{"id":26875,"date":"2024-07-02T17:18:23","date_gmt":"2024-07-02T17:18:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-451-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:23","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:23","slug":"t-451-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-451-19\/","title":{"rendered":"T-451-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-451-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-451\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Procedencia \u00a0 de tutela por ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Eliminaci\u00f3n \u00a0 de barreras f\u00edsicas para su acceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADULTO MAYOR-Sujeto \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA Y EL ENFOQUE DIFERENCIAL POR DISCAPACIDAD-Alcance \u00a0 y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad gozan no solo de protecci\u00f3n legal sino tambi\u00e9n constitucional, y en \u00a0 tal sentido, es posible deducir que se presenta una vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad (arts. 13 y 47) y a la \u00a0 vivienda digna (art. 51), para este grupo de personas cuando (i) los bienes \u00a0 adjudicados contienen barreras u obst\u00e1culos f\u00edsicos que impiden su acceso normal \u00a0 y no se ofrecen alternativas de reubicaci\u00f3n o de adecuaciones arquitect\u00f3nicas \u00a0 que faciliten su movilidad; y, adem\u00e1s (ii) cuando se imponen barreras \u00a0 administrativas que les impide realizar cualquier negocio jur\u00eddico a pesar de \u00a0 las dificultades de salud a las que se enfrentan y, pese a ello, no se les \u00a0 brinda alternativas de soluci\u00f3n. Cuando ello ha ocurrido y atendiendo las \u00a0 circunstancias espec\u00edficas de cada caso, la Corte ha protegido sus derechos \u00a0 fundamentales y, como forma de remediar la violaci\u00f3n ha ordenado (a) realizar \u00a0 reparaciones o adecuaciones, (b) desarrollar las actividades requeridas para la \u00a0 reubicaci\u00f3n o (c) promover la restructuraci\u00f3n de dichos predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 ACCESIBILIDAD FISICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, internacional y legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden \u00a0 a Secretar\u00eda Distrital que, de manera eficaz y eficiente, cumpla su obligaci\u00f3n \u00a0 de eliminar las barreras que impidan el acceso al inmueble \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-7.327667 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Ana Gilma Gonz\u00e1lez contra la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de \u00a0 la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Carlos Bernal Pulido y Jos\u00e9 Fernando Reyes \u00a0 Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere \u00a0 la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los \u00a0 fallos dictados por el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1, y el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito con \u00a0 Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad, en primera y segunda instancia \u00a0 respectivamente, con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 Ana Gilma \u00a0 Gonz\u00e1lez contra la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ana Gilma Gonz\u00e1lez (en adelante la accionante) manifest\u00f3 que, en el a\u00f1o de \u00a0 2013, el Instituto Distrital del riesgo y Cambio Clim\u00e1tico declar\u00f3 que su \u00a0 vivienda[2] se \u00a0 encontraba en \u201czona de alto riesgo no mitigable\u201d, raz\u00f3n por la \u00a0 cual, debi\u00f3 ingresar al programa de reasentamientos de la Caja de Vivienda \u00a0 Popular. Tal entidad mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0. 1560 del 29 de noviembre de 2013, \u00a0 orden\u00f3 \u201c(\u2026) el desembolso del Valor \u00danico de Reconocimiento (en adelante VUR)[3] (\u2026)\u201d, \u00a0por la suma de $29.475.000[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, la accionante realiz\u00f3 la \u201c(\u2026) selecci\u00f3n de vivienda en \u00a0 reposici\u00f3n en el proyecto Colores de Bolonia (\u2026)\u201d[5], \u00a0 el cual, seg\u00fan se advierte en las pruebas recaudadas en esta instancia[6], \u00a0 fue elegido en un primer piso debido a la limitaci\u00f3n f\u00edsica que padece. Para \u00a0 ello cont\u00f3 con el VUR asignado por la Caja de la Vivienda Popular y con \u201c(\u2026) \u00a0el subsidio Distrital de vivienda en Especie otorgado por la Secretar\u00eda del \u00a0 H\u00e1bitat SVDE (\u2026)\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante Escritura P\u00fablica N\u00b0. \u00a0 573 del 23 de febrero de 2016, se transfiri\u00f3 a la accionante, a t\u00edtulo de \u00a0 compraventa, el \u201capartamento 101, bloque 5, torre 10 de la primera etapa del \u00a0 conjunto Torres de Bolonia\u201d. All\u00ed se estipul\u00f3, en la cl\u00e1usula novena la \u00a0 siguiente condici\u00f3n resolutoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) conforme \u00a0 al art\u00edculo 21 de la Ley 1537 y el art\u00edculo 9 el Decreto Distrital 539 de 2012 \u00a0 los hogares a los que se asigne el Subsidio Distrital de Vivienda en especie \u00a0 estar\u00e1n obligados a restituirlo cuando haya transferido el dominio o dejen de \u00a0 residir en la vivienda antes de haber transcurrido diez (10) a\u00f1os desde la \u00a0 fecha de transferencia, sin que medie permiso escrito de la secretar\u00eda Distrital \u00a0 del H\u00e1bitat, el cual deber\u00e1 tener fundamento en razones de fuerza mayor o caso \u00a0 fortuito (\u2026)\u201d[8]. \u00a0 (Negrilla y subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Posteriormente, seg\u00fan se \u00a0 aprecia en acta de entrega del proyecto \u201cColores de Bolonia\u201d, el d\u00eda 18 \u00a0 de marzo de 2016, se realiz\u00f3 la entrega real y material del bien a la accionante[9]. En el \u00a0 documento no se plasm\u00f3 observaci\u00f3n alguna respecto de las caracter\u00edsticas de \u00a0 accesibilidad al predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Refiri\u00f3 la actora que dicho \u00a0 inmueble est\u00e1 ubicado en \u201cuna especie de s\u00f3tano y al salir de la torre le \u00a0 implica el uso de escalones\u201d; adem\u00e1s, el predio presenta falencias como \u201cmucha \u00a0 humedad, frio, la luz del sol no penetra y cuando prenden los veh\u00edculos todo el \u00a0 mon\u00f3xido penetra hacia el interior\u201d situaci\u00f3n que complica su estado de \u00a0 salud, ya que tiene \u201c79\u201d[10] a\u00f1os y \u00a0 padece de diversas patolog\u00edas, entre ellas \u201costeoporosis severa, diabetes \u00a0 Tipo 2 Hipotiroidismo, HTA y Dislipidemia, entre otras\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La situaci\u00f3n de salud de Ana \u00a0 Gilma se evidencia en la Historia Cl\u00ednica y en el certificado m\u00e9dico expedido \u00a0 por Medim\u00e1s EPS, que se\u00f1al\u00f3 al respecto: \u201c(\u2026) paciente (\u2026) con patolog\u00edas de \u00a0 base: 1) Hipertensi\u00f3n desde 2003, 2) Diabetes mellitus tipo II NO \u00a0 Insulinorequiriente desde 2003, 3) Hipertiroidismo desde 2006, 4) Dislipidemia \u00a0 desde 2008, 5) osteoporosis desde 2016 con fractura de t11 \u00a0 paciente con limitaci\u00f3n a la marcha por fractura patol\u00f3gica por osteoporosis y \u00a0 material de osteos\u00edntesis\u201d[12]. \u00a0 Adicionalmente, obra en el expediente certificaci\u00f3n m\u00e9dica expedida por Medim\u00e1s \u00a0 E.P.S en la que se indica que la actora padece de una \u201cDISCAPACIDAD \u00a0 PERMANENTE\u201d debido a \u201c(\u2026) enfermedad que afecta los huesos provocando \u00a0 disminuci\u00f3n de la masa \u00f3sea [y] [f]ractura de cuerpo vertebral (\u2026)\u201d[13] \u00a0 (Negrilla y subraya fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Indicando sus condiciones particulares, solicit\u00f3 en diversas oportunidades[14] \u00a0a la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 (en adelante la \u00a0 accionada) y a la Caja de la Vivienda Popular autorizaci\u00f3n para vender el \u00a0 inmueble, debido a que el acceso al mismo le implica el uso de escaleras, lo \u00a0 cual resulta perjudicial para su salud, ya que \u201c(\u2026) no tengo quien me ayude a \u00a0 subir (\u2026)\u201d. Asegur\u00f3 que tal situaci\u00f3n la pone en riesgo de \u00a0 fractura y \u201c(\u2026) me preocupa mucho ya que cuando ha habido sismos no he podido \u00a0 salir (\u2026)\u201d[15]. Pese a \u00a0 lo anterior, las entidades resolvieron desfavorablemente sus peticiones \u00a0bajo el argumento de que no existen evidencias de que los problemas de salud \u00a0 padecidos fueran generados por habitar dicho bien y tampoco obedecen a un evento \u00a0 de fuerza mayor o caso fortuito. Igualmente le advirtieron que al acceder al \u00a0 Subsidio Distrital de Vivienda en Especie otorgado por la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat \u00a0 (SVDE), regulado por la Ley 1537 de 2012[16], \u00a0 art\u00edculo 21[17], \u00a0 tiene obligaci\u00f3n de residir en el inmueble por un t\u00e9rmino no inferior a diez \u00a0 (10) a\u00f1os, so pena de restituir el subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La accionante indic\u00f3 que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la \u00a0 salud, a la integridad f\u00edsica, a la dignidad humana y a la vivienda digna. Por \u00a0 tal raz\u00f3n pidi\u00f3 autorizaci\u00f3n para enajenar \u201c(\u2026) mi inmueble apartamento 101 \u00a0 de la torre 10, de la etapa 1, de la Urbanizaci\u00f3n Colores de Bolonia Propiedad \u00a0 Horizontal (\u2026)\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite Procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2018[19], el \u00a0 Juzgado Treinta Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el \u00a0 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, y dispuso la notificaci\u00f3n de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Respuestas a la acci\u00f3n. Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2018[20] \u00a0la Subsecretaria Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat argument\u00f3 que \u00a0 no ha vulnerado ni puesto en riesgo ning\u00fan derecho fundamental de la accionante, \u00a0 por lo que solicit\u00f3 negar las pretensiones por ella planteadas. Sostuvo que no \u00a0 se puede autorizar la enajenaci\u00f3n del inmueble, por cuanto no se est\u00e1 ante un \u00a0 evento de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al derecho a la salud indic\u00f3 que previo a vincular a la accionante en el \u00a0 proyecto de \u201cUrbanizaci\u00f3n Colores de Bolonia\u201d, los beneficiarios conocen \u00a0 \u201clos proyectos, su ubicaci\u00f3n, caracter\u00edsticas y dem\u00e1s factores demogr\u00e1ficos y \u00a0 geogr\u00e1ficos determinantes en las condiciones del mismo (\u2026) para aceptar o no \u00a0 vincularse a ellos\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al marco jur\u00eddico que regula los programas de \u201cvivienda efectiva\u201d \u00a0 cit\u00f3 el art\u00edculo 37[22] del \u00a0 Decreto 623 de 2016[23], en el \u00a0 cual se estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n respecto a la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio distrital para vivienda. Igualmente mencion\u00f3 el art\u00edculo 9\u00b0[24] \u00a0del Decreto 539 de 2012, norma que prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de residir en el inmueble \u00a0 por un t\u00e9rmino no inferior a 10 a\u00f1os, so pena de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en lo anterior refiri\u00f3 la imposibilidad de acceder a lo solicitado \u00a0 hasta tanto demuestre lo contemplado en el art\u00edculo 54 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0.844 \u00a0 de 2014[25], la cual \u00a0 reglament\u00f3 la pol\u00edtica de vivienda distrital contemplada en el Decreto 539 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Primera instancia. Mediante \u00a0 Sentencia del 12 de diciembre de 2018[26] el \u00a0 Juzgado Treinta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0 declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional. Consider\u00f3 que \u201c(\u2026) es \u00a0 claro que la demandante dispone de otros medios judiciales, id\u00f3neos y eficaces \u00a0 de defensa, y no se puede por medio de la acci\u00f3n de tutela remplazar instancias, \u00a0 tr\u00e1mites o t\u00e9rminos procesales en beneficio del actor o suplir los ordinarios \u00a0 cuando lo cierto es que la controversia puede y debe ser definida por las v\u00edas \u00a0 existentes en nuestro ordenamiento jur\u00eddico (\u2026) como lo es la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art\u00edculo 138 del \u00a0 C.P.A.C.A\u201d[27]. \u00a0 Tampoco \u00a0se demostr\u00f3 la existencia de \u201calg\u00fan perjuicio irremediable (\u2026)\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Impugnaci\u00f3n: La accionante, mediante escrito del 24 de diciembre de \u00a0 2018[29] \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Indic\u00f3 que no cuenta con otro medio \u00a0 para hacer valer sus derechos, raz\u00f3n por la cual la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 plenamente viable. En efecto, las enfermedades que padece agravan cada d\u00eda m\u00e1s \u00a0 su estado de salud y, dadas las condiciones del apartamento, le generan un \u00a0 riesgo, \u201c(\u2026) pues de caerme se me pueden fracturar los huesos debido a mi \u00a0 patolog\u00eda de base (\u2026)\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Segunda instancia: El Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0 de Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 14 de febrero de 2019 \u00a0confirm\u00f3 la sentencia impugnada. Arguy\u00f3 que \u201c(\u2026) la interesada recurre \u00a0 a esta acci\u00f3n, tom\u00e1ndola como mecanismo principal (\u2026) sin haber acudido primero \u00a0 a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, o al Ministerio de Vivienda, o a otro organismo \u00a0 oficial que sea competente para examinar y controlar las condiciones dignas de \u00a0 la vivienda que le fue adjudicada y que ahora ocupa, sin que sobre resaltar que \u00a0 las patolog\u00edas que se\u00f1ala padecer, son anteriores a la fecha de entrega del \u00a0 inmueble, por lo que si la se\u00f1ora GONZ\u00c1LEZ conoc\u00eda ya de sus condiciones \u00a0 f\u00edsicas, debi\u00f3 ponerlas de presente ante la autoridad que realiz\u00f3 la \u00a0 adjudicaci\u00f3n, pese a lo cual acept\u00f3 el inmueble, sin hacer ninguna oposici\u00f3n, \u00a0 concluy\u00e9ndose de esta manera que no es factible pregonar vulneraci\u00f3n alguna \u00a0 (\u2026)\u201d. Adicionalmente orden\u00f3 compulsar copias con destino a la Personer\u00eda \u00a0 de Bogot\u00e1 y al Ministerio de Vivienda para que \u201c(\u2026) dispongan las visitas que \u00a0 sean necesarias al lugar de habitaci\u00f3n de la actora, con el fin de que si lo \u00a0 encuentran procedente, intervengan y corrijan las condiciones de la misma, \u00a0 acorde con sus necesidades (\u2026)\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Plano de Ubicaci\u00f3n del Apartamento perteneciente al proyecto \u201cColores de \u00a0 Bolonia\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Resoluci\u00f3n 1560 del 29 de noviembre de 2013, por medio de la cual se \u00a0 reconoci\u00f3 y asign\u00f3 a la accionante el Valor \u00danico de Reconocimiento \u2013RUV\u2013 por la \u00a0 suma de $29.475.000[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Resoluci\u00f3n 717 del 10 de septiembre de 2014, en la que se vincula a Ana \u00a0 Gilma Gonz\u00e1lez al proyecto de vivienda \u201cColores de Bolonia\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Carta del 11 de diciembre de 2014 remitida a la accionante por la entidad \u00a0 demandada, en la que se le comunica su vinculaci\u00f3n al proyecto de vivienda, \u201cColores \u00a0 de Bolonia\u201d. All\u00ed consta que el valor del subsidio otorgado a la accionante \u00a0 fue por concepto de $15.327.000[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Traslado de solicitud, radicada con N\u00b0. CVP 2016ER23973 del 16 de diciembre \u00a0 de 2016, donde la accionante pidi\u00f3 arreglos locativos al predio adjudicado; de \u00a0 la Caja de la Vivienda Popular a la Constructora Arquitectura y Propiedad.