{"id":26892,"date":"2024-07-02T17:18:25","date_gmt":"2024-07-02T17:18:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-471-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:25","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:25","slug":"t-471-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-471-19\/","title":{"rendered":"T-471-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-471-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-471\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procede por ser sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n dada la condici\u00f3n particular de desamparo, vulnerabilidad e \u00a0 indefensi\u00f3n en que se encuentran \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el \u00a0 particular estado de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo para garantizar el goce efectivo de sus \u00a0 derechos m\u00ednimos, al menos por las siguientes razones: (i) aunque existen otros \u00a0 medios de defensa judicial ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria que garantizan la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de este grupo de personas, \u00e9stos no son id\u00f3neos ni \u00a0 eficaces debido a la situaci\u00f3n de gravedad extrema y urgencia en la que se \u00a0 encuentran; (ii) no es viable exigir el previo agotamiento de los recursos \u00a0 ordinarios como requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n, pues, debido a la \u00a0 necesidad de un amparo inmediato, no es posible imponer cargas adicionales a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada\u00a0; y, (iii) por ser sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n, dada su condici\u00f3n particular de desamparo, \u00a0 vulnerabilidad e indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA, A LA \u00a0 REPARACION INTEGRAL Y A LA NO REPETICION-Instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho internacional se ha \u00a0 establecido una conexi\u00f3n importante entre los derechos a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n predicables como garant\u00edas b\u00e1sicas a las que tienen \u00a0 derecho las v\u00edctimas. En especial, respecto del derecho a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 se ha precisado que (i) las v\u00edctimas de graves violaciones de los derechos \u00a0 humanos, del derecho internacional humanitario o de cr\u00edmenes de lesa humanidad \u00a0 tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y \u00a0 eficaz respecto del da\u00f1o sufrido; (ii) la reparaci\u00f3n se concreta a trav\u00e9s de la \u00a0 restituci\u00f3n \u00edntegra o plena al estado anterior al hecho que gener\u00f3 la \u00a0 victimizaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la indemnizaci\u00f3n, de la rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 de la satisfacci\u00f3n de alcance colectivo, y de la garant\u00eda de no repetici\u00f3n; \u00a0 (iii) la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas por el da\u00f1o ocasionado se refiere tanto a los \u00a0 da\u00f1os materiales como a los inmateriales, (iv) la reparaci\u00f3n se concreta a \u00a0 trav\u00e9s de medidas tanto individuales como colectivas, y que (v) estas medidas se \u00a0 encuentran encaminadas a restablecer a la v\u00edctima en su dignidad por el grave \u00a0 da\u00f1o ocasionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTITUCION DE TIERRAS A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO-Obligaci\u00f3n \u00a0 de entidades territoriales para generar sistemas de alivio o exoneraci\u00f3n del \u00a0 impuesto predial a poblaci\u00f3n desplazada, seg\u00fan ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1448 de 2011 busc\u00f3 \u00a0 superar los problemas generados por el conflicto armado, consagrando, por \u00a0 ejemplo, medidas con efecto reparador para las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado. As\u00ed, tal\u00a0 como se evidencia en el caso concreto, las entidades \u00a0 territoriales han seguido cobrando el impuesto predial sobre los predios que han \u00a0 sido abandonados o despojados a pesar de que sus propietarios no han podido \u00a0 disfrutar del bien inmueble por encontrarse en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado. Por ello, el art\u00edculo 121 de dicha ley impone a las entidades \u00a0 territoriales un mandato legal orientado a establecer mecanismos de alivio y\/o \u00a0 exoneraci\u00f3n de los pasivos por el no pago del impuesto predial a favor de las \u00a0 v\u00edctimas. Dicho art\u00edculo se encuentra ubicado en el Cap\u00edtulo sobre restituci\u00f3n \u00a0 de tierras y otras disposiciones generales del T\u00edtulo IV referido a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; por lo tanto, el mecanismo de alivio y\/o exoneraci\u00f3n \u00a0 del impuesto predial es una de las medidas con efecto reparador dise\u00f1adas \u00a0 especialmente para aquellos que no pudieron gozar de sus bienes por el despojo o \u00a0 el desplazamiento del que fueron v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Y PRINCIPIO DE \u00a0 SOLIDARIDAD-Deben ser beneficiadas con medidas de alivio tributario sobre el \u00a0 impuesto predial causado frente al inmueble del que fueron despojadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber que le asiste a las autoridades de \u00a0 establecer,\u00a0a favor de las v\u00edctimas \u00a0 del despojo o abandono forzado, mecanismos de alivio y\/o condonaci\u00f3n de los \u00a0 pasivos, sosteniendo que en estos eventos deben protegerse los derechos a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral en virtud del principio de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Y PRINCIPIO DE \u00a0 SOLIDARIDAD-Orden a autoridad \u00a0 municipal suspender cobro de impuesto predial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.353.814 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Primitiva Valbuena Pedraza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Alcald\u00eda Municipal de Guadalajara de Buga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., nueve (9) de \u00a0 octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, en especial de las previstas en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo proferido el 28 de marzo de 2019, por el\u00a0 \u00a0 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, que confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia del 7 de marzo de 2019, fallada en primera instancia por el Juzgado \u00a0 Primero Civil Municipal de Buga \u2013 Valle,\u00a0 la cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por Primitiva Valbuena Pedraza en contra de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Guadalajara de Buga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto \u00a0 en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 los\u00a0art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y en los art\u00edculos 50, 51 \u00a0 y 53 del Acuerdo 02 de 2015, la Sala de Selecci\u00f3n Cinco (5) de la Corte \u00a0 Constitucional, mediante auto de 31 de mayo de 2019, resolvi\u00f3 seleccionar el \u00a0 expediente de tutela de la referencia y repartirlo a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Acci\u00f3n de Tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Primitiva Valbuena \u00a0 Pedraza, en calidad de v\u00edctima del conflicto armado, \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Guadalajara de \u00a0 Buga, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso, a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital, al acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, y a la reparaci\u00f3n integral, presuntamente vulnerados \u00a0 por la Alcald\u00eda Municipal de Guadalajara de Buga, al negar la exoneraci\u00f3n del \u00a0 pago del impuesto predial unificado de un inmueble de su propiedad, que tuvo que \u00a0 abandonar con ocasi\u00f3n de su desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la demanda, los \u00a0 hechos relevantes son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demandante narra que es propietaria de un \u00a0 predio ubicado en el corregimiento Nogales, zona alta monta\u00f1osa en el Municipio \u00a0 de Guadalajara de Buga, identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria Nro. \u00a0 37327556. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Hace aproximadamente 15 a\u00f1os, ella y su \u00a0 familia fueron v\u00edctimas del conflicto armado siendo obligados a abandonar su \u00a0 predio. Los hechos fueron puestos en conocimiento de la Personer\u00eda de \u00a0 Guadalajara de Buga, en declaraci\u00f3n presentada por su hijo el 18 de agosto de \u00a0 2005, con base en la cual fueron incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0 37327556, en la anotaci\u00f3n n\u00famero 6 de 4 de junio de 2007, se observa la \u00a0 declaratoria de riesgo de desplazamiento realizada por el Comit\u00e9 Municipal de \u00a0 Guadalajara de Buga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El predio qued\u00f3 abandonado y su propietaria ha \u00a0 estado en imposibilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales en tanto los \u00a0 escasos recursos que obtiene del orde\u00f1o de 4 vacas y cultivo de caf\u00e9,\u00a0 los \u00a0 utiliza para cubrir los gastos diarios de ella y sus hermanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de septiembre de 2018, present\u00f3, ante la \u00a0 Secretar\u00eda de Hacienda del Municipio de Guadalajara de Buga, petici\u00f3n para \u00a0 acogerse a lo estipulado en el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 6 del Acuerdo \u00a0 Municipal Nro.0 47 de 13 de agosto de 2013, que permite la condonaci\u00f3n del pago \u00a0 del impuesto predial a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante resoluci\u00f3n Nro. SHM-1703-2730 del 25 \u00a0 de septiembre de 2018, la administraci\u00f3n municipal contest\u00f3 la petici\u00f3n negando \u00a0 a la se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza, la exoneraci\u00f3n solicitada, dado que no \u00a0 aport\u00f3 las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento de los requisitos \u00a0 que le permiten beneficiarse de dicha condonaci\u00f3n. Contra la resoluci\u00f3n citada, \u00a0 la demandante present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n sin lograr \u00a0 variar la decisi\u00f3n, pues el 11 de octubre de 2018, fue confirmada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de Guadalajara de Buga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil \u00a0 Municipal de Buga \u2013Valle del Cauca, mediante auto de 20 de febrero de 2019, (i) \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora \u00a0 Primitiva Valbuena Pedraza en contra de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Guadalajara de Buga; (ii) ofici\u00f3 a la \u00a0 entidad accionada con el fin de que informara el motivo por el cual no exoner\u00f3 a \u00a0 la se\u00f1ora Valbuena del pago del impuesto predial de la finca de su propiedad; y\u00a0 \u00a0 (iii) vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de Hacienda del Municipio de Guadalajara de Buga, \u00a0 a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas \u00a0 -en adelante Unidad para las Victimas[1]. \u00a0 Posteriormente, a trav\u00e9s de auto de 26 de febrero de 2019, orden\u00f3 vincular a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras -en adelante UAEGRT, para que se pronuncie sobre lo \u00a0 relacionado en la acci\u00f3n de tutela[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En respuesta radicada el 25 \u00a0 de febrero de 2019, la Jefe de la Oficina\u00a0 Jur\u00eddica del Municipio de \u00a0 Guadalajara de Buga[3], se opuso a las pretensiones de la demandante. Explic\u00f3 que la negaci\u00f3n en la condonaci\u00f3n\u00a0 del pago del \u00a0 impuesto predial unificado se debi\u00f3 a que, dentro de las pruebas aportadas por \u00a0 la accionante el 14 de septiembre de 2018, no est\u00e1n los documentos exigidos en \u00a0 la Ley 1448 de 2011 y el Acuerdo 047 de 2013 para acceder a los beneficios \u00a0 tributarios, con base en los cuales, el contribuyente deber\u00e1 figurar en la parte \u00a0 resolutoria de la sentencia que ordena la restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n del predio \u00a0 abandonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Cit\u00f3 los art\u00edculos 4 y 6 del \u00a0 Acuerdo 047 de 2013[4], \u00a0 para indicar que la accionante no demostr\u00f3 haber sido despojada del predio sobre \u00a0 el cual se hubiera ordenado la restituci\u00f3n, por no haber presentado la sentencia \u00a0 o el acto administrativo que as\u00ed lo ordenara. En efecto, explic\u00f3 que la Alcald\u00eda \u00a0 ofici\u00f3 a la UAEGRT, para que remitiera copia de la sentencia judicial o del acto \u00a0 administrativo que ordenara la restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n del predio de \u00a0 propiedad de la demandante, y obtuvo como respuesta que no existe solicitud de \u00a0 inscripci\u00f3n de la se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza en el sistema de registro de \u00a0 tierras despojadas o abandonadas, y por ende, no existe un acto administrativo o \u00a0 sentencia de restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Concluy\u00f3 que la se\u00f1ora \u00a0 Primitiva vive en el predio \u201cpresuntamente despojado\u201d porque lo relaciona \u00a0 como direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se vulneraron sus derechos \u00a0 fundamentales en tanto \u201csu estado de desplazamiento ya ha cesado pues ha \u00a0 regresado al predio[5]\u201d. \u00a0Para sustentar lo expuesto, cit\u00f3 la sentencia T-911 de 2014 de la Corte \u00a0 Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal vez una de las razones m\u00e1s \u00a0 importantes que esta Corporaci\u00f3n ha identificado y que justifica la procedencia \u00a0 de la solicitud de amparo en este tipo de eventos, es que mientras la persona \u00a0 permanezca en condici\u00f3n de desplazamiento, el amparo constitucional no solo es \u00a0 actual, sino que se convierte en el \u00fanico mecanismo id\u00f3neo para tratar de evitar \u00a0 la vulneraci\u00f3n permanente de sus derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En todo caso, arguy\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad en tanto el medio \u00a0 id\u00f3neo para para solicitar la exoneraci\u00f3n del pago de impuesto es ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, alleg\u00f3 las siguientes \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la resoluci\u00f3n Nro. SHM-1703-2730 de 25 \u00a0 de septiembre de 2018, en la que la Alcald\u00eda Municipal de Guadalajara de Buga, \u00a0 da respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por la se\u00f1ora Primitiva Valbuena \u00a0 Pedraza, negando la exoneraci\u00f3n del pago de impuesto \u00a0 predial unificado[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la resoluci\u00f3n Nro. SHM-1703-2951 de 12 \u00a0 de octubre de 2018, en la que se resuelve el recurso de reposici\u00f3n, confirmando \u00a0 el sentido de la resoluci\u00f3n Nro. SHM-1703-2730 de 25 de septiembre de 2018[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio de 18 de octubre de 2018, \u00a0 emanado del despacho de la Secretaria de Hacienda, sin firma, en el que se \u00a0 solicit\u00f3 a la UAEGRT allegar sentencia en la que se ordene la restituci\u00f3n o \u00a0 formalizaci\u00f3n del predio ubicado en el corregimiento Nogales, zona alta \u00a0 monta\u00f1osa en el Municipio de Guadalajara de