{"id":26906,"date":"2024-07-02T17:18:26","date_gmt":"2024-07-02T17:18:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-502-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:26","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:26","slug":"t-502-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-502-19\/","title":{"rendered":"T-502-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-502-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-502\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO RIESGO-Solicitud \u00a0 inclusi\u00f3n en el programa de reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto \u00a0 riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se trate de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n por habitar zona declarada de alto riesgo no \u00a0 mitigable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Censo de afectados y \u00a0 damnificados por desastre natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD \u00a0 DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Obligaciones \u00a0 frente a la poblaci\u00f3n localizada en zonas donde se puedan presentar desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS QUE DEBEN \u00a0 ATENDER LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN RELACION CON LAS PERSONAS QUE HABITAN \u00a0 ZONAS DE ALTO RIESGO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0Los \u00a0 alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten altos \u00a0 riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, entre otros factores, por \u00a0 estar sujetas a derrumbes o deslizamientos (ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0adelantar \u00a0 programas de reubicaci\u00f3n de quienes se encuentran en estos sitios, o implementar \u00a0 las medidas necesarias para eliminar el respectivo riesgo;(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la \u00a0 entidad o el funcionario p\u00fablico que no cumpla con lo anterior incurrir\u00e1 en \u00a0 causal de mala conducta;(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0cualquier \u00a0 interesado puede presentar ante el alcalde o intendente, la solicitud de incluir \u00a0 una zona o asentamiento al se\u00f1alado inventario;(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0los \u00a0 inmuebles y las mejoras de quienes deben ser reubicados, pueden ser adquiridos a \u00a0 trav\u00e9s de enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n;(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0los \u00a0 bienes antes mencionados, adquiridos a trav\u00e9s de las modalidades se\u00f1aladas, \u00a0 pueden ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados;(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0el \u00a0 terreno a obtener debe pasar a ser un bien de uso p\u00fablico administrado por la \u00a0 entidad que lo adquiri\u00f3;(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0las \u00a0 zonas de alto riesgo deben ser desalojadas de manera obligatoria, por tanto, en \u00a0 caso de que quienes las habitan se nieguen a ello, los alcaldes deben ordenar la \u00a0 desocupaci\u00f3n en concurso con la polic\u00eda, as\u00ed como la demolici\u00f3n de las \u00a0 construcciones averiadas;(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0finalmente, \u00a0 seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley 9 de 1989, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2\u00aa de 1991, las autoridades que incumplan con lo dispuesto \u00a0 en la norma, incurren en el delito de prevaricato por omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE \u00a0 LAS FORMALIDADES-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Relaci\u00f3n \u00a0 con otros derechos y principios fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION \u00a0 EN CASOS DE ZONAS DE ALTO RIESGO-Orden \u00a0 de incluir a la accionante en los programas de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 prioritario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente N\u00b0 T-7.317.807 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela promovida por Irma Jesucita Benavides contra el Municipio de Santiago \u00a0 de Cali, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres del \u00a0 Municipio de Santiago de Cali, la Secretar\u00eda de Gobierno, Convivencia y \u00a0 Seguridad del Municipio de Santiago de Cali, la Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda y \u00a0 el Fondo Adaptaci\u00f3n adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, \u00a0 el Magistrado Carlos Bernal Pulido, y el Magistrado Alberto Rojas R\u00edos, quien la \u00a0 preside, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00a0 proferido por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0 Garant\u00edas Santiago de Cali &#8211; Valle, en primera instancia y por el Juzgado \u00a0 Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Santiago de Cali -Valle del \u00a0 Cauca-, en segunda instancia, surtidos en el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela instaurada por Irma Jesucita Benavides contra el \u00a0 Municipio de Santiago de Cali, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Emergencias y Desastres del Municipio de Santiago de Cali, la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno, Convivencia y Seguridad del Municipio de Santiago de Cali, la \u00a0 Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda y el Fondo de Adaptaci\u00f3n Adscrito al Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 21 de mayo de 2019, la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco escogi\u00f3 el expediente de la referencia \u00a0 y lo asign\u00f3, previo reparto, al Magistrado Alberto Rojas R\u00edos, para realizar la \u00a0 ponencia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, indicando como criterio de selecci\u00f3n: subjetivo de urgencia de \u00a0 proteger un derecho fundamental y objetivo de posible violaci\u00f3n o \u00a0 desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irma Jesucita Benavides formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Municipio de Santiago de Cali, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Emergencias y Desastres del Municipio de Santiago de Cali, la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno, Convivencia y Seguridad del Municipio de Santiago de Cali, la \u00a0 Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda y el Fondo de Adaptaci\u00f3n Adscrita al Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la vivienda, a la vida en condiciones dignas, el derecho a la \u00a0 protecci\u00f3n del adulto mayor como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 el derecho a la protecci\u00f3n por encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a la \u00a0 integridad f\u00edsica ps\u00edquica y emocional, el derecho a un trato digno, el derecho \u00a0 a la salud, el respeto a la confianza leg\u00edtima. A continuaci\u00f3n, se rese\u00f1an los \u00a0 aspectos centrales de la solicitud de amparo y las actuaciones surtidas dentro \u00a0 del tr\u00e1mite constitucional[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La accionante es una persona de ochenta y nueve (89) a\u00f1os de edad. Asimismo, \u00a0 sostuvo que sufre de hipertensi\u00f3n arterial, diabetes mellitus tipo 2[3]. En cuanto a \u00a0 su n\u00facleo familiar, tuvo v\u00ednculo matrimonial con el se\u00f1or Heriberto Erazo hasta \u00a0 el d\u00eda de su fallecimiento -27 de septiembre de 2018-[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que, junto con su esposo, construy\u00f3, en un predio de propiedad del \u00a0 municipio, una casa acorde con sus necesidades ubicada en la Calle 88 N\u00b0 7M- 33, \u00a0 barrio Brisas del Cauca, la cual ha sido habitada por m\u00e1s de treinta a\u00f1os[5]. De igual \u00a0 manera, asever\u00f3 que ha cancelado servicios p\u00fablicos domiciliarios, impuestos \u00a0 sobre el bien inmueble, lo cual, seg\u00fan la accionante, le gener\u00f3 una confianza \u00a0 leg\u00edtima al haber una aquiescencia del Estado sobre dicha construcci\u00f3n[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Producto de la ola invernal ocurrida en entre los a\u00f1os 2010-2011, el municipio \u00a0 de Santiago de Cali cre\u00f3 el \u201cPlan Jarill\u00f3n de Cali\u201d, cuya finalidad es \u00a0 reasentar a las familias afectadas por la ola invernal y beneficiarlas con la \u00a0 adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n habitacional[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con la finalidad de verificar qu\u00e9 familias han sido afectadas por el evento \u00a0 clim\u00e1tico, el municipio de Santiago de Cali realiz\u00f3 un censo que consta de una \u201cficha \u00a0 de verificaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica\u201d, la cual fue diligenciada el d\u00eda 30 de \u00a0 octubre de 2013, y se evidencia que el n\u00facleo familiar de la accionante es el \u00a0 siguiente[8]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.H.D.I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRES Y APELLIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARENTESCO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193185-1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brisas del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.223.571 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERIBERTO ILDEFONSO ERAZO MORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JEFE DE HOGAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193185-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brisas del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.892.142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRMA JESUSITA BENAVIDES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3NYUGE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193185-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brisas del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.504.440 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXANDER ERAZO BENAVIDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJO (a) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193185-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brisas del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIRIAM JANETH OREJUELA \u00c1VILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en esa informaci\u00f3n, la Alcald\u00eda de Santiago de Cali, mediante acta de \u00a0 reuni\u00f3n del 17 de julio de 2017, sostuvo que el anterior hogar \u201cse encuentra \u00a0 inhabilitado frente al proceso de reasentamiento del proyecto Plan Jarill\u00f3n de \u00a0 Calo, debido a que la (sic) se\u00f1ora (sic) HERIBERTO ILDEFONSO ERAZO \u00a0 MORA y ALEXANDER ERAZO BENAVIDEZ, ostentan titularidad aparentemente sobre un \u00a0 bien inmueble\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La accionante narr\u00f3 que, ante tal imprecisi\u00f3n[10], \u00a0 el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora y el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez -esposo e \u00a0 hijo respectivamente- promovieron derechos de petici\u00f3n -el \u00faltimo de fecha de 21 \u00a0 de agosto de 2018- solicitando la desvinculaci\u00f3n del \u00e9ste \u00faltimo como miembro \u00a0 del n\u00facleo familiar, pues no vive con sus padres desde el a\u00f1o 2004 y tiene su \u00a0 propio n\u00facleo familiar en la vivienda ubicada en la Carrera 1H N\u00b0 61\u00aa -91 del \u00a0 barrio Urbanizaci\u00f3n Barranquilla[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Como consecuencia de lo anterior, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Emergencias y Desastres, mediante la Resoluci\u00f3n 4163.001.21.0.016 del 31 de \u00a0 enero de 2018, declar\u00f3 renuente dentro del Proceso de Reasentamiento de Hogares \u00a0 al se\u00f1or Heriberto Erazo Mora como consecuencia de las diferentes notificaciones \u00a0 realizadas sobre su situaci\u00f3n \u201chogar inhabilitado\u201d[12].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Producto de la renuencia declarada por parte de la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Emergencias y Desastres, \u00e9sta entidad, mediante oficio con fecha del \u00a0 12 de marzo de 2018[13], \u00a0 le solicit\u00f3 a la Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda Categor\u00eda Especial Plan Jarill\u00f3n \u00a0 que iniciara un proceso policivo de protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de bien inmueble, \u00a0 de acuerdo con los art\u00edculos 77 y 223 de la Ley 1801 de 2016, contra el se\u00f1or \u00a0 Heriberto Erazo[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En el marco de dicho proceso, cit\u00f3 a audiencia p\u00fablica el 22 de agosto de 2018[15]. Sin \u00a0 embargo, no se llev\u00f3 a cabo como consecuencia de la inasistencia del se\u00f1or \u00a0 Heriberto Erazo Mora. Por ello, se reprogram\u00f3 una segunda diligencia para el d\u00eda \u00a0 30 de agosto de 2018, la cual tampoco se realiz\u00f3, pues se encontraba \u00a0 hospitalizado para tal fecha[16] \u00a0y, por tal motivo fue suspendida[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente el proceso policivo de protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de bien inmueble \u00a0 termin\u00f3 el 5 de febrero de 2019 con la entrega material y voluntaria del bien \u00a0 identificado como Techo N\u00ba 193185-1 por parte de la se\u00f1ora Irma Jesucita \u00a0 Benavidez y el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, el 3 de octubre \u00a0 de 2018, la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Municipio de Santiago de Cali, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Emergencias y Desastres del Municipio de Santiago de Cali, la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno, Convivencia y Seguridad del Municipio de Santiago de Cali, la \u00a0 Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda y el Fondo Adaptaci\u00f3n adscrito al Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales, entre otros, a la vivienda, a la salud, a la vida digna[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera concreta, solicit\u00f3 que se le \u00a0 ordenara al Municipio de Santiago de Cali que (i) nombre a la \u00a0 se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez como \u00fanico miembro del A.H.D.I[20]; \u00a0 (ii) \u00a0excluya del hogar identificado con la ficha de verificaci\u00f3n N\u00ba 193185-1 al se\u00f1or \u00a0 Alexander Erazo Benavidez como miembro del n\u00facleo familiar[21]; \u00a0 (iii) \u00a0que el hogar sea habilitado para ser incluido en el reasentamiento adelantado \u00a0 por el Plan Jarill\u00f3n de Cali[22]; \u00a0(iv) que se le reconozca el derecho a ser beneficiaria de una \u00a0 vivienda digna dentro del proceso de reasentamiento adelantado por el Plan \u00a0 Jarill\u00f3n de Cali[23]; \u00a0(v) que se le reconozca los derechos a un subsidio de \u00a0 relocalizaci\u00f3n temporal o arriendo de manera temporal hasta tanto se entregue \u00a0 una vivienda en condiciones dignas[24]; \u00a0 y (vi) que se suspenda el proceso de polic\u00eda de protecci\u00f3n y \u00a0 recuperaci\u00f3n de bienes inmuebles hasta tanto no se le haya entregado una \u00a0 vivienda digna[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtidas las \u00a0 notificaciones correspondientes, se presentaron las siguientes intervenciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcald\u00eda de \u00a0 Santiago de Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 12 de octubre de \u00a0 2018, la entidad solicit\u00f3 negar las pretensiones de la accionante[26]. Para \u00a0 ello, explic\u00f3 tres argumentos. El primero consisti\u00f3 en describir el Plan \u00a0 Jarill\u00f3n de Cali. En el segundo se refiri\u00f3 a las actuaciones surtidas por el \u00a0 proyecto \u201cPlan Jarill\u00f3n\u201d de Cali, frente al Techo N\u00ba 193211-1. En el tercero se \u00a0 pronuncia frente a cada hecho referenciado en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0 la descripci\u00f3n del \u201cPlan Jarill\u00f3n de Cali\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el primer argumento, explic\u00f3, de \u00a0 manera preliminar, el origen, la naturaleza y el objetivo del Plan Jarill\u00f3n de \u00a0 Cali. En ese sentido, narr\u00f3 que, mediante el Decreto 4580 de 2010, el Gobierno \u00a0 Nacional declar\u00f3 estado de excepci\u00f3n como consecuencia de la emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica[27]. \u00a0 Por ello, la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca, con el apoyo t\u00e9cnico de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca -CVC, en diciembre de 2011, \u00a0 postularon ante el Fondo Adaptaci\u00f3n -entidad adscrita al Ministerio de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico- el \u201cPlan Jarill\u00f3n Rio Cauca y obras complementarias en el \u00a0 municipio de Santiago de Cali\u201d, hoy Plan Jarill\u00f3n[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su objetivo es \u201creducir el riesgo de \u00a0 inundaci\u00f3n por desbordamiento del rio cauca y sus tributarios en la zona \u00a0 Jarill\u00f3n de Aguablanca desde la desembocadura del canal interceptor sur CVS \u00a0 hasta la desembocadura del rio Cali.\u201d[29] \u00a0Asever\u00f3 que el Fondo Adaptaci\u00f3n seleccion\u00f3 el \u201cPlan Jarill\u00f3n\u201d y, por \u00a0 tanto, se inici\u00f3 la conceptualizaci\u00f3n del proyecto bajo la coordinaci\u00f3n del \u00a0 municipio de Santiago de Cali, de la regi\u00f3n y del Fondo Adaptaci\u00f3n en \u00a0 representaci\u00f3n del Gobierno Nacional[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de este plan se realiza en \u00a0 las zonas catalogadas como \u201czonas de alto riesgo no mitigable, dado que se \u00a0 ubican en el \u00e1rea inundable por crecientes del rio Cauca y Cali, categor\u00eda del \u00a0 suelo de protecci\u00f3n ambiental donde no est\u00e1 permitido el uso de vivienda o \u00a0 construcci\u00f3n alguna, conforme a la certificaci\u00f3n del Director del Departamento \u00a0 de Planeaci\u00f3n Municipal\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Emergencia y Desastres afirm\u00f3 los siguientes requisitos que un \u00a0 hogar debe cumplir para que sea objeto de intervenci\u00f3n del proyecto \u201cPlan \u00a0 Jarill\u00f3n\u201d, los cuales son[32]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOPORTE PARA CADA CASO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estar en las bases de datos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hogares verificados por el CS-PJAOC. En el Jarill\u00f3n Rio Cauca \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Aguablanca) o Lagunas de Regulaci\u00f3n Pondaje y Charco Azul durante el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodo de la Ola Invernal 2010-2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base de datos de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0georreferenciaciones y verificaciones realizadas n los AHDI por el CS-PJAOC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que ninguno de los miembros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del hogar a reasentar haya sido beneficiario de programas de vivienda y\/o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restituci\u00f3n de tierras por entes gubernamentales locales, nacionales o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cruces de C\u00e9dulas con las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bases de datos gubernamentales e institucionales, como las de Reunidos y Red \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que ninguno de los miembros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del hogar georreferenciado y verificado posea derechos reales de dominio o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos de posesi\u00f3n sobre un predio en el territorio nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00e1rea ocupada por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda haya sido declarada Zona de Riesgo no Mitigable y\/o \u00c1rea Forestal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protectora de Humedales mediante conceptos t\u00e9cnicos emitidos por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santiago de Cali. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n de Zona de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Riesgo No Mitigable y Certificaci\u00f3n de \u00c1rea emitida por la entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial competente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, enfatiz\u00f3 en que \u00a0 \u201cel PROYECTO PLAN JARILL\u00d3N DE CALI, NO ES UN PROYECTO DE VIVIENDA SOCIAL, \u00a0 toda vez que su objetivo principal como ya se dijo, es el de mitigar el riesgo \u00a0 de las personas que habitan en la (sic) Zonas declaradas de alto riesgo no \u00a0 mitigable por inundaci\u00f3n en el Jarill\u00f3n del Rio Cauca y las lagunas el Pondaje y \u00a0 Charco Azul, adem\u00e1s de salvaguardar la vida de m\u00e1s de 900.000 cale\u00f1os, ante \u00a0 una posible ruptura del Jarill\u00f3n del Rio Cauca, para lo cual debe realizarse \u00a0 el reasentamiento de los hogares de los Asentamientos Humanos de Desarrollo \u00a0 Incompleto que se encuentran ocupando estas dos estructuras vitales de \u00a0 protecci\u00f3n de la ciudad, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de la \u00a0 totalidad de los requisitos antes descritos.