{"id":26879,"date":"2024-07-02T17:18:23","date_gmt":"2024-07-02T17:18:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-457-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:23","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:23","slug":"t-457-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-457-19\/","title":{"rendered":"T-457-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-457-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-457\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional y en los tratados y convenios \u00a0 internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reglas \u00a0 relativas a componentes de acceso, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Desarrollo del Decreto 1421 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 INCLUSIVA-Desarrollo legal de los procesos de inclusi\u00f3n escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 INCLUSIVA-Entidades del sector educativo responsables de los ajustes \u00a0 razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTALIDAD DEL \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DEL NI\u00d1O-Accesibilidad \u00a0 como componente b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accesibilidad material implica adoptar medidas que eliminen las barreras que \u00a0 puedan desincentivar a los menores de su aprendizaje\u00a0a pesar de las \u00a0 complejidades presupuestales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 DE MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD MOTORA-Garant\u00eda \u00a0 de la accesibilidad material al sistema educativo general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.173.494 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela presentada por el se\u00f1or AJMR contra la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Municipal de Piedecuesta (Santander) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de octubre de \u00a0 dos mil diez y nueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por Alejandro Linares Cantillo,\u00a0 \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 \u00a0 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las \u00a0 sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de \u00a0 Piedecuesta y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, en el tr\u00e1mite \u00a0 de solicitud de amparo de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela tiene por \u00a0 objeto la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de una menor, que involucra \u00a0 el tratamiento de datos sensibles relativos a su salud[1]. Por tal raz\u00f3n, y en aras de proteger \u00a0 su intimidad, privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, se emitir\u00e1n respecto de este caso dos \u00a0 copias del mismo fallo, diferenci\u00e1ndose en que se sustituir\u00e1n los nombres reales \u00a0 de los sujetos involucrados, en aquella que se publique por la Corte \u00a0 Constitucional. As\u00ed las cosas, en esta providencia se har\u00e1 referencia a la ni\u00f1a \u00a0 con la sigla AVMA, al padre y a la madre con las abreviaturas AJMR y NJA, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El accionante, se\u00f1or AJMR, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que es padre de dos ni\u00f1as menores de edad, quienes desde su nacimiento \u00a0 fueron diagnosticadas con osteog\u00e9nesis imperfecta, com\u00fanmente conocida como \u00a0 huesos de cristal. Seg\u00fan su relato, esta es una enfermedad catastr\u00f3fica y de \u00a0 alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Debido a dicha patolog\u00eda, las \u00a0 menores requieren de atenci\u00f3n y cuidados especiales, pues no se movilizan con \u00a0 facilidad y cualquier golpe podr\u00eda producir una fractura en alguno de sus \u00a0 huesos. El cuidado de las ni\u00f1as est\u00e1 a cargo de sus progenitores AJMR y NJA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Una de sus hijas cuyo nombre es \u00a0 AVMA y quien tiene 6 a\u00f1os ingres\u00f3 al sistema escolar en el a\u00f1o 2018, en el grado \u00a0 transici\u00f3n en el colegio p\u00fablico Centro de Comercio Sede C del municipio de \u00a0 Piedecuesta (Santander). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Seg\u00fan la petici\u00f3n de amparo, la \u00a0 ni\u00f1a ha tenido que afrontar diferentes obst\u00e1culos para acceder a la educaci\u00f3n, \u00a0 como, por ejemplo, (i) el cambio de jornada escolar, pues, aunque fue \u00a0 matriculada en el horario de la ma\u00f1ana, el colegio la transfiri\u00f3 al de la tarde. \u00a0 Al respecto, el plantel educativo les permite a los estudiantes la posibilidad \u00a0 de cambiar de jornada, siempre que otro ni\u00f1o o ni\u00f1a quiera estudiar en la franja \u00a0 contraria. En el presente caso, AVMA no pudo permanecer en la jornada de la \u00a0 ma\u00f1ana, con ocasi\u00f3n de una decisi\u00f3n adoptada por el Colegio, pues ning\u00fan docente \u00a0 asumi\u00f3 los compromisos educativos que demanda su diagn\u00f3stico. Esta situaci\u00f3n \u00a0 afect\u00f3 la rutina diaria de cuidado de las dos ni\u00f1as, ya que los padres hab\u00edan \u00a0 planeado que estudiaran en la jornada de la ma\u00f1ana, para que ambas estuvieran en \u00a0 la casa en horas de la tarde, bajo la vigilancia de su progenitora. Con tal \u00a0 modificaci\u00f3n, la hermana de AVMA tiene que permanecer sola en las tardes, \u00a0 mientras que la se\u00f1ora NJA acompa\u00f1a a la primera en el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, (ii) AVMA ha \u00a0 encontrado barreras arquitect\u00f3nicas en el plantel educativo que limitan su \u00a0 aprendizaje y su participaci\u00f3n como estudiante. Puntualmente, la planta f\u00edsica \u00a0 no est\u00e1 adaptada a sus necesidades, pues ella no puede movilizarse libremente en \u00a0 el colegio en espacios como el arenero, el parque infantil y el patio de recreo. \u00a0 A ello se a\u00f1ade que los ba\u00f1os no est\u00e1n adaptados a los requerimientos de los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidades f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un aspecto adicional es que (iii) el \u00a0 sal\u00f3n de danzas y sala de mu\u00f1ecas est\u00e1n ubicados en el segundo piso de la \u00a0 edificaci\u00f3n y no existen rampas de acceso para que la menor pueda llegar a \u00a0 dichos lugares. Por ello, la ni\u00f1a solamente puede participar en las clases cuyos \u00a0 salones est\u00e1n ubicados en el segundo piso, cuando su progenitora est\u00e1 presente \u00a0 en el colegio y la lleva cargada en sus brazos, con el esfuerzo que ello implica \u00a0 por el tama\u00f1o de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma fecha, la rectora del \u00a0 colegio, esto es, la se\u00f1ora ERR, pidi\u00f3 apoyo al Secretario de Educaci\u00f3n de \u00a0 Piedecuesta, Pedro Nel D\u00edaz Nieto, con el fin de que le otorgaran horas extras a \u00a0 la docente YAB, para que ella le dictara clases a AVMA, en la jornada contraria \u00a0 a la escolar y en su domicilio[4]. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respondi\u00f3 \u00a0 la solicitud el d\u00eda 22 de febrero de 2018 negando el soporte requerido, al \u00a0 considerar que existen otras alternativas que brinda el sistema educativo, para \u00a0 lo cual propuso la flexibilizaci\u00f3n curricular y el env\u00edo de tareas para \u00a0 desarrollar en casa. El funcionario tambi\u00e9n mencion\u00f3 la importancia de trabajar \u00a0 de la mano del sector salud, atendiendo a la situaci\u00f3n de discapacidad de la \u00a0 ni\u00f1a, quien requiere de un acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico. En este sentido, sugiri\u00f3 \u00a0 solicitar a la EPS la asignaci\u00f3n de un profesional de la salud que la apoye, \u00a0 dentro y fuera del colegio[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. El 27 de marzo de 2018, AVMA se \u00a0 fractur\u00f3 el radio y cubito del brazo izquierdo y tuvo que ser atendida en la \u00a0 Cl\u00ednica los Comuneros de Bucaramanga. Como parte del tratamiento, le pusieron un \u00a0 yeso y le dieron una incapacidad de 30 d\u00edas. A ra\u00edz de esta lesi\u00f3n, la menor \u00a0 tuvo que ser operada en el Instituto Roosevelt en Bogot\u00e1 D.C., por lo que le fue \u00a0 otorgada una nueva incapacidad por otros 30 d\u00edas, aunado a que ha tenido que \u00a0 viajar continuamente a la citada ciudad para atender los controles m\u00e9dicos \u00a0 requeridos. Por lo anterior, la menor no ha podido asistir al colegio y, frente \u00a0 a esta situaci\u00f3n, lo que ha ocurrido es que la docente de aula le env\u00eda las \u00a0 tareas y otras actividades semanalmente, y su progenitora se encarga de \u00a0 explicarle los temas estudiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el actor, al no \u00a0 autorizarse por la Secretaria de Educaci\u00f3n de Piedecuesta la oferta domiciliaria \u00a0 que fue pedida por la Directora del Colegio, se le est\u00e1 privando a la ni\u00f1a de la \u00a0 posibilidad de contar con un tutor o profesor con la experiencia y preparaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica necesaria para obtener una formaci\u00f3n en condiciones de igualdad con \u00a0 los otros estudiantes del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. Por \u00faltimo, el accionante \u00a0 indic\u00f3 que AVMA ten\u00eda programada una cirug\u00eda en el f\u00e9mur derecho en el mes de \u00a0 julio de 2018, por lo que era probable que la ni\u00f1a continuara con incapacidades \u00a0 de dos a tres meses m\u00e1s. Tiempo en el que ella no podr\u00eda continuar con sus \u00a0 estudios presenciales en el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Solicitud del amparo \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 el se\u00f1or AJMR solicit\u00f3 el d\u00eda 28 de junio de 2018 que se protejan los derechos \u00a0 de su hija a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad humana, vulnerados \u2013a su juicio\u2013 por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de \u00a0 Piedecuesta. Seg\u00fan el actor, tal violaci\u00f3n se justifica en (i) no poner a su \u00a0 disposici\u00f3n un profesor para que la instruya en su residencia durante sus \u00a0 per\u00edodos de incapacidad, (ii) en no asignarle un tutor sombra en el colegio; y \u00a0 (iii) en no ofrecer un medio de transporte id\u00f3neo y adecuado para que la ni\u00f1a se \u00a0 movilice desde su residencia hasta el colegio y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Frente a las pretensiones del \u00a0 accionante, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Piedecuesta solicit\u00f3 que se le exonere \u00a0 de toda responsabilidad, pues considera que ni esa entidad ni el municipio \u00a0 tienen la atribuci\u00f3n de brindarle a AVMV asistencia terap\u00e9utica a trav\u00e9s de un \u00a0 tutor sombra, un docente en su residencia o el transporte escolar \u00a0 individualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. A continuaci\u00f3n, siguiendo la \u00a0 jurisprudencia de la Corte, la Secretar\u00eda se\u00f1ala que el tratamiento de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (en adelante NNA) en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 contiene dos elementos, a saber: (i) el terap\u00e9utico o de salud; y (ii) el \u00a0 educativo o pedag\u00f3gico. El primero encuentra sustento legal en los art\u00edculos 25 \u00a0 de la Ley 1346 de 2009 y 11 de la Ley 1306 de 2009; mientras que, el segundo, se \u00a0 fundamenta en el art\u00edculo 24 de la Ley 1346 de 2009[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.\u00a0 En cuanto al \u00a0 componente de salud, se destaca que su objetivo es buscar la rehabilitaci\u00f3n \u00a0 de los NNA, desde la perspectiva m\u00e9dico-terap\u00e9utica. En el caso concreto, afirma \u00a0 que, a partir del diagn\u00f3stico de AVMA, lo inicialmente exigible es un \u00a0 acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico que debe ser proporcionado por la EPS Medim\u00e1s, a la \u00a0 cual est\u00e1 afiliada. Por lo dem\u00e1s, considera que debe existir un concepto claro \u00a0 de la EPS, en el que se especifique si la ni\u00f1a requiere de un tutor sombra y se \u00a0 precise cu\u00e1les deber\u00edan ser sus cuidados especiales. Con todo, advierte que \u00a0 estas actuaciones no se encuentran a su cargo, ni hacen parte de sus \u00a0 competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4. En lo que refiere al \u00a0 componente educativo, la Secretar\u00eda se\u00f1ala que la forma como se expresa su \u00a0 cumplimiento es a trav\u00e9s de la garant\u00eda de los elementos de disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad que hacen del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. A su juicio, estos criterios est\u00e1n presentes en el servicio que se \u00a0 presta a AVMA y que ha recibido en el Colegio Centro de Comercio, en condiciones \u00a0 de igualdad y con est\u00e1ndares de calidad. En concreto, refiere a que cuenta con \u00a0 una maestra de apoyo, aulas especializadas y un proceso pedag\u00f3gico flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5. En seguida, la entidad \u00a0 demandada se pronuncia sobre cada una de las tres solicitudes espec\u00edficas que \u00a0 fueron formuladas por el accionante, esto es, el tutor sombra, el docente en su \u00a0 residencia y el transporte escolar individualizado. As\u00ed, frente a la primera de \u00a0 las pretensiones realizadas, afirma que, desde el punto de vista pedag\u00f3gico, la \u00a0 ni\u00f1a no requiere un tutor sombra, pues esta figura busca un objetivo terap\u00e9utico \u00a0 para lograr la rehabilitaci\u00f3n integral del paciente, como parte del sistema de \u00a0 salud p\u00fablica y no como componente educativo[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6. En seguida, expone que el \u00a0 Gobierno Nacional ha dise\u00f1ado una estrategia de apoyo acad\u00e9mico especial \u00a0 dirigido a estudiantes menores de 18 a\u00f1os en los niveles de educaci\u00f3n preescolar \u00a0 y b\u00e1sica, que no puedan asistir a clases en el plantel educativo de forma \u00a0 regular, a causa de ex\u00e1menes, tratamientos, estados de convalecencia y \u00a0 enfermedades, y que, por tal raz\u00f3n, deban permanecer en centros hospitalarios, \u00a0 de apoyo o en su residencia[8]. Como parte de las medidas adoptadas \u00a0 se hallan el aula hospitalaria, la atenci\u00f3n domiciliaria, la atenci\u00f3n en el \u00a0 establecimiento educativo y la atenci\u00f3n en instituciones de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7. Finalmente, en lo concerniente \u00a0 al transporte, la Secretar\u00eda sostuvo que debe ser prestado por la EPS, con \u00a0 personal especializado en el \u00e1rea de salud, considerando la condici\u00f3n m\u00e9dica de \u00a0 la ni\u00f1a y los riesgos que implican su traslado desde su casa hasta el plantel \u00a0 educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Pruebas relevantes que reposan en \u00a0 el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00fc Copia del registro civil de nacimiento \u00a0 de AVMA[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00fc Copia de la historia cl\u00ednica de la \u00a0 menor del 28 de marzo de 2018[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00fc Informe de epicrisis \u2013ingreso \u00a0 paciente, resumen de la atenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento, informaci\u00f3n del \u00a0 egreso\u2013 del 15 de mayo de 2018 del Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00fc Copia de solicitud de autorizaci\u00f3n de \u00a0 servicios de salud No 14939[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00fc Copia de autorizaci\u00f3n de servicios No \u00a0 196896122[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00fc Copia de autorizaci\u00f3n de servicios No \u00a0 196889370[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00fc Copia de incapacidad m\u00e9dica, con fecha \u00a0 de inicio del 16 de mayo hasta el 14 de junio de 2018[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00fc Copia de certificado de discapacidad, \u00a0 en el que consta que AVMA tiene un diagn\u00f3stico de osteog\u00e9nesis imperfecta \u00a0 (huesos de cristal), condici\u00f3n permanente de origen gen\u00e9tico que requiere \u00a0 cuidados constantes por parte de terceros[16].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00fc Copia de la solicitud dirigida el 1\u00b0 \u00a0 de febrero de 2018 por la docente LEBC al se\u00f1or N\u00e9stor Pinto, coordinador de las \u00a0 sedes B y C del Colegio Centro de Comercio, en la que pide respaldo y una \u00a0 soluci\u00f3n para el manejo del caso, pues por las barreras existentes no puede \u00a0 estar pendiente de AVMA y de la educaci\u00f3n del resto de ni\u00f1os[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00fc Copia del oficio de la rectora del \u00a0 Colegio Centro de Comercio, dirigido al se\u00f1or Pedro Nel D\u00edaz Nieto, Secretario \u00a0 de Educaci\u00f3n Municipal de Piedecuesta, en el que se solicita que se le otorguen \u00a0 horas extras a la docente YAB, para que ella le dicte clases a AVMA, en la \u00a0 jornada contraria a la escolar y en su domicilio[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00fc Copia de la respuesta de la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n de Piedecuesta a la rectora del colegio Centro de Comercio del 22 \u00a0 de febrero de 2018, en la que se neg\u00f3 el soporte requerido, al considerar que \u00a0 existen otras alternativas que brinda el sistema educativo, como la \u00a0 flexibilizaci\u00f3n curricular y el env\u00edo de tareas para desarrollar en casa. Por lo \u00a0 dem\u00e1s, se propuso un trabajo conjunto con la EPS, de tipo terap\u00e9utico[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00fc Copia de constancia de estudios de \u00a0 AVMA del a\u00f1o 2019, expedida por el Colegio Centro de Comercio[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 14 de septiembre de \u00a0 2018, el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta neg\u00f3 la tutela de los \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad humana de la menor, pues, \u00a0 seg\u00fan su an\u00e1lisis, la atenci\u00f3n personalizada en la residencia, el transporte \u00a0 especial y el tutor sombra no est\u00e1n contemplados en el sistema de educaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, a juicio del fallador, la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n s\u00ed ha garantizado el acceso de AVMA al programa de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva en el Colegio Centro de Comercio sede C. Sin embargo, la \u00a0 ni\u00f1a no ha asistido a las clases ofrecidas por el accidente que sufri\u00f3, \u00a0 circunstancia que resulta ajena al plan educativo dise\u00f1ado por la instituci\u00f3n. \u00a0 De otro lado, el despacho resalt\u00f3 que el accionante no aport\u00f3 una gu\u00eda de \u00a0 cuidados \u2013dise\u00f1ada por especialistas en osteog\u00e9nesis imperfecta\u2013 para ser \u00a0 aplicada en el colegio. En este orden de ideas, argument\u00f3 que deben ser los \u00a0 especialistas en salud quienes determinen si es conveniente o no que la ni\u00f1a \u00a0 contin\u00fae estudiando de forma presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 el fallo, pues a \u00a0 su juicio no resulta coherente que se afirme que la accionada le ha garantizado \u00a0 a AVMA un plan de educaci\u00f3n inclusiva, cuando le traslada a la ni\u00f1a la carga de \u00a0 adaptarse a las necesidades institucionales, desconociendo que la menor se \u00a0 encuentra en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y que debe recibir un \u00a0 servicio acorde con sus necesidades especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, es claro que brindar un \u00a0 cupo educativo no garantiza el derecho a la educaci\u00f3n, y menos a\u00fan que, con la \u00a0 mera indicaci\u00f3n de la ausencia de un soporte legal, se excluya la procedencia de \u00a0 las pretensiones formuladas. En su criterio, es evidente que su hija requiere \u00a0 apoyo pedag\u00f3gico por la enfermedad que padece y que la atenci\u00f3n educativa \u00a0 domiciliaria no es un capricho, sino una recomendaci\u00f3n dada por la rectora del \u00a0 Colegio Centro de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de octubre de 2018, el Juzgado \u00a0 Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga confirm\u00f3 el fallo del a-quo, al \u00a0 considerar que la enfermedad que padece AVMA no la autoriza per se para \u00a0 exigir al Estado que le garantice una educaci\u00f3n en su domicilio. Aclara que, \u00a0 aunque esta opci\u00f3n se encuentra prevista dentro de los componentes de apoyo \u00a0 acad\u00e9mico especial de que trata el Decreto 1075 de 2015 y las Leyes 1384 y 1388 \u00a0 de 2010, dicha modalidad est\u00e1 sujeta a las posibilidades administrativas y \u00a0 financieras de los entes territoriales y a las particularidades de cada caso. A \u00a0 este respecto, indic\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Piedecuesta ha \u00a0 manifestado que no dispone de docentes para atenci\u00f3n domiciliaria, pero s\u00ed \u00a0 cuenta con un docente de apoyo pedag\u00f3gico en el Colegio Centro de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una orden como la solicitada \u00a0 convertir\u00eda al juez de tutela en un ordenador del gasto, lo cual desfasa la \u00a0 naturaleza del amparo constitucional, y tendr\u00eda la capacidad de suscitar un \u00a0 trato discriminatorio frente a otros menores que se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el juzgador concluy\u00f3 que \u00a0 el transporte para que la ni\u00f1a se movilice desde su residencia hasta el colegio \u00a0 y viceversa, debe ser autorizado por el m\u00e9dico tratante, requerimiento que no \u00a0 existe en el caso en cuesti\u00f3n. Adem\u00e1s, en este punto, se deben analizar factores \u00a0 adicionales, como la capacidad econ\u00f3mica del accionante y las opciones que pueda \u00a0 ofrecer el municipio de Piedecuesta para tomar una alternativa que resulte menos \u00a0 onerosa, en caso de ser autorizada por el especialista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE \u00a0 REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De conformidad \u00a0 con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Dos[22] de la \u00a0 Corte Constitucional, mediante Auto del 8 de febrero de 2019[23], decidi\u00f3 escoger el expediente de la \u00a0 referencia para su correspondiente revisi\u00f3n. Dicho Auto fue notificado mediante \u00a0 estado n\u00famero 6 del 21 de febrero del a\u00f1o en curso[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El 15 de marzo de 2019, se \u00a0 profiri\u00f3 un auto de tr\u00e1mite mediante el cual se ofici\u00f3 a (i) la \u00a0 Secretar\u00eda Municipal de Salud de Piedecuesta, para ponerla en conocimiento del \u00a0 expediente de la referencia y vincularla a este proceso, para que se pronuncie \u00a0 sobre los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de tutela; (ii) al