Buga[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio de 18 de octubre de 2018, \u00a0 emanado del despacho de la Secretar\u00eda de Hacienda, sin firma, en el que se \u00a0 solicit\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas, con el fin \u00a0 de que expida constancia sobre la condici\u00f3n de vulnerabilidad de la se\u00f1ora \u00a0 Primitiva Valbuena Pedraza e indique las fechas en las que se dio inicio al \u00a0 abandono o desplazamiento[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio con fecha de recibido 16 de \u00a0 noviembre de 2018, emanado de la UAEGRT, sin firma, en el que informa que en el \u00a0 Sistema de Registro de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente \u2013en \u00a0 adelante RTDAF-, no existe solicitud de inscripci\u00f3n a nombre de la se\u00f1ora \u00a0 Primitiva Valbuena Pedraza, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda Nro. \u00a0 29.281.156 del Valle del Cauca[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio con fecha de 20 de noviembre \u00a0 de 2018, emanado por la Unidad para las V\u00edctimas, suscrito por la directora de \u00a0 Registro y Gesti\u00f3n, en el que hace constar que la se\u00f1ora Primitiva Valbuena \u00a0 Pedraza se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV- por hechos \u00a0 victimizantes asociados al desplazamiento forzado, ocurridos el 12 de diciembre \u00a0 de 2014[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de sentencia de tutela Nro. 102 del 14 de \u00a0 diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras. \u2013UAEGRTDA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Mediante respuesta radicada \u00a0 el 1 de marzo de 2019, la UAEGRT[13], se refiere, en primera medida, a las competencias se\u00f1aladas en el \u00a0 Art. 105 de la Ley 1448 de 2011. Dicho lo anterior, informa que, al consultar el \u00a0 Sistema de Registro de Tierras Despojadas, no hay registro de solicitud elevada \u00a0 por la accionante a su nombre, mientras que s\u00ed encontr\u00f3 tres requerimientos del \u00a0 extinto Instituto Colombiano de Reforma Rural -INCODER, en relaci\u00f3n con la \u00a0 existencia de medidas de protecci\u00f3n del Registro \u00danico de Predios y Territorios\u00a0 \u00a0 Abandonados \u2013 RUPTA-, que recae sobre los tres inmuebles rurales ubicados en el \u00a0 Municipio de Guadalajara de Buga, los cuales se denominan \u201cEl Encanto\u201d, \u201cEl \u00a0 Encanto\u201d y \u201cLas Veraneras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 La UAEGRT, invita a la \u00a0 accionante para que, si lo considera necesario, presente la solicitud de \u00a0 inclusi\u00f3n en el registro correspondiente, y le indica el proceso y las normas \u00a0 que lo regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 En todo caso, solicita que se \u00a0 le desvincule del proceso, en la medida que no ha vulnerado los derechos \u00a0 invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la Unidad para las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 A trav\u00e9s de respuesta \u00a0 radicada el 6 de marzo de 2019, la Unidad para las Victimas-[14], informa que la se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza, se encuentra \u00a0 incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV-, por el hecho victimizante de \u00a0 desplazamiento, bajo el radicado 405031, desde el d\u00eda 14 de septiembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Adicionalmente, solicita que \u00a0 se le desvincule de la acci\u00f3n judicial por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva en la medida en que no es la entidad encargada de exonerar los pagos de \u00a0 impuesto predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 El 7 de marzo de 2019, el \u00a0 Juzgado Primero Civil Municipal de Buga &#8211; Valle, \u201cneg\u00f3 por improcedente\u201d \u00a0la acci\u00f3n de tutela, por considerar que no se cumpli\u00f3 con el requisito de \u00a0 subsidiariedad en tanto la se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza cuenta con la v\u00eda \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho, para la protecci\u00f3n de sus derechos[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 El 12 de \u00a0 marzo de 2019, la accionante impugn\u00f3 la sentencia del 7 de marzo de 2019[16]. \u00a0 En el memorial, adem\u00e1s de solicitar que se tenga en cuenta su condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad generada por el conflicto armado, indica que el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo sexto del Acuerdo Municipal 047 de 2016, no exige que medie sentencia \u00a0 para que pueda acceder a la exoneraci\u00f3n prevista en dicho acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El Juzgado Segundo Civil del \u00a0 Circuito de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, mediante sentencia de 28 de \u00a0 marzo de 2019, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia, en \u00a0 providencia en la que aprovech\u00f3 para indicar que la\u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima \u00a0 de conflicto armado no concede\u00a0 per se el derecho a los alivios \u00a0 tributarios definidos por el Concejo Municipal de Buga, dado que, \u00a0 adicionalmente, se debe acreditar que cumpli\u00f3 con todos los requisitos indicados \u00a0 en las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 El juez de conocimiento se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) no (sic) existe sentencia \u00a0 judicial o acto administrativo que indique que el predio \u201cEl Encanto\u201d del cual \u00a0 se solicita exoneraci\u00f3n del pago de impuesto predial fue objeto de medida de \u00a0 restituci\u00f3n compensaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n, por la jurisdicci\u00f3n especial de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No se acredit\u00f3 que el \u00a0 predio \u201cEl Encanto\u201d del inter\u00e9s de la actora, estuviera en alguna de las \u00a0 situaciones establecidas en el art\u00edculo 5 del acuerdo, pues administrativamente \u00a0 no se ha dispuesto su retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u201cNo existe solicitud de \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro de la Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente \u00a0 nombre de la se\u00f1ora PRIMITIVA VALVUENA [sic] PEDRAZA, identificada con c\u00e9dula de \u00a0 cuidada No. 29.281156 de Buga\u201d, fue la respuesta emitida por la\u00a0 UNIDAD \u00a0 AADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS DESPOJADAS Y \u00a0 ABANDONADAS, ante la petici\u00f3n realizada por la SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL \u00a0 en raz\u00f3n a la solicitud de exoneraci\u00f3n o conducci\u00f3n al pago de impuesto y que \u00a0 fue ordenado en la Resoluci\u00f3n SHM-17032730 de septiembre 25 de 2018, requisito \u00a0 que se encuentra contenido en el par\u00e1grafo del ART\u00cdCULO SEXTO del Acuerdo 047 de \u00a0 2013, en el que se sustenta la actora para asegurar\u00a0 que no se requiere \u00a0 sentencia, pero que el Acuerdo exige una certificaci\u00f3n, la cual se echa de menos \u00a0 en el presente caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y teniendo en \u00a0 cuenta la solicitud realizada por la UAEGRT, el juez de segunda instancia inst\u00f3 \u00a0 a la se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza, para que se acerque a dicha entidad en \u00a0 orden a realizar los tr\u00e1mites pertinentes a fin de obtener el certificado de que \u00a0 el predio cumple con los requisitos contenidos en el art\u00edculo 5 del Acuerdo 047 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES\u00a0 DE \u00a0 LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite surtido ante la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto \u00a0 en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 los\u00a0art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y en los art\u00edculos 50, 51 \u00a0 y 53 del Acuerdo 02 de 2015, la Sala de Selecci\u00f3n Cinco (5) de la Corte \u00a0 Constitucional, mediante auto de 31 de mayo de 2019, resolvi\u00f3 seleccionar el \u00a0 expediente de tutela de la referencia y repartirlo a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado \u00a0 sustanciador, con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, profiri\u00f3 auto el 28 de junio de 2019, en el que orden\u00f3 vincular a la Unidad paralas V\u00edctimas, para que: (i) se pronuncie respecto de \u00a0 los hechos y las pretensiones planteadas en el expediente de la referencia; y, \u00a0 (ii) remita copia de los antecedentes que reposan en su oficina sobre la calidad \u00a0 de v\u00edctima alegada por la se\u00f1ora Valbuena y su grupo familiar. En la misma \u00a0 providencia se orden\u00f3 vincular a la UAEGRT, para que: (i) se pronuncie respecto \u00a0 de los hechos y las pretensiones planteadas en el expediente de la referencia; y \u00a0 (ii) remita copia de los antecedentes que reposan en su oficina sobre el predio \u00a0 identificado con el folio de matr\u00edcula inmobiliaria Nro. 373-27556 ubicado en el \u00a0 c\u00edrculo registral de Buga, departamento del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Hacienda del Municipio de Guadalajara de Buga, que \u00a0 arrime copia de las facturas de impuesto predial correspondientes al folio de \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria Nro. 373-27556 ubicado en el c\u00edrculo registral de Buga, \u00a0 departamento del Valle del Cauca y no pagadas, y las decisiones administrativas \u00a0 adoptadas con ocasi\u00f3n de las solicitudes de exoneraci\u00f3n del pago de dichos \u00a0 impuestos que haya elevado la se\u00f1ora Valbuena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por conducto de la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se solicit\u00f3 a la ciudadana Primitiva \u00a0 Valbuena Pedraza que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 del auto que decret\u00f3 las pruebas, respondieran las preguntas que se plantean en \u00a0 el mencionado auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuera del t\u00e9rmino, y en respuesta \u00a0 al auto de pruebas, se recibi\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UAEGRT, inform\u00f3 que \u00a0 la se\u00f1ora Primitiva Valbuena no ha comparecido ante esa entidad a solicitar la \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, \u00a0 respecto del predio identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria Nro. \u00a0 373-27556 denominado &#8220;El Encanto&#8221;, ubicado en la vereda Nogales del municipio de \u00a0 Guadalajara de Buga &#8211; Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la \u00a0 solicitud de condonaci\u00f3n de pago del impuesto a favor de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado por el conflicto armado, afirm\u00f3 que solo podr\u00e1 hacerse \u00a0 efectiva previo reconocimiento y orden proferida a trav\u00e9s de sentencia de un \u00a0 Juez Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Guadalajara de \u00a0 Buga[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria de \u00a0 Hacienda, relacion\u00f3 y remiti\u00f3 los documentos requeridos en el auto de fecha 28 \u00a0 de junio de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del recibo del impuesto predial \u00a0 unificado, por el valor de 1\u00b4139.390, a nombre de la se\u00f1ora Primitiva Valbuena \u00a0 Pedraza, en la que aparece como propietaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la consulta individual de Vivanto, \u00a0 donde se relaciona la se\u00f1ora Primitiva como parte de un grupo familiar v\u00edctima \u00a0 del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la petici\u00f3n presentada por la se\u00f1ora \u00a0 Primitiva Valbuena Pedraza, en la que solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Hacienda del \u00a0 Municipio de Guadalajara de Buga, se le exonere del pago de impuesto predial de \u00a0 la finca \u201cEl Encanto\u201d identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria Nro. \u00a0 37327556. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora \u00a0 Primitiva Valbuena Pedraza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del folio de matr\u00edcula inmobiliaria Nro. \u00a0 37327556 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las decisiones administrativas adoptadas con \u00a0 ocasi\u00f3n de las solicitudes de exoneraci\u00f3n del pago del impuesto predial \u00a0 unificado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la resoluci\u00f3n Nro. SHM-1703-2730 del \u00a0 25 de septiembre de 2018, en la que la Alcald\u00eda Municipal de Guadalajara de \u00a0 Buga, da respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por la se\u00f1ora Primitiva \u00a0 Valbuena Pedraza, negando la exoneraci\u00f3n del pago de \u00a0 impuesto predial unificado[19], \u00a0 argumentando que: \u201c esta oficina no tiene conocimiento de sentencia judicial \u00a0 alguna y\/o la administraci\u00f3n municipal de Buga no ha proferido acto \u00a0 administrativo, en el cual se indique que el predio de propiedad \u00a0 de la se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza se ha declarado la restituci\u00f3n, \u00a0 imposibilidad de restituirla, o la formalizaci\u00f3n del mismo, como tampoco el \u00a0 t\u00e9rmino durante el cual dicha situaci\u00f3n existi\u00f3, o si a\u00fan existe; no podr\u00e1 esta \u00a0 Secretar\u00eda dar aplicaci\u00f3n a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y lo reglado \u00a0 en el Acuerdo Municipal No. 027 de 2013 respecto a la condonaci\u00f3n del pago del \u00a0 impuesto predial y sus recargos que recaen sobre la propiedad de la \u00a0 solicitante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acta de notificaci\u00f3n de 9 de octubre \u00a0 de 2019, en la que se notifica a la se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza de la \u00a0 resoluci\u00f3n Nro. SHM-1703-2730 de 25 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del recurso de reposici\u00f3n y en \u00a0 subsidio de apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n Nro. SHM1703-2730 de 25 de septiembre \u00a0 de 2018, suscrito por la se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza. \u00a0 Expuso su desacuerdo con la decisi\u00f3n alegando que, el art\u00edculo sexto del \u00a0 Acuerdo municipal Nro. 047 de 2013, prev\u00e9 la posibilidad de acceder a estos \u00a0 beneficios -exoneraci\u00f3n del pago del impuesto predial-\u00a0 sin necesidad que \u00a0 medie sentencia judicial siempre que haya sufrido un da\u00f1o como consecuencia del \u00a0 conflicto armado interno, esta condici\u00f3n, de acuerdo a su dicho consta en el \u00a0 Vivanto anexado al derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la resoluci\u00f3n Nro. SHM-1703-2951 del \u00a0 12 de octubre de 2018, en la que se resuelve el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0 confirmando el sentido de la resoluci\u00f3n Nro. SHM-1703-2730 del 25 de septiembre \u00a0 de 2018[20]. \u00a0 En su momento, la administraci\u00f3n municipal expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0 reitera, que de acuerdo a lo anterior, ni la se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza, \u00a0 ni la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 despojadas no (sic) han puesto en conocimiento o allegado copia alguna de \u00a0 sentencia judicial en la cual se indique la situaci\u00f3n de despojo o restituci\u00f3n \u00a0 del predio de propiedad de la recurrente-peticionaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 teniendo en cuenta el