{"id":26834,"date":"2024-07-02T17:18:19","date_gmt":"2024-07-02T17:18:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-385-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:19","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:19","slug":"t-385-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-385-19\/","title":{"rendered":"T-385-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-385-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-385\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0 POLICIVO-No \u00a0 existe norma que establezca sanciones para un ciudadano que no porte c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Exige a la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 sumisi\u00f3n plena a la Constituci\u00f3n y a la ley en el ejercicio de sus funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS EN MATERIA POLICIVA Y DE CONVIVENCIA-Fundamento \u00a0 constitucional y legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER DE POLICIA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION DE POLICIA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD DE POLICIA-Principios \u00a0 constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios constitucionales m\u00ednimos que gu\u00edan la actividad de la polic\u00eda \u00a0 versan alrededor de\u00a0(i)\u00a0su sometimiento al principio de legalidad;\u00a0(ii)\u00a0la \u00a0 necesidad de que su ejercicio tienda a asegurar el orden p\u00fablico;\u00a0(iii)\u00a0que su \u00a0 actuaci\u00f3n y las medidas a adoptar se encuentren limitadas a la conservaci\u00f3n y \u00a0 restablecimiento de dicho orden;\u00a0(iv)\u00a0que las medidas que tome deben ser \u00a0 proporcionales y razonables,\u00a0 sin que puedan entonces traducirse en la \u00a0 supresi\u00f3n absoluta de las libertades o en su limitaci\u00f3n \u00a0 desproporcionada,\u00a0(v)\u00a0que no pueda imponerse discriminaciones injustificadas a \u00a0 ciertos sectores,\u00a0(vi)\u00a0que la medida policiva debe recaer contra el perturbador \u00a0 del orden p\u00fablico, pero no contra quien ejerce legalmente sus libertades, y \u00a0 (vii) que se encuentra sometida a los correspondientes controles judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y \u00a0 (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que \u00a0 propicia y estimula la democracia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE POLICIA-L\u00edmites temporal y espacial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE PERSONAS PARA PROCEDIMIENTO POLICIVO-Excepcional\u00edsimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO VERBAL INMEDIATO DE POLICIA-Subreglas aplicables ante la exigencia de \u00a0 exhibici\u00f3n de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n al imponer sanci\u00f3n a \u00a0 ciudadano por no portar c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y no permitirle ejercer derecho de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.296.444 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Sebasti\u00e1n Correa Montoya contra los agentes del \u00a0 CAI Candelaria de Medell\u00edn: Cristian Murillo Garay y Alberto Morales Tovar, y la \u00a0 Inspecci\u00f3n 10 D de Polic\u00eda Urbana de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: Garant\u00edas ciudadanas respecto de la actividad de polic\u00eda. El debido \u00a0 proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 FERNANDO REYES CUARTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere \u00a0 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo emitido por el \u00a0 Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Medell\u00edn del 31 de diciembre de 2018, en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 Sebasti\u00e1n Correa Montoya contra los agentes del CAI Candelaria de Medell\u00edn, se\u00f1ores Cristian \u00a0 Murillo Garay y Alberto Morales Tovar y la Inspecci\u00f3n 10 D de Polic\u00eda Urbana de \u00a0 Medell\u00edn por \u00a0 vulneraci\u00f3n del debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del expediente de tutela se \u00a0 desprende que cuando el se\u00f1or Sebasti\u00e1n Correa Montoya sal\u00eda con la joven Karen \u00a0 Johana Sep\u00falveda Berr\u00edo de la estaci\u00f3n \u201cExposiciones\u201d del Metro de \u00a0 Medell\u00edn, el domingo 25 de noviembre de 2018, se le solicit\u00f3 por un agente de \u00a0 polic\u00eda su documento de identidad, el cual no portaba en ese momento porque lo \u00a0 hab\u00eda olvidado en su residencia. A pesar de indicarlo as\u00ed al patrullero, \u00a0 ofrecerle una imagen escaneada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que ten\u00eda en el \u00a0 celular y sostener que quien lo acompa\u00f1aba pod\u00eda ir por ella hasta su vivienda y \u00a0 llevarla en un t\u00e9rmino de diez minutos, tales propuestas no fueron aceptadas por \u00a0 el uniformado quien le exigi\u00f3 el documento f\u00edsico, por lo que Karen Joana se \u00a0 desplaz\u00f3 por \u00e9l hasta la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales condiciones, el se\u00f1or \u00a0 Correa fue conducido en una patrulla policiva al CAI San Antonio, que al no \u00a0 contar con el software de identificaci\u00f3n, implic\u00f3 el traslado hasta el CAI \u00a0 Parque Bol\u00edvar, en el que a trav\u00e9s del sistema Morforad y en compa\u00f1\u00eda de otro \u00a0 agente de la polic\u00eda se logr\u00f3 su identificaci\u00f3n, no obstante que este les \u00a0 informara el n\u00famero de documento, el nombre, la fecha de nacimiento y los datos \u00a0 generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el CAI se formaliz\u00f3 la \u00a0 imposici\u00f3n de un comparendo aplicando una multa general tipo 4 y la \u00a0 participaci\u00f3n en actividad pedag\u00f3gica de convivencia por transgresi\u00f3n del \u00a0 numeral 3\u00ba del art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia (en \u00a0 adelante CNPC) por \u201cimpedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a \u00a0 procedimiento de identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n, por parte de las \u00a0 autoridades de polic\u00eda\u201d; el cual se neg\u00f3 a firmar, as\u00ed como a estampar la \u00a0 huella en el mismo, ya que en su opini\u00f3n no se hab\u00eda consignado lo que realmente \u00a0 hab\u00eda ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al se\u00f1alarle que pod\u00eda apelar tal \u00a0 determinaci\u00f3n procedi\u00f3 de tal manera, aunque no se desplaz\u00f3 ese mismo d\u00eda hasta \u00a0 la inspecci\u00f3n de polic\u00eda El Bosque, como se lo indic\u00f3 uno de los uniformados, ya \u00a0 que al tratarse de un domingo \u00e9sta no se encontrar\u00eda abierta al p\u00fablico, por lo \u00a0 que solo acudi\u00f3 a tal sitio el mi\u00e9rcoles 28 de noviembre de 2018 donde se le \u00a0 recibi\u00f3 una versi\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el viernes 30 de noviembre \u00a0 de 2018 el se\u00f1or Correa Montoya acudi\u00f3 nuevamente a la inspecci\u00f3n de polic\u00eda, \u00a0 donde fue notificado de la resoluci\u00f3n del 28 de noviembre por medio de la cual \u00a0 se confirm\u00f3 la aplicaci\u00f3n de las sanciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con fundamento en tales hechos \u00a0 el demandante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del inspector de polic\u00eda, \u00a0 indicando, en primer lugar, que en ning\u00fan momento impidi\u00f3, dificult\u00f3, \u00a0 obstaculiz\u00f3 y mucho menos se resisti\u00f3 al proceso de individualizaci\u00f3n, ya que \u00a0 incluso lo condujeron a un CAI para su identificaci\u00f3n, por lo que en su sentir \u00a0 no se le pod\u00eda aplicar el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 35 del nuevo estatuto, pues \u00a0 solo carec\u00eda del documento f\u00edsico y la norma no sanciona su no tenencia sino la \u00a0 oposici\u00f3n a identificarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0 pudo entrevistarse con el inspector para que \u00e9ste pudiera escucharlo y recibirle \u00a0 las pruebas que ten\u00eda sobre la realizaci\u00f3n del procedimiento, tales como los dos \u00a0 videos que hab\u00eda efectuado. En su criterio, la forma en la que se tramit\u00f3 el \u00a0 proceso de polic\u00eda, as\u00ed como la diligencia de apelaci\u00f3n, constituyen una \u00a0 manifiesta violaci\u00f3n del debido proceso (art. \u00a0 29 de la Carta), de las disposiciones del CPACA y el CNPC, pues su \u00a0 comportamiento no encaja en los verbos \u00a0 establecidos en la norma y no se brindaron los momentos procesales para la \u00a0 contradicci\u00f3n y defensa. Por tanto, solicit\u00f3 la revocatoria \u00a0 de la sanci\u00f3n o que se retrotraiga el procedimiento de apelaci\u00f3n y la autoridad \u00a0 lo atienda conforme a sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Anex\u00f3 al escrito copia[1]: \u00a0i) del formato de registro de informaci\u00f3n t\u00e9cnica de c\u00e1mara fotogr\u00e1fica, \u00a0ii) de comparecencia a la casa de justicia El Bosque el 28 de noviembre \u00a0 de 2018, iii) de la resoluci\u00f3n del 28 de noviembre que resolvi\u00f3 el \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n (ver anexo), iv) de la versi\u00f3n libre \u00a0 del 28 de noviembre de 2018 ante la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda y v) del \u00a0 comparendo nro. 5-1 160418 del 25 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma adjunt\u00f3 disco \u00a0 compacto (cd) con 2 fotograf\u00edas y 2 videos[2]. Las dos fotograf\u00edas \u00a0 corresponden a las tomadas a la resoluci\u00f3n del 28 de noviembre en la primera \u00a0 hoja (donde consta esa fecha) y, en la \u00faltima, donde aparece la notificaci\u00f3n de \u00a0 la decisi\u00f3n y la inconformidad del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la importancia para la \u00a0 resoluci\u00f3n del asunto, se describe a continuaci\u00f3n lo que registran ambos videos \u00a0 y se transliteran las conversaciones all\u00ed sostenidas, que anticipa la Sala, se \u00a0 autorizan en este tipo de procedimientos a voces del art\u00edculo 21 \u00a0 del CNPC[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Video 1: El \u00a0 video es grabado al interior del CAI Parque Bol\u00edvar con una duraci\u00f3n de un \u00a0 minuto 48 segundos. El accionante (S) film\u00f3 a los polic\u00edas Cristian \u00a0 Murillo Garay (C) y Alberto Morales Tovar (A) mientras el primero \u00a0 est\u00e1 diligenciando el formulario. La siguiente es la conversaci\u00f3n sostenida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alexander: Es \u00a0 que ponga pues cuidado joven, ponga pues cuidado lo que le estoy diciendo a \u00a0 usted, como est\u00e1 en la entrada y salidera, obviamente le estoy diciendo por \u00a0 favor est\u00e9 aqu\u00ed pendiente de lo que usted est\u00e1 diciendo que nosotros estamos \u00a0 haciendo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n: \u00bfLe \u00a0 parece que esa es la forma de tratar a un ciudadano? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A: \u00bfYo \u00a0 lo estoy tratando mal se\u00f1or? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A: En \u00a0 ning\u00fan momento se\u00f1or, yo le estoy diciendo qu\u00e9dese ac\u00e1 para que usted le dicte \u00a0 al compa\u00f1ero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristian: \u00a0Pr\u00e9steme el documento f\u00edsico que manifiesta tener ah\u00ed, \u00a0 pr\u00e9stemelo, pr\u00e9stemelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: Ya \u00a0 lo tengo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C: Por \u00a0 eso, d\u00f3nde lo tiene, d\u00f3nde lo tiene \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: Ya, \u00a0 ya, mi novia est\u00e1 llegando ah\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A: \u00a0 Venga Murillo. Dicte por favor. Dicte ah\u00ed lo que est\u00e1 diciendo por favor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0Cambie por favor eso que est\u00e1 diciendo ah\u00ed que eso no es justo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A: Ya \u00a0 le estoy diciendo que ponga ah\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C: Qu\u00e9 \u00a0 va a poner \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0Cambie eso que eso no es lo que yo estoy diciendo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C: Qu\u00e9 \u00a0 voy a cambiar, eso no se puede tachar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0 Vuelva y empiece otro, hojas es lo que tiene ah\u00ed caballero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A: \u00a0Oigan a este se\u00f1or \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0 \u00bfOigan c\u00f3mo me est\u00e1 diciendo caballero? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A: \u00a0Oigan a este se\u00f1or dije yo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: Ah \u00a0 bueno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C: Va a \u00a0 firmar y a poner la huella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0Caballero, le estoy pidiendo el favor de que rectifique eso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C: Va a \u00a0 firmar y a poner la huella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: No, \u00a0 le estoy pidiendo el favor de que rectifique eso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C: Si \u00a0 no quiere firmar yo aqu\u00ed pongo eso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: Le \u00a0 estoy pidiendo de que rectifique eso caballero, si usted no puede rectificar lo \u00a0 que yo estoy diciendo yo no puedo firmar algo que no es as\u00ed. Estoy en todo mi \u00a0 derecho, yo no estoy diciendo eso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0Caballero, corrija eso, me hace el favor y t\u00e1chelo y haga otro, y ya, con lo que \u00a0 yo estoy diciendo y estar\u00eda totalmente de acuerdo, de resto no, eso no es lo que \u00a0 yo estoy diciendo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C: \u00a0Entonces no va a firmar ni a poner la huella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0 Porque eso no es lo que yo estoy diciendo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C: \u00a0Bueno, listo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0 Ponga lo que yo estoy diciendo y firmo y pongo la huella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C: No \u00a0 va a firmar ni a poner la huella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0 Caballero, le estoy pidiendo el favor de manera muy cort\u00e9s que corrija eso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Video 2: El \u00a0 video es grabado mientras el accionante se encuentra en la acera y un agente en \u00a0 el interior de un veh\u00edculo oficial que particip\u00f3 en el traslado del actor al CAI \u00a0 Parque Bol\u00edvar con una duraci\u00f3n de un minuto y un segundo. El accionante (S) \u00a0 graba al polic\u00eda (P) mientras este se encuentra en el veh\u00edculo en calidad \u00a0 de copiloto. Gran parte de la filmaci\u00f3n se hace hacia el suelo o a la puerta del \u00a0 automotor mas no al rostro del interlocutor del actor. La siguiente es la \u00a0 conversaci\u00f3n que se sostiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n: \u00a0No, ya me pusieron esto, voy a ir a apelar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda: \u00a0Ap\u00e9lelo de una vez en El Bosque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: S\u00ed, \u00a0 ya voy para all\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P: Pero \u00a0 hoy es domingo, hoy no le reciben esa apelaci\u00f3n. Yo le voy a explicar. De \u00a0 lunes a viernes reciben apelaciones. Si se pasa de los 5 d\u00edas h\u00e1biles como dice \u00a0 el CNPC entonces ya no le valen la apelaci\u00f3n, \u00bfsi me hago entender? y le valen, \u00a0 le colocan la multa como tal. \u00bfQu\u00e9 pasa cuando usted va dentro de esos 5 d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles de lunes a viernes?, digamos, a usted le pueden dar un trabajo \u00a0 comunitario o le pueden dar unas charlas sociales y le pueden dejar el \u00a0 comparendo a mitad o no le hacen el comparendo como tal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n: \u00a0Listo, y yo le vuelvo y le hago una pregunta, \u00bfpor qu\u00e9 yo \u00a0 le dije que para qu\u00e9 CAI iba y usted me dijo uno y me trajo a otro? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P: \u00a0Cambiaron la orden \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00bfY \u00a0 por qu\u00e9 no me lo dijo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P: \u00bfBajo \u00a0 qu\u00e9 motivo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0Porque yo tengo el derecho de defenderme \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P: Por \u00a0 eso, ya lo trajimos a un CAI, CAI Bol\u00edvar, le hicieron el respectivo \u00bfsi o no? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: No, \u00a0 porque yo mand\u00e9 a mi defensa al otro CAI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P: No \u00a0 sab\u00edamos que en el otro CAI no hab\u00eda Morforad[4]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S: \u00a0 Listo, muchas gracias caballero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 avocada en auto del 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal \u00a0 Municipal de Medell\u00edn en contra de la inspecci\u00f3n de polic\u00eda 10 D urbana de esa \u00a0 ciudad, que orden\u00f3 la notificaci\u00f3n respectiva[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la \u00a0 accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que no era cierto que el \u00a0 accionante se hubiera acercado a esa inspecci\u00f3n el 26 de noviembre de 2018 sino \u00a0 que lo hizo el mi\u00e9rcoles 28, se le atendi\u00f3 a las 3:00 de la tarde y se le \u00a0 recibi\u00f3 versi\u00f3n libre sobre los hechos del 25 de noviembre que dieron origen al \u00a0 comparendo, por lo que ese despacho procedi\u00f3 a emitir el mismo d\u00eda (28 de \u00a0 noviembre) la Orden de Polic\u00eda nro. 012, por medio de la cual se resolvi\u00f3 el \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n y se impuso la medida correctiva de multa general tipo 4, \u00a0 al considerar que si bien se recibi\u00f3 versi\u00f3n libre, la sustentaci\u00f3n del recurso \u00a0 debi\u00f3 presentarse ante el funcionario que interpuso la medida correctiva, como \u00a0 lo hizo el ciudadano seg\u00fan se aprecia en la hoja uno del comparendo, donde el \u00a0 uniformado plasm\u00f3 que el actor present\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n bajo el \u00a0 argumento de que ten\u00eda una foto del documento en el celular y que se pod\u00eda \u00a0 identificar con esa imagen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con que el \u00a0 viernes 30 de noviembre el inspector no pudo atenderlo y que tal situaci\u00f3n era \u00a0 contraproducente porque ese mismo d\u00eda venc\u00eda el plazo para pagar la multa con el \u00a0 descuento por pronto pago, no advirti\u00f3 vulneraci\u00f3n de derechos, m\u00e1xime cuando en \u00a0 el numeral 3\u00ba de la Orden de Polic\u00eda nro. 012 se le inform\u00f3 al ciudadano que, si \u00a0 pagaba la multa dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la imposici\u00f3n del comparendo, \u00a0 pod\u00eda acceder al descuento del 50% por cancelar anticipadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 que fueran negadas las \u00a0 aspiraciones del accionante ya que no fue vulnerado el debido proceso, pues como \u00a0 obra en el comparendo y en la versi\u00f3n libre anexa al expediente, al mismo se le \u00a0 permiti\u00f3 interponer y sustentar el recurso de apelaci\u00f3n garantizando el derecho \u00a0 de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 igualmente que se \u00a0 declarara la improcedencia de la acci\u00f3n, toda vez que si el actor no est\u00e1 de \u00a0 acuerdo con la decisi\u00f3n adoptada no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo jur\u00eddico \u00a0 id\u00f3neo para solicitar la nulidad del acto administrativo, configur\u00e1ndose la \u00a0 casual de improcedencia del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a0 Estatutario 2591 de 1991, m\u00e1xime cuando no se configura un perjuicio \u00a0 irremediable que lleve al demandante a acudir a la tutela como mecanismo \u00a0 transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 copia[8]: \u00a0i) del oficio S-2018 260637 del 26 de noviembre de 2018 con el que se \u00a0 remite el comparendo original a la inspecci\u00f3n, ii) del comparendo nro. \u00a0 5-1 160418, iii) del oficio S-2018 260288 del 25 de noviembre con el que \u00a0 el agente Cristian Murillo Garay informa del traslado del accionante al CAI \u00a0 Parque Bol\u00edvar para ser identificado por el sistema Apolo, iv) de la \u00a0 versi\u00f3n libre rendida por el actor el 28 de noviembre en la inspecci\u00f3n, y v) \u00a0 de la Orden de Polic\u00eda nro. 012 expedida por la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En fallo del 31 de diciembre \u00a0 de 2018 el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0 de Medell\u00edn \u201cneg\u00f3 por improcedente\u201d (sic) la acci\u00f3n de tutela[9]. \u00a0 Indic\u00f3 que el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n someti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela al presupuesto de subsidiariedad, no \u00a0 obstante que puede proceder si el amparo se utiliza como mecanismo transitorio \u00a0 para evitar un perjuicio irremediable, lo que concuerda con el \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba \u00a0 del Decreto Estatutario 2591 de 1991; de ah\u00ed que la acci\u00f3n de tutela tenga un \u00a0 car\u00e1cter excepcional y residual, sin que sea el mecanismo para obtener el amparo \u00a0 de derechos fundamentales cuando exista otra v\u00eda de defensa judicial, salvo que \u00a0 se configure un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la cita textual de \u00a0 las sentencias T-115 de 2018 y T-030 de 2015 que desarrollan la subsidiariedad y \u00a0 el perjuicio irremediable, concluy\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el medio \u00a0 id\u00f3neo para resolver el caso, pues lo que pretende el accionante es atacar un \u00a0 acto expedido por entidades administrativas, ante lo cual procede la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho, sin que sea posible suplantar dicho \u00a0 mecanismo, adem\u00e1s de que no se advierte un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificado el fallo de manera \u00a0 personal a las partes[10], este no fue impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en sede \u00a0 de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Remitido a la Corte \u00a0 Constitucional, el asunto se escogi\u00f3 para revisi\u00f3n el 30 de abril de 2019 por la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero 4[11], y se asign\u00f3 al despacho \u00a0 del magistrado sustanciador el 15 de mayo de 2019[12], \u00a0 que luego del estudio del expediente dispuso la vinculaci\u00f3n de terceros, as\u00ed \u00a0 como la pr\u00e1ctica de pruebas en auto del 28 de mayo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n en \u00a0 calidad de accionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Examinado el expediente se \u00a0 advirti\u00f3 que la queja constitucional tambi\u00e9n compromet\u00eda el actuar de los \u00a0 agentes de polic\u00eda que intervinieron en el procedimiento que impuso el \u00a0 comparendo al accionante, por lo que en auto del 28 de mayo de 2019[13] se \u00a0 dispuso la vinculaci\u00f3n de los patrulleros Cristian Murillo Garay y Alberto \u00a0 Morales Tovar, pues los efectos del fallo podr\u00edan \u00a0 extenderse a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No obstante que a trav\u00e9s de \u00a0 comisionado[14] se les notific\u00f3 tal \u00a0 determinaci\u00f3n para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de la acci\u00f3n, no \u00a0 lo hicieron dentro del t\u00e9rmino otorgado para ello[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud y \u00a0 pr\u00e1ctica probatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En el mismo auto del 28 de \u00a0 mayo de 2019 el despacho sustanciador decret\u00f3 la \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas relacionadas con la recepci\u00f3n de los testimonios del actor y \u00a0 Karen Johana Sep\u00falveda Berr\u00edo, a efectos de que declararan acerca del \u00a0 procedimiento policivo inicial, el traslado al Centro de Atenci\u00f3n Inmediata \u00a0 (CAI) del Parque Bol\u00edvar, el diligenciamiento del formulario, la firma del \u00a0 comparendo y la actuaci\u00f3n surtida en la inspecci\u00f3n de polic\u00eda tanto el 28 como \u00a0 el 30 de noviembre de 2018. De igual manera, se solicit\u00f3 al inspector que \u00a0 remitiera copia de todo el procedimiento surtido con ocasi\u00f3n del comparendo \u00a0 5-1 160418 del 25 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. A trav\u00e9s de \u00a0 comisionado[16] se \u00a0 recibieron las declaraciones del accionante y de quien lo acompa\u00f1aba. En el \u00a0 testimonio cada uno de ellos narr\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Johana \u00a0 Sep\u00falveda Berr\u00edo[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el 25 de noviembre de \u00a0 2018 acompa\u00f1aba a Sebasti\u00e1n cuando fue requerido por el patrullero por la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda, refiriendo as\u00ed el procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 agente le pidi\u00f3 el documento de identificaci\u00f3n, a lo que Sebasti\u00e1n le \u00a0 respondi\u00f3 que en su momento no lo ten\u00eda pero que ten\u00eda un scaner en su celular, \u00a0 pero el agente le dijo que ten\u00eda que ser f\u00edsico, yo les dije que si pod\u00eda \u00a0 ir a la casa a traerlo, que me demoraba si mucho 10 minutos, pero Sebasti\u00e1n \u00a0 insist\u00eda que lo ten\u00eda en el celular, pero a los agentes no les pareci\u00f3 y se \u00a0 lo llevaron al CAI del cual no me dijeron que para el CAI de San Antonio, \u00a0 fui hasta all\u00e1 y no estaba, luego fui a otros dos CAI diferentes y tampoco, \u00a0 cuando finalmente llegue a donde \u00e9l estaba, ya le hab\u00edan hecho el respectivo \u00a0 comparendo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre su comparecencia ante la \u00a0 Inspecci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0 acompa\u00f1e una vez, tratando de ubicar al inspector de polic\u00eda, pero nos atendi\u00f3 \u00a0 la secretaria quien manifest\u00f3 que no se encontraba el inspector, por lo que \u00a0 Sebasti\u00e1n le comento a la secretaria su deseo de apelar, ella llamo al inspector \u00a0 por el tel\u00e9fono y luego puso a Sebasti\u00e1n a firmar unos documentos (\u2026) \u00a0Sebasti\u00e1n s\u00ed se entrevist\u00f3 con el inspector d\u00edas siguientes, quien le dijo \u00a0 que el documento que hab\u00eda firmado no le serv\u00eda para apelar, que deb\u00edan \u00a0 hacer como otro proceso para hacer la audiencia, pero que ya no era posible, a \u00a0 lo que Sebasti\u00e1n le respondi\u00f3 que no sab\u00eda de eso, por lo que la secretaria no \u00a0 le informo que deb\u00eda ser otro proceso que \u00e9l deb\u00eda seguir, lo que nos pareci\u00f3 \u00a0 una falta de negligencia y falta de informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Correa Montoya[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al indag\u00e1rsele \u00a0 sobre el procedimiento en el cual se le solicit\u00f3 el documento de identificaci\u00f3n, \u00a0 narr\u00f3 con detalle lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEse d\u00eda me encontraba camino a la finca de mi abuelito \u00a0 con mi novia y sal\u00eda de la estaci\u00f3n del metro de exposiciones y el se\u00f1or \u00a0 agente me abordo, me pidi\u00f3 el documento de identificaci\u00f3n a lo cual no lo ten\u00eda \u00a0 en el momento y yo me ofrec\u00ed a mostrarle un scaner que ten\u00eda yo en mi celular de \u00a0 mi c\u00e9dula, a lo cual \u00e9l se neg\u00f3, el agente dijo que me iba a hacer un \u00a0 comparendo, yo le dije que me llevara a cualquier unidad donde me pudieran \u00a0 identificar, yo no me estaba negando a que me identificara, incluso le dije a mi \u00a0 novia que fuera por mi c\u00e9dula, despu\u00e9s me montaron al autom\u00f3vil de la polic\u00eda, \u00a0 mi novia les pregunto para donde me llevaba, para ella llevar el documento, y le \u00a0 dieron (sic) otro CAI diferente\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la \u00a0 imagen en el celular ratific\u00f3 que la ten\u00eda escaneada y se la ofreci\u00f3 al agente \u00a0 \u201cpero no la tuvo en cuenta, argumentando que pod\u00eda ser cualquier imagen, que yo \u00a0 la pod\u00eda haber alterado\u201d. Sobre lo que pretend\u00eda que se escribiera en el \u00a0 formato que llenaba el patrullero y que solicit\u00f3 que se destruyera para \u00a0 confeccionar uno nuevo expres\u00f3: \u201cla verdad de c\u00f3mo hab\u00eda sido el proceso, \u00a0 porque ellos lo copiaban a su ama\u00f1o, como si yo me estuviese negando a una \u00a0 identificaci\u00f3n, y no me estaba negando\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con que quien lo \u00a0 acompa\u00f1aba fuera hasta su residencia por el documento y pudiera exhibirlo ante \u00a0 los agentes afirm\u00f3: \u201ccuando ella llego ya me hab\u00edan hecho el comparendo, \u00a0 porque le hab\u00edan dado mal la