{"id":2684,"date":"2024-05-30T17:01:04","date_gmt":"2024-05-30T17:01:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-591-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:01:04","modified_gmt":"2024-05-30T17:01:04","slug":"t-591-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-591-96\/","title":{"rendered":"T 591 96"},"content":{"rendered":"<p>T-591-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-591\/96 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Protecci\u00f3n de derechos &nbsp;<\/p>\n<p>Con la expedici\u00f3n de la ley 294 de 1996, el legislador se\u00f1al\u00f3 mecanismos de defensa judicial para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser v\u00edctimas, en cualquier forma, de da\u00f1o f\u00edsico o s\u00edquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar. No obstante lo advertido en relaci\u00f3n con la ley, en el caso concreto la acci\u00f3n de tutela resulta procedente, teniendo en cuenta que al momento de presentarse por la peticionaria, la nueva normatividad no hab\u00eda entrado en vigencia, y en consecuencia la petente no tuvo a su alcance otro medio de defensa judicial para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-102.654 &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: Maltrato entre c\u00f3nyuges &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: Mar\u00eda Lilia Caicedo Delgadillo &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C noviembre primero (1) de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ Y CARLOS GAVIRIA DIAZ, revisa la actuaci\u00f3n &nbsp;a que dio lugar la acci\u00f3n de tutela promovida por &nbsp;Mar\u00eda Lilia Caicedo Delgadillo contra Ismael Antonio Huertas Valles. &nbsp;<\/p>\n<p>I ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Hechos y pretensiones &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La peticionaria vive en uni\u00f3n libre con el se\u00f1or Ismael Antonio Huertas Valles, de cuya uni\u00f3n existen dos hijos de 3 y 5 a\u00f1os de edad. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Afirma que el demandado en estado de embriaguez la agrede verbalmente y la golpea de manera habitual en presencia de sus dos hijas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Considera que la actuaci\u00f3n de su compa\u00f1ero es injusta y vulnera los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de ella y de sus menores hijas, Geraldine y Yody Liseth Huertas Caicedo. Solicita mediante acci\u00f3n de tutela &nbsp;se ordene al se\u00f1or Ismael Antonio Huertas Valles, se abstenga de ejecutar cualquier acto de violencia en &nbsp;el hogar. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Actuaci\u00f3n Judicial &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, mediante providencia del veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), niega acci\u00f3n de tutela, por considerar que los hechos no se encuentran probados en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 &#8211; Sala Civil, mediante providencia de junio veinticinco (25) de 1996, confirma el fallo impugnado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala es competente para adelantar la revisi\u00f3n de la sentencia, seg\u00fan los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33,34,35 y36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Lo que se debate &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala se pronuncia en esta oportunidad sobre el tema de la violencia intrafamiliar, y la existencia del nuevo mecanismo de defensa judicial consagrado en la ley 294 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional, encontr\u00f3 procedente la tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales vulnerados como consecuencia de conflictos surgidos en las relaciones de familia, y que comportan, por lo general, situaciones de indefensi\u00f3n para algunos de sus miembros. &nbsp;As\u00ed mismo, se brindaba protecci\u00f3n especial a la familia, como instituci\u00f3n b\u00e1sica y n\u00facleo fundamental de la sociedad, teniendo en cuenta la inexistencia de una v\u00eda judicial que permitiera la soluci\u00f3n eficaz de esta clase de conflictos. &nbsp;<\/p>\n<p>Actualmente, con la expedici\u00f3n de la ley 294 de 1996 del 16 de julio de 1996, mediante la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, el legislador se\u00f1al\u00f3 mecanismos de defensa judicial para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser v\u00edctimas, en cualquier forma, de da\u00f1o f\u00edsico o s\u00edquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, existiendo otro medio de defensa judicial que persigue los mismos fines de la acci\u00f3n de tutela, y cuya eficacia resulta segura para la protecci\u00f3n de los derechos, esta resulta improcedente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia T372\/96. M.P. Dr. Carlos Gaviria Diaz: \u201cCon la expedici\u00f3n de la ley 294, se crea una acci\u00f3n espec\u00edfica y directa encaminada a la protecci\u00f3n exclusiva de quienes son v\u00edctimas de maltrato dentro de su propio hogar, cuyo tr\u00e1mite es mucho m\u00e1s sumario que el de la tutela y, por ende la protecci\u00f3n que brinda a los derechos del ofendido es m\u00e1s inmediata y eficaz.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia T420\/96 M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa: \u201cNo obstante lo anterior, la reciente expedici\u00f3n de la ley 294 de 1996 conduce a la Sala a estimar que la acci\u00f3n de tutela promovida en situaciones de violencia intra-familiar no ser\u00e1 en lo sucesivo procedente. &nbsp;Ello, por cuanto la referida ley consagra claros medios de defensa judicial, cuyo objeto consiste espec\u00edficamente en la protecci\u00f3n inmediata, mediante tr\u00e1mites sumarios y expeditos, de los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en tales situaciones. &nbsp;De esta manera, la acci\u00f3n de tutela eminentemente residual y subsidiaria, pierde su raz\u00f3n de ser y en consecuencia no debe ser admitida en esos casos.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>3. El caso concreto &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, la peticionaria es v\u00edctima de agresiones a su integridad f\u00edsica por parte de su compa\u00f1ero, situaci\u00f3n que vulnera sus derechos fundamentales y los de sus menores hijas. Se advierte que el demandado no asisti\u00f3 a diligencia de interrogatorio de parte para el cual se cit\u00f3 oportunamente por el &nbsp; por el Juzgado &nbsp;Treinta y Dos Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior y no obstante lo advertido en relaci\u00f3n con la ley 294 de 1996, en el caso concreto la acci\u00f3n de tutela resulta procedente, teniendo en cuenta que al momento de presentarse por la peticionaria (14 de mayo de 1996), la nueva normatividad no hab\u00eda entrado en vigencia, y en consecuencia la petente no tuvo a su alcance otro medio de defensa judicial para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. (Sentencia T421\/96). &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 &#8211; Sala Civil de veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y seis, y el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 del veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida e integridad f\u00edsica de la se\u00f1ora Mar\u00eda Lilia Caicedo Delgadillo y de sus menores hijas Geraldine Huertas Caicedo y Yody Liseth Huertas Caicedo. En consecuencia ordena a Ismael Antonio Huertas Valles, abstenerse de ejecutar cualquier acto de violencia f\u00edsica o moral en contra de su compa\u00f1era Mar\u00eda Lilia Caicedo Delgadillo y de sus menores hijas. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR por intermedio del comandante del Departamento de Polic\u00eda respectivo, a las autoridades de polic\u00eda con competencia en el lugar en donde habita la actora, ejercer vigilancia permanente y cercana sobre la conducta de Ismael Antonio Huertas Valles para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos a la vida y a la integridad personal de la se\u00f1ora Mar\u00eda Lilia Caicedo Delgadillo. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto: ADVERTIR a Ismael Antonio Huertas Valles, que el desacato a lo dispuesto en esta providencia le acarrear\u00e1, cada vez que en el incurra, las sanciones establecidas en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto: COMUNICAR por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, para las notificaciones y efectos previstos en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-591-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-591\/96 &nbsp; &nbsp; VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Protecci\u00f3n de derechos &nbsp; Con la expedici\u00f3n de la ley 294 de 1996, el legislador se\u00f1al\u00f3 mecanismos de defensa judicial para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser v\u00edctimas, en cualquier forma, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2684","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2684","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2684"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2684\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2684"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2684"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2684"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}