{"id":26853,"date":"2024-07-02T17:18:21","date_gmt":"2024-07-02T17:18:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-414-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:21","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:21","slug":"t-414-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-414-19\/","title":{"rendered":"T-414-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-414-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-414\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION \u00a0 DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Improcedencia por existir otro medio de defensa \u00a0 judicial y no acreditarse perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-7.264.269 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por: Gloria Saldarriaga Ochoa en contra de la Caja Promotora \u00a0 de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO \u00a0 LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado y los Magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y \u00a0 Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de la sentencia adoptada en primera instancia por el Juzgado \u00a0 Tercero Laboral del Circuito de Armenia, Quind\u00edo, decisi\u00f3n no apelada, mediante \u00a0 la cual se estudi\u00f3 la posible vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la vivienda digna y de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Gloria Emilse \u00a0 Saldarriaga Ochoa, por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0 Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Gloria Emilse \u00a0 Saldarriaga Ochoa, actuando en nombre propio, interpuso acci\u00f3n de tutela el d\u00eda \u00a0 18 de enero de 2019 en contra del Ministerio de Defensa y la Caja Promotora de \u00a0 Vivienda Militar y de Polic\u00eda, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0 petici\u00f3n y de vivienda digna, debido a la demora en la entrega de una vivienda \u00a0 que le fue adjudicada desde el a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 HECHOS RELEVANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juan Esteban Casta\u00f1o Saldarriaga fue \u00a0 miembro de la Polic\u00eda Nacional y falleci\u00f3 el d\u00eda 25 de junio de 2011, en \u00a0 cumplimiento de sus funciones como patrullero de esa instituci\u00f3n, en el \u00a0 municipio de T\u00faquerres, Nari\u00f1o[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al fallecido Juan Esteban Casta\u00f1o le \u00a0 sobrevive su madre, la se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa[2], a quien el d\u00eda 20 de noviembre de \u00a0 2013, le notificaron la resoluci\u00f3n 227 de ese a\u00f1o, por medio de la cual le fue \u00a0 adjudicada una vivienda por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0 Polic\u00eda, por ser beneficiaria del Fondo de Solidaridad[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Debido a lo anterior, la se\u00f1ora Gloria \u00a0 Emilse Saldarriaga procedi\u00f3 a inscribirse en el proyecto de vivienda Cibeles, \u00a0 ubicado en la ciudad de Armenia, el cual deb\u00eda ser entregado en el a\u00f1o 2015, \u00a0 pero que para esa fecha ya contaba con serios retrasos, situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la \u00a0 interposici\u00f3n de una petici\u00f3n ante la entidad accionada. En la respuesta \u00a0 recibida, mediante oficio del 23 de octubre de 2015, la Caja Promotora de \u00a0 Vivienda Militar y de Polic\u00eda le inform\u00f3 a la accionante que estaba tomado las \u00a0 medidas t\u00e9cnicas y legales para lograr un acuerdo con la constructora Geo \u00a0 Casamaestra S.A.S., y realizar la entrega de los inmuebles[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Posteriormente, el 30 de \u00a0 noviembre de 2017, la se\u00f1ora Emilse Saldarriaga recibi\u00f3, en su correo \u00a0 electr\u00f3nico, una comunicaci\u00f3n de la entidad accionada, por medio de la cual se \u00a0 le inform\u00f3 que la entrega de las viviendas ubicadas en el proyecto Cibeles no se \u00a0 hab\u00eda podido realizar porque no contaban con la instalaci\u00f3n de los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 En el mes de enero de 2018, la \u00a0 accionante volvi\u00f3 a interponer una petici\u00f3n ante la Caja Promotora de Vivienda \u00a0 Militar y de Polic\u00eda, en la que solicitaba informaci\u00f3n acerca de la vivienda, en \u00a0 atenci\u00f3n al evidente transcurso del tiempo. Como respuesta,\u00a0 el 22 de mayo \u00a0 de 2018, la accionada le manifest\u00f3 que la fecha probable de entrega del inmueble \u00a0 era el 30 de agosto de ese a\u00f1o, sin perjuicio de una eventual pr\u00f3rroga del \u00a0 t\u00e9rmino[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 El d\u00eda 18 de julio de 2018, la \u00a0 actora recibi\u00f3 un nuevo correo electr\u00f3nico por parte de la Caja Promotora de \u00a0 Vivienda Militar y de Polic\u00eda, a trav\u00e9s del cual le informaron que la \u00a0 constructora del proyecto Cibeles hab\u00eda solicitado una pr\u00f3rroga adicional de dos \u00a0 meses, debido a que las viviendas a\u00fan no contaban con la instalaci\u00f3n de los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios[7], argumento que \u00a0 se repiti\u00f3 en la respuesta emitida el 25 de septiembre de 2018 por parte de la \u00a0 entidad, en la que, adem\u00e1s, le pusieron de presente que, para ese momento, los \u00a0 servicios p\u00fablicos hab\u00edan sido instalados de manera provisional y que la entrega \u00a0 se realizar\u00eda en el mes de noviembre[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por lo anterior, la se\u00f1ora Gloria \u00a0 Emilse Saldarriaga decidi\u00f3 solicitar informaci\u00f3n a la constructora, a trav\u00e9s de \u00a0 una petici\u00f3n. Como respuesta,\u00a0 Geo Casamaestra S.A.S., emiti\u00f3 una \u00a0 comunicaci\u00f3n de fecha 28 de septiembre de 2018, mediante la cual puso en su \u00a0 conocimiento que el contrato suscrito con la Caja Promotora de Vivienda Militar \u00a0 y de Polic\u00eda hab\u00eda sido prorrogado en varias ocasiones y que, para la fecha, se \u00a0 encontraba en tr\u00e1mite un nuevo \u201cotros\u00ed\u201d del mismo[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Debido a que lleg\u00f3 la fecha \u00a0 establecida por la entidad accionada, sin que se le hubiere entregado su \u00a0 vivienda, la accionante nuevamente formul\u00f3 una petici\u00f3n de informaci\u00f3n. El d\u00eda \u00a0 21 de noviembre de 2018, le notificaron que las viviendas del proyecto ser\u00edan \u00a0 entregadas una vez contaran con la instalaci\u00f3n definitiva de los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios y que la fecha prevista para ello ser\u00eda el mes de \u00a0 diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El d\u00eda 29 de noviembre de 2018, la \u00a0 accionante solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0 28 de diciembre de 2018 esa entidad le notific\u00f3 la respuesta emitida por parte \u00a0 de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, en la que informaron que \u00a0 no se hab\u00eda logrado la conexi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios en el \u00a0 inmueble y que, la nueva fecha tentativa para la entrega, ser\u00eda en marzo de 2019[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Finalmente, la se\u00f1ora Gloria Emilse \u00a0 Saldarriaga Ochoa tuvo conocimiento de que fueron entregadas a sus \u00a0 destinatarios, viviendas ubicadas en las torres 1, 2 y 5 del proyecto Cibeles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mediante Auto del 18\u00a0 de enero de \u00a0 2019, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia avoc\u00f3 conocimiento de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa en \u00a0 contra del Ministerio de Defensa y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0 Polic\u00eda y vincul\u00f3, en calidad de tercero con inter\u00e9s, a la constructora Geo \u00a0 Casamaestra S.A.S[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, mediante auto \u00a0 interlocutorio del 28 de enero de 2019, vincul\u00f3 a la Sociedad Fiduciaria de \u00a0 Desarrollo Agropecuario S.A. \u2013 Fiduagraria[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Geo Casamaestra S.A.S.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La constructora \u00a0 intervino dentro del proceso de tutela, a trav\u00e9s de su representante legal \u00a0 suplente y refiri\u00f3 que esa empresa no ha vulnerado derecho fundamental alguno. \u00a0 Respecto de los hechos, inform\u00f3 que, en efecto, entre la Caja Promotora de \u00a0 Vivienda Militar y de Polic\u00eda y esta se celebr\u00f3 un contrato preparatorio para la \u00a0 adquisici\u00f3n de viviendas tipo II, ubicadas en el proyecto Cibeles en la ciudad \u00a0 de Armenia, inmuebles que ten\u00edan como destino a los beneficiarios del fondo de \u00a0 solidaridad de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Refiri\u00f3, igualmente, \u00a0 que se han solicitado diferentes pr\u00f3rrogas al mencionado contrato, en la medida \u00a0 en que han tenido inconvenientes con la legalizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 del proyecto, en tanto que este se desarroll\u00f3 bajo una normatividad diferente a \u00a0 lo que hoy se encuentra vigente en la ciudad de Armenia, lo que origin\u00f3 que \u00a0 tuvieran que realizar ajustes de dise\u00f1o, obras y cambios t\u00e9cnicos en el proceso \u00a0 de entrega de las redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tambi\u00e9n, agreg\u00f3 que se \u00a0 suscribi\u00f3 un d\u00e9cimo \u201cotros\u00ed\u201d[14]\u00a0 al contrato \u00a0 preparatorio, teniendo en cuenta que la constructora todav\u00eda se encuentra \u00a0 arreglando los impases necesarios para la instalaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios en todas las viviendas que conforman el proyecto Cibeles y as\u00ed \u00a0 poder hacer la debida entrega a la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Por \u00faltimo, inform\u00f3 que \u00a0 esa constructora ya ha realizado la entrega de algunos apartamentos de la Torre \u00a0 5 del proyecto a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, los cuales \u00a0 ya cuentan con la instalaci\u00f3n definitiva de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caja Promotora de Vivienda \u00a0 Militar y de Polic\u00eda[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. A trav\u00e9s de un oficio \u00a0 de fecha 22 de enero de 2019, la jefe de la oficina jur\u00eddica de la Caja \u00a0 Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, solicit\u00f3 que se deniegue el amparo \u00a0 de los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Como sustento de su \u00a0 pretensi\u00f3n, manifest\u00f3 que, de conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 973 de \u00a0 2005, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1305 de 2009, la finalidad del \u00a0 fondo de solidaridad no es la de proveer viviendas, sino la de facilitar el \u00a0 acceso a una soluci\u00f3n de este tipo de forma subsidiada a los afiliados que \u00a0 re\u00fanan los requisitos establecidos en la ley. En ese sentido, inform\u00f3 que, en \u00a0 efecto, suscribi\u00f3 un contrato con la constructora Geo Casamaestra para