se\u00f1or AJMR, \u00a0en calidad de representante legal de AVMA, para que responda algunos \u00a0 interrogantes relacionados con los hechos que dieron lugar a la solicitud del \u00a0 amparo; y (iii) al Colegio Centro de Comercio, Sede C,\u00a0 a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Municipal de Piedecuesta y a Medim\u00e1s EPS para que contesten algunas preguntas relacionadas \u00a0 con los hechos que se invocan en la demanda[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Sobre el particular, la Secretar\u00eda de Salud de \u00a0 Piedecuesta, antes de hacer referencia a los hechos y pretensiones, advirti\u00f3 \u00a0 que la salud no se halla descentralizada en el citado municipio, por lo que la \u00a0 atenci\u00f3n en todos los niveles es de competencia exclusiva del departamento de \u00a0 Santander, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Salud Departamental, y de la entidad \u00a0 promotora de salud, en el caso en referencia Medim\u00e1s EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha dependencia manifest\u00f3 que no ha recibido petici\u00f3n alguna \u00a0 del accionante y tampoco fue contactada por \u00e9ste para coadyuvar su solicitud a \u00a0 Medim\u00e1s EPS. Por ende, no le era posible propender por la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de la accionante, de suerte que no se puede sostener que los haya \u00a0 vulnerado por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, solicit\u00f3 que se declare la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, se le exonere de toda responsabilidad en \u00a0 relaci\u00f3n con las pretensiones del accionante y que se le desvincule del tr\u00e1mite, \u00a0 ya que las entidades competentes para resolver los requerimientos del accionante \u00a0 son la EPS y la Secretar\u00eda de Salud Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Por su parte, el accionante ratific\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y manifest\u00f3 que su hija concluy\u00f3 exitosamente el programa curricular \u00a0 del a\u00f1o 2018 en el Colegio Centro de Comercio, sede C, ocupando el primer \u00a0 puesto, lo que dio lugar a que recibiera menci\u00f3n de honor por su excelencia \u00a0 acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, el colegio no llev\u00f3 a \u00a0 cabo ning\u00fan ajuste curricular para garantizar la permanencia de la ni\u00f1a en el \u00a0 sistema educativo durante el a\u00f1o 2018, no obstante haber estado incapacitada del \u00a0 28 de marzo al 28 de abril, y del 16 de mayo al 16 de junio del a\u00f1o en cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la \u00a0 ni\u00f1a, el demandante inform\u00f3 que el pasado 10 de enero de 2019 sufri\u00f3 una \u00a0 fractura diafisiaria de tibia derecha desplazada, producto de la osteog\u00e9nesis. \u00a0 Por tal motivo, fue intervenida quir\u00fargicamente y recibi\u00f3 incapacidad m\u00e9dica por \u00a0 dos meses. Aunado a lo anterior, se tiene programada una cirug\u00eda en el Instituto \u00a0 Roosevelt en Bogot\u00e1, siendo se\u00f1alada como fecha para tal procedimiento el 24 de \u00a0 abril del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la ni\u00f1a actualmente est\u00e1 \u00a0 escolarizada, ni la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal ni el Colegio Centro de \u00a0 Comercio han adoptado ninguna estrategia, acci\u00f3n o ajuste curricular para \u00a0 garantizar su permanencia en el sistema escolar durante el 2019. En lo que va \u00a0 corrido del a\u00f1o, la menor ha tenido una fractura por la cual recibi\u00f3 una \u00a0 incapacidad, durante ese tiempo, su progenitora se ha encargado del \u00a0 acompa\u00f1amiento escolar, tal como ocurri\u00f3 en el a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante aclara que no ha \u00a0 solicitado a Medim\u00e1s EPS un tutor sombra, pues considera que para el m\u00e9dico \u00a0 tratante es evidente que su hija requiere cuidados especiales debido a su \u00a0 enfermedad y a su grado de discapacidad. No obstante, no existe ning\u00fan \u00a0 pronunciamiento sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al actor, en todo caso, la \u00a0 figura del tutor sombra es importante para AVMA, pues ella debe contar con una \u00a0 persona que la supervise durante el tiempo que permanezca en el colegio. \u00a0 Espec\u00edficamente, alguien que apoye a la docente de aula en el desarrollo de \u00a0 clases como danzas, educaci\u00f3n f\u00edsica y actividades l\u00fadicas. Adem\u00e1s, su intenci\u00f3n \u00a0 es que el tutor sombra \u2013profesional en psicolog\u00eda y pedagog\u00eda\u2013 le ayude a \u00a0 mejorar a la ni\u00f1a su capacidad de concentraci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, aprendizaje y \u00a0 participaci\u00f3n en clases que involucran el aspecto psicomotor, actividades que \u00a0 son complejas para ella debido a su discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su ocupaci\u00f3n, el \u00a0 accionante se\u00f1al\u00f3 que es vigilante, trabaja en una empresa de seguridad y su \u00a0 esposa se encarga de los cuidados de las ni\u00f1as. La familia est\u00e1 compuesta por \u00a0 \u00e9l, su esposa y dos hijas y dependen de sus ingresos laborales. Actualmente se \u00a0 encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud como \u00a0 cotizante del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el actor aport\u00f3 (i) un \u00a0 certificado laboral; (ii) un certificado de la administradora de los recursos \u00a0 del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES); y (iii) un certificado \u00a0 del Colegio Centro de Comercio, en el que consta que la ni\u00f1a est\u00e1 matriculada en \u00a0 el grado primero en la sede B, en la jornada de la tarde. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. El Colegio Centro de Comercio no se pronunci\u00f3 \u00a0 sobre si se hab\u00eda realizado alg\u00fan cambio en las jornadas de ma\u00f1ana y tarde en \u00a0 los grados de transici\u00f3n en el a\u00f1o 2018, y si, como consecuencia de ellos, se \u00a0 modific\u00f3 el horario de asistencia de AVMA. No obstante, indic\u00f3 en su escrito \u00a0 que, al comenzar el a\u00f1o escolar se le asigna a cada profesor un n\u00famero \u00a0 determinado de estudiantes, y que si los padres de la menor hubiesen manifestado \u00a0 a la profesora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>su deseo de que la ni\u00f1a estudiara en la jornada de la ma\u00f1ana, \u00a0 a trav\u00e9s de una petici\u00f3n por escrito, a pesar de que los grupos ya estaban \u00a0 completos, se habr\u00eda intentado incluirla en el ciclo educativo que ahora se \u00a0 reclama, a pesar del sobrecupo y hacinamiento existentes en el Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no se precis\u00f3 por la instituci\u00f3n educativa si \u00a0 en el a\u00f1o 2018 se elabor\u00f3 un plan individual de apoyo y ajustes razonables \u00a0 (PIAR) para la menor. En su oficio, la rectora inform\u00f3 que el Colegio no ten\u00eda \u00a0 un docente de apoyo en el 2018 y que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n nombr\u00f3 una \u00a0 docente orientadora que inici\u00f3 sus labores en el mes de septiembre del a\u00f1o \u00a0 pasado. Particularmente, destaca que, a comienzos de 2019, dicha profesional \u00a0 hizo una valoraci\u00f3n a la ni\u00f1a, llegando a la conclusi\u00f3n de que los ajustes \u00a0 razonables que ella requiere son de accesibilidad. Frente a ello enfatiza que \u00a0 los padres se movilizan con la menor en moto al colegio, y que en el plantel \u00a0 educativo ella no puede moverse libremente en la silla de ruedas, por el n\u00famero \u00a0 elevado de estudiantes que asisten a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rectora manifest\u00f3 que ha garantizado el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de la ni\u00f1a, a trav\u00e9s de las siguientes medidas: (i) solicitud de \u00a0 autorizaci\u00f3n de horas extras a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Piedecuesta para \u00a0 que una docente le diera clases a domicilio; (ii) traslado de tres estudiantes \u00a0 del sal\u00f3n de AVMA a otro grupo para facilitarle su desplazamiento; (iii) \u00a0 autorizaci\u00f3n de acompa\u00f1amiento por parte de su progenitora durante la jornada \u00a0 escolar, especialmente en las horas de descanso; (iv) flexibilizaci\u00f3n del \u00a0 horario de entrada y salida para evitar que alg\u00fan estudiante la tropiece; y (v) \u00a0 actividades para desarrollar en la residencia, en las dos ocasiones en las que \u00a0 la menor ha estado incapacitada por per\u00edodos superiores a un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las estrategias, acciones o ajustes curriculares \u00a0 llevados a cabo durante el a\u00f1o escolar 2018, para garantizar la permanencia de \u00a0 la menor en el sistema educativo, la rectora respondi\u00f3 que la docente asignada \u00a0 para el curso de la ni\u00f1a se comunicaba telef\u00f3nicamente con sus padres, les \u00a0 enviaba los trabajos y tareas, le revisaba y correg\u00eda las evaluaciones. En este \u00a0 sentido, como parte de los elementos de prueba envi\u00f3 los informes acad\u00e9micos de \u00a0 cada per\u00edodo, as\u00ed como el certificado de preescolar y el bolet\u00edn final de notas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rectora refiri\u00f3 que la sede C del colegio no cuenta con la \u00a0 estructura f\u00edsica adecuada para facilitar el desplazamiento de ni\u00f1os y ni\u00f1as en \u00a0 silla de ruedas. Dicha \u00e1rea tiene un espacio reducido en el que funcionan 10 \u00a0 grupos de preescolar, las aulas son muy peque\u00f1as, las zonas comunes son escasas \u00a0 y las escaleras son angostas. Por su parte, en la sede B, que corresponde al \u00a0 sitio en el que se encuentra la ni\u00f1a, aunque hay una rampa de acceso al segundo \u00a0 piso, las condiciones tampoco son las mejores para asegurar su movilidad, por el \u00a0 hacinamiento en los salones y patios, y la irregularidad de la superficie de los \u00a0 pisos y las gradas. Por lo anterior, en general, AVMA no puede utilizar la silla \u00a0 de ruedas en el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, el colegio no inform\u00f3 si ha \u00a0 llevado a cabo diligencias ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal para que se \u00a0 efect\u00faen las reformas locativas pertinentes, en aras de facilitar la \u00a0 accesibilidad de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rectora finaliz\u00f3 su escrito \u00a0 informando que la ni\u00f1a ha estado incapacitada dos semanas en lo que va corrido \u00a0 del a\u00f1o. Durante este tiempo la se\u00f1ora \u00a0 NJA le ha llevado las tareas a su hija, para evitar que se atrase en sus \u00a0 actividades acad\u00e9micas. Tambi\u00e9n agreg\u00f3 que la ni\u00f1a tiene programada una cirug\u00eda \u00a0 el 26 de abril de 2019 y que los m\u00e9dicos han mencionado que le dar\u00e1n tres meses \u00a0 de incapacidad. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Piedecuesta \u00a0 y Medim\u00e1s no dieron respuesta a los interrogantes planteados en el Auto del \u00a0 15 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El 27 de marzo de 2019, se \u00a0 profiri\u00f3 un nuevo auto de tr\u00e1mite mediante el cual se ofici\u00f3 al (i) Ministerio \u00a0 de Salud y Protecci\u00f3n Social con el fin de que se \u00a0 pronuncie sobre la figura de la terapia sombra en Colombia; (ii) al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que tambi\u00e9n exponga sus consideraciones sobre dicha \u00a0 figura; y (iii) a la Maestr\u00eda en Discapacidad e Inclusi\u00f3n Social \u00a0 y a las l\u00edneas de investigaci\u00f3n en discapacidad, inclusi\u00f3n y sociedad y en \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva de la Universidad Nacional de Colombia, a la Escuela de \u00a0 Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario, a la Fundaci\u00f3n \u00a0 Saldarriaga Concha y al Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social \u00a0 \u2013PAIIS\u2013 de la Universidad de los Andes, para que \u00a0 den a conocer sus puntos de vista sobre el rol de la figura del maestro o tutor \u00a0 sombra en ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con discapacidades f\u00edsicas[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. El Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social manifest\u00f3 que los maestros sombra o las sombras \u00a0 terap\u00e9uticas se encuentran excluidas de la financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos \u00a0 asignados a la salud, seg\u00fan lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 244 de 2019 del citado \u00a0 Ministerio. En concreto, dichas intervenciones son propias del \u00e1mbito educativo \u00a0 y deben ser financiadas por dicho sector, de acuerdo con lo establecido por el \u00a0 Decreto 1421 de 2017. Por lo dem\u00e1s, explic\u00f3 que en el debate adelantado por el \u00a0 Grupo de An\u00e1lisis T\u00e9cnico Cient\u00edfico (GATC) y el Instituto de Evaluaci\u00f3n \u00a0 Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS) no se hallaron evidencias cl\u00ednicas que respaldaran \u00a0 los beneficios en salud de la sombra terap\u00e9utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, a trav\u00e9s del jefe de la oficina asesora jur\u00eddica, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 legislaci\u00f3n en materia educativa prev\u00e9 la creaci\u00f3n de empleos p\u00fablicos de \u00a0 docentes de apoyo pedag\u00f3gico en las plantas de las entidades territoriales, pero \u00a0 no sucede lo mismo en el caso de los tutores o maestros sombra[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de los recursos financieros, humanos y t\u00e9cnicos para la atenci\u00f3n \u00a0 educativa de la poblaci\u00f3n con discapacidad se\u00f1ala que las entidades \u00a0 territoriales certificadas deben garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0 de educaci\u00f3n de la mencionada poblaci\u00f3n, con cargo a los valores del Sistema \u00a0 General de Participaciones \u2013SGP\u2013 y con sus propios recursos. Por lo tanto, son \u00a0 dichas entidades las que pueden contratar los apoyos requeridos para la \u00a0 poblaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, priorizando int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as, gu\u00edas \u00a0 int\u00e9rpretes, modelos ling\u00fc\u00edsticos, tifl\u00f3logos y mediadores, de acuerdo con lo \u00a0 establecido por el art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.2. del Decreto 1075 de 2015[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. La Fundaci\u00f3n Saldarriaga \u00a0 Concha manifest\u00f3 que el tutor o maestro sombra es la persona que acompa\u00f1a de \u00a0 manera permanente a un ni\u00f1o con trastorno de autismo[29], \u00a0 siendo necesario realizar ajustes al curr\u00edculo del alumno. Su funci\u00f3n es brindar \u00a0 un apoyo extraescolar dentro y fuera del aula para facilitar la adaptaci\u00f3n del \u00a0 estudiante al ambiente escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la naturaleza de la figura \u00a0 del tutor o maestro sombra, se\u00f1al\u00f3 que tiene un enfoque terap\u00e9utico y de \u00a0 acompa\u00f1amiento, pero que, en la pr\u00e1ctica, en algunos casos, participa en \u00a0 actividades pedag\u00f3gicas. En este orden de ideas, agreg\u00f3 que hay una gran \u00a0 diferencia entre el apoyo terap\u00e9utico y pedag\u00f3gico, ya que mientras el primero \u00a0 tiene como objetivo la rehabilitaci\u00f3n, el segundo busca la eliminaci\u00f3n de \u00a0 barreras del entorno que limitan el aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. La Maestr\u00eda en Discapacidad \u00a0 e Inclusi\u00f3n Social de la Universidad Nacional hizo referencia a la oferta \u00a0 educativa pertinente para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad establecida \u00a0 en el Decreto 1421 de 2017. Entre otros aspectos destac\u00f3 las funciones de la \u00a0 pedagog\u00eda hospitalaria y domiciliaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. El programa PAIIS de la \u00a0 Universidad de los Andes, la Liga Colombiana de Autismo y la Asociaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de S\u00edndrome de Down (en adelante ASDOWN) resaltaron las \u00a0 obligaciones del Estado colombiano derivadas de la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y de la Ley \u00a0 Estatutaria 1618 de 2013, a trav\u00e9s de la cual se establecen normas para \u00a0 garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, respecto de la figura del \u00a0 \u201ctutor sombra o maestro sombra\u201d se\u00f1al\u00f3 que no existe obligatoriedad en su \u00a0 otorgamiento en Colombia[30].\u00a0 En concreto, esta figura se \u00a0 deriva del modelo seguido por el sector salud en Estados Unidos, el cual se \u00a0 plantea su uso en el acompa\u00f1amiento a personas con autismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las intervinientes, en Colombia \u00a0 el sector salud utiliz\u00f3 la figura del tutor sombra hasta el a\u00f1o 2015 para \u00a0 brindar acompa\u00f1amiento a pacientes que solicitaban servicios de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 No obstante, el Ministerio de Salud determin\u00f3 que estos servicios terminaban \u00a0 siendo utilizados para fines educativos, raz\u00f3n por la cual decidi\u00f3 que era \u00a0 necesario revisar cada caso y definir si lo que se requer\u00eda era un \u00a0 acompa\u00f1amiento escolar[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el concepto se menciona que, la \u00a0 experiencia en Colombia muestra que es necesario establecer lineamientos claros \u00a0 para identificar qui\u00e9n requiere el apoyo individual y permanente en el entorno \u00a0 escolar. Ese estudio es necesario, toda vez que en algunos casos en los cuales \u00a0 el estudiante con discapacidad cuenta con un tutor sombra, se encuentra poco \u00a0 involucramiento del docente con el estudiante en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a juicio de las \u00a0 intervinientes, la persona con discapacidad se acostumbra a que el tutor lo \u00a0 acompa\u00f1e y resuelva todas las situaciones que se presenten en el colegio, \u00a0 limitando la posibilidad de desarrollo aut\u00f3nomo, la toma de decisiones y el \u00a0 ejercicio de otras habilidades que se obtienen con la participaci\u00f3n directa en \u00a0 el entorno escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad, las organizaciones plantean que se \u00a0 requiere un apoyo pedag\u00f3gico que le permita tanto a los docentes como a los \u00a0 estudiantes llevar a cabo ajustes necesarios en las actividades a desarrollar y \u00a0 en el entorno f\u00edsico. En ese sentido, se\u00f1alan las competencias del docente de \u00a0 apoyo y las obligaciones en materia pedag\u00f3gica que tiene el sistema educativo, \u00a0 las cuales est\u00e1n definidas en el Decreto 1421 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se explica que, en el \u00a0 Protocolo Cl\u00ednico para Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral de \u00a0 Ni\u00f1os, Ni\u00f1a y Adolescentes con Trastornos del Espectro Autista desarrollado por \u00a0 el IETS, se menciona una figura que se asemeja a lo que se asocia con el maestro \u00a0 o tutor sombra. No obstante, este protocolo no recomienda su uso, pues no \u00a0 favorece la autonom\u00eda, siendo esta la finalidad de la terapia[32].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El 11 de abril de 2019, se \u00a0 profiri\u00f3 un nuevo auto de pruebas insistiendo en el cumplimiento de lo ordenado \u00a0 en los resuelve cuarto y quinto del auto del 15 de marzo de 2019, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCUARTO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0que, por Secretar\u00eda General, se oficie a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Municipal de Piedecuesta para que, en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la comunicaci\u00f3n del presente auto, informe a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Si ha hecho una \u00a0 evaluaci\u00f3n del caso de la ni\u00f1a AVMA para establecer si ella necesita un modelo \u00a0 pedag\u00f3gico a desarrollar por fuera de la instituci\u00f3n educativa, a trav\u00e9s de un \u00a0 modelo educativo flexible en su domicilio. Lo anterior, conforme a la \u00a0 competencia establecida en el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2., literal b, numeral 7, del \u00a0 Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Si ha dispuesto la \u00a0 participaci\u00f3n de AVMA en su plan de educaci\u00f3n inclusiva durante los a\u00f1os \u00a0 escolares 2018-2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0que, por Secretar\u00eda General, se oficie a MEDIM\u00c1S EPS para que, \u00a0 en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0 comunicaci\u00f3n del presente auto, conteste las siguientes preguntas y remita la \u00a0 documentaci\u00f3n que sustente sus afirmaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Cu\u00e1l es el grado de \u00a0 osteog\u00e9nesis imperfecta de AVMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ha recomendado el \u00a0 m\u00e9dico tratante de AVMA el acompa\u00f1amiento de un tutor sombra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Ha solicitado el se\u00f1or \u00a0 AJMR o la se\u00f1ora NJA, en calidad de representantes de AVMA, la asignaci\u00f3n de un \u00a0 tutor sombra que supervise a su hija durante el \u00a0 tiempo que ella permanezca en el colegio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. En respuesta del 30 de abril de \u00a0 2019, el Secretario de Educaci\u00f3n de Piedecuesta abord\u00f3 las preguntas \u00a0 formuladas, se\u00f1alando que dicho ente no ha realizado ning\u00fan tipo de evaluaci\u00f3n \u00a0 del modelo pedag\u00f3gico a desarrollar por fuera de la instituci\u00f3n \u2013modelo \u00a0 educativo flexible en domicilio\u2013, toda vez que el accionante no ha solicitado la aplicaci\u00f3n de ese \u00a0 modelo para su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, expuso que ha llevado a \u00a0 cabo todas las acciones tendientes a garantizar la educaci\u00f3n inclusiva de AVMA \u00a0 en el Colegio Centro de Comercio, tanto as\u00ed que cuenta con una maestra de apoyo \u00a0 y psicoorientadora con experiencia en temas de inclusi\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Por \u00faltimo, Medim\u00e1s EPS \u00a0alleg\u00f3 respuesta el d\u00eda 7 de mayo de 2019, en la que inform\u00f3 que el m\u00e9dico \u00a0 tratante de la ni\u00f1a es quien conoce de manera integral su caso, por lo que es \u00e9l \u00a0 quien puede responder las preguntas planteadas. A lo anterior agreg\u00f3 que la ni\u00f1a \u00a0 est\u00e1 siendo tratada en el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt y all\u00ed se \u00a0 encuentra su historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Consideraciones de la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para \u00a0 conocer del asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 31 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Planteamiento del problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, de las pruebas recaudadas y de las decisiones adoptadas por los jueces \u00a0 de instancia, este Tribunal debe determinar si el Colegio \u00a0 Centro de Comercio y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Piedecuesta, as\u00ed como Medim\u00e1s EPS, \u00a0 vulneraron \u00a0los derechos de AVMA a la educaci\u00f3n, a \u00a0 la igualdad y a la dignidad humana, por no poner a su disposici\u00f3n un profesor \u00a0 para que la instruya en su residencia durante sus per\u00edodos de incapacidad, por \u00a0 no asignarle un tutor sombra en el colegio y por negarle un medio de transporte \u00a0 adecuado para que se movilice desde su residencia hasta el colegio y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, esta Sala abordar\u00e1 los \u00a0 siguientes temas: (i) la procedencia de la acci\u00f3n de amparo constitucional; (ii) \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad; y \u00a0 (iii) la legislaci\u00f3n existente sobre dicha materia. Con sujeci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 (iv) se decidir\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Procedencia del amparo \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n como el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, disponen que la \u00a0 solicitud de amparo puede ser formulada por cualquier persona cuyos derechos \u00a0 est\u00e9n siendo amenazados o hayan sido vulnerados, pudiendo actuar por s\u00ed misma o \u00a0 a trav\u00e9s de apoderado, representante legal o agente oficioso[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha determinado que quien \u00a0 demanda tiene legitimidad en la causa por activa cuando es titular de los \u00a0 derechos fundamentales vulnerados, est\u00e1 en capacidad de actuar en representaci\u00f3n \u00a0 de otras personas a quienes les es imposible defender sus derechos directamente, \u00a0 o act\u00faa como apoderado judicial cumpliendo con los requisitos legales[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera que en el caso en \u00a0 an\u00e1lisis se satisface este requisito, toda vez que el se\u00f1or AJMR es el \u00a0 progenitor de AVMA, como lo prueba el registro civil de nacimiento que reposa en \u00a0 el expediente[35], y act\u00faa como representante legal de \u00a0 su hija menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 86 constitucional y los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991[36], la \u00a0 solicitud de amparo constitucional se puede interponer contra cualquier \u00a0 autoridad p\u00fablica y, excepcionalmente, frente a los particulares, en aquellos \u00a0 casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta legitimaci\u00f3n precisa del \u00a0 cumplimiento de dos requisitos. El primero de ellos, que se trate de uno de los \u00a0 sujetos respecto de los cuales proceda el recurso de amparo y, el segundo, que \u00a0 la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho se pueda vincular, \u00a0 directa o indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la referencia, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela fue instaurada contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de \u00a0 Piedecuesta, la cual corresponde a una autoridad p\u00fablica en los t\u00e9rminos de la Sentencia T-501 de 1992[38], cuya principal funci\u00f3n es la de orientar la ejecuci\u00f3n de programas y \u00a0 proyectos educativos en dicho municipio. Por lo dem\u00e1s, en el \u00a0 tr\u00e1mite de primera instancia y de revisi\u00f3n fueron vinculados al proceso el \u00a0 Colegio Centro de Comercio, Medim\u00e1s EPS y la Secretar\u00eda de Salud de Piedecuesta, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero corresponde a una \u00a0 instituci\u00f3n oficial del orden municipal que presta el servicio educativo, de \u00a0 acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley 715 de 2001[39]. La \u00a0 segunda corresponde a una empresa de car\u00e1cter particular que se ocupa de prestar \u00a0 el servicio p\u00fablico de seguridad social en salud, motivo por el cual se \u00a0 encuentra legitimada para ser demandada en tutela, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 86 Superior y el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercera, esto es, la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud de Piedecuesta, aunque se trata de una autoridad p\u00fablica que hace parte \u00a0 del nivel ejecutivo en el nivel descentralizado, no tiene a su cargo la \u00a0 administraci\u00f3n del sector salud en su \u00e1rea de influencia territorial, siendo \u00a0 esta funci\u00f3n competencia de la Secretar\u00eda de Salud de Santander y de la EPS \u00a0 respectiva. Por lo tanto, la entidad en cuesti\u00f3n ser\u00e1 exonerada de toda \u00a0 responsabilidad en el caso concreto y como consecuencia de ello se desvincular\u00e1 \u00a0 del presente proceso por su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0 recayendo la discusi\u00f3n de las obligaciones que se reclaman en el \u00e1mbito de \u00a0 competencia de Medim\u00e1s EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las pretensiones \u00a0 reclamadas por el actor se relacionan de forma directa con la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 de los sujetos demandados, con excepci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud de \u00a0 Piedecuesta, ya que se trata de solicitudes en materia de educaci\u00f3n y salud, tal \u00a0 y como se advirti\u00f3 en el ac\u00e1pite referente a las actuaciones surtidas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n no establece un t\u00e9rmino para que la persona afectada pueda \u00a0 interponer la acci\u00f3n de tutela, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que la solicitud \u00a0 del amparo debe realizarse en un plazo razonable. A este respecto, a trav\u00e9s de \u00a0 la Sentencia de SU-391 de 2016[41], se fijaron los siguientes criterios \u00a0 orientadores para que el juez analice la satisfacci\u00f3n de este requisito: (i) la \u00a0 situaci\u00f3n personal del peticionario; (ii) el momento en el que se produjo la \u00a0 vulneraci\u00f3n; (iii) la naturaleza de la violaci\u00f3n; (iv) la actuaci\u00f3n contra la \u00a0 que se dirige la tutela; y (v) los efectos que podr\u00eda tener la acci\u00f3n[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la referencia se cumple \u00a0 con el requisito de inmediatez, toda vez que la respuesta de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Piedecuesta a una solicitud formulada por la rectora del Colegio \u00a0 Centro de Comercio, como \u00faltima actuaci\u00f3n dirigida a obtener una atenci\u00f3n \u00a0 educativa inclusiva para la menor, consistente en otorgar horas extras a la \u00a0 docente YAB para que act\u00fae como profesora a domicilio, fue expedida mediante \u00a0 escrito del 22 de febrero de 2018, por lo que al interponerse la tutela el 28 de \u00a0 junio del a\u00f1o en cita, se considera que el plazo transcurrido es razonable, ya \u00a0 que ni siquiera supera el t\u00e9rmino de cinco meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es de anotar que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela se encuentra consagrada como un mecanismo residual o subsidiario, en \u00a0 virtud del cual solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de \u00a0 defensa judicial. Con todo, aun existiendo otros instrumentos a los cuales puede \u00a0 acudir el accionante, la jurisprudencia de la Corte ha admitido que el recurso \u00a0 de amparo est\u00e1 llamado a prosperar, cuando se acredita que las otras \u00a0 herramientas no son lo suficientemente expeditas para evitar la ocurrencia de un \u00a0 perjuicio irremediable, circunstancia en la cual se otorgar\u00e1 una salvaguarda \u00a0 transitoria[43]; o no son \u00a0 lo suficientemente id\u00f3neas y eficaces para brindar un amparo integral, evento en \u00a0 el cual la tutela proceder\u00e1 como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, si bien podr\u00eda acudirse a las \u00a0 instancias administrativas[45]\u00a0y judiciales ante \u00a0 lo contencioso administrativo[46], para obtener la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 pretensiones reclamadas referentes al docente domiciliario, el tutor sombra y el \u00a0 transporte escolar, lo cierto es que esas herramientas carecen de la aptitud \u00a0 necesaria para enervar la procedencia del amparo constitucional. Ello es as\u00ed, en \u00a0 el primero de los casos, porque expresamente el art\u00edculo 9 del Decreto Ley 2591 \u00a0 de 1991 excluye la obligatoriedad de interponer cualquier recurso de car\u00e1cter \u00a0 administrativo, con miras a ejercer la acci\u00f3n de tutela[47]. Y, en el \u00a0 segundo, porque el medio de nulidad y restablecimiento del derecho, incluso \u00a0 ejerci\u00e9ndolo contra la respuesta dada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Piedecuesta del 22 de febrero de 2018, a trav\u00e9s de la cual no se accedi\u00f3 a las \u00a0 horas extras como docente a domicilio de la profesora YAB, no permite obtener \u00a0 una respuesta integral frente a la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n que se \u00a0 solicita, que garantice el proceso de escolaridad de la menor y que permita los \u00a0 ajustes que sean posibles en t\u00e9rminos de inclusi\u00f3n, pues el juicio contencioso \u00a0 se enfoca principalmente en un examen de legalidad para amparar un derecho \u00a0 subjetivo, y no en discutir el alcance de las coberturas que tendr\u00eda el derecho \u00a0 reclamado frente a un sujeto de especial de protecci\u00f3n constitucional. Por ello, \u00a0 en el sub-judice, se considera que el amparo est\u00e1 llamado a prosperar \u00a0 como medio definitivo e integral de defensa judicial frente a la controversia \u00a0 planteada[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, una vez acreditado el \u00a0 cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala \u00a0 continuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de los temas de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Derecho a la educaci\u00f3n de los NNA \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. El Estado colombiano es parte \u00a0 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[49], \u00a0 tratado internacional que fue incorporado en el derecho interno a trav\u00e9s de la \u00a0 Ley 1346 de 2009[50], la cual, a su vez, fue declarada \u00a0 exequible mediante la Sentencia C-293 de 2010[51]. Entre los principios establecidos en \u00a0 el art\u00edculo 3 de dicho instrumento internacional se encuentran (i) la no \u00a0 discriminaci\u00f3n; (ii) la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la \u00a0 sociedad; (iii) la igualdad de oportunidades; y (iv) la accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los derechos que se consagran \u00a0 en la Convenci\u00f3n es el derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad[52], para lograr su materializaci\u00f3n, los \u00a0 Estados parte se comprometieron a garantizar un sistema de educaci\u00f3n inclusivo \u00a0 en todos los niveles y la ense\u00f1anza a lo largo de la vida, asegurando que (i) \u00a0 los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad no se vean excluidos de la \u00a0 ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria, ni de la secundaria, en raz\u00f3n de su \u00a0 discapacidad; (ii) que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de \u00a0 acceder tanto a la educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, de calidad, \u00a0 gratuita y en condiciones de igualdad; (iii) que se efect\u00faen ajustes \u00a0 razonables de acuerdo con las necesidades individuales; (iv) que se \u00a0 brinde el apoyo requerido dentro del sistema general de educaci\u00f3n, para \u00a0 facilitar su formaci\u00f3n efectiva; y (v) que se faciliten las medidas de apoyo \u00a0 personalizadas en un ambiente que promueva al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y \u00a0 social, de conformidad con la finalidad de obtener la plena inclusi\u00f3n[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto cabe destacar que el t\u00e9rmino ajustes razonables, \u00a0 utilizado por la Convenci\u00f3n, es definido como aquellas modificaciones o \u00a0 adaptaciones que no se constituyen en una carga desproporcionada o indebida, en \u00a0 el momento en que sean requeridas en un caso particular, con el prop\u00f3sito de \u00a0 garantizar a la poblaci\u00f3n con discapacidad el goce o ejercicio de sus derechos \u00a0 humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s \u00a0 personas[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Aunado a \u00a0 lo anterior, la Constituci\u00f3n establece en el art\u00edculo 44 que la educaci\u00f3n es un \u00a0 derecho fundamental de los ni\u00f1os y ni\u00f1as[55], \u00a0 al tiempo que en los art\u00edculos 67 y 68 se declara que tambi\u00e9n constituye un \u00a0 servicio p\u00fablico que cumple una funci\u00f3n social[56] \u00a0y que, en el caso de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, su garant\u00eda es \u00a0 una obligaci\u00f3n especial del Estado[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 alcance del derecho a la educaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha acogido en sus \u00a0 pronunciamientos las cuatro dimensiones que componen su contenido esencial[58], a saber: (i) disponibilidad, (ii) \u00a0 accesibilidad, (iii) aceptabilidad y (iv) adaptabilidad. Estas caracter\u00edsticas \u00a0 fueron desarrolladas por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 en la Observaci\u00f3n General No. 13, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca)\u00a0Disponibilidad.\u00a0Debe haber instituciones y programas de \u00a0 ense\u00f1anza en cantidad suficiente en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 Las \u00a0 condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el \u00a0 contexto de desarrollo en el que act\u00faan; por ejemplo, las instituciones y los \u00a0 programas probablemente necesiten edificios u otra protecci\u00f3n contra los \u00a0 elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes \u00a0 calificados con salarios competitivos, materiales de ense\u00f1anza, etc.; algunos \u00a0 necesitar\u00e1n adem\u00e1s bibliotecas, servicios de inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda de la \u00a0 informaci\u00f3n, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Accesibilidad.\u00a0 Las instituciones y los programas de \u00a0 ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del \u00a0 Estado Parte.\u00a0 La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden \u00a0 parcialmente: i) No discriminaci\u00f3n.\u00a0La educaci\u00f3n debe ser accesible a \u00a0 todos, especialmente a los grupos m\u00e1s vulnerables de hecho y de derecho, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 31 a \u00a0 37 sobre la no discriminaci\u00f3n); ii) Accesibilidad material.\u00a0La educaci\u00f3n \u00a0 ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de \u00a0 acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnolog\u00eda \u00a0 moderna (mediante el acceso a\u00a0programas de educaci\u00f3n a distancia); iii) \u00a0 Accesibilidad econ\u00f3mica.\u00a0La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos.\u00a0Esta \u00a0 dimensi\u00f3n de la accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias de redacci\u00f3n \u00a0 del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, secundaria y \u00a0 superior:\u00a0mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se \u00a0 pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y \u00a0 superior gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Aceptabilidad.\u00a0La forma y el fondo de la educaci\u00f3n, \u00a0 comprendidos los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han de ser \u00a0 aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena \u00a0 calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto est\u00e1 \u00a0 supeditado a los objetivos de la educaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 13 y a las normas m\u00ednimas que el Estado apruebe en materia de \u00a0 ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adaptabilidad.\u00a0La educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad \u00a0 necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en \u00a0 transformaci\u00f3n y responder a las necesidades de los alumnos en contextos \u00a0 culturales y sociales variados.\u201d [59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Legislaci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n de personas con \u00a0 discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Desde el a\u00f1o 1994 se viene incorporando a la normatividad \u00a0 interna disposiciones relacionadas con el derecho a la educaci\u00f3n de las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad. Sin embargo, es hasta el a\u00f1o 2013 cuando en la \u00a0 legislaci\u00f3n colombiana se introduce el t\u00e9rmino inclusi\u00f3n en materia educativa. A \u00a0 continuaci\u00f3n, se hace una relaci\u00f3n de las normas relevantes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la Ley 115 de 1994, denominada Ley General de Educaci\u00f3n, el \u00a0 cap\u00edtulo de las modalidades de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n est\u00e1 dedicado a las medidas \u00a0 que se deben desplegar con la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 originalmente titulado como educaci\u00f3n para personas con limitaciones o \u00a0 capacidades excepcionales. Puntualmente, en el art\u00edculo 46 se identifica al \u00a0 citado derecho como parte integrante del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n a favor \u00a0 de este colectivo[60]. En esta misma direcci\u00f3n, los \u00a0 art\u00edculos 47 y 48 se\u00f1alan la responsabilidad del Estado en promover planes y \u00a0 programas destinados a su atenci\u00f3n educativa, los cuales, a su vez, deben ser \u00a0 incluidos en los planes de desarrollo nacional y locales[61]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente, a trav\u00e9s de los art\u00edculos 10, 43 y 47 de la Ley \u00a0 361 de 1997[62] se introdujeron disposiciones \u00a0 relativas al acceso a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 la accesibilidad a espacios p\u00fablicos y la supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas. \u00a0 En concreto, frente al primero de los puntos en menci\u00f3n, se dispone que: \u201cEl \u00a0 Estado (\u2026) en sus instituciones de Educaci\u00f3n P\u00fablica garantizar\u00e1 el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los niveles primario, secundario, profesional y \u00a0 t\u00e9cnico para las personas &lt;en situaci\u00f3n de discapacidad&gt;, quienes para ello \u00a0 dispondr\u00e1n de una formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado a sus \u00a0 necesidades especiales.\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con la Ley 1145 de 2007[64] se crea el Sistema Nacional de \u00a0 Discapacidad y dentro de su estructura se integran los Comit\u00e9s Locales de \u00a0 Discapacidad, en los que tienen presencia las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; M\u00e1s tarde, con la Ley 1618 de 2013[65] se \u00a0 adoptaron varias reformas con miras a promover el acceso y permanencia de las \u00a0 personas con discapacidad en el sistema educativo, a trav\u00e9s de un enfoque basado \u00a0 en la inclusi\u00f3n. Con tal fin, el art\u00edculo 11 dispone algunas responsabilidades \u00a0 para las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, entre ellas, las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Orientar y acompa\u00f1ar a los establecimientos \u00a0 educativos para la identificaci\u00f3n de las barreras que impiden el acceso, \u00a0 permanencia y calidad del sistema educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con \u00a0 necesidades educativas especiales de su entorno;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orientar y acompa\u00f1ar a sus establecimientos \u00a0 educativos para identificar recursos en su entorno y ajustar su organizaci\u00f3n \u00a0 escolar y su proyecto pedag\u00f3gico para superar las barreras que impiden el acceso \u00a0 y la permanencia con calidad para las personas con discapacidad, en el marco de \u00a0 la inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Garantizar el personal docente para la \u00a0 atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad, en el marco de la inclusi\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como fomentar su formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n permanente, de conformidad con lo \u00a0 establecido por la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Garantizar el adecuado uso de los \u00a0 recursos para la atenci\u00f3n educativa a las personas con discapacidad y reportar \u00a0 la informaci\u00f3n sobre uso de dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto por \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los establecimientos educativos estatales y \u00a0 privados deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes \u00a0 de su entorno susceptibles de atenci\u00f3n integral para garantizar su acceso y \u00a0 permanencia educativa pertinente y con calidad en el marco de la inclusi\u00f3n y \u00a0 conforme a los lineamientos establecidos por la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificar las barreras que impiden \u00a0 el acceso, la permanencia y el derecho a una educaci\u00f3n de calidad a personas con \u00a0 necesidades educativas especiales; (\u2026)\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. Por \u00faltimo, se encuentra el Decreto 1421 de 2017, el cual \u00a0 reglamenta la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad en el marco de \u00a0 la educaci\u00f3n inclusiva y subrog\u00f3 la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 3, Parte 3, \u00a0 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 Educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los objetivos de esta norma es reglamentar la ruta, el \u00a0 esquema y las condiciones para la atenci\u00f3n educativa de la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media; sobre el \u00a0 alcance de sus coberturas la Corte se detendr\u00e1 en su estudio m\u00e1s adelante, al \u00a0 momento de proceder al examen del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. Como se expuso con anterioridad, en este caso le compete a \u00a0 la Corte determinar si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Piedecuesta, el Colegio Centro de Comercio, as\u00ed como Medim\u00e1s EPS, vulneraron los derechos de AVMA a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad \u00a0 humana, por no poner a su disposici\u00f3n un profesor para que la instruya en su \u00a0 residencia durante sus per\u00edodos de incapacidad, por no asignarle un tutor sombra \u00a0 en el colegio y por negarle un medio de transporte adecuado para que se movilice \u00a0 desde su residencia hasta el colegio y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. Sobre la base de las consideraciones expuestas en los \u00a0 ac\u00e1pites 4.4 y 4.5 de esta providencia, se proceder\u00e1 a examinar la procedencia \u00a0 de cada una de las pretensiones espec\u00edficas que fueron formuladas, comenzando \u00a0 por la asignaci\u00f3n de un profesor a domicilio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de un \u00a0 profesor a domicilio \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. El \u00a0 art\u00edculo 2.4.6.3.3 del Decreto 1421 de 2017 clasifica en tres los tipos de \u00a0 cargos docentes en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, a saber: (i) docentes de \u00a0 aula; (ii) docentes l\u00edderes de apoyo; y (iii) docentes de apoyo pedag\u00f3gico. Los \u00a0 primeros son aquellos que tienen una asignaci\u00f3n acad\u00e9mica que se desarrolla \u00a0 mediante asignaturas y actividades curriculares en \u00e1reas obligatorias u \u00a0 optativas establecidas en el plan de estudios. Por su parte, los segundos \u00a0 corresponden a los profesores que desempe\u00f1an su funci\u00f3n a trav\u00e9s de proyectos \u00a0 pedag\u00f3gicos y otras actividades para la formaci\u00f3n integral de los estudiantes, \u00a0 como son las relacionadas con la orientaci\u00f3n y la convivencia escolar, y el \u00a0 fortalecimiento de competencias comunicativas y cient\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los \u00a0 terceros, esto es, los profesores de apoyo pedag\u00f3gico: \u201cson los docentes que \u00a0 tienen como funci\u00f3n principal acompa\u00f1ar pedag\u00f3gicamente a los docentes de aula \u00a0 que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual deber\u00e1n: fortalecer los \u00a0 procesos de educaci\u00f3n inclusiva a trav\u00e9s del dise\u00f1o, acompa\u00f1amiento a la \u00a0 implementaci\u00f3n y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes \u00a0 Razonables (PIAR) y su articulaci\u00f3n con la planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica y el Plan de \u00a0 Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n del Informe \u00a0 Anual de Proceso Pedag\u00f3gico o de competencias; el trabajo con familias; la \u00a0 sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n de docentes y los ajustes institucionales para \u00a0 garantizar la atenci\u00f3n pertinente a esta poblaci\u00f3n.