{"id":26856,"date":"2024-07-02T17:18:21","date_gmt":"2024-07-02T17:18:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-419-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:21","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:21","slug":"t-419-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-419-19\/","title":{"rendered":"T-419-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-419-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-419\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Caso en que se niega inscripci\u00f3n en el RUV como v\u00edctima del delito \u00a0 contra la libertad y la integridad sexual, en desarrollo del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE \u00a0 VICTIMAS-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO \u00a0 Y LA MOTIVACION DE LOS ACTOS QUE RESUELVEN SOLICITUDES DE INCLUSION EN EL RUV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 considera que las decisiones sobre solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV deben ser \u00a0 motivadas por expresa disposici\u00f3n del Decreto compilador 1084 de 2015 y que este \u00a0 deber, en esos casos, implica que el funcionario no se limite a negar la \u00a0 pretensi\u00f3n de la persona por la mera valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n realizada para \u00a0 la inscripci\u00f3n, sino que su determinaci\u00f3n encuentre sustento en material \u00a0 probatorio suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECLUTAMIENTO DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES POR PARTE DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n y varios instrumentos internacionales establecen obligaciones para \u00a0 la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n del reclutamiento forzado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes. La jurisprudencia de la Corte Constitucional advierte que no se \u00a0 conoce exactamente la dimensi\u00f3n del enlistamiento de menores por parte de los \u00a0 grupos armados organizados al margen de la ley, lo que se explica por la falta \u00a0 de denuncia y reporte de este delito. Este Tribunal tambi\u00e9n destac\u00f3 que las \u00a0 v\u00edctimas de reclutamiento forzado provienen de sectores sociales pobres, \u00a0 analfabetas y rurales, su\u00a0 enlistamiento se da por razones de tipo \u00a0 econ\u00f3mico, social, cultural, pol\u00edtico, psicol\u00f3gico o emocional y que este hecho \u00a0 afecta directamente los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes a la integridad personal, a la vida, a la libertad, al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, a la expresi\u00f3n, a la educaci\u00f3n, a la salud, a la \u00a0 familia y a la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN \u00a0 EL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO-\u00c1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n en la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha reconocido que existen problemas para que las mujeres denuncien y \u00a0 pongan en conocimiento los delitos que atentan contra la libertad e integridad \u00a0 sexual, lo que ocurre, entre otras cosas, por desconfianza de las v\u00edctimas y sus \u00a0 familiares ante el sistema de justicia, el miedo, porque son objeto de amenazas, \u00a0 el sentimiento de verg\u00fcenza, la estigmatizaci\u00f3n, la inexistencia de sistemas \u00a0 oficiales de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, la falta de acercamiento y acompa\u00f1amiento \u00a0 institucional y la deficiencia en la formaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos para que \u00a0 entiendan el manejo y el acompa\u00f1amiento necesario en la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE \u00a0 VICTIMAS-Orden a la UARIV incluir a accionante en el RUV, como v\u00edctima de \u00a0 violencia en desarrollo del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-7.268.208 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Valentina contra la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., once \u00a0 (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 conformada por los Magistrados Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas R\u00edos y \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n del fallo proferido el 18 de enero de 2019 por el Juzgado Tercero de \u00a0 Familia del Circuito de Villavicencio (Meta), dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por Valentina contra la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro mediante auto del 10 de abril de 2019, \u00a0 notificado el 2 de mayo del mismo a\u00f1o.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela fue presentada \u00a0 por una persona que solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales ya que \u00a0 asegura ser v\u00edctima de la violencia por los hechos victimizantes de reclutamiento forzado y abuso sexual. En \u00a0 aras de proteger su privacidad e intimidad, esta Sala suprimir\u00e1 los datos que \u00a0 permitan su identificaci\u00f3n. Con tal finalidad su nombre y los de sus familiares \u00a0 ser\u00e1n remplazados por unos ficticios que se escribir\u00e1n en letra cursiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n se adopta conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 62 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unifica y actualiza el \u00a0 Reglamento de la Corte Constitucional[2] y el numeral 1 \u00a0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1719 de 2014, por la cual se modifican algunos \u00a0 art\u00edculos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para \u00a0 garantizar el acceso a la justicia de las v\u00edctimas de violencia sexual, en \u00a0 especial la violencia sexual con ocasi\u00f3n del conflicto armado, y se dictan otras \u00a0 disposiciones.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Valentina, quien act\u00faa en \u00a0 nombre propio, interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad, a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la vivienda digna en su condici\u00f3n \u00a0 de v\u00edctima del conflicto armado, presuntamente vulnerados por la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 entidad que le neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el RUV y no reconoci\u00f3 los hechos \u00a0 victimizantes que declar\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante puso en conocimiento de la entidad demandada que en el \u00a0 a\u00f1o 1999 fue abusada sexualmente por miembros de las Autodefensas Unidas de \u00a0 Colombia en el municipio de Tib\u00fa (Norte de Santander). Tambi\u00e9n declar\u00f3 que, en \u00a0 el a\u00f1o 2001 fue reclutada de manera forzada por el mismo \u00a0 grupo armado organizado al margen de la ley a sus \u00a0 14 a\u00f1os de edad. Por su parte, la UARIV neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el RUV y el \u00a0 reconocimiento de los hechos victimizantes bajo el argumento que la peticionaria \u00a0 se desvincul\u00f3 de las Autodefensas Unidas de Colombia \u00a0 cuando era mayor de edad, de manera que no se cumpl\u00eda lo dispuesto el par\u00e1grafo \u00a0 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011. A continuaci\u00f3n, se exponen los \u00a0 antecedentes de la acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Valentina naci\u00f3 el 12 de abril de 1987 en el \u00a0 municipio de Tame (Arauca), por lo que actualmente tiene 32 a\u00f1os de edad.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 La accionante manifest\u00f3 que el 19 de agosto de 1999 resid\u00eda con su \u00a0 mam\u00e1 y su hermana en la finca llamada \u201cEl alto de las \u00e1guilas\u201d, ubicada \u00a0 en la vereda \u201cLos Cocos\u201d del municipio de Tib\u00fa (Norte de Santander). \u00a0 A\u00f1adi\u00f3 que ese d\u00eda fueron abordadas por miembros de las \u201cAutodefensas \u00a0 campesinas C\u00f3rdobas de Urab\u00e1\u201d quienes abusaron sexualmente de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 La actora asegur\u00f3 que el 9 de agosto de 2001 regresaba a su casa con \u00a0 una amiga y fueron abordadas por miembros de las \u00a0 Autodefensas Unidas de Colombia, quienes las subieron a una camioneta y las \u00a0 reclutaron de manera forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Resalt\u00f3 que no pudo escapar o desmovilizarse porque quienes optaban \u00a0 por esa salida en el grupo organizado al margen de la ley eran asesinados y que \u00a0 su mam\u00e1 no denunci\u00f3 el reclutamiento forzado debido a que fue amenazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Expuso que su permanencia en las filas de las Autodefensas Unidas de \u00a0 Colombia se extendi\u00f3 hasta el 5 de diciembre de 2005 y que salir de esta \u00a0 situaci\u00f3n fue posible dado el proceso de desmovilizaci\u00f3n del grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0 El 18 de abril de 2018, la se\u00f1ora \u00a0 Valentina \u00a0rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Defensor\u00eda de \u00a0 Villavicencio para ser incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011.[5] \u00a0La accionante relat\u00f3 en la diligencia que hab\u00eda sido abusada sexualmente y \u00a0 reclutada por miembros de las AUC de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEso fue el 19 de \u00a0 agosto de 1999, cuando pasaron por la casa varios (grupo armado), no s\u00e9 cu\u00e1ntos, \u00a0 pero a la casa entraron cinco hombres armados, golpearon a mi mam\u00e1. Ese d\u00eda \u00a0 acab\u00e1bamos de llegar del colegio con mi hermana, nos encerraron a las tres en \u00a0 una pieza, golpearon a mi mam\u00e1 porque ella les ped\u00eda que no nos hicieran da\u00f1o, \u00a0 que nosotras \u00e9ramos unas ni\u00f1as, le pegaban (\u2026). Recuerdo que el d\u00eda 9 de agosto \u00a0 de 2001, cuando regresaba a la casa, llegaron tres manes en una camioneta negra, \u00a0 yo iba con una amiga y a las dos nos alzaron y nos subieron a la camioneta, \u00a0 menos mal que mi hermanita no hab\u00eda llegado de la escuela y si no nos alzan a \u00a0 las dos. Ese d\u00eda estaba mi mam\u00e1 en la casa y esos hombres le dijeron que no \u00a0 fuera a decir nada porque si ella hablaba, nos mataban porque ya sab\u00edan a d\u00f3nde \u00a0 quedaba la casa. Ese d\u00eda me reclutaron con mi amiguita del colegio los (grupos \u00a0 armados) yo ten\u00eda 14 a\u00f1os y ese mismo d\u00eda nos llevaron para Puerto Berr\u00edo \u00a0 Antioquia, all\u00e1 me pusieron a un volteo terrible, recuerdo que lloraba y ellos \u00a0 me dec\u00edan \u2018(\u2026)\u2019. Ellos me tuvieron hasta el d\u00eda 05 de diciembre del a\u00f1o 2005 que \u00a0 se (\u2026), porque all\u00e1 no pod\u00edamos pedir la baja porque nos mataban. Mi mam\u00e1 no \u00a0 denunci\u00f3 cuando me reclutaron, porque le daba miedo, temor a que esos hombres \u00a0 vinieran y la mataran o se llevara a mis hermanos, pobrecita mi mam\u00e1 sufri\u00f3 \u00a0 mucho por todo lo que nos pas\u00f3 y cuando me reclutaron ya mi mam\u00e1 era madre \u00a0 cabeza de hogar, era sola para todo\u201d.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360 del 28 de mayo \u00a0 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360 del 28 de mayo de 2018, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de \u00a0 la se\u00f1ora Valentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.Inicialmente, en la resoluci\u00f3n se expuso que la se\u00f1ora Valentina \u00a0no hab\u00eda rendido declaraci\u00f3n sobre los hechos victimizantes dentro del t\u00e9rmino \u00a0 establecido para tal efecto en el art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2.Dicho esto, la UARIV expuso las condiciones de vulnerabilidad \u00a0 psicosocial de las mujeres v\u00edctimas de hechos que atentan contra su vida, \u00a0 dignidad e integridad personal. La entidad se refiri\u00f3 al auto 009 de 2015[7] en el que la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia \u00a0 T-025 de 2004 reconoci\u00f3 que las dificultades en la declaraci\u00f3n \u00a0 y denuncia de delitos se agudizan trat\u00e1ndose de casos de violencia sexual \u00a0 y que los factores que influyen para que esto ocurra son: (i) la desconfianza de \u00a0 las mujeres en la capacidad del Estado, as\u00ed como (ii) la prevalencia de factores \u00a0 socioculturales relacionados con la verg\u00fcenza y el estigma social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3.Dado que la se\u00f1ora Valentina manifest\u00f3 que no hab\u00eda realizado \u00a0 su declaraci\u00f3n con anterioridad por miedo a que la asesinaran,[8] la UARIV encontr\u00f3 acreditada una circunstancia que permit\u00eda subsanar \u00a0 la extemporaneidad de la declaraci\u00f3n. En consecuencia, consider\u00f3 que proced\u00eda el \u00a0 an\u00e1lisis de los hechos victimizantes de (i) amenaza, hechos que atentan contra \u00a0 la vida, la dignidad y la integridad personal y tortura, ocurridos el 19 de \u00a0 agosto de 1999 en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tib\u00fa (Norte de \u00a0 Santander) y (ii) vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a actividades \u00a0 relacionadas con grupos armados ocurrido el 9 de agosto de 2001 en Villavicencio \u00a0 (Meta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.4.En la resoluci\u00f3n se hace referencia al par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 3 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 que delimita el concepto de v\u00edctima y dispone que \u201c[l]os \u00a0 miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no ser\u00e1n \u00a0 considerados v\u00edctimas, salvo en los casos en los que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0 adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen \u00a0 de la ley siendo menores de edad\u201d. La entidad manifest\u00f3 que en los \u00a0 documentos anexos a la declaraci\u00f3n \u201cno se encontr\u00f3 alguno que d\u00e9 cuenta que \u00a0 la deponente se haya desvinculado siendo menor de edad\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.5.La entidad se\u00f1al\u00f3 que el 28 de mayo de 2018, como parte de las\u00a0 \u00a0 herramientas t\u00e9cnicas, consult\u00f3 las bases de datos de la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional de Colombia. Asimismo, indic\u00f3 que en la Red \u00a0 Nacional de informaci\u00f3n se consult\u00f3 en el Sistema de Informaci\u00f3n de Reparaci\u00f3n \u00a0 Administrativa (SIRA), el Sistema de Informaci\u00f3n V\u00edctimas de la Violencia (SIV), \u00a0 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV), en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada y la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) y se \u00a0 encontr\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Valentina se encuentra en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD). Declaraci\u00f3n Nro. 199837 por \u00a0 \u201checho acaecido en el municipio de Tib\u00fa (Norte de Santander), el 29 de \u00a0 septiembre de 2000\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Valentina se encuentra \u00a0 relacionada en la base de datos de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0 Normalizaci\u00f3n (ARN) con c\u00f3digo individual Nro. 20-01068, fecha de \u00a0 desmovilizaci\u00f3n el 14 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.6.En consecuencia, se neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el RUV pues, aunque la \u00a0 accionante hac\u00eda parte de un grupo armado organizado al margen de la ley, su \u00a0 desmovilizaci\u00f3n se present\u00f3 cuando era mayor de edad, de manera que no se \u00a0 cumpl\u00eda lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 Sobre el particular, la entidad manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, \u00a0 teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que la deponente, hac\u00eda parte del \u00a0 grupo armado, por lo tanto, aunque la administraci\u00f3n no desconoce las presuntas \u00a0 afectaciones que pudo tener, no es posible RECONOCER los hechos victimizantes \u00a0 declarados, ya que no cumple con los criterios establecidos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. Sin embargo, se aclara que la Agencia \u00a0 para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), es la encargada de \u00a0 implementar, dise\u00f1ar y ejecutar los beneficios sociales, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos \u00a0 otorgados a la poblaci\u00f3n desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley \u00a0 a los cuales podr\u00eda acceder la deponente\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.7.As\u00ed pues, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas decidi\u00f3 no incluir a Valentina en el \u00a0 RUV y no reconocer los hechos victimizantes de amenaza; vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados, tortura y \u00a0 hechos que atentan contra la vida, la dignidad y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de \u00a0 apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0 El 18 de julio de 2018, la se\u00f1ora Valentina present\u00f3 recurso \u00a0 de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360 \u00a0 del 28 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0 En el recurso advirti\u00f3 que fue reclutada de manera forzada por las \u00a0 Autodefensas Unidas de Colombia (Bloque Central Bol\u00edvar \u2013 Pablo Emilio Guar\u00edn) \u00a0 cuando era menor de edad y que no se desmoviliz\u00f3 del grupo armado antes de \u00a0 cumplir 18 a\u00f1os porque consider\u00f3 que pon\u00eda en riesgo su vida y la de sus \u00a0 familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.1.Adujo que para ella es m\u00e1s importante que se le incluya en el RUV por \u00a0 el hecho victimizante de violencia sexual. Expuso que esto ocurri\u00f3 en el a\u00f1o \u00a0 1999, que fueron abusadas sexualmente su mam\u00e1, su hermana y ella, es una \u00a0 situaci\u00f3n que no ha podido superar y olvidar y debido a esto se desplazaron a la \u00a0 ciudad de Villavicencio (Meta).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.3.Solicit\u00f3 que se estudien todos los hechos victimizantes que declar\u00f3, \u00a0 especialmente el de violencia sexual, se revoque la Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360 \u00a0 del 28 de mayo de 2018 y se emita un nuevo acto administrativo mediante el cual \u00a0 se le incluya en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.4.Como anexo del escrito de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n se present\u00f3 la \u00a0 declaraci\u00f3n con fines extraprocesales rendida ante la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Villavicencio (Meta) \u00a0 por la se\u00f1ora Helena, madre de la accionante. La deponente puso de \u00a0 presente que el 19 de agosto de 1999 fueron abusadas sexualmente sus dos hijas, \u00a0 entre las que se encuentra Valentina y ella por miembros de las \u00a0 Autodefensas Unidas de Colombia. Indic\u00f3 que luego de este hecho se trasladaron a \u00a0 Villavicencio (Meta) debido a que fueron amenazadas de muerte. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que su hija Valentina fue reclutada por el Bloque Central Bol\u00edvar y que \u00a0 no denunciaron ese hecho por las amenazas de las que fueron objeto.