\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 las \u00a0 actuaciones surtidas por el proyecto \u201cPlan Jarill\u00f3n\u201d de Cali, frente al Techo N\u00ba \u00a0 193211-1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00e9ste ac\u00e1pite adujo, de manera \u00a0 preliminar, que examinada la Ficha de Socializaci\u00f3n Sociodemogr\u00e1fica del \u00a0 Accionante, se puede observar que la labor de verificaci\u00f3n se realiz\u00f3 el d\u00eda 30 \u00a0 de octubre de 2013, en donde se relacion\u00f3 lo siguiente[34]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.H.D.I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRES Y APELLIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARENTESCO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193185-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brisas del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.223.571 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERIBERTO ILDEFONSO ERAZO MORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JEFE DE HOGAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193185-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brisas del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.892.142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRMA JESUSITA BENAVIDES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3NYUGE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193185-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brisas del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.504.440 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXANDER ERAZO BENAVIDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJO (a) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193185-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brisas del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.024.981 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIRIAM JANETH OREJUELA \u00c1VILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, enfatiz\u00f3 en que el \u00a0 terreno donde se encuentra el techo con N\u00ba 193185 de georreferenciaci\u00f3n se \u00a0 encuentra construido sobre el Lote N\u00ba 29 de propiedad del municipio de Santiago \u00a0 de Cali, \u201ccon justificaci\u00f3n de dominio en la Resoluci\u00f3n de trasferencia 0100 \u00a0 N\u00ba 0310-0770 del 9 de noviembre de 2012 (\u2026)\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, la accionada narr\u00f3 \u00a0 diversas actuaciones realizadas, tanto por el \u00e1rea social del proyecto, como por \u00a0 el \u00e1rea jur\u00eddica con respecto al n\u00facleo familiar N\u00ba193185-1, donde el se\u00f1or \u00a0 Heriberto Erazo Mora est\u00e1 identificado como jefe de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES REALIZADAS POR EL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EQUIPO SOCIAL DEL PROYECTO[36] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se realiz\u00f3 la pertinente ficha de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de octubre de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se realiz\u00f3 entrega del comunicado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zona de Alto Riesgo No Mitigable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de julio de 2014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 de septiembre de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se invit\u00f3 a la Socializaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto de Compensaciones que se realiz\u00f3 el 2 de febrero de 2017. Dicha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invitaci\u00f3n fue recibida y firmada por el Jefe de Hogar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de enero de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se invit\u00f3 a las Jornadas Multiprop\u00f3sito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el AHDI Brisas del Cauca. Asimismo, se convoc\u00f3 al Jefe de Hogar a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jornada de Concertaci\u00f3n y a la Jornada de Recolecci\u00f3n Documental el d\u00eda 14 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2017, las cuales fueron recibidas por el Jefe de Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de julio de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES REALIZADAS POR EL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GRUPO JUR\u00cdCO DEL PROYECTO[37] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Citaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de Cruce \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Catastral de fecha 24 de julio de 2017, en la cual se solicita comparecer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los d\u00edas 27, 28 y 31 de julio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de julio de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta de reuni\u00f3n mediante la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 estudio y revisi\u00f3n de la inhabilidad presentada por el referido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hogar por Cruce por Concepto de Catastro, y por la cual se procede a emitir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respectiva comunicaci\u00f3n para que el Jefe de Hogar se manifieste ante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de enero de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Citaci\u00f3n para Notificaci\u00f3n para Cruce, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la cual se solicita comparecer al Jefe de Hogar los d\u00edas 6, 7 y 8 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2017 en las instalaciones de Cali 7. Dicha notificaci\u00f3n fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibida y firmada por el Jefe de Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de enero de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta de reuni\u00f3n por la cual se realiza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respectiva Notificaci\u00f3n Personal de Cruce, en la que se manifiesta que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 el se\u00f1or Alexander Erazo y fue notificado que \u00e9l y el Jefe de Hogar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentan un cruce\u00a0 catastral por Unidad Habitacional ubicada en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carrera 1N\u00ba 61A \u2013 65 Urbanizaci\u00f3n Barranquilla del municipio de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de febrero de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de julio de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta de reuni\u00f3n mediante la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiza la comunicaci\u00f3n del Acta de No Habilitaci\u00f3n al se\u00f1or Alexander Erazo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Benavidez, en calidad de hijo del Jefe de Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las anteriores actuaciones, \u00a0 la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcald\u00eda de \u00a0 Santiago de Cali concluy\u00f3 que el se\u00f1or Heriberto Erazo tuvo la calidad de \u00a0 renuente, lo cual imposibilit\u00f3 continuar con el proceso de reasentamiento para \u00a0 acceder a los beneficios adquiridos con el programa del \u201cPlan Jarill\u00f3n\u201d. \u00a0 Por lo anterior, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 4163.001.21.1.016 del 31 de enero \u00a0 de 2018 donde se declara renuente al se\u00f1or Heriberto Erazo Mora -Jefe de Hogar-[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de cumplir la notificaci\u00f3n del \u00a0 acto administrativo, la accionada explic\u00f3 que realiz\u00f3 las siguientes actuaciones[39]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jornada de notificaci\u00f3n personal donde \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se realiz\u00f3 la constancia de no comparecencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de febrero de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n por aviso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 y 28 de febrero y 1, 2 y 5 de marzo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la entidad accionada, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jefe de hogar no interpuso los recursos procedentes dentro del t\u00e9rmino legal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido y, por tanto, \u201cse entiende ejecutoriado el Acto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo el d\u00eda 21 de marzo de 2018\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello, mediante \u00a0 oficio del 12 de marzo de 2018, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Emergencias y Desastres de la Alcald\u00eda de Santiago de Cali le solicit\u00f3 a la \u00a0 Subsecretar\u00eda de Acceso a Servicios de Justicia de Cali iniciar proceso policivo \u00a0 de Restituci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Bienes Inmuebles del municipio de Santiago de \u00a0 Cali sobre el inmueble distinguido con el Techo N\u00ba 193185-1[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente en este apartado, la demandada \u00a0 narr\u00f3 que la Inspecci\u00f3n Urbana de polic\u00eda Categor\u00eda Plan Jarill\u00f3n \u201cconvoc\u00f3 al \u00a0 querellado y al querellante para realizar Audiencia el d\u00eda trece (22) sic de \u00a0 agosto del 2018 a las 9:45 A. M., dentro del proceso distinguido con el Radicado \u00a0 N\u00ba 4161.050.9.6.458 de 2018 (\u2026)\u201d. A esa audiencia no asisti\u00f3 el querellante, \u00a0 por ello, fue suspendida y aplazada para el d\u00eda 13 de septiembre de 2018, a la \u00a0 cual no asisti\u00f3 el se\u00f1or Heriberto Erazo al encontrarse en cuidados intensivos \u00a0 en la Cl\u00ednica DESA del municipio de Cali[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0 el pronunciamiento con respecto a los hechos de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este apartado, la entidad cuestionada \u00a0 se pronunci\u00f3 de manera num\u00e9rica a los hechos afirmados en la tutela[42]. En \u00a0 ese sentido, reiter\u00f3 que el 30 de octubre de 2013, el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora \u00a0 fue quien atendi\u00f3 a los funcionarios de la Alcald\u00eda municipal de Santiago de \u00a0 Cali[43] \u00a0y, asimismo, sostuvo que el hecho de que el jefe de hogar pagare los impuestos \u00a0 no significa que \u201cel Estado le haya permitido adue\u00f1arse de hecho del predio \u00a0 que ocupa irregularmente y que es de entera propiedad del municipio es un bien \u00a0 de USO P\u00daBLICO, que hace parte de la zona o franja de reserva y protecci\u00f3n del \u00a0 Rio Cauca, que adem\u00e1s de lo anterior fue declarado como zona de alto riesgo no \u00a0 mitigable por peligro de inundaci\u00f3n pluvial y fluvial, tal cual como se le \u00a0 notific\u00f3 el d\u00eda 28 de julio de 2011 se entreg\u00f3 comunicado de zona de alto riesgo \u00a0 no mitigable\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, enfatiz\u00f3 en que el pago \u00a0 de servicios p\u00fablicos no implica una forma o un medio de adquirir el dominio de \u00a0 acuerdo con la legislaci\u00f3n civil, as\u00ed como tampoco significa el reconocimiento \u00a0 de los derechos de dominio del lugar. Igualmente, sostuvo que no es cierto que \u00a0 la se\u00f1ora Irma Jesusita Benavidez no tenga lugar donde mitigar el riesgo, pues \u00a0 se descubri\u00f3 que \u201cun miembro del hogar es due\u00f1o de un inmueble ubicado en la \u00a0 Carrea (Sic) 1N\u00ba 61 A -65 Urbanizaci\u00f3n Barranquilla del Municipio de Cali, \u00a0 identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria 370-31632\u201d[45] y, por \u00a0 tanto, se imposibilita que el proyecto habilite al hogar que habita una \u00a0 compensaci\u00f3n de unidad habitacional al existir, como se referenci\u00f3, un lugar \u00a0 donde mitigar el riesgo[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, realiz\u00f3 dos aseveraciones con \u00a0 respecto a las actuaciones realizadas por ella y a los hechos de la tutela. La \u00a0 primera consisti\u00f3 en afirmar que no existi\u00f3 un error de tecnicismos[47]; \u00a0 mientras que la segunda se bas\u00f3 en que el n\u00facleo del hogar \u201csab\u00edan desde hace \u00a0 varios a\u00f1os del cruce de su hijo ALEXANDER ERAZO BENAVIDEZ, y no hicieron nada \u00a0 por subsanar tal situaci\u00f3n s\u00f3lo ahora que ya est\u00e1n inmersos en el proceso de \u00a0 restituci\u00f3n es que pretenden que su hijo sea excluido del hogar\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Secretar\u00eda \u00a0 de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcald\u00eda de Santiago de \u00a0 Cali solicit\u00f3 negar las pretensiones de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Categor\u00eda Especial \u2013 Plan Jarill\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 10 de \u00a0 septiembre de 2018[49], \u00a0 la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Categor\u00eda Especial \u2013 Plan Jarill\u00f3n sostuvo, de manera \u00a0 similar, la posici\u00f3n expuesta por la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Emergencias y Desastres de la Alcald\u00eda de Santiago de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, describi\u00f3 los antecedentes \u00a0 f\u00e1cticos y jur\u00eddicos del Plan Jarill\u00f3n en el municipio de Santiago de Cali[50]. \u00a0 Posteriormente, argument\u00f3 que el objetivo principal de dicho programa es mitigar \u00a0 el riesgo de las personas que habitan en el Jarill\u00f3n de Aguablanca y las Lagunas \u00a0 del Pondaje y Charco Azul, los cuales han sido declarados como zonas de alto \u00a0 riesgo no mitigable[51]. \u00a0 En ese sentido, enfatiz\u00f3 en que el Plan Jarill\u00f3n de Cali no es un programa de \u00a0 vivienda gratuita sino, por el contrario, un programa que se encarga de mitigar \u00a0 el riesgo de las personas que se encuentras en las zonas afectadas[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a los hechos, de manera \u00a0 general, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda sostuvo que los bienes de uso p\u00fablico, por \u00a0 mandato expreso de la Constituci\u00f3n, son de car\u00e1cter inalienables, inembargables \u00a0 e imprescriptibles[53]. \u00a0 Igualmente, sostuvo que, conforme al proceso de verificaci\u00f3n adelantado por el \u00a0 componente social del proyecto Plan Jarill\u00f3n de Cali realizado el 30 de octubre \u00a0 de 2013, el n\u00facleo familiar se compone de i) Heriberto Erazo Mora; \u00a0 ii) Irma Jesucita Benavidez; iii) Alexander Erazo \u00a0 Benavidez; y, iv) Miriam Janeth Orejuela \u00c1vila[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, explic\u00f3 que, en respuesta \u00a0 del derecho de petici\u00f3n con fecha del 14 de diciembre de 2017, se expuso que no \u00a0 es procedente la desvinculaci\u00f3n del se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez comoquiera \u00a0 que se presenta \u201cuna situaci\u00f3n de cruce insubsanable\u201d. Sin embargo, s\u00ed \u00a0 proced\u00eda la desvinculaci\u00f3n de la se\u00f1ora Myriam Yaneth Orejuela \u00c1vila[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, argument\u00f3 que se \u00a0 llev\u00f3 a cabo un proceso policivo de restituci\u00f3n de bien inmueble de uso p\u00fablico \u00a0 conforme al art\u00edculo 77 y 223 de la Ley 1801 de 2016, donde el querellado debe \u00a0 demostrar que el bien inmueble donde habita no es de car\u00e1cter p\u00fablico[56]. De lo \u00a0 contrario, con base en el art\u00edculo 77 de la Ley 1801 de 2016 y las pruebas \u00a0 aportadas por el Municipio, se ordena restituir y desalojar el bien inmueble[57]. \u00a0 Finalmente, reiter\u00f3 que el esposo de la accionante no cumpl\u00eda con los requisitos \u00a0 para reasentarse en una vivienda de inter\u00e9s prioritario -VIP- comoquiera que el \u00a0 se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez ostenta la titularidad del bien ubicado en la \u00a0 Carrera 1H N\u00ba 61A-65 barrio Urbanizaci\u00f3n Barranquilla y, por ello, tiene derecho \u00a0 a la compensaci\u00f3n por vulnerabilidad social que se otorga de acuerdo con el \u00a0 Decreto Municipal 411.0.20.0520 de 2016[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Inspecci\u00f3n \u00a0 de Polic\u00eda Categor\u00eda Especial \u2013 Plan Jarill\u00f3n solicit\u00f3 negar las pretensiones \u00a0 del escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo Adaptaci\u00f3n- entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 18 de \u00a0 octubre de 2018, el Fondo Adaptaci\u00f3n present\u00f3 dos excepciones. La primera \u00a0 consisti\u00f3 en la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, mientras que en la segunda \u00a0 solicit\u00f3 al juez constitucional declarar cualquier excepci\u00f3n de oficio si se \u00a0 configura en el proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, explic\u00f3 que, con base \u00a0 en el informe remitido por la Subgerencia de Riesgos del Fondo Adaptaci\u00f3n, el \u00a0 Plan Jarill\u00f3n de Cali es una intervenci\u00f3n que plantea como esquema de ejecuci\u00f3n \u00a0 cuatro (4) componentes y, de manera concreta, en lo atinente a la reducci\u00f3n de \u00a0 la vulnerabilidad (f\u00edsica y social), conforme a la ley y a las obligaciones \u00a0 convencionales y contractuales, es responsabilidad del Municipio de Santiago de \u00a0 Cali censar a la poblaci\u00f3n residente en la zona, determinar sus actividades \u00a0 (ocupaci\u00f3n), sus ingresos y otras condiciones sociales, econ\u00f3micas y legales \u00a0 relevantes e identificar a los beneficiarios de la reubicaci\u00f3n[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, con respecto al segundo \u00a0 argumento, le solicit\u00f3 al juez de tutela decretar de oficio cualquier excepci\u00f3n \u00a0 que advierta o que resulte probada en el proceso conforme a la ley y a la \u00a0 jurisprudencia[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, requiri\u00f3 que \u00a0 le relevaran de cualquier responsabilidad al Fondo Adaptaci\u00f3n, pues no existe \u00a0 una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales alegados como consecuencia de \u00a0 acciones imputables a dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia: Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Santiago de Cali &#8211; Valle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 18 de octubre de \u00a0 2018, dicho juzgado \u201cneg\u00f3 por improcedente\u201d los derechos fundamentales \u00a0 invocados por la accionante[63]. \u00a0 Para ello, sostuvo dos argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero consisti\u00f3 en afirmar que no se \u00a0 evidencia alguna vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales alegados por la \u00a0 accionante, comoquiera que la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y \u00a0 Desastres del municipio de Santiago de Cali y la Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda \u00a0 Categor\u00eda Especial -Plan Jarill\u00f3n-, desde febrero del 2012, han cumplido con lo \u00a0 ordenado en la sentencia 151 del 26 de Septiembre de 2011, la cual fue \u00a0 modificada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca con \u00a0 ocasi\u00f3n de una acci\u00f3n popular, donde se orden\u00f3 \u201cefectuar un censo de los \u00a0 asentamientos subnormales ubicados en el Jarill\u00f3n del Rio Cauca, empezando por \u00a0 los asentamientos ubicados en la zona de protecci\u00f3n del dique, especialmente las \u00a0 zonas que presentan factor de inminente riesgo, realizar las gestiones \u00a0 administrativas necesarias y efectuar la reubicaci\u00f3n total de los asentamientos \u00a0 del Jarill\u00f3n del Rio Cauca\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que, despu\u00e9s de un proceso \u00a0 administrativo, la accionante pretende, por medio de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 controvertir actuaciones administrativas que pudieron ser cuestionadas mediante \u00a0 el medio de control pertinente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, argument\u00f3 que i) su esposo fue \u00a0 notificado en reiteradas oportunidades del proceso administrativo ante el cual \u00a0 fue renuente; ii) el error en el censo debi\u00f3 advertirlo y subsanarlo en el \u00a0 procedimiento que adelant\u00f3 el Equipo Social del Plan Jarill\u00f3n; iii) debi\u00f3 agotar \u00a0 los recursos de ley ante la emisi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00ba4163.001.21.1.016 del 31 \u00a0 de enero del 2018; y, iv) para la resoluci\u00f3n del presente caso, la accionante \u00a0 cuenta con las acciones contencioso administrativas para controvertir la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n al debido proceso dentro del tr\u00e1mite del censo de los asentamientos \u00a0 subnormales ubicados en el Jarill\u00f3n del Rio Cauca[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escrito de impugnaci\u00f3n de la \u00a0 sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito con fecha del 30 de octubre \u00a0 del 2018, la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de \u00a0 primera instancia. Sin embargo, para la sustentaci\u00f3n de su recurso se remiti\u00f3 a \u00a0 los hechos y razones narradas en el escrito de tutela[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia: Juzgado Catorce Penal del Circuito de \u00a0 Conocimiento de Santiago de Cali \u2013 Valle del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia dictada el 8 de marzo de \u00a0 2019, el juez de segunda instancia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada[67]. De \u00a0 acuerdo con los art\u00edculos 29 y 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 5 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 y los art\u00edculos 3, 37, 47, 66, 67, 68, y 69 de la Ley 1437 \u00a0 de 2011, sostuvo dos consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera consisti\u00f3 en que, conforme al \u00a0 acervo probatorio, el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora se le respet\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso, toda vez que se realizaron las notificaciones \u00a0 pertinentes en el procedimiento administrativo llevado a cabo en el cual se \u00a0 declar\u00f3 renuente[68]. \u00a0 En la segunda consideraci\u00f3n, expuso que existen otros medios judiciales ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa para resolver el presente caso, raz\u00f3n \u00a0 por la cual, no es procedente la acci\u00f3n de tutela[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas \u00a0 que obran en el expediente de la referencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la constancia expedida por la cl\u00ednica DESA \u2013 Cali donde se evidencia \u00a0 que el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora estuvo hospitalizado y en cuidados intensivos \u00a0 desde el 30 de julio de 2018 hasta el 17 de septiembre de 2018[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del Certificado de Defunci\u00f3n del se\u00f1or Heriberto Erazo Mora donde \u00a0 establece que falleci\u00f3 el 27 de septiembre de 2018[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda del se\u00f1or Heriberto Erazo Mora[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de apartes de la historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la escritura p\u00fablica N\u00ba 3.996 de fecha del 28 de septiembre de 2007, \u00a0 donde consta que el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora ha pose\u00eddo el bien[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de declaraci\u00f3n extraprocesal rendida por la se\u00f1ora Bertha Nelly Quintana \u00a0 rendida el 17 de abril de 1998[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del recibo de cobro de servicios p\u00fablicos proferido por Empresas \u00a0 Municipales de Cali E.I.C.E &#8211; E.S.P[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de las fotograf\u00edas de la vivienda donde habitaba la accionante con el \u00a0 se\u00f1or Heriberto Erazo Mora -QEPD-[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de constancia suscrita por el Gerente del Plan Jarill\u00f3n de Santiago de \u00a0 Cali donde certifica que el bien con georreferenciaci\u00f3n Techo N\u00ba 193185 es de \u00a0 propiedad del municipio de Santiago de Cali y tiene destino de uso p\u00fablico[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la ficha de Verificaci\u00f3n \u2013 Socioecon\u00f3mica PJAOC del 30 de octubre de \u00a0 2013, realizada por la Alcald\u00eda de Santiago de Cali, en la cual se evidencia que \u00a0 el n\u00facleo familiar se compone de la accionante, el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora \u00a0 -qepd-, el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez -hijo-, y la se\u00f1ora Miriam Janeth \u00a0 Orejuela \u00c1vila[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de Acta de Reuni\u00f3n llevada a cabo el 17 de julio de 2017, donde se realiz\u00f3 \u00a0 el acta de No Habilitaci\u00f3n del hogar del se\u00f1or Heriberto Erazo Mora frente al \u00a0 proceso de reasentamiento del Proyecto Plan Jarill\u00f3n de Cali[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de declaraci\u00f3n extraprocesal rendida por el se\u00f1or Jos\u00e9 Huber Quintero \u00a0 Quintero el d\u00eda 21 de agosto de 2018[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de declaraci\u00f3n extraprocesal rendida por la se\u00f1ora Clara In\u00e9s Mar\u00edn Guzm\u00e1n \u00a0 el d\u00eda 21 de agosto de 2018[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Clara In\u00e9s Mar\u00edn Guzm\u00e1n[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la licencia de tr\u00e1nsito del se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del extracto del Fondo de Pensiones proferida por Citi-Colfondos[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del Certificado de Tradici\u00f3n y Libertad proferido el 10 de agosto de 2011, \u00a0 por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del bien ubicado en la \u00a0 Carrera 1 N\u00ba61 A-95 donde consta que el titular del bien es el se\u00f1or Alexander \u00a0 Erazo Benavidez[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n promovido por el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez \u00a0 ante el Seguro Social donde solicita una constancia laboral[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del recibo del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n prestado por la \u00a0 empresa \u201cCable Uni\u00f3n de Occidente S.A.