[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Comunicaci\u00f3n del 30 de marzo de 2017, de la Secretar\u00eda Distrital del \u00a0 H\u00e1bitat, a trav\u00e9s de la cual inform\u00f3 a la accionante sobre la realizaci\u00f3n de la \u00a0 visita t\u00e9cnica al inmueble del asunto[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Peticiones dirigidas a la Caja de la Vivienda Popular y a la Secretar\u00eda del \u00a0 H\u00e1bitat, de fecha 5 de julio de 2017. All\u00ed la accionante puso de presente a \u00a0 dichas entidades su estado de salud, al igual que las falencias del predio \u00a0 adjudicado. Raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 autorizaci\u00f3n para vender dicho inmueble[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Petici\u00f3n del 15 de agosto de 2017, por medio de la cual, la actora ampli\u00f3 \u00a0 la petici\u00f3n del 5 de julio de 2017[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Respuesta de la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat, Subsecretar\u00eda de Gesti\u00f3n Financiera, \u00a0 de octubre 26 de 2017, a trav\u00e9s de la cual inform\u00f3 a la accionante que \u201c(\u2026) \u00a0 no accede a su solicitud de autorizaci\u00f3n para dejar de residir en la vivienda \u00a0 adquirida con recursos del subsidio distrital de vivienda (\u2026)\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Oficio N\u00ba. 023200, del 6 de diciembre de 2017, por medio del cual, la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Salud traslada la petici\u00f3n N\u00b0. 2747512017 a la Directora \u00a0 M\u00e9dica de Medim\u00e1s EPS, informando que Ana Gilma Gonz\u00e1lez \u201c(\u2026) requiere una \u00a0 certificaci\u00f3n de discapacidad para que la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat libere la \u00a0 cl\u00e1usula que obliga a la se\u00f1ora (\u2026) a vivir diez (10) a\u00f1os en la vivienda que \u00a0 actualmente se encuentra, la cual no cumple con los requisitos de \u00a0 infraestructura para su movilizaci\u00f3n (\u2026)\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) Certificado de \u201cDISCAPACIDAD PERMANENTE\u201d, de fecha 18 de \u00a0 diciembre de 2017, expedido por Medim\u00e1s E.P.S, en el que indica que la \u00a0 accionante padece de \u201cEnfermedad que afecta los huesos provocando disminuci\u00f3n \u00a0 de la masa \u00f3sea\u201d y \u201cFractura de cuerpo vertebral\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) Historia cl\u00ednica de la accionante de los a\u00f1os 2017 y 2018[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) Auto N\u00b0. 738 del 25 de abril de 2018, por medio del cual se abre una \u00a0 investigaci\u00f3n administrativa en contra de la Sociedad Arquitectura y Propiedad \u00a0 S.A.S, como consecuencia de las circunstancias advertidas en la visita t\u00e9cnica \u00a0 al inmueble, las cuales, seg\u00fan se estipul\u00f3, \u201c(\u2026) afectan las condiciones de \u00a0 habitabilidad (\u2026) [y] se califican como afectaciones graves que \u00a0 contravienen el C\u00f3digo de la Construcci\u00f3n en Bogot\u00e1 (\u2026)\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) Respuesta del 22 de octubre de 2018 realizada por la Caja de la Vivienda \u00a0 Popular a la petici\u00f3n realizada por la accionante a trav\u00e9s de la Personer\u00eda. La \u00a0 entidad indic\u00f3 que la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat es la responsable de dar respuesta \u00a0 a dichas peticiones, por ser quien otorg\u00f3 el subsidio Distrital de vivienda en \u00a0 especie[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv) Respuesta de la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat a la petici\u00f3n realizada por la hija \u00a0 de la accionante, el 19 de enero de 2019, donde adjunt\u00f3 la historia cl\u00ednica de \u00a0 su madre, la cual \u201c(\u2026) describe la limitaci\u00f3n de subir las escaleras y la \u00a0 situaci\u00f3n de movilidad [de la actora] (\u2026)\u201d. La entidad manifest\u00f3 que hasta \u00a0 tanto no se resuelva la investigaci\u00f3n administrativa en contra de la \u00a0 Constructora Arquitectura y Propiedad S.A.S, no resolver\u00e1 lo pedido[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en Sede de \u00a0 Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, en especial las \u00a0 que confiere el Reglamento Interno (Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015), \u00a0 mediante autos del 27 de junio de 2019[47], y del \u00a0 10 de julio del mismo a\u00f1o el Magistrado Ponente dispuso el decreto de las \u00a0 pruebas en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 27 de junio de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: \u00a0 ORDENAR a la a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat, Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Investigaciones y Control de viviendas para que informe en el t\u00e9rmino de tres \u00a0 (3) d\u00edas, contados a partir de la recepci\u00f3n del \u00a0 presente auto, (i) en qu\u00e9 estado se encuentra la investigaci\u00f3n \u00a0 administrativa que se adelanta en contra de la Constructora Arquitectura y \u00a0 Propiedad S.A.S., por las falencias demandadas frente al inmueble de Ana Gilma \u00a0 Gonz\u00e1lez, identificada con C.C 20.684.644; e, (ii) indique qu\u00e9 medidas se han \u00a0 adoptado con el fin de remediar las irregularidades que recaen sobre el inmueble \u00a0 que habita la accionante. Asimismo (iii) deber\u00e1 aportar toda la documentaci\u00f3n \u00a0 que reposa en la entidad respecto del tr\u00e1mite que se ha seguido respecto de la \u00a0 accionante desde el momento en que se tramit\u00f3 la solicitud de subsidio; (iv) \u00a0 explicar en detalle bajo qu\u00e9 condiciones es posible acceder a la solicitud de la \u00a0 accionante y que medios de prueba debe aportar; y (v) precise cual fue la \u00a0 respuesta espec\u00edfica remitida a la accionante frente a la certificaci\u00f3n expedida \u00a0 por Medim\u00e1s, teniendo en cuanta que en el oficio de traslado de \u201cDerecho de \u00a0 Petici\u00f3n\u201d, N\u00b0. 2747512017 se\u00f1alaron que la requer\u00edan para que la \u201c(\u2026) Secretar\u00eda \u00a0 del H\u00e1bitat libere la cl\u00e1usula que obliga a la se\u00f1ora ANA GILMA a vivir diez \u00a0 (10) a\u00f1os en la vivienda que actualmente se encuentra (\u2026)\u201d. (Anexar por \u00a0 secretar\u00eda el oficio visible a folio 62 del cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: REQUERIR a la accionante \u00a0 para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de \u00a0 la presente decisi\u00f3n, remita un informe con la descripci\u00f3n de su situaci\u00f3n \u00a0 actual, indicando c\u00f3mo est\u00e1 conformado su n\u00facleo familiar, especificando \u00a0 claramente con quien vive, cu\u00e1l es su fuente de ingresos, es decir, si realiza \u00a0 alguna actividad econ\u00f3mica o, qui\u00e9n se encarga de proveerle los medios para su \u00a0 subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: VINCULAR \u00a0 a la \u00a0 Constructora Arquitectura y Propiedad S.A.S y a la Caja de la Vivienda Popular \u00a0 para que se pronuncien dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, contados a partir \u00a0 de la recepci\u00f3n del presente auto, acerca de los hechos y las pretensiones \u00a0 aludidas en la demanda de amparo constitucional, para lo cual podr\u00e1 allegar o \u00a0 solicitar los elementos de convicci\u00f3n que estimen relevantes y ejercer los \u00a0 derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Los documentos \u00a0 recibidos se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las partes o terceros con inter\u00e9s por un \u00a0 t\u00e9rmino no mayor a tres (3) d\u00edas para que se pronuncien sobre los mismos, plazo \u00a0 durante el cual el expediente reposar\u00e1 en la Secretar\u00eda General (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 10 de julio de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: \u00a0 ORDENAR \u00a0 a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat, para que allegue en el t\u00e9rmino de tres \u00a0 (3) d\u00edas, contados a partir de la recepci\u00f3n del \u00a0 presente auto, (i) Resoluci\u00f3n por medio de la cual se adjudic\u00f3 a la accionante \u00a0 el inmueble ubicado en la \u201ccarrera 4 N\u00ba. 78 A 10 Sur, Torre 10, \u00a0 Apartamento 101, del conjunto residencial Colores de Bolonia, en la Localidad 5, \u00a0 Usme\u201d[48]; (ii) certificado donde se evidencie si el bien en \u00a0 reposici\u00f3n fue previamente seleccionado por la accionante y si ten\u00eda \u00a0 conocimiento que para su acceso implicar\u00eda el acceso y descenso de escaleras. \u00a0 Tambi\u00e9n deber\u00e1 precisar (v) si la edificaci\u00f3n, donde se encuentra el predio \u00a0 cumple con los requisitos de infraestructura que permita la movilizaci\u00f3n de las \u00a0 personas discapacitadas, esto es, si cuenta con ascensor, rampas, escaleras \u00a0 el\u00e9ctricas o un mecanismo an\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: REQUERIR \u00a0a Medim\u00e1s EPS Medim\u00e1s EPS para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente \u00a0 decisi\u00f3n (i) indique de manera precisa, la fecha \u00a0 en que le fue diagnosticada a la accionante la enfermedad de Osteoporosis, \u00a0 indicando el d\u00eda, mes y a\u00f1o, adjuntando copia completa de su Historia Cl\u00ednica. \u00a0 Lo anterior, por cuanto en la certificaci\u00f3n expedida por dicha entidad, la cual \u00a0 obra en el expediente[49] \u00a0(por secretar\u00eda rem\u00edtase copia de dicha certificaci\u00f3n) solo se\u00f1ala que desde el \u00a0 a\u00f1o 2006 padece de tal patolog\u00eda. Tambi\u00e9n (ii) deber\u00e1 certificar con precisi\u00f3n y \u00a0 apoy\u00e1ndose en lo que indique los m\u00e9dicos tratantes la evoluci\u00f3n que ha tenido \u00a0 dicha enfermedad en la se\u00f1ora Ana Gilma Gonz\u00e1lez; e (iii) indicar las \u00a0 consecuencias particulares en la salud de la accionante y las restricciones que \u00a0 para las actividades cotidianas dicha enfermedad supone relacionadas, por \u00a0 ejemplo, con el ascenso y descenso de escaleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Los documentos \u00a0 recibidos se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las partes o terceros con inter\u00e9s por un \u00a0 t\u00e9rmino no mayor a tres (3) d\u00edas para que se pronuncien sobre los mismos, plazo \u00a0 durante el cual el expediente reposar\u00e1 en la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Proceda la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n a librar las comunicaciones \u00a0 correspondientes \u00a0 (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 El 16 de julio de 2019[50] la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que durante el t\u00e9rmino otorgado \u00a0 en los autos referidos, se recibieron las siguientes comunicaciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Oficio de fecha 5 de julio de 2017, suscrito por Juan Pablo Lugo Botero, \u00a0 apoderado de la Caja de la Vivienda Popular, en el que solicita su \u00a0 desvinculaci\u00f3n. All\u00ed se indica que la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat es la competente \u00a0 para realizar el levantamiento de la condici\u00f3n resolutoria que recae sobre el \u00a0 inmueble que le fue adjudicado a la accionante[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Acta de entrega del apartamento 101, ubicado en el proyecto \u201cColores de \u00a0 Bolonia\u201d a la se\u00f1ora Ana Gilma Gonz\u00e1lez, con fecha del 18 de marzo de 2016[52] \u00a0suscrita por el Representante de la Sociedad vendedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Registro fotogr\u00e1fico de la alternativa habitacional[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Documento de \u201cseparaci\u00f3n\u201d del apartamento del Proyecto \u201cColores \u00a0 de Bolonia\u201d, de fecha 06\/02\/2014, en la cual se observa que la accionante \u00a0 escogi\u00f3 el N\u00b0. 101[54]. Se \u00a0 trata de un documento suscrito por el Asesor Armando Visbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Escritura P\u00fablica N\u00b0. 573 del 23 de febrero de 2016, en la que se dispone la \u00a0 transferencia de la propiedad a la se\u00f1ora Ana Gilma Gonz\u00e1lez el bien inmueble[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Escrito de fecha 12 de julio de 2019 suscrito por la hija de la accionante, \u00a0 Adriana Barrantes Gonz\u00e1lez en el que se indica que \u201c(\u2026) estas entidades \u00a0 siempre han sido con sus respuestas incoherentes y nunca dan respuesta \u00a0 definitiva a la problem\u00e1tica (\u2026)\u201d. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que si bien la accionante \u00a0 escogi\u00f3 \u201c(\u2026) libremente el apartamento [lo seleccion\u00f3] en un primer piso para \u00a0 personas con limitaci\u00f3n f\u00edsica (\u2026)\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Escrito de la accionante de fecha 3 de julio de 2019, en el que indic\u00f3, \u00a0 respecto a la composici\u00f3n de su n\u00facleo familiar que \u201c(\u2026) actualmente \u00a0 vivo sola (\u2026) en la secretar\u00eda del h\u00e1bitat me dicen que si me voy de mi \u00a0 apartamento lo puedo perder, por esta raz\u00f3n tampoco ha sido posible irme a vivir \u00a0 con alguno de mis hijos o buscar alguna soluci\u00f3n para mi bienestar y tener una \u00a0 mejor calidad de vida (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con su fuente de ingresos se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) los \u00fanicos ingresos \u00a0 ocasionales son los de mis hijos, soy una persona adulta mayor de 80 a\u00f1os, por \u00a0 lo tanto no puedo acceder a un trabajo digno debido a mi limitaci\u00f3n f\u00edsica y mi \u00a0 edad, por ende no puedo subir ni bajar escaleras de las zonas comunes del \u00a0 apartamento, lo cual nunca informaron que se encontraban en ese sitio porque \u00a0 tampoco dieron informaci\u00f3n detallada que era en un primer piso pero con \u00a0 escaleras, no se pudo ver el apartamento hasta el d\u00eda de su entrega por ende no \u00a0 puedo ni salir a tomar el sol por miedo a alg\u00fan riesgo f\u00edsico (\u2026)\u201d[57]. \u00a0 Adicionalmente refiri\u00f3 que subsiste de las ayudas espor\u00e1dicas que le \u00a0 proporcionan sus hijos, las cuales son \u201c(\u2026) muy limitadas debido a sus \u00a0 obligaciones adicionales, los cuales me ayudan pagando la EPS, servicios \u00a0 p\u00fablicos, administraci\u00f3n [y] alimentaci\u00f3n (\u2026)\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indic\u00f3 que una de sus hijas es la que se encarga \u201c(\u2026) de mi \u00a0 cuidado f\u00edsico (\u2026) pasa a verme tres veces por semana para sacarme del \u00a0 apartamento a tomar el sol, hacerme mercado (\u2026) y dem\u00e1s actividades ya \u00a0 que como son 9 escalones los que tengo que subir para poder salir debido a mi \u00a0 condici\u00f3n, no puedo hacerlo sola, esto me preocupa mucho ya que cuando ha habido \u00a0 sismos no he podido salir (\u2026)\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Oficio de fecha 5 de julio de 2019[60], \u00a0 procedente de la Subsecretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat. Esta entidad se pronunci\u00f3 \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la investigaci\u00f3n administrativa adelantadas contra la Sociedad \u00a0 Arquitectura y Propiedad S.A.S., indic\u00f3 \u201c(\u2026) se observa que la \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Investigaciones y Control de Vivienda a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0 N\u00ba. 238 del 15 de febrero de 2019 impuso una sanci\u00f3n e imparti\u00f3 una orden de \u00a0 hacer (\u2026)\u201d[61]. \u00a0 Sin embargo \u201c(\u2026) a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n N\u00ba. 647 del 2 de mayo de 2019 \u00a0(\u2026) se repuso la resoluci\u00f3n sanci\u00f3n con base en que se evidenci\u00f3 que para \u00a0 la fecha de expedici\u00f3n de la sanci\u00f3n el hecho ya hab\u00eda sido subsanado (\u2026)\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a las posibilidades de acceder a la pretensi\u00f3n de enajenar el \u00a0 bien, indic\u00f3 que los hechos narrados por la accionante no obedecen a un caso \u00a0 fortuito ni fuerza mayor, toda vez que \u201c(\u2026) si bien es cierto (\u2026) la \u00a0 se\u00f1ora Adriana Barrantes en representaci\u00f3n de la accionante alleg\u00f3 la historia \u00a0 cl\u00ednica (\u2026) una vez revisada no se evidenci\u00f3 que los problemas de salud \u00a0 descritos sean ocasionados por residir en el inmueble adquirido con recursos del \u00a0 subsidio distrital de vivienda (\u2026)\u201d. Por consiguiente aclar\u00f3 que para \u00a0 proceder con la autorizaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n del inmueble \u201c(\u2026) los \u00a0 usuarios deben allegar la pruebas pertinentes en las que los m\u00e9dicos tratantes \u00a0 recomiendan de manera clara y taxativa el hecho de que el paciente resida en \u00a0 otro lugar o que cambie de domicilio (\u2026)\u201d[63]. \u00a0 (Negrilla fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente anex\u00f3 copia del expediente administrativo del otorgamiento del \u00a0 subsidio a favor de Ana Gilma Gonz\u00e1lez, el cual contiene (i) \u201cCarta de \u00a0 Separaci\u00f3n\u201d del apartamento 101 el Proyecto \u201cColores de Bolonia\u201d; \u00a0 (ii) formulario de inscripci\u00f3n para el otorgamiento del Subsidio Distrital de \u00a0 Vivienda; (iii) c\u00e9dula de la accionante; (iv) Resoluci\u00f3n N\u00ba. 1560 de 2013, \u00a0 mediante la cual se le asign\u00f3 el Valor \u00danico de Reconocimiento por la suma de \u00a0 $29.475.000; (v) \u201cCarta de vinculaci\u00f3n\u201d al proyecto de vivienda; \u00a0 (vi) formato de calificaci\u00f3n del bien adjudicado; (vi) Escritura p\u00fablica N\u00ba. 573 \u00a0 de 2016 y certificado de tradici\u00f3n de la vivienda; (vii) certificado de \u00a0 existencia y habitabilidad; (viii) Resoluci\u00f3n N\u00ba. 717 de 2014 a trav\u00e9s de la \u00a0 cual se vincul\u00f3 a la actora al proyecto de vivienda; (ix) derechos de petici\u00f3n \u00a0 remitidos por la accionante a la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat y las respuestas de la \u00a0 entidad; (x) historia cl\u00ednica de la accionante correspondiente a los a\u00f1os 2017 y \u00a0 2018; y (xi) certificado de \u201cdiscapacidad permanente\u201d, con fecha del 18 \u00a0 de diciembre de 2017 expedido por Medim\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n alleg\u00f3 copia del expediente por medio del cual el Subdirector de \u00a0 investigaciones y Control de Vivienda de la Subsecretar\u00eda de Inspecci\u00f3n, \u00a0 Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat inici\u00f3 \u00a0 investigaci\u00f3n administrativa en contra de la Sociedad Arquitectura y Propiedad \u00a0 S.A.S., por las presuntas deficiencias constructivas en las zonas comunes del \u00a0 proyecto \u201cColores de Bolonia\u201d. En el constan los siguientes documentos: \u00a0 (i) Auto N\u00ba. 738 de 25 de abril de 2018, por medio del cual se dio apertura a la \u00a0 investigaci\u00f3n; (ii) Auto N\u00ba. 2701 del 30 de julio de 2018, \u201cPor el cual \u00a0 impulsa oficiosamente una investigaci\u00f3n administrativa\u201d; (iii) escritos de \u00a0 quejas relacionadas con las deficiencias constructivas; (iv) Auto N\u00b0. 1733 del \u00a0 15 de junio de 2018, por el cual se abri\u00f3 nuevamente investigaci\u00f3n \u00a0 administrativa en contra de la sociedad enajenante; (v) actas de visitas \u00a0 t\u00e9cnicas realizadas a la Urbanizaci\u00f3n; (vi) informe de verificaci\u00f3n de hechos; \u00a0 (vii) Auto N\u00b0. 4350 del 12 de diciembre de 2018, \u201cpor medio del cual se \u00a0 impulsa oficiosamente una investigaci\u00f3n administrativa\u201d; (viii) Resoluci\u00f3n \u00a0 N\u00b0. 269 del 19 de febrero de 2019, por la cual se impuso sanci\u00f3n y se imparti\u00f3 \u00a0 orden de hacer a la sociedad enajenadora Arquitectura y Propiedad S.A.S.; y (ix) \u00a0 recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Oficio de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, del 16 de julio de 2019[64], \u00a0 a trav\u00e9s del cual indic\u00f3, luego de hacer una breve rese\u00f1a sobre las actuaciones \u00a0 realizadas en el presente asunto, que \u201c(\u2026) ha venido realizando las gestiones \u00a0 de seguimiento que corresponde a la naturaleza de la funci\u00f3n como veedor \u00a0 (\u2026)\u201d. No obstante, precis\u00f3 que es a la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat a quien le \u00a0 corresponde \u201c(\u2026) gestionar el acceso al subsidio Distrital de Vivienda en \u00a0 Especie [y] verificar que los beneficiarios de dichos recursos cumplan con el \u00a0 marco regulatorio que se encontraba vigente para el momento en que dicho \u00a0 subsidio fue aprobado y otorgado (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Oficio de la Secretar\u00eda Distrital, del 17 de julio de 2019[65] \u00a0en el que dio respuesta a la solicitud realizada por la Corte en Auto del 10 de \u00a0 2019. En dicha providencia se le pidi\u00f3 que allegara certificaci\u00f3n en la que se \u00a0 evidencie si la accionante tuvo conocimiento del uso de escaleras para el acceso \u00a0 al bien en el momento en que seleccion\u00f3 el predio. Al respecto, la entidad \u00a0 se\u00f1al\u00f3 \u201c(\u2026) esta dependencia realiza seguimiento a la debida ejecuci\u00f3n de los \u00a0 recursos de los SDVE otorgados por la DSHT, la responsabilidad por la ejecuci\u00f3n \u00a0 del proyecto de acuerdo a lo establecido en las licencias de construcci\u00f3n y \u00a0 urbanismo correspondientes es del constructor y no de la entidad otorgante de \u00a0 los subsidios que facilitan el cierre financiero de los hogares para la \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda (\u2026)\u201d. En consecuencia, remiti\u00f3 al Director \u00a0 Administrativo y Financiero de la Constructora Arquitectura y Propiedad para que \u00a0 emitiera directamente la respuesta al requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente para conocer del fallo \u00a0 materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241-9 de la Constituci\u00f3n, y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso, problema jur\u00eddico y m\u00e9todo de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las diferentes pruebas, la Corte encuentra que pueden darse \u00a0 por probados los siguientes hechos: (1) la accionante es una persona adulta \u00a0 mayor de casi 80 \u00a0a\u00f1os[66]; (2) recibi\u00f3 un \u00a0 subsidio distrital de vivienda de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat para \u00a0 adquirir vivienda en el proyecto \u201cColores de Bolonia\u201d[67]; (3) la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del inmueble ubicado en el primer piso, obedeci\u00f3\u00a0 a la previa \u00a0 selecci\u00f3n por parte de la accionante, sin recibir advertencia previa acerca de \u00a0 las barreras de acceso[68]; (4) la \u00a0 accionante desconoc\u00eda del uso de escaleras para acceder al apartamento \u00a0 adjudicado y solo supo de ello el d\u00eda de la entrega[69]; \u00a0 (5) la situaci\u00f3n de \u201cDiscapacidad Permanente\u201d de la actora le \u201cafecta \u00a0 los huesos provocando disminuci\u00f3n en la masa \u00f3sea\u201d y \u201cfractura de cuerpo \u00a0 vertebral\u201d[70]; y (6) \u00a0 la entidad accionada tiene conocimiento acerca de las afectaciones de salud de \u00a0 Ana Gilma[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0A partir de lo expuesto, le corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar \u00a0 si se vulneran los derechos fundamentales a la igualdad (arts. 13 y 47) y a la \u00a0 vivienda digna (art. 51) de una persona de 79 a\u00f1os diagnosticada con \u00a0 enfermedades que limitan su movilidad, cuando las autoridades distritales \u00a0 \u00a0niegan la autorizaci\u00f3n para enajenar un bien adquirido en desarrollo de la \u00a0 pol\u00edtica distrital de subsidios, ocupado por su beneficiario por menos de diez \u00a0 (10) a\u00f1os, indicando que de acuerdo con las normas vigentes ello solo es posible \u00a0 si se acredita la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la cuesti\u00f3n planteada, esta Sala (i) reiterar\u00e1 las reglas \u00a0 jurisprudenciales sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela respecto de \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad o dif\u00edcil movilidad; (ii) determinar\u00e1 el \u00a0 contenido del derecho a la vivienda digna (art. 51) cuando se trata de personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad destinatarias de una especial protecci\u00f3n del Estado \u00a0 (arts. 13 y 47); y (iii) a partir de lo expuesto solucionar\u00e1 el problema \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 respecto de personas en situaci\u00f3n de discapacidad[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha considerado indispensable, respecto de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, la \u201celiminaci\u00f3n de los impedimentos y las \u00a0 cargas excesivas que los afecta, situaci\u00f3n que pugna con los postulados de \u00a0 democracia participativa y Estado social de derecho contenido en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 Superior (\u2026)\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las autoridades \u00a0 p\u00fablicas deben garantizar \u201cque sus construcciones sean aptas y habitables \u00a0 para las personas en condiciones de discapacidad o con movilidad reducida, \u00a0 estableciendo en sus planes de edificaci\u00f3n rampas, apoyabrazos, ascensores y \u00a0 dem\u00e1s elementos propios que se consideren indicados para el tr\u00e1nsito y \u00a0 desplazamiento de estas personas en condici\u00f3n de discapacidad dentro y fuera de \u00a0 la vivienda, (\u2026)\u201d, garantizando en todo caso, la accesibilidad a sus \u00a0 predios, sin ning\u00fan tipo de barreras[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La accionante, re\u00fane las calidades de \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n por cuanto; (i) es una persona de la tercera edad; \u00a0 y, se encuentra (ii) en situaci\u00f3n de discapacidad, debido a su limitaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0 que le produce dificultad para acceder a la vivienda que habita, ubicada en la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n \u201cColores de Bolonia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Corte en su \u00a0 jurisprudencia ha reconocido que la acci\u00f3n de tutela es un \u201cmecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n de car\u00e1cter residual y subsidiario, que puede ser utilizado ante la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de garant\u00edas fundamentales, cuando no exista otro medio \u00a0 id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos invocados, o cuando \u00a0 existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo \u00a0 constitucional para evitar un perjuicio irremediable\u201d[75]. En virtud de su \u00a0 naturaleza subsidiaria, se ha descartado \u201cla utilizaci\u00f3n de la tutela como v\u00eda preferente \u00a0 para el restablecimiento de los derechos (\u2026) y ha reconocido que tal calidad \u2018obliga a los asociados a incoar \u00a0 los recursos ordinarios con los que cuenten para conjurar la situaci\u00f3n que \u00a0 estimen lesiva de sus derechos y que impide el uso indebido de la acci\u00f3n como \u00a0 v\u00eda preferente o instancia adicional de protecci\u00f3n\u2019 (\u2026). En \u00a0 cualquier caso, deber\u00e1 verificarse si los mecanismos judiciales ordinarios \u00a0 resultan eficaces para la protecci\u00f3n del derecho, pues en caso de que as\u00ed no \u00a0 sea, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente (\u2026)\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conforme a lo anterior, resulta claro \u00a0 que la procedencia del amparo constitucional es viable \u201c(\u2026) siempre y \u00a0 cuando, en principio, no exista en el ordenamiento jur\u00eddico otro mecanismo \u00a0 judicial para defender el derecho que se discute. La idea es que la tutela no se \u00a0 convierta en un sustituto ni en una v\u00eda paralela a otras instancias. \u00a0 Precisamente, todos los procesos judiciales deber\u00edan, como en efecto tiene que \u00a0 suceder, ser los principales guardianes y defensores de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas. Los primeros llamados a protegerlos son los \u00a0 jueces ordinarios (Art\u00edculo 4 CN). A partir de all\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha fijado \u00a0 unas reglas que deben tenerse en cuenta\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Es preciso verificar no solo la \u00a0 existencia de otro mecanismo de defensa judicial, sino que adem\u00e1s, \u201c(\u2026) \u00a0 dicho\u00a0medio de defensa sea eficaz e id\u00f3neo,\u00a0puesto que, en caso de no serlo, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 el mecanismo \u00a0 indicado para proteger los derechos fundamentales, o seg\u00fan sea el caso\u00a0evitar la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable (\u2026)\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La condici\u00f3n de eficacia indica que \u201cel \u00a0 mecanismo judicial est\u00e9\u00a0dise\u00f1ado de forma tal que brinde oportunamente una \u00a0 protecci\u00f3n al derecho\u201d[79]. Es decir, que una vez resuelto \u00a0 por la autoridad judicial o administrativa competente, tenga la virtualidad de \u00a0 garantizarle al solicitante oportunamente el derecho. A su vez, se entiende que \u00a0 una acci\u00f3n judicial es inid\u00f3nea, cuando no permite resolver el conflicto en su dimensi\u00f3n constitucional o \u00a0 no ofrece una soluci\u00f3n integral frente al derecho comprometido (\u2026)\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Con relaci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad ha \u00a0 indicado \u201c(\u2026) la omisi\u00f3n del deber de trato especial puede ser controvertida \u00a0 por medio de la acci\u00f3n de tutela, sobre todo cuando se trata de este grupo de la \u00a0 poblaci\u00f3n sometido a una constante marginaci\u00f3n y exclusi\u00f3n social\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos decisiones de \u00a0 la Corte constituyen en este caso precedentes relevantes para declarar la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0En sentencia T-420 de 2016, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 que la condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional originada por la situaci\u00f3n de discapacidad y en personas mayores, \u00a0 refuerza la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de este grupo poblacional. Los accionantes, \u00a0 en ese caso (padec\u00edan de artrosis severa y enfermedad renal terminal). Tales \u00a0 circunstancias, implicaban graves dificultades para acceder a trav\u00e9s del uso de \u00a0 escaleras a la vivienda que les fue asignada en un cuarto piso del proyecto de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala concluy\u00f3 que\u00a0la acci\u00f3n de tutela era procedente, tras considerar que no exist\u00eda \u00a0 otro mecanismo judicial id\u00f3neo para proteger los derechos que alegaban \u00a0 vulnerados, dada la situaci\u00f3n de discapacidad en que se encontraban los \u00a0 accionantes. Adem\u00e1s ya le hab\u00edan manifestado a la entidad accionada sus \u00a0 condiciones de salud as\u00ed como la necesidad de ser reubicados en un apartamento \u00a0 de un piso bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, en \u00a0 sentencia T-180A de 2017, la Corte indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0 mecanismo apropiado para resolver las controversias relacionadas con los sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, especialmente si se est\u00e1n discutiendo \u00a0 garant\u00edas de relevancia constitucional, como el derecho a la vivienda \u00a0digna, pues se trata de sujetos que (i) se encuentran \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad y, adem\u00e1s (ii) poseen afectaciones de salud.