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360R del 31 de \u00a0 julio de 2018 (Reposici\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0 La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de no \u00a0 incluir a Valentina en el RUV a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360R \u00a0 del 31 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.1. La entidad \u00a0 advirti\u00f3 que en la resoluci\u00f3n recurrida se subsan\u00f3 la extemporaneidad de la \u00a0 declaraci\u00f3n y se valoraron los hechos victimizantes expuestos. Finalmente, \u00a0 concluy\u00f3 que \u201cno es viable proceder a revocar Resoluci\u00f3n (sic) Nro. \u00a0 2018-34360 de 28 de mayo de 2018, afirmando que el motivo por el cual no se \u00a0 reconocer\u00e1n lo hechos victimizantes de Amenaza, vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados, Tortura y Hechos que \u00a0 atentan contra la Vida, la Dignidad y la Integridad Personal a la se\u00f1ora \u00a0 [Valentina] en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, se da por la incompatibilidad \u00a0 entre su situaci\u00f3n particular y las situaciones jur\u00eddicas del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00b0 de la ley 1448 de 2011 contemplada para las personas v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.2. Con \u00a0 fundamento en lo anterior, la UARIV confirm\u00f3 la Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360 del \u00a0 28 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Nro. 201848050 del 10 de \u00a0 septiembre de 2018 (Apelaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.\u00a0\u00a0 Por medio de la Resoluci\u00f3n Nro. 201848050 del 10 de septiembre de \u00a0 2018, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas se pronunci\u00f3 frente al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0 Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360 del 28 de mayo de 2018 mediante la cual se decidi\u00f3 no \u00a0 incluir a Valentina en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.1. La entidad \u00a0 puso de presente como elemento de contexto, \u201cpara tener un conocimiento m\u00e1s \u00a0 amplio de c\u00f3mo eran las expresiones de conflicto armado en la zona de ocurrencia \u00a0 de los hechos manifestados (\u2026) en el municipio de Tib\u00fa Norte de Santander, el 09 \u00a0 de agosto de 2001 y 19 de agosto de 1999\u201d[14] lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan la \u00a0 publicaci\u00f3n realizada por la Cruz Roja Colombiana con la Cruz Roja Espa\u00f1ola \u00a0 denominada \u2018En Impacto Humanitario en V\u00edctimas Civiles por la Contaminaci\u00f3n por \u00a0 Armas en Colombia 1984-2014\u2019, se establece que: \u2018(\u2026) En cuanto a asesinatos \u00a0 selectivos, entre 1981 y 2012, se ejecutaron indiscriminadamente 182 que dejaron \u00a0 como saldo 1.764 v\u00edctimas. De estos hechos 30 son atribuidos a organismos del \u00a0 Estado y Fuerza P\u00fablica, los cuales impactaron 142 v\u00edctimas. Los paramilitares \u00a0 cometieron 27 hechos con un total de 662 v\u00edctimas, mientras la acci\u00f3n conjunta \u00a0 de Paramilitares y Polic\u00eda Nacional se adjudica un asesinato selectivo. Entre \u00a0 los grupos guerrilleros, FARC, ELN, ERP, la CGSB, Milicias Populares y Guerrilla \u00a0 No identificada, perpetraron 74 hechos victimizantes de este tipo con un total \u00a0 de 243 v\u00edctimas. Los asesinatos selectivos se realizaron mucho m\u00e1s en C\u00facuta, \u00a0 Oca\u00f1a y la regi\u00f3n del Catatumbo. Debe recordarse c\u00f3mo esta regi\u00f3n es una de las \u00a0 m\u00e1s azotadas por el conflicto teniendo en cuenta la presencia de varios GAO y su \u00a0 constante confrontaci\u00f3n por el control de la zona en el cual residen muchos \u00a0 intereses geoestrat\u00e9gicos para estos. Entre los a\u00f1os 2000 y 2003 se realizaron \u00a0 en mayor cantidad asesinatos selectivos. Cabe recordar que para esta \u00e9poca los \u00a0 paramilitares incursionaron de una manera mucho m\u00e1s profunda en el territorio a \u00a0 trav\u00e9s de sus diferentes bloques que hicieron presencia en el departamento. Todo \u00a0 lo anterior puede entenderse tambi\u00e9n debido a que \u2026 el principal factor \u00a0 generador de violencia (\u2026) que ha incidido de manera determinante en la \u00a0 degradaci\u00f3n del conflicto armado (en el departamento), lo constituye la disputa \u00a0 entre organizaciones armadas al margen de la ley por el control de las zonas \u00a0 estrat\u00e9gicas en el desarrollo de la confrontaci\u00f3n. En esta competencia por el \u00a0 control de los territorios, estos pasan sucesivamente de manos de un actor \u00a0 armado a otro, sin que haya podido establecerse un control perdurable por alguno \u00a0 de ellos. Esto es lo que se observa en la zona del Catatumbo, donde los grupos \u00a0 ilegales han atacado con especial intensidad civiles inermes por medio de \u00a0 asesinatos selectivos y de masacres. Debe considerarse igual manea (sic) que los \u00a0 asesinatos perpetrados en el departamento tienen relaci\u00f3n con \u2018\u2026 la actuaci\u00f3n de \u00a0 la delincuencia com\u00fan y organizada\u2026 Para el a\u00f1o 2011 se registra la realizaci\u00f3n \u00a0 de 160 asesinatos selectivos, los cuales pueden deberse al fen\u00f3meno de los GAE, \u00a0 ya que seg\u00fan la base de datos del CNMH la mayor\u00eda de estos asesinatos fueron \u00a0 realizados por paramilitares o grupos armados no identificados. Los sectores de \u00a0 la poblaci\u00f3n m\u00e1s afectados por estos asesinatos a lo largo de todos estos a\u00f1os \u00a0 han sido los sindicalistas, las autoridades p\u00fablicas, los ind\u00edgenas y los \u00a0 periodistas (\u2026)\u2019\u201d.[15]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.2. La entidad \u00a0 advirti\u00f3 que el hecho victimizante de amenaza no cuenta con una definici\u00f3n \u00a0 concreta en las normas internacionales aunque \u201cdebe entenderse como una \u00a0 violaci\u00f3n potencial que se presenta como inminente y pr\u00f3xima, llevando consigo \u00a0 dos aspectos, a saber: el derecho de seguridad personal y el deber de protecci\u00f3n \u00a0 en cabeza del Estado a trav\u00e9s de las autoridades competentes\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.3. Trat\u00e1ndose \u00a0 del hecho victimizante de tortura, la entidad se refiri\u00f3 al art\u00edculo 2 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la tipificaci\u00f3n \u00a0 de este hecho punible contenida en la Ley 589 de 2000, por la cual se expidi\u00f3 el \u00a0 C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.4. Con \u00a0 respecto al hecho victimizante de lesiones, la UARIV cit\u00f3 el art\u00edculo 111 de la \u00a0 Ley 599 de 2000, por la cual se expidi\u00f3 el C\u00f3digo Penal. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 la Gu\u00eda Interinstitucional para la \u00a0 Atenci\u00f3n de las V\u00edctimas del Conflicto Armado en la que se expone que la lesi\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica se entiende en su acepci\u00f3n cl\u00ednica como \u201cla deficiencia, \u00a0 discapacidad o menoscabo que afecta la capacidad de adaptaci\u00f3n de la v\u00edctima en \u00a0 sus diferentes \u00e1reas de funcionamiento (familiar, laboral, afectiva, social, \u00a0 educativa y de relaciones de pareja\u201d.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.5. Sobre el \u00a0 hecho victimizante de reclutamiento forzado se hizo alusi\u00f3n a los Convenios de \u00a0 Ginebra y la Ley 1448 de 2011. Consider\u00f3 que para incluirla en el RUV era \u00a0 necesario contar con un elemento t\u00e9cnico para demostrar el reclutamiento y la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por el CODA, la cual no se encuentra dentro del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.6. La entidad \u00a0 tambi\u00e9n mencion\u00f3 el hecho victimizante de tortura y precis\u00f3 que en un Informe de \u00a0 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos se mencionan algunas conductas \u00a0 que pueden enmarcarse dentro de este hecho. Dicho esto, expuso lo que se cita a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante \u00a0 se\u00f1alar que para la fecha y lugar de los hechos se evidencian otros factores \u00a0 delincuenciales no necesariamente asociados al conflicto armado interno que vive \u00a0 el pa\u00eds, no existe denuncia ante autoridad competente por este hechos (sic), no \u00a0 se ha individualizado a los autores del hecho, como tampoco se ha podido \u00a0 establecer que fue perpetrado por grupos armados al margen de la ley\u201d.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.7. La UARIV \u00a0 estim\u00f3 que no proced\u00eda la solicitud de inclusi\u00f3n de la se\u00f1ora Valentina \u00a0 en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de \u00a0 2011, aunque pod\u00eda acudir a la justicia ordinaria para obtener verdad, justicia \u00a0 y reparaci\u00f3n. Por lo anterior, confirm\u00f3 la Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360 del 28 de \u00a0 mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Valentina asegur\u00f3 en la demanda de tutela que la \u00a0 UARIV, dentro de los actos administrativos en los que le neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en \u00a0 el RUV y no reconoci\u00f3 los hechos victimizantes puestos en conocimiento, \u00a0 determin\u00f3 que su declaraci\u00f3n se present\u00f3 de manera extempor\u00e1nea y adujo que ello \u00a0 no es cierto de acuerdo con la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.\u00a0\u00a0 En la demanda de tutela existen ac\u00e1pites relativos a (i) la especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, (ii) la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, (iii) el derecho a la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia y (iv) el derecho a la igualdad de los desplazados en el pago de la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia y sus pr\u00f3rrogas, as\u00ed como el deber de la \u00a0 administraci\u00f3n de informar una fecha cierta dentro de un plazo oportuno y \u00a0 razonable para el suministro de dicho beneficio. La actora anex\u00f3 copia simple de \u00a0 la tarjeta de identidad de Sof\u00eda que tiene 11 a\u00f1os de edad[19] y al parecer es su hija, as\u00ed como el Registro Civil de su hijo \u00a0 Carlos \u00a0que tiene 5 a\u00f1os de edad.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14.\u00a0\u00a0 La accionante expuso que \u201cadem\u00e1s de todos los sufrimientos que he \u00a0 pasado durante estos a\u00f1os, no es justo que no me incluyan en el registro \u00fanico \u00a0 de v\u00edctimas y me nieguen por ende esa calidad, ya que en la actualidad todav\u00eda \u00a0 vivo con temor y angustia por todo lo sucedido. Es por eso Se\u00f1or juez que le \u00a0 solicito interceder por m\u00ed y por mi familia\u201d.[21] Finalmente, solicit\u00f3 que se ordene a la entidad accionada reconocer \u00a0 y pagar las ayudas humanitarias a las que asegura tener derecho, en atenci\u00f3n a \u00a0 que considera que es una persona protegida constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante auto del 14 de diciembre de 2018, el Juzgado Tercero de \u00a0 Familia de Villavicencio (Meta) avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 corri\u00f3 traslado a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de dos d\u00edas, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, presentara \u00a0 la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional, expusiera las razones de hecho y de \u00a0 derecho que considerara pertinentes, ejerciera su derecho de defensa y remitiera \u00a0 la documentaci\u00f3n que soportara su respuesta.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas no se pronunci\u00f3 con respecto a la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0 En sentencia del 18 de enero de 2019, el Juzgado Tercero de Familia del Circuito \u00a0 de Villavicencio (Meta) determin\u00f3 que el problema \u00a0 jur\u00eddico a resolver consist\u00eda en determinar si la UARIV vulner\u00f3 los derechos de \u00a0 la se\u00f1ora Valentina \u201cal no incluirla como v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la Ley \u00a0 1448 de 2011 y con ello, acceder a las ayudas humanitarias que en esta acci\u00f3n se \u00a0 reclaman\u201d.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 La autoridad judicial realiz\u00f3 un examen del requisito de \u00a0 subsidiariedad y cit\u00f3 la sentencia T-332 de 2016[23] para referirse a la procedencia excepcional de la tutela contra \u00a0 actos administrativos que, por su naturaleza, se encuentran amparados por el \u00a0 principio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la accionante ya agot\u00f3 los recursos en sede \u00a0 administrativa y puede acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo \u00a0 para resolver su controversia mediante el medio de control de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho. En consecuencia, el juzgado declar\u00f3 la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0 La anterior decisi\u00f3n no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia y procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la \u00a0 Corte Constitucional es competente, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, y con el Decreto 2591 de 1991, para revisar el fallo de tutela \u00a0 adoptado en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa y \u00a0 pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u00a0 preferente y sumario que tiene toda persona para solicitar, de manera directa o \u00a0 por quien act\u00fae leg\u00edtimamente a su nombre, la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. Adicionalmente, la acci\u00f3n de amparo debe dirigirse \u201ccontra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00a0 \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental\u201d.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0En la tutela de la referencia se cumplen cabalmente los requisitos \u00a0 en menci\u00f3n puesto que la acci\u00f3n constitucional fue interpuesta directamente por \u00a0 la se\u00f1ora Valentina para solicitar la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0 a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0Asimismo, la acci\u00f3n de amparo se dirigi\u00f3 contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, entidad que \u00a0 expidi\u00f3 los actos administrativos mediante los cuales se resolvi\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0 la accionante y le neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV. Por lo anterior, \u00a0 est\u00e1 legitimada por pasiva en virtud de los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y \u00a0 5 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. De \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela debe \u00a0 interponerse en un t\u00e9rmino prudencial contado a partir de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 que amenaza o genera una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales. Sobre el \u00a0 particular, la sentencia SU-961 de 1999 estim\u00f3 que \u201cla inexistencia de un \u00a0 t\u00e9rmino de caducidad no puede significar que la acci\u00f3n de tutela no deba \u00a0 interponerse dentro de un plazo razonable. La razonabilidad de este plazo est\u00e1 \u00a0 determinada por la finalidad misma de la tutela, que debe ser ponderada en cada \u00a0 caso concreto\u201d.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Al \u00a0 respecto se tiene que la UARIV neg\u00f3 la pretensi\u00f3n de la accionante de ser \u00a0 incluida en el RUV y de reconocer los hechos victimizantes declarados mediante \u00a0 las resoluciones (i) Nro. 2018-34360 del 28 de mayo de \u00a0 2018, (ii) Nro. 2018-34360R del 31 de julio de 2018 (Reposici\u00f3n) y (iii) Nro. \u00a0 201848050 del 10 de septiembre de 2018 (Apelaci\u00f3n). Por su parte, la se\u00f1ora Valentina present\u00f3 la tutela el 13 \u00a0 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. \u00a0 Para la Sala se cumple el requisito de inmediatez pues entre la fecha en que se \u00a0 expidi\u00f3 el \u00faltimo acto administrativo mediante el cual se neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en \u00a0 RUV a la accionante (10 de septiembre de 2018) y la interposici\u00f3n de tutela (13 \u00a0 de diciembre de 2018) transcurrieron 3 meses y 3 d\u00edas, t\u00e9rmino que la Sala \u00a0 estima prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. \u00a0 Los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y 6 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1alan que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0 defensa judicial, o cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar \u00a0 la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido que \u201cun medio judicial \u00fanicamente excluye la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cuando sirve en efecto y con suficiente aptitud a la salva-guarda del derecho \u00a0 fundamental invocado\u201d.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. En el asunto objeto de an\u00e1lisis, el Juzgado Tercero de Familia del \u00a0 Circuito de Villavicencio (Meta) declar\u00f3 que la se\u00f1ora Valentina pod\u00eda \u00a0 acudir ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo para resolver su \u00a0 controversia a trav\u00e9s del medio \u00a0 de control de nulidad y restablecimiento del derecho.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que resulta \u00a0 desproporcionado exigir a una v\u00edctima el \u00a0 agotamiento de los recursos en sede contencioso-administrativa y, por este motivo, declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 amparo.[27] Adem\u00e1s esta Corporaci\u00f3n considera que la tutela \u00a0 es el mecanismo id\u00f3neo para garantizar el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado \u201ccuando su \u00a0 satisfacci\u00f3n depende de la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas\u201d.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4. \u00a0 Ahora bien, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el medio de control de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho no resulta eficaz \u00a0 trat\u00e1ndose de casos en los que se cuestiona la inclusi\u00f3n en el RUV de personas \u00a0 que manifiestan ser v\u00edctimas del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5. Con relaci\u00f3n a lo anterior, diferentes salas de \u00a0 revisi\u00f3n han considerado que (i) la resoluci\u00f3n de una controversia en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo puede prolongarse considerablemente, lo \u00a0 que desconoce la urgencia que requieren las decisiones sobre los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto[29] \u00a0y (ii) que las medidas cautelares que podr\u00edan solicitarse en ese tipo de \u00a0 procesos pueden resultar improcedentes para la protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0 fundamentales, en casos en los cuales \u201cla actuaci\u00f3n administrativa acusada \u00a0 pueda tener apariencia de validez porque existe una disposici\u00f3n legal que le \u00a0 sirva de sustento, pero dicha disposici\u00f3n se opone a normas sobre derechos \u00a0 fundamentales con rango constitucional\u201d.