{"id":26927,"date":"2024-07-02T17:18:29","date_gmt":"2024-07-02T17:18:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-547-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:29","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:29","slug":"t-547-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-547-19\/","title":{"rendered":"T-547-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-547-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-547\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cuando se trate de sujetos de especial protecci\u00f3n por habitar zona declarada de \u00a0 alto riesgo no mitigable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO \u00a0 FORZOSO-Constituye una grave violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los desalojos forzosos son una violaci\u00f3n \u00a0 grave de los derechos humanos, pues afectan desproporcionadamente a quienes ya \u00a0 se encuentran en desventaja y marginados, incluidas personas en situaci\u00f3n de \u00a0 pobreza, ancianos, entre otras minor\u00edas. Adem\u00e1s, no solo priva a las personas de \u00a0 un lugar donde vivir, sino tambi\u00e9n de sus medios de vida, sus comunidades, el \u00a0 acceso a servicios sociales y a recursos compartidos de las ciudades como \u00a0 bibliotecas, espacios deportivos y lugares religiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN RELACION CON LOS PROCEDIMIENTOS DE DESALOJO \u00a0 FORZOSO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS-Fundamentos \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE LAS \u00a0 AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE REUBICAR A LAS PERSONAS ASENTADAS EN ZONAS DE \u00a0 ALTO RIESGO NO MITIGABLE POR REMOCION DE MASA-Garant\u00eda \u00a0 de acceder a una vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD \u00a0 DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Obligaciones frente a la poblaci\u00f3n localizada en zonas donde se \u00a0 puedan presentar desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN PROCESOS DE DESALOJO DE \u00a0 VIVIENDA POR RIESGO DE DESASTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO \u00a0 RIESGO-Orden de incluir a \u00a0 la accionante en los programas de vivienda de inter\u00e9s social prioritario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.422.834 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Omar Zu\u00f1iga D\u00edaz contra el municipio \u00a0 Santiago de Cali (Valle del cauca) y otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los magistrados Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas R\u00edos y \u00a0 la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos Relevantes[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Omar Zu\u00f1iga D\u00edaz relat\u00f3 que en 1980 lleg\u00f3 a \u00a0 un asentamiento en el barrio Puerto Nuevo de Santiago de Cali y all\u00ed construy\u00f3 \u00a0 \u201cun rancho\u201d, el cual fue mejorando \u201cpoco a poco hasta que a la fecha es \u00a0 una propiedad con todos sus servicios b\u00e1sicos, bien adecuada para que cualquier \u00a0 familia viva digna y c\u00f3modamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que inicialmente no hab\u00eda nomenclatura y \u00a0 los predios no estaban legalizados, pero \u201cpoco a poco la administraci\u00f3n \u00a0 municipal fue regularizando dichas viviendas entre las que se encontraba la m\u00eda\u201d, \u00a0 que hoy se identifica con la direcci\u00f3n Cra. 7R bis No. 88-31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La zona donde se encuentra la vivienda del \u00a0 accionante fue declarada de alto riesgo no mitigable, de manera que se formul\u00f3 \u00a0 el proyecto Plan Jarill\u00f3n de Cali, con el objetivo de reubicar a todas las \u00a0 personas que se encontraban en el jarill\u00f3n y de ese modo contener el \u00a0 desbordamiento del r\u00edo cauca. En este sentido, el proyecto incluy\u00f3 un programa \u00a0 social de vivienda dirigido a esta poblaci\u00f3n para asegurar su reasentamiento, \u00a0 para lo cual se realiz\u00f3, durante el a\u00f1o 2013, el censo de todas las personas que \u00a0 all\u00ed habitaban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante convivi\u00f3 en este inmueble con \u00a0 Lorena Torres Minotta, desde 2011 hasta julio de 2018, con quien tiene una hija \u00a0 de 6 a\u00f1os. La compa\u00f1era del accionante ten\u00eda dos hijas de una uni\u00f3n anterior, \u00a0 quienes viv\u00edan con el padre y \u201csolo iban de visita a nuestro hogar\u201d,[2] no obstante, afirm\u00f3 que cuando fue \u00a0 realizado el censo de las personas que se encontraban en asentamientos \u00a0 considerados de alto riesgo, con el objeto de identificar a los beneficiarios \u00a0 del proyecto Plan Jarill\u00f3n, las dos ni\u00f1as \u201cfueron censadas como integrantes \u00a0 del grupo familiar\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, el actor sostuvo que solo hasta \u00a0 octubre de 2018 fue notificado del proceso policivo de protecci\u00f3n de bienes \u00a0 inmuebles de uso p\u00fablico, cuando fue citado a una audiencia en la Inspecci\u00f3n \u00a0 Urbana de Polic\u00eda Categor\u00eda Especial Plan Jarill\u00f3n, a la que acudi\u00f3 \u201csin \u00a0 tener ning\u00fan conocimiento, sin ninguna prueba que me permitiera defender mis \u00a0 derechos y en la que por desconocimiento firm\u00e9 sin presentar oposici\u00f3n alguna\u201d.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El actor indic\u00f3 que en esa diligencia, realizada \u00a0 el 8 de noviembre de 2018, manifest\u00f3 que \u201cfui mal atendido por los \u00a0 funcionarios del asentamiento de Puerto Nuevo y varias veces vine y no fui \u00a0 atendido. Adem\u00e1s digo que ese techo es lo \u00fanico que yo tengo y que por un error \u00a0 voy a quedar sin nada porque lo que el pap\u00e1 le regal\u00f3 es de ella, no puedo ah\u00ed \u00a0 ir a vivir, lo que puedo manifestar es que cuando acud\u00ed a las oficinas del Plan \u00a0 Jarill\u00f3n no me dieron la orientaci\u00f3n que requer\u00eda\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que en esa misma audiencia le informaron \u00a0 que Lisbeth Torres Minotta, es propietaria de un inmueble en el barrio Manuela \u00a0 Beltr\u00e1n, identificado con la matricula inmobiliaria No. 370-571075 de la oficina \u00a0 de instrumentos p\u00fablicos de Santiago de Cal\u00ed, y que con base en ello \u201cse me \u00a0 inhabilita para ser beneficiario de una vivienda de inter\u00e9s prioritario siendo \u00a0 solo acreedor de una compensaci\u00f3n de vulnerabilidad social (que implica el valor \u00a0 de tres meses de arriendo) previa concertaci\u00f3n, teniendo que habitar en el \u00a0 asentamiento para ser postulado a la mencionada compensaci\u00f3n y cumplir con el \u00a0 lleno de los requisitos del proyecto (\u2026) yo pr\u00e1cticamente soy una persona mayor \u00a0 y como voy a\u00a0 quedar rodando sin nada\u201d.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, en el acta de la audiencia realizada \u00a0 el 8 de noviembre de 2018, qued\u00f3 consignada la intervenci\u00f3n del apoderado de la \u00a0 alcald\u00eda de Santiago de Cali, quien manifest\u00f3 que: \u201cuna vez revisado el \u00a0 expediente identificado con el hogar 182959-1 del AHDI PUERTO NUEVO, cuyo jefe \u00a0 de hogar corresponde al se\u00f1or OMAR ZU\u00d1IGA D\u00cdAZ, en donde se puede evidenciar en \u00a0 el expediente 4161.050.9.6.740 que el hogar no presentaba cruce, sin embargo \u00a0 revisado el sistema de consulta del Plan Jarill\u00f3n de Cali, la se\u00f1ora LISBETH \u00a0 TORRES MINOTTA verificada en el hogar en calidad de hijastra, presenta un cruce \u00a0 catastral a partir de octubre de 2018, (\u2026) situaci\u00f3n que hasta la fecha \u00a0 inhabilita el hogar para ser beneficiario de una vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de noviembre de 2018, el accionante fue \u00a0 informado de la diligencia de entrega del inmueble, programada para el 23 de \u00a0 noviembre del mismo a\u00f1o, y al mismo tiempo advertido de que \u201cen caso de \u00a0 negarse a desocuparlo, se recurrir\u00e1 al LANZAMIENTO haci\u00e9ndose para ello el uso \u00a0 de la fuerza p\u00fablica si fuere necesario\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0 El accionante tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que vive solo en su casa, tiene 62 a\u00f1os,[9] no devenga mesada pensional, no recibe subsidio de adulto mayor, se \u00a0 dedica al reciclaje informal y no tiene familia con quien convivir o quien \u00a0 responda econ\u00f3micamente por sus necesidades.[10] Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que con Lisbeth Torres Minotta, no tiene actualmente \u00a0 ninguna relaci\u00f3n de amistad, por lo que ella declar\u00f3 en la Notar\u00eda Veinte del \u00a0 C\u00edrculo de Cali,[11] el 16 de noviembre de 2018, que: \u201cno tengo ninguna relaci\u00f3n ni de \u00a0 parentesco, ni de dependencia con el se\u00f1or OMAR ZU\u00d1IGA D\u00cdAZ (\u2026) El inmueble \u00a0 ubicado en la calle 13 Nro. 26-67 Barrio Manuela Beltr\u00e1n de este municipio. \u00a0 Matr\u00edcula 370-571075 es m\u00edo exclusivamente, debido a que mi padre lo compr\u00f3 y lo \u00a0 puso a mi nombre\u201d.[12] \u00a0Finalmente, el actor solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna y \u00a0 a la protecci\u00f3n especial del adulto mayor, y en consecuencia, sea incluido en el \u00a0 programa de vivienda del Plan Jarill\u00f3n de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la entidad demandada[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Inspectora de Polic\u00eda categor\u00eda especial-Plan \u00a0 Jarill\u00f3n present\u00f3 escrito el 18 de febrero de 2019, en el que relat\u00f3 que el \u00a0 Gobierno Nacional declar\u00f3 la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el \u00a0 territorio nacional, mediante Decreto 4580 de 2010, como consecuencia del \u00a0 fen\u00f3meno de la ni\u00f1a de 2010 y 2011. En ese contexto, la Gobernaci\u00f3n del Valle \u00a0 del Cauca, con apoyo t\u00e9cnico de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, postularon \u00a0 ante el Fondo Adaptaci\u00f3n, el Plan Jarill\u00f3n Rio Cauca y obras complementarias en \u00a0 el municipio de Santiago de Cali, \u201ccon el objeto de reducir el riesgo de \u00a0 inundaci\u00f3n por el desbordamiento del Rio cauca y sus tributarios en la zona del \u00a0 jarill\u00f3n de Aguablanca desde la desembocadura del Canal Interceptor Sur CVC \u00a0 hasta la desembocadura del Rio Cali\u201d.[14] \u00a0El proyecto fue seleccionado y se firm\u00f3 el Convenio \u00a0 Interadministrativo No. 076 de cooperaci\u00f3n entre el municipio y el Fondo \u00a0 Adaptaci\u00f3n, el 9 de abril de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que el Juzgado Primero Administrativo de \u00a0 Cali conoci\u00f3 la acci\u00f3n popular interpuesta contra el municipio de Santiago de \u00a0 Cali y otros, y mediante sentencia de septiembre 26 de 2011, resolvi\u00f3 proteger \u00a0 los derechos colectivos invocados, de manera que orden\u00f3 \u201cadelantar las \u00a0 acciones necesarias en procura de la protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del Jarill\u00f3n \u00a0 del R\u00edo Cauca\u201d. Esta providencia fue confirmada por el Tribunal Contencioso \u00a0 Administrativo del Valle del Cauca, con sentencia del 21 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En febrero de 2012 se formularon y dise\u00f1aron los \u00a0 procesos, procedimientos y formatos para identificar los hogares que habitaban \u00a0 los sectores de impacto directo del Plan Jarill\u00f3n. En total se determin\u00f3 que 12 \u00a0 Asentamientos Humanos de Desarrollo incompleto (AHDI) se encontraban sobre el \u00a0 margen del R\u00edo Cauca, y \u201cpara garantizar el registro de las personas que \u00a0 habitan estos sectores, se adicionaron variables sociodemogr\u00e1ficas de inter\u00e9s \u00a0 para el proyecto al formulario de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, y se ejecuta \u00a0 nuevamente la verificaci\u00f3n de todos los hogares nuevamente, en donde se focaliza \u00a0 el n\u00facleo del hogar con base en la variable fog\u00f3n (Cocinar alimentos para un \u00a0 n\u00facleo y compartirlos define un hogar), adem\u00e1s de establecer las condiciones \u00a0 b\u00e1sicas de construcci\u00f3n de la vivienda en dimensiones y materiales\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que la \u201cdin\u00e1mica diaria\u201d de \u00a0 recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n incluy\u00f3: 1. Diagramaci\u00f3n y esquema b\u00e1sico de las \u00a0 viviendas; 2. Numeraci\u00f3n de las viviendas; 3. Marcaci\u00f3n con logotipo; 4. Aviso \u00a0 de realizaci\u00f3n de la encuesta, el d\u00eda anterior al d\u00eda de verificaci\u00f3n; 5. \u00a0 Aplicaci\u00f3n de la encuesta y verificaci\u00f3n de las viviendas; 6. Repaso cuando no \u00a0 se encontraba quien suministraba la informaci\u00f3n; 7. Los verificadores estuvieron \u00a0 tres (3) d\u00edas en todos los AHDI, escuchando a la comunidad; 8. Constituci\u00f3n de \u00a0 grupos especiales para completar la informaci\u00f3n de las viviendas en las cuales \u00a0 no se identificaban plenamente habitantes y\/o hogares; 9. Atenci\u00f3n durante un \u00a0 a\u00f1o de solicitudes de habitantes y revisi\u00f3n de cada caso. Finalmente, en agosto \u00a0 de 2014 se entreg\u00f3 el \u00faltimo informe y cierre definitivo de las base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que se firm\u00f3 el Convenio \u00a0 Interadministrativo No. 006 de 2015, entre el Fondo Adaptaci\u00f3n, el municipio, \u00a0 EMCALI y la CVC, con el objeto de \u201cdefinir a partir de las estrategias \u00a0 existentes, el Plan de reasentamiento para los hogares en riesgo no mitigable \u00a0 del Macropoyecto Jarill\u00f3n de Cali e iniciar su implementaci\u00f3n, incluida la \u00a0 estructuraci\u00f3n de proyectos de vivienda y adquisici\u00f3n de vivienda e \u00a0 infraestructura asociada, para la poblaci\u00f3n beneficiaria\u201d.