{"id":26876,"date":"2024-07-02T17:18:23","date_gmt":"2024-07-02T17:18:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-452-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:23","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:23","slug":"t-452-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-452-19\/","title":{"rendered":"T-452-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-452-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-452\/19 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0 DE LOS MIGRANTES-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0 DE LOS MIGRANTES-Protecci\u00f3n nacional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS \u00a0 MIGRANTES-Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS \u00a0 EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Subreglas establecidas jurisprudencialmente por la \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0En ning\u00fan caso el legislador \u00a0 est\u00e1 habilitado para desconocer la vigencia y el alcance de los derechos \u00a0 fundamentales garantizados en la Carta Pol\u00edtica y en los tratados \u00a0 internacionales en el caso de los extranjeros, as\u00ed aquellos se encuentren en \u00a0 condiciones de permanencia irregular en el pa\u00eds(ii)\u00a0en virtud de lo dispuesto en \u00a0 la Constituci\u00f3n, las autoridades colombianas no pueden desatender el deber de \u00a0 garantizar la vigencia y el respeto de los derechos fundamentales de los \u00a0 extranjeros y de sus hijos menores; (iii)\u00a0la Constituci\u00f3n o la Ley pueden \u00a0 establecer limitaciones con respecto a los extranjeros para los efectos de su \u00a0 permanencia o residencia en el territorio nacional, en virtud del principio de \u00a0 soberan\u00eda estatal, pero\u00a0los extranjeros en Colombia, disfrutar\u00e1n de \u00a0 los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, aunque por \u00a0 razones de orden p\u00fablico, mediante ley, algunos de dichos derechos podr\u00e1n ser \u00a0 subordinados a condiciones especiales o podr\u00e1 negarse su ejercicio;(iv)\u00a0la intensidad del examen de \u00a0 igualdad sobre casos en los que est\u00e9n comprometidos los derechos de los \u00a0 extranjeros, depender\u00e1 del tipo de derecho y de la situaci\u00f3n concreta por \u00a0 analizar;(v)\u00a0el reconocimiento de los derechos de los extranjeros no implica que \u00a0 en nuestro ordenamiento est\u00e9 proscrita la posibilidad de desarrollar un \u00a0 tratamiento diferenciado en relaci\u00f3n con los nacionales;(vi)\u00a0la aplicaci\u00f3n de un \u00a0 tratamiento diferente debe estar justificado por situaciones de hecho \u00a0 diferentes, una finalidad objetiva y razonable y una proporcionalidad entre el \u00a0 tratamiento y la finalidad perseguida;\u00a0y (vii)\u00a0la reserva de titularidad de \u00a0 los derechos pol\u00edticos para los nacionales tiene su fundamento en el hecho de \u00a0 que por razones de soberan\u00eda, es necesario limitar su ejercicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACION DE EXTRANJEROS AL \u00a0 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Regulaci\u00f3n\/AFILIACION DE EXTRANJEROS AL \u00a0 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Acciones de tutela interpuestas por Karolay Beatriz Gonz\u00e1lez \u00a0 Brito contra el Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios de Riohacha, la Guajira \u00a0 y otros (expediente T-7.210.348); Cora Alicia Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez contra el \u00a0 Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y otros (expediente \u00a0 T-7.210.515); Mar\u00eda Josefina Porte Arias contra la Secretar\u00eda Seccional de Salud \u00a0 y Protecci\u00f3n Social de Antioquia y otros (expediente T-7.210.462); y JGM en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo YJMB contra la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz \u00a0 y otros (expediente T-7.229.766). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES \u00a0 CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de octubre de dos mil \u00a0 diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Carlos Libardo Bernal Pulido y Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto-Ley 2591 de 1991, \u00a0 profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los siguientes \u00a0 fallos de tutela proferidos en \u00fanica instancia: (i) en el\u00a0expediente T-7.210.348, por el Juzgado \u00a0 Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Riohacha el 9 de \u00a0 noviembre de 2018, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Karolay Beatriz \u00a0 Gonz\u00e1lez Brito; (ii) en el\u00a0expediente \u00a0 T-7.210.515, por el Juzgado Segundo Civil Municipal de C\u00facuta el 16 de \u00a0 octubre de 2018, al interior del proceso de tutela iniciado por Cora Alicia \u00a0 Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez; (iii) en el\u00a0expediente T-7.210.462, por el Juzgado \u00a0 Primero Promiscuo Municipal de la Estrella, Antioquia, el 10 de diciembre de \u00a0 2018, en la solicitud constitucional de amparo promovida por Mar\u00eda Josefina \u00a0 Porte Arias; y (iv) en el expediente T-7.229.766, \u00a0 por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Oralidad de C\u00facuta el 14 de septiembre \u00a0 de 2018, dentro del proceso de tutela iniciado \u00a0 por JGM en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad YJMB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ACUMULACI\u00d3N DE EXPEDIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 33 del Decreto-Ley 2591 de 1991, mediante \u00a0 auto de 15 de marzo de 2019, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres de la Corte \u00a0 Constitucional decidi\u00f3 seleccionar para revisi\u00f3n y acumular por presentar unidad \u00a0 de materia, los fallos de tutela correspondientes a los expedientes T-7.210.348, \u00a0 T-7.210.515, T-7.210.462 y T-7.229.766. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios \u00a0 para selecci\u00f3n de los se\u00f1alados expedientes fueron: i) objetivo, \u00a0 desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional y ii) \u00a0 subjetivo, urgencia de proteger un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACLARACI\u00d3N PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que dentro de los cuatro casos \u00a0 acumulados se estudiar\u00e1 la situaci\u00f3n de un menor de edad que padece una \u00a0 enfermedad catastr\u00f3fica y a quien presuntamente se le ha negado la prestaci\u00f3n \u00a0 integral de los servicios de salud, la Sala advierte que, como medida de \u00a0 protecci\u00f3n a su intimidad, se debe suprimir de esta providencia sus nombres y \u00a0 los de su progenitor, al igual que los datos e informaciones que permitan \u00a0 identificarlos. En consecuencia, para efectos de individualizarlos, sus nombres \u00a0 y apellidos ser\u00e1n reemplazados por el de sus iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.210.348\u00a0 &#8211; Caso 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Karolay Beatriz Gonz\u00e1lez \u00a0 Brito interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los \u00a0 Remedios y la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Riohacha, la Guajira, por \u00a0 considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad \u00a0 humana, a la igualdad y a la salud, en raz\u00f3n a que las entidades accionadas \u00a0 negaron la entrega de los medicamentos formulados para el \u00a0 tratamiento del lupus eritematoso sist\u00e9mico que \u00a0 padece. Para fundamentar la acci\u00f3n relat\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante Karolay Beatriz Gonz\u00e1lez Brito de 30 \u00a0 a\u00f1os de edad, asever\u00f3 que es ciudadana venezolana y que debido a la dificultad \u00a0 para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica[1], \u00a0 el 10 de octubre de 2018 tuvo que abandonar su pa\u00eds y trasladarse a la ciudad de \u00a0 Riohacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3 que desde el a\u00f1o 2012 fue diagnosticada con lupus \u00a0 eritematoso sist\u00e9mico, raz\u00f3n por la cual necesita un tratamiento constante \u00a0 con Hidroxicloroquina. Adem\u00e1s, requiere consumir una serie de \u00a0 medicamentos (losartan, adelat oros, micofenolato, prednisona y furosemida) \u00a0para controlar la tensi\u00f3n arterial, evitar el dolor articular y mantener estable \u00a0 su funci\u00f3n renal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relat\u00f3 que el 12 de octubre de 2018 acudi\u00f3 al servicio de urgencias del \u00a0 Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios, porque ten\u00eda hipertensi\u00f3n arterial y \u00a0 edema en ambas extremidades inferiores. Agreg\u00f3 que en el Hospital se le brind\u00f3 \u00a0 la atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud, y que el m\u00e9dico tratante orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de \u00a0 varios ex\u00e1menes de laboratorio, as\u00ed como continuar con el tratamiento prescrito \u00a0 en la f\u00f3rmula m\u00e9dica. No obstante, coment\u00f3 que no puede acceder a los \u00a0 medicamentos debido a la precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica que afronta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inform\u00f3 que no se cens\u00f3 en el Registro Administrativo de Migrantes \u00a0 Venezolanos, porque cuando ingres\u00f3 al pa\u00eds este ya hab\u00eda finalizado. Tampoco \u00a0 cuenta con un pasaporte que le permita tramitar una visa en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo anterior, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0 vida, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud y, en consecuencia, que \u00a0 se ordene su acceso a los servicios asistenciales que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal a partir de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante auto de 26 de octubre de 2018 el Juzgado \u00a0 Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Riohacha, la \u00a0 Guajira, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, corri\u00f3 traslado a las entidades demandadas \u00a0 para que ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n, y vincul\u00f3 a los \u00a0 Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y Relaciones Exteriores, a la Unidad \u00a0 Administrativa de Migraci\u00f3n Colombia y a la Administraci\u00f3n Temporal para el \u00a0 Sector Salud en el Departamento de la Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios ESE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 de la ESE mencionada se opuso a la prosperidad del recurso de \u00a0 amparo y solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional porque, a su \u00a0 juicio, no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la actora. Ello por cuanto \u00a0 brind\u00f3 el servicio de urgencias previsto para los ciudadanos extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0 ninguna de las pretensiones del recurso de amparo estaba dirigida en su contra, \u00a0 m\u00e1xime si su funci\u00f3n consiste en prestar los servicios de salud contratados de \u00a0 manera previa con las respectivas EPS o con los diferentes entes territoriales. \u00a0 En ese sentido, sostuvo que la Secretar\u00eda de Salud de Riohacha al ser la \u00a0 encargada de administrar los servicios de salud es la responsable de resolver \u00a0 las peticiones elevadas por la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el \u00a0 Hospital no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n legal de atender por consulta externa a un \u00a0 paciente no cobijado o inscrito como usuario en el Sistema de Seguridad Social \u00a0 en Salud. En el caso objeto de controversia, asever\u00f3 que la accionante se \u00a0 encuentra de manera irregular en el pa\u00eds, por lo que para acceder a la oferta \u00a0 p\u00fablica en salud debe obtener el Permiso Especial de Permanencia (en \u00a0 adelante PEP), que no ha solicitado. Lo anterior, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 7\u00ba del Decreto 1288 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que de \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia constitucional[3], si un extranjero se encuentra con \u00a0 permanencia irregular en el pa\u00eds, tiene la obligaci\u00f3n de regularizar su \u00a0 situaci\u00f3n migratoria para obtener un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido. Ello \u00a0 con el fin de afiliarse al sistema de salud colombiano y, en consecuencia, \u00a0 acceder a la entrega de medicamentos y tratamientos futuros.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministerio referenciado aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por pasiva en el asunto sub examine y solicit\u00f3 que el \u00a0 recurso de amparo sea declarado improcedente. Encontr\u00f3 que en \u00a0 atenci\u00f3n a la competencia funcional se\u00f1alada en la Ley 489 de 1998 y en el \u00a0 Decreto 869 de 2016, no tiene la obligaci\u00f3n de prestar servicios p\u00fablicos \u00a0 sociales dirigidos a nacionales o extranjeros que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 migratoria regular o irregular en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de citar las normas que reglamentan lo relacionado con los \u00a0 permisos de ingreso y permanencia de los extranjeros[4], \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que cualquier nacional de Venezuela, luego de haberse inscrito en el \u00a0 Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, puede presentarse ante la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia a efectos de obtener el \u00a0 PEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a\u00f1adi\u00f3 que adem\u00e1s del PEP existen otros tipos de \u00a0 permisos migratorios para que los extranjeros puedan permanecer de forma regular \u00a0 Colombia. Uno de ello es la visa, definida en el art\u00edculo 47 del Decreto 1743 de \u00a0 2015 como la autorizaci\u00f3n concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a \u00a0 un extranjero para que ingrese y permanezca en el pa\u00eds[5]. \u00a0 Por \u00faltimo, luego de consultar el Sistema Integral de Tr\u00e1mites al Ciudadano \u00a0 (SITAC), evidenci\u00f3 que la se\u00f1ora Gonz\u00e1lez Brito no ha solicitado visa alguna. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Salud de Riohacha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La secretaria de salud se opuso a la prosperidad de las \u00a0 pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, tras considerar que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho a la salud alegado por la accionante. Argument\u00f3 que en atenci\u00f3n a \u00a0 las pruebas que obran en el expediente la actora recibi\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica de \u00a0 urgencias en el Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que de conformidad con las competencias establecidas en la \u00a0 Ley 715 de 2001, la entidad que representa no presta servicios de salud porque \u00a0 \u201csomos una sectorial de la Alcald\u00eda Distrital de Riohacha la cual tiene como \u00a0 funci\u00f3n general garantizar que el servicio de salud sea eficiente y eficaz a la \u00a0 comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la accionante no cumple con los requisitos establecidos en \u00a0 la Circular N\u00ba 269 de 2017[6], porque no cuenta con el PEP, documento \u00a0 necesario para acceder a los servicios del Sistema General de Seguridad Social \u00a0 en Salud. Por lo anterior, recomend\u00f3 que la actora inicie los tr\u00e1mites ante \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia con el fin de regularizar su estad\u00eda en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Salud Departamental de la Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n 3017 de 2017, estableci\u00f3 que el PEP es el documento v\u00e1lido para que \u00a0 las personas de nacionalidad venezolana puedan incorporarse al sistema de salud \u00a0 colombiano. Bien como cotizantes al r\u00e9gimen contributivo o como beneficiarios \u00a0 del r\u00e9gimen subsidiado a trav\u00e9s del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La directora jur\u00eddica de la entidad indic\u00f3 que de \u00a0 conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00ba, 152, 156 y 157 de la Ley 100 \u00a0 de 1993[7], el Decreto 780 de 2016, y los \u00a0 art\u00edculos 43, 44, y 45 de la Ley 715 de 2001[8], el derecho a la seguridad social es \u00a0 aplicable como una garant\u00eda de protecci\u00f3n a todas las personas residentes en el \u00a0 territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los nacionales \u00a0 venezolanos, la cartera ministerial destac\u00f3 que ante la necesidad de establecer \u00a0 mecanismos de facilitaci\u00f3n migratoria que permitan a estas personas permanecer \u00a0 de manera regular en el pa\u00eds, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 5797 de 2017[9]. Esa disposici\u00f3n cre\u00f3 el PEP, como un \u00a0 documento de identificaci\u00f3n en el territorio colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, se\u00f1al\u00f3 que en atenci\u00f3n a que el Gobierno Nacional se encuentra \u00a0 ejecutando una pol\u00edtica integral humanitaria, extendi\u00f3 hasta el 25 de noviembre \u00a0 de 2018 el plazo para que los extranjeros tramiten el mencionado permiso y, de \u00a0 esa manera, accedan a la oferta institucional en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la atenci\u00f3n a pacientes extranjeros indic\u00f3 que seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 168 de la Ley 100 de 1993 y 67 de la Ley 715 de 2001, toda persona \u00a0 nacional o extrajera tiene derecho a recibir atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia objeto de revisi\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Mediante providencia de 9 de \u00a0 noviembre de 2018 el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Riohacha neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Argument\u00f3 que las entidades \u00a0 accionadas cumplieron con su obligaci\u00f3n legal de prestar en forma efectiva los \u00a0 servicios de urgencias que necesit\u00f3 la paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la actora no pudo \u00a0 acceder a la totalidad de los servicios de salud para tratar la patolog\u00eda que \u00a0 padece, debido a que no ha iniciado las acciones correspondientes para obtener \u00a0 el documento v\u00e1lido que demostrara que ha formalizado su permanencia en el pa\u00eds \u00a0 y, en consecuencia, afiliarse al r\u00e9gimen de salud colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el \u00a0 expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En el expediente se \u00a0 encuentran relacionadas como pruebas las copias de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) C\u00e9dula de identidad de \u00a0 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela de la se\u00f1ora Karolay Beatriz Gonz\u00e1lez \u00a0 Brito[10]. Reporte de epicrisis donde consta que la accionante ingres\u00f3 por urgencias el 12 de \u00a0 octubre de 2018 al Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios de Riohacha[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Historia cl\u00ednica de la actora donde consta el diagn\u00f3stico de lupus eritematoso sist\u00e9mico[12].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Josefina Porte \u00a0 Arias, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n Seccional de Salud del \u00a0 Departamento de Antioquia, el Municipio de La Estrella, la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 Municipal y el Sisb\u00e9n, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales a \u00a0 la salud, a la vida y a la igualdad. Ello por cuanto los entes demandados no \u00a0 suministraron el tratamiento integral requerido para restablecer su estado de \u00a0 salud. Para fundamentar la acci\u00f3n relat\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La accionante\u00a0Mar\u00eda Josefina Porte Arias de 73 a\u00f1os de edad asever\u00f3 que tuvo que \u00a0 trasladarse de Venezuela al municipio de La Estrella, Antioquia, debido a que en \u00a0 su pa\u00eds no le era garantizada la prestaci\u00f3n del servicio de salud para tratar su \u00a0 patolog\u00eda de \u201ccardiopat\u00eda hipertensiva hta severa con disfunci\u00f3n diast\u00f3lica \u00a0 del vi, acv hemorr\u00e1gico, diabetes mellitus tipo i insulinodependiente, gastritis \u00a0 cr\u00f3nica, s\u00edndrome de colon irritable, ansiedad e insufiencia vascular cerebral\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Relat\u00f3 que ingres\u00f3 al \u00a0 pa\u00eds de manera legal porque las autoridades migratorias impusieron el respectivo \u00a0 sello a su pasaporte. En mayo de 2018 solicit\u00f3 ante el Registro Administrativo \u00a0 de Migrantes Venezolanos el PEP para poder afiliarse al Sistema de Seguridad \u00a0 Social Colombiano. Sin embargo, ese tr\u00e1mite no culmin\u00f3 porque, seg\u00fan afirma, \u00a0 \u201cno me realizaron el censo puesto que \u00fanicamente era para quienes hubiesen \u00a0 ingresado de forma ilegal al pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Inform\u00f3 que desde su \u00a0 llegada al municipio de La Estrella, se ha dirigido en varias oportunidades a la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Municipal y al Sisb\u00e9n para obtener una cita de medicina \u00a0 general y por especialista; empero, dichas entidades han negado el acceso a los \u00a0 servicios de salud con argumentos meramente administrativos. Agreg\u00f3 que tiene la \u00a0 disposici\u00f3n de adelantar los tr\u00e1mites internos exigidos una vez cuente con los \u00a0 recursos econ\u00f3micos para hacerlo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Por \u00faltimo, la accionante puso de \u00a0 presente que es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, ya que es un \u00a0 adulto mayor, el tratamiento que requiere es urgente y, finalmente, porque los \u00a0 diagn\u00f3sticos que presenta son graves y su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es precaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados y, en consecuencia, se \u00a0 ordenara a las entidades accionadas prestar de manera integral todos los \u00a0 servicios de salud necesarios para tratar sus patolog\u00edas, adem\u00e1s de la \u00a0 exoneraci\u00f3n de cuotas moderadoras o copagos que se generen con ocasi\u00f3n de la \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal a partir de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Mediante auto de 30 de noviembre de 2018 el Juzgado \u00a0 Primero Promiscuo Municipal de La Estrella, Antioquia, avoc\u00f3 el conocimiento de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela y dispuso la notificaci\u00f3n a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Seguridad Social y Familia del \u00a0 Municipio de La Estrella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El secretario de seguridad social y \u00a0 familia del ente territorial en menci\u00f3n solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0 tr\u00e1mite constitucional, pues esa dependencia ha actuado conforme al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico y jurisprudencia vigente relacionada con los derechos y obligaciones de \u00a0 los extranjeros residentes en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que una vez consultada su base de \u00a0 datos encontr\u00f3 que la actora no ha solicitado servicio alguno para acceder a la \u00a0 oferta p\u00fablica de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Por su parte, la Secretar\u00eda Seccional \u00a0 de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia objeto de revisi\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Mediante sentencia de 10 de diciembre de \u00a0 2018 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Estrella, Antioquia, neg\u00f3 el \u00a0 amparo constitucional solicitado. Encontr\u00f3 que la accionante tiene el deber de \u00a0 iniciar el tr\u00e1mite ante Migraci\u00f3n Colombia para solicitar el PEP o el asilo. No \u00a0 obstante, inst\u00f3 a la Secretar\u00eda de Seguridad Social y Familia para que ofreciera \u00a0 asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento a la se\u00f1ora Mar\u00eda Josefina Porte Arias en los tr\u00e1mites \u00a0 necesarios para la expedici\u00f3n del salvoconducto u otro documento que le permita \u00a0 su vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el \u00a0 expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En el expediente se \u00a0 encuentran relacionadas como pruebas las copias de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00d3rdenes e informe m\u00e9dico expedidos por el Dr. Luis \u00a0 Rivas, cardi\u00f3logo adscrito al Centro M\u00e9dico Cagua C.A. de Venezuela, del cual se \u00a0 destaca que la accionante padece de cardiopat\u00eda hipertensiva, diabetes tipo I, \u00a0 gastritis cr\u00f3nica, s\u00edndrome de colon irritable, ansiedad e insuficiencia \u00a0 vascular cerebral[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.210.515 &#8211; Caso 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Cora Alicia Ram\u00edrez \u00a0 Hern\u00e1ndez, interpuso acci\u00f3n de tutela[16]\u00a0contra el Instituto Departamental de \u00a0 Salud de Norte de Santander, la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Villa del \u00a0 Rosario y Migraci\u00f3n Colombia con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la salud y la seguridad social, presuntamente vulnerados por las \u00a0 entidades accionadas al no autorizar la cita con la especialidad de psiquiatr\u00eda \u00a0 prescrita por padecer trastorno de ansiedad no especificado. Para fundamentar la \u00a0 acci\u00f3n relat\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Manifest\u00f3 que es ciudadana venezolana, \u00a0 tiene 55 a\u00f1os de edad y trabaja hace aproximadamente tres a\u00f1os en la ciudad de \u00a0 C\u00facuta como vendedora ambulante, debido a la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que \u00a0 afronta su pa\u00eds. Agreg\u00f3 que tuvo que domiciliarse en el municipio fronterizo de \u00a0 Villa del Rosario donde unos \u201chermanos\u201d de su \u201ccongregaci\u00f3n\u201d, \u00a0 quienes le permiten alojarse en un hogar de paso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Se\u00f1al\u00f3 que durante el \u00faltimo a\u00f1o ha \u00a0 presentado algunos quebrantos de salud, como hipertensi\u00f3n y depresi\u00f3n, a causa \u00a0 de la desaparici\u00f3n de su hijo Gustavo Adolfo Ram\u00edrez, quien es paciente \u00a0 psiqui\u00e1trico y se encuentra perdido desde el 17 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Expuso que ingres\u00f3 por urgencias al \u00a0 Hospital Mental Rudesindo Soto el 17 de septiembre de 2018, tras presentar un \u00a0 cuadro de ansiedad y deambulaci\u00f3n motivada por la b\u00fasqueda de su hijo. Afirm\u00f3 \u00a0 que la entidad hospitalaria orden\u00f3 una cita prioritaria con la especialidad de \u00a0 psiquiatr\u00eda; no obstante, dicho servicio de salud no fue autorizado porque no \u00a0 cuenta con el documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n que le permita acceder a la \u00a0 oferta p\u00fablica en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 \u00a0 que se ordenara a las entidades accionadas la autorizaci\u00f3n de la cita con la \u00a0 especialidad de psiquiatr\u00eda en la ESE Hospital Rudesindo Soto, la cual fue \u00a0 programada para el 4 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal a partir de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Mediante auto de 3 de octubre de \u00a0 2018, el Juzgado Segundo Civil Municipal de C\u00facuta admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 neg\u00f3 la medida provisional solicitada, vincul\u00f3 al Sisb\u00e9n y a la ESE Hospital \u00a0 Mental Rudesindo Soto, y dispuso la notificaci\u00f3n a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de salud del \u00a0 Municipio de Villa del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La secretaria de salud de la entidad en \u00a0 menci\u00f3n solicit\u00f3 que dicha dependencia fuera exonerada de cualquier \u00a0 responsabilidad respecto de las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de citar varias disposiciones \u00a0 relacionadas con los migrantes venezolanos, concluy\u00f3 que la actora debe \u00a0 solicitar ante Migraci\u00f3n Colombia el PEP para acceder al Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la ESE Hospital Mental \u00a0 Rudesindo Soto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El gerente del Hospital mencionado \u00a0 solicit\u00f3 que el recurso de amparo sea declarado improcedente por cuanto no ha \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales de la actora. Mencion\u00f3, sin sustento \u00a0 normativo alguno, que la entidad competente para autorizar las citas de consulta \u00a0 externa a los extranjeros es el Instituto Departamental de Salud de Norte de \u00a0 Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que brind\u00f3 la asistencia m\u00e9dica \u00a0 requerida por la actora para estabilizar el trastorno de ansiedad no \u00a0 especificado que present\u00f3. Lo anterior, porque acogiendo los lineamientos del \u00a0 Ministerio de Salud a los migrantes no regularizados -como es el caso de la \u00a0 actora- solo se les brinda atenci\u00f3n integral de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. El jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial Migraci\u00f3n Colombia, al rendir informe sobre los hechos de la tutela, \u00a0 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0 dado que no es la entidad encargada de prestar los servicios de salud que \u00a0 requiere la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en virtud de las funciones y competencias que recaen sobre \u00a0 esa entidad, requiri\u00f3 a la Regional Oriente de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia -UAEMC- para que informara acerca de la situaci\u00f3n migratoria \u00a0 de la se\u00f1ora Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez. Al respecto, la mencionada dependencia mediante \u00a0 correo electr\u00f3nico de 5 de octubre de 2018, dio respuesta a lo solicitado y \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la actora no registra historia de extranjero, movimiento migratorio \u00a0 de ingreso legal al pa\u00eds, ni permiso especial de permanencia.\u00a0 Sin embargo, \u00a0 s\u00ed acredita \u201cPre registro de Tarjeta de Movilidad fronteriza 200078\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, indic\u00f3 que la Tarjeta de Tr\u00e1nsito Fronterizo ni el \u00a0 pre-registro de la misma permiten a los extranjeros ingresar al interior del \u00a0 pa\u00eds, pues de hacerlo, incurrir\u00edan en permanencia irregular. Agreg\u00f3 que esos \u00a0 documentos \u00fanicamente avalan el ingreso circunstancial o paso fronterizo por los \u00a0 puestos de control migratorio habilitados por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la accionante se encuentra en situaci\u00f3n irregular, y por \u00a0 lo tanto, es necesario que acuda al Centro Facilitador de Servicios Migratorios \u00a0 m\u00e1s cercano e inicie el tr\u00e1mite administrativo migratorio con el fin de \u00a0 regularizar la permanencia en el pa\u00eds[17]. \u00a0 Por \u00faltimo, advirti\u00f3 que dicho tr\u00e1mite comprende la expedici\u00f3n de un \u00a0 salvoconducto, que le permitir\u00e1 permanecer en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Instituto Departamental de Salud de Norte \u00a0 de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. La profesional universitaria de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 contest\u00f3 de manera extempor\u00e1nea la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 que se le exonere \u00a0 de todas las responsabilidades endilgadas en el presente tr\u00e1mite. Asever\u00f3 que no \u00a0 existe vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud y a la seguridad social, porque la \u00a0 accionante no ha regularizado su permanencia en el pa\u00eds. Indic\u00f3 que, en tal \u00a0 sentido, solo tiene derecho al servicio de urgencias y no a tratamientos futuros \u00a0 para tratar el trastorno de ansiedad que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Finalmente, el Sisb\u00e9n guard\u00f3 silencio en relaci\u00f3n con el \u00a0 amparo constitucional pedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia objeto de revisi\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Mediante providencia de 16 de \u00a0 octubre de 2018 el Juzgado Segundo Civil Municipal de C\u00facuta neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Encontr\u00f3 que de acuerdo con las reglas jurisprudenciales se\u00f1aladas en la \u00a0 sentencia T-314 de 2016, las entidades accionadas no vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales alegados por la actora, porque al encontrarse en una situaci\u00f3n \u00a0 migratoria irregular \u00fanicamente puede acceder al servicio inicial de urgencias \u00a0 que, en efecto, fue prestado por el Hospital Mental Rudesindo Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. En el expediente se \u00a0 encuentran relacionadas como pruebas las copias de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0C\u00e9dula de identidad de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela de la se\u00f1ora Cora Alicia Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Acta de recepci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela verbal interpuesta el 2 \u00a0 de octubre de 2018 por la actora ante el Juzgado Quinto Administrativo Oral de \u00a0 C\u00facuta[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Resumen de atenci\u00f3n m\u00e9dica de la \u00a0 se\u00f1ora \u00a0Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez donde consta que ingres\u00f3 el 27 de septiembre de 2018 por urgencias \u00a0 al Hospital Mental Rudesindo \u00a0 Soto, tras presentar un \u00a0 trastorno de ansiedad no especificado[20].