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6. Adicionalmente, la Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n en la sentencia T-290 de 2016[31] \u00a0se pronunci\u00f3 acerca de la procedencia de la tutela para controvertir la \u00a0 motivaci\u00f3n de los actos administrativos proferidos por la UARIV en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]i bien podr\u00eda sostenerse que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es improcedente por cuando para cuestionar la motivaci\u00f3n del acto \u00a0 administrativo expedido por la UARIV el afectado puede acudir al medio de \u00a0 control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativa, debe considerarse que en estos casos el ciudadano \u00a0 que acude a la jurisdicci\u00f3n constitucional es sujeto de especial protecci\u00f3n, y \u00a0 dado que la inclusi\u00f3n en el registro permite acceder a medidas asistenciales o \u00a0 de reparaci\u00f3n por los hechos violentos victimizantes, para la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 es claro que el mecanismo ordinario de defensa antes mencionado no resulta \u00a0 eficaz para la protecci\u00f3n oportuna de los derechos de las v\u00edctimas que acuden a \u00a0 pedir el amparo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7. \u00a0 Particularmente, en las sentencias T-301 de 2017,[32] \u00a0T-299 de 2018[33] \u00a0y T-211 de 2019[34] \u00a0diferentes salas de revisi\u00f3n se pronunciaron de fondo frente a tutelas en las \u00a0 que los accionantes solicitaron la inclusi\u00f3n en el RUV y declaraban, entre \u00a0 otros, los hechos victimizantes de reclutamiento forzado y violencia sexual. En \u00a0 las providencias se estim\u00f3 que el requisito de subsidiariedad debe \u00a0 flexibilizarse trat\u00e1ndose de v\u00edctimas del conflicto y dentro de su an\u00e1lisis es \u00a0 necesario considerar que el medio de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho y las medidas cautelares dentro del mismo no son \u00a0 eficaces, a lo que se suma que los procesos ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo puede tardarse mucho y requieren de la asesor\u00eda de un \u00a0 abogado, contrario a lo que ocurre con la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.8. En el asunto de la referencia, los \u00a0 actos administrativos por medio de los cuales la UARIV neg\u00f3 la \u00a0 inclusi\u00f3n de Valentina en el RUV y no reconoci\u00f3 los hechos victimizantes \u00a0 declarados son susceptibles de ser controlados en la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo. No obstante, la Sala considera que la tutela procede \u00a0 de manera definitiva dada la ineficacia del mecanismo de defensa judicial para garantizar el amparo de los derechos de \u00a0 la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes expuestos \u00a0 con antelaci\u00f3n, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n considera que el problema jur\u00eddico a \u00a0 resolver en el presente caso es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la \u00a0 accionante al debido proceso y a ser incluida en el RUV, cuando mediante actos \u00a0 administrativos neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en esta herramienta por el hecho \u00a0 victimizante de abuso sexual bajo el argumento que su desmovilizaci\u00f3n se \u00a0 present\u00f3 cuando ya hab\u00eda cumplido la mayor\u00eda de edad, de manera que no se \u00a0 cumpl\u00eda lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0 al no pronunciarse respecto del hecho victimizante de reclutamiento forzado que \u00a0 declar\u00f3? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado, la Sala estudiar\u00e1 a continuaci\u00f3n \u00a0las siguientes tem\u00e1ticas:\u00a0(i) el derecho fundamental de las \u00a0 v\u00edctimas a la inclusi\u00f3n en el RUV, (ii) el derecho al debido proceso \u00a0 administrativo, as\u00ed como la motivaci\u00f3n de los actos que resuelven solicitudes de \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV, (iii) el marco jur\u00eddico y jurisprudencial en materia de \u00a0 reclutamiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por parte de grupos armados \u00a0 organizados al margen de la ley y (iv) la situaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado por violencia sexual y otros hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 El derecho fundamental de las v\u00edctimas a la inclusi\u00f3n \u00a0 en el RUV[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional sostiene que \u201cla condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado interno \u00a0 genera el derecho a la inclusi\u00f3n en el RUV de forma individual o con su n\u00facleo \u00a0 familiar\u201d.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, este Tribunal reconoce que la inscripci\u00f3n en \u00a0 el RUV constituye un derecho fundamental[37] \u00a0dado que materializa el reconocimiento de las v\u00edctimas y el acceso a \u201clos \u00a0 mecanismos de protecci\u00f3n y garant\u00eda de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0 integral por v\u00eda administrativa, consagrados en la Ley 1448 de 2011\u201d.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Ley 1448 de 2011 \u201cpor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d establece en su art\u00edculo 154 la \u00a0 responsabilidad de la UARIV del \u00a0 funcionamiento del Registro \u00danico de V\u00edctimas y que dicha herramienta estar\u00eda \u00a0 soportada en la informaci\u00f3n del antiguo Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 que manejaba la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, los art\u00edculos 155 y 156 de la ley \u00a0 antes enunciada disponen que la UARIV tiene 60 d\u00edas para decidir sobre las \u00a0 solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV y que los funcionarios deben consultar las \u00a0 bases de datos que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y llevar a cabo la valoraci\u00f3n de informaci\u00f3n contenida \u00a0 en la solicitud de registro, as\u00ed como las pruebas recaudada en el proceso de \u00a0 verificaci\u00f3n de acuerdo con los principios constitucionales de dignidad, buena \u00a0 fe, confianza leg\u00edtima y prevalencia del derecho sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 2.2.2.1.1. del Decreto 1084 de 2015[39] define el RUV como \u201cuna \u00a0 herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las \u00a0 v\u00edctimas\u201d y que sirve como instrumento para (i) identificar la poblaci\u00f3n que \u00a0 ha sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011 y (ii) \u00a0 como elemento para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, por lo que \u00a0 la inscripci\u00f3n no tiene efectos constitutivos con respecto a la calidad de \u00a0 v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.El art\u00edculo 2.2.2.1.4.[40] del mismo decreto \u00a0 se\u00f1ala que los servidores p\u00fablicos deben interpretar las normas que los orientan \u00a0 teniendo en cuenta los principios de favorabilidad, buena fe, prevalencia del \u00a0 derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho, participaci\u00f3n conjunta y \u00a0 los derechos a la confianza leg\u00edtima, al trato digno y al h\u00e1beas data. Adem\u00e1s, \u00a0 dispone que la UARIV tiene que adelantar \u201clas medidas necesarias para que el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas contribuya al conocimiento de la verdad y la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.A su vez, el art\u00edculo \u00a0 2.2.2.3.5.[41] del decreto \u00a0 compilador determina que los servidores p\u00fablicos encargados de recibir las \u00a0 solicitudes de registro deben \u201cinformar de manera pronta, completa y oportuna \u00a0 a quien pueda ser v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 sobre la totalidad de sus derechos y el tr\u00e1mite que deben surtir para exigirlos\u201d \u00a0 y tienen, entre otras, las\u00a0 siguientes responsabilidades: (i) garantizar la \u00a0 atenci\u00f3n, preferente, digna y respetuosa de las personas que solicitan la \u00a0 inscripci\u00f3n, (ii) brindar orientaci\u00f3n y (iii) recabar, en el Formato \u00danico de Declaraci\u00f3n, \u201cla informaci\u00f3n necesaria sobre las circunstancias de \u00a0 tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizante, as\u00ed como la \u00a0 caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del solicitante y de su n\u00facleo familiar, con el \u00a0 prop\u00f3sito de contar con informaci\u00f3n precisa que facilite su valoraci\u00f3n, desde un \u00a0 enfoque diferencial, de conformidad con el principio de participaci\u00f3n conjunta \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 29 de la Ley 1448 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.Finalmente, el Decreto 1084 de 2015 establece en el art\u00edculo 2.2.2.3.11.[42] que la \u00a0 verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes impone a la UARIV el deber de evaluar \u00a0 \u201celementos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y de contexto que le \u00a0 permitan fundamentar una decisi\u00f3n frente a cada caso particular\u201d y \u00a0 realizar \u00a0\u201cconsultas en las bases de datos y sistemas que conforman la Red Nacional de \u00a0 Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, as\u00ed como en otras fuentes \u00a0 que se estimen pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El dec\u00e1logo de art\u00edculos referenciados anteriormente contiene el est\u00e1ndar \u00a0 normativo impuesto a la UARIV y a los funcionarios de esta entidad cuando tengan \u00a0 que decidir sobre las solicitudes de inclusi\u00f3n en el \u00a0 RUV. Corresponde ahora hacer menci\u00f3n de los \u00a0 pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia para armonizar el \u00a0 an\u00e1lisis sist\u00e9mico de las disposiciones antes rese\u00f1adas junto con la \u00a0 interpretaciones y decisiones contenidas en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1.Adem\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica al sostener que el RUV es una herramienta de car\u00e1cter t\u00e9cnico cuya inscripci\u00f3n \u00a0 no otorga la calidad de v\u00edctima pues se \u00a0 trata de un acto de car\u00e1cter declarativo.[43] \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, reconoce que es un instrumento para identificar a \u00a0 los destinatarios de ciertas medidas de protecci\u00f3n[44] y que \u201cpor su conducto (i) se \u00a0 materializan las entregas de ayudas de car\u00e1cter humanitario; (ii) el acceso a \u00a0 planes de estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica y programas de retorno, reasentamiento \u00a0 o reubicaci\u00f3n y, (iii) en t\u00e9rminos generales el acceso a la oferta estatal y los \u00a0 beneficios contemplados en la ley\u201d.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, este Tribunal, dentro de la revisi\u00f3n \u00a0 de acciones de tutela, ha identificado falencias por parte de la UARIV al \u00a0 momento de llevar a cabo el proceso de valoraci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0 inclusi\u00f3n de personas en el RUV, dado el desconocimiento de los principios de \u00a0 carga de la prueba, buena fe y favorabilidad, adem\u00e1s de la falta de motivaci\u00f3n \u00a0 de dichos actos administrativos. Por lo anterior, y en aras de la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las personas que pretenden ser registradas como v\u00edctimas del \u00a0 conflicto, la Corte reconoci\u00f3 que es posible ordenar la inscripci\u00f3n o la revisi\u00f3n de \u00a0 la declaraci\u00f3n rendida cuando se verifique que la UARIV dentro de su actuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) ha efectuado una interpretaci\u00f3n \u00a0 de las normas aplicables contraria a los principios de favorabilidad y buena fe; \u00a0 (ii) ha exigido formalidades irrazonables o desproporcionadas\u00a0o ha impuesto limitantes para acceder al registro que \u00a0 no se encuentran en las normas aplicables; (iii) ha proferido una decisi\u00f3n que \u00a0 no cuenta con una motivaci\u00f3n suficiente; (iv)\u00a0ha \u00a0 negado la inscripci\u00f3n por causas ajenas al solicitante; o (v)\u00a0ha \u00a0 impedido que el solicitante exponga las razones por las cuales considera que se \u00a0 halla en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado interno o que ejerza los recursos \u00a0 arbitrados por el ordenamiento para controvertir la decisi\u00f3n administrativa que \u00a0 le niega la inscripci\u00f3n en el Registro\u201d.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con respecto a la carga de la prueba y al \u00a0 principio de buena fe, la Corte ha sido enf\u00e1tica al reiterar que, en virtud del \u00a0 art\u00edculo 83 superior, se debe presumir la buena fe de las actuaciones de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas y de los particulares. Al respecto, en la sentencia T-327 de 2001,[47] la \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 un caso en el que una persona solicit\u00f3 la \u00a0 inscripci\u00f3n en el antiguo RUPD (Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada) y expuso \u00a0 que la presunci\u00f3n reconocida en la Constituci\u00f3n implica la inversi\u00f3n de la carga \u00a0 de la prueba y que \u201ces a quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien \u00a0 corresponde probar la no ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la \u00a0 ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no \u00a0 ocurrencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.1.A su vez, el proceso de \u00a0 valoraci\u00f3n de solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV debe hacerse teniendo en cuenta \u00a0 que el Estado est\u00e1 obligado a respetar la presunci\u00f3n de buena fe, que las \u00a0 v\u00edctimas pueden acreditar el da\u00f1o por cualquier medio aceptado y probar \u201cde \u00a0 manera sumaria el da\u00f1o sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta \u00a0 proceda a relevarla de la carga de la prueba\u201d.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.2.De esta manera, \u201cen virtud del principio de \u00a0 buena fe, deben tenerse como ciertas, prima facie, las declaraciones y pruebas \u00a0 aportadas por el declarante. En este sentido, si el funcionario considera que la \u00a0 declaraci\u00f3n o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es as\u00ed; los \u00a0 indicios deben tenerse como prueba v\u00e1lida; y las contradicciones de la \u00a0 declaraci\u00f3n no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad\u201d.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, de acuerdo con el marco jur\u00eddico y la \u00a0 jurisprudencia constitucional, el RUV es una herramienta administrativa cuya \u00a0 inscripci\u00f3n no tiene efectos constitutivos de la calidad de v\u00edctima por ser un \u00a0 acto meramente declarativo, debe contribuir a la verdad y la reconstrucci\u00f3n de \u00a0 la memoria hist\u00f3rica y permite, entre otras cosas, la identificaci\u00f3n de los \u00a0 destinatarios de las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, dentro del proceso de verificaci\u00f3n \u00a0 para la inscripci\u00f3n en el mencionado registro, los funcionarios de la UARIV \u00a0 pueden acudir a bases de datos, a los \u00a0 sistemas que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas o a otras fuentes y deben \u00a0 valorar la informaci\u00f3n teniendo en cuenta la dignidad humana los principios de \u00a0 buena fe, confianza leg\u00edtima, la prevalencia del derecho sustancial. Adem\u00e1s, sus \u00a0 decisiones, necesariamente, tienen que evaluar elementos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y \u00a0 de contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 El derecho al debido proceso administrativo y la motivaci\u00f3n de los actos que resuelven solicitudes de inclusi\u00f3n \u00a0 en el RUV[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla en su art\u00edculo 29 el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso que se aplica indistintamente a las actuaciones \u00a0 judiciales y administrativas. La Corte Constitucional reconoci\u00f3 desde sus \u00a0 inicios que esta garant\u00eda es una manifestaci\u00f3n del Estado Social de Derecho que \u00a0 permite la protecci\u00f3n de las personas frente a las actuaciones del Estado en \u00a0 todas sus manifestaciones[51] \u00a0y cuya finalidad es salvaguardar la seguridad jur\u00eddica.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, la Corte Constitucional defini\u00f3 el derecho fundamental \u00a0 al debido proceso administrativo como la \u201cregulaci\u00f3n jur\u00eddica previa que \u00a0 limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y \u00a0 obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los \u00a0 procedimientos se\u00f1alados en la ley o los reglamentos\u201d.[53] De la misma manera, este Tribunal \u00a0 determin\u00f3 que el debido proceso se aplica durante toda la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa e involucra los \u00a0 principios de legalidad, competencia, publicidad, y los derechos de defensa, \u00a0 contradicci\u00f3n y controversia probatoria y de impugnaci\u00f3n.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 que la motivaci\u00f3n en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 es expresi\u00f3n del principio de publicidad que se \u00a0 consagr\u00f3 en el art\u00edculo 209 superior, el cual establece que \u201c[l]a funci\u00f3n administrativa \u00a0 est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en \u00a0 los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0 imparcialidad y publicidad (\u2026)\u201d y que el Estado Colombiano se encuentra sometido al \u00a0 derecho, tal como se desprende del art\u00edculo 1 superior, por lo que la motivaci\u00f3n \u00a0 \u201cle da una informaci\u00f3n al juez en el instante que pase a ejercer el \u00a0 control jur\u00eddico sobre dicho acto, constatando si se ajusta al orden jur\u00eddico y \u00a0 si corresponde a los fines se\u00f1alados en el mismo\u201d.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el deber enunciado evita posibles abusos \u00a0 o arbitrariedades de la entidad que profiere el acto administrativo y asegura \u00a0 las condiciones sustanciales y procesales para que el administrado ejerza la \u00a0 defensa de sus derechos al controvertir la decisi\u00f3n que le es desfavorable.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n recalc\u00f3 que el deber de la UARIV de \u00a0 motivar las decisiones que resuelven solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV se \u00a0 reforz\u00f3 por el art\u00edculo 42 del Decreto 4800 de 2011 (art\u00edculo 2.2.2.3.16. \u00a0del Decreto compilador 1084 de 2015) que dispone que dicho acto \u00a0 administrativo deber\u00e1 contener, entre otras cosas, \u201c[l]a motivaci\u00f3n suficiente por la cual se lleg\u00f3 a la decisi\u00f3n de no \u00a0 inclusi\u00f3n\u201d, de manera que el administrado conozca \u00a0 las razones por las cuales se adopt\u00f3 la determinaci\u00f3n y cuente con elementos de \u00a0 juicio suficientes para controvertirla.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.Sobre el hecho victimizante de desplazamiento este Tribunal advirti\u00f3 \u00a0 que \u201cen caso de existir duda sobre las declaraciones de los solicitantes, se \u00a0 entiende que la entidad debe motivar con suficiente material probatorio la \u00a0 negativa a la inscripci\u00f3n en\u00a0el RUV\u201d[58] y que, por \u00a0 tratarse de un instrumento de car\u00e1cter fundamental que permite la identificaci\u00f3n \u00a0 de los destinatarios de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia \u00a0 de desplazamiento, los \u201cpronunciamientos sobre el reconocimiento del registro \u00a0 deben ser responsables y acertados para cada caso en particular.