\u201d[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.4. En aras de \u00a0 garantizar una educaci\u00f3n \u00f3ptima y de calidad para las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto 1421 de 2017[68] dispuso que las entidades territoriales \u00a0 certificadas organizar\u00e1n la oferta educativa, de acuerdo con (i) las \u00a0 caracter\u00edsticas que tenga dicha poblaci\u00f3n en su territorio y (ii) atendiendo a \u00a0 las orientaciones t\u00e9cnicas, administrativas y pedag\u00f3gicas dictadas por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se \u00a0 refiere a los tipos de oferta educativa, el Decreto identifica los siguientes: \u00a0 (i) la oferta general; (ii) la oferta biling\u00fce bicultural para poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad auditiva y (iii) la oferta hospitalaria\/domiciliaria. Esta \u00a0 \u00faltima opci\u00f3n se aplica en los casos en los que el estudiante con discapacidad, \u00a0 debido a sus circunstancias particulares, requiera un modelo pedag\u00f3gico que se \u00a0 desarrolle en el hospital o en su residencia. En todo caso, el despliegue de \u00a0 esta oferta se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el sector salud, en aras de brindar \u00a0 un modelo educativo flexible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente \u00a0 resaltar que el Decreto define el curr\u00edculo flexible como aquel que busca \u00a0 los objetivos generales aplicables a todos los estudiantes, pero ofrece diversas \u00a0 oportunidades para lograrlos. En este curr\u00edculo se organiza la ense\u00f1anza desde \u00a0 la diversidad social, cultural y de estilos de aprendizaje, ofreciendo a todos \u00a0 los alumnos la oportunidad de aprender[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.5. El \u00a0 art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 \u00eddem relaciona claramente las responsabilidades en \u00a0 materia de gesti\u00f3n educativa y escolar del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de \u00a0 las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n. De forma espec\u00edfica, el literal b, numeral 3, \u00a0 se\u00f1ala que a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n o a sus hom\u00f3logas en la entidad \u00a0 territorial certificada les corresponde gestionar la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica del \u00a0 estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad, de acuerdo con las orientaciones que \u00a0 establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[70]. \u00a0 Asimismo, de conformidad con el numeral 7 del citado precepto, las Secretar\u00edas \u00a0 de Educaci\u00f3n deben articular con sus pares de Salud la realizaci\u00f3n del \u00a0 diagn\u00f3stico, los informes del sector salud, y la valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n de los \u00a0 alumnos con discapacidad[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, \u00a0 respecto del caso sub-judice, cabe se\u00f1alar que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Municipal de Piedecuesta fue certificada por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 9101 del 23 de noviembre de 2009. Lo \u00a0 anterior significa que, tal entidad administra de manera directa el servicio \u00a0 p\u00fablico de educaci\u00f3n en el municipio en menci\u00f3n y que, como consecuencia de \u00a0 ello, es titular de las obligaciones establecidas en el Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.6. Una vez \u00a0 examinada la normatividad vigente, en lo referente a la pretensi\u00f3n de la \u00a0 asignaci\u00f3n de un profesor a domicilio, esta Sala concluye que en la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana s\u00ed se encuentra contemplada la posibilidad de desarrollar la oferta \u00a0 educativa domiciliaria y hospitalaria en casos espec\u00edficos. Adem\u00e1s, las \u00a0 entidades encargadas de hacer tanto la valoraci\u00f3n \u00a0o caracterizaci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0 del estudiante receptor de dicha oferta, como la articulaci\u00f3n con el sector \u00a0 salud para la valoraci\u00f3n en este \u00e1mbito, son las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n o sus \u00a0 hom\u00f3logas en la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio obrante en el expediente de tutela, esta \u00a0 Sala puede inferir que la ausencia escolar de la ni\u00f1a, derivada de su condici\u00f3n \u00a0 de salud, no es un evento espor\u00e1dico; por el contrario, su inasistencia es \u00a0 frecuente y resulta previsible que a futuro deba permanecer en casa por per\u00edodos \u00a0 largos, como resultado de intervenciones quir\u00fargicas para tratar la osteog\u00e9nesis \u00a0 imperfecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta evidente que, el ausentismo escolar de la menor pone en \u00a0 riesgo su permanencia en el sistema escolar ordinario, raz\u00f3n suficiente para que \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Piedecuesta hubiera identificado su caso para ser \u00a0 objeto de estudio y as\u00ed establecer si ella requer\u00eda un modelo educativo flexible \u00a0 ajustado a una oferta domiciliaria, durante los per\u00edodos de incapacidad y \u00a0 post-operatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.8. La omisi\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de las herramientas existentes \u00a0 en el Decreto 1421 de 2017, tales como la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y el \u00a0 diagn\u00f3stico por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, constituye una \u00a0 violaci\u00f3n al derecho de AVMA a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad, toda vez \u00a0 que el examen de sus necesidades particulares es fundamental para poder definir \u00a0 si cabe o no realizar ajustes durante los per\u00edodos de incapacidad y \u00a0 post-operatorio en los que ella debe permanecer, ya sea (i) en el sentido de \u00a0 considerar que es suficiente que permanezca dentro de la oferta educativa \u00a0 general o, por el contrario, otorgando (ii) en su caso la oferta educativa \u00a0 domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.9. Esta Sala observa que, adem\u00e1s, el demandante tiene raz\u00f3n \u00a0 cuando afirma que a su hija se le ha vulnerado el derecho a la igualdad \u00a0 material, pues durante sus per\u00edodos de convalecencia, sus opciones de \u00a0 aprendizaje se circunscriben a la orientaci\u00f3n que le pueda dar su progenitora \u00a0 para la realizaci\u00f3n de las tareas que son enviadas por la profesora, mientras \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as que comparten el aula escolar con AVMA tienen la oportunidad \u00a0 de acudir diariamente al Colegio a recibir instrucci\u00f3n educativa y refuerzo por \u00a0 parte de la docente. Esta situaci\u00f3n perjudica el progreso acad\u00e9mico de la menor \u00a0 y se convierte en un obst\u00e1culo para su permanencia en el sistema educativo, pues \u00a0 ella \u2013a diferencia de sus compa\u00f1eros de clase\u2013 no est\u00e1 adquiriendo de forma \u00a0 adecuada las habilidades b\u00e1sicas que se imparten a temprana edad, en grados como \u00a0 transici\u00f3n o primero de primaria, las cuales le permitir\u00e1n avanzar en su proceso \u00a0 escolar a futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es preciso traer a colaci\u00f3n la posici\u00f3n de la Corte, \u00a0 en relaci\u00f3n con el derecho a la igualdad, del cual se desprenden los siguientes \u00a0 mandatos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0la igualdad formal o igualdad ante la ley, relacionada con el \u00a0 car\u00e1cter general y abstracto de las disposiciones normativas dictadas por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica y su aplicaci\u00f3n uniforme a todas las personas; (ii) la \u00a0prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, que excluye la legitimidad constitucional \u00a0 de cualquier acto (no solo las leyes) que involucre una distinci\u00f3n basada en \u00a0 motivos definidos como prohibidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos, o bien, la prohibici\u00f3n de distinciones \u00a0 irrazonables; [e] (iii) (\u2026) igualdad material, que ordena la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas afirmativas para asegurar la vigencia del principio de \u00a0 igualdad ante circunstancias f\u00e1cticas desiguales.\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub-examine la vulneraci\u00f3n se encuadra en el \u00a0 tercer supuesto, esto es, en la igualdad material, pues se evidencia la \u00a0 necesidad de evaluar si cabe adoptar medidas afirmativas correspondientes a \u00a0 eliminar las barreras de acceso y permanencia que debe enfrentar la menor en el \u00a0 sistema escolar, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n particular en la que se \u00a0 encuentra frente a sus pares escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.10. Por lo dem\u00e1s, en escrito del \u00a0 30 de abril de 2019 remitido a esta Corporaci\u00f3n, el Secretario de Educaci\u00f3n de \u00a0 Piedecuesta manifest\u00f3 que la entidad que dirige no ha hecho la valoraci\u00f3n \u00a0 pedag\u00f3gica de la ni\u00f1a, para definir si ella requiere un modelo pedag\u00f3gico a \u00a0 desarrollar por fuera del colegio, porque el accionante no ha solicitado la \u00a0 aplicaci\u00f3n de este modelo para su hija. Al respecto consta que, si bien tal \u00a0 actuaci\u00f3n no se realiz\u00f3 de forma directa por el se\u00f1or AJMR, la misma s\u00ed tuvo \u00a0 lugar por intermedio la rectora del Colegio Centro de Comercio, la cual pidi\u00f3 \u00a0 que le fueran otorgadas horas extras a la docente YAB, para que ella actuara \u00a0 como profesor a domicilio de AVMA, la cual fue resuelta de manera negativa por \u00a0 la Secretar\u00eda en menci\u00f3n, al afirmar que existen otras alternativas como el \u00a0 env\u00edo de tareas a desarrollar en casa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es conveniente se\u00f1alar \u00a0 que, en principio, es al accionante a quien le compete poner en conocimiento de \u00a0 las entidades accionadas sus pretensiones, en desarrollo del deber de debida \u00a0 diligencia, las cuales, en este caso, se refieren a la asignaci\u00f3n del profesor a \u00a0 domicilio, el tutor sombra y el transporte escolar. Con todo, dicha falta de \u00a0 solicitud directa, no puede constituir un impedimento para que la cartera de \u00a0 educaci\u00f3n hubiere iniciado la evaluaci\u00f3n de las acciones afirmativas \u00a0 correspondientes, para garantizar la permanencia de la menor en el sistema \u00a0 educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez revisada la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y la normatividad aplicable \u00a0 al caso concreto, es indiscutible que, ante la petici\u00f3n formulada a trav\u00e9s de la \u00a0 rectora del plantel educativo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Piedecuesta debi\u00f3 \u00a0 haber procedido a gestionar una caracterizaci\u00f3n o valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica de la \u00a0 ni\u00f1a para establecer si ella requer\u00eda o no de un modelo educativo \u00a0 flexible ajustado a una oferta domiciliaria, que le permitiese mantener un \u00a0 progreso acad\u00e9mico igual al que reciben sus pares. No obstante, no se \u00a0 encuentra evidencia de que la citada Secretar\u00eda haya gestionado la valoraci\u00f3n \u00a0 pedag\u00f3gica de que trata literal b del numeral 3 del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del \u00a0 Decreto 1421 de 2017, as\u00ed como tampoco existe prueba que demuestre que esa \u00a0 entidad haya propiciado la articulaci\u00f3n con la EPS correspondiente para llevar a \u00a0 cabo \u2013desde la dimensi\u00f3n de la salud\u2013 una valoraci\u00f3n de la ni\u00f1a, en los t\u00e9rminos \u00a0 del numeral 7 del citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 la Sala considera que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Piedecuesta no ha cumplido \u00a0 con las responsabilidades encomendadas por el 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de \u00a0 2017, en lo que ata\u00f1e al estudio e identificaci\u00f3n de las necesidades del modelo \u00a0 educativo flexible de AVMA, para determinar si su caso amerita o no el \u00a0 desarrollo de la oferta hospitalaria\/domiciliaria. Por lo dem\u00e1s, teniendo en cuenta que el Decreto \u00a0 1421 de 2017 establece que la definici\u00f3n de este modelo se llevar\u00e1 a cabo en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el sector salud, Medim\u00e1s EPS tambi\u00e9n ser\u00e1 destinataria de las \u00a0 medidas que adopte esta Sala en relaci\u00f3n con esta pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.11. Como consecuencia de lo anterior, \u00a0 la Sala Tercera de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito \u00a0 de Bucaramanga \u00a0del 24 de octubre de 2018, que a su vez \u00a0 confirm\u00f3 el fallo adoptado el 14 de septiembre de 2018 por el Juzgado Cuarto \u00a0 Promiscuo Municipal de Piedecuesta y, en su lugar, tutelar\u00e1 los \u00a0 derechos AVMA a la educaci\u00f3n y a la igualdad. Por \u00a0 consiguiente, se ordenar\u00e1 a la EPS Medim\u00e1s o a la entidad a la que se encuentre \u00a0 afiliada la menor que realice la valoraci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos \u00a0 2.3.3.5.2.3.1 literal b (numeral 7) y 2.3.3.5.2.3.2 \u00a0 (numeral 3) \u00a0del Decreto 1421 de 2017, con el fin de establecer si durante el tiempo de \u00a0 incapacidad m\u00e9dica la ni\u00f1a debe permanecer en la oferta educativa regular o si, \u00a0 por el contrario, se debe aplicar un modelo educativo flexible de educaci\u00f3n \u00a0 hospitalaria\/domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Colegio Centro de Comercio brinde una respuesta integral a las necesidades de la \u00a0 ni\u00f1a en la que se incluya \u2013previa valoraci\u00f3n de la menor por parte \u00a0 de la EPS a la que se encuentre afiliada\u2013 un modelo \u00a0 educativo flexible como la oferta educativa hospitalaria\/domiciliaria durante \u00a0 las incapacidades y post-operatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de un tutor sombra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.12. Antes de entrar a analizar la \u00a0 petici\u00f3n del tutor sombra, se debe tener en cuenta, como lo \u00a0 mencion\u00f3 PAIIS en su intervenci\u00f3n que, en la legislaci\u00f3n colombiana en materia \u00a0 de educaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad no se hace referencia a \u00a0 las figuras de tutor o maestro sombra, shadow teacher, asistente o \u00a0 auxiliar terap\u00e9utico, asistente educativo, etc. En la pr\u00e1ctica, estos t\u00e9rminos \u00a0 se han venido utilizando en forma intercambiable sin que haya claridad en torno \u00a0 a las diferencias de fondo entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.13. Ya en lo que corresponde al \u00a0 an\u00e1lisis de la pretensi\u00f3n realizada, se debe indicar que la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 se enmarca en los principios de calidad, diversidad, pertinencia, \u00a0 participaci\u00f3n, equidad e interculturalidad establecidos en la Ley 1618 de 2013, \u00a0 tal como lo indica el art\u00edculo 2.3.3.5.2.1.3\u00a0del Decreto 1421 de 2017[73]. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, en su examen adquiere particular importancia conceptos como la \u00a0 accesibilidad, los ajustes razonables y la permanencia educativa, los cuales se \u00a0 definen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Accesibilidad:\u00a0medidas \u00a0 pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en \u00a0 igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al entorno f\u00edsico, el transporte, la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones. Estas \u00a0 medidas, incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de \u00a0 acceso, de movilidad, de comunicaci\u00f3n y la posibilidad de participar activamente \u00a0 en todas aquellas experiencias para el desarrollo del estudiante, para facilitar \u00a0 su autonom\u00eda y su independencia.[74]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ajustes razonables:\u00a0son \u00a0 las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones \u00a0 necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gesti\u00f3n escolar, basadas en \u00a0 necesidades espec\u00edficas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se \u00a0 incorpore el Dise\u00f1o Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras \u00a0 una rigurosa evaluaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del estudiante con discapacidad. \u00a0 A trav\u00e9s de estas se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la \u00a0 m\u00e1xima autonom\u00eda en los entornos en los que se encuentran, y as\u00ed poder \u00a0 garantizar su desarrollo, aprendizaje y participaci\u00f3n, para la equiparaci\u00f3n de \u00a0 oportunidades y la garant\u00eda efectiva de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ajustes razonables pueden ser materiales e \u00a0 inmateriales y su realizaci\u00f3n no depende de un diagn\u00f3stico m\u00e9dico de \u00a0 deficiencia, sino de las barreras visibles e invisibles que se puedan presentar \u00a0 e impedir un pleno goce del derecho a la educaci\u00f3n. Son razonables cuando \u00a0 resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participaci\u00f3n, generan satisfacci\u00f3n \u00a0 y eliminan la exclusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Permanencia educativa para las \u00a0 personas con discapacidad:\u00a0comprende las diferentes \u00a0 estrategias y acciones que el servicio educativo debe realizar para fortalecer \u00a0 los factores asociados a la permanencia y el egreso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0 adolescentes, j\u00f3venes y adultos con discapacidad en el sistema educativo, \u00a0 relacionadas con las acciones afirmativas, los ajustes razonables que garanticen \u00a0 una educaci\u00f3n inclusiva en t\u00e9rminos de pertinencia, calidad, eficacia y \u00a0 eficiencia y la eliminaci\u00f3n de las barreras que les limitan su participaci\u00f3n en \u00a0 el \u00e1mbito educativo.