{"id":26840,"date":"2024-07-02T17:18:20","date_gmt":"2024-07-02T17:18:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-398-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:20","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:20","slug":"t-398-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-398-19\/","title":{"rendered":"T-398-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-398-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-398\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION \u00a0 PARA ACTUAR COMO AGENTE OFICIOSO O REPRESENTANTE-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIGIENE \u00a0 MENSTRUAL PARA MUJERES HABITANTES DE CALLE-Ausencia \u00a0 de \u00a0una pol\u00edtica p\u00fablica conlleva desconocimiento de las obligaciones derivadas \u00a0 de la dimensi\u00f3n positiva de sus derechos sexuales y reproductivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA-Fundamento \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Dimensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) La \u00a0 dimensi\u00f3n normativa y; b) la dimensi\u00f3n funcional. Estas dimensiones no son \u00a0 definitivas \u2013el contenido de la dignidad humana no se agota en ellas- ni \u00a0 excluyentes-la aplicaci\u00f3n de una dimensi\u00f3n no implica la exclusi\u00f3n de la otra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD DE LA MUJER HABITANTE DE CALLE Y \u00a0 GESTION DE HIGIENE MENSTRUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIGIENE MENSTRUAL COMO ESCENARIO DE LA SALUD \u00a0 SEXUAL Y REPRODUCTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS REPRODUCTIVOS-Reconocen y protegen la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIGIENE \u00a0 MENSTRUAL PARA MUJERES HABITANTES DE CALLE-Toallas higi\u00e9nicas y \u00a0 tampones, productos insustituibles para las mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.820.861. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por Ana Milena \u00a0 Zambrano D\u00edaz, Luciana Rodr\u00edguez Zapata y Sergio Alejandro Casas Cifuentes, como \u00a0 agentes oficiosos de Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy, contra la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Salud y la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de agosto de \u00a0 dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Diana Fajardo Rivera, Carlos \u00a0 Bernal Pulido y Alberto Rojas R\u00edos -quien la preside-, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de \u00a0 tutela proferido por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de \u00a0 Bogot\u00e1 el cual neg\u00f3, el 17.04.2018, el amparo solicitado dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por Ana Milena Zambrano D\u00edaz, Luciana Rodr\u00edguez Zapata y \u00a0 Sergio Alejandro Casas Cifuentes, como agentes oficiosos de Martha Cecilia Dur\u00e1n \u00a0 Cuy, contra la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social y la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Salud de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Siete[1] \u00a0de la Corte Constitucional, por Auto del 13.07.2018, seleccion\u00f3 el Expediente \u00a0 T-6.820.861 para su revisi\u00f3n y, seg\u00fan el sorteo realizado, lo reparti\u00f3 al \u00a0 Despacho del Magistrado Alberto Rojas R\u00edos para que tramitara y proyectara la \u00a0 sentencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Martha Cecilia Dur\u00e1n \u00a0 Cuy (la agenciada) es una mujer en situaci\u00f3n de \u00a0 habitanza de calle, seg\u00fan el Sistema de Informaci\u00f3n y \u00a0 Registro de Beneficiarios-SIRBE de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La agenciada se \u00a0 encuentra tambi\u00e9n registrada en la Base de Datos BDUA-ADRES como afiliada activa \u00a0 al r\u00e9gimen subsidiado a trav\u00e9s de Capital Salud-EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo a la \u00a0 entrevista informal hecha por Ana Milena Zambrano D\u00edaz, Luciana Rodr\u00edguez Zapata \u00a0 y Sergio Alejandro Casas Cifuentes (los agentes oficiosos) a Martha Cecilia \u00a0 Dur\u00e1n Cuy, \u00e9sta es una persona de escasos recursos (devenga aproximadamente \u00a0 entre 7000 y 8000 pesos cada cuatro d\u00edas)[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Debido a sus escasos \u00a0 recursos, la agenciada no cuenta con la capacidad para adquirir toallas \u00a0 higi\u00e9nicas en la cantidad y la regularidad necesaria[3] \u00a0y, en consecuencia, debe usar trapos durante su per\u00edodo menstrual[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Martha Cecilia Dur\u00e1n \u00a0 Cuy inform\u00f3 que no ha acudido a los centros hospitalarios despu\u00e9s de haber \u00a0 tenido un beb\u00e9 por ces\u00e1rea[5], a pesar de recibir \u00a0 recomendaciones de otras personas[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La agenciada indic\u00f3 \u00a0 tambi\u00e9n que no tiene conocimiento alguno sobre el cuidado de su zona \u00edntima y \u00a0 tampoco ha recibido capacitaci\u00f3n por parte de las entidades distritales sobre \u00a0 tal tema[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los agentes oficiosos \u00a0 consideran, que la agenciada integra la poblaci\u00f3n femenina en situaci\u00f3n de \u00a0 extrema pobreza en uno de los sectores m\u00e1s marginados de Bogot\u00e1 \u00a0y se ve \u00a0 afectada por la carencia de orientaci\u00f3n profesional y de recursos en materia de \u00a0 higiene y salud menstrual[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, los agentes \u00a0 oficiosos consideran que, como Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy, muchas mujeres \u00a0 habitantes de calle no tienen acceso a productos de higiene femenina menstrual \u00a0 b\u00e1sica y se ven obligadas a realizar maniobras perjudiciales para su salud como \u00a0 lo es manipular las toallas higi\u00e9nicas y usar su relleno varias veces, as\u00ed como \u00a0 juntar \u00e9ste con otras sustancias o materiales[10], \u00a0 utilizar trapos o acudir a distintas medidas insalubres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por lo anterior, los agentes oficiosos interponen \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Salud, a fin de proteger los derechos \u00a0 fundamentales de Martha Cecilia Cuy a la salud por conexidad con el derecho a la \u00a0 vida, por una parte, y para que se le ordene a la entidad, o a quien \u00a0 corresponda, le permita a la agenciada el acceso a los productos de higiene \u00a0 femenina b\u00e1sicos[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaciones procesales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 1. Admisi\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 El Juzgado Dieciocho \u00a0 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela mediante auto del \u00a0 05.04.2018[12] y orden\u00f3 correr \u00a0 traslado al representante legal de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, \u00a0 para que se manifestara sobre los hechos que fundamentan la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Asimismo el juez de tutela vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 Social de Bogot\u00e1, as\u00ed como al Hogar de paso d\u00eda-noche Bakat\u00e1[13], para que tambi\u00e9n se \u00a0 pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 2. Respuesta de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 Paula Susana Ospina \u00a0 Franco, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de Salud \u00a0 de Bogot\u00e1, presento documento el 09.04.2018[14]. \u00a0 La entidad manifest\u00f3 que \u201cla se\u00f1ora MARTHA CECILIA DURAN CUY, se encuentra \u00a0 con afiliaci\u00f3n activa en el r\u00e9gimen subsidiado a trav\u00e9s de CAPITAL SALUD EPS \u00a0 desde el 19 de abril de 2016 y se encuentra clasificada como poblaci\u00f3n en \u00a0 condici\u00f3n especial\u201d[15], \u00a0 de acuerdo a la base de datos BDUA-ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a los hechos \u00a0 y las pretensiones, la Secretar\u00eda Distrital de la Salud indic\u00f3, por una parte, \u00a0 que \u201csi la usuaria no se acerca al servicio m\u00e9dico que tiene a su disposici\u00f3n \u00a0 no es posible orientarla, ni resolver sus dudas e inquietudes con relaci\u00f3n a sus \u00a0 ciclos menstruales y la sintomatolog\u00eda que pueda presentar\u201d[16]; por otra parte, la \u00a0 entidad manifest\u00f3 que \u201cdebe aclararse que dicho insumo [toallas \u00a0 higi\u00e9nicas] no est\u00e1 cubierto en el Plan de Beneficios en Salud compilado en \u00a0 la Resoluci\u00f3n 5269 de 2017 y NO puede financiarse con recursos destinados a la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud en ning\u00fan r\u00e9gimen, dado que hace parte del \u00a0 listado de servicios y tecnolog\u00edas excluidos de la financiaci\u00f3n con recursos \u00a0 p\u00fablicos (&#8230;)\u201d[17]. \u00a0 Asimismo la entidad indic\u00f3 que ella \u201cNO se encarga del almacenamiento y \u00a0 dispensaci\u00f3n de insumos como toallas higi\u00e9nicas, consultas o medicamentos, ni \u00a0 cuenta con el recurso t\u00e9cnico e infraestructura para la pr\u00e1ctica de \u00a0 procedimientos pues ello no se encuentran dentro de las facultades conferidas \u00a0 por el Decreto 507 de 2013 (&#8230;)\u201d[18]; \u00a0 ella, adem\u00e1s, \u201cNO es superior jer\u00e1rquico de CAPITAL SALUD EPS, que es una \u00a0 sociedad de econom\u00eda mixta, con autonom\u00eda administrativa y financiera (&#8230;)\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo anterior, la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Salud manifest\u00f3 que \u201cno ha vulnerado derecho \u00a0 fundamental alguno de la accionante pues en primer lugar no tiene competencia \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio de salud por prohibici\u00f3n del art\u00edculo 31 de la \u00a0 Ley 1122 de 2007\u201d[20] y, en consecuencia, \u00a0 solicit\u00f3 que se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela y, subsidiariamente, se \u00a0 desvinculase a la entidad por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0 Jennifer Berm\u00fadez \u00a0 Duss\u00e1n, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, present\u00f3 escrito el 10.04.2018[22], \u00a0 a fin de manifestarse sobre la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad se refiri\u00f3 \u00a0 al marco legal y a la misionalidad, as\u00ed como los servicios que presta a los \u00a0 habitantes de calle[23]. \u00a0 Asimismo, la entidad indic\u00f3 que \u201c[l]a atenci\u00f3n para Personas Habitantes de \u00a0 Calle se hace a trav\u00e9s de los equipos de contacto de la Subdirecci\u00f3n para la \u00a0 Adultez de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, e inicia con la \u00a0 invitaci\u00f3n a las personas habitantes de calle a participar de los servicios de \u00a0 manera libre y voluntaria (T-043 de 2015). De aceptar la invitaci\u00f3n, son \u00a0 trasladados en las camionetas de la entidad a los Hogares de Paso D\u00eda o Noche \u00a0 dependiendo la hora de encuentro\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la \u00a0 atenci\u00f3n brindada a Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy, la entidad inform\u00f3 que, de acuerdo \u00a0 con la consulta hecha al Sistema de Informaci\u00f3n y Registro de \u00a0 Beneficiarios-SIRBE (con corte al 06.04.2018), ella fue atendida en los \u00a0 siguientes hogares de paso[25]: a) visita al hogar de paso noche Bakat\u00e1, \u00a0 donde fue atendida en sesenta y nueve (69) ocasiones entre el 11.06.2016 y el \u00a0 11.09.2017; b) hogar de paso noche SDIS, en el cual fue atendida en ciento \u00a0 treinta y tres (133) ocasiones entre el 07.07.2008 y el 30.06.2016; c) centro de \u00a0 autocuidado Liberia, donde fue atendida en sesenta y nueve ocasiones entre el \u00a0 05.11.2014 y el 23.05.2016; d) centro de autocuidado Bakat\u00e1, en el cual fue \u00a0 atendida en cincuenta y dos (52) ocasiones entre el 19.07.2015 y el 26.05.2016, \u00a0 y; e) centro de autocuidado 2 SDIS y M\u00f3vil, donde fue atendida en seis \u00a0 oportunidades entre el 28.04.2014 y el 27.01.2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad indic\u00f3 que, \u00a0 durante su estancia en los hogares de paso \u201cse realiza el abordaje individual \u00a0 y grupal buscando identificar dificultades situaciones (sic) de salud \u00a0 importantes como: planificaci\u00f3n familiar, infecciones de transmisi\u00f3n sexual \u00a0 VIH\/SIDA, salud sexual y reproductiva, cuidado el cuerpo, consulta de salud para \u00a0 la mujer, auto examen (sic) de seno, prevenci\u00f3n del c\u00e1ncer de cuello \u00a0 uterino, importancia de la toma y lectura de la citolog\u00eda, violencia \u00a0 intrafamiliar\u201d[26]. La realizaci\u00f3n de \u00a0 estas actividades depende, seg\u00fan la entidad, de la \u201cvoluntad y disposici\u00f3n de \u00a0 la persona para acceder a la atenci\u00f3n sin ning\u00fan costo para ellas, invit\u00e1ndola \u00a0 desde ya, a que se acerque y asista a los hogares de paso en donde se brindan \u00a0 servicios de cuidado e higiene personal, alojamiento, apoyo\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo anterior, la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social solicit\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 fuese negada, \u201cpor cuanto no se ha vulnerado Derecho Fundamental alguno a la \u00a0 accionante, toda vez que, los Derechos Fundamentales Reclamados han sido \u00a0 satisfechos dentro de las exclusivas competencias de la entidad como prestadora \u00a0 de servicios sociales y no de salud que est\u00e1n fuera de la \u00f3rbita de sus \u00a0 competencias\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 4. Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0 El juez de \u00fanica \u00a0 instancia destac\u00f3 que \u201cse entiende que debido a la condici\u00f3n de habitante de \u00a0 calle de la Se\u00f1ora Duran (sic) no le es posible asumir el costo para \u00a0 adquirir toallas higi\u00e9nicas, sin embargo, seg\u00fan da cuenta la copia del formato \u00a0 de entrega de elementos de aseo personal Hogar de paso d\u00eda Bakat\u00e1, de fecha del \u00a0 27 de febrero de 2018 -fl.36, a la se\u00f1ora Dur\u00e1n se le ha hecho entrega de \u00a0 toallas higi\u00e9nicas, de modo que en verdad, el suministro de dichos elementos, \u00a0 aun cuando no hacen parte del plan obligatorio de salud, y por ello no es dable \u00a0 ordenar la entrega a la entidad prestadora del servicio de salud, lo cierto es \u00a0 que tal deficiencia ha sido atendida por la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n social por \u00a0 intermedio del Hogar de Paso Bakat\u00e1, raz\u00f3n m\u00e1s que suficiente para advertir la \u00a0 inexistencia de vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales alegados en la acci\u00f3n \u00a0 de tutela\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Pruebas en el proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0 En el expediente \u00a0 reposan las siguientes pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia listado censal Habitantes de la \u00a0 Calle 2018[31]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Copia del listado de la Poblaci\u00f3n de la \u00a0 calle atendida en las Subredes del Distrito durante los a\u00f1os 2016, 2017 y 2018[32]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Reporte de los acompa\u00f1amientos hechos por \u00a0 la Secretar\u00eda Distrital a Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy[33]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Comprobador de derechos de la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Salud[34]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Caracterizaci\u00f3n de las habitantes de \u00a0 calle en Bogot\u00e1[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Actuaciones en sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto que decreta pruebas e \u00a0 invitaci\u00f3n a intervinientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala Novena de Revisi\u00f3n orden\u00f3 \u00a0 a las secretar\u00edas distritales de Integraci\u00f3n Social y de Salud de Bogot\u00e1[36], mediante auto del \u00a0 22.10.2018, que rindieran un informe, en el cual se explicase: a) cu\u00e1les son las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas y programas que actualmente est\u00e1n enfocados a garantizar a \u00a0 las mujeres habitantes de calle la orientaci\u00f3n profesional que requieran en \u00a0 materia de manejo de higiene menstrual, as\u00ed como el suministro de elementos \u00a0 b\u00e1sicos de aseo en esa tem\u00e1tica; b) cu\u00e1ntas mujeres en la actualidad se \u00a0 encuentran identificadas y registradas como habitantes de calle en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1; c) a cu\u00e1ntas de ellas se les ha brindado orientaci\u00f3n profesional en \u00a0 relaci\u00f3n con el manejo de higiene menstrual y a cu\u00e1ntas se les han suministrado \u00a0 elementos b\u00e1sicos de aseo en esa materia y; d) si a la ciudadana Martha Cecilia \u00a0 Dur\u00e1n Cuy se le ha proporcionado orientaci\u00f3n profesional en cuanto al manejo de \u00a0 higiene menstrual y si se le han suministrado elementos b\u00e1sicos de aseo en dicha \u00a0 tem\u00e1tica, indic\u00e1ndose el n\u00famero de veces, lugar y fecha de entrega, elementos \u00a0 suministrados y la cantidad de los mismos, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, se le orden\u00f3 a Capital \u00a0 Salud-EPS[37] informar si Martha \u00a0 Cecilia Dur\u00e1n Cuy, a nombre propio o por intermedia persona, ha solicitado a esa \u00a0 entidad alg\u00fan servicio concerniente a orientaci\u00f3n profesional en materia de \u00a0 manejo de higiene menstrual, as\u00ed como el suministro de elementos b\u00e1sicos de aseo \u00a0 personal relacionados con el referido tema. En caso afirmativo, se le orden\u00f3 a \u00a0 Capital Salud-EPS indicar si se accedi\u00f3 o no a lo solicitado y las razones en \u00a0 las cuales sustent\u00f3 la decisi\u00f3n, con los respectivos soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 consider\u00f3, adem\u00e1s, que el otorgamiento de utensilios objeto de discusi\u00f3n podr\u00eda \u00a0 afectar a la Secretar\u00eda de la Mujer de Bogot\u00e1 y al Ministerio de Salud y de \u00a0 Protecci\u00f3n social en el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas y de normativa relacionada \u00a0 con la prestaci\u00f3n de servicios en salud. Por ello, la Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 vincul\u00f3 a estas entidades para que, en el ejercicio de sus derechos de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n, se pronunciaran en relaci\u00f3n con los hechos que dieron lugar a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela e informaran cu\u00e1les son las pol\u00edticas p\u00fablicas que actualmente \u00a0 est\u00e1n enfocadas a garantizar a las mujeres habitantes de calle la orientaci\u00f3n \u00a0 profesional que requieran en materia de manejo de higiene menstrual, as\u00ed como el \u00a0 suministro de elementos b\u00e1sicos de aseo en esa tem\u00e1tica[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n consider\u00f3 importante \u00a0 conocer la forma en que este tipo de situaciones son atendidas por otros entes \u00a0 territoriales, as\u00ed como las opiniones de organizaciones y expertos en el tema. \u00a0 Por ello, se invit\u00f3 a las respectiva secretar\u00edas de integraci\u00f3n social y de \u00a0 salud del Distrito de Barranquilla y de los municipios de Bucaramanga y Medell\u00edn[39], \u00a0 as\u00ed como a distintas instituciones y organizaciones expertas en temas de derecho \u00a0 constitucional, de igualdad de g\u00e9nero y de salud[40], para que explicasen \u00a0 las acciones desplegadas por los entes territoriales para garantizar los \u00a0 derechos de las mujeres habitantes de calle relacionados con el suministro de \u00a0 toallas higi\u00e9nicas, as\u00ed como cu\u00e1les son los factores que deben tenerse en \u00a0 cuentan al momento de realizar dichas acciones. Para ello, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n propuso unos ejes, tem\u00e1ticas y preguntas concretas, sin que ello le \u00a0 impidiese a los intervinientes proponer otros temas que considerasen relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0 El primer eje se denomin\u00f3 general \u00a0 y en \u00e9l se abord\u00f3 el tema de la gesti\u00f3n de la higiene menstrual a trav\u00e9s de las \u00a0 siguientes preguntas: a) \u00bfqu\u00e9 es la gesti\u00f3n de la higiene menstrual y c\u00f3mo ella \u00a0 afecta a la mujer en su desenvolvimiento social?; b) \u00bfcu\u00e1les son los componentes \u00a0 que integran la gesti\u00f3n de la higiene menstrual y cu\u00e1les son sus fases?; c) \u00a0 \u00bfcu\u00e1les son los riesgos de una inadecuada higiene menstrual en la salud general \u00a0 y reproductiva de las mujeres?; d) \u00bfel uso de dispositivos (toallas, compresas, \u00a0 copas, etc.) son un componente necesario para la higiene menstrual?, \u00bfexisten \u00a0 opciones diferentes al uso de dichos dispositivos?, y; e) \u00bfcu\u00e1l es la relaci\u00f3n \u00a0 entre la gesti\u00f3n de higiene menstrual, el uso de dispositivos y la fase \u00a0 preventiva de la salud? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0 El segundo eje se denomin\u00f3 \u00a0 gesti\u00f3n de la higiene menstrual y derechos fundamentales y en \u00e9l se abordaron \u00a0 tres temas. El primero ellos fue el tema general, en el cual se pregunt\u00f3 \u201c\u00bfc\u00f3mo \u00a0 se concibe la gesti\u00f3n de la higiene menstrual dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la salud?\u201d. El segundo tema fue la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 igualdad, en el cual se pregunt\u00f3 \u201c\u00bfc\u00f3mo afecta la ausencia de una gesti\u00f3n de la \u00a0 higiene menstrual el ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos \u00a0 \u00e1mbitos (educaci\u00f3n, trabajo, familia, etc.)?\u201d. El tercer tema fue la \u00a0 protecci\u00f3n de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y se pregunt\u00f3: a) \u00a0 \u00bfexisten obligaciones especiales de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad en materia de gesti\u00f3n de la higiene menstrual?, y; b) \u00bfcu\u00e1les son \u00a0 los l\u00edmites estatales en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad en materia de gesti\u00f3n de la higiene menstrual? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0 El tercer eje se denomin\u00f3 \u00a0 pol\u00edticas y abord\u00f3 tres temas. El primero fue general y en \u00e9l se pregunt\u00f3 \u201c\u00bfqu\u00e9 \u00a0 debe entender una entidad p\u00fablica por gesti\u00f3n de la higiene menstrual y c\u00f3mo \u00a0 \u00e9sta afecta el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas (educaci\u00f3n, salud, informaci\u00f3n, \u00a0 etc.)?\u201d. El segundo tema fue la salud y se plantearon tres interrogantes: a) \u00a0 \u00bfc\u00f3mo han tenido en cuenta las entidades p\u00fablicas (nacionales y territoriales) \u00a0 el enfoque diferencial y la gesti\u00f3n de higiene menstrual en el dise\u00f1o de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas?; b) \u00bfc\u00f3mo tratan las entidades p\u00fablicas la relaci\u00f3n gesti\u00f3n \u00a0 de higiene menstrual y la salud preventiva en el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas y \u00a0 en la creaci\u00f3n de normas aplicables a la salud?, y; c) \u00bfLas entidades p\u00fablicas \u00a0 han tenido en cuenta la gesti\u00f3n de higiene menstrual en la identificaci\u00f3n de \u00a0 utensilios financiados o no financiados en la prestaci\u00f3n del servicio de salud? \u00a0 El tercer tema consisti\u00f3 en la sostenibilidad fiscal y en \u00e9l se pregunt\u00f3 \u201c\u00bfc\u00f3mo \u00a0 se armoniza la gesti\u00f3n de higiene menstrual con la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0 presupuesto nacional o territorial?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Respuesta de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n social de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0 Jennifer Berm\u00fadez Duss\u00e1n, Jefe de \u00a0 la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, \u00a0 envi\u00f3 escrito el 06.11.2018, en el cual manifest\u00f3 que a Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy \u00a0 \u201cs[\u00ed] \u00a0[se] le ha suministrado a la se\u00f1ora DUR\u00c1N CUY elementos de aseo e higiene \u00a0 menstrual\u201d[41]. \u00a0 Esta afirmaci\u00f3n la soporta en tres argumentos: a) la pol\u00edtica p\u00fablica para el \u00a0 fen\u00f3meno de habitabilidad en calle; b) la prestaci\u00f3n de servicios en hogares de \u00a0 paso y el centro de atenci\u00f3n transitoria CAT, y; c) el reporte de atenci\u00f3n \u00a0 brindada a la tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo a la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social, los programas dirigidos a la atenci\u00f3n integral \u00a0 de la poblaci\u00f3n habitante de la calle se rige por el Decreto distrital 560 de \u00a0 2015[42], por medio del cual se \u00a0 adopta la pol\u00edtica distrital para el fen\u00f3meno de habitabilidad en calle y se \u00a0 derogan los decretos distritales 136 de 2005 y 170 de 2007. Esta pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica se compone, entre otras, por la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n \u00a0 habitante de calle con enfoque diferencial[43] \u00a0y por la \u201carticulaci\u00f3n dirigida a las entidades salud con orientaci\u00f3n y \u00a0 acompa\u00f1amiento hacia la consulta m\u00e9dica en la red Distrital de Salud de acuerdo \u00a0 con la afiliaci\u00f3n al sistema de salud de cada persona sensibilizando a las \u00a0 personas sobre la importancia de realizar la toma de los ex\u00e1menes, reclamar los \u00a0 resultados y acudir a las citas de control para la lectura y seguir los \u00a0 tratamientos ordenados\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0 La atenci\u00f3n integral propuesta \u00a0 por el Decreto Distrital 560 de 2015 se concreta, de acuerdo a la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 0825 de 2018, en la \u00a0 cual se reglamentan el Centro de Atenci\u00f3n Transitoria y los Hogares de Paso, as\u00ed \u00a0 como los criterios de ingreso, atenci\u00f3n y egreso de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 habitabilidad en calle[45]. \u00a0 Igualmente, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social manifest\u00f3 que, \u00a0 actualmente, existe un Centro de Atenci\u00f3n Transitoria (CAT), cuatro (4) Hogares \u00a0 de Paso y tres (3) Comunidades de Vida, en los cuales se \u201cda prioridad a las \u00a0 mujeres que voluntariamente acceden a los servicios que ofrece el proyecto en \u00a0 menci\u00f3n contact\u00e1ndolas en calle e ingresando posteriormente a los mencionados \u00a0 centros\u201d[46], \u00a0 que despliegan conductas tendientes a \u201cla dignificaci\u00f3n de las y los \u00a0 ciudadanos habitantes de calle, mediante la recuperaci\u00f3n de h\u00e1bitos de cuidado \u00a0 personal (higiene y alimentaci\u00f3n), la promoci\u00f3n de la convivencia y la \u00a0 corresponsabilidad ciudadana y la vinculaci\u00f3n a la oferta de atenci\u00f3n social y \u00a0 de salud\u201d[47]. \u00a0 En materia de higiene menstrual, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0 manifest\u00f3 que los centros anteriormente enunciados est\u00e1n dispuestos \u201cpara la \u00a0 recuperaci\u00f3n de h\u00e1bitos de higiene personal suministrando (\u2026) toallas \u00a0 higi\u00e9nicas ante la presencia del ciclo menstrual\u201d[48] y \u201cmediante \u00a0 la construcci\u00f3n de procesos de autonom\u00eda para el cuidado de s\u00ed mismos, incluidas \u00a0 las mujeres que manifiestan al ingreso la presencia de su ciclo menstrual \u00a0 permitiendo su dignificaci\u00f3n como seres humanos\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso concreto, la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social manifest\u00f3 que, a trav\u00e9s del proyecto \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral del fen\u00f3meno de habitabilidad en calle, se ha \u00a0 brindado atenci\u00f3n a la ciudadana Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy, quien ha asistido \u00a0 espor\u00e1dicamente[50]. Entre las visitas \u00a0 reportadas por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social se considera \u00a0 pertinente mencionar las siguientes[51]: \u00a0 a) visita al hogar de paso noche Bakat\u00e1, donde fue atendida en sesenta y nueve \u00a0 (69) ocasiones entre el 11.06.2016 y el 11.09.2017; b) hogar de paso noche SDIS, \u00a0 en el cual fue atendida en ciento treinta y tres (133) ocasiones entre el \u00a0 07.07.2008 y el 30.06.2016; c) centro de autocuidado Liberia, donde fue atendida \u00a0 en sesenta y nueve ocasiones entre el 05.11.2014 y el 23.05.2016; d) centro de \u00a0 autocuidado Bakat\u00e1, en el cual fue atendida en cincuenta y dos (52) ocasiones \u00a0 entre el 19.07.2015 y el 26.05.2016; e) centro de autocuidado 2 SDIS y M\u00f3vil, \u00a0 donde fue atendida en seis oportunidades entre el 28.04.2014 y el 27.01.2016, y; \u00a0 f) hogar de paso d\u00eda Bakat\u00e1, al cual asisti\u00f3 el 21.08.2018 pero decidi\u00f3 no \u00a0 continuar con el procedimiento establecido en dicho centro y, en consecuencia, \u00a0 se retir\u00f3 voluntariamente del mismo[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0 La Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social indic\u00f3, a modo de conclusi\u00f3n, que \u201clos servicios cuentan \u00a0 con las puertas abiertas para brindar atenci\u00f3n a los ciudadanos habitantes de \u00a0 calle quienes ingresan de manera voluntaria de acuerdo con los criterios de \u00a0 elegibilidad\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Respuesta de la Subsecretar\u00eda de Salud \u00a0 P\u00fablica de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0 Patricia Arce Guzm\u00e1n, \u00a0 Subsecretaria de Salud P\u00fablica de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, \u00a0 present\u00f3 escrito el 07.11.2018, en el cual abord\u00f3 las cuestiones relacionadas \u00a0 con la pol\u00edtica p\u00fablica de acompa\u00f1amiento a las mujeres habitantes de calle en \u00a0 el manejo de higiene menstrual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0 La Subsecretar\u00eda de Salud P\u00fablica \u00a0 inform\u00f3 que el Distrito \u201ccuenta con la Pol\u00edtica P\u00fablica Distrital para el \u00a0 fen\u00f3meno de Habitabilidad en Calle\u201d[54], \u00a0 el cual se encuentra consagrado en el Decreto Distrital 560 de 2015 es liderado \u00a0 por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, quien, en coordinaci\u00f3n con \u00a0 los sectores, \u201cson responsables de crear programas dirigidos a la inclusi\u00f3n \u00a0 social y promover acciones conjuntas y coordinadas\u201d[55]. Esta Pol\u00edtica P\u00fablica, \u00a0 a su vez, tiene como base el Plan Indicativo, el cual incluye entre sus metas \u00a0 para el sector salud la acci\u00f3n integrada 2 (Comunidades Promotoras y Protectoras \u00a0 de la Salud), cuyo objetivo general es \u201c[a]propiar pr\u00e1cticas de promoci\u00f3n y \u00a0 de protecci\u00f3n de la salud que permitan el desarrollo de competencias para el \u00a0 cuidado de la salud, encaminados al fortalecimiento de v\u00ednculos y relaciones \u00a0 sociales de la poblaci\u00f3n\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con los habitantes de \u00a0 calle, la Subsecretar\u00eda de Salud P\u00fablica indic\u00f3 que se realizan las siguientes \u00a0 actividades: a) acogida, escucha y reconocimiento en la localidad de posibles \u00a0 espacios locativos; b) enganche a \u201cpartir de los recorridos de calle para \u00a0 reconocimiento y acercamiento a los colectivos, teniendo en cuenta \u00a0 aproximaciones poblacionales diferenciales\u201d[57] mediante \u201cla \u00a0 entrevista motivacional, producci\u00f3n de servicios, intervenci\u00f3n breve y acciones \u00a0 de animaci\u00f3n sociocultural\u201d[58] \u00a0y; c) actividades l\u00fadico pedag\u00f3gicas participativas \u201cpara el desarrollo de \u00a0 capacidades y empoderamiento en pr\u00e1cticas de cuidado en salud\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que se \u00a0 realizan acciones concretas en los Centros de Atenci\u00f3n Transitoria para \u00a0 habitantes de la Calle Hogar de Paso Carrera 35, en el Centro Bakat\u00e1 y en las \u00a0 Unidades de Protecci\u00f3n Integral Oasis I y II, las cuales tienen como fin \u201cfomentar \u00a0 el cuidado y autocuidado de la salud individual y colectiva (\u2026) mediante \u00a0 la implementaci\u00f3n de acciones de Promoci\u00f3n y Mantenimiento de la Salud\u201d[60]. Dichas actividades \u00a0 son: a) acciones de promoci\u00f3n de la salud con \u00e9nfasis en los h\u00e1bitos de vida \u00a0 saludable, el enfoque de derechos y las habilidades para el cuidado de la salud, \u00a0 \u201cde acuerdo a las caracter\u00edsticas y espacios disponibles en las instituciones \u00a0 con enfoque diferencial y poblacional\u201d[61]; b) \u201cacciones de \u00a0 informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, orientadas a la prevenci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de riesgos individuales y colectivas\u201d en temas tales como \u00a0 tuberculosis, VIH\/SIDA, salud mental y materno infantil[62], y; c) acciones de \u00a0 tamizaje individual, previa concertaci\u00f3n institucional y definici\u00f3n de la ruta \u00a0 de canalizaci\u00f3n[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto al suministro de \u00a0 elementos b\u00e1sicos para el manejo de higiene menstrual, la Subsecretar\u00eda de Salud \u00a0 P\u00fablica inform\u00f3 que estos insumos \u201cno hacen parte de la misionalidad de la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Salud\u201d[64] \u00a0y, en consecuencia, no son suministrados por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0 Sherly Margarita Serje Rodr\u00edguez, \u00a0 representante del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para este caso, envi\u00f3 \u00a0 escrito el 07.11.2018, en el cual se abordan tres aspectos: a) el Sisb\u00e9n y la \u00a0 personas en situaci\u00f3n de habitabilidad en Calle; b) las competencias de la \u00a0 entidad en materia de\u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas y el enfoque de g\u00e9nero, y; c) el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo a la entidad, el \u00a0 Sisb\u00e9n \u201copera a trav\u00e9s de un sistema de informaci\u00f3n y es neutral frente a los \u00a0 programas sociales\u201d[65] y, en consecuencia \u201cel \u00a0 ingreso al Sisb\u00e9n por s\u00ed mismo no otorga el acceso a los programas sociales\u201d[66]. Asimismo advierte la \u00a0 entidad, que el Sisb\u00e9n \u201cest\u00e1 dise\u00f1ado para caracterizar e identificar a los \u00a0 hogares (y dentro de estos a las personas) potencialmente beneficiarios de los \u00a0 programas sociales\u201d[67], \u00a0 pero que uno de los requisitos para el levantamiento de la informaci\u00f3n es \u201cla \u00a0 residencia permanente dentro de una vivienda\u201d[68]. Por tanto, \u201cno se \u00a0 podr\u00eda tener en cuenta a los habitantes de calle, por tratarse de una poblaci\u00f3n \u00a0 que no reside habitualmente en una unidad de vivienda y tampoco se encuentra en \u00a0 determinado sitio de forma permanente\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la competencia, la \u00a0 entidad manifest\u00f3 que ella \u201capoya metodol\u00f3gicamente la inclusi\u00f3n del enfoque \u00a0 de g\u00e9nero en los planes, programas y proyectos de todos los sectores tanto del \u00a0 nivel nacional como territorial que lo requieran\u201d[70], pero la formulaci\u00f3n de \u00a0 una pol\u00edtica p\u00fablica en dicha materia es de cada entidad territorial, de acuerdo \u00a0 a la problem\u00e1tica de la regi\u00f3n[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad sostiene que, de \u00a0 acuerdo a los argumentos anteriores, ella \u201cno cuenta con la informaci\u00f3n \u00a0 requerida sobre la pol\u00edtica p\u00fablica de salud en Colombia en relaci\u00f3n con la \u00a0 gesti\u00f3n de la higiene menstrual y sus efectos en el desenvolvimiento social de \u00a0 la mujer\u201d[72] y, por ello, considera \u00a0 \u201cque la entidad competente para absolver las preguntas formuladas y aportar \u00a0 la informaci\u00f3n solicitada, conforme a sus funciones, es el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Respuesta del Observatorio de \u00a0 Intervenci\u00f3n ciudadana constitucional (OIcc) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0 Diana Jim\u00e9nez Aguirre, docente de \u00a0 la Facultad de Derecho de la Universidad Libre y miembro del Observatorio de \u00a0 Intervenci\u00f3n ciudadana constitucional, present\u00f3 escrito el 09.11.2018, en el \u00a0 cual solicita\u00a0 sean tutelados los derechos fundamentales de la agenciada. \u00a0 Para ello, la interviniente aborda dos aspectos: a) la pol\u00edtica p\u00fablica para \u00a0 habitantes de la calle y; b) la garant\u00eda de la higiene menstrual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0 Para el Observatorio, la Corte \u00a0 Constitucional ha fijado unos lineamientos para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas habitantes de calle[74]. \u00a0 Estos lineamientos, a su vez, se recogen en la ley 1641 de 2013, la cual \u201cestablece \u00a0 un marco para la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en cualquier \u00a0 lugar del territorio nacional\u201d[75]. \u00a0 Esta ley, en opini\u00f3n del Observatorio, procura la materializaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas habitantes de la calle, sin desconocer el \u00a0 derecho que tienen \u00e9stas a determinar su proyecto de vida \u2013en especial, a \u00a0 decidir si se sigue o no en las calles\u2013[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0 El equilibro entre la \u00a0 materializaci\u00f3n de los derechos y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n se concreta, \u00a0 en opini\u00f3n del Observatorio, en \u201cla responsabilidad que le compete al Estado \u00a0 y a la sociedad para velar por el respeto a las garant\u00edas m\u00ednimas de vida digna \u00a0 a la que tienen todas las personas, y con mayor cuando \u00e9stas, por su estado de \u00a0 indigencia no pueden asumir tal responsabilidad\u201d[77], de acuerdo a las \u00a0 sentencias de tutela T-684\/2002 y T-646\/2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto a la garant\u00eda de higiene \u00a0 menstrual, el Observatorio manifest\u00f3 que \u201cla menstruaci\u00f3n es un hecho \u00a0 fisiol\u00f3gico que forma parte de la vida de las mujeres, completamente normal, \u00a0 pero pese a ello, continua (sic) siendo un tema tab\u00fa que se esconde y se \u00a0 trata debajo del tapete, y con este ocultamiento y el no hablar del tema lo que \u00a0 se hace es una violaci\u00f3n directa a los derechos fundamentales de las mujeres \u00a0 como la igualdad, la educaci\u00f3n y la no discriminaci\u00f3n y el derecho a la salud\u201d[78]. Esta afirmaci\u00f3n la \u00a0 apoya en el estudio \u201cPatterns and perceptions of menstruation: a World Health \u00a0 Organization international collaborative study in Egypt, India, Indonesia, \u00a0 Jamaica, Mexico, Pakistan, Philippines, Republic of Korea, United Kingdom and \u00a0 Yugoslavia\u201d, el cual resalta, seg\u00fan el Observatorio, que \u201cla menstruaci\u00f3n \u00a0 contin\u00faa siendo causa de verg\u00fcenza, estigma y exclusi\u00f3n social y que, sumado a \u00a0 la falta de acci\u00f3n por parte de los estados, pone en riesgo la salud de gran \u00a0 parte de la poblaci\u00f3n dado que la falta de medios e informaci\u00f3n para manejar \u00a0 correctamente la menstruaci\u00f3n puede resultar en infecciones, da\u00f1os a la salud \u00a0 mental a largo plazo y embarazos no deseados\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0 La situaci\u00f3n anterior implica, \u00a0 seg\u00fan el Observatorio, que se cuente con unos elementos para la higiene \u00a0 menstrual, tales como \u201cel acceso a agua limpia, instalaciones sanitarias \u00a0 adecuadas que permitan la privacidad de la mujer y elementos de tales como \u00a0 toallitas, tampones, pa\u00f1os absorbentes lavables, copa menstrual, as\u00ed como \u00a0 lugares para la correcta eliminaci\u00f3n de los desechos\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Respuesta de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 la Mujer de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0 Luisa Fernanda G\u00f3mez Hern\u00e1ndez, \u00a0 Jefa de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, \u00a0 present\u00f3 escrito el 13.11.2018, en la cual solicit\u00f3, desestimar las pretensiones \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela \u201cen lo que tiene que ver las funciones propias de esta \u00a0 Secretar\u00eda y su labor misional\u201d[81], \u00a0 por una parte, pero tener en cuenta que \u201clas entidades competentes deber\u00e1n \u00a0 garantizar en las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales y en el aseguramiento, el \u00a0 acceso a servicios y productos que permitan la garant\u00eda del derecho a la salud, \u00a0 teniendo en cuenta determinantes sociales de la salud, factores de \u00a0 vulnerabilidad como la habitancia de calle y los enfoques de derechos de las \u00a0 mujeres, de g\u00e9nero y diferencial\u201d[82], \u00a0 por otra parte. Esta postura se apoya en tres argumentos: a) la competencia de \u00a0 la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer; b) la Pol\u00edtica P\u00fablica de Habitabilidad en \u00a0 Calle y; c) el manejo de la higiene menstrual y los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad manifiesta, que ella \u00a0 no es la competente para el suministro de los insumos necesarios para la higiene \u00a0 menstrual. Seg\u00fan la entidad, el art\u00edculo 5 del Acuerdo Distrital 490 de 2012 \u00a0 estableci\u00f3 como objeto de la misma \u201cliderar, dirigir, coordinar y ejecutar \u00a0 las etapas de dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas para las mujeres, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n intra e \u00a0 intersectorial, territorial\u00a0 poblacional de estas pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed \u00a0 como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el \u00a0 reconocimiento, garant\u00eda y restituci\u00f3n de los derechos y el fomento de las \u00a0 capacidades y oportunidades de las mujeres [\u2026]\u201d[83]. \u00a0 Esta competencia general se concreta en el art\u00edculo 3 del Decreto distrital 428 \u00a0 de 2013, el cual consagra, entre otras, las siguientes competencias[84]: a) dise\u00f1ar, coordinar, \u00a0 implementar, ejecutar y hacer seguimiento a las pol\u00edticas de promoci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las mujeres, prevenci\u00f3n de los diversos tipos de violencia contra \u00a0 ellas, atenci\u00f3n de sus demandas y necesidades, incorporaci\u00f3n de la perspectiva \u00a0 de g\u00e9nero en planes, programas y proyectos y su articulaci\u00f3n en el nivel local y \u00a0 distrital, as\u00ed como procesos de sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para \u00a0 las mujeres, y; b) ejercer la veedur\u00eda en el Distrito Capital sobre la \u00a0 aplicaci\u00f3n real y efectiva de las leyes, decretos y acuerdos para la mujer, y \u00a0 sobre la eficiente, oportuna y constante prestaci\u00f3n de los servicios dispuestos \u00a0 por la Administraci\u00f3n Distrital para la mujer. Adem\u00e1s, la entidad considera que, \u00a0 conforme a los art\u00edculos 26, 31 y 32 de la Ley 1122 de 2007, las entidades \u00a0 territoriales no est\u00e1n autorizadas para prestar directamente el servicio de \u00a0 salud[85] \u00a0y que el Plan nacional de Salud P\u00fablica debe ser formulado por el Gobierno \u00a0 nacional en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se incluye, \u00a0 entre otros[86]: \u00a0 a) las acciones que, de acuerdo con sus competencias, debe realizar el nivel \u00a0 nacional, los niveles territoriales\u00a0 las aseguradoras; b) las coberturas \u00a0 m\u00ednimas obligatorias en servicios e intervenciones de salud, y; c) las acciones \u00a0 dirigidas a la promoci\u00f3n de la salud sexual y reproductiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, la entidad \u00a0 manifiesta que la pol\u00edtica p\u00fablica social para habitantes de la calle se \u00a0 desarroll\u00f3 en la Ley 1641 de 2013. En ella se establece que el dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de servicios sociales dirigidos a las personas habitantes de la \u00a0 calle son competencia del Ministerio de Salud, conforme a los art\u00edculos 9 y 13 \u00a0 de la Ley 1641 de 2013[87]. A nivel territorial, \u00a0 el Decreto 560 de 2015 estableci\u00f3 que la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 social es la competente para liderar la pol\u00edtica de habitantes de la calle[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo anterior, la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de la Mujer concluye, que ella no es competente para[89]: \u00a0 a) formular la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de salud; b) entregar suministros, \u00a0 medicamentos o utensilios de higiene menstrual; c) brindar asesor\u00eda u \u00a0 orientaci\u00f3n profesional en temas de salud, entre estos, de higiene menstrual y; \u00a0 d) formular la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de habitancia de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0 Pese a lo anterior, la entidad \u00a0 consider\u00f3 necesario responder algunas de las preguntas formuladas en el auto del \u00a0 23.10.2018. Se presentar\u00e1, por tanto, una s\u00edntesis de las respuestas dadas por \u00a0 la entidad, conforme a los ejes establecidos en el auto mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aa. Eje general (gesti\u00f3n de la \u00a0 higiene menstrual) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad se apoy\u00f3 en el \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y entendi\u00f3 la gesti\u00f3n de higiene \u00a0 menstrual como los hechos b\u00e1sicos relacionados con el ciclo menstrual y c\u00f3mo \u00a0 manejarlo con dignidad y sin incomodidad, miedo o verg\u00fcenza[90], por una parte, y como \u00a0 la forma en que mujeres, ni\u00f1as y adolescentes usan un material limpio para \u00a0 manejar su higiene durante la menstruaci\u00f3n conforme con los criterios de \u00a0 privacidad, frecuencia y acceso[91] \u00a0\u2013al agua y a instalaciones seguras-, por otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0 La higiene menstrual tiene, a su \u00a0 vez, una injerencia directa en las mujeres y su desenvolvimiento social. De \u00a0 acuerdo a la entidad, la cual se apoya en la Gu\u00eda Operativa de UNICEF[92], la ausencia de \u00a0 informaci\u00f3n, material e infraestructura constituye \u201cun verdadero desaf\u00edo para \u00a0 las ni\u00f1as y adolescentes, sus efectos (sic) negativos alcanzan a diversas \u00a0 esferas de la vida de las ni\u00f1as\u201d, tales como la esfera escolar[93] \u2013en la cual hay una \u00a0 reducci\u00f3n de la participaci\u00f3n y concentraci\u00f3n, as\u00ed como un incremento de \u00a0 ausentismo a clases\u2013 y en la social[94] \u00a0-concretamente en una mayor exposici\u00f3n y vulnerabilidad al acoso y la violencia, \u00a0 as\u00ed como la afectaci\u00f3n de la autoestima, la seguridad, las relaciones sociales, \u00a0 la salud sexual, reproductiva y general\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, la gesti\u00f3n de \u00a0 higiene menstrual tiene, seg\u00fan la entidad, los siguientes componentes[95]: a) el reconocimiento \u00a0 de derechos, tales como el derecho al agua y la sanidad, el derecho a la salud, \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n y el derecho a la no discriminaci\u00f3n; b) las \u00a0 dimensiones material \u2013acceso a infraestructura adecuada\u2013 e inmaterial \u2013acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n oportuna\u2013 de la higiene menstrual y; c) el manejo higi\u00e9nico y \u00a0 seguro de la menstruaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bb. Eje Gesti\u00f3n de la higiene menstrual y \u00a0 derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad considera que \u201cla \u00a0 menstruaci\u00f3n hace parte de los derechos sexuales y reproductivos, se enmarca en \u00a0 el derecho de las mujeres a la salud plena y deben garantizarse atendiendo a \u00a0 criterios diferenciales como la edad\u201d[99]. \u00a0 Para sostener esta posici\u00f3n, la entidad expone tres argumentos: a) normas \u00a0 internacionales sobre los derechos de la mujer; b) la relaci\u00f3n de dichos \u00a0 instrumentos con el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y las \u00a0 normales infraconstitucionales que lo desarrollan y; c) la relaci\u00f3n entre los \u00a0 derechos sexuales y reproductivos y el principio de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 la Mujer, los derechos sexuales y reproductivos deben entenderse desde tres \u00a0 instrumentos internacionales. El primero de ellos es la Declaraci\u00f3n y Plataforma \u00a0 de Acci\u00f3n de Beijing, la cual define la salud como \u201cun estado pleno de \u00a0 bienestar, y no s\u00f3lo la ausencia de enfermedades o dolencias\u201d[100], y la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Salud, para la cual \u201cel derecho a la salud implica gozar del \u00a0 m\u00e1s \u00f3ptimo estado de bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la \u00a0 ausencia de enfermedad o malestar\u201d[101]. \u00a0 La higiene menstrual se encuentra, de acuerdo a la entidad, dentro del \u00e1mbito \u00a0 del bienestar f\u00edsico, sexual, social y mental[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0 El segundo instrumento es el \u00a0 art\u00edculo 12 numeral 1 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas \u00a0 de discriminaci\u00f3n contra la mujer[103], \u00a0 el cual consagr\u00f3 que los \u201cEstados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas \u00a0 apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en la esfera de la \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y \u00a0 mujeres, el acceso a servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica, inclusive los que se refieran \u00a0 a la planificaci\u00f3n familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0 El tercer instrumento son las \u00a0 Recomendaciones Generales adoptadas por el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. En opini\u00f3n de la entidad, la Recomendaci\u00f3n \u00a0 General No. 24 determin\u00f3 que la atenci\u00f3n m\u00e9dica para las mujeres debe tener en \u00a0 cuenta[104] \u201cfactores \u00a0 biol\u00f3gicos que son diferentes para la mujer y el hombre, como la menstruaci\u00f3n, \u00a0 la funci\u00f3n reproductiva y la menopausia\u201d y los \u201c[f]actores \u00a0 socioecon\u00f3micos que son diferentes para la mujer en general y para algunos \u00a0 grupos de mujeres en particular\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0 Estos instrumentos le permiten \u00a0 afirmar a la entidad, que \u201cla menstruaci\u00f3n es un factor biol\u00f3gico que \u00a0 diferencia a hombres y mujeres y su atenci\u00f3n hace parte del derecho a recibir \u00a0 atenci\u00f3n en salud, este derecho deber\u00e1 adquirir connotaciones especiales seg\u00fan \u00a0 los factores socioecon\u00f3micos, como por ejemplo la habitancia de calle\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a las normas \u00a0 nacionales, la entidad indica[107] \u00a0que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagra que \u201cla \u00a0 atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo \u00a0 del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de \u00a0 promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud\u201d. Esta norma se desarrolla \u00a0 en la Ley 1751 de 2015, de la cual deben mencionarse dos disposiciones, de \u00a0 acuerdo a la entidad. La primera es el art\u00edculo 2 inciso 2 oraci\u00f3n 3 de la Ley \u00a0 1751 de 2015, la cual consagra que el Estado adoptar\u00e1 pol\u00edticas para asegurar la \u00a0 igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoci\u00f3n \u00a0 prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n para todas las \u00a0 personas; mientras que la segunda es el art\u00edculo 6 inciso 2 literal c) de la Ley \u00a0 1751 de 2015, el cual consagra el principio de equidad, entendida como el deber \u00a0 del Estado de adoptar pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas espec\u00edficamente al \u00a0 mejoramiento de la salud de las personas de escasos recursos, de los grupos \u00a0 vulnerables y de los sujetos de especial protecci\u00f3n. Estas normas se \u00a0 complementan, a su vez, con la Ley 1257 de 2008, la cual reconoce los derechos \u00a0 de todas las mujeres a la salud, la salud sexual y reproductiva (art\u00edculo 7 Ley \u00a0 1257 de 2008), por una parte, y el deber del Estado a consagrar en el Plan \u00a0 Nacional de Salud las acciones y la asignaci\u00f3n de recursos para prevenir la \u00a0 violencia contra las mujeres como un componente de la acciones de salud p\u00fablica \u00a0 y que todos los planes y programas de salud p\u00fablica en el nivel territorial \u00a0 contemplar\u00e1n en el mismo sentido[108], \u00a0 por otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad manifiesta que, a \u00a0 nivel territorial, el art\u00edculo 11 del Decreto Distrital 166 de 2010 consagra el \u00a0 eje estructural de derechos de las mujeres[109]. \u00a0 En \u00e9ste, a su vez, se reconoce el derecho a la salud plena y la salud para las \u00a0 mujeres como criterio de equidad para la ciudad, la cual tiene como objeto \u201cvisibilizar \u00a0 la situaci\u00f3n de salud de las mujeres y mejorar condiciones de acceso a los \u00a0 servicios de salud de forma oportuna, espec\u00edfica y con calidad, de acuerdo con \u00a0 sus necesidades e intereses, haciendo especial \u00e9nfasis el reconocimiento y \u00a0 promoci\u00f3n de sus derechos, vivencia aut\u00f3noma de su corporalidad y su vida\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0 Las anteriores normas le permiten \u00a0 concluir a la entidad, que la Pol\u00edtica P\u00fablica de Mujeres y de Equidad de G\u00e9nero \u00a0 \u201cse\u00f1ala que el enfoque de derechos y de g\u00e9nero son determinantes sociales de \u00a0 la salud, por lo que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta en las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 sobre la salud y en el aseguramiento de la salud a las mujeres, esto incluye el \u00a0 acceso a servicio, instrumentos, medicamentos y utensilios que son necesarios \u00a0 por el hecho de ser mujer, para el goce efectivo de dicho derecho\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la relaci\u00f3n de la \u00a0 higiene menstrual y el principio de igualdad, la entidad manifest\u00f3 que \u201c[e]n \u00a0 este tipo de estudios [t\u00e9cnicos desde el sector salud] deber\u00e1 \u00a0 evidenciarse que la Salud Menstrual y la higiene menstrual, si bien no son una \u00a0 enfermedad, son un tema de salud p\u00fablica y de derechos humanos, que requiere de \u00a0 la formulaci\u00f3n de planes, programas y proyectos o acciones de incidencia\u201d[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad a\u00f1adi\u00f3 que a\u00fan \u201cest\u00e1n \u00a0 invisibilizados temas estrat\u00e9gicos para tener una real y efectiva \u00a0 materializaci\u00f3n de derechos, como es el enfoque diferencial, as\u00ed como el tema de \u00a0 higiene menstrual\u201d[113]. \u00a0 La ausencia de una gesti\u00f3n de higiene menstrual afecta, a su vez, \u201cel \u00a0 bienestar de las mujeres, en el disfrute de su bienestar f\u00edsico, mental, social, \u00a0 que les permita desarrollar todas sus potencialidades y autonom\u00eda sobre sus \u00a0 cuerpos\u201d[114], as\u00ed como las \u00a0 relaciones de las mujeres en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n y trabajo[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cc. Eje Gesti\u00f3n de la higiene menstrual y \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad manifest\u00f3 que el \u00a0 dise\u00f1o de una pol\u00edtica de higiene menstrual debe tener en cuenta, entre otros, \u00a0 los siguientes factores: a) el enfoque diferencial; c) la garant\u00eda de derechos \u00a0 y; c) la sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto al enfoque diferencial, \u00a0 la entidad manifiesta que ella \u201ctambi\u00e9n permite comprender y visibilizar las \u00a0 din\u00e1micas de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n social en la ciudad, de tal forma que \u00a0 desde ah\u00ed se establezcan acciones para la transformaci\u00f3n desde la equidad y el \u00a0 desarrollo humano\u201d[116]. \u00a0 Este enfoque, a su vez, \u201creivindica el derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a escoger el tipo de vida que se quiera acorde a sus preferencias \u00a0 y capacidades, reafirma la posibilidad de ser distinto, diferente, sin perder la \u00a0 calidad de ciudadano o ciudadana y reivindica los derechos colectivos\u201d[117]. La pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 debe tener en cuenta, adem\u00e1s, \u201cel conjunto de circunstancias y elementos que \u00a0 contribuyen a generar discriminaci\u00f3n y segregaci\u00f3n y que puede o no ser \u00a0 coyuntural\u201d[118], \u00a0 as\u00ed como la condici\u00f3n, entendida \u00e9sta como \u201clas condiciones materiales de \u00a0 vida de la persona o la poblaci\u00f3n; se asocia con la satisfacci\u00f3n de necesidades \u00a0 o intereses pr\u00e1cticos, de sus requerimientos inmediatos\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0 Estos elementos le permiten a la \u00a0 entidad sostener, que una pol\u00edtica p\u00fablica sobre gesti\u00f3n de la higiene menstrual \u00a0 debe[120]: a) contemplar un \u00a0 marco normativo, program\u00e1tico y presupuestal sobre la higiene menstrual a \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable; b) elaborar un Plan de Promoci\u00f3n de higiene menstrual a \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable e; c) incentivar a las responsables en salud de incluir un \u00a0 Plan de higiene menstrual a poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la sostenibilidad \u00a0 fiscal, la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer manifiesta que el dise\u00f1o territorial \u00a0 de la pol\u00edtica p\u00fablica estar\u00eda sujeta a los lineamientos del Gobierno nacional. \u00a0 En especial, debe tenerse en cuenta el art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015, \u00a0 determin\u00f3 los criterios de exclusi\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas del sistema \u00a0 de salud \u2013a fin de garantizar el equilibrio financiero del sistema\u2013, as\u00ed como el \u00a0 numeral 42 del Anexo T\u00e9cnico de la Resoluci\u00f3n 5267 de 2017, que excluy\u00f3 las \u00a0 toallas higi\u00e9nicas, pa\u00f1itos h\u00famedos, papel higi\u00e9nico e insumos de aseo[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad revisa esta exclusi\u00f3n \u00a0 y manifiesta que la Corte Constitucional ha establecido de manera reiterada, que \u00a0 \u201cla sostenibilidad fiscal no puede invocarse para vulnerar los derechos de \u00a0 los usuarios del sistema de salud, ni desconocer la jurisprudencia \u00a0 constitucional (Sentencia T-215-18)\u201d[122]. \u00a0 Este criterio se complementa, en opini\u00f3n de la interviniente, con el art\u00edculo 11 \u00a0 de la Ley 1751 de 2015, el cual consagra que \u201cla atenci\u00f3n en salud de los \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n no estar\u00e1 limitada por ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n \u00a0 administrativa o econ\u00f3mica, por lo que las instituciones que hagan parte del \u00a0 sector salud deber\u00e1n definir procesos de atenci\u00f3n intersectoriales e \u00a0 interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atenci\u00f3n\u201d[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad finaliza su \u00a0 intervenci\u00f3n e indica, por una parte, que ella no es competente para \u201cbrindar \u00a0 servicios de atenci\u00f3n u orientaci\u00f3n en salud ni para garantizar el acceso a los \u00a0 productos de higiene femenina b\u00e1sicos seg\u00fan como considere pertinente para \u00a0 asegurar el derecho a la salud de la se\u00f1ora Martha Cecilia Cuy\u201d[124], \u00a0 por una parte, pero que debe considerarse, por otra parte, que \u201clas entidades \u00a0 competentes deber\u00e1n garantizar en las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales y en el \u00a0 aseguramiento, el acceso a servicios y productos que permitan el derecho a la \u00a0 salud, teniendo en cuenta determinantes sociales de la salud,\u00a0 factores de \u00a0 vulnerabilidad como la habitancia de calle y los enfoques de derechos de las \u00a0 mujeres, de g\u00e9nero y diferencial. Es decir, garantizar el derecho de las mujeres \u00a0 habitantes de calle a la salud plena seg\u00fan los alcances de este derecho (\u2026)[125]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Respuesta de la Universidad Externado de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0 Bernardo Andr\u00e9s Carvajal S\u00e1nchez, \u00a0 docente investigador del Departamento de Derecho constitucional de la \u00a0 Universidad Externado de Colombia, present\u00f3 escrito el 13.11.2018, en el cual se \u00a0 abordan dos temas: a) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela y; b) la \u00a0 consideraci\u00f3n en torno al suministro de insumos como las toallas higi\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 el interviniente manifiesta que \u201cno existir\u00eda prueba sumaria que permita al \u00a0 juez constitucional conceder la tutela de los derechos fundamentales invocados \u00a0 por los actores, ni en relaci\u00f3n con la persona agenciada en concreto, ni tampoco \u00a0 en relaci\u00f3n con las mujeres habitantes de calle dentro de la jurisdicci\u00f3n del \u00a0 Distrito Capital\u201d. Ello se debe, en opini\u00f3n del interviniente, a que \u201cla \u00a0 agenciada se encuentra afiliada el (sic) r\u00e9gimen subsidiado del Sistema \u00a0 de Seguridad Social en Salud, a trav\u00e9s de la EPS-S Capital Salud\u201d y, por \u00a0 tanto, ella cuenta \u201ccon la posibilidad de acceder a los servicios de salud\u201d[126]. \u00a0 Asimismo, manifiesta que \u201clograr la inclusi\u00f3n de las personas vinculadas o de \u00a0 la poblaci\u00f3n pobre no asegurada al r\u00e9gimen subsidiado en salud se considera como \u00a0 un paso hacia delante en la consolidaci\u00f3n del aseguramiento de universal; lo \u00a0 cual ya habr\u00eda ocurrido en relaci\u00f3n con quien es representada oficiosamente en \u00a0 este caso\u201d[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, el interviniente \u00a0 asegura que la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n cuenta con distintos servicios \u00a0 destinados a los habitantes de calle, los cuales son una ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0 de inversi\u00f3n 1108[128]. \u00a0 Entre estos servicios se encuentran los hogares de paso y los centros y jornadas \u00a0 de autocuidado, los cuales incluyen servicios de cuidado e higiene personal \u00a0 tales como toallas higi\u00e9nicas[129]. \u00a0 Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy ha solicitado en varias ocasiones, seg\u00fan el formato de \u00a0 entrega de elementos de aseo personal del hogar de paso d\u00eda Bakat\u00e1[130]. En ese sentido, se \u00a0 han garantizado los derechos de la agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0 El interviniente indica que, si \u201cen \u00a0 gracia de discusi\u00f3n se admitiese que en el caso concreto debieran entregarse las \u00a0 toallas higi\u00e9nicas a las que se refiere la acci\u00f3n de tutela instaurada; la Corte \u00a0 Constitucional deber\u00eda reconocer que, en efecto, \u00e9stas no se encuentran \u00a0 incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, siendo imposible su financiamiento \u00a0 a trav\u00e9s del Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d[131]. En opini\u00f3n del \u00a0 interviniente, \u201c[d]e seguir orden\u00e1ndose al sistema de salud asumir \u00a0 prestaciones que no hacen parte del sector, tales como prestaciones educativas, \u00a0 o de prestaci\u00f3n de insumos de aseo como pa\u00f1ales o ahora toallas higi\u00e9nicas, se \u00a0 seguir\u00e1n afectando al sistema y, de rebote, se ver\u00e1n necesariamente restringidas \u00a0 las posibilidades de financiar y atender las necesidades de satisfacci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales de terceros en materia de salud\u201d[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Respuesta de Temblores ONG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0 Alejandro Lanz S\u00e1nchez, Emilia \u00a0 M\u00e1rquez Pizano y otros[133], \u00a0 miembros de Temblores ONG, presentaron el 14.11.2018 escrito, en el cual \u00a0 abordaron la gesti\u00f3n de la higiene menstrual y los derechos fundamentales desde \u00a0 tres aspectos[134]: \u00a0 a) los aspectos generales; b) la igualdad y; c) los grupos en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0 Para los intervinientes, es \u00a0 necesario aclarar que estos temas deben entenderse desde la salud, compuesta por \u00a0 tres pilares, a saber, la salud f\u00edsica, la salud social y la salud mental[135]. Esta forma de \u00a0 concebir la salud implica, de acuerdo con los intervinientes, el deber estatal, \u00a0 reconocido por la Corte Constitucional[136], \u00a0 de \u201csuperar aquella aproximaci\u00f3n que pretende restringir el goce del derecho \u00a0 a la salud a la mera supervivencia biol\u00f3gica del ser humano y ha conminado, por \u00a0 el contrario, a la b\u00fasqueda de los niveles \u00f3ptimos de salud f\u00edsica y ps\u00edquica, \u00a0 necesarios para que la persona se desempe\u00f1e apropiadamente\u201d[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro del \u00e1mbito de la salud se \u00a0 encuentra, en opini\u00f3n de los intervinientes, la higiene menstrual, que ha sido \u00a0 reconocida por la jurisprudencia constitucional al estudiar los m\u00ednimos \u00a0 constitucionales asegurables en materia de infraestructura y servicios p\u00fablicos \u00a0 en el \u00e1mbito penitenciario y carcelario[138]. \u00a0 Estos m\u00ednimos incluyen, de acuerdo a la Corte Constitucional[139], el suministro de \u201cart\u00edculos \u00a0 necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su g\u00e9nero, \u00a0 tales como toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para \u00a0 el cuidado personal de ni\u00f1os y mujeres, en particular las que cocinen, las \u00a0 embarazadas y las que se encuentren en per\u00edodo de lactancia o menstruaci\u00f3n\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0 Si la higiene menstrual se \u00a0 encuentra en el \u00e1mbito del derecho a la salud, los intervinientes manifiestan \u00a0 que aquella deber\u00e1 revisarse desde las tres dimensiones. En cuanto a la salud \u00a0 f\u00edsica, la falta de acceso a art\u00edculos de higiene menstrual o su uso \u00a0 temporalmente indefinido por falta de cambio puede incidir en enfermedades, \u00a0 tales como el shock t\u00f3xico y las infecciones bacterianas vaginales[141]. Estas enfermedades \u00a0 pueden llevar, a su vez, \u201ca mayores complicaciones de salud, como par\u00e1lisis \u00a0 parcial del cuerpo, p\u00e9rdida de extremidades, falla multiorg\u00e1nica, shock e, \u00a0 inclusive, la muerte\u201d[142]. \u00a0 Asimismo, los intervinientes consideran que el riesgo de estas enfermedades es \u00a0 mayor para las personas habitantes de calle, ya que \u201ctienen un acceso muy \u00a0 precario a la salud\u201d[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0 Desde lo social, los \u00a0 intervinientes arguyen que \u201c[e]l acceso a productos de higiene menstrual \u00a0 implica un costo de oportunidad que puede llegar a ser muy alto para una persona \u00a0 en una circunstancia econ\u00f3mica precaria\u201d[144]. \u00a0 Ello se debe, seg\u00fan los intervinientes, a que \u201c[a]lgunas de las personas \u00a0 menstruantes que habitan en la calle tienen que destinar el dinero de su \u00a0 alimentaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de productos de higiene menstrual y, a\u00fan \u00a0 (sic) \u00a0cuando existe acceso a los ba\u00f1os p\u00fablicos, bajo algunas circunstancias las \u00a0 personas deben recurrir a maniobras o actividades dispendiosas para lograr un \u00a0 aseo adecuado\u201d[145]. \u00a0 Esta situaci\u00f3n conlleva, adem\u00e1s, \u201ca tipos de violencia como la exclusi\u00f3n de \u00a0 espacios de la ciudad, la discriminaci\u00f3n y la imposibilidad de trabajar\u201d[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0 El pilar social tiene en cuenta, \u00a0 adem\u00e1s, que la garant\u00eda efectiva del derecho a la higiene menstrual depende de \u201cla \u00a0 garant\u00eda de otros derechos como el acceso al agua y a la sanidad, el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada a la salud sexual y reproductiva, a la \u00a0 igualdad y a la no-discriminaci\u00f3n\u201d[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la relaci\u00f3n de la \u00a0 higiene menstrual y la igualdad, los intervinientes manifiestan que debe \u00a0 distinguirse entre las personas que no habitan la calle y las personas que s\u00ed lo \u00a0 hacen, pues \u201clas din\u00e1micas de esta poblaci\u00f3n tienen lugar, justamente, en el \u00a0 espacio p\u00fablico, donde carecen de espacios adecuados para la manipulaci\u00f3n de los \u00a0 elementos de higiene necesarios durante el ciclo menstrual\u201d[148]. En otras palabras, \u00a0 \u201c[e]sta poblaci\u00f3n tiene que hacer en el espacio p\u00fablico lo que los sujetos no \u00a0 habitantes de calle deben hacer en sus propiedades y espacios privados. Al \u00a0 carecer de lugares \u00edntimos, la persona habitante de calle se ve expuesta en sus \u00a0 din\u00e1micas m\u00e1s \u00edntimas, lo cual la pone en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la relaci\u00f3n entre la \u00a0 higiene menstrual y los grupos vulnerables, los intervinientes identifican un \u00a0 grupo general \u2013el cuerpo menstruante\u2013 y un grupo concreto \u2013las mujeres \u00a0 habitantes de calle\u2013. Respecto al primer grupo, los intervinientes manifiestan \u00a0 que \u201cal cuerpo menstruante se le ha negado hist\u00f3ricamente la entrada al lugar \u00a0 p\u00fablico, no solo desde la imposibilidad de habitarlo por falta de productos de \u00a0 higiene, sino por normas socioculturales que catalogan a estos cuerpos como \u00a0 impuros, d\u00e9biles o indeseables\u201d[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto al segundo grupo, los \u00a0 intervinientes indican que las personas habitantes de calle son consideradas por \u00a0 la Corte Constitucional como sujetos que han sido marginados y discriminados \u00a0 hist\u00f3ricamente[151], \u00a0 por una parte, y \u201cque las personas habitantes de calle que menstr\u00faan est\u00e1n \u00a0 expuestas a graves riesgos de salud f\u00edsica, social y mental y enfrentan un mayor \u00a0 riesgo econ\u00f3mico y de discriminaci\u00f3n, lo cual las pone en una disposici\u00f3n de \u00a0 desventaja y debilidad enorme\u201d[152]. \u00a0 Ante estas situaciones, los intervinientes aseguran, por un lado, que a \u201ctoda \u00a0 mujer se le debe permitir la autogesti\u00f3n de sus din\u00e1micas de higiene menstrual, \u00a0 sin la intervenci\u00f3n restrictiva de un tercero\u201d y, por otro lado,\u00a0 que \u00a0 \u201cla intimidad debe entenderse como un derecho y no como un deber, por lo tanto, \u00a0 tambi\u00e9n se le debe permitir al habitante de calle la facultad de poder ejercer \u00a0 su higiene \u00edntima en el espacio en el que habita diariamente y constituye su \u00a0 hogar, es decir, el espacio p\u00fablico\u201d[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0 La consideraci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico implica, adem\u00e1s, que el \u201cEstado debe llegar a la poblaci\u00f3n vulnerable \u00a0 y no esperar lo contrario, dado que sus circunstancias especiales as\u00ed lo \u00a0 requieren, en la medida que pueden existir barreras materiales (f\u00edsicas, \u00a0 psicol\u00f3gicas o sociales) que les impidan a dichas personas acceder a los \u00a0 espacios en que se vienen brindando las ayudas sociales\u201d[154]. \u00a0 Asimismo, los intervinientes consideran que \u201cel hogar de paso no puede \u00a0 imponer una pol\u00edtica de higiene determinado, seg\u00fan considere conveniente o no\u201d[155], porque \u201cdepende \u00a0 del ejercicio de las libertades individuales el discernir cu\u00e1l ser\u00e1 el m\u00e9todo \u00a0 mediante el cual la persona decidir\u00e1 hacerse cargo de su cuidado e higiene \u00a0 menstrual. Todo esto de la mano de un marco de informaci\u00f3n que provenga de una \u00a0 campa\u00f1a pedag\u00f3gica institucional rigurosa sobre las consecuencias del uso de uno \u00a0 u otro producto\u201d[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0 Los intervinientes finalizan su \u00a0 escrito con varias recomendaciones y peticiones. Ellos solicitan que se ordene a \u00a0 la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1[157]: \u00a0 a) que se adelanten las gestiones necesarias que permitan el acceso permanente a \u00a0 ba\u00f1os p\u00fablicos a la poblaci\u00f3n habitante de calle; b) que se emita una \u00a0 reglamentaci\u00f3n que garantice el acceso a ba\u00f1os en los establecimientos de \u00a0 comercio a mujeres cisg\u00e9nero y\u00a0 hombres trans habitantes de calle de manera \u00a0 gratuita y; c) que se adelanten campa\u00f1as pedag\u00f3gicas institucionales sobre los \u00a0 procedimientos, beneficios y posibles afectaciones relacionadas con el uso y no \u00a0 uso de los distintos productos para la higiene menstrual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto a la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Salud de Bogot\u00e1, los intervinientes solicitan que la Corte \u00a0 Constitucional le ordene dise\u00f1ar y evaluar una pol\u00edtica p\u00fablica con la \u00a0 participaci\u00f3n de las personas habitantes de calle para garantizar sus derechos \u00a0 sexuales y reproductivos, acceso a los productos y la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0 su adecuado cuidado de la higiene menstrual[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0 Los intervinientes solicitan, \u00a0 adem\u00e1s, que la Corte le ordene a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n social \u00a0 de Bogot\u00e1[159]: a) que realice un \u00a0 informe sobre el acceso a derechos sexuales y reproductivos de las personas \u00a0 vinculadas a los hogares de paso, que tenga en cuenta el enfoque diferencial y \u00a0 revise las posibles barreras materiales que existen en el acceso a productos de \u00a0 higiene menstrual o al servicio asistencial; b) que se abstenga de imponer una \u00a0 pol\u00edtica de higiene espec\u00edfica en los hogares de paso, es decir, que no se \u00a0 restrinjan los m\u00e9todos de cuidado de la higiene menstrual a aquellos que la \u00a0 entidad considere convenientes; c) que se provean los suplementos requeridos \u00a0 para el ejercicio del cuidado de la higiene menstrual a la poblaci\u00f3n de mujeres \u00a0 cisg\u00e9nero y hombres trans habitantes de la calle y; d) que se instalen \u00a0 dispensadores de productos de higiene menstrual gratuitos en los diferentes \u00a0 centros de atenci\u00f3n para habitantes de la calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a las entidades \u00a0 nacionales, los intervinientes solicitan que la Corte Constitucional ordene[160]: a) al Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social, que se dise\u00f1e un protocolo de atenci\u00f3n diferenciada \u00a0 para que las entidades prestadoras del servicio de salud implementen servicios \u00a0 amigables, por una parte, y que realice procesos de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n \u00a0 a personal prestador del servicio de salud para eliminar prejuicios y \u00a0 discriminaci\u00f3n respecto a las personas habitantes de calle, por otro lado, y; b) \u00a0 a la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, que se organice una \u00a0 mesa t\u00e9cnica interinstitucional que se encargue de hacerle seguimiento a las \u00a0 \u00f3rdenes emitidas en la providencia proferida por la Corte en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Respuesta de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0 Paula Susana Ospina Franco, jefe \u00a0 de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1, \u00a0 present\u00f3 escrito el 14.11.2018, el cual, indic\u00f3 cu\u00e1les son las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas enfocadas en las personas habitantes de calle y en gesti\u00f3n de higiene \u00a0 menstrual[161], y se resolvi\u00f3 tres \u00a0 inquietudes: a) el registro del n\u00famero de mujeres identificadas y registradas \u00a0 como habitantes de calle en Bogot\u00e1; b) la prestaci\u00f3n del servicio de orientaci\u00f3n \u00a0 profesional en relaci\u00f3n con el manejo de la higiene menstrual y el suministro de \u00a0 elementos b\u00e1sicos de aseo en la misma materia y; c) los servicios prestados a \u00a0 Martha Dur\u00e1n Cuy y el suministro de insumos de higiene menstrual que se le han \u00a0 brindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0 La interviniente manifiesta que \u00a0 \u201c[e]n lo que se refiere exclusivamente al manejo de la higiene menstrual as\u00ed \u00a0 como el suministro de elementos b\u00e1sicos de aseo en esta tem\u00e1tica, es un tema que \u00a0 no se aborda de manera generalizada sino a solicitud de quienes requieran la \u00a0 informaci\u00f3n y as\u00ed lo manifiesten ante los actores que intervienen en la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de salud que son las EPS (EAPB) y la Red de \u00a0 Prestadores de Servicios de Salud contratadas por estas (IPS), dentro de las \u00a0 cuales se encuentran tambi\u00e9n los hospitales de la red p\u00fablica distrital\u201d[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto al n\u00famero de mujeres \u00a0 identificadas y registradas como habitantes de la Calle en Bogot\u00e1, la entidad \u00a0 manifest\u00f3 que \u201cdesde el a\u00f1o 2016 a 2018 han sido atendidas un total de \u00a0 10.456 personas habitantes de la calle, de las cuales 8.535 son hombres y 1.921 \u00a0 son mujeres\u201d[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad asegura, adem\u00e1s, que \u00a0 conforme al art\u00edculo 15 literal a) de\u00a0 la Ley 1751 de 2015 y el art\u00edculo \u00a0 126 de la Resoluci\u00f3n 5269 de 2017 y que \u201clas toallas higi\u00e9nicas solicitadas \u00a0 no tienen como destinaci\u00f3n el restablecimiento de la salud de la agenciada o el \u00a0 tratamiento de alguna patolog\u00eda por ser elementos de aseo\u201d[166], las mismas \u201cno \u00a0 pueden cargarse al sistema general de salud y deber\u00e1 negarse tal pretensi\u00f3n\u201d[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de salud en materia de higiene menstrual a favor de Martha Cecilia \u00a0 Dur\u00e1n Cuy, la entidad expres\u00f3 que desconoce si la accionante ha sido \u00a0 orientada profesionalmente en cuanto a su higiene menstrual y si alguna entidad \u00a0 le ha suministrado insumos para ello y seg\u00fan lo manifestado en el escrito de \u00a0 tutela se extrae que no ha obtenido tal asesor\u00eda porque nunca la ha solicitado \u00a0 ante ninguna entidad, pues a pesar de tener afiliaci\u00f3n vigente a la EPS CAPITAL \u00a0 SALUD en el r\u00e9gimen subsidiado no acude a la misma\u201d[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0 Andrea Elizabeth Hurtado Neira, \u00a0 Directora Jur\u00eddica del Ministerio de Salud, present\u00f3 el 15.11.2018 documento, en \u00a0 el cual solicit\u00f3 se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra esta \u00a0 entidad pues, por una parte, ella ha dado cumplimiento con el desarrollo de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas en salud para la atenci\u00f3n integral, sexual y derechos \u00a0 reproductivos de los habitantes de calle y, por otra parte, el suministro de \u00a0 elementos b\u00e1sicos de aseo, como las toallas higi\u00e9nicas, se encuentran \u00a0 expresamente excluidas del PBS, conforme a la resoluci\u00f3n 5267 de 2017[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad decidi\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0 responder las preguntas del eje pol\u00edticas p\u00fablicas y gesti\u00f3n de la higiene \u00a0 menstrual, contenidos en el auto del 23.10.2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. La entidad explica que la gesti\u00f3n de higiene \u00a0 menstrual \u201cse encuentra inmersa en el tema de la salud y educaci\u00f3n sexual, \u00a0 relacionada con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de \u00a0 cualquier individuo\u201d[170]. \u00a0 Para desarrollar dicho tema, el Ministerio de Salud expidi\u00f3 el Plan Decenal de \u00a0 Salud P\u00fablica (2012-2021), en el cual \u201cse establecieron las acciones \u00a0 sectoriales, transectoriales y comunitarias de promoci\u00f3n con enfoque social, \u00a0 econ\u00f3mico, pol\u00edtico y cultural, para la atenci\u00f3n integral en Salud Sexual y \u00a0 Reproductiva \u2013SSR\u2013, garantizando el respeto a la dignidad humana\u201d[171], y la Pol\u00edtica \u00a0 Nacional de Sexualidad, Derechos sexuales y Derechos Reproductivos (2014)[172]. La entidad indica, \u00a0 sin embargo, \u201cque el tema de la higiene menstrual no se encuentra \u00a0 espec\u00edficamente discernido en las disposiciones que conforman de las (sic) \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de salud, todas vez, que esta forma parte del \u00a0 ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos desarrollados\u201d[173], pues se entienden \u00a0 comprendidos dentro de las pol\u00edticas mencionadas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. En cuanto a la cuesti\u00f3n del enfoque diferencial en \u00a0 el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas, la entidad resalt\u00f3 que \u201c[e]l Plan decenal de \u00a0 Salud P\u00fablica PDSP, 2012-2021,\u00a0 incorpora diferentes enfoques \u00a0 complementarios uno (sic) de ellos es el enfoque diferencial considerando \u00a0 las necesidades espec\u00edficas de las poblaciones con discapacidad, de las v\u00edctimas \u00a0 de la violencia, y situaciones de desplazamiento, de la diversidad sexual y los \u00a0 grupos \u00e9tnicos\u201d[174]. \u00a0 Este enfoque se encuentra tambi\u00e9n, seg\u00fan la entidad, en la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0 Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Posteriormente, la entidad aborda la cuesti\u00f3n de \u00a0 c\u00f3mo armonizar una pol\u00edtica de gesti\u00f3n de higiene menstrual con la elaboraci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n del presupuesto nacional o territorial. Seg\u00fan la entidad, \u201c[e]l \u00a0 Sistema de Salud garantiza el derecho fundamental a la salud de conformidad al \u00a0 art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015, a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en \u00a0 salud o servicios complementarios, estructurados sobre una concepci\u00f3n integral \u00a0 de la salud, incluye la promoci\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la paliaci\u00f3n, la atenci\u00f3n de \u00a0 la enfermedad y la rehabilitaci\u00f3n de sus secuelas, as\u00ed como el acceso a las \u00a0 prestaciones de salud\u201d[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Las prestaciones de salud se hacen, a su vez, a \u00a0 trav\u00e9s de tres mecanismos de protecci\u00f3n[177]: \u00a0 \u201ca) mecanismo de protecci\u00f3n colectiva, el cual mancomuna riesgos individuales \u00a0 a trav\u00e9s del aseguramiento social y cuyos beneficios se establecen con base en \u00a0 un an\u00e1lisis a priori de las necesidades de la poblaci\u00f3n; b) mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n individual, mediante el cual se garantiza el acceso, reporte de \u00a0 prescripci\u00f3n, suministro, verificaci\u00f3n, control y pago tanto de tecnolog\u00edas en \u00a0 salud no garantizadas mediante el mecanismo de protecci\u00f3n colectiva como de \u00a0 servicios complementarios debidamente autorizados y; c) mecanismo de \u00a0 exclusiones, por el que se excluyen algunos servicios y tecnolog\u00edas de la \u00a0 financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. La entidad agreg\u00f3 que, para que un servicio se \u00a0 considere dentro del mecanismo de exclusiones, se aplican los criterios \u00a0 consagrados en el art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015, a saber[178]: a) que su finalidad \u00a0 es cosm\u00e9tica o suntuaria no relacionada con la capacidad funcional o vital; b) \u00a0 no tengan evidencia de seguridad, eficacia o efectividad cl\u00ednicas; c) su uso no \u00a0 est\u00e9 autorizado por autoridad competente (INVIMA, CUPS); d) a\u00fan se encuentra en \u00a0 fase de experimentaci\u00f3n o; e) es prestado en el exterior. Por otra parte, el \u00a0 art\u00edculo 126 numeral 6 de la Resoluci\u00f3n 5269 de 2017 consagra que deben \u00a0 entenderse como no financiadas aquellos servicios y tecnolog\u00edas que no sean \u00a0 propiamente del \u00e1mbito de salud o que se puedan configurar como determinantes \u00a0 sociales de salud, conforme al art\u00edculo 9 de la Ley 1751 de 2015[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Esto le permite a la entidad afirmar, que \u201clos \u00a0 elementos, insumos y materiales de aseo e higiene, no corresponden propiamente \u00a0 al \u00e1mbito de salud, raz\u00f3n por la cual, no es dable financiarlos con recursos \u00a0 p\u00fablicos asignados a la salud, a trav\u00e9s de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0 (\u2026)\u201d[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. En cuanto a la relaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica y \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de habitancia en calle, el Ministerio de Salud afirm\u00f3 \u00a0 que se \u201cha desarrollado el Componente de Atenci\u00f3n Integral en Salud para \u00a0 habitantes de Calle en el marco de la Pol\u00edtica de P\u00fablica Social para Habitantes \u00a0 de Calle \u2013PPSHC\u2013\u201d[181], \u00a0 cuyo objeto es \u201cestablecer los lineamientos generales para la formulaci\u00f3n de \u00a0 la pol\u00edtica p\u00fablica Social para Habitantes de Calle, dirigidos a garantizar, \u00a0 promocionar, proteger y restablecer los derechos de las personas, con el \u00a0 prop\u00f3sito de lograr su atenci\u00f3n integral, rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social\u201d[182]. Este componente se \u00a0 desarrolla, a su vez, mediante tres estrategias: a) l\u00ednea estrat\u00e9gica \u00a0 Participaci\u00f3n Familiar y Comunitaria; b) l\u00ednea estrat\u00e9gica de aseguramiento e \u00a0 intervenciones colectivas y; c) l\u00ednea de gesti\u00f3n del riesgo en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Intervenci\u00f3n de Profamilia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Marta Royo, Directora Jur\u00eddica de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Probienestar de Familia Colombiana (Profamilia), present\u00f3 el 19.11.2018 \u00a0 intervenci\u00f3n, en la cual explic\u00f3 que \u201clos derechos sexuales y reproductivos \u00a0 son de car\u00e1cter fundamental y est\u00e1n reconocidos por la jurisprudencia y bloque \u00a0 de constitucionalidad consagrado en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n de 1991\u201d[183]. \u00a0 Posteriormente, la entidad aborda cada uno de los ejes propuestos en el auto del \u00a0 23.10.2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aa. Eje general (gesti\u00f3n de la higiene \u00a0 menstrual) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. Para Profamilia, debe indicarse, preliminarmente, \u00a0 que \u201cla menstruaci\u00f3n es un proceso fisiol\u00f3gico de las mujeres durante \u00a0 aproximadamente 40 a\u00f1os de sus vidas\u201d[184]. Por otra parte, \u201c[a]proximadamente \u00a0 el 52% de las mujeres en el mundo est\u00e1 en edad reproductiva, de las cuales \u00a0 tienen sus menstruaci\u00f3n (sic) entre 2 a 7 d\u00edas durante cada mes\u201d[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. Posteriormente, la entidad se apoya en la \u00a0 Organizaci\u00f3n mundial de la Salud y UNICEF para entender la gesti\u00f3n de higiene \u00a0 menstrual como \u201cun proceso en el cual Mujeres y adolescentes que usan un \u00a0 material de control de la menstruaci\u00f3n limpio para absorber o recolectar sangre \u00a0 que se puede cambiar en la intimidad tantas veces como sea necesario durante el \u00a0 per\u00edodo de menstruaci\u00f3n, usar jab\u00f3n y agua para lavar el cuerpo seg\u00fan sea \u00a0 necesario y tener acceso a las instalaciones para disponer de materiales de \u00a0 gesti\u00f3n menstrual usados\u201d[186]. \u00a0 Este concepto desarrolla tres elementos[187]: \u00a0 a) la informaci\u00f3n sobre el ciclo menstrual y factores socio culturales; b) el \u00a0 acceso al agua y servicios de saneamiento b\u00e1sico y; c) los dispositivos de \u00a0 higiene menstrual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. Respecto a la informaci\u00f3n, la entidad indica que \u201cla \u00a0 informaci\u00f3n veraz y cient\u00edfica sobre la menstruaci\u00f3n es parte del concepto de \u00a0 higiene menstrual, y es necesario que esta informaci\u00f3n est\u00e9 disponible para las \u00a0 mujeres y los hombres, desde antes de su primera menstruaci\u00f3n, pues esto que \u00a0 puede ayudar a disminuir e estigma y el desconocimiento sobre este fen\u00f3meno\u201d[188]. \u00a0 Este componente toma mayor fuerza, si se tiene en cuenta, de acuerdo a la \u00a0 entidad, que \u201cen el 2015 solo el 29.2% de las mujeres colombianas \u00a0 manifestaron saber que el periodo f\u00e9rtil ocurre entre dos periodos menstruales \u00a0 del ciclo ovulatorio; en 1990 fue del 32% y en 1995 del 46%\u201d[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. En cuanto al agua y el saneamiento b\u00e1sico, la \u00a0 entidad estima que \u201cel acceso al agua es fundamental para la limpieza de las \u00a0 prendas que han sido usadas para la limpieza de las prendas que ha sido usadas \u00a0 durante el periodo y para la limpieza del cuerpo, manos y zona genital\u201d[190]; mientras que los \u00a0 espacios privados para la higiene menstrual son importantes, pues su ausencia \u201ctermina \u00a0 dificultando las gestiones de higiene menstrual, someti\u00e9ndolas a largas esperas \u00a0 para evacuar la vejiga y neg\u00e1ndoles condiciones de intimidad, lo que adem\u00e1s \u00a0 puede terminar poni\u00e9ndolas en riesgo de violencia sexual y puede generarles \u00a0 altos niveles de ansiedad\u201d[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Respecto al acceso a dispositivos de higiene \u00a0 menstrual, la entidad manifiesta que \u201cun gran n\u00famero de investigaciones han \u00a0 abordado situaciones en la que las ni\u00f1as y mujeres no tienen acceso a dichos \u00a0 insumos, ya sea porque est\u00e1n en condiciones de pobreza y\/o ruralidad, o porque \u00a0 culturalmente su uso no es aceptado\u201d[192]; \u00a0 en otros pa\u00edses, manifiesta la entidad, \u201cestos insumos est\u00e1n tazados con \u00a0 impuestos, su acceso se hace m\u00e1s dif\u00edcil para las mujeres y ni\u00f1as. Seg\u00fan un \u00a0 estudio de mercado hecho por El tiempo en Colombia, una mujer puede invertir \u00a0 hasta 85.000 pesos mensuales en productos para la higiene menstrual como toallas \u00a0 higi\u00e9nicas, pa\u00f1itos h\u00famedos, jab\u00f3n \u00edntimo y protectores\u201d[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. Si estos componentes no se tienen en cuenta, la \u00a0 mujer corre el riesgo de sufrir consecuencias, las cuales pueden, seg\u00fan la \u00a0 entidad, \u201cestar relacionadas con infecciones de tracto urinario o genital, \u00a0 que pueden traer s\u00edntomas como flujos, ardor y dolor. Una infecci\u00f3n de este tipo \u00a0 que no sea tratada adecuadamente, puede llegar a comprometer la fertilidad de \u00a0 las mujeres y ocasionar dificultades para llevar una sexualidad plena y \u00a0 placentera\u201d[194]. \u00a0 Igualmente, \u201clas mujeres con infecciones en la zona vaginal pueden presentar \u00a0 inflamacionesen (sic) sus partes \u00edntimas que las pueden hacer m\u00e1s \u00a0 vulnerables a adquirir otro tipo de infecciones, como infecciones de transmisi\u00f3n \u00a0 sexual ITS y\/o VIH\/SIDA\u201d[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. Lo anterior lo apoya la entidad en un estudio, en \u00a0 el cual \u201c[t]ras establecer aquellas [adolescentes] que no hab\u00eda \u00a0 (sic) \u00a0contado con buena higiene menstrual por factures (sic) como la falta \u00a0 de aseo, reutilizaci\u00f3n de insumos, entre otros, se estableci\u00f3 su relaci\u00f3n con \u00a0 afectaciones en salud f\u00edsica y mental. Dentro de los efectos m\u00e1s comunes est\u00e1n \u00a0 la escabiosis, la inflamaci\u00f3n de los ovarios, el flujo vaginal que produce \u00a0 inflamaci\u00f3n, ardor o rasqui\u00f1a, el aumento de la frecuencia urinaria, la \u00a0 secreci\u00f3n anormal y las infecciones urinarias, entre otras\u201d[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bb. Eje Gesti\u00f3n de la higiene menstrual y \u00a0 derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. La entidad aborda la gesti\u00f3n de la higiene \u00a0 menstrual desde dos \u00f3pticas. La primera consiste en la garant\u00eda de los derechos \u00a0 sexuales y reproductivos[197]; \u00a0 mientras que la segunda es la defensa de la dignidad humana a favor de \u00a0 poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. Para la interviniente, si bien la higiene no \u00a0 depende s\u00f3lo del uso y la disposici\u00f3n de insumos como toallas higi\u00e9nicas o copas \u00a0 menstruales, \u00e9stas s\u00ed constituyen un factor significativo para garantiza la \u00a0 ausencia de infecciones[199]; \u00a0 asimismo, ellas tambi\u00e9n constituyen un elemento importante para la garant\u00eda de \u00a0 otros derechos. En ese sentido, la entidad manifest\u00f3 que \u201cla falta de acceso \u00a0 a insumos para la higiene menstrual y lo que esto puede ocasionar en t\u00e9rminos de \u00a0 la salud, su acceso a la educaci\u00f3n , el trabajo y otras esferas de la vida, \u00a0 termina reforzando las inequidades y exclusi\u00f3n por razones de g\u00e9nero\u201d[200], ya que la menarquia, \u00a0 as\u00ed como la vivencia de la menstruaci\u00f3n puede traducirse en pr\u00e1cticas de \u00a0 exclusi\u00f3n como, por ejemplo, impedir que las ni\u00f1as asistan al colegio o \u00a0 actividades acad\u00e9micas, debido a la ausencia de espacios adecuados e \u00edntimos \u00a0 para la higiene menstrual[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. En cuanto a la protecci\u00f3n de grupos vulnerables, \u00a0 la entidad manifest\u00f3 que las mujeres en situaciones de reclusi\u00f3n y las mujeres \u00a0 en habitanza de calle viven en condiciones m\u00e1s dif\u00edciles, debido, entre otros, a \u00a0 la \u201causencia de condiciones estructurales que les permita llevar una vida \u00a0 digna\u201d[202]. \u00a0 Por ello, considera la entidad que, de acuerdo a la jurisprudencia \u00a0 constitucional[203], \u00a0 \u201cla atenci\u00f3n a este grupo poblacional [habitantes de calle] requiere \u00a0 de una atenci\u00f3n urgente e integral dada la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 y marginalidad en la que se encuentran, as\u00ed como la violaci\u00f3n masiva de derechos \u00a0 de la que son objeto\u201d[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cc. Eje Gesti\u00f3n de la higiene menstrual y \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. La interviniente considera que la Pol\u00edtica \u00a0 nacional de Sexualidad, Derechos sexuales y reproductivos 2014-2021 es \u201cel \u00a0 instrumento p\u00fablico que proporciona una directriz general y de orden nacional \u00a0 para posibilitar la vivencia de una vida sexual y una vida reproductiva plena, \u00a0 aut\u00f3noma, informada, libre, responsable y sin riesgo\u201d[205]. Esta pol\u00edtica, a su \u00a0 vez, reconoce que \u201clos derecho sexuales y reproductivos y las obligaciones \u00a0 estatales frente a \u00e9stos no son homog\u00e9neas frente a poblaciones que han \u00a0 enfrentado discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica o que est\u00e1n en condiciones de desigualdad \u00a0 material\u201d[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. En especial, manifiesta la entidad, la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica \u201creconoce expl\u00edcitamente a la poblaci\u00f3n de habitantes de calle, \u00a0 afirmando que en su caso coinciden diversas desigualdades que hacen que haya una \u00a0 limitaci\u00f3n grave frente a su disfrute y garant\u00eda de derechos sexuales y \u00a0 reproductivos libre e informada\u201d[207]. \u00a0 Asimismo, la entidad indica que \u201cla pol\u00edtica establece estrategias en cabeza \u00a0 de diferentes instituciones, reconociendo que la garant\u00eda de los derechos \u00a0 sexuales y reproductivos no est\u00e1 \u00fanicamente en cabeza del sector salud, y que \u00a0 diferentes sectores como protecci\u00f3n, justicia, medio ambiente, cultura, la \u00a0 empresa privada, entre otros, tienen responsabilidad intersectorial para \u00a0 garantizar el goce efectivo en toda la poblaci\u00f3n\u201d[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. Sin embargo, la entidad manifiesta que el \u00a0 componente de g\u00e9nero a\u00fan sigue poco explorado, pues \u201cla ausencia de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas de higiene menstrual se ha visto relacionada con el silencio cultural \u00a0 que tradicionalmente ha tenido la menstruaci\u00f3n, pues sigue siendo visto como un \u00a0 fen\u00f3meno privado, secreto y de gesti\u00f3n \u00edntima\u201d[209]. Asimismo, la entidad \u00a0 indica que, \u201caunque la caracterizaci\u00f3n hecha por el Ministerio menciona los \u00a0 riesgos inminentes a la salud sexual y reproductiva de esta poblaci\u00f3n, su \u00a0 abordaje en el plan operativo es m\u00ednimo y no se hace menci\u00f3n a la garant\u00eda e \u00a0 (sic) \u00a0derechos sexuales y reproductivos. Adem\u00e1s, se resalta que en el borrador \u00a0 p\u00fablico de la pol\u00edtica no se hace menci\u00f3n alguna a la gesti\u00f3n de la higiene \u00a0 menstrual en mujeres habitantes de calle\u201d[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dd. S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. La entidad cierra su intervenci\u00f3n indicando que, \u00a0 \u201c[t]eniendo en cuenta estas conclusiones, desde Profamilia instamos a la \u00a0 Corte Constitucional y al despacho ponente a tener en cuenta las investigaciones \u00a0 que han abordado la gesti\u00f3n de la higiene menstrual como un aspecto vital para \u00a0 la dignidad y la equidad de g\u00e9nero. Para Profamilia es un acierto que la Corte \u00a0 aborde la menstruaci\u00f3n y su gesti\u00f3n como un asunto de salud p\u00fablica que tiene \u00a0 relevancia directa sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y \u00a0 en especial, de aquellas que han sido estructuralmente excluidas\u201d[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos por el Juzgado \u00a0 Dieciocho Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 en el proceso de tutela \u00a0 objeto de estudio, conforme al art\u00edculo 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica en concordancia con el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0 art\u00edculo 56 del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Planteamiento del caso y problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy es una mujer en situaci\u00f3n \u00a0 de habitanza de calle, que se encuentra registrada en el listado censal de \u00a0 habitantes de calle (con corte al 30.06.2018)[212], en la base de datos \u00a0 \u00fanica de afiliados BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0 (afiliada activa en el r\u00e9gimen subsidiado)[213] \u00a0y en el sistema de informaci\u00f3n y registro de beneficiarios SIRBE[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. Los agentes oficiosos sostienen que ella es una \u00a0 mujer de escasos recursos, los cuales debe destinar bien a su alimentaci\u00f3n, a un \u00a0 hospedaje o a su higiene \u2013entre ella la menstrual\u2013, mas no a las tres. Asimismo, \u00a0 ellos indican que la agenciada no ha acudido a los servicios ofrecidos por las \u00a0 entidades de salud y no tiene conocimiento sobre la adecuada higiene de su zona \u00a0 \u00edntima, as\u00ed como de los riesgos que implica no tener dicha higiene. En efecto, \u00a0 advierten que Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy suele usar trapos durante su per\u00edodo \u00a0 menstrual y sufre de preocupaci\u00f3n, porque en ocasiones expulsa co\u00e1gulos muy \u00a0 grandes y no sabe el motivo de esto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. Lo agentes oficiosos sostienen que la situaci\u00f3n de \u00a0 la agenciada es la de muchas mujeres que se encuentran en situaci\u00f3n de habitanza \u00a0 de calle, las cuales viven en condiciones no salubres y est\u00e1n expuestas a varias \u00a0 enfermedades relacionadas con la higiene menstrual. Por ello solicitan sean \u00a0 amparados los derechos fundamentales a la salud y a la vida, y que la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Salud, o la autoridad competente, se encargue del suministro de \u00a0 dichas materiales de absorci\u00f3n de sangre menstrual adecuados a las mujeres en \u00a0 situaci\u00f3n de habitanza de calle, entre ellas a Martha Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. La Secretar\u00eda Distrital de Salud sostiene que el \u00a0 suministro de elementos b\u00e1sicos para el manejo de la higiene menstrual no hace \u00a0 parte de la misi\u00f3n de la entidad pues, por una parte, su funci\u00f3n no se \u00a0 circunscribe a la provisi\u00f3n de medicamentos, servicios o tecnolog\u00edas en salud y, \u00a0 por otra parte, porque no pueden entregarle tecnolog\u00edas y servicios en salud que \u00a0 est\u00e9n excluidos del plan de beneficios en salud, conforme a la Resoluci\u00f3n 5267 \u00a0 de 2017. La Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social arguye que la agenciada \u00a0 ha sido atendida por esta entidad en virtud del proyecto de prevenci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n integral y que se le han suministrado, entre otros, toallas higi\u00e9nicas, \u00a0 como consta en el SIRBE. Por ello, las entidades solicitan que la acci\u00f3n \u00a0 interpuesta por los agentes oficiosos sea negada, en la medida que se han \u00a0 prestado servicios en la medida de las capacidades de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. El Ministerio de Salud, por su parte, solicita que \u00a0 se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela y se le exonere de cualquier \u00a0 responsabilidad, pues ella dise\u00f1\u00f3 una pol\u00edtica p\u00fablica para habitantes de calle, \u00a0 por una parte, y porque el suministro de toallas higi\u00e9nicas se encuentra \u00a0 excluido del plan de beneficios de salud, ya que no son servicios o tecnolog\u00edas \u00a0 propias del \u00e1mbito de la salud ni pueden configurarse como determinantes \u00a0 sociales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. La Secretar\u00eda Distrital de la Mujer explica que no \u00a0 es competente para brindar servicios de atenci\u00f3n u orientaci\u00f3n en salud, ni para \u00a0 garantizar el acceso a insumos de higiene menstrual. Por ello, solicita se \u00a0 desestimen las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela respecto a esta entidad. Sin \u00a0 embargo, la entidad indica las entidades competentes deben garantizar el acceso \u00a0 a los servicios y tecnolog\u00edas en salud, teniendo en cuenta los determinantes \u00a0 sociales de la salud, los factores de vulnerabilidad y el enfoque diferencial \u00a0 con perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. Por ello, corresponde a la Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 determinar, si el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las Secretar\u00edas \u00a0 Distritales de Salud, de Integraci\u00f3n Social y de la Mujer vulneraron el \u00a0 principio de dignidad humana, as\u00ed como los derechos sexuales y reproductivos y \u00a0 el derecho a la igualdad de Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy, al no considerar, dentro \u00a0 de sus pol\u00edticas y acciones propias de sus marcos competenciales, el suministro \u00a0 de toallas higi\u00e9nicas para mujeres en situaci\u00f3n de habitanza de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131. Para responder este problema, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n abordar\u00e1: a) los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela; b) \u00a0 el principio de dignidad humana; c) los derechos sexuales y reproductivos; c) el \u00a0 derecho fundamental al manejo de la higiene menstrual; d) la dimensi\u00f3n positiva \u00a0 de este derecho fundamental y; e) el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. El art\u00edculo 86 inciso 1 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia consagra que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela \u00a0 para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un \u00a0 procedimiento sumario, por s\u00ed misma o por qui\u00e9n act\u00fae a su nombre, la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, \u00a0 cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0 o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Titularidad de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. El art\u00edculo 86 inciso primero consagra que toda \u00a0 persona puede ejercer la acci\u00f3n de tutela. Ella, a su vez, puede intervenir por \u00a0 s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su lugar. La segunda alternativa propuesta por el \u00a0 art\u00edculo 86 inciso 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia fue desarrollada \u00a0 por el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual consagra tres variables: a) \u00a0 el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de representante \u2013art\u00edculo 10 \u00a0 inciso 1 del Decreto 2591 de 1991\u2013; b) el ejercicio de la acci\u00f3n mediante \u00a0 agencia oficiosa \u2013art\u00edculo 10 inciso 2 del Decreto 2591 de 1991\u2013 y; c) el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n a trav\u00e9s del Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0 municipales \u2013art\u00edculo 10 inciso 3 en concordancia con los art\u00edculos 46 y \u00a0 siguientes del Decreto 2591 de 1991\u2013. En el presente caso debe revisarse la \u00a0 acci\u00f3n de tutela mediante la agencia oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. El art\u00edculo 10 inciso 2 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 establece que se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos \u00a0 no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. La agencia oficiosa se \u00a0 fundamenta, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, en el principio de \u00a0 solidaridad[215] \u00a0y tiene como objetivo proteger a las personas por encima de los requisitos \u00a0 procesales[216], \u00a0 en especial cuando aquellas se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 como lo son los ni\u00f1os y los adultos mayores[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. La Corte Constitucional ha considerado que el \u00a0 art\u00edculo 10 inciso 2 del Decreto 2591 de 1991 consagra dos requisitos[218]. El primero de ellos \u00a0 consiste en la manifestaci\u00f3n expresa de quien ejerce la agencia oficiosa, de \u00a0 actuar en defensa de derechos ajeno[219] \u00a0o, en otras palabras, de alguien m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. El segundo requisito consiste en que debe \u00a0 inferirse del escrito de tutela, que la persona agenciada est\u00e1 imposibilitada \u00a0 para ejercer la acci\u00f3n de tutela, ya sea por condiciones f\u00edsicas o mentales[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. La imposibilidad de ejercer la acci\u00f3n de tutela ha \u00a0 tenido un abordaje especial, cuando se est\u00e1 ante personas en situaci\u00f3n de \u00a0 habitanza de calle. Esta Corporaci\u00f3n ha indicado, que exigir la demostraci\u00f3n de \u00a0 la incapacidad f\u00edsica o mental del titular de los derechos fundamentales puede \u00a0 constituir una carga desmedida o desproporcional[221], ya que en estos \u00a0 casos, si el juez de tutela advierte en los hechos probados que la persona no se \u00a0 encuentra gozando de todas las condiciones f\u00edsicas, intelectuales, culturales y \u00a0 sociales para interponer la acci\u00f3n de tutela, el operador jur\u00eddico deber\u00e1 \u00a0 admitir la acci\u00f3n y fallar de fondo, a fin de proteger los derechos \u00a0 fundamentales de la persona en situaci\u00f3n de habitanza de calle[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. En consecuencia, procede la agencia oficiosa no \u00a0 solo en virtud de imposibilidades f\u00edsicas o mentales, sino tambi\u00e9n cuando se \u00a0 advierte la existencia de diversas circunstancias f\u00e1cticas que reflejan ausencia \u00a0 de las condiciones para promover una defensa propia y adecuada[223]. Ello implica que debe \u00a0 verificarse, en cada caso, si la persona est\u00e1 en condiciones de promover su \u00a0 propia defensa, por su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, por no contar con nexos \u00a0 familiares conocidos[224] \u00a0o por sufrir m\u00faltiples padecimientos de salud[225], los cuales requieran \u00a0 de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Destinatario de la acci\u00f3n \u00a0 (legitimaci\u00f3n por pasiva) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. El art\u00edculo 86 inciso primero de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela procede por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica. Esta norma ha sido desarrollada por el art\u00edculo 13 \u00a0 inciso 1 oraci\u00f3n 1 del Decreto 2591 de 1991, el cual consagra que la acci\u00f3n se \u00a0 dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que \u00a0 presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. Estos enunciados los ha denominado la Corte \u00a0 Constitucional como legitimaci\u00f3n por pasiva (o destinatarios de la \u00a0 acci\u00f3n), la cual ha definido como la aptitud legal que tiene la persona contra \u00a0 la que se dirige la acci\u00f3n de tutela y quien est\u00e1 llamada a responder por la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, cuando \u00e9sta resulte demostrada[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 3. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. El art\u00edculo 86 inciso 3 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia consagra que acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 cuando el afectado \u00a0 no disponga de otro medio defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. Al respecto ha sostenido la Corte Constitucional, \u00a0 que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y las leyes han creado diferentes \u00a0 recursos y procesos para proteger los derechos de las personas[227]. En ese sentido, si el \u00a0 art\u00edculo 86 inciso 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no consagrase el car\u00e1cter \u00a0 subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, se vaciar\u00edan de contenido lo mecanismos de \u00a0 defensa judicial dispuestos por el ordenamiento jur\u00eddico[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. Lo anterior no significa, sin embargo, que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela proceda \u00fanica y exclusivamente cuando no existan otros \u00a0 recursos, o cuando existan, \u00e9stos se hayan agotado. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sostenido que el requisito de subsidiariedad debe revisarse \u00a0 caso por caso, a fin comprobar que, a pesar de existir otro mecanismo de \u00a0 defensa, no se est\u00e9 ante una de estas posibilidades[229]: a) que no se est\u00e9 \u00a0 ante un perjuicio irremediable, caso en el cual la tutela procede \u00a0 excepcionalmente; b) que si bien existe otro medio de defensa judicial, \u00e9ste no \u00a0 sea id\u00f3neo o eficaz, y; c) que no se est\u00e9 ante personas que requieren de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, como ni\u00f1os, mujeres cabeza de familia, \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, poblaci\u00f3n desplazada, personas de tercera \u00a0 edad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 4. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. El art\u00edculo 86 inciso 1 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia establece que toda persona tendr\u00e1 la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 reclamar, en todo momento y lugar, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. Sobre la inmediatez ha sostenido la Corte \u00a0 Constitucional que, si bien no existe un t\u00e9rmino de caducidad para la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00e9sta si debe hacerse en un tiempo \u00a0 razonable[230], \u00a0 de lo contrario se desnaturalizar\u00eda la funci\u00f3n de protecci\u00f3n urgente de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. Por tiempo razonable se entiende, a su vez, que \u00a0 haya pasado un tiempo prudencial y adecuado, el cual debe ser estudiado por el \u00a0 juez seg\u00fan las circunstancias particulares del caso[231]. Sin embargo, este \u00a0 requisito no es exigible, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, cuando, adem\u00e1s \u00a0 de estar ante una persona de especial protecci\u00f3n constitucional, se verifique[232]: \u00a0 a) que la vulneraci\u00f3n es permanente en el tiempo y; b) que debido a la especial \u00a0 situaci\u00f3n de la persona, se convierta en desproporcionado adjudicarle la carga \u00a0 de acudir ante un juez, como lo son los casos de personas en estado de \u00a0 indefensi\u00f3n, de interdicci\u00f3n, de abandono, de minor\u00eda de edad, de incapacidad \u00a0 f\u00edsica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificaci\u00f3n de los \u00a0 requisitos de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy es una mujer en situaci\u00f3n \u00a0 de habitanza de la calle, quien se encuentra registrada en la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social[233] \u00a0y ha sido atendida por esta instituci\u00f3n a trav\u00e9s del Proyecto Prevenci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n integral del fen\u00f3meno de habitancia de la calle[234]. \u00a0 Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy ha manifestado, adem\u00e1s, que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es \u00a0 precaria, ya que en ocasiones debe destinar sus ingresos -no mayores a siete mil \u00a0 (7000) pesos por cuatro d\u00edas[235]- \u00a0 a buscar d\u00f3nde descansar o a conseguir alimentos, mas no para ambos[236]. Por otra parte, de la \u00a0 entrevista hecha por los agentes oficiosos puede inferirse que la agenciada no \u00a0 cuenta con conocimientos sobre temas como la protecci\u00f3n de su salud[237] y la exigencia de sus \u00a0 derechos. En ese sentido acierta el juez de \u00fanica instancia al afirmar que \u00a0 resulta razonable asumir que ella no est\u00e1 en condiciones de promover su \u00a0 propia defensa[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148. Por otra parte, los agentes oficiosos manifestaron \u00a0 expresamente que act\u00faan en nombre y en defensa de los derechos de Martha Cecilia \u00a0 Dur\u00e1n Cuy[239]. \u00a0 En ese sentido se entiende satisfecho el requisito de titularidad de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. El recurso de amparo fue interpuesto en principio, \u00a0 contra la Secretar\u00eda Distrital de Salud. Posteriormente fueron vinculados la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, \u00a0 la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150. Cada una de estas entidades tiene, en cierta \u00a0 medida, una funci\u00f3n concreta respecto a la garant\u00eda de los derechos sexuales y \u00a0 reproductivos, en especial, del manejo de la higiene menstrual. La Consejer\u00eda \u00a0 Presidencial es competente para, por una parte, acompa\u00f1ar y asesorar la \u00a0 expedici\u00f3n de las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la \u00a0 pol\u00edtica en asuntos de g\u00e9nero, y, por otra parte, de impulsar la incorporaci\u00f3n \u00a0 de la perspectiva de g\u00e9nero en la formulaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de las \u00a0 pol\u00edticas, planes y programas en las entidades p\u00fablicas nacionales y \u00a0 territoriales, conforme al art\u00edculo 20 numerales 2 y 3 del Decreto 672 de 2017. \u00a0 La Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, por su parte, es responsable de liderar y \u00a0 orientar las etapas de dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0 de las pol\u00edticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del \u00a0 Sector Administrativo Mujeres, as\u00ed como asesorar a los sectores de la \u00a0 Administraci\u00f3n Distrital en la incorporaci\u00f3n del enfoque de derechos, garant\u00edas \u00a0 e igualdad de oportunidades para las mujeres, en las pol\u00edticas, planes, \u00a0 programas y proyectos respectivos, seg\u00fan el art\u00edculo 3 literales a) y c) del \u00a0 Decreto Distrital 428 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151. El Ministerio de Salud es competente de definir y \u00a0 revisar, como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, el listado de medicamentos esenciales y \u00a0 gen\u00e9ricos que har\u00e1n parte de los planes de beneficios, de acuerdo al art\u00edculo 2 \u00a0 numeral 33 del Decreto 4107 de 2011. En ejercicio de dicha competencia, el \u00a0 Ministerio expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 244 de 2019, en el cual se consagr\u00f3 como \u00a0 servicio y tecnolog\u00edas excluidos de la financiaci\u00f3n con recursos asignados a la \u00a0 salud las toallas higi\u00e9nicas, los pa\u00f1itos h\u00famedos, el papel higi\u00e9nico y los \u00a0 productos de aseo[240]. \u00a0 La Secretar\u00eda Distrital de Salud, a su vez, es la responsable de administrar, \u00a0 controlar y supervisar los recursos propios, los cedidos por la Naci\u00f3n y los del \u00a0 Sistema General de Participaciones con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para salud y \u00a0 cualquier otro tipo de recursos que se generen con ocasi\u00f3n del cumplimiento de \u00a0 su naturaleza, objeto y funciones, garantizando siempre su correcta utilizaci\u00f3n, \u00a0 dentro del marco de la ley, seg\u00fan el art\u00edculo 1 inciso 3 literal d) del Decreto \u00a0 507 de 2013. En otras palabras, el Ministerio de Salud es el responsable de \u00a0 definir el material de absorci\u00f3n de sangre menstrual y determinar si su \u00a0 suministro puede financiarse o no con recursos p\u00fablicos destinados a la salud, \u00a0 mientras que la Secretar\u00eda Distrital de Salud es la responsable de administrar \u00a0 los recursos, conforme a los lineamientos establecidos por la legislaci\u00f3n y el \u00a0 Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152. La Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social es \u00a0 la responsable de implementar la pol\u00edtica p\u00fablica de habitabilidad en calle, as\u00ed \u00a0 como de coordinar\u00a0 la creaci\u00f3n de programas dirigidos a la inclusi\u00f3n social \u00a0 con los dem\u00e1s sectores y respectivas entidades adscritas y vinculadas del \u00a0 Distrito Capital, conforme al art\u00edculo 9 oraci\u00f3n 2 del Decreto Distrital 560 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153. Cada una de las entidades mencionadas son, de \u00a0 acuerdo a sus competencias, responsables de determinar qu\u00e9 es el insumo de \u00a0 higiene menstrual as\u00ed como de establecer si \u00e9ste debe o no suministrarse, \u00a0 especialmente si se est\u00e1 ante personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, como es \u00a0 el caso de las mujeres en situaci\u00f3n de habitanza de calle. En consecuencia, se \u00a0 entiende satisfecho el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva (destinatario de la \u00a0 acci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154. Por otra parte, debe aclararse que no existe un \u00a0 proceso id\u00f3neo que permita el suministro efectivo de material absorbente id\u00f3neo. \u00a0 Ello se debe, en especial, a la concurrencia de diversos actores, los cuales \u00a0 intervienen en distintos momentos. Por ejemplo, el Ministerio de Salud es el \u00a0 responsable de definir cu\u00e1les son los productos que pueden ser financiados con \u00a0 recursos p\u00fablicos; mientras que la Secretar\u00eda Distrital de Salud es la \u00a0 responsable de coordinar con las EPS el suministro de medicamentos y productos \u00a0 autorizados, y la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social es la responsable \u00a0 de ejecutar -en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s instituciones distritales- la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de habitanza de calle. En ese sentido, la tutelante deber\u00eda \u00a0 interponer una acci\u00f3n contra cada una de las entidades, en las cuales se \u00a0 solicite la declaratoria de nulidad de los actos que definen las toallas \u00a0 higi\u00e9nicas como bienes suntuosos, se ordene la adecuaci\u00f3n de las normas a los \u00a0 criterios establecidos por la Corte Constitucional sobre las toallas y tampones \u00a0 como bienes insustituibles, se ordene el dise\u00f1o de un programa de suministro de \u00a0 dicho material y se ordene el suministro en concreto. Esto implicar\u00eda una carga \u00a0 desproporcionada para la tutelante, pues cada uno de estos procesos requiere de \u00a0 un tiempo considerable que har\u00eda nugatorio el ejercicio a sus derechos. Por ello \u00a0 se entiende satisfecho el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155. Igualmente, debe tenerse en cuenta que la \u00a0 menstruaci\u00f3n es un fen\u00f3meno biol\u00f3gico peri\u00f3dico, es decir, que no ocurre en un \u00a0 momento \u00fanico y, en ese sentido, el no contar con material absorbente id\u00f3neo \u00a0 implica, en principio, una afectaci\u00f3n permanente en el tiempo de sus derechos. \u00a0 Por ello se entiende satisfecho el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. An\u00e1lisis material de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 1. Dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156. El art\u00edculo 1 parte final de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagra \u00a0 que el Estado se funda, entre otros, en el respeto de la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158. La dignidad humana se compone, a su vez, de dos dimensiones[246]: \u00a0 a) la dimensi\u00f3n normativa y; b) la dimensi\u00f3n funcional. Estas dimensiones no son \u00a0 definitivas \u2013el contenido de la dignidad humana no se agota en ellas- ni \u00a0 excluyentes[247] \u00a0-la aplicaci\u00f3n de una dimensi\u00f3n no implica la exclusi\u00f3n de la otra[248]\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dimensi\u00f3n normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159. Esta dimensi\u00f3n hace referencia al conjunto de derechos comprendidos en la \u00a0 dignidad humana. La Corte Constitucional ha identificado tres derechos concretos[249]: \u00a0 a) el derecho a la autodeterminaci\u00f3n o al dise\u00f1o de un plan de vida (vivir como \u00a0 quiera); b) derecho a gozar de condiciones materiales de existencia (vivir bien) \u00a0 y; c) la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica e \u00a0 integridad moral (vivir sin humillaciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aa. Derecho a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160. La dignidad humana comprende el derecho de toda persona a dise\u00f1ar un plan \u00a0 de vida y determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas[250], \u00a0 es decir, a alcanzar o perseguir aspiraciones leg\u00edtimas de vida o valorar y \u00a0 escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia[251]. \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha interpretado el art\u00edculo 1 en concordancia \u00a0 con el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y ha sostenido que \u00a0 toda persona tiene el derecho a que el Estado le reconozca la facultad natural \u00a0 de ser individualmente como quiere ser, sin coacci\u00f3n, ni controles \u00a0 injustificados o impedimentos[252] \u00a0por parte de las autoridades estatales o de las dem\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161. En ese sentido, el derecho a la autodeterminaci\u00f3n implica, entre otros, dos \u00a0 obligaciones. La primera consiste en que el Estado no puede interferir en las \u00a0 decisiones relacionadas con el proyecto de vida de la persona[253]. \u00a0 Por ejemplo, las autoridades no pueden fijar modelos ideales de ser humano y, a \u00a0 partir de \u00e9ste, obligar a seguirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162. La segunda hace referencia a la obligaci\u00f3n estatal de garantizarle a las \u00a0 personas el acceso a ambientes f\u00edsicos[254], \u00a0 de manera tal que ella pueda elegir a d\u00f3nde dirigirse y seguir el plan de vida \u00a0 trazado[255]. \u00a0 Por ejemplo, el Estado debe facilitar instalaciones para aquellas personas de \u00a0 especial protecci\u00f3n[256], \u00a0 que requieren cubrir sus necesidades y, por condiciones socioecon\u00f3micas, etarias \u00a0 o de salud, no pueden hacerlo por s\u00ed mismas. Sobre esto \u00faltimo ha manifestado la \u00a0 Corte Constitucional, que es necesario que los estados y las sociedades \u00a0 reconozcan la importancia de que el entorno responda a las necesidades de todas \u00a0 las personas seg\u00fan sus situaciones particulares \u2013situaciones de discapacidad, de \u00a0 salud y socio econ\u00f3micas\u2013, a fin de lograr su integraci\u00f3n social y garantizar \u00a0 plenamente el ejercicio de todos sus derechos[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bb. Derecho a las condiciones materiales \u00a0 de existencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163. Toda persona tiene derecho a vivir en condiciones que la naturaleza le \u00a0 se\u00f1ale como ser humano[258]. \u00a0 Este derecho garantiza no solo la vida biol\u00f3gica de la persona, sino tambi\u00e9n las \u00a0 condiciones materiales de existencia, acordes con el merecimiento humano[259] \u00a0(m\u00ednimo vital). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164. Este mandato implica, en una lectura arm\u00f3nica con el art\u00edculo 13 inciso 2 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, que existen ocasiones en las cuales, \u00a0 las acciones estatales se encaminar\u00e1n a brindar tratos especiales a ciertos \u00a0 grupos sociales que, por sus muy especiales condiciones, se encuentran en \u00a0 abandono, indefensi\u00f3n, inferioridad o sometimiento[260]. \u00a0 Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que las condiciones materiales \u00a0 de existencia no se restringen a un concepto cuantitativo, sino a uno \u00a0 cualitativo, que implica un estudio del caso en concreto, para determinar las \u00a0 condiciones espec\u00edficas de quien solicita el amparo de sus derechos[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165. La Corte Constitucional, a su vez, ha reconocido distintos escenarios en \u00a0 los cuales se expresa el derecho fundamental a las condiciones m\u00ednimas de \u00a0 existencia. Un primer escenario consiste en la protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 pensi\u00f3n y prestaciones sociales de trabajadores y pensionados[262]; \u00a0 un segundo escenario es el derecho a recibir ayuda estatal en casos de \u00a0 desplazamiento forzado[263] \u00a0y de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166. Otros escenarios \u2013relevantes para el presente caso- son el acceso al agua[264] \u00a0y el acceso a los bienes y servicios de primera necesidad. La Corte \u00a0 Constitucional ha considerado que el acceso al agua es un derecho necesario para \u00a0 que se asegure la vida del ser humano y se hagan efectivos los derechos \u00a0 fundamentales individuales y sociales[265]. \u00a0 La forma en que dicho derecho se garantiza se profundizar\u00e1 en el derecho a la \u00a0 higiene menstrual[266]. \u00a0 Los bienes y servicios de primera necesidad los define la Corte Constitucional \u00a0 como aquellos que consumen sectores muy amplios de la poblaci\u00f3n, a fin de \u00a0 atender aspectos vitales de sus necesidades b\u00e1sicas[267]. \u00a0 Este derecho implica la obligaci\u00f3n estatal de abstenerse a imponer grav\u00e1menes \u00a0 que impida que el acceso a estos bienes y servicios[268], \u00a0 as\u00ed como la obligaci\u00f3n estatal de emplear medidas que faciliten el acceso a los \u00a0 bienes y servicios, cuando se est\u00e9 ante personas que, dadas sus condiciones, no \u00a0 pueden, por ellos mismo, acceder a \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cc. Derecho a vivir libre de \u00a0 humillaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167. La persona no es un objeto y, por tanto, no puede ser sometida a tratos que \u00a0 la instrumentalicen o la conviertan en una cosa[269]. \u00a0 La Corte Constitucional ha entendido que, en ese caso, el art\u00edculo 1 debe \u00a0 interpretarse junto con los art\u00edculos 12, 15 inciso 1 y 21 oraci\u00f3n 1 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Esta interpretaci\u00f3n permite reconocer el \u00a0 derecho fundamental de toda persona a llevar una vida libre de humillaciones, \u00a0 as\u00ed como de tratos que nieguen el car\u00e1cter humano de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168. Este derecho implica, en general, dos obligaciones estatales. La primera \u00a0 consiste en la obligaci\u00f3n que tiene el Estado colombiano de abstenerse de \u00a0 desplegar conductas que menoscaben el valor intr\u00ednseco de las personas frente a \u00a0 la sociedad y a s\u00ed mismos[270].Por \u00a0 ejemplo, el legislador no puede emplear en las leyes terminolog\u00edas que denigren \u00a0 de las personas; el ejecutivo, a su vez, no solo no puede emplear terminolog\u00eda \u00a0 denigrante, sino que tampoco puede desplegar conductas que humillen a la persona \u00a0 \u2013burlarse por situaciones socioecon\u00f3micas o por su identidad y orientaci\u00f3n \u00a0 sexual, obligarlas a realizar conductas que sean contrarias a su plan de vida o \u00a0 a su definici\u00f3n como persona, entre otros\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169. La segunda es la obligaci\u00f3n estatal de tomar medidas que prevengan y \u00a0 sancionen actos denigrantes. Por ejemplo, el legislador puede crear normas que \u00a0 protejan la honra de las personas \u2013bien mediante tipos penales u otras medidas\u2013; \u00a0 el ejecutivo, por su parte, debe realizar acciones afirmativas que permitan a \u00a0 una persona ser reconocida como tal y poder interactuar con la comunidad sin \u00a0 problema alguno \u2013establecer medidas sobre el trato digno de adultos mayores, \u00a0 ni\u00f1os y personas en situaciones de salud y socioecon\u00f3micas concretas\u2013; la \u00a0 jurisdicci\u00f3n debe tomar decisiones \u2013por ejemplo sancionatorios\u2013 en aquellos \u00a0 casos en los que determine que los particulares o los servidores p\u00fablicos \u00a0 realicen actos denigrantes \u2013encerrar a ni\u00f1os con seguro y no permitirles \u00a0 ingresar a ba\u00f1os, ponerle esparadrapos en la boca a las personas, entre otros\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Dimensi\u00f3n funcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170. La dignidad humana constituye un elemento definitorio del Estado social de \u00a0 Derecho y de la Democracia constitucional[271]. \u00a0 Esto significa, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, que la dignidad \u00a0 humana no solo implica un conjunto de derechos y, por tanto, \u201cde lo debido\u201d de \u00a0 las autoridades estatales, sino tambi\u00e9n unos principios y, por tanto, \u201cde lo \u00a0 mejor\u201d[272]. \u00a0 La Corte Constitucional ha considerado que la dignidad humana se compone de tres \u00a0 caracter\u00edsticas: a) ser un principio fundante; b) ser un principio \u00a0 constitucional y; c) ser un derecho fundamental aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aa. Principio fundante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171. La dignidad humana caracteriza de manera definitoria a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia, al Estado y a sus instituciones[273]. \u00a0 Ello significa, por un lado, que la dignidad humana es el presupuesto esencial \u00a0 de la consagraci\u00f3n y efectividad del sistema de derechos y garant\u00edas \u00a0 constitucionales[274]; \u00a0 por otro lado, significa que la dignidad humana determina al Estado Social de \u00a0 Derecho y el proceder de todas las instituciones y servidores p\u00fablicos[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172. Respecto a esto \u00faltimo, la Corte Constitucional ha sostenido que todas las \u00a0 actuaciones de las autoridades p\u00fablicas deben considerar que la persona es un \u00a0 fin en s\u00ed mismo y no un simple medio que puede ser sacrificado en aras de un \u00a0 determinado prop\u00f3sito colectivo[276]. \u00a0 Ello implica, entre otros, que la libertad de configuraci\u00f3n legislativa se \u00a0 restrinja cuando se est\u00e9 ante la tipificaci\u00f3n de conductas y el establecimiento \u00a0 de sanciones[277]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bb. Principio constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173. La Corte Constitucional sostiene que la dignidad humana es un mandato o \u00a0 deber positivo, seg\u00fan el cual los servidores p\u00fablicos \u2013sin excepci\u00f3n\u2013 deben \u00a0 desplegar todas las acciones para garantizar el desarrollo efectivo de los \u00a0 \u00e1mbitos de protecci\u00f3n inmersos en la dimensi\u00f3n normativa de la dignidad humana \u00a0 \u2013autodeterminaci\u00f3n, condiciones materiales de existencia y vida libre de \u00a0 humillaciones\u2013, de acuerdo a su marco competencial y en la medida de sus \u00a0 posibilidades[278]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cc. Derecho fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174. La Corte Constitucional ha reconocido que, en algunos casos, la dignidad \u00a0 humana funge como derecho aut\u00f3nomo y cuenta con todos los elementos de cualquier \u00a0 derecho fundamental \u2013titularidad universal[279], \u00a0 contenido y un mecanismo de protecci\u00f3n\u2013[280]. \u00a0 Este derecho, a su vez, no se pierde por ning\u00fan motivo, incluso si \u00e9ste consiste \u00a0 en la p\u00e9rdida de la libertad personal y la posterior reclusi\u00f3n en un centro \u00a0 penitenciario[281]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175. Sin embargo, la invocaci\u00f3n de la dignidad humana como derecho es \u00a0 excepcional y depender\u00e1 del caso en concreto[282]. \u00a0 La regla general, en realidad, consiste en que la dignidad humana es invocada \u00a0 para reforzar la protecci\u00f3n de otros derechos fundamentales reconocido en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. En ese sentido, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha reconocido que surgen mayores deberes u obligaciones estatales \u00a0 cuando ciertos derechos son relacionados con la dignidad humana, tales como el \u00a0 derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la vivienda[283], \u00a0 entre otros[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Dignidad humana de la mujer en situaci\u00f3n \u00a0 de habitanza de calle y gesti\u00f3n de higiene menstrual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176. El art\u00edculo 1 parte final en concordancia con el art\u00edculo 43 inciso 1 de la \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia implica un cambio profundo frente a las \u00a0 vindicaciones de las mujeres[285]. \u00a0 La dignidad humana significa que ellas deben ser tratadas con el mismo respeto y \u00a0 consideraci\u00f3n que han sido tratados hist\u00f3ricamente los hombres[286]. \u00a0 Esto implica, desde una dimensi\u00f3n normativa, que el Estado colombiano debe \u00a0 considerar aquellos aspectos en los cuales las mujeres han sido sujeto de \u00a0 discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica, a fin de establecer las medidas \u2013normativas y \u00a0 f\u00e1cticas\u2013 necesarias para reconocer una igualdad efectiva entre hombres y \u00a0 mujeres; y, desde una dimensi\u00f3n funcional, debe establecerse los casos en los \u00a0 cuales la dignidad humana reforzar\u00e1 los \u00e1mbitos personal y material de \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales cuando se est\u00e1 ante una mujer. Para el \u00a0 presente caso, s\u00f3lo se revisar\u00e1 las implicaciones que se tienen en materia de \u00a0 gesti\u00f3n de higiene menstrual y de habitanza de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177. Desde la dimensi\u00f3n normativa, la gesti\u00f3n de la higiene menstrual \u2013en \u00a0 especial cuando se est\u00e1 ante mujeres habitantes de calle\u2013 debe tener en cuenta \u00a0 distintos aspectos. Respecto a la autodeterminaci\u00f3n, la Corte Constitucional ha \u00a0 sostenido que la dignidad humana en las mujeres incluye las decisiones \u00a0 relacionadas con su plan de vida, as\u00ed como la autonom\u00eda reproductiva[287]. \u00a0 En otras palabras, la mujer puede decidir, por una parte, si desea vivir en una \u00a0 situaci\u00f3n de habitanza de calle y, por otra parte, c\u00f3mo asumir su vida sexual y \u00a0 reproductiva. En ese sentido, el Estado no puede tomar medidas que impliquen \u00a0 prohibirle a las mujeres vivir en la calle o criminalizarlas por dicha \u00a0 situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178. Sin embargo, el Estado tambi\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de desplegar las \u00a0 actuaciones necesarias para que la mujer pueda llevar a cabo su proyecto de vida[288]. \u00a0 Esas actuaciones, en concreto, deben dirigirse, por un lado, a eliminar procesos \u00a0 de exclusi\u00f3n, que impidan su realizaci\u00f3n dentro de la sociedad y, por otro lado, \u00a0 a adecuar la infraestructura institucional, para que pueda desarrollar su \u00a0 proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0 Respecto a la exclusi\u00f3n, la literatura ha sostenido que la \u00a0 menstruaci\u00f3n se ha constituido en una situaci\u00f3n para apartar a las mujeres de \u00a0 los espacios familiares, educativos y laborales. La tendencia consiste en que \u00a0 las mujeres deben vivir su menstruaci\u00f3n en silencio y de manera invisible[289]. \u00a0 Ello se debe a que, por una parte, existen concepciones religiosas o culturales[290], \u00a0 seg\u00fan las cuales, las mujeres durante su menstruaci\u00f3n entran en un periodo de \u00a0 impureza que puede afectar la fertilidad de las tierras o la salud de las \u00a0 personas[291]; \u00a0 y, por otra parte, existe un d\u00e9ficit en los procesos educativos y en la \u00a0 infraestructura, el cual causa en las mujeres la necesidad de ausentarse de sus \u00a0 actividades cotidianas mientras finaliza el periodo de menstruaci\u00f3n. Por \u00a0 ejemplo, en algunos pa\u00edses, entre el 19% y el 24% de las mujeres que se \u00a0 encuentran en su edad escolar se ausentan de las clases[292], \u00a0 debido a que en sus escuelas no se cuenta con instalaciones adecuadas para \u00a0 cambiar el material absorbente, hay carencia de agua o, sencillamente, no \u00a0 cuentan con material para la gesti\u00f3n de su higiene menstrual[293]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180. Todo lo anterior exacerba el estigma sobre la menstruaci\u00f3n y la \u00a0higiene \u00a0 menstrual, por lo que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para \u00a0 los Derechos Humanos lo ha considerado como una violaci\u00f3n de varios derechos \u00a0 humanos, en especial de la dignidad humana[294]. \u00a0 Asimismo consider\u00f3 que esta situaci\u00f3n debe ser superada mediante la revisi\u00f3n de \u00a0 las pol\u00edticas p\u00fablicas, a fin de que \u00e9stas permitan que las mujeres se \u00a0 empoderen, en especial cuando ellas se encuentran en grupos vulnerables y \u00a0 requieren de ayuda en temas como el acceso al agua, la salubridad y la higiene[295]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181. En esta misma direcci\u00f3n, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la mujer manifest\u00f3 que los Estados deber\u00edan asegurarle a las mujeres \u00a0 rurales el saneamiento e higiene adecuados, que permitan a las mujeres y a las \u00a0 ni\u00f1as gestionar su higiene menstrual y tener acceso a compresas higi\u00e9nicas[296]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182. En materia de higiene menstrual, en general, y de las mujeres que se \u00a0 encuentran en situaci\u00f3n de habitanza de calle, en particular, el Estado se \u00a0 encuentra en la obligaci\u00f3n de brindar instalaciones adecuadas, tales como ba\u00f1os \u00a0 p\u00fablicos, hogares de paso, entre otros, \u00a0para que las mujeres puedan llevar a \u00a0 cabo las actividades (entre ellas higiene) relacionadas con su proyecto de vida; \u00a0 asimismo, el Estado debe tomar todas las medidas necesarias, para que las \u00a0 situaciones de estigmatizaci\u00f3n y exclusi\u00f3n sean superadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183. En relaci\u00f3n con las condiciones materiales de existencia, la Corte \u00a0 Constitucional ha reconocido que las personas en situaci\u00f3n de habitanza de calle \u00a0 requieren, como cualquier persona, de bienes y servicios esenciales para su \u00a0 subsistencia, tales como agua potable, alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n e higiene. \u00a0 Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que, generalmente, \u00a0 estas personas no cuentan con los recursos econ\u00f3micos necesarios para adquirir \u00a0 dichos bienes y servicios. Por ello, surge la obligaci\u00f3n estatal de brindarlos a \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de habitanza de calle. La forma de hacerlo, a su vez, \u00a0 corresponde al margen de configuraci\u00f3n legislativa y al margen de \u00a0 discrecionalidad gubernamental. Ello significa, por un lado, que al Legislador \u00a0 le corresponde fijar los lineamientos generales de apoyo a las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de habitanza de calle; mientras que el ejecutivo es el responsable de \u00a0 dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas, proyectos y estrategias concretas para cumplir con \u00a0 los lineamientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184. En cuanto al derecho a una vida libre de humillaciones, la Corte \u00a0 Constitucional ha sostenido que la mujer tiene derecho a dejar de ser \u00a0 consideradas un objeto a disposici\u00f3n de los hombres[297]. \u00a0 Esto significa, en materia de gesti\u00f3n de higiene menstrual, que la mujer no \u00a0 puede ser considerada como un agente \u2013entre otros religioso\u2013 de impureza \u00a0 o de fertilidad y, en virtud de esto, sea sometida a procesos de exclusi\u00f3n, a \u00a0 asignaciones de roles de g\u00e9nero estigmatizante[298] \u00a0\u2013por ejemplo, someterlas a reproducci\u00f3n no consentida\u2013. Ello implica la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de desplegar todas las acciones \u2013especialmente educativas\u2013, \u00a0 tendientes a concientizar a la ciudadan\u00eda sobre el proceso biol\u00f3gico de la \u00a0 menstruaci\u00f3n, a fin de que aquella abandone los tab\u00fas en torno a este proceso y \u00a0 permita la participaci\u00f3n activa de la mujer, de acuerdo al proyecto de vida que \u00a0 ella ha elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185. El derecho a una vida libre de humillaciones significa, adem\u00e1s, que el \u00a0 Estado no puede omitir las situaciones etarias, de salud y socioecon\u00f3micas \u00a0 particulares de las mujeres ni asumir un papel pasivo frente a las mismas. En \u00a0 materia de mujeres en situaci\u00f3n de habitanza de calle, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n estima que el Estado no puede permanecer pasivo ante las necesidades de \u00a0 este grupo poblacional y debe tomar las medidas necesarias para que no busque \u00a0 medios de subsistencia en lugares no id\u00f3neos, como toallas higi\u00e9nicas usadas en \u00a0 la basura. Esta obligaci\u00f3n, sin embargo, est\u00e1 sometida a dos limitaciones. La \u00a0 primera consiste en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n. Las acciones dise\u00f1adas \u00a0 por el Estado no pueden obligar a la mujer a asumir un modelo ideal de vida ni \u00a0 un modelo \u00fanico de gesti\u00f3n de su higiene menstrual; mientras que la segunda es \u00a0 la inversi\u00f3n en gasto social bajo el criterio de capacidad institucional, es \u00a0 decir, que las autoridades deben invertir en la atenci\u00f3n de la mujer en \u00a0 habitanza de calle, sin desconocer sus competencias y la sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186. Desde la dimensi\u00f3n funcional, la dignidad humana implica la obligaci\u00f3n \u00a0 estatal de desplegar todas las acciones para garantizar los mandatos \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 13 inciso 2 en concordancia con el art\u00edculo 43 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. En otras palabras, es una tarea esencial del \u00a0 Estado, garantizarle a las mujeres sus derechos, entre ellos el de llevar \u00a0 adecuadamente una higiene menstrual (principio fundante y principio \u00a0 constitucional); la dignididad humana significa tambi\u00e9n, que, en caso de existir \u00a0 un derecho fundamental a la gesti\u00f3n de la higiene menstrual, \u00e9ste tendr\u00e1 un \u00a0 protecci\u00f3n reforzada, no s\u00f3lo en su \u00e1mbito material de protecci\u00f3n \u2013contenido\u2013, \u00a0 sino tambi\u00e9n desde su \u00e1mbito personal de protecci\u00f3n \u2013titularidad\u2013 pues, como se \u00a0 ver\u00e1 adelante, la gesti\u00f3n de la higiene menstrual debe mirarse a partir de las \u00a0 situaciones concretas de las mujeres[299]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187. Lo anterior significa, que en el presente caso deber\u00e1 revisarse si las \u00a0 actuaciones u omisiones de las entidades territoriales pueden afectar la \u00a0 dignidad humana en su dimensi\u00f3n normativa o el posible derecho a la gesti\u00f3n de \u00a0 la higiene menstrual, cuyos contenidos estar\u00edan reforzados por el art\u00edculo 1 \u00a0 parte final de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Para ello, se deber\u00e1n tener \u00a0 en cuenta los siguientes criterios: a) la menstruaci\u00f3n se considera como un \u00a0 pretexto de exclusi\u00f3n de la mujer en distintos escenarios; b) la gesti\u00f3n de la \u00a0 higiene menstrual es un componente necesario para el desarrollo del proyecto de \u00a0 vida de la mujer, as\u00ed como para su participaci\u00f3n en distintos \u00e1mbitos de la \u00a0 sociedad; c) los elementos que componen la higiene menstrual deben reconocerse \u00a0 como un escenario concreto de las condiciones materiales de existencia; d) el \u00a0 Estado debe desplegar todas las acciones necesarias para eliminar situaciones de \u00a0 exclusi\u00f3n y para garantizar el derecho de toda mujer a realizar su proyecto de \u00a0 vida y; e) las acciones estatales deben tener en cuenta las situaciones \u00a0 particulares de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derechos sexuales y reproductivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha \u00a0 reconocido que toda persona tiene derecho a decidir libremente sobre su \u00a0 sexualidad y su reproducci\u00f3n. Este derecho, se subdivide, a su vez, en los \u00a0 derechos sexuales y en los derechos reproductivos, los cuales abordan diferentes \u00a0 \u00e1mbitos de la vida humana pero entra\u00f1an una relaci\u00f3n necesaria. Ello se debe a \u00a0 que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la autonom\u00eda en las \u00a0 decisiones reproductivas contribuye a llevar una vida sexual sin riesgo de \u00a0 embarazos no deseados. En otras palabras, son categor\u00edas con contenidos propios, \u00a0 pero parten de una base com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189. Los derechos sexuales y reproductivos cuentan con \u00a0 una dimensi\u00f3n negativa y una dimensi\u00f3n positiva. Desde la primera surge la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de abstenerse a interferir en la toma de decisiones sexuales \u00a0 y reproductivas de la persona. Por ejemplo, el Estado no puede obligar a una \u00a0 persona a tener o no hijos, ni a desarrollar su sexualidad de una forma. Desde \u00a0 la segunda surge la obligaci\u00f3n del Estado de brindar los recursos necesarios \u00a0 para hacer efectiva la autodeterminaci\u00f3n sexual y reproductiva. Por ejemplo, el \u00a0 Estado se encuentra en la obligaci\u00f3n de brindar herramientas que le permitan a \u00a0 las persona conocer sobre las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y las formas de \u00a0 prevenirlas y tratarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Titularidad del derecho (\u00e1mbito personal \u00a0 de protecci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190. Los derechos sexuales y reproductivos son derechos \u00a0 fundamentales de car\u00e1cter universal, es decir, toda persona, sin importar \u00a0 condici\u00f3n alguna, es titular de estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191. La jurisprudencia constitucional ha sostenido, a \u00a0 partir de la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 13 incisos 2 y 3 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia y del precedente interamericano[300], que la intensidad de \u00a0 la protecci\u00f3n puede variar seg\u00fan el titular concreto, bien por pertenecer a un \u00a0 grupo hist\u00f3ricamente discriminado o bien por ser una persona de especial \u00a0 protecci\u00f3n. En ese sentido, la Corte Constitucional ha identificado tres grupos \u00a0 con diferentes grados de protecci\u00f3n, a saber[301]: \u00a0 a) situaci\u00f3n de discapacidad[302]; \u00a0 b) g\u00e9nero y; c) condiciones socioecon\u00f3micas. Su protecci\u00f3n implica, a su vez, la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de adoptar medidas positivas en favor de ellos y pueden \u00a0 consistir en una compensaci\u00f3n transitoria para lograr la igualdad de \u00a0 oportunidades, en la entrega de beneficios concretos o en cambios pol\u00edticamente \u00a0 determinados en la distribuci\u00f3n de recursos dentro de la sociedad[303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192. Respecto a la protecci\u00f3n especial por raz\u00f3n de \u00a0 g\u00e9nero, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que las mujeres hacen \u00a0 parte de un grupo hist\u00f3ricamente discriminado[304]. Por ello, el \u00a0 reconocimiento de sus derechos es producto de un proceso complejo de evoluci\u00f3n \u00a0 social, pol\u00edtica, legislativa y jurisprudencial[305] que se traduce, entre \u00a0 otros, en el reconocimiento normativo del deber de lograr la igualdad material \u00a0 entre hombres y mujeres, conforme al art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Contenido del derecho (\u00e1mbito material de \u00a0 protecci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aa. Derechos reproductivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193. El art\u00edculo 16 en concordancia con el art\u00edculo 42 \u00a0 inciso 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establecen que toda persona y \u00a0 toda pareja tienen derecho a decidir libre y responsablemente el n\u00famero de sus \u00a0 hijos, y deber\u00e1 sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Los \u00a0 derechos reproductivos protegen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, \u00a0 la autodeterminaci\u00f3n reproductiva asociada con la progenitura responsable[306], \u00a0 la cual se concreta en distintos escenarios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u03b1. Autodeterminaci\u00f3n \u00a0 reproductiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194. El primero de ellos es la facultad de toda persona \u00a0 de decidir si quiere o no tener hijos y cu\u00e1ndo tenerlos[307]. Este derecho implica \u00a0 la prohibici\u00f3n de cualquier interferencia externa en la toma de decisiones de \u00a0 car\u00e1cter reproductivo[308] \u00a0y, por tanto, se configura una vulneraci\u00f3n del mismo cuando la persona es \u00a0 sometida a cualquier tipo de violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica, as\u00ed como a actos \u00a0 discriminatorios, tales como embarazos, esterilizaciones o abortos forzados[309]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195. Cuando la mujer es la titular del derecho, \u00e9ste se \u00a0 entiende como la facultad que tiene de tomar, libre y personalmente, la decisi\u00f3n \u00a0 de procrear o no, conforme al art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia en concordancia con el art\u00edculo 16 literal e) CEDAW[310]. Al respecto ha \u00a0 sostenido la Corte Constitucional que la decisi\u00f3n de la mujer de tener hijos no \u00a0 puede estar limitada por el c\u00f3nyuge, el padre, el compa\u00f1ero o el Estado[311]. En ese sentido, se \u00a0 configura una vulneraci\u00f3n a la autodeterminaci\u00f3n reproductiva, cuando se obliga \u00a0 al marido o a su compa\u00f1ero permanente a dar su autorizaci\u00f3n para decidir sobre \u00a0 la esterilizaci\u00f3n de la mujer[312], \u00a0 cuando se establecen requisitos generales para practicar dicha operaci\u00f3n[313] \u2013por ejemplo, cuando \u00a0 se autoriza la esterilizaci\u00f3n solo luego de tener cierto n\u00famero de hijos\u2013, o \u00a0 cuando es obligatorio que los m\u00e9dicos u otros funcionarios de salud informen \u00a0 sobre los casos de mujeres que se someten a abortos[314].