{"id":26914,"date":"2024-07-02T17:18:27","date_gmt":"2024-07-02T17:18:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-517-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:27","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:27","slug":"t-517-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-517-19\/","title":{"rendered":"T-517-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-517-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-517\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL \u00a0 DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se asign\u00f3 cupo en instituci\u00f3n educativa, atendiendo enfoque inclusivo del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de persona en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.353.095 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 Flor \u00c1ngela Mondrag\u00f3n Figueroa, en representaci\u00f3n de su hija Paula Andrea Pati\u00f1o \u00a0 Mondrag\u00f3n, contra la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve \u00a0 (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El veinticinco (25) de enero de 2019, \u00a0 Flor \u00c1ngela Mondrag\u00f3n Figueroa, en representaci\u00f3n de su hija Paula Andrea Pati\u00f1o \u00a0 Mondrag\u00f3n, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 \u2013en adelante SIDS\u2013, con el fin de obtener la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, igualdad, vida e \u00a0 integridad personal. La se\u00f1ora Mondrag\u00f3n pretende que se le garantice a su hija \u00a0 de diecinueve a\u00f1os un cupo en una instituci\u00f3n educativa, cercana a su \u00a0 residencia, que cuente con la infraestructura y recursos necesarios para atender \u00a0 su discapacidad motora y mental leve[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS RELEVANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Paula Andrea \u00a0 Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n naci\u00f3 el 31 de diciembre de 1999 con un diagn\u00f3stico de retardo \u00a0 del desarrollo displasia cortical, hemiparesia doble de predominio derecho[2] y \u00a0 epilepsia focal sintom\u00e1tica, cuyo \u00faltimo episodio fue hace siete a\u00f1os, seg\u00fan \u00a0 consta en su historia cl\u00ednica[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En raz\u00f3n de su discapacidad, estuvo \u00a0 vinculada desde el 1\u00ba de agosto de 2014 hasta diciembre de 2017[4] al Centro \u00a0 Crecer, instituci\u00f3n exclusivamente para menores de edad[5], en la que \u00a0 recibi\u00f3 educaci\u00f3n con enfoque inclusivo. Al cumplir la mayor\u00eda de edad, finaliz\u00f3 \u00a0 el proceso de atenci\u00f3n en dicho centro, y fue egresada y remitida a la SIDS para \u00a0 que, en caso de cumplir los requisitos, se efectuara su reubicaci\u00f3n en un centro \u00a0 destinado a la atenci\u00f3n de mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 1\u00ba de diciembre de 2017, la se\u00f1ora \u00a0 Flor \u00c1ngela Mondrag\u00f3n Figueroa present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la SIDS, \u00a0 solicitando informaci\u00f3n sobre la desvinculaci\u00f3n de su hija del Centro Crecer y \u00a0 manifestando la necesidad de continuar con la prestaci\u00f3n de los servicios que su \u00a0 hija requiere, pues con sus ingresos, inferiores al salario m\u00ednimo, no est\u00e1 en \u00a0 capacidad de cubrirlos de manera particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de diciembre de 2017, la SIDS \u00a0 inform\u00f3 a la accionante la necesidad de programar una visita domiciliaria, con \u00a0 el fin de \u201ciniciar el proceso de caracterizaci\u00f3n y validaci\u00f3n de condiciones, \u00a0 para precisar (\u2026) el cumplimiento de criterios para acceder al servicio de \u00a0 Centros Integrarte de Atenci\u00f3n Interna o Externa del Proyecto \u201cPor una Cuidad \u00a0 Incluyente y sin Barreras\u201d, de conformidad con (\u2026) la Resoluci\u00f3n 764 de 2013 (\u2026) \u00a0 [y] el memorando interno N\u00ba 62967 de 2015\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de febrero de 2018 se realiz\u00f3 la \u00a0 visita domiciliaria de validaci\u00f3n de condiciones y a ra\u00edz de esta, el equipo \u00a0 t\u00e9cnico del servicio social conceptu\u00f3 que Paula Andrea Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n cumpl\u00eda \u00a0 con los criterios para ingresar al Servicio de Centros Integrarte de Atenci\u00f3n \u00a0 Externa, seg\u00fan lo establecido en la Resoluci\u00f3n 764 de 2013 (vigente al momento \u00a0 de la visita)[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de febrero de 2018, fue inscrita en \u00a0 lista de espera para el Servicio Social Centros Integrarte de Atenci\u00f3n Externa[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de febrero de 2018, como respuesta \u00a0 a una petici\u00f3n presentada por la accionante, la SIDS contest\u00f3 que la prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios a Paula Andrea Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n se encontraba pendiente, pues \u00a0 est\u00e1 \u201c[en] lista de espera y su atenci\u00f3n se brindar\u00e1 en el momento en que se \u00a0 cuente con la disponibilidad de cupo, (\u2026) [seg\u00fan el] orden cronol\u00f3gico del \u00a0 registro de lista de espera y criterios de priorizaci\u00f3n\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de junio de 2018 se expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00ba 825 y el 2 de noviembre la Circular 033 de 2019 (ambas del SIDS).\u00a0 \u00a0 Las normas antedichas derogaron la Resoluci\u00f3n 764 de 2013, estableciendo, entre \u00a0 otras, nuevos criterios de focalizaci\u00f3n, permanencia, y acceso a los servicios \u00a0 prestados por la SIDS \u2013 en los que se establecen los elementos, por ejemplo, \u00a0 para la priorizaci\u00f3n en el acceso al servicio \u2013.\u00a0 Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 4 \u00a0 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 825 de 2019 estableci\u00f3 una transici\u00f3n cuyo fin fue aplicar \u00a0 los nuevos criterios a todas las personas que hubiesen acudido al SIDS y que se \u00a0 encontraran, bien sea, en lista de espera o con los servicios suspendidos; Paula \u00a0 Andrea Pati\u00f1o, al estar en lista de espera, qued\u00f3 comprendida dentro de esta \u00a0 transici\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como consecuencia, en aplicaci\u00f3n a los \u00a0 nuevos criterios, el 4 de febrero de 2019 se realiz\u00f3 una nueva evaluaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica a Paula Andrea Pati\u00f1o, en la que se confirm\u00f3 que continuaba cumpliendo \u00a0 con los criterios para ser beneficiaria de los servicios de atenci\u00f3n integral en \u00a0 centros para mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y \u00a0 PRUEBAS RECAUDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 28 de enero de 2019, \u00a0 el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., requiri\u00f3 a la SIDS para que \u00a0 aportara copia de los documentos que considerara necesarios. Adem\u00e1s, vincul\u00f3 a \u00a0 la Alcald\u00eda de Suba, a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, y a la EPS Sanitas \u00a0 Internacional[10], \u00a0 para que se pronunciaran, aportando las pruebas del caso, sobre los hechos \u00a0 alegados en la demanda de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de un escrito del 1\u00ba de febrero \u00a0 de 2019, Jennifer Berm\u00fadez Duss\u00e1n, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica de la SIDS, contest\u00f3 la demanda de amparo. Solicit\u00f3 la declaratoria de \u00a0 improcedencia por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, en tanto no hay omisi\u00f3n de \u00a0 un deber ni presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales imputable a la \u00a0 entidad[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 el objeto y funciones de la \u00a0 Secretar\u00eda accionada con base en el Decreto Distrital 607 de 2007. \u00a0 Posteriormente, referenci\u00f3 los servicios sociales a cargo de la SIDS dirigidos a \u00a0 la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, y precis\u00f3 que est\u00e1n \u201corientados al \u00a0 bienestar social y familiar, (\u2026) [y] no ofrecen servicios en educaci\u00f3n, \u00a0 por no encontrarse dentro de nuestras funciones y competencias\u201d[12] \u00a0(negrillas fuera del texto original).