\u201d[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.14. Dicho lo \u00a0 anterior, como punto de partida, es preciso se\u00f1alar que el tutor sombra se \u00a0 encuentra excluido de aquellos servicios financiados con recursos p\u00fablicos \u00a0 asignados al sector salud y educaci\u00f3n en Colombia. Esta limitaci\u00f3n en el acceso \u00a0 a las sombras terap\u00e9uticas es expresa y se halla en el anexo t\u00e9cnico de la Resoluci\u00f3n 244 de 2019 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social[76]. Y \u00a0 si bien en materia educativa no es expl\u00edcita, el art\u00edculo 2.4.6.3.3 del Decreto \u00a0 1421 de 2017 solamente reconoce y \u00a0 financia (i) los docentes de aula, (ii) los docentes l\u00edderes de apoyo \u00a0 y (iii) los docentes de apoyo pedag\u00f3gico, siendo \u00a0 estos \u00faltimos los encargados de brindar acompa\u00f1amiento a los profesores de aula \u00a0 que atienden estudiantes con discapacidad[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 efectos del an\u00e1lisis del caso sub-judice, es conveniente recalcar, que \u00a0 las funciones del docente de apoyo pedag\u00f3gico est\u00e1n dirigidas a asistir al \u00a0 maestro de aula que tiene a su cargo estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 Para obtener tal fin, el profesor de apoyo debe fortalecer los procesos de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, mediante el dise\u00f1o, apoyo a la implementaci\u00f3n y seguimiento \u00a0 del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), el Plan de Mejoramiento \u00a0 Institucional (PMI), la consolidaci\u00f3n del Informe Anual de Proceso Pedag\u00f3gico o \u00a0 de Competencia, y en los ajustes institucionales para garantizar su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.15. As\u00ed las cosas y descendiendo \u00a0 al caso concreto, teniendo en cuenta la falta de precisi\u00f3n en el uso de los \u00a0 t\u00e9rminos tutor o maestro sombra y el disenso existente sobre sus funciones, se \u00a0 le solicit\u00f3 al accionante explicar con mayor profundidad los motivos para \u00a0 solicitar dicho acompa\u00f1amiento y su finalidad. Sobre el particular, el se\u00f1or \u00a0 AJMR manifest\u00f3 que la ni\u00f1a requiere la supervisi\u00f3n de una persona durante el \u00a0 tiempo que permanece en el colegio, pues, a su juicio, el tutor debe apoyar a la \u00a0 docente de aula en el desarrollo de clases como danzas, educaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0 actividades l\u00fadicas. Adem\u00e1s, su intenci\u00f3n es que le ayude a su hija a mejorar su \u00a0 capacidad de concentraci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, aprendizaje y participaci\u00f3n en clases \u00a0 que involucran el aspecto psicomotor, actividades complejas para ella debido a \u00a0 su situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el fundamento de la \u00a0 solicitud del tutor sombra y el objetivo que persigue el actor, esta Sala \u00a0 identifica que su pretensi\u00f3n busca la soluci\u00f3n de dos problem\u00e1ticas distintas. \u00a0 La primera est\u00e1 relacionada con los obst\u00e1culos para la locomoci\u00f3n de la ni\u00f1a en \u00a0 la instituci\u00f3n educativa, los cuales son atribuibles a la infraestructura del \u00a0 Colegio Centro de Comercio; y la segunda tiene que ver con el proceso de \u00a0 aprendizaje y participaci\u00f3n de la menor en ciertas clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.16. En cuanto a la infraestructura del plantel educativo, tanto el \u00a0 accionante como la rectora de la instituci\u00f3n han coincidido en que las sedes B y \u00a0 C no est\u00e1n adaptadas a las necesidades de los estudiantes con discapacidad \u00a0 f\u00edsica. El accionante refiri\u00f3 en el recurso de amparo que la planta f\u00edsica del \u00a0 colegio limita la movilidad de su hija y los ba\u00f1os no son adecuados para el uso \u00a0 de los estudiantes en sillas de ruedas, de suerte que se crean barreras f\u00edsicas \u00a0 para el acceso material, cuya existencia constituye una amenaza para la \u00a0 permanencia de AVMA en el sistema educativo, transgrediendo su derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n en condiciones de igualdad. Lo anterior, teniendo en cuenta que una \u00a0 planta f\u00edsica poco accesible en el plantel educativo, limita la autonom\u00eda de la \u00a0 ni\u00f1a, pues no le permite (i) desplazarse sin obst\u00e1culos en el colegio (ii) \u00a0 asistir a las clases y (iii) hacer uso de los ba\u00f1os sin ayuda de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Sala, la petici\u00f3n del \u00a0 tutor sombra deja al descubierto la falta de adaptaci\u00f3n f\u00edsica del entorno \u00a0 escolar para atender las necesidades de AVMA y de otros estudiantes con \u00a0 discapacidad f\u00edsica. A pesar de lo anterior, no existen en el expediente pruebas \u00a0 que evidencien que las directivas del Colegio hayan (1) dado a conocer a la \u00a0 Secretaria de Educaci\u00f3n Municipal las necesidades de adecuaci\u00f3n f\u00edsica, y que, \u00a0 adem\u00e1s, (2) el plantel educativo haya desplegado las diligencias \u00a0 correspondientes ante la citada entidad para llevar a cabo las reformas \u00a0 locativas pertinentes, las cuales son necesarias para mejorar la accesibilidad \u00a0 al espacio escolar y est\u00e1n enmarcadas dentro de los ajustes razonables \u00a0 establecidos en los art\u00edculos 2.3.3.5.2.3.1 y 2.3.3.5.2.3.4 del Decreto 1421 de \u00a0 2017[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 es necesario que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Piedecuesta y la \u00a0 rector\u00eda del plantel educativo, de forma conjunta, lleven a cabo un \u00a0 diagn\u00f3stico de las necesidades de ajustes razonables a la infraestructura del \u00a0 Colegio Centro de Comercio, Sedes B y C, para facilitar la movilidad de la menor \u00a0 y de otras personas con discapacidad f\u00edsica en la instituci\u00f3n educativa. Por ende, se \u00a0 ordenar\u00e1 a las citadas entidades llevar a cabo dicha evaluaci\u00f3n y con base en ella deber\u00e1n ofertar y \u00a0 ejecutar una soluci\u00f3n adecuada que garantice la locomoci\u00f3n de la ni\u00f1a y la de \u00a0 otros ni\u00f1os con discapacidad f\u00edsica en el colegio, pues de ello depende su \u00a0 permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.17. Por lo dem\u00e1s, en lo que \u00a0 refiere al segundo objetivo del tutor sombra, consistente en mejorar el proceso \u00a0 de aprendizaje y participaci\u00f3n de AMVA en determinadas clases, es preciso \u00a0 se\u00f1alar que el Decreto 1421 de 2017 contempla la elaboraci\u00f3n del Plan Individual \u00a0 de Ajustes Razonables (PIAR), cuya finalidad coincide con lo pretendido por el \u00a0 accionante. En esencia, en el estatuto en cita se dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.3.5.1.4. Definiciones. Para \u00a0 efectos de la presente secci\u00f3n, deber\u00e1 entenderse como: [\u2026] \u00a0 11. Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR):\u00a0herramienta utilizada para \u00a0 garantizar los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje de los estudiantes, basados \u00a0 en la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y social, que incluye los apoyos y ajustes \u00a0 razonables requeridos, entre ellos, los curriculares, de infraestructura \u00a0 y todos los dem\u00e1s necesarios para garantizar el aprendizaje, la participaci\u00f3n \u00a0 permanencia y promoci\u00f3n. Son insumo para la planeaci\u00f3n de aula del respectivo \u00a0 docente y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), como complemento a las \u00a0 transformaciones realizadas con base en el DUA (\u2026).\u201d Resaltado fuera del texto \u00a0 original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5.\u00a0Construcci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de los Planes Individuales de apoyos y ajustes razonables \u00a0 (PIAR).\u00a0El PIAR se \u00a0 constituye en la herramienta id\u00f3nea para garantizar la pertinencia del proceso \u00a0 de ense\u00f1anza y aprendizaje del estudiante con discapacidad dentro del aula, \u00a0 respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje. Es un complemento a las \u00a0 transformaciones realizadas con el Dise\u00f1o Universal de los Aprendizajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PIAR es el proyecto para el estudiante durante el \u00a0 a\u00f1o acad\u00e9mico, que se debe llevar a cabo en la instituci\u00f3n y en el aula en \u00a0 conjunto con los dem\u00e1s estudiantes de su clase, y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo \u00a0 los siguientes aspectos: i) descripci\u00f3n del contexto general del estudiante \u00a0 dentro y fuera del establecimiento educativo (hogar, aula, espacios escolares y \u00a0 otros entornos sociales);\u00a0ii) valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica ;\u00a0iii) informes de \u00a0 profesionales de la salud que aportan a la definici\u00f3n de los ajustes;\u00a0iv) \u00a0 objetivos y metas de aprendizaje que se pretenden reforzar; v) ajustes \u00a0 curriculares, did\u00e1cticos, evaluativos y metodol\u00f3gicos para el a\u00f1o electivo, si \u00a0 se requieren;\u00a0vi) recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y did\u00e1cticos, necesarios para \u00a0 el proceso de aprendizaje y la participaci\u00f3n del estudiante y;\u00a0vii) proyectos \u00a0 espec\u00edficos que se requieran realizar en la instituci\u00f3n educativa, diferentes a \u00a0 los que ya est\u00e1n programados en el aula, y que incluyan a todos los \u00a0 estudiantes;\u00a0viii) informaci\u00f3n sobre alguna otra situaci\u00f3n del estudiante que \u00a0 sea relevante en su proceso de aprendizaje y participaci\u00f3n y\u00a0ix) actividades en \u00a0 casa que dar\u00e1n continuidad a diferentes procesos en los tiempos de receso \u00a0 escolar. Resaltado fuera de texto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o de los PIAR lo liderar\u00e1n el o los docentes \u00a0 de aula con el docente de apoyo, la familia y el estudiante. Seg\u00fan la \u00a0 organizaci\u00f3n escolar, participar\u00e1n los directivos docentes y el orientador. Se \u00a0 deber\u00e1 elaborar durante el primer trimestre del a\u00f1o escolar, se actualizar\u00e1 \u00a0 anualmente y facilitar\u00e1 la entrega pedag\u00f3gica entre grados. Frente al mismo, el \u00a0 establecimiento educativo deber\u00e1 hacer los seguimientos peri\u00f3dicos que \u00a0 establezca en el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes \u00a0 existente. Incluir\u00e1 el total de los ajustes razonables de manera individual y \u00a0 progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requerimientos de los PIAR deben incluirse en los \u00a0 planes de mejoramiento institucional (PMI) de los establecimientos educativos y \u00a0 en los planes de apoyo al mejoramiento de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0 entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PIAR har\u00e1 parte de la historia escolar del \u00a0 estudiante con discapacidad, y permitir\u00e1 hacer acompa\u00f1amiento sistem\u00e1tico e \u00a0 individualizado a la escolarizaci\u00f3n y\u00a0potencializar\u00a0el uso de los recursos y el \u00a0 compromiso de los actores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.\u00a0En el \u00a0 evento en que un estudiante se vincule al sistema educativo de manera \u00a0 extempor\u00e1nea, se contemplar\u00e1 un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas para la \u00a0 elaboraci\u00f3n de los PIAR y la firma del acta de acuerdo en la instituci\u00f3n \u00a0 educativa y la familia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2.\u00a0En el \u00a0 evento en que un estudiante requiera el traslado de instituci\u00f3n educativa, la \u00a0 instituci\u00f3n de origen, en coordinaci\u00f3n con la familia, deber\u00e1 entregar \u00a0 formalmente la historia escolar del estudiante al directivo de la instituci\u00f3n \u00a0 receptora. Esta \u00faltima deber\u00e1 actualizar el PIAR al nuevo contexto escolar y \u00a0 conservar la historia escolar del estudiante para facilitar su transici\u00f3n \u00a0 exitosa entre los diferentes grados, ciclos y niveles educativos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala es importante \u00a0 recalcar que, los directivos de las instituciones educativas deben articular los \u00a0 Planes de Mejoramiento Institucional con los ajustes razonables que requieran \u00a0 los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad y que hayan sido incorporados en \u00a0 los PIAR. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo los ajustes razonables en la \u00a0 forma de dise\u00f1os universales para todos los estudiantes y para que sirvan de \u00a0 insumo en los planes de mejoramiento de las entidades territoriales certificadas \u00a0 en educaci\u00f3n[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n del PIAR y \u00a0 la intervenci\u00f3n de un docente de apoyo pedag\u00f3gico, esta Sala pudo constatar que \u00a0 aunque la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n manifest\u00f3 que el Colegio Centro de Comercio \u00a0 cuenta con una maestra de apoyo, aulas especializadas y ha puesto a disposici\u00f3n \u00a0 de la menor un proceso pedag\u00f3gico flexible; el plantel educativo no tuvo en \u00a0 realidad un profesor de apoyo pedag\u00f3gico durante el a\u00f1o 2018, de acuerdo con lo \u00a0 informado por la rectora del plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de un docente de apoyo \u00a0 pedag\u00f3gico no debe ser \u00f3bice para la creaci\u00f3n del PIAR, situaci\u00f3n que entendi\u00f3 \u00a0 el plantel educativo y trat\u00f3 de subsanar a trav\u00e9s de una valoraci\u00f3n realizada \u00a0 por la docente orientadora \u2013contratada en septiembre de 2018\u2013 quien determin\u00f3 \u00a0 que los ajustes razonables que requiere la menor giran en torno a la \u00a0 accesibilidad, toda vez que sus padres la transportan en moto y en el colegio no \u00a0 puede movilizarse en su silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Secretar\u00eda sostuvo en \u00a0 su r\u00e9plica que, debido a su diagn\u00f3stico, AVMA requiere un acompa\u00f1amiento \u00a0 terap\u00e9utico que debe ser proporcionado por la EPS Medim\u00e1s, a la cual est\u00e1 \u00a0 afiliada. Igualmente, solicita que la EPS de un concepto claro en el que \u00a0 especifique si ella requiere el acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico de un tutor sombra, \u00a0 dados los cuidados especiales que precisa. El funcionario agreg\u00f3 que ha actuado \u00a0 con responsabilidad en este caso al brindarle a la ni\u00f1a educaci\u00f3n incluyente, \u00a0 incluso sin una junta m\u00e9dica que le ordenara la asignaci\u00f3n de un cuidador. La \u00a0 Secretar\u00eda enfatiz\u00f3 en que la figura del tutor sombra busca un objetivo \u00a0 terap\u00e9utico para lograr la rehabilitaci\u00f3n integral del paciente; por \u00a0 consiguiente, estas figuras son un elemento del sistema de salud p\u00fablica y no \u00a0 forman parte del componente educativo. A juicio de la Sala, la postura de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n refleja el abordaje de la discapacidad desde la \u00a0 perspectiva del modelo m\u00e9dico o rehabilitador, en contraposici\u00f3n al modelo \u00a0 social de la discapacidad que promueven la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.18. Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 esta Sala encuentra que el Colegio Centro de Comercio y la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Municipal de Piedecuesta no han hecho uso de las herramientas \u00a0 establecidas en el Decreto 1421 de 2017, tales como el docente de apoyo \u00a0 pedag\u00f3gico, la caracterizaci\u00f3n o valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica de la estudiante, el Plan \u00a0 Individual de Ajustes Razonables y el Informe Anual de Competencias o de Proceso \u00a0 Pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se concluye que, aunque el \u00a0 accionante solicit\u00f3 la asignaci\u00f3n de un tutor sombra, los objetivos que pretende \u00a0 se pueden alcanzar con las medidas previstas en dicho Decreto, como son los \u00a0 ajustes razonables y adecuados en la infraestructura del Colegio Centro de \u00a0 Comercio, acompa\u00f1amiento del docente de apoyo pedag\u00f3gico y las acciones que se \u00a0 puedan ejecutar a partir de las fortalezas y necesidades de la menor \u00a0 identificadas en el PIAR. En virtud de lo anterior, y sin perjuicio de lo \u00a0 se\u00f1alado en materia de infraestructura en el ac\u00e1pite 4.6.16 de esta providencia, \u00a0 se ordenar\u00e1 tanto al Colegio Centro de Comercio como a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Piedecuesta, en el \u00e1mbito de sus competencias (i) la elaboraci\u00f3n de \u00a0 una caracterizaci\u00f3n o valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica de la ni\u00f1a por parte de un docente \u00a0 de apoyo pedag\u00f3gico con la ayuda del maestro de aula; (ii) la construcci\u00f3n, \u00a0 implementaci\u00f3n, seguimiento y actualizaci\u00f3n anual del PIAR de AVMA, cuyo contenido \u00a0 deber\u00e1 ser tenido en cuenta en el Plan de Mejoramiento Institucional del Colegio \u00a0 Centro de Comercio; y (iii) la redacci\u00f3n de informe anual \u00a0 del proceso pedag\u00f3gico de la ni\u00f1a, mientras permanezca escolarizada en dicho \u00a0 plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de transporte escolar &#8211; \u00a0 reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.19. En lo relativo al transporte de \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, la Ley 115 de 1994, en el art\u00edculo 187, \u00a0 previ\u00f3 un mecanismo de cofinanciaci\u00f3n de programas de adquisici\u00f3n de buses u \u00a0 otros veh\u00edculos destinados al transporte escolar[81]. \u00a0 Esta iniciativa se debe adelantar a trav\u00e9s del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0 Inversi\u00f3n Social \u2013FIS\u2013 y los municipios. De igual forma, se podr\u00e1n cofinanciar \u00a0 los gastos de la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el art\u00edculo 65 de la Ley \u00a0 361 de 1997 dispone que el Ministerio de Transporte, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0 alcald\u00edas municipales y las distritales tienen la responsabilidad de facilitar \u00a0 el transporte y desplazamiento de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como reflejo de la igualdad material y \u00a0 con el \u00e1nimo de fomentar la autonom\u00eda e independencia de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, la Ley 1618 de 2013, en el art\u00edculo 14, dispuso que \u00a0 las entidades de orden nacional, departamental, distrital y local garantizar\u00e1n \u00a0 el acceso de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad al entorno f\u00edsico y el \u00a0 transporte[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el caso espec\u00edfico del \u00a0 transporte escolar de ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad, el Decreto \u00a0 1421 de 2017 contempl\u00f3 dentro de la oferta general, el suministro del transporte \u00a0 escolar en el evento en que los ni\u00f1os y ni\u00f1as sean remitidos a un \u00a0 establecimiento distante de su lugar de residencia, por un motivo justificado[84]. De igual forma, como una medida para evitar \u00a0 la deserci\u00f3n del sistema educativo, las entidades territoriales certificadas \u00a0 deber\u00e1n gestionar los ajustes necesarios a las condiciones de accesibilidad al \u00a0 transporte escolar[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En repetidas ocasiones esta Corporaci\u00f3n \u00a0 se ha ocupado del an\u00e1lisis del transporte escolar de ni\u00f1os y ni\u00f1as como un \u00a0 elemento clave en la accesibilidad material al derecho a la educaci\u00f3n. En las \u00a0 sentencias T-779 de 2011[86] y T-545 \u00a0 de 2016[87], este \u00a0 Tribunal concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces, es claro para la Sala que cuando la \u00a0 Constituci\u00f3n reconoce y protege el derecho a la educaci\u00f3n, y en particular el \u00a0 derecho de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n, y cuando la Ley 115 de 1994, Ley General de \u00a0 Educaci\u00f3n, establece en su art\u00edculo 4\u00b0 que \u201ccorresponde al Estado, a la \u00a0 sociedad y a la familia velar por la calidad de la educaci\u00f3n y promover el \u00a0 acceso al servicio p\u00fablico educativo, y es responsabilidad de la Naci\u00f3n y de las \u00a0 entidades territoriales, garantizar su cubrimiento\u201d, directamente hacen \u00a0 alusi\u00f3n a que el Estado debe asegurar los medios necesarios para permitir el \u00a0 acceso de los menores a este servicio, ya que, precisamente el acceso es una \u00a0 condici\u00f3n indispensable para la efectividad del derecho. Pues nada se har\u00eda \u00a0 con reconocer a la educaci\u00f3n como derecho fundamental sin que se creen las \u00a0 condiciones b\u00e1sicas que hagan posible el acceso al sistema educativo. Por eso, \u00a0 encuentra la Sala que cuando una instituci\u00f3n educativa p\u00fablica carece de \u00a0 transporte escolar, se encuentra desprovista de uno de los elementos esenciales \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio.\u201d[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 id\u00e9ntico sentido, en el segundo de los fallos en menci\u00f3n, la Corte dijo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]n las sentencias T-690 de 2012 y T-458 de 2013 y \u00a0T-008 de 2016, esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que la accesibilidad material \u00a0 implica adoptar medidas que eliminen las barreras que puedan desincentivar a los \u00a0 menores de su aprendizaje a pesar de las complejidades presupuestales. \u00a0 Las entidades obligadas no pueden dejar de resolver efectivamente las \u00a0 problem\u00e1ticas educativas, entre ellas la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0 escolar, ya que esto pondr\u00eda en riesgo de forma indefinida el disfrute del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n.\u201d[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico del acceso al \u00a0 transporte escolar de ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad, a trav\u00e9s de \u00a0 las sentencias T-734 de 2011[90] y T-545 \u00a0 de 2016[91], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de Manizales y a \u00a0 la representante legal del Colegio Integrado Villa del Pilar, y a la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1, incluir a en sus programas de transporte \u00a0 escolar a dos ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el Municipio de Piedecuesta cuenta con un servicio de \u00a0 transporte escolar gratuito, tanto en el \u00e1rea urbana como rural[92], \u00a0 es de recibo que AVMA se beneficie de este servicio, como una medida afirmativa \u00a0 para asegurar su permanencia en el sistema escolar, y como parte de los ajustes \u00a0 razonables en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, esta Sala decide ordenar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Piedecuesta que incluya a la ni\u00f1a en el programa de transporte escolar gratuito \u00a0 del municipio, en aras de garantizar su derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de \u00a0 igualdad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera \u00a0 de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito \u00a0 de Bucaramanga \u00a0del 24 de octubre de 2018, que a su vez \u00a0 confirm\u00f3 el fallo adoptado el 14 de septiembre del a\u00f1o en cita por el Juzgado \u00a0 Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta. En su lugar, \u00a0 TUTELAR los \u00a0 derechos de AVMA a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a \u00a0 la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>segundo.- ORDENAR a la EPS Medim\u00e1s \u00a0 o a la entidad de salud a la que se encuentre afiliada la menor que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 valore a AVMA, con el fin de identificar si requiere un modelo \u00a0 educativo flexible que permita el desarrollo de la oferta \u00a0 hospitalaria\/domiciliaria en los tiempos de incapacidad y post-operatorios, en los t\u00e9rminos previstos en los \u00a0 art\u00edculos 2.3.3.5.2.3.1. literal b (numeral 7) y 2.3.3.5.2.3.2 (numeral 3) del \u00a0 Decreto 1421 de 2017. Una vez realizada dicha valoraci\u00f3n, se deber\u00e1 compartir y \u00a0 socializar los resultados a la mayor brevedad posible con la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Piedecuesta y los padres de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tercero.