00f3 que incluir informaci\u00f3n relativa a la orientaci\u00f3n sexual en la historia \u00a0 cl\u00ednica no constituye una violaci\u00f3n a un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto, el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, \u00a0 la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar nivel central y la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0 del Ej\u00e9rcito Nacional fueron desvinculadas de la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 \u201cen atenci\u00f3n a que no se encontr\u00f3 compromiso de su parte\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n. La Directora del \u00a0 Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n el 14 de \u00a0 noviembre de 2018. Insisti\u00f3 en que no han realizado conductas que violen los \u00a0 derechos del solicitante, puesto que se han prestado los servicios m\u00e9dicos sin \u00a0 inconvenientes, y la oficina de atenci\u00f3n al usuario ha resuelto todos los \u00a0 requerimientos presentados por el accionante. Nuevamente copi\u00f3 la imagen de las \u00a0 valoraciones realizadas entre el 7 de marzo de 2019 y el 23 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, reiter\u00f3 que todos los usuarios \u00a0 del sistema tienen el deber de adelantar los tr\u00e1mites de autorizaci\u00f3n de \u00a0 servicios, registro y asignaci\u00f3n de valoraciones, reclamo de medicamentos en las \u00a0 \u00e1reas asignadas y dentro del horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico. \u201cDe esta manera \u00a0 no se logra evidenciar en el fallo las supuestas conductas lesivas que este \u00a0 nivel y sus colaboradores a (sic) infringido con el mencionado\u201d quien \u00a0\u201cdebe surtir\u00a0 los tr\u00e1mites de su competencia puesto (sic) su condici\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica\u00a0 y sexual no impiden que realicen los mismos\u201d. Agreg\u00f3 que el \u00a0 personal atiende a los usuarios de la mejor manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, solicit\u00f3 instar al \u00a0 accionante a efectuar los tr\u00e1mites que le corresponden, pues no puede se\u00f1alar la \u00a0 afectaci\u00f3n a la dignidad humana cuando se est\u00e1n prestando los servicios de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Sentencia de segunda instancia. \u00a0La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Bucaramanga, en sentencia del 11 de diciembre de 2018, revoc\u00f3 la providencia de \u00a0 primera instancia respecto a la protecci\u00f3n de los derechos a la dignidad humana \u00a0 y libre desarrollo de la personalidad, con fundamento en las siguientes \u00a0 consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, \u201cno se trajo prueba alguna de \u00a0 una acci\u00f3n o una omisi\u00f3n que permita inferir la discriminaci\u00f3n\u201d.[25] No se adjuntaron las quejas previamente presentadas por el \u00a0 accionante ante la entidad accionada, como tampoco contra los funcionarios del \u00a0 Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga. Adem\u00e1s, \u201ctodos los funcionarios acusados \u00a0 afirmaron no tener acceso a la historia cl\u00ednica del accionante, ni conocimiento \u00a0 de la misma, para predicar que no es consecuente sostener que producto del \u00a0 conocimiento de la situaci\u00f3n del accionante es que se le da un trato \u00a0 deshumanizado\u201d. [26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, aludi\u00f3 a lo expuesto por Laura \u00a0 Iregui Jones, quien relat\u00f3 que el accionante en una oportunidad no acudi\u00f3 en el \u00a0 horario establecido por el dispensario m\u00e9dico para la entrega de una \u00a0 autorizaci\u00f3n, para concluir que \u201cexiste un hecho objetivo que justifica \u00a0 v\u00e1lidamente la no entrega del medicamento en su momento: Haberse presentado a \u00a0 reclamarlo fuera del horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico. En efecto, es una raz\u00f3n \u00a0 objetiva, que no implica discriminaci\u00f3n\u201d.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Juez afirm\u00f3 que el \u00a0 accionante debe seguir los protocolos y los tr\u00e1mites internos de la entidad a \u00a0 efecto de reclamar \u00f3rdenes m\u00e9dicas e incluso medicamentos, para garantizar el \u00a0 principio de universalidad a todos los afiliados, \u201csin desconocer, claro \u00a0 est\u00e1, los otros principios y el enfoque diferencial\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluy\u00f3 que los accionados \u00a0 probaron sumariamente que no incurrieron en acto discriminatorio y que no se \u00a0 aport\u00f3 prueba sumaria de un hecho indicador de discriminaci\u00f3n en contra del \u00a0 accionante, quien no puede pretender un trato privilegiado respecto de los dem\u00e1s \u00a0 usuarios, \u201ccomo omitir los protocolos internos de la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones realizadas en el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n No. 3, conformada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, con auto del 28 de marzo de 2019, seleccion\u00f3 el expediente \u00a0 y orden\u00f3 repartirlo al despacho de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La Magistrada sustanciadora, mediante \u00a0 auto del 17 de mayo de 2019, dispuso que por Secretar\u00eda General, se solicitara al accionante y a las entidades accionadas, precisar y ampliar los \u00a0 hechos expuestos en el escrito de tutela y en el de contestaci\u00f3n, con base a las \u00a0 preguntas formuladas en dicho auto.[29] Del mismo modo, invit\u00f3 a las siguientes instituciones a emitir su \u00a0 concepto sobre la controversia: Defensor\u00eda del Pueblo, Organizaci\u00f3n Colombia \u00a0 Diversa, Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social-PAIIS y \u00a0 al Instituto de Bio\u00e9tica Pontificia Universidad Javeriana. Finalmente, solicit\u00f3 \u00a0 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que informara si ha implementado o \u00a0 est\u00e1n en curso programas dirigidos a la sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n del personal \u00a0 sanitario y administrativo respecto a los prejuicios y estigmas que soportan las \u00a0 pr\u00e1cticas discriminatorias contra la poblaci\u00f3n homosexual que vive con VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En cumplimiento de lo ordenado en este auto, la Secretar\u00eda General recibi\u00f3 \u00a0 los siguientes escritos: intervenci\u00f3n ciudadana de la \u00a0 organizaci\u00f3n Colombia Diversa; concepto de la Delegada para los Asuntos \u00a0 Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo y del Vicedefensor del \u00a0 Pueblo con funciones asignadas de Defensor del Pueblo; Oficios del Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social correspondientes a la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica y la \u00a0 Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n; y finalmente, escrito del Dispensario \u00a0 M\u00e9dico de Bucaramanga.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n ciudadana de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Colombia Diversa.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Ejecutiva, junto con el abogado de Litigio \u00a0 Constitucional y Derechos Humanos de esta organizaci\u00f3n, abord\u00f3 en su escrito los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La aplicaci\u00f3n de la figura de la cosa juzgada es improcedente en \u00a0 este caso, debido a las circunstancias f\u00e1cticas y a la multiplicidad de facetas \u00a0 del derecho a la salud afectadas en el caso concreto. Con relaci\u00f3n a lo primero, \u00a0 se\u00f1alaron que \u201cel tr\u00e1nsito a cosa juzgada se predica una vez la Corte \u00a0 Constitucional selecciona y profiere un fallo, o en su defecto, cuando vence el \u00a0 t\u00e9rmino para insistir en la selecci\u00f3n de un expediente\u201d.[31] Indicaron que esta Corporaci\u00f3n ha identificado cuatro elementos para \u00a0 evaluar la vulneraci\u00f3n de este principio: El impulso de un nuevo proceso con \u00a0 posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, identidad jur\u00eddica de las partes, \u00a0 pretensiones y hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En ese sentido, concluyeron que tales criterios no se cumplen en \u00a0 el caso objeto de estudio, porque el actual \u201cproceso no se promovi\u00f3 con \u00a0 posterioridad a la ejecutoria de la presente sentencia\u201d; la identidad \u00a0 jur\u00eddica de las partes es parcial, \u201cpues al menos el accionante y al parecer \u00a0 al menos una de las demandadas, Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 coinciden nuevamente en el presente proceso\u201d; el objeto del proceso no es el \u00a0 mismo, pues la decisi\u00f3n de la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado se ocup\u00f3 de \u00a0 la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral, \u201cpero no estudi\u00f3 situaciones de maltrato y \u00a0 discriminaci\u00f3n, y lo relacionado con la solicitud de ajustes razonables sobre \u00a0 filas y solicitud de citas\u201d; finalmente, estiman que \u201chay hechos que \u00a0 probablemente no fueron planteados dentro de la litis anterior, especialmente si \u00a0 se tiene en cuenta que han pasado 10 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En cuanto a las m\u00faltiples facetas del derecho a la salud, \u00a0 recordaron que esta garant\u00eda se encuentra en el art\u00edculo 12 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el cual fue \u00a0 ratificado por Colombia, as\u00ed como en la Observaci\u00f3n General No. 14 , en la que \u00a0 se enlistan como componentes del mismo derecho: controlar el cuerpo y la \u00a0 libertad sexual y gen\u00e9sica, el derecho a un sistema de protecci\u00f3n de la salud \u00a0 que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del m\u00e1s alto \u00a0 nivel posible de salud, acceso al agua limpia y potable, nutrici\u00f3n adecuada, \u00a0 vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo, informaci\u00f3n sobre salud \u00a0 sexual y reproductiva y participar en la adopci\u00f3n de decisiones sobre salud en \u00a0 los planos comunitario, nacional e internacional, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Destacaron que en el mismo documento se mencionan las \u00a0 dimensiones del derecho a la salud: Disponibilidad y Accesibilidad. Esta \u00faltima \u00a0 incluye la no discriminaci\u00f3n de hecho y derecho respecto de los sectores m\u00e1s \u00a0 vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como la accesibilidad f\u00edsica, \u00a0 econ\u00f3mica y el acceso a la informaci\u00f3n;\u00a0 Aceptabilidad que exige que los \u00a0 servicios sean \u201crespetuoso de la \u00e9tica m\u00e9dica y culturalmente apropiados , es \u00a0 decir, respetuosos de la cultura de las personas, las minor\u00edas, los pueblos y \u00a0 las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos de g\u00e9nero y el ciclo de \u00a0 vida, y deber\u00e1n estar concebidos para respetar la confidencialidad\u201d; y \u00a0 finalmente, calidad, que requiere personal m\u00e9dico capacitado, entre otras cosas.[32]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Mencionaron el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley \u00a0 Estatutaria de Salud, de la cual resaltaron el art\u00edculo 6\u00ba, que contiene las 4 \u00a0 dimensiones del derecho. Respecto a la aceptabilidad, all\u00ed se se\u00f1ala que los \u00a0 diferentes agentes del sistema deber\u00e1n ser respetuosos de la \u00e9tica m\u00e9dica, \u00a0 responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el g\u00e9nero y \u00a0 prestar los servicios para mejorar el estado de salud de las personas dentro del \u00a0 respeto a la confidencialidad. Con relaci\u00f3n a la accesibilidad, comprende la no \u00a0 discriminaci\u00f3n, as\u00ed como el deber de las autoridades y dem\u00e1s actores del sistema \u00a0 de salud de adoptar la interpretaci\u00f3n de las normas vigentes que sea m\u00e1s \u00a0 favorable a la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Igualmente, destacaron el art\u00edculo 10\u00ba de la misma ley, que \u00a0 enlista los derechos relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, \u00a0 dentro de los cuales se encuentra la oportunidad, el derecho a recibir un trato \u00a0 digno y un servicio de calidad por trabajadores debidamente capacitados, el \u00a0 acceso oportuno a las tecnolog\u00edas y a los medicamentos requeridos, no ser \u00a0 sometido en ning\u00fan caso a tratos crueles o inhumanos que afecten la dignidad, ni \u00a0 ser obligado a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer \u00a0 enfermedades que pueden recibir tratamiento, y a que no se trasladen las cargas \u00a0 administrativas y burocr\u00e1ticas que les corresponde asumir a los encargados o \u00a0 intervinientes en la prestaci\u00f3n del servicio.[33]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Estimaron que existe una vulneraci\u00f3n del derecho a la salud en \u00a0 el presente caso, porque las respuestas a los derechos de petici\u00f3n del \u00a0 accionante se refirieron a la futura realizaci\u00f3n de charlas de humanizaci\u00f3n en \u00a0 el Dispensario, con lo cual \u201cse ha trasladado la carga a un paciente de tener \u00a0 que solicitar que el personal m\u00e9dico y administrativo que lo atiende, cumpla con \u00a0 unos niveles m\u00ednimos de calidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Por su parte, hicieron referencia a la intersecci\u00f3n entre VIH y \u00a0 orientaci\u00f3n sexual, la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica y las barreras en el acceso a la \u00a0 salud de los hombres gays que viven con VIH. Tras realizar una breve \u00a0 caracterizaci\u00f3n del VIH sobre sus s\u00edntomas, consecuencias y transmisi\u00f3n; as\u00ed \u00a0 como de su tratamiento y seguimiento, y del desarrollo cient\u00edfico que permite su \u00a0 manejo de manera \u201csimilar a la diabetes\u201d, citaron un art\u00edculo cient\u00edfico[34] para se\u00f1alar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe una fuerte intersecci\u00f3n que tiene un origen \u00a0 hist\u00f3rico entre ser un hombre homosexual y el VIH\/Sida. Esta relaci\u00f3n viene \u00a0 principalmente de Estados Unidos. La falta de informaci\u00f3n sobre el VIH\/Sida y el \u00a0 cubrimiento amarillista de los medios de ese momento dio lugar a que se \u00a0 iniciaran a utilizar t\u00e9rminos como `neumon\u00eda gay`. Fue tan fuerte la asociaci\u00f3n \u00a0 entre homosexualidad y VIH que incluso a pesar de que finalizando el a\u00f1o 1981 ya \u00a0 se sab\u00eda que el VIH afectaba a otras poblaciones, existieron etiquetas como \u00a0 `GRID Gay-related immune deficiency)` [enfermedad inmune relacionada con la \u00a0 homosexualidad] o `c\u00e1ncer gay` para describir el VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. En el mismo sentido, destacaron otro art\u00edculo[35] en el que se expuso que \u201clos hombres gays y bisexuales que viven \u00a0 con VIH\/Sida (GBMLHA)[36] es probable que experimenten el estigma del VIH y el estigma \u00a0 relacionado con su orientaci\u00f3n sexual, que puede causar un significativo estr\u00e9s \u00a0 sicol\u00f3gico\u201d, de modo que se trata de un doble \u00a0 estigma, \u201cinfluenciado por las percepciones individuales de que los hombres \u00a0 gays y bisexuales que contraen la enfermedad son `culpables` de sus propias \u00a0 acciones\u201d.\u00a0 Sostuvieron los intervinientes que este estigma \u00a0 \u201cfuertemente arraigado a patrones culturales es particularmente fuerte, desde \u00a0 los mismos terapistas y personal que brinda apoyo a personas con VIH, hasta \u00a0 otras personas LGBT\u201d. Ilustraron esta situaci\u00f3n con el siguiente ejemplo, \u00a0 \u201cun hombre gay terapista que es VIH-negativo puede pensar que su paciente GBMLHA \u00a0 es promiscuo o un abusador de drogas, trasfiriendo culpa a su paciente y \u00a0 fallando en la posibilidad de proveer un ambiente seguro y empoderador para \u00e9l\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. Con relaci\u00f3n al impacto en el acceso a la salud, resaltaron que \u00a0 este \u201cestigma sobre el VIH distorsiona las percepciones y funcionamiento de \u00a0 proveedores de salud, como tambi\u00e9n de los pacientes en general y de los hombres \u00a0 gays y bisexuales que viven con VIH\u201d, de modo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia del estigma relacionado con VIH ha sido \u00a0 asociada con una disminuci\u00f3n de pruebas de VIH, uso de condones, uso de PrEP, \u00a0 adherencia a la medicaci\u00f3n, relacionado al cuidado, y la retenci\u00f3n en el \u00a0 cuidado, todos estos componentes esenciales para el continuo cuidado del VIH. \u00a0 (\u2026) el estigma puede manifestarse a trav\u00e9s de comportamientos inadvertidos e \u00a0 ideolog\u00edas, como la homofobia, la transfobia, el racismo, y las percepciones \u00a0 negativas de personas que se inyectan drogas y esto puede generar espacios \u00a0 inc\u00f3modos y actuar como una barrera para la prevenci\u00f3n, tratamiento y cuidado \u00a0 del VIH.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. Destacaron la Declaraci\u00f3n Conjunta de las Naciones Unidas para \u00a0 poner fin a la discriminaci\u00f3n en los centros sanitarios, en la que se plante\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas personas y grupos sufren discriminaci\u00f3n por \u00a0 motivos de edad, sexo, raza u origen \u00e9tnico, estado de salud, discapacidad o \u00a0 vulnerabilidad a las enfermedades, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, \u00a0 nacionalidad, situaci\u00f3n migratoria o de asilo, o antecedentes penales, y con \u00a0 frecuencia son objeto de formas entrecruzadas de discriminaci\u00f3n (\u2026) La \u00a0 discriminaci\u00f3n en los centros sanitarios adopta diversas formas y suele \u00a0 consistir en la denegaci\u00f3n a una persona o grupo del acceso a servicios \u00a0 sanitarios (\u2026) situaciones de abuso verbal de las que son objeto determinadas \u00a0 personas o grupos, el tratamiento involuntario, las violaciones de \u00a0 confidencialidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13. Para el contexto de Am\u00e9rica Latina, sostuvieron que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla discriminaci\u00f3n en el sector salud a personas con VIH \u00a0 de grupos vulnerables fue tan fuerte, que ONUSida, orientaci\u00f3n adicional para \u00a0 los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u2013 GAM 2019: Indicadores regionales para \u00a0 medir el avance de la reducci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra personas con VIH es \u00a0 la medici\u00f3n de \u201cpersonas de poblaciones clave y vulnerables que experimentaron \u00a0 discriminaci\u00f3n en servicios de salud\u201d. Lo anterior se justific\u00f3 en que `se ha \u00a0 reportado falta de confidencialidad en algunos entornos de asistencia m\u00e9dica, \u00a0 con la prestaci\u00f3n de servicios influida por actitudes negativas ante el estado \u00a0 serol\u00f3gico respecto del VIH de las personas, su comportamiento, orientaci\u00f3n \u00a0 sexual o identidad de g\u00e9nero, o que no se adhieren a las pol\u00edticas y protocolos \u00a0 establecidos\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14. Reiteraron que los hombres Gay que viven con VIH son sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional[38] y que la orientaci\u00f3n sexual es un criterio sospechoso de \u00a0 discriminaci\u00f3n.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15. Posteriormente, se ocuparon de exponer la teor\u00eda de la carga \u00a0 din\u00e1mica de la prueba, la inversi\u00f3n de la carga de la prueba en casos de \u00a0 discriminaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de reglas de la experiencia. Recordaron el art\u00edculo \u00a0 167 del C\u00f3digo General de Proceso, seg\u00fan el cual, por regla general corresponde \u00a0 a las partes probar el hecho que alegan y que seg\u00fan el caso, el juez puede \u00a0 exigir \u201cprobar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica m\u00e1s favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos \u00a0 controvertidos\u201d. Agregaron que esta facultad ha sido abordada por la \u00a0 jurisprudencia constitucional[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.16. Se\u00f1alaron que frente a actos de discriminaci\u00f3n y la condici\u00f3n \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n, es adecuado aplicar la teor\u00eda de la carga \u00a0 din\u00e1mica de la prueba, como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.17. Referente a la m\u00e1xima de la experiencia, aludieron a su \u00a0 definici\u00f3n en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[42] y de la Corte Suprema de Justicia, para formular que \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas LGBT no suelen revelar su orientaci\u00f3n sexual \u00a0 o identidad de g\u00e9nero por temor a la discriminaci\u00f3n. Las personas que viven con \u00a0 VIH viven un fuerte estigma relacionado con diagn\u00f3stico m\u00e9dico, lo que lleva a \u00a0 que busquen fuertemente evitar que su diagn\u00f3stico sea conocido por terceros. En \u00a0 ambos casos no encuentra incentivos para revelar estos datos sensibles, a menos \u00a0 de que se encuentre indispensable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un hombre gay con VIH revela ambos elementos en \u00a0 derechos de petici\u00f3n y\/o acciones legales, exponi\u00e9ndolo a muchas personas m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de su c\u00edrculo \u00edntimo, se puede inferir razonablemente que existe un \u00a0 incentivo, en este caso, un riesgo para sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, este hecho no parece probar nada en s\u00ed mismo, \u00a0 consideramos que en aplicaci\u00f3n de una posible m\u00e1xima de la experiencia podr\u00edamos \u00a0 construir un indicio, pues los hombres gay con VIH viven un fuerte estigma y \u00a0 experiencia de vida que va m\u00e1s all\u00e1 de sumar la orientaci\u00f3n sexual y vivir con \u00a0 VIH (\u2026) Por lo anterior, es natural que por lo general, lo \u00faltimo que quiere un \u00a0 hombre gay con VIH con un sistema inmunol\u00f3gico que puede verse afectado por \u00a0 problemas en el servicio de salud, es exponerse. Lo anterior en especial porque \u00a0 iniciar esta reclamaci\u00f3n distribuye a\u00fan m\u00e1s la informaci\u00f3n sobre su orientaci\u00f3n \u00a0 sexual y su diagn\u00f3stico m\u00e9dico. En ese sentido, los m\u00e9dicos y personal \u00a0 administrativo seguramente se les pedir\u00e1n informaci\u00f3n sobre el accionante para \u00a0 contrarrestar los hechos por parte de la parte accionado. El \u00e1rea administrativa \u00a0 y jur\u00eddica de la accionada, tambi\u00e9n conocer\u00e1 de la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, jueces, secretarios y auxiliares de los \u00a0 despachos de instancia, algunos integrantes de esta Sala de Revisi\u00f3n tambi\u00e9n se \u00a0 enterar\u00e1n de estos elementos. Esta exposici\u00f3n de la persona, precisamente por el \u00a0 contexto de estigma, discriminaci\u00f3n y violencia que viven hombres gays con VIH \u00a0 es precisamente lo \u00faltimo que se buscar\u00eda una persona a menos de que lo \u00a0 considerase necesario para garantizar su salud y otros derechos fundamentales \u00a0 (\u2026) Esta carga no habr\u00eda sido asumida por un ciudadano que efectivamente no \u00a0 sintiera que sus derechos fundamentales se encuentran en grave peligro (\u2026) como \u00a0 est\u00e1 planteado el silogismo, existen limitaciones, tanto en su alcance y la \u00a0 capacidad probatoria del mismo, sin embargo, consideramos que es un indicio que \u00a0 debe tenerse en cuenta en la valoraci\u00f3n de otras pruebas del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.18.