{"id":26902,"date":"2024-07-02T17:18:26","date_gmt":"2024-07-02T17:18:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-498-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:26","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:26","slug":"t-498-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-498-19\/","title":{"rendered":"T-498-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-498-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-498\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 RESOCIALIZACION Y DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Educaci\u00f3n en prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTAD DISCRECIONAL DEL \u00a0 INPEC PARA TRASLADAR A LOS RECLUSOS-No es absoluta\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 discrecionalidad es relativa porque, tal y como lo ha sostenido esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, no hay facultades puramente discrecionales en un Estado de Derecho. \u00a0 Por ello, la Corte al resolver esta clase de conflictos, ha dicho que el juez de \u00a0 tutela no puede interferir en las decisiones sobre traslados, a no ser que \u00a0 observe una arbitrariedad o una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0 reo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE INTERNOS POR \u00a0 EL INPEC-L\u00ednea \u00a0 jurisprudencial sobre discrecionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 decisiones de traslado deben guardar proporcionalidad entre el estudio de la \u00a0 solicitud y la decisi\u00f3n y, bajo ning\u00fan motivo pueden transgredir garant\u00edas \u00a0 fundamentales, pues, de lo contrario, es procedente la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0 tutela en aras de restablecer los derechos conculcados por la autoridad \u00a0 carcelaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL \u00a0 ESTADO-Garant\u00eda y respeto de derechos fundamentales del \u00a0 interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS \u00a0 PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificaci\u00f3n \u00a0 en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos \u00a0 restringidos o limitados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 RESOCIALIZACION Y DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE \u00a0 LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garant\u00eda como \u00a0 parte del proceso de resocializaci\u00f3n del interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.414.163 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Armando \u00a0 Mac\u00edas Ardila contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el \u00a0 Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 y la C\u00e1rcel y \u00a0 Penitenciar\u00eda de Mediana Seguridad de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de octubre de \u00a0 dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo emitido por la Sala \u00a0 Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 24 de abril de 2019, que confirm\u00f3 el \u00a0 del Juzgado 29 Laboral del Circuito local del 14 de febrero de 2019, con ocasi\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Armando Mac\u00edas Ardila contra el Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario, el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de \u00a0 Bogot\u00e1 y la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Mediana Seguridad de Bucaramanga, por vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 actuaci\u00f3n da cuenta que el se\u00f1or Armando Mac\u00edas Ardila ingres\u00f3 el 17 de mayo de \u00a0 2016 al patio 5 de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Mediana Seguridad de Bucaramanga \u00a0 (en adelante Cpmsbuc), en la que aparte de culminar su bachillerato acad\u00e9mico en \u00a0 2017 al interior del establecimiento y en ese mismo a\u00f1o realizar un curso de \u00a0 manejo b\u00e1sico de herramientas inform\u00e1ticas con el Sena, a comienzos de 2018, con ocasi\u00f3n del convenio entre el \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante Inpec), la \u00a0 Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior Tecnol\u00f3gica Fitec (en adelante Fitec) y la \u00a0 alcald\u00eda de Bucaramanga, inici\u00f3 estudios en el programa denominado \u201ct\u00e9cnica \u00a0 profesional en procesos empresariales para Mipymes\u201d. En tales condiciones, \u00a0 Fitec se comprometi\u00f3 a cubrir un 100% el valor del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ese \u00a0 momento y desde el a\u00f1o 2013, la c\u00e1rcel de Bucaramanga soportaba altos \u00edndices de \u00a0 hacinamiento, que llevaron a que por parte de la alcald\u00eda de esa ciudad, a \u00a0 trav\u00e9s de un tr\u00e1mite administrativo, se impusieran obligaciones al centro de \u00a0 reclusi\u00f3n de solo contar con 2750 internos en sus patios, n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0 detenidos que puede albergar el establecimiento y que en diferentes momentos \u00a0 sobrepas\u00f3, llegando a contar con 3100, lo que gener\u00f3 la imposici\u00f3n de una \u00a0 sanci\u00f3n de 10.000 salarios diarios m\u00ednimos y el cierre de los pabellones 2, 4 y \u00a0 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 forma, los patios 4 y 5 del reclusorio fueron objeto de sendas acciones de \u00a0 tutela que protegieron los derechos de quienes se encontraban en tales \u00a0 pabellones. Ambos asuntos judiciales fueron tratados por esta Corte en la \u00a0 sentencia T-762 de 2015, en la que se reiter\u00f3 el estado de cosas \u00a0 inconstitucional de 16 centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, declarado inicialmente en \u00a0 la sentencia T-388 de 2013. En el fallo de la Corporaci\u00f3n se aval\u00f3 la medida de \u00a0 gestionar el traslado de 688 internos dentro de los seis meses siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n y no recibir m\u00e1s sindicados o condenados en el \u00a0 establecimiento, lo que gener\u00f3 diferentes acciones por parte del INPEC en sus \u00a0 distintos niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 caso del se\u00f1or Armando Mac\u00edas Ardila, este se inscribi\u00f3 en el curso de t\u00e9cnica \u00a0 profesional en procesos empresariales para Mipymes y curs\u00f3 el primer a\u00f1o en \u00a0 2018. Luego de aprobarlo, iniciar\u00eda clases del tercer semestre el 18 de febrero \u00a0 de 2019; sin embargo, el 9 de enero fue trasladado al Complejo Penitenciario y \u00a0 Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 (en adelante Comeb), situaci\u00f3n que lo llev\u00f3 a \u00a0 presentar el amparo el 4 de febrero siguiente[1], \u00a0 con el que solicit\u00f3 que se revocara la orden de traslado y se le retornara a \u00a0 Bucaramanga para culminar sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sentir del accionante, el traslado interrumpe su proceso educativo y vulnera los \u00a0 derechos a la vida, a la integridad personal y a la educaci\u00f3n, ya que para \u00a0 ingresar al programa de estudios superiores fue necesario suscribir un acta de \u00a0 compromiso ante la administraci\u00f3n de la prisi\u00f3n en la cual se oblig\u00f3 a \u00a0 abstenerse de solicitar traslados mientras culminaba la carrera, lo cual \u00a0 incumpli\u00f3 el director del Inpec al cambiarlo de ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 al \u00a0 escrito certificaci\u00f3n de Fitec de cursar el segundo semestre del programa y \u00a0 estar matriculado para el tercero, diploma de bachiller y acta individual de \u00a0 graduaci\u00f3n, certificaci\u00f3n del Sena de aprobaci\u00f3n del curso de manejo b\u00e1sico de \u00a0 herramientas inform\u00e1ticas y el reporte de cr\u00e9ditos de Fitec[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 6 de \u00a0 febrero de 2019[3]\u00a0el Juzgado Veintinueve Laboral del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n y dispuso correr traslado a \u00a0 la direcci\u00f3n general del Inpec y a los establecimientos de reclusi\u00f3n para que \u00a0 ejercieran su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de \u00a0 las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 Comeb \u2013 La \u00a0 Picota[4]. Advirti\u00f3 sobre la falta de \u00a0 competencia para disponer el traslado sugerido en la tutela, lo cual le \u00a0 corresponde a la direcci\u00f3n general del Inpec, sin que medie registro alguno de \u00a0 solicitudes en ese sentido. Pidi\u00f3, en consecuencia, la desvinculaci\u00f3n del \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. C\u00e1rcel y \u00a0 Penitenciar\u00eda de Mediana Seguridad de Bucaramanga \u2013 Cpmsbuc[5]. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que el accionante ostenta la situaci\u00f3n jur\u00eddica de condenado por el \u00a0 delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, cuyo proceso es \u00a0 vigilado por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Bucaramanga. En ese contexto, detall\u00f3 que el actor fue capturado el 15 de mayo \u00a0 de 2016, ingres\u00f3 al Cpmsbuc el 06 de septiembre de 2016 y, posteriormente, fue \u00a0 trasladado al Comeb el 10 de enero de 2019, de conformidad con la Resoluci\u00f3n \u00a0 900-903473 de 24 de diciembre de 2018 expedida por la direcci\u00f3n general del \u00a0 Inpec, donde fue ubicado en el pabell\u00f3n 5 pasillo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con el traslado indic\u00f3 que fue el resultado de las medidas adoptadas para \u00a0 atender el hacinamiento que presenta el establecimiento. Por una parte, el \u00a0 Cpmsbuc tiene capacidad m\u00e1xima para 2750 personas -seg\u00fan lo dictaminado por la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud y Ambiente de esa ciudad mediante Resoluci\u00f3n 025 de 2013[6]- \u00a0 y a ese momento albergaba 2774 reclusos. Por otra parte, terci\u00f3 una \u00a0 solicitud de la Polic\u00eda Nacional consistente en abrir cupos para remitir a 150 \u00a0 de las personas privadas de la libertad que se encontraban en las unidades \u00a0 policiales, lo cual, a su vez, permit\u00eda descongestionar y trasladar a quienes \u00a0 contaban con medida de aseguramiento y estaban ubicados en dichas instalaciones \u00a0 en situaci\u00f3n de hacinamiento, de ah\u00ed que la remisi\u00f3n al Comeb obedeci\u00f3 a \u00a0 situaciones de naturaleza excepcional, por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inpec[7]. \u00a0Argument\u00f3 que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, ya que \u00a0 su traslado tuvo origen en las medidas de descongesti\u00f3n del establecimiento de \u00a0 Bucaramanga y, bajo esas condiciones, fue acorde con su perfil, qu\u00e1ntum punitivo \u00a0 y medidas de seguridad derivadas de la condena impuesta. Se\u00f1al\u00f3 que el traslado \u00a0 se dio a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 900-903473 de 2018, la cual no ha sido anulada \u00a0 por el juez de lo contencioso administrativo, adem\u00e1s de que el accionante no \u00a0 present\u00f3 solicitud previa sobre este asunto ante la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0 entidad, por lo que pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencias \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Primera \u00a0 instancia. El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 en \u00a0 sentencia del 14 de febrero de 2019 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n, al \u00a0 considerar que i) no existe prueba sumaria sobre el perjuicio causado o \u00a0 de encontrarse en estado de sufrir uno irremediable, que amerite la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional; ii) la medida de traslado no fue caprichosa; y, adem\u00e1s, \u00a0 iii) \u00a0no se present\u00f3 ninguna petici\u00f3n a la entidad con anterioridad al uso del \u00a0 mecanismo constitucional[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impugnaci\u00f3n. El \u00a0 accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n se\u00f1alando que el acto mediante el cual se dispuso \u00a0 el traslado al Comeb fundado en el hacinamiento carcelario fue arbitrario, por \u00a0 lo que se vulner\u00f3 su derecho a la educaci\u00f3n superior al no permit\u00edrsele seguir \u00a0 sus estudios[10]. Adicionalmente acompa\u00f1\u00f3 un documento \u00a0 explicativo sobre la naturaleza jur\u00eddica y funciones de Fitec[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Segunda \u00a0 instancia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0 fallo del 24 de abril de 2019 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de instancia. Encontr\u00f3, una \u00a0 vez valorado el material probatorio, que el actor no elev\u00f3 petici\u00f3n al Inpec de \u00a0 ser trasladado a Bucaramanga para continuar sus estudios, ni que en el actual \u00a0 establecimiento carcelario no fuera posible hacerlo. De igual forma, que la \u00a0 direcci\u00f3n general del Inpec adopt\u00f3 una decisi\u00f3n que no se exhibe arbitraria, ya \u00a0 que cumpli\u00f3 lo ordenado en el art\u00edculo 75 de la Ley 65 de 1993 (C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario) que consagra entre las causales de traslado la \u00a0 descongesti\u00f3n del centro carcelario[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en \u00a0 la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El asunto se escogi\u00f3 para revisi\u00f3n el 28 \u00a0 de junio de 2019 por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero 6[13], y se asign\u00f3 al \u00a0 despacho del magistrado sustanciador el 15 de julio de 2019[14], que luego del \u00a0 estudio del expediente dispuso la vinculaci\u00f3n de terceros, as\u00ed como la pr\u00e1ctica \u00a0 de pruebas en auto del 25 de julio siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n en \u00a0 calidad de accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Examinado el expediente se \u00a0 advirti\u00f3 que la queja constitucional tambi\u00e9n compromet\u00eda el actuar de Fitec, en \u00a0 tanto se trata de la instituci\u00f3n con la que el actor cursa sus estudios, por lo que en auto del 25 \u00a0 de julio de 2019[15] se dispuso su vinculaci\u00f3n \u00a0 al tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. A trav\u00e9s de su representante \u00a0 legal, Fitec[16] emiti\u00f3 \u00a0 respuesta el 14 de agosto de 2019[17]. \u00a0 En primer momento confirm\u00f3 que el accionante estaba inscrito en un programa \u00a0 educativo y aprob\u00f3 dos semestres iniciales; que el tercer semestre en el cual \u00a0 estaba matriculado inici\u00f3 el 18 de febrero de 2019 y que desconoc\u00eda que el \u00a0 beneficiario hubiera sido trasladado a otro centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar explic\u00f3 que brinda educaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 de manera presencial en escenarios espec\u00edficos, los cuales est\u00e1n amparados por \u00a0 un convenio que exige la presencialidad, entre los que se encuentra el suscrito \u00a0 con la alcald\u00eda de Bucaramanga, cuyo fin radica en brindar apoyo a personas que \u00a0 cumplen una pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, por \u00a0 lo que dadas sus condiciones, un grupo seleccionado del personal docente se \u00a0 desplaza hacia el centro carcelario e imparte las clases correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer t\u00e9rmino indic\u00f3 que como ha sucedido con otras \u00a0 personas que han sido trasladadas a distintos lugares del pa\u00eds, tiene la \u00a0 capacidad para darle continuidad al programa acad\u00e9mico cursado por el accionante \u00a0 en el establecimiento carcelario de Bogot\u00e1, presentando al respecto dos \u00a0 propuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Remitir material de trabajo a un \u00a0 administrativo del establecimiento carcelario de Bogot\u00e1, de manera digital o por \u00a0 medio f\u00edsico, para que este sea transferido y trabajado por el se\u00f1or Armando \u00a0 Mac\u00edas Ardila y posteriormente devuelto a [la] instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habilitar la educaci\u00f3n y\/o m\u00f3dulos \u00a0 virtuales al se\u00f1or Armando Mac\u00edas Ardila, para que este pueda continuar con sus \u00a0 estudios por medio de \u00a0 [las] \u00a0aulas virtuales, empero, para esto, el centro penitenciario y carcelario de \u00a0 Bogot\u00e1 deber\u00e1 garantizarle la conectividad al recluso\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en caso de que se adopte la segunda opci\u00f3n debe \u00a0 realizar con el accionante una inducci\u00f3n para que pueda utilizar los medios \u00a0 virtuales, indicando finalmente que se acoger\u00eda a lo que sobre el caso disponga \u00a0 la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud y \u00a0 pr\u00e1ctica probatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En el mismo auto del 25 de julio de 2019 \u00a0 el despacho sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas relacionadas con: i) la situaci\u00f3n familiar del accionante ya que seg\u00fan \u00a0 el registro del sisipec web del Inpec, cuenta con 3 hijos; ii) las \u00a0 condiciones establecidas por el Cpmsbuc para que el actor fuera parte del \u00a0 programa educativo con Fitec; iii) el motivo y el proceso de toma de \u00a0 decisi\u00f3n del traslado ordenado por el Inpec; y iv) la existencia de \u00a0 convenios educativos disponibles para los reclusos del Comeb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El grupo de asuntos penitenciario del Inpec[19], alleg\u00f3 \u00a0 copia de la Resoluci\u00f3n 900-903473 del 24 de diciembre de 2018, mediante la cual \u00a0 se dispuso el traslado del accionante al Comeb por \u201cmotivos de seguridad y \u00a0 descongesti\u00f3n\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Cpmsbuc[21] \u00a0hizo una relaci\u00f3n y aport\u00f3 los documentos que acreditan la adopci\u00f3n de medidas y \u00a0 actuaciones mediante las cuales se le ha dado cumplimiento a la Resoluci\u00f3n 025 \u00a0 de 2013 de la Secretar\u00eda de Salud y Ambiente de la alcald\u00eda de Bucaramanga, que \u00a0 orden\u00f3 emprender acciones para resolver el hacinamiento y, por tanto, prohibi\u00f3 \u00a0 el ingreso de m\u00e1s reclusos a los pabellones 2, 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n del 17 de mayo de 2016, \u00a0 la Inspecci\u00f3n de Salud y Aseo de Bucaramanga orden\u00f3 cumplir los compromisos \u00a0 adquiridos por la c\u00e1rcel, al estipularse un m\u00e1ximo de 2750 reclusos y \u00a0 evidenciarse una cantidad de 3100, lo que provocaba afectaci\u00f3n a la salud de las \u00a0 personas detenidas e incumplimiento de lo pactado. Adicionalmente, inform\u00f3 que \u00a0 el accionante ingres\u00f3 al programa educativo con Fitec con una beca 100% otorgada \u00a0 por la alcald\u00eda de esa ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El actor alleg\u00f3 escrito recibido el 14 de agosto de \u00a0 2019, en el cual inform\u00f3 que se encuentra recluido en el establecimiento \u00a0 penitenciario y carcelario La Picota de Bogot\u00e1, estructura 1, patio 5, pabell\u00f3n \u00a0 1. Manifest\u00f3 que su n\u00facleo familiar se integra por su compa\u00f1era y 3 hijos \u00a0 menores de edad[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las siguientes son las \u00a0 pruebas que obran en el expediente, que se citar\u00e1n en el orden en que aparecen \u00a0 dentro del mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Certificaciones de Fitec de que el se\u00f1or \u00a0 Armando Mac\u00edas Ardila curs\u00f3 el segundo semestre del programa \u201ct\u00e9cnica \u00a0 profesional en procesos empresariales para Mipymes\u201d de fecha 5 de septiembre \u00a0 de 2018 [23] \u00a0y de estar matriculado para el tercer semestre en la misma instituci\u00f3n del 29 de \u00a0 enero de 2019[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Certificaci\u00f3n del Sena de aprobaci\u00f3n del \u00a0 curso de manejo b\u00e1sico de herramientas inform\u00e1ticas y reporte de cr\u00e9ditos de \u00a0 Fitec a nombre de Armando Mac\u00edas Ardila de fecha 29 de junio de 2017[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Reporte de cr\u00e9ditos de Fitec a nombre \u00a0 del accionante[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Oficio S-2019-011675 \u00a0 SIJIN-GRUIJ-29.25 con el que se solicit\u00f3 cupo en el Cpmsbuc para 150 personas \u00a0 privadas de la libertad en lugares de reclusi\u00f3n transitorios, remitido por la \u00a0 Polic\u00eda Nacional[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Resoluci\u00f3n 1203 del 16 de abril de \u00a0 2012 proferida por el director general del Inpec, a trav\u00e9s de la cual se delegan \u00a0 unas funciones para la asignaci\u00f3n, fijaci\u00f3n y remisi\u00f3n de internos a nivel \u00a0 nacional[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Decreto 4151 del 3 de noviembre de \u00a0 2011 proferido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual \u00a0 se modifica la estructura del Inpec[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Consulta ejecutiva de sisipec web \u00a0 perteneciente al actor[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix)\u00a0Documento \u00a0 explicativo sobre la naturaleza jur\u00eddica y funciones de Fitec[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Resoluci\u00f3n 903473 del 24 de diciembre \u00a0 de 2018[33] \u00a0emitida por el director general del Inpec, por la que se dispone el traslado de \u00a0 50 internos del Cpmsbuc a distintas c\u00e1rceles del pa\u00eds por motivos de seguridad y \u00a0 descongesti\u00f3n, entre los que se encuentra el actor en el n\u00famero 21[34]. \u00a0 Las penas impuestas a los reclusos oscilan entre los 14 y los 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0 y todos ellos se encuentran en fase de alta seguridad. Los establecimientos a \u00a0 los que fueron remitidos, con la cantidad de internos, es el siguiente: \u00a0 Jamund\u00ed (3 personas), Bogot\u00e1 (6), Guaduas (6), Yopal (5), Gir\u00f3n (5), Acac\u00edas \u00a0 (5), Buga (3), Puerto Triunfo (3), Villeta (2), C\u00f3mbita (5), La Dorada (2), \u00a0 Palmira (3) y Popay\u00e1n (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) Certificado de acceso a educaci\u00f3n \u00a0 superior de la alcald\u00eda de Bucaramanga a nombre del actor en el que se indica \u00a0 que cumple con las condiciones para ser favorecido del programa de apoyo a la educaci\u00f3n superior que \u00a0 otorga el municipio y que no ha sido beneficiario de otro curso otorgado por el \u00a0 municipio[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) Resoluci\u00f3n 025 de 2013 de la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud y Ambiente del municipio de Bucaramanga en la que se aplica \u00a0 medida de seguridad preventiva parcial a los pabellones 2, 4 y 5 del Cpmsbuc, y \u00a0 acta de compromiso suscrita por las partes[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) Resoluciones de la Inspecci\u00f3n de Salud \u00a0 y Aseo de la alcald\u00eda de Bucaramanga a trav\u00e9s de las cuales se impone sanci\u00f3n de \u00a0 10.000 salarios diarios m\u00ednimos al Cpmsbuc por contravenir las disposiciones de \u00a0 la Ley 09 de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias y de seguridad en \u00a0 pro de la protecci\u00f3n de la salud y el bienestar de los asociados[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) Resoluci\u00f3n 3729 del 29 de octubre de \u00a0 2018 emitida por el director general del Inpec por la cual se denomina y \u00a0 destinan los pabellones del Cpmsbuc[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv) Certificado de existencia y \u00a0 representaci\u00f3n legal de Fitec expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 de fecha 13 de agosto de 2019[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es competente para analizar el fallo \u00a0 materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del caso y determinaci\u00f3n del \u00a0 problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1or Armando Mac\u00edas Ardila se encuentra recluido \u00a0 en el complejo carcelario de Bogot\u00e1 desde el 10 de enero de 2019, luego de que, \u00a0 a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n emitida por el director general del Inpec del 24 de \u00a0 diciembre de 2018, se dispusiera su traslado desde la c\u00e1rcel de \u00a0 Bucaramanga, en la que se hallaba desde el 17 de mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n del convenio entre el Inpec, la alcald\u00eda de \u00a0 Bucaramanga y Fitec, el privado de la libertad a inicios de 2018 hab\u00eda empezado \u00a0 clases en el programa \u201ct\u00e9cnica profesional en procesos empresariales para \u00a0 Mipymes\u201d, cursando los dos primeros semestres de ese a\u00f1o. Las clases del \u00a0 tercer semestre se iniciar\u00edan el 18 de febrero de 2019, pero el 10 de enero el \u00a0 interno fue transferido para el complejo carcelario de Bogot\u00e1, por lo que, sin \u00a0 pedir directamente al Inpec su retorno a la ciudad de origen, entabl\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 constitucional por violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, solicitando que se revocara \u00a0 tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fallos de instancia declararon improcedente el \u00a0 amparo. Destacaron que el accionante no hizo petici\u00f3n de ser retornado a la \u00a0 ciudad de origen y no demostr\u00f3 que en el establecimiento en el que se encuentra \u00a0 no pueda seguir estudiando, adem\u00e1s de que no se advert\u00eda un perjuicio \u00a0 irremediable y que el acto que dispuso su remisi\u00f3n de Bucaramanga hacia Bogot\u00e1 \u00a0 fuera arbitrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas allegadas en sede de Revisi\u00f3n permitieron \u00a0 determinar que la c\u00e1rcel de Bucaramanga soporta altos \u00edndices de hacinamiento y \u00a0 que el patio 5, donde se hallaba el actor, fue objeto de medidas sanitarias y de \u00a0 tutela que ordenaron la remisi\u00f3n de 688 reclusos; que la resoluci\u00f3n del Inpec \u00a0 por la cual se traslad\u00f3 al accionante dispuso el movimiento de 49 personas m\u00e1s a \u00a0 distintas c\u00e1rceles del pa\u00eds por motivos de seguridad y descongesti\u00f3n; que el \u00a0 actor se encontraba inscrito en el tercer trimestre del programa y fue enviado \u00a0 para la ciudad de Bogot\u00e1; y que Fitec tiene la posibilidad de continuar \u00a0 brindando apoyo educativo al accionante donde se encuentre recluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ante la situaci\u00f3n expuesta, la Sala debe examinar en \u00a0 primer momento si la tutela es procedente para ordenar el traslado de una \u00a0 persona que se encuentra detenida en un establecimiento de reclusi\u00f3n cumpliendo \u00a0 una pena y, en segundo lugar, si el Inpec desconoce el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 una persona condenada cuando ordena que sea transferida a una c\u00e1rcel de otra \u00a0 ciudad, interrumpiendo consecuencialmente los estudios superiores impartidos al \u00a0 interior de la c\u00e1rcel en que se encuentra recibi\u00e9ndolos con autorizaci\u00f3n del \u00a0 mismo instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver tal asunto la Sala seguir\u00e1 la siguiente \u00a0 metodolog\u00eda: i) estudiar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos \u00a0 generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela y los aplicar\u00e1 a este asunto; \u00a0 ii) \u00a0analizar\u00e1 la facultad del Inpec de trasladar a los reclusos y la potestad del \u00a0 juez de tutela para intervenir en tales aspectos; iii) examinar\u00e1 los \u00a0 derechos de los privados de la libertad y dentro de ellos el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n como mecanismo de resocializaci\u00f3n y, finalmente, iv) abordar\u00e1 \u00a0 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, toda persona puede ejercer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o \u00a0 por quien act\u00fae a su nombre mediante un procedimiento preferente y sumario, para \u00a0 la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que resulten \u00a0 amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0 p\u00fablica o de particulares. En igual sentido, dicho mecanismo resulta procedente \u00a0 cuando el accionante no dispone de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y \u00a0 eficaz[40] \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos, salvo que se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esos supuestos, la Sala verificar\u00e1 el cumplimiento \u00a0 de los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n y los aplicar\u00e1 al caso \u00a0 sometido a estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En cuanto a la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa, la acci\u00f3n de tutela debe ser promovida por el titular de los \u00a0 derechos fundamentales que se estiman amenazados o vulnerados, bien directamente \u00a0 o a trav\u00e9s de su representante[41]. \u00a0 Cuesti\u00f3n que, en este evento, cumple el se\u00f1or Armando Mac\u00edas Ardila, ya que \u00e9l \u00a0 mismo instaur\u00f3 el amparo y su escrito refleja la presunta afectaci\u00f3n del derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n con ocasi\u00f3n del traslado de lugar de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En torno a la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[42], \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 86 superior, la acci\u00f3n debe ser ejercida en contra del sujeto \u00a0 responsable de la amenaza\u00a0 o vulneraci\u00f3n de derechos, sea este una \u00a0 autoridad p\u00fablica o un particular, lo cual en este caso se satisface en la \u00a0 medida en que el tr\u00e1mite se dirige contra quienes presuntamente vulneraron los \u00a0 derechos del actor, trat\u00e1ndose de autoridades penitenciarias que tienen la \u00a0 condici\u00f3n de entidades p\u00fablicas encargadas de garantizar la protecci\u00f3n y \u00a0 seguridad de las personas privadas de la libertad[43]. \u00a0 De esta forma, el amparo se adelant\u00f3 contra el Inpec en su direcci\u00f3n general, el \u00a0 establecimiento de Bucaramanga donde recib\u00eda las clases el actor y, por \u00faltimo, \u00a0 el centro de reclusi\u00f3n de Bogot\u00e1, lugar donde actualmente cumple pena, \u00a0 aclar\u00e1ndose que si bien el actor enunci\u00f3, aparte de la vulneraci\u00f3n del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n, la vida e integridad personal, no se hizo ning\u00fan desarrollo a este \u00a0 respecto y no encuentra la Corte que estos resulten comprometidos en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, con relaci\u00f3n a la Tecnol\u00f3gica Fitec debe \u00a0 precisar este Tribunal, en primer lugar, que ella no fue accionada de manera \u00a0 directa por el actor, lo que significa que este en ning\u00fan momento responsabiliz\u00f3 \u00a0 a la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior de la vulneraci\u00f3n de sus derechos, por \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n, y, en segundo t\u00e9rmino, que su vinculaci\u00f3n a la acci\u00f3n se dio \u00a0 solo en sede de revisi\u00f3n por los posibles efectos que podr\u00edan adjudic\u00e1rsele con \u00a0 el fallo que llegue a adoptarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala ello de por s\u00ed es insuficiente para \u00a0 efectos de encontrar probada la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y menos aun \u00a0 cuando se trata de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter privado[44] frente a la \u00a0 que el actor no se encuentra en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n[45]. Es claro \u00a0 que en la relaci\u00f3n entre Fitec y el accionante, media el Inpec, instituto este \u00a0 que realiz\u00f3 el convenio con el centro educativo y que posibilita el ingreso del \u00a0 personal docente al establecimiento penitenciario para que los reclusos reciban \u00a0 sus clases, lo que implica que de Fitec no depende directamente la recepci\u00f3n o \u00a0 no del curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que la legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00fanicamente se encuentra acreditada frente al Inpec, tanto en su direcci\u00f3n \u00a0 general como en los establecimientos carcelarios de Bucaramanga y de Bogot\u00e1, mas \u00a0 no de Tecnol\u00f3gica Fitec, que incluso afirm\u00f3 no tener conocimiento del traslado \u00a0 del accionante sino hasta el momento en que se le notific\u00f3 de la existencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, por lo que la vulneraci\u00f3n del derecho invocado por el actor \u00a0 solo se estudiar\u00e1 respecto de las entidades p\u00fablicas citadas y no de esta \u00a0 \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 En lo que corresponde a la inmediatez[46], \u00a0 que tiene por finalidad preservar la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela concebida \u00a0 como un remedio de aplicaci\u00f3n urgente que demanda una protecci\u00f3n efectiva y \u00a0 actual de los derechos invocados[47], \u00a0 tampoco existe obst\u00e1culo para abordar el fondo del asunto, en la medida en que \u00a0 la acci\u00f3n fue instaurada el 4 de febrero de 2019, d\u00edas despu\u00e9s de que el actor \u00a0 fuera trasladado al complejo carcelario de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si el presunto hecho trasgresor se encuentra \u00a0 contenido en la resoluci\u00f3n del 24 de diciembre de 2018 y la materializaci\u00f3n de \u00a0 dicha orden se dio el 9 de enero de 2019, es claro que entre tal suceso y la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n transcurri\u00f3 menos de un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Respecto de la subsidiariedad, la \u00a0 Constituci\u00f3n establece que la procedencia de la acci\u00f3n est\u00e1 condicionada a que \u00a0 \u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d (art\u00edculo 86 C. \u00a0 Pol.). Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que no puede declararse la \u00a0 improcedencia de la tutela por la sola existencia en abstracto de un medio \u00a0 ordinario de defensa judicial, por lo que el juez constitucional debe analizar, \u00a0 en el marco de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica particular, si la acci\u00f3n judicial dispuesta \u00a0 por el ordenamiento jur\u00eddico es id\u00f3nea y eficaz[48], en virtud \u00a0 de las circunstancias del caso concreto[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha advertido que el estudio de la \u00a0 subsidiariedad no consiste en una mera verificaci\u00f3n formal de la existencia de \u00a0 otros mecanismos judiciales o administrativos[50], \u00a0 por lo que le corresponde al juez de tutela analizar la situaci\u00f3n particular del \u00a0 actor y los derechos cuya protecci\u00f3n solicita para determinar si aquellos \u00a0 resultan eficaces para la garant\u00eda de los derechos fundamentales[51]. As\u00ed, la \u00a0 existencia de otro medios debe ser analizada en cuanto a su eficacia en cada \u00a0 caso en vista de que la v\u00eda judicial de lo contencioso administrativo no siempre \u00a0 es id\u00f3nea y eficaz para reponer la vulneraci\u00f3n alegada[52]. Si\u00a0no \u00a0 permiten resolver el conflicto en su dimensi\u00f3n constitucional o no ofrecen una \u00a0 soluci\u00f3n integral para el derecho comprometido,\u00a0es procedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela como mecanismo de amparo definitivo de los derechos fundamentales \u00a0 invocados[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido puede evidenciarse que la Resoluci\u00f3n \u00a0 903473 del 24 de diciembre de 2018 emitida por el director general del Inpec que \u00a0 orden\u00f3 el traslado del actor, junto con 49 personas m\u00e1s a distintas c\u00e1rceles del \u00a0 pa\u00eds \u201cpor motivos de seguridad y descongesti\u00f3n\u201d, podr\u00eda ser demandada \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo mediante una acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al encontrarse de por medio un acto administrativo debe \u00a0 se\u00f1alarse que si bien la posici\u00f3n sentada por este Tribunal[54] ha \u00a0 consistido en que resulta improcedente la acci\u00f3n de tutela dado que el \u00a0 legislador determin\u00f3 por medio de la regulaci\u00f3n administrativa y contencioso \u00a0 administrativa los mecanismos judiciales pertinentes para que los ciudadanos \u00a0 puedan comparecer al proceso respectivo y ejercer su derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n, se debe evaluar que el mecanismo judicial ofrezca una protecci\u00f3n \u00a0 cierta, efectiva y concreta del derecho, al punto que sea la misma que podr\u00eda \u00a0 brindarse con el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, la Corte ha entendido que quienes se \u00a0 vean afectados por determinaciones adoptadas en el marco de actuaciones \u00a0 administrativas pueden valerse de los medios de control disponibles en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo como la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho (art. 138 CPACA), ante la que tambi\u00e9n se puede \u00a0 solicitar la adopci\u00f3n de medidas cautelares (art. 229[55] ejusdem), \u00a0 con las que se busca proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del \u00a0 proceso y la efectividad de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas cautelares, el art\u00edculo 230 \u00a0 del CPACA establece que estas pueden ser preventivas, conservativas, \u00a0 anticipativas o de suspensi\u00f3n, entre las que se encuentran el mantenimiento de \u00a0 la situaci\u00f3n o su restablecimiento, la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 y la suspensi\u00f3n provisional de los efectos de un acto administrativo, entre \u00a0 otras, y que demandan para su decreto el cumplimiento de unas condiciones \u00a0 especiales, como lo precisa el art\u00edculo 231 ejusdem, aparte de que \u00a0 requieren cauci\u00f3n (art. 232) y un procedimiento para su adopci\u00f3n (art. 233). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la comparaci\u00f3n entre la regulaci\u00f3n de \u00a0 acci\u00f3n de tutela y las medidas cautelares referenciadas, la Corte ha indicado \u00a0 que la solicitud de amparo activa un mecanismo judicial generalmente \u00a0 definitivo y de garant\u00eda inmediata de los derechos fundamentales, en virtud de \u00a0 la cual el juez de tutela despliega toda su competencia, decretando y \u00a0 recolectando las pruebas que resulten necesarias para definir el caso puesto a \u00a0 su conocimiento. Por su parte, la medida cautelar, por su naturaleza, es \u00a0 transitoria, busca conjurar situaciones urgentes y su resoluci\u00f3n impone un \u00a0 estudio del asunto expuesto de manera preliminar, sin que implique un \u00a0 prejuzgamiento y en consideraci\u00f3n a los elementos f\u00e1cticos y normativos a \u00a0 disposici\u00f3n en esa etapa inicial[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, aparte de referirse el atraso que \u00a0 presenta la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo, en la sentencia C-284 de \u00a0 2014[57] \u00a0se expuso que la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo \u201ccontempla \u00a0 unos t\u00e9rminos para decretar medidas cautelares, que desbordan notoriamente los \u00a0 l\u00edmites constitucionales perentorios sobre el tiempo que pueden durar los \u00a0 procesos de tutela antes de una decisi\u00f3n de fondo\u201d, excediendo el t\u00e9rmino \u00a0 fijado en el art\u00edculo 86 superior para tomar una decisi\u00f3n definitiva y que \u00a0 incluso puede estar precedida de la adopci\u00f3n de medidas provisionales, lo que \u00a0 dota de mayores garant\u00edas el tr\u00e1mite de tutela frente a situaciones que \u00a0 trasgreden de manera flagrante los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De lo expuesto, la Sala rese\u00f1a que, en principio, la \u00a0 acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho no es id\u00f3nea ni eficaz para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n que reclama el actor, pues la prolongaci\u00f3n \u00a0 en el tiempo del proceso contencioso causar\u00eda una afectaci\u00f3n mayor sobre este, \u00a0 que en todo caso puede conjurarse de modo m\u00e1s efectivo con la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 cuyo t\u00e9rmino es considerablemente menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la iniciaci\u00f3n del asunto contencioso \u00a0 demanda la representaci\u00f3n a trav\u00e9s de un profesional del derecho, mientras que \u00a0 el amparo constitucional no lo requiere. Y por \u00faltimo, la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 cautelares implica no solo el estudio de la judicatura de aquella que se \u00a0 solicite de cara al cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el \u00a0 CPACA, sino tambi\u00e9n el pago de una cauci\u00f3n, cuestiones ausentes del tr\u00e1mite de \u00a0 tutela, caracterizado por ser informal y sumario, que adem\u00e1s se torna mucho m\u00e1s \u00a0 expedito enfrente de la mora a la que se enfrenta la justicia contenciosa. Es \u00a0 decir, la espera prolongada que supone un proceso contencioso en el sub \u00a0 examine, justifica la procedencia del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, ha de tenerse en consideraci\u00f3n que \u00a0 quien acude a la acci\u00f3n de tutela es una persona privada de la libertad con \u00a0 ocasi\u00f3n de una condena impuesta, que se encuentra en una relaci\u00f3n de especial \u00a0 sujeci\u00f3n con el Estado que conlleva, como se indic\u00f3 en la sentencia T-444 de \u00a0 2017, el \u201cnacimiento de un v\u00ednculo en el que, de un lado, el recluso se \u00a0 sujeta a las determinaciones que se adopten en relaci\u00f3n con las condiciones del \u00a0 centro carcelario o penitenciario respectivo, lo que incluye la restricci\u00f3n en \u00a0 el ejercicio de ciertos derechos, y, del otro, el Estado asume la \u00a0 responsabilidad por la protecci\u00f3n y cuidado del interno durante su tiempo de \u00a0 reclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima este Tribunal que el tiempo que requiere el \u00a0 adelantamiento del proceso contencioso no solo tiene un efecto negativo en el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n del actor, que incluso a la fecha se encuentra sin cursar \u00a0 un solo d\u00eda del programa para el que se matricul\u00f3 en el a\u00f1o 2019, sino que \u00a0 adem\u00e1s se ve igualmente conculcado su proceso de reinserci\u00f3n social al que lo \u00a0 aboca la situaci\u00f3n de detenci\u00f3n, en tanto no obtendr\u00eda la rebaja de pena \u00a0 correspondiente, lo cual para el caso tiene una doble connotaci\u00f3n, ya que, de un \u00a0 lado, es un derecho que posibilita su resocializaci\u00f3n y, del otro, un beneficio \u00a0 que le permite reducir el tiempo de expiaci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que una espera m\u00e1s prolongada para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho trunca de manera m\u00e1s intensa el significativo progreso \u00a0 educativo que ha demostrado el actor desde su llegada a prisi\u00f3n conforme la \u00a0 informaci\u00f3n arrimada al expediente, que comprueba el inter\u00e9s en participar en \u00a0 los programas de crecimiento personal, acad\u00e9mico y profesional que se ofrecen en \u00a0 ese estado de privaci\u00f3n de la libertad y que aprovecha al m\u00e1ximo, seg\u00fan lo \u00a0 muestran los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se tiene que luego de que el actor fuera capturado \u00a0 el 17 de mayo de 2016[58], \u00a0i) el 29 de junio de 2017 culmin\u00f3 al interior de la prisi\u00f3n un curso en \u00a0 el manejo b\u00e1sico de herramientas inform\u00e1ticas con una duraci\u00f3n de 40 horas[59]; ii) \u00a0para el 6 de octubre de 2017 obtuvo su grado de bachiller acad\u00e9mico (lo que \u00a0 implica que en la c\u00e1rcel culmin\u00f3 el grado once, denominado Clei VI[60]); iii) \u00a0entre el 4 y el 7 de diciembre de 2017 se inscribi\u00f3 en la convocatoria para \u00a0 estudios superiores en el programa \u201ct\u00e9cnico profesional en procesos \u00a0 empresariales para Mipymes\u201d[61]; \u00a0iv) el 10 de enero de 2018 firm\u00f3 el certificado de acceso a educaci\u00f3n \u00a0 superior ante la alcald\u00eda de Bucaramanga en el que constaba que no hab\u00eda \u00a0 recibido otro beneficio econ\u00f3mico para estudiar[62]; v) \u00a0el 1\u00ba de febrero de 2018 inici\u00f3 las primeras clases, que culmin\u00f3 \u00a0 satisfactoriamente; y vi) finalmente qued\u00f3 matriculado para el tercer \u00a0 semestre del programa, pendiente del inicio del curso el 18 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha secuencia de acontecimientos, enmarcados en un \u00a0 \u00e1mbito de detenci\u00f3n en un lapso de dos a\u00f1os, da cuenta efectivamente del inter\u00e9s \u00a0 del accionante en acceder a los beneficios resocializadores que encarna la \u00a0 prisi\u00f3n y en avanzar de forma activa en las fases del tratamiento penitenciario, \u00a0 lo que igualmente le da a la Corte una idea de la importancia que para el actor \u00a0 representan los procesos educativos y, en consecuencia, la necesidad de buscar \u00a0 su garant\u00eda a trav\u00e9s de una herramienta expedita como la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien las sentencias de instancia reclamaron del \u00a0 actor una actitud proactiva en torno a la resoluci\u00f3n de traslado y le exigieron \u00a0 que frente a su materializaci\u00f3n hubiera presentado petici\u00f3n de retorno a \u00a0 Bucaramanga para culminar sus estudios, la Corporaci\u00f3n encuentra que, de cara a \u00a0 las circunstancias particulares del caso, la acci\u00f3n de amparo se muestra como el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para la reclamaci\u00f3n, respecto de la inexistencia de esa \u00a0 alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto, como se desprende del material \u00a0 probatorio que compone el expediente, de un lado, el traslado por motivo \u00a0 de estudio no aparece regulado como causal del mismo, pues el art\u00edculo 75 de la \u00a0 Ley 65 de 1993[63], \u00a0 modificado por el art\u00edculo 53 de la Ley 1709 de 2014[64] contempla \u00a0 como razones para ello los motivos de salud comprobados por m\u00e9dico oficial, la \u00a0 falta de elementos adecuados para el tratamiento m\u00e9dico del recluso, los motivos \u00a0 de orden interno del establecimiento, el est\u00edmulo a la buena conducta, la \u00a0 descongesti\u00f3n y las condiciones de seguridad[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y del otro, la Resoluci\u00f3n 1203 del 16 de abril de 2012[66], establece \u00a0 como causales de improcedencia del traslado en el art\u00edculo 9[67], el \u00a0 hacinamiento del establecimiento al cual se solicita, no llevar un a\u00f1o de \u00a0 permanencia en el centro carcelario donde se encuentra recluido, haber \u00a0 permanecido dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la solicitud en la c\u00e1rcel \u00a0 destino y no ofrecer suficientes condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este Tribunal es claro que la petici\u00f3n que en tal \u00a0 sentido se le exige al accionante no podr\u00eda prosperar, pues, como se indic\u00f3, la \u00a0 causal de estudio es inexistente dentro de las que establece el C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y el traslado a todas luces resulta improcedente con fundamento en \u00a0 que, el establecimiento de Bucaramanga soporta altos niveles de hacinamiento y \u00a0 no recibe internos sindicados ni condenados, el actor no lleva a\u00fan un a\u00f1o en el \u00a0 Comeb, estuvo recluido dentro de los dos a\u00f1os anteriores en la c\u00e1rcel a la que \u00a0 solicita ser llevado, y el centro carcelario de Bucaramanga no ofrece \u00a0 condiciones de seguridad, pues este fue uno de los motivos para disponer el \u00a0 traslado de los 50 reclusos entre los que se encontraba el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte de lo anterior, es decir, independientemente de \u00a0 que proceda o no el retorno de Bogot\u00e1 a Bucaramanga, encuentra la Sala que la \u00a0 regulaci\u00f3n atinente a la decisi\u00f3n sobre el traslado no asegura tampoco una \u00a0 decisi\u00f3n pronta en torno al tema al que hoy se contrae la Corte, en vista de que \u00a0 de acuerdo con los par\u00e1grafos del art\u00edculo 75 del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0 Carcelario, una vez se haga la solicitud, el director del Inpec debe resolver \u00a0 teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones de seguridad del \u00a0 establecimiento, cuestiones que, como se se\u00f1al\u00f3, no cumple el centro de \u00a0 reclusi\u00f3n de Bucaramanga, ya que tales razones fueron las que llevaron a \u00a0 disponer el traslado del accionante para Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la acci\u00f3n de tutela se erige en la \u00a0 herramienta disponible para debatir con prontitud y efectividad los efectos que \u00a0 en perspectiva constitucional genera la determinaci\u00f3n impartida en detrimento \u00a0 del proceso educativo del actor, con prevalencia sobre la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho, con un alto costo para este, no solo porque para \u00a0 acudir a tal medio debe hacerlo a trav\u00e9s de abogado y cancelar la cauci\u00f3n \u00a0 correspondiente trat\u00e1ndose de las medidas cautelares que puedan invocarse, sino \u00a0 tambi\u00e9n porque su tr\u00e1mite conlleva un tiempo considerablemente mayor al de la \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por otra parte, trat\u00e1ndose espec\u00edficamente del \u00a0 traslado de internos, este Tribunal ha destacado[70] que dado \u00a0 que las decisiones a trav\u00e9s de las cuales se ordena dicho movimiento se \u00a0 encuentran en un acto administrativo, se ha aceptado la utilizaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela pues se trata de sujetos privados de la libertad, que tienen limitadas \u00a0 sus actuaciones debido a su particular situaci\u00f3n[71], ya que \u00a0 \u201ctales personas no son due\u00f1as de su propio tiempo y est\u00e1n sujetos a \u00a0 restricciones normativas -privaci\u00f3n de la libertad y sometimiento a las reglas \u00a0 de cada centro penitenciario o de detenci\u00f3n- y f\u00e1cticas, m\u00e1s all\u00e1 de la simple \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad, que disminuyen su aptitud para actuar o responder de \u00a0 manera diligente ante demandas o situaciones que ocurren, dentro y fuera del \u00a0 penal\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, advierte la Sala que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha sido del criterio de que se debe dar mayor \u00a0 flexibilidad al an\u00e1lisis de los requisitos de procedibilidad en aquellos casos \u00a0 en los que la acci\u00f3n de tutela sea interpuesta para proteger los derechos de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, pues el art\u00edculo 13 de la Carta, \u00a0 en sus incisos 2\u00ba y 3\u00ba, exige al Estado la promoci\u00f3n de condiciones para \u00a0 alcanzar la igualdad real y efectiva y la protecci\u00f3n de \u201caquellas personas \u00a0 que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia \u00a0 de debilidad manifiesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales mandatos, que parten del derecho a la igualdad, \u00a0 derivan en una obligaci\u00f3n del Estado de adoptar medidas en favor de grupos que \u00a0 requieren especial protecci\u00f3n, lo que se traduce en una carga especial para las \u00a0 autoridades de dispensar un trato encaminado a la realizaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de estos grupos de personas, a lo que responde esa categor\u00eda, \u00a0 elaborada por la jurisprudencia constitucional y, que, conlleva, entre otras, \u00a0 una protecci\u00f3n reforzada en materia de acceso al mecanismo de protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales que es la acci\u00f3n de tutela[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Concluye la Sala de Revisi\u00f3n que en punto del \u00a0 presupuesto de subsidiariedad, los elementos expuestos, en conjunto, aseguran su \u00a0 cumplimiento. En efecto, de un lado, i) se