la \u00a0 adquisici\u00f3n de unos inmuebles, el cual ha sido objeto de diferentes pr\u00f3rrogas, \u00a0 porque no se ha logrado que las Empresas P\u00fablicas de Armenia y la Empresa de \u00a0 Energ\u00eda del Quind\u00edo instale, de manera definitiva, los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios con los que deben contar los apartamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En ese mismo sentido, \u00a0 manifest\u00f3 que la dilaci\u00f3n en la entrega de las viviendas no es caprichosa, sino \u00a0 que es el resultado de las dificultades que han tenido para la instalaci\u00f3n de \u00a0 los servicios p\u00fablicos, en tanto que los apartamentos ya se encuentran \u00a0 completamente construidos y que, por ello, en aquellos inmuebles en los que se \u00a0 ha logrado la disposici\u00f3n definitiva de agua y energ\u00eda, ya han sido entregados a \u00a0 los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Finalmente, argument\u00f3 \u00a0 que no existe vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, en atenci\u00f3n a que \u00a0 todas las solicitudes de informaci\u00f3n que ha interpuesto la accionante han sido \u00a0 debidamente resueltas de fondo y notificadas, tal y como ella misma lo indica en \u00a0 los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Juzgado \u00a0 Tercero Laboral del Circuito[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Mediante sentencia del \u00a0 31 de enero de 2019, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia decidi\u00f3 \u00a0 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Gloria \u00a0 Emilse Saldarriaga Ochoa en contra de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0 Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Como fundamento de lo \u00a0 anterior, el juez constitucional de instancia argument\u00f3 que no se acredit\u00f3 el \u00a0 requisito de subsidiariedad, como quiera que la accionante cuenta con otros \u00a0 mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y que, en todo caso, no se trata de un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, situaci\u00f3n que ameritar\u00eda un \u00a0 an\u00e1lisis flexible de este requisito de procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Finalmente, indic\u00f3 que, \u00a0 del an\u00e1lisis de las pruebas que obran en el expediente de tutela, tampoco existe \u00a0 evidencia de que exista riesgo de configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable que \u00a0 haga la acci\u00f3n de tutela procedente, de manera transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Esta decisi\u00f3n no fue \u00a0 objeto de impugnaci\u00f3n por ninguna de las partes dentro del proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS APORTADAS EN SEDE \u00a0 DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto de \u00a0 pruebas y de vinculaci\u00f3n del 10 de mayo de 2019[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante auto del 10 de mayo de 2019 y, con el \u00e1nimo de (i) determinar el \u00a0 verdadero responsable de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de la \u00a0 accionante y los terceros que eventualmente se pudieran ver afectados con la \u00a0 decisi\u00f3n y; (ii) recaudar mayores elementos probatorios que enriquecieran el \u00a0 debate constitucional, el Magistrado sustanciador decidi\u00f3, en primer lugar, \u00a0 vincular al proceso de tutela a las Empresas de Servicios P\u00fablicos de Armenia y; \u00a0 a la Empresa de Energ\u00eda del Quind\u00edo para que se pronunciaran respecto de los \u00a0 hechos y pruebas existentes en el proceso de tutela[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la \u00a0 misma forma, decidi\u00f3 oficiar a \u00a0 (i) la se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa, (ii) la Caja Promotora de \u00a0 Vivienda Militar y de Polic\u00eda, (iii) la constructora Geo Casamastra S.A.S., (iv) \u00a0 las Empresas de Servicios P\u00fablicos de Armenia y, por \u00faltimo, (v) la Empresa de \u00a0 Energ\u00eda del Quind\u00edo para que ampl\u00eden la informaci\u00f3n que suministraron dentro de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela de la referencia o, en su defecto, aportaran elementos de \u00a0 juicio nuevos al debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Particularmente, a la se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa se le pregunt\u00f3 \u00a0 acerca de[19] \u00a0(i) c\u00f3mo est\u00e1 integrado su n\u00facleo familiar; (ii) los ingresos y gastos mensuales \u00a0 que tiene; (iii) c\u00f3mo garantiza su vivienda y si cuenta con m\u00e1s bienes \u00a0 inmuebles; (iv) si ha recibido alguna otra ayuda econ\u00f3mica por parte del Estado \u00a0 y; finalmente, (v) si ha iniciado alg\u00fan otro proceso judicial en contra de las \u00a0 entidades accionadas y vinculadas a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la \u00a0 Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda se le indag\u00f3 respecto de[20] \u00a0(i) si ya entregaron la vivienda a la accionante o la fecha probable para que \u00a0 esto ocurra; (ii) cu\u00e1les son las razones por las que no ha realizado la entrega \u00a0 de los inmuebles previstos en el proyecto Cibeles; (iii) por qu\u00e9 motivo \u00a0 entregaron \u00fanicamente algunos apartamentos y; (iv) si existe la posibilidad de \u00a0 adjudicar a la actora alguno de los inmuebles que no tiene problemas con la \u00a0 instalaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la \u00a0 constructora Casa Maestra S.A.S., el Magistrado sustanciador le requiri\u00f3 sobre[21] \u00a0(i) los motivos por lo que el contrato celebrado con la Caja Promotora de \u00a0 Vivienda Militar y de Polic\u00eda ha sido prorrogado en tantas oportunidades; (ii) \u00a0 si ya existe una fecha cierta para la entrega del inmueble de la accionante y, \u00a0 (iv) el verdadero motivo por el cual no han sido entregados los inmuebles del \u00a0 proyecto Cibeles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, se le pregunt\u00f3 tanto a las Empresas de Servicios P\u00fablicos de \u00a0 Armenia, como a la Empresa de Energ\u00eda del Quind\u00edo sobre cu\u00e1les fueron las \u00a0 razones que impidieron la pronta instalaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios en el proyecto Cibeles y si estos problemas ya hab\u00edan sido \u00a0 superados[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas \u00a0 P\u00fablicas de Armenia &#8211; EPA[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Empresas P\u00fablicas de \u00a0 Armenia, a trav\u00e9s de oficios remitidos a esta corporaci\u00f3n los d\u00edas 22 y 28 de \u00a0 mayo de 2019, los cuales fueron suscritos por el gerente general encargado, \u00a0 procedi\u00f3 a intervenir dentro del proceso de tutela y a responder las preguntas \u00a0 planteadas por el Magistrado sustanciador, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto de las razones que \u00a0 han impedido la pronta instalaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios a su \u00a0 cargo, la entidad vinculada refiere que el d\u00eda 25 de abril de 2019 realiz\u00f3 una \u00a0 visita t\u00e9cnica al proyecto Cibeles y encontr\u00f3 que se hab\u00edan subsanado algunos \u00a0 requerimientos t\u00e9cnicos relacionados con las redes de alcantarillado pluvial y \u00a0 sanitario. Sin embargo, refiri\u00f3 que en esa misma fecha advirtieron que la Red \u00a0 Contra Incendio \u2013 RCI no estaba terminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anotan que, en otra visita \u00a0 que se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 5 de marzo de 2019, esa entidad hall\u00f3 que en todos \u00a0 los pisos de las torres 1 y 2 no estaban la totalidad de los gabinetes \u00a0 requeridos para la protecci\u00f3n contra incendios. Asimismo, indic\u00f3 que el 1 de \u00a0 abril del a\u00f1o en curso retornaron con la presencia del cuerpo de bomberos de la \u00a0 ciudad, pero que al momento de verificar el estado de las bombas, advirtieron \u00a0 que las mismas no se encontraban en funcionamiento, en tanto que no cuentan con \u00a0 el soporte el\u00e9ctrico necesario, raz\u00f3n por la cual comunicaron a la constructora \u00a0 acerca de la imposibilidad de instalar los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0 su competencia[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 atenci\u00f3n a lo anterior, las Empresas P\u00fablicas de Armenia refieren que, a\u00fan no \u00a0 existe fecha cierta para la instalaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0 en el proyecto Cibeles, en la medida en que la constructora no ha presentado \u00a0 ante esa entidad toda la documentaci\u00f3n para efectos de subsanar las \u00a0 inconsistencias antes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa de Energ\u00eda del Quind\u00edo[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2019, la Empresa de Energ\u00eda del \u00a0 Quind\u00edo, actuando a trav\u00e9s de su apoderado general, respondi\u00f3 en calidad de \u00a0 vinculado al proceso de tutela de la referencia a las preguntas planteadas en el \u00a0 auto de pruebas. Respecto de los motivos que impidieron la instalaci\u00f3n del \u00a0 servicio de energ\u00eda, la entidad expuso que el proyecto no ha presentado los \u00a0 certificados de conformidad con el Reglamento T\u00e9cnico de Instalaciones \u00a0 El\u00e9ctricas \u2013 RETIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informa \u00a0 que para la legalizaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda, es necesario acreditar los \u00a0 seis pasos establecidos en el art\u00edculo 2.2. numeral 2.1.1. del RETIE, los cuales \u00a0 son: (i) presentar la solicitud de la disponibilidad del servicio, (ii) \u00a0 interponer la solicitud de la factibilidad del servicio de energ\u00eda, (iii) la \u00a0 revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos el\u00e9ctricos, (iv) la compra de bien \u00a0 futuro, (v) la interventor\u00eda y el recibo t\u00e9cnico y, (vi) la solicitud de \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio. En ese sentido, advierte que el proyecto Cibeles se \u00a0 encuentra en la etapa cinco, es decir que corresponde a la constructora entregar \u00a0 los certificados relacionados con las declaraciones de cumplimiento y dict\u00e1menes \u00a0 de inspecci\u00f3n emitidos por un ente certificador de las instalaciones el\u00e9ctricas \u00a0 construidas y de la documentaci\u00f3n correspondiente a los equipos a instalar[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Refiere, entonces, que una vez la constructora entregue los documentos \u00a0 requeridos, la conexi\u00f3n del servicio de energ\u00eda se realizar\u00e1 dentro de los \u00a0 quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Emilse Saldarriaga[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante escrito remitido a esta corporaci\u00f3n el d\u00eda 22 de mayo de 2019, la \u00a0 se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa respondi\u00f3 a las preguntas planteadas en \u00a0 el auto de pruebas de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, la accionante comenta que sus ingresos \u00a0 corresponden al 50% del salario de un subintendente de la Polic\u00eda Nacional, es \u00a0 decir que recibe mensualmente