\u00a0 Respecto al derecho a la igualdad, tras referenciar el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y jurisprudencia de este Tribunal,[43] consideraron que ha sido vulnerado en dos escenarios: Primero, \u00a0 debido a los presuntos ataques verbales, las dificultades en la asignaci\u00f3n de \u00a0 las citas al parecer ligadas a la orientaci\u00f3n sexual, as\u00ed como los problemas en \u00a0 la entrega de medicamentos, el cual se enmarca en \u201clos t\u00edpicos ejemplos y \u00a0 barreras que encuentran los pacientes con VIH (\u2026) la prevalencia de esos \u00a0 comentarios, percepciones y estigmas, edifican una cl\u00e1sica discriminaci\u00f3n en \u00a0 esta materia\u201d.\u00a0 Segundo, \u201cla vulneraci\u00f3n se estructura en lo que el \u00a0 demandante denuncia es la obligaci\u00f3n de hacer filas en cercan\u00eda con otros \u00a0 pacientes y la ausencia de priorizaci\u00f3n en agendamiento de citas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.19. Citaron la sentencia SU-256 de 1996, MP. Vladimiro Naranjo \u00a0 Mesa, en la que una persona con VIH fue v\u00edctima de actos de discriminaci\u00f3n en el \u00a0 club en el que laboraba, despu\u00e9s de que un m\u00e9dico recomend\u00f3 la prueba de VIH y \u00a0 hab\u00eda establecido que el accionante portaba el virus. En cuanto al trato \u00a0 especial que debe darse a quienes viven con enfermedades catastr\u00f3ficas o \u00a0 ruinosas, refirieron el fallo T-600 de 2012, MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, seg\u00fan \u00a0 el cual \u201cla no aplicaci\u00f3n de la diferenciaci\u00f3n positiva en el caso de estas \u00a0 personas en que por su enfermedad se encuentran en situaciones de debilidad \u00a0 manifiesta, permite que la condici\u00f3n natural de desigualdad y desprotecci\u00f3n en \u00a0 que se encuentran se prolongue en el tiempo, situaci\u00f3n que, desconocer\u00eda \u00a0 abiertamente los fines y principios que defiende el Estado Social de Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.20. Sostuvieron que un hombre gay con VIH, que debe exponerse a \u00a0 hacer filas y a quien le niegan citas prioritarias, se encuentra en una \u00a0 situaci\u00f3n preocupante porque debido a las deficiencias en el sistema \u00a0 inmunol\u00f3gico y si el virus no est\u00e1 controlado, hay altas posibilidades de que \u00a0 sea atacado por enfermedades oportunistas como neumon\u00eda o meningitis. De modo \u00a0 que \u201cresultar\u00eda importante que las accionadas pudieran disponer de mecanismos \u00a0 que redujeran el riesgo de exposici\u00f3n y al mismo tiempo en reconocimiento a lo \u00a0 delicado que puede ser el sistema inmunol\u00f3gico en una persona con VIH, se diera \u00a0 la atenci\u00f3n especial y prioritaria que esto amerita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.21. Respecto a la anotaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual en la historia \u00a0 cl\u00ednica, argumentaron que incluirla sin una justificaci\u00f3n m\u00e9dico-cient\u00edfica y la \u00a0 necesidad vinculada a la atenci\u00f3n en salud del paciente es arbitraria, \u00a0 especialmente porque se puede catalogar como un dato sensible, seg\u00fan la Ley 1581 \u00a0 de 2012 sobre habeas data. En ese sentido, resaltaron que en la resoluci\u00f3n 1995 \u00a0 de 1999, regula la integralidad de la historia cl\u00ednica, caracter\u00edstica que \u00a0 implica que aquella \u201cdebe reunir la informaci\u00f3n de los aspectos cient\u00edficos, \u00a0 t\u00e9cnicos y administrativos relativos a la atenci\u00f3n en salud en las fases de \u00a0 fomento, promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n espec\u00edfica, diagn\u00f3stico, tratamiento \u00a0 y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad, abord\u00e1ndolo como un todo en sus aspectos \u00a0 biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico y social, e interrelacionado con sus dimensiones \u00a0 personal, familiar y comunitaria\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.22. Con relaci\u00f3n a la integralidad de la historia cl\u00ednica, \u00a0 indicaron que son dos las interpretaciones que pueden derivar de ella: primero, \u00a0 que se deben registrar todos los aspectos de la persona, no obstante, la \u00a0 encuentran problem\u00e1tica porque la historia cl\u00ednica \u201cfungiera como una especie \u00a0 de biograf\u00eda del paciente\u201d, desplazando la atenci\u00f3n en salud.\u00a0 La \u00a0 segunda interpretaci\u00f3n, resulta entonces m\u00e1s garantista y arm\u00f3nica con el \u00a0 servicio p\u00fablico de salud y el derecho al habeas data del paciente, en sinton\u00eda \u00a0 con el principio pro-homine que contempla la Ley Estatutaria de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta interpretaci\u00f3n parte de la idea de que cuando el \u00a0 art\u00edculo tercero hace referencia a la integralidad, el sujeto principal o el \u00a0 coraz\u00f3n de la integralidad es la atenci\u00f3n en salud dirigida al paciente. Esta \u00a0 atenci\u00f3n se puede presentar en distintas fases, y desde aspectos cient\u00edficos, \u00a0 t\u00e9cnicos y administrativos. Luego el mismo art\u00edculo plantea que las fases se \u00a0 deben abordar en todos sus aspectos biol\u00f3gicos, psicol\u00f3gicos, sociales y en \u00a0 relaci\u00f3n con esa atenci\u00f3n en salud en sus distintas facetas. Teniendo en cuenta \u00a0 que el n\u00facleo de la historia cl\u00ednica es la salud, resulta entonces menester \u00a0 cuestionar si la orientaci\u00f3n sexual de una persona, es una condici\u00f3n som\u00e1tica, \u00a0 ps\u00edquica, social, cultural, econ\u00f3mica y medioambiental que pueden incidir en la \u00a0 salud del usuario por si sola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestra respuesta inicial ser\u00eda negativa. La orientaci\u00f3n \u00a0 sexual o la identidad de g\u00e9nero de un paciente, por si sola, no tiene la \u00a0 capacidad de incidir en la salud del usuario, pero puede generar necesidades \u00a0 especiales o diferenciadas en la atenci\u00f3n. Este caso es particularmente claro \u00a0 para las personas trans. O otra la afectaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n sobre la \u00a0 integridad f\u00edsica o mental de la persona entre otros elementos. Todo siempre \u00a0 amparado en una justificaci\u00f3n m\u00e9dico-cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.23. Con base en esta consideraci\u00f3n, los intervinientes presentaron \u00a0 tres requisitos imprescindibles para incluir la orientaci\u00f3n sexual o la \u00a0 identidad de g\u00e9nero en la historia cl\u00ednica:\u00a0 i) El objeto debe ser la \u00a0 atenci\u00f3n en salud, relacionado con servicios, tratamientos o necesidades \u00a0 especiales o riesgos que surgen de la relaci\u00f3n de esas categor\u00edas con el \u00a0 tratamiento m\u00e9dico; ii) Nunca es admisible m\u00e9dica o cient\u00edficamente que el \u00a0 tratamiento sea para \u201ccorregir\u201d, iii) De acuerdo al rol de registro de la \u00a0 historia cl\u00ednica, es imperativo incluir y demostrar la aplicaci\u00f3n de \u00a0 procedimiento y servicios relacionados con ese tratamiento. Para finalizar, \u00a0 concluyeron que frente al incumplimiento de estos tres criterios, \u201clo que se \u00a0 est\u00e1 haciendo es incluir un dato sensible de la persona, sin su consentimiento, \u00a0 que no tiene una relaci\u00f3n directa con el servicio p\u00fablico de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la parte accionada.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La Directora del Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga present\u00f3 su \u00a0 escrito en el que expuso que el accionado se encuentra activo en el sistema \u00a0 SALUD.SIS y se han venido prestando los servicios m\u00e9dicos sin incoveniente. \u00a0 Agreg\u00f3, que la dependencia de Atenci\u00f3n al Usuario ha sido la encargada de \u00a0 atender todos los requerimientos del paciente, como autorizaci\u00f3n de servicios, \u00a0 asignaci\u00f3n de citas y\u00a0 laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Respecto a la entrega de medicamentos inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se le ha entregado los medicamentos ordenados por vida \u00a0 medical de forma completa, al igual que la f\u00f3rmula se (sic) en el mes de abril \u00a0 2019 se le transcribi\u00f3 en el DMBUG (sic) se le entregaron los medicamentos (\u2026) \u00a0 con la novedad y disgusto del paciente ese d\u00eda de su cita (13 de mayo 2019) sale \u00a0 de (sic) halla y no recibe el despacho de sus medicamentos. La dificultad se ha \u00a0 presentado en el mes de Mayo que al pasar a consulta en vida medical (13 de \u00a0 mayo), no recibe el despacho de sus antiretrovirales al no termina (sic) la \u00a0 consulta de buena forma, el paciente se acerc\u00f3 a informar en el Dispensario la \u00a0 novedad. Por tal raz\u00f3n, se hicieron tr\u00e1mites para conseguirle la cita por \u00a0 consulta externa se le asignan con internista Dr. Perea para el 16 de mayo, para \u00a0 verificaci\u00f3n del tratamiento y trascripci\u00f3n del mismo. Paciente informa a \u00a0 subdirecci\u00f3n cient\u00edfica el d\u00eda de la cita que no va a asistir porque con el \u00a0 internista que se le asigno esta cita no est\u00e1 conforme, no se pudo realizar \u00a0 transcripci\u00f3n de medicamentos y no asiste al dispensario. Se solicita la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la cita para que no quede bloqueado en el sistema\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Reiter\u00f3 que toda la poblaci\u00f3n afiliada, sin importar su \u00a0 condici\u00f3n m\u00e9dica, realiza los tr\u00e1mites seg\u00fan sus deberes como usuarios, y que la \u00a0 prioridad est\u00e1 asegurada con un punto de atenci\u00f3n destinado para personas con \u00a0 discapacidad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad. Agreg\u00f3 que la \u00a0 condici\u00f3n m\u00e9dica del accionante y su orientaci\u00f3n sexual no impiden que realice \u00a0 esos tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Sostuvo que se ha brindado la atenci\u00f3n requerida por el \u00e1rea de \u00a0 atenci\u00f3n al usuario, que atiende a la \u201cimportancia de generar actitudes \u00a0 emp\u00e1ticas para el desarrollo de habilidades de comunicaci\u00f3n asertivas con el fin \u00a0 de contribuir al programa de HUMANIZACI\u00d3N DE LA CONVIVENCIA, BUEN TRATO, TIPS \u00a0 DE HUMANIZACI\u00d3N Y CONOCIENDO AL USUARIO\u201d, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n inform\u00f3 que \u00a0 han realizado campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n con el fin de mejorar la atenci\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la solicitud del sello #aqu\u00edentrantodos, no corresponde al \u00a0 Dispensario, sino a la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar. Al respecto, adjuntaron \u00a0 copia de un acta de capacitaci\u00f3n sobre buen trato al usuario, de fecha 13 de \u00a0 julio de 2018, con un registro de asistencia de cinco personas del \u00e1rea \u00a0 administrativa.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Finalmente, adjunt\u00f3 un oficio firmado por la coordinadora de la \u00a0 IPS Vidamedical, de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que informaron que el \u00a0 paciente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regresa a su atenci\u00f3n en programa el 19 de septiembre del \u00a0 a\u00f1o en curso y se niega a tomarse los laboratorios de ingreso, pues indica que \u00a0 en la IPS que lo estaba atendiendo hac\u00eda pocos d\u00edas se los hab\u00edan tomado; \u00a0 quedamos pendiente el resultado y no los aport\u00f3. Regresa a consulta el 8 de \u00a0 octubre, neg\u00e1ndose nuevamente a tomarse los laboratorios aludiendo la misma \u00a0 raz\u00f3n. Se programa con el paciente nueva cita de control, el 7 de noviembre del \u00a0 a\u00f1o en curso, y no es posible conseguirse v\u00eda telef\u00f3nica \u00a0para confirmar la cita \u00a0 t as\u00ed recordarle la llegada puntual y en ayunas para la toma de los \u00a0 laboratorios, termina la jornada y no se presenta a su cita. Trabajo social hace \u00a0 seguimiento telef\u00f3nico y no ha sido posible localizarlo para reprogramar su \u00a0 cita, el paciente no aceptara visita domiciliaria, por lo cual, por esta v\u00eda, \u00a0 tampoco se ha podido contactar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Igualmente, en el mismo oficio\u00a0 se indic\u00f3 que \u201cel \u00a0 paciente ha presentado cargas virales por encima de las 5.000 copias, lo que \u00a0 pone en duda la toma efectiva o adherencia al tratamiento por parte del \u00a0 paciente\u201d.[46] All\u00ed se present\u00f3 la siguiente tabla con los resultados de los \u00a0 \u00faltimos 3 a\u00f1os: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESULTADO CARGA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VIRAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\/05\/2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\/11\/2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.601 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\/05\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.544 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\/11\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.411 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\/10\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\/12\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Para finalizar, en el mismo documento \u00a0 se sostuvo que se hicieron dos pruebas de resistencia a los medicamentos, sin \u00a0 que resultaran positivos, por lo que \u201cse confirma que el resultado elevado de \u00a0 las cargas virales corresponde a que el paciente NO SE TOMA LOS MEDICAMENTOS\u201d.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0 Delegada para los Asuntos Constitucionales y legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Estim\u00f3 que el caso bajo estudio es una \u00a0 oportunidad para evidenciar que respecto de los derechos invocados, \u201cla \u00a0 confluencia de diferentes factores de discriminaci\u00f3n, como lo son hacer parte de \u00a0 la poblaci\u00f3n con orientaci\u00f3n sexual diversa y convivir con una enfermedad \u00a0 catastr\u00f3fica, limita su ejercicio en un grado que no es experimentado por otros \u00a0 sectores de la sociedad\u201d,[49] situaci\u00f3n que justifica la implementaci\u00f3n de medidas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Argument\u00f3 que es necesario abordar el \u00a0 caso desde la perspectiva de la discriminaci\u00f3n interseccional, que inicialmente \u00a0 fue planteada en los a\u00f1os setentas para buscar el reconocimiento del incremento \u00a0 de la discriminaci\u00f3n que ya padec\u00edan las mujeres, debido a otros factores de \u00a0 exclusi\u00f3n, como su pertenencia \u00e9tnica o su clase econ\u00f3mica, de modo que se \u00a0 advirti\u00f3 la diversidad de la poblaci\u00f3n femenina, as\u00ed como de sus demandas. Por \u00a0 tanto, seg\u00fan la \u201ccantidad y diversidad de variables que se pueden presentar \u00a0 en cada caso, se configura un tipo distinto de discriminaci\u00f3n\u201d,[50] las cuales son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, que se produce cuando una persona es \u00a0 discriminada por diferentes motivos y en momentos temporales distintos; b) \u00a0 discriminaci\u00f3n compuesta, en la que la discriminaci\u00f3n se da como consecuencia de \u00a0 dos o m\u00e1s factores, a\u00f1adidos el uno al otro en un determinado momento temporal, \u00a0 c) en tercer lugar, la discriminaci\u00f3n interseccional, que se produce cuando \u00a0 varios motivos de discriminaci\u00f3n interact\u00faan o interaccionan a la vez \u2013 de forma \u00a0 concurrente-, y ello tiene como efecto directo la dificultad a\u00f1adida en el \u00a0 proceso de socializaci\u00f3n e integraci\u00f3n social de las personas que la sufren[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Consideran pertinente estudiar la \u00a0 controversia desde el g\u00e9nero como categor\u00eda cr\u00edtica de an\u00e1lisis, a la que se \u00a0 suman circunstancias que aumentan la vulnerabilidad, como es el hecho de \u00a0 convivir con una enfermedad catastr\u00f3fica, \u201cpotenciando la posibilidad de \u00a0 discriminaci\u00f3n y de que esta le cause mayor da\u00f1o\u201d.\u00a0\u00a0 De manera que \u00a0 se trata de una discriminaci\u00f3n interseccional, que genera exclusi\u00f3n y \u201cun \u00a0 efecto multiplicador de la marginalizaci\u00f3n, que por lo general se exterioriza en \u00a0 contra de sus v\u00edctimas a trav\u00e9s de distintos tipos de violencia, como por \u00a0 ejemplo las burlas y los tratos humillantes\u201d. En este sentido, sostiene que \u00a0 esta \u201cperspectiva de an\u00e1lisis permite comprender las razones por las cuales \u00a0 ciertas poblaciones aunque compartan realidades b\u00e1sicas, al contar con un factor \u00a0 adicional, se encuentran en mayor desventaja que otras en la posibilidad de \u00a0 satisfacer sus necesidades y ejercer sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. En consecuencia, encuentra pertinente \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n se pronuncie respecto de la perspectiva diferencial por \u00a0 parte de las entidades y autoridades para la protecci\u00f3n de las personas con \u00a0 orientaciones sexuales diversas que viven con enfermedades catastr\u00f3ficas. Al \u00a0 respecto, destac\u00f3 que la Corte ya ha utilizado el enfoque interseccional.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Argument\u00f3 que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha establecido que frente a casos de discriminaci\u00f3n se adoptan \u00a0 dos est\u00e1ndares de prueba: La variaci\u00f3n de la carga de la prueba y la admisi\u00f3n de \u00a0 casos de discriminaci\u00f3n indirecta. Respecto al primero, se\u00f1alaron que si bien la \u00a0 regla general es que quien alega debe aportar las pruebas, es dif\u00edcil para las \u00a0 v\u00edctimas probar que han sido objeto de discriminaci\u00f3n o que detr\u00e1s de una acci\u00f3n \u00a0 aparentemente neutra existe una intenci\u00f3n discriminatoria, por lo que es \u00a0 necesario flexibilizar la regla probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Se\u00f1alaron que esta variaci\u00f3n en la \u00a0 carga de la prueba se justifica en que: primero, la protecci\u00f3n general contra la \u00a0 discriminaci\u00f3n es reforzada en aquellos casos en los que la violaci\u00f3n de \u00a0 derechos se basa en criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n, los cuales han sido \u00a0 objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional.[53] En consecuencia, cuando \u201cel trato desigual recae sobre una persona o \u00a0 conjunto de ellas perteneciente a una de estas categor\u00edas, se producen algunas \u00a0 presunciones que deben ser desvirtuadas por el demandado\u201d. Segundo, por la \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad de las v\u00edctimas, y tercero, porque los casos de \u00a0 discriminaci\u00f3n son una carga de la prueba que es dif\u00edcil de alcanzar para la \u00a0 v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Con relaci\u00f3n a la inversi\u00f3n de la \u00a0 carga probatoria, recordaron que la Corte Constitucional ha se\u00f1alado la \u00a0 complejidad de la prueba de actos de discriminaci\u00f3n y que por ello es una \u00a0 garant\u00eda que se invierta la prueba, especialmente cuando se alega ser v\u00edctima \u00a0 con base en una categor\u00eda sospechosa de discriminaci\u00f3n o cuando se trata de \u00a0 personas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n.