cuenta con el atraso que a\u00fan \u00a0 soporta la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, que implicar\u00eda la \u00a0 emisi\u00f3n de un fallo tard\u00edo con relaci\u00f3n a una presunta afrenta a los derechos de \u00a0 una persona que reclama acciones inmediatas para su protecci\u00f3n; de otra parte, \u00a0 ii) los requisitos a que se contraen las medidas cautelares al interior de \u00a0 los asuntos que se debaten ante esa jurisdicci\u00f3n, hacen dificultosa su adopci\u00f3n \u00a0 e implicar\u00edan un esfuerzo adicional por parte del accionante; de igual manera, \u00a0 iii) lo anterior conllevar\u00eda a que la contrataci\u00f3n de un profesional del \u00a0 derecho para el adelantamiento de la acci\u00f3n ante la justicia contenciosa hiciera \u00a0 m\u00e1s onerosa la carga impuesta al actor; en el mismo sentido, iv) la \u00a0 petici\u00f3n al Inpec de retorno a Bucaramanga por parte del interno para culminar \u00a0 sus estudios no existe como causal de traslado y esta se muestra improcedente \u00a0 desde la regulaci\u00f3n legal, aparte de que la petici\u00f3n que llegare a presentar el \u00a0 accionante de manera directa ante el Inpec no podr\u00eda prosperar debido a la \u00a0 reglamentaci\u00f3n normativa; y del mismo modo, v) el presuntamente afectado \u00a0 es un sujeto de especial protecci\u00f3n que est\u00e1 supeditado a restricciones que \u00a0 disminuyen su aptitud para actuar o responder de manera diligente ante demandas \u00a0 o situaciones que ocurren en situaci\u00f3n de detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida puede se\u00f1alarse que el mecanismo \u00a0 constitucional desplaza a la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, \u00a0 la cual, entonces, no permite proteger de manera eficaz, r\u00e1pida y oportuna los \u00a0 derechos fundamentales presuntamente vulnerados, por lo que la Sala encuentra \u00a0 procedente la acci\u00f3n de amparo y por ende pasar\u00e1 a desarrollar los temas \u00a0 previamente expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad del Inpec de trasladar a las personas \u00a0 privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. De acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 73 de la Ley 65 de 1993[74], le corresponde a la direcci\u00f3n general \u00a0 del Inpec disponer el traslado de los internos condenados a los diferentes \u00a0 centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, ya sea por decisi\u00f3n propia, motivada o por \u00a0 solicitud formulada ante ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma Ley establece las causales para el efecto, \u00a0 enlistadas en el art\u00edculo 75 ib\u00eddem, modificado por el art\u00edculo 53 de la Ley \u00a0 1709 de 2014[75], \u00a0 as\u00ed: i) por motivos de salud debidamente comprobados por m\u00e9dico oficial, \u00a0ii) por falta de elementos adecuados para el tratamiento m\u00e9dico del \u00a0 interno, iii) por motivos de orden interno del establecimiento, iv) \u00a0como est\u00edmulo de buena conducta -con la aprobaci\u00f3n del respectivo consejo de \u00a0 disciplina-, v) para descongestionar el establecimiento penitenciario, y \u00a0vi) cuando sea necesario trasladar al interno a un centro de reclusi\u00f3n \u00a0 que ofrezca mayores condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 78 de la mencionada ley establece que para \u00a0 efectos de los traslados de internos a nivel nacional, se integrar\u00e1 una junta \u00a0 asesora que ser\u00e1 reglamentada por el director general del Inpec, la cual \u00a0 formular\u00e1 sus recomendaciones a \u00e9ste, teniendo en cuenta todos los aspectos \u00a0 socio-jur\u00eddicos y de seguridad. Conforme con ello, tal directiva profiri\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1203 del 16 de abril de 2012[76], \u00a0 en la cual regul\u00f3, entre otros, las funciones de la Junta de Traslados de \u00a0 estudiar y analizar las solicitudes que se presenten acorde con las causales \u00a0 previstas en el art\u00edculo 75 de la Ley 65 (art. 8 de la mencionada resoluci\u00f3n), y \u00a0 recomendar a la direcci\u00f3n general el movimiento de internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n en el numeral 11 del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 dispone que los directores de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden \u00a0 nacional son competentes para \u201c[s]olicitar al director general a \u00a0 trav\u00e9s del grupo de asuntos penitenciarios, el traslado de internos, previo \u00a0 estudio del cumplimiento de los requisitos contenidos en los art\u00edculos 73, 74 y \u00a0 75 de la Ley 65 de 1993 y dem\u00e1s contemplados en los procedimientos aprobados por \u00a0 el Instituto. Exclusivamente sobre el cumplimiento de estos requisitos, queda \u00a0 facultado para decidir si remite o no la solicitud de traslado del interno, \u00a0 determinaci\u00f3n que se le debe comunicar para que subsane o desista de la \u00a0 solicitud de traslado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, desde la sentencia C-394 de 1995[77], ha venido \u00a0 sosteniendo que si bien la facultad de traslado de los reclusos es discrecional, \u00a0 la misma debe ejercerse dentro de los l\u00edmites de la razonabilidad y el buen \u00a0 servicio de la administraci\u00f3n, para evitar de esta manera cualquier tipo de \u00a0 arbitrariedad[78]; \u00a0 lo que reiter\u00f3 cuando indic\u00f3 que. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la discrecionalidad es relativa \u00a0 porque, tal y como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, no hay facultades puramente \u00a0 discrecionales en un Estado de Derecho. Por ello, la Corte al resolver esta \u00a0 clase de conflictos, ha dicho que el juez de tutela no puede interferir en las \u00a0 decisiones sobre traslados, a no ser que observe una arbitrariedad o una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del reo. As\u00ed mismo, ha sostenido que \u00a0 cuando no se vislumbra la violaci\u00f3n de un derecho fundamental, la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho es la acci\u00f3n procedente para atacar la \u00a0 actuaci\u00f3n\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0 forma, se expres\u00f3 en la sentencia T-153 de 2017 al establecer que el Inpec, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) goza de discrecionalidad para \u00a0 decidir los traslados de los internos, siempre que no se pierdan de vista los \u00a0 fines de la norma y la proporcionalidad que debe existir entre el motivo o causa \u00a0 del traslado y la decisi\u00f3n de llevarlo a cabo, pues como es l\u00f3gico dicho \u00a0 instituto debe garantizar la seguridad y el orden en los establecimientos \u00a0 carcelarios y por ello debe adoptar discrecionalmente las medidas que juzgue \u00a0 pertinentes con tal finalidad, situaci\u00f3n que impide en principio que el juez de \u00a0 tutela tome partido a favor de una opci\u00f3n como ser\u00eda la de traslado de un preso, \u00a0 sin que ello signifique que no pueda intervenir para que sean tenidos en cuenta \u00a0 determinados derechos fundamentales omitidos en el estudio de una petici\u00f3n de \u00a0 traslado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se advierte de lo referido, en \u00a0 vista de que le corresponde al Inpec garantizar la seguridad y el orden en los \u00a0 establecimientos carcelarios, sus funcionarios pueden proceder dentro de una \u00a0 discrecionalidad reglada, que impone una sustentaci\u00f3n razonable sobre las causas \u00a0 de un traslado de establecimiento de reclusi\u00f3n, que guarde proporcionalidad \u00a0 entre el motivo y lo decidido, debi\u00e9ndose garantizar que la restricci\u00f3n sobre \u00a0 derechos fundamentales sea solo la absolutamente indispensable[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Bajo ese entendido, en \u00a0 reiterada jurisprudencia[81], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que por regla general el juez de tutela no puede \u00a0 interferir en las decisiones sobre traslados, a no ser que observe una \u00a0 arbitrariedad o una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del recluso, lo \u00a0 que la ha llevado en diversas ocasiones[82] \u00a0a negar el solicitado a trav\u00e9s de este amparo, por considerar que el ejercicio \u00a0 de la facultad por parte del Inpec hab\u00eda sido razonable, mientras que en otras \u00a0 ocasiones lo ha concedido, cuando ha advertido que la actuaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades carcelarias resulta arbitraria o est\u00e1n de por medio derechos \u00a0 fundamentales de tal jerarqu\u00eda ante los cuales debe ceder el ejercicio de la \u00a0 facultad discrecional[83]. \u00a0 En tales condiciones, esta Corte ha determinado que[84]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se considera que es arbitraria e \u00a0 injustificada la decisi\u00f3n en relaci\u00f3n al traslado de los reclusos cuando, \u00a0 evidenci\u00e1ndose vulneraciones a derechos fundamentales no restringibles, la \u00a0 Direcci\u00f3n general del Inpec: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Emite \u00f3rdenes de traslado o niega los \u00a0 mismos sin motivo expreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Niega traslados de internos bajo el \u00a0 \u00fanico argumento de no ser la unidad familiar una causal establecida en el \u00a0 art\u00edculo 75 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Emite \u00f3rdenes de traslado o niega \u00a0 los mismos con base en la discrecionalidad que le otorga la normatividad, sin \u00a0 m\u00e1s argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por el contrario, se observa que se ha \u00a0 considerado fundada la amplia facultad de apreciaci\u00f3n de las causales de \u00a0 traslado, de los mismos cuando la decisi\u00f3n se encuentra justificada en las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que el recluso requiera una c\u00e1rcel de \u00a0 mayor seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Por motivos de hacinamiento en los \u00a0 establecimientos penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Porque se considere necesario para \u00a0 conservar la seguridad y el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que la estad\u00eda del recluso en \u00a0 determinado penal sea indispensable para el buen desarrollo del proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior se ha concluido que el \u00a0 Inpec cuenta con la facultad de decidir sobre los traslados de los internos \u00a0 entre los diferentes establecimientos carcelarios, atendiendo criterios de \u00a0 seguridad, salubridad y dignidad humana; empero, \u201cdicha facultad es de \u00a0 car\u00e1cter relativo y, por ende, las decisiones de traslado deben guardar \u00a0 proporcionalidad entre el estudio de la solicitud y la decisi\u00f3n y, bajo ning\u00fan \u00a0 motivo pueden transgredir garant\u00edas fundamentales, pues, de lo contrario, es \u00a0 procedente la intervenci\u00f3n del juez de tutela en aras de restablecer los \u00a0 derechos conculcados por la autoridad carcelaria\u201d[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Corte ha se\u00f1alado que las personas priva\u00addas de \u00a0 la libertad se encuentran en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad[86] que impone \u00a0 particulares deberes al Estado para con ellas, que surgen de la Constituci\u00f3n, la \u00a0 ley y la jurisprudencia constitucional. Esta \u00faltima ha indicado que en el \u00a0 contexto de un Estado social de derecho\u00a0le est\u00e1 permitido a este limitar el \u00a0 derecho a la libertad de los ciudadanos, pero ello genera en cabeza suya el \u00a0 deber de garantizarles las condiciones para una vida digna, de lo que surge una \u00a0 \u201cespecial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n\u201d[87], \u00a0 en la medida en que la situaci\u00f3n de detenci\u00f3n conlleva a que estos se encuentren \u00a0 sometidos al r\u00e9gimen disciplinario del lugar en el que se hallen y aqu\u00e9l tiene \u00a0 el deber de asumir el cuidado y la protecci\u00f3n de sus derechos[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n ha precisado que entre las principales \u00a0 consecuencias de esta relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n est\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la posibilidad de limitar el \u00a0 ejercicio de algunos derechos fundamentales de los reclusos (intimidad, reuni\u00f3n, \u00a0 trabajo, educaci\u00f3n). (ii) La imposibilidad de limitar el ejercicio de algunos \u00a0 derechos fundamentales (vida, dignidad humana, libertad de cultos, debido \u00a0 proceso, habeas data, entre otros). (iii) El deber positivo en cabeza del Estado \u00a0 de asegurar el goce efectivo tanto de los derechos no fundamentales como de los \u00a0 fundamentales, en la parte que no sea objeto de limitaci\u00f3n cuando la misma \u00a0 procede, y en su integridad frente a los dem\u00e1s, debido a la especial situaci\u00f3n \u00a0 de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la que se encuentran los reclusos. \u00a0 (iv) El deber positivo en cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones \u00a0 necesarias que permitan a su vez condiciones adecuadas para la efectiva \u00a0 resocializaci\u00f3n de los reclusos.\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos ha sostenido que esa subordinaci\u00f3n constituye \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 de derecho p\u00fablico [que] se encuadra dentro de las categor\u00edas ius \u00a0 administrativistas conocida como relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial, en virtud de la \u00a0 cual el Estado, al privar de libertad a una persona, se constituye en garante de \u00a0 todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto mismo de la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad (\u2026)\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, desde sus inicios[91] la Corte ha \u00a0 expresado que si bien algunos derechos de los reclusos son suspendidos y \u00a0 restringidos desde el momento en que estos son sometidos a detenci\u00f3n preventiva \u00a0 o condenados mediante sentencia, muchos otros se conservan intactos y deben ser \u00a0 respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas que se encuentran a su \u00a0 cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-182 de 2017 se especific\u00f3 que los \u00a0 derechos de las personas privadas de la libertad se clasifican en tres \u00a0 categor\u00edas. En este sentido, hay derechos que: i) pueden ser suspendidos, \u00a0 como consecuencia de la pena impuesta, como la libertad f\u00edsica y la libre \u00a0 locomoci\u00f3n; ii) son restringidos debido al v\u00ednculo de sujeci\u00f3n del \u00a0 recluso con el Estado, como derechos al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la familia, a \u00a0 la intimidad personal; y iii) otros se mantienen inc\u00f3lumes o intactos, \u00a0 pues no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre \u00a0 sometido al encierro, dado que son inherentes a la naturaleza humana. Este \u00a0 \u00faltimo grupo incluye el derecho a la vida, a la integridad personal, la \u00a0 dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Corte afirm\u00f3[92] que las \u00a0 autoridades no pueden perder de vista que el fin de la pena es la \u00a0 resocializaci\u00f3n del infractor, lo que entra en armon\u00eda con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 10-3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que \u00a0 establece que \u00a0\u201cel r\u00e9gimen penitenciario consistir\u00e1 en un tratamiento cuya finalidad \u00a0 esencial ser\u00e1 la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los penados\u201d, cuyo \u00a0 contenido fue precisado por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos en su Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 21, al enunciar que \u201cning\u00fan sistema penitenciario debe estar \u00a0 orientado solamente al castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma \u00a0 y la readaptaci\u00f3n social del preso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido el tratadista Claus Roxin asegura \u00a0 que en la fase de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n deber\u00eda buscarse solamente la \u00a0 resocializaci\u00f3n, como lo plantea la teor\u00eda moderna de los fines de la pena, ya \u00a0 que \u201cla ejecuci\u00f3n penal basada en la imposici\u00f3n de un mal y que renuncie a la \u00a0 resocializaci\u00f3n solamente puede llevar al condenado a una desocializaci\u00f3n \u00a0 definitiva y no puede ser para \u00e9l un aliciente hacia formas de conducta humanas \u00a0 y sociales que \u00e9l necesita urgentemente (\u2026) es acertado e importante que se \u00a0 emprendan esfuerzos serios de resocializaci\u00f3n precisamente para los presidiarios \u00a0 que cumplan condenas de larga duraci\u00f3n. Nuestra ley de ejecuci\u00f3n penal exige por \u00a0 eso (en el art. 3) una configuraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n penal que ayude al \u00a0 prisionero a integrarse en la vida en libertad, que se oponga a las \u00a0 consecuencias perjudiciales de la privaci\u00f3n de la libertad y que acerque, lo \u00a0 m\u00e1ximo posible, la vida carcelaria a las relaciones generales de la vida.