\u00a0 Explic\u00f3 que el acceso a \u00a0 los mismos depende del cumplimiento de los criterios de focalizaci\u00f3n, \u00a0 priorizaci\u00f3n, ingreso y egreso que se se\u00f1alan en la resoluci\u00f3n N\u00ba 0825 del 14 de \u00a0 junio de 2018[13]. \u00a0 Asever\u00f3 que estos servicios, propios del Proyecto 1113 \u201cPor una Cuidad \u00a0 Incluyente y Sin Barreras\u201d, se enmarcan \u201cbajo el concepto de bienes \u00a0 escasos [[14]], \u00a0 los cuales exigen una asignaci\u00f3n eficiente y focalizada, a trav\u00e9s de criterios \u00a0 de asignaci\u00f3n objetivos y espec\u00edficos\u201d; y al respecto cita las sentencias \u00a0 C-432 de 1997 y T-499 de 1995, proferidas por este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, precis\u00f3 que Paula Andrea \u00a0 Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n cumpl\u00eda con los criterios establecidos en la resoluci\u00f3n N\u00ba 764 \u00a0 de 2013, vigente al momento de realizaci\u00f3n de la visita t\u00e9cnica \u2013 ver supra, \u00a05 \u2013. Sin embargo, anot\u00f3 que dicha resoluci\u00f3n fue derogada por la resoluci\u00f3n N\u00ba \u00a0 825 de 2018, y que las personas que est\u00e1n en lista de espera de la SDIS \u2013 y cuya \u00a0 calificaci\u00f3n se realiz\u00f3 seg\u00fan los criterios establecidos en la resoluci\u00f3n N\u00ba 764 \u00a0 de 2013 \u2013 se encuentran en un periodo de transici\u00f3n de seis meses contado desde \u00a0 el 14 de diciembre de 2018[15]. Por esta raz\u00f3n, a Paula Andrea Pati\u00f1o \u00a0 Mondrag\u00f3n se le realiz\u00f3 una nueva visita de t\u00e9cnica cuya conclusi\u00f3n fue que \u00a0 continuaba cumpliendo con los criterios vigentes para para ser beneficiaria del \u00a0 servicio Centros Integrarte de Atenci\u00f3n Externa[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la lista de asignaci\u00f3n indic\u00f3 que: \u00a0 (i) tiene registradas 599 personas (con corte al 25 de enero de 2019)[17], \u00a0 (ii) se ordena cronol\u00f3gicamente; y (iii) \u201cla persona que m\u00e1s tiempo lleva en \u00a0 la misma fue registrada el 4 de julio del a\u00f1o 2013\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, mediante escrito del 31 \u00a0 de enero de 2019, Adriana Luc\u00eda Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez, en calidad de Directora \u00a0 Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1 D.C., contest\u00f3 a \u00a0 nombre de la Alcald\u00eda Local de Suba[19]. \u00a0 Solicit\u00f3 que se declarara improcedente la acci\u00f3n[20] y que se \u00a0 dispusiera la desvinculaci\u00f3n de dicha Alcald\u00eda Local. Precis\u00f3 que no hay \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva, pues no existe relaci\u00f3n alguna entre la Alcald\u00eda que \u00a0 representa y la asignaci\u00f3n de cupo que se solicita[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En escrito del 4 de febrero de 2019, \u00a0 Paola Andrea Rengifo Bobadilla, representante legal para asuntos de salud y \u00a0 tutelas de la EPS Sanitas, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la EPS[22]. Precis\u00f3 que \u00a0 el ingreso base de cotizaci\u00f3n de la accionante, quien aparece como cotizante \u00a0 principal, es de $ 781.242 pesos (m\/cte), y que a la fecha \u201cno hay registros \u00a0 de servicios negados ni pendientes de tr\u00e1mite por parte de la EPS\u201d.\u00a0 \u00a0 Finalmente, indic\u00f3 que la pretensi\u00f3n de la accionante -asignaci\u00f3n de un cupo \u00a0 escolar- no est\u00e1n relacionada con las funciones y competencias legales de la \u00a0 EPS. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 7 de febrero de 2019, \u00a0 el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., vincul\u00f3 al Servicio Social \u00a0 Centros Integrarte de Atenci\u00f3n Externa, para que rindiera un informe respecto de \u00a0 los hechos objeto del litigio[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En escrito del 8 de febrero de 2019, \u00a0 Rafael Ren\u00e9 Poveda Camargo, jefe de Oficina Jur\u00eddica del Proyecto \u201cPor un \u00a0 Cuidad Incluyente y Sin Barreras\u201d, contest\u00f3 a nombre del Servicio Social \u00a0 Centros Integrarte de Atenci\u00f3n Externa. Solicit\u00f3 que se denegara el amparo, en \u00a0 tanto la SDIS no ha incurrido en ninguna violaci\u00f3n de derechos fundamentales y, \u00a0 por ende, existe falta de legitimaci\u00f3n por pasiva[24]. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 Paula Andrea cumple con los criterios vigentes para ser beneficiaria de los \u00a0 servicios seg\u00fan la decisi\u00f3n adoptada en la visita t\u00e9cnica del 04 de febrero de \u00a0 2019 \u2013 ver supra, 9\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante sentencia del 8 de febrero de \u00a0 2019, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 negar el amparo \u00a0 solicitado, por las siguientes razones: (i) Paula Andrea Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n se \u00a0 encuentra inscrita en la lista de espera para el servicio solicitado desde el 7 \u00a0 de febrero de 2018; (ii) la desvinculaci\u00f3n obedeci\u00f3 a su mayor\u00eda de edad, \u00a0 conforme a que los centros de servicios var\u00edan seg\u00fan la edad y el diagn\u00f3stico, \u00a0 por lo que \u201cdebe entenderse que la entidad [inicialmente] accionada no est\u00e1 \u00a0 trasgrediendo sus derechos fundamentales\u201d[25]; y (iii) finalmente indic\u00f3 que los \u00a0 servicios solicitados tienen disponibilidad presupuestal limitada. Esta decisi\u00f3n \u00a0 no se impugn\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio de auto del 31 de mayo de 2019, la Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0 Tutelas N\u00famero Cinco de la Corte Constitucional dispuso la selecci\u00f3n para \u00a0 revisi\u00f3n del expediente T-7.353.095 y correspondi\u00f3 la sustanciaci\u00f3n de dicho \u00a0 asunto al Magistrado Alejandro Linares Cantillo[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 11 de julio de \u00a0 2019, el Magistrado sustanciador, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, decret\u00f3 pruebas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. En dicha providencia se requiri\u00f3 de la accionante la sentencia \u00a0 judicial de interdicci\u00f3n o la ratificaci\u00f3n de la agencia oficiosa. Finalmente, \u00a0 se pregunt\u00f3 a la SIDS sobre: (i) la lista de espera para el acceso al \u00a0 Servicio Social Centros Integrarte de Atenci\u00f3n Externa; (ii) la visita t\u00e9cnica \u00a0 