par\u00e1grafo del articulo (sic) sexto del Acuerdo Municipal \u00a0 047 de 2013, esta secretar\u00eda solicitar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de v\u00edctimas para que expida la respectiva constancia de \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta de la se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza, \u00a0 precisando adem\u00e1s el periodo de duraci\u00f3n de las circunstancias que dieron lugar \u00a0 al Desplazamiento y\/o despojo; igualmente se solicitar\u00e1 a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de tierras despojadas \u00a0 certificar la Inscripci\u00f3n y registro del predio de propiedad de la se\u00f1ora \u00a0 Primitiva Valbuena Pedraza. Por todo lo anterior, se confirmar\u00e1 lo resuelto en \u00a0 la Resoluci\u00f3n Nro. SHM 1703 2730 del 25-09-2018 conceder\u00e1 el Recurso de \u00a0 Apelaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de resoluci\u00f3n Nro. DAM \u2013 856-2018 de 27 \u00a0 de noviembre de 2018, en la que se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n presentado \u00a0 por se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza, en contra la resoluci\u00f3n Nro. SHM1703-2730 de 25 de \u00a0 septiembre de 2018. En esta oportunidad, la administraci\u00f3n \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n tomada en la resoluci\u00f3n Nro. SHM-1703-2951 del 12 de \u00a0 octubre de 2018[21], \u00a0 alegado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cobserva el despacho que dentro del \u00a0 expediente se encuentra probada la condici\u00f3n de desplazado de la contribuyente, \u00a0 quien rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante a personer\u00eda municipal el d\u00eda 18 de agosto de 2005 \u00a0 seg\u00fan la constancia de vivato aportada por ella. De igual manera se prob\u00f3 que \u00a0 efectivamente la se\u00f1ora VALBUENA PEDRAZA, es propietaria del predio identificado \u00a0 con folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 373-27556, ubicado en la vereda Nogales; \u00a0 sin embargo, no est\u00e1 comprobado que el predio haya sido objeto de despojo o \u00a0 restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el despacho no cuenta con \u00a0 informaci\u00f3n adicional que permita acceder a lo pretendido por la contribuyente, \u00a0 debido a que no aporto (sic) los medios probatorios necesarios en este caso la \u00a0 respectiva certificaci\u00f3n emitida por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de tierras (sic) Despojadas y la respectiva sentencia o \u00a0 certificado de condici\u00f3n de vulnerabilidad, se proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por la Secretar\u00eda de Hacienda Municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad para las \u00a0 V\u00edctimas inform\u00f3 que la accionante y su n\u00facleo familiar, se encuentra incluida \u00a0 en el RUV por desplazamiento forzado, desde el 18 de agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen la respuesta de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Guadalajara Buga evidencia un actuar negligente, al negar la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n del impuesto predial, sin analizar los hechos que \u00a0 expone la accionante y los anexos que soportan su solicitud, en los cuales se \u00a0 demostr\u00f3 que ya la UARIV la reconoci\u00f3 como v\u00edctima de desplazamiento forzado \u00a0 desde agosto de 2005. No obstante, la entidad resuelve negar la solicitud con el \u00a0 argumento que solicitar\u00e1 una constancia de desplazamiento, lo cual es contrario \u00a0 a lo expuesto por la Corte Constitucional, pues sujeta el cumplimiento de la \u00a0 medida de exoneraci\u00f3n del predial a una condici\u00f3n que no se requiere certificar \u00a0 y adicional si eso fuera as\u00ed la actora seg\u00fan lo expuesto en su petici\u00f3n si se \u00a0 aport\u00f3 en la solicitud. Por otra parte, es preciso agregar que para este caso no \u00a0 contamos con acto administrativo de valoraci\u00f3n, ya que se trata de una inclusi\u00f3n \u00a0 en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) con fecha de valoraci\u00f3n \u00a0 14\/09\/2005 y, para esa fecha no se exped\u00edan actos administrativos de inclusi\u00f3n, \u00a0 puesto que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto 2569 de \u00a0 2000, se entend\u00eda que con la mera inscripci\u00f3n en el registro o actualizaci\u00f3n en \u00a0 el sistema se daba por notificada la decisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 44 del Decreto 01 de 1984, seg\u00fan el cual los actos de inscripci\u00f3n \u00a0 realizados por las entidades encargadas de llevar los registros p\u00fablicos se \u00a0 entender\u00e1n notificados el d\u00eda en que se efect\u00fae la correspondiente anotaci\u00f3n. En \u00a0 esas condiciones, debe desvincularse a la UARIV en la medida que no vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y el derecho al RUV, en la \u00a0 medida que se encuentra en el mismo y se le ha suministrado toda la oferta \u00a0 institucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primitiva Valbuena Pedraza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Personero Municipal de Guadalajara de Buga, con \u00a0 oficio de fecha 22 de agosto de 2009, la se\u00f1ora Primitiva alleg\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0 requerida por este despacho en auto de fecha 28 de junio de 2019, relacionada \u00a0 con la forma (i) en la que adquiri\u00f3 el bien inmueble del que se solicita la \u00a0 exoneraci\u00f3n del pago del impuesto predial; (ii) en que ocurrieron los hechos de \u00a0 violencia que originaron el desplazamiento de ella y su familia; y, (iii) en la \u00a0 que vive en la actualidad. Al respecto, sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 el predio objeto de la acci\u00f3n de tutela fue adquirido el 5 de marzo de 1987 a \u00a0 trav\u00e9s de una compraventa del se\u00f1or Sim\u00f3n Valbuena y Mar\u00eda Waldina Pedraza \u00a0 mediante escritura p\u00fablica No. 347. Dicho inmueble lo habite[sic] junto [sic] \u00a0 mis padres y mis hijos desde el momento que lo compre [sic] hasta el d\u00eda en que \u00a0 fui desplazada hecho ocurrido en el a\u00f1o 2004. En el cual mi padre utilizaba la \u00a0 tierra para cultivo de frijol y criaba terneritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 aproximadamente 15 a\u00f1os una noche las fuerzas armadas al margen de la ley \u00a0 sacaron a mis hermanos JOAQUIN VALBUENA Y ANTONIO VALBUENA de sus parcelas y los \u00a0 asesinaron, al poco tiempo de haber ocurrido esto por miedo a que nos hicieran \u00a0 da\u00f1o a m\u00ed y a mis hijos y por la dura situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que comenzamos a \u00a0 vernos, decid\u00ed dejar mi finca abandonada y me desplace hacia el municipio de \u00a0 Buga en la zona urbana en una casa de la cual no toco [sic] pagar arrendo. Al \u00a0 a\u00f1o siguiente mi hijo OCTAVIO SANCHEZ rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de Guadalajara de Buga donde manifest\u00f3 todo lo ocurrido y me incluyo \u00a0 [sic] en su declaraci\u00f3n. Despu\u00e9s de haberme desplazado a la ciudad de Buga me \u00a0 dedique [sic] a la modister\u00eda y a los oficios dom\u00e9sticos mientras estuve all\u00ed, \u00a0 sin embargo pude retornar a la Regi\u00f3n de la cual fui desplazada (crucero \u00a0 Nogales) donde junto con un hermano nos dedicamos a las actividades agr\u00edcolas, \u00a0 pero no en la finca donde resid\u00eda anteriormente dado que por el abandono de \u00a0 tantos a\u00f1os no se pudo volver a habitar. Actualmente soy conocedora de que la \u00a0 finca de la cual fui desplazada se encuentra deshabitada. Como mencione [sic] \u00a0 anteriormente actualmente vivo con dos hermanos y un sobrino en una peque\u00f1a \u00a0 finca que era de mi esposo, en la cual desarrollamos actividades agr\u00edcolas como \u00a0 siembra caf\u00e9 y orde\u00f1o de 4 vacas y con la venta de lo producido es que podemos \u00a0 cubrir los gastos de cada uno de mis hermanos y el m\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 deuda de los impuestos jam\u00e1s me fue notificada sin embargo, por reuniones de las \u00a0 personas v\u00edctimas del conflicto me di cuenta que en otros municipios del pa\u00eds se \u00a0 estaban dando alivios y\/o exoneraci\u00f3n de impuestos a personas v\u00edctimas, adem\u00e1s \u00a0 tambi\u00e9n por informaci\u00f3n de vecinos de la regi\u00f3n me di cuenta que en la \u00a0 personer\u00eda Municipal de Guadalajara de Buga, le estaban prestando acompa\u00f1amiento \u00a0 a las personas V\u00edctimas del Conflicto Armado a fin de que la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 nos diera beneficios como el alivio o la exoneraci\u00f3n de impuestos a trav\u00e9s de \u00a0 acci\u00f3n de tutela(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para \u00a0 analizar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes \u00a0 expuestos, corresponde a la Sala determinar si \u00bfla Alcald\u00eda de Guadalajara de Buga vulner\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada,\u00a0 el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral de la accionante, al negar la condonaci\u00f3n del pago del impuesto predial \u00a0 de un bien inmueble que fue abandonado forzosamente, aun cuando cumple los \u00a0 requisitos exigidos en el Acuerdo Municipal que los establece? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico, la Sala se referir\u00e1 a: (4) la legitimaci\u00f3n para actuar y el \u00a0 cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 de subsidiariedad e inmediatez; (5) Los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a \u00a0 la justicia, a la reparaci\u00f3n integral, y a la no repetici\u00f3n. El derecho al \u00a0 alivio de los pasivos, como componente de la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas; \u00a0 (6) los principios de buena fe y de solidaridad \u00a0 aplicados a favor de las v\u00edctimas del conflicto armado; y, (7) resolver\u00e1 \u00a0 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por activa. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier \u00a0 persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. \u00a0 Adem\u00e1s, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991[23] \u00a0establece que \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera \u00a0 persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0 actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0 aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, Primitiva \u00a0 Valbuena Pedraza, en nombre propio, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Guadalajara de Buga, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo \u00a0 de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al m\u00ednimo \u00a0 vital, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la reparaci\u00f3n integral. Por \u00a0 tanto, est\u00e1 legitimada en la causa para actuar, dado que la acci\u00f3n de tutela que \u00a0 se tramita es clara al se\u00f1alar que puede ser ejercida, en todo momento y lugar, \u00a0 por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por pasiva. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como un mecanismo preferente y sumario que procede para la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por \u00a0 la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad o de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 espec\u00edfico, por la naturaleza del ente territorial accionado, y en la medida que \u00a0 se est\u00e1 ante una autoridad local, el mecanismo de \u00a0 amparo constitucional resulta procedente contra la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Guadalajara de Buga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Requisitos generales de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional a trav\u00e9s de su \u00a0 jurisprudencia ha se\u00f1alado que el respeto a los requisitos de subsidiariedad \u00a0e inmediatez, como exigencias generales de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, ha sido tradicionalmente una condici\u00f3n necesaria para el conocimiento de \u00a0 fondo de las solicitudes de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, por v\u00eda \u00a0 excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0 Subsidiariedad. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 revestida de un car\u00e1cter subsidiario. El \u00a0 principio de subsidiariedad determina que dicho mecanismo de protecci\u00f3n es \u00a0 procedente siempre que (i) no exista un medio alternativo de defensa \u00a0 judicial; o (ii) aunque exista, este no sea id\u00f3neo y eficaz en las \u00a0 condiciones del caso concreto; o (iii) sea necesaria la intervenci\u00f3n del \u00a0 juez constitucional para conjurar o evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable en los derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha sostenido que, pese a la existencia de otro \u00a0 medio de defensa judicial, el examen de procedencia de la acci\u00f3n tutela debe ser \u00a0 m\u00e1s flexible cuando est\u00e1n comprometidos derechos fundamentales de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, porque, en desarrollo del derecho \u00a0 fundamental a la igualdad, el Estado les debe garantizar un tratamiento \u00a0 diferencial positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiteradas \u00a0 providencias ha se\u00f1alado que las v\u00edctimas del desplazamiento forzado son sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, dado que \u201cse encuentran en una \u00a0 especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad, entendida la \u00a0 primera como aquella situaci\u00f3n que sin ser elegida por el individuo, le impide \u00a0 acceder a aquellas garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten la realizaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales y, en este orden, la adopci\u00f3n de un \u00a0 proyecto de vida; la segunda, como la ruptura de los v\u00ednculos que unen a una \u00a0 persona a su comunidad de origen; y, la tercera, como aqu\u00e9lla situaci\u00f3n en la \u00a0 que se encuentra un individuo que hace parte de un nuevo escenario en el que no \u00a0 pertenece al grupo de beneficiarios directos de los intercambios regulares y del \u00a0 reconocimiento social. Estas dram\u00e1ticas caracter\u00edsticas convierten a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada en sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, el Estado \u00a0 debe orientar sus actuaciones a superar las circunstancias que configuran su \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como, por ejemplo, la p\u00e9rdida de su hogar y la \u00a0 ausencia de fuentes de ingresos para su sustento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 dado el particular estado de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo para garantizar el goce \u00a0 efectivo de sus derechos m\u00ednimos[25], \u00a0 al menos por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) aunque existen otros medios \u00a0 de defensa judicial ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria que garantizan la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de este grupo de personas, \u00e9stos no son id\u00f3neos ni eficaces \u00a0 debido a la situaci\u00f3n de gravedad extrema y urgencia en la que se encuentran[26]; \u00a0 (ii) no es viable exigir el previo agotamiento de los recursos ordinarios como \u00a0 requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n, pues, debido a la necesidad de un \u00a0 amparo inmediato, no es posible imponer cargas adicionales a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada \u00a0 [27]; y, (iii) por ser sujetos de especial protecci\u00f3n, \u00a0 dada su condici\u00f3n particular de desamparo, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso objeto de estudio \u00a0 plantea una controversia que reviste especial relevancia constitucional, en \u00a0 tanto involucra el posible goce efectivo de los derechos fundamentales de la \u00a0 se\u00f1ora Primitiva Valbuena, como v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado, por lo que la acci\u00f3n de tutela resulta ser el \u00a0 medio id\u00f3neo y eficaz para perseguir su amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Sala llama la atenci\u00f3n del Juez de primera instancia, en tanto \u00a0 desconoci\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, pese a la \u00a0 existencia de otro medio de defensa judicial, el examen de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela debe ser m\u00e1s flexible cuando est\u00e1n comprometidos derechos \u00a0 fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, porque, en \u00a0 desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, el Estado les debe garantizar \u00a0 un tratamiento diferencial positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0 Inmediatez. \u00a0En lo que hace referencia al denominado requisito de inmediatez, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable y \u00a0 proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violaci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia[29].