ubicaci\u00f3n del CAI; posteriormente me dirige \u00a0 (sic) \u00a0al Bosque para interponer el recurso de apelaci\u00f3n, inclusive all\u00e1 tampoco era \u00a0 donde se hac\u00eda efectivo el recurso y los polic\u00edas me hab\u00edan informado que era \u00a0 all\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pregunta de si rindi\u00f3 \u00a0 alguna versi\u00f3n en la inspecci\u00f3n y si se le inform\u00f3 sobre la posibilidad de \u00a0 aportar pruebas para controvertir el comparendo expres\u00f3: \u201cno me informaron, \u00a0 incluso cuando interpuse el recurso de apelaci\u00f3n ante la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, \u00a0 nunca tuve una audiencia con el inspector, ya que \u00e9l se encontraba en un curso, \u00a0 y esper\u00e9 hasta que cerraran la oficina, y cuando iba a salir, la secretaria o no \u00a0 s\u00e9 qui\u00e9n ser\u00e1, me solicito que diera una declaraci\u00f3n sin explicarme las \u00a0 consecuencias de las mismas y con esa declaraci\u00f3n me juzgaron sin mirar los \u00a0 videos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de indicar que no ha \u00a0 cancelado la multa impuesta que asciende a $800.000 y que tampoco hab\u00eda \u00a0 participado en la actividad pedag\u00f3gica de convivencia asignada \u201cporque no me \u00a0 la permit\u00eda el proceso\u201d, al pregunt\u00e1rsele si deseaba agregar algo a su \u00a0 declaraci\u00f3n, afirm\u00f3: \u201cS\u00ed, me parece totalmente irregular el proceso que tuve \u00a0 ante la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, y yo en ning\u00fan momento cumpl\u00ed los verbos \u00a0 rectores enmarcados en el art\u00edculo que me imputan en el C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Polic\u00eda, ya que nunca me niego a la plena identificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Inspector 10 D de Polic\u00eda Urbana de Medell\u00edn remiti\u00f3 copia de la \u00a0 actuaci\u00f3n surtida a partir del comparendo impuesto a Sebasti\u00e1n Correa Montoya en \u00a0 38 folios[19], que contiene: i) el \u00a0 formato de comparendo, ii) el informe de traslado policivo, iii) \u00a0 el oficio con el que se remite el comparendo a la inspecci\u00f3n, iv) la \u00a0 versi\u00f3n libre de Sebasti\u00e1n Correa Montoya ante la inspecci\u00f3n de polic\u00eda el 28 de \u00a0 noviembre de 2018, v) la fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0 accionante, vi) la Orden de Polic\u00eda 012 del 28 de noviembre de 2018, \u00a0 vii) \u00a0la solicitud de Sebasti\u00e1n Correa del acta firmada el 26 de noviembre en el que \u00a0 se compromet\u00eda a asistir el viernes 28 de noviembre a la inspecci\u00f3n, viii) \u00a0el documento de cobro a nombre del accionante por valor de $833.325, ix) \u00a0el oficio del Juzgado Primero Penal Municipal de Medell\u00edn con el que se notifica \u00a0 el auto que avoca la acci\u00f3n de tutela con los respectivos anexos, x) la \u00a0 petici\u00f3n del inspector de polic\u00eda de ampliaci\u00f3n de t\u00e9rminos para dar respuesta a \u00a0 la acci\u00f3n, xi) la respuesta del inspector de polic\u00eda a la acci\u00f3n y \u00a0 xii) \u00a0el oficio del Juzgado Primero Penal Municipal de Medell\u00edn con el que se notifica \u00a0 el fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las siguientes son las \u00a0 pruebas que obran en el expediente y que se citar\u00e1n en el orden en que aparecen \u00a0 dentro del mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Formato de registro de informaci\u00f3n t\u00e9cnica de c\u00e1mara fotogr\u00e1fica donde consta la \u00a0 toma de fotograf\u00edas a la resoluci\u00f3n de la medida correctiva y a la firma del \u00a0 acta de notificaci\u00f3n[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 Constancia secretarial de comparecencia de Sebasti\u00e1n Correa Montoya a la Casa de \u00a0 Justicia El Bosque el 28 de noviembre de 2018 a la 1:35 p.m[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Orden de Polic\u00eda 012 del 28 de noviembre de 2018 que resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n propuesto contra la medida correctiva aplicada[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 Comparendo nro. 5-1 160418 del 25 de noviembre de 2018, impuesto a las 3:27 de \u00a0 la tarde en la carrera 51 con calle 37 de Medell\u00edn[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 Versi\u00f3n libre de Sebasti\u00e1n Correa Montoya del 28 de noviembre de 2018 ante la \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Medell\u00edn rendida a las 3:00 p.m[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Disco \u00a0 compacto (cd) con 2 fotograf\u00edas y 2 videos[25]. Las fotograf\u00edas \u00a0 corresponden a la primera y a la \u00faltima hoja de la resoluci\u00f3n del 28 de \u00a0 noviembre de 2018. El video 1 se refiere al momento de la imposici\u00f3n del \u00a0 comparendo en el CAI Parque Bol\u00edvar y el video 2 a la informaci\u00f3n que se le \u00a0 brinda al accionante sobre el procedimiento realizado y el tr\u00e1mite de la \u00a0 apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0 Oficio S-2018 260637 del 26 de noviembre de 2018 emitido por el Subcomandante de \u00a0 la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Candelaria, con el que se remite a la Inspecci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda del Centro Administrativo Alpujarra el comparendo, un formato anexo y un \u00a0 informe policivo[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0 Oficio S-2018 260288 del 25 de noviembre de 2018 suscrito por el patrullero \u00a0 Cristian Murillo Garay, en el que se informa sobre el procedimiento adelantado \u00a0 con el se\u00f1or Sebasti\u00e1n Correa Montoya[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0 Solicitud de copia de la \u201ccarta\u201d que firm\u00f3 el accionante ante la inspecci\u00f3n de \u00a0 polic\u00eda de fecha 3 de diciembre de 2018[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) \u00a0 Documento de cobro de la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn por valor de $833.325[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es \u00a0 competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los arts. 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del \u00a0 Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del \u00a0 caso y determinaci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la tarde \u00a0 del domingo 25 de noviembre de 2018 en la estaci\u00f3n Exposiciones del Metro de \u00a0 Medell\u00edn, un agente de polic\u00eda le solicit\u00f3 al se\u00f1or Sebasti\u00e1n Correa Montoya la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y este no la ten\u00eda consigo por haberla dejado en su \u00a0 residencia; sin embargo, se ofreci\u00f3 a presentar la imagen escaneada que de la \u00a0 misma ten\u00eda en el celular o a que quien lo acompa\u00f1aba, la recogiera en su \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrullero, \u00a0 sin embargo, dispuso el traslado para la realizaci\u00f3n del procedimiento hasta \u00a0 el CAI San Antonio y luego al CAI Parque Bol\u00edvar, en donde luego de \u00a0 identificarlo a trav\u00e9s del sistema Morforad, se le realiz\u00f3 un comparendo que le \u00a0 aplic\u00f3 una multa tipo 4 y la medida correctiva de participaci\u00f3n en actividad \u00a0 pedag\u00f3gica con ocasi\u00f3n de la infracci\u00f3n al numeral 3\u00ba del art\u00edculo 35 del CNPC, con base en el \u00a0 proceso verbal inmediato del art\u00edculo \u00a0 222 ejusdem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Correa \u00a0 Montoya se neg\u00f3 a firmar y a colocar la huella en el formulario por no haberse \u00a0 escrito lo realmente ocurrido. Al informarle que contra las medidas proced\u00eda el \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n, lo interpuso con sustento en el hecho de contar con una \u00a0 foto del documento y Karen Joana estar a punto de entregarlo. El mi\u00e9rcoles 28 de \u00a0 noviembre se desplaz\u00f3 a la inspecci\u00f3n de polic\u00eda, donde no pudo entrevistarse \u00a0 con el inspector, el cual en esa misma fecha confirm\u00f3 la imposici\u00f3n tanto de la \u00a0 multa como de la actividad pedag\u00f3gica, lo que a \u00e9l se le notific\u00f3 el viernes 30 \u00a0 de noviembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dicho \u00a0 procedimiento, a la semana siguiente el ciudadano interpuso la acci\u00f3n de tutela \u00a0 por considerar que no estaba incurso en la infracci\u00f3n y que las medidas \u00a0 correctivas se confirmaron sin haber tenido la oportunidad de exponer ante el \u00a0 inspector de polic\u00eda sus argumentos defensivos ni presentar las pruebas de lo \u00a0 ocurrido, lo cual estim\u00f3 que vulner\u00f3 el debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos \u00a0 probatorios allegados al tr\u00e1mite dieron cuenta del desacuerdo del accionante con \u00a0 el comparendo al punto de no haberlo firmado ni estampado la huella, as\u00ed como de \u00a0 haber acudido ante la inspecci\u00f3n de polic\u00eda el 28 de noviembre de 2018 donde se \u00a0 le recibi\u00f3 versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea, adem\u00e1s de haberse confirmado la medida \u00a0 correctiva ante la presunta falta de sustentaci\u00f3n del disenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela \u00a0\u201cneg\u00f3 por improcedente\u201d (sic) el amparo, al advertir que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no es la herramienta adecuada para resolver el asunto objeto de \u00a0 controversia, ya que el actor pretende atacar un acto expedido por las \u00a0 autoridades administrativas, para el que, por regla general, procede la acci\u00f3n \u00a0 de nulidad y restablecimiento del derecho, estando vedado al juez constitucional \u00a0 invadir tales competencias, a no ser que evidencie un perjuicio irremediable que \u00a0 en este caso no advirti\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de \u00a0 revisi\u00f3n se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de los uniformados que participaron en el \u00a0 procedimiento y la pr\u00e1ctica de pruebas tendientes a obtener mayores elementos de \u00a0 juicio, y se recibi\u00f3 copia del expediente adelantado en la inspecci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0 en el que se registra la actuaci\u00f3n surtida en esa instancia, con la recepci\u00f3n de \u00a0 la versi\u00f3n libre del accionante y la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n que confirm\u00f3 la \u00a0 imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, sin que hubiera pronunciamiento de los patrulleros \u00a0 vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 se recibieron las declaraciones de Sebasti\u00e1n Correa Montoya y de la joven que lo \u00a0 acompa\u00f1aba (Karen Johana Sep\u00falveda Berr\u00edo) \u00a0 el domingo 25 de noviembre, que ratificaron que el comparendo se realiz\u00f3 por no \u00a0 presentar f\u00edsicamente el documento de identidad, sin que se permitiera que en el \u00a0 formulario se consignara la informaci\u00f3n relacionada con el procedimiento para \u00a0 que se decidiera la impugnaci\u00f3n con tales datos. En el mismo sentido, se \u00a0 referenci\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada en la inspecci\u00f3n de polic\u00eda, que se \u00a0 circunscribi\u00f3 a la versi\u00f3n libre del actor y a la confirmaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de \u00a0 la patrulla policiva, que no ha cancelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed, le \u00a0 corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n establecer, i) en primer lugar, \u00a0 si la tutela procede en este evento para cuestionar una sanci\u00f3n administrativa \u00a0 sancionatoria emitida en virtud de la actividad de polic\u00eda y, despu\u00e9s de ello, \u00a0 ii) \u00a0en el caso de que se supere tal presupuesto, se entrar\u00e1 al fondo del asunto para \u00a0 resolver el interrogante consistente en si la actuaci\u00f3n desplegada por la \u00a0 autoridad policiva vulner\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo del \u00a0 accionante al imponerle una medida correctiva (multa y actividad pedag\u00f3gica) por \u00a0 la presunta comisi\u00f3n de un comportamiento contrario a la convivencia consistente \u00a0 en \u201cimpedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de \u00a0 identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n por parte de las autoridades de polic\u00eda\u201d; \u00a0 aun cuando exist\u00edan otras formas de identificarlo y el actor propuso hacerlo en \u00a0 el momento en que se le realiz\u00f3 el requerimiento.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo \u00a0 evento se desarrollar\u00eda previamente un ac\u00e1pite dogm\u00e1tico sobre i) el \u00a0 debido proceso policivo, ii) los derechos y deberes de los ciudadanos en \u00a0 relaci\u00f3n con las normas de polic\u00eda y de convivencia y la responsabilidad de las \u00a0 autoridades en dicha materia, y iii) el proceso verbal inmediato respecto \u00a0 del asunto debatido. La metodolog\u00eda que emplear\u00e1 la Sala de Revisi\u00f3n se \u00a0 contraer\u00e1 en un primer momento al an\u00e1lisis de la procedencia formal del amparo, \u00a0 para luego pasar al examen de fondo del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia \u00a0 formal[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuanto a \u00a0 los requisitos de procedencia formal del amparo relacionados con la legitimaci\u00f3n \u00a0 y la inmediatez, de la revisi\u00f3n de lo planteado se advierte su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa, el se\u00f1or Sebasti\u00e1n Correa Montoya agota dicha \u00a0 exigencia, en tanto se encuentra facultado para solicitar la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales, partiendo de la base de que el \u00a0 art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n establece que cualquier persona, por s\u00ed misma puede \u00a0 promover la acci\u00f3n[32]. \u00a0 \u00c9sta, a su vez, se dirige en contra de las autoridades que presuntamente \u00a0 vulneraron su derecho al debido proceso administrativo, en este caso los agentes \u00a0 encargados del procedimiento policivo que conllev\u00f3 a la imposici\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n, pertenecientes al CAI Candelaria y el inspector de polic\u00eda que confirm\u00f3 \u00a0 las medidas correctivas[33], \u00a0 colm\u00e1ndose as\u00ed el presupuesto de legitimaci\u00f3n por pasiva[34]. \u00a0 Igualmente, la inmediatez[35] \u00a0se cumple en la medida en que la acci\u00f3n fue instaurada 8 d\u00edas despu\u00e9s de que el \u00a0 se\u00f1or Correa obtuvo copia de la actuaci\u00f3n administrativa[36] \u00a0seguida en su contra, pues la inco\u00f3 el 14 de diciembre de 2018 luego de que el 3 \u00a0 de diciembre se le entregaran en la inspecci\u00f3n las copias que hab\u00eda requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En torno al \u00a0 presupuesto de subsidiariedad la Sala de Revisi\u00f3n parte de la base de que \u00a0 una de las principales caracter\u00edsticas de la tutela es precisamente tal \u00a0 car\u00e1cter, pues la Constituci\u00f3n establece que su procedencia est\u00e1 condicionada a \u00a0 que \u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d para la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, salvo que se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable (art. 86). El alcance de tal \u00a0 expresi\u00f3n se precis\u00f3 en el art\u00edculo \u00a0 6\u00ba del Decreto Estatutario 2591 de 1991[37], \u00a0 cuando al regular la procedencia de la tutela consagr\u00f3 en su numeral 1\u00ba que \u00e9sta \u00a0 no proceder\u00e1 \u201c[c]uando existan otros recursos o medios de defensa \u00a0 judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0 un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0 concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se \u00a0 encuentra el solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 dicha precisi\u00f3n, para que la acci\u00f3n se torne improcedente no basta la existencia \u00a0 de otro medio de defensa judicial, ya que es necesario constatar su eficacia \u00a0 para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, que en definitiva implica \u00a0 realizar un estudio ponderado del mecanismo \u201cordinario\u201d previsto por el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico en cuanto a su idoneidad para conseguir el prop\u00f3sito \u00a0 perseguido, esto es, hacer cesar la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 constitucionales y, adicionalmente, examinar detenidamente la situaci\u00f3n del \u00a0 solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus inicios \u00a0 la Corte ha buscado precisar cu\u00e1les son los requisitos que ha de reunir el otro \u00a0 medio de defensa judicial para que se le considere eficaz para la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 en la sentencia T-003 de 1992 este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que el otro medio de defensa \u00a0 judicial \u201c(\u2026) tiene que ser suficiente para que a trav\u00e9s de \u00e9l se restablezca \u00a0 el derecho fundamental violado o se proteja de su amenaza, es decir, tiene que \u00a0 existir una relaci\u00f3n directa entre el medio de defensa judicial y la efectividad \u00a0 del derecho. Dicho de otra manera, el medio debe ser id\u00f3neo para lograr el \u00a0 cometido concreto, cierto, real, a que aspira la Constituci\u00f3n cuando consagra \u00a0 ese derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En id\u00e9ntico \u00a0 sentido se refiri\u00f3 en la sentencia T-006 de 1992, donde se expuso que era \u00a0 necesario que el juez constitucional indagara si la \u201cacci\u00f3n legal \u00a0 alternativa, de existir, es capaz de garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0 derechos vulnerados o amenazados\u201d, acudiendo para el efecto al art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos[38] \u00a0con el objeto de precisar las caracter\u00edsticas que deb\u00eda reunir el otro medio de \u00a0 defensa judicial para que se considerara que pod\u00eda desplazar a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y estableci\u00f3 que este deb\u00eda ser sencillo, r\u00e1pido y efectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 \u2018sencillez\u2019 del medio judicial se determina seg\u00fan la mayor o menor complejidad \u00a0 del procedimiento y las limitaciones\u00a0de orden pr\u00e1ctico que ello suponga para que \u00a0 el afectado pueda tener posibilidades reales de iniciar y mantener la \u00a0 correspondiente acci\u00f3n, atendidas sus condiciones socio-econ\u00f3micas, culturales y \u00a0 las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se encuentre (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u2018rapidez\u2019 del medio judicial est\u00e1 relacionada con la mayor o menor duraci\u00f3n del \u00a0 proceso y el efecto que el tiempo pueda tener\u00a0 sobre la actualizaci\u00f3n de la \u00a0 amenaza de violaci\u00f3n del derecho o las consecuencias y perjuicios derivados de \u00a0 su vulneraci\u00f3n, para lo cual\u00a0deber\u00e1n examinarse las circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u2018efectividad\u2019 del medio judicial es una combinaci\u00f3n de las dos notas anteriores, \u00a0 pero se orienta m\u00e1s al resultado del proceso y por ello se relaciona con la \u00a0 medida de protecci\u00f3n ofrecida al afectado durante el proceso y a su culminaci\u00f3n. \u00a0 Aqu\u00ed el juez debe analizar a la luz de los procedimientos alternativos, cu\u00e1l \u00a0 puede satisfacer\u00a0 en mayor grado el inter\u00e9s concreto del afectado,\u00a0lo cual \u00a0 en modo alguno implica anticipar su resultado sino establecer frente a la \u00a0 situaci\u00f3n concreta, el tipo de violaci\u00f3n del derecho o de amenaza, la \u00a0 complejidad probatoria, las caracter\u00edsticas del da\u00f1o o perjuicio y las \u00a0 condiciones del afectado, entre otros factores, lo\u00a0adecuado o inadecuado\u00a0que \u00a0 puedan ser los medios judiciales ordinarios con miras a la eficaz protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos lesionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales criterios \u00a0 han sido reiterados por esta Corporaci\u00f3n[39] \u00a0y han llevado a concluir que deben existir instrumentos realmente efectivos e \u00a0 id\u00f3neos para la protecci\u00f3n de los derechos; as\u00ed, cuando ello ocurre la persona \u00a0 debe acudir a la v\u00eda judicial ordinaria y no a la acci\u00f3n de tutela, pues su \u00a0 car\u00e1cter residual as\u00ed lo exige[40]; \u00a0 pero puede resultar tambi\u00e9n que en virtud de circunstancias especiales el otro \u00a0 medio de defensa no cuente con suficiente aptitud para salvaguardar los derechos \u00a0 en juego, caso en el cual resulta desplazado por la acci\u00f3n de tutela[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, ha \u00a0 definido la\u00a0idoneidad como la aptitud material del mecanismo judicial \u00a0 para producir el efecto protector de los derechos fundamentales, lo que ocurre \u00a0 cuando el medio de defensa se corresponde con el contenido del derecho, y la \u00a0 eficacia como el hecho de que el mecanismo est\u00e9 dise\u00f1ado de forma tal que \u00a0 brinde de manera oportuna e integral una protecci\u00f3n al derecho amenazado o \u00a0 vulnerado[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela adelantada contra actos administrativos, la sentencia T-051 de \u00a0 2016 reiter\u00f3 que si bien la posici\u00f3n sentada por este Tribunal ha consistido en \u00a0 que, en principio, resulta improcedente, dado que el legislador determin\u00f3, por \u00a0 medio de la regulaci\u00f3n administrativa y contencioso administrativa, los \u00a0 mecanismos judiciales pertinentes para que los ciudadanos puedan comparecer al \u00a0 proceso respectivo y ejercer su derecho de defensa y contradicci\u00f3n, de todas \u00a0 maneras se debe evaluar que el mecanismo ordinario ofrezca una protecci\u00f3n \u00a0 cierta, efectiva y concreta del derecho, al punto que sea la misma que podr\u00eda \u00a0 brindarse por medio de la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla \u00a0 general, la Corte ha entendido que quienes se vean afectados por determinaciones \u00a0 de esta naturaleza pueden valerse de los medios de control disponibles en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo como la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho (art. 138[43] \u00a0CPACA), ante quien tambi\u00e9n se puede solicitar la adopci\u00f3n de medidas cautelares[44] (art. \u00a0 229[45] \u00a0ejusdem), con las que se busca proteger y garantizar, provisionalmente, \u00a0 el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como \u00a0 se advirti\u00f3, a voces del numeral 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la Corporaci\u00f3n ha reconocido que cuando se aborda \u00a0 la procedencia formal del amparo, se debe tener en consideraci\u00f3n si los \u00a0 mecanismos creados por el Legislador para resolver asuntos de esta \u00edndole, \u00a0 resultan id\u00f3neos y eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 las medidas cautelares, el art\u00edculo \u00a0230 del CPACA establece que estas pueden ser preventivas, conservativas, \u00a0 anticipativas o de suspensi\u00f3n, entre las que se encuentran el mantenimiento de \u00a0 la situaci\u00f3n o su restablecimiento, la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 y la suspensi\u00f3n provisional de los efectos de un acto administrativo, \u00a0 entre otras, y que demandan para su decreto el cumplimiento de unas condiciones \u00a0 especiales, como lo precisa el art\u00edculo \u00a0231 ejusdem, aparte de que requieren cauci\u00f3n (art. 232 ib\u00eddem) y un \u00a0 procedimiento para su adopci\u00f3n (art. 233 \u00edb.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0 comparaci\u00f3n entre la acci\u00f3n de tutela y las medidas cautelares referenciadas, la \u00a0 Corte ha indicado que la solicitud de amparo activa un mecanismo judicial \u00a0 generalmente definitivo y de garant\u00eda inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0 en virtud de la cual el juez de tutela despliega toda su competencia, decretando \u00a0 y recolectando las pruebas que resulten necesarias para definir el caso puesto a \u00a0 su conocimiento, mientras que la medida cautelar, por su naturaleza, es \u00a0 transitoria, busca conjurar situaciones urgentes y su resoluci\u00f3n impone un \u00a0 estudio del asunto expuesto de manera preliminar, sin que implique un \u00a0 prejuzgamiento y en consideraci\u00f3n a los elementos f\u00e1cticos y normativos a \u00a0 disposici\u00f3n en esa etapa inicial[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, en \u00a0 la sentencia C-284 de 2014[47] \u00a0se expuso que la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo \u201ccontempla \u00a0 unos t\u00e9rminos para decretar medidas cautelares, que desbordan notoriamente los \u00a0 l\u00edmites constitucionales perentorios sobre el tiempo que pueden durar los \u00a0 procesos de tutela antes de una decisi\u00f3n de fondo\u201d, excediendo el t\u00e9rmino \u00a0 fijado en el art\u00edculo 86 superior \u00a0 para tomar una decisi\u00f3n definitiva y que incluso puede estar precedida de la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas provisionales, lo que dota de mayores garant\u00edas el tr\u00e1mite \u00a0 de tutela enfrente de situaciones que trasgreden de manera flagrante los \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n entiende que el requisito de subsidiariedad se subsana cuando \u00a0 la exigencia de acreditarlo tiene como resultado la inmunidad de un acto \u00a0 manifiestamente arbitrario frente a los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que por regla general la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no es la herramienta adecuada para pronunciarse y debatir actos \u00a0 de determinadas autoridades p\u00fablicas, como quiera que para tal efecto en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1n previstos otros medios de defensa judiciales, ha \u00a0 fijado la posibilidad de acudir al amparo constitucional cuando se presenten \u00a0 casos en que se trate de un acto manifiestamente arbitrario[49], para \u00a0 el que la acci\u00f3n de tutela se muestra como el mecanismo ideal para la defensa \u00a0 del derecho conculcado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En armon\u00eda con \u00a0 lo expuesto y para lo que interesa a la presente causa debe indicarse que no \u00a0 obstante la jurisprudencia constitucional se\u00f1alar, cuando se trata de actos \u00a0 administrativos, que antes de acudir al mecanismo de protecci\u00f3n constitucional \u00a0 se deben agotar las v\u00edas ordinarias, salvo que el juez determine que tales \u00a0 mecanismos no proporcionan una eficaz y pronta protecci\u00f3n a los derechos que se \u00a0 pretenden salvaguardar, la Sala de Revisi\u00f3n advierte que la conjunci\u00f3n de \u00a0 diferentes elementos impiden una protecci\u00f3n inmediata de los derechos objeto de \u00a0 an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0 condiciones, en este evento refulge la acci\u00f3n de tutela como el mecanismo id\u00f3neo \u00a0 para dar protecci\u00f3n inmediata y definitiva de los derechos al debido proceso \u00a0 administrativo en sus componentes de legalidad, defensa y contradicci\u00f3n de un \u00a0 ciudadano al que se le aplicaron las medidas dispuestas en el CNPC por incurrir \u00a0 en un supuesto comportamiento que afecta las relaciones entre las personas y las \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0 consideraciones son plenamente aplicables en esta oportunidad pues las acciones \u00a0 contencioso-administrativas, no resultan id\u00f3neas y eficaces para proteger los \u00a0 derechos fundamentales del actor por no ser lo suficientemente r\u00e1pidas y \u00a0 efectivas respecto del tr\u00e1mite policivo en el que se impuso como sanci\u00f3n el pago \u00a0 de una multa y la realizaci\u00f3n de una actividad pedag\u00f3gica, debido precisamente a \u00a0 la dificultad para acceder a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el debate \u00a0 advertido en este caso encuentra en la acci\u00f3n de tutela el escenario de \u00a0 discusi\u00f3n id\u00f3neo y eficaz para su soluci\u00f3n, al margen incluso de las \u00a0 consecuencias que el transcurrir del tiempo y el no pago de las sanciones \u00a0 (pecuniaria y medida pedag\u00f3gica) puede generar en el accionante con ocasi\u00f3n de \u00a0 las normas que consagran los efectos respecto de su incumplimiento[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 de acuerdo con los hechos expuestos, la sanci\u00f3n impuesta en este evento por la \u00a0 autoridad de polic\u00eda configur\u00f3, en principio, un acto manifiestamente arbitrario \u00a0 frente a los derechos del accionante, por lo que exigirle que acuda al medio de \u00a0 control de nulidad y restablecimiento del derecho, que podr\u00eda considerarse ya \u00a0 caduc\u00f3, y que requiere el pago de honorarios a un abogado, puede resultar m\u00e1s \u00a0 oneroso para el actor que el valor propio de la multa, y de esta manera \u00a0 desproporcionado, lo que se une al hecho de que de acuerdo con el escrito \u00a0 inicial, el actor de buena fe confi\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela como el medio id\u00f3neo \u00a0 para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0 concurrente, m\u00e1s all\u00e1 de una controversia de contenido econ\u00f3mico, la Corte \u00a0 examina el caso de un ciudadano frente a la presunta arbitrariedad estatal por \u00a0 parte de la autoridad de polic\u00eda, que no puede dejar de estudiar so pretexto de \u00a0 la existencia de otros medios de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n que en punto del presupuesto de subsidiariedad los elementos \u00a0 expuestos en conjunto aseguran su cumplimiento. En efecto, de un lado, i) \u00a0se cuenta con el evidente atraso que a\u00fan soporta la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 Contencioso Administrativo, que implicar\u00eda la emisi\u00f3n de un fallo tard\u00edo con \u00a0 relaci\u00f3n a una presunta afrenta a los derechos de un ciudadano que reclama \u00a0 acciones inmediatas para su protecci\u00f3n; de otra parte, ii) los requisitos \u00a0 a que se contraen las medidas cautelares al interior de los asuntos que se \u00a0 debaten ante esa jurisdicci\u00f3n, hacen dificultosa su adopci\u00f3n e implicar\u00edan un \u00a0 esfuerzo adicional por parte del accionante; de igual manera, iii) \u00a0lo anterior conllevar\u00eda a que la contrataci\u00f3n de un profesional del derecho para \u00a0 el adelantamiento de la acci\u00f3n ante la justicia contenciosa hiciera m\u00e1s onerosa \u00a0 la carga impuesta al actor, incluso por encima del valor de la multa aplicada; y \u00a0 del mismo modo, iv) la arbitrariedad estatal que se pregona del \u00a0 procedimiento acusado debe ser conjurada a trav\u00e9s de remedios expeditos e \u00a0 inmediatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela se erige en la \u00fanica herramienta disponible para debatir con \u00a0 prontitud y efectividad, los efectos que en perspectiva constitucional genera la \u00a0 determinaci\u00f3n impartida (sanci\u00f3n administrativa), m\u00e1xime cuando se precisa que \u00a0 contra el acto administrativo cuestionado no proceden recursos en v\u00eda \u00a0 gubernativa, tal como se indic\u00f3 en la resoluci\u00f3n que confirm\u00f3 las sanciones[51], \u00a0 y, por consiguiente, la decisi\u00f3n adoptada se encuentra debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por dem\u00e1s, el \u00a0 asunto exhibe relevancia constitucional[52] \u00a0en tanto la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 expresado que dicha facultad sancionadora persigue: i) la realizaci\u00f3n de \u00a0 los principios constitucionales que gobiernan la funci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 209 de la Carta (igualdad, moralidad, \u00a0 eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad); ii) \u00a0se diferencia de la potestad sancionadora por la v\u00eda judicial; iii) se \u00a0 encuentra sujeta al control judicial; y iv) debe cumplir con las \u00a0 garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso[53]; de ah\u00ed \u00a0 entonces que en casos de esta naturaleza se encuentren revestidas de esa \u00a0 importancia, atendiendo al compromiso de derechos que comporta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento al \u00a0 que se contrae la Corte se plantea esencialmente: i) la discusi\u00f3n en \u00a0 torno a la legalidad de un procedimiento adelantado por uniformados de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional que presuntamente afect\u00f3 los derechos de un ciudadano al \u00a0 aplicarle una sanci\u00f3n dispuesta en el CNPC; ii) el debate en torno a una \u00a0 norma de convivencia ciudadana presuntamente desconocida por no portar la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda como medio id\u00f3neo para probar la identificaci\u00f3n; iii) \u00a0un compromiso importante de derechos de raigambre fundamental como los de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n, adem\u00e1s del principio de legalidad; y iv) el \u00a0 examen la obligaci\u00f3n estatal de asegurar unas condiciones b\u00e1sicas de orden \u00a0 p\u00fablico y de convivencia pac\u00edfica en el marco del respeto de los derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, est\u00e1n \u00a0 presentes situaciones concernientes a la exigibilidad del porte de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, a la existencia de distintas modalidades de identificaci\u00f3n, a la \u00a0 capacidad de demostrar la identidad frente a las autoridades policivas, al \u00a0 procedimiento adelantado por agentes de la polic\u00eda en aplicaci\u00f3n del CNPC en su \u00a0 labor de protecci\u00f3n de la comunidad y a la importancia del respeto de las normas \u00a0 de convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior \u00a0 le permite afirmar a la Sala de Revisi\u00f3n la relevancia de un pronunciamiento de \u00a0 fondo en sede de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia \u00a0 material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso \u00a0 policivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 29 de la Carta, el \u00a0 debido proceso es un derecho fundamental aplicable a toda clase de \u00a0 actuaciones judiciales y administrativas, que se contrae al conjunto de \u00a0 garant\u00edas m\u00ednimas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico orientadas a la \u00a0 protecci\u00f3n del individuo incurso en una conducta judicial o administrativamente \u00a0 sancionable y cuyos elementos integradores son: a) el derecho a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 y el acceso a la justicia; b) el derecho al juez natural; c) el derecho a la \u00a0 defensa; d) el derecho a un proceso p\u00fablico desarrollado dentro de un tiempo \u00a0 razonable; e) el derecho a la independencia del juez y f) el derecho a la \u00a0 imparcialidad del juez o funcionario[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0 autoridades p\u00fablicas el debido proceso administrativo implica una limitaci\u00f3n al \u00a0 ejercicio de sus funciones, puesto que, en toda actuaci\u00f3n, desde el inicio hasta \u00a0 el final, deben obedecer los par\u00e1metros determinados en el marco jur\u00eddico \u00a0 vigente, con lo que se pretende eliminar todo criterio subjetivo que pueda \u00a0 permear su desarrollo y, a su vez, evitar la conducta de omisi\u00f3n, negligencia o \u00a0 descuido en que se pueda incurrir[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En materia administrativa, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido que los principios generales que \u00a0 informan el debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones que \u00a0 desarrolle la administraci\u00f3n en el cumplimiento de sus funciones, de manera que \u00a0 se garantice: i) el acceso a procesos justos y adecuados; ii) el \u00a0 principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; \u00a0 iii) \u00a0los principios de contradicci\u00f3n e imparcialidad; y iv) los derechos \u00a0 fundamentales de los asociados[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha indicado que todas estas garant\u00edas se encuentran \u00a0 encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o \u00a0 reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, con el fin de evitar \u00a0 actuaciones abusivas o arbitrarias de la administraci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 expedici\u00f3n de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o \u00a0 contrarios a los principios del Estado de Derecho[57].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede asegurarse, empero, que todas las garant\u00edas del debido \u00a0 proceso deban aplicarse con la misma rigurosidad en las actuaciones judiciales o \u00a0 administrativas, pues cada \u00e1mbito cuenta con particularidades que le son \u00a0 propias, tal como se se\u00f1al\u00f3 en la sentencia C-316 de 2008, en la que se \u00a0 consider\u00f3 que \u00a0 \u201clos est\u00e1ndares aplicables a los procedimientos administrativos pueden ser menos \u00a0 exigentes que los aplicables al proceso penal. Por esta raz\u00f3n, la Corte ha \u00a0 encontrado ajustado a la Carta que algunas de las medidas administrativas &#8211; como \u00a0 multas u otras medidas correctivas &#8211; impuestas por la autoridad administrativa \u00a0 tengan lugar despu\u00e9s de un procedimiento que es menos exigente que el proceso \u00a0 penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, trat\u00e1ndose del derecho \u00a0 administrativo sancionador y del derecho disciplinario, de la misma forma que en el derecho \u00a0 penal, las normas que prescriben conductas sancionables deben respetar el \u00a0 principio de legalidad y, por ende, el principio de tipicidad que le es propio, \u00a0 por lo que la disposici\u00f3n sancionatoria debe establecer la conducta reprochable \u00a0 junto a todos los elementos que la definen, pero sin la rigurosidad propia del \u00a0 derecho penal por no referirse a conductas que supongan una trascendental \u00a0 incursi\u00f3n en el n\u00facleo duro de los derechos fundamentales, particularmente en el \u00a0 derecho a la libertad[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 todo lo anterior, aun cuando la tipicidad integra el concepto del derecho al \u00a0 debido proceso en las actuaciones administrativas o disciplinarias, no se le \u00a0 exige una rigurosidad equiparable a la connatural de la materia punitiva[61]. Con \u00a0 tal raz\u00f3n, como se explic\u00f3 en la sentencia C-595 de 2010, cuando se trata del \u00a0 principio de legalidad de las sanciones administrativas \u201cs\u00f3lo exige que \u00a0 una norma con fuerza material de ley contemple una descripci\u00f3n gen\u00e9rica de las \u00a0 conductas sancionables, las clases y cuant\u00eda de las sanciones, pero con \u00a0 posibilidad de remitir a los actos administrativos la descripci\u00f3n pormenorizada \u00a0 de las conductas reprochables, sin que pueda decirse en este caso que las normas \u00a0 de car\u00e1cter reglamentario complementan los enunciados legales, pues se trata de \u00a0 una remisi\u00f3n normativa contemplada espec\u00edficamente por la disposici\u00f3n legal de \u00a0 car\u00e1cter sancionador\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0 debido proceso en el derecho administrativo sancionatorio se ha referido por la \u00a0 Corte que cuenta con unas caracter\u00edsticas especiales. As\u00ed en la Sentencia C-412 \u00a0 de 1993 se sostuvo que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0 el ejercicio de la potestad sancionatoria a cargo de la administraci\u00f3n se \u00a0 requiere: (i) una ley previa que determine los supuestos que dan lugar a \u00a0 la sanci\u00f3n, as\u00ed como la definici\u00f3n de los destinatarios de la misma, -sin que \u00a0 necesariamente est\u00e9n desarrollados todos los elementos del tipo sancionatorio-, \u00a0 ya que es v\u00e1lida la habilitaci\u00f3n al ejecutivo con las limitaciones que la propia \u00a0 ley impone; (ii) que exista proporcionalidad entre la conducta o hecho y \u00a0 la sanci\u00f3n prevista, de tal forma que se asegure tanto al administrado como al \u00a0 funcionario competente, un marco de referencia que permita la determinaci\u00f3n de \u00a0 la sanci\u00f3n en el caso concreto, y (iii) que el procedimiento \u00a0 administrativo se desarrolle conforme a la normatividad existente, en procura de \u00a0 garantizar el debido proceso.\u201d Igualmente se dispuso que el debido proceso en \u00a0 las actuaciones administrativas opera en tres momentos espec\u00edficos \u201c(\u2026) (i) \u00a0 en la formaci\u00f3n de la decisi\u00f3n administrativa (acto administrativo), (ii) \u00a0 en la notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n administrativa, y (iii) \u00a0 en la impugnaci\u00f3n de la decisi\u00f3n (recursos)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del \u00a0 principio de tipicidad, que tiene una aplicaci\u00f3n m\u00e1s flexible en materia \u00a0 administrativa, \u201cel legislador debe establecer expresamente los elementos \u00a0 fundamentales del tipo, lo que implica que se efect\u00fae: (i) la descripci\u00f3n de la \u00a0 conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n; (ii) \u00a0 la determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, lo que implica la descripci\u00f3n de todos los \u00a0 aspectos relativos a ella, esto es, el tipo de sanci\u00f3n a imponer, el t\u00e9rmino o \u00a0 la cuant\u00eda de la misma, la autoridad competente para aplicarla y (iii) el \u00a0 procedimiento que debe seguirse para proceder a su imposici\u00f3n\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Una de las \u00a0 principales garant\u00edas del debido proceso es el derecho de defensa que posibilita \u00a0 el de contradicci\u00f3n y que evita que se produzcan f\u00f3rmulas de responsabilidad \u00a0 objetiva. As\u00ed en la sentencia T-145 de 1993 se dijo que la notoriedad de la \u00a0 infracci\u00f3n y la posible prueba objetiva de la misma no justifica una sanci\u00f3n que \u00a0 prive de la garant\u00eda de defensa al inculpado, quedando esta reducida al mero \u00a0 ejercicio posterior de los recursos administrativos. En consecuencia, \u201ccarece \u00a0 de respaldo constitucional la imposici\u00f3n de sanciones administrativas de plano \u00a0 con fundamento en la comprobaci\u00f3n objetiva de una conducta ilegal, en raz\u00f3n del \u00a0 desconocimiento que ello implica de los principios de contradicci\u00f3n y presunci\u00f3n \u00a0 de inocencia, los cuales hacen parte del n\u00facleo esencial del derecho al debido \u00a0 proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, \u00a0 los \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n han sido definidos como los que se \u00a0 reconocen a toda persona \u201cde ser o\u00edda, de hacer valer las propias razones y \u00a0 argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de \u00a0 solicitar la pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de las que se estiman favorables, as\u00ed como \u00a0 ejercitar los recursos que le otorga\u201d[64] \u00a0la ley. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que el derecho de defensa \u00a0 se centra en la posibilidad de que el administrado conozca y pueda hacer parte \u00a0 del procedimiento que lo involucra y, a partir de ah\u00ed, exponer su posici\u00f3n y \u00a0 debatir la decisi\u00f3n con los recursos y medios de control dispuestos para el \u00a0 efecto[65], \u00a0 a la par que el de contradicci\u00f3n tiene \u00e9nfasis en el debate probatorio e implica \u00a0 la potestad de presentar pruebas, solicitarlas, \u201cparticipar efectivamente en \u00a0 [su] producci\u00f3n\u201d y en \u201cexponer los argumentos en torno a lo que \u00a0 prueban los medios de prueba\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una garant\u00eda como \u00a0 la defensa consiste, primero, en la posibilidad de que el particular, \u00a0 involucrado en un procedimiento adelantado por la administraci\u00f3n, pueda ser \u00a0 escuchado y debatir la posici\u00f3n de la entidad correspondiente; segundo, \u00a0 presentar pruebas, solicitar la pr\u00e1ctica de las que considere oportunas y, de \u00a0 ser pertinente, participar en su producci\u00f3n; tercero, controvertir, por \u00a0 medio de argumentos y pruebas, aquellas que contra \u00e9l se alleguen; cuarto, \u00a0 la posibilidad de interponer los recursos de ley; y, quinto, la potestad \u00a0 de ejercer los medios de control previstos por el legislador[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se concluye \u00a0 de esta manera que es indispensable que en procedimientos adelantados con \u00a0 ocasi\u00f3n de los tr\u00e1mites policivos regulados en el CNPC, informado por los \u00a0 principios de oralidad y celeridad, exista un respeto irrestricto a los derechos \u00a0 del ciudadano a ser o\u00eddo, a la defensa y a la contradicci\u00f3n, as\u00ed como al \u00a0 principio de legalidad, todos los cuales deben estar antecedidos de la \u00a0 informaci\u00f3n precisa sobre el procedimiento a adelantar, los alcances del mismo y \u00a0 la forma en que puede ejercerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y \u00a0 deberes ciudadanos en materia policiva y de convivencia. Facultades y deberes de \u00a0 las autoridades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0 Constituci\u00f3n contiene un amplio cat\u00e1logo de derechos de las personas, que \u00a0 clasifica en el t\u00edtulo II. As\u00ed se establecen los derechos fundamentales \u00a0 (cap\u00edtulo 1, de los arts. 11 al 41); sociales, econ\u00f3micos y culturales (cap\u00edtulo \u00a0 2, de los arts. 42 a 77); y colectivos y del medio ambiente (cap\u00edtulo 3, de los \u00a0 arts. 78 al 82); que de acuerdo con un m\u00e9todo historiogr\u00e1fico han sido \u00a0 clasificados como derechos de primera generaci\u00f3n, que conforman las libertades \u00a0 p\u00fablicas, los de segunda generaci\u00f3n que reciben el nombre de asistenciales y los \u00a0 de tercera generaci\u00f3n, que persiguen garant\u00edas para la humanidad considerada \u00a0 globalmente[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los primeros \u00a0 art\u00edculos del Texto Fundamental se se\u00f1ala que Colombia es un Estado social de \u00a0 derecho, que adem\u00e1s de ser democr\u00e1tico, participativo y pluralista, est\u00e1 fundado \u00a0 en la dignidad humana, se encuentra al servicio de la comunidad y debe \u00a0 garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en \u00a0 la Constituci\u00f3n[69], \u00a0 que se estima constituyen f\u00f3rmulas constitucionales b\u00e1sicas que definen la \u00a0 naturaleza de la organizaci\u00f3n institucional y delimitan las relaciones que \u00a0 existen entre los ciudadanos y las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, desde \u00a0 el pre\u00e1mbulo se advierte el dise\u00f1o institucional previsto por la Carta, que \u00a0 tiene como fin \u201cfortalecer la unidad de la Naci\u00f3n y asegurar a sus \u00a0 integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el \u00a0 conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y \u00a0 participativo que garantice un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo\u201d, lo \u00a0 cual condensa los principios esenciales que irradian todo el ordenamiento \u00a0 constitucional, que se funda en la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, desde \u00a0 sus primeras decisiones[70], \u00a0 la Corte ha destacado la importancia de esos primeros art\u00edculos, indicando que \u00a0 \u201cla Constituci\u00f3n est\u00e1 concebida de tal manera que la parte org\u00e1nica de la misma \u00a0 solo adquiere sentido y raz\u00f3n de ser como aplicaci\u00f3n y puesta en obra de los \u00a0 principios y de los derechos inscritos en la parte dogm\u00e1tica de la misma. La \u00a0 carta de derechos, la nacionalidad, la participaci\u00f3n ciudadana, la estructura \u00a0 del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las \u00a0 elecciones, la organizaci\u00f3n territorial y los mecanismos de reforma, se \u00a0 comprenden y justifican como transmisi\u00f3n instrumental de los principios y \u00a0 valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una instituci\u00f3n o \u00a0 un procedimiento previsto por la Constituci\u00f3n por fuera de los contenidos \u00a0 materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, la \u00a0 Constituci\u00f3n no s\u00f3lo reconoce la dignidad humana y la primac\u00eda de los derechos \u00a0 inalienables de la persona (arts.1\u00ba y 5\u00ba) sino que consagra una extensa carta de \u00a0 derechos constitucionales, insistiendo en que la \u00fanica forma como estos \u00a0 pueden tener una eficacia normativa verdadera es reconociendo que ellos no \u00a0 pueden \u201cser disueltos en un c\u00e1lculo utilitario sobre el bienestar colectivo, \u00a0 ni pueden estar sometidos al criterio de las mayor\u00edas, ya que esos derechos son \u00a0 precisamente limitaciones al principio de mayor\u00eda y a las pol\u00edticas destinadas a \u00a0 satisfacer el bienestar colectivo\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0 Corte Interamericana como int\u00e9rprete autorizado de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos, cuya jurisprudencia, como lo ha reconocido la Corte[72], es \u00a0 relevante para determinar el alcance de los derechos constitucionales (art. 93), \u00a0 ha se\u00f1alado de manera reiterada que los derechos humanos son \u201cesferas \u00a0 individuales que el Estado no puede vulnerar o en las que solo puede penetrar \u00a0 limitadamente. As\u00ed, en la protecci\u00f3n a los derechos humanos, est\u00e1 necesariamente \u00a0 comprendida la noci\u00f3n de la restricci\u00f3n al ejercicio del poder estatal\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido \u00a0 es claro que conforme a los instrumentos internacionales de derechos humanos \u00a0 ratificados por Colombia, como la Convenci\u00f3n Americana o el Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad (art. 93), los Estados tienen el deber no s\u00f3lo de respetar \u00a0 sino tambi\u00e9n de garantizar los derechos humanos a todos los habitantes de sus \u00a0 territorios[74], lo \u00a0 que implica precisamente la obligaci\u00f3n del Estado de asegurar unas condiciones \u00a0 b\u00e1sicas de convivencia pac\u00edfica, sin olvidar su deber de respetar los derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba del CNPC establece que las \u00a0 autoridades \u201cgarantizar\u00e1n a las personas que habitan o visitan el territorio \u00a0 colombiano, el ejercicio leg\u00edtimo de los derechos y las libertades \u00a0 constitucionales, con fundamento en su autonom\u00eda personal, autorregulaci\u00f3n \u00a0 individual y social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En cuanto a \u00a0 los deberes constitucionales, el inciso primero del art\u00edculo 2\u00ba superior establece los fines \u00a0 esenciales del Estado[75], \u00a0 mientras que el inciso 2\u00ba determina que \u201c[l]as autoridades de la \u00a0 Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en \u00a0 Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y \u00a0 para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los \u00a0 particulares\u201d. De otra parte el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba superior estipula que \u201c[e]s deber de los \u00a0 nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, \u00a0 y respetar y obedecer a las autoridades\u201d, y el art\u00edculo 6\u00ba ib\u00eddem, determina que \u201c[l]os particulares \u00a0 s\u00f3lo son responsables ante las autoridades por infringir la Constituci\u00f3n y las \u00a0 leyes. Los servidores p\u00fablicos lo son por la misma causa y por omisi\u00f3n o \u00a0 extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el art\u00edculo 95 la Carta establece los deberes \u00a0 constitucionales de las personas y los ciudadanos, entre ellos, \u201c[e]l \u00a0 ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constituci\u00f3n implica \u00a0 responsabilidades\u201d, \u00a0y con ello la carga de i) respetar los derechos \u00a0 ajenos y no abusar de los propios;\u00a0ii) respetar y apoyar a las \u00a0 autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constituidas;\u00a0iii) defender y \u00a0 difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica;\u00a0iv) \u00a0 propender al logro y mantenimiento de la paz; y v) \u00a0colaborar para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 del CNPC de su lado, establece \u00a0 los deberes de convivencia de los ciudadanos de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeberes \u00a0 de convivencia. Es deber de todas las personas en el territorio nacional \u00a0 comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, adem\u00e1s de evitar \u00a0 comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin \u00a0 de respetar a las dem\u00e1s personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes \u00a0 ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Con respecto \u00a0 a la imposici\u00f3n de deberes a los particulares, la Corte ha reconocido[76] que \u00a0 esta debe ser compatible con el respeto de los derechos constitucionales, ya que \u00a0 las personas no solo tienen una obligaci\u00f3n general de respetar el ordenamiento \u00a0 (art. 6\u00b0) sino que tambi\u00e9n tienen deberes constitucionales espec\u00edficos en \u00a0 distintos campos (arts. 49 y 95). Sin embargo, teniendo en cuenta que el Estado \u00a0 se encuentra al servicio de la comunidad y reposa en la dignidad humana y en la \u00a0 prevalencia de los derechos de la persona (arts. 1\u00ba, 2\u00ba y 5\u00ba), la ley solo puede \u00a0 imponer deberes compatibles con el respeto de la dignidad humana y con la \u00a0 naturaleza misma del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a los \u00a0 deberes constitucionales, en la sentencia T-125 de 1994 se precis\u00f3 que la regla \u00a0 general prescribe que estos \u201cson pautas normativas dirigidas al legislador, \u00a0 quien es precisamente el \u00f3rgano competente para actualizar en la normativa legal \u00a0 las cargas que imponen los principios de solidaridad, igualdad y justicia. Tan \u00a0 s\u00f3lo de manera excepcional, los deberes consagrados en la Constituci\u00f3n son \u00a0 exigibles de manera directa, cuando su incumplimiento por un particular amenaza \u00a0 derechos fundamentales que es imperioso amparar por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que en \u00a0 la sentencia C-511 de 1994 se se\u00f1al\u00f3 que existe una relaci\u00f3n de \u00a0 complementariedad entre los derechos fundamentales y los deberes \u00a0 constitucionales que se orientan hermen\u00e9uticamente a la garant\u00eda de la libertad \u00a0 personal, el principio de legalidad, el apoyo a las autoridades, el \u00a0 reconocimiento de los derechos ajenos y el no abuso de los propios, la \u00a0 solidaridad social y la convivencia pac\u00edfica; en la sentencia SU-259 de 1999, se \u00a0 destac\u00f3 que los deberes \u201c\u00fanicamente pueden ser exigibles en su integridad \u00a0 cuando el obligado a ellos est\u00e1 en capacidad efectiva de cumplirlos, pues, al \u00a0 igual que los derechos, tambi\u00e9n tienen sus l\u00edmites\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a su \u00a0 exigibilidad, desde la sentencia T-125 de 1994 se sostuvo que la Carta de 1991 \u00a0 carece de una teor\u00eda de los deberes como preceptos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0 salvo que su desarrollo legal consagre una sanci\u00f3n en caso de incumplimiento; \u00a0 as\u00ed, el valor normativo de la Constituci\u00f3n implica la sujeci\u00f3n de los \u00a0 particulares a los preceptos superiores y la potestad legislativa de imponer \u00a0 cargas a las personas fundadas en la solidaridad, la justicia o la igualdad, por \u00a0 lo que excepcionalmente, los deberes constitucionales son exigibles \u00a0 directamente, lo cual sucede, entre otros eventos, cuando su incumplimiento por \u00a0 un\u00a0 particular vulnera o amenaza derechos fundamentales de otra persona, lo \u00a0 que exige la intervenci\u00f3n oportuna de los jueces constitucionales para impedir \u00a0 la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En cuanto a \u00a0 los deberes de las autoridades policivas, el \u00a0 art\u00edculo \u00a0218 superior establece que la Polic\u00eda Nacional es un cuerpo armado permanente de \u00a0 naturaleza civil, a cargo de la Naci\u00f3n, \u201ccuyo fin primordial es el \u00a0 mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y \u00a0 libertades p\u00fablicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en \u00a0 paz\u201d, lo que motiva justamente a considerar que el ejercicio de tal \u00a0 poder busca preservar el orden p\u00fablico, entendido seg\u00fan la Corte, como el \u00a0 conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la \u00a0 prosperidad general y el goce de los derechos humanos[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte de ello, el art\u00edculo 10\u00ba del CNPC se encarg\u00f3 de regular tales deberes. \u00a0 Estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon \u00a0 deberes generales de las autoridades de polic\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes, los tratados y convenios internacionales \u00a0 suscritos y ratificados por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, las leyes, las normas contenidas en el \u00a0 presente C\u00f3digo, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que \u00a0 dicten las autoridades competentes en materia de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar \u00a0 el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de \u00a0 protecci\u00f3n que deban ser brindadas por las autoridades de polic\u00eda a aquellas que \u00a0 se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Promover los mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos como v\u00eda de \u00a0 soluci\u00f3n de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el di\u00e1logo \u00a0 y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones \u00a0 y reclamos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Observar el procedimiento establecido en este C\u00f3digo, para la imposici\u00f3n de \u00a0 medidas correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Aplicar las normas de polic\u00eda con transparencia, eficacia, econom\u00eda, celeridad y \u00a0 publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de \u00a0 convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0 