\u00a0En ese caso \u00a0 Tribunal examin\u00f3 la solicitud de una persona que, en calidad de agente oficioso \u00a0 de su madre y hermana (en situaci\u00f3n de discapacidad) consider\u00f3 vulnerados los \u00a0 derechos fundamentales\u00a0a la igualdad, vida digna y a la vivienda de sus \u00a0 agenciadas,\u00a0y solicit\u00f3 que se ordenara la construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n del ascensor \u00a0 de forma tal que se garantizara el acceso a \u00e9ste, piso a piso y sin barreras de \u00a0 acceso (escaleras antes del ascensor) [82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance y contenido del derecho a la vivienda digna con enfoque diferencial \u00a0 respecto de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El art\u00edculo 13 \u00a0 superior consagra una protecci\u00f3n especial para las personas que se encuentren en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad al prescribir que \u201cel Estado proteger\u00e1 \u00a0 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0 mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los \u00a0 abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d. Tal mandato contempla, \u00a0 adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n por parte del Estado de adoptar aquellas medidas que \u00a0 garanticen una \u201cigualdad real y efectiva\u201d, y, al mismo tiempo, el deber \u00a0 de sancionar \u00a0 \u201clos abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El art\u00edculo 47 establece que el Estado se encargar\u00e1 de adelantar \u201cuna pol\u00edtica de \u00a0 previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, \u00a0 sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que \u00a0 requieran\u201d. A su vez, seg\u00fan el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201c(\u2026) \u00a0[t]odos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado \u00a0 fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 \u00a0 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo \u00a0 plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que tanto los derechos como \u00a0 los deberes consagrados en la Carta Pol\u00edtica, deben ser interpretados de \u00a0 conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, reconoce el derecho que tiene \u201c(\u2026) \u00a0 toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora \u00a0 continua de las condiciones de existencia (\u2026)\u201d[85]. (Negrilla y subraya \u00a0 fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales[86], se \u00a0 establecen los lineamientos que deben ser tenidos \u00a0 en cuenta en cualquier contexto para que se configure el derecho a una \u201cvivienda \u00a0 apropiada\u201d, a saber: (a) seguridad jur\u00eddica de la tenencia; (b) \u00a0 disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; (c) \u00a0 gastos soportables; (d) habitabilidad; (e) asequibilidad; (f) lugar y (g) \u00a0 adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de \u201casequibilidad\u201d la referida \u00a0 observaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe \u00a0 concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno y sostenible \u00a0 a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Deber\u00eda garantizarse \u00a0 cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la vivienda a los \u00a0 grupos desfavorecidos como las personas de edad, los ni\u00f1os, los \u00a0 incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos VIH \u00a0 positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos \u00a0 mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas \u00a0 en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las \u00a0 disposiciones como la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener plenamente en \u00a0 cuenta las necesidades especiales de esos grupos (\u2026)\u201d. (Negrilla fuera \u00a0 de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Igualmente, \u00a0 la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad\u201d, suscrita el 7 de junio de 1999, \u00a0 incorporada al ordenamiento colombiano por la Ley 762 de 2002[87], \u00a0 promueve la protecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Dentro de \u00a0 sus finalidades contempla la eliminaci\u00f3n, en la medida de lo posible, \u00a0 de los obst\u00e1culos arquitect\u00f3nicos, de transporte y comunicaciones que afecten a \u00a0 este grupo de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0La \u201cConvenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con \u00a0 discapacidad\u201d, \u00a0 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de \u00a0 2006[88] tiene como prop\u00f3sito \u201c(\u2026) promover, proteger y asegurar \u00a0 el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y \u00a0 libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el \u00a0 respeto de su dignidad inherente (\u2026)\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su art\u00edculo 2\u00b0 contempla \u00a0 como una forma de discriminaci\u00f3n \u201c(\u2026) cualquier distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n por \u00a0 motivos de discapacidad que tenga el prop\u00f3sito o el efecto de obstaculizar o \u00a0 dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de \u00a0 condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los \u00a0 \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, cultural, civil o de otro tipo (\u2026)\u201d lo cual incluye, la denegaci\u00f3n \u00a0 de \u201cajustes razonables\u201d. Seg\u00fan esa convenci\u00f3n dichos ajustes son \u201c(\u2026) \u00a0las modificaciones, adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una \u00a0 carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, \u00a0 para garantizar a [este grupo de personas] el goce o ejercicio, en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s (\u2026)\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0 art\u00edculo 4\u00b0 contempla como deber del Estado \u201c(\u2026) asegurar y \u00a0 promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades \u00a0 fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaci\u00f3n alguna por \u00a0 motivos de discapacidad\u201d. En ese contexto los Estados se obligan a \u201c(\u2026) \u00a0 a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que \u00a0 sean pertinentes para hacer efectivos los derechos [de este grupo de \u00a0 personas] b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas \u00a0 legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y \u00a0 pr\u00e1cticas existentes que constituyan discriminaci\u00f3n contra [estas] \u00a0 personas \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u201caccesibilidad\u201d en su art\u00edculo 9\u00ba precisa que las personas \u00a0 que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad, (i) pueden vivir en forma \u00a0 independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida; (ii) el \u00a0 Estado debe adoptar \u201c(\u2026) las medidas pertinentes para asegurar su acceso, en \u00a0 igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al entorno f\u00edsico, el transporte, la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos \u00a0 al p\u00fablico o de uso p\u00fablico, tanto en zonas urbanas como rurales (\u2026)\u201d; por \u00a0 consiguiente, (iii) tales medidas deben \u201c(\u2026) incluir la identificaci\u00f3n y \u00a0 eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de acceso (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En concordancia con lo anterior, las leyes colombianas tambi\u00e9n protegen a \u00a0 este grupo de personas que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad, a trav\u00e9s \u00a0 de la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de mecanismos que permitan libremente su \u201caccesibilidad\u201d \u00a0al entorno f\u00edsico, para lo cual establece la eliminaci\u00f3n de todo tipo de \u00a0 obst\u00e1culos o barreras que impidan su movilidad[91]. \u00a0 As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 49 de la ley 361 de 1997[92], adicionada por la Ley 1287 de \u00a0 2009, establece que los proyectos de construcci\u00f3n para vivienda oficial como \u00a0 privada \u201c(\u2026) \u00a0 se programar\u00e1n con las caracter\u00edsticas constructivas necesarias para facilitar \u00a0 el acceso de los destinatarios de la presente ley, \u00a0 as\u00ed como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integraci\u00f3n \u00a0 en el n\u00facleo en que habiten (\u2026)\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La Ley \u00a0 Estatutaria 1618 de 2013[94], tiene \u00a0 por objeto \u201cgarantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de \u00a0 las personas con discapacidad, mediante la adopci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n, \u00a0 acci\u00f3n afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de \u00a0 discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad, (\u2026)\u201d. Por ejemplo, en su art\u00edculo \u00a0 20 establece que el Estado es responsable de garantizar el derecho a la vivienda \u00a0 digna, para lo cual, adoptar\u00e1 las siguientes medidas \u201c(\u2026) 1. Todo plan de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1 respetar las normas de dise\u00f1o universal que \u00a0 tambi\u00e9n garantice la accesibilidad a las \u00e1reas p\u00fablico. comunes y al espacio \u00a0 p\u00fablico. 2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus \u00a0 veces, asignar\u00e1 subsidios de vivienda para las personas con discapacidad de los \u00a0 estratos 1, 2 Y 3, de manera prioritaria. 3. El Ministerio de Vivienda Ciudad y \u00a0 Territorio implementar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o, los ajustes a sus programas \u00a0 y pol\u00edticas con el fin de asegurar los recursos y a establecer los mecanismos \u00a0 necesarios para que del total de los subsidios de vivienda que se asignen, como \u00a0 m\u00ednimo un 5% sean subsidios especiales para ajustes locativos a las viviendas y \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda nueva de las personas con discapacidad, con niveles de \u00a0 Sisb\u00e9n 1, 2 Y 3, atendiendo al enfoque diferencial y en concordancia del \u00a0 art\u00edculo 19 de la Ley 1346 de 2009 \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Aludiendo a \u00a0 los edificios e instalaciones que constituyan un complejo arquitect\u00f3nico, la \u00a0 precitada ley se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00e9ste se proyectar\u00e1 y construir\u00e1 en condiciones \u00a0 que permitan, en todo caso, la accesibilidad de [este grupo de personas] a los \u00a0 diferentes inmuebles e instalaciones complementarias (\u2026)\u201d[95]. \u00a0Y en las edificaciones de varios niveles que no cuenten con ascensor, \u00a0 \u201c(\u2026) existir\u00e1n rampas con las especificaciones t\u00e9cnicas y de seguridad \u00a0 adecuadas (\u2026)\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha establecido un conjunto de criterios y reglas dirigidas a la \u00a0 protecci\u00f3n de este grupo de personas, especialmente, cuando para el acceso a la \u00a0 vivienda donde residen se imponen barreras f\u00edsicas que dificultan su ingreso y \u00a0 viceversa[97]. \u00a0 Tales reglas han implicado la adopci\u00f3n de diversos pronunciamientos ordenando, \u00a0 por ejemplo (i) la restructuraci\u00f3n de barreras f\u00edsicas o arquitect\u00f3nicas, (ii) \u00a0 la reubicaci\u00f3n de las viviendas; o, (iii) la realizaci\u00f3n de reparaciones a \u00a0 dichos predios. A continuaci\u00f3n, la Corte refiere algunas de las m\u00e1s importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En la sentencia \u00a0 T-270 de \u00a0 2014, la Corte \u00a0 ampar\u00f3 el derecho fundamental a la vivienda digna de una mujer y su hija, en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad (par\u00e1lisis cerebral) a la cual le hab\u00eda sido asignado \u00a0 una vivienda gratuita en virtud a su condici\u00f3n de desplazada. Dada la situaci\u00f3n \u00a0 de su hija, la mujer solicit\u00f3 la adecuaci\u00f3n de la vivienda la cual le fue \u00a0 negada. En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 a las entidades demandadas proveer los \u00a0 recursos para que en coordinaci\u00f3n con la constructora que ejecut\u00f3 el proyecto de \u00a0 vivienda adecuara el bien asignado a la actora, de acuerdo con la discapacidad \u00a0 que presentaba su hija, en particular, modificando la escalera de acceso a la \u00a0 habitaci\u00f3n y el ba\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En sentencia T-322 de 2014, este Tribunal \u00a0 analiz\u00f3 el caso de una persona que solicit\u00f3 el amparo a la vivienda digna, tras \u00a0 considerar que la entidad demandada\u00a0le hab\u00eda vulnerado dicho derecho \u00a0 al no concederle autorizaci\u00f3n para arrendar la vivienda en la que resid\u00eda y que \u00a0 fue entregada mediante subsidio. En esta oportunidad, la accionante no aleg\u00f3 la \u00a0 existencia de barreras de accesibilidad al predio que habitaba, sino que destac\u00f3 \u00a0 su imposibilidad de permanecer all\u00ed debido a su situaci\u00f3n de salud. La entidad \u00a0 accionada, pese a lo anterior, consider\u00f3 que tal circunstancia no constitu\u00eda una \u00a0 fuerza mayor que posibilitar\u00e1 avalar dicha autorizaci\u00f3n y neg\u00f3 la solicitud \u00a0 realizada. Argument\u00f3 que los padecimientos que aquejaban a la actora hab\u00edan sido \u00a0 adquiridos con anterioridad a la entrega de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, si bien se declar\u00f3 \u00a0 la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que la demandada \u00a0 autoriz\u00f3 finalmente lo pretendido por la accionante, la Corte (i) rechaz\u00f3 el \u00a0 argumento se\u00f1alado inicialmente y, tambi\u00e9n, consider\u00f3 inaceptable negar lo \u00a0 pretendido con sustento en que la afectaci\u00f3n de salud de la accionante no \u00a0 constitu\u00eda una circunstancia de fuerza mayor. Teniendo en cuenta tal \u00a0 circunstancia, esta corporaci\u00f3n (ii) calific\u00f3 tal proceder como \u201cconculcador \u00a0 de los derechos fundamentales invocados por la actora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Posteriormente, la sentencia T-239 de 2016 estudi\u00f3 el caso de una persona de \u00a0 81 a\u00f1os, v\u00edctima de desplazamiento forzado, en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 derivada de su edad y de los padecimientos de \u201costeos\u00edntesis de cadera con \u00a0 clavo placa, antecedentes de EPOC, y