{"id":26934,"date":"2024-07-02T17:18:30","date_gmt":"2024-07-02T17:18:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-563-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:30","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:30","slug":"t-563-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-563-19\/","title":{"rendered":"T-563-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-563-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-563\/19 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA EL SUMINISTRO Y PAGO DE TERAPIAS ESPECIALIZADAS NO \u00a0 COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS, DIRIGIDAS A NI\u00d1OS CON PRESUNTAS \u00a0 ALTERACIONES FISICAS, SENSORIALES O COGNITIVAS-Improcedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-2893757 y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela para el suministro y pago de \u00a0 terapias especializadas no comprendidas en el Plan de Beneficios, dirigidas a \u00a0 ni\u00f1os con presuntas alteraciones f\u00edsicas, sensoriales o cognitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela dictados en los procesos de la \u00a0 referencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente proceso judicial se acumularon 37 acciones de tutela que abordan una \u00a0 misma problem\u00e1tica[1]. El debate constitucional \u00a0 gira en torno a la situaci\u00f3n de ni\u00f1os diagnosticados con distintas alteraciones \u00a0 y afectaciones f\u00edsicas, sensoriales y cognitivas, que, a trav\u00e9s de sus padres o \u00a0 acudientes, pretenden acceder a tratamientos especializados por cuenta del \u00a0 sistema p\u00fablico de salud, cuando las prescripciones m\u00e9dicas, las tecnolog\u00edas en \u00a0 salud y los proveedores de los servicios se sustraen del sistema, esto es, \u00a0 cuando el tratamiento es ordenado por m\u00e9dicos particulares, las prestaciones \u00a0 requeridas no hacen parte del Plan de Beneficios[2], y las instituciones de \u00a0 salud o las IPS que las proporcionan no hacen parte de la red de servicios de la \u00a0 EPS a la que se encuentra adscrito el menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta problem\u00e1tica general dio lugar a dos tipos de controversias en este \u00a0 proceso: en 36 de los 37 expedientes, acudientes de los infantes interponen la \u00a0 acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de que, por v\u00eda judicial, se ordene la \u00a0 autorizaci\u00f3n de los servicios anteriores. En el \u00faltimo expediente, (T-5808227), \u00a0 una IPS que provee este tipo de tratamientos (Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS) \u00a0 exige a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba que mantenga su status de proveedor, respecto \u00a0 de cerca de 500 ni\u00f1os que ven\u00edan recibiendo el tratamiento en virtud de fallos \u00a0 de tutela anteriores, y que cancele el valor de las prestaciones ya \u00a0 suministradas en raz\u00f3n de tales providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se identifica y describe el contexto f\u00e1ctico de la controversia, \u00a0 los elementos estructurales del litigio, los patrones decisionales de los jueces \u00a0 de tutela, y las actuaciones procesales realizadas por este tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Patrones f\u00e1cticos comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 37 casos seleccionados y acumulados por este tribunal comparten los siguientes \u00a0 patrones f\u00e1cticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ni\u00f1os y j\u00f3venes diagnosticados \u00a0 alguna deficiencia o trastorno f\u00edsico, sensorial o cognitivo[3]. \u00a0En todos los casos la controversia \u00a0 judicial involucra a ni\u00f1os y j\u00f3venes cuya edad oscila entre los 2 y los 20 a\u00f1os, \u00a0 que fueron diagnosticados con alg\u00fan tipo de alteraci\u00f3n o deficiencia f\u00edsica, \u00a0 sensorial o cognitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas afectaciones, sin embargo, presentan variaciones muy significativas en \u00a0 cuanto a sus caracter\u00edsticas estructurales, gravedad y nivel de especificidad. \u00a0 As\u00ed, en algunos casos se refieren patolog\u00edas concretas y determinadas de alta \u00a0 complejidad y amenaza, como tetraplejia o par\u00e1lisis cerebral, mientras que en \u00a0 otros casos se se\u00f1alan perturbaciones inespec\u00edficas, difusas o con un menor \u00a0 nivel de compromiso, como \u201calteraci\u00f3n del comportamiento\u201d, \u201ctorpeza motora\u201d, \u00a0 \u201cretardo en el neurodesarrollo\u201d, \u201ctrastorno del aprendizaje\u201d, \u201chiperactividad\u201d, \u00a0 o \u201cd\u00e9ficit de atenci\u00f3n\u201d. Las patolog\u00edas m\u00e1s comunes son la alteraci\u00f3n del \u00a0 comportamiento, hiperactividad, trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con \u00a0 hiperactividad (TDAH), autismo, trastorno generalizado del desarrollo, trastorno \u00a0 de ansiedad, trastorno oposicional desafiante, retardo global del desarrollo, \u00a0 d\u00e9ficit cognitivo, par\u00e1lisis cerebral, retraso sicomotor, retardo mental \u00a0 moderado, trastorno del aprendizaje, retardo en el desarrollo del lenguaje, \u00a0 s\u00edndrome de West, enfermedad de Angelman, s\u00edndrome de Down, retardo psicomotor e \u00a0 insuficiencia motora[4]. De este modo, el espectro \u00a0 de afectaciones es particularmente amplio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n de los menores por \u00a0 profesionales de la salud particulares[5]. Asimismo, los ni\u00f1os y j\u00f3venes fueron atendidos por \u00a0 profesionales de la salud particulares, esto es, por m\u00e9dicos que no hacen parte \u00a0 de la Empresa Promotora de Salud (EPS) a la que se encuentran afiliados. As\u00ed, \u00a0 aunque los referidos pacientes se encuentran vinculados al sistema p\u00fablico de \u00a0 salud a trav\u00e9s de una EPS, en el r\u00e9gimen contributivo o en el r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado, los diagn\u00f3sticos y las prescripciones m\u00e9dicas provienen de \u00a0 profesionales externos al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 general, las justificaciones para prescindir del m\u00e9dico tratante de la EPS \u00a0 apuntan a poner de presente la insuficiencia o la ineficacia de los tratamientos \u00a0 ordenados por aquel, as\u00ed como la necesidad de atender las indicaciones de otros \u00a0 profesionales competentes que conocer\u00edan a profundidad la condici\u00f3n del infante \u00a0 y que estar\u00edan en la capacidad de prescribir novedosas alternativas terap\u00e9uticas \u00a0 que ofrecer\u00edan mejores perspectivas de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, en la mayor parte de los expedientes revisados no hay evidencia \u00a0 de que los padres de los ni\u00f1os hubiesen acudido previamente a la EPS para \u00a0 obtener una valoraci\u00f3n del m\u00e9dico tratante, ni de que s\u00f3lo ante la incapacidad \u00a0 del sistema para garantizar el derecho al diagn\u00f3stico y el derecho al \u00a0 tratamiento m\u00e9dico, o de que s\u00f3lo ante la ineficacia de las intervenciones \u00a0 ofrecidas por la EPS, se hubiese apelado a los m\u00e9dicos particulares. Se advierte \u00a0 entonces que en estos casos los padres acudieron espont\u00e1nea, y a veces \u00a0 intempestivamente, al apoyo terap\u00e9utico de los m\u00e9dicos particulares, sin que \u00a0 hubiere mediado la intervenci\u00f3n de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de los acudientes de \u00a0 los menores para que, con cargo al sistema de salud, una IPS espec\u00edfica les \u00a0 provea el tratamiento integral prescrito por el m\u00e9dico particular que se \u00a0 encuentra por fuera del Plan de Beneficios, as\u00ed como los servicios \u00a0 complementarios de transporte, alimentaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento. Con fundamento en las prescripciones m\u00e9dicas \u00a0 anteriores, los acudientes de los ni\u00f1os requirieron la provisi\u00f3n del tratamiento \u00a0 integral especializado que no se encuentra en el Plan de Beneficios, y de los \u00a0 servicios complementarios de transporte, alimentaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento, en una \u00a0 IPS determinada que no se encuentra dentro de la red de servicios de la EPS a la \u00a0 que se encuentra afiliado el infante, por cuenta del sistema p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta suerte los requerimientos de los ni\u00f1os y j\u00f3venes afectados presentan tres \u00a0 particularidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, acudientes de los \u00a0 pacientes solicitan al sistema de salud la provisi\u00f3n del tratamiento integral \u00a0 prescrito por el m\u00e9dico particular, tratamiento que incluye tanto terapias \u00a0 especializadas que se encuentran por fuera de la oferta del sistema, esto es, \u00a0 por fuera del Plan de Beneficios, as\u00ed como los servicios complementarios \u00a0 de transporte, alimentaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, los accionantes sostienen que la oferta del sistema de salud no incluye \u00a0 un tratamiento espec\u00edfico para el padecimiento del infante, o que los \u00a0 disponibles han resultado insuficientes o ineficaces, y que, por tanto, es \u00a0 necesario acceder a tecnolog\u00edas alternativas que ya se encuentran al alcance de \u00a0 la comunidad m\u00e9dica. A su juicio, aunque el Plan de Beneficios contempla \u00a0 diferentes tipos de terapias para tratar las alteraciones f\u00edsicas, sensoriales y \u00a0 cognitivas de los ni\u00f1os, como las terapias f\u00edsicas, de fonoaudiolog\u00eda y \u00a0 ocupacionales, estas no han producido el efecto esperado, por lo cual se deben \u00a0 emplear otras herramientas terap\u00e9uticas: equino terapias, terapias asistidas con \u00a0 perros, musicoterapia, terapia miofuncional, terapias Halliwick, terapias \u00a0 comportamentales ABA, terapias de integraci\u00f3n sensoriomotriz, o terapias \u00a0 f\u00edsicas, ocupacionales, de lenguaje y de fonoaudiolog\u00eda basadas en \u00a0 neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se exige el suministro de servicios complementarios, esto es, de \u00a0 prestaciones que no son tecnolog\u00edas en salud pero que facilitan el acceso a las \u00a0 mismas, como transporte, alimentaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento general[7], \u00a0 acompa\u00f1amiento sombra[8], e incluso alojamiento en \u00a0 hotel cuando el servicio es prestado en un municipio distinto al de la \u00a0 residencia del paciente, y todos los gastos directos e indirectos vinculados al \u00a0 tratamiento[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, los acudientes de los \u00a0 infantes solicitan que el tratamiento integral sea suministrado por un proveedor \u00a0 espec\u00edfico que no hace parte de la red de servicios de la EPS a la que se \u00a0 encuentran afiliados los pacientes, sobre la base de que, por la especificidad \u00a0 de las terapias ordenadas por los m\u00e9dicos tratantes, s\u00f3lo son ofertadas por \u00a0 dichas instituciones y no por las que hacen parte del sistema de salud, y de \u00a0 que, adem\u00e1s, ofrecen ventajas adicionales como los servicios de transporte, \u00a0 alimentaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento, o la cercan\u00eda al domicilio de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, los acudientes de 500 ni\u00f1os solicitaron el servicio en Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n IPS SAS[10], ocho en el Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad Social[11], \u00a0 tres en Rehabilitamos de la Costa SAS[12], tres en el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas CRIES[13], dos en el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Integral Manantial[14], dos en el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Arco Iris[15] y uno en la IPS Santa \u00a0 Teresa de Jes\u00fas[16], en la Fundaci\u00f3n Aprendo[17], \u00a0 en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Caritas Felices[18], \u00a0 en la Fundaci\u00f3n Paso a Paso[19], en el Centro Integral de \u00a0 Salud del Caribe[20], en la Cl\u00ednica \u00a0 Neurorehabilitar[21], en ASIDEA[22], \u00a0 en CENCAES[23], en la Fundaci\u00f3n Passus[24], \u00a0 en el Instituto de Rehabilitaci\u00f3n Integral Ebenezer[25], \u00a0 en Fundane[26] y en la Fundaci\u00f3n \u00a0 Integrar[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, los acudientes de los \u00a0 infantes consideran que el sistema p\u00fablico de salud debe asumir integralmente la \u00a0 carga econ\u00f3mica por la provisi\u00f3n de los servicios anteriores, por lo cual, estos \u00a0 no solo deben ser autorizados y prestados con cargo al sistema, sino que adem\u00e1s \u00a0 los pacientes deben ser exonerados de las obligaciones econ\u00f3micas establecidas \u00a0 para preservar la sostenibilidad y racionalizaci\u00f3n del mismo. En particular, se \u00a0 solicita la exoneraci\u00f3n de los copagos y de cuotas moderadoras, teniendo en \u00a0 cuenta la precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica de quienes tienen a su cargo el cuidado \u00a0 de los ni\u00f1os y j\u00f3venes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Denegaci\u00f3n expresa o presunta de \u00a0 las solicitudes anteriores. Seg\u00fan \u00a0 informan los accionantes en las acciones de tutela bajo revisi\u00f3n, las peticiones \u00a0 para que el sistema p\u00fablico de salud brindara los tratamientos y las \u00a0 prestaciones complementarias en IPS espec\u00edficas, no fueron atendidas o fueron \u00a0 rechazadas expresamente, aunque en algunos expedientes no hay evidencia de que \u00a0 se haya hecho un requerimiento semejante al sistema de salud, ni de las \u00a0 respuestas negativas u omisivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las entidades accionadas, la negativa se explica por diferentes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, porque los reclamos en la v\u00eda jurisdiccional deben estar precedidos de \u00a0 un requerimiento especial ante el sistema de salud, para que las EPS tengan la \u00a0 oportunidad de valorarlo partir de criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, y de \u00a0 aceptarlo rechazarlo. Sin embargo, en algunos de los casos los pacientes no \u00a0 habr\u00edan hecho ning\u00fan requerimiento de este tipo, acudiendo directamente a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para hacer valer las prescripciones m\u00e9dicas particulares, y \u00a0 prescindiendo del an\u00e1lisis que en general corresponde efectuar a las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se argumenta que independientemente de lo anterior, las pretensiones de \u00a0 los accionantes son materialmente inviables. Ello, por cuanto se reclaman \u00a0 servicios que en realidad corresponden a prestaciones de tipo educativo y no a \u00a0 tecnolog\u00edas en salud propiamente dichas, y que adem\u00e1s tampoco se encuentran \u00a0 contempladas en el Plan de Beneficios por no existir evidencia sobre su \u00a0 seguridad y eficacia; que las prestaciones solicitadas no fueron prescritas por \u00a0 el m\u00e9dico tratante de la EPS sino por un galeno particular, que la solicitud fue \u00a0 direccionada hacia una IPS espec\u00edfica que se encuentran por fuera del sistema de \u00a0 salud, y que el suministro de los servicios debe estar mediado por unos pagos a \u00a0 cargo del paciente y de su n\u00facleo familiar, como los copagos y las cuotas \u00a0 moderadoras, que estos se niegan a asumir[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las controversias judiciales en \u00a0 las acciones de amparo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de los hechos anteriores se estructuraron dos tipos de controversia, para \u00a0 ser resueltos en el escenario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 primer debate se presenta entre los acudientes de los ni\u00f1os afectados y las \u00a0 instancias del sistema de salud encargadas de autorizar el suministro de las \u00a0 terapias especializadas, esto es, las EPS y\/o las entidades territoriales. El \u00a0 interrogante que se plantea es si ni\u00f1os diagnosticados por m\u00e9dicos particulares \u00a0 con alguna alteraci\u00f3n f\u00edsica, sensorial o cognitiva, tienen derecho a acceder, \u00a0 por cuenta del sistema p\u00fablico de salud, a tratamientos integrales que no se \u00a0 encuentran dentro de la oferta regular del sistema, as\u00ed como a los servicios \u00a0 complementarios de transporte, alimentaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento, provistos en una \u00a0 instituci\u00f3n que no hace parte de la red de servicios de la EPS a la que se \u00a0 encuentra afiliado le paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 EPS consideran que la provisi\u00f3n de los tratamientos debe enmarcarse dentro de \u00a0 los lineamientos del sistema p\u00fablico de salud, de suerte que las prescripciones \u00a0 m\u00e9dicas deben provenir del m\u00e9dico tratante del infante adscrito a la EPS, que \u00a0 las terapias deben corresponder a tecnolog\u00edas en salud contempladas en los \u00a0 planes de beneficios del sistema, y que los servicios deben ser provistos por \u00a0 los centros de salud que hacen parte de la red de la propia EPS. En contraste, \u00a0 los accionantes sostienen que, ante la grave condici\u00f3n de salud de los ni\u00f1os, y \u00a0 ante las deficiencias e ineficacia de los tratamientos convencionales, el \u00a0 sistema debe proveer las terapias alternativas en centros especializados, m\u00e1xime \u00a0 cuando dentro del dise\u00f1o del sistema se contempla la posibilidad de que las EPS \u00a0 suministren tecnolog\u00edas que no hacen parte del Plan de Beneficios, y que luego \u00a0 realicen el recobro respectivo ante ADRES (antes Fosyga), en el caso del r\u00e9gimen \u00a0 contributivo, o ante las entidades territoriales, en el caso del r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado[29]. \u00a0Este tipo de \u00a0 controversia se encuentra en 36 de los 37 casos acumulados en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 este modo, las controversias de tutela son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controversia No. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controversia No. 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acudientes vs EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPS vs Entidad territorial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de orden m\u00e9dica (autorizaci\u00f3n de servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de salud a menores de edad) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de orden judicial (Pago a IPS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamento de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden m\u00e9dica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden judicial (sentencia de tutela que resuelve \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controversia No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, aunque los dos debates son independientes entre s\u00ed, la \u00a0 afinidad y los v\u00ednculos entre uno y otro hacen aconsejable su estudio y an\u00e1lisis \u00a0 conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 un lado, \u00a0aunque aparentemente el caso correspondiente al expediente T-5808227 \u00a0 plantea una controversia distinta de la que suscitan los dem\u00e1s, desde una \u00a0 perspectiva material los elementos estructurales del litigio son los mismos, \u00a0 pues en aquel, la IPS Funtierra pretende actuar en nombre y en beneficio de los \u00a0 infantes, e invoca como fundamento de su pretensi\u00f3n los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 discapacitados a recibir un tratamiento integral de parte de dicha entidad, que \u00a0 es precisamente lo que se discute en las dem\u00e1s acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, tanto por las especificidades de la controversia como por el volumen \u00a0 de casos que subyacen a este expediente, el mismo ofrece importantes insumos y \u00a0 elementos de juicio para comprender la naturaleza y las dimensiones del litigio \u00a0 constitucional. En efecto, en esta acci\u00f3n de tutela una sola IPS (la IPS \u00a0 Funtierra Rehabilitaci\u00f3n) exige a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba los pagos por los \u00a0 servicios prestados a cerca de 500 ni\u00f1os, y que se mantenga su condici\u00f3n de \u00a0 proveedora de los tratamientos m\u00e9dicos frente a estos sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n, con fundamento en sentencias de tutela que previamente habr\u00edan \u00a0 reconocido el derecho de estos pacientes a recibir el tratamiento especializado \u00a0 por parte de la referida instituci\u00f3n de salud. De este modo, los centenares de \u00a0 casos que subyacen al expediente constituyen una muestra representativa de las \u00a0 controversias que se suscitan en las instancias jurisdiccionales, que permite \u00a0 develar las caracter\u00edsticas de una modalidad espec\u00edfica de litigio \u00a0 constitucional orientado a acceder a los servicios del sistema p\u00fablico de salud, \u00a0 por v\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo dem\u00e1s, tanto los 36 casos referidos inicialmente, como el correspondiente al \u00a0 expediente T-5808227, hacen parte de un mismo mecanismo litigioso para acceder a \u00a0 tecnolog\u00edas en salud y servicios complementarios que no hacen parte de la oferta \u00a0 del sistema p\u00fablico de salud, provistas por centros de salud particulares, con \u00a0 fundamento en prescripciones de m\u00e9dicos particulares. Lo que sucede es que las \u00a0 controversias judiciales ocurren en fases distintas de un mismo proceso: las \u00a0 esbozadas en los primeros 36 expedientes seleccionados por la Corte, se \u00a0 presentan cuando los acudientes de los ni\u00f1os y j\u00f3venes demandan a las EPS para \u00a0 que \u00e9stas autoricen los tratamientos requeridos; y el debate planteado en el \u00a0 expediente T-5808227 corresponde a una fase posterior, cuando por v\u00eda judicial \u00a0 ya se ha reconocido el derecho de los ni\u00f1os a recibir por cuenta del sistema \u00a0 p\u00fablico de salud el tratamiento ordenado por un m\u00e9dico particular por parte de \u00a0 un centro de salud espec\u00edfico, y este \u00faltimo pretende hacer efectiva la orden de \u00a0 tutela, para que sea reconocido como el proveedor exclusivo del servicio, y se \u00a0 le efect\u00faen los pagos correspondientes por parte de las entidades territoriales, \u00a0 en aquellos casos en que el paciente hace parte del r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 este modo, las dos controversias ofrecen el panorama completo sobre el mecanismo \u00a0 jur\u00eddico para el suministro de tratamientos especializados que no hacen parte de \u00a0 la oferta del sistema de salud, para ni\u00f1os y j\u00f3venes con alteraciones f\u00edsicas, \u00a0 sensoriales y cognitivas en IPS particulares, con cargo al sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Patrones decisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Tal como se expres\u00f3 anteriormente, en 36 de los 37 \u00a0 casos revisados el debate constitucional se surti\u00f3 entre los acudientes de los \u00a0 ni\u00f1os y las EPS, con el prop\u00f3sito de que el sistema de salud proporcionara los \u00a0 tratamientos especiales prescritos por m\u00e9dico particulares en IPS espec\u00edficas, \u00a0 as\u00ed como los servicios complementarios de transporte, alimentaci\u00f3n y \u00a0 acompa\u00f1amiento, con exoneraci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras. En el \u00a0 expediente T-5808227, en cambio, la controversia se suscit\u00f3 entre una IPS que \u00a0 ven\u00eda brindado el tratamiento a cerca de 500 menores del r\u00e9gimen subsidiado con \u00a0 base en fallos de tutela que previamente hab\u00edan ordenado el suministro del \u00a0 servicio (la IPS Funtierra), y una entidad territorial (el departamento de \u00a0 C\u00f3rdoba), con el prop\u00f3sito de que esta \u00faltima autorizara y pagara de manera \u00a0 indefinida y hasta nueva orden, los servicios contemplados en las sentencias de \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Seg\u00fan consta en el Anexo 3 de esta sentencia, el primer \u00a0 tipo de litigio fue resuelto desfavorablemente en la mayor parte de los casos. \u00a0 De los 36 que hacen parte de este proceso, 30 fueron fallados en contra de los \u00a0 accionantes, y s\u00f3lo 6 fueron fallados a favor de los tutelantes. Es decir, de \u00a0 este universo el 86% de sentencias deniegan el amparo, mientras que el 14% \u00a0 conceden las pretensiones de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 esquemas decisionales, sin embargo, son variados y heterog\u00e9neos. De las 30 \u00a0 acciones de tutela negadas, en 21 casos el juez el juez de primera instancia \u00a0 deneg\u00f3 las pretensiones, y la decisi\u00f3n se mantuvo porque no se surti\u00f3 la segunda \u00a0 instancia o porque el juez a quo confirm\u00f3 la providencia inicial[31]. \u00a0 En los nueve casos restantes, en cambio, inicialmente se concedi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, pero al surtirse el recurso de apelaci\u00f3n, finalmente se neg\u00f3 el amparo[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 general, estas decisiones se sustentan tanto en razones de orden procesal que \u00a0 har\u00edan improcedente la acci\u00f3n de tutela, como en razones de orden sustantivo que \u00a0 dejar\u00edan sin sustento las pretensiones de los accionantes. Es as\u00ed como en \u00a0 algunos casos los jueces se abstienen de fallar de fondo, argumentando que el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico contempla otras v\u00edas procesales en la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud[33], que el accionante no \u00a0 acredit\u00f3 el v\u00ednculo de parentesco ni ning\u00fan otro t\u00edtulo que lo habilitara para \u00a0 actuar como representante o como agente oficioso del infante[34], \u00a0 o, incluso, que el actor hab\u00eda actuado con temeridad, al haber presentado \u00a0 previamente otra acci\u00f3n de tutela, ya fallada en su contra.[35] \u00a0En otros procesos, en cambio, se consider\u00f3 procedente el amparo, pero se \u00a0 concluy\u00f3 que no se hab\u00eda producido la vulneraci\u00f3n iusfundamental alegada, \u00a0 y que el requerimiento era infundado porque el tratamiento fue ordenado por un \u00a0 m\u00e9dico particular, porque no se acredit\u00f3 la incapacidad econ\u00f3mica del n\u00facleo \u00a0 familiar del ni\u00f1o afectado, o porque el tratamiento requerido corresponde a un \u00a0 servicio educativo que no debe asumir el sistema p\u00fablico de salud.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. En seis de los 36 casos seleccionados y acumulados, es \u00a0 decir, en el 17% de los mismos, el amparo fue concedido[37]. \u00a0 En todos estos casos las pretensiones se concedieron en primera instancia, y la \u00a0 decisi\u00f3n se mantuvo porque no se surti\u00f3 la segunda instancia, o porque \u00a0 habi\u00e9ndose surtido, el juez confirm\u00f3 el fallo inicial. No se encontr\u00f3 ning\u00fan \u00a0 caso en el que el juez de primera instancia negara la tutela, y el juez de \u00a0 segunda revocara la decisi\u00f3n y concediera el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 general, los jueces argumentan que, ante la vulnerabilidad de los menores de \u00a0 edad, y que ante la ineficacia de las intervenciones convencionales brindadas \u00a0 por el sistema de salud, se justificaba hacer uso de otras alternativas \u00a0 terap\u00e9uticas, incluso si estas son prescritas por m\u00e9dicos particulares, y si \u00a0 estas son brindadas por centros que no hacen parte de la red de la EPS a la que \u00a0 se encuentra afiliado el infante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que, aunque en el \u00a0 85% de los casos se neg\u00f3 el amparo, esta tendencia no necesariamente coincide \u00a0 con los esquemas decisionales de los jueces de tutela en el pa\u00eds, ya que como la \u00a0 selecci\u00f3n de fallos en la Corte no obedece a metodolog\u00edas y criterios \u00a0 estad\u00edsticos, la muestra obtenida en este proceso no puede considerarse como \u00a0 representativa. Adem\u00e1s, en materia de salud los amparos concedidos en la \u00a0 justicia ordinaria no suelen tener prelaci\u00f3n en la selecci\u00f3n, mientras que las \u00a0 tutelas denegadas en las que prima facie se advierte la necesidad de la \u00a0 intervenci\u00f3n judicial, suelen ser priorizadas, m\u00e1s a\u00fan cuando el accionante es \u00a0 un sujeto de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este escenario, no es posible establecer una correlaci\u00f3n entre los patrones \u00a0 decisionales identificados por este tribunal en el presente proceso judicial y \u00a0 los que efectivamente operan en la justicia ordinaria. Por el contrario, los \u00a0 hallazgos en el expediente T-5808227 sugieren que, por el contrario, con \u00a0 frecuencia los jueces de tutela conceden los amparos constitucionales en la \u00a0 hip\u00f3tesis examinada en este proceso, pero que la Corte no suele seleccionar \u00a0 estos fallos, y en cambio concentra su atenci\u00f3n en aquellos que se deniegan las \u00a0 pretensiones de los accionantes. Tal como se evidenci\u00f3 en dicho expediente, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela relacionaba m\u00e1s de 45 sentencias de tutela en las que se hab\u00eda \u00a0 ordenado el suministro de las terapias a cerca de 500 ni\u00f1os, y ninguna de ellas \u00a0 fue seleccionada en su momento por este tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales en el \u00a0 expediente T-5808227 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Seg\u00fan se explic\u00f3 en los ac\u00e1pites precedentes, aunque \u00a0 este caso comparte algunos de los elementos f\u00e1cticos de los anteriores, la \u00a0 controversia jur\u00eddica difiere en algunos puntos, ya que el litigio no se produjo \u00a0 entre los padres de los infantes y las EPS para exigir de esta \u00faltima el \u00a0 suministro de tratamientos no convencionales que se encuentran por fuera del \u00a0 Plan de Beneficios prescritos por m\u00e9dicos particulares, sino entre una IPS que \u00a0 ven\u00eda brindando unas terapias a varios menores del r\u00e9gimen subsidiado, y una \u00a0 entidad territorial, con el objeto de que \u00e9sta \u00faltima las siga ordenando y \u00a0 pagando, seg\u00fan las \u00f3rdenes dadas previamente por m\u00faltiples jueces de tutela en \u00a0 favor de los ni\u00f1os.\u00a0 As\u00ed pues, no se trata de reclamar el suministro del \u00a0 tratamiento no convencional, sino de exigir que se mantenga el status de \u00a0 proveedor de las tecnolog\u00edas en salud que fueron solicitadas por los acudientes \u00a0 de los infantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Monter\u00eda[38] y la Sala Penal de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia negaron el amparo constitucional. El primero concluy\u00f3 \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela era improcedente, en tanto la controversia ten\u00eda un \u00a0 car\u00e1cter netamente econ\u00f3mico y pod\u00eda ser ventilada en otros escenarios \u00a0 judiciales, como en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo y en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Por su parte, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia[39] confirm\u00f3 el fallo \u00a0 anterior, sobre la base de que la IPS Funtierra carec\u00eda de la legitimaci\u00f3n para \u00a0 reclamar la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni como su representante ni \u00a0 como su agente oficioso, m\u00e1xime cuando los padres de los infantes ya actuaron \u00a0 directamente ante los jueces para exigir la provisi\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la acci\u00f3n de tutela tampoco pod\u00eda ser utilizada como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable, toda vez que los pacientes \u00a0 que previamente fueron beneficiados con las sentencias de tutela cuentan con \u00a0 herramientas procesales id\u00f3neas y eficaces para garantizar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 fallos que Funtierra estima incumplidos, como el incidente de cumplimiento o el \u00a0 incidente de desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se aclara que si lo que en realidad se pretend\u00eda era la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos patrimoniales de Funtierra, la acci\u00f3n de tutela tampoco es \u00a0 procedente, por su car\u00e1cter residual y subsidiario. As\u00ed las cosas, existiendo \u00a0 otros dispositivos procesales para canalizar la controversia patrimonial, y \u00a0 habi\u00e9ndose incluso activado tales v\u00edas, el amparo constitucional es inviable: \u00a0 \u201cLa acci\u00f3n de tutela no es un medio para evitar la probable insolvencia \u00a0 econ\u00f3mica de una persona jur\u00eddica, como tampoco es viable su uso como excusa \u00a0 para rehusarse a participar en calidad de acreedor en un proceso liquidatorio \u00a0 que adelanta la entidad deudora, pues es este el mecanismo consagrado en la ley \u00a0 para garantizar el pago de las obligaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0\u00a0Presentaci\u00f3n de los casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se presenta una s\u00edntesis de los casos que integran el presente \u00a0 expediente, y que dan cuenta de los patrones de litigiosidad que se acaban de \u00a0 rese\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente \u00a0 T-4880691 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de diciembre de 2014, William Ricardo Utrera Reyes, mediante \u00a0 apoderado judicial, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Famisanar EPS en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo de dos a\u00f1os, Daniel Ricardo Utrera Barranco, que \u00a0 padece autismo, trastorno del aprendizaje y trastorno de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e \u00a0 hiperactividad, lo anterior por el desconocimiento de sus derechos a la salud, a \u00a0 la vida, a la integridad personal y a la seguridad social. Manifiesta que acudi\u00f3 \u00a0 al neur\u00f3logo particular Pedro Pablo Barraza en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 Solidaridad Social IPS SAS, quien, con base en el diagn\u00f3stico \u201cautismo + TDAH + \u00a0 trastorno del aprendizaje\u201d, prescribi\u00f3 el suministro de 120 sesiones mensuales \u00a0 de terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva conductual integrales ABA. Sostiene que \u00a0 mediante derecho de petici\u00f3n solicit\u00f3 a la EPS la autorizaci\u00f3n de las sesiones \u00a0 prescritas; sin embargo, alega que esta nunca le respondi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor solicita que se autorice el servicio en la IPS Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social, pues esta le proporciona transporte para su \u00a0 hijo y un acompa\u00f1ante, entre otras ventajas. Asimismo, solicita que se exonere \u00a0 del pago de copagos y de cualquier cobro adicional por la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS Famisanar solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n, por cuanto las terapias requeridas por el actor no hacen parte del Plan \u00a0 Obligatorio de Salud, primero porque tienen un componente educativo y esa \u00a0 responsabilidad no le compete a las EPS y, segundo, porque no cuentan con \u00a0 evidencia cient\u00edfica para demostrar su efectividad. Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 dentro de sus bases de datos no est\u00e1 contenida la solicitud de los referidos \u00a0 servicios realizada por el actor, por el contrario, obra un reporte de las \u00a0 autorizaciones activas para Daniel Ricardo, en el que constan, entre otros, \u00a0 consultas de neurolog\u00eda, de psicolog\u00eda y terapias ocupaciones, de fonoaudiolog\u00eda \u00a0 y de lenguaje. Puntualiz\u00f3, finalmente que, en caso de controversia, el \u00a0 demandante pod\u00eda acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para solicitar \u00a0 la satisfacci\u00f3n de sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0 de Santa Marta, en sentencia del 31 de diciembre de 2014, concedi\u00f3 el amparo con \u00a0 base en la salvaguardia especial que merece el derecho a la salud de un sujeto \u00a0 de especial protecci\u00f3n, que presenta los diagn\u00f3sticos ya referidos; sin embargo, \u00a0 reconoci\u00f3 que en la medida que la EPS no tiene convenio con el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS, no se pueden autorizar las terapias \u00a0 requeridas en ese centro.\u00a0 En consecuencia, orden\u00f3 a la EPS Famisanar \u00a0 otorgar el tratamiento integral requerido, incluyendo las terapias solicitadas, \u00a0 as\u00ed como las citas m\u00e9dicas, los ex\u00e1menes, los medicamentos, las cirug\u00edas y las \u00a0 dem\u00e1s intervenciones que demande su patolog\u00eda, siempre que exista concepto del \u00a0 m\u00e9dico tratante. Adicionalmente, orden\u00f3 la autorizaci\u00f3n de los gastos de \u00a0 transporte para el ni\u00f1o y un acompa\u00f1ante, as\u00ed como hospedaje y alimentaci\u00f3n \u00a0 cuando ello se requiera y lo prescriba el m\u00e9dico tratante. No se pronunci\u00f3 en \u00a0 cuanto a la exoneraci\u00f3n de copagos. El fallo no fue impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4877010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de noviembre de 2014, \u00a0 Yaneth Guzm\u00e1n Galv\u00e1n present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Caprecom EPS-S en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo de siete a\u00f1os, Yohan Enrique Manotas Guzm\u00e1n, que \u00a0 padece, seg\u00fan afirma, trastorno del lenguaje y del aprendizaje, por el \u00a0 desconocimiento de sus derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas, a \u00a0 la integridad personal y a la seguridad social. Manifiesta que el m\u00e9dico \u00a0 neur\u00f3logo Pedro Pablo Barraza Mercado, con base en el diagn\u00f3stico \u201ctrastorno \u00a0 del aprendizaje + retraso en el desarrollo del lenguaje\u201d, prescribi\u00f3 al \u00a0 menor 120 sesiones mensuales de \u201cterapia de rehabilitaci\u00f3n, cognitiva, \u00a0 conductual, integral\u201d[40], las \u00a0 cuales se empezaron a realizar, por voluntad de los padres, en el municipio de \u00a0 Juan De Acosta (Atl\u00e1ntico), espec\u00edficamente en una instituci\u00f3n particular \u00a0 llamada IPS Rehabilitamos de la Costa S.A.S., a partir del 1 de septiembre de \u00a0 2014[41]. Sostiene que, si bien solicit\u00f3 a la \u00a0 entidad accionada el suministro de dichas terapias, la EPS-S no contest\u00f3 su \u00a0 petici\u00f3n, fechada el 24 de septiembre de 2014[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de que el Juzgado \u00a0 \u00danico Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 corriera traslado a la EPS accionada para que \u00a0 ejerciera su defensa y esta guardara silencio, en sentencia del 11 de diciembre \u00a0 de 2014 el a quo declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela frente a la \u00a0 solicitud de amparo de los derechos a la salud, a la vida, a la seguridad social \u00a0 y a la integridad personal, pues advirti\u00f3, primero, que la parte actora puede \u00a0 acudir al mecanismo jurisdiccional dispuesto en la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud para ventilar su pretensi\u00f3n y, segundo, que no se demostr\u00f3 la existencia \u00a0 de un perjuicio irremediable ni la urgencia o necesidad inminente del suministro \u00a0 de las terapias requeridas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0 anterior, como no advirti\u00f3 que hubiese prueba que demostrara la respuesta de la \u00a0 entidad accionada a la petici\u00f3n aludida por la demandante en el escrito de \u00a0 tutela, ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n y, en consecuencia, orden\u00f3 a \u00a0 Caprecom EPS-S resolver de manera efectiva y de fondo la solicitud calendada el \u00a0 24 de septiembre de 2014. El fallo no fue impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-4877009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz \u00a0 Marina Rivaldo Rivaldo, actuando en representaci\u00f3n de su hija Fanny Luz Imitola \u00a0 Rivaldo, interpone la acci\u00f3n de tutela en contra de Comfacor EPS-S al considerar \u00a0 lesionado, entre otros, el derecho a la salud de su hija, de quien afirma padece \u00a0 de retraso en el desarrollo del lenguaje y trastorno del aprendizaje y no ha \u00a0 recibido de la EPS accionada las terapias integrales por el m\u00e9todo ABA. Al \u00a0 respecto, se expone que se acudi\u00f3 al neur\u00f3logo particular Pedro Pablo Barraza, quien, con base en un diagn\u00f3stico de retraso en el desarrollo del \u00a0 lenguaje y trastorno del aprendizaje, prescribi\u00f3 120 sesiones mensuales de \u00a0 terapias integrales por el m\u00e9todo ABA, motivo por el cual se present\u00f3 el 30 de \u00a0 septiembre de 2014 una petici\u00f3n a Comfacor EPS solicitando la autorizaci\u00f3n de \u00a0 dichas terapias en la Centro de Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad Social \u00a0 IPS SAS del municipio de Barranquilla, sin que se haya dado respuesta a la misma \u00a0 al momento de interponer la acci\u00f3n de amparo. La accionante solicita que se \u00a0 autorice el servicio en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad \u00a0 Social IPS SAS. Adicionalmente, se expone que Comfacor EPS, al no \u00a0 responder la petici\u00f3n elevada, impidi\u00f3 valorar al ni\u00f1o por un m\u00e9dico adscrito a \u00a0 dicha EPS y tampoco permiti\u00f3 que el tratamiento ordenado se brindara en una IPS \u00a0 adscrita. Tambi\u00e9n se se\u00f1ala que, al momento de interponer la tutela, las \u00a0 terapias ya fueron iniciadas en la IPS Centro de Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje \u00a0 Solidaridad Social SAS y que, por consiguiente, se debe dar aplicaci\u00f3n al \u00a0 principio de continuidad en el tratamiento, adicionalmente dicha IPS presta el \u00a0 servicio de transporte tanto para el paciente como para un acompa\u00f1ante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de tutela se \u00a0 acompa\u00f1a copia del diagn\u00f3stico del m\u00e9dico neur\u00f3logo Pedro Barraza Mercado, as\u00ed \u00a0 como una prescripci\u00f3n de las terapias suscrita por el mismo profesional y un \u00a0 certificado del 5 de noviembre de 2014 donde la IPS Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 y Aprendizaje Solidaridad Social SAS \u00a0expone que dichas terapias ya fueron iniciadas. Igualmente, se aporta la \u00a0 petici\u00f3n elevada a la EPS accionada el 30 de septiembre de 2014, en la cual se \u00a0 solicita la autorizaci\u00f3n de los anteriores servicios.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS Comfacor no contest\u00f3 \u00a0 la acci\u00f3n de amparo. Al proceso fue vinculada la IPS Centro de Rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 Aprendizaje Solidaridad Social SAS, quien guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00danico Promiscuo \u00a0 Municipal de Piojo, Atl\u00e1ntico, en fallo del 11 de diciembre de 2014, neg\u00f3 el \u00a0 amparo a los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social \u00a0 y a la integridad, pero se concedi\u00f3 la protecci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n y se \u00a0 orden\u00f3 a Comfacor EPS-S dar respuesta a la petici\u00f3n presentada. Dicha decisi\u00f3n \u00a0 se dio al considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez \u00a0 que se puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en \u00a0 aplicaci\u00f3n del procedimiento consagrado en el art\u00edculo 126 de la Ley 1438 de \u00a0 2011, resolviera del asunto objeto de estudio. El fallo de primera instancia no \u00a0 fue impugnado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-4877008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariluz Mendoza Ortega promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra Famisanar EPS, en representaci\u00f3n de su hijo Iv\u00e1n David Escorcia \u00a0 Mendoza, de quien afirma, padece de trastorno de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n, \u00a0 hiperactividad y retraso del desarrollo del lenguaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que acudi\u00f3 al m\u00e9dico neur\u00f3logo \u00a0 particular Pedro Pablo Barraza en la IPS Rehabilitamos de la Costa SAS, quien, \u00a0 con base en un diagn\u00f3stico de \u201ctrastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e \u00a0 hiperactividad (TDAH) + retraso de desarrollo del lenguaje\u201d, prescribi\u00f3 el \u00a0 suministro de 120 sesiones mensuales de terapias de rehabilitaci\u00f3n conductual, \u00a0 cognitiva e integrativa. A este respecto, se\u00f1ala que present\u00f3 derecho de \u00a0 petici\u00f3n ante la EPS con el prop\u00f3sito de que autorizara la pr\u00e1ctica del rese\u00f1ado \u00a0 tratamiento, sin obtener ning\u00fan tipo de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita que se autorice \u00a0 el servicio en la IPS Rehabilitamos de la Costa SAS, a fin de que su hijo pueda \u00a0 seguir recibiendo las terapias de rehabilitaci\u00f3n funcional con la periodicidad \u00a0 que requiere. As\u00ed mismo, pide que se le exonere de la cancelaci\u00f3n de copagos y \u00a0 de cualquier otro cobro adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de tutela se acompa\u00f1a copia \u00a0 simple del registro civil de nacimiento de Iv\u00e1n David Escorcia Mendoza, copia \u00a0 del formato de diagn\u00f3stico del m\u00e9dico neur\u00f3logo Pedro Pablo Barraza, copia \u00a0 simple de constancia de habilitaci\u00f3n de la IPS Rehabilitamos de la Costa SAS \u00a0 expedida por la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Atl\u00e1ntico y copia simple \u00a0 del derecho de petici\u00f3n en el que la actora requiri\u00f3 la autorizaci\u00f3n de las \u00a0 terapias prescritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS Famisanar, por su parte, no obstante \u00a0 haber sido notificada de la acci\u00f3n de tutela en su contra para que se \u00a0 pronunciara frente a los hechos all\u00ed expuestos, guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de \u00a0 Piojo, en sentencia del 11 de diciembre de 2014, resolvi\u00f3 denegar por \u00a0 improcedente la protecci\u00f3n de los derechos a la igualdad, a la salud, a la \u00a0 seguridad social en conexidad con la vida y la integridad personal, habida \u00a0 cuenta de la existencia de un procedimiento especial, expedito y perentorio del \u00a0 que la actora puede valerse ante la Superintendencia Nacional de Salud para \u00a0 reclamar las prestaciones que no se encuentran dentro del POS, como es el caso \u00a0 de las terapias ABA solicitadas en esta oportunidad. Con todo, concedi\u00f3 el \u00a0 amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n a la reclamante, como consecuencia de \u00a0 lo cual le orden\u00f3 a Famisanar EPS resolver, de manera efectiva y de fondo, la \u00a0 solicitud por ella presentada, \u201cpues existe prueba en el plenario de la remisi\u00f3n \u00a0 de correspondencia documental al que el mismo ente accionado no ha dado una \u00a0 respuesta concreta, clara y expresa\u201d[43]. \u00a0 La decisi\u00f3n judicial no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-4877007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yadiris Johana Vargas Goenaga, actuando en representaci\u00f3n de su hijo Dilan \u00a0 Andr\u00e9s Zarate Vargas, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de Caprecom EPS-S al \u00a0 considerar lesionado, entre otros, el derecho a la salud de su hijo, de quien \u00a0 afirma padece de epilepsia, retraso en el desarrollo del lenguaje y trastorno de \u00a0 la conducta y no ha recibido de la EPS accionada las terapias para la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n funcional integrativa y conductual. Expresa que se acudi\u00f3 al \u00a0 neur\u00f3logo particular Pedro Pablo Barraza, quien, con base en un diagn\u00f3stico de \u00a0 epilepsia, retraso en el desarrollo del lenguaje y trastorno de la conducta, \u00a0 prescribi\u00f3 120 sesiones mensuales de terapias para la rehabilitaci\u00f3n funcional \u00a0 integrativa y conductual, motivo por el cual se present\u00f3 el 30 de septiembre de \u00a0 2014 una petici\u00f3n a Caprecom EPS solicitando la autorizaci\u00f3n de dichas terapias \u00a0 en la IPS Rehabilitamos de la Costa SAS del municipio de Juan de Acosta, sin que \u00a0 se haya dado respuesta a la misma al momento de interponer la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 La accionante solicita que se autorice el servicio en la IPS Rehabilitamos de \u00a0 Costa SAS y la exoneraci\u00f3n de copagos y adicionales por la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 terapias requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se expone que Caprecom EPS \u00a0 al no responder la petici\u00f3n elevada no ofreci\u00f3 la posibilidad de valorar al\u00a0 \u00a0 ni\u00f1o por un m\u00e9dico adscrito a dicha EPS ni ofreci\u00f3 que el tratamiento ordenado \u00a0 se brindara en una IPS adscrita, se se\u00f1ala que, al momento de interponer la \u00a0 tutela, las terapias ya fueron iniciadas en la IPS Rehabilitamos de Costa SAS \u00a0 costeadas por la actora y que, por consiguiente, se debe dar aplicaci\u00f3n al \u00a0 principio de continuidad en el tratamiento, adicionalmente dicha IPS presta el \u00a0 servicio de transporte tanto para el ni\u00f1o como para un acompa\u00f1ante. Igualmente, \u00a0 se afirma que la accionante es una persona de escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de tutela se \u00a0 acompa\u00f1a copia del diagn\u00f3stico del m\u00e9dico neur\u00f3logo Pedro Barraza Mercado, as\u00ed \u00a0 como una prescripci\u00f3n de las terapias suscrita por el mismo profesional y un \u00a0 certificado del 5 de noviembre de 2014 en el que la IPS Rehabilitamos de la \u00a0 Costa SAS expone que dichas terapias ya fueron iniciadas. Igualmente, se aporta \u00a0 la petici\u00f3n elevada a la EPS accionada el 30 de septiembre de 2014, en la cual \u00a0 se solicita la autorizaci\u00f3n de los anteriores servicios.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS Caprecom no contest\u00f3 \u00a0 la acci\u00f3n de amparo. Al proceso fue vinculada la IPS Rehabilitamos de la Costa \u00a0 SAS, quien guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00danico Promiscuo \u00a0 Municipal de Piojo, Atl\u00e1ntico, en fallo del 11 de diciembre de 2014, neg\u00f3 el \u00a0 amparo a los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social \u00a0 y a la integridad, pero se concedi\u00f3 la protecci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n y se \u00a0 orden\u00f3 a Caprecom EPS-S dar respuesta a la solicitud presentada. Dicha decisi\u00f3n \u00a0 se dio al considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez \u00a0 que se pod\u00eda acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en \u00a0 aplicaci\u00f3n del procedimiento consagrado en el art\u00edculo 126 de la Ley 1438 de \u00a0 2011, resolviera del asunto objeto de estudio. \u00a0El fallo de primera instancia no \u00a0 fue impugnado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-4877006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zoila Romero demand\u00f3 a Mutual SER EPS, con el prop\u00f3sito de \u00a0 solicitar el suministro de 120 sesiones mensuales, por un periodo de seis meses, \u00a0 de terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva y conductual integral para su hijo Jes\u00fas \u00a0 David L\u00f3pez Romero en la IPS en el Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 Aprendizaje Solidaridad Social, tras ser diagnosticado con \u201ctrastorno de d\u00e9ficit \u00a0 de atenci\u00f3n con hiperactividad\u201d y \u201ctrastorno del aprendizaje\u201d, padecimiento que, \u00a0 manifiesta, est\u00e1 catalogado como enfermedad hu\u00e9rfana y rara. Agrega que elev\u00f3 un \u00a0 derecho de petici\u00f3n a la accionada para que dispusiera la pr\u00e1ctica de las \u00a0 terapias, sin haber obtenido respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que el m\u00e9dico neur\u00f3logo Pedro Pablo Barraza, adscrito al \u00a0 Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad IPS SAS de la \u00a0 ciudad de Barranquilla hizo la valoraci\u00f3n de su hijo, y que, por consiguiente, \u00a0 es en ese centro, en el que ya conocen su patolog\u00eda, en el que deben practicarse \u00a0 las terapias integrales que solicita, as\u00ed sea consciente de que dicho centro no \u00a0 hace parte de la red de prestadores de servicios y de que las terapias ordenadas \u00a0 no hacen parte del POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta ser una persona de escasos recursos y pone de presente \u00a0 que la IPS referida le resulta muy conveniente porque le facilita los medios de \u00a0 transporte. Solicita que se le exonere de cancelar copagos y cualquier costo \u00a0 adicional por la aplicaci\u00f3n de las terapias requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 declar\u00f3 la improcedencia \u00a0 del amparo frente a los derechos fundamentales a la igualdad, la salud, la \u00a0 seguridad social en conexidad con la vida y la integridad personal, por existir \u00a0 otro mecanismo de defensa judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 La decisi\u00f3n judicial no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-4877005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosenda Itria Jim\u00e9nez present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra Saludcoop EPS, en representaci\u00f3n de su nieto Andr\u00e9s Felipe \u00a0 Villanueva Jim\u00e9nez, quien presenta un diagn\u00f3stico de \u201cEpilepsia + Retraso \u00a0 Mental + Retraso en el Desarrollo del Leguaje\u201d emitido por el neur\u00f3logo \u00a0 Pedro Pablo Barraza el 1\u00ba de septiembre de 2014, con el fin de obtener el amparo \u00a0 de los derechos de este a la igualdad, a la salud, a la seguridad social en \u00a0 conexidad con la vida y la integridad personal y de petici\u00f3n. A ra\u00edz del \u00a0 diagn\u00f3stico presentado se le prescribieron 120 sesiones de terapias integrales \u00a0 comportamentales tipo ABA por un plazo de 6 meses. El 24 de septiembre de 2014 \u00a0 la abuela del ni\u00f1o afectado solicit\u00f3 a Saludcoop EPS que autorizara la pr\u00e1ctica \u00a0 de las sesiones de terapias ABA prescritas en las instalaciones del Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad Social IPS SAS, en el \u00a0 cual se valor\u00f3 al menor y el cual dispon\u00eda de los medios para prestar los \u00a0 servicios requeridos[44]. \u00a0 La solicitud presentada no recibi\u00f3 respuesta por parte de Saludcoop EPS y por \u00a0 ello la se\u00f1ora Rosenda Itria Jim\u00e9nez interpuso acci\u00f3n de tutela con el fin de \u00a0 que se ordenara a la precitada EPS que procediera a autorizar las terapias en la \u00a0 instituci\u00f3n de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionada Saludcoop EPS pese a haber \u00a0 sido debidamente notificada de la admisi\u00f3n de la tutela no se pronunci\u00f3 sobre \u00a0 los hechos que dieron origen a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de \u00a0 Piojo (Atl\u00e1ntico), en sentencia de \u00fanica instancia dictada el 11 de diciembre de \u00a0 2014 concedi\u00f3 parcialmente el amparo en relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n y \u00a0 orden\u00f3 responder la solicitud presentada por la abuela del afectado el 24 de \u00a0 septiembre de 2014 pues no se encontr\u00f3 probado que la misma hubiera sido \u00a0 resuelta oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de proteger \u00a0 los\u00a0 dem\u00e1s derechos incoados en el escrito de tutela y en consecuencia \u00a0 ordenar la autorizaci\u00f3n de las terapias tipo ABA, declar\u00f3 la improcedencia de la \u00a0 solicitud de amparo pues no se agot\u00f3 el procedimiento ordinario ante la \u00a0 Superintendencia de Salud, consagrado en los art\u00edculos 41 de la Ley 1122 de 2007 \u00a0 y 126 de la Ley 1438 de 2011, mediante el cual se puede obtener un \u00a0 pronunciamiento judicial que ordene a la aqu\u00ed accionada acceder a autorizar las \u00a0 sesiones de terapias prescritas. Dicho mecanismo es plenamente id\u00f3neo y eficaz y\u00a0 \u00a0 no se encuentra probado un perjuicio irremediable que active la procedencia de \u00a0 la tutela como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n la Saludcoop EPS \u00a0 presento un memorial el 3 de julio de 2015 en el cual pidi\u00f3 que se confirmara la \u00a0 providencia de \u00fanica instancia pues no hab\u00eda lugar a ordenar la autorizaci\u00f3n de \u00a0 las terapias ABA solicitadas para el menor afectado ya que las mismas no hab\u00edan \u00a0 sido prescritas por un profesional de la salud adscrito a la red de prestadores \u00a0 de la EPS; la instituci\u00f3n donde se pretend\u00eda su pr\u00e1ctica no pertenec\u00eda a la red \u00a0 de prestadores y no exist\u00eda concepto m\u00e9dico o certeza cient\u00edfica de que la \u00a0 pr\u00e1ctica de las mismas implicara una mejor\u00eda para las condiciones del paciente. \u00a0 De igual manera solicit\u00f3 que se ordenara a la abuela del ni\u00f1o que procediera a \u00a0 adelantar las gestiones para que se evalu\u00e9 el estado actual de salud del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se aport\u00f3 la respuesta \u00a0 emitida el 21 de octubre de 2014 a la petici\u00f3n presentada por la se\u00f1ora Rosenda \u00a0 Utr\u00eda Jim\u00e9nez el 24 de septiembre del mismo a\u00f1o, en la cual se le indica que no \u00a0 se autorizaron las terapias ABA pues el m\u00e9dico tratante no est\u00e1 adscrito a su \u00a0 red de prestadores por lo cual su prescripci\u00f3n no puede ser tenida en cuenta, ya \u00a0 que adem\u00e1s no hay certeza sobre su eficacia para mejorar las condiciones del \u00a0 paciente. Por lo anterior se torna necesario que los m\u00e9dicos adscritos valoren \u00a0 al paciente y determinen el tratamiento a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-4877004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de noviembre de 2014, \u00a0 Liz Mar\u00eda Acosta Cordero present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Nueva EPS S.A. por el \u00a0 desconocimiento de sus derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas, a \u00a0 la integridad personal y a la seguridad social de su hija de trece a\u00f1os, Wendys \u00a0 Patricia Imitola Acosta. Manifiesta que el m\u00e9dico neur\u00f3logo Pedro Pablo Barraza \u00a0 Mercado, con base en el diagn\u00f3stico \u201cs\u00edndorme de Down + retraso mental + \u00a0 retraso en el desarrollo del lenguaje\u201d, prescribi\u00f3 a la menor 120 sesiones \u00a0 mensuales de \u201cterapia de rehabilitaci\u00f3n, cognitiva, conductual, integral\u201d[45], las cuales se empezaron a realizar, \u00a0 a trav\u00e9s del m\u00e9todo ABA, en la ciudad de Barranquilla, espec\u00edficamente en una \u00a0 instituci\u00f3n particular llamada Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 Aprendizaje Solidaridad Social IPS S.A.S., a partir del 1 de septiembre de 2014[46]. Sostiene que, si bien solicit\u00f3 a la \u00a0 entidad accionada el suministro de dichas terapias, la EPS no contest\u00f3 su \u00a0 petici\u00f3n, fechada el 24 de septiembre de 2014[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante solicita que \u00a0 se autorice el tratamiento prescrito en el Centro de Estimulaci\u00f3n, \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad Social IPS S.A.S en las cantidades y \u00a0 formas que orden\u00f3 el referido m\u00e9dico. Asimismo, requiere que se le exonere de \u00a0 cancelar cualquier copago o suma adicional para acceder al servicio de salud, \u00a0 pues aduce que es una persona de escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de que el Juzgado \u00a0 \u00danico Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 corriera traslado a la EPS accionada para que \u00a0 ejerciera su defensa y esta solo pusiera de manifiesto que no se notific\u00f3 el \u00a0 traslado contentivo de la admisi\u00f3n de la tutela y, por ello, solicitara la \u00a0 nulidad de las diligencias, en sentencia del 10 de diciembre de 2014 el a quo \u00a0 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela frente a la solicitud de amparo de los \u00a0 derechos a la salud, a la vida, a la seguridad social y a la integridad \u00a0 personal, pues advirti\u00f3, primero, que la parte actora puede acudir al mecanismo \u00a0 jurisdiccional dispuesto en la Superintendencia Nacional de Salud para ventilar \u00a0 su pretensi\u00f3n y, segundo, que no se demostr\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0 irremediable ni la urgencia o necesidad inminente del suministro de las terapias \u00a0 requeridas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0 anterior, no advirti\u00f3 que hubiese prueba que demostrara la respuesta de la \u00a0 entidad accionada a la petici\u00f3n aludida por la demandante en el escrito de \u00a0 tutela. Por esta raz\u00f3n, ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n y, en \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 a Nueva EPS S.A. resolver de manera efectiva y de fondo la \u00a0 solicitud calendada el 24 de septiembre de 2014. El fallo judicial no fue \u00a0 impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-4647075 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 5 de junio de 2014, Edna Margarita R\u00faa Llin\u00e1s, en representaci\u00f3n de su hijo \u00a0 Germ\u00e1n Enrique Uribe R\u00faa[48], present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra Coomeva EPS, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a \u00a0 la salud y a la seguridad social de su descendiente, debido a la negativa de \u00a0 autorizarle la pr\u00e1ctica de las terapias ABA que requiere para el tratamiento del \u00a0 autismo que padece[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la accionante afirm\u00f3 que debido a la limitada eficacia de \u00a0 los tratamientos suministrados por la EPS demandada para atender el autismo que \u00a0 sufre su hijo, a partir del a\u00f1o 2011 acudi\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Aprendo, donde el doctor Jes\u00fas Eduardo Ru\u00edz \u00a0 Aguirre le prescribi\u00f3 a su descendiente la pr\u00e1ctica de terapias ABA, las cuales \u00a0 generaron un avance significativo en su situaci\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la demandante resalt\u00f3 que si bien \u00a0 inicialmente asumi\u00f3 el costo de las terapias ante la negativa de la EPS \u00a0 demandada de cubrir el valor de las mismas, lo cierto es que debido a la escasez \u00a0 econ\u00f3mica generada por su situaci\u00f3n de desempleo, no pudo continuar con los \u00a0 pagos correspondientes para asegurar que su hijo siga con el tratamiento \u00a0 suministrado en la Fundaci\u00f3n Aprende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior, la demandante pretende que se tutelen los derechos \u00a0 fundamentales de su hijo Germ\u00e1n Enrique Uribe R\u00faa y, en consecuencia, se ordene \u00a0 que la EPS accionada: (i) asuma el costo de las terapias ABA que le sean \u00a0 practicadas en la Fundaci\u00f3n Aprendo, y (ii) se abstenga de exigirle la \u00a0 cancelaci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras por la prestaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coomeva EPS se opuso a la \u00a0 prosperidad del amparo, argumentando que \u00a0 Germ\u00e1n Enrique Uribe R\u00faa si bien fue uno de sus afiliados en calidad de \u00a0 beneficiario de los aportes efectuados por su progenitora y recibi\u00f3 todos los \u00a0 servicios que fueron ordenados por sus m\u00e9dicos para el tratamiento del autismo \u00a0 que padece, lo cierto es que para la fecha de la presentaci\u00f3n de la tutela su \u00a0 estado de vinculaci\u00f3n al sistema de salud era de suspendido, por lo que no \u00a0 estaba en la obligaci\u00f3n de prestarle los servicios requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la accionada expres\u00f3 que las terapias solicitadas no fueron \u00a0 autorizadas por el comit\u00e9 t\u00e9cnico cient\u00edfico, ya que: (i) estaban excluidas \u00a0 expresamente del Plan Obligatorio de Salud debido a que su idoneidad no est\u00e1 \u00a0 demostrada, y (ii) fueron prescritas por especialistas ajenos a la red de \u00a0 servicios que no llevan el seguimiento del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de Sentencia del 18 de junio de 2014, el Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0 para Adolescentes de Barranquilla teniendo en cuenta la especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional que ostentan las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, ampar\u00f3 \u00a0 transitoriamente los derechos de Germ\u00e1n Enrique Uribe R\u00faa, orden\u00e1ndole a Coomeva \u00a0 EPS que procediera a prestarle los servicios m\u00e9dicos que requiere para el \u00a0 tratamiento de su enfermedad hasta por cuatro meses, mientras se adelantan los \u00a0 tramites respectivos para asegurar su vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 una parte, Edna Margarita R\u00faa Llin\u00e1s impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, \u00a0 se\u00f1alando que la decisi\u00f3n no es congruente con lo pedido en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 toda vez que no se pretend\u00eda un amparo transitorio en los t\u00e9rminos en los que \u00a0 fue concedido, sino que lo solicitado estaba dirigido a que se ordenara que las \u00a0 terapias requeridas por su hijo fueran prestadas directamente en la Fundaci\u00f3n \u00a0 Aprendo a cargo de Coomeva sin necesidad de que se realice un cambio de EPS, as\u00ed \u00a0 como que no fueran cobrados copagos y cuotas moderadoras por la pr\u00e1ctica de las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, Coomeva EPS apel\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado, se\u00f1alando que las \u00a0 terapias ABA si bien pueden llegar a ser efectivas para ni\u00f1os con alg\u00fan \u00a0 trastorno del espectro autista, lo cierto es que en el caso del joven Germ\u00e1n \u00a0 Enrique Uribe R\u00faa las mismas no son id\u00f3neas para el tratamiento de su \u00a0 enfermedad, debido a que su efectividad est\u00e1 restringida a casos de personas \u00a0 cuyo sistema nervioso central no ha alcanzado la madurez, lo cual ocurre en la \u00a0 ni\u00f1ez. Igualmente, la demandada indic\u00f3 que la controversia puesta de presente en \u00a0 el amparo debe ser desatada ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del 29 de julio de 2014, el Juzgado Segundo Penal del \u00a0 Circuito para Adolescentes de Barranquilla revoc\u00f3 el fallo de primera instancia \u00a0 y, en su lugar, declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado, al considerar que las \u00a0 pretensiones de la parte accionante pueden ser satisfechas mediante el ejercicio \u00a0 de los mecanismos establecidos en las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 ante la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud. En este sentido, el funcionario dispuso que \u00a0 el despacho de primera instancia remitiera de copias del expediente a dicha \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Expediente T-4585824 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 11 de abril de 2014, la se\u00f1ora Dorina Ester Arias Arias, mediante apoderado \u00a0 judicial, present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra Salud Total \u00a0 E.P.S., en representaci\u00f3n de su hija, Sharith Daniela Blanco Arias, de quien afirma, padece \u00a0 de insuficiencia motora de origen \u00a0 cerebral y trastorno de aprendizaje y no ha recibido de la EPS accionada el tratamiento \u00a0 integral que requiere. Expone que acudi\u00f3 al m\u00e9dico fisiatra particular Omar Rivera Mart\u00ednez, en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 Integral Estrellitas, quien, con base en el mencionado diagn\u00f3stico \u00a0 prescribi\u00f3 el suministro de 120 sesiones mensuales de terapias f\u00edsicas, ocupacional y de lenguaje de neurodesarrollo, \u00a0 acuaterapia, equinoterapia, musicoterapia y psicolog\u00eda comportamental, y que \u00a0 Salud Total E.P.S se ha negado a autorizar el tratamiento, porque el m\u00e9dico que lo \u00a0 solicita no hace parte de su red de servicios. La actora solicita que se \u00a0 autorice el servicio en la IPS, \u00a0Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas, pues es la \u00fanica instituci\u00f3n de ese tipo en \u00a0 la zona en la que reside, que ofrece el tratamiento integral en las condiciones \u00a0 requeridas por su hija y que, adem\u00e1s, ofrece servicio de transporte de manera \u00a0 gratuita y acomodar el horario de las terapias de manera que no se afecte el \u00a0 horario de estudios de la ni\u00f1a. Argumenta que desde el momento en que su hija fue diagnosticada \u00a0 con \u201cIMOC m\u00e1s trastorno de aprendizaje\u201d inici\u00f3 el tratamiento prescrito \u00a0 en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas. Sin embargo, no cuenta con \u00a0 los recursos econ\u00f3micos para garantizar su continuidad, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 tambi\u00e9n solicita que se le exonere de copagos o cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas, ubicado en el \u00a0 corregimiento de la Loma, Cesar, reciben tratamiento otros ni\u00f1os que tambi\u00e9n \u00a0 est\u00e1n afiliados a la EPS Salud Total, toda vez que es el \u00fanico sitio que presta \u00a0 el servicio de terapias complementarias autorizado por la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 Departamental, y que adem\u00e1s cuenta con profesionales id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de tutela se \u00a0 acompa\u00f1a copia del formato de diagn\u00f3stico del m\u00e9dico fisiatra Omar Rivera Mart\u00ednez, as\u00ed como una prescripci\u00f3n \u00a0 de las terapias suscrita por el mismo profesional. Igualmente se aporta copia de \u00a0 dos autorizaciones de servicio emitidas por Salud Total EPS a nombre de dos \u00a0 menores de edad afiliados a dicha entidad para recibir tratamiento en el \u00a0 Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la EPS Salud Total, solicit\u00f3 al juez de tutela denegar el amparo \u00a0 solicitado. Expres\u00f3 que el m\u00e9dico Omar Rivera no est\u00e1 adscrito a la EPS Salud \u00a0 Total, as\u00ed como tampoco lo est\u00e1 el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral \u00a0 Estrellitas. Adem\u00e1s, que la accionante nunca present\u00f3 una petici\u00f3n solicitando \u00a0 que se autorizaran las referidas terapias, por consiguiente, no le ha negado la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio a la ni\u00f1a Sharith Daniela Blanco Arias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, advirti\u00f3 que los ni\u00f1os que reciben atenci\u00f3n en el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas, que est\u00e1n afiliados a la EPS Salud Total, \u00a0 lo hacen en virtud del cumplimiento de fallos de tutela que van en contrav\u00eda de \u00a0 las normas que regulan el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en \u00a0 Salud. Por ejemplo, en la \u00faltima semana, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Control de Garant\u00edas de Valledupar le notific\u00f3 la admisi\u00f3n de tres \u00a0 acciones de tutela que se presentaron con el mismo formato, igual redacci\u00f3n y \u00a0 pretensiones que la formulada en esta oportunidad por la se\u00f1ora Dorina Ester \u00a0 Arias Arias, en representaci\u00f3n de su hija, Sharith Daniela Blanco Arias. Lo \u00a0 anterior, prueba que lo que se pretende es obligar a la EPS Salud Total a \u00a0 suscribir un convenio para la prestaci\u00f3n de dichos servicios con el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan jurisprudencia constitucional, cuando se solicita a las EPS la \u00a0 autorizaci\u00f3n de procedimientos m\u00e9dicos prescritos por m\u00e9dicos particulares no \u00a0 adscritos a su red de prestadores de servicios dicho concepto debe ser \u00a0 ratificado por un galeno que s\u00ed este adscrito. Por consiguiente, le asign\u00f3 una \u00a0 cita a la ni\u00f1a Sharith Daniela Blanco Arias, el 9 de mayo de 2014, a las 2:00 pm \u00a0 con un neur\u00f3logo pediatra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 dicha acci\u00f3n conoci\u00f3 el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Valledupar con Funci\u00f3n \u00a0 de Control de Garant\u00edas, despacho que, en providencia \u00a0 de 6 de mayo de 2014, resolvi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales a la \u00a0 salud y a la vida de la ni\u00f1a Sharith Daniela Blanco Arias. En consecuencia, \u00a0 orden\u00f3 a Salud Total EPS autorizar en favor de la referida menor las terapias \u00a0 prescritas por su m\u00e9dico tratante en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral \u00a0 Estrellitas. Adicionalmente a lo anterior, orden\u00f3 a Salud Total EPS garantizar \u00a0 el tratamiento integral de la ni\u00f1a, de forma oportuna y permanente. As\u00ed mismo, \u00a0 exonerarla de copagos y cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, autoriz\u00f3 a Salud Total EPS para que realizara el correspondiente recobro \u00a0 al FOSYGA por los servicios prestados a la ni\u00f1a Sharith Daniela Blanco Arias que \u00a0 no estuvieran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desacuerdo con lo anterior, Salud Total EPS, solicit\u00f3 al juez de tutela revocar la \u00a0 decisi\u00f3n de primera instancia, toda vez que la entidad no le ha negado a la ni\u00f1a \u00a0 Sharith Daniela Blanco Arias la prestaci\u00f3n de ning\u00fan tratamiento o medicamento, \u00a0 prescrito por los galenos adscritos a la red de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, advirti\u00f3 que la madre de la ni\u00f1a no radic\u00f3 ninguna petici\u00f3n solicitando \u00a0 la autorizaci\u00f3n de alg\u00fan procedimiento m\u00e9dico, ni tampoco acudi\u00f3 a la valoraci\u00f3n \u00a0 programada con los m\u00e9dicos adscritos a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0 mediante providencia de 7 de julio de 2014, decidi\u00f3 revocar la sentencia de \u00a0 primera instancia, al advertir que, en efecto, la accionante nunca present\u00f3 una \u00a0 petici\u00f3n a la EPS Salud Total solicitando la autorizaci\u00f3n de alg\u00fan procedimiento \u00a0 o tratamiento m\u00e9dico, por consiguiente, dicha entidad no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho \u00a0 fundamental. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el juez de instancia no verific\u00f3 la legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa, pues la actora no aport\u00f3 prueba que acreditara su condici\u00f3n como \u00a0 madre de Sharith Daniela Blanco Arias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4585818 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de apoderado judicial, Erika Patricia Jim\u00e9nez Orozco present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra Salud Total EPS, en representaci\u00f3n de Jes\u00fas Manuel Jim\u00e9nez, al no \u00a0 recibir de la EPS accionada el tratamiento integral que requiere su hijo. Expone \u00a0 que acudi\u00f3 al m\u00e9dico fisiatra Omar Rivera Mart\u00ednez en el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas IPS, quien, con base en el diagn\u00f3stico de \u00a0 \u201cIMOC tetraplejia esp\u00e1stica y epilepsia\u201d, prescribi\u00f3 el suministro de 120 \u00a0 sesiones mensuales de terapias en neurodesarrollo, miofuncionales, musicoterapia \u00a0 y asistidas con perros. Afirma que con soporte en el anterior dictamen acudi\u00f3 a \u00a0 la EPS para solicitar la autorizaci\u00f3n del tratamiento, sin embargo, le fue \u00a0 negado -de forma verbal- tras considerarse que la IPS no hace parte de la red de \u00a0 servicios de la entidad, ni esos servicios de rehabilitaci\u00f3n se encuentran \u00a0 incluidos en el POS. En consecuencia, la actora solicita al juez de tutela que \u00a0 se autorice el tratamiento prescrito en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral \u00a0 Estrellitas IPS, pues es la \u00fanica instituci\u00f3n en el municipio de El Paso, Cesar, \u00a0 que ofrece el tratamiento integral para las condiciones que presenta su hijo y, \u00a0 adem\u00e1s, proporciona el servicio de transporte de manera gratuita, con lo que se \u00a0 garantiza su seguridad. Por \u00faltimo, asegura que carece de recursos econ\u00f3micos \u00a0 para cubrir el tratamiento y solventar la cuota de cada sesi\u00f3n, por lo que \u00a0 tambi\u00e9n requiere la exoneraci\u00f3n de copagos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de tutela acompa\u00f1a los siguientes documentos: (i) la tarjeta \u00a0 de identidad de Jes\u00fas Manuel Jim\u00e9nez, que demuestra su minor\u00eda de edad; (ii) \u00a0el certificado de afiliaci\u00f3n del infante al sistema de seguridad social, en \u00a0 el r\u00e9gimen contributivo; (iii) la evaluaci\u00f3n de fisiatr\u00eda y la orden de \u00a0 servicios del m\u00e9dico Omar Rivera Mart\u00ednez, por medio de las cuales fija las \u00a0 terapias mensuales; (iv) el registro del Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 Integral Estrellitas IPS en la Lista Especial de Prestadores de Servicios de \u00a0 Salud; (v) el certificado de la IPS donde consta que el ni\u00f1o se encuentra \u00a0 recibiendo terapias de rehabilitaci\u00f3n y, finalmente, (vi) el poder \u00a0 otorgado al abogado Guillermo Alfonso Namen Vargas para el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud Total EPS expuso que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del ni\u00f1o, a \u00a0 partir de tres tipos de argumentos diferenciados. En primer lugar, manifiesta \u00a0 que la parte actora no realiz\u00f3 una solicitud ante la EPS, a efectos de que los \u00a0 m\u00e9dicos especialistas de la entidad valoraran la situaci\u00f3n del infante y \u00a0 ordenaran el tratamiento integral que necesita. En segundo lugar, con soporte en \u00a0 la Ley 1438 de 2011, sostiene que la entidad cuenta con el derecho de libre \u00a0 escogencia de IPS y, en ese marco, el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral \u00a0 Estrellitas, lugar donde solicitan el tratamiento, no es una instituci\u00f3n \u00a0 adscrita a la EPS. En tercer t\u00e9rmino, informa que tanto el Ministerio de Salud, \u00a0 como la Superintendencia de Salud y la Secretar\u00eda Departamental del mismo \u00a0 sector, coinciden en se\u00f1alar que las terapias ABA no constituyen tratamientos \u00a0 m\u00e9dicos, ni cuentan con un aval que certifique resultados del servicio. En \u00a0 consecuencia, no brindan un tratamiento conforme a est\u00e1ndares m\u00ednimos, a efectos \u00a0 de considerarlo como un servicio m\u00e9dico de rehabilitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Valledupar concedi\u00f3 el amparo del derecho a la salud, afirmando que el paciente \u00a0 tiene la doble condici\u00f3n \u2013de menor de edad y persona en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad- que lo hace merecedor de protecci\u00f3n constitucional reforzada. Por \u00a0 lo mismo, afirm\u00f3 que la EPS debe asegurarle, como entidad a cargo de la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de salud, un plan de atenci\u00f3n interdisciplinario, de \u00a0 conformidad con lo ordenado por el m\u00e9dico tratante. En ese orden de ideas, \u00a0 orden\u00f3 a la EPS que \u201cautorice a favor del menor (&#8230;) el tratamiento de \u00a0 terapias especializadas consistente en: terapia f\u00edsica en neurodesarrollo, \u00a0 terapia ocupacional en neurodesarrollo, miofuncional, musicoterapia, terapia \u00a0 asistida con perros y otros sugeridos por los m\u00e9dicos especialistas tratantes y \u00a0 en la periodicidad prescrita\u201d. Asimismo, que tal procedimiento \u201cse \u00a0 realice en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas (\u2026) debido a que ha \u00a0 venido recibiendo por parte de ese centro m\u00e9dico las diferentes valoraciones\u201d. \u00a0 Por \u00faltimo, dispuso que, en raz\u00f3n de las precarias condiciones econ\u00f3micas, la \u00a0 actora fuera exonerada de los copagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud Total EPS impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n se\u00f1alando que el juzgado de primera \u00a0 instancia no se pronunci\u00f3 frente a los argumentos esgrimidos en el escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela. Por consiguiente, reiter\u00f3 cada uno de los \u00a0 puntos y solicit\u00f3 un pronunciamiento espec\u00edfico respecto de los motivos de \u00a0 inconformidad con el amparo efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Valledupar \u00a0 revoc\u00f3 el fallo de primera instancia y, en su lugar, declar\u00f3 la improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. Sostuvo que la decisi\u00f3n del a quo se profiri\u00f3 sin la \u00a0 adecuada motivaci\u00f3n, debido a que: (i) no exist\u00eda legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 de la actora, pues no aport\u00f3 medios de prueba que acreditaban la condici\u00f3n de \u00a0 representante legal del menor de edad; (ii) no demostr\u00f3 que, con \u00a0 antelaci\u00f3n, solicit\u00f3 a la EPS los servicios de rehabilitaci\u00f3n que reclama por \u00a0 v\u00eda de tutela; (iii) no comprob\u00f3 que la EPS accionada le hubiera negado \u00a0 la autorizaci\u00f3n de terapias, consultas especializadas u otros servicios m\u00e9dicos \u00a0 que requer\u00eda el infante; (iv) ni explic\u00f3 las razones por las cuales \u00a0 carece de recursos econ\u00f3micos, cuando en el expediente de tutela se observa que, \u00a0 al contrario de lo manifestado, el infante se encuentra afiliado al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo y, hasta la presentaci\u00f3n de la tutela, la familia asum\u00eda el pago \u00a0 del tratamiento en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n ante la Corte, Salud Total EPS present\u00f3 escrito \u00a0 adicional solicitando se confirme el fallo de tutela de segunda instancia, bajo \u00a0 las mismas razones expuestas a lo largo del proceso y con el prop\u00f3sito de que \u00a0 este Tribunal realic\u00e9 pedagog\u00eda constitucional sobre el alcance del derecho a la \u00a0 salud frente a las terapias conductuales ABA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4582553 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esmith Viviana Rodr\u00edguez \u00a0 Betin, por intermedio de apoderado judicial, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0 Coosalud EPS-S, con el prop\u00f3sito de obtener autorizaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de 120 \u00a0 sesiones mensuales de terapias integrales por el m\u00e9todo ABA (an\u00e1lisis \u00a0 conductual aplicado), de manera indefinida, en el Centro de Estimulaci\u00f3n, \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad Social IPS de la ciudad de \u00a0 Barranquilla, para su hija Kenia Amador Rodr\u00edguez, tras ser diagnosticada por el \u00a0 neur\u00f3logo Pedro Pablo Barraza Mercado, adscrito a dicho centro, con \u201ctrastorno \u00a0 mental y retraso del desarrollo del lenguaje\u201d, padecimiento que, seg\u00fan \u00a0 manifiesta, est\u00e1 catalogado como enfermedad hu\u00e9rfana y rara. Agrega, que elev\u00f3 petici\u00f3n ante la EPS-S accionada para \u00a0 que expidiera la respectiva orden de servicios, obteniendo respuesta \u00a0 desfavorable a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que es una persona de escasos recursos econ\u00f3micos y, \u00a0 adem\u00e1s, pone de presente que el Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje \u00a0 Solidaridad Social le \u00a0 resulta el m\u00e1s adecuado, ya que este tambi\u00e9n le proporciona a la menor el \u00a0 servicio de transporte, entre otras ventajas. En consecuencia, solicita que se \u00a0 le garantice la \u201ccontinuidad\u201d en la prestaci\u00f3n de las terapias ABA que, seg\u00fan \u00a0 certificaci\u00f3n que allega con la demanda de tutela, viene recibiendo desde el 2 \u00a0 de diciembre de 2014, por iniciativa de sus padres, as\u00ed como que se le exonere \u00a0 de cancelar copagos y cualquier otro emolumento adicional por la autorizaci\u00f3n de \u00a0 dichas terapias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Coosalud EPS-S expres\u00f3 que \u00a0 la raz\u00f3n de su negativa radica en que los servicios solicitados se encuentran \u00a0 expresamente excluidos del POS-S por tratarse de terapias experimentales y, \u00a0 debido a que, tanto el m\u00e9dico tratante como el centro de rehabilitaci\u00f3n donde se \u00a0 exige su pr\u00e1ctica, no hacen parte de su red de prestadores de servicios de \u00a0 salud. En todo caso, sostuvo que, por su car\u00e1cter educativo, le corresponde al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional asumir la prestaci\u00f3n de las terapias ABA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Barranquilla, en \u00a0 respuesta a su vinculaci\u00f3n oficiosa al tr\u00e1mite de tutela, manifest\u00f3 que Coosalud \u00a0 EPS-S es la \u00fanica entidad llamada a garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 salud que requiere la menor, realizando el respectivo recobro ante el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control del \u00a0 Garant\u00edas de Barranquilla neg\u00f3 por improcedente el amparo deprecado por la parte \u00a0 actora, en consideraci\u00f3n a la existencia de otro medio judicial de defensa, esto \u00a0 es, el tr\u00e1mite informal, sumario y preferente ante la Superintendencia Nacional \u00a0 de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 126 de la Ley 1428 de \u00a0 2011, y tras advertir que no se encuentra acreditada la ocurrencia de un \u00a0 perjuicio irremediable en detrimento de los derechos fundamentales de la ni\u00f1a, \u00a0 que le impida a la actora agotar dicho mecanismo. El fallo judicial no fue \u00a0 impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4582253 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 19 de marzo de 2014, Anyela Penagos Padilla, mediante apoderado judicial, \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Comparta EPS en representaci\u00f3n de su hijo de \u00a0 nueve a\u00f1os, Armando Jos\u00e9 Escobar Penagos, que padece, seg\u00fan afirma, retraso \u00a0 mental, trastorno de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad y trastorno del \u00a0 desarrollo del lenguaje. Manifiesta que acudi\u00f3 al neur\u00f3logo particular Pedro \u00a0 Pablo Barraza del Centro de Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS SAS, quien, \u00a0 con base en el diagn\u00f3stico \u201cretraso mental + TDAH + trastorno del lenguaje\u201d \u00a0 prescribi\u00f3 el suministro de 120 sesiones mensuales de terapias integrales del \u00a0 neurodesarrollo. Sostiene que present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la EPS, \u00a0 solicitando la autorizaci\u00f3n de las sesiones prescritas; sin embargo, afirma que \u00a0 no obtuvo respuesta. La actora solicita que se autorice el servicio en la \u00a0 IPS Centro de Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social, a fin de que su hijo pueda \u00a0 continuar con el tratamiento iniciado. Asimismo, que se la exonere del pago de \u00a0 copagos y de cualquier cobro adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 EPS Comparta solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n, por \u00a0 cuanto, en sus bases de datos, no hay registro de solicitud de los referidos \u00a0 servicios. Por otra parte, inform\u00f3 que las terapias requeridas no hacen parte \u00a0 del Plan Obligatorio de Salud y que no existe orden m\u00e9dica, emitida por los \u00a0 profesionales adscritos a la red de la entidad, en la que se ordene su \u00a0 suministro. A lo anterior agreg\u00f3 que la IPS no integra su red prestadora y que no \u00a0 es posible obligar a una EPS a celebrar un contrato con una instituci\u00f3n \u00a0 determinada. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que, en caso de que fuera procedente el acceso a \u00a0 las terapias, su costo deber\u00eda ser asumido por la Gobernaci\u00f3n del Magdalena, a \u00a0 trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Departamental de Salud y con cargo a los recursos de \u00a0 subsidio a la oferta, provenientes del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1\u00f3 la contestaci\u00f3n con copia de \u00a0 las autorizaciones activas para Armando Jos\u00e9, entre estas, consulta de \u00a0 neuropediatr\u00eda por primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sentencia del 3 de abril de 2014, el Juzgado Tercero Penal Municipal para \u00a0 Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta concedi\u00f3 el \u00a0 amparo, con base en la protecci\u00f3n especial que merece el derecho a la salud de \u00a0 un ni\u00f1o y en la concurrencia de los requisitos jurisprudenciales para acceder a \u00a0 servicios excluidos del Plan Obligatorio de Salud. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0 dada la baja capacidad econ\u00f3mica de la accionante, los copagos podr\u00edan \u00a0 representar una barrera frente al acceso a los servicios m\u00e9dicos requeridos, por \u00a0 lo cual deb\u00eda ser exonerada de asumirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 EPS accionada present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n en el que reiter\u00f3 los argumentos \u00a0 expuestos en la contestaci\u00f3n de la demanda, en relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n de \u00a0 servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y en la imposibilidad de \u00a0 obligar a una EPS a celebrar un contrato con una instituci\u00f3n determinada. \u00a0 Asimismo, destac\u00f3 que, en 2013, la Superintendencia Nacional de Salud emiti\u00f3 un \u00a0 oficio en el que indica que las terapias solicitadas tienen un componente de \u00a0 car\u00e1cter educativo y evidencia m\u00e9dica limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, en sentencia del 9 de junio de 2014, el Juzgado Primero Penal del \u00a0 Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Marta confirm\u00f3 \u00a0 aquella dictada por el juez de primera instancia, por cuanto los ni\u00f1os en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad son titulares del derecho fundamental a la salud y \u00a0 merecen una protecci\u00f3n reforzada. Ello implica que si un m\u00e9dico tratante \u00a0 prescribe un tratamiento que no hace parte del Plan Obligatorio de Salud y no \u00a0 existe otro que brinde los mismos beneficios, la EPS debe autorizar su \u00a0 suministro. Finalmente, autoriz\u00f3 a la entidad demandada a recobrar al ente \u00a0 territorial el costo asumido por los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4581950 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de mayo de 2014, Yenis \u00a0 Zulay Reguillo Barrios present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Saludcoop EPS en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo de nueve a\u00f1os, Pedro Luis Candanoza Reguillo, que \u00a0 padece, seg\u00fan afirma, hiperquinesia, retraso cognoscitivo moderado, trastorno \u00a0 del desarrollo del lenguaje y trastorno generalizado del desarrollo, por el \u00a0 desconocimiento de sus derechos a la salud, a la vida, a la dignidad humana y a \u00a0 la igualdad. Manifiesta que acudi\u00f3 a una instituci\u00f3n particular llamada \u00a0 Fundaci\u00f3n Paso a Paso en la que, con base en el diagn\u00f3stico \u201cdislalia e \u00a0 hiperquinesia\u201d, el \u00e1rea de medicina f\u00edsica y del deporte, en cabeza del \u00a0 m\u00e9dico Orlando Santiago Moreno Barriga, le prescribi\u00f3 \u201c170 sesiones de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n multidisciplnaria con enfoque cognitivo y del lenguaje \u00a0 coordinaici\u00f3n motora guresa, fonoaudiol\u00f3gica, apoyo psicol\u00f3gico que incluya \u00a0 terapia de Hallwick, musicoterapia, Neurodesarrollo, terapia asistida con \u00a0 perros, orientaci\u00f3n con componente ABA\u201d[50]. \u00a0 Sostiene que los m\u00e9dicos adscritos a la EPS no prescriben dichas terapias al no \u00a0 estar cubiertas por el POS, raz\u00f3n por la cual adujo que su hijo no ha recibido \u00a0 el tratamiento de rehabilitaci\u00f3n integral que necesita.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante solicita que \u00a0 se autorice el tratamiento prescrito en la Fundaci\u00f3n Paso a Paso y se le exonere \u00a0 del pago de copagos y de cualquier cobro adicional por la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. Asimismo, requiere los medios econ\u00f3micos para sufragar el transporte y \u00a0 todos los gastos que impliquen acceder al servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS Saludcoop solicit\u00f3 \u00a0 negar el amparo, pues advirti\u00f3 que: (i) el infante ha sido atendido por \u00a0 profesionales en pediatr\u00eda y psicolog\u00eda[51], \u00a0 especialidades que consider\u00f3 id\u00f3neas para tratar su patolog\u00eda, sin que estos le \u00a0 hubiesen prescrito las terapias solicitadas en sede de tutela; (ii) las terapias \u00a0 pretendidas fueron ordenadas por un m\u00e9dico particular que, seg\u00fan indic\u00f3, no \u00a0 puede determinar con precisi\u00f3n el tratamiento del ni\u00f1o, pues no es neur\u00f3logo \u00a0 pediatra o pediatra; (iii) \u201cno puede suministrar las Terapias ABA, de \u00a0 neurosdesarrollo, miofuncional, musicoterapia, lenguaje basada en \u00a0 neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensomotriz, y orientaci\u00f3n y entrenamiento vocal \u00a0 teniendo en cuenta que las mismas no solo no hacen parte del POS, sino que \u00a0 adem\u00e1s son consideradas como experimentales, sin que a la fecha cuenten con \u00a0 habilitaci\u00f3n\u201d[52]; y (iii) no es dable admitir la \u00a0 exoneraci\u00f3n de copagos solicitada, ya que la accionante solo debe cancelar \u00a0 $1.400 pesos por tal concepto, suma que, a su juicio, no es desproporcionada \u00a0 frente al monto del ingreso sobre el cual cotiza, que en el a\u00f1o 2014 ascend\u00eda a \u00a0 $668.000 pesos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero \u00a0 Promiscuo Municipal de Ci\u00e9naga, en sentencia del 12 de junio de 2014, neg\u00f3 el \u00a0 amparo luego de considerar que la orden del m\u00e9dico de la Fundaci\u00f3n Paso a Paso \u00a0 no resulta vinculante, pues adem\u00e1s de que el galeno no se encontraba adscrito a \u00a0 Saludcoop, el menor estaba siendo atendido por la EPS con todos los protocolos \u00a0 que su patolog\u00eda requiere y, en ese sentido, fue valorado por los especialistas \u00a0 id\u00f3neos para tratar la enfermedad que padece, quienes son los que deben proferir \u00a0 las remisiones y prescripciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0 anterior, exhort\u00f3 a la entidad accionada para que continuara suministrando el \u00a0 servicio de salud en forma pronta y eficiente de acuerdo con los t\u00e9rminos \u00a0 se\u00f1alados por el galeno tratante en las \u00f3rdenes m\u00e9dicas que expida. El fallo \u00a0 judicial no fue impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4288549 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yamile Esther Ramos Vald\u00e9s present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra Saludcoop EPS, en representaci\u00f3n de su hija Valentina Michelle \u00a0 Ramos Vald\u00e9s, quien presenta un diagn\u00f3stico\u00a0 de \u201cD\u00e9ficit Cognitivo con \u00a0 Alteraci\u00f3n de Comportamiento\u201d por lo cual requiere atenci\u00f3n especializada y por \u00a0 ello la madre manifiesta que present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n\u00a0 el 4 de enero \u00a0 de 2012 solicitando la remisi\u00f3n de su hija a la IPS Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 Manantial, ubicado en la ciudad de Santa Marta ya que el mismo cuenta con toda \u00a0 la infraestructura y los medios necesarios para brindarle el tratamiento \u00a0 integral a su hija, y el otorgamiento de vi\u00e1ticos para la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes \u00a0 m\u00e9dicos en Barranquilla y no recibi\u00f3 respuesta alguna. La solicitud fue \u00a0 reiterada el 19 de febrero de 2013 y tampoco recibi\u00f3 respuesta alguna, por lo \u00a0 cual interpone la presente acci\u00f3n de tutela con el fin de que se ordenara a la \u00a0 EPS accionada que autorizara la remisi\u00f3n de su hija a la IPS precitada con el \u00a0 fin de que reciba el tratamiento integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera pidi\u00f3 que se le otorgaran \u00a0 vi\u00e1ticos para transporte y alojamiento para acudir con su hija a la ciudad de \u00a0 Barranquilla a la pr\u00e1ctica de diversos ex\u00e1menes m\u00e9dicos debido a que es madre \u00a0 cabeza de familia y no cuenta con muchos recursos econ\u00f3micos para sufragar los \u00a0 continuos traslados entre Santa Marta, donde reside, y Barranquilla, donde se le \u00a0 ordenaron a su hija la pr\u00e1ctica de unos ex\u00e1menes m\u00e9dicos autorizados por el \u00a0 m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS Saludcoop en su escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n pidi\u00f3 la declaratoria de improcedencia de la tutela\u201d,\u00a0 \u00a0 porque la representante de la ni\u00f1a afectada pretend\u00eda que se le autorizaran \u00a0 \u201cterapias experimentales y no convencionales tipo ABA, neurodesarrollo, \u00a0 integraci\u00f3n sensoriomotriz, miofuncional, musicoterapia, rehabilitaci\u00f3n del \u00a0 lenguaje, acuaterapia e hipoterapia, las cuales no pueden ser autorizadas por la \u00a0 EPS, debido a que fueron prescritas por m\u00e9dicos no adscritos a la Red de \u00a0 servicio de la EPS\u201d, las cuales no hac\u00edan parte del POS y por ello no deb\u00edan \u00a0 ser asumidas por Saludcoop EPS y en la misma l\u00ednea argumental, al no tener \u00a0 contrato con el IPC Centro Integral Manantial no pod\u00eda darse la autorizaci\u00f3n \u00a0 para que se prestaran en tal instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta, en fallo de \u00fanica instancia el \u00a0 8 de mayo de 2013 concedi\u00f3 el amparo pretendido y orden\u00f3 a Saludcoop EPS que \u00a0 deb\u00eda autorizar la pr\u00e1ctica de las terapias ABA, Integraci\u00f3n sensoriomotriz, \u00a0 miofuncional, musicoterapia, neurorehabilitaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n del lenguaje, \u00a0 acuaterapia, hidroterapia y todos los dem\u00e1s servicios m\u00e9dicos que requiriera la \u00a0 menor afectada para su proceso de recuperaci\u00f3n,\u00a0 incluyendo los no \u00a0 incluidos en el POS, el cual se deber\u00eda adelantar en el IPC Centro Integral \u00a0 Manantial. El tratamiento deber\u00eda ser pagado por la EPS accionada, la cual \u00a0 podr\u00eda recobrar contra el FOSYGA todo concepto que correspondiera a servicios No \u00a0 POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se orden\u00f3 a la accionada \u00a0 que deb\u00eda suministrarle a la ni\u00f1a y a un acompa\u00f1ante todo lo relacionado con \u00a0 alojamiento, vi\u00e1ticos y transporte cuando as\u00ed lo requiera con el fin de recibir \u00a0 atenci\u00f3n en salud en un municipio distinto al de su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4285631 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfonso Barreto Garc\u00eda present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra Cajacopi EPS, en representaci\u00f3n de su hija Astrid Carolina \u00a0 Barreto Silva, quien presenta un diagn\u00f3stico de \u201cDiscapacidad Cognitiva + \u00a0 Dislalias\u201d[53], \u00a0 en virtud de lo anterior el m\u00e9dico tratante le prescribi\u00f3 la pr\u00e1ctica sesiones \u00a0 de acuaterapia, musicoterapia, de terapia miofuncional y de lenguaje, terapia \u00a0 comportamental y de familia y de integraci\u00f3n sensoriomotriz. El padre de la ni\u00f1a \u00a0 afectada present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante Cajacopi EPS el 25 de abril de \u00a0 2013 solicit\u00e1ndole que diera las respectivas autorizaciones para que su hija \u00a0 recibiera los servicios m\u00e9dicos prescritos en el Instituto de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 Integral Caritas Felices Ltda. IPS, donde su hija hab\u00eda sido valorada y se le \u00a0 hab\u00edan prescrito los tratamientos solicitados. Al no recibir respuesta interpuso \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela con el fin de que se le ordene a la accionada \u00a0 autorizar y brindar el tratamiento prescrito a trav\u00e9s del centro de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n integral precitado, ya que el mismo se encuentra ubicado en el \u00a0 municipio La Loma de Calentura (Cesar) donde reside la menor, y goza de todas \u00a0 las condiciones para brindarle la atenci\u00f3n integral que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera sostuvo que no contaba con \u00a0 los medios financieros para sufragar el tratamiento de su hija de manera \u00a0 particular, y por ello pidi\u00f3 que se la EPS asumiera el costo del tratamiento y \u00a0 los gastos de transporte que pudieran llegar a generarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cajacopi EPS en su escrito de contestaci\u00f3n \u00a0 pidi\u00f3 negar la tutela, por tratarse de servicios prescritos por un galeno \u00a0 particular y estar excluidos del POS sin haberse justificado su necesidad en \u00a0 t\u00e9rminos m\u00e9dicos, y por haberse exigido su suministro en una IPS que se \u00a0 encuentra por fuera de la red de servicios de la EPS, pese a que esta \u00faltima \u00a0 cuenta con una amplia gama de proveedores que re\u00fanen las condiciones para tratar \u00a0 las patolog\u00edas que aquejan a la menor. Asimismo, la EPS advierte que, en caso de \u00a0 ordenarse por v\u00eda judicial el suministro de los servicios, los gastos deben ser \u00a0 asumidos por la Secretaria Departamental de Salud del Cesar, por tratarse de \u00a0 servicios excluidos del POS para personas del r\u00e9gimen subsidiado. La Secretar\u00eda \u00a0 Departamental de Salud del Cesar, pese a haber sido debidamente notificada, \u00a0 guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Valledupar (Cesar), en fallo de \u00fanica \u00a0 instancia el 30 de diciembre de 2013 concedi\u00f3 el amparo deprecado y orden\u00f3 a \u00a0 Cajacopi EPS autorizar el tratamiento prescrito consistente en la pr\u00e1ctica de \u00a0 sesiones de acuaterapia, musicoterapia, de terapia miofuncional y de lenguaje, \u00a0 terapia comportamental y de familia y de integraci\u00f3n sensoriomotriz, el cual \u00a0 deber\u00eda adelantarse en el Instituto de Rehabilitaci\u00f3n Integral Caritas Felices\u00a0 \u00a0 Ltda. IPS. El tratamiento deber\u00eda ser pagado por la EPS accionada, la cual \u00a0 podr\u00eda recobrar contra el FOSYGA todo concepto que correspondiera a servicios No \u00a0 Pos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su aserto el juzgado \u00a0 advirti\u00f3 que al estar probado tanto el diagn\u00f3stico como la afectaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la salud, se hac\u00eda necesario que el juez constitucional adoptara todas \u00a0 las medidas necesarias para garantizar tal derecho pues se trataba de un sujeto \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional. Por lo anterior se hac\u00eda necesario \u00a0 ordenar la realizaci\u00f3n del tratamiento en la IPS localizada en el domicilio de \u00a0 la paciente en procura de facilitar la rehabilitaci\u00f3n y permitir su \u00a0 recuperaci\u00f3n. En l\u00ednea con lo anterior no hab\u00eda lugar a conceder los gastos de \u00a0 transporte pues los servicios requeridos se prestar\u00edan en el municipio donde \u00a0 reside la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.17.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Expediente T-4279777 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elioneth Rangel Rond\u00f3n \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra Saludvida EPS-S, en representaci\u00f3n de su \u00a0 hijo, Rafael Andr\u00e9s Rangel Rond\u00f3n, de quien afirma padece secuelas de \u00a0 encefalitis viral y no ha recibido de la EPS accionada el tratamiento \u00a0 integral que requiere. Expone, que acudi\u00f3 al fisiatra particular, Omar Rivera \u00a0 Mart\u00ednez, quien, con base en un diagn\u00f3stico de \u201cd\u00e9ficit cognitivo\u201d, le \u00a0 prescribi\u00f3 20 sesiones mensuales de cada una de las siguientes terapias \u00a0 asistidas para ser practicadas en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral \u00a0 Estrellitas IPS: terapia f\u00edsica en neurodesarrollo, terapia \u00a0 ocupacional en neurodesarrollo, terapia de lenguaje en neurodesarrollo, \u00a0acuaterapia, equinoterapia, hidroterapia, miofuncional. \u00a0 Sin embargo, afirma que Saludvida EPS-S se ha negado a autorizar estos \u00a0 tratamientos, debido a que el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas IPS \u00a0 no hace parte de su red de prestadores de servicios de salud, as\u00ed como tampoco \u00a0 el m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del amparo \u00a0 constitucional, la actora solicita que se autoricen las terapias requeridas por \u00a0 su hijo en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas IPS, ya que es la \u00a0 \u00fanica instituci\u00f3n que est\u00e1 ubicada en la zona donde reside y que, adem\u00e1s, presta \u00a0 el tratamiento integral en las condiciones de calidad requeridas por el ni\u00f1o, al \u00a0 igual que los servicios de transporte y alimentaci\u00f3n de manera gratuita. \u00a0 Respecto a la carencia de recursos econ\u00f3micos, no realiza manifestaci\u00f3n alguna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de tutela se \u00a0 acompa\u00f1a copia del formato de diagn\u00f3stico del fisiatra Omar Rivera Mart\u00ednez, as\u00ed \u00a0 como de una orden de servicios de las mencionadas terapias suscrita por el mismo \u00a0 profesional con membrete del Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas \u00a0 (CRIES) IPS.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se aporta copia de \u00a0 alguna comunicaci\u00f3n dirigida por la accionante a la EPS solicitando la \u00a0 autorizaci\u00f3n de los anteriores servicios. No obstante, se allega copia del \u00a0 formato de negaci\u00f3n de servicios de salud y\/o medicamentos, expedido por la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, en el que se le informa que las \u00a0 actividades de equinoterapia, terapia miofuncional, musicoterapia y terapia \u00a0 asistida con perros se encuentran excluidas del POS-S, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0 Acuerdo 029 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la EPS \u00a0 Saludvida expres\u00f3 que la accionante no radic\u00f3 en sus instalaciones la \u00a0 correspondiente orden de servicios, pues su solicitud \u00fanicamente la dirigi\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Departamental. Aun as\u00ed, resalt\u00f3 que son varias las acciones \u00a0 de tutela promovidas en su contra, en las que se le exige la autorizaci\u00f3n de \u00a0 terapias no convencionales en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas \u00a0 (CRIES), no siendo su obligaci\u00f3n contratar la prestaci\u00f3n de dichos servicios con \u00a0 una IPS determinada, sin que el menor sea valorado por profesionales adscritos a \u00a0 su red de prestadores y, de acuerdo al diagn\u00f3stico que estos emitan, se le \u00a0 brinde la atenci\u00f3n requerida a trav\u00e9s de las IPS pertenecientes a su propia red. \u00a0 Con todo, advirti\u00f3 que es a la Secretar\u00eda de Salud Departamental a quien le \u00a0 corresponde autorizar los servicios de salud que se encuentren excluidos del \u00a0 POS-S y, por consiguiente, solicit\u00f3 que se denegara la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal \u00a0 de Valledupar concedi\u00f3 el amparo invocado por la parte actora, con base en \u00a0 providencias de la Corte Constitucional relacionadas con la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la salud y a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 En consecuencia, orden\u00f3 a la EPS accionada que realizara una nueva valoraci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica e interdisciplinaria a Rafael Andr\u00e9s Rangel Rond\u00f3n, a fin de establecer \u00a0 la viabilidad de la pr\u00e1ctica de las terapias alternativas especializadas \u00a0 ordenadas por el fisiatra tratante y, aclar\u00f3, que todo lo relacionado con su \u00a0 derecho a la salud deb\u00eda garantiz\u00e1rsele a trav\u00e9s de Saludvida EPS-S, en virtud \u00a0 del principio de integralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior \u00a0 decisi\u00f3n, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 Valledupar resolvi\u00f3 revocarla y, en su lugar, denegar las pretensiones de la \u00a0 demanda, tras concluir que no se acredit\u00f3 que la actora haya elevado solicitud \u00a0 ante la accionada, tendiente a que se le autorizara a su hijo la pr\u00e1ctica de las \u00a0 terapias ordenadas por el m\u00e9dico particular, de modo que, al no existir negativa \u00a0 alguna por parte de Saludvida EPS-S, la acci\u00f3n de tutela deviene improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.18.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Expediente T-4277939 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Flor \u00c1ngela del \u00c1guila Pe\u00f1a interpuso acci\u00f3n de tutela contra Salud Total E.P.S., al estimar que esa \u00a0 entidad vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad \u00a0 social, a la igualdad y a la dignidad humana de su hijo Juan Jos\u00e9 P\u00e9rez del \u00a0 \u00c1guila, \u00a0 cuando le neg\u00f3 la pr\u00e1ctica de las terapias \u00a0 de rehabilitaci\u00f3n que requiere para tratar sus patolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 hijo de la tutelante, de cuatro a\u00f1os de edad, fue diagnosticado con autismo \u00a0 at\u00edpico y retardo mental en desarrollo. Por esta raz\u00f3n, su m\u00e9dico tratante \u00a0 afirm\u00f3 en la historia cl\u00ednica del paciente que aquel \u201c(\u2026) requiere de forma \u00a0 integral del apoyo multidisciplinario de especialidades como neuropediatr\u00eda, \u00a0 siquiatr\u00eda, psicolog\u00eda y del manejo por terapia f\u00edsica, ocupacional y lenguaje, \u00a0 lo cual debe ser realizado en una instituci\u00f3n con experiencia en el manejo de \u00a0 este tipo de trastornos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 accionante expres\u00f3 que su hijo fue valorado en la Cl\u00ednica Neurorehabilitar, \u00a0 instituci\u00f3n especializada en la realizaci\u00f3n de este tipo de terapias, la cual \u00a0 manifest\u00f3 que el ni\u00f1o requer\u00eda \u201c(\u2026) una intervenci\u00f3n terap\u00e9utica integral, \u00a0 especializada e individual. Adem\u00e1s de equinoterapia e hidroterapia para \u00a0 estabilizarlo a nivel propioceptivo, vestibular [sic] y mejorar su \u00a0 equilibrio, como tambi\u00e9n bajar niveles de ansiedad\u201d. As\u00ed las cosas, la \u00a0 actora solicit\u00f3 a la EPS accionada la autorizaci\u00f3n del tratamiento antedicho en \u00a0 la Cl\u00ednica Neurorehabilitar. La accionada respondi\u00f3 negativamente su solicitud \u00a0 porque las terapias no se encuentran contempladas en el POS (al ser de tipo \u00a0 educativo y no m\u00e9dico) y no existe convenio con esa Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo expuesto, la tutelante pide que la EPS Salud Total autorice, \u00a0 sin lugar a cobro alguno de copagos y\/o cuotas moderadoras, el programa de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n que requiere su hijo en la Cl\u00ednica Neurorehabilitar, a efectos de \u00a0 que este pueda mejorar su estado de salud. Solicita tambi\u00e9n el correspondiente \u00a0 tratamiento integral de sus patolog\u00edas, para evitar la constante interposici\u00f3n \u00a0 de acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de Neurorehabilitar, en escrito \u00a0 remitido al juez de instancia el 6 de noviembre de 2013, sostuvo que esa \u00a0 Instituci\u00f3n tiene convenio con la EPS Salud Total, por lo cual presta los \u00a0 servicios de rehabilitaci\u00f3n integral a sus pacientes afiliados. El Director \u00a0 Administrativo de la EPS accionada, el 7 de noviembre de 2013, afirm\u00f3 que la \u00a0 entidad que representa ha cumplido con todas sus obligaciones en lo que tiene \u00a0 que ver con el tratamiento que requiere el menor de edad, de conformidad con las \u00a0 prescripciones que sus m\u00e9dicos adscritos han emitido. Sobre las terapias que \u00a0 solicita la progenitora, afirm\u00f3 (i) que corresponden a un servicio no incluido \u00a0 en el POS, (ii) que su naturaleza es de tipo educativo y no m\u00e9dico, y, (iii) que \u00a0 aun si fueren procedentes, las mismas no podr\u00edan ser prestadas por una \u00a0 instituci\u00f3n ajena a su red prestadora de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, en sentencia del 13 de \u00a0 noviembre de 2013, resolvi\u00f3 tutelar los \u00a0 derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas del infante y, en \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 a la accionada (i) autorizar el procedimiento terap\u00e9utico \u00a0 que necesita en la Cl\u00ednica Neurorehabilitar, y (ii) suministrar el tratamiento \u00a0 integral de conformidad con lo que ordenen los m\u00e9dicos tratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esto resalt\u00f3 (i) que tanto su m\u00e9dico tratante como \u00a0 los profesionales que estudiaron su patolog\u00eda coincidieron en la necesidad de \u00a0 realizar las terapias aludidas al paciente, (ii) que de acuerdo con la respuesta \u00a0 de la Cl\u00ednica Neurorehabilitar, entre esta y la EPS accionada existe un convenio \u00a0 para prestar ese servicio, y, (iii) que el mismo contribuir\u00e1 a la mejora de la \u00a0 salud del ni\u00f1o, lo cual le permitir\u00e1 gozar de una vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud Total EPS impugn\u00f3 el fallo, solicitando al juez de \u00a0 segunda instancia (i) que le otorgue la facultad de recobrar ante el Fosyga el \u00a0 100% de los costos que asumir\u00e1 por la prestaci\u00f3n del servicio, dado que excede \u00a0 la \u00f3rbita de la salud y no est\u00e1 incluido en el POS, (ii) que no ordene el \u00a0 tratamiento integral, porque no se pueden amparar situaciones futuras, y, (iii) \u00a0 que limite el fallo en el sentido de indicar que la realizaci\u00f3n de las terapias \u00a0 sea en una IPS con la que se tenga convenio, no con aquella que la accionante \u00a0 prefiera de acuerdo con su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0 de Conocimiento de Bogot\u00e1, en sentencia del 23 de enero de 2014, revoc\u00f3 en su \u00a0 totalidad la decisi\u00f3n proferida por el a quo. Para esto argument\u00f3 que la \u00a0 insistencia de la actora dirigida a que su hijo sea atendido espec\u00edficamente en \u00a0 la Cl\u00ednica Neurorehabilitar, se torna caprichosa. A su vez, se\u00f1al\u00f3 que no existe \u00a0 prueba de que tal instituci\u00f3n est\u00e9 adscrita a la EPS, as\u00ed como tampoco logr\u00f3 \u00a0 demostrarse una vulneraci\u00f3n concreta de los derechos fundamentales invocados en \u00a0 el documento tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En distintas oportunidades la accionante ha solicitado la \u00a0 resoluci\u00f3n de su caso, teniendo en cuenta que su hijo tendr\u00eda la necesidad de \u00a0 recibir las terapias prescritas, especialmente por su comportamiento agresivo, y \u00a0 que con la atenci\u00f3n recibida en la Cl\u00ednica Neurorehabilitar, el ni\u00f1o habr\u00eda \u00a0 presentado una mejor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.19.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Expediente T-4269949 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Amalia Ossa Cruz promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela por considerar que Cafesalud E.P.S. vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la igualdad de su \u00a0 hija Winivier Bol\u00edvar Ossa, \u00a0 cuando le neg\u00f3 la pr\u00e1ctica de las terapias \u00a0 de rehabilitaci\u00f3n que requiere para tratar sus patolog\u00edas. En efecto, la hija de \u00a0 la tutelante, quien cuenta con cuatro a\u00f1os de edad, padece \u201cretraso moderado \u00a0 pondoestatural, s\u00edndrome dim\u00f3rfico, retraso del lenguaje y s\u00edndrome de \u00a0 convulsi\u00f3n\u201d. Por esta raz\u00f3n, Cafesalud E.P.S., orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de \u00a0 algunas consultas a fin de evaluar el tratamiento que la paciente habr\u00eda de \u00a0 seguir[54]. No obstante, tales citas \u00a0 no tuvieron lugar porque, en palabras de la accionante, la accionada aduc\u00eda no \u00a0 contar con agenda para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la se\u00f1ora Ossa Cruz decidi\u00f3 motu proprio acudir a la Veedur\u00eda \u00a0 de la Discapacidad \u2013Veedisoc\u2013 donde se le otorg\u00f3 una cita gratuita en el \u00a0 Instituto Emanuel IPS. En esta \u00faltima entidad, los profesionales de la salud que \u00a0 conocieron del estado de la ni\u00f1a, concluyeron que esta \u201c(\u2026) se considera apta \u00a0 para iniciar un proceso de rehabilitaci\u00f3n integral que permita promover \u00a0 actividades f\u00edsicas y capacidades para su desempe\u00f1o ocupacional y social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habida cuenta del diagn\u00f3stico referido, la tutelante pide que la EPS Cafesalud \u00a0 cubra todos los servicios m\u00e9dicos y tratamientos que los profesionales del \u00a0 Instituto Emanuel IPS ordenen, a efectos de que la ni\u00f1a pueda mejorar su estado \u00a0 de salud y vivir en condiciones dignas. Al tiempo, pretende que se otorguen los \u00a0 pa\u00f1ales desechables, los pa\u00f1itos h\u00famedos, las cremas antipa\u00f1alitis y los \u00a0 suplementos nutricionales que requiera[55], toda vez que, seg\u00fan \u00a0 afirma, su familia es de escasos recursos econ\u00f3micos[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal y respuesta de la accionada: \u00a0El \u00a0Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Bogot\u00e1, mediante prove\u00eddo del 9 de septiembre \u00a0 de 2013, admiti\u00f3 la tutela y orden\u00f3 oficiar a la accionada para que diera \u00a0 respuesta a los hechos expuestos a fin de ejercer su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS accionada guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y \u00a0 Cinco Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, en \u00a0 sentencia del 17 de septiembre de 2013, \u00a0resolvi\u00f3 tutelar los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de \u00a0 la ni\u00f1a y, en consecuencia, orden\u00f3 a la accionada (i) otorgar el tratamiento \u00a0 integral que requiere para su enfermedad, (ii) suministrar los pa\u00f1ales, pa\u00f1itos, \u00a0 cremas y suplementos nutricionales en la cantidad que requiera de acuerdo con el \u00a0 concepto previo de su m\u00e9dico tratante, y (iii) programar fechas para la \u00a0 realizaci\u00f3n de las terapias (hidroterapia, equinoterapia, musicoterapia, \u00a0 fonoaudiolog\u00eda y terapia cognitiva) que necesite. Para esto argument\u00f3 que una \u00a0 EPS no puede dejar de prestar el tratamiento en salud que requiere un menor de \u00a0 edad se\u00f1alando la existencia de tr\u00e1mites administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cafesalud EPS impugn\u00f3 el fallo aludido, alegando que el \u00a0 mismo debi\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, dado que (i) las terapias no \u00a0 convencionales tipo ABA solicitadas por la actora, fueron prescritas en una \u00a0 Instituci\u00f3n que no hace parte de su Red de Prestadores, (ii) no existe evidencia \u00a0 m\u00e9dica que indique que las terapias referidas redunden en una mejor\u00eda del \u00a0 paciente, pues sus resultados dependen de la disposici\u00f3n de este \u00faltimo, y (iii) \u00a0 no existe una orden emitida por el m\u00e9dico tratante \u2013adscrito a la EPS\u2013 que \u00a0 justifique la realizaci\u00f3n de tales terapias, as\u00ed como tampoco existe frente a la \u00a0 necesidad de otorgar pa\u00f1itos, pa\u00f1ales y crema antipa\u00f1alitis. De otro lado, la \u00a0 accionante tambi\u00e9n impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de instancia porque, en su \u00a0 sentir, esa autoridad omiti\u00f3 ordenarle a la accionada la realizaci\u00f3n de las \u00a0 terapias, de manera espec\u00edfica, en el Instituto Emanuel IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1, en sentencia del 21 de noviembre de 2013, confirm\u00f3 \u00a0 parcialmente la decisi\u00f3n del a quo en lo relacionado con el suministro \u00a0 del suplemento nutricional, ordenando la asignaci\u00f3n de citas en pediatr\u00eda, \u00a0 odontopediatr\u00eda, neuropediatr\u00eda, gastroenterolog\u00eda y gen\u00e9tica, y revocando las \u00a0 dem\u00e1s \u00f3rdenes al advertir que no exist\u00edan conceptos m\u00e9dicos, emitidos por los \u00a0 galenos tratantes adscritos a la EPS accionada, que dieran cuenta de su \u00a0 necesidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.20.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Expediente T-4267052 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dersa Mar\u00eda Barrag\u00e1n Cort\u00e9s, actuando en nombre de su hijo, Jorge David Castro \u00a0 Gamarra, presenta demanda de tutela contra EPS Caprecom, con el prop\u00f3sito de que \u00a0 se amparen sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana, \u00a0 a la igualdad y a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ni\u00f1o fue diagnosticado con \u201ctrastorno del desarrollo\u201d. Esto se advierte \u00a0 en \u201cdificultades en la b\u00fasqueda de est\u00edmulos visuales, atenci\u00f3n, dificultades \u00a0 para su desarrollo acad\u00e9mico, lecturas y dictados\u201d. El diagn\u00f3stico aparece \u00a0 en un documento del \u201cPrograma de valoraciones neuropsicol\u00f3gicas\u201d, \u00a0 suscrito por el psic\u00f3logo Jos\u00e9 A. Vel\u00e1squez V. En el expediente no hay evidencia \u00a0 de que este psic\u00f3logo est\u00e9 adscrito a la EPS. En el escrito de tutela se \u00a0 afirma que la EPS no ha dado las \u00f3rdenes de atenci\u00f3n que se requieren. En \u00a0 el expediente no hay noticia ni evidencia de atenci\u00f3n previa frente a la \u00a0 enfermedad diagnosticada. La accionante afirma que su condici\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 le impide asumir los costos del tratamiento, pues no puede trabajar y est\u00e1 \u00a0 dedicada a cuidar a su hijo, sin contar con la ayuda de nadie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 tratamientos que se solicita, conforme al formato de consulta externa \u00a0 diligenciado por el psic\u00f3logo Jos\u00e9 A. Vel\u00e1squez V., son las siguientes terapias: \u00a0 neurodesarrollo, terapia halliwick, musicoterapia, terapia comportamental \u00a0 (A.B.A.) e integraci\u00f3n sensoriomotriz. En la demanda de tutela se solicita que \u00a0 el servicio se preste en el municipio de Fundaci\u00f3n, que se cubra los costos de \u00a0 transporte del domicilio al centro de rehabilitaci\u00f3n (sin especificar de manera \u00a0 concreta cu\u00e1l, ni identificarlo como una IPS), que parece ser el del referido \u00a0 psic\u00f3logo y que se proceda a la exoneraci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 EPS accionada contest\u00f3 la demanda y argumenta que: la terapia ABA no est\u00e1 \u00a0 incluida en el POS; que tiene en su red de prestadores el Centro Integral de \u00a0 Salud del Caribe (CISAD), ubicado en el municipio de Fundaci\u00f3n, que puede \u00a0 atender lo requerido por el infante; que no ha negado en ning\u00fan momento la \u00a0 atenci\u00f3n al ni\u00f1o, al que le ha brindado la asistencia m\u00e9dica; que las terapias \u00a0 requeridas: ABA, neurodesarrollo, halliwick, y musicoterapia, no hacen parte de \u00a0 las gu\u00edas de atenci\u00f3n m\u00e9dica y son actividades l\u00fadicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 tutela fue resuelta el 28 de noviembre de 2013, por el Juzgado Civil del \u00a0 Circuito de Fundaci\u00f3n, que resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado, porque la \u00a0 accionante carece de legitimidad para actuar en representaci\u00f3n del menor, ya que \u00a0 no aport\u00f3 el registro civil del infante para acreditar su condici\u00f3n de madre del \u00a0 mismo, ni del cotejo de la tarjeta de identidad del ni\u00f1o y de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la demandante se colige parentesco alguno. La sentencia no fue \u00a0 impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.21.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Expediente T-4264678 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s Sanjuan Mart\u00ednez, en representaci\u00f3n de su nieta Diana Fontalvo Sanjuan, \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra COMFACOR EPS, por negarse a autorizar el \u00a0 tratamiento de rehabilitaci\u00f3n en la IPS San Teresa de Jes\u00fas. Afirma que su nieta \u00a0 fue valorada por la m\u00e9dica Irma Caro, adscrita a la IPS SALUDCOOP, quien le \u00a0 diagnostic\u00f3 \u201cretardo global de desarrollo y epilepsia\u201d. Sostiene que viven en La \u00a0 Soledad, y que en ese lugar la EPS no cuenta con una red de servicios para que \u00a0 la menor de edad cuente con un tratamiento integral, motivo por el cual, cada \u00a0 vez que tienen una cita m\u00e9dica, deben viajar a la ciudad de Barranquilla. \u00a0 Considera que ese traslado permanente impide el buen desarrollo del proceso de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y, a la vez, resulta altamente oneroso para la familia.\u00a0 Por \u00a0 esta raz\u00f3n, afirma que llev\u00f3 a su nieta con el m\u00e9dico general Carlos Andr\u00e9s \u00a0 Toro, quien despu\u00e9s de valorarla le recomend\u00f3 la pr\u00e1ctica de terapias de \u00a0 comportamiento ABA, 120 sesiones por tres meses. Informa que con ese concepto \u00a0 solicit\u00f3 a la EPS la autorizaci\u00f3n de las terapias en la IPS Santa Teresa de \u00a0 Jes\u00fas, por ser una instituci\u00f3n que presta sus servicios en el municipio donde \u00a0 viven, no obstante, indica que la entidad \u2013de forma verbal- neg\u00f3 el tratamiento \u00a0 aduciendo que estaba excluido del POS, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n No. 5261 de 1994. En \u00a0 vista a que no dispone de recursos suficientes para asumir el costo de las \u00a0 terapias ABA, solicita al juez de tutela que ordene a la EPS la autorizaci\u00f3n del \u00a0 tratamiento de rehabilitaci\u00f3n en la IPS en menci\u00f3n, as\u00ed como la exoneraci\u00f3n del \u00a0 pago de las cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de tutela acompa\u00f1a los siguientes documentos: (i) la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda del actor, la partida de bautismo de la menor de edad y su tarjeta \u00a0 de identidad, por medio de los cuales deja constancia del parentesco; (ii) \u00a0el certificado de afiliaci\u00f3n de la ni\u00f1a d al sistema de seguridad social de \u00a0 salud, en el r\u00e9gimen subsidiado; (iii) la orden de servicios del m\u00e9dico \u00a0 general Carlos Andr\u00e9s Toro donde fija 120 sesiones ABA; (iv) el informe \u00a0 de valoraci\u00f3n m\u00e9dica de la ni\u00f1amediante el cual le diagnostican \u201cretardo global \u00a0 de desarrollo y epilepsia\u201d y se recomienda, igualmente, el m\u00e9todo comportamental \u00a0 tipo ABA y, finalmente, (iv) del portafolio de servicios de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de la IPS Santa Teresa de Jes\u00fas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente de tutela no aparece escrito de contestaci\u00f3n de la EPS \u00a0 accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barraquilla concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales de la ni\u00f1a, al considerar que las personas que presentan \u00a0 discapacidad intelectual se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y \u00a0 dificultad mayor que sus cong\u00e9neres, motivo por la cual se hacen merecedoras de \u00a0 una protecci\u00f3n especial por parte de Estado. Dicha protecci\u00f3n se manifiesta, en \u00a0 el caso concreto, en la posibilidad que tiene la ni\u00f1a se someterse a terapias \u00a0 alternativas para contrarrestar su condici\u00f3n de discapacidad. As\u00ed, con soporte \u00a0 en la Constituci\u00f3n de 1991, tratados internacionales que ratifican la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos humanos y la presunci\u00f3n de veracidad establecida en el art\u00edculo \u00a0 20 del Decreto 2591 de 1991, orden\u00f3 a la EPS accionada que autorizara la \u00a0 pr\u00e1ctica del tratamiento conductual ABA ordenado por el m\u00e9dico tratante en la \u00a0 IPS Santa Teresa de Jes\u00fas. Asimismo, requiri\u00f3 a la EPS para que, en el t\u00e9rmino \u00a0 de un mes, rindiera un informe al despacho sobre el cumplimiento de la orden, so \u00a0 pena de las acciones disciplinarias y penales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 52 del \u00a0 referido decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En orden de lo expuesto, COMFACOR EPS inform\u00f3 al juzgado que procedi\u00f3 a dar \u00a0 cumplimiento al fallo de tutela y, en consecuencia, autoriz\u00f3 el tratamiento de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n prescrito por el m\u00e9dico general, en raz\u00f3n de la patolog\u00eda \u00a0 diagnosticada a la menor de edad[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.22.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Expediente T-4263532 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maryuris Astrid Hern\u00e1ndez Guerra present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra Salud Total EPS, en representaci\u00f3n de su hija Aida Luz \u00a0 Otero Hern\u00e1ndez, quien presenta un diagn\u00f3stico\u00a0 de \u201cPar\u00e1lisis Cerebral \u00a0 Infantil, Retardo Global del Desarrollo y Microcefalia\u201d, en virtud de lo \u00a0 anterior el m\u00e9dico tratante particular le prescribi\u00f3 la pr\u00e1ctica de un Programa \u00a0 de Rehabilitaci\u00f3n Integral en Salud con terapias f\u00edsicas, fonoaudiol\u00f3gicas, \u00a0 ocupacionales y comportamentales, el cual incluye Terapia Comportamental \u00a0 (A.B.A.), el cual alega le ha sido negado por la EPS Salud Total al haber sido \u00a0 prescrito por un m\u00e9dico de una IPS no adscrita a su red de prestadores \u00a0 afect\u00e1ndose as\u00ed los derechos de su hija. En consecuencia, la actora solicita que \u00a0 se ordene a la EPS demandada autorizar los servicios prescritos, est\u00e9n o no \u00a0 incluidos en el POS, en el Centro de Atenci\u00f3n Integral Especializado \u201cHuellas\u201d, \u00a0 ubicado en el municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena, en el cual residen y que se \u00a0 encuentra localizado cerca a su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente manifest\u00f3 ser una persona de \u00a0 escasos recursos que no puede asumir el coste del tratamiento que requiere su \u00a0 hija para adquirir habilidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS en su escrito de contestaci\u00f3n \u00a0 solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la tutela porque no ha vulnerado los \u00a0 derechos de la ni\u00f1a en cuyo nombre se interpone el amparo, toda vez que no \u00a0 existe un diagn\u00f3stico m\u00e9dico que indique el estado actual de la ni\u00f1a y por ello \u00a0 no hay certeza de que requiera los procedimientos prescritos por un m\u00e9dico \u00a0 particular no adscrito a la red de prestadores y por ello no puede autorizarlos. \u00a0 De igual manera se\u00f1alo que los servicios pedidos son de car\u00e1cter educativo y no \u00a0 m\u00e9dico, por lo cual autorizarlos no es propio del \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 Tambi\u00e9n pidi\u00f3 no acceder a la exoneraci\u00f3n de copagos y\/o cuotas moderadoras pues \u00a0 no hay pruebas de la ausencia de capacidad econ\u00f3mica de la madre de la ni\u00f1a \u00a0 afectada y finalmente se\u00f1al\u00f3 que no tiene v\u00ednculo contractual con la IPS \u00a0 solicitada para la prestaci\u00f3n de servicios, de manera que en caso de tener que \u00a0 autorizar alg\u00fan servicio deber\u00e1 hacerse en una entidad que pertenezca a su red \u00a0 de prestadores asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Civil Municipal de Santa \u00a0 Marta, en fallo de \u00fanica instancia del 28 de octubre de 2013, resolvi\u00f3 no \u00a0 tutelar los derechos de Aida Luz Otero Hern\u00e1ndez\u00a0 porque los servicio \u00a0 m\u00e9dicos pedidos por su madre en el escrito de tutela no fueron ordenados por un \u00a0 m\u00e9dico tratante adscrito a la red de prestadores de servicios de la EPS Salud \u00a0 Total, requisito indispensable para la autorizaci\u00f3n de los mismos en los \u00a0 t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional[58], \u00a0 por lo cual se deber\u00e1n adelantar los procedimientos administrativos necesarios \u00a0 para obtener las autorizaciones m\u00e9dicas\u00a0 respectivas por parte de los \u00a0 m\u00e9dicos adscritos a la EPS, la cual no ha negado los servicios y solo exige que \u00a0 sean autorizados por un m\u00e9dico tratante adscrito a su red de prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se accedi\u00f3 a la pretensi\u00f3n de \u00a0 ordenar el tratamiento en la IPS Centro de Atenci\u00f3n Integral Especializado \u00a0 \u201cHuellas\u201d pues no hay pruebas que indiquen que no se pueda adelantar en alguna \u00a0 otra IPS adscrita a Salud Total, la cual ha sido diligente y no ha negado ning\u00fan \u00a0 servicio a la paciente, de tal manera que no se le puede endilgar la violaci\u00f3n \u00a0 de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n SaludTotal EPS envi\u00f3 un \u00a0 memorial el 19 de mayo de 2014 en el cual pidi\u00f3 confirmar providencia de primera \u00a0 instancia pues no se cumpl\u00edan los presupuestos jurisprudenciales para conceder \u00a0 el amparo y ordenar las terapias, esto es no hab\u00edan sido ordenadas por un m\u00e9dico \u00a0 adscrito a la EPS, no se practicar\u00edan en una IPS igualmente adscrita y adem\u00e1s \u00a0 son servicios NO POS. De igual manera solicit\u00f3 que se ordenara investigar las \u00a0 conductas desplegadas por la IPS Centro de Atenci\u00f3n Integral Especializado \u00a0 \u201cHuellas\u201d, que, no estando vinculada a la EPS, autorizara servicios que no le \u00a0 compet\u00edan a SaludTotal y que direccionara a sus usuarios a exig\u00edrselos sin \u00a0 fundamento y causando un grave detrimento al Sistema de Seguridad Social en \u00a0 Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.23.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Expediente T-4262190 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Rebolledo Mercado, actuando en \u00a0 calidad de Personero Municipal de Envigado present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en procura \u00a0 de obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la seguridad social y a \u00a0 la salud en conexidad con la vida digna del menor Alejandro Arroyave Ceballos, \u00a0 quien presenta un diagn\u00f3stico de \u201cautismo\u201d emitido por la Doctora Mar\u00eda Elena \u00a0 Sampedro, m\u00e9dico adscrita a la Fundaci\u00f3n Integrar de Medell\u00edn (Antioquia), la \u00a0 cual le prescribi\u00f3 la activaci\u00f3n del programa \u201cIntervenci\u00f3n Inicial\u201d en la \u00a0 Fundaci\u00f3n Integrar. La madre del afectado presento derecho de petici\u00f3n el 27 de \u00a0 julio de 2013 con el fin de obtener la respectiva autorizaci\u00f3n para iniciar el \u00a0 tratamiento, el cual le fue negado el 11 de julio de 2013 bajo el argumento de \u00a0 que era un servicio NO POS prestado por una IPS no adscrita a su red de \u00a0 prestadores de servicios de la EPS y por ello no pod\u00eda ser autorizado. En virtud \u00a0 de lo anterior interpone tutela, por intermedio del personero municipal de \u00a0 Envigado con el fin de que se ordene la autorizaci\u00f3n del servicio prescrito y se \u00a0 garantice el tratamiento integral de la patolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito de contestaci\u00f3n Salud Total \u00a0 EPS pidi\u00f3 denegar el amparo pues no viol\u00f3 ning\u00fan derecho del menor, toda vez que \u00a0 las pretensiones versan sobre servicios de educaci\u00f3n y no servicios m\u00e9dicos, por \u00a0 lo cual competencia para autorizarla recae en las autoridades educativas como la \u00a0 Secretar\u00eda de Medell\u00edn. De igual manera afirm\u00f3 que viene prest\u00e1ndole servicios \u00a0 en salud, en especial por neurolog\u00eda, \u00e1rea en la cual le ordenan terapia \u00a0 ocupacional y de lenguaje. En relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de autorizar el servicio \u00a0 de Intervenci\u00f3n Inicial de Autismo afirma que el mismo est\u00e1 excluido del POS y \u00a0 por ello no puede autorizar su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal de \u00a0 Envigado, en primera instancia, en providencia del 7 de octubre de 2013, neg\u00f3 el \u00a0 amparo porque encontr\u00f3 justificada la negativa de la EPS a autorizar el servicio \u00a0 toda vez que este se encontraba excluido del POS y hab\u00eda sido prescrito por un \u00a0 m\u00e9dico ajeno a la EPS, circunstancia que hace que el paciente deba asumir el \u00a0 costo del tratamiento si decide acudir a un m\u00e9dico externo. De igual manera \u00a0 afirma que no hay vulneraci\u00f3n al derecho a la salud pues el servicio negado es \u00a0 de \u00edndole educativo y no compromete la vida e integridad personal del afectado. \u00a0 En consecuencia, se recuerda que la madre del afectado puede acudir ante Salud \u00a0 Total para obtener el respectivo diagn\u00f3stico por parte de los m\u00e9dicos adscritos \u00a0 a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Personero Municipal impugn\u00f3 el fallo de \u00a0 primera instancia el 15 de octubre de 2013 argumentando que el juzgado hab\u00eda \u00a0 omitido tener en cuenta el precedente contenido en la providencia T-765 de 2011, \u00a0 en la cual se estableci\u00f3 que el Estado colombiano debe garantizar la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como lo son los \u00a0 ni\u00f1os con diagn\u00f3sticos de autismo y que por ello debe concederse el amparo toda \u00a0 vez que la Fundaci\u00f3n Integrar es id\u00f3nea para tratar el diagnostico que presenta \u00a0 el accionante al ser un ente especializado en el tratamiento de personas con \u00a0 discapacidades cognitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00danico Penal del Circuito de \u00a0 Envigado, en providencia del 18 de noviembre de 2013 resolvi\u00f3 confirmar la \u00a0 providencia que neg\u00f3 el amparo en primera instancia porque en efecto la EPS no \u00a0 est\u00e1 obligada a autorizar servicios excluidos del POS que no cuenten con el \u00a0 visto bueno del m\u00e9dico tratante adscrito a su red de prestadores, tal cual lo \u00a0 estableci\u00f3 la Corte Constitucional en varias providencias, entre las que \u00a0 destacan la T-760 de 2008 y la T-104 de 2010, de manera que no hay lugar a \u00a0 autorizar el servicio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.24.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Expediente T-4253989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Sady G\u00f3mez Yanez, en representaci\u00f3n de su hijo Carlos Andr\u00e9s Lavalle \u00a0 G\u00f3mez, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda Departamental de Salud de \u00a0 C\u00f3rdoba y la EPSS SALUD VIDA, por considerar que estas han vulnerado los \u00a0 derechos fundamentales del ni\u00f1o a la salud, seguridad social, integridad f\u00edsica, \u00a0 vida, igualdad, vida digna y dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo al escrito de tutela, el menor ha sido diagnosticado con secuelas de \u00a0 microcefalia y retardo severo psicomotor secundario y se encuentra afiliado a \u00a0 SALUDVIDA EPS-S. Con el fin de mejorar su calidad de vida, los m\u00e9dicos tratantes \u00a0 de la citada EPS-S le ordenaron terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0 comportamental ABA, f\u00edsica, ocupacional, basada en neurodesarrollo, \u00a0 fonoaudiolog\u00eda basada en neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, \u00a0 equinoterapia, musicoterapia y educaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mes de octubre de 2013, la accionante solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud del \u00a0 Departamento C\u00f3rdoba autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las terapias indicadas \u00a0 en el p\u00e1rrafo anterior, m\u00e1s la terapia del lenguaje. Este organismo, a trav\u00e9s de \u00a0 memorial del 18 de noviembre de 2013, le comunic\u00f3 a la IPS FUNTIERRA \u00a0 REHABILITACI\u00d3N que solamente autorizaba las terapias miofuncional, f\u00edsicas, de \u00a0 fonoaudiolog\u00eda y ocupacional, basadas en neurodesarrollo. Asimismo, la entidad \u00a0 suspendi\u00f3 los tratamientos autorizados a Carlos Andr\u00e9s para el mes de noviembre, \u00a0 sin ninguna motivaci\u00f3n. Decisi\u00f3n que fue informada a la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud a trav\u00e9s del comunicado 1-2013-052159 del 4 de julio de 2013. \u00a0 Mediante el citado comunicado, la Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba tambi\u00e9n decidi\u00f3 \u00a0 no autorizar las terapias no POS subsidiadas que recib\u00edan los ni\u00f1os y ni\u00f1a del \u00a0 Departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la accionante, los tratamientos no incluidos en el plan de beneficios de \u00a0 SALUDVIDA EPS-S deben ser cubiertos por la Secretar\u00eda de Salud Departamental con \u00a0 recursos destinados por el CONPES, los cuales est\u00e1n dispuestos para los \u00a0 servicios de salud de la poblaci\u00f3n pobre no cubierta (vinculado o poblaci\u00f3n sin \u00a0 carnet de salud) y con subsidio a la demanda \u2013 No POS-subsidiadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizando su solicitud, la se\u00f1ora G\u00f3mez indica que es una persona de escasos \u00a0 recursos econ\u00f3micos, situaci\u00f3n que le impide acudir a otras IPS retiradas de su \u00a0 lugar de residencia. Aunque FUNTIERRA no hace parte de la red de prestadores de \u00a0 servicios de SALUDVIDA EPS-S, es el \u00fanico centro cercano a su casa y que cumple \u00a0 con los requisitos para brindar los tratamientos que necesita su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la actualidad, el ni\u00f1o asiste a FUNTIERRA, sin la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda \u00a0 de Salud Departamental de C\u00f3rdoba, raz\u00f3n por la cual su progenitora solicita que \u00a0 i) sean tutelados los derechos fundamentales de su hijo; ii) las terapias \u00a0 incluidas en el POS y por fuera de \u00e9l, sean realizadas en un mismo lugar, en \u00a0 condiciones id\u00f3neas, como las que brinda la IPS FUNTIERRA REHABILITACI\u00d3N; iii) \u00a0 se ordene a la Secretar\u00eda de Salud Departamental de C\u00f3rdoba dar continuidad a \u00a0 los tratamientos de su hijo, y autorizar las terapias f\u00edsica, ocupacional, \u00a0 fonoaudiol\u00f3gica basadas en neurodesarrollo, tratamiento asistido con perros, \u00a0 miofuncional, terapias comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, integraci\u00f3n \u00a0 sensorio motriz, equinoterapia, musicoterapia, de acuerdo a las indicaciones del \u00a0 m\u00e9dico tratante; vi) se ordene la inaplicabilidad del concepto del viceministro \u00a0 de protecci\u00f3n social, se\u00f1or Julio Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz, por carecer de fuerza vinculante \u00a0 para las EPS del r\u00e9gimen subsidiado; v) se ordene a SALUDVIDA EPS-S autorizar \u00a0 las terapias POS como la f\u00edsica, ocupacional, fonoaudiol\u00f3gica e h\u00eddrica en \u00a0 FUNTIERRA REHABILITACI\u00d3N IPS; vi) el pago de transporte y alimentaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 para recibir los tratamientos POS sean asumidos por SALUDVIDA EPS-S y los NO POS \u00a0 los cubra la Secretar\u00eda de Salud Departamental de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como medida cautelar se solicita la continuidad de las terapias del ni\u00f1o y el \u00a0 suministro de un medio de transporte para trasladarlo hasta el centro de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, ubicado en la ciudad de Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de oficio remitido No JUR-1203 00591 del 23 de diciembre de 2013, la \u00a0 Secretar\u00eda de Desarrollo de la Salud de C\u00f3rdoba inform\u00f3 que la Secretar\u00eda s\u00ed \u00a0 autorizaba las terapias de rehabilitaci\u00f3n basada en neurodesarrollo, para \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, no incluidas en el POS del r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado, a saber: terapia miofuncional, f\u00edsica, ocupacional, fonoaudiolog\u00eda y \u00a0 sensorio motriz. En relaci\u00f3n con las terapias ABA, s\u00ed se estaban autorizando, \u00a0 pero no se continu\u00f3 con esta pr\u00e1ctica, debido a un concepto del Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social. No obstante lo anterior, dichas terapias deben ser \u00a0 autorizadas por la EPS y no por el ente territorial, ya que est\u00e1n basadas en \u00a0 tratamientos incluidos en el POS y son reconocidas por la Unidad de Pago por \u00a0 Capitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la terapia de educaci\u00f3n especial, por tener un componente netamente \u00a0 educacional, se encuentra excluida del POS. Por el contrario, la terapia \u00a0 miofuncional, f\u00edsicas, de fonoaudiolog\u00eda y ocupacional, basadas en \u00a0 neurodesarrollo y la terapia sensorio motriz son autorizadas por la Secretar\u00eda \u00a0 de Salud, dado que est\u00e1n excluidas del POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, la accionada indica que el transporte, alimentaci\u00f3n y hospedaje no \u00a0 pueden ser sufragados con los recursos para la atenci\u00f3n para la atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n pobre no asegurada del Departamento de C\u00f3rdoba, pues aquellos no hacen \u00a0 parte de las tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 18 de diciembre de 2013, el Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica \u2013 \u00a0 C\u00f3rdoba, decret\u00f3 las terapias solicitadas como medida cautelar. De igual forma, \u00a0 a trav\u00e9s de providencia del 30 de diciembre de 2013, el juzgado decidi\u00f3 conceder \u00a0 el amparo de los derechos fundamentales del ni\u00f1o Carlos Andr\u00e9s Lavalle G\u00f3mez. Lo \u00a0 anterior, teniendo en cuenta que la terapia de lenguaje e integraci\u00f3n sensorio \u00a0 motriz se encuentran incluidos POS del r\u00e9gimen subsidiado, y en relaci\u00f3n con el \u00a0 resto de terapias, excluidas del POS, se cumplen los requisitos establecidos por \u00a0 esta corporaci\u00f3n para el otorgamiento del amparo, a saber: a) que la falta del \u00a0 servicio amenace o vulnere los derechos a la vida, dignidad o integridad persona \u00a0 del paciente, b) que el servicio no sea sustituible por uno existente en el \u00a0 plan, o si se puede sustituir, no tenga el mismo grado de efectividad, c) que el \u00a0 paciente o su familia realmente no pueda sufragar los costos del medicamento o \u00a0 tratamiento requerido, y d) que el servicio haya sido prescrito por el m\u00e9dico \u00a0 tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el juzgado, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Desarrollo de Salud de \u00a0 C\u00f3rdoba brindar la integralidad del tratamiento, incluyendo las terapias f\u00edsicas \u00a0 y fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo, terapias con perros, miofuncional, \u00a0 comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, integraci\u00f3n sensorio motriz, \u00a0 equinoterapia y musicoterapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, orden\u00f3 a SALUDVIDA EPS-S brindar al ni\u00f1o la integralidad del \u00a0 tratamiento consistente en terapia f\u00edsica, ocupacional, fonoaudiolog\u00eda e \u00a0 h\u00eddrica. Por \u00faltimo, la autoridad judicial conmin\u00f3 a las accionadas a que las \u00a0 terapias sean continuas y sean desarrolladas por FUNTIERRA REHABILITACI\u00d3N. Para \u00a0 quienes inician estos tratamientos tendr\u00e1n la libertad de escoger la IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.25.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Expediente T-4124218 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 1 de agosto de 2013, Yolvys Yolanda Torne Casta\u00f1eda, en representaci\u00f3n de su \u00a0 hijo Jes\u00fas David Marriaga Torne[59], present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Cl\u00ednica \u00a0 General del Norte, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la \u00a0 salud y a la seguridad social de su descendiente, debido a la omisi\u00f3n de \u00a0 autorizarle las terapias que requiere para el \u201ctrastorno de aprendizaje\u201d \u00a0que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concreto, la accionante afirm\u00f3 que el 16 de mayo de 2013, el psic\u00f3logo Jos\u00e9 A. \u00a0 Vel\u00e1zquez V., adscrito al Centro Integral de Salud del Caribe, diagnostic\u00f3 que \u00a0 su hijo Jes\u00fas David Marriaga Torne padece de \u201ctrastorno de aprendizaje\u201d \u00a0y requiere para el tratamiento del mismo terapias \u201cintegrales ABA (124 \u00a0 sesiones mensuales), de integraci\u00f3n sensoriomotriz (20), comportamentales ABA \u00a0 (84), y de leguaje (20)\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la actora se\u00f1al\u00f3 que dichas terapias dada su especialidad \u00a0 deben ser practicadas en el Centro Integral de Salud del Caribe ubicado en el \u00a0 municipio de Fundaci\u00f3n, comoquiera que en la ciudad de Santa Marta no existe una \u00a0 instituci\u00f3n que preste tal servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior, la demandante pretende que se tutelen los derechos \u00a0 fundamentales de su hijo Jes\u00fas David Marriaga Torne y, en consecuencia, se \u00a0 ordene que las accionadas: (i) asuman el costo de las terapias prescritas en el \u00a0 Centro Integral de Salud del Caribe, (ii) se abstengan de exigir la cancelaci\u00f3n \u00a0 de copagos y cuotas moderadoras para la pr\u00e1ctica de las mismas, y (iii) \u00a0 garanticen el tratamiento integral para el trastorno de aprendizaje que padece \u00a0 su descendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Cl\u00ednica General del Norte se opuso a las pretensiones de la demanda, se\u00f1alando \u00a0 que si bien en su calidad de Instituci\u00f3n Prestadora de Salud tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 de suministrar los servicios m\u00e9dicos que requieren los afiliados y beneficiarios \u00a0 del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio en el departamento del \u00a0 Magdalena, lo cierto es que debido al alcance de los convenios previamente \u00a0 celebrados con dicha entidad, no est\u00e1 en el deber de practicar las terapias y \u00a0 dem\u00e1s procedimientos formulados a Jes\u00fas David Marriaga Torne, puesto que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No fueron prescritos por un m\u00e9dico adscrito a su \u00a0 red de servicios, comoquiera que fueron formulados por especialistas externos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No fueron solicitados de manera previa a la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, mediante los canales institucionales \u00a0 respectivos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No son id\u00f3neos para el tratamiento del \u00a0 diagn\u00f3stico denominado \u201ctrastorno de aprendizaje\u201d, comoquiera que seg\u00fan \u00a0 la literatura m\u00e9dica los mismos son recomendados para atender enfermedades del \u00a0 espectro autista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0 Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio no se pronunci\u00f3 sobre el amparo \u00a0 presentado por Yolvys Yolanda Torne Casta\u00f1eda, a pesar de haber sido notificado \u00a0 de la interposici\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del 15 de agosto de 2013, el Juzgado Primero Penal Municipal \u00a0 para Adolescentes de Santa Marta declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado, al \u00a0 considerar que las pretensiones de la parte accionante pueden ser satisfechas \u00a0 mediante el ejercicio de los mecanismos establecidos en las leyes 1122 de 2007 y \u00a0 1438 de 2011 ante la Superintendencia Nacional de Salud. En este sentido, el \u00a0 funcionario dispuso la remisi\u00f3n de copias del expediente a dicha entidad para \u00a0 que avocara el conocimiento del asunto. El fallo no fue impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.26.