[54] Agreg\u00f3 que esta inversi\u00f3n probatoria no se aparta de la regla \u00a0 general procesal, pues el demandante debe acreditar el trato desigual mediante \u00a0 indicios suficientes y una vez as\u00ed sea, le corresponde a la parte demandada \u00a0 justificar el trato desigual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. En ese sentido, el accionante debe \u00a0 constituir un caso prima facie de discriminaci\u00f3n, que seg\u00fan la Corte \u00a0 implica que el sujeto pasivo de la discriminaci\u00f3n deber\u00e1 demostrar: i) que la \u00a0 persona hace parte de un grupo hist\u00f3ricamente discriminado, ii) que en una \u00a0 situaci\u00f3n similar, otras personas que no son del grupo sospechoso no han \u00a0 recibido el mismo trato frente a la misma situaci\u00f3n y iii) que el trato \u00a0 diferenciador haya ocasionado da\u00f1o o permanezca en el tiempo.[55] De modo que concluy\u00f3 que \u201cel est\u00e1ndar probatorio aplicable para \u00a0 casos de discriminaci\u00f3n implica la inversi\u00f3n de la carga probatoria. En este \u00a0 proceso el demandado deber\u00e1 probar que su actuaci\u00f3n est\u00e1 justificada despu\u00e9s de \u00a0 que el accionante haya probado sumariamente los hechos discriminatorios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. Agregaron que tambi\u00e9n se han \u00a0 observado en la jurisprudencia constitucional los criterios para reconocer \u00a0 discriminaciones negativas: i) Estar fundadas en criterios sospechosos de \u00a0 discriminaci\u00f3n, ii) No estar justificadas plenamente como id\u00f3neas para alcanzar \u00a0 el fin que declaran perseguir, iii) se debe producir un efectivo trato desigual, \u00a0 iv) Tiene que configurarse un perjuicio.[57] De manera que \u201cel accionado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de aplicar este \u00a0 test para demostrar que el trato no es incompatible con la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0Respecto del caso concreto, resaltaron que el fallador de segunda instancia \u00a0 \u201cestableci\u00f3 como no probados los hechos alegados por el accionante, pues sus \u00a0 afirmaciones no tuvieron soporte documental, mientras que el relato de una \u00a0 funcionaria respecto a la no asistencia del accionante en los horarios de \u00a0 atenci\u00f3n al p\u00fablico, fue suficiente para establecer que la no entrega de los \u00a0 medicamentos obedeci\u00f3 a una raz\u00f3n objetiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. Record\u00f3 que la protecci\u00f3n a la \u00a0 identidad sexual est\u00e1 fundada en la dignidad humana y el derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, por lo que no puede ser un par\u00e1metro para imponer \u00a0 tratos discriminatorios.[58] Teniendo en cuenta la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que han padecido \u00a0 quienes tienen una identidad sexual diferente a la heterosexual, \u201cse ha \u00a0 tendido a relacionar la diversidad sexual con comportamientos reprochables, para \u00a0 as\u00ed justificar su represi\u00f3n en m\u00faltiples formas, como lo pueden ser los tratos \u00a0 humillantes o la exposici\u00f3n p\u00fablica de su preferencia sexual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. Respecto al derecho a la salud, \u00a0 mencion\u00f3 que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha se\u00f1alado las \u00a0 diferentes dimensiones del derecho a la salud, de modo que no solo se trata de \u00a0 la ausencia de enfermedades, sino un estado completo de bienestar f\u00edsico, mental \u00a0 y social.[59] Por su parte, se\u00f1alaron que la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos ha indicado que la discriminaci\u00f3n en contra de las personas LGBTOI \u00a0 lesiona su derecho individual a la salud[60], y a su vez, la CIDH ha enfatizado en que \u201cno es propiamente el ser \u00a0 LGBT lo que facilita la infecci\u00f3n por el VIH, sino m\u00e1s bien es la discriminaci\u00f3n \u00a0 y la vulnerabilidad enfrentadas por la poblaci\u00f3n LGBT que resultan en que la \u00a0 misma se torne m\u00e1s vulnerable al VIH\u201d.[61] De modo que la obligaci\u00f3n de los Estados de garantizar el derecho a \u00a0 la salud tambi\u00e9n incluye garantizar la no discriminaci\u00f3n por motivos de \u00a0 orientaci\u00f3n \u00a0sexual e identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13. Del mismo modo, mencionaron los \u00a0 Principios de Yogyakarta +10, los cuales establecen que el derecho al disfrute \u00a0 al m\u00e1s alto nivel posible de salud incluye \u201cproteger todas las personas de la \u00a0 discriminaci\u00f3n, violencia y otros da\u00f1os por razones de su orientaci\u00f3n sexual, \u00a0 identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, y caracter\u00edsticas sexuales, en el \u00a0 sector salud\u201d.[62] Adem\u00e1s, record\u00f3 que en la jurisprudencia constitucional se ha \u00a0 establecido que las personas portadoras de VIH son sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14. Para finalizar, concluyeron que debe \u00a0 estudiarse si las entidades demandadas adoptaron las acciones afirmativas \u00a0 necesarias para garantizar el derecho a la salud del accionante y s\u00ed en el \u00a0 acceso a este derecho se garantiz\u00f3 la existencia de un ambiente libre de \u00a0 discriminaci\u00f3n. Igualmente, solicitaron que el presente caso sea analizado desde \u00a0 la perspectiva de la interseccionalidad y se implementen est\u00e1ndares probatorios \u00a0 flexibles, dado que se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 y se encuentran involucrados criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0 Vicedefensor del Pueblo con Funciones Asignadas de Defensor del \u00a0 Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15. Mostr\u00f3 que para 2018 hubo un aumento \u00a0 del 55.51% respecto del 2017, en el n\u00famero de acciones de tutela presentadas por \u00a0 pacientes diagnosticados con VIH\/Sida. Adem\u00e1s, present\u00f3 la siguiente tabla, que \u00a0 fue elaborada con base en c\u00e1lculos de la Defensor\u00eda del Pueblo con datos de la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES DE \u00a0 TUTELA DE PACIENTES DIAGN\u00d3STICADOS CON VIH\/SIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERIODO \u00a0 201-2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2017* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba. Solicitudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Part. % en solicitudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Part. % en solicitudes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medicamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>798 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1419 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.82 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas con el sistema[64] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>483 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>911 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.61 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tratamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>762 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>904 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.64 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e insumos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>559 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>501 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citas m\u00e9dicas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>356 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>456.25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.724 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.236 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total tutelas en salud* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.375 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.697 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Valores estimados con base en registros \u00a0 muestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16. Del mismo modo, resaltaron que \u00a0 en el 2018 y respecto del 2017,\u00a0 hubo \u201cun aumento significativo superior al \u00a0 10\u00ba por ciento en las quejas, solicitudes y peticiones elevadas por los \u00a0 pacientes con patolog\u00eda de VIH\/Sida ante esta entidad, siendo los principales \u00a0 motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deficiente e inoportuna atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dico-asistencial en el servicio de atenci\u00f3n de: urgencias, consulta externa, \u00a0 hospitalizaci\u00f3n, procedimientos, medicamentos o terapias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Negaci\u00f3n, obstaculizaci\u00f3n o demora de la atenci\u00f3n \u00a0 de salud por ausencia, falta de continuidad, de regularidad, de oportunidad o \u00a0 suministro incompleto del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Negaci\u00f3n, obstaculizaci\u00f3n o demora de la atenci\u00f3n \u00a0 de salud de un servicio fuera del POS: medicamento, tratamiento, procedimiento o \u00a0 medio diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Negaci\u00f3n de condiciones dignas mediante la \u00a0 prolongaci\u00f3n del dolor del malestar cuando existen recursos disponibles para \u00a0 mejorar la calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Negaci\u00f3n, obstaculizaci\u00f3n o demora de la atenci\u00f3n \u00a0 de salud por falta de continuidad en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ausencia o falta de informaci\u00f3n comprensible, \u00a0 oportuna y completa para que la persona pueda decidir sobre su situaci\u00f3n de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La Directora Jur\u00eddica de este \u00a0 Ministerio present\u00f3 escrito oportunamente, en el que inform\u00f3 que desde el a\u00f1o \u00a0 2011 cuenta con 5 gu\u00edas de prevenci\u00f3n en VIH dirigidos a profesionales de la \u00a0 salud, en las que se abordan a 6 poblaciones en contextos de vulnerabilidad al \u00a0 VIH: i) mujeres trabajadoras sexuales, ii) J\u00f3venes en contexto de \u00a0 vulnerabilidad, iii) Mujeres en contexto de vulnerabilidad, iv) Mujeres Trans, \u00a0 v) Hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, vi) Poblaci\u00f3n privada de \u00a0 la libertad.[66] \u00a0Destac\u00f3 que cada una de ellas contempla un marco normativo vigente, se \u00a0 fundamenta en un enfoque de derechos humanos, contiene un cap\u00edtulo de estigma y \u00a0 discriminaci\u00f3n, as\u00ed como herramientas b\u00e1sicas para el abordaje de tales \u00a0 poblaciones desde un enfoque diferencial. Al mismo tiempo, hicieron referencia a \u00a0 la campa\u00f1a \u201cPersonas distintas, Derechos iguales\u201d, en el marco de la cual fueron \u00a0 distribuidas dichas gu\u00edas.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Adicionalmente, comunicaron que a \u00a0 partir del informe \u201cVoces Positivas\u201d, tales gu\u00edas fueron parte esencial de la \u00a0 fase I del proyecto financiado por el Fondo Mundial de la Lucha contra el Sida, \u00a0 la tuberculosis y la malaria, implementado en 2011 y 2012, en 20 departamentos y \u00a0 75 municipios; as\u00ed como en la fase II, desde 2013 hasta 2016, en 17 \u00a0 departamentos y 64 municipios, dentro del proyecto \u201cConstruyendo capacidad \u00a0 institucional y comunitaria para la oferta de servicios preventivos y de salud y \u00a0 reducir la morbi-mortalidad y vulnerabilidad asociada con el VIH\/Sida entre \u00a0 grupos clave afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. As\u00ed mismo, en el marco del mismo \u00a0 proyecto, fueron desarrolladas siete gu\u00edas r\u00e1pidas de atenci\u00f3n en VIH\/Sidacon \u00a0 enfoque diferencial, las cuales fueron distribuidas en f\u00edsico a diferentes \u00a0 personas del \u00e1rea de la salud. En el mismo sentido, en el nuevo proyecto para \u00a0 2017-2019, han insistido en la misma estrategia y una octava gu\u00eda r\u00e1pida fue \u00a0 publicada, para la atenci\u00f3n de personas que se inyectan drogas.\u00a0 \u00a0 Comunicaron que durante la ejecuci\u00f3n del proyecto para 2017-2019, las gu\u00edas han \u00a0 sido distribuidas a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n m\u00f3vil, dirigida principalmente para \u00a0 personal de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional guard\u00f3 \u00a0 silencio durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Cuesti\u00f3n Previa: Elementos para la configuraci\u00f3n de la cosa juzgada constitucional y \u00a0 su diferencia con la actuaci\u00f3n temeraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta que los accionados sostuvieron \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela objeto de estudio es \u201ctemeraria\u201d, debido a que la \u00a0 Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado profiri\u00f3, el 11 de noviembre de 2009, \u00a0 providencia en la que ampar\u00f3 el derecho a la salud, vida y dignidad humana de \u00a0 Gabriel, la Sala de Revisi\u00f3n estima pertinente explicar por qu\u00e9 en el caso \u00a0 concreto solamente se configura cosa juzgada parcial, cuesti\u00f3n que descarta la \u00a0 estructuraci\u00f3n de temeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el contexto en el que una demanda es \u00a0 interpuesta en m\u00e1s de una oportunidad ante autoridades judiciales distintas, ya \u00a0 sea de forma simult\u00e1nea o sucesiva, pueden surgir dos posibles consecuencias \u00a0 jur\u00eddicas: Primero, que opere \u00fanicamente la cosa juzgada; y segundo, que al \u00a0 mismo tiempo que se configura la cosa juzgada, se trate de una acci\u00f3n temeraria \u00a0 o de mala fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de la primera, la finalidad de enfundar \u00a0 las providencias judiciales en la denominada cosa juzgada, es garantizar que la \u00a0 resoluci\u00f3n dada por un juez a una controversia sea concluyente y definitiva. Si \u00a0 por el contrario, las sentencias fuesen ilimitadamente cuestionables, realmente \u00a0 no habr\u00eda respuesta al debate planteado y el conflicto seguir\u00eda activo, de modo \u00a0 que esta instituci\u00f3n es entonces una manifestaci\u00f3n del Estado de Derecho, en el \u00a0 que los ciudadanos disfrutan de los beneficios de tener la certeza, tanto de las \u00a0 normas que encausan la vida en sociedad, como de las decisiones judiciales que \u00a0 concretan el punto final del litigio en el que est\u00e1n envueltos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha explicado que \u201cen relaci\u00f3n con la cosa juzgada, de manera \u00a0 general se ha dicho que se trata de una instituci\u00f3n jur\u00eddico-procesal en cuya \u00a0 virtud se dota de car\u00e1cter inmutable, vinculante y definitivo a las decisiones \u00a0 adoptadas por las autoridades judiciales en sus sentencias, con lo cual se \u00a0 garantiza la finalizaci\u00f3n imperativa de los litigios y en ese sentido el \u00a0 predominio del principio de seguridad jur\u00eddica\u201d.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mencionada la finalidad de esta figura, es \u00a0 necesario resaltar que la jurisprudencia ha establecido tres requisitos para que \u00a0 se configure la cosa juzgada constitucional: i) identidad de objeto o \u00a0 pretensiones y de los derechos invocados, ii) identidad de los hechos o causa, y \u00a0 finalmente, iii) identidad entre las partes. La coincidencia entre estos tres \u00a0 elementos ha sido denominada la triple identidad.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la actuaci\u00f3n temeraria requiere, \u00a0 adem\u00e1s de la existencia de la triple identidad que da lugar a la cosa juzgada \u00a0 constitucional, estar \u00a0acompa\u00f1ada de un comportamiento probado de mala fe de \u00a0 quien \u201cpromueve injustificada e irracionalmente la misma acci\u00f3n \u00a0 de tutela ante distintos operadores judiciales, ya sea de forma simult\u00e1nea o \u00a0 sucesiva\u201d,[70] \u00a0conducta que es ciertamente reprochable y con la que se \u201cdesconoce los \u00a0 criterios de probidad que exige un debate honorable, dilata maliciosamente la \u00a0 actuaci\u00f3n e impide alcanzar los resultados que el Estado busca con la actuaci\u00f3n \u00a0 procesal\u201d.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y en \u00a0 armon\u00eda con la presunci\u00f3n de buena fe respecto de todas las actuaciones de los \u00a0 asociados, ante la acusaci\u00f3n de estar procediendo de mala fe, es deber del Juez \u00a0\u201canalizarla de manera especialmente cuidadosa, de forma tal que la \u00a0 declaraci\u00f3n de temeridad no se derive de una simple inferencia mec\u00e1nica de los \u00a0 requisitos de procedencia, sino que se base en la acreditaci\u00f3n cierta de la mala \u00a0 fe del accionante\u201d.[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que cuando se \u00a0 ha promovido la misma acci\u00f3n de tutela, simult\u00e1nea o sucesivamente ante \u00a0 autoridades judiciales diferentes, hay lugar a explicar y justificar los motivos \u00a0 de dicha actuaci\u00f3n, para argumentar que no se trata de un abuso del derecho. De \u00a0 tal modo que una vez verificada con certeza la existencia de temeridad y la \u00a0 plena convicci\u00f3n del juez en este sentido, la acci\u00f3n de tutela no s\u00f3lo es \u00a0 declarada improcedente, sino que son impuestas las sanciones contenidas en el \u00a0 inciso tercero del art\u00edculo 25[73] y en el inciso segundo \u00a0 del art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de\u00a0 1991.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, una cuesti\u00f3n es la configuraci\u00f3n \u00a0 de la cosa juzgada constitucional, y otra muy distinta, es la estructuraci\u00f3n de \u00a0 la temeridad. De modo que, en primer lugar debe verificarse que se encuentra \u00a0 acreditada la triple identidad, de manera que si no hay plena coincidencia de \u00a0 estos elementos no corresponde concluir que existe cosa juzgada constitucional y \u00a0 por tanto, no es necesario continuar con el an\u00e1lisis para establecer la mala fe. \u00a0 Ahora bien, en caso de que dicha coincidencia no sea total, ser\u00e1 procedente el \u00a0 amparo para estudiar aquellos hechos, pretensiones y derechos que no fueron \u00a0 objeto de decisi\u00f3n en la sentencia anterior, dando lugar a la cosa juzgada \u00a0 parcial.[75]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en cuanto al caso que se revisa, la \u00a0 Sala encuentra que en la controversia resuelta por el Consejo de Estado, si bien \u00a0 el accionante es el mismo, los accionados en esa oportunidad fueron solamente la \u00a0 Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y el Hospital Militar Regional de \u00a0 Bucaramanga, mientras que en el amparo actual, adem\u00e1s de estas entidades, estuvo \u00a0 dirigido contra funcionarios individualizados de esas instituciones.[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la causa \u00a0 y el objeto, en la primera acci\u00f3n de tutela se pretendi\u00f3 la entrega oportuna de \u00a0 medicamentos, as\u00ed como la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral. Por el contrario, \u00a0en la \u00a0 segunda, adem\u00e1s de esta misma solicitud, se plantearon vulneraciones a otros \u00a0 derechos: En primer lugar, el derecho a la igualdad, debido a tratos \u00a0 discriminatorios por parte del personal sanitario y administrativo, as\u00ed como en \u00a0 los procesos de agendamiento de citas y entrega de medicamentos. En segundo \u00a0 lugar, el derecho de Habeas Data, porque la informaci\u00f3n sobre su orientaci\u00f3n \u00a0 sexual ha venido siendo anotada en su historia cl\u00ednica y divulgada entre los \u00a0 funcionarios del Hospital.[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, en este caso no se configura \u00a0 plenamente la triple identidad, dando lugar a la cosa juzgada parcial. En ese \u00a0 sentido, la Sala de Revisi\u00f3n abordar\u00e1 el estudio de las violaciones alegadas \u00a0 respecto al derecho de habeas data y el derecho a la igualdad. Este \u00faltimo en \u00a0 relaci\u00f3n con la discriminaci\u00f3n en el trato, con ocasi\u00f3n del comportamiento y \u00a0 actitudes del personal sanitario y administrativo, as\u00ed como en el proceso de \u00a0 agendamiento de citas m\u00e9dicas y entrega de medicamentos. En cuanto a la tardanza \u00a0 en el despacho de estos \u00faltimos, se encuentra que este tema est\u00e1 cobijado por la \u00a0 orden dada por la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del \u00a0 11 de noviembre de 2009, en la que se orden\u00f3 \u201cPrestar de manera inmediata e \u00a0 ininterrumpida la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral que requiere Gabriel\u201d, \u00a0de modo que sobre el mismo existe cosa juzgada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido que el principio de atenci\u00f3n \u00a0 integral en salud incluye \u201cel suministro oportuno y asequible a los \u00a0 medicamentos, intervenciones quir\u00fargicas, pr\u00e1cticas de rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico y seguimiento de los tratamientos enunciados, as\u00ed como \u00a0 todo otro componente que los m\u00e9dicos tratantes valoren como necesario para el \u00a0 restablecimiento de la salud\u201d.[78] \u00a0Y con la finalidad de \u201cracionalizar el acceso a la acci\u00f3n de tutela, evitando \u00a0 que las personas tengan que acudir una y otra vez a esta herramienta jur\u00eddica\u201d[79], \u00a0 \u201cel reconocimiento a la atenci\u00f3n integral en salud es procedente v\u00eda tutela\u201d.