enfermedad coronaria\u201d. Debido a su \u00a0 condici\u00f3n de salud se vio \u201cobligado a usar una silla de ruedas para \u00a0 desplazarse\u201d. El actor instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela porque la edificaci\u00f3n en la \u00a0 que se encontraba ubicado el bien -adquirido mediante subsidio de vivienda en \u00a0 especie otorgado por el Gobierno Nacional- no contaba con ascensor y su \u00a0 movilidad se reduc\u00eda a una silla de ruedas. La entidad accionada le neg\u00f3 la \u00a0 reasignaci\u00f3n de la vivienda de un quinto piso a un primer piso, con el argumento \u00a0 de que \u201cno era posible reasignar su vivienda en un primer piso del proyecto \u00a0 del cual fue beneficiario, toda vez que la repartici\u00f3n de las viviendas \u00a0 ofrecidas se hac\u00eda por sorteo y que el se\u00f1or Juan de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez no evidenci\u00f3 \u00a0 tal situaci\u00f3n de discapacidad a la entidad accionada de manera oportuna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advirti\u00f3 que (i) el accionante era una persona \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, por su situaci\u00f3n de discapacidad y, \u00a0 adem\u00e1s, se trataba de un adulto mayor con padecimientos de salud espec\u00edficos; y \u00a0 (ii) el Estado hab\u00eda faltado a su obligaci\u00f3n de garante dado que no hab\u00eda \u00a0 propendido por la construcci\u00f3n adecuada de viviendas de inter\u00e9s social para \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad. La Sala estim\u00f3 que ante tal situaci\u00f3n \u00a0 (iii) deb\u00eda concederse el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda \u00a0 digna y a la dignidad humana. Agreg\u00f3 (iv) que era deber del Estado eludir las \u00a0 barreras administrativas ante la falta de garant\u00edas de condiciones m\u00ednimas, en \u00a0 las edificaciones de vivienda de inter\u00e9s social, para aquellas personas que se \u00a0 encuentran en dicha situaci\u00f3n. Con fundamento en lo anterior, (v) orden\u00f3 \u00a0 reasignar una vivienda al actor en condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, \u00a0 adaptabilidad, accesibilidad y asequibilidad en un primer piso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Este Tribunal en sentencia T-420 de 2016, ampar\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0 a la vivienda digna de unas personas que se encontraban en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, debido a que padec\u00edan de \u201cartrosis severa de rodilla y \u00a0 enfermedad renal terminal\u201d. En el caso -cuyos hechos esenciales guardan \u00a0 similitud con el que se estudia actualmente- a los accionantes les hab\u00eda sido \u00a0 adjudicada una vivienda, para cuyo acceso en el cuarto piso era necesario \u00a0 ascender escaleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte determin\u00f3 que trat\u00e1ndose de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n en discapacidad, \u00a0 beneficiaria de subsidios de vivienda, (i) la labor de las entidades \u00a0 gubernamentales no culmina con la entrega f\u00edsica y jur\u00eddica del inmueble \u00a0 asignado, sino que tiene el compromiso de velar por que la soluci\u00f3n habitacional \u00a0 satisfaga unos est\u00e1ndares suficientes de accesibilidad f\u00edsica que hagan realidad \u00a0 la materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna; por tanto estim\u00f3 que (ii) \u00a0 quienes soliciten la remoci\u00f3n de obst\u00e1culos y demuestren que se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad afect\u00e1ndose por ello su desplazamiento tienen el \u00a0 derecho a ser reubicadas en un primer piso del proyecto de vivienda \u00a0 asignado o, en otro de condiciones similares. Adicionalmente tambi\u00e9n deber\u00e1 (iv) \u00a0 realizar las adecuaciones y modificaciones arquitect\u00f3nicas de la \u00a0 unidad habitacional cuando se afecte \u00a0 el desplazamiento y movilidad de personas con discapacidad, \u00a0siendo irrelevante \u201c(\u2026) si la situaci\u00f3n de discapacidad surgi\u00f3 antes o \u00a0 despu\u00e9s de la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior se concedi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales a la\u00a0igualdad, a la protecci\u00f3n especial de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y a la vivienda digna; y, orden\u00f3 a la entidad \u00a0 accionada determinar una soluci\u00f3n adecuada para garantizar a la parte \u00a0 accionante, en situaci\u00f3n de discapacidad, su accesibilidad f\u00edsica a una vivienda \u00a0 que corresponda a sus condiciones de salud[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En sentencia T-180A de 2017, este Tribunal examin\u00f3 la solicitud de una \u00a0 persona que, en calidad de agente oficioso de su madre y hermana (en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad) consider\u00f3 vulnerados los derechos fundamentales\u00a0a la igualdad, \u00a0 vida digna y a la vivienda de sus agenciadas,\u00a0y solicit\u00f3 que se ordenara la \u00a0 construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n del ascensor de forma tal que se garantizara el acceso \u00a0 a \u00e9ste, piso a piso y sin barreras de acceso (escaleras antes del ascensor) [99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte destac\u00f3 (i) la protecci\u00f3n especial de las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad, y la obligatoriedad de remover las barreras de \u00a0 acceso que se interponen en garant\u00eda plena de sus derechos. Estim\u00f3 que (ii) la \u00a0 protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad debe prevalecer sobre las \u00a0 barreras de accesibilidad que obstaculizan su derecho a la vivienda digna. \u00a0 Sostuvo tambi\u00e9n que (iii) los edificios o conjuntos de uso residencial deben \u00a0 considerar e implementar\u00a0en un escenario participativo\u00a0las posibilidades de \u00a0 readecuaci\u00f3n f\u00edsica del espacio que se presenta como una barrera f\u00edsica o \u00a0 arquitect\u00f3nica. Con fundamento en ello y con el \u00e1nimo de permitir la integraci\u00f3n \u00a0 real y efectiva de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad (iv) orden\u00f3 la \u00a0 elaboraci\u00f3n de an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, para determinar las alternativas que \u00a0 garantizaran la plena accesibilidad a la vivienda. Obtenido dicho concepto ser\u00eda \u00a0 coordinado con la Asamblea o Junta de copropietarios del proyecto de vivienda \u00a0 para llevar a cabo las medidas aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En suma, la Corte \u00a0 concluye que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad gozan no solo de \u00a0 protecci\u00f3n legal sino tambi\u00e9n constitucional, y en tal sentido, es posible \u00a0 deducir que se presenta una vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad (arts. 13 y 47) y a la vivienda digna \u00a0 (art. 51), para este grupo de personas cuando (i) los bienes adjudicados \u00a0 contienen barreras u obst\u00e1culos f\u00edsicos que impiden su acceso normal y no se \u00a0 ofrecen alternativas de reubicaci\u00f3n o de adecuaciones arquitect\u00f3nicas que \u00a0 faciliten su movilidad; y, adem\u00e1s (ii) cuando se imponen barreras \u00a0 administrativas que les impide realizar cualquier negocio jur\u00eddico a pesar de \u00a0 las dificultades de salud a las que se enfrentan y, pese a ello, no se les \u00a0 brinda alternativas de soluci\u00f3n. Cuando ello ha ocurrido y atendiendo las \u00a0 circunstancias espec\u00edficas de cada caso, la Corte ha protegido sus derechos \u00a0 fundamentales y, como forma de remediar la violaci\u00f3n ha ordenado (a) realizar \u00a0 reparaciones o adecuaciones, (b) desarrollar las actividades requeridas para la \u00a0 reubicaci\u00f3n o (c) promover la restructuraci\u00f3n de dichos predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Legitimaci\u00f3n por activa. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 establece que toda persona puede acudir ante los jueces, mediante la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En \u00a0 esta oportunidad, Ana Gilma Gonz\u00e1lez actuando en nombre propio y en la \u00a0 defensa de sus intereses, se encuentran legitimada para intervenir en esta causa \u00a0 dado que es la propietaria del inmueble cuya enajenaci\u00f3n no le ha sido \u00a0 autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 asunto se solicita la protecci\u00f3n constitucional contra una entidad de naturaleza \u00a0 p\u00fablica, como lo es la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat \u00a0de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. La accionante pretende que se le conceda una \u00a0 autorizaci\u00f3n para enajenar el bien en el que reside -adjudicado en el proyecto \u201cColores \u00a0 de Bolonia\u201d- dado que su acceso le implica el uso de \u00a0 escaleras, lo cual se le dificulta por cuanto padece de osteoporosis. Al tr\u00e1mite \u00a0 se vincul\u00f3 a (i) la Caja de la Vivienda Popular, por ser la entidad que incluy\u00f3 \u00a0 a la accionante al programa de reasentamientos y que la hizo acreedora del \u00a0 subsidio de vivienda en especie; y, (ii) a la Constructora Arquitectura y \u00a0 Propiedad S.A.S., por haber ejecutado dicho proyecto habitacional. En \u00a0 consecuencia, dado que la entidad accionada intervino en la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda en especie, y las vinculadas pueden verse afectadas con las \u00a0 \u00f3rdenes que se profieran, es posible dar por acreditada la legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 Inmediatez. \u00a0 \u00a0Este requisito procura que el amparo sea interpuesto oportunamente. Tal \u00a0 exigencia pretende asegurar que se cumpla el objetivo de protecci\u00f3n actual, \u00a0 inmediata y efectiva de garant\u00edas fundamentales. Por tal raz\u00f3n, el juez de \u00a0 tutela debe verificar que la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional no se \u00a0 haga en forma tard\u00eda y, en tal caso, determinar si existi\u00f3 una justa causa para \u00a0 el no ejercicio oportuno[100]. La \u00a0 jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n[101] \u00a0ha establecido \u00a0 que, en \u00a0 los criterios de evaluaci\u00f3n, \u00a0 se determina \u00a0 \u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0el momento en el que se present\u00f3 la vulneraci\u00f3n y si esta se ha prolongado en el \u00a0 tiempo\u201d \u00a0 caso en el cual \u201cel juez de tutela no debe contar el t\u00e9rmino desde el \u00a0 momento en el que la vulneraci\u00f3n o amenaza inici\u00f3 hasta la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0 de la tutela, sino que debe tomar en cuenta el tiempo por el que esta se \u00a0 prolong\u00f3 (\u2026)\u201d[102]. (Negrilla y subraya \u00a0 fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la Sala observa \u00a0 que los hechos que la accionante pone de presente como causas de la violaci\u00f3n \u00a0 iusfundamental se presentan actualmente, pues a la fecha contin\u00faa habitando el \u00a0 apartamento ubicado en el Proyecto \u201cColores de Bolonia\u201d (ver, supra \u00a0numeral 5), lo que implica, el uso constante de las escaleras para el acceso a \u00a0 la vivienda, hecho que por sus limitaciones f\u00edsicas, podr\u00eda tornar m\u00e1s gravosa \u00a0 su situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la actora no ha permanecido inactiva, pues, desde que se \u00a0 realiz\u00f3 la entrega real y material del bien (ver, supra numeral 4) ha \u00a0 enviado, diversas peticiones a la entidad demandada poniendo de presente las \u00a0 irregularidades arquitect\u00f3nicas del predio, al igual que su estado de salud y \u00a0 los inconvenientes que le genera acceder al bien por el uso de escalones. (Ver \u00a0 supra \u00a0numeral 7 y pie de p\u00e1g. n\u00famero 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0 Subsidiariedad. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra en su art\u00edculo 13 una protecci\u00f3n especial para \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, que debe traducirse en un tratamiento \u00a0 preferente que atienda a sus necesidades y requerimientos. Dicho postulado \u00a0 superior \u201cimpone un deber de trato especial que obliga a las autoridades \u00a0 judiciales a flexibilizar el examen formal de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, toda vez que quienes han sufrido una disminuci\u00f3n en sus aptitudes \u00a0 f\u00edsicas no est\u00e1n en igualdad de oportunidades frente a las dem\u00e1s personas, \u00a0 siendo necesario desplegar acciones afirmativas que eliminen tal desigualdad\u201d[103]. En tal \u00a0 sentido, la Corte ha declarado la procedencia del amparo constitucional cuando \u201c(\u2026) \u00a0 han invocado la imposibilidad de accesibilidad f\u00edsica a espacios o lugares \u00a0 abiertos al p\u00fablico[104] \u00a0(\u2026)\u201d[105], destacando que \u00a0 es \u201cprocedente la tutela para materializar el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna de personas en situaci\u00f3n de discapacidad (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que se cumple el requisito de subsidiariedad de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela presentada por Ana Gilma Gonz\u00e1lez. En efecto, la \u00a0 accionante (i) es una persona en condici\u00f3n de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional originada por su situaci\u00f3n de discapacidad[106] y, adem\u00e1s por ser una adulta mayor de 79 \u00a0 a\u00f1os[107] y \u00a0 (ii) ha visto limitada su movilidad en virtud de que padece osteoporosis. \u00a0 Estas circunstancias hacen que la promotora del amparo tenga serias dificultades \u00a0 para acceder a la vivienda que le fue asignada en el \u201cs\u00f3tano\u201d del \u00a0 proyecto de vivienda \u201cColores de Bolonia\u201d, unidad habitacional a la que \u00a0 solo se puede ingresar utilizando las escaleras. Igualmente (iii) \u00a0 considerando su edad y la situaci\u00f3n de discapacidad[108] la \u00a0 accionante no cuenta con otro mecanismo judicial eficaz para proteger los \u00a0 derechos que se alegan vulnerados[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En definitiva, la Sala concluye que se encuentran satisfechos los \u00a0 requisitos de procedencia motivo por el cual analizar\u00e1 el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. En el presente caso, la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat de la \u00a0 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 neg\u00f3 autorizaci\u00f3n para vender un inmueble que le fue \u00a0 adjudicado a Ana Gilma Gonz\u00e1lez en el proyecto \u201cColores de Bolonia\u201d. El \u00a0 bien se encuentra ubicado en \u201cuna especie de s\u00f3tano\u201d, y, debido a su edad \u00a0 (casi 80 \u00a0a\u00f1os) y a sus condiciones de salud, se le dificulta su acceso, por \u00a0 cuanto esto le implica el uso constante de escaleras. Seg\u00fan \u00a0 certificado m\u00e9dico, expedido por Medim\u00e1s E.P.S, la actora posee una \u201cdiscapacidad \u00a0 permanente\u201d por \u201c(\u2026) \u00a0enfermedad que afecta los huesos provocando disminuci\u00f3n de la masa \u00f3sea [y] \u00a0 [f]ractura de cuerpo vertebral (\u2026)\u201d, con patolog\u00edas de base: \u201c(\u2026) \u00a0 1) Hipertensi\u00f3n desde 2003, 2) Diabetes mellitus tipo II NO Insulinorequiriente \u00a0 desde 2003, 3) Hipertiroidismo desde 2006, 4) Dislipidemia desde 2008, y 5) \u00a0 osteoporosis desde 2016, con fractura de t1, paciente con limitaci\u00f3n a \u00a0 la marcha por fractura patol\u00f3gica por osteoporosis y material de osteos\u00edntesis[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada neg\u00f3 la solicitud realizada bajo el argumento