del 4 de febrero de 2019 \u2013 ver supra, 9\u2013; y (iii) los criterios de \u00a0 focalizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, ingreso y egreso en el proceso de asignaci\u00f3n de los \u00a0 servicios, a cargo de la SIDS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones recibidas en \u00a0 cumplimiento del auto del 11 de julio de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social (SDIS)[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La entidad, en desarrollo de su misi\u00f3n institucional[28], \u201crealiza \u00a0 acciones que se orientan al desarrollo equitativo de las capacidades y \u00a0 oportunidades de las personas, familias y comunidades urbanas y rurales en \u00a0 situaci\u00f3n de pobreza, de vulnerabilidad o de exclusi\u00f3n, para lograr en forma \u00a0 sostenible su integraci\u00f3n\u201d[29]. \u00a0 Los servicios prestados en desarrollo de esa funci\u00f3n cuentan con criterios de \u00a0 participaci\u00f3n, ingreso, priorizaci\u00f3n y egreso definidos en la resoluci\u00f3n N\u00ba 825 \u00a0 del 14 de junio de 2018 y en la circular 033 del 2 de noviembre de 2018. Estos \u00a0 criterios responden a \u201clos principios de distribuci\u00f3n de bienes escasos (\u2026) \u00a0 garantizando que las personas con mayores necesidades sociales reciban \u00a0 prioritariamente la atenci\u00f3n Distrital\u201d[30].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el Servicio Social Centros Integrarte de Atenci\u00f3n \u00a0 Externa, indic\u00f3 que tiene las siguientes caracter\u00edsticas: (i) est\u00e1 dirigido a la \u00a0 atenci\u00f3n de personas mayores de 18 a\u00f1os y menores de 59 a\u00f1os 11 meses, con \u00a0 discapacidad cognitiva o discapacidad m\u00faltiple asociada a cognitiva; (ii) el \u00a0 servicio promueve el desarrollo y fortalecimiento de competencias en aras de \u00a0 mejorar los niveles de independencia y socializaci\u00f3n; (iii) no tiene ninguna \u00a0 connotaci\u00f3n en salud y no brinda ning\u00fan tipo de actividades de aprendizaje; (iv) \u00a0 la asignaci\u00f3n de cupos busca priorizar el acceso al servicio a los ciudadanos en \u00a0 mayor grado de vulnerabilidad; y (v) la disponibilidad de cupos tiene una baja \u00a0 rotaci\u00f3n, pues depende del egreso de alg\u00fan participante, lo cual ocurre, por \u00a0 ejemplo, cuando existe retiro voluntario, fallecimiento, no cumplimiento del \u00a0 acta de compromiso o cambio del domicilio del beneficiario del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el servicio se resalt\u00f3 que analiza de manera individual la \u00a0 situaci\u00f3n de la persona con discapacidad desde sus habilidades personales, \u00a0 familiares y sociales, y que, estudiado cada caso, se formula el Plan de \u00a0 Atenci\u00f3n Individual que determina la ruta de acci\u00f3n, herramientas que se deben \u00a0 emplear, y se hace un registro bimestral de los resultados derivados de los \u00a0 procesos de atenci\u00f3n de cada una de las personas beneficiarias del servicio[31]. Cumplidos \u00a0 los objetivos fijados en el referido plan, inicia el proceso de egreso, bien sea \u00a0 por (i) desinstitucionalizaci\u00f3n, (ii) retiro voluntario manifestado por el \u00a0 beneficiario del servicio o su referente familiar o (iii) remisi\u00f3n a otro \u00a0 proyecto o servicio de la SDIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que, con corte del 30 de junio de 2019, existen 277 \u00a0 personas en la lista de espera para acceder al \u00a0 Servicio de Centros Integrarte de Atenci\u00f3n Externa, a la luz de los \u00a0 requisitos vigentes (Resoluci\u00f3n N\u00ba 825 del 14 de junio de 2018 y la Circular 033 \u00a0 del 2 de noviembre de 2018). El cambio de criterios \u201cconllev\u00f3 a la depuraci\u00f3n \u00a0 de la lista de espera\u201d y, por esa raz\u00f3n, Paula Andrea Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n ocup\u00f3 \u00a0 el puesto 251[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alleg\u00f3 prueba de que actualmente Paula Andrea Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n \u00a0 recibe atenci\u00f3n, pues a pesar de su posici\u00f3n en la lista de espera, en la visita \u00a0 t\u00e9cnica del 4 de febrero de 2019 se constat\u00f3 que ten\u00eda como \u00fanica cuidadora a \u00a0 una mujer de 73 a\u00f1os (Ana Cecilia Mondrag\u00f3n) con lo cual, seg\u00fan las normas \u00a0 vigentes, se acredit\u00f3 el primer criterio de priorizaci\u00f3n:\u201c[estar] bajo \u00a0 el cuidado permanente de personas mayores o que el cuidador presente alguna \u00a0 situaci\u00f3n que le dificulte o impida ejercer dicho rol\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A ra\u00edz de la visita del 4 de febrero de 2019, Paula Andrea Pati\u00f1o \u00a0 Mondrag\u00f3n recibe atenci\u00f3n en el Centro Integrarte de Atenci\u00f3n desde el 05 de \u00a0 marzo de 2019[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corte es competente para conocer de \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, as\u00ed como en virtud del auto del 31 de mayo de 2019, proferido por la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco de esta Corte, la cual decidi\u00f3 someter \u00a0 a revisi\u00f3n la decisi\u00f3n adoptada por el juez de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CUESTI\u00d3N PREVIA \u2013 PROCEDIBILIDAD DE \u00a0 LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, y la reiterada \u00a0 jurisprudencia de esta Corte[35], \u00a0 la tutela es una acci\u00f3n de car\u00e1cter residual y subsidiario, mediante la cual \u00a0 toda persona[36] \u00a0podr\u00e1 solicitar, ya sea por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de su representante o quien \u00a0 agencie sus derechos, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, en \u00a0 relaci\u00f3n con la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, o de un \u00a0 particular encargado de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, o cuya conducta \u00a0 afecte gravemente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se \u00a0 halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n\u00a0 \u2013 en los t\u00e9rminos \u00a0 desarrollados en el art\u00edculo 42 del citado Decreto 2591 de 1991 \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De esta manera, por su naturaleza \u00a0 residual y subsidiaria, la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n definitivo o transitorio. Proceder\u00e1 como mecanismo transitorio \u00a0cuando a pesar de contar con otro medio de defensa id\u00f3neo, se ejerza para \u00a0 evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; y como mecanismo \u00a0 definitivo \u00a0cuando (i) el accionante no cuente con otro medio de defensa judicial, o (ii) \u00a0 existiendo, esa v\u00eda carezca de idoneidad y eficacia para la protecci\u00f3n integral \u00a0 de los derechos fundamentales afectados[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de realizar el estudio de fondo \u00a0 del expediente seleccionado, la Sala analizar\u00e1, en primer lugar, si la demanda \u00a0 de tutela en el presente caso cumple con los requisitos generales de \u00a0 procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa: De conformidad con el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica \u201c[t]oda \u00a0 persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar [\u2026], por s\u00ed misma o por quien \u00a0 act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales\u201d (subrayadas fuera del texto original)[38]. \u00a0 En desarrollo de esta norma, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 regul\u00f3 \u00a0 varias posibilidades para la representaci\u00f3n en esta clase de juicios, de donde \u00a0 se desprende que est\u00e1n legitimados por activa, el titular de los derechos \u00a0 fundamentales presuntamente vulnerados, o un tercero, siempre y cuando, acredite \u00a0 tener alguna de las siguientes condiciones: (i) representante del titular de los \u00a0 derechos; (b) agente oficio; o (c) Defensor del Pueblo o Personero Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso en cuesti\u00f3n, la se\u00f1ora Flor \u00a0 \u00c1ngela Mondrag\u00f3n Figueroa instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en nombre de su hija \u00a0 Paula Andrea. Sin embargo, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra que esta es mayor de \u00a0 edad y, en consecuencia, existe presunci\u00f3n de capacidad[39] por disposici\u00f3n del art\u00edculo 1503 del \u00a0 C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, para entender la relaci\u00f3n entre \u00a0 los padres y sus hijos mayores de edad corresponde hacer una serie de \u00a0 precisiones sobre la patria potestad. De manera inicial, el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n dispone que \u201c[l]a familia, la sociedad y el Estado tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar (\u2026) el ejercicio pleno \u00a0 de sus derechos\u201d. \u00a0Por otro lado, el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo General del \u00a0 Proceso establece que est\u00e1n habilitadas para comparecer al proceso, por s\u00ed \u00a0 mismas, \u201c[l]as personas que pueden disponer de sus derechos\u201d y prev\u00e9 que, \u00a0 en ejercicio de la patria potestad, los padres representan a sus hijos, lo cual \u00a0 es arm\u00f3nico con los art\u00edculos 288 y 306 del C\u00f3digo Civil[40] y el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de \u00a0 Infancia y Adolescencia[41]. \u00a0 De modo que la representaci\u00f3n legal de menores de edad recae, por regla \u00a0 general, en los padres como resultado del ejercicio de la patria potestad, la \u00a0 cual se caracteriza por la temporalidad, irrenunciabilidad, \u00a0 y el car\u00e1cter personal, intransferible e indisponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la temporalidad, corresponde \u00a0 precisar que la patria potestad se extingue con el cumplimiento de alguna de las \u00a0 causales legales de emancipaci\u00f3n, o se suspende. Sobre esto, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha precisado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[es] una \u00a0 instituci\u00f3n temporal y precaria. Lo primero, por cuanto, por regla \u00a0 general, el hijo s\u00f3lo est\u00e1 sujeto a ella por el tiempo necesario para su \u00a0 formaci\u00f3n y desarrollo, esto es, hasta cumplir la mayor\u00eda de edad -los 18 a\u00f1os-; \u00a0 y la precariedad, porque quien la ejerce, puede verse privado de ella, si en el \u00a0 ejercicio de la misma no ajusta su comportamiento a los prop\u00f3sitos altruistas \u00a0 que la justifican\u201d[42] \u00a0(subrayadas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es claro que con la mayor\u00eda de edad los padres pierden la calidad \u00a0 de representantes de sus hijos, pues cumplidos los dieciocho a\u00f1os la capacidad \u00a0 de hecho, como atributo de la personalidad, implica \u201ctanto a la aptitud de ser titular de derechos (capacidad de \u00a0 goce) como a la aptitud de disponer de ellos (capacidad de ejercicio)\u201d[43]. \u00a0 \u00a0Sobre la capacidad de goce, es necesario resaltar que se predica de todo sujeto \u00a0 con independencia de su edad. En relaci\u00f3n con la capacidad jur\u00eddica o de \u00a0 ejercicio, la legislaci\u00f3n civil fij\u00f3 un l\u00edmite cuya funci\u00f3n es proteger a quien \u00a0 se obliga, pues v\u00eda presunci\u00f3n legal (art\u00edculo 1503 del C\u00f3digo Civil) se \u00a0 pretende que el obligado \u201cposea \u00a0 la facultad reflexiva o racional necesaria para entender lo que jur\u00eddicamente \u00a0 conviene o perjudica en el campo econ\u00f3mico\u201d. Como resultado de ello, a determinados sujetos la ley los \u00a0 considera incapaces \u2013ver, por ejemplo, el art\u00edculo 1504 del C.C.\u2013, y su \u00a0 protecci\u00f3n consiste en que deben acudir a un representante legal que sustituya \u00a0 parcial o complemente la facultad reflexiva o racional que puede estar en estado \u00a0 de formaci\u00f3n o consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso \u00a0 de la referencia, Paula Andrea Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n es mayor de edad, y no \u00a0 existe prueba sobre su declaraci\u00f3n de interdicci\u00f3n[44], \u00a0 lo que permite deducir que tiene capacidad para actuar, al tenor del art\u00edculo \u00a0 1503 del C\u00f3digo Civil. De este modo, en calidad de representante legal, la \u00a0 se\u00f1ora Flor \u00c1ngela Mondrag\u00f3n carece de capacidad para actuar en nombre de su \u00a0 hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en atenci\u00f3n a la condici\u00f3n de discapacidad mental de \u00a0 Paula Andrea, debidamente respaldada por su historia cl\u00ednica y los conceptos \u00a0 t\u00e9cnicos de diferentes visitas \u2013 ver supra, 2, 6, y 10\u2013 la capacidad de \u00a0 hecho de una persona con discapacidad mental debe ser entendida a la luz de la \u00a0 Ley 1306 de 2009, y espec\u00edficamente seg\u00fan (i) el principio de autonom\u00eda \u00a0 individual[45] \u00a0y (ii) el hecho de que \u201c[l]a incapacidad jur\u00eddica de las personas con \u00a0 discapacidad ser\u00e1 correlativa a su afectaci\u00f3n, sin perjuicio de la seguridad \u00a0 negocial y el derecho de los terceros que obren de buena fe\u201d \u00a0(subrayados fuera del texto original)[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante esto, y con base en la protecci\u00f3n reforzada sobre las \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad, la Sala deber\u00e1 abordar si en el presente \u00a0 caso se cumplen los presupuestos de la figura de la agencia oficiosa en tutela, \u00a0 sobre la cual la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado una serie de \u00a0 requisitos que deben acreditarse para su admisibilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan \u00a0 lo mencionado en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, es necesario que (i) \u00a0 quien pretende actuar como agente oficioso manifieste en el escrito de tutela \u00a0 esa calidad, y (ii) que se acredite que la persona cuyos derechos se agencian no \u00a0 se encuentre en condiciones de promover su defensa[47](\u2026). \u00a0 Adicionalmente, de acuerdo con esta misma norma, (iii) no es de la esencia que \u00a0 exista una relaci\u00f3n formal entre quien act\u00faa como agente y aquel cuyos derechos \u00a0 se agencian\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo expuesto, es preciso indicar que en el presente \u00a0 caso la acci\u00f3n de tutela se ajusta al est\u00e1ndar legal y jurisprudencial de \u00a0 admisibilidad de la agencia oficiosa porque (i) existe una manifestaci\u00f3n de la \u00a0 se\u00f1ora Flor \u00c1ngela Mondrag\u00f3n que pone en evidencia y demuestra \u2013 a pesar de que \u00a0 err\u00f3neamente invoca el t\u00edtulo de representante \u2013, que act\u00faa en nombre de otro y \u00a0 en busca de la