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Orden para asistir a \u00a0 consulta externa por la especialidad de psiquiatr\u00eda el 4 de octubre de 2018[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Constancia de \u00a0 pre-registro para obtener la tarjeta de movilidad fronteriza expedida por \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.229.766 &#8211; Caso 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de agosto de 2018 el se\u00f1or \u00a0 JGM, en representaci\u00f3n del menor YJMB de 12 a\u00f1os de edad, interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y el \u00a0 Hospital Universitario Erasmo Meoz, por considerar vulnerados los derechos \u00a0 fundamentales a la salud y a la vida de su hijo, porque dichas entidades se han \u00a0 negado a autorizar el \u201ctac de senos paranasales\u201d que le fue ordenado \u00a0 debido al \u201ctumor de comportamiento incierto o desconocido del labio, de la \u00a0 cavidad bucal y de la faringe\u201d. Para fundamentar la acci\u00f3n relat\u00f3 los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Sostuvo el accionante que a su hijo, de nacionalidad venezolana[23], \u00a0 le ordenaron un tac de senos paranasales y el\u00a0Instituto Departamental de Salud de Norte de \u00a0 Santander no lo autoriz\u00f3, pese a que la realizaci\u00f3n del mismo se requiere con \u00a0 urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Por lo anterior, solicit\u00f3 que las entidades accionadas autoricen y \u00a0 practiquen el examen m\u00e9dico, debido a que no cuenta con los recursos econ\u00f3micos \u00a0 para sufragar el costo de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal a partir de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Mediante auto de 31 de agosto de 2018 el Juzgado S\u00e9ptimo Civil \u00a0 Municipal de Oralidad de C\u00facuta admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, vincul\u00f3 a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de la ciudad, al Sisb\u00e9n, a la Secretar\u00eda de Salud Municipal y \u00a0 a la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, y dispuso la notificaci\u00f3n a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo prove\u00eddo la autoridad \u00a0 judicial mencionada decret\u00f3 medida provisional, en la que orden\u00f3 \u201cal \u00a0 Instituto Departamental de Norte de Santander y Hospital Universitario Erasmo \u00a0 Meoz, que de manera inmediata proceda a autorizar y realizar al menor\u2026 el \u2018tac \u00a0 de senos paranasales simple y contrastado\u2019 para el debido tratamiento de su \u00a0 diagn\u00f3stico \u2018tumor de comportamiento incierto o desconocido del \u00a0 labio, de la cavidad bucal y de la faringe\u2019\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, dispuso oficiar a Migraci\u00f3n Colombia y a la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil para que informaran acerca del estado migratorio del \u00a0 menor y su progenitor. Asimismo, los requiri\u00f3 para que indicaran si los \u00a0 accionantes se encontraban censados y si hab\u00edan realizado alg\u00fan tr\u00e1mite para su \u00a0 identificaci\u00f3n y\/o registro como ciudadanos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades \u00a0 demandadas y de los vinculados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. La apoderada del ente territorial mencionado solicit\u00f3 la \u00a0 desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional porque, a su juicio, no tiene \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en relaci\u00f3n con las peticiones elevadas por \u00a0 el actor. Lo anterior, toda vez que no cuenta con competencia para otorgar o \u00a0 negar el examen m\u00e9dico solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Hospital Universitario Erasmo Meoz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las condiciones de salud del ni\u00f1o, manifest\u00f3 que \u00a0 \u201c[r]evisada la historia cl\u00ednica se observa que se trata de un menor que el d\u00eda \u00a0 27 de agosto de 2018 ingres\u00f3 por urgencias de la ESE HUEM por presentar \u00a0 odinofagia por masa periamigdalina que ha aumentado de tama\u00f1o por lo cual se \u00a0 hospitaliz\u00f3 y fue valorado multidisciplinariamente por pediatr\u00eda y otorrino que \u00a0 ordenaron toma de resecci\u00f3n biopsia programada y realizar tac de senos \u00a0 paranasales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0 el hospital no oferta el servicio de tomograf\u00eda axial computarizada, porque no \u00a0 cuenta con los recursos t\u00e9cnico-cient\u00edficos necesarios para hacerlo, ni tiene \u00a0 habilitados los mencionados servicios dentro de su portafolio. No obstante, \u00a0 asever\u00f3 que en cumplimiento de sus funciones dio inicio a los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos respectivos ante el Instituto Departamental de Salud de \u00a0 Norte de Santander, para que le fuera realizado el \u201ctac de senos paranasales\u201d \u00a0 al menor. Lo anterior, por cuanto, en su concepto, el instituto mencionado es el \u00a0 competente para autorizar el procedimiento por ser el responsable de los \u00a0 recursos asignados por el Gobierno Nacional para la atenci\u00f3n de urgencias de los \u00a0 pacientes extranjeros y la poblaci\u00f3n fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que a pesar de instar al Instituto Departamental de \u00a0 Salud de Norte de Santander para que autorizara el examen, esa entidad no \u00a0 accedi\u00f3 a lo solicitado porque el usuario debe anexar los documentos que \u00a0 demuestren su nacionalidad colombiana o ingreso de permanencia legal al pa\u00eds; \u00a0 situaci\u00f3n en la cual el Hospital no tiene ninguna responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que mientras esperaba la autorizaci\u00f3n del examen \u00a0 requerido, los m\u00e9dicos tratantes del Hospital Universitario Erasmo Meoz dieron \u00a0 continuidad al tratamiento m\u00e9dico-quir\u00fargico del menor, a quien le realizaron \u00a0 una resecci\u00f3n parcial del tumor para ser enviado a patolog\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el subgerente de servicios de salud del \u00a0 Hospital asever\u00f3 que de acuerdo con los argumentos legales, t\u00e9cnicos y \u00a0 cient\u00edficos antes rese\u00f1ados, no fue posible dar cumplimiento a la medida \u00a0 provisional decretada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. El jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial Migraci\u00f3n Colombia, al contestar la acci\u00f3n de tutela solicit\u00f3 su \u00a0 desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que no \u00a0 es la entidad encargada de prestar los servicios de salud que requiere el menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que en virtud de las funciones y competencias que recaen sobre \u00a0 esa entidad, requiri\u00f3 a la Regional Oriente de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia -UAEMC- para que informara acerca de la situaci\u00f3n migratoria \u00a0 de los accionantes. Al respecto, la mencionada dependencia mediante correo \u00a0 electr\u00f3nico de 3 de septiembre de 2018 dio respuesta a lo solicitado y se\u00f1al\u00f3, \u00a0 de un lado, que el menor de edad no registra movimientos migratorios de ingreso \u00a0 al pa\u00eds \u201cni Historia de Extranjero, ni Pre registro de tarjeta de Movilidad \u00a0 Fronteriza\u201d. De otro, que el ciudadano venezolano JGM no registra \u00a0 movimientos migratorios de ingreso al pa\u00eds, ni historia de extranjero. Sin \u00a0 embargo, s\u00ed acredita \u201cPre registro de Tarjeta de Movilidad fronteriza \u00a0 DF330552\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el menor de edad se encuentra en condici\u00f3n migratoria \u00a0 irregular, por lo que para su afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud \u00a0 es necesario que su padre acuda al Centro Facilitador de Servicios Migratorios \u00a0 m\u00e1s cercano e inicie el tr\u00e1mite administrativo pertinente con el fin de \u00a0 regularizar la permanencia en el pa\u00eds. Por \u00faltimo, advirti\u00f3 que dicho proceso \u00a0 comprende la expedici\u00f3n de un salvoconducto que les permitir\u00e1 permanecer en el \u00a0 territorio nacional; luego, los interesados deber\u00e1n solicitar la visa ante el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores para, finalmente, obtener la c\u00e9dula de \u00a0 extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil rese\u00f1\u00f3 que cuenta con \u00a0 procedimientos especiales con el fin de ofrecer soluciones a las diferentes \u00a0 situaciones que presentan los ciudadanos venezolanos. Por ello, en conjunto con \u00a0 el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades expidi\u00f3 la Circular No. \u00a0 087 de 17 de mayo de 2018, que se refiere a los venezolanos hijos de padres \u00a0 colombianos. Sin embargo, indic\u00f3 que esa disposici\u00f3n no cobija al ni\u00f1o YJMB \u00a0 porque su progenitor manifest\u00f3 ser nacional de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que es deber del accionante dirigirse a Migraci\u00f3n Colombia y \u00a0 solicitar informaci\u00f3n sobre los requisitos necesarios para acceder a la c\u00e9dula \u00a0 de extranjer\u00eda y, con ella, a las ayudas que se brindan a los personas \u00a0 venezolanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. El \u00a0 subsecretario de aseguramiento y control de atenci\u00f3n en salud de la Secretar\u00eda \u00a0 de Salud de C\u00facuta manifest\u00f3 que una vez revisada la base de datos \u00fanica de \u00a0 afiliados al Sistema de Seguridad Social del Administrador Fiduciario Fosyga, \u00a0 encontr\u00f3 que el menor de edad no tiene ning\u00fan tipo de afiliaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que de acuerdo con las reglas jurisprudenciales consagradas en \u00a0 la sentencia T-314 de 2016, para que un extranjero alegue igualdad de derechos \u00a0 frente a los nacionales colombianos en materia de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 salud debe demostrar que se encuentra de manera legal en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de citar la normativa que regula la afiliaci\u00f3n al Sistema General \u00a0 de Seguridad Social en Salud concluy\u00f3 que el actor y su hijo solo pueden acceder \u00a0 al servicio de urgencias debido a la situaci\u00f3n migratoria irregular en la que se \u00a0 encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. La apoderada judicial de la entidad se opuso a la prosperidad del \u00a0 recurso de amparo y aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en \u00a0 relaci\u00f3n con las pretensiones del asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera preliminar, explic\u00f3 que el Sistema de Identificaci\u00f3n de \u00a0 Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n) es una herramienta \u00a0 b\u00e1sica de apoyo para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de inversi\u00f3n p\u00fablica social, \u00a0 mediante la focalizaci\u00f3n, entendida como el proceso por el cual se garantiza que \u00a0 el gasto social se asigne a los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que el accionante junto con su menor hijo no se encuentran \u00a0 registrados en la base de datos del Sisb\u00e9n, y que para ello deben tramitar de \u00a0 manera previa la correspondiente c\u00e9dula de extranjer\u00eda, salvoconducto o PEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precis\u00f3 que si bien la entidad tiene obligaciones frente al \u00a0 Sisb\u00e9n, ello no involucra la inclusi\u00f3n de migrantes venezolanos al sistema, la \u00a0 aplicaci\u00f3n de encuestas o su clasificaci\u00f3n en el mismo, ni el suministro de los \u00a0 servicios m\u00e9dicos solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. El Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander \u00a0guard\u00f3 silencio en relaci\u00f3n con el amparo constitucional pedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia objeto de revisi\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. El Juzgado S\u00e9ptimo Civil \u00a0 Municipal de Oralidad de C\u00facuta, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2018, \u00a0 neg\u00f3 el amparo constitucional solicitado. Como argumento de la decisi\u00f3n, el \u00a0 operador judicial advirti\u00f3 que las entidades accionadas no vulneraron el derecho \u00a0 a la salud alegado por la parte actora, puesto que el Instituto Departamental de \u00a0 Salud de Norte de Santander y el Hospital Universitario Erasmo Meoz garantizaron \u00a0 los servicios de salud b\u00e1sicos al menor de edad, lo que implica \u00fanicamente la \u00a0 atenci\u00f3n de urgencias. Ello por cuanto, a juicio del a quo, el accionante \u00a0 ni su hijo han legalizado su permanencia en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el \u00a0 expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En el expediente se encuentran \u00a0 relacionadas como pruebas las copias de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0C\u00e9dula de identidad de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela del se\u00f1or JGM y \u00a0 c\u00e9dula de identidad de su hijo YJMB[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Constancia de \u00a0 pre-registro para obtener la tarjeta de movilidad fronteriza expedida por \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Historia cl\u00ednica de YJMB seg\u00fan la cual \u00a0 el menor presenta \u201ctumor de comportamiento incierto o desconocido del labio, \u00a0 de la cavidad bucal y de la faringe\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Orden del m\u00e9dico tratante en la que solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n de los \u00a0 ex\u00e1menes de: a) tomograf\u00eda de senos paranasales o rinofaringe; b) \u00a0cuadro hem\u00e1tico; c) parcial de orina incluido sedimento; protrombina \u00a0 tiempo PT; d) tromboplastina tiempo parcial (PTT); y e) \u00a0creatinina suero orina y otros[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Correos electr\u00f3nicos del 27, 28, 30 y 31 de agosto de 2018[29], \u00a0 intercambiados entre el \u00e1rea de referencia y contra referencia del Hospital \u00a0 Universitario Erasmo Meoz y el Coordinador del Subgrupo de Prestaci\u00f3n de \u00a0 Servicios del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Mediante auto de 8 de mayo de \u00a0 2019 el Magistrado Sustanciador accedi\u00f3 parcialmente a la solicitud de copias \u00a0 presentada por la directora (e) del \u00e1rea de litigio del Centro de Estudios de \u00a0 Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-. Ello debido a que al interior del \u00a0 expediente de tutela reposan extractos de las historias cl\u00ednicas de los \u00a0 accionantes, documentos que son privados y sometidos a reserva[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Mediante auto \u00a0 de 26 de junio de 2019, la Sala Octava de Revisi\u00f3n decret\u00f3 algunas pruebas con \u00a0 el prop\u00f3sito de contar con informaci\u00f3n actualizada, \u00a0 pertinente y suficiente sobre los supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que originaron \u00a0 las acciones de tutela de la referencia. En ese sentido: i) \u00a0solicit\u00f3 a los accionantes que informaran acerca de su estado de salud actual, \u00a0 su condici\u00f3n socioecon\u00f3mica y su estatus migratorio; ii) indag\u00f3 a los \u00a0 organismos encargados de la prestaci\u00f3n de los servicios de sanidad a la \u00a0 poblaci\u00f3n migrante, sobre el estado actual de salud de los actores, y si en la \u00a0 actualidad les est\u00e1n brindado la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requieren; y iii) \u00a0 requiri\u00f3 a las entidades responsables de fijar las pol\u00edticas migratorias y \u00a0 garantizar el derecho a la salud de los migrantes irregulares en Colombia, para \u00a0 que indicaran el procedimiento que deben adelantar los extranjeros para \u00a0 regularizar su permanencia en el pa\u00eds, los documentos necesarios para presentar \u00a0 la solicitud, el valor a pagar y cu\u00e1ntos ciudadanos venezolanos han solicitado \u00a0 su regularizaci\u00f3n en lo corrido del a\u00f1o, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, \u00a0iv) solicit\u00f3 informaci\u00f3n acerca del documento v\u00e1lido que la entidad \u00a0 competente entrega a los migrantes venezolanos para que puedan ingresar al \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud y cu\u00e1l es la finalidad o \u00a0 justificaci\u00f3n del Gobierno Nacional para exigir la regularizaci\u00f3n como requisito \u00a0 de acceso al servicio de salud. Adem\u00e1s, si en la actualidad se est\u00e1 otorgando a \u00a0 los migrantes de nacionalidad venezolana el Permiso Especial de Permanencia \u00a0 \u2013PEP- y la tarjeta migratoria fronteriza. Asimismo, pregunt\u00f3 sobre la condici\u00f3n \u00a0 migratoria de los accionantes, las opciones que brinda el Estado Colombiano para \u00a0 los ciudadanos venezolanos que necesitan acceder al sistema de salud, pero que \u00a0 no han logrado definir su situaci\u00f3n migratoria y si el marco normativo interno \u00a0 contempla requisitos m\u00e1s flexibles de regularizaci\u00f3n migratoria para aquellas \u00a0 personas venezolanas en mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad (ni\u00f1os, ni\u00f1as, mujeres \u00a0 en embarazo y adultos mayores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Del mismo modo, pidi\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores que \u00a0 informara si el Gobierno Nacional en asocio con los dem\u00e1s Estados afectados por \u00a0 la situaci\u00f3n del vecino pa\u00eds ha adelantado gestiones o dise\u00f1ado un plan para \u00a0 adoptar una pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n humanitaria a los migrantes de \u00a0 nacionalidad venezolana en virtud del principio de responsabilidad compartida. \u00a0 Lo anterior, en armon\u00eda con el exhorto contenido en la Resoluci\u00f3n 02 de 2018, \u00a0 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) A su turno, orden\u00f3 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0 que mencionara las directrices fijadas para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 salud de la poblaci\u00f3n migrante, distintos a la atenci\u00f3n inicial de urgencias, \u00a0 describiera cu\u00e1les han sido las acciones en salud p\u00fablica para responder a la \u00a0 situaci\u00f3n de migraci\u00f3n proveniente de Venezuela, as\u00ed como las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 que ha adoptado en lo relacionado con la prestaci\u00f3n del servicio de salud de la \u00a0 poblaci\u00f3n migrante venezolana en condiciones de pobreza, que no est\u00e1n aseguradas \u00a0 al sistema de salud colombiano debido a la condici\u00f3n irregular en la que se \u00a0 encuentran. Paralelamente, vii) \u00a0solicit\u00f3 al referido Ministerio que precisara en qu\u00e9 consiste el servicio b\u00e1sico \u00a0 de urgencias prestado a los migrantes no regularizados y cu\u00e1l es su alcance, y \u00a0 explicara cu\u00e1l es la situaci\u00f3n de los extranjeros no regularizados en el pa\u00eds \u00a0 que necesitan un servicio o tratamiento m\u00e9dico que va m\u00e1s all\u00e1 de la atenci\u00f3n \u00a0 inicial de urgencias, cu\u00e1l es el tr\u00e1mite que deben adelantar para acceder a este \u00a0 y qu\u00e9 mediadas se han adoptado para materializar dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 fueron vinculados los \u00a0 Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y Relaciones Exteriores (dentro de los \u00a0 expedientes T-7.210.515, T-7.210.462 y T-7.229.766), la Unidad Administrativa \u00a0 Especial Migraci\u00f3n Colombia (dentro del expediente T-7.210.462) y la \u00a0 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u2013Adres para que se pronunciaran sobre los hechos que \u00a0 dieron lugar a las acciones de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de \u00a0 2015, se decret\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos del expediente acumulado de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas y pruebas allegadas en \u00a0 sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las entidades vinculadas[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Mediante oficio de 12 de julio \u00a0 de 2019, la directora de asuntos migratorios, consulares y servicio al \u00a0 ciudadano, Margarita Eliana Manjarrez Herrera, manifest\u00f3 que el Ministerio no \u00a0 cuenta con legitimaci\u00f3n en la causa para integrar la parte demandada en el \u00a0 asunto bajo estudio, por lo que solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que la afiliaci\u00f3n al \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de ese \u00a0 servicio, objeto de las acciones de tutela escapa de las competencias atribuidas \u00a0 a esa entidad. Para fundamentar lo anterior, reiter\u00f3 las funciones y actividades \u00a0 que desarrolla el Ministerio de Relaciones Exteriores, las cuales est\u00e1n \u00a0 contenidas en el art\u00edculo 4, numeral 17 del Decreto 869 de 2016[32]\u00a0y en el art\u00edculo 59 \u00a0 de la Ley 489 de 1998. Adem\u00e1s, record\u00f3 que la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia, fue creada mediante el Decreto 4062 de 2011, como un \u00f3rgano \u00a0 civil de seguridad, con personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda administrativa y \u00a0 financiera, la cual tiene jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. La jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia\u00a0\u00a0 -UAEMC-, \u00a0 Guadalupe Arbel\u00e1ez Izquierdo, en escrito de 11 de julio de 2019, precis\u00f3 que no \u00a0 ha vulnerado derecho fundamental alguno a la se\u00f1ora Mar\u00eda Josefina Porte Arias \u00a0 (expediente T-7.210.462). Lo anterior, toda vez que expidi\u00f3 el PEP No. \u00a0 962146702111945, debido a que la accionante cumpl\u00eda con los requisitos exigidos \u00a0 para el efecto[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el PEP se cre\u00f3 con el \u00a0 prop\u00f3sito de preservar el orden interno y social, a trav\u00e9s del establecimiento \u00a0 de un mecanismo que permita a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia \u00a0 de manera regular y ordenada. A\u00f1adi\u00f3 que ese documento se erige como un \u00a0 instrumento que sirve para tener identificada a la poblaci\u00f3n venezolana que por \u00a0 la situaci\u00f3n de orden interno y social que vive el vecino pa\u00eds se encuentra en \u00a0 el territorio nacional, con el \u00e1nimo de propender y promover una migraci\u00f3n \u00a0 ordenada, regulada y segura. No obstante, aclar\u00f3 que el Permiso Especial de \u00a0 Permanencia no es equiparable a una c\u00e9dula de extranjer\u00eda o una visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administradora de los Recursos \u00a0 del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En oficio de \u00a0 16 de julio de 2019, la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la entidad advirti\u00f3 que el \u00a0 Gobierno Nacional con el fin de mitigar la creciente problem\u00e1tica que se \u00a0 presenta con el \u00e9xodo masivo de personas de nacionalidad venezolana hacia \u00a0 Colombia, expidi\u00f3 la Ley 1873 de 2017, la cual en su art\u00edculo 140 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201cen atenci\u00f3n a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con \u00a0 Venezuela, dise\u00f1ar\u00e1 una pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n humanitaria y asignar\u00e1 los \u00a0 recursos en la vigencia fiscal a trav\u00e9s de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres (\u2026)\u201d. En ese sentido, advirti\u00f3 que el Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, expidi\u00f3 el Decreto 542 de \u00a0 2018, mediante el cual se dispuso que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres dise\u00f1ara y administrara el Registro Administrativo de \u00a0 Migrantes Venezolanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que ante \u00a0 la necesidad de establecer mecanismos de facilitaci\u00f3n migratoria que permitan a \u00a0 los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular y ordenada, \u00a0 el Ministerio de Relaciones Exteriores desde el a\u00f1o 2017 cre\u00f3 el PEP como un \u00a0 documento de identificaci\u00f3n en el territorio nacional. Paralelamente, expuso que \u00a0 el Gobierno Nacional con el fin de garantizar el acceso a la oferta \u00a0 institucional en materia de salud, educaci\u00f3n y trabajo, profiri\u00f3 el Decreto 1288 \u00a0 de 2018 que modific\u00f3 los requisitos y plazos del PEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que \u201ccuando la \u00a0 atenci\u00f3n de urgencias, haya sido prestada por las instituciones p\u00fablicas o \u00a0 privadas a ciudadanos extranjeros sin capacidad econ\u00f3mica debidamente demostrada \u00a0 para sufragar el costo de la misma, su atenci\u00f3n se asumir\u00e1 como poblaci\u00f3n pobre \u00a0 no cubierta con subsidios a la demanda con cargo a los recursos de la oferta de \u00a0 la respectiva entidad territorial donde tenga lugar la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 de salud, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de \u00a0 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que si bien la \u00a0 situaci\u00f3n de los migrantes venezolanos es compleja, ello \u201cno es \u00f3bice \u00a0 (sic) \u00a0para demandar prebendas de todo tipo, incluido el servicio de salud, pero \u00a0 abstenerse de manera caprichosa de legalizar su situaci\u00f3n y permanencia\u201d. \u00a0 Por lo anterior, consider\u00f3 que el juez constitucional no solo se debe limitar a \u00a0 garantizar la atenci\u00f3n en salud, sino que debe conminar a los accionantes para \u00a0 que legalicen su permanencia en el territorio nacional y, luego, proceder \u00a0 afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas dirigidas a conocer el \u00a0 estado de salud actual de los accionantes y su estatus migratorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho comisorio adelantado por el Juzgado Segundo Civil \u00a0 Municipal de C\u00facuta, Norte de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Mediante auto de 11 de julio de 2019, el Juzgado mencionado \u00a0 devolvi\u00f3 el despacho comisorio sin diligenciar debido a la imposibilidad de \u00a0 notificar a la accionante Cora Alicia Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez (expediente T-7.210. \u00a0 515). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en el escrito de \u00a0 tutela no inform\u00f3 ninguna direcci\u00f3n f\u00edsica, s\u00f3lo un n\u00famero de celular al cual se \u00a0 procedi\u00f3 a comunicarse sin obtener respuesta por encontrarse apagado. As\u00ed mismo, \u00a0 intent\u00f3 notificar a la se\u00f1ora Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez a la direcci\u00f3n de correo \u00a0 electr\u00f3nico suministrado (remixxxx@hotmail.com), empero se produjo un \u00a0 error de comunicaci\u00f3n durante la entrega del mensaje remitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, el despacho judicial orden\u00f3 oficiar al Hospital Mental Rudesindo \u00a0 Soto para que de manera inmediata informara la direcci\u00f3n f\u00edsica o electr\u00f3nica, \u00a0 as\u00ed como el n\u00famero telef\u00f3nico registrado en su base de datos de la se\u00f1ora Cora Alicia Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez. En respuesta de 10 de julio de 2019 \u00a0 la instituci\u00f3n hospitalaria precis\u00f3 que se encontr\u00f3 \u00a0 registrada una direcci\u00f3n en el Diamante, San Crist\u00f3bal, Venezuela y dos n\u00fameros \u00a0 telef\u00f3nicos de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que como la direcci\u00f3n aportada corresponde al pa\u00eds de \u00a0 Venezuela, se procedi\u00f3 a notificarla a trav\u00e9s de la empresa 4-72, sin obtener \u00a0 respuesta. Lo mismo ocurri\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica, pues en varias oportunidades se \u00a0 realizaron varias llamadas a los n\u00fameros suministrados por el Hospital \u00a0 Mental Rudesindo Soto, dentro de estos, un n\u00famero de celular \u00a0 operado por el vecino pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho comisorio adelantado por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil \u00a0 Municipal de Oralidad C\u00facuta, Norte de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. El Juzgado mencionado devolvi\u00f3 el despacho comisorio sin \u00a0 diligenciar debido a la imposibilidad de notificar al se\u00f1or JGM (expediente \u00a0 T-7.229.766). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que mediante auto de 5 de julio de 2019, fij\u00f3 fecha y hora \u00a0 para llevar a cabo la ampliaci\u00f3n de la versi\u00f3n del accionante (8 de julio a las \u00a0 8 y 30 de la ma\u00f1ana). No obstante, no fue posible realizar la diligencia porque \u00a0 no cuenta con una direcci\u00f3n f\u00edsica de notificaci\u00f3n y los n\u00fameros telef\u00f3nicos \u00a0 registrados no fueron contestados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho comisorio adelantado por el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 La Estrella, Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. El juzgado de primera y \u00fanica instancia adelant\u00f3 el despacho \u00a0 comisorio en sus instalaciones el 12 de julio de 2019 (expediente \u00a0 T-7.210.462). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa diligencia, la se\u00f1ora Mar\u00eda Josefina Porte Arias se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 tiene 73 a\u00f1os de edad y que lleg\u00f3 a Colombia hace un a\u00f1o y medio. Agreg\u00f3 que \u00a0 vive en arriendo en el municipio de la Estrella con sus dos hijos \u201ccada quien \u00a0 tiene su casa aparte, pero yo vivo con mi hija (\u2026)\u201d. Indic\u00f3 que su hija \u00a0 trabaja \u201cen un restaurante en el Municipio de Caldas, aunque ella es \u00a0 licenciada en Educaci\u00f3n integral y mi hijo trabaja aqu\u00ed en la Estrella pero no \u00a0 s\u00e9 cu\u00e1l es la empresa\u201d. En todo caso, ellos son los que pagan el arriendo \u00a0 que tiene un costo mensual de $350.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pregunta: \u201ctiene usted ingresos propios? Contest\u00f3: los \u00a0 ten\u00eda en Venezuela, aqu\u00ed no\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que trabaj\u00f3 en varias empresas en \u00a0 Venezuela por lo que se jubil\u00f3; no obstante, \u201cno recibo el dinero porque me \u00a0 dijeron que era muy dif\u00edcil hacer el traspaso de los datos m\u00edos para ac\u00e1 para \u00a0 Colombia, entonces le dej\u00e9 la tarjeta a un familiar m\u00edo para que haga el cobro \u00a0 all\u00e1 en Venezuela\u201d. Inform\u00f3 que sus gastos ascienden aproximadamente a \u00a0 $150.000 y que recibe ayuda para su manutenci\u00f3n de sus dos hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que su estado de salud no es bueno, pues padece de \u00a0 hipertensi\u00f3n arterial y es diab\u00e9tica. En relaci\u00f3n con la pregunta de si ha \u00a0 recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica, la accionante precis\u00f3 que \u201cahora es cuando estoy \u00a0 recibiendo porque al principio no contaba con el permiso especial de permanencia \u00a0 y no pod\u00eda acudir a ning\u00fan centro de asistencia, tuve que esperar el permiso que \u00a0 me lo concedi\u00f3 Migraci\u00f3n Colombia el 28 de diciembre de 2018. En estos d\u00edas me \u00a0 sent\u00ed mal, me llevaron al Hospital de Caldas y atendieron y no me cobraron nada\u201d. \u00a0 Frente al suministro de medicamentos se\u00f1al\u00f3 que la instituci\u00f3n hospitalaria no \u00a0 se los otorg\u00f3 por lo que \u201csu hija directamente me las ha comprado, andamos en \u00a0 esas diligencias, estamos adelantando la afiliaci\u00f3n para el Sisb\u00e9n\u201d. \u00a0 Respecto a la pregunta de si en la actualidad acude a los servicios m\u00e9dicos en \u00a0 Colombia, contest\u00f3 que \u201cno porque estamos bajo las prescripciones de un \u00a0 m\u00e9dico de Venezuela\u201d. Finalmente, manifest\u00f3 que desea regresar a su pa\u00eds de \u00a0 origen y que el PEP es temporal ya que pierde vigencia cada dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerimiento efectuado a la se\u00f1ora Karolay Beatriz Gonz\u00e1lez Brito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. La se\u00f1ora Karolay Beatriz \u00a0 Gonz\u00e1lez Brito guard\u00f3 silencio. Lo anterior, a pesar de que fue notificada \u00a0 mediante oficio No. OPTB \u2013 1631\/19 de 28 de junio de 2019, en la direcci\u00f3n de \u00a0 residencia por ella aportada en el escrito de tutela (expediente \u00a0 T-7.210.348). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas dirigidas a las entidades \u00a0 encargadas de la atenci\u00f3n en salud[35]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Salud de Riohacha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. El Secretario de Salud \u00a0 Distrital de Riohacha envi\u00f3 escrito de 9 de julio de 2019, por medio del cual \u00a0 afirm\u00f3 que la se\u00f1ora Karolay Beatriz Gonz\u00e1lez Brito retorn\u00f3 a su pa\u00eds de origen[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho a la salud alegado por la accionante porque recibi\u00f3 la atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica de urgencias en el Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios, tal como lo \u00a0 establece la reglamentaci\u00f3n interna, seg\u00fan la cual es en los departamentos en \u00a0 quienes recae la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso a los servicios de salud de \u00a0 la \u201cpoblaci\u00f3n pobre no asegurada\u201d que se encuentre en su territorio[37]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los \u00a0 Remedios E.S.E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. La jefe de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica del Hospital mencionado sostuvo que el 12 de octubre de 2018 le fue \u00a0 brindada a la actora la asistencia m\u00e9dica de urgencias donde le fueron \u00a0 suministrados medicamentos intrahospitalarios y otorgada una f\u00f3rmula m\u00e9dica para \u00a0 tratamiento ambulatorio de su enfermedad. Agreg\u00f3 que desconoce el estado actual \u00a0 de salud de la paciente porque desde esa fecha no ha acudido de nuevo a la \u00a0 instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Salud Departamental de la Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. La se\u00f1ora Luz Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Casta\u00f1eda Acosta, en su \u00a0 condici\u00f3n de administradora temporal para el sector salud del departamento de la \u00a0 Guajira, manifest\u00f3 que la accionante Karolay Beatriz Gonz\u00e1lez Brito no registra \u00a0 solicitud de atenci\u00f3n inicial de urgencias en la Red Hospitalaria del \u00a0 Departamento de la Guajira. Paralelamente, indic\u00f3 que no ha vulnerado derecho \u00a0 fundamental alguno a la usuaria y que desconoce su direcci\u00f3n de domicilio, \u00a0 tel\u00e9fono de contacto o correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-210.462 &#8211; Caso 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria de Seguridad Social y de \u00a0 Familia del Municipio de la Estrella, Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. En escrito del 9 de junio de \u00a0 2019, la entidad manifest\u00f3 que la se\u00f1ora Mar\u00eda Josefina Porte Arias, no registra \u00a0 ninguna solicitud de atenci\u00f3n en la E.S.E. Hospital la Estrella. Adem\u00e1s, \u00a0 advirti\u00f3 que caso de que la actora pida los servicios m\u00e9dicos que requiere para \u00a0 tratar sus patolog\u00edas, no est\u00e1 en capacidad de ofrecerlos debido a que es un \u00a0 hospital de primer nivel de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Seccional de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. En respuesta de 29 de julio de \u00a0 2019, la entidad manifest\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 \u00a0 de 2011, los extranjeros que ingresen al pa\u00eds, que no sean residentes y no est\u00e9n \u00a0 asegurados deben procurar adquirir un seguro m\u00e9dico o plan voluntario de salud \u00a0 con el fin de amparar cualquier eventualidad relacionada con su salud y, por \u00a0 tanto, \u201cal estado no le corresponder\u00eda asumir los costos que se deriven de \u00a0 eventos cl\u00ednicos que involucre extranjeros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que los extranjeros tienen \u00a0 derecho a una atenci\u00f3n de urgencia en salud, pero sin que exista dicha situaci\u00f3n \u00a0 de urgencia el migrante est\u00e1 en el deber de adquirir un seguro m\u00e9dico o \u00a0 afiliarse al sistema de seguridad social en salud, siempre que cumpla con los \u00a0 requisitos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-210.515 &#8211; Caso 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Salud Municipal \u00a0 de Villa del Rosario, Norte de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. En respuesta de 10 de julio de \u00a0 2019, la secretar\u00eda de la entidad manifest\u00f3 que la se\u00f1ora Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez no \u00a0 ha solicitado ning\u00fan servicio de salud en el municipio de Villa del Rosario, por \u00a0 lo que se desconoce su estado actual de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la cita por la \u00a0 especialidad de psiquiatr\u00eda que la actora ten\u00eda programada para el 4 de octubre \u00a0 de 2018, indic\u00f3 que solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el particular al Hospital Mental \u00a0 Rudesindo Soto, empero esa instituci\u00f3n no ofreci\u00f3 respuesta alguna. Por lo \u00a0 anterior, se comunic\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica al \u00e1rea de estad\u00edsticas y archivo del \u00a0 Hospital Mental, donde le comunicaron que lo \u00fanico que reposaba dentro de sus \u00a0 archivos es un triage realizado el 27 de septiembre de 2018. \u00a0 Paralelamente, indic\u00f3 que en ese documento la paciente dej\u00f3 consignada como \u00a0 direcci\u00f3n la \u201ccalle 7, casa 4-119 Diamante 1 Taribia San Cristobal \u2013 \u00a0 Venezuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hospital Mental Rudesindo Soto \u00a0 E.S.E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. En oficio de 12 de julio de \u00a0 2018, el gerente del Hospital afirm\u00f3 que la \u00fanica atenci\u00f3n brindada a la se\u00f1ora \u00a0 Cora Alicia Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez fue el 27 de septiembre de 2017. En esa fecha le \u00a0 fue programada cita por medicina especializada para el 4 de octubre de 2018, sin \u00a0 embargo, la paciente no realiz\u00f3 tr\u00e1mite alguno y a la fecha no ha asistido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Departamental de \u00a0 Salud de Norte de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. La profesional universitaria \u00a0 de la Oficina Jur\u00eddica del ente mencionado, en respuesta de 9 de julio de 2019, \u00a0 manifest\u00f3 que no ha prestado el servicio de salud integral a la actora, toda vez \u00a0 que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante Decreto 866 de 2017[38]\u00a0regul\u00f3 lo \u00a0 relacionado con los recursos destinados para el pago de atenciones iniciales de \u00a0 urgencias, siempre que se acrediten los siguientes requisitos: 1) que \u00a0 corresponda a una atenci\u00f3n inicial de urgencias; 2) que la persona que recibe la \u00a0 atenci\u00f3n no tenga subsidio en salud en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0 1438 de 2011 ni cuente con un seguro que cubra el costo del servicio; 3) que la \u00a0 persona que recibe la atenci\u00f3n no tenga capacidad de pago; 4) que la persona que \u00a0 recibe la atenci\u00f3n sea nacional de un pa\u00eds fronterizo; y 5) que la atenci\u00f3n haya \u00a0 sido brindada en la red p\u00fablica hospitalaria del departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado \u00a0 con la atenci\u00f3n inicial de urgencias precis\u00f3 que la Corte Constitucional en \u00a0 sentencia C-834 de 2007 al analizar la constitucionalidad del art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Ley 789 de 2002[39]\u00a0indic\u00f3 que \u201ctodos los extranjeros \u00a0 que se encuentran en Colombia tienen derecho a recibir un m\u00ednimo de atenci\u00f3n por \u00a0 parte del Estado en casos de necesidad y urgencia con el fin de atender sus \u00a0 necesidades m\u00e1s elementales y primarias, lo que restringe al legislador para \u00a0 ampliar su protecci\u00f3n con la regulaci\u00f3n correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0 destac\u00f3 que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 168 de la Ley 100 \u00a0 de 1993, ninguna instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud podr\u00e1 negarse a \u00a0 prestar la atenci\u00f3n inicial de urgencias. No obstante, evidenci\u00f3 que en el \u00a0 Instituto no reposa ninguna solicitud de servicios asistenciales por parte de la \u00a0 actora, raz\u00f3n por la cual desconoce su estado de salud actual y sus datos de \u00a0 contacto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-229.766 &#8211; Caso 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Departamental de \u00a0 Salud de Norte de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. En respuesta \u00a0 de 8 de julio de 2019, la profesional universitaria de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0 instituto dio respuesta al cuestionario formulado por esta Corporaci\u00f3n. En \u00a0 primer lugar, ante la pregunta de cu\u00e1l es el estado actual de salud del menor \u00a0 YJMB y si le est\u00e1n prestando el servicio de salud integral, advirti\u00f3 que \u00a0 \u201cMediante la Oficina de Prestaci\u00f3n de Servicios en Salud del Instituto \u00a0 Departamental de Salud de Norte de Santander, se ha venido brindando atenci\u00f3n \u00a0 desde el pasado 27\/09\/2018 y ATENCI\u00d3N INTEGRAL seg\u00fan No. de autorizaci\u00f3n \u00a0 182621 de fecha 23\/10\/2018, con respecto al estado de salud del menor, en la \u00a0 actualidad se encuentra siendo atendido por el Instituto Nacional de \u00a0 Cancerolog\u00eda de la ciudad de Bogot\u00e1 con diagn\u00f3stico de: tumor de acompa\u00f1amiento \u00a0(sic) incierto o desconocido del labio, de la cavidad bucal y de la \u00a0 faringe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 en lo relacionado con el cuestionamiento de si fue realizado el tac de senos \u00a0 paranasales ordenado el 27 de agosto de 2018 por el m\u00e9dico tratante, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201cmediante autorizaci\u00f3n No. 182126 de fecha 27\/09\/2018 se autoriz\u00f3 la consulta \u00a0 por primera vez por especialista en oncolog\u00eda y en adelante se autoriz\u00f3 la \u00a0 atenci\u00f3n integral\u201d. Paralelamente, frente