de que \u201c(\u2026) \u00a0 no existen evidencias de que los problemas de salud padecidos por la actora \u00a0 fueran generados por habitar dicho bien y tampoco obedecen a un caso fortuito o \u00a0 de fuerza mayor (\u2026)\u201d. Igualmente se\u00f1al\u00f3 que las normas legales prev\u00e9n -salvo \u00a0 eventos de fuerza mayor o caso fortuito- la obligaci\u00f3n de vivir en el inmueble \u00a0 por un t\u00e9rmino no inferior a 10 a\u00f1os, so pena de restituci\u00f3n del subsidio \u00a0 distrital[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Conforme se indic\u00f3 en el planteamiento del caso le corresponde a \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si se vulneran los \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad (arts. 13 y 47) y a la vivienda digna (art. \u00a0 51) de una persona de 79 a\u00f1os diagnosticada con enfermedades que limitan su \u00a0 movilidad, cuando las autoridades distritales niegan la autorizaci\u00f3n para \u00a0 enajenar un bien adquirido en desarrollo de la pol\u00edtica distrital de subsidios, \u00a0 ocupado por su beneficiario por menos de diez (10) a\u00f1os, indicando que de \u00a0 acuerdo con las normas vigentes ello solo es posible si se acredita la \u00a0 existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte la respuesta es positiva por las razones que se indican a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. La jurisprudencia constitucional, los tratados internacionales y las leyes \u00a0 colombianas establecen el deber del Estado de adoptar las medidas que estime \u00a0 pertinentes, con el fin de asegurarle a esta poblaci\u00f3n, el acceso al entorno \u00a0 f\u00edsico, \u00a0 removiendo aquellos obst\u00e1culos \u201c(\u2026) f\u00edsicos, sociol\u00f3gicos o jur\u00eddicos que \u00a0 hist\u00f3ricamente se han construido sin valorar y considerar las exigencias y \u00a0 necesidades de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad (\u2026)\u201d[112]. Ello se traduce en la obligaci\u00f3n de ejecutar acciones que favorezcan su accesibilidad, suprimiendo toda \u00a0 clase de barreras f\u00edsicas, tanto en el dise\u00f1o de espacios habitacionales como \u00a0 comunes. En relaci\u00f3n con la vivienda la Corte ha indicado, espec\u00edficamente el \u00a0 deber de garantizar soluciones habitacionales que satisfagan los est\u00e1ndares de \u00a0 accesibilidad con el fin de brindar la garant\u00eda plena de este derecho. Existe \u00a0 entonces un derecho prima facie a (i) la liberaci\u00f3n de obst\u00e1culos \u00a0 en el lugar de habitaci\u00f3n y (ii) la eliminaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas que impidan \u00a0 o dificulten el acceso al inmueble y a sus \u00e1reas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Advierte la Corte que el \u00a0 incumplimiento injustificado de estas exigencias comporta la infracci\u00f3n de \u00a0 prohibici\u00f3n de protecci\u00f3n deficiente de los derechos fundamentales e implica, en \u00a0 consecuencia, una violaci\u00f3n simult\u00e1nea del derecho a la igualdad en su dimensi\u00f3n \u00a0 de protecci\u00f3n especial (art. 13 y 47) y la vivienda digna (art. 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. En el \u00a0 caso bajo an\u00e1lisis, no obstante, la situaci\u00f3n de discapacidad de la \u00a0 accionante que dificulta su movilidad y desplazamiento a trav\u00e9s de las \u00a0 escaleras, le fue asignado un apartamento que, para su acceso, implica el uso \u00a0 constante de estas. Sobre el particular, la Sala no puede establecer exactamente \u00a0 la condici\u00f3n espec\u00edfica de salud en la que se encontraba la accionante al \u00a0 momento de que le fuera adjudicada la vivienda. Sin embargo, es claro que \u00a0 solicit\u00f3 le fuera asignada una vivienda ubicada en el primer piso, a pesar de lo \u00a0 cual le fue adjudicada una ubicada en un s\u00f3tano que le exige subir nueve \u00a0 escaleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. La \u00a0 actora ha manifestado a la entidad accionada, en diferentes oportunidades, sus \u00a0 inconvenientes con la unidad habitacional asignada, y pese a ello, han omitido \u00a0 brindarle alternativas de soluci\u00f3n, aun cuando el acceso a la vivienda asignada \u00a0 es objetivamente inadecuado para la beneficiaria, dada la situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En \u00a0 las pruebas recaudadas en este tr\u00e1mite no logra apreciarse, prima facie, \u00a0 que la entidad demandada haya realizado procedimiento alguno para identificar la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad beneficiaria del subsidio de vivienda \u00a0 para el proyecto \u201cColores de Bolonia\u201d. Al examinar el expediente \u00a0 administrativo remitido por la entidad demandada, no se observa (i) ning\u00fan \u00a0 procedimiento \u00a0antes de la adjudicaci\u00f3n y entrega del inmueble dirigido a identificar \u00a0 detalladamente la situaci\u00f3n de la accionante a efectos de determinar si la \u00a0 vivienda asignada respond\u00eda a sus circunstancias particulares. Tampoco se \u00a0 encuentra que (ii) despu\u00e9s de la entrega se hubiera adelantado una \u00a0 gesti\u00f3n efectiva encaminada a proporcionar una soluci\u00f3n que garantice los \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda de la accionante[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 este modo, se advierte que en dos momentos diferentes la actuaci\u00f3n de la entidad \u00a0 ha desconocido el mandato de protecci\u00f3n especial de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y de la tercera edad que se desprende de los art\u00edculos 13, 46 y 47. \u00a0 Seg\u00fan lo ha dicho la Corte es \u201cfundamental que (\u2026) \u00a0las autoridades p\u00fablicas cumplan con el mandato constitucional de concretar \u00a0 acciones afirmativas que satisfagan la obligaci\u00f3n de dar atenci\u00f3n y trato \u00a0 preferente a quien tenga tal condici\u00f3n\u201d[114] \u00a0En el caso bajo examen, y pese a que la accionante es una persona de avanzada \u00a0 edad, y que \u00a0 eligi\u00f3 el apartamento en un primer piso, debido a su limitaci\u00f3n f\u00edsica[115], \u00a0 \u00a0tal deber no fue atendido por la entidad accionada, pues la vivienda que se le \u00a0 adjudic\u00f3 tiene barreras u obst\u00e1culos que restringen la accesibilidad al \u00a0 inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. La \u00a0 Corte ha adoptado diferentes medidas a efectos de remediar la violaci\u00f3n \u00a0 iusfundamental en este tipo de casos. En esa direcci\u00f3n, ha ordenado, como se \u00a0 indic\u00f3 (i) reasignar viviendas o reubicar el hogar[116] as\u00ed como \u00a0 (ii) brindar soluciones adecuadas que garanticen a estas personas la \u00a0 accesibilidad f\u00edsica a sus viviendas[117]. \u00a0 Igualmente ha dispuesto (iii) la elaboraci\u00f3n de an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, para \u00a0 determinar alternativas que puedan garantizar a estas personas la plena \u00a0 accesibilidad a la vivienda[118]. \u00a0 Igualmente, en otros eventos ha ordenado (iv) realizar las adecuaciones \u00a0 necesarias en las viviendas[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha reconocido que en circunstancias extremas la entidad debe valorar la \u00a0 posibilidad de autorizar la celebraci\u00f3n de actos jur\u00eddicos respecto de viviendas \u00a0 adquiridas con subsidios antes de diez a\u00f1os (10) a\u00f1os[120] cuando el accionante se encuentre en \u00a0 circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. Dicha alternativa podr\u00eda ser una \u00a0 medida eficaz, especialmente, para aquellas personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, cuando no sea factible realizar las adecuaciones de \u00a0 infraestructura ni existan unidades habitacionales disponibles que viabilicen la \u00a0 reubicaci\u00f3n del hogar[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0 Como se se\u00f1al\u00f3 en el fundamento jur\u00eddico N\u00b0. 25 la jurisprudencia constitucional \u00a0 ha destacado que, trat\u00e1ndose de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n en discapacidad \u00a0 beneficiaria de subsidios de vivienda, \u201cla entidad gubernamental ejecutora de \u00a0 la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda, no culmina su labor con la entrega f\u00edsica y \u00a0 jur\u00eddica del inmueble asignado\u201d,[122] sino que tiene el compromiso de velar por \u00a0 que \u201cla soluci\u00f3n habitacional satisfaga unos est\u00e1ndares suficientes de \u00a0 accesibilidad f\u00edsica que hagan realidad la materializaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna\u201d[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. La \u00a0 Corte ha constatado la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, a \u00a0 la protecci\u00f3n especial de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y a la \u00a0 vivienda digna (arts. 13, 46, 47 y 51) debido a la infracci\u00f3n de la prohibici\u00f3n \u00a0 de protecci\u00f3n deficiente de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. En \u00a0 consecuencia, ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de la Alcald\u00eda de \u00a0 Bogot\u00e1 que, de manera eficaz y eficiente, cumpla su obligaci\u00f3n de eliminar las \u00a0 barreras que impidan el acceso al inmueble en que reside Ana Gilma Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 tal prop\u00f3sito la Corte adoptar\u00e1 la siguiente orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En \u00a0 el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia y con la participaci\u00f3n de la accionante -o la persona que esta designe \u00a0 para el efecto- la Secretaria Distrital deber\u00e1 identificar las alternativas \u00a0 existentes para asegurar que en el ingreso a su vivienda la accionante no tenga \u00a0 dificultades de acceso. Para el efecto, la Secretaria Distrital podr\u00e1 considerar \u00a0 (i) la reubicaci\u00f3n de la accionante en otro bien inmueble; (ii) la eliminaci\u00f3n \u00a0 efectiva -asumiendo los costos correspondientes- de las barreras de acceso a su \u00a0 vivienda actual; o (iii) la autorizaci\u00f3n para que lleve a efecto la enajenaci\u00f3n \u00a0 o arrendamiento del predio adjudicado en las condiciones previstas en la \u00a0 regulaci\u00f3n aplicable. Una vez identificadas tales opciones deber\u00e1 expresarlas en \u00a0 un documento suscrito por el representante legal de la Secretaria Distrital del \u00a0 H\u00e1bitat. Tal documento deber\u00e1 ser comunicado a la accionante o la persona \u00a0 designada por esta, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de vencido el \u00a0 t\u00e9rmino previsto anteriormente. v) A partir de la comunicaci\u00f3n indicada, la \u00a0 accionante contar\u00e1 con un plazo de diez (10) d\u00edas para optar por alguna de las \u00a0 alternativas se\u00f1aladas por la Secretaria Distrital del H\u00e1bitat. Una vez \u00a0 comunicada la decisi\u00f3n de la accionante, la Secretaria Distrital dispondr\u00e1 de un \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes para materializar efectivamente la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0 Conforme a lo expuesto, esta Sala conceder\u00e1 el amparo a los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, a la protecci\u00f3n especial de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y a la vivienda digna de Ana Gilma Gonz\u00e1lez; por \u00a0 consiguiente se revocar\u00e1n las sentencias proferidas el 12 de diciembre de 2018 y \u00a0 la del 14 de febrero de 2019, por el Juzgado Treinta Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, en primera instancia y el Juzgado Cincuenta \u00a0 y Uno Penal del Circuito con Funci\u00f3n de conocimiento de la misma ciudad, en \u00a0 segunda instancia, las cuales declararon improcedente el amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR las \u00a0 sentencias proferidas el 12 de diciembre de 2018 y el 14 de febrero de 2019, por \u00a0 el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, en \u00a0 primera instancia y la del Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con \u00a0 Funci\u00f3n de conocimiento de la misma ciudad, en segunda instancia, las cuales \u00a0 declararon improcedente el amparo constitucional. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a \u00a0 la protecci\u00f3n especial de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y a la \u00a0 vivienda digna (arts. 13, 46, 47 y 51) de Ana Gilma Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 que, de manera eficaz \u00a0 y eficiente, cumpla su obligaci\u00f3n de eliminar las barreras que impidan el acceso \u00a0 al inmueble en que reside Ana Gilma Gonz\u00e1lez. Con tal prop\u00f3sito la Corte deber\u00e1 \u00a0 proceder como se indica a continuaci\u00f3n. En el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia y con la participaci\u00f3n de \u00a0 la accionante -o la persona que esta designe para el efecto- la Secretaria \u00a0 Distrital deber\u00e1 identificar las alternativas existentes para asegurar que en el \u00a0 ingreso a su vivienda la accionante no tenga dificultades de acceso. Para el \u00a0 efecto, la Secretaria Distrital podr\u00e1 considerar (i) la reubicaci\u00f3n de la \u00a0 accionante en otro bien inmueble; (ii) la eliminaci\u00f3n efectiva -asumiendo los \u00a0 costos correspondientes- de las barreras de acceso a su vivienda actual; o (iii) \u00a0 la autorizaci\u00f3n -considerando las graves condiciones de salud de la accionante- \u00a0 para que lleve a efecto la enajenaci\u00f3n o arrendamiento del predio adjudicado en \u00a0 las condiciones previstas en la regulaci\u00f3n aplicable. Una vez identificadas \u00a0 tales opciones deber\u00e1 expresarlas en un documento suscrito por el representante \u00a0 legal de la Secretaria Distrital del H\u00e1bitat. Tal documento deber\u00e1 ser \u00a0 comunicado a la accionante o la persona designada por esta, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 de tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino previsto anteriormente. A partir \u00a0 de la comunicaci\u00f3n indicada, la accionante contar\u00e1 con un plazo de diez (10) \u00a0 d\u00edas para optar por alguna de las alternativas se\u00f1aladas por la Secretaria \u00a0 Distrital del H\u00e1bitat. Una vez comunicada la decisi\u00f3n de la accionante, la \u00a0 Secretaria Distrital dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes para \u00a0 materializar efectivamente la soluci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR \u00a0a la Personer\u00eda Distrital de Bogot\u00e1 que, a trav\u00e9s de un funcionario \u00a0 especialmente designado para el efecto, acompa\u00f1e a la accionante en todo el \u00a0 proceso. Adicionalmente deber\u00e1 presentar al juez de primera instancia un informe \u00a0 mensual acerca del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Los hechos que se destacan fueron \u00a0 narrados por la accionante y complementados con la prueba documental allegada al \u00a0 tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ubicada en la \u00a0 carrera 17D N\u00ba. 51-54 Sur, Barrio Manantial, Bogot\u00e1. Manifest\u00f3 la accionante que \u00a0 fue adquirida \u201ccon dineros que mis hijos con esfuerzo me dieron\u201d. Folio \u00a0 1, cuaderno de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El Art\u00edculo 6 del \u00a0 Decreto Distrital 255 de 2013 define el Valor \u00danico de Reconocimiento \u2013VUR- como \u00a0 \u201c(\u2026) el instrumento financiero mediante el cual se facilitar\u00e1 a las \u00a0 familias ubicadas en alto riesgo no mitigable por remoci\u00f3n en masa, inundaci\u00f3n, \u00a0 desbordamiento, crecientes s\u00fabitas o avenidas torrenciales, en estratos 1 y 2 o \u00a0 su equivalente