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.En este mismo sentido, la Corte reconoci\u00f3 que \u201cel acto administrativo por el cual se niega la \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV debe contar con motivaci\u00f3n suficiente, por lo que la mera \u00a0 contradicci\u00f3n [con] la declaraci\u00f3n \u00a0 de una persona no puede dar lugar a que se profiera una decisi\u00f3n en sentido \u00a0 negativo. En este escenario, la entidad, dentro de sus competencias, debe asumir \u00a0 la carga probatoria y demostrar que no se cumplen los supuestos para acceder a \u00a0 la solicitud de inscripci\u00f3n\u201d.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0 En este punto, es necesario hacer referencia a la sentencias T-163 de \u00a0 2017[61] \u00a0y T-149 de 2019,[62] \u00a0en las que las salas Quinta y Segunda de Revisi\u00f3n, respectivamente, ordenaron a \u00a0 la UARIV que realizara las \u201cgestiones administrativas necesarias para \u00a0 capacitar a los funcionarios encargados de resolver las peticiones y solicitudes \u00a0 relacionadas con la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV), en \u00a0 relaci\u00f3n con los par\u00e1metros establecidos por la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional (tanto en sede de control abstracto de constitucionalidad como de \u00a0 revisi\u00f3n de tutelas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, este Tribunal reconoce que el derecho al debido proceso \u00a0 administrativo representa un l\u00edmite al ejercicio del poder p\u00fablico y garantiza \u00a0 que las actuaciones del Estado en todas sus manifestaciones respeten los \u00a0 derechos de los involucrados, por lo que los procedimientos se deben adelantar \u00a0 con sujeci\u00f3n a los principios de legalidad, competencia, publicidad, y los \u00a0 derechos de defensa, contradicci\u00f3n y controversia probatoria y de impugnaci\u00f3n, \u00a0 que hacen efectiva la intervenci\u00f3n y defensa del administrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1.A su vez, la motivaci\u00f3n es la expresi\u00f3n del principio de publicidad \u00a0 contenido en el art\u00edculo 209 superior y, de acuerdo con la jurisprudencia, evita \u00a0 abusos o arbitrariedades, permite al administrado conocer los motivos de una \u00a0 decisi\u00f3n administrativa que lo afecta para ejercer la defensa de sus derechos e \u00a0 intereses y hace posible que los funcionarios judiciales adelanten el control \u00a0 jur\u00eddico del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2. Particularmente, la Corte considera que las decisiones sobre \u00a0 solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV deben ser motivadas por expresa disposici\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 2.2.2.3.16. del Decreto compilador 1084 de 2015 y que este deber, \u00a0 en esos casos, implica que el funcionario no se limite a negar la pretensi\u00f3n de \u00a0 la persona por la mera valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n realizada para la \u00a0 inscripci\u00f3n, sino que su determinaci\u00f3n encuentre sustento en material probatorio \u00a0 suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Marco jur\u00eddico y jurisprudencial en materia de reclutamiento de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de \u00a0 la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica dispone que los ni\u00f1os \u00a0 deben ser protegidos \u201ccontra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o \u00a0 moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y \u00a0 trabajos riesgosos\u201d y que existe una obligaci\u00f3n en cabeza de la familia, la \u00a0 sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos \u201cpara garantizar su \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n existen varios instrumentos internacionales que se refieren al reclutamiento de ni\u00f1os y contienen las \u00a0 obligaciones de los Estados sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.El art\u00edculo 4 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra \u00a0 de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin \u00a0 car\u00e1cter internacional, establece que \u201clos ni\u00f1os menores de quince a\u00f1os no \u00a0 ser\u00e1n reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitir\u00e1 que \u00a0 participen en las hostilidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.Adicionalmente, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o dispone en \u00a0 el numeral 3 del art\u00edculo 38 que los estados partes se deben abstener de \u00a0\u201creclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 \u00a0 a\u00f1os de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 a\u00f1os, pero que sean \u00a0 menores de 18, los Estados Partes procurar\u00e1n dar prioridad a los de m\u00e1s edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.El\u00a0Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 relativo a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os en conflictos armados\u00a0en su art\u00edculo 3 \u00a0 se refiere a la edad para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas de \u00a0 los Estados parte. A su vez, el art\u00edculo 4 se\u00f1ala que \u201c[l]os grupos armados \u00a0 distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia \u00a0 reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 a\u00f1os\u201d \u00a0y la obligaci\u00f3n de los Estados de adoptar medidas tendientes a impedir el \u00a0 reclutamiento de ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.El art\u00edculo 8 del Estatuto de la Corte Penal \u00a0 Internacional consagra que dentro de los cr\u00edmenes de guerra se encuentra\u00a0 \u00a0 el reclutamiento o alistamiento de ni\u00f1os menores de 15 a\u00f1os o la utilizaci\u00f3n de \u00a0 estos para participar activamente en las hostilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5.Finalmente, en el art\u00edculo 3 del Convenio 182 sobre las peores formas \u00a0 de trabajo infantil se delimita la expresi\u00f3n \u201clas peores formas de trabajo \u00a0 infantil\u201d y se incluy\u00f3 \u201ctodas las formas de esclavitud o las pr\u00e1cticas \u00a0 an\u00e1logas a la esclavitud, como la venta y la trata de ni\u00f1os, la servidumbre por \u00a0 deudas y la condici\u00f3n de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el \u00a0 reclutamiento forzoso u obligatorio de ni\u00f1os para utilizarlos en conflictos \u00a0 armados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, el numeral 7 del art\u00edculo 20 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, establece el derecho de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes de ser protegidos, de manera que no resulten reclutados y \u00a0 utilizados por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. En \u00a0 el mismo sentido se encuentra el numeral 30 del art\u00edculo 40 de la ley que \u00a0 dispone la obligaci\u00f3n del Estado de proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u201ccontra la vinculaci\u00f3n y el reclutamiento en grupos armados al margen de la \u00a0 ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0 La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto \u00a0 de medidas judiciales, administrativas, sociales y econ\u00f3micas, individuales y \u00a0 colectivas, en beneficio de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.El art\u00edculo 3 define qui\u00e9nes se consideran v\u00edctimas para efectos de \u00a0 la ley y en el par\u00e1grafo 2 precisa que \u201c[l]os miembros de los \u00a0 grupos armados organizados al margen de la ley no ser\u00e1n considerados v\u00edctimas, \u00a0 salvo en los casos en los que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes hubieren sido \u00a0 desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de \u00a0 edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.Por su parte, el art\u00edculo 181 establece que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes v\u00edctimas tienen el derecho a obtener una indemnizaci\u00f3n y precis\u00f3 \u00a0 que cuando se trata de \u201creclutamiento il\u00edcito, deben haber sido desvinculados \u00a0 del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad para \u00a0 acceder a la indemnizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0 La protecci\u00f3n del reclutamiento de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes tambi\u00e9n se ha desarrollado a nivel jurisprudencial. Los \u00a0 pronunciamientos de la Corte Constitucional se han preocupado por la \u00a0 delimitaci\u00f3n de esta pr\u00e1ctica generalizada en el conflicto armado colombiano y \u00a0 por la adopci\u00f3n de medidas para su prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed pues, en la sentencia C-172 de 2004[63] se realiz\u00f3 la revisi\u00f3n de Constitucionalidad de la Ley 833 de 2003, \u00a0 por medio de la cual se aprob\u00f3 el \u201cProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a \u00a0 la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os en conflictos armados\u201d. En esta oportunidad, la Corte declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad del protocolo teniendo en cuenta que su contenido se adecua y \u00a0 desarrolla los preceptos constitucionales. Sobre la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes frente al reclutamiento advirti\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.\u00a0\u00a0\u00a0 En la sentencia C-203 de 2005[64] \u00a0la Corte se pronunci\u00f3 sobre el proceso de juzgamiento de los menores \u00a0 desmovilizados de grupos armados ilegales. La providencia realiz\u00f3 un an\u00e1lisis con respecto a las causas, las razones y los efectos del \u00a0 fen\u00f3meno del reclutamiento de menores de 18 a\u00f1os por parte de grupos al margen \u00a0 de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1.Dentro de las \u00a0 consideraciones, la Sala Plena mencion\u00f3 que las v\u00edctimas de reclutamiento \u00a0 forzoso \u201cprovienen de sectores \u00a0 sociales pobres, analfabetas y rurales\u201d, \u00a0 su incorporaci\u00f3n puede presentarse de manera forzada, aparentemente \u00a0 \u201cvoluntaria\u201d \u00a0y, excepcionalmente, de forma voluntaria y responde a motivos o presiones de \u00a0 tipo econ\u00f3mico, social, cultural, pol\u00edtico, psicol\u00f3gico o emocional. La Corte \u00a0 indic\u00f3 que dentro del conflicto armado los ni\u00f1os y adolescentes cumplen tanto \u00a0 roles principales como de apoyo y que la \u201cdefinici\u00f3n de \u2018menor combatiente\u2019 \u00a0 debe incluir a todos los menores que no cumplen funciones de combate propiamente \u00a0 dicho pero s\u00ed llevan a cabo alguno de los distintos roles de apoyo que pueden \u00a0 desempe\u00f1ar en torno a las hostilidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.2.Para terminar, este \u00a0 Tribunal asegur\u00f3 que \u201c[l]os menores de edad son objeto \u00a0 de protecci\u00f3n especial por el Derecho Internacional Humanitario, a varios \u00a0 niveles que resultan relevantes para conflictos internos tales como el \u00a0 colombiano; as\u00ed, (i) en primer lugar los menores son protegidos como parte de la \u00a0 poblaci\u00f3n civil, (ii) adem\u00e1s reciben especial protecci\u00f3n por tratarse de \u00a0 miembros particularmente vulnerables de la poblaci\u00f3n civil, y (iii) cuandoquiera \u00a0 que participan directamente en las hostilidades, son beneficiarios de \u00a0 disposiciones protectivas espec\u00edficas para su situaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.\u00a0\u00a0\u00a0 En el Auto 251 de 2008, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional analiz\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desplazados por el conflicto armado, en el marco de \u00a0 la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia \u00a0 T-025 de 2004. En la providencia se deja claro que el reclutamiento forzado de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes es una pr\u00e1ctica criminal en la que incurren en forma \u00a0 extensiva, sistem\u00e1tica y habitual los grupos armados ilegales que toman parte \u00a0 del conflicto armado en Colombia y, dado su alto riesgo, constituye una de las \u00a0 principales causas de desplazamiento en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.1.Asimismo, se dej\u00f3 claro que la dimensi\u00f3n del reclutamiento forzado no \u00a0 pod\u00eda determinarse con exactitud ante la falta de denuncia y reporte de este \u00a0 delito que se presenta por el miedo de v\u00edctimas y familias a las retaliaciones \u00a0 por parte de los perpetradores y la inacci\u00f3n de las autoridades encargadas de la \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.2.La Sala asegur\u00f3 que, en la mayor\u00eda de los casos, el car\u00e1cter \u00a0 aparentemente voluntario del alistamiento se presenta por la manipulaci\u00f3n de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por parte de los integrantes de los grupos armados \u00a0 organizados al margen de la ley y que algunos de los factores de riesgo de \u00a0 reclutamiento se son (i) la desprotecci\u00f3n por ausencia de los padres o \u00a0 cuidadores, (ii) la pobreza de las familias de los menores de edad, (iii) la \u00a0 violencia intrafamiliar, (iv) la experiencia previa de la violencia armada y (v) \u00a0 la existencia de un clima social y cultural de idealizaci\u00f3n de la guerra y de \u00a0 los valores b\u00e9licos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.3.Finalmente, la Sala manifest\u00f3 que el Estado se encontraba \u201cen mora de cumplir con su obligaci\u00f3n de adoptar un programa claro y \u00a0 s\u00f3lido de prevenci\u00f3n del reclutamiento forzado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 por parte de los grupos armados ilegales que operan en el territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante la Sentencia C-253A de 2012,[65] la Sala Plena de la \u00a0 Corte Constitucional estudi\u00f3 la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 3 y 75 (parciales) de la Ley 1448 de \u00a0 2011,\u00a0\u201cPor la cual se dictan medidas \u00a0 de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d. Los demandantes se\u00f1alaron que \u00a0 los apartes demandados desconoc\u00edan lo dispuesto en el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos \u00a0 1, 2, 5, 13, 29, 44, 45, 59, 93, 229 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.1.Uno de los cargos se dirigi\u00f3 a atacar la \u00a0 segunda parte del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011 que excluy\u00f3 \u00a0 de la condici\u00f3n de v\u00edctima a los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes v\u00edctimas de \u00a0 reclutamiento forzado que no hubieren sido desvinculados del grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley siendo menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.2.Sobre \u00a0 el particular, los demandantes se\u00f1alaron que el reclutamiento forzado de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes se present\u00f3 como din\u00e1mica de la guerra y por la omisi\u00f3n de \u00a0 prevenir y contrarrestar esta pr\u00e1ctica, por lo que ahora el Estado no puede \u00a0 eludir su responsabilidad y la obligaci\u00f3n del restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.3.Los \u00a0 actores tambi\u00e9n se\u00f1alaron que el aparte demandado desconoc\u00eda que los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes que fueron reclutados de manera forzada y solo lograron \u00a0 desmovilizarse luego de cumplir la mayor\u00eda de edad fueron sujetos pasivos del \u00a0 delito de reclutamiento forzado, ten\u00edan la calidad de v\u00edctimas de violaci\u00f3n al \u00a0 DIH y deb\u00edan acceder a los beneficios de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.4.Para \u00a0 analizar ese cargo, la Sala Plena estudi\u00f3 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u201c\u00bfLa fijaci\u00f3n de la condici\u00f3n conforme a la cual es necesario que los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as o adolescentes que sean miembros de grupos armados organizados al margen \u00a0 de la ley se hubiesen desvinculado de tales grupos siendo menores de edad, como \u00a0 condici\u00f3n para que puedan ser reconocidos como v\u00edctimas en el marco de la Ley \u00a0 1448 de 2011, resulta contraria al deber de protecci\u00f3n de los menores y a los \u00a0 principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, al establecer una exclusi\u00f3n absoluta \u00a0 que desconoce la gravedad del delito de reclutamiento forzado y la calidad de \u00a0 v\u00edctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH que les \u00a0 corresponde a quienes los sufren, en contrav\u00eda con el concepto universal de \u00a0 v\u00edctima?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.5.La Corte se refiri\u00f3 a la potestad de configuraci\u00f3n del legislador \u00a0 para fijar limitaciones a los derechos fundamentales dependiendo de la materia \u00a0 objeto de regulaci\u00f3n y lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n que en el caso de la Ley 1448 de \u00a0 2011 \u201cel legislador contaba con cierto margen de configuraci\u00f3n para que, \u00a0 entre las distintas alternativas en juego, optase por las que considerase m\u00e1s \u00a0 adecuadas para hacer frente a la situaci\u00f3n de violencia que enfrenta el pa\u00eds y \u00a0 ofreciesen las mayores probabilidades de conducirlo hacia el objetivo de \u00a0 reconciliaci\u00f3n, sobre la base, desde luego, de que no se desborden los l\u00edmites \u00a0 imperativos que se derivan del ordenamiento constitucional y del conjunto de \u00a0 instrumentos internacionales vinculantes para Colombia\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.6.\u00a0Los demandantes sostuvieron que la ley \u00a0 establece un trato discriminatorio contra quienes integran los grupos \u00a0 armados al margen de la ley porque les impide ser considerados v\u00edctimas. No \u00a0 obstante, la Sala consider\u00f3 que los accionantes incurrieron en un error sobre el \u00a0 alcance de las normas acusadas, en atenci\u00f3n a que el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 \u00a0 de 2011 no define o modifica el concepto de v\u00edctima y, por el contrario, lo que \u00a0 hace es \u201cidentificar, dentro del universo de las v\u00edctimas, entendidas \u00e9stas, \u00a0 en el contexto de la ley, como toda persona que haya sufrido menoscabo en su \u00a0 integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijur\u00eddica, a \u00a0 aquellas que ser\u00e1n destinatarias de las medidas especiales de protecci\u00f3n que se \u00a0 adoptan en ella\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se sobrepase \u00a0 el l\u00edmite de la minor\u00eda de edad, cambian las circunstancias que le imponen al \u00a0 Estado el deber de especial protecci\u00f3n y por ello, resulta admisible que la ley \u00a0 de v\u00edctimas establezca como l\u00edmite para acceder a las medidas de protecci\u00f3n en \u00a0 ella consagradas el hecho de que la desmovilizaci\u00f3n haya ocurrido mientras las \u00a0 personas sean menores de edad. Se resalta que ello no quiere decir que a partir \u00a0 de ese momento las personas queden privadas de toda protecci\u00f3n, porque, por una \u00a0 parte, en la propia ley se incluye un cap\u00edtulo en el que de manera amplia se \u00a0 consagran los derechos de los menores y, en particular se se\u00f1ala que una vez los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cumplan la mayor\u00eda de edad, podr\u00e1n ingresar al \u00a0 proceso de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica que lidera la Alta Consejer\u00eda para \u00a0 la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas, \u00a0 siempre que cuenten con la certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n de un grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley expedida por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n \u00a0 de las Armas. Por otra parte, al margen de esas previsiones, quienes se \u00a0 vincularon a los grupos armados siendo menores de edad, pueden, cuando sean \u00a0 adultos, acceder a los mecanismo ordinarios de verdad justicia y reparaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como a los programas especiales de reinserci\u00f3n y de integraci\u00f3n social que ha \u00a0 previsto el Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.8.En consecuencia, la Sala Plena declar\u00f3 la exequibilidad del primer \u00a0 inciso del par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.