[16] Igualmente, en el Plan de Ordenamiento Territorial, el plan Jarill\u00f3n \u00a0 es un proyecto de nivel estrat\u00e9gico que hace parte del programa de gesti\u00f3n \u00a0 integral del riesgo, y en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 \u201cCali \u00a0 progresa contigo\u201d, dicho plan est\u00e1 dentro del marco de las estrategias de \u00a0 intervenci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que el objetivo principal del Plan \u00a0 Jarill\u00f3n de Cali es mitigar el riesgo de las personas que habitan en el Jarill\u00f3n \u00a0 de Aguablanca, y las Lagunas del Pondaje y Charco Azul, \u201cas\u00ed como el riesgo \u00a0 que sobre la ciudad y sus habitantes genera por la ocupaci\u00f3n y deterioro causado \u00a0 por las personas que ocupan esta estructura vial para la protecci\u00f3n de m\u00e1s de \u00a0 900.000 habitantes de la ciudad de Cali\u201d.[17]\u00a0 Agreg\u00f3 que los terrenos donde se encuentran los AHDI son zona \u00a0 de amenaza alta por inundaci\u00f3n fluvial y pluvial y \u00e1reas forestales protectoras \u00a0 de los r\u00edos Cauca y Cali, zona de protecci\u00f3n ambiental donde no est\u00e1 permitido \u00a0 el uso de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, precis\u00f3 que el Jarill\u00f3n de Cali no \u00a0 se trata de un programa de vivienda gratuito, ya que su objeto principal est\u00e1 \u00a0 dirigido \u00fanica y exclusivamente a mitigar el riesgo por inundaci\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0 precis\u00f3 que el componente social del Plan, en cuanto a compensaciones econ\u00f3micas \u00a0 y\/o asignaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s prioritario, es competencia de la \u00a0 Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo, de Emergencia y Desastres, de manera que \u00a0 \u201cel querellado debe dirigirse a esa entidad\u201d.[18] Finalmente, solicit\u00f3 que se nieguen todas las pretensiones de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela presentada por el accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de primera instancia[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El Juzgado \u00a0 Cuarto Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Cali, mediante sentencia del 11 \u00a0 de diciembre de 2018, neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 \u00a0 que la acci\u00f3n de la alcald\u00eda obedeci\u00f3 a razones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y de \u00a0 seguridad de los habitantes del sector Jarill\u00f3n del Rio Cauca, \u201csiendo un \u00a0 proceso que se ha desarrollado por espacio de varios a\u00f1os, contando con la \u00a0 concertaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda afectada por los tr\u00e1mites de reasentamiento\u201d.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Agreg\u00f3 que \u00a0 en la jurisprudencia constitucional se ha indicado que derechos conexos con la \u00a0 vivienda digna pueden resultar comprometidos cuando quienes habitan el inmueble \u00a0 viven una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario,[21] en ese sentido, \u201cun hogar que pueda llamarse digno debe contar \u00a0 con condiciones adecuadas que no pongan en peligro la vida y la integridad \u00a0 f\u00edsica de sus ocupantes\u201d.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Por su \u00a0 parte, sostuvo que las entidades territoriales est\u00e1n a cargo de la prevenci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como de la mitigaci\u00f3n del riesgo en el que se \u00a0 encuentra la poblaci\u00f3n localizada en zonas donde pueda ocurrir un desastre,[23] y el inmueble ocupado por el actor en el barrio Puerto Nuevo, \u201cse \u00a0 encuentra en zona de riesgo no mitigable\u201d.[24]\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Finalmente, \u00a0 afirm\u00f3 que la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que cuando se trata de actos \u00a0 administrativos adoptados en juicios de polic\u00eda de restituci\u00f3n de bienes de uso \u00a0 p\u00fablico, \u201cla acci\u00f3n de tutela es, por regla general, improcedente, debido a \u00a0 la existencia de otro medio de defensa judicial\u201d.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n.[26] El accionante present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n el 15 de enero de \u00a0 2019. All\u00ed afirm\u00f3 que es deber de los operadores judiciales respetar los \u00a0 Tratados de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en los cuales se \u00a0 establece el alcance del derecho a la vivienda. De manera que la Secretar\u00eda de \u00a0 Seguridad y Justicia, \u201cno puede desalojarme del inmueble que habito desde \u00a0 hace m\u00e1s de 39 a\u00f1os, sin entregarme compensaci\u00f3n que me posibilite la compra de \u00a0 vivienda nueva o usada, o entregarme una vivienda de inter\u00e9s prioritario en el \u00a0 cual pueda vivir\u201d,[27] especialmente por su edad y porque no tiene un trabajo formal y no \u00a0 cuenta con alg\u00fan familiar con quien pueda convivir. Por \u00faltimo, agreg\u00f3 que en \u00a0 ejecuci\u00f3n del plan Jarill\u00f3n se le est\u00e1n negando los beneficios dispuestos a \u00a0 favor de las personas a quienes se les \u201cdemoler\u00e1 la casa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de segunda instancia.[28] El Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, \u00a0 mediante sentencia del 13 de febrero de 2019, declar\u00f3 la nulidad de lo actuado a \u00a0 partir del auto del 21 de noviembre de 2018, debido a que no se integr\u00f3 \u00a0 debidamente el contradictorio por indebida notificaci\u00f3n.[29]\u00a0 En consecuencia, el Juzgado Cuarto Municipal de Peque\u00f1as \u00a0 causas Laborales de Cali, profiri\u00f3 una nueva providencia el 21 de febrero de \u00a0 2019,[30] con base en las mismas consideraciones expuestas en el fallo del 11 \u00a0 de diciembre de 2018. Esta providencia no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del doce de agosto de dos \u00a0 mil diecinueve, la Magistrada Sustanciadora dispuso que, por \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se vinculara a la Secretar\u00eda de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencia y Desastres del municipio Santiago de Cali, para que manifestara todo lo que \u00a0 considerara pertinente, en relaci\u00f3n con sus competencias y en el t\u00e9rmino de tres \u00a0 (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cumplimiento de este Auto, el funcionario a \u00a0 cargo de la entidad vinculada, junto con el asesor del Despacho del Alcalde, \u00a0 respondieron extempor\u00e1neamente, mediante escritos enviados a trav\u00e9s de correo \u00a0 electr\u00f3nico, el veintitr\u00e9s de agosto de dos mil diecinueve.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el documento se hizo referencia a los \u00a0 antecedentes del Plan Jarill\u00f3n, los cuales tambi\u00e9n fueron expuestos por la \u00a0 Inspectora Urbana de Polic\u00eda, en el tr\u00e1mite de primera instancia.[32] Agreg\u00f3 que el proyecto \u00a0 fue el resultado de las sentencias judiciales que resolvieron la acci\u00f3n popular \u00a0 interpuesta por la comunidad afectada, mediante las cuales se orden\u00f3 efectuar \u00a0 censos en la zona de alto riesgo, as\u00ed como realizar las gestiones \u00a0 administrativas necesarias para la reubicaci\u00f3n de los asentamientos del Jarill\u00f3n \u00a0 del R\u00edo Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, record\u00f3 que el municipio expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto Municipal No. 411.0.20.0480 de agosto de 2016, modificado por el Decreto \u00a0 411.0.20.0522 de septiembre del mismo a\u00f1o, en el cual fij\u00f3 el procedimiento para \u00a0 la implementaci\u00f3n de compensaciones en el proceso de reasentamiento del Plan \u00a0 Jarill\u00f3n de Cali y destac\u00f3 que esta norma contiene \u201ctodo lo relacionado con \u00a0 la posibilidad que tienen los beneficiarios del proyecto para tener acceso a una \u00a0 vivienda de inter\u00e9s prioritario que entrega el proyecto, las cuales son \u00a0 financiadas al 100% por parte del Fondo Adaptaci\u00f3n\u201d,[33] y transcribi\u00f3 el \u00a0 siguiente art\u00edculo del Decreto Municipal No. 411.0.20.0480 de agosto de 2016, \u00a0 seg\u00fan el cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo D\u00e9cimo \u00a0 Quinto: Del traslado definitivo a una VIP. Las unidades sociales que habiten y \u00a0 que se encuentren en ocupaci\u00f3n permanente de un bien de uso p\u00fablico ubicado \u00a0 dentro de las zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por inundaci\u00f3n, \u00a0 consideradas dentro del Plan Jarill\u00f3n de Cali, podr\u00e1n tener derecho al traslado \u00a0 definitivo a una vivienda de inter\u00e9s social prioritario (VIP) como reposici\u00f3n, \u00a0 la cual tiene un valor de (70) SMLMV, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0 legales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En seguida, enlistaron los requisitos que se requieren \u00a0 para tener derecho al traslado definitivo a una vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 prioritario:[34] \u00a0i) encontrarse en la base de datos oficial, ii) ingresos mensuales del hogar \u00a0 inferiores a cuatro SMLMV, salvo \u201clos casos en que los propietarios o \u00a0 poseedores opten por una vivienda de inter\u00e9s social \u2013VIP-, como forma de pago\u201d, \u00a0iii) no haber sido beneficiario de subsidios familiares de vivienda otorgado \u00a0 por el Gobierno Nacional, salvo quienes la hayan perdido por imposibilidad de \u00a0 pago, cuando sea inhabitable, o haya sido abandonada o despojada en el marco del \u00a0 conflicto armado interno. iv) ninguno de los miembros del hogar debe ser \u00a0 propietario o poseedor de una vivienda, salvo las unidades sociales desplazadas \u00a0 por la violencia y la propiedad se encuentre en la zona en la que ocurri\u00f3, en \u00a0 cuyo caso se deber\u00e1 verificar si la vivienda es habitable, conforme a la \u00a0 sentencia T-046 de 2015. Al respecto, indicaron que en caso de \u00a0 que haya oposici\u00f3n para la entrega de la vivienda, el mismo decreto establece el \u00a0 impulso del proceso policivo de restituci\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n al caso particular del accionante, \u00a0 relat\u00f3 que la verificaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica del techo No. 182959-1, fue \u00a0 realizada el 18 de octubre de 2013, por un funcionario del equipo social del \u00a0 Plan Jarill\u00f3n, \u201cdatos que fueron suministrados por el encuestado OMAR ZU\u00d1IGA \u00a0 D\u00cdAZ\u201d,[35] y en la que se constat\u00f3 \u00a0 que los miembros que compon\u00edan el hogar eran: Omar Zu\u00f1iga D\u00ecaz- jefe de hogar; \u00a0 Lilibeth Zu\u00f1iga Torres-hija; Lisbeth Torres Minotta-hijastra; Lorena Torres \u00a0 Minotta-conyuge\/compa\u00f1era; y\u00a0 Lizeth Torres Minotta-hijastra. Agreg\u00f3 que, \u00a0 una vez revisada la base de datos, se evidenci\u00f3 que la vivienda fue demolida el \u00a0 nueve de agosto de dos mil diecinueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que en el marco del Convenio \u00a0 Interadministrativo No. 001 de 2015, firmado entre el municipio Santiago de Cali \u00a0 y el Fondo Adaptaci\u00f3n, se adelant\u00f3 el estudio de t\u00edtulos de los predios ubicados \u00a0 en la zona del jarill\u00f3n, y concluyeron que el techo No. 182959-1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se encuentra en \u00a0 terrenos de propiedad del municipio, con destino a uso p\u00fablico (\u2026) el cual fue \u00a0 adquirido mediante Resoluci\u00f3n de Transferencia No. 0310-0712 del 17 de octubre \u00a0 de 2012, aclarada mediante resoluci\u00f3n No. 0310-0770 del 9 de noviembre de 2012, \u00a0donde se transfiere al Municipio de Santiago de Cali el derecho de \u00a0 dominio y posesi\u00f3n real, material, pacifica e ininterrumpida que ejerc\u00eda la \u00a0 Corporaci\u00f3n Regional del Valle del Cauca CVC y que forman parte del dique de \u00a0 protecci\u00f3n contra inundaciones \u2013 margen izquierdo del Rio Cauca.