jur\u00eddico, el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de reposici\u00f3n en \u00a0 el territorio nacional (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 10-12, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Predio ubicado en la carrera 4 N\u00ba. \u00a0 78 A 10 Sur, Torre 10, Apartamento 101, del conjunto residencial Colores de \u00a0 Bolonia, en la Localidad 5, Usme. Folio 51, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 169, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. Mediante escrito del 12 de julio de 2019, \u00a0 se indic\u00f3 que la accionante \u201c(\u2026) libremente escogi\u00f3 el apartamento pero en un \u00a0 primer piso para persona con limitaci\u00f3n f\u00edsica (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 83, \u00a0 cuaderno de primera instancia. Se evidencia en la Resoluci\u00f3n 717 de 2014 \u00a0 aportada por la entidad demandada al tr\u00e1mite constitucional, que el \u201cSubsidio \u00a0 Distrital de Vivienda en especie ser\u00e1 el equivalente de hasta 26 salarios \u00a0 m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u2013SMLMV-. Correspondientes a la vigencia 2013, \u00a0 es decir hasta la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS \u00a0 ($15.327.000) M\/CTE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 132 vto., \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 109, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0 accionante registra con fecha de nacimiento el 05\/09\/1939. Folio 182, cuaderno \u00a0 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 1 y 2, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 17, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 30, cuaderno \u00a0 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] En los documentos que obran en el \u00a0 expediente se aprecia que la accionante ha radicado diversas peticiones en la \u00a0 entidad accionada. Y datan de las siguientes fechas: 16\/12\/2016; 10\/03\/2017, \u00a0 30\/03\/2017, 05\/07\/2017; 17\/06\/2017; 15\/08\/2017; 29\/09\/2017, 30\/11\/2017; \u00a0 19\/01\/2018, 07\/05\/2018, 22\/05\/2018 y 03\/08\/2018. Folio 52, 53, 54, 60, 81, \u00a0 cuaderno de primera instancia. Y folio 178 vto., cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 175 y 176, \u00a0 cuaderno de la corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u201cPor la cual \u00a0 se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el \u00a0 acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] ART\u00cdCULO 21.\u00a0\u201cEl art\u00edculo 8o de la \u00a0 Ley 3\u00aa de 1991 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8o.\u00a0Causales de \u00a0 restituci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 ser\u00e1 restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier \u00a0 derecho real sobre la soluci\u00f3n de vivienda o dejen de residir en ella antes de \u00a0 haber transcurrido diez (10) a\u00f1os desde la fecha de su transferencia, sin mediar \u00a0 permiso espec\u00edfico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el \u00a0 reglamento (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 5 vto., \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 76, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 79 a 82, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 80, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cArt\u00edculo\u00a037\u00b0. \u00a0 R\u00e9gimen de transici\u00f3n.\u00a0Modificado \u00a0 por el Art. 14, Decreto Distrital 324 de 2018.\u00a0Los subsidios de \u00a0 vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital\u00a0539\u00a0de 2012 y las dem\u00e1s disposiciones que lo \u00a0 modificaron y\/o adicionaron, as\u00ed como con normatividad anterior a dicho decreto, \u00a0 culminar\u00e1n su ejecuci\u00f3n con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo \u00a0 que sean revocados, se decrete su p\u00e9rdida, se venzan o se renuncie a ellos por \u00a0 parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinar\u00e1n conforme \u00a0 a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 104 del Plan Distrital de Desarrollo 2012 -2016 y \u00a0 en la reglamentaci\u00f3n a que hace referencia el presente decreto.\u00a077. \u00a0 \/\/ Los proyectos que cuenten con resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Selecci\u00f3n \u00a0 de Proyectos de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat terminar\u00e1n su ejecuci\u00f3n con \u00a0 base en la norma vigente para ellos antes de la entrada en vigencia del presente \u00a0 acto administrativo. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201cPor el cual \u00a0 se establece el Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan medidas para \u00a0 la generaci\u00f3n de Vivienda nueva y el mejoramiento de las condiciones de \u00a0 habitabilidad y estructurales de vivienda y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cART\u00cdCULO\u00a09. Restituci\u00f3n del Subsidio Distrital en especie.\u00a0Los \u00a0 hogares a los que se asigne el Subsidio Distrital de vivienda en especie estar\u00e1n \u00a0 obligados a restituirlo cuando hayan transferido el dominio o dejen de residir \u00a0 en la vivienda antes de haber transcurrido diez (10) a\u00f1os desde la fecha de \u00a0 adquisici\u00f3n, sin que medie permiso escrito de la Secretar\u00eda Distrital del \u00a0 H\u00e1bitat, el cual deber\u00e1 tener fundamento en razones de fuerza mayor o caso \u00a0 fortuito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cART\u00cdCULO 54. \u00a0 Autorizaci\u00f3n para enajenar.\u00a0Cuando se acrediten razones de fuerza mayor o caso fortuito, la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat podr\u00e1 autorizar la venta de una vivienda \u00a0 adquirida, construida o mejorada con el SDVE, siempre que el producto de esa \u00a0 enajenaci\u00f3n se destine a la adquisici\u00f3n de una nueva VIP en Bogot\u00e1 D.C., dentro \u00a0 de los tres (3) meses siguientes a la fecha del registro de la enajenaci\u00f3n \u00a0 autorizada y se constituya patrimonio de familia inembargable sobre la nueva \u00a0 soluci\u00f3n habitacional. \/\/ De no \u00a0 acreditar lo anterior en el t\u00e9rmino fijado, el hogar beneficiario deber\u00e1 \u00a0 restituir el valor del subsidio, m\u00e1s la variaci\u00f3n ocasionada sobre el valor de \u00a0 su asignaci\u00f3n conforme al \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). En todo caso, \u00a0 se deber\u00e1 respetar el Derecho de Preferencia en cabeza de la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital del H\u00e1bitat de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente reglamento \u00a0 operativo. Los hogares v\u00edctimas del conflicto interno armado podr\u00e1n adquirir \u00a0 vivienda en cualquier parte del territorio nacional. \/\/ \u00a0 PAR\u00c1GRAFO 1.\u00a0La Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat autorizar\u00e1 la \u00a0 enajenaci\u00f3n en los t\u00e9rminos descritos, siempre y cuando el hogar allegue la \u00a0 oferta de vivienda y documentos que demuestren que va a adquirirla.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 126 a 130, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 129 vto., \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folios 134 a 144, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 143, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folios 7 a 9, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folios 10 a 12, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folios 83 a 85, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 87, \u00a0 cuaderno de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 51,\u00a0 \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 64, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios 2 y 53, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 54, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folio 56, 57 y 58 \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio 62, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folios 130 vto.,\u00a0 \u00a0 y 104, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 13 a 49, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folios 66 a 69, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folios 71 a 72, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folios 59, 60 y \u00a0 61, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folios 20 a 26, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folio 51, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio 17, cuaderno de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folio 88, cuaderno \u00a0 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folio 99 a 104, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folio 109, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folio110, cuaderno \u00a0 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] folio 115, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] folio 116 vto., a \u00a0 132, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] folio 169, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] folio 175-176, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Folio 177 a 179, cuaderno de la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] La Secretar\u00eda del H\u00e1bitat dispuso \u00a0 en el art\u00edculo segundo de la Resoluci\u00f3n 238 de 15 de febrero de 2019 que \u201c(\u2026) \u00a0 la Sociedad enajenadora ARQUTECTURA Y PROPIEDAD S.A.S. (\u2026) deber\u00e1 realizar los \u00a0 trabajos tendientes a solucionar en forma definitiva el hecho \u2018fisura \u00a0 apartamento y humedades\u2019 que afecta \u00e1reas privadas del apartamento 101 Torre 10 \u00a0 del proyecto de vivienda COLORES DE BOLONIA (\u2026)\u201d. Folio 418, cuaderno de la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folio 178, cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folio 179, cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folio \u00a0 504 a 507, cuaderno de la Corte constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folio \u00a0 508 y siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0 accionante registra con fecha de nacimiento el 05\/09\/1939. Folio 182, cuaderno \u00a0 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folio 87, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folio \u00a0 508 y siguientes, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Folio 175 a 175, \u00a0 cuaderno Corte Constitucional. Hecho que no desvirtu\u00f3 la entidad \u00a0 accionada. Por tal motivo se presume su veracidad. Art\u00edculo 20 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folio 87, \u00a0 cuaderno de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Folios 2 y 53, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0 Sentencia T-239 y 420 de 2016 y, T-180 A de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia T-192 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia T-239 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u201cSobre la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable, resultan relevantes las sentencias T-225 de 1993 (M.P \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa) en la cual se sentaron la primeras directrices sobre la \u00a0 materia, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia posterior;\u00a0 \u00a0 T-1670 de 2000 (M.P Carlos Gaviria D\u00edaz),\u00a0 SU-544 de 2001 (M.P Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett), SU-1070 de 2003 (M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-827 de 2003 \u00a0 (M.P Eduardo Montealegre Lynett), T-698 de 2004 (M.P Rodrigo Uprimny Yepes) y \u00a0 C-1225 de 2004 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).\u201d Cita de la sentencia \u00a0 T-420 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencia T- 180 \u00a0 A de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia T-222 \u00a0 de 2014, citada en la sentencia 180 A de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ver sentencia T-471 de 2014, citada en la sentencia \u00a0 T-180 A de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia T-269 \u00a0 de 2016, citada en la sentencia T-180 A de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Se trataba de un \u00a0 \u00a0proyecto inmobiliario de construcciones de viviendas de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Enti\u00e9ndase por persona en \u00a0 situaci\u00f3n e discapacidad \u00a0 Aquellas que tengan \u201cdeficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o \u00a0 sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras \u00a0 incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva \u00a0 en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s (\u2026)\u201d. Art\u00edculo 2\u00b0.\u00a0 \u00a0 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] La jurisprudencia constitucional \u00a0 ha ampliado el criterio de interpretaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna con \u00a0 base en las pautas fijadas en dicho instrumento internacional. Al respecto \u00a0 obs\u00e9rvese, por ejemplo, las sentencia C-936 de 2003, C-444 de 2009, T-585 de 2006,\u00a0T-199 de 2010, T-530 de 2011, T-314 de 2012, T-239 de 2013, T-637 de 2013, T-045 \u00a0 de 2014, T- 420 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0 Dicha ley fue declarada exequible por esta Corporaci\u00f3n, en sentencia C-401 de \u00a0 2003. \u00a0La Corte mediante control abstracto indic\u00f3 que tales medidas coinciden con los presupuestos constitucionales (art. 13, 47, 53, \u00a0 68 C.P.). Adem\u00e1s, advirti\u00f3 el deber del Estado de velar por \u201c(\u2026) el \u00a0 desarrollo de medios y recursos dise\u00f1ados para facilitar o promover la \u00a0 vida independiente, autosuficiencia e integraci\u00f3n total, en condiciones de \u00a0 igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad (\u2026)\u201d. Y respecto al \u00a0 principio de interpretaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u00e9sta \u201c(\u2026) impide que \u00a0 se restrinja o permita que los Estados parte limiten el disfrute de los derechos \u00a0 de las personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional \u00a0 consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado \u00a0 parte est\u00e1 obligado, lo que resulta acorde con la prevalencia de los tratados \u00a0 internacionales que sobre derechos humanos han sido ratificados por el Estado \u00a0 Colombiano -art\u00edculo 93 C.P. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Tal Convenci\u00f3n fue aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 1346 \u00a0 de 2009, la cual fue ratificada en el a\u00f1o 2011 y declarada exequible por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en sentencia C- 239 de 2010. La Corte, en control abstracto \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) tales compromisos se atender\u00e1n de \u2018manera progresiva\u2019 con el \u00a0 objeto de que las personas discapacitadas logren a trav\u00e9s del tiempo el pleno \u00a0 ejercicio de todos sus derechos, para lo cual los Estados miembros adoptar\u00e1n \u00a0 medidas \u2018hasta el m\u00e1ximo de sus recursos disponibles (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Art\u00edculo 44 de la Ley 361 de \u00a0 1997: \u201c(\u2026) \u00a0Para los efectos de la presente ley, se entiende por \u00a0 accesibilidad como la condici\u00f3n que permite en cualquier espacio o ambiente \u00a0 interior o exterior, el f\u00e1cil y seguro desplazamiento de la poblaci\u00f3n en \u00a0 general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en \u00a0 estos ambientes. Por barreras f\u00edsicas se entiende a todas aquellas trabas, \u00a0 irregularidades y obst\u00e1culos f\u00edsicos que limiten o impidan la libertad o \u00a0 movimiento de las personas (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Reglamentada parcialmente por el \u00a0Decreto \u00a0 1538 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] En general, el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano contempla diversos cuerpos normativos destinados a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. La Ley \u00a0 1114 de 2006 destinan recursos para las viviendas de inter\u00e9s social, as\u00ed: \u00a0 Art\u00edculo 1 Par\u00e1grafo 3 establece que \u201cLas autoridades municipales y distritales exigir\u00e1n a \u00a0 todos los proyectos de vivienda la obligatoriedad de disponer el uno por ciento \u00a0 (1%) de las viviendas construidas y en los proyectos de menos de cien (100) \u00a0 viviendas de una de ellas para la poblaci\u00f3n minusv\u00e1lida. Las viviendas \u00a0 para minusv\u00e1lidos no tendr\u00e1n barreras arquitect\u00f3nicas en su interior y estar\u00e1n \u00a0 adaptadas para dicha poblaci\u00f3n, de acuerdo con las reglamentaciones que para el \u00a0 efecto expida el Gobierno\u201d. \u00a0(Negrilla y subraya fuera de texto). \u00a0la Ley 1145 de 2007, tiene por objeto la pol\u00edtica p\u00fablica en discapacidad, con \u00a0 el fin de garantizar los derechos de este grupo de personas. La Ley 1537 de \u00a0 2012, tiene por objeto \u201c(\u2026) se\u00f1alar las competencias, responsabilidades y \u00a0 funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia \u00a0 del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social y proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario destinados a las familias \u00a0 de menores recursos, la promoci\u00f3n del desarrollo territorial, as\u00ed como \u00a0 incentivar el sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda (\u2026)\u201d. \u00a0 Igualmente, dicha Ley establece en el art\u00edculo 12 que los subsidios en especie \u00a0 ser\u00e1n destinados para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, dando prioridad \u201c(\u2026) a las \u00a0 mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y \u00a0 adultos mayores (\u2026)\u201d. (Negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] &#8220;Por medio de la cual se \u00a0 establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos \u00a0 de las personas con discapacidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Par\u00e1grafo del art\u00edculo 49, de la \u00a0 Ley 361 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Art\u00edculo 53 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ver, al respecto, las sentencias \u00a0 T- 270 de 2014, T-239, 420 de 2016 y 180 A de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] En esta sentencia la Corte lleg\u00f3 \u00a0 a dicha conclusi\u00f3n con fundamento en las reglas establecidas en las sentencias \u00a0 T-239 de 2016 y en la sentencia T-270 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Se trataba de un proyecto inmobiliario \u00a0 de construcciones de viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0 Sobre el alcance del principio de inmediatez, ver las sentencias SU-961 de 1999, \u00a0 T-661 de 2011, T-684 de 2003, T-594 de 2008, T- 189 de 2009, T- 265 de 2009, \u00a0 T-739 de 2010, T- 581 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ver sentencia T-180 A de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia 180 A de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u201cEn sentencia T- 276 de 2003 (M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), se declar\u00f3 la procedencia \u00a0 del amparo y adem\u00e1s se tutelaron los derechos fundamentales de una persona en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad que deb\u00eda movilizarse en silla de ruedas y no pod\u00eda \u00a0 acceder en igualdad de condiciones al palacio municipal de Mariquita. Esta \u00a0 circunstancia se reforzaba por su calidad de concejal puesto que, para cumplir \u00a0 con las funciones pol\u00edticas y administrativas que tal condici\u00f3n le impon\u00eda, \u00a0 deb\u00eda acudir con mayor frecuencia a las dependencias del ente territorial. No \u00a0 obstante, el ingreso y el desplazamiento entre los pisos del edificio deb\u00eda \u00a0 hacerlo a trav\u00e9s de escaleras, pues no se dispon\u00eda de rampas ni ascensor.\u00a0 En \u00a0 sentencia T-1258 de 2008 (M.P Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), se ampararon los \u00a0 derechos a la igualdad y el acceso a la informaci\u00f3n de una persona con enanismo, \u00a0 que interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Corte Constitucional y el Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura, al omitir realizar adecuaciones f\u00edsicas en la \u00a0 infraestructura en un sector del edificio del Palacio de Justicia dedicado a la \u00a0 atenci\u00f3n al p\u00fablico, pues la altura de las ventanillas no eran accesibles por su \u00a0 estatura. En consecuencia, se orden\u00f3 a la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, adecuar la infraestructura f\u00edsica de la Rama \u00a0 Judicial y elaborar un plan program\u00e1tico para garantizar los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0 accionante y, declar\u00f3 los efectos de la tutela inter comunis, para que las dem\u00e1s \u00a0 personas de talla baja que se enfrenten a los diferentes espacios de atenci\u00f3n al \u00a0 p\u00fablico de la Rama Judicial, puedan superar los problemas de integraci\u00f3n y \u00a0 discriminaci\u00f3n que se causan a ra\u00edz de omitir eliminar barreras arquitect\u00f3nicas \u00a0 y f\u00edsicas. En la sentencia T-810 de 2011 (M.P Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), \u00a0 se estudi\u00f3 una tutela interpuesta por un se\u00f1or en condici\u00f3n de discapacidad a \u00a0 quien el conjunto residencial donde viv\u00eda le neg\u00f3 la solicitud de realizar una \u00a0 rampa para poder acceder a su apartamento, en vista que por movilizarse en silla \u00a0 de ruedas, le era imposible bajar por las escaleras. Por tanto, la Corte ampar\u00f3 \u00a0 los derechos a la igualdad y dignidad, en la medida en que la decisi\u00f3n de no \u00a0 suprimir una barrera arquitect\u00f3nica de un \u00e1rea com\u00fan del edificio, omitiendo dar \u00a0 un trato m\u00e1s favorable,\u00a0implicaba una carga excesiva que no deb\u00eda soportar el \u00a0 accionante e imped\u00eda su integraci\u00f3n en la sociedad y pon\u00eda en riesgo su vida. \u00a0 Basada en el principio de solidaridad, la Corte consider\u00f3 que al conjunto \u00a0 residencial le asist\u00eda el deber de realizar los ajustes estructurales de las \u00a0 zonas comunes para solucionar el problema de accesibilidad del actor; debiendo \u00a0 evaluar seriamente las alternativas para garantizar el goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales de una persona en condici\u00f3n de discapacidad. Tambi\u00e9n en sentencia T-416 de 2013 \u00a0 (M.P Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo),\u00a0 se decidi\u00f3 que un conjunto residencial \u00a0 vulneraba el derecho a la igualdad de una persona que se estaba en silla de \u00a0 ruedas debido a su condici\u00f3n de salud, por no haber otorgado, escenarios \u00a0 participativos para garantizar la readecuaci\u00f3n f\u00edsica de las zonas comunes de la \u00a0 propiedad horizontal para lograr la movilidad aut\u00f3noma de la accionante y \u00a0 suprimir las barreras arquitect\u00f3nicas o f\u00edsicas. La mencionada providencia \u00a0 sostuvo que corresponde al Estado y por principio de solidaridad, a la sociedad, \u00a0 realizar actuaciones tendientes a garantizar el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales y eliminar las barreras de acceso en aras de buscar la integraci\u00f3n \u00a0 de las personas con discapacidad a la sociedad.\u201d \u00a0 Cita de la sentencia T-420 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia T-420 de 2016. En \u00a0 similar sentido ver sentencias T-1639 de 2000, T- 276 del 2003, T- 239 y 269 de \u00a0 2016 y, 180 A de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] En certificado m\u00e9dico, expedido \u00a0 por Medim\u00e1s EPS, se especifica que la accionante padece de una \u201cDISCAPACIDAD \u00a0 PERMANENTE\u201d consistente en \u201c(\u2026) enfermedad que afecta los huesos \u00a0 provocando disminuci\u00f3n de la masa \u00f3sea [y] [f]ractura de cuerpo vertebral (\u2026)\u201d. \u00a0 Ver folio 17, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0 accionante registra con fecha de nacimiento el 05\/09\/1939. Folio 182, cuaderno \u00a0 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u201cEsta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 sostenido que cuando las acciones comunes no sean susceptibles de resolver el \u00a0 problema de manera id\u00f3nea, es procedente conceder la tutela de manera directa, \u00a0 como mecanismo de protecci\u00f3n definitiva de derechos fundamentales. As\u00ed, el mecanismo ordinario previsto \u00a0 por el ordenamiento jur\u00eddico para resolver un asunto no es id\u00f3neo, cuando, por \u00a0 ejemplo, no permite resolver el conflicto en su dimensi\u00f3n constitucional o no \u00a0 ofrece una soluci\u00f3n integral frente al derecho comprometido. En este sentido, el \u00a0 requisito de la idoneidad ha sido interpretado a la luz del principio seg\u00fan el \u00a0 cual el juez de tutela debe dar prioridad a la realizaci\u00f3n de los derechos sobre \u00a0 las consideraciones de \u00edndole formal. La aptitud del medio de defensa ordinario \u00a0 debe ser analizada en cada caso concreto, teniendo en cuenta, las \u00a0 caracter\u00edsticas procesales del mecanismo, las circunstancias del peticionario y \u00a0 el derecho fundamental involucrado. (\u2026)\u201d. Cita \u00a0 extra\u00edda de la sentencia T-420 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] El \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico contempla la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho (art. 138 CPACA) para cuestionar los actos administrativos. Si bien \u00a0 dicho mecanismo podr\u00eda considerarse id\u00f3neo, en el presente caso no resulta \u00a0 eficaz para garantizar el derecho a la vivienda digna de la accionante como \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n Constitucional, debido a las circunstancias de \u00a0 edad y salud que esta padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Folio 17, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u201cArt\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 539 del 2012. Restituci\u00f3n del Subsidio \u00a0 Distrital en especie.\u00a0Los \u00a0 hogares a los que se asigne el Subsidio Distrital de vivienda en especie estar\u00e1n \u00a0 obligados a restituirlo cuando hayan transferido el dominio o dejen de residir \u00a0 en la vivienda antes de haber transcurrido diez (10) a\u00f1os desde la fecha de \u00a0 adquisici\u00f3n, sin que medie permiso escrito de la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital del H\u00e1bitat, el cual deber\u00e1 tener fundamento en razones de fuerza \u00a0 mayor o caso fortuito.\u201d. Ver folios 79 a 82, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencia T-420 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Art\u00edculo 20 de la Ley 1618 de \u00a0 2013 establece el deber del Estado de garantizar a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda digna, teniendo en \u00a0 cuenta que \u201c(\u2026) Todo plan de vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1 respetar las \u00a0 normas de dise\u00f1o universal que tambi\u00e9n garantice la accesibilidad a las \u00e1reas \u00a0 comunes y al espacio p\u00fablico\u201d, para lo cual \u201c(\u2026) implementar\u00e1 en un plazo \u00a0 m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o, los ajustes a programas y pol\u00edticas con el fin de asegurar \u00a0 los recursos y a establecer los mecanismos necesarios para que del total de los \u00a0 subsidios de vivienda que se asignen, como m\u00ednimo un 5% sean subsidios \u00a0 especiales para ajustes locativos a las viviendas y adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda nueva de las personas con discapacidad, con niveles de Sisb\u00e9n 1, 2 y 3, \u00a0 atendiendo al enfoque diferencial y en concordancia del art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1346 de 2009 (\u2026)\u201d. (Negrilla y subraya fuera de texto \u00a0 original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] sentenciaT-420 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Folio 169, cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Sentencia T-239 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Sentencia T-420 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Sentencia T-180 A de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Sentencia T-270 de 2014 (en esta oportunidad \u00a0 la Corte \u00a0 ampar\u00f3 el derecho fundamental a la vivienda digna, de una mujer y su hija, en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad (par\u00e1lisis cerebral) a la cual le hab\u00edan asignado una \u00a0 vivienda gratuita en virtud a su condici\u00f3n de desplazada. Dada la situaci\u00f3n de \u00a0 su hija, la mujer solicito la adecuaci\u00f3n de la vivienda la cual le fue negada. \u00a0 En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n le orden\u00f3 a las entidades demandadas proveer recursos, para que en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Constructora que ejecut\u00f3 el proyecto de vivienda adecuara el \u00a0 bien asignado a la actora, de acuerdo con la discapacidad que presentaba su \u00a0 hija, en particular, las modificaciones de la escalera de acceso a la habitaci\u00f3n \u00a0 y el ba\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Art\u00edculo 21 de la Ley de la Ley \u00a0 1537 de 2012 y art\u00edculo 2 del Decreto Reglamentario No. 847 de 2013. \u00a0 Estas disposiciones autorizan la posibilidad de enajenar el bien o dejar de \u00a0 residir en la vivienda asignada, antes de haber transcurrido los 10 a\u00f1os desde \u00a0 la fecha de su transferencia, siempre que medie autorizaci\u00f3n previa y el \u00a0 beneficiario acredite circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, la Corte en sentencia T-322 de 2014 analiz\u00f3 el caso de una persona en \u00a0 que la entidad accionada le hab\u00eda negado la solicitud de autorizaci\u00f3n para \u00a0 arrendar el bien entregado mediante subsidio tras considerar que no se hallaba \u00a0 atendida las circunstancias de fuerza mayor que avalan dicho permiso. En este \u00a0 caso, pese a que se declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, la \u00a0 entidad finalmente autoriz\u00f3 el arriendo de la vivienda asignada. \u00a0 No obstante, la Corporaci\u00f3n rechaz\u00f3 el argumento se\u00f1alado por la accionada \u00a0 inicialmente y, consider\u00f3 como inaceptable negar lo pretendido con sustento en \u00a0 que la afectaci\u00f3n de la accionante \u201c(\u2026) no se constataba una circunstancia de \u00a0 fuerza mayor (\u2026)\u201d. Tal proceder lo califico de \u201cconculcador de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por la actora\u201d. Como se observa, en este evento la \u00a0 entidad accionada inaplic\u00f3 la cl\u00e1usula de \u00a0 exclusividad de permanencia, que exige a los beneficiarios de estos predios \u00a0 habitarlos por un periodo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Sentencia T-420 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ibidem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-451-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-451\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Procedencia \u00a0 de tutela por ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Eliminaci\u00f3n \u00a0 de barreras f\u00edsicas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}