\u00a0\u00a0 En suma, la Constituci\u00f3n y varios instrumentos internacionales \u00a0 establecen obligaciones para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n del reclutamiento \u00a0 forzado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11.\u00a0\u00a0 La jurisprudencia de la Corte Constitucional advierte que no se \u00a0 conoce exactamente la dimensi\u00f3n del enlistamiento de menores por parte de los \u00a0 grupos armados organizados al margen de la ley, lo que se explica por la falta \u00a0 de denuncia y reporte de este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12.\u00a0\u00a0 Este Tribunal tambi\u00e9n destac\u00f3 que las v\u00edctimas de reclutamiento \u00a0 forzado \u00a0provienen de sectores sociales pobres, \u00a0 analfabetas y rurales, su\u00a0 enlistamiento se da por razones de tipo \u00a0 econ\u00f3mico, social, cultural, pol\u00edtico, psicol\u00f3gico o emocional y que este hecho afecta directamente los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes a la integridad personal, a \u00a0 la vida, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la expresi\u00f3n, \u00a0 a la educaci\u00f3n, a la salud, a la familia y a la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13.\u00a0\u00a0 Finalmente, la Corte declar\u00f3 la exequibilidad del primer inciso del \u00a0 par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, por lo que las medidas \u00a0 previstas en materia de reclutamiento solo aplican para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes que se desvinculen de los grupos armados organizados al margen de \u00a0 la ley siendo menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 La situaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas del conflicto armado por \u00a0 violencia sexual y otros hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las consecuencias del conflicto armado y especialmente del \u00a0 desplazamiento forzado en la mujer han sido de desproporcionadas magnitudes en \u00a0 diferentes latitudes del mundo y tambi\u00e9n en Colombia, y as\u00ed lo ha reconocido \u00a0 desde d\u00e9cadas anteriores la jurisprudencia de la Corte Constitucional[66]. \u00a0 Por tal raz\u00f3n, existen diversas disposiciones y obligaciones \u00a0 del Estado colombiano en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la \u00a0 violencia contra la mujer, espec\u00edficamente de las que han sido v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado, y en forma particular de desplazamiento. De tal modo, existen \u00a0 diferentes instrumentos internacionales dentro de los que vale resaltar: (i) la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (1948)[67]; (ii) el \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (1966)[68]; (iii) la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (1978)[69]; (iv) la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 mujer (1979)[70] \u00a0[71] \u00a0y, (v) la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la \u00a0 violencia contra la mujer (\u201cConvenci\u00f3n de Belem Do \u00a0 Par\u00e1\u201d) (1994)[72]; \u00a0 vi) Los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario \u00a0 que definen protecciones especiales, a saber el principio de distinci\u00f3n[73] \u00a0y el principio humanitario y de respeto por las garant\u00edas \u00a0 fundamentales del ser humano[74] \u00a0y, vii) los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado \u00a0 Interno (1998)[75], que est\u00e1n fundados en el Derecho Internacional Humanitario y el \u00a0 Derecho Internacional de los Derechos Humanos[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 13 de la Ley 1448 de 2011 se ocupa del enfoque \u00a0 diferencial y precis\u00f3 que este principio reconoce la existencia de poblaciones \u00a0 con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual \u00a0 y situaci\u00f3n de discapacidad. En consecuencia, la norma impone al Estado el deber \u00a0 de ofrecer especiales garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n a los \u00a0 grupos expuestos a mayor riesgo de afectaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la norma establece que \u00a0 \u201cel Estado realizar\u00e1 esfuerzos encaminados a que las medidas de atenci\u00f3n, \u00a0 asistencia y reparaci\u00f3n contenidas en la presente ley, contribuyan a la \u00a0 eliminaci\u00f3n de los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n que pudieron ser la \u00a0 causa de los hechos victimizantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Por su \u00a0 parte, el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 35 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 dispone que \u201c[e]n cada una de las entidades p\u00fablicas en las que \u00a0 se brinde atenci\u00f3n y\/o asistencia a v\u00edctimas, se dispondr\u00e1 de personal \u00a0 capacitado en atenci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia sexual y g\u00e9nero, que asesore y \u00a0 asista a las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0 A trav\u00e9s del auto 092 de 2008, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n adopt\u00f3 \u00a0 medidas con respecto a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0 mujeres v\u00edctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en \u00a0 el marco de la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional declarado en la \u00a0 sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el auto se identificaron riesgos de g\u00e9nero que producen mayor \u00a0 vulnerabilidad a las mujeres v\u00edctimas del conflicto armado, a saber: \u201c(i) el riesgo de violencia \u00a0 sexual, explotaci\u00f3n sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) \u00a0 el riesgo de explotaci\u00f3n o esclavizaci\u00f3n para ejercer labores dom\u00e9sticas y roles \u00a0 considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los \u00a0 actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos \u00a0 e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas \u00a0 contra ellos, que se hace m\u00e1s grave cuando la mujer es cabeza de familia; (iv) \u00a0 los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales \u00a0 -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los \u00a0 grupos armados ilegales que operan en el pa\u00eds o con miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, principalmente por se\u00f1alamientos o retaliaciones efectuados a \u00a0 posteriori por los bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su \u00a0 pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, o de \u00a0 sus labores de liderazgo y promoci\u00f3n de los derechos humanos en zonas afectadas \u00a0 por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecuci\u00f3n y asesinato por las \u00a0 estrategias de control coercitivo del comportamiento p\u00fablico y privado de las \u00a0 personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas \u00e1reas del \u00a0 territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparici\u00f3n de su \u00a0 proveedor econ\u00f3mico o por la desintegraci\u00f3n de sus grupos familiares y de sus \u00a0 redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus \u00a0 tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales \u00a0 dada su posici\u00f3n hist\u00f3rica ante la propiedad, especialmente las propiedades \u00a0 inmuebles rurales; (ix) los riesgos derivados de la condici\u00f3n de discriminaci\u00f3n \u00a0 y vulnerabilidad acentuada de las mujeres ind\u00edgenas y afrodescendientes; y (x) \u00a0 el riesgo por la p\u00e9rdida o ausencia de su compa\u00f1ero o proveedor econ\u00f3mico \u00a0 durante el proceso de desplazamiento. Luego de valorar jur\u00eddicamente estos diez \u00a0 riesgos desde un enfoque de prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado, la Corte \u00a0 Constitucional ordena en el presente Auto que el Gobierno Nacional adopte e \u00a0 implemente un programa para la prevenci\u00f3n de los riesgos de g\u00e9nero que causan un \u00a0 impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres, programa que ha \u00a0 de ser dise\u00f1ado e iniciar su ejecuci\u00f3n en un t\u00e9rmino breve en atenci\u00f3n a la \u00a0 gravedad del asunto \u2013 a saber, tres meses a partir de la comunicaci\u00f3n de la \u00a0 presente providencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El primer riesgo analizado fue el de violencia, explotaci\u00f3n o abuso \u00a0 sexual en el marco del conflicto armado y, sobre el particular, la Sala indic\u00f3 \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa violencia sexual \u00a0 contra la mujer es una pr\u00e1ctica habitual, extendida, sistem\u00e1tica e invisible en \u00a0 el contexto del conflicto armado colombiano, as\u00ed como lo son la explotaci\u00f3n y el \u00a0 abuso sexuales, por parte de todos los grupos armados ilegales enfrentados, y en \u00a0 algunos casos aislados, por parte de agentes individuales de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 Numerosas fuentes nacionales e internacionales han informado a la Corte \u00a0 Constitucional, mediante relatos consistentes, coherentes y reiterados, sobre la \u00a0 ocurrencia reciente de cientos de actos atroces de contenido sexual contra \u00a0 ni\u00f1as, adolescentes, mujeres y adultas mayores a todo lo ancho del territorio \u00a0 nacional y en distintos escenarios del conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala refiri\u00f3 que recibi\u00f3 relatos de mujeres que dan cuenta de \u00a0 actos de violencia sexual perpetrados por actores del conflicto armado interno y \u00a0 puso de presente el aumento de la comisi\u00f3n de estos hechos victimizantes contra \u00a0 ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, dentro del an\u00e1lisis de las medidas estatales para \u00a0 contrarrestar y prevenir la violencia sexual contra las mujeres, la Sala \u00a0 determin\u00f3 que en estos casos se \u201cdesarrolla un triple proceso de \u00a0 invisibilidad oficial y extraoficial, silencio por parte de las v\u00edctimas, e \u00a0 impunidad de los perpetradores\u201d, que se explica por las siguientes \u00a0 circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La desconfianza de las \u00a0 v\u00edctimas y sus familiares ante el sistema de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El miedo justificado por \u00a0 las amenazas de retaliaciones contra quienes denuncien lo ocurrido por parte de \u00a0 los perpetradores o miembros de su grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El sub-registro oficial \u00a0 de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Factores culturales \u00a0 tales como la verg\u00fcenza, aislamiento y estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ignorancia y \u00a0 desinformaci\u00f3n de las v\u00edctimas sobre sus derechos y los procedimientos \u00a0 existentes para hacerlos efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0vi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sub-valoraci\u00f3n y \u00a0 distorsi\u00f3n de los cr\u00edmenes perpetrados por parte de las autoridades encargadas \u00a0 de su reporte e investigaci\u00f3n, clasific\u00e1ndolos como delitos \u201cpasionales\u201d por su \u00a0 contenido sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La inexistencia de \u00a0 sistemas oficiales de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas sobrevivientes de la violencia \u00a0 sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La inexistencia de \u00a0 sistemas de formaci\u00f3n para funcionarios p\u00fablicos, que los sensibilicen frente al \u00a0 problema y frente a las necesidades especiales de atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de la \u00a0 violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0ix.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La casi total impunidad \u00a0 de los perpetradores, particularmente si pertenecen a grupos armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0x.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En algunos casos \u00a0 reportados, el miedo de las autoridades judiciales a investigar cr\u00edmenes \u00a0 sexuales cometidos por miembros de los grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0xi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El hecho de que en \u00a0 t\u00e9rminos reales, las v\u00edctimas de la violencia sexual en el pa\u00eds ven dificultado \u00a0 su acceso a los servicios b\u00e1sicos por factores adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala determin\u00f3 que los factores enunciados ten\u00edan como com\u00fan \u00a0 denominador la ausencia de respuesta estatal que \u201crefuerza el desconocimiento \u00a0 de los derechos a la justicia, la verdad, la reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d. En consecuencia, se orden\u00f3 la creaci\u00f3n de un \u00a0 programa de prevenci\u00f3n de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de \u00a0 atenci\u00f3n integral a sus v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante el auto 009 de 2015, hizo seguimiento a la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del programa de prevenci\u00f3n del impacto \u00a0 de g\u00e9nero mediante la Prevenci\u00f3n de los Riesgos Extraordinarios de G\u00e9nero en el \u00a0 marco del Conflicto Armado y El Programa de Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual \u00a0 contra la Mujer Desplazada y de Atenci\u00f3n Integral a sus V\u00edctimas, en el marco \u00a0 del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala asever\u00f3 que las mujeres se enfrentaban a problemas para dar a \u00a0 conocer a las autoridades competentes los hechos que tienen que ver con la \u00a0 violencia sexual ejercida contra ellas y reiter\u00f3 que, en el caso de los delitos \u00a0 sexuales, las mujeres desconf\u00edan de la capacidad del estado para prestar \u00a0 asistencia y protecci\u00f3n cuando pongan en conocimiento la comisi\u00f3n de estos actos \u00a0 que atentan contra sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala tambi\u00e9n anunci\u00f3 que \u201cen ciertas zonas del pa\u00eds existe una \u00a0 carencia de acompa\u00f1amiento institucional, que motive, facilite o acompa\u00f1e \u00a0 directamente la declaraci\u00f3n o la interposici\u00f3n de denuncias por parte de las \u00a0 mujeres v\u00edctimas de violencia sexual con ocasi\u00f3n al conflicto armado y al \u00a0 desplazamiento forzado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.\u00a0\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, no cabe duda que, en el marco del conflicto armado \u00a0 interno, las mujeres han visto vulnerados sus derechos. La Constituci\u00f3n, \u00a0 incluidos los instrumentos internacionales y la legislaci\u00f3n establecen \u00a0 obligaciones y medidas para contrarrestar y prevenir la violencia contra las \u00a0 mujeres en todo \u00e1mbito y, particularmente, dentro del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.\u00a0\u00a0\u00a0 La Ley 1448 de 2011 establece un enfoque diferencial ante el \u00a0 reconocimiento de poblaciones vulnerables e impone al Estado colombiano la \u00a0 obligaci\u00f3n de ofrecer garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n a los grupos que tienen \u00a0 mayor riesgo, como en el caso de las mujeres. La Ley tambi\u00e9n dispone que las \u00a0 entidades p\u00fablicas deben disponer de personal capacitado en atenci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0 de violencia sexual y g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8.\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional, en el marco del seguimiento a la sentencia \u00a0 T-025 de 2004 encontr\u00f3 que uno de los factores que producen vulnerabilidad a las \u00a0 mujeres es el riesgo de violencia sexual, explotaci\u00f3n sexual o abuso sexual en \u00a0 el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9.\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que existen problemas para \u00a0 que las mujeres denuncien y pongan en conocimiento los delitos que atentan \u00a0 contra la libertad e integridad sexual, lo que ocurre, entre otras cosas, por \u00a0desconfianza de las v\u00edctimas y sus familiares ante el sistema de justicia, \u00a0 el miedo, porque son objeto de amenazas, el sentimiento de verg\u00fcenza, la \u00a0 estigmatizaci\u00f3n, la inexistencia de sistemas oficiales de atenci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas, la falta de acercamiento y acompa\u00f1amiento institucional y la \u00a0 deficiencia en la formaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos para que entiendan el \u00a0 manejo y el acompa\u00f1amiento necesario en la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia \u00a0 sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Valentina naci\u00f3 el 12 de abril de 1987 en el \u00a0 municipio de Tame (Arauca), por lo que actualmente tiene 32 a\u00f1os de edad.[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0 La accionante asegur\u00f3 que el 19 de agosto de \u00a0 1999, miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia abusaron \u00a0 sexualmente de su mam\u00e1, su hermana y ella. Precis\u00f3 que este hecho ocurri\u00f3 en la \u00a0 finca en la cual se encontraban domiciliadas en el municipio de Tib\u00fa (Norte de \u00a0 Santander). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Valentina fue incluida en \u00a0 el denominado Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD). La declaraci\u00f3n que \u00a0 sustent\u00f3 esta inclusi\u00f3n fue radicada bajo el consecutivo Nro. 199837 por \u00a0 \u201checho acaecido en el municipio de Tib\u00fa (Norte de Santander), el 29 de \u00a0 septiembre de 2000\u201d.[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0\u00a0 La actora indic\u00f3 que el 9 de agosto de 2001, cuando ten\u00eda 14 a\u00f1os de \u00a0 edad, ella y una amiga fueron reclutadas de manera forzada por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.