{"id":2691,"date":"2024-05-30T17:01:05","date_gmt":"2024-05-30T17:01:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-606-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:01:05","modified_gmt":"2024-05-30T17:01:05","slug":"t-606-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-606-96\/","title":{"rendered":"T 606 96"},"content":{"rendered":"<p>T-606-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-606\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Mora en aportes\/PENSION DE VEJEZ-Mora de aportes\/CONCORDATO PREVENTIVO OBLIGATORIO-Pago de mesadas pensionales\/EMPLEADOR-Mora en aportes &nbsp;<\/p>\n<p>El no pago de los aportes hace recaer sobre el empleador moroso la obligaci\u00f3n de reconocer y cubrir las pertinentes prestaciones sociales, pues lo contrario, implicar\u00eda trasladar al trabajador, activo o retirado, sin raz\u00f3n jur\u00eddica atendible, las nocivas consecuencias de la negligencia e irresponsabilidad patronal. La naturaleza privada o p\u00fablica del llamado a responder no cambia la gravedad de la lesi\u00f3n del derecho fundamental a la seguridad social, cuyo quebrantamiento por el empleador impide la satisfacci\u00f3n del m\u00ednimo vital, frustra la funci\u00f3n social que ata\u00f1e al Estado, infringe el principio de solidaridad y desconoce el principio de la buena fe en la medida en que defrauda la confianza que el trabajador deposit\u00f3 en su patrono. La decisi\u00f3n de convocar a un concordato preventivo no impide el reconocimiento de la pensi\u00f3n ni la cancelaci\u00f3n de las mesadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-106.940 &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Rosa Helena Ni\u00f1o de Quiroga, impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Casta\u00f1eda Salazar y C\u00eda. Ltda. o Transportes Petroleros Ltda. -empresa en la que, seg\u00fan consign\u00f3 en la demanda, labor\u00f3 durante m\u00e1s de 22 a\u00f1os-, con la finalidad de que le fuera otorgada la pensi\u00f3n de vejez que solicit\u00f3, inicialmente, ante el Instituto de Seguros Sociales, entidad que neg\u00f3 la prestaci\u00f3n reclamada debido a que, desde 1986, el patrono dej\u00f3 de cancelar los respectivos aportes, situaci\u00f3n que afecta 418 semanas de las requeridas para acceder al reconocimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho program\u00e1tico a la seguridad social se torna fundamental cuando su desconocimiento vulnera o amenaza derechos o principios fundamentales como la vida, la dignidad, la integridad f\u00edsica y moral, etc., predicado que adquiere singular relevancia trat\u00e1ndose de las personas que han llegado a la tercera edad, a quienes se debe la protecci\u00f3n que la Carta dispone en su art\u00edculo 46. &nbsp;<\/p>\n<p>La b\u00fasqueda de protecci\u00f3n de la seguridad social mediante la solicitud de reconocimiento de pensi\u00f3n de vejez se encuentra estrechamente vinculada al trabajo, principio fundante del Estado Social de Derecho, ya que la pensi\u00f3n deriva de la relaci\u00f3n laboral y constituye una especie de salario diferido que debe ser satisfecho una vez se cumplan las exigencias legales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n del Estado Social de Derecho condujo a que las prestaciones originalmente radicadas en cabeza del empleador y que son expresi\u00f3n de previas conquistas laborales, fueran asumidas, parcialmente, por el Estado, lo cual no significa la liberaci\u00f3n absoluta de los patronos, responsables de prestaciones comunes o especiales y de la cancelaci\u00f3n oportuna y completa de los aportes obrero-patronales al sistema de seguridad social.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El no pago de los aportes hace recaer sobre el empleador moroso la obligaci\u00f3n de reconocer y cubrir las pertinentes prestaciones sociales, pues lo contrario, implicar\u00eda trasladar al trabajador, activo o retirado, sin raz\u00f3n jur\u00eddica atendible, las nocivas consecuencias de la negligencia e irresponsabilidad patronal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, la jurisprudencia constitucional ense\u00f1a, con \u00e9nfasis, que la naturaleza privada o p\u00fablica del llamado a responder no cambia la gravedad de la lesi\u00f3n del derecho fundamental a la seguridad social, cuyo quebrantamiento por el empleador impide la satisfacci\u00f3n del m\u00ednimo vital, frustra la funci\u00f3n social que ata\u00f1e al Estado, infringe el principio de solidaridad y desconoce el principio de la buena fe en la medida en que defrauda la confianza que el trabajador deposit\u00f3 en su patrono. &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado de la empresa demandada aduce que debido a la cesaci\u00f3n de sus obligaciones, Casta\u00f1eda Salazar y C\u00eda Ltda., se vio precisada a entrar en concordato preventivo obligatorio y que, con posterioridad, fue solicitada &#8220;la declaratoria de quiebra que cursa actualmente ante el Juzgado 28 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, dej\u00e1ndose de cumplir las obligaciones con el I.S.S. por no haber podido llegar hasta le fecha a ning\u00fan acuerdo en la forma de pago y plazos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de convocar a un concordato preventivo no impide el reconocimiento de la pensi\u00f3n ni la cancelaci\u00f3n de las mesadas y aunque la cuesti\u00f3n es diferente en la hip\u00f3tesis de la liquidaci\u00f3n o concurso liquidatorio, importa destacar que la empresa demandada hizo expl\u00edcita, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, su voluntad de asumir la obligaci\u00f3n siempre que la actora &#8220;exprese su deseo de ser pensionada&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estim\u00f3 que esa manifestaci\u00f3n &#8220;debe presumirse ce\u00f1ida a los postulados de la buena fe&#8221; y &#8220;con la seguridad de que la accionada cumpla el compromiso que, dice ser posible y voluntariamente ha asumido en el escrito de respuesta a la presente solicitud de tutela; poniendo especial cuidado de que no se presente soluci\u00f3n de continuidad entre el retiro de la trabajadora y el recibo efectivo de su pensi\u00f3n&#8221;, deneg\u00f3 el amparo pedido por sentencia que, bajo el mismo entendimiento y con id\u00e9ntica seguridad confirmar\u00e1 esta Corte, no sin antes advertir que no se pronunciar\u00e1 en relaci\u00f3n con el Instituto de Seguros Sociales por no haber sido demandado y porque, de acuerdo con informaci\u00f3n que reposa en autos, la Gerencia de Pensiones de esa entidad &#8220;est\u00e1 a la espera de los tr\u00e1mites que se est\u00e1n surtiendo en la Oficina de Cobro Judicial&#8230;&#8221;. Adem\u00e1s, la empresa asume el compromiso, &#8220;dadas las circunstancias e inconvenientes que tiene actualmente con el I.S.S.&#8221;, lo cual hace suponer que intentar\u00e1 superar esas dificultades, sin perjuicio de los derechos que asisten a la actora.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional -Sala Tercera de Revisi\u00f3n- administrando justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 15 de agosto de 1996, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela de la referencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. LIBRENSE, por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-606-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-606\/96 &nbsp; DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Mora en aportes\/PENSION DE VEJEZ-Mora de aportes\/CONCORDATO PREVENTIVO OBLIGATORIO-Pago de mesadas pensionales\/EMPLEADOR-Mora en aportes &nbsp; El no pago de los aportes hace recaer sobre el empleador moroso la obligaci\u00f3n de reconocer y cubrir las pertinentes prestaciones sociales, pues lo contrario, implicar\u00eda trasladar al trabajador, activo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}