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, la Sala advierte el cumplimiento del requisito de \u00a0 inmediatez dado que la accionante present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 20 febrero de \u00a0 2019, es decir, dentro de un plazo razonable si se \u00a0 tiene en cuenta que el 27 de noviembre de 2018 se resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n confirmando el sentido de la resoluci\u00f3n Nro. \u00a0 SHM-1703-2951 del 12 de octubre de 2018, que niega la exoneraci\u00f3n en el pago del \u00a0 impuesto predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral, y a la no repetici\u00f3n. El derecho al alivio de los pasivos, \u00a0 como componente de la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En relaci\u00f3n con los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n integral y \u00a0 a la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha abordado su \u00a0 estudio desde dos \u00e1mbitos que se interrelacionan entre s\u00ed[30]: (i) en el marco del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos, y (ii) desde la perspectiva de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los desarrollos jurisprudenciales que en la materia ha \u00a0 adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 En el primer caso (del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos \u00a0 Humanos) los derechos de las v\u00edctimas de delitos, especialmente de graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos, se encuentran reconocidos por el derecho \u00a0 internacional, lo cual tiene una evidente relevancia constitucional (i) de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 93 superior, por tratarse de tratados y convenios \u00a0 internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos, \u00a0 proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n y prevalecen en el orden \u00a0 interno, (ii) por cuanto los derechos constitucionales deben ser interpretados \u00a0 de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, y \u00a0 (iii) porque esta Corporaci\u00f3n ha reconocido el car\u00e1cter prevalente de las normas \u00a0 de Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos \u00a0 Humanos, y los derechos fundamentales en general de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado interno de nuestro pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los instrumentos \u00a0 internacionales m\u00e1s relevantes que reconocen los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, se encuentran la Declaraci\u00f3n Universal \u00a0 de Derechos Humanos \u2013art.8-, la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos del Hombre \u00a0 \u2013art. 23-, la Declaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de justicia para \u00a0 las v\u00edctimas de delitos y del abuso del poder \u2013arts. 8 y 11-, el Protocolo II \u00a0 adicional a los Convenios de Ginebra \u2013art. 17-[31], \u00a0 el Conjunto de Principios para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos mediante la lucha contra la impunidad o \u201cprincipios Joinet\u201d \u2013arts. 2, 3, \u00a0 4 y 37-, la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Cartagena sobre Refugiados adoptada en el seno de la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0 Americanos (OEA), que extendi\u00f3 las normas de los refugiados a las situaciones de \u00a0 violencia generalizada y a los desplazados internos &#8211; parte III, p\u00e1rrafo 5-, la \u00a0 Declaraci\u00f3n de San Jos\u00e9 sobre Refugiados y Personas Desplazadas, y la Convenci\u00f3n \u00a0 Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 marco puntual, se ha reconocido que las v\u00edctimas de delitos en general y de \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos en particular, tienen derecho a \u00a0 obtener una reparaci\u00f3n adecuada, efectiva y r\u00e1pida del da\u00f1o sufrido[33], \u00a0 a la vez que debe ser justa, suficiente y proporcional a la gravedad de \u00a0 las violaciones y a la entidad del da\u00f1o mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo criterio ha sido \u00a0 recogido en los pronunciamientos que ha emitido la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos como \u00f3rgano jurisdiccional e int\u00e9rprete autorizado de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto la sentencia C-715 de \u00a0 2012 sintetiz\u00f3 la postura que sobre tales derechos ha asumido ese \u00f3rgano \u00a0 internacional[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, es posible concluir que en \u00a0\u00a0el derecho internacional se ha establecido una conexi\u00f3n \u00a0 importante entre los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n \u00a0 predicables como garant\u00edas b\u00e1sicas a las que tienen derecho las v\u00edctimas. En \u00a0 especial, respecto del derecho a la reparaci\u00f3n integral se ha precisado que \u00a0 (i) \u00a0las v\u00edctimas de graves violaciones de los derechos humanos, del derecho \u00a0 internacional humanitario o de cr\u00edmenes de lesa humanidad tienen derecho a ser \u00a0 reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del da\u00f1o \u00a0 sufrido; (ii) la reparaci\u00f3n se concreta a trav\u00e9s de la restituci\u00f3n \u00a0 \u00edntegra o plena al estado anterior al hecho que gener\u00f3 la victimizaci\u00f3n, \u00a0 pero tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la indemnizaci\u00f3n, de la rehabilitaci\u00f3n, de la \u00a0 satisfacci\u00f3n de alcance colectivo, y de la garant\u00eda de no repetici\u00f3n; (iii) \u00a0la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas por el da\u00f1o ocasionado se refiere tanto a los da\u00f1os \u00a0 materiales como a los inmateriales, (iv) la reparaci\u00f3n se concreta a \u00a0 trav\u00e9s de medidas tanto individuales como colectivas, y que (v) estas \u00a0 medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la v\u00edctima en su dignidad por \u00a0 el grave da\u00f1o ocasionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0 desde la perspectiva de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los desarrollos \u00a0 jurisprudenciales que en la materia ha adoptado la Corte Constitucional, la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 1, 2, 15, 21, 93, 229 y \u00a0 250 de la Carta, as\u00ed como de los est\u00e1ndares internacionales sobre los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas, ha consolidado una l\u00ednea jurisprudencial pac\u00edfica y uniforme \u00a0 con base en la cual,\u00a0 los derechos de las v\u00edctimas de delitos no se agotan \u00a0 con la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica de los perjuicios ocasionados, sino que se integra \u00a0 de otros componentes adicionales. As\u00ed, se ha entendido \u00a0 que existe un derecho fundamental a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente en lo relacionado con \u00a0 el derecho a la reparaci\u00f3n integral, las reglas jurisprudenciales fueron \u00a0 unificadas de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto al derecho a la reparaci\u00f3n, la jurisprudencia de \u00a0 la Corte ha fijado los siguientes par\u00e1metros y est\u00e1ndares constitucionales, en \u00a0 armon\u00eda con el derecho y la jurisprudencia internacional en la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el reconocimiento expreso del derecho a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 causado que le asiste a las personas que han sido objeto de violaciones de \u00a0 derechos humanos, y de que por tanto \u00e9ste es un derecho internacional y \u00a0 constitucional de las v\u00edctimas, como en el caso del desplazamiento forzado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) el derecho a la reparaci\u00f3n integral y las medidas que este \u00a0 derecho incluye se encuentran regulados por el derecho internacional en todos \u00a0 sus aspectos: alcance, naturaleza, modalidades y la determinaci\u00f3n de los \u00a0 beneficiarios, aspectos que no pueden ser desconocidos y deben ser respetados \u00a0 por los Estados obligados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas es integral, en la \u00a0 medida en que se deben adoptar distintas medidas determinadas no solo por la \u00a0 justicia distributiva sino tambi\u00e9n por la justicia restaurativa, en cuanto se \u00a0 trata de la dignificaci\u00f3n y restauraci\u00f3n plena del goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) las obligaciones de reparaci\u00f3n incluyen, en principio y de \u00a0 manera preferente, la restituci\u00f3n plena (restitutio in integrum), que hace \u00a0 referencia al restablecimiento de la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior al hecho de \u00a0 la violaci\u00f3n, entendida \u00e9sta como una situaci\u00f3n de garant\u00eda de sus derechos \u00a0 fundamentales, y dentro de estas medidas se incluye la restituci\u00f3n de las \u00a0 tierras usurpadas o despojadas a las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) de no ser posible tal restablecimiento pleno es procedente la \u00a0 compensaci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas como la indemnizaci\u00f3n pecuniaria por el da\u00f1o \u00a0 causado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) la reparaci\u00f3n integral incluye adem\u00e1s de la restituci\u00f3n y de \u00a0 la compensaci\u00f3n, una serie de medidas tales como la rehabilitaci\u00f3n, la \u00a0 satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. As\u00ed, el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral supone el derecho a la restituci\u00f3n de los derechos y bienes jur\u00eddicos y \u00a0 materiales de los cuales ha sido despojada la v\u00edctima; la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios; la rehabilitaci\u00f3n por el da\u00f1o \u00a0 causado; medidas simb\u00f3licas destinadas a la reivindicaci\u00f3n de la memoria y de la \u00a0 dignidad de las v\u00edctimas; as\u00ed como medidas de no repetici\u00f3n para garantizar que \u00a0 las organizaciones que perpetraron los cr\u00edmenes investigados sean desmontadas y \u00a0 las estructuras que permitieron su comisi\u00f3n removidas, a fin de evitar que las \u00a0 vulneraciones continuas, masivas y sistem\u00e1ticas de derechos se repitan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos tiene tanto una dimensi\u00f3n individual como colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) en su dimensi\u00f3n individual la reparaci\u00f3n incluye medidas \u00a0 tales como la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n y la readaptaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) en su dimensi\u00f3n colectiva la reparaci\u00f3n se obtiene tambi\u00e9n a \u00a0 trav\u00e9s de medidas de satisfacci\u00f3n y car\u00e1cter simb\u00f3lico o de medidas que se \u00a0 proyecten a la comunidad (\u2026)\u201d[35] (Resaltado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El da\u00f1o \u00a0 acaecido por la violaci\u00f3n grave de los derechos humanos genera a favor de la \u00a0 v\u00edctima el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n integral de los perjuicios \u00a0 directamente ocasionados con la transgresi\u00f3n, a trav\u00e9s de la restituci\u00f3n, la \u00a0 indemnizaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y la garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 aplicaci\u00f3n del mandato jur\u00eddico-objetivo que reconoce el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral[36], el Legislador estableci\u00f3 algunos \u00a0 mecanismos de reparaci\u00f3n para aliviar la situaci\u00f3n patrimonial de las v\u00edctimas \u00a0 en relaci\u00f3n con los pasivos que se generaron durante el tiempo de despojo o de \u00a0 desplazamiento forzado de sus bienes. Dicho alivio qued\u00f3 consagrado, como \u00a0 expresi\u00f3n de la solidaridad y del derecho a la reparaci\u00f3n, en el art\u00edculo 121 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con los pasivos de las \u00a0 v\u00edctimas, generados durante la \u00e9poca del despojo o el desplazamiento, las \u00a0 autoridades deber\u00e1n tener en cuenta como medidas con efecto reparador, las \u00a0 siguientes:1. Sistemas de alivio y\/o exoneraci\u00f3n de la cartera morosa del \u00a0 impuesto predial u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden \u00a0 municipal o distrital relacionadas con el predio restituido o formalizado. Para \u00a0 estos efectos las entidades territoriales establecer\u00e1n mecanismos de alivio \u00a0 y\/o exoneraci\u00f3n de estos pasivos a favor de las v\u00edctimas del despojo o abandono \u00a0 forzado\u201d[37] (\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 La Ley 1448 de 2011 busc\u00f3 superar los problemas generados por el \u00a0 conflicto armado, consagrando, por ejemplo, medidas con efecto reparador para \u00a0 las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. As\u00ed, tal\u00a0 como se evidencia en el \u00a0 caso concreto, las entidades territoriales han seguido cobrando el impuesto \u00a0 predial sobre los predios que han sido abandonados o despojados[38] \u00a0a pesar de que sus propietarios no han podido disfrutar del bien inmueble por \u00a0 encontrarse en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Por ello, el art\u00edculo 121 de \u00a0 dicha ley impone a las entidades territoriales un mandato legal orientado a \u00a0 establecer mecanismos de alivio y\/o exoneraci\u00f3n de los pasivos por el no pago \u00a0 del impuesto predial a favor de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0 art\u00edculo se encuentra ubicado en el Cap\u00edtulo sobre restituci\u00f3n de tierras y \u00a0 otras disposiciones generales del T\u00edtulo IV referido a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas; por lo tanto, el mecanismo de alivio y\/o exoneraci\u00f3n del impuesto \u00a0 predial es una de las medidas con efecto reparador dise\u00f1adas especialmente para \u00a0 aquellos que no pudieron gozar de sus bienes por el despojo o el desplazamiento \u00a0 del que fueron v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 De \u00a0 igual manera esta Corporaci\u00f3n en reiteradas sentencias, tales como la T-347 de 2014, T-911 de 2014, T-380 de 2016, \u00a0 T-278 de 2017 y T-449 de 2017, \u00a0 se ha pronunciado sobre el deber que le asiste a las autoridades de establecer, \u00a0a favor de las v\u00edctimas del despojo o abandono forzado, mecanismos de \u00a0 alivio y\/o condonaci\u00f3n de los pasivos, sosteniendo que en estos eventos deben \u00a0 protegerse los derechos a la reparaci\u00f3n integral en virtud del principio de \u00a0 solidaridad.