\u00a0\u00a0\u00a0 El 18 de abril de 2018, la se\u00f1ora Valentina rindi\u00f3 declaraci\u00f3n \u00a0 ante la Defensor\u00eda de Villavicencio para ser incluida en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas. Como hechos victimizantes relat\u00f3 que fue abusada sexualmente el \u00a0 19 de agosto de 1999 y reclutada de manera forzada el \u00a0 9 de agosto de 2001 por miembros de las AUC. En la declaraci\u00f3n resalt\u00f3 que su \u00a0 mam\u00e1 no denunci\u00f3 su reclutamiento porque hab\u00eda sido amenazada por miembros del \u00a0 grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360 del 28 de mayo de 2018, la \u00a0 UARIV decidi\u00f3 no incluir a \u00a0 Valentina \u00a0en el RUV y no reconocer los hechos victimizantes de amenaza; vinculaci\u00f3n de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados, \u00a0 tortura y hechos que atentan contra la vida, la dignidad y la integridad \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.1.La entidad manifest\u00f3 que aunque la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Valentina se present\u00f3 de manera \u00a0 extempor\u00e1nea, ello estaba justificado debido al miedo que le generaba las \u00a0 posibles represalias que tendr\u00eda adelantar esta diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.2.La UARIV consider\u00f3 que proced\u00eda el an\u00e1lisis \u00a0 de los hechos victimizantes de (i) amenaza, hechos que atentan contra la vida, \u00a0 la dignidad y la integridad personal y tortura ocurridos el 19 de agosto de 1999 \u00a0 en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tib\u00fa (Norte de Santander) y \u00a0 (ii) vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a actividades relacionadas con \u00a0 grupos armados ocurrido el 9 de agosto de 2001 en Villavicencio (Meta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.3.Finalmente, la entidad se\u00f1al\u00f3 que la inclusi\u00f3n en el RUV por el hecho \u00a0 victimizante de reclutamiento forzado requiere que la persona acredite que su \u00a0 desvinculaci\u00f3n del grupo armado organizado al margen de \u00a0 la ley se present\u00f3 \u00a0siendo menor de edad, tal como lo dispone el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011. Sobre este \u00a0 punto, encontr\u00f3 que Valentina est\u00e1 relacionada en \u00a0 la base de datos de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) \u00a0 con c\u00f3digo individual Nro. 20-01068 y su fecha de desmovilizaci\u00f3n es el 14 de \u00a0 diciembre de 2005, momento para el cual ten\u00eda 18 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.\u00a0\u00a0\u00a0 El 18 de julio de 2018, la se\u00f1ora Valentina present\u00f3 recurso \u00a0 de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360 \u00a0 del 28 de mayo de 2018. En el documento advirti\u00f3, entre otros asuntos, (i) que \u00a0 para ella es m\u00e1s importante ser incluida en el RUV por el abuso sexual del que \u00a0 fue v\u00edctima en el a\u00f1o de 1999, circunstancia que oblig\u00f3 a su grupo familiar a \u00a0 desplazarse hacia la ciudad de Villavicencio (Meta), (ii) que fue reclutada de \u00a0 manera forzada por las Autodefensas Unidas de Colombia (Bloque Central Bol\u00edvar \u2013 \u00a0 Pablo Emilio Guar\u00edn) cuando era menor de edad, y (iii) que no se pudo \u00a0 desvincular de las AUC antes de cumplir 18 a\u00f1os porque pon\u00eda en riesgo su vida y \u00a0 la de sus familiares, de manera que solo con el proceso de desmovilizaci\u00f3n pudo \u00a0 dejar las filas del grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 a la UARIV que \u00a0 estudiara todos los hechos victimizantes declarados, en especial el que se \u00a0 refiere a la libertad e integridad sexual, se revocara el acto administrativo \u00a0 atacado y se emitiera uno en el que se le incluyera en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9.\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad demandada se pronunci\u00f3 con respecto al recurso de \u00a0 reposici\u00f3n formulado mediante Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360R del 31 de julio de \u00a0 2018 en la que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de no incluir a \u00a0 Valentina en el RUV. La UARIV asever\u00f3 que no se acredit\u00f3 el cumplimiento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10.\u00a0\u00a0 El recurso de apelaci\u00f3n fue resuelto por la UARIV a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n Nro. 201848050 del 10 de septiembre de 2018. En el acto \u00a0 administrativo fue citado un extracto de una publicaci\u00f3n realizada por la Cruz \u00a0 Roja Colombiana con la Cruz Roja Espa\u00f1ola denominada \u201cEn Impacto Humanitario \u00a0 en V\u00edctimas Civiles por la Contaminaci\u00f3n por Armas en Colombia 1984-2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10.1. Adem\u00e1s, la \u00a0 entidad intent\u00f3 delimitar los hechos victimizantes de \u00a0 amenaza, tortura, lesiones, as\u00ed como reclutamiento forzado y se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara la fecha y lugar de los hechos se evidencian otros factores \u00a0 delincuenciales no necesariamente asociados al conflicto armado interno que vive \u00a0 el pa\u00eds, no existe denuncia ante autoridad competente por este hechos (sic), no \u00a0 se ha individualizado a los autores del hecho, como tampoco se ha podido \u00a0 establecer que fue perpetrado por grupos armados al margen de la ley\u201d.[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10.2. La UARIV \u00a0 estim\u00f3 que no proced\u00eda la solicitud de inclusi\u00f3n en el RUV, en atenci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011 y que la \u00a0 se\u00f1ora Valentina pod\u00eda \u00a0 acudir a la justicia ordinaria para obtener verdad, justicia y reparaci\u00f3n. Por \u00a0 lo anterior, se confirm\u00f3 Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360 del 28 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.\u00a0\u00a0 La accionante present\u00f3 la demanda de tutela el 13 de diciembre de \u00a0 2018 y, a su juicio, se le neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV por presentar la \u00a0 declaraci\u00f3n de los hechos victimizantes de manera extempor\u00e1nea. En la tutela expuso que \u201cadem\u00e1s de todos los sufrimientos que he pasado durante \u00a0 estos a\u00f1os, no es justo que no me incluyan en el registro \u00fanico de v\u00edctimas y me \u00a0 nieguen por ende esa calidad, ya que en la actualidad todav\u00eda vivo con temor y \u00a0 angustia por todo lo sucedido. Es por eso Se\u00f1or juez que le solicito interceder \u00a0 por m\u00ed y por mi familia\u201d.[80] Finalmente, solicit\u00f3 que se ordenara a la entidad accionada \u00a0 reconocer y pagar las ayudas humanitarias a las que asegura tener derecho, en \u00a0 atenci\u00f3n a que considera que es una persona protegida constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la posible vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12.\u00a0\u00a0 Dicho esto, corresponde a la Sala examinar si la \u00a0 entidad accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante al negarle \u00a0la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13.\u00a0\u00a0 La accionante se\u00f1al\u00f3 en la demanda de tutela que en los actos \u00a0 administrativos en los que neg\u00f3 su inclusi\u00f3n en el RUV y el \u00a0 reconocimiento de los hechos victimizantes, la UARIV consider\u00f3 \u00a0que su declaraci\u00f3n era extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13.1. Sobre el \u00a0 particular, conviene aclararle a la accionante que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0 155 de la Ley 1448 de 2011, para ser incluidas en el RUV \u201c[l]as v\u00edctimas \u00a0 deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico en un t\u00e9rmino de \u00a0 cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para \u00a0 quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de dos (2) \u00a0 a\u00f1os contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean \u00a0 con posterioridad a la vigencia de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13.2. El mismo \u00a0 art\u00edculo tambi\u00e9n dispone que los t\u00e9rminos dispuestos deben ser cumplidos salvo \u00a0 cuando se acredite un \u201cevento de fuerza mayor que haya impedido a la \u00a0 v\u00edctima presentar la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13.3. En el \u00a0 asunto de la referencia, los hechos victimizantes que expone la se\u00f1ora Valentina ocurrieron antes del 10 de \u00a0 junio de 2011, fecha de la promulgaci\u00f3n de la Ley 1448. En consecuencia, la \u00a0 accionate ten\u00eda que presentar su declaraci\u00f3n antes del 10 de junio de 2015, \u00a0 fecha en la que se cumpl\u00edan los cuatro a\u00f1os a los que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo \u00a0 155 de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13.4. En la \u00a0 Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360 del 28 de mayo de 2018, la \u00a0 UARIV indic\u00f3 que la se\u00f1ora Valentina present\u00f3 su declaraci\u00f3n de manera \u00a0 extempor\u00e1nea ya que solo lo hizo hasta el 18 de abril de 2018. Sin perjuicio de \u00a0 ello, la entidad (i) tom\u00f3 en consideraci\u00f3n que la deponente hab\u00eda asegurado que \u00a0 no se hab\u00eda acercado a rendir declaraci\u00f3n antes por miedo a ser asesinada, (ii) \u00a0 se refiri\u00f3 a las condiciones de vulnerabilidad psicosocial de las mujeres \u00a0 v\u00edctimas y (iii) concluy\u00f3 que proced\u00eda el an\u00e1lisis de los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14.\u00a0\u00a0 Ahora bien, para dar respuesta al problema \u00a0 jur\u00eddico puesto a consideraci\u00f3n y estudiar la posible vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la se\u00f1ora Valentina, la Sala adelantar\u00e1 un an\u00e1lisis de los dos posibles hechos \u00a0 victimizantes que la accionante se\u00f1al\u00f3 dentro de su declaraci\u00f3n \u00a0 ante la Defensor\u00eda de Villavicencio y en la acci\u00f3n de tutela, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15.\u00a0\u00a0\u00a0 (i) Reclutamiento forzado de menores: La UARIV no vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de la se\u00f1ora Valentina al no incluirla en el RUV por el hecho victimizante de reclutamiento \u00a0 forzado tal como pasar\u00e1 a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15.1. El par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011 dispone que \u201c[l]os \u00a0 miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no ser\u00e1n \u00a0 considerados v\u00edctimas, salvo en los casos en los que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0 adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen \u00a0 de la ley siendo menores de edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15.2. \u00a0La Corte declar\u00f3 la exequibilidad de este inciso \u00a0 en la sentencia C-253A de 2012.[81] La Sala Plena concluy\u00f3 que, para los efectos de la Ley 1448 de 2011, \u00a0solo son considerados \u00a0 v\u00edctimas los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que fueron reclutados de manera forzada \u00a0 y se desvincularon del grupo armado organizado al margen de la ley siendo \u00a0 menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15.4. La \u00a0 accionante solicit\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV y como hecho victimizante relat\u00f3 que \u00a0 fue reclutada por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia el 9 de \u00a0 agosto de 2001, cuando ten\u00eda 14 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15.5. La actora \u00a0 se\u00f1al\u00f3 tanto en la declaraci\u00f3n del 18 de abril de 2018 \u00a0 rendida ante la Defensor\u00eda de Villavicencio como en la \u00a0 demanda de tutela que se desvincul\u00f3 de las Autodefensas Unidas de Colombia el 5 \u00a0 de diciembre de 2005, debido al proceso de desmovilizaci\u00f3n que adelant\u00f3 el \u00a0 grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15.6. Ahora bien, la se\u00f1ora Valentina est\u00e1 relacionada en la base de datos de la Agencia para la \u00a0 Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) con c\u00f3digo individual Nro. 20-01068 y \u00a0 su fecha de desmovilizaci\u00f3n es el 14 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15.7. Las fechas \u00a0 de los hechos que debe ser tenidos en cuenta para resolver la solicitud de \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV ser\u00e1n resumidas y ordenadas en la siguiente tabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia del evento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nacimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 1987 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reclutamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de agosto de 2001 (14 a\u00f1os de edad) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor\u00eda de edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desvinculaci\u00f3n de las AUC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de diciembre de 2005 (18 a\u00f1os, 8 meses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 2 d\u00edas de edad) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15.8. De acuerdo \u00a0 con lo antes expuesto, la Sala encuentra que aunque la actora declar\u00f3 que su \u00a0 reclutamiento se present\u00f3 cuando era menor de edad, su desvinculaci\u00f3n de las \u00a0 Autodefensas Unidas de Colombia se dio luego de cumplir 18 a\u00f1os, de manera que \u00a0 la decisi\u00f3n de no incluirla en el RUV por el hecho victimizante objeto de \u00a0 estudio se encuentra ajustada a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y la \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.\u00a0\u00a0\u00a0 (ii) Delitos contra la libertad e integridad \u00a0 sexual: La \u00a0 accionante present\u00f3 declaraci\u00f3n el 18 de abril de 2018 \u00a0 ante la Defensor\u00eda de Villavicencio, solicit\u00f3 la \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV y asegur\u00f3 que el d\u00eda 19 de agosto de 1999 su mam\u00e1, su \u00a0 hermana y ella fueron abusadas sexualmente por miembros de las Autodefensas \u00a0 Unidas de Colombia en la finca en la que resid\u00edan, \u00a0 ubicada en el municipio de Tib\u00fa (Norte de Santander). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.1. La UARIV \u00a0 resolvi\u00f3 la solicitud de inclusi\u00f3n en el RUV mediante resoluciones (i) \u00a0 Nro. 2018-34360 del 28 de mayo de 2018, (ii) Nro. 2018-34360R del 31 de julio de \u00a0 2018 (Reposici\u00f3n) y (iii) Nro. 201848050 del 10 de septiembre de 2018 \u00a0 (Apelaci\u00f3n). Dentro de todos los actos administrativos la entidad se pronunci\u00f3 \u00a0 frente al reclutamiento forzado pero no ocurri\u00f3 lo mismo trat\u00e1ndose del hecho \u00a0 victimizante de abuso sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.2. Tanto en el \u00a0 primer acto administrativo como en el que se resuelve la reposici\u00f3n solo se hace \u00a0 alusi\u00f3n a que la se\u00f1ora Valentina no cumple los requisitos del par\u00e1grafo 2 del \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011 para que ser incluida en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante \u00a0 se\u00f1alar que para la fecha y lugar de los hechos se evidencian otros factores \u00a0 delincuenciales no necesariamente asociados al conflicto armado interno que vive \u00a0 el pa\u00eds, no existe denuncia ante autoridad competente por este hechos (sic), no \u00a0 se ha individualizado a los autores del hecho, como tampoco se ha podido \u00a0 establecer que fue perpetrado por grupos armados al margen de la ley\u201d.[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.4. Para la \u00a0 Sala, la entidad demandada omiti\u00f3 deliberadamente referirse al hecho \u00a0 victimizante de abuso sexual que puso de presente la accionante. Como puede \u00a0 observarse, en el recurso que se interpuso contra la decisi\u00f3n administrativa, la \u00a0 accionante indic\u00f3 que para ella es m\u00e1s importante la inclusi\u00f3n en el RUV por el \u00a0 delito del que fue v\u00edctima y que vulner\u00f3 su libertad e integridad sexual. \u00a0 Textualmente recalc\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, PARA \u00a0 MI ES MAS IMPORTANTE, que no se me excluya de la inclusi\u00f3n por el hecho \u00a0 victimizante de VIOLENCIA SEXUAL el cual lo declare (sic) en esa misma \u00a0 declaraci\u00f3n con el formato FUD-BJ000352318. La cual se produjo el 19 de agosto \u00a0 de 2018\u201d.[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.5. As\u00ed las \u00a0 cosas, para la Sala existe una vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y \u00a0 al reconocimiento como v\u00edctima del conflicto armado de la se\u00f1ora Valentina dado que la UARIV no resolvi\u00f3 \u00a0 su petici\u00f3n de ser incluida en el RUV por el hecho victimizante de abuso sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.6. En el caso \u00a0 analizado, es claro que la entidad demandada no prest\u00f3 el acompa\u00f1amiento \u00a0 requerido a la se\u00f1ora Valentina pese a que manifest\u00f3 ser v\u00edctima de violencia sexual y dej\u00f3 de \u00a0 pronunciarse sobre la solicitud de inclusi\u00f3n por este hecho victimizante que \u00a0 afecta su libertad e integridad sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.7. El \u00a0 par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 35 de la Ley 1448 de 2011 dispone que \u201c[e]n \u00a0 cada una de las entidades p\u00fablicas en las que se brinde atenci\u00f3n y\/o asistencia \u00a0 a v\u00edctimas, se dispondr\u00e1 de personal capacitado en atenci\u00f3n de v\u00edctimas de \u00a0 violencia sexual y g\u00e9nero, que asesore y asista a las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.8. Como se \u00a0 explic\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior, la violencia sexual contra la mujer es una \u00a0 pr\u00e1ctica habitual, extendida, sistem\u00e1tica e invisible y se ve agravada por el \u00a0 miedo, la desconfianza de las afectadas con respecto al sistema de justicia, la \u00a0 falta de acompa\u00f1amiento, la estigmatizaci\u00f3n y la deficiencia en la formaci\u00f3n de \u00a0 los funcionarios que atienden sus requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.9. As\u00ed pues, \u00a0un modo de perpetuar la vulneraci\u00f3n de los derechos de las mujeres que \u00a0 aseguran ser v\u00edctimas de la violencia es hacer caso omiso a sus peticiones y, \u00a0 tal como ocurre en el caso analizado, silenciar e ignorar el relato de los \u00a0 hechos victimizantes, a lo que se suma la falta de respuesta frente a la \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el marco de sus funciones, correspond\u00eda a la \u00a0 UARIV estudiar la procedencia de la solicitud de la accionante, brindarle \u00a0 atenci\u00f3n, asesor\u00eda y asistencia y motivar el acto administrativo en el que se \u00a0 decid\u00eda sobre su inclusi\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la UARIV deb\u00eda exponer elementos de \u00a0 contexto congruentes con la situaci\u00f3n y el hecho victimizante de la declarante y \u00a0 no limitarse a citar un extracto de una publicaci\u00f3n \u00a0 realizada por la Cruz Roja Colombiana con la Cruz Roja Espa\u00f1ola denominada \u00a0 \u201cEn Impacto Humanitario en V\u00edctimas Civiles por la Contaminaci\u00f3n por Armas en \u00a0 Colombia 1984-2014\u201d, en el que se hace alusi\u00f3n a asesinatos selectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resulta parad\u00f3jico que aunque la accionante \u00a0 solicit\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV y manifest\u00f3 ser v\u00edctima de abuso sexual, el \u00a0 elemento de contexto analizado ten\u00eda que ver con asesinatos selectivos en el \u00a0 municipio de Tib\u00fa (Norte de Santander) entre los a\u00f1os 1999 a 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es de p\u00fablico conocimiento el accionar de los \u00a0 grupos paramilitares en el departamento de Norte de Santander. Sobre el \u00a0 particular, en el documento denominado \u201cCatatumbo: Memorias de \u00a0 vida y dignidad\u201d del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica se pone de \u00a0 presente que entre 1999 y 2004, el Bloque Catatumbo de las AUC (Autodefensas \u00a0 Unidas de Colombia) \u201cconvirti\u00f3 a Tib\u00fa y a El Tarra en referencia nacional por \u00a0 las masacres, desapariciones forzadas, torturas, asesinatos, violencia sexual y \u00a0 el amplio repertorio de modalidades o tipos de violencia que desat\u00f3 en este \u00a0 territorio\u201d.