{"id":26835,"date":"2024-07-02T17:18:19","date_gmt":"2024-07-02T17:18:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-386-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:19","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:19","slug":"t-386-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-386-19\/","title":{"rendered":"T-386-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-386-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-386\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DEL IUS VARIANDI Y SUS LIMITES CONSTITUCIONALES EN CASOS DE TRASLADO \u00a0 DE DOCENTES-L\u00edmites \u00a0 a la discrecionalidad de la administraci\u00f3n cuando vulnera derechos del docente y \u00a0 su n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE TRASLADO DE DOCENTES DEL SECTOR PUBLICO POR RAZONES DE SEGURIDAD-Marco \u00a0 normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE DOCENTES DEL SECTOR PUBLICO POR RAZONES DE SEGURIDAD-Inexistencia \u00a0 de una regulaci\u00f3n respecto de los casos en los que el riesgo para la vida e \u00a0 integridad de los docentes carece de una relaci\u00f3n de conexidad con sus funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE DOCENTES DEL SECTOR PUBLICO POR RAZONES DE SEGURIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio pro homine \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u201cel \u00a0 principio de interpretaci\u00f3n pro homine, el cual impone aquella lectura de las \u00a0 normas jur\u00eddicas que sea m\u00e1s favorable al hombre y sus derechos. En este asunto \u00a0 concreto, dicho principio implica la imposibilidad de adoptar una lectura \u00a0 restrictiva del art\u00edculo 53 del Decreto Ley 1278 de 2002, es decir, una \u00a0 interpretaci\u00f3n que excluya los traslados por razones de seguridad cuando se \u00a0 originan en motivos que no se relacionan directamente con el ejercicio del cargo \u00a0 de los educadores;(ii)\u00a0la aplicaci\u00f3n de la pauta hermen\u00e9utica seg\u00fan la cual \u00a0 donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al int\u00e9rprete, \u00a0 principio que ha sido aplicado por esta Corporaci\u00f3n en otras oportunidades de \u00a0 conformidad con el cual si el Legislador dispuso que el traslado de docentes \u00a0 proced\u00eda por\u00a0razones de seguridad debidamente comprobadas, de manera general,\u00a0no \u00a0 es viable entender que dicho mandato descarta aquellos eventos en los cuales el \u00a0 traslado carece de relaci\u00f3n directa con la funci\u00f3n desempe\u00f1ada por el docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE DOCENTES DEL SECTOR PUBLICO POR RAZONES DE SEGURIDAD-Autoridad nominadora \u00a0 es la encargada de implementar medidas necesarias en situaciones de riesgo o \u00a0 amenaza que no se originen en el desempe\u00f1o de sus funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente \u00a0T- 7.238.475 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0 por \u00a0Juana contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1 (SED \u00a0 Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 veintis\u00e9is (26) agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada \u00a0 Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 &#8211; quien la preside-, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 13 de diciembre \u00a0 de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia -Caquet\u00e1-, \u00a0 -Sala Primera de Decisi\u00f3n- que confirm\u00f3 la providencia proferida el 30 de \u00a0 octubre de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991, el \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia \u2013Caquet\u00e1,- -Sala Primera de \u00a0 Decisi\u00f3n- remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el expediente T-7.238.475; \u00a0 posteriormente la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres[1] \u00a0de la Corte Constitucional, mediante Auto del 28 de marzo de 2019, eligi\u00f3 para \u00a0 efectos de su revisi\u00f3n el asunto de referencia y por reparto correspondi\u00f3 al \u00a0 Despacho del Magistrado Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADVERTENCIA \u00a0 PRELIMINAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0 de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la \u00a0 seguridad y a la intimidad de la accionante y de su hijo menor de edad, la Sala \u00a0 modificar\u00e1 sus nombres en la versi\u00f3n p\u00fablica de esta providencia, debido a que \u00a0 el presente proceso contiene datos personal\u00edsimos de la tutelante. \u00a0 Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n y a las autoridades judiciales de \u00a0 instancia, guardar estricta reserva respecto a la identificaci\u00f3n de la actora y \u00a0 su familia. De igual modo, se han suprimido otros datos en aras de salvaguardar \u00a0 la identidad de los implicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, desde el \u00a0 19 de septiembre de 2014, bajo el n\u00famero de declaraci\u00f3n xxx, por el hecho \u00a0 victimizante de desplazamiento forzado[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 15 de abril de \u00a0 2018, en medio de una ri\u00f1a en el Municipio -x- en el cual resid\u00eda para \u00a0 ese entonces, el esposo de la accionante, presuntamente asesin\u00f3 a un hombre y \u00a0 posteriormente huy\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ese mismo d\u00eda, un \u00a0 sujeto de identidad desconocida, se acerc\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa -8- \u00a0en la cual laboraba la actora como docente nombrada en provisionalidad, le \u00a0 advirti\u00f3 que los familiares de la persona asesinada, quien asegur\u00f3 era un \u00a0 testaferro de la guerrilla, estaban busc\u00e1ndola para cobrar venganza, por lo que \u00a0 decidi\u00f3 irse para el Municipio -y- con su hijo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 15 de mayo de \u00a0 2018, la accionante denunci\u00f3 tal acontecimiento ante la Sala de Denuncias de la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Florencia, \u00a0noticia criminal que fue remitida a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[3] y posteriormente \u00a0 inform\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental (en adelante SED Caquet\u00e1), \u00a0 entidad que a su vez puso en conocimiento del asunto a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n (en adelante UNP) con el fin de que evaluara el nivel de riesgo de la \u00a0 docente[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 17 de mayo de \u00a0 2018, la se\u00f1ora juana solicit\u00f3 al Jefe de Divisi\u00f3n Administrativa y \u00a0 Financiera de la SED Caquet\u00e1, la reubicaci\u00f3n en el Municipio -z- de dicho \u00a0 departamento. En ese momento ella consider\u00f3 que por tratarse de una zona situada \u00a0 al extremo del Departamento no correr\u00eda peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 8 de junio de \u00a0 2018, la SED Caquet\u00e1, mediante Resoluci\u00f3n \u2013xxx-, reconoci\u00f3 a la \u00a0 accionante la condici\u00f3n provisional de amenazada por un plazo de 3 meses y \u00a0 concedi\u00f3 la comisi\u00f3n de servicios para que ejerciera temporalmente funciones de \u00a0 docente en Instituci\u00f3n Educativa del Municipio -z-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 15 de junio de \u00a0 2018, la UNP determin\u00f3 la no viabilidad en el inicio de la evaluaci\u00f3n de riesgo, \u00a0 bajo el argumento de que las presuntas amenazas no se derivan de la condici\u00f3n \u00a0 docente de la accionante ni tienen relaci\u00f3n con las funciones que desempe\u00f1a \u00a0 dentro de la instituci\u00f3n educativa -8-, por lo que consider\u00f3 que en su \u00a0 caso no se cumple el requisito de causalidad establecido en el Decreto 1066 de \u00a0 2015[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 17 de agosto \u00a0 de 2018, en el Municipio -y-, en horas de la madrugada, cuando la \u00a0 peticionaria se dirig\u00eda a un centro m\u00e9dico debido a las molestias generadas por \u00a0 una histerectom\u00eda total que le practicaron el 28 de junio del mismo a\u00f1o, la \u00a0 abord\u00f3 un hombre, quien con arma de fuego y usando una crema que unt\u00f3 en su \u00a0 rostro, la amenaz\u00f3 y le pidi\u00f3 que desapareciera de la zona o de lo contrario \u00a0 atentar\u00edan contra su vida[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 21 de agosto \u00a0 de 2018, la demandante denunci\u00f3 el anterior acontecimiento ante la Sala de \u00a0 Denuncias de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Florencia, autoridad que remiti\u00f3 la \u00a0 noticia criminal a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[7]. Posteriormente \u00a0 la actora solicit\u00f3 medidas de protecci\u00f3n[8] de manera \u00a0 urgente[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 4 de octubre de 2018 radic\u00f3 escrito ante la SED Caquet\u00e1, mediante el cual \u00a0 manifest\u00f3 no aceptar la comisi\u00f3n de servicios al Municipio -z. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 es de amplio conocimiento la presencia de grupos guerrilleros en esa zona,[10] \u00a0y ante la nueva amenaza de la cual fue v\u00edctima\u00a0 en el Municipio -y-, \u00a0adujo no sentirse segura en el Departamento, en consecuencia, solicit\u00f3 a la SED \u00a0 Caquet\u00e1 ser trasladada fuera del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Ante la anterior manifestaci\u00f3n elevada por la accionante, la SED Caquet\u00e1 \u00a0 inform\u00f3 que, dicha comisi\u00f3n de servicios se otorg\u00f3 teniendo en cuenta que se \u00a0 trataba de una \u201czona equidistante de donde se produjeron las amenazas.[11]\u201d Indic\u00f3 que, \u00a0 para efectuar el traslado dentro o fuera de la entidad territorial certificada \u00a0 deben tenerse en cuenta las medidas de protecci\u00f3n que profiera la UNP mediante \u00a0 la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Actualmente, la accionante se encuentra en el Municipio -y-. Agrega que \u00a0 ha tenido que asistir al psic\u00f3logo debido a la preocupaci\u00f3n y paranoia que le \u00a0 causa su situaci\u00f3n, que adem\u00e1s su hijo cesar le ha manifestado que, en \u00a0 varias ocasiones, al salir del colegio, \u201cun se\u00f1or lo sigue hasta cierto \u00a0 punto\u201d[13], \u00a0 y que su estado de salud es delicado debido a deficiencias cardiacas que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos expuestos la \u00a0 se\u00f1ora Juana solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0 vida y a la seguridad personal, presuntamente vulnerados por la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1 al no acceder a su petici\u00f3n de traslado. Bajo \u00a0 este panorama, solicita ser trasladad a\u00a0 \u201ca un sitio cerca de la \u00a0 cabecera municipal o si es posible a otro departamento.[14]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como medida provisional solicita que tal requerimiento se materialice de \u00a0 inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas relevantes cuya copia obra en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Juana. (Folio 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Denuncia N\u00b0 1800016105175201800699 formulada ante la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0 Florencia- Caquet\u00e1 el 15 de mayo de 2018, en la cual la accionante declara entre \u00a0 otras cosas, haber sido advertida por parte de un sujeto de identidad \u00a0 desconocida, que se fuera del Municipio -x- Caquet\u00e1, en el cual resid\u00eda. \u00a0 Seg\u00fan se\u00f1ala estas fueron las palabras del individuo: \u201cprofe v\u00e1yase de ac\u00e1, \u00a0 yo s\u00e9 por qu\u00e9 se lo digo, la persona que asesin\u00f3 su marido, era un testaferro de \u00a0 la guerrilla y por vengarse podr\u00edan tomar represalias contra usted y su familia, \u00a0 \u00e9l tiene familia ac\u00e1 y eran guerrilleros.\u201d \u00a0(Folio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma denuncia, le preguntaron si hab\u00eda recibido amenazas en contra de su \u00a0 vida con anterioridad. Ella responde: \u201cpara el mes de mayo del a\u00f1o 2014 \u00a0 recib\u00ed mensajes de texto en mi celular, en los cuales me dec\u00edan que ten\u00eda que \u00a0 irme porque me iban a matar, esto fue a ra\u00edz del asesinato de un hombre que \u00a0 viv\u00eda en mi casa a cargo de la guerrilla por lo que tuve que salir de la Vereda \u00a0 -Altos\u201d. (Folio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud elevada por la accionante el 16 de mayo de 2018 ante la SED Caquet\u00e1, \u00a0 para ser reubicada laboralmente en otro departamento. (Folio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud elevada por la actora el 17 de mayo de 2018 ante la SED Caquet\u00e1, para \u00a0 ser reubicada laboralmente en el Municipio -z-. (Folio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito elevado por parte de la accionante el 24 de mayo de 2018 ante la SED \u00a0 Caquet\u00e1, en el que informa el proceso investigativo que adelanta la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n en su caso. (Folio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n -xxx- del 8 de junio de 2018, mediante la cual, la SED \u00a0 Caquet\u00e1, reconoci\u00f3 la condici\u00f3n provisional de amenazada por un plazo de 3 meses \u00a0 y concedi\u00f3 una comisi\u00f3n de servicios a la se\u00f1ora Juana, para que ejerciera \u00a0 temporalmente las funciones de docente en la Instituci\u00f3n Educativa de -z-. \u00a0 (Folio 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de estudio de nivel de riesgo elevada por la SED Caquet\u00e1, el 17 de \u00a0 mayo de 2018, ante el Grupo de Solicitudes de Protecci\u00f3n de la UNP en el caso de \u00a0 la se\u00f1ora Juana. (Folio 90) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta emitida por la UNP al escrito del 17 de mayo de la SED Caquet\u00e1, \u00a0 mediante la cual informa que se determin\u00f3 la inviabilidad del estudio de nivel \u00a0 de riesgo de la actora, ante la carencia de conexidad directa entre el riesgo y \u00a0 el ejercicio de sus actividades, lo que es requisito indispensable para ser \u00a0 parte del Programa de la UNP, en el marco de los Decretos 1075 de 2015, articulo \u00a0 2.4.5.2.1.3 -numeral 2- y 1066 de 2015, articulo 2.4.1.2.2 -numeral 2-, en \u00a0 concordancia con la Ley 418 de 1997. A su vez, inform\u00f3 que dicho caso fue \u00a0 remitido a la Polic\u00eda Departamental de Caquet\u00e1 para que en el desarrollo de la \u00a0 pol\u00edtica general de convivencia y seguridad ciudadana, determinen las medidas \u00a0 preventivas y proactivas que estimen pertinentes para evitar la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicamente tutelados, que escapan de la Competencia \u00a0 del Programa Especial de Protecci\u00f3n liderado por la UNP. (Folio 91) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Historia cl\u00ednica de la tutelante, en la cual se evidencia que ingres\u00f3 a \u00a0 urgencias el 17 de agosto de 2018 en las siguientes condiciones: \u201cpaciente \u00a0 que ingresa por cuadro cl\u00ednico de mareo asociado a visi\u00f3n borrosa y nauseas, as\u00ed \u00a0 como cefalea en paciente con agresi\u00f3n con producto qu\u00edmico desconocido cuando \u00a0 fue amenazada el d\u00eda de hoy a las 4:20 am, sin deterioro neurol\u00f3gico o \u00a0 hemodin\u00e1mico, con leve astenia y adinamia\u201d (\u2026) se evidencian residuos de \u00a0 sustancia color verde en manos, dorso, pies\u201d (Folios 45 y 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Denuncia formulada ante la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Florencia, el 21 de agosto de \u00a0 2018, mediante la cual, la accionante declara haber sido amenazada por un \u00a0 sujeto, quien con arma de fuego y untando una crema en su rostro le pidi\u00f3 \u00a0 desaparecer de la zona o de lo contrario atentar\u00edan contra su vida. (Folio 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de