\u00a0 La Corte Constitucional a trav\u00e9s de sentencia T-738 de 2017 \u00a0 tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a \u201cla \u00a0 divergencia de las \u00f3rdenes o remedios constitucionales que se emplearon en las \u00a0 providencias comentadas\u201d y \u00a0 sintetiz\u00f3 la regla jurisprudencial as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe vulneran \u00a0 los derechos a la protecci\u00f3n especial a la poblaci\u00f3n desplazada y al trato \u00a0 preferente de esta poblaci\u00f3n (art\u00edculos 13 y 95 de la Constituci\u00f3n) por violar \u00a0 el principio constitucional de solidaridad y la obligaci\u00f3n de asistir a las \u00a0 personas que se encuentran en circunstancias de extrema vulnerabilidad, al \u00a0 cobrar un impuesto predial de un bien inmueble que fue abandonado forzosamente o \u00a0 despojado cuando las entidades territoriales no han cumplido, en desarrollo de \u00a0 sus competencias, el mandato legal de\u00a0 exoneraci\u00f3n y\/o alivio tributario \u00a0 previsto en el art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de 2011[39], \u00a0 mediante la aprobaci\u00f3n de un Acuerdo municipal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 En todo caso, la \u00a0 Sala advierte que el sub judice se diferencia de los casos resueltos en \u00a0 las providencias citadas porque la autoridad municipal promulg\u00f3 un Acuerdo que \u00a0 permite condonar a las v\u00edctimas del pago del impuesto predial unificado. En \u00a0 consecuencia, corresponde a la Sala verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0 indicados en dicho Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los principios de buena fe y de solidaridad aplicados a favor de \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Varias son las providencias \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n que, de manera concreta, se han referido a la forma en que \u00a0 se reconoce el principio de buena fe en cabeza de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado[40]. \u00a0 Es as\u00ed como, en la sentencia T-333 de 2019 se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl momento de valorar los \u00a0 enunciados de la declaraci\u00f3n, el funcionario debe tener en cuenta la presunci\u00f3n \u00a0 de buena fe. En consecuencia, si estima que el relato o las pruebas son \u00a0 contrarios a la verdad, debe demostrar que ello es as\u00ed, dado que la presunci\u00f3n \u00a0 de la buena fe supone una inversi\u00f3n de la carga de la prueba. En estos \u00a0 casos, corresponde a la autoridad demostrar que los hechos esenciales de la \u00a0 narraci\u00f3n no son ciertos y que, por tal raz\u00f3n, el solicitante no se encuentra en \u00a0 circunstancia de desplazamiento interno\u201d (resaltado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la sentencia T-274 de 2018, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas peticiones de estas \u00a0 v\u00edctimas de inclusi\u00f3n en el RUV, conforme a los lineamientos previstos por los \u00a0 art\u00edculos 36 y 37 del Decreto 4800 de 2011 y los art\u00edculos 3 y 156 de la Ley \u00a0 1448 de 2011, deben ser examinadas \u201cen aplicaci\u00f3n de los principios de buena fe, \u00a0 pro homine, geo-referenciaci\u00f3n o prueba de contexto, in dubio pro v\u00edctima, \u00a0 credibilidad del testimonio coherente de la v\u00edctima. En complemento, se debe \u00a0 hacer una lectura a la luz del conflicto armado y la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y la sentencia T-393 de 2018, frente a este principio se pronuncia en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo lo ha \u00a0 indicado la Corte en reiterada jurisprudencia, en aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0 de buena fe y el principio pro personae, en caso de duda, deber\u00e1n tenerse por \u00a0 ciertas las afirmaciones de las v\u00edctimas del conflicto armado. As\u00ed mismo, seg\u00fan \u00a0 lo preceptuado por el art\u00edculo 5 de la Ley 1448 de 2011, se presume la buena fe \u00a0 de las v\u00edctimas, sin perjuicio de la carga de aportar pruebas sumarias del da\u00f1o, \u00a0 mediante cualquier medio legalmente aceptado. En este \u00faltimo evento, opera la \u00a0 inversi\u00f3n de la carga de la prueba pues ser\u00e1 la UARIV quien deber\u00e1 probar la \u00a0 falta de veracidad de las pruebas aportadas por los peticionarios. En atenci\u00f3n a \u00a0 estos principios, para el presente caso, la UARIV debi\u00f3 dar por cierta la \u00a0 informaci\u00f3n que presenta la accionante, a menos que, en efecto, lograse \u00a0 evidenciar la falta de un nexo causal entre el hecho victimizante y el conflicto \u00a0 armado. Ello, por cuanto, como lo reconoce la misma entidad demandada, la carga \u00a0 probatoria est\u00e1 a su cargo y en ese sentido resulta desproporcionado exigirle a \u00a0 la demandante que sea ella quien aporte todos los elementos probatorios que \u00a0 soporten su solicitud de inclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de buena fe tambi\u00e9n fue objeto de desarrollo \u00a0 legislativo en la Ley 1448 de 2011 reconociendo -en el art\u00edculo 5[41]- \u00a0 la presunci\u00f3n de buena fe de las v\u00edctimas, al momento de acreditar el da\u00f1o, sin \u00a0 perjuicio de la carga de aportar pruebas sumarias sobre la ocurrencia de este, \u00a0 mediante cualquier medio legalmente aceptado. En este \u00faltimo evento, opera la \u00a0 inversi\u00f3n de la carga de la prueba[42] \u00a0pues resulta desproporcionado exigirle a la v\u00edctima que sea ella quien aporte \u00a0 todos los elementos probatorios que soporten su solicitud, como se observa en el \u00a0 caso aqu\u00ed estudiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 En cuanto al principio de \u00a0 solidaridad, la Corte Constitucional lo ha definido como: \u201cun deber, impuesto \u00a0 a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, \u00a0 consistente en la vinculaci\u00f3n del propio esfuerzo y actividad en beneficio o \u00a0 apoyo de otros asociados o en inter\u00e9s colectivo. La dimensi\u00f3n de la solidaridad \u00a0 como deber, impone a los miembros de la sociedad la obligaci\u00f3n de coadyuvar con \u00a0 sus cong\u00e9neres para hacer efectivos los derechos de \u00e9stos, m\u00e1xime cuando se \u00a0 trata de personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, en raz\u00f3n a su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio tiene su \u00a0 fundamento en los art\u00edculos 1 y 95-2 de la Constituci\u00f3n. El primero establece \u00a0 que \u201cColombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de \u00a0 Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0 territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el \u00a0 respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las \u00a0 personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general\u201d. El \u00a0 segundo, por su parte, afirma que \u201cson deberes de la persona y el ciudadano: \u00a0 (\u2026) 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0 con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0 salud de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 En el \u00e1mbito legislativo, la \u00a0 Ley 1448 de 2011[44], \u00a0 tambi\u00e9n se refiere a este principio se\u00f1alando -en el art\u00edculo 14- que: \u201cLa \u00a0 superaci\u00f3n de la vulnerabilidad manifiesta de las v\u00edctimas implica la \u00a0 realizaci\u00f3n de una serie de acciones que comprende: (\u2026) El deber de \u00a0 solidaridad y respeto de la sociedad civil y el sector privado con las \u00a0 v\u00edctimas, y el apoyo a las autoridades en los procesos de reparaci\u00f3n; y la \u00a0 participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas\u201d. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 32 de la \u00a0 citada Ley, frente a los programas de protecci\u00f3n integral, se\u00f1ala que: \u201cLos \u00a0 programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n incluir en su revisi\u00f3n e implementaci\u00f3n un \u00a0 car\u00e1cter integral que incluya los siguientes criterios: (\u2026) Las autoridades \u00a0 competentes pondr\u00e1n en marcha una campa\u00f1a sostenida de comunicaci\u00f3n en \u00a0 prevenci\u00f3n, garant\u00eda y defensa de los derechos de las v\u00edctimas que fomente la \u00a0 solidaridad social a nivel local y nacional\u201d (Negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 El principio de solidaridad \u00a0 tiene dos facetas[45]: \u00a0 (i) es un elemento esencial del Estado social de derecho, y (ii) es un deber \u00a0 constitucional impuesto a todos los miembros de la sociedad. En tanto elemento \u00a0 esencial, el principio de solidaridad obliga al Estado a actuar e intervenir las \u00a0 relaciones sociales en favor de los m\u00e1s desventajados, lo que justifica la \u00a0 vigencia de unos deberes fundamentales estatales relacionados con la protecci\u00f3n \u00a0 de las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta (art. \u00a0 13). Por otro lado, en su faceta de deber constitucional, la Corte ha definido \u00a0 la solidaridad como \u201cun deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de \u00a0 su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculaci\u00f3n del propio \u00a0 esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en inter\u00e9s \u00a0 colectivo\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Debido a la indeterminaci\u00f3n \u00a0 del contenido concreto de las acciones que son exigibles a los ciudadanos y a \u00a0 las autoridades en aplicaci\u00f3n del principio de solidaridad, la Corte ha \u00a0 considerado que le corresponde al Legislador determinarlas[47]. \u00a0 Sin embargo, excepcionalmente, cuando se trata de sujetos en situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta o de especial protecci\u00f3n constitucional, tal y como puede \u00a0 ocurrir en ciertas circunstancias concretas con las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado, este Tribunal ha precisado el alcance de las facultades del juez de \u00a0 tutela para exigir su cumplimiento, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) cuando se verifica el incumplimiento del \u00a0 deber de solidaridad por parte de una autoridad p\u00fablica o de un particular que \u00a0 preste un servicio p\u00fablico y con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n vulnere los derechos \u00a0 fundamentales de una persona v\u00edctima de desplazamiento forzado, y se encuentra \u00a0 en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, el juez constitucional puede exigir por \u00a0 medio de la acci\u00f3n de tutela, el cumplimiento del principio de solidaridad, con \u00a0 el fin de lograr el goce efectivo de los derechos fundamentales. Las \u00a0 consecuencias o efectos de la aplicaci\u00f3n de tal principio deber\u00e1n precisarse en \u00a0 cada caso atendiendo diferentes aspectos\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 El \u00a0 alivio y las exoneraciones del impuesto predial a la poblaci\u00f3n desplazada, es \u00a0 una de las formas posibles de realizar el principio de solidaridad. Sin embargo, \u00a0 esta no es la \u00fanica modalidad para materializarlo, por lo que las entidades \u00a0 tienen -en ejercicio de sus competencias- la facultad de decidir entre las \u00a0 alternativas que concreten este principio constitucional[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 La se\u00f1ora Primitiva Valbuena \u00a0 Pedraza se desplaz\u00f3 en el a\u00f1o 2004 de su predio[50] \u00a0ubicado en la vereda Nogales, zona rural monta\u00f1osa del Municipio de Guadalajara \u00a0 de Buga[51] \u00a0hacia el Municipio de Buga, zona urbana. En la \u00a0 respuesta que aport\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n con ocasi\u00f3n del proceso que ahora se \u00a0 dijo, afirm\u00f3 que: \u201chace aproximadamente 15 a\u00f1os una noche las \u00a0 fuerzas armadas al margen de la ley sacaron a mis hermanos JOAQUIN VALBUENA Y \u00a0 ANTONIO VALBUENA de sus parcelas y los asesinaron\u201d, raz\u00f3n por la que \u00a0 abandon\u00f3 su predio y se desplaz\u00f3 hacia el Municipio de Buga. Agreg\u00f3 que pudo \u00a0 retornar a la regi\u00f3n de la cual fue desplazada (crucero Nogales) donde, junto a \u00a0 un hermano, se dedica a las actividades agr\u00edcolas. Manifest\u00f3 que, su\u00a0 \u00a0 predio no ha podido volver. Actualmente vive con dos hermanos y un sobrino en \u00a0 una peque\u00f1a finca que era de su esposo, desarrollando \u00a0 actividades agr\u00edcolas como siembra de caf\u00e9 y orde\u00f1o de 4 vacas, y con la venta \u00a0 de lo producido cubre los gastos diarios de \u00a0 alimentaci\u00f3n y mantenimiento de ella y sus hermanos, raz\u00f3n por la cual no le ha \u00a0 sido posible pagar el impuesto predial[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 El 14 de septiembre de 2018, \u00a0 present\u00f3 ante la Alcald\u00eda Municipal de Guadalajara de \u00a0 Buga, petici\u00f3n para acogerse a lo estipulado en el \u00a0 par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 6 del Acuerdo Municipal Nro. 047 de 13 de agosto de \u00a0 2013[53], \u00a0 que contempla la exoneraci\u00f3n del pago del impuesto predial a las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Mediante resoluci\u00f3n Nro. \u00a0 SHM-1703-2730 de 25 de septiembre de 2018[54], \u00a0 la administraci\u00f3n neg\u00f3 la petici\u00f3n, porque \u201cno \u00a0 tiene conocimiento de sentencia judicial alguna\/o la administraci\u00f3n municipal de \u00a0 Buga no ha proferido acto administrativo, en el cual se indique que el predio de \u00a0 propiedad de la se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza se ha declarado \u00a0 la restituci\u00f3n, imposibilidad de restituirla, o la formalizaci\u00f3n del mismo, como \u00a0 tampoco el t\u00e9rmino durante el cual dicha situaci\u00f3n existi\u00f3, o si a\u00fan existe\u201d. \u00a0 Contra la anterior decisi\u00f3n, la accionante interpuso recurso de reposici\u00f3n y en \u00a0 subsidio apelaci\u00f3n. El 11 de octubre de 2018, la administraci\u00f3n confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de negar la exoneraci\u00f3n del pago del impuesto \u00a0 predial unificado solicitada por la se\u00f1ora \u00a0Primitiva Valbuena Pedraza, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n \u00a0 Nro. DAM \u2013 856-2018 de 27 de noviembre, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0 confirmando el sentido de la resoluci\u00f3n Nro. SHM-1703-2951 del 12 de octubre de \u00a0 2018, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cesta oficina no tiene conocimiento de sentencia judicial alguna\/o \u00a0 la administraci\u00f3n municipal de Buga no ha proferido acto administrativo, en el \u00a0 cual se indique que el predio de propiedad de la se\u00f1ora Primitiva \u00a0 Valbuena Pedraza se ha declarado la restituci\u00f3n, imposibilidad de restituirla, o \u00a0 la formalizaci\u00f3n del mismo, como tampoco el t\u00e9rmino