\u201d al se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n presentado el 21 de agosto del 2018 por el se\u00f1or \u00a0 Alexander Erazo Benavidez a la Alcald\u00eda de Santiago de Cali, donde solicita el \u00a0 retiro de la conformaci\u00f3n del n\u00facleo familiar del se\u00f1or Heriberto Erazo Mora[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n promovido por el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora el d\u00eda \u00a0 6 de diciembre de 2017 a la Alcald\u00eda de Santiago de Cali donde solicita la \u00a0 desvinculaci\u00f3n del se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez y de Miriam Janeth Orejuela \u00a0 \u00c1vila de la conformaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del acta de suspensi\u00f3n del proceso policivo de restituci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0 bienes de uso p\u00fablico[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n 0100 N\u00ba 0310-0712 del 17 de octubre 2012 \u201cPor la cual se \u00a0 transfieren bienes inmuebles con vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico a t\u00edtulo gratuito al \u00a0 Municipio de Santiago de Cali\u201d, proferida por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0 del Valle del Cauca -CVC-.[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n 0100 N\u00ba 0310-0770 del 9 de noviembre de 2012 \u201cPor medio \u00a0 de la cual se aclara la resoluci\u00f3n 0100 N\u00ba 0310-0712 del 17 de octubre 2012 \u201cPor \u00a0 la cual se transfieren bienes inmuebles con vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico a t\u00edtulo \u00a0 gratuito al Municipio de Santiago de Cali\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la matr\u00edcula inmobiliaria expedido por la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos de Cali donde certifica que el terreno donde construy\u00f3 el \u00a0 se\u00f1or Heriberto Erazo Mora es de propiedad del municipio[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n 4163.001.21.0.016 del 31 de enero del 2018 \u201cPor la cual \u00a0 se determinan las personas beneficiarias de compensaci\u00f3n por vulnerabilidad \u00a0 social y vivienda de inter\u00e9s prioritario conforme al Decreto Municipal N\u00ba \u00a0 4110.20.0480 de agosto 29 de 2016, modificado, corregido y adicionado por el \u00a0 Decreto N\u00ba 411.0.20.0522 del 28 de septiembre de 2016, en virtud al proceso de \u00a0 reasentamiento adelantado por el Plan Jarill\u00f3n de Cali en la Zona de Alto Riesgo \u00a0 No Mitigable por inundaci\u00f3n del Jarill\u00f3n del Rio Cauca y las Lagunas del Pondaje \u00a0 y Charco Azul del Municipio de Santiago de Cali a realizarse por la Secretar\u00eda \u00a0 de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la \u201cSolicitud publicaci\u00f3n en cartelera: oficio Citaci\u00f3n Notificaci\u00f3n \u00a0 Personal\u201d presentada por el Asesor del Despacho del Alcalde del Municipio de \u00a0 Santiago de Cali, con radicado 201841630010004504 de fecha del 12 de febrero de \u00a0 2018[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la \u201cSolicitud publicaci\u00f3n en cartelera NOTIFICACI\u00d3N POR AVISO\u201d \u00a0 presentada por el Asesor del Despacho del Alcalde del Municipio de Santiago de \u00a0 Cali, con radicado 201841630010005474, con fecha del 22 de febrero de 2018[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Actuaciones realizadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante correo electr\u00f3nico dirigido a esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0 se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez envi\u00f3 al Despacho del Magistrado Sustanciador los \u00a0 siguientes documentos con la finalidad de que fuesen valorados en la sentencia, \u00a0 a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta de reuni\u00f3n con fecha del 5 de febrero de 2019, \u00a0 donde se realiza la entrega voluntaria del techo N\u00ba193185, a la cual asistieron \u00a0 la accionante y el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado de paz y salvo expedido por el \u00a0 Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Santiago de Cali, donde \u00a0 consta que el predio, con direcci\u00f3n de Calle 88N\u00ba 7M Bis-33 se encuentra a Paz y \u00a0 Salvo por concepto de impuesto predial unificado[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del valor del impuesto predial unificado correspondiente \u00a0 al a\u00f1o 2015[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del recibo de servicios p\u00fablicos domiciliarios expedido \u00a0 por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E \u2013 E.S.P[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana \u00a0 celebrado entre Franklin P\u00e9rez -arrendador- e Irma Jesucita Benavidez \u00a0 -arrendataria- y Alexander Erazo Benavidez -coarrendatario-[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito radicado por la accionante, dirigido al Despacho \u00a0 Sustanciador, donde enuncia las condiciones actuales de vivienda[104].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del derecho de petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or \u00a0 Heriberto Erazo Mora, con fecha del 14 de diciembre de 2017[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del derecho de petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or \u00a0 Alexander Erazo Benavidez con fecha del 7 de Septiembre de 2018[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer de la Revisi\u00f3n de \u00a0 los fallos de tutela proferidos dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, \u00a0 con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral \u00a0 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 33, 34, 35 \u00a0y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del caso, problema jur\u00eddico y estructura de la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irma \u00a0 Jesucita Benavidez es una mujer con ochenta y nueve (89) a\u00f1os de edad, que sufre \u00a0 hipertensi\u00f3n arterial, diabetes mellitus tipo 2. Asimismo, tuvo v\u00ednculo \u00a0 matrimonial con el se\u00f1or Heriberto Erazo hasta el d\u00eda de su fallecimiento -27 de \u00a0 septiembre de 2018-. Sostuvo, de manera preliminar, que vive en un predio que, \u00a0 aun cuando es un bien p\u00fablico, lo habit\u00f3 desde hace treinta (30) a\u00f1os. De igual \u00a0 manera, relat\u00f3 que en el a\u00f1o 2013, como consecuencia del proyecto \u201cPlan \u00a0 Jarill\u00f3n\u201d, la accionante y su esposo fueron censados con la finalidad de \u00a0 establecer cu\u00e1les personas compon\u00edan su n\u00facleo familiar, el cual, de acuerdo con \u00a0 el censo, lo componen la accionante, Heriberto Erazo Mora -QEPD-, Alexander \u00a0 Erazo Benavidez -hijo- y Miriam Janeth Orejuela \u00c1vila -trabajadora dom\u00e9stica-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0 de ello, la Alcald\u00eda Municipal de Santiago de Cali, mediante acta de fecha del \u00a0 17 de julio de 2017, resolvi\u00f3 inhabilitar y, por tanto, excluir de los \u00a0 beneficios del programa \u201cPlan Jarill\u00f3n\u201d a la accionante y su c\u00f3nyuge, \u00a0 comoquiera que el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez es propietario del bien \u00a0 inmueble ubicado en la Carrera 1H N\u00ba61A-65 en el barrio Urbanizaci\u00f3n \u00a0 Barranquilla y, por tanto, tienen una vivienda donde pueden mitigar los riesgos \u00a0 causados por la ola invernal que se present\u00f3 entre el a\u00f1o 2010 y 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrito de \u00a0 tutela sostiene que los funcionarios de la Alcald\u00eda Municipal de Santiago de \u00a0 Cali indujeron a error al se\u00f1or Heriberto Erazo Mora con respecto a las personas \u00a0 que conforman el n\u00facleo familiar, pues i) el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez no \u00a0 convive con ellos -tiene su propio n\u00facleo familiar-; y ii) la se\u00f1ora Miriam \u00a0 Janeth Orejuela \u00c1vila es la persona encargada de cuidarlos -trabajadora \u00a0 dom\u00e9stica-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la \u00a0 atribuci\u00f3n de dicho error a la administraci\u00f3n, la accionante solicit\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la vida, a la vivienda en condiciones \u00a0 dignas, a la integridad ps\u00edquica, f\u00edsica y emocional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en \u00a0 la contestaci\u00f3n de la tutela, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias \u00a0 y Desastres y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Categor\u00eda Especial &#8211; Plan Jarill\u00f3n \u00a0 explicaron, en primer lugar, el origen, la naturaleza y la finalidad del Plan \u00a0 Jarill\u00f3n. En este apartado, estas entidades, de manera conjunta, enfatizaron en \u00a0 que dicho plan no consiste en un subsidio de vivienda, sino que, su finalidad es \u00a0 mitigar el riesgo causado por la ola invernal ocurrida en entre los a\u00f1os \u00a0 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0 anterior, sostuvieron que la accionante debi\u00f3 interponer los recursos contra la \u00a0 decisi\u00f3n que determin\u00f3 no habilitar en el procedimiento administrativo, as\u00ed como \u00a0 las acciones pertinentes ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 Finalmente, adujeron que se cumpli\u00f3 con el debido proceso administrativo, pues \u00a0 las decisiones fueron adecuadamente notificadas e, incluso, se declar\u00f3 al se\u00f1or \u00a0 Heriberto Erazo Mora como renuente y, por tanto, la acci\u00f3n de tutela pretende \u00a0 atacar actuaciones que en su momento debieron ser reprochadas, a trav\u00e9s de \u00a0 medios ordinarios. Por tal motivo, solicitaron negar las pretensiones de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 anterior, la Sala Novena de la Corte Constitucional deber\u00e1 resolver si el \u00a0 Municipio de Santiago de Cali, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Emergencias y Desastres del Municipio de Santiago de Cali, la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno, Convivencia y Seguridad del Municipio de Santiago de Cali, la \u00a0 Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda y el Fondo de Adaptaci\u00f3n Adscrita al Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico vulneraron los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso y a la vivienda \u00a0de la accionante como consecuencia de declarar como \u201cNo \u00a0 habilitado\u201d frente al proyecto de reasentamiento del proyecto \u201cPlan \u00a0 Jarill\u00f3n\u201d de Cali y, por tanto, no acceder al beneficio de reasentamiento \u00a0 ofrecido por dicho Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 responder el problema jur\u00eddico planteado, la Sala Novena de la Corte \u00a0 Constitucional abordar\u00e1 i) el derecho a la vivienda digna y el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima; ii) los principios de prevalencia del derecho sustancial \u00a0 sobre las formas, la justicia material y la configuraci\u00f3n del exceso ritual \u00a0 manifiesto en las actuaciones administrativas; y, finalmente iii) resolver\u00e1 el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho a la vivienda digna, el derecho fundamental al debido proceso y \u00a0 confianza leg\u00edtima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 numeral 1 del art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos \u00a0 se\u00f1ala la garant\u00eda, entre otros, del derecho a la vivienda[107]. Este \u00a0 enunciado es el fundamento del art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1, del Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Comit\u00e9 DESC ha se\u00f1alado que el derecho a la vivienda no se debe interpretar en \u00a0 sentido estricto o restrictivo, pues debe considerarse como \u201cel derecho a \u00a0 vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte\u201d. Este enfoque se \u00a0 sustenta en que el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado de manera indivisible \u00a0e interdependiente a otros derechos humanos[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Comit\u00e9 DESC, citando la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la Estrategia \u00a0 Mundial de Vivienda[110], \u00a0 explic\u00f3 el concepto de vivienda adecuada, el cual significa \u201cdisponer \u00a0 de un lugar donde poderse aislar si desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, \u00a0 iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una \u00a0 situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello \u00a0 a un costo razonable\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 concepto de adecuaci\u00f3n fue explicado por el mismo Comit\u00e9 DESC en dicha \u00a0 Observaci\u00f3n[112]. \u00a0 Seg\u00fan ella, se compone de siete (7) elementos esenciales, a saber: i) seguridad \u00a0 jur\u00eddica de la tenencia[113] \u00a0-una vivienda no es adecuada si no existe para sus usuarios, sean o no \u00a0 propietarios, una protecci\u00f3n legal frente a los desalojos y otras amenazas-; ii) \u00a0 disponibilidad de servicios y otros[114] \u00a0-no hay una adecuada vivienda si no cuenta con los servicios necesarios para una \u00a0 vida sana, c\u00f3moda y segura-; iii) gastos soportables[115] -no \u00a0 haya adecuaci\u00f3n, si el usuario debe sacrificar la satisfacci\u00f3n de otras \u00a0 necesidades b\u00e1sicas para costear su vivienda-; iv) habitabilidad[116] -no \u00a0 es adecuada una vivienda si los materiales y el tipo de construcci\u00f3n no protegen \u00a0 de amenazas a su salud, ni garantizan una vida c\u00f3moda-; v) asequibilidad[117] \u00a0-el Estado debe establecer medidas de \u201cdiscriminaci\u00f3n positiva\u201d que \u00a0 favorezcan a quienes m\u00e1s necesitan de este derecho -; vi) lugar[118] -la \u00a0 vivienda no es adecuada si se dificulta el acceso a los servicios p\u00fablicos, al \u00a0 trabajo, educaci\u00f3n o salud. Asimismo, es inadecuada si el lugar es peligroso \u00a0 para la salud o la integridad de sus habitantes-; y vii) adecuaci\u00f3n cultural[119] -la \u00a0 vivienda debe expresar valores, principios, costumbres y dem\u00e1s elementos que \u00a0 constituyen la identidad cultural de sus habitantes-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia dispone que todos los colombianos \u00a0 tienen derecho a la vivienda digna y, a su vez, que el Estado debe fijar las \u00a0 condiciones necesarias para hacerla efectiva[120]. De \u00a0 igual manera, deber\u00e1 promover planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0 adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0 estos programas de vivienda[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 derechos fundamentales, el concepto de vivienda no ha sido un\u00edvoco. En los \u00a0 primeros a\u00f1os de la jurisprudencia, la Corte Constitucional no consideraba la \u00a0 vivienda como derecho fundamental que pudiera ser exigido por medio de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela[122]. \u00a0 En dicho periodo, se consideraba la vivienda como un derecho de car\u00e1cter \u00a0 asistencial, el cual requiere un desarrollo legal para su exigibilidad[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 posici\u00f3n fue cambiada por la misma corporaci\u00f3n. Este consisti\u00f3 en considerar la \u00a0 vivienda como un derecho subjetivo fundamental. Para ello, la Corte opt\u00f3 \u00a0 por dos consideraciones[124]. \u00a0 La primera, analizar el derecho a la vivienda desde el punto de vista de la \u00a0 trasmutaci\u00f3n. La segunda consisti\u00f3 en interpretar la fundamentabilidad \u00a0del derecho a la vivienda por medio de la teor\u00eda de la conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 teor\u00eda de la trasmutaci\u00f3n, de acuerdo con la jurisprudencia, la vivienda se \u00a0 convierte en un derecho subjetivo \u201cen la medida en que se creen los elementos \u00a0 que le permitan a la persona exigir del Estado la obligaci\u00f3n de ejecutar una \u00a0 prestaci\u00f3n determinada, consolid\u00e1ndose, entonces, lo asistencial en una realidad \u00a0 concreta en favor de un sujeto espec\u00edfico.[125]\u201d Por \u00a0 tal motivo, su fundamentabilidad se justificaba cuando exist\u00eda una intervenci\u00f3n \u00a0 legislativa o administrativa que permitiera concretar y delimitar el contenido \u00a0 del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, la teor\u00eda de la conexidad en el derecho a la vivienda consider\u00f3 que, en \u00a0 abstracto, no hace parte de los derechos fundamentales; sin embargo, su \u00a0 exigibilidad mediante la acci\u00f3n de tutela depender\u00e1 de las condiciones \u00a0 jur\u00eddico-materiales del caso concreto[126]; \u00a0 en ese sentido, de manera espec\u00edfica, cuando se trataba de examinar el derecho a \u00a0 la vivienda en conexidad con, por ejemplo, el m\u00ednimo vital, aquel se proteg\u00eda \u201ccuando \u00a0 dadas las circunstancias particulares de debilidad manifiesta en que se \u00a0 encuentra quien la posee, es o puede ser injustamente despojado de ella y con \u00a0 ello se afecta su m\u00ednimo vital o el de su familia, o cuando adquiere el rango de \u00a0 fundamental por el factor de conexidad con otro derecho fundamental\u201d[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, la jurisprudencia constitucional ha considerado el derecho a la \u00a0 vivienda como un derecho fundamental[128]. \u00a0 Para ello, la Corte sostuvo que el criterio presupuestal de un derecho no puede \u00a0 sustraer la fundamentabilidad de un derecho[129]. En \u00a0 ese sentido, lo determinante del derecho fundamental a la vivienda digna es su \u00a0 relaci\u00f3n con el principio de dignidad humana[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera concreta, la Corte Constitucional ha estudiado diversos escenarios \u00a0 constitucionales sobre el derecho a la vivienda. Uno de ellos es la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda cuando existen ocupaciones de bienes fiscales o \u00a0 p\u00fablicos. En dicho escenario, este Tribunal, mediante la t\u00e9cnica de \u00a0 armonizaci\u00f3n concreta[131], \u00a0 ha garantizado la protecci\u00f3n de los bienes de uso p\u00fablico y, asimismo, el \u00a0 derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 t\u00e9cnica ha llevado a la Corte Constitucional a fijar las limitaciones de los \u00a0 principios en aparente tensi\u00f3n. En ese sentido, por un lado, el tribunal \u00a0 sostiene que la confianza leg\u00edtima no es una fuente directa de derechos de \u00a0 propiedad y, por tanto, no es una v\u00eda de normalizaci\u00f3n de la posesi\u00f3n y, \u00a0 asimismo, no crea para el Estado la obligaci\u00f3n de indemnizar por la adopci\u00f3n de \u00a0 una medida jur\u00eddicamente v\u00e1lida, la cual es la protecci\u00f3n de los bienes p\u00fablicos[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, le impone a la administraci\u00f3n el deber de cumplir con el debido \u00a0 proceso administrativo para la garant\u00eda de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas. Esta obligaci\u00f3n se concreta en dos escenarios. La primera, llevar a \u00a0 cabo el debido proceso policivo de acuerdo con las formalidades previstas en la \u00a0 ley. La segunda consiste en que los desalojos forzosos de poblaciones \u00a0 vulnerables est\u00e1n prohibidos mientras no se otorgue una alternativa de \u00a0 reasentamiento, por una parte, y se cumplan con unos est\u00e1ndares m\u00ednimos \u00a0 humanitarios para efectuar dicha expulsi\u00f3n, por otra[133]. \u00a0 En estos casos, la Corte Constitucional ha sostenido que en los eventos en que \u00a0 los ocupantes son personas que carecen de recursos econ\u00f3micos para acceder a una \u00a0 vivienda o si se tratan de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, las \u00a0 \u00f3rdenes de desalojo que no observen un trato digno y con alternativas para los \u00a0 afectados constituye una afectaci\u00f3n al derecho a la vivienda[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las autoridades \u00a0 encargadas de los procesos de restituci\u00f3n est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de observar que \u00a0 dicho tr\u00e1mite i) se realice con observancia del debido proceso y el trato \u00a0 digno a quienes resulten afectados[135]; \u00a0ii) deben respetar la confianza leg\u00edtima con la que pudieran contar los \u00a0 afectados[136]; \u00a0iii) debe existir una cuidadosa evaluaci\u00f3n previa, un seguimiento y la \u00a0 actualizaci\u00f3n necesarios, con miras a asegurar el goce efectivo de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, particularmente a trav\u00e9s del acceso a \u00a0 alternativas econ\u00f3micas[137] \u00a0y; iv) se deben ejecutar de manera que evite desproporciones, como \u00a0 lesiones al m\u00ednimo vital de las personas que no cuentan con oportunidades de \u00a0 inserci\u00f3n laboral informal y se hallen en alto grado de vulnerabilidad[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las obligaciones de prevenci\u00f3n de desastres y reubicaci\u00f3n a cargo de las \u00a0 entidades territoriales como expresi\u00f3n del derecho a la vivienda. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso configur\u00f3 dicha obligaci\u00f3n. En efecto, en la Ley 9\u00aa de 1989 previ\u00f3 la \u00a0 obligaci\u00f3n de implementar una pol\u00edtica p\u00fablica con la finalidad de identificar y \u00a0 evacuar las zonas de alto riesgo y, as\u00ed, proteger los bienes y derechos de los \u00a0 habitantes[141]. \u00a0 De igual manera, la Ley 2\u00aa de 1991 asigna a los Alcaldes la obligaci\u00f3n de \u00a0 realizar un censo en las zonas de alto riego de deslizamiento y ordena efectuar \u00a0 la reubicaci\u00f3n de las personas que se encuentren \u201cen sitios anegadizos, o \u00a0 sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones \u00a0 insalubres para la vivienda.\u201d[142] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0 de lo anterior, la Ley 388 de 1997 precisa que el componente urbano del plan de \u00a0 ordenamiento territorial debe contener por lo menos \u201c(\u2026) los mecanismos para la \u00a0 reubicaci\u00f3n de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo \u00a0 para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su \u00a0 transformaci\u00f3n para evitar su nueva ocupaci\u00f3n[143]. En \u00a0 virtud de la norma anterior, el art\u00edculo 76 de la Ley 715 de 2001, determina que \u00a0 corresponde a los municipios, prevenir y atender los desastres en su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo, y \u00a0 reubicar los asentamientos que all\u00ed se ubiquen[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Ley 1537 de 2012 se\u00f1ala las competencias, responsabilidades y \u00a0 funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia \u00a0 del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social y de vivienda de inter\u00e9s prioritario, destinados a las familias de \u00a0 menores recursos[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, con base en el marco constitucional, legal y jurisprudencial antes \u00a0 se\u00f1alado, esta Corte ha establecido las reglas que deben atender las entidades \u00a0 territoriales en relaci\u00f3n con las personas que habitan las zonas de alto riesgo, \u00a0 a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten altos \u00a0 riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, entre otros factores, por \u00a0 estar sujetas a derrumbes o deslizamientos[146]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar programas de reubicaci\u00f3n de quienes se encuentran en estos sitios, o \u00a0 implementar las medidas necesarias para eliminar el respectivo riesgo[147]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0la entidad o el funcionario p\u00fablico que no cumpla con lo anterior incurrir\u00e1 en \u00a0 causal de mala conducta[148]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier interesado puede presentar ante el alcalde o intendente, la solicitud \u00a0 de incluir una zona o asentamiento al se\u00f1alado inventario[149]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0los inmuebles y las mejoras de quienes deben ser reubicados, pueden ser \u00a0 adquiridos a trav\u00e9s de enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n[150]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0los bienes antes mencionados, adquiridos a trav\u00e9s de las modalidades se\u00f1aladas, \u00a0 pueden ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados[151]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0el terreno a obtener debe pasar a ser un bien de uso p\u00fablico administrado por la \u00a0 entidad que lo adquiri\u00f3[152]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0las zonas de alto riesgo deben ser desalojadas de manera obligatoria, por tanto, \u00a0 en caso de que quienes las habitan se nieguen a ello, los alcaldes deben ordenar \u00a0 la desocupaci\u00f3n en concurso con la polic\u00eda, as\u00ed como la demolici\u00f3n de las \u00a0 construcciones averiadas[153]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0finalmente, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley 9 de 1989, \u00a0 modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2\u00aa de 1991, las autoridades que \u00a0 incumplan con lo dispuesto en la norma, incurren en el delito de prevaricato por \u00a0 omisi\u00f3n[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de lo anterior, la Corte Constitucional sintetiz\u00f3 dos reglas en torno a \u00a0 la actividad de la administraci\u00f3n. La primera consiste en que pueden escoger las \u00a0 medidas a adoptar con la finalidad de eliminar las amenazas a los que est\u00e1n \u00a0 expuestas las personas quienes habitan dichas zonas[155]. Por \u00a0 su parte, la segunda regla \u2013en concordancia con la anterior- establece que, si \u00a0 bien los entes locales tienen cierta discrecionalidad, \u201cno les exime de \u00a0 ofrecer atenci\u00f3n eficaz y oportuna durante el proceso de restablecimiento de \u00a0 derechos de estas personas, especialmente cuando la afectaci\u00f3n se presenta como \u00a0 consecuencia de un desastre natural\u201d[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los principios de prevalencia del derecho sustancial sobre \u00a0 las formas, la justicia material y la configuraci\u00f3n del exceso ritual manifiesto \u00a0 en las actuaciones administrativas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 228 de \u00a0 nuestra Constituci\u00f3n establece el principio de prevalencia del derecho \u00a0 sustancial, en virtud del cual, la jurisprudencia de esta Corte ha explicado[157] que las \u00a0 formalidades \u201cno deben convertirse en un obst\u00e1culo para la efectividad del \u00a0 derecho sustancial, sino que deben propender por su realizaci\u00f3n. Es decir, que \u00a0 las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos \u00a0 subjetivos y no son fines en s\u00ed mismas\u201d[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el mismo \u00a0 art\u00edculo 228 Superior, la Corte se ha referido al principio de justicia material \u00a0 para explicar que tal mandato \u201cse opone a la aplicaci\u00f3n formal y mec\u00e1nica de \u00a0 la ley en la definici\u00f3n de una determinada situaci\u00f3n jur\u00eddica. Por el contrario, \u00a0 exige una preocupaci\u00f3n por las consecuencias mismas de la decisi\u00f3n y por la \u00a0 persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y \u00a0 significar una efectiva concreci\u00f3n de los principios, valores y derechos \u00a0 constitucionales\u201d[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en \u00a0 desarrollo de los aludidos mandatos de prevalencia del derecho sustancial sobre \u00a0 las formas y de justicia material, la jurisprudencia constitucional ha explicado \u00a0 que las autoridades p\u00fablicas, especialmente las judiciales y las \u00a0 administrativas, deben evitar la configuraci\u00f3n de un \u201cexceso ritual \u00a0 manifiesto\u201d.[161] \u00a0Raz\u00f3n por la que la Corte ha precisado que en l\u00ednea con el respeto al debido \u00a0 proceso, se debe entender que la aplicaci\u00f3n de las formalidades previstas en la \u00a0 ley no pueden sacrificar injustificadamente derechos subjetivos, pues el fin de \u00a0 los procedimientos es el de contribuir a la realizaci\u00f3n de la justicia \u00a0 \u2013material\u2013.[162] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior encuentra \u00a0 sentido, si se tiene en cuenta que nuestro ordenamiento constitucional se funda, \u00a0 entre otras, en la finalidad de \u201cgarantizar la efectividad de los principios, \u00a0 derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 2\u00ba Superior), \u00a0 lo que, como se ha dicho, se manifiesta en la aplicaci\u00f3n de la ley sustancial[163], la materializaci\u00f3n \u00a0 de un orden justo (art\u00edculo 2\u00ba Superior), la primac\u00eda de la realidad sobre las \u00a0 formas (art\u00edculo 53 Constitucional) y la realizaci\u00f3n de la justicia material[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte ha concluido que las actuaciones de todas las \u00a0 autoridades p\u00fablicas est\u00e1n sometidas al ordenamiento jur\u00eddico, lo que se traduce \u00a0 en el respeto por los requisitos, las formas y los procedimientos establecidos \u00a0 en la ley y las dem\u00e1s normas que los desarrollen. Sin embargo, el apego a dichas \u00a0 formalidades no puede significar la inobservancia de los dem\u00e1s principios que \u00a0 conforman el ordenamiento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0 principio de primac\u00eda de la materialidad sobre las formas conlleva a una \u00a0 consideraci\u00f3n sobre el derecho de petici\u00f3n como herramienta de \u00a0 autocomposici\u00f3n. En efecto, de manera preliminar, de acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia constitucional, el derecho de petici\u00f3n tiene la categor\u00eda de \u00a0 fundamentabilidad. Ella se concreta en la definici\u00f3n de su n\u00facleo esencial, \u00a0 el cual es la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n y que sea resuelta de \u00a0 fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado y debe ser \u00a0 notificada[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0 lectura de su \u00e1mbito irreductible, el derecho de petici\u00f3n tiene el car\u00e1cter \u00a0 instrumental, pues su resoluci\u00f3n permite la garant\u00eda de otros derechos \u00a0 fundamentales. La posibilidad directa de informar y activar a la administraci\u00f3n \u00a0 sobre las fallas en la efectividad del servicio o cualquier otra situaci\u00f3n que \u00a0 amenace la debida prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; la comunicaci\u00f3n de las \u00a0 posibles afectaciones a los derechos fundamentales que ello provoca; y los \u00a0 mandatos constitucionales que le imprimen a las autoridades garantizar los \u00a0 derechos fundamentales, hacen del derecho de petici\u00f3n una herramienta -y \u00a0 derecho- oportuno, eficiente y concreto para la defensa y garant\u00eda de otros \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0 petici\u00f3n, adem\u00e1s de ser un derecho fundamental, en algunas ocasiones se \u00a0 convierte en un mecanismo de autocomposici\u00f3n donde su ejercicio evidencia un \u00a0 reconocimiento \u00a0del conflicto, donde el afectado decide acusar la comisi\u00f3n de una \u00a0 falta o la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental y, por tanto, formula una \u00a0 reclamaci\u00f3n \u00a0ante el particular o la persona que considera como responsable del da\u00f1o y \u00a0 reparaci\u00f3n[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas consideraciones \u00a0 implican que (i) el derecho de petici\u00f3n no desplaza a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, sino que, como derecho de relaci\u00f3n comunicativa, permite que sea tratado \u00a0 como un escenario de defensa de otros derechos fundamentales y; (ii) \u00a0la protecci\u00f3n efectiva del derecho de petici\u00f3n -y, al mismo tiempo de otros \u00a0 derechos fundamentales- implica un cumplimiento de los fines esenciales del \u00a0 Estado Social de Derecho y, a su vez, un ejercicio concreto de autocomposici\u00f3n \u00a0 de conflictos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior tambi\u00e9n \u00a0 tiene sustento en los principios de la funci\u00f3n administrativa, entre los cuales \u00a0 se encuentran la eficiencia y la eficacia[167]. \u00a0 De acuerdo con la Corte, el derecho de petici\u00f3n comprende no solo la \u00a0 manifestaci\u00f3n de la administraci\u00f3n sobre el objeto de la solicitud, sino tambi\u00e9n \u00a0 el hecho de que dicha manifestaci\u00f3n constituya una soluci\u00f3n pronta del caso \u00a0 planteado. El derecho fundamental a la efectividad de los derechos (art.2 y 86) \u00a0 se une en este punto con el principio constitucional de la eficacia \u00a0 administrativa[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera concreta, \u00a0 el principio de eficacia en los procesos administrativos impone a los \u00a0 funcionarios una atenci\u00f3n especial a la persona y a sus circunstancias[169]. En efecto, \u00a0 eficacia, seg\u00fan la Corte, tiene estrecha relaci\u00f3n con el deber que tienen todas \u00a0 las autoridades de adecuar su conducta para lograr el cumplimiento de los fines \u00a0 esenciales del Estado establecidos en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n[170], la cual es mucho \u00a0 m\u00e1s urgente e imperiosa en el caso de los servicios p\u00fablicos[171]. En ese orden, el \u00a0 principio de eficacia imprime la exigencia constitucional de que la gesti\u00f3n de \u00a0 la Administraci\u00f3n P\u00fablica no establezca distinciones injustificadas entre los \u00a0 administrados y obre respecto de ellos y de sus intereses guardando equilibrio, \u00a0 de modo que garantice a todos, en condiciones adecuadas a sus circunstancias, el \u00a0 acceso a ella y a sus funcionarios y la misma importancia en cuanto al disfrute \u00a0 de los beneficios que genera la actividad estatal[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0 administrativo colombiano canaliza el principio de eficacia de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica en la irrevocabilidad de los actos administrativos. En \u00a0 efecto, de manera preliminar, la Corte Constitucional ha establecido que la \u00a0 intangibilidad de los actos administrativos tiene por objeto proteger los \u00a0 intereses leg\u00edtimos y derechos adquiridos de las personas beneficiarias de \u00a0 dichos actos, as\u00ed como la confianza leg\u00edtima en la administraci\u00f3n, la cual se \u00a0 ver\u00eda lesionada si la permanencia y seguridad de un acto suyo dependiera de la \u00a0 discrecionalidad del funcionario de turno[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed se deriva el \u00a0 concepto de cosa juzgada administrativa. Este concepto hace referencia a \u00a0 una reacci\u00f3n contra el absolutismo que entra\u00f1aba la tesis del acto unilateral \u00a0 esencialmente revocable por la administraci\u00f3n[174]. En ese sentido, \u00a0 surge como la protecci\u00f3n contra la posibilidad de extinguir ciertos actos en la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a partir \u00a0 del derecho administrativo, este atributo del acto administrativo es relativo[176]. En efecto, de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 97 de la Ley 1437 de 2011, un acto administrativo no es \u00a0 revocable sin el consentimiento previo del ciudadano cuando cree o modifique una \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica o haya reconocido un derecho subjetivo. En ese sentido, la \u00a0 Ley 1437 de 2011 trae diferentes aristas para desvirtuar la intangibilidad, \u00a0 entre las cuales se encuentra las siguientes situaciones: i) si se revoca un \u00a0 acto administrativo cuando existe consentimiento previo, expreso y escrito por \u00a0 parte del titular del derecho; ii) cuando el titular se niega a dar su \u00a0 consentimiento previo y se est\u00e1 ante un acto administrativo que contrar\u00eda la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley. En este caso, la autoridad debe iniciar el medio de \u00a0 control de nulidad o lesividad; iii) cuando sea para la garant\u00eda de un derecho \u00a0 fundamental y que no afecte los derechos de los dem\u00e1s[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera concreta \u00a0 para el caso que se estudia, en materia de modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de censos \u00a0 en escenarios de desastres o desplazamiento, en diferentes Salas de Revisi\u00f3n, la \u00a0 Corte Constitucional ha ordenado su modificaci\u00f3n con la finalidad de la garant\u00eda \u00a0 del derecho al debido proceso y vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T-585 de 2008[178], \u00a0 la Sala Octava de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una familia a la que se le hab\u00eda \u00a0 negado la inclusi\u00f3n en un programa de reasentamiento porque hab\u00eda adquirido su \u00a0 vivienda con posterioridad a la declaratoria de alto riesgo, de manera que no \u00a0 aparec\u00eda en el censo de las familias afectadas. La Sala constat\u00f3 que se vulner\u00f3 \u00a0 el derecho a la vivienda digna de esa familia, en la medida en que su casa fue \u00a0 demolida por la administraci\u00f3n sin haber incluido previamente a los afectados en \u00a0 un programa de reubicaci\u00f3n, independientemente de que esta fuera habitada o \u00a0 construida con posterioridad a la declaratoria de alto riesgo[179]. Por tal motivo, la \u00a0 Corte orden\u00f3 incluir a la accionante y a su n\u00facleo familiar en un programa de \u00a0 reasentamientos donde se garantice el acceso de estas personas a todas aquellas \u00a0 prestaciones a las que tienen derecho los habitantes de las zonas declaradas de \u00a0 alto riesgo no mitigable en aplicaci\u00f3n de las normas en la materia[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia \u00a0 T-865 de 2011, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0 conoci\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en la cual se pretend\u00eda la inclusi\u00f3n en el censo \u00a0 con la finalidad de obtener los beneficios de los programas de reasentamiento. \u00a0 El problema jur\u00eddico vers\u00f3 sobre si era necesario que las personas afectadas \u00a0 habitaran el terreno afectado para ser beneficiarios de la pol\u00edtica de \u00a0 reasentamiento. La Sala evidenci\u00f3, en primer lugar, que no era necesario que \u00a0 habitasen all\u00ed los afectados, sino que simplemente su predio fuera parte de una \u00a0 zona de alto riesgo no mitigable; en segundo lugar, al no estar en el censo, \u00a0 asimismo constat\u00f3 que era constitucionalmente inadmisible que los accionantes \u00a0 enfrentaran el riesgo sin ning\u00fan apoyo estatal. Por tal motivo, orden\u00f3 incluir a \u00a0 la accionante en un programa de reasentamiento con fundamento en el cual se \u00a0 garantice el acceso de estas personas a todas aquellas prestaciones a las que \u00a0 tienen derecho los habitantes de las zonas declaradas de alto riesgo no \u00a0 mitigable en aplicaci\u00f3n de las normas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en \u00a0 la Sentencia T-721 de 2014, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional ampar\u00f3, entre otros, el derecho fundamental al debido proceso \u00a0 administrativo[181]. \u00a0 De acuerdo con los hechos, la accionante present\u00f3 solicitud para reclamar un \u00a0 subsidio de vivienda por ser desplazada de la violencia. En la verificaci\u00f3n de \u00a0 su situaci\u00f3n, la administraci\u00f3n constat\u00f3 que era propietaria de \u201cun inmueble\u201d y, \u00a0 por tanto, se encuentra excluida para ser beneficiaria de dicho subsidio, sin \u00a0 embargo, en el escrito de tutela la accionante afirm\u00f3 que lo era pero de una \u00a0 mejora, mas no de un bien inmueble[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constat\u00f3 lo \u00a0 afirmado por la tutelante y, por tanto, la exclusi\u00f3n de la administraci\u00f3n gener\u00f3 \u00a0 una inestabilidad en la situaci\u00f3n habitacional[183]. Por tal motivo, la \u00a0 Corte orden\u00f3 incluir a la accionante en la convocatoria para desplazados \u00a0 desarrollada por la Alcald\u00eda de Cartagena[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n, mediante la Sentencia T-203A de 2018[189], orden\u00f3 la \u00a0 inclusi\u00f3n en el censo a la accionante. En efecto, en el escrito de tutela se \u00a0 afirm\u00f3 que la accionante y su familia habitaban en una zona que, producto de la \u00a0 ola invernal del a\u00f1o 2010, se convirti\u00f3 en alto riesgo[190]. Por ello, acudi\u00f3 a \u00a0 las diferentes autoridades territoriales con la finalidad de que fuera incluida \u00a0 en el censo para que fuera objeto de reubicaci\u00f3n[191]. La Sala corrobor\u00f3 \u00a0 que, a pesar de las condiciones de vulnerabilidad de la vivienda, las \u00a0 autoridades territoriales no le han brindado ning\u00fan tipo de ayuda para su \u00a0 reubicaci\u00f3n. Por tal motivo, orden\u00f3 incluir en el censo a la accionante y a su \u00a0 n\u00facleo familiar para ser beneficiaria de un programa de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en estas consideraciones, la Sala Novena de la Corte Constitucional \u00a0 constata, como expresi\u00f3n de la primac\u00eda del derecho sustancia sobre las formas y \u00a0 el principio de eficacia de la funci\u00f3n p\u00fablica, que en el caso de modificaci\u00f3n \u00a0 de censos para el acceso a diversos programas de reubicaci\u00f3n (i) \u00a0la jurisprudencia constitucional ha establecido que no pueden existir barreras \u00a0 administrativas injustificadas para el acceso a los programas de reubicaci\u00f3n \u00a0 desarrollados por las entidades territoriales; y, asimismo, (ii) \u00a0si existen actuaciones realizadas por la administraci\u00f3n que implique el \u00a0 desconocimiento de derechos fundamentales, entre otros, el debido proceso \u00a0 administrativo de las personas objeto de las pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n, las \u00a0 autoridades territoriales tienen la obligaci\u00f3n de modificar sus registros u \u00a0 actos administrativos si encuentran una irregularidad en la informaci\u00f3n estatal \u00a0 que implique la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irma \u00a0 Jesucita Benavidez es una mujer con ochenta y nueve (89) a\u00f1os de edad que, respecto a \u00a0 su situaci\u00f3n de salud, afirma que sufre de hipertensi\u00f3n arterial, diabetes \u00a0 mellitus tipo 2 y, respecto a su n\u00facleo familiar, informa que tuvo v\u00ednculo \u00a0 matrimonial con el se\u00f1or Heriberto Erazo hasta el d\u00eda de su fallecimiento -27 de \u00a0 septiembre de 2018-. Sostiene, de manera preliminar, que vivi\u00f3 en un predio que, \u00a0 aun cuando es un bien de uso p\u00fablico, lo habit\u00f3 desde hace treinta (30) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 relata que en el a\u00f1o 2013, la Alcald\u00eda Municipal de Santiago de Cali, como \u00a0 consecuencia del proyecto \u201cPlan Jarill\u00f3n\u201d, realiz\u00f3 el censo -ficha de \u00a0 verificaci\u00f3n- con la finalidad de establecer cu\u00e1les personas compon\u00edan su \u00a0 n\u00facleo familiar, el cual, de acuerdo con el este, lo componen