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del mismo modo, se\u00f1alaron que el techo No. 182959-1 se \u00a0 encuentra ubicado en la franja de obra para el realce y reforzamiento del dique \u00a0 de protecci\u00f3n contra inundaciones. Adem\u00e1s, recordaron que los bienes de uso \u00a0 p\u00fablico son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y es prohibido \u00a0 construir en estos lugares, seg\u00fan el art\u00edculo 679 del C\u00f3digo Civil Colombiano. \u00a0 Agregaron que, mediante Decreto 0668 del 4 de octubre de 2005, se declar\u00f3 al \u00a0 denominado Jarill\u00f3n del rio Cauca, como zona de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relataron que se hicieron varias visitas al hogar \u00a0 del accionante: inicialmente, la realizada el 18 de octubre de 2013, fecha en la \u00a0 que se diligenci\u00f3 la ficha de verificaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica-PJAOC. La segunda, \u00a0 el primero en marzo de 2018, para socializar los decretos relacionados con \u00a0 compensaciones econ\u00f3micas, cuya acta estaba firmada por el actor. \u00a0La tercera \u00a0 visita fue el primero de marzo de dos mil dieciocho, con el objeto de entregar \u00a0 el formato de recolecci\u00f3n documental, que afirman fue recibido por la hijastra \u00a0 del accionante. Luego, el dos de abril de 2018, con el fin de entregar \u00a0 invitaci\u00f3n a participar en jornadas de concertaci\u00f3n, la cual fue recibida por el \u00a0 jefe de hogar. Finalmente, el veinticuatro de abril de 2018, para invitar a \u00a0 participar en la jornada de concertaci\u00f3n del Decreto municipal 4112.010.20.0153 \u00a0 del cuatro de abril de dos mil dieciocho, \u201cPor el cual se establecen otras \u00a0 compensaciones a t\u00edtulo de subsidio en el marco del proyecto Plan Jarill\u00f3n de \u00a0 Cali\u201d. [37] \u00a0Despu\u00e9s, el 6 de septiembre del mismo a\u00f1o, se solicit\u00f3 el inicio de proceso \u00a0 policivo de restituci\u00f3n y protecci\u00f3n de bienes inmuebles, cuya audiencia se \u00a0 realiz\u00f3 el ocho de noviembre de dos mil dieciocho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.\u00a0\u00a0\u00a0 Expusieron que el \u00c1rea Social del Proyecto Plan Jarill\u00f3n realiz\u00f3 el \u00a0 cierre social del hogar No. 182959-1, el siete de junio de dos mil \u00a0 dieciocho, y que \u201cla informaci\u00f3n suministrada no se puede modificar, ni \u00a0 alterar, en el sentido de que no se pueden excluir personas verificadas dentro \u00a0 de un hogar\u201d. [38] \u00a0A\u00f1adieron, que el proyecto Plan Jarill\u00f3n de Cali no es un programa de vivienda \u00a0 gratuita, pues su objetivo principal est\u00e1 dirigido \u00fanica y exclusivamente a \u00a0 mitigar el riesgo de las personas\u00a0 que habitan en el jarill\u00f3n. En el mismo \u00a0 sentido, se\u00f1alaron que \u201cno es un programa de vivienda de inter\u00e9s prioritario \u00a0 ni de ninguna de esas especies, no es un programa de regularizaci\u00f3n de \u00a0 Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto AHDI, ni de regularizaci\u00f3n de \u00a0 predios o de titularizaci\u00f3n de ellos\u201d,[39] \u00a0cuyo fin es la \u201cmitigaci\u00f3n del riesgo de las personas que fueron verificadas \u00a0 como v\u00edctimas de la ola invernal\u201d.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11.\u00a0\u00a0\u00a0 Con relaci\u00f3n a los cuestionamientos del actor sobre la indebida \u00a0 notificaci\u00f3n del proceso de protecci\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico y la indefensi\u00f3n \u00a0 en la que se encontr\u00f3 durante la audiencia realizada en la Inspecci\u00f3n Urbana de \u00a0 Polic\u00eda, la entidad vinculada sostuvo que \u201cel accionante no propuso ninguna \u00a0 nulidad sobre el particular, pudo acudir en sede del medio de control Nulidad y \u00a0 Restablecimiento del Derecho, en la que muy bien pudo pedir una medida \u00a0 provisional\u201d. [41]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12.\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto al hecho sexto, expuesto en el escrito de tutela, se\u00f1alaron \u00a0 que es parcialmente cierto, por cuanto \u201cse inform\u00f3 en la audiencia que \u00a0 presentaba un cruce por la propiedad que tiene su hija, lo que significa que no \u00a0 cumple con los requisitos exigidos para ser beneficiario del proyecto\u201d.[42] Agregaron que, \u201cdurante \u00a0 todo el proceso en el que intervenimos para tratar de servirle en el posible \u00a0 proceso de reasentamiento siempre fue renuente, nunca quiso comparecer ni \u00a0 aceptar el proceso de reasentamiento; vencido el t\u00e9rmino de nuestra intervenci\u00f3n \u00a0 sin que el manifestara su intenci\u00f3n de suscribir los acuerdos sociales, por su \u00a0 renuencia, se produjo el cierre social\u201d.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13.\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0 indicaron que con la interposici\u00f3n de la querella policiva termina la \u201clabor \u00a0 social y el municipio adquiere jurisdicci\u00f3n y competencia \u00a0 policiva-administrativa, ya no se pueden hacer acuerdos sociales de intervenci\u00f3n \u00a0 para reasentar\u201d.[44] \u00a0Al final, solicitaron negar las pretensiones del \u00a0 accionante, teniendo en cuenta que: i) Estaban disponibles los recursos \u00a0 administrativos y judiciales para cuestionar la diligencia policiva; ii) El \u00a0 actor no asumi\u00f3 la carga probatoria que le correspond\u00eda, pues se limit\u00f3 a \u00a0 relatar hechos; iii) No hay vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, como tampoco \u00a0 existencia de la \u201cvulnerabilidad alegada\u201d.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14.\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, adjuntaron digitalizados los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v Ficha de verificaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica-PJAOC, correspondiente al \u00a0 hogar del se\u00f1or Omar Z\u00fa\u00f1iga D\u00edaz.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v Oficio suscrito por el coordinador\u00a0 del Consejo Municipal de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres Cali-CMGRD y dirigido al accionante, del \u00a0 veinticinco de julio de dos mil catorce,\u00a0 en el que se informa que la \u00a0 vivienda se encuentra ubicada en una zona de alto riesgo no mitigable.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v Citaci\u00f3n del\u00a0 dos de abril de dos mil dieciocho, dirigida al \u00a0 accionante, para jornadas de concertaci\u00f3n seg\u00fan Decretos de compensaci\u00f3n.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v Citaci\u00f3n del\u00a0 veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, \u00a0 dirigida al actor, con el objeto de participar en las jornadas de concertaci\u00f3n \u00a0 del Decreto Municipal No. 4112.010.20.0153 de dos mil dieciocho.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v Acta de cierre social, del siete de junio de dos mil dieciocho, con \u00a0 el cual finaliza el seguimiento\u00a0 al hogar del accionante.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v Documento titulado S\u00edntesis de titularidad de bien inmueble \u00a0 localizado en la zona del jarill\u00f3n margen izquierda del rio cauca, del municipio \u00a0 de Santiago de Cali, objeto de intervenci\u00f3n del proyecto Plan Jarill\u00f3n de Cali, \u00a0 suscrito el diecis\u00e9is de agosto de dos mil dieciocho por la Secretar\u00eda de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo, en el cual se establecen las condiciones de riesgo de la \u00a0 zona. Adem\u00e1s, contiene planos de la zona del jarill\u00f3n, as\u00ed como del barrio en el \u00a0 que se encuentra la vivienda del accionante y una fotograf\u00eda de esta \u00faltima.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v Certificado de tradici\u00f3n y libertad de inmueble del que es \u00a0 propietaria Lisbeth Torres Minotta, desde el veintiuno de febrero de dos mil \u00a0 dieciocho.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v Constancia de reporte hist\u00f3rico de cruces, suscrita por contratista \u00a0 del \u00e1rea de sistemas del proyecto Plan Jarill\u00f3n de Cali, en el que consta un \u00a0 cruce con Catastro, debido al inmueble del que es propietaria Lisbeth Torres \u00a0 Minotta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v Formato de estudio jur\u00eddico Plan Jarill\u00f3n de Cali, en el que se \u00a0 estableci\u00f3 que el hogar en cabeza del accionante no cumpl\u00eda con uno de los \u00a0 requisitos para ser postulable al proceso de reasentamiento.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v Formato de an\u00e1lisis de cruces de habilitaci\u00f3n\/no habilitaci\u00f3n, del \u00a0 once de febrero de dos mil diecinueve, en el que se concluy\u00f3 que el hogar en \u00a0 cabeza del accionante, estaba inhabilitado para continuar en el proceso de \u00a0 reasentamiento.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v Oficio suscrito por el Asesor de Despacho del Alcalde, del cinco de \u00a0 septiembre de dos mil dieciocho, con el fin iniciar el proceso policivo de \u00a0 restituci\u00f3n y protecci\u00f3n de bienes inmuebles.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v Decreto municipal No. 411.0.20.0480, del veintinueve de agosto de dos \u00a0 mil diecis\u00e9is, \u201cpor el cual se establece el procedimiento para la \u00a0 implementaci\u00f3n de compensaciones en el proceso de reasentamiento del Plan \u00a0 Jarill\u00f3n de Cali\u201d.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v Decreto municipal No. 411.0.20.0522. del veintiocho de septiembre\u00a0 \u00a0 de dos mil diecis\u00e9is, \u201cPor el cual se modifica, corrige y adiciona el Decreto \u00a0 No. 411.0.20.0480\u201d.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es \u00a0 competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n y con el \u00a0 Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela adoptados en los \u00a0 procesos de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez. Este requisito se cumple en \u00a0 el caso concreto, en vista de que la audiencia p\u00fablica realizada por la \u00a0 Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda Categor\u00eda Especial Plan Jarrill\u00f3n, en la que se \u00a0 inform\u00f3 al accionante que su hogar no era beneficiario de una vivienda de \u00a0 inter\u00e9s prioritario y que deb\u00eda desocupar su casa, fue realizada el 8 de \u00a0 noviembre de 2018, y el escrito de tutela fue radicado el 20 de noviembre del \u00a0 mismo a\u00f1o. De manera que el lapso entre dicha diligencia y la presentaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela fue de doce d\u00edas calendario, tiempo que la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 encuentra razonable y oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Subsidiariedad. En el caso concreto, el accionante es una persona de 62 a\u00f1os, \u00a0 circunstancia que lo hace acreedor de especial protecci\u00f3n constitucional, por \u00a0 ser un adulto mayor que se encuentra en una grave situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 debido a que no devenga una pensi\u00f3n, vive solo, sus ingresos dependen del \u00a0 reciclaje informal, carece de una red social de apoyo y padece hipertensi\u00f3n.[58] Ante el \u00a0 escenario de desalojo de la vivienda que ha sido su residencia por casi 40 a\u00f1os, \u00a0 as\u00ed como de la negativa de incluirlo en el programa de vivienda prioritaria del \u00a0 Plan Jarill\u00f3n de Cali, y la demolici\u00f3n de su casa, se encuentra en una situaci\u00f3n \u00a0 grave, pues podr\u00eda estar viviendo en la calle, lo cual que urge la intervenci\u00f3n \u00a0 del juez constitucional para determinar, en el menor tiempo posible, el derecho \u00a0 subjetivo que le asistir\u00eda al actor en relaci\u00f3n con la vivienda con fin de \u00a0 reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Las \u00a0 circunstancias del accionante son todav\u00eda m\u00e1s graves, porque no solamente est\u00e1 \u00a0 siendo privado de su lugar de habitaci\u00f3n para protegerse de los azares \u00a0 clim\u00e1ticos, sino que dicha carencia amenaza el goce de otros derechos como la \u00a0 vida y la salud, pues queda sin un espacio donde almacenar y preparar sus \u00a0 alimentos y un lugar donde descansar y asegurar su higiene personal, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. De modo que la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho, si bien es un recurso id\u00f3neo para \u00a0 cuestionar las actuaciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica, no es un mecanismo \u00a0 eficaz para conjurar la lesi\u00f3n al derecho a la vivienda del accionante, pues la \u00a0 tardanza de esta acci\u00f3n en relaci\u00f3n con las actuales condiciones de vida y salud \u00a0 que vive el tutelante, resulta ser una carga desproporcionada. De manera que el \u00a0 amparo procede en este caso y desplazada la acci\u00f3n contencioso-administrativa, \u00a0 teniendo en cuenta que se configura un perjuicio irremediable, pues la vivienda \u00a0 del actor fue demolida y no cuenta con una red familiar de apoyo que pueda \u00a0 brindarle un techo para proteger su salud y su vida, lo que significa que se \u00a0 encuentra expuesto a la inseguridad de la calle, a las dolencias que derivan de \u00a0 estar expuesto todo el tiempo al frio, lluvia, a la contaminaci\u00f3n del ambiente, \u00a0 as\u00ed como la carencia de alimentos y un lugar donde prepararlos, etc.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, la Sala de Revisi\u00f3n considera \u00a0 pertinente precisar que que si bien la pretensi\u00f3n del actor era la \u00a0 inclusi\u00f3n en el programa de vivienda del Plan Jarill\u00f3n de Cali, de los hechos \u00a0 narrados en el escrito de tutela se desprende la necesidad de estudiar el \u00a0 efectivo respeto de las garant\u00edas procesales en el marco del proceso de \u00a0 desalojo, y en consecuencia, proferir las \u00f3rdenes pertinentes, teniendo en \u00a0 cuenta que en la jurisprudencia de este Tribunal se ha reiterado la facultad con \u00a0 la que cuentan los jueces para \u201cal momento de resolver el caso concreto, \u00a0 conceder el amparo incluso a partir de situaciones o derechos no alegados, \u00a0 atendiendo a la informalidad que reviste el amparo y adem\u00e1s quien determina los \u00a0 derechos fundamentales fallados\u201d.