durante el cual dicha \u00a0 situaci\u00f3n existi\u00f3, o si a\u00fan existe; no podr\u00e1 esta Secretar\u00eda dar aplicaci\u00f3n a lo \u00a0 establecido en la Ley 1448 de 2011 y lo reglado en el Acuerdo Municipal No. 027 \u00a0 de 2013 respecto a la condonaci\u00f3n del pago del impuesto predial y sus recargos \u00a0 que recaen sobre la propiedad de la solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 El 20 de febrero de 2019, la \u00a0 se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Guadalajara de Buga, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo \u00a0 de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al m\u00ednimo \u00a0 vital, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la reparaci\u00f3n integral. Lo \u00a0 anterior, debido a la decisi\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Guadalajara de negar \u00a0 la exoneraci\u00f3n del pago del impuesto predial unificado, de un inmueble de su \u00a0 propiedad y que tuvo que abandonar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 El Juez, en primera \u00a0 instancia, neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela al considerar que la \u00a0 se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza tiene la v\u00eda de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso &#8211; \u00a0 Administrativa a trav\u00e9s del medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho, para la protecci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, dignidad humana, \u00a0 m\u00ednimo vital, acceso a la justicia y reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Por su parte, el Juez de \u00a0 tutela, en segunda instancia, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primera \u00a0 instancia, al considerar que su condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado no le \u00a0 concede per se, el derecho a los alivios tributarios definidos por el \u00a0 Concejo Municipal de Buga, dado que debe acreditar que cumpli\u00f3 con todos los \u00a0 requisitos que las normas transcritas mencionan y de las que no hay prueba en el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Al respecto, la Sala \u00a0 encuentra que, aun cuando la accionante no cuenta con una sentencia que \u00a0 ordene la restituci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del predio, en el caso \u00a0 bajo estudi\u00f3 s\u00ed se encuentra acreditado uno de los presupuestos se\u00f1alados en el \u00a0 Acuerdo Municipal 047 de 2013, para obtener el reconocimiento de la exoneraci\u00f3n \u00a0 tributaria, atendiendo las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Municipal 047 de 2013, \u00a0 contempla varios escenarios para condonar el valor causado del impuesto predial, \u00a0 el primero de ellos lo regulan los art\u00edculos 1 y 4 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO.- Cond\u00f3nese el valor \u00a0 ya causado del impuesto predial unificado, incluido los intereses corrientes y \u00a0 moratorios, generado sobre los bienes inmuebles restituidos o formalizados que \u00a0 en el marco de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1448 hayan sido beneficiarios de la \u00a0 medida de restituci\u00f3n mediante sentencia judicial, as\u00ed como sobre aquellos \u00a0 bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retornados o formalizados desde la \u00a0 esfera administrativa, sin que medie dicha sentencia, siempre que sea a favor de \u00a0 las v\u00edctimas de la violencia relacionadas con los procesos de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 CUARTO.- Los beneficiarios del presente Acuerdo ser\u00e1n los contribuyentes que por \u00a0 sentencia judicial hayan sido beneficiarias de la restituci\u00f3n, compensaci\u00f3n o \u00a0 formalizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 75 de, la ley 1448 de 2011, y los \u00a0 que hayan\u00a0 sido reconocidos mediante acto administrativo y que por motivo \u00a0 del despojo y\/o el desplazamiento forzado entraron en mora en el pago del \u00a0 impuesto predial, tasas y otras contribuciones relacionadas con el predio a \u00a0 restituir o formalizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos citados, contemplan \u00a0 dos opciones para ser beneficiado en la condonaci\u00f3n del pago del impuesto \u00a0 predial: (i) quienes cuenten con una sentencia de restituci\u00f3n, formalizaci\u00f3n o \u00a0 compensaci\u00f3n; y (ii) quienes, desde la esfera administrativa, se les haya \u00a0 restituido, formalizado o retornado sus bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, no se \u00a0 cumplen las condiciones descritas, tal como lo indica la respuesta allegada por \u00a0 la UAEGRT[56], \u00a0 en la que se inform\u00f3 que la se\u00f1ora Primitiva Valbuena no \u00a0 ha solicitado la inscripci\u00f3n -en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0 Forzosamente- del predio identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria Nro. \u00a0 373-27556 denominado &#8220;El Encanto&#8221;, ubicado en la vereda Nogales del municipio de \u00a0 Guadalajara de Buga &#8211; Valle del Cauca.[57] Por lo \u00a0 tanto, no existe actuaci\u00f3n administrativa o judicial de conocimiento de esa \u00a0 entidad en el que se d\u00e9 cuenta\u00a0 la restituci\u00f3n, formalizaci\u00f3n o retorno al \u00a0 predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el \u00a0 art\u00edculo 6\u00b0 del Acuerdo Municipal citado, dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO SEXTO.- Para el acceso a los \u00a0 beneficios tributarios consignados en el presente Acuerdo, el contribuyente \u00a0 beneficiario deber\u00e1 figurar en la parte resolutoria de la sentencia judicial que \u00a0 ordena la restituci\u00f3n o la formalizaci\u00f3n, para el efecto, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, a \u00a0 trav\u00e9s de sus Direcciones Territoriales har\u00e1 llegar a la Administraci\u00f3n \u00a0 Municipal la copia de las sentencias judiciales que ordenen la restituci\u00f3n o \u00a0 formalizaci\u00f3n de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: El presente Acuerdo se \u00a0 podr\u00e1 aplicar a predios beneficiarios de la restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n sin \u00a0 que necesariamente sea ordenada por sentencia judicial, siempre y cuando el \u00a0 contribuyente cumpla con la definici\u00f3n de victima se\u00f1alada en el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0 la Ley 1448 de 2.011. Para efectos de la constancia de su condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad manifiesta, la Administraci\u00f3n Municipal solicitar\u00e1 la respectiva \u00a0 certificaci\u00f3n ante la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0 V\u00edctimas\u201d\u00a0 (Negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la lectura del \u00a0 par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 6 del Acuerdo Municipal 047 de 2013, se tiene que \u00a0 las sentencias de restituci\u00f3n o actuaci\u00f3n administrativa no son las \u00fanicas \u00a0 opciones para ser beneficiario de la condonaci\u00f3n del pago del impuesto predial, \u00a0 puesto que el Acuerdo Municipal indica que tambi\u00e9n podr\u00e1n serlo quienes tengan \u00a0 la calidad de v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0 se encuentren en condiciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 En el \u00a0 sub lite se aportaron elementos probatorios que corroboran la condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima del conflicto armado de la accionante, quien abandon\u00f3 su predio por los \u00a0 hechos violentos que se presentaron en la zona de la que tuvo que salir; tan es \u00a0 as\u00ed que, en el expediente reposa respuesta de la \u00a0 Unidad para las Victimas[58],\u00a0 radicada el 6 de marzo de 2019, donde informa que la se\u00f1ora \u00a0 Primitiva Valbuena Pedraza, se encuentra incluida en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas \u2013RUV-, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, bajo el \u00a0 radicado 405031, desde el d\u00eda 14 de septiembre de 2005. Al respecto se precisa \u00a0 que el Registro \u00danico de V\u00edctimas, contenido en la Ley \u00a0 1448 de 2011, es un requisito declarativo y no constitutivo de la condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de \u00a0 protecci\u00f3n[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a \u00a0 lo anterior, en la anotaci\u00f3n Nro. 6 del folio de matr\u00edcula inmobiliaria se registr\u00f3 una declaratoria de \u00a0 inminencia de riesgo de desplazamiento y de desplazamiento forzado por parte del Comit\u00e9 Municipal de Guadalajara de Buga, como medida \u00a0 de protecci\u00f3n de aquellas que se inscrib\u00edan en los folios por orden de los \u00a0 Alcaldes Municipales como presidentes de los Comit\u00e9s Municipales de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada que, entre otros efectos, buscaban proteger \u00a0 la relaci\u00f3n y calidad jur\u00eddica \u2013propietario, poseedor, tenedor u ocupante- que \u00a0 ten\u00eda la persona desplazada con el bien abandonado, as\u00ed como, proteger a la poblaci\u00f3n de actos arbitrarios contra su vida, \u00a0 integridad y bienes patrimoniales[60]. En otros t\u00e9rminos, estas medidas se inscrib\u00edan en el folio de \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria con la finalidad de proteger el patrimonio de las \u00a0 v\u00edctimas cuando sobre ese bien y su zona de influencia se hab\u00eda presentado un \u00a0 desplazamiento o un riesgo de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, la se\u00f1ora Primitiva es v\u00edctima del conflicto armado y sobre el \u00a0 inmueble abandonado existe una medida de protecci\u00f3n que corrobora el hecho \u00a0 victimizante, con lo que se cumple el primer requisito se\u00f1alado en el par\u00e1grafo \u00a0 \u00fanico del art\u00edculo 6 del Acuerdo Municipal 047 de 2013, esto es, tratarse de una v\u00edctima en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art 3 de la Ley 1448 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10 De otro lado, con \u00a0 relaci\u00f3n al segundo presupuesto que cita el art\u00edculo 6 \u00a0 del Acuerdo Municipal 047 de 2013, sobre la constancia de las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, se tiene que la Alcald\u00eda Municipal de Guadalajara -Buga, \u00a0 no cumpli\u00f3 con la carga de demostrar que la accionante no se encuentra en estas \u00a0 condiciones y, por el contrario, la cuestion\u00f3 por no aportar los documentos exigidos en la Ley 1448 de 2011 y el Acuerdo 047 de \u00a0 2013. Esta exigencia por parte del municipio desconoce el deber que le asiste a \u00a0 las autoridades de examinar las peticiones de las v\u00edctimas en aplicaci\u00f3n del (i) \u00a0 principio de buena fe con base en el cual todas las declaraciones y pruebas aportadas por las v\u00edctimas \u00a0 deben tenerse como ciertas, salvo prueba en contrario[61]; y del (ii) \u00a0 principio de interpretaci\u00f3n pro homine, en virtud del cual \u201clas normas han de ser \u00a0 interpretadas en favor de la protecci\u00f3n y goce efectivo de los derechos de los \u00a0 individuos, en procura de que los preceptos legales se conviertan en \u00a0 instrumentos que respeten en la mayor medida posible, las garant\u00edas y \u00a0 prerrogativas esenciales para la materializaci\u00f3n de la mejor calidad de vida de \u00a0 las personas\u201d[62]. As\u00ed, en caso de considerar que el relato o las pruebas son \u00a0 contrarios a la verdad, debe la autoridad demostrarlo, ya que la presunci\u00f3n de \u00a0 la buena fe supone una inversi\u00f3n de la carga de la prueba porque resulta \u00a0 desproporcionado que en casos como el estudiado, el ente territorial -que tiene \u00a0 todos los elementos y medios id\u00f3neos para allegar la informaci\u00f3n requerida-, la \u00a0 traslade a un sujeto que, adem\u00e1s, tiene unas condiciones especiales de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presunci\u00f3n de buena \u00a0 fe que ha sido ampliamente reconocida a las v\u00edctimas para ser incluidas \u00a0 en el Registro \u00danico de Victimas- RUV tambi\u00e9n procede para \u00a0 evaluar las solicitudes de condonaci\u00f3n de lo adeudado por concepto de impuesto \u00a0 predial, dado que el art\u00edculo que lo consagra\u00a0 -art\u00edculo 5 de la Ley 1448 \u00a0 de 2011- no distingue entre autoridades administrativas. Dispone la norma en \u00a0 menci\u00f3n que el Estado\u00a0 \u00a0presumir\u00e1 \u00a0la \u00a0buena \u00a0fe \u00a0de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0de que trata esta Ley y, \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a03 \u00a0establece \u00a0que \u201c[S]e \u00a0 \u00a0consideran \u00a0v\u00edctimas, \u00a0para los efectos \u00a0de esta ley, \u00a0aquellas \u00a0personas \u00a0que \u00a0 individual \u00a0o \u00a0colectivamente \u00a0hayan \u00a0sufrido un da\u00f1o por hechos ocurridos a \u00a0 partir del 1\u00ba de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas \u00a0 internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0 interno\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0 autos, la autoridad municipal no desvirt\u00fao la condici\u00f3n de vulnerabilidad a la \u00a0 que hace referencia el acto administrativo sobre condonaci\u00f3n de deudas fiscales. \u00a0 Lo anterior, sumado a la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza rendida en sede de revisi\u00f3n, permiten \u00a0 tenerla por probada, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)\u00a0 \u00a0 Hace aproximadamente 15 a\u00f1os una noche las fuerzas armadas al margen de la ley \u00a0 sacaron a mis hermanos JOAQUIN VALBUENA Y ANTONIO VALBUENA de sus parcelas y los \u00a0 asesinaron, al poco tiempo de haber ocurrido esto por miedo a que nos hicieran \u00a0 da\u00f1o a m\u00ed y a mis hijos y por la dura situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que comenzamos a \u00a0 vernos, decid\u00ed dejar mi finca abandonada y me desplace hacia el municipio de \u00a0 Buga en la zona urbana en una casa de la cual no toco [sic] pagar arrendo. Al \u00a0 a\u00f1o siguiente mi hijo OCTAVIO SANCHEZ rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de Guadalajara de Buga donde manifest\u00f3 todo lo ocurrido y me incluyo \u00a0 [sic] en su declaraci\u00f3n. Despu\u00e9s de haberme desplazado a la ciudad de Buga me \u00a0 dedique [sic] a la modister\u00eda y a los oficios dom\u00e9sticos mientras estuve all\u00ed, \u00a0 sin embargo pude retornar a la Regi\u00f3n de la cual fui desplazada (crucero \u00a0 Nogales) donde junto con un hermano nos dedicamos a las actividades agr\u00edcolas, \u00a0 pero no en la finca donde resid\u00eda anteriormente dado que por el abandono de \u00a0 tantos a\u00f1os no se pudo volver a habitar. Actualmente soy conocedora de que la \u00a0 finca de la cual fui desplazada se encuentra deshabitada. Como mencione [sic] \u00a0 anteriormente actualmente vivo con dos hermanos y un sobrino en una peque\u00f1a \u00a0 finca que era de mi esposo, en la cual desarrollamos actividades agr\u00edcolas como \u00a0 siembra caf\u00e9 y orde\u00f1o de 4 vacas y con la venta de lo producido es que podemos \u00a0 cubrir los gastos de cada uno de mis hermanos y el m\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0 parte en los hechos de la acci\u00f3n de tutela, la Se\u00f1ora Primitiva Valbuena relat\u00f3 \u00a0 que el predio qued\u00f3 abandonado y le ha sido imposible cumplir con sus \u00a0 obligaciones fiscales en tanto los escasos recursos que obtiene del orde\u00f1o de 4 \u00a0 vacas y un cultivo de caf\u00e9 los utiliza para cubrir los gastos diarios de ella y \u00a0 sus hermanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11 Al \u00a0 respecto, la Sala considera que la administraci\u00f3n municipal desconoci\u00f3 que la \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado presupone una condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad impl\u00edcita que exige a las autoridades reconocer que se trata de \u00a0 una poblaci\u00f3n especialmente protegida que se encuentra en una situaci\u00f3n \u00a0 dram\u00e1tica por haber soportado cargas excepcionales, y cuya protecci\u00f3n es urgente \u00a0 para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades m\u00e1s apremiantes[64]. \u00a0 Olvid\u00f3, tambi\u00e9n, que, las v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado \u201cse encuentran en una especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n \u00a0 y marginalidad, entendida la primera como aquella situaci\u00f3n que sin ser elegida \u00a0 por el individuo, le impide acceder a aquellas garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten \u00a0 la realizaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales y, en este \u00a0 orden, la adopci\u00f3n de un proyecto de vida; la segunda, como la ruptura de los \u00a0 v\u00ednculos que unen a una persona a su comunidad de origen; y, la tercera, como \u00a0 aqu\u00e9lla situaci\u00f3n en la que se encuentra un individuo que hace parte de un nuevo \u00a0 escenario en el que no pertenece al grupo de beneficiarios directos de los \u00a0 intercambios regulares y del reconocimiento social. Estas dram\u00e1ticas \u00a0 caracter\u00edsticas convierten a la poblaci\u00f3n desplazada en sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12 Por \u00a0 tanto, estamos frente a una v\u00edctima del conflicto armado que, no obstante el \u00a0 transcurso del tiempo, contin\u00faa en condiciones de vulnerabilidad y, al ser \u00a0 propietaria del predio del que se desplaz\u00f3, est\u00e1 solicitando a las autoridades \u00a0 que adopten acciones complementarias reconocidas en el Acuerdo Municipal que \u00a0 faciliten el restablecimiento de sus derechos, como lo es el alivio de los \u00a0 pasivos. Tales decisiones hacen parte de las medidas de reparaci\u00f3n como derecho \u00a0 fundamental que les ha sido reconocido a las v\u00edctimas del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13 En el \u00a0 caso estudiado, no se puede obviar el principio de solidaridad que impone a \u00a0 los miembros de la sociedad la obligaci\u00f3n de coadyuvar con sus cong\u00e9neres para \u00a0 hacer efectivos los derechos de \u00e9stos, m\u00e1xime cuando se trata de personas en \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, en raz\u00f3n a su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0 mental. La Corte Constitucional, en relaci\u00f3n con las v\u00edctimas del conflicto, \u00a0 de manera concreta, se ha dicho que, cuando se verifica el incumplimiento del \u00a0 deber de solidaridad por parte de una autoridad p\u00fablica o de un particular que \u00a0 preste un servicio p\u00fablico y con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n vulnere los derechos \u00a0 fundamentales de una persona v\u00edctima de desplazamiento forzado y se encuentra en \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, el juez constitucional puede exigir por medio \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, el cumplimiento del principio de solidaridad, con el fin \u00a0 de lograr el goce efectivo de los derechos fundamentales. Las consecuencias o \u00a0 efectos de la aplicaci\u00f3n de tal principio deber\u00e1n precisarse en cada caso \u00a0 atendiendo diferentes aspectos\u201d. \u00a0 [66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha \u00a0 dicho esta Corporaci\u00f3n que, en \u00a0 materia de alivios y exoneraciones del impuesto predial a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, una de las formas posibles de\u00a0 realizar el principio de \u00a0 solidaridad consiste en\u00a0 definir las condiciones en las que resulta \u00a0 aplicable el alivio o exoneraci\u00f3n del impuesto predial conforme lo prev\u00e9 el \u00a0 art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de 2011. Sin embargo, esta no es la \u00fanica modalidad para \u00a0 materializar el principio de solidaridad, por lo que las entidades tienen en \u00a0 ejercicio de sus competencias la facultad de decidir entre las alternativas que \u00a0 concreten este principio constitucional[67]. \u00a0 Por lo tanto, una vez las entidades decidan\u00a0 esas alternativas, est\u00e1 \u00a0 llamado a acatar su cumplimiento. Hecho este que no sucedi\u00f3 en el caso sub judice, \u00a0 dado que, si bien existe un Acuerdo Municipal que dispone como se alivia el \u00a0 pasivo de los beneficiario, el mismo fue inobservado por la misma autoridad que \u00a0 lo expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14 \u00a0 Finalmente, dejan de lado los operadores judiciales que, el da\u00f1o acaecido por la \u00a0 violaci\u00f3n grave de los derechos humanos convierte a las v\u00edctimas en acreedoras \u00a0 del derecho a la reparaci\u00f3n integral a trav\u00e9s de las diversas medidas que se han \u00a0 dise\u00f1ado para garantizar su goce efectivo. El derecho a la reparaci\u00f3n, como \u00a0 derecho fundamental, es integral en la medida en que se deben adoptar distintas \u00a0 medidas determinadas no solo por la justicia distributiva, sino tambi\u00e9n por la \u00a0 justicia restaurativa, en cuanto se trata de la dignificaci\u00f3n y restauraci\u00f3n \u00a0 plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas. Dentro de \u00a0 las medidas con efecto reparador se encuentra el alivio o exoneraci\u00f3n de los \u00a0 pasivos generados durante la \u00e9poca del despojo o el desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza, en el escrito contentivo de la tutela, alega \u00a0 la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la \u00a0 dignidad humana, al m\u00ednimo vital, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0 la reparaci\u00f3n integral, no obstante lo cual, atendiendo las consideraciones \u00a0 expuestas, la Sala concluye que le fueron vulnerados los derechos a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral, el principio \u00a0 constitucional de solidaridad \u00a0 y a la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada, en este caso, cuando una \u00a0 autoridad municipal niega la condonaci\u00f3n del pago del \u00a0 impuesto predial de un bien que fue abandonado forzosamente, aun cuando se \u00a0 cumple con los requisitos exigidos en el Acuerdo Municipal que reconoce tal \u00a0 beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se revocar\u00e1 la \u00a0 decisi\u00f3n proferida el 28 de marzo de 2019 por el Juzgado Segundo Civil del \u00a0 Circuito de Guadalajara de Buga y en su lugar se conceder\u00e1 el amparo solicitado \u00a0 por la se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido el 28 de marzo de 2019 \u00a0 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guadalajara de Buga que confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia del 7 de marzo de 2019, fallada en primera instancia por el Juzgado \u00a0 Primero Civil Municipal de Buga \u2013 Valle, la cual neg\u00f3 por improcedente la tutela \u00a0 de los derechos alegados por la accionante y, en su lugar,\u00a0CONCEDER\u00a0el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales a la reparaci\u00f3n integral, a la igualdad y a la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR\u00a0a\u00a0la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Guadalajara de Buga que, \u00a0 por medio de la Secretaria de Hacienda del municipio, si a\u00fan no lo ha \u00a0 hecho,\u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, exonere de los pasivos a cargo de la se\u00f1ora Primitiva Valbuena \u00a0 Pedraza por concepto de los impuestos prediales adeudados sobre el \u00a0 inmueble\u00a0identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria Nro. 37327556, desde \u00a0 el momento de su desplazamiento forzado y hasta la fecha en que hayan cesado o \u00a0 cesen las\u00a0condiciones de vulnerabilidad en las que se encontraba o se encuentre \u00a0 la accionante, se\u00f1ora Primitiva Valbuena Pedraza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR\u00a0a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Guadalajara de Buga que, \u00a0 por medio de la Secretaria de Hacienda del municipio, suspenda cualquier acto o \u00a0 procedimiento tendiente al cobro coactivo del impuesto predial adeudado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- LIBRAR\u00a0las comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional\u2013, as\u00ed como\u00a0DISPONER\u00a0las notificaciones a las partes \u2013a \u00a0 trav\u00e9s del Juez de tutela de primera instancia\u2013, previstas en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto Ley 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El auto obra en folio 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El auto obra en folio 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] A folios 104 \u00a0 obra diligencia de posesi\u00f3n N0. 022 de la Jefe Oficina Asesora de Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u201cARTICULO \u00a0 CUARTO: los beneficiarios del presente acuerdo ser\u00e1n los contribuyentes que \u00a0 por sentencia judicial hayan sido beneficiarios de las restituci\u00f3n, compensaci\u00f3n \u00a0 o formalizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 75 de la ley (sic) 1448 de \u00a0 2011 y los que hayan sido reconocidos mediante acto administrativo y que por \u00a0 motivo de despojo y\/o desplazamiento forzado entraron en mora en el pago del \u00a0 impuesto predial, tasas y otras contribuciones y relacionadas con el predio a \u00a0 restituir o formalizar. (\u2026) ART\u00cdCULO SEXTO.\u00a0 Para el acceso a los \u00a0 beneficios tributarios consignados en el presente acuerdo el contribuyente \u00a0 deber\u00e1 figurar en la parte resolutiva de la sentencia judicial que ordena la \u00a0 restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n (\u2026). PARAGRAFO: El presente acuerdo se podr\u00e1 \u00a0 aplicar a predios beneficiarios de la restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n sin que \u00a0 necesariamente sea ordenada por sentencia judicial (\u2026)\u201d (subrayado y negrilla \u00a0 originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 72 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 79 al 85 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 86 al 91 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 95 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 96 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 97 al 103 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 112 \u00a0 al 113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 120 a 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0 El escrito obra a \u00a0 folios 134 al 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Documento suscrito por Mar\u00eda del Mar Ch\u00e1vez Chavarro, Directora Territorial (e) \u00a0 Valle del Cauca \u2013 Eje Cafetero de la UAEGRT.\u00a0 Folio 44\u00a0 al 63 del \u00a0 tercer cuaderno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Documento suscrito por Margarita Rosa Lozano Mar\u00edn, Secretaria de Hacienda. \u00a0 Folio 63 al 135 del tercer cuaderno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 98 al 104 tercer cuaderno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 116 al 121 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 133 del tercer cuaderno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Documento \u00a0 suscrito por John Vladimir Martin Ramos del 25 de octubre de 2016, como Jefe de \u00a0 Oficina asesora Jur\u00eddica. Folio 147 al 180 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201cPor el \u00a0 cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Sentencia T-268 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver sentencias T-085 de 2010; T-620 y T-840 2009;\u00a0 T-496 de 2007; \u00a0 T-086 y T-468 de 2006; T-175, T-563, T-1076, T-882 y T-1144 de 2005; T-740 y \u00a0 T-1094 de 2004, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver entre otras las sentencias T-192 de 2010; T-319 de 2009; T-1135 de \u00a0 2008; T-496 y T-821 de 2007; T-468 de 2006; T-175, T-563, T-882, T-1076 y T-1144 \u00a0 de 2005; T-1094, T-740 y T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ver sentencias T-192 de 2010; T-319 y T-923 de 2009; T-506, T-787 y \u00a0 T-869 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Sentencia T-192 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] En este sentido, puede consultarse Corte Constitucional, Sentencias, \u00a0 C-166 de 2017, T-526 de 2005, T-016 de 2006, T-692 de 2006, T-905 de 2006, \u00a0 T-1084 de 2006, T-1009 de 2006, T-792 de 2007, T-825 de 2007, T-243 de 2008, \u00a0 T-299 de 2009, T-265 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-328 de 2010, entre \u00a0 muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Se pueden \u00a0 consultar las siguientes sentencias: C-166 de 2017, C 330 de 2016, C- 795 de \u00a0 2014, C-099 de 2013, C-820 de 2012, C- 715 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ley 171 de \u00a0 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Aprobado en Colombia mediante la Ley 65 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Citada en \u00a0 la sentencia C 166 de 2017. As\u00ed lo establece la Resoluci\u00f3n No. 60\/147 aprobada \u00a0 por la Asamblea General de Naciones Unidas, Cap\u00edtulo VII No. 11 de los \u00a0 Principios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones \u00a0 manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones \u00a0 graves del derecho humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. \u00a0 Sobre el punto, el art\u00edculo 63.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos dispone dentro de las competencias de la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, la reparaci\u00f3n debida y la justa indemnizaci\u00f3n a la parte \u00a0 lesionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] La sentencia C 715 de 2012\u00a0 lo sintetiza as\u00ed: \u201c (\u2026) en relaci\u00f3n con el derecho a la justicia, la CIDH \u00a0 ha reiterado en m\u00faltiples oportunidades que este derecho implica, de un lado, \u00a0 (i) una obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de los atentados y violaciones de derechos \u00a0 humanos, y de otra, (ii) una vez ocurrida la violaci\u00f3n, la garant\u00eda de acceso a \u00a0 un recurso judicial sencillo y eficaz por parte de las v\u00edctimas, lo cual supone \u00a0 a su vez (iii) la obligaci\u00f3n de los Estados partes de investigar y esclarecer \u00a0 los hechos ocurridos, as\u00ed como (iv) la de perseguir y sancionar a los \u00a0 responsables, (v) accionar que debe desarrollarse de manera oficiosa, pronta, \u00a0 efectiva, seria, imparcial y responsable por parte de los Estados.