la accionante, \u00a0 Heriberto Erazo Mora -QEPD-, Alexander Erazo Benavidez -hijo- y Miriam Janeth \u00a0 Orejuela \u00c1vila -trabajadora dom\u00e9stica-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0 de ello, la Alcald\u00eda Municipal de Santiago de Cali, mediante acta con fecha del \u00a0 17 de julio de 2017, resolvi\u00f3 inhabilitar y, por ello, excluir de los beneficios \u00a0 del programa \u201cPlan Jarill\u00f3n\u201d, comoquiera que el se\u00f1or Alexander Erazo \u00a0 Benavidez es propietario del bien inmueble ubicado en la Carrera 1H N\u00ba61A-65 en \u00a0 el barrio Urbanizaci\u00f3n Barranquilla y, por tanto, tienen una vivienda donde \u00a0 pueden mitigar los riesgos causados por la ola invernal que se present\u00f3 entre el \u00a0 a\u00f1o 2010 y 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 sostiene que, producto de la edad y las enfermedades, no les fue posible \u00a0 distinguir entre las personas que componen el n\u00facleo familiar y quienes viven \u00a0 permanentemente en el inmueble, aclarando que, en todo caso, (i) \u00a0el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez no convive con ellos -tiene su propio n\u00facleo \u00a0 familiar-; y (ii) la se\u00f1ora Miriam Janeth Orejuela \u00c1vila es la \u00a0 persona encargada de cuidarlos -trabajadora dom\u00e9stica-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en tal \u00a0 confusi\u00f3n, la accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales a \u00a0 la vida, a la vivienda en condiciones dignas, a la integridad ps\u00edquica, f\u00edsica y \u00a0 emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres y la Inspecci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda Categor\u00eda Especial &#8211; Plan Jarill\u00f3n sostuvieron, en primer lugar, el \u00a0 origen, la naturaleza y la finalidad del Plan Jarill\u00f3n. En este apartado, estas \u00a0 entidades, de manera conjunta, enfatizaron en que dicho plan no se traduce en un \u00a0 subsidio de vivienda, sino que, por el contrario, su finalidad consiste en \u00a0 mitigar el riesgo causado por la ola invernal ocurrida en entre los a\u00f1os \u00a0 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0 anterior, afirm\u00f3 que la accionante debi\u00f3 interponer los recursos contra la \u00a0 decisi\u00f3n de no habilitaci\u00f3n en el procedimiento administrativo, as\u00ed como las \u00a0 acciones pertinentes ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 Finalmente, sostuvieron que se cumpli\u00f3 con el debido proceso administrativo, \u00a0 pues las decisiones fueron notificadas e, incluso, se declar\u00f3 al se\u00f1or Heriberto \u00a0 Erazo Mora como renuente y, por tanto, la acci\u00f3n de tutela pretende revivir \u00a0 etapas ya precluidas del procedimiento administrativo, y que por falta de \u00a0 diligencia fueron desaprovechadas, y atacar actuaciones que en su momento \u00a0 debieron ser reprochadas. Por tal motivo, solicitaron negar las pretensiones de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre los requisitos de procedibilidad \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991 consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. De la lectura de dicho art\u00edculo, en \u00a0 concordancia con lo previsto en los art\u00edculos 1\u00b0, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela debe cumplir con (i) legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por activa y por pasiva; (ii) inmediatez; y, (iii) \u00a0subsidiariedad. Por tanto, le corresponde a la Sala verificar el cumplimiento de \u00a0 los anteriores requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimidad en la causa por activa y \u00a0 por pasiva en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 establece que la acci\u00f3n de tutela puede ser promovida por cualquier persona que \u00a0 considere amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales por parte de una \u00a0 autoridad p\u00fablica o, en ciertas circunstancias, por un particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, con base en el \u00a0 art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional ha concretado las \u00a0 opciones de ejercicio de la acci\u00f3n de tutela mediante i) el ejercicio directo, \u00a0 es decir, quien interpone la acci\u00f3n de tutela es a quien se le est\u00e1 vulnerando \u00a0 el derecho fundamental; ii) representantes legales, como en el caso de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los incapaces absolutos y las personas jur\u00eddicas; \u00a0 iii) apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la calidad \u00a0 de abogado titulado y al escrito de acci\u00f3n de tutela debe anexar el poder \u00a0 especial para el caso, o en su defecto, el poder general respectivo; y iv) \u00a0 mediante agencia oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala considera \u00a0 que el requisito de legitimaci\u00f3n por activa se cumple. En efecto, la se\u00f1ora \u00a0 Jesucita Benavidez es quien alega su afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0 fundamentales a la vivienda, a la vida en condiciones dignas, el derecho a la \u00a0 protecci\u00f3n del adulto mayor como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 el derecho a la protecci\u00f3n por encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a la \u00a0 integridad f\u00edsica ps\u00edquica y emocional, el derecho a un trato digno, el derecho \u00a0 a la salud, el respeto a la confianza leg\u00edtima, como consecuencia la \u00a0 caracterizaci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n de su n\u00facleo para acceder al proceso de \u00a0 reasentamiento del proyecto \u201cPlan Jarill\u00f3n de Cali\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 contra el Municipio de Santiago de Cali, \u00a0 la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres, la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno, Convivencia y Seguridad del Municipio de Santiago de Cali, la \u00a0 Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda y el Fondo de Adaptaci\u00f3n adscrito al Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Frente a estos, la Sala considera que las \u00a0 actuaciones reprochables sobre la vulneraci\u00f3n del principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima y a la vivienda son, presuntamente, provocadas por actuaciones de las \u00a0 autoridades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, la Sala Novena de la Corte Constitucional encuentra que el requisito de \u00a0 legitimidad por pasiva se encuentra superado con respecto al Municipio de \u00a0 Santiago de Cali, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres \u00a0 del Municipio de Santiago de Cali, la Secretar\u00eda de Gobierno, Convivencia y \u00a0 Seguridad del Municipio de Santiago de Cali y la Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, el Fondo de Adaptaci\u00f3n, adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, como lo sostuvo en la contestaci\u00f3n de la demanda de tutela, no tiene \u00a0 competencia para realizar el censo de las personas potencialmente beneficiarias \u00a0 de los beneficios del \u201cPlan Jarill\u00f3n\u201d, as\u00ed como tampoco tiene competencia \u00a0 para adelantar procesos policivos en defensa del espacio p\u00fablico. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, la Sala Novena de la Corte Constitucional desvincular\u00e1 al Fondo \u00a0 Adaptaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplimiento del requisito de \u00a0 inmediatez en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia \u00a0 constitucional, para acudir a la acci\u00f3n de tutela, esta debe ser presentada en \u00a0 un t\u00e9rmino prudente y razonable despu\u00e9s de ocurridos los hechos que motivan la \u00a0 afectaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales. En esa medida, la Corte \u00a0 Constitucional ha sostenido que la relaci\u00f3n de inmediatez entre la solicitud de \u00a0 tutela y el hecho vulnerador de derechos fundamentales debe evaluarse en cada \u00a0 caso concreto, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha del acta en la cual se \u00a0 declara no habilitado al n\u00facleo familiar de la accionante, donde figura \u00a0 el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora como jefe de hogar es del 17 de julio de 2017. Es \u00a0 en esta acta donde la administraci\u00f3n le demuestra al se\u00f1or Heriberto Erazo Mora \u00a0 -\u201cJefe de Hogar\u201d- que, producto de la consulta en la Ventanilla \u00danica de \u00a0 Registro (VUR), el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez -su hijo- es propietario de \u00a0 un bien inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria N\u00ba370-31632 ubicado en \u00a0 la ciudad de Cali en la Carrera 1H N\u00ba 61 A -65 -Urbanizaci\u00f3n Barranquilla-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acta constituye un acto \u00a0 administrativo de tr\u00e1mite dentro del procedimiento para determinar las \u00a0 personas beneficiarias de la compensaci\u00f3n por vulnerabilidad social y vivienda \u00a0 de inter\u00e9s prioritario, el cual fue finalizado mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba \u00a0 4163.001.21.1.016 expedido el \u00a0 31 de enero del 2018. Este acto administrativo, en primer lugar, intent\u00f3 ser \u00a0 notificado de manera personal el 12 de febrero de 2018, la cual no pudo ser \u00a0 llevada a cabo por no comparecer; por tal motivo, fue notificada por medio de \u00a0 aviso desde el d\u00eda 27 de febrero del 2018 al 5 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 76 de la \u00a0 Ley 1437 de 2011, la oportunidad y presentaci\u00f3n de los recursos se contar\u00e1n a \u00a0 partir de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, en el presente caso, \u00a0 por aviso. En ese sentido, el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora dispon\u00eda hasta el 19 de \u00a0 marzo de 2018 para la interposici\u00f3n de los recursos a que hubiere lugar contra \u00a0 la resoluci\u00f3n de fecha del 31 de enero del 2018, por medio de la cual se \u00a0 determinaron las personas beneficiarias de compensaci\u00f3n por vulnerabilidad \u00a0 social y vivienda de inter\u00e9s prioritario. Por tal motivo, desde la fecha en la \u00a0 cual caduc\u00f3 los t\u00e9rminos para interponer los recursos pertinentes -reposici\u00f3n y \u00a0 en subsidio, apelaci\u00f3n- y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela trascurrieron \u00a0 -3 de octubre del 2018- seis (6) meses y once (11) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda pensarse que, como consecuencia \u00a0 de la gravedad de la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela debi\u00f3 ser promovida en un t\u00e9rmino m\u00e1s corto -urgencia de protecci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental; sin embargo, la Sala Novena considera que en el presente \u00a0 caso procede flexibilizar la razonabilidad del termino de interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, al menos, por dos razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera raz\u00f3n consiste en que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela fue promovida por un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. En efecto, la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez es una persona \u00a0 de ochenta y nueve (89) a\u00f1os, sufre de enfermedades, tales como hipertensi\u00f3n \u00a0 arterial y diabetes. Asimismo, le correspondi\u00f3 cuidar al se\u00f1or Heriberto Erazo \u00a0 Mora debido a sus enfermedades y a que carec\u00edan de ayuda en el cuidado, pues la \u00a0 se\u00f1ora Miriam Janeth Orejuela ya no labora con ellos, as\u00ed como enfrentar la \u00a0 dif\u00edcil situaci\u00f3n de internaci\u00f3n en la cl\u00ednica DESA de Cali desde el d\u00eda 30 de \u00a0 julio de 2018 hasta el d\u00eda de su fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda raz\u00f3n consiste en que la \u00a0 se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez no ten\u00eda conocimiento pleno de las diligencias \u00a0 que se deb\u00edan realizar y tampoco de los mecanismos para recurrir las decisiones \u00a0 ni de las pruebas que deber\u00eda aportar para demostrar que su hijo, el se\u00f1or \u00a0 Alexander Erazo Benavidez, fuera desvinculado de su n\u00facleo familiar. Ello por \u00a0 cuanto, era el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora \u00a0quien fung\u00eda como jefe de hogar- \u00a0 y, por tanto, era a quien la administraci\u00f3n notificaba, requer\u00eda e, incluso, \u00a0 insist\u00eda en recibir las notificaciones que allegaban como consecuencia de las \u00a0 actuaciones administrativas en desarrollo de la ejecuci\u00f3n del \u201cplan Jarill\u00f3n \u00a0 de Cali\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de la lectura de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, la Corte constata que tanto su esposo (qepd) como su hijo eran las \u00a0 personas encargadas de la defensa de los intereses del \u201chogar\u201d. Ellos \u00a0 eran, en su momento, quienes presentaban los argumentos ante la administraci\u00f3n, \u00a0 se notificaban de las actuaciones e, incluso, no lo hac\u00edan constituy\u00e9ndose as\u00ed, \u00a0 por ejemplo el se\u00f1or Heriberto Erazo, en renuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la se\u00f1ora Irma \u00a0 Jesucita Benavidez se dedicaba, en su momento, a la vida privada del hogar, \u00a0 pues sus preocupaciones se centraban en su salud, la salud de su esposo y la \u00a0 posibilidad de que se quedara \u201csin un techo propio donde salvaguardarse\u201d. \u00a0 La Corte constata ello a partir de las costumbres patriarcales donde el hombre \u00a0 es activo \u2013jefe de hogar- y su rol goza de reconocimiento en la vida \u00a0 p\u00fablica; mientras que, por su parte, las mujeres son las personas \u00a0 encargadas de \u201cgobernar\u201d la vida privada del hogar y, por \u00a0 tanto, supervisar que el hombre tenga una vida privada tranquila para que pueda \u00a0 ejercer un rol destacado en la vida p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La muerte de su esposo ha sido \u00a0 dolorosa, m\u00e1s aun cuando su proyecto de vida se ha desarrollado en conjunto con \u00a0 la persona que fallece -como se evidencia en el presente caso-. Adem\u00e1s de ello, \u00a0 tras la p\u00e9rdida del ser querido, en el caso concreto, del se\u00f1or Heriberto Erazo \u00a0 Mora, la asignaci\u00f3n de la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez como \u201cjefa de hogar\u201d \u00a0 es un rol en el cual, su primera actuaci\u00f3n es defenderse ante la inminente \u00a0 restituci\u00f3n de su hogar y, por tanto, de la p\u00e9rdida de su vivienda, lo cual \u00a0 se agrava m\u00e1s cuando se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, pues la \u00a0 administraci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de recuperar y proteger, por mandato \u00a0 constitucional, los bienes p\u00fablicos cuando han sido ocupados de manera \u00a0 irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, las condiciones de \u00a0 salud y de edad de la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavides, la muerte de su esposo y, \u00a0 adem\u00e1s, del posible desconocimiento de la situaci\u00f3n del conflicto como \u00a0 consecuencia del rol p\u00fablico que ejercieron en su momento el se\u00f1or Heriberto \u00a0 Erazo Mora y el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez ante la administraci\u00f3n, la Sala \u00a0 Novena de la Corte Constitucional considera que el requisito de inmediatez se \u00a0 encuentra superado en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplimiento del requisito de \u00a0 subsidiariedad en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece que s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro \u00a0 medio judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0 evitar un perjuicio irremediable. Asimismo, el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de \u00a0 1991 estableci\u00f3 como causal de improcedencia la existencia de otros recursos o \u00a0 medios de defensa judicial, sin perjuicio de acudir a la tutela como mecanismo \u00a0 transitorio para remediar el perjuicio irremediable. De esta manera, la \u00a0 Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991 exigen que el accionante haya desplegado \u00a0 todas las acciones judiciales id\u00f3neas y eficaces para la efectiva protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental alegado. En el presente caso, la Corte encuentra que dicho \u00a0 requisito se encuentra satisfecho, por dos razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera consiste en que la nulidad \u00a0 y restablecimiento del derecho tuvo caducidad. En efecto, la Resoluci\u00f3n N\u00ba \u00a0 4163.001.21.1.016 expedida el \u00a0 31 de enero del 2018, y notificada de manera personal el 12 de febrero de 2018 \u00a0 -la cual no pudo ser llevada a cabo por no comparecer- y nuevamente\u00a0 \u00a0 notificada mediante aviso desde el d\u00eda 27 de febrero del 2018 al 5 de marzo de \u00a0 2018 caduc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 138 de la \u00a0 Ley 1437 de 2011, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho \u00a0 era procedente contra la Resoluci\u00f3n N\u00ba 4163.001.21.1.016 expedida el 31 de enero del 2018 por \u00a0 la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres, pues dicho acto \u00a0 administrativo define la situaci\u00f3n del se\u00f1or Heriberto Erazo Mora -Jefe de \u00a0 hogar- con respecto al programa de reasentamiento llevado a cabo por el \u00a0 municipio de Santiago de Cali. Seg\u00fan la norma, el t\u00e9rmino para la interposici\u00f3n \u00a0 de dicho medio de control es de cuatro (4) meses, los cuales se cuentan a partir \u00a0 de la fecha de la notificaci\u00f3n del acto administrativo objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, el t\u00e9rmino de \u00a0 interposici\u00f3n de dicho medio de control -y por tanto el t\u00e9rmino de caducidad- se \u00a0 cumpli\u00f3 el 5 de julio de 2018. Sin embargo, sobre la falta de interposici\u00f3n de \u00a0 dicha acci\u00f3n, la Sala considera que no puede ser una responsabilidad atribuible \u00a0 a la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavides, pues, como se consider\u00f3 en el ac\u00e1pite de \u00a0 inmediatez, quien interven\u00eda como Jefe de Hogar era el se\u00f1or \u00a0 Heriberto Erazo Mora, el cual, adem\u00e1s, omiti\u00f3 la defensa de sus derechos \u00a0 fundamentales ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. En ese sentido, \u00a0 la Sala considera que atribuirle la mora en el ejercicio de acciones \u00a0 contenciosas y, por tanto, responsabilizar de la aparici\u00f3n del fen\u00f3meno de \u00a0 caducidad a la accionante, implica un desconocimiento de las condiciones \u00a0 f\u00e1cticas su vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda consiste en que, conforme \u00a0 al numeral 4 del art\u00edculo 223 de la Ley 1801 de 2016, los recursos de reposici\u00f3n \u00a0 y, en subsidio, el de apelaci\u00f3n, no son id\u00f3neos y eficaces para controvertir la \u00a0 decisi\u00f3n de restituci\u00f3n de bien inmueble de car\u00e1cter p\u00fablico, por dos razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera consiste en que, con base \u00a0 en el material probatorio, el bien inmueble en cuesti\u00f3n i) estaba construido \u00a0 sobre un bien inmueble de propiedad de la administraci\u00f3n municipal. En ese \u00a0 sentido, exist\u00eda una ocupaci\u00f3n irregular, lo cual, no s\u00f3lo es procedente, sino \u00a0 necesario la utilizaci\u00f3n de los medios de polic\u00eda para la protecci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico, tal y como se explic\u00f3 en la parte motiva de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el debate en el tr\u00e1mite \u00a0 de la acci\u00f3n policiva, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la Secretar\u00eda de Seguridad y \u00a0 Justicia \u201cen la audiencia el querellado (poseedor), debe demostrar y probar \u00a0 que donde habita o tiene su bien inmueble no se trata de bienes de uso p\u00fablico, \u00a0 de lo contrario, con base en el art.77 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0 convivencia (Ley 1801 de 2016), con las pruebas aportadas por la parte \u00a0 querellante (Apoderado del Municipio de Santiago de Cali), y teniendo en cuenta \u00a0 los antecedentes f\u00e1cticos y jur\u00eddicos, se ordena restituir y desalojar, por el o \u00a0 los ocupantes de los Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto del Jarill\u00f3n \u00a0 de Cali.