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Expediente T-4124217 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Enrique Ramos Lujan como apoderado judicial del se\u00f1or Alfredo Eliecer \u00a0 Maiguel interpone la acci\u00f3n de tutela en contra de Comfacor EPS-S al considerar \u00a0 lesionado, entre otros, el derecho a la salud de Arley de Jes\u00fas Maiguel Buelvas, \u00a0 hijo del poderdante, de quien afirma padece de autismo y no ha recibido de la \u00a0 EPS accionada las terapias integrales por el m\u00e9todo ABA. Al respecto, se expone \u00a0 que se acudi\u00f3 al neur\u00f3logo particular Pedro Pablo Barraza, adscrito al Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS SAS en la ciudad de Santa Marta, \u00a0 quien, con base en un diagn\u00f3stico de autismo, prescribi\u00f3 120 sesiones mensuales \u00a0 de terapias integrales por el m\u00e9todo ABA, motivo por el cual se present\u00f3 el 11 \u00a0 de junio de 2013 una petici\u00f3n a Comfacor EPS-S solicitando la autorizaci\u00f3n de \u00a0 dichas terapias en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS SAS sin \u00a0 que se haya dado respuesta a la misma al momento de interponer la acci\u00f3n de \u00a0 amparo. El apoderado solicita que se autorice el servicio en la IPS Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social SAS y la exoneraci\u00f3n de copagos y adicionales \u00a0 por la aplicaci\u00f3n de las terapias requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se expone que Comfacor EPS-S \u00a0 al no responder la petici\u00f3n elevada no ofreci\u00f3 la posibilidad de valorar al \u00a0 infante por un m\u00e9dico adscrito a dicha EPS ni ofreci\u00f3 que el tratamiento \u00a0 ordenado se brindara en una IPS adscrita, se se\u00f1ala que, al momento de \u00a0 interponer la tutela, las terapias ya fueron iniciadas en la IPS Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social costeadas por el actor y que, por \u00a0 consiguiente, se debe dar aplicaci\u00f3n al principio de continuidad en el \u00a0 tratamiento, adicionalmente dicha IPS presta el servicio de transporte tanto \u00a0 para el ni\u00f1o como para un acompa\u00f1ante. Igualmente, se afirma que el poderdante \u00a0 es una persona de escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de tutela se \u00a0 acompa\u00f1a copia del diagn\u00f3stico del m\u00e9dico neur\u00f3logo Pedro Barraza Mercado, as\u00ed \u00a0 como una prescripci\u00f3n de las terapias suscrita por el mismo profesional y un \u00a0 certificado del 8 de julio de 2013 donde la IPS Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 Solidaridad Social SAS expone que dichas terapias ya fueron iniciadas. \u00a0 Igualmente, se aporta la petici\u00f3n elevada a la EPS el 11 de junio de 2013, en la \u00a0 cual se solicita la autorizaci\u00f3n de los anteriores servicios.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS Comfacor contest\u00f3 de \u00a0 manera extempor\u00e1nea la tutela, manifest\u00f3 que la EPS ha atendido al menor de \u00a0 manera adecuada, se han autorizado algunas terapias en \u00e9pocas pasadas, la \u00a0 petici\u00f3n presentada si fue contestada y que dicha EPS cuenta con convenios con \u00a0 centros de rehabilitaci\u00f3n especializados. A la contestaci\u00f3n se alleg\u00f3 copia de \u00a0 la respuesta dada en la que se expone que: (a) las terapias ABA no se encuentran \u00a0 dentro del plan de beneficios POS-S; y (b) se debe presentar una solicitud a la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Departamental de Magdalena para que asuma las exclusiones \u00a0 del POS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n de amparo fue \u00a0 vinculada la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Santa Marta, quien respondi\u00f3 a la \u00a0 tutela afirmando que fue la EPS quien lesion\u00f3 los derechos fundamentales al no \u00a0 autorizar los tratamientos m\u00e9dicos prescritos y solicita que se exonere de toda \u00a0 responsabilidad a la Secretar\u00eda de Salud Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal \u00a0 Municipal para Adolescentes de Santa Marta, en fallo del 21 de agosto de 2013, \u00a0 neg\u00f3 el amparo a los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la \u00a0 seguridad social y a la integridad, pero se concedi\u00f3 la protecci\u00f3n al derecho de \u00a0 petici\u00f3n y se orden\u00f3 a Comfacor EPS-S dar respuesta a la petici\u00f3n presentada el \u00a0 11 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha decisi\u00f3n se dio al \u00a0 considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que se \u00a0 puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en aplicaci\u00f3n del \u00a0 procedimiento consagrado en el art\u00edculo 126 de la Ley 1438 de 2011, resolviera \u00a0 del asunto objeto de estudio. Por lo tanto, se remitieron copias del expediente \u00a0 a dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de primera \u00a0 instancia no fue impugnado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.27.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4124215 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erica Paola Pacheco Larios, actuando en nombre de su hijo Keiler Andr\u00e9s \u00a0 Sanguino Pacheco, presenta demanda de tutela contra Saludcoop EPS, con el \u00a0 prop\u00f3sito de que se amparen los derechos del ni\u00f1o a la vida y a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ni\u00f1o fue diagnosticado con \u201cHipoxia neonatal\u201d. \u00a0Esto se advierte en una \u201cdeformidad maxilar superior, marcha con ayuda \u00a0 at\u00e1xica espasticidad leve 4 extremidades monos\u00edlabas\u201d. El diagn\u00f3stico \u00a0 aparece en un documento del \u201cCentro de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 integral especial Manantial\u201d, suscrito por el m\u00e9dico Javier \u00a0 Mazenett. En el expediente no hay evidencia de que este m\u00e9dico est\u00e9 adscrito a \u00a0 la EPS, aunque la accionante afirma que es el m\u00e9dico tratante del infante. En el \u00a0 escrito de tutela se afirma que la EPS ha negado los tratamientos ordenados, con \u00a0 el argumento de no estar incluidos en el POS. En el expediente no hay noticia ni \u00a0 evidencia de atenci\u00f3n previa frente a la enfermedad diagnosticada. La demandante \u00a0 afirma ser madre cabeza de familia y encontrarse imposibilitada para asumir \u00a0 directamente el costo del tratamiento, sin aludir a las razones de dicha \u00a0 imposibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tratamientos que se solicita, conforme a la orden \u00a0 de servicio de rehabilitaci\u00f3n integral del mencionado centro \u201cManantial\u201d, son \u00a0 las siguientes terapias: integraci\u00f3n sensoriomotriz, musicoterapia, \u00a0 miofuncional, neurodesarrollo, terapia comportamental (A.B.A.). Si bien en la \u00a0 demanda de tutela no se solicita el servicio en una IPS espec\u00edfica, por la orden \u00a0 de servicio, parecer\u00eda que \u00e9ste debe prestarse por el \u201cCentro de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n integral especial Manantial\u201d. La accionante no solicita \u00a0 servicios complementarios, ni exoneraci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 entidad accionada no contest\u00f3 la demanda ni ejerci\u00f3 su derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 tutela fue resuelta el 6 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero Penal \u00a0 Municipal para Adolescentes de Santa Marta, que resolvi\u00f3 declararla \u00a0 improcedente, por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, y remitir copia \u00a0 del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que avoque \u00a0 conocimiento del asunto. La sentencia no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.28.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Expediente T-3912170 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de enero de 2013, Rosa Eva \u00a0 Durango N\u00fa\u00f1ez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Comparta EPS-S, por \u00a0 desconocimiento de los derechos a la vida, a la dignidad humana y a la salud de \u00a0 su hija, Esmeralda del Carmen Hurtado Durango, quien padece, seg\u00fan afirma, \u00a0 s\u00edndrome de down. Manifest\u00f3 que, con el apoyo econ\u00f3mico de su cu\u00f1ada, acudi\u00f3 al \u00a0 neur\u00f3logo particular Jes\u00fas Eduardo Ru\u00edz Aguirre en Salud Comedicosta IPS, quien \u00a0 prescribi\u00f3 el suministro de 120 sesiones mensuales de terapias de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 integral. Sostuvo que se acerc\u00f3 \u201chace mucho tiempo a las oficinas de Comparta \u00a0 EPS-S, para que le suministraran un tratamiento id\u00f3neo para mi hija y no he \u00a0 logrado nada con ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora solicit\u00f3 que se ordenara el \u00a0 tratamiento integral bajo el enfoque de las neurociencias que requiere su hija, \u00a0 compuesto por terapias ocupacionales, de lenguaje, f\u00edsicas, acuaterapia, \u00a0 equinoterapia, musicoterapia, prescritas por su m\u00e9dico, ya que se encontraba en \u00a0 incapacidad econ\u00f3mica para costearlo considerando que es madre cabeza de familia \u00a0 y deriva el sustento propio y el de su hija de la venta diaria de almuerzos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de tutela se acompa\u00f1\u00f3 con \u00a0 copia de la prescripci\u00f3n de las terapias suscrita por el m\u00e9dico neur\u00f3logo Jes\u00fas \u00a0 Eduardo Ru\u00edz Aguirre, el 15 de enero de 2013. Tambi\u00e9n se allegan copias de las \u00a0 c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de la accionante y su hija, del carnet de afiliaci\u00f3n de \u00a0 Esmeralda a Comparta EPS-S, del certificado de afiliaci\u00f3n al Sisb\u00e9n del n\u00facleo \u00a0 familiar y de una certificaci\u00f3n de atenci\u00f3n general por gripa con fecha 11 de \u00a0 mayo de 2012. No se aport\u00f3 ning\u00fan documento que demuestre que la demandante haya \u00a0 solicitado a la accionada la autorizaci\u00f3n de los servicios requeridos por \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico solicit\u00f3 \u00a0 su desvinculaci\u00f3n del proceso, toda vez que la atenci\u00f3n en salud de Esmeralda le \u00a0 corresponde a Comparta EPS-S. Asegur\u00f3 que los servicios de \u201cterapias \u00a0 neurocognitivas, valoraci\u00f3n por psicolog\u00eda, terapias psicol\u00f3gicas, terapias \u00a0 ocupacionales, fonoaudiolog\u00eda\u201d son POS y est\u00e1n cubiertos para Esmeralda por \u00a0 tener derecho al POS unificado, en virtud del art\u00edculo 10 del Acuerdo 029 de \u00a0 2011. Y que en el caso de los servicios no POS-S, prescritos por el m\u00e9dico \u00a0 tratante adscrito a la EPS-S, debe surtirse el procedimiento previsto en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 3099 de 2008, art\u00edculo 7, ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito \u00a0 de Barranquilla, en sentencia del 1 de abril de 2013, neg\u00f3 el amparo, teniendo \u00a0 en cuenta, desde el punto de vista procesal, que la accionante report\u00f3 una \u00a0 informaci\u00f3n errada sobre la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n de la entidad demandada y \u00a0 que cuando se le solicit\u00f3 que proporcionara los datos necesarios para su \u00a0 ubicaci\u00f3n, la actora guard\u00f3 silencio, de suerte que no fue posible notificar a \u00a0 la EPS, ni a esta \u00faltima ejercer su derecho de defensa. Y desde el punto de \u00a0 vista sustantivo, el juez argument\u00f3 que el requerimiento se soportaba en una \u00a0 prescripci\u00f3n m\u00e9dica particular, y no en una orden del m\u00e9dico tratante de la ni\u00f1a \u00a0 de la respectiva EPS, que constituye el punto de partida para poder exigir las \u00a0 tecnolog\u00edas en salud a la EPS, m\u00e1xime cuando no se acredit\u00f3 ninguna \u00a0 circunstancia que justifique haber prescindido de la referida prescripci\u00f3n. La \u00a0 decisi\u00f3n judicial no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.29.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Expediente T-3459124 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 14 de febrero de 2012, Luz Diny Espitia, en representaci\u00f3n de su hijo Duban Felipe Zambrano Espitia[61], \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Saludcoop EPS, al considerar vulnerados los \u00a0 derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de su descendiente, \u00a0 debido a la negativa de exonerarlo de la cancelaci\u00f3n de copagos y cuotas \u00a0 moderadoras generadas con ocasi\u00f3n de los servicios prestados para el tratamiento \u00a0 de la par\u00e1lisis cerebral que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concreto, la accionante afirm\u00f3 que desde que naci\u00f3 su hijo Duban Felipe Zambrano \u00a0 Espitia sufre de \u201cpar\u00e1lisis cerebral con cuadriparesia esp\u00e1stica y \u00a0 microcefalea\u201d, y que Saludcoop EPS le ha prestado los servicios necesarios \u00a0 para el tratamiento de la enfermedad[62]. Empero, la actora llam\u00f3 \u00a0 la atenci\u00f3n de que a partir del mes de febrero para la pr\u00e1ctica de las terapias \u00a0 de lenguaje y ocupacionales prescritas por los m\u00e9dicos tratantes de la EPS a su \u00a0 descendiente, le exigieron la cancelaci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras a \u00a0 pesar de que puso de presente que se encontraba en incapacidad econ\u00f3mica de \u00a0 sufragarlas, en tanto es una madre cabeza de familia y devenga tan s\u00f3lo un \u00a0 salario m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior, la demandante pretende que se tutelen los derechos \u00a0 fundamentales de su hijo Duban Felipe Zambrano Espitia y, en consecuencia, se \u00a0 ordene que la accionada autorice las terap\u00edas de lenguaje y ocupacionales que \u00a0 requiere su descendiente sin exigirle la cancelaci\u00f3n de copagos y cuotas \u00a0 moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saludcoop EPS se opuso a la prosperidad del amparo, argumentando que no ha \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales del descendiente de la actora, toda vez que \u00a0 le ha suministrado todos los servicios y medicamentos que ha requerido para el \u00a0 tratamiento de sus enfermedades[63]. Igualmente, la demandada \u00a0 explic\u00f3 que si bien le ha requerido a la accionante la cancelaci\u00f3n de copagos y \u00a0 cuotas moderadoras, lo cierto es que ello se ha efectuado siguiendo lo dispuesto \u00a0 en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social pidi\u00f3 que se denegara el amparo \u00a0 pretendido, explicando que la cancelaci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras \u00a0 constituyen cobros respaldados en la ley, la cual los contempla como mecanismos \u00a0 para la racionalizaci\u00f3n del servicio y contribuir a la financiaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del 28 de febrero de 2012, el Juzgado Sesenta y Cinco Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que la EPS \u00a0 demandada no ha vulnerado los derechos del hijo de la accionante, comoquiera que \u00a0 le ha suministrado los medicamentos y tratamientos que ha requerido para el \u00a0 tratamiento de sus enfermedades, as\u00ed como al estimar que el cobro de copagos y \u00a0 cuotas moderadoras est\u00e1 respaldado en el derecho positivo. La decisi\u00f3n judicial \u00a0 no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.30.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Expediente T-3370193 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Katia Esther P\u00e9rez \u00a0 Lozano present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Saludcoop EPS, en representaci\u00f3n de su \u00a0 hijo Jos\u00e9 Alfredo Fl\u00f3rez P\u00e9rez, de quien afirma, padece de S\u00edndrome de Down y no \u00a0 ha recibido de la EPS accionada el tratamiento integral que requiere. Expone que \u00a0 acudi\u00f3 al m\u00e9dico fisiatra particular Alfredo Rodr\u00edguez Garc\u00eda en el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Arco Iris, quien, con base en un diagn\u00f3stico de \u201cd\u00e9ficit \u00a0 cognitivo\u201d, prescribi\u00f3 el suministro de 144 sesiones mensuales de terapias \u00a0 asistidas con perros, de musicoterapia, comportamentales ABA, miofuncionales, de \u00a0 lenguaje, equinoterapia, acuaterapia y de integraci\u00f3n sensoriomotriz, y que \u00a0 Saludcoop se ha negado a autorizar el tratamiento, porque el m\u00e9dico que lo \u00a0 solicita no hace parte de su red de servicios. La actora solicita que se \u00a0 autorice el servicio en la IPS Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 Arco Iris, que es la \u00fanica que en la zona en la que reside, ofrece el \u00a0 tratamiento integral en las condiciones requeridas por su hijo y que, adem\u00e1s, \u00a0 ofrece servicio de transporte de manera gratuita y sus horarios no afectan el \u00a0 programa de estudios de la ni\u00f1a. Argumenta que carece de los recursos econ\u00f3micos \u00a0 para asumir los copagos y las cuotas moderadoras exigidas por la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de tutela se \u00a0 acompa\u00f1a copia del formato de diagn\u00f3stico del m\u00e9dico fisiatra Alfredo Rodr\u00edguez \u00a0 Garc\u00eda, as\u00ed como una prescripci\u00f3n de las terapias suscrita por el mismo \u00a0 profesional, en papeler\u00eda de Libardo Rodr\u00edguez Garc\u00eda, Esp. Medicina del \u00a0 Deporte. Igualmente se aporta copia de una comunicaci\u00f3n dirigida por la \u00a0 accionante a la EPS el 30 de mayo de 2011 en la que solicita la autorizaci\u00f3n de \u00a0 los anteriores servicios, y copia de la respuesta de Saludcoop del 8 de junio \u00a0 del mismo a\u00f1o, en la que le manifiestan que no es posible acceder a la \u00a0 solicitud, porque no hay orden expedida por un m\u00e9dico tratante que haga parte de \u00a0 la red de la EPS y porque la entidad en la que se solicita se realicen las \u00a0 terapias no hace parte de la red de prestadores de la EPS. Le indican que es \u00a0 preciso que se acerque a su centro de atenci\u00f3n para poner a su disposici\u00f3n toda \u00a0 la red de la EPS y poder dar tr\u00e1mite a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo \u00a0 Promiscuo Municipal de Ceret\u00e9, concedi\u00f3 el amparo, con base en providencias de \u00a0 la Corte Constitucional que, en casos similares, han ordenado el tratamiento \u00a0 integral, como los resueltos en sentencias T-282 de 2006 y T-518 de 2006, a \u00a0 partir de las cuales concluye que, en este caso, \u201cla falta de tratamiento \u00a0 integral, incluidos los servicios de educaci\u00f3n, afecta el derecho a la salud y a \u00a0 la seguridad social, a quien se le debe por parte del Estado, la garant\u00eda de un \u00a0 desarrollo integral\u201d. En consecuencia orden\u00f3 a la EPS que inicie la \u00a0 diligencias que permitan \u201cpracticar al menor Jos\u00e9 Alfredo Fl\u00f3rez Perez las \u00a0 terapias ABA en hidroterapia, animalterapia, musicoterapia y equinoterapia que \u00a0 requiere, las cuales deber\u00e1n realizarse en un centro de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 especializado y si ellos no cuentan con uno en su red de prestadores, se ordenen \u00a0 las terapias al Centro de Rehabilitaci\u00f3n Arco Iris en la v\u00eda Ceret\u00e9 \u2013 Monter\u00eda, \u00a0 previamente una valoraci\u00f3n por parte de m\u00e9dicos adscritos a dicha entidad con el \u00a0 fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que \u00a0 debe realizarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil \u00a0 del Circuito de Ceret\u00e9 revoc\u00f3 integralmente la decisi\u00f3n del Juzgado Segundo \u00a0 Promiscuo Municipal de Ceret\u00e9, y en su lugar deneg\u00f3 las pretensiones de la \u00a0 demanda, con base en la consideraci\u00f3n conforme a la cual no pod\u00eda disponerse la \u00a0 realizaci\u00f3n de lo pretendido en un centro de rehabilitaci\u00f3n particular, sin que \u00a0 previamente se hubiese agotado por el afiliado el tr\u00e1mite ante la \u00a0 correspondiente EPS, la cual, por otra parte, ha manifestado estar dispuesta a \u00a0 brindar la atenci\u00f3n que requiera el menor. Agreg\u00f3 que en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n \u00a0 particular, no cabe se\u00f1alar que se est\u00e9 ante un supuesto que permita omitir el \u00a0 tr\u00e1mite ante la EPS, a trav\u00e9s de la cual debe accederse al diagn\u00f3stico necesario \u00a0 y a los tratamientos que se estimen del caso.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.31.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Expediente T-3370191 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 4 de noviembre de 2011, Ledys del Socorro Hern\u00e1ndez \u00a0 L\u00f3pez actuando en representaci\u00f3n de su hija de catorce a\u00f1os de edad, Brigith \u00a0 Paola Moreno Zu\u00f1iga, diagnosticada con \u201chemiparesia espastia y retraso mental\u201d, \u00a0 demand\u00f3 a Salud Vida EPS, por \u00a0 desconocimiento de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a \u00a0 la igualdad. Manifest\u00f3 que acudi\u00f3 al m\u00e9dico fisiatra Alfredo Rodr\u00edguez Garc\u00eda, \u00a0 del Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Arco Iris, ubicado en la v\u00eda \u00a0 Ceret\u00e9-C\u00f3rdoba, quien con base en el diagn\u00f3stico de \u201cd\u00e9ficit cognitivo y retraso \u00a0 del desarrollo motor y de lenguaje, y hemiparesia izquierda\u201d, le prescribi\u00f3 a su \u00a0 hija manejo integral con sesiones diarias de terapia f\u00edsica, ocupacional, \u00a0 fonoaudiolog\u00eda, equinoterapia, caninoterapia y psicolog\u00eda. Agreg\u00f3 que elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n a la accionada para \u00a0 que dispusiera la pr\u00e1ctica de las referidas terapias, obteniendo una respuesta \u00a0 negativa a su solicitud en la medida en que dichas terapias est\u00e1n excluidas del \u00a0 POS y, adem\u00e1s, la prescripci\u00f3n no fue expedida por un m\u00e9dico tratante que haga \u00a0 parte de la red de servicios de la EPS, ni el Centro Arco Iris hace parte de la \u00a0 red de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 ordenar -con urgencia- la autorizaci\u00f3n de \u00a0 las terapias integrales f\u00edsicas y \u00a0 ocupacionales, fonoaudiolog\u00eda, equinoterapia, caninoterapia y psicolog\u00eda que \u00a0 requiere su hija, en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Arco Iris por ser el \u00a0 \u00fanico en el Departamento de C\u00f3rdoba que cuenta con los servicios especializados \u00a0 ordenados para el tratamiento de su patolog\u00eda, adem\u00e1s de brindar servicio de \u00a0 transporte gratuito para asistir a las terapias diarias en horarios que no \u00a0 interfieren con la jornada escolar, y dar charlas y capacitaciones a las \u00a0 familias para el manejo del comportamiento de sus hijos. Tambi\u00e9n pide el \u00a0 suministro de los medicamentos requeridos para el tratamiento de salud de su \u00a0 hija. Afirm\u00f3 no contar con los recursos econ\u00f3micos para pagar los altos costos \u00a0 del tratamiento requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 demanda de tutela se acompa\u00f1\u00f3 con copias de la petici\u00f3n elevada a la EPS, la \u00a0 respuesta dada por Salud Vida, de la prescripci\u00f3n de las terapias suscrita por \u00a0 el m\u00e9dico fisiatra Alfredo Rodr\u00edguez Garc\u00eda, el 29 de septiembre de 2011, del \u00a0 carnet de afiliaci\u00f3n a la EPS en el r\u00e9gimen subsidiado y de la contrase\u00f1a de la \u00a0 menor de edad agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba, \u00a0 vinculada al proceso, sostuvo en su respuesta -extempor\u00e1nea- que la \u00fanica \u00a0 responsable de la atenci\u00f3n integral en salud de la menor de edad con \u00a0 discapacidad mental era la EPS-S. Asegur\u00f3 que los servicios de \u201cterapias \u00a0 f\u00edsicas, ocupacionales, psicolog\u00eda, etc\u201d deben ser otorgados a la agenciada por \u00a0 ser menor de edad y padecer una enfermedad cong\u00e9nita considerada de alto costo o \u00a0 catastr\u00f3fica, en virtud de la Ley 1438 de 2011, art\u00edculos 17 y 18, el Acuerdo 11 \u00a0 de 2010 y el Acuerdo 08 de 2009. Y que en el caso de los servicios no POS-S, \u00a0 debe surtirse el procedimiento previsto en la Resoluci\u00f3n 3099 de 2008, art\u00edculo \u00a0 7, ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ceret\u00e9, C\u00f3rdoba, mediante \u00a0 sentencia del 15 de noviembre de 2011, ampar\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0 invocados y, en consecuencia, orden\u00f3 a Salud Vida EPS \u201ccontratar dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, una instituci\u00f3n adecuada que pueda brindar \u00a0 integralmente\u201d el tratamiento requerido por Brigith, es decir,\u00a0 terapias f\u00edsica, ocupacional, fonoaudiolog\u00eda, \u00a0 equinoterapia, caninoterapia y psicolog\u00eda, dentro o \u00a0 fuera del departamento, en este \u00faltimo caso debiendo cubrir los vi\u00e1ticos y los \u00a0 gastos de transporte, hospedaje y alojamiento, tanto para la ni\u00f1a como para su \u00a0 acompa\u00f1ante. Tambi\u00e9n, orden\u00f3 a la accionada, en el t\u00e9rmino de 48 horas, realizar \u00a0 la valoraci\u00f3n m\u00e9dica de la agenciada e iniciar su atenci\u00f3n integral, as\u00ed como \u00a0 brindar orientaci\u00f3n y asesor\u00eda a la madre y familiares de Brigith sobre la \u00a0 enfermedad que padece, el tratamiento y los cuidados que requiere. Advirti\u00f3 que \u00a0 la EPS solo podr\u00e1 repetir contra el FOSYGA por el 50% del valor de los servicios \u00a0 no POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 EPS Salud Vida impugn\u00f3 el fallo de primera instancia por considerar que este se \u00a0 adopt\u00f3 contraviniendo la normatividad y jurisprudencia constitucional vigentes, \u00a0 debido a que i) las prestaciones no POS para el r\u00e9gimen subsidiado corresponden \u00a0 a los entes departamentales, ii) no se tuvo en cuenta que la EPS autoriz\u00f3 las \u00a0 terapias cubiertas por el POS y iii) se concede recobro ante el FOSYGA debiendo \u00a0 hacerse ante el ente departamental. Por lo anterior, solicit\u00f3 modificar la \u00a0 decisi\u00f3n de instancia en el sentido de exonerar a la accionada de la prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios no POS tutelados, estos son, equinoterapia, caninoterapia y \u00a0 psicolog\u00eda, y en consecuencia ordenar su prestaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda \u00a0 de Salud de C\u00f3rdoba; subsidiariamente, pidi\u00f3 autorizar el recobro del 100% del \u00a0 valor total de los costos de los servicios no POS, ante la secretar\u00eda \u00a0 departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 accionante tambi\u00e9n present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n, toda vez que las \u00f3rdenes de \u00a0 instancia no fueron impartidas para que se brindara el tratamiento integral \u00a0 requerido -exclusivamente- en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Arco Iris, al \u00a0 ser el \u00fanico calificado y completo a nivel departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ceret\u00e9, C\u00f3rdoba, en sentencia del 14 de \u00a0 diciembre de 2011, revoc\u00f3 en todas sus partes el fallo impugnado, al considerar \u00a0 que \u201cno debe evadirse el conducto regular para solicitar tratamientos o \u00a0 terapias, en este caso ante una EPS-S con el pretexto de que otro m\u00e9dico no \u00a0 adscrito a la EPS sea mejor y que su diagn\u00f3stico sea el m\u00e1s favorable para el \u00a0 paciente, m\u00e1s a\u00fan cuando no se determina la vital inmediatez de dicho \u00a0 tratamiento, de lo que se infiere puede someterse la paciente a un normal \u00a0 proceso de control dentro de los par\u00e1metros de la accionada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sede de revisi\u00f3n, la Corte requiri\u00f3 informaci\u00f3n a la accionante sobre la \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica familiar, as\u00ed como de los costos de los servicios en salud y \u00a0 educativos que recibe y requiere la ni\u00f1a, sin que obre respuesta de su parte. \u00a0 Igualmente, la Corte solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de \u00a0 C\u00f3rdoba informar sobre las pol\u00edticas y programas de educaci\u00f3n que desarrolla el \u00a0 municipio de Ceret\u00e9 para los ni\u00f1os con discapacidad, entidad que informa sobre \u00a0 la implementaci\u00f3n del Programa Educaci\u00f3n Inclusiva con Calidad en los municipios \u00a0 no certificados. Tambi\u00e9n obra respuesta de la Alcald\u00eda de Ceret\u00e9 informando que \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal tiene plasmado el fortalecimiento de \u00a0 organizaci\u00f3n de poblaci\u00f3n con discapacidad dentro del programa de atenci\u00f3n a \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. Por \u00faltimo, Salud Vida EPS respondi\u00f3 a la solicitud de \u00a0 este Tribunal que: i) el diagn\u00f3stico es \u201ctrastorno motor y de aprendizaje\u201d; ii) \u00a0 los tratamientos de rehabilitaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n ordenados por el m\u00e9dico \u00a0 tratante Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n, adscrito a la EPS, se han venido \u00a0 brindando, desde el 18 de julio de 2012, en la IPS FUNTIERRA REHABILITACI\u00d3N \u00a0 contratada por la EPS en la ciudad de Monter\u00eda para la atenci\u00f3n integral de la \u00a0 menor de edad; iii) el impacto de los mismos en la salud de la adolescente han \u00a0 evidenciado mejor\u00eda en su salud; iv) el CTC no adopt\u00f3 decisi\u00f3n alguna frente a \u00a0 la autorizaci\u00f3n de terapias integrales en el Centro Arco Iris en la medida en \u00a0 que este requerimiento no fue presentado por la accionante ante la EPS quien \u00a0 acudi\u00f3 directamente a la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.32.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Expediente T-3308932 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuando en nombre y representaci\u00f3n de su hija Laura Camila Londo\u00f1o Salazar, el \u00a0 se\u00f1or Elkin Giovany Londo\u00f1o, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de COOMEVA \u00a0 EPS, por considerar que esta ha vulnerado los derechos fundamentales de la ni\u00f1a \u00a0 a un adecuado nivel de vida, a la vida en conexi\u00f3n con la salud, a la seguridad \u00a0 social y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 solicitud de amparo se sustenta en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ni\u00f1a Laura Camila est\u00e1 afiliada desde mayo de 2011 a la EPS COOMEVA, en calidad \u00a0 de beneficiaria en el r\u00e9gimen contributivo, y ha sido diagnosticada con autismo \u00a0 infantil[64]. \u00a0 Debido a su diagn\u00f3stico, ella requiere el servicio integral terap\u00e9utico en \u00a0 hidroterapia, musicoterapia, terapia del lenguaje, entre otras. Estos servicios \u00a0 solamente pueden ser prestados con la autorizaci\u00f3n de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el escrito de tutela, el tratamiento que en principio suministraba COOMEVA \u00a0 era precario. Raz\u00f3n por la cual \u00e9l accionante decidi\u00f3 llevar a la ni\u00f1a a la IPS \u00a0 \u201cPASSUS\u201d, la cual se encuentra adscrita a COOMEVA EPS y brinda procesos \u00a0 pedag\u00f3gicos en \u00e1reas integradas en sociales y naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo a lo manifestado por el se\u00f1or Londo\u00f1o, el psiquiatra de ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes le orden\u00f3 las terapias en la IPS PASSUS. El servicio terap\u00e9utico \u00a0 integral e intensivo que brinda PASSUS consiste en la pr\u00e1ctica de terapias del \u00a0 lenguaje, musicoterapia, hidroterapia y del m\u00e9todo ABA. Esta IPS est\u00e1 ubicada en \u00a0 la ciudad de residencia de la ni\u00f1a, situaci\u00f3n que facilita su traslado, adem\u00e1s, \u00a0 ella ha mostrado adaptaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n frente a la educaci\u00f3n \u00a0 especial que all\u00ed recibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el progenitor solicit\u00f3 a COOMEVA EPS la \u00a0 autorizaci\u00f3n para que la ni\u00f1a recibiera los servicios de PASSUS, pero la EPS \u00a0 respondi\u00f3 de forma negativa, argumentando que ese servicio estaba por fuera del \u00a0 POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 accionante se\u00f1ala que el autismo infantil es una enfermedad catastr\u00f3fica y est\u00e1 \u00a0 exenta de copagos y cuotas moderadoras, no obstante, Salud Total le cobra estos \u00a0 conceptos. En relaci\u00f3n a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, indica que es trabajador \u00a0 independiente y no cuenta con recursos econ\u00f3micos para sufragar los costos de \u00a0 las terapias integrales que requiere su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, el se\u00f1or Londo\u00f1o solicita que i) se ordene a la EPS COOMEVA que \u00a0 autorice de manera permanente la prestaci\u00f3n de los servicios terap\u00e9uticos no \u00a0 incluidos en el POS, como terapia del lenguaje, hidroterapia, musicoterapia y \u00a0 terapia ABA en la IPS PASSUS Taller Psicomotriz, as\u00ed como ex\u00e1menes y cirug\u00edas; \u00a0 ii) se le exonere de copagos y cuotas moderadoras; iii) se ordene el suministro \u00a0 permanente de alojamiento, comida para que su hija y un acompa\u00f1ante puedan a la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1, para atender los controles y ex\u00e1menes iv) se ordene al \u00a0 Ministerio de Salud el reembolso los costos en que incurra la EPS en virtud del \u00a0 cumplimiento de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOMEVA EPS dio respuesta a la solicitud de amparo, a trav\u00e9s de oficio del 26 de \u00a0 octubre de 2011. En este expuso, que el accionante ya hab\u00eda interpuesto una \u00a0 acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos, la cual fue denegada en el fallo del 4 \u00a0 de octubre de 2011, proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo anterior, la accionada se refiri\u00f3 a las pretensiones del accionante. \u00a0 En relaci\u00f3n con las terapias solicitadas, estas no est\u00e1n incluidas en el POS de \u00a0 los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, y no fueron aprobadas por el Comit\u00e9 \u00a0 T\u00e9cnico Cient\u00edfico (CTC), pues se concluy\u00f3 que la ni\u00f1a debe comenzar a corregir \u00a0 y mejorar los problemas conductuales en el hogar con la ayuda de sus padres. En \u00a0 cuanto al suministro de medicamentos comerciales, no se evidencia vulneraci\u00f3n \u00a0 alguna, ya que se autoriz\u00f3 la entrega del medicamento risperidona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la solicitud de tratamiento integral, la EPS menciona varios \u00a0 pronunciamientos de esta corporaci\u00f3n, sobre el concepto de integralidad, la \u00a0 conveniencia de acompa\u00f1ar el reconocimiento de la prestaci\u00f3n integral del \u00a0 servicio de saludo de indicaciones precisas que hagan determinable la orden del \u00a0 juez, pues no es posible proferir \u00f3rdenes indeterminadas, ni prestaciones \u00a0 futuras e inciertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que concierne al transporte, alojamiento y alimentaci\u00f3n, COOMEVA asegur\u00f3 que \u00a0 no forman parte de la cobertura del POS, a excepci\u00f3n de lo establecido para los \u00a0 territorios especiales que no cuentan con servicios de salud.\u00a0 Por \u00faltimo, \u00a0 agrega que el servicio de ambulancia no ha sido necesario en el caso en \u00a0 an\u00e1lisis, pues la ni\u00f1a ha sido tratada en la ciudad de Ibagu\u00e9 y su estado de \u00a0 salud no ha requerido ese servicio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u2013Tolima, mediante el fallo del 3 de noviembre de 2011, rechaz\u00f3 la solicitud de \u00a0 amparo por temeridad. La autoridad judicial lleg\u00f3 a esta conclusi\u00f3n, ya que el \u00a0 accionante hab\u00eda interpuesto acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos, y el \u00a0 tr\u00e1mite culmin\u00f3 con la providencia del Juzgado Tercero de Familia de Ibagu\u00e9, el \u00a0 cual neg\u00f3 la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 fallo no fue impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.33.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Expediente T-3026926 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Johanna Milena V\u00e1squez \u00a0 Buitrago present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Coomeva EPS, en representaci\u00f3n de su \u00a0 hijo Juan David Garc\u00eda V\u00e1squez, de quien afirma, padece s\u00edndrome de Angelman y \u00a0 no ha recibido de la EPS accionada el tratamiento integral que requiere. Expone \u00a0 que acudi\u00f3 al m\u00e9dico fisiatra, adscrito a la EPS, Jos\u00e9 Fernando Guerrero Acosta, \u00a0 quien, con base en el mencionado diagn\u00f3stico recomend\u00f3 que el paciente acudiera \u00a0 a una instituci\u00f3n con manejo integral de su patolog\u00eda, en la que recibiera \u00a0 terapias alternativas como hipoterapia, hidroterapia, terapias comportamentales \u00a0 ABA y terapia asistida con perros. Se\u00f1ala que, en raz\u00f3n de lo anterior, dicho \u00a0 galeno diligenci\u00f3 la solicitud de justificaci\u00f3n de servicios NO POS ante Coomeva \u00a0 EPS. No obstante, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la entidad neg\u00f3 dicha \u00a0 petici\u00f3n, al considerar que los tratamientos formulados por el m\u00e9dico tratante \u00a0 no son propiamente t\u00e9cnicos para el mejoramiento del paciente. La actora \u00a0 solicita que se autorice el servicio en la IPS Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral \u00a0 Ebenezer, toda vez que es la \u00fanica instituci\u00f3n de su tipo en la \u00a0 zona en la que reside, que ofrece el tratamiento integral en las condiciones \u00a0 requeridas por su hijo y que, adem\u00e1s, ofrece servicio de transporte de manera \u00a0 gratuita. Lo anterior, por cuanto, ella no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para garantizar el mencionado \u00a0 tratamiento, raz\u00f3n por la cual, tambi\u00e9n solicita que se le exonere de copagos o \u00a0 cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de tutela se \u00a0 acompa\u00f1a copia del formato de diagn\u00f3stico del m\u00e9dico fisiatra Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Guerrero Acosta, as\u00ed como una prescripci\u00f3n de las terapias suscrita por el mismo \u00a0 profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se aporta copia \u00a0 de la solicitud de justificaci\u00f3n de servicios No Pos dirigida por el mencionado \u00a0 galeno a la EPS, el 25 de octubre de 2010, en la que solicita la autorizaci\u00f3n de \u00a0 los anteriores servicios, y copia de la respuesta del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico \u00a0 de Coomeva del 26 de noviembre del mismo a\u00f1o, en la que le manifiestan que no es \u00a0 posible acceder a la solicitud, porque considera que no era pertinente, pues \u201cla \u00a0 medicina es due\u00f1a de una arsenal de conocimientos especializados pero a la vez \u00a0 se vale de recursos diferentes a los propiamente t\u00e9cnicos de la profesi\u00f3n para \u00a0 beneficio del paciente y de la comunidad, por lo cual un m\u00e9dico puede \u00a0 perfectamente recomendar estudios, terapias especiales que ayuden a soportar una \u00a0 sospecha diagnostica y\/o que faciliten la realizaci\u00f3n actividades o produzcan \u00a0 cambios a nivel de la conducta familiar sin que precisamente implique que sea \u00a0 una orden m\u00e9dica o un tratamiento m\u00e9dico como tal.\u201d La EPS Coomeva expres\u00f3 que \u00a0 todos aquellos tratamientos, formulados por el m\u00e9dico tratante, no \u00a0 necesariamente son los propiamente t\u00e9cnicos para el mejoramiento del paciente. \u00a0 Adem\u00e1s, dichas terapias no se encuentran incluidas en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dicha acci\u00f3n conoci\u00f3 el \u00a0 Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio Meta, despacho que, mediante \u00a0 providencia de 30 de noviembre de 2010, neg\u00f3 el amparo solicitado, al advertir \u00a0 que dentro del expediente no obra ninguna f\u00f3rmula por parte del m\u00e9dico tratante \u00a0 adscrito a la EPS que verifique o certifique dichas terapias o procedimientos \u00a0 por parte del Centro de Rehabilitaci\u00f3n EBENEZER, pues solo existe una \u00a0 recomendaci\u00f3n que no puede ser tomada como orden m\u00e9dica, en raz\u00f3n a que el \u00a0 m\u00e9dico Jos\u00e9 Fernando Guerrero, fisiatra de la IPS, Corporaci\u00f3n Cl\u00ednica \u00a0 Universidad Cooperativa de Colombia, recomend\u00f3 manejo integral de la patolog\u00eda \u00a0 del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desacuerdo con lo \u00a0 anterior, la accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n, bajo el argumento de que su hijo \u00a0 requiere de las mencionadas terapias para mejorar su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal \u00a0 del Circuito de Villavicencio, mediante providencia de 2 de febrero de 2011, \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, al considerar que las terapias \u00a0 solicitadas adem\u00e1s de estar por fuera del Plan Obligatorio de Salud, no son la \u00a0 \u00fanica alternativa para el tratamiento de la patolog\u00eda que presenta el hijo de la \u00a0 accionante. Adem\u00e1s, advierte que la se\u00f1ora V\u00e1squez est\u00e1 afiliada al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo, por lo tanto, tiene la capacidad de sufragar dicho tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n el Instituto \u00a0 de Rehabilitaci\u00f3n y Habilitaci\u00f3n Infantil EBENEZER present\u00f3 un escrito en el que \u00a0 explic\u00f3 el programa que recibe el ni\u00f1o Juan David V\u00e1squez y su costo el cual \u00a0 asciende a $ 3.800.000 mensuales. Asimismo, la accionante alleg\u00f3 un escrito en \u00a0 el que inform\u00f3 que su grupo familiar est\u00e1 conformado por ella y sus tres hijos \u00a0 de 3 meses, 2 y 12 a\u00f1os de edad. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que es madre cabeza de familia, \u00a0 pues sus hijos no son del mismo padre y no convive con ninguno de ellos. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que sus ingresos provienen de los alimentos que paga el padre de dos de sus \u00a0 hijos, quien tambi\u00e9n paga su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen de salud. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 \u00a0 que no tiene trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.34.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Expediente T-3025534 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de diciembre de 2010, Carmen Emilia Gudi\u00f1o Paredes, present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra Sanitas EPS, en busca de la protecci\u00f3n de los derechos a \u00a0 la vida, a la salud, a la seguridad social y a los derechos de los ni\u00f1os de su \u00a0 hijo de 15 a\u00f1os[65], Santiago Daniel Rom\u00e1n Gudi\u00f1o que padece autismo. Manifiesta que desde \u00a0 el 17 de diciembre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010 su hijo recibi\u00f3 \u00a0 tratamiento terap\u00e9utico ordenado por la EPS Sanitas, a trav\u00e9s de la IPS \u00a0 Horizontes ABA Terapia Integral. Sostiene que retir\u00f3 a su hijo de dicho \u00a0 tratamiento por problemas administrativos y porque este no estaba dando el \u00a0 resultado esperado[66]. As\u00ed las cosas, relata que acudi\u00f3 a la IPS Asistencia Integral para el \u00a0 Desarrollo Aut\u00f3nomo (ASIDEA), en la que le brindan a su hijo un tratamiento \u00a0 personalizado para su diagn\u00f3stico. Relata que con esa informaci\u00f3n se dirigi\u00f3 a \u00a0 la Cl\u00ednica el Bosque, donde la neur\u00f3loga Olga Lucia Pedraza Linares, luego de \u00a0 evaluarlo, solicit\u00f3 su remisi\u00f3n a la IPS ASIDEA[67]. Relata que con la orden firmada por la citada neur\u00f3loga, el 25 de \u00a0 octubre de 2010, present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n a Sanitas EPS, en el que \u00a0 solicit\u00f3 que se autorizara el tratamiento ofrecido por la IPS ASIDEA. Esta \u00a0 solicitud fue resuelta negativamente por la EPS, con fundamento en que dicha IPS \u00a0 no hac\u00eda parte de la red adscrita a esa entidad, adem\u00e1s, argument\u00f3 que contaba \u00a0 con otras instituciones especializadas en el tratamiento del diagn\u00f3stico de su \u00a0 hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los anteriores hechos, solicita que se autorice a \u00a0 Santiago Daniel el tratamiento integral personalizado en la IPS ASIDEA, pues \u00a0 tiene condiciones econ\u00f3micas que le impiden costear el servicio directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS Sanitas solicit\u00f3 que se niegue la acci\u00f3n de tutela, por cuanto al \u00a0 ni\u00f1o siempre le han autorizado la prestaci\u00f3n de servicios que han sido ordenados \u00a0 por el m\u00e9dico tratante. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que la EPS autoriz\u00f3 el servicio de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n integral en una instituci\u00f3n especializada, pero que la accionante \u00a0 no ha querido continuar con el tratamiento, lo que demuestra que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no obedece a la negaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de un servicio, sino a que esto \u00a0 no se haga en la IPS ASIDEA, la cual, por lo dem\u00e1s, no est\u00e1 adscrita a la red de \u00a0 prestadores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, en sentencia del 4 de enero de 2011, deneg\u00f3 el \u00a0 amparo pretendido, con base en que la EPS accionada ha brindado el tratamiento \u00a0 m\u00e9dico especializado que requiere el infante, para lo que le ha ofrecido \u00a0 pluralidad de IPS que le pueden prestar el servicio y que est\u00e1n incluidas en su \u00a0 red de prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de enero de 2011 la accionante impugn\u00f3 el fallo del \u00a0 a-quo, con el argumento de que la IPS para la cual se autoriz\u00f3 el \u00a0 tratamiento de su hijo, es precisamente aquella que no ha dado los resultados \u00a0 esperados. Solicita as\u00ed que se remita a su hijo a la IPS ASIDEA y que la EPS \u00a0 desembolse los dineros por los servicios que all\u00ed le presten al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de primera instancia, con fundamento en los mismos argumentos, esto es, \u00a0 que el ni\u00f1o ha recibido atenci\u00f3n integral por parte de la EPS, aun cuando ella \u00a0 no sea la de su preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, el representante legal de la EPS remiti\u00f3 historia \u00a0 cl\u00ednica de Santiago Daniel, tambi\u00e9n aport\u00f3 las evaluaciones de tratamiento en la \u00a0 IPS Horizontes ABA Terapia Integral y realiz\u00f3 un recuento del tratamiento \u00a0 suministrado por la EPS. La accionante, por su parte, inform\u00f3 que no cuenta con \u00a0 capacidad econ\u00f3mica para sufragar las terapias de Santiago Daniel, al respecto, \u00a0 manifest\u00f3 que su n\u00facleo familiar lo componen ella y su hijo, que no tiene bienes \u00a0 de ninguna clase y que sus ingresos mensuales son $ 1.200.000 de su salario m\u00e1s \u00a0 $ 1.000.000 de cuota alimentaria que aporta el pap\u00e1 del ni\u00f1o, suma insuficiente \u00a0 para el mantenimiento de los dos, lo cual se evidencia en que ha debido acudir a \u00a0 pr\u00e9stamos bancarios[68]. Tambi\u00e9n adujo que las terapias recibidas por su hijo en la IPS de la \u00a0 red de prestadores de Sanitas no fueron adecuadas para el tratamiento del menor, \u00a0 porque el proceso que llevaba para modificar su comportamiento y conducta se \u00a0 estanc\u00f3 y no ha habido avance alguno, contrario a lo que suceder\u00eda con la IPS \u00a0 ASIDEA donde puede recibir una terapia personalizada[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.35.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Expediente T-2896065 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Te\u00f3dulo Eugenio Erira Tapia promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Nueva EPS, en representaci\u00f3n de su hija Lorena Patricia \u00a0 Erira Rosero, de quien afirma, padece una discapacidad cognitiva y alteraciones \u00a0 en su funcionalidad y adaptabilidad personal y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que acudi\u00f3 al m\u00e9dico neur\u00f3logo \u00a0 particular Gerardo Restrepo en la Fundaci\u00f3n de Habilitaci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 Integral del Ni\u00f1o Especial de la Exprovincia de Obando -FUNDANE IPS- en la \u00a0 ciudad de Ipiales, quien, con base en un diagn\u00f3stico de \u201cretardo mental moderado \u00a0 + leve hiperactividad + trastorno de ansiedad generalizado infantil + retardo \u00a0 del desarrollo del lenguaje mixto\u201d, prescribi\u00f3 el suministro de terapias \u00a0 intensivas integrales individuales y grupales, las cuales ven\u00edan si\u00e9ndole \u00a0 practicadas a su hija desde hace m\u00e1s de 9 a\u00f1os, por intermedio del Instituto de \u00a0 Seguros Sociales -ISS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, as\u00ed mismo, que present\u00f3 derecho \u00a0 de petici\u00f3n ante la Nueva EPS con el prop\u00f3sito de que garantizara la continuidad \u00a0 del rese\u00f1ado tratamiento. Sin embargo, dicha entidad se neg\u00f3 a autorizar el \u00a0 servicio solicitado, no ya s\u00f3lo por considerar que el m\u00e9dico tratante no hace \u00a0 parte de su red de servicios, sino porque las terapias requeridas no se \u00a0 encuentran incluidas dentro del plan de beneficios ofrecidos en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el accionante \u00a0 solicita que se autoricen y suministren todos los servicios m\u00e9dicos, \u00a0 asistenciales, farmac\u00e9uticos, terap\u00e9uticos y cl\u00ednicos, particularmente las \u00a0 terapias especializadas intensivas individuales y grupales en la IPS Fundaci\u00f3n \u00a0 de Habilitaci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n Integral del Ni\u00f1o Especial de la Exprovincia de \u00a0 Obando, a fin de que su hija pueda continuar recibiendo las terapias de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n funcional con la periodicidad que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de tutela se acompa\u00f1a copia \u00a0 simple del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de Lorena Patricia Erira Rosero a la Nueva EPS, \u00a0 copia simple de certificaci\u00f3n expedida por FUNDANE IPS en la que deja constancia \u00a0 sobre el tratamiento terap\u00e9utico que brinda a la menor para paliar sus \u00a0 padecimientos y diversas copias simples sobre valoraciones m\u00e9dicas que se le han \u00a0 realizado en las \u00e1reas de terapia ocupacional, nutrici\u00f3n, fonoaudiolog\u00eda, \u00a0 educaci\u00f3n especial y psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez admitida la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0 Nueva EPS expres\u00f3 que no ha vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno en \u00a0 cabeza de Lorena Patricia Erira Rosero, puesto que los servicios pretendidos por \u00a0 el actor pertenecen al Nivel I de complejidad y hacen parte, por lo tanto, de \u00a0 las prestaciones suministradas por la red de servicios en la ciudad de Pasto. En \u00a0 ese orden de ideas, la ni\u00f1a \u201cdebe iniciar los tr\u00e1mites normales de ingreso a \u00a0 dicha red para que le sean brindadas las atenciones que requiera, de conformidad \u00a0 con lo ordenado por su m\u00e9dico tratante adscrito a la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el m\u00e9dico tratante de la ni\u00f1a \u00a0 alleg\u00f3 certificaci\u00f3n m\u00e9dica en la que dej\u00f3 en claro que la paciente es una \u00a0 persona con discapacidad cognitiva con diagn\u00f3stico de retardo mental moderado en \u00a0 el desarrollo del lenguaje de tipo mixto, trastorno de ansiedad generalizado, \u00a0 escoliosis dorsal postural concomitante con hiperactividad y d\u00e9ficit en procesos \u00a0 mentales superiores. Por ello, \u201cdada su afectaci\u00f3n en su funci\u00f3n cerebral y \u00a0 nerviosa y de que su situaci\u00f3n no es reversible con ning\u00fan tipo de tratamiento \u00a0 y\/o cirug\u00eda, requiere de apoyo terap\u00e9utico integral intensivo individual y \u00a0 grupal en terapias del lenguaje, terapia f\u00edsica, terapia psicol\u00f3gica, terapia \u00a0 ocupacional y educaci\u00f3n especial en forma permanente e indefinida para evitar el \u00a0 deterioro y mejorar la calidad de vida\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0 Ipiales, Nari\u00f1o, en sentencia del 26 de agosto de 2010, resolvi\u00f3 denegar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, tras considerar que, aun \u00a0 cuando FUNDANE IPS\u00a0 no se encuentra adscrita a la red de prestadores de \u00a0 servicios de la Nueva EPS, Lorena Patricia Erira Rosero se encuentra recibiendo, \u00a0 de manera particular, el tratamiento m\u00e9dico prescrito por los m\u00e9dicos \u00a0 pertenecientes a esa entidad, por lo que \u201cmal har\u00eda la EPS demandada en ordenar \u00a0 el tratamiento exclusivo de la menor a una entidad con la cual no tiene ning\u00fan \u00a0 v\u00ednculo laboral, m\u00e1xime, cuando aquella es una sociedad comercial an\u00f3nima y de \u00a0 car\u00e1cter privado\u201d. En ese orden de ideas, la negativa frente a la autorizaci\u00f3n \u00a0 del aludido tratamiento integral de la ni\u00f1a no supone vulneraci\u00f3n ni amenaza de \u00a0 sus derechos a la vida digna y a la salud, pues, insiste, ella no fue remitida \u00a0 por un m\u00e9dico tratante de la Nueva EPS ni con su prescripci\u00f3n, sino por \u00a0 iniciativa particular de su padre para mejorar su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recurrida la anterior decisi\u00f3n por el \u00a0 actor, sobre la base de estimar que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre \u00a0 cualquier formalidad de tipo administrativo o contractual, el Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de \u00a0Pasto -Sala de Decisi\u00f3n Penal-, en providencia del 14 \u00a0 de octubre de 2010, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el a-quo al \u00a0 concluir que, por una parte, es la renuencia del actor\u00a0\u00a0 a acudir ante \u00a0 la EPS accionada la causante de que su hija no reciba los tratamientos m\u00e9dicos \u00a0 que requiere y, por otra parte, las propias EPS, en t\u00e9rminos generales, est\u00e1n en \u00a0 libertad de escoger las IPS con las que contratar\u00e1n los servicios que deben \u00a0 prestar, \u201cde suerte que no puede oblig\u00e1rsele a la entidad demandada que firme un \u00a0 contrato con una IPS determinada, sobre todo cuando no existe prescripci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica por parte de un m\u00e9dico tratante adscrito a aquella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el se\u00f1or \u00a0 Te\u00f3dulo Eugenio Erira Tapia aclar\u00f3 que se desempe\u00f1aba en el cargo de \u00a0 administrador en una estaci\u00f3n de Texaco S.A., que vive con su esposa y sus dos \u00a0 hijos en la ciudad de Ipiales, que asume su sostenimiento econ\u00f3mico y que sus \u00a0 ingresos mensuales ascienden a un salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 Adicionalmente, precis\u00f3 que el costo aproximado de las terapias asciende a \u00a0 $3.300.000 mensuales, con cargo a la Nueva EPS, \u201cya que, de lo contrario, no \u00a0 podr\u00eda solventar los costos para que su hija sea atendida en Ipiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.36.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Expediente T-2893757 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 19 de agosto de 2010, Hernando Luis Vitola Baquero present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra Coomeva EPS en representaci\u00f3n de su hijo de tres a\u00f1os, Hernando Eliecer \u00a0 Vitola Merch\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que su hijo tiene diagn\u00f3stico de par\u00e1lisis cerebral y que, hasta la \u00a0 fecha, las atenciones brindadas por Coomeva EPS no han beneficiado en manera \u00a0 alguna su estado de salud. Agrega que ha sido evidente el progreso de otros \u00a0 ni\u00f1os que presentan la misma patolog\u00eda y han accedido a \u201cequinoterapias, \u00a0 animalterapia, hidroterapia, musicoterapia, terapias ABA, psicolog\u00eda y \u00a0 fonoaudiolog\u00eda\u201d, las cuales fueron prescritas, en intensidad de 160 sesiones \u00a0 mensuales, por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la IPS Cencaes. Refiere que, en \u00a0 diversas oportunidades, ha reclamado el suministro del servicio ante la EPS (no \u00a0 se adjunta ning\u00fan documento que soporte esta informaci\u00f3n); sin embargo, esta ha \u00a0 hecho caso omiso a sus peticiones. Por \u00faltimo, afirma que carece de capacidad \u00a0 econ\u00f3mica para cubrir el costo de este tratamiento, pues su vivienda es estrato \u00a0 2 y su esposa se dedica al cuidado de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, solicita que se ordene a Coomeva EPS asumir el costo de las \u00a0 terapias referidas en la IPS Cencaes, pues esta le proporciona transporte y \u00a0 alimentaci\u00f3n para su hijo. Asimismo, que se le exonere del pago de copagos y de \u00a0 cualquier cobro adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de tutela se acompa\u00f1a con \u00a0 copia de la prescripci\u00f3n de las terapias, suscrita por el director del Comit\u00e9 \u00a0 Cient\u00edfico de la IPS Cencaes, y con un certificado emitido por Coomeva EPS, en \u00a0 el que consta el diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coomeva se opuso a las pretensiones, por cuanto las terapias solicitadas son \u00a0 servicios educativos que no integran el derecho fundamental a la salud y, \u00a0 adem\u00e1s, no existen estudios ni ensayos cl\u00ednicos que las avalen. Por otra parte, \u00a0 destaca que no ha habido negaci\u00f3n expresa de las mismas por parte de la entidad \u00a0 y que, dado que la IPS Cencaes no se encuentra en su red de prestadores, no est\u00e1 \u00a0 en la obligaci\u00f3n de acceder a lo requerido. Acompa\u00f1\u00f3 la contestaci\u00f3n con copia \u00a0 de los servicios ordenados a Hernando Eliecer, entre estos, terapia ocupacional \u00a0 integral y ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sentencia del 31 de agosto de 2010, el Juzgado Tercero Civil Municipal de \u00a0 Soledad concedi\u00f3 el amparo en raz\u00f3n a que, en su criterio, el tratamiento \u00a0 requerido podr\u00eda beneficiar la salud emocional y psicol\u00f3gica del ni\u00f1o. En \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 a la EPS asumir el costo de los servicios en la IPS \u00a0 Cencaes, con la posibilidad de efectuar el recobro correspondiente ante el \u00a0 FOSYGA, y dispuso que se le eximiera de copagos y cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 EPS accionada present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n en el que reiter\u00f3 los argumentos \u00a0 expuestos en la contestaci\u00f3n, a saber, la falta de negaci\u00f3n expresa de la \u00a0 prestaci\u00f3n y el hecho de que la IPS Cencaes fuera una instituci\u00f3n externa a su \u00a0 red. Igualmente, resalt\u00f3 que la sentencia cuestionada lesionaba el equilibrio \u00a0 financiero del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sentencia del 6 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de \u00a0 Soledad revoc\u00f3 integralmente la decisi\u00f3n del Juzgado Tercero Civil Municipal y, \u00a0 en su lugar, neg\u00f3 las pretensiones de la demanda, en raz\u00f3n a que no se acredit\u00f3 \u00a0 que se hubiese presentado una petici\u00f3n ante la entidad y tampoco una negativa \u00a0 por parte de la misma. Agreg\u00f3 que no era viable que el juez de tutela ordenara \u00a0 el suministro de las terapias en una instituci\u00f3n ajena a la red de prestadores, \u00a0 m\u00e1s a\u00fan cuando estas no hab\u00edan sido prescritas por el m\u00e9dico tratante y no se \u00a0 evidenciaba un riesgo para la salud del paciente. Por \u00faltimo, orden\u00f3 a la EPS \u00a0 valorar al menor con miras a determinar el tratamiento id\u00f3neo a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de adoptar una decisi\u00f3n en el presente asunto, mediante auto del 22 \u00a0 de marzo de 2011 se solicit\u00f3 a Coomeva EPS y a la IPS Cencaes que \u00a0 suministraran determinada informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 oficio del 31 de marzo, la IPS defini\u00f3 los conceptos de equinoterapia, \u00a0 hidroterapia, musicoterapia, animalterapia, fonoaudiolog\u00eda, terapia ABA y \u00a0 terapia f\u00edsica, las cuales, destac\u00f3, corresponden al \u00e1rea de la salud. De otra \u00a0 parte, se\u00f1al\u00f3 que hubo adaptaci\u00f3n a las sesiones por parte del ni\u00f1o pero que se \u00a0 requer\u00eda continuidad en el tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de abril Coomeva inform\u00f3 que su \u00a0 diagn\u00f3stico es par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica con epilepsia focal secundaria, ha \u00a0 sido valorado por ortopedista, fisiatra y ha recibido tratamiento de \u00a0 fisioterapia, fonoaudiolog\u00eda y terapia ocupacional. Adicionalmente, indic\u00f3 que \u00a0 el paciente ha tenido poca mejor\u00eda y que la entidad efectivamente cuenta con un \u00a0 prestador para suministrar los servicios de rehabilitaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n. A lo \u00a0 anterior adjunt\u00f3 copia de la historia cl\u00ednica de Hernando Eliecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en auto del 12 de \u00a0 abril se requiri\u00f3 al se\u00f1or Hernando Luis Vitola para que respondiera preguntas \u00a0 relacionadas con la conformaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar y sus ingresos y estimara \u00a0 el costo de las terapias prescritas. El \u00a0 24 de abril de 2011, el se\u00f1or Vitola alleg\u00f3 escrito a esta Corporaci\u00f3n en el que \u00a0 inform\u00f3 que tiene cuatro personas a cargo, a saber, su esposa y sus hijos. \u00a0 Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que sus ingresos mensuales son $ 1.877.574, de los cuales debe \u00a0 destinar una parte para pagar el arriendo y los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios. Acompa\u00f1\u00f3 la comunicaci\u00f3n referida con varios documentos, entre \u00a0 estos, un certificado de Cencaes IPS en el que consta que el costo de 160 \u00a0 terapias mensuales es $ 5.600.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en auto del 4 de mayo del a\u00f1o en cita, se solicit\u00f3 a Coomeva informar (i) \u00a0 qu\u00e9 tratamiento recomendaba el m\u00e9dico tratante adscrito a la EPS, (ii) si dentro \u00a0 de las opciones se encontraban las terapias integrales y (iii) por qu\u00e9 se \u00a0 interrumpi\u00f3 el tratamiento de fisioterapia, fonoaudiolog\u00eda y terapia \u00a0 ocupacional. En escrito del d\u00eda 31, la entidad se\u00f1al\u00f3 que el tratamiento \u00a0 recomendado es la integraci\u00f3n educativa adyuvante y no las terapias integrales \u00a0 prestadas por la IPS y que, adem\u00e1s, durante los procesos de recuperaci\u00f3n \u00a0 quir\u00fargica las terapias se limitan a las disposiciones del ortopedista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La IPS Funtierra present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba y contra el Ministerio de Salud, con el objeto de \u00a0 que se ordene a dicha secretar\u00eda librar las autorizaciones requeridas para que \u00a0 la IPS pueda brindar los tratamientos ordenados previamente por m\u00faltiples fallos \u00a0 de tutela a cerca de 500 menores con discapacidad, y para que se cancelen los \u00a0 servicios ya suministrados a dichos ni\u00f1os durante los meses de octubre, \u00a0 noviembre y diciembre de 2015, y febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan expuso la entidad demandante, jueces de los \u00a0 municipios de Lorica, Planeta Rica, San Carlos, Ceret\u00e9 y Monter\u00eda reconocieron \u00a0 el derecho de dichos infantes de recibir unos tratamientos especializados por \u00a0 parte de la IPS Funtierra desde el a\u00f1o 2012, con cargo a la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 C\u00f3rdoba por tratarse de prestaciones NO POS de personas pertenecientes al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado, pese a lo cual, a partir del a\u00f1o 2015, la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud de C\u00f3rdoba comenz\u00f3 a desatender sus obligaciones, dejando de autorizar los \u00a0 servicios respectivos y de pagar los tratamientos y ya brindados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda neg\u00f3 el \u00a0 amparo constitucional. En sentencia del d\u00eda 3 de agosto de 2016 dicho tribunal \u00a0 concluy\u00f3 que la entidad territorial hab\u00eda respondido de fondo y de manera \u00a0 oportuna los m\u00faltiples requerimientos formulados por la IPS Funtierra para que \u00a0 se autorizaran y pagaran los tratamientos integrales a cerca de 500 ni\u00f1os \u00a0 ordenados previamente por v\u00eda judicial. De igual modo, se declar\u00f3 la \u00a0 improcedencia de las solicitudes relacionadas con la autorizaci\u00f3n y el pago, por \u00a0 parte de la entidad territorial, de las terapias de neurodesarrollo ordenadas \u00a0 previamente en sentencias de tutela, ya que esta controversia, de car\u00e1cter \u00a0 meramente econ\u00f3mico, estaba siendo ventilada en otros escenarios judiciales, \u00a0 como en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo y en la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria laboral; y en este orden de ideas, al existir otros mecanismos de \u00a0 naturaleza judicial para resolver la controversia, la IPS podr\u00eda ventilar el \u00a0 conflicto mediante estos otros dispositivos procesales, en raz\u00f3n de la \u00a0 subsidiariedad de la acci\u00f3n del recurso de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n fue impugnada por la entidad accionante, con fundamento en dos \u00a0 tipos de consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, se argument\u00f3 que los mecanismos jurisdiccionales que en principio \u00a0 podr\u00edan resolver la controversia carec\u00edan de la eficacia requerida para \u00a0 solventar el debate constitucional, m\u00e1xime cuando el caso involucra el derecho \u00a0 de m\u00e1s de 500 ni\u00f1os con discapacidad a recibir los tratamientos que demanda su \u00a0 situaci\u00f3n de salud, y cuando, adem\u00e1s, el amparo puede ser utilizado como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable inminente, como \u00a0 podr\u00eda ocurrir de suspenderse los tratamientos brindados a los ni\u00f1os \u00a0 beneficiarios de las terapias de neurodesarrollo. En este sentido, se sostuvo \u00a0 que aunque en principio el debate jur\u00eddico tiene una connotaci\u00f3n econ\u00f3mica, en \u00a0 todo caso la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha permitido ventilar \u00a0 este tipo de pretensiones mediante la acci\u00f3n de tutela, en aquellas hip\u00f3tesis en \u00a0 que la intervenci\u00f3n judicial es urgente e impostergable, como ocurrir\u00eda en el \u00a0 presente caso. Adem\u00e1s, el cobro a trav\u00e9s de un proceso ejecutivo en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria resultar\u00eda inviable, toda vez que el departamento de \u00a0 C\u00f3rdoba se encuentra en proceso reestructuraci\u00f3n de pasivos seg\u00fan la Ley 550 de \u00a0 1999, con lo cual no resultan procedentes los dispositivos propios de este \u00a0 proceso, como el embargo y el secuestro, y el ente territorial adquiere un \u00a0 amplio margen de discrecionalidad para denegar el pago de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la entidad accionante afirma que ninguno de los argumentos esbozados \u00a0 por la Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba para negar el pago de las terapias, tiene \u00a0 asidero. A juicio de Funtierra, no es procedente negar el amparo sobre la base \u00a0 de que las EPS tendr\u00edan la obligaci\u00f3n de brindar la atenci\u00f3n requerida a los \u00a0 ni\u00f1os tratados por la IPS, dado que, por un lado, existen pruebas de que estas \u00a0 entidades han sido renuentes a prestar el servicio, y que, por otro, la \u00a0 pertenencia de los ni\u00f1os atendidos al r\u00e9gimen subsidiado de salud hace que la \u00a0 competencia y la carga econ\u00f3mica por el suministro de las terapias se encuentra \u00a0 radicada directamente en las entidades territoriales y no en las EPS, teniendo \u00a0 en cuenta las directrices de la Resoluci\u00f3n 5521 de 2013 del Ministerio de Salud \u00a0 y del Acuerdo 029 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la decisi\u00f3n del juez de instancia de considerar improcedente el \u00a0 amparo constitucional, constituye una nueva amenaza no solo a los derechos \u00a0 adquiridos de la IPS, sino sobre todo a los derechos fundamentales de los ni\u00f1os \u00a0 con discapacidad que deben ser atendidos por el sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.37.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante sentencia del 15 de \u00a0 septiembre de 2016, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 confirm\u00f3 el fallo impugnado en segunda instancia, pero sobre una base distinta a \u00a0 la esbozada por el tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, la Sala argument\u00f3, en primer lugar, que la entidad demandada \u00a0 carec\u00eda de la legitimidad para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la salud de los ni\u00f1os. De hecho, en la demanda no se se\u00f1al\u00f3 si \u00a0 la entidad actuaba como representante autorizado de los menores o como agente \u00a0 oficioso, y en todo caso no re\u00fane las condiciones para actuar en ninguna de \u00a0 estas calidades, m\u00e1xime cuando los padres de los infantes ya actuaron \u00a0 directamente ante los jueces para exigir la provisi\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 Lo anterior pone en evidencia que los ni\u00f1os en cuyo nombre se solicita la \u00a0 intervenci\u00f3n judicial no se encuentran en condici\u00f3n de abandono o desprotecci\u00f3n, \u00a0 y que por tanto, la IPS no se puede amparar en su condici\u00f3n de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n para actuar procesalmente en nombre de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la acci\u00f3n de tutela tampoco puede ser utilizada como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable, toda vez que los pacientes \u00a0 que previamente fueron beneficiados con las sentencias de tutela cuentan con \u00a0 herramientas procesales id\u00f3neas y eficaces para garantizar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 fallos que Funtierra estima incumplidos, como el incidente de cumplimiento o el \u00a0 incidente de desacato. Lo anterior, sin perjuicio de que su atenci\u00f3n en salud \u00a0 debe ser garantizada por la EPS y por las entidades territoriales, quienes \u00a0 pueden canalizar los servicios a trav\u00e9s de las IPS que a bien tengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se aclara que si lo que en realidad se pretend\u00eda era la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos patrimoniales de Funtierra, la acci\u00f3n de tutela tampoco es \u00a0 procedente, por su car\u00e1cter residual y subsidiario. As\u00ed las cosas, existiendo \u00a0 otros dispositivos procesales para canalizar la controversia patrimonial, y \u00a0 habi\u00e9ndose incluso activado tales v\u00edas, el amparo constitucional es inviable: \u00a0 \u201cLa acci\u00f3n de tutela no es un medio para evitar la probable insolvencia \u00a0 econ\u00f3mica de una persona jur\u00eddica, como tampoco es viable su uso como excusa \u00a0 para rehusarse a participar en calidad de acreedor en un proceso liquidatorio \u00a0 que adelanta la entidad deudora, pues es este el mecanismo consagrado en la ley \u00a0 para garantizar el pago de las obligaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Actuaciones procesales en \u00a0 sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sede de revisi\u00f3n se realizaron tres tipos de actuaciones: (i) primero, se \u00a0 acumularon progresivamente sentencias de tutela resueltas en la justicia \u00a0 ordinaria, teniendo en cuenta que involucraban los mismos patrones f\u00e1cticos, y \u00a0 que correspond\u00edan a una misma problem\u00e1tica de base; (ii) segundo, se dispuso la \u00a0 suspensi\u00f3n del proceso, dado que por la acumulaci\u00f3n decretada previamente, la \u00a0 actuaci\u00f3n probatoria requerida para resolver las controversias, y la complejidad \u00a0 inherente a los casos seleccionados, no era viable resolver las acciones de \u00a0 tutela en los plazos determinados de manera general en la legislaci\u00f3n; (iii) \u00a0 finalmente, se realizaron actuaciones de orden probatorio, con el prop\u00f3sito de \u00a0 obtener elementos de juicio necesarios para la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se sintetizan las actividades desplegadas en estos tres frentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acumulaci\u00f3n de casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 lo largo del proceso se dispuso la selecci\u00f3n y la acumulaci\u00f3n de nuevos casos de \u00a0 tutela que planteaban la misma controversia jur\u00eddica, en el entendido de que \u00a0 este agregado permitir\u00eda abordar la controversia desde una perspectiva \u00a0 sist\u00e9mica, poniendo en evidencia elementos de contexto que no pueden \u00a0 identificarse con la aproximaci\u00f3n judicial convencional, es decir, evaluando los \u00a0 casos individualmente considerados. Esta nueva perspectiva anal\u00edtica ofrecer\u00eda \u00a0 los insumos necesarios para individualizar los patrones del litigio \u00a0 constitucional, la racionalidad y la funcionalidad que subyace a este tipo de \u00a0 controversias, los actores que intervienen en ellas, los intereses y las \u00a0 din\u00e1micas que se configuran entre estos, y el impacto que tiene este tipo de \u00a0 litigio en el goce efectivo de los derechos y en el funcionamiento del sistema \u00a0 p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta medida, aunque inicialmente el proceso de revisi\u00f3n comenz\u00f3 con dos \u00a0 expedientes[71], en los a\u00f1os \u00a0 subsiguientes se acumularon 35 m\u00e1s, tal como se rese\u00f1a a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes acumulados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de diciembre de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2893757 y 2896065 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3025534 y 3026926 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de diciembre de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3308932 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de mayo de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3370191 y 3370193 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de mayo de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3459124 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3912170 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. 11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4124215, 4124217 y 4124218 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4253989, 4262190, 4263532, 4264678, 4267052 y 4269949 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4277939, 4279777, 4285631, 4288549 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de noviembre de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4581950, 4585818, 4582253, 4585824 y 4582553 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4647075 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de abril de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4877004, T-4877005, T-4877006, T-4877007, T-4877008, T-4877009, T-4877010 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y T-4870691. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-5808227 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n del proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del d\u00eda 4 de mayo de 2011 se dispuso la suspensi\u00f3n del proceso, \u00a0 teniendo en cuenta, por un lado, la significativa acumulaci\u00f3n de casos, la \u00a0 amplia actividad probatoria desplegada a lo largo del tr\u00e1mite judicial y la \u00a0 complejidad de las controversias sometidas a consideraci\u00f3n de este tribunal, y, \u00a0 por otro, la naturaleza de las pretensiones y de la problem\u00e1tica abordada en las \u00a0 acciones de tutela, pues estas persiguen la provisi\u00f3n de tratamientos que tienen \u00a0 una proyecci\u00f3n en el largo plazo para mejorar las condiciones de vida de los \u00a0 menores en su entorno familiar, m\u00e1s no su supervivencia f\u00edsica, y, adem\u00e1s, los \u00a0 usuarios del sistema de salud tienen la facultad para para solicitar las \u00a0 terapias que se encuentran en el Plan de Beneficios, mientras se resuelve sobre \u00a0 la procedencia de las terapias no convencionales en IPS determinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actividad probatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. La actividad probatoria se despleg\u00f3 en dos frentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, como quiera que el proceso involucra 37 acciones de tutela que fueron \u00a0 interpuestas para obtener el acceso al sistema de salud, la actividad probatoria \u00a0 se orient\u00f3 a fijar los hechos constitucionalmente relevantes de estas \u00a0 controversias, individualmente consideradas. En este contexto, se indag\u00f3 por el \u00a0 tipo de vinculaci\u00f3n de los infantes en cuyo nombre se interpusieron las acciones \u00a0 de tutela con el sistema de salud, por su estado y condici\u00f3n de salud, por la \u00a0 capacidad econ\u00f3mica de su entorno familiar, por los tratamientos a los que han \u00a0 sido sometidos con ocasi\u00f3n de las patolog\u00edas que dieron lugar al litigio, y la \u00a0 atenci\u00f3n que han recibido de la EPS a la que se encuentran afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, algunos hallazgos en este proceso de exploraci\u00f3n hicieron evidente la \u00a0 necesidad de ampliar el espectro de la investigaci\u00f3n. As\u00ed, al encontrar que los \u00a0 casos seleccionados y acumulados respond\u00edan a una misma problem\u00e1tica de base y a \u00a0 un mismo esquema procesal, y que pod\u00edan constituir tan solo ejemplos y \u00a0 manifestaciones puntuales de un litigio masivo y sistem\u00e1tico desplegado en el \u00a0 pa\u00eds a lo largo de varios a\u00f1os, y que diferentes instancias, entre ellas, el \u00a0 Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, hab\u00edan llamado la \u00a0 atenci\u00f3n sobre las particularidades de este modelo de acceso al sistema de salud \u00a0 por v\u00eda judicial, la Corte se vio abocada no solo a indagar por las \u00a0 especificidades de los 37 casos, sino a identificar el fundamento, la dimensi\u00f3n, \u00a0 los patrones y el impacto de este litigio en el sistema de salud desde esta \u00a0 perspectiva global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Con este prop\u00f3sito, la Corte efectu\u00f3 distintas \u00a0 indagaciones relacionadas con el sistema institucional de atenci\u00f3n a los ni\u00f1os \u00a0 con discapacidad, el alcance de las obligaciones del sistema p\u00fablico de salud en \u00a0 relaci\u00f3n con este grupo poblacional, los debates contempor\u00e1neos sobre la \u00a0 idoneidad y efectividad de las terapias no convencionales solicitadas en las \u00a0 acciones de tutela, el fen\u00f3meno de la medicalizaci\u00f3n y la patologizaci\u00f3n de la \u00a0 diversidad en la ni\u00f1ez, la dimensi\u00f3n y las caracter\u00edsticas del litigio \u00a0 constitucional y su impacto en el sistema de salud, y sobre el modelo econ\u00f3mico \u00a0 que subyace a esta forma de acceso al sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. En este marco, se efectuaron las siguientes \u00a0 actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, se requiri\u00f3 de las \u00a0 instancias gubernamentales y de organismos privados informaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 sobre distintas tem\u00e1ticas relacionadas con el objeto de la controversia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el prop\u00f3sito de conocer la \u00a0 dimensi\u00f3n, las caracter\u00edsticas y los patrones del litigio constitucional, as\u00ed \u00a0 como sobre los debates en la comunidad cient\u00edfica sobre la seguridad y eficacia \u00a0 de las terapias alternativas solicitadas en las acciones de tutela, se realiz\u00f3 \u00a0 una sesi\u00f3n t\u00e9cnica con funcionarios del Ministerio de Salud, y en particular, \u00a0 con el entonces ministro de Salud Alejandro Gaviria, y los funcionarios Viviana \u00a0 \u00c1ngel Corey, Carmen Eugenia D\u00e1vila, Luis Gabriel Fern\u00e1ndez, Germ\u00e1n Escobar \u00a0 Morales y \u00c1ngela P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sesi\u00f3n fue realizada el d\u00eda\u00a0 6 de abril de 2015, y a su finalizaci\u00f3n, \u00a0 el Ministerio de Salud entreg\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n[72]: \u00a0 (i) \u201cTerapias de An\u00e1lisis de Comportamiento Aplicado (ABA)[73]; \u00a0 (ii) Recobros por fallos de tutela de terapias ABA[74]; \u00a0 (iii) \u201cConcepto t\u00e9cnico Terapias de Metodolog\u00eda ABA \u2013 An\u00e1lisis de Comportamiento \u00a0 Aplicado (Terapias ABA)[75]; (iv) Protocolo Cl\u00ednico \u00a0 para el Diagn\u00f3stico, Tratamiento y Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as \u00a0 con Trastorno del Espectro Autista[76]; (v) Terapias de An\u00e1lisis \u00a0 de Comportamiento Aplicado ABA, para el Tratamiento de Personas con Diagn\u00f3stico \u00a0 de Trastornos del Espectro Autista y Trastorno de Hiperactividad y D\u00e9ficit de \u00a0 Atenci\u00f3n[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el objeto de contar con insumos \u00a0 y elementos de juicio sobre la naturaleza y sobre la idoneidad y eficacia de las \u00a0 terapias requeridas en las acciones de tutela, se requiri\u00f3 a distintas \u00a0 instancias gubernamentales e instancias t\u00e9cnicas, entre ellas, el Instituto \u00a0 Nacional de Medicina Legal y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquiatr\u00eda[78], \u00a0 para que suministraran informaci\u00f3n relevante en las \u00e1reas de su experticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 este mismo prop\u00f3sito, se obtuvieron y estudiaron los meta-estudios cient\u00edficos \u00a0 realizados por el Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud (IETS) sobre \u00a0 la seguridad y eficacia de las intervenciones solicitadas en las acciones de \u00a0 tutela, la mayor parte de ellos disponibles en su p\u00e1gina web.[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se examinaron los instrumentos t\u00e9cnicos empleados por el Ministerio de \u00a0 Salud para excluir algunas tecnolog\u00edas en salud de su financiaci\u00f3n con recursos \u00a0 p\u00fablicos, tambi\u00e9n disponibles en su p\u00e1gina web. En particular, se revis\u00f3 la \u00a0 documentaci\u00f3n de soporte del procedimiento t\u00e9cnico-cient\u00edfico y participativo \u00a0 para la exclusi\u00f3n de algunas de las tecnolog\u00edas solicitadas en las acciones de \u00a0 tutela que hacen parte de este proceso, utilizada en las fases de nominaci\u00f3n, de \u00a0 an\u00e1lisis t\u00e9cnico cient\u00edfico, de consulta a los pacientes, y en el tr\u00e1mite de \u00a0 exclusi\u00f3n propiamente dicho. En tal sentido, se acopi\u00f3 y revis\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0 en la que se plasm\u00f3 el debate que se surti\u00f3 para la exclusi\u00f3n de las terapias \u00a0 Tomatis, del denominado \u201cacompa\u00f1amiento sombra\u201d y de las terapias con enfoque \u00a0 distinto a ABA, entre instancias como el IETS, la Academia Nacional de Medicina, \u00a0 la Asociaci\u00f3n Colombiana de Neurolog\u00eda Infantil, el Colegio Colombiano de \u00a0 Terapia Ocupacional, el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas, el Colegio \u00a0 Colombiano de Psic\u00f3logos, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la \u00a0 Asociaci\u00f3n Colombiana de Neurolog\u00eda Infantil, el Colegio Colombiano de \u00a0 Fonoaudi\u00f3logos y el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas.[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para conocer sobre el sistema \u00a0 institucional de atenci\u00f3n a los ni\u00f1os con discapacidad, se requiri\u00f3 al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n, a algunas secretar\u00edas municipales y distritales de \u00a0 educaci\u00f3n, al Consejo Distrital de Discapacidad del Atl\u00e1ntico, a la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[81], para que explicaran el \u00a0 modelo de atenci\u00f3n a este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, se inst\u00f3 a los \u00a0 organismos de control para que informaran a este tribunal los hallazgos de \u00a0 sus investigaciones sobre casos que involucraran el suministro de terapias \u00a0 especializadas a menores de edad con cargo a los recursos del sistema p\u00fablico de \u00a0 salud. En particular, se realizaron las siguientes actuaciones: (i) se requiri\u00f3 \u00a0 a la Superintendencia Nacional de Salud para que remitiese los resultados de las \u00a0 auditor\u00edas integrales realizadas a diferentes IPS del pa\u00eds que prestan el tipo \u00a0 de terapias solicitadas en las acciones de tutela objeto de revisi\u00f3n[82]; \u00a0 (ii) se recibieron de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n las decisiones \u00a0 adoptadas en el marco del expediente IUS-2015-407061, en las que se identifican \u00a0 y eval\u00faan las actuaciones de los funcionarios de la gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba en \u00a0 relaci\u00f3n con el suministro y pago de servicios proporcionados por la IPS \u00a0 Funtierra[83]; (iii) se acopiaron los \u00a0 hallazgos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el esquema \u00a0 de autorizaciones y pagos empleado por la Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba para la \u00a0 provisi\u00f3n de terapias especializadas a ni\u00f1os del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se inst\u00f3 a los \u00f3rganos \u00a0 jurisdiccionales para que remitiesen las decisiones judiciales que \u00a0 resolvieron las controversias sometidas a examen en este proceso. En particular: \u00a0 (i) se ofici\u00f3 a la Superintendencia Nacional de Salud para que allegara las \u00a0 decisiones que adopt\u00f3 en el marco de los casos revisados en este proceso, en los \u00a0 que el juez de tutela consider\u00f3 que el amparo constitucional era improcedente, y \u00a0 que la competencia para resolver la controversia era de dicha entidad[84]; (ii) se ofici\u00f3 a los \u00a0 jueces que resolvieron las acciones de tutela con fundamento en las cuales \u00a0 Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS reclama las autorizaciones y los pagos por parte de \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba dentro del expediente T-5808227, para que enviaran las \u00a0 correspondientes sentencias[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se requiri\u00f3 a las \u00a0 partes \u00a0del presente proceso judicial para que suministran informaci\u00f3n precisa y \u00a0 actualizada sobre los hechos relevantes de la controversia judicial. En tal \u00a0 sentido, se desplegaron las siguientes actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se requiri\u00f3 a las partes \u00a0 demandantes y demandadas en este proceso para que informaran sobre el estado \u00a0 actual de las controversias jur\u00eddicas, el estado de salud de los pacientes, su \u00a0 vinculaci\u00f3n al sistema p\u00fablico de salud, la atenci\u00f3n recibida, los desembolsos \u00a0 efectuados para atender las \u00f3rdenes de los jueces de tutela, y los recobros \u00a0 efectuados[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se solicit\u00f3 a Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n IPS y a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, partes demandante y demandada \u00a0 dentro del expediente T-5808227, que suministraran informaci\u00f3n sobre el monto de \u00a0 los recursos facturados y pagados con ocasi\u00f3n de las terapias prestadas con base \u00a0 en \u00f3rdenes de tutela, el sistema empleado por la IPS para facturar a la entidad \u00a0 territorial, y el v\u00ednculo econ\u00f3mico entre los profesionales de la salud que \u00a0 ordenaron el suministro de las tecnolog\u00edas en salud y la IPS[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se entrevist\u00f3 telef\u00f3nicamente a los \u00a0 acudientes de los pacientes que habr\u00edan sido atendidos por Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n IPS dentro del expediente T-5808227[88], \u00a0 indagando sobre su pertenencia al r\u00e9gimen subsidiado o contributivo, la \u00a0 naturaleza y el tipo de padecimientos de los pacientes, la forma en que \u00a0 contactaron o fueron contactados por la IPS, los servicios de salud y \u00a0 prestaciones recibidas, el estado de escolaridad de los ni\u00f1os, y el tipo de \u00a0 actuaci\u00f3n desplegada en las acciones de tutela interpuestas para acceder a los \u00a0 servicios de la IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se recibieron los testimonios \u00a0 documentales de los acudientes de los ni\u00f1os atendidos por Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n IPS, que dan cuenta de la condici\u00f3n de salud de los menores y del \u00a0 tipo de servicios brindados por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se recibieron notas de prensa que \u00a0 dan cuenta de las posibles irregularidades en la provisi\u00f3n de tratamientos \u00a0 integrales a ni\u00f1os con discapacidad, ordenados por v\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente \u00a0 para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro del expediente de la referencia, con \u00a0 fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Planteamiento de los casos, formulaci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos y esquema de \u00a0 resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Seg\u00fan se explic\u00f3 anteriormente, los casos examinados \u00a0 en este proceso involucran a ni\u00f1os que fueron atendidos por m\u00e9dicos particulares \u00a0 que los diagnosticaron con alg\u00fan tipo de alteraci\u00f3n f\u00edsica, sensorial o \u00a0 cognitiva, y que les prescribieron terapias especializadas que no se encuentran \u00a0 dentro de la oferta del sistema de salud, pero que s\u00ed est\u00e1n disponibles en IPS \u00a0 que no hacen parte de la red de servicios de las EPS a las que se encuentran \u00a0 adscritos los infantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta base \u00a0 f\u00e1ctica se estructuraron dos tipos de controversias:\u00a0 una, encaminada a que \u00a0 los ni\u00f1os accedan a los servicios de salud y complementarios, por cuenta del \u00a0 sistema p\u00fablico de salud, y otra orientada a que los proveedores de tales \u00a0 servicios mantengan esta condici\u00f3n, y sean remunerados con cargo al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de ideas, corresponde a este tribunal \u00a0 resolver dos tipos de interrogantes, relacionados con las condiciones bajo las \u00a0 cuales los actores del sistema de salud pueden acceder a los servicios y a los \u00a0 recursos que este ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en segundo lugar, se debe \u00a0 establecer si a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela las IPS pueden exigir el \u00a0 reconocimiento de su condici\u00f3n de proveedores de tecnolog\u00edas en salud as\u00ed como \u00a0 el pago por las prestaciones suministradas previamente a menores de edad con \u00a0 fundamento en \u00f3rdenes judiciales de amparo, y si, con fundamento en tales \u00a0 providencias que reconocen el derecho de los ni\u00f1os a acceder a tratamientos \u00a0 especializados en instituciones de salud determinadas, estas \u00faltimas tienen \u00a0 derecho a mantener su status de proveedores, y si, por consiguiente, los \u00a0 ordenadores de los servicios de salud (EPS y entidades territoriales), se \u00a0 encuentran obligados a librar las autorizaciones respectivas y a efectuar los \u00a0 pagos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Con este prop\u00f3sito, a continuaci\u00f3n se seguir\u00e1 la \u00a0 siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en la medida en que los casos sometidos a \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 parecen ser ejemplos y \u00a0 manifestaciones puntuales de un patr\u00f3n generalizado de acceso al sistema de \u00a0 salud a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, se ofrecer\u00e1 una caracterizaci\u00f3n de este \u00a0 tipo de litigio, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n proporcionada por el Ministerio de Salud y \u00a0 por los organismos de control, particularmente de la Superintendencia Nacional \u00a0 de Salud, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, as\u00ed como \u00a0los hallazgos obtenidos con la revisi\u00f3n de los m\u00faltiples fallos judiciales que obran en el \u00a0 expediente. Esto permitir\u00e1 abordar los casos individuales desde la \u00a0 perspectiva m\u00e1s amplia del litigio constitucional, considerado globalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en la \u00a0 medida en que este tribunal es el \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 constitucional, se identificar\u00e1n y explicar\u00e1n sus patrones decisionales, tanto \u00a0 en el proceso de selecci\u00f3n de los fallos de instancia que resuelven las acciones \u00a0 de tutela, como en la generaci\u00f3n de precedentes vinculantes, y que, directa o \u00a0 indirectamente, pueden incidir en la configuraci\u00f3n del litigio constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, con \u00a0 fundamento en los hallazgos anteriores y en los precedentes de este tribunal, se \u00a0 fijar\u00e1n las premisas del escrutinio judicial, precisando los criterios que deben \u00a0 ser tenidos en cuenta para resolver las solicitudes de las acciones de tutela, \u00a0 tendientes, en primer lugar, a que se ordene a las EPS autorizar las terapias no \u00a0 convencionales prescritas por m\u00e9dicos particulares para ni\u00f1os con alteraciones \u00a0 f\u00edsicas, sensoriales y cognitivas en IPS espec\u00edficas, y en segundo lugar, a que \u00a0 se inste a los ordenadores y pagadores del sistema de salud (IPS o entidades \u00a0 territoriales) a mantener la provisi\u00f3n de tales tecnolog\u00edas con tales IPS, y a \u00a0 efectuar los pagos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0 resolver\u00e1n los casos planteados en este proceso, estableciendo tanto la \u00a0 procedencia del amparo, como la viabilidad de las pretensiones de las demandas \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 Caracterizaci\u00f3n del litigio constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 necesidad de una comprensi\u00f3n integral del modelo litigioso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0Seg\u00fan \u00a0 la informaci\u00f3n allegada por el Ministerio de Salud y la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud, los casos revisados en este proceso corresponden a un modelo \u00a0 de litigio generalizado y extendido en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen al menos dos \u00a0 razones que obligan a la Corte a centrar el an\u00e1lisis no s\u00f3lo en las \u00a0 particularidades de estos casos, sino tambi\u00e9n en los patrones y las \u00a0 regularidades de este modelo de acceso al sistema p\u00fablico de salud por v\u00eda \u00a0 judicial: desde el punto de vista cuantitativo, este mecanismo ha venido \u00a0 adquiriendo mayor relevancia tanto en la justicia constitucional como en el \u00a0 sistema p\u00fablico de salud;\u00a0 y desde el punto de vista cualitativo, los \u00a0 patrones del litigio en salud difieren sustancialmente de los que operan para \u00a0 acceder a las prestaciones que se solicitan en este proceso. De modo pues que \u00a0 este tipo de aproximaci\u00f3n se justifica tanto por la magnitud y el peso relativo \u00a0 que tiene hoy en d\u00eda este esquema, como por sus particularidades y \u00a0 especificidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En \u00a0 primer lugar, tanto desde la perspectiva de la justicia constitucional \u00a0como desde la perspectiva del sistema de salud, este mecanismo tiene una \u00a0 particular relevancia, pues, seg\u00fan han constatado el Ministerio de Salud \u00a0 y la Superintendencia Nacional de Salud, los casos revisados en este proceso \u00a0 corresponden a un patr\u00f3n com\u00fan de litigio en el pa\u00eds, masivo y sistem\u00e1tico, con \u00a0 tendencia creciente en la justicia constitucional, hasta el punto de que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se ha convertido en la principal v\u00eda de acceso al sistema de \u00a0 salud para obtener terapias especializadas para ni\u00f1os con discapacidad, \u00a0 desplazando casi que integralmente los dispositivos ordinarios contemplados en \u00a0 la Ley 100 de 1993 y en las normas que la complementan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informaci\u00f3n allegada \u00a0 por el Ministerio de Salud a esta corporaci\u00f3n, desde abril de 2006 hasta febrero \u00a0 de 2013 se recobraron cerca de 109.000 mil millones al sistema de salud por \u00a0 concepto de terapias especializadas prestadas a ni\u00f1os diagnosticados con \u00a0 alteraciones f\u00edsicas, sensoriales y cognitivas, recobros que corresponden en un \u00a0 92% a fallos de tutela en los que se habr\u00eda ordenado brindar estos tratamientos \u00a0 a ni\u00f1os con alg\u00fan tipo de discapacidad, con base en prescripciones de m\u00e9dicos \u00a0 particulares, para ser atendidas en IPS espec\u00edficas. El crecimiento de este \u00a0 modelo vendr\u00eda siendo exponencial, teniendo en cuenta, por ejemplo, que mientras \u00a0 en el a\u00f1o 2006 se presentaron 134 acciones de tutela con este objeto, en el a\u00f1o \u00a0 2014 ascendieron a 31.000, muchas de las cuales pueden llegar a involucrar a m\u00e1s \u00a0 de 20 pacientes, tal como se encontr\u00f3 en este proceso. Y mientras en el a\u00f1o 2006 \u00a0 los recobros por estas terapias ascendieron a $240.836.824, en el 2014 llegaron \u00a0 a $62.863.172.792. Y, como la mayor parte de estos recobros fueron glosados, es \u00a0 de presumirse que fueron asumidos por las EPS con cargo a los recursos obtenidos \u00a0 por la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), es decir, con cargo los recursos que \u00a0 deben ser destinados a la financiaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas en salud que se \u00a0 encuentran en el Plan de Beneficios del sistema p\u00fablico de salud[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud ha arribado a un resultado semejante. Entre otras cosas, esta \u00a0 entidad concluy\u00f3 que efectivamente existe una tendencia creciente en el litigio \u00a0 constitucional orientado a obtener el acceso a terapias que desbordan la oferta \u00a0 del sistema de salud, en IPS espec\u00edficas, con base en el dictamen de m\u00e9dicos \u00a0 particulares; que el mercado de las terapias especializadas para menores de edad \u00a0 se ha sustentado, casi que en su totalidad, en fallos de tutela, y que adem\u00e1s, \u00a0 se presenta una marcada concentraci\u00f3n tanto geogr\u00e1fica, como institucional: las \u00a0 autorizaciones de las EPS para el suministro de estas tecnolog\u00edas en salud se \u00a0 concentran en la Costa Caribe, especialmente en los departamentos de Atl\u00e1ntico, \u00a0 Bol\u00edvar, Cesar, C\u00f3rdoba y Magdalena, y en las ciudades de Bogot\u00e1 y Medell\u00edn, y \u00a0 en unas IPS determinadas como la Cl\u00ednica Neurorehabilitar, el Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n y Aprendizaje Sonrisas de Esperanza (Atl\u00e1ntico), Passus IPS Taller \u00a0 Psicomotriz (Atl\u00e1ntico), el Centro de Capacitaci\u00f3n Especial CENCAES (Atl\u00e1ntico), \u00a0 la Fundaci\u00f3n Integrar (Antioquia), la Cl\u00ednica Neurorehabilitar (Bogot\u00e1, D.C.), \u00a0 Passus IPS Taller Psicomotriz (Bogot\u00e1 D.C.), la Corporaci\u00f3n Encuentro para \u00a0 Soluciones de Comportamiento (Bol\u00edvar), el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral \u00a0 Arco Iris (C\u00f3rdoba), y el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Manantial \u00a0 (Magdalena), entre otros[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, pese a que seg\u00fan \u00a0 los estimativos del Consejo Superior de la Judicatura la Corte selecciona tan \u00a0 solo el 0.03% de las acciones de tutela que se presentan en el pa\u00eds, y a que \u00a0 dentro de este porcentaje son poco frecuentes los casos que involucran el \u00a0 derecho de los ni\u00f1os de acceder al sistema de salud[91], la informaci\u00f3n obtenida en este \u00a0 proceso es muy indicativa de la magnitud del litigio, y del impacto que tiene en \u00a0 el sistema p\u00fablico de salud. Seg\u00fan la informaci\u00f3n obtenida con la revisi\u00f3n del \u00a0 expediente T-5808227, por concepto de servicios prestados a menores de edad con \u00a0 fundamento en \u00f3rdenes impartidas por jueces de tutela, Funtierra Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 IPS factur\u00f3 y recibi\u00f3 de la Secretar\u00eda de Salud Departamental de C\u00f3rdoba la suma \u00a0 de $16.280.261.121 entre enero de 2014 y abril de 2016, suma esta nada \u00a0 despreciable si se tiene en cuenta que corresponde a dineros recibidos por los \u00a0 servicios prestados durante dos a\u00f1os por una sola IPS que funciona \u00fanicamente en \u00a0 dos municipios del pa\u00eds[92]. \u00a0 Asimismo, en este expediente consta que en un solo d\u00eda fueron expedidas 12 \u00a0 sentencias de tutela por el juzgado \u00fanico promiscuo municipal de Pioj\u00f3, \u00a0 referidas todas a controversias que corresponden a la misma estructura \u00a0 litigiosa: padres y acudientes de ni\u00f1os que solicitan el acceso gratuito a \u00a0 terapias no convencionales en una instituci\u00f3n espec\u00edfica, ordenadas por un \u00a0 m\u00e9dico particular, con cargo al sistema p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, este tipo de \u00a0 controversias es cada vez m\u00e1s frecuente e importante en la jurisdicci\u00f3n \u00a0 constitucional, y cada vez tiene mayor peso e impacto en el sistema p\u00fablico de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Adem\u00e1s, \u00a0 las din\u00e1micas del litigio presentan algunas particularidades frente a las \u00a0 que se presentan de manera general para exigir la faceta prestacional del \u00a0 derecho a la salud. Esto, al menos desde cuatro puntos de vista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por un lado, desde la perspectiva de las tasas de \u00a0 crecimiento del litigio constitucional, existe una notable asimetr\u00eda entre \u00a0 las acciones de tutela en salud, y aquellas que abordan el debate espec\u00edfico de \u00a0 este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el incremento de \u00a0 los amparos en salud a lo largo del tiempo ha sido proporcional al incremento de \u00a0 las acciones de tutela en general, de modo que, con algunas excepciones en los \u00a0 a\u00f1os 2008 y subsiguientes, el peso de las acciones de tutela que invocan el \u00a0 derecho a la salud en la justicia constitucional ha permanecido relativamente \u00a0 constante. Por el contrario, el litigio para reclamar la provisi\u00f3n de terapias \u00a0 especializadas para ni\u00f1os con discapacidad prescritas por m\u00e9dicos particulares, \u00a0 en centros m\u00e9dicos espec\u00edficos, ha obedecido a otra l\u00f3gica, pues hasta antes del \u00a0 a\u00f1o 2004 fue pr\u00e1cticamente inexistente, y a partir de ese a\u00f1o, cuando apareci\u00f3 \u00a0 en el escenario constitucional, ha tenido un crecimiento exponencial sin \u00a0 precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informaci\u00f3n de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo[93], el crecimiento anual de tutelas en \u00a0 el pa\u00eds ha sido, en promedio, del 20.53% para el per\u00edodo comprendido entre 1992 \u00a0 y 2015, aunque con algunas variaciones importantes.[94] Por su parte, las tutelas en las que \u00a0 se exige la faceta prestacional del derecho a la salud han tenido un incremento \u00a0 proporcional, aunque con una tasa promedio ligeramente inferior, del 14,45% en \u00a0 este mismo per\u00edodo, aunque con variaciones importantes, especialmente en los \u00a0 a\u00f1os 2009 y 2010, en los que, luego de ser expedida la sentencia estructural \u00a0 T-760 de 2008, el crecimiento fue negativo, con tasas de -29,71% y -5.96% \u00a0 respectivamente.[95]\u00a0 Para el per\u00edodo comprendido \u00a0 entre 1999 y 2015, las tutelas en salud representan, en promedio, el 28.79% de \u00a0 los amparos constitucionales, oscilando entre el 18,85% en el a\u00f1o 2000 cuando \u00a0 tuvo la menor participaci\u00f3n, y el 41.50% en el a\u00f1o 2008, cuando tuvo el pico m\u00e1s \u00a0 alto.[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las din\u00e1micas de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela para exigir la provisi\u00f3n de las terapias no convencionales para ni\u00f1os \u00a0 con discapacidad, son sustancialmente distintas. Seg\u00fan se explic\u00f3, este tipo de \u00a0 amparos aparecieron en el escenario constitucional hacia el a\u00f1o 2004 y desde \u00a0 entonces han tenido un crecimiento sin precedentes en el pa\u00eds, pues mientras en \u00a0 el a\u00f1o 2006 se presentaron 134 tutelas en el pa\u00eds, en el a\u00f1o 2014 se radicaron \u00a0 cerca de 31.000, con el agravante de que, debido a las particularidades de este \u00a0 tipo de litigio, con frecuencia cada amparo involucra a m\u00e1s de 10 de \u00a0 accionantes. Incluso, mientras en los a\u00f1os 2009 y 2010, despu\u00e9s de haberse \u00a0 expedido la sentencia T-760 de 2008, y de haberse dispuesto, por ejemplo, la \u00a0 revisi\u00f3n de los planes de beneficios, unificaci\u00f3n de los planes de beneficios \u00a0 del r\u00e9gimen subsidiado y contributivo, o la reconfiguraci\u00f3n del procedimiento de \u00a0 acceso a las prestaciones NO POS, las acciones de tutela en salud se redujeron \u00a0 dr\u00e1sticamente durante los a\u00f1os subsiguientes, los amparos constitucionales \u00a0 orientados a exigir las terapias no convencionales siguieron un ritmo de \u00a0 crecimiento exponencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.2.\u00a0\u00a0 A \u00a0 nivel geogr\u00e1fico tambi\u00e9n presentan asimetr\u00edas muy notorias, pues mientras \u00a0 las tutelas en salud se concentran en Antioquia, Valle y Bogot\u00e1, en la hip\u00f3tesis \u00a0 analizada los amparos constitucionales se han presentado de manera prevalente en \u00a0 la Costa Caribe, especialmente en el departamento del Atl\u00e1ntico, pese a que ni \u00a0 desde el punto de vista epidemiol\u00f3gico ni desde el punto de vista demogr\u00e1fico \u00a0 este fen\u00f3meno encuentra una explicaci\u00f3n clara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, entre los a\u00f1os 2014 y 2015 el departamento de Antioquia \u00a0 concentr\u00f3 la mayor parte de acciones de tutela del pa\u00eds, con una participaci\u00f3n \u00a0 del 32,71% y del 33,22% respectivamente, sigui\u00e9ndole Bogot\u00e1 con una \u00a0 participaci\u00f3n del 16,68% en el 2014 y del 22,45% en el a\u00f1o 2015, y luego el \u00a0 departamento del Valle con una participaci\u00f3n del 8,14% y del 8,69% en estos \u00a0 mismos a\u00f1os. El departamento del Atl\u00e1ntico tiene un peso relativo mucho m\u00e1s \u00a0 bajo, pues para los a\u00f1os analizados represent\u00f3 \u00fanicamente el 3,18% y el 2,84% de \u00a0 las tutelas en salud en el mismo per\u00edodo; lo propio puede decirse de los \u00a0 departamentos de C\u00f3rdoba y de Magdalena, que para los a\u00f1os 2014 y 2015 tuvieron \u00a0 cada uno una participaci\u00f3n inferior al 1,7% de las tutelas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, las acciones \u00a0 de tutela para exigir la provisi\u00f3n de terapias no convencionales para ni\u00f1os con \u00a0 discapacidad, tienen una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica muy distinta. Seg\u00fan la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud, el mayor n\u00famero de pacientes atendidos con \u00a0 este servicio se encuentra en el departamento del Atl\u00e1ntico, representando el \u00a0 59,16% de todos los usuarios en el pa\u00eds a los que se les brinda esta tecnolog\u00eda \u00a0 en salud, y en los \u00faltimos a\u00f1os las demandas en este frente se han incrementado \u00a0 dr\u00e1sticamente en los departamentos de Bol\u00edvar, Cesar, Magdalena, Guajira y \u00a0 Sucre, es decir, en la Costa Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud hizo notar que del total de servicios \u00a0 brindados, el 95% corresponde a los ordenados por v\u00eda de tutela, mientras que \u00a0 \u00fanicamente el 5% de estos se obtuvo por v\u00eda de la aprobaci\u00f3n de los Comit\u00e9s \u00a0 T\u00e9cnicos Cient\u00edficos, mientras que, en general, el suministro de las tecnolog\u00edas \u00a0 en salud no se encuentra mediado por la intervenci\u00f3n judicial.[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En tercer lugar, la revisi\u00f3n del material probatorio \u00a0 permite evidenciar algunas particularidades en la estrategia litigiosa, \u00a0 esto es, en los mecanismos para poner en marcha el sistema judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normalmente, en otros \u00a0 escenarios que involucran la faceta prestacional del derecho a la salud, los \u00a0 pacientes acuden personal y espont\u00e1neamente al amparo constitucional despu\u00e9s de \u00a0 ver defraudadas sus expectativas de acceso al sistema de salud. Se trata, en \u00a0 general, de un ejercicio individual en el que los pacientes exponen al sistema \u00a0 judicial sus dificultades personales para acceder a los servicios sanitarios, y \u00a0 en el que reclaman una atenci\u00f3n acorde con la gravedad de su situaci\u00f3n, con el \u00a0 objeto de que las EPS suministren los servicios en salud que hasta el momento se \u00a0 han negado a proveer, habi\u00e9ndolos reclamado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos analizados, \u00a0 parece producirse una din\u00e1mica y un modus operandi muy distinto, al menos \u00a0 en tres sentidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De una parte, en este nuevo \u00a0 escenario la contenci\u00f3n no s\u00f3lo involucra a los pacientes y a las EPS, como \u00a0 ocurre de ordinario, sino tambi\u00e9n a otros actores del sistema de salud, como los \u00a0 m\u00e9dicos particulares que atienden a los infantes, y las propias IPS en las que \u00a0 se solicita el tratamiento, quienes parecen jugar un papel muy determinante en \u00a0 el litigio constitucional, hasta el punto de que, en ocasiones, son estas las \u00a0 que lo impulsan o lo gestionan directamente, a trav\u00e9s de los acudientes de los \u00a0 ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, y seg\u00fan \u00a0 expresaron algunos de los familiares de los ni\u00f1os que fueron tratados en la IPS \u00a0 Funtierra, dicha entidad no solo les brind\u00f3 las terapias solicitadas en las \u00a0 acciones de tutela, sino que, adem\u00e1s, previamente a ello contact\u00f3 a los \u00a0 pacientes a trav\u00e9s de visitas domiciliarias, charlas informativas en centros \u00a0 educativos, llamadas telef\u00f3nicas o contactos a trav\u00e9s de distintos \u00a0 intermediarios, inform\u00e1ndoles de la posibilidad de acceder gratuitamente a los \u00a0 servicios del centro de salud mediante la interposici\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela \u00a0 que la misma entidad impulsar\u00eda en los estrados judiciales, y, una vez \u00a0 contactados, tramit\u00f3 los amparos constitucionales. Seg\u00fan manifestaron algunos \u00a0 padres, su intervenci\u00f3n en el tr\u00e1mite judicial consisti\u00f3 en \u201cfirmar unos \u00a0 papeles\u201d y en presentar copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y de la tarjeta de \u00a0 identidad o del registro civil del paciente en la IPS, la cual habr\u00eda gestionado \u00a0 directamente las acciones de tutela. Algunos padres manifestaron, incluso, que \u00a0 desconoc\u00edan que se hubiesen interpuesto amparos constitucionales en su nombre.[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algo semejante se advierte \u00a0 con las acciones interpuestas ante el juez promiscuo de Pioj\u00f3. Previamente a la \u00a0 presentaci\u00f3n de las acciones de tutela ante este juez, un mismo profesional de \u00a0 la salud prescribi\u00f3 las mismas terapias a siete ni\u00f1os con patolog\u00edas dis\u00edmiles[99], todo ello en el transcurso de un \u00a0 solo d\u00eda[100], y posteriormente los \u00a0 padres de los infantes acudieron masivamente a la acci\u00f3n de tutela en los mismos \u00a0 d\u00edas, ante el mismo juez y con el mismo formato de demanda[101], para reclamar tecnolog\u00edas \u00a0 de salud en dos centros de salud espec\u00edficos que se encuentran ubicados en otros \u00a0 municipios: la IPS Rehabilitamos de la Costa, en el municipio de Juan de Acosta, \u00a0 y el Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad Social, en \u00a0 Barranquilla[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pareciera ser, entonces \u00a0 que, aunque formalmente la controversia jur\u00eddica se estructura entre los \u00a0 usuarios del sistema de salud y las EPS, desde una perspectiva material el \u00a0 mecanismo involucra a otros actores, y que, en este orden de ideas, la \u00a0 identificaci\u00f3n de su rol constituye una pieza clave en la comprensi\u00f3n del \u00a0 litigio constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan m\u00e1s, estos actores \u00a0 distintos a la EPS y a los propios pacientes, parecen tener alg\u00fan tipo de \u00a0 vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica. En algunas de las demandas que fueron radicadas en el \u00a0 municipio de Pioj\u00f3, se sostiene que el m\u00e9dico que prescribi\u00f3 las terapias \u00a0 especializadas, hac\u00eda parte de las mismas IPS en la que se estaba requiriendo el \u00a0 tratamiento[103]. Los fallos judiciales en \u00a0 los que se orden\u00f3 a cerca de 500 menores recibir los servicios de Funtierra IPS, \u00a0 refieren que las prescripciones m\u00e9dicas fueron expedidas en todos los casos por \u00a0 s\u00f3lo dos profesionales de la salud. Y en las demandas de tutela en las que se \u00a0 solicita el acceso al Centro de Rehabilitaci\u00f3n Arco Iris y al Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas (CRIES), se sostiene que la prescripci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica es de un profesional que hace parte de esas mismas organizaciones[104]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n, directa o \u00a0 indirecta de estos otros actores del sistema de salud explica varias de las \u00a0 particularidades en el modus operandi de los amparos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras cosas, explica \u00a0 el alto nivel de estandarizaci\u00f3n y masificaci\u00f3n del litigio en este frente \u00a0 espec\u00edfico, ya que seg\u00fan se encontr\u00f3, las estrategias procesales y los \u00a0 instrumentos y textos jur\u00eddicos empleados por los accionantes suelen estar \u00a0 predeterminados, y estos parecen actuar concertada y colectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo del Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de Planeta Rica del 8 de enero de 2015[105], una de las sentencias con \u00a0 fundamento en la cual se interpuso la acci\u00f3n de tutela correspondiente \u00a0 T-5808227, el juez decidi\u00f3 acumular los amparos formulados por 22 accionantes, \u00a0 teniendo en cuenta que \u201cguardan identidad de objeto, los hechos son \u00a0 similares, los accionados son los mismos\u201d, y que las acciones fueron \u00a0 formuladas en la misma semana. Dos d\u00edas antes, el 6 de enero de 2015, ese mismo \u00a0 juzgado resolvi\u00f3 otra acci\u00f3n de tutela acumulando las demandas presentadas por \u00a0 56 personas, nuevamente por la identidad en la pretensi\u00f3n, en el objeto de la \u00a0 controversia, en los hechos relevantes, y en las entidades accionadas[106]. El Juzgado Segundo Civil \u00a0 del Circuito de Ceret\u00e9 concedi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta conjuntamente \u00a0 por ocho padres de familia en sentencia el 18 de diciembre de 2012[107]. El Juzgado Segundo Penal \u00a0 del Circuito de Monter\u00eda hizo mismo respecto al amparo propuesto conjuntamente \u00a0 por 10 padres de familia en sentencia del 14 de enero de 2015[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esta misma l\u00ednea, \u00a0 las demandas de tutela presentadas ante el juez promiscuo de Pioj\u00f3 responden a \u00a0 un mismo formato, por lo cual, inadvertidamente se reprodujeron f\u00f3rmulas \u00a0 idiosincr\u00e1ticas o contenidos que claramente corresponden a otros casos. As\u00ed, en \u00a0 estas demandas se afirma que el menor en cuyo nombre se interpone la acci\u00f3n de \u00a0 tutela padece una enfermedad hu\u00e9rfana y rara que amerita una protecci\u00f3n especial \u00a0 por parte del Estado, cuando en realidad las \u00f3rdenes m\u00e9dicas contienen \u00a0 diagn\u00f3sticos como retraso mental, s\u00edndrome de down, trastorno de aprendizaje, \u00a0 trastorno de la conducta, autismo, retraso en el desarrollo del lenguaje, \u00a0 epilepsia o TADH, ninguna de las cuales hace parte de esta categor\u00eda. En todas \u00a0 las demandas, sin embargo, se repite la f\u00f3rmula \u201cen virtud del padecimiento \u00a0 de mi mejor hijo, la cual es una enfermedad hu\u00e9rfana y rara, y que requiere de \u00a0 una especial atenci\u00f3n y prioridad, tal como lo establece la ley 1392 de 2010, \u00a0 present\u00e9 un derecho de petici\u00f3n (\u2026) la actitud negligente y ausente de la \u00a0 entidad accionada no ayuda al estado de discapacidad de menor, todo lo \u00a0 contrario, ha ignorado por completo lo expresado en la ley 1392 de 2010 que \u00a0 trata de las enfermedades hu\u00e9rfanas y raras (\u2026)\u201d. Tambi\u00e9n se reproducen \u00a0 f\u00f3rmulas idiosincr\u00e1ticas y personales que se incorporaron al texto \u201ctipo\u201d, tales \u00a0 como \u201csiendo menester de la suscrita y movida por mis sentimientos de madre, \u00a0 de impotencia y contra mi econom\u00eda, busqu\u00e9 una alternativa que mejore la \u00a0 situaci\u00f3n de menoscabo en salud f\u00edsico mental de mi hijo\u201d, \u201cla suscrita es una \u00a0 persona de escasos recursos econ\u00f3micos, con muchos sentimientos de impotencia y \u00a0 rabia, sometida por la omisi\u00f3n de\u00a0 la accionada (\u2026) a una actitud \u00a0 negligente y paternalista y de barrera institucional\u201d, \u201cla patolog\u00eda (\u2026) va \u00a0 asociado a desatinos mentales, generando rechazo social y estigmatizaci\u00f3n, pues \u00a0 a\u00fan existen personas que de manera folcl\u00f3rica colocan seud\u00f3nimos al menor en \u00a0 cuesti\u00f3n, siendo una situaci\u00f3n de frustraci\u00f3n que no solo perturba la salud \u00a0 mental del menor discapacitado y su familia sino a los que lo rodean\u201d.[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Finalmente, desde el punto de vista sustantivo, \u00a0 los amparos constitucionales revisados en este proceso tienen la particularidad \u00a0 de que implican una sustracci\u00f3n integral de los principios y de las reglas que \u00a0 rigen el funcionamiento del sistema p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ordinario, las acciones \u00a0 de tutela que versan sobre la faceta prestacional del derecho a la salud \u00a0 apuntan, o bien a exigir una prestaci\u00f3n a la que se tiene derecho de conformidad \u00a0 con los principios y reglas generales, o bien a solicitar una prestaci\u00f3n a \u00a0 partir de una regla exceptiva que este tribunal ha reconocido en escenarios \u00a0 extraordinarios o excepcionales. En los casos revisados en este proceso, se \u00a0 solicita al juez de tutela acceder a los servicios del sistema, pero \u00a0 sustray\u00e9ndose integralmente de las reglas que rigen el sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, para el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2003 y 2015, en el 61.9% de \u00a0 las acciones de tutela en salud se exigen prestaciones contenidas en el Plan \u00a0 Obligatorio de Salud (POS), es decir, tecnolog\u00edas en salud a las que en \u00a0 principio tienen derecho los usuarios, pero que por distintos motivos han sido \u00a0 negadas, como tratamientos integrales para el c\u00e1ncer, el trastorno mental o \u00a0 enfermedades del sistema circulatorio y nervioso, medicamentos como ox\u00edgeno, \u00a0 tramadol, rituximab, micofenolato, insulina o metformina, insumos como balas de \u00a0 ox\u00edgeno, kit de glucometr\u00eda, aud\u00edfonos y jeringas, citas m\u00e9dicas de oncolog\u00eda, \u00a0 ortopedia, neurolog\u00eda u oftalmolog\u00eda, cirug\u00edas como la bari\u00e1trica, histerectom\u00eda \u00a0 abdominal, de remplazo de cadera o de rodilla, y otros procedimientos.[111] Asimismo, a trav\u00e9s de las \u00a0 acciones de tutela se solicitan otro tipo de prestaciones o servicios, invocando \u00a0 las reglas que rigen el sistema de salud, como el pago de incapacidades o de \u00a0 licencia de maternidad, solicitudes de afiliaci\u00f3n o retiro, reintegro de pagos \u00a0 m\u00e9dicos, calificaciones de invalidez, requerimientos para cambio de EPS, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras oportunidades, por \u00a0 el contrario, los usuarios apelan a la acci\u00f3n de tutela para solicitar la \u00a0 provisi\u00f3n de tecnolog\u00edas u otros servicios a partir de reglas exceptivas \u00a0 previstas por la justicia constitucional para escenarios excepcionales o \u00a0 extraordinarios. Seg\u00fan la Defensor\u00eda del Pueblo, entre los a\u00f1os 2003 y 2015 el \u00a0 38.1% de las tutelas en salud solicitan la provisi\u00f3n de prestaciones NO POS, es \u00a0 decir, tecnolog\u00edas que en principio no corresponde suministrar al sistema \u00a0 p\u00fablico de salud, pero que bajo determinadas condiciones en las que se \u00a0 compromete la vida o la integridad de los pacientes, deben ser provistas por \u00a0 este. Es as\u00ed como los usuarios del sistema solicitan, entre otras cosas, \u00a0 medicamentos biol\u00f3gicos, complementos nutricionales, cremas antiescaras y \u00a0 antipa\u00f1alitis, pregabalina, pa\u00f1ales, silla de ruedas, pa\u00f1itos h\u00famedos, colchones \u00a0 antiescaras, camas hospitalarias, cirug\u00edas como dermolipectom\u00edas, mastopexia, \u00a0 implantes cocleares, liposucciones y turbinoplastias y diferentes procedimientos \u00a0 odontol\u00f3gicos.[112] \u00a0 Tambi\u00e9n prestaciones del sistema de salud, pero se solicita la exoneraci\u00f3n en el \u00a0 pago de las cuotas moderadoras o de los copagos a los que normalmente hay lugar,\u00a0 \u00a0 o la provisi\u00f3n de tecnolog\u00edas prescritas por m\u00e9dicos particulares cuando se \u00a0 advierte que las del m\u00e9dico tratante de la EPS resultan insuficientes de cara al \u00a0 estado de salud del paciente. Es decir, el reclamo judicial implica s\u00f3lo una \u00a0 sustracci\u00f3n parcial de la l\u00f3gica general del sistema p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, y tal \u00a0 como se explicar\u00e1 en los cap\u00edtulos subsiguientes, en los casos analizados en \u00a0 este proceso la controversia constitucional que plantean los accionantes se \u00a0 estructura, en su integridad, en funci\u00f3n de reglas jurisprudenciales exceptivas, \u00a0 e invirtiendo la l\u00f3gica general con la cual fue configurado el sistema de salud: \u00a0 no s\u00f3lo se exigen tecnolog\u00edas que no se encuentran contempladas en el Plan de \u00a0 Beneficios (PB), sino que, adem\u00e1s, estas no son prescritas por los m\u00e9dicos \u00a0 tratantes de la EPS a la que se encuentra afiliado el menor sino por un m\u00e9dico \u00a0 particular, el proveedor de las mismas se encuentra por fuera de la red de la \u00a0 EPS, y se reclama la exoneraci\u00f3n de las cargas econ\u00f3micas asociadas a la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio, esto es, de los copagos y de las cuotas moderadoras. De \u00a0 este modo, este tipo de litigio implica una sustituci\u00f3n plena de los elementos \u00a0 estructurales del sistema de salud: de las tecnolog\u00edas en salud, de los \u00a0 ordenadores del servicio (profesionales de la salud y EPS), y proveedores de la \u00a0 misma (IPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. En este \u00a0 orden de ideas, tanto por la magnitud de este tipo de litigio en la justicia \u00a0 constitucional y en el sistema de salud, como por sus rasgos y caracter\u00edsticas \u00a0 diferenciales, se hace necesario evaluar las acciones de tutela no s\u00f3lo a partir \u00a0 de sus particularidades y especificidades intr\u00ednsecas, sino tambi\u00e9n a partir de \u00a0 los elementos de contexto que comparten, de los patrones y de las din\u00e1micas \u00a0 econ\u00f3micas que subyacen a las mismas, y de sus potenciales efectos en el \u00a0 funcionamiento del sistema de salud, y en el goce efectivo de los derechos de \u00a0 las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0 fines del litigio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El \u00a0 inusitado crecimiento del litigio constitucional descrito en los ac\u00e1pites \u00a0 precedentes, resulta concordante con los beneficios y las ventajas que este \u00a0 proporciona a los actores del sistema de salud, pues la acci\u00f3n de tutela provee \u00a0 una v\u00eda alternativa de acceso a los servicios y a los recursos del sistema de \u00a0 salud, prescindiendo de los mecanismos, los dispositivos y los protocolos que \u00a0 regularizan y limitan su funcionamiento, y dise\u00f1ados e implementados para \u00a0 garantizar su transparencia, idoneidad, universalidad, funcionalidad y \u00a0 sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo a trav\u00e9s del \u00a0 cual estos actores han accedido a las prestaciones y a los recursos del sistema \u00a0 ha consistido en desplazar a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) de su \u00a0 atribuci\u00f3n legal de administrar, bajo la l\u00f3gica de la racionalizaci\u00f3n, los \u00a0 instrumentos para el reconocimiento, otorgamiento y provisi\u00f3n de las \u00a0 tecnolog\u00edas, y asignarla al mismo sistema judicial, el cual, por carecer de las \u00a0 condiciones y de las\u00a0 herramientas t\u00e9cnicas para operar el modelo, ha \u00a0 venido permitiendo y validando el acceso indiscriminado a los servicios y a los \u00a0 recursos que provee el sistema de salud, sin sujeci\u00f3n a los criterios y las \u00a0 reglas a partir de las cuales aquel fue estructurado. Con ello, los usuarios del \u00a0 sistema de salud, es decir, los pacientes y sus acudientes, tienen un acceso \u00a0 preferencial y expedito a tecnolog\u00edas en salud y a servicios complementarios que \u00a0 en principio no provee el sistema, y al mismo tiempo se liberan de las cargas \u00a0 asociadas al suministro de tales servicios, y los oferentes de tales tecnolog\u00edas \u00a0 y servicios pueden brindarlos sin sujeci\u00f3n a las restricciones, limitaciones y \u00a0 controles propios del sistema. As\u00ed, bajo el modelo que se configura a trav\u00e9s del \u00a0 amparo constitucional, oferta y demanda interact\u00faan libremente en el sistema de \u00a0 la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Desde \u00a0 la perspectiva de los pacientes y de sus acudientes, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 ha servido para desactivar los dispositivos del modelo de salud que limitan o \u00a0 restringen los beneficios del sistema, y que fijan las cargas para \u00a0 acceder a los servicios que este provee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Primero, con la intervenci\u00f3n del juez constitucional, los usuarios logran \u00a0 ampliar el espectro de beneficios, permiti\u00e9ndoles acceder no solo a \u00a0 tecnolog\u00edas que no se encuentran incluidas en los planes de beneficios o que se \u00a0 encuentran excluidas del mismo, sino tambi\u00e9n a prestaciones complementarias como \u00a0 los servicios de transporte, alimentaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento especial y vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dentro de la \u00a0 oferta del sistema p\u00fablico de salud se encuentra un repertorio limitado de \u00a0 prestaciones, establecido a partir de consideraciones globales y sist\u00e9micas de \u00a0 salud p\u00fablica que incorporan, entre otras, variables cl\u00ednicas sobre la seguridad \u00a0 y eficacia de tales tecnolog\u00edas, pero tambi\u00e9n variables econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 culturales relativas, por ejemplo, a consideraciones de equidad y de justicia \u00a0 distributiva en la asignaci\u00f3n de recursos en toda la poblaci\u00f3n, y la eficiencia \u00a0 en la funcionalidad del modelo. En la pr\u00e1ctica, lo anterior se traduce en que \u00a0 los usuarios no tienen un acceso libre e indiscriminado a las tecnolog\u00edas en \u00a0 salud, sino que este se encuentra mediado por valoraciones vinculadas a \u00a0 criterios cl\u00ednicos sobre su seguridad y eficacia, a criterios econ\u00f3micos \u00a0 relacionados sobre su costo-efectividad e impacto financiero, e incluso a \u00a0 variables sociales, \u00e9ticas y organizacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, estos criterios de \u00a0 los tomadores de decisi\u00f3n en el nivel macro y en el nivel intermedio, esto es, a \u00a0 nivel de la pol\u00edtica p\u00fablica y de la administraci\u00f3n de los servicios de salud, \u00a0 no siempre coinciden con los criterios de los tomadores de decisi\u00f3n a nivel \u00a0 micro, esto es, a nivel de la pr\u00e1ctica cl\u00ednica en la administraci\u00f3n individual \u00a0 de los servicios de salud. En este \u00faltimo escenario, los profesionales hacen \u00a0 prevalecer los principios b\u00e1sicos de autonom\u00eda, beneficencia y no maleficencia, \u00a0 e incluso, las consideraciones cl\u00ednicas sobre la seguridad y eficacia de las \u00a0 tecnolog\u00edas en salud son valoradas con un nivel de rigor distinto del que opera \u00a0 para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.[113] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela ha servido para extender el repertorio de tecnolog\u00edas en salud que \u00a0 est\u00e1n al alcance de los pacientes, por v\u00eda de Darle mayor peso a los criterios \u00a0 de los tomadores de decisiones en el nivel micro, esto es, por los profesionales \u00a0 de la salud, cuyas decisiones se soportan en criterios t\u00e9cnicos que no \u00a0 necesariamente coinciden con los que soportan la estructuraci\u00f3n del sistema de \u00a0 salud. Es as\u00ed como a trav\u00e9s del amparo constitucional, los usuarios del sistema \u00a0 de salud reclaman el suministro de tecnolog\u00edas que, o no se encuentran \u00a0 comprendidas dentro del Plan de Beneficio con Cargo a la UPC, o de aquellas que \u00a0 han sido excluidas de su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos por tener un \u00a0 prop\u00f3sito no relacionado con la recuperaci\u00f3n o mantenimiento de la capacidad \u00a0 funcional o vital de las personas; por no existir evidencia cient\u00edfica sobre su \u00a0 seguridad, eficacia cl\u00ednica o efectividad; por no estar autorizado su uso por la \u00a0 autoridad competente; por encontrarse en fase de experimentaci\u00f3n, o por estar \u00a0 disponibles \u00fanicamente en el exterior.[114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en los casos \u00a0 revisados en este proceso se apel\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para exigir \u00a0 tratamientos que comprenden terapias especializadas que en principio no deben \u00a0 ser asumidas por el sistema de salud, bien por no hacer parte del Plan \u00a0 Obligatorio de Salud o del Plan de Beneficios con Cargo a la UPC, o por haber \u00a0 sido excluidos del sistema: terapias comportamentales ABA, terapias con \u00a0 animales, m\u00fasico terapia, terapia miofuncional, terapias de integraci\u00f3n \u00a0 sensoriomotriz, terapias halliwick, o terapias convencionales con un componente \u00a0 metodol\u00f3gico especial, como terapias f\u00edsicas, de fonoaudiolog\u00eda, ocupacionales \u00a0 \u201cbasadas en neurodesarrollo\u201d o \u201ctipo ABA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, una buena parte \u00a0 de estas terapias no se encontraban en el Plan de Beneficios, y hoy en d\u00eda se \u00a0 encuentran excluidas de su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos, b\u00e1sicamente por \u00a0 no existir evidencias cient\u00edficas sobre su seguridad y eficacia. Actualmente, \u00a0 por ejemplo, la Resoluci\u00f3n 244 de 2019 del Ministerio de Salud excluye las \u00a0 sombras terap\u00e9uticas y las terapias con animales para tratar el autismo. Dentro \u00a0 del proceso de evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud que lidera el Ministerio de \u00a0 Salud, el Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud (IETS) [115] efectu\u00f3 una revisi\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica de la literatura sobre la seguridad, la eficacia y la efectividad de \u00a0 algunas de las tecnolog\u00edas que han sido prescritas por los profesionales de la \u00a0 salud en estos procesos, concluyendo, en la mayor parte de los casos, que deben \u00a0 ser excluidas del mismo. Con respecto a las terapias con animales, por ejemplo, \u00a0 la entidad concluy\u00f3 que \u201ccon base en la evidencia cient\u00edfica disponible de \u00a0 seguridad y eficacia cl\u00ednica no hay argumentos suficientes ni consistentes \u00a0 acerca de los efectos positivos de la terapia asistida con animales para ni\u00f1os \u00a0 con trastorno del espectro autista\u201d, teniendo en cuenta \u00a0\u201cla d\u00e9bil evidencia cient\u00edfica de su utilidad, los discrepantes resultados \u00a0 sobre su eficacia cl\u00ednica, la heterogeneidad de las intervenciones y falta de \u00a0 consistencias en los esquemas terap\u00e9uticos (\u2026) no facilita la generalizaci\u00f3n a \u00a0 los diferentes ambientes y situaciones sociales t\u00edpicas, no existe un l\u00edmite \u00a0 claro con los efectos de cualquier actividad recreativa normalizada, y existen \u00a0 riesgos de alergias y accidentes, y los efectos adversos no son mencionados en \u00a0 las revisiones sistem\u00e1ticas\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la sombra \u00a0 terap\u00e9utica, solicitada en algunas de las acciones de tutela que se acumularon \u00a0 en este proceso para que los ni\u00f1os cuenten con un acompa\u00f1amiento permanente de \u00a0 un tercero, el IETS concluy\u00f3 que el servicio deb\u00eda ser excluido del sistema \u00a0 p\u00fablico de salud porque no solo no existen evidencias sobre los beneficios \u00a0 terap\u00e9uticos que proporciona, sino porque adem\u00e1s genera una serie de riesgos que \u00a0 amenazan la salud f\u00edsica y mental de los menores: en la pr\u00e1ctica termina \u00a0 cumpliendo el rol de un cuidador no calificado y no el de un terapeuta, no \u00a0 enfrenta las caracter\u00edsticas cl\u00ednicas del trastorno, genera aislamiento del \u00a0 entorno familiar, debilita el empoderamiento familiar y social, y favorece la \u00a0 dependencia del infante, en lugar de brindarle autonom\u00eda.[117] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asimismo, a trav\u00e9s del amparo constitucional los usuarios del sistema de salud \u00a0 logran acceder a servicios complementarios como el de transporte especial \u00a0 intra-urbano o intermunicipal, el reconocimiento de vi\u00e1ticos, y la alimentaci\u00f3n \u00a0 para el menor y sus acompa\u00f1antes durante su estad\u00eda en los centros de \u00a0 tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el sistema \u00a0 p\u00fablico de salud fue concebido para suministrar a los usuarios las tecnolog\u00edas \u00a0 que integran la faceta prestacional del derecho a la salud, es decir, aquellas \u00a0 que tienen por objeto directo la prevenci\u00f3n, el diagn\u00f3stico, el tratamiento, la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y la paliaci\u00f3n de la enfermedad.[118] Por \u00a0 ello, en principio los servicios complementarios, al no integrar la faceta \u00a0 prestacional del derecho fundamental a la salud, no est\u00e1n a cargo del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como la \u00a0 diferenciaci\u00f3n entre tecnolog\u00eda en salud y servicio complementario puede \u00a0 resultar debatible, y como en escenarios determinados la ausencia de uno de \u00a0 estos \u00faltimos puede convertirse en una barrera de acceso, el juez constitucional \u00a0 ha considerado que, bajo determinadas condiciones, las obligaciones del sistema \u00a0 de salud se extienden a estas prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, la mayor \u00a0 parte de acciones de tutela revisadas en este proceso fueron empleadas para \u00a0 acceder a estos servicios complementarios, y de hecho, en una parte \u00a0 significativa de las decisiones judiciales revisadas en las que se otorg\u00f3 el \u00a0 amparo constitucional, los jueces ordenan la provisi\u00f3n del servicio de \u00a0 transporte, de alimentaci\u00f3n y de acompa\u00f1amiento a los infantes, e incluso, el \u00a0 reconocimiento de vi\u00e1ticos cuando el centro de salud se encuentra en un \u00a0 municipio distinto al lugar de residencia del paciente, por cuenta del sistema \u00a0 p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente \u00a0 T-5808227, por ejemplo, en m\u00faltiples fallos de tutela el juez promiscuo de \u00a0 familia de Planeta Rica orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba proveer a los \u00a0 menores las terapias solicitadas, \u201cincluyendo gastos de transporte de Planeta \u00a0 Rica \u2013 Monter\u00eda y viceversa, m\u00e1s alimentaci\u00f3n para los beneficiarios y sus \u00a0 acompa\u00f1antes en la ciudad de Monter\u00eda\u201d[119]; el \u00a0 mismo juzgado, en procesos adelantados posteriormente, orden\u00f3 la provisi\u00f3n de \u00a0 las terapias \u201cque no le genere a sus familiares alg\u00fan costo adicional, como \u00a0 el transporte y estad\u00eda, por ejemplo, a no ser que las accionadas, como es su \u00a0 deber, lo asuman\u201d[120], \u00a0 argumentando, con base en las sentencias T-760 de 2008 y T-019 de 2010, \u00a0 que \u201clas accionantes s\u00ed tienen derecho a que se les suministre el transporte \u00a0 para que sus hijos y familiares, cuando sea necesario, puedan asistir a las \u00a0 citas para las terapias y el tratamiento que corresponda\u201d. El juez primero \u00a0 civil del circuito de Ceret\u00e9 tambi\u00e9n orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba \u00a0 \u201csufragar los gastos de transporte de los menores discapacitados de esta acci\u00f3n \u00a0 constitucional, desde el lugar de su residencia hasta la IPS Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Integral Ltda\u201d[121]. El \u00a0 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Monter\u00eda[122] orden\u00f3 a las entidades \u00a0 demandadas \u201cproporcionar el valor del transporte correspondiente, para los \u00a0 menores y un acompa\u00f1ante\u201d.[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por fuera del expediente \u00a0 T-5808227 tambi\u00e9n se encontr\u00f3 que los demandantes solicitaban recurrentemente \u00a0 los servicios complementarios en salud, y que, con frecuencia, las sentencias \u00a0 favorables ordenaron al sistema de salud su suministro. Dentro del expediente \u00a0 T-4269949, la madre de un ni\u00f1o diagnosticado con retraso sicomotor y epilepsia \u00a0 solicit\u00f3 al juez que ordenara a la EPS el suministro pa\u00f1ales desechables, \u00a0 pa\u00f1itos h\u00famedos, cremas antipa\u00f1alitis, suplemento nutricional Pediasure, y el \u00a0 servicio de transporte en veh\u00edculos especializados ajustados a sus necesidades. \u00a0 En el expediente T-4253989 se solicita no s\u00f3lo las terapias especializadas para \u00a0 un infante diagnosticado con retardo severo psicomotor secundario, sino tambi\u00e9n \u00a0 el pago de los servicios de transporte y de alimentaci\u00f3n, argumentando que seg\u00fan \u00a0 la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el servicio de transporte hace \u00a0 posible el acceso a los servicios de salud, por lo cual tambi\u00e9n debe ser \u00a0 provisto por las EPS; en fallo de primera instancia, el juez primero civil del \u00a0 circuito de Ceret\u00e9 accede a las pretensiones de la accionante, ordenando a la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba suministrar el tratamiento integral prescrito por \u00a0 el m\u00e9dico tratante, \u201cincluyendo gastos de transporte de Planeta Rica \u2013 \u00a0 Monter\u00eda y viceversa, m\u00e1s alimentaci\u00f3n para la beneficiaria y su acompa\u00f1ante en \u00a0 la ciudad de Monter\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La v\u00eda \u00a0 judicial tambi\u00e9n ha sido utilizada para permitir el acceso libre al sistema \u00a0 de salud, sin las condiciones, restricciones, limitaciones y cargas \u00a0 econ\u00f3micas que, en general, le son inherentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el acceso a las \u00a0 tecnolog\u00edas en salud se encuentra supeditado a que la misma sea ordenada por un \u00a0 m\u00e9dico tratante de la EPS a la que se encuentra afiliado el paciente, a que sea \u00a0 provista por una IPS de la red de servicios de la misma EPS, y a que el propio \u00a0 usuario asuma ciertas cargas econ\u00f3micas para participar en la financiaci\u00f3n del \u00a0 servicio requerido o para racionalizar la utilizaci\u00f3n del sistema sanitario. \u00a0 Mediante las acciones de tutela, el juez constitucional puede desactivar este \u00a0 sistema de restricciones, cargas y limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se confiere a los \u00a0 pacientes y a sus acudientes la facultad para hacer valer los diagn\u00f3sticos y las \u00a0 prescripciones de m\u00e9dicos particulares. En el expediente T-5808227, por ejemplo, \u00a0 los fallos de tutela con base en los cuales Funtierrra Rehabilitaci\u00f3n IPS prest\u00f3 \u00a0 las terapias a cerca de 500 ni\u00f1os, se basaron en prescripciones de los m\u00e9dicos \u00a0 Carlos Arturo Durango y Karem Josefina Parejo. En los procesos correspondientes \u00a0 a los expedientes T-4877010, 4877009, 4877008, 4877007, 4877006, 4877005, \u00a0 4877004, 4880691, 4582253, 4124217 y 4582553, Pedro Pablo Barraza fue el m\u00e9dico \u00a0 particular que prescribi\u00f3 las terapias que fueron solicitadas al juez promiscuo \u00a0 de Pioj\u00f3. Y en los dem\u00e1s procesos, los m\u00e9dicos Omar Rivera[124], Jos\u00e9 Vel\u00e1squez Vel\u00e1squez[125], Jes\u00fas Eduardo Ruiz \u00a0 Aguirre[126], Carlos Andr\u00e9s Toro[127], y Orlando Moreno[128], fueron los profesionales \u00a0 que atendieron a los menores. En ninguno de estos casos la prescripci\u00f3n provino \u00a0 del m\u00e9dico tratante de la EPS a la que se encuentra afiliado el ni\u00f1o, sino del \u00a0 profesional por estos designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, mediante la \u00a0 acci\u00f3n de tutela los usuarios del sistema han reclamado la facultad para elegir \u00a0 el proveedor de las tecnolog\u00edas en salud, incluso si este desborda la oferta de \u00a0 la EPS, argumentando, entre otras cosas, que los tratamientos ordenados tienen \u00a0 tales especificidades y particularidades que \u00fanicamente puede ser provisto por \u00a0 determinadas IPS que no hacen parte de la red de servicios de la EPS, o que la \u00a0 instituci\u00f3n ofrece ventajas y beneficios adicionales con los que cuentan las \u00a0 dem\u00e1s instituciones de salud. En los fallos de tutela que sirvieron de soporte \u00a0 al amparo correspondiente al expediente T-5808227, por ejemplo, se sostiene que \u00a0 los tratamientos deben ser provistos por Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS, ya que \u00a0 las terapias prescritas por los m\u00e9dicos tratantes, normalmente no incluidas en \u00a0 el Plan de Beneficios o excluidas de su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos, no \u00a0 son ofertadas por ninguna otra IPS de la regi\u00f3n: \u201cLos menores (\u2026) requieren \u00a0 un tratamiento m\u00e9dico especializado en las terapias NO POS (\u2026) tales como \u00a0 terapias asistidas con perros, miofuncional, terapias comportamental ABA (\u2026) \u00a0 terapias (\u2026) basadas en neurodesarrollo, y requiere terapias POS. Para mejor \u00a0 calidad de v\u00eda y para darle una rehabilitaci\u00f3n integral, estos procedimientos \u00a0 que solicitamos que sean realizadas en la entidad Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0 (\u2026) en nuestro municipio no hay entidad integral como esta (\u2026) en nuestra \u00a0 localidad no hay un centro que garantice id\u00f3neamente estos tratamientos \u00a0 especiales\u201d[129]. Aunque \u00a0 en su momento las EPS reclamaron su facultad para designar la IPS que podr\u00eda \u00a0 prestar el servicio, \u201cya que si asumimos los caprichos de la accionante, \u00a0 estar\u00edamos frente a que Funtierra atender\u00eda todos los servicios en salud que \u00a0 requieren los menores\u201d, en general, la respuesta judicial consisti\u00f3 en \u00a0 acoger la solicitud de los accionantes, conminando \u201ca las accionados para que \u00a0 las pr\u00e1cticas recuperativas de los amparados se maneje de acuerdo a su \u00a0 continuidad, es decir, en Funtierra\u201d. [130] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En algunos casos los jueces \u00a0 reconocen el margen de maniobra de las EPS y de las entidades territoriales para \u00a0 elegir la IPS, pero al atar y supeditar esta facultad a que la instituci\u00f3n de \u00a0 salud provea el servicio en las condiciones determinadas en la orden m\u00e9dica, \u00a0 orden que, a su turno, tiene tal nivel de sofisticaci\u00f3n y especificidad que \u00a0 \u00fanicamente puede ser cumplida por un espectro muy reducido de instituciones de \u00a0 salud, en la pr\u00e1ctica se hace inoperante la facultad de escogencia de las EPS: \u00a0 \u201cSe ordena a los representantes legales de EPS (\u2026) continuar con las terapias \u00a0 que le fueron ordenadas por su m\u00e9dico tratante, le programen de inmediato, en \u00a0 forma expedita sin m\u00e1s dilaciones, las terapias correspondientes (\u2026) en la IPS \u00a0 Funtierra Rehabilitaci\u00f3n, o en cualquier otra IPS con la que tengan contrato, \u00a0 que quede en este municipio; o en un municipio cercado, que pueda garantizarles \u00a0 un servicio integral, eficiente y de calidad, y que no les genere a sus \u00a0 familiares alg\u00fan gasto adicional, como el transporte y la estad\u00eda (\u2026)\u201d.