{"id":26860,"date":"2024-07-02T17:18:21","date_gmt":"2024-07-02T17:18:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-424-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:21","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:21","slug":"t-424-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-424-19\/","title":{"rendered":"T-424-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-424\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS \u00a0 PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Respuesta \u00a0 de fondo, clara y oportuna no puede verse afectada por tr\u00e1mites administrativos \u00a0 del sitio de reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.373.693 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jaime Andr\u00e9s Mart\u00ednez contra el Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario, el Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Acac\u00edas, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, la Personer\u00eda y la Veedur\u00eda de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., doce \u00a0 (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere \u00a0 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo emitido por la Sala \u00a0 de Decisi\u00f3n Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio del 5 de \u00a0 abril de 2019, que confirm\u00f3 el del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de \u00a0 Acac\u00edas del 26 de febrero, en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jaime Andr\u00e9s \u00a0 Mart\u00ednez contra \u00a0 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas, la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Personer\u00eda y la Veedur\u00eda de \u00a0 Bogot\u00e1, por vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos de petici\u00f3n, igualdad y dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 21 de enero de 2019, el se\u00f1or Jaime Andr\u00e9s Mart\u00ednez, privado de la libertad en \u00a0 el \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas (en \u00a0 adelante epmscacs), \u00a0 instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del director \u00a0 general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante Inpec), \u00a0 ante la falta de respuesta a dos peticiones que present\u00f3 a finales de 2018, en \u00a0 las que se refiri\u00f3 a una requisa realizada en el pabell\u00f3n n\u00famero 8 el 14 de \u00a0 diciembre de 2018, a la venta de \u201cpines\u201d o tarjetas de llamadas por la guardia \u00a0 del establecimiento y a la necesidad del traslado del personal de custodia y \u00a0 vigilancia de dicho establecimiento por llevar all\u00ed m\u00e1s de dos a\u00f1os e incurrir \u00a0 en faltas disciplinarias[1], lo cual tambi\u00e9n puso en \u00a0 conocimiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n que se respondan sus pedidos, que se le ordene al director general del \u00a0 Inpec el traslado a nivel nacional del personal penitenciario de ese centro, as\u00ed \u00a0 como la realizaci\u00f3n de una interventor\u00eda por la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, un juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 seguridad, la Personer\u00eda y la Veedur\u00eda de Bogot\u00e1 a la c\u00e1rcel de Acac\u00edas, \u00a0 reconociendo no haber realizado petici\u00f3n alguna ante estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 a su escrito[2] \u00a0copia[3] de las peticiones remitidas \u00a0 al director general del Inpec de fechas 20 de noviembre y 18 de diciembre de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n fue dirigida por el \u00a0 accionante de manera directa a la Corte Suprema de Justicia, que la recibi\u00f3 el \u00a0 21 de enero de 2019 y en auto del 29 de enero siguiente, orden\u00f3 la remisi\u00f3n del \u00a0 asunto a los jueces del circuito de Acac\u00edas[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con ocasi\u00f3n de ello, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela fue avocada en auto del 13 de febrero de 2019 por el Juzgado Primero \u00a0 Promiscuo de Familia de Acac\u00edas en contra del Inpec y el epmscacs, vinculando a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Personer\u00eda y la \u00a0 Veedur\u00eda Ciudadana de Bogot\u00e1[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de \u00a0 las accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las autoridades solicitaron \u00a0 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 Refirieron adem\u00e1s lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Procuradur\u00eda Regional \u00a0 del Meta[6] se\u00f1al\u00f3 que en ejercicio del \u00a0 poder disciplinario preferente que le asiste a la Procuradur\u00eda (art. 3\u00ba de la \u00a0 Ley 734 de 2002[7]), ese despacho mediante auto \u00a0 del 14 de febrero de 2019 tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de remitir la queja presentada \u00a0 por el accionante a la Oficina de Control Interno del Inpec para que adelante la \u00a0 indagaci\u00f3n correspondiente[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Inpec[9] \u00a0indic\u00f3 que la competencia para desatar la solicitud del actor corresponde \u00a0 exclusivamente al \u00a0 epmscacs en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 10[10] \u00a0de la resoluci\u00f3n 019557 del 11 de diciembre de 2016[11], \u00a0 siendo funci\u00f3n de los centros de reclusi\u00f3n atender las peticiones y consultas de \u00a0 asuntos ligados a su competencia[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El epmscacs[13] sostuvo que la petici\u00f3n \u00a0 del actor consistente en trasladar a los funcionarios de custodia y vigilancia \u00a0 del establecimiento penitenciario por permanecer m\u00e1s de dos a\u00f1os en \u00e9l y abusar \u00a0 de su autoridad, no es competencia de esa reclusi\u00f3n. Respecto de lo acaecido el \u00a0 14 de diciembre de 2018 afirm\u00f3 que el actor no prob\u00f3 los hechos motivo de acci\u00f3n \u00a0 y el informe suscrito por el inspector a cargo da cuenta de que en esa fecha a \u00a0 las dos de la tarde se realiz\u00f3 un procedimiento de requisa al pabell\u00f3n n\u00famero 8 \u00a0 con el apoyo de la guardia disponible, que arroj\u00f3 como resultado el decomiso de \u00a0 armas cortopunzantes y estupefacientes a un grupo de internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el 14 de febrero de 2019 le \u00a0 contest\u00f3 al accionante de manera amplia y suficiente sobre los hechos del \u00a0 operativo, as\u00ed como el tipo de requisa realizada por los funcionarios del \u00a0 establecimiento, pero el actor desconoci\u00f3 el contenido de la respuesta y se neg\u00f3 \u00a0 a suscribir la notificaci\u00f3n del documento solicitando a su vez una entrevista \u00a0 con el director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo finalmente que las diferentes \u00a0 acciones de tutela interpuestas por el accionante son superfluas e innecesarias, \u00a0 desgastan a la administraci\u00f3n de justicia y atentan contra los principios de \u00a0 econom\u00eda y eficiencia procesal, producto de su condici\u00f3n mental[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Personer\u00eda de Bogot\u00e1[15] \u00a0afirm\u00f3 que al revisar los sistemas disponibles (registro de correspondencia \u00a0 recibida en forma f\u00edsica \u201ccordis\u201d y registro v\u00eda web \u201csinproc\u201d), se constat\u00f3 no \u00a0 haber recibido solicitud del actor o de una autoridad distinta relacionando tal \u00a0 situaci\u00f3n, y por tratarse de un asunto que compete a una entidad del orden \u00a0 nacional y los hechos acaecer en Meta, la actuaci\u00f3n disciplinaria corresponde \u00a0 adelantarla a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En sentencia del 26 de febrero \u00a0 de 2019 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Acac\u00edas neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela[16], ya que lo pretendido por \u00a0 el actor escapa al resorte de las instituciones accionadas y m\u00e1s a\u00fan al juez de \u00a0 tutela, pues la queja instaurada tiene como finalidad una sanci\u00f3n disciplinaria \u00a0 al personal presuntamente implicado en los hechos, a lo que finalmente se le dio \u00a0 el curso respectivo, por lo que no puede el Inpec o el epmscacs \u00a0 ordenar el traslado del personal sin realizar el respectivo trabajo \u00a0 investigativo que permita establecer las circunstancias y los responsables de \u00a0 los hechos denunciados para determinar si hay lugar a la imposici\u00f3n de alguna \u00a0 medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la petici\u00f3n formulada \u00a0 por el actor \u00a0 le fue resuelta con ocasi\u00f3n de la presente acci\u00f3n el 14 de febrero de 2019, la \u00a0 cual le fue notificada pero este se neg\u00f3 a firmar dejando consignada una \u00a0 solicitud de entrevista personal con el director de ese penal, lo que afianzaba \u00a0 la negativa del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Notificado el fallo, este fue \u00a0 impugnado por el accionante, que de su pu\u00f1o y letra escribi\u00f3 lo siguiente[17]: \u00a0\u201cRecurso de apelaci\u00f3n. Por irregularidades de fecha 14\/12\/2018 y 26\/02\/2019 \u00a0 el cual no rigen el art. 28 ley 6349[18] nos colocan desnudos \u00a0 acoso sexual y abuso de autoridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En fallo del 5 de abril de \u00a0 2019, la Sala de Decisi\u00f3n Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0 confirm\u00f3 la providencia confutada[19], \u00a0 al encontrar que la respuesta brindada por el epmscacs del 14 de febrero de 2019 \u00a0 cumple los principios de oportunidad, claridad, precisi\u00f3n y congruencia, adem\u00e1s \u00a0 de que fue puesta en conocimiento del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que frente a los hechos \u00a0 denunciados no fue espec\u00edfico en sus apreciaciones de tiempo, modo y lugar, \u00a0 estimando que la respuesta de la oficina jur\u00eddica del epmscacs, as\u00ed como la \u00a0 remisi\u00f3n que hizo el Inpec de la petici\u00f3n presentada a la c\u00e1rcel de Acac\u00edas, no \u00a0 vulnera los derechos fundamentales, en la medida en que se trata de una queja de \u00a0 car\u00e1cter disciplinario en contra de los funcionarios de custodia y vigilancia, \u00a0 que se adelanta por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en sede \u00a0 de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Una vez se \u00a0 recibi\u00f3 el expediente en el despacho del Magistrado sustanciador, se advirti\u00f3 la \u00a0 ausencia de varios elementos de convicci\u00f3n necesarios para adoptar \u00a0 decisi\u00f3n de fondo, partiendo de la base de que al avocar conocimiento el \u00a0 fallador no orden\u00f3 ninguna diligencia tendiente a recolectar informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con los hechos puestos de presente por el accionante. Bajo \u00a0 esas condiciones, en sede de revisi\u00f3n se decretaron las siguientes pruebas[20]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Comision\u00f3 al juez de primera instancia para que, i) escuchara en \u00a0 declaraci\u00f3n al accionante y al comandante de la compa\u00f1\u00eda Bol\u00edvar sobre los \u00a0 sucesos del 14 de diciembre de 2018 y los expuestos en el escrito de tutela; y \u00a0 ii) \u00a0oficiara y recibiera las respuestas a los interrogantes planteados por la Corte \u00a0 a distintas \u00e1reas del epmscacs sobre el procedimiento y la \u00a0 situaci\u00f3n actual del actor. b) \u00a0Solicit\u00f3 \u00a0 a la oficina de Control Interno del Inpec \u00a0 que informara sobre el estado de la queja que le fuera remitida por la \u00a0 Procuradur\u00eda Regional del Meta el 18 de febrero de 2019 en uso del poder \u00a0 preferente. Y c) solicit\u00f3 al Inpec, al igual que a la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo que se pronunciara sobre \u00a0 los hechos motivo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte dio cumplimiento a las \u00f3rdenes dispuestas y con \u00a0 ocasi\u00f3n de tales comunicaciones, se remitieron al despacho del sustanciador las \u00a0 siguientes respuestas de las entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Oficio \u00a0 del fallador[21] \u00a0al que se anex\u00f3 la declaraci\u00f3n del accionante y la respuesta del epmscacs sobre: la inexistencia de registros \u00a0 f\u00edlmicos del operativo[22], las tarjetas de llamadas o \u00a0 \u201cpines\u201d[23], la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0 actor, la fase de seguridad en la que se encuentra y la actividad de redenci\u00f3n \u00a0 de pena[24]. Se anex\u00f3 copia de la \u00a0 cartilla biogr\u00e1fica y de la historia cl\u00ednica del accionante, al igual que se \u00a0 inform\u00f3 que no se recibi\u00f3 declaraci\u00f3n al comandante del operativo del 14 de \u00a0 diciembre de 2018 por estar ausente del establecimiento desde el 22 de junio de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0declaraci\u00f3n recibida al actor insisti\u00f3 en las peticiones \u00a0 realizadas al director general del Inpec y en la necesidad de que en el \u00a0 establecimiento se d\u00e9 aplicaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n de las requisas establecidas en \u00a0 el reglamento[25] \u00a0por lo sucedido el 14 de diciembre de 2018. Se refiri\u00f3 tambi\u00e9n a las distintas \u00a0 quejas que ha instaurado en contra de diferentes funcionarios con ocasi\u00f3n de los \u00a0 atropellos vividos al interior del centro carcelario[26]. De la \u00a0 misma forma indic\u00f3 que cuenta con acta de seguridad y que lo ubicaron en \u201cun \u00a0 pabell\u00f3n de castigo patio 10 pasillo 2 UTE\u201d, cuya celda se encuentra en \u00a0 condiciones infrahumanas[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 ocasi\u00f3n de la declaraci\u00f3n del actor se indag\u00f3 en el establecimiento \u00a0 penitenciario por las razones del traslado al patio Ute (Unidad de Tratamiento \u00a0 Especial) del centro carcelario, informando que ello se efectu\u00f3 debido a que el \u00a0 mismo actor solicit\u00f3 ser remitido a ese pabell\u00f3n por perfil de seguridad[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0cartilla biogr\u00e1fica remitida se extrae que el actor naci\u00f3 en \u00a0 Bogot\u00e1, cuenta con 31 a\u00f1os[29], \u00a0 se encuentra condenado[30], \u00a0 clasificado en fase de alta seguridad e ingres\u00f3 al establecimiento el 31 de \u00a0 octubre de 2018, procedente del complejo carcelario de C\u00f3mbita, que ha estado en \u00a0 los pabellones 8, 6 y en sanidad, y que a partir del 5 de agosto de 2019 se le \u00a0 ubic\u00f3 en el patio Ute (Unidad de Tratamiento Especial), piso 1, pasillo 2, celda \u00a0 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0historia cl\u00ednica aportada se desprende que el actor consume \u00a0 sustancias psicoactivas, se encuentra en control por psiquiatr\u00eda y la \u00faltima \u00a0 valoraci\u00f3n se realiz\u00f3 en la Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora de la Paz el 24 de julio de \u00a0 2019, registrando control en un mes y lleva su tratamiento con clonazepam, \u00a0 clozapina y \u00e1cido valproico; as\u00ed mismo, que desde su llegada al epmscacs ha \u00a0 realizado varias huelgas de hambre por espacios prolongados y en diferentes \u00a0 \u00e9pocas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Respuesta del Inpec[31] \u00a0en la que insisti\u00f3 en la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva para solucionar las \u00a0 inquietudes planteadas por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo[32] en \u00a0 la que se\u00f1al\u00f3 que los hechos que fueron expuestos por el quejoso, \u00a0 situados en el operativo del 14 de diciembre de 2018 dan a entender una \u00a0 afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. \u00a0 Sin embargo, revisados los registros f\u00edsicos y de sistemas disponibles, se \u00a0 constat\u00f3 que la queja formulada por al actor no se encuentra anotada en ninguno \u00a0 de ellos, raz\u00f3n por la cual no pudo conocerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las siguientes son las \u00a0 pruebas que obran en el expediente y que se citar\u00e1n en el orden en que aparecen \u00a0 dentro del mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Petici\u00f3n del accionante del 20 de noviembre de 2018[33], dirigida al director \u00a0 general del Inpec, en la que solicit\u00f3 el traslado de personal a nivel nacional \u00a0 por llevar 2 a\u00f1os en el establecimiento e incurrir en faltas disciplinarias con \u00a0 fundamento en las sentencias T-016 de 1995 y T-415 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 Petici\u00f3n del actor del 18 de diciembre de 2018[34], remitida al director \u00a0 general del Inpec, en la que solicit\u00f3 el traslado de personal a nivel nacional \u00a0 por llevar 2 a\u00f1os en el establecimiento e incurrir en faltas disciplinarias, \u00a0 ampar\u00e1ndose en las sentencias T-016 de 1995 y T-415 de 1997. A su vez en dicho \u00a0 comunicado narr\u00f3 lo acontecido en el operativo llevado a cabo en el patio 8 del \u00a0 epmscacs el 14 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Comunicado de fecha 14 de febrero de 2019, emitido por la direcci\u00f3n del epmscacs dirigido al \u00a0 accionante[35], que refiere que con \u00e9l se da \u00a0 respuesta a petici\u00f3n sin fecha y con pase jur\u00eddico del 11 de \u00a0 diciembre de 2018 enviado a la