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u03b2. Servicios de salud \u00a0 reproductiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196. El segundo escenario es el derecho a acceder a \u00a0 servicios de salud reproductiva[315], \u00a0 que incluye tratamientos m\u00e9dicos para enfermedades del aparato reproductivo, \u00a0 embarazos libres de riesgos y el acceso a informaci\u00f3n y m\u00e9todos de \u00a0 anticoncepci\u00f3n[316]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197. Los servicios de salud abarcan, de acuerdo a la \u00a0 Corte Constitucional, lo siguiente[317]: \u00a0 a) la educaci\u00f3n y la informaci\u00f3n sobre toda la gama de m\u00e9todos anticonceptivos, \u00a0 acceso a los mismos y la posibilidad de elegir aqu\u00e9l de su preferencia; b) el \u00a0 acceso a los servicios de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo de forma segura, \u00a0 oportuna y con calidad, de acuerdo a lo establecido por la ley y la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[318]; \u00a0 c) medidas que garanticen una maternidad libre de riesgos en los per\u00edodos de \u00a0 gestaci\u00f3n, parto y lactancia y que brinden las m\u00e1ximas posibilidades de tener \u00a0 hijos sanos, y; d) tratamiento de las enfermedades del aparato reproductor \u00a0 femenino y masculino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 bb. Derechos sexuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198. \u00c9stos reconocen la libertad sexual o, en otras \u00a0 palabras, el derecho que le asiste a toda persona para decidir si quiere o no \u00a0 tener relaciones sexuales y con qui\u00e9n, sin que exista violencia, coacci\u00f3n o \u00a0 interferencias arbitrarias de terceros[319]. \u00a0 Asimismo, los derechos sexuales protegen el acceso a servicios de salud sexual[320]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u03b1. Libertad sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199. Respecto al primer derecho, la Corte \u00a0 Constitucional ha sostenido que el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia comprende en su n\u00facleo esencial el proceso de asunci\u00f3n y decisi\u00f3n sobre \u00a0 la propia sexualidad de la persona[321]. \u00a0 Ello se debe a que la identidad y la conducta sexuales ocupan un lugar destacado \u00a0 y decisivo en el desarrollo del ser y en el despliegue de la autonom\u00eda personal[322]. \u00a0 Este derecho comprende, a su vez, una autodeterminaci\u00f3n sexual libre de todo \u00a0 tipo de discriminaci\u00f3n, violencia f\u00edsica o ps\u00edquica, abuso, agresi\u00f3n o coerci\u00f3n[323]. En consecuencia, \u00a0 est\u00e1n proscritas conductas tales como la violencia sexual, la esclavitud sexual \u00a0 y la prostituci\u00f3n forzada[324]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u03b2. Servicios de salud sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200. El derecho a acceder a servicios de salud sexual \u00a0 comprende las siguientes garant\u00edas[325]: \u00a0 a) informaci\u00f3n y educaci\u00f3n oportuna, veraz, completa y libre de prejuicios sobre \u00a0 todos los aspectos de la sexualidad; b) el acceso a servicios de salud sexual \u00a0 que permitan atender y prevenir las infecciones, dolencias y enfermedades que \u00a0 afecten el servicio de la sexualidad y; c) educaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre toda \u00a0 gama de m\u00e9todos anticonceptivos y acceso a los mismos en condiciones de calidad \u00a0 y la posibilidad de elegir aqu\u00e9l de su preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 reconocido el derecho a la educaci\u00f3n sexual[326]. \u00a0 Su funci\u00f3n no es alinear al individuo con un conjunto de creencias sobre la \u00a0 sexualidad, sino brindar elementos objetivos que contribuyan a su reflexi\u00f3n y a \u00a0 una asunci\u00f3n de la corporeidad y sexualidad de una forma clara, racional y \u00a0 natural[327]; \u00a0 la educaci\u00f3n sexual permite tambi\u00e9n que las elecciones y actitudes que se \u00a0 adopten en torno a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad sean \u00a0 conscientes y responsables[328]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202. Esta educaci\u00f3n debe, sin embargo, respetar algunos \u00a0 criterios[329]. \u00a0 El primero consiste en que debe impartirse en los establecimientos de educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica, tanto p\u00fablicos como privados, a fin de garantizar el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n sexual como un bien cultural[330]. \u00a0 El segundo consiste en que sus contenidos deben estar orientados por los \u00a0 principios de autonom\u00eda del educando y el respeto de sus dem\u00e1s derechos \u00a0 fundamentales, como la dignidad y la intimidad[331]. El tercer criterio \u00a0 consiste en que los contenidos deben ser suficientes, es decir, deben permitirle \u00a0 al estudiante el desarrollo de sus diversas competencias de relaci\u00f3n \u00a0 interpersonal y convivencia, el respeto a las diferencias y a los derechos de \u00a0 los dem\u00e1s, as\u00ed como conocimientos en salud sexual y reproductiva, en especial en \u00a0 lo relacionado con las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, con la \u00a0 concientizaci\u00f3n acerca de la paternidad y maternidad responsable[332], como derecho y como \u00a0 deber. El cuarto criterio hace referencia a la forma en que debe impartirse la \u00a0 educaci\u00f3n sexual. De acuerdo a la Corte Constitucional, ella debe estar \u00a0 orientada por herramientas pedag\u00f3gicas especiales, que garanticen el respeto de \u00a0 los derechos y la formaci\u00f3n integral de los educandos[333]. Esto implica, a su \u00a0 vez, la necesidad de garantizar la idoneidad de los docentes, mediante procesos \u00a0 de selecci\u00f3n y capacitaciones especiales[334]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cc. El manejo de la higiene \u00a0 menstrual como escenario de la salud sexual y reproductiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203. El derecho a la salud sexual y reproductiva \u00a0 comprende, entre otros, el derecho al manejo de la higiene menstrual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204. \u00c9ste se define, a su vez, como el derecho de toda \u00a0 mujer a usar adecuadamente el material para absorber o recoger la sangre \u00a0 menstrual[335]. \u00a0 La literatura ha sostenido, que el uso adecuado comprende cuatro condiciones \u00a0 esenciales, a saber: a) el empleo de material id\u00f3neo para absorber la sangre; b) \u00a0 la capacidad para hacer el cambio de dicho material en privacidad y tan seguido \u00a0 como sea necesario; c) el acceso a instalaciones, agua y jab\u00f3n para lavar el \u00a0 cuerpo, as\u00ed como para desechar el material usado y; d) la educaci\u00f3n que permitan \u00a0 comprender los aspectos b\u00e1sicos relacionados con el ciclo menstrual y c\u00f3mo \u00a0 manejarlos de forma digna y sin incomodidad alguna. Estos elementos se \u00a0 desarrollar\u00e1n en el an\u00e1lisis del contenido concreto del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u03b1. Titularidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205. El derecho al manejo de la higiene menstrual es un \u00a0 derecho de las mujeres (sin excluir a personas que tengan una identidad de \u00a0 g\u00e9nero diversa). Ello se debe, por una parte, a que la menstruaci\u00f3n es un \u00a0 proceso biol\u00f3gico que se predica de ella y, por otra parte, a que dicho proceso \u00a0 ha constituido en un factor hist\u00f3rico de segregaci\u00f3n de la mujer -art\u00edculo 13 \u00a0 inciso 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia-. En Colombia, la menstruaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n tiene connotaciones negativas[336]. \u00a0 En algunas regiones del pa\u00eds se considera que la menstruaci\u00f3n atrae animales \u00a0 (culebras), pudre y seca las plantas, enferma a los hombres y esconde el oro[337]. Esta creencia hace \u00a0 que las ni\u00f1as y adolescentes mantengan en secreto su per\u00edodo menstrual, a fin de \u00a0 no ser excluidas de juegos, de amistades o de actividades -curriculares o de \u00a0 otro tipo-[338]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206. La titularidad del derecho al manejo de la higiene \u00a0 menstrual debe revisarse tambi\u00e9n desde las situaciones especiales en las cuales \u00a0 viven las mujeres, conforme al art\u00edculo 13 inciso 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de Colombia. Ello significa que \u00e9ste derecho puede variar en su intensidad y en \u00a0 su tipo de garant\u00edas seg\u00fan las condiciones etarias, culturales y socioecon\u00f3micas \u00a0 de la mujer. En ese sentido, si bien toda mujer tiene derecho al uso adecuado de \u00a0 material de absorci\u00f3n de la sangre menstrual, la forma en que se garantiza \u00e9ste \u00a0 var\u00eda si se est\u00e1 ante una mujer ind\u00edgena, una mujer que vive en zonas rurales, \u00a0 una mujer que se encuentra en situaciones de emergencia (desplazamiento \u00a0 forzado), una mujer en situaci\u00f3n de escolaridad o una mujer habitante de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207. Respecto a las mujeres ind\u00edgenas, debe tenerse en \u00a0 cuenta que el manejo de la higiene menstrual comprende la permanencia de las \u00a0 pr\u00e1cticas asociadas con el cuidado de la mujer y la comunidad[339], as\u00ed como el uso de \u00a0 plantas medicinales tradicionales recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0 Salud y que representan un riesgo m\u00ednimo para la mujer[340]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208. Las mujeres en situaciones de emergencia, como el \u00a0 desplazamiento forzado, no solo requieren del suministro de insumos necesarios, \u00a0 sino tambi\u00e9n de medidas que les faciliten su participaci\u00f3n en actividades como \u00a0 lo son el registro en los respectivos programas migratorios, la distribuci\u00f3n de \u00a0 comida, los programas de capacitaci\u00f3n y de acceso a trabajo[341]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209. En cuanto a las mujeres en situaciones de \u00a0 habitanza de calle, la jurisprudencia constitucional ha reconocido un estatus \u00a0 especial, as\u00ed como unas obligaciones estatales derivadas de \u00e9ste[342]. Para la Corte \u00a0 Constitucional, las personas en situaci\u00f3n de habitanza de calle son personas de \u00a0 especial protecci\u00f3n reconocidos en el art\u00edculo 13 inciso 3 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia debido a que, por un lado, fueron sujetos hist\u00f3ricamente \u00a0 discriminados[343] \u00a0y, por otro lado, el Estado tiene una deuda social con ellos[344]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210. Respecto a la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica, la Corte \u00a0 Constitucional indic\u00f3 que, antes de 1991, las personas en situaci\u00f3n de habitanza \u00a0 de calle eran consideradas como una disfuncionalidad social[345], \u00a0 ya que se consideraba que asum\u00edan estilos de vida inapropiados para la sociedad \u00a0 en la cual se encontraban[346]. \u00a0 Ello implic\u00f3 que estas personas pudiesen ser sometidas a procesos de exclusi\u00f3n \u00a0 social[347] \u00a0y de criminalizaci\u00f3n estatal[348]. \u00a0 En cuanto a la deuda hist\u00f3rica, la jurisprudencia constitucional ha explicado \u00a0 que, durante la vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886, se consagr\u00f3 la \u00a0 figura de la asistencia p\u00fablica; sin embargo \u00e9sta se caracteriz\u00f3 por no \u00a0 reconocer derecho subjetivo alguno a favor de las personas que carec\u00edan de \u00a0 medios de subsistencia[349] \u00a0y por no contar con decisiones estatales concretas que la desarrollaran o \u00a0 aplicaran[350]. \u00a0 En consecuencia, las personas en situaci\u00f3n de habitanza de calle no contaron con \u00a0 apoyo del Estado, sino con ayuda de instituciones de caridad o semejantes[351]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211. La Constituyente de 1991 reconoci\u00f3 la ausencia de \u00a0 respuesta institucional y la responsabilidad estatal por la deuda social con los \u00a0 sectores desfavorecidos de la sociedad[352] \u00a0e incluy\u00f3 en el modelo estatal la finalidad social y el gasto social[353]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212. Estos conceptos se introdujeron a trav\u00e9s de \u00a0 f\u00f3rmulas jur\u00eddicas, tales como el principio de solidaridad \u2013art\u00edculos 1 y 2 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u2013 y el principio de igualdad material \u00a0 \u2013art\u00edculo 13 inciso 3\u2013, as\u00ed como la garant\u00eda al servicio de salud \u2013art\u00edculo 49\u2013, \u00a0 la seguridad social integral \u2013art\u00edculos 46 y 48\u2013 y el subsidio alimentario[354]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213. La Corte Constitucional, por su parte, armoniz\u00f3 \u00a0 estos elementos a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de habitanza de calle y de pobreza, \u00a0 as\u00ed como del deber general del Estado para prevenir la misma. Por persona en \u00a0 situaci\u00f3n de habitanza de calle se entiende toda persona que, sin distinci\u00f3n de \u00a0 sexo, raza o edad, hace de la calle su lugar de habitaci\u00f3n, ya sea de forma \u00a0 permanente o transitoria, y no cuenta con la totalidad de los elementos para \u00a0 solventar las necesidades b\u00e1sicas del ser humano[355]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214. Si bien esta definici\u00f3n trae impl\u00edcitamente el \u00a0 elemento volitivo[356], \u00a0 la jurisprudencia entiende, por una parte, que no todas las personas han optado \u00a0 por esa forma de vida, sino que, por diversas circunstancias, han llegado a ella \u00a0 y, por otra parte, que la habitanza de calle, generalmente, implica una vida en \u00a0 situaciones de precariedad[357] \u00a0o pobreza. \u00c9sta, a su vez, atenta contra la vigencia efectiva de los derechos \u00a0 fundamentales[358]. \u00a0 Por ello, las autoridades estatales se encuentran obligadas a realizar acciones \u00a0 concretas, directas e inmediatas, dirigidas a garantizar la efectividad y la \u00a0 vigencia de los derechos fundamentales de las personas y el respeto de su \u00a0 dignidad humana[359]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215. En el caso de gesti\u00f3n de la higiene menstrual, la \u00a0 garant\u00eda del derecho se da a trav\u00e9s de acciones positivas que tiendan a \u00a0 facilitar el acceso al material de absorci\u00f3n de sangre menstrual, as\u00ed como el \u00a0 acceso a infraestructura adecuada para realizar el cambio de dicho material en \u00a0 condiciones de dignidad e intimidad, entre otros[360]. La forma en que dicha \u00a0 acci\u00f3n positiva se realiza se explicar\u00e1 en el apartado de la dimensi\u00f3n positiva[361]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u03b2. Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216. Como se mencion\u00f3 anteriormente, el manejo de la \u00a0 higiene menstrual comprende cuatro elementos, a saber: a) el uso de material \u00a0 id\u00f3neo para absorber la sangre; b) la capacidad para hacer el cambio de dicho \u00a0 material en privacidad y tan seguido como sea necesario; c) el acceso a \u00a0 instalaciones, agua y jab\u00f3n para lavar el cuerpo, as\u00ed como para desechar el \u00a0 material usado y; d) la educaci\u00f3n que permitan comprender los aspectos b\u00e1sicos \u00a0 relacionados con el ciclo menstrual y c\u00f3mo manejarlos de forma digna y sin \u00a0 incomodidad alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217. Estos elementos, sin embargo, no solo hacen parte del derecho fundamental a \u00a0 la salud sexual y reproductiva, sino tambi\u00e9n a la finalidad social -y por tanto \u00a0 derecho- del bienestar general. De acuerdo al art\u00edculo 366 inciso 1 oraci\u00f3n 1 en \u00a0 concordancia con el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el \u00a0 bienestar general de la mujer y el mejoramiento de su calidad de vida es una \u00a0 finalidad social del Estado.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218. \u00a0a) material id\u00f3neo: Las mujeres \u00a0 tienen derecho a elegir libremente el insumo que ellas consideren adecuado para \u00a0 absorber la sangre menstrual, de acuerdo a criterios tales como convicciones \u00a0 personales y la identidad \u00e9tnica y cultural, entre otros. Asimismo, las mujeres \u00a0 tienen derecho a, una vez elegido dicho insumo, acceder a ellos sin que medie \u00a0 barrera alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219. La Corte Constitucional[362] ha indicado que debe \u00a0 revisarse, por un lado, el concepto del material menstrual id\u00f3neo (toallas, \u00a0 tampones y otros) y, por otro lado, el significado de acceso a este tipo \u00a0 de insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220. El material absorbente de sangre menstrual es, de \u00a0 acuerdo a la jurisprudencia constitucional, un bien insustituible[363], cuyo objeto principal \u00a0 es satisfacer las necesidades de las mujeres en edad f\u00e9rtil para el manejo de la \u00a0 menstruaci\u00f3n[364]. \u00a0 Estos insumos, adem\u00e1s, cumplen con unas funciones que conllevan ciertas ventajas \u00a0 comparativas, tales como: a) controlar los riesgos en salud, as\u00ed como prevenir \u00a0 riesgos de infecciones[365]; \u00a0 b) controlar olores que surgen del sangrado vaginal y manchas en la ropa, que \u00a0 implican consecuencias de estigma y presentaci\u00f3n personal relacionados a tab\u00fas \u00a0 sobre este fen\u00f3meno biol\u00f3gico[366], \u00a0 y; c) permitir a las mujeres participar de la vida p\u00fablica y social, as\u00ed como \u00a0 ejercer las actividades diarias como el trabajo y la educaci\u00f3n en igualdad de \u00a0 condiciones[367]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221. En cuanto al acceso, el precedente constitucional \u00a0 estableci\u00f3 que \u00e9ste constituye una garant\u00eda concreta al principio de igualdad o, \u00a0 en otras palabras, \u201cel acceso a este tipo de productos es fundamental para \u00a0 que las mujeres puedan participar de la vida social y p\u00fablica, con incidencia en \u00a0 el acceso a la educaci\u00f3n y el trabajo\u201d[368]. Asimismo, la Corte \u00a0 Constitucional sostuvo que los insumos para la absorci\u00f3n de la sangre menstrual \u00a0 permiten el ejercicio del derecho a la dignidad de las mujeres ante hechos \u00a0 biol\u00f3gicos de su condici\u00f3n[369] \u00a0y, en consecuencia, existe una relaci\u00f3n con la garant\u00eda al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad[370], \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222. En ese sentido, habr\u00e1 una afectaci\u00f3n negativa al \u00a0 componente de libre elecci\u00f3n y acceso al material id\u00f3neo para el manejo de la \u00a0 higiene menstrual, cuando el Estado impone barreras para la adquisici\u00f3n del \u00a0 insumo, tales como impuestos[371]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223. Por dem\u00e1s, cuando se est\u00e1 ante mujeres en \u00a0 situaciones particulares de vulnerabilidad, puede configurarse una afectaci\u00f3n \u00a0 negativa, cuando el Estado no facilita el acceso a estos insumos a las mujeres \u00a0 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como se explic\u00f3 en el ac\u00e1pite de \u00e1mbito personal \u00a0 de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224. \u00a0b) capacidad de cambio del material: \u00a0Las mujeres tambi\u00e9n tienen derecho a poder cambiar el material absorbente por \u00a0 otro sin uso las veces que sea necesario. En caso de no hacerse, la mujer en \u00a0 per\u00edodo de menstruaci\u00f3n se podr\u00eda exponer a infecciones, como bien lo indica \u00a0 Profamilia[372]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225. En ese sentido, se configura una vulneraci\u00f3n al \u00a0 derecho al manejo de la higiene menstrual, cuando se le obliga a la mujer a usar \u00a0 por un per\u00edodo prolongado el material absorbente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226. \u00a0c) Acceso a instalaciones, agua e insumos \u00a0 de aseo: Como lo han sostenido la literatura y los informes de entidades \u00a0 internacionales, las mujeres tienen el derecho de acceder a instalaciones \u00a0 adecuadas para usar, cambiar y desechar el material de absorci\u00f3n de sangre \u00a0 menstrual. Asimismo tienen el derecho a contar con el suministro de agua potable \u00a0 y el acceso a insumos de aseo -como el jab\u00f3n-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227. Las instalaciones adecuadas garantizan, por un \u00a0 lado, que las mujeres puedan gestionar su higiene menstrual en condiciones \u00a0 salubres; por otro lado, ellas garantizan el derecho a la intimidad, es decir, \u00a0 que una mujer pueda, usar, cambiar y desechar el material absorbente sin que sea \u00a0 observada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228. En cuanto al agua, el art\u00edculo 366 inciso 1 \u00a0 oraci\u00f3n 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia reconoce que el suministro de \u00a0 este recurso constituye una necesidad que debe ser satisfecha, para as\u00ed cumplir \u00a0 con la finalidad social de bienestar general y mejoramiento de la calidad de \u00a0 vida de la mujer. Sobre esto, la Corte Constitucional ha manifestado que el agua \u00a0 potable est\u00e1 indisolublemente ligada a la supervivencia del ser humano y, por \u00a0 tanto, se constituye como una condici\u00f3n para el disfrute de otros derechos, como \u00a0 la vida, la salud y la dignidad humana[373]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229. En ese sentido, el derecho al manejo de la higiene \u00a0 menstrual comprende la existencia de instalaciones que cuenten con suministro de \u00a0 agua potable, que le permita a la mujer realizar la limpieza corporal y de sus \u00a0 prendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230. El suministro de agua potable tiene unas \u00a0 caracter\u00edsticas desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0 La primera es la disponibilidad y consiste en que el abastecimiento de agua debe \u00a0 ser continuo y suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos[374]. La segunda es la \u00a0 calidad y hace referencia a que el agua no debe contener microorganismos o \u00a0 sustancias qu\u00edmicas o radioactivas que puedan significar un riesgo para la salud \u00a0 de las personas[375] \u00a0(uso salubre del agua). La tercera es la accesibilidad y significa que, por una \u00a0 parte, el agua, las instalaciones y los servicios deben estar al alcance f\u00edsico \u00a0 de todos los sectores de la poblaci\u00f3n[376] \u00a0-accesibilidad f\u00edsica- y que, por otra parte, los costos y los cargos -directos \u00a0 e indirectos- relacionados con el suministro del agua sean asequibles para la \u00a0 poblaci\u00f3n[377] \u00a0-accesibilidad econ\u00f3mica-. El cuarto criterio es la no discriminaci\u00f3n y hace \u00a0 referencia a que el agua, los servicios y las instalaciones deben ser accesibles \u00a0 para todos, incluso para los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la \u00a0 poblaci\u00f3n[378]. \u00a0 La quinta es el acceso a la informaci\u00f3n y comprende el derecho que tiene toda \u00a0 persona a solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n sobre las cuestiones del \u00a0 agua[379]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231. Por lo anterior, se configura una vulneraci\u00f3n al \u00a0 derecho al acceso a instalaciones con agua potable, cuando el Estado no brinda \u00a0 espacios adecuados en lugares o instituciones p\u00fablicas para poder realizar un \u00a0 manejo adecuado de la higiene menstrual; tambi\u00e9n existe una vulneraci\u00f3n, cuando \u00a0 los colegios p\u00fablicos no cuentan con ba\u00f1os adecuados para que las mujeres usen, \u00a0 cambien y desechen el material de absorci\u00f3n de sangre menstrual. Asimismo, se \u00a0 configura una vulneraci\u00f3n del derecho al acceso a instalaciones con agua \u00a0 potable, cuando una zona determinada no cuenta con red de acueducto o cuando \u00a0 dicha red no cumple con las caracter\u00edsticas establecidas por la jurisprudencia \u00a0 constitucional y, en consecuencia, se obliga a la mujer a usar agua en \u00a0 condiciones no id\u00f3neas o a realizar desplazamientos desproporcionales para la \u00a0 obtenci\u00f3n del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232. \u00a0d) educaci\u00f3n sobre higiene menstrual: \u00a0Las mujeres tienen derecho, adem\u00e1s, a contar con espacios de formaci\u00f3n, en los \u00a0 cuales se garantice el acceso a la informaci\u00f3n y el conocimiento del proceso de \u00a0 menstruaci\u00f3n y de las opciones existentes en materia de higiene menstrual[380]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233. El objetivo del componente educativo es permitirle \u00a0 a la persona conocer que la menstruaci\u00f3n no debe ser estigmatizada[381] y que las mujeres \u00a0 tienen el derecho a acceder y a decidir sobre el manejo de su menstruaci\u00f3n \u00a0 durante la vida diaria[382]. \u00a0 Esto implica, por una parte, que haya un trabajo desde la familia, las \u00a0 instituciones educativas y la sociedad, el cual tenga por objeto revisar los \u00a0 tab\u00fas existentes sobre la menstruaci\u00f3n, para as\u00ed trascenderlos y superarlos[383]. Por otra parte, \u00a0 implica que dicho trabajo no sea realizado \u00fanicamente por mujeres y para \u00a0 mujeres, sino que todos los actores involucrados \u201cse sensibilicen y \u00a0 reconozcan las maneras como pueden aportar para que la vivencia del manejo de la \u00a0 higiene menstrual sea una experiencia positiva\u201d[384] \u00a0para las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u03b3. Dimensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234. El derecho al manejo de la higiene menstrual \u00a0 comprende una dimensi\u00f3n negativa y una dimensi\u00f3n positiva. La primera hace \u00a0 referencia a la prohibici\u00f3n estatal de restringir la libertad que tiene la mujer \u00a0 de elegir la forma en que gestiona su higiene menstrual. En ese sentido, el \u00a0 Estado no puede, por ejemplo, prohibirle a una mujer que emplee material o \u00a0 realice pr\u00e1cticas que son acordes a su identidad cultural, siempre y cuando \u00a0 ellas no pongan en riesgo la salud e integridad de la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235. La segunda consiste en que el Estado debe \u00a0 desplegar todas las acciones posibles, para que la mujer cuente con las \u00a0 condiciones necesarias para poder practicar adecuadamente su higiene menstrual. \u00a0 Esto implica, necesariamente, el dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica, en la cual se \u00a0 aborden tanto los temas relacionados con la higiene en concreto -material \u00a0 absorbente, infraestructura adecuada- como con el abordaje de los estigmas \u00a0 sociales que existen en torno a la menstruaci\u00f3n -procesos educativos-. Esta \u00a0 dimensi\u00f3n involucra, en especial, al legislador y a las autoridades \u00a0 gubernamentales, tanto del nivel nacional como del nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236. Cuando las acciones estatales involucran a \u00a0 personas en situaci\u00f3n de habitanza de calle, la Corte Constitucional ha \u00a0 precisado algunos elementos. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, le \u00a0 corresponde a la Estado garantizar las condiciones m\u00ednimas de vida digna a todas \u00a0 las personas[385]. \u00a0 Para ello, debe prestar asistencia y protecci\u00f3n a las personas que se encuentren \u00a0 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, bien de manera directa, a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n \u00a0 en el gasto social o bien mediante la adopci\u00f3n de medidas concretas a favor de \u00a0 dichas personas[386]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237. Estas medidas, a su vez, deben contar con la \u00a0 participaci\u00f3n del Legislador y del Ejecutivo en distintos momentos y de \u00a0 distintas formas. Al Congreso de la Rep\u00fablica le corresponde analizar las causas \u00a0 de la habitanza de calle y tomar medidas legislativas \u2013as\u00ed como medidas \u00a0 macroecon\u00f3micas, que requieren de la colaboraci\u00f3n del Ejecutivo\u2013 que las traten[387]. Esto significa, que \u00a0 el legislador es competente para desarrollar la normatividad pertinente para la \u00a0 atenci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de habitanza de calle, la cual deber\u00e1 \u00a0 prever, entre otros, la forma en que los recursos p\u00fablicos deban destinarse[388]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238. El Ejecutivo \u2013en sus distintos niveles y a trav\u00e9s \u00a0 de sus entidades competentes\u2013 le corresponde atender los efectos de la habitanza \u00a0 de calle, mediante la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sociales que materialicen los \u00a0 mandatos constitucionales, as\u00ed como mediante la intervenci\u00f3n estatal directa[389]. \u00a0 Esta intervenci\u00f3n, sin embargo, debe tener en cuenta la reserva legal y la \u00a0 capacidad presupuestal condicionada a la garant\u00eda de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239. Respecto a la primera, la Corte Constitucional \u00a0 sostiene que, mientras el Legislador, en uso de su margen de configuraci\u00f3n, no \u00a0 establezca lo contrario, le corresponde al Estado \u2013con cargo a los recursos \u00a0 tributarios y no tributarios\u2013 asumir las cargas positivas para impedir que la \u00a0 persona sea despojada de su dignidad y de sus derechos por las circunstancias en \u00a0 las que se halla[390]. \u00a0 En cuanto a la segunda, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la \u00a0 escasez de recursos no es una barrera para la protecci\u00f3n constitucional de \u00a0 personas habitantes de calle[391] \u00a0cuando se est\u00e1 ante la garant\u00eda de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240. Por lo anterior, al legislador le corresponde \u00a0 tomar medidas legislativas que, por una parte, reconozcan el material de \u00a0 absorci\u00f3n de sangre menstrual como bien insustituible y que, por otra parte, \u00a0 garanticen condiciones de acceso al material absorbente. En especial, el \u00a0 legislador debe derogar disposiciones existentes que impongan grav\u00e1menes sobre \u00a0 el material absorbente. Dicho deber se justifica, seg\u00fan la Corte Constitucional, \u00a0 en la medida que el gravamen sobre las toallas higi\u00e9nicas y los tampones, viola \u00a0 el principio de equidad tributaria, por imponer barreras al acceso de \u00a0 tecnolog\u00edas que actualmente permiten el pleno ejercicio del derecho a la \u00a0 dignidad humana de las mujeres en edad f\u00e9rtil[392]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241. El Poder Ejecutivo es responsable de aplicar las \u00a0 normas relativas a la higiene menstrual, as\u00ed como de dise\u00f1ar la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 de manejo de la higiene menstrual. Esta pol\u00edtica, a su vez, debe abordar temas \u00a0 tales como: a) la instituci\u00f3n responsable del dise\u00f1o y su trabajo coordinado con \u00a0 otras entidades p\u00fablicas; b) el reconocimiento de la diversidad de las titulares \u00a0 del derecho al manejo de la higiene menstrual; c) la definici\u00f3n del material \u00a0 absorbente como bien insustituible y las decisiones necesarias para su \u00a0 suministro en aquellos casos en los cuales se est\u00e9 ante mujeres en situaciones \u00a0 socioecon\u00f3micas especiales y; d) los espacios de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n en \u00a0 materia de manejo de la higiene menstrual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242. El dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas es competencia \u00a0 del Gobierno Nacional y de los entes territoriales. Desde el nivel nacional, el \u00a0 Gobierno cuenta con la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer. \u00c9sta \u00a0 es competente, en primera instancia, para asistir al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 y del Gobierno Nacional en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas gubernamentales destinadas \u00a0 a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones \u00a0 trazadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, conforme al art\u00edculo 20 numeral 1 \u00a0 del Decreto 672 de 2017. Asimismo, la entidad es competente para impulsar la \u00a0 incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la formulaci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0 seguimiento de las pol\u00edticas, planes y programas en las entidades p\u00fablicas \u00a0 nacionales y territoriales, conforme al art\u00edculo 20 numeral 3 del Decreto 672 de \u00a0 2017. La entidad tambi\u00e9n es competente para apoyar la formulaci\u00f3n del dise\u00f1o de \u00a0 programas y proyectos espec\u00edficos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las \u00a0 mujeres, especialmente las m\u00e1s pobres y desprotegidas, seg\u00fan el art\u00edculo 20 \u00a0 numeral 8 del Decreto 672 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243. En el nivel territorial se puede mencionar la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, la cual es competente, por una parte, de \u00a0 liderar y orientar, mediante las directrices del Alcalde o Alcaldesa y de los \u00a0 Consejos Superiores de la Administraci\u00f3n Distrital, las etapas de dise\u00f1o, \u00a0 formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales, \u00a0 estrategias, planes, programas y proyectos relacionados con la mujer, seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 5 inciso 2 literal a del Acuerdo Distrital 490 de 2012. Asimismo la \u00a0 Secretar\u00eda distrital de la Mujer es competente de asesorar a los sectores de la \u00a0 Administraci\u00f3n Distrital en las Pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para la \u00a0 incorporaci\u00f3n de derechos, garant\u00eda e igualdad de oportunidades para las \u00a0 mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244. Estas entidades deben trabajar en el dise\u00f1o de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de manejo de la higiene menstrual de manera coordinada. Ello se \u00a0 debe a que, como se mencion\u00f3 anteriormente, este derecho implica factores \u00a0 educativos, de infraestructura y presupuestales, que son competencia de otras \u00a0 entidades de los niveles nacionales y territoriales, tales como el Ministerio y \u00a0 las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, el Ministerio y las Secretar\u00edas de Salud, el \u00a0 Ministerio y la Secretar\u00edas de Haciendas, y las Secretar\u00edas de Integraci\u00f3n \u00a0 social. Si no existiese dicho trabajo coordinado, podr\u00eda ocurrir que una \u00a0 pol\u00edtica de higiene menstrual no contase con elementos esenciales, tales como la \u00a0 infraestructura y el acceso a agua potable, o fuese irrealizable por cuestiones \u00a0 de capacidad fiscal. Asimismo, estas entidades deber\u00e1n tener en cuenta que el \u00a0 dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica de manejo de la higiene menstrual debe contar con \u00a0 la participaci\u00f3n de las mujeres, a fin de garantizar el principio de democracia \u00a0 participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245. El dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica de manejo de la \u00a0 higiene menstrual debe tener en cuenta, adem\u00e1s, que si bien la beneficiaria de \u00a0 aquella es la mujer[393], \u00a0 \u00e9sta se puede encontrar en diferentes situaciones, las cuales requieren de un \u00a0 tratamiento diferenciado. Como se mencion\u00f3 anteriormente, Colombia cuenta con \u00a0 mujeres ind\u00edgenas, afrodescendientes, campesinas, en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado y en situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica precaria. Cada una de ellas vive sus \u00a0 necesidades en torno a la higiene menstrual de manera diferente. Por ejemplo, \u00a0 las mujeres ind\u00edgenas requieren de decisiones estatales que no atenten contra \u00a0 sus convicciones ancestrales; mientras que las mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento requieren de medidas que le permitan participar en las \u00a0 actividades dise\u00f1adas por las entidades competentes y las mujeres en situaci\u00f3n \u00a0 de habitancia de calle requieren de un acompa\u00f1amiento estatal que les permitan \u00a0 vivir en condiciones de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246. En cuanto a la definici\u00f3n y el suministro del \u00a0 material absorbente, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones. \u00a0 Como se mencion\u00f3 anteriormente, la Corte Constitucional ha sostenido que los \u00a0 insumos de absorci\u00f3n de la sangre menstrual son un bien insustituible que, por \u00a0 una parte, le permiten a la mujer prevenir riesgos en su salud y participar de \u00a0 la vida p\u00fablica y social, as\u00ed como ejercer las actividades diarias como el \u00a0 trabajo y la educaci\u00f3n en igualdad de condiciones[394]. En ese sentido, los \u00a0 responsables del dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas deber\u00e1n considerar los insumos \u00a0 de higiene menstrual bajo el entendido de que \u00e9stos facilitan o permiten la \u00a0 realizaci\u00f3n del proyecto de vida de la mujer y su participaci\u00f3n en la vida de la \u00a0 comunidad. Lo contrario significar\u00eda desconocer que estos insumos son una \u00a0 garant\u00eda de equidad horizontal[395], \u00a0 as\u00ed como afirmar que son un accesorio est\u00e9tico, que se usan bajo criterios \u00a0 diferentes a la necesidad y la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247. Lo anterior implica, a su vez, una consideraci\u00f3n \u00a0 en torno al suministro de dicho material. Este tema requiere de un examen de \u00a0 necesidad, el cual tiene en cuenta, por un lado, la garant\u00eda de la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de la mujer y, por otro lado, la garant\u00eda de los derechos de \u00a0 otras personas y la capacidad estatal para garantizarlas. Por ello, se presentan \u00a0 algunas opciones, con sus respectivas implicaciones, entre las cuales el Estado \u00a0 puede elegir la que m\u00e1s se adecue a la realidad del pa\u00eds y a la capacidad de \u00a0 acci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248. Una posible medida consistir\u00eda en brindar un \u00a0 suministro incondicional a todas las mujeres mediante, por ejemplo, la \u00a0 instalaci\u00f3n de dispensadores en todos los ba\u00f1os o lugares p\u00fablicos[396]. \u00c9sta ser\u00eda una medida \u00a0 ideal, la cual ser\u00eda aplicable en aquellos lugares, donde no se presenten \u00a0 situaciones especiales y haya una capacidad fiscal que soporte dicho suministro \u00a0 incondicional. Sin embargo, esta medida presenta ciertas complicaciones para el \u00a0 caso colombiano. Por una parte, existen situaciones de desplazamiento y de \u00a0 habitancia de calle, que requieren de un tratamiento especial; por otra parte, \u00a0 un suministro incondicional podr\u00eda implicar el uso de recursos necesarios para \u00a0 otras situaciones, tales como la atenci\u00f3n en salud de personas en situaciones \u00a0 econ\u00f3micas precarias, la ejecuci\u00f3n de programas para adolescentes, adultos \u00a0 mayores y personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249. Otra medida, opuesta a la anterior, consistir\u00eda en \u00a0 la actitud pasiva por parte del Estado y no prestar ayuda alguna en materia de \u00a0 higiene menstrual. Esta medida constituir\u00eda, sin embargo, una negaci\u00f3n del \u00a0 derecho de toda mujer a participar en la vida social en condiciones dignas[397] y perpetuar la \u00a0 exclusi\u00f3n de la mujer, a la cual se ha sometido por cuestiones religiosas o \u00a0 culturales. En otras palabras, la omisi\u00f3n estatal constituir\u00eda una injusticia en \u00a0 s\u00ed misma para el presente caso[398]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250. Una opci\u00f3n intermedia ser\u00eda el dise\u00f1o de acciones \u00a0 particulares seg\u00fan cada situaci\u00f3n que viva la mujer. Esto significar\u00eda que la \u00a0 entidad identificar\u00eda cu\u00e1les son las situaciones de vulnerabilidad[399] que se presentan en un \u00a0 determinado territorio y establecer\u00eda un modelo de suministro concreto de \u00a0 material absorbente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251. Por ejemplo, el Estado podr\u00eda eliminar grav\u00e1menes \u00a0 tributarios, para que las mujeres en condiciones de solvencia econ\u00f3mica puedan \u00a0 acceder al material absorbente que consideren adecuado sin soportar cargas \u00a0 desproporcionales[400], \u00a0 como ya lo reconoci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n[401]; \u00a0 mientras que a las mujeres que se encuentren en situaciones como el \u00a0 desplazamiento forzado[402] \u00a0y la habitancia de calle se les suministre insumos de absorci\u00f3n de la sangre \u00a0 menstrual considerando cada caso en concreto. El suministro para el \u00faltimo grupo \u00a0 de mujeres tendr\u00e1 en cuenta, a su vez, una revisi\u00f3n del derecho a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n. Esto significa, por un lado, que la elecci\u00f3n del material \u00a0 absorbente deber\u00e1 considerar la existencia de instalaciones adecuadas en el \u00a0 territorio, que le permitan a la mujer manipular adecuadamente el material \u00a0 absorbente; pero el suministro deber\u00e1 tener en cuenta, adem\u00e1s, que no se podr\u00e1 \u00a0 imponer condiciones excesivas, tales como asumir un modelo ideal de vida, \u00a0 renunciar a su situaci\u00f3n de habitanza de calle, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252. Ante la existencia de las alternativas enunciadas, \u00a0 es la autoridad competente la encargada de determinar cu\u00e1l de ellas se ajusta a \u00a0 la realidad de cada lugar, sin desconocer la garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales, en especial de aquellas mujeres que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. Si la autoridad administrativa asume una actitud pasiva o toma \u00a0 medidas que sean contrarias a la garant\u00eda de los derechos de las mujeres, el \u00a0 juez de tutela estar\u00eda facultado a ordenar la asunci\u00f3n de medidas para corregir \u00a0 dicho desconocimiento. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 sostenido que si bien el juez de tutela no puede distorsionar prioridades \u00a0 fijadas democr\u00e1ticamente por las autoridades competentes[403], puede ordenar, a \u00a0 partir del estudio del caso en concreto, la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, en especial de quienes se encuentran en situaci\u00f3n de habitanza de \u00a0 calle \u00a0y de extrema urgencia[404]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253. La pol\u00edtica p\u00fablica tambi\u00e9n deber\u00e1 contar con un \u00a0 componente educativo[405]. \u00a0 \u00c9ste deber\u00e1 tener en cuenta las diversas situaciones que viven las mujeres[406]. En ese sentido, no \u00a0 basta con crear espacios, en los cuales se aborde la menstruaci\u00f3n, sino en los \u00a0 que tambi\u00e9n se consideren situaciones como la ruralidad, la habitancia de calle \u00a0 y la diversidad \u00e9tnica y cultural, cu\u00e1les son los tab\u00fas o estigmas que se viven \u00a0 en estas situaciones y c\u00f3mo deben superarse. Asimismo, el componente educativo \u00a0 deber\u00e1 considerar espacios de formaci\u00f3n de los docentes, capacitadores y \u00a0 autoridades competentes, para que ellos puedan recibir y orientar a las mujeres \u00a0 \u2013adolescentes, ind\u00edgenas, campesinas, desplazadas o habitantes de calle- que se \u00a0 encuentren en su per\u00edodo y requieran de un acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contexto \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254. El Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de\u00a0 la Oficina de Promoci\u00f3n Social, elabor\u00f3 el \u00a0 documento \u201cPol\u00edtica P\u00fablica Social para Habitantes de Calle\u201d[407], en \u00a0 el cual se hizo una caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que se encuentra en \u00a0 habitancia de calle. Dicha caracterizaci\u00f3n se basa en la informaci\u00f3n recolectada \u00a0 en las Secretar\u00edas de Salud y en las Secretar\u00edas de Integraci\u00f3n Social de \u00a0 distintos municipios, as\u00ed como con la informaci\u00f3n brindada por el ICBF[408]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255. De acuerdo a la Oficina de \u00a0 Promoci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Seguridad Social, en Colombia hay \u00a0 34.417 habitantes de calle[409]. \u00a0 El 67% de esta poblaci\u00f3n se encuentra en Bogot\u00e1, con un total de 23171 \u00a0 habitantes de calle[410]; \u00a0 sin embargo, la tasa poblacional es mayor en Bucaramanga, donde hay 4.2 personas \u00a0 en habitancia de calle por cada 1000 habitantes[411]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomado de: Oficina de Promoci\u00f3n Social; Grupo de \u00a0 Gesti\u00f3n Integral en Promoci\u00f3n Social, Pol\u00edtica P\u00fablica Social para el Habitante \u00a0 de Calle \u2013PPSHC\u2013, Ministerio de Salud, 2018. Recuperado el 01.03.2019, de\u00a0 \u00a0 https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/DE\/PS\/politica-publica-social-habitante-de-calle.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256. El informe tambi\u00e9n manifiesta que \u00a0 la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n se encuentra entre los 30 y 34 a\u00f1os[412]. \u00a0 Asimismo indica que la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n es masculina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomado de: Oficina de Promoci\u00f3n Social; Grupo de \u00a0 Gesti\u00f3n Integral en Promoci\u00f3n Social, Pol\u00edtica P\u00fablica Social para el Habitante \u00a0 de Calle \u2013PPSHC\u2013, Ministerio de Salud, 2018. Recuperado el 01.03.2019, de\u00a0 \u00a0 https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/DE\/PS\/politica-publica-social-habitante-de-calle.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2. Contexto Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257. El Departamento Nacional de \u00a0 Estad\u00edstica (DANE) y la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 presentaron \u00a0 en marzo de 2018 el Documento de Caracterizaci\u00f3n: Proyectos Especiales (CHC). En \u00a0 \u00e9l se identificaron \u2013censaron\u2013 9538 habitantes de calle en Bogot\u00e1[413]. El \u00a0 89.4% de esta poblaci\u00f3n es masculina (6211 hombres), mientras que el 10.5% es \u00a0 femenina (729 mujeres) y el 0.1% es de identidad sexual diversa (6 \u00a0 intersexuales)[414]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258. Por otra parte, la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de la Mujer identific\u00f3 c\u00f3mo estaba distribuida la poblaci\u00f3n femenina \u00a0 en situaci\u00f3n de habitancia de calle y determin\u00f3 que la localidad con mayor \u00a0 presencia de este grupo poblacional es Santa Fe, mientras que la localidad con \u00a0 menor presencia es Sumapaz[415]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomado de Secretar\u00eda Distrital de la \u00a0 Mujer, Caracterizaci\u00f3n de las habitantes de calle en Bogot\u00e1, en InfoMujeres, No. \u00a0 43, Bogot\u00e1, 2019, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259. La Secretar\u00eda Distrital de la \u00a0 Mujer indic\u00f3, adem\u00e1s, que el 31.7% de las mujeres son j\u00f3venes \u2013entre los 15 y \u00a0 los 29 a\u00f1os\u2013, mientras que el 62.5% son mujeres adultas[416] \u00a0\u2013entre los 30 y 59 a\u00f1os\u2013. La entidad tambi\u00e9n indic\u00f3 que el 47.8% de las mujeres \u00a0 empezaron a habitar en la calle desde hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y el 18.7% entre los 5 \u00a0 y 10 a\u00f1os[417].\u00a0 \u00a0 La medici\u00f3n no tuvo en cuenta, sin embargo, si las mujeres se encontraban en \u00a0 condiciones para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, tales como gestionar su \u00a0 higiene menstrual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260. En relaci\u00f3n con la salud, la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de la Mujer mencion\u00f3 que el 67.5% de las mujeres en \u00a0 situaci\u00f3n de habitanza de calle manifiestan sufrir una discapacidad, la cual \u00a0 est\u00e1 relacionada con problemas de visi\u00f3n, problemas respiratorios o cardiacos, y \u00a0 problemas cognitivos (aprender, recordar o decidir por s\u00ed mismas)[418]. La \u00a0 entidad mencion\u00f3 tambi\u00e9n que las enfermedades cr\u00f3nicas que m\u00e1s viven las mujeres \u00a0 en esta situaci\u00f3n son la hipertensi\u00f3n, el VIH-SIDA[419]. Las \u00a0 causas de \u00e9sta \u00faltima enfermedad son, seg\u00fan la entidad, \u201cel intercambio de \u00a0 favores sexuales por drogas, el desconocimiento que tienen sobre sus derechos a \u00a0 una atenci\u00f3n integral en salud y la exigibilidad de los mismos y la percepci\u00f3n \u00a0 de que, ante encuentros sexuales, las obligadas a cuidarse para prevenir el VIH, \u00a0 otras infecciones de transmisi\u00f3n sexual (ITS) y el embarazo son las mujeres\u201d[420]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261. A pesar de esta situaci\u00f3n, la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de la Mujer indic\u00f3 que s\u00f3lo el 49.6% de las mujeres \u00a0 acudieron a un centro de salud formal[421], en especial cuando se estuvo \u00a0 ante una situaci\u00f3n cr\u00f3nica o grave[422]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262. En cuanto al nivel educativo, la \u00a0 entidad inform\u00f3 que la tasa de analfabetismo en las mujeres habitantes de calle \u00a0 es del 87.2%. El 73.1% de ellas no logr\u00f3 terminar su educaci\u00f3n b\u00e1sica (colegio) \u00a0 y s\u00f3lo el 4.4% tienen alguna educaci\u00f3n t\u00e9cnica o profesional[423]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio \u00a0 del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263. Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy es una \u00a0 mujer que se encuentra en situaci\u00f3n de habitancia de calle. De acuerdo a la \u00a0 entrevista informal que ella tuvo con los agentes oficiosos, ella tiene que usar \u00a0 trapos durante su per\u00edodo menstrual, porque \u201ca veces nos va bien y a veces \u00a0 nos va mal\u201d[424]. \u00a0 Ello significa, seg\u00fan ella, que \u201csi tengo para la pieza no tengo para comer, \u00a0 y si tengo para comer no tengo para la pieza\u201d[425]. \u00a0 Asimismo Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy afirma, que \u201c[a] veces compro una toalla \u00a0 que vale quinientos pesos y me dura un d\u00eda, a veces me llega el per\u00edodo y me \u00a0 dura diez d\u00edas y yo sin toallas y sin nada\u201d[426]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264. En cuanto a su salud en general y \u00a0 al manejo de la higiene menstrual, Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy manifest\u00f3 que ella \u00a0 s\u00f3lo ha ido al hospital para que le fuese practicado un parto por ces\u00e1rea[427] y, \u00a0 despu\u00e9s de ello no ha vuelto al hospital. Ello se debe a que, en su opini\u00f3n, \u201clos \u00a0 m\u00e9dicos que hab\u00edan como se retiraron, los carro (sic) m\u00f3viles que ven\u00edan \u00a0 ya ni por ac\u00e1 se aparecen. Y para m\u00e9dico (sic) lo manda por all\u00e1 yo no s\u00e9 \u00a0 para d\u00f3nde y lo mandan a pedir a un cita (sic) por all\u00e1 donde uno tiene \u00a0 Capital Salud para un dolor de muela para que le saquen la muela. No hay m\u00e9dico\u201d[428]. \u00a0 Respecto a la higiene menstrual, Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy indic\u00f3 que ella no ha \u00a0 recibido informaci\u00f3n (o capacitaci\u00f3n) en torno al funcionamiento de su zona \u00a0 \u00edntima[429] \u00a0y que ello causa, en ocasiones, preocupaci\u00f3n. Seg\u00fan ella, \u201cme ha dado c\u00f3lico \u00a0 y todo pero lo normal. Pero siempre me asusto porque me dan unos coagulos \u00a0 (sic) \u00a0grandes eso me da susto. Pero es que uno va al hospital y no lo atienden, ah\u00ed \u00a0 con el dolor en una filota y lo dejan morir\u201d[430]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265. La Secretar\u00eda Distrital de Salud \u00a0 de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 respecto a lo anterior, que la entidad \u201cno se encarga del \u00a0 almacenamiento y dispensaci\u00f3n de insumos como toallas higi\u00e9nicas, consultas o \u00a0 medicamentos, ni cuenta con el recurso t\u00e9cnico ni la infraestructura para \u00a0 la pr\u00e1ctica de procedimientos pues ello no se encuentra dentro de las facultades \u00a0 conferidas por el Decreto 507 de 2013\u201d; mientras que la Secretar\u00eda Distrital \u00a0 de Integraci\u00f3n Social indic\u00f3 que la agenciada ha sido atendida por esta \u00a0 entidad en virtud del proyecto de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral y que se le ha \u00a0 suministrado, entre otros, toallas higi\u00e9nicas, como consta en el SIRBE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266. La Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas considera, \u00a0 de acuerdo con lo se\u00f1alado en precedencia, que las entidades accionadas y \u00a0 vinculadas al proceso vulneraron la dignidad humana y los derechos sexuales y \u00a0 reproductivos de Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267. Respecto a la dignidad humana, la Sala considera \u00a0 que el hecho de tener que buscar entre la basura insumos que le puedan servir \u00a0 como material de absorci\u00f3n de sangre menstrual o usar trapos, prendas o \u00a0 semejantes, impide a Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy contar con las condiciones \u00a0 materiales de existencia y poder desarrollar su proyecto de vida, as\u00ed como \u00a0 participar en la comunidad de manera adecuada. El uso de toallas higi\u00e9nicas \u00a0 obtenidas en la basura o de telas que no cumplen con los est\u00e1ndares necesarios \u00a0 ponen en riesgo la integridad de Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy, pues la exponen a \u00a0 riesgos por contacto con bacterias \u2013entre otros\u2013 que pueden afectar su salud \u00a0 \u2013como lo se\u00f1al\u00f3 Profamilia en su intervenci\u00f3n\u2013. Asimismo, la falta de \u00a0 conocimientos sobre la gesti\u00f3n de la higiene menstrual y la ausencia de \u00a0 programas estatales concretos sobre la materia, hacen que la agenciada viva en \u00a0 una situaci\u00f3n de temor e incertidumbre, pues, como ella lo manifiesta, ha \u00a0 sufrido episodios en los cuales su menstruaci\u00f3n es prolongada o ha expulsado \u00a0 co\u00e1gulos grandes, sin conocer la razones o las acciones que deben tomarse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268. En cuanto a la vulneraci\u00f3n a los derechos sexuales \u00a0 y reproductivos, la Sala Novena de Revisi\u00f3n considera que: a) no existe una \u00a0 pol\u00edtica integral de manejo de higiene menstrual, que abarque los componentes \u00a0 expuestos en las reglas y subreglas anteriores; b) no existe una colaboraci\u00f3n \u00a0 adecuada entre la Secretar\u00eda distrital de Salud y la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social y; c) no hay un registro adecuado de los servicios prestados \u00a0 a Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy, que permitan inferir que ha recibido el suministro \u00a0 de material absorbente de sangre menstrual id\u00f3neo, ni capacitaciones sobre la \u00a0 higiene menstrual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 a. Ausencia de pol\u00edtica p\u00fablica integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269. La Secretar\u00eda Distrital de la Mujer manifest\u00f3 que \u00a0 existe la Pol\u00edtica P\u00fablica de Mujeres y Equidad de G\u00e9nero[431], en la cual se \u00a0 reconoce, por una parte, la salud para las mujeres como criterio de equidad para \u00a0 la ciudad y, por otra parte, la salud como equidad en concreto, que tiene como \u00a0 prop\u00f3sito \u201cincorporar el enfoque de derechos y de g\u00e9nero como un determinante \u00a0 social de la salud, e identificar y atender en forma diferenciada a mujeres y \u00a0 hombres en las diferentes etapas del ciclo vital, reconociendo su diversidad\u201d[432]. \u00a0 Esta pol\u00edtica p\u00fablica, sin embargo, no contempla proyectos o planes espec\u00edficos \u00a0 en materia de manejo de la higiene menstrual o temas relacionados con el \u00a0 suministro de toallas higi\u00e9nicas a mujeres pertenecientes a grupos vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270. En sentido similar, el Ministerio de Salud \u00a0 manifest\u00f3 que cuenta con el Plan Decenal de Salud P\u00fablica (2012-2021), en el \u00a0 cual se establecieron las acciones sectoriales y comunitarias de promoci\u00f3n con \u00a0 enfoque social, econ\u00f3mico, pol\u00edtico y cultural para la atenci\u00f3n integral en \u00a0 salud sexual y reproductiva[433]. \u00a0 El manejo de la higiene menstrual, empero, no se encuentra discernido en dicho \u00a0 plan pues, seg\u00fan el Ministerio de Salud, aquel se relaciona con el ejercicio de \u00a0 los derechos sexuales y reproductivos[434] \u00a0y, en esa medida, deber\u00eda ubicarse dentro de los lineamientos generales \u00a0 establecidos en el plan decenal. Asimismo, el Ministerio de Salud manifest\u00f3 que \u00a0 el manejo de higiene menstrual puede ubicarse en la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0 Sexualidad, Derechos Sexuales y Reproductivos (2014)[435]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271. Si se revisan los documentos \u00a0 enunciados por el Ministerio de Salud, puede verificarse que, si bien hay unas \u00a0 l\u00edneas, metas y estrategias generales en materia de los derechos sexuales y \u00a0 reproductivos, aquellos no guardan siquiera una relaci\u00f3n tangencial con el \u00a0 manejo de la higiene menstrual, que permita inferir que este tema es de \u00a0 relevancia gubernamental. En el plan decenal, por ejemplo, los temas y metas se \u00a0 encuentran relacionados con la maternidad responsable, con la disminuci\u00f3n de la \u00a0 tasa de embarazos en adolescentes, con la disminuci\u00f3n de la tasa de enfermedades \u00a0 de transmisi\u00f3n sexual, como el VIH\/SIDA, y la prevenci\u00f3n de las violencias de \u00a0 g\u00e9nero[436]; \u00a0 mientras que la pol\u00edtica p\u00fablica nacional aborda temas relacionados con la \u00a0 prevenci\u00f3n de las distintas formas de violencia de g\u00e9nero y la promoci\u00f3n de los \u00a0 derechos sexuales y reproductivos, as\u00ed como su relaci\u00f3n con las garant\u00edas a la \u00a0 intimidad, la autodeterminaci\u00f3n, la libertad de expresi\u00f3n, entre otros[437]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272. La ausencia de una pol\u00edtica \u00a0 integral en manejo de la higiene menstrual implica un desconocimiento de las \u00a0 obligaciones derivadas de la dimensi\u00f3n positiva de los derechos sexuales y \u00a0 reproductivos (en especial, del derecho al manejo de la higiene menstrual). \u00a0 Dicho desconocimiento es importante, no solo porque, como lo manifest\u00f3 \u00a0 Profamilia, existe una relaci\u00f3n entre la indebida higiene menstrual y problemas \u00a0 de salud, as\u00ed como el incremento del riesgo de contagio de enfermedades de \u00a0 transmisi\u00f3n sexual[438], \u00a0 sino tambi\u00e9n porque, como lo indic\u00f3 el estudio de la Unicef[439] y \u00a0 algunos intervinientes \u2013Temblores ONG[440], Secretar\u00eda Distrital de la \u00a0 Mujer de Bogot\u00e1[441] \u00a0y la Defensor\u00eda del Pueblo\u2013, la menstruaci\u00f3n est\u00e1 vinculada a la identidad \u00a0 \u00e9tnica de las comunidades ind\u00edgenas \u2013como la comunidad Ind\u00edgena Pastos\u2013 y a \u00a0 procesos de exclusi\u00f3n hist\u00f3ricos, culturales y sociales. Por otra parte, la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica en higiene menstrual es necesaria, porque ella permite \u00a0 diagnosticar el estado de la infraestructura \u2013p\u00fablica y privada\u2013, a la cual \u00a0 acuden las mujeres para gestionar su higiene menstrual, as\u00ed como de los procesos \u00a0 educativos sobre esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273. Por ejemplo, el estudio \u00a0 preliminar que sirvi\u00f3 para la elaboraci\u00f3n del informe de la Unicef, indic\u00f3 que \u00a0 existen responsables en los procesos de educaci\u00f3n que consideran \u201c[la \u00a0 menstruaci\u00f3n son] cosas que ya no le sirven a la mujer que tiene que ser \u00a0 desechado y que es peligroso para el hombre pues puede darle alergias, virus si \u00a0 mantiene contacto sexual\u201d[442]. \u00a0 Asimismo, Unicef indic\u00f3 que, en algunas zonas de Colombia, las mujeres no \u00a0 cuentan con infraestructura adecuada para la gesti\u00f3n de la higiene menstrual \u00a0 (mal funcionamiento de bater\u00edas adecuadas y carencia de agua, jab\u00f3n y canecas)[443] y que \u00a0 no existen procesos educativos adecuados sobre este tema[444]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274. Si se revisa la existencia de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica a nivel territorial y enfocada en un sector poblacional, como \u00a0 lo son las mujeres en situaci\u00f3n de habitanza de calle en Bogot\u00e1, la respuesta \u00a0 tambi\u00e9n es negativa. El art\u00edculo 7 numeral 2 del Decreto Distrital 560 de 2015 \u00a0 consagra el componente de la acci\u00f3n integral e integrada en salud dentro de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica distrital para el fen\u00f3meno de la habitabilidad en la calle. \u00a0 Este componente comprende, a su vez, la garant\u00eda general de los derechos \u00a0 sexuales y de los derechos reproductivos para la poblaci\u00f3n habitante de calle y \u00a0 para las personas en riesgo de habitar en ella. Sin embargo, dicha pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica distrital no contiene planes o estrategias concretas sobre la formaci\u00f3n \u00a0 \u2013o capacitaci\u00f3n\u2013 de las mujeres habitantes de calle en materia de higiene \u00a0 menstrual. Ello se traduce, como lo manifest\u00f3 la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social, en que los centros de atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n solo \u00a0 realizan actividades de atenci\u00f3n individual y grupal para la recuperaci\u00f3n de la \u00a0 higiene personal, as\u00ed como para la promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la \u00a0 enfermedad, especialmente de transmisi\u00f3n sexual, como el VIH\/SIDA y la s\u00edfilis \u00a0 gestacional[445]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 b. Colaboraci\u00f3n entre las secretar\u00edas distritales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275. Como se mencion\u00f3 anteriormente, \u00a0 la pol\u00edtica p\u00fablica de manejo de la higiene menstrual debe considerar la \u00a0 definici\u00f3n de material absorbente (toalla, tamp\u00f3n, copa, etc.), as\u00ed como la \u00a0 pregunta sobre su posible suministro. En este apartado se revisar\u00e1 la \u00a0 definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276. El Ministerio de Salud[446], la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Salud[447] \u00a0y la Universidad Externado[448] \u00a0consideran que el material de absorci\u00f3n de sangre menstrual son servicios o \u00a0 tecnolog\u00edas excluidas del plan de beneficios en salud, porque deben tratarse \u00a0 como bienes cuya finalidad principal es un prop\u00f3sito cosm\u00e9tico o suntuario no \u00a0 relacionado con la recuperaci\u00f3n o mantenimiento de la capacidad funcional o \u00a0 vital de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277. Por otra parte, la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1[449], la Secretar\u00eda Distrital de la \u00a0 Mujer de Bogot\u00e1[450], \u00a0 Temblores ONG[451] \u00a0y Profamilia[452] \u00a0sostienen que los insumos de absorci\u00f3n de la sangre menstrual son un bien \u00a0 esencial o insustituible para una adecuada higiene menstrual y para el ejercicio \u00a0 de los derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278. La Sala Novena de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas reitera la jurisprudencia constitucional y manifiesta que las toallas \u00a0 higi\u00e9nicas y los tampones actualmente son bienes insustituibles y de cuyo acceso \u00a0 depende el ejercicio del derecho a la dignidad de las mujeres, entre otros[453]. \u00a0 Sin embargo, debe aclararse que la menstruaci\u00f3n de la mujer no debe ser tratada \u00a0 como una mera cuesti\u00f3n m\u00e9dica o patol\u00f3gica, sino como un asunto de dignidad \u00a0 humana, del ejercicio de los derechos de las mujeres y de superaci\u00f3n de \u00a0 situaciones de pobreza extrema, como la que viven las mujeres habitantes de \u00a0 calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279. Como lo indica Profamilia, los \u00a0 dispositivos de absorci\u00f3n de sangre menstrual son tanto un bien de la canasta \u00a0 familiar[454] \u00a0como un componente de la salud preventiva[455], pues un indebido uso o \u00a0 reutilizaci\u00f3n de estos materiales \u2013as\u00ed como el uso de material indebido\u2013 puede \u00a0 tener implicaciones en la salud f\u00edsica y mental[456]. \u00a0 Desde lo f\u00edsico, un manejo inadecuado puede resultar en infecciones en el tracto \u00a0 urinario o genital, los cuales traen s\u00edntomas como flujos, ardor y dolor[457]; \u00a0 asimismo puede comprometer la fertilidad de las mujeres y causar dificultades \u00a0 para llevar una sexualidad plena[458] \u00a0o un riesgo de vulnerabilidad de contagio de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual[459]. \u00a0 Desde lo mental, un manejo inadecuado de la higiene menstrual \u2013y los \u00a0 dispositivos\u2013 puede implicar afectaciones emocionales[460]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280. Pero, adem\u00e1s, los dispositivos de \u00a0 absorci\u00f3n de sangre menstrual son instrumentos que le permiten a la mujer \u00a0 desenvolverse en su vida cotidiana, sin que sea sometida a procesos de \u00a0 exclusi\u00f3n, bien en el \u00e1mbito educativo, en el \u00e1mbito laboral o en el \u00e1mbito \u00a0 social. Cuando la mujer no cuenta con dichos instrumentos, debe interrumpir sus \u00a0 actividades cotidianas y apartarse de la comunidad en la cual se encuentra[461]. Por \u00a0 ejemplo, cuando las adolescentes que experimentan su menarquia o que se \u00a0 encuentran en su periodo no cuentan con el material adecuado, sienten la \u00a0 necesidad de interrumpir sus actividades acad\u00e9micas, por temor a ensuciar la \u00a0 ropa delante de sus compa\u00f1eros y sentirse excluidas por dicha raz\u00f3n. Asimismo, \u00a0 en el caso de las mujeres habitantes de calle \u2013en especial de Martha Cecilia \u00a0 Dru\u00e1n Cuy\u2013, la carencia de recursos las lleva a decidir entre el suministro de \u00a0 alimentos necesarios para la subsistencia y el manejo adecuado de su higiene, lo \u00a0 cual las conduce, generalmente, a asumir comportamientos que desconocen la \u00a0 dignidad del ser humano y las expone a riesgos en su salud, como lo es recoger \u00a0 de la basura toallas higi\u00e9nicas usadas o usar prendas no adecuadas \u2013telas, entre \u00a0 otros\u2013, para la absorci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281. Esta situaci\u00f3n conlleva a que el Estado se obligue a \u00a0 tomar acciones concretas para evitar el despojo de la dignidad humana, como se \u00a0 mencion\u00f3 anteriormente[462]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282. Esto no implica, que el Estado deba incorporar \u00a0 necesariamente las toallas higi\u00e9nicas dentro del plan de beneficios en salud. \u00a0 Significa, en realidad, que debe existir una entidad responsable de identificar \u00a0 las situaciones de vulnerabilidad en el territorio y desplegar acciones que les \u00a0 permitan a las mujeres que se encuentren en dicha situaci\u00f3n llevar una \u00a0 cotidianidad en condiciones dignas. Ese proceso de identificaci\u00f3n y de toma de \u00a0 decisiones implica, adem\u00e1s, el reconocimiento de otros factores que exceden el \u00a0 margen competencial de la salud, tales como condiciones socioecon\u00f3micas, \u00a0 educativas y culturales, los cuales son conocidas por entidades tales como \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de la Mujer[463] \u00a0y la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283. En ese sentido, la Sala considera que, si bien la \u00a0 definici\u00f3n empleada por el Ministerio de Salud y por la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Salud de Bogot\u00e1 pareciesen contrarias a la conceptualizaci\u00f3n desarrollada por \u00a0 esta Sala, ello se debe a que atiende solo una dimensi\u00f3n de la gesti\u00f3n de la \u00a0 higiene menstrual. Por tanto, quienes deben encargarse de una definici\u00f3n acorde \u00a0 con los lineamientos jurisprudenciales y de establecer los lineamientos del \u00a0 suministro de dispositivos de absorci\u00f3n de sangre menstrual \u2013en especial para \u00a0 mujeres en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u2013 son la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer \u00a0 \u2013mediante el dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica general- y la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social \u2013a trav\u00e9s de acciones concretas-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284. Debe aclararse, sin embargo, que lo anterior no implica \u00a0 que la Secretar\u00eda Distrital de Salud no tenga responsabilidad alguna en la \u00a0 gesti\u00f3n de higiene menstrual. Como se ha mencionado en las consideraciones \u00a0 anteriores, es un proceso que involucra elementos de salud, infraestructura, \u00a0 suministro de agua y educaci\u00f3n. \u00c9stas deben ser atendidas por la Secretar\u00eda \u00a0 distrital de Integraci\u00f3n Social, conforme a las pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas en \u00a0 conjunto con la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer y en colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0 entidades distritales, dentro del marco de sus competencias. En el caso de la \u00a0 salud, el art\u00edculo 1 inciso 3 literal g) del Decreto distrital 507 de 2013 \u00a0 establece que es una funci\u00f3n b\u00e1sica de la Secretar\u00eda distrital de Salud de \u00a0 Bogot\u00e1 formular y ejecutar el plan de atenci\u00f3n b\u00e1sica y coordinar con los \u00a0 sectores y la comunidad las acciones en salud p\u00fablica se realicen para mejorar \u00a0 las condiciones de calidad de vida y salud de poblaci\u00f3n. En ese sentido, le \u00a0 corresponde a la Secretar\u00eda distrital de Salud de Bogot\u00e1 colaborar con la \u00a0 Secretar\u00eda distrital de Integraci\u00f3n Social, para que se realicen acciones \u00a0 concretas que permitan una gesti\u00f3n de la higiene menstrual adecuada, tales como \u00a0 procesos de capacitaci\u00f3n \u2013salud preventiva\u2013 y de acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Suministro de los \u00a0 insumos de absorci\u00f3n y su registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285. La Sala Novena de Revisi\u00f3n indic\u00f3 \u00a0 anteriormente, que el suministro de dispositivos requiere de un examen de \u00a0 necesidad, en el cual se verifique la afectaci\u00f3n de los derechos de la mujer y \u00a0 la posible afectaci\u00f3n de los derechos de otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286. La jurisprudencia constitucional \u00a0 dio un primer elemento para dicho examen: el suministro es una cuesti\u00f3n que debe \u00a0 revisarse no solo desde las necesidades abstractas de la mujer, sino desde las \u00a0 necesidades concretas de cada grupo de mujeres[464]. Ello \u00a0 significa, que debe estudiarse el acceso a los dispositivos de absorci\u00f3n de \u00a0 sangre menstrual a partir, entre otros, de la capacidad econ\u00f3mica que tienen las \u00a0 mujeres de acceder a ellos[465]. \u00a0 Este estudio permitir\u00e1 establecer que, en principio, existe la obligaci\u00f3n \u00a0 estatal de no imponer grav\u00e1menes a este tipo de productos[466]; pero \u00a0 tambi\u00e9n permitir\u00e1 establecer que, en aquellos casos en los cuales las mujeres no \u00a0 cuenten con los recursos m\u00ednimos, el Estado deber\u00e1 desplegar otro tipo de \u00a0 medidas (pol\u00edticas p\u00fablicas compensatorias[467]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287. Dichas medidas, a su vez, deben \u00a0 tener en cuenta otros elementos. El primero consiste en que, si el Estado opta \u00a0 por el suministro (o por un subsidio), aquel no podr\u00e1 estar sujeto a condiciones \u00a0 desproporcionadas, tales como contraer la obligaci\u00f3n de asumir un modelos de \u00a0 vida ideal, afectaci\u00f3n al derecho a la autodeterminaci\u00f3n. Por ejemplo, el Estado \u00a0 no puede condicionar la entrega a que la mujer en situaci\u00f3n de habitanza de \u00a0 calle se inscriba en programas de \u201cresocializaci\u00f3n\u201d. Ello no significa, \u00a0 empero, que las entidades no puedan fijar algunos requisitos proporcionales y \u00a0 necesarios para la prestaci\u00f3n de la ayuda requerida por las mujeres en situaci\u00f3n \u00a0 de habitanza de calle, como la asistencia a los hogares de paso y el \u00a0 cumplimiento de los deberes fijados en \u00e9stos, entre otros. El l\u00edmite de estos \u00a0 requisitos consistir\u00e1 en que ellos no pueden supeditar la entrega de los insumos \u00a0 a realizar alg\u00fan tipo de actividad (de \u201cresocializaci\u00f3n\u201d, entre otros) o a \u00a0 adoptar determinados comportamientos, como asistir obligatoriamente a charlas o \u00a0 a permanecer un determinado tiempo en los hogares de paso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288.