[131] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se puede hacer frente a las restricciones cuantitativas que han \u00a0 contemplado los Planes Obligatorios de Salud para las terapias. En este orden de \u00a0 ideas, en las acciones de tutela revisadas se solicita la provisi\u00f3n de 120 \u00a0 terapias mensuales en la IPS Rehabilitamos de la Costa y en la IPS Solidaridad \u00a0 Social y en el Centro de Estimulaci\u00f3n Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad \u00a0 Social, prescritas por el m\u00e9dico Pedro Pablo Barraza[135], entre 120 y 160 terapias \u00a0 mensuales en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas \u2013CRIES IPS, \u00a0 prescritas por el m\u00e9dico Omar Rivera[136], y \u00a0 hasta 220 sesiones mensuales de terapias en Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS, \u00a0 prescritas por el m\u00e9dico Carlos Arturo Durango[137]. Si \u00a0 cada sesi\u00f3n tuviese una duraci\u00f3n de 30 minutos, el cumplimiento de esta \u00faltima \u00a0 prescripci\u00f3n m\u00e9dica exigir\u00eda una dedicaci\u00f3n de m\u00e1s de cinco horas diarias a la \u00a0 actividad terap\u00e9utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Finalmente, la acci\u00f3n de tutela no solo ha sido empleada para permitir el acceso \u00a0 amplio y libre al sistema de salud, sino tambi\u00e9n para liberar a los usuarios \u00a0 de las cargas econ\u00f3micas vinculadas al uso del sistema de salud, y en \u00a0 particular, para liberar a los usuarios de la obligaci\u00f3n de asumir los copagos y \u00a0 las cuotas moderadoras, que fueron concebidas como dispositivos estrat\u00e9gicos \u00a0 para racionalizar la demanda de los servicios de salud, y para preservar la \u00a0 sostenibilidad del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en los \u00a0 expedientes revisados, en las acciones de tutela se solicita no s\u00f3lo el acceso a \u00a0 las tecnolog\u00edas, sino tambi\u00e9n que los pacientes sean liberados de las \u00a0 obligaciones asociadas a este servicio. En el expediente T-4277939l la \u00a0 demandante solicita al juez que ordene \u201cautorizar el programa de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Integral personalizada e intensiva (\u2026) con auxiliar terap\u00e9utica \u00a0 profesional (sombra) tiempo completo con transporte en la Cl\u00ednica \u00a0 Neurorehabilitar (\u2026) sin lugar a cobro alguno de copagos y\/o cuotas \u00a0 moderadoras\u201d. Dentro del expediente T-4124218, la accionante solicita para \u00a0 su hijo diagnosticado con trastorno del aprendizaje el suministro de 124 \u00a0 sesiones mensuales de terapias de integraci\u00f3n sensoriomotriz, del lenguaje y \u00a0 comportamental ABA en la Cl\u00ednica General del Norte, de manera integral, \u201csin \u00a0 condicionamientos econ\u00f3micos como copago o cualesquiera otro concepto, por \u00a0 cuando carezco de las posibilidades de sufragarlos\u201d, teniendo en cuenta que, \u00a0 a su juicio, \u201cel juez de tutela puede inaplicar las normas sobre pagos de \u00a0 cuotas adicionales con el prop\u00f3sito de garantizar el acceso a los servicios de \u00a0 salud de aquellas personas que carecen de los medios suficientes para \u00a0 sufragarlos (\u2026) y la incapacidad econ\u00f3mica precisamente, como he insistido, me \u00a0 obliga a solicitar el amparo de los derechos de mi hijo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela ha sido empleada para proveer un acceso preferencial, inmediato y \u00a0 expedito al sistema de salud, contemplando expresamente la remoci\u00f3n de todas las \u00a0 barreras administrativas, geogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0Por \u00a0 otro lado, el litigio constitucional tambi\u00e9n ha sido funcional a los intereses \u00a0 de los proveedores y oferentes de los servicios de salud, y en \u00a0 particular, de las IPS que brindan las terapias a los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello ocurre porque a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela se desactivan los mecanismos con los que de ordinario \u00a0 cuentan las Empresas Promotoras de Salud (EPS) para contener la demanda de \u00a0 servicios en salud y para racionalizar y controlar las condiciones operativas, \u00a0 t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas en las que estos se suministran, es decir, para desactivar \u00a0 el sistema de controles, contenciones y verificaciones que las EPS emplean en \u00a0 condiciones regulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de ordinario el \u00a0 v\u00ednculo entre los usuarios del sistema de salud y los proveedores de los \u00a0 servicios se produce a trav\u00e9s de las EPS, entidades que, al articular la oferta \u00a0 y la demanda en salud, deben, por un lado, proveer las tecnolog\u00edas en \u00a0 condiciones tales que aseguren la satisfacci\u00f3n de los pacientes, y por otro, \u00a0 regularizar y racionalizar el suministro de las mismas para preservar la propia \u00a0 sostenibilidad de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por una parte, como \u00a0 los usuarios tienen libertad en la elecci\u00f3n de la EPS, y como al mismo tiempo \u00a0 los ingresos de estas \u00faltimas est\u00e1n en funci\u00f3n de las afiliaciones a trav\u00e9s de \u00a0 la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) que reciben mensualmente de cada n\u00facleo \u00a0 familiar, las EPS deben garantizar a los afiliados un acceso oportuno, completo \u00a0 y de calidad al sistema sanitario, para poder mantener las afiliaciones, y con \u00a0 ello, sus ingresos. Sin embargo, como al mismo tiempo estas mismas EPS reciben \u00a0 un pago peri\u00f3dico \u00fanico por cada n\u00facleo familiar (la UPC), independientemente de \u00a0 las tecnolog\u00edas en salud que efectivamente le sean suministradas, las EPS se ven \u00a0 obligadas a optimizar el uso de los recursos que reciben, para poder mantener \u00a0 sus ingresos. Bajo esta l\u00f3gica, entonces, las EPS regularizan y racionalizan la \u00a0 demanda de servicios en salud a trav\u00e9s de los m\u00e9dicos tratantes de dicha \u00a0 entidad, y controlan el suministro de las tecnolog\u00edas en salud estableciendo una \u00a0 red de servicios con los proveedores, con quienes previamente se han acordado \u00a0 unas condiciones operativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas sostenibles para ambos \u00a0 actores, y subordinando los pagos en salud a un estricto sistema de controles y \u00a0 verificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante las acciones de \u00a0 tutela se altera de manera muy sustantiva esta l\u00f3gica, porque al ordenarse \u00a0 directamente la provisi\u00f3n de los servicios sin la mediaci\u00f3n de las EPS, los \u00a0 proveedores, es decir, las IPS, \u00a0pueden entablar directamente los v\u00ednculos con \u00a0 aquellos, ofrecerles un cat\u00e1logo de servicios, y luego hacer valer las \u00a0 expectativas de los usuarios del sistema en los estrados judiciales, y las \u00a0 tecnolog\u00edas en salud en las condiciones operativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas \u00a0 establecidas por los mismos proveedores, incluyendo el esquema tarifario, con \u00a0 cargo a los recursos del sistema p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No pasa desapercibido para \u00a0 este tribunal que, en los casos revisados, algunas IPS establecieron contacto \u00a0 directo con los acudientes de los infantes, posteriormente participaron muy \u00a0 activamente en la judicializaci\u00f3n de la controversia entre el paciente y el \u00a0 sistema de salud, y, una vez obtuvieron un fallo judicial favorable al usuario, \u00a0 se convirtieron en proveedores de las tecnolog\u00edas en salud exigidas por los \u00a0 menores, sin estar sujetos a los controles y restricciones de la EPS, ni \u00a0 siquiera en materia tarifaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente \u00a0 T-5808227, por ejemplo, en el que Funtierra IPS exige a la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 C\u00f3rdoba mantener su condici\u00f3n de proveedor de las terapias suministradas a 500 \u00a0 ni\u00f1os, los padres y abuelos de los infantes intervenidos sostuvieron que fueron \u00a0 contactados por personal de la IPS, para informarles que podr\u00edan ser \u00a0 \u201cfavorecidos\u201d con los servicios gratuitos de esa instituci\u00f3n, incluyendo los \u00a0 tratamientos terap\u00e9uticos, el transporte y la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os, y que \u00a0 para este efecto deb\u00edan firmar unos papeles y suministrar los documentaci\u00f3n de \u00a0 identificaci\u00f3n del infante y de ellos como padres o representantes legales. En \u00a0 los expedientes se evidencia que los infantes fueron diagnosticados por los \u00a0 m\u00e9dicos Carlos Arturo Durango o Karem Josefina Pareja, quienes les prescribieron \u00a0 un tratamiento intensivo, que posteriormente la IPS gestion\u00f3 las acciones de \u00a0 tutela, y que una vez obtenido un fallo favorable, se convirtieron en los \u00a0 proveedores de los tratamientos y de los servicios complementarios de transporte \u00a0 y alimentaci\u00f3n, con cargo a la entidad territorial y sin la intervenci\u00f3n de las \u00a0 EPS, fijando con un amplio margen de discrecionalidad las condiciones para la \u00a0 provisi\u00f3n de los servicios, incluyendo el esquema tarifario. Bajo este \u00a0 mecanismo, en el a\u00f1o 2014 este centro de salud recibi\u00f3 la suma de \u00a0 $7.978.663.609, y cobr\u00f3 mensualmente la suma de $4.000.000 por cada ni\u00f1o \u00a0 tratado, aunque luego en el a\u00f1o 2015 la tarifa se redujo a $2.250.000 mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algo semejante pudo \u00a0 encontrarse en los otros casos revisados en este proceso: las IPS establecen \u00a0 directamente el enlace con los padres de los ni\u00f1os, y luego lo hacen valer en \u00a0 los estrados judiciales para despu\u00e9s convertirse en los proveedores de los \u00a0 servicios, en las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas fijadas por ellos mismos. En \u00a0 el expediente T-2893757, el padre de Hernando Eliecer Vitola sostiene que \u00a0 \u201cvengo observando que varios ni\u00f1os que presentan similitudes a la patolog\u00eda de \u00a0 mi hijo mediante tratamiento m\u00e9dico en la IPS CENCAES, entidad de salud que \u00a0 queda cerca de mi casa en Soledad, estos ni\u00f1os s\u00ed han progresado por estar \u00a0 protegidos por tutelas contra las EPS (\u2026)\u201d; dentro del expediente T-4277939, \u00a0 la madre de Juan Jos\u00e9 P\u00e9rez sostiene que \u201csu m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n integral en un centro especializado de manera especializada e \u00a0 individual que le ofrezca un acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico (\u2026) debido a lo anterior \u00a0 me acerqu\u00e9 a la Cl\u00ednica Neurorehabilitar\u00a0 (\u2026) en Neurorehabilitar valoraron \u00a0 a mi hijo y despu\u00e9s de analizar el caso determinaron la necesidad del inicio del \u00a0 programa de rehabilitaci\u00f3n integral personalizada e intensiva con psicolog\u00eda, \u00a0 psiquiatr\u00eda, terapia ocupacional, terapia f\u00edsica, terapia de lenguaje, \u00a0 fonoaudiolog\u00eda, equinoterapia, hidroterapia, musicoterapia, psicopedagog\u00eda (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior explica que, de \u00a0 manera recurrente, en las acciones de tutela revisadas los accionantes pretendan \u00a0 no s\u00f3lo el acceso a las tecnolog\u00edas en salud, sino tambi\u00e9n la exclusi\u00f3n de la \u00a0 EPS en este proceso. En el expediente T-4253989, por ejemplo, el padre del ni\u00f1o \u00a0 no solo solicita que le sean suministradas las terapias especializadas por una \u00a0 IPS espec\u00edfica, sino tambi\u00e9n que estas sean asumidas directamente por la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud departamental, y que esta pague directamente a la IPS, en \u00a0 consideraci\u00f3n a que su hijo hace parte del r\u00e9gimen subsidiado: \u201cLas terapias \u00a0 que no est\u00e1n incluidas dentro del plan de beneficios de SALUDVIDA EPS-S deben \u00a0 ser asumidas directamente por la Secretar\u00eda de Salud Departamental, ya que los \u00a0 recursos los destina el CONPES anualmente para cubrir los servicios de salud de \u00a0 la poblaci\u00f3n pobre no cubierta (vinculado o poblaci\u00f3n sin carnet de salud) y con \u00a0 subsidio a la demanda (NO POS-Subsidiado), recursos estos que son administrados \u00a0 directamente por la Secretar\u00eda de la Salud Departamental, la cual deber\u00e1 \u00a0 cancelar los servicios prestados directamente a la IPS, pues debemos tener \u00a0 en cuenta que no hay lugar al recobro ante el Fosyga porque nuestros menores se \u00a0 encuentran afiliados a una EPS del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado y no contributivo\u201d. \u00a0 En los escritos que la IPS Funtierra alleg\u00f3 a este tribunal en el marco del \u00a0 expediente T-5808227, los padres o acudientes insisten en que estos deben \u00a0 recibir los servicios \u201cpor la gobernaci\u00f3n y no por la EPS\u201d. Y en los \u00a0 m\u00faltiples fallos de tutela con base en los cuales dicha IPS prest\u00f3 el servicio a \u00a0 cerca de 500 ni\u00f1os en el departamento de C\u00f3rdoba, las instancias \u00a0 jurisdiccionales acogen este modelo de atenci\u00f3n, en el que la IPS presta el \u00a0 servicio directamente a los menores para luego facturarlo directamente a la \u00a0 entidad territorial: \u201cEl Juzgado Primero Civil del Circuito (\u2026) resuelve (\u2026) \u00a0 ordenar la Secretar\u00eda de Desarrollo de la Salud de C\u00f3rdoba que en el t\u00e9rmino de \u00a0 48 horas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia autorice la \u00a0 integralidad del tratamiento consistente en terapias NO POS SUBSIDIADAS, \u00a0 autorizadas por el m\u00e9dico neur\u00f3logo cl\u00ednico (\u2026) en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 FUNTIERRA REHABILITACI\u00d3N, incluyendo gastos de transporte ida y regreso, \u00a0 alimentaci\u00f3n para el beneficiario y su acompa\u00f1ante\u201d[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, la \u00a0 cualificaci\u00f3n de una tecnolog\u00eda como no incluida en el Plan de Beneficios \u00a0 representa una ventaja para los proveedores de las mismas, en tanto con ello se \u00a0 eliminan las restricciones, las limitaciones, los condicionamientos y los \u00a0 controles que ejerce la EPS como mediador entre la oferta y la demanda en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. \u00a0En \u00a0 definitiva, la expansi\u00f3n de este modelo se explica por los amplios beneficios \u00a0 que este esquema proporciona a los distintos actores del sistema: por un lado, \u00a0 los infantes pueden acceder, mediante un dispositivo sumario y expedito, a una \u00a0 amplia gama de tecnolog\u00edas en salud, incluso las no contempladas en el plan de \u00a0 beneficios, sin restricciones cuantitativas y cualitativas, as\u00ed como a servicios \u00a0 complementarios de transporte, alimentaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento, y los libera de \u00a0 las cargas asociadas a estos servicios, como el sistema de copagos y cuotas \u00a0 moderadoras. Por otro lado, los oferentes de las tecnolog\u00edas en salud pueden \u00a0 promoverlas entre los usuarios del sistema, y convertirse en los proveedores de \u00a0 las mismas, sin supeditarse a las condiciones operativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas \u00a0 establecidas por las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los elementos de la estrategia \u00a0 litigiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el momento se ha \u00a0 dicho que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, menores diagnosticados con alguna \u00a0 alteraci\u00f3n f\u00edsica, mental o sensorial, pueden acceder, con cargo al sistema de \u00a0 salud, y a trav\u00e9s de un tr\u00e1mite sumario, expedito y preferencial, a tratamientos \u00a0 integrales que incluyen terapias no convencionales y servicios de transporte, \u00a0 alimentaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento, en centros de salud determinados que no hacen \u00a0 parte de la red de servicios de la EPS, a partir de prescripciones m\u00e9dicas \u00a0 particulares. De igual modo, se ha advertido que este modelo de acceso al \u00a0 sistema de salud difiere del que opera de ordinario en este escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mecanismo se ha \u00a0 estructurado a partir de tres ejes b\u00e1sicos: (i) primero, las acciones de tutela \u00a0 se han interpuesto en beneficio de infantes que, en funci\u00f3n de alguna alteraci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica, sensorial o cognitiva con la que han sido diagnosticados, son \u00a0 calificados como discapacitados; y tanto la minor\u00eda de edad como la discapacidad \u00a0 han servido tanto para exigir del Estado y del sistema p\u00fablico de salud un mayor \u00a0 esfuerzo prestacional, y como para excluir la participaci\u00f3n activa de los ni\u00f1os \u00a0 en el proceso judicial, y que han sido controvertidas en la comunidad m\u00e9dica; \u00a0 (ii) segundo, las solicitudes al sistema de salud se sustentan en categor\u00edas \u00a0 m\u00e9dicas que, tanto desde el punto del diagn\u00f3stico, como desde el punto de vista \u00a0 de las prescripciones m\u00e9dicas, confieren a los profesionales de la salud un alto \u00a0 margen de apreciaci\u00f3n y de discrecionalidad; (iii) finalmente, los \u00a0 requerimientos se sustentan en la aplicaci\u00f3n de reglas jurisprudenciales \u00a0 exceptivas que flexibilizan el acceso a los recursos del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se explica \u00a0 cada uno de estos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Los \u00a0 sujetos en cuyo beneficio se estructura el litigio judicial: menores de edad \u00a0 calificados como sujetos con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En todos los casos revisados, las acciones de tutela \u00a0 son interpuestas por los padres o acudientes de menores de edad que, en funci\u00f3n \u00a0 de alteraciones f\u00edsicas, sensoriales o cognitivas con las que fueron \u00a0 diagnosticados por m\u00e9dicos particulares, son calificados por aquellos como \u00a0 personas con discapacidad. Es decir, respecto de los destinatarios de los \u00a0 amparos constitucionales se alega una doble condici\u00f3n: la de ser menores de \u00a0 edad, y la de ser personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de la \u00a0 entidad de los padecimientos alegados, lo cierto es que en las demandas de \u00a0 tutela se resalta como un elemento relevante del amparo, la circunstancia de que \u00a0 los amparos se interponen en beneficio de ni\u00f1os con discapacidad. En la demanda \u00a0 correspondiente el expediente T-4264678 se sostiene que la ni\u00f1a, de tres a\u00f1os de \u00a0 edad al momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ten\u00eda retardo global \u00a0 del desarrollo y epilepsia, y que, \u201cesto le ocasiona una discapacidad (\u2026) y \u00a0 la EPS debe tener (\u2026) un tratamiento que requiere mi hija discapacitada \u00a0(\u2026) la IPS Santa Teresa abri\u00f3 sus puertas dando una esperanza de realizar una \u00a0 rehabilitaci\u00f3n a los pacientes con discapacidad\u201d. En el expediente T-4267052 \u00a0 se afirma que el infante, de siete a\u00f1os de edad cuando se promovi\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 constitucional, ten\u00eda un trastorno del desarrollo, y que, por lo mismo, el \u00a0 sistema de salud deb\u00eda proveerle una atenci\u00f3n especializada. En el expediente \u00a0 T-5808227, en el que la IPS Funtierra reclama a la gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba el \u00a0 pago de las terapias suministradas a cerca de 500 ni\u00f1os, se afirma que \u00a0 \u201cactualmente la instituci\u00f3n presta el servicio de salud a usuarios con fallos de \u00a0 tutela de primera y de segunda instancia donde se ampara los derechos de los \u00a0 menores en condici\u00f3n de discapacidad, ordenando consecuencialmente a la \u00a0 secretar\u00eda de desarrollo y a la gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba a garantizar terapias \u00a0 no-POS\u201d. Incluso, algunos de los acudientes que fueron atendidos por la IPS \u00a0 Funtierra, IPS que ahora reclama mediante la acci\u00f3n de tutela el pago por los \u00a0 servicios brindados, respaldan su petici\u00f3n en la condici\u00f3n de discapacidad de \u00a0 los pacientes: \u201cExiste abundante material que permite tutelar el derecho de \u00a0 los ni\u00f1os en condiciones de discapacidad del departamento de C\u00f3rdoba y de las \u00a0 IPS involucradas (\u2026) qu\u00e9 mejor forma de proteger los derechos fundamentales de \u00a0 nuestro infantes en condiciones de discapacidad y la de los empresarios y sus \u00a0 empleados al derecho al trabajo, a un salario digno, la libre empresa, que \u00a0 acabar con ese efecto cascada o domin\u00f3 que ha ocasionado el ente territorial al \u00a0 dejar de pagar las acreencias a estas IPS (\u2026) no se puede desligar los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad y los de las IPS porque \u00a0 ambos est\u00e1n intr\u00ednsecamente ligados\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta doble condici\u00f3n de los \u00a0 destinatarios de las acciones de tutela tiene relevancia desde dos puntos de \u00a0 vista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 Primero, porque en funci\u00f3n de la edad y del estado de salud, se ha venido \u00a0 considerando que los ni\u00f1os y las personas con discapacidad son sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, lo cual se traduce, entre otras cosas, en \u00a0 que el Estado debe realizar respecto de ellos, un mayor esfuerzo prestacional. \u00a0 De esta suerte, cuando se trata de menores de edad con discapacidad, el sistema \u00a0 p\u00fablico de salud tiene un deber reforzado de garantizar la faceta prestacional \u00a0 del derecho a la salud, y es posible exigirle con mayor rigor el suministro de \u00a0 las tecnolog\u00edas que requieran, incluso si desbordan la oferta regular del \u00a0 sistema, o si las exigencias no satisfacen los requisitos de acceso al sistema \u00a0 de salud. En este caso, entonces, la doble condici\u00f3n de las personas en cuyo \u00a0 beneficio se instauraron las acciones de tutela, se convierte en un elemento \u00a0 clave del litigio constitucional, porque constituye la base para reclamar \u00a0 prestaciones y recursos que exceden el Plan de Beneficios, y para apartarse de \u00a0 los canales regulares de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, en los casos \u00a0 resueltos por este tribunal en los que se reclama el suministro de alguna \u00a0 tecnolog\u00eda en salud para ni\u00f1os con discapacidad, la Corte ha enfatizado el deber \u00a0 especial del sistema de salud de proveer oportunamente los servicios requeridos, \u00a0 deber que es particularmente imperioso por las condiciones de vulnerabilidad \u00a0 generadas por la edad y por el estado de discapacidad: \u201cComo lo se\u00f1ala el \u00a0 art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica, el derecho a la salud de los ni\u00f1os tiene \u00a0 car\u00e1cter fundamental y, adem\u00e1s, con soporte en preceptos superiores y en \u00a0 instrumentos de derecho internacional, son considerados sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y acreedores de un acentuado amparo en sede de tutela, \u00a0 en tanto que sus derechos prevalecen sobre las prerrogativas de los dem\u00e1s, por \u00a0 ende, deben ser tratados con preferencia. Protecci\u00f3n que se acrecienta cuando el \u00a0 peque\u00f1o padece alg\u00fan tipo de discapacidad o enfermedad que le suponga sufrir la \u00a0 merma de su capacidad f\u00edsica, por lo que, de conformidad con las directrices \u00a0 contenidas en los art\u00edculos 13 y 47 superiores, le corresponde al Estado \u00a0 adelantar pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a buscar su rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n \u00a0 social y, de esa manera, es su deber brindarles la atenci\u00f3n especializada que \u00a0 requieran. En este sentido, a los menores de edad que padecen una enfermedad que \u00a0 les ha generado alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica, mental o sensorial, se les \u00a0 debe prodigar la totalidad del componente m\u00e9dico previsto para el manejo del \u00a0 padecimiento que le sobrevino, as\u00ed no se obtenga su recuperaci\u00f3n completa y \u00a0 definitiva, pues los mismos, aunque sirvan solo como paliativos, aseguran que al \u00a0 paciente se le d\u00e9 la posibilidad de vivir en el mayor nivel de dignidad a que \u00a0 haya lugar\u201d.[141] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 Asimismo, la minor\u00eda de edad y la condici\u00f3n de discapacidad se han constituido \u00a0 en un elemento estrat\u00e9gico del litigio constitucional, en tanto permite a \u00a0 diferentes actores gestionar causas de distinto tipo en nombre de los ni\u00f1os con \u00a0 discapacidad, prescindiendo de su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que la \u00a0 minor\u00eda de edad y la discapacidad pueden llegar a configurar una forma de \u00a0 incapacidad legal desde la perspectiva de la legislaci\u00f3n civil, \u00a0se ha entendido \u00a0 que los derechos e intereses de estos sujetos deben ser gestionados a trav\u00e9s de \u00a0 sus representantes legales, o incluso a trav\u00e9s de terceros que afirman actuar \u00a0 como agentes oficiosos, sin que los infantes mismos tengan participaci\u00f3n directa \u00a0 en los tr\u00e1mites que se surten ante el sistema de salud y en los estrados \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del expediente \u00a0 T-5808227, por ejemplo, distintos sujetos tomaron la vocer\u00eda de cerca de 500 \u00a0 ni\u00f1os con discapacidad. Es as\u00ed como la IPS Funtierra interpuso la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para exigir a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba que se mantenga su status de \u00a0 proveedora de los tratamientos especializados, invocando, precisamente, los \u00a0 derechos a la vida, a la integridad y a la salud de estos ni\u00f1os. \u00a0Incluso, \u00a0 terceros ajenos al amparo constitucional intervinieron sistem\u00e1ticamente a lo \u00a0 largo del proceso judicial en nombre de estos 500 menores de edad para reclamar \u00a0 sus derechos fundamentales[142]. Todo \u00a0 ello bajo la premisa de que en su condici\u00f3n de \u201cni\u00f1os discapacitados\u201d, cualquier \u00a0 persona puede gestionar y defender sus derechos e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0As\u00ed las cosas, la doble condici\u00f3n de los destinatarios \u00a0 de las acciones de tutela de ser menores de edad y de ser calificados como \u00a0 personas con discapacidad, constituye un elemento relevante del litigio, porque \u00a0 ha servido para justificar un mayor esfuerzo prestacional por parte del sistema \u00a0 de salud para proveerles tecnolog\u00edas que en principio no se encuentran en el \u00a0 mismo, y sin las restricciones regulares que operan en este escenario, y tambi\u00e9n \u00a0 para gestionar diferentes causas en su nombre, prescindiendo de su \u00a0 consentimiento y participaci\u00f3n activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 utilizaci\u00f3n de categor\u00edas m\u00e9dicas abiertas y maleables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.1.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 segundo lugar, la materializaci\u00f3n de este esquema alternativo de acceso a los \u00a0 servicios y a los recursos del sistema de salud se ha estructurado a partir de \u00a0 la utilizaci\u00f3n preferente de categor\u00edas m\u00e9dicas \u00a0que confieren a los \u00a0 profesionales de la salud un alto margen de maniobra y de discrecionalidad en el \u00a0 diagn\u00f3stico y tratamiento de los pacientes, sin que uno y otro puedan ser \u00a0 sometidos a los protocolos ordinarios de control para verificar la entidad \u00a0 m\u00e9dica de las patolog\u00edas identificadas o el beneficio terap\u00e9utico de las \u00a0 intervenciones exigidas al sistema de salud, protocolos que en otros escenarios \u00a0 del sistema de salud tienen un mayor nivel de rigor, precisi\u00f3n y severidad. De \u00a0 este modo, mientras que en otros escenarios los profesionales de la salud \u00a0 cuentan con un margen de maniobra que se encuentra claramente demarcado por la \u00a0 naturaleza de la patolog\u00eda, el litigio que se analiza en esta oportunidad se \u00a0 configura en funci\u00f3n de patolog\u00edas m\u00e1s difusas cuyo diagn\u00f3stico y tratamiento \u00a0 confiere a los operadores del sistema un mayor nivel de discrecionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del \u00a0 diagn\u00f3stico, el litigio constitucional ha apelado a categor\u00edas que han sido \u00a0 objeto de controversia en la comunidad m\u00e9dica y cient\u00edfica, y que en ciertos \u00a0 c\u00edrculos han sido cuestionadas por, supuestamente, crear artificiosamente \u00a0 patolog\u00edas que corresponden a procesos vitales naturales, por sobredimensionar \u00a0 su gravedad, o por estar sustentadas en criterios diagn\u00f3sticos gaseosos o \u00a0 equ\u00edvocos que permiten abusar o sobre-diagnosticar a los pacientes, en beneficio \u00a0 de otros actores del sistema de salud. Por su parte, las intervenciones m\u00e9dicas \u00a0 que se prescriben han sido cuestionadas por no existir evidencia cient\u00edfica que \u00a0 d\u00e9 cuenta de su valor terap\u00e9utico, y por carecer de herramientas de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de la \u00a0 solidez de estos cuestionamientos, asunto frente al cual este tribunal no se \u00a0 pronuncia, es un hecho constitucionalmente relevante que el litigio se \u00a0 estructure en funci\u00f3n de estas categor\u00edas que otorgan un amplio margen de \u00a0 maniobra a los operadores del sistema de salud para diagnosticar y para tratar a \u00a0 los pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0 respecto a los diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos, la Corte toma nota de que una buena parte \u00a0 de las patolog\u00edas con fundamento en las cuales se reclama la atenci\u00f3n en el \u00a0 sistema de salud, han sido objeto de algunos debates en los que se cuestiona su \u00a0 entidad cl\u00ednica, as\u00ed como el rigor y la precisi\u00f3n de los criterios empleados \u00a0 para diagnosticar tales enfermedades. Ejemplos paradigm\u00e1ticos de estas \u00a0 patolog\u00edas son el Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n con Hiperactividad (TDAH), \u00a0 las enfermedades del espectro autista y los trastornos del desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, una parte \u00a0 significativa de las patolog\u00edas con fundamento en las cuales se reclama la \u00a0 atenci\u00f3n del sistema de salud en las acciones de tutela, corresponden a \u00a0 s\u00edndromes, trastornos y enfermedades que hacen parte de estas categor\u00edas. Dentro \u00a0 del expediente T-5808227, por ejemplo, que involucra a cerca de 500 ni\u00f1os que \u00a0 habr\u00edan sido atendidos en la IPS Funtierra, los m\u00e9dicos de la entidad \u00a0 diagnosticaron a sus pacientes con patolog\u00edas como \u201ctrastorno del \u00a0 comportamiento\u201d[143], \u201cretraso sicomotor\u201d[144], \u201cs\u00edndrome de \u00a0 hiperactividad\u201d[145], \u201ctrastorno del \u00a0 aprendizaje\u201d[146], \u201ctrastorno del lenguaje\u201d[147], \u201cs\u00edndrome del espectro \u00a0 autista\u201d o \u201cautismo\u201d[148], \u201ctrastorno oposicional \u00a0 desafiante\u201d[149] y \u201ctrastorno sicosocial\u201d[150]. Por su parte, de los 10 \u00a0 los pacientes tratados en el municipio de Pioj\u00f3[151] y \u00a0 Santa Marta[152] que se encuentran en este \u00a0 proceso, ocho fueron diagnosticados con trastorno en el desarrollo del lenguaje[153], cuatro con trastorno del \u00a0 aprendizaje[154], tres con trastorno de \u00a0 d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad[155], dos \u00a0 con autismo[156] y uno con trastorno de la \u00a0 conducta[157]. Tambi\u00e9n se diagnostic\u00f3 a \u00a0 cuatro infantes con patolog\u00edas como \u201cinsuficiencia motora\u201d, \u201ctrastorno del \u00a0 aprendizaje, \u201cdiscapacidad cognitiva\u201d, \u201cdislalia\u201d, \u201cepilepsia\u201d, \u201ctetraplejia\u201d y \u00a0 \u201ctorpeza motora\u201d.[158] En general son recurrentes \u00a0 diagn\u00f3sticos como \u201cretardo en el desarrollo\u201d, \u201cretraso mental\u201d, \u201ctrastorno de \u00a0 d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad\u201d, \u201cretardo en el desarrollo\u201d, \u201cdislalia\u201d, \u00a0 \u201chiperquinesia\u201d, \u201ctrastorno del desarrollo\u201d, \u201calteraci\u00f3n del comportamiento\u201d, \u00a0 \u201cautismo\u201d, \u201cpar\u00e1lisis cerebral\u201d, \u201cenfermedad de Angelman\u201d y \u201ctrastorno del \u00a0 lenguaje\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En s\u00edntesis, las dificultades se explican porque aunque normalmente el \u00a0 l\u00edmite entre la salud y la enfermedad es claro, en ocasiones las fronteras entre \u00a0 una y otra son mucho m\u00e1s difusas, y es posible que en estos casos la \u00a0 calificaci\u00f3n de las condiciones personales como patolog\u00edas obedezca a \u00a0 percepciones infundadas o controvertibles sobre la normalidad y la diferencia, \u00a0 que el l\u00edmite se utilice como mecanismo para ocultar problemas sociales m\u00e1s \u00a0 profundos, o que la \u201czona de penumbra\u201d sea empleada para promover intereses \u00a0 econ\u00f3micos particulares. Estas dificultades ser\u00edan particularmente recurrentes \u00a0 en sujetos que se encuentran en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, dependencia o \u00a0 subordinaci\u00f3n como los ni\u00f1os, y respecto de enfermedades mentales. Aunque la \u00a0 Corte no censura que las acciones de tutela se soporten en este tipo de \u00a0 patolog\u00edas, ni toma partido en un debate que le es extra\u00f1o, s\u00ed toma nota de las \u00a0 controversias a las que han dado lugar en el escenario acad\u00e9mico y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 hecho, distintos actores del sector de la salud p\u00fablica, incluidos miembros de \u00a0 la comunidad m\u00e9dica y cient\u00edfica, han hecho notar que, en muchas ocasiones, las \u00a0 enfermedades, los trastornos y los s\u00edndromes constituyen, no realidades \u00a0 inmanentes ni patolog\u00edas individuales de origen biol\u00f3gico[159], \u00a0 sino manifestaciones de problemas estructurales de orden social, cultural, \u00a0 econ\u00f3mico y pol\u00edtico, que constituyen el marco en el cual deber\u00edan ser \u00a0 comprendidas y atendidas las presuntas deficiencias individuales[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, bajo el r\u00f3tulo \u201cpatologizaci\u00f3n y medicalizaci\u00f3n de la vida\u201d se \u00a0 hace referencia al fen\u00f3meno en virtud del cual los procesos de la vida personal, \u00a0 social, cultural y econ\u00f3mica (como las relaciones familiares y sociales, la vida \u00a0 laboral, la vida sexual, la fases del ciclo reproductivo de la mujer \u00a0 -menstruaci\u00f3n, embarazo, parto, menopausia, la vejez, la infelicidad, la \u00a0 soledad, la ansiedad, las angustias y problemas afectivos, la pobreza o el \u00a0 desempleo), progresivamente son capturados, entendidos e intervenidos como \u00a0 entidades y categor\u00edas m\u00e9dicas[161], desplazando otras \u00a0 posibles aproximaciones a estos mismos procesos. Con lo anterior se apunta a \u00a0 resaltar el resultado parad\u00f3jico en el que, a medida que se incrementan y \u00a0 optimizan las tecnolog\u00edas en salud, y en la medida en que los Estados y las \u00a0 sociedades invierten mayores recursos y esfuerzos en asistencia sanitaria, mayor \u00a0 es la sensibilidad para la identificaci\u00f3n de enfermedades, y mayor es la \u00a0 propensi\u00f3n a que sean diagnosticadas con alguna patolog\u00eda. Dentro de esta \u00a0 aproximaci\u00f3n, la delgada l\u00ednea entre la salud y la enfermedad, entonces, habr\u00eda \u00a0 jugado en favor de esta \u00faltima, de suerte que anteriormente era percibido como \u00a0 condiciones normales de la vida, ahora podr\u00eda ser catalogado como s\u00edndrome, \u00a0 trastorno y enfermedad, e intervenido como tal por la comunidad y por la \u00a0 industria m\u00e9dica, incluida la industria farmac\u00e9utica. En este proceso \u00a0 participar\u00edan, normalmente no de manera deliberada, los medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0 las empresas m\u00e9dico-farmac\u00e9uticas, la sociedad civil en general, los actores del \u00a0 sistema educativo, y la propia administraci\u00f3n p\u00fablica y el Estado en general[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente, aunque este tribunal no asume como propia esta aproximaci\u00f3n a este \u00a0 fen\u00f3meno social, s\u00ed llama la atenci\u00f3n sobre los debates y las controversias a \u00a0 las que han dado lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.4.\u00a0\u00a0 \u00a0Quienes adoptan esta l\u00ednea cr\u00edtica \u00a0 mencionan como ejemplos emblem\u00e1ticos de este tipo de patolog\u00edas el TDAH \u00a0 (Trastorno de D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n con o sin hiperactividad), el Trastorno \u00a0 Generalizado del Desarrollo (TGD) y el Trastorno del Espectro Autista (TEA)[163].\u00a0 \u00a0 En t\u00e9rminos generales, las controversias han versado tanto sobre la entidad \u00a0 cl\u00ednica de estas patolog\u00edas, como sobre el rigor y la precisi\u00f3n en los criterios \u00a0 diagn\u00f3sticos empleados. As\u00ed, se debate sobre si se trata de invenciones y de \u00a0 construcciones artificiosas que pretenden patologizar estados o procesos vitales \u00a0 ordinarios o disfuncionalidades sociales, o si se trata de aut\u00e9nticas \u00a0 enfermedades que deben ser intervenidas y tratadas, y si los criterios \u00a0 diagn\u00f3sticos son objetivos y controlables, o si su laxitud o vaguedad se traduce \u00a0 en el sobre-diagn\u00f3stico de los pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Trastorno de D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n, por ejemplo, ha sido objeto de un inter\u00e9s \u00a0 creciente en la comunidad m\u00e9dica, sin que hasta el momento se hayan consolidado \u00a0 los consensos sobre a la pertinencia de esta categor\u00eda diagn\u00f3stica, o sobre los \u00a0 tipos y mecanismos de intervenci\u00f3n. Los datos epidemiol\u00f3gicos dan cuenta de una \u00a0 realidad alarmante en el mundo contempor\u00e1neo, por una tendencia creciente en la \u00a0 prevalencia de esta disfuncionalidad. El libro Blanco Europeo sobre el TDAH \u00a0 sostiene que uno de cada 20 ni\u00f1os y adolescentes europeos la padece, y que, \u00a0 seg\u00fan estudios comparativos en el mundo, su prevalencia oscila entre el 10 y el \u00a0 20% de la poblaci\u00f3n en general.[164] Se estima que en \u00a0 Alemania la prevalencia es del 18,8% y que en Estados Unidos alcanza al 20% de \u00a0 la poblaci\u00f3n.[165] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello ha generado una gran movilizaci\u00f3n, orientada a aumentar la concientizaci\u00f3n \u00a0 sobre la existencia y la gravedad del TDAH, a generar nuevos espacios en la \u00a0 familia, en las instituciones educativas, en el entorno laboral y en el sistema \u00a0 de salud para su diagn\u00f3stico y tratamiento oportuno, y a crear y hacer uso de \u00a0 nuevas herramientas de intervenci\u00f3n de los pacientes, tanto farmacol\u00f3gicas como \u00a0 no farmacol\u00f3gicas. El comportamiento de la oferta y la demanda del \u00a0 metilfenidato, de lisdexanfetamina y de atomoxetina, f\u00e1rmacos indicados para el \u00a0 tratamiento del TDAH, revela la magnitud del fen\u00f3meno. El metilfenidato, \u00a0 comercializado con los nombres comerciales de Ritalina y Concerta, es el \u00a0 estimulante de mayor venta en Am\u00e9rica Latina. Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n de Naciones \u00a0 Unidas, la producci\u00f3n mundial de metilfenidato se increment\u00f3 en un 1200% entre \u00a0 1990 y 2006, y seg\u00fan la Junta Internacional de Control de Estupefacientes, el \u00a0 consumo global pas\u00f3 de 21.8 toneladas en 2002, a 35.8 toneladas en 2006, \u00a0 llegando a 40 toneladas en el a\u00f1o 2009. En el caso de Brasil, la tasa de \u00a0 comercializaci\u00f3n entre 1996 y 2012 pas\u00f3 de 9 kilos a 578, con un aumento del \u00a0 6322%. En Argentina hasta el a\u00f1o 2004 la cantidad de droga importada era de 23,7 \u00a0 kilos, pasando a 55,23 kilos en 2010 y a 85.99 en 2011 y en el a\u00f1o 2013 a 100.55 \u00a0 kilos.[166] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se ha defendido la entidad cl\u00ednica y el sustrato biol\u00f3gico del TDAH, \u00a0 as\u00ed como la necesidad de que se dise\u00f1en e implementen pol\u00edticas para atender un \u00a0 problema grave de salud p\u00fablica real y objetivamente verificable. Es as\u00ed como al \u00a0 interior de la misma comunidad m\u00e9dica se han suscrito distintas declaraciones de \u00a0 consenso de profesionales de la salud en los que se defiende la entidad m\u00e9dica \u00a0 del TDAH, argumentando que se trata de una patolog\u00eda real y grave que afecta a \u00a0 miles de personas en el mundo, y que debe ser entendida con seriedad y rigor. En \u00a0 enero de 2002, por ejemplo, se suscribi\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n de Consenso \u00a0 Internacional sobre el TDAH\u201d, en la que se advierte sobre las cr\u00edticas \u00a0 infundadas difundidas en medios de comunicaci\u00f3n a la patolog\u00eda del TDAH que lo \u00a0 asocian a un mito, un fraude o a una condici\u00f3n benigna que no debe ser \u00a0 intervenida m\u00e9dicamente, pese a que se trata de una enfermedad corroborada por \u00a0 la ciencia: \u201cNosotros, los abajo firmantes como consorcio internacional de \u00a0 cient\u00edficos, estamos profundamente preocupados por la inadecuada manera en que \u00a0 peri\u00f3dicamente llaman la atenci\u00f3n sobre el trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con \u00a0 hiperactividad distintos reportajes en los medios de comunicaci\u00f3n (\u2026) nos \u00a0 entendemos que historias inapropiadas que describen el TDAH como un mito, un \u00a0 fraude o una condici\u00f3n benigna, pueden llevar a cientos de afectados a no buscar \u00a0 tratamiento (\u2026) la Autoridad Sanitaria de los Estados Unidos, la Asociaci\u00f3n \u00a0 M\u00e9dica Americana, la Asociaci\u00f3n Psiqui\u00e1trica Americana, la Academia Americana de \u00a0 Psiquiatr\u00eda Infantil y de Adolescentes (\u2026) reconocen el TDAH como un trastorno \u00a0 aut\u00e9ntico (\u2026) no hay dudas entre los l\u00edderes mundiales de la investigaci\u00f3n \u00a0 cl\u00ednica de que el TDAH conlleva una seria deficiencia en un conjunto de \u00a0 habilidades psicol\u00f3gicas y que estas deficiencias perjudican seriamente a los \u00a0 individuos que padecen el trastorno (\u2026) incluyendo las relaciones sociales, la \u00a0 educaci\u00f3n, el funcionamiento familiar y laboral, la autosuficiencia y el \u00a0 acatamiento de las reglas sociales, las normas y las leyes (\u2026) los principales \u00a0 d\u00e9ficits psicol\u00f3gicos de quienes padecen TDAH se han relacionado con la \u00a0 actualidad mediante numerosos estudios que han usado distintos m\u00e9todos \u00a0 cient\u00edficos con una serie de regiones cerebrales espec\u00edficas (el l\u00f3bulo frontal, \u00a0 sus conexiones con los ganglios basales, y su relaci\u00f3n con los aspectos \u00a0 centrales del cerebelo (\u2026) El hecho de que el TDAH es un trastorno ficticio o \u00a0 puramente un conflicto entre los Hucklberry Finn de hoy en d\u00eda y sus cuidadores, \u00a0 es lo mismo que declarar que la Tierra es plana, que la ley de la gravedad es \u00a0 discutible y que la tabla peri\u00f3dica de los elementos qu\u00edmicos es un fraude. El \u00a0 TDAH debe ser descrito en los medios de comunicaci\u00f3n de la misma manera realista \u00a0 y rigurosa que en las publicaciones cient\u00edficas: como un trastorno aut\u00e9ntico que \u00a0 tiene un impacto da\u00f1ino m\u00faltiple y sustancial sobre quienes lo padecen, sin que \u00a0 se pueda culpar ni a ellos mismos, ni a sus padres o maestros por ello\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones en sentidos semejantes se han producido posteriormente en Am\u00e9rica \u00a0 Latina, como la \u201cDeclaraci\u00f3n de M\u00e9xico para el Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n \u00a0 e Hiperactividad (TDAH)\u201d, la \u201cDeclaraci\u00f3n de Cartagena para el TDAH\u201d del 2009, \u00a0 liderada por la Liga Latinoamericana para el Estudio del TDAH. En esta \u00faltima se \u00a0 reitera que el TDAH es uno de los problemas de mayor prevalencia en Am\u00e9rica \u00a0 Latina, que tiene origen biol\u00f3gico aunque en sus manifestaciones hay \u00a0 participaciones de elementos psicosociales, que sus s\u00edntomas no son provocados \u00a0 por factores sociales, econ\u00f3micos, educativos o de ambiente familiar, pero que \u00a0 en todo caso no se requieren pruebas de laboratorio o gabinete para su \u00a0 diagn\u00f3stico, y que se deben dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas para su detecci\u00f3n \u00a0 temprana, garantizar la disponibilidad de medicamentos como metilfenidato, \u00a0 anfetaminas y atomoxetina, y brindar un tratamiento integral a la enfermedad. [167] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 hecho, algunos cr\u00edticos del TDAH han llegado a afirmar que este no corresponde a \u00a0 una patolog\u00eda individual sino a disfuncionalidades sociales que perfectamente no \u00a0 podr\u00edan ser adjudicadas a un pa\u00eds o a una comunidad completa: \u201cEn una \u00a0 sociedad que fomenta la impulsividad, la falta de raciocinio cr\u00edtico, que \u00a0 alimenta h\u00e1bitos en los que la atenci\u00f3n continuada es dif\u00edcilmente realizable y \u00a0 la hiperactividad a todos los niveles del ecosistema cultural, desde lo laboral \u00a0 a lo familiar, desde el rol del consumidor al de espectador, no es precisamente \u00a0 extra\u00f1o que se generen individuos que reflejen con especial intensidad, inc\u00f3moda \u00a0 intensidad, varias de las principales caracter\u00edsticas del sistema en el que \u00a0 crecen\u201d.[169] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 consecuencia inevitable de la consideraci\u00f3n de esta patolog\u00eda, ser\u00eda, a juicio \u00a0 de esta vertiente cr\u00edtica, la inexistencia de criterios diagn\u00f3sticos precisos. Y \u00a0 al no existir una deficiencia org\u00e1nica de base que pueda ser objeto de \u00a0 verificaci\u00f3n, los criterios y los procedimientos diagn\u00f3sticos suelen tener un \u00a0 sesgo importante de subjetividad. Seg\u00fan NIH (National Institute of Mental \u00a0 Health) la sintomatolog\u00eda del TDAH incluye s\u00edntomas tan difusos como \u00a0 \u201cdistraerse f\u00e1cilmente y olvidarse de las cosas con frecuencia\u201d, \u201ccambiar \u00a0 r\u00e1pidamente de una actividad a otra\u201d, \u201ctener problemas para seguir \u00a0 instrucciones\u201d, \u201cfantasear demasiado\u201d, \u201ctener problemas para terminar cosas como \u00a0 la tarea o los quehaceres dom\u00e9sticos\u201d, \u201cperder juguetes, libros y \u00fatiles \u00a0 escolares con frecuencia\u201d, \u201cestar muy inquietos\u201d, \u201chablar mucho\u201d, \u201cinterrumpir a \u00a0 las personas\u201d, \u201ccorretear mucho\u201d, \u201ctocar y jugar con todo lo que ven\u201d, \u201cser muy \u00a0 impaciente\u201d, \u201chacer comentarios inadecuados\u201d o \u201ctener problemas para controlar \u00a0 las emociones\u201d. Adicionalmente, las distintas versiones del DSM han venido \u00a0 flexibilizando progresivamente los requisitos del TDAH, como la ampliaci\u00f3n de la \u00a0 edad de comienzo del trastorno, la eliminaci\u00f3n del requisito de la discapacidad, \u00a0 la reducci\u00f3n en la cantidad de los s\u00edntomas requeridos, o permitir que los ni\u00f1os \u00a0 con autismo sean diagnosticados con esta enfermedad: \u201cTales modificaciones \u00a0 dan mayor laxitud y flexibilidad a la etiqueta, permitiendo albergar bajo su \u00a0 paraguas de diagn\u00f3stico a una amplia poblaci\u00f3n infantil y adulta casi \u00a0 inimaginable\u201d.[170] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 de hecho, la clave explicativa para la configuraci\u00f3n del TDAH no est\u00e1 en la \u00a0 presencia o inexistencia de los s\u00edntomas, esto es, de la desatenci\u00f3n, de la \u00a0 impulsividad y de la hiperactividad, pues todos estos est\u00e1n presentes siempre en \u00a0 los ni\u00f1os, sino en la frecuencia, en la duraci\u00f3n y en los contextos en los que \u00a0 estos s\u00edntomas se producen. Se trata entonces, no de advertir si hay \u00a0 comportamientos de este tipo, sino si estos, siempre existentes, se apartan de \u00a0 los par\u00e1metros que se consideran normales, y si pueden ser calificados como \u00a0 desproporcionados, excesivos o desmesurados, y normalmente mediados por las \u00a0 percepciones que de ello tienen los cuidadores. De este modo, el TDAH se suele \u00a0 diagnosticar a partir de las referencias que hacen los padres, profesores, \u00a0 parientes y cuidadores de los menores, con apreciaciones como \u201cse dispersa \u00a0 f\u00e1cilmente\u201d, \u201cno termina nada de lo que empieza\u201d, \u201cparece no escuchar lo que le \u00a0 digo\u201d, \u201cle cuesta mucho trabajo que se concentre en la tarea\u201d, para derivar \u00a0 de all\u00ed los problemas de desatenci\u00f3n; \u201cno tiene paciencia para esperar su \u00a0 turno\u201d, \u201cinterrumpe las conversaciones o se entromete en juegos de otros\u201d, \u201ces \u00a0 impaciente\u201d, \u201cno soporta esperar\u201d, \u201ccomienza a responder antes de que yo termine \u00a0 de preguntar\u201d o \u201ctodo lo quiere para ya\u201d, para derivar de all\u00ed la \u00a0 impulsividad; o \u201cest\u00e1 todo el tiempo moviendo las piernas\u201d, \u201cno puede \u00a0 quedarse quieto\u201d, \u201cse mueve todo el tiempo en la silla\u201d, o \u201chabla como un \u00a0 loro\u201d, para derivar de all\u00ed la hiperactividad.[171] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 consecuencia de este tipo de aproximaci\u00f3n, es la postulaci\u00f3n de intervenciones \u00a0 que no siempre redundan en beneficio de los pacientes. Como en ocasiones la \u00a0 sintomatolog\u00eda que se pretende intervenir es simplemente eso, una manifestaci\u00f3n \u00a0 de din\u00e1micas personales, familiares y sociales subyacentes, o incluso de \u00a0 procesos vitales no patol\u00f3gicos, los tratamientos prescritos, anclados en la \u00a0 necesidad de modificar artificiosamente el comportamiento individual, dejan de \u00a0 lado las problem\u00e1ticas o las realidad de base que deber\u00edan ser comprendidas y \u00a0 atendidas: \u201cAsumir la realidad del TDAH no solo como una patolog\u00eda \u00a0 individual, sino tambi\u00e9n como un signo de la naturaleza err\u00f3nea y un reflejo de \u00a0 los modos de funcionar de nuestra cultura, plantea problemas graves a \u00a0 cualquiera. Es m\u00e1s sencillo resolver la cuesti\u00f3n construyendo una epidemia \u00a0 psicopatol\u00f3gica que reformulando y replanteando muchas de las pautas \u00a0 socioculturales en las que estamos inmersos. En un sentido ilustrativo, es m\u00e1s \u00a0 sencillo medicar a uno de cada veinte ni\u00f1os y adolescentes europeos que \u00a0 modificar desde sus cimientos todo el sistema educativo\u201d.[172] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Aunque este tribunal no toma \u00a0 partido en este debate, para la Sala s\u00ed constituye un hecho constitucionalmente \u00a0 relevante, primero, que el litigio constitucional se estructure en funci\u00f3n de \u00a0 categor\u00edas diagn\u00f3sticas que tambi\u00e9n han sido problematizadas en la comunidad \u00a0 cient\u00edfica, y segundo, que en raz\u00f3n de su maleabilidad y apertura, puedan ser \u00a0 utilizadas estrat\u00e9gicamente en los amparos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.6.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Una \u00a0 problem\u00e1tica semejante se presenta frente a las intervenciones que se solicitan \u00a0 en los casos revisados en este proceso, pues aunque estas encuentran respaldo en \u00a0 los conceptos de los m\u00e9dicos tratantes, conceptos que en principio constituyen \u00a0 el referente del an\u00e1lisis judicial, la Corte no pierde de vista que tambi\u00e9n han \u00a0 sido objeto de diversos tipos de cuestionamientos en la comunidad m\u00e9dica y \u00a0 cient\u00edfica, por no existir evidencia de su eficacia terap\u00e9utica o por envolver \u00a0 riesgos para la salud, por no tratarse de tecnolog\u00edas en salud sino de servicios \u00a0 recreacionales o educativos, y por sustraerse a los controles a los que \u00a0 normalmente est\u00e1 sujeto el suministro de tecnolog\u00edas en salud. Nuevamente, \u00a0 aunque este tribunal no censura la sola circunstancia de que las acciones de \u00a0 tutela apunten a que se ordene el acceso a estas intervenciones en salud, s\u00ed \u00a0 toma nota del hecho de que se inscriben en un entorno de alta complejidad, y de \u00a0 que, al tener un alto nivel de maleabilidad que dota a los operadores del \u00a0 sistema de salud de un alto nivel de discrecionalidad, el juez constitucional \u00a0 debe ser particularmente cuidadoso al evaluar los amparos cuyo objeto es el \u00a0 acceso a este tipo de servicios, y garantizar que no se prescinda de los \u00a0 instrumentos de contenci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, en la mayor parte de las acciones de tutela revisadas los acudientes de \u00a0 los infantes solicitan la provisi\u00f3n de terapias que no se encuentran en el Plan \u00a0 de Beneficios, sobre la base de que los tratamientos convencionales no habr\u00edan \u00a0 tenido los efectos terap\u00e9uticos esperados. As\u00ed, terapias con perros, terapias \u00a0 con caballos, musicoterapia, terapias ABA, terapias de neurorehabilitaci\u00f3n, o \u00a0 acompa\u00f1amiento permanente o \u201csombra\u201d, son algunas de las intervenciones que se \u00a0 solicitan en estos procesos. Pero, precisamente, el sistema de salud ha excluido \u00a0 algunas de estas tecnolog\u00edas en salud por no existir evidencia cient\u00edfica de su \u00a0 seguridad y eficacia, o se ha determinado que podr\u00edan tener alg\u00fan beneficio \u00a0 determinado y restringido para ciertas patolog\u00edas, mientras que las acciones de \u00a0 tutela se solicitan de manera indiscriminada para todo tipo de afectaciones \u00a0 f\u00edsicas, sensoriales o cognitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este es el caso, por ejemplo, de las terapias con animales, de las \u00a0 sombras terap\u00e9uticas y de las terapias tomatis, que actualmente hacen parte de \u00a0 las denominadas \u201cexclusiones absolutas\u201d, en las que el Estado ha descartado su \u00a0 financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos, al menos para ciertas indicaciones m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 terapias con delfines, caballos o perros han sido prescritas en el pa\u00eds bajo el \u00a0 entendido de que es posible aprovechar tanto la relaci\u00f3n positiva que suele \u00a0 existir entre los pacientes y los animales, como el car\u00e1cter predecible y \u00a0 repetitivo de estos \u00faltimos, para que coadyuven a los ni\u00f1os a \u201cinterpretar \u00a0 los subconjuntos de las subconsciencias sociales\u201d, y por ende, a normalizar \u00a0 su comportamiento. Sin embargo, el Ministerio de Salud postul\u00f3 estas tecnolog\u00edas \u00a0 para que fuesen excluidas de su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos, por no \u00a0 existir evidencia cient\u00edfica sobre su beneficio terap\u00e9utico. Una vez abierto el \u00a0 debate seg\u00fan las directrices de la Ley Estatutaria de la Salud, distintas \u00a0 instancias intervinieron para recomendar su exclusi\u00f3n para el autismo. El \u00a0 Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud (IETS) efectu\u00f3 una revisi\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica de la literatura en la materia, concluyendo, primero, que los \u00a0 potenciales beneficios se producen para patolog\u00edas diferentes al autismo, como \u00a0 las asociadas a los trastornos del desarrollo, y segundo, que con respecto a las \u00a0 enfermedades del espectro autista no exist\u00eda evidencia concluyente sobre sus \u00a0 beneficios terap\u00e9uticos[173]. Hoy en d\u00eda la \u00a0 resoluci\u00f3n 244 de 2019 excluye el denominado \u201ctrabajo con animales\u201d para la \u00a0 indicaci\u00f3n \u201cautismo en la ni\u00f1ez\u201d, aunque durante el proceso deliberativo se \u00a0 cuestion\u00f3 su pertinencia para otras indicaciones m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 propio ha ocurrido con las denominadas \u201csombras terap\u00e9uticas\u201d, prescritas con \u00a0 frecuencia porque proporcionan un acompa\u00f1amiento y una asistencia a los ni\u00f1os \u00a0 con necesidades especiales en todas las actividades de su vida cotidiana, \u00a0 especialmente en el \u00e1mbito educativo. Sin embargo, esta tecnolog\u00eda fue postulada \u00a0 por el Ministerio de Salud para excluir su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos \u00a0 por no existir evidencias sobre sus efectos terap\u00e9uticos. Nuevamente, dentro del \u00a0 proceso de exclusi\u00f3n establecido en la Ley Estatutaria de la Salud se concluy\u00f3 \u00a0 que no solo no existen evidencias sobre su eficacia, sino que adem\u00e1s conlleva \u00a0 una serie de peligros y de riesgos que desaconsejan su utilizaci\u00f3n: se trata m\u00e1s \u00a0 de un apoyo f\u00edsico que de una herramienta para transformar los patrones \u00a0 conductuales, en la pr\u00e1ctica cumple el rol de cuidado y no de terapeuta, limita \u00a0 y reduce la interacci\u00f3n con los miembros del entorno familiar y social, y \u00a0 provoca altos niveles de dependencia que son incompatibles con el prop\u00f3sito de \u00a0 dotar de autonom\u00eda a las personas con discapacidad. Dentro del citado proceso, \u00a0 el IETS sostuvo, en relaci\u00f3n con las enfermedades del espectro autista, que \u00a0 \u201cno se encontraron estudios cient\u00edficos que soporten la seguridad, eficacia y \u00a0 efectividad cl\u00ednica de la \u2018sombra terap\u00e9utica\u2019 como una tecnolog\u00eda en salud (\u2026) \u00a0 de acuerdo con el criterio de los expertos cl\u00ednicos, la \u2018sombra terap\u00e9utica\u2019 o \u00a0 las intervenciones basadas en un auxiliar personal, pueden implicar, por el \u00a0 contrario, diversos riesgos: no garantizan que la intervenci\u00f3n apunte a las \u00a0 caracter\u00edsticas cl\u00ednicas del trastorno; por el contrario, pueden limitarse a \u00a0 realizar apoyo f\u00edsico, sin un planteamiento claro del blanco conductual que se \u00a0 pretende lograr con dicho apoyo. El auxiliar personal es m\u00e1s un cuidado, que un \u00a0 terapeuta. Esto es, en lugar de favorecer la adquisici\u00f3n de nuevos repertorios, \u00a0 o de promover la participaci\u00f3n en entornos naturales, es posible que cumpla un \u00a0 papel instrumental. El auxiliar personal puede realizar acciones cotidianas de \u00a0 forma individual o segregada, en vez de favorecer la participaci\u00f3n de la \u00a0 familia. De esta manera, la intervenci\u00f3n estar\u00eda en contrav\u00eda con el \u00a0 empoderamiento y con la inclusi\u00f3n familiar y social y ser\u00eda una intervenci\u00f3n \u00a0 equivalente a la \u2018parentectom\u00eda\u2019 que se recomendaba en los a\u00f1os 50 para los \u00a0 ni\u00f1os con trastorno del espectro autista (separarlos de sus padres)\u201d[174]. Actualmente, \u00a0 las sombras terap\u00e9uticas se encuentran excluidas de su financiaci\u00f3n con recursos \u00a0 p\u00fablicos para todas las indicaciones, seg\u00fan lo determina la Resoluci\u00f3n 244 de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, las denominadas \u201cterapias ABA\u201d constituyen un enfoque terap\u00e9utico \u00a0 basado en el reforzamiento positivo para inducir la interiorizaci\u00f3n las \u00a0 conductas que se estiman deseables y para reducir aquellas que puedan causar \u00a0 da\u00f1o o interferir con los procesos de aprendizaje, que tiene por objeto moldear \u00a0 los patrones comportamentales de los ni\u00f1os[175]. Nuevamente, el \u00a0 Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud (IETS) hizo una revisi\u00f3n de la \u00a0 literatura cient\u00edfica, concluyendo, primero, que aunque ha sido utilizado para \u00a0 intervenir diferentes patolog\u00edas, s\u00f3lo existen indicios de su efectividad frente \u00a0 a las enfermedades del espectro autista, especialmente en ni\u00f1os menores de tres \u00a0 a\u00f1os de edad, y respecto de aspectos puntuales de estos trastornos, pero que a\u00fan \u00a0 en estos frentes no existe evidencia concluyente. En particular, la entidad \u00a0 destac\u00f3 que, tanto frente a las habilidades cognitivas como frente a las \u00a0 habilidades relacionadas con el lenguaje expresivo y receptivo, los estudios \u00a0 cient\u00edficos validados metodol\u00f3gicamente arrojan resultados no concluyentes, pues \u00a0 mientras algunos demostraron diferencias estad\u00edsticamente significativas \u00a0 comparadas con la terapia habitual, otros no hallaron tales diferencias[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los cuestionamientos a la seguridad y eficacia de estas \u00a0 intervenciones, tambi\u00e9n se han suscitado dudas sobre su naturaleza y sobre el \u00a0 uso que podr\u00edan hacer de las mismas los operadores del sistema p\u00fablico de salud. \u00a0 Tal como se ha explicado en los ac\u00e1pites precedentes, se suele argumentar que \u00a0 esas intervenciones no corresponden a tecnolog\u00edas en salud sino a servicios \u00a0 asociados al cuidado o a la educaci\u00f3n especial de ni\u00f1os con discapacidad. As\u00ed, \u00a0 con respecto a la terapia tomatis el IETS sostuvo que \u201cno se considera una \u00a0 tecnolog\u00eda en salud\u201d[177], y entidades como el \u00a0 Ministerio de Salud, ASCONI, el Colegio Colombiano de Fonoaudi\u00f3logos y el \u00a0 Colegio Colombiano de Psicolog\u00eda afirmaron, en el marco del procedimiento de \u00a0 exclusi\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud, que no solo no exist\u00edan evidencias sobre su \u00a0 efectividad, sino que adem\u00e1s \u201ces s\u00f3lo un m\u00e9todo que puede ser incorporado \u00a0 dentro de una estrategia terap\u00e9utica, pero no es una terapia como tal (\u2026) y a lo \u00a0 largo del tiempo se ha ido transformando en una terapia educativa\u201d[178]. \u00a0Con respecto al acompa\u00f1amiento sombra se hicieron se\u00f1alamientos semejantes, \u00a0 en el sentido de que \u201chace parte de la educaci\u00f3n individualizada sin ser del \u00a0 \u00e1mbito de la salud (\u2026) familia y profesores buscan la sombra terap\u00e9utica como \u00a0 mecanismo de contenci\u00f3n ante la falta de acompa\u00f1amiento y apoyo para el manejo \u00a0 de la situaci\u00f3n. Sin embargo, el DMS5 cambia la estructura y se delega en el \u00a0 sistema educativo. La inclusi\u00f3n escolar es obligatoria en todos los niveles de \u00a0 educaci\u00f3n, lo cual ser\u00eda responsabilidad del Ministerio de Educaci\u00f3n\u201d[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se cuestiona el hecho de que, el suministro de este tipo de terapias, \u00a0 por oposici\u00f3n a tecnolog\u00edas como los medicamentos, las cirug\u00edas, las citas \u00a0 m\u00e9dicas, las pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y aparatos ortop\u00e9dicos, gozan de un menor nivel \u00a0 de regularizaci\u00f3n. Las dosis de medicamentos, por ejemplo, se establecen en \u00a0 funci\u00f3n de variables determinadas como el peso y la edad del paciente, mientras \u00a0 que el suministro de estas terapias obedece a una din\u00e1mica esencialmente \u00a0 distinta. En los expedientes revisados se evidencia, por ejemplo, que mientras \u00a0 en los Planes Obligatorios de Salud se establecen topes de hasta 60 sesiones \u00a0 anuales para las sesiones de psicoterapia para menores de edad[180], \u00a0 los m\u00e9dicos tratantes prescriben, en promedio, 120 sesiones mensuales de \u00a0 terapias, sin que sea claro el criterio empleado para este tipo de \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, los casos revisados en este proceso ponen en evidencia algunas de \u00a0 las dificultades ya se\u00f1aladas de manera general en la literatura cient\u00edfica. \u00a0 As\u00ed, las terapias con animales y las terapias con enfoque ABA fueron prescritas \u00a0 de manera indiscriminada, no solo para las enfermedades del espectro autista, \u00a0 sino para todo tipo de alternaciones f\u00edsicas, sensoriales y cognitivas, para \u00a0 tratar patolog\u00edas como trastorno en el desarrollo del lenguaje[181], \u00a0 trastorno en el aprendizaje[182], par\u00e1lisis cerebral[183], \u00a0 TDAH[184], trastorno de la \u00a0 conducta[185], retraso mental[186], \u00a0 epilepsia[187], dislalia o \u00a0 hiperquinesia[188]. Asimismo, las terapias \u00a0 con animales tambi\u00e9n fueron prescritas indiscriminadamente para todo tipo de \u00a0 patolog\u00edas, entre ellas, la insuficiencia motora de origen cerebral (IMOC)[189], \u00a0 trastornos del aprendizaje[190], tetraplejia[191], \u00a0 epilepsia[192], d\u00e9ficit cognitivo[193], \u00a0 retraso mental[194], s\u00edndrome convulsivo[195] \u00a0y la microcefalia[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta suerte, aunque algunas de las patolog\u00edas de los infantes en cuyo nombre se \u00a0 interponen los amparos constitucionales pueden revestir un alto nivel de \u00a0 gravedad y complejidad, existen dudas sobre la naturaleza y sobre la idoneidad y \u00a0 eficacia de los servicios cuya provisi\u00f3n se reclama al sistema de salud mediante \u00a0 las acciones constitucionales. Precisamente, dada la complejidad de los debates \u00a0 que suscitan este tipo de intervenciones en salud, el sistema contempla una \u00a0 serie de mecanismos e instancias para resolver las controversias que estas \u00a0 suscitan, y que, en principio, corresponde determinar al m\u00e9dico tratante de la \u00a0 EPS a al que se encuentre afiliado el paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.1.\u00a0\u00a0 Tal \u00a0 como se explic\u00f3 en los ac\u00e1pites precedentes, el litigio constitucional se ha \u00a0 edificado a partir de precedentes esbozados por este este tribunal que, aunque \u00a0 fueron concebidos para ser aplicados en escenarios excepcionales, han sido \u00a0 utilizados de manera indiscriminada por los actores del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, las \u00a0 controversias jur\u00eddicas se han constituido a partir de cuatro reglas \u00a0 jurisprudenciales exceptivas que: (i) otorgan fuerza vinculante a prescripciones \u00a0 de m\u00e9dicos particulares, en contraste con la exigencia general de que \u00e9stas sean \u00a0 suscritas por los m\u00e9dicos tratantes de las EPS a las que se encuentra adscrito \u00a0 el paciente; (ii) permiten el acceso a tecnolog\u00edas en salud no comprendidas en \u00a0 los planes de beneficios del sistema de salud, as\u00ed como a servicios \u00a0 complementarios, por contraposici\u00f3n a la regla general que circunscribe las \u00a0 cargas del sistema a las prestaciones que tienen un v\u00ednculo directo con la \u00a0 faceta prestacional del derecho a la salud, y que se encuentran dentro de la \u00a0 oferta del sistema; (iii) permiten direccionar el acceso a las tecnolog\u00edas, para \u00a0 que sean provistas en la IPS solicitada por el propio paciente, incluso si no \u00a0 hace parte de la red de servicios de la EPS a la que se encuentra adscrito; (iv) \u00a0 suspenden los mecanismos de contenci\u00f3n de la demanda de servicios de salud, \u00a0 ordenando que su provisi\u00f3n se haga con cargo al sistema p\u00fablico de salud, sin \u00a0 que haya lugar al cobro de copagos o cuotas moderadoras para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La confluencia de estas \u00a0 reglas exceptivas ha producidos dos efectos: por un lado, el rol fundamental de \u00a0 las EPS de administrar las herramientas del sistema de salud, se ha trasladado \u00a0 al sistema judicial; y segundo, como consecuencia de lo anterior, se ha \u00a0 permitido que tanto los usuarios como los oferentes del sistema acceden libre e \u00a0 indiscriminadamente a los servicios y a los recursos que este provee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, al amparo \u00a0 de esta jurisprudencia exceptiva, que dota de fuerza vinculante a las \u00f3rdenes de \u00a0 m\u00e9dicos particulares, que permite el acceso a prestaciones que desbordan el Plan \u00a0 de Beneficios en IPS que no hacen parte de la red de servicios de la EPS con \u00a0 cargo al sistema p\u00fablico de salud, y que exoneran a los pacientes de pagar \u00a0 copagos y cuotas moderadoras, y que utilizada y aplicada de manera \u00a0 indiscriminada y por fuera de los escenarios extraordinarios para los cuales \u00a0 fueron dise\u00f1adas, se termin\u00f3 por implantar un modelo prestacional ajeno a las \u00a0 directrices con las cuales fue estructurado el sistema p\u00fablico de salud en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El primer precedente se refiere a la vinculatoriedad \u00a0 de las prescripciones de m\u00e9dicos particulares frente a las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 establecido que, por regla general, \u00fanicamente son vinculantes las \u00a0 prescripciones de los m\u00e9dicos tratantes de las EPS de los pacientes, y que s\u00f3lo \u00a0 en contextos especiales y extraordinarios se pueden hacer valer \u00f3rdenes de \u00a0 m\u00e9dicos no adscritos a la correspondiente EPS. As\u00ed, la Corte ha determinado que \u00a0\u201cun servicio m\u00e9dico \u00a0 requerido por un usuario, est\u00e9 o no incluido en el POS, debe en principio ser \u00a0 ordenado por un m\u00e9dico adscrito a la EPS, como quiera que es la persona \u00a0 capacitada, con criterio cient\u00edfico y que conoce al paciente\u201d y que, para que sea vinculante la \u00a0 prescripci\u00f3n de un m\u00e9dico particular, se requiere \u201cque exista un principio de \u00a0 raz\u00f3n suficiente para que el paciente haya decidido no acudir a la red de \u00a0 servicios de la entidad a la que se encuentra afiliado\u201d[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 hecho, algunas de las acciones de tutela revisadas por esta corporaci\u00f3n en las \u00a0 que se ha solicitado a las EPS el suministro de las tecnolog\u00edas en salud \u00a0 ordenadas por un m\u00e9dico tratante particular, han sido resueltas, no para \u00a0 disponer que se deben otorgar directamente las tecnolog\u00edas requeridas por dicho \u00a0 profesional, sino en el sentido de que se debe remitir al paciente a los m\u00e9dicos \u00a0 tratantes de la EPS para evaluar su situaci\u00f3n y, si es del caso, la valoraci\u00f3n \u00a0 previa del m\u00e9dico particular. As\u00ed lo ha definido, por ejemplo, en casos de \u00a0 personas que han solicitado por v\u00eda de tutela ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos como \u00a0 encefalogramas de duraci\u00f3n de 12 horas para casos de epilepsia[198], \u00a0 medicamentos especiales para el tratamiento de hipertensi\u00f3n arterial[199], \u00a0 cirug\u00edas de bypass g\u00e1strico para la obesidad[200], cirug\u00edas de lipectom\u00eda \u00a0 para reducciones intempestivas de peso que provocan alteraciones en la piel[201], \u00a0 o cirug\u00edas lesiones articulares[202], o pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y \u00a0 otros insumos[203], a partir de \u00a0 prescripciones m\u00e9dicas particulares. Incluso, en hip\u00f3tesis f\u00e1cticas coincidentes \u00a0 con la que se eval\u00faa en esta oportunidad, la Corte ha optado, no por ordenar \u00a0 directamente el suministro de las terapias especializadas ordenadas por m\u00e9dicos \u00a0 particulares a ni\u00f1os con presunta discapacidad f\u00edsica, sensorial o cognitiva, \u00a0 sino por ordenar la valoraci\u00f3n de los menores por los especialistas del propio \u00a0 sistema de salud, tal como se encuentra en las sentencias T-807 de 2013[204], T-374 de 2013[205] \u00a0y T-802 de 2014[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este contexto, la facultad para hacer valer prescripciones de m\u00e9dicos \u00a0 particulares fue concebida por este tribunal como una regla exceptiva que \u00a0 operar\u00eda en contextos excepcionales, esto es, en hip\u00f3tesis \u201cl\u00edmite\u201d en las que \u00a0 existe un principio de raz\u00f3n suficiente que justifique prescindir de las \u00a0 valoraciones del personal de las propias EPS. En este contexto, Corte \u00a0 Constitucional ha establecido que aunque en principio las tecnolog\u00edas en salud \u00a0 suministradas por las EPS deben tener como respaldo las \u00f3rdenes emitidas por los \u00a0 m\u00e9dicos tratantes del paciente adscrito a su EPS, los pacientes tambi\u00e9n pueden \u00a0 hacer valer las prescripciones de m\u00e9dicos particulares cuando la EPS no las \u00a0 controvierte a partir de criterios m\u00e9dicos y t\u00e9cnicos, o incluso cuando de hecho \u00a0 ha aceptado tales criterios m\u00e9dicos externos, o tambi\u00e9n cuando el paciente no ha \u00a0 sido atendido adecuadamente en el sistema de salud, y no ha sido sometido a la \u00a0 valoraci\u00f3n de los especialistas adscritos a la entidad de salud[207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Asimismo, este tribunal ha \u00a0 reconocido que, en principio, el sistema p\u00fablico de salud \u00fanicamente est\u00e1 \u00a0 obligado a suministrar las tecnolog\u00edas en salud que, por ser fundamentales para \u00a0 la preservaci\u00f3n de la salud humana, y por su nivel de costo efectividad, se \u00a0 encuentran comprendidas en el plan de beneficios del sistema p\u00fablico de salud. \u00a0 Es decir, la Corte ha entendido que, por regla general, las personas solo tienen \u00a0 derecho a reclamar las tecnolog\u00edas en salud previstas en el sistema p\u00fablico de \u00a0 salud, sobre la base de que, en principio, este conjunto de prestaciones \u00a0 comprende todas las intervenciones necesarias para preservar o restaurar la \u00a0 salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, este mismo tribunal ha reconocido que, excepcionalmente, se puede \u00a0 exigir del sistema la provisi\u00f3n de tecnolog\u00edas que no se encuentran contempladas \u00a0 en los planes de beneficios, cuando estas resultan indispensables para la \u00a0 preservaci\u00f3n de la vida o integridad del paciente, no son sustituibles por las \u00a0 previstas en el plan de beneficios, ha sido ordenada por el m\u00e9dico tratante, y \u00a0 el paciente no puede costearla[208]. Es as\u00ed como en \u00a0 distintos escenarios este tribunal ha ordenado al sistema de salud la provisi\u00f3n \u00a0 de tales tecnolog\u00edas, tal como ha ocurrido, por ejemplo, con medicamentos \u00a0como la inmunoglobulina humana para tratar algunas enfermedades autoinmunes que \u00a0 provocan debilidad muscular[209], la glucosamina y \u00a0 condroitrina para la reducci\u00f3n del dolor y el incremento en la flexibilidad \u00a0 articular[210], los complementos \u00a0 nutricionales[211],\u00a0 la pregabalina \u00a0 para el tratamiento del dolor[212], o las cremas \u00a0 antiescaras y antipa\u00f1alitis[213], con cirug\u00edas \u00a0 como la mastopexia para el mejoramiento f\u00edsico de los senos[214], \u00a0 la braquioplastia para la eliminaci\u00f3n de grasa en los brazos[215], \u00a0 la abdominoplastia[216] o la lipectom\u00eda[217], \u00a0 o con pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis e insumos como pa\u00f1ales[218], \u00a0 sillas de ruedas[219], pa\u00f1itos h\u00famedos[220], \u00a0 camas hospitalarias[221], colchones y cojines \u00a0 antiescaras[222], lentes y aud\u00edfonos \u00a0 especializados[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual modo, la Corte ha establecido que adem\u00e1s de las tecnolog\u00edas en salud \u00a0 propiamente dichas, el sistema debe proveer a los pacientes de otros servicios \u00a0 complementarios indispensables para acceder a las prestaciones de salud, cuando \u00a0 su ausencia se convierte en una barrera de acceso al sistema y pone en peligro \u00a0 la vida o integridad del paciente, y este carece de la capacidad econ\u00f3mica para \u00a0 asumir la carga correspondiente. As\u00ed se ha entendido, por ejemplo, con los \u00a0 servicios de transporte intermunicipal, alimentaci\u00f3n y alojamiento, en aquellas \u00a0 hip\u00f3tesis en las que la tecnolog\u00eda en salud prescrita por el m\u00e9dico tratante se \u00a0 autoriza en\u00a0 un municipio distinto al de la residencia del usuario[224]; \u00a0 con el servicio de transporte intra urbano cuando por las condiciones del \u00a0 paciente, \u00e9ste no puede desplazarse a trav\u00e9s de los medios regulares[225], \u00a0 y con el servicio de acompa\u00f1amiento para personas que por su estado de salud o \u00a0 por su edad, carecen de las condiciones para valerse por s\u00ed mismos[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de estos criterios, este tribunal ha ordenado al sistema de salud que \u00a0 provea transporte intermunicipal a pacientes que deben trasladarse \u00a0 frecuentemente a otros municipios para recibir servicios de alta complejidad que \u00a0 no se encuentran en su ciudad de residencia, como personas que tienen \u00a0 insuficiencia renal cr\u00f3nica y deben someterse a di\u00e1lisis varias veces por semana[227], \u00a0 personas que han sufrido accidentes de consideraci\u00f3n y deben recibir terapias de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n[228], o menores de edad que \u00a0 tienen problemas respiratorios y reciben tratamientos especializados[229]. \u00a0 De igual modo, ha ordenado que se provea un servicio especial de transporte \u00a0 intra urbano, tipo taxi, a personas que tienen dificultades para tomar el \u00a0 transporte p\u00fablico regular, como cuando se trata de personas que se encuentran \u00a0 en silla de ruedas[230] o de menores de edad que \u00a0 tienen alg\u00fan tipo de discapacidad que les provoca serias dificultades motoras y \u00a0 comportamentales para movilizarse en el transporte p\u00fablico[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En tercer lugar, este tribunal ha \u00a0 establecido que, en principio, las tecnolog\u00edas en salud deben ser provistas por \u00a0 las EPS en las IPS que hagan parte de su red de servicios, y que por tanto, por \u00a0 lo general los pacientes no pueden direccionar las solicitudes de acceso al \u00a0 sistema p\u00fablico de salud, para que los servicios sean prestados por una IPS \u00a0 espec\u00edfica y determinada que no tiene v\u00ednculo contractual previo con la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante ello, este tribunal ha establecido que en hip\u00f3tesis especiales, el \u00a0 sistema de salud est\u00e1 obligado a autorizar que las tecnolog\u00edas en salud \u00a0 requeridas por el paciente sean provistas en una IPS espec\u00edfica, incluso si no \u00a0 hace parte de su red de servicios. Ello ocurre especialmente cuando esta red \u00a0 resulta insuficiente o carece de las condiciones para suministrar el servicio \u00a0 espec\u00edfico requerido por el paciente[232]. En este sentido, este \u00a0 tribunal ha explicado que \u201ces deber de la Entidad Promotora de Salud ofrecer \u00a0 a sus afiliados instituciones que ofrezcan los tratamientos m\u00e9dicos que estos \u00a0 requieran, de manera efectiva y adecuada. De esta manera, tienen la libertad los \u00a0 usuarios, para escoger dentro de las opciones que le da la EPS, el lugar donde \u00a0 consideren que esta prestaci\u00f3n de servicio se realiza de manera integral. Como \u00a0 excepci\u00f3n, pueden los usuarios solicitar la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos \u00a0 en una instituci\u00f3n que no tenga convenio, siempre y cuando las IPS no cuenten \u00a0 con la capacidad, o en el evento en que teni\u00e9ndola, dicha prestaci\u00f3n no resulta \u00a0 efectiva y adecuada, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n del afiliado, lo que \u00a0 resulta en una vulneraci\u00f3n de sus derechos\u201d.[233] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este escenario, esta corporaci\u00f3n ha atendido requerimientos de pacientes que \u00a0 acuden a la acci\u00f3n de tutela para que se ordene a su EPS autorizar la prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios en una IPS determinada, ajena a su red de servicios, como cuando el \u00a0 tratamiento autorizado se ha venido prestando en otra ciudad y el traslado \u00a0 permanente e indefinido representa una carga muy gravosa, existiendo otra IPS en \u00a0 el mismo municipio de residencia del accionante[234], \u00a0 cuando la IPS en la que se autorizaron los servicios no ha prestado un servicio \u00a0 de calidad, ha retardado el suministro de las prestaciones requeridas por el \u00a0 paciente o carece de la idoneidad requerida[235], o cuando por motivos \u00a0 religiosos el usuario se niega a recibir los tratamientos ofertados por el \u00a0 sistema de salud, y recurre a los servicios alternativos por una IPS que no hace \u00a0 parte de la red de la EPS[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Finalmente, la jurisprudencia \u00a0 constitucional tambi\u00e9n ha permitido que, de manera excepcional, se eliminen los \u00a0 mecanismos de contenci\u00f3n de la demanda, a trav\u00e9s de la exoneraci\u00f3n o el \u00a0 diferimiento de los copagos y de las cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ley 100 de 1993 estableci\u00f3 que las personas afiliadas y beneficiarias al sistema \u00a0 p\u00fablico de salud, tanto los del r\u00e9gimen contributivo como los del r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado, se encuentran sujetos a \u201cpagos moderadores\u201d \u00b8 que comprenden \u00a0 los denominados \u201cpagos compartidos\u201d, las \u201ccuotas moderadoras\u201d y \u00a0 los \u201cdeducibles\u201d, todos los cuales tienen por objeto racionalizar el \u00a0 acceso a los servicios del sistema, y a complementar la financiaci\u00f3n de los \u00a0 mismos para garantizar la viabilidad del modelo de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 cuotas moderadoras tienen por objeto \u201cregular la utilizaci\u00f3n del servicio de \u00a0 salud y estimular su buen uso\u201d, y los copagos \u201cson los aportes en dinero \u00a0 que corresponden a una parte del valor del servicio demandada y tienen como \u00a0 finalidad ayudar a financiar el sistema\u201d, por lo cual, mientras que los \u00a0 primeros son exigibles tanto a los afiliados cotizantes como a sus \u00a0 beneficiarios, los segundos \u00fanicamente a los beneficiarios. El sistema de \u00a0 tarifas y cobros a los usuarios del sistema de salud se sustenta en los \u00a0 principios de equidad, informaci\u00f3n al usuario, aplicaci\u00f3n general y no \u00a0 simultaneidad, de suerte que su monto se fija con base en la capacidad econ\u00f3mica \u00a0 de los afiliados cotizantes, y en particular, a partir del Ingreso Base de \u00a0 Cotizaci\u00f3n (IBC) al sistema de salud, que existen limitaciones al cobro de los \u00a0 mismos para las personas que pertenecen al r\u00e9gimen subsidiado, y en ning\u00fan caso \u00a0 se cobran a las personas en situaci\u00f3n de indigencia, a las que se encuentran en \u00a0 el Nivel I del SISBEN, ni a grupos especiales como la poblaci\u00f3n infantil \u00a0 abandonada, la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de indigencia o desplazamiento, ind\u00edgena, \u00a0 desmovilizada, las personas de la tercera edad que se encuentran en ancianatos \u00a0 en instituciones de asistencia social, o la poblaci\u00f3n rural migratoria o ROM \u00a0 asimilable a SISBEN I[237].