medida de protecci\u00f3n del 21 de agosto de 2018, dirigida al \u00a0 Departamento de Polic\u00eda de Caquet\u00e1, por parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n -Seccional Florencia- a trav\u00e9s de la cual se requieren medidas \u00a0 pertinentes para proveer de protecci\u00f3n policiva y evitar afectaciones futuras en \u00a0 la vida e integridad de la se\u00f1ora Juana. (Folio 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud elevada por la accionante el 21 de agosto de 2018 ante la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo y Gobernaci\u00f3n de Caquet\u00e1, a trav\u00e9s de la cual pretende ser reubicada \u00a0 en otro departamento. (Folio 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta emitida por la SED Caquet\u00e1 el 11 de septiembre de 2018, a la solicitud \u00a0 elevada por la accionante el 21 de agosto del mismo a\u00f1o, mediante la cual se le \u00a0 informa que la UNP determin\u00f3 la inviabilidad del estudio de nivel de riesgo de \u00a0 la actora, por las razones anotadas con anterioridad,[15] por lo que la SED Caquet\u00e1 decidi\u00f3 dar \u00a0 continuidad a su estatus de amenazada, ante los nuevos hechos e inform\u00f3 que \u00a0 dar\u00eda traslado de su solicitud nuevamente a la UNP con el fin de identificar el \u00a0 grado de amenaza que actualmente padece. (Folio 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito dirigido a la SED Caquet\u00e1 el 4 de octubre de 2018 por parte de la se\u00f1ora \u00a0 Juana, a trav\u00e9s de la cual manifiesta no aceptar la comisi\u00f3n de servicios al \u00a0 Municipio -z-. Adem\u00e1s, anota lo siguiente: \u201csolicito ser reubicada en \u00a0 otro departamento porque ya no me siento segura en \u2013y-, mucho menos en -z- donde \u00a0 ampliamente se conoce la existencia de grupos guerrilleros. Aunque el 17 de mayo \u00a0 de 2018 solicit\u00e9 ser reubicada en -z- Caquet\u00e1- lo hice porque consider\u00e9 que \u00a0 estar\u00eda segura al quedar al extremo del departamento\u201d, sin embargo, afirma \u00a0 que ante las nuevas amenazas producidas el 17 de agosto de 2018, cambi\u00f3 de \u00a0 parecer. (Folio 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la SED Caquet\u00e1, ante la inconformidad manifestada por la accionante \u00a0 de ser reubicada en el Municipio de -z- Caquet\u00e1, mediante la cual se \u00a0 informa en primer lugar, que dicha comisi\u00f3n de servicios se hizo teniendo en \u00a0 cuenta que se trataba de una zona equidistante del lugar donde se produjeron las \u00a0 amenazas. En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que la planta de personal de las \u00a0 instituciones educativas en las zonas urbanas del Departamento de Caquet\u00e1, se \u00a0 encuentran suplidas en su mayor\u00eda con educadores nombrados en propiedad, siendo \u00a0 necesario solicitar a los rectores la liberaci\u00f3n de algunos cupos. Agrega que \u00a0 continua a la espera de una respuesta por parte de la UNP, ante la nueva \u00a0 solicitud de evaluaci\u00f3n de riesgo de la se\u00f1ora Juana, debido a las nuevas \u00a0 amenazas. (Folio 92) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvii)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta a derecho de petici\u00f3n emitida por parte de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, mediante la cual \u00a0 se constata que la se\u00f1ora Juana se encuentra incluida en el Registro \u00a0 \u00danico de Victimas, bajo el n\u00famero de declaraci\u00f3n -xxx- desde el 19 de \u00a0 agosto de 2014, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. (Folio 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n Procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asumido el conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia -Caquet\u00e1-, \u00a0 mediante Auto del 17 de octubre de 2018 (i) vincul\u00f3 a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n; (ii) neg\u00f3 la medida provisional solicitada por la accionante, \u00a0 al considerar que \u201c no es posible ipso facto emitir una orden en estas \u00a0 condiciones porque le ser\u00eda completamente imposible a la administraci\u00f3n cumplir \u00a0 con la misma, toda vez que el t\u00e9rmino necesario para hacer efectiva tal medida, \u00a0 supera el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para decidir la presente acci\u00f3n constitucional, \u00a0 conforme lo dispone el art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991,\u201d[16] \u00a0y (iii) notific\u00f3 a las partes dicha actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionada y vinculada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de \u00a0 Caquet\u00e1 (SED Caquet\u00e1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Afirm\u00f3 que no se vulneraron los derechos fundamentales cuya \u00a0 protecci\u00f3n invoca la accionante. Inform\u00f3 que, para efectuar el traslado dentro o \u00a0 fuera de la entidad territorial certificada deben tenerse en cuenta las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n que profiera la UNP mediante la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo. \u00a0 Sin embargo, afirma que pese a haberla solicitado el d\u00eda 19 de agosto de 2018, \u00a0 ante la configuraci\u00f3n del nuevo riesgo generado con las amenazas del 17 de \u00a0 agosto de 2018 en contra de la actora, dicha entidad no \u00a0 ha emitido respuesta alguna.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que no es un argumento v\u00e1lido \u00a0 el que expone la tutelante para oponerse a la comisi\u00f3n de servicios en la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa asignada para tal efecto en el Municipio de \u2013z-, \u00a0basada en la subjetiva sensaci\u00f3n de inseguridad y la suposici\u00f3n de alta \u00a0 presencia de grupos al margen de la ley. Se\u00f1ala que dicho municipio se encuentra \u00a0 ubicado a 184, 2 km de distancia (5 horas y 11 minutos) de su sede habitual de \u00a0 trabajo, en el Municipio -x-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida entidad solicit\u00f3 ser desvinculada del presente tr\u00e1mite \u00a0 constitucional. Indic\u00f3 haber atendido oportunamente la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0 en favor de la accionante, conforme a lo estipulado en el Decreto 1066 de 2015, \u00a0 sin embargo, se evidenci\u00f3 que las presuntas amenazas carecen de nexo causal con \u00a0 las condiciones establecidas en el programa de protecci\u00f3n liderado por esta \u00a0 unidad, establecido en el numeral 2, art\u00edculo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia, mediante fallo del 30 de \u00a0 octubre de 2018, neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados, al considerar que \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1 no incurri\u00f3 en vulneraci\u00f3n \u00a0 alguna de los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que \u00a0 reconoci\u00f3 a su favor la condici\u00f3n provisional de docente amenazada y en efecto \u00a0 concedi\u00f3 una comisi\u00f3n de servicios para que la misma ejerza temporalmente las \u00a0 funciones de docente en una instituci\u00f3n educativa en el Municipio de -z-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia. Insiste que la SED \u00a0 Caquet\u00e1 no puede enviarla a una zona de influencia guerrillera, sin realizar un \u00a0 estudio serio respecto de su seguridad, acorde con la situaci\u00f3n del departamento \u00a0 y del pa\u00eds. Solicit\u00f3 efectuar el traslado teniendo en cuenta las observaciones \u00a0 descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, -Sala Primera de Decisi\u00f3n- \u00a0mediante \u00a0 providencia del 13 de diciembre de 2018, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada. Agreg\u00f3 \u00a0 que no se evidencia la existencia de amenazas en contra de la vida de la maestra \u00a0 en el Municipio -z-, pues la accionante, de manera subjetiva manifiesta \u00a0 que teme por su vida y solicita una nueva reubicaci\u00f3n sin haber ocurrido \u00a0 intimidaci\u00f3n alguna en raz\u00f3n del traslado donde tiene que ejercer el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Actuaci\u00f3n \u00a0 procesal surtida en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del \u00a0 5 de junio de 2019, la Sala Novena de Revisi\u00f3n adopt\u00f3 medida provisional de \u00a0 protecci\u00f3n a favor de la accionante, con el fin de que el \u00a0Departamento de Polic\u00eda de Caquet\u00e1 y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 -Seccional Caquet\u00e1-, tomaran las medidas pertinentes, de conformidad con sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, para proteger la vida, seguridad e \u00a0 integridad personal de la se\u00f1ora Juana, hasta que esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 adoptara la respectiva decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 \u00a0 de julio de 2019 el Comandante del Departamento de Polic\u00eda del Caquet\u00e1, en \u00a0 repuesta al Oficio OPTB 1472 inform\u00f3 que mediante comunicado oficial N\u00b0 S- \u00a0 2019-035731- DECAQ orden\u00f3 al Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Florencia, \u00a0 adoptar medidas de prevenci\u00f3n (patrullajes y revistas policiales, medidas de \u00a0 autoprotecci\u00f3n, intercambio de n\u00fameros telef\u00f3nicos) a favor de la se\u00f1ora \u00a0 Juana, que permitan minimizar o prevenir posibles situaciones de riesgo en \u00a0 las que se encuentra. Se\u00f1al\u00f3 que el personal adscrito a la secci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0 y servicios especiales de ese departamento, brind\u00f3 a la accionante una charla \u00a0 sobre medidas de autoprotecci\u00f3n para que adem\u00e1s las socialice con su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar \u00a0 los fallos proferidos dentro de la presente acci\u00f3n de tutela, de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 86, inciso 3 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en virtud del \u00a0 Auto del \u00a028 de marzo de 2019, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala determinar\u00e1 brevemente si concurren los requisitos m\u00ednimos de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela (i) relevancia constitucional, (ii) \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa, (iii) legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva, (iv) \u00a0subsidiariedad, e (v) inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relevancia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este presupuesto de procedibilidad, la Corte ha se\u00f1alado que se cumple una \u00a0 vez se demuestra que el caso objeto de estudio involucra alg\u00fan debate jur\u00eddico \u00a0 que gira en torno al contenido, alcance y goce de cualquier derecho fundamental.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el asunto objeto de revisi\u00f3n se presenta un debate jur\u00eddico \u00a0 que gira en torno a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0 vida, a la integridad y a la seguridad personal de la ciudadana Juana \u00a0 Ardila, quien ha recibido amenazas contra su vida e integridad personal en los \u00a0 lugares que ha vivido y se ha desempe\u00f1ado como docente. Adem\u00e1s es un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional al encontrarse incluida en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Razones que \u00a0 ameritan considerar si hay lugar a una protecci\u00f3n reforzada seg\u00fan lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 13 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n\u00a0 en \u00a0 Sentencia SU-377 de 2014, especific\u00f3 las reglas jurisprudenciales que determinan \u00a0 el requisito de legitimaci\u00f3n por activa, a saber: (i) la tutela es un medio \u00a0 de defensa de derechos fundamentales, que toda persona puede instaurar\u00a0\u201cpor s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su \u00a0 nombre\u201d; (ii) no es \u00a0 necesario que el titular de los derechos interponga directamente el amparo, pues \u00a0 un tercero puede hacerlo a su nombre; y (iii) ese tercero debe, sin \u00a0 embargo, tener una de las siguientes calidades: a) representante del \u00a0 titular de los derechos, b) agente oficioso, o c) Defensor del \u00a0 Pueblo o Personero Municipal.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la \u00a0 legitimidad e inter\u00e9s en la acci\u00f3n de tutela, el Decreto 2591de 1991 en su \u00a0 art\u00edculo 10 se\u00f1ala que: \u201cla acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo \u00a0 momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante \u00a0 (\u2026).\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, \u00a0 la se\u00f1ora Juana acudi\u00f3 al amparo de tutela en ejercicio directo, con el \u00a0 fin de lograr el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad \u00a0 personal, los cuales han sido presuntamente vulnerados por la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, al no acceder a su petici\u00f3n de traslado en \u00a0 un Municipio distinto al inicialmente solicitado, o a otro departamento; por \u00a0 tanto, la Sala verifica el cumplimiento del requisito de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los art\u00edculos 1[20] y 5[21] \u00a0del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n en la que incurran las autoridades p\u00fablicas. A su vez el articulo 86 \u00a0 Superior prev\u00e9 que la acci\u00f3n de tutela es procedente frente a particulares \u00a0 cuando a) \u00a0estos se encuentran encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, b) \u00a0la conducta del particular afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo; o \u00a0 c) \u00a0el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente al \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, siendo la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, la \u00a0 entidad p\u00fablica encargada de administrar el servicio educativo en ese \u00a0 departamento, y, adem\u00e1s, la encargada de estudiar la petici\u00f3n de traslado a un \u00a0 municipio distinto al inicialmente solicitado por la accionante o a otro \u00a0 departamento por razones de seguridad, queda legitimada en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha establecido, en virtud del art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela es un medio judicial con car\u00e1cter residual y \u00a0 subsidiario, que puede utilizarse frente a la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos \u00a0 fundamentales cuando no exista otro medio de defensa de lo invocado, o \u00a0 existi\u00e9ndolo, no resulte eficaz e id\u00f3neo, o se requiera acudir al amparo como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, este \u00a0 Tribunal\u00a0ha se\u00f1alado que \u201cno es suficiente la mera existencia formal de otro \u00a0 procedimiento o tr\u00e1mite de car\u00e1cter judicial. Es indispensable que ese mecanismo \u00a0 sea id\u00f3neo y eficaz, con miras a lograr la finalidad espec\u00edfica de brindar \u00a0 inmediata y plena protecci\u00f3n a los derechos fundamentales, de modo que su \u00a0 utilizaci\u00f3n asegure los efectos que se lograr\u00edan con la acci\u00f3n de tutela. No \u00a0 podr\u00eda oponerse un medio judicial que colocara al afectado en la situaci\u00f3n de \u00a0 tener que esperar por varios a\u00f1os mientras sus derechos fundamentales est\u00e1n \u00a0 siendo vulnerados.