[80] No obstante, esto no \u00a0 quiere decir que la orden de atenci\u00f3n m\u00e9dica integral, \u201copere de manera \u00a0 absoluta e ilimitada, sino que la misma se encuentra condicionada a lo que \u00a0 establezca el diagn\u00f3stico m\u00e9dico\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, en el \u00a0 caso concreto, trat\u00e1ndose del mismo diagn\u00f3stico que involucr\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada en el a\u00f1o 2009 y la que actualmente se estudia, esto es VIH \u00a0 positivo, la orden de atenci\u00f3n m\u00e9dica integral dada por la secci\u00f3n cuarta del \u00a0 Consejo de Estado, cobija a todas las prestaciones que requiera el actor para \u00a0 mejorar su condici\u00f3n de salud de manera integral y en relaci\u00f3n con esa patolog\u00eda \u00a0 en particular, dentro de las cuales se encuentra la entrega oportuna de los \u00a0 medicamentos necesarios para el tratamiento completo de su enfermedad. De \u00a0 acuerdo con esto, ya hubo un pronunciamiento judicial que es inmutable conforme \u00a0 al principio de cosa juzgada, y ante el incumplimiento de la orden impartida en \u00a0 esa providencia que se encuentra en firme, el accionante puede acceder a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia a trav\u00e9s del incidente de desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, en el caso concreto se configura \u00a0 una cosa juzgada constitucional parcial respecto del derecho a la salud y en \u00a0 relaci\u00f3n con la tardanza en la entrega de medicamentos. De manera que la Sala se \u00a0 pronunciar\u00e1 respecto de las vulneraciones alegadas del derecho a la igualdad y \u00a0 el derecho de habeas data, as\u00ed como la dimensi\u00f3n de accesibilidad y \u00a0 adaptabilidad del derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa, inmediatez y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva. La acci\u00f3n de tutela fue presentada por Gabriel, quien es el \u00a0 titular de los derechos a la salud, igualdad y habeas data que son objeto de \u00a0 estudio en esta providencia. Por su parte, las accionadas son entidades \u00a0 encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, en el marco del cual \u00a0 se habr\u00edan desplegado vulneraciones a tales derechos, as\u00ed como tambi\u00e9n se \u00a0 dirigi\u00f3 contra funcionarios que trabajan en esas instituciones, respecto de \u00a0 quienes el actor atribuye comportamientos y actitudes discriminatorias, as\u00ed como \u00a0 un indebido manejo de informaci\u00f3n sensible en la historia cl\u00ednica del paciente y \u00a0 en el entorno hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez. La Sala de Revisi\u00f3n encuentra \u00a0 que este requisito de procedibilidad est\u00e1 satisfecho, porque el amparo fue \u00a0 radicado el 22 de octubre de 2018 y seg\u00fan el escrito de tutela, para esa fecha \u00a0 el entorno discriminatorio persist\u00eda en el Hospital Militar de Bucaramanga y el \u00a0 Dispensario M\u00e9dico de la misma ciudad, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual del accionante continuaba consignada en la historia cl\u00ednica y \u00a0 segu\u00eda siendo divulgada. Adicionalmente, a la fecha no ha sido reportado que \u00a0 tales conductas hayan cesado, de modo que mientras la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos de la v\u00edctima permanezcan en el tiempo, el da\u00f1o es actual y por tanto \u00a0 amparable por la acci\u00f3n de tutela.[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Subsidiariedad. En primer lugar, el \u00a0 presente caso involucra a un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, como \u00a0 bien ha sido establecido en la jurisprudencia constitucional, seg\u00fan la cual las \u00a0 personas que padecen VIH se encuentran dentro de esta categor\u00eda debido a la \u00a0 discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que han padecido y a la gravedad de su enfermedad, que \u00a0 los expone a un riesgo permanente para su vida.[83] Adicionalmente, el \u00a0 accionante tambi\u00e9n se hace parte de este grupo amparado por una protecci\u00f3n \u00a0 constitucional especial, atendiendo a su orientaci\u00f3n sexual homosexual. De modo \u00a0 que el actor est\u00e1 doblemente expuesto a ser discriminado y en un mayor estado de \u00a0 indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, con relaci\u00f3n a presuntos actos de \u00a0 discriminaci\u00f3n en perjuicio de personas con orientaci\u00f3n sexual diversa, \u00a0 especialmente hombres homosexuales, la Corte se ha pronunciado respecto de los \u00a0 mismos en espacios vecinales, en los que se utiliz\u00f3 un lenguaje ofensivo en \u00a0 contra de uno de los residentes de un conjunto de propiedad horizontal. \u00a0Este \u00a0 caso fue objeto de estudio en la sentencia T- 141 de 2017,[84] \u00a0en la que se explic\u00f3 que se cumpl\u00eda para ese caso el requisito de subsidiariedad \u00a0 porque \u201ctrasciende considerablemente al punto que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 instituye como el \u00fanico mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz que tienen las \u00a0 personas para obtener la proyecci\u00f3n de todos los derechos fundamentales que \u00a0 estimen menoscabados por cualquier trato discriminatorio que constituya un hecho \u00a0 violatorio y\/o amenazante de sus derechos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda para resolver el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interrogantes que en esta oportunidad \u00a0 resolver\u00e1 la Sala de Revisi\u00f3n son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, \u00bfEl relato de un hombre \u00a0 homosexual que vive con VIH\/Sida sobre la existencia de un entorno \u00a0 discriminatorio en la instituci\u00f3n donde recibe la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 salud, que incluye la referencia a burlas, tratos displicentes, murmullos y \u00a0 comentarios alusivos a su orientaci\u00f3n sexual y su enfermedad,\u00a0 configura \u00a0 una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a no ser discriminado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, \u00bfEl Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga, el \u00a0 Hospital Militar de la misma ciudad y los funcionarios contra quienes se dirigi\u00f3 \u00a0 el amparo,[85] \u00a0vulneran el derecho fundamental a la igualdad y a la salud de las \u00a0 personas con VIH\/Sida cuando les exigen realizar filas en horarios y d\u00edas \u00a0 espec\u00edficos para agendar citas, reclamar autorizaciones y medicamentos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, \u00bfLa inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a la orientaci\u00f3n sexual en \u00a0 la historia cl\u00ednica, vulnera el derecho de habeas data del que es titular el \u00a0 paciente hombre homosexual que vive con VIH\/Sida? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, \u00bfEl relato del paciente homosexual con VIH\/Sida sobre la \u00a0 divulgaci\u00f3n\u00a0 de su enfermedad y orientaci\u00f3n sexual en el entorno \u00a0 hospitalario y sus dependencias administrativas configura una vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho de habeas data del que es titular? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para responder \u00a0 las preguntas formuladas, la Sala desarrollar\u00e1 los siguientes temas: Primero, \u00a0 el derecho fundamental a no ser discriminado, los actos discriminatorios y los \u00a0 escenarios de discriminaci\u00f3n; Segundo, el enfoque de interseccionalidad y \u00a0 su importancia para valorar el impacto de la discriminaci\u00f3n; Tercero, la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual como criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n y la consecuente \u00a0 protecci\u00f3n constitucional especial de las personas con orientaci\u00f3n sexual \u00a0 diversa; Cuarto, el VIH\/Sida como criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n, \u00a0 el estigma y el derecho a la salud; Quinto, las reglas constitucionales \u00a0 para la prueba de los actos discriminatorios; Sexto, el derecho \u00a0 fundamental de habeas data y el car\u00e1cter reservado de la historia cl\u00ednica.\u00a0 \u00a0 Finalmente, ser\u00e1 resuelto el caso concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho fundamental a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n: los \u00a0 actos y escenarios de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0 El Derecho \u00a0 fundamental a no ser discriminado ha sido reconocido por este Tribunal como el \u00a0 correlato de la garant\u00eda prevista en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 en el que se encuentra incluida tanto la dimensi\u00f3n formal como material de este \u00a0 derecho. En cuanto a la primera, dispone que \u201cTodas las personas nacen libres \u00a0 e iguales ante la ley y recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las \u00a0 autoridades, y gozar\u00e1n de los mismo derechos, libertades y oportunidades sin \u00a0 ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, \u00a0 lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d. De modo que las normas no \u00a0 pueden aplicarse de manera dis\u00edmil seg\u00fan sea su destinatario, de all\u00ed que haya \u00a0 sido representada bajo la imagen de la diosa Temis, quien est\u00e1 ciega para \u00a0 diferenciar si frente a la Ley se encuentra un distinguido noble o un humilde \u00a0 cortesano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto a \u00a0 la dimensi\u00f3n material, el mismo art\u00edculo incorpora el deber del Estado \u00a0 colombiano de promover \u201cque la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 \u00a0 medidas a favor de grupos discriminados o marginados\u201d, de manera que en esta \u00a0 dimensi\u00f3n, a diferencia de la anterior, es vital advertir las diferencias entre \u00a0 las personas, sus circunstancias particulares, sus trayectorias de vida y en \u00a0 comunidad, entre otros factores, para evidenciar las desventajas en las que se \u00a0 encuentran respecto del resto de la sociedad, con el fin de que el Estado pueda \u00a0 emprender acciones para asegurar que la igualdad no sea una ficci\u00f3n legal, sino \u00a0 una realidad de la que puedan disfrutar los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0 En este \u00a0 sentido, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que no todo trato distinto es \u00a0 discriminatorio, pues efectivamente el Estado debe desplegar acciones a favor de \u00a0 ciertos grupos con el fin de remediar las desventajas y barreras que enfrentan \u00a0 por tener una caracter\u00edstica en particular, como por ejemplo, la raza. En este \u00a0 contexto, los tratos distintos que realiza el Estado, no parten de una \u00a0 valoraci\u00f3n negativa de esa\u00a0 caracter\u00edstica f\u00edsica que trae como \u00a0 consecuencia la exclusi\u00f3n o segregaci\u00f3n de ese grupo; sino que por el contrario, \u00a0 el trato distinto se basa en la estimaci\u00f3n positiva de esos rasgos, y por ello \u00a0 busca incluir al grupo social que las posee.[86] \u00a0En ese sentido, la dogm\u00e1tica constitucional ha establecido que la discriminaci\u00f3n \u00a0 es un trato distinto arbitrario, pues carece de una justificaci\u00f3n objetiva, \u00a0 razonable y proporcional.[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s de \u00a0 la codificaci\u00f3n constitucional en el orden jur\u00eddico colombiano, el derecho a la \u00a0 igualdad tambi\u00e9n se encuentra en diversos y m\u00faltiples instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos, tanto del sistema universal de protecci\u00f3n,[88] \u00a0como en el Sistema Interamericano,[89] \u00a0y en otros sistemas regionales.[90] \u00a0Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que \u00a0 \u201cel principio fundamental de igualdad y no discriminaci\u00f3n\u00a0 forma parte del \u00a0 derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, \u00a0 independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. \u00a0 En la actual etapa de evoluci\u00f3n del derecho internacional, el principio de \u00a0 igualdad y no discriminaci\u00f3n ha ingresado en el dominio del Jus Cogens.[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0 bien, con el fin de identificar las distintas formas como se concreta la \u00a0 discriminaci\u00f3n, en la jurisprudencia han sido desarrolladas dos expresiones: \u00a0 acto discriminatorio y escenario de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.\u00a0\u00a0\u00a0 El acto \u00a0 discriminatorio ha sido definido como \u201cLa conducta, actitud o trato que \u00a0 pretende \u2013consciente o inconscientemente- anular, dominar o ignorar a una \u00a0 persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o \u00a0 prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales\u201d.[92] \u00a0Con base a esta definici\u00f3n, se ha destacado que todo acto discriminatorio tiene \u00a0 los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. El acto discriminatorio es reprochable en s\u00ed \u00a0 mismo y no requiere la consciencia o la voluntad de discriminar por parte de \u00a0 quien lo realiza, porque se trata de un comportamiento que \u201cpriva a una \u00a0 persona del goce de sus derechos, con base en razones fundadas en prejuicios [o] \u00a0 preconceptos\u201d.[93] \u00a0De ah\u00ed que la intenci\u00f3n, la consciencia o la inconsciencia de la conducta no \u00a0 representen un criterio de validaci\u00f3n constitucional\u201d.[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. El acto discriminatorio es un acto violento \u00a0 que se origina en las relaciones sociales e \u201cimplican el ejercicio de \u00a0 violencias en contra del sujeto receptor de la conducta, ya sea de tipo \u00a0 simb\u00f3lica, f\u00edsica o sicol\u00f3gica, emocional, econ\u00f3mica y dem\u00e1s\u201d. \u00a0 [95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. La identificaci\u00f3n del acto discriminatorio \u00a0 es posible a trav\u00e9s de los criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n, que son \u201ccategor\u00edas \u00a0 que \u201c(i) se fundan en rasgos permanentes de las \u00a0 personas, de las cuales \u00e9stas no pueden prescindir por voluntad propia a riesgo \u00a0 de perder su identidad; (ii) esas caracter\u00edsticas han estado sometidas, \u00a0 hist\u00f3ricamente, a patrones de valoraci\u00f3n cultural que tienden a menospreciarlas; \u00a0 y, (iii) no constituyen,\u00a0per se, criterios con \u00a0 base en los cuales sea posible efectuar una distribuci\u00f3n o reparto racionales y \u00a0 equitativos de bienes, derechos o cargas sociales\u201d.[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.\u00a0\u00a0\u00a0 Por su \u00a0 parte, el escenario de discriminaci\u00f3n es un recurso utilizado por este Tribunal \u00a0 para explicar que un acto discriminatorio, en ciertas condiciones, se despliega \u00a0 del mismo modo que una puesta en escena teatral y adquiere una naturaleza \u00a0 p\u00fablica, \u201cuna escenificaci\u00f3n\u201d.[97] \u00a0De manera que el juez constitucional dispone de cuatro criterios para determinar \u00a0 cu\u00e1ndo se despliega un escenario de discriminaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Relaci\u00f3n de poder, sujeci\u00f3n, dependencia o \u00a0 jerarqu\u00eda, que \u201cpermite entender el ejercicio coactivo o la facilidad con que \u00a0 se presenta la dominaci\u00f3n de una persona sobre otra en ese contexto, gener\u00e1ndose \u00a0 un esquema de vulneraci\u00f3n ciertamente mayor\u201d. \u00a0 [98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Las relaciones entre los sujetos que acuden \u00a0 al escenario, tanto entre quien discrimina y es discriminado, como la que existe \u00a0 entre estos y los espectadores. Igualmente, en este criterio se valora si la \u00a0 escena es continua o espor\u00e1dica, pues cuanto m\u00e1s frecuente, habr\u00e1 una mayor \u00a0 intensidad de afectaci\u00f3n de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. El espacio, que \u201cse refiere al tipo de \u00a0 lugar en el que se consolida el escenario. Permite valorar si, por ejemplo, se \u00a0 trata de una zona institucional, si est\u00e1 especialmente regulada, si es cerrada o \u00a0 abierta, privada, p\u00fablica o mixta\u201d.[99] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. La duraci\u00f3n, pues cuanto \u201cmayor extensi\u00f3n \u00a0 del tiempo de exposici\u00f3n de la persona discriminada puede llevar, aunque no como \u00a0 regla imperativa, a una mayor afectaci\u00f3n de sus derechos\u201d. \u00a0 [100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Las alternativas de las que dispone la \u00a0 persona afectada para afrontar la situaci\u00f3n y \u201cvalorar cu\u00e1les son las \u00a0 implicaciones de ello; por ejemplo si alejarse del contexto redunda en la \u00a0 p\u00e9rdida de su empleo, la p\u00e9rdida de una oportunidad educacional, la p\u00e9rdida de \u00a0 su vivienda y dem\u00e1s\u201d.[101] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. La respuesta de los involucrados ante el acto \u00a0 discriminatorio y \u201cla oportunidad de consolidar espacios de rectificaci\u00f3n o \u00a0 reconciliaci\u00f3n destinados a remediar los perjuicios causados\u201d. \u00a0 [102] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.\u00a0\u00a0\u00a0 El acto \u00a0 discriminatorio y el escenario de discriminaci\u00f3n han sido objeto de an\u00e1lisis por \u00a0 parte de este Tribunal en distintos contextos. En la sentencia T-856 de 2003,[103] \u00a0este Tribunal estudi\u00f3 el caso de un estudiante perteneciente a una comunidad \u00a0 ind\u00edgena, quien relat\u00f3 que se sent\u00eda discriminado porque el profesor de ingl\u00e9s \u00a0 lo humillaba delante de sus compa\u00f1eros, lo despreciaba compar\u00e1ndolo con \u00a0 delincuentes, se dirig\u00eda a \u00e9l como \u201cind\u00edgena mediocre\u201d. Adem\u00e1s, el \u00a0 docente tambi\u00e9n le se\u00f1alaba que no iba a cambiar su estructura de ense\u00f1anza, \u00a0 dado que el estudiante insisti\u00f3 en no cursar esa asignatura, debido a los \u00a0 inconvenientes con el profesor y a que ya contaba con una segunda lengua, que \u00a0 correspond\u00eda a su lengua materna: Uitoto. En esa oportunidad, la Corte concluy\u00f3 \u00a0 que hubo discriminaci\u00f3n y concedi\u00f3 el amparo del derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un \u00a0 contexto similar, en el que un docente realizaba comentarios ofensivos en el \u00a0 sal\u00f3n de clase, pero esta vez con base a la raza, fue objeto de estudio en la \u00a0 sentencia T-691 de 2012.[104] \u00a0El estudiante referenci\u00f3 que mientras era observado con \u201crisa de burla\u201d \u00a0por el profesor, este \u00faltimo expresaba comentarios como \u201ceso es, un trato \u00a0 negrero, como un esclavo al que su amo debe darle latigazos para que trabaje\u201d, \u00a0 entre otros. En esa oportunidad, la Corte Constitucional verific\u00f3 los criterios \u00a0 para identificar un escenario de discriminaci\u00f3n y concluy\u00f3 que: i) efectivamente \u00a0 existe una relaci\u00f3n de poder entre docente y estudiantes;\u00a0 ii) respecto del \u00a0 espacio se\u00f1al\u00f3 que se trat\u00f3 de un lugar institucionalizado y reglado, \u201clo \u00a0 cual\u00a0 refuerza\u00a0 y amplifica el poder del docente\u201d; iii) con \u00a0 relaci\u00f3n a la duraci\u00f3n, consider\u00f3 que no se trat\u00f3 de un hecho repetitivo y \u00a0 constante, sino que fue corto. Finalmente, afirm\u00f3 que el estudiante \u201cfue \u00a0 sometido a un escenario de discriminaci\u00f3n\u201d, pues tuvo que escuchar \u00a0 \u201cexpresiones ling\u00fc\u00edsticas que mantienen estereotipos racistas\u201d, lo cual es \u00a0 \u201cexcluyente y margina\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En otra \u00a0 oportunidad, este Tribunal se pronunci\u00f3 sobre la situaci\u00f3n de una mujer negra, a \u00a0 qui\u00e9n se le neg\u00f3 la entrada a la oficina del ICETEX en Medell\u00edn para radicar \u00a0 \u201cla documentaci\u00f3n de unos l\u00edderes de Urab\u00e1 para los cr\u00e9ditos condonables de \u00a0 comunidades negras\u201d. En la sentencia T-366 de 2013,[105] \u00a0se constat\u00f3: i) La relaci\u00f3n de poder, pues al ser la \u00fanica dependencia del \u00a0 ICETEX en la ciudad, \u201cpotenci\u00f3 su capacidad de decidir la forma en la que le \u00a0 prestar\u00edan el servicio p\u00fablico por ella requerido\u201d. ii) En el espacio \u00a0 estaban presentes las personas que tambi\u00e9n esperaban el ingreso, quienes \u00a0 advirtieron la restricci\u00f3n para el ingreso de la accionante, de modo que gener\u00f3 \u00a0\u201csentimientos de verg\u00fcenza, frustraci\u00f3n e indefensi\u00f3n frente a la decisi\u00f3n \u00a0 que le fue comunicada\u201d. iii) Se\u00f1al\u00f3 que si bien el lapso de duraci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n pudo ser breve, se intensific\u00f3 cuando \u201cqued\u00f3 expuesta al \u00a0 escrutinio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La convergencia que suma y \u00a0 cualifica desventajas: El enfoque de interseccionalidad para establecer el \u00a0 impacto de la discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0 motivos de discriminaci\u00f3n enunciados en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, como la raza, el sexo o la orientaci\u00f3n pol\u00edtica, no se despliegan de \u00a0 manera aislada en las relaciones sociales, sino que por el contrario, suelen \u00a0 encontrarse en una misma persona o grupo, profundizando las desventajas en las \u00a0 que se encuentran. As\u00ed lo advirtieron inicialmente las mujeres de raza negra, \u00a0 quienes encontraron que padec\u00edan formas diferenciadas de discriminaci\u00f3n en \u00a0 comparaci\u00f3n con las mujeres blancas.[106] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha expuesto que \u201cante la colisi\u00f3n de diversos componentes de \u00a0 desigualdad se ha implementado el concepto de interseccionalidad, el cual \u00a0 permite, por un lado, comprender la complejidad de la situaci\u00f3n y, por otro, \u00a0 adoptar las medidas, adecuadas y necesarias para lograr el respeto, protecci\u00f3n y \u00a0 garant\u00eda de sus derechos\u201d. [107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0 En este \u00a0 sentido, esta Corporaci\u00f3n ha explicado la intersecci\u00f3n de factores de \u00a0 discriminaci\u00f3n en el caso de la violencia contra la mujer, pues muchas de ellas \u00a0 est\u00e1n expuestas no s\u00f3lo por ser mujeres, sino por \u201csu edad, en el caso de las \u00a0 ni\u00f1as o adultas mayores; su situaci\u00f3n financiera, cuando tienen escasos recursos \u00a0 econ\u00f3micos; su situaci\u00f3n de salud f\u00edsica o sicol\u00f3gica, como sucede en el caso de \u00a0 quienes se encuentran en estado de discapacidad; su orientaci\u00f3n sexual; su condici\u00f3n de v\u00edctimas de \u00a0 violencia o del conflicto armado, de desplazamiento forzado, de refugiadas; de \u00a0 migrantes; de mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas; de quienes \u00a0 se encuentran en condici\u00f3n de indigencia, las mujeres recluidas en instituciones \u00a0 o detenidas; las mujeres ind\u00edgenas, afro descendientes o miembros de poblaci\u00f3n \u00a0 Rom; las mujeres en estado de embarazo, cabeza de familia, v\u00edctimas de violencia \u00a0 intrafamiliar, entre otros\u201d.