la suma de 1.168.002 pesos, de los cuales se le \u00a0 realiza un descuento de 314.311 pesos por concepto de pagos a la seguridad \u00a0 social, situaci\u00f3n por la cual percibe un total de 853.690 pesos mensuales[28], \u00a0 monto al que se adicionan 74.000 pesos correspondientes al alquiler de un \u00a0 parqueadero que compr\u00f3 en el proyecto Cibeles[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que con los ingresos detallados en el p\u00e1rrafo anterior, cubre los \u00a0 servicios b\u00e1sicos domiciliarios (agua, luz y gas), los cuales ascienden a un \u00a0 valor aproximado de 85.000 pesos; el servicio de televisi\u00f3n y de internet que le \u00a0 cuesta 86.000 pesos; la alimentaci\u00f3n y los elementos de limpieza del hogar que \u00a0 tienen una suma de 250.000 pesos. Asegura que, con el restante, cubre los \u00a0 pasajes y los gastos m\u00e9dicos[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Refiere \u00a0 que vive sola, en tanto que el padre de sus hijos la abandon\u00f3 y que, pese a que \u00a0 su hija es madre cabeza de familia de una menor de edad de seis a\u00f1os, no \u00a0 conviven juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, precis\u00f3 que recibi\u00f3 por parte de la Polic\u00eda Nacional una indemnizaci\u00f3n \u00a0 por la muerte de su hijo y una suma por el seguro de vida que aquel hab\u00eda \u00a0 adquirido[31]. \u00a0 Sin embargo, aclara que \u00fanicamente le correspondi\u00f3 el 50% de ese dinero, en \u00a0 tanto que el otro porcentaje les correspondi\u00f3 al padre, pese a que este hab\u00eda \u00a0 sido declarado indigno para heredar por parte de un funcionario judicial[32]. \u00a0 Informa que con las sumas recibidas, adquiri\u00f3 un peque\u00f1o apartamento en el que \u00a0 actualmente vive, as\u00ed como el parqueadero antes mencionado[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, asegura que no ha iniciado otro proceso judicial por los hechos que \u00a0 motivaron la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela que, actualmente, revisa la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante la jefe de la oficina jur\u00eddica, la Caja Promotora de Vivienda Militar y \u00a0 de Polic\u00eda respondi\u00f3 a las preguntas planteadas por el Magistrado sustanciador, \u00a0 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto de la entrega de la vivienda, la entidad accionada afirm\u00f3 que a la \u00a0 fecha esto no se ha llevado a cabo, como quiera que la constructora Geo \u00a0 Casamaestra S.A.S., a\u00fan se encuentra realizando tr\u00e1mites relativos a la \u00a0 instalaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, aclar\u00f3 que entre esa entidad y la constructora se celebr\u00f3 el \u00a0 contrato n\u00famero 12 de 2013, el cual ten\u00eda como finalidad adquirir\u00a0 el \u00a0 derecho de dominio de 35 viviendas del proyecto Cibeles en Armenia Quind\u00edo, en \u00a0 la modalidad de proceso constructivo con licencia de construcci\u00f3n, a favor de \u00a0 los beneficiarios del Fondo de Solidaridad y que la vigencia del contrato es \u00a0 hasta el 15 de julio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 la segunda pregunta, coment\u00f3 que a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 227 de 2013 se le \u00a0 adjudic\u00f3 a la accionante una vivienda a cargo del Fondo de Solidaridad y, que el \u00a0 d\u00eda 20 de febrero de 2014, esta escogi\u00f3 el proyecto Cibeles que para ese momento \u00a0 se encontraba en proceso de planos y de construcci\u00f3n. Ahora bien, anota que los \u00a0 inmuebles no han sido entregados, debido a diferentes razones, dentro de las \u00a0 cuales se encuentran (i) fuerte ola invernal, (ii) atraso por cierre de \u00a0 botaderos de la administraci\u00f3n municipal, (iii) atraso por movimiento de \u00a0 tierras, (iv) atraso en entrega de materiales e importaci\u00f3n de equipos, (v) \u00a0 legalizaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios y (vi) desmantelamiento de la \u00a0 bomba de la red contra incendios. Informa que, como consecuencia de lo anterior, \u00a0 se han suscritos 11 otros\u00edes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta, igualmente, que de las 800 unidades que tiene el proyecto Cibeles, \u00a0 la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda \u00fanicamente adquiri\u00f3 un total \u00a0 de 35 viviendas, por lo que desconocen si la constructora ha entregado \u00a0 apartamentos a terceros. Finalmente, indica que no hay posibilidad de entregar a \u00a0 la accionante otro inmueble, en tanto que no se cuenta con otros programas de \u00a0 los cuales pueda ser beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constructora Geo Casamaestra S.A.S.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio suscrito por el representante legal suplente de esa sociedad, la \u00a0 constructora Geo Casamaestra S.A.S., intervino dentro del proceso de tutela de \u00a0 la referencia y, particularmente, respondi\u00f3 a las cuestiones planteadas en el \u00a0 auto de pruebas a trav\u00e9s de los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informa \u00a0 que el contrato preparatorio 12 suscrito entre esa sociedad y la Caja Promotora \u00a0 para la Vivienda Militar y de Polic\u00eda, ten\u00eda la finalidad de que esta \u00faltima \u00a0 adquiriera el derecho de dominio de viviendas con destino a los beneficiarios \u00a0 del Fondo de Solidaridad de esa entidad y que, en el desarrollo del proyecto \u00a0 Cibeles, se han presentado diferentes inconvenientes, por lo que el mismo ha \u00a0 tenido que ser prorrogado en varias oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comenta \u00a0 que, entre otros problemas presentados, se tuvieron que modificar los dise\u00f1os \u00a0 estructurales y arquitect\u00f3nicos de las zonas social y comercial del proyecto, \u00a0 as\u00ed como de los parqueaderos, espacios que est\u00e1n ubicados en la plataforma sobre \u00a0 la cual se construyeron las torres I y II del conjunto residencial, situaci\u00f3n \u00a0 que oblig\u00f3 a solicitar la reforma de la licencia de construcci\u00f3n, procedimiento \u00a0 que tard\u00f3 bastante[36]. Asimismo, la empresa \u00a0 distribuidora de material de la zona present\u00f3 retrasos en la entrega del mismo \u00a0 y, por ese motivo, tuvieron que cambiar el material de las fachadas de las \u00a0 torres I y II, para lo cual requer\u00edan la autorizaci\u00f3n de la Caja Promotora de \u00a0 Vivienda de la Polic\u00eda[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indican \u00a0 que, en la actualidad, se encuentran adelantando todas las gestiones necesarias \u00a0 para lograr la efectiva conexi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en las viviendas del \u00a0 proyecto y que, para ello requieren que Certicol S.A.S., certifique las obras \u00a0 realizadas y los elementos que se instalaron para efectos de demostrar su \u00a0 idoneidad para la energizaci\u00f3n del mismo[38] y que, en este \u00a0 instante, se encuentran realizando las \u00faltimas adecuaciones de la red contra \u00a0 incendios para que se pueda conectar el servicio de acueducto y alcantarillado[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo \u00a0 anterior, manifiestan que, a la fecha, no se ha entregado ning\u00fan inmueble objeto \u00a0 del contrato preparatorio 12, celebrado entre esa sociedad y la Caja Promotora \u00a0 de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, pero que el mismo tiene una fecha de \u00a0 terminaci\u00f3n estimada para el 15 de julio de 2019, momento para el cual esperan \u00a0 haber hecho entrega de las viviendas prometidas en el proyecto Cibeles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escrito de la se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el d\u00eda 7 de junio de 2019, \u00a0 puso en conocimiento de la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n el escrito remitido por la \u00a0 accionante el d\u00eda 4 de junio de 2019, mediante el cual informa que, como \u00a0 consecuencia de la presente acci\u00f3n de tutela, el d\u00eda 27 de mayo del a\u00f1o en curso \u00a0 recibi\u00f3 una llamada de la entidad accionada, en la que se le solicit\u00f3 que se \u00a0 presentara el d\u00eda 30 de mayo siguiente para firmar las escrituras del \u00a0 apartamento ubicado en el proyecto Cibeles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, agrega que, luego de suscribir las escrituras se enter\u00f3 que la \u00a0 entrega efectiva del inmueble se realizar\u00eda hasta dentro de dos meses y que, en \u00a0 todo caso, el metraje del apartamento no es el que inicialmente se le hab\u00eda \u00a0 prometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Sala de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de las \u00a0 acciones de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86, inciso \u00a0 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y, en cumplimiento del Auto del 10 de abril de \u00a0 2019, expedido por la Sala N\u00famero Cuatro de Selecci\u00f3n de esta corporaci\u00f3n, que \u00a0 orden\u00f3 la revisi\u00f3n del presente caso[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CUESTI\u00d3N\u00a0 PREVIA: \u00a0 PROCEDIBILIDAD DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, para el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n de tutela se deben acreditar unos requisitos que permitan \u00a0 establecer su procedencia para resolver el problema jur\u00eddico puesto en \u00a0 conocimiento del juez constitucional. As\u00ed las cosas, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional proceder\u00e1 a realizar un an\u00e1lisis sobre (i) la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva; (ii) la inmediatez y, por \u00a0 \u00faltimo, (iii) la subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa: El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[42] \u00a0establece que toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido \u00a0 vulnerados o se encuentren amenazados, podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela \u00a0 directamente o a trav\u00e9s de un representante que act\u00fae en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el titular de los derechos \u00a0 fundamentales es a quien, en principio, le corresponde interponer el amparo \u00a0 constitucional, lo cierto es que es posible que un tercero acuda ante el juez \u00a0 constitucional. En efecto, el art\u00edculo 10[43] \u00a0del Decreto 2591 de 1991[44] establece que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n puede ser interpuesta por el representante de la \u00a0 persona que ha visto vulneradas sus prerrogativas, por otra persona que agencie \u00a0 oficiosamente los derechos del titular ante la imposibilidad de este \u00faltimo de \u00a0 acudir por s\u00ed mismo al amparo o por el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0 municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, se advierte que la \u00a0 se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa, titulas de los derechos que se reclaman, \u00a0 interpone acci\u00f3n de tutela en nombre propio, alegando la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la vivienda digna y de petici\u00f3n. En ese sentido, en el \u00a0 proceso de tutela se acredita