\u201d [23] \u00a0(Negrillas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha indicado que cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n, como lo son \u00a0 las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, el requisito de procedencia \u00a0 debe analizarse de manera flexible,[24] teniendo \u00a0 en cuenta que, por un lado, pese a existir otros medios de defensa judicial, \u00a0 como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u201cen algunos casos, el mismo \u00a0 puede llegar a tornarse ineficaz, ante la urgente e inminente necesidad de \u00a0 salvaguardar los derechos fundamentales del sujeto de especial protecci\u00f3n que lo \u00a0 requiere[25]\u201d, \u00a0 por otro lado, en lo que ata\u00f1e a la idoneidad del medio, la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que \u201cresultar\u00eda desproporcionado exigirles el agotamiento previo de los \u00a0 mecanismos de defensa ordinarios, pues equivaldr\u00eda a imponer cargas adicionales \u00a0 a las que han tenido que soportar en su condici\u00f3n de v\u00edctimas de la violencia[26]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el juez constitucional debe evaluar si se configura una carga \u00a0 desproporcionada para el docente que no est\u00e9 en la capacidad de soportar, \u00a0 \u201cpor virtud de la cual se pueda acreditar que el hecho de someterlo a los \u00a0 tiempos del procedimiento ordinario de traslado, conducir\u00eda a un escenario de \u00a0 amenaza real o de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del docente o de su \u00a0 n\u00facleo familiar.[27]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, se hace necesario valorar la situaci\u00f3n \u00a0 particular de la accionante, en aras de determinar si la acci\u00f3n de tutela re\u00fane \u00a0 el presupuesto de subsidiariedad. Se tiene que la se\u00f1ora Juana ha estado \u00a0 involucrada desde una doble perspectiva, en contextos de violencia, pues en \u00a0 primer lugar, se encuentra incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas desde el \u00a0 a\u00f1o 2014 por causa del hecho victimizante de desplazamiento forzado; \u00a0 circunstancia que la convierte en un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, y, en segundo lugar, a ra\u00edz del presunto asesinato cometido por \u00a0 su compa\u00f1ero sentimental, ha sido v\u00edctima de amenazas contra su vida e \u00a0 integridad f\u00edsica, que le han impedido permanecer en un municipio de manera \u00a0 permanente. Situaci\u00f3n que adem\u00e1s de generarle inseguridad a ella y a su hijo, \u00a0 desestabiliza sus fuentes de ingreso,[28] ya que \u00a0 depende de las actividades que realiza como docente, y altera su salud \u00a0 psicol\u00f3gica y emocional, ante la incertidumbre y la sensaci\u00f3n de persecuci\u00f3n \u00a0 constante que la aqueja.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en este caso la accionante cuenta con la posibilidad de acudir ante la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y ejercer la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos presuntamente vulnerados, este medio, aunque es id\u00f3neo en la medida en \u00a0 la que ha sido previsto como herramienta judicial para controvertir actos \u00a0 administrativos que niegan una solicitud de traslado docente, no resulta eficaz, \u00a0 ante la urgente e inminente necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales \u00a0 a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de la accionante. La demora \u00a0 en la que podr\u00eda verse abocado esta clase de proceso podr\u00eda generar una \u00a0 vulneraci\u00f3n prolongada o peor a\u00fan, la ocurrencia de un perjuicio irremediable a \u00a0 la vida y a la integridad f\u00edsica de la se\u00f1ora Juana, \u00a0teniendo en cuenta la persecuci\u00f3n de la cual ha sido objeto en distintos \u00a0 municipios del Departamento de Caquet\u00e1 y la magnitud de la \u00faltima amenaza que \u00a0 sufri\u00f3 con productos qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este panorama la Sala encuentra que el mecanismo definitivo con el cual \u00a0 cuenta la actora para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 invocados es la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela puede \u00a0 interponerse en todo momento y lugar. Sin embargo, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha considerado que debe existir \u201cuna correlaci\u00f3n temporal entre \u00a0 la solicitud de tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos \u00a0 fundamentales\u201d[30] \u00a0lo anterior, en raz\u00f3n a que dicha acci\u00f3n constitucional tiene como finalidad \u00a0 conjurar situaciones urgentes que requieren de la actuaci\u00f3n r\u00e1pida de los \u00a0 jueces.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, el tiempo transcurrido entre la respuesta emitida \u00a0 el 20 de septiembre de 2018, por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de \u00a0 Caquet\u00e1, mediante la cual se niega la reubicaci\u00f3n de la accionante en otro \u00a0 Departamento, y la acci\u00f3n de tutela por ella interpuesta, el 11 de octubre de \u00a0 2018, pas\u00f3 un lapso de veinte d\u00edas aproximadamente, tiempo que la Sala estima \u00a0 razonable para invocar el amparo de los derechos presuntamente vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, la Sala pasar\u00e1 a efectuar el an\u00e1lisis de fondo del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico a resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo hasta ahora expuesto, corresponde a la Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulner\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1 los derechos \u00a0 fundamentales a la vida y a la seguridad personal de la ciudadana Juana \u00a0 al no acceder a su petici\u00f3n de traslado docente a la cabecera municipal o a otro \u00a0 departamento, sin tener en cuenta el contexto de violencia que ha permeado la \u00a0 estancia de la accionante en distintos municipios del Departamento de Caquet\u00e1, \u00a0 (circunstancia que resulta relevante para tomar la decisi\u00f3n), y sustentando su \u00a0 negativa en que \u00a0(i) el Municipio -z-[32] se \u00a0 encuentra ubicado a 5 horas de su sede habitual de trabajo en el Municipio \u00a0 -x- \u00a0; y que (ii) para efectuar dicho traslado requiere la evaluaci\u00f3n del \u00a0 nivel de riesgo que emita la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de \u00a0 la accionante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 resolver el problema jur\u00eddico, se reiterar\u00e1 la jurisprudencia relacionada con: \u00a0 (i) \u00a0marco normativo del ejercicio del ius variandi en materia de traslado \u00a0 de docentes; y (ii) solicitud de traslado de docentes del \u00a0 sector p\u00fablico por razones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco normativo del ejercicio del ius variandi en materia de traslado de \u00a0 docentes. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ius variandi ha sido definido por la Jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 como \u201cla facultad que tiene el empleador de alterar las condiciones de \u00a0 trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo de trabajo, en virtud del \u00a0 poder subordinante que aquel ejerce en sus trabajadores,\u201d[33] \u00a0sin embargo, es preciso aclarar que dicha facultad no es absoluta en la \u00a0 medida en que debe respetar los l\u00edmites establecidos tanto en el art\u00edculo 23 del \u00a0 C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u201cel poder subordinante debe ejercerse sin que \u00a0 afecte el honor, la dignidad, y los derechos m\u00ednimos del trabajador, en \u00a0 concordancia con los tratados o convenios internacionales sobre los derechos \u00a0 humanos relativos a la materia que obliguen al pa\u00eds\u201d, como en la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la cual ha se\u00f1alado que \u201cen el evento en \u00a0 el cual la administraci\u00f3n ejerza de manera caprichosa, injustificada o \u00a0 arbitraria la prerrogativa que comporta el ius variandi, ello puede implicar una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los trabajadores y sus familias. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, es importante precisar las circunstancias personales y \u00a0 familiares del trabajador que ha solicitado el traslado.\u201d.[34] \u00a0(Negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la facultad de modificar las condiciones laborales, no es exclusiva \u00a0 del empleador,[35] tambi\u00e9n \u00a0 el trabajador puede hacer uso de la figura del ius variandi cuando \u00a0 pretenda garantizar sus propias condiciones de salud o las de su familia, as\u00ed \u00a0 como restablecer su seguridad.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el traslado \u00a0 docente y la facultad que tiene la autoridad nominadora para cambiar la sede en \u00a0 la que los docentes prestan su servicio, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la \u00a0 misma puede darse (i) de manera discrecional \u201ccon el fin de garantizar \u00a0 una continua, eficiente y oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, \u00a0 no solo del ejercicio del ius variandi, sino tambi\u00e9n de la autorizaci\u00f3n legal \u00a0 que se otorga al nominador, en aras de garantizar la eficiente, oportuna y \u00a0 continua prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n (art\u00edculo 365 de la \u00a0 Constituci\u00f3n), el deber del Estado de promover las condiciones necesarias para \u00a0 solucionar las necesidades insatisfechas en materia de educaci\u00f3n (art\u00edculo 366 \u00a0 de la Carta) y para hacer eficaz el derecho preferente de los ni\u00f1os a la \u00a0 educaci\u00f3n (art\u00edculo 44 superior)[37]\u201do \u00a0 tambi\u00e9n (ii) por solicitud de los interesados. [38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22[43] \u00a0de la Ley 715 de 2001 confiere facultades discrecionales a las entidades \u00a0 nominadoras, de trasladar los docentes o directivos docentes con el fin de \u00a0 asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, mediante acto administrativo \u00a0 debidamente motivado, y adem\u00e1s convenio interadministrativo entre las entidades \u00a0 territoriales dependiendo de si el mismo se efect\u00faa dentro o fuera de la entidad \u00a0 territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a0 52[44] \u00a0y 53[45] del \u00a0 Decreto Ley 1278 de 2002 se\u00f1alan que el traslado puede efectuarse cuando se \u00a0 provee un cargo docente vacante definitivamente con un educador que ocupa en \u00a0 propiedad otro cargo para el cual se exijan los mismos requisitos, y que el \u00a0 mismo puede darse a) discrecionalmente; b) por razones de \u00a0 seguridad debidamente comprobadas; c) por solicitud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0 art\u00edculo 53 del anterior Decreto se\u00f1ala dentro de otras cosas que los \u00a0 traslados por razones de seguridad deben prevalecer sobre cualquier otra \u00a0 modalidad de provisi\u00f3n de los empleos de carrera docente[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 2 del Decreto 520 de 2010, compilado en los art\u00edculos 2.4.5.1.1 \u00a0 &#8211; 2.4.5.1.8 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n (Decreto \u00a0 1075 de 2015), establece los procedimientos para que cada entidad \u00a0 territorial certificada tramite las solicitudes de traslado elevadas por los \u00a0 docentes. Por un lado, prev\u00e9 un proceso ordinario como regla general en el marco \u00a0 de traslados de docentes del sector p\u00fablico y por otro, un proceso \u00a0 extraordinario, sujeto al acaecimiento de circunstancias espec\u00edficas. Procesos \u00a0 que como ya lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se concretan \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProceso \u00a0 ordinario: \u201cque se sujeta a periodos espec\u00edficos de tiempo con la \u00a0 finalidad de no perturbar la oportuna prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. Para \u00a0 tal efecto, cada entidad territorial debe valorar su planta de personal, con el \u00a0 prop\u00f3sito de garantizar el funcionamiento de sus establecimientos educativos. De \u00a0 este modo, se debe expedir un reporte anual de vacantes definitivas, las cuales \u00a0 podr\u00e1n ser provistas a trav\u00e9s del proceso ordinario de traslado[47]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, se debe cumplir con el cronograma fijado por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional antes del inicio del receso estudiantil de que trata el \u00a0 Decreto 1373 de 2007[48], \u00a0 de manera que, al inicio del siguiente a\u00f1o escolar, \u201clos docentes trasladados se \u00a0 encuentren ubicados en los establecimientos educativos receptores\u201d[49], en aras de garantizar la \u00a0 continua \u201cprestaci\u00f3n del servicio educativo.[50]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso extraordinario: \u201cparte de una premisa seg\u00fan la cual \u00a0 existen escenarios en los que la solicitud de traslado no puede sujetarse a la \u00a0 rigurosidad del procedimiento ordinario, por la ocurrencia de circunstancias \u00a0 excepcionales en la prestaci\u00f3n del servicio, o por las condiciones de \u00a0 urgencia y\/o vulnerabilidad en que se encuentra el docente, las cuales \u00a0 demandan una respuesta oportuna por parte de la administraci\u00f3n para evitar la \u00a0 afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales.[51]\u201d \u00a0 \u00a0(Negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, el art\u00edculo 2.4.5.1.5[52] del \u00a0 Decreto 1075 de 2015, que subrog\u00f3[53] el \u00a0 art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 520 de 2010, establece que aquellos traslados no sujetos \u00a0 al proceso ordinario, podr\u00e1n efectuarse en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o lectivo, sin \u00a0 sujeci\u00f3n al proceso ordinario previsto como regla general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 este modo, la jurisprudencia[54] de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha interpretado las causas de procedencia del citado traslado as\u00ed: \u00a0 \u201cse originan en dos tipos de necesidades: (i) evitar que se comprometa la \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente del servicio de educaci\u00f3n ante situaciones objetivas e \u00a0 inusuales que afecten su desarrollo, como ocurre con el llamamiento a resolver \u00a0 un conflicto de convivencia o cuando se invocan necesidades del servicio; y \u00a0 (ii) \u00a0garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del docente, al tener en \u00a0 cuenta circunstancias subjetivas apremiantes de seguridad o razones de salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 manera de conclusi\u00f3n, el trabajador puede hacer uso de la figura del ius \u00a0 variandi en materia de traslado de docentes cuando se configuren \u00a0 circunstancias excepcionales que lo justifiquen, por ejemplo, cuando busque \u00a0 garantizar sus condiciones de salud o las de su familia, as\u00ed como restablecer su \u00a0 seguridad, bajo este entendido, el procedimiento que lleve a cabo la \u00a0 entidad nominadora para tal fin, deber\u00e1 regirse en el marco de un procedimiento \u00a0 que garantice el debido proceso del docente solicitante, teniendo en cuenta las \u00a0 condiciones de urgencia y\/o vulnerabilidad en que este se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de traslado de docentes del sector p\u00fablico por razones de seguridad. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 520 de 2010 inclu\u00eda un numeral segundo que establec\u00eda la \u00a0 posibilidad de solicitar el traslado por fuera del proceso ordinario \u201cpor \u00a0 razones de seguridad fundadas en la valoraci\u00f3n de riesgo adoptada con base en la \u00a0 reglamentaci\u00f3n fijada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional,\u201d [56] del mismo modo, el art\u00edculo 9 del mismo \u00a0 decreto se\u00f1alaba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9. Reglamentaci\u00f3n para traslados por razones de seguridad. \u00a0 La reglamentaci\u00f3n de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 5\u00b0 de este Decreto, \u00a0 deber\u00e1 establecer un procedimiento \u00e1gil para la realizaci\u00f3n de los traslados por \u00a0 razones de seguridad en el que se determine: la conformaci\u00f3n de un comit\u00e9 \u00a0 especial para la atenci\u00f3n de situaciones de amenaza a docentes y directivos \u00a0 docentes al servicio del Estado; las funciones de dicho comit\u00e9; la definici\u00f3n de \u00a0 los niveles de riesgo y las consecuencias correlativas; los t\u00e9rminos perentorios \u00a0 para la adopci\u00f3n de las decisiones; los efectos fiscales para el pago de los \u00a0 servidores trasladados a entidad territorial distinta a la nominadora y los \u00a0 criterios para la definici\u00f3n del lugar de reubicaci\u00f3n laboral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de ello, se cre\u00f3[57] un \u00a0 Comit\u00e9 Especial para la Atenci\u00f3n de Educadores Estatales Amenazados en cada \u00a0 entidad territorial certificada, con el fin de que el mismo fuera el encargado \u00a0 de determinar el nivel de riesgo del docente independientemente de que el mismo \u00a0 tuviera o no relaci\u00f3n con el ejercicio de sus funciones[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, mediante el Decreto Ley 4065 de 2011, se cre\u00f3 la Unidad Nacional de \u00a0 protecci\u00f3n y con \u00e9l, el \u201cPrograma de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la vida, la \u00a0 libertad, la integridad y la seguridad de los derechos de personas grupos y \u00a0 comunidades\u201d organizado por el Decreto 4912 de 2011. Fue as\u00ed como el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, ante la necesidad de establecer una \u00a0 reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica sobre el procedimiento y traslado de docentes del \u00a0 sector p\u00fablico por razones de seguridad, expidi\u00f3 el Decreto 1782 de 2013[59] \u00a0que adem\u00e1s, estableci\u00f3 el principio de causalidad, cuyo contenido se \u00a0 describi\u00f3 as\u00ed[60]: \u201cla \u00a0 decisi\u00f3n del traslado por razones de seguridad estar\u00e1 fundamentada en la \u00a0 conexidad directa entre las condiciones de amenaza o de desplazamiento y el \u00a0 ejercicio de las actividades o funciones sindicales, p\u00fablicas, sociales o \u00a0 humanitarias.[61]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 mismo sentido, los Decretos 4912 de 2011[62] \u00a0y 1066 de 2015[63] en sus \u00a0 art\u00edculos 2\u00b0 y 2.4.1.2.2 respectivamente se\u00f1alan \u201cla vinculaci\u00f3n al Programa \u00a0 de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, estar\u00e1 fundamentada en la conexidad directa entre el \u00a0 riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, \u00a0 sociales o humanitarias. Los interesados en ser acogidos por el programa deben \u00a0 demostrar, siquiera sumariamente, dicha conexidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, como lo se\u00f1al\u00f3 en anterior oportunidad esta Corporaci\u00f3n en Sentencia \u00a0 T-095 de 2018: \u201cel Decreto 1782 de 2013 de naturaleza reglamentaria no regul\u00f3 \u00a0 plenamente el art\u00edculo 53 del Decreto Ley 1278 de 2002[64], \u00a0 pues se limit\u00f3 a establecer la normativa aplicable al traslado de docentes del \u00a0 sector p\u00fablico por razones de seguridad cuando estas \u00faltimas guardan una \u00a0 relaci\u00f3n de causalidad con el ejercicio de la funci\u00f3n docente\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Corte evidenci\u00f3 un vaci\u00f3 normativo, al \u00a0 encontrar que el Decreto 1782 de 2013 no regul\u00f3 el procedimiento que debe \u00a0 surtirse en aquellos casos en los cuales el riesgo para la vida e integridad de \u00a0 los docentes carece de una conexidad o causalidad con las funciones que los \u00a0 mismos desempe\u00f1an[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de dicho criterio, este Tribunal concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cesta norma \u00a0 jur\u00eddica no resulta aplicable a los supuestos en que los riesgos se derivan, por \u00a0 ejemplo, de situaciones de violencia intrafamiliar o cuando el docente es \u00a0 v\u00edctima de amenazas graves contra su vida o su integridad producto de \u00a0 delitos como el de extorsi\u00f3n y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la ausencia de \u00a0 regulaci\u00f3n no implica que sea admisible desconocer la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los educadores que reciban amenazas contra su vida o su \u00a0 integridad por razones que no se derivan del desempe\u00f1o de sus funciones \u00a0 laborales. Por el contrario, al existir un vac\u00edo normativo en cuanto a la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de los traslados de docentes del sector p\u00fablico, resulta \u00a0 indispensable que dicha circunstancia no implique la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales\u201d[67]. \u00a0 \u00a0(Negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 su posici\u00f3n en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cel principio \u00a0 de interpretaci\u00f3n pro homine, el cual impone aquella lectura de las normas \u00a0 jur\u00eddicas que sea m\u00e1s favorable al hombre y sus derechos.[68]En \u00a0 este asunto concreto, dicho principio implica la imposibilidad de adoptar una \u00a0 lectura restrictiva del art\u00edculo 53 del Decreto Ley 1278 de 2002, es decir, una \u00a0 interpretaci\u00f3n que excluya los traslados por razones de seguridad cuando se \u00a0 originan en motivos que no se relacionan directamente con el ejercicio del cargo \u00a0 de los educadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la pauta hermen\u00e9utica seg\u00fan la cual donde la norma no distingue, no le \u00a0 corresponde distinguir al int\u00e9rprete, principio que ha sido aplicado por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en otras oportunidades[69] \u00a0de conformidad con el cual si el Legislador dispuso que el traslado de docentes \u00a0 proced\u00eda por razones de seguridad debidamente comprobadas, de manera \u00a0 general, no es viable entender que dicho mandato descarta aquellos eventos en \u00a0 los cuales el traslado carece de relaci\u00f3n directa con la funci\u00f3n desempe\u00f1ada por \u00a0 el docente\u201d[70]. \u00a0 \u00a0(Negrilla y subrayado fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, la Corte concluy\u00f3 que la intenci\u00f3n del legislador, al no \u00a0 distinguir entre las solicitudes de traslado que se motivan en razones de \u00a0 seguridad conexas con las labores que desempe\u00f1an, con aquellas que carecen de \u00a0 dicho factor de causalidad, fue proteger a los docentes que sufrieran amenazas o \u00a0 se encontraran en situaciones de riesgo, sin distinci\u00f3n de dicho factor[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llegado a este punto, y si bien, no le corresponder\u00eda a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n evaluar el nivel de riesgo de aquellos educadores del sector p\u00fablico \u00a0 cuyas amenazas o riesgo no guardan una relaci\u00f3n directa con el ejercicio de sus \u00a0 actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, seg\u00fan las \u00a0 competencias que le confiri\u00f3 el Decreto 1782 de 2013, la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0 es la autoridad nominadora la encargada de implementar las medidas \u00a0 necesarias para garantizar la seguridad de los servidores p\u00fablicos en \u00a0 situaciones de riesgo o amenaza que no se originen en el desempe\u00f1o de sus \u00a0 funciones[72], la cual \u00a0 deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cDe conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 53 del Decreto Ley 1278 de 2002, las razones de seguridad deben \u00a0 hallarse debidamente comprobadas. Por consiguiente, se requiere que la \u00a0 decisi\u00f3n de traslado por razones de seguridad se encuentre motivada y plenamente \u00a0 sustentada en pruebas y medios de convicci\u00f3n que permitan concluir que el nivel \u00a0 de riesgo del educador es real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La valoraci\u00f3n de \u00a0 riesgo debe surtirse en el marco de un procedimiento que garantice el \u00a0 debido proceso del docente solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los motivos para \u00a0 solicitar el traslado deben ser serios y objetivos, pues de lo contrario \u00a0 se afectar\u00eda desproporcionadamente la continuidad y eficiencia de la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ciudadana Juana, formul\u00f3, en nombre propio, acci\u00f3n de tutela con el fin \u00a0 de que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1 acceda a su petici\u00f3n \u00a0 de traslado a un municipio distinto al solicitado inicialmente, espec\u00edficamente \u00a0 a la cabecera municipal o preferiblemente a otro departamento, al haber recibido \u00a0 amenazas en contra de su vida e integridad personal, como represalia del \u00a0 presunto homicidio cometido por su pareja a un hombre que seg\u00fan aduce,[74] era testaferro de la guerrilla. En \u00a0 consecuencia, invoca la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida y a \u00a0 la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1 no accedi\u00f3 a su solicitud, bajo \u00a0 los siguientes argumentos: (i) el Municipio \u00a0 -z- \u00a0se encuentra ubicado a 5 horas de su sede habitual de trabajo en el Municipio \u00a0 -x- \u00a0y \u00a0(ii) para efectuar dicho traslado requiere la evaluaci\u00f3n del nivel \u00a0 de riesgo que emita la UNP sobre la situaci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para empezar, la jurisprudencia[75] de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, en primer lugar, que, los educadores pueden solicitar \u00a0 traslado laboral por razones de seguridad debidamente comprobadas,[76] \u00a0es decir, \u00a0 sustentadas en pruebas y medios de convicci\u00f3n que permitan concluir que el nivel \u00a0 de riesgo del docente es real, serio y objetivo; en segundo lugar, que, en \u00a0 efecto, las entidades nominadoras se encuentran facultadas para efectuar dicho \u00a0 traslado, mediante acto administrativo debidamente motivado cuando el mismo se \u00a0 va a efectuar dentro de la misma entidad territorial, y adem\u00e1s mediante convenio \u00a0 interadministrativo cuando sea fuera de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala encuentra suficientes medios de convicci\u00f3n que permiten concluir un \u00a0 nivel real de riesgo para la accionante, raz\u00f3n por la cual, la solicitud de \u00a0 traslado por ella elevada est\u00e1 motivada en circunstancias serias y objetivas, \u00a0 toda vez que las amenazas de las cuales ha sido v\u00edctima, tanto en el Municipio \u00a0 -x- \u00a0como en el Municipio -y-, lugar \u00faltimo d\u00f3nde la agredieron con sustancia \u00a0 qu\u00edmica, son hechos que encuentran respaldo en (i) las denuncias \u00a0 presentadas ante la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Florencia[77], \u00a0 quien remiti\u00f3 la noticia criminal a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n;[78] \u00a0(ii) la historia cl\u00ednica aportada por la accionante, en la cual se \u00a0 evidencia que ingres\u00f3 el d\u00eda 17 de agosto de 2018 a urgencias, (d\u00eda del ataque \u00a0 con qu\u00edmico);[79] (iii) \u00a0las solicitudes de protecci\u00f3n que elev\u00f3 la actora a la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1, Polic\u00eda Nacional Seccional Caquet\u00e1, Unidad \u00a0 de Protecci\u00f3n y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental;[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, y aunque la condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento forzado \u00a0 que ostenta la accionante no guarda relaci\u00f3n alguna con las amenazas que ha \u00a0 recibido, y que en efecto la llevaron a instaurar la acci\u00f3n de tutela que en \u00a0 esta oportunidad es objeto de revisi\u00f3n, no puede dejarse de lado, que, adem\u00e1s, \u00a0 por tal hecho, tuvo que dejar en el a\u00f1o 2014 la Vereda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 -Altos- [81], \u00a0 ubicada tambi\u00e9n en el Departamento de Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es importante se\u00f1alar que, aunque en un primer momento \u00a0 la SED Caquet\u00e1, concedi\u00f3 comisi\u00f3n de servicios para que la accionante ejerciera \u00a0 temporalmente funciones de docente en una instituci\u00f3n educativa en el Municipio \u00a0-z-, de acuerdo con la solicitud por ella elevada, al considerar que la \u00a0 distancia disminuir\u00eda el riesgo de muerte del cual hu\u00eda, no se analizaron las \u00a0 circunstancias anteriormente descritas, es decir, no se tuvo en cuenta el \u00a0 contexto de violencia que ha permeado la estancia de la accionante en distintas \u00a0 zonas del Departamento de Caquet\u00e1, con el fin de considerar si la medida de \u00a0 enviarla al Municipio -z- era o no adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta \u00f3ptica, no es admisible el argumento esgrimido por la SED Caquet\u00e1, al \u00a0 indicar que una de las razones por las cuales no accede a su solicitud, se debe \u00a0 a que el Municipio de -z- se encuentra ubicado a 5 horas de su sede \u00a0 habitual de trabajo, (en el Municipo -x-). En primer lugar, olvida \u00a0 que la accionante ya no vive en el Municipio -x-, raz\u00f3n por la cual no \u00a0 resulta acertado hacer un c\u00e1lculo de distancia entre los dos entes \u00a0 territoriales. En segundo lugar, reducir o atribuir \u00fanicamente al factor de \u00a0 distancia la seguridad de la accionante, sin un estudio serio que tenga en \u00a0 cuenta cada una de las circunstancias espec\u00edficas se\u00f1aladas con anterioridad, no \u00a0 es un argumento s\u00f3lido que permita inferir que el Municipio -z- sea un \u00a0 lugar seguro para la accionante, m\u00e1s aun, teniendo en cuenta que 4 meses despu\u00e9s \u00a0 de haber sido amenazada en el Municipio -x-, (intervalo en que solicit\u00f3 \u00a0 ser trasladada al Municipio -z-), fue amenazada nuevamente en el \u00a0 Municipio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -y-, Caquet\u00e1, lugar al que huy\u00f3. \u00a0 Tales circunstancias, m\u00e1s bien, permiten concluir que el factor de distancia, \u00a0 analizado de manera aislada a los hechos relevantes, no es suficiente para \u00a0 garantizar la seguridad de la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sobre la imposibilidad expuesta por la SED Caquet\u00e1 de efectuar el \u00a0 traslado de la accionante sin la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo que emita la UNP \u00a0 sobre su situaci\u00f3n, la Sala debe se\u00f1alar, como lo reiter\u00f3 en las consideraciones \u00a0 desarrolladas en esta providencia, que, a pesar de que los Decretos 4912 de 2011[82], 1782 de \u00a0 2013[83] y 1066 \u00a0 de 2015[84]\u00a0 no \u00a0 le otorgaron a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n la facultad de evaluar el nivel \u00a0 de riesgo de aquellos docentes que han sido v\u00edctimas de amenazas que carecen de \u00a0 conexidad con el ejercicio de sus actividades o funciones, para ser acogidos por \u00a0 el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n que dirige, ello no puede ser tomado como \u00a0 excusa por la Secretaria de Educaci\u00f3n del Departamento de Caquet\u00e1 para \u00a0 desentenderse de la solicitud de traslado elevada por la accionante. Lo \u00a0 anterior, debido a que, el art\u00edculo 53 del Decreto ley 1278 de 2002[85] \u00a0no descarta aquellos eventos en los cuales el traslado carece de relaci\u00f3n \u00a0 directa con la funci\u00f3n desempe\u00f1ada por el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, y en virtud del principio de interpretaci\u00f3n pro \u00a0 homine, el cual impone aquella lectura de las normas jur\u00eddicas que sea m\u00e1s \u00a0 favorable a la persona y sus derechos[86], y la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la pauta hermen\u00e9utica seg\u00fan la cual donde la norma no distingue, \u00a0 no le corresponde distinguir al interprete[87], la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1 no puede adoptar una lectura \u00a0 restrictiva del art\u00edculo 53 del Decreto Ley 1278 de 2002, que excluya o descarte \u00a0 eventos como este, en