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera que cuando el accionante del amparo solicita la \u00a0 protecci\u00f3n de un derecho fundamental, el operador jur\u00eddico puede advertir \u00a0 situaciones que constituyan una o varias lesiones a derechos constitucionales \u00a0 distintos a los invocados, si as\u00ed se desprende de los hechos probados. Por lo \u00a0 tanto, el Juez de tutela cuenta con la facultad de \u201cexaminar detenidamente \u00a0 los hechos de la demanda para que, si lo considera pertinente, entre a \u00a0 determinar cu\u00e1les son los derechos fundamentales vulnerados y\/o amenazados, \u00a0 disponiendo lo necesario para su efectiva protecci\u00f3n\u201d.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la Sala debe ocuparse de \u00a0 resolver los siguientes interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, \u00bfLa Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencia y \u00a0 Desastres del municipio de Cali vulner\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna del accionante, cuando lo excluy\u00f3 del programa \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s prioritario del Plan Jarill\u00f3n, con fundamento en que la \u00a0 hija de quien fue su compa\u00f1era sentimental, es actualmente propietaria de un \u00a0 inmueble? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, \u00bfLa \u00a0 Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda categor\u00eda especial Plan Jarill\u00f3n y la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencia y Desastres del \u00a0 municipio de Cali, vulneraron el derecho al debido proceso administrativo, \u00a0 cuando omitieron asegurar garant\u00edas procesales durante el desalojo respecto a la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa que concluy\u00f3 en la exclusi\u00f3n del programa de vivienda \u00a0 del Plan Jarill\u00f3n?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para responder \u00a0 las preguntas formuladas, la Sala de Revisi\u00f3n desarrollar\u00e1 los siguientes temas: \u00a0 Primero, el contenido y alcance del derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0 Segundo, el desalojo forzoso como una violaci\u00f3n grave de derechos humanos. \u00a0 Tercero, la responsabilidad de las autoridades municipales en la prevenci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n de desastres y el deber de reubicaci\u00f3n. Posteriormente, el caso \u00a0 concreto ser\u00e1 resuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Contenido y alcance del derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n constitucional del derecho a la vivienda ha \u00a0 transitado por dos momentos jurisprudenciales: en el primero, este derecho fue \u00a0 amparado con la acci\u00f3n de tutela a partir del criterio de conexidad, y \u00a0 posteriormente, fue consolid\u00e1ndose la posici\u00f3n que lo categoriz\u00f3 como un derecho \u00a0 fundamental aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La naturaleza fundamental del derecho a la \u00a0 vivienda ha sido establecida por este Tribunal en diversas providencias. En la \u00a0 sentencia T-199 de 2010[61] se protegi\u00f3 esta garant\u00eda, debido a que \u00a0 los inmuebles de algunas familias se encontraban ubicados en una zona donde \u00a0 ocurr\u00edan continuos deslizamientos y derrumbes, pero la alcald\u00eda no hab\u00eda dado \u00a0 respuesta a las solicitudes presentadas por los ciudadanos. En esta oportunidad, \u00a0 este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que se \u201cha reconocido el car\u00e1cter iusfundamental del \u00a0 derecho a la vivienda digna\u201d.[62] M\u00e1s adelante, all\u00ed se se\u00f1al\u00f3 que \u201cexiste una consolidada \u00a0 jurisprudencia sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda digna, cuando se afectan las condiciones de \u00a0 habitabilidad del inmueble y adicionalmente resultan amenazados los derechos a \u00a0 la vida y a la integridad personal de sus ocupantes\u201d. De \u00a0 manera que la Corte orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de un dict\u00e1men para determinar la \u00a0 estabilidad de las viviendas.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, esta Corporaci\u00f3n se ocup\u00f3 en la \u00a0 sentencia T-109 de 2011 del caso de una vivienda localizada en una zona \u00a0 declarada de riesgo no mitigable, en la que habitaban madre e hija, las dos \u00a0 madres de cabeza de familia, y sus hijos menores de edad. All\u00ed se destac\u00f3 que el \u00a0 car\u00e1cter fundamental del derecho a la vivienda, hasta ese momento hab\u00eda sido \u00a0 reconocido a favor de las familias desplazadas por la violencia,[64] por lo que en relaci\u00f3n con otras circunstancias \u201cadquiere \u00a0 rango fundamental cuando opera el factor de conexidad con otro derecho \u00a0 fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, la jurisprudencia gir\u00f3 hacia la naturaleza \u00a0 fundamental aut\u00f3noma del derecho a la vivienda. As\u00ed ocurri\u00f3 en la sentencia \u00a0 T-526 de 2012,[65] en la que se estudi\u00f3 el caso de una \u00a0 vivienda en riesgo de ser arrasada por estar localizada muy cerca de una \u00a0 quebrada. All\u00ed se se\u00f1al\u00f3 que progresivamente la jurisprudencia constitucional \u00a0 avanz\u00f3 hacia la tesis que plantea que tantos los derechos econ\u00f3micos sociales y \u00a0 culturales como los derechos civiles y pol\u00edticos tienen una faceta prestacional, \u00a0 por lo que para los dos grupos de derechos aplican los principios de \u00a0 progresividad y no regresividad, como tambi\u00e9n obligaciones positivas y \u00a0 negativas, conforme fue expuesto en la sentencia C-372 de 2011,[66] de manera que\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, (i) en un principio el derecho a la vivienda \u00a0 digna no era considerado fundamental por su contenido principalmente \u00a0 prestacional, (ii) para adquirir\u00a0 el rango de fundamental, deb\u00eda estar en \u00a0 conexidad con un derecho fundamental, como por ejemplo la vida o el m\u00ednimo vital \u00a0 y,\u00a0 (iii) en la actualidad,\u00a0 esta Corte\u00a0 ha afirmado que el \u00a0 derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental aut\u00f3nomo, y \u00a0 lo determinante es su traducci\u00f3n en un derecho subjetivo y su relaci\u00f3n directa \u00a0 con la dignidad humana.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Posteriormente, en la sentencia T-698 de 2015[68], esta Corporaci\u00f3n nuevamente reiter\u00f3 que \u201cla Corte Constitucional \u00a0 ha analizado la naturaleza jur\u00eddica de esta garant\u00eda y ha determinado que se \u00a0 trata de un derecho fundamental aut\u00f3nomo\u201d. En el mismo sentido, durante los \u00a0 a\u00f1os siguientes se ha venido abordando este derecho como fundamental aut\u00f3nomo.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, este Tribunal \u201cse ha \u00a0 remitido a la Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micas, Sociales \u00a0 y Culturales con el objetivo de precisar los lineamientos esenciales que una \u00a0 vivienda ha de tener para considerarse \u201cdigna\u201d o \u201cadecuada\u201d.[70] Seg\u00fan este comit\u00e9 de expertos, \u00a0 \u201cel derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o \u00a0 restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero \u00a0 hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente \u00a0 como una comodidad. Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en \u00a0 seguridad, paz y dignidad en alguna parte\u201d.[71]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.\u00a0\u00a0\u00a0 Bajo esta consideraci\u00f3n, el Comit\u00e9 precis\u00f3 algunos de los factores \u00a0 que deben tenerse en cuenta para evaluar si una forma de vivienda es adecuada,[72] los cuales han sido expuestos de forma reiterada en la \u00a0 jurisprudencia constitucional:[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 Seguridad Jur\u00eddica de la Tenencia. Esta garant\u00eda implica que sin diferenciar \u00a0 cu\u00e1l sea el tipo de tenencia, como por ejemplo, asentamientos informales, los \u00a0 Estados deben asegurar su protecci\u00f3n contra el desalojo, hostigamiento u otras \u00a0 amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura y todos \u00a0 los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la \u00a0 nutrici\u00f3n. Del mismo modo, acceso a recursos naturales y comunes, agua potable, \u00a0 energ\u00eda para cocinar, calefacci\u00f3n y alumbrado, instalaciones sanitarias y de \u00a0 aseo, almacenamiento de alimentos, eliminaci\u00f3n de desechos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0 Gastos soportables. Esta dimensi\u00f3n incluye que el costo que implica la vivienda \u00a0 no comprometa la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas y sean \u00a0 \u201cconmensurados con los niveles de ingreso\u201d,[74] creaci\u00f3n de subsidios de vivienda, control de aumentos \u00a0 desproporcionados de los alquileres, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0 Habitabilidad, que implica un espacio adecuado para proteger a sus ocupantes de \u00a0 los vaivenes clim\u00e1ticos, riesgos estructurales y vectores de enfermedad, as\u00ed \u00a0 como debe proteger la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. Igualmente, los Estados \u00a0 deben aplicar ampliamente los Principios de Higiene de la Vivienda de la OMS, \u00a0 debido a la relaci\u00f3n directa que existe entre una vivienda inadecuada y las \u00a0 tasas de mortalidad y morbilidad m\u00e1s elevadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Asequibilidad de la vivienda para quienes tengan derecho y debe concederse \u00a0 acceso pleno y sostenible a los recursos para conseguirla, a favor de los grupos \u00a0 en situaci\u00f3n de desventaja. \u201cDeber\u00eda garantizarse cierto grado de \u00a0 consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos \u00a0 desfavorecidos como las personas de edad, los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, \u00a0 los enfermos terminales, los individuos VIH positivos\u201d,[75] entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0 Lugar. La ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la vivienda debe permitir el acceso a opciones \u00a0 de empleo, servicios de salud, escuelas y otros servicios sociales. Igualmente, \u00a0 no debe estar localizada en espacios contaminados, ni pr\u00f3ximos a fuentes de \u00a0 contaminaci\u00f3n que amenacen el derecho a la salud de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho fundamental al Debido proceso \u00a0 administrativo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado de derecho se caracteriza porque su \u00a0 filosof\u00eda reprocha de manera vehemente el capricho de los gobernantes, y en su \u00a0 lugar, emerge el principio de legalidad, a partir del cual se reglamentan las \u00a0 actuaciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica, para que las personas tengan las \u00a0 garant\u00edas suficientes y no se tomen decisiones arbitrarias o caprichosas. En \u00a0 este sentido, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 incluy\u00f3 el art\u00edculo 29, seg\u00fan el \u00a0 cual \u201cel debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0 administrativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De modo que este derecho constituye una \u00a0 \u201cbarrera de contenci\u00f3n a la arbitrariedad\u201d,[76] y ha sido definido como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0 el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administraci\u00f3n, \u00a0 materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la \u00a0 autoridad administrativa, (ii) que guarda relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed, \u00a0 y (iii) cuyo fin est\u00e1 previamente determinado de manera constitucional y legal\u201d[77]. Ha precisado al respecto, que \u00a0 con dicha garant\u00eda se busca \u201c(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la \u00a0 administraci\u00f3n, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar \u00a0 el derecho a la seguridad jur\u00eddica y a la defensa de los administrados\u201d.[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta direcci\u00f3n, el debido proceso \u00a0 administrativo cobija varias garant\u00edas que limitan el ejercicio del poder \u00a0 p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)ser o\u00eddo durante toda la \u00a0 actuaci\u00f3n,(ii)\u00a0a la notificaci\u00f3n oportuna y de conformidad con la ley,\u00a0(iii)\u00a0a \u00a0 que la actuaci\u00f3n se surta sin dilaciones injustificadas,\u00a0(iv)\u00a0a que se permita \u00a0 la participaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n desde su inicio hasta su culminaci\u00f3n,\u00a0(v)\u00a0a que \u00a0 la actuaci\u00f3n se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las \u00a0 formas propias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico,\u00a0(vi)\u00a0a gozar de la \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia,\u00a0(vii) al ejercicio del derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n,\u00a0(viii)\u00a0a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y\u00a0(ix)\u00a0a \u00a0 impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con \u00a0 violaci\u00f3n del debido proceso.