[108] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0 En este \u00a0 mismo sentido, el Relator Especial de las Naciones Unidas\u00a0 sobre la \u00a0 protecci\u00f3n contra la violencia y la discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n \u00a0 sexual o identidad de g\u00e9nero, ha resaltado que existe una \u201crelaci\u00f3n entre la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero y otras cuestiones, por ejemplo el \u00a0 racismo, la pobreza, la migraci\u00f3n, la discapacidad y otros factores\u201d.[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como bien fue se\u00f1alado en una de las intervenciones, la sociedad \u00a0 asocia el VIH\/Sida con los hombres homosexuales, como un conjunto naturalmente \u00a0 inseparable. As\u00ed se enunci\u00f3 despu\u00e9s de que se conocieron los primeros casos y se \u00a0 utilizaran expresiones como neumon\u00eda gay, c\u00e1ncer gay,[110] \u00a0o enfermedad inmune relacionada con la homosexualidad, como fue nombrada \u00a0 por el Centro de Control y Prevenci\u00f3n de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos, \u00a0 que report\u00f3 por primera vez la infecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto cultural y social, en el que convergen estos dos \u00a0 factores de discriminaci\u00f3n, como bien lo se\u00f1al\u00f3 la Defensor\u00eda Delegada para \u00a0 asuntos Constitucionales, las personas ven limitado el ejercicio de sus derechos \u00a0 \u201cen un grado que no es experimentado por otros sectores de la sociedad\u201d.\u00a0 \u00a0 Cuanto m\u00e1s sean los rasgos discriminatorios que confluyen en una persona, mayor \u00a0 ser\u00e1 el n\u00famero de barreras que encontrar\u00e1 para desarrollar su proyecto de vida \u00a0 libremente y vivir con dignidad. La coincidencia de factores de discriminaci\u00f3n \u00a0 en una misma persona, suma desventajas para el goce efectivo de sus derechos, \u00a0 \u201cpotenciando la posibilidad de discriminaci\u00f3n y de que esta le cause mayor da\u00f1o\u201d.[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.\u00a0\u00a0\u00a0 De manera \u00a0 que los distintos motivos de discriminaci\u00f3n pueden interactuar entre s\u00ed, \u00a0 generando distintas formas de experimentar la discriminaci\u00f3n y exponiendo a las \u00a0 personas a sufrir tratos desiguales m\u00e1s nocivos y excluyentes. Por tanto, a \u00a0 continuaci\u00f3n se exponen dos criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n que en el \u00a0 caso concreto ser\u00e1n analizados desde este enfoque.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Discriminaci\u00f3n con \u00a0 base a la orientaci\u00f3n sexual por no cumplir con la expectativa social asociada \u00a0 al sexo y la especial protecci\u00f3n constitucional de la comunidad LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La sociedad suele ordenar los roles de cada uno de sus miembros con base en \u00a0 distintos criterios, uno de ellos son las diferencias biol\u00f3gicas, de modo que a \u00a0 las mujeres y los hombres se les asigna tareas distintas porque se asume que sus \u00a0 capacidades y habilidades dependen de dicha condici\u00f3n dada por la naturaleza. A \u00a0 partir de esos roles, paulatinamente se va configurando la identidad que la \u00a0 sociedad espera que cada uno de ellos asuma, expectativa que adem\u00e1s se construye \u00a0 sobre una clave binaria, de manera que ser de un sexo excluye adoptar \u00a0 caracter\u00edsticas del otro.[112] \u00a0En ese sentido, el hombre debe entonces corresponder con el modelo del proveedor \u00a0 econ\u00f3mico, cuyo comportamiento debe coincidir con gestos varoniles opuestos a \u00a0 los catalogados como femeninos, debe sentir gusto por una mujer, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ahora bien, cuando esas expectativas sobre lo que debe ser la identidad femenina \u00a0 y masculina no se cumplen, la respuesta de la sociedad es rechazar, juzgar, \u00a0 incluso condenar a las persona que no responde a lo que la sociedad espera de \u00a0 ella. Esta reacci\u00f3n de la sociedad puede manifestarse desde gestos como excluir \u00a0 socialmente, de modo que ya no se le invita a participar en reuniones p\u00fablicas o \u00a0 privadas, se puede asociar a la persona con la locura u otras patolog\u00edas, \u00a0 pasando por despidos con base a esa condici\u00f3n, hasta actos de violencia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Este tipo de discriminaci\u00f3n que se realiza con base en rasgos particulares de \u00a0 las personas, en este caso, la identidad de g\u00e9nero diversa, u otros criterios \u00a0 sospechosos, como la discapacidad, es lo que ha motivado que se reconozca la \u00a0 existencia de la discriminaci\u00f3n estructural, es decir, que los actos y \u00a0 escenarios de discriminaci\u00f3n en contra de grupos espec\u00edficos no es aleatoria o \u00a0 circunstancial, sino que corresponde a unos patrones que se han venido \u00a0 repitiendo en el tiempo, causando la consolidaci\u00f3n de barreras que impiden o \u00a0 dificultan el goce de los derechos por parte de esa comunidad. Adem\u00e1s, debido a \u00a0 que son \u201ccotidianos se naturalizan y en consecuencia se invisibilizan, \u00a0 ocultando as\u00ed el transfondo discriminatorio\u201d.[113] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte \u00a0 Constitucional ha hecho referencia a la discriminaci\u00f3n estructural respecto de \u00a0 la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad,[114] \u00a0las mujeres,[115]poblaci\u00f3n \u00a0 afrocolombiana,[116] \u00a0y la poblaci\u00f3n LGBTI.[117] \u00a0Respecto de esta comunidad en particular, se ha se\u00f1alado que ante \u201cla \u00a0 coincidencia de criterios frente a la situaci\u00f3n generalizada de desigualdad y \u00a0 tratamiento diferenciado arbitrario en contra de la poblaci\u00f3n LGBTI, no hay duda \u00a0 alguna sobre el car\u00e1cter estructural de la discriminaci\u00f3n que atraviesan los \u00a0 miembros de la misma, debido a la preponderancia contextual de patrones sexistas \u00a0 y est\u00e1ndares de normalizaci\u00f3n que tienden a invisibilizar la problem\u00e1tica de la \u00a0 desprotecci\u00f3n\u201d.[118] \u00a0De modo que las personas que pertenecen a este grupo son sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En este sentido, en la jurisprudencia constitucional se han abordado distintos \u00a0 casos de discriminaci\u00f3n con base a la orientaci\u00f3n sexual. En la sentencia \u00a0 T-291 de 2016,[119] \u00a0fue objeto de estudio la situaci\u00f3n en la que un hombre gay fue acusado de \u00a0 realizar actos obscenos al interior de un ba\u00f1o en un centro comercial y el \u00a0 personal de vigilancia lo retuvo, expuso a trav\u00e9s de los pasillos y lo \u00a0 avergonzaron ante el p\u00fablico all\u00ed presente, dentro de los que se encontraba su \u00a0 jefe, un vecino y un polic\u00eda que permaneci\u00f3 inm\u00f3vil. En esta ocasi\u00f3n, la Corte \u00a0 consider\u00f3 que efectivamente se configur\u00f3 un escenario de discriminaci\u00f3n y orden\u00f3 \u00a0 el ofrecimiento p\u00fablico de disculpas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En la sentencia T-141 de 2017,[120] \u00a0la Corte estudi\u00f3 el caso de un hombre gay, quien era agredido verbalmente y \u00a0 f\u00edsicamente por sus vecinos, dentro de los espacios de la copropiedad, con \u00a0 frases que hac\u00edan alusi\u00f3n a su orientaci\u00f3n sexual, e incluso fue declarado \u00a0 persona no grata en el conjunto residencial. All\u00ed se consider\u00f3 que no \u00a0 corresponde al Juez definir una est\u00e9tica del lenguaje, pero si establecer cuando \u00a0 las expresiones tienen un uso discriminatorio \u201cpara establecer diferencias \u00a0 arbitrarias respecto de quien se dirige su discurso\u201d. De modo que \u201ctodo \u00a0 lenguaje tendiente a estigmatizar a una persona por su orientaci\u00f3n sexual es \u00a0 entonces contrario a la carta y es expl\u00edcitamente rechazado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n\u201d, y por tanto constituye un acto de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la configuraci\u00f3n del \u00a0 escenario de discriminaci\u00f3n, i) Se constat\u00f3 la existencia de una relaci\u00f3n \u00a0 simb\u00f3lica de poder por la \u201climitaci\u00f3n efectiva al ejercicio de los \u00a0 derechos\u201d por el acto discriminatorio en s\u00ed mismo, y porque los accionados \u00a0 ten\u00edan ventaja al ser mayor\u00eda en el conjunto. ii) Respecto de los espectadores, \u00a0 pueden ser los dem\u00e1s vecinos como los transe\u00fantes del lugar, adem\u00e1s de que la \u00a0 ocurrencia de las agresiones era continua. iii) Frente al espacio, eran \u00a0 principalmente las zonas comunes. iv) Sobre la duraci\u00f3n, \u201cera constante por \u00a0 el v\u00ednculo de comunidad que mantienen\u201d.\u00a0 v) En cuanto a las \u00a0 alternativas disponibles, se destac\u00f3 la incertidumbre administrativa en la que \u00a0 se encontraba el conjunto residencial, que caus\u00f3 \u201cla ausencia de f\u00f3rmulas \u00a0 inmediatas al interior de la copropiedad\u201d. Finalmente, vi) no se hab\u00eda \u00a0 consolidado para remediar la discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Estigma, derecho a la salud y especial protecci\u00f3n constitucional de las personas \u00a0 que viven con VIH\/SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 significa vivir con VIH\/Sida? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Antes de \u00a0 empezar a vivir con el VIH, los pacientes deben primero asimilar el diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00bfEs VIH o SIDA? \u00bfCu\u00e1l es la diferencia? \u00bfQu\u00e9 va a decir mi familia? \u00bfY mi jefe, \u00a0 podr\u00e9 mantenerlo oculto o mis compa\u00f1eros de trabajo lo notar\u00e1n? Adem\u00e1s de las \u00a0 m\u00faltiples preguntas, \u201cel reci\u00e9n diagnosticado puede expresar que siente temor \u00a0 al imaginar el proceso de su agon\u00eda como una experiencia dolorosa, y el natural \u00a0 temor a lo desconocido hacen que el usuario\/a padezca de ansiedad hasta llegar a \u00a0 estados de depresi\u00f3n prolongada\u201d.[121]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0 hombres y mujeres que viven con esta infecci\u00f3n enfrentan un cambio dr\u00e1stico en \u00a0 su capacidad corporal para resistir los m\u00faltiples factores que suelen desafiar \u00a0 la salud humana. El cuerpo de cualquier persona lucha diariamente frente a las \u00a0 enfermedades oportunistas, pero la enfermedad impide que esto sea posible, por \u00a0 ello constantemente sufren gripa y muchas personas con VIH padecen tuberculosis.[122] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adicionalmente, vivir con la enfermedad trasciende lo corporal y altera la forma \u00a0 como las personas son percibidas, as\u00ed como ellas mismas se contemplan y habitan \u00a0 su familia y comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi casa, mi \u00a0 familia no me quiere ni ver, me preguntan si he tocado un pocillo o un plato y \u00a0 prefieren no comer a tocarlo; yo me encargo de vender peri\u00f3dicos en la calle y \u00a0 bueno eso es duro, pero esto es lo m\u00e1s duro que he sentido. Yo sab\u00eda de esta \u00a0 enfermedad pero no pens\u00e9 que me diera a m\u00ed, tal vez me equivoque, tal vez hice \u00a0 algo malo y es mi castigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El morir \u00a0 socialmente por el VIH\/SIDA lleva a cambios fuertes en la identidad. Ocurren \u00a0 transformaciones definidas por los que saben, los profesionales de la salud. A \u00a0 partir de un diagn\u00f3stico se considerara y se tratar\u00e1 a una persona, casi \u00a0 siempre, como un enfermo, afectando el rol familiar, social y la noci\u00f3n de \u00a0 si-mismo que se ten\u00eda previamente. [123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Sin \u00a0 embargo, \u201cla condici\u00f3n de VIH+ ha sido institucionalizada desde el Estado de \u00a0 una manera fragmentada; se centra en el cuerpo y no en el ser\u201d.[124] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0 el VIH no se siente en el cuerpo, es posible que si se ha adquirido la infecci\u00f3n \u00a0 muy recientemente se presenten fiebres, escalofr\u00edos, inflamaci\u00f3n de ganglios, \u00a0 sudores y un malestar general pasajero pudi\u00e9ndose confundir con un resfriado, y \u00a0 que corresponde a la etapa inicial de la infecci\u00f3n por VIH, pero luego entra en \u00a0 un etapa asintom\u00e1tica que en algunas personas pude durar entre 6 y 10 a\u00f1os. Las \u00a0 personas con VIH\/SIDA sienten que sus defensas disminuyen, en la mayor\u00eda de los \u00a0 casos como lo plantean algunos miembros de las instituciones m\u00e9dicas `como \u00a0 resultado de la depresi\u00f3n y a la tristeza\u2026 en realidad podr\u00edan estar f\u00edsicamente \u00a0 bien, pero los mata la tristeza\u00b4 (Aporte de Cecilia, 2008). Es un modelo \u00a0 sensorial seg\u00fan el cual, la culpa y la tristeza empiezan a ser articuladores de \u00a0 la conducta y los mediadores a trav\u00e9s de los cuales se experimenta el cuerpo \u00a0 (Kogan, 2008), es decir una somatizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n algunos s\u00edntomas se padecen en \u00a0 el cuerpo con los medicamentos, estos inicialmente generan efectos secundarios \u00a0 que incluyen nauseas, fatiga, desorientaci\u00f3n, pero a largo plazo hay signos \u00a0 notorios tales como la redistribuci\u00f3n de las grasas, la depresi\u00f3n severa, \u00a0 p\u00e9rdida o aumento de peso, en algunos casos cambios en la coloraci\u00f3n de la piel \u00a0 y p\u00e9rdida de cabello.[125] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo \u00a0 con la Organizaci\u00f3n Colombia Diversa, existe un tratamiento m\u00e9dico que permite \u00a0 su manejo de manera similar a la diabetes.[126] \u00a0Sin embargo, la imagen que tiene la mayor\u00eda de los individuos de la sociedad, \u00a0 vinculan el virus con la muerte, justamente porque esa es la informaci\u00f3n que \u00a0 reciben. Por ejemplo, una campa\u00f1a de prevenci\u00f3n de la agencia Rogenbogen en \u00a0 Alemania, fij\u00f3 como imagen de la campa\u00f1a de prevenci\u00f3n del SIDA, el rostro de \u00a0 Hitler con el mensaje \u201casesino en masa\u201d.[127] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 cotidianidad se ven diariamente campa\u00f1as publicitarias enfocadas a incentivar el \u00a0 uso de preservativos para evitar la `infecci\u00f3n del VIH`. Cada una de esas \u00a0 campa\u00f1as enfatiza el peligro del VIH como una enfermedad mortal. Esta asociaci\u00f3n \u00a0 permanece en el p\u00fablico en general, la gente sigue relacion\u00e1ndola con la muerte.[128] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n indic\u00f3 recientemente que \u201cel actual tratamiento o terapia \u00a0 antirretroviral (TAR) ha probado ser una soluci\u00f3n efectiva para eliminar los \u00a0 efectos adversos del VIH en el cuerpo humano, que, sin erradicar dicho virus del \u00a0 cuerpo, s\u00ed lo mantiene a raya\u201d.[129]\u00a0 \u00a0 De manera que \u201cla disminuci\u00f3n de la carga viral del VIH como resultado de un \u00a0 adecuado\u00a0 TAR ha probado ser un factor determinante en la reducci\u00f3n de la \u00a0 transmisi\u00f3n de tal virus\u201d. [130] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Al respecto, el n\u00famero de muertes por esta infecci\u00f3n ha descendido debido a la \u00a0 disponibilidad de retrovirales, no obstante, seg\u00fan ONUSIDA, sigue siendo una \u00a0 cifra considerable y su impacto en quienes contin\u00faan conviviendo con ella, es la \u00a0 constante sensaci\u00f3n de una muerte pr\u00f3xima.[131] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estigma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el informe titulado Voces Positivas. Resultados \u00a0 del \u00edndice de estigma en personas que viven con VIH en Colombia, el estigma \u00a0 fue un t\u00e9rmino usado en la Grecia cl\u00e1sica para referirse a \u201cuna marca f\u00edsica \u00a0 que se les hac\u00eda a un grupo de personas que se encontraban marginadas de la \u00a0 estructura social\u201d,[132] \u00a0mientras que actualmente esta expresi\u00f3n est\u00e1 asociada a situaciones deshonrosas. \u00a0 En este sentido, \u201cLas comunidades son las que definen que rasgos van a ser \u00a0 parte de los estigmas ya sea expl\u00edcita o t\u00e1citamente (Parker y Aggleton, 2003)\u201d.[133] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De esta manera, el estigma deriva de un prejuicio o una idea preconcebida y \u00a0 anclada en la sociedad sobre lo aceptable y aquello que debe ser rechazado. \u00a0 Estas creencias suelen ser entonces el antecedente del estigma y este \u00faltimo, a \u00a0 su vez, causa la discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.\u00a0\u00a0\u00a0 En este sentido, se ha creado el \u00edndice de estigma y \u00a0 discriminaci\u00f3n, con el objetivo de \u201cdeterminar y documentar la forma \u00a0 en la que las PVVS[134] experimentan el estigma y la discriminaci\u00f3n en sus contextos \u00a0 cotidianos\u201d.\u00a0 Las variables que son incluidas \u00a0 en el estudio refieren a: murmuraciones de otros y negaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 salud, entre otros. Respecto de la primera, en el informe se se\u00f1ala que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0 tipos de discriminaci\u00f3n las murmuraciones son las que adquieren mayor relevancia \u00a0 para las personas que viven con VIH, evidenciado en los altos porcentajes de \u00a0 este \u00edtem. Las murmuraciones est\u00e1n relacionadas con los \u201cchismes\u201d que circulan \u00a0 al interior de c\u00edrculos sociales en los cuales se mueve la persona que vive con \u00a0 VIH, generalmente comentarios cargados de connotaciones negativas relacionados \u00a0 con la divulgaci\u00f3n de su estado de salud, su aspecto f\u00edsico u otros elementos \u00a0 que contribuyen a aumentar el estigma (\u2026) El 67% del total de la muestra \u00a0 encuestada ha percibido que otras personas murmuran con respecto a ellas y de \u00a0 ellas, el 43% atribuye estas murmuraciones al VIH o a la mezcla entre su \u00a0 condici\u00f3n de VIH y otra raz\u00f3n por la cual pueden estar siendo estigmatizados.[135] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10.\u00a0\u00a0\u00a0 Por su \u00a0 parte, la existencia del estigma y su expresi\u00f3n en las distintas relaciones \u00a0 sociales, impacta en la forma como las personas se ven a s\u00ed mismas, de modo que \u00a0 puede generarse un \u201cestigma interno\u201d.[136] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..) Estas formas de discriminaci\u00f3n pueden \u00a0 ser tanto de tipo externo (construidos desde la comunidad) como interno, desde \u00a0 los cuales se juzgan\u00a0 y se narra la propia conducta llevando a una auto \u00a0 discriminaci\u00f3n, es decir una apropiaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n que se recibe \u00a0 desde fuera (Diez, 2003).[137] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.11.\u00a0\u00a0\u00a0 Esta \u00a0 autoexclusi\u00f3n puede manifestarse durante el mismo tratamiento de la infecci\u00f3n. \u00a0 As\u00ed se evidenci\u00f3 en los resultados de una investigaci\u00f3n realizada en Ecuador, en \u00a0 la que se relat\u00f3 que \u201cen lo que respecta al uso de servicios m\u00e9dicos, fueron \u00a0 los hombres quienes en mayor porcentaje dijeron haber evitado asistir a un \u00a0 hospital cuando lo necesitaba o evitar asistir a una cl\u00ednica local cuando lo \u00a0 necesitaba\u201d.[138] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, la discriminaci\u00f3n se manifiesta de diversas maneras y en \u00a0 m\u00faltiples escenarios, p\u00fablicos y privados, en los que las creencias sociales que \u00a0 sustentan el estigma se expresan \u201ca trav\u00e9s de distintos tipos de violencia, \u00a0 como por ejemplo las burlas y los tratos humillantes\u201d.[139] \u00a0Tambi\u00e9n, a trav\u00e9s de comentarios ofensivos e irrespetuosos que desconocen la \u00a0 dignidad humana de quienes son los destinatarios de los mismos, como \u00a0 \u201cmariposa\u201d \u00a0o expresiones como las relacionadas en los relatos de la Encuesta de Clima \u00a0 Escolar de 2016, que invaden la esfera privada de los seres humanos, a trav\u00e9s de \u00a0 la referencia despectiva a partes \u00edntimas del cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dimensiones del derecho a la salud de las personas que \u00a0 viven con VIH y su especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La jurisprudencia constitucional ha reiterado en varias \u00a0 oportunidades que las personas portadoras de VIH\/Sida se encuentran en una \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y por tanto merecen una protecci\u00f3n especial.