Presidencia de la Rep\u00fablica por el servicio de \u00a0 correo 4\/72. En \u00e9l se informa igualmente sobre las gu\u00edas que se siguen para los \u00a0 procedimientos de requisa. Al momento de ser comunicado al accionante este se \u00a0 neg\u00f3 a firmarlo pero solicit\u00f3 una entrevista con el director del \u00a0 establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Informe de novedad del operativo en el pabell\u00f3n 8 del epmscacs (148-OCV-CB-9327)[36] \u00a0del 14 de diciembre de 2018, firmado por el inspector Bercely Vargas Gonz\u00e1lez, \u00a0 que reporta lo ocurrido en aquella ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 Informe del operativo en el pabell\u00f3n 8 del epmscacs (148-UPJ-OF-345)[37] \u00a0que da cuenta del decomiso de diferentes elementos en el operativo del 14 de \u00a0 diciembre de 2018: armas cortopunzantes de fabricaci\u00f3n artesanal, un celular, un \u00a0 cargador para celular, porciones de sustancia pulverulenta y de sustancia \u00a0 vegetal, as\u00ed como una llave hechiza para abrir las celdas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Cartilla biogr\u00e1fica del se\u00f1or Jaime Andr\u00e9s Mart\u00ednez[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Historia cl\u00ednica del se\u00f1or Jaime Andr\u00e9s Mart\u00ednez[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es \u00a0 competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto \u00a0 Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del \u00a0 caso y determinaci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1or Jaime \u00a0 Andr\u00e9s Mart\u00ednez se encuentra recluido en la c\u00e1rcel de \u00a0 Acac\u00edas y present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0 Inpec, tanto de la direcci\u00f3n general como del establecimiento donde soporta \u00a0 detenci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0 Personer\u00eda y la Veedur\u00eda de Bogot\u00e1. Expuso en su escrito que no se le ha dado \u00a0 respuesta a las dos peticiones que present\u00f3 ante la primera de las entidades, en \u00a0 las que puso de presente: i) el operativo que se realiz\u00f3 el 14 de \u00a0 diciembre en el patio 8 del establecimiento de reclusi\u00f3n, en el que tanto \u00a0 a \u00e9l como a sus compa\u00f1eros los hicieron despojarse de sus ropas, hacer flexiones \u00a0 y manipularon sus partes \u00edntimas; ii) lo relacionado con la venta de \u00a0 \u201cpines\u201d o tarjetas de llamadas por la guardia del establecimiento; y iii) la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 sentencias T-016 de 1995 y T-415 de 1997 para que se disponga el traslado del personal de custodia y vigilancia de dicho \u00a0 establecimiento por llevar all\u00ed m\u00e1s de dos a\u00f1os e incurrir en faltas \u00a0 disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fallos de \u00a0 instancia destacaron que las peticiones presentadas por el actor le \u00a0 fueron resueltas con ocasi\u00f3n de la presente acci\u00f3n el 14 de febrero de 2019, que \u00a0 no se probaron los hechos del 14 de diciembre de 2018 y que el traslado de todo el personal que labora para una \u00a0 instituci\u00f3n escapa al resorte de las instituciones accionadas y m\u00e1s a\u00fan al juez \u00a0 de tutela, pues no resulta posible que a trav\u00e9s de un medio extraordinario como \u00a0 la tutela se logre tal pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ante tal \u00a0 situaci\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n debe estudiar en un primer momento si se vulner\u00f3 \u00a0 el derecho de petici\u00f3n del accionante por parte de las entidades accionadas y, \u00a0 en segundo t\u00e9rmino si la acci\u00f3n de tutela resulta procedente para el estudio de \u00a0 los derechos a la igualdad y a la dignidad humana reclamados por el actor con \u00a0 ocasi\u00f3n de las presuntas irregularidades ocurridas en la requisa del 14 de \u00a0 diciembre de 2018 y la venta de \u201cpines\u201d para llamadas telef\u00f3nicas por parte de \u00a0 la guardia del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los \u00a0 anteriores problemas jur\u00eddicos, la Sala seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: i) \u00a0estudiar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela y los aplicar\u00e1 al caso concreto; ii) \u00a0analizar\u00e1 \u00a0 el derecho de petici\u00f3n de las personas privadas de la libertad y iii) \u00a0 resolver\u00e1 el asunto en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, toda persona puede \u00a0 ejercer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre mediante \u00a0 un procedimiento preferente y sumario, para la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 derechos fundamentales, siempre que resulten amenazados o vulnerados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de particulares. En igual \u00a0 sentido, dicho mecanismo resulta procedente cuando el accionante no dispone de \u00a0 otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz[40] \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos, salvo que se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En cuanto a la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa, se tiene que la acci\u00f3n de tutela debe \u00a0 ser promovida por el titular de los derechos fundamentales que se estiman \u00a0 vulnerados o amenazados, bien directamente o a trav\u00e9s de su representante[41], \u00a0 cuesti\u00f3n que en este evento cumple el se\u00f1or Jaime Andr\u00e9s Mart\u00ednez, en tanto a \u00a0 trav\u00e9s de su escrito no solo refiri\u00f3 la vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n, \u00a0 sino que igualmente puso de manifiesto la afectaci\u00f3n a la igualdad y a la \u00a0 dignidad humana con el operativo efectuado en el patio en el que se encontraba y \u00a0 el reclamo de la permanencia de la guardia en el establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En torno a la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[42], \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 86 superior, la acci\u00f3n debe ser ejercida en contra del sujeto \u00a0 responsable de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales, sea este \u00a0 una autoridad p\u00fablica o un particular, lo cual en este evento tambi\u00e9n se \u00a0 satisface pero \u00a0 solo en lo relacionado con las autoridades penitenciarias, esto es, el Inpec y \u00a0 el establecimiento penitenciario de Acac\u00edas, ya que de ellas predica el actor: \u00a0 i) \u00a0la violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n en tanto no se le ha dado respuesta a los \u00a0 escritos del 20 de noviembre y 18 de diciembre de 2018 y, ii) la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos a la igualdad y a la dignidad humana con ocasi\u00f3n de \u00a0 las irregularidades ocurridas en la requisa efectuada el 14 de diciembre de 2018 \u00a0 y con la venta de \u201cpines\u201d por parte de la guardia del centro carcelario donde se \u00a0 encuentra en detenci\u00f3n. Ello, porque ambas autoridades tienen la condici\u00f3n de \u00a0 entidades p\u00fablicas encargadas de garantizar la protecci\u00f3n y seguridad de las \u00a0 personas privadas de la libertad[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, \u00a0 encuentra la Sala que no existe una relaci\u00f3n de causalidad entre las \u00a0 vulneraciones invocadas por el accionante y las acciones u omisiones endilgadas \u00a0 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Personer\u00eda \u00a0 y la Veedur\u00eda de Bogot\u00e1, porque: i) el mismo actor reconoci\u00f3, y as\u00ed lo \u00a0 indicaron tales entes, aquel no ha elevado ninguna solicitud ante ellas[44]; y \u00a0 ii) \u00a0el accionante cit\u00f3 a dichas autoridades en el escrito de tutela, pero esa \u00a0 menci\u00f3n no implica por s\u00ed misma la atribuci\u00f3n de responsabilidad alguna en el \u00a0 caso que estudia la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en \u00a0 vista de que el art\u00edculo 23 de la Ley 1755 de 2015 establece que los servidores \u00a0 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, as\u00ed como los \u00a0 personeros distritales y municipales, tienen el deber de \u201cprestar asistencia \u00a0 eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el \u00a0 ejercicio del derecho constitucional de petici\u00f3n\u201d. Y el art\u00edculo 119 del \u00a0 Decreto 1421 de 1993 delega en la Veedur\u00eda del Distrito Capital, \u201cexaminar e \u00a0 investigar las quejas y reclamos que le presente cualquier ciudadano, o las \u00a0 situaciones que por cualquier otro medio lleguen a su conocimiento, con el fin \u00a0 de establecer si la conducta de los funcionarios y trabajadores oficiales es \u00a0 contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0 este caso el accionante no present\u00f3 solicitud alguna a estas entidades, tal como \u00a0 lo reconoci\u00f3 en el escrito de tutela y as\u00ed lo refrendaron tales autoridades en \u00a0 la respuesta brindada a la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0 condiciones, la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00fanicamente se encuentra \u00a0 acreditada frente al Inpec y al epmscacs, pues \u00a0 las vulneraciones alegadas por el actor le ser\u00edan atribuibles a estas entidades, \u00a0 ya que la Ley 65 de 1993 y el Decreto 4151 de 2011 establecen que estas son las \u00a0 autoridades carcelarias legalmente obligadas a dar respuesta a las peticiones \u00a0 que presentan las personas privadas de la libertad. Igualmente, los funcionarios \u00a0 del personal de cuerpo de custodia y vigilancia del epmscacs ser\u00edan \u00a0 quienes presuntamente habr\u00edan incurrido en abuso de autoridad en el operativo \u00a0 realizado el 14 de diciembre de 2018 y estar\u00edan comercializando los \u201cpines\u201d de \u00a0 llamadas telef\u00f3nicas a los reclusos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En lo que \u00a0 corresponde a la inmediatez[45], \u00a0 que tiene por finalidad preservar la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela concebida \u00a0 como un remedio de aplicaci\u00f3n urgente que demanda una protecci\u00f3n efectiva y \u00a0 actual de los derechos invocados[46], \u00a0 igualmente se cumple en la medida en que la acci\u00f3n fue instaurada el 21 de enero \u00a0 de 2019, luego de que el actor remitiera solicitudes del 20 de noviembre y 18 de \u00a0 diciembre de 2018 al director general del Inpec sin que fueran resueltas, que \u00a0 comprend\u00edan cuestionamientos sobre los temas que expuso en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Respecto de la \u00a0 subsidiariedad, la Constituci\u00f3n establece que la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 condicionada a que \u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0 judicial\u201d (art\u00edculo 86 C. Pol.). Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0 que no puede declararse la improcedencia de la tutela por la sola existencia en \u00a0 abstracto de un medio ordinario de defensa judicial, por lo que el juez \u00a0 constitucional debe analizar, en el marco de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica particular, si \u00a0 la acci\u00f3n judicial dispuesta por el ordenamiento jur\u00eddico es id\u00f3nea o eficaz[47], \u00a0 en virtud de las circunstancias del caso concreto[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0 advertido que el estudio de la subsidiariedad no consiste en una mera \u00a0 verificaci\u00f3n formal de la existencia de otros mecanismos judiciales o \u00a0 administrativos[49], por \u00a0 lo que le corresponde al juez de tutela analizar la situaci\u00f3n particular del \u00a0 accionante y los derechos cuya protecci\u00f3n solicita para determinar si aquellos \u00a0 resultan eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la \u00a0 existencia de las otras v\u00edas judiciales debe ser analizada en cuanto a su \u00a0 eficacia en cada caso concreto. Si\u00a0no permiten resolver el conflicto en su \u00a0 dimensi\u00f3n constitucional o no ofrecen una soluci\u00f3n integral para el derecho \u00a0 comprometido,\u00a0es procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de amparo \u00a0 definitivo de los derechos fundamentales invocados[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 escenario, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra que en el evento bajo estudio se \u00a0 satisface el requisito de subsidiariedad pero solo en lo relacionado con el \u00a0 derecho de petici\u00f3n, porque, en principio, no existe un mecanismo judicial \u00a0 distinto de la acci\u00f3n de tutela que le permita al actor solicitar el amparo de \u00a0 ese derecho en relaci\u00f3n con las pretensiones que formul\u00f3, ya que su queja se \u00a0 dirige, principalmente, a la falta de respuesta a las peticiones que remiti\u00f3 en \u00a0 noviembre y diciembre del a\u00f1o pasado a la direcci\u00f3n general del Inpec, asunto \u00a0 para el cual no cuenta con otro mecanismo de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se ha aceptado que el accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional por la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en la que se encuentra, \u00a0 debido a la situaci\u00f3n de detenci\u00f3n y la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 reconocido la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para garantizar los derechos de \u00a0 las personas privadas de la libertad, bien respecto de aquellos que no han sido \u00a0 suspendidos o del contenido de los que a\u00fan no se han limitado o restringido[52], es claro que en \u00a0 este evento la tutela procede para el estudio del derecho de petici\u00f3n en la \u00a0 medida en\u00a0 que, como se indic\u00f3, el actor no cuenta con otra herramienta \u00a0 para hacer valer este derecho, pues fue enf\u00e1tico en que no ha recibido respuesta \u00a0 a sus pedidos del 20 de noviembre\u00a0 y 18 de diciembre de 2018, no hallando \u00a0 otro mecanismo para hacerlo valer que la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 consideraci\u00f3n distinta tiene la Corporaci\u00f3n respecto a los derechos de\u00a0 \u00a0 igualdad y dignidad humana a partir de los hechos acaecidos en el patio 8 del \u00a0 establecimiento penitenciario de Acac\u00edas, el 14 de diciembre de 2018, por las \u00a0 razones que pasan a exponerse brevemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0 advierte este Tribunal que la pretensi\u00f3n del accionante relacionada con el \u00a0 operativo efectuado en el patio 8, el traslado de personal penitenciario y la \u00a0 venta de pines puede ser satisfecha mediante la investigaci\u00f3n disciplinaria que \u00a0 adelanta actualmente la oficina de control interno del Inpec a instancias de la \u00a0 remisi\u00f3n que de la queja presentada por el actor hiciera la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n en uso del poder preferente, siendo este el escenario id\u00f3neo para \u00a0 verificar: i) si el operativo del 14 de diciembre de 2018 y en general \u00a0 los protocolos de requisas al interior del centro de reclusi\u00f3n, cumplen con los \u00a0 requisitos constitucionales y legales de este tipo de procedimientos en los \u00a0 privados de la libertad y, ii) si existe alguna irregularidad en relaci\u00f3n \u00a0 con la venta de \u201cpines\u201d para llamadas telef\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 t\u00e9rmino, encuentra la Sala de Revisi\u00f3n que la queja disciplinaria es un \u00a0 mecanismo efectivo, pues el accionante no est\u00e1 en una condici\u00f3n de especial de \u00a0 riesgo, ya que a pesar de que se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 por tratarse de una persona privada de la libertad no existe evidencia en el \u00a0 expediente que permita concluir, ab initio, que las requisas realizadas \u00a0 al interior del establecimiento carcelario se realizan sin atender los \u00a0 requisitos constitucionales y legales, por lo que la existencia de estas \u00a0 irregularidades debe ser objeto de valoraci\u00f3n en las investigaciones \u00a0 disciplinarias correspondientes y este finalmente es un argumento secundario al \u00a0 que recurri\u00f3 el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se \u00a0 relaciona con el tema de las requisas, las pruebas arrimadas a la actuaci\u00f3n no \u00a0 dieron cuenta de que se hayan presentado acontecimientos como estos y el \u00fanico \u00a0 referido fue el expuesto por el actor, sin que ning\u00fan elemento de prueba \u00a0 diferente rese\u00f1e una situaci\u00f3n semejante, que, se itera, es un argumento de \u00a0 refuerzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, \u00a0 menos existe evidencia en la actuaci\u00f3n que acredite la existencia de un \u00a0 perjuicio irremediable que posibilite que la acci\u00f3n de tutela proceda como \u00a0 mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas se considera procedente la acci\u00f3n de tutela para hacer valer el derecho de \u00a0 petici\u00f3n del actor ante la inexistencia de otro mecanismo ordinario de defensa \u00a0 judicial, mas no as\u00ed en lo relacionado con la solicitud de amparo de los \u00a0 derechos a la igualdad y a la dignidad humana del accionante, por lo que se \u00a0 pasar\u00e1 a desarrollar la tem\u00e1tica previamente expuesta, pero solo en lo \u00a0 relacionado con el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de \u00a0 petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El