los cuales los traslados por razones de seguridad no se \u00a0 relacionan directamente con el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, y como ya lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n[88], \u00a0 es la entidad nominadora, en este caso, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Departamento de Caquet\u00e1, la entidad encargada de implementar las medidas \u00a0 necesarias para garantizar la seguridad de la docente Juana, quien se \u00a0 encuentra en una situaci\u00f3n real de riesgo, que aunque no se origina en el \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones, la ubica en una posici\u00f3n vulnerable y urgente de \u00a0 atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo expuesto, se atribuye a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Departamento de Caquet\u00e1, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida \u00a0 y a la seguridad personal de la ciudadana Juana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho esto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional \u00a0 proceder\u00e1 a revocar la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Florencia -Caquet\u00e1-, en segunda instancia, el 13 de diciembre de \u00a0 2018, que confirm\u00f3 la providencia emitida por el Juzgado Segundo Civil del \u00a0 Circuito de Florencia -Caquet\u00e1-, en primera instancia, el 30 de octubre de 2018, \u00a0 mediante las cuales se neg\u00f3 el amparo invocado en la acci\u00f3n de tutela. En su \u00a0 lugar, proceder\u00e1 a tutelar los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad \u00a0 personal de la ciudadana Juana y ordenar\u00e1 a la SED Caquet\u00e1 que, en el \u00a0 plazo m\u00e1ximo de un (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 decisi\u00f3n, se apoye en la informaci\u00f3n que tienen a su disposici\u00f3n el Departamento \u00a0 de Polic\u00eda de Caquet\u00e1 y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -Seccional Caquet\u00e1- \u00a0 sobre el presente asunto, para que, a partir de un estudio exhaustivo sobre las \u00a0 circunstancias descritas en la resoluci\u00f3n del caso concreto, que dan cuenta de \u00a0 la situaci\u00f3n de riesgo que afronta la accionante, adelante las gestiones \u00a0 administrativas correspondientes para trasladarla a un municipio que cumpla con \u00a0 las condiciones de seguridad que requiere, o, de ser posible, a otro \u00a0 departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad correspondi\u00f3 a la sala resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de una \u00a0 docente del sector p\u00fablico del Municipio -x-, Caquet\u00e1, a la cual, la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Caquet\u00e1 (SED Caquet\u00e1) neg\u00f3 la \u00a0 solicitud de traslado por razones de seguridad, sin examinar las circunstancias \u00a0 espec\u00edficas que ubican a la accionante en una posici\u00f3n de riesgo y \u00a0 vulnerabilidad, como (i) \u00a0haber sufrido amenazas en contra de su vida e integridad f\u00edsica con productos \u00a0 qu\u00edmicos, en represalia por el presunto homicidio cometido por su esposo contra \u00a0 un sujeto relacionado con la guerrilla y (ii) ser v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la cual se encuentra inscrita en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas. La anterior negativa, adem\u00e1s, se sustent\u00f3 en que dicho \u00a0 traslado no puede efectuarse sin que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) \u00a0 eval\u00fae el nivel de riesgo de la accionante, (autoridad que determin\u00f3 la \u00a0 inviabilidad de la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo de la accionante, ante la \u00a0 ausencia de conexidad entre las amenazas y el ejercicio de sus funciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica planteada, la Sala reiter\u00f3 jurisprudencia[89] \u00a0sobre (i) el marco normativo del ejercicio del ius variandi en \u00a0 materia de traslado de docentes[90] y \u00a0 (ii) \u00a0la \u00a0 solicitud de traslado de docentes del sector p\u00fablico por razones de seguridad.[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las anteriores consideraciones y al examinar las condiciones f\u00e1cticas y \u00a0 jur\u00eddicas del caso concreto, la Sala encontr\u00f3 acreditados los requisitos \u00a0 exigidos por el Decreto 1278 de 2002[92] para que \u00a0 proceda el traslado solicitado por la ciudadana Juana, toda vez que el \u00a0 traslado se solicit\u00f3 por razones de seguridad debidamente comprobadas, y \u00a0 motivadas en circunstancias serias y objetivas, pues existen elementos de \u00a0 convicci\u00f3n[93] \u00a0suficientes que permiten concluir el nivel real de riesgo para la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con fundamento en lo decidido en la Sentencia T-095 de 2018, la Sala \u00a0 Novena determin\u00f3 que, a pesar de que los Decretos 4912 de 2011[94], 1782 de \u00a0 2013[95] \u00a0y 1066 de 2015[96] \u00a0no le otorgaron a la UNP la facultad de evaluar el nivel de riesgo de aquellos \u00a0 docentes que han sido v\u00edctimas de amenazas que carecen de conexidad con el \u00a0 ejercicio de sus actividades o funciones para ser acogidos por el Programa de \u00a0 Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n que dirige, ello no puede ser tomado como excusa por la \u00a0 SED Caquet\u00e1, para desentenderse de la solicitud de traslado elevada por la \u00a0 accionante. Lo anterior, debido a que el art\u00edculo 53 del Decreto Ley 1278 de \u00a0 2002[97] \u00a0no descarta aquellos eventos en los cuales el traslado carece de relaci\u00f3n \u00a0 directa con la funci\u00f3n desempe\u00f1ada por el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del principio de interpretaci\u00f3n pro homine[98] \u00a0y la aplicaci\u00f3n de la pauta hermen\u00e9utica seg\u00fan la cual donde la norma no \u00a0 distingue, no le corresponde distinguir al int\u00e9rprete,[99] la SED \u00a0 Caquet\u00e1 no puede adoptar una lectura restrictiva del art\u00edculo 53 del Decreto Ley \u00a0 1278 de 2002, que excluya o descarte eventos como este, en los cuales los \u00a0 traslados por razones de seguridad no se relacionan directamente con el \u00a0 ejercicio del cargo. Por lo anterior en casos como este, le corresponde a la \u00a0 entidad nominadora, en este caso a la SED Caquet\u00e1, implementar las medidas \u00a0 necesarias para garantizar la seguridad de la docente Juana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas atribuye a \u00a0 la SED Caquet\u00e1, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y a la \u00a0 seguridad personal de la ciudadana Juana, en consecuencia, procede a \u00a0 revocar las decisiones de instancia que negaron el amparo invocado, para, en su \u00a0 lugar, tutelar los derechos fundamentales referidos. Para tal prop\u00f3sito, ordena \u00a0 a la SED Caquet\u00e1 que, en el plazo m\u00e1ximo de un (1) mes, contado a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, se apoye en la informaci\u00f3n que tienen a su \u00a0 disposici\u00f3n el Departamento de Polic\u00eda de Caquet\u00e1 y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n -Seccional Caquet\u00e1- sobre el presente asunto, para que, a partir de un \u00a0 estudio exhaustivo sobre las circunstancias descritas en la resoluci\u00f3n del caso \u00a0 concreto, que dan cuenta de la situaci\u00f3n de riesgo que afronta la accionante, \u00a0 adelante las gestiones administrativas correspondientes para trasladarla a un \u00a0 municipio que cumpla con las condiciones de seguridad que requiere, o, de ser \u00a0 posible, a otro departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR \u00a0 las decisiones proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Florencia -Caquet\u00e1-, -Sala Primera de decisi\u00f3n-, el trece (13) de diciembre de \u00a0 dos mil dieciocho (2018), que confirm\u00f3\u00a0 la providencia adoptada por el \u00a0 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia -Caquet\u00e1- el treinta (30) de \u00a0 octubre de dos mil dieciocho (2018), mediante las cuales se neg\u00f3 el amparo \u00a0 invocado en la acci\u00f3n de tutela formulada por la ciudadana Juana contra \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, para, en su lugar, \u00a0 TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal de la \u00a0 ciudadana Juana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-\u00a0 ORDENAR \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1 que, en el plazo m\u00e1ximo de \u00a0 un (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, se \u00a0 apoye en la informaci\u00f3n que tienen a su disposici\u00f3n el Departamento de Polic\u00eda \u00a0 de Caquet\u00e1 y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -Seccional Caquet\u00e1- sobre el \u00a0 presente asunto, para que, a partir de un estudio exhaustivo sobre las \u00a0 circunstancias descritas en la resoluci\u00f3n del caso concreto, que dan cuenta de \u00a0 la situaci\u00f3n de riesgo que afronta la accionante, adelante las gestiones \u00a0 administrativas correspondientes para trasladarla a un municipio que cumpla con \u00a0 las condiciones de seguridad que requiere la ciudadana Juana, o, de ser \u00a0 posible, a otro departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR \u00a0 a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, al Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Florencia -Caquet\u00e1-, -Sala Primera de decisi\u00f3n-, y al \u00a0 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia -Caquet\u00e1-, guardar reserva de la \u00a0 identidad de la accionante y su menor hijo dentro de las actuaciones que se \u00a0 surtan en el marco de este proceso, esto, con el fin de salvaguardar la \u00a0 intimidad y seguridad de la tutelante y su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-386\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte, me permito aclarar \u00a0 mi voto frente a la Sentencia T-386 de 2019[100] (en \u00a0 adelante, la Sentencia). Mediante esta providencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 estudi\u00f3 el caso de Juana, una docente del sector p\u00fablico que solicit\u00f3 a \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental que la nomin\u00f3 el traslado del municipio \u00a0 donde trabajaba. La accionante hizo esta solicitud por razones de seguridad, \u00a0 pues sostuvo que recibi\u00f3 una serie de amenazas contra su vida e integridad \u00a0 personal. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada neg\u00f3 su solicitud, entre otros \u00a0 argumentos, porque sostuvo que se requer\u00eda una evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo de \u00a0 la docente, que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deb\u00eda efectuar. Esta \u00faltima \u00a0 Entidad, a su vez, se abstuvo de realizar el an\u00e1lisis, como ha ocurrido en otros \u00a0 casos de docentes que la Corte ha conocido en el pasado y que la Sentencia cita, \u00a0 con el argumento de que la normativa vigente solo le permite hacerlo si los \u00a0 hechos que motivan la solicitud est\u00e1n conectados de forma directa con las \u00a0 funciones que cumple la persona. La Unidad consider\u00f3 que tal conexidad no era \u00a0 clara en el caso de la accionante, por lo que se\u00f1al\u00f3 no estar facultada para \u00a0 adelantar el an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0La actora solicit\u00f3 mediante acci\u00f3n de tutela que se ordenara su traslado para \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida y a la seguridad personal. La \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 el precedente sobre la materia, concedi\u00f3 la tutela y \u00a0 orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada que, en su calidad de nominadora \u00a0 de la docente, realizara un estudio de las circunstancias de la accionante para \u00a0 trasladarla a un municipio o departamento que cumpliera con las condiciones de \u00a0 seguridad que ella necesitaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Compart\u00ed la determinaci\u00f3n de la Sala y acompa\u00f1\u00e9 el remedio ordenado, que \u00a0 considero ajustado al precedente existente y a las circunstancias del caso \u00a0 espec\u00edfico que la Corte conoci\u00f3. Reconozco que las secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, en \u00a0 cuanto entidades nominadoras de los docentes, no son las autoridades que \u00a0 idealmente deber\u00edan realizar un an\u00e1lisis del nivel de riesgo de dichos \u00a0 funcionarios, pues en principio, no est\u00e1n obligadas a tener la experticia \u00a0 requerida, pues son autoridades del sector educativo, no del de defensa o \u00a0 seguridad. No obstante, lo cierto es que la interpretaci\u00f3n m\u00e1s razonable de la \u00a0 normativa vigente sobre la materia lleva al int\u00e9rprete a concluir que tal \u00a0 an\u00e1lisis debe ser realizado por dichas autoridades, como lo ha establecido esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en el pasado en la jurisprudencia que la Sentencia reiter\u00f3. De lo \u00a0 contrario, los derechos de los docentes que solicitan su traslado por razones de \u00a0 seguridad que, en principio, no est\u00e1n directamente vinculadas con sus funciones, \u00a0 quedar\u00edan en absoluto peligro. As\u00ed las cosas, la decisi\u00f3n tomada por la Sala \u00a0 resulta ajustada a la jurisprudencia constitucional y garantiza los derechos de \u00a0 la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, existe un aspecto que opaca esta decisi\u00f3n y que me lleva a aclarar \u00a0 el voto. Al examinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sentencia se \u00a0 aparta de la jurisprudencia sobre la materia. Adem\u00e1s de los cuatro requisitos de \u00a0 procedencia que esta Corporaci\u00f3n ha definido hist\u00f3ricamente con base en su \u00a0 interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y del Decreto 2591 de 1991 (legitimidad \u00a0 en la causa por activa, legitimidad en la cusa por pasiva, \u00a0 inmediatez \u00a0y subsidiariedad), abre dicho an\u00e1lisis con un requisito adicional, que \u00a0 denomina \u201crelevancia constitucional\u201d. Seg\u00fan la motivaci\u00f3n aprobada por la \u00a0 mayor\u00eda de la Sala, este requisito consiste en que el caso debe involucrar \u201calg\u00fan \u00a0 debate jur\u00eddico que gira en torno al contenido, alcance y goce de cualquier \u00a0 derecho fundamental\u201d[101]. En los \u00a0 p\u00e1rrafos que siguen desarrollar\u00e9 dos puntos que motivan mi desacuerdo: (i) la \u00a0 introducci\u00f3n de esta nueva exigencia, que significar\u00eda un cambio en la \u00a0 jurisprudencia, transgrede la naturaleza garantista e informal de la acci\u00f3n de \u00a0 amparo, tal y como fue prevista en la Constituci\u00f3n; y (ii) la indeterminaci\u00f3n y \u00a0 amplitud de la exigencia generan serios riesgos en su aplicaci\u00f3n, en detrimento \u00a0 de los derechos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0En sinton\u00eda con lo anterior, el art\u00edculo 3 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 establece entre los principios rectores del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela los \u00a0 de prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia. La \u00a0 jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha abogado por la necesidad de contar con un instrumento \u00a0 \u201cal alcance de todos y que no exige formalismos o \u00a0 rigorismos procedimentales\u201d[103]; lo que \u00a0 evidencia una marcada vocaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional hacia la informalidad \u00a0 y la celeridad, de modo que ofrezca, \u201cde manera \u00e1gil y \u00a0 din\u00e1mica, una protecci\u00f3n efectiva y oportuna al titular del derecho afectado, \u00a0 cuando no existan en el ordenamiento jur\u00eddico otros mecanismos de defensa\u201d[104]. De \u00a0 lo anterior tambi\u00e9n se deriva la necesidad de evitar \u201cla \u00a0 incorporaci\u00f3n de reglas, en el proceso de