el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva: El art\u00edculo \u00a0 5 del Decreto 2591 de 1991[45] establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica que haya violado, viole o amenace un derecho \u00a0 fundamental. Tambi\u00e9n procede contra acciones u \u00a0 omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III \u00a0 del Decreto, particularmente, las hip\u00f3tesis se encuentran plasmadas en el \u00a0 art\u00edculo 42[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El numeral 9 del citado \u00a0 art\u00edculo establece que el amparo constitucional procede con el fin de garantizar \u00a0 los derechos de aquella persona que se encuentra en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o \u00a0 indefensi\u00f3n frente a otro particular. La norma consigna lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. \u00a0Cuando \u00a0 la solicitud sea para tutelar (la vida o la integridad de) quien se encuentre en \u00a0 situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual \u00a0 se interpuso la acci\u00f3n. Se presume la indefensi\u00f3n del menor que solicite la \u00a0 tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0 Polic\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n es claro que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda se \u00a0 encuentra legitimada en la causa por pasiva, en la medida en que (i) la se\u00f1ora \u00a0 Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa dirige la acci\u00f3n de tutela en contra de esa \u00a0 entidad atribuy\u00e9ndole la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y (ii) se \u00a0 trata de una empresa industrial y comercial del Estado de car\u00e1cter financiero \u00a0 del orden nacional, organizada como establecimiento de cr\u00e9dito, de naturaleza \u00a0 especial, dotada de personer\u00eda jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, autonom\u00eda \u00a0 administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa y \u00a0 vigilada por la Superintendencia Financiera[47]. Es decir, \u00a0 que es una autoridad p\u00fablica que, con sus acciones u omisiones, puede vulnerar \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de las dem\u00e1s \u00a0 partes del proceso de tutela, es decir, la constructora Geo Casamaestra S.A.S., \u00a0 la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. \u2013Fiduagraria, las \u00a0 Empresas de Servicios P\u00fablicos de Armenia y la Empresa de Energ\u00eda del Quind\u00edo, \u00a0 es claro que fueron vinculadas en calidad de terceros con inter\u00e9s directo en la \u00a0 decisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, raz\u00f3n por la cual no resulta \u00a0 necesario estudiar su legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, de los autos \u00a0 del 18 de enero de 2019[48] y 28 de enero \u00a0 del mismo a\u00f1o[49], es posible \u00a0 advertir que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, vincul\u00f3 a la \u00a0 constructora Geo Casamaestra S.A.S., al proceso y a la Sociedad Fiduciaria de \u00a0 Desarrollo Agropecuario S.A., como terceros con inter\u00e9s,\u00a0 en la medida en \u00a0 que pod\u00edan verse, de alguna forma, afectados con la posible decisi\u00f3n del caso. \u00a0 Lo propio realiz\u00f3 esta Sala de Revisi\u00f3n con el auto del 10 de mayo de 2019, \u00a0 providencia en la que se decidi\u00f3 vincular al proceso a las Empresas de Servicios \u00a0 P\u00fablicos de Armenia y la a la Empresa de Energ\u00eda del Quind\u00edo[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez: El principio de inmediatez de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela est\u00e1 instituido para asegurar la efectividad del amparo y, \u00a0 particularmente, garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales que se encuentren amenazados o se hayan visto vulnerados por la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0 previstos en la Constituci\u00f3n y dem\u00e1s normas reglamentarias, as\u00ed como en la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte. Por lo tanto, el transcurso de un lapso \u00a0 desproporcionado entre los hechos y la interposici\u00f3n del amparo tornar\u00eda a la \u00a0 acci\u00f3n en improcedente, puesto que desatender\u00eda su fin principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el particular, \u00a0 esta Sala advierte que el d\u00eda \u00a0 21 de noviembre de 2018, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, en \u00a0 respuesta a una petici\u00f3n previamente interpuesta por la accionante, le inform\u00f3 \u00a0 que las viviendas del proyecto ser\u00edan entregadas una vez contaran con la \u00a0 instalaci\u00f3n definitiva de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y que la fecha \u00a0 prevista para ello ser\u00eda el mes de diciembre de 2018. Asimismo, el d\u00eda 29 de \u00a0 noviembre de 2018, la se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa solicit\u00f3 la \u00a0 intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el 28 de diciembre del \u00a0 a\u00f1o en curso, esa entidad le notific\u00f3 el acto administrativo emitido por parte \u00a0 de la accionada, en el que le comunicaron que no se hab\u00eda logrado la conexi\u00f3n de \u00a0 los servicios p\u00fablicos domiciliarios en el inmueble y que, la nueva fecha \u00a0 tentativa para la entrega, ser\u00eda en marzo de 2019[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a lo anterior, \u00a0 se tiene que luego de estas \u00faltimas actuaciones descritas en el p\u00e1rrafo \u00a0 inmediatamente anterior, el d\u00eda 18 de enero de 2019, la se\u00f1ora Gloria Emilse \u00a0 Saldarriaga decidi\u00f3 acudir al juez constitucional e interpuso la acci\u00f3n de \u00a0 tutela que actualmente se encuentra en sede de revisi\u00f3n. Es decir que, entre la \u00a0 \u00faltima respuesta emitida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda \u00a0 y la radicaci\u00f3n de la demanda de tutela transcurrieron 20 d\u00edas, t\u00e9rmino que esta \u00a0 Sala considera oportuno y razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Es importante resaltar que, pese a que la \u00a0 entrega de la vivienda estaba prevista para el a\u00f1o 2015, lo cierto es que la \u00a0 accionante ha presentado diferentes peticiones desde ese momento, solicitando \u00a0 informaci\u00f3n respecto de la tardanza en la entrega de la vivienda que le fuere \u00a0 asignada e incluso ha solicitado el apoyo y la vigilancia de la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, lo que pone de presente que no ha sido descuidada en la \u00a0 defensa de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad: En virtud de \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la reiterada \u00a0 jurisprudencia constitucional adoptada en la materia[52] y los \u00a0 art\u00edculos concordantes del Decreto 2591 de 1991,\u00a0la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter \u00a0 residual y subsidiario, raz\u00f3n por la cual s\u00f3lo procede excepcionalmente como \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n definitiva: (i) cuando el presunto afectado no \u00a0 disponga de otro medio de defensa judicial, (ii) cuando existiendo, ese medio \u00a0 carezca de idoneidad o eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna e \u00a0 integral los derechos fundamentales, en las circunstancias del caso concreto; \u00a0 as\u00ed mismo, proceder\u00e1 como mecanismo transitorio cuando se interponga para \u00a0 evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental. En \u00a0 el evento de proceder como mecanismo transitorio, la protecci\u00f3n se extender\u00e1 \u00a0 hasta tanto se produzca una decisi\u00f3n definitiva por parte del juez ordinario[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para exigir la garant\u00eda del derecho a la vivienda digna &#8211; reiteraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se dijo en p\u00e1rrafos \u00a0 anteriores, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo dispuesto en la Constituci\u00f3n \u00a0 (Art. 86) con el fin de obtener la protecci\u00f3n efectiva de los derechos \u00a0 fundamentales, cuando el accionante no disponga de otros instrumentos judiciales \u00a0 de defensa, o cuando existiendo, estos no sean id\u00f3neos o eficaces. De lo \u00a0 anterior se desprende que el amparo constitucional es residual y subsidiario \u00a0 frente a los medios de defensa ordinarios existentes en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 y, en esa medida, en casos como el que es objeto de revisi\u00f3n, cuando la \u00a0 pretensi\u00f3n versa sobre la protecci\u00f3n de derechos que, en principio parecieran \u00a0 ser de \u00edndole prestacional, como es el caso de la vivienda, la tutela, por regla \u00a0 general no es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Empero, esta \u00a0 corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su jurisprudencia, ha ajustado dicho principio a los \u00a0 valores y reglas consignadas en la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, \u00a0 se\u00f1alando que existen algunos eventos en los cuales es posible que el juez \u00a0 constitucional pueda resolver de fondo controversias relacionadas con la \u00a0 exigencia del derecho a la vivienda digna. Es decir que, en cada caso, \u00a0 corresponde al fallador examinar las particularidades del asunto, para \u00a0 determinar si los medios de defensa existentes son eficaces, en el caso \u00a0 concreto. Asimismo, la acci\u00f3n de tutela procede, de manera transitoria, cuando \u00a0 existe riesgo de configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente, sobre la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger la vivienda digna, es \u00a0 importante resaltar que este derecho ha tenido distintos enfoques en la \u00a0 jurisprudencia constitucional. En efecto, en un primer momento, para la Corte \u00a0 esta prerrogativa era de car\u00e1cter prestacional puesto que se encuentra prevista \u00a0 en la Constituci\u00f3n, dentro del cat\u00e1logo de los derechos sociales, econ\u00f3micos y \u00a0 culturales[54]. En esa \u00a0 medida, se consider\u00f3 que de all\u00ed no se pod\u00eda derivar derecho subjetivo alguno \u00a0 que reclamar, puesto que era competencia del legislador y de la administraci\u00f3n \u00a0 su desarrollo e implementaci\u00f3n[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, a partir del reconocimiento de \u00a0 los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales como fundamentales, la \u00a0 jurisprudencia interpret\u00f3 que la vivienda digna es un derecho aut\u00f3nomo que debe \u00a0 ser garantizado a los colombianos y que, por lo mismo, puede ser vulnerado por \u00a0 parte de la administraci\u00f3n y de los particulares y, en ese orden de ideas, \u00a0 tambi\u00e9n puede ser objeto de protecci\u00f3n mediante el amparo constitucional \u00a0 previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n[56]. \u00a0 En la sentencia T-986A de 2012, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de esta Corte, \u00a0 sostuvo que el car\u00e1cter de fundamental asignado al derecho a la vivienda digna \u00a0 se fundamenta en (i) las obligaciones internacionales que Colombia ha suscrito \u00a0 en la materia; (ii) la adopci\u00f3n del modelo