art\u00edculo 23 \u00a0 de la Carta consagra el derecho que tienen todas las personas a presentar \u00a0 peticiones respetuosas por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener \u00a0 pronta resoluci\u00f3n. En desarrollo de tal prerrogativa, la Ley 1755 de 2015[53] \u00a0regul\u00f3 lo concerniente a ese derecho fundamental[54]. La \u00a0 jurisprudencia constitucional[55] \u00a0ha referido que su contenido esencial comprende: i) la posibilidad \u00a0 efectiva de elevar, en t\u00e9rminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, \u00a0 sin que \u00e9stas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; ii) \u00a0la respuesta oportuna, esto es, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, con independencia de que su sentido sea positivo o \u00a0 negativo; iii) una respuesta de fondo o contestaci\u00f3n material, lo que \u00a0 implica una obligaci\u00f3n de la autoridad a que entre en la materia propia de la \u00a0 solicitud, seg\u00fan el \u00e1mbito de su competencia, desarrolle de manera completa \u00a0 todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petici\u00f3n y la \u00a0 respuesta) y excluya f\u00f3rmulas evasivas o elusivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha destacado adem\u00e1s que la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n no depende de la respuesta favorable a lo \u00a0 solicitado, por lo que hay contestaci\u00f3n incluso si la respuesta es en sentido \u00a0 negativo y se explican los motivos que conducen a ello. Bajo esa condici\u00f3n, se \u00a0 ha diferenciado el derecho de petici\u00f3n del \u201cderecho a lo pedido\u201d[56], \u00a0 que se emplea con el fin de destacar que \u201cel \u00e1mbito de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de la petici\u00f3n se circunscribe al derecho a la solicitud y a \u00a0 tener una contestaci\u00f3n para la misma, [y] en ning\u00fan caso implica otorgar \u00a0 la materia de la solicitud como tal\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Trat\u00e1ndose de escenarios \u00a0 penitenciarios el Estado tiene la obligaci\u00f3n de posicionarse como garante de \u00a0 aquellos derechos que no son restringidos jur\u00eddicamente por el hecho de la \u00a0 reclusi\u00f3n[58], \u00a0 como es el caso del derecho de petici\u00f3n[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a esta garant\u00eda, se estableci\u00f3 \u00a0 que \u201c[l]as autoridades penitenciarias est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0 motivar, en forma razonable, las decisiones que adoptan frente a las peticiones \u00a0 que un recluso ha elevado\u201d[60], \u00a0 puntualizando que el derecho a recibir una respuesta por parte del interno no \u00a0 puede afectarse por razones administrativas del centro carcelario, de modo que \u00a0 la remisi\u00f3n interna y externa es un deber de la autoridad penitenciaria[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de conformidad con el art\u00edculo 21[62] de la \u00a0 Ley 1755 de 2015, si la autoridad ante la que se eleva la solicitud no es la \u00a0 competente, de inmediato debe informarse de ello al interesado si \u00e9ste act\u00faa \u00a0 verbalmente, o dentro de los cinco d\u00edas siguientes si obra por escrito, y dentro \u00a0 de ese t\u00e9rmino debe remitir la petici\u00f3n al competente, enviando copia del oficio \u00a0 remisorio al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, la sentencia C-951 de \u00a0 2014[63], \u00a0 afirm\u00f3 que para evitar dilaciones injustificadas y as\u00ed garantizar de forma \u00a0 sustancial una pronta respuesta a la petici\u00f3n incoada, la obligaci\u00f3n de informar \u00a0 al solicitante no se agota con la manifestaci\u00f3n de que no es competente y de que \u00a0 otra autoridad lo es, ya que \u201c[e]sta informaci\u00f3n deber\u00e1 estar \u00a0 motivada, de modo que la respuesta que en este sentido d\u00e9 la entidad deber\u00e1 \u00a0 indicar: i) por qu\u00e9 no es competente la autoridad ante la que se presenta la \u00a0 petici\u00f3n; y ii) por qu\u00e9 es competente la autoridad a la que se remite la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 ha expuesto la Corporaci\u00f3n, se asegura que la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0 resulte transparente y de fondo para el petente, garantiz\u00e1ndose un tr\u00e1mite \u00a0 din\u00e1mico del derecho de petici\u00f3n, pues como hab\u00eda se\u00f1alado en la sentencia T-564 \u00a0 de 2002, \u201cse violar\u00eda el derecho si, basado en su incompetencia, el servidor \u00a0 p\u00fablico se olvidara del tema o, aun remiti\u00e9ndolo al competente, dejara de dar \u00a0 oportuna noticia sobre ello al peticionario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto del derecho de petici\u00f3n, la Sala \u00a0 Especial de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia \u00a0 carcelaria, mediante el Auto 121 de 2018 recalc\u00f3 su papel como mecanismo de \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica y al aparato de justicia. Su enfoque general \u00a0 fue el brindar un car\u00e1cter especial al derecho de petici\u00f3n en escenarios \u00a0 carcelarios, de modo que reiter\u00f3 la regla seg\u00fan la cual, \u201cno es posible \u00a0 exigir los mismos requisitos que a una persona en libertad para ejercerlo, ya \u00a0 que, en virtud de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que las vincula con el \u00a0 Estado, las personas privadas de la libertad dependen de la administraci\u00f3n \u00a0 carcelaria y penitenciaria para el tr\u00e1mite de sus solicitudes en ejercicio del \u00a0 mencionado derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con arreglo a las consecuencias de la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad, sostuvo que en un contexto carcelario, \u201cla petici\u00f3n \u00a0 se constituye en el principal y, en ocasiones, en el \u00fanico mecanismo jur\u00eddico \u00a0 con el que cuentan los internos para comunicarse con las autoridades p\u00fablicas y \u00a0 para garantizar otros bienes constitucionalmente protegidos\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, tal como lo refiri\u00f3 recientemente la \u00a0 Corte[65], \u00a0 el ejercicio del derecho de petici\u00f3n en escenarios penitenciarios no puede estar \u00a0 sometido exactamente a las mismas pautas y directrices que el previsto para las \u00a0 personas que no est\u00e1n privadas de la libertad. Sus especificidades se sustentan \u00a0 en: i) las limitaciones f\u00edsicas y materiales derivadas de esa privaci\u00f3n, \u00a0 ii) la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de agenciar los derechos de los \u00a0 internos, conforme a la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n y iii) \u00a0el papel que cumple el ejercicio del derecho de petici\u00f3n en la resocializaci\u00f3n \u00a0 del accionante, entendida como el fin de la pena que tiene un \u201csentido transformador de las relaciones sociales, al \u00a0 momento del retorno a la libertad, de modo que la comunidad y el sujeto que \u00a0 retoma su vida, se reencuentren arm\u00f3nicamente cuando este recobre el ejercicio \u00a0 pleno de sus derechos\u201d[66], en el marco de las instituciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede, entonces concluirse, como se \u00a0 indic\u00f3 en la decisi\u00f3n aludida[67], \u00a0 que el derecho de petici\u00f3n de las personas privadas de la libertad, aparte de \u00a0 otorgarles la facultad para formular solicitudes respetuosas a las \u00a0 autoridades p\u00fablicas o a los particulares, precisa que la respuesta, que ha de \u00a0 ser de fondo, oportuna y comunicable, sea motivada y particularmente sustentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tal como se \u00a0 anunci\u00f3, a partir de la procedencia de la acci\u00f3n para el estudio de fondo del \u00a0 derecho de petici\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n debe estudiar a continuaci\u00f3n si este se \u00a0 le vulner\u00f3 al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el \u00a0 accionante dio cuenta de la remisi\u00f3n de dos solicitudes a la direcci\u00f3n general \u00a0 del Inpec, una del 20 de noviembre y otra del 18 de diciembre de 2018, que en su \u00a0 sentir no se han resuelto, pero que en criterio de los falladores fueron \u00a0 satisfechas con la respuesta brindada por la direcci\u00f3n del \u00a0 epmscacs el 14 de febrero de 2019. En la primera de ellas hace referencia al \u00a0 traslado masivo que pretende a trav\u00e9s de tutela y, en la segunda, aparte de \u00a0 id\u00e9ntica pretensi\u00f3n, al operativo ejecutado el 14 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de \u00a0 primera instancia indic\u00f3 en la sentencia que la aspiraci\u00f3n