\u00a0 El segundo elemento \u00a0 consiste en que el suministro debe prever acciones complementarias, tales como \u00a0 el acceso a infraestructura adecuada. Si bien, como lo indic\u00f3 la Corte \u00a0 Constitucional y lo expuso Profamilia[468], \u00a0 existen distintos dispositivos (toalla higi\u00e9nica, tampones, copas menstruales y \u00a0 esponjas marinas), no basta con que la autoridad estatal suministre aquel que \u00a0 sea m\u00e1s econ\u00f3mico \u2013fiscalmente sostenible\u2013, sino tambi\u00e9n que se cuente con la \u00a0 infraestructura necesaria para poder cambiarlo o lavarlo. Por ejemplo, la \u00a0 autoridad estatal no puede suministrar copas menstruales, sino se cuenta con \u00a0 espacios adecuados, en los cuales la mujer cuente con agua potable para \u00a0 limpiarlas y reutilizarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289. El tercer elemento es el respeto \u00a0 a la identidad cultural y consiste en que el Estado no puede obligar a una mujer \u00a0 a usar o dejar de usar un dispositivo que puede afectar sus convicciones. Por \u00a0 ejemplo, la autoridad estatal no podr\u00e1 imponerle a una mujer que use tampones, \u00a0 cuando \u00e9stos pueden significarle una agresi\u00f3n a sus convicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290. El cuarto elemento es el \u00a0 registro. El Estado debe contar con un sistema que le permita registrar a las \u00a0 mujeres que requieren de dispositivos, si necesitan alg\u00fan acompa\u00f1amiento o si el \u00a0 suministro requiere de la consideraci\u00f3n de alg\u00fan factor cultural. Este registro \u00a0 debe considerar, a su vez, los derechos fundamentales relacionados con el manejo \u00a0 de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291. En el caso concreto, la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social indic\u00f3 que, cuando las mujeres se \u00a0 encuentran en su per\u00edodo menstrual y requieren el dispositivo, la entidad les \u00a0 suministra el mismo. Igualmente indic\u00f3 que a Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy se le \u00a0 suministraron toallas higi\u00e9nicas. En ese sentido, podr\u00eda decirse que, para el \u00a0 caso de mujeres en situaci\u00f3n de habitanza de calle, el Distrito Capital cuenta \u00a0 con medidas compensatorias en materia de higiene menstrual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292. Sin embargo, si se revisa la \u00a0 documentaci\u00f3n aportada por la entidad, ello no es tan claro. Seg\u00fan el sistema de \u00a0 informaci\u00f3n y registro de beneficiarios (SIRBE), Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy ha \u00a0 acudido a los centros de atenci\u00f3n y a los hogares de paso entre el 2014 y el \u00a0 2018 en doscientas ocasiones[469]. \u00a0 De estas visitas, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social indic\u00f3 que le \u00a0 fueron suministradas toallas higi\u00e9nicas en una ocasi\u00f3n (22.02.2018)[470]. Sin \u00a0 embargo, si se revisa el formato en el cual dicho suministro se registr\u00f3, \u00e9ste \u00a0 no es legible, pues no indica en qu\u00e9 fecha exacta fue atendida, ni en cual \u00a0 centro de atenci\u00f3n, ni cu\u00e1les fueron los dem\u00e1s servicios prestados. Por otra \u00a0 parte, Martha Cecila Dur\u00e1n Cuy no aparece registrada en el formato planilla de \u00a0 recepci\u00f3n y devoluci\u00f3n de ropa para lavander\u00eda[471], ni \u00a0 en el formato de asistencia a talleres[472], ni en el registro de ingreso \u00a0 al centro de atenci\u00f3n[473]. \u00a0 Adem\u00e1s, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social no aport\u00f3 documento \u00a0 alguno, en el cual indicase cu\u00e1les son los lineamientos generales de suministro, \u00a0 ni los protocolos a seguir, ni el procedimiento de registro. En ese sentido, se \u00a0 entiende que, aunque la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social afirma tener una medida \u00a0 compensatoria, \u00e9sta no se encuentra debidamente estructurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. S\u00edntesis y decisiones a \u00a0 adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293. La Sala Novena de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de \u00a0 Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy, una mujer en situaci\u00f3n de habitanza de calle, quien, \u00a0 de acuerdo a los agentes oficiosos, cuenta con escasos recursos econ\u00f3micos, que \u00a0 destina bien a su alimentaci\u00f3n, a un hospedaje o a su higiene \u2013entre ella la \u00a0 menstrual\u2013, mas no a las tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294. Asimismo, indicaron que la agenciada no ha acudido \u00a0 a los servicios ofrecidos por las entidades de salud y no tiene conocimiento \u00a0 sobre la adecuada higiene de su zona \u00edntima en el per\u00edodo menstrual, as\u00ed como de \u00a0 los riesgos que implica no tener dicha higiene. En consecuencia, Martha Cecilia \u00a0 Dur\u00e1n Cuy suele usar trapos durante su per\u00edodo menstrual y se preocupa, porque, \u00a0 en ocasiones, expulsa co\u00e1gulos muy grandes y desconoce el motivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295. Los agentes oficiosos solicitaron, en \u00a0 consecuencia, le sean amparados los derechos fundamentales a la salud y a la \u00a0 vida digna a Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy, y que la Secretar\u00eda Distrital de Salud, o \u00a0 la autoridad competente, se encargue del suministro de dichos materiales de \u00a0 absorci\u00f3n de sangre menstrual adecuados a las mujeres en situaci\u00f3n de habitanza \u00a0 de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296. La Secretar\u00eda Distrital de Salud sostiene que el \u00a0 suministro de elementos b\u00e1sicos para el manejo de la higiene menstrual no hace \u00a0 parte de la misionalidad de la entidad pues, por una parte, su funci\u00f3n no se \u00a0 circunscribe a entregar medicamentos, servicios o tecnolog\u00edas en salud y, por \u00a0 otra parte, porque no pueden otorgarle tecnolog\u00edas y servicios en salud que \u00a0 est\u00e9n excluidos del plan de beneficios en salud, conforme a la Resoluci\u00f3n 244 de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297. La Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0 aduce que ha atendido a la agenciada en virtud del proyecto de prevenci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n integral y que ha suministrado, entre otros, toallas higi\u00e9nicas, como \u00a0 consta en el Sistema de Registro de Beneficiarios para los Programas Sociales \u00a0 del Distrito (SIRBE). Por ello, las entidades solicitan que la acci\u00f3n \u00a0 interpuesta por los agentes oficiosos sea negada, en la medida que se han \u00a0 prestado servicios de acuerdo a sus capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298. El Ministerio de Salud solicita que se declare \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela y que se exonere de cualquier responsabilidad a \u00a0 la entidad, pues ya dise\u00f1\u00f3 una pol\u00edtica p\u00fablica para habitantes de calle, por \u00a0 una parte, y porque el suministro de toallas higi\u00e9nicas se encuentra excluido \u00a0 del plan de beneficios de salud, ya que no son servicios o tecnolog\u00edas propias \u00a0 del \u00e1mbito de la salud ni pueden configurarse como determinantes sociales de la \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299. La Secretar\u00eda Distrital de la Mujer manifiesta que \u00a0 ella no es competente para brindar servicios de atenci\u00f3n u orientaci\u00f3n en salud, \u00a0 ni para garantizar el acceso a insumos de higiene menstrual. Por ello, solicita \u00a0 se desestimen las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela respecto a esta entidad. \u00a0 Sin embargo, la \u00e9sta indica cu\u00e1les son las entidades competentes para garantizar \u00a0 el acceso a los servicios y tecnolog\u00edas en salud, teniendo en cuenta los \u00a0 determinantes sociales de la salud, los factores de vulnerabilidad y el enfoque \u00a0 diferencial con perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300. Una vez se estableci\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, la Sala Novena de Revisi\u00f3n fij\u00f3 el problema jur\u00eddico en determinar si \u00a0 el Ministerio de Salud y las Secretar\u00edas Distritales de Salud, de Integraci\u00f3n \u00a0 Social y de la Mujer de Bogot\u00e1 vulneraron los derechos fundamentales a la \u00a0 dignidad humana y a la salud en cuanto a los derechos sexuales y reproductivos \u00a0 \u2013de los cuales deriva el derecho a la gesti\u00f3n de la higiene menstrual\u2013 \u00a0de \u00a0 Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy, al no considerar, dentro de sus pol\u00edticas y acciones \u00a0 propias de sus marcos competenciales, el suministro de toallas higi\u00e9nicas para \u00a0 mujeres en situaci\u00f3n de habitanza de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301. Para resolver el problema jur\u00eddico, la Sala Novena \u00a0 de Revisi\u00f3n explic\u00f3 que dentro de las facetas de la dignidad humana se encuentra \u00a0 la de permitir la realizaci\u00f3n de un proyecto de vida propio y que esto se \u00a0 entrelaza con las graves limitaciones que se generan en relaci\u00f3n con las mujeres \u00a0 habitantes de calle, quienes no solo carecen de posibilidades materiales, sino \u00a0 que a su vez se ven obligadas a sobrellevar su periodos menstrual sin \u00a0 condiciones m\u00ednimas de salubridad, lo que apareja el quebrantamiento de los \u00a0 derechos analizados. Enfatiza la Sala de Revisi\u00f3n que la menstruaci\u00f3n es un \u00a0 proceso biol\u00f3gico, propio del ciclo de la vida de las mujeres, que ha sido \u00a0 utilizado para excluir, entre otros, de los espacios educativos, laborales y \u00a0 sociales[474] \u00a0\u2013familiares, educativas, entre otros\u2013, por considerarlo un tab\u00fa de lo femenino; \u00a0 igualmente, la menstruaci\u00f3n constituye un condicionante en la realizaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de vida de la mujer[475], \u00a0 en especial si \u00e9sta se encuentra en situaciones de vulnerabilidad, como es el \u00a0 caso de las mujeres en situaci\u00f3n de habitanza de calle[476]. Por ello, la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que el Estado se encuentra en la obligaci\u00f3n de \u00a0 brindar instalaciones adecuadas, para que las mujeres puedan realizar las \u00a0 distintas actividades \u2013entre ellas higiene- relacionadas con su proyecto de vida[477]; \u00a0 asimismo se reconoci\u00f3 que el Estado debe tomar medidas necesarias, para que las \u00a0 situaciones de estigmatizaci\u00f3n y exclusi\u00f3n sean superadas[478]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302. La Sala Novena de Revisi\u00f3n recab\u00f3 que la dignidad \u00a0 humana est\u00e1 estrechamente ligada con el derecho de las mujeres a la gesti\u00f3n \u00a0 menstrual y tiene una relaci\u00f3n estricta con unas condiciones materiales m\u00ednimas \u00a0 de existencia y a una vida libre de humillaciones. Destac\u00f3 que la jurisprudencia \u00a0 ha sostenido que toda persona requiere de bienes y servicios esenciales para su \u00a0 subsistencia[479] \u00a0y cuando se est\u00e1 ante personas en situaciones de vulnerabilidad, como aquellas \u00a0 que se encuentran en habitanza de calle, existe la obligaci\u00f3n estatal de otorgar \u00a0 dichos bienes y servicios[480]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303. En cuanto al derecho a una vida libre de \u00a0 humillaciones, la Sala Novena de Revisi\u00f3n reitera que, en materia de gesti\u00f3n de \u00a0 la higiene menstrual, la mujer no puede ser considerada como un agente\u00a0 \u00a0 de impureza o de fertilidad y, en virtud de ello, ser sometida a procesos de \u00a0 exclusi\u00f3n o a asignaciones de roles de g\u00e9nero estigmatizante[481]. Este derecho implica \u00a0 la obligaci\u00f3n estatal de desplegar todas las acciones posibles \u2013especialmente \u00a0 educativas\u2013 tendientes a concientizar a la ciudadan\u00eda sobre el proceso biol\u00f3gico \u00a0 de la menstruaci\u00f3n, para que se abandonen los tab\u00fas en torno a \u00e9ste y se le \u00a0 permita una participaci\u00f3n activa a la mujer en la sociedad, de acuerdo al \u00a0 proyecto de vida que haya elegido[482]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304. Posteriormente, la Sala Novena de Revisi\u00f3n abord\u00f3 \u00a0 el derecho al manejo de la higiene menstrual y su dimensi\u00f3n positiva, el cual se \u00a0 circunscribe en los derechos sexuales y reproductivos y tiene un car\u00e1cter \u00a0 reforzado a partir de la dimensi\u00f3n funcional de la dignidad humana[483]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>305. Bajo tales par\u00e1metros, la gesti\u00f3n de la higiene \u00a0 menstrual se entendi\u00f3 como el derecho de toda mujer a usar adecuadamente el \u00a0 material para absorber o recoger la sangre menstrual. Este derecho, a su vez, se \u00a0 compone de cuatro condiciones esenciales, a saber: a) el empleo de material \u00a0 id\u00f3neo para absorber la sangre; b) la capacidad para hacer el cambio de dicho \u00a0 material en privacidad y tan seguido como sea necesario; c) el acceso a \u00a0 instalaciones, agua y jab\u00f3n para lavar el cuerpo, as\u00ed como para desechar el \u00a0 material usado y; d) la educaci\u00f3n que permitan comprender los aspectos b\u00e1sicos \u00a0 relacionados con el ciclo menstrual y c\u00f3mo manejarlos de forma digna y sin \u00a0 incomodidad alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306. La Sala Novena de Revisi\u00f3n deriv\u00f3 de la dimensi\u00f3n \u00a0 positiva del derecho a la gesti\u00f3n de la higiene menstrual el deber estatal de \u00a0 desplegar todas las acciones posibles, para que la mujer cuente con las \u00a0 condiciones necesarias y as\u00ed poder practicar adecuadamente su higiene menstrual. \u00a0 Esto implica, necesariamente, el dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica, en la que se \u00a0 aborden tanto los temas relacionados con la higiene en concreto -material \u00a0 absorbente, infraestructura adecuada- como con el abordaje de los estigmas \u00a0 sociales que existen en torno a la menstruaci\u00f3n -procesos educativos-. Esta \u00a0 dimensi\u00f3n involucra, en especial, al legislador y a las autoridades \u00a0 gubernamentales, tanto del nivel nacional como del nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307. Asimismo, la Sala Novena de Revisi\u00f3n indic\u00f3 que, \u00a0 cuando las acciones estatales involucran a personas en situaci\u00f3n de habitanza de \u00a0 calle, le corresponde al Estado garantizar las condiciones m\u00ednimas de vida digna \u00a0 a todas las personas. Para ello, debe prestar asistencia y protecci\u00f3n a las \u00a0 personas que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, bien de manera \u00a0 directa, a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n en el gasto social o bien mediante la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas concretas a favor de dichas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308. Luego de revisar el contexto nacional y local de \u00a0 las mujeres en situaci\u00f3n de habitanza de calle, as\u00ed como de estudiar el caso en \u00a0 concreto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas consider\u00f3 que las entidades \u00a0 accionadas y vinculadas al proceso vulneraron los derechos sexuales y \u00a0 reproductivos de Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy. Ello se debe a que: a) no existe una \u00a0 pol\u00edtica integral de manejo de higiene menstrual, con unos componentes m\u00ednimos; \u00a0 b) no existe una colaboraci\u00f3n adecuada entre la Secretar\u00eda distrital de Salud y \u00a0 la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social y; c) no hay un registro adecuado \u00a0 de los servicios prestados a Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy, que permitan inferir que \u00a0 ha recibido el suministro de material absorbente de sangre menstrual id\u00f3neo, ni \u00a0 capacitaciones sobre la higiene menstrual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309. Por ello, la Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 proceder\u00e1 a revocar la sentencia del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de \u00a0 Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, adoptada el 16.04.2018, la cual neg\u00f3 el amparo a favor \u00a0 de Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy. En su lugar, amparar\u00e1 los derechos sexuales y \u00a0 reproductivos de la agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310. La Sala Novena de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 a \u00a0 la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 suministrar a Martha \u00a0 Cecilia Dur\u00e1n Cuy los insumos adecuados para su higiene menstrual, sin someter \u00a0 el suministro a condiciones desproporcionales[484]. Asimismo le ordenar\u00e1 \u00a0 a \u00e9sta secretar\u00eda y a la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1 que, en \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con las dem\u00e1s secretar\u00edas distritales y en un plazo \u00a0 prudencial, dise\u00f1en y lideren, en el marco de sus competencias y conforme a lo \u00a0 establecido en la parte motiva de esta sentencia, la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 territorial en materia de manejo de higiene menstrual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311. Tambi\u00e9n se le ordenar\u00e1 a la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social implementar un plan de contingencia, \u00a0 que comprenda acciones concretas para el suministro del material absorbente \u00a0 id\u00f3neo a favor de esta poblaci\u00f3n, el cual incluya un sistema de registro \u00a0 adecuado sobre la elecci\u00f3n del material y el n\u00famero de entregas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312. Para proteger los derechos de las \u00a0 mujeres en situaci\u00f3n de habitanza de calle y respetar el derecho al debido \u00a0 proceso y la autonom\u00eda de los entes territoriales en materia de dise\u00f1o y \u00a0 ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, la Sala Novena de Revisi\u00f3n considera \u00a0 pertinente, recomendar a \u00e9stos que revisen las pol\u00edticas p\u00fablicas actuales en \u00a0 materia de habitanza de calle y de gesti\u00f3n de la higiene menstrual. Si los entes \u00a0 territoriales consideran que sus pol\u00edticas p\u00fablicas no cobijan la gesti\u00f3n de la \u00a0 higiene menstrual, por una parte, y que es oportuno ajustar las mismas, el \u00a0 ajuste o actualizaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse conforme a los lineamientos establecidos \u00a0 en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313. Por tanto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 exhortar\u00e1 a los entes territoriales, en los cuales vivan mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0 habitanza de calle, a revisar sus pol\u00edticas p\u00fablicas y, en caso de no contar con \u00a0 una en materia de gesti\u00f3n de la higiene menstrual para habitantes de calle y de \u00a0 considerarlo necesario, actualizar las mismas conforme a los lineamientos \u00a0 establecidos en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada \u00a0 dentro del proceso T- 6.820.861. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia del Juzgado Dieciocho Civil \u00a0 Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, adoptada el 16 de abril de 2018 y que neg\u00f3 \u00a0 el amparo iusfundamental solicitado por Ana Milena Zambrano D\u00edaz, Luciana \u00a0 Rodr\u00edguez Zapata y Sergio Alejandro Cifuentes, como agentes oficiosos de Martha \u00a0 Cecilia Dur\u00e1n Cuy, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales la \u00a0 dignidad humana y los derechos sexuales y reproductivos, relacionados con la \u00a0 gesti\u00f3n de la higiene menstrual de la agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Secretaria Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, D. C., le suministre a Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy \u00a0 los insumos adecuados para su higiene menstrual, conforme a lo expuesto en la \u00a0 parte considerativa de esta sentencia, cuando ella acuda a los hogares de paso y \u00a0 los solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer \u00a0 de Bogot\u00e1, D. C., y a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, D. C., que, \u00a0 dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia, lideren y dise\u00f1en de manera coordinada, en el marco de sus \u00a0 competencias y en colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con las entidades del Distrito \u00a0 implicadas, la pol\u00edtica p\u00fablica territorial en materia de manejo de higiene \u00a0 menstrual para todas las habitantes de calle, teniendo en cuenta lo se\u00f1alado en \u00a0 la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 Social de Bogot\u00e1, D. C., que, en un plazo no superior a los dos (2) meses \u00a0 siguientes a la comunicaci\u00f3n de la presente providencia, implemente un plan de \u00a0 contingencia, que comprenda acciones concretas para suministrar los insumos \u00a0 absorbentes id\u00f3neos para la higiene menstrual a favor de las integrantes de la \u00a0 poblaci\u00f3n de mujeres en habitanza de calle, mediante un sistema de registro \u00a0 adecuado sobre la elecci\u00f3n de los elementos necesarios para la mencionada \u00a0 higiene menstrual y el control individualizado de entregas, teniendo en cuenta \u00a0 lo se\u00f1alado en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- EXHORTAR a los entes territoriales, en los cuales \u00a0 vivan mujeres en situaci\u00f3n de habitanza de calle, a revisar y dise\u00f1ar o \u00a0 actualizar sus pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de gesti\u00f3n de la higiene menstrual \u00a0 conforme a los criterios establecidos en la presente decisi\u00f3n, dentro de las \u00a0 competencias de los entes territoriales establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- \u00a0Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a \u00a0 que alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS ROJAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-398\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIGIENE MENSTRUAL PARA MUJERES HABITANTES DE CALLE-Asunto de autocuidado de la salud que es un derecho-deber \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA A FAVOR DE LOS HABITANTES DE CALLE-Deber de autocuidado de la salud de sus beneficiarias, as\u00ed como su \u00a0 libertad y autonom\u00eda (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.820.861 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 atenci\u00f3n a la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Novena de Revisi\u00f3n, en el expediente \u00a0 de la referencia, me permito presentar salvamento de voto. Las consideraciones \u00a0 que me llevan a ello son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este \u00a0 caso, no se cumpl\u00eda con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa ni \u00a0 con las exigencias de la agencia oficiosa. El cumplimiento de este requisito no \u00a0 puede darse por sentado solo en raz\u00f3n de la condici\u00f3n de habitante de la calle \u00a0 de la agenciada y la afirmaci\u00f3n de los tutelantes de que \u201cno cuenta con \u00a0 conocimientos sobre temas como la protecci\u00f3n de la salud\u201d. En rigor, ninguna \u00a0 de las decisiones de tutela de la Corte Constitucional que invoca la sentencia \u00a0 contiene un precedente claro sobre legitimaci\u00f3n en la causa aplicable al caso \u00a0 sub examine. En esta ocasi\u00f3n, los actores no detentaban ninguna calidad \u00a0 especial que los habilitara, y no estaba acreditado que la agenciada, por sus \u00a0 condiciones f\u00edsicas o mentales, se encontrara imposibilitada para acudir ante el \u00a0 juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, en la actuaci\u00f3n no obraba ninguna \u00a0 prueba de que la representada hubiera manifestado su voluntad para que se \u00a0 agenciaran de este modo sus derechos, en aspectos que est\u00e1n tan profundamente \u00a0 ligados a su intimidad y a su dignidad. Si ella no otorg\u00f3, en alg\u00fan sentido, su \u00a0 ratificaci\u00f3n, esta acci\u00f3n era manifiestamente improcedente. Una acci\u00f3n de tutela \u00a0 de estas caracter\u00edsticas puede implicar, en mi criterio, instrumentalizar a una \u00a0 mujer vulnerable para la promoci\u00f3n de un litigio constitucional.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto a la fundamentaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, no \u00a0 considero que lo que la Sala denomina \u201cel derecho al manejo de la higiene \u00a0 menstrual\u201d pueda enmarcarse en los derechos sexuales y reproductivos. De \u00a0 hecho, no estoy de acuerdo con la caracterizaci\u00f3n del \u201cmanejo de la higiene \u00a0 menstrual\u201d como un derecho fundamental aut\u00f3nomo, pues este no se deriva de \u00a0 la Constituci\u00f3n. Tampoco, con la definici\u00f3n exhaustiva de su contenido por parte \u00a0 de la Corte ni con la fijaci\u00f3n detallada de los lineamientos de una \u201cpol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de manejo de la higiene menstrual\u201d, que, con invasi\u00f3n de otros \u00a0 poderes p\u00fablicos, la Sala sugiere.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si, en \u00a0 gracia de discusi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela era procedente, considero que deb\u00eda ser \u00a0 negada, por lo siguiente:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La administraci\u00f3n distrital demostr\u00f3 que existe una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica coherente de atenci\u00f3n a los habitantes de la calle, que incluye \u00a0 la atenci\u00f3n de mujeres en puntos espec\u00edficos, con servicios y campa\u00f1as de salud \u00a0 y el suministro de productos de higiene menstrual. Se trata de una pol\u00edtica \u00a0 razonable, cuyos componentes dependen, desde luego, de la voluntad de las \u00a0 beneficiarias. Estos componentes, adem\u00e1s, no pueden ser impuestos por el juez de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La higiene \u00edntima es un asunto de autocuidado de la \u00a0 salud, que es, por excelencia, un derecho-deber. Por consiguiente, el \u00a0 suministro de los insumos de higiene debe darse en el marco de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica ya existente y bajo las condiciones en que las autoridades prestan la \u00a0 atenci\u00f3n, esto es, en los puntos respectivos dispuestos para ello. Lo anterior \u00a0 implica que el recibo de estos bienes b\u00e1sicos por parte de la ciudadana \u00a0 agenciada depende de su concurrencia voluntaria a tales puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es ese, precisamente, el par\u00e1metro principal de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica: el deber de autocuidado de la salud de sus beneficiarias, as\u00ed \u00a0 como su libertad y autonom\u00eda. De ah\u00ed que, parad\u00f3jicamente, medidas paternalistas \u00a0 como las dispuestas en esta decisi\u00f3n puedan conducir a negar la autonom\u00eda y la \u00a0 capacidad de estas mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Bernal Pulido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Integrada por la Magistrada Diana Fajardo \u00a0 Rivera y el Magistrado Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cuaderno 1, f. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno 1, f. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cuaderno 1, ff. 32ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno 1, f. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cuaderno 1, f. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuaderno 1, f. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cuaderno 1, f. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cuaderno 1, f. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cuaderno 1, f. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cuaderno 1, ff. 36ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cuaderno 1, ff. 36ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cuaderno 1, f. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cuaderno 1, f. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cuaderno 1, f. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Cuaderno 1, f. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Cuaderno 1, f. 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cuaderno 1, ff. 51ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cuaderno 1, f. 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cuaderno 2, f. 107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cuaderno 2, f. 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cuaderno 1, f. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cuaderno 1, ff. 45s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cuaderno 2, ff. 240ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] PRIMERO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de Salud \u00a0 de Bogot\u00e1 y a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de esa misma ciudad \u00a0 que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, \u00a0 por medio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, en lo de su \u00a0 competencia, informen con detalle y suficiencia: (i) cu\u00e1les son las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas y programas que actualmente est\u00e1n enfocados a garantizar a las mujeres \u00a0 habitantes de calle la orientaci\u00f3n profesional que requieran en materia de \u00a0 manejo de higiene menstrual, as\u00ed como el suministro de elementos b\u00e1sicos de aseo \u00a0 en esa tem\u00e1tica; (ii) cu\u00e1ntas mujeres en la actualidad se encuentran \u00a0 identificadas y registradas como habitantes de calle en la Ciudad de Bogot\u00e1; \u00a0 (iii) a cu\u00e1ntas de ellas se les ha brindado orientaci\u00f3n profesional en relaci\u00f3n \u00a0 con el manejo de higiene menstrual y a cu\u00e1ntas se les ha suministrado elementos \u00a0 b\u00e1sicos de aseo en esa materia; y (iv) si a Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy, \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.095.928.497, se le ha proporcionado \u00a0 orientaci\u00f3n profesional en cuanto al manejo de higiene menstrual y si se le ha \u00a0 suministrado elementos b\u00e1sicos de aseo en dicha tem\u00e1tica, indic\u00e1ndose el n\u00famero \u00a0 de veces, lugar y fecha de entrega, elementos suministrados y la cantidad de los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] SEGUNDO.- ORDENAR a Capital Salud EPS-S que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, informe \u00a0 si Martha Cecilia Dur\u00e1n Cuy, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 1.095.928.497, a nombre propio o por intermedia persona, ha solicitado a esa \u00a0 entidad alg\u00fan servicio concerniente a orientaci\u00f3n profesional en materia de \u00a0 manejo de higiene menstrual, as\u00ed como el suministro de elementos b\u00e1sicos de aseo \u00a0 personal relacionados con el referido tema. En caso afirmativo, indicar si se \u00a0 accedi\u00f3 o no a lo solicitado, para lo cual, se deber\u00e1n se\u00f1alar las razones en \u00a0 las cuales se sustent\u00f3 la decisi\u00f3n, alleg\u00e1ndose los respectivos soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] TERCERO.- VINCULAR al \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer \u00a0 de Bogot\u00e1 al presente tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela para que, por medio de sus \u00a0 representantes legales o quienes hagan sus veces, en el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, ejerzan su derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n, a cuyo efecto se les enviar\u00e1 copia de lo hasta ahora actuado en \u00a0 este proceso tutelar, e informen con detalle cu\u00e1les son las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 que actualmente est\u00e1n enfocadas a garantizar a las mujeres habitantes de calle \u00a0 la orientaci\u00f3n profesional que requieran en materia de manejo de higiene \u00a0 menstrual, as\u00ed como el suministro de elementos b\u00e1sicos de aseo en esa tem\u00e1tica, \u00a0 conforme a las preguntas propuestas en la consideraci\u00f3n No. 4 del presente auto \u00a0 y en los temas que las entidades consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] QUINTO.- Por Secretar\u00eda General de \u00a0 la Corte Constitucional, INVITAR a las secretar\u00edas distritales de Salud y \u00a0 de Gesti\u00f3n Social de Barranquilla, a las secretar\u00edas de Salud y Ambiente y de \u00a0 Desarrollo Social de Bucaramanga, a las secretar\u00edas de Salud p\u00fablica y de \u00a0 Desarrollo y Participaci\u00f3n ciudadana de Cali, a las secretar\u00edas de Inclusi\u00f3n \u00a0 Social, Familia y Derechos humanos, de las Mujeres y de Salud de Medell\u00edn, para \u00a0 que, si lo consideran oportuno, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0 comunicaci\u00f3n respectiva, y desde su experticia institucional y acad\u00e9mica, \u00a0 participen en calidad de intervinientes y de esta forma contribuyan a enriquecer \u00a0 el debate y el contenido de la decisi\u00f3n a adoptar, a cuyo efecto se les enviar\u00e1 \u00a0 copia de lo hasta ahora actuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] CUARTO.- Por Secretar\u00eda General de \u00a0 la Corte Constitucional, INVITAR a la Consejer\u00eda presidencial para la \u00a0 Equidad de la Mujer, a la Defensor\u00eda del Pueblo, al Ministerio de hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito p\u00fablico, a la Direcci\u00f3n nacional de Planeaci\u00f3n, a la Asociaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Salud P\u00fablica \u2013ACSP-, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y \u00a0 Sociedad (Dejusticia), a la Escuela de Estudios de G\u00e9nero de la Universidad \u00a0 Nacional, al Programa de Acci\u00f3n para la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAISS) \u00a0 de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la Facultad de \u00a0 Derecho de la Universidad Nacional, a la Federaci\u00f3n colombiana de Obstetricia y \u00a0 Ginecolog\u00eda (FECOLSOG), al Instituto nacional de Salud, al Observatorio de \u00a0 G\u00e9nero y Justicia de Women\u00b4s Link World Wide, al Observatorio de Intervenci\u00f3n \u00a0 ciudadana constitucional (OIcc) de la Universidad Libre, al Instituto de \u00a0 estudios constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita de la Universidad Externado \u00a0 de Colombia, a ONU mujeres Colombia, a la Corporaci\u00f3n SISMA MUJER, a la \u00a0 Corporaci\u00f3n Casa de la Mujer, a Profamilia, a la Red por la Justicia tributaria, \u00a0 para que, si lo consideran oportuno, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0 a la comunicaci\u00f3n respectiva, y desde su experticia institucional y acad\u00e9mica, \u00a0 participen en calidad de intervinientes y de esta forma contribuyan a enriquecer \u00a0 el debate y el contenido de la decisi\u00f3n a adoptar, a cuyo efecto se les enviar\u00e1 \u00a0 copia de lo hasta ahora actuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cuaderno 2, f. 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cuaderno 2, f. 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cuaderno 2, f. 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cuaderno 2, f. 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cuaderno 2, f. 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cuaderno 2, f. 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cuaderno 2, f. 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Cuaderno 2, f. 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cuaderno 2, f. 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Cuaderno 2, f. 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cuaderno 2, f. 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cuaderno 2, f. 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cuaderno 2, f. 106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Cuaderno 2, f. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cuaderno 2, f. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Cuaderno 2, f. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cuaderno 2, f. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cuaderno 2, f. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cuaderno 2, f. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cuaderno 2, f. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cuaderno 2, f. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cuaderno 2, f. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cuaderno 2, f. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cuaderno 2, f. 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Cuaderno 2, f. 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cuaderno 2, f. 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cuaderno 2, f. 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cuaderno 2, f. 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cuaderno 2, f. 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Cuaderno 2, f. 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Cuaderno 2, f. 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Cuaderno 2, f. 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Cuaderno 2, ff. 128ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Cuaderno 2, f. 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Cuaderno 2, f. 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cuaderno 2, f. 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Cuaderno 2, f. 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Cuaderno 2, f. 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Cuaderno 2, f. 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Cuaderno 2, f. 152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Cuaderno 2, f. 152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Cuaderno 2, f. 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] V\u00e9ase cuaderno 2, f. 135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Cuaderno 2, f. 135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Cuaderno 2, ff. 135s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Cuaderno 2, f. 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Cuaderno 2, f. 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cuaderno 2, f. 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Cuaderno 2, f. 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Cuaderno 2, f. 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Cuaderno 2, f. 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Cuaderno 2, f. 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Cuaderno 2, f. 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Cuaderno 2, ff. 142s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Cuaderno 2, f. 143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Cuaderno 2, f. 143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Cuaderno 2, f. 143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Cuaderno 2, f. 145. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Cuaderno 2, f. 143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Cuaderno 2, f. 143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Cuaderno 2, f. 143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Cuaderno 2, f. 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Cuaderno 2, f. 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Cuaderno 2, f. 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Cuaderno 2, f. 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Cuaderno 2, f. 145. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Cuaderno 2, f. 145. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Cuaderno 2, f. 146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Cuaderno 2, f. 146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Cuaderno 2, f. 146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Cuaderno 2, f. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Cuaderno 2, f. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Cuaderno 2, f. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Cuaderno 2, f. 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Cuaderno 2, f. 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Cuaderno 2, f. 