de Estado Social de Derecho y la \u00a0 nueva concepci\u00f3n que \u00e9ste tiene respecto de la persona; (iii) cualquier derecho, \u00a0 sin importar si es considerado como de primera, de segunda o de tercera \u00a0 generaci\u00f3n, implica un mandato de prestaci\u00f3n y de abstenci\u00f3n y, finalmente; (iv) \u00a0 pese a que esta prerrogativa, en particular, tiene un grado importante de \u00a0 indeterminaci\u00f3n, lo cierto es que todos los derechos constitucionales adolecen \u00a0 de esta situaci\u00f3n por la particular forma en la que son redactadas las \u00a0 constituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto de la primera raz\u00f3n enunciada, \u00a0 recientemente la Sala Primera de Revisi\u00f3n, en la sentencia T-497 de 2017 agreg\u00f3 \u00a0 que dentro del bloque de constitucionalidad existen diferentes instrumentos \u00a0 internacionales que Colombia ha suscrito y en los que la vivienda digna es \u00a0 considerada como un derecho humano, lo que determina que se trata de una \u00a0 prerrogativa de aquellas que prevalecen en el orden interno y que son par\u00e1metro \u00a0 de interpretaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico nacional. En dicha sentencia se \u00a0 destac\u00f3 la Observaci\u00f3n General n\u00famero 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales, disposici\u00f3n en la que se establece la vivienda digna tiene una \u00a0 relevancia especial, porque permite el disfrute de otros derechos[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, es importante resaltar que pese \u00a0 al reconocimiento de la vivienda como un derecho fundamental aut\u00f3nomo, lo cierto \u00a0 es que ello no implica que la \u00fanica v\u00eda de protecci\u00f3n sea la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 en tanto que es imperativo acompasar el reconocimiento del car\u00e1cter fundamental \u00a0 del derecho, con la finalidad del amparo constitucional para proteger \u00a0 eficazmente los derechos fundamentales, pero sin desplazar los medios ordinarios \u00a0 que el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9, en principio, para esto. Ello, en la medida \u00a0 en la que, como se explic\u00f3 p\u00e1rrafos atr\u00e1s, esta acci\u00f3n es subsidiaria y ese \u00a0 principio responde a las reglas de (i) exclusi\u00f3n de procedencia y (ii) \u00a0 procedencia transitoria, explicadas de forma clara en la sentencia SU-355 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de estas reglas \u00a0 es necesario determinar, (i) si existe un medio de defensa id\u00f3neo y eficaz para \u00a0 resolver el problema jur\u00eddico y no existe riesgo de configuraci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable, la acci\u00f3n de tutela es improcedente; (ii) cuando \u00a0 no existen mecanismos de defensa id\u00f3neos y eficaces para resolver el asunto \u00a0 puesto a consideraci\u00f3n, la tutela ser\u00e1 procedente de manera definitiva; y \u00a0 (iii) de manera excepcional, cuando la persona disponga de medios de defensa \u00a0 id\u00f3neos y eficaces, pero existe riesgo de configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable[58], el amparo ser\u00e1 \u00a0 procedente de manera transitoria con el fin de proteger los derechos \u00a0 fundamentales del accionante frente a la amenaza que pesa sobre ellos[59]. \u00a0 Lo anterior, implica que la idoneidad y la eficacia del otro medio de defensa no \u00a0 pueden ser valoradas en abstracto por parte del juez constitucional, sino que, \u00a0 por el contrario, el fallador debe determinar si, de acuerdo con las condiciones \u00a0 particulares del accionante, dicho medio le permite ejercer la defensa de los \u00a0 derechos que considera vulnerados de manera oportuna y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese orden de ideas, \u00a0 esta Corte ha considerado que corresponde al juez constitucional valorar, \u00a0 atendiendo a las particularidades de cada caso concreto, si la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es procedente de manera definitiva o transitoria para proteger la vivienda \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es relevante, en atenci\u00f3n a que \u00a0 este derecho puede tener dos facetas de protecci\u00f3n, a saber: (i) La primera, \u00a0 relacionada con contratos privados que regulan la propiedad y la posesi\u00f3n de los \u00a0 bienes inmuebles destinados para la materializaci\u00f3n del mismo, caso en el cual, \u00a0 el escenario natural para el debate sobre las cl\u00e1usulas contractuales, su \u00a0 cumplimiento y los derechos subjetivos que estas contengan es, en principio, la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Ordinaria y; (ii) una segunda, relativa al desarrollo efectivo de \u00a0 las pol\u00edticas y programas gubernamentales que se han formulado sobre la materia, \u00a0 incluido el cumplimiento de las adjudicaciones de vivienda por parte de las \u00a0 autoridades administrativas, control que corresponde a la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 Contencioso Administrativo[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, el derecho a la \u00a0 vivienda digna es un derecho fundamental aut\u00f3nomo y como tal, puede ser \u00a0 protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela: (i) de manera definitiva, cuando los \u00a0 medios judiciales de defensa previstos en el ordenamiento jur\u00eddico (ante las \u00a0 jurisdicciones de lo contencioso administrativo u ordinaria) no sean eficaces; \u00a0 (ii) de manera transitoria, cuando exista riesgo de materializaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela interpuesta por la \u00a0 se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa es improcedente, por no responder a la \u00a0 exigencia de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso concreto, la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n observa que el debate propuesto por la accionante no se enmarca en la \u00a0 discusi\u00f3n respecto de un contrato privado, como quiera que la unidad de vivienda \u00a0 ubicada en el proyecto Cibeles de la ciudad de Armenia, le fue asignada por \u00a0 parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, entidad \u00a0 administrativa, mediante la resoluci\u00f3n 227 de 2013. Es decir que la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna se origina en el incumplimiento de \u00a0 una obligaci\u00f3n prevista en un acto administrativo de car\u00e1cter particular, \u00a0 creador de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, frente a esta situaci\u00f3n, el mecanismo \u00a0 judicial ordinario de defensa que se advierte, es el establecido en el art\u00edculo \u00a0 146 de la Ley 1437 de 2011 \u2013CPACA-, norma que regula lo relativo a la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento y establece que: \u201ctoda persona podr\u00e1 acudir ante \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, previa constituci\u00f3n de \u00a0 renuencia, para hacer efectivo el cumplimiento de cualesquiera normas aplicables \u00a0 con fuerza material de ley o actos administrativos\u201d (subrayas por fuera del texto). En el numeral 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 161 hace referencia al requisito antes citado sobre de constituci\u00f3n de \u00a0 renuencia y, en ese sentido, remite a la Ley 393 de 1997[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los art\u00edculos 7, 8 y 9 de la Ley 393 de \u00a0 1997, \u201cPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0 el legislador plasm\u00f3 la caducidad de esta acci\u00f3n, los requisitos de \u00a0 procedibilidad de la misma y las condiciones que la tornar\u00edan improcedente. En \u00a0 ese sentido, el cumplimiento puede (i) ser solicitado en cualquier tiempo[62], \u00a0 (ii) procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad que se traduzca en el \u00a0 cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, previa constituci\u00f3n de \u00a0 renuencia por parte de aquella[63] y, (iii) no \u00a0 procede cuando la protecci\u00f3n de los derechos se pueda garantizar mediante acci\u00f3n \u00a0 de tutela o el cumplimiento se logre mediante otro mecanismo judicial[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto de la subsidiariedad de la acci\u00f3n \u00a0 de cumplimiento frente a la tutela, la Sala Plena de esta corporaci\u00f3n, en la \u00a0 reciente sentencia SU-077 de 2018, luego de estudiar el precedente \u00a0 jurisprudencial sobre la materia[65], concluy\u00f3 que \u00a0 \u201cla acci\u00f3n de cumplimiento es un mecanismo \u00a0 judicial mediante el cual se pretende obtener cumplimiento a mandatos expresos \u00a0 contenidos en normas con fuerza material de ley o actos administrativos. Se \u00a0 trata de una acci\u00f3n subsidiaria respecto de la acci\u00f3n de la tutela, de manera \u00a0 que esta \u00faltima es prevalente cuando lo que se busca es la protecci\u00f3n directa de \u00a0 derechos constitucionales fundamentales que pueden verse vulnerados o amenazados \u00a0 por la omisi\u00f3n de una autoridad. En contraste, cuando la pretensi\u00f3n se dirige a \u00a0 que se garanticen derechos de orden legal o que la administraci\u00f3n aplique un \u00a0 mandato legal o administrativo, espec\u00edfico y determinado, procede la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, si bien la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento es subsidiaria frente a la acci\u00f3n de tutela, cuando lo que se busca \u00a0 es la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, lo cierto es que para que la \u00faltima \u00a0 proceda, no basta con que se alegue, por parte del interesado, que de por medio \u00a0 existe una prerrogativa de este tipo, sino que es necesario que el juez \u00a0 identifique que, de los elementos que obran en el caso, verdaderamente el \u00a0 problema jur\u00eddico es un debate sobre derechos fundamentales o si, por el \u00a0 contrario, lo que se busca es el cumplimiento de un mandato o una obligaci\u00f3n \u00a0 contenida en una norma o en un acto administrativo, irrelevante frente a la \u00a0 eficacia de los derechos fundamentales. Es decir que al funcionario judicial le \u00a0 corresponde verificar, de manera preliminar, si en el caso propuesto est\u00e1 de por \u00a0 medio o no la garant\u00eda de verdaderos derechos fundamentales, lo que determina la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela o de la acci\u00f3n de cumplimiento, seg\u00fan el \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es claro que en este caso la acci\u00f3n de cumplimiento no es \u00a0 subsidiaria a la acci\u00f3n de tutela. Lo anterior, en tanto que si bien la se\u00f1ora \u00a0 Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa solicit\u00f3 el amparo de su derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna, con fundamento en la mora en la que estar\u00eda incurriendo la \u00a0 Caja Promotora de Vivienda de la Polic\u00eda, al no hacer entrega de la vivienda que \u00a0 le fue asignada en la resoluci\u00f3n 227 de 2013; lo cierto es que de las pruebas \u00a0 recaudadas en sede de revisi\u00f3n no se advierte, en una primera medida, que el \u00a0 debate verse sobre la vulneraci\u00f3n de una prerrogativa fundamental, sino que, por \u00a0 el contrario, la