del actor \u201cfue \u00a0 resuelta con ocasi\u00f3n a la presente acci\u00f3n el 14 de febrero de 2019, la cual le \u00a0 fue notificada al se\u00f1or Jaime Andr\u00e9s Mart\u00ednez, apreci\u00e1ndose que el actor se neg\u00f3 \u00a0 a firmar dejando consignado en el escrito la solicitud de una entrevista \u00a0 personal con el Director (\u2026)\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Tribunal de \u00a0 Villavicencio encontr\u00f3 que la respuesta dada \u201ccumple los principios de \u00a0 oportunidad, claridad, precisi\u00f3n y congruencia a lo peticionado, debidamente \u00a0 puesto en conocimiento del interesado, pues la solicitud de \u2018trasladar al \u00a0 personal de guarda, enti\u00e9ndase funcionarios de custodia y vigilancia, del \u00a0 establecimiento penitenciario por hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2018, \u00a0 en el pabell\u00f3n nro. 8, al ser objeto de tratos crueles y degradantes en su \u00a0 humanidad, y abuso de autoridad\u2019 fue absuelta mediante el formato de \u2018Respuesta \u00a0 Derechos de Petici\u00f3n\u2019 del 14 de febrero de 2019, dispuesto por el INPEC a trav\u00e9s \u00a0 del decreto nro. 19557 de diciembre 11 de 2016\u201d[69]. \u00a0Para ese cuerpo colegiado, al actor se le dio una \u201crespuesta efectiva a \u00a0 los requerimientos presentados\u201d[70] cuando se le inform\u00f3 sobre \u00a0 las capacidades con que contaba el personal del cuerpo de custodia y vigilancia \u00a0 del establecimiento para los procedimientos de requisa y se le citaron extractos \u00a0 de sentencias de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 tiene un criterio distinto al de los falladores debido a que, principalmente, la \u00a0 respuesta ofrecida no corresponde a la realizada por el actor a la autoridad a \u00a0 la cual se dirige en las fechas indicadas y que reclama a trav\u00e9s de tutela y, \u00a0 adicionalmente, no cumple con los presupuestos establecidos para que pueda \u00a0 considerarse que respeta la garant\u00eda que acusa vulnerada el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para arribar a la conclusi\u00f3n que \u00a0 refiere la Sala basta con partir de las solicitudes realizadas por el accionante \u00a0 a la direcci\u00f3n general del Inpec y confrontarlas con la respuesta ofrecida por \u00a0 el epmscacs \u00a0 el 14 de febrero de 2019, lo que se ilustra de mejor manera en el siguiente \u00a0 cuadro de texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del epmscacs \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinatario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director general del Inpec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado de personal a nivel nacional por llevar 2 a\u00f1os en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento (T-016\/95). Se pide tener en cuenta que el personal que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleve ese tiempo incurre en faltas disciplinarias (T-415\/97). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de febrero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn respuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su derecho de petici\u00f3n sin fecha y con pase jur\u00eddico del 11 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2018 dirigido a la presidencia de la Rep\u00fablica por el servicio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de correo 4\/72; remitido a esta Direcci\u00f3n por competencia, me permito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informarle lo siguiente: el personal del cuerpo de custodia y vigilancia que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presta sus servicios en este establecimiento penitenciario est\u00e1 capacitado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los procedimientos vigentes de requisa a las personas privadas de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad y constantemente son actualizados en todas las disposiciones que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ello all\u00e1 \u00a0 \u00a0(sic) lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se citaron extractos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las sentencias T-501 de 1994, T-317 de 1997 y T-702 de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director general del Inpec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado de personal a nivel nacional por llevar 2 a\u00f1os en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento (T-016\/95) e incurrir en faltas disciplinarias (T-415\/97) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como las ocurridas en el procedimiento de requisa del 14 de diciembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cotejo entre \u00a0 los dos pedidos del accionante y el comunicado emitido se \u00a0 concluye que: i) la respuesta se brinda por el epmscacs con ocasi\u00f3n de la \u00a0 petici\u00f3n del actor, sin fecha, a la que se le imprimi\u00f3 pase por el \u00e1rea jur\u00eddica \u00a0 del 11 de diciembre de 2018; ii) la solicitud estaba dirigida a la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica; iii) la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 \u00a0 la solicitud al epmscacs para que fuera resuelta; y iv) la respuesta se \u00a0 emite el 14 de febrero de 2019 y no hace alusi\u00f3n a los principales aspectos que \u00a0 relaciona el actor en sus solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0 desprende que las peticiones del 20 de noviembre y 18 de diciembre de 2018 no \u00a0 han sido satisfechas, ya que la respuesta que se le ofreci\u00f3 al actor el 14 de \u00a0 febrero de 2019 tiene que ver con el pedido que \u00e9ste hizo el 11 de diciembre de \u00a0 2018 a la Presidencia de la Rep\u00fablica que, al parecer, hace referencia al \u00a0 procedimiento de requisa al interior del establecimiento, y en todo caso \u00a0 anterior a la realizaci\u00f3n del procedimiento de que se queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en vista \u00a0 de que ambas solicitudes fueron dirigidas al director general del Inpec, tampoco \u00a0 advierte respuesta la Sala en la medida en que dicho ente indic\u00f3 que como el \u00a0 asunto era de competencia del epmscacs, a \u00e9l dirig\u00eda tal pretensi\u00f3n para que \u00a0 fuera resuelta de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10[71] \u00a0de la resoluci\u00f3n 019557 del 11 de diciembre de 2016[72], \u00a0 siendo funci\u00f3n de los centros de reclusi\u00f3n atender las peticiones y consultas de \u00a0 asuntos ligados a su competencia[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advierte, la direcci\u00f3n general se deshizo del tr\u00e1mite con base en \u00a0 la regulaci\u00f3n del art\u00edculo 10\u00b0 se\u00f1alado, que hace referencia a la funci\u00f3n que \u00a0 descansa en el Instituto de brindar asesor\u00eda a la dependencia jur\u00eddica del \u00a0 establecimiento y a la direcci\u00f3n regional en la respuesta oportuna de los \u00a0 derechos de petici\u00f3n, acciones de tutela, acciones de cumplimiento y los \u00a0 incidentes de desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es claro que las peticiones del accionante, relacionadas con \u00a0 el traslado del personal penitenciario y con lo acontecido el 14 de diciembre, \u00a0 se refieren a situaciones que deben ser resueltas directamente por quien regenta \u00a0 el Inpec y sobre las que no tiene competencia el centro carcelario de Acac\u00edas, \u00a0 por lo menos en lo relacionado con el operativo efectuado en el patio 8 y el \u00a0 traslado del personal penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en sede de \u00a0 revisi\u00f3n se le remiti\u00f3 nuevamente la documentaci\u00f3n al director general \u00a0 accionado, este insisti\u00f3 en su postura; empero, para la Sala es claro que las \u00a0 solicitudes est\u00e1n dirigidas a esa dependencia y que hacen referencia a asuntos \u00a0 que son de su exclusivo resorte funcional, por lo que no resulta acorde con la \u00a0 labor encargada a tal direcci\u00f3n que, como sucedi\u00f3 cuando se le notific\u00f3 de la \u00a0 acci\u00f3n, enviara el comunicado de la tutela al centro carcelario para que diera \u00a0 contestaci\u00f3n, sin percatarse entonces de que \u00e9ste hace relaci\u00f3n a los pedidos \u00a0 que ante \u00e9l ha realizado el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 advierte la Corte que la direcci\u00f3n general del Inpec no dio cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo 21 de la Ley 1755 de 2015, en tanto al declararse incompetente para \u00a0 resolver sobre lo pedido, debi\u00f3 haberlo informado al solicitante, por lo que \u00a0 halla justificada la queja constitucional del actor, pues de parte de dicha \u00a0 dependencia