conflictos y en rutas de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Evitar al m\u00e1ximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al \u00a0 m\u00ednimo necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en \u00a0 vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 y dispondr\u00e1 lo \u00a0 concerniente a los espacios f\u00edsicos necesarios para que la polic\u00eda nacional \u00a0 reciba y atienda de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y \u00a0 reclamos de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CNPC define \u00a0 igualmente el poder, la funci\u00f3n y la actividad de polic\u00eda. En cuanto al poder \u00a0 de polic\u00eda establece que \u201ces la facultad de expedir las normas en materia \u00a0 de polic\u00eda, que son de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, ejercido por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para regular el ejercicio de la libertad, los derechos \u00a0 y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y \u00a0 las medidas correctivas en caso de su incumplimiento\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de \u00a0 polic\u00eda, la define como \u201cla facultad de hacer cumplir las disposiciones \u00a0 dictadas en ejercicio del poder de polic\u00eda, mediante la expedici\u00f3n de \u00a0 reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. \u00a0 Esta funci\u00f3n se cumple por medio de \u00f3rdenes de polic\u00eda\u201d[79]. Y la \u00a0actividad de polic\u00eda como \u201cel ejercicio de materializaci\u00f3n de los \u00a0 medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, \u00a0 legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y \u00a0 la funci\u00f3n de polic\u00eda, a las cuales est\u00e1 subordinada. La actividad de polic\u00eda es \u00a0 una labor estrictamente material y no jur\u00eddica, y su finalidad es la de \u00a0 preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos conceptos \u00a0 han sido recogidos por la jurisprudencia en la sentencia C-082 de 2018, en la \u00a0 que se indic\u00f3 que el poder de polic\u00eda es de car\u00e1cter esencialmente \u00a0 normativo, \u201cejercido por el Congreso de la Rep\u00fablica y consiste en la \u00a0 facultad estatal de expedir normas jur\u00eddicas generales, obligatorias y \u00a0 vinculantes\u201d, dirigidas al cumplimiento de sus fines[81]; la \u00a0 funci\u00f3n de polic\u00eda es de car\u00e1cter esencialmente ejecutivo y se define como \u00a0 \u201cla concreci\u00f3n del poder de polic\u00eda, a trav\u00e9s del ejercicio de las competencias \u00a0 y atribuciones legales y constitucionales para hacer cumplir la ley\u201d, lo que \u00a0 realiza a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de reglamentos y actos administrativos, as\u00ed \u00a0 como acciones policivas; y la actividad de polic\u00eda \u201cremite a la \u00a0 actividad a cargo de las autoridades administrativas de polic\u00eda, quienes \u00a0 ejecutan las \u00f3rdenes legales, administrativas y judiciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0 providencia la Corte insisti\u00f3 en que \u201clos principios constitucionales m\u00ednimos \u00a0 que gu\u00edan la actividad de la polic\u00eda versan alrededor de (i) su \u00a0 sometimiento al principio de legalidad; (ii) la necesidad de que su \u00a0 ejercicio tienda a asegurar el orden p\u00fablico; (iii) que su actuaci\u00f3n y \u00a0 las medidas a adoptar se encuentren limitadas a la conservaci\u00f3n y \u00a0 restablecimiento de dicho orden; (iv) que las medidas que tome deben ser \u00a0 proporcionales y razonables,\u00a0 sin que puedan entonces traducirse en la \u00a0 supresi\u00f3n absoluta de las libertades o en su limitaci\u00f3n desproporcionada, (v) \u00a0que no pueda imponerse discriminaciones injustificadas a ciertos sectores, \u00a0(vi) que la medida policiva debe recaer contra el perturbador del orden \u00a0 p\u00fablico, pero no contra quien ejerce legalmente sus libertades, y (vii) que se \u00a0 encuentra sometida a los correspondientes controles judiciales\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Corte \u00a0 que, como se expuso en la sentencia C-128 de 2018, \u201cla Polic\u00eda Nacional tiene \u00a0 como fin principal la prevenci\u00f3n de aquellas conductas que constituyen amenazas \u00a0 de afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico o impiden la convivencia entre las personas. Las \u00a0 medidas para preservar el orden p\u00fablico y la convivencia provienen del poder de \u00a0 Polic\u00eda, la funci\u00f3n de Polic\u00eda y la actividad de Polic\u00eda, cada uno ejercido por \u00a0 distintas autoridades, las cuales encuentran l\u00edmites definidos por la \u00a0 Constituci\u00f3n y por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento \u00a0 verbal inmediato en materia policiva y de convivencia. Identificaci\u00f3n e \u00a0 individualizaci\u00f3n (la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Por medio de \u00a0 la Ley 1801 de 2016 se expidi\u00f3 el CNPC, derogando de esta forma la anterior \u00a0 normatividad (Decreto ley 1355 de 1970) y aquellas que la hab\u00edan modificado. El \u00a0 Estatuto, \u00a0 integrado por 243 art\u00edculos, se compone de tres libros: el primero, referido al \u00a0 objeto del c\u00f3digo, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, bases de la convivencia y autonom\u00eda de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional; el segundo, ata\u00f1e a la libertad, los derechos\u00a0y deberes de \u00a0 las personas en materia de convivencia; y el tercer libro, se remite a los \u00a0 medios de polic\u00eda, medidas correctivas, autoridades de polic\u00eda y competencias, \u00a0 procedimientos y mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de desacuerdos o \u00a0 conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo y los \u00a0 principios que orientan tal Estatuto revisten sus disposiciones de un car\u00e1cter \u00a0 preventivo[83] \u00a0y radican en cabeza de las autoridades la responsabilidad de respetar y hacer \u00a0 respetar los derechos y las libertades establecidos en el ordenamiento vigente y \u00a0 promover los mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos como v\u00eda de \u00a0 soluci\u00f3n de desacuerdos o conflictos, propiciando el di\u00e1logo y los acuerdos en \u00a0 aras de la convivencia[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CNPC \u00a0 establece, aparte del proceso verbal inmediato, el proceso verbal abreviado, con \u00a0 diferencias claras, reconocidas por la Corte: \u201cLa \u00a0 lectura de los art\u00edculos 222 y 223 del C\u00f3digo deja ver la existencia de dos \u00a0 procesos de naturaleza distinta, siendo el primero para asuntos que se \u00a0 tramitar\u00e1n con mayor celeridad y que culminar\u00e1n con una medida correctiva a \u00a0 trav\u00e9s de una orden de polic\u00eda de inmediato cumplimento, seg\u00fan lo estipulan el \u00a0 numeral 4. y\u00a0 el par\u00e1grafo 1\u00ba. del art\u00edculo 222, donde tambi\u00e9n qued\u00f3 \u00a0 previsto que la decisi\u00f3n ser\u00e1 apelable en el efecto devolutivo, es decir, la \u00a0 orden de polic\u00eda se cumple mientras el superior resuelve\u201d[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 222 consagra el proceso verbal \u00a0 inmediato, que por ser aquel seguido en contra del accionante, ser\u00e1 sobre el que \u00a0 se concentre la Sala. Dicho canon estipula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTr\u00e1mite \u00a0 del proceso verbal inmediato. Se tramitar\u00e1n por el proceso verbal inmediato \u00a0 los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal \u00a0 uniformado de la Polic\u00eda Nacional, los comandantes de estaci\u00f3n o subestaci\u00f3n de \u00a0 polic\u00eda, y los comandantes del Centro de Atenci\u00f3n Inmediata de Polic\u00eda, en las \u00a0 etapas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0 podr\u00e1 iniciar de oficio o a petici\u00f3n de quien tenga inter\u00e9s directo o acuda en \u00a0 defensa de las normas de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0 vez identificado el presunto infractor, la autoridad de polic\u00eda lo abordar\u00e1 en \u00a0 el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuera posible o, en aquel donde lo \u00a0 encuentren, y le informar\u00e1 que su acci\u00f3n u omisi\u00f3n configura un comportamiento \u00a0 contrario a la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 presunto infractor deber\u00e1 ser o\u00eddo en descargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 autoridad de polic\u00eda har\u00e1 una primera ponderaci\u00f3n de los hechos y procurar\u00e1 una \u00a0 mediaci\u00f3n policial entre las partes en conflicto. De no lograr la mediaci\u00f3n, \u00a0 impondr\u00e1 la medida correctiva a trav\u00e9s de la orden de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. En contra de la orden de polic\u00eda o la medida correctiva, proceder\u00e1 \u00a0 el recurso de apelaci\u00f3n, el cual se conceder\u00e1 en el efecto devolutivo y se \u00a0 remitir\u00e1 al inspector de polic\u00eda dentro de las veinticuatro (24) horas \u00a0 siguientes. El recurso de apelaci\u00f3n se resolver\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles siguientes al recibo de la actuaci\u00f3n y ser\u00e1 notificado por medio m\u00e1s \u00a0 eficaz y expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. En caso de que no se cumpliere la orden de polic\u00eda, o que el \u00a0 infractor incurra en reincidencia, se impondr\u00e1 una medida correctiva de multa, \u00a0 mediante la aplicaci\u00f3n del proceso verbal abreviado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. Para la imposici\u00f3n de las medidas correctivas de suspensi\u00f3n \u00a0 temporal de actividad, inutilizaci\u00f3n de bienes, destrucci\u00f3n de bien y disoluci\u00f3n \u00a0 de reuni\u00f3n o actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas, se \u00a0 deber\u00e1 levantar acta en la que se documente el procedimiento se\u00f1alado en el \u00a0 presente art\u00edculo, la cual debe estar suscrita por quien impone la medida y el \u00a0 infractor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0 procedimiento est\u00e1 regido por los principios de oralidad, gratuidad, inmediatez, \u00a0 oportunidad, celeridad, eficacia, transparencia y buena fe[86] y \u00a0 establece en la autoridad policiva un primer acercamiento a la ciudadan\u00eda, que \u00a0 obliga a que despu\u00e9s de iniciado, el ciudadano sea escuchado, la autoridad de \u00a0 polic\u00eda realice una primera ponderaci\u00f3n de los hechos y decida \u00a0 sobre la medida correctiva a imponer con fundamento en las normas que consagra \u00a0 el CNPC, frente a la que se puede interponer el recurso de apelaci\u00f3n, que es \u00a0 resuelto en tres d\u00edas por el inspector de polic\u00eda respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 firma y huella que debe estamparse en el comparendo, quiere resaltar la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n que a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 00012 del 2 de enero de 2017, emanada de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, se adopt\u00f3 \u201cel formato \u00fanico de Orden de Comparendo o Medida \u00a0 Correctiva, contemplado en el art\u00edculo 218 de la Ley 1801 de 2016\u201d, que a su \u00a0 vez se socializ\u00f3 en el pa\u00eds a trav\u00e9s del Oficio S-2017-004406\/DISEC-GERENCNP \u00a0 38.10 del 6 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, en el \u00a0 evento de que la persona se niegue a firmar se permite que otra persona, en su \u00a0 calidad de testigo, lo haga por ella con todos sus datos, que en todo caso deben \u00a0 quedar consignados en el formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0 en la sentencia C-282 de 2017, la Corte destac\u00f3 que \u201cel \u00a0proceso verbal inmediato canaliza las acciones de polic\u00eda que, con ocasi\u00f3n de \u00a0 comportamientos contrarios a la convivencia, son objeto de conocimiento por el \u00a0 personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, los comandantes de estaci\u00f3n o \u00a0 subestaci\u00f3n, y los comandantes del Centro de Atenci\u00f3n Inmediata de Polic\u00eda\u201d, que \u00a0 puede iniciarse de oficio o a petici\u00f3n de quien tenga inter\u00e9s directo o acuda en \u00a0 defensa de las normas de convivencia, cuyo objeto es asegurar \u201cla interacci\u00f3n \u00a0 pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre las personas, con los bienes, y con el \u00a0 ambiente, en el marco del ordenamiento jur\u00eddico\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 determinaci\u00f3n se estableci\u00f3, siguiendo el tenor legal, que una vez identificada \u00a0 la persona que presuntamente pudo haber incurrido en el comportamiento contrario \u00a0 a la convivencia, \u201cla autoridad de polic\u00eda lo abordar\u00e1 en el \u00a0 sitio donde ocurran los hechos, si ello fuere posible, o en aqu\u00e9l donde lo \u00a0 encuentre, y le informar\u00e1 que su acci\u00f3n u omisi\u00f3n configura un acto contrario a \u00a0 la convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0 despu\u00e9s de ello, \u201cla autoridad de polic\u00eda har\u00e1 una primera ponderaci\u00f3n de los \u00a0 hechos\u201d, buscando una mediaci\u00f3n en los sucesos objeto de intervenci\u00f3n, \u00a0 despu\u00e9s de lo que \u201cser\u00e1 o\u00eddo en descargos [y] se impondr\u00e1 una medida \u00a0 correctiva a trav\u00e9s de una orden de polic\u00eda. Esta \u00faltima se define como \u2018el \u00a0 mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de car\u00e1cter \u00a0 general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de polic\u00eda, para prevenir o \u00a0 superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para \u00a0 restablecerla\u2019[89]\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de tal \u00a0 fundamento normativo expres\u00f3 la Corte que dentro de una lectura sistem\u00e1tica del \u00a0 C\u00f3digo, las medidas correctivas se definen como \u201clas acciones impuestas por \u00a0 las autoridades de polic\u00eda a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia\u201d[90], cuyo \u00a0 objeto es \u201cdisuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger \u00a0 o restablecer la convivencia\u201d[91] \u00a0y para su imposici\u00f3n se aplica el tr\u00e1mite previamente expuesto o el proceso \u00a0 verbal abreviado, con sujeci\u00f3n a los principios enunciados en el art\u00edculo 8\u00ba del CNPC, destac\u00e1ndose entre \u00a0 ellos los de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0 Corporaci\u00f3n destac\u00f3 que las medidas correctivas \u201cno tienen car\u00e1cter \u00a0 sancionatorio\u201d \u00a0 [92] \u00a0y que una vez impuestas se debe informar a la Polic\u00eda Nacional \u201cpara que \u00a0 proceda a su registro en una base de datos de orden nacional y acceso p\u00fablico\u201d[93], \u00a0 regulada de acuerdo con las garant\u00edas que se derivan del derecho al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comportamiento \u00a0 del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 35 del CNPC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Entre las distintas disposiciones que regulan los comportamientos \u00a0 contrarios a la convivencia se encuentra el \u00a0 art\u00edculo \u00a035 del CNPC que consagra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las \u00a0 autoridades. Los siguientes comportamientos afectan la relaci\u00f3n entre las \u00a0 personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realizaci\u00f3n \u00a0 dar\u00e1 lugar a medidas correctivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificaci\u00f3n \u00a0 o individualizaci\u00f3n, por parte de las autoridades de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MEDIDAS CORRECTIVAS A APLICAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Multa General tipo 4; Participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad \u00a0 pedag\u00f3gica de convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso que \u00a0 interesa a la Sala de Revisi\u00f3n, el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 35 establece que un \u00a0 comportamiento contrario a las relaciones entre las personas y las autoridades \u00a0 consiste en \u201cImpedir, dificultar, obstaculizar o \u00a0 resistirse a procedimiento de identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n, por parte de \u00a0 las autoridades de Polic\u00eda\u201d. De la definici\u00f3n de cada uno de los \u00a0 vocablos que contiene la conducta[94] \u00a0se desprende que se incurre en la medida correctiva cuando la persona \u00a0 imposibilita, hace dif\u00edcil, se opone o se niega a ser identificada o \u00a0 individualizada por la autoridad policiva. Se trata de conductas evidentemente \u00a0 torticeras, de quien se contrapone apenas sinrazones, para evitar el trabajo \u00a0 policial de la identificaci\u00f3n. La autoridad policiva puede, evidentemente, \u00a0 injerir en la \u00f3rbita de acci\u00f3n del ciudadano, demandando su identificaci\u00f3n como \u00a0 una forma de cumplir su labor de mantener la seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la significaci\u00f3n de las palabras identificaci\u00f3n e \u00a0 individualizaci\u00f3n, este Tribunal se remite a la diferencia plasmada en la \u00a0 decisi\u00f3n que declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad del art\u00edculo 356 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de entonces \u00a0 (Decreto 2700 de 1991), en la que la Corporaci\u00f3n asumi\u00f3 el concepto expuesto por \u00a0 la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Individualizar o individuar significa el proceso m\u00e1s o menos complicado de \u00a0 concretar a una persona, de distinguirla con sus caracter\u00edsticas de todas las \u00a0 dem\u00e1s. Es una tarea de \u00edndole originaria que supone la concreci\u00f3n de una persona \u00a0 por la reuni\u00f3n de una serie de elementos que sobre ella poseemos, elementos que \u00a0 provienen de ella misma y que se refieren a sus caracter\u00edsticas, a lo que le es \u00a0 propio como individualidad f\u00edsica o moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Identificar es algo que se haya \u00edntimamente ligado a lo anterior, pero que es, \u00a0 sin embargo, diferente en un sentido amplio, gen\u00e9rico, identificar implica una \u00a0 yuxtaposici\u00f3n, el proceso m\u00e1s o menos complicado de ver si lo que se posee \u00a0 respecto a la individualidad de alguien corresponde, se ajusta a la misma. La \u00a0 identificaci\u00f3n es el resultado final a que toda individualizaci\u00f3n debe concluir. \u00a0 Identificar, pues, no es precisamente descubrir, sino confirmar, realizar un \u00a0 reconocer, acreditar la exactitud de lo individualizado, de lo conocido&#8221;. \u00a0 (Criminal\u00edstica, en Enciclopedia OMEBA, Tomo V, p\u00e1g.119). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por \u00a0 la primera operaci\u00f3n, la de individualizar, se establece que se trata de una \u00a0 persona determinada, de una integridad sicof\u00edsica aislada, de alguien que se \u00a0 concreta en la afirmaci\u00f3n &#8220;Este y no otro&#8221;. Por la segunda (identificaci\u00f3n), se \u00a0 agregan a esa individualizaci\u00f3n el nombre, apellido, edad, lugar de nacimiento, \u00a0 residencia actual, estado, profesi\u00f3n, etc., tal como se ve en el art\u00edculo 386 \u00a0 (359 del actual C. de P.P.) que consigna reglas para la recepci\u00f3n de \u00a0 indagatoria&#8221;[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 128 de la Ley 906 de 2004[96], \u00a0 modificado por el art\u00edculo 99 de la Ley 1453 de 2011, respecto a verificar la \u00a0 identificaci\u00f3n y la individualizaci\u00f3n de la persona procesada, bien cuando \u00a0 presenta documento de identidad, cuando no lo porta o no cuenta con \u00e9l, expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n estar\u00e1 obligada a verificar la correcta \u00a0 identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n del imputado, a fin de prevenir errores \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0 eventos en que el capturado no presente documento de identidad, la Polic\u00eda \u00a0 Judicial tomar\u00e1 el registro decadactilar y verificar\u00e1 la identidad con \u00a0 documentos obtenidos en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y sus \u00a0 delegadas, de manera directa, o a trav\u00e9s de la consulta de los medios t\u00e9cnicos o \u00a0 tecnol\u00f3gicos de los que se dispongan o tengan acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 caso de no lograrse la verificaci\u00f3n de la identidad, la polic\u00eda judicial que \u00a0 realiz\u00f3 la confrontaci\u00f3n remitir\u00e1 el registro decadactilar de manera inmediata a \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a efectos de que expida copia de la \u00a0 fotoc\u00e9dula, en un tiempo no superior a 24 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 caso de no aparecer la persona en los archivos de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, esta autoridad lo registrar\u00e1 de manera excepcional y por \u00fanica \u00a0 vez, con el nombre que se identific\u00f3 inicialmente y proceder\u00e1 a asignarle un \u00a0 cupo num\u00e9rico, sin tener que agotar los procedimientos regulados en el Decreto \u00a0 1260 de 1970, o dem\u00e1s normas que lo modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el procedimiento la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil informar\u00e1 \u00a0 los resultados a la autoridad solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 tanto la Ley 1453 de 2011 como la Ley 1801 de 2016, ambas expedidas con el \u00a0 objeto de garantizar la seguridad ciudadana y facilitar la convivencia, reclaman \u00a0 de las autoridades un avance significativo en los m\u00e9todos de actuaci\u00f3n frente a \u00a0 las situaciones que puedan afectar el orden p\u00fablico, las normas de convivencia o \u00a0 las relaciones con las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En torno al \u00a0 instrumento que permite la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de las personas \u00a0 como es la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la Corte ha se\u00f1alado su importancia y \u00a0 las funciones que cumple en reiterada jurisprudencia[97].\u00a0Por ejemplo en la sentencia T-522 de 2014 se hizo \u00a0 referencia a tres funciones esenciales que cumple dicho documento:\u00a0\u201c(i) \u00a0 identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y \u00a0 (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que \u00a0 propicia y estimula la democracia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, adem\u00e1s, que \u00a0 constituye un medio id\u00f3neo\u00a0para acreditar la\u00a0mayor\u00eda de edad (la ciudadan\u00eda), \u00a0 entre otras, siendo un instrumento de gran importancia en\u00a0el orden tanto \u00a0 jur\u00eddico como social, por lo que\u00a0la falta de expedici\u00f3n oportuna de tal \u00a0 documento desconoce el derecho de cualquier persona al reconocimiento de su \u00a0 personalidad jur\u00eddica y, por lo tanto, su derecho a estar plenamente \u00a0 identificada y al ejercicio pleno de sus derechos civiles y pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene el \u00a0 alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, por cuanto con ella las \u00a0 personas pueden acreditar que son titulares de los actos jur\u00eddicos o situaciones \u00a0 donde se\u00a0exija la prueba de tal calidad. Adem\u00e1s, a trav\u00e9s de la c\u00e9dula se tiene \u00a0 la facultad de participar en la actividad pol\u00edtica del pa\u00eds, se garantiza la \u00a0 democracia participativa habilitando a los ciudadanos para que puedan elegir y \u00a0 ser elegidos, y se promueve la participaci\u00f3n en la \u00a0 conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-511 de 1999 esta Corporaci\u00f3n \u00a0 afirm\u00f3 que la cedula de ciudadan\u00eda representa en nuestra organizaci\u00f3n jur\u00eddica\u00a0\u201cun \u00a0 instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se \u00a0 considera id\u00f3nea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la \u00a0 ciudadan\u00eda y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos. No \u00a0 cabe duda que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un documento al que se le \u00a0 atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, seg\u00fan la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo \u00a0 especial en el propio acontecer de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0 sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales consideraciones, es claro que para el \u00a0 cabal ejercicio del derecho a la personalidad jur\u00eddica la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 se convierte en un documento relevante e imprescindible para acreditar la \u00a0 identificaci\u00f3n de las personas y, de esta forma, garantizar el ejercicio de sus \u00a0 derechos constitucionales, sin que ello implique que sea un deber portarla o que \u00a0 se pueda imponer una sanci\u00f3n administrativa por no llevarla consigo, ya que como \u00a0 tambi\u00e9n lo ha reconocido la Corte, no es el \u00fanico \u00a0 documento de identificaci\u00f3n y en ciertas circunstancias exigir su exhibici\u00f3n \u00a0 para lograr el ejercicio de algunos derechos, puede resultar desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la sentencia \u00a0 T-1000 de 2012 esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3: \u201cen respuesta a los avances \u00a0 tecnol\u00f3gicos sobre la materia, han actualizado las consideraciones esgrimidas en \u00a0 el a\u00f1o de 1999 impulsando la implementaci\u00f3n de mecanismos de identificaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 sofisticados, seguros y eficientes (v.gr. mediante la valoraci\u00f3n de par\u00e1metros \u00a0 biom\u00e9tricos). En este sentido, las salas de revisi\u00f3n tambi\u00e9n han reprochado las \u00a0 situaciones particulares en las que el ejercicio de un derecho fundamental ha \u00a0 resultado sacrificado ante la verificaci\u00f3n de un determinado documento o carn\u00e9 \u00a0 de identificaci\u00f3n personal\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto, \u00a0 este Tribunal tambi\u00e9n ha admitido que \u201c[e]n principio y como regla \u00a0 general, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda funge como el documento id\u00f3neo para acreditar \u00a0 la identidad de su portador, pero en aquellas situaciones excepcionales cuando \u00a0 est\u00e1 de por medio la amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales (\u2026) que \u00a0 comprometen la existencia misma de un individuo, se vuelve impostergable el \u00a0 trabajo arm\u00f3nico entre las entidades p\u00fablicas y privadas para lograr, con ayuda \u00a0 de los avances tecnol\u00f3gicos, la correcta individualizaci\u00f3n del titular del \u00a0 derecho y evitar que los formalismos socaven el derecho sustancial\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, desde la sentencia T-561 de 2012 la Corte reconoci\u00f3 que pueden \u00a0 existir medidas alternativas que tengan la misma eficacia que la presentaci\u00f3n de \u00a0 la c\u00e9dula. As\u00ed, indic\u00f3 que \u201cla pluralidad de certificaciones aportadas \u00a0 en el asunto que se revisa; la presentaci\u00f3n de documentos que presenten \u00a0 caracter\u00edsticas de seguridad similares a las de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 junto con aquellos que acreditan que la c\u00e9dula se encuentra en tr\u00e1mite; \u00a0 el establecimiento de comunicaci\u00f3n directa entre el Banco y la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil; o sistemas de identificaci\u00f3n por biometr\u00eda, \u00a0 deber\u00edan ser considerados\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Con respecto \u00a0 al deber de portar el documento de identidad por los habitantes del territorio \u00a0 nacional, ninguna de las normas que podr\u00eda referirse al tema consagra de manera \u00a0 expresa tal obligaci\u00f3n; de hecho, el nuevo CNPC no contiene una disposici\u00f3n en \u00a0 este sentido, como tampoco la contemplaba el anterior estatuto (Decreto ley 1355 \u00a0 de 1970), ni ninguna de sus modificaciones, as\u00ed como tampoco otras normas de \u00a0 reenv\u00edo que abordan la necesidad de identificar e individualizar adecuadamente a \u00a0 las personas vinculadas a una actuaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que, \u00a0 como se indic\u00f3, el art\u00edculo 128 de la Ley 906 de 2004[100] \u00a0estableci\u00f3 la obligatoriedad de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de verificar la \u00a0 correcta \u201cidentificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n del imputado\u201d a fin de \u00a0 prevenir errores judiciales, solo a partir de la Ley 1142 de 2007, conocida como \u00a0 la ley de seguridad ciudadana, se incluy\u00f3 la necesidad de realizar tal tarea a \u00a0 trav\u00e9s del documento de identidad, determinando que cuando el capturado no lo \u00a0 presente, la polic\u00eda judicial debe tomar el registro decadactilar y verificar la \u00a0 identidad con documentos obtenidos en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 o a trav\u00e9s de la consulta de los medios t\u00e9cnicos o tecnol\u00f3gicos de los que se \u00a0 dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal medida abarca \u00a0 tambi\u00e9n el hecho de que, si no se logra la verificaci\u00f3n de la identidad, la \u00a0 polic\u00eda judicial que realiz\u00f3 la confrontaci\u00f3n debe remitir el registro \u00a0 decadactilar inmediatamente a la Registradur\u00eda a efectos de que expida copia de \u00a0 la fotoc\u00e9dula, en un tiempo no superior a 24 horas, y en caso de no aparecer la \u00a0 persona en los archivos de tal ente debe proceder a registrarla de manera \u00a0 excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha indicado que la identificaci\u00f3n constituye la \u00a0 forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las \u00a0 previsiones normativas y la ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la \u00a0 identificaci\u00f3n personal (sentencia C-511 de 1999), juega papel importante en el \u00a0 proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda que se ejerce por los nacionales a \u00a0 partir de los 18 a\u00f1os y que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 es la &#8220;&#8230;condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de \u00a0 sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que llevan anexa \u00a0 autoridad o jurisdicci\u00f3n&#8221;, no existe en el ordenamiento jur\u00eddico una norma \u00a0 que contenga el deber expreso de su portabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque de las \u00a0 normas existentes sobre los derechos pol\u00edticos se deriva impl\u00edcitamente, sin ser \u00a0 sancionable, la obligatoriedad de contar con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para el \u00a0 debido ejercicio de la ciudadan\u00eda[101], \u00a0 se concluye que su portabilidad si bien se exige en algunos escenarios que \u00a0 aseguran la participaci\u00f3n del ciudadano en la actividad pol\u00edtica del pa\u00eds y para \u00a0 el ingreso a determinados sitios p\u00fablicos o para la realizaci\u00f3n de determinadas \u00a0 actividades, no llevarla consigo no puede implicar una sanci\u00f3n, pues violar\u00eda el \u00a0 principio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda es el medio de identificaci\u00f3n por excelencia, habr\u00e1 ocasiones en \u00a0 las que se posibilite la prueba de esa identidad a trav\u00e9s de otros m\u00e9todos que \u00a0 autorice la ley o que, trat\u00e1ndose de la normatividad policiva, le permitan a la \u00a0 autoridad llegar a la identificaci\u00f3n plena, previa ponderaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta \u00a0 consideraci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda al servicio de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, en tiempos en los que la ciencia ha realizado avances notorios, debe \u00a0 permitir un mejor despliegue de su actividad y una mayor garant\u00eda de derechos, \u00a0 sin necesidad de sacrificar la dignidad humana, la libertad y el debido proceso \u00a0 en sus diferentes componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de \u00a0 personas para procedimientos policivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. De otro lado, \u00a0 por la incidencia que para la resoluci\u00f3n del asunto tiene el traslado de las \u00a0 personas para el procedimiento policivo establecido en el CNPC, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n se referir\u00e1 enseguida a esta figura contenida en el art\u00edculo 157 de tal estatuto, que expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTraslado para procedimiento policivo. Como regla general, las medidas \u00a0 correctivas se aplicar\u00e1n por la autoridad de polic\u00eda en el sitio en el que se \u00a0 sucede el motivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 autoridades de polic\u00eda solo podr\u00e1n realizar un traslado inmediato y temporal de \u00a0 la persona cuando sea necesario para realizar el proceso verbal inmediato, y no \u00a0 sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de \u00a0 polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 procedimiento se realizar\u00e1 inmediatamente y en ning\u00fan caso el tiempo de traslado \u00a0 o permanencia en el sitio al que es trasladada la persona podr\u00e1 exceder de seis \u00a0 (6) horas, de conformidad con las exigencias de las distancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 autoridad de polic\u00eda permitir\u00e1 a la persona que va a ser trasladada comunicarse \u00a0 con un allegado o a quien pueda asistirlo para informarle el motivo y sitio de \u00a0 traslado. Si la persona no tiene los medios para comunicarse, la autoridad se \u00a0 los facilitar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad de polic\u00eda que ordena y ejecuta el traslado, deber\u00e1 \u00a0 informar a la persona trasladada y al superior jer\u00e1rquico de la unidad policial \u00a0 y elaborar un informe escrito donde consten los nombres e identificaci\u00f3n de la \u00a0 persona trasladada por cualquier medio, de quien da la orden y quien la ejecuta, \u00a0 el motivo, el sitio al que se traslada, la justificaci\u00f3n del tiempo empleado \u00a0 para el traslado y el nombre del allegado o a quien la persona trasladada \u00a0 informa para ser asistido, de ser ello posible. A la persona, sujeto de la \u00a0 medida, se le deber\u00e1 entregar copia de dicho informe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del texto legal, el traslado para procedimiento policivo es una \u00a0 medida excepcional que adopta la autoridad de polic\u00eda al momento de imponer una \u00a0 medida \u00a0 correctiva dispuesta en el CNPC, ya que la regla general obliga a su aplicaci\u00f3n \u00a0 en el lugar en que sucede el motivo, y que implica el \u201ctraslado inmediato y \u00a0 temporal de la persona\u201d cuando sea necesario para realizar el proceso verbal \u00a0 inmediato \u201cy no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles \u00a0 a la autoridad de polic\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma menciona \u00a0 que \u201cen ning\u00fan caso el tiempo de traslado o permanencia en el sitio al que es \u00a0 trasladada la persona puede exceder de seis (6) horas, de conformidad con las \u00a0 exigencias de las distancias\u201d, y su realizaci\u00f3n conlleva: i) \u00a0que la persona se comunique con un allegado para indicarle el motivo y sitio del \u00a0 traslado, ii) que la autoridad policiva informe de ello a la persona \u00a0 trasladada y al superior jer\u00e1rquico, iii) que la autoridad elabore un \u00a0 informe escrito donde consten los nombres e identificaci\u00f3n del ciudadano \u00a0 trasladado, de quien da la orden y quien la ejecuta, el motivo, el sitio al que \u00a0 se traslada, la justificaci\u00f3n del tiempo empleado para el traslado y el nombre \u00a0 de aquella a la que se le inform\u00f3 sobre el mismo, y iv) que se le \u00a0 entregue una copia de dicho informe a la persona sujeta a la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la afectaci\u00f3n que sobre \u00a0 los derechos de la persona pueden causarse con una medida como el traslado para \u00a0 procedimiento policivo hasta por seis horas y su incidencia en la restricci\u00f3n de \u00a0 la movilidad por la autoridad policiva, la Sala de Revisi\u00f3n har\u00e1 una breve \u00a0 referencia al derecho a \u00a0 la libertad, que no solo es la base de la construcci\u00f3n pol\u00edtica y jur\u00eddica del \u00a0 Estado, sino que adem\u00e1s se constituye en norma rectora en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico procedimental penal[102], \u00a0 y de cuya importancia se desprende el car\u00e1cter excepcional de la posibilidad \u00a0 de restringir la libertad individual, la cual solo puede ser limitada por la \u00a0 autoridad competente y por motivos previamente definidos en la ley[103], y cuyo \u00a0 alcance como derecho fundamental[104] \u00a0se encuentra armonizado con los tratados internacionales de derechos humanos \u00a0 ratificados por Colombia[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la \u00a0 autoridad competente para restringir la libertad de las personas, se ha \u00a0 establecido que tal potestad corresponde principalmente al juez[106], lo \u00a0 que, en principio, excluye a las autoridades administrativas, incluida la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, partiendo incluso de la base de que este tipo de restricciones \u00a0 se presentan en el \u00e1mbito penal, el cual, dentro el derecho sancionatorio \u00a0 constituye la ultima ratio[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificando lo \u00a0 que ya se hab\u00eda expuesto, la alta Corporaci\u00f3n sintetiz\u00f3: \u201clos principios de \u00a0 lesividad, subsidiariedad y ultima ratio conducen a una visi\u00f3n minimalista, \u00a0 reacia al control indiscriminado de riesgos potenciales que \u00fanicamente \u00a0 exacerbar\u00eda la funci\u00f3n simb\u00f3lica e ideol\u00f3gica del derecho penal\u201d[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse a la \u00a0 facultad de privar de la libertad a una persona, la Corte en la sentencia C-176 \u00a0 de 2007[109] \u00a0precis\u00f3 que fuera de las excepciones constitucionales, toda orden de captura \u00a0 dictada por una autoridad administrativa era inconstitucional en virtud del \u00a0 principio de reserva judicial, ya que la autorizaci\u00f3n legal a la Polic\u00eda para \u00a0 que prive de la libertad a una persona qued\u00f3 erradicada desde la expedici\u00f3n de \u00a0 la Constituci\u00f3n de 1991 y fue reiterada por el Constituyente mediante el Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 3 de 2002: \u201cEn consecuencia, la captura por orden \u00a0 administrativa consagrada en el segundo inciso del art\u00edculo 62 del C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda es contraria a los art\u00edculos 28 y 250 de la Constituci\u00f3n, este \u00faltimo \u00a0 tal y como fue modificado por el Acto Legislativo n\u00famero 3 de 2002, esa \u00a0 disposici\u00f3n ser\u00e1 declarada inexequible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la \u00a0 sentencia C-720 de 2007[110] \u00a0se sostuvo: \u201cEn definitiva, la retenci\u00f3n \u00a0 transitoria representa una afectaci\u00f3n grave de la libertad personal y dem\u00e1s \u00a0 derechos fundamentales comprometidos en su ejecuci\u00f3n y, pese a que tiene alg\u00fan \u00a0 grado de eficacia, lo cierto es que no parece reportar equivalentes niveles de \u00a0 satisfacci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos que con su implementaci\u00f3n se busca \u00a0 proteger\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha sido consistente en entender el principio de \u00a0 reserva judicial como un mandato constitucional que confiere la competencia a \u00a0 las autoridades judiciales para la aplicaci\u00f3n de sanciones restrictivas de la \u00a0 libertad y solo de manera excepcional, autoridades distintas pueden afectar el \u00a0 derecho a la libertad personal, siendo una facultad reglada que usualmente tiene \u00a0 control judicial posterior, lo cual a su vez se muestra en armon\u00eda con las \u00a0 recomendaciones realizadas por el Grupo de Detenciones Arbitrarias de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Procede la \u00a0 Corporaci\u00f3n al an\u00e1lisis de fondo de un asunto en el que se alega la vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos sustanciales al interior de un tr\u00e1mite policivo en el marco del \u00a0 procedimiento verbal inmediato regulado en el CNPC, que culmin\u00f3 con la \u00a0 imposici\u00f3n de una multa y una actividad pedag\u00f3gica para una persona que al \u00a0 momento de ser abordada por un agente de la Polic\u00eda Nacional no contaba con la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, a la cual se le impuso un comparendo, seg\u00fan lo \u00a0 establecieron los agentes, por haber incurrido en la conducta descrita en el \u00a0 numeral 3\u00ba del art\u00edculo 35 del CNPC, \u201cimpedir, dificultar, obstaculizar o \u00a0 resistirse al procedimiento de identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido \u00a0 encuentra la Sala de Revisi\u00f3n que para determinar si se presentaron tales \u00a0 afectaciones y en vista de que se est\u00e1 frente a un tr\u00e1mite que cont\u00f3 con unas \u00a0 etapas claramente diferenciadas, en el examen del asunto debe circunscribirse a \u00a0 la forma como se desarroll\u00f3 cada una, que responde a una secuencia temporal en \u00a0 su ejecuci\u00f3n, relacionada con: i) el inicial abordaje del agente de \u00a0 polic\u00eda al accionante requiriendo el documento de identificaci\u00f3n y la respuesta \u00a0 brindada por el actor; ii) la conducci\u00f3n de este en un veh\u00edculo oficial \u00a0 al CAI San Antonio para su identificaci\u00f3n, el posterior traslado para \u00a0 procedimiento policivo al CAI Parque Bol\u00edvar, lo ocurrido al interior de este \u00a0 \u00faltimo recinto con el diligenciamiento de la orden de comparendo, as\u00ed como con \u00a0 la consecuente imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correctiva; y iii) la \u00a0 confirmaci\u00f3n de la multa y la actividad pedag\u00f3gica en la inspecci\u00f3n de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El \u00a0 abordaje al accionante por el agente de polic\u00eda del CAI Candelaria de Medell\u00edn y \u00a0 la respuesta brindada por aqu\u00e9l a la exigencia policial. De acuerdo con \u00a0 el acervo probatorio, en la estaci\u00f3n Exposiciones del Metro de Medell\u00edn, el \u00a0 se\u00f1or Sebasti\u00e1n Correa Montoya, quien se hallaba en compa\u00f1\u00eda de Karen Joana \u00a0 Sep\u00falveda Berr\u00edo, fue abordado por el patrullero Cristian Murillo Garay, \u00a0 perteneciente al CAI Candelaria, quien le solicit\u00f3 el documento de \u00a0 identificaci\u00f3n[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El joven no \u00a0 llevaba la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda consigo por haberla olvidado en su residencia, \u00a0 pero le indic\u00f3 al uniformado que ten\u00eda una imagen escaneada en el celular y que \u00a0 quien lo acompa\u00f1aba pod\u00eda dirigirse por ella a su vivienda, en lo que se \u00a0 tardar\u00eda 10 minutos; sin embargo, el agente consider\u00f3 que el accionante pod\u00eda \u00a0 entregarle otro n\u00famero de identificaci\u00f3n y que la imagen que conservaba en el \u00a0 tel\u00e9fono pod\u00eda estar adulterada, por lo que le inform\u00f3 que lo llevar\u00eda al CAI \u00a0 San Antonio. Es verdad que el agente policial debe tener la m\u00edstica propia de su \u00a0 oficio, la que lo lleva de ordinario a valorar las respuestas que terceros le \u00a0 ofrecen frente a sus preguntas e inquisiciones, pero tambi\u00e9n debe tener claro \u00a0 que como servidor p\u00fablico, le corresponde el deber de presumir la buena fe de \u00a0 los ciudadanos. Teniendo a la mano medios de comunicaci\u00f3n suficientes y \u00a0 eficaces, en este caso la confrontaci\u00f3n de los datos que le se\u00f1alaba el \u00a0 ciudadano, le ofrec\u00eda razones prima facie, para evitar actuar con la \u00a0 evidente desproporci\u00f3n usada en este procedimiento, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 Mientras tanto, Karen Joana fue en b\u00fasqueda del mencionado documento de \u00a0 identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite \u00a0 descrito dio inicio al procedimiento verbal inmediato consagrado en el art\u00edculo 222 del CNPC ya rese\u00f1ado, de \u00a0 competencia del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, los comandantes de \u00a0 estaci\u00f3n o subestaci\u00f3n y los comandantes de CAI, que por imperativo normativo \u00a0 se desarrolla en el lugar de los hechos. Dicho procedimiento, que est\u00e1 \u00a0 regido por los principios de oralidad, inmediatez, oportunidad, celeridad, \u00a0 eficacia, transparencia y buena fe, radica en cabeza de la autoridad policiva un \u00a0 primer acercamiento a la ciudadan\u00eda, que para la Sala de Revisi\u00f3n constituye un \u00a0 escenario de garant\u00eda de los derechos del ciudadano que se enfrenta a un tr\u00e1mite \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0 el caso a estudio de la Corte, se estima que desde el inicio de la actuaci\u00f3n se \u00a0 desconoci\u00f3 el debido proceso administrativo que debe permear un tr\u00e1mite de esta \u00a0 naturaleza, que compromete valiosas garant\u00edas como las de ser escuchado, tener \u00a0 la oportunidad de defenderse y poder contradecir lo que se aduce en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, afirma \u00a0 la Corporaci\u00f3n que en este evento las referidas garant\u00edas resultaron disminuidas \u00a0 desde el primer momento en que se abord\u00f3 al ciudadano, en tanto no solo se \u00a0 advierte el abandono de un tr\u00e1mite que le permitiera expresarse en torno a la no \u00a0 portabilidad de su documento f\u00edsico de identificaci\u00f3n, sino adem\u00e1s la falta de \u00a0 disposici\u00f3n de la autoridad policiva frente a las propuestas realizadas por \u00a0 aqu\u00e9l, al igual que una ausencia de informaci\u00f3n acerca del procedimiento a \u00a0 adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Sala no deja \u00a0 de preocuparle la cr\u00edtica reiterada, pertinaz, y uniforme que como hecho notorio \u00a0 releva de mayores discusiones, acerca del comportamiento que se evidencia con \u00a0 bastante frecuencia, difundido por los medios de comunicaci\u00f3n social, y en el \u00a0 cual los uniformados abusan de su poder y \u00a0 de la fuerza, pero adem\u00e1s aupados en visiones equivocadas de la seguridad \u00a0 ciudadana, incurriendo en actuaciones que lesionan los derechos ciudadanos, al \u00a0 punto que estos terminan no vi\u00e9ndolos ya como los defensores de su vida, honra y \u00a0 bienes, sino como todo lo contario. Por supuesto que ello no es una conducta \u00a0 general sino aislada y excepcional, pero la difusi\u00f3n extendida de esas escenas \u00a0 finiquita en tales erradas conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas \u00a0 obrantes en el expediente refrendan que, ante la ausencia f\u00edsica del documento, \u00a0 el actor propuso exhibir la foto escaneada del documento que conservaba en el \u00a0 celular y a\u00fan m\u00e1s, que Karen Joana, a escasos diez minutos de la vivienda donde \u00a0 se hallaba la c\u00e9dula, se desplazara por ella, lo que no fue aceptado por el \u00a0 agente. Pero nada pudo contra el autoritarismo irrazonado de los actores del \u00a0 procedimiento, pues, el haber escuchado al ciudadano hubiera sido m\u00e1s eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 con fundamento en las facultades de una primera ponderaci\u00f3n que se le \u00a0 confiere a la autoridad policiva en el proceso verbal inmediato, debieron \u00a0 agotarse aquellas opciones con las que se contaba al momento del abordaje al \u00a0 accionante. De un lado, la verificaci\u00f3n de la imagen escaneada que este \u00a0 conservaba en el celular; en segundo t\u00e9rmino, ahondar en otros documentos que \u00a0 pudiera conservar el actor -licencia de conducir, pasaporte, etc.-, cuesti\u00f3n que \u00a0 tampoco se agot\u00f3; luego de ello, la posibilidad de que en un t\u00e9rmino razonable, \u00a0 la acompa\u00f1ante del actor pudiera obtener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda f\u00edsica, que \u00a0 reclamaba el uniformado; y por \u00faltimo, que el patrullero hiciera uso de los \u00a0 medios tecnol\u00f3gicos con que contaba para \u00a0 obtener la identificaci\u00f3n que reclamaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 desconoce, en principio, la presunci\u00f3n de inocencia, la buena fe y el derecho \u00a0 del ciudadano a ser escuchado y a que se ponderen los hechos objeto de \u00a0 controversia, como lo menciona la norma invocada para el asunto, referida al \u00a0 procedimiento verbal inmediato, que indica que una vez abordada, la persona es \u00a0 escuchada en descargos, frente a lo que el agente realiza una primera \u00a0 ponderaci\u00f3n de los sucesos buscando solucionar la situaci\u00f3n que afecta la \u00a0 convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, esa \u00a0 labor, si se quiere pedag\u00f3gica, pero principalmente de acercamiento entre la \u00a0 ciudadan\u00eda y la autoridad policiva que implica el hecho de que la Polic\u00eda \u00a0 Nacional custodie las calles para la protecci\u00f3n de la sociedad, en este evento \u00a0 result\u00f3 ignorada, ya que de acuerdo con el relato expuesto en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y confirmado en las declaraciones recibidas en sede de revisi\u00f3n, los \u00a0 polic\u00edas desconfiaron no solo del n\u00famero que pudiera brindar el actor sino \u00a0 tambi\u00e9n de la imagen escaneada en el celular, que se estim\u00f3 pod\u00eda haber sido \u00a0 alterada o falsificada (presunci\u00f3n de inocencia y buena fe); sin que tampoco \u00a0 utilizaran otros mecanismos para lograr su identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 (otros documentos f\u00edsicos que apoyaran la identificaci\u00f3n), ya que si bien la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es el medio legal establecido para la identificaci\u00f3n de las \u00a0 personas, esta tambi\u00e9n puede apoyarse a trav\u00e9s de otras alternativas que en todo \u00a0 caso le permitan al uniformado, en una labor de ponderaci\u00f3n, advertir que \u00a0 aquella persona que se identifica por otro medio es la que es objeto de tal \u00a0 exigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0 acuerdo con el expediente y porque se utilizaron en el procedimiento adelantado, \u00a0 se conoce que la Polic\u00eda Nacional cuenta con sistemas como Morforad o Apolo[113], que a trav\u00e9s del \u00a0 n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y las huellas dactilares, permite identificar \u00a0 a los ciudadanos sin necesidad de traslado alguno, sistemas estos que deben \u00a0 estar a disposici\u00f3n inmediata de los uniformados que ejecutan esa labor de \u00a0 verificaci\u00f3n y que efectivamente contribuyen al logro de tal objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De su parte, el \u00a0 mismo CNPC en el art\u00edculo 21[114], \u00a0 autoriza a los ciudadanos a grabar, por cualquier medio, los procedimientos en \u00a0 que se vean involucrados, lo que denota un mayor efecto proteccionista para la \u00a0 persona, porque la provee de las herramientas necesarias para evitar el abuso de \u00a0 la autoridad y para comprobar, en un procedimiento oral y c\u00e9lere, la manera en \u00a0 la que cada una de las partes actu\u00f3. Y valga la pena como excurso se\u00f1alar que \u00a0 esa facultad de los ciudadanos de guardar las im\u00e1genes es un derecho, en tanto \u00a0 que los polic\u00edas pueden tambi\u00e9n hacer lo propio, si esas grabaciones se destinan \u00a0 a ser evidencia judicial, esto es, a ser utilizadas en un procedimiento judicial \u00a0 o administrativo, pero no, con destino a las redes sociales o medios de \u00a0 informaci\u00f3n, lo cual puede constituir -cuando lo hacen los uniformados- un abuso \u00a0 de autoridad por acto arbitrario o injusto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un procedimiento \u00a0 regido por los principios aludidos, cuya aplicaci\u00f3n es obligatoria en las \u00a0 actuaciones adelantadas por las autoridades de polic\u00eda, en ejercicio de su \u00a0 funci\u00f3n y actividad, evidentemente no fue aplicado adecuadamente en el caso del \u00a0 accionante, pues a falta de su documento de identificaci\u00f3n f\u00edsico, i) se \u00a0 desconfi\u00f3 del n\u00famero de c\u00e9dula que pudiera brindar, ii) se estim\u00f3 que la \u00a0 imagen escaneada en su celular podr\u00eda haber sido alterada, iii) no \u00a0 obstante hallarse acompa\u00f1ado por una persona que lo conoc\u00eda y prestarse a ir en \u00a0 b\u00fasqueda del documento f\u00edsico no lo encontr\u00f3 relevante y iv) no se \u00a0 utilizaron otros elementos que hubieran llevado igualmente a su identificaci\u00f3n, \u00a0 tales como los que pudiera tener consigo el ciudadano requerido, u otros \u00a0 sistemas con los que cuenta la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El abordaje al \u00a0 actor concluy\u00f3 en que este no pod\u00eda identificarse a trav\u00e9s de un documento \u00a0 f\u00edsico, por lo que se se\u00f1al\u00f3 su conducci\u00f3n al CAI San Antonio. Ante la \u00a0 informaci\u00f3n de que ser\u00eda llevado a ese lugar, Karen Joana emprendi\u00f3 su regreso a \u00a0 la residencia, partiendo de la base de que el joven ser\u00eda ubicado en aquel sitio[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en la \u00a0 declaraci\u00f3n vertida por ambos y en el relato expuesto por el accionante en el \u00a0 escrito inicial, se advierte que frente al hecho de que la patrulla no llev\u00f3 al \u00a0 accionante al CAI San Antonio sino al CAI Parque Bol\u00edvar para su identificaci\u00f3n, \u00a0 Karen Joana no pudo encontrarlo para entregarle el documento[116]. Si \u00a0 bien el actor contaba con tel\u00e9fono celular para comunicar sobre el lugar donde \u00a0 se hallaba, el traslado hacia el otro sitio donde se diligenci\u00f3 el comparendo, \u00a0 le impidi\u00f3 llegar antes de que este fuera impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 demuestra efectivamente que el agente de la polic\u00eda, no obstante que tiene el \u00a0 deber de escuchar a la persona y realizar una ponderaci\u00f3n de los hechos a partir \u00a0 de los primeros datos obtenidos, lejos de buscar un acercamiento con la \u00a0 comunidad, dificult\u00f3 los derechos de un ciudadano a proponer una situaci\u00f3n \u00a0 alterna de identificaci\u00f3n a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (la exhibici\u00f3n de la imagen \u00a0 escaneada en su celular) o de agotar la presentaci\u00f3n f\u00edsica de tal documento en \u00a0 un t\u00e9rmino razonable que no superaba los 10 minutos, al impedir que Karen Joana \u00a0 pudiera proveerlo del mismo, pues al brindarse informaci\u00f3n que result\u00f3 err\u00f3nea \u00a0 (involuntaria) a quien acompa\u00f1aba al accionante en ese momento y que se hab\u00eda \u00a0 desplazado para asegurar la entrega f\u00edsica que reclamaba el agente, se gener\u00f3 un \u00a0 efecto negativo en la consecuci\u00f3n de la identificaci\u00f3n que redund\u00f3 en la \u00a0 imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por la no presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se \u00a0 advierte que el agente de polic\u00eda impuso el comparendo anotando lo siguiente \u00a0 sobre el comportamiento contrario a la convivencia: \u201cHechos: manifiesta el \u00a0 sujeto que el (sic) no tiene que darle la identificaci\u00f3n a las unidades \u00a0 policiales que esta (sic) en desacuerdo porque tiene el documento de \u00a0 identidad\u201d[117]. \u00a0 La anterior motivaci\u00f3n la complement\u00f3 en el Anexo 1 de la orden, en donde en la \u00a0 casilla correspondiente registr\u00f3: \u201cmanifiesta que no es su deber presentar el \u00a0 documento de identidad f\u00edsico a las unidades policiales y no tiene el documento \u00a0 f\u00edsico en el momento\u201d[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0 aseveraciones denotan que el accionante busc\u00f3 la forma de identificarse frente \u00a0 al patrullero a trav\u00e9s de la imagen de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que ten\u00eda en el \u00a0 celular y que incluso intent\u00f3 otra forma de hacerlo a trav\u00e9s de la consecuci\u00f3n \u00a0 del documento f\u00edsico en un t\u00e9rmino prudente, pero este no lo permiti\u00f3 y decidi\u00f3, \u00a0 por tanto, disponer su traslado al CAI para culminar el procedimiento. Ello \u00a0 expone el comparendo por s\u00ed mismo contradictorio, ya que, al pretenderse \u00a0 identificar al ciudadano a trav\u00e9s del sistema Morforad y Apolo luego de no \u00a0 confiarse en lo que \u00e9l expuso en el acto de requerimiento, no podr\u00eda endilgarse \u00a0 que buscaba impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a la identificaci\u00f3n o \u00a0 individualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionar de la \u00a0 patrulla policiva no solo desconoce el prop\u00f3sito del CNPC que en su primer \u00a0 art\u00edculo reviste a las disposiciones previstas en el c\u00f3digo de car\u00e1cter \u00a0 preventivo, sino que desborda aquella responsabilidad de las autoridades de \u00a0 respetar y hacer respetar los derechos y las libertades establecidos en el \u00a0 ordenamiento vigente, y promover los mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de \u00a0 conflictos como v\u00eda de soluci\u00f3n de desacuerdos, propiciando el di\u00e1logo y los \u00a0 acuerdos en aras de la convivencia (art. 10, ejusdem) a los que se \u00a0 refiri\u00f3 la Sala de Revisi\u00f3n previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Respecto del \u00a0 caso en estudio y de cara a las pruebas recaudadas, advierte este Tribunal que \u00a0 el procedimiento adelantado en contra del actor no exhibe el car\u00e1cter preventivo \u00a0 caracter\u00edstico del tr\u00e1mite dispuesto por el legislador y, menos a\u00fan, que a \u00a0 trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n al accionante (multa y actividad \u00a0 pedag\u00f3gica) se buscara disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, \u00a0 proteger o restablecer la convivencia, sino el de imponer la medida correctiva a \u00a0 toda costa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello se deriva de \u00a0 las aserciones del actor y su acompa\u00f1ante, de lo anotado en el comparendo y de \u00a0 lo que exhibe el video realizado en el CAI Parque Bol\u00edvar, que demuestra la \u00a0 inicial exigencia del agente Murillo en que se le presente \u201cel documento \u00a0 f\u00edsico\u201d[119], \u00a0 que el actor indica que lo llevar\u00eda desde su casa quien lo acompa\u00f1aba, para \u00a0 luego simplemente exigir en varias ocasiones la firma y la huella del \u00a0 formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Corporaci\u00f3n que el comportamiento que afecta la relaci\u00f3n entre las \u00a0 personas y las autoridades descrito en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 35 del CNPC consiste en que enfrente del abordaje \u00a0 que realice la autoridad de polic\u00eda, la persona i) impida, ii) \u00a0dificulte, iii) obstaculice o iv) se resista al procedimiento de \u00a0 identificaci\u00f3n o de individualizaci\u00f3n, pero en ning\u00fan momento que no tenga \u00a0 consigo el documento de identidad f\u00edsico, ya que, como se ha insistido, si bien \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es el medio que por excelencia permite la identificaci\u00f3n \u00a0 de los ciudadanos, en situaciones como la debatida y con fundamento en el \u00a0 car\u00e1cter preventivo de las normas, la ponderaci\u00f3n que realice la autoridad de \u00a0 polic\u00eda debe permitir que este pueda, como criterio auxiliar, identificarse a \u00a0 trav\u00e9s de otros medios con los que cuente y que le permitan a la autoridad \u00a0 advertir que se trata de la misma persona a la que requiri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 lo expuesto en la parte dogm\u00e1tica de esta determinaci\u00f3n se reitera que, en \u00a0 principio, no existe en el ordenamiento jur\u00eddico una norma que expresamente \u00a0 obligue a la persona a portar consigo su documento de identificaci\u00f3n, por lo que \u00a0 si no existe una disposici\u00f3n que previamente lo imponga no es posible que el no \u00a0 llevarlo consigo, genere una sanci\u00f3n, pues, como se indic\u00f3, la Constituci\u00f3n \u00a0 carece de una teor\u00eda de los deberes como preceptos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0 salvo que su desarrollo legal consagre una sanci\u00f3n en caso de incumplimiento; de \u00a0 ah\u00ed que se haya indicado que excepcionalmente los deberes constitucionales son \u00a0 exigibles directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n al actor de tutela, por no llevar consigo el \u00a0 documento de identificaci\u00f3n f\u00edsico, se estima violatoria del principio de \u00a0 tipicidad, pues evidentemente el NO portar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, no \u00a0 puede ser imputado al tipo sancionador, en tanto ninguno de los verbos rectores \u00a0 puede verse como la conducta concreta se\u00f1alada de ajustarse a tales \u00a0 descripciones comportamentales. Ello no es \u00f3bice, sin embargo, para se\u00f1alar la \u00a0 importancia de portar siempre la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es factible \u00a0 derivar la necesariedad impl\u00edcita de su portabilidad de la norma que en esta \u00a0 ocasi\u00f3n ocupa la atenci\u00f3n de la Corte (art. 35-3), que establece como \u00a0 comportamiento contrario a la convivencia, \u201cimpedir, dificultar, obstaculizar \u00a0 o resistirse al proceso de identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n\u201d, lo cual \u00a0 significa que la conducta que puede llegar a ser sancionable se presenta cuando \u00a0 la persona imposibilita, hace dif\u00edcil, se opone o se niega a ser identificada o \u00a0 individualizada, mas no cuando no lleva el documento de identificaci\u00f3n consigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda \u00a0 vez que del contenido de la norma se puede desprender que al establecerse que un \u00a0 comportamiento que afecta las relaciones entre las personas y las autoridades lo \u00a0 constituye el acaecimiento de alguno de los verbos rectores descritos, la \u00a0 portabilidad del documento de identificaci\u00f3n o de otro que se preste para tales \u00a0 efectos, se muestra consecuente con dicha exigencia, sin que ello implique, como \u00a0 se anot\u00f3, un deber constitucionalmente exigible y sancionable, pues para que \u00a0 ello sea as\u00ed debe existir una norma legal que as\u00ed lo exprese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, se hace \u00a0 necesario que, a futuro, la Polic\u00eda Nacional avance significativamente en nuevas \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que permitan de una forma expedita, la \u00a0 identificaci\u00f3n de los ciudadanos a trav\u00e9s de distintos m\u00e9todos, que no solo \u00a0 cuenten con la posibilidad de ingresar el n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y \u00a0 las huellas dactilares para lograr tal prop\u00f3sito, como sucede con los sistemas \u00a0 Morforad y Apolo (utilizados en el tr\u00e1mite surtido en el CAI), sino que adem\u00e1s \u00a0 puedan usarse en el futuro seguramente, variables distintas como el \u00a0 reconocimiento de la voz, patrones de la retina, el rostro u otros. M\u00e1s \u00a0 tecnolog\u00eda significa menor injerencia en las libertades y m\u00e1s eficiencia y \u00a0 efectividad en el cumplimiento de los deberes misionales de tan importante \u00a0 instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. La \u00a0 conducci\u00f3n del ciudadano al CAI San Antonio y el posterior \u201ctraslado para \u00a0 procedimiento policivo\u201d al CAI Parque Bol\u00edvar. No obstante que al actor \u00a0 se le llev\u00f3 inicialmente al CAI San Antonio para su identificaci\u00f3n, el tr\u00e1mite \u00a0 procesal demuestra que posteriormente se utiliz\u00f3 el mismo veh\u00edculo de conducci\u00f3n \u00a0 inicial \u201cpara trasladarlo al CAI Bol\u00edvar para ser identificado por el sistema \u00a0 apolo y realizarle el procedimiento donde se le realiza una orden de comparendo, \u00a0 donde aproximadamente se demora 35 minutos en el CAI\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno al \u00a0 traslado de lugar, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra que la conversaci\u00f3n sostenida \u00a0 entre los agentes Murillo Garay y Morales Tovar con el accionante deja entrever \u00a0 que esa conducci\u00f3n no fue debidamente registrada conforme lo manda el art\u00edculo 157 del CNPC y tampoco se le dio a \u00a0 conocer la manera en que ser\u00eda adelantado el procedimiento[121], pues \u00a0 de acuerdo con la mentada disposici\u00f3n, no \u00a0 obstante que por regla general las medidas correctivas se deben aplicar \u00a0 en el sitio en el que se sucede el motivo, se puede \u201crealizar un traslado \u00a0 inmediato y temporal de la persona cuando sea necesario para realizar el proceso \u00a0 verbal inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no \u00a0 atribuibles a la autoridad de polic\u00eda\u201d, cuyo traslado o permanencia en el \u00a0 sitio al que es trasladada, no puede exceder de seis horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma de car\u00e1cter excepcional\u00edsimo ordena que la persona se \u00a0 comunique con un allegado para indicar el motivo y sitio de traslado, lo que la \u00a0 autoridad deber informar a la persona y al superior, elaborando un informe donde \u00a0 consten los nombres e identificaci\u00f3n del ciudadano, de quien da la orden y quien \u00a0 la ejecuta, el motivo, el sitio al que se le lleva, la justificaci\u00f3n del tiempo \u00a0 empleado y el nombre del allegado, debiendo entreg\u00e1rsele copia del informe, como \u00a0 lo establece el par\u00e1grafo de la mentada disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tales premisas no \u00a0 fueron cumplidas, seg\u00fan se desprende del tr\u00e1mite administrativo en la medida en \u00a0 que no se le inform\u00f3 al actor sobre tal procedimiento, ni se le permiti\u00f3 \u00a0 comunicar tal situaci\u00f3n a quien \u00e9l se\u00f1alara. Tampoco existe un informe policivo \u00a0 que sustente el traslado y el actor no pudo tener acceso al mismo. Estas \u00a0 omisiones son relevantes, de cara al cumplimiento de deberes, pues, no son solo \u00a0 el aval del respeto a la libertad del ciudadano y la justificaci\u00f3n de su \u00a0 restricci\u00f3n, sino adem\u00e1s la justa explicaci\u00f3n a posibles imputaciones por \u00a0 conductas de abuso de autoridad, privaci\u00f3n injusta de la libertad, prevaricato \u00a0 por omisi\u00f3n, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, para la Corte dicho \u00a0 tr\u00e1mite no se encuentra comprendido en el oficio S-2018 260288 ESCAN-CASAN-29.25 \u00a0 del 25 de noviembre de 2018 suscrito por el agente Murillo Garay, ya que \u00a0 no se advierte una justificaci\u00f3n sobre tal proceder, que se debe derivar de \u00a0 \u201cuna raz\u00f3n no atribuible a la autoridad\u201d (art. 157 del CNPC), pues como se \u00a0 desprende del caudal probatorio fue por indicaciones del agente que se hizo el \u00a0 traslado al CAI Parque Bol\u00edvar, donde finalmente se identific\u00f3 al accionante a \u00a0 trav\u00e9s del sistema con que all\u00ed se contaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Polic\u00eda Nacional a efectos de ejercer adecuadamente \u00a0 su labor, seg\u00fan se ha \u00a0explicado, debe estar dotada de los elementos que \u00a0 permitan la identificaci\u00f3n de las personas a nivel nacional (entre los que se \u00a0 encuentran los sistemas de lectura de huellas digitales como Morforad y Apolo), \u00a0 sin que para hacerlo deban efectuar procedimientos de esta \u00edndole, esto es, \u00a0 traslados a unidades policiales que sin ser necesarios, conllevan la restricci\u00f3n \u00a0 de la movilidad y, por ende, la afectaci\u00f3n de la libertad. La Corte es \u00a0 enf\u00e1tica en se\u00f1alar que tales traslados no pueden constituirse en la regla \u00a0 general por ser de car\u00e1cter exceptivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Corporaci\u00f3n que por parte de los uniformados se \u00a0 ejecut\u00f3 un procedimiento que excedi\u00f3 los c\u00e1nones que gu\u00edan la actividad de \u00a0 polic\u00eda enmarcada en el CNPC y los est\u00e1ndares que sobre la funci\u00f3n que cumple \u00a0 dentro de la sociedad ha establecido la Corte, pues no se le inform\u00f3 al \u00a0 ciudadano sobre la naturaleza del asunto, el lugar al que ser\u00eda llevado y las \u00a0 razones de ello, as\u00ed como tampoco se dio cumplimiento a la regulaci\u00f3n que \u00a0 enmarca la figura del traslado de personas para el procedimiento policivo, que, \u00a0 se reitera, ha de ser excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque con las herramientas de las que dispon\u00eda la \u00a0 autoridad policiva (sistemas Morforad y Apolo), era posible y suficiente la \u00a0 identificaci\u00f3n reclamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello las unidades policiales deben contar con dispositivos \u00a0 tecnol\u00f3gicos que permitan identificar a las personas sin necesidad de traslado \u00a0 alguno, a trav\u00e9s de mecanismos digitales en el mismo lugar del abordaje, es \u00a0 decir, por sistemas de dotaci\u00f3n institucional que puedan llevar consigo, dada la \u00a0 naturaleza excepcional del traslado. Adicionalmente, deben permitir, en \u00a0 aplicaci\u00f3n de deberes como la transparencia, la eficacia, la inmediaci\u00f3n y la \u00a0 celeridad y en consonancia con la necesaria evoluci\u00f3n social[122] que \u00a0 propici\u00f3, entre otros, la expedici\u00f3n de un nuevo CNPC, que las personas puedan \u00a0 identificarse a trav\u00e9s de distintos m\u00e9todos, ya que la teleolog\u00eda de la norma \u00a0 establecida en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 35 se relaciona con el hecho de impedir, dificultar, \u00a0 obstaculizar o resistirse al procedimiento de identificaci\u00f3n, lo que entra en \u00a0 consonancia con lo expuesto sobre la necesidad de que la Polic\u00eda Nacional, a \u00a0 futuro, avance significativamente en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que permitan \u00a0 de una forma expedita, la identificaci\u00f3n de los ciudadanos a trav\u00e9s de distintos \u00a0 m\u00e9todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se evidencia el cumplimiento del adecuado \u00a0 procedimiento policial reglamentario cuando no se le permiti\u00f3 \u201ccomunicarse con un allegado o a quien \u00a0 pueda asistirlo para informarle el motivo y sitio de traslado\u201d, lo que en todo caso hubiera \u00a0 facilitado la entrega de la c\u00e9dula f\u00edsica en un menor tiempo, ya que Karen \u00a0 Johana, su acompa\u00f1ante, narr\u00f3 que una vez recuper\u00f3 el documento lo llev\u00f3 al CAI \u00a0 San Antonio y se desplaz\u00f3 a dos CAI m\u00e1s, sin que pudiera hallar al accionante, \u00a0 al que finalmente encontr\u00f3 en el CAI Parque Bol\u00edvar cuando ya contaba con la \u00a0 sanci\u00f3n, lo que indica que el documento hubiera podido ser entregado en caso de \u00a0 que el uniformado hubiera escuchado la propuesta inicial del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n a su vez es consecuente con el registro f\u00edlmico \u00a0 que dej\u00f3 el actor en el video 2 anexo al tr\u00e1mite de tutela, en el que se escucha \u00a0 que el agente de polic\u00eda le informa que lo llevaron a otro CAI \u201cporque \u00a0 cambiaron la orden\u201d[123], \u00a0 sin que a \u00e9l le hubieran explicado el motivo, lo que desconoce el contenido del \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0157 que indica que la autoridad que ordena y ejecuta el traslado, al constituir \u00a0 una medida excepcional, debe informar de ello a la persona trasladada y al \u00a0 superior jer\u00e1rquico de la unidad policial, elaborando un informe motivado con lo \u00a0 indicado en la norma, sin que adem\u00e1s se le entregara copia del informe como lo \u00a0 consagra la ley ya que el actor solo tuvo en su poder el comparendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la firma y \u00a0 huella que debi\u00f3 estamparse en el formulario, encuentra la Sala de Revisi\u00f3n que \u00a0 en este caso, en la casilla 11 del comparendo se registr\u00f3: \u201cse niega a firmar \u00a0 y poner la huella\u201d, motivo para que en la resoluci\u00f3n que resolvi\u00f3 el recurso \u00a0 de apelaci\u00f3n se confirmara la imposici\u00f3n de la multa y la medida correctiva \u00a0 utilizando tal argumento en contra del ciudadano, como efectivamente se concluy\u00f3 \u00a0 en tal acto cuando se dijo que tal proceder reafirmaba \u201cel comportamiento que \u00a0 afecta las relaciones entre las personas y las autoridades estipulado en el \u00a0 art\u00edculo 35 # 3 de la Ley 1801\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo acaecido con la firma y \u00a0 huella del actor se escenifica con claridad en el video 1 que entreg\u00f3 como \u00a0 prueba el accionante al momento de incoar la acci\u00f3n. A pesar de que en \u00e9ste el \u00a0 agente Murillo Garay exige al actor en varias oportunidades que firme el \u00a0 comparendo y coloque su huella, este se niega a ello hasta que no se escriba lo \u00a0 por \u00e9l indicado. Tampoco se evidencia la advertencia del agente Murillo o del \u00a0 patrullero Alberto Morales Tovar que lo acompa\u00f1a en la diligencia de que se va a \u00a0 estampar una firma a ruego, de ah\u00ed que la orden finalmente sea signada por los \u00a0 dos uniformados, el primero, en la casilla de \u201cfirma del polic\u00eda\u201d y, el \u00a0 segundo, en la casilla \u201cfirma del entrevistado\u201d, cuestiones que no le \u00a0 fueron aclaradas al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 estima la Corporaci\u00f3n que el procedimiento adelantado en contra del accionante \u00a0 adoleci\u00f3 de varios defectos que tuvieron incidencia directa en las resultas de \u00a0 la actuaci\u00f3n, pues tanto la multa como la actividad pedag\u00f3gica fueron \u00a0 confirmadas a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n con fundamento en la falta de \u00a0 argumentaci\u00f3n del accionante y en la renuencia a firmar y a estampar la huella \u00a0 en el formulario, cuestiones que representan una afectaci\u00f3n de su derecho al \u00a0 debido proceso administrativo, con repercusiones en su esfera patrimonial, as\u00ed \u00a0 como en el desarrollo normal de su vida dada la posible inclusi\u00f3n de su nombre \u00a0 en el bolet\u00edn de responsables de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y las \u00a0 consecuencias establecidas en el art\u00edculo 183 del CNPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed resolvi\u00f3 la \u00a0 impugnaci\u00f3n la inspecci\u00f3n de polic\u00eda en la resoluci\u00f3n emitida el 28 de noviembre \u00a0 de 2018: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsiderando que en el procedimiento que realiz\u00f3 el personal uniformado de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, Estaci\u00f3n Candelaria, con el prop\u00f3sito de conjurar un \u00a0 comportamiento contrario a la convivencia, se aplicaron los principios del \u00a0 procedimiento establecidos en el art\u00edculo 219 de la ley 1801 de 2016, para la \u00a0 imposici\u00f3n del comparendo conforme a ello, se procedi\u00f3 a imponer como medida \u00a0 correctiva la \u2018participaci\u00f3n programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de \u00a0 convivencia\u2019 y se verifica en el comparendo que el ciudadano SEBASTIAN CORREA \u00a0 MONTOYA, interpone el recurso de apelaci\u00f3n, pero ante su inasistencia ante este \u00a0 superior y falta de argumentaci\u00f3n para desatar el presente RECURSO DE APELACI\u00d3N, \u00a0 no queda otro camino que Confirmar la medida correctiva apelada, adem\u00e1s de que, \u00a0 se verifica en el campo de observaciones del comparendo que dicho ciudadano \u00a0 se niega a firmar y a colocar la huella, reafirmando con dicho actuar el \u00a0 comportamiento que afecta las relaciones entre las personas y las autoridades, \u00a0 estipulado en el art\u00edculo 35 # 3 de la Ley 1801 de 2016 o C\u00f3digo Nacional de \u00a0 polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo anterior y aunado a ello, teniendo en cuenta la falta de inter\u00e9s \u00a0 por parte del presunto infractor, son razones m\u00e1s que suficientes para que este \u00a0 despacho confirme la medida correctiva impuesta al ciudadano SEBASTIAN CORREA \u00a0 MONTOYA, en proceso de imposici\u00f3n del mencionado comparendo\u201d (el \u00a0 subrayado y el resaltado se encuentran en el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n, luego del traslado para procedimiento policivo efectuado al actor, \u00a0 que la actuaci\u00f3n surtida al interior del CAI Parque Bol\u00edvar por los dos agentes \u00a0 que participaron en el tr\u00e1mite de la imposici\u00f3n del comparendo, vulner\u00f3 el \u00a0 derecho al debido proceso administrativo en sus distintos componentes, \u00a0 desconoci\u00e9ndose el principio de legalidad, y los derechos de ser o\u00eddo, de \u00a0 defensa y de contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. La \u00a0 confirmaci\u00f3n de la sanci\u00f3n en la inspecci\u00f3n de polic\u00eda. Un tercer \u00a0 escenario que de conformidad con el desarrollo de los sucesos igualmente \u00a0 constituye un espacio para la protecci\u00f3n de los derechos del ciudadano, se halla \u00a0 en la inspecci\u00f3n de polic\u00eda, en tanto es all\u00ed donde se valora la actuaci\u00f3n \u00a0 policiva y se avala o infirma, pues ante ese despacho se remite la actuaci\u00f3n de \u00a0 quien conoce inicialmente del asunto luego de que se apela la medida correctiva \u00a0 impuesta, para que en tres d\u00edas decida lo correspondiente, como lo consagra el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0222 del CNPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que \u00a0 el accionante, partiendo de la base de lo que le fue informado en el CAI Parque \u00a0 Bol\u00edvar reclama en sede constitucional la oportunidad que no se le brind\u00f3 de \u00a0 entrevistarse con el inspector, que lo escuchara y que le recibiera las pruebas \u00a0 con que contaba, el procedimiento verbal inmediato contenido en el art\u00edculo 222 del CNPC no habilita tales \u00a0 espacios de discusi\u00f3n, ya que luego de surtida la actuaci\u00f3n por la autoridad \u00a0 policiva, \u00e9ste debe remitirla en el t\u00e9rmino de 24 horas para que en tres d\u00edas \u00a0 decida lo que en derecho corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 estima este Tribunal que, en el caso sometido a estudio, debido a la deficiente \u00a0 informaci\u00f3n que se le brind\u00f3 al accionante por la autoridad policiva, se le \u00a0 cercen\u00f3 la oportunidad de que pudiera sustentar en debida forma su inconformidad \u00a0 con la medida aplicada y aducir los elementos probatorios que pretend\u00eda hacer \u00a0 valer. As\u00ed, dicho funcionario cont\u00f3 solamente con la informaci\u00f3n remitida por la \u00a0 autoridad policiva, entre la que se encontraba la sustentaci\u00f3n del recurso por \u00a0 parte del actor basada en la tenencia de la imagen de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en \u00a0 el celular y el que le llevar\u00edan tal documento, al igual que el formulario sin \u00a0 la firma y la huella del accionante, motivos que encontr\u00f3 el inspector para \u00a0 advertir una sustentaci\u00f3n deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n evidencia que la resoluci\u00f3n confirmatoria se sustent\u00f3 en la errada \u00a0 informaci\u00f3n que se le brind\u00f3 al actor sobre el tr\u00e1mite que se surtir\u00eda en sede \u00a0 de la inspecci\u00f3n de polic\u00eda, pues de acuerdo con lo que qued\u00f3 registrado en el \u00a0 video 2, el uniformado se\u00f1al\u00f3 al actor que en la inspecci\u00f3n de polic\u00eda recib\u00edan \u00a0 las apelaciones de lunes a viernes y si se sobrepasaba de los \u201ccinco d\u00edas\u201d estas \u00a0 no ten\u00edan validez, por lo que se le invit\u00f3 a que se desplazara a tal lugar, en \u00a0 el que pod\u00eda sustentar el recurso y a lo mejor obtener la reducci\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, lo que \u00a0 se le dio a entender al actor en medio del procedimiento policivo efectuado \u00a0 consisti\u00f3 en que ante el inspector de polic\u00eda pod\u00eda presentar los argumentos \u00a0 tendientes a rebatir la decisi\u00f3n de primera instancia y presentar all\u00ed los \u00a0 elementos de prueba que pretend\u00eda aducir a efectos de que la sanci\u00f3n aplicada le \u00a0 fuera revocada o se le rebajara con ocasi\u00f3n de lo que adujera, cuando la verdad \u00a0 es que todo ese procedimiento, esto es, la impugnaci\u00f3n, la sustentaci\u00f3n del \u00a0 recurso y la presentaci\u00f3n de medios probatorios, se da en el momento en que se \u00a0 determina la comisi\u00f3n de la conducta, es decir, ordinariamente en el lugar de \u00a0 los hechos, o como ocurri\u00f3 en este evento y de modo excepcional, en el CAI \u00a0 Parque Bol\u00edvar al que fue trasladado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida se \u00a0 le cercen\u00f3 al accionante la posibilidad de sustentar en debida forma el recurso \u00a0 interpuesto ante el uniformado y debatir la sanci\u00f3n impuesta con los elementos \u00a0 de prueba con que contaba, pues no fue informado, como era el deber del agente, \u00a0 sobre la naturaleza y las etapas del proceso que se surt\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no busca \u00a0 referir que el actor no estaba en la capacidad de discernir por s\u00ed mismo el \u00a0 contenido de la norma y actuar conforme a \u00e9ste, pero s\u00ed deja en claro que su \u00a0 comprensi\u00f3n sobre su aplicaci\u00f3n se dio en el preciso momento en que se \u00a0 presentaron los sucesos, es decir, el abordaje del patrullero, el traslado al \u00a0 CAI Parque Bol\u00edvar, el diligenciamiento del comparendo y su actuaci\u00f3n posterior, \u00a0 pues fue en el instante mismo del procedimiento en que se vio precisado a actuar \u00a0 conforme se le indicaba. En esas condiciones cobra validez el desplazamiento que \u00a0 hiciera el mi\u00e9rcoles siguiente ante la inspecci\u00f3n de polic\u00eda para presentar las \u00a0 pruebas con que contaba, y su intenci\u00f3n de ser escuchado por el inspector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 seg\u00fan lo indicado, la regulaci\u00f3n del procedimiento verbal inmediato se\u00f1ala que \u00a0 es en el mismo escenario en que se plantea la posible comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, \u00a0 en que se ha de establecer el alegato de defensa y adjuntar los medios \u00a0 probatorios que deber\u00e1n ser valorados para que ese conjunto probatorio con el \u00a0 que haya recopilado el agente de polic\u00eda, sea enviado en 24 horas ante la \u00a0 inspecci\u00f3n correspondiente para que decida lo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que era \u00a0 necesario que en el acto de aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, aparte de que el actor \u00a0 interpusiera el recurso, lo sustentara adecuadamente y aportara aquella \u00a0 grabaci\u00f3n que realiz\u00f3 sobre la imposici\u00f3n del comparendo o las pruebas que \u00a0 pretend\u00eda hacer valer, pues el art\u00edculo \u00a0 222 del CNPC refiere en este sentido una actuaci\u00f3n que se desarrolla de manera \u00a0 expedita y que reserva en el agente de polic\u00eda una primera ponderaci\u00f3n de los \u00a0 hechos, que entonces demanda de tal autoridad una conducta acorde con dicha \u00a0 funci\u00f3n, que en este caso no se present\u00f3 y que vulner\u00f3 de manera flagrante el \u00a0 debido proceso administrativo del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 permite aseverar que la escasa o deficiente informaci\u00f3n que se le brind\u00f3 al \u00a0 actor acerca del procedimiento verbal inmediato, del traslado para el \u00a0 procedimiento policivo, de la posibilidad de firmar el comparendo sin que \u00a0 asumiera la responsabilidad de lo expuesto, de la oportunidad que ten\u00eda de \u00a0 realizar anotaciones al margen de que no firmara y estampara su huella, de la \u00a0 necesidad de sustentar el recurso de apelaci\u00f3n en debida forma y de colocar a \u00a0 disposici\u00f3n los medios probatorios que hab\u00eda recopilado, para que todo ello \u00a0 fuera valorado por el inspector de polic\u00eda que conocer\u00eda del asunto, disminuy\u00f3 \u00a0 de manera considerable sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de la \u00a0 autoridad policiva, que se entiende que fue formada en el CNPC antes de su \u00a0 puesta en marcha y que contin\u00faa en ella a efectos de facilitar el entendimiento \u00a0 de sus normas y su aplicaci\u00f3n en los casos sometidos a su conocimiento (art. 236 \u00a0 del CNPC[125]), \u00a0 conllevaba tambi\u00e9n el informar adecuadamente al ciudadano sobre el procedimiento \u00a0 a realizar, cuesti\u00f3n de la que adolece el tr\u00e1mite surtido y que lleva a \u00a0 considerar el incumplimiento del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 219[126] \u00a0 ejusdem, que obliga a la autoridad al momento de imponer una medida \u00a0 correctiva, a brindar toda la informaci\u00f3n relacionada con el procedimiento, los \u00a0 recursos y los t\u00e9rminos de su interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0La secuencia \u00a0 temporal de los acontecimientos que se ha seguido permite afirmar que en este \u00a0 evento no se agot\u00f3 el contenido dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 35 del \u00a0 CNPC, ya que el accionante no impidi\u00f3, dificult\u00f3, obstaculiz\u00f3 o se resisti\u00f3 al \u00a0 procedimiento de identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n, sino que la sanci\u00f3n \u00a0 finalmente se le impuso por no haber presentado el documento de identificaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsico, lo que indica que los agentes de la Polic\u00eda Nacional que adelantaron el \u00a0 tr\u00e1mite trasgredieron su derecho al debido proceso administrativo en varios de \u00a0 sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0 se viol\u00f3 el principio de tipicidad (legalidad) cuando del acervo probatorio se \u00a0 desprende, que la medida correctiva impuesta al accionante consistente en la \u00a0 multa general tipo 4 y la actividad pedag\u00f3gica se aplic\u00f3, no por \u201cimpedir, \u00a0 dificultar, obstaculizar o resistirse al procedimiento policivo de \u00a0 identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n\u201d sino por la no portabilidad de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda, lo cual, si bien es un deber ciudadano, el no llevarla consigo no \u00a0 se encuentra consagrado como conducta constitutiva de sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera \u00a0 se vulner\u00f3 el derecho del accionante a ser o\u00eddo, a la defensa y a la \u00a0 contradicci\u00f3n, pues el procedimiento no le brind\u00f3 la oportunidad de ser \u00a0 escuchado ni presentar argumentos que pudieran ser atendidos por los agentes de \u00a0 polic\u00eda, que finalmente no le dieron referencias precisas sobre el procedimiento \u00a0 que se estaba adelantando, la indicaci\u00f3n de que firmar el formulario no \u00a0 implicaba la aceptaci\u00f3n de su responsabilidad ni menos a\u00fan sobre la manera en \u00a0 que se surtir\u00eda