\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con esa consideraci\u00f3n, este Tribunal ha \u00a0 resaltado la importancia que tienen la educaci\u00f3n y el trabajo para las personas \u00a0 privadas de la libertad, por constituir unos de los medios para el logro de la \u00a0 resocializaci\u00f3n que persigue la medida punitiva[94], ya que esa \u00a0 labor implica brindarles a las personas detenidas los medios para que \u00a0 establezcan el camino de su reinserci\u00f3n al conglomerado social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0 como elemento integral de la resocializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En punto de la educaci\u00f3n al interior de los \u00a0 establecimientos carcelarios, debe empezar por indicarse que el art\u00edculo 67 de la Carta establece que la\u00a0\u201ceducaci\u00f3n es un derecho de la \u00a0 persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el \u00a0 acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y \u00a0 valores de la cultura\u201d. Por su parte, el C\u00f3digo Penitenciario \u00a0 en el art\u00edculo 94[95] \u00a0prescribe que la educaci\u00f3n as\u00ed como el trabajo constituye la base fundamental de \u00a0 la resocializaci\u00f3n; de ah\u00ed que el desempe\u00f1o de las actividades de estudio recibe \u00a0 el est\u00edmulo correspondiente al reducir el tiempo de expiaci\u00f3n de la condena \u00a0 (art. 97[96] \u00a0ejusdem), tal como sucede con el trabajo y la ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante las implicaciones de la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad y lo que ella apareja, el tratamiento penitenciario tiene como fin \u00a0 alcanzar la resocializaci\u00f3n del trasgresor de la ley penal, \u201cmediante el \u00a0 examen de su personalidad y a trav\u00e9s de la disciplina, el trabajo,\u00a0el estudio, \u00a0 la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el deporte y la recreaci\u00f3n, bajo un \u00a0 esp\u00edritu humano y solidario\u201d, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 10 de la Ley 65 \u00a0 de 1993 (C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Penitenciario en sus art\u00edculos 142[97] y 143[98] establece \u00a0 que el tratamiento penitenciario tiene como objeto preparar a la persona que se \u00a0 encuentra privada de la libertad a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, el trabajo y \u00a0 actividades de toda \u00edndole para el momento en el que recobre la libertad, el \u00a0 cual en todo caso debe ser progresivo. Con tal raz\u00f3n, la Corte ha sostenido que \u00a0 el tratamiento penitenciario tiene dos aspectos fundamentales, de un lado, la \u00a0 readaptaci\u00f3n social del interno y, del otro, la relaci\u00f3n que hay entre el \u00a0 derecho a acceder a programas de estudio y trabajo que permitan redimir pena y \u00a0 el derecho a la libertad[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos ha indicado que la privaci\u00f3n de la libertad tiene como objetivo \u00a0 espec\u00edfico que el interno logre su resocializaci\u00f3n. En virtud de ello, las \u00a0 autoridades penitenciarias, a pesar de gozar de un poder disciplinario, no se \u00a0 deben exceder en su ejercicio y por tanto\u00a0\u201cel recluso no deber\u00e1 ser marginado \u00a0 sino reinsertado en la sociedad\u201d;\u00a0es decir, la actividad penitenciaria tiene \u00a0 que cumplir como principio b\u00e1sico no a\u00f1adir a la detenci\u00f3n \u201cmayor sufrimiento \u00a0 del que \u00e9sta ya representa. Esto es, que el preso deber\u00e1 ser tratado \u00a0 humanamente, con toda la magnitud de la dignidad de su persona, al tiempo que el \u00a0 sistema debe procurar su reinserci\u00f3n social\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma direcci\u00f3n ha de se\u00f1alarse que las teor\u00edas \u00a0 modernas de la ejecuci\u00f3n de la pena ubican al sujeto condenado como parte activa \u00a0 de su proceso de resocializaci\u00f3n, tema sobre el que el tratadista Claus Roxin \u00a0 asegura que durante siglos la pena era vista como algo que se inflig\u00eda e impon\u00eda \u00a0 al autor, de tal manera que \u00e9l solamente deb\u00eda soportarlo pasivamente, \u00a0 convirti\u00e9ndolo en un mero objeto de influjos, sea que sirvieran estos a la \u00a0 retribuci\u00f3n, al tratamiento preventivo-especial o a la influencia en la \u00a0 generalidad, pero en este sentido tambi\u00e9n se ha abierto paso un cambio \u00a0 prometedor, sobre todo de car\u00e1cter preventivo-especial, aunque tambi\u00e9n \u00a0 preventivo-general, ya que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[c]uando volcamos nuestra mirada otra vez hacia los \u00a0 nuevos m\u00e9todos de sanci\u00f3n, tales como la compensaci\u00f3n autor-v\u00edctima, la \u00a0 reparaci\u00f3n civil prestada bajo esfuerzos personales y tambi\u00e9n el trabajo \u00a0 comunitario, vemos que todos ellos exigen un compromiso activo del condenado en \u00a0 vez de una simple actitud de soportar las medidas coercitivas estatales (\u2026). Y \u00a0 es que la mejor terapia carece de sentido cuando el delincuente se niega a ella. \u00a0 Los esfuerzos terap\u00e9uticos solamente pueden tener \u00e9xito cuando el prisionero \u00a0 libremente cooperase con el desarrollo resocializador de su personalidad. (\u2026). \u00a0 En esto hay, primeramente, un gran potencial preventivo-especial que transforma \u00a0 en lo esencial, el contenido de esta finalidad de la pena. Y es que cuando p. \u00a0 ej. Hegel criticaba la finalidad de la pena de la prevenci\u00f3n especial el que con \u00a0 ella se trate al ser humano como a un perro contra quien se levanta el palo, \u00a0 esto ya no se puede sostener cuando el autor, de manera autorresponsable, \u00a0 trabaja para s\u00ed mismo y para dar soluci\u00f3n al conflicto social que ha generado su \u00a0 actuar. De esta manera, se le toma en serio como persona y recibe la sensaci\u00f3n \u00a0 de poder, por su propio esfuerzo, dar un giro a su vida hacia algo mejor (\u2026) \u00a0 Pero tambi\u00e9n tiene favorables efectos preventivo-generales el compromiso de un \u00a0 delincuente que se haya esforzado por reconciliarse con la v\u00edctima, que emprenda \u00a0 todos los esfuerzos para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, que preste trabajos en inter\u00e9s \u00a0 de la generalidad o que se someta voluntariamente a una terapia social que exija \u00a0 una intervenci\u00f3n muy personal. Y es que la generalidad ve en estas conductas que \u00a0 el delincuente busca retornar a la legalidad a trav\u00e9s de acciones \u00a0 autorresponsables. Esto sirve a la paz jur\u00eddica, crea confianza y facilita la \u00a0 reinserci\u00f3n social del delincuente\u201d \u00a0 [101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la obligaci\u00f3n que adquieren los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n es la de restituir los v\u00ednculos sociales de las personas privadas de \u00a0 la libertad con el mundo exterior, ya que de ello depende que se logre una \u00a0 verdadera readaptaci\u00f3n social[102], \u00a0 lo cual debe hacer a trav\u00e9s de medios que le permitan al detenido contar con \u00a0 herramientas que le faciliten su reinserci\u00f3n a la sociedad. El Estado debe implementar en los establecimientos \u00a0 penitenciarios programas de educaci\u00f3n que le permitan al interno preparase con \u00a0 una formaci\u00f3n que al momento de salir de prisi\u00f3n le sea \u00fatil para incorporarse en la sociedad y aportarle a la misma[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el trabajo, la educaci\u00f3n y las distintas \u00a0 actividades que se realicen en el curso de la detenci\u00f3n, son parte del n\u00facleo \u00a0 esencial del derecho a la libertad, pues se constituyen en un mecanismo \u00a0 indispensable para lograr la resocializaci\u00f3n de la persona recluida en prisi\u00f3n, \u00a0 de lo que se deriva que para los centros carcelarios debe ser una prioridad que \u00a0 los internos puedan acceder a los programas que les permita redimir pena durante \u00a0 las diferentes fases del tratamiento penitenciario (observaci\u00f3n, alta, mediana, \u00a0 m\u00ednima seguridad y confianza). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En este evento la Corte debe resolver si el Inpec \u00a0 vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del accionante al disponer su traslado de la \u00a0 c\u00e1rcel de Bucaramanga a la de Bogot\u00e1, interrumpiendo de forma abrupta los \u00a0 estudios que cursaba en el programa de \u201ct\u00e9cnica profesional en procesos \u00a0 empresariales para Mipymes\u201d que ofrece Fitec, ya que como se indic\u00f3, sobre \u00a0 los derechos a la vida y a la integridad personal solo hubo una enunciaci\u00f3n por \u00a0 parte del actor en el escrito inicial, sin que estos fueran objeto de desarrollo \u00a0 o debate al interior del tr\u00e1mite, menos de acreditaci\u00f3n de alguna afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de proceder a solucionar la controversia \u00a0 suscitada, la Sala debe partir de lo expuesto en la parte dogm\u00e1tica de esta \u00a0 decisi\u00f3n y de lo probado en el tr\u00e1mite procesal a trav\u00e9s de los documentos \u00a0 aportados, que reflejan la situaci\u00f3n del actor de cara a la decisi\u00f3n adoptada \u00a0 por el Inpec con ocasi\u00f3n de lo acontecido al interior de la c\u00e1rcel de \u00a0 Bucaramanga que gener\u00f3 su remisi\u00f3n para uno de los centros de reclusi\u00f3n de la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo entonces que, en primer momento, la Corte se \u00a0 referir\u00e1 al tema del traslado del accionante para verificar si de lo obrante en \u00a0 el expediente se puede derivar que tal determinaci\u00f3n fue arbitraria, y, luego de \u00a0 ello, si con ocasi\u00f3n de su movimiento de ciudad se present\u00f3 afectaci\u00f3n al \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y si ello es as\u00ed, qu\u00e9 medidas deben disponerse en aras de \u00a0 su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Como se explic\u00f3 en la parte dogm\u00e1tica de esta \u00a0 decisi\u00f3n, la jurisprudencia constitucional, a partir del contenido legal \u00a0 expuesto, ha reiterado que el director general del Inpec cuenta con \u00a0 discrecionalidad para remover a los internos del sitio donde se encuentran \u00a0 sujetos a detenci\u00f3n, bien con ocasi\u00f3n de una medida de aseguramiento o del \u00a0 cumplimiento de una pena, lo cual debe realizar sin perder de vista los fines de \u00a0 la norma y la proporcionalidad que debe existir entre el motivo o causa del \u00a0 traslado y la decisi\u00f3n de llevarlo a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al caso objeto de estudio, debe indicarse \u00a0 que del an\u00e1lisis de las pruebas que obran en el expediente no surge en forma \u00a0 manifiesta que haber enviado al accionante para Bogot\u00e1 constituya, en principio, \u00a0 una arbitrariedad, ya que en primer lugar en la resoluci\u00f3n que lo ordena se \u00a0 anota que este se produce por \u201cmotivos de seguridad y descongesti\u00f3n\u201d, \u00a0 previa solicitud de la direcci\u00f3n del Cpmsbuc y, en segundo t\u00e9rmino, que en esta \u00a0 se dispone el movimiento de 50 personas a diferentes establecimientos del pa\u00eds, \u00a0 entre las que se encuentra el actor en el n\u00famero 21[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede pues sostenerse que a trav\u00e9s de un acto \u00a0 administrativo como el expedido se buscara un perjuicio para el accionante y que \u00a0 para ello el Inpec se valiera de la resoluci\u00f3n en comento, porque adem\u00e1s el \u00a0 origen de la misma se sustenta en las medidas que se ven\u00edan adoptando en el \u00a0 establecimiento de Bucaramanga y que generaron la remoci\u00f3n de algunos privados \u00a0 de la libertad, con fundamento en diversos tr\u00e1mites administrativos y \u00a0 judiciales, como pasa a verse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite administrativo se tiene que \u00a0 la actuaci\u00f3n exhibe que el 13 de marzo de 2013, el municipio de Bucaramanga y la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud y Ambiente de esa ciudad expidieron la Resoluci\u00f3n 025 de \u00a0 2013[105], por la cual se aplic\u00f3 la medida de \u00a0 seguridad preventiva parcial a los pabellones 2, 4 y 5 del centro carcelario de \u00a0 esa ciudad, prohibi\u00e9ndose el ingreso de m\u00e1s reclusos a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ello, en febrero de 2014 se realiz\u00f3 visita de \u00a0 verificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Salud y se dej\u00f3 como \u00a0 compromiso con la direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel un tope m\u00e1ximo de 2750 reclusos, por \u00a0 cuanto a esa fecha contaba con 3100, lo que generaba mayor hacinamiento y \u00a0 afectaci\u00f3n a la salud de los detenidos y de la poblaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de verificaci\u00f3n volvi\u00f3 a reabrirse en julio \u00a0 de 2015, cuando se hizo visita de inspecci\u00f3n, la cual se repiti\u00f3 en noviembre de \u00a0 2015 y enero de 2016, aplic\u00e1ndose en abril de 2016 medida sanitaria de control \u00a0 consistente en clausura temporal parcial del establecimiento, y en mayo de ese \u00a0 a\u00f1o, sanci\u00f3n de 10.000 salarios diarios m\u00ednimos legales por superar el n\u00famero de \u00a0 internos objeto de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite judicial se cuenta con que \u00a0 la situaci\u00f3n de los patios 4 y 5[106] \u00a0de dicho centro (en este \u00faltimo se encontraba el actor), fue objeto de estudio \u00a0 en sendas acciones de tutela que finalmente conoci\u00f3 esta Corte en la sentencia \u00a0 T-762 de 2015, que reiter\u00f3 el estado de cosas inconstitucional de 16 centros de \u00a0 reclusi\u00f3n del pa\u00eds, declarado inicialmente en la sentencia T-388 de 2013. En tal \u00a0 decisi\u00f3n se aval\u00f3[107] \u00a0la orden dada por el Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga, que dispuso \u00a0 gestionar el traslado de 688 internos dentro de los seis meses siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de ese fallo y no recibir m\u00e1s sindicados o condenados[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-762 de 2015, que valid\u00f3 lo expuesto \u00a0 en la decisi\u00f3n del Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga, la Corporaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que con ocasi\u00f3n de las denuncias sobre las condiciones de habitabilidad \u00a0 en las c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas de Bucaramanga, Pereira, Santa Rosa de Cabal, \u00a0 Medell\u00edn, Bogot\u00e1, C\u00facuta, Anserma, San Vicente de Chucur\u00ed, Cartago, Palmira, \u00a0 Florencia, Apartad\u00f3, Sincelejo, Roldanillo y Villavicencio, se constataba que \u00a0 persist\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa violaci\u00f3n\u00a0masiva\u00a0de los derechos \u00a0 constitucionales a la vida en condiciones dignas, a la salud, al agua potable, a \u00a0 la resocializaci\u00f3n de los condenados penalmente, entre otros, pues es notorio \u00a0 que la gran mayor\u00eda de las personas privadas de la libertad, sometidas a las \u00a0 actuales condiciones de reclusi\u00f3n, que revela el caudal probatorio, han sido \u00a0 desprovistas no solo del derecho a la libertad, como l\u00f3gicamente corresponde, \u00a0 sino del ejercicio de muchas de las dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales, sin que \u00a0 ello pueda ser admisible en un Estado Social de Derecho (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desconocimiento de los derechos \u00a0 fundamentales adem\u00e1s es\u00a0generalizado, en\u00a0 la medida en que se ha \u00a0 consolidado como una pr\u00e1ctica a lo largo y ancho del territorio nacional (\u2026). El \u00a0 incumplimiento\u00a0prolongado\u00a0de las obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda \u00a0 de los derechos de las personas recluidas, que se estableci\u00f3, incluso antes del \u00a0 a\u00f1o 1998, cuando se explic\u00f3 que el problema relativo a la violaci\u00f3n masiva de \u00a0 derechos de los reclusos, no era novedoso en el pa\u00eds (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el 29 de octubre de 2018, la direcci\u00f3n general \u00a0 del Inpec emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 3729 del 29 de octubre de 2018[109], por la \u00a0 cual se hizo una redistribuci\u00f3n de pabellones en el establecimiento de \u00a0 Bucaramanga, disponi\u00e9ndose la proyecci\u00f3n de los actos administrativos \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue mediante el oficio 410CPMSCBUC-AJUR-2018IE0164712 \u00a0 del 23 de diciembre de 2018, que la direcci\u00f3n del establecimiento de esa ciudad \u00a0 solicit\u00f3 la remoci\u00f3n de 50 personas por motivos de seguridad y descongesti\u00f3n, lo \u00a0 que se tradujo en la Resoluci\u00f3n 903473 del 24 siguiente, que dispuso la remisi\u00f3n \u00a0 de tales reclusos a 13 establecimientos de alta seguridad del pa\u00eds, acordes al \u00a0 perfil que estos exhib\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del recorrido expuesto desde el a\u00f1o 2013 hasta el \u00a0 momento de expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n en comento (24 de diciembre de 2018) se \u00a0 deriva que esta \u00faltima no obedeci\u00f3, en principio, a un capricho de la direcci\u00f3n \u00a0 general del Inpec sino que es el resultado no solo de las sanciones que soport\u00f3 \u00a0 el Cpmsbuc por parte