[140] \u00a0Efectivamente, esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que esta enfermedad \u201cconstituye \u00a0 un mal de inconmensurables proporciones\u201d,[141] \u00a0de manera que \u201cel infectado de SIDA goza de iguales derechos que las dem\u00e1s \u00a0 personas. Sin embargo, debido al car\u00e1cter de la enfermedad, las autoridades \u00a0 est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de darles a estas personas protecci\u00f3n especial con miras \u00a0 a garantizar sus derechos humanos y su dignidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En el mismo sentido, se ha se\u00f1alado que \u201cdebido a las \u00a0 incalculables proporciones de ese mal, las personas infectadas ven amenazadas su \u00a0 existencia misma, y frente a ello no puede adoptar el Estado una posici\u00f3n \u00a0 indiferente, sino activa para garantizar que no se le condene a vivir en \u00a0 condiciones inferiores\u201d. [142] \u00a0Debido entonces al desaf\u00edo f\u00edsico que significa para los pacientes enfrentar su \u00a0 condici\u00f3n de debilitamiento corporal \u201clos portadores de VIH son sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n debido a que se est\u00e1 ante una enfermedad mortal que \u00a0 causa el deterioro progresivo del estado de salud, por lo que la sociedad debe \u00a0 tomar conciencia acerca de la situaci\u00f3n en la que se encuentran estas personas \u00a0 con el objeto de brindarles un trato igualitario, solidario y digno con el fin \u00a0 de poder llevar a cabo una vida plena\u201d.[143] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15. De \u00a0 igual manera, en la jurisprudencia constitucional se ha concluido que \u201clas \u00a0 personas con VIH\/SIDA, enfermedad catalogada como ruinosa, catastr\u00f3fica y de \u00a0 alto costo, son acreedoras de una especial protecci\u00f3n del Estado y de la \u00a0 sociedad, dada la condici\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentran, originada en \u00a0 el padecimiento grave, progresivo y mortal derivado de la enfermedad que \u00a0 afrontan, por lo que el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la \u00a0 seguridad social debe ser reforzado\u201d. [144] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 recientemente sobre la discriminaci\u00f3n que todav\u00eda \u00a0 sufren quienes padecen esta enfermedad y en la sentencia C-248 de 2019[145] \u00a0se reiter\u00f3 la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y los \u00a0 m\u00faltiples entornos discriminatorios a los que est\u00e1n expuestos, pues \u201cel \u00a0 universo de situaciones de discriminaci\u00f3n negativa de que es objeto la poblaci\u00f3n \u00a0 que vive con el VIH es tan amplio como el universo de situaciones de segregaci\u00f3n \u00a0 o diferenciaci\u00f3n a que tal poblaci\u00f3n pueda enfrentase en su cotidianidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.17. Por su \u00a0 parte, el derecho a la salud del que son titulares las personas que padecen \u00a0 VIH\/SIDAha sido objeto de an\u00e1lisis constitucional, en el sentido de asegurar el \u00a0 suministro de los medicamentos y servicios que sean necesarios para el \u00a0 tratamiento de esta enfermedad, la cual, adem\u00e1s, ha sido considerada por este \u00a0 Tribunal como una enfermedad catastr\u00f3fica.[146] \u00a0En la sentencia T-287 de 2016,[147] \u00a0se orden\u00f3 continuar con el tratamiento m\u00e9dico de una mujer que padec\u00eda VIH\/SIDA, \u00a0 que por haber cumplido la pena de prisi\u00f3n y haber salido del establecimiento \u00a0 penitenciario en el que se encontraba, fue desvinculada del servicio de salud.\u00a0 \u00a0 Del mismo modo, en la sentencia T-599 de 2015, una paciente con \u00a0 VIH\/SIDAsufri\u00f3 graves efectos adversos debido a que los antiretrovirales que \u00a0 ven\u00eda consumiendo eran gen\u00e9ricos, lo que ocasion\u00f3 la suspensi\u00f3n del tratamiento \u00a0 por 8 meses. La Corte consider\u00f3 que la obligaci\u00f3n de tratamiento integral \u00a0 incluye que la EPS realice un \u201cseguimiento permanente y tomar las medidas \u00a0 pertinentes para disminuir los efectos adversos que presenta la paciente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.18. \u00a0 Igualmente, \u00a0T-228 de 2013,[148] \u00a0el m\u00e9dico tratante orden\u00f3 a su paciente con VIH\/SIDA, como parte de su \u00a0 tratamiento, el consumo del suplemento alimenticio Ensure, el cual fue negado \u00a0 por la EPS. En esta ocasi\u00f3n, la Corte orden\u00f3 a la accionada, suministrarlo en la \u00a0 cantidad y periodicidad indicada por el m\u00e9dico tratante.\u00a0 En otra \u00a0 oportunidad, la Corte orden\u00f3 en la sentencia T-323 de 2011, que los \u00a0 servicios de salud que requiriera un habitante de la calle que viv\u00eda con \u00a0 VIH\/SIDA, no le fueran negados por parte de las instituciones de salud, en caso \u00a0 de que la persona se acercara a solicitarlos.[149] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.19. El efecto del estigma en el entorno \u00a0 hospitalario \u201cpuede manifestarse a trav\u00e9s de comportamientos inadvertidos e \u00a0 ideolog\u00edas, como la homofobia, la transfobia, el racismo, y las percepciones \u00a0 negativas de personas que se inyectan drogas y esto puede generar espacios \u00a0 inc\u00f3modos y actuar como una barrera para la prevenci\u00f3n, tratamiento y cuidado \u00a0 del VIH\u201d.[150] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.20.\u00a0\u00a0\u00a0 Del mismo modo, \u00a0 es importante destacar que si bien la cultura presente en la sociedad con base \u00a0 al estigma est\u00e1 fuertemente arraigada, esto no quiere decir que no existan \u00a0 buenas pr\u00e1cticas que son un conjuro para la discriminaci\u00f3n sutil y crean un \u00a0 entorno adecuado para que el tratamiento del VIH\/Sidasea efectivo para los \u00a0 pacientes. Estrategias como difusi\u00f3n de cartillas informativas,[151] \u00a0reuniones para incentivar el acompa\u00f1amiento y solidaridad entre los pacientes \u00a0 que padecen la misma enfermedad, reconocer los relatos de los pacientes a trav\u00e9s \u00a0 de la circulaci\u00f3n de sus historias, consejeros pares,[152] \u00a0estudios que incluyen como parte de su equipo de investigaci\u00f3n a personas que \u00a0 viven con VIH.[153] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.21.\u00a0\u00a0\u00a0 Su transformaci\u00f3n \u00a0 requiere un proceso de sensibilizaci\u00f3n y conocimiento p\u00fablico de la aut\u00e9ntica \u00a0 realidad cient\u00edfica de la enfermedad, para erosionar los mitos que existen en \u00a0 torno a ella, y a partir de all\u00ed desinstalar las creencias que dan vida a los \u00a0 estigmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.22.\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, como \u00a0 bien ha sido se\u00f1alado por la Observaci\u00f3n General No. 14 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, son cuatro las \u00a0 dimensiones del derecho a la salud: Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad \u00a0 y adaptabilidad, estructura del derecho que ha sido acogida en la jurisprudencia \u00a0 constitucional. Estos componentes ampl\u00edan el contenido del derecho m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 la disponibilidad y la aceptabilidad, de manera que la accesibilidad trae un \u00a0 aspecto relevante para el presente caso, debido a que debe asegurarse que el \u00a0 acceso de los distintos servicios y prestaciones disponibles en el servicio de \u00a0 salud sea brindada sin discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad. \u00a0 Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, \u00a0 sin discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado parte. La \u00a0 accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: i) No discriminaci\u00f3n. \u00a0 Los establecimientos, bienes y servicios de salud, deben ser accesibles, de \u00a0 hecho y de derecho, a los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n, \u00a0 sin discriminaci\u00f3n alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.23.\u00a0\u00a0\u00a0 De manera que \u00a0 asegurar un entorno libre de discriminaci\u00f3n es necesario para asegurar el debido \u00a0 acceso a los servicios de salud, de lo contrario, pueden naturalizarse y \u00a0 afianzarse barreas de hecho, visibles o invisibles, que dificultan y tornan \u00a0 fragosos los procesos m\u00e9dicos y administrativos que deben adelantar los \u00a0 pacientes para adelantar con \u00e9xito su tratamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.24.\u00a0\u00a0\u00a0 Del mismo modo, \u00a0 la dimensi\u00f3n de adaptabilidad exige que el Estado realice ajustes razonables \u00a0 para que el sistema de salud se adapte a las particulares situaciones sociales \u00a0 de los pacientes, desde disponer de un int\u00e9rprete, pasando por la adaptaci\u00f3n de \u00a0 la infraestructura f\u00edsica, hasta la organizaci\u00f3n de los procesos administrativos \u00a0 para minimizar los riesgos a los que est\u00e1n expuestos los pacientes, de ah\u00ed que \u00a0 en varios hospitales se dispongan pabellones para evitar la vulnerabilidad a \u00a0 nuevas enfermedades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Teniendo en cuenta que los \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional se encuentran en una situaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n respecto de las distintas relaciones sociales en las que est\u00e1n \u00a0 inmersos, es necesario que dentro del escenario judicial en el que se debate la \u00a0 existencia de los actos discriminatorios, \u201cse cree un escenario probatorio \u00a0 justo, apropiado y sensato, en donde las partes involucradas se ubiquen en un \u00a0 plano de igualdad de condiciones\u201d.[154] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La dificultad inherente a la \u00a0 prueba de los actos discriminatorios, ha sido una cuesti\u00f3n se\u00f1alada por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en su jurisprudencia. De manera que \u201clos ciudadanos afectados no \u00a0 cuentan con los medios suficientes para probar la existencia de dichos actos \u00a0 desfavorables y que vulneran sus derechos fundamentales, por lo que resulta \u00a0 imperioso aplicar el criterio constitucional de relaci\u00f3n asim\u00e9trica o \u00a0 discriminaci\u00f3n o estado de mayor vulnerabilidad\u201d[155] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Las reglas \u00a0 jurisprudenciales en este sentido son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas de \u00a0 actos de discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0raza, sexo, idioma, religi\u00f3n u opini\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0 origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra \u00a0 condici\u00f3n social, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00c9sta es la premisa principal \u00a0 y con ella se le impone al juez de tutela el deber de implementar todas las \u00a0 medidas habidas para brindar a estas personas el goce efectivo de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, se busque la justicia material con prevalencia del \u00a0 derecho sustancial y se garantice un juicio flexible que se ajuste a sus \u00a0 condiciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos \u00a0 donde se discuta la existencia de un trato basado en \u00a0 cualquiera de las categor\u00edas sospechosas de discriminaci\u00f3n o que se presente \u00a0 alguna situaci\u00f3n de sujeci\u00f3n o indefensi\u00f3n, opera, prima facie, una presunci\u00f3n de discriminaci\u00f3n \u00a0que debe ser desvirtuada por quien ejecuta el presunto acto discriminatorio[156]. En esencia, la Corte \u00a0 estableci\u00f3 esta regla con base en dos razones: (i) debido a la naturaleza \u00a0 sospechosa de los tratamientos diferenciales en comentario; y (ii) en atenci\u00f3n a \u00a0 la necesidad de proteger a todas las personas o grupos sociales que \u00a0 hist\u00f3ricamente han sido v\u00edctimas de actos discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y \u00a0 en armon\u00eda con la regla anterior, la autoridad judicial debe aplicar la carga \u00a0 din\u00e1mica de la prueba a favor del extremo accionante, es decir, la \u00a0 obligaci\u00f3n probatoria se invierte y pasa a cargo del extremo accionado. Esta \u00a0 pauta radica en la dificultad que tiene la \u00a0 parte d\u00e9bil (v\u00edctima de un trato diferencial) de una determinada relaci\u00f3n para \u00a0 acceder a los documentos y dem\u00e1s materiales probatorios necesarios para \u00a0 acreditar que cierta situaci\u00f3n es desfavorable y constituye un desconocimiento \u00a0 de sus derechos fundamentales[157]. En otros t\u00e9rminos, el juez de tutela debe trasladar la carga de la prueba a la persona \u00a0 (natural o jur\u00eddica) que presuntamente ejerce el trato diferencial, pues \u00e9sta \u00a0 cuenta con todos los medios suficientes para demostrar que su proceder no \u00a0 constituye o no se enmarca en alg\u00fan acto discriminatorio[158], lo que significa que es \u00a0 insuficiente para el operador jur\u00eddico la simple negaci\u00f3n de los hechos por \u00a0 parte de quien se presume que los ejecuta.[159] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho fundamental de Habeas Data y la reserva de la historia \u00a0 cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha reiterado que la historia cl\u00ednica es \u201cun documento privado, de obligatorio \u00a0 diligenciamiento para el cuerpo de salud, contentivo de todos los datos sobre la \u00a0 salud f\u00edsica y ps\u00edquica del paciente, estructurados de manera ordenada, \u00a0 detallada y cronol\u00f3gica\u201d.[160] \u00a0De manera que toda la informaci\u00f3n que all\u00ed ha sido consignada pertenece al \u00a0 paciente, mientras que al centro hospitalario corresponde su custodia,[161] \u00a0lo que implica que su acceso es reservado y s\u00f3lo puede ser conocido por su \u00a0 titular y excepcionalmente por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho \u00a0 fundamental de habeas data es una garant\u00eda constitucional \u201cque permite a las \u00a0 personas naturales y jur\u00eddicas conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n \u00a0 que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades \u00a0 p\u00fablicas y privadas\u201d. [162] \u00a0De manera que las instituciones que tienen a cargo la custodia de estos \u00a0 documentos no pueden negar que los pacientes accedan a ella, pues en ese caso \u00a0 vulneran no s\u00f3lo el derecho de habeas data y petici\u00f3n, sino que indirectamente \u00a0 el derecho a la salud tambi\u00e9n resulta afectado, cuando dicha informaci\u00f3n es \u00a0 necesaria para tratamientos m\u00e9dicos.[163] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.\u00a0\u00a0\u00a0 De esta forma, \u00a0 existe una relaci\u00f3n directa entre el derecho a la salud y el derecho de habeas \u00a0 data, pues es con base a la informaci\u00f3n que all\u00ed reposa que es posible \u00a0 diagnosticar y formular los medicamentos y dem\u00e1s prestaciones requeridas por el \u00a0 paciente para sobrellevar y\/o superar su enfermedad. Obviar informaci\u00f3n \u00a0 relevante para la comprensi\u00f3n de la enfermedad y su evoluci\u00f3n espec\u00edfica en las \u00a0 particulares condiciones en las que se encuentra el paciente, puede llevar \u00a0 consigo afectaciones en la salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4.\u00a0\u00a0\u00a0 En este sentido, \u00a0 la gu\u00eda para el manejo del VIH\/Sida del Ministerio de Protecci\u00f3n Social, destac\u00f3 \u00a0 que es necesario registrar en la historia cl\u00ednica \u201cla tolerancia a las \u00a0 medicinas, con especificaci\u00f3n de los efectos adversos\u201d,[164] \u00a0pues ciertamente, de ello depende una atenci\u00f3n en salud adecuada y pertinente, \u00a0 seg\u00fan sea la respuesta al tratamiento antirretroviral. Ahora bien, en el mismo \u00a0 documento, se resalt\u00f3 la informaci\u00f3n que debe valorar el profesional de la \u00a0 salud, una vez la persona ha sido diagnosticada con VIH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Componentes \u00a0 de la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica inicial (IIIB) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se destacan \u00a0 los aspectos m\u00e1s importantes a tener en cuenta en la valoraci\u00f3n\u00a0 de los \u00a0 pacientes con diagn\u00f3stico de VIH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anamnesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fecha de diagn\u00f3stico de VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Complicaciones asociadas al VIH, incluyendo infecciones oportunistas, \u00a0 neoplasias y s\u00edntomas\u00a0 relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comorbilidades: neuropat\u00eda, enfermedad gastrointestinal, hepatitis viral, \u00a0 dislipidemia, diabetes, enfermedad renal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comportamientos y h\u00e1bitos como el uso de cigarrillos, \u00a0 alcohol, sustancias psicoactivas, pr\u00e1cticas sexuales incluyendo uso de \u00a0 cond\u00f3n y anticonceptivos.[165] \u00a0(Negrilla fuera del texto original).[166] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al derecho a no ser discriminado en entornos sanitarios, es \u00a0 necesario primero abordar este caso desde la perspectiva de la \u00a0 interseccionalidad, pues efectivamente la identidad del accionante coincide con \u00a0 dos criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n: es una persona homosexual y adem\u00e1s,\u00a0 \u00a0 convive con VIH\/Sida. Este enfoque es vital, teniendo en cuenta que los motivos \u00a0 con base a los cuales se discrimina a las personas no operan de manera aislada, \u00a0 sino que en muchos casos se encuentran y de ese modo incrementan las \u00a0 consecuencias negativas de esas exclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Diversos estudios \u00a0 y la jurisprudencia misma ilustran los entornos discriminatorios que deben \u00a0 enfrentar las personas que viven con VIH en contextos hospitalarios, el cual se \u00a0 incrementa cuando una persona es homosexual. En ese contexto, procede entonces \u00a0 incorporar al an\u00e1lisis las reglas de la carga din\u00e1mica de la prueba, seg\u00fan la \u00a0 cual corresponde al accionado probar que no ocurrieron los actos \u00a0 discriminatorios que se le endilgan, de modo que la presunci\u00f3n es a favor del \u00a0 sujeto discriminado. En este caso, adem\u00e1s de que el accionante est\u00e1 expuesto a \u00a0 una mayor carga de estigma y discriminaci\u00f3n porque re\u00fane dos condiciones que \u00a0 fundamentan la protecci\u00f3n constitucional especial a su favor, se suma que el \u00a0 Hospital Militar de Bucaramanga y el Dispensario M\u00e9dico no evidenciaron la \u00a0 implementaci\u00f3n efectiva de acciones tendientes a sensibilizar al personal \u00a0 sanitario y administrativo, as\u00ed como tampoco disponen de un programa especial, \u00a0 coherente con los lineamientos del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para \u00a0 atender de manera efectiva a esta poblaci\u00f3n. Simplemente allegaron un acta de \u00a0 capacitaci\u00f3n, reuni\u00f3n a la que asistieron 5 personas, solamente del personal \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.\u00a0\u00a0\u00a0 El argumento \u00a0 recurrente de los accionados es la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 m\u00e9dicos y entrega de medicamentos, sin que hicieran alusi\u00f3n alguna a la \u00a0 comprensi\u00f3n de las condiciones particulares del paciente y la complejidad de la \u00a0 enfermedad que padece, as\u00ed como la dificultad de su manejo, como ha sido \u00a0 reconocido en las gu\u00edas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Por el \u00a0 contrario, las entidades accionadas se\u00f1alaron que se trata de un paciente\u201cdif\u00edcil\u201d, \u00a0 que se ha negado en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n a realizarse estudios de laboratorio y a \u00a0 seguir el tratamiento con antirretrovirales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Ciertamente los \u00a0 pacientes con VIH\/Sida son dif\u00edciles, pues se trata de una enfermedad \u00a0 catastr\u00f3fica, que se caracteriza adem\u00e1s porque el paciente maneja un alto nivel \u00a0 de culpa, que lo lleva a adem\u00e1s a interiorizarlo, y causa que caiga en episodios \u00a0 de depresi\u00f3n, que lo pueden llevar a dejar de asistir a su tratamiento. A esto \u00a0 se suma los efectos colaterales de los medicamentos que debe tomar para tratar \u00a0 su enfermedad y en este sentido est\u00e1n documentados con evidencia m\u00e9dica las \u00a0 contraindicaciones que deben padecer, desde mareos, pasando por la p\u00e9rdida del \u00a0 cabello hasta consecuencias en la salud mental, situaci\u00f3n que requiere una \u00a0 respuesta humanista e interdisciplinar por parte del equipo m\u00e9dico y \u00a0 administrativo del hospital. En este contexto, la Sala de Revisi\u00f3n, encuentra \u00a0 que los actos discriminatorios son ciertos en virtud de la presunci\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n a la que se hizo referencia en la parte considerativa de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5.\u00a0\u00a0\u00a0 A esto se suma, \u00a0 como bien fue se\u00f1alado en la intervenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Colombia Diversa, \u00a0 que el deseo m\u00e1s profundo de quienes padecen esta enfermedad es la \u00a0 confidencialidad, y no expondr\u00edan esta condici\u00f3n si no fuese porque sienten una \u00a0 fuerte necesidad de reivindicar sus derechos, pese a exponerse a que personas \u00a0 desconocidas, durante el tr\u00e1mite del amparo, conozcan su situaci\u00f3n. \u00a0 Efectivamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchos de los \u00a0 pacientes que asisten a cl\u00ednicas en Quito, vienen de otras regiones en busca de \u00a0 mejor atenci\u00f3n y ante todo de confidencialidad (la mayor\u00eda busca el \u00a0 hospital de su preferencia de acuerdo: a las referencias que tengan sobre los \u00a0 m\u00e9dicos y que permita minimizar la posibilidad de encontrarse con alg\u00fan \u00a0 conocido (\u2026) Uno no habla casi\u2026con nadie, se siente que lo est\u00e1n mirando y \u00a0 da mucho susto encontrarse con alguien que lo pueda reconocer (Aporte de \u00a0 Carlos)\u201d[167] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las \u00a0 encargadas de entregar los medicamentos nos comenta que es dif\u00edcil a veces hacer \u00a0 la entrega de tal forma que los otros pacientes no se den cuenta (Aporte de \u00a0 licenciada, 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, los \u00a0 resultados de un estudio realizado en Guatemala, evidenciaron que las personas \u00a0 suelen comentar la enfermedad con los miembros de su familia nuclear, mientras \u00a0 que \u201csus amistades y otros familiares adultos se enteraron sin su \u00a0 consentimiento\u201d.