al tercer interrogante referido a \u00a0 cu\u00e1l fue el resultado que arroj\u00f3 la biopsia tomada el 29 de agosto de 2018, \u00a0 inform\u00f3 que \u201cde acuerdo al reporte del formato estandarizado de referencia de \u00a0 pacientes, la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz, en resumen de la Historia \u00a0 Cl\u00ednica de fecha 22\/09\/2018: Masculino de 12 a\u00f1os de edad con DX tumor de \u00a0 orofaringe AP: Biopsado por otorrino el 21\/08\/2018. (Patolog\u00eda reporta \u00a0 Infiltrado Linfoide At\u00edpico. Que requiere inmunohistoquimica)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, \u00a0 frente a la pregunta de si fueron autorizados los controles con la especialidad \u00a0 de otorrinolaringolog\u00eda precis\u00f3 que desde el 23 de octubre de 2018 al menor de \u00a0 edad se le est\u00e1 prestando el servicio de salud integral que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 adjunt\u00f3 copia de las autorizaciones de servicios m\u00e9dicos expedidos por la \u00a0 Oficina de Prestaci\u00f3n de Servicios del Instituto Departamental de Salud de Norte \u00a0 de Santander[40]. Lo anterior, adujo \u201cen \u00a0 cumplimiento del fallo de acci\u00f3n de tutela No. 2018-00348-00 instaurada en el \u00a0 Juzgado Cuarto Laboral [del] Circuito (sic) Distrito Judicial de C\u00facuta\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hospital \u00a0 Universitario Erasmo Meoz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. En oficio \u00a0 de 10 de julio de 2019, el subgerente de servicios de salud (e) del Hospital se \u00a0 refiri\u00f3 al estado de salud del menor YJMB. Se\u00f1al\u00f3 que el 29 de octubre de 2018 \u00a0 el paciente fue trasladado a la Cl\u00ednica Cancerol\u00f3gica de Bogot\u00e1 en un avi\u00f3n \u00a0 ambulancia, cuyo transporte fue autorizado y coordinado por el Instituto \u00a0 Departamental de Salud de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el \u00a0 Hospital no tiene capacidad t\u00e9cnico-cient\u00edfica para prestar la atenci\u00f3n integral \u00a0 que el menor requiere. Ello por cuanto no cuenta con las especialidades de \u00a0 oncolog\u00eda cl\u00ednica, ni cirug\u00eda de cabeza y cuello, raz\u00f3n por la cual el paciente \u00a0 fue trasladado a la ciudad de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que el \u00a0 Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander es la entidad que debe \u00a0 garantizar al menor la atenci\u00f3n integral mientras permanece en estado de \u00a0 urgencia. Lo anterior, debido a que de conformidad con el Decreto 866 de 2017, \u00a0 es el ente responsable de los recursos asignados por el Gobierno Nacional para \u00a0 la atenci\u00f3n de urgencias de los pacientes extranjeros y poblaci\u00f3n fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas dirigidas a las entidades \u00a0 responsables de fijar las pol\u00edticas migratorias y garantizar el derecho a la \u00a0 salud de los migrantes irregulares en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. En escrito de \u00a0 12 de julio de 2019, la directora jur\u00eddica dio respuesta al cuestionario \u00a0 formulado por esta Sala. Ante la pregunta sobre las directrices fijadas para la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n migrante, distintos a la \u00a0 atenci\u00f3n inicial de urgencias, se\u00f1al\u00f3 que \u201ccuando se trata de la atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias, de acuerdo con lo dispuesto por el Art\u00edculo 168 de la Ley 100 de \u00a0 1993, en concordancia con el Art\u00edculo 67 de la Ley 715 de 2001 toda persona \u00a0 nacional o extranjera tiene derecho a recibir la atenci\u00f3n inicial de urgencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relacion\u00f3 las \u00a0 normas establecidas en el Decreto 780 de 2016[42]\u00a0relativos a la \u00a0 afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante venezolana a los reg\u00edmenes contributivo y \u00a0 subsidiado de salud. Recalc\u00f3 que es competencia del municipio donde reside la \u00a0 persona practicarle la encuesta del Sisb\u00e9n en aras de determinar si se clasifica \u00a0 en los niveles I y II del mismo[43]. Finalmente, precis\u00f3 \u00a0 que la Ley 715 de 2001[44]\u00a0defini\u00f3 una serie de competencias a \u00a0 cargo de las entidades territoriales para garantizar los servicios de salud a la \u00a0 \u201cpoblaci\u00f3n pobre o vulnerable\u201d que no cuentan con una afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo, subsidiado o especial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0 referirse a la normativa que ha proferido para atender la situaci\u00f3n migratoria \u00a0 que se ha presentado en Colombia se\u00f1al\u00f3 que en lo relacionado con la prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios de salud a los nacionales venezolanos, el Gobierno Nacional \u00a0 mediante la Ley 1873 de 2017 fij\u00f3 una pol\u00edtica integral humanitaria. As\u00ed mismo, \u00a0 destac\u00f3 que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 expidi\u00f3 el Decreto 542 de 2018[45], mediante el cual dispuso que la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013UNGRD- dise\u00f1ara y \u00a0 administrar\u00e1 el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia, \u00a0 cuya informaci\u00f3n servir\u00e1 como fundamento para la formulaci\u00f3n de la referida \u00a0 pol\u00edtica integral humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0 anot\u00f3 que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0 5797 de 2017, por medio de la cual cre\u00f3 el PEP como un documento de \u00a0 identificaci\u00f3n que les permite permanecer en el pa\u00eds durante un tiempo \u00a0 determinado. En ese sentido, a\u00f1adi\u00f3 que el Gobierno Nacional en aras de \u00a0 garantizar el acceso a la oferta institucional en materia de salud, educaci\u00f3n y \u00a0 trabajo, entre otros beneficios, en los niveles municipal, departamental y \u00a0 nacional, expidi\u00f3 el Decreto 1288 de 2018 que modific\u00f3 los requisitos y extendi\u00f3 \u00a0 hasta el 25 de noviembre de 2018 el plazo para que los extranjeros venezolanos \u00a0 tramitaran el PEP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 concluy\u00f3 que el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, garantiza \u00a0 la atenci\u00f3n m\u00e9dica a los nacionales venezolanos que se encuentren en el \u00a0 territorio nacional de manera regular, mientras que frente aquellos extranjeros \u00a0 cuya estancia, tr\u00e1nsito o permanencia sea irregular, \u00fanicamente tienen derecho a \u00a0 la atenci\u00f3n de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0 Ministerio se\u00f1al\u00f3 que \u201cde conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4107 \u00a0 de 2011 , modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 2012, mediante \u00a0 los cuales se determinan los objetivos, la estructura org\u00e1nica y las funciones \u00a0 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, esta Cartera es un organismo \u00a0 perteneciente a la Rama Ejecutiva del poder P\u00fablico, que act\u00faa como ente rector \u00a0 del sector administrativo de salud y protecci\u00f3n social y en esa medida, sus \u00a0 funciones principales son formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y \u00a0 evaluar la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de salud, salud p\u00fablica y promoci\u00f3n \u00a0 social en salud\u201d Por tanto, esa entidad en ning\u00fan caso ser\u00e1 la responsable \u00a0 directa de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, tal como lo establece el \u00a0 art\u00edculo 58[46]\u00a0de la Ley 489 de 1998[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Mediante escrito de 16 de julio de 2019, la jefe de la Oficina \u00a0 Asesora Jur\u00eddica de la entidad, Guadalupe Arbel\u00e1ez Izquierdo, luego de mencionar \u00a0 las normas que fijan la competencia y funciones que desarrolla la entidad, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que todo extranjero que se encuentre en forma irregular en el pa\u00eds, debe \u00a0 dirigirse a un Centro Facilitador de Servicios Migratorios para adelantar los \u00a0 tr\u00e1mites correspondientes con el fin de regularizar su permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que es necesario que los migrantes con nacionalidad \u00a0 venezolana en permanencia irregular se regularicen mediante un salvoconducto \u00a0 tipo SC-2[48]. Agreg\u00f3 que ese documento tiene un \u00a0 costo de $60.000, no obstante, por razones humanitarias Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 \u00a0 emitir el salvoconducto de manera gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, indic\u00f3 que para el caso de los extranjeros que deseen \u00a0 radicarse en el pa\u00eds es necesario que adelanten los tr\u00e1mites de una visa, la \u00a0 cual es expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que para efectos de que los extranjeros puedan ser titulares \u00a0 de todos los derechos civiles con los que cuentan los nacionales colombianos, es \u00a0 necesario que los mismos cumplan con su deber de regularizar su condici\u00f3n \u00a0 migratoria, \u201ctal como lo impone el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 acogerse a la Constituci\u00f3n, a la ley y a las autoridades colombianas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta la situaci\u00f3n en la que se \u00a0 encuentran m\u00e1s de 68.000 ciudadanos venezolanos tras el vencimiento de la \u00a0 primera fase del Permiso Especial de Permanencia a partir del pr\u00f3ximo 03 de \u00a0 agosto de 2019, para quienes no han regularizado su situaci\u00f3n migratoria en \u00a0 Colombia; el Ministerio de Relaciones Exteriores expide la Resoluci\u00f3n 2634 del \u00a0 29 de mayo de 2019, mediante la cual permite que a solicitud del interesado, se \u00a0 realice la renovaci\u00f3n del PEP por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os a partir del 4 de \u00a0 junio de 2019 y hasta el 30 de octubre del presente a\u00f1o. Como quiera que \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia es la entidad encargada de realizar dicho tr\u00e1mite, expide la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1567 del 30 de mayo de 2019, mediante la cual se establece como \u00a0 requisito principal ser titular del PEP otorgado entre el 03 de agosto y el 31 \u00a0 de octubre de 2017 y realizar el respectivo tr\u00e1mite v\u00eda web en la p\u00e1gina \u00a0 http:\/\/www.migracioncolombia.gov.co, en las fechas all\u00ed establecidas para que de \u00a0 esta forma, ninguna persona incurra en permanencia irregular en el territorio \u00a0 colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el \u00a0 Gobierno Nacional desde el a\u00f1o 2017 ha implementado medidas con el fin de \u00a0 brindar todo tipo de ayuda a los ciudadanos venezolanos que se encuentren en el \u00a0 territorio nacional. Sin embargo, precis\u00f3 que el PEP es una medida transitoria \u00a0 y, hasta el momento, no existe otra de car\u00e1cter permanente por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en lo \u00a0 corrido del a\u00f1o 2019 se han emitido 46.961 Permisos Especiales de Permanencia, \u00a0 regularizando as\u00ed la condici\u00f3n migratoria de estos ciudadanos venezolanos. De \u00a0 igual forma, destac\u00f3 que se han renovado 23.535 permisos, proceso de renovaci\u00f3n \u00a0 que continuar\u00e1 vigente hasta el 30 de octubre del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado \u00a0 con la Tarjeta de Movilidad Fronteriza precis\u00f3 que ese documento concede al \u00a0 extranjero la posibilidad de realizar el tr\u00e1nsito circunstancial dentro de las \u00a0 zonas de frontera establecidas por un lapso no mayor a siete (7) d\u00edas. Por \u00a0 tanto, el migrante venezolano titular de la mencionada tarjeta no podr\u00e1 acceder \u00a0 al sistema de salud, ni identificarse en el pa\u00eds porque es un documento de \u00a0 tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 inform\u00f3 que no existe una legislaci\u00f3n m\u00e1s flexible para aquellas personas en \u00a0 mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad, pues el Decreto 1067 de 2015[49]\u00a0establece \u00a0 un \u00fanico procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a este escrito, la jefe \u00a0 de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial Migraci\u00f3n Colombia, el 29 de julio de 2019, present\u00f3 un memorial \u00a0 en que se\u00f1al\u00f3 la condici\u00f3n migratoria de los accionantes. En el caso de la \u00a0 se\u00f1ora Karolay Beatriz Gonz\u00e1lez Brito precis\u00f3 que no tiene registro de tr\u00e1mite \u00a0 de expedici\u00f3n de PEP ni pre-registro de Tarjeta de Movilidad Fronteriza. En ese \u00a0 sentido, concluy\u00f3 que la actora no ha adelantado ning\u00fan procedimiento ante la \u00a0 entidad tendiente a regularizar su condici\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Josefina Porte Arias indic\u00f3 que se encuentra en condici\u00f3n migratoria regular \u00a0 porque desde el 28 de diciembre de 2018 cuenta con el PEP. \u00a0 Respecto de la se\u00f1ora Cora Alicia Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez no hizo manifestaci\u00f3n \u00a0 alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el \u00a0 caso del se\u00f1or JGM y su menor hijo YJMB inform\u00f3 que si bien no registran \u00a0 movimientos migratorios que acrediten que ingresaron al pa\u00eds por puesto de \u00a0 control migratorio habilitado, durante su estad\u00eda con permanencia irregular, \u00a0 realizaron tr\u00e1mite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de reconocimiento \u00a0 de la condici\u00f3n de refugiado el 16 de octubre de 2018. Por ello, fueron \u00a0 expedidos tres salvoconductos tipo SC-2. Explic\u00f3 que el \u201ctr\u00e1mite de \u00a0 refugiado\u201d en la actualidad se encuentra en estudio, el cual una vez \u00a0 culminado determinar\u00e1 si tienen o no tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. En respuesta del 16 de julio \u00a0 de 2019[50], la Directora de Asuntos Migratorios, \u00a0 Consulares y Servicio al Ciudadano dio respuesta al cuestionario formulado por \u00a0 la Sala de Revisi\u00f3n. En primer lugar, ante la pregunta de cu\u00e1l es el \u00a0 procedimiento para que los migrantes de nacionalidad venezolana regularicen su \u00a0 permanencia en el pa\u00eds, qu\u00e9 etapas lo integran, cu\u00e1l es su duraci\u00f3n y el valor \u00a0 que se debe pagar, cu\u00e1les son los documentos que se necesitan para presentar la \u00a0 solicitud y cu\u00e1ntos ciudadanos venezolanos han solicitado su regularizaci\u00f3n en \u00a0 lo corrido del a\u00f1o, se\u00f1al\u00f3 que la reglamentaci\u00f3n interna determina \u00a0 diferentes tipos de permisos migratorios para que los extranjeros puedan \u00a0 permanecer de manera regular en el territorio nacional, uno de estos es la \u00a0 visa[51], definida por el \u00a0 art\u00edculo 47 del Decreto 1743 de 2015[52]\u00a0como la autorizaci\u00f3n concedida por el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para que ingrese y \u00a0 permanezca en el territorio nacional. Es decir, que el extranjero obtiene un \u00a0 estatus migratorio al ser titular de cualquiera de las categor\u00edas de visa \u00a0 establecidas sin distinci\u00f3n de etnia, cultura, raza, g\u00e9nero o nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, precis\u00f3 que el \u00a0 servicio de expedici\u00f3n de visas es rogado y en ning\u00fan caso el Gobierno Nacional \u00a0 otorga una visa sin que sea solicitada por el interesado. Reiter\u00f3 que todo \u00a0 extranjero que desee ingresar, transitar y\/o permanecer en el pa\u00eds deber\u00e1 \u00a0 tramitar un permiso que corresponda a su intenci\u00f3n de estancia, tr\u00e1mite \u00e9ste que \u00a0 es administrado por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia -UAE-. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3 que las tarifas por concepto de estudio y expedici\u00f3n de una visa, no son \u00a0 caprichosas[53]\u00a0y son de obligatorio recaudo[54]. Por lo tanto, los \u00a0 costos de estudio y valor del tr\u00e1mite de visa no son susceptibles de \u00a0 exoneraci\u00f3n. Seguidamente, relacion\u00f3 las tarifas de las distintas categor\u00edas de \u00a0 visas, cuya tasa en pesos es fijada cada cuatro meses por el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLASE DE VISA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOLARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASA ACTUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISITANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIS A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRANSITO AEROPORTUARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161,200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$207.700 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TURISMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$254.200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GESTIONES DE NEGOCIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$759.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERCAMBIO ACADEMICO, ESTUDIOS EN ARTE U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$49.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$158.100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO MEDICO Y ACOMPA\u00d1ANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$527.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRAMITES ADMINISTRATIVOS\/ JUDICIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$527.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRIPULANTE DE EMBARCACION 0 EN PLATAFORMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$527.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPANTE DE EVENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$527.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PASANTE \/ PRACTICANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$527.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VOLUNTARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$527.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRODUCCION AUDIOVISUAL Y\/O DIGITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$527.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUBRIMIENTO PERIODISTICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$527.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESTADOR DE SERVICIOS TEMPORALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$527.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$759.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OFICIAL 0 REPRESENTANTE COMERCIAL DE GOBIERNO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$759.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA VACACIONES &#8211; TRABAJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 $0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0$0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASOS NO PREVISTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$527.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTESIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0$0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MIGRANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONYUGE 0 COMPANERO PERMANENTE DE NACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$713.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PADRE 0 HIJO DE NAL COLOMBIANO POR ADOP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$713.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MERCOSUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$713.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRABAJADOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$713.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOCIO\/PROPIETARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$713.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EJERCER PROFESION 0 ACTIVIDAD INDEPENDIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$713.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RELIGIOSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$713.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIANTES PRIMARIA-SECUNDARIA-MEDIAYTEC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$43.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$158.100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INVERSION INMOBILIARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSIONADO 0 RENTISTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$713.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESIDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>391 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0$1.212.100\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRASPASO DEVISA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$161.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 los documentos necesarios para presentar una solicitud de visa explic\u00f3 que los \u00a0 requisitos generales para ese tr\u00e1mite se encuentran previstos en el art\u00edculo 36 \u00a0 de la Resoluci\u00f3n 6045 de 2017[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los \u00a0 ciudadanos que han solicitado su regularizaci\u00f3n a trav\u00e9s de una solicitud de \u00a0 visa, el Ministerio de Relaciones Exteriores relacion\u00f3 los siguientes cuadros \u00a0 informativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Cantidad \u00a0 de visas solicitadas por ciudadanos de Venezuela desde 1\u00ba enero de 2014 hasta 3 \u00a0 de julio de 2019. Seg\u00fan estado de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO SOLICITUD\/A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.639 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.707 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.431 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.911 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.498 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INADMITIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.394 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.488 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.405 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.804 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.411 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NEGADAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>407 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOLICITADAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.479 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.072 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.769 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.736 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.526 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TIPO DE OFICINA\/A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%** \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OFICINA BOGOT\u00c1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.705 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.755 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.718 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.510 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.232 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.773 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.693 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSULADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.934 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.952 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.713 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.401 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.446 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>359 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.805 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL POR A\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.639 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.707 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.431 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.911 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.678 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0 cuanto a la reglamentaci\u00f3n que fija los Permisos de Ingreso y Permanencia -PIP- \u00a0 explic\u00f3 que ello es tramitado por la UAE Migraci\u00f3n Colombia, entidad que en \u00a0 agosto de 2016 expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1220[56], norma que en el \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba estableci\u00f3 que se podr\u00e1 otorgar el referido permiso al extranjero \u00a0 que desee ingresar al territorio nacional dependiendo de la intenci\u00f3n de \u00a0 estancia. Este documento se otorga para vigencia de 90 d\u00edas, que podr\u00e1n ser \u00a0 prorrogados por 90 d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en respuesta a \u00a0 las preguntas relacionadas con el documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n que se \u00a0 entrega a los ciudadanos venezolanos para que puedan ingresar al Sistema General \u00a0 de Seguridad Social en Salud y cu\u00e1l es la finalidad o justificaci\u00f3n del Gobierno \u00a0 Nacional para exigir la regularizaci\u00f3n como requisito de acceso al servicio de \u00a0 salud; si en la actualidad se est\u00e1 otorgando a los migrantes de nacionalidad \u00a0 venezolana el Permiso Especial de Permanencia -PEP- y la tarjeta migratoria \u00a0 fronteriza; qu\u00e9 opciones brinda el Estado Colombiano para los ciudadanos \u00a0 venezolanos que necesitan acceder al sistema de salud, pero que no han logrado \u00a0 definir su situaci\u00f3n migratoria; y si el marco normativo interno contempla \u00a0 requisitos m\u00e1s flexibles de regularizaci\u00f3n migratoria para aquellas personas \u00a0 venezolanas en mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad: ni\u00f1os, ni\u00f1as, mujeres en \u00a0 embarazo y adultos mayores, se\u00f1al\u00f3 que, el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores no es prestador directo ni indirecto de ning\u00fan tipo de servicio \u00a0 p\u00fablico social dirigido a nacionales o extranjeros que se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n migratoria regular o irregular en el territorio nacional. Dichas \u00a0 obligaciones se encuentran a cargo de las entidades del \u00e1rea social, como son, \u00a0 las Secretar\u00edas Departamentales de Salud y Bienestar Social, entre otras. \u00a0 Asimismo, puntualiz\u00f3 que no interviene en la afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud. No obstante, puso de presente que para lograr la \u00a0 afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, el Estado colombiano ha definido \u00a0 al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud como una v\u00eda de acceso efectiva al ejercicio del \u00a0 derecho fundamental de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 agreg\u00f3 que el tr\u00e1mite administrativo y de asignaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos \u00a0 necesarios para que los nacionales extranjeros, en su calidad de migrantes le \u00a0 sean prestados los servicios de salud, el art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017 \u00a0 estipul\u00f3 que el Gobierno Nacional \u201cen atenci\u00f3n a la emergencia social que se \u00a0 viene presentando en la frontera con Venezuela, dise\u00f1ar\u00e1 una pol\u00edtica integral \u00a0 de atenci\u00f3n humanitaria y asignar\u00e1 los recursos en la vigencia fiscal a trav\u00e9s \u00a0 de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u201d. En tal \u00a0 virtud, se expidi\u00f3 el Decreto 0542 de 2018 \u201cPor el cual se desarrolla \u00a0 parcialmente el art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017 y se adoptan medidas para la \u00a0 creaci\u00f3n de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que \u00a0 sirva como insumo para el dise\u00f1o de una pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0 explic\u00f3 que el registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia fue \u00a0 realizado por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres desde \u00a0 el 8 de abril hasta el 8 de junio de 2018, el cual dio origen a la expedici\u00f3n \u00a0 del Decreto No. 1288 de 2018[57], normativa que fue reglamentada por la \u00a0 Resoluci\u00f3n 6370 de 2018[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1288 de 2018 estableci\u00f3 que \u201c[e]l Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, mediante resoluci\u00f3n, modificar\u00e1 los requisitos y plazos \u00a0 del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para garantizar el ingreso de las \u00a0 personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la \u00a0 oferta institucional. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 1. En la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores se deber\u00e1 precisar que el Permiso Especial \u00a0 de Permanencia &#8211; PEP es un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para los \u00a0 nacionales venezolanos en territorio colombiano que les permite permanecer \u00a0 temporalmente en condiciones de regularizacion migratoria y acceder a la oferta \u00a0 institucional en materia de salud, educaci\u00f3n, trabajo y atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que tal preceptiva \u00a0 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 7\u00ba, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Oferta institucional en salud. Los venezolanos inscritos en el \u00a0 Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos tienen derecho a la siguiente \u00a0 atenci\u00f3n en salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las acciones en salud p\u00fablica, a saber: vacunaci\u00f3n en el marco del \u00a0 Programa Ampliado de Inmunizaciones-PAI, control prenatal para mujeres \u00a0 gestantes, acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n definidas en el Plan Sectorial de \u00a0 respuesta al fen\u00f3meno migratorio y a las intervenciones colectivas que \u00a0 desarrollan las entidades territoriales en las cuales se encuentren dichas \u00a0 personas, tal y como se indica en la Circular 025 de 2017 del Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0 tanto al r\u00e9gimen contributivo como al subsidiado, previo cumplimiento de las \u00a0 condiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016, en la parte 1, libro 2, o la \u00a0 norma que lo modifique, adicione o sustituya, as\u00ed como al Sistema de Riesgos \u00a0 Laborales en los t\u00e9rminos de la parte 2, del t\u00edtulo 2, cap\u00edtulo 4, del Decreto \u00a0 1072 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n 6370 de 2018 fij\u00f3 los requisitos para \u00a0 que los nacionales venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos RAMV puedan obtener \u00a0 el PEP en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de Publicaci\u00f3n \u00a0 de la presente Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional o requerimientos \u00a0 judiciales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No tener una medida de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), para los \u00a0 nacionales venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes, \u00a0 ser\u00e1 expedido por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia dentro de \u00a0 los cuatro (04) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente \u00a0 resoluci\u00f3n, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este \u00a0 art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 asever\u00f3 que mediante la Resoluci\u00f3n 10064 del 3 de diciembre de 2018, se modific\u00f3 \u00a0 el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n 6370 de 2018, en lo que \u00a0 respecta al plazo para la expedici\u00f3n del PEP, el cual se ampli\u00f3 hasta el 21 de \u00a0 diciembre de 2018. Posteriormente, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 10677 de 18 de diciembre de 2018, mediante la \u00a0 cual se estableci\u00f3 un nuevo t\u00e9rmino para acceder al PEP, que consagr\u00f3 en el \u00a0 art\u00edculo primero que los ciudadanos venezolanos que se encuentren en territorio \u00a0 colombiano a 17 de diciembre de 2018, podr\u00e1n solicitar el PEP dentro de los 4 \u00a0 meses siguientes a la publicaci\u00f3n del mencionado acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 concerniente a los requisitos flexibles de regularizaci\u00f3n migratoria en cuanto a \u00a0 visas, inform\u00f3 que para la situaci\u00f3n de las personas con nacionalidad venezolana \u00a0 se opta por estudiar caso por caso, siendo as\u00ed flexibles en cuanto la vigencia \u00a0 de las apostillas y la cadena de legalizaci\u00f3n de los documentos soportes de la \u00a0 solicitud, as\u00ed mismo se ha permitido que eleven su solicitud con el pasaporte \u00a0 vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0 ninguno de los accionantes ha elevado solicitud de visa ante el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0 relaci\u00f3n con la pregunta de si el Gobierno Nacional en asocio con los dem\u00e1s \u00a0 pa\u00edses afectados por la situaci\u00f3n del vecino pa\u00eds ha adelantado gestiones o \u00a0 dise\u00f1ado un plan para adoptar una pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n humanitaria a los \u00a0 migrantes de nacionalidad venezolana en virtud del principio de responsabilidad \u00a0 compartida, inform\u00f3 que, la Resoluci\u00f3n 02 de 2018 proferida por la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana sobre Derechos Humanos -CIDH- no tiene car\u00e1cter vinculante para \u00a0 los pa\u00edses, pues fue expedida con el prop\u00f3sito de que la OEA y la CIDH sirvan de \u00a0 apoyo a los Estados en el marco de las respuestas nacionales y regionales a la \u00a0 crisis migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que los \u00a0 pa\u00edses m\u00e1s afectados por esta coyuntura, coinciden en la necesidad de buscar una \u00a0 respuesta regional que permita afrontar esta crisis migratoria, motivando a la \u00a0 realizaci\u00f3n de varias reuniones t\u00e9cnicas en diferentes instancias para abordar \u00a0 el tema y proponer consensos que faciliten a los Estados de la regi\u00f3n, manejar \u00a0 mejor la crisis y garantizar a los migrantes un trato humanitario y adecuado \u00a0 ante la situaci\u00f3n que afrontan. De este modo, la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Migratorios y Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores como vocera en \u00a0 las instancias pertinentes, participa como Jefe de Delegaci\u00f3n en los escenarios \u00a0 multilaterales tales como el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y \u00a0 Jur\u00eddicos del MERCOSUR, el Comit\u00e9 Andino de Autoridades Migratorias de la CAN, \u00a0 la Conferencia Suramericana sobre Migraciones, la Conferencia Regional sobre \u00a0 Migraciones (que incluye Am\u00e9rica del Norte, Central y el Caribe) y el Proceso de \u00a0 Quito, todos espacios multilaterales de concertaci\u00f3n donde se han tratado estos \u00a0 temas de gran preocupaci\u00f3n para la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel regional, \u00a0 entre los puntos en los que Colombia coincide con otros pa\u00edses, se encuentran: \u00a0 i) la necesidad de intercambiar informaci\u00f3n sobre flujos de migrantes \u00a0 venezolanos en la regi\u00f3n; ii) propender por la regularizacion de los \u00a0 migrantes; iii) ofrecer a los migrantes, atenci\u00f3n en salud, educaci\u00f3n y \u00a0 asistencia humanitaria, con especial \u00e9nfasis en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u2013 \u00a0 NNA; iv) prevenir que los migrantes venezolanos sean v\u00edctimas de trata de \u00a0 personas o de tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes; v) prevenir la discriminaci\u00f3n \u00a0 y estereotipos hacia la poblaci\u00f3n migrante; vi) garantizar los derechos \u00a0 humanos de los migrantes; vii) promover la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 bilateral y multilateral para afrontar las crisis y proveer asistencia \u00a0 humanitaria, y atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n migrante en los Estados receptores; y \u00a0 viii) adoptar medidas para tratar de controlar el fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 precis\u00f3 que desde septiembre de 2018 se integr\u00f3 el denominado Proceso de Quito \u00a0 por iniciativa del Gobierno del Ecuador que convoc\u00f3 a la Primera Reuni\u00f3n \u00a0 Regional sobre la Movilidad Humana de Ciudadanos Venezolanos en las Am\u00e9ricas, en \u00a0 la cual se adopt\u00f3 la declaraci\u00f3n de quito sobre movilidad humana de \u00a0 ciudadanos venezolanos en la regi\u00f3n que agrup\u00f3 las principales coincidencias \u00a0 de los pa\u00edses frente a la crisis migratoria y su impacto, as\u00ed como reconoci\u00f3 la \u00a0 importancia de establecer acciones concretas y coordinadas para su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que a la \u00a0 fecha se han convocado cuatro reuniones en el marco de este proceso (septiembre \u00a0 de 2018; noviembre de 2018; abril de 2019 y julio de 2019) en las que se han \u00a0 dado avances importantes como la formulaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n del Proceso de \u00a0 Quito que incluye 10 compromisos y 22 acciones orientados principalmente a: \u00a0 i) \u00a0articular mecanismos que faciliten la permanencia regular de los migrantes \u00a0 venezolanos; ii) coordinar los procesos de regularizacion en la regi\u00f3n; \u00a0 iii) \u00a0proveer asistencia humanitaria hacia Venezuela; iv) establecer y \u00a0 fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional a trav\u00e9s de \u00f3rganos multilaterales con \u00a0 los pa\u00edses de la regi\u00f3n; v) definir el rol de la CAN, el Mercosur y la \u00a0 SGIB dentro del proceso; vi) coordinar, con el acompa\u00f1amiento de la OEA, \u00a0 una respuesta orientada a la prevenci\u00f3n de la trata de personas y el tr\u00e1fico \u00a0 il\u00edcito de migrantes; vii) incluir el tema de la crisis migratoria \u00a0 venezolana, dentro de las agendas de trabajo de la Conferencia Sudamericana de \u00a0 Migraciones &#8211; CSM y la Conferencia Regional sobre Migraciones; y, finalmente, \u00a0 viii) \u00a0aceptar los documentos de viaje vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 inform\u00f3 que en los d\u00edas 4 y 5 de julio de 2019 se aprob\u00f3 en la ciudad de Buenos \u00a0 Aires, en el marco de la IV reuni\u00f3n del Proceso de Quito, una hoja de ruta \u00a0 mediante la cual se espera que se materialicen y complementen las principales \u00a0 medidas definidas en el Plan de Acci\u00f3n suscrito en noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Norte de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Mediante \u00a0 escrito de 26 de julio de 2019, el secretario jur\u00eddico solicit\u00f3 que se absuelva \u00a0 al Departamento de cualquier responsabilidad. Ello por cuanto no ha vulnerado \u00a0 los derechos fundamentales de los accionantes. Resalt\u00f3 que el Instituto \u00a0 Departamental de Salud de Norte de Santander y el Hospital Erasmo Meoz son \u00a0 entidades con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa \u00a0 y financiera. Por lo anterior, explic\u00f3 que el gobernador de Norte de Santander \u00a0 no es el superior jer\u00e1rquico de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. \u00a0 En memorial de 25 de julio 2019, la entidad afirm\u00f3 que cuando una persona \u00a0 ostenta otra nacionalidad y necesita ser incluida en las bases de datos del \u00a0 Sisb\u00e9n, es necesario que regularice su situaci\u00f3n, es decir, que obtenga un \u00a0 documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n, como lo es la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, el \u00a0 salvoconducto o el PEP. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en materia municipal, \u201cson las propias entidades territoriales las \u00a0 que deben definir los criterios de acceso a los programas sociales que ofrezcan. \u00a0 Por lo tanto, si bien la poblaci\u00f3n que aspire a ingresar ha (sic) \u00a0determinado programa, adem\u00e1s de contar con la encuesta del Sisben y tener \u00a0 determinado puntaje (estado de elegibilidad), debe cumplir con los requisitos \u00a0 adicionales que establezca el municipio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, arguy\u00f3 que ni el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ni el Sisb\u00e9n \u00a0 establecen los criterios de ingreso o permanencia en determinado programa \u00a0 social. En ese sentido, puso de presente que los \u00a0 procedimientos y requisitos para acceder al r\u00e9gimen contributivo o subsidiado de \u00a0 salud los establece el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u00a0 -Dejusticia- y del Consejo Noruego para Refugiados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de agosto de 2019 Dejusticia radic\u00f3 escrito de \u201cintervenci\u00f3n \u00a0 ciudadana\u201d en el proceso de la referencia. A su turno, el 20 de agosto del \u00a0 mismo a\u00f1o el representante legal y director pa\u00eds del Consejo Noruego para \u00a0 Refugiados present\u00f3 escrito en el que \u201cadhiere a la intervenci\u00f3n ciudadana\u201d \u00a0 formulada por Dejusticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones hicieron referencia a la crisis del \u00a0 sistema de salud que padece Venezuela y puntualizaron que el mismo comporta un \u00a0 motivo de migraci\u00f3n. Indicaron que la exigencia de regularizaci\u00f3n de los \u00a0 ciudadanos venezolanos como condici\u00f3n para acceder al sistema de salud en \u00a0 Colombia representa un tr\u00e1mite desproporcionado que afecta el goce efectivo de \u00a0 su derecho fundamental a la salud. Manifestaron que las personas migrantes \u00a0 tienen derecho a acceder al servicio de salud en condiciones de igualdad y sin \u00a0 ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n del origen nacional. Precisaron que el \u00a0 mismo debe exceder la atenci\u00f3n inicial de urgencias y que su prestaci\u00f3n efectiva \u00a0 es una medida que, en todo caso, favorece la salud p\u00fablica. Bajo tales premisas, \u00a0 sostuvieron que en los cuatro casos acumulados la Corte deb\u00eda revocar las \u00a0 sentencias de tutela de instancia que negaron el amparo constitucional y, en su \u00a0 lugar, conceder la protecci\u00f3n invocada. Finalmente, pidieron la adopci\u00f3n de \u00a0 \u00f3rdenes de car\u00e1cter estructural, atendiendo a la complejidad de los asuntos \u00a0 objeto de estudio.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones \u00a0 proferidas dentro de las acciones de tutela de la referencia, de conformidad con \u00a0 lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los accionantes manifestaron que \u00a0 tuvieron que trasladarse desde Venezuela a distintas ciudades de Colombia, \u00a0 porque en su pa\u00eds no era garantizada la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 Algunos precisaron que han intentado adelantar los tr\u00e1mites administrativos para \u00a0 regularizar su estad\u00eda en el territorio nacional, pero debido a la falta de \u00a0 ingresos y su precaria condici\u00f3n econ\u00f3mica no ha sido posible culminar ese \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por lo anterior, y ante la necesidad de \u00a0 acceder al sistema de salud colombiano, presentaron acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana, a la \u00a0 igualdad y a la seguridad social. Ello por cuanto las Secretar\u00edas de Salud \u00a0 Departamentales y los distintos Hospitales, ubicados en los municipios donde \u00a0 actualmente residen, se niegan a prestar los servicios y procedimientos m\u00e9dicos \u00a0 que requieren para tratar las enfermedades que padecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el primer caso, la se\u00f1ora Karolay \u00a0 Beatriz Gonz\u00e1lez Brito (expediente T-7.210.348), manifest\u00f3 que \u00a0 era necesario que la Secretar\u00eda de Salud de Riohacha, la Guajira, y el Hospital \u00a0 Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios autorizaran los ex\u00e1menes y medicamentos ordenados \u00a0 por el m\u00e9dico que la atendi\u00f3 a trav\u00e9s del servicio de urgencias. Lo anterior, \u00a0 debido a una crisis que sufri\u00f3 el 12 de octubre de 2018, como consecuencia del \u00a0 lupus eritematoso sist\u00e9mico que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el segundo caso, la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Josefina Porte Arias (expediente T-7.210.462), manifest\u00f3 que tiene 73 \u00a0 a\u00f1os de edad y requiere un tratamiento integral para tratar las distintas \u00a0 patolog\u00edas que padece[60]. \u00a0 Sin embargo, la Direcci\u00f3n Seccional de Salud Departamental de Antioquia, el \u00a0 Municipio de La Estrella, la Secretar\u00eda Municipal y el \u201cSisb\u00e9n Municipal\u201d \u00a0han negado el acceso a los servicios de salud con argumentos meramente \u00a0 administrativos. Agreg\u00f3 que solicit\u00f3 ante el Registro Administrativo de \u00a0 Migrantes Venezolanos el PEP, con el fin de afiliarse al Sistema de Seguridad \u00a0 Social Colombiano, empero, ese tr\u00e1mite no culmin\u00f3 porque no fue censada \u201cpuesto \u00a0 que \u00fanicamente era para quienes hubiesen ingresado de forma ilegal al pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el tercer caso, la se\u00f1ora Cora Alicia \u00a0 Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez (expediente T-7.210. 515), asegur\u00f3 que ingres\u00f3 por \u00a0 urgencias al Hospital Mental Rudesindo Soto el 27 de septiembre de 2018, tras \u00a0 presentar un cuadro de ansiedad, deambulaci\u00f3n y depresi\u00f3n a causa de la \u00a0 desaparici\u00f3n de su hijo. No obstante, indic\u00f3 que el Instituto Departamental de \u00a0 Norte de Santander y la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Villa del Rosario, no \u00a0 autorizaron la cita m\u00e9dica para ser atendida por la especialidad de psiquiatr\u00eda, \u00a0 porque no ha regularizado su permanencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el cuarto y \u00faltimo caso, el se\u00f1or JGM \u00a0 en representaci\u00f3n de su hijo YJMB de 12 a\u00f1os de edad (expediente T-7.229.766), \u00a0 solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n de un tac de senos paranasales \u00a0que requiere el menor, quien presenta un \u201ctumor de comportamiento incierto o desconocido del \u00a0 labio, de la cavidad bucal y de la faringe\u201d. Precis\u00f3 que el Instituto Departamental de Norte de \u00a0 Santander y el Hospital Universitario Erasmo Meoz se niegan a autorizar el \u00a0 examen mencionado porque el ni\u00f1o se encuentra en condici\u00f3n migratoria irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por su parte, \u00a0las entidades accionadas se opusieron a las pretensiones de las acciones \u00a0 de tutela interpuestas por la parte actora. En t\u00e9rminos generales sostuvieron \u00a0 que no existe vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno en la medida que los \u00a0 accionantes recibieron la atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencias prevista para los \u00a0 ciudadanos extranjeros no regularizados en el pa\u00eds. Enfatizaron que los \u00a0 migrantes de nacionalidad venezolana deben contar con un documento v\u00e1lido de \u00a0 identificaci\u00f3n (PEP, salvoconducto o visa) para incorporarse al Sistema de \u00a0 Seguridad Social de Salud Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En los cuatro \u00a0 asuntos, los jueces de \u00fanica instancia negaron el amparo constitucional, \u00a0 porque los actores se encuentran en el pa\u00eds de manera irregular y, por tanto, no \u00a0 tienen derecho a la cobertura especial que brinda el Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud. Los despachos judiciales agregaron que no existi\u00f3 \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos alegados, toda vez que la atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud \u00a0 fue prestada por las autoridades demandadas, la cual comprende la atenci\u00f3n en \u00a0 urgencias y excluye la continuidad en los tratamientos m\u00e9dicos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conforme a la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica planteada y las decisiones adoptadas por los jueces de instancia, le \u00a0 corresponde a la Sala Octava de Revisi\u00f3n determinar si una entidad del \u00a0 orden territorial, vulnera los derechos fundamentales a la salud, a la \u00a0 vida, a la dignidad humana, a la igualdad y a la seguridad social de las \u00a0 personas de nacionalidad venezolana con permanencia irregular en el territorio \u00a0 colombiano, al suministrar \u00fanicamente la atenci\u00f3n inicial de urgencias y negar \u00a0 la entrega de medicamentos, la realizaci\u00f3n de tratamientos, \u00a0 ex\u00e1menes y servicios m\u00e9dicos que requieren, bajo el argumento de que no cuentan \u00a0 con un documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n para afiliarse al Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0 Constituci\u00f3n prev\u00e9 en el art\u00edculo 86 que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa judicial al que \u00a0 puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por \u00a0 las actuaciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas o, en ciertos \u00a0 eventos, por un particular. A su vez, el art\u00edculo 10[61]\u00a0del Decreto Ley 2591 \u00a0 de 1991[62], en cuanto a la legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa o el inter\u00e9s para interponer la acci\u00f3n, expresa que \u201cla acci\u00f3n de tutela \u00a0 podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales,\u00a0quien actuar\u00e1 \u00a0 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante\u2026\u201d (Negrilla por fuera del \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 el recurso de amparo puede ser instaurado de manera directa por el titular de \u00a0 los derechos fundamentales o por un tercero quien debe acreditar una de las \u00a0 siguientes cualidades: \u201c(i) representante del titular de los \u00a0 derechos, (ii) agente oficioso, (iii) apoderado judicial o (iv) Defensor del \u00a0 Pueblo o Personero Municipal\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. De acuerdo \u00a0 con lo anterior y en relaci\u00f3n con la posibilidad que tiene un extranjero para \u00a0 promover una acci\u00f3n de tutela, la jurisprudencia constitucional[64]\u00a0ha indicado que el art\u00edculo 86 \u00a0 de la Carta no precept\u00faa diferencia alguna entre nacionales y extranjeros \u00a0 y, por tanto, legitima a todo titular de un derecho fundamental amenazado o \u00a0 vulnerado, para \u00a0 reclamar su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de ese mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Como se indic\u00f3 en la \u00a0 sentencia SU-677 de 2017 \u201cel amparo constitucional no est\u00e1 sujeto al v\u00ednculo \u00a0 pol\u00edtico que exista con el Estado Colombiano, sino que se deriva del hecho de \u00a0 ser persona, con independencia de las condiciones de nacionalidad o ciudadan\u00eda\u201d. \u00a0 Lo anterior encuentra sustento en lo previsto en el art\u00edculo 100 superior que \u00a0 otorga a los extranjeros los mismos derechos civiles que se conceden a los \u00a0 nacionales[65]. Es claro que los extranjeros son \u00a0 titulares de este mecanismo de defensa, en armon\u00eda con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Carta, seg\u00fan el cual a nadie se le puede discriminar por raz\u00f3n \u00a0 de su origen nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El \u00a0 mencionado requisito hace alusi\u00f3n a la autoridad o el particular contra quien se \u00a0 dirige la acci\u00f3n de tutela, en tanto se considera que es la llamada a responder \u00a0 por la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho constitucional fundamental[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, el art\u00edculo \u00a0 42 numeral 2\u00ba del Decreto Ley 2591 de 1991, establece expresamente que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela procede \u201c[c]uando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud \u00a0 est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Este \u00a0 requisito de procedencia se encuentra regulado tambi\u00e9n por el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual precisa que cualquier persona podr\u00e1 interponer \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u201cen todo momento y lugar\u201d, expresi\u00f3n que es reiterada \u00a0 por el Decreto Ley 2591 de 1991 en el art\u00edculo 1\u00b0. Sin embargo, pese a la \u00a0 informalidad que caracteriza a dicho mecanismo, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha establecido que su interposici\u00f3n debe hacerse dentro de un plazo \u00a0 oportuno y razonable[67], contado a partir del momento en que \u00a0 ocurre la situaci\u00f3n transgresora o que amenaza los derechos fundamentales del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, la inmediatez es una condici\u00f3n que busca que la acci\u00f3n se presente en \u00a0 un t\u00e9rmino razonable contado desde el momento en que se tiene conocimiento de la \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales y no un t\u00e9rmino de caducidad. \u00a0 Justamente, porque la acci\u00f3n de tutela es un medio excepcional para la \u00a0 protecci\u00f3n pronta y eficaz, es que se requiere que se ejerza en un tiempo \u00a0 prudencial. Por ello, el presupuesto de la inmediatez constituye un requisito \u00a0 para habilitar el estudio de fondo del recurso de amparo, pues se evita el uso \u00a0 de este mecanismo constitucional como herramienta que facilite la negligencia o \u00a0 indiferencia de los actores, o que propicie inseguridad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 Finalmente, la Corte ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que, \u201cser\u00e1 el juez de tutela \u00a0 el encargado de ponderar y establecer, a la luz del caso concreto,\u201d[68]\u00a0si la acci\u00f3n se promovi\u00f3 dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable, de tal modo que, se garantice la eficacia de la protecci\u00f3n \u00a0 solicitada y se evite \u201csatisfacer las pretensiones de aquellos que, por su \u00a0 desidia e inactividad, acudieron tard\u00edamente a solicitar el amparo de sus \u00a0 derechos.\u201d[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Respecto del car\u00e1cter subsidiario y \u00a0 residual de la acci\u00f3n de tutela, el precepto constitucional contenido en el art\u00edculo 86 contempla \u00a0 que la misma\u201csolo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro \u00a0 medio de defensa judicial\u201d,\u00a0salvo \u00a0 que se formule \u201ccomo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 los conflictos jur\u00eddicos que adviertan transgresi\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0 deben ser resueltos a trav\u00e9s de los medios ordinarios de defensa judicial \u00a0 previstos en la ley para tal fin. No obstante, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 se\u00f1alado que no puede declararse la improcedencia de la tutela por la sola \u00a0 existencia en abstracto de un medio ordinario de defensa judicial. El juez \u00a0 constitucional debe evaluar en el marco de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica particular, si \u00a0 la acci\u00f3n de amparo es id\u00f3nea y eficaz para proteger los derechos \u00a0 fundamentales comprometidos, m\u00e1xime cuando se trata de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En el caso del derecho a \u00a0 la salud, la Corte ha sostenido que las acciones de tutela promovidas con el fin \u00a0 de buscar la protecci\u00f3n de esa garant\u00eda constitucional son procedentes, porque \u00a0 si bien existe un mecanismo revestido de celeridad e informalidad para \u00a0 solucionar las controversias suscitadas entre los usuarios y las EPS ante la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud[72], este no es id\u00f3neo ni \u00a0 eficaz. Ello por cuanto la estructura del procedimiento presenta falencias \u00a0 graves que desvirt\u00faan estos elementos[73], tales como: \u201c(i) [l]a inexistencia de un t\u00e9rmino dentro del cual las Salas \u00a0 Laborales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales deban \u00a0 resolver las impugnaciones formuladas en contra de las decisiones emitidas por \u00a0 la Superintendencia Nacional de Salud.\u00a0(ii) La imposibilidad de \u00a0 obtener acatamiento de lo ordenado. (iii) El incumplimiento del t\u00e9rmino legal \u00a0 para proferir sus fallos. (iv) La carencia de sedes o dependencias de la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud en el territorio del pa\u00eds.\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Finalmente, en relaci\u00f3n con el acceso a la atenci\u00f3n en salud por \u00a0 parte de migrantes con nacionalidad venezolana la jurisprudencia constitucional \u00a0 ha se\u00f1alado que el recurso de amparo es el medio id\u00f3neo y eficaz para estudiar y \u00a0 analizar la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la salud. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El \u00a0 art\u00edculo 49 de la Carta Pol\u00edtica establece que la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del \u00a0 Estado. Igualmente, precept\u00faa que \u201c[s]e garantiza a todas las personas \u00a0el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \/\/ Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los \u00a0 principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambi\u00e9n, establecer las \u00a0 pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud por entidades privadas, y \u00a0 ejercer su vigilancia y control. As\u00ed mismo, establecer las competencias de la \u00a0 Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes \u00a0 a su cargo en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley (\u2026)\u201d[76]. (Negrilla \u00a0 fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 En cuanto a este \u00faltimo principio, es menester recordar que de acuerdo con los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba y 95 de la Constituci\u00f3n, la solidaridad constituye \u00a0 uno de los pilares del derecho a la salud, el cual implica una mutua \u00a0 colaboraci\u00f3n entre todos los intervinientes del sistema de seguridad social. Su \u00a0 prop\u00f3sito com\u00fan es garantizar las contingencias individuales mediante un trabajo \u00a0 conjunto entre el Estado, las entidades encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de salud y los usuarios. Quiere decir lo anterior que los recursos del Sistema \u00a0 de Salud deben distribuirse de tal manera que todas las personas, sin distinci\u00f3n \u00a0 de raza, nacionalidad y capacidad econ\u00f3mica, accedan al servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En la sentencia C-767 de 2014[78]\u00a0esta \u00a0 Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que \u201cel principio de solidaridad \u201cimpone una serie de \u00a0 \u201cdeberes fundamentales\u201d al poder p\u00fablico y a la sociedad para la satisfacci\u00f3n \u00a0 plena de los derechos\u201d. Por lo tanto, este principio se manifiesta como deber \u00a0 del Estado Social de Derecho a trav\u00e9s de estos \u201cdeberes fundamentales\u201d que en \u00a0 ciertos escenarios se refuerzan, cuando se trata de asegurar a sujetos en \u00a0 condiciones desfavorables, la protecci\u00f3n de todas las facetas de sus garant\u00edas \u00a0 fundamentales. La Carta proyecta este deber de solidaridad, de manera \u00a0 espec\u00edfica, a partir de los mandatos constitucionales que establecen una \u00a0 obligaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n para personas y grupos humanos en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y debilidad manifiesta, como las mujeres cabeza de familia (art. \u00a0 43 CP), los menores de edad (arts. 44 y 45), las personas enfermas y \u00a0 discapacitadas (art. 47) y los ancianos (art. 46), entre otros\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, en sentencia SU- 677 de 2017 la Sala Plena de la Corte \u00a0 precis\u00f3 que el principio de solidaridad: (i) es un pilar fundamental de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del Estado Social de Derecho; (ii) es exigible a todas \u00a0 las personas y al Estado; y (iii) con fundamento en \u00e9l, el Gobierno Nacional \u00a0 debe garantizar unas condiciones m\u00ednimas de vida digna a todas las personas, de \u00a0 tal forma que debe prestar asistencia y protecci\u00f3n a quienes se encuentren en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En suma, la salud comporta el goce de distintos derechos, en especial el de la \u00a0 vida en condiciones dignas de todas las personas, el cual debe ser garantizado \u00a0 por el Estado. Por ello ese derecho ha sido catalogado como de naturaleza \u00a0 compleja, tanto por su concepci\u00f3n, como por la diversidad de obligaciones y \u00a0 compromisos que resultan de este, as\u00ed como por la dimensi\u00f3n y la pluralidad de \u00a0 acciones que su cumplimiento demanda del Estado y de la sociedad en general. En \u00a0 ese sentido, a efectos de garantizar su goce efectivo es necesario que tal \u00a0 prerrogativa este supeditada y en armon\u00eda con los recursos materiales e \u00a0 institucionales disponibles y establecidos por el Gobierno Nacional y el \u00a0 legislador o en virtud de la cooperaci\u00f3n internacional, cuando haya lugar a \u00a0 ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 internacional de los derechos de los migrantes en materia de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. De manera previa es preciso recordar que la salud como derecho \u00a0 fundamental es necesaria e importante para la existencia en condiciones \u00f3ptimas \u00a0 de las personas en cualquier lugar del mundo[80]. Bajo tal \u00f3ptica, los diferentes \u00a0 estados deben garantizar el servicio de salud para todas las personas, en \u00a0 condiciones de calidad, igualdad y sin discriminaci\u00f3n. Por lo tanto, se debe \u00a0 tener en cuenta el bienestar de las personas, ya que al hacer referencia a la \u00a0 vida digna, esta no solo debe limitarse al simple hecho de tener una vida \u00a0 bi\u00f3ticamente hablando; sino m\u00e1s bien se extiende a la posibilidad de poder \u00a0 existir en condiciones que permitan materializar la dignidad del ser humano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los compromisos \u00a0 internacionales \u00a0que el Estado colombiano ha asumido en relaci\u00f3n con la salud de las personas \u00a0 migrantes, se destacan los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En \u00a0 cuanto a la poblaci\u00f3n extranjera es importante resaltar que el art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos se\u00f1ala que los Estados Partes se comprometen a respetar los \u00a0 derechos y libertades reconocidos en esta, as\u00ed como a garantizar su libre y \u00a0 pleno ejercicio a\u00a0\u201ctoda persona que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, \u00a0 opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole,\u00a0origen nacional\u00a0o social, \u00a0 posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. La Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 los Derechos Humanos, en su art\u00edculo 22 se\u00f1ala que toda persona \u201ccomo miembro \u00a0 de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el \u00a0 esfuerzo nacional y la cooperaci\u00f3n internacional, habida cuenta de la \u00a0 organizaci\u00f3n y los recursos de cada Estado, la satisfacci\u00f3n de los derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre \u00a0 desarrollo de su personalidad\u201d. Significa lo anterior, que cada estado de \u00a0 forma individual, as\u00ed como a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n internacional est\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de disponer de los recursos necesarios para satisfacer los derechos \u00a0 de los asociados. A su turno, el art\u00edculo 25 precept\u00faa que toda persona tiene \u00a0 derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure su salud y bienestar, as\u00ed \u00a0 como la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los \u00a0 servicios sociales necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (en adelante \u00a0 PIDESC) en su art\u00edculo 12, estableci\u00f3 que \u201ctodo ser humano tiene el derecho \u00a0 al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud que le permita vivir \u00a0 dignamente\u201d. Igualmente, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales (en adelante Comit\u00e9 DESC), en la Observaci\u00f3n General No. 14 del 2000 \u00a0 advirti\u00f3 que \u201cla salud es un derecho humano fundamental e indispensable para \u00a0 el ejercicio de los dem\u00e1s derechos humanos.\u201d. Es decir, que ese derecho fue \u00a0 entendido como \u201cel disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, \u00a0 servicios y condiciones necesarios para alcanzar el m\u00e1s alto nivel posible de \u00a0 salud\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. As\u00ed mismo el PIDESC se\u00f1ala que \u00a0 toda persona tiene derecho a la seguridad social (art. 9). Lo anterior, en \u00a0 armon\u00eda con el art\u00edculo 2\u00ba, seg\u00fan el cual la nacionalidad no debe ser utilizada \u00a0 con fines de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la anterior \u00a0 disposici\u00f3n del Pacto, la Observaci\u00f3n General 14 del\u00a0 2000 del Comit\u00e9 DESC \u00a0 estipul\u00f3 como una de las obligaciones legales espec\u00edficas, que los Estados deben \u00a0 garantizar, en condiciones de igualdad, el derecho a la salud de todas las \u00a0 personas, \u201cincluidos, los presos o detenidos, los representantes de las \u00a0 minor\u00edas, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales\u201d[82]. De la misma \u00a0 forma, indica que deben \u201cabstenerse de imponer pr\u00e1cticas discriminatorias \u00a0 como pol\u00edtica de Estado\u201d[83]\u00a0y, en consecuencia, para \u00a0 cumplir con el derecho a la salud en todas sus formas y niveles \u201ccada Estado \u00a0 Parte deber\u00e1 contar con un n\u00famero suficiente de establecimientos, bienes y \u00a0 servicios p\u00fablicos de salud y centros de atenci\u00f3n de la salud, as\u00ed como de \u00a0 programas\u201d[84], que sean: accesibles, \u00a0 aceptables, de calidad y aplicables a todos los sectores de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. De otro lado, la Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores \u00a0 Migrantes y de sus Familiares, protege el derecho a la salud de estos, \u00a0 mencionando en su art\u00edculo 28 el \u201cderecho a recibir la atenci\u00f3n medica de \u00a0 urgencias\u201d [85]\u00a0sin \u00a0 importar las irregularidades en el estatus migratorio o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. A su turno, la Declaraci\u00f3n del \u00a0 Comit\u00e9 sobre las Obligaciones de los Estados con respecto a los Refugiados y los \u00a0 Migrantes, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, \u201crecord\u00f3\u00a0 que los Estados partes tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 respetar el derecho a la salud garantizando que todas las personas, incluidos \u00a0 los migrantes, tengan igualdad de acceso a los servicios de salud preventivos, \u00a0 curativos y paliativos, independientemente de su condici\u00f3n jur\u00eddica y su \u00a0 documentaci\u00f3n\u201d[86]. Por lo tanto, seg\u00fan dicha \u00a0 Declaraci\u00f3n, la irregularidad migratoria no puede ser un factor para \u00a0 negar el acceso a los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ahora bien, en relaci\u00f3n con la \u00a0 vigilancia y control de enfermedades asociadas a los fen\u00f3menos migratorios, el \u00a0 Reglamento Sanitario Internacional de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud define \u00a0 los mecanismos que previenen la propagaci\u00f3n de epidemias. Ello con el fin de \u00a0 controlar y evitar riesgos sanitarios, as\u00ed como establecer estrategias de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas. Esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n se encuentra incluida en el numeral \u00a0 43, literal f de la Observaci\u00f3n General No. 14 del Comit\u00e9 DESC, seg\u00fan la cual es \u00a0 una obligaci\u00f3n b\u00e1sica de los Estados \u201cadoptar y aplicar, sobre la base de las \u00a0 pruebas epidemiol\u00f3gicas, una estrategia y un plan de acci\u00f3n nacionales de salud \u00a0 p\u00fablica para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la \u00a0 poblaci\u00f3n\u201d[87], siendo un punto importante la \u00a0 atenci\u00f3n especial a todos los grupos vulnerables o marginados, tales como los \u00a0 migrantes irregulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Bajo tal \u00f3ptica, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sentencia T-210 de 2018 se\u00f1al\u00f3 que \u201cde acuerdo con otros \u00a0 instrumentos de derecho internacional y a algunos desarrollos recientes de soft \u00a0 law sobre el contenido m\u00ednimo esencial del derecho a la salud de los migrantes, \u00a0 se ha establecido con fundamento en el principio de no discriminaci\u00f3n, que (i) \u00a0 el derecho a la salud debe comprender la atenci\u00f3n integral en salud en \u00a0 condiciones de igualdad e ir mucho m\u00e1s all\u00e1 de la urgencia. Por eso, de contar \u00a0 con est\u00e1ndares m\u00e1s bajos, (ii) pese a los limitados recursos disponibles, los \u00a0 Estados tienen la \u201cobligaci\u00f3n concreta y constante de avanzar lo m\u00e1s \u00a0 expedita y eficazmente posible hacia la plena realizaci\u00f3n del art\u00edculo 12\u201d[88]\u00a0del Pacto de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales mediante la adopci\u00f3n de medidas; \u00a0 especialmente y con mayor rigurosidad, cuando dichos est\u00e1ndares atentan contra \u00a0 una obligaci\u00f3n de naturaleza inmediata, como lo es la obligaci\u00f3n de no \u00a0 discriminaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de salud\u201d (subrayado en el \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 Por \u00faltimo, esta Sala destaca que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos (en adelante CIDH) a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 2 de 2018 se \u00a0 refiri\u00f3 a la migraci\u00f3n de las personas venezolanas en el continente. Consider\u00f3 \u00a0 que las violaciones masivas a los derechos humanos, as\u00ed como la grave crisis \u00a0 alimentaria y sanitaria que afronta el pa\u00eds, ha generado el crecimiento \u00a0 exponencial de cientos de miles de personas venezolanas que se han visto \u00a0 forzadas a migrar hacia otras latitudes, como una estrategia que les permita \u00a0 preservar sus derechos a la vida, la integridad personal, la libertad, la salud, \u00a0 la alimentaci\u00f3n y el trabajo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Comisi\u00f3n precis\u00f3 que \u201c[d]e acuerdo con cifras del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al 31 de enero de 2018 se \u00a0 contabilizaban 133,574 solicitudes de asilo de personas venezolanas, al tiempo \u00a0 que se registraban 350,861 personas venezolanas que optaron por otras \u00a0 alternativas migratorias para estancia legal, dirigi\u00e9ndose principalmente a \u00a0 Colombia, Brasil, Per\u00fa, Ecuador, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Panam\u00e1, Costa Rica, \u00a0 Trinidad y Tobago, M\u00e9xico, Argentina, Chile, Uruguay y Canad\u00e1; as\u00ed como otros pa\u00edses del mundo\u201d. Seguidamente, precis\u00f3 que en raz\u00f3n a la falta de \u00a0 canales legales y seguros para migrar, muchas personas han arribado a otros \u00a0 pa\u00edses de manera irregular, a trav\u00e9s de rutas terrestres y mar\u00edtimas \u00a0 clandestinas y peligrosas. Agreg\u00f3 que entre los m\u00faltiples desaf\u00edos que enfrenta \u00a0 esta poblaci\u00f3n se encuentran la desprotecci\u00f3n internacional, la discriminaci\u00f3n, \u00a0 las amenazas a su vida e integridad personal, la violencia sexual y de g\u00e9nero, \u00a0 los abusos y la explotaci\u00f3n, la trata de personas, la desaparici\u00f3n de migrantes \u00a0 y refugiados, el hallazgo de fosas clandestinas en zonas fronterizas y rutas \u00a0 migratorias con restos que se presumen de personas venezolanas y la falta de \u00a0 documentos de identidad; as\u00ed como obst\u00e1culos en el acceso a la asistencia \u00a0 humanitaria, particularmente acceso a vivienda, salud, alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y \u00a0 otros servicios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0 En suma, los migrantes de nacionalidad venezolana son considerados como un grupo \u00a0 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Por ello, la CIDH exhort\u00f3 a los Estados miembros \u00a0 de la OEA, entre otras cosas, a: i) \u201cGarantizar el ingreso al territorio a \u00a0 las personas venezolanas para buscar protecci\u00f3n internacional o para satisfacer \u00a0 necesidades humanitarias urgentes, incluyendo el reconocimiento de la condici\u00f3n \u00a0 de refugiado. Asimismo, se deben adoptar medidas dirigidas a garantizar la \u00a0 reunificaci\u00f3n familiar de las personas venezolanas con sus familias\u201d; ii) \u00a0 \u201cExpandir canales regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migraci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la progresiva expansi\u00f3n de la liberalizaci\u00f3n de visas, as\u00ed como \u00a0 reg\u00edmenes de facilitaci\u00f3n de visas de f\u00e1cil acceso (\u2026). Estos canales deben ser \u00a0 accesibles en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y jur\u00eddicos, lo cual incluye asegurar que sean \u00a0 accesibles tambi\u00e9n para personas venezolanas que por razones ajenas a su \u00a0 voluntad no cuenten con la documentaci\u00f3n usualmente requerida para estos \u00a0 tr\u00e1mites\u201d; iii) \u201cImplementar una estrategia coordinada de alcance \u00a0 regional e internacional, la cual debe estar basada en la responsabilidad \u00a0 compartida y en el abordaje desde un enfoque de derechos humanos para dar \u00a0 respuesta a la r\u00e1pida y masiva situaci\u00f3n de personas que se est\u00e1n viendo \u00a0 forzadas a migrar de Venezuela; iv) \u201cNo criminalizar la migraci\u00f3n de \u00a0 personas venezolanas, para lo cual deben abstenerse de adoptar medidas tales \u00a0 como el cierre de fronteras, la penalizaci\u00f3n por ingreso o presencia irregular, \u00a0 la necesidad de presentar un pasaporte para obtener ayuda y protecci\u00f3n \u00a0 internacional, la detenci\u00f3n migratoria; y discursos de odio\u201d; y, v) \u00a0 finalmente, \u00a0\u201cImplementar medidas para promover la integraci\u00f3n social y la resiliencia de \u00a0 las personas venezolanas, en particular a trav\u00e9s de la garant\u00eda de los derechos \u00a0 a la no discriminaci\u00f3n y los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u00a0 incluyendo el acceso al derecho al trabajo, la educaci\u00f3n y la seguridad social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En tal virtud, el 3 y 4 de \u00a0 septiembre de 2018, distintos pa\u00edses de la regi\u00f3n, (Argentina, M\u00e9xico, Chile, \u00a0 Per\u00fa, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Uruguay, Bolivia, Republica Dominicana, \u00a0 Brasil, Panam\u00e1 y Paraguay) se reunieron en Quito para discutir los graves \u00a0 impactos de la migraci\u00f3n proveniente de Venezuela. Producto de esa reuni\u00f3n los \u00a0 pa\u00edses adoptaron la Declaraci\u00f3n de Quito sobre Movilidad Humana de ciudadanos \u00a0 venezolanos[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese documento se destac\u00f3 la \u00a0 importancia de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera proporcionada por los Estados \u00a0 cooperantes y los Organismos Internacionales. As\u00ed mismo, se propuso crear un \u00a0 programa regional, con el apoyo de la Organizaci\u00f3n Internacional para las \u00a0 Migraciones \u2013 OIM, para el intercambio oportuno, a trav\u00e9s de las instancias \u00a0 nacionales competentes, de informaci\u00f3n pertinente de migrantes, destinado a \u00a0 prestar la ayuda humanitaria y lograr una migraci\u00f3n ordenada y segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, ratific\u00f3 el \u00a0 compromiso de los pa\u00edses de la regi\u00f3n para que \u201cde conformidad con la \u00a0 disponibilidad de recursos p\u00fablicos, la realidad econ\u00f3mica, la legislaci\u00f3n \u00a0 interna y las posibilidades de cada pa\u00eds de acogida, proveer a los ciudadanos \u00a0 venezolanos en situaci\u00f3n de movilidad humana, el acceso a los servicios de salud \u00a0 y educaci\u00f3n, as\u00ed como brindar oportunidades