- ORDENAR a la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n de Piedecuesta que, en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta providencia y en lo que corresponda, procure una \u00a0 soluci\u00f3n integral y coordinada con el Colegio Centro de Comercio, que satisfaga \u00a0 las necesidades de la menor de edad y, en concreto, en la que se brinde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un modelo educativo flexible, como lo ser\u00eda la oferta educativa \u00a0 hospitalaria\/domiciliaria en los tiempos de incapacidad y \u00a0 post-operatorios, \u00a0 previa valoraci\u00f3n de la menor por parte de la EPS correspondiente; y en caso de \u00a0 requerirlo actualmente, por encontrarse en per\u00edodo de incapacidad, proceder a su \u00a0 suministro de forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un diagn\u00f3stico de las necesidades de ajustes razonables en la infraestructura \u00a0 del centro educativo, que deber\u00e1 realizarse de manera conjunta con el colegio, \u00a0 con la finalidad de mejorar la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad \u00a0 f\u00edsica. De igual manera, sobre la base de tal diagn\u00f3stico, deber\u00e1 ofrecer y \u00a0 ejecutar una soluci\u00f3n adecuada, viable y oportuna, que garantice el \u00a0 desplazamiento de la menor, sin obst\u00e1culos, en el centro educativo en el que se \u00a0 encuentre matriculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una caracterizaci\u00f3n o valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica de la menor con discapacidad por \u00a0 parte de un docente de apoyo pedag\u00f3gico, con el soporte del profesor de aula; y \u00a0 la correspondiente elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan Individual de Ajustes \u00a0 Razonables para la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La actualizaci\u00f3n anual del Plan Individual de Ajustes Razonables de AVMA, \u00a0 como lo establece el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5 del Decreto 1421 de 2017, cuyo \u00a0 contenido deber\u00e1 ser tenido en cuenta en el Plan de Mejoramiento Institucional \u00a0 del Colegio Centro de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un informe anual de proceso pedag\u00f3gico de la menor, mientras est\u00e9 matriculada \u00a0 en el Colegio Centro de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La inscripci\u00f3n de la menor en el programa de transporte escolar gratuito del \u00a0 municipio, durante el tiempo que est\u00e9 escolarizada en un centro educativo de \u00a0 Piedecuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el t\u00e9rmino de los treinta (30) d\u00edas concedido, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Piedecuesta y el Colegio Centro de Comercio deber\u00e1n presentar un \u00a0 informe detallado y completo al juzgado de instancia, sobre la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 medidas adoptadas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRESE\u00a0la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ley 1581 de 2012, art. 5; y Decreto 1377 de 2013, art. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 2, \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Textualmente, en la carta se afirma que: \u201c(\u2026) Cordialmente me dirijo a usted \u00a0 con el fin de comunicarle la situaci\u00f3n que estoy viviendo actualmente dentro de \u00a0 mi aula de clases, con una de mis estudiantes, (\u2026), quien padece de la \u00a0 enfermedad cong\u00e9nita; Osteog\u00e9nesis (Huesos de Cristal). \/\/ La estudiante es muy \u00a0 inteligente y con muchos deseos de aprender, pero como usa silla de ruedas \u00a0 porque tuvo una ca\u00edda recientemente y se fractur\u00f3 una pierna, a\u00fan no puede \u00a0 caminar y tiene pendiente otra cirug\u00eda porque el hueso del f\u00e9mur derecho est\u00e1 \u00a0 torcido, por esta raz\u00f3n de inmovilidad la ni\u00f1a no se puede desplazar a ning\u00fan \u00a0 otro sitio del colegio, de la Sede C. Por ejemplo, no puede asistir al sal\u00f3n de \u00a0 danzas, ludoteca, aula de inform\u00e1tica, arenero, parque infantil, patio de \u00a0 recreo. En el d\u00eda de ayer, mi\u00e9rcoles 31 de enero estuvo llorando porque me \u00a0 desplac\u00e9 con los otros estudiantes a la ludoteca, ella se sinti\u00f3 muy sola. \/\/ \u00a0 Entonces para m\u00ed es dif\u00edcil est\u00e1 (sic) situaci\u00f3n porque no puedo trabajar \u00a0 las actividades con tranquilidad pensando en que [AVMA] no est\u00e1 acompa\u00f1ada y con \u00a0 la preocupaci\u00f3n de que le ocurra algo mientras yo no est\u00e9. Y tampoco puedo dejar \u00a0 de salir con los otros estudiantes porque estar\u00eda vulnerando el derecho de ellos \u00a0 a disfrutar del aprendizaje en otros espacios. \/\/ Por tal motivo ante la \u00a0 gravedad de la situaci\u00f3n les agradezco me den una alternativa de soluci\u00f3n para \u00a0 este caso en particular.\u201d Folio 25 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0En la carta se afirma lo siguiente: \u201c(\u2026) [L]e solicito colaboraci\u00f3n para que \u00a0 le otorgue horas extras a la Lic. [YAB], para atender a esta alumna de \u00a0 preescolar en su domicilio. La docente mencionada, es docente vigente de \u00a0 preescolar y est\u00e1 en condiciones de prestar sus servicios desplaz\u00e1ndose a la \u00a0 casa de la ni\u00f1a en el horario de contra jornada. \/\/ La anterior solicitud, la \u00a0 elevo ante su despacho por el alto riesgo que se le presenta a esta ni\u00f1a al \u00a0 tener que movilizarse diariamente hasta el Colegio donde hay bastante \u00a0 hacinamiento de ni\u00f1os y el \u00e1rea de los salones es muy reducida. Con la \u00a0 alternativa planteada se pretende asegurar el derecho a la educaci\u00f3n de la menor \u00a0 y evitar futuros inconvenientes, que acarrear\u00edan dificultades no solo a la \u00a0 instituci\u00f3n sino tambi\u00e9n al municipio\u201d. Folio 26 del cuaderno principal. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0En cuanto al componente de salud o terap\u00e9utico, los art\u00edculos en cita \u00a0 disponen que: \u201cLey 1346 de 2009. Art\u00edculo 25. Salud. Los Estados \u00a0 Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del \u00a0 m\u00e1s alto nivel posible de salud sin discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad. \u00a0 Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para asegurar el acceso de \u00a0 las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las \u00a0 cuestiones de g\u00e9nero, incluida la rehabilitaci\u00f3n relacionada con la salud. En \u00a0 particular, los Estados Partes: a) Proporcionar\u00e1n a las personas con \u00a0 discapacidad programas y atenci\u00f3n de la salud gratuitos o a precios asequibles \u00a0 de la misma variedad y calidad que a las dem\u00e1s personas, incluso en el \u00e1mbito de \u00a0 la salud sexual y reproductiva, y programas de salud p\u00fablica dirigidos a la \u00a0 poblaci\u00f3n; b) Proporcionar\u00e1n los servicios de salud que necesiten las \u00a0 personas con discapacidad espec\u00edficamente como consecuencia de su discapacidad, \u00a0 incluidas la pronta detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n, cuando proceda, y servicios \u00a0 destinados a prevenir y reducir al m\u00e1ximo la aparici\u00f3n de nuevas discapacidades, \u00a0 incluidos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y las personas mayores; c) \u00a0Proporcionar\u00e1n esos servicios lo m\u00e1s cerca posible de las comunidades de las \u00a0 personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; d) Exigir\u00e1n a \u00a0 los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad \u00a0 atenci\u00f3n de la misma calidad que a las dem\u00e1s personas sobre la base de un \u00a0 consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilizaci\u00f3n \u00a0 respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonom\u00eda y las necesidades de \u00a0 las personas con discapacidad a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n y la promulgaci\u00f3n de \u00a0 normas \u00e9ticas para la atenci\u00f3n de la salud en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado; \u00a0 e) Prohibir\u00e1n la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad en la \u00a0 prestaci\u00f3n de seguros de salud y de vida cuando estos est\u00e9n permitidos en la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional, y velar\u00e1n por que esos seguros se presten de manera justa \u00a0 y razonable; f) Impedir\u00e1n que se nieguen, de manera discriminatoria, \u00a0 servicios de salud o de atenci\u00f3n de la salud o alimentos s\u00f3lidos o l\u00edquidos por \u00a0 motivos de discapacidad.\u201d Por su parte, en lo que refiere al componente \u00a0 educativo o pedag\u00f3gico, la disposici\u00f3n invocada por la Secretar\u00eda es del \u00a0 siguiente tenor: \u201cLey 1346 de 2009. Art\u00edculo 24. Educaci\u00f3n. 1. Los \u00a0 Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la \u00a0 educaci\u00f3n. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminaci\u00f3n y sobre la \u00a0 base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurar\u00e1n un sistema \u00a0 de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de \u00a0 la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el \u00a0 sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos \u00a0 humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) \u00a0 Desarrollar al m\u00e1ximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las \u00a0 personas con discapacidad, as\u00ed como sus aptitudes mentales y f\u00edsicas; c) \u00a0 Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en \u00a0 una sociedad libre. \/\/ 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados \u00a0 Partes asegurar\u00e1n que: a) Las personas con discapacidad no queden \u00a0 excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que \u00a0 los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza \u00a0 primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de \u00a0 discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una \u00a0 educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan \u00a0 ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales; d) Se \u00a0 preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del \u00a0 sistema general de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n efectiva; e) Se \u00a0 faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten \u00a0 al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la \u00a0 plena inclusi\u00f3n. \/\/ 3. Los Estados Partes brindar\u00e1n a las personas con \u00a0 discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo \u00a0 social, a fin de propiciar su participaci\u00f3n plena y en igualdad de condiciones \u00a0 en la educaci\u00f3n y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes \u00a0 adoptar\u00e1n las medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el \u00a0 aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y \u00a0 formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos o alternativos y habilidades de \u00a0 orientaci\u00f3n y de movilidad, as\u00ed como la tutor\u00eda y el apoyo entre pares; b) \u00a0 Facilitar el aprendizaje de la lengua de se\u00f1as y la promoci\u00f3n de la identidad \u00a0 ling\u00fc\u00edstica de las personas sordas; c) Asegurar que la educaci\u00f3n \u00a0 de las personas, y en particular los ni\u00f1os y las ni\u00f1as ciegos, sordos o \u00a0 sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su m\u00e1ximo \u00a0 desarrollo acad\u00e9mico y social. \/\/ \u00a04. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes \u00a0 adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros \u00a0 con discapacidad, que est\u00e9n cualificados en lengua de se\u00f1as o Braille y para \u00a0 formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. \u00a0 Esa formaci\u00f3n incluir\u00e1 la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de \u00a0 modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos apropiados, \u00a0 y de t\u00e9cnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con \u00a0 discapacidad. \/\/ 5. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con \u00a0 discapacidad tengan acceso general a la educaci\u00f3n superior, la formaci\u00f3n \u00a0 profesional, la educaci\u00f3n para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin \u00a0 discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. A tal fin, los \u00a0 Estados Partes asegurar\u00e1n que se realicen ajustes razonables para las personas \u00a0 con discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 42, \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 44, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 10, \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio \u00a0 11, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios \u00a0 12-17, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios \u00a0 189, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio \u00a0 20, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio \u00a0 22, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio \u00a0 23, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio \u00a0 24, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio \u00a0 25, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio \u00a0 26, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios \u00a0 29-30, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios \u00a0 36, cuaderno n\u00famero 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 6, \u00a0 cuaderno impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos estuvo integrada por los \u00a0 magistrados Carlos Bernal Pulido y Luis Guillermo Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 3-11, cuaderno n\u00famero 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 12, cuaderno n\u00famero 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0El contenido del Auto fue del siguiente tenor: \u201cPRIMERO.-ORDENAR que, a \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, se oficie a la Secretar\u00eda Municipal de Salud de \u00a0 Piedecuesta, para ponerla en conocimiento del expediente de la referencia, \u00a0 adjuntando copia de la acci\u00f3n de tutela, del auto admisorio y de los fallos de \u00a0 instancia, de suerte que se entienda vinculada a este proceso y, en el t\u00e9rmino \u00a0 perentorio de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, \u00a0 se pronuncie acerca los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de \u00a0 amparo. \/\/ SEGUNDO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda General, se libre oficio \u00a0 al se\u00f1or AJMR, en calidad de representante legal de AVMA, para que, en un \u00a0 t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la comunicaci\u00f3n \u00a0 del presente auto, responda los siguientes interrogantes: \/\/ 2.1. Ratifica usted \u00a0 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela interpuesta (\u2026) \/\/ 2.2. En qu\u00e9 grado \u00a0 estaba matriculada AVMA en el a\u00f1o 2018. \/\/ 2.3. Finaliz\u00f3 AVMA el programa \u00a0 curricular del a\u00f1o escolar 2018 en el Colegio Centro de Comercio, Sede C, de \u00a0 manera exitosa. \/\/ 2.4. Qu\u00e9 ajustes curriculares llev\u00f3 a cabo el Colegio Centro \u00a0 de Comercio, Sede C, desde junio hasta el final del a\u00f1o escolar 2018, para \u00a0 garantizar la permanencia de AVMA en el sistema educativo. \/\/ 2.5. Cu\u00e1l es la \u00a0 situaci\u00f3n actual de salud de AVMA. \/\/ 2.6. Se encuentra AVMA escolarizada \u00a0 actualmente. Si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, usted debe enviar a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n una certificaci\u00f3n en donde conste en qu\u00e9 instituci\u00f3n educativa \u00a0 se encuentra matriculada la ni\u00f1a, el grado que cursa y la jornada escolar. \/\/ \u00a0 2.7. Si AVMA est\u00e1 escolarizada actualmente: Qu\u00e9 estrategias, acciones o ajustes \u00a0 curriculares ha llevado a cabo la instituci\u00f3n educativa o la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Municipal para garantizar la permanencia de la ni\u00f1a en el sistema \u00a0 educativo. De igual manera, indique de qu\u00e9 forma se est\u00e1 transportando desde su \u00a0 residencia hasta el colegio y viceversa, y qu\u00e9 distancia debe recorrer en cada \u00a0 trayecto. \/\/ 2.8. Qu\u00e9 barreras f\u00edsicas enfrenta AVMA para desplazarse por sus \u00a0 propios medios desde su residencia hasta el colegio y viceversa. \/\/ 2.9. Debe \u00a0 usar AVMA una silla de ruedas de manera temporal o permanente para movilizarse. \u00a0 \/\/ 2.10. Ha solicitado usted o la se\u00f1ora NJA la asignaci\u00f3n de un tutor sombra \u00a0 para AVMA a la EPS MEDIM\u00c1S. \/\/ 2.11. Ha recomendado el m\u00e9dico tratante de AVMA \u00a0 el acompa\u00f1amiento de un tutor sombra.\/\/ 2.12. Ampl\u00ede las razones por las cuales \u00a0 usted solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Piedecuesta la asignaci\u00f3n de un \u00a0 tutor sombra para AVMA. \/\/ 2.13. Cu\u00e1l es la profesi\u00f3n, arte u oficio que usted y \u00a0 la se\u00f1ora NJA desempe\u00f1an. Cu\u00e1l es su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual. Cu\u00e1l es la \u00a0 fuente de sus ingresos. En este punto debe remitir a esta Corporaci\u00f3n un \u00a0 documento que pruebe sus afirmaciones. \/\/ 2.14. Cu\u00e1ntas personas integran el \u00a0 n\u00facleo familiar y cu\u00e1ntas de ellas dependen econ\u00f3micamente de usted o de la \u00a0 se\u00f1ora NJA. \/\/ 2.15. Se encuentra usted registrado en el Sistema de \u00a0 Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN). \/\/ \u00a0 2.16. Se encuentra usted afiliado al sistema de seguridad social en salud en el \u00a0 r\u00e9gimen contributivo o subsidiado. En este punto debe remitir a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 un documento que pruebe sus afirmaciones. \/\/ 2.17. El inmueble en el que usted y \u00a0 su grupo familiar habitan es propio o arrendado. En caso de ser arrendado, \u00a0 indicar cu\u00e1l es el valor del canon. \/\/ TERCERO.- ORDENAR que, por \u00a0 Secretar\u00eda General, se libre oficio al Colegio Centro de Comercio, Sede C, de \u00a0 Piedecuesta (Santander), para que, en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles contados a partir de la comunicaci\u00f3n del presente auto, responda las \u00a0 siguientes preguntas y remita la documentaci\u00f3n que sustente sus afirmaciones: \/\/ \u00a0 3.1. En qu\u00e9 grado estaba matriculada AVMA en el a\u00f1o 2018. \/\/ 3.2. Al comienzo \u00a0 del a\u00f1o escolar 2018, efectu\u00f3 el colegio un cambio en el\/los grados de \u00a0 transici\u00f3n de la jornada de la ma\u00f1ana a la tarde. \/\/ 3.3. Si la pregunta \u00a0 anterior es afirmativa: Ofreci\u00f3 el colegio alguna opci\u00f3n para que, a pesar del \u00a0 cambio, la ni\u00f1a AVMA permaneciera en la jornada de la ma\u00f1ana. \/\/ 3.4. Elabor\u00f3 el \u00a0 colegio un plan individual de apoyo y ajustes razonables (PIAR) para la ni\u00f1a \u00a0 AVMA. Si la respuesta es positiva, favor remitir una copia del PIAR a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. Si la respuesta es negativa explicar las razones. \/\/ 3.5. Qu\u00e9 \u00a0 estrategias, acciones o ajustes curriculares llev\u00f3 a cabo el Colegio Centro de \u00a0 Comercio, Sede C, desde junio hasta el final del a\u00f1o escolar 2018, para \u00a0 garantizar la permanencia de AVMA en el sistema educativo. \/\/ 3.6. Concluy\u00f3 AVMA \u00a0 el programa curricular del a\u00f1o escolar 2018 en el Colegio Centro de Comercio, \u00a0 Sede C, de manera exitosa. \/\/ 3.7. Elabor\u00f3 el colegio un informe anual de \u00a0 proceso pedag\u00f3gico de AVMA. En caso afirmativo, favor remitir una copia del \u00a0 informe a esta Corporaci\u00f3n. Si la respuesta es negativa explicar las razones. \/\/ \u00a0 3.8. Qu\u00e9 actividades desarroll\u00f3 el docente de apoyo para facilitar la \u00a0 integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de AVMA durante el a\u00f1o escolar 2018. \/\/ 3.9. \u00a0 Cuenta el Colegio Centro de Comercio, Sede C, con la estructura f\u00edsica adecuada \u00a0 para facilitar el uso de las instalaciones sanitarias y la movilidad de los \u00a0 ni\u00f1os que se desplazan en silla de ruedas. De no ser as\u00ed, qu\u00e9 diligencias ha \u00a0 adelantado la instituci\u00f3n educativa ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal \u00a0 para llevar a cabo las reformas locativas pertinentes. \/\/ 3.10. Tiene el colegio \u00a0 autobuses de piso bajo, rampa o plataformas elevadoras que sean accesibles para \u00a0 estudiantes en silla de rueda. Si la respuesta es afirmativa, estos buses est\u00e1n \u00a0 disponibles para el transporte diario de estudiantes del plantel educativo. \/\/ \u00a0 CUARTO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda General, se oficie a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Municipal de Piedecuesta para que, en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la comunicaci\u00f3n del presente auto, informe a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n lo siguiente: \/\/ 4.1. Si ha hecho una evaluaci\u00f3n del caso de la \u00a0 ni\u00f1a AVMA para establecer si ella necesita un modelo pedag\u00f3gico a desarrollar \u00a0 por fuera de la instituci\u00f3n educativa, a trav\u00e9s de un modelo educativo flexible \u00a0 en su domicilio. Lo anterior, conforme a la competencia establecida en el \u00a0 art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2., literal b, numeral 7, del Decreto 1421 de 2017. \/\/ 4.2. \u00a0 Si ha dispuesto la participaci\u00f3n de AVMA en su plan de educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 durante los a\u00f1os escolares 2018-2019. \/\/ QUINTO.- ORDENAR que, por \u00a0 Secretar\u00eda General, se oficie a MEDIM\u00c1S EPS para que, en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a0 cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la comunicaci\u00f3n del presente auto, \u00a0 conteste las siguientes preguntas y remita la documentaci\u00f3n que sustente sus \u00a0 afirmaciones: 5.1. Cu\u00e1l es el grado de osteog\u00e9nesis imperfecta de AVMA. \/\/ 5.2. \u00a0 Existe alguna recomendaci\u00f3n u orden m\u00e9dica en la historia cl\u00ednica de AVMA para \u00a0 que ella no se desplace por sus propios medios desde su residencia hasta el \u00a0 colegio y viceversa. \/\/ 5.3. Ha recomendado el m\u00e9dico tratante de AVMA el \u00a0 acompa\u00f1amiento de un tutor sombra. \/\/ 5.4. Ha solicitado el se\u00f1or AJMR o la \u00a0 se\u00f1ora NJA, en calidad de representantes de AVMA, la asignaci\u00f3n de un tutor \u00a0 sombra que supervise a su hija durante el tiempo que ella permanezca en el \u00a0 colegio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0El contenido del Auto fue del siguiente tenor: \u201cPRIMERO.- \u00a0 ORDENAR que, por Secretar\u00eda General, se libre oficio al Ministerio de Salud \u00a0 y Protecci\u00f3n Social, para que, en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 contados a partir de la comunicaci\u00f3n del presente auto, de un concepto sobre la \u00a0 figura de la terapia sombra en Colombia, resolviendo los siguientes \u00a0 interrogantes: 1.1. En qu\u00e9 consiste la terapia sombra y cu\u00e1l es su objetivo. \/\/ \u00a0 1.2. Cu\u00e1l es la finalidad de la terapia sombra en el aprendizaje de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes con discapacidades f\u00edsicas en Colombia. \/\/ 1.3. Es la terapia \u00a0 sombra una ayuda pedag\u00f3gica, terap\u00e9utica o incluye ambos aspectos. \/\/ 1.4. Est\u00e1 \u00a0 incluida actualmente la financiaci\u00f3n de la terapia sombra, tutores o maestros \u00a0 sombra con recursos destinados a la salud. \/\/ SEGUNDO.