protecci\u00f3n de derechos ajenos presuntamente vulnerados; y (ii) la \u00a0 imposibilidad de defender los derechos a nombre propio est\u00e1 acreditada por la \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad mental de Paula Andrea Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n, y por sus \u00a0 limitaciones psicosociales y restricciones de movilidad, probadas seg\u00fan consta \u00a0 en su historia cl\u00ednica y los conceptos t\u00e9cnicos de calificaci\u00f3n realizados por \u00a0 la SDIS \u2013 ver supra, 2, 6, y 10 \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien es cierto que en el escrito de tutela no se encuentra \u00a0 referencia a la calidad de agente oficioso como tal, s\u00ed se evidencia el hecho de \u00a0 que la accionante busca el acceso a la administraci\u00f3n de justicia para su hija, \u00a0 qui\u00e9n por su condici\u00f3n de discapacidad est\u00e1 imposibilitada para hacerlo por s\u00ed \u00a0 misma. Entonces, teniendo en cuenta que no existe tarifa legal probatoria en \u00a0 materia de agencia oficiosa en tutela, la Sala debe evaluar estas circunstancias \u00a0 a la luz de la prevalencia del derecho sustancial. Siendo as\u00ed, en armon\u00eda con la \u00a0 sentencia SU-055 de 2015, en el presente caso es claro \u201c(i) que el \u00a0 titular de los derechos no est\u00e9 en condiciones de defenderlos y, (ii) (\u2026) en la \u00a0 tutela se manifiest[a] esa circunstancia\u201d, por lo cual, se encuentran acreditados los \u00a0 requisitos que se exigen para la agencia oficiosa en tutela y con ello, el de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva: El art\u00edculo 86 CP establece que la acci\u00f3n de tutela puede ejercerse ante la \u201cacci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica [y que] la ley establecer\u00e1 los casos en los que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s \u00a0 colectivo [\u2026]\u201d. El art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 desarroll\u00f3 ese \u00a0 mandato constitucional en lo relativo a la demanda de amparo dirigida contra \u00a0 particulares[49]. En concordancia con las citadas \u00a0 disposiciones, esta corporaci\u00f3n, seg\u00fan los art\u00edculos 5 y 13 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, ha estimado que \u00a0 la tutela procede cuando el sujeto pasivo de la tutela es una autoridad p\u00fablica cuya acci\u00f3n u omisi\u00f3n amenace o viole \u00a0 un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A juicio de la accionante, la secretar\u00eda \u00a0 accionada incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n al no garantizarle un cupo a su hija, aun \u00a0 cuando su personal t\u00e9cnico conoci\u00f3 y certific\u00f3 el avanzando grado de la \u00a0 discapacidad. Como consecuencia, al tratarse de una autoridad de orden \u00a0 distrital a la cual se le cuestiona la posible vulneraci\u00f3n a derechos \u00a0 fundamentales, se encuentra legitimada por pasiva en el presente tr\u00e1mite de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez: En relaci\u00f3n con la inmediatez, la jurisprudencia ha \u00a0 sostenido que la acci\u00f3n de tutela no tiene un t\u00e9rmino de caducidad[50], \u00a0 pues el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que puede instaurarse \u201c[\u2026] en \u00a0 todo momento y lugar [\u2026]\u201d. No obstante, esta Corte tambi\u00e9n ha indicado que \u00a0 lo anterior no supone una facultad para presentar la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 cualquier tiempo, pues una interpretaci\u00f3n semejante pondr\u00eda en riesgo la \u00a0 seguridad jur\u00eddica y desnaturalizar\u00eda la acci\u00f3n misma, concebida como un \u00a0 mecanismo de \u201cprotecci\u00f3n inmediata\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo expuesto, se ha entendido \u00a0 que la presentaci\u00f3n de la tutela debe obedecer al criterio de razonabilidad, so \u00a0 pena de declarar su improcedencia[51]. Ahora bien, \u00a0 no existen reglas estrictas e inflexibles para la determinaci\u00f3n de la \u00a0 razonabilidad del plazo, de manera que corresponde al juez constitucional \u00a0 evaluar, a la luz de las circunstancias de cada caso, lo que ser\u00eda un plazo \u00a0 adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso concreto, la Sala concluye \u00a0 que la tutela se present\u00f3 dentro de un t\u00e9rmino prudente y razonable, toda vez \u00a0 que transcurri\u00f3 menos de un a\u00f1o entre la inscripci\u00f3n inicial de Paula Andrea \u00a0 Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n en la lista de espera \u2013 7 de febrero de 2018 \u2013\u00a0 y la \u00a0 interposici\u00f3n del amparo \u2013 25 de enero de 2019 \u2013. Cabe recordar que en los meses \u00a0 comprendidos por el lapso antedicho, la accionante fue persistente en la \u00a0 b\u00fasqueda de un cupo para acceder a los servicios de la SDIS, y como expresi\u00f3n de \u00a0 su conducta diligente se resalta la petici\u00f3n presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad: a la luz del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, los art\u00edculos \u00a0 concordantes del Decreto 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre la materia[52], \u00a0 la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter residual y subsidiario. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 solo procede como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo (i) cuando el \u00a0 presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; o (ii) cuando \u00a0 existiendo, ese medio carezca de idoneidad o eficacia para proteger de forma \u00a0 adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales, teniendo en cuenta las \u00a0 circunstancias del caso concreto[53]. \u00a0 Adem\u00e1s, proceder\u00e1 como mecanismo transitorio cuando se trate de evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable respecto de un derecho fundamental. \u00a0 Tambi\u00e9n, la procedencia como mecanismo transitorio exige acreditar: (i) \u00a0 la temporalidad, vista como la afectaci\u00f3n inminente; (ii) la urgencia \u00a0 de las medidas en la protecci\u00f3n del derecho amenazado; (iii) la gravedad \u00a0en el grado de afectaci\u00f3n del derecho; y (iv) el car\u00e1cter impostergable \u00a0 de las medidas para garantizar la protecci\u00f3n del derecho[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De este modo, acreditar el requisito de \u00a0 subsidiariedad exige que el peticionario despliegue de manera diligente las \u00a0 acciones judiciales que est\u00e9n a su disposici\u00f3n, cuando ellas sean id\u00f3neas y \u00a0 efectivas para la protecci\u00f3n de los derechos que se consideran vulnerados o \u00a0 amenazados. En esa medida, se ha sostenido que \u201cuna acci\u00f3n judicial es id\u00f3nea \u00a0 cuando es materialmente apta para producir el efecto protector de los derechos \u00a0 fundamentales, y es efectiva cuando est\u00e1 dise\u00f1ada para brindar una protecci\u00f3n \u00a0 oportuna a los derechos amenazados o vulnerados\u201d[55]. Ambos \u00a0 requisitos deben ser apreciados a la luz de los hechos del caso concreto, pues \u00a0 situaciones individuales como la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u2013como, por ejemplo, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas cabeza \u00a0 de familia, de la tercera edad o en situaci\u00f3n de discapacidad\u2013 y la condici\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta, inciden