discusi\u00f3n se centra en el incumplimiento de una obligaci\u00f3n \u00a0 establecida en un acto administrativo de car\u00e1cter particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La afirmaci\u00f3n anterior, se sustenta en que, \u00a0 de acuerdo con la informaci\u00f3n puesta en conocimiento por parte de la accionante \u00a0 en el escrito remitido como consecuencia del auto de pruebas del 10 de mayo de \u00a0 2019[66], la se\u00f1ora \u00a0 Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa manifest\u00f3 que, en la actualidad, tiene \u00a0 garantizada su vivienda digna, puesto que habita en un apartamento que adquiri\u00f3 \u00a0 con la indemnizaci\u00f3n que recibi\u00f3 de parte de la Polic\u00eda Nacional, en raz\u00f3n del \u00a0 fallecimiento de su hijo[67], por lo que \u00a0 es claro que el debate propuesto se centra en la omisi\u00f3n de la Caja Promotora de \u00a0 Vivienda Militar y de Polic\u00eda de entregar la vivienda asignada en el marco de la \u00a0 resoluci\u00f3n 227 de 2013. Con ese argumento, para la Sala es evidente que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, en este caso, cede frente a la idoneidad de la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento para resolver este tipo de cuestiones jur\u00eddicas. Se advierte, no \u00a0 obstante, que el reconocimiento de que la tutela no es el medio adecuado para \u00a0 resolver la problem\u00e1tica en cuesti\u00f3n, no significa, de manera alguna, despreciar \u00a0 la gravedad de la situaci\u00f3n, sino la consecuencia del car\u00e1cter residual del \u00a0 amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo y con la finalidad de analizar \u00a0 la eficacia de dicho mecanismo judicial de defensa, esta Corte halla que la \u00a0 accionante tampoco se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad tal que le \u00a0 impida acudir a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. Ello, por \u00a0 cuanto en el mismo escrito, esta inform\u00f3 que cuenta con una pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes por un valor de 1.168.002 pesos[68], dinero con el que \u00a0 solventa sus gastos mensuales correspondientes a servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, alimentaci\u00f3n, movilidad y salud[69]. Adicionalmente, percibe \u00a0 un ingreso adicional correspondiente al canon de arrendamiento de un parqueadero \u00a0 que adquiri\u00f3 en el proyecto Cibeles, luego no parece desproporcionado que inicie \u00a0 un proceso judicial para acceder a sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tampoco se advierte, de los elementos \u00a0 materiales probatorios aportados con la acci\u00f3n de tutela, que la se\u00f1ora \u00a0 Saldarriaga Ochoa tenga personas a su cargo[70] o \u00a0 que la misma cuente con alg\u00fan problema de salud, pues si bien mencion\u00f3 en el \u00a0 escrito remitido a esta Sala que se encuentra enferma, no adjunt\u00f3 soporte de esa \u00a0 afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, la se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga \u00a0 podr\u00e1 acudir ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo a solicitar \u00a0 el cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en la resoluci\u00f3n 227 de 2013, previa \u00a0 constituci\u00f3n en renuencia por parte de la entidad accionada, en la medida en la \u00a0 que de acuerdo con explicado en p\u00e1rrafos anteriores, no existe caducidad de la \u00a0 acci\u00f3n y, en este caso, la acci\u00f3n de tutela no es subsidiaria frente a ese \u00a0 mecanismo de defensa. De esta manera, la autoridad judicial competente, mediante \u00a0 sentencia que, por regla general hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada, decidir\u00e1 acerca \u00a0 del presunto incumplimiento y podr\u00e1 ordenar, llegado el caso, la entrega de la \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, en caso de presentarse debate \u00a0 respecto de la p\u00e9rdida de ejecutoriedad del acto administrativo por el \u00a0 transcurso del tiempo desde que el acto administrativo se encuentra en firme, de \u00a0 acuerdo con lo establecido en el numeral 5\u00ba\u00a0 del art\u00edculo 91 del CPACA[71]; \u00a0 esta Sala advierte que, en todo caso, es evidente que la autoridad accionada, es \u00a0 decir la Caja de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, ha realizado diferente \u00a0 actuaciones con la finalidad de ejecutar la obligaci\u00f3n que contiene la \u00a0 resoluci\u00f3n 227 de 2013, por lo que no se acreditar\u00eda ninguno de los supuestos \u00a0 establecidos en el ordenamiento para que se presente ese fen\u00f3meno y, por \u00a0 consiguiente, ser\u00eda posible forzar judicialmente su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, la se\u00f1ora Gloria Emilse \u00a0 Saldarriaga, mediante escrito remitido a esta corporaci\u00f3n, inform\u00f3 respecto del \u00a0 cumplimiento parcial de la obligaci\u00f3n contenida en el debatido acto \u00a0 administrativo, como quiera que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0 Polic\u00eda la cit\u00f3 para efectos de que se llevar\u00e1 a cabo la suscripci\u00f3n de las \u00a0 escrituras del inmueble ubicado en el proyecto Cibeles, en la ciudad de Armenia. \u00a0 As\u00ed, pese a que el apartamento adjudicado no ha sido efectivamente entregado a \u00a0 la accionante, lo cierto es que la misma ya cuenta con el t\u00edtulo que la \u00a0 certifica como propietaria del referido inmueble y, de acuerdo con lo explicado, \u00a0 cuenta con mecanismos judiciales id\u00f3neos para exigir\u00a0 el cumplimiento del \u00a0 acto administrativo que le cre\u00f3 el derecho en cuesti\u00f3n[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la Sala \u00a0 le correspondi\u00f3 decidir si la acci\u00f3n de tutela es procedente para pronunciarse \u00a0 respecto de la mora en la entrega de una vivienda asignada por parte de una \u00a0 entidad del Estado, a una beneficiaria de su fondo p\u00fablico de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como resultado de las sub-reglas \u00a0 jurisprudenciales analizadas en la parte motiva de esta providencia, observ\u00f3 la Sala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela no es, en principio, el \u00a0 mecanismo para resolver respecto de la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna, salvo que los medios judiciales de defensa establecidos en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, bien sea ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 Administrativo o la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria, no sean id\u00f3neos y eficaces para la \u00a0 protecci\u00f3n de esta prerrogativa o, en su defecto, sea imperativo un amparo \u00a0 constitucional transitorio para efectos de evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Trat\u00e1ndose de una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 asignada mediante un acto administrativo y, particularmente, en consideraci\u00f3n a \u00a0 que la conducta vulneradora se centra en la demora en la entrega del inmueble, \u00a0 la Sala encuentra que el mecanismo judicial de defensa es la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento establecida en el art\u00edculo 146 del CPACA, medio que es procedente \u00a0 siempre que el problema jur\u00eddico verse efectivamente sobre el incumplimiento de \u00a0 un mandato o una obligaci\u00f3n especifica contenida en una norma jur\u00eddica o en un \u00a0 acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a que la acci\u00f3n de cumplimiento \u00a0 es subsidiaria al amparo constitucional, cuando est\u00e1 de por medio el amparo de \u00a0 un derecho fundamental; lo anterior no es \u00f3bice para declarar la improcedencia \u00a0 del primero en todos los casos en los cuales se invoque este argumento. Esto por \u00a0 cuanto le corresponde al juez del asunto verificar, en una primera aproximaci\u00f3n \u00a0 al caso, si de por medio se encuentra un verdadero debate respecto de la \u00a0 protecci\u00f3n de una prerrogativa fundamental o si, por el contrario, el problema \u00a0 jur\u00eddico puesto bajo su conocimiento versa sobre el incumplimiento de un mandato \u00a0 o una obligaci\u00f3n especifica contenida en un acto administrativo, pero sin \u00a0 relevancia iusfundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, en el caso bajo revisi\u00f3n, se advierte \u00a0 que, pese a que la se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa invoc\u00f3 el amparo a la \u00a0 vivienda digna, lo cierto es que la misma ya cuenta con este derecho fundamental \u00a0 garantizado, como quiera que habita en otro inmueble que tambi\u00e9n es de su \u00a0 propiedad. As\u00ed, el debate propuesto ya no se centra sobre la vulneraci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental, sino que versa \u00fanicamente respecto del incumplimiento de \u00a0 una obligaci\u00f3n contenida en un acto administrativo, en este caso la resoluci\u00f3n \u00a0 227 de 2013, por lo que aquella puede acudir a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, mediante la acci\u00f3n de cumplimiento, mecanismo judicial que no \u00a0 solo es id\u00f3neo, sino eficaz, para resolver acerca de sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por todo lo anterior, la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a confirmar la sentencia de primera instancia \u00a0 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia el d\u00eda 31 de \u00a0 enero de 2019, mediante la cual se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por la se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa en contra de la Caja \u00a0 Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, por no acreditar el requisito de \u00a0 subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u2013 CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado \u00a0 Tercero Laboral del Circuito de Armenia el d\u00eda 31 de enero de 2019, mediante la \u00a0 cual se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora \u00a0 Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa en contra de la Caja Promotora de Vivienda \u00a0 Militar y de Polic\u00eda, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional, LIBRAR las comunicaciones,, as\u00ed como DISPONER las \u00a0 notificaciones a las partes, a trav\u00e9s del Juzgado Tercero Laboral del Circuito \u00a0 de Armenia, \u00a0 previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] De acuerdo con lo manifestado por la accionante en la demanda \u00a0 de tutela, visible en el folio 1 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La accionante en la actualidad tiene 57 a\u00f1os, de conformidad \u00a0 con la copia de\u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que obra en el folio 18 del \u00a0 expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver copia de la notificaci\u00f3n en el folio 4 del expediente de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver copia de la respuesta del derecho de petici\u00f3n en el folio \u00a0 5 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver impresi\u00f3n del correo electr\u00f3nico remitido en el folio 6 \u00a0 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ver copia de la respuesta de la petici\u00f3n en el folio 7 del \u00a0 expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver impresi\u00f3n del correo electr\u00f3nico en el folio 8 del \u00a0 expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver copia de la respuesta en el folio 10 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver copia de la respuesta en el folio 12 del expediente de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver copia de las respuestas en los folios 13-17 del \u00a0 expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver auto del 18 de enero de 2019 en el folio 21 del \u00a0 expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver auto del 18 de enero de 2019 en el folio 67 del \u00a0 expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Contestaci\u00f3n y anexos de la acci\u00f3n de tutela proferida por Geo \u00a0 Casamaestra S.A.S. en los folios 29-51 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver copia del OTROS\u00cd N\u00ba 10 al contrato preparatorio N\u00ba 12 en \u00a0 los folios 40-45 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Contestaci\u00f3n y anexos de la acci\u00f3n de tutela proferida por la Caja \u00a0 Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda en los folios 52-66 del expediente de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Auto visible en los folios 60-64 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201cPRIMERO.