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este esquema general ha sido validado, en general, por la justicia \u00a0 constitucional, de suerte que normalmente se acepta la viabilidad de los cobros \u00a0 por cuotas moderadoras y copagos. Sin embargo, tambi\u00e9n se ha establecido que en \u00a0 determinadas hip\u00f3tesis en las que dicho cobro se convierte en una barrera de \u00a0 acceso al sistema de salud, se torna constitucionalmente admisible, y hay lugar \u00a0 a la exoneraci\u00f3n del mismo, o al menos a un diferimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 as\u00ed como este tribunal ha atendido m\u00faltiples requerimientos de tutela de \u00a0 personas que, sin cumplir las condiciones previstas en la normatividad legal y \u00a0 reglamentaria para acceder a la exoneraci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras, \u00a0 alegan la necesidad apremiante de acceder al servicio de salud, as\u00ed como su \u00a0 incapacidad econ\u00f3mica para asumir este costo. La Corte ha entendido que ante la \u00a0 urgencia de contar con una tecnolog\u00eda en salud para la conservaci\u00f3n de la vida, \u00a0 la integridad o el estado de salud, y ante la precariedad econ\u00f3mica del paciente \u00a0 o de su n\u00facleo familiar para asumir la deuda, o para hacer el desembolso \u00a0 inmediato de los correspondientes recursos, hay lugar a la exoneraci\u00f3n de la \u00a0 obligaci\u00f3n, o al menos al diferimiento de la misma en los casos en que el \u00a0 paciente o su familia es solvente pero no tiene liquidez[238]. \u00a0 De igual modo, para la determinaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica la Corte ha \u00a0 utilizado los criterios generales para la valoraci\u00f3n de las pruebas, aplicando \u00a0 las presunciones de veracidad y de buena fe del accionante, as\u00ed como la \u00a0 inversi\u00f3n de la carga de la prueba cuando el demandante alega su incapacidad \u00a0 econ\u00f3mica y la de su entorno familiar para asumir el costo correspondiente a los \u00a0 copagos o de las cuotas moderadoras, y la inexistencia de un sistema de tarifa \u00a0 legal[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de esta l\u00ednea anal\u00edtica, este tribunal ha ordenado la exoneraci\u00f3n de \u00a0 pagos moderadores en los que se advierte que la persona padece una enfermedad \u00a0 grave como diabetes y obesidad m\u00f3rbida, que afecta gravemente su capacidad de \u00a0 generaci\u00f3n de ingresos; cuando ejerce una actividad econ\u00f3mica como persona \u00a0 independiente que hace que no tenga un ingreso fijo, y cuando su calificaci\u00f3n en \u00a0 el SISBEN ha fluctuado a lo largo del tiempo[240]; cuando una persona del \u00a0 r\u00e9gimen contributivo alega la imposibilidad de asumir los pagos moderadores y la \u00a0 EPS no controvierte esta afirmaci\u00f3n general[241]; \u00a0 cuando los pagos exigidos corresponden a un tratamiento para una enfermedad \u00a0 cr\u00f3nica que requiere intervenciones permanentes, tales como hipertensi\u00f3n \u00a0 arterial, diabetes y cirrosis[242]; cuando la capacidad de \u00a0 generar ingresos se encuentra mermada por alguna afectaci\u00f3n f\u00edsica grave en la \u00a0 visi\u00f3n y la persona hace parte del sector informal de la econom\u00eda[243]; \u00a0 cuando el paciente es menor de edad, tiene retardo mental leve y el servicio en \u00a0 salud es requerido para ingresar a una instituci\u00f3n educativa, y por tanto, para \u00a0 la realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n[244]; o cuando la persona \u00a0 pertenece al r\u00e9gimen contributivo y el n\u00facleo familiar tiene un IBC \u00a0 considerable, pero los ingresos tienen otro destino, como el pago de deudas y el \u00a0 sostenimiento de terceras personas[245]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0No obstante que todas las \u00a0 anteriores reglas jurisprudenciales fueron concebidas como reglas exceptivas que \u00a0 deber\u00edan operar en escenarios extraordinarios, a partir de ellas se ha producido \u00a0 una extensi\u00f3n progresiva de las controversias judiciales en el contexto \u00a0 espec\u00edfico de las terapias especializadas para ni\u00f1os con presuntas alteraciones \u00a0 f\u00edsicas, sensoriales y cognitivas en IPS determinadas, con cargo al sistema de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, como estas reglas est\u00e1n dotadas de un nivel considerable de \u00a0 maleabilidad, flexibilidad y apertura, pueden ser empleadas para justificar las \u00a0 pretensiones de los accionantes de acceder a los servicios ordenados por un \u00a0 m\u00e9dico particular que no hacen parte de la oferta general del sistema, en una \u00a0 IPS que no se hace parte de la red de servicios de las EPS. As\u00ed, la incapacidad \u00a0 econ\u00f3mica del paciente y de su n\u00facleo familiar, que constituye un criterio en \u00a0 funci\u00f3n del cual se determina la obligaci\u00f3n del sistema de salud de suministrar \u00a0 las prestaciones que no se encuentran comprendidas dentro de los planes de \u00a0 beneficios y las prestaciones complementarias, as\u00ed como la exoneraci\u00f3n de los \u00a0 pagos moderadores, puede ser valorada por los operadores jur\u00eddicos con un amplio \u00a0 margen de apreciaci\u00f3n, no s\u00f3lo a partir de criterios objetivos vinculados a la \u00a0 calificaci\u00f3n en el SISBEN, al IBC o a la pertenencia al r\u00e9gimen contributivo o \u00a0 subsidiado, sino tambi\u00e9n a otros de mayor complejidad como el alto nivel de \u00a0 endeudamiento personal, o la existencia de cargas econ\u00f3micas que no hacen parte \u00a0 del n\u00facleo familiar sino de la familia extendida. Lo propio puede afirmarse del \u00a0 requisito sobre la insuficiencia de la atenci\u00f3n de la EPS a los pacientes, \u00a0 deficiencia con fundamento en la cual se puede tornar exigible la prescripci\u00f3n \u00a0 del m\u00e9dico particular ante el sistema p\u00fablico de salud o la atenci\u00f3n en una IPS \u00a0 determinada que se encuentra por fuera de la red de servicios de la EPS; \u00a0 nuevamente, que la atenci\u00f3n sea adecuada o inadecuada no es algo que pueda ser \u00a0 determinado a partir de criterios objetivos emp\u00edricamente verificables, sino que \u00a0 depende de una gran cantidad de variables, relacionadas, muchas veces, con la \u00a0 propia percepci\u00f3n. Y tambi\u00e9n los operadores jur\u00eddicos cuentan con un amplio \u00a0 margen de discrecionalidad para valorar la respuesta que las EPS dan a los \u00a0 pacientes para controvertir la prescripci\u00f3n de un galeno particular, m\u00e1xime \u00a0 cuando se trata de debates t\u00e9cnicos en los que las instancias judiciales carecen \u00a0 de las herramientas e insumos de an\u00e1lisis para mediar en este tipo de \u00a0 controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, los requisitos para la aplicaci\u00f3n reglas exceptivas tienen el \u00a0 riesgo de ser entendidos como exigencias autoreferenciales que remiten a un \u00a0 mismo tipo de requerimientos. As\u00ed, para obtener el suministro de una prestaci\u00f3n \u00a0 que desborda el Plan de Beneficios, tradicionalmente la Corte ha establecido que \u00a0 la tecnolog\u00eda en salud respectiva sea necesaria para la preservaci\u00f3n de la vida, \u00a0 integridad o estado de salud del paciente, y que sea prescrita por su m\u00e9dico \u00a0 tratante. Sin embargo, de presumirse de pleno derecho la necesidad a partir de \u00a0 la sola orden m\u00e9dica, y de establecerse una equivalencia plena entre uno y otro \u00a0 requisito, el primero de estos corre el riesgo de perder toda su sentido y \u00a0 utilidad. Lo propio puede advertirse en relaci\u00f3n con los requisitos para \u00a0 reclamar el suministro de servicios complementarios como el transporte o el \u00a0 alojamiento cuando el paciente residen en un lugar distinto a aquel en el cual \u00a0 se proveen las tecnolog\u00edas en salud, o para reclamar la exoneraci\u00f3n de copagos o \u00a0 cuotas moderadoras, pues este tribunal ha exigido para ello que las tecnolog\u00edas \u00a0 en salud cuyo acceso se pretende sean necesarias para preservar la salud, \u00a0 necesidad que, si se establece con fundamento exclusivo en una orden m\u00e9dica, \u00a0 podr\u00eda perder su sentido y utilidad. As\u00ed las cosas, aunque en principio la \u00a0 existencia de una orden m\u00e9dica constituye un pilar y un referente ineludible de \u00a0 la decisi\u00f3n judicial, el juez constitucional no puede perder de vista que en \u00a0 entornos de alta complejidad, en los que, por ejemplo, se pretende el acceso a \u00a0 tecnolog\u00edas en salud que no se encuentran dentro de la oferta del sistema de \u00a0 salud, adquiere especial importancia evaluar con rigor las exigencias que la \u00a0 misma jurisprudencia ha establecido para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0 an\u00e1lisis semejante cabe en relaci\u00f3n con la exigencia de incapacidad econ\u00f3mica. \u00a0 En las hip\u00f3tesis que se revisan en este proceso, por ejemplo, bajo el actual \u00a0 modelo en el que las tecnolog\u00edas requeridas en las acciones de tutela son \u00a0 provistas por el sistema p\u00fablico de salud sin la mediaci\u00f3n de las EPS, las \u00a0 mismas tienen un alto costo en el mercado que las hace inaccesibles para la \u00a0 mayor parte de las personas, lo cual, a su turno, deriva en una incapacidad \u00a0 econ\u00f3mica general para la mayor parte de la poblaci\u00f3n colombiana. As\u00ed las cosas, \u00a0 el juez constitucional debe interpretar, entender y operar este tipo de \u00a0 exigencias de tal modo que se preserve sus sustrato esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer lugar, dados los principios que rigen la acci\u00f3n de tutela, vinculados a \u00a0 la informalidad del proceso, a la protecci\u00f3n de la parte d\u00e9bil en las relaciones \u00a0 jur\u00eddicas que dan lugar al amparo constitucional, y a las presunciones de \u00a0 veracidad y de buena fe del accionante, existe un desplazamiento integral de la \u00a0 carga probatoria hacia el sistema p\u00fablico de salud, y en particular, a las EPS. \u00a0 As\u00ed, por v\u00eda jurisprudencial se ha establecido una regla de preferencia en favor \u00a0 de las prescripciones de los m\u00e9dicos tratantes de los pacientes, de modo que \u00a0 cuando se quiere hacer valer la orden de un m\u00e9dico particular corresponde a la \u00a0 EPS controvertir, a partir de argumentos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos la citada \u00a0 prescripci\u00f3n, y de modo que ante un conflicto o controversia entre ambos, la \u00a0 primera tiene prelaci\u00f3n; de igual modo, este tribunal ha entendido que cuando el \u00a0 accionante alega su incapacidad econ\u00f3mica, se invierte la carga probatoria, y \u00a0 corresponde a la EPS controvertir la afirmaci\u00f3n. En muchas ocasiones, adem\u00e1s, se \u00a0 trata de una carga que excede las posibilidades de las EPS, las cuales \u00a0 normalmente solo cuentan con la informaci\u00f3n acerca del r\u00e9gimen al que pertenece \u00a0 al paciente, el nivel del SISBEN del que hace parte, o el IBC cuando hace parte \u00a0 del r\u00e9gimen subsidiado, y las alegaciones que tienen como fundamento alguno de \u00a0 estos insumos pueden ser controvertidas por los accionantes, alegando \u00a0 circunstancias que no pueden ser verificadas directamente por las EPS, como la \u00a0 ayuda econ\u00f3mica que se proporciona a terceras personas, o deudas pendientes con \u00a0 terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el modelo econ\u00f3mico que se ha constituido con las reglas exceptivas \u00a0 de acceso al sistema p\u00fablico de salud tiene como efecto que las EPS no tienen un \u00a0 inter\u00e9s especial en controvertir las pretensiones de los accionantes en los \u00a0 procesos de tutela. La raz\u00f3n de ello es que cuando se da aplicaci\u00f3n a las reglas \u00a0 exceptivas, y el juez constitucional ordena la provisi\u00f3n de una tecnolog\u00eda en \u00a0 salud no contemplada en los planes de beneficios, en principio esta prestaci\u00f3n \u00a0 no se suministra con cargo a la UPC que administran las EPS, sino con cargo, o \u00a0 bien al Fosyga (hoy\u00a0 ADRES), para la cual se puede hacer el recobro \u00a0 correspondiente, o bien con cargo a las entidades territoriales en el caso del \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los riesgos inherentes del \u00a0 litigio constitucional en el derecho y en el sistema de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Si bien este modelo de litigio judicial apunta a \u00a0 flexibilizar las condiciones de acceso al sistema de salud, y con ello a \u00a0 garantizar el derecho a la salud de menores de edad que se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, en cualquier caso envuelve una serie de riesgos y \u00a0 peligros que no pueden ser pasados por alto por el juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esencia, el peligro reside en que bajo este esquema de acceso paralelo al \u00a0 sistema de salud, se suprimen y se desactivan los dispositivos, los mecanismos y \u00a0 las herramientas establecidas en la legislaci\u00f3n para controlar y para \u00a0 racionalizar el funcionamiento del sistema de salud, en un escenario altamente \u00a0 complejo y vulnerable en el que los distintos actores apelan a categor\u00edas \u00a0 diagn\u00f3sticas y terap\u00e9uticas abiertas y controvertidas en la comunidad m\u00e9dica, en \u00a0 beneficio de sujetos que, en raz\u00f3n de su minor\u00eda de edad y de su condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, no pueden gestionar directamente sus derechos e intereses. Lo \u00a0 anterior da lugar a la conformaci\u00f3n de esquemas de atenci\u00f3n que persiguen el \u00a0 suministro indiscriminado de tecnolog\u00edas en salud y de servicios \u00a0 complementarios, en las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas fijadas directamente \u00a0 por los proveedores de tales servicios, sin la mediaci\u00f3n de las Empresas \u00a0 Promotoras de Salud (EPS), que cumplen un rol determinante en la racionalizaci\u00f3n \u00a0 y en la estabilizaci\u00f3n del sistema de salud, y en la adecuada distribuci\u00f3n de \u00a0 sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 confluencia de los elementos anteriores podr\u00eda tener repercusiones negativas \u00a0 tanto desde la perspectiva del derecho a la salud, como desde la del sistema \u00a0 p\u00fablico de salud: lo primero, en tanto el litigio constitucional podr\u00eda ser \u00a0 funcional, m\u00e1s que a los derechos de los pacientes, a los intereses de otros \u00a0 actores, y lo segundo, en tanto podr\u00eda erosionar la transparencia, la \u00a0 funcionalidad y la operatividad, la equidad, y la sostenibilidad del sistema de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 supresi\u00f3n de estos dispositivos se ha logrado a trav\u00e9s de un engranaje \u00a0 relativamente sencillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, como en general las \u00a0 tecnolog\u00edas que provee el sistema son administradas, y por tanto racionalizadas \u00a0 por las EPS a trav\u00e9s de su red, algunos actores han identificado prestaciones \u00a0 que desbordan los planes de beneficios, y que, por tanto, escapan a los \u00a0 controles t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos del sistema, entre ellos, los que ejercen las \u00a0 EPS. En este caso, se han encontrado terapias no convencionales y relativamente \u00a0 novedosas en el territorio nacional y en el extranjero, como terapias con \u00a0 perros, caballos o delfines, terapias ABA, terapias de neurodesarrollo, terapias \u00a0 halliwick o algunas modalidades de terapias con agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, aunque en principio estas \u00a0 prestaciones que est\u00e1n por fuera del POS o de los planes de beneficios no est\u00e1n \u00a0 a cargo del sistema, en raz\u00f3n de las reglas exceptivas de la jurisprudencia \u00a0 constitucional s\u00ed pueden ser provistas con cargo a este cuando se acredite su \u00a0 necesidad con una prescripci\u00f3n m\u00e9dica, as\u00ed como la incapacidad econ\u00f3mica del \u00a0 paciente y de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar la necesidad de las terapias alternativas, se ha apelado a otra \u00a0 regla exceptiva de la jurisprudencia constitucional que otorga vinculatoriedad a \u00a0 las prescripciones de m\u00e9dicos particulares, esto es, de galenos que no son los \u00a0 m\u00e9dicos tratantes de la EPS a la que se encuentra afiliado el paciente, \u00a0 especialmente en aquellos escenarios en que la propia EPS no controvierte con \u00a0 argumentos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos el concepto del profesional de la salud. Con \u00a0 base en esta regla, m\u00e9dicos particulares, que en ocasiones pertenecen al mismo \u00a0 centro de salud que ofrece los tratamientos alternativos, prescriben este tipo \u00a0 de terapias, para hacerla valer ante el sistema p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 por otro lado, para acreditar la incapacidad financiera de los pacientes y de su \u00a0 n\u00facleo familiar, se vinculan personas que pertenecen al r\u00e9gimen subsidiado, de \u00a0 las cuales se suele presumir su precariedad econ\u00f3mica, o se hacen valer las \u00a0 reglas de la jurisprudencia constitucional sobre la informalidad de la prueba o \u00a0 de presunci\u00f3n de veracidad, y se obtienen declaraciones informales sobre las \u00a0 limitaciones en la condici\u00f3n econ\u00f3mica del n\u00facleo familiar del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 vinculaci\u00f3n de personas del r\u00e9gimen subsidiado reviste particular inter\u00e9s en \u00a0 este proceso, ya que, seg\u00fan se pudo advertir en el expediente T-5808227 y en el \u00a0 expediente T-4253989, las IPS que proveen los tratamientos requeridos por los \u00a0 menores de edad sostienen que, respecto de este grupo poblacional, las \u00a0 tecnolog\u00edas en salud que no se encuentran en el Plan de Beneficios deben ser \u00a0 asumidas directamente por las entidades territoriales, y que, por consiguiente, \u00a0 las EPS deben ser excluidas de los procesos regulares de validaci\u00f3n y control en \u00a0 el suministro de las terapias, y que, por lo mismo, las IPS pueden negociar \u00a0 directamente con las secretar\u00edas de salud las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas \u00a0 para la provisi\u00f3n de los servicios. A esta consideraci\u00f3n acudi\u00f3 la IPS Funtierra \u00a0 para negociar directamente con la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba el valor de las \u00a0 terapias brindadas a cerca de 500 ni\u00f1os durante varios a\u00f1os, sin sujeci\u00f3n a los \u00a0 est\u00e1ndares y a los controles de las EPS, e incluso, sin sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0 regular de contrataci\u00f3n estatal. De este modo, aunque para la Corte resulta de \u00a0 la mayor importancia que las personas del r\u00e9gimen subsidiado puedan acceder \u00a0 integralmente a las prestaciones que integran el derecho fundamental a la salud, \u00a0 tambi\u00e9n resulta inquietante que esta circunstancia sea utilizada para sustraerse \u00a0 del sistema de controles y verificaciones para la provisi\u00f3n de tecnolog\u00edas en \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, aunque en general las \u00a0 tecnolog\u00edas en salud deben ser provistas por las IPS que hacen parte de la red \u00a0 de servicios de las EPS, las reglas exceptivas de la jurisprudencia \u00a0 constitucional permiten acceder a los servicios de estas IPS, cuando se acredite \u00a0 que la red de la EPS no ofrece los servicios requeridos por el m\u00e9dico tratante. \u00a0 En funci\u00f3n de esta regla, los m\u00e9dicos particulares, que en ocasiones pertenecen \u00a0 a la misma IPS que oferta las terapias alternativas, prescriben tecnolog\u00edas NO \u00a0 POS o que no est\u00e1n en los Planes de Beneficios del Sistema, y que no son \u00a0 suministradas por las instituciones de la red de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez los proveedores de los \u00a0 servicios de salud, a saber, las IPS particulares, han vinculado a los usuarios \u00a0 de los mismos, y los m\u00e9dicos particulares han prescrito las terapias NO POS, se \u00a0 acude a los estrados judiciales para exigir, con cargo al sistema p\u00fablico de \u00a0 salud, el suministro del tratamiento alternativo por parte de las IPS. \u00a0A su \u00a0 turno, dada la informalidad de la acci\u00f3n de tutela, y dada la flexibilidad de \u00a0 las reglas de competencia en esta materia, en ocasiones se acude masivamente a \u00a0 los juzgados que hist\u00f3ricamente han concedido los amparos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El juez de tutela, por su parte, \u00a0 como no es una instancia t\u00e9cnica de validaci\u00f3n, \u00fanicamente se encarga de \u00a0 verificar la concurrencia de los requisitos formales relacionados con la \u00a0 existencia de una prescripci\u00f3n m\u00e9dica que d\u00e9 cuenta del diagn\u00f3stico y del \u00a0 tratamiento solicitado para el paciente, las afirmaciones sobre la incapacidad \u00a0 econ\u00f3mica del paciente y de su n\u00facleo familiar para financiar el tratamiento \u00a0 requerido, y la verificaci\u00f3n de que las terapias ordenadas no son ofertadas por \u00a0 la red de la EPS, sino exclusivamente por la IPS particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Desde la perspectiva del derecho a la salud, \u00a0 aunque las acciones de tutela apuntan a brindar alternativas terap\u00e9uticas a \u00a0 ni\u00f1os que son diagnosticados con alguna deficiencia f\u00edsica, sensorial o \u00a0 cognitiva, la flexibilidad del modelo podr\u00eda favorecer la institucionalizaci\u00f3n \u00a0 de pr\u00e1cticas que, en lugar de atender al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, permiten su \u00a0 instrumentalizaci\u00f3n en beneficio de otros actores del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, en la medida en que las \u00a0 intervenciones solicitadas en los estrados judiciales recaen sobre infantes de \u00a0 los que se predica su condici\u00f3n de discapacidad, y como, por consiguiente, \u00a0 carecen de voz propia en el proceso judicial y en el sistema de salud, y como \u00a0 las patolog\u00edas que se predican de ellos dejan al profesional un alto nivel de \u00a0 discrecionalidad, un esquema abierto como el planteado puede favorecer el \u00a0 sobre-diagn\u00f3stico de los pacientes, e incluso, su patologizaci\u00f3n injustificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 pasa por alto para este tribunal que, en la mayor parte de los casos revisados, \u00a0 las patolog\u00edas con fundamento en las cuales se prescriben las terapias no est\u00e1n \u00a0 respaldadas en criterios diagn\u00f3sticos claros y precisos, no se encuentran \u00a0 codificadas seg\u00fan la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE-10) y en \u00a0 su lugar se diagnostican disfuncionalidades gen\u00e9ricas, e incluso algunos pap\u00e1s \u00a0 de los ni\u00f1os refieren padecimientos diferentes de los que constan en la orden \u00a0 m\u00e9dica, o afirman que en realidad no padecen ning\u00fan trastorno o deficiencia. \u00a0En \u00a0 un escenario como este, los diagn\u00f3sticos podr\u00edan responder al inter\u00e9s de extraer \u00a0 recursos del sistema p\u00fablico de salud a partir de los tratamientos brindados a \u00a0 los pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 acudientes de los ni\u00f1os atendidos por Funtierra en el marco del expediente \u00a0 T-5808227, por ejemplo, refirieron patolog\u00edas diferentes de aquellas con base en \u00a0 las cuales los jueces de tutela ordenaron los tratamientos m\u00e9dicos. Si bien \u00a0 estas discrepancias pueden explicarse por las diferencias en que cada uno de \u00a0 estos actores experimenta, percibe y entiende las patolog\u00edas de los ni\u00f1os, para \u00a0 el juez constitucional estas divergencias no deben ser desatendidas, y \u00a0 constituyen una se\u00f1al de alerta. As\u00ed, la IPS sostiene que Kened Luis Contreras \u00a0 S\u00e1enz[246] fue tratado para el \u00a0 retraso sicomotor, pero sus acudientes afirman que no habla. Funtierra afirma \u00a0 que Juan Diego Pacheco fue tratado por retraso psicomotor, pero los padres \u00a0 sostienen que tiene una deformidad en la cara. La IPS afirma que Juliana Pe\u00f1ate \u00a0 Romero tiene retraso sicomotor, pero sus acudientes aseguran que no tiene \u00a0 ninguna enfermedad y que acud\u00eda a las terapias para manejar mejor su tiempo[247]; \u00a0 Funtierra sostiene que Angie Sof\u00eda Castrill\u00f3n Hoyos[248] \u00a0tiene trastorno del aprendizaje, pero los padres aseguran que tampoco tiene \u00a0 ninguna enfermedad. En algunos casos, incluso, se encontr\u00f3 que todos los hijos \u00a0 de un mismo n\u00facleo familiar eran atendidos por Funtierra con las terapias \u00a0 solicitadas en las acciones de tutela, y al parecer, no todos estos ten\u00edan la \u00a0 condici\u00f3n de personas con discapacidad, tal como al parecer, ocurre con los \u00a0 hermanos Mois\u00e9s David y Juan David Vitola S\u00e1nchez, Angie Sof\u00eda y Sebasti\u00e1n \u00a0 Castrill\u00f3n Hoyos, y Camilo y Ana Isabel Guti\u00e9rrez Ballestas[249]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual modo, por fuera del expediente T-5808227 la informaci\u00f3n m\u00e9dica sugiere \u00a0 dudas sobre el sustrato de los diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos, ya que, seg\u00fan la \u00a0 documentaci\u00f3n aportada en los procesos, las \u00f3rdenes m\u00e9dicas no se encuentran \u00a0 sustentadas en criterios diagn\u00f3sticos concretos, refieren patolog\u00edas gen\u00e9ricas \u00a0 que no describen con precisi\u00f3n ni la gravedad ni la naturaleza de los problemas \u00a0 del menor, o se amparan en s\u00edntomas difusos que no siempre son indicativos de \u00a0 genuinas disfuncionalidades atribuibles a los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 revisar los expedientes T-4877010, 4877009, 4877008, T-4877007, T-4877006, \u00a0 T-4877006, T-4877005 y T-4877005, se pudo evidenciar que las sentencias de \u00a0 tutela revisadas correspond\u00edan a amparos interpuestos en un solo d\u00eda, por \u00a0 acudientes de menores que fueron atendidos en un solo d\u00eda por el mismo \u00a0 profesional de la salud, por trastorno del lenguaje, trastorno del aprendizaje, \u00a0 trastorno de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n, retraso en el desarrollo o autismo, patolog\u00edas \u00a0 estas que, seg\u00fan los protocolos m\u00e9dicos generalmente aceptados requieren \u00a0 periodos de observaci\u00f3n y de seguimiento incompatibles con un diagn\u00f3stico \u00a0 sumario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en una parte significativa de los casos seleccionados, el diagn\u00f3stico \u00a0 m\u00e9dico tiene un alto nivel de generalidad, porque no se especifica la presunta \u00a0 afecci\u00f3n que aqueja al paciente.\u00a0 Es as\u00ed como con frecuencia, los m\u00e9dicos \u00a0 tratantes diagnostican a los ni\u00f1os con categor\u00edas como \u201cretraso mental\u201d[250], \u00a0 \u201ctrastorno de la conducta\u201d[251], \u201cdiscapacidad \u00a0 cognitiva\u201d[252], \u201cproblemas de \u00a0 comportamiento\u201d[253], \u201clenguaje escaso\u201d[254], \u00a0 \u201ctrastorno del aprendizaje\u201d[255], \u201cretraso en el \u00a0 desarrollo del lenguaje\u201d[256], \u201calteraciones en la \u00a0 adaptabilidad personal, familiar, escolar y psicosocial\u201d[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas categor\u00edas, sin embargo, no logran precisar el s\u00edndrome, el trastorno o la \u00a0 enfermedad del paciente. Dentro de la Clasificaci\u00f3n DSM-IV[258], \u00a0 por ejemplo, el denominado \u201cretraso mental\u201d se encuentra dentro del primer nivel \u00a0 de la clasificaci\u00f3n de las enfermedades mentales, dentro de la cual se \u00a0 encuentran muchas variantes; el denominado \u201ctrastorno de la conducta\u201d no \u00a0 coincide con ninguna de las categor\u00edas que se encuentran dentro de esta \u00a0 clasificaci\u00f3n, y en estricto sentido, podr\u00eda referirse a cualquier s\u00edndrome, \u00a0 trastorno o enfermedad que tenga incidencia en el comportamiento humano; la \u00a0 llamada \u201cdiscapacidad cognitiva\u201d corresponde tambi\u00e9n a un concepto gen\u00e9rico que \u00a0 no refiere una enfermedad, un trastorno o un s\u00edndrome, sino tan solo una de las \u00a0 tres grandes modalidades de discapacidad[259], y que comprende \u00a0 patolog\u00edas tan dis\u00edmiles como las enfermedades del espectro autista, el s\u00edndrome \u00a0 de down o el retraso mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 gran parte de los expedientes el diagn\u00f3stico del m\u00e9dico tratante con fundamento \u00a0 en el cual se expide la orden m\u00e9dica y se interpone la acci\u00f3n de tutela, no se \u00a0 encuentra respaldado por criterios diagn\u00f3sticos precisos. En la mayor parte de \u00a0 casos revisados, las acciones de tutela se encuentran respaldadas \u00fanicamente en \u00a0 una evaluaci\u00f3n en la que consta el diagn\u00f3stico y la orden m\u00e9dica, es decir, la \u00a0 indicaci\u00f3n de la enfermedad, s\u00edndrome o trastorno detectado, y el tratamiento a \u00a0 seguir. Tan s\u00f3lo excepcionalmente se da cuenta de los criterios m\u00e9dicos \u00a0 empleados, tal como se evidencia en el expediente T-4277939, en el que el \u00a0 diagn\u00f3stico de \u201cautismo at\u00edpico\u201d (Cod. F8041) en la Cl\u00ednica Neurorehabilitar se \u00a0 sustent\u00f3 en el test denominado \u201cChildhood Autism Rating Scale\u201d, en el que se \u00a0 valoran los criterios de relaci\u00f3n con la gente, imitaci\u00f3n, respuesta emocional, \u00a0 uso del cuerpo, uso de objetos, adaptaci\u00f3n al cambio, respuesta visual, \u00a0 respuesta auditiva, el uso y la respuesta del gusto, olfato y tacto, miedo o \u00a0 nerviosismo, comunicaci\u00f3n verbal, comunicaci\u00f3n no verbal, nivel de actividad, \u00a0 nivel de consistencia, e impresiones generales. Sin embargo, en el expediente no \u00a0 se precisan los indicadores de cada uno de estos criterios, ni los resultados de \u00a0 su aplicaci\u00f3n en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, en aquellos casos en los que se precisan los criterios diagn\u00f3sticos \u00a0 empleados, surge la duda sobre la verdadera entidad de las disfuncionalidades \u00a0 detectadas. En el expediente T-4124218, por ejemplo, el profesional de la salud \u00a0 ordena 124 sesiones mensuales de terapias de lenguaje, comportamentales ABA y de \u00a0 integraci\u00f3n sensoriomotriz a un ni\u00f1o al que se le detect\u00f3 \u201cdificultades \u00a0 articulatorias, en los procesos acad\u00e9micos, en la lectura y escritura\u201d, \u00a0 luego de que la mam\u00e1 refiere, que el ni\u00f1o tiene dificultades escolares, bajo \u00a0 rendimiento y poca concentraci\u00f3n[260]. Es decir, en muchos \u00a0 casos la impresi\u00f3n diagn\u00f3stica se ampara en patrones conductuales que podr\u00edan \u00a0 ser aplicables a cualquier otro ni\u00f1o: inquietud, hablar mucho, desconcentraci\u00f3n, \u00a0 irritabilidad, asumir posturas inadecuadas, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0 solo en el expediente T-4262190, el diagn\u00f3stico final de autismo se encuentra \u00a0 respaldado en la aplicaci\u00f3n de criterios m\u00e9dicos previa e integralmente \u00a0 identificados, junto con los indicadores de cada uno. En particular, se \u00a0 utilizaron los criterios diagn\u00f3sticos y los indicadores de autismo seg\u00fan el \u00a0 DSM-IV, en el cual deben cumplirse seis o m\u00e1s manifestaciones del conjunto de \u00a0 los siguientes trastornos, y como m\u00ednimo dos indicadores de cada uno de ellos: \u00a0 (i) en la relaci\u00f3n; (ii) en la comunicaci\u00f3n; (iii) en la flexibilidad. Es as\u00ed \u00a0 como en la prueba se comprob\u00f3 lo siguiente: (i) primero, que el infante ten\u00eda un \u00a0 trastorno cualitativo en la interacci\u00f3n social, porque presentaba alteraci\u00f3n \u00a0 importante del uso de conductas no verbales (como no mirar a las personas y no \u00a0 responder sonrisas), ten\u00eda una incapacidad significativa para desarrollar \u00a0 relaciones con sus compa\u00f1eros (no se une a los juegos, rechaza que lo toquen y \u00a0 en sitios concurridos tiende a alejarse), y demostraba falta de reciprocidad \u00a0 social o emocional (no reacciona ante las expresiones de los dem\u00e1s, e incluso \u00a0 puede re\u00edr si los ni\u00f1os se caen); (ii) segundo, que el ni\u00f1o ten\u00eda un trastorno \u00a0 cualitativo en la comunicaci\u00f3n, en la medida en que ten\u00eda un retraso en el \u00a0 desarrollo del lenguaje oral (porque su lenguaje no corresponde a su edad), y en \u00a0 que ten\u00eda un empleo estereotipado y repetitivo del lenguaje (hace colalia \u00a0 inmediata o diferida); (iii) finalmente, se evidenci\u00f3 que el infante ten\u00eda \u00a0 patrones de conducta, intereses y actividades restringidos, repetitivos y \u00a0 estereotipados, que se manifiesta en la existencia de intereses limitados (como \u00a0 el inter\u00e9s excesivo en los carros) y en la adherencia inflexible a rutinas o \u00a0 rituales espec\u00edficos (como tomar tetero en el mismo lugar y en ning\u00fan otro, y \u00a0 reaccionar agresivamente si no encuentra los carros en el lugar habitual). \u00a0 Adicionalmente, se comprob\u00f3 que antes de los tres a\u00f1os se deb\u00edan producir \u00a0 retrasos o alteraciones en una de estas \u00e1reas, y que los s\u00edntomas no se pod\u00edan \u00a0 explicar mejor por el s\u00edndrome de rett o un trastorno desintegrativo de la \u00a0 ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden de ideas, aunque algunos amparos pueden tener como sustento una \u00a0 patolog\u00eda real, concreta e individualizable que amerita y hace necesaria la \u00a0 intervenci\u00f3n de ni\u00f1os con alguna disfuncionalidad f\u00edsica, sensorial o cognitiva, \u00a0 las reglas empleadas para validar tales diagn\u00f3sticos en el escenario judicial, \u00a0 impiden discriminar adecuadamente las prescripciones m\u00e9dicas, existiendo el \u00a0 riesgo, real y serio, de que los ni\u00f1os sean sobre diagnosticados con el \u00a0 prop\u00f3sito de intervenirlos, y por esta v\u00eda, extraer recursos del sistema p\u00fablico \u00a0 de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 lo anterior se suma el hecho de que, con el modelo de acceso al sistema de salud \u00a0 examinado, tampoco existen criterios de control y de validaci\u00f3n que garanticen \u00a0 el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os en el marco de los tratamientos que les son \u00a0 suministrados por v\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 primero que debe tenerse en cuenta es que las controversias judiciales se \u00a0 estructuran en funci\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud que no hacen parte de los Planes \u00a0 de Beneficios por existir dudas sobre su seguridad y eficacia, y que incluso han \u00a0 sido excluidas, mediante procesos deliberativos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, de su \u00a0 financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos. Lo anterior sugiere la duda sobre si en \u00a0 realidad el esfuerzo del sistema por brindar estas terapias se traduce en \u00a0 beneficios terap\u00e9uticos concretos para los pacientes, o si se suministran \u00a0 costosas terapias sin un provecho claro para los menores de edad, favoreciendo \u00a0 otros actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior resulta particularmente relevante en este escenario, pues, en general, \u00a0 los tratamientos prescritos implican un nivel de intrusi\u00f3n muy importante en la \u00a0 vida de los ni\u00f1os, al menos en t\u00e9rminos temporales, pues en la mayor\u00eda de los \u00a0 casos suponen una dedicaci\u00f3n de tiempo parcial o total, de suerte que, incluso, \u00a0 podr\u00edan implicar su desescolarizaci\u00f3n, o podr\u00edan funcionar como un sustituto de \u00a0 los establecimientos educativos. No sobra recordar que, en muchos de los casos \u00a0 analizados, se prescriben entre 120 y 150 sesiones mensuales. Adem\u00e1s, aunque \u00a0 estos tratamientos pueden reportar ventajas al menor y a su familia, al brindar \u00a0 alternativas terap\u00e9uticas y de recreaci\u00f3n a menores con dificultades f\u00edsicas, \u00a0 sensoriales y cognitivas, persiste el interrogante sobre si los costos asociados \u00a0 a estos tratamientos deben ser asumidos por el sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo dem\u00e1s, como se trata de terapias que no se encuentran en el Plan de \u00a0 Beneficios, y que por tanto, en general no son prestadas por las IPS que hacen \u00a0 parte de la red de servicios de la EPS, los esquemas de validaci\u00f3n y control \u00a0 tienden a ser d\u00e9biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, algunos veedores \u00a0 ciudadanos han expresado su inconformidad con las din\u00e1micas que se producen en \u00a0 este escenario, y han se\u00f1alado, entre, otras cosas, \u00a0que las terapias requeridas \u00a0 en las acciones de tutela no constituyen una necesidad genuina de los ni\u00f1os, \u00a0 sino que son inducidas por algunos actores econ\u00f3micos beneficiados con la \u00a0 provisi\u00f3n del servicio, actores que, adem\u00e1s, realmente no proporcionar\u00edan las \u00a0 tecnolog\u00edas en salud que se reclaman en los amparos constitucionales, sino \u00a0 servicios generales asociados al cuidado de los infantes, a efectos de obtener \u00a0 un provecho econ\u00f3mico.[261] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Desde la perspectiva del sistema p\u00fablico de salud, \u00a0 la Corte encuentra que tambi\u00e9n este modelo de acceso lleva aparejado riesgos y \u00a0 peligros que podr\u00edan afectar negativamente los principios b\u00e1sicos con fundamento \u00a0 en los cuales fue estructurado: la transparencia, la equidad, la \u00a0 funcionalidad y operatividad y la sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 desactivarse los sistemas de contenci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sistema de salud, \u00a0 tanto los acudientes de los pacientes como los actores del sistema que se \u00a0 benefician del suministro de las terapias alternativas, dise\u00f1an e implementan \u00a0 esquemas para acceder indiscriminadamente a los servicios y a los recursos del \u00a0 sistema de salud a trav\u00e9s de tecnolog\u00edas en salud que no hacen parte de los \u00a0 planes de beneficios. Esto ha conllevado, entre otras cosas, a las siguientes \u00a0 disfuncionalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0El efecto m\u00e1s evidente es la explosi\u00f3n de los \u00a0 requerimientos en salud, teniendo en cuenta que bajo este modelo, tanto los \u00a0 usuarios como los proveedores del sistema pueden acceder indiscriminada y \u00a0 libremente a los servicios y a los recursos del sistema p\u00fablico de salud: los \u00a0 pacientes pueden acceder gratuitamente a las tecnolog\u00edas en salud prescritas por \u00a0 sus m\u00e9dicos tratantes e incluso a servicios complementarios, y los proveedores \u00a0 pueden promover la demanda de sus prestaciones, y luego acceder a los recursos \u00a0 del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La explosi\u00f3n del litigio no solo \u00a0 implica que la prestaci\u00f3n de las terapias se masifica m\u00e1s all\u00e1 de la necesidad \u00a0 real de contar con un tratamiento m\u00e9dico especializado, sino que tambi\u00e9n se \u00a0 liberalizan las condiciones en que se suministran los servicios de salud, al \u00a0 existir una interacci\u00f3n directa entre la oferta y la demanda, con efectos como \u00a0 el descontrol en los precios, y la creaci\u00f3n de mercados oligop\u00f3licos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan constat\u00f3 este tribunal, en el r\u00e9gimen subsidiado las IPS que prestan sus \u00a0 servicios en virtud de un fallo judicial de tutela, reclaman el derecho a \u00a0 excluir la mediaci\u00f3n de las EPS, y a acordar directamente con las entidades \u00a0 territoriales el valor de sus servicios, normalmente a precios que superan por \u00a0 mucho los valores de referencia en el mercado para las terapias que se \u00a0 encuentran en el Plan de Beneficios. Tal como se pudo advertir en el expediente \u00a0 T-5808227, la IPS Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS consider\u00f3 que jur\u00eddicamente no \u00a0 era viable la intervenci\u00f3n de las EPS en el suministro de las terapias a cerca \u00a0 de 500 ni\u00f1os, y de manera discrecional acord\u00f3 con la Secretar\u00eda de Salud de \u00a0 C\u00f3rdoba pagos mensuales por cada paciente que en enero de 2015 ascend\u00edan a \u00a0 $5.380.000, y que fueron descendiendo con el paso del tiempo hasta llegar a \u00a0 $2.700.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el proceso judicial, por ejemplo, Funtierra Rehabilitaci\u00f3n alleg\u00f3 \u00a0 diversos documentos jur\u00eddicos en los que se sostiene que la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios NO POS para las personas del r\u00e9gimen subsidiado excluye tanto la \u00a0 mediaci\u00f3n de las EPS como del Ministerio de Salud y del ADRES, en la medida en \u00a0 que la financiaci\u00f3n de estas prestaciones corre por cuenta a las entidades \u00a0 territoriales: \u201cFrente a la posibilidad de que la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de \u00a0 Protecci\u00f3n Social, ADRES (Administradora de Recursos del Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud), antes Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (FOSYGA), \u00a0 asuma la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable en lo no cubierto \u00a0 con subsidios a la demanda entre estos lo no cubierto por el r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 en salud, se considera que ello es completamente inadmisible, ya que es claro \u00a0 que el numeral 43.2.1. del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001 le asigna \u00a0 directamente al departamento y al distrito la obligaci\u00f3n de gestionar la \u00a0 atenci\u00f3n en salud de esta clase de servicios (\u2026) el hecho de que la naci\u00f3n gire \u00a0 los recursos del Sistema General de Participaciones al ente territorial, no \u00a0 significa que esta tenga asignada o pueda asumir la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (\u2026)\u201d. \u00a0 Asimismo, se sostiene que para esta poblaci\u00f3n que pertenece al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado, las prestaciones NO POS deben ser asumidos directamente por los \u00a0 entes territoriales, sin que haya lugar a la injerencia de las EPS.[262]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los escritos de coadyuvancia a la acci\u00f3n de tutela presentada por Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n IPS, los acudientes de los ni\u00f1os tratados en dicha IPS solicitan \u00a0 que sus ni\u00f1os sean intervenidos, no a trav\u00e9s de la EPS, sino a trav\u00e9s de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, requerimiento que genera extra\u00f1eza si se tiene en cuenta \u00a0 que el inter\u00e9s de los padres de los acudientes es el de que sus hijos sean \u00a0 intervenidos, m\u00e1s que el hecho de que operativamente se haga con la mediaci\u00f3n de \u00a0 una u otra instancia. Sin embargo, en las declaraciones bajo juramento \u00a0 presentadas por estos acudientes, todos reclaman que el servicio se debe \u00a0 realizar a trav\u00e9s del ente territorial, y no por medio de la EPS.[263] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 las acciones de tutela se insiste en la necesidad de este modelo para las \u00a0 personas que hacen parte del r\u00e9gimen subsidiado, para que, desde los mismos \u00a0 estrados judiciales, se excluya la intervenci\u00f3n de las EPS, y el suministro de \u00a0 los servicios de salud se canalice a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de salud \u00a0 departamentales o distritales. En la acci\u00f3n de tutela correspondiente al \u00a0 expediente T-4253989, por ejemplo, la accionante solicita no solo que le sea \u00a0 provisto el tratamiento con terapias con perros y caballos, miofuncional, \u00a0 comportamentales ABA, f\u00edsicas de neurodesarrollo, fonoaudiol\u00f3gicas basadas en \u00a0 neurodesarrollo y sensoriomotriz, sino que, adem\u00e1s, se haga a trav\u00e9s de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y no por medio de la EPS: \u201clas terapias con perros, \u00a0 terapias comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, equinoterapia y musicoterapia \u00a0 no son modalidades cin\u00e9ticas y\/o mec\u00e1nicas de terapia, por lo que no se puede ni \u00a0 debe homologar los nombres de las terapias para que sean asumidas por las \u00a0 EPS-Subsidiadas como ha querido hacer tal secretar\u00eda (\u2026) las terapias que no \u00a0 est\u00e1n incluidas dentro del Plan de Beneficios de la EPS, por tanto deben ser \u00a0 asumidas directamente por la Secretar\u00eda de Salud Departamental, ya que los \u00a0 recursos los destina el CONPES anualmente para cubrir los servicios de salud de \u00a0 la poblaci\u00f3n pobre no cubierta (vinculada o poblaci\u00f3n sin carnet de salud) y con \u00a0 subsidio a la demanda (NO POS subsidiadas), recursos estos que son administrados \u00a0 directamente por la Secretar\u00eda de la Salud Departamental, la cual deber\u00e1 \u00a0 cancelar los servicios prestados directamente a la IPS, pues debemos tener \u00a0 en cuenta que no hay lugar a recobro ante el Fosyga porque nuestros menores se \u00a0 encuentran afiliados a una EPS del r\u00e9gimen subsidiado y no contributivo (\u2026) \u00a0 solicitamos ordenar la inaplicabilidad del concepto emitido por el se\u00f1or \u00a0 viceministro de Protecci\u00f3n Social (\u2026) y que el pago de los tratamientos (\u2026) NO \u00a0 POS los asuma la Secretar\u00eda de Salud Departamental\u201d.[264] \u00a0Como puede advertirse, el inter\u00e9s de los acudientes expresado en las \u00a0 acciones de tutela no consiste \u00fanicamente en que los ni\u00f1os sean tratados por una \u00a0 IPS espec\u00edfica, sino que dicha IPS reciba los pagos directamente de las \u00a0 secretar\u00edas departamentales o distritales, y no de la EPS a la que se encuentra \u00a0 afiliado el infante, pretensi\u00f3n esta que parece corresponder, no al inter\u00e9s de \u00a0 un padre de familia, sino a los intereses econ\u00f3micos de otros actores del \u00a0 sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo este modelo, en los estrados judiciales se ha venido ordenando, a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, que las terapias calificadas por los accionantes \u00a0 como NO POS as\u00ed como los servicios de transporte y alimentaci\u00f3n para los \u00a0 infantes y sus acompa\u00f1antes, sean financiadas directamente por las secretar\u00edas \u00a0 de salud de las entidades territoriales. Este es el caso de los m\u00faltiples fallos \u00a0 del Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica, en los que se ordena \u00a0 \u201cestablecer a la Secretar\u00eda de Desarrollo de Salud de C\u00f3rdoba, que en el t\u00e9rmino \u00a0 de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, ordene la integralidad del tratamiento consistente en terapias NO \u00a0 POS, tales como terapias f\u00edsicas basadas en neurodesarrollo, terapia ocupacional \u00a0 basada en neurodesarrollo, terapia fonoaudiol\u00f3gica basada en neurodesarrollo, \u00a0 terapias asistidas con perros, miofuncional, terapia comportamental ABA, \u00a0 educaci\u00f3n especial, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia, \u00a0 incluyendo gastos de transporte de Plantea Rica \u2013 Monter\u00eda y visceversa, m\u00e1s \u00a0 alimentaci\u00f3n para los beneficiarios y sus acompa\u00f1antes en la ciudad de Monter\u00eda\u201d[265] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 efecto material de esta exclusi\u00f3n es que las IPS han venido negociando \u00a0 directamente con las entidades territoriales las condiciones de prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio, incluida la tarifa del mismo. Un esquema como este en el que el juez \u00a0 de tutela ordena a las secretar\u00edas de salud autorizar y asumir los costos \u00a0 derivados de los tratamientos brindados por IPS espec\u00edficos, ordenados \u00a0 previamente por profesionales de la salud que con frecuencia tienen v\u00ednculos con \u00a0 esa misma IPS, incrementa los costos de los servicios, con recursos p\u00fablicos \u00a0 destinados a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este modelo tambi\u00e9n genera \u00a0 distorsiones en el sistema de salud, porque favorece la aparici\u00f3n de modalidades \u00a0 cerradas, con escasos proveedores que prestan servicios que est\u00e1n por fuera del \u00a0 Plan de Beneficios, pero cuyo suministro se torna obligatorio en virtud de \u00a0 m\u00faltiples fallos de tutela, as\u00ed como la aparici\u00f3n de redes en las que los \u00a0 distintos actores de la salud interact\u00faan con el objeto de promover el \u00a0 suministro indiscriminado de los tratamientos a los menores de edad. Seg\u00fan \u00a0 informaci\u00f3n proporcionada por la Superintendencia Nacional de Salud, el \u00a0 suministro de las terapias NO POS para ni\u00f1os se encuentra dominado por actores \u00a0 espec\u00edficos en cada regi\u00f3n del pa\u00eds. La Cl\u00ednica Neurorehabilitar, por ejemplo, \u00a0 que funciona en la ciudad de Bogot\u00e1, contaba con el 10.6% de participaci\u00f3n, \u00a0 sigui\u00e9ndole, en su orden, el Centro de Estimulaci\u00f3n y Aprendizaje Sonrisas de \u00a0 Esperanza en el departamento del Atl\u00e1ntico (7%), el Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 Integral Renacer Ltda. en el Cesar (5.9%), la Fundaci\u00f3n Integrar en Antioquia \u00a0 (5.5%), la Corporaci\u00f3n Encuentro para Soluciones de Comportamiento (ESCO) en \u00a0 Bol\u00edvar (4.5%), el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral \u00c1ngeles Ltda. en Cesar \u00a0 (3.9%), la Fundaci\u00f3n Educaci\u00f3n para Todos Aprendo en Atl\u00e1ntico (3.7%), Passus \u00a0 IPS Taller Psicomotriz en Atl\u00e1ntico (3.5%) y el Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 Integral Manantial en Magdalena (3.4%).[266] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La carencia de un sistema \u00a0 robustecido de controles y verificaciones, y la aparici\u00f3n de un escenario \u00a0 dominado por unos pocos proveedores de las tecnolog\u00edas en salud, favorece la \u00a0 existencia de irregularidades en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud frente \u00a0 a las cuales las EPS carecen de herramientas e instrumentos de control, por \u00a0 existir una orden judicial incondicionada que les permite a los pacientes \u00a0 acceder a los servicios de salud en dicha IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 las auditor\u00edas realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud a diferentes \u00a0 EPS encargadas de suministrar los tratamientos no convencionales a menores de \u00a0 edad ordenados por jueces de tutela, se encontraron m\u00faltiples irregularidades \u00a0 que ponen en entredicho la calidad de los servicios suministrados, y los efectos \u00a0 terap\u00e9uticos en funci\u00f3n de los cuales fueron ordenados. En dichas auditor\u00edas se \u00a0 encontraron diversas irregularidades: las utilidades y rendimientos econ\u00f3micos \u00a0 son superiores a las que se obtienen en las condiciones establecidas de manera \u00a0 general para el sistema de salud[267], \u00a0 las entidades no cuentan con la habilitaci\u00f3n para prestar los servicios \u00a0 ordenados en las acciones de tutela[268], infraestructura \u00a0 inadecuada y elementos potencialmente riesgosos como vidrios expuestos \u00a0 cortopunzantes, falta de aislamiento de cuerpos de agua potencialmente \u00a0 peligrosos o presencia de aguas negras[269], sistemas de informaci\u00f3n \u00a0 deficitarios, entre ellos los relativos a los indicadores de morbilidad de los \u00a0 usuarios[270], instrumentaci\u00f3n e \u00a0 insumos con alto nivel de deterioro, incluyendo piscinas e instrumentos \u00a0 musicales[271], carencia de un sistema \u00a0 de remisi\u00f3n de pacientes a otro nivel de atenci\u00f3n cuando la repuesta al \u00a0 tratamiento no ha sido favorable o cuando la patolog\u00eda exige una atenci\u00f3n \u00a0 especializada[272], registros incompletos o \u00a0 no fiables sobre los tratamientos impartidos, como que el mismo profesional \u00a0 realiza evoluciones con letra diferente, las firmas de los acudientes son \u00a0 inconsistentes en los distintos formatos, existen registros de 16 sesiones \u00a0 realizados en un mismo d\u00eda a un mismo ni\u00f1o, o se realizan terapias \u00a0 simult\u00e1neamente para un mismo menor,[273] manejo inadecuado y \u00a0 riesgoso de las historias cl\u00ednicas[274], cobros y facturaci\u00f3n a \u00a0 las EPS por servicios o tecnolog\u00edas que no se encuentran en la Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00danica de Procedimientos en Salud (CUPS) y que no constituyen tecnolog\u00edas en \u00a0 salud propiamente dicha, afectando los procesos de recobro de las EPS[275], \u00a0 inexistencia de protocolos para medir y cuantificar la evoluci\u00f3n, los beneficios \u00a0 o los efectos adversos de los tratamientos[276], \u00a0 carencia de soportes para evidenciar la evoluci\u00f3n de los pacientes[277], \u00a0 profesionales sin la experiencia laboral y el entrenamiento espec\u00edfico para \u00a0 impartir las terapias[278], carencia de \u00a0 procedimientos y criterios t\u00e9cnicos para determinar los costos de las terapias \u00a0 por sesi\u00f3n[279], inexistencia de \u00a0 soportes para establecer n\u00famero de sesiones impartidas, su valor unitario y el \u00a0 valor total facturado[280], sobreocupaci\u00f3n de sedes[281], \u00a0 personal asistencial sin el perfil requerido en cuanto experiencia y \u00a0 capacitaci\u00f3n[282], inexistencia de \u00a0 sistemas de informaci\u00f3n para conocer la programaci\u00f3n y seguimiento a las \u00a0 jornadas terap\u00e9uticas[283], inexistencia de un \u00a0 departamento, oficina o mecanismo de atenci\u00f3n al usuario o para atender quejas y \u00a0 reclamos[284], inexistencia de un \u00a0 programa de seguimiento a los tratamientos brindados a los usuarios[285], \u00a0 historias cl\u00ednicas sin los contenidos m\u00ednimos en los que conste el registro de \u00a0 la orden y de la prescripci\u00f3n m\u00e9dica[286], incumplimiento de \u00a0 protocolos de aseo y limpieza[287], carencia de una \u00a0 estructura de an\u00e1lisis de costos para la identificaci\u00f3n de los costos de las \u00a0 terapias[288], carencia de \u00a0 documentaci\u00f3n que soporte la idoneidad de los profesionales que asisten las \u00a0 terapias[289], prescripci\u00f3n de \u00a0 terapias sin mediar la valoraci\u00f3n por el m\u00e9dico tratante de la EPS[290] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por un lado, aunque se trata de \u00a0 beneficios NO POS o que est\u00e1n por fuera del Plan de Beneficios, y aunque por \u00a0 este motivo, en principio, estos no deber\u00edan ser financiados con los recursos de \u00a0 la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, esto es, con los recursos que reciben las EPS \u00a0 para atender los requerimientos b\u00e1sicos en salud, en la pr\u00e1ctica estas \u00a0 tecnolog\u00edas vienen siendo financiadas de facto por las EPS con estos \u00a0 recursos que tienen una destinaci\u00f3n diferente. La raz\u00f3n de ello es que como en \u00a0 principio estas tecnolog\u00edas deben ser financiadas por las EPS, y luego \u00a0 recobradas al Fosyga, o al ADRES, pero estas entidades tienen la posibilidad de \u00a0 objetar o de glosar el recobro sobre la base de que la prestaci\u00f3n requerida \u00a0 tiene un contenido educativo o de que no cumple con los est\u00e1ndares de calidad \u00a0 exigidos, en la pr\u00e1ctica las EPS han terminado por asumir estos costos, con \u00a0 recursos que en principio est\u00e1n destinados a cubrir la atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Superintendencia Nacional de Salud, cuando el suministro de las \u00a0 prestaciones no POS deb\u00eda ser validado por los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Cient\u00edficos, la \u00a0 mayor parte de las terapias alternativas suministradas por el sistema p\u00fablico de \u00a0 salud ten\u00edan origen en decisiones de tutela, y no en decisiones de los CTC, pero \u00a0 al ser recobradas al Fosyga, el pago tan solo fue aprobado en un 0.36% de los \u00a0 casos para el per\u00edodo estudiado.[291] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, en la medida en que se ha \u00a0 reconocido la vinculatoriedad de prescripciones m\u00e9dicas particulares, se ha \u00a0 evidenciado la tendencia a que las \u00f3rdenes m\u00e9dicas con fundamento en las cuales \u00a0 se solicitan las terapias en los estrados judiciales, provengan de profesionales \u00a0 de la salud que hacen parte de la misma IPS en la que se suministra el servicio, \u00a0 configur\u00e1ndose, eventualmente conflictos de intereses que no son declarados. \u00a0 Bajo este esquema, entonces, los m\u00e9dicos de las IPS prescriben terapias que s\u00f3lo \u00a0 son prestadas en dichos centros de salud con los que tienen alg\u00fan v\u00ednculo \u00a0 econ\u00f3mico, y de las cuales podr\u00edan obtener alg\u00fan provecho particular.[292] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 cerca de 500 ni\u00f1os que fueron atendidos en Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS, lo \u00a0 fueron con base en sentencias de tutela soportadas en la prescripci\u00f3n de dos \u00a0 m\u00e9dicos.[293] Un solo profesional de \u00a0 la salud atendi\u00f3 a los ni\u00f1os que pidieron los tratamientos especializados en 11 \u00a0 de los 37 expedientes revisados, para ser atendidos en la IPS Rehabilitamos de \u00a0 la Costa SAS en el municipio de Juan de Acosta y en el Centro de Estimulaci\u00f3n, \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje en las ciudades de Barranquilla y Santa Marta.[294] Por su parte, un solo \u00a0 profesional prescribi\u00f3 las terapias con fundamento en las cuales se solicit\u00f3 el \u00a0 servicio en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas (CRIES).[295] Y otro profesional \u00a0 extendi\u00f3 todas \u00a0las \u00f3rdenes m\u00e9dicas para la provisi\u00f3n de terapias en el Centro \u00a0 de Rehabilitaci\u00f3n Arco Iris[296]. En las acciones de tutela se afirma o se \u00a0 sugiere que estos profesionales de la salud hacen parte de la misma IPS en la \u00a0 que se requiere el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, con la intermediaci\u00f3n judicial las IPS logran excluir la \u00a0 intervenci\u00f3n de las EPS: en el caso del r\u00e9gimen contributivo, al existir un \u00a0 fallo en el que se ordena la provisi\u00f3n de un tratamiento m\u00e9dico en una \u00a0 instituci\u00f3n determinada, el rol de la EPS se contrae a asumir los gastos \u00a0 derivados de estos servicios, y luego intentar el recobro en el sistema \u00a0 judicial; por su parte, en el caso de los pacientes que hacen parte del r\u00e9gimen \u00a0 contributivo, se logra excluir toda mediaci\u00f3n de las EPS, ya que las demandas en \u00a0 salud se canalizan a trav\u00e9s de las entidades territoriales, con el argumento den \u00a0 que en este r\u00e9gimen las prestaciones que no hacen parte del Plan de\u00a0 \u00a0 Beneficios deben ser asumidas con los recursos de estas instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 rol de juez constitucional en la configuraci\u00f3n del litigio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Seg\u00fan se explic\u00f3 en los ac\u00e1pites precedentes, la \u00a0 controversia que se ventila en este proceso judicial no s\u00f3lo es de vieja data en \u00a0 la jurisdicci\u00f3n constitucional, sino que, adem\u00e1s, este modelo litigioso ha sido \u00a0 empleado de manera recurrente, y en algunos casos intensivamente, generando y \u00a0 robusteciendo las alternativas de suministro de terapias no convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Advierte la Sala que, de manera indirecta, tanto el \u00a0 proceso selecci\u00f3n de los fallos de tutela por la Corte Constitucional, como el \u00a0 indebido empleo de algunas de las subreglas constitucionales identificadas por \u00a0 este tribunal, han tenido incidencia en la configuraci\u00f3n de esta estrategia \u00a0 litigiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con respecto a la selecci\u00f3n de fallos de tutela, \u00a0 el art\u00edculo 249.1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determina que a la Corte \u00a0 Constitucional le corresponde \u201crevisar, en la forma que determine la ley, las \u00a0 decisiones judiciales relacionadas con la acci\u00f3n de tutela de los derechos \u00a0 fundamentales\u201d. La l\u00f3gica que subyace a este proceso de selecci\u00f3n de \u00a0 sentencias de tutela parte del rol que cumple este tribunal dentro de la \u00a0 organizaci\u00f3n pol\u00edtica consistente en garantizar la supremac\u00eda de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica dentro del ordenamiento jur\u00eddico y la vigencia de los derechos \u00a0 fundamentales. En funci\u00f3n de este objetivo, las acciones de tutela son \u00a0 resueltas, en primera y en segunda instancia, en la justicia ordinaria, pero \u00a0 luego son remitidas a este tribunal con el prop\u00f3sito de fijar las grandes l\u00edneas \u00a0 decisorias que deben ser tenidas en cuenta por los jueces de tutela, \u00a0 especialmente en aquellas hip\u00f3tesis en las que los fallos de instancia \u00a0 evidencian, en principio, un d\u00e9ficit en la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales.[302] De esta suerte, como son \u00a0 los jueces y tribunales de las distintas jurisdicciones los llamados a resolver \u00a0 las acciones de tutela, y no la propia Corte Constitucional, el proceso de \u00a0 selecci\u00f3n apunta a identificar casos paradigm\u00e1ticos que sirvan para la creaci\u00f3n \u00a0 de precedentes vinculantes relativos al contenido y alcance de los derechos \u00a0 fundamentales en los distintos escenarios de la vida social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la totalidad \u00a0 de las sentencias de tutela resueltas por los jueces de instancia son remitidas \u00a0 a este tribunal, y son consideradas y evaluadas por este mediante un procesos \u00a0 riguroso y meticuloso, aunque discrecional en funci\u00f3n del objetivo misional de \u00a0 la Corte. Las providencias no seleccionadas se tornan definitivas por la propia \u00a0 decisi\u00f3n de esta corporaci\u00f3n, y aquellas otras son sometidas a revisi\u00f3n: \u00a0 \u201cTodas las sentencias [de tutela] son sometidas a un riguroso proceso de \u00a0 selecci\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n, proceso en virtud del cual las sentencias no \u00a0 seleccionadas para revisi\u00f3n, por decisi\u00f3n de la sala respectiva, se tornan \u00a0 definitivas[303]\u201d y \u00a0 \u201cen el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n de las sentencias de tutela, la Corte \u00a0 Constitucional analiza y adopta la decisi\u00f3n que pone fin al debate \u00a0 constitucional. Este procedimiento garantiza que el \u00f3rgano de cierre de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n constitucional conozca la totalidad de las sentencias sobre la \u00a0 materia que se profieren en el pa\u00eds y, mediante su decisi\u00f3n de no seleccionar o \u00a0 de revisi\u00f3n, defina cu\u00e1l es la \u00faltima palabra en cada caso\u201d[304]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, puede \u00a0 advertirse que, en general, la Corte suele abstenerse de escoger las sentencias \u00a0 de los jueces de primera o de segunda instancia que conceden el amparo, y que, \u00a0 en cambio, con mayor frecuencia se seleccionan aquellas que han denegado el \u00a0 derecho de los ni\u00f1os a acceder a las terapias especializadas con cargo al \u00a0 sistema de salud. Lo anterior es consistente con el criterio impl\u00edcito de este \u00a0 tribunal de hacer prevalecer la selecci\u00f3n de fallos que niegan los derechos de \u00a0 los accionantes\/pacientes, sobre los de aquellos que conceden, \u00a0 independientemente de que la decisi\u00f3n recoja integral y fielmente las l\u00edneas \u00a0 jurisprudenciales de este tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se explicar\u00e1 m\u00e1s \u00a0 adelante, de los 21 fallos de este tribunal que abordan la controversia que se \u00a0 ventila en este proceso[305], 19 \u00a0 corresponden a procesos en los que se revisan fallos de tutela desfavorables al \u00a0 accionante, es decir, a los acudientes de los infantes. Algunas de estas \u00a0 sentencias de la Corte, adem\u00e1s, corresponden a casos acumulados en los que el \u00a0 juez de instancia, o declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n, o la neg\u00f3 al \u00a0 resolver de fondo. \u00danicamente en las sentencias T-974 de 2010[306] y T-802 de 2014[307], se revisaron fallos de \u00a0 tutela que concedieron el amparo. Es decir, la Corte ha concentrado su atenci\u00f3n \u00a0 en los fallos que niegan las acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, las cifras \u00a0 allegadas por el Ministerio de Salud y por la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 demuestran que los considerables fallos de amparo en los que se reconoce el \u00a0 derecho de los ni\u00f1os a acceder a terapias especializadas NO POS prescritas por \u00a0 m\u00e9dicos particulares, en centros de salud espec\u00edficos, con cargo al sistema \u00a0 p\u00fablico de salud, no han sido seleccionados. De hecho, ninguno de los fallos de \u00a0 tutela con base en los cuales la IPS Funtierra presenta su reclamaci\u00f3n dentro \u00a0 del expediente T-5808227, fallos en los cuales se orden\u00f3 el suministro de \u00a0 terapias especializadas a cerca de 500 infantes, fue seleccionado. Lo anterior \u00a0 coincide con algunos patrones de selecci\u00f3n de tutela, en los que se priorizan \u00a0 los casos que han sido denegados, respecto de aquellos que han sido concedidos \u00a0 por los jueces de instancia y que involucran sujetos de especial protecci\u00f3n o \u00a0 sujetos que en principio se encuentran en situaci\u00f3n de inferioridad o de \u00a0 desventaja frente al demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, los \u00a0 patrones de selecci\u00f3n seguidos podr\u00edan ser entendidos e interpretados como una \u00a0 especie de validaci\u00f3n t\u00e1cita de este tipo de litigio, teniendo en cuenta, \u00a0 primero, que en general la selecci\u00f3n se ha concentrado en los fallos que niegan \u00a0 los amparos, y, por otro, la ausencia de selecci\u00f3n de una sentencia equivale a \u00a0 otorgar un valor definitivo a la decisi\u00f3n del juez de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con respecto a la generaci\u00f3n de precedentes \u00a0 vinculantes, la Corte Constitucional ha producido importante jurisprudencia \u00a0 tanto en el contexto general de las acciones de tutela que involucran el derecho \u00a0 y el sistema p\u00fablico de salud, como en el escenario espec\u00edfico de los amparos \u00a0 constitucionales que persiguen la provisi\u00f3n de terapias especializadas para \u00a0 ni\u00f1os diagnosticados con alguna alteraci\u00f3n f\u00edsica, sensorial o cognitiva \u00a0 prescritas por m\u00e9dicos particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. \u00a0En el \u00a0 primer caso, esto es, en el escenario de las acciones de tutela que involucran \u00a0 el derecho y el sistema p\u00fablico de salud, la Corte ha fijado cuatro reglas \u00a0 jurisprudenciales que, aunque fueron establecidas para resolver controversias \u00a0 diferentes a las que se estudian en el presente proceso judicial, han sido \u00a0 utilizadas por los tutelantes y por los operadores del sistema de justicia para \u00a0 resolver la hip\u00f3tesis f\u00e1ctica subyacente a este proceso. Seg\u00fan se explic\u00f3 en el \u00a0 cap\u00edtulo anterior, se trata de reglas exceptivas que rigen en el sistema de \u00a0 salud, que versan sobre el derecho de los pacientes de acceder a prestaciones no \u00a0 contempladas en el sistema p\u00fablico de salud, sobre la vinculatoriedad de las \u00a0 prescripciones de m\u00e9dicos particulares, sobre el derecho a que las prestaciones \u00a0 en salud sean provistas en IPS espec\u00edficas requeridas por los pacientes, y sobre \u00a0 la exoneraci\u00f3n de copagos y de cuotas moderadoras en el sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Con respecto al derecho de \u00a0 acceso a prestaciones no contempladas en los planes de beneficios del sistema de \u00a0 salud, se ha reconocido el derecho de las personas a acceder a tecnolog\u00edas en \u00a0 salud que en principio no deben ser provistas por el sistema, cuando ello se \u00a0 convierta en una barrera de acceso a los servicios de salud, ponga en peligro la \u00a0 vida o integridad personal del paciente, y este carezca de la capacidad \u00a0 econ\u00f3mica para asumir la carga correspondiente.[308] La Corte Constitucional ha establecido que \u00a0 aunque en principio las EPS \u00fanicamente se encuentran obligadas a suministrar las \u00a0 tecnolog\u00edas en salud que se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud (POS), o \u00a0 actualmente en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, de manera excepcional \u00a0 tambi\u00e9n tienen la obligaci\u00f3n de suministrar aquellas que se encuentran por fuera \u00a0 de estos planes, cuando su ausencia amenace la vida, la salud o la integridad \u00a0 del paciente, no pueda ser sustituido por otro que s\u00ed se encuentra en los \u00a0 citados planes, sea ordenado por el m\u00e9dico tratante, y el usuario o su familia \u00a0 carezca de la capacidad econ\u00f3mica para sufragarlo[309]. En funci\u00f3n de esta regla \u00a0 exceptiva, la Defensor\u00eda del Pueblo ha encontrado que, en promedio, el 64.08% de \u00a0 las reclamaciones en las acciones de tutela corresponden a prestaciones que se \u00a0 encuentran por fuera de los planes de beneficios en funci\u00f3n de los \u00a0 cuestionamientos a su seguridad y eficacia, por tener componentes est\u00e9ticos o \u00a0 por no corresponder a prestaciones de salud[310]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan m\u00e1s, este tribunal ha concluido que, eventualmente, \u00a0 las EPS deben suministrar los servicios complementarios en salud en aquellas \u00a0 hip\u00f3tesis en las que su ausencia se convierte en una barrera de acceso al \u00a0 sistema. En este orden de ideas, por ejemplo, ha ordenado a las EPS proveer el \u00a0 servicio de transporte inter municipal a los pacientes que deben desplazarse de \u00a0 un municipio a otro para recibir el tratamiento prescrito, y carecen de las \u00a0 condiciones econ\u00f3micas para sufragar los gastos correspondientes. Asimismo, en \u00a0 diferentes oportunidades ha considerado que las EPS deben proveer a los \u00a0 pacientes insumos como pa\u00f1ales desechables para adultos, elementos de higiene y \u00a0 suplementos nutricionales[311] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. \u00a0Asimismo, \u00a0se ha considerado que \u00a0 aunque en escenarios regulares la provisi\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud debe tener \u00a0 respaldo en prescripciones de los m\u00e9dicos tratantes de las EPS a las que se \u00a0 encuentran afiliados los pacientes, excepcionalmente las \u00f3rdenes de m\u00e9dicos \u00a0 particulares pueden ser vinculantes para el sistema p\u00fablico de salud, cuando \u00a0 exista un principio de raz\u00f3n suficiente que justifique este proceder, como \u00a0 cuando la EPS tiene acceso a la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico particular y no la \u00a0 controvierte a partir de criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, cuando se evidencia \u00a0 una atenci\u00f3n inadecuada por los profesionales de la EPS o cuando el paciente no \u00a0 tiene acceso a tales profesionales, o cuando de hecho la EPS ha aceptado y \u00a0 reconocido el concepto de m\u00e9dicos particulares.[312] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esta l\u00ednea jurisprudencial, \u00a0se ha \u00a0 reconocido vinculatoriedad de prescripciones m\u00e9dicas particulares en muy \u00a0 variadas hip\u00f3tesis, particularmente cuando la tecnolog\u00eda en salud ordenada por \u00a0 el m\u00e9dico particular no hace parte del plan de beneficios del sistema de salud, \u00a0 o cuando a juicio de la EPS es sustituible por otra que s\u00ed se encuentra dentro \u00a0 de la oferta del sistema: cuando los profesionales de la EPS recomiendan tratar \u00a0 la obesidad con un programa de dietas y ejercicio establecido por un grupo \u00a0 interdisciplinario y el m\u00e9dico particular prescribe una cirug\u00eda bari\u00e1trica[313], cuando para una lesi\u00f3n en el hombro el \u00a0 m\u00e9dico de la EPS prescribe una reducci\u00f3n abierta de luxaci\u00f3n antigua, osteom\u00eda \u00a0 de la caracoides, transferencia tendinosa, reparaci\u00f3n de manguito rotador y \u00a0 reconstrucci\u00f3n ligamentaria, mientras que el m\u00e9dico particular un remplazo total \u00a0 de hombro por el riesgo de que a mediano plazo se presente otra luxaci\u00f3n[314], cuando los pacientes solicitan \u00a0 tratamientos de rehabilitaci\u00f3n oral que no hacen parte del plan de beneficios[315], o cuando el paciente acude a centros \u00a0 especializados en determinadas patolog\u00edas que revisten un alto nivel de \u00a0 complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. \u00a0De la misma manera, se ha entendido \u00a0 que, tambi\u00e9n de manera excepcional, los usuarios del sistema de salud pueden \u00a0 exigir que la provisi\u00f3n de los servicios se efect\u00fae por una IPS que no hace \u00a0 parte de la red de la propia EPS, especialmente en aquellos casos en los que \u00a0 esta \u00faltima tiene una oferta limitada de servicios por razones de orden \u00a0 geogr\u00e1fico, porque se trata de tecnolog\u00edas que no hacen parte del plan de \u00a0 beneficios y por tanto no son ofrecidos por la EPS, o porque se cuestiona su \u00a0 calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en este argumento, esta corporaci\u00f3n ha \u00a0 considerado que, con cargo al sistema de salud, los pacientes tienen derecho a \u00a0 que sus tratamientos sean provistos en centros de salud particulares, o incluso \u00a0 que los gastos en que han incurrido para ser atendidos en estos \u00faltimos, sean \u00a0 reembolsados por la EPS. En la sentencia T-171 de 2015[316], \u00a0 por ejemplo, se determin\u00f3 que los gastos en que incurri\u00f3 un paciente para \u00a0 someterse a una intervenci\u00f3n quir\u00fargica de emergencia en el marco de su \u00a0 tratamiento contra el c\u00e1ncer en un centro de salud particular, y no en una IPS \u00a0 que previamente hab\u00eda fallado en la prestaci\u00f3n del servicio, deb\u00edan ser \u00a0 reembolsados; por su parte, en la sentencia T-163 de 2018[317] la Corte determin\u00f3 que la EPS deb\u00eda hacer \u00a0 entrega de los medicamentos requeridos por una paciente con depresi\u00f3n y \u00a0 trastorno obsesivo compulsivo, a trav\u00e9s de un centro de salud ubicado en el \u00a0 municipio de su residencia o en uno cercano; y en la sentencia T-499 de 2014[318] se estableci\u00f3 que por la complejidad y \u00a0 urgencia de la patolog\u00eda de la paciente, y ante la renuencia de la EPS en \u00a0 brindarle un tratamiento oportuno y de calidad, se deb\u00eda dar continuidad al \u00a0 tratamiento ya iniciado en el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, aun cuando \u00a0 este no hiciese parte de la red de servicios de la EPS a la que se encontraba \u00a0 afiliado el menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. Finalmente, se ha considerado que \u00a0 aunque en general los usuarios del sistema de salud se encuentran sujetos al \u00a0 r\u00e9gimen de pagos moderadores para racionalizar la provisi\u00f3n de tecnolog\u00edas y \u00a0 para preservar la sostenibilidad del modelo, excepcionalmente pueden estar \u00a0 liberados de estos deberes, cuando estos se conviertan en una barrera de acceso \u00a0 al sistema sanitario.