en este estudio, y repercuten en un \u201cexamen de \u00a0 procedencia de la tutela (\u2026) menos estricto, a trav\u00e9s de criterios de an\u00e1lisis \u00a0 m\u00e1s amplios, pero no menos rigurosos\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto, la Sala considera \u00a0 que se cumple el requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela como \u00a0 mecanismo definitivo, en tanto: (i) se trata de una mujer en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad y por ello, sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional; (ii) \u00a0 existe una potencial amenaza de derechos fundamentales; y (iii) para acceder al \u00a0 servicio solicitado, que es de car\u00e1cter prestacional, no existe un medio un \u00a0 ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PLANTEAMIENTO DEL \u00a0 PROBLEMA JUR\u00cdDICO, M\u00c9TODO Y ESTRUCTURA DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corresponde a esta Sala de revisi\u00f3n \u00a0 determinar si la entidad accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad, vida digna y educaci\u00f3n de Paula Andrea Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n al dilatar el \u00a0 acceso al Servicio Social Centros Integrarte de Atenci\u00f3n Externa prestado por la SIDS aduciendo su posici\u00f3n en la lista de \u00a0 espera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Antes de resolver el interrogante planteado, es \u00a0 necesario verificar si, en el caso bajo estudio, se presenta el fen\u00f3meno de \u00a0 carencia actual de objeto por\u00a0hecho superado, con \u00a0 ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n allegada a esta Corte \u00a0 (ver \u00a0supra, 27), en la que consta que actualmente \u00a0 Paula Andrea recibe el servicio solicitado en sede de tutela y que obra como \u00a0 usuaria activa del mismo en el sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Previo a desarrollar la metodolog\u00eda de \u00a0 an\u00e1lisis propuesta, es necesario tener presente que, en sede de revisi\u00f3n (ver \u00a0 supra, \u00a027) se puso en \u00a0 conocimiento de la Sala que actualmente Paula Andrea recibe el servicio \u00a0 solicitado en sede de tutela. Por lo anterior, en primer lugar, se abordar\u00e1 la \u00a0 posible carencia actual de objeto, con el fin de determinar si en el caso \u00a0 concreto de Paula Andrea Mondrag\u00f3n, se encuentran acreditados los supuestos para \u00a0 su configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO \u00a0 SUPERADO. REITERACI\u00d3N DE JURISPRUDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tutela puede dar lugar a varios \u00a0 escenarios en el momento de proferir el fallo, entre ellos, puede ocurrir que \u00a0 (i) los hechos que dieron lugar a la presunta vulneraci\u00f3n e invocaci\u00f3n del \u00a0 amparo subsistan, caso en el cual, de ser procedente, el juez debe emitir un \u00a0 pronunciamiento de fondo, o (ii) que ocurra una variaci\u00f3n en los hechos que \u00a0 originaron el proceso, de tal forma que, por situaciones ajenas al mismo, \u00a0 cualquier pronunciamiento que pudiera hacer el juez sobre las pretensiones \u00a0 planteadas por el accionante \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el curso del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, que \u00a0 concluye con un pronunciamiento judicial de este Tribunal con efectos de cosa \u00a0 juzgada, tambi\u00e9n pueden presentarse las dos situaciones antedichas. Entonces, es \u00a0 posible que la presunta vulneraci\u00f3n subsista, o que, por una variaci\u00f3n en los \u00a0 hechos, carece de sentido un pronunciamiento de la Corte Constitucional. El \u00a0 segundo supuesto ha sido denominado carencia actual de objeto, y puede \u00a0 darse en tres modalidades: hecho superado, da\u00f1o consumado o \u00a0 situaci\u00f3n sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El hecho superado se encuentra \u00a0 previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991[59]. Al respecto, \u00a0 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[60] ha precisado \u00a0 que es aquel que se configura cuando entre el lapso de instauraci\u00f3n de la tutela \u00a0 y el momento en que el juez va a proferir la respectiva sentencia desparece la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos alegados por una satisfacci\u00f3n \u00edntegra de las \u00a0 pretensiones de la demanda, debido a hechos atribuibles a la entidad \u00a0 accionada. Como resultado, cesa la afectaci\u00f3n y con ello, la tutela carece de \u00a0 objeto. Dicho en otras palabras:\u201ctiene lugar cuando desaparece \u00a0 la vulneraci\u00f3n o amenaza al derecho fundamental invocado\u201d[61]. Ahora bien, la \u00a0 configuraci\u00f3n del hecho superado, en los t\u00e9rminos antedichos, permite que \u00a0 el juez de tutela realice observaciones sobre los hechos que dieron lugar a la \u00a0 instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n, ya sea para conminar a la parte pertinente a evitar \u00a0 su repetici\u00f3n o advertir su falta de conformidad con la Constituci\u00f3n[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entonces, en situaciones de hecho superado deben \u00a0 verificarse tres presupuestos desde el punto de vista f\u00e1ctico para hablar en \u00a0 propiedad de esta figura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que con \u00a0 anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista un hecho o se carezca de una \u00a0 determinada prestaci\u00f3n que viole o amenace violar un derecho fundamental del \u00a0 accionante o de aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho que dio \u00a0 origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza haya cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0 suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n se satisface \u00a0 \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que existe un hecho superado\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0SOLUCI\u00d3N DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En el asunto objeto de an\u00e1lisis, la Sala deber\u00e1 \u00a0 determinar, en primer lugar, si en el caso de Paula Andrea Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n \u00a0 existe una carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0A partir de las pruebas aportadas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, la Sala constat\u00f3 que, con posterioridad a la decisi\u00f3n judicial que se \u00a0 revisa, existi\u00f3 (i) una visita del cuerpo t\u00e9cnico especializado del SIDS del \u00a0 4 de febrero de 2019, en la que se reafirm\u00f3 que Paula Andrea Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n \u00a0 cumple los criterios para ser beneficiaria del Servicio de Centros Integrarte de \u00a0 Atenci\u00f3n Externa; y (ii) la autorizaci\u00f3n que permite verificar \u00a0 que Paula Andrea Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n recibe desde el 5 de marzo del 2019 el \u00a0 servicio solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Siendo as\u00ed, seg\u00fan lo expuesto anteriormente en \u00a0 esta providencia, la Sala considera que respecto de Paula Andrea Pati\u00f1o \u00a0 Mondrag\u00f3n, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, toda \u00a0 vez que las pretensiones planteadas en la acci\u00f3n de tutela ya fueron satisfechas \u00a0 \u00edntegramente, por una acci\u00f3n propia y ejecutada por la entidad accionada, lo que \u00a0 sin duda ha hecho que