\u00a0 As\u00ed \u00a0 mismo, (vi) ha establecido la CIDH que estos recursos judiciales se deben \u00a0 adelantar con respeto del debido proceso, (vii) dentro de un plazo razonable, y \u00a0 (viii) que figuras jur\u00eddicas tales como la prescripci\u00f3n penal, la exclusi\u00f3n de \u00a0 la pena o amnist\u00edas son incompatibles con graves violaciones de los derechos \u00a0 humanos. Finalmente, (ix) ha insistido la CIDH que todas estas obligaciones se \u00a0 dirigen a cumplir con el deber de los Estados de prevenir y combatir la \u00a0 impunidad, la cual es definida por la Corte como la falta de investigaci\u00f3n, \u00a0 persecuci\u00f3n, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las \u00a0 violaciones de los derechos protegidos por la Convenci\u00f3n Americana. En el mismo \u00a0 sentido, (x) ha insistido la Corte en la gravedad de las consecuencias que \u00a0 apareja la impunidad, tales como la repetici\u00f3n cr\u00f3nica de las violaciones y la \u00a0 indefensi\u00f3n de las v\u00edctimas y sus familiares. Respecto del derecho a la verdad, la CIDH ha afirmado \u00a0 que este implica (i) el derecho de las v\u00edctimas y de sus familiares a conocer la \u00a0 verdad real sobre lo sucedido, (ii) a saber qui\u00e9nes fueron los responsables de \u00a0 los atentados y violaciones de los derechos humanos, y (iii) a que se investigue \u00a0 y divulgue p\u00fablicamente la verdad sobre los hechos. As\u00ed mismo, (iv) en el caso \u00a0 de violaci\u00f3n del derecho a la vida, el derecho a la verdad implica que los \u00a0 familiares de las v\u00edctimas deben poder conocer el paradero de los restos de sus \u00a0 familiares. De otra parte, (v) la CIDH ha resaltado el doble car\u00e1cter del \u00a0 derecho a la verdad, que no solo se predica respecto de las v\u00edctimas y sus \u00a0 familiares, sino respecto de la sociedad como un todo con el fin de lograr la \u00a0 perpetraci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica. Finalmente, (vi) la CIDH ha evidenciado la \u00a0 conexidad intr\u00ednseca entre el derecho a la verdad, y el derecho a la justicia y \u00a0 a la reparaci\u00f3n. Acerca del derecho \u00a0 a la reparaci\u00f3n, la Corte ha determinado que (i) las reparaciones tienen que ser \u00a0 integrales y plenas, de tal manera que en lo posible se garantice restitutio in \u00a0 integrum, esto es, la restituci\u00f3n de las v\u00edctimas al estado anterior al hecho \u00a0 vulneratorio, y que (ii) de no ser posible la restituci\u00f3n integral y plena, se \u00a0 deben adoptar medidas tales como indemnizaciones compensatorias. As\u00ed mismo, \u00a0 (iii) la CIDH ha determinado que la reparaci\u00f3n debe ser justa y proporcional al \u00a0 da\u00f1o sufrido, (iv) que debe reparar tanto los da\u00f1os materiales como \u00a0 inmateriales, (v) que la reparaci\u00f3n del da\u00f1o material incluye tanto el da\u00f1o \u00a0 emergente como el lucro cesante, as\u00ed como medidas de rehabilitaci\u00f3n, y (vi) que \u00a0 la reparaci\u00f3n debe tener un car\u00e1cter tanto individual como colectivo, este \u00a0 \u00faltimo referido a medidas reparatorias de car\u00e1cter simb\u00f3lico.En \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho a la reparaci\u00f3n, la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos ha reconocido la obligaci\u00f3n de reparar e indemnizar a las v\u00edctimas de \u00a0 violaciones de los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0 Humanos, de conformidad con el art\u00edculo 63.1 de la Convenci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia \u00a0 C-715 de 2012, reiterada en las sentencias C-099 de 2013 y C-795 de 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] En la \u00a0 sentencia T- 738 de 2017, se refiere a la reparaci\u00f3n integral en los siguientes \u00a0 as\u00ed: La Corte ha se\u00f1alado que el t\u00e9rmino reparaci\u00f3n es empleado por \u201cLey 1448 en \u00a0 dos sentidos: en un sentido amplio o gen\u00e9rico, que \u201calude a la totalidad de las \u00a0 acciones en beneficio de las v\u00edctimas desarrolladas a todo lo largo de su \u00a0 preceptiva\u201d, y en un sentido estricto, \u201cque corresponde al concepto de \u00a0 reparaci\u00f3n propio del derecho penal, como garant\u00eda esencial de las v\u00edctimas del \u00a0 hecho punible junto con la verdad y la justicia\u201d.\u00a0 Sobre esta base, \u00a0 concluy\u00f3 que la norma examinada se refer\u00eda al efecto reparador en el primero de \u00a0 los sentidos indicados, esto es, como un \u201cefecto positivo, garantizador de \u00a0 derechos y restablecedor de la dignidad humana que es com\u00fan a todas las acciones \u00a0 que el legislador cre\u00f3 en esta Ley 1448 de 2011 en beneficio de las v\u00edctimas\u201d \u00a0 (Corte Constitucional. Sentencia C-912 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] El \u00a0 despojo es definido en el art\u00edculo 74 de la Ley 1448 de 2011 como: \u201cla acci\u00f3n \u00a0 por medio de la cual, aprovech\u00e1ndose de la situaci\u00f3n de violencia, se priva \u00a0 arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n, ya sea de \u00a0 hecho, mediante negocio jur\u00eddico, acto administrativo, sentencia, o mediante la \u00a0 comisi\u00f3n de delitos asociados a la situaci\u00f3n de violencia\u201d. Y en el mismo \u00a0 art\u00edculo se define el abandono forzado as\u00ed: \u201cla situaci\u00f3n temporal o permanente \u00a0 a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 ve impedida para ejercer la administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y contacto directo con \u00a0 los predios que debi\u00f3 desatender en su desplazamiento durante el periodo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 75\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Esta \u00a0 ratio decidendi se deriva de la lectura de las tres providencias cuyas \u00a0 razones de la decisi\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cEn vista de lo anterior, la Sala de Revisi\u00f3n observa que la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de El Carmen desconoci\u00f3 los mandatos constitucionales y legales de \u00a0 protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n que se encuentra en condiciones de extrema \u00a0 vulnerabilidad, v\u00edctima del desplazamiento forzado, como la se\u00f1ora P\u00e9rez De \u00a0 Quintero, al cobrar lo adeudado por concepto del impuesto predial sobre tres \u00a0 bienes inmuebles rurales que debi\u00f3 abandonar forzadamente, pues omiti\u00f3 dar un \u00a0 trato preferente en virtud de los art\u00edculos 13 y 95 de la Constituci\u00f3n, este \u00a0 \u00faltimo que se concreta en la obligaci\u00f3n de asistir a las personas que se \u00a0 encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta con el fin de garantizar el \u00a0 goce efectivo de sus derechos fundamentales y, el art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de \u00a0 2011, al no adoptar medidas de alivio\u201d (T-911 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cCuando una autoridad municipal adelante el cobro de un impuesto predial \u00a0 a nombre de una v\u00edctima de desplazamiento forzado, respecto de un inmueble \u00a0 objeto de abandono a causa del conflicto armado, sin que se apliquen medidas de \u00a0 alivio tributario en raz\u00f3n a la condici\u00f3n victimizante, bajo el argumento de que \u00a0 la localidad no cuenta con un Acuerdo adoptado por el concejo municipal en el \u00a0 que se incorporen dichas medidas, se desconoce el principio constitucional de \u00a0 solidaridad, y por esa v\u00eda se vulneran al peticionario los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad material y protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, por hacer recaer sobre la v\u00edctima las consecuencias de la omisi\u00f3n \u00a0 administrativa en que ha incurrido tanto el alcalde, por no presentar ante el \u00a0 concejo respectivo un proyecto de acuerdo que incorpore los mecanismos de \u00a0 flexibilizaci\u00f3n tributaria \u2014por ejemplo condonaci\u00f3n o exoneraci\u00f3n\u2014, como el \u00a0 mismo concejo municipal por abstenerse de tramitar de manera efectiva un Acuerdo \u00a0 en el que se adopten tales mecanismos, en cumplimiento, adem\u00e1s, de la obligaci\u00f3n \u00a0 legal contenida en el art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de 2011 y de los precedentes \u00a0 jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n\u201d (T-380 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia \u00a0 T-142 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ley 1448 de \u00a0 2011. \u201cART\u00cdCULO 5o. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumir\u00e1 la buena fe de \u00a0 las v\u00edctimas de que trata la presente ley. La v\u00edctima podr\u00e1 acreditar el da\u00f1o \u00a0 sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastar\u00e1 a la \u00a0 v\u00edctima probar de manera sumaria el da\u00f1o sufrido ante la autoridad \u00a0 administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos en los que \u00a0 se resuelvan medidas de reparaci\u00f3n administrativa, las autoridades deber\u00e1n \u00a0 acudir a reglas de prueba que faciliten a las v\u00edctimas la demostraci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 sufrido y aplicar\u00e1n siempre el principio de buena fe a favor de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos judiciales \u00a0 de restituci\u00f3n de tierras, la carga de la prueba se regular\u00e1 por lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 78 de la presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia \u00a0 T-142 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-767\/14, citada a su vez en la Sentencia \u00a0 T-413 de 2013. M.P. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u201cPor la \u00a0 cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia \u00a0 T-738\/17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Sentencia T-413 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Sentencia T-181 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-347 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Sentencia T-738 de 2017, citado a su vez en las sentencias T-347 de 2014, T-911 \u00a0 de 2014, T-380 de 2016 y T-278 de 2017, la Corte utiliz\u00f3 el principio de \u00a0 solidaridad para sustentar las \u00f3rdenes a los municipios dirigidas al \u00a0 cumplimiento de su obligaci\u00f3n de establecer alivios y\/o medidas de exoneraci\u00f3n \u00a0 de impuesto predial a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El predio se encuentra ubicado en el corregimiento Nogales, zona alta \u00a0 monta\u00f1osa en el Municipio de Guadalajara de Buga, identificado con folio de \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria No. 37327556. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folios 11 y \u00a0 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folio 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folio 32 al 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folio 79 al 86 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] ARTICULO SEXTO.- \u201cPara el acceso a los beneficios \u00a0 tributarios consignados en el presente Acuerdo, el contribuyente beneficiario \u00a0 deber\u00e1 figurar en la parte resolutoria de la sentencia judicial que ordena la \u00a0 restituci\u00f3n o la formalizaci\u00f3n, para el efecto, la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, a trav\u00e9s de sus \u00a0 Direcciones Territoriales har\u00e1 llegar a la Administraci\u00f3n Municipal la copia de \u00a0 las sentencias judiciales que ordenen la restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de predios. \u00a0 PARAGRAFO: El presente Acuerdo se podr\u00e1 aplicar a predios beneficiarios de la \u00a0 restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n sin que necesariamente sea ordenada por sentencia \u00a0 judicial, siempre y cuando el contribuyente cumpla con la definici\u00f3n de victima \u00a0 se\u00f1alada en el art\u00edculo 3ro de la Ley 1448 de 2.011. Para efectos de la \u00a0 constancia de su condici\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta, la Administraci\u00f3n \u00a0 Municipal solicitar\u00e1 la respectiva certificaci\u00f3n ante la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a Victimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Oficio del \u00a0 11 de julio de 2019, suscrito por Mar\u00eda del Mar Ch\u00e1vez Chavarro, Directora \u00a0 Territorial (e) Valle del Cauca \u2013 Eje Cafetero de la UAEGRT. Folio 44\u00a0 al \u00a0 49\u00a0 del tercer cuaderno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] De acuerdo \u00a0 con lo previsto en el art. 76 y subsiguiente y el Decreto 1071 de 2015 \u2013 \u201cPor \u00a0 medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural\u201d- , el proceso \u00a0 de restituci\u00f3n de tierras, consta de dos etapas, una administrativa que impulsa \u00a0 la UAEGRT dirigida a\u00a0 la inclusi\u00f3n o no del reclamante en el Registro que \u00a0 administra esa entidad, la decisi\u00f3n se toma mediante acto administrativo y es un \u00a0 requisito de procedibilidad para llevar el caso al juez de restituci\u00f3n, quien \u00a0 finalmente se pronuncia sobre la restituci\u00f3n o no del predio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[58] Folios 112 \u00a0 a 113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] La Corte \u00a0 Constitucional en Sentencia T-393 de 2018, sobre las \u00a0 declaraciones que presentan las v\u00edctimas para ser incluidas en el RUV dijo: \u00a0 \u201cla Corte ha ordenado que las v\u00edctimas del conflicto armado se registren en el \u00a0 RUV para el acceso a las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n previstas en la Ley \u00a0 1448 de 2011 como \u201cherramienta t\u00e9cnica para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 que ha sufrido un da\u00f1o\u201d . El Tribunal ha sostenido que tal inscripci\u00f3n \u00a0 constituye un requisito meramente declarativo a efectos de que las victimas \u00a0 puedan acceder a los beneficios legales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Decreto 2007 de 2001 \u201cpor el cual se reglamenta parcialmente los \u00a0 art\u00edculos 7\u00b0, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relativo a la oportuna \u00a0 atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n rural desplazada por la violencia, en el marco del \u00a0 retorno voluntario a su lugar de origen o de su reasentamiento en otro lugar y \u00a0 se adoptan medidas tendientes a prevenir esta situaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia \u00a0 T-274 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Sentencia T-121 de 2015. Reiterada en la sentencia T-536 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia T-911 \u00a0 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Sentencia T-268 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]Sentencia \u00a0 T-347 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] En las \u00a0 sentencias T-347 de 2014, T-911 de 2014, T-380 de 2016 y T-278 de 2017, la Corte \u00a0 utiliz\u00f3 el principio de solidaridad para sustentar las \u00f3rdenes a los municipios \u00a0 dirigidas al cumplimiento de su obligaci\u00f3n de establecer alivios y\/o medidas de \u00a0 exoneraci\u00f3n de impuesto predial a la poblaci\u00f3n desplazada.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-471-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-471\/19 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procede por ser sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n dada la condici\u00f3n particular de desamparo, vulnerabilidad e \u00a0 indefensi\u00f3n en que se encuentran \u00a0 \u00a0 Dado el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26892","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26892","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26892"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26892\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}