en el mercado laboral. Adem\u00e1s, \u00a0 reconoci\u00f3 el papel especial de Colombia \u201cdada su condici\u00f3n lim\u00edtrofe con \u00a0 Venezuela\u201d, as\u00ed como para Ecuador y Per\u00fa, puesto que se genera un corredor \u00a0 migratorio hacia esos dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n de Quito se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 los pa\u00edses de la regi\u00f3n pod\u00edan \u201cacoger los documentos de viaje vencidos como \u00a0 documentos de identidad de los ciudadanos venezolanos para fines migratorios\u201d. \u00a0 Ello con el fin de facilitar la circulaci\u00f3n de los migrantes. No obstante, \u00a0 exhort\u00f3 a Venezuela para que tomara las \u201cmedidas necesarias para la provisi\u00f3n \u00a0 oportuna de documentos de identidad y de viaje de sus nacionales\u201d porque la \u00a0 ausencia de esos documentos ha generado limitaciones al derecho a la libre \u00a0 circulaci\u00f3n y movilidad, as\u00ed como dificultades en los procedimientos \u00a0 migratorios. Finalmente, tambi\u00e9n se exhort\u00f3 al Gobierno Venezolano para que \u00a0 \u201cacepte la cooperaci\u00f3n de los gobiernos de la regi\u00f3n y de los organismos \u00a0 internacionales\u201d. Ello con el fin de morigerar la crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos y obligaciones de los \u00a0 extranjeros, marco normativo y jurisprudencial en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. La \u00a0 Carta Pol\u00edtica de 1991 fij\u00f3 unos derechos y obligaciones a los ciudadanos \u00a0 extranjeros. Ello con el fin de garantizar, sin discriminaci\u00f3n alguna, sus \u00a0 libertades y ofrecer oportunidades. Es as\u00ed, como el art\u00edculo 4\u00ba superior se\u00f1ala \u00a0 que es deber de los \u00a0 nacionales y de los extranjeros acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, as\u00ed como \u00a0 respetar y obedecer a las autoridades. Seguidamente, el art\u00edculo 13, al referirse al derecho a la \u00a0 igualdad, establece que \u201ctodas las personas nacen libres e iguales ante la \u00a0 ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los \u00a0 mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0 razones de sexo, raza,\u00a0origen nacional\u00a0o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 100 constitucional expresa que los extranjeros \u00a0 disfrutar\u00e1n en el pa\u00eds \u201cde los mismos derechos civiles que se conceden a los \u00a0 colombianos. No obstante, la ley podr\u00e1, por razones de orden p\u00fablico, subordinar \u00a0 a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a \u00a0 los extranjeros. As\u00ed mismo, los extranjeros gozar\u00e1n, en el territorio de la \u00a0 Rep\u00fablica, de las garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones \u00a0 que establezcan la Constituci\u00f3n o la ley (\u2026)\u201d. De este modo, es dable \u00a0 concluir que los extranjeros, refugiados o \u00a0 migrantes[90] \u00a0tienen los mismos derechos que los nacionales y recibir\u00e1n el mismo trato de las \u00a0 autoridades independiente de su origen nacional, sin perjuicio de los deberes y \u00a0 obligaciones que deben acatar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Bajo ese contexto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0 que la Constituci\u00f3n reconoce la igualdad de derechos civiles y pol\u00edticos entre \u00a0 los extranjeros y los colombianos, los cuales pueden ser supeditados a \u00a0 condiciones especiales, o incluso es posible negar el ejercicio de determinados \u00a0 derechos por razones de orden p\u00fablico. As\u00ed mismo, la Corte ha reiterado que el \u00a0 reconocimiento de derechos a los extranjeros, genera\u00a0la obligaci\u00f3n de cumplir \u00a0 los deberes establecidos para los residentes del territorio nacional[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la\u00a0sentencia C-834 de 2007 refiri\u00f3 que \u00a0 \u201ctodos los extranjeros que se encuentren en Colombia tienen derecho a recibir un \u00a0 m\u00ednimo de atenci\u00f3n por parte del Estado\u00a0en casos de necesidad y urgencia con el \u00a0 fin de atender sus necesidades m\u00e1s elementales\u00a0y primarias, lo que no restringe \u00a0 al Legislador para ampliar su protecci\u00f3n con la regulaci\u00f3n correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Este Tribunal, por su \u00a0 parte, se ha ocupado de fijar el alcance de los derechos reconocidos a los \u00a0 extranjeros,[92]\u00a0estableciendo, \u00a0 entre otras, las siguientes reglas, las cuales fueron se\u00f1aladas en la sentencia \u00a0 C-834 de 2007 y recopiladas en la sentencia T-051 de 2019, de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) en ning\u00fan caso el legislador \u00a0 est\u00e1 habilitado para desconocer la vigencia y el alcance de los derechos \u00a0 fundamentales garantizados en la Carta Pol\u00edtica y en los tratados \u00a0 internacionales en el caso de los extranjeros, as\u00ed aquellos se encuentren en \u00a0 condiciones de permanencia irregular en el pa\u00eds[93]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) en virtud de lo dispuesto en \u00a0 la Constituci\u00f3n, las autoridades colombianas no pueden desatender el deber de \u00a0 garantizar la vigencia y el respeto de los derechos fundamentales de los \u00a0 extranjeros y de sus hijos menores[94]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la Constituci\u00f3n o la Ley \u00a0 pueden establecer limitaciones con respecto a los extranjeros para los efectos \u00a0 de su permanencia o residencia en el territorio nacional, en virtud del \u00a0 principio de soberan\u00eda estatal, pero los extranjeros en Colombia, \u00a0 disfrutar\u00e1n de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, \u00a0 aunque por razones de orden p\u00fablico, mediante ley, algunos de dichos derechos \u00a0 podr\u00e1n ser subordinados a condiciones especiales o podr\u00e1 negarse su ejercicio[95]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la intensidad del examen de \u00a0 igualdad sobre casos en los que est\u00e9n comprometidos los derechos de los \u00a0 extranjeros, depender\u00e1 del tipo de derecho y de la situaci\u00f3n concreta por \u00a0 analizar[96]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) el reconocimiento de los \u00a0 derechos de los extranjeros no implica que en nuestro ordenamiento est\u00e9 \u00a0 proscrita la posibilidad de desarrollar un tratamiento diferenciado en relaci\u00f3n \u00a0 con los nacionales[97]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) la aplicaci\u00f3n de un \u00a0 tratamiento diferente debe estar justificado por situaciones de hecho \u00a0 diferentes, una finalidad objetiva y razonable y una proporcionalidad entre el \u00a0 tratamiento y la finalidad perseguida[98]; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) la reserva de titularidad de \u00a0 los derechos pol\u00edticos para los nacionales tiene su fundamento en el hecho de \u00a0 que por razones de soberan\u00eda, es necesario limitar su ejercicio, situaci\u00f3n que \u00a0 est\u00e1 en concordancia con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Carta, que prescribe que las \u00a0 relaciones exteriores del Estado colombiano deben cimentarse en la soberan\u00eda \u00a0 nacional[99]. \u00a0 No obstante, el art\u00edculo 100 superior establece que la ley podr\u00e1 conceder a los \u00a0 extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y \u00a0 consultas populares de car\u00e1cter municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Adicional a \u00a0 ello, esta Corte, mediante sentencia SU-677 de 2017, reiter\u00f3 las reglas \u00a0 jurisprudenciales sobre los derechos y deberes de los extranjeros al indicar \u00a0 que: \u201c(i) el deber del Estado colombiano de garantizar algunos derechos \u00a0 fundamentales de los \u00a0 extranjeros con permanencia irregular en el territorio es limitado; pues deben \u00a0 ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos \u00a0 dentro de ciertos l\u00edmites de razonabilidad que permiten tratos diferenciados; \u00a0 (ii) todos los extranjeros tienen la obligaci\u00f3n de cumplir la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y las leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; y (iii) \u00a0 los extranjeros con permanencia irregular en el territorio nacional\u00a0tienen derecho a recibir \u00a0 atenci\u00f3n b\u00e1sica y de urgencias con cargo al r\u00e9gimen subsidiado cuando carezcan \u00a0 de recursos econ\u00f3micos, en virtud de la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida \u00a0 digna y a la integridad f\u00edsica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0 decir lo anterior, que si bien los extranjeros deben recibir un trato \u00a0 igualitario respecto de los nacionales, tambi\u00e9n lo es, que deben cumplir con la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley que rige para los ciudadanos colombianos, raz\u00f3n por la \u00a0 cual, emerge que tienen derecho a recibir una asistencia m\u00e9dica m\u00ednima de \u00a0 urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Ahora bien, es pertinente \u00a0 manifestar que Colombia es un Estado Social de Derecho cuyo pilar reside en el \u00a0 respeto por la dignidad del ser humano[100], y en cuyos fines est\u00e1 el de \u00a0 garantizar los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 (Art. \u00a0 2\u00b0). Para poder proteger y materializar el derecho fundamental a la salud, el \u00a0 legislador profiri\u00f3 la Ley 100 de 1993 mediante la cual adopt\u00f3 el sistema \u00a0 general de seguridad social en salud como un servicio de cobertura universal \u00a0 para todas las personas[101]. El art\u00edculo 3\u00ba de la mencionada \u00a0 normativa establece que el Estado garantiza a todos los habitantes del \u00a0 territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Por su \u00a0 parte, el literal b) del art\u00edculo 156 ib\u00eddem precept\u00faa que \u201ctodos los \u00a0 habitantes en Colombia deber\u00e1n estar afiliados al Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud, previo el pago de la cotizaci\u00f3n reglamentaria o a trav\u00e9s del \u00a0 subsidio que se financiar\u00e1 con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos \u00a0 propios de los entes territoriales\u201d. Es decir, que se garantiza el derecho a \u00a0 la salud para todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Asimismo, es importante \u00a0 resaltar que el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011[102], reiter\u00f3 que el \u00a0 principio de universalidad es un pilar fundamental del sistema general de \u00a0 seguridad social en salud, a trav\u00e9s del cual se garantiza el cubrimiento del \u00a0 servicio a todos los residentes del pa\u00eds. Asimismo, esa disposici\u00f3n estableci\u00f3 \u00a0 que cuando una persona requiera la atenci\u00f3n en salud y no se encuentre afiliada \u00a0 al sistema, ni tenga capacidad de pago, deber\u00e1 ser atendida de manera \u00a0 obligatoria por la entidad territorial y \u00e9sta \u00faltima deber\u00e1 iniciar el proceso \u00a0 para que la persona se pueda afiliar al sistema en el r\u00e9gimen contributivo[103]. \u00a0 Finalmente, precis\u00f3 que quienes ingresen al pa\u00eds, no sean residentes y no est\u00e9n \u00a0 asegurados, se los incentivar\u00e1 a adquirir un seguro m\u00e9dico o Plan Voluntario de \u00a0 Salud para su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Posteriormente, la Ley \u00a0 Estatutaria 1751 de 2015[104], se\u00f1al\u00f3 en cuanto a la naturaleza y \u00a0 alcance del derecho fundamental a la salud que \u00e9ste es aut\u00f3nomo e irrenunciable \u00a0 en lo individual y en lo colectivo[105]. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 6\u00ba en relaci\u00f3n \u00a0 con el principio de universalidad, dispuso que los residentes en el \u00a0 territorio colombiano gozar\u00e1n efectivamente del derecho fundamental a la \u00a0 salud en todas las etapas de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Ahora bien, en relaci\u00f3n con la \u00a0 atenci\u00f3n de urgencias, el art\u00edculo 168 de la Ley 100 de 1993[106], en concordancia \u00a0 con el art\u00edculo 67 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 780 de 2016[107], se\u00f1ala que toda \u00a0 persona nacional o extranjera tiene derecho a recibir dicha prestaci\u00f3n. Ello se \u00a0 ratifica en los art\u00edculos 10 y 14 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que se \u00a0 refieren a los derechos y deberes de las personas, frente a la atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, y en atenci\u00f3n al fen\u00f3meno migratorio descrito, el Gobierno \u00a0 Nacional ha emitido una serie de normas destinadas a fortalecer su pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica en materia de atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n migrante. Dentro de estas \u00a0 se destacan el Decreto 1067 de 2015[108]\u00a0en el que se definieron los \u00a0 eventos en los cuales una persona se encuentra en situaci\u00f3n de permanencia \u00a0 irregular, esto es, (1) cuando haya ingresado de forma irregular al pa\u00eds (por \u00a0 lugar no habilitado; por lugar habilitado, pero con evasi\u00f3n y omisi\u00f3n del \u00a0 control migratorio; o sin la documentaci\u00f3n necesaria o con documentaci\u00f3n falsa); \u00a0 (2) cuando habiendo ingresado legalmente permanece en el pa\u00eds una vez vencido el \u00a0 t\u00e9rmino concedido en la visa o permiso respectivo; (3) cuando permanece en el \u00a0 territorio nacional con documentaci\u00f3n falsa; y (4) cuando el permiso que se le \u00a0 ha otorgado, ha sido cancelado por las razones que se contemplan en la ley. Un \u00a0 ingreso regular al pa\u00eds ser\u00e1, entonces, aquel que se haga por medio de los pasos \u00a0 fronterizos, y con la presentaci\u00f3n de la debida documentaci\u00f3n[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. La legislaci\u00f3n interna \u00a0 determina diferentes tipos de permisos migratorios para que los extranjeros \u00a0 puedan permanecer de manera regular en el territorio nacional, uno de ellos es \u00a0 la visa, definida por el art\u00edculo 47 del Decreto 1743 de 2015[110]\u00a0como la \u00a0 autorizaci\u00f3n concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un \u00a0 extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional. En el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba de la Resoluci\u00f3n 6045 de 2017, el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores estableci\u00f3 tres tipos de visa, a saber: (i) visa de visitante (tipo \u00a0 V); visa de residente (tipo R) y visa de migrante (tipo M). Esta \u00faltima se cre\u00f3 \u00a0 para extranjeros que pretenden quedarse en el pa\u00eds, pero no cumplen con los \u00a0 requisitos para otro tipo de visa (art\u00edculo 16)[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. A su turno, el Ministerio de\u00a0 \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social emiti\u00f3 el Decreto N\u00b0 780 de 2016[112]. En dicho \u00a0 instrumento jur\u00eddico, se establecen las reglas que rigen la afiliaci\u00f3n de los \u00a0 usuarios\u00a0 al Sistema General de Seguridad Social en Salud\u00a0 para el \u00a0 R\u00e9gimen contributivo y subsidiado. De igual manera, los art\u00edculos 2.1.3.2[113]\u00a0y 2.1.3.4[114]\u00a0del mencionado \u00a0 Decreto prescriben que la afiliaci\u00f3n al sistema es obligatoria para todos los \u00a0 residentes en el pa\u00eds, y en el numeral 5 del art\u00edculo 2.1.3.5[115]\u00a0precisa que algunos \u00a0 de los documentos que pueden presentarse con el fin de obtener la afiliaci\u00f3n son \u00a0 la \u201c(c)\u00e9dula de extranjer\u00eda, el pasaporte, carn\u00e9 diplom\u00e1tico o salvoconducto \u00a0 de permanencia, seg\u00fan corresponda, para los extranjeros\u201d. A esos documentos \u00a0 fue a\u00f1adido el Permiso Especial de Permanencia -PEP-, el cual fue creado \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos documentos exigidos \u00a0 por Colombia para la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sentencia T-197 de 2019 se\u00f1al\u00f3 que \u201clos migrantes irregulares \u00a0que busquen recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica integral \u00a0 adicional, en cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos por el orden \u00a0 jur\u00eddico interno, deben atender la normatividad vigente de afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud como ocurre con los ciudadanos nacionales[117]. Dentro de ello \u00a0 se incluye la regularizaci\u00f3n inmediata de la situaci\u00f3n migratoria[118]. \u00a0 Esto es, la obtenci\u00f3n de un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido, que en el \u00a0 caso de los extranjeros puede ser leg\u00edtimamente la c\u00e9dula de extranjer\u00eda[119], el pasaporte[120], el carn\u00e9 \u00a0 diplom\u00e1tico[121], el salvoconducto de permanencia[122]\u00a0o el permiso \u00a0 especial de permanencia -PEP[123], seg\u00fan corresponda[124]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. De conformidad con el art\u00edculo 140 de \u00a0 la Ley 1873 de 2017[125], \u00a0 que establece que el Gobierno Nacional dise\u00f1ar\u00e1 una pol\u00edtica integral de \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria en atenci\u00f3n a la emergencia social que se viene presentando \u00a0 en la frontera con Venezuela, se expidi\u00f3 el Decreto 542 de 2018, por \u00a0 medio del cual se crea el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos \u00a0 -RAMV- a fin de que sirva como insumo para la implementaci\u00f3n de la se\u00f1alada \u00a0 pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. A su turno, mediante \u00a0 Decreto 1288 de 2018, \u201cpor medio del cual se adoptan medidas para \u00a0 garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de \u00a0 Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre \u00a0 el retorno de colombianos&#8221;, el Gobierno Nacional modific\u00f3 los requisitos y \u00a0 plazos para obtener el PEP para garantizar el ingreso de las personas inscritas \u00a0 en el RAMV a la oferta institucional, como un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido \u00a0 para los nacionales venezolanos en territorio colombiano que les permite \u00a0 permanecer temporalmente en condiciones de regularizaci\u00f3n migratoria y acceder a \u00a0 la oferta institucional en materia de salud, educaci\u00f3n, trabajo y atenci\u00f3n de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal. \u00a0 Dicho Decreto fue reglamentada por la Resoluci\u00f3n 6370 de 2018[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. De esta forma, el Decreto 1288 \u00a0 de 2018 es una medida que ha emitido el Gobierno Nacional\u00a0 con el fin de \u00a0 regular la situaci\u00f3n de los migrantes que est\u00e1n de forma ilegal en el pa\u00eds. Con \u00a0 ello, se pretende que los ciudadanos venezolanos al registrarse puedan acceder a \u00a0 los servicios de salud a trav\u00e9s de la afiliaci\u00f3n a la seguridad social para \u00a0 recibir una atenci\u00f3n integral en salud. Cabe aclarar, que la inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos -RAMV &#8211; es de car\u00e1cter gratuito \u00a0 y solo se necesita documento que certifique la nacionalidad.[127]. Quien no gestione \u00a0 la regularizaci\u00f3n, no podr\u00e1 acceder al servicio integral de salud, pero s\u00ed \u00a0 tendr\u00e1 el derecho a ser atendido en la unidad de urgencias de las entidades \u00a0 prestadoras de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. En torno a la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de salud a los migrantes irregulares de nacionalidad Venezolana en \u00a0 Colombia, se han emitido algunos pronunciamientos por parte de \u00e9sta Corporaci\u00f3n. \u00a0 En ellos, se ha referido a la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros, \u00a0 y ha analizado casos en los cuales los extranjeros han requerido atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica, sin que su estatus migratorio se encuentre definido y sin encontrarse \u00a0 afiliados al Sistema de Salud, fijando varias reglas jurisprudenciales que \u00a0 resultan aplicables a los cuatro casos objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. La s\u00f3lida \u00a0 l\u00ednea jurisprudencial que esta Corte ha proferido sobre la materia, ha sido \u00a0 enf\u00e1tica en se\u00f1alar que los extranjeros, por el solo hecho de ser personas que \u00a0 habitan el territorio nacional, son titulares de la protecci\u00f3n de sus derechos a \u00a0 la salud y a la vida digna. Lo anterior, puede verificarse con las reglas \u00a0 se\u00f1aladas en las sentencias T-314 \u00a0 de 2016, SU-677 \u00a0 de 2017, T-705 de 2017, T-210 de 2018, T-348 de 2018 y T-197 de 2019, las \u00a0 cuales pueden identificarse de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El derecho a la salud es un derecho fundamental y uno de \u00a0 sus pilares es la universalidad, cuyo contenido no excluye la posibilidad de \u00a0 imponer l\u00edmites para acceder a su uso o disfrute. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles \u00a0 que los nacionales colombianos, y, a su vez, se encuentran obligados a acatar la \u00a0 Constituci\u00f3n y las leyes, as\u00ed como respetar y obedecer a las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 Los extranjeros regularizados o no tienen derecho a recibir atenci\u00f3n b\u00e1sica y de \u00a0 urgencias con cargo al r\u00e9gimen subsidiado cuando carezcan de recursos \u00a0 econ\u00f3micos, en virtud de la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida digna y a la \u00a0 integridad f\u00edsica, sin que sea leg\u00edtimo imponer \u00a0 barreras a su acceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La atenci\u00f3n m\u00ednima \u00a0 a la que tienen derecho los extranjeros, cuya situaci\u00f3n no ha sido regularizada, \u00a0 va m\u00e1s all\u00e1 de preservar los signos vitales y puede cobijar la atenci\u00f3n de \u00a0 enfermedades catastr\u00f3ficas o la realizaci\u00f3n de cirug\u00edas, siempre y cuando se \u00a0 acredite su urgencia para preservar la vida y la salud del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Los extranjeros que busquen recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 integral \u2013m\u00e1s all\u00e1 de la atenci\u00f3n de urgencias\u2013, en cumplimiento de los deberes \u00a0 impuestos por la ley, deben cumplir con la normativa de afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud, dentro de lo que se incluye la \u00a0 regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. En la sentencia T-314 de 2016, se \u00a0 analiz\u00f3 el caso de un extranjero de nacionalidad argentina quien, luego \u00a0 de ser intervenido quir\u00fargicamente en el brazo y la pierna derecha por urgencias \u00a0 a causa de la diabetes que padec\u00eda, solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n de terapias \u00a0 integrales y la entrega de medicamentos, los cuales fueron negados por el Fondo \u00a0 Financiero Distrital de Salud y la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 \u00a0 porque no se encontraba afiliado al sistema general de seguridad social en \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, su c\u00f3nyuge en calidad de agente oficiosa, present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela en procura de obtener el amparo del derecho a la salud del agenciado. En esa ocasi\u00f3n, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 sostuvo que los extranjeros \u201ctienen derecho a recibir un m\u00ednimo de atenci\u00f3n \u00a0 por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud\u201d. Con base en \u00a0 esa regla, fue negado el amparo constitucional solicitado porque las entidades \u00a0 demandadas s\u00ed garantizaron la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos de salud y \u00a0 urgencias. Ello debido a que al agenciado le suministraron la atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias, la cual excluye la entrega de medicamentos y continuidad de \u00a0 los tratamientos. Asimismo, la Corte encontr\u00f3 demostrado que las entidades \u00a0 accionadas, tampoco incumplieron la obligaci\u00f3n de iniciar el proceso de \u00a0 afiliaci\u00f3n del accionante al sistema de salud, ya que el actor no contaba con un \u00a0 documento de identidad v\u00e1lido para tramitar su afiliaci\u00f3n, m\u00e1xime si se \u00a0 encontraba en permanencia irregular en el pa\u00eds desde el 24 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En la sentencia SU-677 de \u00a0 2017, la Sala plena de esta Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 el caso de una migrante venezolana \u00a0 en estado de embarazo, a quien le fueron negados los controles prenatales y la asistencia \u00a0 al parto por no encontrarse afiliada al sistema de seguridad social en salud. \u00a0 Ello debido a que no contaba con los documentos para el efecto. En tal \u00a0 virtud, su esposo en calidad de agente oficioso, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad f\u00edsica de la agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 concluy\u00f3 que, a pesar de que el embarazo no hab\u00eda sido catalogado como una \u00a0 urgencia, la accionante s\u00ed requer\u00eda una atenci\u00f3n urgente, porque \u00a0 su salud se encontraba en un alto riesgo por las consecuencias f\u00edsicas y \u00a0 psicol\u00f3gicas que se derivan del hecho de estar embarazada y por encontrarse en \u00a0 medio de un proceso de migraci\u00f3n masiva irregular. \u00a0En esta oportunidad, la Corte unific\u00f3 las reglas jurisprudenciales sobre \u00a0 la materia al establecer: \u201c(i) el deber del Estado colombiano de garantizar \u00a0 algunos derechos fundamentales de los extranjeros con permanencia irregular en \u00a0 el territorio es limitado; pues deben ser tratados en condiciones de igualdad \u00a0 respecto de los nacionales colombianos dentro de ciertos l\u00edmites de \u00a0 razonabilidad que permiten tratos diferenciados; (ii) todos los extranjeros \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de cumplir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes \u00a0 establecidas para todos los residentes en Colombia; y (iii) los extranjeros con \u00a0 permanencia irregular en el territorio nacional tienen derecho a recibir \u00a0 atenci\u00f3n b\u00e1sica y de urgencias con cargo al r\u00e9gimen subsidiado cuando carezcan \u00a0 de recursos econ\u00f3micos, en virtud de la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida \u00a0 digna y a la integridad f\u00edsica\u201d.As\u00ed mismo, precis\u00f3 que si un extranjero se encuentra con \u00a0 permanencia irregular en el pa\u00eds, \u201ctiene la obligaci\u00f3n de regularizar su \u00a0 situaci\u00f3n migratoria para obtener un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido y \u00a0 as\u00ed iniciar el proceso de afiliaci\u00f3n\u201d. (Negrillas en el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte declar\u00f3 la carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado debido a que comprob\u00f3 que las entidades \u00a0 accionadas suministraron los controles prenatales y atendieron el parto de la \u00a0 accionante[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Con una orientaci\u00f3n similar, en la \u00a0 sentencia T-705 de 2017 estudi\u00f3 un caso de un menor \u00a0 de edad de nacionalidad venezolana, que fue \u00a0 diagnosticado desde el 2012 con un \u00a0 linfoma de Hodgkin. En dicha oportunidad, la progenitora del ni\u00f1o \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que requer\u00eda la realizaci\u00f3n de una tomograf\u00eda de cuello, t\u00f3rax y abdomen \u00a0 para determinar el tratamiento m\u00e9dico a seguir. No obstante, el examen fue \u00a0 negado por el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 las reglas \u00a0 jurisprudenciales sobre la materia, seg\u00fan las cuales los extranjeros: \u00a0 (i) deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales \u00a0 colombianos; (ii) tienen la obligaci\u00f3n de cumplir la Constituci\u00f3n y las \u00a0 leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; (iii) \u00a0tienen derecho a recibir un m\u00ednimo de atenci\u00f3n por parte del Estado en casos de \u00a0 urgencia con el fin de atender sus necesidades b\u00e1sicas, especialmente las \u00a0 relacionadas con asuntos de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este Tribunal resalt\u00f3 que la \u00a0 atenci\u00f3n de urgencias implica emplear todos los medios necesarios y disponibles \u00a0 para estabilizar la situaci\u00f3n de salud del paciente, preservar su vida y atender \u00a0 sus necesidades b\u00e1sicas. Advirti\u00f3 que en caso de que el medio necesario para \u00a0 garantizar lo anterior no se encuentre disponible en la instituci\u00f3n hospitalaria \u00a0 prestadora de la atenci\u00f3n de urgencias, se debe remitir a la persona a \u00a0 una entidad que s\u00ed cuente con los servicios y tecnolog\u00edas en salud necesarios. \u00a0 En suma, precis\u00f3 que \u201cla garant\u00eda m\u00ednima del derecho a la salud para \u00a0 extranjeros no residentes comprende el derecho a recibir un m\u00ednimo de servicios \u00a0 de salud de atenci\u00f3n de urgencias para atender sus necesidades b\u00e1sicas con el \u00a0 fin de preservar la vida cuando no haya un medio alternativo, la persona no \u00a0 cuente con recursos para costearlo y se trate de un caso grave y excepcional\u201d. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que esto no \u00a0 significaba que los extranjeros no residentes no deban afiliarse al sistema \u00a0 general de seguridad social para obtener un servicio integral y, previo a ello, \u00a0 definir el estatus migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, concedi\u00f3 el amparo \u00a0 transitorio, en tanto el m\u00e9dico tratante del menor manifest\u00f3 que el cumplimiento \u00a0 del tratamiento m\u00e9dico prescrito era de car\u00e1cter urgente. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que \u00a0 si bien el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander se encontraba \u00a0 prestando los servicios de salud, orden\u00f3 la continuaci\u00f3n de los mismos mientras \u00a0 se defin\u00eda la situaci\u00f3n migratoria del ni\u00f1o y de su progenitora, ya que no \u00a0 ten\u00edan los documentos necesarios para adelantar la afiliaci\u00f3n al sistema de \u00a0 seguridad social. Por \u00faltimo, inst\u00f3 a la madre del menor de \u00a0 edad, quien interpuso en su representaci\u00f3n la acci\u00f3n, para que dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de un (1) mes adelantara los tr\u00e1mites necesarios para regularizar su \u00a0 permanencia y la de su hijo en el territorio colombiano y realizara la \u00a0 afiliaci\u00f3n junto a su hijo al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Posteriormente, en la Sentencia T-210 de 2018 \u00a0 la Corte estudi\u00f3 dos (2) casos acumulados referidos al acceso al sistema de \u00a0 salud de migrantes de nacionalidad venezolana en permanencia irregular en el \u00a0 territorio colombiano. En el primero, se revis\u00f3 la situaci\u00f3n de una ciudadana \u00a0 venezolana, hija de una mujer colombiana, cuya situaci\u00f3n migratoria no hab\u00eda \u00a0 sido regularizada, que hab\u00eda sido diagnosticada con c\u00e1ncer de cuello uterino y \u00a0 que requer\u00eda con urgencia los tratamientos de radioterapia y quimioterapia. En \u00a0 el segundo, se analiz\u00f3 el caso de un ni\u00f1o de nacionalidad venezolana, que fue \u00a0 diagnosticado con hernias inguinal y umbilical, por lo que requer\u00eda de \u00a0 valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n por cirug\u00eda pedi\u00e1trica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la providencia en menci\u00f3n la Corte sostuvo que \u201cen algunos casos \u00a0 excepcionales, la \u2018atenci\u00f3n de urgencias\u2019 puede llegar a incluir el tratamiento \u00a0 de enfermedades catastr\u00f3ficas como el c\u00e1ncer, cuando los mismos sean solicitados \u00a0 por el m\u00e9dico tratante como urgentes y, por lo tanto, sean indispensables y no \u00a0 puedan ser retrasados razonablemente sin poner en riesgo la vida.\u201d \u00a0 Adicionalmente, agreg\u00f3 que \u201clos migrantes con permanencia \u00a0 irregular en el territorio nacional tienen derecho a recibir atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias con cargo al Departamento, y en subsidio a la Naci\u00f3n cuando sea \u00a0 requerido, hasta tanto se logre su afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud[129]. Es de \u00a0 aclarar que, con esta interpretaci\u00f3n, la Corte no extiende el alcance del \u00a0 derecho a la salud de manera m\u00e1s amplia a la que el Gobierno Nacional ya ha \u00a0 establecido. Adem\u00e1s, se puede concluir que para aquellos migrantes de paso y\/o \u00a0 aquellos que no han regularizado su estatus migratorio dentro del pa\u00eds, el SGSSS \u00a0 no ha previsto una cobertura especial m\u00e1s all\u00e1 de la \u2018atenci\u00f3n de urgencias\u2019 y \u00a0 de las acciones colectivas de salud con enfoque de salud p\u00fablica\u201d. \u00a0(Negrilla en el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la Corte, en ambos casos, accedi\u00f3 al amparo solicitado porque la atenci\u00f3n m\u00ednima \u00a0 a la que tienen derecho los migrantes regularizados o no, va m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 preservar los signos vitales y puede cobijar la atenci\u00f3n de enfermedades \u00a0 catastr\u00f3ficas o la realizaci\u00f3n de quimioterapias o cirug\u00edas, siempre y cuando se \u00a0 demuestre la urgencia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En sentencia T-348 de 2018, \u00a0 este Tribunal estudi\u00f3 el caso de un ciudadano venezolano con permanencia \u00a0 irregular en el territorio nacional, quien solicitaba la entrega de medicamentos \u00a0 antirretrovirales para tratar el VIH que padec\u00eda. En esa ocasi\u00f3n la Corte neg\u00f3 \u00a0 el amparo pretendido, bajo el argumento de que en reiterada jurisprudencia ha \u00a0 dejado claro que la entrega de medicamentos excede la atenci\u00f3n inicial en \u00a0 urgencias a que tienen derecho los extranjeros. No obstante, reiter\u00f3 la regla \u00a0 jurisprudencial seg\u00fan la cual \u00a0 el concepto de urgencias puede llegar a incluir en \u00a0 casos extraordinarios procedimientos o intervenciones m\u00e9dicas, siempre y cuando \u00a0 se acredite su urgencia para preservar la vida y la salud del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Finalmente, en la sentencia \u00a0 T-197 de 2019, esta Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 los derechos fundamentales de un \u00a0 migrante de nacionalidad venezolana a la vida digna y a la salud, porque la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Guadalajara de Buga -Valle del Cauca- y la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud del Departamento del Valle del Cauca no brindaron la \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica para tratar la grave enfermedad (c\u00e1ncer) que padec\u00eda. Para ello, \u00a0 reiter\u00f3 las reglas jurisprudenciales descritas sobre la materia y destac\u00f3 que \u00a0 sin perjuicio de la atenci\u00f3n urgente, los migrantes irregulares -que busquen recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica integral \u00a0 adicional-, en cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos por la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley, deben atender la normativa vigente de afiliaci\u00f3n al \u00a0 sistema de salud como ocurre con los ciudadanos nacionales, para lo cual es \u00a0 necesaria la regularizaci\u00f3n inmediata de la situaci\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0 En atenci\u00f3n a lo expuesto, la normativa y la jurisprudencia constitucional han \u00a0 venido sosteniendo que los extranjeros que se encuentren en Colombia, tienen \u00a0 derecho a recibir una atenci\u00f3n b\u00e1sica por parte del Estado en casos de extrema \u00a0 necesidad y urgencia, en aras a atender sus requerimientos m\u00e1s elementales[130].Lo que implica \u00a0 necesariamente, que sin importar si los extranjeros tienen o no los documentos \u00a0 que acreditan su permanencia de manera regular en el territorio nacional, las \u00a0 entidades prestadoras de salud, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atender\u00a0 todo \u00a0 caso de urgencias, procurando prestar el servicio en condiciones dignas y de \u00a0 calidad. Sin embargo, ello no los exime de la carga de regular y legalizar su \u00a0 permanencia en el pa\u00eds, ya que \u201csi un extranjero se encuentra con permanencia \u00a0 irregular en el territorio colombiano, tiene la obligaci\u00f3n de regularizar su \u00a0 situaci\u00f3n migratoria para obtener un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido y as\u00ed \u00a0 iniciar el proceso de afiliaci\u00f3n\u201d[131], al sistema general \u00a0 de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Bajo tal \u00f3ptica, la \u00a0 vinculaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los extranjeros \u00a0 est\u00e1 sujeta, en principio, a que los mismos cumplan con los requisitos legales \u00a0 contemplados en las normas que regulan el tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n, de la misma \u00a0 manera en que le corresponde hacerlo a los nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Como se puede evidenciar, si \u00a0 bien se establece la salud como derecho fundamental para la existencia del ser \u00a0 humano en condiciones dignas, no es menos cierto que los ciudadanos venezolanos \u00a0 migrantes que buscan que se les garantice el derecho a la salud de forma plena \u00a0 tienen que cumplir con los prerrequisitos de obtener los documentos que los \u00a0 identifiquen, bien sea, pasaporte, cedula de extranjer\u00eda, el carn\u00e9 diplom\u00e1tico, \u00a0 el salvoconducto de permanencia o el permiso especial de permanencia -PEP, seg\u00fan \u00a0 corresponda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Garantizar, como m\u00ednimo, la \u00a0 atenci\u00f3n que requieren con urgencia los migrantes con permanencia irregular en \u00a0 el pa\u00eds \u201ctiene una finalidad objetiva y razonable y es entender que, en \u00a0 virtud del principio de solidaridad, el Sistema de Salud no le puede dar la \u00a0 espalda a quienes se encuentran en condiciones evidentes de debilidad manifiesta[132].