[168] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6.\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia y \u00a0 con base a lo expuesto hasta aqu\u00ed, el relato dado por el accionante en el \u00a0 escrito de tutela sobre las burlas, tratos discriminatorios, y en general el \u00a0 entorno inc\u00f3modo y displicente que encuentra en el Hospital Militar y en el \u00a0 Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga, se presumen ciertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7.\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, el \u00a0 relato del accionante ilustra escenarios de discriminaci\u00f3n en los que, cuando \u00a0 acude a reclamar autorizaciones y citas m\u00e9dicas escucha expresiones como \u201cAh\u00ed \u00a0 viene el marica que tiene SIDA\u201d y otros tratos que el accionante percibe \u00a0 como ofensivos y excluyentes, que en general causan un entorno inc\u00f3modo y \u00a0 estresante para el paciente. El escenario de discriminaci\u00f3n que esta situaci\u00f3n \u00a0 crea, seg\u00fan los criterios constitucionales, es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. En el contexto de solicitud de citas m\u00e9dicas \u00a0 y reclamo de autorizaciones, ciertamente hay una relaci\u00f3n de poder porque quien \u00a0 necesita de aquellos es el paciente, mientras que quienes disponen de ellos es \u00a0 el personal administrativo.\u00a0 Es la persona quien hace la solicitud quien \u00a0 debe sujetarse a los horarios de entrega, la amabilidad o desd\u00e9n de quien los \u00a0 entrega, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. En la medida que el accionante debe acudir \u00a0 constantemente al hospital y cuando se encuentra all\u00ed siente el entorno \u00a0 discriminatorio, se configura una mayor afectaci\u00f3n de sus derechos, pues no se \u00a0 trata de una situaci\u00f3n espor\u00e1dica, sino frecuente. Adem\u00e1s, cuando hay otros \u00a0 pacientes presentes y recibe comentarios ofensivos y alusivos a su \u00a0 homosexualidad y su enfermedad, hay espectadores, cuya presencia intensifica la \u00a0 sensaci\u00f3n de ofensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. El espacio en el que ocurren estas \u00a0 situaciones es p\u00fablica y corresponde a una instituci\u00f3n de salud que deber\u00eda \u00a0 tener una reglamentaci\u00f3n para atender de manera adecuada a los pacientes con \u00a0 VIH\/Sida, de modo que se atienda a sus particulares circunstancias; sin embargo, \u00a0 existe una oficina para atenci\u00f3n preferencial, pero que traslada la carga al \u00a0 usuario para que la active y no se ofrece una ruta para estos pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. La duraci\u00f3n del acto discriminatorio en este \u00a0 caso puede tardar unos segundos, si se trata de la expresi\u00f3n de un comentario \u00a0 burlesco. En contraste, puede extenderse durante todo el lapso de una cita \u00a0 m\u00e9dica o mientras espera la entrega de una autorizaci\u00f3n o medicamentos, en \u00a0 aquellas ocasiones en las que el actor siente incomodidad, percibe que est\u00e1 \u00a0 siendo despreciado, le trasladan culpa o siente estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Las alternativas con las que dispone el \u00a0 accionante son escasas, pues dado que se trata del servicio m\u00e9dico de las \u00a0 Fuerzas Militares, la persona afectada no puede solicitar f\u00e1cilmente la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio en otro punto de atenci\u00f3n. Por su parte, dejar de \u00a0 asistir al Hospital implicar\u00eda dejar su tratamiento m\u00e9dico con las consecuencias \u00a0 que esto traer\u00eda para su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. De acuerdo al escrito de tutela, el accionante \u00a0 ha presentado derechos de petici\u00f3n en b\u00fasqueda de un cambio en el entorno \u00a0 discriminatorio que percibe, al respecto la entidad accionada respondi\u00f3 que \u00a0 hab\u00eda realizado algunas capacitaciones, sin que haya adjuntado evidencia de los \u00a0 mismos, tal como le fue solicitado en el auto de pruebas.\u00a0 La accionada \u00a0 insisti\u00f3 en que se trata de un paciente \u201cdif\u00edcil\u201d, sin que muestre una \u00a0 estrategia o plan institucional para enfrentar el entorno discriminatorio y \u00a0 superar las dificultades en la relaci\u00f3n con el paciente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8.\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, en \u00a0 este caso el derecho a la salud, en su componente de adaptabilidad tambi\u00e9n \u00a0 resulta lesionado. Como bien ha sido documentado en estudios de otros pa\u00edses, \u00a0 dado que la entrega solo se da de lunes a viernes, quienes trabajan deben \u00a0 solicitar permiso, y como debe ser mensual, puede que en la oficina comiencen a \u00a0 pensar que tiene VIH. \u201cpreguntan uno que tiene que debe ir\u00a0 siempre al \u00a0 hospital\u00a0 y bueno, no hay tanto que se pueda uno inventar, y tarde o \u00a0 temprano se dar\u00e1n cuenta\u201d.[169]\u00a0 \u00a0 Por tanto, deben las instituciones de salud considerar el derecho a la intimidad \u00a0 de estos pacientes y valerse de las herramientas tecnol\u00f3gicas actualmente \u00a0 disponibles, de modo que puedan descargar las autorizaciones por internet. Pues \u00a0 ciertamente cuando se entregan los antiretrovirales en la farmacia y se conceden \u00a0 las autorizaciones, quienes realizan estas labores pueden enterarse de la \u00a0 enfermedad que padece la persona que solicita estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al agendamiento de citas \u00a0 m\u00e9dicas, los funcionarios del Dispensario m\u00e9dico de Bucaramanga informaron que \u00a0 es posible realizarlas a trav\u00e9s de call center, de manera que el actor \u00a0 dispone de un medio id\u00f3neo para programarlas, sin necesidad de desplazarse hasta \u00a0 el Hospital Militar de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9.\u00a0\u00a0\u00a0 En segundo lugar, \u00a0 en relaci\u00f3n con el derecho fundamental de habeas data, el accionante cuestion\u00f3 \u00a0 que la informaci\u00f3n relacionada con su orientaci\u00f3n sexual sea consignada en su \u00a0 historia cl\u00ednica, a lo que agreg\u00f3 que personas diferentes a su m\u00e9dico tratante \u00a0 saben de su enfermedad y que algunos funcionarios la hacen p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n, en la que circula \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con la enfermedad y la orientaci\u00f3n sexual del accionante \u00a0 es indiscutiblemente contraria a la confidencialidad de la historia cl\u00ednica y \u00a0 deben las instituciones encargadas de su custodia tomar todas las medidas para \u00a0 que estos datos, de los que son due\u00f1os los pacientes, se mantengan en estricta \u00a0 reserva. Comentarios del personal m\u00e9dico y administrativo en ascensores o \u00a0 cafeter\u00edas, sobre las enfermedades de los pacientes, as\u00ed como otras pr\u00e1cticas \u00a0 que lesionan el derecho de habeas data, deben advertirse y prevenirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo relacionado con \u00a0 la orientaci\u00f3n sexual y las pr\u00e1cticas sexuales del paciente con VIH, la Gu\u00eda del \u00a0 Ministerio de Salud se\u00f1ala que con base a la evidencia m\u00e9dica es fundamental que \u00a0 dicha informaci\u00f3n sea suministrada para realizar la anamnesis luego del \u00a0 diagn\u00f3stico. De manera que con el fin de proporcionar un tratamiento m\u00e9dico de \u00a0 calidad, se trata de una informaci\u00f3n necesaria que debe estar consignada en la \u00a0 historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por otro lado, dos de los funcionarios del Dispensario M\u00e9dico de \u00a0 Bucaramanga, quienes se desempe\u00f1an en el cargo de Auxiliar de Registro, \u00a0 manifestaron que una de sus funciones es \u201cefectuar registros en la plataforma \u00a0 SALUD.SIS\u201d.[170] \u00a0Una vez revisada la informaci\u00f3n disponible en dicho sistema, puede observarse \u00a0 que all\u00ed se enlistan las valoraciones realizadas al paciente y para cada una de \u00a0 ellas se espec\u00edfica el diagn\u00f3stico, de manera que all\u00ed aparece con claridad que \u00a0 el actor padece \u201cenfermedad por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)\u201d.[171] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido mencionado \u00a0 previamente, la historia cl\u00ednica es un documento reservado y que s\u00f3lo puede \u00a0 estar disponible para el paciente y los m\u00e9dicos tratantes. No obstante, el \u00a0 registro de la enfermedad que padece el actor en un sistema de informaci\u00f3n al \u00a0 cual tienen acceso personas diferentes a quienes constitucionalmente est\u00e1n \u00a0 autorizadas, es claramente una vulneraci\u00f3n al derecho de habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, siendo el paciente \u00a0 due\u00f1o de la informaci\u00f3n que es consignada en la historia cl\u00ednica y el hospital \u00a0 el custodio de la misma, no se encuentra ninguna justificaci\u00f3n para que dichos \u00a0 datos est\u00e9n visibles en una plataforma que tiene fines administrativos y a la \u00a0 cual acceden, en principio, los auxiliares de registro del Dispensario M\u00e9dico de \u00a0 Bucaramanga, pero pueden ser m\u00e1s las personas que utilicen dicho sistema como \u00a0 parte del desarrollo de diversos procesos administrativos. De manera que varias \u00a0 personas pueden saber que el actor padece VIH\/Sida, con lo cual se vulnera el \u00a0 derecho fundamental de habeas data del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Sala de Revisi\u00f3n estima que \u00a0 las entidades y funcionarios accionados vulneraron el derecho a la igualdad, \u00a0 habeas data y salud del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0\u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Hospital Militar de Bucaramanga y \u00a0 el Dispensario M\u00e9dico de la misma ciudad, vulneraron el derecho a la igualdad y \u00a0 a la salud del accionante, cuando a trav\u00e9s de actitudes y comentarios ofensivos \u00a0 que alud\u00edan a la homosexualidad y enfermedad del paciente, crearon un entorno \u00a0 discriminatorio, el cual es un ambiente desfavorable para el exitoso tratamiento \u00a0 que debe adelantarse. Del mismo modo, vulner\u00f3 el derecho de habeas data al no \u00a0 disponer de protocolos y medidas tendientes a asegurar la confidencialidad y \u00a0 reserva de la historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en la parte resolutiva de \u00a0 esta sentencia se le ordenar\u00e1 a las entidades accionadas adoptar un plan de \u00a0 mejoramiento dentro de los tres (3)\u00a0 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, con asesor\u00eda de la Defensor\u00eda del Pueblo y el Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social, con el objetivo de documentar pr\u00e1cticas \u00a0 discriminatorias y los protocolos pertinentes para prevenirlas y dar tr\u00e1mite a \u00a0 quejas relacionadas con este tema, as\u00ed como adoptar los lineamientos de las \u00a0 gu\u00edas de atenci\u00f3n de pacientes con VIH\/Sida del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social. Igualmente, deber\u00e1 incluir acciones de mejora y un protocolo de buenas \u00a0 pr\u00e1cticas para mantener la reserva de la historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se ordenar\u00e1 al Hospital Militar de \u00a0 Bucaramanga y al Dispensario M\u00e9dico de la misma ciudad, que concierte, dentro de \u00a0 los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, \u00a0 una reuni\u00f3n con los funcionarios que fueron accionados en este proceso, junto \u00a0 con la Defensor\u00eda del Pueblo, para que se socialicen los argumentos de esta \u00a0 sentencia. Esta reuni\u00f3n debe realizarse dentro del mes calendario siguiente a su \u00a0 agendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las entidades accionadas \u00a0 deber\u00e1n adoptar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, un mecanismo para que los pacientes con VIH\/Sida pueden \u00a0 descargar las autorizaciones\u00a0 v\u00eda internet, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0 siguientes a la orden dada por el m\u00e9dico tratante, de modo que no tenga que \u00a0 exponerse a filas que debiliten a\u00fan m\u00e1s su cuerpo. Este aplicativo puede \u00a0 extenderse a otros pacientes, de manera que puedan tambi\u00e9n obtener un servicio \u00a0 eficiente y sin necesidad de hacer filas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se ordenar\u00e1 al \u00a0 Hospital Militar \u00a0 de Bucaramanga y al Dispensario M\u00e9dico de la misma ciudad, que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, elimine toda la informaci\u00f3n relacionada con el diagn\u00f3stico del \u00a0 paciente en la plataforma SALUD.SIS, y que del mismo modo, proceda con los dem\u00e1s \u00a0 pacientes que padecen la misma enfermedad. Igualmente, que se abstenga \u00a0en el futuro de incluir esta informaci\u00f3n en dicha plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR la sentencia del \u00a0 Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, proferida el 2 de noviembre de 2018 y \u00a0 REVOCAR la sentencia de la Sala de Decisi\u00f3n Civil-Familia del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de fecha 11 de diciembre de 2018. \u00a0 En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho \u00a0 fundamental a no ser discriminado, la salud y al habeas data del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al \u00a0 Hospital Militar de Bucaramanga y al Dispensario M\u00e9dico de la misma ciudad, \u00a0 adoptar un plan de mejoramiento dentro de los tres (3)\u00a0 meses siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, con asesor\u00eda de la Defensor\u00eda del Pueblo y el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con el objetivo de documentar pr\u00e1cticas \u00a0 discriminatorias y los protocolos pertinentes para prevenirlas y dar tr\u00e1mite a \u00a0 quejas relacionadas con este tema, as\u00ed como adoptar los lineamientos de las \u00a0 gu\u00edas de atenci\u00f3n de pacientes con VIH\/Sida del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social. Igualmente, deber\u00e1 incluir acciones de mejora y un protocolo de buenas \u00a0 pr\u00e1cticas para mantener la reserva de la historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Hospital Militar de Bucaramanga y al Dispensario M\u00e9dico de la \u00a0 misma ciudad, que concierte, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, una reuni\u00f3n con los funcionarios que fueron accionados en este \u00a0 proceso, junto con la Defensor\u00eda del Pueblo, para que se socialicen los \u00a0 argumentos de esta sentencia. Esta reuni\u00f3n debe realizarse dentro del mes \u00a0 calendario siguiente a su agendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al Hospital Militar de Bucaramanga y al Dispensario M\u00e9dico de la misma ciudad, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, adopte un mecanismo para que los pacientes con VIH\/Sida puedan \u00a0 descargar las autorizaciones v\u00eda internet, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0 siguientes a la orden dada por el m\u00e9dico tratante, de modo que no tenga que \u00a0 exponerse a filas que debiliten a\u00fan m\u00e1s su cuerpo. Este aplicativo puede \u00a0 extenderse a otros pacientes, de manera que puedan tambi\u00e9n obtener un servicio \u00a0 eficiente y sin necesidad de hacer filas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al Hospital Militar de Bucaramanga y al Dispensario M\u00e9dico de la misma ciudad, que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, elimine toda la informaci\u00f3n relacionada con el diagn\u00f3stico del \u00a0 paciente en la plataforma SALUD.SIS, y que del mismo modo, proceda con los dem\u00e1s \u00a0 pacientes que padecen la misma enfermedad. Igualmente, que se ABSTENGA \u00a0en el futuro de incluir esta informaci\u00f3n en dicha plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- LIBRAR las comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional\u2013, as\u00ed como DISPONER las notificaciones \u00a0 a las partes \u2013a trav\u00e9s del juez de tutela de instancia\u2013, previstas en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El relato de la acci\u00f3n de tutela fue complementado con las pruebas documentales \u00a0 archivadas en el expediente, con el fin de precisar los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0El nombre ha sido cambiado en el texto de la providencia publicada, con el fin \u00a0 de proteger el derecho a la intimidad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cuaderno primera instancia, folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ib\u00edd., folios 8 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0El accionante es atendido en el Hospital Militar de Bucaramanga porque cuenta \u00a0 con el grado de mayor de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, tal como consta en el \u00a0 registro de SALUD.SIS, visible a folio 26 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ib\u00edd.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Cuaderno primera instancia, folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ib\u00edd., folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Ib\u00edd., folios 26 a 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ib\u00edd., folio \u00a0 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Por medio \u00a0de la ley 352 de 1997 se reestructur\u00f3 el Sistema de Salud y se dictaron otras \u00a0 disposiciones en materia de Seguridad Social\u00a0 para las Fuerzas Militares y \u00a0 la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u201cArt\u00edculo 21. \u00a0 DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS.\u00a0Son \u00a0 deberes de los afiliados y beneficiarios: a) Procurar el cuidado integral de su \u00a0 salud, la de sus familiares y la de la comunidad y dar cabal cumplimiento a \u00a0 todas las disposiciones que en materia preventiva, de seguridad industrial y de \u00a0 higiene determine el SSMP. b) Suministrar informaci\u00f3n veraz, clara y completa \u00a0 sobre su estado de salud y el de sus beneficiarios; c) Cuidar y hacer uso \u00a0 racional de los recursos, las instalaciones y la dotaci\u00f3n, as\u00ed como de los \u00a0 servicios; d) Pagar oportunamente las cotizaciones a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Cuaderno primera instancia, folio 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Cuaderno primera instancia, folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ib\u00edd., folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Ib\u00edd., folio 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Esta providencia se ocup\u00f3 del estudio de una acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 una persona con orientaci\u00f3n sexual diversa, quien fue acusada por los vigilantes \u00a0 del centro comercial Portal del Prado de Barranquilla, de realizar actos \u00a0 obscenos con otra persona del mismo sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Cuaderno primera instancia, folio 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Cuaderno segunda instancia, folio 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ib\u00edd., folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Ib\u00edd., folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Las preguntas formuladas al accionante fueron \u00a0 las siguientes: (i) La descripci\u00f3n detallada de los comportamientos y \u00a0 actitudes que considera discriminatorios por parte de los funcionarios del \u00a0 hospital y cu\u00e1nto tiempo los ha experimentado. (ii) \u00a0 Las circunstancias de la divulgaci\u00f3n verbal de su enfermedad. (iii) Las \u00a0 oportunidades en las que se ha dado respuesta negativa a las solicitudes \u00a0 verbales de asignaci\u00f3n de citas m\u00e9dicas en el \u00faltimo a\u00f1o. (iv) El n\u00famero de \u00a0 veces y el lapso que ha tardado la entrega de medicamentos en el \u00faltimo a\u00f1o. Del \u00a0 mismo modo, el accionante debe allegar copia de los derechos de petici\u00f3n que \u00a0 fueron mencionados en el escrito de tutela y de los escritos de respuesta.\u00a0 \u00a0 Por su parte, a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y al \u00a0 Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga, se le present\u00f3 el cuestionario que sigue:\u00a0 \u00a0 1. \u00bfHa habido retrasos durante el \u00faltimo \u00a0 a\u00f1o \u2013 abril de 2018 a abril de 2019 en la entrega de los medicamentos ordenados \u00a0 a favor del afiliado Gabriel? En caso afirmativo, exponer las razones del \u00a0 despacho tard\u00edo de los mismos y adjuntar los soportes respectivos, claros y \u00a0 legibles. 2. \u00bfHa habido retrasos durante el \u00faltimo a\u00f1o \u2013 abril de 2018 a abril \u00a0 de 2019- en la entrega de medicamentos ordenados a favor de otros pacientes con \u00a0 orientaci\u00f3n sexual diversa y que viven con VIH? En caso afirmativo, exponer las \u00a0 razones del despacho tard\u00edo de los mismos y adjuntar los soportes respectivos, \u00a0 claros y legibles. 3. \u00bfHa habido tardanza durante el \u00faltimo a\u00f1o \u2013 abril de 2018 \u00a0 a abril de 2019- en la entrega de medicamentos ordenados a favor de pacientes \u00a0 con otras patolog\u00edas? En caso afirmativo, exponer las razones del despacho \u00a0 tard\u00edo de los mismos y adjuntar los soportes respectivos, claros y legibles. 