la se\u00f1ora Flor \u00c1ngela Mondrag\u00f3n Figueroa \u00a0 pierda inter\u00e9s en el resultado de la demanda bajo examen, y a su vez, har\u00eda \u00a0 inocuo cualquier pronunciamiento u orden que esta Sala pudiera impartir al \u00a0 respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acorde con los fundamentos f\u00e1cticos expuestos en la Secci\u00f3n I de \u00a0 esta providencia, le correspondi\u00f3 a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si las \u00a0 entidades accionadas hab\u00edan vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0 vida digna y educaci\u00f3n de la hija de la accionante al supeditar el cupo del \u00a0 Servicio de Centros Integrarte de Atenci\u00f3n Externa a la rotaci\u00f3n de la \u00a0 lista de espera. \u00a0Se pretend\u00eda por parte de la madre de la tutelante que se \u00a0 ordenara a la Secretaria accionada adelantar los tr\u00e1mites a su cargo tendientes \u00a0 a asignarle a Paula Andrea Pati\u00f1o un cupo en un centro de servicios cercano a su \u00a0 domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez superado el examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 del caso sometido a revisi\u00f3n y como resultado del acervo probatorio recaudado, \u00a0 la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional a la que hace \u00a0 referencia la Secci\u00f3n II.E, logr\u00f3 constatar la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado considerando que la posible \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados por la accionante \u00a0 hab\u00eda desaparecido, al evidenciarse que Paula Andrea Pati\u00f1o Mondrag\u00f3n recibe \u00a0 desde el 05 de marzo de 2019 el servicio solicitado en sede de tutela. De esta \u00a0 forma, la Sala encuentra que la posible afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0 de la hija de la accionante ha desaparecido y que, de esta manera, cualquier \u00a0 orden que imparta el juez constitucional en este caso, \u201ccaer\u00eda al vac\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En \u00a0 consecuencia, esta Sala revocar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C que neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y en su lugar, declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado, por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR \u00a0la sentencia del 8 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C. que neg\u00f3 la tutela, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado, por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 LIBRAR, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0 General, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folios 6 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver cuaderno 1, folios 8 -10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cuaderno 1, folio 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 90. La resoluci\u00f3n \u00a0 vigente actualmente es la N\u00ba 825 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 89 y 153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 3. Como fundamentos \u00a0 de derecho, en relaci\u00f3n con la lista de espera, citan: (i) la resoluci\u00f3n 764 de \u00a0 2013, modificada por el memorando interno N\u00ba 62967 de 2015; (ii) el art\u00edculo 13 \u00a0 de la Constituci\u00f3n; y (iii) la sentencia C-423 de 1997, en relaci\u00f3n con la \u00a0 distribuci\u00f3n de los bienes escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folios 92 y 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Con respecto al Servicio Social Centros Integrarte en \u00a0 Atenci\u00f3n Externo, precis\u00f3 que, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n N\u00ba 0825 del 14 de junio de \u00a0 2018, es un \u201cServicio orientado a la atenci\u00f3n de personas con discapacidad \u00a0 cognitiva o discapacidad m\u00faltiple asociada a una discapacidad cognitiva \u00a0 mayores a 18 a\u00f1os y menores a 59 a\u00f1os 11 meses que requieran apoyos \u00a0 intermitentes limitados, extensos y generalizados. Se promueve el desarrollo y \u00a0 fortalecimiento de competencias que permita a las personas con discapacidad \u00a0 alcanzar mayores niveles de independencia y socializaci\u00f3n\u201d (subrayados \u00a0 propios). Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Los pasos de acceso a los bienes escasos, seg\u00fan \u00a0 el Proyecto 1113, son: (i) la solicitud del servicio, que no constituye una \u00a0 garant\u00eda inmediata de vinculaci\u00f3n al proyecto, y es donde se establecen las \u00a0 solicitudes en orden cronol\u00f3gico, como principio garante de equidad y respeto a \u00a0 los derechos de los ciudadanos; (ii) la selecci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del ingreso de \u00a0 las personas con discapacidad, que exige, en cumplimiento del derecho a la \u00a0 igualdad y al debido proceso, \u201cverificar la existencia de cupos disponibles y \u00a0 seguir rigurosamente el orden de una lista de personas en esperar, la cual \u00a0 podr\u00e1 variar solamente en casos cuya situaci\u00f3n requiera una atenci\u00f3n de mayor \u00a0 urgencia o priorizaci\u00f3n\u201d (negrillas propias). Ver, cuaderno 1, folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] El periodo de transici\u00f3n fue establecido en resoluci\u00f3n \u00a0 N\u00ba 2415 de 2018. Ver cuaderno 1, folios 90 y 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0 Representaci\u00f3n judicial ejercida de conformidad \u00a0 con el poder general otorgado por Juan Miguel Dur\u00e1n Prieto, Secretario General \u00a0 del Gobierno.\u00a0 Ver: cuaderno de revisi\u00f3n, folios 105 -109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folios 155 y 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Seg\u00fan consta en cuaderno 1, folio 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Seg\u00fan consta en cuaderno de revisi\u00f3n, folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Suscrito por Mar\u00eda Carmenza Valverde Pineda, Jefe de \u00a0 la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la SDIS. Ver folios 30 \u2013 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Decreto Distrital 607 de 2007, art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver cuaderno de revisi\u00f3n, folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver cuaderno de revisi\u00f3n, folio 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver cuaderno de revisi\u00f3n, folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver cuaderno de revisi\u00f3n, folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver cuaderno de revisi\u00f3n, folio 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver, entre otras sentencias, T\u2013022 de 2017, T\u2013533 de \u00a0 2016, T\u2013030 de 2015, T\u2013097 de 2014, T\u2013177 de 2011, y C\u2013543 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver, por ejemplo, las sentencias T\u2013250 de 2017, T\u2013406 \u00a0 de 2017, T\u2013421 de 2017, T\u2013020 de 2016. En la sentencia T\u2013020 de 2016 la corte \u00a0 manifest\u00f3 \u201cDesde sus inicios esta Corte ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela tiene como una de sus caracter\u00edsticas esenciales la del \u00a0 ejercicio informal, es decir que no limita las posibilidades de acudir a ella \u00a0 por razones de nacionalidad, sexo, edad, origen de raza o capacidades \u00a0 intelectuales, raz\u00f3n por la cual es factible que la ejerzan los