- Por Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, \u00a0 VINCULAR \u00a0al proceso de expediente T- 7.264.269 a las Empresas de Servicios P\u00fablicos \u00a0 de Armenia y PONER a su disposici\u00f3n el expediente de referencia, por el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (03) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 Por Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, VINCULAR al proceso de \u00a0 expediente T- 7.264.269 a la Empresa de Energ\u00eda del Quind\u00edo y PONER a su \u00a0 disposici\u00f3n el expediente de referencia, por el t\u00e9rmino de tres (03) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u201cTERCERO.- Por Secretar\u00eda General de esta Corte, \u00a0 OF\u00cdCIESE \u00a0a la se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa, para que, dentro de los tres \u00a0 (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n del presente auto, se \u00a0 sirva informar a este despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l es su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual? \u00a0 \u00bfCu\u00e1les son sus ingresos y gastos mensuales? y \u00bfDe qu\u00e9 forma suple sus gastos \u00a0 mensuales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo est\u00e1 integrado su n\u00facleo familiar? \u00a0 En caso de que el n\u00facleo familiar est\u00e9 integrado por uno o m\u00e1s adultos en edad \u00a0 productiva, explique \u00bfCu\u00e1les son los ingresos y los gastos mensuales del n\u00facleo \u00a0 familiar? Para el efecto, se sirva remitir copia de los documentos de identidad \u00a0 de todos los integrantes del grupo familiar con el que convive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explique si ha recibido otra ayuda por \u00a0 parte del Ministerio de Defensa o de otra entidad del Estado por el \u00a0 fallecimiento\u00a0 de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Explique a este despacho si usted o \u00a0 alguien del n\u00facleo familiar con el cual habita es propietario de uno o m\u00e1s \u00a0 bienes inmuebles diferentes al objeto de esta tutela. De ser as\u00ed, indique cu\u00e1l \u00a0 es la destinaci\u00f3n de cada uno de estos, cu\u00e1l es el valor y la renta que puede \u00a0 derivar de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0 \u00a0Explique, en caso de no contar con otro \u00a0 bien inmueble, cu\u00e1l es la soluci\u00f3n de vivienda que actualmente tiene. Es decir, \u00a0 sirva indicar a este despacho en qu\u00e9 lugar habita y si es en un inmueble propio \u00a0 o de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Indique si ha iniciado alg\u00fan proceso judicial \u00a0 en contra de las entidades accionadas por los hechos puestos en consideraci\u00f3n en \u00a0 la acci\u00f3n de tutela que, actualmente, estudia la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cCUARTO.- Por Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corte, OF\u00cdCIESE a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, \u00a0 para que, por intermedio de su representante legal o apoderado, dentro de los \u00a0 tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n del presente auto, \u00a0 se sirva informar a este despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si ya entreg\u00f3 a la se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa la \u00a0 vivienda asignada en el proyecto Cibeles, ubicado en la ciudad de Armenia. De no \u00a0 ser as\u00ed, indique si ya existe una fecha cierta para el cumplimiento de esta \u00a0 obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 \u00a0 \u00bfCu\u00e1les son las razones por las cuales han pasado m\u00e1s de 5 a\u00f1os desde el momento \u00a0 en el que se le notific\u00f3 a la accionante la resoluci\u00f3n 227 de 2013 y no se ha \u00a0 realizado la entrega del inmueble? Particularmente, indique, de manera clara, \u00a0 \u00bfpor qu\u00e9 la obra no ha sido recibida a cabalidad por parte de esa entidad? y \u00a0 \u00bfPor qu\u00e9 han existido tantos inconvenientes para la instalaci\u00f3n de los servicios \u00a0 p\u00fablicos en el proyecto Cibeles? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son las razones por las que ya se entregaron algunos de \u00a0 los apartamentos que se ubican en la cercan\u00eda de la vivienda asignada a la \u00a0 se\u00f1ora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00bfExiste la posibilidad de asignarle a la accionante otro inmueble que ya se \u00a0 encuentre en condiciones de habitabilidad?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0\u201cQUINTO.- Por Secretar\u00eda General de esta Corte, OF\u00cdCIESE a \u00a0 la constructora Geo Casamaestra S.A.S, para que, por intermedio de su \u00a0 representante legal o apoderado, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0 al recibo de la notificaci\u00f3n del presente auto, se sirva informar a este \u00a0 despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son los \u00a0 motivos por los cuales ha sido prorrogado en tantas oportunidades el contrato \u00a0 celebrado con la la Caja Promotora \u00a0 de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, cuya finalidad era la entrega de los inmuebles \u00a0 ubicados dentro del proyecto Cibeles? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 \u00a0Informe si ya \u00a0 se entreg\u00f3 el inmueble objeto de este debate constitucional. De no ser\u00e1 as\u00ed, \u00a0 indique si existe una fecha cierta para cumplir con dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0 Explique de manera clara \u00bfPor qu\u00e9 no se \u00a0 pudieron instalar de manera pronta y eficaz los servicios p\u00fablicos en las \u00a0 viviendas del proyecto Cibeles en Armenia?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cSEXTO.- Por Secretar\u00eda General de esta Corte, OF\u00cdCIESE a \u00a0 las Empresas de Servicios P\u00fablicos de Armenia y a la Empresa de Energ\u00eda del \u00a0 Quind\u00edo, para que, por intermedio de su representante legal o apoderado, dentro \u00a0 de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente auto, se sirva informar a este despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les fueron las razones \u00a0 que impidieron la pronta instalaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en el proyecto \u00a0 Cibeles, ubicado en la ciudad de Armenia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Si ya se superaron los problemas \u00a0 para la instalaci\u00f3n y esta situaci\u00f3n ya ocurri\u00f3. De no ser as\u00ed, explique si \u00a0 existe una fecha cierta para la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de dichos \u00a0 servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Las Empresas P\u00fablicas de Armenia enviaron dos copias del \u00a0 escrito, las cuales se encuentran visibles en los folios 71-76 y 77-91 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] De conformidad con el oficio remitido por parte del gestor de \u00a0 planeaci\u00f3n t\u00e9cnica y sus anexos visibles en los folios 80 al 90 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] La Empresa de Energ\u00eda del Quind\u00edo remiti\u00f3 dos copias del escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n, las cuales se encuentran visibles en los folios 92-112 y 113-123 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Escrito visible en los folios 124-147 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver copia del certificado de pago expedido por la Polic\u00eda \u00a0 Nacional visible en el folio 127 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver copia de recibo de pago visible en el folio 129 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 Ver copia de los recibos de pago de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0 visibles en los folios 133-137 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver copia de la resoluci\u00f3n 00149 de 2013, mediante la cual la \u00a0 Polic\u00eda Nacional le reconoci\u00f3 el 50% de la pensi\u00f3n de sobrevivientes a la \u00a0 accionante. El anterior acto administrativo se encuentra visible en los folios \u00a0 131-132 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver copia de la sentencia judicial en los folios 138-147 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver copia del folio de matr\u00edcula inmobiliaria en el folio 130 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Escrito visible en los folios 148-160 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] La constructora Geo Casamaestra S.A.S. alleg\u00f3 al expediente dos \u00a0 copias del mismo escrito, los cuales se encuentran visibles en los folios \u00a0 161-163 y 166 -251 del cuaderno de revisi\u00f3n del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver copia de la resoluci\u00f3n 21-1420039 de 2014, por medio de \u00a0 la cual se modific\u00f3 la licencia de construcci\u00f3n. Este acto administrativo se \u00a0 encuentra visible en los folios 174-224 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver copia del contrato de ejecuci\u00f3n de obra visible en los \u00a0 folios 2225 y 226 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver copia del contrato\u00a0 de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 inspecci\u00f3n el\u00e9ctrica, celebrado entre Geo Casamaestra S.A.S. y Certificaciones \u00a0 de Colombia \u2013 CERTICOL S.A. El documento se encuentra visible en los folios \u00a0 233\u2014246 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver folios 247-250 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El escrito se encuentra visible en el folio 5 del segundo cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n. El mismo, fue puesto a disposici\u00f3n de las partes mediante auto \u00a0 interlocutorio visible en el folio 2 del segundo cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Auto notificado el 2 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0 reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento \u00a0 preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00a0 \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0 autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cArt\u00edculo \u00a0 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo \u00a0 momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los \u00a0 mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0 circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0 municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Por el cual se reglamenta \u00a0 la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] De conformidad con el Art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u201cLa \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de \u00a0 que trata el art\u00edculo 2o. de esta ley\u201d. CP, art 86\u00ba\u00a0; D 2591\/91, art 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201cArticulo\u00a042.