[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De modo que \u201ccomo mecanismo para la \u00a0 realizaci\u00f3n de la justicia y la materializaci\u00f3n del derecho, el debido proceso \u00a0 obliga a los servidores del Estado a ajustar sus decisiones al respeto de las \u00a0 etapas procesales a la luz de la Constituci\u00f3n y de la Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, las decisiones que tome la \u00a0 administraci\u00f3n en el marco de las actuaciones administrativas deben estar \u00a0 consignadas en actos administrativos debidamente motivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La motivaci\u00f3n del acto \u00a0 administrativo es parte del derecho al debido proceso administrativo, porque \u00a0 permite que el ciudadano conozca con certeza las razones de la decisi\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n y se garantice la seguridad jur\u00eddica. De esta forma, las personas\u00a0 \u00a0 pueden verificar que aquellas se ajustan a la regulaci\u00f3n y criterios previamente \u00a0 dispuestos en la ley para encausar al funcionario p\u00fablico encargado de tomar la \u00a0 decisi\u00f3n que impacta sus derechos y obligaciones[80]\u201d.[81]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, con relaci\u00f3n al debido proceso \u00a0 en los procesos de desalojo, este Tribunal ha establecido que debe adelantarse \u00a0 con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las \u00a0 personas desalojadas, de modo que \u201cdebe articularse con la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna, m\u00e1xime cuando se dirige contra grupos vulnerables\u201d.[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, se ha se\u00f1alado que si bien son \u00a0 leg\u00edtimas las medidas de la administraci\u00f3n tendientes a recuperar bienes \u00a0 inmuebles, \u201cse deben implementar las medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de los afectados. As\u00ed, de acuerdo con las \u00a0 observaciones n\u00famero 4 de 1991 y 7 de 1997 del Comit\u00e9\u00a0 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales\u201d, a las cuales se har\u00e1 referencia en el \u00a0 siguiente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desalojo forzoso: Violaci\u00f3n grave de \u00a0 derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los desalojos forzosos, adem\u00e1s de vulnerar el \u00a0 derecho a la vivienda digna, de igual forma lesionan otros derechos consagrados \u00a0 en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales-PIDESC, \u00a0 y \u201ctambi\u00e9n pueden dar lugar a violaciones de derechos civiles y pol\u00edticos, \u00a0 como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la \u00a0 no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a \u00a0 disfrutar en paz de los bienes propios\u201d.[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 DESC ha definido el desalojo forzoso \u00a0 como \u201cel hecho de hacer salir a personas, familias y\/o comunidades de los \u00a0 hogares y\/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin \u00a0 ofrecerles medios apropiados de protecci\u00f3n legal o de otra \u00edndole, ni permitirle \u00a0 su acceso a ellos\u201d.[87] De manera que son varios los elementos que hacen parte de esta \u00a0 definici\u00f3n y juntos o por separado constituyen un desalojo forzoso. Estos \u00a0 elementos son: i) Separaci\u00f3n temporal o permanente de la vivienda; ii) \u00a0 separaci\u00f3n de la vivienda en contra de la voluntad de los ocupantes; iii) \u00a0 separaci\u00f3n de la vivienda sin alternativa de reubicaci\u00f3n y sin indemnizaci\u00f3n \u00a0 adecuada; y iv) Imposibilidad de impugnar la decisi\u00f3n o un tr\u00e1mite de desalojo \u00a0 sin garant\u00edas procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, entre otros aspectos, en la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 7, tambi\u00e9n se se\u00f1ala que en general, los desalojos no deber\u00edan dar lugar a que haya personas \u00a0 que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos.[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desalojo forzoso de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El desalojo forzoso es una pr\u00e1ctica que, como lo \u00a0 se\u00f1ala el Comit\u00e9 DESC, adem\u00e1s de ser violaci\u00f3n grave de derechos humanos, que \u00a0 involucra tanto el derecho a la vivienda como otras garant\u00edas, afecta de manera \u00a0 desproporcionada a ciertos grupos que se encuentran en una situaci\u00f3n de \u00a0 desventaja,[89] como los adultos mayores. En este sentido, uno de los Principios de \u00a0 las Naciones Unidas en favor de las personas de edad,[90] es la independencia, el cual se manifiesta en que estas personas \u00a0 tengan \u201cacceso a alimentaci\u00f3n, agua, vivienda, vestimenta y atenci\u00f3n de salud \u00a0 adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su \u00a0 propia autosuficiencia\u201d,[91] as\u00ed como en que puedan \u201cresidir en su propio domicilio por tanto \u00a0 tiempo como sea posible\u201d.[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, es necesario reiterar que los \u00a0 adultos mayores son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha amparado el derecho a la vivienda de estas personas, cuando se \u00a0 ven obligadas a enfrentar un desalojo forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia T-566 de 2013,[93] la Corte se \u00a0 ocup\u00f3 del caso de una persona de 67 a\u00f1os, que viv\u00eda de la venta ambulante \u00a0 de dulces y su vivienda estaba ubicada en una zona de alto riesgo, por lo que le \u00a0 ordenaron evacuarla para proceder a demolerla, sin alternativa de reubicaci\u00f3n y \u00a0 con un subsidio de arrendamiento que fue suspendido, de manera que \u201cel \u00a0 resultado es que el actor qued\u00f3 sin vivienda, expuesto a condiciones de mayor \u00a0 vulnerabilidad por ser una persona de la tercera edad, que no sabe leer ni \u00a0 escribir, en situaci\u00f3n de pobreza y sin un trabajo estable, como quiera que \u00a0 subsiste de la venta ambulante de dulces\u201d. En consecuencia, se orden\u00f3 \u00a0 reanudar el pago del subsidio de arrendamiento temporal, hasta tanto se hubiese \u00a0 realizado la reubicaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia T-347 de 2015,[94] un ciudadano de 76 a\u00f1os, quien viv\u00eda en su casa, ubicada en espacio \u00a0 p\u00fablico, enfrentaba un proceso de desalojo. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201cEl Estado tiene una obligaci\u00f3n espec\u00edfica de proteger a los sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional y en ese sentido, debe priorizar la garant\u00eda \u00a0 del derecho a la vivienda de estos grupos vulnerables\u201d. Por tanto, orden\u00f3 \u00a0 suspender la diligencia de desalojo, hasta tanto se garantizara una alternativa \u00a0 definitiva de vivienda al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera que la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 reforzada a favor de los adultos mayores, ha sido un criterio usado por esta \u00a0 Corte para amparar el derecho a la vivienda de estas personas frente a desalojos \u00a0 forzosos, por lo que en estos casos las autoridades p\u00fablicas deben \u201cproteger \u00a0 especialmente a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, como adultos mayores, menores de 18 \u00a0 a\u00f1os, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, desplazados, etc\u201d[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las garant\u00edas procesales en materia de \u00a0 desalojos forzosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.\u00a0\u00a0\u00a0 Con relaci\u00f3n a las garant\u00edas procesales, la Observaci\u00f3n General No. \u00a0 7,[96] expone que son varias las que deben asegurarse en el contexto de los \u00a0 desalojos forzosos, entre ellas: Primero, \u201cun plazo suficiente y razonable de \u00a0 notificaci\u00f3n a todas las personas afectadas, con antelaci\u00f3n a la fecha prevista \u00a0 para el desalojo\u201d. Segundo, \u201cofrecer recursos jur\u00eddicos\u201d. Tercero, \u00a0 \u201cofrecer asistencia jur\u00eddica siempre que sea posible a las personas que \u00a0 necesiten pedir reparaci\u00f3n a los Tribunales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11.\u00a0\u00a0\u00a0 Igualmente, el Relator Especial para el derecho a la vivienda \u00a0 adecuada, ha se\u00f1alado que es necesario que los desalojos forzosos que se planean \u00a0 realizar para ejecutar proyectos de desarrollo, deber\u00edan incluir oportunidades y \u00a0 esfuerzos para facilitar apoyo legal a las personas afectadas, acerca de sus \u00a0 derechos y opciones, as\u00ed como sostener audiencia(s) p\u00fablicas que provean a las \u00a0 personas afectadas y a sus abogados, oportunidades para cuestionar la decisi\u00f3n \u00a0 de desalojo y\/o presentar alternativas.[97] Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que cualquier decisi\u00f3n relacionada con el desalojo \u00a0 debe ser anunciada con suficiente antelaci\u00f3n.[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12.\u00a0\u00a0\u00a0 En este mismo sentido, ONU HABITAT advierte que los recursos \u00a0 jur\u00eddicos y de otro tipo deben estar disponibles en todo momento, durante el \u00a0 tiempo que transcurre antes, durante y despu\u00e9s del desalojo forzoso. \u201cTodas \u00a0 las personas amenazadas u objeto de desalojo forzoso tienen derecho a acceder a \u00a0 un recurso oportuno, que incluya una audiencia imparcial, el acceso a la \u00a0 asistencia letrada y asistencia jur\u00eddica (gratuita, en caso necesario)\u201d.[99] (Negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13.\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, esta Corporaci\u00f3n ha abordado las garant\u00edas procesales \u00a0 en materia de desalojos forzosos, como obligaciones que deben cumplir las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, cuando pretendan recuperar bienes a trav\u00e9s de procesos \u00a0 policivos, con el objeto de proteger los derechos fundamentales de los \u00a0 afectados.[100] En efecto, en la sentencia T-528 de 2011,[101] esta Corporaci\u00f3n, tras citar la Observaci\u00f3n General No. 7, afirm\u00f3 \u00a0 que: \u201cel desalojo que se apega al debido proceso es una medida leg\u00edtima de \u00a0 protecci\u00f3n de la propiedad, pero por su naturaleza coactiva, la administraci\u00f3n \u00a0 debe ser especialmente cuidadosa en que no se convierta en un procedimiento que \u00a0 atente contra los derecho de las personas desalojadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14.\u00a0\u00a0\u00a0 Del mismo modo, en la sentencia T-247 de 2018, se reiter\u00f3 que \u00a0 el Comit\u00e9 encontr\u00f3 que hay desalojos justificados y \u00a0 otros injustificados, pero que todos ellos deben hacerse compatibles con el \u00a0 derecho a \u201cque las personas afectadas dispongan de todos los recursos \u00a0 jur\u00eddicos apropiados\u201d, \u201ccon estricto cumplimiento de las disposiciones \u00a0 pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos y respetando los \u00a0 principios generales de la raz\u00f3n y la proporcionalidad\u201d. Y posteriormente, \u00a0 reiter\u00f3 las garant\u00edas procesales que enlista la Observaci\u00f3n General No. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responsabilidad de las autoridades \u00a0 municipales en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres y el deber de reubicaci\u00f3n. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia T-041 de 2011,[102] las viviendas de las accionantes estaban ubicadas en una zona del \u00a0 municipio de Quibd\u00f3, en un estado de profundo deterioro, debido a inundaciones \u00a0 que ocasionaron el deterioro de las viviendas, y adem\u00e1s, repetidos \u00a0 derrumbamientos de la loma. En esta providencia, luego de citar las normas \u00a0 legales que reglamentan la competencia de los municipios en relaci\u00f3n con la \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres,[103] la Corte explic\u00f3 que \u201clas autoridades administrativas est\u00e1n en el \u00a0 deber de desarrollar herramientas id\u00f3neas y eficientes que permitan la \u00a0 reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n asentada en zonas catalogadas como de alto riesgo, \u00a0 ello con el fin de proteger la vida de este grupo de personas\u201d. [104] En esta ocasi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n temporal de \u00a0 las personas afectadas, hasta tanto se ejecutaran las obras de construcci\u00f3n del \u00a0 plan de contingencia municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en la sentencia T-566 de 2013,[105] fue objeto de estudio el caso de un adulto mayor, cuya vivienda fue \u00a0 demolida porque estaba ubicada en una zona de alto riesgo, y tras unos meses de \u00a0 recibir el subsidio de arrendamiento, este fue suspendido, pese a que no hab\u00eda \u00a0 sido reubicado. En esta oportunidad, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 reanudar el \u00a0 pago de subsidio de arrendamiento hasta tanto se asegurara una vivienda \u00a0 definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con ocasi\u00f3n de la negativa dada por el Instituto \u00a0 de Vivienda de Medell\u00edn, en el sentido no otorgar un subsidio de arrendamiento a \u00a0 una familia evacuada de su vivienda debido a que ten\u00eda \u201cdeficiencias \u00a0 constructivas y deterioro en la estructura\u201d, pues uno de los c\u00f3nyuges era \u00a0 propietario de otra vivienda, en la sentencia T-046 de 2015,[106] este Tribunal consider\u00f3 que la entidad accionada debi\u00f3 verificar \u00a0 previamente, si el nuevo inmueble cumpl\u00eda con el requisito de habitabilidad. En \u00a0 efecto, hecha esta constataci\u00f3n, se estableci\u00f3 que dicha vivienda no cumpl\u00eda con \u00a0 los est\u00e1ndares necesarios para asegurar la integridad f\u00edsica de la familia \u00a0 afectada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, all\u00ed se afirm\u00f3 que \u201cEn \u00a0 resumen, la jurisprudencia constitucional ha amparado los derechos a la \u00a0 seguridad personal, a la integridad personal y a la vivienda digna de personas \u00a0 que se encuentran f\u00e1cticamente en circunstancias de vulnerabilidad al \u00a0 encontrarse sus viviendas ubicadas en una zona de alto riesgo, \u00a0 independientemente de que estos ostenten la calidad de propietario o poseedor \u00a0 del inmueble afectado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia T-390 de 2018,[107] para el caso de las familias damnificadas por un \u00a0 desastre natural, se hizo referencia a la reubicaci\u00f3n temporal, que se realiza a \u00a0 trav\u00e9s de arriendo temporal o albergue temporal. En ambos casos, \u201clos \u00a0 beneficiarios de estos mecanismos son todas las personas que residan en el \u00a0 inmueble objeto de ocurrencia de los hechos\u201d.