el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el \u00a0 tr\u00e1mite del procedimiento verbal inmediato adelantado en este caso constituy\u00f3 \u00a0 una afectaci\u00f3n a los derechos del accionante. No solo se vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0 legalidad en tanto se le sancion\u00f3 por un comportamiento absolutamente at\u00edpico \u00a0 que no se encuentra estipulado en el CNPC como contrario a la convivencia, \u00a0 infringiendo la tipicidad, sino que se conculcaron los derechos de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n, en la medida en que no se ponderaron las alternativas que propuso \u00a0 para su identificaci\u00f3n, no se le brind\u00f3 informaci\u00f3n precisa y veraz sobre la \u00a0 naturaleza y etapas del tr\u00e1mite que se adelantaba y se le impidi\u00f3 que pudiera \u00a0 rebatir en debida forma la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tipicidad \u00a0 orienta en el \u00e1mbito sancionador, el principio de legalidad. El derecho a la \u00a0 legalidad, como derecho fundamental[127], \u00a0 lo consagra la Constituci\u00f3n en el art\u00edculo 29 y si entendemos que el hecho que \u00a0 dio lugar a la sanci\u00f3n, es at\u00edpico, deviene claro que se ha infringido el debido \u00a0 proceso y, en tales condiciones, debe revocarse la sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 para proteger los derechos del actor, dejando sin efectos jur\u00eddicos el acto \u00a0 mediante el cual se impuso la sanci\u00f3n y aquel mediante el cual se confirm\u00f3 la \u00a0 misma, as\u00ed como las medidas derivadas de ella, en caso de que se hubieren \u00a0 efectuado, lo que se realizar\u00e1 por el fallador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 consideraci\u00f3n que existieron omisiones relevantes del cumplimiento de deberes a \u00a0 cargo de los miembros de la polic\u00eda, que resultaron en una afectaci\u00f3n evidente \u00a0 del derecho al debido proceso administrativo del accionante en cada una de las \u00a0 etapas del proceso, se muestra necesario ordenar a la Polic\u00eda Nacional del Valle \u00a0 de Aburr\u00e1, que se inicie el proceso disciplinario a que haya lugar y, en todo \u00a0 caso, deber\u00e1n compulsarse copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Con todo, del \u00a0 an\u00e1lisis efectuado por la Corte, pueden extraerse las siguientes subreglas de \u00a0 decisi\u00f3n cuando se est\u00e1 frente al procedimiento verbal inmediato del art\u00edculo \u00a0 222 del CNPC aplicable para el comportamiento que afecta las relaciones entre \u00a0 las personas y las autoridades contenido en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 35 ejusdem: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Es \u00a0 deber de las personas portar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, ya que este es el \u00a0 principal medio de identificaci\u00f3n; sin embargo, no hacerlo no puede ser \u00a0 objeto de sanci\u00f3n, toda vez que no existe en el ordenamiento jur\u00eddico una \u00a0 norma que as\u00ed lo consagre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Ante \u00a0 la exigencia de la exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que realiza la \u00a0 autoridad policiva para efectos de identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n la \u00a0 persona que no la porte puede acudir, como criterio auxiliar, a los \u00a0 distintos medios de prueba que tenga a su alcance, que en todo caso le \u00a0 permitan a la autoridad, en un t\u00e9rmino razonable, verificar que se trata de la \u00a0 misma a la que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Cuando \u00a0la autoridad policiva que exija el documento de identificaci\u00f3n se \u00a0 encuentre frente a una persona que no lo posee y en vista de la idoneidad de tal \u00a0 medio para identificar, como criterio auxiliar debe emplear todos los m\u00e9todos \u00a0 de que disponga para lograrlo, acudiendo incluso a los tecnol\u00f3gicos con los \u00a0 que cuenta la Polic\u00eda Nacional para alcanzar tal cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El \u00a0 procedimiento verbal inmediato a aplicar ante comportamientos contrarios a \u00a0 la convivencia, empero los principios de oralidad y celeridad por los que est\u00e1 \u00a0 informado, debe garantizar a los ciudadanos la efectividad de sus derechos \u00a0a ser o\u00eddos, a la defensa y a la contradicci\u00f3n. A la persona se le debe \u00a0 comunicar el procedimiento a adelantar, los alcances del mismo y la forma en que \u00a0 puede ejercer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La \u00a0 medida excepcional de traslado para procedimiento policivo contenido en \u00a0 el CNPC solo debe utilizarse en caso de que se presente la hip\u00f3tesis que lo \u00a0 autoriza, es decir, cuando no sea posible realizar el procedimiento en el sitio \u00a0 de los hechos por razones no atribuibles a la autoridad de polic\u00eda, debiendo \u00a0 seguirse la regla general de que las medidas correctivas se aplican en el sitio \u00a0 en el que se sucede el comportamiento contrario a la convivencia. En caso de \u00a0 requerir el \u201ctraslado para procedimiento policivo\u201d, la autoridad deber\u00e1 ce\u00f1irse \u00a0 a la t\u00e9cnica estipulada al efecto en el \u00a0 art\u00edculo \u00a0157 del CNPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 Cuando la persona sujeta a la medida correctiva en el procedimiento verbal \u00a0 inmediato interponga el recurso de apelaci\u00f3n contra lo resuelto, \u00a0 la autoridad policiva deber\u00e1 informarle que la oportunidad de interposici\u00f3n \u00a0 del mismo implica que \u00e9ste debe ser sustentado ante ella y all\u00ed mismo \u00a0 presentar los elementos de prueba que pretenda hacer valer para que con ello \u00a0 se resuelva la impugnaci\u00f3n por el inspector de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar \u00a0la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn del 31 de diciembre de 2018 que neg\u00f3 la tutela \u00a0 invocada. En su lugar, conceder la protecci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0 debido proceso administrativo del se\u00f1or Sebasti\u00e1n Correa Montoya y, por tanto, \u00a0 dejar sin efectos jur\u00eddicos el acto mediante el cual se impuso la sanci\u00f3n y \u00a0 aquel mediante el cual se confirm\u00f3 la misma, as\u00ed como las medidas derivadas de \u00a0 ella, en caso de que se hubieren efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar \u00a0 \u00a0a la Polic\u00eda Nacional del Valle de Aburr\u00e1, que inicie el proceso disciplinario a \u00a0 que haya lugar. En igual sentido, compulsar copias de esta decisi\u00f3n y del \u00a0 expediente de tutela a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Librar por \u00a0 la Secretar\u00eda General las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A LA \u00a0 SENTENCIA T-385\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE \u00a0 T-7.296.444 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anexo corresponde a la resoluci\u00f3n \u00a0 emitida por la Inspecci\u00f3n 10 D de Polic\u00eda de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 confirm\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta al se\u00f1or Sebasti\u00e1n Correa Montoya de multa y \u00a0 actividad pedag\u00f3gica, de fecha 28 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECRETARIA DE \u00a0 SEGURIDAD Y CONVIVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECRETARIA DE \u00a0 GOBIERNO LOCAL Y CONVIVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCION 10 \u201cD\u201d \u00a0 DE POLICIA URBANA DE PRIMERA CATEGOR\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ODEN DE POLICIA \u00a0 No. 012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn, \u00a0 Noviembre 28 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA CUAL SE \u00a0 RESUELVE UN RECURSO DE APELACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5-1-160418 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Infractor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correa Montoya \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carrera 51 x \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calle 37 v\u00eda p\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo 35 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 3 \u201cImpedir, dificultar obstaculizar o resistirse a procedimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n, por parte de las autoridades de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00eda\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito \u00a0 Inspector 10 \u201cd\u201d de Polic\u00eda Urbana, en uso de sus atribuciones legales y en \u00a0 especial las conferidas por la Ley 1801 de 2016 \u201cC\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0 Convivencia\u201d, la Ley 1437 de 2011 \u201cC\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0 lo Contencioso Administrativo\u201d, la ley 1564 de 2012 \u2013 C\u00f3digo General del Proceso \u00a0 y dem\u00e1s disposiciones legales que regulen la materia y considerando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Que \u00a0 mediante orden de comparendo 5-1-160418, de fecha 25 de noviembre de 2018, la \u00a0 Polic\u00eda Nacional realiz\u00f3 proceso verbal inmediato, teniendo como infractor el \u00a0 se\u00f1or SEBASTIAN CORREA MONTOYA, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b0 \u00a0 1.152.205.137, seg\u00fan procedimiento practicado por el patrullero CRISTIAN MURILLO \u00a0 GARAY \u2013integrante patrulla cuadrante 39- quien informa que en hechos ocurridos \u00a0 el 25\/11\/2018 en la CARRERA 51 CON calle 37 v\u00eda p\u00fablica, siendo las 15:27 horas \u00a0 el ciudadano antes mencionado no porta el documento de identificaci\u00f3n y se niega \u00a0 a identificarse, comportamiento contrario a la convivencia, descrito en el \u00a0 art\u00edculo 35 # 3 de la Ley 1801 de 2016, el cual que fue allegado a este despacho \u00a0 el d\u00eda 25\/11\/2018, mediante oficio No. S-2018 260288-DISP3-ESCAN 29.25, junto \u00a0 con un escrito aclaratorio donde manifiesta el patrullero que elaboro el \u00a0 comparendo: \u2018Es necesario trasladar al sujeto antes mencionado, no porta el \u00a0 documento de identificaci\u00f3n y se niega a identificarse, por lo que es trasladado \u00a0 al CAI Bol\u00edvar para ser identificado plenamente por el sistema Apolo. Aduce el \u00a0 comparendo que el sujeto manifiesta que \u00e9l no tiene que darle la identificaci\u00f3n \u00a0 a las unidades policiales, que est\u00e1 en desacuerdo, porque tiene el documento de \u00a0 identidad. Interponiendo recurso de apelaci\u00f3n\u2019; comportamiento que contempla \u00a0 como medida correctiva multa general tipo 4 conforme a la ley y dentro de los \u00a0 c\u00e1nones del proceso \u00fanico de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: En el \u00a0 referenciado proceso, la Polic\u00eda Nacional impuso como medida correctiva \u00a0 \u2018Participaci\u00f3n Programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia\u2019 \u00a0 se\u00f1alando al se\u00f1or SEBASTIAN CORREA MONTOYA, identificado con c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda N\u00b0 1.152.205.137, como responsable de los comportamientos \u00a0 establecidos en el numeral 3 del art\u00edculo 35 de la Ley 1801 de 2016, que \u00a0 establece: Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las \u00a0 autoridades. \u2018Impedir, dificultar obstaculizar o resistirse a procedimiento de \u00a0 identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n, por parte de los autoridades de polic\u00eda\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Que el \u00a0 d\u00eda de hoy 28 noviembre de 2018 y estando el despacho dentro de los t\u00e9rminos \u00a0 para resolver el recurso de Apelaci\u00f3n del comparendo # 5-1-160418, compareci\u00f3 el \u00a0 presunto infractor, se\u00f1or SEBASTIAN CARDONA MONTOYA, quien en versi\u00f3n libre y \u00a0 espont\u00e1nea adujo: \u2018Me presento a este despacho para solicitar apelaci\u00f3n sobre el \u00a0 comparendo interpuesto el d\u00eda 25 de noviembre de 2018, realizado en \u00a0 exposiciones\u2019, ante tal situaci\u00f3n esta agencia administrativa, le advierte que \u00a0 la apelaci\u00f3n ante la medida impuesta por la PONAL consistente en la \u00a0 Participaci\u00f3n Programa Comunitario o Actividad Pedag\u00f3gica de Convivencia, ya se \u00a0 interpuso ante el funcionario que adopt\u00f3 la medida y es ante este mismo que \u00a0 debi\u00f3 de sustentarlo, presentando los argumentos de inconformidad, para que el \u00a0 Ad-Quem desate el recurso y lo resuelva, tal y como se est\u00e1 procediendo en este \u00a0 momento procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Que en \u00a0 aras de garantizar el debido proceso y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales en la \u00a0 determinaci\u00f3n del comportamiento contrario a la convivencia y a la medida \u00a0 correctiva impuesta, este despacho procede a resolver el RECURSO DE APELACI\u00d3N \u00a0 que fue se\u00f1alado en el Comparendo # 5-1-160418. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo \u00a0 Nacional de Polic\u00eda y Convivencia establece los comportamientos favorables y \u00a0 contrarios a la convivencia, brindando claridad a los ciudadanos sobre la \u00a0 necesaria regulaci\u00f3n de sus conductas en materia de convivencia y las \u00a0 autoridades de polic\u00eda, sobre los comportamientos objeto de medida correctiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad de \u00a0 polic\u00eda es el ejercicio de materializaci\u00f3n de los medios y medidas correctivas \u00a0 de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias \u00a0 conferidas a los uniformados de polic\u00eda nacional, para concretar y hacer cumplir \u00a0 las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la funci\u00f3n de polic\u00eda, a las \u00a0 cuales est\u00e1 subordinada. La actividad de polic\u00eda es una labor estrictamente \u00a0 material y no jur\u00eddica y su finalidad es la de preservar la convivencia y \u00a0 restablecer todos los comportamientos que la alteren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de \u00a0 polic\u00eda fue creado para proteger el orden p\u00fablico a nivel nacional, \u00a0 departamental y municipal todo en pro de una convivencia ciudadana entre las \u00a0 personas que integran la sociedad y tiene que estar permeado por los principios \u00a0 establecidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tales como el principio de legalidad y \u00a0 el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que \u00a0 en el procedimiento que realiz\u00f3 el personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 estaci\u00f3n Candelaria, con el prop\u00f3sito de conjurar un comportamiento contrario a \u00a0 la convivencia, se aplicaron los principios del procedimiento establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 219 de la Ley 1801 de 2016, para la imposici\u00f3n del comparendo conforme \u00a0 a ello, se procedi\u00f3 a imponer como medida correctiva la \u2018participaci\u00f3n programa \u00a0 comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia\u2019 y se verifica en el \u00a0 comparendo que el ciudadano SEBASTIAN CORREA MONTOYA, interpone el recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n, pero ante su inasistencia ante este superior y falta de argumentaci\u00f3n \u00a0 para desatar el presente RECURSO DE APELACI\u00d3N, no queda otro camino que \u00a0 confirmar la medida correctiva apelada, adem\u00e1s de que, se verifica en el campo \u00a0 de observaciones del comparendo que dicho ciudadano se niega a firmar y a \u00a0 colocar la huella, reafirmando con dicho actuar el comportamiento que \u00a0 afecta las relaciones entre las personas y las autoridades, estipulado en el \u00a0 art\u00edculo 35 # 3 de la Ley 1801 de 2016 o C\u00f3digo Nacional de polic\u00eda y \u00a0 Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior y aunado a ello, teniendo en cuenta la falta de inter\u00e9s por parte del \u00a0 presunto infractor, son razones m\u00e1s que suficientes para que este despacho \u00a0 confirme la medida correctiva impuesta al ciudadano SEBASTIAN CORREA MONTOYA, en \u00a0 proceso de imposici\u00f3n del mencionado comparendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin m\u00e1s \u00a0 consideraciones y atendiendo los principios del debido proceso y conforme a la \u00a0 motivaci\u00f3n que antecede, LA INSPECCI\u00d3N DIEZ &#8220;D&#8221; DE POLICIA URBANA DE PRIMERA \u00a0 CATEGOR\u00cdA, en ejercicio de la funci\u00f3n de Polic\u00eda, por autoridad de la Ley y por \u00a0 medio de la ORDEN DE POLIC\u00cdA N\u00b0 012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: ORDENAR \u00a0 la Imposici\u00f3n de la MULTA GENERAL TIPO 4 al ciudadano (a) SEBASTIAN CORREA \u00a0 MONTOYA identificado (a) con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.152.205.137, por la \u00a0 comisi\u00f3n del comportamiento contario a la convivencia establecido en el # 3 del \u00a0 Art\u00edculo 35 de la Ley 1801 de 2016 que se\u00f1ala: \u2018Impedir, dificultar obstaculizar \u00a0 o resistirse a procedimiento de identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n, por parte de \u00a0 los autoridades de polic\u00eda\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: IMPONER \u00a0 al se\u00f1or(a) SEBASTIAN CORREA MONTOYA identificado(a) con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 N\u00b01.152.205.137, COMO MEDIDA CORRECTIVA LA MULTA GENERAL TIPO 4 en cuant\u00eda de 32 \u00a0 salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (SMDLV), equivalentes a OCHOCIENTOS \u00a0 TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS MIL&#8230; ($833.325.00), que \u00a0 deber\u00e1 sufragar a favor del Municipio de Medell\u00edn dentro del primer mes contado \u00a0 a partir de la ejecutoria de la decisi\u00f3n, so pena de las dem\u00e1s consecuencias \u00a0 jur\u00eddicas que se generan por su no pago, conforme a lo consagrado en los \u00a0 Art\u00edculos 182, 183 y 184 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ADVERTIR \u00a0 que conforme a lo consagrado en el inciso 3 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 180 de la \u00a0 Ley 1801 de 2016 \u2018C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia\u2019; la persona que \u00a0 pague, la multa durante los cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0 del comparendo, se le disminuir\u00e1 el valor de la multa en un cincuenta (50%) por \u00a0 ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago; tambi\u00e9n se advierte que \u00a0 el par\u00e1grafo transitorio del mismo art\u00edculo indica que durante el primer a\u00f1o de \u00a0 vigencia de la presente ley, las personas a las que se les imponga una Multa \u00a0 General tipo 3 o 4, podr\u00e1n obtener un descuento adicional al previsto por el \u00a0 pronto pago de la multa, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) de su \u00a0 valor total, siempre y cuando soliciten a la autoridad de Polic\u00eda competente que \u00a0 se les permita participar en programa o actividad pedag\u00f3gica de convivencia, \u00a0 dentro de los cinco (05) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: CONFIRMAR \u00a0 la actuaci\u00f3n del agente de polic\u00eda, al aplicar la medida correctiva se\u00f1alada en \u00a0 el comparendo 5-1-160418 que fue impuesta al ciudadano SEBASTIAN CORREA MONTOYA, \u00a0 identificado (a) con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.152.205.137,en proceso de \u00a0 imposici\u00f3n del mencionado comparendo por las razones expuestas en la parte \u00a0 motiva de este prove\u00eddo, consistente en PARTICIPACI\u00d3N EN ACTIVIDAD PEDAG\u00d3GICA DE \u00a0 CONVIVENCIA, descrita en el Art 175 de la Ley 1801 de 2016, que se realizar\u00e1 en \u00a0 fecha, hora y lugar programado por el Instituto Tecnol\u00f3gico Metropolitano ITM en \u00a0 su sede de Prado centro de la ciudad de Medell\u00edn. Se le ordena la asistencia sin \u00a0 falta. Deber\u00e1 presentarse inmediatamente en las instalaciones del ITM para \u00a0 programar el curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ADVERTIR \u00a0 a la citada persona que el incumplimiento a la orden policiva impartida le \u00a0 acarrear\u00e1 las sanciones previstas por la Ley 1801 de 2016 en el art\u00edculo 212, y \u00a0 entre otras, puede incurrir presuntamente en el delito de fraude a resoluci\u00f3n \u00a0 judicial o administrativa de polic\u00eda, consagrado en el art\u00edculo 454 del C\u00f3digo \u00a0 Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: Una vez el \u00a0 ciudadano cumpla con lo establecido en los art\u00edculos segundo y cuarto de la \u00a0 presente orden, se proceder\u00e1 a la DESANOTACI\u00d3N del se\u00f1or SEBASTIAN CORREA \u00a0 MONTOYA identificado(a) como se dijo anteriormente, del Registro Nacional de \u00a0 Medidas Correctivas de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO: Contra \u00a0 la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno y ser\u00e1 notificada por el medio \u00a0 m\u00e1s eficaz y expedito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Las \u00a0 copias obran de folios 13 a 17 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Fl. \u00a0 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0 \u201cCar\u00e1cter p\u00fablico de las actividades de polic\u00eda. Todo procedimiento policivo \u00a0 podr\u00e1 ser grabado mediante cualquier medio de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y \u00a0 comunicaci\u00f3n, por lo que le est\u00e1 prohibido a cualquier persona, salvo las \u00a0 restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. \u00a0 \/\/ La autoridad de polic\u00eda que impida la grabaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo \u00a0 sin la justificaci\u00f3n legal correspondiente incurrir\u00e1 en causal de mala \u00a0 conducta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0 Morforad \u00a0es, junto con Apolo, uno de los sistemas de identificaci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional que mediante el ingreso del n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y la \u00a0 lectura de la huella dactilar, se establece si existen \u00f3rdenes judiciales \u00a0 vigentes expedidas por las autoridades colombianas. Consultado en \u00a0 https:\/\/www.policia.gov.co\/noticia\/despliegue-de-planes-masivos-de-control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Fl. \u00a0 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Fls. \u00a0 24 a 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] El art\u00edculo 180 \u00a0 del CNPC establece que la multa \u201ces la imposici\u00f3n del pago de una suma de \u00a0 dinero en moneda colombiana, cuya graduaci\u00f3n depende del comportamiento \u00a0 realizado, seg\u00fan la cual var\u00eda el monto de la multa (\u2026) Las multas se clasifican \u00a0 en generales y especiales. Las multas generales se clasifican de la siguiente \u00a0 manera: (\u2026) Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios m\u00ednimos diarios legales \u00a0 vigentes (smdv)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Documentos \u00a0 obrantes de folios 25 a 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Fls. 35 a 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] A \u00a0 Sebasti\u00e1n Correa Montoya se le notific\u00f3 personalmente el 3 de enero de 2019 y se \u00a0 le entreg\u00f3 copia de la sentencia (fl. 39). El Inspector de Polic\u00eda recibi\u00f3 el 2 \u00a0 de enero de 2019 la copia de la sentencia enviada con el oficio 3367 (fl. 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Cuaderno original 2, fls. 1 a 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Cuaderno original 2, fl. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Cuaderno original 2, fls. 27 a 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Por \u00a0 la Secretar\u00eda General de la Corte se extendi\u00f3 el Despacho Comisorio 003 del 30 \u00a0 de mayo de 2019 ante el Juzgado Penal del Circuito de Medell\u00edn (fl. 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Cuaderno original 2, fls. 86 a 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] La \u00a0 comisi\u00f3n fue cumplida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Coordinaci\u00f3n del Centro de Servicios Judiciales de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Declaraci\u00f3n \u00a0 recibida por comisionado el 10 de junio de 2019 (fl. 88). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Declaraci\u00f3n \u00a0 recibida por comisionado el 10 de junio de 2019 (fl. 89). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Cuaderno original 2, fls. 39 a 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Cuaderno original 1, fl. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Cuaderno original 1, fl. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Cuaderno original 1, fls. 15 a 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Cuaderno original 1, fls. 17 a 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Cuaderno original 1, fl. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Cuaderno original 1, fl. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Cuaderno original 1, fl. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] En dicho oficio se especifica sobre \u00a0 el traslado del ciudadano lo siguiente: \u201cUna vez \u00a0 diligenciada la orden de comparendo arriba relacionaba; Se \u00a0(sic) aclara que es necesario trasladar al sujeto antes mencionado por el \u00a0 motivo que no porta el documento de identificaci\u00f3n y se niega a identificarse, \u00a0 por tal motivo se le informa al suboficial de la vigilancia X3 y se le solicita \u00a0 un veh\u00edculo para trasladarlo al CAI Bol\u00edvar para ser identificado plenamente por \u00a0 el sistema apolo y realizarle el procedimiento donde se le realiza una orden de \u00a0 comparendo, donde aproximadamente se demora 35 minutos en el CAI\u201d \u00a0(fl. 29 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Cuaderno original 2, fl. 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Cuaderno original 2, fl. 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Cuaderno original 2, fl. 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Se \u00a0 gu\u00eda la Sala de Revisi\u00f3n para el desarrollo de este ac\u00e1pite en las sentencias \u00a0 T-245 y T-030 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencia SU-439 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Debe \u00a0 destacarse que las accionadas son autoridades p\u00fablicas. Los uniformados \u00a0 Cristian Murillo Garay y Alberto Morales Tovar pertenecen al cuerpo de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, entidad p\u00fablica adscrita al Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional, creada mediante la Ley 1000 de 1891, art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n y \u00a0 la Ley 62 de 1993. Respecto a la naturaleza del cargo de Inspector de Polic\u00eda, \u00a0 se parte de la base del art\u00edculo\u00a05\u00ba de la Ley\u00a0909 de 2004, \u201cpor la cual se \u00a0 expiden normas que regulan el empleo p\u00fablico, la carrera administrativa, \u00a0 gerencia p\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u201d, que se complementa con el \u00a0 Decreto\u00a0785 del 17 de marzo de 2005,\u00a0\u201cpor el cual se establece el sistema de \u00a0 nomenclatura y clasificaci\u00f3n y de funciones y requisitos generales de los \u00a0 empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de \u00a0 la Ley 909 de 2004\u201d, que a su vez establece: \u201cart\u00edculo 18. Nivel \u00a0 profesional. El Nivel Profesional est\u00e1 integrado por la siguiente nomenclatura y \u00a0 clasificaci\u00f3n especifica de empleos: (\u2026) 233: Inspector de Polic\u00eda Urbano \u00a0 Categor\u00eda Especial y 1\u00aa Categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] En \u00a0 cuanto a la legitimaci\u00f3n por pasiva, esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que ella \u00a0 \u201chace referencia a la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la \u00a0 acci\u00f3n, de ser efectivamente la llamada a responder por la afectaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental\u201d (sentencia T-683 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] De \u00a0 conformidad con este presupuesto, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela debe ser utilizada en un t\u00e9rmino prudencial, \u201crazonable y \u00a0 proporcionado\u201d (sentencia T-219 de 2012, reiterada, entre otras, en las \u00a0 sentencias T-695, T-070 de 2017 y T-277 de 2015)[35], el cual \u00a0 debe examinarse a partir del hecho que conculca el derecho fundamental \u00a0 (sentencia SU-439 de 2017), toda vez que el remedio constitucional pierde su \u00a0 sentido y raz\u00f3n de ser como mecanismo excepcional y expedito de protecci\u00f3n, \u00a0 cuando el paso del tiempo desvirt\u00faa su inminencia (sentencia T-275 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cuaderno original \u00a0 2, fl. 