- ORDENAR \u00a0que, por Secretar\u00eda General, se libre oficio al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, para que, en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0 partir de la comunicaci\u00f3n del presente auto, de concepto sobre la figura del \u00a0 tutor o maestro sombra en Colombia, resolviendo los siguientes aspectos: 2.1. \u00a0 Cu\u00e1l es el rol del tutor o maestro sombra en el aprendizaje de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes con discapacidades f\u00edsicas en Colombia. \/\/ 2.2. Qu\u00e9 diferencias \u00a0 existen entre el docente de apoyo pedag\u00f3gico y el tutor o maestro sombra. \/\/ \u00a0 2.3. Est\u00e1 incluida actualmente la financiaci\u00f3n de los tutores o maestros sombra \u00a0 con recursos destinados a la educaci\u00f3n. \/\/ TERCERO.- ORDENAR que, por \u00a0 Secretar\u00eda General, se libre oficio a la coordinaci\u00f3n de la Maestr\u00eda en \u00a0 Discapacidad e Inclusi\u00f3n Social y a las l\u00edneas de investigaci\u00f3n en discapacidad, \u00a0 inclusi\u00f3n y sociedad y en educaci\u00f3n inclusiva de la Universidad Nacional de \u00a0 Colombia, a la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del \u00a0 Rosario, a la Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha y al Programa de Acci\u00f3n por la \u00a0 Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social \u2013PAIIS\u2013 de la Universidad de los Andes, para que, \u00a0 en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0 comunicaci\u00f3n del presente auto, presenten concepto sobre el rol de la figura del \u00a0 maestro o tutor sombra en ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con discapacidades \u00a0 f\u00edsicas, haciendo referencias a las siguientes preguntas: 3.1. Cu\u00e1l es el \u00a0 concepto del tutor o maestro sombra y cu\u00e1l es su funci\u00f3n. \u00a0\/\/ 3.2. Es la figura \u00a0 del tutor o maestro sombra una ayuda pedag\u00f3gica, terap\u00e9utica o incluye ambos \u00a0 componentes. \/\/ 3.3. Qu\u00e9 papel juega el tutor o maestro sombra en el proceso de \u00a0 aprendizaje de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidades f\u00edsicas. \/\/ 3.4. \u00a0 En qu\u00e9 se utiliza la figura del tutor o maestro sombra en ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes con discapacidades f\u00edsicas en Colombia. \/\/ 3.5. Qu\u00e9 diferencias \u00a0 existen entre el docente de apoyo pedag\u00f3gico y el tutor o maestro sombra.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio \u00a0 86, cuaderno n\u00famero 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] En relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n \u00a0 de apoyos pedag\u00f3gicos el precepto en cita dispone que: \u201cArt\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.2.2.\u00a0L\u00edneas de inversi\u00f3n.\u00a0De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo anterior, las entidades territoriales certificadas \u00a0 en educaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n eficiente y oportuna del servicio \u00a0 educativo al interior de su jurisdicci\u00f3n y, para ello, podr\u00e1n, con cargo a los \u00a0 recursos del Sistema General de Participaciones m\u00e1s los recursos propios que \u00a0 decidan destinar, implementar las siguientes l\u00edneas de inversi\u00f3n a favor de los \u00a0 estudiantes con discapacidad: i) creaci\u00f3n de empleos temporales de docentes de \u00a0 apoyo pedag\u00f3gico, viabilizados anualmente por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, para el acompa\u00f1amiento a establecimientos educativos y docentes de \u00a0 aula, los cuales quedar\u00e1n adscritos a las plantas de las respectivas entidades \u00a0 territoriales certificadas; ii) contrataci\u00f3n de apoyos que requieran los \u00a0 estudiantes, priorizando int\u00e9rpretes de la Lengua de se\u00f1as Colombiana &#8211; Espa\u00f1ol, \u00a0 gu\u00edas int\u00e9rpretes, modelos ling\u00fc\u00edsticos, mediadores y tifl\u00f3logos, y iii) \u00a0 herramientas t\u00e9cnicas, tecnol\u00f3gicas y did\u00e1cticas pertinentes de acuerdo a la \u00a0 reglamentaci\u00f3n establecida en las siguientes subsecciones.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio \u00a0 96, cuaderno n\u00famero 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio \u00a0 112, cuaderno n\u00famero 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio \u00a0 114, cuaderno n\u00famero 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio \u00a0 117, cuaderno n\u00famero 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] La norma en cita dispone que: \u00a0\u201cArt\u00edculo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0 ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada \u00a0 en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/\/ Tambi\u00e9n se pueden \u00a0 agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones \u00a0 de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 \u00a0 manifestarse en la solicitud. \/\/ Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo \u00a0 y los personeros municipales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Auto 312 \u00a0 de 2001, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 10 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] El precepto en menci\u00f3n establece \u00a0 que: \u201cArt\u00edculo\u00a05o. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela: La acci\u00f3n \u00a0 de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que \u00a0 haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el \u00a0 art\u00edculo\u00a02o. de esta ley. Tambi\u00e9n procede contra acciones u omisiones de \u00a0 particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo\u00a0lll\u00a0de este \u00a0 Decreto. La procedencia de la tutela en ning\u00fan caso est\u00e1 sujeta a que la acci\u00f3n \u00a0 de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jur\u00eddico \u00a0 escrito.\u201d \u201cArt\u00edculo 13. Personas contra quien \u00a0 se dirige La acci\u00f3n e intervinientes. La acci\u00f3n se dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el \u00a0 representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Sobre este particular, en la Sentencia T-1001 de 2006, M.P. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda, se expuso que: \u201cla legitimaci\u00f3n en la causa como requisito de \u00a0 procedibilidad exige la presencia de un nexo de causalidad entre la vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos del demandante y la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad o el \u00a0 particular demandado, v\u00ednculo sin el cual la tutela se torna improcedente (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. Expresamente, en la providencia en cita se \u00a0 dijo que: \u201cLa autoridad es p\u00fablica cuando el poder del que dispone proviene \u00a0 del Estado, de conformidad con las instituciones que lo rigen. Subjetivamente \u00a0 hablando, la expresi\u00f3n autoridad sirve para designar a quien encarna y ejerce \u00a0 esa potestad. Para el acceso a mecanismos judiciales concebidos para la defensa \u00a0 de los derechos fundamentales, como es el caso del derecho de amparo o recurso \u00a0 extraordinario en otros sistemas, o de la acci\u00f3n de tutela entre nosotros, por \u00a0 autoridades p\u00fablicas deben entenderse todas aquellas personas que est\u00e1n \u00a0 facultadas por la normatividad para ejercer poder de mando o decisi\u00f3n en nombre \u00a0 del Estado y cuyas actuaciones obliguen y afecten a los particulares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Al respecto, el precepto en \u00a0 menci\u00f3n consagra que: \u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Instituciones \u00a0 educativas. Instituci\u00f3n educativa es un \u00a0 conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades p\u00fablicas o por \u00a0 particulares, cuya finalidad ser\u00e1 prestar un a\u00f1o de educaci\u00f3n preescolar y nueve \u00a0 grados de educaci\u00f3n b\u00e1sica como m\u00ednimo, y la media. Las que no ofrecen la \u00a0 totalidad de dichos grados se denominar\u00e1n centros educativos y deber\u00e1n asociarse \u00a0 con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 completa a los estudiantes. Deber\u00e1n contar con licencia de funcionamiento o \u00a0 reconocimiento de car\u00e1cter oficial, disponer de la infraestructura \u00a0 administrativa, soportes pedag\u00f3gicos, planta f\u00edsica y medios educativos \u00a0 adecuados. Las instituciones educativas combinar\u00e1n los recursos para brindar una \u00a0 educaci\u00f3n de calidad, la evaluaci\u00f3n permanente, el mejoramiento continuo del \u00a0 servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa \u00a0 Educativo Institucional. Las instituciones educativas estatales son \u00a0 departamentales, distritales o municipales. Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por motivos de \u00a0 utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, las instituciones educativas departamentales \u00a0 que funcionen en los distritos o municipios certificados ser\u00e1n administradas por \u00a0 los distritos y municipios certificados. Por iguales motivos se podr\u00e1n expropiar \u00a0 bienes inmuebles educativos, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 Durante el traspaso de la administraci\u00f3n deber\u00e1 garantizarse la continuidad en \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio educativo. Para el perfeccionamiento de lo anterior \u00a0 se suscribir\u00e1 un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales. \u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las deudas por servicios p\u00fablicos de las instituciones educativas \u00a0 cuya administraci\u00f3n se traspase de los departamentos a los distritos y \u00a0 municipios certificados, causadas con anterioridad a la fecha del traspaso, \u00a0 ser\u00e1n pagadas por los departamentos. Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 educativos del orden nacional que funcionan con recursos del presupuesto \u00a0 nacional, ser\u00e1n traspasados con los recursos a las respectivas entidades \u00a0 territoriales, conservando su autonom\u00eda administrativa.\u00a0Par\u00e1grafo 4\u00b0. Habr\u00e1 una \u00a0 sola administraci\u00f3n cuando en una misma planta f\u00edsica operen m\u00e1s de una jornada. \u00a0 Tambi\u00e9n podr\u00e1 designarse una sola administraci\u00f3n para varias plantas f\u00edsicas, de \u00a0 conformidad con el reglamento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0En el aparte pertinente, las normas en cita disponen que: \u201cConstituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. Art\u00edculo 86. (\u2026) La ley establecer\u00e1 los casos en los que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio p\u00fablico (\u2026)\u201d. \u201cDecreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 42. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes \u00a0 casos: (\u2026) 2. Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 \u00a0 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. (\u2026)\u201d. En la \u00a0 Sentencia T-278 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, la Corte TAMBI\u00c9N \u00a0 admiti\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de MEDIMAS EPS.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia SU-391 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0El art\u00edculo 86 del Texto Superior dispone que:\u00a0\u201c(\u2026) Esta acci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0 proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0 salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. (\u2026)\u201d\u00a0La jurisprudencia constitucional ha establecido que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable, cuando se presenta una situaci\u00f3n de amenaza de vulneraci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental susceptible de concretarse y que pueda generar un da\u00f1o \u00a0 irreversible. Para determinar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, en \u00a0 criterio de este Tribunal, deben concurrir los siguientes elementos: (i) el \u00a0 perjuicio ha de ser inminente, es decir, que est\u00e1 por suceder; (ii) las medidas \u00a0 que se requieren para conjurarlo han de ser urgentes; (iii) el perjuicio debe \u00a0 ser grave, esto es, susceptible de generar un da\u00f1o transcendente en el haber \u00a0 jur\u00eddico de una persona; y (iv) exige una respuesta impostergable para asegurar \u00a0 la debida protecci\u00f3n de los derechos comprometidos. V\u00e9anse, entre otras, las \u00a0 Sentencias C-225 de 1993 y T-808 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Esta hip\u00f3tesis de procedencia se deriva de lo previsto en el numeral 1 del \u00a0 art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual:\u00a0\u201cLa acci\u00f3n de tutela \u00a0 no proceder\u00e1: 1) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, \u00a0 salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable.\u00a0La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en \u00a0 cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el \u00a0 solicitante\u201d.\u00a0Subrayado por fuera del texto original. Sobre esta regla \u00a0 constitucional, se pueden consultar, entre otras, las Sentencias T-287 de 1995, \u00a0 T-384 de 1998, T-554 de 1998, T-716 de 1999, SU-086 de 1999, T-156 de 2000, \u00a0 T-418 de 2000, T-815 de 2000, SU-1052 de 2000, T-482 de 2001, T-1062 de 2001, \u00a0 T-135 de 2002, T-500 de 2002, T-179 de 2003, T-1007 de 2012, T-885 de 2013,T-823 \u00a0 de 2014, T-568 de 2015 y T-740 de 2015. En cuanto al concepto de\u00a0eficacia, la \u00a0 Corte ha se\u00f1alado que el mismo consiste en que el mecanismo judicial este\u00a0\u201cdise\u00f1ado \u00a0 de forma tal que brinde oportunamente una protecci\u00f3n al derecho\u201d.\u00a0Sentencia \u00a0 T-113 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sobre el particular, se puede acudir al ejercicio del derecho de petici\u00f3n en los \u00a0 t\u00e9rminos regulados en el C\u00f3digo de Procedimiento y de lo Contencioso \u00a0 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0CPACA, arts. 24 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0La norma en cita dispone que: \u201cArt\u00edculo 9.- Agotamiento opcional de \u00a0 la v\u00eda gubernativa. No ser\u00e1 necesario interponer previamente la reposici\u00f3n u \u00a0 otro recurso administrativo para presentar la solicitud de tutela. El interesado \u00a0 podr\u00e1 interponer los recursos administrativos, sin perjuicio de que ejerza \u00a0 directamente en cualquier momento la acci\u00f3n de tutela. \/\/ El ejercicio de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no exime de la obligaci\u00f3n de agotar la v\u00eda gubernativa para \u00a0 acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Esta ineficacia se extiende a las medidas cautelares en el \u00e1mbito de lo \u00a0 contencioso. Precisamente, en la Sentencia T-376 de 2016, M.P. Alejandro Linares \u00a0 Cantillo, la Corte ahond\u00f3 en la materia y estableci\u00f3 que la solicitud de amparo \u00a0 activa un mecanismo judicial generalmente definitivo, de protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 derechos, en virtud del cual el juez de tutela despliega toda su competencia, \u00a0 mientras que la medida cautelar, por su naturaleza, es transitoria, busca \u00a0 conjurar situaciones urgentes y su resoluci\u00f3n impone un estudio del asunto \u00a0 expuesto de manera preliminar, sin que implique un prejuzgamiento y con los \u00a0 elementos f\u00e1cticos y normativos a disposici\u00f3n en esa etapa inicial. De esta \u00a0 manera, al paso que la tutela brinda una respuesta integral frente a la \u00a0 controversia planteada, las medidas cautelares se limitan a un examen de \u00a0 gravedad y de violaci\u00f3n flagrante respecto de un derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Colombia efectu\u00f3 el dep\u00f3sito el instrumento de ratificaci\u00f3n el 10 de \u00a0 mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, Ley 1036 de 2009 por medio \u00a0 de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con \u00a0 Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de \u00a0 diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] M.P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] La \u00a0 norma en cita dispone que: \u201cArt\u00edculo 24 Educaci\u00f3n 1. \u00a0Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la \u00a0 educaci\u00f3n. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminaci\u00f3n y sobre la \u00a0 base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurar\u00e1n un sistema \u00a0 de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de \u00a0 la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el \u00a0 sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos \u00a0 humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) \u00a0Desarrollar al m\u00e1ximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las \u00a0 personas con discapacidad, as\u00ed como sus aptitudes mentales y f\u00edsicas; c) Hacer \u00a0 posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una \u00a0 sociedad libre. 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes \u00a0 asegurar\u00e1n que: a) Las \u00a0 personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n \u00a0 por motivos de discapacidad, y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no \u00a0 queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria ni de la \u00a0 ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad;\u00a0 b) Las \u00a0 personas con discapacidad puedan acceder a una educaci\u00f3n primaria y secundaria \u00a0 inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en \u00a0 la comunidad en que vivan; c) Se \u00a0 hagan ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales; d) Se \u00a0 preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del \u00a0 sistema general de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n efectiva; e) Se \u00a0 faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten \u00a0 al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la \u00a0 plena inclusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0 Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ibidem, art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Al \u00a0 respecto, el precepto en menci\u00f3n consagra que: \u201cArt\u00edculo \u00a0 44.\u00a0Son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: \u00a0 la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n \u00a0 equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de \u00a0 ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre \u00a0 expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, \u00a0 violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o \u00a0 econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales \u00a0 ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico \u00a0 e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir \u00a0 de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. Los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] El \u00a0 texto en menci\u00f3n se\u00f1ala que: \u201cArt\u00edculo 67.\u00a0La educaci\u00f3n es un \u00a0 derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con \u00a0 ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los \u00a0 dem\u00e1s bienes y valores de la cultura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0 La norma en cita dispone que: \u201cArt\u00edculo 68.\u00a0Los particulares podr\u00e1n fundar establecimientos educativos. La ley \u00a0 establecer\u00e1 las condiciones para su creaci\u00f3n y gesti\u00f3n. (\u2026) La erradicaci\u00f3n del \u00a0 analfabetismo y la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o \u00a0 con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado\u201d. La expresi\u00f3n con \u201ccapacidades excepcionales\u201d contenida en el \u00a0 art\u00edculo 1 de la Ley 115 de 1994 fue declarada exequible en la sentencia C- 458 \u00a0 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Esta \u00a0 Observaci\u00f3n General fue aprobada en su 21\u00aa periodo de sesiones (49\u00aa sesi\u00f3n), el \u00a0 29 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] La norma en cita dispone que: \u201cArt\u00edculo 46. Integraci\u00f3n con \u00a0 el servicio educativo. La educaci\u00f3n para\u00a0personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0 sensoriales, ps\u00edquicas, cognoscitivas, emocionales\u00a0o con capacidades \u00a0 intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio p\u00fablico \u00a0 educativo.\u00a0Los establecimientos educativos organizar\u00e1n directamente o mediante \u00a0 convenio, acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permitan el proceso de \u00a0 integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de dichos educandos.\u00a0El Gobierno Nacional \u00a0 expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente. Par\u00e1grafo Primero. Los \u00a0 Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales podr\u00e1n contratar con \u00a0 entidades privadas los apoyos pedag\u00f3gicos, terap\u00e9uticos y tecnol\u00f3gicos \u00a0 necesarios para la atenci\u00f3n de las personas a las cuales se refiere este \u00a0 art\u00edculo, sin sujeci\u00f3n al art\u00edculo 8\u00b0 de la\u00a0Ley 60 de 1993\u00a0hasta cuando los \u00a0 establecimientos estatales puedan ofrecer este tipo de educaci\u00f3n. Par\u00e1grafo \u00a0 Segundo. Las instituciones educativas que en la actualidad ofrecen educaci\u00f3n \u00a0 para personas con limitaciones, la seguir\u00e1n prestando, adecu\u00e1ndose y atendiendo \u00a0 los requerimientos de la integraci\u00f3n social y acad\u00e9mica, y desarrollando los \u00a0 programas de apoyo\u00a0especializado\u00a0necesarios para la adecuada atenci\u00f3n integral \u00a0 de las\u00a0personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, ps\u00edquicas o mentales. \u00a0 Este proceso deber\u00e1 realizarse en un plazo no mayor de seis (6) a\u00f1os y ser\u00e1 \u00a0 requisito esencial para que las instituciones particulares o sin \u00e1nimo de lucro \u00a0 puedan contratar con el Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Al respecto, los preceptos en menci\u00f3n \u00a0 consagran que: \u201cArt\u00edculo 47. Apoyo y fomento. En cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos\u00a013\u00a0y\u00a068\u00a0de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a los planes y programas de desarrollo \u00a0 nacionales y territoriales, el Estado apoyar\u00e1 a las instituciones y fomentar\u00e1 \u00a0 programas y experiencias orientadas a la adecuada atenci\u00f3n educativa de aquellas \u00a0 personas a que se refiere el art\u00edculo 46 de esta Ley. Igualmente fomentar\u00e1 \u00a0 programas y experiencias para la formaci\u00f3n de docentes id\u00f3neos con este mismo \u00a0 fin.