\u00a0 En esa medida, no es \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo \u2018restringir el acceso de [estos] extranjeros a esas \u00a0 prestaciones m\u00ednimas, en especial, en materia de salud, garantizadas en diversas \u00a0 cl\u00e1usulas constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos que \u00a0 vinculan al Estado colombiano\u2019[133]\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica instituy\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela como el mecanismo id\u00f3neo y adecuado para reclamar el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales vulnerados o amenazados por autoridades p\u00fablicas o los \u00a0 particulares. De esta manera cualquier persona puede acudir a la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia en busca de la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos, frente a lo cual \u00a0 corresponde al juez constitucional impartir una orden dirigida a remediar la \u00a0 trasgresi\u00f3n o que cese la prolongaci\u00f3n de sus efectos en el tiempo[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en caso de que el juez de tutela advierta que las \u00a0 situaciones que dieron lugar a la petici\u00f3n de amparo desaparecieron al momento \u00a0 de decidir, se configura una carencia actual de objeto, la cual puede \u00a0 presentarse por hecho superado, da\u00f1o consumado o hecho sobreviniente[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. En relaci\u00f3n con el hecho \u00a0 superado, es preciso advertir que que es aquella situaci\u00f3n que se presenta \u00a0 cuando durante el tr\u00e1mite de tutela o de su revisi\u00f3n ante la Corte, emergen \u00a0 circunstancias que hacen que el derecho que se buscaba proteger, no se vea \u00a0 amenazado o afectado, es decir, que los fundamentos que originaron la violaci\u00f3n \u00a0 desaparecen, por lo que se hace inocuo una orden del juez. Lo anterior, sin \u00a0 perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del Decreto Ley \u00a0 2591 de 1991, que obliga al juez a prevenir o llamar la atenci\u00f3n a quien caus\u00f3 \u00a0 las acciones u omisiones planteadas en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, este Tribunal ha considerado que ante tal \u00a0 situaci\u00f3n no necesariamente se debe declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, toda \u00a0 vez que la Corte puede examinar el asunto a fin de determinar la efectiva \u00a0 ocurrencia de la vulneraci\u00f3n de los derechos, con fundamento en la funci\u00f3n de \u00a0 pedagog\u00eda constitucional que acompa\u00f1a a las sentencias de tutela. De esa forma, \u00a0 se ha considerado que el estudio de fondo debe adelantarse, pues ello no impide \u00a0 que el juez se pronuncie \u201csobre la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que se present\u00f3 con la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, con el objetivo de prevenir futuras afectaciones de estos \u00a0 derechos en casos similares, como m\u00e1xima autoridad de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. En suma, la carencia actual de \u00a0 objeto no impide que el juez de tutela realice el an\u00e1lisis del fondo del asunto \u00a0 puesto a su consideraci\u00f3n. Esto por cuanto, debe verificar si hubo infracci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales invocados, as\u00ed como prevenir a la autoridad o \u00a0 particular que infringi\u00f3 las garant\u00edas superiores a fin de que en el futuro no \u00a0 se repita[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de los requisitos \u00a0 de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en los expedientes acumulados \u00a0 T-7.210.348, T-7.210.515, T-7.210.462 y T-7.229.766 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Para resolver la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa, la Sala considera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por activa: Las se\u00f1oras Karolay Beatriz Gonz\u00e1lez Brito \u00a0 (expediente T-7.210.348), Cora Alicia Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez (expediente T-7.210.515) \u00a0 y Mar\u00eda Josefina Porte Arias (expediente T-7.210.462), se encuentran legitimadas \u00a0 en la causa por activa para formular las acciones constitucionales objeto de \u00a0 estudio, porque son personas de nacionalidad venezolana que act\u00faan en nombre \u00a0 propio, quienes afirman estar siendo afectados en sus derechos a la salud, a la \u00a0 vida, a la dignidad humana, a la igualdad y a la seguridad social, susceptibles \u00a0 de ser protegidos v\u00eda acci\u00f3n de tutela. Lo mismo ocurre en el caso del se\u00f1or JGM \u00a0 quien a pesar de se\u00f1alar en el escrito de tutela que interven\u00eda como agente \u00a0 oficioso de su hijo YJMB, lo cierto es que debe entenderse que act\u00faa bajo la \u00a0 figura de la representaci\u00f3n (expediente T-7.229.766)[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Por pasiva: En los cuatro casos la Sala \u00a0 observa que la legitimaci\u00f3n por pasiva se encuentra acreditada porque las \u00a0 acciones de tutela se dirigen contra entidades p\u00fablicas del orden nacional, \u00a0 departamental y municipal con competencia de las que pueden depender el \u00a0 ejercicio de derechos. En efecto, algunas de las accionadas son los entes \u00a0 encargados de garantizar el acceso al servicio a la \u00a0 salud de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada (migrantes \u00a0 irregulares en Colombia) que habita en el \u00e1rea de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n y de fijar las pol\u00edticas migratorias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que en los casos acumulados fue \u00a0 demandado el Sisb\u00e9n, es preciso aclarar que este constituye un Sistema de \u00a0 Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales que, a trav\u00e9s \u00a0 de un puntaje, clasifica a la poblaci\u00f3n de acuerdo con sus condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas[139]. De este modo el Sisb\u00e9n es un \u00a0 programa administrativo o herramienta conformada por un conjunto de reglas, \u00a0 normas y procedimientos para obtener informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica confiable y \u00a0 actualizada de los grupos espec\u00edficos en todos los departamentos, distritos y \u00a0 municipios del pa\u00eds. Es por ello que dicha herramienta se encuentra administrada \u00a0 por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Respecto de la inmediatez en los casos objeto de revisi\u00f3n, la \u00a0 Sala encuentra que este requisito se encuentra acreditado en raz\u00f3n a lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-7.210.348 se observa, que entre \u00a0 la fecha en que la se\u00f1ora Gonz\u00e1lez Brito fue atendida por urgencias (12 \u00a0 de octubre de 2018) y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (26 de octubre de \u00a0 2018), transcurri\u00f3 menos de un mes, t\u00e9rmino que resulta razonable para el \u00a0 ejercicio del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-7.210.462 la se\u00f1ora Porte Arias no \u00a0 precisa en qu\u00e9 fecha tuvo lugar la negaci\u00f3n de los servicios de salud que \u00a0 requiere para tratar las patolog\u00edas que padece. Sin embargo, la accionante en el \u00a0 escrito de tutela manifest\u00f3 que ingres\u00f3 al territorio nacional en abril de 2018 \u00a0 y que ha solicitado en varias oportunidades su afiliaci\u00f3n al Sistema de Salud \u00a0 Colombiano sin respuesta favorable alguna, raz\u00f3n por la cual radic\u00f3 el recurso \u00a0 de amparo el 30 de noviembre de 2018. En ese sentido, si bien el tiempo \u00a0 transcurrido entre ambos momentos no puede determinarse con certeza, la Sala \u00a0 observa que entre su arribo al pa\u00eds y la fecha de presentaci\u00f3n del recurso de \u00a0 amparo transcurrieron aproximadamente seis meses, lo que permite concluir que la \u00a0 peticionaria acudi\u00f3 ante el juez constitucional en un t\u00e9rmino razonable. Lo \u00a0 anterior, si se tiene en cuenta que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 se\u00f1alado que \u201csiempre que se requiera un servicio con necesidad, y este no \u00a0 haya sido debidamente suministrado, la persona afectada puede acudir al \u00a0 mecanismo constitucional en procura de lograr el goce efectivo del derecho \u00a0 fundamental a la salud pues, en estas condiciones, se entiende que la \u00a0 presunta transgresi\u00f3n mantiene su vigencia\u201d[140]\u00a0(Negrilla \u00a0 fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-7.210.515 la se\u00f1ora Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez, \u00a0 ingres\u00f3 por urgencias el 27 de septiembre de 2018. A su turno, la solicitud \u00a0 constitucional fue radicada el 2 de octubre siguiente, es decir, entre uno y \u00a0 otro evento transcurrieron 5 d\u00edas, plazo que se considera razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el expediente T-7.229.766, \u00a0 se evidencia que entre la fecha en que se orden\u00f3 la realizaci\u00f3n del tac de \u00a0 senos para nasales al menor de edad[141] \u00a0y la reclamaci\u00f3n por v\u00eda de tutela[142] \u00a0transcurrieron menos de tres d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0 Respecto del requisito de la subsidiariedad, se debe reiterar que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que \u201clos \u00a0 migrantes son sujetos de especial protecci\u00f3n para los Estados en raz\u00f3n a la \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que com\u00fanmente se encuentran y que se deriva del \u00a0 desconocimiento de la forma en que opera el sistema jur\u00eddico local, el idioma, \u00a0 la ausencia de lazos familiares y comunitarios, entre otros, como tambi\u00e9n que \u00a0 los migrantes en situaci\u00f3n de irregularidad son un grupo vulnerable\u201d[143]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto en los fundamentos \u00a0 jur\u00eddicos 17 a 19 de esta providencia, la Sala considera que en los casos objeto \u00a0 de estudio la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo judicial prevalente, toda \u00a0 vez que no existe duda de que se trata de migrantes de nacionalidad venezolana \u00a0 que se trasladaron desde su pa\u00eds de origen a distintas regiones de Colombia dada \u00a0 la crisis humanitaria actual del pa\u00eds vecino, y requieren atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0 el caso bajo estudio, se tiene que los accionantes son ciudadanos venezolanos, \u00a0 quienes a pesar de no haber definido su situaci\u00f3n migratoria en el territorio \u00a0 nacional, necesitan una atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia para contrarrestar las \u00a0 distintas enfermedades que padecen y, de este modo, lograr el goce efectivo del \u00a0 derecho a la salud, garant\u00eda que se ha visto menguada debido a la grave crisis \u00a0 social y humanitaria que afronta Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes presentaron acci\u00f3n de tutela \u00a0 con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud, a \u00a0 la vida, a la dignidad humana, a la igualdad y a la seguridad social, que \u00a0 consideran vulnerados por parte de las instituciones hospitalarias donde fueron \u00a0 atendidos en la modalidad de urgencias, porque estas se niegan a prestar los \u00a0 servicios y procedimientos m\u00e9dicos que requieren para tratar su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.210.348 &#8211; Caso 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. La se\u00f1ora Karolay Beatriz Gonz\u00e1lez Brito interpuso acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra el Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios y la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud Distrital de Riohacha, La Guajira, tras considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud, en \u00a0 raz\u00f3n a que las entidades accionadas negaron la entrega de los \u00a0 medicamentos formulados para el tratamiento del lupus eritematoso \u00a0 sist\u00e9mico que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del recurso de amparo, el \u00a0 juez de primera y \u00fanica instancia, neg\u00f3 las pretensiones de la accionante tras \u00a0 considerar que no se encontraba afiliada al Sistema General de Seguridad Social \u00a0 en Salud y no contaba con ning\u00fan documento v\u00e1lido que demostrara que hab\u00eda \u00a0 formalizado su permanencia en el pa\u00eds y que, a su vez, le permitiera afiliarse \u00a0 al sistema. Argument\u00f3, adem\u00e1s que las entidades accionadas cumplieron con \u00a0 su obligaci\u00f3n legal de prestar en forma efectiva los servicios de urgencias que \u00a0 necesit\u00f3 la paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. En el presente asunto se \u00a0 evidencia que la accionante se traslad\u00f3 de su pa\u00eds de origen a la ciudad de \u00a0 Riohacha, la Guajira, el 10 de octubre de 2018 y no realiz\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n \u00a0 para regularizar su permanencia en el pa\u00eds. Ello por cuanto, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, el 29 de \u00a0 julio de 2019, se\u00f1al\u00f3 que la se\u00f1ora Karolay Beatriz Gonz\u00e1lez Brito no ten\u00eda \u00a0 registro de tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de PEP ni pre-registro de Tarjeta de Movilidad \u00a0 Fronteriza. En ese sentido, concluy\u00f3 que la actora no ha adelantado ning\u00fan \u00a0 procedimiento ante la entidad tendiente a regularizar su condici\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas \u00a0 adosadas al expediente, la Sala observa que no existi\u00f3 ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 por parte de las entidades accionadas que amenace o vulnere el derecho \u00a0 fundamental a la salud de la se\u00f1ora Gonz\u00e1lez Brito. En particular, se comprob\u00f3 \u00a0 que la actora fue atendida en urgencias en el Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los \u00a0 Remedios el 12 de octubre de 2018[144], en donde se le brind\u00f3 la asistencia \u00a0 m\u00e9dica requerida, le fueron suministrados los medicamentos intrahospitalarios y \u00a0 otorgada una f\u00f3rmula m\u00e9dica para el tratamiento de su enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, demuestra que las \u00a0 entidades demandadas cumplieron con las obligaciones establecidas en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno y la jurisprudencia constitucional al garantizar \u00a0 los servicios b\u00e1sicos de salud a la accionante en su condici\u00f3n de migrante en \u00a0 condici\u00f3n irregular, lo que no incluye la entrega de medicamentos ni la \u00a0 autorizaci\u00f3n de tratamientos posteriores a la atenci\u00f3n en urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Mediante auto de 26 de junio de 2018, la Sala requiri\u00f3 a la actora \u00a0 para que informara su estado de salud actual, as\u00ed como su condici\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica y estatus migratorio, sin embargo, la se\u00f1ora Gonz\u00e1lez Brito no \u00a0 atendi\u00f3 el requerimiento efectuado por esta Corporaci\u00f3n. Paralelamente, el Secretario de Salud Distrital de Riohacha en escrito de 9 de julio \u00a0 de 2019, inform\u00f3 que la se\u00f1ora Gonz\u00e1lez Brito retorn\u00f3 a su pa\u00eds de origen. Ello, \u00a0 de un lado, porque al establecer comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la peticionaria, el \u00a0 n\u00famero relacionado en el escrito de tutela fue contestado por otra persona quien \u00a0 afirm\u00f3 que el n\u00famero de celular no pertenec\u00eda a la accionante. De otro, la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud de Riohacha indic\u00f3 que la se\u00f1ora Oli Romero se \u00a0 comunic\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica con esa entidad para informar que la accionante ya no se \u00a0 encontraba viviendo en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. As\u00ed las \u00a0 cosas, la Corte encuentra que el Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios \u00a0 y la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Riohacha, la Guajira, no \u00a0 vulneraron el derecho fundamental a la salud de la se\u00f1ora Karolay Beatriz \u00a0 Gonz\u00e1lez Brito al no entregar los medicamentos y tratamientos \u00a0 solicitados. As\u00ed mismo, las entidades demandadas cumplieron con su obligaci\u00f3n \u00a0 de garantizar los servicios b\u00e1sicos de salud a la actora en urgencias hasta \u00a0 tanto permaneci\u00f3 en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.210.462 &#8211; Caso 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. La se\u00f1ora Mar\u00eda Josefina Porte Arias interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Direcci\u00f3n Seccional de Salud del Departamento de Antioquia, el \u00a0 Municipio de La Estrella, la Secretar\u00eda de Salud Municipal y el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Sisb\u00e9n, \u00a0tras considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a la salud, a la vida y a la igualdad. Ello por cuanto los entes \u00a0 demandados no suministraron el tratamiento integral requerido para restablecer \u00a0 su estado de salud. Asever\u00f3 que tiene 73 a\u00f1os de edad y que tuvo que trasladarse \u00a0 de Venezuela al municipio de La Estrella, Antioquia, debido a que en su pa\u00eds no \u00a0 le era garantizada la prestaci\u00f3n del servicio de salud para tratar su patolog\u00eda \u00a0 de \u00a0\u201ccardiopat\u00eda hipertensiva hta severa con disfunci\u00f3n diast\u00f3lica del vi, acv \u00a0 hemorr\u00e1gico, diabetes mellitus tipo i insulinodependiente, gastritis cr\u00f3nica, \u00a0 s\u00edndrome de colon irritable, ansiedad e insufiencia vascular cerebral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Como resultado de la solicitud de \u00a0 amparo, el juez de \u00fanica instancia neg\u00f3 las pretensiones de la accionante tras \u00a0 considerar que debido a su condici\u00f3n irregular tiene el deber de iniciar el \u00a0 tr\u00e1mite ante Migraci\u00f3n Colombia para solicitar el PEP. No obstante, inst\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Seguridad Social y Familia para que ofreciera asesor\u00eda y \u00a0 acompa\u00f1amiento a la se\u00f1ora Mar\u00eda Josefina Porte Arias en los tr\u00e1mites necesarios \u00a0 para la expedici\u00f3n del PEP, salvoconducto u otro documento que le permita su \u00a0 vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. De acuerdo con las pruebas que \u00a0 obran en el expediente, en especial con la respuesta que otorg\u00f3 la jefe de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia, se observa que la se\u00f1ora Mar\u00eda Josefina Porte Arias \u00a0 se encuentra en condici\u00f3n migratoria regular porque desde el 28 de diciembre de \u00a0 2018 cuenta con el Permiso Especial de Permanencia \u00a0 \u2013PEP No. 962146702111945. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Asimismo, la se\u00f1ora \u00a0 Porte Arias en la declaraci\u00f3n rendida el 12 de julio de 2019 \u00a0ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Estrella, \u00a0 Antioquia, manifest\u00f3 que vive con sus dos hijos quienes son los encargados de su \u00a0 sostenimiento y que en la actualidad est\u00e1 recibiendo asistencia m\u00e9dica. \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia le otorg\u00f3 el PEP el 28 de diciembre de 2018, a lo que agreg\u00f3 \u00a0 que ya ha sido atendida de manera gratuita por parte del Hospital de Caldas. Frente al suministro de medicamentos se\u00f1al\u00f3 que la instituci\u00f3n \u00a0 hospitalaria no se los otorg\u00f3 por lo que \u201csu hija directamente me las ha \u00a0 comprado (sic)\u201d y que est\u00e1 adelantando los tr\u00e1mites para su \u00a0 afiliaci\u00f3n al Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. \u00a0 En el caso concreto, de acuerdo a las reglas jurisprudenciales previstas sobre \u00a0 la materia, se concluye que la Secretar\u00eda Seccional de Salud y Protecci\u00f3n de \u00a0 Antioquia y la Secretar\u00eda de Seguridad Social y de Familia del municipio de la \u00a0 Estrella no vulneraron los derechos fundamentales de la actora, pues para \u00a0 acceder a los servicios de salud, diferentes a la atenci\u00f3n de urgencias, es \u00a0 necesario contar con un documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, se observa que la accionante no interpuso la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 obtener una atenci\u00f3n de urgencias sino para que le fuese suministrado un \u00a0 tratamiento integral de salud, el cual \u00fanicamente puede ser otorgado a los \u00a0 extranjeros que regularicen su situaci\u00f3n de permanencia en el pa\u00eds y cuenten con \u00a0 un documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todo caso, se advierte que durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se constat\u00f3 que la se\u00f1ora Porte Arias logr\u00f3 regularizar su estad\u00eda en el territorio \u00a0 nacional, mediante la obtenci\u00f3n del PEP y, con ello, ha podido acceder de manera \u00a0 gratuita a los servicios m\u00e9dicos que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Por lo \u00a0 anterior, se confirmar\u00e1 la sentencia de 10 de diciembre de 2018, por medio de la \u00a0 cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Estrella, neg\u00f3 el amparo \u00a0 constitucional solicitado, al considerar que para acceder a un \u00a0 tratamiento integral es necesario contar con un documento v\u00e1lido de \u00a0 identificaci\u00f3n. Ello en atenci\u00f3n a que la jurisprudencia de esta Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que los extranjeros en su condici\u00f3n de migrantes o refugiados \u201c(i) deben ser \u00a0 tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos; (ii) \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de cumplir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes que rigen \u00a0 para todos los residentes en Colombia; (iii) tienen derecho a recibir un m\u00ednimo \u00a0 de atenci\u00f3n por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud\u201d[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.210. 515 &#8211; Caso \u00a0 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. La se\u00f1ora Cora Alicia Ram\u00edrez \u00a0 Hern\u00e1ndez, interpuso acci\u00f3n de tutela[146]\u00a0contra el Instituto Departamental de \u00a0 Salud de Norte de Santander, la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Villa del \u00a0 Rosario y Migraci\u00f3n Colombia con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la salud y la seguridad social, presuntamente vulnerados por las \u00a0 entidades accionadas al no autorizar la cita con la especialidad de psiquiatr\u00eda \u00a0 prescrita por padecer trastorno de ansiedad no especificado. Agreg\u00f3 que tuvo que \u00a0 domiciliarse en el municipio fronterizo de Villa del Rosario donde unos \u00a0 \u201chermanos\u201d de su \u201ccongregaci\u00f3n\u201d, quienes le permiten alojarse en un hogar de \u00a0 paso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Como \u00a0 resultado del recurso de amparo, el juez de primera y \u00fanica instancia neg\u00f3 las \u00a0 pretensiones de la accionante tras considerar que las entidades accionadas no \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales alegados por la actora, porque al \u00a0 encontrarse en una situaci\u00f3n irregular \u00fanicamente puede acceder al servicio de \u00a0 urgencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 las pruebas que obran en el expediente, se observa que la actora fue atendida en \u00a0 urgencias en el Hospital Mental Rudesindo Soto el 17 de septiembre de 2018[149], tras presentar un cuadro de ansiedad \u00a0 y deambulaci\u00f3n motivada por la b\u00fasqueda de su hijo, en donde se le brind\u00f3 la \u00a0 asistencia m\u00e9dica requerida y le fue otorgada una cita m\u00e9dica para la \u00a0 especialidad de psiquiatr\u00eda. De manera que, al momento de interponer la tutela, \u00a0 el \u00fanico servicio no autorizado fue la cita con la especialidad de psiquiatr\u00eda \u00a0 que, como se indic\u00f3 en precedencia, no es un servicio de salud que se encuentre \u00a0 incluido dentro de la atenci\u00f3n b\u00e1sica de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 de conformidad con las reglas jurisprudenciales sobre la materia, dentro de las \u00a0 cuales \u201clos \u00a0 migrantes con permanencia irregular en el territorio nacional tienen derecho a \u00a0 recibir atenci\u00f3n de urgencias con cargo al Departamento, y en subsidio a la \u00a0 Naci\u00f3n cuando sea requerido, hasta tanto se logre su afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud[150].[151]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed, que la actora no se encuentre legalmente \u00a0 establecida en Colombia para gozar de los servicios de salud, m\u00e1s all\u00e1 de los \u00a0 brindados en virtud de la atenci\u00f3n por urgencias, que de conformidad con las \u00a0 pruebas adosadas al expediente desplegaron las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. En consecuencia, la Sala considera que el Instituto \u00a0 Departamental de Norte de Santander y la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Villa \u00a0 del Rosario no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora \u00a0 Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez, en la medida en que se le prestaron los servicios de salud \u00a0 que ha necesitado en urgencias, siendo obligaci\u00f3n de la accionante iniciar los \u00a0 tr\u00e1mites para acreditar su residencia en este pa\u00eds y realizar la afiliaci\u00f3n al \u00a0 Sistema de Seguridad Social en Salud, imponi\u00e9ndose confirmar la sentencia objeto \u00a0 de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Finalmente, es preciso \u00a0 advertir que el Juzgado Segundo Civil Municipal de C\u00facuta, \u00a0 Norte de Santander, devolvi\u00f3 el despacho comisorio ordenado por la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n en auto de 26 de junio de 2019, debido a la imposibilidad de notificar \u00a0 a la accionante Cora Alicia Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez. Adem\u00e1s, se observa en el extracto \u00a0 de la historia cl\u00ednica de 27 de septiembre de 2018, cuando fue atendida por \u00a0 urgencias, dej\u00f3 consignada como direcci\u00f3n de residencia la \u201ccalle 7, casa \u00a0 4-119 Diamante I Taribia, Venezuela\u201d. Igualmente, la \u00a0 accionante no ha adelantado ning\u00fan tr\u00e1mite dirigido a obtener la respectiva \u00a0 visa, salvoconducto o PEP a fin de regularizar su permanencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. As\u00ed las \u00a0 cosas, la Corte encuentra que el Instituto Departamental de Norte de \u00a0 Santander y la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Villa del Rosario, no vulneraron el derecho fundamental a la salud de la se\u00f1ora \u00a0 Cora Alicia Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez al no asignar la cita de \u00a0 psiquiatr\u00eda. Lo anterior, debido a que las entidades demandadas cumplieron con \u00a0 su obligaci\u00f3n \u00a0de garantizar los servicios b\u00e1sicos de salud a la actora en urgencias a \u00a0 trav\u00e9s del Hospital Mental Rudesindo Soto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.229.766 &#8211; Caso 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. El 30 de agosto de 2018 el se\u00f1or JGM, en representaci\u00f3n del menor \u00a0 YJMB de 12 a\u00f1os de edad, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Instituto \u00a0 Departamental de Salud de Norte de Santander y el Hospital Universitario Erasmo \u00a0 Meoz, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la \u00a0 vida de su hijo. Lo anterior, porque dichas entidades se han negado a autorizar \u00a0 el \u201ctac de senos paranasales\u201d debido a que el ni\u00f1o se encuentra en \u00a0 condici\u00f3n migratoria irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del recurso de amparo, el \u00a0 juez de primera y \u00fanica instancia, neg\u00f3 las pretensiones tras considerar que \u00a0 las entidades accionadas no vulneraron el derecho a la salud alegado por el \u00a0 accionante. Ello por cuanto el Instituto Departamental de Salud de Norte de \u00a0 Santander y el Hospital Universitario Erasmo Meoz garantizaron los servicios de \u00a0 salud b\u00e1sicos al menor de edad, lo que implica \u00fanicamente la atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. De acuerdo a las pruebas allegadas al proceso el menor fue ingresado \u00a0 por urgencias al Hospital Universitario el 27 de agosto de 2018, en donde fue \u00a0 internado para realizar los estudios y an\u00e1lisis correspondientes[152]. Por lo anterior, \u00a0 los m\u00e9dicos ordenaron la realizaci\u00f3n de un tac de senos paranasales, ex\u00e1menes de \u00a0 laboratorio y valoraciones con especialistas debido a la patolog\u00eda de \u201ctumor \u00a0 de comportamiento incierto o desconocido del labio, de la cavidad bucal y de la \u00a0 faringe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el Hospital \u00a0 Erasmo Meoz no contaba con la tecnolog\u00eda para realizar el examen ordenado, los \u00a0 d\u00edas 27, 28, 30 y 31 de agosto de 2018, solicit\u00f3 al Instituto Departamental de \u00a0 Salud la autorizaci\u00f3n para remitir al menor a una IPS habilitada a fin de que \u00a0 fuera realizado el examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Durante el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n, la Corte fue informada que desde el 27 de septiembre de 2018 se ha \u00a0 brindado atenci\u00f3n m\u00e9dica al menor en la especialidad de oncolog\u00eda y a partir del \u00a0 23 de octubre de ese mismo a\u00f1o atenci\u00f3n integral, debido a la enfermedad \u00a0 catastr\u00f3fica que padece[153]. Ello\u201cen cumplimiento del \u00a0 fallo de acci\u00f3n de tutela No. 2018-00384-00 instaurada en el Juzgado Cuarto \u00a0 Laboral\u201d de C\u00facuta[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. En efecto, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n constat\u00f3 a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial[155]\u00a0que el padre del \u00a0 menor con posterioridad a la presente tutela promovi\u00f3 otra acci\u00f3n ante el \u00a0 Juzgado Cuarto Laboral de C\u00facuta[156], autoridad judicial que en sentencia \u00a0 del 18 de octubre de 2018 ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la salud y a la \u00a0 vida del menor de edad. Decisi\u00f3n que fue confirmada y adicionada el 27 de \u00a0 noviembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de C\u00facuta en el \u00a0 sentido de \u201cordenar al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander \u00a0 para que con los recursos a los cuales se contrae dicho numeral, y conforme a \u00a0 las pertinentes \u00f3rdenes y diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos emitidos por parte del m\u00e9dico \u00a0 tratante el menor (\u2026) autorice el tratamiento integral por oncolog\u00eda pedi\u00e1trica \u00a0 y la pr\u00e1ctica de cirug\u00eda de cabeza y cuello que requiere el aludido menor\u201d. \u00a0 As\u00ed mismo, conmin\u00f3 al se\u00f1or JGM con el fin de que adelantara los tr\u00e1mites \u00a0 pertinentes ante las autoridades migratorias con el fin de que pueda regularizar \u00a0 su estatus migratorio y as\u00ed poder acceder de forma efectiva al Sistema de \u00a0 Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Teniendo en cuenta que este \u00a0 hecho podr\u00eda configurar una temeridad en la acci\u00f3n de tutela, es necesario que \u00a0 la Sala realice algunas precisiones al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 38 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991 existe temeridad cuando \u201csin motivo expresamente \u00a0 justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su \u00a0 representante ante varios jueces o tribunales\u201d. La \u00a0 finalidad de esta norma es evitar el uso indiscriminado del amparo \u00a0 constitucional por parte de los ciudadanos, que no solo conlleve al aumento de \u00a0 la congesti\u00f3n judicial, sino tambi\u00e9n a restringir los derechos de los dem\u00e1s \u00a0 asociados[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. La temeridad se configura, \u00a0 entonces, cuando concurren los siguientes elementos: i) identidad del \u00a0 demandante, en tanto la segunda petici\u00f3n de amparo se presenta por parte de la \u00a0 misma persona o su representante; ii) identidad del sujeto accionado; \u00a0 iii) \u00a0identidad f\u00e1ctica en relaci\u00f3n con otra acci\u00f3n de tutela; y iv) falta de \u00a0 justificaci\u00f3n para interponer la nueva acci\u00f3n, vinculada a un actuar doloso o de \u00a0 mala fe por parte del accionante[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00faltimo \u00a0 aspecto, este Tribunal ha precisado que una actuaci\u00f3n es dolosa o de mala fe \u00a0 cuando: \u201c(i) resulta ama\u00f1ada, en la medida en que el actor se reserva \u00a0 para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones[159]; (ii) denote el prop\u00f3sito desleal \u00a0 de obtener la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s individual a toda costa, jugando con la \u00a0 eventualidad de una interpretaci\u00f3n judicial que, entre varias, pudiera resultar \u00a0 favorable[160]; (iii) deje al descubierto el abuso \u00a0 del derecho porque deliberadamente y sin tener raz\u00f3n, de mala fe se instaura la \u00a0 acci\u00f3n[161]; o finalmente (iv) se pretenda a \u00a0 trav\u00e9s de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de \u00a0 justicia\u201d[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. As\u00ed mismo, la Corte \u00a0 Constitucional ha considerado que &#8220;la actuaci\u00f3n temeraria es aquella que \u00a0 vulnera el principio de buena fe, asumiendo una actitud indebida para satisfacer \u00a0 un inter\u00e9s individual a toda costa y que expresa un abuso del derecho cuando \u00a0 deliberadamente y sin tener raz\u00f3n se instaura nuevamente una acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \/\/ Teniendo en cuenta que la buena fe se presume en toda actuaci\u00f3n de los \u00a0 particulares ante las autoridades p\u00fablicas, la temeridad es una circunstancia \u00a0 que debe ser valorada cuidadosamente por los jueces para prevenir decisiones \u00a0 injustas. En otras palabras, la conducta temeraria debe encontrarse plenamente \u00a0 acreditada y no puede ser inferida de la simple improcedencia de la tutela o \u00a0 revisando circunstancias meramente formales. Tal conducta requiere de un examen \u00a0 minucioso de la pretensi\u00f3n de amparo, de los hechos en que se funda y del acervo \u00a0 probatorio que repose en el proceso.\u201d \u00a0[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. En reciente pronunciamiento \u00a0 esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 que la sola existencia de varias acciones de tutela no genera, \u00a0 autom\u00e1ticamente, \u00a0que la presentaci\u00f3n de la segunda tutela pueda ser considerada como \u00a0 temeraria. Ello por cuanto esa situaci\u00f3n puede estar fundada en: i) la \u00a0 ignorancia del actor o el asesoramiento equivocado de los profesionales del \u00a0 derecho, y ii) en el sometimiento del accionante a un estado de indefensi\u00f3n, \u00a0 bien sea por situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por \u00a0 la necesidad\u00a0extrema de defender un derecho[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Bajo tal \u00a0 \u00f3ptica, de los hechos del caso y de las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n, la Corte encuentra que no se configura una actuaci\u00f3n temeraria, pues \u00a0 mientras en la tutela que se analiza en sede de revisi\u00f3n el padre del menor \u00a0 pretend\u00eda la realizaci\u00f3n del tac de senos paranasales \u2013necesario y \u00a0 urgente para determinar el tratamiento a seguir-; en la segunda, se estudi\u00f3 la \u00a0 procedencia del servicio de salud integral por oncolog\u00eda pedi\u00e1trica y la \u00a0 pr\u00e1ctica de cirug\u00eda de cabeza y cuello para el ni\u00f1o, debido a la grave \u00a0 enfermedad que lo aqueja. Quiere decir lo anterior, que al existir un objeto \u00a0 distinto entre una y otra acci\u00f3n, queda desvirtuada la actuaci\u00f3n temeraria por \u00a0 parte del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Aclarado lo anterior, la Sala evidencia que el objeto de la acci\u00f3n de tutela presentada por el \u00a0 se\u00f1or JGM era que se ordenara al Hospital Erasmo Meoz y al \u00a0 Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander realizar el tac de senos \u00a0 paranasales, necesario para determinar la enfermedad del menor y el tratamiento \u00a0 a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Con base en las pruebas recaudadas en \u00a0 sede de revisi\u00f3n, se constat\u00f3 que el tac de senos paranasales fue \u00a0 practicado en la IPS Servivir el cual arroj\u00f3 como resultado gran tumoraci\u00f3n que \u00a0 ocupa la faringe[165]. Adicionalmente, de acuerdo a lo \u00a0 informado por el Hospital Universitario Erasmo Meoz, el menor estuvo \u00a0 hospitalizado desde el 17 de septiembre hasta el 29 de octubre de 2018, cuando \u00a0 fue remitido a la ciudad de Bogot\u00e1[166]. Durante su estancia, fueron \u00a0 ordenadas valoraciones por otorrinolaringolog\u00eda y oncolog\u00eda pedi\u00e1trica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, y debido a que el tumor de paladar blando (probablemente linfoma) \u00a0 presentaba un crecimiento progresivo r\u00e1pido, se orden\u00f3 una tomograf\u00eda de cabeza \u00a0 y cuello y valoraci\u00f3n como urgencia vital por hematonocolog\u00eda pedi\u00e1trica. De \u00a0 otro lado, fue necesaria una intervenci\u00f3n quir\u00fargica de traqueostom\u00eda, \u00a0 atendiendo a las dificultades respiratorias que presentaba. De igual modo, fue \u00a0 tratado por los especialistas en nutrici\u00f3n y oncolog\u00eda. Este \u00faltimo manifest\u00f3 \u00a0 que debido a la patolog\u00eda del menor era necesario su traslado de manera urgente \u00a0 a un nivel de mayor complejidad que contara con cirujano de cabeza y cuello, y \u00a0 con oncohematooncolog\u00eda. \u00a0 En efecto, el menor de edad fue remitido por orden m\u00e9dica y bajo la \u00a0 coordinaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del Instituto Departamental de Salud de Norte de \u00a0 Santander al Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda de Bogot\u00e1, cuyo traslado se \u00a0 efectu\u00f3 el 29 de octubre de 2018 en avi\u00f3n ambulancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. En consideraci\u00f3n a lo expuesto, es preciso advertir que de \u00a0 conformidad con las pruebas que obran en el expediente, las normas aplicables y \u00a0 las reglas jurisprudenciales rese\u00f1adas, la Sala concluye que \u00a0el Hospital Universitario Erasmo Meoz no vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0 salud y vida del menor YJMB, puesto que le prest\u00f3 la atenci\u00f3n de urgencias \u00a0 conforme a la capacidad t\u00e9cnico cient\u00edfica institucional. No obstante, el \u00a0 Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander s\u00ed desconoci\u00f3 las \u00a0 garant\u00edas constitucionales del menor, ya que que no le prest\u00f3 la atenci\u00f3n \u00a0 de urgencias ni autoriz\u00f3 el tac de senos paranasales de manera oportuna. \u00a0 Examen necesario y de vital importancia para determinar con certeza la patolog\u00eda \u00a0 del menor y el tratamiento a seguir. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en la parte \u00a0 considerativa de esta providencia,\u00a0una adecuada atenci\u00f3n de urgencias \u00a0 comprende \u201cemplear todos los medios necesarios y disponibles para estabilizar \u00a0 la situaci\u00f3n de salud del paciente, preservar su vida y atender sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas\u201d[167]. Es por ello, que esta Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que en algunos \u00a0 casos excepcionales, dicha atenci\u00f3n \u201cpuede llegar a incluir el tratamiento de \u00a0 enfermedades catastr\u00f3ficas como el c\u00e1ncer, cuando los mismos sean solicitados \u00a0 por el m\u00e9dico tratante como urgentes y, por lo tanto, sean indispensables y no \u00a0 puedan ser retrasados razonablemente sin poner en riesgo la vida\u201d[168]. En consideraci\u00f3n a lo expuesto, el \u00a0 Instituto accionado no fue diligente en su actuar porque se neg\u00f3 a autorizar un \u00a0 examen urgente y necesario para salvaguardar la salud del ni\u00f1o. Ello \u00a0 corrobora por qu\u00e9 a pesar de la patolog\u00eda que padece el menor, fue necesario la \u00a0 interposici\u00f3n de otra acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n pretendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. En \u00a0 consideraci\u00f3n a lo expuesto, la Sala \u00a0 revocar\u00e1 la sentencia de \u00fanica instancia proferida el 14 de septiembre de 2018 \u00a0 por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Oralidad de C\u00facuta que neg\u00f3 el amparo \u00a0 de los derechos fundamentales a la salud y vida digna del menor y, en su lugar, \u00a0 declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. De otro lado, la Sala \u00a0 evidencia que de acuerdo a lo informado por Migraci\u00f3n Colombia, el se\u00f1or JGM y \u00a0 su hijo solicitaron su reconocimiento como refugiados, tr\u00e1mite que en la \u00a0 actualidad se encuentra en estudio. De este modo, no puede \u00a0 entenderse que su condici\u00f3n de permanencia en el pa\u00eds sea irregular, pues les \u00a0 han sido otorgados tres salvoconductos tipo SC-2, mientras se define su reclamo \u00a0 de refugiado. En este sentido, nada impide que las autoridades correspondientes \u00a0 le presten los servicios asistenciales en salud de forma integral al menor, \u00a0 quien es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Para ello deber\u00e1n \u00a0 adelantar los tr\u00e1mites pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Octava de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR en el expediente T-7.210.348, la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Riohacha el 9 de \u00a0 noviembre de 2018, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Karolay \u00a0 Beatriz Gonz\u00e1lez Brito contra el Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios y la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Distrital de Riohacha, la Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONFIRMAR \u00a0en el expediente T-7.210.462, la sentencia proferida por \u00a0 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Estrella, Antioquia, el 10 \u00a0 de diciembre de 2018, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Josefina Porte Arias contra la Direcci\u00f3n Seccional de Salud del \u00a0 Departamento de Antioquia y la Secretar\u00eda de Salud del municipio de la Estrella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- CONFIRMAR \u00a0en el expediente T-7.210.515, la sentencia proferida por \u00a0 el Juzgado Segundo Civil Municipal de C\u00facuta de 16 de octubre de 2018, \u00a0 que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Cora Alicia Ram\u00edrez \u00a0 Hern\u00e1ndez contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Municipal de Villa del Rosario y Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- REVOCAR la sentencia de \u00fanica instancia proferida el 14 de \u00a0 septiembre de 2018 por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Oralidad de C\u00facuta \u00a0 que neg\u00f3 el amparo. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el expediente \u00a0 T-7.229.766, de conformidad con las \u00a0 razones expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional L\u00cdBRESE la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines \u00a0 all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0 ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0Al respecto, la actora precis\u00f3 que Venezuela atraviesa \u00a0 una crisis econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social que ha generado que el sistema de salud \u00a0 colapse. Los hospitales p\u00fablicos se encuentran cerrados, algunos medicamentos no \u00a0 se consiguen en el pa\u00eds y los que circulan en el mercado han aumentado de precio \u00a0 de manera indiscriminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0Puntualiz\u00f3 \u00a0 que sus conocidos no tienen un trabajo formal ya que los ingresos para su \u00a0 sostenimiento los obtienen de actividades como el reciclaje o el \u201crebusque\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0Al respecto cit\u00f3 fragmentos de la sentencia T-348 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0Resoluci\u00f3n 1220 de 2016, Decreto 1288 de 2018 y \u00a0 Resoluci\u00f3n 6370 de 2018.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0Al respecto, el Ministerio sostuvo que las tarifas por \u00a0 concepto de estudio y\/o expedici\u00f3n de visas no es un asunto de capricho, ya que \u00a0 ello se encuentra regulado en el art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n 9713 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0Emanada \u00a0 de la administraci\u00f3n temporal del sector salud del departamento de la Guajira, \u00a0 la cual tiene como objeto instituir las directrices para el fortalecimiento de \u00a0 la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado en dicho departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]Por la cual se crea el sistema de seguridad social \u00a0 integral y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de \u00a0 recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 \u00a0 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras para \u00a0 organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0Por \u00a0 medio del cual se crea un Permiso Especial de Permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0Cuaderno \u00a0 de instancia, folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0Cuaderno \u00a0 de instancia, folios 7 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0Cuaderno \u00a0 de instancia, folios 10 a 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0Se \u00a0 advierte que el original se encuentra en may\u00fascula sostenida. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0Cuaderno \u00a0 de instancia, folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0Cuaderno \u00a0 de instancia, folios 5 a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0El recurso de amparo fue interpuesto por la actora de \u00a0 manera verbal ante el Juzgado Quinto Administrativo de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0De \u00a0 conformidad con la sentencia SU-677 de 2017, es una obligaci\u00f3n legal de los \u00a0 extranjeros regularizar su permanencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0Cuaderno \u00a0 de instancia, folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0Cuaderno de \u00a0 instancia, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0Cuaderno \u00a0 de instancia, folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0Cuaderno \u00a0 de instancia, folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u00a0Cuaderno \u00a0 de instancia, folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u00a0A \u00a0folio 7 del cuaderno de instancia obra copia de la \u201cc\u00e9dula de identidad\u201d \u00a0 del menor de edad YJMB, expedida el 1\u00b0 de diciembre de 2014 por la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela. En la misma se registra que el ni\u00f1o naci\u00f3 el 24 de \u00a0 septiembre de 2005 y que tiene la condici\u00f3n de venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u00a0Se \u00a0 advierte que el original se encuentra en may\u00fascula sostenida. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[25]\u00a0Cuaderno de instancia, folios 2 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]\u00a0Cuaderno de instancia, folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]\u00a0Cuaderno de \u00a0 instancia, folio 6.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]\u00a0Cuaderno de \u00a0 instancia, folio 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]\u00a0Cuaderno \u00a0 principal, folios 3 a 5 y 39 a 44. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]\u00a0El art\u00edculo 114 del C\u00f3digo General del \u00a0 Proceso establece que \u201cSalvo \u00a0 que exista reserva, del expediente se podr\u00e1 solicitar y obtener la expedici\u00f3n y \u00a0 entrega de copias\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]\u00a0El auto de 26 de junio de 2019 proferido por la Sala \u00a0 Octava de Revisi\u00f3n orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: VINCULAR a los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 y Relaciones Exteriores para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 comunicaci\u00f3n de este auto, se pronuncien frente a las acciones de tutela de los \u00a0 expedientes: T-7.210.515, T-7.210.462 y T-7.229.766, para tal efecto, \u00a0 acompa\u00f1ado del presente auto, rem\u00edtase copia y sus anexos de la demanda y de los \u00a0 fallos de instancia \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: VINCULAR a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 (expediente T-7.210.462) para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a \u00a0 la comunicaci\u00f3n de este auto, se pronuncie sobre los hechos materia de debate en \u00a0 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Josefina Porte Arias, para tal efecto, \u00a0 acompa\u00f1ado del presente auto, rem\u00edtase copia y sus anexos de la demanda y de los \u00a0 fallos de instancia \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: VINCULAR a la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud \u2013Adres para que, dentro de los tres (3) \u00a0 d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, se pronuncie frente a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela de la referencia, para tal efecto, acompa\u00f1ado del presente auto, \u00a0 rem\u00edtase copia de la demanda y el fallo de instancia \u00fanica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]\u00a0\u201cPor \u00a0 medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]\u00a0Al \u00a0 respecto, record\u00f3 que el PEP fue creado mediante la Resoluci\u00f3n No. 5797 de 2017, \u00a0 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores e implementado por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia -UAEMC- por medio de la Resoluci\u00f3n No. 1272 de ese mismo a\u00f1o que en su \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba fij\u00f3 los requisitos para su otorgamiento a los nacionales \u00a0 venezolanos, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que se encuentren en el territorio colombiano desde el 28 de julio de \u00a0 2017, fecha a partir de la cual entr\u00f3 en vigencia la Resoluci\u00f3n No. 5797 de 25 \u00a0 de julio de 2017 (plazo ampliado hasta el 2 de febrero de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que hayan ingresado de manera regular al territorio nacional por \u00a0 Puesto de Control Migratorio habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que no tenga antecedentes judiciales a nivel nacional o \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]\u00a0De \u00a0 manera previa, la entidad advirti\u00f3 que una vez revis\u00f3 los anexos remitidos por \u00a0 parte de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional con ocasi\u00f3n de la \u00a0 vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite de tutela, no encontr\u00f3 la tutela donde fung\u00eda \u00a0 como accionante la se\u00f1ora Karolay Beatriz Gonz\u00e1lez Brito \u201cquedando a la \u00a0 espera de la respectiva aclaraci\u00f3n respecto de la tutela faltante\u201d. Mediante \u00a0 informe secretarial de 25 de julio de 2019, la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 indic\u00f3 que el 17 de julio de 2019 hab\u00eda puesto a disposici\u00f3n de las pares las \u00a0 pruebas. No obstante, la entidad durante dicho t\u00e9rmino no hizo manifestaci\u00f3n \u00a0 sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]\u00a0El auto de 26 de junio de 2019, proferido por la Sala \u00a0 Octava de Revisi\u00f3n orden\u00f3 a las entidades encargadas de la atenci\u00f3n en salud, lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cOctavo: ORDENAR a la Secretar\u00eda de Salud de Riohacha, la Guajira, y al \u00a0 Hospital Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios que, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres \u00a0 (3) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, se\u00f1alen (i) cu\u00e1l es el \u00a0 estado actual de salud de la se\u00f1ora Karolay Beatriz Gonz\u00e1lez Brito y si le est\u00e1n \u00a0 prestando el servicio de salud integral; (ii) si a la actora le fueron \u00a0 entregados los medicamentos prescritos el 12 de octubre de 2018 por el m\u00e9dico \u00a0 tratante. En caso negativo, cu\u00e1les han sido los motivos por los cuales no han \u00a0 sido suministrados; (iii) si la accionante ha acudido de nuevo al servicio de \u00a0 urgencias o mediante cita de control por consulta externa. Finalmente, (iv) \u00a0 indiquen cu\u00e1l es el n\u00famero telef\u00f3nico de contacto de la paciente o su \u00a0 representante, as\u00ed como su direcci\u00f3n de correspondencia (expediente \u00a0 T-7.210.348). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno: ORDENAR al \u00a0 Instituto Departamental de Norte de Santander, a la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 Municipal de Villa del Rosario y al Hospital Mental Rudesindo Soto que, dentro \u00a0 del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, \u00a0 informen (i) cu\u00e1l es el estado de salud actual de la se\u00f1ora Cora Alicia Ram\u00edrez \u00a0 Hern\u00e1ndez y si le est\u00e1n prestando el servicio de salud integral; (ii) si a la \u00a0 accionante le est\u00e1n brindado la atenci\u00f3n m\u00e9dica o tratamiento para tratar el \u00a0 trastorno de ansiedad no especificado diagnosticado el 27 de septiembre de 2018 \u00a0 por su m\u00e9dico tratante; y que puntualicen (iii) si la actora fue atendida por la \u00a0 especialidad de psiquiatr\u00eda el 4 de octubre de 2018, fecha en la que fue \u00a0 programada la consulta con el m\u00e9dico especialista en psiquiatr\u00eda Reinaldo \u00a0 Nicol\u00e1s Oma\u00f1a adscrito a la ESE Hospital Mental Rudesindo Soto. Por \u00faltimo, (iv) \u00a0 indiquen cu\u00e1l es el n\u00famero telef\u00f3nico de contacto de la paciente o su \u00a0 representante, as\u00ed como su direcci\u00f3n de correspondencia (expediente T-7.210. \u00a0 515). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo: ORDENAR a la \u00a0 Direcci\u00f3n Seccional de Salud Departamental de Antioquia y a la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud del municipio de La Estrella, Antioquia que, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0 tres (3) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, se\u00f1alen (i) \u00a0 cu\u00e1l es el estado de salud actual de la se\u00f1ora Mar\u00eda Josefina Porte Arias y si \u00a0 le est\u00e1n prestando el servicio de salud integral; y (ii) si en la actualidad le \u00a0 est\u00e1n brindado la atenci\u00f3n m\u00e9dica o tratamiento que requiere para tratar las \u00a0 patolog\u00edas de \u201ccardiopat\u00eda hipertensiva hta severa con disfunci\u00f3n diast\u00f3lica del \u00a0 vi, acv hemorr\u00e1gico, diabetes mellitus tipo i insulinodependiente, gastritis \u00a0 cr\u00f3nica, s\u00edndrome de colon irritable, ansiedad e insufiencia vascular cerebral\u201d[35]. \u00a0 Finalmente, (iv) indiquen cu\u00e1l es el n\u00famero telef\u00f3nico de contacto de la \u00a0 paciente o su representante, as\u00ed como su direcci\u00f3n de correspondencia \u00a0 (expediente T-7.210.462). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo primero: ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Norte de \u00a0 Santander y al Hospital Universitario Erasmo Meoz que, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 de tres (3) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto indiquen (i) cu\u00e1l es \u00a0 el estado actual de salud del menor YJMB y si le est\u00e1n prestando el servicio de \u00a0 salud integral; (ii) si realizaron el tac de senos paranasales ordenado el 27 de \u00a0 agosto de 2018 por el m\u00e9dico tratante; (iii) cu\u00e1l fue el resultado que arroj\u00f3 la \u00a0 biopsia tomada el 29 de agosto de 2018, a trav\u00e9s del procedimiento de resecci\u00f3n \u00a0 de tumor de la pared lateral de la orofaringe; y precisen (iv) si fueron \u00a0 autorizados los controles con la especialidad de otorrinolaringolog\u00eda. Adem\u00e1s, \u00a0 se\u00f1alen si han practicado otros ex\u00e1menes o procedimientos para determinar qu\u00e9 \u00a0 tipo de enfermedad padece el menor. Finalmente, (v) indiquen cu\u00e1l es el n\u00famero \u00a0 telef\u00f3nico de contacto del paciente o su representante, as\u00ed como su direcci\u00f3n de \u00a0 correspondencia (expediente T-7.229.766)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u00a0La entidad sostuvo que se comunic\u00f3 al n\u00famero \u00a0 telef\u00f3nico suministrado por la accionante, empero entabl\u00f3 conversaci\u00f3n \u00a0 telef\u00f3nica con la se\u00f1ora Yackelin Urdaneta, quien inform\u00f3 que el n\u00famero de \u00a0 celular pertenec\u00eda a ella y no a la se\u00f1ora Gonz\u00e1lez Brito. De otro lado, la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud de Riohacha indic\u00f3 que la se\u00f1ora Oli Romero se comunic\u00f3 v\u00eda \u00a0 telef\u00f3nica con esa entidad para informar que la accionante ya no se encontraba \u00a0 viviendo en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]\u00a0Al respecto, relacion\u00f3 las siguientes normas: Ley 100 de 1993, art\u00edculo 168, Ley 715 de \u00a0 2001, art\u00edculo 67, Ley 1751 de 2015 y el Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u00a0\u201cPor \u00a0 el cual se sustituye el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del \u00a0 Decreto 780 de 2016 &#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 en cuanto al giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia \u00a0 prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los pa\u00edses \u00a0 fronterizos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0\u201cART\u00cdCULO 1o. SISTEMA DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL. El \u00a0 sistema de protecci\u00f3n social se constituye como el conjunto de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida \u00a0 de los colombianos, especialmente de los m\u00e1s desprotegidos. Para obtener como \u00a0 m\u00ednimo el derecho a: la salud, la pensi\u00f3n y al trabajo (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u00a0i) Orden de servicios de salud No. \u00a0 182126 de 27 de septiembre de 2018, por la cual autoriz\u00f3 la consulta por primera \u00a0 vez por la especialidad en oncolog\u00eda en la Cl\u00ednica Cancerol\u00f3gica de Norte de \u00a0 Santander; ii) Orden de servicios de salud No. 182391 de 10 de \u00a0 octubre de 2018, que autoriz\u00f3 la consulta por primera vez por especialista en \u00a0 oncolog\u00eda pedi\u00e1trica en el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda; iii) \u00a0Orden de servicios de salud No. 182392 de 10 de octubre de 2018, en la que fue \u00a0 autorizada la internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta, habitaci\u00f3n \u00a0 unipersonal en la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz; iv) \u00a0Orden de servicios de salud No. 182621 de 23 de octubre de 2018, que orden\u00f3 la \u00a0 atenci\u00f3n integral en salud para el menor en el Instituto Nacional de \u00a0 Cancerolog\u00eda; \u00a0v) Orden de servicios de salud No. 182791 de 26 de octubre de \u00a0 2018, que autoriz\u00f3 el traslado a\u00e9reo medicalizado del paciente. Dicho servicio \u00a0 fue prestado por las L\u00edneas A\u00e9reas del Norte de Santander S.A.S.; y vi) \u00a0Ordenes de servicios de salud No. 183021 de 7 de noviembre de 2018, 184350 de 8 \u00a0 de enero de 2019, 185152 de 1\u00ba de febrero de 2019, 186214 de 6 de marzo de 2019, \u00a0 187263 de 2 de abril de 2019, 188336 de 7 de mayo de 2019, 189370 de 4 de junio \u00a0 de 2019 y 190161 de 26 de junio de 2016, que ordenaron la atenci\u00f3n integral en \u00a0 salud para el menor de edad en el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]\u00a0Es importante aclarar que la acci\u00f3n de tutela No. \u00a0 2018-00348-00 a la que hace referencia el Instituto Departamental de Salud de \u00a0 Norte de Santander corresponde a otro proceso, pues la decisi\u00f3n que aqu\u00ed se \u00a0 revisa fue proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Oralidad de \u00a0 C\u00facuta de 14 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]\u00a0Por \u00a0 medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]\u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 3778 de 2011 que en el art\u00edculo 1\u00ba fija los puntos de corte del sisb\u00e9n para \u00a0 la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u00a0\u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia \u00a0 de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 \u00a0 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0 salud, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]\u00a0\u201cPor el cual se desarrolla parcialmente el art\u00edculo \u00a0 140 de la Ley 1873 de 2017 y se adoptan medidas para la creaci\u00f3n de un registro \u00a0 administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que sirva como insumo para \u00a0 el dise\u00f1o de una pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n humanitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]\u00a0\u201cARTICULO 58. OBJETIVOS DE LOS MINISTERIOS Y \u00a0 DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. Conforme a la Constituci\u00f3n, al acto de creaci\u00f3n y \u00a0 a la presente ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen \u00a0 como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes \u00a0 generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]\u00a0\u201cPor la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n \u00a0 y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las \u00a0 disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las \u00a0 atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del art\u00edculo 189 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]\u00a0Sobre \u00a0 el particular, indic\u00f3 que el art\u00edculo 2.2.1.11.4.9. del Decreto 1067 de 2015 \u00a0 se\u00f1ala que el salvoconducto\u00a0 SC-2 \u201ces el documento de car\u00e1cter temporal \u00a0 que expide la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia al extranjero \u00a0 que as\u00ed lo requiera. Los salvoconductos ser\u00e1n otorgados en las siguientes \u00a0 circunstancias: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SC-2.\u00a0Salvoconducto para permanecer en el pa\u00eds, en \u00a0 los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que deba solicitar visa o su \u00a0 cambio conforme a las disposiciones de este cap\u00edtulo. En el presente caso, el \u00a0 t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas \u00a0 calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en \u00a0 casos especiales, hasta por treinta (30) d\u00edas calendario m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que deba permanecer en el \u00a0 territorio nacional en libertad provisional o condicional o por orden de \u00a0 autoridad competente por treinta (30) d\u00edas calendario prorrogable hasta tanto se \u00a0 le defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0 Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a \u00a0 solicitud del interesado en casos especiales, renovables por t\u00e9rminos no mayores \u00a0 a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que deba permanecer en el \u00a0 territorio nacional hasta tanto se defina su situaci\u00f3n administrativa. En el \u00a0 presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por \u00a0 treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a solicitud del interesado, renovables \u00a0 por t\u00e9rminos no mayores a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que deba permanecer en el \u00a0 pa\u00eds, mientras resuelve su situaci\u00f3n de refugiado o asilado y la de su familia, \u00a0 a quienes se les podr\u00e1 limitar la circulaci\u00f3n en el territorio nacional de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo\u00a02.2.3.1.4.1\u00a0de este Decreto. En el presente caso, el \u00a0 t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por noventa (90) d\u00edas \u00a0 calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, por \u00a0 noventa (90) d\u00edas calendario m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que pudiendo solicitar visa \u00a0 en el territorio nacional, haya incurrido en permanencia irregular, previa la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a la que hubiere lugar. En el presente caso, el \u00a0 t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas \u00a0 calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que a juicio de la autoridad \u00a0 migratoria requiera permanecer en el pa\u00eds por razones no previstas en el \u00a0 presente cap\u00edtulo, el cual ser\u00e1 expedido hasta por un t\u00e9rmino de quince (15) \u00a0 d\u00edas, prorrogables por per\u00edodos iguales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]\u00a0Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]\u00a0Reiterada \u00a0 en memorial de 25 de julio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]\u00a0Precis\u00f3 \u00a0 que las categor\u00edas de las visas se encuentran regladas en la Resoluci\u00f3n 6045 de \u00a0 2017 &#8220;Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la \u00a0 Resoluci\u00f3n 5512 de 2015&#8221;, y el extranjero puede requerir ante el Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores, la categor\u00eda de visa que considere de acuerdo con su \u00a0 intenci\u00f3n de estancia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]\u00a0Por \u00a0 medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las \u00a0 Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n \u00a0 de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para Migraciones, \u00a0 de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjer\u00eda, Control y \u00a0 Verificaci\u00f3n Migratoria, de que tratan los Cap\u00edtulos III a XI, y 13, del T\u00edtulo \u00a0 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53]\u00a0Indic\u00f3 \u00a0 que las tarifas se encuentran reglamentadas en el art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n \u00a0 9713 del 5 de diciembre de 2015, modificada por la Resoluci\u00f3n 8029 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]\u00a0Asever\u00f3 que el cobro, se fundamenta en el concepto \u00a0 constitucional de la recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios que se prestan \u00a0 a los usuarios y en la participaci\u00f3n de estos en los beneficios que reciben; y \u00a0 en el mejoramiento continuo del servicio para garantizar su prestaci\u00f3n eficiente \u00a0 y efectiva. El fundamento normativo se encuentra en el art\u00edculo 338 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica; el art\u00edculo 2 de la Ley 1212 de 2008 y en la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]\u00a0\u201c(\u2026) 1. Diligenciar formulario de solicitud de visa \u00a0 de forma electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar pasaporte, documento de viaje o Laissez Passerque siendo \u00a0 expedido por Autoridad, Organizaci\u00f3n Internacional o Estado reconocido por el \u00a0 Gobierno de Colombia, se encuentre vigente, en buen estado y con espacio libre \u00a0 para visados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aportar copia de la p\u00e1gina principal del pasaporte, documento de \u00a0 viaje o Laissez Passer vigente donde aparecen registrados los datos personales o \u00a0 biogr\u00e1ficos del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los extranjeros que soliciten visa encontr\u00e1ndose en el territorio \u00a0 nacional o en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deber\u00e1n \u00a0 aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del \u00a0 pa\u00eds en el que se halle acredite estancia legal, regular o autorizada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Por la cual se establecen los Permisos de Ingreso y \u00a0 Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia, y se reglamenta el Tr\u00e1nsito \u00a0 Fronterizo en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]\u00a0\u201cPor \u00a0 medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas \u00a0 inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta \u00a0 institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58]\u00a0\u201cPor medio de la cual se reglamenta la expedici\u00f3n \u00a0 del Permiso Especial de Permanencia &#8211; PEP creado mediante Resoluci\u00f3n 5797 de \u00a0 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su otorgamiento a las \u00a0 personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1288 del 25 de julio de 2018\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59]\u00a0Cuaderno \u00a0 de pruebas, Corte Constitucional. Folios 531 a 588. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60]\u00a0Al \u00a0 respecto, la actora adujo que padece de cardiopat\u00eda hipertensiva, diabetes y \u00a0 gastritis cr\u00f3nica, entre otras enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61]Decreto 2591 de 1991 \u201cArt\u00edculo 10. \u00a0 Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y \u00a0 lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos \u00a0 fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los \u00a0 poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el \u00a0 titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0 Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los \u00a0 personeros municipales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62]\u00a0Por el cual se reglamenta la acci\u00f3n de \u00a0 tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63]\u00a0Sentencia \u00a0 SU-079 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64]\u00a0Sentencias T-380 de 1998, T-269 de 2008, T-1088 de 2012, T-314 de \u00a0 2016, SU-677 de 2017, T-500 de 2018, 348 \u00a0 de 2018 y T-025 de 2019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]\u00a0En \u00a0 armon\u00eda con lo expuesto, el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n establece que \u00a0 \u201clos extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos civiles que se \u00a0 conceden a los colombianos. No obstante, la ley podr\u00e1, por razones de orden \u00a0 p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de \u00a0 determinados derechos civiles a los extranjeros. \/\/As\u00ed mismo, los extranjeros \u00a0 gozar\u00e1n, en el territorio de la Rep\u00fablica, de las garant\u00edas concedidas a los \u00a0 nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \/\/Los derechos pol\u00edticos se reservan a los nacionales, pero la ley podr\u00e1 \u00a0 conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las \u00a0 elecciones y consultas populares de car\u00e1cter municipal o distrital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]\u00a0Sentencias \u00a0 T-834 de 2005, T-887 de 2009 y T-187 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68]\u00a0Ver Sentencias T-604 de \u00a0 2004; T-022 de 2017 y T-153 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69]\u00a0Sentencia T-022 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sobre el particular esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-018 de 2014 \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que dicho perjuicio debe reunir los \u00a0 siguientes elementos: \u201cser inminente, es decir, que se trate de una amenaza \u00a0 que est\u00e1 por suceder prontamente; ser grave, esto es, que el da\u00f1o o menoscabo \u00a0 material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona sea de gran intensidad; ser \u00a0 urgente, lo que significa que implique la adopci\u00f3n de medidas prontas o \u00a0 inmediatas para conjurar la amenaza; ser impostergable, es decir, se debe \u00a0 acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario \u00a0 para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d. Tambi\u00e9n pueden consultarse las sentencias \u00a0 T-456 de 2004, T-598 de 2009 y T-020 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71]\u00a0Sentencias \u00a0 T-366 de 2018 y T-500 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72]\u00a0Leyes \u00a0 1122 de 2007 art\u00edculo 41 y 1438 de 2011 art\u00edculo 126. Al respecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sentencia T-348 de 2018, resalt\u00f3 que \u201cen materia de salud, las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 otorgaron a la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para decidir, con \u00a0 las atribuciones propias de un juez, algunas controversias entre las EPS (o las \u00a0 entidades que se les asimilen) y sus usuarios. Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 41 de la \u00a0 Ley 1122 de 2007 se\u00f1ala su competencia, la cual \u00a0 est\u00e1 encaminada a resolver controversias relacionadas con (i) la negativa por \u00a0 parte de las Entidades Promotoras de Salud de acceder a la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios incluidos en el POS (ahora Plan de Beneficios de Salud, PBS); (ii) el \u00a0 reconocimiento de aquellos gastos en los que incurri\u00f3 el usuario\u00a0por la atenci\u00f3n \u00a0 que recibi\u00f3 en una IPS no adscrita a la EPS. o por el incumplimiento \u00a0 injustificado de la misma de las obligaciones radicadas a su cargo; (iii) la \u00a0 multiafiliaci\u00f3n dentro del sistema; (iv) los conflictos relaciona-dos con la \u00a0 posibilidad de elegir libremente EPS y\/o trasladarse dentro del Sistema General \u00a0 de Seguridad Social; (v) la denegaci\u00f3n de servicios excluidos del\u00a0PBS que no sean \u00a0 pertinentes para atender las condiciones particulares del afiliado; (vi) los \u00a0 recobros entre entidades del sistema; y (vii) el pago de prestaciones econ\u00f3micas \u00a0 por parte de las Entidades Promotoras de Salud y el empleador.\/\/ \u00a0Sin embargo, como se deriva del listado de materias objeto de competencia de la \u00a0 Superintendencia de Salud, es claro que la pretensi\u00f3n que aqu\u00ed se formula, se \u00a0 halla por fuera de los temas que han sido habilitados para su definici\u00f3n, pues \u00a0 la discusi\u00f3n se centra en las coberturas a las que tendr\u00eda derecho un extranjero \u00a0 que no se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0 cuya situaci\u00f3n en el pa\u00eds no ha sido regularizada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73]\u00a0Al respecto, pueden consultarse las sentencias T-603 de 2015, T-403, 425, 428, 529 de 2017, \u00a0 T-020 de 2018 y T-218 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74]\u00a0Sentencias T-309 y T-253 de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75]\u00a0Sobre el particular, pueden consultarse las sentencias T-314 de 2016; T-239 de 2017; \u00a0 T-705 de 2017; SU-677 de 2017; T-348 de 2018; T-210 de 2018; T-025 de 2019 y \u00a0 T-197 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76]\u00a0De este modo, los art\u00edculos 48 y 49 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica \u201cconstituyen \u00a0 una de las tantas cl\u00e1usulas constitucionales mediante las cuales el \u00a0 constituyente record\u00f3 al pueblo colombiano que la garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales no pende de la condici\u00f3n de ciudadano, sino de la condici\u00f3n de ser \u00a0 humano; de ser persona que habita el territorio nacional. Y esta cl\u00e1usula, \u00a0 le\u00edda sistem\u00e1ticamente con el art\u00edculo 13 de la Carta, permite inferir que, de \u00a0 manera especial, se debe velar por garantizar el derecho a la salud de \u2018aquellas \u00a0 personas que, por sus condiciones econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales, se encuentran \u00a0 en circunstancias de debilidad manifiesta\u2019\u201d (Sentencia T-210 de 2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77]\u00a0Sobre este aspecto, la sentencia T-210 de 2018 \u00a0 record\u00f3, haciendo referencia a la sentencia T-760 de 2008, que la Corte \u00a0 replante\u00f3 la tesis seg\u00fan la cual la salud no era un derecho fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo. Ello, con el fin de dar paso a la teor\u00eda seg\u00fan la cual \u201cser\u00eda \u00a0 \u2018fundamental\u2019 todo derecho constitucional que funcionalmente estuviera dirigido \u00a0 a la realizaci\u00f3n de la dignidad humana y fuera traducible en un derecho \u00a0 subjetivo. Para ello, sostuvo que dicho concepto de dignidad humana habr\u00eda de \u00a0 ser apreciado en cada caso concreto, seg\u00fan el contexto en que se encontrara cada \u00a0 persona\u201d. Adicionalmente, sostuvo que\u00a0 \u201cluego de \u00a0 reconocer que son fundamentales (i) todos aquellos derechos respecto de los \u00a0 cuales hay consenso sobre su naturaleza fundamental y (ii) todos los derechos \u00a0 constitucionales que funcionalmente estuvieran dirigidos a lograr la dignidad \u00a0 humana y fueran traducibles en derechos subjetivos, la Corte Constitucional \u00a0 sostuvo que el derecho a la salud es fundamental de manera aut\u00f3noma \u201ccuando se \u00a0 puede concretar en una garant\u00eda subjetiva derivada de las normas que rigen el \u00a0 derecho a la salud, advirtiendo que algunas de estas se encuentran en la \u00a0 Constituci\u00f3n misma, otras en el bloque de constitucionalidad y la mayor\u00eda, \u00a0 finalmente, en las leyes y dem\u00e1s normas que crean y estructuran el Sistema \u00a0 Nacional de Salud, y definen los servicios espec\u00edficos a los que las personas \u00a0 tienen derecho\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78]\u00a0Esta \u00a0 providencia fue utilizada expresamente en la sentencia SU-677 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79]\u00a0En la sentencia C-529 \u00a0 de 2010, la Corte sostuvo que \u201c[l]a seguridad social es esencialmente \u00a0 solidaridad social. No se concibe el sistema de seguridad social sino como un \u00a0 servicio p\u00fablico solidario; y la manifestaci\u00f3n m\u00e1s\u00a0integral y completa del \u00a0 principio constitucional de solidaridad es la seguridad social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80]\u00a0Ghebreyesus, T. (2017). La salud es un derecho humano \u00a0 fundamental. Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. Disponible en \u00a0 https:\/\/www.who.int\/mediacentre\/news\/statements\/fundamental-human-right\/es\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81]\u00a0Estos \u00a0 fundamentos normativos tambi\u00e9n fueron citados en la sentencias T-253 de 2018 y \u00a0 T-309 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82]\u00a0Numeral 34. Observaci\u00f3n General No. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83]Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84]\u00a0Numeral 12. Observaci\u00f3n General No. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85]\u00a0Art\u00edculo 28 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0 Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus \u00a0 Familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86]\u00a0Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas, \u00a0 Declaraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales: \u00a0 \u201cObligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en \u00a0 virtud del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\u201d, \u00a0 E\/C.12\/2017\/1, 13 de marzo de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87]\u00a0Numeral 43. Literal f. Observaci\u00f3n General No. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88]Observaci\u00f3n General No. 14, p\u00e1rrafos 30 y 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89]\u00a0El \u00a0 texto se puede consultar en el siguiente enlace: \u00a0 https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/FOTOS2018\/sep._42c_doc_1.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90]\u00a0De \u00a0 acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.11.4 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el art\u00edculo 44 \u00a0 del Decreto 1743 de 2015 un extranjero es aquella \u201cpersona que no es nacional \u00a0 de un Estado determinado, incluy\u00e9ndose el ap\u00e1trida, el asilado, el refugiado y \u00a0 el trabajador migrante\u201d. Al respecto, la sentencia T-197 de 2019 explic\u00f3 que \u00a0 los extranjeros presentes en un Estado pueden ser de diversos tipos: refugiados \u00a0 o migrantes. En cuanto a los refugiados el Alto Comisionado de las Naciones \u00a0 Unidas para los Refugiados, ACNUR, los define como \u201cpersonas que huyen de \u00a0 conflictos armados o persecuci\u00f3n\u201d. En ese sentido, la situaci\u00f3n de las personas \u00a0 en esa condici\u00f3n es compleja, pues deben cruzar las fronteras para buscar \u00a0 seguridad en pa\u00edses cercanos, y regresar a sus lugares de origen puede ser tan \u00a0 peligroso, que les urge buscar asilo en otro Estado (sentencia T-025 de 2019). \u00a0 Respecto de lo los migrantes la misma entidad se\u00f1ala que estos \u201celigen trasladarse no a causa de una amenaza \u00a0 directa de persecuci\u00f3n o muerte, sino principalmente para mejorar sus vidas al \u00a0 encontrar trabajo o educaci\u00f3n, por reunificaci\u00f3n familiar, o por otras razones. \u00a0 A diferencia de los refugiados, quienes no pueden volver a su pa\u00eds, los \u00a0 migrantes contin\u00faan recibiendo la protecci\u00f3n de su gobierno\u201d. En \u00a0 relaci\u00f3n con los migrantes irregulares, la sentencia T-197 de 2019 indic\u00f3 de \u00a0 acuerdo con la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones -OIM- tal t\u00e9rmino \u00a0 se refiere a la \u201cpersona que habiendo \u00a0 ingresado ilegalmente o tras vencimiento de su visado, deja de tener status \u00a0 legal en el pa\u00eds receptor o de tr\u00e1nsito. El t\u00e9rmino se aplica a los migrantes \u00a0 que infringen las normas de admisi\u00f3n del pa\u00eds o cualquier otra persona no \u00a0 autorizada a permanecer en el pa\u00eds receptor (tambi\u00e9n llamado clandestino\/ \u00a0 ilegal\/migrante indocumentado o migrante en situaci\u00f3n irregular)\u201d. Seguidamente, ese fallo precis\u00f3 que \u201c[d]esde \u00a0 el Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe consenso acerca de que los migrantes indocumentados o en \u00a0 situaci\u00f3n irregular son un grupo en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y \u00a0 desventaja debido \u00a0 a que no viven en sus estados de origen y deben afrontar barreras de idioma, \u00a0 costumbres y culturas, as\u00ed como las dificultades econ\u00f3micas, sociales y los \u00a0 obst\u00e1culos para regresar a su pa\u00eds (Resoluci\u00f3n 54\/166 del 24 de febrero de 2000 \u00a0 sobre Protecci\u00f3n de los Migrantes, Asamblea General de las Naciones Unidas). En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.11.2.12 del Decreto \u00a0 1067 de 2015, un extranjero se encuentra en permanencia irregular en el \u00a0 territorio nacional, en los siguientes casos: 1. Cuando se dan los supuestos \u00a0 mencionados en el art\u00edculo 2.2.1.11.2.4 del decreto (ingreso al pa\u00eds por lugar \u00a0 no habilitado; ingreso al pa\u00eds por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo \u00a0 el control migratorio e ingreso al pa\u00eds sin la correspondiente documentaci\u00f3n o \u00a0 con documentaci\u00f3n falsa) 2. Cuando el extranjero habiendo ingresado legalmente \u00a0 permanece en el pa\u00eds una vez vencido el t\u00e9rmino concedido en la visa o permiso \u00a0 respectivo. 3. Cuando permanece en el territorio nacional con documentaci\u00f3n \u00a0 falsa. 4. Cuando el permiso otorgado al extranjero ha sido cancelado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91]\u00a0Cfr. Sentencias T-321 de 2005 y\u00a0T-338 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92]\u00a0Ver al respecto, sentencias T- 172 de 1993; T- 380 de 1998; C- \u00a0 1259 de 2001; C- 339, C- 395 y T- 680 de 2002; C- 523, C- 913 y C- 1058 de 2003; \u00a0 C- 070 de 2004; y C- 238 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93]\u00a0Cfr. Sentencia T-215 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94]\u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95]\u00a0Sentencia T-371 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96]\u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97]\u00a0Sentencia C-1259 de \u00a0 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98]\u00a0Sentencia C-395 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99]\u00a0Sentencia C-523 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101]\u00a0Sentencia \u00a0 T-611 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102]\u00a0Por \u00a0 medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103]\u00a0En la sentencia T-705 de 2017, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n hizo referencia a la implementaci\u00f3n del art\u00edculo 32 de la Ley 1438 \u00a0 de 2011 en el sistema general de seguridad \u00a0 social en salud. Al respecto, sostuvo que \u201cen la sentencia T-611 de 2014, \u00a0 al analizar un caso de una joven que padec\u00eda de hipertensi\u00f3n pulmonar severa, \u00a0 a la que la Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1 se neg\u00f3 a afiliar al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado de salud y a exonerarla de copagos por cada servicio que requer\u00eda \u00a0 para atender su padecimiento, la Sala de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que la entidad \u00a0 vulner\u00f3 el derecho a la salud de la accionante, al incumplir lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011. Lo anterior debido a que omiti\u00f3 realizar \u00a0 las gestiones correspondientes para afiliar a la actora al r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0 salud, teniendo en cuenta que ya hab\u00eda sido calificada por el Sisb\u00e9n. \/\/ En esa \u00a0 oportunidad, este Tribunal indic\u00f3 que la implementaci\u00f3n del art\u00edculo 32 \u00a0 de la Ley 1438 de 2011 en el ordenamiento jur\u00eddico tiene dos consecuencias: (i) \u00a0 la desaparici\u00f3n de la figura de los participantes vinculados consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993 y (ii) el aumento de la responsabilidad de \u00a0 las entidades territoriales de garantizar un verdadero acceso al servicio de \u00a0 salud de las personas que no se encuentran aseguradas. En esa oportunidad, la \u00a0 Corte concluy\u00f3 que la implementaci\u00f3n del art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0 gener\u00f3: (i) la desaparici\u00f3n de la calidad de participante vinculado consagrada \u00a0 en el art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993; (ii) la obligaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos de salud a la \u00a0 poblaci\u00f3n no afiliada y de iniciar los tr\u00e1mites necesarios para su afiliaci\u00f3n al \u00a0 sistema general de seguridad social en salud de conformidad con los requisitos \u00a0 exigidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104]\u00a0Por \u00a0 medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105]\u00a0Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106]\u00a0Art\u00edculo 168: \u201cLa atenci\u00f3n inicial de \u00a0 urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades \u00a0 p\u00fablicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, \u00a0 independientemente de la capacidad de pago. Su prestaci\u00f3n no requiere contrato \u00a0 ni orden previa. El costo de estos servicios ser\u00e1 pagado por el Fondo de \u00a0 Solidaridad y Garant\u00eda en los casos previstos en el art\u00edculo anterior, o por la \u00a0 Entidad Promotora de Salud al cual est\u00e9 afiliado, en cualquier otro evento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107]\u00a0De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 2.5.3.2.3 del Decreto 780 de 2016, una urgencia es: \u201cla \u00a0 alteraci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y\/o mental de una persona, causada por un \u00a0 trauma o por una enfermedad de cualquier etiolog\u00eda que genere una demanda de \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de \u00a0 invalidez y muerte\u201d. Por su parte, la atenci\u00f3n inicial de urgencia se \u00a0 encuentra definida en el art\u00edculo 2.7.2.3.1.2 \u00a0como todas aquellas acciones \u201crealizadas a una persona con patolog\u00eda de \u00a0 urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un \u00a0 diagn\u00f3stico de impresi\u00f3n y definirle el destino inmediato, tomando como base el \u00a0 nivel de atenci\u00f3n y el grado de complejidad de la entidad que realiza la \u00a0 atenci\u00f3n inicial de urgencia, al tenor de los principios \u00e9ticos y las normas que \u00a0 determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud\u201d. Por \u00a0 \u00faltimo, la atenci\u00f3n de urgencias es: \u201cel conjunto de acciones \u00a0 realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos \u00a0 materiales necesarios para satisfacer la demanda de atenci\u00f3n generada por las \u00a0 urgencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108]\u00a0Por \u00a0 medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 Administrativo de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Art\u00edculo \u00a0 2.2.1.11.2.12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110]\u00a0Por medio del cual se modifican parcialmente \u00a0 las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, \u00a0 Visas, de la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Nacionales en el exterior, del Retorno, \u00a0 del Fondo Especial para Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y \u00a0 disposiciones de Extranjer\u00eda, Control y Verificaci\u00f3n Migratoria, de que tratan \u00a0 los Cap\u00edtulos III a XI, y 13, del T\u00edtulo de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0 n\u00famero 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] En \u00a0 relaci\u00f3n con este asunto, esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-074 de 2019 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201ccomo \u00a0 tambi\u00e9n lo resalt\u00f3 la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u00a0 \u2013CODHES\u2013 y FUNDACOLVEN, en la intervenci\u00f3n que realiz\u00f3 para el caso que estudi\u00f3 \u00a0 esta Corte en la sentencia T-210 de 2018, Colombia no cuenta con visas de \u00a0 naturaleza humanitaria, o complementarias de protecci\u00f3n, por lo que no se \u00a0 facilita la entrada y permanencia en el pa\u00eds, puesto que actualmente se exige el \u00a0 pasaporte para ingresar al pa\u00eds, en vista de que se dejaron de lado las TMF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112]Por \u00a0 medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113]\u00a0\u201cObligatoriedad de la afiliaci\u00f3n.\u00a0La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0 Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para aquellas \u00a0 personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los reg\u00edmenes \u00a0 exceptuados o especiales establecidos legalmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114]\u00a0Acceso a los servicios de salud.\u00a0El afiliado podr\u00e1 \u00a0 acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de \u00a0 su afiliaci\u00f3n o de la efectividad del traslado de EPS o de movilidad. Las \u00a0 novedades sobre la condici\u00f3n del afiliado en ning\u00fan caso podr\u00e1n afectar la \u00a0 continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. || Los prestadores \u00a0 podr\u00e1n consultar el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional con el fin de verificar \u00a0 la informaci\u00f3n correspondiente a la afiliaci\u00f3n de la persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115]\u00a0\u201cDocumentos de identificaci\u00f3n para efectuar la \u00a0 afiliaci\u00f3n y reportar las novedades.\u00a0Para efectuar la afiliaci\u00f3n y reportar las \u00a0 novedades, los afiliados se identificar\u00e1n con uno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro Civil de Nacimiento o en su defecto, el certificado de \u00a0 nacido vivo para menores de 3 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro Civil de Nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de \u00a0 siete (7) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tarjeta de identidad para los mayores de siete (7) a\u00f1os y menores de \u00a0 dieciocho (18) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda para los mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. C\u00e9dula de extranjer\u00eda, pasaporte, carn\u00e9 diplom\u00e1tico o salvoconducto \u00a0 de permanencia, seg\u00fan corresponda, para los extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pasaporte de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para quienes \u00a0 tengan la calidad de refugiados o asilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados est\u00e1n obligados a actualizar el documento de \u00a0 identificaci\u00f3n cuando se expida un nuevo tipo de documento; sin embargo, la \u00a0 demora en la actualizaci\u00f3n del nuevo documento no dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de \u00a0 la afiliaci\u00f3n y por tanto habr\u00e1 reconocimiento de UPC. Las EPS adoptar\u00e1n \u00a0 campa\u00f1as para garantizar que sus afiliados conozcan esta obligaci\u00f3n y mantengan \u00a0 su informaci\u00f3n actualizada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116]\u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n 3015 de 2017 incorpor\u00f3 el PEP como documento v\u00e1lido de \u00a0 identificaci\u00f3n en los sistemas de informaci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117]\u00a0Las \u00a0 reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- se \u00a0 encuentran establecidas en el Decreto 780 del 6 de mayo de 2016 expedido por el \u00a0 Gobierno Nacional. De conformidad con lo establecido en dicho cuerpo normativo, \u00a0 la afiliaci\u00f3n se realiza por una sola vez y con ella se adquieren todos los \u00a0 derechos y obligaciones derivados del SGSSS (art\u00edculos 2.1.3.2, 2.1.3.4 y 2.1.3.5 relativos a la \u00a0 obligatoriedad de la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0 y al acceso a los servicios de salud desde el momento de la afiliaci\u00f3n y \u00a0 mediante la presentaci\u00f3n de documentos de identidad v\u00e1lidos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118]\u00a0Sobre \u00a0 el particular, en la Sentencia T-210 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 se dijo lo siguiente: \u201c31. De este modo, una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la \u00a0 normativa en materia de salud y del marco legal migratorio permite concluir que \u00a0 para que un migrante logre su afiliaci\u00f3n al SGSSS se requiere que regularice su \u00a0 situaci\u00f3n en el territorio nacional, y que cuente con un documento de \u00a0 identificaci\u00f3n v\u00e1lido en Colombia. Sobre lo anterior, en casos similares donde \u00a0 migrantes venezolanos en situaci\u00f3n de irregularidad han solicitado la prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios de salud, la Corte ha sido enf\u00e1tica en sostener que \u201cel \u00a0 reconocimiento de los derechos de los extranjeros genera la obligaci\u00f3n de su \u00a0 parte de cumplir con las normas y los deberes establecidos para todos los \u00a0 residentes en el pa\u00eds\u201d. En igual sentido, puede consultarse la Sentencia \u00a0 T-705 de 2017. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119]\u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 2.2.1.11.4 del Decreto 1743 de 2015, la c\u00e9dula de extranjer\u00eda es \u00a0 el \u201cDocumento de Identificaci\u00f3n expedido por Migraci\u00f3n Colombia, que se \u00a0 otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a 3 meses y a sus \u00a0 beneficiarios con base en el registro de extranjeros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120]\u00a0En \u00a0 los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 2.2.1.4.1 del Decreto 1743 de 2015, el \u00a0 pasaporte: \u201c[E]s el documento que identifica a \u00a0 [una persona] en el exterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121]\u00a0Seg\u00fan \u00a0 lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.11.4.7 del Decreto 1067 de 2015: \u201cLos \u00a0 titulares de Visa Preferencial se identificar\u00e1n dentro del territorio nacional \u00a0 con carn\u00e9 diplom\u00e1tico expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0 Las visas preferenciales son las siguientes: diplom\u00e1tica, oficial y de servicio \u00a0 (art\u00edculo 2.2.1.12.1.1 del Decreto 1067 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122]\u00a0Conforme \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015, el \u00a0 salvoconducto: \u201cEs el documento de car\u00e1cter temporal que expide la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia al extranjero que as\u00ed lo requiera. \u00a0Los salvoconductos ser\u00e1n otorgados en las siguientes circunstancias: SC-1. \u00a0 Salvoconducto para salir del pa\u00eds\u201d y \u201cSC-2.\u00a0Salvoconducto \u00a0 para permanecer en el pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123]\u00a0El \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores cre\u00f3 el llamado Permiso Especial de \u00a0 Permanencia -PEP- mediante la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017, como un mecanismo de \u00a0 facilitaci\u00f3n migratoria que permite a los nacionales venezolanos permanecer en \u00a0 Colombia hasta por dos a\u00f1os de manera regular y ordenada, con el cumplimiento de \u00a0 determinados requisitos. El PEP \u201ces un documento otorgado por Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia con el fin de autorizar la permanencia de migrantes venezolanos que se \u00a0 encuentren en el territorio nacional sin la intenci\u00f3n de establecerse, raz\u00f3n por \u00a0 la cual, no equivale a una Visa, ni tiene efectos en el c\u00f3mputo de tiempo para \u00a0 la Visa de Residencia Tipo \u201cR\u201d. A diferencia de la TMF [Tarjeta de \u00a0 Movilidad Fronteriza], este documento s\u00ed permite a los migrantes estudiar y \u00a0 trabajar en Colombia, as\u00ed como afiliarse al SGSSS\u201d (Sentencia T-210 de 2018. \u00a0 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). Ahora bien, de acuerdo con las \u00faltimas \u00a0 Resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a saber, la \u00a0 Resoluci\u00f3n 10677 y 3317 de diciembre de 2018, de Migraci\u00f3n Colombia, \u00fanicamente \u00a0 los ciudadanos venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos pueden \u00a0 solicitar el PEP: (i) encontrarse en el territorio colombiano al 17 de diciembre \u00a0 del 2018; (ii) haber ingresado a territorio nacional de manera regular con \u00a0 pasaporte y por Puesto de Control Migratorio habilitado; (iii) no tener \u00a0 antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional y (iv) no tener una \u00a0 medida de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n vigente. Para mayor informaci\u00f3n, puede \u00a0 consultarse el siguiente portal web: \u00a0 http:\/\/www.migracioncolombia.gov.co\/viajeros-venezuela\/index.php\/pep\/preguntas-frecuentes-pep. Con todo, debe advertirse que como medida para \u00a0 garantizar la afiliaci\u00f3n de los migrantes al Sistema General de Seguridad Social \u00a0 en Salud fue expedida la Resoluci\u00f3n 3015 de 2017, mediante la cual el Ministerio \u00a0 de Salud incorpor\u00f3 el PEP como documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n en los \u00a0 sistemas de informaci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n Social. Adem\u00e1s, el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP- realiz\u00f3 modificaciones internas que \u00a0 desde el mes de agosto de 2017 permiten aplicar la encuesta SISBEN a nacionales \u00a0 de otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124]\u00a0Art\u00edculo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016. Valga precisar, en este punto, que el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores contempla la posibilidad de autorizar el ingreso y \u00a0 permanencia de un extranjero a Colombia mediante el otorgamiento de visas las \u00a0 cuales pueden ser de visitantes (V), migrantes (M) o residentes (R) (ver \u00a0 Resoluci\u00f3n 6047 de 2017). Tambi\u00e9n tienen la v\u00eda de la nacionalizaci\u00f3n o \u00a0 naturalizaci\u00f3n para regularizar su permanencia en Colombia, conforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 96 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Por la cual se \u00a0 decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones \u00a0 para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126]\u00a0\u201cPor \u00a0 medio de la cual se reglamenta la expedici\u00f3n del Permiso Especial de Permanencia \u00a0 &#8211; PEP creado mediante Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro \u00a0 Administrativo de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 Decreto 1288 del 25 de julio de 2018\u201d. En su\u00a0 intervenci\u00f3n el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores manifest\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 10064 del 3 de \u00a0 diciembre de 2018 modific\u00f3 el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n \u00a0 6370 de 2018, en lo que respecta al plazo para la expedici\u00f3n del PEP, el cual se \u00a0 ampli\u00f3 hasta el 21 de diciembre de 2018. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 10677 de 18 de \u00a0 diciembre de 2018, mediante la cual se estableci\u00f3 un nuevo t\u00e9rmino para acceder \u00a0 al PEP. El art\u00edculo primero de esa disposici\u00f3n consagr\u00f3 que los ciudadanos \u00a0 venezolanos que se encuentren en territorio colombiano a 17 de diciembre de \u00a0 2018, podr\u00e1n solicitar el PEP dentro de los 4 meses siguientes a la publicaci\u00f3n \u00a0 del mencionado acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127]\u00a0COLOMBIA.\u00a0 \u00a0 ABC registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia (RAMV). 21 de \u00a0 marzo de\u00a0 2018. Portal Gesti\u00f3n del Riesgo: \u00a0 http:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/RAMV\/SitePages\/inicio.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128]\u00a0Al respecto, tambi\u00e9n pueden consultarse las sentencias \u00a0 T-025 de 2019, T-074 de 2019 y T-298 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129]\u00a0Sentencia \u00a0 T-705 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130]\u00a0As\u00ed, \u00a0 por ejemplo, la sentencia T- 210 de 2018 reiter\u00f3 lo expuesto en sentencia T-705 \u00a0 de 2017 al indicar que en algunos casos excepcionales de extranjeros, la \u00a0 atenci\u00f3n de urgencias puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades \u00a0 catastr\u00f3ficas como el c\u00e1ncer, cuando los mismos sean solicitados por el m\u00e9dico \u00a0 tratante como urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131]\u00a0Sentencia \u00a0 SU-677 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132]\u00a0La \u00a0 fuente normativa del principio de solidaridad se identifica esencialmente en los \u00a0 art\u00edculos 1 y 95 numeral 2 de la Carta Pol\u00edtica. Dicho valor constitucional ha \u00a0 sido definido por esta Corporaci\u00f3n como aquel \u201cdeber impuesto a toda persona\u00a0y autoridad p\u00fablica, por el s\u00f3lo hecho de su \u00a0 pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculaci\u00f3n del propio \u00a0 esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en inter\u00e9s \u00a0 colectivo. Pero fundamentalmente se trata \u00a0 de un\u00a0principio\u00a0que \u00a0 inspira la conducta de los individuos para fundar la convivencia en la \u00a0 cooperaci\u00f3n y no en el ego\u00edsmo\u201d (Sentencia T-550 de 1994. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). Es as\u00ed como la solidaridad se convierte en una \u00a0 referencia axiol\u00f3gica del Estado social de derecho, en tanto pilar esencial para \u00a0 el desarrollo de la vida ciudadana en democracia, que impone la obligaci\u00f3n de \u00a0 prestar, en la medida de lo posible, una atenci\u00f3n especial y prioritaria a las \u00a0 personas que, por su condici\u00f3n de debilidad manifiesta, son titulares de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. En todo caso, valga advertir que el \u00a0 Constituyente de 1991 dej\u00f3 claro que la incorporaci\u00f3n constitucional del \u00a0 principio de solidaridad no tiene como criterio interpretativo la asimilaci\u00f3n de \u00a0 un Estado benefactor en Colombia, sino que debe ser observado como medio para \u00a0 hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas, de tal manera que, \u00a0 inclusive, el Estado se instituya como un agente de justicia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133]\u00a0Sentencia C-834 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134]\u00a0Sentencia \u00a0 T-197 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135]\u00a0Sentencias T-052 de 2011, T-725 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136]\u00a0Sobre \u00a0 el particular, la sentencia SU-677 de 2017 se\u00f1al\u00f3 que el hecho superado se presenta \u201ccuando, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela o de su revisi\u00f3n eventual ante la Corte Constitucional, sobreviene la \u00a0 ocurrencia de hechos que demuestran que las circunstancias existentes al momento \u00a0 de interponer la acci\u00f3n se transformaron y por lo tanto la parte accionante ha \u00a0 perdido el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de su pretensi\u00f3n o \u00e9sta no puede \u00a0 obtenerse, pues la situaci\u00f3n en principio informada a trav\u00e9s de la tutela, ha \u00a0 cesado. (\u2026) \/\/ Seguidamente, la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado \u00a0 se presenta cuando no se repara la vulneraci\u00f3n del derecho, sino que, a ra\u00edz de \u00a0 su falta de garant\u00eda, se ha ocasionado el da\u00f1o que se buscaba evitar con la \u00a0 orden del juez de tutela. \/\/ Finalmente, respecto a la carencia actual de objeto \u00a0 cuando se presenta cualquier otra circunstancia que haga inocua la orden de \u00a0 satisfacer la pretensi\u00f3n de la tutela, la Corte ha manifestado que \u2018es \u00a0 posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un da\u00f1o \u00a0 consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine \u00a0 que, igualmente, la orden del\/de la juez\/a de tutela relativa a lo solicitado en \u00a0 la demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto\u2019\u201d.(Negrilla dentro del texto \u00a0 original).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137]\u00a0Sentencia \u00a0 T-731 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138]\u00a0A \u00a0 folios 2 y 7 del cuaderno de instancia obra la c\u00e9dula de identidad de la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela del se\u00f1or JGM, as\u00ed como la c\u00e9dula de \u00a0 identidad de su hijo YJMB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139]\u00a0Esa \u00a0 definici\u00f3n puede ser consultada en: \u00a0 https:\/\/www.sisben.gov.co\/sisben\/paginas\/que-es.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140]\u00a0Sentencia T-197 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141]\u00a027 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142]\u00a030 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143]\u00a0Sentencia T-295 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144]\u00a0Cuaderno \u00a0 de Instancia, folios 7 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145]\u00a0Sentencia T-705 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147]\u00a0Sobre \u00a0 el particular, en la Sentencia T-210 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 se dijo lo siguiente: \u201c31. De este modo, una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la \u00a0 normativa en materia de salud y del marco legal migratorio permite concluir que \u00a0 para que un migrante logre su afiliaci\u00f3n al SGSSS se requiere que regularice su \u00a0 situaci\u00f3n en el territorio nacional, y que cuente con un documento de \u00a0 identificaci\u00f3n v\u00e1lido en Colombia. Sobre lo anterior, en casos similares donde \u00a0 migrantes venezolanos en situaci\u00f3n de irregularidad han solicitado la prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios de salud, la Corte ha sido enf\u00e1tica en sostener que \u201cel \u00a0 reconocimiento de los derechos de los extranjeros genera la obligaci\u00f3n de su \u00a0 parte de cumplir con las normas y los deberes establecidos para todos los \u00a0 residentes en el pa\u00eds\u201d. En igual sentido, puede consultarse la Sentencia \u00a0 T-705 de 2017. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148]\u00a0Sentencia T-197 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149]\u00a0Cuaderno \u00a0 de instancia, folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150]\u00a0Sentencia \u00a0 T-705 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151]\u00a0Sentencia \u00a0T-210 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152]\u00a0Cuaderno de instancia, folios 6 y 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153]\u00a0En \u00a0 respuesta de 8 de julio de 2019, la profesional universitaria de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica del Instituto advirti\u00f3 que \u201cmediante la Oficina de Prestaci\u00f3n de \u00a0 Servicios en Salud del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, \u00a0 [al menor de edad] se ha venido brindando atenci\u00f3n desde el pasado 27\/09\/2018 \u00a0 y ATENCI\u00d3N INTEGRAL seg\u00fan No. de autorizaci\u00f3n 182621 de fecha 23\/10\/2018, \u00a0 con respecto al estado de salud del menor, en la actualidad se encuentra siendo \u00a0 atendido por el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda de la ciudad de Bogot\u00e1 con \u00a0 diagn\u00f3stico de: tumor de acompa\u00f1amiento incierto o desconocido del labio, de la \u00a0 cavidad bucal y de la faringe\u201d. Folios 115 a 134, cuaderno de pruebas Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154]\u00a0Es \u00a0 importante aclarar que la acci\u00f3n de tutela No. 2018-00348-00 a la que hace \u00a0 referencia el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander corresponde \u00a0 a otro proceso, pues la decisi\u00f3n que aqu\u00ed se revisa fue proferida por el Juzgado \u00a0 S\u00e9ptimo Civil Municipal de Oralidad de C\u00facuta de 14 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155]\u00a0https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156]\u00a0Radicaci\u00f3n No. 5400131050042018003840000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157]\u00a0Sentencia T-217 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158]\u00a0Sentencias T-883 de \u00a0 2001; T-662 de 2002; T-1303 de 2005; SU-713 de 2006; T-634 de 2008; T-507 y T-926 de 2010; \u00a0 T-053 de 2012; T-304 de 2014; T-008, SU-055, T-057, T-069, T-096 y T-537 de \u00a0 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159]\u00a0Sentencia \u00a0 T-149 de 1995.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160]\u00a0Sentencia \u00a0 T-308 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161]\u00a0Sentencia \u00a0 T-443 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162]\u00a0Sentencia \u00a0 T-001 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163]\u00a0Sentencia \u00a0 T-547 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164]\u00a0Sentencia \u00a0 T-272 de 2019, en la que se hace alusi\u00f3n a las sentencias T-185 de 2013 y T-548 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165]\u00a0Al \u00a0 respecto, el Hospital Universitario Erazmo Meoz inform\u00f3 que en la historia \u00a0 cl\u00ednica del menor de edad \u201cse registra interpretaci\u00f3n del Tac de senos \u00a0 paranasales que mostr\u00f3 gran tumoraci\u00f3n que ocupa la faringe; Tac que fue \u00a0 realizado en otra instituci\u00f3n llamada Servivir IPS S.A.S.\u201d (folio 201, \u00a0 cuaderno de pruebas Corte Constitucional). As\u00ed mismo, ante el cuestionamiento de \u00a0 esta Corte al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander frente a \u00a0 realizaci\u00f3n del referido procedimiento, esa entidad indic\u00f3 que \u201cla oficina de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios en salud (\u2026), mediante la autorizaci\u00f3n 18216 de fecha \u00a0 27\/09\/2018 se autoriz\u00f3 la consulta por primera vez con especialista en oncolog\u00eda \u00a0 y en adelante se autoriz\u00f3 la atenci\u00f3n integral\u201d (folio 105, cuaderno de \u00a0 pruebas Corte Constitucional). De este modo, se infiere que el procedimiento diagn\u00f3stico tan solo se efectu\u00f3 en \u00a0 cumplimento de la orden de atenci\u00f3n m\u00e9dica integral dictada por el Juzgado \u00a0 Cuarto Laboral del Circuito de C\u00facuta en fallo del 18 de octubre de 2018, la \u00a0 cual fue adicionada por el Tribunal Superior de C\u00facuta en sentencia del 27 de \u00a0 noviembre de 2018, pues la medida de protecci\u00f3n provisional dictada en el asunto \u00a0 de la referencia por el Juzgado S\u00e9ptimo Municipal de Oralidad de C\u00facuta el 31 de \u00a0 agosto de 2018 finalmente fue revocada a trav\u00e9s de sentencia del 14 de \u00a0 septiembre de 2018, en la que neg\u00f3 el amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166]\u00a0Copia de la Historia \u00a0 Cl\u00ednica del menor YJMB. Folios 115 a 134, cuaderno de pruebas Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167]\u00a0Sentencia \u00a0 T-705 de 2017. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168]\u00a0Sentencia T-210 de 2018.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-452-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-452\/19 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD \u00a0 DE LOS MIGRANTES-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD \u00a0 DE LOS MIGRANTES-Protecci\u00f3n nacional e internacional \u00a0 \u00a0 DERECHOS DE LOS \u00a0 MIGRANTES-Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00a0 \u00a0 DERECHOS DE LOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26876","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26876","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26876"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26876\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26876"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26876"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26876"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}