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cPor el cual se \u00a0 reglamenta la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Sentencias \u00a0 SU-339 de 2011; T-179 de 2003; T-620 de 2002; T-999, T-968 y T-875 de 2001; y \u00a0 T-037 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] En \u00a0 este sentido las Sentencias T-179 de 2003; T-500 y T-135 de 2002; T-1062 y T-482 \u00a0 de 2001; SU-1052, T-815, T-418 y T-156 de 2000; T-716 y SU-086 de 1999; T-554 de \u00a0 1998; y T-287 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0 Sentencias T-127 de 2001, T-384 de 1998 y T-672 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-332 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0 \u201cNulidad y restablecimiento del derecho.\u00a0Toda persona que se crea lesionada en \u00a0 un derecho subjetivo amparado en una norma jur\u00eddica, podr\u00e1 pedir que se declare \u00a0 la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le \u00a0 restablezca el derecho; tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar que se le repare el da\u00f1o. La \u00a0 nulidad proceder\u00e1 por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo anterior. \/\/ Igualmente\u00a0podr\u00e1 pretenderse la nulidad del acto \u00a0 administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente \u00a0 violado por este al particular demandante o la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a \u00a0 dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en \u00a0 tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicaci\u00f3n. Si \u00a0 existe un acto intermedio, de ejecuci\u00f3n o cumplimiento del acto general, el \u00a0 t\u00e9rmino anterior se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n de aquel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Arts. 229 a 241 \u00a0 del CPCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0 \u201cProcedencia de medidas cautelares.\u00a0En todos los procesos declarativos que se \u00a0 adelanten ante esta jurisdicci\u00f3n, antes de ser notificado, el auto admisorio de \u00a0 la demanda o en cualquier estado del proceso, a petici\u00f3n de parte debidamente \u00a0 sustentada, podr\u00e1 el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia \u00a0 motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y \u00a0 garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la \u00a0 sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente cap\u00edtulo. \/\/ La\u00a0decisi\u00f3n \u00a0 sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. \/\/ Par\u00e1grafo.\u00a0Las medidas \u00a0 cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos e intereses colectivos\u00a0y en los procesos de tutela\u00a0del conocimiento \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo se regir\u00e1n por lo dispuesto \u00a0 en este cap\u00edtulo y podr\u00e1n ser decretadas de oficio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Sentencia T-376 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Estudi\u00f3 la constitucionalidad del par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 229 del CPACA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ver, \u00a0 entre otras, las sentencias T-295 de 2018, T-421 de 2017 y T-338 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] En \u00a0 estos eventos la Corporaci\u00f3n se ha referido a las actuaciones de los servidores \u00a0 p\u00fablicos (sentencias \u00a0 T-164 de 2018 y SU-159 de 2002), y de los entes departamentales \u00a0 (sentencia \u00a0 T-200 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] La \u00a0 revisi\u00f3n del CNPC de cara a la fecha de los sucesos acusados de violar las \u00a0 garant\u00edas b\u00e1sicas del ciudadano permite advertir que como consecuencia de la \u00a0 sanci\u00f3n impuesta el accionante no solo pudo haberse constituido en mora en el \u00a0 pago de la obligaci\u00f3n con los efectos que ello conlleva (art. 182 CNPC), sino \u00a0 que adem\u00e1s al no cancelarla se le pueden aplicar las prohibiciones que estable \u00a0 el CNPC (art. 183). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Numeral s\u00e9ptimo de la parte resolutiva de orden de polic\u00eda nro. 012: \u201cContra \u00a0 la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno y ser\u00e1 notificada por el \u00a0 medio m\u00e1s eficaz y expedito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Sentencia C-491 de 2016. Cfr. Sentencia C-506 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Sentencia C-506 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia C-412 \u00a0 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-051 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Sentencia C-491 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cfr. \u00a0 Sentencias C-1189 y T-746 de 2005; T-772 de 2003; y T-165 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Sentencia C-980 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] La Corte en la sentencia C-851 \u00a0 de 2013 se\u00f1al\u00f3: \u201cDe este modo, el principio de \u00a0 legalidad tiene importantes funciones reconocidas por la jurisprudencia: (1) de \u00a0 un lado, protege la libertad al garantizar su ejercicio restringiendo \u00a0 intervenciones que la limiten cuando no existe una norma que as\u00ed lo autorice; \u00a0 (2) de otro lado protege la democracia, porque la ley a la que se somete el \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica ha sido aprobada por \u00f3rganos suficientemente \u00a0 representativos, por lo cual se asegura el car\u00e1cter democr\u00e1tico del Estado; (3) \u00a0 adem\u00e1s, garantiza el control y la atribuci\u00f3n de responsabilidades al orientar \u00a0 las actividades de los organismos a los que les han sido asignadas funciones de \u00a0 control respecto del comportamiento de las autoridades p\u00fablicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] En torno a ello, la \u00a0 sentencia C-242 de 2010, estim\u00f3: \u201cEn el \u00e1mbito del derecho administrativo \u00a0 sancionador el principio de legalidad se aplica de modo menos riguroso que en \u00a0 materia penal, por las particularidades propias de la normatividad sancionadora, \u00a0 por las consecuencias que se desprenden de su aplicaci\u00f3n, de los fines que \u00a0 persiguen y de los efectos que producen sobre las personas. Desde esta \u00a0 perspectiva, el derecho administrativo sancionador suele contener normas con un \u00a0 grado m\u00e1s amplio de generalidad, lo que en s\u00ed mismo no implica un \u00a0 quebrantamiento del principio de legalidad si existe un marco de referencia que \u00a0 permita precisar la determinaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n en un asunto \u00a0 particular. As\u00ed, el derecho administrativo sancionador es compatible con la \u00a0 Carta Pol\u00edtica si las normas que lo integran \u2013as\u00ed sean generales y denoten \u00a0 cierto grado de imprecisi\u00f3n\u2013 no dejan abierto el campo para la arbitrariedad de \u00a0 la administraci\u00f3n en la imposici\u00f3n de las sanciones o las penas. Bajo esta \u00a0 perspectiva, se cumple el principio de legalidad en el \u00e1mbito del derecho \u00a0 administrativo sancionador cuando se establecen: (i) \u201clos elementos b\u00e1sicos de \u00a0 la conducta t\u00edpica que ser\u00e1 sancionada\u201d; (ii) \u201clas remisiones normativas \u00a0 precisas cuando haya previsto un tipo en blanco o los criterios por medio de los \u00a0 cuales se pueda determinar la claridad de la conducta\u201d; (iii) \u201cla sanci\u00f3n que \u00a0 ser\u00e1 impuesta o, los criterios para determinarla con claridad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia C-530 \u00a0 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Sentencia SU-1010 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Sentencia C-595 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Sentencia T-544 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia T-051 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Sentencia T-461 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Sentencia C-034 de 2014 (Cfr. sentencia T-051 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia T-008 \u00a0 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Arts \u00a0 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 5\u00ba, 7\u00ba y 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia T-406 \u00a0 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia C-309 \u00a0 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Cfr. \u00a0 Sentencias C-010 de 2000 y T-1319 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Corte Interamericana. Opini\u00f3n Consultiva OC-6\/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A \u00a0 No. 6, p\u00e1rr.21, criterio reiterado en el caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez. Sentencia del \u00a0 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, p\u00e1rr. 165. Igualmente en el caso God\u00ednez \u00a0 Cruz. Sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C No. 5, p\u00e1rr. 174. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ver \u00a0 los art\u00edculos 1\u00ba de la Convenci\u00f3n Interamericana y 2\u00b0 del Pacto internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0 \u201cSon fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad \u00a0 general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0 decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la \u00a0 integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un \u00a0 orden justo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Sobre los deberes constitucionales en general, ver, entre otras, las sentencias \u00a0 SU-747 de 1998, SU-200 de 1997 y T- 125 de 1994. Sobre los deberes espec\u00edficos \u00a0 en relaci\u00f3n con el orden p\u00fablico y la administraci\u00f3n de justicia, ver, entre \u00a0 otras, las sentencias C-037 de 1996; C-511, C-406, C-179 y C-058 de 1994; y \u00a0 C-035 de 1993. Y para el deber de colaboraci\u00f3n con la justicia, ver las \u00a0 sentencias SU-747 de 1998 y SU-200 de 1997.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia C-024 \u00a0 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Art. 11 del CNPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Art. \u00a0 16 del CNPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Art. \u00a0 20 del CNPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Tambi\u00e9n se reconoce un poder de polic\u00eda subsidiario en las asambleas \u00a0 departamentales y el concejo del Distrito Capital de Bogot\u00e1, y un poder \u00a0 residual de polic\u00eda a los dem\u00e1s concejos distritales y a los concejos \u00a0 municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Sentencias C-082 de 2018, C-813 de 2014 y C-241 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba. \u201cObjeto. Las disposiciones previstas en este C\u00f3digo son de \u00a0 car\u00e1cter preventivo\u201d. Art\u00edculo 8\u00b0. \u201cPrincipios. (\u2026) 13. Necesidad. \u00a0 Las autoridades de polic\u00eda solo podr\u00e1n adoptar los medios y medidas \u00a0 rigurosamente necesarias e id\u00f3neas para la preservaci\u00f3n y restablecimiento del \u00a0 orden p\u00fablico cuando la aplicaci\u00f3n de otros mecanismos de protecci\u00f3n, \u00a0 restauraci\u00f3n, educaci\u00f3n o de prevenci\u00f3n resulte ineficaz para alcanzar el fin \u00a0 propuesto\u201d. Art\u00edculo 172. \u201cObjeto de las medidas correctivas. \u00a0 Las medidas correctivas, son acciones impuestas por las autoridades de polic\u00eda a \u00a0 toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el \u00a0 incumplimiento de los deberes espec\u00edficos de convivencia. Las medidas \u00a0 correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, \u00a0 educar, proteger o restablecer la convivencia. \/\/ Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las \u00a0 medidas correctivas no tienen car\u00e1cter sancionatorio. Por tal raz\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0 aplicarse al comportamiento contrario a la convivencia las medidas correctivas \u00a0 establecidas en este c\u00f3digo y dem\u00e1s normas que regulen la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0 Art\u00edculo 10\u00ba. \u201cSon deberes generales de las autoridades de \u00a0 polic\u00eda: 1. \u00a0Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades (\u2026). 2. \u00a0 Cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, las leyes, las normas contenidas en el \u00a0 presente C\u00f3digo, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que \u00a0 dicten las autoridades competentes en materia de convivencia. 3. \u00a0 Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia. \u00a0 (\u2026) 5. \u00a0Promover los mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos como v\u00eda \u00a0 de soluci\u00f3n de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el \u00a0 di\u00e1logo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable \u00a0 legalmente. (\u2026) 9. Aplicar las normas de polic\u00eda con transparencia, \u00a0 eficacia, econom\u00eda, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento \u00a0 de la ley y las normas de convivencia. 10. Conocer, aplicar y \u00a0 capacitarse en mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos y en rutas de \u00a0 acceso a la justicia (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia C-391 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] El \u00a0 art\u00edculo 213 del CNPC se\u00f1ala los principios del procedimiento de polic\u00eda: \u00a0 \u201cSon principios del procedimiento \u00fanico de polic\u00eda: la oralidad, la gratuidad, \u00a0 la inmediatez, la oportunidad, la celeridad, la eficacia, la transparencia y la \u00a0 buena fe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Art. \u00a0 5 del CNPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Art. \u00a0 150 del CNPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Art. \u00a0 172 del CNPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Par\u00e1grafo 1\u00ba del art. 172 del CNPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Par\u00e1grafo 2\u00ba del art. 172 del CNPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] De \u00a0 acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, cada una de tales \u00a0 acepciones tiene el siguiente significado: i) Impedir: 1. Tr. Estorbar o \u00a0 imposibilitar la ejecuci\u00f3n de algo. 2. Tr. Po\u00e9t. Suspender, embargar. ii) \u00a0 Dificultar: 1. Tr. Poner dificultades a las pretensiones de alguien, \u00a0 exponiendo los estorbos que a su logro se oponen. 2. Tr. Hacer dif\u00edcil algo, \u00a0 introduciendo obst\u00e1culos o inconvenientes que antes no ten\u00eda. 3. Tr. Tener o \u00a0 estimar algo por dif\u00edcil. iii) Obstaculizar: Tr. Impedir o dificultar la \u00a0 consecuci\u00f3n de un principio. iv) Resistir: 1. Tr. Tolerar, aguantar o \u00a0 sufrir. 2. Tr. Combatir las pasiones, deseos, etc. 3. Intr. Dicho de un cuerpo o \u00a0 de una fuerza: oponerse a la acci\u00f3n o violencia de otra. 4. Intr. Dicho de una \u00a0 persona o de un animal: pervivir. 5. Intr. Dicho de una cosa: durar (continuar \u00a0 sirviendo). Este coche todav\u00eda resiste. 6. Intr. Repugnar, contrariar, rechazar, \u00a0 contradecir. 7. Prnl. Dicho de una persona: oponerse con fuerza a algo. Se \u00a0 resisti\u00f3 a ser detenido. 8. Prnl. Dicho de una cosa: oponer dificultades para su \u00a0 comprensi\u00f3n, manejo, conocimiento, realizaci\u00f3n, etc. Este problema se me \u00a0 resiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0 Sentencia C-488 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u201cPor la cual se \u00a0 expide el C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Sentencia T-023 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia T-1000 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Actual C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Tal \u00a0 como sucede con la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar \u00a0 parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos \u00a0 abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y \u00a0 agrupaciones pol\u00edticas, promover acciones de inconstitucionalidad y desempe\u00f1ar \u00a0 cargos p\u00fablicos, entre otros (arts. 40, 99, 103, 107, 241 de la Carta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] El art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 906 de 2004 consagra: \u201cLibertad.\u00a0Toda \u00a0 persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podr\u00e1 ser molestado en \u00a0 su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de \u00a0 autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por \u00a0 motivos previamente definidos en la ley (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia C-163 \u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] El \u00a0 art\u00edculo 28 superior estipula que: \u201cToda persona es libre. Nadie puede ser \u00a0 molestado en su persona o familia, ni reducido a prisi\u00f3n o arresto, ni detenido, \u00a0 ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad \u00a0 judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente \u00a0 definido en la ley (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Al \u00a0 respecto, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en relaci\u00f3n al \u00a0 derecho a la libertad personal, prescribe: \u201cArt\u00edculo 7. Derecho a la Libertad \u00a0 Personal. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. \u00a0 2. Nadie puede ser privado de su libertad f\u00edsica, salvo por las causas y en las \u00a0 condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Pol\u00edticas de los Estados \u00a0 partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a \u00a0 detenci\u00f3n o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida \u00a0 debe ser informada de las razones de su detenci\u00f3n y notificada, sin demora, del \u00a0 cargo o cargos formulados contra ella (\u2026). De igual manera, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en cuanto al derecho de \u00a0 libertad personal establece: \u201cArt\u00edculo 9. 1. Todo individuo tiene derecho a \u00a0 la libertad y a la seguridad personal. Nadie podr\u00e1 ser sometido a detenci\u00f3n o \u00a0 prisi\u00f3n arbitrarias. Nadie podr\u00e1 ser privado de su libertad, salvo por las \u00a0 causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en \u00e9sta. 2. \u00a0 Toda persona detenida ser\u00e1 informada, en el momento de su detenci\u00f3n, de las \u00a0 razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusaci\u00f3n formulada contra \u00a0 ella (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencia C-176 \u00a0 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] La \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia record\u00f3 recientemente \u00a0 (CSJ, SP4710-2018, 31 de octubre de 2018, rad. 48907), que el \u201cprincipio de \u00a0 derecho penal m\u00ednimo\u201d, o de m\u00ednima intervenci\u00f3n del aparato represor \u00a0 estatal, explica que la utilizaci\u00f3n del derecho penal como medio de control no \u00a0 resulta v\u00e1lido frente a todas las situaciones que en el conglomerado social se \u00a0 presenten, sino como herramienta extrema -ultima ratio- cuando no hay, o \u00a0 han fracasado otros mecanismos de contenci\u00f3n, y solo para proteger los bienes \u00a0 jur\u00eddicos m\u00e1s importantes para la vida en comunidad respecto de agresiones \u00a0 verdaderamente graves e intolerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] CSJ, \u00a0 SP15490-2017, 27 de septiembre de 2017, rad. 47862. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Lo \u00a0 hizo la Corte al estudiar la constitucionalidad de los art\u00edculos 56, 58, 62 y 83 \u00a0 del anterior C\u00f3digo de Polic\u00eda (Decreto 1355 de 1970). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] La \u00a0 Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad de la facultad de retenci\u00f3n transitoria \u00a0 establecida en el art\u00edculo 192 del Decreto 1355 de 1970 (anterior C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda) y declar\u00f3 inexequible su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 16 de \u00a0 febrero de 2009, fundamentos 50 a 53. Informe del Grupo de Trabajo sobre la \u00a0 Detenci\u00f3n Arbitraria, misi\u00f3n a Colombia del 1\u00ba al 10 de octubre de 2008: \u201c(\u2026) \u00a0 La facultad de detenci\u00f3n preventiva administrativa de los agentes de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional no se ha determinado con la precisi\u00f3n y el rigor que exige la libertad \u00a0 individual. Aunque el C\u00f3digo Procesal Penal establece que los agentes de polic\u00eda \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1n detener a una persona con una orden de captura emitida por un juez \u00a0 competente o cuando se trate de casos de flagrancia, algunos agentes policiales \u00a0 interpretan que est\u00e1n facultados a detener personas por otros motivos que \u00a0 resultan amplios e imprecisos sin estar sujetos a control judicial. Es el caso \u00a0 de las detenciones motivadas por alto grado de excitaci\u00f3n; molestar a \u00a0 transe\u00fantes; ebriedad o de personas que representan un riesgo para s\u00ed mismos o \u00a0 para los pobladores. Esto ha provocado que los agentes de polic\u00eda conduzcan a \u00a0 las estaciones de polic\u00eda a ciudadanos, por lo general socialmente vulnerables, \u00a0 sin justificaci\u00f3n legal y, lo que es m\u00e1s grave, sin mantener un registro de \u00a0 dichas capturas ni del per\u00edodo de su detenci\u00f3n. (\u2026). Ser\u00eda conveniente que una \u00a0 nueva norma legal precisase con claridad las facultades de detenci\u00f3n de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional en estos casos, ratificando la vigencia del principio de \u00a0 reserva judicial y que no procede detener a personas con simples fines de \u00a0 comprobaci\u00f3n de identidad, para examinar si tienen deudas pendientes con la \u00a0 Justicia o por simples razones de protecci\u00f3n del detenido. La jurisprudencia \u00a0 de la Corte Constitucional, en su sentencia C-024 de 1994 ya mencionada, ha \u00a0 permitido la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 77 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y el \u00a0 abuso de la detenci\u00f3n preventiva administrativa, la que adem\u00e1s se aplica sin los \u00a0 resguardos necesarios. Aunque la Corte consider\u00f3 que esta medida deb\u00eda ser \u00a0 aplicada excepcionalmente y s\u00f3lo cuando existiesen motivos fundados, objetivos y \u00a0 ciertos, la Polic\u00eda Nacional sigue deteniendo en funci\u00f3n de simples sospechas; \u00a0 con fines distintos a los de constataci\u00f3n de hechos objetivos o de verificaci\u00f3n \u00a0 y sin que exista situaci\u00f3n de urgencia o inminente peligro. Esta pr\u00e1ctica es \u00a0 contraria a los principios de legalidad, igualdad, no discriminaci\u00f3n, necesidad \u00a0 y proporcionalidad.\u201d. Texto completo en el link, \u00a0 https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2010\/8051.pdf?file=fileadmin\/Documentos\/BDL\/2010\/8051. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Folio 89 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Se \u00a0 refiere la Sala a los sistemas Morforad y Apolo, concebidos como \u00a0 sistemas \u00a0 de identificaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional que mediante el ingreso del n\u00famero de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y la lectura de la huella dactilar, se establece si \u00a0 existen \u00f3rdenes judiciales vigentes expedidas por las autoridades colombianas. \u00a0 Consultado en \u00a0 https:\/\/www.policia.gov.co\/noticia\/despliegue-de-planes-masivos-de-control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0 \u201cCar\u00e1cter p\u00fablico de las actividades de polic\u00eda. Todo procedimiento policivo \u00a0 podr\u00e1 ser grabado mediante cualquier medio de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y \u00a0 comunicaci\u00f3n, por lo que le est\u00e1 prohibido a cualquier persona, salvo las \u00a0 restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. \u00a0 \/\/ La autoridad de polic\u00eda que impida la grabaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo \u00a0 sin la justificaci\u00f3n legal correspondiente incurrir\u00e1 en causal de mala \u00a0 conducta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] La declaraci\u00f3n \u00a0 del accionante indic\u00f3 que se dirig\u00eda con Karen Joana a la finca de su abuelo \u00a0 (fl. 89 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Karen Joana narr\u00f3 que lo busc\u00f3 en el CAI San Antonio y en dos CAI m\u00e1s sin \u00a0 encontrarlo. Dijo que cuando lo hall\u00f3, se le hab\u00eda impuesto el comparendo (fl. \u00a0 88 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Casilla 5 de la \u00a0 orden de comparendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Casilla 2 del \u00a0 Anexo a la orden de comparendo o medida correctiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] La conversaci\u00f3n se sostiene de la siguiente forma: \u00a0 Agente Cristian: Pr\u00e9steme el documento f\u00edsico que manifiesta tener ah\u00ed, \u00a0 pr\u00e9stemelo, pr\u00e9stemelo. Sebasti\u00e1n: Ya lo tengo. Agente Cristian: \u00a0 Por eso, d\u00f3nde lo tiene, d\u00f3nde lo tiene. Sebasti\u00e1n: Ya, ya, mi novia est\u00e1 \u00a0 llegando ah\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Oficio S-2018 \u00a0 260288 ESCAN-CASAN 29.25 del 25 de noviembre de 2018 (fl. 27 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] En este caso, en la casilla 4 del comparendo se \u00a0 registr\u00f3 en un primer momento la \u201corden de polic\u00eda\u201d establecida en el art\u00edculo \u00a0 150 del CNPC, que implica el mandato emanado del agente de polic\u00eda hacia \u00a0 el actor tendiente a superar el comportamiento que presuntamente afecta las \u00a0 relaciones entre las personas y la autoridad, y en segundo t\u00e9rmino, el traslado para procedimiento policivo que fue \u00a0 utilizado con el actor y que reclamaba unas medidas especiales, seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 157 ejusdem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] En la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del Gobierno para la expedici\u00f3n de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0 sostuvo: \u201cEl proceso de revisi\u00f3n, actualizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00a0 Nacional de Polic\u00eda es una necesidad inaplazable, ante las notables limitaciones \u00a0 del C\u00f3digo vigente, por raz\u00f3n del tiempo transcurrido, del contexto social y \u00a0 jur\u00eddico para el cual fue creado, al igual que las sentencias de inexequibilidad \u00a0 de algunos de sus apartes. La Polic\u00eda Nacional por mandato constitucional, est\u00e1 \u00a0 encargada de garantizar el ejercicio pleno de las libertades p\u00fablicas, para lo \u00a0 cual requiere, adem\u00e1s del compromiso de sus integrantes, contar con herramientas \u00a0 legales adecuadas que establezcan los l\u00edmites para el ejercicio de las \u00a0 actividades que se dan dentro del desarrollo de la convivencia ciudadana. La \u00a0 norma vigente en la actualidad, no responde a la realidad que vive el pa\u00eds \u00a0 despu\u00e9s de promulgada la Carta Pol\u00edtica de 1991, y por obvias razones, en \u00a0 algunos de sus apartes contradice la norma superior y por ende no es aplicable \u00a0 de manera legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Cfr. Video 2 del \u00a0 cd que se encuentra a folio 20 del cuaderno original 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Parte \u00a0 considerativa de la resoluci\u00f3n del 28 de noviembre de 2018 emitida por el \u00a0 inspector (cuaderno original 1, fl. 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] El \u00a0 art\u00edculo 236 del CNPC establece: \u201cPrograma de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del \u00a0 C\u00f3digo. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de las autoridades competentes, \u00a0 deber\u00e1 dise\u00f1ar programas, actividades y campa\u00f1as de promoci\u00f3n en todo el \u00a0 territorio nacional, de las disposiciones m\u00e1s relevantes contenidas en el \u00a0 presente C\u00f3digo, especialmente de los comportamientos contrarios a la \u00a0 convivencia y las consecuencias que se derivan de su realizaci\u00f3n, con el fin de \u00a0 que la ciudadan\u00eda conozca y se actualice I en torno a los aspectos \u00a0 trascendentales de esta ley. \/\/ As\u00ed mismo deber\u00e1 adelantar jornadas de \u00a0 capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo de polic\u00eda y convivencia a las \u00a0 autoridades de polic\u00eda, a partir de su promulgaci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0 \u201cProcedimiento para la imposici\u00f3n de comparendo (\u2026) Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0 autoridades de Polic\u00eda al imponer una medida correctiva, deber\u00e1n de oficio \u00a0 suministrar toda la informaci\u00f3n al infractor, acerca de los recursos que le \u00a0 corresponde y los t\u00e9rminos que tiene para interponerlos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-385-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-385\/19 \u00a0 \u00a0 DEBIDO PROCESO \u00a0 POLICIVO-No \u00a0 existe norma que establezca sanciones para un ciudadano que no porte c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Exige a la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 sumisi\u00f3n plena a la Constituci\u00f3n y a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}