[319]\u00a0 En \u00a0 este orden de ideas, cuando la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen se convierte en una \u00a0 carga econ\u00f3mica que desborda las posibilidades reales de los usuarios del \u00a0 sistema de salud, se ha considerado viable la exoneraci\u00f3n de este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acudientes de los ni\u00f1os argumentan que los \u00a0 padecimientos de estos \u00faltimos no han sido tratados adecuadamente por las EPS a \u00a0 las que se encuentran afiliados, y que esta circunstancia los oblig\u00f3 a acudir a \u00a0 m\u00e9dicos particulares capacitados e id\u00f3neos que les brindaran alternativas \u00a0 terap\u00e9uticas para sus hijos. Estos profesionales, a su turno, prescriben \u00a0 terapias que desbordan los contenidos b\u00e1sicos de los planes de beneficios, y \u00a0 que, precisamente por lo anterior, no son provistas por las IPS que hacen parte \u00a0 de la red de la EPS. Con base en los lineamientos jurisprudenciales \u00a0 anteriormente descritos, estos acudientes pueden exigir, primero, que se \u00a0 atiendan las prescripciones de los m\u00e9dicos particulares, segundo, que se provean \u00a0 las terapias alternativas incluso si no hacen parte de la oferta del sistema, \u00a0 as\u00ed como los servicios complementarios de transporte, acompa\u00f1amiento y \u00a0 alimentaci\u00f3n, y finalmente, que el tratamiento sea suministrado por una IPS \u00a0 espec\u00edfica que no hace parte de la red de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la jurisprudencia constitucional \u00a0 referida a esta problem\u00e1tica espec\u00edfica, tambi\u00e9n ofrece diversas l\u00edneas \u00a0 decisionales. Aunque el espectro de decisiones ha sido amplio, en esencia se \u00a0 encuentran dos tendencias b\u00e1sicas: una, dominante en la jurisprudencia \u00a0 constitucional, que reconoce en t\u00e9rminos amplios el derecho de los menores de \u00a0 edad de acceder a los tratamientos no convencionales ordenados por los m\u00e9dicos \u00a0 particulares, y de preferencia en la instituci\u00f3n requerida por el accionante, y \u00a0 otra que supedita el acceso a las prestaciones de salud a que se haga a trav\u00e9s \u00a0 de los instrumentos el sistema, y no por fuera de este, esto es, a que sean \u00a0 ordenados por el m\u00e9dico tratante de la respectiva EPS, a que se haga uso\u00a0 \u00a0 de las tecnolog\u00edas de los planes de beneficios, y a que el\u00a0 servicio sea \u00a0 suministrado por una IPS de la red de servicios de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Es as\u00ed \u00a0 como, en t\u00e9rminos generales, en una primera etapa los fallos de este tribunal \u00a0 apuntaron a determinar que las EPS deben autorizar la realizaci\u00f3n de las \u00a0 terapias NO POS ordenadas por los m\u00e9dicos particulares, y de preferencia en las \u00a0 IPS solicitadas por los accionantes. Este patr\u00f3n decisorio comenz\u00f3 a esbozarse \u00a0 en el a\u00f1o 2006, y termin\u00f3 de consolidarse definitivamente hacia el a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento de esta l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial est\u00e1 en los mismos precedentes que este tribunal ha seguido en \u00a0 otros escenarios del derecho a la salud: (i) primero, las prescripciones de \u00a0 m\u00e9dicos particulares son vinculantes cuando las EPS no las controvierten a \u00a0 partir de criterios m\u00e9dicos, cuando de hecho han venido aceptado el criterio \u00a0 m\u00e9dico externo, o cuando el paciente no ha sido atendido adecuadamente ni \u00a0 sometido a valoraci\u00f3n por los especialistas adscritos a la entidad de salud[320]; (ii) segundo, las EPS tienen el deber de \u00a0 autorizar las prestaciones NO POS cuando sean necesarias y efectivas para la \u00a0 conservaci\u00f3n de la salud, cuando sean insustituibles por las tecnolog\u00edas de los \u00a0 planes de beneficios, y cuando el paciente y su entorno familiar carezca de las \u00a0 condiciones econ\u00f3micas para asumir por s\u00ed solo los gastos correspondientes[321]; (iii) finalmente, los \u00a0 pacientes tienen derecho a ser atendidos en una IPS que se encuentra por fuera \u00a0 de la red de servicios de la EPS a la que se encuentran afiliados, cuando esta \u00a0 resulta insuficiente para atender los requerimientos establecidos por el m\u00e9dico \u00a0 tratante y no brinda las tecnolog\u00edas en salud solicitadas por \u00e9ste[322]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La particularidad de estos fallos en que se concede integralmente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, es que para la aplicaci\u00f3n de las reglas jurisprudenciales \u00a0 anteriores se establece una presunci\u00f3n general en favor de los accionantes, esto \u00a0 es, se presumen los supuestos de hecho que dan lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 reglas exceptivas sobre la fuerza vinculante de las \u00f3rdenes m\u00e9dicas \u00a0 particulares, sobre el derecho de acceso a las prestaciones NO POS, y sobre los \u00a0 l\u00edmites a la libertad de escogencia de las EPS respecto de las IPS. El efecto \u00a0 jur\u00eddico material de lo anterior es que se establece una inversi\u00f3n general de la \u00a0 carga de la prueba, y se hace recaer sobre las EPS, de suerte que la sola \u00a0 presentaci\u00f3n de una orden m\u00e9dica particular hace presumir la insuficiencia de la \u00a0 atenci\u00f3n del sistema de salud, la idoneidad y eficacia del tratamiento prescrito \u00a0 y su insustituibilidad por las tecnolog\u00edas de los planes de beneficios, y las \u00a0 afirmaciones sobre las limitaciones econ\u00f3micas del accionante y de su entorno \u00a0 familiar, o sobre la idoneidad de la IPS, se presumen ciertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. \u00a0Las variantes \u00a0 dentro de esta primera gran l\u00ednea jurisprudencial est\u00e1n en funci\u00f3n del grado de \u00a0 reconocimiento de la libertad de escogencia de las EPS, para elegir la IPS que \u00a0 debe prestar las terapias a los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos fallos, o designan directamente la IPS que debe suministrar los \u00a0 servicios, o reconocen un muy limitado margen de maniobra a las EPS, y \u00a0 establecen una preferencia en favor de la IPS elegida por el tutelante. Dentro \u00a0 de esta l\u00ednea decisoria se encuentran, a modo de ejemplo, las sentencias T-518 \u00a0 de 2006[323], \u00a0 T-864 de 2012[324] \u00a0T-207 de 2009[325], \u00a0 T-650 de 2009[326], \u00a0 T-855 de 2010[327], \u00a0 T-392 de 2011[328], \u00a0 T-771 de 2012[329] \u00a0T-757 de 2010[330], \u00a0 fallos en los cuales se ordena el suministro inmediato de las terapias \u00a0 requeridas por el m\u00e9dico tratante, y, en principio, en la IPS solicitada en la \u00a0 accionante. La f\u00f3rmula \u201ctipo\u201d acogida en estos fallos consiste en ordenar que \u00a0 \u201cdentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia practique a (\u2026) las terapias en hidroterapia, animalterapia, \u00a0 musicoterapia y equinoterapia (\u2026)\u201d y en \u201cadvertir (\u2026) que las terapias \u00a0 ordenadas preferiblemente deber\u00e1n realizarse en el Centro de Capacitaci\u00f3n \u00a0 Especial -CENCAES- que se encuentra en el municipio de (\u2026) con la salvedad de \u00a0 que en el evento de no existir contrato con este organismo, podr\u00e1n ser prestadas \u00a0 en otro siempre y cuando no implique una carga desproporcionada o un obst\u00e1culo \u00a0 para acceder al servicio de salud\u201d[331]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, en estos casos se establece una clara regla de \u00a0 preferencia en favor de la IPS solicitada por los acudientes de los ni\u00f1os, y se \u00a0 restringe el ejercicio de la libertad de escogencia de las EPS, porque estas \u00a0 \u00fanicamente pueden utilizar los servicios de otra entidad si la elegida por el \u00a0 accionante no hace parte de la red de la EPS, si no implica o genera cargas \u00a0 adicionales u obst\u00e1culos para el acceso al tratamiento, y si la instituci\u00f3n \u00a0 alternativa presta exactamente las terapias no convencionales ordenadas en la \u00a0 tutela. En la pr\u00e1ctica, ello equivale a un direccionar los servicios en una IPS \u00a0 espec\u00edfica, en la medida en que usualmente las terapias ordenadas por el \u00a0 m\u00e9dico particular tienen tales especificidades, que \u00fanicamente pueden ser \u00a0 suministradas por la IPS que previamente determina el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La variante dominante, sin embargo, parte de la l\u00f3gica inversa, \u00a0 reconociendo el derecho de las EPS de elegir la instituci\u00f3n encargada de brindar \u00a0 las terapias dentro de su red de servicios, pero aclarando que en caso de que \u00a0 ninguna cumpla las cualificaciones de la prescripci\u00f3n m\u00e9dica, se debe acudir a \u00a0 una que s\u00ed las cumpla, de preferencia la requerida por el tutelante. Dentro de \u00a0 esta l\u00ednea se encuentra una amplia gama de sentencias, entre ellas, la T-116A de \u00a0 2013[332], \u00a0 T-481 de 2015[333], \u00a0 T-807 de 2013[334], \u00a0 T-105 de 2014[335]. \u00a0 La f\u00f3rmula \u201ctipo\u201d en este tipo de fallos consiste en ordenar a la autorizaci\u00f3n \u00a0 de las terapias ordenadas por el m\u00e9dico tratante \u201cen las instituciones que se \u00a0 encuentren dentro de su red de prestadores de servicios. En caso de no poder \u00a0 garantizar el tratamiento mediante su propia red de prestadores de servicio \u00a0 deber\u00e1 contar con una IPS que lo suministre\u201d[336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. \u00a0Finalmente, otros \u00a0 fallos presentan algunas particularidades en la configuraci\u00f3n de su parte \u00a0 resolutiva, preservando, en distintos grados, la libertad de escogencia de las \u00a0 EPS. Este es el caso, por ejemplo, de la sentencia T-824 de 2010[337], en la que se opt\u00f3 por \u00a0 someter a escrutinio t\u00e9cnico la idoneidad de la IPS deseada por el tutelante; en \u00a0 este se examin\u00f3 el caso de una ni\u00f1a diagnosticada con s\u00edndrome de kinsbourne, y \u00a0 cuyos acudientes solicitaban que no solo se brindaran las terapias \u00a0 convencionales (f\u00edsicas, ocupacionales, de lenguaje y de fonoaudiolog\u00eda) que \u00a0 ven\u00eda prestando la EPS, sino que tambi\u00e9n que el tratamiento integral fuese \u00a0 suministrado por una instituci\u00f3n especializada en neurodesarrollo, a saber, el \u00a0 Centro M\u00e9dico Issa Abuchaibe. En el fallo la Corte orden\u00f3 convocar un equipo \u00a0 interdisciplinario de profesionales de salud que incluya un pediatra y un \u00a0 neur\u00f3logo, para determinar si el centro de salud \u201cre\u00fane las condiciones para \u00a0 la pr\u00e1ctica de las terapias en neurodesarrollo que requiere la menor (\u2026) seg\u00fan \u00a0 las prescripciones de rehabilitaci\u00f3n ordenadas por su m\u00e9dico tratante. El \u00a0 concepto de los profesionales de la salud obligar\u00e1 a la EPS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4. \u00a0En cualquier caso, \u00a0 bajo cualquiera de estos modelos la Corte ha reconocido el derecho de los ni\u00f1os \u00a0 diagnosticados con una alteraci\u00f3n f\u00edsica, sensorial o cognitiva a recibir el \u00a0 tratamiento ordenado por su m\u00e9dico tratante particular, con terapias no \u00a0 convencionales consideradas como NO POS, y de preferencia en la IPS designada \u00a0 por sus acudientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Progresivamente, sin embargo, y con algunas \u00a0 excepciones, se ha comenzado a limitar el acceso a las terapias no \u00a0 convencionales ordenadas por m\u00e9dicos particulares, y a que estas sean \u00a0 direccionadas en una IPS espec\u00edfica. Esta l\u00ednea se apoya en dos tipos de \u00a0 aproximaciones: (i) por un lado, se ha advertido que aunque los servicios \u00a0 requeridos pueden tener alg\u00fan nivel de incidencia en el estado de salud y de \u00a0 bienestar de las personas, no constituyen, t\u00e9cnicamente hablando, de \u00a0 prestaciones de salud que deban ser asumidas por este sistema p\u00fablico, sino de \u00a0 servicios relacionados con el derecho a la educaci\u00f3n, o incluso con el derecho \u00a0 de los ni\u00f1os a la recreaci\u00f3n o al acompa\u00f1amiento por su familia; (ii) por otro \u00a0 lado, se ha entendido que la faceta prestacional del derecho a la salud debe ser \u00a0 satisfecha preferencialmente al interior y con los instrumentos y herramientas \u00a0 del sistema p\u00fablico de salud, de modo que el requerimiento para acceder a \u00a0 servicios no contemplados dentro del modelo, ordenados por profesionales que se \u00a0 encuentran por fuera del sistema, y para ser prestados en IPS que funcionan por \u00a0 fuera del mismo, \u00fanicamente es viable cuando se logra romper la presunci\u00f3n de \u00a0 idoneidad del modelo general,\u00a0 ruptura que a su turno debe estar soportada \u00a0 en criterios t\u00e9cnicos objetivos y no en la apreciaci\u00f3n subjetiva de los actores \u00a0 del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. El \u00a0 primero de estos cuestionamientos fue planteado desde primeros fallos de este \u00a0 tribunal en los que se abord\u00f3 esta problem\u00e1tica, cuando se advirti\u00f3 que las \u00a0 solicitudes de los accionantes exced\u00edan lo que razonablemente puede ser exigido \u00a0 a los sistemas p\u00fablicos de salud, pues aunque la prestaci\u00f3n de terapias \u00a0 especializadas para ni\u00f1os con alg\u00fan tipo de alteraci\u00f3n f\u00edsica, sensorial o \u00a0 cognitiva podr\u00edan incidir positivamente en su estado de salud, y generar un \u00a0 mayor bienestar en los pacientes, en realidad su contenido se vincula con otro \u00a0 tipo de derechos como el derecho a la educaci\u00f3n, o el derecho a una familia, y \u00a0 no constituyen, propiamente hablando, una tecnolog\u00eda en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como en la sentencia \u00a0 T-207 de 2009[338], al \u00a0 estudiarse el caso de una ni\u00f1a cuya madre solicitaba que la empresa de medicina \u00a0 prepagada le brindara un tratamiento integral en una corporaci\u00f3n especializada \u00a0 en s\u00edndrome de down, en aras de su rehabilitaci\u00f3n. La Corte estim\u00f3 que, aunque \u00a0 la menor ten\u00eda derecho a recibir las terapias vinculadas al derecho a la salud, \u00a0 como las terapias de lenguaje, f\u00edsicas y sicol\u00f3gicas, los componentes educativos \u00a0 exced\u00edan las cargas que corresponde asumir a las instituciones de salud, por lo \u00a0 cual, tales componentes deb\u00edan ser atendidos por el sistema educativo. De este \u00a0 modo, se aclar\u00f3 que \u201cla \u00a0 atenci\u00f3n del menor en la corporaci\u00f3n especializada en S\u00edndrome de Down\u00a0\u201cdebe ir dirigida a garantizar el tratamiento en \u00a0 salud requerido por el paciente\u201d, lo cual se entiende \u00a0 que incluye las necesarias terapias ocupacional, del lenguaje, f\u00edsica y \u00a0 sicol\u00f3gica, y excluye lo atinente a la educaci\u00f3n com\u00fan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma dificultad fue planteada \u00a0 directamente en la sentencia T-974 de 2010[339], \u00a0 cuando con ocasi\u00f3n de un requerimiento para que a una ni\u00f1a diagnosticada con \u00a0 retraso en el desarrollo del lenguaje, hiperactividad y microcefalia se le \u00a0 brindara una atenci\u00f3n integral en la Fundaci\u00f3n Integrar. La Corte sostuvo que el \u00a0 sistema de salud deb\u00eda proveer a la ni\u00f1a de las tecnolog\u00edas en salud necesarias \u00a0 para tratar su alteraci\u00f3n, pero que como su tratamiento integral involucraba \u00a0 prestaciones adicionales relacionadas con el derecho a la educaci\u00f3n, era la \u00a0 institucionalidad correspondiente la llamada a satisfacer las demandas de la \u00a0 accionante en este frente. En este orden de ideas, se orden\u00f3 a la EPS brindar \u00a0 las tecnolog\u00edas en salud requeridas por la infante, y orden\u00f3 a las secretar\u00edas \u00a0 de educaci\u00f3n distrital y departamental proveerle una atenci\u00f3n especializada, \u00a0 acorde con su situaci\u00f3n particular. Adicionalmente, tras verificarse las \u00a0 insuficiencias del sistema educativo en la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os con \u00a0 discapacidades f\u00edsicas, sensoriales y cognitivas, se exhort\u00f3 al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional y al Ministerio de Protecci\u00f3n Social para crear y poner en \u00a0 marcha una mesa de trabajo orientada a definir un esquema\u00a0 integral de \u00a0 atenci\u00f3n a las personas con discapacidad, a los ajustes razonables a las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas y ante todo, para definir el \u00e1mbito de acci\u00f3n del sistema de \u00a0 salud y educativo, as\u00ed como los esquemas de articulaci\u00f3n entre ambos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque los interrogantes planteados en \u00a0 ese entonces, entre los a\u00f1os 2009 y 2011, no han sido resueltos definitivamente, \u00a0 como paralelamente se fue consolidando una l\u00ednea de protecci\u00f3n amplia en la que \u00a0 se reconoce el derecho de acceder a las terapias no convencionales ordenadas por \u00a0 m\u00e9dicos particulares en IPS espec\u00edficas la pregunta dej\u00f3 de ser asumida en la \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. La \u00a0 segunda l\u00ednea de an\u00e1lisis comenz\u00f3 a consolidarse m\u00e1s recientemente, y apunta a \u00a0 cuestionar la provisi\u00f3n de servicios por fuera del sistema de salud, y, en \u00a0 consecuencia, a imponer cargas probatorias reforzadas para prescindir de las \u00a0 herramientas, instrumentos e instituciones del mismo. De este modo, mientras que \u00a0 dentro de la l\u00ednea decisoria anterior el juez constitucional da por sentada la \u00a0 fuerza vinculante de las prescripciones de m\u00e9dicos particulares, la idoneidad y \u00a0 la necesidad de las terapias alternativas ordenadas por este y de la IPS en la \u00a0 que se pretende la prestaci\u00f3n del servicio, dentro de esta aproximaci\u00f3n se exige \u00a0 a los accionantes demostrar que la orden m\u00e9dica fue puesta a consideraci\u00f3n de la \u00a0 EPS y que esta cont\u00f3 con un plazo razonable para controvertirla, que la EPS \u00a0 efectivamente eludi\u00f3 la atenci\u00f3n del paciente, que existe consenso en la \u00a0 comunidad cient\u00edfica sobre la efectividad de las terapias requeridas y sobre su \u00a0 insustituibilidad con las contempladas en el POS, la idoneidad de la IPS y la \u00a0 insuficiencia de la red de servicios para atender al paciente. As\u00ed las cosas, en los fallos se protege el derecho \u00a0 a la salud, pero no por v\u00eda de ordenar la autorizaci\u00f3n de los servicios \u00a0 solicitados por los accionantes, sino por v\u00eda del derecho al diagn\u00f3stico, \u00a0 remitiendo al ni\u00f1o a la EPS, para que esta lo valore con su propio equipo \u00a0 t\u00e9cnico, y suministre el tratamiento que este determine, es decir, para que la \u00a0 provisi\u00f3n de servicios se efect\u00fae atendiendo al esquema general del sistema \u00a0 p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta l\u00ednea decisoria se \u00a0encuentra en las sentencias T-371 de 2010[340], T-893 \u00a0 de 2010[341], T-872 de 2011[342], T-1076 de 2012[343], T-374 de 2013[344], T-802 de 2014[345], y T-231 de 2015[346]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-802 de \u00a0 2014, por ejemplo, la Corte resolvi\u00f3 las acciones de tutela presentadas por 10 \u00a0 acudientes de menores de edad diagnosticados con autismo, trastorno sicomotor, \u00a0 trastorno de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad, trastorno del aprendizaje, \u00a0 hidrocefalia y s\u00edndrome de down, y quienes, con base en \u00f3rdenes m\u00e9dicas \u00a0 expedidas por m\u00e9dicos particulares, solicitaron terapias ABA, de \u00a0 neurodesarrollo, equinoterapias, hidroterapia y musicoterapia, en instituciones \u00a0 de salud especializadas que no hac\u00edan parte de la red de servicios de las EPS a \u00a0 las que se encontraban afiliados los menores, tales como la IPS Avanza, Sonrisas \u00a0 de Esperanza, la Fundaci\u00f3n Prosperar del Caribe IPS, CENCAES, Instituci\u00f3n \u00a0 Sonrisa y el Centro de Terapias Integrales Progresar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este fallo la Corte hizo \u00a0 tres tipos de precisiones para denegar las pretensiones de los demandantes y \u00a0 proteger \u00fanicamente el derecho al diagn\u00f3stico: (i) primero, en cuanto a la \u00a0 fuerza vinculante de las prescripciones de m\u00e9dicos particulares, precis\u00f3 que \u00a0 esta vincula a la EPS \u00fanicamente cuando han sido sometidas a consideraci\u00f3n de la \u00a0 EPS y esta no la objeta a partir de criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos; (ii) \u00a0 segundo, en cuanto al derecho de los pacientes de acceder a terapias que no se \u00a0 encuentran en el POS, se aclar\u00f3 que debe acreditarse, a partir de criterios \u00a0 objetivos, su mayor efectividad en relaci\u00f3n con las tecnolog\u00edas en salud que \u00a0 provee el sistema p\u00fablico de salud y su insustituibilidad, as\u00ed como la \u00a0 incapacidad del accionante de sufragarlas por s\u00ed mismo; (iii) y finalmente, que \u00a0 las EPS \u201cno est\u00e1n obligadas a prestar el servicio a trav\u00e9s de una instituci\u00f3n \u00a0 particular por el s\u00f3lo capricho del paciente o su familia, menos aun cuando la \u00a0 IPS por aquellos designadas no cumple con los est\u00e1ndares para llevar a cabo los \u00a0 tratamientos\u00b7\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque formalmente estas \u00a0 reglas tambi\u00e9n hab\u00edan sido reconocidas en los fallos de tutela de esta \u00a0 corporaci\u00f3n que accedieron a las pretensiones de los demandantes, el cambio \u00a0 sustantivo se produjo porque en este caso se rompi\u00f3 la presunci\u00f3n en favor la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las reglas exceptivas del sistema de salud, y se condicion\u00f3 el \u00a0 acceso a las terapias alternativas a que el accionante demostrara efectivamente \u00a0 la necesidad del servicio, su incapacidad econ\u00f3mica, y la falta de idoneidad de \u00a0 la red del sistema p\u00fablico de salud para atender los requerimientos de los \u00a0 ni\u00f1os. As\u00ed, este tribunal deneg\u00f3 las acciones de tutela al encontrar que no se \u00a0 acredit\u00f3 que se hubiera puesto a consideraci\u00f3n de las EPS la valoraci\u00f3n \u00a0 efectuada por el m\u00e9dico particular, que se suministraron los insumos t\u00e9cnicos \u00a0 que demostrar\u00edan la idoneidad y efectividad de las terapias ordenadas y su \u00a0 insustituibilidad por las tecnolog\u00edas del POS, que la EPS fue renuente en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio, que el entorno familiar del menor carec\u00eda de la \u00a0 capacidad econ\u00f3mica para asumir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta nueva \u00a0 aproximaci\u00f3n, la Corte deneg\u00f3 las pretensiones de los accionantes, y \u00fanicamente \u00a0 orden\u00f3 a las EPS que integraran equipos interdisciplinarios para valorar a los \u00a0 ni\u00f1os, y que posteriormente les suministraran los servicios requeridos por \u00a0 estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, en \u00a0 todos estos casos la decisi\u00f3n de no ordenar los tratamientos especializados se \u00a0 ha hecho sin perjuicio del derecho al diagn\u00f3stico, y sin perjuicio del derecho a \u00a0 acceder a las tecnolog\u00edas en salud que hacen parte de la oferta regular del \u00a0 sistema de salud. En este orden de ideas, siempre queda a salvo el deber de las \u00a0 EPS de garantizar, primero, la identificaci\u00f3n de la patolog\u00eda que aqueja al \u00a0 paciente, lo cual incluye la verificaci\u00f3n e indicaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas \u00a0 estructurales y nivel de gravedad, segundo, la prescripci\u00f3n de las tecnolog\u00edas \u00a0 en salud, con indicaci\u00f3n de su nivel de seguridad y eficacia, y finalmente, el \u00a0 suministro oportuno de los servicios de salud.[347] Lo \u00a0 anterior resulta particularmente relevante en este escenario, teniendo en cuenta \u00a0 la maleabilidad de las patolog\u00edas de base que se debaten en este proceso, as\u00ed \u00a0 como los debates que se han suscitado en la comunidad cient\u00edfica sobre su \u00a0 entidad cl\u00ednica, as\u00ed como sobre la seguridad y eficacia de las terapias \u00a0 requeridas. De este modo, la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os exige, antes que el \u00a0 suministro indiscriminado de tecnolog\u00edas en salud, un examen integral, juicioso \u00a0 y meticuloso del paciente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0 lineamientos para la evaluaci\u00f3n de las controversias constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Con \u00a0 respecto a la procedencia del amparo constitucional, existen tres \u00a0 variables de an\u00e1lisis que tienen especial relevancia en este contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0 Primero, con respecto a la legitimaci\u00f3n por activa, se debe evaluar con \u00a0 especial rigor la calidad en la que act\u00faan los accionantes que obran en nombre \u00a0 de los menores, pues, seg\u00fan se encontr\u00f3 en este proceso, tanto la minor\u00eda de \u00a0 edad como la condici\u00f3n de discapacidad puede ser utilizada de manera irregular \u00a0 para obtener provechos distintos al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os. Seg\u00fan se \u00a0 explic\u00f3 anteriormente, dentro del expediente T-5808227, algunos padres de \u00a0 familia sostuvieron que las acciones de tutela con fundamento en las cuales \u00a0 accedieron a los servicios de Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS, hab\u00edan sido \u00a0 gestionadas integralmente por dicha IPS, y que su rol en tales acciones hab\u00eda \u00a0 consistido exclusivamente en entregar sus documentos de identidad y en firmar \u00a0 unos documentos cuyo alcance tampoco ten\u00edan claro. Asimismo, dentro de este \u00a0 mismo expediente, la IPS Funtierra present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito \u00a0 de mantener su condici\u00f3n proveedora de los tratamientos especializados para los \u00a0 ni\u00f1os con discapacidad del r\u00e9gimen subsidiado en algunos municipios del \u00a0 departamento de C\u00f3rdoba, invocando, precisamente, los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 Incluso, algunos ciudadanos intervinieron activamente en este proceso para \u00a0 solicitar la resoluci\u00f3n inmediata de las acciones de tutela, alegando, al igual \u00a0 que Funtierra, los derechos de los infantes a la vida y a la salud, pese a que \u00a0 la controversia ten\u00eda un componente econ\u00f3mico que involucraba a la IPS[348]. Asimismo, dentro del \u00a0 expediente T-4267052, la accionante pretend\u00eda actuar en nombre de un ni\u00f1o sin \u00a0 haber acreditado la representaci\u00f3n legal del mismo, teniendo en cuenta que no \u00a0 alleg\u00f3 el registro civil con el que se podr\u00eda probar que act\u00faa en su condici\u00f3n \u00a0 de madre, y que los apellidos no son coincidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el \u00a0 juez constitucional debe aplicar con rigor las reglas que ha delineado este \u00a0 tribunal sobre la legitimaci\u00f3n por activa, y en particular, las reglas sobre la \u00a0 representaci\u00f3n legal y la agencia oficiosa, buscando garantizar que los \u00a0 requerimientos al sistema judicial respondan exclusivamente al inter\u00e9s superior \u00a0 del ni\u00f1o, y evitando que los ni\u00f1os sean instrumentalizados para la consecuci\u00f3n \u00a0 de otro tipo de objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0Desde \u00a0 la perspectiva de la residualidad de la acci\u00f3n de tutela, debe tenerse en \u00a0 cuenta que como esta acci\u00f3n fue dise\u00f1ada para resolver controversias \u00a0 iusfundamentales \u00a0frente a las cuales no existe una v\u00eda procesal especial para dirimirlas, y \u00a0 que como el ordenamiento jur\u00eddico contempla un mecanismo de naturaleza \u00a0 jurisdiccional, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, para \u00a0 resolver los debates planteados en este proceso, el juez constitucional debe \u00a0 evaluar en cada caso la viabilidad de este instrumento procesal para dar curso a \u00a0 este tipo de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 86 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela \u201cs\u00f3lo proceder\u00e1 cuando \u00a0 el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se \u00a0 utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d, \u00a0 directriz esta que se ha sido interpretada por este tribunal en el sentido de \u00a0 que el amparo procede, de manera principal, cuando para protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental presuntamente lesionado no exista un mecanismo jurisdiccional id\u00f3neo \u00a0 y eficaz, o de manera transitoria, cuando a pesar de existir este dispositivo \u00a0 alternativo, se presenta una amenaza cierta y concreta de un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el \u00a0 art\u00edculo 126 de la Ley 1438 de 2011 confiere la atribuci\u00f3n a la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud para resolver las controversias relativas a las \u00a0 \u201cprestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para \u00a0 atender las condiciones particulares del individuo\u201d, hip\u00f3tesis que \u00a0 corresponde plenamente a la que se plantea en este proceso judicial. Este \u00a0 tribunal ha reconocido la idoneidad y eficacia de este dispositivo para resolver \u00a0 las controversias que se suscitan entre los usuarios del sistema de salud y las \u00a0 EPS, relativas a las prestaciones y tecnolog\u00edas en salud que no se encuentran en \u00a0 los planes de beneficios, determinando que, eventualmente, este mecanismo podr\u00eda \u00a0 desplazar la acci\u00f3n de tutela, aunque siempre incorporando a este an\u00e1lisis \u00a0 variables como la gravedad de la situaci\u00f3n que enfrenta el accionante, las \u00a0 dificultades objetivas para interponer el recurso en la Superintendencia, o el \u00a0 tiempo efectivamente transcurrido en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 variables en funci\u00f3n de las cuales el amparo constitucional podr\u00eda ser viable \u00a0 como mecanismo principal o transitorio.[349] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o legal e \u00a0 institucional de este mecanismo le confiere la idoneidad y eficacia para la \u00a0 salvaguarda del derecho fundamental a la salud, pues tanto el legislador como la \u00a0 misma Superintendencia Nacional de Salud se han encargado de eliminar las \u00a0 barreras geogr\u00e1ficas, culturales y econ\u00f3micas de acceso a este dispositivo: no \u00a0 se requiere actuar a trav\u00e9s de apoderado judicial, se puede presentar por v\u00eda \u00a0 virtual a trav\u00e9s de un correo electr\u00f3nico o mediante un correo certificado, la \u00a0 acci\u00f3n debe ser resuelta en los diez d\u00edas siguientes, la impugnaci\u00f3n de los \u00a0 fallos en primera instancia debe ser decidida en el mismo plazo de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela[350], y en la p\u00e1gina web de la \u00a0 entidad se encuentran a disposici\u00f3n del p\u00fablico diferentes formatos para \u00a0 facilitar la elaboraci\u00f3n del reclamo ante las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, seg\u00fan se explica \u00a0 en los Informes de Gesti\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud, la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia en este frente se ha optimizado con el paso del \u00a0 tiempo, tanto desde una perspectiva cuantitativa como desde una perspectiva \u00a0 cualitativa. As\u00ed, los \u00edndices de producci\u00f3n de decisiones son positivos, como lo \u00a0 demuestra el hecho de que, por ejemplo, en el a\u00f1o 2018 se profirieron 1782 \u00a0 decisiones judiciales en materias como el reconocimiento y pago de licencias de \u00a0 maternidad, paternidad e incapacidad por enfermedad de origen com\u00fan, \u00a0 reconocimiento econ\u00f3mico de gastos en salud, conflictos derivados de \u00a0 devoluciones o glosas y recobros por servicios NO PBS, y acceso a las \u00a0 tecnolog\u00edas en salud, tanto PBS como NO PBS, por parte de los usuarios del \u00a0 sistema de salud[351]. De igual modo, en estos \u00a0 informes se se\u00f1ala que la entidad ha hecho un esfuerzo significativo por crear \u00a0 l\u00edneas decisionales claras, transparentes y justificadas a la luz de los \u00a0 principios que orientan el derecho fundamental a la salud, \u201cgarantizando la \u00a0 efectiva prestaci\u00f3n de servicios de salud y a su vez observando criterios \u00a0 cient\u00edficos y t\u00e9cnicos acordes con el marco normativo del sistema y con los \u00a0 principios de universalidad y eficiencia del gasto p\u00fablico\u201d[352]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, por la naturaleza \u00a0 y el rol institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, este organismo \u00a0 cuenta con las herramientas y los instrumentos t\u00e9cnicos para abordar y evaluar \u00a0 con una perspectiva integral y global las pretensiones de los accionantes, \u00a0 pretensiones que, analizadas de manera aislada y descontextualizada, no permiten \u00a0 tener una comprensi\u00f3n de la problem\u00e1tica constitucional que subyace a las \u00a0 acciones de tutela. En efecto, la Sala toma nota de que, a los casos de tutela \u00a0 revisados en este proceso, subyace una problem\u00e1tica de fondo cuya comprensi\u00f3n \u00a0 requiere no solo conocer y operar las reglas jurisprudenciales establecidas por \u00a0 este tribunal, sino tambi\u00e9n tener en mente los elementos de contexto que rodean \u00a0 los amparos, as\u00ed como una visi\u00f3n global sobre el funcionamiento del sistema de \u00a0 salud, el rol de los actores que lo integran, y las circunstancias que pueden \u00a0 afectar su funcionalidad y operatividad, sostenibilidad, y equidad. Y, \u00a0 precisamente, la Superintendencia Nacional de Salud como organismo t\u00e9cnico \u00a0 encargado de dirigir la vigilancia, inspecci\u00f3n y control del sistema de salud y \u00a0 de promover el mejoramiento de la calidad de la atenci\u00f3n en salud, cuenta con \u00a0 las herramientas y los instrumentos para, con esta perspectiva global e \u00a0 integral, abordar los requerimientos individuales que se examinan en el presente \u00a0 proceso judicial, perspectiva de la que, en cambio, en principio carecen los \u00a0 jueces de tutela, por involucrarse \u00fanicamente desde el horizonte de los casos \u00a0 individuales, y desde la perspectiva estrictamente jur\u00eddico-constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.\u00a0 Finalmente, \u00a0 dadas las particularidades de los casos planteados en este procesos, en los que \u00a0 las patolog\u00edas de base no comprometen las funciones vitales de los ni\u00f1os, \u00a0 y en los que no se pretende atender una contingencia de salud que requiera una \u00a0 intervenci\u00f3n inmediata, sino acceder a tratamientos integrales con vocaci\u00f3n de \u00a0 permanencia en el tiempo, las controversias pueden abordarse en el escenario del \u00a0 recurso jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud, y no \u00a0 necesariamente en el escenario de la acci\u00f3n de tutela ante la justicia \u00a0 ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se explic\u00f3 en los \u00a0 ac\u00e1pites anteriores, los accionantes reclaman del sistema de salud unos \u00a0 tratamientos que tiene una proyecci\u00f3n de largo plazo, para atender patolog\u00edas de \u00a0 base que no est\u00e1n asociadas a las funciones vitales, sino a su condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. De esta suerte, el debate constitucional no versa sobre el acceso \u00a0 a tecnolog\u00edas requeridas con urgencia para atender una contingencia en salud que \u00a0 compromete directamente la vida de los menores, sino sobre el acceso a \u00a0 tratamientos especializados dise\u00f1ados para rehabilitar a ni\u00f1os que son \u00a0 diagnosticados con alguna alteraci\u00f3n, trastorno o deficiencia f\u00edsica, sensorial \u00a0 o cognitiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, desde la perspectiva de la viabilidad de \u00a0 las pretensiones que se plantean en el presente proceso judicial, el debate se \u00a0 centra en determinar las condiciones bajo las cuales las prescripciones de \u00a0 m\u00e9dicos particulares resultan vinculantes para el sistema de salud, cuando se \u00a0 ordena la provisi\u00f3n de terapias especializadas que no hacen parte del Plan de \u00a0 Beneficios a ni\u00f1os que han sido diagnosticados con alguna alteraci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0 sensorial o cognitiva, para que sean suministradas por IPS particulares que no \u00a0 hacen parte de la red de servicios de la EPS a la que se encuentra afiliado el \u00a0 infante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. En el \u00a0 escenario de la acci\u00f3n de tutela, la provisi\u00f3n de tecnolog\u00edas por parte del \u00a0 sistema de salud debe estar mediada, en principio, por las prescripciones de los \u00a0 m\u00e9dicos tratantes de la EPS. Esta exigencia se explica porque el acceso al \u00a0 sistema p\u00fablico de salud se debe efectuar con las herramientas que este mismo \u00a0 contempla, esto es, con las \u00f3rdenes de los m\u00e9dicos que se encuentran adscritos a \u00a0 la EPS a la que se encuentra afiliado el paciente, \u00f3rdenes que, a su turno, se \u00a0 encuentran revestidas de garant\u00edas de idoneidad t\u00e9cnica e imparcialidad que no \u00a0 se encuentran en otros escenarios. En este orden de ideas, en principio las \u00a0 prescripciones de los m\u00e9dicos tratantes de los pacientes resultan vinculantes \u00a0 para la EPS, y, en general, al juez de tutela no le corresponde cuestionar o \u00a0 controvertir su pertinencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la \u00a0 hip\u00f3tesis f\u00e1ctica que se examina en esta oportunidad, los requerimientos \u00a0 provienen de m\u00e9dicos particulares, esto es, de profesionales de la salud que no \u00a0 se encuentran vinculados a la EPS a la que se encuentran afiliados los menores \u00a0 de edad. Estas prescripciones, por el contrario, en principio, no son \u00a0 vinculantes para el sistema de salud, por lo cual, para que las tecnolog\u00edas \u00a0 prescritas por estos profesionales puedan ser exigidas por v\u00eda de tutela, se \u00a0 debe acreditar un principio de raz\u00f3n suficiente que justifique el desplazamiento \u00a0 de las herramientas del sistema p\u00fablico de salud, es decir, de la orden del \u00a0 m\u00e9dico tratante de la EPS: cuando la EPS carece de los especialistas requeridos \u00a0 para diagnosticar y tratar la patolog\u00eda, si se imponen barreras administrativas, \u00a0 geogr\u00e1ficas o temporales para acceder al m\u00e9dico tratantes o cuando existen \u00a0 elementos de juicio objetivos que impiden contar con un diagn\u00f3stico o y una \u00a0 prescripci\u00f3n fiable. As\u00ed las cosas, prescindir del m\u00e9dico tratante de la EPS no \u00a0 constituye una facultad discrecional de los pacientes, sino una opci\u00f3n con la \u00a0 que este cuenta cuando el instrumento previsto de manera general por el sistema \u00a0 de salud, resulta claramente insuficiente frente a las demandas del derecho \u00a0 fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, como quiera que \u00a0 las prescripciones de m\u00e9dicos particulares s\u00f3lo deben ser tenidas en cuenta en \u00a0 el sistema de salud cuando las mismas llenan los vac\u00edos t\u00e9cnicos, \u00a0 administrativos u operativos de las EPS, el juez constitucional debe tener en \u00a0 cuenta la idoneidad del profesional sustituto, evaluando, por ejemplo, que las \u00a0 ordenes se refieran a patolog\u00edas propias de su especialidad y campo de \u00a0 experticia, o que no se evidencien conflictos de intereses que pudieran minar su \u00a0 confiabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Desde \u00a0 el punto de vista de los servicios requeridos, el juez constitucional debe tener \u00a0 en cuenta la naturaleza de la prestaci\u00f3n solicitada en el amparo constitucional \u00a0 por el m\u00e9dico tratante particular, as\u00ed como la calificaci\u00f3n que de las mismas \u00a0 han hecho los operadores de la pol\u00edtica p\u00fablica, ya que estas definiciones \u00a0 establecidas desde el nivel de la macro salud, y basadas en criterios t\u00e9cnicos \u00a0 objetivos vinculados a la seguridad, eficacia y costo-efectividad de las \u00a0 prestaciones en salud o al tipo de relaci\u00f3n que tienen con el derecho a la \u00a0 salud, y respaldadas en debates abiertos, p\u00fablicos, y transparentes, constituyen \u00a0 un criterio constitucionalmente relevante que debe ser confrontado con el \u00a0 concepto t\u00e9cnico fijado a nivel individual por los m\u00e9dicos tratantes de los \u00a0 menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, debe \u00a0 tenerse en cuenta que, aunque la Ley Estatutaria de Salud estableci\u00f3 que, por \u00a0 regla general, todas las tecnolog\u00edas en salud deben estar dentro de la oferta \u00a0 del sistema, tambi\u00e9n determin\u00f3 que su provisi\u00f3n no puede quedar librada \u00a0 \u00fanicamente al criterio individual de los profesionales de la salud, sino tambi\u00e9n \u00a0 que este proceso debe estar mediado por la evaluaci\u00f3n objetiva que se hace de \u00a0 las mismas, en funci\u00f3n de criterios t\u00e9cnicos vinculados a su contenido o \u00a0 naturaleza, a su relaci\u00f3n con el derecho fundamental a la salud, o a su \u00a0 seguridad y eficacia, establecidos en el marco de debates abiertos, p\u00fablicos y \u00a0 transparentes. As\u00ed las cosas, el juez constitucional no solo se encuentra \u00a0 vinculado por los requerimientos de los m\u00e9dicos tratantes, sino que, por el \u00a0 contrario, estos deben ser articulados con los consensos en la comunidad \u00a0 cient\u00edfica y m\u00e9dica sobre la idoneidad de las tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, \u00a0 existen tres categor\u00edas de tecnolog\u00edas establecidas en funci\u00f3n de este criterio, \u00a0 que deben ser atendidas por el juez de tutela: (i) las que se encuentran en el \u00a0 Plan de Beneficios, financiadas con recursos de la Unidad de Pago por \u00a0 Capitaci\u00f3n (UPC); (ii) las que se no se encuentran en el Plan de Beneficios y \u00a0 cuentan con fuentes alternativas de financiaci\u00f3n (exclusiones relativas); \u00a0 (iii) las que han sido excluidas de su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos a \u00a0 partir de un procedimiento participativo y de car\u00e1cter t\u00e9cnico y cient\u00edfico, por \u00a0 tener una finalidad cosm\u00e9tica o suntuaria no vinculada a la recuperaci\u00f3n de la \u00a0 capacidad funcional, por no existir evidencia sobre su seguridad, eficacia o \u00a0 eficiencia cl\u00ednica, o por estar disponibles \u00fanicamente en el exterior (exclusiones \u00a0 absolutas).[353] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, el \u00a0 operador jur\u00eddico que se enfrente a la controversia planteada en este proceso \u00a0 debe tener en cuenta varias directrices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por un \u00a0 lado, en la medida en que las prestaciones que se encuentran en el Plan de \u00a0 Beneficios con cargo a la UPC cuentan con el mayor nivel de confiabilidad en la \u00a0 comunidad m\u00e9dica y cient\u00edfica, la atenci\u00f3n en salud debe privilegiar las \u00a0 terapias que se encuentran dentro de tales programas. Por ello, cuando \u00a0 determinado tratamiento es calificado como NO POS o por fuera del Plan de \u00a0 Beneficios, corresponde al operador jur\u00eddico indagar, desde una perspectiva \u00a0 material, si el mismo involucra servicios que se encuentran dentro de tales \u00a0 programas, y si, por consiguiente, su provisi\u00f3n se puede efectuar a trav\u00e9s de \u00a0 los mecanismos regulares del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan encontr\u00f3 este \u00a0 tribunal en varios de los casos analizados, algunos de los tratamientos \u00a0 solicitados en las acciones de tutela involucran modalidades especiales de \u00a0 terapias f\u00edsicas, de terapias de fonoaudiolog\u00eda, de terapias sicol\u00f3gicas, a las \u00a0 que se les introduce un componente metodol\u00f3gico especial: las terapias de \u00a0 fonoaudiolog\u00eda son prescritas en la modalidad de \u201cmusicoterapia\u201d, las sesiones \u00a0 de sicolog\u00eda en la modalidad de terapias comportamentales ABA, y las terapias \u00a0 f\u00edsicas en la modalidad de \u201cterapias con animales\u201d. As\u00ed las cosas, el juez \u00a0 constitucional debe indagar por el sustrato material del tratamiento solicitado, \u00a0 y verificar a trav\u00e9s de la EPS o a trav\u00e9s de instancias t\u00e9cnicas, sobre la \u00a0 naturaleza y categorizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas en salud requeridas, determinando \u00a0 si se trata de una terapia especial no subsumible dentro de las que se \u00a0 encuentran dentro del Plan de Beneficios, o si se trata de un enfoque \u00a0 metodol\u00f3gico especial dentro de las terapias convencionales que hace parte de la \u00a0 oferta regular del sistema p\u00fablico de salud. Todo ello, para evitar una \u00a0 calificaci\u00f3n artificiosa de los tratamientos prescritos, y para evitar que por \u00a0 esta v\u00eda se eluda el modus operandi y el sistema de controles y \u00a0 verificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, los hallazgos \u00a0 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, en el sentido de que algunas entidades territoriales han asumido el \u00a0 costo total de terapias especializadas que ten\u00edan un componente POS o del Plan \u00a0 de Beneficios que deb\u00eda ser pagado por la EPS, resultan consistente con el \u00a0 hallazgo de esta Sala, en el sentido de que algunos actores pretenden extraer \u00a0 recursos de la salud sin sujeci\u00f3n al sistema de controles y verificaciones que \u00a0 efect\u00faan las EPS, mediante la prescripci\u00f3n de tratamientos calificados como NO \u00a0 POS o como excluidos del PB. En el caso de la IPS Funtierra, por ejemplo, la \u00a0 Contralor\u00eda concluy\u00f3 que los servicios prestados a centenares de ni\u00f1os del \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado se amparaban en sentencias de tutela que ordenaban la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios calificados como \u201cNO POS\u201d por incluir terapias basadas \u00a0 en neurodesarrollo o neurorehabilitaci\u00f3n, pese a que se trataba de terapias \u00a0 f\u00edsicas, de fonoaudiolog\u00eda o a sesiones de psicolog\u00eda que \u00fanicamente ten\u00edan un \u00a0 componente metodol\u00f3gico especial, todo ello con el prop\u00f3sito de excluir la \u00a0 mediaci\u00f3n de las EPS, y \u201cnegociar\u201d libre y directamente con las entidades \u00a0 territoriales, y extraer de estas los recursos p\u00fablicos: \u201cla Gobernaci\u00f3n de \u00a0 C\u00f3rdoba durante las vigencias 2015, en cumplimiento de fallos de tutela, pag\u00f3 \u00a0 $10.160.737.967 a las diferentes IPS relacionadas en el cuadro anterior, por \u00a0 concepto de terapias basadas en neurodesarrollo; a pesar de que los servicios se \u00a0 autorizaron acatando un fallo de tutela, es claro que el tratamiento ordenado se \u00a0 encuentra incluido en el POS como est\u00e1 anotado y debido a que tienen un \u00a0 componente adicional asociado que es el neurodesarrollo o neurorehabilitaci\u00f3n en \u00a0 cada caso, s\u00f3lo le debe corresponder a la entidad pagadora reconocer la \u00a0 tecnolog\u00eda diferente y por tanto la tarifa debi\u00f3 ser recobrada por la \u00a0 administraci\u00f3n departamental a la correspondiente EPS del afiliado (\u2026) la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba durante la vigencia 2015 pag\u00f3 a Funtierra Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 IPS LTDA $6.225.572.967, por concepto de terapias basadas en neurodesarrollo \u00a0 realizadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, y los \u00a0 meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre \u00a0 de 2015, de los cuales correspond\u00eda a las EPS $1.969.941.200 (\u2026)\u201d.[354] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asimismo, debe tenerse en cuenta que algunas de las terapias solicitadas en las \u00a0 acciones de tutela han sido excluidas expresamente a partir del procedimiento \u00a0 establecido en la Ley Estatutaria de la Salud, por no existir evidencias de su \u00a0 seguridad y eficacia, o por no estar asociadas directamente al derecho a la \u00a0 salud, por tener un contenido cosm\u00e9tico, recreativo o educacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se explic\u00f3 en los \u00a0 ac\u00e1pites precedentes, en la Resoluci\u00f3n 244 de 2019 del Ministerio de Salud, las \u00a0 denominadas \u201csombras terap\u00e9uticas\u201d fueron excluidas para todas las indicaciones, \u00a0 las terapias con animales (perros, caballos y delfines) y las terapias sensorio \u00a0 motrices que no hacen parte del enfoque terap\u00e9utica ABA fueron excluidas para la \u00a0 indicaci\u00f3n \u201cautismo en la ni\u00f1ez\u201d, y las denominadas \u201cterapias tomatis\u201d, que se \u00a0 enfocan en la estimulaci\u00f3n neurosensorial a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de la \u00a0 m\u00fasica y la voz en tiempo real para captar la atenci\u00f3n del cerebro y desarrollar \u00a0 las facultades motoras, emocionales y cognitivas, tambi\u00e9n fueron excluidas para \u00a0 todas las indicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento a partir \u00a0 del cual se definieron estas exclusiones cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de entidades \u00a0 como el Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud (IETS), encargado \u00a0 precisamente de efectuar meta-estudios cient\u00edficos sobre la seguridad y eficacia \u00a0 de las tecnolog\u00edas en salud, as\u00ed como de sociedades cient\u00edficas como el Colegio \u00a0 Colombiano de Psicolog\u00eda, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquiatr\u00eda, la Sociedad \u00a0 Colombia de Pediatr\u00eda, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Neurolog\u00eda Infantil, el \u00a0 Colegio Colombiano de Fonoaudi\u00f3logos, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Fisioterapia, \u00a0 la Academia Nacional de Medicina, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de \u00a0 Medicina, y la Federaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana.[355] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las \u00a0 denominadas \u201cterapias tomatis\u201d, se hizo notar, por ejemplo, que las evidencias \u00a0 sobre sus efectos terap\u00e9uticos han sido tomadas de revistas no calificadas que \u00a0 no pertenecen a la categor\u00eda A y B, que los estudios efectuados tienen errores y \u00a0 sesgos metodol\u00f3gicos como la falta de especificaci\u00f3n de las variables de \u00a0 inclusi\u00f3n o la existencia de muestras poblacionales bajas y poco \u00a0 representativas, que las evidencias sobre sus efectividad son de baja calidad y \u00a0 est\u00e1n sustentadas en pruebas testimoniales basadas en impresiones generales, que \u00a0 entidades como Cochrane han desvirtuado su eficacia, o que se trata \u00fanicamente \u00a0 de un m\u00e9todo complementario a tratamientos integrales de base.[356] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las terapias \u00a0 con animales, las instancias t\u00e9cnicas que participaron en el proceso de \u00a0 exclusi\u00f3n de esta tecnolog\u00eda en salud de la oferta del sistema, pusieron de \u00a0 presente que no existen evidencias sobre sus beneficios terap\u00e9uticos, que supone \u00a0 la realizaci\u00f3n de actividades y ejercicios que no tienen una meta terap\u00e9utica \u00a0 clara, que las actividades realizadas con animales no son trasladables a los \u00a0 distintos ambientes y situaciones sociales t\u00edpicas, y que no se diferencia de \u00a0 las dem\u00e1s actividades recreativas normalizadas. De hecho, los escasos estudios \u00a0 que existen sobre la seguridad y eficacia de este tipo de intervenci\u00f3n no dan \u00a0 cuenta de los riesgos inherentes a la interacci\u00f3n con animales como los caballos \u00a0 o los delfines, muestran heterogeneidad en cuento al tipo de animal, tiempo y \u00a0 esquemas de intervenci\u00f3n y en la medici\u00f3n de los resultados, y las conclusiones \u00a0 sobre los efectos se soportan en impresiones generales no cuantificables de \u00a0 manera objetiva[357]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u201csombra \u00a0 terap\u00e9utica\u201d, las instancias t\u00e9cnicas participaron en el proceso de exclusi\u00f3n de \u00a0 esta tecnolog\u00eda de su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos para todas las \u00a0 patolog\u00edas, afirmaron que no solo no existen evidencias de su efectividad a \u00a0 nivel terap\u00e9utico, sino que, adem\u00e1s conlleva una serie de\u00a0 peligros y \u00a0 riesgos que desaconsejan su utilizaci\u00f3n: se trata m\u00e1s de un apoyo f\u00edsico que una \u00a0 herramienta para transformar los patrones conductuales, en la pr\u00e1ctica cumple el \u00a0 rol de cuidador y no de terapeuta, limita y reduce la interacci\u00f3n con los \u00a0 miembros del entorno familiar y social, y provoca altos niveles de dependencia \u00a0 que son incompatibles con el prop\u00f3sito de dotar de autonom\u00eda a las personas con \u00a0 discapacidad[358]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, existiendo \u00a0 una exclusi\u00f3n calificada de estas tecnolog\u00edas en salud, respaldada en criterios \u00a0 determinados directamente por el legislador estatutario, mal podr\u00eda el juez \u00a0 constitucional superponer a esta definici\u00f3n t\u00e9cnica un concepto m\u00e9dico \u00a0 particular, que, considerado aisladamente, no desvirt\u00faa el fundamento y el \u00a0 sentido de la sustracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Finalmente, debe tenerse en cuenta que, bajo el nuevo modelo implementado \u00a0 conforme a las directrices de la Ley Estatutaria de Salud, las tecnolog\u00edas que \u00a0 no se encuentran en el Plan de Beneficios y tienen una fuente de financiaci\u00f3n \u00a0 distinta a la UPC, pero no est\u00e1n excluidas, se encuentran sometidas a un r\u00e9gimen \u00a0 especial orientado a preservar la transparencia y la racionalidad en el manejo \u00a0 de los recursos de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras cosas, este \u00a0 r\u00e9gimen atiende a la necesidad de hacer frente a algunas de las anomal\u00edas e \u00a0 irregularidades advertidas en el ac\u00e1pite anterior, relacionadas con el incentivo \u00a0 que tienen algunos actores del sistema de suministrar de manera indiscriminada y \u00a0 no controlada en t\u00e9rminos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos las tecnolog\u00edas en salud que no \u00a0 se encuentran en los Planes Obligatorios de Salud o en el Plan de Beneficios. La \u00a0 existencia de este nuevo r\u00e9gimen, por tanto, diluye en parte el incentivo \u00a0 anterior, y corrige varias de las disfuncionalidades a las que se ha venido \u00a0 haciendo referencia. As\u00ed las cosas, el juez constitucional debe verificar que \u00a0 estos procedimientos y estas cargas se hayan satisfecho antes de acudir a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, y que, en el escenario del amparo tambi\u00e9n sean respetadas y \u00a0 cumplidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la \u00a0 resoluci\u00f3n 1885 de 2018 establece el protocolo para el acceso a estas \u00a0 tecnolog\u00edas, y las resoluciones 3056 y 3259 de 2018 fijan los criterios y la \u00a0 metodolog\u00eda para calcular el valor m\u00e1ximo para el reconocimiento y pago de \u00a0 servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras cosas, se \u00a0 establecen las siguientes exigencias: (i) el suministro de estas prestaciones \u00a0 debe efectuarse a trav\u00e9s de una herramienta tecnol\u00f3gica dise\u00f1ada e implementada \u00a0 por el Ministerio de Salud; (ii) la prescripci\u00f3n debe ser efectuada por el \u00a0 profesional de la salud tratante de las Empresas Promotoras de Salud e inscrito \u00a0 en el Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), y \u00a0 diligenciada por este; (iii) la tecnolog\u00eda debe ser individualizada debidamente, \u00a0 teniendo en cuenta la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Procedimientos en Salud (CUPS); \u00a0 (iv) la prescripci\u00f3n m\u00e9dica debe ser consecuencia con la evidencia cient\u00edfica \u00a0 disponible, y debe efectuarse una vez se hayan agotado las posibilidades \u00a0 tecnol\u00f3gicas, cient\u00edficas y t\u00e9cnicas para intervenir la enfermedad con las \u00a0 tecnolog\u00edas del Plan de Beneficios, y no se hayan obtenido el resultado cl\u00ednico \u00a0 o paracl\u00ednico satisfactorio en el t\u00e9rmino previsto de sus indicaciones, o se \u00a0 hayan encontrado reacciones adversas o intolerancia en el paciente, o existan \u00a0 indicaciones o contraindicaciones expresas; (v) el profesional de la salud que \u00a0 efect\u00fae las prescripciones de tecnolog\u00edas o de servicios complementarios no \u00a0 comprendidos en el Plan de Beneficios, \u201casumir\u00e1 en forma directa la \u00a0 responsabilidad de la prescripci\u00f3n y fundamentada en su autonom\u00eda para el \u00a0 diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n del paciente (\u2026) que habr\u00e1 \u00a0 de ejercerse en el marco de la autoregulaci\u00f3n, la \u00e9tica, la racionalidad y la \u00a0 mejor evidencia cient\u00edfica disponible\u201d; (vi) cuando la prescripci\u00f3n se \u00a0 realiza por un profesional que presta sus servicios a una IPS, esta es \u00a0 igualmente responsable; (vii) la prescripci\u00f3n se supedita a una aprobaci\u00f3n por \u00a0 una Junta de Profesionales de la Salud, cuando se refiere a servicios \u00a0 complementarios, productos de soporte nutricional en el \u00e1mbito ambulatorio o \u00a0 medicamentos de la lista temporal con uso no incluido en el registro sanitario, \u00a0 aprobaci\u00f3n que debe establecer a partir de criterios m\u00e9dicos, t\u00e9cnicos y de \u00a0 pertinencia; (viii) una vez suministrada la prestaci\u00f3n, puede ser recobrada ante \u00a0 el ADRES, quien verifica la regularidad del procedimiento a partir de una \u00a0 auditor\u00eda integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las \u00a0 resoluciones 3056 y 3259 de 2018 fijan criterios claros y precisos para calcular \u00a0 el valor m\u00e1ximo que se pueden reconocer a las tecnolog\u00edas en salud que no hacen \u00a0 parte del Plan de Beneficios, para evitar situaciones como las identificadas por \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y por la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, en las que, por ejemplo, las secretar\u00edas de salud departamentales \u00a0 acuerdan directa y libremente con las IPS el valor de los tratamientos dados a \u00a0 las personas del r\u00e9gimen subsidiado, a trav\u00e9s de actas informales suscritas \u00a0 entre los secretarios de salud y los representantes legales de las IPS, y sin \u00a0 arreglo a un par\u00e1metro o criterio objetivo. En el caso de Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n, por ejemplo, estos valores, acordados de manera discrecional, \u00a0 sin sujeci\u00f3n al procedimiento contractual, son particularmente llamativos: por \u00a0 cada por cada menor se pagaba mensualmente $3.800.000, seg\u00fan consta en el acta \u00a0 del 28 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, sobre este \u00a0 punto la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n consider\u00f3 que los mecanismos \u00a0 empleados por la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba para pagar los servicios a dicha IPS se \u00a0 apartaron del r\u00e9gimen general y de los protocolos para la contrataci\u00f3n estatal, \u00a0 as\u00ed como de los principios de transparencia y prevalencia del inter\u00e9s general \u00a0 que subyacen al mismo, y que tampoco se evidenciaba una raz\u00f3n de urgencia \u00a0 inminente que justificara este proceder: \u201cla Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba no \u00a0 observ\u00f3 los protocolos para la contrataci\u00f3n estatal ni el proceso de \u00a0 convocatoria p\u00fablica que le antecede (\u2026) Si bien es cierto que la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios de salud realizados por Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS, fueron \u00a0 ordenados por una autoridad judicial mediante fallos de tutela, los cuales no \u00a0 pod\u00edan ser desacatados por la entidad territorial, tambi\u00e9n se observa que en los \u00a0 mismos no se ordenaron tratamientos o procedimientos destinados, en palabras del \u00a0 Consejo de Estado, a evitar una \u2018amenaza, o una lesi\u00f3n inminente e irreversible \u00a0 al derecho a la salud\u2019, es decir, no comportaban servicios m\u00e9dicos para la \u00a0 atenci\u00f3n de un evento imprevisto o de urgencia, que impidiera planeaci\u00f3n y \u00a0 exigencia de un contrato estatal para el aseguramiento de estos servicios (\u2026) no \u00a0 urgentes (\u2026) se observa que la prestaci\u00f3n del servicio era recurrente, \u00a0 descartando la imprevisi\u00f3n, toda vez que a trav\u00e9s del tiempo se ordenaba lo \u00a0 mismo, por ende, no era nuevo para el ente territorial la necesidad de tener \u00a0 contratada la entidad que supliera el servicio (\u2026) era factible desarrollo un \u00a0 proceso de convocatoria p\u00fablica\u201d[359]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dentro de esta \u00a0 categor\u00eda se encuentran algunas tecnolog\u00edas que, pese a no encontrarse \u00a0 actualmente excluidas de su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos mediante el \u00a0 procedimiento establecido en la Ley Estatutaria de la Salud, han sido \u00a0 cuestionadas por diferentes actores del sistema por no tener un v\u00ednculo directo \u00a0 con el derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expusieron algunas \u00a0 EPS dentro de este proceso judicial, algunas de las terapias solicitadas no \u00a0 apuntan a restablecer el estado de salud de los ni\u00f1os, sino a utilizar \u00a0 estrategias pedag\u00f3gicas para promover su inserci\u00f3n en los escenarios educativos \u00a0 y sociales. En este sentido, por ejemplo, la EPS Salud Total destaca que las \u00a0 terapias ABA constituyen metodolog\u00edas de aprendizaje \u201cen la cual la \u00a0 interacci\u00f3n del menor con sus padres y psicopedagogos especiales apoyados del \u00a0 manejo de terapistas ocupacionales y del lenguaje con desarrollo pedag\u00f3gico, \u00a0 escalan un proceso de modificaci\u00f3n de conductas que hacen que el menor se adapte \u00a0 a entornos comunitarios, sociales y familiares\u201d[360]. Seg\u00fan sostuvieron varias \u00a0 EPS durante el proceso judicial, este tipo de intervenciones se orientan a \u00a0 moldear, a trav\u00e9s de actos repetitivos, los patrones de conducta de los ni\u00f1os en \u00a0 los distintos escenarios de la vida real como la familia y el colegio, para \u00a0 promover su inserci\u00f3n en estos contextos y facilitar su desenvolvimiento en los \u00a0 mismos, en actividades como esperar el turno en una fila, comprar en la tienda, \u00a0 esperar para comer en un restaurante, etc.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, algunos \u00a0 servicios apuntan a garantizar la inserci\u00f3n de ni\u00f1os y j\u00f3venes con discapacidad \u00a0 en el entorno escolar, social y familiar, a partir de estrategias pedag\u00f3gicas \u00a0 diferenciadas que deber\u00edan estar a cargo de instituciones educativas y de la \u00a0 propia familia, pero que se han venido atribuyendo al sistema p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Por \u00a0 \u00faltimo, aunque los pacientes tienen derecho a elegir el proveedor de la \u00a0 tecnolog\u00eda en salud que le ha sido prescrita, esta decisi\u00f3n se circunscribe, al \u00a0 menos en principio, a los proveedores que hacen parte de la red de servicios de \u00a0 la EPS a la que se encuentra afiliado el paciente, de suerte que \u00fanicamente \u00a0 cuando esta resulta insuficiente para brindar las tecnolog\u00edas prescritas por el \u00a0 m\u00e9dico tratante, es viable exigir el acceso a IPS que no hacen parte de la red \u00a0 de la EPS. Pero incluso en este escenario, las facultades decisorias de los \u00a0 pacientes son limitadas, pues como el deber de la EPS consiste en brindar las \u00a0 tecnolog\u00edas requeridas para garantizar el derecho fundamental a la salud, la \u00a0 instituci\u00f3n preserva la facultad para elegir la instituci\u00f3n proveedora, siempre \u00a0 que con esta decisi\u00f3n se asegure la accesibilidad y la calidad en la prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. As\u00ed las \u00a0 cosas, el juez constitucional debe tener en cuenta tres tipos de pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con respecto al diagn\u00f3stico de los ni\u00f1os con \u00a0 presuntas discapacidades f\u00edsicas, sensoriales y cognitivas: (i) se deben \u00a0 atender los protocolos generalmente aceptados en la comunidad m\u00e9dica, y debe \u00a0 realizarse por los especialistas en el \u00e1rea correspondiente; (ii) se debe \u00a0 permitir y promover la participaci\u00f3n de los mismos en la toma de decisiones, y \u00a0 se debe tener en cuenta sus propios intereses y percepciones, teniendo en cuenta \u00a0 su madurez y desarrollo emocional y cognitivo; (iii) los profesionales de la \u00a0 salud deben evitar el sobre- diagn\u00f3stico y la patologizaci\u00f3n artificial de los \u00a0 menores de edad; (iv) los profesionales de la salud encargados del diagn\u00f3stico \u00a0 deben contar con la preparaci\u00f3n y el nivel de especializaci\u00f3n requerido para \u00a0 ello; (v) los profesionales de la salud que deben declarar los conflictos de \u00a0 intereses que podr\u00edan tener, especialmente cuando del diagn\u00f3stico o de la \u00a0 prescripci\u00f3n m\u00e9dica pueda derivarse un provecho econ\u00f3mico para s\u00ed o para su \u00a0 n\u00facleo cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con respecto a las prescripciones m\u00e9dicas: (i) \u00a0 los tomadores de decisi\u00f3n en el sistema de salud deben tener en cuenta la \u00a0 valoraci\u00f3n que en la comunidad m\u00e9dica y cient\u00edfica se ha hecho de las \u00a0 tecnolog\u00edas en salud sobre su seguridad y eficacia, y, en particular, si estas \u00a0 tecnolog\u00edas se encuentran en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, o si \u00a0 hacen parte de las exclusiones absolutas o relativas; (ii) se deben discriminar \u00a0 con precisi\u00f3n los componentes del tratamiento que se encuentran dentro del Plan \u00a0 de Beneficios con cargo a la UPC, de aquellos que hacen parte de las exclusiones \u00a0 absolutas y relativas, evitando la conformaci\u00f3n de \u201cpaquetes\u201d integrales de \u00a0 servicios que se ofertan como \u201cNO POS\u201d, o la calificaci\u00f3n artificiosa de \u00a0 terapias; (iii) se debe evitar atribuir de manera artificiosa a las tecnolog\u00edas \u00a0 en salud la calificaci\u00f3n de \u201cNO POS\u201d o\u00a0 \u201cno PB\u201d, cuando su sustrato \u00a0 material corresponde a una terapia que se encuentran en el Plan de Beneficios \u00a0 con Cargo a la UPC, como las terapias f\u00edsicas, de fonoaudiolog\u00eda u \u00a0 ocupacionales; (iv) la prescripci\u00f3n del tratamiento debe atender al inter\u00e9s \u00a0 superior de los ni\u00f1os, evitando su patologizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n m\u00e9dica sino en \u00a0 casos donde los protocolos m\u00e9dicos generalmente aceptados as\u00ed lo dispongan; (v) \u00a0 se debe evitar sobre exponer a los infantes a intervenciones m\u00e9dicas que no sean \u00a0 necesarias, especialmente cuando de las mismas se puede comprometer la \u00a0 desescolarizaci\u00f3n; (vi) en el escenario de las terapias especializadas para \u00a0 menores de edad, resulta particularmente importante que los profesionales de la \u00a0 salud declaren los conflictos de intereses que podr\u00edan tener, especialmente \u00a0 cuando del diagn\u00f3stico o de la prescripci\u00f3n m\u00e9dica pueda derivarse un provecho \u00a0 econ\u00f3mico para s\u00ed o para su n\u00facleo cercano; igualmente, se debe evitar \u00a0que las \u00a0 prescripciones m\u00e9dicas individualicen directamente a las IPS, o que lo hagan \u00a0 \u00a0indirectamente a trav\u00e9s de orden m\u00e9dicas que ordenan tratamientos que s\u00f3lo \u00a0 provee un centro de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con respecto a la provisi\u00f3n de servicios: (i) \u00a0 los profesionales que brindan los tratamientos no convencionales, deben tener \u00a0 las calidades que se exigen para este tipo de intervenciones; (ii) la provisi\u00f3n \u00a0 de las tecnolog\u00edas en salud que se encuentran por fuera del Plan de Beneficios \u00a0 debe sujetarse a los protocolos establecidos reglamentariamente, y en \u00a0 particular, a las reglas vigentes para calcular el tope m\u00e1ximo que se puede \u00a0 reconocer por dichas tecnolog\u00edas; (iii) la provisi\u00f3n de las tecnolog\u00edas en salud \u00a0 que se encuentran por fuera del Plan de Beneficios para la poblaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado, debe estar mediado por las EPS, de suerte que son estas las \u00a0 responsables de la provisi\u00f3n del servicio, sin perjuicio del derecho de recobro \u00a0 posterior ante las entidades territoriales; (iv) los actores del sistema de \u00a0 salud y del sistema judicial deben evitar que aquel provean de servicios ajenos \u00a0 a la faceta prestacional del derecho a la salud con cargo a los recursos de este \u00a0 sistema, y que este asuma las cargas de la educaci\u00f3n especial para ni\u00f1os con \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con respecto al manejo de los instrumentos del \u00a0 sistema judicial: (i) los proveedores del sistema de salud deben abstenerse \u00a0 de inducir a los usuarios de promover acciones legales para que accedan \u00a0 gratuitamente a sus servicios, con base en informaci\u00f3n imprecisa sobre la \u00a0 seguridad y eficacia de las tecnolog\u00edas en salud ofrecidas, o aprovechando el \u00a0 desconocimiento o la necesidad econ\u00f3mica o de otro tipo de las acudientes, \u00a0 particularmente cuando hacen parte del r\u00e9gimen subsidiado de salud; (ii) la \u00a0 acci\u00f3n de tutela orientada a exigir la faceta prestacional del derecho a la \u00a0 salud no debe tener por objeto o efecto el desplazamiento, la supresi\u00f3n o la \u00a0 sustituci\u00f3n de los mecanismos o de las cargas razonables establecidas en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para acceder al sistema sanitario; (iii) la presentaci\u00f3n \u00a0 de acciones de tutela debe atenerse estrictamente a las reglas de competencia \u00a0 territorial establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico, y debe sujetarse a las \u00a0 reglas de reparto definidas legal y reglamentariamente; (iv) los actores del \u00a0 sistema de salud y del sistema judicial deben evitar que aquel provean de \u00a0 servicios ajenos a la faceta prestacional del derecho a la salud con cargo a los \u00a0 recursos de este sistema, y que este asuma las cargas de la educaci\u00f3n especial \u00a0 para ni\u00f1os con discapacidad; (vi) la intervenci\u00f3n judicial para el acceso al \u00a0 sistema de salud debe propender por mantener los principios con arreglo a los \u00a0 cuales fue estructurado, y por no desarticular los elementos estructurales que \u00a0 lo configuran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, y teniendo \u00a0 en cuenta, primero, que la disponibilidad y la evaluaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas en \u00a0 salud evoluciona permanentemente, que las alteraciones f\u00edsicas, sensoriales y \u00a0 cognitivas de los ni\u00f1os deben estar sujetas a un monitoreo y revisi\u00f3n constante, \u00a0 y que, en la hip\u00f3tesis planteada, el acceso al sistema de salud se efect\u00faa por \u00a0 la v\u00eda judicial, prescindiendo de los mecanismos regulares establecidos para \u00a0 este efecto, debe entenderse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, que los fallos \u00a0 judiciales no confieren un derecho a las IPS de convertirse en los proveedores \u00a0 exclusivos de las tecnolog\u00edas y servicios reconocidos en las sentencias, pues \u00a0 estos instrumentos fueron estructurados en beneficio de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, que los fallos \u00a0 judiciales tienen un car\u00e1cter provisional y limitado en el tiempo, en funci\u00f3n de \u00a0 las siguientes variables: (i)\u00a0 la valoraci\u00f3n que se hace de las tecnolog\u00edas \u00a0 en salud a lo largo del tiempo; en particular, como algunas de las terapias cuya \u00a0 provisi\u00f3n fue ordenada en fallos de tutela, posteriormente fueron excluidas de \u00a0 su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos a partir de los procedimientos y criterios \u00a0 establecidos en la Ley Estatutaria de la Salud, el cumplimiento del fallo \u00a0 judicial debe atender a esta realidad sobreviniente; (ii) la disponibilidad del \u00a0 servicio en la red de la EPS a la que se encuentra afiliado el menor, de suerte \u00a0 que cuando la EPS pueda proveer al paciente el tratamiento requerido por el \u00a0 m\u00e9dico tratante, el acceso al sistema sanitario puede canalizarse a trav\u00e9s de \u00a0 esta v\u00eda; (iii) la evoluci\u00f3n de la patolog\u00eda, que haga necesario un reajuste en \u00a0 el tratamiento prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, los cambios \u00a0 normativos ocurridos con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la Ley Estatutaria de la \u00a0 Salud han dado lugar a que, por un lado, los operadores del sistema de salud y \u00a0 del sistema judicial se encuentren vinculados no solo por las prescripciones \u00a0 m\u00e9dicas individuales, sino tambi\u00e9n por la valoraci\u00f3n que se hace en instancias \u00a0 abiertas y p\u00fablicas, y a partir de criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, de las \u00a0 tecnolog\u00edas en salud. Ello dentro de la idea de que no se trata de garantizar el \u00a0 acceso indiscriminado a las prestaciones de salud, sino de asegurar servicios \u00a0 necesarios, efectivos y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ha dado lugar a \u00a0 que la mayor parte de tecnolog\u00edas en salud que se reclaman en las acciones de \u00a0 tutela revisadas, hoy en d\u00eda se encuentran excluidas de su financiaci\u00f3n con \u00a0 recursos p\u00fablicos, tal como ha ocurrido, por ejemplo, con el acompa\u00f1amiento \u00a0 sombra para todas las indicaciones, con las terapias con animales para el \u00a0 autismo, y con las terapias tomatis para todas las indicacions. En este orden de \u00a0 ideas, el alcance de las decisiones de amparo debe determinarse a la luz de \u00a0 estos cambios normativos, y de las determinaciones que en desarrollo de tales \u00a0 transformaciones se han producido respecto de las tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dada la \u00a0 naturaleza de los servicios cuya provisi\u00f3n se ordena en las acciones de tutela, \u00a0 debe entenderse que las decisiones judiciales tienen un alcance provisional, \u00a0 sujeto a los cambios en las condiciones de los pacientes y de los resultados de \u00a0 los tratamientos, por lo cual, estos deben ser valorados permanentemente, y las \u00a0 obligaciones del sistema de salud deben variar en funci\u00f3n de tales evaluaciones. \u00a0 En este orden de ideas, dif\u00edcilmente puede entenderse que la orden judicial de \u00a0 tutela que confiere fuerza vinculante a la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico particular, \u00a0 deba tener aplicaci\u00f3n indefinida e irrestricta, cuando se evidencian variaciones \u00a0 en funci\u00f3n de factores como la edad del paciente, la evoluci\u00f3n en la patolog\u00eda, \u00a0 y la respuesta al tratamiento, que hacen necesaria la revisi\u00f3n en las \u00a0 alternativas terap\u00e9uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los cambios \u00a0 permanentes en los esquemas de atenci\u00f3n de los proveedores del sistema de salud, \u00a0 constituyen un referente ineludible para determinar el alcance de las \u00f3rdenes \u00a0 judiciales. Es posible, por ejemplo, que en un principio las intervenciones \u00a0 ordenadas en el fallo judicial no est\u00e9n al alcance de los proveedores de la EPS, \u00a0 pero que con el paso del tiempo s\u00ed hagan parte de la oferta del sistema. Ante \u00a0 estas variaciones, no tendr\u00eda sentido pretender una interpretaci\u00f3n y una \u00a0 aplicaci\u00f3n r\u00edgida de la decisi\u00f3n judicial que, sin atender al inter\u00e9s superior \u00a0 del menor, persiga mantener un esquema espec\u00edfico de atenci\u00f3n mediante unos \u00a0 proveedores determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de los casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el \u00a0 an\u00e1lisis precedente, pasa la Corte a resolver las acciones de tutela que \u00a0 integran este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se explic\u00f3 en los \u00a0 ac\u00e1pites precedentes, a todos los casos subyace el mismo sustrato f\u00e1ctico: ni\u00f1os \u00a0 que (i) acuden a m\u00e9dicos particulares, (ii) a los cuales les diagnostica alguna \u00a0 