no se ha dado respuesta a las solicitudes presentadas, cobrando \u00a0 relevancia lo expuesto en la parte dogm\u00e1tica de esta decisi\u00f3n en el sentido de \u00a0 que para evitar dilaciones injustificadas, la obligaci\u00f3n de informar al \u00a0 solicitante no se agota con la manifestaci\u00f3n de que no es competente y de que \u00a0 otra autoridad lo es, ya que esta informaci\u00f3n deber\u00e1 estar motivada, debi\u00e9ndose \u00a0 indicar: i) por qu\u00e9 no es competente la autoridad ante la que se presenta \u00a0 la petici\u00f3n y ii) por qu\u00e9 es competente la autoridad a la que se remite \u00a0 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0 condiciones puede asegurarse que los pedidos del actor no han sido satisfechos y \u00a0 que ha transcurrido un tiempo considerable entre la presentaci\u00f3n de las \u00a0 solicitudes (20 de noviembre y 18 de diciembre de 2018) y la fecha actual, por \u00a0 lo que al advertirse vulnerado el derecho de petici\u00f3n, conlleva la orden de que \u00a0 se resuelvan en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entiende, sin embargo la Sala, que las peticiones del actor tienen diferentes \u00a0 aristas que deben ser resueltas tanto por la direcci\u00f3n general del Inpec como \u00a0 por el \u00a0 epmscacs, en la medida en que en ellas se indaga por el procedimiento para las \u00a0 requisas y por el traslado de personal del cuerpo de custodia y vigilancia a \u00a0 nivel nacional, ya que de acuerdo con los art\u00edculos 10.2[74], 14.1[75], 15.6[76], 29.14[77] y \u00a0 30.13[78] \u00a0del Decreto 4151 de 2011[79], \u00a0 tanto el Inpec como el epmscacs est\u00e1n legalmente obligados a atender las \u00a0 peticiones que presentan los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar \u00a0la sentencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Familia Laboral del Tribunal \u00a0 Superior de Villavicencio del 5 de abril de 2019, que confirm\u00f3 la emitida por el \u00a0 Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Acac\u00edas del 26 de febrero de 2019 que \u00a0 neg\u00f3 la tutela invocada. En su lugar, conceder la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n y ordenar que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas, contado a partir del d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 decisi\u00f3n, tanto la Direcci\u00f3n General del Inpec \u00a0 como la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas, cada una dentro del \u00e1mbito de sus competencias, d\u00e9 \u00a0respuesta de fondo a las peticiones presentadas por el se\u00f1or Jaime Andr\u00e9s \u00a0 Mart\u00ednez de fechas 20 de noviembre y 18 de diciembre de 2018, y 14 de febrero de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar la improcedencia de la tutela de los derechos a la \u00a0 igualdad y a la dignidad humana reclamados por el se\u00f1or Jaime Andr\u00e9s Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Librar \u00a0por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que \u00a0 trata el art\u00edculo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(En \u00a0 uso de incapacidad m\u00e9dica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Dijo fundarse \u00a0 para tal pretensi\u00f3n en las sentencias T-016 de 1995 y T-415 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Obrante de folios \u00a0 1 a 4 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Las \u00a0 copias obran de folios 5 a 6 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Fls. \u00a0 10 a 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Fl. \u00a0 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0 \u201cLa Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n es titular del ejercicio preferente del \u00a0 poder disciplinario en cuyo desarrollo podr\u00e1 iniciar, proseguir o remitir \u00a0 cualquier investigaci\u00f3n o juzgamiento de competencia de los \u00f3rganos de control \u00a0 disciplinario interno de las entidades p\u00fablicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Anex\u00f3 a la respuesta copia de la petici\u00f3n del actor y del tr\u00e1mite dado a la \u00a0 misma en la Procuradur\u00eda, lo que se comunic\u00f3 al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Fls. \u00a0 29 a 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201cJur\u00eddica. Son \u00a0 funciones de la dependencia jur\u00eddica y en la direcci\u00f3n regional: (\u2026) 2. Asesorar \u00a0 jur\u00eddicamente a la direcci\u00f3n regional y a los establecimientos de reclusi\u00f3n del \u00a0 orden nacional de su jurisdicci\u00f3n, en aspectos contractuales y en la respuesta \u00a0 oportuna de los derechos de petici\u00f3n, acciones de tutelas, acciones de \u00a0 cumplimiento y los incidentes de desacato y realizar el seguimiento para dar \u00a0 cumplimiento dentro de los t\u00e9rminos legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cPor la cual se \u00a0 desarrolla la estructura org\u00e1nica y funciones de las Direcciones Regionales del \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Anex\u00f3 copia del \u00a0 oficio con que remiti\u00f3 al EPMSCACS de Acac\u00edas el tr\u00e1mite de tutela para que se \u00a0 diera respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Fls. \u00a0 31 a 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Anex\u00f3 copia del \u00a0 informe del operativo del 14 de diciembre de 2018, del formato de entrevista en \u00a0 el \u00e1rea de atenci\u00f3n y tratamiento, de la respuesta al derecho de petici\u00f3n y del \u00a0 reporte m\u00e9dico de la Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora de la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Fls. \u00a0 38 a 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Cuaderno 1, fls. \u00a0 42 a 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Fl. \u00a0 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0 \u201cPor la cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de \u00a0 Reclusi\u00f3n del Orden Nacional- ERON a cargo del INPEC\u201d (Resoluci\u00f3n 6349 de \u00a0 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cuaderno 2, fls. \u00a0 4 a 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Cuaderno de la Corte, fls. 36 a 40 (auto del 29 de julio de 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Cuaderno de la Corte, fl. 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Se \u00a0 indic\u00f3 que no existe copia de los videos de las c\u00e1maras de seguridad, ya que los \u00a0 equipos no permiten almacenar por tiempo mayor a 45 d\u00edas y una vez completada su \u00a0 capacidad realiza de forma autom\u00e1tica la sobreescritura de los videos \u00a0 existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que los pines o tarjetas de llamada hacen parte del proyecto productivo \u00a0 \u201cexpendio\u201d, que es manejado por la guardia que labora en esa \u00e1rea, quien entrega \u00a0 la tarjeta el recluso con un n\u00famero de identificaci\u00f3n personal al que se recarga \u00a0 el valor permitido para realizar sus llamadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Cuaderno de la Corte, fl. 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] El \u00a0 art\u00edculo 28 de la resoluci\u00f3n 6349 de 2016 (por la cual se expide el Reglamento \u00a0 General de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional a cargo del \u00a0 Inpec) establece: \u201cRequisa de ingreso. Verificada la informaci\u00f3n contenida en \u00a0 el art\u00edculo anterior (se refiere a la orden de detenci\u00f3n) se proceder\u00e1 a \u00a0 requisar a la persona privada de la libertad de conformidad con los \u00a0 procedimientos operativos vigentes (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Se refiri\u00f3 a \u00a0 situaciones relacionadas con sus denuncias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de las que dijo no haber recibido \u00a0 respuesta. De igual manera, las quejas presentadas en contra de las \u00e1reas de \u00a0 almac\u00e9n, polic\u00eda judicial, jur\u00eddica y direcci\u00f3n del centro penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]\u00a0 \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cme la est\u00e1n adecuando la pintaron y colocaron bombillo \u00a0 y luz, colocaron taza pero no cisterna, estoy haciendo del cuerpo en una bandeja \u00a0 de icopor, porque no tengo cisterna, solo un balde que me dieron hace tres \u00a0 d\u00edas\u201d. Se\u00f1al\u00f3 finalmente que no puede \u201cconvivir en el establecimiento por \u00a0 amenazas por grupos al margen de la ley\u201d (fls. 129 a 131). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Cuaderno de la Corte, fl. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Naci\u00f3 el 18 de \u00a0 diciembre de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Tiene una pena \u00a0 acumulada de 27 a\u00f1os y 2 meses de prisi\u00f3n por los delitos de homicidio agravado, \u00a0 concierto para delinquir, hurto calificado agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y \u00a0 porte de armas de fuego o municiones, vigilada por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Cuaderno de la Corte, fls. 58 a 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Cuaderno de la Corte, fl. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cuaderno 1, fl. \u00a0 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cuaderno 1, fl. \u00a0 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cuaderno 1, fl. \u00a0 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Cuaderno de la Corte, fl. 140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Cuaderno de la Corte, fl. 143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Cuaderno de la Corte, fl. 148 a 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Cuaderno de la Corte, fls. 157 a 160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Art\u00edculo 10\u00ba del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha expuesto que ella \u201chace referencia a la aptitud legal de la \u00a0 persona contra quien se dirige la acci\u00f3n, de ser efectivamente la llamada a \u00a0 responder por la afectaci\u00f3n del derecho fundamental\u201d (sentencia T-683 de \u00a0 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] En \u00a0 este caso, el INPEC es un establecimiento p\u00fablico adscrito al Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En este sentido \u00a0 debe aclararse que el actor interpuso una queja ante la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, pero el accionante no invoca ninguna violaci\u00f3n que se derive del \u00a0 tr\u00e1mite impartido a la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] De \u00a0 conformidad con este presupuesto, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela debe ser utilizada en un t\u00e9rmino prudencial, \u201crazonable y \u00a0 proporcionado\u201d (sentencia T-219 de 2012, reiterada, entre otras, en las \u00a0 sentencias T-695, T-070 de 2017 y T-277 de 2015), el cual debe examinarse a \u00a0 partir del hecho que conculca el derecho fundamental (sentencia SU-439 de 2017), \u00a0 toda vez que el remedio constitucional pierde su sentido y raz\u00f3n de ser como \u00a0 mecanismo excepcional y expedito de protecci\u00f3n, cuando el paso del tiempo \u00a0 desvirt\u00faa su inminencia (sentencia T-275 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 Sentencia SU-391 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0 Sentencias T-127 de 2001, T-384 de 1998 y T-672 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Sentencia T-721 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Sentencias T-043 de 2014, T-402 de 2012 y T-235 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Sentencia T-288 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Sentencia T-744 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0 \u201cPor medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n y se \u00a0 sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] A trav\u00e9s de la \u00a0 sentencia C-951 de 2014 efectu\u00f3 la revisi\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 65\/12 Senado, 227\/13 C\u00e1mara y declar\u00f3 \u00a0 exequible el proyecto de ley por haber sido expedido conforme al procedimiento \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-487 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Sentencias T-058 de 2018, C-951 de 2014, T-867 de 2013, C-510 de 2004 y T-242 de \u00a0 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Sentencia C-007 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Sentencias T-276 de 2017 y T-153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Sentencia T-815 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Sentencia T-705 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Sentencia T-1074 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 \u201cSi la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la competente, se informar\u00e1 \u00a0 de inmediato al interesado si este act\u00faa verbalmente, o dentro de los cinco (5) \u00a0 d\u00edas siguientes al de la recepci\u00f3n, si obr\u00f3 por escrito. Dentro del t\u00e9rmino \u00a0 se\u00f1alado remitir\u00e1 la petici\u00f3n al competente y enviar\u00e1 copia del oficio remisorio \u00a0 al peticionario o en caso de no existir funcionario competente as\u00ed se lo \u00a0 comunicar\u00e1. Los t\u00e9rminos para decidir o responder se contar\u00e1n a partir del d\u00eda \u00a0 siguiente a la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n por la autoridad competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] A trav\u00e9s de la \u00a0 cual se revis\u00f3 la ley estatutaria del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] A \u00a0 esta conclusi\u00f3n lleg\u00f3 la Sala de Seguimiento en el Auto 121 de 2018, a trav\u00e9s de \u00a0 las Sentencias T-470 de 1996 y T-439 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia T-044 \u00a0 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Auto \u00a0 121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencia T-044 \u00a0 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Cuaderno 1, fls. \u00a0 45 a 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cuaderno 2, fl. \u00a0 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cuaderno 2, fl. \u00a0 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u201cJur\u00eddica. Son \u00a0 funciones de la dependencia jur\u00eddica y en la direcci\u00f3n regional: (\u2026) 2. Asesorar \u00a0 jur\u00eddicamente a la direcci\u00f3n regional y a los establecimientos de reclusi\u00f3n del \u00a0 orden nacional de su jurisdicci\u00f3n, en aspectos contractuales y en la respuesta \u00a0 oportuna de los derechos de petici\u00f3n, acciones de tutelas, acciones de \u00a0 cumplimiento y los incidentes de desacato y realizar el seguimiento para dar \u00a0 cumplimiento dentro de los t\u00e9rminos legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u201cPor la cual se \u00a0 desarrolla la estructura org\u00e1nica y funciones de las Direcciones Regionales del \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Anex\u00f3 copia del \u00a0 oficio con que remiti\u00f3 al establecimiento de Acac\u00edas el tr\u00e1mite de tutela para \u00a0 que se diera respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Son \u00a0 funciones de la oficina asesora jur\u00eddica \u201c(\u2026) Asesorar al director y a las \u00a0 dependencias de la entidad en la interpretaci\u00f3n aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0 constitucionales y legales, as\u00ed como en la respuesta de las solicitudes \u00a0 presentadas en ejercicio del derecho de petici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Son \u00a0 funciones de la oficina de control interno disciplinario, \u201c(\u2026) Dirigir y \u00a0 orientar las pol\u00edticas a nivel nacional, sobre la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0 Disciplinario en el Instituto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Son \u00a0 funciones de la direcci\u00f3n de custodia y vigilancia, \u201c(\u2026) Verificar y evaluar \u00a0 el cumplimiento oportuno de las actividades, pol\u00edticas y normas institucionales \u00a0 del cuerpo de custodia y vigilancia en los establecimientos de reclusi\u00f3n del \u00a0 orden nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Las \u00a0 direcciones regionales tienen como funci\u00f3n \u201c(\u2026) Atender las peticiones y \u00a0 consultas relacionadas con asuntos de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n tienen como funci\u00f3n \u201c(\u2026) Atender las peticiones \u00a0 y consultas relacionadas con asuntos de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u201cPor el cual se \u00a0 modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-424\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE PETICION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS \u00a0 PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Respuesta \u00a0 de fondo, clara y oportuna no puede verse afectada por tr\u00e1mites administrativos \u00a0 del sitio de reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 Referencia: Expediente T-7.373.693 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26860","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26860"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26860\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26860"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}