amparo, que hagan menos accesibles sus \u00a0 posibilidades para las personas sin mayores conocimientos jur\u00eddicos\u201d[105]. En \u00faltimas, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela ha de ser entendida como un instrumento eficaz de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos, al alcance de todos, especialmente los m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 \u00a0Esto supone, a su vez, un mayor compromiso de los funcionarios judiciales. De \u00a0 acuerdo con la Sala Plena, el juez que el Estado social de derecho reclama ha \u00a0 dejado de ser aquel \u201cfr\u00edo funcionario que aplica irreflexivamente la ley\u201d[106], para \u00a0 convertirse en uno que \u201cse proyecta m\u00e1s all\u00e1 de las formas jur\u00eddicas, para \u00a0 as\u00ed atender la agitada realidad subyacente y asumir su responsabilidad como un \u00a0 servidor vigilante, activo y garante de los derechos\u201d[107]. La \u00a0 direcci\u00f3n del proceso[108] y el \u00a0 \u201cpapel activo\u201d[109] que \u00a0 se espera de los jueces de la Rep\u00fablica adquieren especial relevancia en materia \u00a0 de tutela. Ello explica las facultades conferidas al juez en el tr\u00e1mite de \u00a0 amparo en relaci\u00f3n con aspectos como el impulso del proceso, la recolecci\u00f3n \u00a0 oficiosa de pruebas y la posibilidad de proferir fallos extra y ultra \u00a0 petita. La Corte, incluso, ha abogado por una mayor sensibilidad y empat\u00eda \u00a0 del juez frente a los escenarios de trasgresi\u00f3n a los derechos[110]. En \u00a0 palabras de la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juez, \u00a0 especialmente en materia de tutela, tiene a su cargo un papel activo, \u00a0 independiente, que implica la b\u00fasqueda de la verdad y de la raz\u00f3n, y que ri\u00f1e \u00a0 con la est\u00e1tica e indolente posici\u00f3n de quien se limita a encontrar cualquier \u00a0 defecto en la forma de la demanda para negar el amparo que de \u00e9l se impetra\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0 \u00a0Para ilustrar lo anterior, existe una providencia que me gusta recordar como un \u00a0 importante referente de la labor encomendada a este Tribunal. En 1992 un \u00a0 habitante de calle acudi\u00f3 ante un Juez de la Rep\u00fablica y, oralmente, solicit\u00f3 \u00a0 una operaci\u00f3n de ojos que le permitiera volver a trabajar, sin especificar \u00a0 contra qui\u00e9n dirig\u00eda la tutela, qui\u00e9n era el obligado, cu\u00e1l era en concreto el \u00a0 derecho fundamental menoscabado ni los hechos espec\u00edficos que le hab\u00edan \u00a0 ocasionado tal situaci\u00f3n. En sede de revisi\u00f3n, la Corte complet\u00f3 el escenario \u00a0 f\u00e1ctico apenas esbozado por el accionante y fue capaz de entender la naturaleza \u00a0iusfundamental de su petici\u00f3n, para as\u00ed conceder un amparo acorde con las \u00a0 particularidades del caso[112]. Esta \u00a0 es la esencia protectora, activa e informal de la acci\u00f3n de amparo que, estoy \u00a0 convencida, le corresponde a esta Corte defender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0 \u00a0De ah\u00ed que la presentaci\u00f3n de la tutela \u201cs\u00f3lo requiere de una narraci\u00f3n de \u00a0 los hechos que la originan, el se\u00f1alamiento del derecho que se considera \u00a0 amenazado o violado, sin que sea necesario citar de manera expresa la norma \u00a0 constitucional infringida, y la identificaci\u00f3n de ser posible de la persona \u00a0 autora de la amenaza o agravio\u201d[113]. Ahora \u00a0 bien, el se\u00f1alamiento del derecho, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, no debe traducirse en un nuevo requisito de procedencia, como \u00a0 pretende la Sentencia. Exigir que, para que la acci\u00f3n de tutela sea procedente, \u00a0 deba involucrar \u201calg\u00fan debate jur\u00eddico que [gire] en torno al \u00a0 contenido, alcance y goce de cualquier derecho fundamental\u201d, so pena de ser \u00a0 declarada improcedente desconoce la esencia de este mecanismo constitucional. El \u00a0 derecho vulnerado puede estar impl\u00edcitamente contenido en los hechos denunciados \u00a0 por el accionante o se puede derivar de los mismos. Tal calificaci\u00f3n jur\u00eddica le \u00a0 corresponde al juez y no necesariamente al accionante, que de ninguna forma debe \u00a0 ser experto en derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0 \u00a0Entiendo que, entre m\u00e1s completo y claro sea el escrito de tutela, mejor podr\u00e1 \u00a0 ser la labor del juez, especialmente en los grados de instancia, en los que \u00a0 existe un mayor volumen de expedientes y menos tiempo para resolver los diversos \u00a0 asuntos. Pero que esto sea deseable no significa que deba convertirse en un \u00a0 requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, con las consecuencias que ello \u00a0 acarrea; especialmente por ser un mecanismo informal e inmediato de protecci\u00f3n \u00a0 de derechos, que cualquier persona puede ejercer sin ser experta en las formas \u00a0 legales ni en las categor\u00edas formales para describir la violaci\u00f3n o amenaza \u00a0 alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0 \u00a0Con acierto, la Constituci\u00f3n dise\u00f1\u00f3 el recurso de amparo al alcance de todos y \u00a0 sin la necesidad de una asesor\u00eda profesional. En \u00faltimas, es el juez \u00a0 constitucional quien, a partir de los hechos narrados, debe enmarcar la \u00a0 situaci\u00f3n en las categor\u00edas constitucionales adecuadas. Es su responsabilidad interpretar \u00a0 las pretensiones de la parte actora a la luz de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales[114], \u00a0 con la posibilidad de ir m\u00e1s all\u00e1 de los hechos y de las solicitudes \u00a0 expl\u00edcitamente se\u00f1aladas en la demanda, para, por ejemplo, proferir fallos \u00a0 extra \u00a0y ultra petita[115], \u00a0 especialmente cuando las condiciones de vulnerabilidad del accionante as\u00ed lo \u00a0 exijan. Le corresponde igualmente, entre otros deberes, recabar oficiosa y \u00a0 diligentemente las pruebas necesarias[116], sin escatimar en los \u201cmedios \u00a0 de prueba para que la justicia se materialice\u201d[117], \u00a0 lo que incluye pedir informes a la autoridad o entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 \u00a0 \u00a0Y no pod\u00eda ser de otra forma dado que la acci\u00f3n de tutela encarna el principio \u00a0 de efectividad (Art. 2 de la Constituci\u00f3n) que, en el campo de los derechos \u00a0 fundamentales, supone que estos no se reducen a su proclamaci\u00f3n formal y \u00a0 simplemente ret\u00f3rica: \u201cLos derechos fundamentales, desprovistos de protecci\u00f3n \u00a0 judicial efectiva, pierden su car\u00e1cter de tales y dejan de tener el valor \u00a0 subjetivo que representan para la persona y el objetivo que tienen como base \u00a0 jur\u00eddico-axiol\u00f3gica de todo el ordenamiento\u201d[118]. Es \u00a0 por ello que \u201cla acci\u00f3n de tutela como tal tiene el car\u00e1cter de derecho \u00a0 fundamental toda vez que es el instrumento concebido por el Constituyente para \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de los restantes derechos fundamentales que sin \u00e9l \u00a0 perder\u00edan buena parte de su eficacia y arriesgar\u00edan esfumarse\u201d[119]. No puedo \u00a0 compartir, entonces, el nuevo criterio de procedencia que sugiere esta \u00a0 Sentencia, que por lo dem\u00e1s supondr\u00eda un cambio en la jurisprudencia de la Corte \u00a0 que ha sido mayoritariamente pac\u00edfica hasta ahora[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho lo anterior, en la segunda parte de esta aclaraci\u00f3n de voto quiero \u00a0 advertir los riesgos que implicar\u00eda la introducci\u00f3n de este nuevo requisito de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En esta ocasi\u00f3n, la posici\u00f3n mayoritaria \u00a0 encontr\u00f3 que Juana \u00a0expuso correctamente la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la integridad y \u00a0 a la seguridad personal, al describir las amenazas de las que fue v\u00edctima. \u00a0 Adem\u00e1s, la mayor\u00eda de la Sala consider\u00f3 que su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas contribu\u00eda a justificar la pertinencia de \u201cconsiderar si hay \u00a0 lugar a una protecci\u00f3n reforzada seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 13 Superior\u201d[121]. \u00a0 Pero este caso habr\u00eda podido tener un desenlace muy distinto a partir del nuevo \u00a0 requisito. La vaguedad misma con que este criterio fue formulado abre la \u00a0 compuerta para que algunos jueces evadan, en una fase formal y previa del \u00a0 an\u00e1lisis, problemas de rango constitucional; o, peor a\u00fan, para que prejuzguen \u00a0 sobre su desenlace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 \u00a0 \u00a0La introducci\u00f3n de este requisito abre la posibilidad de restringir o petrificar \u00a0 el desarrollo del derecho constitucional con fundamento en que una determinada \u00a0 petici\u00f3n no alcanza el estatus de una discusi\u00f3n \u201crelevante\u201d en t\u00e9rminos \u00a0 constitucionales o referida expl\u00edcitamente a un derecho fundamental. Como \u00a0 Magistrada de la Corte, debo admitir que la categor\u00eda misma de los derechos \u00a0 fundamentales no siempre ha sido pac\u00edfica, pero es justamente su debate riguroso \u00a0 y sopesado el que ha permitido avanzar en su comprensi\u00f3n. Tal desarrollo en el \u00a0 derecho podr\u00eda sacrificarse si queda a discreci\u00f3n del juez definir, en una etapa \u00a0 previa y formal del proceso, que el asunto no alcanza rango constitucional o que \u00a0 simplemente, en su criterio, no se refiere a un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en este raciocino, es posible que la Corte Constitucional no hubiera \u00a0 avanzado con igual determinaci\u00f3n en la justiciabilidad de los derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales, por no encontrarse incluidos en el cap\u00edtulo 2 \u00a0 del T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n, denominado \u201cDe los derechos fundamentales\u201d. \u00a0 Este asunto finalmente se zanj\u00f3 en la jurisprudencia[122] \u00a0a partir del reconocimiento de la interdependencia e indivisibilidad \u00a0de todos los derechos humanos; pero cabe preguntarse si este desarrollo habr\u00eda \u00a0 sido posible si se hubiera concebido, de entrada, que para que el juez \u00a0 constitucional procediera a analizar el fondo del asunto, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 deb\u00eda invocar expresa y formalmente la violaci\u00f3n o amenaza de un \u201cderecho \u00a0 fundamental\u201d. Tampoco es claro qu\u00e9 habr\u00eda pasado con los derechos \u00a0 innominados (el m\u00ednimo vital, el acceso al agua potable, entre otros), que no \u00a0 tienen un correlato directo en el texto constitucional; ni con aquellos casos \u00a0 que se derivan de cl\u00e1usulas constitucionales abiertas como el libre desarrollo \u00a0 de la personalidad. Algunas de estas reivindicaciones, a primera vista, podr\u00edan \u00a0 no parecer suscitar una controversia constitucional, como la denuncia de un \u00a0 ciudadano al que se le prohibi\u00f3 el ingreso a la alcald\u00eda municipal por su \u00a0 vestimenta[123]. Estoy \u00a0 segura de que, si se aceptara la aplicaci\u00f3n de tal requisito de procedencia, en \u00a0 caso de que alguien invocara el derecho a vestir de bermudas y chanclas en \u00a0 espacios p\u00fablicos, algunos jueces estar\u00edan tentados a descartar la procedencia \u00a0 de dicha tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 \u00a0 \u00a0Podr\u00edan algunos pensar que exagero en este punto y que los jueces \u00a0 constitucionales defienden una lectura m\u00e1s garantista y amplia del texto \u00a0 constitucional. Lamentablemente no siempre es as\u00ed. Esta Corte ha conocido \u00a0 providencias de instancia en las que \u00a0 algunos jueces, con base en la figura del rechazo[124], han \u00a0 descartado la naturaleza fundamental de un derecho, al considerar, por ejemplo, \u00a0 que las personas jur\u00eddicas no pod\u00edan ser titulares de derecho fundamental alguno[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 \u00a0 \u00a0Para concluir, si bien comparto la decisi\u00f3n adoptada en la Sentencia, me veo \u00a0 obligada a se\u00f1alar los riesgos que supone la introducci\u00f3n de un nuevo requisito \u00a0 al an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, sin un apoyo riguroso en el \u00a0 ordenamiento nacional ni en la jurisprudencia de este Tribunal. Me preocupa \u00a0 pensar que este requisito formulado en t\u00e9rminos tan amplios pueda el d\u00eda de \u00a0 ma\u00f1ana leerse restrictivamente para evadir el debate de fondo sobre complejos \u00a0 casos que a primera vista podr\u00edan descartarse como \u201cirrelevantes\u201d. Espero \u00a0 que lo que con una mano brindan providencias como esta, no lo arrebaten con la \u00a0 otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos dejo plasmadas las \u00a0 razones por las cuales me aparto de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Integrada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0La accionante tuvo que huir de la Vereda -Altos-. Folio 58 del Cuaderno \u00a0 Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 8 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 90 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Paso seguido, anota: \u201cEl cual establece que debe existir conexidad directa \u00a0 entre el riesgo y el ejercicio de sus actividades, lo que es requisito \u00a0 indispensable para ser parte del Programa de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en \u00a0 el marco de los Decretos 1075 de 2015 articulo 2.4.5.2.1.3 numeral 2 y 1066 de \u00a0 2015, articulo 2.4.1.2.2 numeral 2 en concordancia de la Ley 418 de 1997 raz\u00f3n \u00a0 por la cual la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, decidi\u00f3 no dar inicio al Programa \u00a0 de Protecci\u00f3n descrito en el art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015 en \u00a0 concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015\u201d. Folio 91 del \u00a0 Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0As\u00ed lo relat\u00f3 la accionante ante la sala de denuncias de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 de Florencia: \u201c(\u2026) pi\u00e9rdase de esta zona, porque a donde llegue le vamos a \u00a0 llegar y no habr\u00e1 compasi\u00f3n (\u2026)\u201d, se\u00f1al\u00f3: \u201cyo intent\u00e9 mirarlo pero el \u00a0 sujeto me pidi\u00f3 que no lo mirara, luego pas\u00f3 una de sus manos por mi rostro \u00a0 ech\u00e1ndome una crema que me gener\u00f3 ardor al instante (\u2026) me empuj\u00f3 haciendo que \u00a0 cayera al piso, me dijo que no pasara reporte a las autoridades y no recuerdo \u00a0 que m\u00e1s pas\u00f3 por que cuando me despert\u00e9 me encontraba en la cl\u00ednica Medilaser \u00a0 S.A, luego de que un moto taxista me llevara seg\u00fan me inform\u00f3 la recepcionista\u201d. \u00a0 Folio 51 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 51 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Con copia a la Defensor\u00eda del Pueblo, Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1, Personer\u00eda, \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Estado Civil, Polic\u00eda Nacional Seccional Caquet\u00e1, Unidad \u00a0 de Protecci\u00f3n, Unidad de Victimas, Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental. Folio \u00a0 56 del Cuaderno Principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0No se evidencia dentro del expediente respuesta alguna a tal \u00a0 solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Lo expresa as\u00ed: \u201cla guerrilla no se ha marchado del \u00a0 Departamento, antes se han formado nuevos grupos insurgentes, sin mandos. Entre \u00a0 ellos los llamados milicianos, que no son m\u00e1s que familias que trabajaban para a \u00a0 guerrilla, entre ellos la familia del se\u00f1or que mi exmarido al parecer asesin\u00f3.