(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, de acuerdo con las \u00a0 normas del C\u00f3digo de Polic\u00eda y la postura de la Secretar\u00eda de Seguridad y \u00a0 Convivencia del Municipio de Santiago de Cali, la \u00fanica forma para que no \u00a0 procediera dicha acci\u00f3n policiva es con la prueba que controvierta la \u00a0 situaci\u00f3n de que el bien objeto de litigio no es de uso p\u00fablico. Por tal \u00a0 motivo, en el caso concreto, la Sala Novena de la Corte Constitucional considera \u00a0 que dichos recursos establecidos en el art\u00edculo 223, numeral 4, de la Ley 1801 \u00a0 de 2016, no son id\u00f3neos y eficaces para pronunciarse sobre la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis material de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el estudio de la vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales de la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez, la Sala verificar\u00e1 \u00a0 las actuaciones concretas que se desarrollaron en el proceso para la \u00a0 identificaci\u00f3n de las personas beneficiarias de la compensaci\u00f3n por \u00a0 vulnerabilidad social y vivienda de inter\u00e9s prioritario llevado a cabo por la \u00a0 Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificada la Ficha de Socializaci\u00f3n \u00a0 Sociodemogr\u00e1fica del Accionante, se puede observar que la labor de verificaci\u00f3n \u00a0 se realiz\u00f3 el d\u00eda 30 de octubre de 2013, en donde se relacion\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.H.D.I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRES Y APELLIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARENTESCO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193185-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brisas del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERIBERTO ILDEFONSO ERAZO MORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JEFE DE HOGAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193185-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brisas del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.892.142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRMA JESUSITA BENAVIDES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3NYUGE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193185-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brisas del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.504.440 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXANDER ERAZO BENAVIDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJO (a) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193185-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brisas del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.024.981 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIRIAM JANETH OREJUELA \u00c1VILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, enfatiz\u00f3 en que el \u00a0 terreno donde se encuentra el techo con N\u00ba 193185-1 de georreferenciaci\u00f3n se \u00a0 encuentra construido sobre el Lote N\u00ba 29 de propiedad del municipio de Santiago \u00a0 de Cali, \u201ccon justificaci\u00f3n de dominio en la Resoluci\u00f3n de trasferencia 0100 \u00a0 N\u00ba 0310-0770 del 9 de noviembre de 2012 (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Secretar\u00eda \u00a0 de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres realiz\u00f3, de acuerdo con las \u00a0 pruebas que reposan en el expediente, una serie de actividades lideradas, tanto \u00a0 por el equipo social, como por el equipo jur\u00eddico con la finalidad de comunicar \u00a0 al se\u00f1or Heriberto Erazo Mora de las actuaciones que el municipio estaba \u00a0 adelantando, en su momento, en torno a la ejecuci\u00f3n del \u201cPlan Jarill\u00f3n\u201d \u00a0 con referencia al techo N\u00ba 193185-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES REALIZADAS POR EL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EQUIPO SOCIAL DEL PROYECTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se realiz\u00f3 la pertinente ficha de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de octubre de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se realiz\u00f3 entrega del comunicado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zona de Alto Riesgo No Mitigable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de julio de 2014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se diligenci\u00f3 la Ficha de Actualizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Socio-econ\u00f3mica, y en la cual se dej\u00f3 constancia que el Jefe de Hogar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministr\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de septiembre de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se invit\u00f3 a la Socializaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto de Compensaciones que se realiz\u00f3 el 2 de febrero de 2017. Dicha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invitaci\u00f3n fue recibida y firmada por el Jefe de Hogar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de enero de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se invit\u00f3 a las Jornadas Multiprop\u00f3sito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el AHDI Brisas del Cauca. Asimismo, se convoc\u00f3 al Jefe de Hogar a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jornada de Concertaci\u00f3n y a la Jornada de Recolecci\u00f3n Documental el d\u00eda 14 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2017, las cuales fueron recibidas por el Jefe de Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de julio de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES REALIZADAS POR EL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GRUPO JUR\u00cdCO DEL PROYECTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta de reuni\u00f3n mediante la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 estudio y revisi\u00f3n de la inhabilidad presentada por el referido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hogar por Cruce por Concepto de Catastro, y por la cual se procede a emitir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respectiva comunicaci\u00f3n para que el Jefe de Hogar se manifieste ante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de enero de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Citaci\u00f3n para Notificaci\u00f3n para Cruce, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la cual se solicita comparecer al Jefe de Hogar los d\u00edas 6, 7 y 8 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2017 en las instalaciones de Cali 7. Dicha notificaci\u00f3n fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibida y firmada por el Jefe de Hogar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de enero de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta de reuni\u00f3n por la cual se realiza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respectiva Notificaci\u00f3n Personal de Cruce, en la que se manifiesta que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 el se\u00f1or Alexander Erazo y fue notificado que \u00e9l y el Jefe de Hogar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentan un cruce\u00a0 catastral por Unidad Habitacional ubicada en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carrera 1N\u00ba 61A \u2013 65 Urbanizaci\u00f3n Barranquilla del municipio de Cali. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de febrero de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta de reuni\u00f3n, por medio de la cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se realiz\u00f3 la respectiva acta de NO Habilitaci\u00f3n del Hogar 193185-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de julio de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Citaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de Cruce \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Catastral de fecha 24 de julio de 2017, en la cual se solicita comparecer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los d\u00edas 27, 28 y 31 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de julio de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta de reuni\u00f3n mediante la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiza la comunicaci\u00f3n del Acta de No Habilitaci\u00f3n al se\u00f1or Alexander Erazo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Benavidez, en calidad de hijo del Jefe de Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las anteriores actuaciones, \u00a0 la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcald\u00eda de \u00a0 Santiago de Cali concluy\u00f3 que el se\u00f1or Heriberto Erazo tuvo la calidad de \u00a0 renuente, lo cual imposibilit\u00f3 continuar con el proceso de reasentamiento para \u00a0 acceder a los beneficios adquiridos con el programa del \u201cPlan Jarill\u00f3n\u201d. \u00a0 Por lo anterior, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 4163.001.21.1.016 del 31 de enero \u00a0 de 2018 donde se declara renuente al se\u00f1or Heriberto Erazo Mora -Jefe de Hogar-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de cumplir la notificaci\u00f3n de \u00a0 dicho acto administrativo, la accionada sostuvo las siguientes actuaciones de \u00a0 notificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jornada de notificaci\u00f3n personal donde \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se realiz\u00f3 la Constancia de No comparecencia a notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de febrero de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n por Aviso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 y 28 de febrero y 1, 2 y 5 de marzo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la entidad accionada, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jefe de Hogar no interpuso los recursos procedentes dentro del t\u00e9rmino legal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido y, por tanto, \u201cse entiende ejecutoriado el Acto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo el d\u00eda 21 de marzo de 2018\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, el 12 \u00a0 de marzo de 2018, mediante oficio, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Emergencias y Desastres solicit\u00f3 a la Subsecretar\u00eda de Acceso a Servicios de \u00a0 Justicia de Cali iniciar proceso policivo de Restituci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Bienes \u00a0 Inmuebles del municipio de Santiago de Cali sobre el inmueble distinguido con el \u00a0 Techo N\u00ba 193185-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 se observa, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres \u00a0 realiz\u00f3 actuaciones pertinentes con la finalidad de notificar y otorgarle la \u00a0 oportunidad al se\u00f1or Heriberto Erazo Mora para que, si lo consideraba \u00a0 pertinente, recurrieran todas las decisiones y actuaciones tendientes a \u00a0 controvertir la composici\u00f3n del n\u00facleo familiar del se\u00f1or Heriberto Erazo Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional evidencia que \u00a0 existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso, pues la \u00a0 administraci\u00f3n identific\u00f3 sus propios actos administrativos como \u00a0 insubsanables, inmodificables e inmutables en perjuicio del \u00a0 derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo de \u00a0 verificaci\u00f3n de las personas que ser\u00e1n beneficiadas del programa \u201cPlan \u00a0 Jarill\u00f3n\u201d del municipio de Santiago de Cali en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la contestaci\u00f3n al derecho de \u00a0 petici\u00f3n formulado por el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora el d\u00eda 6 de diciembre de \u00a0 2017, con el radicado 201741630010040941, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Emergencias y Desastres, en primer lugar, le comunic\u00f3 al peticionario que \u201csi \u00a0 el mencionado jefe de hogar, durante el desarrollo del proyecto, allega pruebas \u00a0 con las que pretenda subsanar la inhabilidad, estas ser\u00e1n sometidas a estudio \u00a0 jur\u00eddico para determinar si las mismas permiten subsanar el cruce presentado y \u00a0 as\u00ed habilitar o no el hogar para que contin\u00fae con el proceso de reasentamiento.\u201d[193] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a regl\u00f3n seguido, la \u00a0 Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres expuso que \u201cno es \u00a0 procedente la exclusi\u00f3n de su n\u00facleo familiar del se\u00f1or Alexander Erazo \u00a0 Benavides, toda vez que presenta situaci\u00f3n de cruce insubsanable, por \u00a0 ostentar la calidad de propietario de un bien identificado con matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria N\u00ba 370-31632 ubicado en la carrera 1h N\u00ba 61 A-65 en la Urbanizaci\u00f3n \u00a0 Barranquilla, en la ciudad de Cali.[194]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, en el oficio con n\u00famero de radicado 201841630010031831 y con fecha \u00a0 del 7 de septiembre de 2018, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias \u00a0 y Desastres de la Alcald\u00eda de Santiago de Cali le comunic\u00f3 al se\u00f1or Alexander \u00a0 Erazo Benavidez que, en determinadas ocasiones, tal y como se evidencia de las \u00a0 pruebas, le fueron comunicadas las decisiones y las actuaciones y, asimismo, \u00a0 no es procedente modificar ni alterar la informaci\u00f3n que aparece en la ficha de \u00a0 verificaci\u00f3n[195], \u00a0lo cual ha sido calificado por la misma administraci\u00f3n como un error \u00a0 insubsanable[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Emergencias y Desastres le comunic\u00f3 que \u201ces procedente manifestar que la \u00a0 informaci\u00f3n que aparece en la ficha de verificaci\u00f3n asignada a su n\u00facleo \u00a0 familiar, no se puede modificar ni alterar, y que la renuncia del se\u00f1or ALEXANDER ERAZO BENAVIDEZ no es \u00a0 procedente por presentar un cruce por propiedad en cabeza de este y en el evento \u00a0 en que s\u00ed hubiese sido procedente esta debe hacerse personalmente y de manera \u00a0 voluntaria, libre y espont\u00e1nea su deseo de renunciar al proyecto Plan Jarill\u00f3n, \u00a0 cabe advertir que, al renunciar al beneficio otorgado, el integrante no puede \u00a0 presentarse nuevamente para la adquisici\u00f3n de alg\u00fan beneficio, es decir que no \u00a0 se podr\u00e1 presentar como miembro de otro hogar para ser beneficiario de otra \u00a0 unidad habitacional. Es de resaltar que la aceptaci\u00f3n de renuncia al hogar \u00a0 procede siempre y cuando el interesado en renunciar no presente alg\u00fan tipo de \u00a0 cruce y en el caso concreto no es procedente por el cruce que presenta el hogar \u00a0 en comento.\u201d[197] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, la \u00a0 Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcald\u00eda de \u00a0 Santiago de Cali ten\u00eda conocimiento sobre la err\u00f3nea informaci\u00f3n en la \u00a0 realizaci\u00f3n del proceso policivo, pues tambi\u00e9n actu\u00f3 como parte. En efecto, la \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda inform\u00f3 en audiencia que \u201cel despacho le hace la \u00a0 aclaraci\u00f3n, que esta inspecci\u00f3n de polic\u00eda no es competente de incluir o excluir \u00a0 miembros de los n\u00facleos familiares censados, as\u00ed mismo le informo que \u00a0 este despacho lo \u00fanico que tiene competencia es en Restituci\u00f3n de bienes de uso \u00a0 p\u00fablico, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la ley (\u2026)\u201d[198] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el acta de entrega voluntaria del bien inmueble como consecuencia \u00a0 del proceso policivo se evidencia lo siguiente: \u201cEl se\u00f1or Alexander Erazo \u00a0 hijo de la se\u00f1ora Ira Jesucita Benavidez con c.c 29892142 hace entrega \u00a0 voluntaria del techo en presencia de la jefe de hogar y el equipo de plan \u00a0 Jarill\u00f3n. Se le indica que debe acercarse ma\u00f1ana 6 Feb 2019 a la casa de \u00a0 justicia para realizar la concertaci\u00f3n por vulnerabilidad, teniendo en cuenta \u00a0 que presenta soluci\u00f3n de cruce insubsanable. (\u2026) \u201d[199] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Novena de la Corte Constitucional considera que, si bien la administraci\u00f3n \u00a0 obr\u00f3 de manera diligente en el cumplimiento de un debido proceso administrativo, \u00a0 pues de ello se evidencian las diferentes notificaciones, en el caso concreto la no \u00a0 disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n para corregir el error en la ficha de \u00a0 verificaci\u00f3n constituye una vulneraci\u00f3n al debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, de acuerdo con las consideraciones, la actividad estatal debe estar \u00a0 encausada, entre otros, bajo el principio constitucional de eficacia. Ello se \u00a0 traduce en que todas las actividades estatales deben estar prestas a la \u00a0 garant\u00eda y efectividad de los derechos fundamentales. Desde una \u00a0 perspectiva de derecho administrativo, una expresi\u00f3n del principio de eficacia \u00a0 consiste en que los actos administrativos son inmutables, salvo que su \u00a0 modificabilidad sea realizada con la finalidad de la garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales de los ciudadanos como se expres\u00f3 en la parte motiva de la \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 caso concreto, la Sala constata, en primer lugar, que el se\u00f1or Alexander Erazo \u00a0 Benavidez aport\u00f3 pruebas, tanto al procedimiento administrativo como al tr\u00e1mite \u00a0 de tutela, donde certifica que no hace parte del n\u00facleo familiar, en su momento, \u00a0 conformado por la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez y el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora[200]. \u00a0 De igual manera, aun cuando la administraci\u00f3n le otorg\u00f3 un plazo tanto al se\u00f1or \u00a0 Heriberto Erazo Mora -el entonces Jefe de hogar- como al se\u00f1or Alexander Erazo \u00a0 Benavidez para corregir la informaci\u00f3n precisada en la ficha de verificaci\u00f3n, la \u00a0 administraci\u00f3n afirm\u00f3 en varias ocasiones que (i) la \u00a0 ficha de verificaci\u00f3n era inmodificable o inmutable y; asimismo, (ii) que \u00a0 la situaci\u00f3n de cruce que se presentaba como consecuencia de que el se\u00f1or \u00a0 Alexander Erazo Benavidez era insubsanable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tal motivo, aun cuando se le otorg\u00f3 un plazo establecido para corregir dicha \u00a0 situaci\u00f3n, estas siempre fueron y ser\u00e1n negadas bajo el argumento de \u00a0 inmodificabilidad e inmutabilidad de la ficha de verificaci\u00f3n realizada \u00a0 por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 escenario le permite a la Corte Constitucional evidenciar que, aun cuando existe \u00a0 un aparente cumplimiento del debido proceso administrativo, en el caso concreto, \u00a0 este se realiz\u00f3 sin tener en cuenta, en primer lugar, la eficacia de los \u00a0 derechos fundamentales de los peticionarios -Heriberto Erazo Mora y Alexander \u00a0 Erazo Benavidez- repercutiendo en las condiciones de vida digna de la se\u00f1ora \u00a0 Irma Jesucita Benavidez quien, posterior a la muerte de su esposo, enfrenta esta \u00a0 situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales como consecuencia de las \u00a0 diversas actuaciones de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, la Corte Constitucional considera que la administraci\u00f3n (i) \u00a0debi\u00f3 atender la solicitud presentada por el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora y, en \u00a0 segundo lugar, por el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez para proceder a la \u00a0 modificaci\u00f3n de la ficha de verificaci\u00f3n; y, en ese sentido \u00a0(ii) \u00a0la Administraci\u00f3n no debi\u00f3 calificar como inmutable, \u00a0 inmodificable e insubsanable el error cometido en la ficha \u00a0 de verificaci\u00f3n, y menos en el evento en que los peticionarios solicitaban \u00a0 la protecci\u00f3n a su derecho fundamental al debido proceso, como consecuencia de \u00a0 un yerro en la informaci\u00f3n establecida en la ficha de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 consecuencia de la imprecisi\u00f3n cometida en la ficha de verificaci\u00f3n \u00a0 consisti\u00f3 en no permitir, en su momento, al hogar identificado con el n\u00famero \u00a0 193185-1 ingresar a los beneficios de vivienda de inter\u00e9s prioritario -VIP- en \u00a0 los t\u00e9rminos del art\u00edculo d\u00e9cimo quinto y d\u00e9cimo sexto del Decreto 4110.20.0480 \u00a0 del 29 de Agosto de 2016, proferido por el Alcalde de Santiago de Cali en uso de \u00a0 sus facultades constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el art\u00edculo d\u00e9cimo sexto establece que, entre otros requisitos, \u201cninguno \u00a0 de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda \u00a0a excepci\u00f3n de las unidades sociales desplazadas por razones de violencia y cuya \u00a0 propiedad se encuentre localizada en la zona en donde fueron objeto del \u00a0 desplazamiento.\u201d Sin embargo, comoquiera que el se\u00f1or Alexander Erazo \u00a0 Benavidez aparec\u00eda inscrito en el n\u00facleo familiar del hogar identificado con el \u00a0 n\u00famero 193185-1 y, adem\u00e1s de ello, figuraba en la Ventanilla \u00danica de Registro (VUR) como propietario de un bien \u00a0 inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria N\u00ba370-31632 ubicado en la \u00a0 ciudad de Cali en la Carrera 1H N\u00ba 61 A -65 -Urbanizaci\u00f3n Barranquilla-, \u00a0 entonces, no pod\u00eda acceder a dichos beneficios, la administraci\u00f3n declar\u00f3 como \u201cno \u00a0 habilitado\u201d a dicho hogar[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, como consecuencia de las \u00a0 anteriores actuaciones reprochadas de vulneradoras del derecho fundamental al \u00a0 debido proceso, la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez, de manera desproporcionada, \u00a0 se vio en la obligaci\u00f3n de asumir la carga de la protecci\u00f3n de su vivienda y, \u00a0 por tal motivo, convino un contrato de arrendamiento para su protecci\u00f3n. Por \u00a0 dicha raz\u00f3n, la Sala le ordenar\u00e1 al municipio de Santiago de Cali otorgue un \u00a0 subsidio de arrendamiento hasta tanto incorpore a la se\u00f1or Irma Jesucita \u00a0 Benavidez en los programas de vivienda que se encuentra implementando la \u00a0 administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, (i) al inhabilitar al hogar conformado en su momento por \u00a0 el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora y la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez; y, (ii) \u00a0al sostener que la \u201csituaci\u00f3n de cruce\u201d que presentaba el n\u00facleo familiar \u00a0 era insubsanable como consecuencia de la titularidad del bien por parte del \u00a0 se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez y, por tanto, inmodificable las condiciones en \u00a0 las que se hab\u00eda identificado el n\u00facleo del hogar, la Corte Constitucional \u00a0 considera que se vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso administrativo \u00a0 de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tal motivo, la Sala Novena de la Corte Constitucional revocar\u00e1 la sentencia \u00a0 proferida el 8 de marzo de 2019, en segunda instancia, por el Juzgado Catorce \u00a0 (14) Penal del Circuito de Conocimiento de Santiago de Cali \u2013 Valle del Cauca, \u00a0 la cual confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Control de Garant\u00edas de Santiago de Cali &#8211; Valle del Cauca que \u00a0 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Irma Jesucita \u00a0 Benavidez. En su lugar, amparar\u00e1 la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0 proceso administrativo de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, en \u00a0 primer lugar, declarar\u00e1 que el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez no hace parte del \u00a0 n\u00facleo familiar de la accionante. Adem\u00e1s de ello, ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Santiago de Cali que, por medio de la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo y Desastres, vincule a la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez en el programa \u00a0 de Vivienda de Inter\u00e9s Social Prioritario de que trata d\u00e9cimo quinto y \u00a0 d\u00e9cimo sexto del Decreto 4110.20.0480 del 29 de Agosto de 2016. De igual manera, de manera \u00a0 transitoria, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional ordenar\u00e1 que \u00a0 el municipio de Santiago de Cali otorgue un subsidio de arrendamiento hasta \u00a0 tanto \u00a0 incorpore a la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez en los programas de vivienda que \u00a0 se encuentra implementando