[84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El informe construye una mirada hist\u00f3rica, \u00a0 transversal y comprehensiva de lo sucedido en la regi\u00f3n y aunque no aborda un \u00a0 tipo de violencia en espec\u00edfico s\u00ed indica que el establecimiento de los \u00a0 paramilitares en la regi\u00f3n del Catatumbo estuvo acompa\u00f1ado de actos que \u00a0 afectaron, principalmente, los derechos a la libertad e \u00a0 integridad sexual de ni\u00f1as y mujeres casadas o embarazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Particularmente, en el documento del Centro \u00a0 Nacional de Memoria Hist\u00f3rica se hace un recuento de 255 casos de \u00a0 violencia sexual cometidos por los paramilitares en el Catatumbo que fueron documentados por el Observatorio de memoria y Conflicto, entre los \u00a0 que se destacan \u201clos municipios de Tib\u00fa con 88 casos, Teorama \u00a0 con 59, San Calixto con 42, Oca\u00f1a con 20 y El Tarra con 30\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De entrada, la Sala observa que la UARIV omiti\u00f3 \u00a0 pronunciarse sobre el hecho victimizarte de abuso sexual que declar\u00f3 la \u00a0 accionante y esa postura asumida por la entidad accionada solo demuestra el \u00a0 proceso de invisibilidad oficial que afecta a quienes aseguran ser v\u00edctimas del \u00a0 conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, no resulta congruente poner en \u00a0 cabeza de la v\u00edctima la obligaci\u00f3n de demostrar con elementos probatorios la \u00a0 ocurrencia de los delitos que atentan contra su libertad \u00a0 e integridad sexual. Se insiste que en estos casos las entidades estatales \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de brindar atenci\u00f3n y asistencia, as\u00ed como evaluar elementos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y de contexto que \u00a0 le permitan fundamentar una decisi\u00f3n frente a cada caso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de evaluar elementos de contexto como el \u00a0 antes referenciado, la entidad tambi\u00e9n deb\u00eda tener en cuenta que la accionante \u00a0 fue incluida en el denominado Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) y \u00a0 manifest\u00f3 que su salida del municipio de Tib\u00fa (Norte de Santander) estuvo \u00a0 motivada por el abuso sexual del que asegura fueron v\u00edctimas su mam\u00e1, su hermana \u00a0 y ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16.19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anteriormente descrito permite a esta Sala \u00a0 concluir que la UARIV no actu\u00f3 de manera diligente y, en el marco de sus \u00a0 funciones, dej\u00f3 de pronunciarse sobre el hecho victimizante que se refiere a la \u00a0 libertad e integridad sexual y que sobre el cual la se\u00f1ora Valentina requiri\u00f3 especial atenci\u00f3n. De \u00a0 ah\u00ed que no existiera atenci\u00f3n, asistencia, acompa\u00f1amiento por personal \u00a0 capacitado, motivaci\u00f3n alguna y que la definici\u00f3n de su \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica fuera desestimada sin la menor atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17.\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional reconoce que es posible ordenar la inscripci\u00f3n o inclusi\u00f3n en el RUV cuando se verifique que la \u00a0 UARIV profiri\u00f3 \u00a0una decisi\u00f3n que no cuenta con motivaci\u00f3n suficiente.[85] \u00a0En el caso particular, no hay motivaci\u00f3n alguna frente al hecho victimizante que \u00a0 declar\u00f3 la accionante sobre abuso sexual. De esta \u00a0 manera, para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso y al reconocimiento como v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado de la actora, la Sala \u00a0 resolver\u00e1 y ordenar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18.\u00a0\u00a0 \u00a0Inicialmente, revocar\u00e1 la sentencia del 18 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del \u00a0 Circuito de Villavicencio (Meta) en la que declar\u00f3 la improcedencia de la tutela \u00a0 interpuesta por Valentina contra la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas por existir otro medio de defensa judicial. En su lugar, conceder\u00e1 el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al reconocimiento como v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.19.\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, dejar\u00e1 sin efectos jur\u00eddicos las resoluciones Nro. \u00a0 2018-34360 del 28 de mayo de 2018, Nro. 2018-34360R del 31 de julio de 2018 y \u00a0 Nro. 201848050 del 10 de septiembre de 2018 expedidas por la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, mediante las cuales \u00a0 decidi\u00f3 no incluir a Valentina en el RUV y no reconocer los hechos \u00a0 victimizantes de amenaza; vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a \u00a0 actividades relacionadas con grupos armados, tortura y hechos que atentan contra \u00a0 la vida, la dignidad y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.20.\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala \u00a0 ordenar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, dentro de los quince (15) \u00a0 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, expida un acto \u00a0 administrativo en el que incluya a la se\u00f1ora Valentina en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas -RUV-, como v\u00edctima del \u201cdelito contra la libertad y la \u00a0 integridad sexual en desarrollo del conflicto armado\u201d, para que pueda gozar de \u00a0 los beneficios que de ello se derivan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.21.\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n ordenar\u00e1 a la UARIV que inicie la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios sicosociales y sicol\u00f3gicos, con enfoque diferencial \u00a0 de g\u00e9nero, a la se\u00f1ora Valentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.22.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala ordenar\u00e1 a la entidad \u00a0 accionada que en el proceso de reparaci\u00f3n integral atienda a la accionante con \u00a0 enfoque diferencial de g\u00e9nero y debida diligencia en el amparo de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0\u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0REVOCAR la sentencia del 18 de enero de 2019, \u00a0 proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio (Meta) \u00a0 en la que declar\u00f3 la improcedencia de la tutela interpuesta por Valentina \u00a0contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas por existir otro medio de defensa \u00a0 judicial. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 al debido proceso y al reconocimiento como v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 DEJAR SIN EFECTOS JUR\u00cdDICOS las resoluciones Nro. 2018-34360 del 28 de mayo de 2018, \u00a0 Nro. 2018-34360R del 31 de julio de 2018 y Nro. 201848050 del 10 de septiembre \u00a0 de 2018 expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, mediante las cuales decidi\u00f3 no incluir a Valentina en el \u00a0 RUV y no reconocer los hechos victimizantes de amenaza; vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados, tortura y \u00a0 hechos que atentan contra la vida, la dignidad y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas que, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, expida un acto administrativo en el que resuelva \u00a0 la solicitud que present\u00f3 se\u00f1ora Valentina y la incluya en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas -RUV-, como v\u00edctima del \u201cdelito contra la libertad y la \u00a0 integridad sexual en desarrollo del conflicto armado\u201d, para que pueda gozar \u00a0 de los beneficios que de ello se derivan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la \u00a0 Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 (UARIV) que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inicie la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios sicosociales y sicol\u00f3gicos, con enfoque diferencial de g\u00e9nero, a la \u00a0 se\u00f1ora Valentina, que la apoyen en la superaci\u00f3n de los impactos \u00a0 emocionales derivados de la violencia sexual y en el restablecimiento de su \u00a0 salud mental y emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la \u00a0 Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 (UARIV) que en el proceso de reparaci\u00f3n integral atienda a la accionante con \u00a0 enfoque diferencial de g\u00e9nero y debida diligencia en el amparo de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro de 2019, integrada por los Magistrados Cristina \u00a0 Pardo Schlesinger y Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de \u00a0 la Corte Constitucional. Art\u00edculo 62. Publicaci\u00f3n de providencias. En la \u00a0 publicaci\u00f3n de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado \u00a0 sustanciador, en su caso, podr\u00e1n disponer que se omitan nombres o circunstancias \u00a0 que identifiquen a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ley 1719 de 2014, por la cual se modifican algunos art\u00edculos de las Leyes 599 de \u00a0 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia \u00a0 de las v\u00edctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasi\u00f3n \u00a0 del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones. Art\u00edculo 13. Derechos y \u00a0 garant\u00edas para las v\u00edctimas de violencia sexual. Las v\u00edctimas de violencia \u00a0 sexual sin perjuicio de los derechos, garant\u00edas y medidas establecidos en los \u00a0 art\u00edculos 11 y 14, y el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV de la Ley 906 de 2000 &lt;sic, es \u00a0 2004&gt;; en los art\u00edculos 8o, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 1257 de 2008; en los \u00a0 art\u00edculos 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 52, 53, 54, 69, 132, 135, 136, \u00a0 137, 139, 140, 149, 150, 151, 181, 182, 183, 184, 186, 187, 188, 190, 191 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011; en el art\u00edculo 54 de la Ley 1438 de 2011; en el art\u00edculo 15 de \u00a0 la Ley 360 de 1997; en los art\u00edculos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198 de la Ley \u00a0 1098 de 2006 y dem\u00e1s disposiciones que las modifiquen o adicionen, tienen \u00a0 derecho a: 1. Que se preserve en todo momento la intimidad y privacidad \u00a0 manteniendo la confidencialidad de la informaci\u00f3n sobre su nombre, residencia, \u00a0 tel\u00e9fono, lugar de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y \u00a0 personas allegadas. Esta protecci\u00f3n es irrenunciable para las v\u00edctimas menores \u00a0 de 18 a\u00f1os (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La se\u00f1ora Valentina \u00a0aport\u00f3 como prueba una copia simple de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Folio 7 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0En la Resoluci\u00f3n Nro. 2018-34360 del 28 de \u00a0 mayo de 2018 expedida por la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas qued\u00f3 \u00a0 registrado que la se\u00f1ora Valentina rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Defensor\u00eda \u00a0 de Villavicencio el 18 de abril de 2018. Folio 16 del cuaderno principal del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0El relato que hizo Valentina cuando rindi\u00f3 \u00a0 declaraci\u00f3n ante la Defensor\u00eda de Villavicencio el 18 de abril de 2018 qued\u00f3 \u00a0 registrado en la Resoluci\u00f3n Nro. \u00a0 2018-34360 del 28 de mayo de 2018 mediante la cual se le neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el \u00a0 RUV. Folio 16 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Corte Constitucional, auto 009 de 2015 (MP Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0La Valentina \u00a0indic\u00f3 dentro del proceso para ser incluida en el RUV que \u201cno hab\u00eda declarado \u00a0 antes porque me daba miedo que nos pod\u00edan matar (sic)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 19 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folio 19 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 19 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folio 15 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folio 23 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 28 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folio 28 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Folio 28 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folio 28 del cuaderno principal del expediente (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folio 29 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0La se\u00f1ora \u00a0 Valentina \u00a0aport\u00f3 copia simple de la tarjeta de identidad de Sof\u00eda\u00a0 nacida en \u00a0 el municipio de Villavicencio (Meta) el 22 de marzo de 2008. Folio 8 del \u00a0 cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0La se\u00f1ora \u00a0 Valentina \u00a0aport\u00f3 copia simple del Registro Civil de su hijo Carlos nacido en el \u00a0 municipio de Villavicencio (Meta) el 6 de abril de 2014. Folio 9 del cuaderno \u00a0 principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Folio 1 del cuaderno principal del \u00a0 expediente (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folio 40 del cuaderno principal del expediente (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-332 de 2016 \u00a0 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional, sentencia SU-961 de 1999 (MP \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-311 de 1996 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y SU-772 de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-192 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio), T-006 de 2014 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-692 de 2014\u00a0(MP\u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-525 de 2014 (MP\u00a0Mar\u00eda Victoria Calle Correa), \u00a0 T-573 de 2015 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-417 de 2016 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-301 de 2017 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez), T-584 de 2017 \u00a0(MP Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas) y T-227 de 2018 (MP \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger), en las que esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica al \u00a0 advertir que trat\u00e1ndose de v\u00edctimas de la violencia resulta desproporcionado \u00a0 exigir el agotamiento de los medios de defensa judicial existentes en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-290 de 2016 \u00a0 (MP\u00a0Alberto Rojas R\u00edos), en la que la Sala Octava\u00a0indic\u00f3 que \u201cdebido al \u00a0 particular estado de vulnerabilidad en que se encuentra la poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado interno, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo \u00a0 para garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales, cuando su \u00a0 satisfacci\u00f3n depende de la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-301 de 2017 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez), T-342 de \u00a0 2018 (MP Alejandro Linares Cantillo) y T-393-18 \u00a0 (MP Alberto Rojas R\u00edos; SV Carlos Bernal Pulido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-299 de 2018 (MP Alejandro Linares Cantillo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-290 de 2016 (MP\u00a0Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0El argumento sobre la procedencia de la tutela para \u00a0 controvertir la motivaci\u00f3n de los actos administrativos proferidos por la UARIV \u00a0 se reiter\u00f3 en la sentencia T-621 de 2017 (MP\u00a0Alberto Rojas R\u00edos; SV Carlos Bernal Pulido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-301 de 2017 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-299 de 2018 (MP Alejandro Linares Cantillo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-211 de 2019 \u00a0 (MP Cristina Pardo Schlesinger). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Algunas consideraciones de este cap\u00edtulo fueron retomadas de la sentencia T-227 \u00a0 de 2018 (MP Cristina Pardo Schlesinger). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-290 de 2016 (MP Alberto Rojas R\u00edos) en la que \u00a0 la Sala Octava de Revisi\u00f3n se refiri\u00f3 al derecho de las v\u00edctimas a la inclusi\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Corte Constitucional. Sobre el car\u00e1cter fundamental del derecho de las v\u00edctimas \u00a0 a la inscripci\u00f3n en el RUV pueden consultarse las sentencias: T-163 de 2017 (MP \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado), T-478 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), \u00a0 T-478 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), T-227 de 2018 (MP \u00a0Cristina Pardo Schlesinger), T-171 de 2019 (MP \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger) y T-169 de 2019 (MP Jos\u00e9 Fernando Reyes \u00a0 Cuartas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-169 de 2019 (MP Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo 2.2.2.1.1. (compilado \u00a0 del\u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 4800 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo 2.2.2.1.4. (compilado del art\u00edculo 19 del Decreto \u00a0 4800 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo 2.2.2.3.5. (compilado \u00a0 del\u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 4800 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo \u00a0 2.2.2.3.11. (compilado del art\u00edculo 37 del Decreto 4800 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-451 de 2014 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y \u00a0 T-834 de 2014 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-290 de 2016 (MP Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-556 de 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-328 de 2007 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), en la \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n sintetiz\u00f3 las hip\u00f3tesis en las que es procedente ordenar la \u00a0 inscripci\u00f3n en el RUV o la revisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n rendida para la inclusi\u00f3n \u00a0 en el registro. Lo anterior se reiter\u00f3 en las sentencias T-630 de 2007 (MP \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto), T-156 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil, T-1134 de \u00a0 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-582 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub), T-087 de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; AV Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva), T-112 de 2015 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-301 de 2017 (MP \u00a0 Aquiles Arrieta G\u00f3mez) y T-584 de 2017 (MP Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-327 de 2001 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), reiterada \u00a0 en las providencias T-268 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra),\u00a0T-821 de 2007 \u00a0 (MP Catalina Botero Marino AV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-458 de 2008 (MP Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto), T-647 de 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; AV Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-006 de 2009 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-179 de 2010 \u00a0 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-092 de 2012 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo) y T-1064 de 2012 (MP Alexei Julio Estrada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Ley 1448 de 2011. Art\u00edculo 5. Principio de buena fe. El Estado presumir\u00e1 la \u00a0 buena fe de las v\u00edctimas de que trata la presente ley. La v\u00edctima podr\u00e1 \u00a0 acreditar el da\u00f1o sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En \u00a0 consecuencia, bastar\u00e1 a la v\u00edctima probar de manera sumaria el da\u00f1o sufrido ante \u00a0 la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la \u00a0 prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Corte Constitucional, sentencia (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Algunas consideraciones de este cap\u00edtulo fueron retomadas de la sentencia T-227 \u00a0 de 2018 (MP Cristina Pardo Schlesinger). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-120 de 1993 (MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-347 de 1993 (MP Vladimiro Naranjo Mesa) y \u00a0 T-404 de 1993 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), en las que se reconoci\u00f3 que el derecho al \u00a0 debido proceso garantiza la protecci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-467 de 1995 (MP Vladimiro Naranjo Mesa) en la \u00a0 que se defini\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo. Las sentencias T-238 \u00a0 de 1996 (MP Vladimiro Naranjo Mesa), T-706 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva) y T-533 de 2014 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez AV Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo) reiteran dicha definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-559 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-250 de 1998 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero; \u00a0 SV Susana Montes Echeverry (Conjuez) y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-707 de \u00a0 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-991 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-692 de 2014 (Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) \u00a0 y T-556 de 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-692 de 2014 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-163 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-149 de 2019 (MP Diana Fajardo Rivera; SV \u00a0 Alejandro Linares Cantillo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 C-172 de 2004 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; SV \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Jaime Araujo Renter\u00eda; AV \u00a0 Rodrigo Escobar Gil), por medio de la cual se realiz\u00f3 la \u00a0 revisi\u00f3n de Constitucionalidad de la Ley 833 de 2003, por la que se aprob\u00f3 el \u00a0 \u201cProtocolo \u00a0Facultativo de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0 en conflictos armados\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-203 de 2005 \u00a0(MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Rodrigo \u00a0 Escobar Gil y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), que resolvi\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0 par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 19 de la Ley 782 de 2002 \u201cPor medio de la cual se \u00a0 prorroga la vigencia de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley \u00a0 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones\u201d. Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 declar\u00f3 la exequibilidad de la disposici\u00f3n demandada y determino que \u201cpara que \u00a0 el juzgamiento penal de los menores combatientes desmovilizados sea plenamente \u00a0 respetuoso de su status en tanto sujetos de protecci\u00f3n jur\u00eddica reforzada, es \u00a0 indispensable que el proceso judicial en cuesti\u00f3n (i) se oriente hacia el logro \u00a0 de las finalidades resocializadoras, educativas, protectivas y tutelares que le \u00a0 corresponden a todo juzgamiento penal de menores, (ii) respete y materialice los \u00a0 deberes especiales del Estado en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os y adolescentes \u00a0 implicados, seg\u00fan se han rese\u00f1ado en la presente sentencia, tanto en su calidad \u00a0 de menores infractores, como de menores que han participado en el conflicto \u00a0 armado, y en tanto v\u00edctimas del reclutamiento forzoso, y (iii) se desarrolle sin \u00a0 perjuicio de que exista una cercana cooperaci\u00f3n entre las autoridades judiciales \u00a0 y las autoridades administrativas del ICBF encargadas de desarrollar el proceso \u00a0 de protecci\u00f3n resocializadora, al cual debe ingresar sin excepci\u00f3n todo menor \u00a0 combatiente desmovilizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-253A de 2012 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; SV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SVP Juan Carlos Henao P\u00e9rez, Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva y AV Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Revisar entre otras, las sentencias de la Corte Constitucional: \u00a0 T-554 de 2003, T-458 de 2007, T-520 A de 2009, T-1015 de 2010, T-078 de\u00a0 \u00a0 2010, T-843 de 2011, T- 205 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0En virtud de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de \u00a0 1948, \u201ctodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos\u201d \u00a0 (Art\u00edculo 1), \u201ctoda persona tiene los derechos y libertades proclamados en \u00a0 esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de\u2026 sexo\u201d (Art\u00edculo 2), y \u201ctodos \u00a0 tienen derecho a igual protecci\u00f3n contra toda discriminaci\u00f3n que infrinja esta \u00a0 Declaraci\u00f3n y contra toda provocaci\u00f3n a tal discriminaci\u00f3n\u201d \u00a0(Art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos que: \u201cla libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base \u00a0 el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia \u00a0 humana y de sus derechos iguales e inalienables\u201d, los cuales \u201cse derivan \u00a0 de la dignidad inherente a la persona humana\u201d (pre\u00e1mbulo), \u201clos \u00a0 Estados Partes en el Presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y \u00a0 mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y pol\u00edticos \u00a0 enunciados en el presente Pacto\u201d (Art\u00edculo 3), y \u201cla ley prohibir\u00e1 \u00a0 toda discriminaci\u00f3n y garantizar\u00e1 a todas las personas protecci\u00f3n igual y \u00a0 efectiva contra cualquier discriminaci\u00f3n por motivos de\u2026 sexo\u201d (Art\u00edculo \u00a0 26). (Se subraya). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos establece que \u00a0 sus Estados Partes \u201cse comprometen a respetar los derechos y libertades \u00a0 reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que \u00a0 est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de\u2026 sexo\u201d \u00a0 (Art\u00edculo 1) y que todas las personas \u201ctienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, a \u00a0 igual protecci\u00f3n de la ley\u201d (Art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Ratificada por Colombia mediante Ley 51 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0La Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la Mujer establece que \u201cla discriminaci\u00f3n contra \u00a0 la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la \u00a0 dignidad humana, que dificulta la participaci\u00f3n de la mujer, en las mismas \u00a0 condiciones que el hombre, en la vida pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural de \u00a0 su pa\u00eds, que constituye un obst\u00e1culo para el aumento del bienestar de la \u00a0 sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las \u00a0 posibilidades de la mujer para prestar servicio a su pa\u00eds y a la humanidad\u201d \u00a0(Pre\u00e1mbulo), que los Estados Partes se comprometen a \u201cseguir, por todos los \u00a0 medios apropiados y sin dilaciones, una pol\u00edtica encaminada a eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d, con claras obligaciones positivas que de \u00a0 all\u00ed se derivan (Art\u00edculo 2), por lo cual \u201ctomar\u00e1n en \u00a0 todas las esferas, y en particular en las esferas pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y \u00a0 cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de car\u00e1cter legislativo, para \u00a0 asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de \u00a0 garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades \u00a0 fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre\u201d (Art\u00edculo \u00a0 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Ratificada por Colombia mediante Ley 248 de 1995. Los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba \u00a0 establecen la definici\u00f3n y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n: \u201cArt\u00edculo 1. Para los \u00a0 efectos de esta Convenci\u00f3n debe entenderse por violencia contra la mujer \u00a0 cualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o \u00a0 sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico \u00a0 como en el privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Se entender\u00e1 que violencia contra la mujer \u00a0 incluye la violencia f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica: || a. que tenga lugar dentro \u00a0 de la familia o unidad dom\u00e9stica o en cualquier otra relaci\u00f3n interpersonal, ya \u00a0 sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y \u00a0 que comprende, entre otros, violaci\u00f3n, maltrato y abuso sexual; || b. que tenga \u00a0 lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, \u00a0 entre otros, violaci\u00f3n, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostituci\u00f3n \u00a0 forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, as\u00ed como en \u00a0 instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y || \u00a0 c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que \u00a0 ocurra.\u201d OEA. Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, \u00a0 Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (\u201cConvenci\u00f3n de Belem Do \u00a0 Par\u00e1\u201d) (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Proscribe, entre otras, los ataques dirigidos contra la poblaci\u00f3n civil y los \u00a0 actos de violencia destinados a sembrar terror entre la poblaci\u00f3n civil, que \u00a0 usualmente preceden y causan el desplazamiento, y en otras oportunidades tienen \u00a0 lugar despu\u00e9s de que el desplazamiento ha tenido lugar- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Cobija a las mujeres como personas, en relaci\u00f3n con quienes existen varias \u00a0 garant\u00edas fundamentales directamente aplicables a la situaci\u00f3n que se ha puesto \u00a0 de presente ante la Corte. Entre ellas (i) la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n \u00a0 en la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, (ii) la prohibici\u00f3n del \u00a0 homicidio, (iii) la prohibici\u00f3n de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos \u00a0 y degradantes -que es en s\u00ed misma una norma de ius cogens-, (iv) la \u00a0 prohibici\u00f3n de los castigos corporales y los suplicios -norma de \u00a0 ius cogens como tal-, (v) la prohibici\u00f3n de las mutilaciones, de las \u00a0 experimentaciones m\u00e9dicas o cient\u00edficas u otras actuaciones m\u00e9dicas no \u00a0 requeridas por la persona afectada y contrarias a las normas m\u00e9dicas \u00a0 generalmente aceptadas -la cual de por s\u00ed es una norma de ius \u00a0 cogens-, (vi) la prohibici\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, de la violencia \u00a0 sexual, de la prostituci\u00f3n forzada y de los atentados contra el pudor; (vii) la \u00a0 prohibici\u00f3n de la esclavitud y de la trata de esclavos -norma con \u00a0 rango propio de ius cogens-, (viii) la prohibici\u00f3n del trabajo forzado no \u00a0 retribuido o abusivo, (ix) la prohibici\u00f3n de las desapariciones forzadas, (x) la \u00a0 prohibici\u00f3n de la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, (xi) la obligaci\u00f3n de \u00a0 respetar las garant\u00edas judiciales esenciales y por los principios de legalidad \u00a0 de los delitos y de las penas y de responsabilidad penal individual, (xii) la \u00a0 prohibici\u00f3n de los castigos colectivos, (xiii) la obligaci\u00f3n de proteger los \u00a0 derechos de las mujeres afectadas por los conflictos armados, (xiv) la \u00a0 obligaci\u00f3n de proteger los derechos especiales de los ni\u00f1os afectados por los \u00a0 conflictos armados, junto con la prohibici\u00f3n de reclutamiento infantil y la \u00a0 prohibici\u00f3n de permitir la participaci\u00f3n directa de ni\u00f1os en las hostilidades, \u00a0 (xv) la prohibici\u00f3n absoluta de los cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos en el \u00a0 curso de un conflicto armado \u2013norma igualmente revestida del car\u00e1cter aut\u00f3nomo \u00a0 de ius cogens-, y (xxii) la prohibici\u00f3n de los actos de terrorismo. Ver \u00a0 las referencias espec\u00edficas que se har\u00e1n m\u00e1s adelante a estas garant\u00edas \u00a0 fundamentales. Ver la sentencia C-291 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Naciones Unidas, Doc E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2, 11 de febrero de 1998. \u00a0 Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas \u00a0 para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Francis Deng. \u00a0 \u201cPrincipio 11: 1. Todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad \u00a0 f\u00edsica, mental o moral. 2. Con independencia de que se haya o no limitado su \u00a0 libertad, los desplazados internos ser\u00e1n protegidos, en particular, contra: \u00a0 &#8211; la violaci\u00f3n, la mutilaci\u00f3n, la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos \u00a0 o degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal, como los actos de \u00a0 violencia contra la mujer, la prostituci\u00f3n forzada o cualquier otra forma de \u00a0 ataque a la libertad sexual; (\u2026). Principio 19: 1. Los desplazados internos \u00a0 enfermos o heridos y los que sufran discapacidades recibir\u00e1n en la mayor medida \u00a0 posible y con la m\u00e1xima celeridad la atenci\u00f3n y cuidado m\u00e9dicos que requieren, \u00a0 sin distinci\u00f3n alguna salvo por razones exclusivamente m\u00e9dicas. Cuando sea \u00a0 necesario, los desplazados internos tendr\u00e1n acceso a los servicios psicol\u00f3gicos \u00a0 y sociales. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las necesidades sanitarias de la \u00a0 mujer, incluido su acceso a los servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica para la mujer, en \u00a0 particular los servicios de salud reproductiva, y al asesoramiento adecuado de \u00a0 las v\u00edctimas de abusos sexuales y de otra \u00edndole\u201d. (Se subraya). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno (1998). Principio 1: \u201clos desplazados internos disfrutar\u00e1n \u00a0 en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho \u00a0 internacional y el derecho interno reconocen a los dem\u00e1s habitantes del pa\u00eds\u201d. Principio 4: provee el criterio interpretativo primordial a este \u00a0 respecto en relaci\u00f3n con las mujeres desplazadas, al disponer que los Principios \u00a0 en general \u201cse aplicar\u00e1n sin distinci\u00f3n alguna de\u2026 sexo\u201d, a pesar de lo \u00a0 cual ciertos desplazados internos, tales como \u201clas mujeres embarazadas, las \u00a0 madres con hijos peque\u00f1os, las mujeres cabeza de familia\u201d \u00a0y otras personas especialmente vulnerables \u201ctendr\u00e1n derecho a la protecci\u00f3n y \u00a0 asistencia requerida por su condici\u00f3n y a un tratamiento que tenga en cuenta sus \u00a0 necesidades especiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Folio 7 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Folio 19 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Folio 29 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Folio 1 del cuaderno principal del \u00a0 expediente (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-253A de 2012 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; SV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SVP Juan Carlos Henao P\u00e9rez, Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva y AV Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Folio 29 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Folio 12 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. \u201cCatatumbo: \u00a0 Memorias de vida y dignidad\u201d. 2018. Disponible en \u00a0 http:\/\/www.centrodememoriahistorica.gov.co\/informes\/publicaciones-por-ano\/2018\/catatumbo-memorias-de-vida-y-dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-328 de 2007 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), en la \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que una de las hip\u00f3tesis en las que es procedente \u00a0 ordenar la inscripci\u00f3n en el RUV o la revisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n rendida para la \u00a0 inclusi\u00f3n en el registro se presenta cuando la entidad profiere una decisi\u00f3n que \u00a0 no cuenta con una motivaci\u00f3n suficiente. Lo anterior se reiter\u00f3 en las \u00a0 sentencias T-630 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-821 de 2007 (MP \u00a0 Catalina Botero Marino; AV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-156 de 2008 (MP Rodrigo \u00a0 Escobar Gil), T-1134 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-582 de 2011 (MP \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-087 de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; \u00a0 AV Luis Ernesto Vargas Silva), T-112 de 2015 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y \u00a0 T-004 de 2018 (MP Diana Fajardo Rivera; SVP Alejandro Linares Cantillo) en casos \u00a0 de desplazamiento forzado. Tambi\u00e9n se reiter\u00f3 la regla en eventos en los que se \u00a0 estudi\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV por casos de desaparici\u00f3n forzada: T-417 de 2016 \u00a0 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T-393 de 2018 (MP Alberto Rojas R\u00edos; SV \u00a0 Carlos Bernal Pulido), homicidio: T-301 de 2017 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez), \u00a0 T-584 de 2017 (MP Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas), T-227 de 2018 (MP Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger) y T-149 de 2019 (MP Diana Fajardo Rivera; SV Alejandro Linares \u00a0 Cantillo), as\u00ed como acceso carnal violento: sentencia T-211 de 2019 (MP Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-419-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-419\/19 \u00a0 \u00a0 REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Caso en que se niega inscripci\u00f3n en el RUV como v\u00edctima del delito \u00a0 contra la libertad y la integridad sexual, en desarrollo del conflicto armado \u00a0 \u00a0 INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE \u00a0 VICTIMAS-Finalidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}