\u00a0El reglamento podr\u00e1 definir los mecanismos de subsidio a las\u00a0personas con \u00a0 limitaciones, cuando provengan de familias de escasos recursos econ\u00f3micos.\u201d\u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 48. Aulas\u00a0especializadas. Los Gobiernos Nacional, y de las entidades \u00a0 territoriales incorporar\u00e1n en sus planes de desarrollo, programas de apoyo \u00a0 pedag\u00f3gico que permitan cubrir la atenci\u00f3n educativa a las\u00a0personas con \u00a0 limitaciones. El Gobierno Nacional dar\u00e1 ayuda especial a las entidades \u00a0 territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los \u00a0 establecimientos educativos estatales de su jurisdicci\u00f3n que sean necesarios \u00a0 para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a \u00a0 las\u00a0personas con limitaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0A trav\u00e9s de esta ley se establecen mecanismos de \u00a0 integraci\u00f3n social de las personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0 disposiciones. En relaci\u00f3n con el lenguaje incluyente y no \u00a0 discriminatorio hacia las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, ver la \u00a0 Sentencia C-458 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Por su parte, los art\u00edculos 43 y 47 establecen que: \u201cArt\u00edculo 43. El presente t\u00edtulo \u00a0 establece las normas y criterios b\u00e1sicos para facilitar la accesibilidad a las \u00a0 personas con movilidad reducida, sea \u00e9sta temporal o permanente, o cuya \u00a0 capacidad de orientaci\u00f3n se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, \u00a0 &lt;discapacidad&gt; o enfermedad. As\u00ed mismo se busca suprimir y evitar toda clase de \u00a0 barreras f\u00edsicas en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las v\u00edas y espacios p\u00fablicos y del \u00a0 mobiliario urbano, as\u00ed como en la construcci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de edificios \u00a0 de propiedad p\u00fablica o privada. \/\/ Lo dispuesto en este t\u00edtulo se aplica as\u00ed \u00a0 mismo a los medios de transporte e instalaciones complementarias de los mismos y \u00a0 a los medios de comunicaci\u00f3n. \/\/ Par\u00e1grafo. Los espacios y ambientes \u00a0 descritos en los art\u00edculos siguientes, deber\u00e1n adecuarse, dise\u00f1arse y \u00a0 construirse de manera que se facilite el acceso y tr\u00e1nsito seguro de la \u00a0 poblaci\u00f3n en general y en especial de las personas &lt;en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad&gt;\u201d. \u201cArt\u00edculo 47. La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y reforma de \u00a0 los edificios abiertos al p\u00fablico y especialmente de las instalaciones de \u00a0 car\u00e1cter sanitario, se efectuar\u00e1n de manera tal que ellos sean accesibles a \u00a0 todos los destinatarios de la presente ley. Con tal fin, el Gobierno dictar\u00e1 las \u00a0 normas t\u00e9cnicas pertinentes, las cuales deber\u00e1n contener las condiciones m\u00ednimas \u00a0 sobre barreras arquitect\u00f3nicas a las que deben ajustarse los proyectos, as\u00ed como \u00a0 los procedimientos de inspecci\u00f3n y de sanci\u00f3n en caso de incumplimiento de estas \u00a0 disposiciones. \/\/ Las instalaciones y edificios ya existentes se adaptar\u00e1n de \u00a0 manera progresiva, de acuerdo con las disposiciones previstas en el inciso \u00a0 anterior, de tal manera que deber\u00e1 adem\u00e1s contar con pasamanos al menos en uno \u00a0 de sus dos laterales. \/\/ El Gobierno establecer\u00e1 las sanciones por el \u00a0 incumplimiento a lo establecido en este art\u00edculo. \/\/ Par\u00e1grafo. En todas las \u00a0 facultades de arquitectura, ingenier\u00eda y dise\u00f1o de la Rep\u00fablica de Colombia se \u00a0 crear\u00e1n talleres para los futuros profesionales de la arquitectura, los cuales \u00a0 ser\u00e1n evaluados y calificados con el objetivo primordial de fomentar la cultura \u00a0 de la eliminaci\u00f3n de las barreras y limitaciones en la construcci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Art\u00edculos 14, 15 y 16 de la Ley 1145 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, Ley 1618 de 2013, 27 de febrero de 2013, \u00a0por medio de la cual se establecen las disposiciones para \u00a0 garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Decreto \u00a0 1421 de 2017, art\u00edculo 2.4.6.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] La citada norma \u00a0 establece lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2.\u00a0Oferta educativa \u00a0 pertinente para personas con discapacidad.\u00a0Para \u00a0 garantizar una educaci\u00f3n pertinente y de calidad, las entidades territoriales \u00a0 certificadas organizar\u00e1n la oferta educativa que responda a las caracter\u00edsticas \u00a0 de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, siguiendo las \u00a0 orientaciones t\u00e9cnicas, administrativas y pedag\u00f3gicas emitidas por el Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed: 1. Oferta General:\u00a0esta oferta corresponde a \u00a0 la ofrecida para todos los estudiantes del pa\u00eds, dentro de la cual tendr\u00e1n \u00a0 acceso todos los estudiantes con discapacidad, quienes, de igual manera que \u00a0 opera en el sistema general, deber\u00e1n ser remitidos al establecimiento educativo \u00a0 oficial o contratado m\u00e1s cercano a su lugar de residencia, y al grado acorde a \u00a0 su edad cronol\u00f3gica. Para cada uno de los casos y conforme a las caracter\u00edsticas \u00a0 del estudiante, contar\u00e1 con los ajustes razonables definidos en el PIAR, dentro \u00a0 de los espacios, ambientes y actividades escolares, con los dem\u00e1s estudiantes. \u00a0 En el evento que no sea posible cerca al lugar de residencia, por alg\u00fan motivo \u00a0 justificado, se garantizar\u00e1n los servicios de transporte y alimentaci\u00f3n, si es \u00a0 el caso. 2. Oferta biling\u00fce bicultural para poblaci\u00f3n con discapacidad \u00a0 auditiva:\u00a0la Modalidad Biling\u00fce &#8211; Bicultural es aquella cuyo proceso de \u00a0 ense\u00f1anza &#8211; aprendizaje ser\u00e1 en la Lengua de Se\u00f1as Colombiana &#8211; Espa\u00f1ol como \u00a0 segunda lengua y consiste en la destinaci\u00f3n de establecimientos educativos \u00a0 regulares, en los que se contar\u00e1n con aulas paralelas y docentes biling\u00fces que \u00a0 impartan la formaci\u00f3n en lengua de se\u00f1as, y otros apoyos tecnol\u00f3gicos, \u00a0 did\u00e1cticos y ling\u00fc\u00edsticos requeridos, entre los que est\u00e1n los int\u00e9rpretes de \u00a0 Lengua de Se\u00f1as Colombiana y modelos ling\u00fc\u00edsticos. Para tal efecto, las \u00a0 entidades podr\u00e1n centralizar esta oferta educativa en uno o varios \u00a0 establecimientos educativos y garantizar el transporte para aquellos a quienes \u00a0 les implique desplazarse lejos de su lugar de residencia. Para hacer efectivo el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad auditiva, la entidad \u00a0 territorial asesorar\u00e1 a las familias y a estos estudiantes, para optar (i) por \u00a0 la oferta general en la cual el estudiante ingresa a un aula regular y se le \u00a0 brindan los apoyos determinados en el PIAR conforme su particularidad, sin \u00a0 contar entre estos apoyos con int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as colombina &#8211; Espa\u00f1ol, \u00a0 ni modelo ling\u00fc\u00edstico, o (ii) por una modalidad biling\u00fce-bicultural ofrecida por \u00a0 establecimientos educativos con aulas paralelas que fortalezcan la consolidaci\u00f3n \u00a0 de la lengua y de la comunidad. \u00a03. Oferta hospitalaria\/domiciliaria:\u00a0si el estudiante con discapacidad, \u00a0 por sus circunstancias, requiere un modelo pedag\u00f3gico que se desarrolle por \u00a0 fuera de la instituci\u00f3n educativa, por ejemplo en un centro hospitalario o en el \u00a0 hogar, se realizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n con el sector salud o el que corresponda, \u00a0 para orientar la atenci\u00f3n m\u00e1s pertinente de acuerdo con sus caracter\u00edsticas \u00a0 mediante un modelo educativo flexible. 4. Oferta formaci\u00f3n de \u00a0 adultos.\u00a0Las personas con discapacidad con edades de quince (15) a\u00f1os o m\u00e1s, \u00a0 que no han ingresado a ning\u00fan grado del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria o \u00a0 hayan cursado como m\u00e1ximo los dos primeros grados; o aquellos que con edades de \u00a0 quince (15) a\u00f1os o m\u00e1s, que hayan finalizado el ciclo de educaci\u00f3n primaria y \u00a0 demuestren que han estado dos (2) a\u00f1os o m\u00e1s por fuera del servicio p\u00fablico \u00a0 educativo formal, ser\u00e1n destinatarios de la educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos \u00a0 regulada en la\u00a0Subsecci\u00f3n\u00a04, Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 3, Parte 3, Libro 2 \u00a0 del presente decreto. Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el\u00a0INSOR\u00a0o quien haga sus veces, conforme a las funciones \u00a0 establecidas en el marco normativo, asesorar\u00e1 y brindar\u00e1 lineamientos para la \u00a0 organizaci\u00f3n de la oferta educativa para los estudiantes con discapacidad \u00a0 auditiva que opten por la modalidad biling\u00fce bicultural. Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Si \u00a0 en el proceso educativo se evidencia la necesidad de promover alternativas \u00a0 orientadas al desarrollo de habilidades para la vida o la formaci\u00f3n vocacional, \u00a0 la entidad territorial certificada contar\u00e1 con proyectos espec\u00edficos dentro o \u00a0 fuera de la instituci\u00f3n educativa, que respondan a sus caracter\u00edsticas, \u00a0 descritas en el PIAR, con aliados como el SENA, el sector salud o con otros \u00a0 actores para gestionar la implementaci\u00f3n de un proceso m\u00e1s pertinente a sus \u00a0 caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Decreto 1421 de 2017, art\u00edculo 2.3.3.5.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Al respecto, el \u00a0 precepto en menci\u00f3n se\u00f1ala que: \u201cArt\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.3.1.\u00a0Gesti\u00f3n educativa y gesti\u00f3n escolar.\u00a0Para \u00a0 garantizar una educaci\u00f3n inclusiva y de calidad, y cumplir con las obligaciones \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 11 de la\u00a0Ley 1618 de 2013, el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las entidades territoriales certificadas en \u00a0 educaci\u00f3n deber\u00e1n gestionar procesos que cualifiquen la oferta educativa. (\u2026) \u00a0 b) Responsabilidades de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n o la entidad que haga sus \u00a0 veces en las entidades territoriales certificadas.\u00a0La Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n o entidad que haga sus veces, como gestora y ejecutora de la pol\u00edtica \u00a0 de educaci\u00f3n inclusiva en la entidad territorial certificada, deber\u00e1: (\u2026) 3. \u00a0Gestionar la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica del estudiante con discapacidad, de \u00a0 conformidad con las orientaciones que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] La norma en cita \u00a0 dispone que: \u201c[\u2026]b) Responsabilidades de las \u00a0 secretar\u00edas de educaci\u00f3n o la entidad que haga sus veces en las entidades \u00a0 territoriales certificadas.\u00a0La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n o entidad que haga \u00a0 sus veces, como gestora y ejecutora de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva en la \u00a0 entidad territorial certificada, deber\u00e1: [\u2026] 7. Articular con la secretar\u00eda de \u00a0 salud de cada jurisdicci\u00f3n, o quien haga sus veces, los procesos de diagn\u00f3stico, \u00a0 informes del sector salud, valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n de los estudiantes con \u00a0 discapacidad [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Sentencia C-178 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] En relaci\u00f3n con \u00a0 los principios de la educaci\u00f3n inclusiva, el precepto en cita dispone que: \u201cArt\u00edculo 2.3.3.5.2.1.3.\u00a0Principios.\u00a0La atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad se enmarca \u00a0 en los principios de la educaci\u00f3n inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia, \u00a0 participaci\u00f3n, equidad e\u00a0interculturalidad, establecidos por la\u00a0Ley 1618 de 2013\u00a0en \u00a0 concordancia con las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, \u00a0 as\u00ed como en los fines de la educaci\u00f3n previstos en la\u00a0Ley 115 de 1994. Igualmente, se \u00a0 acogen los principios de la Convenci\u00f3n de los Derechos de las personas con \u00a0 Discapacidad, incorporada al derecho interno mediante la\u00a0Ley 1346 de 2009, como \u00a0 orientadores de la acci\u00f3n educativa en las diferentes comunidades educativas, a \u00a0 saber: i) el respeto de la dignidad inherente, la autonom\u00eda individual, incluida \u00a0 la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las \u00a0 personas;\u00a0ii) la no discriminaci\u00f3n;\u00a0iii) la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y \u00a0 efectivas en la sociedad;\u00a0iv) el respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de \u00a0 las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n \u00a0 humanas; v) la igualdad de oportunidades;\u00a0vi) la accesibilidad;\u00a0vii) la igualdad \u00a0 entre el hombre y la mujer;\u00a0viii) el respeto a la evoluci\u00f3n de las facultades de \u00a0 los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. \u00a0 Estos principios est\u00e1n enfocados a favorecer las trayectorias educativas de las \u00a0 ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes para su ingreso, permanencia, promoci\u00f3n y \u00a0 egreso en el sistema educativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] El art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 los Derechos de las Personas con Discapacidad tambi\u00e9n \u00a0 hace alusi\u00f3n al alcance de accesibilidad 1. A fin de que las personas con \u00a0 discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en \u00a0 todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas pertinentes \u00a0 para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s, al entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y \u00a0 las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0 las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al p\u00fablico o de \u00a0 uso p\u00fablico, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluir\u00e1n \u00a0 la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de acceso, se \u00a0 aplicar\u00e1n, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las v\u00edas p\u00fablicas, el \u00a0 transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, \u00a0 viviendas, instalaciones m\u00e9dicas y lugares de trabajo; [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Decreto 1421 de 2017, Art\u00edculo 2.3.3.5.1.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Resoluci\u00f3n 244 de 2019, N\u00famero 49 \u00a0 Anexo T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Este tema se desarroll\u00f3 en el ac\u00e1pite 4.6.3 de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Al respecto, el \u00a0 precepto en menci\u00f3n consagra que: \u201cArt\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.2.1.\u00a0Recursos financieros para la atenci\u00f3n educativa de personas con \u00a0 discapacidad.\u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional promover\u00e1 la prestaci\u00f3n de un eficiente y oportuno servicio educativo \u00a0 en el sector oficial a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, con los \u00a0 recursos que se giran a trav\u00e9s del Sistema General de Participaciones por la \u00a0 atenci\u00f3n a cada estudiante reportado en el sistema de matr\u00edcula\u00a0SIMAT. Para el \u00a0 efecto, por cada estudiante con discapacidad reportado en el sistema de \u00a0 matr\u00edcula\u00a0SIMAT, se girar\u00e1 un 20% o porcentaje adicional, de conformidad con la \u00a0 disponibilidad presupuestal que haya en cada vigencia, y que por nivel y zona \u00a0 defina anualmente la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] En relaci\u00f3n con \u00a0 las adecuaciones en la infraestructura de los planteles educativos, las normas \u00a0 en cita disponen que: \u201cArt\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.3.1.\u00a0Gesti\u00f3n educativa y gesti\u00f3n escolar (\u2026) c) Responsabilidades de los establecimientos educativos \u00a0 p\u00fablicos y privados.\u00a0(\u2026) 15. \u00a0Reportar a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n \u00a0 correspondiente, en el caso de los establecimientos educativos oficiales, las \u00a0 necesidades en infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica, para la accesibilidad al \u00a0 medio f\u00edsico, al conocimiento, a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n a todos los \u00a0 estudiantes.\u201d \u201cArt\u00edculo 2.3.3.5.2.3.4.\u00a0Permanencia en el servicio educativo \u00a0 para personas con discapacidad.\u00a0Con el prop\u00f3sito de contrarrestar los \u00a0 factores asociados a la deserci\u00f3n del sistema educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes con discapacidad, las entidades territoriales certificadas \u00a0 realizar\u00e1n acciones afirmativas que eliminen las barreras para el aprendizaje y \u00a0 la participaci\u00f3n, y garanticen en t\u00e9rminos de pertinencia y eficiencia una \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva con enfoque diferencial, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de \u00a0 la oferta establecida en el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2 del presente decreto. Para \u00a0 esto, las entidades territoriales deber\u00e1n gestionar los ajustes a las \u00a0 condiciones de accesibilidad a la infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica en el \u00a0 establecimiento educativo, as\u00ed como los apoyos y recursos id\u00f3neos para su \u00a0 atenci\u00f3n; los servicios de alimentaci\u00f3n y transporte escolar; los procesos \u00a0 pedag\u00f3gicos y la dotaci\u00f3n de materiales did\u00e1cticos pertinentes o la canasta \u00a0 establecida para ello, planteada en los PIAR y en los planes de mejoramiento \u00a0 institucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Decreto 1421 de 2017, art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] La citada norma establece que: \u201cArt\u00edculo 187.\u00a0Cofinanciaci\u00f3n\u00a0de \u00a0 transporte escolar. El Fondo de\u00a0Cofinanciaci\u00f3n\u00a0para la Inversi\u00f3n Social, FIS, \u00a0 podr\u00e1\u00a0cofinanciar, con los municipios, programas de adquisici\u00f3n de buses u otros \u00a0 veh\u00edculos de transporte para la movilizaci\u00f3n de estudiantes, as\u00ed como los costos \u00a0 necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] La norma en cita dispone que: \u201cArt\u00edculo 65. El Gobierno Nacional \u00a0 a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte, en coordinaci\u00f3n con las alcald\u00edas \u00a0 municipales y las distritales incluido el Distrito Capital, ser\u00e1n los encargados \u00a0 de dictar y hacer cumplir las normas del presente cap\u00edtulo, en especial las \u00a0 destinadas a facilitar el transporte y el desplazamiento de todas las personas a \u00a0 quienes se les aplica la presente ley. Para estos efectos, el Gobierno compilar\u00e1 \u00a0 en un s\u00f3lo estatuto org\u00e1nico, todas las normas existentes relativas a lo \u00a0 regulado por este cap\u00edtulo, y as\u00ed mismo establecer\u00e1 un r\u00e9gimen especial de \u00a0 sanciones por su incumplimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] El texto en menci\u00f3n se\u00f1ala que: \u201cArt\u00edculo 14.\u00a0Acceso y accesibilidad. Como manifestaci\u00f3n directa de la igualdad material y con el \u00a0 objetivo de fomentar la vida aut\u00f3noma e independiente de las personas con \u00a0 discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental,\u00a0distrital\u00a0y local \u00a0 garantizar\u00e1n el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno \u00a0 f\u00edsico, al transporte, a la informaci\u00f3n y a las comunicaciones, incluidos los \u00a0 sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, el espacio \u00a0 p\u00fablico, los bienes p\u00fablicos, los lugares abiertos al p\u00fablico y los servicios \u00a0 p\u00fablicos, tanto en zonas urbanas como rurales. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Al respecto, el \u00a0 art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2. del Decreto 1421 de 2017 establece que: \u201cArt\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.3.2.\u00a0Oferta educativa pertinente para personas con discapacidad. [\u2026] \u00a0 1. Oferta General:\u00a0esta oferta corresponde a la ofrecida \u00a0 para todos los estudiantes del pa\u00eds, dentro de la cual tendr\u00e1n acceso todos los \u00a0 estudiantes con discapacidad, quienes, de igual manera que opera en el sistema \u00a0 general, deber\u00e1n ser remitidos al establecimiento educativo oficial o contratado \u00a0 m\u00e1s cercano a su lugar de residencia, y al grado acorde a su edad cronol\u00f3gica. \u00a0 Para cada uno de los casos y conforme a las caracter\u00edsticas del estudiante, \u00a0 contar\u00e1 con los ajustes razonables definidos en el PIAR, dentro de los espacios, \u00a0 ambientes y actividades escolares, con los dem\u00e1s estudiantes. En el evento que \u00a0 no sea posible cerca al lugar de residencia, por alg\u00fan motivo justificado, se \u00a0 garantizar\u00e1n los servicios de transporte y alimentaci\u00f3n, si es el caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.4.\u00a0del Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] M.P. \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Sentencia T 779 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Sentencia T- 545 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] M.P. \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92]Al \u00a0 respecto se relacionan a continuaci\u00f3n el enlace en donde se encuentra disponible \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con el programa de trasporte escolar en el municipio de \u00a0 Piedecuesta Santander;\u00a0 \u00a0 http:\/\/www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co\/NuestraAlcaldia\/SaladePrensa\/Paginas\/Hoy-inicia-el-Programa-de-transporte-escolar-gratuito-en-Piedecuesta.aspx<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-457-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-457\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional y en los tratados y convenios \u00a0 internacionales \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reglas \u00a0 relativas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}