la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00cdNTESIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la Sala Novena de la \u00a0 Corte Constitucional revisar las sentencias de tutela proferidas el 8 \u00a0 de marzo de 2019, en segunda instancia, por el Juzgado Catorce (14) Penal del \u00a0 Circuito de Conocimiento de Santiago de Cali \u2013 Valle del Cauca, la cual confirm\u00f3 \u00a0 la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Santiago de Cali &#8211; Valle del Cauca que declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Irma Jesucita \u00a0 Benavidez contra el Municipio de Santiago de Cali, la Secretar\u00eda de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres del Municipio de Santiago de Cali, \u00a0 la Secretar\u00eda de Gobierno, Convivencia y Seguridad del Municipio de Santiago de \u00a0 Cali, la Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda y el Fondo Adaptaci\u00f3n adscrito al \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 accionante \u00a0sostuvo, de manera preliminar, que vive en un predio que, aun cuando es un bien \u00a0 p\u00fablico, lo habit\u00f3 desde hace cuarenta (40) a\u00f1os. De igual manera, relat\u00f3 que en \u00a0 el a\u00f1o 2013, como consecuencia del proyecto \u201cPlan Jarill\u00f3n\u201d, la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Santiago de Cali cens\u00f3 su n\u00facleo familiar con la finalidad de \u00a0 establecer cu\u00e1les personas le compon\u00edan. Dicho censo -llamado ficha de \u00a0 verificaci\u00f3n- evidencia que componen la accionante, Heriberto Erazo Mora \u00a0 -QEDP-, -Alexander Erazo Benavidez -hijo- y Miriam Janeth Orejuela \u00c1vila \u00a0 -trabajadora dom\u00e9stica-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0 de ello, la Alcald\u00eda Municipal de Santiago de Cali, mediante acta con fecha del \u00a0 17 de julio de 2017, resolvi\u00f3 inhabilitar y, por tanto, excluir de los \u00a0 beneficios del programa \u201cPlan Jarill\u00f3n\u201d a la accionante y a su n\u00facleo \u00a0 familiar, comoquiera que el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez es propietario del \u00a0 bien inmueble ubicado en la Carrera 1H N\u00ba61A-65 en el barrio Urbanizaci\u00f3n \u00a0 Barranquilla y, por tanto, tienen una vivienda donde pueden mitigar los riesgos \u00a0 causados por la ola invernal que se present\u00f3 entre el a\u00f1o 2010 y 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrito de \u00a0 tutela sostiene que la ficha de verificaci\u00f3n y, por tanto la declaraci\u00f3n de \u00a0 inhabilitaci\u00f3n es err\u00f3nea, pues (i) el se\u00f1or Alexander Erazo \u00a0 Benavidez no convive con ellos -tiene su propio n\u00facleo familiar-; y (ii) \u00a0la se\u00f1ora Miriam Janeth Orejuela \u00c1vila es la persona encargada de cuidarlos \u00a0 -trabajadora dom\u00e9stica-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la \u00a0 atribuci\u00f3n de dicho error a la administraci\u00f3n, la accionante solicit\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la vida, a la vivienda en condiciones \u00a0 dignas, a la integridad ps\u00edquica, f\u00edsica y emocional. De manera concreta, \u00a0 solicit\u00f3 que se le ordenara al Municipio de Santiago de Cali que (i) \u00a0nombre a la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez como \u00fanico miembro del A.H.D.I[202]; \u00a0 (ii) \u00a0excluya del hogar identificado con la ficha de verificaci\u00f3n N\u00ba 193185-1 al se\u00f1or \u00a0 Alexander Erazo Benavidez como miembro del n\u00facleo familiar[203]; \u00a0 (iii) \u00a0que el hogar sea habilitado para ser incluido en el reasentamiento adelantado \u00a0 por el Plan Jarill\u00f3n de Cali[204]; \u00a0(iv) que se le reconozca el derecho a ser beneficiaria de una \u00a0 vivienda digna dentro del proceso de reasentamiento adelantado por el Plan \u00a0 Jarill\u00f3n de Cali[205];(v) \u00a0que se le reconozca los derechos a un subsidio de relocalizaci\u00f3n temporal o \u00a0 arriendo de manera temporal hasta tanto se entregue una vivienda en condiciones \u00a0 dignas[206]; \u00a0 y (vi) que se suspenda el proceso de polic\u00eda de protecci\u00f3n y \u00a0 recuperaci\u00f3n de bienes inmuebles hasta tanto no se le haya entregado una \u00a0 vivienda digna[207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres y la Inspecci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda Categor\u00eda Especial &#8211; Plan Jarill\u00f3n sostuvieron, en primer lugar, el \u00a0 origen, la naturaleza y la finalidad del Plan Jarill\u00f3n. En este apartado, estas \u00a0 entidades, de manera conjunta, enfatizaron en que dicho plan no consiste en un \u00a0 subsidio de vivienda, sino que, su finalidad consiste en mitigar el riesgo \u00a0 causado por la ola invernal ocurrida en entre los a\u00f1os 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0 anterior, sostuvo que la accionante debi\u00f3 interponer los recursos contra la \u00a0 decisi\u00f3n de no habilitaci\u00f3n en el procedimiento administrativo, as\u00ed como las \u00a0 acciones pertinentes ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 Finalmente, sostuvieron que se cumpli\u00f3 con el debido proceso administrativo, \u00a0 pues las decisiones fueron debidamente notificadas e, incluso, se declar\u00f3 al \u00a0 se\u00f1or Heriberto Erazo Mora como renuente y, por tanto, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 pretende atacar actuaciones que en su momento debieron ser reprochadas. Por tal \u00a0 motivo, solicitaron negar las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, la Sala Novena de \u00a0 la Corte Constitucional constat\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era procedente, pues, a \u00a0 partir de su consideraci\u00f3n como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, la \u00a0 situaci\u00f3n de enfermedad, la avanzada edad y el desconocimiento de las \u00a0 actuaciones administrativas por parte de la accionante implican una \u00a0 flexibilizaci\u00f3n del presupuesto de inmediatez-trascurri\u00f3 seis (6) meses y once \u00a0 (11) d\u00edas entre la \u00faltima actuaci\u00f3n administrativa y la presentaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, as\u00ed como la consideraci\u00f3n de que los medio de control en sede \u00a0 contencioso administrativa -nulidad y restablecimiento del derecho- y los \u00a0 mecanismos del proceso de polic\u00eda de restituci\u00f3n y protecci\u00f3n de bienes \u00a0 inmuebles de car\u00e1cter p\u00fablico eran inid\u00f3neos e ineficaces para la defensa de su \u00a0 derecho al debido proceso. Con base en lo anterior, la Sala procede a evaluar la \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental del debido proceso, la Sala constata que la Administraci\u00f3n municipal \u00a0 aparentemente realiz\u00f3 todas las actividades tendientes a garantizar el debido \u00a0 proceso administrativo del se\u00f1or Heriberto Erazo Mora -Jefe del hogar, esposo \u00a0 de la accionante y fallecido el 27 de septiembre de 2018- y, asimismo, la \u00a0 debida notificaci\u00f3n de los actos en los cuales se confirmaba la informaci\u00f3n \u00a0 establecida en el censo realizado en el a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala considera que, \u00a0 aun cuando se haya permitido, en distintas oportunidades, tanto al se\u00f1or \u00a0 Heriberto Erazo Mora como al se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez evidenciar el error \u00a0 de informaci\u00f3n cometido en la ficha de verificaci\u00f3n, la administraci\u00f3n no \u00a0 enmendar\u00eda dicho yerro, pues la situaci\u00f3n de cruce era insubsanable y, por \u00a0 tanto, la modificaci\u00f3n era improcedente, por ello, cualquier petici\u00f3n que se \u00a0 elevara al respecto ser\u00eda denegada bajo dicho argumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional considera que la administraci\u00f3n debi\u00f3 \u00a0 atender las peticiones elevadas por el entonces jefe de hogar -el se\u00f1or \u00a0 Heriberto Erazo Mora- y por el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez y, de ah\u00ed, \u00a0 proceder a la modificaci\u00f3n de la ficha de verificaci\u00f3n y, en \u00a0 ese sentido, incluir en los programas de reasentamiento que ofrece la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Santiago de Cali, en el marco del programa \u201cplan Jarill\u00f3n de \u00a0 Cali\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, (i) al inhabilitar al hogar conformado en su momento por el \u00a0 se\u00f1or Heriberto Erazo Mora y la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez; y, (ii) al \u00a0 sostener que la \u201csituaci\u00f3n de cruce\u201d que presentaba el n\u00facleo familiar era \u00a0 insubsanable como consecuencia de la titularidad del bien por parte del se\u00f1or \u00a0 Alexander Erazo Benavidez y, por tanto, inmodificable las condiciones en las que \u00a0 se hab\u00eda identificado el n\u00facleo del hogar, la Corte Constitucional considera que \u00a0 se vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tal motivo, la Sala Novena de la Corte Constitucional revocar\u00e1 la sentencia \u00a0 proferida el 8 de marzo de 2019, en segunda instancia, por el Juzgado Catorce \u00a0 (14) Penal del Circuito de Conocimiento de Santiago de Cali \u2013 Valle del Cauca, \u00a0 la cual confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Control de Garant\u00edas de Santiago de Cali &#8211; Valle del Cauca que \u00a0 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Irma Jesucita \u00a0 Benavidez. En su lugar, amparar\u00e1 la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0 proceso, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, en primer lugar, declarar\u00e1 que el \u00a0 se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez no hace parte del n\u00facleo familiar de la \u00a0 accionante. Adem\u00e1s de ello, ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Santiago de Cali que, por \u00a0 medio de la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo y Desastres, vincule a la se\u00f1ora \u00a0 Irma Jesucita Benavidez en el programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Prioritario \u00a0 de que trata d\u00e9cimo quinto y d\u00e9cimo sexto del Decreto 4110.20.0480 del 29 de \u00a0 Agosto de 2016. De igual manera, de manera transitoria, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional ordenar\u00e1 que el municipio de Santiago de \u00a0 Cali otorgue un subsidio de arrendamiento hasta tanto incorpore a la se\u00f1ora Irma \u00a0 Jesucita Benavidez en los programas de vivienda que se encuentra implementando \u00a0 la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida el 8 de marzo de 2019, en segunda instancia, por el Juzgado Catorce \u00a0 (14) Penal del Circuito de Conocimiento de Santiago de Cali \u2013 Valle del Cauca, \u00a0 la cual confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Control de Garant\u00edas de Santiago de Cali &#8211; Valle del Cauca que \u00a0 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Irma Jesucita \u00a0 Benavidez. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso \u00a0 administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a \u00a0 la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia, modifique la ficha de verificaci\u00f3n donde establezca que el \u00a0 se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez no hace parte del n\u00facleo familiar de la se\u00f1ora \u00a0 Irma Jesucita Benavidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR \u00a0a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia, incluya a la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez en los programas de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social prioritario, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos d\u00e9cimo \u00a0 quinto y d\u00e9cimo sexto del Decreto 4110.20.0480 del 29 de Agosto de 2016, \u00a0 proferido por la Alcald\u00eda Municipal de Santiago de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Santiago de Cali que asuma el valor de un subsidio de arriendo de \u00a0 la se\u00f1ora Irma Jesucita Benavidez hasta tanto la incorpore en los programas de \u00a0 vivienda que se encuentra implementando la administraci\u00f3n conforme con el \u00a0 numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- en atenci\u00f3n \u00a0 a la falta de legitimidad por pasiva, DESVINCULAR al Fondo Adaptaci\u00f3n del \u00a0 presente tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. &#8211; L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0 PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA \u00a0 SENTENCIAT-502\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO RIESGO-No le corresponde a una sala de revisi\u00f3n interferir en la \u00a0 disponibilidad presupuestal de una entidad territorial para ordenar subsidio de \u00a0 arriendo (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No le corresponde \u00a0 a una sala de revisi\u00f3n interferir en la disponibilidad presupuestal de una \u00a0 entidad territorial. Esto es, ordenar a la Alcald\u00eda Municipal de Santiago de \u00a0 Cali que asuma el valor de un subsidio de arriendo mientras se resuelve la \u00a0 inclusi\u00f3n de la accionante como beneficiaria de uno de los programas de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social prioritario. M\u00e1xime si como resultado del estudio, resulta que \u00a0 la accionante ya no re\u00fane los requisitos para ser acreedora de dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del \u00a0 principio de solidaridad, a quien le corresponde velar de forma transitoria por \u00a0 una soluci\u00f3n de vivienda para la accionante, mientras se cumple con lo ordenado \u00a0 en los resolutivos segundo y tercero, es a su hijo. Esto, porque tiene la \u00a0 capacidad econ\u00f3mica para hacerlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: \u00a0Expediente T-7.317.807 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con mi acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n, me aparto parcialmente de la orden contenida en el resolutivo cuarto \u00a0 de la sentencia de la referencia, con fundamento en las siguientes dos razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, no le corresponde a una sala de revisi\u00f3n interferir en la \u00a0 disponibilidad presupuestal de una entidad territorial. Esto es, ordenar a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Santiago de Cali que asuma el valor de un subsidio de \u00a0 arriendo mientras se resuelve la inclusi\u00f3n de la accionante como beneficiaria de \u00a0 uno de los programas de vivienda de inter\u00e9s social prioritario. M\u00e1xime si como \u00a0 resultado del estudio, resulta que la accionante ya no re\u00fane los requisitos para \u00a0 ser acreedora de dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, en virtud del principio de solidaridad[208], \u00a0 a quien le corresponde velar de forma transitoria por una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 para la accionante, mientras se cumple con lo ordenado en los resolutivos \u00a0 segundo y tercero, es a su hijo. Esto, porque tiene la capacidad econ\u00f3mica para \u00a0 hacerlo, como hasta ahora lo ha demostrado, ya que (i) en una anterior \u00a0 oportunidad fue coarrendatario del contrato de arrendamiento de vivienda \u00a0 celebrado por su madre[209] \u00a0y (ii) desde el a\u00f1o 2000 es propietario de un bien inmueble, \u00a0 circunstancia por la que, entre otras razones, se le neg\u00f3 a la accionante el \u00a0 acceso al plan de reubicaci\u00f3n adelantado por la Alcald\u00eda de Cali[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 7, cuaderno del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 2 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 3 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 3 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 2 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 2 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 3 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 35 y 36 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 38 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 4 del cuaderno \u00a0 de tutela. All\u00ed la accionante se refiere de la siguiente manera: \u201c(\u2026) el d\u00eda \u00a0 de la entrevista mi esposo por su edad y por su estado de salud, no logramos \u00a0 diferenciar claramente entre n\u00facleo familiar y quienes viven Permanentemente en \u00a0 el inmueble, quienes tienen residencia en el inmueble, es por ello que por \u00a0 alguna circunstancia que a\u00fan no me es clara la se\u00f1ora que nos cuidaba, que se \u00a0 quedaba eventualmente en el inmueble o mi hijo nos visitaba y que se quedaba \u00a0 eventualmente en el inmueble quedaron registrados como si vivieran en el \u00a0 inmueble, puesto que es diferente que se queden eventualmente y otra muy \u00a0 diferente que vivieran con nosotros o que este fuera el lugar de residencia de \u00a0 mi hijo, para mi esposo el se\u00f1or Heriberto Erazo Mora, n\u00facleo familiar, quien \u00a0 estaba pendiente de \u00e9l y de mi es quien forman un n\u00facleo familiar de ah\u00ed que dio \u00a0 como resultado que incluyeran en ese momento a la se\u00f1ora que nos cuidaba y a \u00a0 nuestro hijo como miembros de \u00e9l hogar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 4 y 5 del \u00a0 cuaderno de tutela. El derecho de petici\u00f3n elevado por el se\u00f1or Heriberto Erazo \u00a0 Mora puede verse en los folios 62 y 63 del cuaderno de tutela; mientras que el \u00a0 derecho de petici\u00f3n promovido por el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez se \u00a0 encuentra en los folios 59 a 61 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 87 reverso del \u00a0 cuaderno de acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 87 reverso del \u00a0 cuaderno de acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 119 a 122 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 127 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 128 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 19 y 20 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 8 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 9 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 9 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 9 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 9 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 9 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 9 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 90 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 81 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios 81 y 82 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 81 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 82 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folios 82 y 82 reverso \u00a0 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 82 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 82 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 86 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 86 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folios 86 reverso y 87 \u00a0 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 87 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 87 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 87 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folio 87 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folios 87 reverso y 88 \u00a0 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folios 88 a 90 reverso \u00a0 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 88 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folio 88 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folio 88 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folio 88 reverso y 89 \u00a0 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folio 89 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folio 90 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio 156 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folios 157 a 159 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folio 159 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folio 159 reverso y \u00a0 160 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folio 160 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folio 160 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Folios 161 y 161 \u00a0 reverso del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Folio 161 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Folios 161 reverso y \u00a0 162 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folios 163 y 163 \u00a0 reverso del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Folio 163 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folios 163, 164 y 165 \u00a0 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folio 166 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folio 182 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folio 181 reverso del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folios 181 reverso y \u00a0 182 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folio 193 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folio 204 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folios 202 al 204 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Folio 204 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folio 20 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Folio 21 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Folio 22 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Folio 23 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Folios 24 y 25 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Folios 26, 27 y 28 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Folio 29 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Folio 30 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Folio 31 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Folios 32, 33 y 34 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Folios 35, 36 y 37 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Folios 38, 39 y 40 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Folios 42, 43 y 44 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Folios 45, 46 y 47 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Folio 48 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Folio 49 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Folio 50 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Folios 51 a 54 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Folio 55 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Folio 58 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Folios 59 a 61 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Folios 62 y 63 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Folios 64 a 69 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Folios 96 a 101 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Folios 102, 103 y 104 \u00a0 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Folios 105 y 106 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Folios 114 a 118 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Folios 134 y 135 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Folios 138 a 149 del \u00a0 cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Folio 19 y 20 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Folio 21 del cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Folio 22 del cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Folios 23 y 24 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Folio 30 del cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Folios 35 a 38 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Folios 41 y 42 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0 Derechos Humanos. Art\u00edculo 25, numeral 1: \u201cToda persona tiene derecho a un nivel \u00a0 de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud, el bienestar, \u00a0 y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y \u00a0 los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso \u00a0 de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de p\u00e9rdida de \u00a0 sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Pacto Internacional de los \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, sociales y culturales. Art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1: \u201cLos Estados \u00a0 Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de \u00a0 vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda \u00a0 adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados \u00a0 Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, \u00a0 reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional fundada en el libre consentimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General N\u00ba7: el \u00a0 derecho a una vivienda adecuada. P\u00e1rrafo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00ba4: el derecho a una vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto). \u00a0 P\u00e1rrafo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00ba4: el derecho a una vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto). \u00a0 P\u00e1rrafo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00ba4: el derecho a una vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto). \u00a0 P\u00e1rrafo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00ba4: el derecho a una vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto). \u00a0 P\u00e1rrafo 8, literal a): \u201cLa tenencia adopta una variedad de formas, como el \u00a0 alquiler (p\u00fablico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la \u00a0 ocupaci\u00f3n por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos \u00a0 informales, incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o propiedad.