-Procedencia. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud este encargado \u00a0 de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n para proteger los derechos \u00a0 consagrados en los art\u00edculos 13, 15, 16, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud este encargado \u00a0 de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud para proteger los derechos a la \u00a0 vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud este \u00a0 encargado de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizaci\u00f3n \u00a0 privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de \u00a0 la situaci\u00f3n que motivo la acci\u00f3n, siempre y cuando el solicitante tenga una \u00a0 relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n con tal organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace \u00a0 el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere \u00a0 hecho la solicitud en ejercicio del h\u00e1beas corpus, de conformidad con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o \u00a0 err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 anexar la transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la \u00a0 copia de la publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en \u00a0 condiciones que aseguren la eficacia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando el particular act\u00fae o deba actuar en ejercicio de funciones \u00a0 p\u00fablicas, en cuyo caso se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen que a las autoridades \u00a0 p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de \u00a0 quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del \u00a0 particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n. Se presume la indefensi\u00f3n del \u00a0 menor que solicite la tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0 Ver copia del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Caja \u00a0 Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, expedido por la Superintendencia \u00a0 Financiera de Colombia y que se encuentra visible en el folio 55 del cuaderno \u00a0 principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ver folio 21 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver folio 67 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver folios 60-64 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ver copia de las respuestas en los folios 13-17 del \u00a0 expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver, entre otras, sentencias T-119\/15, T-250\/15, T-446\/15, T-548\/15 \u00a0 y T-317\/15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Acerca del \u00a0 perjuicio irremediable, esta Corte ha se\u00f1alado que, debe reunir ciertos \u00a0 requisitos para que torne procedente la acci\u00f3n de tutela, a saber: \u201c(i) que \u00a0 se trate de un hecho cierto e inminente; (ii) que las medidas a tomar deben ser \u00a0 urgentes; (iii) que la situaci\u00f3n a la que se enfrenta la persona es grave; y \u00a0 finalmente (iv) que las actuaciones de protecci\u00f3n han de ser impostergables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ver, entre otras, las T-251\/95, T-258\/97, T-203\/99 y T-383\/99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ver, entre otras, las sentencias T-1017\/07,\u00a0T-088\/11,\u00a0T-106\/11,\u00a0T-702\/11,\u00a0T-098\/12,\u00a0T-437\/12,\u00a0T-526\/12,\u00a0T-099\/14,\u00a0T-648\/14,\u00a0T-736\/14,\u00a0T-024\/15,\u00a0T-132\/15,\u00a0T-140\/15,\u00a0T-279\/15,\u00a0T-763\/15,\u00a0T-698\/15,\u00a0T-502\/16,\u00a0T-505\/16,\u00a0T-035\/17,\u00a0T-139\/17,\u00a0T-203A\/18 y T-420\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Esta corporaci\u00f3n en su jurisprudencia ha \u00a0 desarrollado el concepto de riesgo de perjuicio irremediable y ha \u00a0 establecido que para su configuraci\u00f3n se requiere la concurrencia de los \u00a0 elementos de gravedad, inminencia, urgencia e impostergabilidad. \u00a0En cuanto a la gravedad, se ha determinado que esta sucede cuando \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales es may\u00fascula y ocasiona un \u00a0 menoscabo o detrimento de esa misma proporci\u00f3n; la inminencia ocurre \u00a0 cuando el da\u00f1o est\u00e1 por suceder en un t\u00e9rmino de tiempo corto, por lo cual es \u00a0 necesario que el juez intervenga de inmediato; frente a la urgencia, se \u00a0 ha referido que se identifica con la necesidad apremiante de algo que resulta \u00a0 necesario y sin lo cual se ven amenazadas garant\u00edas constitucionales, lo que \u00a0 lleva a que una cosa se ejecute pronto para evitar el da\u00f1o y, por \u00faltimo, \u00a0 respecto de la impostergabilidad se ha dicho que la misma se determina \u00a0 dependiendo de la urgencia y gravedad de la situaci\u00f3n, por\u00a0 tanto si se \u00a0 somete a la persona a agotar los mecanismos ordinarios, los mismos ser\u00e1n \u00a0 ineficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Sentencia T-308\/16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver sentencias T-088\/11 y T-886\/14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Por la cual se desarrolla el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u201cArt\u00edculo 7o. Caducidad.\u00a0Por regla \u00a0 general, la Acci\u00f3n de Cumplimiento podr\u00e1 ejercitarse en cualquier tiempo y la \u00a0 sentencia que ponga fin al proceso har\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa juzgada, cuando el deber \u00a0 omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se \u00a0 agota con la ejecuci\u00f3n del primer acto. Pero si el deber omitido fuere de \u00a0 aquellos cuyo cumplimiento pueda demandarse simult\u00e1neamente ante varias \u00a0 autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo, podr\u00e1 volver a \u00a0 intentarse sin limitaci\u00f3n alguna. Sin embargo ser\u00e1 improcedente por los mismos \u00a0 hechos que ya hubieren sido decididos y en el \u00e1mbito de competencia de la misma \u00a0 autoridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201cArt\u00edculo 8o. Procedibilidad.\u00a0 \u00a0 La Acci\u00f3n de Cumplimiento proceder\u00e1 contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad \u00a0 que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir\u00a0inminente \u00a0incumplimiento de\u00a0normas\u00a0con fuerza\u00a0de Ley o Actos Administrativos. \u00a0 Tambi\u00e9n proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de los particulares, de \u00a0 conformidad con lo establecido en la presente Ley. Con el prop\u00f3sito de \u00a0 constituir la renuencia, la procedencia de la acci\u00f3n requerir\u00e1 que el accionante \u00a0 previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la \u00a0 autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los \u00a0 diez (10) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. Excepcionalmente se \u00a0 podr\u00e1 prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el \u00a0 inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable, caso en el cual deber\u00e1 \u00a0 ser sustentado en la demanda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u201cArt\u00edculo 9o. Improcedibilidad.\u00a0La \u00a0 Acci\u00f3n de Cumplimiento no proceder\u00e1 para la protecci\u00f3n de derechos que puedan \u00a0 ser garantizados mediante la Acci\u00f3n de Tutela. En estos eventos, el Juez le \u00a0 dar\u00e1 a la solicitud el tr\u00e1mite correspondiente al derecho de Tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco proceder\u00e1 cuando el afectado tenga o haya tenido \u00a0 otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o \u00a0 Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio \u00a0 grave e inminente para el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0La Acci\u00f3n regulada en la presente Ley no podr\u00e1 perseguir el \u00a0 cumplimiento de normas que establezcan gastos\u201d (subrayas en el texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ver folios 124-147 del cuaderno de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ver copia del folio de matr\u00edcula inmobiliaria en el folio 130 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ver copia de la resoluci\u00f3n 00149 de 2013 en los folios 131 y \u00a0 132 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ver folios 133-137 del cuaderno de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] En el escrito visible en los folios 124-147 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, la accionante indica que tiene una hija madre cabeza de familia de una \u00a0 menor de edad de 6 a\u00f1os. Pero que ninguna vive con ella o depende de sus \u00a0 ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u201cArt\u00edculo 91. p\u00e9rdida de \u00a0 ejecutoriedad del acto administrativo.\u00a0salvo norma expresa en \u00a0 contrario, los actos administrativos en firme ser\u00e1n obligatorios mientras no \u00a0 hayan sido anulados por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 perder\u00e1n obligatoriedad y, por lo tanto, no podr\u00e1n ser ejecutados en los \u00a0 siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos \u00a0 por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. cuando al cabo de cinco (5) a\u00f1os de estar en \u00a0 firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para \u00a0 ejecutarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. cuando se cumpla la condici\u00f3n resolutoria a que se \u00a0 encuentre sometido el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. cuando pierdan vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Folio 5 del segundo cuaderno de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-414-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-414\/19 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION \u00a0 DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Improcedencia por existir otro medio de defensa \u00a0 judicial y no acreditarse perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0 Referencia: Expediente \u00a0 T-7.264.269 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26853","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26853"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26853\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}