\u201d \u00a0 Folio 3 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0La entidad accionada considera que la distancia que separa la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa -8-\u00a0 en el Municipio \u2013x- (sede habitual de trabajo \u00a0 de la accionante) y la Instituci\u00f3n Educativa del municipio -z- es \u00a0 equidistante.\u00a0 Folio 92 del Cuaderno Principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0En este sentido se\u00f1al\u00f3 que ante los nuevos hechos, dio continuidad al estatus de \u00a0 amenazada de la accionante\u00a0 y traslad\u00f3 nuevamente los respectivos soportes \u00a0 a la UNP con el fin de que realizara un nuevo estudio que permitiera identificar \u00a0 el grado de las amenazas efectuadas contra la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folio 4 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 2 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Ver numeral ix. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0 \u00a0 Informa lo siguiente: \u201clos traslados entre departamentos, distritos o \u00a0 municipios certificados solicitados por docentes se tramitaran por el proceso \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 2 del Decreto 520 de 2010 expedido por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre \u00a0 las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendr\u00e1n entre \u00a0 otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producci\u00f3n de efectos \u00a0 y responsabilidades fiscales\u201d.\u00a0 Folio 80 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Sobre este punto resalta que mediante oficio radicado SAC 2018EE6959 del 19 de \u00a0 agosto de 2018 remiti\u00f3 nuevamente al Grupo de Solicitudes de Protecci\u00f3n de la \u00a0 UNP, la solicitud de protecci\u00f3n con los respectivos soportes para que se realice \u00a0 un nuevo estudio de riesgo, sin embargo, se\u00f1ala que debido al manejo de los \u00a0 archivos en el Sistema de Atenci\u00f3n al Ciudadano SAC de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1, no ha sido posible encontrar tal oficio ni \u00a0 la gu\u00eda con la cual se remiti\u00f3. Folio 95 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0SU-617 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Estas reglas fueron reiteradas en las Providencias T-083 de 2016 y T-291 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0\u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0 momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o \u00a0 por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados por \u00a0 la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en \u00a0 los casos que se\u00f1ale este Decreto. Todos los d\u00edas y horas son h\u00e1biles para \u00a0 interponer la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0\u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de \u00a0 que trata el art\u00edculo 2 de esta ley. Tambi\u00e9n procede contra acciones u omisiones \u00a0 de particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III de \u00a0 este Decreto\u201d. La procedencia de la tutela en ning\u00fan caso est\u00e1 sujeta a que \u00a0 la acci\u00f3n de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto \u00a0 jur\u00eddico escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0\u201cla procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0 existen otros medios de defensa judicial, se sujeta a las siguientes reglas: \u00a0 (i) \u00a0procede como\u00a0mecanismo transitorio, cuando a pesar de la existencia \u00a0 de un medio ordinario de defensa, este no impide la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, conforme a la especial situaci\u00f3n del peticionario[22]; \u00a0(ii) procede la tutela como\u00a0mecanismo definitivo\u00a0cuando el medio \u00a0 ordinario dispuesto para resolver las controversias, no es id\u00f3neo y eficaz, \u00a0 conforme a las especiales circunstancias del caso que se estudia[22]. \u00a0 Adem\u00e1s, (iii) cuando la acci\u00f3n de tutela es promovida por personas que \u00a0 requieren especial protecci\u00f3n constitucional, como los ni\u00f1os y ni\u00f1as, mujeres \u00a0 cabeza de familia, personas en condici\u00f3n de discapacidad,\u00a0personas de la \u00a0 tercera edad, entre otros. El examen de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es menos estricto, a trav\u00e9s de criterios de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, pero no \u00a0 menos rigurosos\u201d. Sentencias T-789 de 2003, T- 456 de 2004, T-328 de 2011, \u00a0 T-079 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencias T- 468 de 1999 y T-582 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Sentencias T- 129 de 2019, T- 004 de 2018, T- 488 de 2017 y T- \u00a0 377 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Sentencias T- 299 de 2018 y T- 404 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Sentencias T- 142 de 2017 y T &#8211; 488 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Sentencias T- 316 de 2016, T- 351 de 2014, T- 029 de 2010 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folio 48 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Folio 157 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia T- 038 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Municipio al cual le concedi\u00f3 comisi\u00f3n de servicios temporal para que ejerciera \u00a0 sus funciones de docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Sentencias T-772 de 2013, T-561 de 2013, T-664 de 2011, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Sentencia T- 596 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencia T- 797 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Sentencias T- 095 de 2018 y T- 664 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Sentencia T- 772 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0\u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de \u00a0 recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 \u00a0 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0 salud, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0\u201cPor el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]\u00a0 \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]\u00a0 \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Art\u00edculo 22. Traslados.\u00a0\u201cCuando para la debida prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se \u00a0 ejecutar\u00e1\u00a0discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad \u00a0 nominadora\u00a0departamental, distrital o del municipio certificado cuando se \u00a0 efect\u00fae dentro de la misma entidad territorial. \/\/ Cuando se trate de traslados \u00a0 entre departamentos, distritos o municipios certificados se requerir\u00e1, adem\u00e1s \u00a0 del acto administrativo debidamente motivado, un convenio interadministrativo \u00a0 entre las entidades territoriales. \/\/ Las solicitudes de traslados y\u00a0las \u00a0 permutas\u00a0proceder\u00e1n estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y \u00a0 no podr\u00e1n afectarse con ellos la composici\u00f3n de las plantas de personal de las \u00a0 entidades territoriales. \/\/ El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 esta disposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0\u201cTraslados. Se produce traslado cuando se provee un cargo docente o \u00a0 directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo \u00a0 que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los \u00a0 mismos requisitos, aunque sean de distintas entidades territoriales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]\u00a0 \u00a0Modalidades de traslado. \u201cLos traslados proceden: a.Discrecionalmente\u00a0 \u00a0 por\u00a0 la\u00a0 autoridad\u00a0 competente,\u00a0 cuando\u00a0 para\u00a0 la\u00a0 \u00a0 debida\u00a0 prestaci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 servicio\u00a0 se\u00a0 requiera\u00a0 \u00a0 el\u00a0 traslado\u00a0 de\u00a0 un\u00a0 docente\u00a0 o\u00a0 directivo\u00a0 \u00a0 docente\u00a0 dentro\u00a0 del\u00a0 mismo\u00a0 distrito\u00a0 o\u00a0 \u00a0 municipio,\u00a0 o\u00a0 dentro\u00a0 del\u00a0 mismo\u00a0 departamento\u00a0 \u00a0 cuando\u00a0 se\u00a0 trate\u00a0 de\u00a0 municipios\u00a0 no\u00a0 \u00a0 certificados,\u00a0 con\u00a0 el\u00a0 fin\u00a0 de\u00a0 garantizar\u00a0 un\u00a0 \u00a0 servicio\u00a0 continuo,\u00a0 eficaz y eficiente.b.Por razones de seguridad \u00a0 debidamente comprobadas.c.Por solicitud propia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Par\u00e1grafo. \u201cEl\u00a0 Gobierno\u00a0 nacional\u00a0 reglamentar\u00e1\u00a0 las\u00a0 \u00a0 modalidades\u00a0 de\u00a0 traslado\u00a0 y\u00a0 las\u00a0 condiciones\u00a0 \u00a0 para\u00a0 hacerlas\u00a0 efectivas,\u00a0 teniendo\u00a0 en\u00a0 cuenta\u00a0 \u00a0 que\u00a0 los\u00a0 traslados\u00a0 prevalecer\u00e1n\u00a0 sobre\u00a0 los\u00a0 \u00a0 listados\u00a0 de\u00a0 elegibles\u00a0 del\u00a0 concurso\u00a0 dentro de\u00a0 \u00a0 la\u00a0 respectiva\u00a0 entidad\u00a0 territorial\u00a0 certificada;\u00a0 que\u00a0 \u00a0 deben\u00a0 responder\u00a0 a\u00a0 criterios\u00a0 de\u00a0 igualdad,\u00a0 \u00a0 transparencia, objetividad \u00a0y\u00a0 m\u00e9ritos,\u00a0 tanto\u00a0 en\u00a0 relaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 con\u00a0 sus\u00a0 condiciones\u00a0 de\u00a0 ingreso\u00a0 al\u00a0 servicio\u00a0 \u00a0 y\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 carrera\u00a0 docente,\u00a0 como\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 \u00a0 desempe\u00f1o\u00a0 de\u00a0 sus\u00a0 funciones\u00a0 y\u00a0 en\u00a0 las\u00a0 \u00a0 evaluaciones\u00a0 de\u00a0 competencias;\u00a0 y\u00a0 que\u00a0 el\u00a0 \u00a0 traslado\u00a0 por\u00a0 razones\u00a0 de\u00a0 seguridad debe prevalecer sobre \u00a0 cualquier otra modalidad de provisi\u00f3n de los empleos de carrera docente.\u201d \u00a0 (negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Sentencias T- 095 de 2018, T-376 de 2017, T-316 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Esta norma fue incorporada por los art\u00edculos 2.3.3.1.11.1 a 2.3.3.1.11.3 al \u00a0 Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. El art\u00edculo 1\u00b0 del decreto en \u00a0 cita se\u00f1ala que: \u201cLos establecimientos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y \u00a0 media incorporar\u00e1n en su calendario acad\u00e9mico cinco (5) d\u00edas de receso \u00a0 estudiantil en la semana inmediata anterior al d\u00eda feriado en que se conmemora \u00a0 el descubrimiento de Am\u00e9rica. \/\/ Esta semana de receso estudiantil no modifica \u00a0 el tiempo de clase que deben dedicar los establecimientos educativos al \u00a0 desarrollo de las \u00e1reas obligatorias y fundamentales establecidas en la Ley 115 \u00a0 de 1994 en sus decretos reglamentarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]Decreto \u00a0 520 de 2010, art. 2, n\u00fam. 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Sentencias T- 095 de 2018, T-316 de 2016 y T-376 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Traslados no sujetos al proceso ordinario.\u00a0 \u201cLa autoridad \u00a0 nominadora efectuar\u00e1 el traslado de docentes o directivos docentes mediante acto \u00a0 administrativo debidamente motivado, en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o lectivo, sin \u00a0 sujeci\u00f3n al proceso ordinario de traslados de que trata este decreto, cuando se \u00a0 originen en: 1. Necesidades del servicio de car\u00e1cter acad\u00e9mico o administrativo, \u00a0 que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo. En tal caso, el nominador de la entidad \u00a0 territorial debe adoptar la decisi\u00f3n correspondiente considerando, en su orden, \u00a0 las solicitudes que habiendo aplicado al \u00faltimo proceso ordinario de traslado no \u00a0 lo hayan alcanzado. 2. Razones de salud del docente o directivo docente, previo \u00a0 dictamen m\u00e9dico del comit\u00e9 de medicina laboral del prestador del servicio de \u00a0 salud. \/\/ 3. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la \u00a0 convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendaci\u00f3n sustentada \u00a0 del consejo directivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0En el art\u00edculo 2.4.5.1.5\u00a0 del Decreto 1075 de 2015 se reconoce la \u00a0 derogatoria expresa del numeral segundo del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 520 de 2010, \u00a0 el cual establec\u00eda como causal que origina los traslados que no est\u00e1n sujetos al \u00a0 proceso ordinario: \u201c2. Razones de seguridad fundadas en la valoraci\u00f3n de \u00a0 riesgo adoptada con base en la reglamentaci\u00f3n que establezca el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Sentencias T- 095 de 2018, T-376 de 2017 y T-316 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0En lo que respecta a la presente consideraci\u00f3n se reiterar\u00e1 y se seguir\u00e1 muy de \u00a0 cerca, lo desarrollado en sentencia T- 095 de 2018 teniendo en cuenta que \u00a0 en ella se analiz\u00f3 el tratamiento normativo que se le ha dado al traslado de \u00a0 docentes del sector p\u00fablico por razones de seguridad, con el fin de determinar, \u00a0 cual es la entidad competente para realizar el respectivo estudio del nivel de \u00a0 riesgo que afronta el educador y adoptar las medidas necesarias para garantizar \u00a0 su seguridad en situaciones de riesgo o amenaza, independientemente de que las \u00a0 mismas guarden o no conexidad con el ejercicio de sus actividades o funciones. \u00a0 En esta oportunidad se resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica de una mujer v\u00edctima de \u00a0 violencia intrafamiliar en el Municipio de Fundaci\u00f3n Magdalena, que hab\u00eda sido \u00a0 amenazada de muerte por su c\u00f3nyuge, por lo cual solicit\u00f3 ser trasladada a \u00a0 Ci\u00e9naga Magdalena, pues las medidas administrativas y judiciales hab\u00edan sido \u00a0 insuficientes para su protecci\u00f3n y consider\u00f3 que la distancia disminuir\u00eda el \u00a0 peligro. La Secretaria de Educaci\u00f3n del Magdalena neg\u00f3 la referida petici\u00f3n de \u00a0 traslado con fundamento en que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n devolvi\u00f3 su \u00a0 caso, ante el incumplimiento del requisito de conexidad directa entre el riesgo \u00a0 y el ejercicio de sus actividades. La Sala Sexta de Revisi\u00f3n revoc\u00f3 las \u00a0 decisiones de instancia que negaron el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 invocados por la accionante, y en su lugar lo concedi\u00f3. Determin\u00f3 que en \u00a0 aquellos casos en los que la UNP carece de competencia para evaluar el nivel de \u00a0 riesgo, por razones de seguridad, es la entidad nominadora la encargada de \u00a0 ejecutarlo y adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, luego \u00a0 de verificar la existencia de razones de seguridad debidamente justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Sentencia T- 095 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n 1240 de 2010 \u201cPor la cual se fija \u00a0 el procedimiento para la protecci\u00f3n de los docentes y directivos docentes \u00a0 estatales que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales \u00a0 ubicados en las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y que se \u00a0 encuentran en situaci\u00f3n de amenaza, y se dictan otras disposiciones\u201d. Este \u00a0 acto administrativo, a su turno, fue modificado por las Resoluciones 3164 de \u00a0 2011 y 3900 de 2011, del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Sentencia T- 095 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0&#8220;Por el cual se reglamenta los traslados por razones de \u00a0 seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en \u00a0 educaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0\u00a0Art\u00edculo 