\u00a0 Sea cual fuere el \u00a0 tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de \u00a0 tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el \u00a0 hostigamiento u otras amenazas.\u00a0 Por consiguiente, los Estados Partes deben \u00a0 adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia \u00a0 a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protecci\u00f3n \u00a0 consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00ba4: el derecho a una vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto). \u00a0 P\u00e1rrafo 8, literal b): \u201cUna vivienda adecuada debe contener ciertos servicios \u00a0 indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deber\u00edan tener \u00a0 acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energ\u00eda para \u00a0 la cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, \u00a0 de almacenamiento de alimentos, de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a \u00a0 servicios de emergencia.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00ba4: el derecho a una vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto). \u00a0 P\u00e1rrafo 8, literal c): \u201clos gastos personales o del hogar que entra\u00f1a la \u00a0 vivienda deber\u00edan ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y \u00a0 la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas.\u00a0 Los Estados Partes deber\u00edan \u00a0 adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda \u00a0 sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso.\u00a0 Los Estados \u00a0 Partes deber\u00edan crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una \u00a0 vivienda, as\u00ed como formas y niveles de financiaci\u00f3n que correspondan \u00a0 adecuadamente a las necesidades de vivienda.\u00a0 De conformidad con el \u00a0 principio de la posibilidad de costear la vivienda, se deber\u00eda proteger por \u00a0 medios adecuados a los inquilinos contra niveles o aumentos desproporcionados de \u00a0 los alquileres.\u00a0 En las sociedades en que los materiales naturales \u00a0 constituyen las principales fuentes de material de construcci\u00f3n de vivienda, los \u00a0 Estados Partes deber\u00edan adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de \u00a0 esos materiales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00ba4: el derecho a una vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto). \u00a0 P\u00e1rrafo 8, literal d): \u201cUna vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder \u00a0 ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, \u00a0 el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos \u00a0 estructurales y de vectores de enfermedad.\u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la \u00a0 seguridad f\u00edsica de los ocupantes.\u00a0 El Comit\u00e9 exhorta a los Estados Partes \u00a0 a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la Vivienda\u00a0preparados \u00a0 por la OMS, que consideran la vivienda como el factor ambiental que con m\u00e1s \u00a0 frecuencia est\u00e1 relacionado con las condiciones que favorecen las enfermedades \u00a0 en los an\u00e1lisis epidemiol\u00f3gicos; dicho de otro modo, que una vivienda y unas \u00a0 condiciones de vida inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a\u00a0tasas \u00a0 de mortalidad y morbilidad m\u00e1s elevadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00ba4: el derecho a una vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto). \u00a0 P\u00e1rrafo 8, literal e): \u201cLa vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan \u00a0 derecho.\u00a0 Debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un acceso \u00a0 pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda.\u00a0 \u00a0 Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de \u00a0 la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los ni\u00f1os, \u00a0 los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos VIH \u00a0 positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos \u00a0 mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas \u00a0 en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas.\u00a0 Tanto las \u00a0 disposiciones como la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener plenamente en \u00a0 cuenta las necesidades especiales de esos grupos.\u00a0 En muchos Estados \u00a0 Partes, el mayor acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra o \u00a0 empobrecidos de la sociedad, deber\u00eda ser el centro del objetivo de la pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 Los Estados deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar el derecho \u00a0 de todos a un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la \u00a0 tierra como derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00ba4: el derecho a una vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto). \u00a0 P\u00e1rrafo 8, literal f): \u201cLa vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que \u00a0 permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atenci\u00f3n de la \u00a0 salud, centros de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios sociales.\u00a0 \u00a0 Esto es particularmente cierto en ciudades grandes y zonas rurales donde los \u00a0 costos temporales y financieros para llegar a los lugares de trabajo y volver de \u00a0 ellos puede imponer exigencias excesivas en los presupuestos de las familias \u00a0 pobres.\u00a0 De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares \u00a0 contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminaci\u00f3n que \u00a0 amenazan el derecho a la salud de los habitantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00ba4: el derecho a una vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto). \u00a0 P\u00e1rrafo 8, literal g): \u201cLa manera en que se construye la vivienda, los \u00a0 materiales de construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se apoyan deben \u00a0 permitir adecuadamente la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de \u00a0 la vivienda.\u00a0 Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernizaci\u00f3n \u00a0 en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las \u00a0 dimensiones culturales de la vivienda y porque se aseguren, entre otros, los \u00a0 servicios tecnol\u00f3gicos modernos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de Colombia. Art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 Art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-495 de 1995 y T-258 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-495 de 1995 y T-258 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-717 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-304 de 1998 y T-717 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-717 de 2012 y T-021 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-1091 de 2005 y T-717 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-016 de 2007 y T-717 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-016 de 2007. En dicha sentencia se expres\u00f3 que \u201cdebe repararse en que todos \u00a0 los derechos constitucionales fundamentales \u2013 con independencia de si son \u00a0 civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, de medio ambiente &#8211; \u00a0 poseen un matiz prestacional de modo que, si se adopta esta tesis, de ninguno de \u00a0 los derechos, ni siquiera del derecho a la vida, se podr\u00eda predicar la \u00a0 fundamentalidad. Restarles el car\u00e1cter de derechos fundamentales a los \u00a0 derechos prestacionales, no armoniza, por lo dem\u00e1s, con las exigencias derivadas \u00a0 de los pactos internacionales sobre derechos humanos mediante los cuales se ha \u00a0 logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial que hoy resulta obsoleta as\u00ed sea \u00a0 explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica\u201d. NFT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-372 de 2011, T-717 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-425 de 1995. Esta sentencia la Corte sostiene que \u201cel principio de \u00a0 armonizaci\u00f3n concreta impide que se busque la efectividad de un derecho mediante \u00a0 el sacrificio o restricci\u00f3n de otro. En ese sentido, el int\u00e9rprete debe resolver \u00a0 las colisiones entre bienes jur\u00eddicos, de forma que se maximice la efectividad \u00a0 de cada uno de ellos. La colisi\u00f3n de derechos no debe, por tanto, resolverse \u00a0 mediante ponderaci\u00f3n superficial o una prelaci\u00f3n abstracta de uno de los bienes \u00a0 jur\u00eddicos en conflicto. Esta ponderaci\u00f3n exige tener en cuenta los diversos \u00a0 bienes e intereses en juego y propender su armonizaci\u00f3n en la situaci\u00f3n \u00a0 concreta, como momento previo y necesario a cualquier jerarquizaci\u00f3n o \u00a0 prevalencia de una norma constitucional sobre otra. El principio de armonizaci\u00f3n \u00a0 concreta implica la mutua delimitaci\u00f3n de bienes contrapuestos, mediante \u00a0 concordancia pr\u00e1ctica de las respectivas normas constitucionales, de modo que se \u00a0 asegure su m\u00e1xima efectividad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] V\u00e9ase, entre otras, la sentencia \u00a0 T-624 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-624 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-544 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-544 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-544 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-544 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-544 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-698 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-203A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 9 de \u00a0 1989. &#8220;Por la cual se dictan normas sobre Planes de Desarrollo Municipal, Compra \u00a0 &#8211; Venta y Expropiaci\u00f3n de Bienes y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 2 de \u00a0 1991. Por medio de la cual se modifica la Ley 9 de 1979 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 388 \u00a0 de 1997. Por medio de la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y \u00a0 se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 715 \u00a0 de 2001. por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y \u00a0 competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0 salud, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 1537 \u00a0 de 2012. Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el \u00a0 desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencias T-1049 de 2002, T-149 de 2017 y T-203A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencias T-1049 de 2002, T-149 de 2017 y T-203A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencias T-1049 de 2002, T-149 de 2017 y T-203A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencias T-1049 de 2002, T-149 de 2017 y T-203A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencias T-1049 de 2002, T-149 de 2017 y T-203A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencias T-1049 de 2002, T-149 de 2017 y T-203A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencias T-1049 de 2002, T-149 de 2017 y T-203A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencias T-1049 de 2002, T-149 de 2017 y T-203A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Corte Constitucional. Sentencias \u00a0 T-683 de 2012 y T-203A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Corte Constitucional. Sentencias \u00a0 T-683 de 2012 y T-203A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Cfr. Sentencia \u00a0 T-371 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Cfr. Sentencias T-268 de 2010, T-616 de 2016 y T-653 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Cfr. Sentencias \u00a0 T-429 de 1994 y T-616 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0 Cfr. Sentencias T-1306 de 2001, T-352 de 2012 y T-616 de 2016. En la \u00a0 sentencia T-616 de 2016, la Corte explic\u00f3 que \u201ces necesario precisar que el \u00a0 derecho procesal encuentra su objetivo en la obtenci\u00f3n de una verdadera justicia \u00a0 material a trav\u00e9s de la efectiva contribuci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de derechos \u00a0 subjetivos (\u2026) [d]e lo contrario, se estar\u00eda incurriendo en una v\u00eda de hecho por \u00a0 exceso de ritual manifiesto que es aquel que se deriva de un fallo en el cual \u00a0 haya una renuncia consciente de la verdad jur\u00eddica objetiva evidente en los \u00a0 hechos, por extremo rigor en la aplicaci\u00f3n de las normas procesales.\u201d En el \u00a0 mismo sentido, Cfr. T-352 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Cfr. Sentencias \u00a0 T-352 de 2012 y T-616 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Cfr. Sentencias \u00a0 SU-678 de 2014 y T-616 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Cfr. Sentencia \u00a0 T-616 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] V\u00e9ase, entre otras: Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-818 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Sobre el tema de resoluci\u00f3n de \u00a0 conflictos, v\u00e9ase, entre otros: FELSTINER, William; ABEL, Richard y SARAT, \u00a0 Austin. Origen y transformaci\u00f3n de los conflictos: reconocimiento, acusaci\u00f3n, \u00a0 reclamaci\u00f3n\u2026 En: GARC\u00cdA, Mauricio. Sociolog\u00eda jur\u00eddica. Teor\u00eda y sociolog\u00eda del \u00a0 derecho en Estados Unidos. Universidad Nacional de Colombia. Bogot\u00e1 D.C. 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-220 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-220 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-220 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-206 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-206 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-731 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-475 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] CASSAGNE, Juan Carlos. \u00a0 El acto administrativo. Editorial La Ley. Bs. As, 2012. Pp.331ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] CASSAGNE, Juan Carlos, \u00a0 2012, \u00d3p. Cit., p.332. En el derecho constitucional colombiano, la Corte \u00a0 Constitucional tambi\u00e9n ha aplicado de manera expresa estos conceptos en las \u00a0 sentencias T-382 de 1995 y T-355 de 1995. Estos casos tratan de acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra actos administrativos que suspenden el pago de prestaciones pensionales. \u00a0 La Corte Constitucional orden\u00f3 seguir pagando las asignaciones pensionales, pues \u00a0 hab\u00edan sido otorgadas en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y la Ley y, por tanto, \u00a0 gozaban de presunci\u00f3n de legalidad; mientras que, por su parte, los actos \u00a0 administrativos que ordenaban la suspensi\u00f3n de las prestaciones pensionales \u00a0 fueron excepcionados por inconstitucionalidad, toda vez que afectaron derechos \u00a0 adquiridos. En el caso concreto, la Corte Constitucional tom\u00f3 la teor\u00eda de la \u00a0 cosa juzgada administrativa en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cExiste la protecci\u00f3n a \u00a0 la cosa juzgada administrativa, en cuanto favorece al administrativo. Para el \u00a0 caso concreto, la cosa juzgada administrativa se predica del acto administrativo \u00a0 que concedi\u00f3 la pensi\u00f3n. Y el acto posterior (suspensi\u00f3n de la pensi\u00f3n) hecho \u00a0 extempor\u00e1neamente, no tiene la fuerza suficiente para sostener la opini\u00f3n de que \u00a0 adquiri\u00f3 la presunci\u00f3n de legalidad, porque la suspensi\u00f3n se ampara en una norma \u00a0 ilegal e inconstitucional (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] BERROCAL, Luis. Manual \u00a0 del acto administrativo. Sexta Edici\u00f3n. Librer\u00eda ediciones del profesional. \u00a0 Bogot\u00e1 D.C. 2014. P.241. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Cfr. BERROCAL, Luis, \u00a0 2014, \u00d3p. Cit.,p. 241. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-585 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-585 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-585 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-721 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-721 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-721 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-721 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-333 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-333 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-333 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-333 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-203A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-203A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-203A de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Folio 37 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Folio 37 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Folio 45 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Folio 161 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Folio 45 del cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Folio 65 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Folio 19 reverso del cuaderno de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] las pruebas consisten \u00a0 en declaraciones extrajudiciales realizadas por el se\u00f1or Jos\u00e9 Huber Quintero \u00a0 Quintero y por la se\u00f1ora Clara In\u00e9s Mar\u00edn Guzm\u00e1n donde constan que el se\u00f1or \u00a0 Alexander Erazo Benavidez no hace parte del n\u00facleo familiar de la se\u00f1ora Irma \u00a0 Jesucita Benavidez (Fls. 42-46). Asimismo, la licencia de conducci\u00f3n, con fecha \u00a0 del 11 de enero de 2005, donde demuestra que su domicilio est\u00e1 ubicado en la \u00a0 Carrera 1H N\u00ba 61A-91 (Fl.49); extracto de fondo de pensiones obligatorias, con \u00a0 fecha del 13 de febrero de 2008, donde certifica que el domicilio est\u00e1 ubicado \u00a0 en la Carrera 1H N\u00ba 61A-91 (Fl.50), el certificado de tradici\u00f3n y libertad donde \u00a0 demuestra que el se\u00f1or Alexander Erazo Benavidez adquiri\u00f3 el bien ubicado en la \u00a0 Carrera 1H N\u00ba 61A-91 el 23 de diciembre de 1999 (Fl.54), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Folio 38 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Folio 9 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Folio 9 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Folio 9 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Folio 9 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Folio 9 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Folio 9 del cuaderno \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Corte Constitucional. Sentencias T-1313 de 2001, T-015 de 2006 y \u00a0 T-685 de 2014, fundamentos 3.5.1. a 3.6.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Fls. 28 y 29 Cuaderno de revisi\u00f3n. Adem\u00e1s, el hijo de la accionante \u00a0 est\u00e1 clasificado en el nivel III del Sisben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Fls. 59 a 61, Cuaderno principal.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-502-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-502\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO RIESGO-Solicitud \u00a0 inclusi\u00f3n en el programa de reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto \u00a0 riesgo \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Procedencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26906","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26906","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26906"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26906\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}