\u00a0 Adem\u00e1s, en esta \u00a0 oportunidad se efectu\u00f3 la reubicaci\u00f3n, pero a unas viviendas que amenazaban con \u00a0 ruina, lo que se concibi\u00f3 como una amenaza a la integridad personal. Al respecto \u00a0 se indic\u00f3 que \u201cla competencia de los alcaldes en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n de desastres, no se limita a las zonas de alto riesgo, no se agotan con \u00a0 la reubicaci\u00f3n de asentamientos.[108] Por lo contrario, ellas tambi\u00e9n est\u00e1n asociadas con el \u00a0 constante monitoreo y planificaci\u00f3n de desarrollo en condiciones de seguridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recientemente, en la sentencia T-203A \u00a0 de 2018,[109] se reiter\u00f3 que los entes territoriales tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 reubicaci\u00f3n, cuando \u201cla vivienda se encuentra en situaci\u00f3n que ponga \u00a0 en peligro la vida de las personas, es necesario que \u2018se proceda a la evacuaci\u00f3n \u00a0 de las personas para proteger su vida y adem\u00e1s ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 efectuar los actos administrativos indispensables para que los afectados \u00a0 encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes \u00a0 disfrutaban\u2019[110]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la situaci\u00f3n que estudi\u00f3 la Corte, \u00a0 involucr\u00f3 a una mujer de 74 a\u00f1os, que habitaba una vivienda afectada por \u00a0 inundaciones y deslizamientos, de manera que la zona en la que estaba localizada \u00a0 fue declarada de alto riesgo no mitigable. No obstante, no hab\u00eda sido reubicada \u00a0 y tampoco le hab\u00edan otorgado subsidio alguno. En este sentido, se orden\u00f3 que la \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar fuesen incluidos en un programa de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Omar Zu\u00f1iga D\u00edaz present\u00f3 acci\u00f3n de tutela debido \u00a0 a que la entidad accionada lo excluy\u00f3 del programa social de vivienda del Plan \u00a0 Jarill\u00f3n de Cali, previsto a favor de las personas que habitaban la zona de alto \u00a0 riesgo no mitigable y que por tanto deb\u00edan ser reubicadas. Esta situaci\u00f3n fue \u00a0 informada al accionante en la audiencia p\u00fablica realizada en el marco del \u00a0 proceso policivo que culmin\u00f3 con la orden de desalojo. Dicha decisi\u00f3n de \u00a0 exclusi\u00f3n fue justificada bajo el argumento de que uno de los miembros del hogar \u00a0 censado en 2013, casi cinco a\u00f1os despu\u00e9s aparece como propietaria de un \u00a0 inmueble. Al respecto, el decreto municipal que reglamenta el otorgamiento de \u00a0 vivienda a las personas desalojadas, contempla como uno de los requisitos que \u00a0 ninguno de los miembros del hogar debe ser titular del derecho de dominio sobre \u00a0 una vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n a este requisito, la definici\u00f3n dada \u00a0 por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica-DANE para la expresi\u00f3n hogar es: \u00a0 \u201cPersona o grupo de personas que ocupan la totalidad o parte de una vivienda y \u00a0 que se han asociado para compartir la dormida y\/o la comida. Pueden ser \u00a0 familiares o no entre s\u00ed\u201d.[111] Del mismo modo, el Decreto 1077 de 2015, que reglamenta el subsidio \u00a0 familiar de vivienda de inter\u00e9s social en dinero para \u00e1reas urbanas, define al \u00a0 hogar objeto de este subsidio como aquel \u201cconformado por una o m\u00e1s personas \u00a0 que integren el mismo n\u00facleo familiar, los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de \u00a0 hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de personas unidas \u00a0 por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de \u00a0 afinidad,\u00a0 y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Puede estar conformado por una persona o por un \u00a0 grupo de personas, quienes pueden o no ser familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La persona o las personas ocupan total o \u00a0 parcialmente un inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La persona o las personas comparten la comida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto No. \u00a0 411.0.20.0480,[112] expedido por la Alcald\u00eda de Santiago de Cali, se hace referencia a \u00a0 Unidad Social, la cual es definida igualmente como \u201clas personas o grupo de \u00a0 personas naturales, con o sin v\u00ednculo de consanguinidad que se han asociado para \u00a0 satisfacer sus necesidades habitacionales o negocios de manera permanente\u201d. \u00a0 De manera que cuando las personas se asocian para resolver una necesidad \u00a0 habitacional, se denomina Unidad Social Hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, adem\u00e1s de estas caracter\u00edsticas que \u00a0 definen un hogar, el Estado Colombiano tambi\u00e9n se atiene a las diversas \u00a0 din\u00e1micas familiares y a la reconfiguraci\u00f3n de los hogares, tal como puede \u00a0 apreciarse en la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda. En este sentido, en el Decreto \u00a0 1077 de 2015, que reglament\u00f3 el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 en todo el territorio nacional, se determin\u00f3 que \u201ccuando se produzca la \u00a0 disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal o de la uni\u00f3n marital de hecho, podr\u00e1 ser \u00a0 parte de un nuevo hogar postulante, el c\u00f3nyuge que no viva en la soluci\u00f3n \u00a0 habitacional en donde se aplic\u00f3 el subsidio, siempre y cuando a este no se le \u00a0 hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la soluci\u00f3n habitacional \u00a0 subsidiada\u201d.[113] De modo que cuando un hogar ha resultado beneficiado con un subsidio \u00a0 de vivienda y la pareja se separa, surgen dos hogares diferenciables, por lo que \u00a0 uno de ellos, si cumple las condiciones, puede postularse a otro subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, los hogares no son un grupo est\u00e1tico \u00a0 que se mantiene en el tiempo, sino que con el paso de los a\u00f1os enfrenta \u00a0 trasformaciones, de ah\u00ed que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se refiera al \u00a0 ciclo de vida de las familias,[114] con lo que se reconocen los diversos momentos en la evoluci\u00f3n de un \u00a0 n\u00facleo familiar, pues, por jemplo, a medida que sus miembros van adquiriendo \u00a0 independencia, comienzan el proceso de consolidar un nuevo n\u00facleo. Por tanto, \u00a0 hay \u201cuna mayor diversificaci\u00f3n seg\u00fan el ciclo de vida, hechos que se asocian \u00a0 a las diferentes etapas de la transici\u00f3n demogr\u00e1fica en que se encuentran los \u00a0 hogares por zona y nivel de ingresos\u201d.[115] Por esta raz\u00f3n, \u201chay diferencias en las necesidades de servicios \u00a0 sociales \u2013 educaci\u00f3n, salud, vivienda, etc.- por parte de los hogares, \u00a0 dependiendo de la organizaci\u00f3n generacional y de ciclo de vida en que se \u00a0 encuentren. Por tanto, se requieren pol\u00edticas sociales que reconozcan esa \u00a0 diversidad\u201d.[116] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De suerte que cuando los funcionarios del \u00a0 programa social del proyecto Plan Jarill\u00f3n realizaron la verificaci\u00f3n de \u00a0 requisitos en el a\u00f1o 2018 respecto de las personas que fueron censadas en el a\u00f1o \u00a0 2013, debieron en este nuevo momento del proceso de reubicaci\u00f3n, constatar la \u00a0 reconfiguraci\u00f3n de la familia censada. En el instante en el que se hizo el \u00a0 denominado cruce con la base de datos de otras entidades para establecer la \u00a0 titularidad del derecho de dominio, debi\u00f3 haberse verificado si se trataba o no \u00a0 del mismo hogar, dado el extenso lapso que transcurri\u00f3 entre uno y otro hecho. \u00a0 Mientras que el cierre del censo se realiz\u00f3 en 2013, esta verificaci\u00f3n se \u00a0 efectu\u00f3 en 2018, cuando hab\u00edan transcurrido casi 5 a\u00f1os, de manera que se trata \u00a0 de una nueva etapa de revisi\u00f3n del cumplimiento de requisitos y, si resulta que \u00a0 uno de los miembros del hogar es propietario de un bien inmueble, ser\u00eda \u00a0 necesario confirmar algunas circunstancias adicionales con el fin de asegurar el \u00a0 goce real del derecho a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, en la sentencia T-046 de 2015,[117] esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una familia que deb\u00eda ser \u00a0 reubicada, pero a la cual se le negaba el subsidio de arrendamiento, debido a \u00a0 que el c\u00f3nyuge de la solicitante aparec\u00eda como propietario de un inmueble. Con \u00a0 este dato, la entidad accionada no realiz\u00f3 ninguna verificaci\u00f3n adicional, por \u00a0 lo que este Tribunal le orden\u00f3 que a la vez que consultaba la titularidad del \u00a0 derecho de dominio sobre alg\u00fan inmueble, deb\u00eda estudiar las condiciones actuales \u00a0 de habitabilidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del mismo modo, en el momento en que se verific\u00f3 \u00a0 que Lisbeth Torres Minotta era propietaria del inmueble, debi\u00f3 identificarse si \u00a0 se trataba del mismo hogar, o si por el contrario, eran dos hogares distintos. \u00a0 En el caso que es objeto de estudio por esta Sala de Revisi\u00f3n, el accionante \u00a0 sostuvo que por equivocaci\u00f3n, las dos hijas de quien era en ese momento su \u00a0 compa\u00f1era permanente, quedaron registradas en el censo como integrantes de su \u00a0 hogar, pero las dos ni\u00f1as habitaban con su padre. Al respecto, encuentra la Sala \u00a0 que tanto en el escenario descrito por el actor, como en el que se desprende del \u00a0 censo realizado en el a\u00f1o 2013, el municipio de Cali debi\u00f3 verificar, en el \u00a0 mismo tiempo en que constat\u00f3 el cruce, es decir, en 2018, si para ese mismo \u00a0 momento la persona o personas que habitaban el nuevo inmueble eran parte del \u00a0 mismo hogar junto con el solicitante, o dicho de otro modo, se encontraban \u00a0 asociados para solucionar su necesidad habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10.\u00a0\u00a0\u00a0 En este sentido, en la declaraci\u00f3n extrajuicio presentada por Lisbeth \u00a0 Torres Minotta en noviembre de 2018, afirm\u00f3 que no tiene ninguna relaci\u00f3n, ni \u00a0 parentesco, como tampoco depende del se\u00f1or Omar Zu\u00f1iga D\u00edaz, de modo que \u201cno \u00a0 puede vivir en la casa, porque no tiene ning\u00fan v\u00ednculo conmigo y ya no tiene \u00a0 ninguna relaci\u00f3n con mi madre\u201d. En efecto, la actual propietaria del \u00a0 inmueble ubicado en el barrio Manuela Beltr\u00e1n, es un hogar diferente al del \u00a0 accionante, pues en el presente no comparten alimentaci\u00f3n, ni han estado \u00a0 asociados para satisfacer los gastos que conlleva un hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resulta contrario al derecho al debido proceso y, por consecuencia, \u00a0 a la vivienda digna que no se haya consultado la realidad actual del actor al \u00a0 momento de asignar las viviendas para las personas que habitaban la zona de alto \u00a0 riesgo. Adem\u00e1s, es reprochable que no se haya recopilado la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por el accionante en la audiencia realizada el 8 de noviembre de \u00a0 2018, para corregir la base de datos y de ese modo garantizar de manera efectiva \u00a0 el derecho a la vivienda digna ante el inminente desalojo del accionante. En \u00a0 dicha diligencia, el se\u00f1or Omar claramente puso en conocimiento de la Inspecci\u00f3n \u00a0 Urbana categor\u00eda especial plan Jarill\u00f3n y del representante de la Alcald\u00eda, que \u00a0 la hija de la que fue su compa\u00f1era hasta junio de 2018, no es parte de su hogar, \u00a0 por lo que no podr\u00eda ir a vivir con ella, quien adem\u00e1s, vive en su casa con su \u00a0 familia. La entidad accionada, no realiz\u00f3 ninguna verificaci\u00f3n despu\u00e9s de que el \u00a0 actor manifestara que \u201cno puedo quedar rodando\u201d, en otros t\u00e9rminos, ser \u00a0 una persona sin hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.12.