de la administraci\u00f3n de esa ciudad al superar el n\u00famero de \u00a0 reclusos que pod\u00eda soportar la prisi\u00f3n, sino de \u00f3rdenes judiciales como las \u00a0 dispuestas por el Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga del 11 de abril de \u00a0 2013 y avaladas por la Corte en la sentencia T-762 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Resoluci\u00f3n \u00a0 903473 de 2018 por medio de la que dispuso la salida de 50 internos del \u00a0 Cpmsbuc a distintas c\u00e1rceles del pa\u00eds por motivos de seguridad y descongesti\u00f3n, entre los que se encuentra el actor en \u00a0 el n\u00famero 21, no es caprichosa, ya que obedece a tales mandatos, pues no solo se \u00a0 adopt\u00f3 sobre el patio 5 de dicho centro de reclusi\u00f3n, precisamente en el \u00a0 que se encontraba el accionante, sino que adem\u00e1s recay\u00f3 sobre un grupo de \u00a0 reclusos con caracter\u00edsticas similares a las del accionante, quien de acuerdo \u00a0 con la resoluci\u00f3n y lo que report\u00f3 el Cpmsbuc, est\u00e1 condenado a 16 a\u00f1os y 2 \u00a0 meses de prisi\u00f3n, fue capturado el 17 de mayo de 2016 y actualmente a \u00a0 disposici\u00f3n del Juez 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bucaramanga, lo que indica que \u00a0 se encuentra en fase de alta seguridad, ya que apenas inicia la expiaci\u00f3n de esa \u00a0 condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u201cmotivos de seguridad y descongesti\u00f3n\u201d como \u00a0 argumentos de la resoluci\u00f3n de traslado se muestran entonces v\u00e1lidos, en tanto \u00a0 est\u00e1n soportados en causas reales comprobadas al interior del expediente: i) \u00a0la Inspecci\u00f3n de Salud y Aseo de la alcald\u00eda desde el a\u00f1o 2013 realiza \u00a0 seguimiento al establecimiento, determinando deficiencias de \u00edndole sanitarias \u00a0 que generaban riesgo a la salud p\u00fablica, y ii) el Juzgado 12 \u00a0 Administrativo de esa ciudad igualmente adopt\u00f3 medidas tendientes a la garant\u00eda \u00a0 de los derechos de los reclusos del patio 5 de la c\u00e1rcel santandereana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 903473, \u00a0 que involucra el movimiento de 50 reclusos a diversos sitios del pa\u00eds, fue uno \u00a0 de los recursos que agot\u00f3 el Inpec para conjurar la situaci\u00f3n que se presenta en \u00a0 el establecimiento de Bucaramanga que, reitera la Sala, es fruto de las medidas \u00a0 de descongesti\u00f3n que debe adoptar en aras de la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 los privados de la libertad, que por cuenta del hacinamiento carcelario, estaban \u00a0 soportando condiciones no compatibles con la vida en reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ahora, si bien el accionante expuso como argumento \u00a0 para refutar su remisi\u00f3n, que ante la administraci\u00f3n del establecimiento firm\u00f3 \u00a0 un acta de compromiso en el que se obligaba a no solicitarlo mientras estuviera \u00a0 cursando el programa, el centro de reclusi\u00f3n desminti\u00f3 tal afirmaci\u00f3n cuando la \u00a0 persona responsable del \u00e1rea de educativas de la c\u00e1rcel refiri\u00f3 frente a los \u00a0 interrogantes planteados por la Corte, que la convocatoria para el ingreso del \u00a0 estudiante al programa se realiz\u00f3 del 4 al 7 de diciembre de 2017 en cada una de \u00a0 las comunidades de la c\u00e1rcel, se llen\u00f3 el formulario exigido por la alcald\u00eda \u00a0 para la obtenci\u00f3n de la beca del 100% y se dio inicio al mismo a partir del 1\u00ba \u00a0 de febrero de 2018[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales datos ya hab\u00edan sido suministrados desde el 11 de \u00a0 febrero de 2019 por la misma encargada del \u00e1rea de educativas del \u00a0 establecimiento, cuando se le notific\u00f3 la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, que \u00a0 anex\u00f3 el acta firmada por el actor, la cual da cuenta de no haber recibido del \u00a0 municipio otro apoyo para cursar un programa de educaci\u00f3n superior[111], mas no de \u00a0 abstenerse de solicitar el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia del certificado de acceso a la educaci\u00f3n \u00a0 superior de la alcald\u00eda de Bucaramanga firmado por el accionante y los emitidos \u00a0 por Fitec que demuestran que curs\u00f3 los dos primeros semestres y que se \u00a0 encontraba inscrito para el tercer trimestre, no permiten calificar de \u00a0 arbitraria la decisi\u00f3n de trasladarlo, porque adem\u00e1s, al revisar la Resoluci\u00f3n \u00a0 903473 esta no solo comprende a 50 reclusos, tal como se indic\u00f3, sino que del \u00a0 an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n contenida sobre cada uno de ellos, se concluye que \u00a0 todos se encuentran en fase de alta seguridad y que las condenas impuestas \u00a0 oscilan entre los 14 y los 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal consideraci\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n concluye \u00a0 que la decisi\u00f3n de mover de sitio de reclusi\u00f3n al actor se ajusta, ab initio, \u00a0 al marco de discrecionalidad de que goza el director general del Inpec y que \u00a0 ello comporta, necesariamente, una limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n de sus derechos, \u00a0 pues fue trasladado el 9 de enero de 2019 desde el Cpmsbuc al Comeb dando \u00a0 cumplimiento a la Resoluci\u00f3n 903473, en la cual se argumentaron motivos de \u00a0 seguridad y descongesti\u00f3n del establecimiento de Bucaramanga, motivaci\u00f3n que en \u00a0 todo caso fue corroborada con la documentaci\u00f3n aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este Tribunal, los hechos mencionados \u00a0 anteriormente demuestran que el Inpec obr\u00f3 de manera leg\u00edtima, en uso de la \u00a0 facultad discrecional plasmada en el art\u00edculo 73 de la Ley 65 de 1993 y con base \u00a0 en las causales 4\u00aa y 5\u00aa del art\u00edculo 75 de la misma ley, al justificar la orden \u00a0 en circunstancias v\u00e1lidas y contempladas por la norma, esto es, el alto \u00edndice \u00a0 de hacinamiento del Cpmsbuc y razones de seguridad y salud p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe entonces concluirse que la decisi\u00f3n que dispuso la \u00a0 salida del actor del lugar donde se hallaba no se exhibe arbitraria, irrazonable \u00a0 y desproporcionada, por lo que no resulta procedente el amparo para lograr el \u00a0 cometido planteado por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ahora, con respecto al programa de estudios que \u00a0 adelantaba el accionante en Bucaramanga, esta Corporaci\u00f3n debe partir de lo \u00a0 indicado por la responsable del \u00e1rea de educativas del centro carcelario sobre \u00a0 la situaci\u00f3n particular de \u00e9ste, que as\u00ed \u00a0 la expuso en el oficio remitido al \u00e1rea de tutelas cuando se le pidi\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n para dar contestaci\u00f3n al tr\u00e1mite constitucional. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMe permito informar que el ppl[112] Armando Mac\u00edas Ardila, nu[113] 933112, inici\u00f3 sus estudios superiores \u00a0 dentro del programa social de la alcald\u00eda de Bucaramanga \u2013 Universidad del \u00a0 Pueblo, a trav\u00e9s de Tecnol\u00f3gica Fitec, otorgando beca del 100% a los estudiantes \u00a0 que se encuentran en este establecimiento penitenciario del municipio de \u00a0 Bucaramanga, en la modalidad presencial, desde el 1 de febrero de 2018 al 9 de \u00a0 enero de 2019, aprobando segundo semestre en la carrera t\u00e9cnico profesional en \u00a0 procesos empresariales para Mipymes, anexo certificaci\u00f3n de Tecnol\u00f3gica Fitec, \u00a0 de fecha 16 de enero de 2019, en la cual se informa que se encuentra matriculado \u00a0 para continuar con el tercer semestre durante el primer periodo acad\u00e9mico de \u00a0 2019\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se desprende de dicho comunicado, armonizado con \u00a0 lo que m\u00e1s tarde inform\u00f3 el establecimiento a la Corte[115] y el \u00a0 certificado de la Alcald\u00eda[116], \u00a0 es que una vez se abri\u00f3 la convocatoria en cada uno de las comunidades de la \u00a0 c\u00e1rcel entre el 4 y el 7 de diciembre de 2017, y que cada postulado diligenci\u00f3 \u00a0 el certificado de acceso a educaci\u00f3n superior de la alcald\u00eda de Bucaramanga de \u00a0 fecha 10 de enero de 2018 para logar la beca del 100% del valor, se dio inicio \u00a0 al programa con Fitec entre el 1\u00ba de febrero de 2018 y el 9 de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al accionante se tiene que este aprob\u00f3 el \u00a0 primero y el segundo semestre del programa \u201ct\u00e9cnico profesional en procesos \u00a0 empresariales para Mipymes\u201d, y de acuerdo con certificaci\u00f3n de Fitec de \u00a0 fecha 16 de enero de 2019, se encontraba matriculado para continuar el tercer \u00a0 semestre durante el primer periodo acad\u00e9mico de 2019, contando igualmente con la \u00a0 asunci\u00f3n por la alcald\u00eda de Bucaramanga del 100% del costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto lo primero que debe destacarse es el \u00a0 que programa de educaci\u00f3n superior que inici\u00f3 el accionante se encuentra avalado \u00a0 por el establecimiento carcelario, en la medida en que a trav\u00e9s suyo se hicieron \u00a0 las gestiones para que los internos se postularan entre el 4 y el 7 de diciembre \u00a0 de 2017, el 10 de enero de 2018 los escogidos suscribieran el correspondiente \u00a0 certificado de no haber recibido otra ayuda de parte de la alcald\u00eda, y el 1\u00ba de \u00a0 febrero iniciaran clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n observa que en el expediente no \u00a0 existe ninguna constancia de que el Inpec le hubiera advertido al actor acerca \u00a0 de que el hecho de iniciar sus estudios de \u201ct\u00e9cnico profesional en procesos \u00a0 empresariales para Mipymes\u201d no lo exim\u00eda de ser removido a otro centro de \u00a0 reclusi\u00f3n, pero de ello tambi\u00e9n se deriva que el actor se hubiera matriculado en \u00a0 el programa con la firme intenci\u00f3n de culminar sus estudios sin ser trasladado \u00a0 de lugar de detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la educaci\u00f3n es uno de aquellos derechos que \u00a0 puede limitarse en estado de reclusi\u00f3n, este Tribunal encuentra que en este \u00a0 caso, el Inpec al disponer el movimiento del actor sin tener en consideraci\u00f3n la \u00a0 situaci\u00f3n particular evidenciada y el progreso educativo demostrado, no actu\u00f3 \u00a0 bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad y, por el contrario, vulner\u00f3 \u00a0 ese derecho, ya que lo hab\u00eda autorizado para realizar estudios superiores en \u00a0 procesos empresariales con Fitec, aprobaci\u00f3n que lo indujo a hacer las gestiones \u00a0 necesarias para iniciar su carrera, pero luego de culminar el segundo semestre \u00a0 de la misma lo traslad\u00f3 de centro carcelario sin brindar una alternativa para su \u00a0 continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha actuaci\u00f3n desconoci\u00f3 el derecho del actor a la \u00a0 educaci\u00f3n como parte del proceso de resocializaci\u00f3n, tal como este se hab\u00eda \u00a0 propuesto desarrollarlo para s\u00ed mismo, pues se le cercen\u00f3 la posibilidad de que \u00a0 pudiera adquirir otras habilidades que seguramente le servir\u00e1n cuando goce de la \u00a0 libertad, ya que como se puede advertir de lo aportado por el mismo accionante y \u00a0 probado en el expediente, para el a\u00f1o 2017 logr\u00f3 graduarse como bachiller \u00a0 estudiando en la c\u00e1rcel el grado once, realiz\u00f3 en junio de ese a\u00f1o una formaci\u00f3n \u00a0 en manejo b\u00e1sico de herramientas inform\u00e1ticas y, a finales del mismo se \u00a0 inscribi\u00f3 para realizar estudios superiores, que inici\u00f3 en 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello adem\u00e1s refuerza la tesis de que el tema en \u00a0 discusi\u00f3n se relaciona con el derecho a la educaci\u00f3n del actor y su \u00a0 entorpecimiento con el traslado de c\u00e1rcel, pues su reclamaci\u00f3n tiene que ver con \u00a0 las consecuencias que en su proceso educativo tuvo el traslado desde Bucaramanga \u00a0 hacia Bogot\u00e1, mas no con los derechos a la vida y a la integridad personal, que \u00a0 solo fueron enunciados por el actor en el escrito inicial y en modo alguno se \u00a0 advirtieron amenazados o vulnerados o fueron tratados en el curso de la \u00a0 actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El movimiento entre ciudades y la afectaci\u00f3n de su \u00a0 carrera es, pues, el punto basilar de su solicitud, lo que adem\u00e1s se corrobora \u00a0 con el hecho de que aun contando con tres hijos menores de edad, como se \u00a0 estableci\u00f3 en el formato sispec web[117] \u00a0y luego \u00e9l lo ratific\u00f3 en la respuesta que brind\u00f3 a la Corte[118], no \u00a0 utiliz\u00f3 ning\u00fan argumento de \u00edndole familiar para solicitar el retorno a la \u00a0 capital de Santander, mostrando entonces la relevancia que para el actor \u00a0 representa su profesionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, como en pocas ocasiones, la Corporaci\u00f3n se \u00a0 encuentra frente a una persona detenida que asume de forma activa el proceso de \u00a0 expiaci\u00f3n de la pena y aprovecha el escenario de privaci\u00f3n de la libertad para \u00a0 su crecimiento acad\u00e9mico, personal y profesional, lo que en todo caso rescata la \u00a0 Sala en tiempos en los que existen fuertes cr\u00edticas a la fase de ejecuci\u00f3n la \u00a0 pena por las pocas posibilidades que se les brindan a los condenados de lograr \u00a0 su resocializaci\u00f3n debido a la dificultad de acceder a los beneficios que \u00a0 encarnan los distintos procesos llevados al interior de la prisi\u00f3n, entre los \u00a0 que se encuentran los estudios superiores y que impide que los privados de la \u00a0 libertad contribuyan desde su propio actuar al proceso de reinserci\u00f3n a la \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, la Sala concluye que el \u00a0 accionante ha asumido un fuerte compromiso consigo mismo en la fase de ejecuci\u00f3n \u00a0 penal, y en el corto lapso que lleva en privaci\u00f3n de la libertad, en \u00a0 consideraci\u00f3n de la pena de 16 a\u00f1os y 2 meses de prisi\u00f3n que debe cumplir (al \u00a0 estar detenido desde el 17 de mayo de 2016), ha permanecido f\u00e9rreo en su ideal \u00a0 de forjar en \u00e9l una persona que se vali\u00f3 de las oportunidades que brinda el \u00a0 estado de reclusi\u00f3n para adquirir destrezas y habilidades que luego podr\u00e1 \u00a0 aprovechar cuando goce de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no obstante el inter\u00e9s del actor en superarse y \u00a0 profesionalizarse mientras exp\u00eda la pena impuesta y el hecho de que la Corte \u00a0 estime que la senda elegida por \u00e9l sea la adecuada en pro de su resocializaci\u00f3n \u00a0 y reinserci\u00f3n a la sociedad, en tanto toma parte activa en la realizaci\u00f3n de los \u00a0 fines de la pena, y que advierta vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n, ello no \u00a0 implica que obligatoriamente deba ser retornado a la c\u00e1rcel de origen, porque \u00a0 tal como se ha dicho, en principio, el Inpec cuenta con discrecionalidad para \u00a0 determinar el sitio de reclusi\u00f3n de los internos y, por otra parte, con ocasi\u00f3n \u00a0 de las \u00f3rdenes administrativas y judiciales referidas, la c\u00e1rcel de Bucaramanga \u00a0 no puede recibir m\u00e1s reclusos, lo que implicar\u00eda, en caso de retornarlo a tal \u00a0 lugar por v\u00eda de tutela, contrariar tales mandatos y desestabilizar el orden que \u00a0 se ha dispuesto sobre la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales circunstancias, deber\u00e1 emitirse una orden que \u00a0 armonice la facultad de la direcci\u00f3n general del Inpec con la restauraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, que se funde adem\u00e1s en las pruebas aportadas, por lo que \u00a0 en este sentido cobra validez la exposici\u00f3n hecha por Fitec luego de su \u00a0 vinculaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n, en la que inform\u00f3 que ha tenido la oportunidad \u00a0 de continuar con la formaci\u00f3n educativa de varios reclusos que han sido \u00a0 trasladados a otros establecimientos carcelarios de distintas ciudades, \u00a0 permiti\u00e9ndoles por intermedio de personal administrativo, ya sea de trabajo \u00a0 social o educativas, que les sea remitido material de trabajo, que \u00a0 posteriormente es devuelto a esa instituci\u00f3n, o la conectividad al aula virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese al efecto que Fitec ofreci\u00f3 las siguientes \u00a0 propuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Remitir material de trabajo a un \u00a0 administrativo del establecimiento carcelario de Bogot\u00e1, de manera digital o por \u00a0 medio f\u00edsico, para que este sea transferido y trabajado por el se\u00f1or Armando \u00a0 Mac\u00edas Ardila y posteriormente devuelto a [la] instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habilitar la educaci\u00f3n y\/o m\u00f3dulos \u00a0 virtuales al se\u00f1or Armando Mac\u00edas Ardila, para que este pueda continuar con sus \u00a0 estudios por medio de \u00a0 [las] \u00a0aulas virtuales, empero, para esto, el centro penitenciario y carcelario de \u00a0 Bogot\u00e1 deber\u00e1 garantizarle la conectividad al recluso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las premisas previamente establecidas, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n considera que lo m\u00e1s apropiado es ordenar al Inpec que realice todos \u00a0 los tr\u00e1mites tendientes a que el accionante pueda continuar con sus estudios en \u00a0 el Comeb, ya sea porque: i) se le remita de manera digital o por medio f\u00edsico, material de \u00a0 trabajo al personal administrativo (de trabajo social, educativas o el \u00e1rea \u00a0 correspondiente) del establecimiento carcelario de Bogot\u00e1, para que este sea \u00a0 entregado y trabajado por el actor y posteriormente devuelto a Fitec, o ii) \u00a0 se habilite la educaci\u00f3n y\/o m\u00f3dulos virtuales al accionante, para que este \u00a0 pueda continuar con sus estudios por medio de las aulas virtuales, empero, para \u00a0 esto el centro penitenciario y carcelario de Bogot\u00e1 deber\u00e1 garantizarle la \u00a0 conectividad al recluso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 entonces el Inpec el que deba establecer bajo qu\u00e9 \u00a0 condiciones podr\u00eda el actor continuar con sus estudios, lo que llevar\u00e1 a la \u00a0 revocatoria del fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 el del Juzgado 29 Laboral del Circuito \u00a0 local, en tanto declar\u00f3 la improcedencia de la tutela invocada por el actor y, \u00a0 en consecuencia, la conceder\u00e1 por violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del \u00a0 actor, ya que como se se\u00f1al\u00f3, los derechos a la vida y a la integridad personal \u00a0 fueron solo fueron enunciados por \u00e9ste en el escrito inicial, pero en modo \u00a0 alguno objeto de discusi\u00f3n en el curso de la actuaci\u00f3n ni se advirtieron \u00a0 amenazados o vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se ordenar\u00e1 al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario -Inpec- que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0 partir de la fecha de notificaci\u00f3n del presente fallo, y sin que exceda de un \u00a0 (1) mes, garantice que el actor pueda continuar realizando desde el Comeb sus \u00a0 estudios de t\u00e9cnico profesional en procesos empresariales para Mipymes, \u00a0 reiniciando en el tercer semestre, el cual no pudo iniciar con ocasi\u00f3n de su \u00a0 remisi\u00f3n para Bogot\u00e1, en el programa que ofrece Fitec, bien a trav\u00e9s de la \u00a0 remisi\u00f3n de material de trabajo a personal administrativo (\u00e1rea de educativas, \u00a0 trabajo social o la que se disponga) del Comeb, de manera digital o por medio \u00a0 f\u00edsico, para que este sea entregado y trabajado por el actor y posteriormente \u00a0 devuelto a tal instituci\u00f3n, o a trav\u00e9s de las aulas virtuales, pero para ello el \u00a0 Comeb deber\u00e1 garantizarle la conectividad al actor y la inducci\u00f3n \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de que los estudios del actor fueron cubiertos \u00a0 en un 100% para el a\u00f1o 2019 por la alcald\u00eda de Bucaramanga, el Inpec deber\u00e1 \u00a0 realizar las gestiones correspondientes a afectos de que el accionante, ubicado \u00a0 en Bogot\u00e1, cuente con un beneficio id\u00e9ntico que le permita culminar el programa \u00a0 y cubrir los cr\u00e9ditos del mismo, lo que en todo \u00a0 caso debe estar supeditado al cumplimiento de los requisitos acad\u00e9micos fijados \u00a0 en el convenio suscrito entre el Inpec y Fitec, pues la relaci\u00f3n de \u00a0 sujeci\u00f3n respecto del Estado implica que se respete su derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 como uno de los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales pueda lograr la \u00a0 resocializaci\u00f3n, de tal manera que al momento de recobrar la libertad le sea \u00a0 \u00fatil para reincorporarse a la sociedad, aparte de que sea una de las formas en \u00a0 que pueda redimir su pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, estima la Sala que debe advertir al Inpec \u00a0 sobre la necesidad de que al momento de disponer el traslado de internos a nivel \u00a0 nacional, ha de procurar que en la mayor medida posible se brinde continuidad en \u00a0 la garant\u00eda de los procesos educativos que estos adelantan, para que la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad no solo permita el cumplimiento de la pena sino tambi\u00e9n \u00a0 la resocializaci\u00f3n del individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar el fallo proferido el 24 de abril de 2019 por la Sala \u00a0 Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante el cual \u00a0 confirm\u00f3 el del Juzgado 29 Laboral del \u00a0 Circuito local del 14 de febrero de 2019 que declar\u00f3 la improcedencia de la \u00a0 tutela invocada por el se\u00f1or Armando Mac\u00edas Ardila. En su lugar, conceder \u00a0la tutela solicitada por violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n como parte del \u00a0 proceso de resocializaci\u00f3n del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 -Inpec- que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del \u00a0 d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n del presente fallo, y sin que exceda de \u00a0 un (1) mes, garantice que el actor pueda \u00a0 continuar realizando desde el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano \u00a0 de Bogot\u00e1 el tercer semestre de sus \u00a0 estudios de t\u00e9cnico profesional en procesos empresariales para Mipymes, en el \u00a0 programa que ofrece la Tecnol\u00f3gica Fitec, y obtenga id\u00e9ntico beneficio al de la \u00a0 beca otorgada para cursarlos, seg\u00fan la consideraciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Advertir al Inpec sobre la necesidad de que al \u00a0 momento de disponer el traslado de internos a nivel nacional, procure que en la \u00a0 mayor medida posible se brinde continuidad en la garant\u00eda de los procesos \u00a0 educativos que estos adelantan, para que la privaci\u00f3n de la libertad no solo \u00a0 permita el cumplimiento de la pena sino tambi\u00e9n la resocializaci\u00f3n del \u00a0 individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Librar por la Secretar\u00eda General de la Corte las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El escrito de tutela obra de folios 7 a \u00a0 11 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 Folios 1 a 6 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0 Folio 13 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 20 a 24 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0 \u201cPor la cual se aplica medida de seguridad preventiva parcial a los pabellones \u00a0 2, 4 y 5 del centro carcelario y penitenciario La Modelo de la ciudad de \u00a0 Bucaramanga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0 Folios 65 a 71 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0 Folio 72 del cuaderno 1. En el formato de consulta ejecutiva igualmente consta \u00a0 que el accionante naci\u00f3 el 7 de agosto de 1984 en San Vicente de Chucur\u00ed, \u00a0 Santander y que cuenta con tres hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 73 a 78 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 Folios 83 a 86 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0 Folios 87 a 111 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 3 a \u00a0 5 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 2 a 22 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 24 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 26 a 29 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Se \u00a0 estableci\u00f3 a trav\u00e9s del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, que \u00a0 por Resoluci\u00f3n 1876 del 13 de abril de 2007 expedida por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, se reform\u00f3 el nombre de Fundaci\u00f3n Instituto Tecnol\u00f3gico \u00a0 Cooperativo de Coomultrasan (Fitecdecoom)\u00a0 por el de Tecnol\u00f3gica Fitec. De \u00a0 igual manera indic\u00f3 que es una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter \u00a0 privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 Folios 85 a 87 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 86 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 80 a 82 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] El listado est\u00e1 compuesto de 50 personas \u00a0 y el accionante se encuentra en el n\u00famero 21, sin que la resoluci\u00f3n exhiba una \u00a0 sustentaci\u00f3n adicional a los dos motivos referenciados (folio 81 del cuaderno de \u00a0 la Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 41 a 44 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 89 del cuaderno de la Corte. Los \u00a0 tres hijos menores tienen 15, 13 y 5 a\u00f1os (nacidos el 30 de agosto de 2004, 3 de \u00a0 enero de 2006 y 7 de enero de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0 Folio 1 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0 Folio 4 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 Folios 2 y 3 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0 Folio 5 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 Folio 6 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0 Folios 29 a 30 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0 Folios 30 a 38 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 Folios 39 a 62 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0 Folio 72 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0 Folios 87 a 111 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba. Traslado. Ordenar el traslado de los privados de la \u00a0 libertad que a continuaci\u00f3n se relacionan de conformidad con lo preceptuado en \u00a0 el ac\u00e1pite considerativo del presente acto administrativo (\u2026) \/\/ Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 Cumplimiento. El traslado con la debida custodia, vigilancia y m\u00e1ximas medidas \u00a0 de seguridad, lo efectuar\u00e1 la direcci\u00f3n del Cpmsc Bucaramanga, previa \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Regional Oriente y el apoyo log\u00edstico y de \u00a0 seguridad requeridos a la fuerza p\u00fablica. \/\/ Art\u00edculo 3\u00ba Comunicaci\u00f3n. Comunicar \u00a0 el presente acto administrativo al director del Cpmsc Bucaramanga y a los \u00a0 directores de los establecimientos destino, as\u00ed como a las direcciones \u00a0 regionales respectivas. \/\/ Art\u00edculo 4\u00ba. Informaci\u00f3n a autoridad. Conforme a la \u00a0 Resoluci\u00f3n no. 001203 del 16 de abril de 2012, art\u00edculo 4, numeral 8 emanada de \u00a0 la direcci\u00f3n general del Inpec, compete al director del Cpms Bucaramanga, \u00a0 informar inmediatamente a las autoridades judiciales sobre el traslado de los \u00a0 privados de la libertad a otros establecimientos. \/\/ Art\u00edculo 5\u00ba. Erogaci\u00f3n. La \u00a0 erogaci\u00f3n que cause el traslado ser\u00e1 con cargo al rubro presupuestal traslado de \u00a0 internos, una vez la direcci\u00f3n de gesti\u00f3n corporativa asigne el recurso y sit\u00fae \u00a0 las partidas correspondientes. \/\/ Art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia. La presente resoluci\u00f3n \u00a0 rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0 Folios 81 a 82 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0 Folio 46 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0 Folios 47 a 48 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0 Folios 63 a 71 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios 72 a 73 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Folio 88 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a0 Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Art\u00edculo 10\u00ba del Decreto Estatutario 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que ella \u00a0 \u201chace referencia a la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la \u00a0 acci\u00f3n, de ser efectivamente la llamada a responder por la afectaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental\u201d (sentencia T-683 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] En este \u00a0 caso, el INPEC es un establecimiento p\u00fablico adscrito al Ministerio de Justicia \u00a0 y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En la respuesta allegada a la Corte el 14 \u00a0 de agosto de 2019 indic\u00f3 que se trata de \u00a0 una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter privado (folios 85 a 87 del \u00a0 cuaderno de la Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] En la sentencia T-117 de 2018, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 las premisas sentadas sobre la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra particulares e indic\u00f3 que con fundamento en el art\u00edculo 86 \u00a0 superior y el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede \u00a0 contra particulares en alguna de las siguientes circunstancias: i) \u00a0cuando el particular presta un servicio p\u00fablico; ii) cuando la conducta \u00a0 del particular afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo y, iii) \u00a0cuando el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente \u00a0 al particular. Refiri\u00f3 que esta \u00faltima situaci\u00f3n, \u201chace referencia al \u00a0 supuesto en el que, debido a las circunstancias f\u00e1cticas concurrentes, una \u00a0 persona se encuentra impotente o sometida en relaci\u00f3n con otra y, por tanto, se \u00a0 halla en la imposibilidad de defender sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] De conformidad con este presupuesto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha indicado que la acci\u00f3n de tutela debe ser utilizada en un t\u00e9rmino \u00a0 prudencial, \u201crazonable y proporcionado\u201d (sentencia T-219 de 2012, \u00a0 reiterada, entre otras, en las sentencias T-695, T-070 de 2017 y T-277 de 2015), \u00a0 el cual debe examinarse a partir del hecho que conculca el derecho fundamental \u00a0 (sentencia SU-439 de 2017), toda vez que el remedio constitucional pierde su \u00a0 sentido y raz\u00f3n de ser como mecanismo excepcional y expedito de protecci\u00f3n, \u00a0 cuando el paso del tiempo desvirt\u00faa su inminencia (sentencia T-275 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia SU-391 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 6\u00ba numeral 1\u00ba del Decreto \u00a0 Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0 Sentencias T-127 de 2001, y T-672 y T-384 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia T-721 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencias T-043 de 2014, T-402 de 2012 y \u00a0 T-235 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0 Sentencias T-295 de 2018, T-421 de 2017 y T-338 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-288 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia T-051 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cProcedencia de medidas cautelares.\u00a0En \u00a0 todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicci\u00f3n, antes \u00a0 de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del \u00a0 proceso, a petici\u00f3n de parte debidamente sustentada, podr\u00e1 el Juez o Magistrado \u00a0 Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere \u00a0 necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y \u00a0 la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente \u00a0 cap\u00edtulo. \/\/ La\u00a0decisi\u00f3n sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. \/\/ \u00a0 Par\u00e1grafo.\u00a0Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la \u00a0 defensa y protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos\u00a0y en los procesos de \u00a0 tutela\u00a0del conocimiento de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo se \u00a0 regir\u00e1n por lo dispuesto en este cap\u00edtulo y podr\u00e1n ser decretadas de oficio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0 Sentencia T-376 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0 Dicha sentencia estudi\u00f3 la constitucionalidad del par\u00e1grafo del art\u00edculo 229 del \u00a0 CPACA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] En este sentido se puede corroborar la \u00a0 informaci\u00f3n que reporta el expediente: El accionante lo indic\u00f3 en su escrito \u00a0 (fl. 8 del cuaderno 1), lo refiri\u00f3 el establecimiento de Bucaramanga (fl. 20 del \u00a0 cuaderno 1) y lo report\u00f3 la consulta en el sisipec web (fl. 72 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0 Folio 5 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0 Folios 2 y 3 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0 Folio 45 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 Folio 46 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u201cPor medio de la cual se reforman \u00a0 algunos art\u00edculos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de \u00a0 1985 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando as\u00ed lo requiera el estado de salud del \u00a0 interno, debidamente comprobado por el m\u00e9dico legista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sea necesario por razones de orden interno \u00a0 del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el consejo de disciplina lo apruebe, como \u00a0 est\u00edmulo a la buena conducta del interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando sea necesario para descongestionar el \u00a0 establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando sea necesario por razones de seguridad del \u00a0 interno o de los otros internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o.