4. \u00a0 En relaci\u00f3n con el cuadro llamado reporte de entrega de medicamento, que fue \u00a0 adjuntado durante el tr\u00e1mite de tutela de primera instancia,\u00a0 precisar el \u00a0 t\u00edtulo completo de cada una de las columnas. 5. Adjuntar el texto completo de la \u00a0 sentencia de tutela proferida el 11 de noviembre de 2009 por la Secci\u00f3n Cuarta \u00a0 del Consejo de Estado.\u00a0 6. Respecto a la atenci\u00f3n prioritaria a la que hizo \u00a0 referencia la Directora del Dispensario M\u00e9dico, (i) \u00bfQu\u00e9 servicios especiales \u00a0 presta el punto de atenci\u00f3n para personas con discapacidad, mujeres embarazadas \u00a0 y personas de la tercera edad? (ii) \u00bfA qu\u00e9 condici\u00f3n especial del usuario se \u00a0 refiere para que sea atendido por ese punto de atenci\u00f3n? (iii) \u00bfCu\u00e1l es el \u00a0 procedimiento para ser beneficiario de atenci\u00f3n prioritaria en caso de estar \u00a0 dentro de la situaci\u00f3n especial? 7. \u00bfLa Direcci\u00f3n de Sanidad Militar ha \u00a0 solicitado a la Direcci\u00f3n\u00a0 de Derechos Humanos del Ministerio de Interior \u00a0 el otorgamiento del sello #aqu\u00edentrantodos, regulado por el Decreto 410 de 2018 \u00a0 y la Resoluci\u00f3n 0963 de 2018? 8. \u00bfExisten proyectos institucionales culminados \u00a0 y\/o en curso, dirigidos a la sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n del personal sanitario \u00a0 y administrativo respecto a los prejuicios y estigmas que soportan las pr\u00e1cticas \u00a0 discriminatorias contra la poblaci\u00f3n con orientaci\u00f3n sexual diversa que vive con \u00a0 VIH? \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 111 a 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Al respecto fue citada la sentencia T-661 de 2013, reiterada en las providencias \u00a0 T-001 de 2016 y T-427 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Acerca del uso de la Observaci\u00f3n General No. 14, por parte de la Corte \u00a0 Constitucional para analizar el contenido del derecho a la salud, fue citada la \u00a0 sentencia C-313 de 2014, MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Respecto a la Ley Estatutaria de Salud, destacaron la sentencia C-313 de 2014 \u00a0 que analiz\u00f3 su constitucionalidad, reiter\u00f3 lo establecido por el Comit\u00e9 DESC y \u00a0 ahond\u00f3 sobre las facetas positivas y negativas del derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0RAYNER K, Tan. 2018. Internalized Homophobia, HIV Knowledge, and HIV\/AIDS \u00a0 Personal Responsability Beliefs: Correlates of HIV\/AIDS Discrimination among MSM \u00a0 in the Context of Institutionalized Stigma. En Journal of Homosexuality, DOI: \u00a0 10.1080\/00918369.2018.1491249. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0NADAL, Kevin y RIVERA, David. 2012. Stigma and its role in HIV prevention and \u00a0 care of gay and bisexual men. En Psychology and AIDS Exchange Newsletter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Por sus siglas en ingl\u00e9s: Gay and Bisexual Men Living with HIV\/Aids.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0GETER, Angelica y HeRRON, Adrienne. 2018. HIV-Related Stigma by Healthcare \u00a0 Providers in the United States: A Systematic Review. En AIDS patiente care and \u00a0 STDs. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Al respecto citaron la sentencia T-314 de 2011, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Sobre este tema fue citada la sentencia T-248 de 2012, MP. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Con relaci\u00f3n a este aspecto fueron citadas las sentencias T-596 de 2004, MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0y T-174 de 2013, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0En cuanto a este asunto citaron las sentencias T-098 de 1994, MP. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz; T-691 de 2012, MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-141 de 2015; \u00a0 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa T-291 de 2016, MP. Alberto Rojas R\u00edos y T-426 de \u00a0 2017, MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0La sentencia referenciada fue la T-338 de 2018, MP. Gloria Stella Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-250 de 2012, MP. Humberto Sierra Porto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 45 a 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n. Folios 101 a 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 105 a 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cesta clasificaci\u00f3n fue propuesta por Timo Makkonen \u00a0 quien fue antecedida por Kimberl\u00e9 Crenshaw\u201d, quien plante\u00f3 en su estudio \u00a0 Critical Theory (1995) que \u201cla discriminaci\u00f3n por raza y g\u00e9nero interact\u00faan \u00a0 en las mujeres, estudiando especialmente el caso de las mujeres afroamericanas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Citado en el escrito de intervenci\u00f3n con base a los textos: Chacartegui, C. \u00a0 (2010) Mujer, discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y exclusi\u00f3n social. En P\u00e9rez de la \u00a0 Fuente y Mujeres: Luchando por la igualdad, Reivindicando la Diferencia. \u00a0 Madrid: Dykinson. P\u00e1g. 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Sobre este tema cit\u00f3 los Autos 092 de 2008, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y \u00a0 Auto 006 de 2009, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, as\u00ed como las sentencias T-141 \u00a0 de 2015, MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-754 de 2015, MP. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado y T-392 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Al respecto fue citada la sentencia T-314 de 2011, MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Al respecto se cit\u00f3 la sentencia T-691 de 2012. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-314 de 2011, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Aqu\u00ed se enunci\u00f3 que al an\u00e1lisis de este criterio debe ser respecto de los \u00a0 efectos diferenciales y no sobre el trato diferencial, y remitieron a ver la \u00a0 sentencia T-909 de 2011, MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Con relaci\u00f3n a este tema fue citado el infirme titulado: Avances y Desaf\u00edos \u00a0 hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Am\u00e9ricas. \u00a0 2018. P\u00e1rrafo 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Sobre este asunto fue citado el texto Identidad de g\u00e9nero, e igualdad y no \u00a0 discriminaci\u00f3n a parejas del mismo sexo, Opini\u00f3n Consultiva 24 de 2017. \u00a0 P\u00e1rrafo 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Con relaci\u00f3n a este tema fue citado el infirme titulado: Avances y Desaf\u00edos \u00a0 hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Am\u00e9ricas. \u00a0 2018. P\u00e1rrafo 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Los principios de Yogyakarta plus 10. Principios adicionales y obligaciones de \u00a0 los Estados en la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional de los Derechos Humanos \u00a0 en relaci\u00f3n con la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresiones de \u00a0 g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales para complementar los principios de \u00a0 Yogyakarta. 2017. Principio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Al respecto aludieron a la sentencia T-033 de 2018, MP. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Involucra transporte, alojamiento y vi\u00e1ticos, exoneraci\u00f3n de copagos y cuotas \u00a0 moderadoras, as\u00ed como traslado de aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n. Folios 130 a 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Para cada una de las gu\u00edas fue relacionado el respectivo link de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Al respecto fueron relacionados los siguientes \u00a0 enlaces: \u00a0 https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=JBn1rEjWGi4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=AQayoWA6Z0M    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=AQayoWA6Z0M    <\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=pgml27TvIhw    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=pgml27TvIhw    <\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=vRKfwOSaEz0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=vRKfwOSaEz0    <\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=8OY54BCAuiM    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=8OY54BCAuiM    <\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=FRuY_932Uio    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=FRuY_932Uio    <\/a><\/p>\n<p>[68] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-774 de 2001, MP. Rodrigo Escobar Gil, citada \u00a0 en la sentencia T-141 de 2017, MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-648 de 2016, MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-141 de 2017, MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-327 de 1993, MP. Antonio Barrera Carbonell, \u00a0 citada en la sentencia T-141 de 2017, MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-141 de 2017, MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 Algunas providencias de reiteraci\u00f3n son: T-229 de 2016, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio; SU-055 de 2015, MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y T-1103 de 2005, MP. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0\u201cArt\u00edculo 25. Indemnizaciones y costas. (\u2026) Si la tutela fuere rechazada \u00a0 o denegada por el juez, \u00e9ste condenar\u00e1 al solicitante al pago de las costas \u00a0 cuando estimare fundadamente que incurri\u00f3 en temeridad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0\u201cArt\u00edculo 38. Actuaci\u00f3n Temeraria. Cuando, sin motivo expresamente \u00a0 justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su \u00a0 representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0 desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado que promoviere la \u00a0 presentaci\u00f3n de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y \u00a0 derechos, ser\u00e1 sancionado con la suspensi\u00f3n de la tarjeta profesional al menos \u00a0 por dos a\u00f1os. En caso de reincidencia, se le cancelar\u00e1 su tarjeta profesional, \u00a0 sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que hay lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Algunas decisiones en las que la Corte Constitucional ha establecido la \u00a0 existencia de cosa juzgada parcial son: C-573 de 2011, MP. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo y T-141 de 2017, MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. En esta \u00faltima, el \u00a0 asunto objeto de controversia tambi\u00e9n involucr\u00f3 tratos discriminatorios con base \u00a0 a la orientaci\u00f3n sexual por parte de los vecinos del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-576 de 2008, MP. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 y T-048 de 2012, MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. citadas en la sentencia T-209 de \u00a0 2013, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-531 de 2012, MP. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango \u00a0 (E), citada en la sentencia T-209 de 2013, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-062 de 2017, MP. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-036 de 2017, MP. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-621 de 2017, MP. Alberto Rojas R\u00edos. Ver \u00a0 tambi\u00e9n sentencia T-1110 de 2005, MP. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Al respecto ver las sentencias T-513 de 2015, MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0 T-490 de 2010. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-295 de 2008. MP. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez, citadas en la sentencia T-033 de 2018. MP. Diana Fajardo \u00a0 Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0La Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que la Direcci\u00f3n General \u00a0 de Sanidad Militar fue desvinculada del tr\u00e1mite constitucional en la sentencia \u00a0 de primera instancia, y que adem\u00e1s, las acciones presuntamente lesivas de los \u00a0 derechos fundamentales del accionante son atribuidas al Dispensario M\u00e9dico de \u00a0 Bucaramanga y al Hospital Militar de la misma ciudad, as\u00ed como algunos \u00a0 funcionarios de dichas instituciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0SANDEL, Michael. Justicia \u00bfHacemos lo que debemos? 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-098 de 1994, MP. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz; T-288 de 1995, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1os; C-022 de 1996, MP. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz; T-1042 de 2001, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SU-1167 de \u00a0 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-030 de 2004, MP. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez; T-393 de 2004, MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-062 de 2011, MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva; y T-691 de 2012, MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Art\u00edculos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos; \u00a0 Art\u00edculos 2.2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Art\u00edculo 3.1 de la Carta de la OEA; Art\u00edculos 1 y 24 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Art\u00edculo 2 y 3 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos \u201cCarta \u00a0 de Banjul\u201d y el art\u00edculo 14\u00a0 del Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los \u00a0 Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Corte IDH. Opini\u00f3n Consultiva OC-18\/03. Condici\u00f3n jur\u00eddica y derechos \u00a0 de los migrantes indocumentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-098 de 1994. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-141 de 2017, MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0MP. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-141 de 2015. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-448 de 2018. MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-448 de 2018. MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Naciones Unidas. Informe del experto independiente sobre la protecci\u00f3n contra la \u00a0 violencia y la discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual o identidad de \u00a0 g\u00e9nero. 2017. P\u00e1rrafo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Ver numeral 5.8 que contiene la cita textual del art\u00edculo cient\u00edfico que se\u00f1ala \u00a0 el uso de estas expresiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo. Delegada para asuntos Constitucionales. Ver \u00a0 numeral 7.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Butler, Judith. Deshacer el g\u00e9nero. 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-141 de 2017. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Sentencia T-397 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-496 de 2008, MP. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; sentencia T-878 de 2014, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y \u00a0 sentencia T-967 de 2014, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116]Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-422 de 1996, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-1095 de \u00a0 2005, MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-077 de 2016. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; \u00a0 Sentencia T-291 de 2016, MP. Alberto Rojas R\u00edos; Sentencia T-030 de 2017, MP. \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-141 de 2017. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0BUSTAMANTE, M\u00f3nica. Vivir con VIH, Morir con SIDA. 2011. P. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Ib\u00edd., p. 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Ib\u00edd., p. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Ib\u00edd., p. 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Ib\u00edd., p. 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Aporte de la intervenci\u00f3n ciudadana de la Organizaci\u00f3n Colombia Diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0BUSTAMANTE, M\u00f3nica. Vivir con VIH, Morir con SIDA. 2011. P. 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Ib\u00edd., p. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C- 248 de 2009, MP. Cristina pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0BUSTAMANTE, M\u00f3nica. Vivir con VIH, Morir con SIDA. 2011.P. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Ib\u00edd., p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0BUSTAMANTE, M\u00f3nica. 2011. Vivir con VIH, Morir con SIDA. P. 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Personas que viven con VIH\/Sida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Informe Voces Positivas. Resultados del \u00cdndice de estigma en personas \u00a0 que viven con VIH en Colombia. P. 136 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Ib\u00edd., p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0BUSTAMANTE, M\u00f3nica. 2011. Vivir con VIH, Morir con SIDA. P. 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Informe \u00cdndice de estigma y discriminaci\u00f3n\u00a0 de personas con VIH. \u00a0 Estudio para Guatemala. P. 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo. Delegada para asuntos Constitucionales. Ver \u00a0 numeral 7.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-033 de 2018. MP. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 Sentencia T-314 de 2011. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. Sentencia T-469 de \u00a0 2004. MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-505 de 1992. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-843 de 2004. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-229 de 2014. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-522 de 2017. MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-287 de 2016. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0MP. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0MP. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0GETER, Angelica y HeRRON, Adrienne. 2018. HIV-Related Stigma by Healthcare \u00a0 Providers in the United States: A Systematic Review. En AIDS patiente care and \u00a0 STDs. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Por ejemplo, las elaboradas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y que \u00a0 fueron enunciadas en los antecedentes de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0BUSTAMANTE, M\u00f3nica. 2011. Vivir con VIH, Morir con SIDA. P. 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0El grupo de investigadores que particip\u00f3 en un estudio en Guatemala y que \u00a0 culmin\u00f3 con la publicaci\u00f3n titulada \u00cdndice de Estigma y Discriminaci\u00f3n en \u00a0 personas con VIH, estuvo integrado por personas con VIH, \u201cpares con la \u00a0 poblaci\u00f3n entrevistada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-291 de 2016. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-291 de 2016. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Al respecto, ver la Sentencia T-909 de 2011, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Consultar Fallo T-772 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Ver, entre otras, las Providencias C-029 de 2009, T-314 de 2011, T-804 de 2014 y T-371 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-291 de 2016. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-058 de 2018, MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Resoluci\u00f3n 1995 de 1999, \u201cPor la cual se establecen normas para el manejo de \u00a0 la historia cl\u00ednica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-811 de 2010, MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0 citada en la sentencia T-058 de 2018, MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-275 de 2005. MP. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. 2014. Gu\u00eda de pr\u00e1ctica cl\u00ednica \u00a0 basada en la evidencia cient\u00edfica para la atenci\u00f3n de la infecci\u00f3n `por VIH\/Sida \u00a0 en adolescentes (con 13 a\u00f1os de edad o m\u00e1s) y adultos. P\u00e1g. 305. Disponible \u00a0 en \u00a0 http:\/\/gpc.minsalud.gov.co\/gpc_sites\/Repositorio\/Otros_conv\/GPC_VIH_adolescentes\/GPC_Comple_VIHADULTOS_web.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Ib\u00edd., p. 229. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0BUSTAMENATE, M\u00f3nica. Vivir con VIH, Morir con VIH. P. 78 y 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168]\u00a0 \u00a0 Informe \u00cdndice de estigma y discriminaci\u00f3n\u00a0 de personas con VIH. \u00a0 Estudio para Guatemala. P. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0BUSTAMANTE, M\u00f3nica. Vivir con VIH, Morir con SIDA. P. 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folios 50 y 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 46.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-376\/19 \u00a0 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y TEMERIDAD-Diferencias \u00a0 \u00a0 En el contexto \u00a0 en el que una demanda es interpuesta en m\u00e1s de una oportunidad ante autoridades \u00a0 judiciales distintas, ya sea de forma simult\u00e1nea o sucesiva, pueden surgir dos \u00a0 posibles consecuencias jur\u00eddicas: Primero, que opere \u00fanicamente la cosa juzgada; \u00a0 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}