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Cuaderno 2, f. 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Cuaderno 2, f. 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Cuaderno 2, f. 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Cuaderno 2, f. 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Cuaderno 2, f. 152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Cuaderno 2, f. 152 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Cuaderno 2, f. 152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Cuaderno 2, f. 159. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Cuaderno 2, f. 160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Cuaderno 2, f. 160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Cuaderno 2, f. 160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Cuaderno 2, f. 160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Cuaderno 2, f. 161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Cuaderno 2, f. 161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Camila L\u00f3pez Duarte, Sebasti\u00e1n Lanz S\u00e1nchez, Luis Miguel Jaraba \u00a0 Andrade, Juan Pablo Madrid-Marlo, Luc\u00eda Carbonell L\u00f3pez y Nicol\u00e1s Augusto \u00a0 Pineda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Cuaderno 2, f. 189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Cuaderno 2, f. 189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] C. Const., sentencia de tutela T-152 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Cuaderno 2, f. 189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] C. Const., sentencia de tutela T-267 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Cuaderno 2, f. 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Cuaderno 2, f. 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Cuaderno 2, f. 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Cuaderno 2, f. 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Cuaderno 2, f. 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Cuaderno 2, f. 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Cuaderno 2, f. 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Cuaderno 2, f. 191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Cuaderno 2, f. 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Cuaderno 2, f. 192 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Cuaderno 2, f. 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Cuaderno 2, f. 193. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Cuaderno 2, f. 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Cuaderno 2, f. 193. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Cuaderno 2, f. 194. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Cuaderno 2, f. 194. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Cuaderno 2, f. 194. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Cuaderno 2, f. 194. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Cuaderno 2, f. 194. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Cuaderno 2, f. 194. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Cuaderno 2, f. 195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Cuaderno 2, f. 196. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Cuaderno 2, f. 196. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Cuaderno 2, f. 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Cuaderno 2, f. 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Cuaderno 2, f. 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Cuaderno 2, f. 198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Cuaderno 2, f. 198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Cuaderno 2, f. 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Cuaderno 2, f. 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Cuaderno 2, f. 207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Cuaderno 2, f. 207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Cuaderno 2, f. 207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Cuaderno 2, f. 207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Cuaderno 2, f. 207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Cuaderno 2, f. 208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Cuaderno 2, f. 208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Cuaderno 2, f. 208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Cuaderno 2, f. 208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Cuaderno 2, f. 208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Cuaderno 2, f. 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Cuaderno 2, f. 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Cuaderno 2, f. 212. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Cuaderno 2, f. 212. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Cuaderno 2, f. 212. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Cuaderno 2, f. 213. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Cuaderno 2, ff. 213ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Cuaderno 2, f. 214. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Cuaderno 2, f. 214. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Cuaderno 2, f. 214. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Cuaderno 2, f. 215. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Cuaderno 2, f. 215. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Cuaderno 2, f. 215. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Cuaderno 2, f. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Cuaderno 2, f. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Cuaderno 2, f. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Cuaderno 2, f. 217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Cuaderno 2, f. 219. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Cuaderno 2, f. 217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Cuaderno 2, f. 218. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Cuaderno 2, f. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Cuaderno 2, f. 219. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] C. Const., sentencia de tutela T- 043 de 2015, citada en cuaderno 2, \u00a0 f. 220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] C. Const., sentencia de tutela T- 043 de 2015, citada en cuaderno 2, \u00a0 f. 220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Cuaderno 2, f. 220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Cuaderno 2, f. 220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Cuaderno 2, f. 221. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Cuaderno 2, f. 221. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Cuaderno 2, f. 221. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Cuaderno 2, f. 222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Cuaderno 2, f. 223. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Cuaderno 2, f. 107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Cuaderno 1, f. 32. Verificado en la p\u00e1gina https:\/\/www.adres.gov.co\/BDUA\/Consulta-Afiliados-BDUA, el 12.02.2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Cuaderno 1, f. 42; cuaderno 2, ff. 112s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] \u00a0C. Const., sentencia de unificaci\u00f3n SU- 055 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] C. Const., sentencia de tutela T- 266 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] C. Const., sentencia de tutela T- 266 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] C. Const., sentencia de tutela T- 043 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] C. Const., sentencia de tutela T- 043 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] C. Const., sentencia de tutela T- 291 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] C. Const., sentencia de tutela T- 291 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] C. Const., sentencia de tutela T- 345 de 2009, reiterada por la \u00a0 sentencia T- 291 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] V\u00e9ase cuaderno 2, f. 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Cuaderno 2, f. 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Cuaerno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Cuaderno 1, f. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Cuaderno 1, f. 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Cuaderno 1, f. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Resoluci\u00f3n 244 de 2019, Anexo T\u00e9cnico: Listado de servicios y \u00a0 tecnolog\u00edas que ser\u00e1n excluidas de la financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos \u00a0 asignados a la salud, numeral 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 397 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] C. Const., sentencia de tutela T- 075 de 2001; sentencia de \u00a0 constitucionalidad C- 143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Cfr. C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Cfr. C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002: \u201cEstos seis aspectos no representan de manera alguna \u00a0 una postura definitiva y restringida del objeto protegido, del mandato de \u00a0 acci\u00f3n, de las razones normativas o de la configuraci\u00f3n de los l\u00edmites, en que \u00a0 el enunciado normativo de la &#8220;dignidad humana&#8221; se concreta. Por el contrario \u00a0 encuentra y reconoce la Sala, la riqueza tanto conceptual como funcional de la \u00a0 dignidad humana como concepto normativo, de tal forma que el \u00e9nfasis o el acento \u00a0 que resulte puesto en uno de los sentidos expresados para efectos de la \u00a0 argumentaci\u00f3n y en general de la soluci\u00f3n jur\u00eddico constitucional de los casos \u00a0 concretos, no implica la negaci\u00f3n o la p\u00e9rdida de validez de los dem\u00e1s, \u00a0 incluso de las que no aparecen en este fallo relacionadas. En este sentido \u00a0 no importar\u00e1 para efectos de la validez-existencia de la norma jur\u00eddica \u00a0 impl\u00edcita en el enunciado normativo \u201cdignidad humana\u201d, que la misma se exprese \u00a0 como derecho fundamental, como principio constitucional o como valor; y en el \u00a0 mismo sentido, que aparezca como expresi\u00f3n de la autonom\u00eda individual, como \u00a0 expresi\u00f3n de ciertas condiciones materiales de existencia, o como expresi\u00f3n de \u00a0 la intangibilidad de ciertos bienes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] C. Const., sentencias de tutela T- 881 de 2002, T- 041 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] C. Const., sentencia de tutela T- 099 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] C. Const., sentencia de tutela T- 532 de 1992, reiterada por las \u00a0 sentencias T- 429 de 1994, T- 124 de 1998, C- 131 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 1993, reiterada por la \u00a0 sentencia T- 533 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 131 de 2014: \u201c[S]i se parte de la idea de que la Constituci\u00f3n considera \u00a0 a las personas como sujetos morales que est\u00e1n en la capacidad de asumir \u00a0 responsable y aut\u00f3nomamente las decisiones sobre asuntos que son solo de su \u00a0 inter\u00e9s, el Estado no puede hacer otra cosa que respetar dicha decisi\u00f3n y \u00a0 obligar al resto de personas a no interferir en la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Cfr. C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] C. Const., sentencia de tutela T- 556 de 1998, reiterada por \u00a0 sentencia T- 075 de 2001; sentencia de unificaci\u00f3n SU- 062 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] C. Const., sentencia de tutela T- 140 de 1999; sentencia de \u00a0 unificaci\u00f3n SU- 062 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] C. Const., sentencia de tutela T- 075 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] C. Const., sentencias de tutela T- 539 de 2009, T- 885 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] C. Const., sentencia de tutela T- 400 de 2009, T- 680 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] C. Const., sentencias de tutela T- 033 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] C. Const., sentencia de tutela T- 118 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] C. Const., sentencias de tutela T 143 de 2017, T- 118 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Consideraciones 203ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 776 de 2003, reiterada \u00a0 por la sentencia C- 100 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 776 de 2003, reiterada \u00a0 por la sentencia C- 100 de 2014. Asimismo, v\u00e9ase C. Const., sentencia de \u00a0 constitucionalidad 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 635 de 201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Cfr. C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 392 de 2002, \u00a0 reiterada por la sentencia C- 635 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Cfr. C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] C. Const., sentencia de constitucionalidad T- 205 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 205 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 143 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Cfr. C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] C. Const., sentencia de tutela T- 585 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Cfr. C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 804 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 804 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 355 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Consideraciones 160ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] \u00a0Water Supply and Sanitation Collaborative Council, Celebrating whomanhood: how \u00a0 better menstrual hygiene management is the path to better health, dignity and \u00a0 business, 2013, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] \u00a0V\u00e9ase, entre otros, Lahme, Anne M.; Stern, Ruth; Cooper Diane, Factors impacting \u00a0 on menstrual hygiene and the impications for healt promotion, en Global Health \u00a0 Promotion, Vol. 25, No. 1, 2015, pp. 57ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] \u00a0V\u00e9ase consideraci\u00f3n 273. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] \u00a0Van Eijk, Anna Maria; Sivakami, M.; Thakkar, Mamita Bora; Bauman Ashley; \u00a0 Laserson, Kayla F.; Coates, Susanne; Phillips-Howard, Penelope A., Menstrual \u00a0 hygiene management among adolescent girls in India: A systematic review and \u00a0 meta-analysis, en BMJ-Open, 2016 (6), p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] \u00a0Van Eijk, Anna Maria, et al., 2016, op. Cit., 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] \u00a0United Nations, Human Rights Office of the High Commissioner, Every woman\u00b4s \u00a0 right to water, sanitation and hygiene, 2014, recuperado el 15.06.2019, de \u00a0 https:\/\/www.ohchr.org\/EN\/NewsEvents\/Pages\/Everywomansrighttowatersanitationandhygiene.aspx. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] \u00a0United Nations, Human Rights Office of the High Commissioner, Every woman\u00b4s \u00a0 right to water, sanitation and hygiene, 2014, recuperado el 15.06.2019, de \u00a0 https:\/\/www.ohchr.org\/EN\/NewsEvents\/Pages\/Everywomansrighttowatersanitationandhygiene.aspx. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] \u00a0Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 Mujer, Recomendaci\u00f3n General No. 34 sobre los derechos de las mujeres rurales, \u00a0 2016, numeral 85 literal b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 355 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Consideraciones 205ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Artavia Murillo y \u00a0 otros Vs. Costa Rica, consideraciones 288ss. C. Const., sentencia de tutela T- \u00a0 274 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] C. Const., sentencia de tutela T- 274 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] C. Const., sentencia de tutela T- 573 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 371 de 2000; sentencia \u00a0 de unificaci\u00f3n SU- 389 de 2005; sentencias de tutela T- 629 de 2000, T- 732 de \u00a0 2009 y T- 274 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] C. Const., sentencias de tutela T- 274 de 2015 y T- 697 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] C. Const., sentencia de tutela T- 274 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] C. Const., sentencia de tutela T- 627 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] C. Const., sentencia de tutela T- 627 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] C. Const., sentencia de tutela T- 627 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] C. Const., sentencia de tutela T- 627 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] C. Const., sentencia de tutela, T- 627 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] C. Const., sentencia de tutela T- 627 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 355 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] C. Const., sentencia de tutela T- 732 de 2009; sentencia de \u00a0 constitucionalidad C- 531 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 098 de 1996 y C- 131 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] C. Const., sentencia de tutela T- 732 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] C. Const., sentencia de tutela T- 732 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] C. Const., sentencia de tutela T- 732 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 085 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 085 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] C. Const., sentencia de tutela T- 440 de 1992; sentencia de \u00a0 constitucionalidad C- 085 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] C. Const., sentencia de tutela T- 220 de 2004; sentencia de \u00a0 constitucionalidad C- 085 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] C. Const., sentencia de tutela T- 220 de 2004; sentencia de \u00a0 constitucionalidad C- 085 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] C. Const., sentencia de tutela T- 220 de 2004; sentencia de \u00a0 constitucionalidad C- 085 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] C. Const., sentencia de tutela T- 220 de 2004; sentencia de \u00a0 constitucionalidad C- 085 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] C. Const., sentencia de tutela T- 220 de 2004; sentencia de \u00a0 constitucionalidad C- 085 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] C. Const., sentencia de tutela T- 220 de 2004; sentencia de \u00a0 constitucionalidad C- 085 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] VanLeeuwen, Crystal; Torondel, Belen, Improving menstrual hygiene \u00a0 management in emergency contexts: literatur of current perspectives, en \u00a0 International Journal of Women\u2019s Health, No. 10, 2018, p. 169. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Ariza-Ru\u00edz, Liany K.; Espinosa-Men\u00e9ndez, Mar\u00eda J.; \u00a0 Rodr\u00edguez-Hern\u00e1ndez, Jorge M., Desaf\u00edos de la Menstruaci\u00f3n en ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes de comunidades rurales del pac\u00edfico colombiano, en Revista Salud \u00a0 P\u00fablica, Vol. 19, No. 6, 2017, p. 836. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Ariza-Ru\u00edz, Liany K. et al., 2017, op. Cit., p. 836. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] Ariza-Ru\u00edz, Liany K. et al., 2017, op. Cit., p. 836. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Ariza-Ru\u00edz, Liany K. et al., 2017, op. Cit., p. 839. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] Ariza-Ru\u00edz, Liany K. et al., 2017, op. Cit., p. 839. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] VanLeeuwen, Crystal; Torondel, Belen, 2018, op. Cit., p. 180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] La l\u00ednea jurisprudencial inicia con la sentencia de tutela T- 533 de \u00a0 1992 y tiene como fallos recientes las sentencias de constitucionalidad C- 385 \u00a0 de 2014 y de tutela T- 092 de 2015. En esta l\u00ednea se empleaba inicialmente los \u00a0 t\u00e9rminos \u201cindigencia\u201d (respecto a la situaci\u00f3n) e \u201cindigente (respecto al \u00a0 sujeto). Posteriormente la Corte Constitucional emple\u00f3 el t\u00e9rmino \u201chabitante de \u00a0 calle\u201d. La l\u00ednea jurisprudencial est\u00e1 compuesta por los siguientes fallos: \u00a0 sentencias de tutela T- 533 de 1992, T- 046 de 1997, T- 149 de 2002, T- 211 de \u00a0 2004, T- 166 de 2007, T- 646 de 2007, T- 900 de 2007, T- 1098 de 2008, T- 323 de \u00a0 2011, T- 929 de 2012, T- 413 de 2013, T- 108A de 2014, T- 266 de 2014, T- 043 de \u00a0 2015 y T- 092 de 2015, as\u00ed como las sentencias de constitucionalidad C- 1036 de \u00a0 2003 y C- 385 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] C. Const., sentencia de tutela T- 092 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] C. Const., sentencia de tutela T- 092 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] C. Const., sentencia de tutela T- 092 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] C. Const., sentencia de tutela T- 092 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] C. Const., sentencia de tutela T- 043 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] C. Const., sentencia de tutela T- 092 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] \u201cSigue existiendo una marcada regionalizaci\u00f3n de la miseria con \u00a0 ubicaci\u00f3n en la Costa Atl\u00e1ntica, la Costa Pac\u00edfica, las zonas rurales y los \u00a0 cinturones de miseria en las grandes ciudades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0 todo esto, nuestra opci\u00f3n es por un Estado social, en sentido estricto, y que \u00a0 como tal no act\u00faa obedenciendo los dictados de la beneficencia y de la caridad \u00a0 sino como respuesta a los m\u00e1s elementales derechos de los ciudadanos. Es un \u00a0 Estado como agente de justicia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 finalidad social deber\u00e1 ser permanente, anticipatoria y prioritaria y no como \u00a0 hoy, espor\u00e1dica, reactiva y discrecional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 gasto social en Colombia debe ser prioritario por mandato constitucional, \u00a0 primando el concepto de rentabilidad social sobre el de los fr\u00edos rendimientos \u00a0 econ\u00f3micos\u201d. Ben\u00edtez T., Jaime et al., Finalidad \u00a0 Social del Estado y la Seguridad Social, en Gaceta Constitucional, No. 78, 1991, \u00a0 p. 2. Asimismo, v\u00e9ase C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] C. Const., sentencias de tutela T- 646 de 2007, T- 900 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] C. Const., sentencia de tutela T- 092 de 2015. Esta definici\u00f3n se \u00a0 asemeja a la empleada por la Corte Constitucional en ocasiones anteriores, \u00a0 cuando se empleaba el t\u00e9rmino indigente. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, \u00a0 se entiende por esta expresi\u00f3n toda persona que carece de los recursos \u00a0 econ\u00f3micos necesarios para una congrua subsistencia y que no tiene capacidad \u00a0 para laborar por motivos de edad o de salud. C. Const., sentencia de tutela T- \u00a0 533 de 1992, reiterada en sentencias T- 046 de 1997, T- 211 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] Es decir, que existen personas que, por convicci\u00f3n personal, toman \u00a0 como proyecto de vida tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] C. Const., sentencia de tutela T- 211 de 2004. V\u00e9ase, tambi\u00e9n, C. \u00a0 Const., sentencia de tutela T- 323 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992, reiterada por las \u00a0 sentencias T- 046 de 1997, C- 1036 de 2003, T- 166 de 2007, T- 646 de 2007, T-. \u00a0 900 de 2007, T- 1098 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] C. Const., sentencia de tutela T- 092 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] Sommer, Marni; Kjell\u00e9n, Marianne; Pensulo, Chibesa, Girl\u2019s and \u00a0 women\u2019s unmet needs for menstrual hygiene management (MHM): the interactions \u00a0 between MHN and sanitation systems in low-income countries, en Journal of Water, \u00a0 Sanitation and Hygiene for Development, 2013, pp. 288ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] V\u00e9ase consideraciones 235ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365]C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] Cuaderno 1, f. 215. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] C. Const., sentencia de tutela T- 733 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] C. Const., sentencia de tutela T- 028 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] C. Const., sentencia de tutela T- 028 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] C. Const., sentencia de tutela T- 028 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] C. Const., sentencia de tutela T- 028 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] C. Const., sentencia de tutela T- 028 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] C. Const., sentencia de tutela T- 028 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380] Organizaci\u00f3n Internacional de las Migraciones (OIM), Educaci\u00f3n en \u00a0 higiene menstrual: dudas, mitos y tab\u00fas en torno al cuerpo de las mujeres, 2018. \u00a0 Documento repuerado el 01.02.2019, de \u00a0 http:\/\/www.oim.org.co\/educaci%C3%B3n-en-higiene-menstrual-dudas-mitos-y-tab%C3%BAs-en-torno-al-cuerpo-de-las-mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] Cfr. Organizaci\u00f3n Internacional de las Migraciones (OIM), Educaci\u00f3n \u00a0 en higiene menstrual: dudas, mitos y tab\u00fas en torno al cuerpo de las mujeres, \u00a0 2018. Documento recuperado el 01.02.2019, de \u00a0 http:\/\/www.oim.org.co\/educaci%C3%B3n-en-higiene-menstrual-dudas-mitos-y-tab%C3%BAs-en-torno-al-cuerpo-de-las-mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] Organizaci\u00f3n Internacional de las Migraciones (OIM), Educaci\u00f3n en \u00a0 higiene menstrual: dudas, mitos y tab\u00fas en torno al cuerpo de las mujeres, 2018. \u00a0 Documento recuperado el 01.02.2019, de \u00a0 http:\/\/www.oim.org.co\/educaci%C3%B3n-en-higiene-menstrual-dudas-mitos-y-tab%C3%BAs-en-torno-al-cuerpo-de-las-mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] Ariza,Liany Katerin; Espinoza, Mar\u00eda Juana; Van der Werf, Laura; \u00a0 Puente, Carlos Arturo; Amaya, Jannette Liliana; Rodr\u00edguez, Jorge Mart\u00edn, Higiene \u00a0 menstrual en las ni\u00f1as de las escuelas del \u00e1rea rural en el pac\u00edfico colombiano, \u00a0 Unicef, p. 18, recuperado el 12.02.2019, de \u00a0 https:\/\/unicef.org.co\/sites\/default\/files\/informes\/MHM%20Cartilla.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] Ariza, Liany Katerin, op. Cit., p. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] C. Const., sentencia de tutela T- 1098 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] C. Const., sentencia de tutela T- 1098 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992, reiterada por las \u00a0 sentencias T- 646 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] C. Const., sentencia de tutela T- 166 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992, reiterada por las \u00a0 sentencias T- 646 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390] C. Const., sentencia de tutela T- 166 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] \u00a0En los t\u00e9rminos fijados por esta Sala. V\u00e9ase consideraci\u00f3n 205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396] V\u00e9ase, por ejemplo, Tharoor, Shashi, proyecto Bill No. 255 of 2018: \u00a0 The Women\u00b4s sexual, reproductive and menstrual rights bill, 2018, presentado \u00a0 ante Lok Shaba, India, recuperado el 31.01.2019, en \u00a0 http:\/\/164.100.47.4\/billstexts\/lsbilltexts\/asintroduced\/2271as.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[397] Tharoor, Shashi, 2018, op. Cit., p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398] \u00a0\u201cMenstrual hygiene is a key component of personal hygiene of women. Worldwide, \u00a0 its absence from hygiene programmes is a grave source o misery, ill-health and \u00a0 loss of dignity for poor women. Programmes should focus not only on \u00a0 education and promotion, but also on production of easy and affordable access to \u00a0 sanitary napkins and related products, and their safe and dignifed disposal \u00a0 after use\u201c. BRAC; IRC; WaterAID; Water Supply and Sanitation Collaborative \u00a0 Council, Effective hygiene behaviour chage programming, 2010, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399] JMP; OMS, Unicef, Post-2015 Wash targets and indicators, 2015, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[400] Sommer, Marni; Hirsch, Jennifer S.; Nathason, Constance; Parker, \u00a0 Richard, Comfortably, safely, and without shame: Defining menstrual hygiene \u00a0 management as a public health issue, en American Journal of Public Health, Vol. \u00a0 105, No. 7, 2015, pp. 1307s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[401] \u00a0C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[402] Robinson, Alice; Obrecht, Alice, Improving menstrual higiene \u00a0 management in emergencies: IFRC\u00b4s MHM kit, ANLAP, Londres, 2016, pp. 9ss.; \u00a0 VanLeeuwen, Crystal; Torondel, Belen, Improving menstrual higiene management in \u00a0 emergency contexts: literatura review of current perspectives, en International \u00a0 Journal of Womens\u00b4s Health, 2018 (10), pp. 171ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[403] C. Const., sentencia de tutela T- 166 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[404] C. Const., sentencia de tutela T- 166 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[405] Ariza-Ru\u00edz, Liany K. et al., 2017, op. Cit., pp. 838ss.; Sommer, \u00a0 Marni; Kjell\u00e9n, Marianne; Pensulo, Chibes, Girl\u00b4s and women\u00b4s unmet needs for \u00a0 menstrual higiene management (MHM): the interactions between MHM and sanitation \u00a0 systems in low-income countries, en Journal of Water, Sanitation and Hygiene \u00a0 Development, Vol. 3, \u00a0No. 3, 2013, pp. 213ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[406] \u00a0VanLeeuwen, Crystal; Torondel, Belen, 2018, op. Cit., p. 183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[407] Oficina de Promoci\u00f3n Social; Grupo de Gesti\u00f3n Integral en Promoci\u00f3n \u00a0 Social, Pol\u00edtica P\u00fablica Social para el Habitante de Calle \u2013PPSHC\u2013, Ministerio \u00a0 de Salud, 2018. Recuperado el 01.03.2019, de\u00a0 \u00a0 https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/DE\/PS\/politica-publica-social-habitante-de-calle.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[408] Oficina de Promoci\u00f3n Social; Grupo de Gesti\u00f3n Integral en Promoci\u00f3n \u00a0 Social, 2018, op. Cit., p. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[409] Oficina de Promoci\u00f3n Social; Grupo de Gesti\u00f3n Integral en Promoci\u00f3n \u00a0 Social, 2018, op. Cit., p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[410] Oficina de Promoci\u00f3n Social; Grupo de Gesti\u00f3n Integral en Promoci\u00f3n \u00a0 Social, 2018, op. Cit., p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[411] Oficina de Promoci\u00f3n Social; Grupo de Gesti\u00f3n Integral en Promoci\u00f3n \u00a0 Social, 2018, op. Cit., p. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[412] Oficina de Promoci\u00f3n Social; Grupo de Gesti\u00f3n Integral en Promoci\u00f3n \u00a0 Social, 2018, op. Cit., p. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[414] DANE et al., 2018, op. Cit., p. 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[415] Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[416] Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[417] Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[418] Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[419] Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[420] Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[421] Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[422] Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[423] Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p. 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[424] Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[425] Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[426] Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[427] Cuaderno 1, f. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[428] Cuaderno 1, f. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[429] Cuaderno 1, f. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[430] Cuaderno 1, f. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[431] Cuaderno 2, f. 146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[432] Cuaderno 2, f. 146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[433] Cuaderno 2, f. 207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[434] Cuaderno 2, f. 207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[435] Cuaderno 2, f. 207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[436] Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social, Plan Decenal de Salud \u00a0 P\u00fablica 2012-2021, pp. 111-121. Recuperado de \u00a0 https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Documentos%20y%20Publicaciones\/Plan%20Decenal%20-%20Documento%20en%20consulta%20para%20aprobaci%C3%B3n.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[437] Ministerio de Salud; Organizaci\u00f3n Internacional para las \u00a0 Migraciones; UNFPA; Profamilia, Pol\u00edtica Nacional de Sexualidad, Derechos \u00a0 Sexuales y Reproductivos, 2014, pp. 66ss. Recuperado de \u00a0 https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/DE\/LIBRO%20POLITICA%20SEXUAL%20SEPT%2010.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[438] Cuaderno 2, f. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[439] Ariza, Liany Katerin, op. Cit., pp. 8s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[440] Cuaderno 2, ff. 190 y 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[441] Cuaderno 2, f. 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[442] Testimonio de un profesor en Ipiales. Ariza,Liany Katerin; Espinoza, \u00a0 Mar\u00eda Juana; Van der Werf, Laura; Puente, Carlos Arturo; Amaya, Jannette \u00a0 Liliana; Rodr\u00edguez, Jorge Mart\u00edn, Higiene menstrual en las ni\u00f1as de las escuelas \u00a0 del \u00e1rea rural en el pac\u00edfico colombiano, en Revista de Salud P\u00fablica, 2017, p. \u00a0 836. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[443] Ariza, Liany Katerin, op. Cit., p. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[444] Ariza, Liany Katerin, op. Cit., p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[445] Cuaderno 2, f. 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[446] Cuaderno 2, f. 208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[447] Cuaderno 2, ff. 197ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[448] Cuaderno 2, f. 161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[449] Cuaderno 2, f. 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[450] Cuaderno 2, f. 143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[451] Cuaderno 2, ff. 190s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[452] Cuaderno 2, ff. 215ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[453] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[454] Cuaderno 2, f. 215. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[455] Cuaderno 2, ff. 216ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[456] Cuaderno 2, f. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[457] Cuaderno 2, f. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[458] Cuaderno 2, f. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[459] Cuaderno 2, f. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[460] Cuaderno 2, f. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[461] Profamilia, cuaderno 2, f. 219. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[462] Consideraci\u00f3n 206. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[463] \u00a0V\u00e9ase, por ejemplo, la caracterizaci\u00f3n hecha por esta entidad \u00a0 en las consideraciones 258ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[464] V\u00e9ase, p. ej., C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[465] Cfr. C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[466] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[468] Cuaderno 2, ff. 215s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[469] Cuaderno 1; f. 42; cuaderno 2, ff. 104s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[470] Cuaderno 2, f. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[471] Cuaderno 2, ff. 54ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[472] Cuaderno 2, ff. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[473] Cuaderno 2, ff. 40ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[474] \u00a0Consideraci\u00f3n 179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[475] \u00a0Consideraci\u00f3n 177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[476] \u00a0Consideraci\u00f3n 182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[477] \u00a0Consideraci\u00f3n 182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[478] \u00a0Consideraci\u00f3n 182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[479] \u00a0Consideraci\u00f3n 182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[480] \u00a0Consideraci\u00f3n 182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[481] \u00a0Consideraci\u00f3n 184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[482] \u00a0Consideraci\u00f3n 184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[483] \u00a0Consideraci\u00f3n 186. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[484] \u00a0Consideraci\u00f3n 287.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-398-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-398\/19 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION \u00a0 PARA ACTUAR COMO AGENTE OFICIOSO O REPRESENTANTE-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0 HIGIENE \u00a0 MENSTRUAL PARA MUJERES HABITANTES DE CALLE-Ausencia \u00a0 de \u00a0una pol\u00edtica p\u00fablica conlleva desconocimiento de las obligaciones derivadas \u00a0 de la dimensi\u00f3n positiva de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}