3\u00ba, numeral 2, del Decreto 1782 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0&#8220;Por el cual se organiza el Programa Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0 comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 Administrativo del Interior\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Art\u00edculo 53. Modalidades de traslado. Los traslados proceden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 Discrecionalmente por la autoridad competente, cuando para la debida prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio se requiera el traslado de un docente o directivo docente dentro \u00a0 del mismo distrito o municipio, o dentro del mismo\u00a0 departamento cuando se \u00a0 trate de municipios no certificados, con el fin de garantizar un servicio \u00a0 continuo, eficaz y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 Por razones de seguridad debidamente comprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Por \u00a0 solicitud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las \u00a0 modalidades de traslado y las condiciones para hacerlas efectivas, teniendo en \u00a0 cuenta que los traslados prevalecer\u00e1n sobre los listados de elegibles del \u00a0 concurso dentro de la respectiva entidad territorial certificada; que deben \u00a0 responder a criterios de igualdad, transparencia, objetividad y m\u00e9ritos, tanto \u00a0 en relaci\u00f3n con sus condiciones de ingreso al servicio y a la carrera docente, \u00a0 como en el desempe\u00f1o de sus funciones y en las \u00a0 evaluaciones de competencias; y que el traslado por razones de seguridad debe \u00a0 prevalecer sobre cualquier otra modalidad de provisi\u00f3n de los empleos de carrera \u00a0 docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Sentencia T- 095 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Sentencias C-313 de 2014, T-191 de 2009, y C-186 de 2006. Este principio tambi\u00e9n \u00a0 se encuentra reconocido en numerosos tratados internacionales de derechos \u00a0 humanos como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (Art. 30), el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (Art. 5), el Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Art. 5), Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos (Art.29), Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (Art. \u00a0 41), Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (Art.4), \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 Mujer (Art. 23), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Sentencias C-317 de 2012\u00a0 y C-087 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Sentencia T-095 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0As\u00ed lo indica la accionante en las declaraciones que hizo ante el Departamento \u00a0 de Polic\u00eda de Caquet\u00e1. Folio 52 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Sentencias T- 095 de 2018, T- 664 de 2011 y T- 797 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0El Articulo 53 Decreto Ley 1278 de 200 establece que la solicitud de traslado, \u00a0 cuando se motiva en razones de seguridad, deben estar sustentadas en pruebas y \u00a0 medios de convicci\u00f3n que permitan concluir que el nivel de riesgo del educador \u00a0 es real, serio y objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Folios 10 y 51 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Folios 12 y 54 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Folios 45 y 46 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Folios 12, 56 y 91 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Folio 10 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0&#8220;Por el cual se organiza el Programa Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0 comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83]&#8221;Por \u00a0 el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores \u00a0 oficiales de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y se dictan \u00a0 otras disposiciones.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 Administrativo del Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0\u201cPor el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Sentencias C-313 de 2014, T-191 de 2009 y C-186 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Sentencias C-317 de 2012 y C-087 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0En Sentencia T- 095 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Sentencias T- 095 de 2018, T-376 de 2017, T-316 de 2016. T-772 de 2013, T-664 de \u00a0 2011, T- 596 de 2009, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0P\u00e1ginas 16 a 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0P\u00e1ginas 20 a 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0\u201cPor el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0(i) las denuncias interpuestas ante la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Florencia, \u00a0quien remiti\u00f3 la noticia criminal a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 (ii) \u00a0la historia cl\u00ednica aportada por la accionante, en la cual se evidencia que \u00a0 ingres\u00f3 el d\u00eda 17 de agosto de 2018 a urgencias, (d\u00eda del ataque con qu\u00edmico); \u00a0 (iii) \u00a0las solicitudes de protecci\u00f3n que elev\u00f3 la actora a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, a la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1, a la Polic\u00eda Nacional Seccional Caquet\u00e1, a \u00a0 la Unidad de Protecci\u00f3n y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental; y (iv) \u00a0el desplazamiento forzado del cual fue v\u00edctima en el a\u00f1o 2014, teniendo que \u00a0 dejar la Vereda Uni\u00f3n Alto Porvenir y por el cual adem\u00e1s, se encuentra inscrita \u00a0 en el Registro \u00danico de Victimas bajo el n\u00famero de declaraci\u00f3n \u00a0 NK000363540 desde el 19 de agosto de 2014. Folios 10, 12, 45, 46, 51, 54, 58, 91 \u00a0 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0&#8220;Por el cual se organiza el Programa Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0 comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95]&#8221;Por \u00a0 el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores \u00a0 oficiales de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y se dictan \u00a0 otras disposiciones&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 Administrativo del Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0\u201cPor el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0\u201cEl cual impone aquella lectura de las normas jur\u00eddicas que sean m\u00e1s \u00a0 favorables al hombre y sus derechos\u201d Sentencias C-313 de 2014; T-191 de \u00a0 2009; y C-186 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Sentencias C-317 de 2012 y C-087 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia T-386 de 2019. Cap\u00edtulo 2 de las \u00a0 Consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia T-379 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 En este caso, el juez de instancia consider\u00f3 que no se hab\u00eda acreditado la \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa. Por lo tanto, estim\u00f3 que no era posible proferir un \u00a0 fallo de fondo y que tampoco era necesario enviar el fallo a la Corte \u00a0 Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Auto 058 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. En este \u00a0 caso, el juez de tutela, de forma apresurada, concluy\u00f3 desde el auto inadmisorio \u00a0 que la entidad accionada no hab\u00eda vulnerado ning\u00fan derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencia T-264 de \u00a0 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. La Corte consider\u00f3 que el Tribunal de \u00a0 Bogot\u00e1 actu\u00f3 en contra de su papel como director del proceso, al omitir la \u00a0 pr\u00e1ctica oficiosa de una prueba imprescindible para resolver el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sentencia SU-768 de 2014. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. En este caso, la Corte reproch\u00f3 que el Consejo de Estado hubiera negado \u00a0 las pretensiones de un demandante bajo el argumento de que este no hab\u00eda \u00a0 acreditado el derecho extranjero conforme al cual se estructuraba su pretensi\u00f3n, \u00a0 sin haber ejercido sus poderes de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Los jueces de la Rep\u00fablica \u201cson los primeros \u00a0 llamados a ejercer una funci\u00f3n directiva en la conducci\u00f3n de los procesos a su \u00a0 cargo, para lo cual el Legislador les ha otorgado la potestad de asegurar, por \u00a0 todos los medios leg\u00edtimos a su alcance, que las diferentes actuaciones se \u00a0 lleven a cabo\u201d. Sentencia C-713 de 2008. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] En varios casos, la Corte ha reafirmado el rol activo \u00a0 que debe cumplir el juez de tutela. Al respecto, ver sentencias como las \u00a0 siguientes: C-483 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-661 de 2014. M.P. Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; y T-149 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. Ver tambi\u00e9n \u00a0 el Auto 227 de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u201cLa sensibilidad del juez hacia los problemas \u00a0 constitucionales es una virtud imprescindible en la tarea de hacer justicia\u201d. \u00a0Sentencia T-605 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En este caso el juez \u00a0 de instancia declar\u00f3 improcedente la tutela tras se\u00f1alar que hab\u00eda otros \u00a0 mecanismos de defensa, pese a que la situaci\u00f3n de los accionantes era apremiante \u00a0 y estaba en discusi\u00f3n su subsistencia econ\u00f3mica y social. La sensibilidad del \u00a0 juez constitucional fue una idea reiterada por la Sala Plena, por ejemplo, en la \u00a0 Sentencia SU-214 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia T-463 de 1996. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0 La Corte reproch\u00f3 que el juez de segunda instancia hubiera desestimado la \u00a0 decisi\u00f3n de primera instancia por haber fallado extra petita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencia T-533 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 Ver, igualmente, el salvamento de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera a \u00a0 la Sentencia T-027 de 2018 (M.P. Carlos Bernal Pulido), sobre los riesgos de \u00a0 introducir nuevos requisitos a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Sentencia C-483 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Ver \u00a0 tambi\u00e9n Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Decreto 2591 de 1991, art\u00edculos 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Sentencia T-1216 de 2005. M.P. Humberto Sierra Porto: \u00a0 \u201cEl juez de tutela debe pronunciarse a favor de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales, cada vez que encuentre probada su vulneraci\u00f3n o amenaza. La \u00a0 indiscutible superioridad de la Constituci\u00f3n y de los derechos en ella \u00a0 contenidos, y su aplicaci\u00f3n sustancial preferente por encima de las \u00a0 consideraciones procedimentales formales, hace ineludible este deber para el \u00a0 juez de tutela. \u00c9ste, a diferencia del juez civil o penal, no puede hacer caso \u00a0 omiso de vulneraciones no alegadas\u201d. En reiteradas ocasiones, la \u00a0 Corte ha defendido la competencia extra petita del juez de tutela, sin \u00a0 tener que ce\u00f1irse a las situaciones de hecho relatadas, a las pretensiones \u00a0 expresamente formuladas o a los derechos invocados por el actor. Al respecto, \u00a0 ver sentencias T-450 de 1998. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-886 de 2000. M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-264 de 2003. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; SU-195 \u00a0 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; y T-015 de 2019. M.P. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Decreto 2591 de 1991, art\u00edculos 19, 21 y 32. En \u00a0 reiteradas ocasiones, la Corte ha se\u00f1alado que el juez de tutela est\u00e1 obligado, \u00a0 antes de tomar su decisi\u00f3n, a procurar el esclarecimiento del hecho y, por lo \u00a0 tanto, si el caso lo exige, a decretar de oficio las pruebas pertinentes y \u00a0 necesarias para el efecto. Al respecto, se pueden consultar los siguientes \u00a0 fallos: T-990 de 2002. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-883 de 2004. M.P. Humberto \u00a0 Sierra Porto; T-591 de 2008. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; y T-600 de 2009. M.P. \u00a0 Juan Carlos Heno P\u00e9rez. En esta \u00faltima providencia, la Corte reproch\u00f3 que el \u00a0 juez de instancia no hubiera usado sus poderes oficiosos para constatar la \u00a0 entrega de ayudas humanitarias a una v\u00edctima del desplazamiento y le record\u00f3 que \u00a0 \u201c[e]l juez debe ser el promotor de decisiones justas, no un simple espectador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Sentencia T-923 de 2009. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. Tal consideraci\u00f3n fue retomada en la Sentencia SU-768 de 2014. M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Sentencia C-531 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Sentencia C-531 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 Ver tambi\u00e9n Sentencia C-483 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Son pocos \u2013y no exentos de pol\u00e9mica\u2013 los casos en que \u00a0 la Corte ha incluido el an\u00e1lisis de relevancia constitucional al revisar la \u00a0 procedencia de una acci\u00f3n de tutela, por fuera del escenario de tutela contra \u00a0 providencia judicial, en el cual es claramente aceptado este requisito. La \u00a0 Sentencia SU-617 de 2014 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) incorpor\u00f3 un \u00a0 criterio similar, al que se le asign\u00f3 el nombre de \u201ctrascendencia \u00a0 iusfundamental de la controversia\u201d, pensado como un elemento objetivo de \u00a0 procedencia. No obstante, los hechos que ahora se estudian no tienen conexi\u00f3n \u00a0 alguna con los que revis\u00f3 la Sala Plena en la sentencia de unificaci\u00f3n \u00a0 mencionada y, en cualquier caso, este requisito no es usualmente incorporado en \u00a0 el an\u00e1lisis de procedencia que realiza la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Sentencia T-386 de 2019. Cap\u00edtulo 2 de las \u00a0 Consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Sobre la interdependencia e indivisibilidad de los \u00a0 derechos humanos en la Corte Constitucional, ver, entre otras, las sentencias \u00a0 C-288 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-753 de 2013. M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo; y C-520 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ver \u00a0 Sentencia T-595 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Prevista en el art\u00edculo 17 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencias T-451 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n y \u00a0 T-440 de 1993. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. Esto tambi\u00e9n ocurri\u00f3 en un caso en \u00a0 el que el juez de instancia consider\u00f3 que una disputa entre miembros de un \u00a0 conjunto residencial no era un asunto que involucrara derechos fundamentales \u00a0 (ver Auto 039 de 1998. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-386-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-386\/19 \u00a0 \u00a0 EJERCICIO DEL IUS VARIANDI Y SUS LIMITES CONSTITUCIONALES EN CASOS DE TRASLADO \u00a0 DE DOCENTES-L\u00edmites \u00a0 a la discrecionalidad de la administraci\u00f3n cuando vulnera derechos del docente y \u00a0 su n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0 SOLICITUD DE TRASLADO DE DOCENTES DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}