\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, el \u00a0 caso que ocupa a la Corte involucra la demolici\u00f3n de una vivienda, por lo que el \u00a0 accionante podr\u00eda estar en la calle y ser una persona sin hogar, lo cual es el \u00a0\u201cs\u00edntoma m\u00e1s visible y m\u00e1s grave de la inobservancia del derecho a la \u00a0 vivienda adecuada\u201d.[118] \u00a0Adem\u00e1s, de acuerdo con el Relator Especial sobre una vivienda adecuada, la falta \u00a0 de esta tambi\u00e9n \u201cincluye un elemento de exclusi\u00f3n social\u201d.[119] \u00a0Al respecto, ONU-Habitat ha expuesto que dicha carencia \u201csupone no pertenecer \u00a0 a ninguna parte en lugar de simplemente no tener un lugar donde dormir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.13.\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, privar a una persona de su vivienda puede afectar sus medios \u00a0 de vida, cuando dentro de la casa se realizaba una actividad productiva, como \u00a0 una tienda, o aquella ten\u00eda alguna utilidad para el desarrollo de su trabajo. \u00a0 Tambi\u00e9n trae como consecuencia un desarraigo de la comunidad a la que \u00a0 pertenec\u00edan las personas desalojadas, e incluso se interfiere en el acceso a \u00a0 espacios compartidos de las ciudades, como bibliotecas p\u00fablicas, parques e \u00a0 iglesias, como se expuso en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15.\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, la \u00a0 decisi\u00f3n de excluir al accionante del programa de vivienda del Proyecto Plan \u00a0 Jarill\u00f3n, no fue informada al actor de manera que este pudiese presentar alg\u00fan \u00a0 tipo de recurso o cuestionarla de alguna manera, pues simplemente fue puesta en \u00a0 conocimiento durante la audiencia adelantada el 8 de noviembre, en la que se \u00a0 estaba resolviendo el desalojo de la vivienda. De modo que no se asegur\u00f3 una de \u00a0 las garant\u00edas procesales que deben salvaguardarse en el marco de los procesos de \u00a0 desalojos y el debido proceso administrativo, pues no se dio la oportunidad de \u00a0 controvertir una decisi\u00f3n tomada por el municipio en relaci\u00f3n con el \u00a0 reasentamiento. Como se expuso en la parte motiva de esta providencia, un \u00a0 desalojo forzoso o injusto, se configura ante la ausencia de varios elementos en \u00a0 conjunto o por separado, uno de ellos es que no se asegure el reasentamiento, y \u00a0 si respecto de este el municipio toma una decisi\u00f3n, especialmente la de negar la \u00a0 reubicaci\u00f3n, y no se otorga la oportunidad de controvertirlo, ciertamente nos \u00a0 encontramos frente a un desalojo forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16.\u00a0\u00a0\u00a0 Igualmente, \u00a0 advierte la Sala que el proceso sigui\u00f3 su marcha sin reparos y sin que el actor \u00a0 hubiese tenido alg\u00fan tipo de asistencia legal, como lo enuncia el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos-DIDH respecto al contenido del derecho a \u00a0 la vivienda, que le permitiera enfrentar el proceso de desalojo forzoso y \u00a0 ejercer de manera adecuada su derecho de defensa y contradicci\u00f3n, como parte del \u00a0 derecho fundamental al debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.17.\u00a0\u00a0\u00a0 En este contexto, \u00a0 la Sala encuentra adem\u00e1s que uno de los elementos que aseguran que un desalojo \u00a0 no sea forzoso es la notificaci\u00f3n adecuada de todas las decisiones relacionadas \u00a0 con este proceso, es decir, la notificaci\u00f3n oportuna en t\u00e9rminos del debido \u00a0 proceso administrativo, de manera que las personas afectadas puedan preparase y \u00a0 no enfrentar circunstancias como la p\u00e9rdida de sus pertenencias o quedarse sin \u00a0 techo. Sin embargo, los tiempos dentro de los cuales se resolvi\u00f3 el desalojo del \u00a0 actor, no corresponden con una debida y oportuna antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.18.\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, la \u00a0 audiencia en la que se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de desalojo se realiz\u00f3 el 8 de noviembre \u00a0 de 2018, ocho d\u00edas despu\u00e9s fue informado de la diligencia de entrega del \u00a0 inmueble, la cual fue prevista para el 23 de noviembre. Es decir, trascurrieron \u00a0 solo 15 d\u00edas calendario, cuesti\u00f3n que se torna m\u00e1s grave, porque como ya se \u00a0 mencion\u00f3, el accionante se encontraba sin ning\u00fan tipo de asistencia legal, \u00a0 cuesti\u00f3n que no se consider\u00f3 en ning\u00fan momento, ni por la Inspecci\u00f3n Urbana de \u00a0 Polic\u00eda ni por la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencia y Desastres del \u00a0 municpio Santiago de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.19.\u00a0\u00a0\u00a0 Al respecto, es \u00a0 pertinente se\u00f1alar que en la sentencia C-391 de 2017,[120] \u00a0este Tribunal estableci\u00f3 que el plazo para el cumplimiento de la orden de \u00a0 polic\u00eda dictada en el marco de un proceso verbal inmediato o un proceso verbal \u00a0 abreviado, en caso de que resulte imposible cumplirla inmediatamente o dentro de \u00a0 los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, puede ser fijado por la autoridad \u00a0 competente. Al respecto, all\u00ed se se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En hip\u00f3tesis como esta, la norma demandada permite a la \u00a0 autoridad competente conminar a la persona para que \u201cen un plazo determinado\u201d \u00a0 cumpla con la obligaci\u00f3n impuesta. As\u00ed, por ejemplo, el cumplimiento de la orden \u00a0 puede resultar afectado por situaciones que comprometen espacios mayores de \u00a0 tiempo, dado que, en determinadas circunstancias, se ven restringidos los \u00a0 derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como ocurre durante \u00a0 las diligencias de desalojo de lugares donde habitan familias en condiciones tan \u00a0 precarias que muchas veces requieren ser reubicadas antes del cumplimiento de la \u00a0 orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.20.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la legislaci\u00f3n nacional no existe un plazo espec\u00edfico que se considere \u00a0 adecuado para notificar con suficiente antelaci\u00f3n la fecha de realizaci\u00f3n del \u00a0 desalojo, como tampoco en el DIDH. Algunos pa\u00edses si lo han establecido, por \u00a0 ejemplo en Sud\u00e1frica se ha fijado un tiempo de 2 meses[121] \u00a0y en Filipinas 30 d\u00edas.[122] \u00a0Ahora bien, podr\u00eda igualmente tomarse como referente la Ley 820 de 2003, que \u00a0 contempla algunas causales especiales de restituci\u00f3n del inmueble, dentro de las \u00a0 cuales se encuentra la futura demolici\u00f3n del mismo, en cuyo caso el arrendador \u00a0 debe avisar al arrendatario con una antelaci\u00f3n no menor de tres (3) meses, \u00a0 situaci\u00f3n similar a la que ocurre en este caso, en el que deben demolerse las \u00a0 viviendas para la construcci\u00f3n del Jarill\u00f3n de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.21.\u00a0\u00a0\u00a0 Por todo lo \u00a0 anterior, la Sala de Revisi\u00f3n estima que la Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda y la \u00a0 Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencia y Desastres, vulneraron el \u00a0 derecho al debido proceso y a la vivienda del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda y la Secretar\u00eda de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencia y Desastres del municipio Santiago de Cali, \u00a0 vulneraron los derechos al debido proceso administrativo y a la vivienda del \u00a0 accionante, porque adelantaron el proceso de desalojo forzoso \u00a0 sin seguir el est\u00e1ndar que garantiza la notificaci\u00f3n de las decisiones asociadas \u00a0 a este tr\u00e1mite con suficiente antelaci\u00f3n, as\u00ed como por haber continuado con el \u00a0 mismo sin adelantar gestiones necesarias para que el actor contara con \u00a0 asistencia legal durante el mismo y pudiese ejercer su derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n. Por su parte, la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Emergencia y Desastres del municipio de Cali vulner\u00f3 tambi\u00e9n el debido proceso \u00a0 administrativo y el derecho a la vivienda del accionante, cuando lo excluy\u00f3 del \u00a0 programa de vivienda del proyecto Plan Jarill\u00f3n, sin evaluar las circunstancias \u00a0 particulares del actor, y sin que mediara acto administrativo \u00a0 susceptible de ser cuestionado. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en la parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia se le se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Emergencia y Desastres del municipio Santiago de \u00a0 Cali que, incluya al accionante en el programa de vivienda del componente social \u00a0 del proyecto Plan Jarill\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, y que mientras la entrega de la nueva vivienda \u00a0 se hace efectiva, se ofrezca de manera inmediata una alternativa de vivienda \u00a0 transitoria, ya sea a trav\u00e9s de un subsidio de arriendo o con una vivienda \u00a0 temporal, hasta tanto le sea entregada al actor una de las viviendas del \u00a0 programa Plan Jarill\u00f3n, la cual\u00a0 debe cumplir con las garant\u00edas m\u00ednimas de \u00a0 habitabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ordenar\u00e1 a la \u00a0Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda categor\u00eda especial Plan Jarill\u00f3n \u00a0 que en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencia y \u00a0 Desastres y con acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 documente, dise\u00f1e e implemente un proceso que asegure la asistencia legal a \u00a0 favor de las personas que enfrentan un desalojo forzoso y en el que se fije un \u00a0 plazo razonable para notificar la decisi\u00f3n de entrega del inmueble, tomando como \u00a0 par\u00e1metro, por ejemplo, el t\u00e9rmino previsto en el literal b, art\u00edculo 22 de la \u00a0 Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se advertir\u00e1 a \u00a0la Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda categor\u00eda especial Plan Jarill\u00f3n, que se \u00a0 abstenga de realizar desalojos de personas que sean sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, cuando la reubicaci\u00f3n sea incierta o que se asegure \u00a0 de la entrega de un subsidio de arrendamiento o una vivienda temporal hasta que \u00a0 se garantice una soluci\u00f3n de vivienda definitiva. Finalmente, se advertir\u00e1 a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Emergencia y Desastres del municipio Santiago de Cali y a la \u00a0 Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda categor\u00eda especial Plan Jarill\u00f3n que, se \u00a0 abstenga de adelantar desalojos sin la debida asistencia legal a favor de las \u00a0 personas que enfrentan dichos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del Juzgado Cuarto Municipal de \u00a0 peque\u00f1as Causas Laborales de Cali, proferida el 21 de febrero \u00a0 de 2018, que neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por Omar Z\u00fa\u00f1iga D\u00edaz contra el \u00a0 municipio de Cali y otro. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna y adecuada del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 ORDENAR a la \u00a0Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda categor\u00eda especial Plan Jarill\u00f3n \u00a0 que en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencia y \u00a0 Desastres y con acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 documente, dise\u00f1e e implemente un proceso que asegure la asistencia legal a \u00a0 favor de las personas que enfrentan un desalojo forzoso y en el que se fije un \u00a0 plazo razonable para notificar la decisi\u00f3n de entrega del inmueble, tomando como \u00a0 par\u00e1metro, por ejemplo, el t\u00e9rmino previsto en el literal b, art\u00edculo 22 de la \u00a0 Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ADVERTIR a la \u00a0Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda categor\u00eda especial Plan Jarill\u00f3n, \u00a0 que se abstenga de realizar desalojos de personas que sean sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, cuando la reubicaci\u00f3n sea incierta o que se asegure \u00a0 de la entrega de un subsidio de arrendamiento o una vivienda temporal hasta que \u00a0 se garantice una soluci\u00f3n de vivienda definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ADVERTIR a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencia y \u00a0 Desastres del municipio Santiago de Cali y a la Inspecci\u00f3n \u00a0 Urbana de Polic\u00eda categor\u00eda especial Plan Jarill\u00f3n que, se abstenga de \u00a0 adelantar desalojos sin la debida asistencia legal a favor de las personas que \u00a0 enfrentan dichos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a la \u00a0 Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencia y Desastres del \u00a0 municipio Santiago de Cali que las decisiones que tome para excluir de un \u00a0 programa de vivienda que tenga fines de reubicaci\u00f3n, sea a trav\u00e9s de un acto \u00a0 administrativo debidamente motivado, el cual debe ser susceptible de ser \u00a0 cuestionado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO.- LIBRAR las comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda General \u00a0 de la Corte Constitucional\u2013, as\u00ed como DISPONER las notificaciones a las \u00a0 partes \u2013a trav\u00e9s del juez de tutela de instancia\u2013, previstas en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El relato de la acci\u00f3n de tutela fu\u00e9 complementado con las pruebas documentales \u00a0 para precisar los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ib\u00edd., folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ib\u00edd., folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ib\u00edd., folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ib\u00edd., folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ib\u00edd., folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ib\u00edd., 17 y 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folios 46 a 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ib\u00edd., folio 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Ib\u00edd., 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ib\u00edd., folio 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ib\u00edd., folios 25 a 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Ib\u00edd., folio 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Al respecto fue citada la sentencia T-719 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Al respecto fue citada la sentencia T-848 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Sentencia T-210 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 34 a 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ib\u00edd., folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Cuaderno de segunda instancia, folio 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0El Juez S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali advirti\u00f3 que el municipio de \u00a0 Santiago de Cali-Secretar\u00eda de Seguridad y Justicia no fue notificada, como \u00a0 tampoco la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencia y Desastres y \u00a0 Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Ver numeral 3.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, CD que obra en el folio 32. En archivo nombrado \u00a0 RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL en formato WORD, p\u00e1g. 1 a 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Ver numerales 2.1. a 2.7.\u00a0 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, CD que obra en el folio 32. En archivo nombrado \u00a0 RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL en formato WORD, p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Alcald\u00eda de Santiago de Cali. Decreto \u00a0 Municipal No. 411.0.20.0480 de 2016. Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, CD que obra en el folio 32. En archivo nombrado \u00a0 RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL en formato WORD, p\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Ib\u00edd., p\u00e1g. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Ib\u00edd., p\u00e1g. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Ib\u00edd., p\u00e1g. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Ib\u00edd., p\u00e1g. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Ib\u00edd., p\u00e1g. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Ib\u00edd., P\u00e1g. 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, CD que obra en el folio 32. En archivo nombrado RESPUESTA \u00a0 RADICADO T-7.422.384, p\u00e1g. 25 y 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Ib\u00edd., P\u00e1g. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Ib\u00edd., P\u00e1g. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Ib\u00edd., P\u00e1g. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Ib\u00edd., P\u00e1g. 34 y 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Ib\u00edd., P\u00e1g. 37 a 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Ib\u00edd., P\u00e1g. 49 a 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Ib\u00edd., P\u00e1g. 55 y 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Ib\u00edd., P\u00e1g. 58 a 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Ib\u00edd., P\u00e1g. 61 a 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Ib\u00edd., P\u00e1g. 71 a 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Ib\u00edd., P\u00e1g. 89 a 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0De acuerdo con la historia cl\u00ednica aportada al expediente, folio 19 del cuaderno \u00a0 de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-195 de 2012, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-484 de 2008, MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0MP. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Al respecto fueron citadas las sentencias T-1318 de 2005 y \u00a0 T-585 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Reiterada en la sentencia T-065 de 2011, MP.\u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Las providencias mencionadas fueron las sentencias T-585 de \u00a0 2006 y T-966 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0En este mismo sentido, en la sentencia T-245 de 2012, MP. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub, ya se hab\u00eda hecho referencia al car\u00e1cter fundamental del derecho a la \u00a0 vivienda digna, en el caso del desalojo de una familia que habitaba un inmueble \u00a0 que encontraron desocupado, pero que posteriormente fue adjudicado a otra \u00a0 familia y por ese motivo deb\u00edan entregarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Ver las sentencias T-046 de 2015, T-669 de 2016, T-264 de 2016, T-681 de 2016, \u00a0 T-732 de 2016, T-149 de 2017. T-390 de 2018, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-269 de 2015, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Naciones Unidas. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4. p\u00e1rr. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Ib\u00edd., p\u00e1rr.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Ver las sentencias T-203A de 2018, MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, en la cual \u00a0 a su vez se citaron las sentencias T-024 de 2015 y T-149 de 2017. Tambi\u00e9n pueden \u00a0 consultarse las sentencias T-109 de 2015 y T-585 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Naciones Unidas. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4. p\u00e1rr. 8, literal c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Ib\u00edd., p\u00e1rr.8, literal e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-035 de 2014, MP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Sentencia T-796 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia C-980 de 2010. MP.\u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-347 de 1993, MP Vladimiro Naranjo Mesa y \u00a0 T-404 de 1993 MP. Jorge Arango Mej\u00eda, en las que se estableci\u00f3 que el derecho al \u00a0 debido proceso asegura la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-171 de 2019, MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-163 de 2016, MP. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Naciones Unidas. Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General No. 7: El derecho a una \u00a0 vivienda adecuada: los desalojos forzosos. P\u00e1rr. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Ib\u00edd., p\u00e1rr. 10. Ver tambi\u00e9n, Centro por el derecho a la vivienda y contra los \u00a0 desalojos (COHRE). Encuesta Global sobre desalojos forzosos 2007-2008. \u00a0 P\u00e1g. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Naciones Unidas. Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General No. 7: El derecho a una \u00a0 vivienda adecuada: los desalojos forzosos. P\u00e1rr. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Naciones Unidas. Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General No. 7. El derecho a una \u00a0 vivienda adecuada: los desalojos forzosos. P\u00e1rr. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Naciones Unidas. Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General No. 7. El derecho a una \u00a0 vivienda adecuada: los desalojos forzosos. P\u00e1rr. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0 Ciertamente, la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a una vivienda digna es m\u00e1s \u00a0 grave cuando involucra sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En la \u00a0 sentencia T-420 de 2018,[89] se estudi\u00f3 el caso de una familia \u00a0 que habitaba una vivienda en una zona con riesgo de deslizamientos de tierra. En \u00a0 esa oportunidad, la Corte enfatiz\u00f3 que \u201cla ausencia de medidas de prevenci\u00f3n \u00a0 y atenci\u00f3n de desastres para aminorar los efectos de los deslizamientos de \u00a0 tierra amenazan su integridad personal y la de su familia, destac\u00e1ndose que hay \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, lo que agrava a\u00fan m\u00e1s la \u00a0 situaci\u00f3n: tres (3) menores de edad. Adem\u00e1s, esa amenaza a la integridad f\u00edsica \u00a0 de la familia accionante tambi\u00e9n podr\u00eda resultar en una posible afectaci\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica, pues existe un temor latente fundado frente a un posible colapso de \u00a0 sus viviendas\u201d. (Negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Naciones Unidas. Resoluci\u00f3n 46 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Ib\u00edd., n\u00fam. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Ib\u00edd., n\u00fam. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0MP. Pretelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-109 de 2015, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 Reiterada en la sentencia T-636 de 2017, MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Naciones Unidas. Comit\u00e9 DESC. Observaci\u00f3n General No. 7. El derecho a una \u00a0 vivienda adecuada: los desalojos forzosos. P\u00e1rr. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre vivienda adecuada como \u00a0 componente del derecho a un adecuado est\u00e1ndar de vida. P\u00e1rr. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Ib\u00edd., p\u00e1rr. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Naciones Unidas. Folleto informativo No. 25. Desalojos Forzosos. Pag. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-689 de 2013. MP. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0MP. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Al respecto fue citada la sentencia T-182 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0MP. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Ver, por ejemplo: sentencia T- 041 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Sentencia T-848 de 2011 y ver tambi\u00e9n, sentencia \u00a0 T-149 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Publicaci\u00f3n disponible en \u00a0 https:\/\/www.dane.gov.co\/index.php\/28-espanol\/sociales\/mercado-laboral\/422-glosario-gran-encuesta-integrada-de-hogares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112]Decreto \u00a0 disponible en \u00a0 http:\/\/www.cali.gov.co\/aplicaciones\/boletin_publicaciones\/imagenes_documentos\/documentoId9828.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.4, par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Observatorio de Pol\u00edticas de las Familias. \u00a0Tipolog\u00edas de Familias en Colombia: Evoluci\u00f3n 1993-2014. P\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Ib\u00edd. P\u00e1g. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Ib\u00edd., p\u00e1g. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Naciones Unidas. Folleto informativo No. 21. El derecho a una vivienda adecuada. \u00a0 P\u00e1g. 23. Disponible en \u00a0 https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0MP. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121]\u00a0 \u00a0 Centro por el derecho a la vivienda y contra los desalojos (COHRE). \u00a0 Sosteniendo t\u00fa tierra. Resistiendo desalojos forzosos en Sud\u00e1frica. P\u00e1g. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Centro por el derecho a la vivienda y contra los desalojos (COHRE). Encuesta \u00a0 Global sobre desalojos forzosos 2007-2008. P\u00e1g. 94.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-547-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-547\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cuando se trate de sujetos de especial protecci\u00f3n por habitar zona declarada de \u00a0 alto riesgo no mitigable \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26927","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26927","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26927"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26927\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26927"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26927"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26927"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}