\u00a0Si el traslado es solicitado por el \u00a0 funcionario de conocimiento indicar\u00e1 el motivo de este y el lugar a donde debe \u00a0 ser remitido el interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o.\u00a0Hecha la solicitud de traslado, el \u00a0 director del Inpec resolver\u00e1 teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las \u00a0 condiciones de seguridad del establecimiento; y procurar\u00e1 que sea cercano al \u00a0 entorno familiar del condenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o.\u00a0La direcci\u00f3n del establecimiento \u00a0 penitenciario informar\u00e1 de manera inmediata sobre la solicitud del traslado al \u00a0 familiar m\u00e1s cercano que el recluso hubiere designado o del que se tenga \u00a0 noticia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u201cPor la cual se derogan las resoluciones n\u00famero 01836 \u00a0 del 6 de abril de 2006, 08444 del 11 de junio de 2008 y la Circular 58 de 2011, \u00a0 se delegan unas funciones para la asignaci\u00f3n, fijaci\u00f3n y remisi\u00f3n de internos y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u201cImprocedencia del traslado. No \u00a0 procede la solicitud de traslado en los siguientes casos: 1) Cuando la petici\u00f3n \u00a0 de traslado la formule persona o funcionario diferente de los previstos en el \u00a0 art\u00edculo 74 de la Ley 65 de 1993. 2) Por hacinamiento del establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n al cual se solicita traslado del interno, conforme con el reporte que \u00a0 presenta la subdirecci\u00f3n de cuerpo de custodia a trav\u00e9s del parte nacional \u00a0 num\u00e9rico contada de internos. 3) Cuando el interno no haya cumplido un (1) a\u00f1o \u00a0 de permanencia en el establecimiento de reclusi\u00f3n donde se encuentra, o cuando \u00a0 el interno dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la solicitud de traslado, haya \u00a0 estado recluido en el establecimiento penitenciario o carcelario al cual \u00a0 solicita que se traslade nuevamente. 4) Si el establecimiento al cual se \u00a0 solicita el traslado no es acorde con el perfil del interno o no le ofrece \u00a0 suficientes condiciones de seguridad. 5) Cuando sea para un establecimiento \u00a0 diferente al lugar en donde se encuentra radicado el proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] La \u00a0 Resoluci\u00f3n 903473 no contempla la procedencia de recursos. Esta contiene los \u00a0 siguientes numerales en la parte resolutiva: 1) la orden de traslado, 2) el \u00a0 cumplimiento de la misma por la direcci\u00f3n del Cpmsbuc, 3) la comunicaci\u00f3n del \u00a0 acto a la direcci\u00f3n del Cpmsbuc y a los directores de los establecimientos \u00a0 destino, 4) la comunicaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n a las autoridades judiciales, 5) \u00a0 la asunci\u00f3n de los costos de los traslados y, 6) la vigencia de la resoluci\u00f3n, \u00a0 la cual \u201crige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0 Folio 82 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0 Sentencias T-153 de 2017, T-751 de 2010 y T-532 y T-208 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0 Sentencia T-439 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0 Sentencia T-950 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia T-153 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u201cPor medio de la cual se reforman \u00a0 algunos art\u00edculos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de \u00a0 1985 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u201cPor la cual se derogan las resoluciones n\u00famero 01836 \u00a0 del 6 de abril de 2006, 08444 del 11 de junio de 2008 y la Circular 58 de 2011, \u00a0 se delegan unas funciones para la asignaci\u00f3n, fijaci\u00f3n y remisi\u00f3n de internos y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] En \u00a0 esta decisi\u00f3n la Corte juzg\u00f3 la constitucionalidad de los art\u00edculos 72, 73 y 77, \u00a0 entre otros, de la Ley 65 de 1993, referidos a la determinaci\u00f3n del lugar para \u00a0 purgar la pena y a la facultad del Inpec de trasladar a los reclusos y declar\u00f3 \u00a0 su exequibilidad y manifest\u00f3 al respecto: \u201cEl inciso segundo del art\u00edculo 16, \u00a0 ser\u00e1 declarado exequible, por cuanto, como ya se ha dicho, el director del Inpec \u00a0 puede ordenar traslados en circunstancias especiales, teniendo en cuenta que el \u00a0 caso del inciso sub lite siempre remite a las necesidades. No es el capricho del \u00a0 director, sino las necesidades las que determinan que opere una facultad que \u00a0 perfectamente puede otorgar la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencias T-153 de 2017, T-470, T-127 de 2015, T.002 \u00a0 de 2014, T-439 de 2013, T-739 de 2012 y T-537 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia T-435 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia T-153 de 2017, que replic\u00f3 lo expuesto en la \u00a0 sentencia T-214 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencias T-182 y T-153 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencias T-894 y T-537 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencias T-435 de 2009, T-566 de 2007 y T-1275 de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencia T-439 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia T-127 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencia T-044 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia T-182 de 2017. En el contexto \u00a0 de las relaciones entre las autoridades penitenciarias y las personas privadas \u00a0 de la libertad, esta expresi\u00f3n fue utilizada por primera vez en la \u00a0 jurisprudencia constitucional en la sentencia T-596 de 1992 y retomada \u00a0 posteriormente en muchos de los casos conocidos por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] En la sentencia T-175 de 2012 se identificaron seis \u00a0 elementos caracter\u00edsticos de las relaciones de especial sujeci\u00f3n:\u00a0(i)\u00a0\u201c[L]a \u00a0 subordinaci\u00f3n\u00a0de una parte (el \u00a0 recluso), a la otra (el Estado); (ii)\u00a0esta subordinaci\u00f3n se concreta en el \u00a0 sometimiento del interno a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial\u00a0(controles disciplinarios\u00a0y administrativos\u00a0especiales y [la] posibilidad de limitar\u00a0el \u00a0 ejercicio de derechos, incluso fundamentales), (iii)\u00a0Este r\u00e9gimen en cuanto al \u00a0 ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la limitaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales debe estar autorizado\u00a0por \u00a0 la Constituci\u00f3n y la ley, (iv)\u00a0\u00a0La finalidad\u00a0del ejercicio de la potestad disciplinaria y \u00a0 de la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, es la de garantizar los medios \u00a0 para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos de los internos (mediante medidas \u00a0 dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y lograr el cometido \u00a0 principal de la pena (la resocializaci\u00f3n), (v) Como consecuencia de la \u00a0 subordinaci\u00f3n, surgen ciertos derechos especiales(relacionados con las \u00a0 condiciones materiales de existencia: alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, servicios \u00a0 p\u00fablicos, salud) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser especialmente garantizados por el \u00a0 Estado.(vi) Simult\u00e1neamente el Estado debe garantizar\u00a0de manera especial el principio de eficacia \u00a0 de los derechos fundamentales de los reclusos (sobre todo con el desarrollo de \u00a0 conductas activas).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia T-687 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Informe \u00a0 sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas \u00a0 de 2011. Cfr. ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe \u00a0 presentado al Consejo de Derechos Humanos, A\/HRC\/10\/21, adoptado el 16 de \u00a0 febrero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia T-851 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] ROXIN, Claus. La teor\u00eda del delito en la discusi\u00f3n \u00a0 actual. Traducci\u00f3n de Manuel A. Abanto V\u00e1squez. Editora Jur\u00eddica Grijley, mayo \u00a0 de 2014, pp. 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencias T-718 de 1999, T-009 de 1993 y \u00a0 T-601 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u201cEducaci\u00f3n. La educaci\u00f3n al igual que \u00a0 el trabajo constituye la base fundamental de la resocializaci\u00f3n. En las \u00a0 penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles de Distrito Judicial habr\u00e1 centros educativos para el \u00a0 desarrollo de programas de educaci\u00f3n permanente, como medio de instrucci\u00f3n o de \u00a0 tratamiento penitenciario, que podr\u00e1n ir desde la alfabetizaci\u00f3n hasta programas \u00a0 de instrucci\u00f3n superior. La educaci\u00f3n impartida deber\u00e1 tener en cuenta los \u00a0 m\u00e9todos pedag\u00f3gicos propios del sistema penitenciario, el cual ense\u00f1ar\u00e1 y \u00a0 afirmar\u00e1 en el interno, el conocimiento y respeto de los valores humanos, de las \u00a0 instituciones p\u00fablicas y sociales, de las leyes y normas de convivencia \u00a0 ciudadana y el desarrollo de su sentido moral.\u00a0 \/\/ En los dem\u00e1s \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n, se organizar\u00e1n actividades educativas y de \u00a0 instrucci\u00f3n, seg\u00fan las capacidades de la planta f\u00edsica y de personal, obteniendo \u00a0 de todos modos, el concurso de las entidades culturales y educativas. \/ Las \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter oficial prestar\u00e1n un apoyo \u00a0 especial y celebrar\u00e1n convenios con las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles de distrito \u00a0 judicial, para que los centros educativos se conviertan en centros regionales de \u00a0 educaci\u00f3n superior abierta y a distancia (CREAD), con el fin de ofrecer \u00a0 programas previa autorizaci\u00f3n del ICFES. Estos programas conducir\u00e1n al \u00a0 otorgamiento de t\u00edtulos en educaci\u00f3n superior. \/\/ Los internos analfabetos \u00a0 asistir\u00e1n obligatoriamente a las horas de instrucci\u00f3n organizadas para este fin. \u00a0 \/\/ En las penitenciar\u00edas, colonias y c\u00e1rceles de distrito judicial, se \u00a0 organizar\u00e1n sendas bibliotecas. Igualmente en el resto de centros de reclusi\u00f3n \u00a0 se promover\u00e1 y estimular\u00e1 entre los internos, por los medios m\u00e1s indicados, el \u00a0 ejercicio de la lectura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u201cRedenci\u00f3n de pena por estudio. El \u00a0 juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n de pena \u00a0 por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. \/A los detenidos y \u00a0 a los condenados se les abonar\u00e1 un d\u00eda de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de estudio. \/Se \u00a0 computar\u00e1 como un d\u00eda de estudio la dedicaci\u00f3n a esta actividad durante seis \u00a0 horas, as\u00ed sea en d\u00edas diferentes. Para esos efectos, no se podr\u00e1n computar m\u00e1s \u00a0 de seis horas diarias de estudio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0 \u201cObjetivo.\u00a0El objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, \u00a0 mediante su resocializaci\u00f3n para la vida en libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0\u201cTratamiento penitenciario. El tratamiento penitenciario debe \u00a0 realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la \u00a0 personalidad de cada sujeto. Se verifica a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, la \u00a0 instrucci\u00f3n, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las \u00a0 relaciones de familia. Se basar\u00e1 en el estudio cient\u00edfico de la personalidad del \u00a0 interno, ser\u00e1 progresivo y programado e individualizado hasta donde sea \u00a0 posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0 Sentencia T-213 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Informe sobre los Derechos Humanos de las \u00a0 Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] ROXIN, Claus. op. cit. pp. 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0 Sentencias T-266 de 2013 y T-213 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia T-448 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] En \u00a0 la resoluci\u00f3n se determinan como establecimientos destino los siguientes: \u00a0 Jamund\u00ed (3 personas), Bogot\u00e1 (6 personas), Guaduas (6 personas), Yopal (5 \u00a0 personas), Gir\u00f3n (5 personas), Acac\u00edas (5 personas), Buga (3 personas), Puerto \u00a0 Triunfo (3 personas), Villeta (2 personas), C\u00f3mbita (5 personas), La Dorada (2 \u00a0 personas), Palmira (3 personas) y Popay\u00e1n (2 personas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0 \u201cPor la cual se aplica medida de seguridad preventiva parcial a los pabellones \u00a0 2, 4 y 5 del centro carcelario y penitenciario La Modelo de la ciudad de \u00a0 Bucaramanga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] La \u00a0 relacionada con el patio 5 de la c\u00e1rcel de Bucaramanga corresponde al expediente \u00a0 T-3977802. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] En \u00a0 la sentencia T-762 de 2015, sobre el amparo prodigado al patio 5 del centro \u00a0 carcelario de Bucaramanga, la Corte resolvi\u00f3: \u201cQUINTO:\u00a0En el expediente\u00a0T-3977802,\u00a0EPMSC, \u00a0 C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga. Pabell\u00f3n Quinto,\u00a0CONFIRMAR\u00a0el fallo proferido el \u00a0 11 de abril de 2013, por el Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga, mediante \u00a0 el cual se ampararon los derechos a la dignidad humana, la salud y la vida digna \u00a0 de los reclusos del patio quinto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Mediana Seguridad EPMSC, C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] En esta acci\u00f3n, el Juzgado 12 \u00a0 Administrativo de Bucaramanga\u00a0ampar\u00f3\u00a0los derechos fundamentales a la dignidad \u00a0 humana, la salud y la vida digna de los actores y orden\u00f3, en el numeral 2 del \u00a0 fallo, al director de la c\u00e1rcel abstenerse, durante 3 meses, de recluir \u00a0 ciudadanos sindicados o condenados en el patio quinto y, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0 direcci\u00f3n nacional y regional oriente del Inpec y la Uspec, superar \u00a0 definitivamente la situaci\u00f3n de hacinamiento existente; en el numeral 3, \u00a0 a las direcciones nacional y regional oriente del Inpec, dentro de los 6 meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, gestionar el traslado de los 688 \u00a0 reclusos que constituyen la sobrepoblaci\u00f3n en el patio quinto; en el numeral \u00a0 4, a la direcci\u00f3n regional oriente del Inpec, en coordinaci\u00f3n con Uspec, \u00a0 realizar una inspecci\u00f3n ocular para estimar los arreglos locativos necesarios; \u00a0 en el numeral 5, a la Uspec, en coordinaci\u00f3n con la direcci\u00f3n nacional del \u00a0 Inpec, destinar el presupuesto necesario para la pronta adecuaci\u00f3n o \u00a0 remodelaci\u00f3n del pabell\u00f3n quinto, con el fin de hacerlo habitable; y en el \u00a0 numeral 6, a la Secretar\u00eda de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga, \u00a0 practicar visitas trimestrales durante el 2013 al pabell\u00f3n quinto, para \u00a0 determinar si se cumplen las condiciones de salubridad e higiene necesarias, e \u00a0 informar a dicho despacho judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u201cPor medio de la cual se la (sic) denomina y destina los pabellones \u00a0 de la c\u00e1rcel y penitenciar\u00eda de media (sic) seguridad de Bucaramanga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0 Folio 45 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0 Folio 46 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Se \u00a0 refiere a \u201cpersona privada de la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Se \u00a0 refiere a \u201cn\u00famero \u00fanico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0 Folio 25 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0 Folio 46 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Folio 72 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Folio 89 del cuaderno de la Corte.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-498-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-498\/19 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE \u00a0 RESOCIALIZACION Y DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Educaci\u00f3n en prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 FACULTAD DISCRECIONAL DEL \u00a0 INPEC PARA TRASLADAR A LOS RECLUSOS-No es absoluta\u00a0 \u00a0 \u00a0 La \u00a0 discrecionalidad es relativa porque, tal y como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26902","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26902"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26902\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}