ni\u00f1os, los \u00a0 ind\u00edgenas, los presos, los campesinos, los analfabetas y en general todo \u00a0 individuo de la especie humana que se halle dentro del territorio colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver sentencia T-03 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] En la sentencia SU -377 de 2014 se establecieron \u00a0 algunas reglas en relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n por parte activa, para lo cual \u00a0 precis\u00f3, en t\u00e9rminos generales, que\u00a0(i)\u00a0la tutela \u00a0 es un medio de defensa de derechos fundamentales, que toda persona puede \u00a0 instaurar\u00a0\u201cpor s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre\u201d;\u00a0(ii)\u00a0no es \u00a0 necesario, que el titular de los derechos interponga directamente el amparo, \u00a0 pues un tercero puede hacerlo a su nombre; y\u00a0(iii)\u00a0ese tercero debe, sin embargo, tener una de las \u00a0 siguientes calidades:\u00a0a)\u00a0representante del \u00a0 titular de los derechos,\u00a0b)\u00a0agente \u00a0 oficioso, o\u00a0c)\u00a0Defensor del Pueblo o \u00a0 Personero Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]En \u00a0 el mismo sentido se estructura la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]C\u00f3digo Civil, Art\u00edculo\u00a0306.\u00a0Representaci\u00f3n Judicial del \u00a0 hijo.\u00a0Modificado por el art. 39, Decreto 2820 de 1974.\u00a0El nuevo texto es el \u00a0 siguiente:\u00a0\u201cLa representaci\u00f3n judicial del hijo corresponde a cualquiera de los \u00a0 padres (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo Civil, Art\u00edculo\u00a0288.\u00a0Definici\u00f3n de patria potestad.\u00a0Subrogado por el art. \u00a0 19, Ley 75 de 1968, as\u00ed:\u00a0\u201cLa patria potestad es el conjunto de derechos que \u00a0 la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a \u00a0 aqu\u00e9llos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad \u00a0 sobre sus hijos (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 14. LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. \u201cLa responsabilidad \u00a0 parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0 civil. Es adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n inherente a la orientaci\u00f3n, cuidado, \u00a0 acompa\u00f1amiento y crianza de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes durante su \u00a0 proceso de formaci\u00f3n. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del \u00a0 padre y la madre de asegurarse que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u00a0 puedan lograr el m\u00e1ximo nivel de satisfacci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el ejercicio de la responsabilidad \u00a0 parental puede conllevar violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica o actos que impidan el \u00a0 ejercicio de sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Ver sentencia C-145 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Ver sentencia C-534 de 2005, en referencia al art\u00edculo 1502 del C\u00f3digo Civil la \u00a0 misma sentencia establece que \u201cel art\u00edculo 1502 del C.C citado, el cual establece la regla general \u00a0 de la capacidad para obligarse (capacidad de hecho), no puede ser entendido sino \u00a0 bajo el supuesto consistente en que seg\u00fan el estado (condici\u00f3n personal), se \u00a0 deriva cierta capacidad de derecho, luego tambi\u00e9n, cierta capacidad de hecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0En sede de revisi\u00f3n se intent\u00f3 suplir la deficiencia probatoria y se requiri\u00f3 la \u00a0 sentencia judicial, de existir, que declar\u00f3 la interdicci\u00f3n, sin embargo, la \u00a0 accionante no la alleg\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Ley 1306 de 2009, art\u00edculo 3, literal (a): \u201cEl \u00a0 respeto de su dignidad, su autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar \u00a0 las propias decisiones y su independencia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ley 1306 de 2009, art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ver sentencia\u00a0T-044 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ver sentencia T-218 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] En Sentencia C-134 de 1994, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cla \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra particulares que prestan un servicio p\u00fablico, \u00a0 debido a que en el derecho privado opera la llamada justicia conmutativa, donde \u00a0 todas las personas se encuentran en un plano de igualdad. En consecuencia, si un \u00a0 particular asume la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico -como de hecho lo autoriza \u00a0 el art\u00edculo 365 superior- o si la actividad que cumple puede revestir ese \u00a0 car\u00e1cter, entonces esa persona adquiere una posici\u00f3n de supremac\u00eda material -con \u00a0 relevancia jur\u00eddica- frente al usuario; es decir, recibe unas atribuciones \u00a0 especiales que rompen el plano de igualdad referido, y que, por ende, en algunos \u00a0 casos, sus acciones u omisiones pueden vulnerar un derecho constitucional \u00a0 fundamental que requiere de la inmediata protecci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver sentencia C-543 de \u00a0 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ver sentencia SU-961 de \u00a0 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver, entre otras, las \u00a0 sentencias T-01 de 1992, T-119 de 2015, T-250 de 2015, T-446 de 2015, T-548 de \u00a0 2015 y T-317 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ver sentencia T-040 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En sentido similar ver las sentencias T-225 de 1993, \u00a0 C-531 de 1993 y SU-124 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ver sentencia SU-124 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Ver sentencia T-443 de 2004, \u00a0 reiterada por T-170 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ver sentencia T-107 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201cArt\u00edculo 26. Cesaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n impugnada. Si \u00a0 estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, \u00a0 que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se \u00a0 declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de \u00a0 costas, si fueren procedentes (\u2026) El recurrente podr\u00e1 desistir de la tutela, en \u00a0 cuyo caso se archivar\u00e1 el expediente\u201d. (Resaltado por fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver sentencias, entre otras, SU-540 de 2007, T-107 de \u00a0 2018 y T-060 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Ver sentencia T-297 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver sentencia T-107 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Ver sentencia T-297 de 2019, reiterando la sentencia T-238 de 2017.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-517-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-517\/19 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL \u00a0 DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se asign\u00f3 cupo en instituci\u00f3n educativa, atendiendo enfoque inclusivo del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de persona en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0 Referencia: Expediente T-7.353.095 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}