deficiencia o alteraci\u00f3n f\u00edsica, sensorial o cognitiva, y (iii) les prescriben \u00a0 tratamientos que, en principio, desbordan la oferta del sistema p\u00fablico de \u00a0 salud, porque los servicios reclamados no se encuentran en el Plan de \u00a0 Beneficios, y porque son brindados en centros de salud (IPS) que no hacen parte \u00a0 de la red de servicios del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta base \u00a0 f\u00e1ctica, se presentaron dos tipos de controversias: por un lado, se debate sobre \u00a0 el derecho de los ni\u00f1os de acceder a estos tratamientos por cuenta del sistema \u00a0 p\u00fablico de salud. Y, por otro lado, se debate sobre el derecho que tendr\u00edan los \u00a0 proveedores de tales servicios a mantener esta condici\u00f3n, as\u00ed como a exigir los \u00a0 pagos correspondientes, cuando previamente, en fallos de tutela, se ha \u00a0 reconocido el derecho de los infantes de recibir los tratamientos por parte de \u00a0 dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en los Anexos \u00a0 1 y 3 de esta sentencia, la primera controversia corresponde a 36 de los 37 \u00a0 casos revisados en este proceso, y la segunda corresponde a la planteada entre \u00a0 Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS y la Secretar\u00eda de Desarrollo de Salud de C\u00f3rdoba, \u00a0 en el expediente T-5808227. Sin embargo, tal como se pudo constatar en el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n, este \u00faltimo caso tiene como trasfondo m\u00faltiples sentencias \u00a0 de tutela en las que se habr\u00eda reconocido el derecho de cerca de 500 ni\u00f1os que \u00a0 pertenecen al r\u00e9gimen subsidiado en el departamento de C\u00f3rdoba, a recibir los \u00a0 servicios de la IPS, por lo cual, este caso remite irremediablemente al primer \u00a0 tipo de litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito, a \u00a0 continuaci\u00f3n se abordar\u00e1 el an\u00e1lisis de las 36 decisiones judiciales que \u00a0 resuelven la solicitud de acceso a los tratamientos especializados prescritos \u00a0 por m\u00e9dicos particulares, seg\u00fan se haya declarado la improcedencia del amparo, o \u00a0 se hayan acogido o denegado las pretensiones de las acciones, para luego revisar \u00a0 las decisiones de instancia que resolvieron la controversia entre la IPS \u00a0 Funtierra Rehabilitaci\u00f3n y la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, para establecer si aquella \u00a0 tiene el derecho de mantener su condici\u00f3n de proveedora de los tratamientos de \u00a0 500 ni\u00f1os del r\u00e9gimen subsidiado, y s\u00ed por v\u00eda de tutela puede reclamar los \u00a0 pagos por los servicios prestados previamente a estos infantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fallos que declaran la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. En los \u00a0 casos correspondientes a los expedientes T-4877010, 4877009, 4877008, 4877007, \u00a0 4877006, 4877005, 4877004, 4647075, 4267052, 4124218, 4124217 y 4124215, los \u00a0 jueces de instancia declararon la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 bien sea por existir un mecanismo jurisdiccional id\u00f3neo y eficaz para resolver \u00a0 la controversia planteada por los accionantes, o por no haberse acreditado la \u00a0 legitimaci\u00f3n de los demandantes para actuar en nombre y representaci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. \u00a0Con \u00a0 respecto a la ausencia de legitimaci\u00f3n de los demandantes para actuar en nombre \u00a0 y representaci\u00f3n o como agente oficioso de los ni\u00f1os, en el expediente T-4267052 \u00a0 el Juzgado Civil del Circuito de Fundaci\u00f3n concluy\u00f3 que el amparo era \u00a0 improcedente porque la accionante, la se\u00f1ora Dersa Mar\u00eda Barrag\u00e1n Cort\u00e9s no \u00a0 acredit\u00f3 la condici\u00f3n de madre con la que pretend\u00eda intervenir en el proceso \u00a0 judicial, pues no alleg\u00f3 ni el registro civil ni los documentaci\u00f3n de \u00a0 identificaci\u00f3n de ninguno de ellos, y, adem\u00e1s, los apellidos de cada uno \u00a0 sugieren que no existe el v\u00ednculo de parentesco alegado, pues el menor se llama \u00a0 Jorge David Castro Gamarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Por su \u00a0 parte, con respecto al requisito de subsidiariedad como fundamento de la \u00a0 improcedencia de las acciones de tutela, en los expedientes restantes, esto es, \u00a0 en los expedientes 4877010, 4877009, 4877008, 4877007, 4877006, 4877006, 4877005 \u00a0 y 4877004, 4647075, 4124218, 4124217 y 4124215, los jueces de instancia \u00a0 declararon la improcedencia de este instrumento por existir un mecanismo \u00a0 jurisdiccional id\u00f3neo y eficaz para resolver la controversia entre los usuarios \u00a0 del sistema y las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, los jueces de \u00a0 tutela argumentaron que el art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 126 de la Ley 1438 de 2011, hab\u00eda otorgado funciones jurisdiccionales a \u00a0 la Superintendencia Nacional de Salud para resolver las controversias relativas \u00a0 a las \u201cprestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes \u00a0 para atender las condiciones particulares del individuo\u201d, y que tanto por su \u00a0 dise\u00f1o legal, como por la forma como ha sido configurado por la entidad \u00a0 gubernamental, hoy en d\u00eda constituye un mecanismo expedito, accesible, e id\u00f3neo \u00a0 y eficaz para garantizar el derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva del \u00a0 dise\u00f1o legal, se destac\u00f3 que seg\u00fan la Ley 1122 de 2007, las controversias en \u00a0 este escenario deben resolverse mediante un procedimiento preferente, sumario e \u00a0 informal, que la acci\u00f3n puede ser presentada sin necesidad de apoderado \u00a0 judicial, sin formalidades o autenticaciones y por cualquier medio escrito, y \u00a0 que, al igual que la acci\u00f3n de tutela, debe ser resuelta dentro de los 10 d\u00edas \u00a0 siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. Asimismo, se destac\u00f3 que la \u00a0 Superintendencia cuenta con la potestad para dictar medidas cautelares para \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de los usuarios del sistema p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y desde la perspectiva del \u00a0 dise\u00f1o institucional de este mecanismo, se argument\u00f3 que la Superintendencia ha \u00a0 implementado una serie de dispositivos para garantizar la accesibilidad del \u00a0 instrumento judicial, entre ellos, la habilitaci\u00f3n de un correo electr\u00f3nico para \u00a0 la presentaci\u00f3n virtual de las demandas, la publicaci\u00f3n de diferentes formatos \u00a0 para que los usuarios del sistema de salud puedan presentar las solicitudes sin \u00a0 necesidad de asesor\u00eda jur\u00eddica especializada, la puesta en marcha de un sistema \u00a0 inform\u00e1tico para hacer seguimiento virtual a los procesos judiciales, todo lo \u00a0 cual facilitar\u00eda el acceso a este recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como en los casos \u00a0 correspondientes a los expedientes 4877010, 4877009, 4877008, 4877007, 4877006, \u00a0 4877006, 4877005 y 4877004, el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 \u00a0 expres\u00f3 que los reclamantes en la acci\u00f3n de tutela \u201cgozan de un procedimiento \u00a0 especial, expedito y perentorio ante la Superintendencia Nacional de Salud, para \u00a0 el reclamo de las prestaciones asistenciales no cubiertas por el Sistema General \u00a0 de Seguridad Social en Salud, al no pertenecer al POS, como es el caso de las \u00a0 terapias tipo ABA, deprecadas por v\u00eda constitucional (\u2026) el legislador garantiz\u00f3 \u00a0 el acceso de todos los ciudadanos a la Superintendencia (\u2026) f\u00edjese que se puede \u00a0 actuar en causa propia, es decir, no se requiere de representante judicial. \u00a0 Dicho procedimiento es informal desde sus inicios, y se asimil\u00f3 tanto a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, que el fallo debe ser dictado dentro de los diez d\u00edas \u00a0 siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud (\u2026) para radicar la correspondiente \u00a0 demanda, puede ser a trav\u00e9s el env\u00edo de la misma a trav\u00e9s de correo certificado \u00a0 o al correo electr\u00f3nico, y es de resaltar que as\u00ed como la tutela goza de medidas \u00a0 provisionales, el art\u00edculo 127 de la Ley 1438 de 2001, establecido herramientas \u00a0 en favor de la Superintendencia Nacional de Salud (\u2026) y en la p\u00e1gina web (\u2026) se \u00a0 encuentran 7 formatos gu\u00eda para acceder a la funci\u00f3n jurisdiccional (\u2026) Como \u00a0 quiera que la acci\u00f3n de tutela es de car\u00e1cter residual, y opera \u00fanicamente en \u00a0 caso de ausencia de mecanismo judicial id\u00f3neo, no pueden los ciudadano acudir a \u00a0 ella, obviando los procedimientos judiciales establecidos en su favor, m\u00e1xime \u00a0 cuando el tr\u00e1mite que se imparte ante la Superintendencia Nacional de Salud es \u00a0 casi id\u00e9ntico al de la presente acci\u00f3n\u201d. A partir de estas consideraciones, \u00a0 el juez declar\u00f3 la improcedencia de las siete acciones de tutela presentadas en \u00a0 ese municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Juzgado \u00a0 Segundo Penal de Conocimiento para Adolescentes de Barranquilla resolvi\u00f3 el \u00a0 amparo correspondiente al expediente T-4647075 en segunda instancia, revocando \u00a0 la decisi\u00f3n del Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 Garant\u00edas de conceder transitoriamente el amparo constitucional. Seg\u00fan el juez, \u00a0 al accionante \u201cle asiste la posibilidad de acudir ante la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud para ventilar su inconformidad frente a las decisiones \u00a0 atacadas en este procedimiento constitucional (\u2026) y no se puede conceder la \u00a0 protecci\u00f3n tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable, al no configurarse en cabeza de la parte activa tal perjuicio, \u00a0 puesto que el presunto perjuicio ocasionado a la misma, est\u00e1 en la posibilidad \u00a0 de desaparecer, o de prosperar y ser reparado, si la actora acude a la v\u00eda \u00a0 expedita descrita y contemplada en la Ley 1438 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y con respecto a los \u00a0 expedientes 4124218, 4124217 y 4124215, el Juzgado Primero Penal Municipal para \u00a0 Adolescentes de Santa Marta declar\u00f3 en primera y \u00fanica instancia la \u00a0 improcedencia de las acciones de tutela, y las remiti\u00f3 a la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud. En este sentido, el juez invoc\u00f3 las sentencias T-825, T-756 \u00a0 de 2012 y T-914 de 2012, para luego concluir que \u201cno procede el an\u00e1lisis de \u00a0 la demanda de tutela presentada (\u2026) puesto que como se expres\u00f3 en la \u00a0 jurisprudencia relacionada l\u00edneas arriba, el art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007 \u00a0 le otorg\u00f3 a la Superintendencia Nacional de Salud la facultad de conocer y \u00a0 fallar en derecho, con car\u00e1cter definitivo y con\u00a0 las facultades propias de \u00a0 un juez, las prestaciones de salud excluidas del Plan de Beneficios, para lo \u00a0 cual la entidad debe aplicar el\u00a0 procedimiento preferente y sumario \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 126 de la Ley 1438 de 2011 (\u2026) as\u00ed las cosas, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela resulta improcedente, por cuanto el proceso legalmente \u00a0 establecido por la Ley 1438 de 2011 es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho que la actora pretende sea reconocido (&#8230;) por lo anterior se \u00a0 enviar\u00e1n copia del presente expediente la Superintendencia Nacional, para que \u00a0 avoque el conocimiento del asunto tratado en el presente caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. La Sala \u00a0 estima que las decisiones de los jueces de instancia que declararon la \u00a0 improcedencia de las acciones de tutela son consistentes con las directrices \u00a0 constitucionales de este mecanismo, y con el entendimiento que de las mismas ha \u00a0 tenido este tribunal a lo largo del tiempo. Adicionalmente, en los casos \u00a0 revisados se advierte la existencia de los patrones litigiosos identificados en \u00a0 los ac\u00e1pites precedentes, orientados a obtener las prestaciones y los servicios \u00a0 del sistema p\u00fablico de salud, pero sustray\u00e9ndose del esquema y de los protocolos \u00a0 previstos en el ordenamiento jur\u00eddico para garantizar la accesibilidad, la \u00a0 transparencia, la equidad y la sostenibilidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Con \u00a0 respecto a la improcedencia de los amparos por la inobservancia del requisito de \u00a0 subsidariedad, la Sala estima que estas decisiones se justifican por tres \u00a0 razones: (i) de una parte, el ordenamiento jur\u00eddico contempla un recurso de \u00a0 naturaleza jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud que, tanto \u00a0 por su dise\u00f1o legal como por su configuraci\u00f3n institucional, permite solventar \u00a0 la controversia planteada en este proceso; (ii) asimismo, por la naturaleza y el \u00a0 rol institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, este organismo \u00a0 cuenta con las herramientas y los instrumentos t\u00e9cnicos para abordar y evaluar \u00a0 con una perspectiva integral y global las pretensiones de los accionantes, \u00a0 pretensiones que analizadas de manera aislada y descontextualizada, no permiten \u00a0 tener una comprensi\u00f3n de la problem\u00e1tica constitucional que subyace a las \u00a0 acciones de tutela; (iii) finalmente, dadas las particularidades de los casos \u00a0 planteados en estos procesos, en los que las patolog\u00edas de base no comprometen \u00a0 las funciones vitales de los menores, y en los que no se pretende atender una \u00a0 contingencia de salud que requiera una intervenci\u00f3n inmediata, sino acceder a \u00a0 tratamientos integrales con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo y de plazo, las \u00a0 controversias pueden abordarse en el escenario del recurso jurisdiccional ante \u00a0 la Superintendencia Nacional de Salud, y no necesariamente en el escenario de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela ante la justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 86 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela \u201cs\u00f3lo proceder\u00e1 cuando \u00a0 el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se \u00a0 utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d, \u00a0 directriz esta que se ha sido interpretada por este tribunal en el sentido de \u00a0 que el amparo procede, de manera principal, cuando para protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental presuntamente lesionado no exista un mecanismo jurisdiccional id\u00f3neo \u00a0 y eficaz, o de manera transitoria, cuando a pesar de existir este dispositivo \u00a0 alternativo, se presenta una amenaza cierta y concreta de un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el \u00a0 art\u00edculo 126 de la Ley 1438 de 2011 confiere la atribuci\u00f3n a la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud para resolver las controversias relativas a las \u00a0 \u201cprestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para \u00a0 atender las condiciones particulares del individuo\u201d, hip\u00f3tesis que \u00a0 corresponde plenamente a la que se plantea en este proceso judicial. Este \u00a0 tribunal ha reconocido la idoneidad y eficacia de este dispositivo para resolver \u00a0 las controversias que se suscitan entre los usuarios del sistema de salud y las \u00a0 EPS, relativas a las prestaciones y tecnolog\u00edas en salud que no se encuentran en \u00a0 los planes de beneficios, determinando que, en principio, este mecanismo \u00a0 desplaza la acci\u00f3n de tutela, y que s\u00f3lo en eventos excepcionales, cuando en \u00a0 funci\u00f3n de factores como la gravedad de la situaci\u00f3n que enfrenta el accionante, \u00a0 de dificultades objetivas para interponer el recurso en la Superintendencia, o \u00a0 el tiempo efectivamente transcurrido en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0 amparo constitucional puede proceder como mecanismo principal o transitorio.[361] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan destac\u00f3 el Juez \u00a0 Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3, el dise\u00f1o legal e institucional de este mecanismo \u00a0 le confiere la idoneidad y eficacia para la salvaguarda del derecho fundamental \u00a0 a la salud, pues tanto el legislador como la misma Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud se han encargado de eliminar las barreras geogr\u00e1ficas, culturales y \u00a0 econ\u00f3micas de acceso a este dispositivo: no se requiere actuar a trav\u00e9s de \u00a0 apoderado judicial, se puede presentar por v\u00eda virtual a trav\u00e9s de un correo \u00a0 electr\u00f3nico o mediante un correo certificado, la acci\u00f3n debe ser resuelta en los \u00a0 diez d\u00edas siguientes, la impugnaci\u00f3n de los fallos en primera instancia debe ser \u00a0 decidida en el mismo plazo de la acci\u00f3n de tutela[362], y en la p\u00e1gina web de la \u00a0 entidad se encuentran a disposici\u00f3n del p\u00fablico diferentes formatos para \u00a0 facilitar la elaboraci\u00f3n del reclamo ante las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, seg\u00fan se explica \u00a0 en los Informes de Gesti\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud, la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia en este frente se ha optimizado con el paso del \u00a0 tiempo, tanto desde una perspectiva cuantitativa como desde una perspectiva \u00a0 cualitativa. As\u00ed, los \u00edndices de producci\u00f3n de decisiones son positivos, como lo \u00a0 demuestra el hecho de que, por ejemplo, en el a\u00f1o 2018 se profirieron 1782 \u00a0 decisiones judiciales en materias como el reconocimiento y pago de licencias de \u00a0 maternidad, paternidad e incapacidad por enfermedad de origen com\u00fan, \u00a0 reconocimiento econ\u00f3mico de gastos en salud, conflictos derivados de \u00a0 devoluciones o glosas y recobros por servicios NO PBS, y acceso a las \u00a0 tecnolog\u00edas en salud, tanto PBS como NO PBS, por parte de los usuarios del \u00a0 sistema de salud[363]. De igual modo, en estos \u00a0 informes se se\u00f1ala que la entidad ha hecho un esfuerzo significativo por crear \u00a0 l\u00edneas decisionales claras, transparentes y justificadas a la luz de los \u00a0 principios que orientan el derecho fundamental a la salud, \u201cgarantizando la \u00a0 efectiva prestaci\u00f3n de servicios de salud y a su vez observando criterios \u00a0 cient\u00edficos y t\u00e9cnicos acordes con el marco normativo del sistema y con los \u00a0 principios de universalidad y eficiencia del gasto p\u00fablico\u201d[364]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan m\u00e1s, la idoneidad y \u00a0 eficacia de este mecanismo se pone de presente al advertir que, una vez \u00a0 remitidas las acciones de tutela por los jueces de instancia, en aquellos casos \u00a0 en los que el funcionario judicial declar\u00f3 la improcedencia del amparo y lo \u00a0 remiti\u00f3 oficiosamente a la Superintendencia de Salud, ya fueron resueltas por \u00a0 esta instancia. As\u00ed, el d\u00eda 21 de enero de 2015 se deneg\u00f3 el requerimiento \u00a0 presentado por Erica Paola Pacheco en representaci\u00f3n de su hijo Keiler Andr\u00e9s \u00a0 Sanguino, al haberse evidenciado \u201cel cumplimiento de las obligaciones por \u00a0 parte de Saludcoop durante el per\u00edodo en el que el menor se encontr\u00f3 afiliado, \u00a0 garantizando el tratamiento indicado de acuerdo con las necesidades y \u00a0 particularidades del menor\u201d, y que la intervenci\u00f3n requerida por la \u00a0 acudiente de Keiler Andr\u00e9s Sanguino Pacheco no correspond\u00eda a un servicio de \u00a0 salud, sino al servicio educativo, a cargo del sistema p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0 (exp. T-4124215). De igual modo, se tramit\u00f3 la solicitud de la Yolvys Yolanda \u00a0 Torne Casta\u00f1eda en nombre de Jos\u00e9 David Marriaga Torne, y se deneg\u00f3 sobre las \u00a0 mismas bases anteriores, evidenci\u00e1ndose, adem\u00e1s, que la accionante hab\u00eda actuado \u00a0 de manera temeraria, al presentar diferentes acciones de tutela con el mismo \u00a0 objeto, en distintos municipios de la Costa Caribe, ante la declaratoria de \u00a0 improcedencia del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Santa \u00a0 Marta (exp. T-4124218). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s de la eficacia \u00a0 e idoneidad que en general tiene este recurso, la Corte toma nota de que, a los \u00a0 casos de tutela revisados en este proceso, subyace una problem\u00e1tica de fondo \u00a0 cuya comprensi\u00f3n requiere no solo conocer y operar las reglas jurisprudenciales \u00a0 establecidas por este tribunal, sino tambi\u00e9n tener en mente los elementos de \u00a0 contexto que rodean los amparos, as\u00ed como una visi\u00f3n global sobre el \u00a0 funcionamiento del sistema de salud, el rol de los actores que lo integran, y \u00a0 las circunstancias que pueden afectar su funcionalidad y operatividad, \u00a0 sostenibilidad, y equidad. Y, precisamente, la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud como organismo t\u00e9cnico encargado de dirigir la vigilancia, inspecci\u00f3n y \u00a0 control del sistema de salud y de promover el mejoramiento de la calidad de la \u00a0 atenci\u00f3n en salud, cuenta con las herramientas y los instrumentos para, con esta \u00a0 perspectiva global e integral, abordar los requerimientos individuales que se \u00a0 examinan en el presente proceso judicial, perspectiva de la que, en cambio, en \u00a0 principio carecen los jueces de tutela, por involucrarse \u00fanicamente desde el \u00a0 horizonte de los casos individuales, y desde la perspectiva estrictamente \u00a0 jur\u00eddico-constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe tenerse en \u00a0 cuenta que por la naturaleza de la problem\u00e1tica y de las pretensiones que se \u00a0 abordan en este proceso, las controversias planteadas por los accionantes pueden \u00a0 ser resueltas en el escenario de los mecanismos contemplados en la Ley 1122 de \u00a0 2007 y de la Ley 1438 de 2011 ante la Superintendencia Nacional de Salud, y no \u00a0 necesariamente en el contexto de la acci\u00f3n de tutela ante la justicia ordinaria. \u00a0 Tal como se explic\u00f3 en los ac\u00e1pites anteriores, los accionantes reclaman del \u00a0 sistema de salud unos tratamientos que tiene una proyecci\u00f3n de largo plazo, para \u00a0 atender patolog\u00edas de base que no est\u00e1n asociadas a las funciones vitales de los \u00a0 ni\u00f1os, sino a su condici\u00f3n de discapacidad. De esta suerte, el debate \u00a0 constitucional no versa sobre el acceso a tecnolog\u00edas requeridas con urgencia \u00a0 para atender una contingencia en salud que compromete directamente la vida de \u00a0 los menores, sino sobre el acceso a tratamientos especializados dise\u00f1ados para \u00a0 rehabilitar integralmente a ni\u00f1os que son diagnosticados con alguna alteraci\u00f3n, \u00a0 trastorno o deficiencia f\u00edsica, sensorial o cognitiva, por lo cual, este tipo de \u00a0 debates de alta complejidad t\u00e9cnica pueden ser resueltos con solvencia por la \u00a0 citada agencia gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.6. \u00a0 Adicionalmente, la Sala encontr\u00f3 algunas evidencias que podr\u00edan sugerir la \u00a0 existencia de irregularidades en el acceso al sistema de salud por la v\u00eda \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se explic\u00f3, dentro \u00a0 del expediente T-4267052 el juez de instancia deneg\u00f3 el amparo a una persona que \u00a0 afirmaba actuar en nombre de su hijo, pero sin acreditar su condici\u00f3n de madre, \u00a0 y existiendo disparidades en los apellidos de ambos que sugieren la inexistencia \u00a0 de la relaci\u00f3n paterno-filial alegada. Si bien es cierto que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 se rige por el principio de informalidad, este principio no puede ser empleado \u00a0 para prescindir de las cargas m\u00ednimas establecidas en el propio beneficio de las \u00a0 personas cuyos derechos pretenden garantizarse. Adem\u00e1s, hay otros hallazgos \u00a0 relevantes: (i) seg\u00fan la base de datos del sistema de seguridad social en salud, \u00a0 \u201cel afiliado con n\u00famero de documento 1062806094 no se encuentra en BDUA\u201d, \u00a0 resultado que en principio significa no solo que actualmente no se encuentra \u00a0 afiliado a ninguna EPS, sino que nunca lo ha estado; (ii) las prescripciones con \u00a0 fundamento en las cuales se solicit\u00f3 el servicio fueron suscritas por el \u00a0 sic\u00f3logo Jos\u00e9 A. Vel\u00e1squez, quien tambi\u00e9n actu\u00f3 como profesional particular en \u00a0 los casos que dieron lugar al proceso 4124218; (iii) la patolog\u00eda que da lugar \u00a0 al requerimiento judicial es un trastorno del desarrollo, pero del cual no se \u00a0 especifican sus particularidades, nivel de gravedad o sintomatolog\u00eda espec\u00edfica, \u00a0 y el tratamiento intensivo prescrito, de cinco sesiones diarias, incluye \u00a0 terapias comprendidas y reconocidas en el Plan de Beneficios y susceptibles de \u00a0 ser provistas por la EPS, pero a las cuales se les a\u00f1aden componentes \u00a0 metodol\u00f3gicos especiales: las terapias f\u00edsicas se prescriben en la modalidad de \u00a0 \u201cneurodesarrollo y \u201challiwick\u201d, las terapias de fonoaudiolog\u00eda en la de \u00a0 \u201cmusicoterapia\u201d, las de psicolog\u00eda en la modalidad \u201cterapia comportamental ABA\u201d, \u00a0 y la ocupacional en la modalidad \u201csensoriomotriz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a los \u00a0 expedientes T-4877010, 4877009, 4877008, 4877007, 4877006, 4877005 y 4877005, \u00a0 las acciones de tutela corresponden a demandas interpuestas masivamente en el \u00a0 municipio de Pioj\u00f3 en los \u00faltimos d\u00edas del mes de noviembre de 2014, con \u00a0 fundamento en prescripciones m\u00e9dicas de un mismo profesional de la salud, \u00a0 expedidas en un \u00fanico d\u00eda, y para que se brindara el mismo tratamiento de 120 \u00a0 sesiones mensuales de terapias ABA en la IPS Rehabilitamos de la Costa o en el \u00a0 Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad Social, a ni\u00f1os \u00a0 que tienen diagn\u00f3sticos tan dis\u00edmiles como par\u00e1lisis cerebral, trastorno de \u00a0 d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad o autismo. Todas estas demandas fueron \u00a0 elaboradas a partir de un mismo formato que contiene expresiones idiosincr\u00e1ticas \u00a0 que fueron replicadas de manera inadvertida, o afirmaciones que claramente no \u00a0 corresponden al caso concreto. As\u00ed, en las demandas de tutela se afirma que \u00a0 patolog\u00edas como el autismo, el s\u00edndrome de down, la epilepsia, la hiperactividad \u00a0 o el retraso mental son enfermedades hu\u00e9rfanas y raras \u201cque requieren de una \u00a0 especial atenci\u00f3n y prioridad, tal como lo establece la Ley 1392 de 2010\u201d, o \u00a0 que \u201cel suscrito es una persona de escasos recursos econ\u00f3micos, con muchos \u00a0 sentimientos de impotencia y rabia, sometida por la omisi\u00f3n de la accionada a \u00a0 una actitud negligente y paternalista y de barrera institucional\u201d. Ninguna \u00a0 de estas demandas anexa la historia cl\u00ednica del menor en cuyo beneficio se \u00a0 interpone la acci\u00f3n de tutela, y el \u00fanico soporte de la presunta negligencia de \u00a0 la EPS en la atenci\u00f3n de sus afiliados, es un derecho de petici\u00f3n que habr\u00eda \u00a0 sido enviado a la entidad por correo no certificado, pocos d\u00edas antes de \u00a0 interponerse el amparo constitucional, y que tampoco tiene el sello de recibido \u00a0 por la entidad, con lo cual, tampoco se habr\u00eda dado a la EPS la oportunidad para \u00a0 pronunciarse sobre la aspiraci\u00f3n de los accionantes de acceder a los \u00a0 tratamientos especializados. Y seg\u00fan se afirma en las propias demandas de \u00a0 tutela, el tratamiento se inici\u00f3 el mismo d\u00eda en que el m\u00e9dico tratante \u00a0 particular expidi\u00f3 las \u00f3rdenes m\u00e9dicas, en la IPS sugerida por este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de tutela \u00a0 fueron presentadas en el \u00fanico juzgado que se encuentra en el municipio de \u00a0 Pioj\u00f3, pese a que la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n, que presumiblemente coincide con \u00a0 el domicilio de los accionantes, se encuentra en la ciudad de Barranquilla, y a \u00a0 que los servicios requeridos por los tutelantes se brindan en Juan de Acosta o \u00a0 en Barranquilla, y a que en algunos de los casos en las bases de datos oficiales \u00a0 como el RUAF, aparece que la ciudad de residencia no es Pioj\u00f3. Lo anterior \u00a0 resulta consistente con el hecho de que los accionantes anexaron como soporte de \u00a0 sus pretensiones en la acci\u00f3n de tutela, un fallo anterior del mismo Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 del mes de agosto del a\u00f1o 2014, juzgado que en ese \u00a0 momento era ocupado por otro funcionario[365], en el que al resolver la \u00a0 misma controversia jur\u00eddica, orden\u00f3 a una EPS \u201cexpedir la respectiva orden de \u00a0 servicio a nombre del Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje \u00a0 Solidaridad Social IPS SAS de la ciudad de Barranquilla, a fin de que este \u00a0 centro contin\u00fae y siga aplicando las terapias para la rehabilitaci\u00f3n funcional \u00a0 integrativa y conductual consistente en 120 sesiones mensuales, las cuales son \u00a0 de NO POS, en las cantidades y forma que lo orden\u00f3 el m\u00e9dico tratante\u201d, as\u00ed \u00a0 como \u201cexonerar a la se\u00f1ora (\u2026) de cancelar copagos y adicionales por la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las terapias requeridas de su hijo\u201d.[366] \u00a0\u00a0Esto \u00a0 podr\u00eda sugerir que el fallo judicial se convirti\u00f3 en un incentivo para acudir a \u00a0 este municipio para interponer la acci\u00f3n de tutela, m\u00e1s all\u00e1 del lugar de \u00a0 residencia de los ni\u00f1os o del lugar donde se pretend\u00eda acceder a los \u00a0 tratamientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las acciones de tutela \u00a0 correspondientes a los expedientes 4124218, 4124217 y 4124215, subyacen patrones \u00a0 semejantes a los encontrados en los amparos presentados en el municipio de \u00a0 Pioj\u00f3. Incluso, en el expediente T-4124217 el profesional que expide la orden es \u00a0 el mismo que aparece como m\u00e9dico tratante particular de los pacientes del \u00a0 municipio de Pioj\u00f3, m\u00e9dico que, nuevamente, ordena las mismas 120 sesiones \u00a0 mensuales de terapias ABA prescritas en los siete casos anteriores, para ser \u00a0 provistas en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS, esta vez \u00a0 ubicado en la ciudad de Santa Marta, y de la cual, seg\u00fan se afirma en el escrito \u00a0 de tutela, el m\u00e9dico hace parte. El texto de la demanda es el mismo de las que \u00a0 se presentaron en Pioj\u00f3, incluidas las referencias al autismo como una \u00a0 enfermedad hu\u00e9rfana y rara en los t\u00e9rminos de la Ley 1392 de 2010, aunque con la \u00a0 particularidad de que el demandante act\u00faa por intermedio de apoderado judicial, \u00a0 quien tambi\u00e9n es el apoderado en los casos correspondientes a los expedientes \u00a0 T-4582253, T-4288549 y T-4880691.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, en las \u00a0 solicitudes de amparo tampoco se encuentran evidencias de que previamente se \u00a0 haya acudido al sistema de salud para obtener el diagn\u00f3stico y el tratamiento de \u00a0 los infantes, de que estos fuesen intervenidos infructuosamente por la EPS, o de \u00a0 que ante la desidia de la entidad o la ineficacia de los tratamientos \u00a0 convencionales, los acudientes se vieran obligados a acudir a m\u00e9dicos \u00a0 particulares o a tratamientos alternativos. En el expediente T-4124217, por \u00a0 ejemplo, el ni\u00f1o fue diagnosticado tard\u00edamente con autismo a la edad de 16 a\u00f1os \u00a0 el d\u00eda 3 de junio de 2013 por Pedro Pablo Barraza, un d\u00eda despu\u00e9s se radica ante \u00a0 la EPS la solicitud para que reciba un tratamiento, y cinco d\u00edas m\u00e1s tarde se \u00a0 presenta la acci\u00f3n de tutela, sin haberle dado a esta \u00faltima entidad la \u00a0 oportunidad de diagnosticar o tratar al menor, o de dar una respuesta razonada \u00a0 al requerimiento presentado de manera intempestiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y dentro del expediente \u00a0 T-4124218, llama la atenci\u00f3n, nuevamente, que la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 interpuesta en favor de una menor de 14 a\u00f1os cuya intervenci\u00f3n con 124 sesiones \u00a0 mensuales de terapias ABA tuvo como fundamento algunas \u201cdificultades \u00a0 escolares, bajo rendimiento escolar y baja atenci\u00f3n y concentraci\u00f3n\u201d, \u00a0 englobado bajo la categor\u00eda de \u201ctrastorno de aprendizaje\u201d.\u00a0 Al igual \u00a0 que en los casos anteriores, el profesional particular que prescribe el \u00a0 tratamiento, en este caso un psic\u00f3logo y no un neur\u00f3logo pediatra, pertenece a \u00a0 la misma IPS en la que se solicita el tratamiento, sin que se encuentre una \u00a0 declaraci\u00f3n de conflicto de intereses. Lo propio se evidencia en el expediente \u00a0 T-4124215: un m\u00e9dico fisiatra particular que hace parte de la misma IPS en la \u00a0 que se reclama el tratamiento: el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Manantial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque los tratamientos \u00a0 solicitados en la acci\u00f3n de tutela son calificados como NO POS, en realidad \u00a0 corresponden, seg\u00fan los mismos formatos de atenci\u00f3n que se anexan a la demanda, \u00a0 a tecnolog\u00edas en salud que hac\u00edan parte del POS, pero que son reclamadas como NO \u00a0 POS por tener componentes metodol\u00f3gicos especiales: las terapias ocupacionales \u00a0 se realizan bajo la modalidad de \u201cintegraci\u00f3n sensoriomotriz\u201d, las terapias \u00a0 f\u00edsicas bajo la denominaci\u00f3n de \u201cterapia halliwick\u201d, las de fonoaudiolog\u00eda bajo \u00a0 las modalidades de \u201cmusicoterapias\u201d o \u201cmiofuncional\u201d, las terapias f\u00edsicas como \u00a0 \u201cterapias de neurodesarrollo\u201d, y las de psicolog\u00eda como \u201cterapia comportamental \u00a0 ABA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente \u00a0 T-4647075, la EPS argument\u00f3 que al momento de interponerse la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 el joven en cuyo beneficio se interpuso la acci\u00f3n de tutela se encontraba \u00a0 suspendido de la EPS, que no solo la orden del tratamiento solicitado fue \u00a0 suscrita por una persona que carece de registro m\u00e9dico y que se encarga de \u00a0 organizar eventos para promocionar las terapias ABA en la ciudad de Cartagena, y \u00a0 que este tipo de tratamientos no son indicados para personas que, como el \u00a0 accionante, de 19 a\u00f1os, han concluido su proceso de maduraci\u00f3n en el sistema \u00a0 nervioso central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.7. En este \u00a0 orden de ideas, la Sala concluye que las decisiones de los jueces de instancia \u00a0 de declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en el marco de los \u00a0 expedientes T-4877010, 4877009, 4877008, 4877007, 4877006, 4877005, 4877004, \u00a0 4647075, 4267052, 4124218, 4124217 y 4124215 son constitucionalmente adecuadas, \u00a0 ya que el desplazamiento de la acci\u00f3n de tutela por el mecanismo de naturaleza \u00a0 jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra \u00a0 plenamente justificado en raz\u00f3n de la confluencia de las siguientes \u00a0 circunstancias: (i) las leyes1122 de 2007 y1438 de 2011 confieren la competencia \u00a0 a esta instancia para resolver los debates entre los usuarios del sistema de \u00a0 salud y las EPS relativos al acceso a las prestaciones que no se encuentran \u00a0 dentro del Plan de Beneficios; (ii) tanto por el dise\u00f1o legal e institucional, \u00a0 se trata, en general de un recurso accesible, id\u00f3neo y eficaz para resolver este \u00a0 tipo de controversias; (iii) por la naturaleza de las pretensiones, orientadas a \u00a0 garantizar el acceso a tratamientos integrales que tienen una proyecci\u00f3n de \u00a0 largo plazo y que no tienen por objeto la preservaci\u00f3n de las funciones vitales \u00a0 de los infantes sino su rehabilitaci\u00f3n frente a presuntas disfuncionalidades \u00a0 f\u00edsicas, sensoriales o cognitivas, el mecanismo aludido constituye una v\u00eda \u00a0 procesal adecuada para abordar las controversias planteadas; (iv) teniendo en \u00a0 cuenta los patrones litigiosos identificados en los ac\u00e1pites precedentes, la \u00a0 mediaci\u00f3n de un ente t\u00e9cnico con la capacidad para evaluar las pretensiones de \u00a0 las acciones de tutela con una aproximaci\u00f3n sist\u00e9mica y con elementos de \u00a0 contexto que en este escenario resultan de la mayor relevancia, se encuentra \u00a0 plenamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.8. As\u00ed las \u00a0 cosas, la Sala confirmar\u00e1 las decisiones de los jueces de instancia de declarar \u00a0 la improcedencia de las acciones de tutela en los casos correspondientes a los \u00a0 expedientes T-4877010, 4877009, 4877008, 4877007, 4877006, 4877005, 4877004, \u00a0 4647075, 4267052, 4124218, 4124217 y 4124215, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-4877010. \u00a0Janet de Jes\u00fas Guzm\u00e1n \u00a0 demanda a Caprecom EPS con el prop\u00f3sito de solicitar para su hijo Yohan Enrique \u00a0 Manotas Guzm\u00e1n el suministro de 120 sesiones mensuales terapias de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n cognitiva, conductual e integral en la IPS Rehabilitamos de la \u00a0 Costa SAS en el municipio de Juan de Acosta, prescritas por su m\u00e9dico tratante, \u00a0 Pedro Pablo Barraza, tras ser diagnosticado con \u201ctrastorno del desarrollo del \u00a0 lenguaje\u201d y \u201ctrastorno del aprendizaje\u201d[367]. El Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal de Pioj\u00f3 declar\u00f3 la improcedencia del amparo frente al derecho a la \u00a0 salud, por existir otro mecanismo de defensa judicial ante la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el fallo de instancia, \u00a0 sin perjuicio del derecho del menor de acudir a la EPS para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta, primero, que el \u00a0 accionante cuenta con otro mecanismo jurisdiccional que tanto por su dise\u00f1o \u00a0 legal como por su configuraci\u00f3n permite abordar adecuadamente la controversia \u00a0 planteada, que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con los instrumentos \u00a0 y las herramientas de an\u00e1lisis necesarias para evaluar con una perspectiva \u00a0 integral la solicitud del peticionario, y, finalmente, que por las patolog\u00edas \u00a0 atribuidas al paciente y por el tratamiento requerido al sistema de salud, que \u00a0 exigen soluciones de largo plazo y no remedios inmediatos y de corta duraci\u00f3n, \u00a0 resulta razonable exigir que se tramite el requerimiento en el escenario \u00a0 dispuesto por el propio ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y tal como se evidenci\u00f3 \u00a0 anteriormente, la acci\u00f3n de tutela arroja algunas dudas sobre la competencia \u00a0 territorial del juez para resolver el amparo y sobre el lugar en el que se \u00a0 solicitaron los servicios, pues la acci\u00f3n se interpuso en el municipio de Pioj\u00f3, \u00a0 pero seg\u00fan la solicitud presuntamente enviada a Saludcoop, la direcci\u00f3n de \u00a0 notificaci\u00f3n del accionante es Barranquilla y las terapias se solicitan en una \u00a0 IPS que se encuentra ubicada en Juan de Acosta. Asimismo, aunque formalmente \u00a0 aparece un requerimiento a la EPS fechado el 24 de septiembre, que no tiene \u00a0 constancia de haber sido recibido por la entidad, en los documentos allegados al \u00a0 proceso consta que el ni\u00f1o inici\u00f3 el tratamiento en la IPS Rehabilitamos de la \u00a0 Costa el mismo d\u00eda en que el m\u00e9dico tratante expidi\u00f3 la orden m\u00e9dica, sin que en \u00a0 la historia cl\u00ednica de la EPS aparezca que, previamente, el ni\u00f1o hubiese \u00a0 intentado infructuosamente atender sus dificultades a trav\u00e9s del sistema p\u00fablico \u00a0 de salud o que al menos hubiese hecho el requerimiento respectivo a dicha \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4877009. \u00a0 \u00a0Luz Marina Rivaldo demanda a Comfacor EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar el \u00a0 suministro de 120 sesiones mensuales de terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva y \u00a0 conductual integral para su hija Fanny Luz Imitola Rivaldo en el Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad Social, prescritas por su \u00a0 m\u00e9dico tratante, Pedro Pablo Barraza, tras ser diagnosticada con \u201cpar\u00e1lisis \u00a0 cerebral\u201d, \u201cretraso en el desarrollo del lenguaje\u201d e \u201chiperactividad\u201d. El \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 declar\u00f3 la improcedencia del amparo por \u00a0 existir otro mecanismo de defensa judicial ante la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el fallo de instancia, \u00a0 sin perjuicio del derecho de la menor de acudir a la EPS para ser diagnosticada y tratada seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta, primero, que el accionante cuenta \u00a0 con otro mecanismo jurisdiccional que tanto por su dise\u00f1o legal como por su \u00a0 configuraci\u00f3n permite abordar adecuadamente la controversia planteada, que la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud cuenta con los instrumentos y las \u00a0 herramientas de an\u00e1lisis necesarias para evaluar con una perspectiva integral la \u00a0 solicitud del peticionario, y, finalmente, que por las patolog\u00edas atribuidas a \u00a0 la paciente y por el tratamiento requerido al sistema de salud, que exigen \u00a0 soluciones de largo plazo y no remedios inmediatos y de corta duraci\u00f3n, resulta \u00a0 razonable exigir que se tramite el requerimiento en el escenario dispuesto por \u00a0 el propio ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la acci\u00f3n de tutela arroja \u00a0 algunas dudas sobre la competencia territorial del juez para resolver el amparo \u00a0 y sobre el lugar en el que se solicitaron los servicios, pues la acci\u00f3n se \u00a0 interpuso en el municipio de Pioj\u00f3, pero seg\u00fan la solicitud enviada a Saludcoop, \u00a0 la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n del accionante es Barranquilla, las terapias se \u00a0 solicitan en una IPS que se encuentra ubicada en Juan de Acosta, y seg\u00fan las \u00a0 bases de datos del RUAF y de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la ni\u00f1a \u00a0 habita en Juan de Acosta. Asimismo, aunque a la demanda se anexa una solicitud \u00a0 de la EPS, esta no tiene la constancia de haber sido recibida por la entidad, \u00a0 pues fue enviada por correo no certificado, y, en cualquier caso, seg\u00fan la \u00a0 documentaci\u00f3n que se encuentra el expediente, el tratamiento se inici\u00f3 el mismo \u00a0 d\u00eda en que el m\u00e9dico tratante particular libr\u00f3 la orden m\u00e9dica, el 1 de \u00a0 septiembre de 2014, y s\u00f3lo posteriormente y de manera tard\u00eda, el 30 de \u00a0 septiembre del mismo a\u00f1o, hizo el requerimiento a la Comfacor EPS. En la \u00a0 historia cl\u00ednica de la EPS tampoco aparece que se hubiera intentado \u00a0 infructuosamente atender las dificultades de la ni\u00f1a a trav\u00e9s del sistema \u00a0 p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente \u00a0 T-4877008. \u00a0\u00a0Mariluz Mendoza demanda a \u00a0 Famisanar EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar el suministro de 120 sesiones \u00a0 mensuales de terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva y conductual integral para su \u00a0 hijo Iv\u00e1n David Escorcia Mendoza en la IPS Rehabilitamos de la Costa, prescritas \u00a0 por su m\u00e9dico tratante, Pedro Pablo Barraza, tras ser diagnosticado con \u00a0 \u201ctrastorno de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n\u201d, \u201cretraso en el desarrollo del lenguaje\u201d e \u00a0 \u201chiperactividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 declar\u00f3 la improcedencia \u00a0 del amparo por existir otro mecanismo de defensa judicial ante la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud. La Corte confirmar\u00e1 el fallo de instancia, \u00a0 sin perjuicio del derecho del menor de acudir a la EPS para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta, primero, que el accionante cuenta \u00a0 con otro mecanismo jurisdiccional que tanto por su dise\u00f1o legal como por su \u00a0 configuraci\u00f3n permite abordar adecuadamente la controversia planteada, que la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud cuenta con los instrumentos y las \u00a0 herramientas de an\u00e1lisis necesarias para evaluar con una perspectiva integral la \u00a0 solicitud del peticionario, y, finalmente, que por las patolog\u00edas atribuidas al \u00a0 paciente y por el tratamiento requerido al sistema de salud, que exigen \u00a0 soluciones de largo plazo y no remedios inmediatos y de corta duraci\u00f3n, resulta \u00a0 razonable exigir que se tramite el requerimiento en el escenario dispuesto por \u00a0 el propio ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en los casos anteriores, la acci\u00f3n de tutela arroja algunas dudas \u00a0 sobre la competencia territorial del juez para resolver el amparo y sobre el \u00a0 lugar en el que se solicitaron los servicios, pues la acci\u00f3n se interpuso en el \u00a0 municipio de Pioj\u00f3, pero seg\u00fan la solicitud enviada a Saludcoop, la direcci\u00f3n de \u00a0 notificaci\u00f3n del accionante es Barranquilla, las terapias se solicitan en una \u00a0 IPS que se encuentra ubicada en esta \u00faltima ciudad, y seg\u00fan las bases de datos \u00a0 del RUAF, la afiliaci\u00f3n del INFANTE se encuentra en el municipio de Juan de \u00a0 Acosta. Y tal como se evidenci\u00f3 anteriormente, la acci\u00f3n de tutela arroja \u00a0 algunas dudas sobre la competencia territorial del juez para resolver el amparo \u00a0 y sobre el lugar en el que se solicitaron los servicios, pues la acci\u00f3n se \u00a0 interpuso en el municipio de Pioj\u00f3, pero seg\u00fan la solicitud presuntamente \u00a0 enviada a Saludcoop, la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n del accionante es Barranquilla \u00a0 y las terapias se solicitan en una IPS que se encuentra ubicada en Juan de \u00a0 Acosta. Asimismo, aunque formalmente aparece un requerimiento a la EPS fechado \u00a0 el 26 de septiembre de 2014, que no tiene constancia de haber sido recibido por \u00a0 la entidad, en los documentos allegados al proceso consta que el ni\u00f1o inici\u00f3 el \u00a0 tratamiento en la IPS Rehabilitamos de la Costa el mismo d\u00eda en que el m\u00e9dico \u00a0 tratante, Pedro Pablo Barraza, expidi\u00f3 la orden m\u00e9dica, sin que en la historia \u00a0 cl\u00ednica de la EPS aparezca que el menor hubiese intentado infructuosamente \u00a0 atender sus dificultades a trav\u00e9s del sistema p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en la medida en que en el fallo judicial se orden\u00f3 a \u00a0 la entidad demandada resolver una petici\u00f3n presentada con sujeci\u00f3n a la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley, habr\u00e1 de confirmarse esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0\u00a0Expediente \u00a0 T-4877007. Yadiris Vargas demanda a Caprecom EPS, con el prop\u00f3sito de \u00a0 solicitar el suministro de 120 sesiones mensuales de terapias de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 cognitiva y conductual integral para su hijo Dilan Andr\u00e9s Z\u00e1rate Vargas en la \u00a0 IPS Rehabilitamos de la Costa, tras ser diagnosticado con \u201cretraso en el \u00a0 desarrollo del lenguaje\u201d, \u201ctrastorno de la conducta\u201d y \u201cepilepsia\u201d. El Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 declar\u00f3 la improcedencia del amparo por existir \u00a0 otro mecanismo de defensa judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el fallo de instancia, \u00a0 sin perjuicio del derecho del ni\u00f1o de acudir a la EPS para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta, primero, que el accionante cuenta \u00a0 con otro mecanismo jurisdiccional que tanto por su dise\u00f1o legal como por su \u00a0 configuraci\u00f3n permite abordar adecuadamente la controversia planteada, que la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud cuenta con los instrumentos y las \u00a0 herramientas de an\u00e1lisis necesarias para evaluar con una perspectiva integral la \u00a0 solicitud del peticionario, y, finalmente, que por las patolog\u00edas atribuidas al \u00a0 paciente y por el tratamiento requerido al sistema de salud, que exigen \u00a0 soluciones de largo plazo y no remedios inmediatos y de corta duraci\u00f3n, resulta \u00a0 razonable exigir que se tramite el requerimiento en el escenario dispuesto por \u00a0 el propio ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y tal como se evidenci\u00f3 \u00a0 anteriormente, la acci\u00f3n de tutela arroja algunas dudas sobre la competencia \u00a0 territorial del juez para resolver el amparo y sobre el lugar en el que se \u00a0 solicitaron los servicios, pues la acci\u00f3n se interpuso en el municipio de Pioj\u00f3, \u00a0 pero seg\u00fan la solicitud presuntamente enviada a la EPS, la direcci\u00f3n de \u00a0 notificaci\u00f3n del accionante es Barranquilla y las terapias se solicitan en una \u00a0 IPS que se encuentra ubicada en Juan de Acosta. Asimismo, aunque formalmente \u00a0 aparece un requerimiento a la EPS fechado el 30 de septiembre de 2014, que no \u00a0 tiene constancia de haber sido recibido por la entidad, en los documentos \u00a0 allegados al proceso consta que el menor inici\u00f3 el tratamiento en la IPS \u00a0 Rehabilitamos de la Costa el mismo d\u00eda en que el m\u00e9dico tratante expidi\u00f3 la \u00a0 orden m\u00e9dica, sin que en la historia cl\u00ednica de la EPS aparezca que el ni\u00f1o \u00a0 hubiese intentado infructuosamente atender sus dificultades a trav\u00e9s del sistema \u00a0 p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Expediente T-4877006. \u00a0 \u00a0Zoila Romero demanda a Mutual SER EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar el \u00a0 suministro de 120 sesiones mensuales de terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva y \u00a0 conductual integral para su hijo Jes\u00fas David L\u00f3pez Romero en la IPS en el Centro \u00a0 de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad Social, tras ser \u00a0 diagnosticado con \u201ctrastorno de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad\u201d y \u00a0 \u201ctrastorno del aprendizaje\u201d. El Juzgado Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 declar\u00f3 la \u00a0 improcedencia del amparo por existir otro mecanismo de defensa judicial ante la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el fallo de instancia, \u00a0 sin perjuicio del derecho del menor de acudir a la EPS para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta, primero, que el accionante cuenta \u00a0 con otro mecanismo jurisdiccional que tanto por su dise\u00f1o legal como por su \u00a0 configuraci\u00f3n permite abordar adecuadamente la controversia planteada, que la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud cuenta con los instrumentos y las \u00a0 herramientas de an\u00e1lisis necesarias para evaluar con una perspectiva integral la \u00a0 solicitud del peticionario, y, finalmente, que por las patolog\u00edas atribuidas al \u00a0 paciente y por el tratamiento requerido al sistema de salud, que exigen \u00a0 soluciones de largo plazo y no remedios inmediatos y de corta duraci\u00f3n, resulta \u00a0 razonable exigir que se tramite el requerimiento en el escenario dispuesto por \u00a0 el propio ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y tal como se evidenci\u00f3 \u00a0 anteriormente, la acci\u00f3n de tutela arroja algunas dudas sobre la competencia \u00a0 territorial del juez para resolver el amparo y sobre el lugar en el que se \u00a0 solicitaron los servicios, pues la acci\u00f3n se interpuso en el municipio de Pioj\u00f3, \u00a0 pero seg\u00fan la solicitud presuntamente enviada a la EPS, la direcci\u00f3n de \u00a0 notificaci\u00f3n del accionante es Barranquilla y las terapias se solicitan en una \u00a0 IPS que se encuentra ubicada en esta \u00faltima ciudad. Asimismo, aunque formalmente \u00a0 aparece un requerimiento a la EPS fechado el 24 de septiembre de 2014, que no \u00a0 tiene constancia de haber sido recibido por la entidad, en los documentos \u00a0 allegados al proceso consta que el menor inici\u00f3 el tratamiento en la IPS \u00a0 Rehabilitamos de la Costa el mismo d\u00eda en que el m\u00e9dico tratante, Pedro Pablo \u00a0 Barraza, expidi\u00f3 la orden m\u00e9dica, esto es, el 1 de septiembre de 2014, sin que \u00a0 en la historia cl\u00ednica de la EPS aparezca que el ni\u00f1o hubiese intentado \u00a0 infructuosamente atender sus dificultades a trav\u00e9s del sistema p\u00fablico de salud, \u00a0 o que previamente a su atenci\u00f3n en la IPS particular hubiese canalizado el \u00a0 requerimiento a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Expediente T-4877005. \u00a0 \u00a0Rosenda Utr\u00eda Jim\u00e9nez demanda a Saludcoop EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar el \u00a0 suministro de 120 sesiones mensuales de terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva y \u00a0 conductual integral para su hijo Felipe Villanueva Jim\u00e9nez en el Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad Social, tras ser \u00a0 diagnosticado con \u201cretraso mental\u201d, \u201cretraso en el desarrollo del lenguaje\u201d y \u00a0 \u201cepilepsia\u201d. El Juzgado Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 declar\u00f3 la improcedencia \u00a0 del amparo, por existir otro mecanismo de defensa judicial ante la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el fallo de instancia, \u00a0 sin perjuicio del derecho del menor de acudir a la EPS para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta, primero, que el accionante cuenta \u00a0 con otro mecanismo jurisdiccional que tanto por su dise\u00f1o legal como por su \u00a0 configuraci\u00f3n permite abordar adecuadamente la controversia planteada, que la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud cuenta con los instrumentos y las \u00a0 herramientas de an\u00e1lisis necesarias para evaluar con una perspectiva integral la \u00a0 solicitud del peticionario, y, finalmente, que por las patolog\u00edas atribuidas al \u00a0 paciente y por el tratamiento requerido al sistema de salud, que exigen \u00a0 soluciones de largo plazo y no remedios inmediatos y de corta duraci\u00f3n, resulta \u00a0 razonable exigir que se tramite el requerimiento en el escenario dispuesto por \u00a0 el propio ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la acci\u00f3n de tutela arroja \u00a0 algunas dudas sobre la competencia territorial del juez para resolver el amparo \u00a0 y sobre el lugar en el que se solicitaron los servicios, pues la acci\u00f3n se \u00a0 interpuso en el municipio de Pioj\u00f3, pero seg\u00fan la solicitud enviada a Saludcoop, \u00a0 la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n del accionante es Barranquilla, y las terapias se \u00a0 solicitan en una IPS ubicada en esta \u00faltima ciudad. Asimismo, aunque a la \u00a0 demanda se anexa una solicitud de la EPS, esta no tiene la constancia de haber \u00a0 sido recibida por la entidad, pues fue enviada por correo no certificado el 24 \u00a0 de septiembre de 2014, y, en cualquier caso, seg\u00fan la documentaci\u00f3n que se \u00a0 encuentra el expediente, el tratamiento se inici\u00f3 el mismo d\u00eda en que el m\u00e9dico \u00a0 tratante particular libr\u00f3 la orden m\u00e9dica, el 1 de septiembre de 2014, y s\u00f3lo \u00a0 posteriormente y de manera tard\u00eda, el 24 de septiembre del mismo a\u00f1o, hizo el \u00a0 requerimiento a Comfacor EPS. En la historia cl\u00ednica de la EPS tampoco consta \u00a0 que se hubiese intentado infructuosamente atender las dificultades del ni\u00f1o a \u00a0 trav\u00e9s del sistema p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Expediente T-4877004.\u00a0 \u00a0 \u00a0Liz Mar\u00eda Acosta Cordero demanda a Nueva EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar el \u00a0 suministro de 120 sesiones mensuales de terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva y \u00a0 conductual integral para su hija Wendys Patricia Imitola Acosta en el Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad Social, tras ser \u00a0 diagnosticada con \u201cs\u00edndrome de down\u201d, \u201cretraso mental\u201d y \u201cretraso en el \u00a0 desarrollo del lenguaje\u201d. El Juzgado Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 declar\u00f3 la \u00a0 improcedencia del amparo, por existir otro mecanismo de defensa judicial ante la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el fallo de instancia, \u00a0 sin perjuicio del derecho de la menor de acudir a la EPS para ser diagnosticada y tratada seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta, primero, que la accionante cuenta \u00a0 con otro mecanismo jurisdiccional que tanto por su dise\u00f1o legal como por su \u00a0 configuraci\u00f3n permite abordar adecuadamente la controversia planteada, que la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud cuenta con los instrumentos y las \u00a0 herramientas de an\u00e1lisis necesarias para evaluar con una perspectiva integral la \u00a0 solicitud del peticionario, y, finalmente, que por las patolog\u00edas atribuidas a \u00a0 la paciente y por el tratamiento requerido al sistema de salud, que exigen \u00a0 soluciones de largo plazo y no remedios inmediatos y de corta duraci\u00f3n, resulta \u00a0 razonable exigir que se tramite el requerimiento en el escenario dispuesto por \u00a0 el propio ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Expediente T-4647075. \u00a0 \u00a0Edna Margarita R\u00faa Llin\u00e1s demanda a Coomeva EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar \u00a0 el suministro de 120 sesiones mensuales de terapias ABA para su hijo Germ\u00e1n \u00a0 Enrique Uribe R\u00faa en la Fundaci\u00f3n Aprendo, tras ser diagnosticado con \u201cautismo\u201d. \u00a0 El Juzgado Segundo Penal de Conocimiento para Adolescentes de Barranquilla \u00a0 revoc\u00f3 la sentencia del Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barranquilla que concedi\u00f3 el amparo, y en su \u00a0 lugar, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, por existir otro \u00a0 mecanismo de defensa judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el fallo de instancia, \u00a0 sin perjuicio del derecho del menor de acudir a la EPS para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta, primero, que el accionante cuenta \u00a0 con otro mecanismo jurisdiccional que tanto por su dise\u00f1o legal como por su \u00a0 configuraci\u00f3n permite abordar adecuadamente la controversia planteada; que la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud cuenta con los instrumentos y las \u00a0 herramientas de an\u00e1lisis necesarias para evaluar con una perspectiva integral la \u00a0 solicitud del peticionario, y, finalmente, que por las patolog\u00edas atribuidas al \u00a0 paciente y por el tratamiento requerido al sistema de salud, que exigen \u00a0 soluciones de largo plazo y no remedios inmediatos y de corta duraci\u00f3n, resulta \u00a0 razonable exigir que se tramite el requerimiento en el escenario dispuesto por \u00a0 el propio ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el expediente se \u00a0 evidencia que la accionante acudi\u00f3 directa y unilateralmente a la Fundaci\u00f3n \u00a0 Aprendo, sin haber agotado las alternativas terap\u00e9uticas ofrecidas por la EPS, y \u00a0 sin haber hecho el requerimiento previo a la entidad para acceder a los \u00a0 servicios de la Fundaci\u00f3n, pretendiendo posteriormente, y a modo de hecho \u00a0 cumplido, que el sistema de salud asuma los costos respectivos en raz\u00f3n de la \u00a0 necesidad de dar continuidad a los tratamientos iniciados a\u00f1os antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Expediente T-4267052. \u00a0 \u00a0Dersa Mar\u00eda Barrag\u00e1n demanda a Caprecom EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar el \u00a0 suministro de 105 sesiones mensuales de terapias especializadas, incluyendo ABA, \u00a0 de neurodesarrollo, halliwick y de integraci\u00f3n sensoriomotriz al menor Jorge \u00a0 David Castro Gamarra, para tratar el trastorno del desarrollo con el cual fue \u00a0 diagnosticado por el m\u00e9dico Jos\u00e9 A. Vel\u00e1squez, as\u00ed como la provisi\u00f3n de los \u00a0 servicios de transporte, acompa\u00f1amiento y alimentaci\u00f3n. El Juzgado Civil del \u00a0 Circuito de Fundaci\u00f3n resolvi\u00f3 negar el amparo constitucional, el encontrar que \u00a0 no existe ninguna prueba del v\u00ednculo de parentesco de la accionante que acredite \u00a0 su condici\u00f3n de madre del menor, ni tampoco de la identidad de ninguno de ella y \u00a0 de la menor en cuyo nombre se interpuso el amparo, \u201cpor lo que para este \u00a0 despacho no estar\u00eda legitimada para interponer la presente acci\u00f3n \u00a0 constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el fallo de instancia, sin perjuicio del \u00a0 derecho del ni\u00f1o de acudir a la EPS para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta que, seg\u00fan lo advirti\u00f3 el \u00a0 juzgado, la accionante no acredit\u00f3 las condiciones para actuar en nombre del \u00a0 ni\u00f1o, y que tampoco fue satisfecho el requisito de subsidariedad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, dada la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para \u00a0 resolver este tipo de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la Sala toma nota del hecho de que la EPS afirm\u00f3 que \u00a0 contaba con los instrumentos y las herramientas para tratar los padecimientos \u00a0 del ni\u00f1o, a trav\u00e9s de una IPS que hace parte de su red de servicios, el Centro \u00a0 Integral de Salud del Caribe (CISAD), pero que inexplicablemente la accionante \u00a0 acudi\u00f3 directamente a la acci\u00f3n de tutela sin haber agotado las alternativas \u00a0 terap\u00e9uticas ofrecidas por la entidad y sin presentar el requerimiento para que \u00a0 esta tuviera la oportunidad de evaluarlo. Asimismo, la Corte toma nota de que la \u00a0 prescripci\u00f3n con base en la cual se solicita el tratamiento especializado \u00a0 proviene de un sic\u00f3logo, y no de un neur\u00f3logo pediatra, que es, seg\u00fan la entidad \u00a0 demandada, el profesional que cuenta con las calificaciones necesarias para \u00a0 evaluar el estado de salud del infante y para establecer el tratamiento al que \u00a0 debe ser sometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el fallo de instancia, \u00a0 sin perjuicio del derecho del menor de acudir a la EPS para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta, primero, que el accionante cuenta \u00a0 con otro mecanismo jurisdiccional que tanto por su dise\u00f1o legal como por su \u00a0 configuraci\u00f3n permite abordar adecuadamente la controversia planteada, que la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud cuenta con los instrumentos y las \u00a0 herramientas de an\u00e1lisis necesarias para evaluar con una perspectiva integral la \u00a0 solicitud del peticionario, y, finalmente, que por las patolog\u00edas atribuidas al \u00a0 paciente y por el tratamiento requerido al sistema de salud, que exigen \u00a0 soluciones de largo plazo y no remedios inmediatos y de corta duraci\u00f3n, resulta \u00a0 razonable exigir que se tramite el requerimiento en el escenario dispuesto por \u00a0 el propio ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, genera extra\u00f1eza a este tribunal que pese a la amplia \u00a0 oferta de servicios de salud que disponibles en la ciudad de Santa Marta, donde \u00a0 se afirma que reside el menor, la accionante haya solicitado el tratamiento en \u00a0 el municipio de Fundaci\u00f3n en una IPS determinada, con el pago de los \u00a0 correspondientes gastos de transporte, y que, adem\u00e1s, la entidad demandada haya \u00a0 sostenido que los tratamientos prescritos al menos son inconsistentes con el \u00a0 diagn\u00f3stico de \u201cdificultad en procesos acad\u00e9micos, en la lectura y en la \u00a0 escritura\u201d, ya que seg\u00fan la literatura m\u00e9dica, las terapias solicitadas fueron \u00a0 concebidas para atender las enfermedades el espectro autista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Expediente T-4124217. \u00a0Alfredo Eliecer Maiguel Trujillo demanda \u00a0 a Comfacor EPS, a trav\u00e9s de su apoderado Jorge Enrique Ramos Luj\u00e1n, con el \u00a0 prop\u00f3sito de solicitar el suministro de 180 sesiones mensuales de terapias \u00a0 comportamentales ABA para su hijo Arley de Jes\u00fas Maiguel Buelvas en el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS en la ciudad de Santa Marta, tras ser \u00a0 diagnosticado con \u201cautismo\u201d. El Juzgado Primero Penal Municipal para \u00a0 Adolescentes de Santa Marta declar\u00f3 la improcedencia del amparo y remiti\u00f3 el \u00a0 expediente a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el fallo de instancia, \u00a0 sin perjuicio del derecho del menor de acudir a la EPS para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta, primero, que el accionante cuenta \u00a0 con otro mecanismo jurisdiccional que tanto por su dise\u00f1o legal como por su \u00a0 configuraci\u00f3n permite abordar adecuadamente la controversia planteada, que la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud cuenta con los instrumentos y las \u00a0 herramientas de an\u00e1lisis necesarias para evaluar con una perspectiva integral la \u00a0 solicitud del peticionario, y, finalmente, que por las patolog\u00edas atribuidas al \u00a0 paciente y por el tratamiento requerido al sistema de salud, que exigen \u00a0 soluciones de largo plazo y no remedios inmediatos y de corta duraci\u00f3n, resulta \u00a0 razonable exigir que se tramite el requerimiento en el escenario dispuesto por \u00a0 el propio ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el infante fue diagnosticado tard\u00edamente el d\u00eda 3 de junio \u00a0 de 2013 para una patolog\u00eda que, como el autismo, se detecta y trata durante los \u00a0 primeros a\u00f1os de vida, y una vez obtenido el diagn\u00f3stico, al d\u00eda siguiente se \u00a0 radica una solicitud a la EPS para que suministre el tratamiento al ni\u00f1o en las \u00a0 condiciones establecidas por el m\u00e9dico particular, cinco d\u00edas despu\u00e9s se \u00a0 interpone la acci\u00f3n de tutela, e inmediatamente se inscribe al ni\u00f1o en el Centro \u00a0 de Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS sin contar con la mediaci\u00f3n de la EPS. \u00a0 Resulta evidente, entonces, que no se agotaron las alternativas terap\u00e9uticas que \u00a0 podr\u00eda ofrecer la EPS, y que tampoco se le dio la oportunidad de evaluar la \u00a0 situaci\u00f3n del menor y la solicitud de atenci\u00f3n a trav\u00e9s de prestaciones que \u00a0 desbordan el Plan de Beneficios en una IPS particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Expediente \u00a0 T-4124215. \u00a0Erica Paola \u00a0 Pacheco Larios demanda a Saludcoop EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar el \u00a0 suministro de 168 sesiones mensuales de terapias ocupaciones del tipo \u00a0 integraci\u00f3n sensoriomotriz, de terapias de fonoaudiolog\u00eda tipo musicoterapia y \u00a0 tipo miofuncional, terapias f\u00edsicas de neurodesarrollo, y terapias de psicolog\u00eda \u00a0 tipo comportamental ABA para su hijo Keiler Andr\u00e9s Sanguino en el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Integral Manantial, tras ser diagnosticado por un m\u00e9dico fisiatra \u00a0 con \u201cencefalopat\u00eda hip\u00f3xica isqu\u00e9mica\u201d, \u201cretraso psicomotor\u201d, \u201cdeformidad \u00a0 maxilar superior\u201d, \u201cmarcha con ayuda at\u00e1xica\u201d, \u201cespasticidad leve en 4 \u00a0 extremidades\u201d y \u201chabla monosil\u00e1bica\u201d. El Juzgado Primero Penal Municipal para \u00a0 Adolescentes de Santa Marta declar\u00f3 la improcedencia del amparo y remiti\u00f3 el \u00a0 expediente a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el fallo de instancia, \u00a0 sin perjuicio del derecho del menor de acudir a la EPS para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta, primero, que el accionante cuenta \u00a0 con otro mecanismo jurisdiccional que tanto por su dise\u00f1o legal como por su \u00a0 configuraci\u00f3n permite abordar adecuadamente la controversia planteada, que la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud cuenta con los instrumentos y las \u00a0 herramientas de an\u00e1lisis necesarias para evaluar con una perspectiva integral la \u00a0 solicitud del peticionario, y, finalmente, que por las patolog\u00edas atribuidas al \u00a0 paciente y por el tratamiento requerido al sistema de salud, que exigen \u00a0 soluciones de largo plazo y no remedios inmediatos y de corta duraci\u00f3n, resulta \u00a0 razonable exigir que se tramite el requerimiento en el escenario dispuesto por \u00a0 el propio ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fallos de tutela que conceden el \u00a0 amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Una \u00a0 segunda l\u00ednea decisoria apunta a acoger los reclamos de los accionantes, \u00a0 reconociendo el derecho de los ni\u00f1os a acceder a los tratamientos no \u00a0 convencionales prescritos por los m\u00e9dicos particulares, en las IPS por ellos \u00a0 solicitadas. Aunque las f\u00f3rmulas para reconocer estos derechos son variadas y \u00a0 heterog\u00e9neas, en general ordenan a los proveedores del sistema de salud, bien \u00a0 sean las EPS o las secretar\u00edas de salud departamentales o distritales, a \u00a0 suministrar el tratamiento ordenado por el m\u00e9dico tratante particular, en las \u00a0 condiciones por este determinadas, y en la IPS solicitada por el actor. En \u00a0 algunas ocasiones, adem\u00e1s, ordenan el suministro de los servicios \u00a0 complementarios de transporte y alimentaci\u00f3n para los infantes y para sus \u00a0 acompa\u00f1antes con cargo al sistema de salud, liberando a los actores de cargas \u00a0 econ\u00f3micas asociadas al acceso al sistema de salud, en particular, de las cuotas \u00a0 moderadoras y de los copagos a que habr\u00eda lugar por el suministro de los \u00a0 servicios. Esta l\u00ednea decisoria se encuentra en seis de los 37 casos revisados, \u00a0 estos es, en los expedientes T-4880691, T-4582253, T-4288549, T-4285631, \u00a0 T-4264678 y T-4253989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. La Sala \u00a0 encuentra que los fallos deben ser revocados, no s\u00f3lo porque la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela no es clara e inequ\u00edvoca en raz\u00f3n de la existencia de otros \u00a0 mecanismos de naturaleza jurisdiccional en cabeza de la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud a trav\u00e9s de los cuales se pueden canalizar las pretensiones de \u00a0 los accionantes, sino porque a\u00fan suponiendo la viabilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, las pretensiones de los accionantes no est\u00e1n llamadas a prosperar por \u00a0 las siguientes razones: (i) porque los requerimientos fueron concedidos sin \u00a0 haberse agotado las instancias y sin haberse cumplido las cargas asociadas a la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de salud, m\u00e1xime cuando se pretende obtener \u00a0 prestaciones que no hacen parte de la oferta regular del sistema p\u00fablico de \u00a0 salud; (ii) segundo, porque por su propia naturaleza, las medidas adoptadas por \u00a0 los jueces de instancia son esencialmente provisionales, de suerte que las \u00a0 razones en virtud de las cuales el amparo fue otorgado, de persistir, \u00a0 requerir\u00edan una nueva evaluaci\u00f3n; (iii) y tercero, porque los elementos de \u00a0 contexto de los fallos judiciales evidencian una serie de irregularidades en el \u00a0 acceso a las tecnolog\u00edas en salud por la v\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. Tal \u00a0 como se expuso en los ac\u00e1pites precedentes, en principio la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 es el escenario para dirimir el debate planteado por los accionantes, pues, por \u00a0 un lado, el ordenamiento contempla un mecanismo de naturaleza jurisdiccional, en \u00a0 cabeza de la Superintendencia de Salud, para determinar si las prestaciones que \u00a0 no se encuentran en el Plan de Beneficios deben ser suministradas por el \u00a0 sistema, mecanismo este que, conforme se explic\u00f3 anteriormente, puede ser \u00a0 resuelto con solvencia por dicha entidad. Asimismo, como los accionantes \u00a0 pretenden el acceso a prestaciones que tienen una proyecci\u00f3n de largo plazo, y \u00a0 no intervenciones que se requieran de manera inmediata para la conservaci\u00f3n de \u00a0 la vida o la salud, resulta razonable la exigencia de tramitar el conflicto en \u00a0 su escenario natural, esto es, mediante la v\u00eda procesal establecida en las leyes \u00a0 1122 de 2007 y 1438 de 2011, ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante ello, la Sala \u00a0 estima que, a pesar de lo anterior, la conclusi\u00f3n de los jueces de instancia \u00a0 sobre la procedencia del amparo constitucional podr\u00eda no resultar irrazonable, y \u00a0 que, por tanto, resulta viable un an\u00e1lisis de fondo. Por un lado, las decisiones \u00a0 sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se sustentaron en que los \u00a0 accionantes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional tanto por su \u00a0 minor\u00eda de edad como por la condici\u00f3n de discapacidad que alegan sus padres con \u00a0 base en los diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos allegado al proceso, circunstancia esta que, \u00a0 seg\u00fan la jurisprudencia de este tribunal, permite flexibilizar el an\u00e1lisis de \u00a0 procedencia. Asimismo, aunque las patolog\u00edas con fundamento en las cuales se \u00a0 solicita el amparo constitucional no comprometen directamente la vida de los \u00a0 ni\u00f1os, y los tratamientos solicitados no son necesarios para la preservaci\u00f3n de \u00a0 su vida o de su integridad f\u00edsica, los acudientes argumentan que las \u00a0 afectaciones s\u00ed impactan negativamente las condiciones y la calidad de vida de \u00a0 los ni\u00f1os y de sus familias, incluso en aspectos cr\u00edticos como el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n o a la recreaci\u00f3n o el desenvolvimiento en las actividades cotidianas; \u00a0 patolog\u00edas como el retraso mental, el autismo o el trastorno de d\u00e9ficit de \u00a0 atenci\u00f3n con hiperactividad (TADH), relacionadas en las acciones de tutela que \u00a0 fueron concedidas, pueden alterar dr\u00e1sticamente las din\u00e1micas de la vida \u00a0 cotidiana, no s\u00f3lo de infante sino tambi\u00e9n de todo su n\u00facleo familiar; \u00a0 razonablemente, esta circunstancia fue tenida en cuenta por los jueces para \u00a0 concluir que, pese a la existencia de otro mecanismo de naturaleza \u00a0 jurisdiccional para resolver la controversia planteada, el litigio pod\u00eda ser \u00a0 resuelto por el juez constitucional en el escenario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de estas \u00a0 circunstancias, entonces, la Sala considera que, eventualmente, podr\u00eda ser \u00a0 viable el an\u00e1lisis de las pretensiones de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. Sin \u00a0 embargo, incluso asumiendo que las acciones de tutela fuesen procedentes, la las \u00a0 decisiones de los jueces de instancia de conceder las pretensiones para acceder \u00a0 a los tratamientos especializados prescritos por m\u00e9dicos particular, en IPS \u00a0 espec\u00edficas, carecen de respaldo en el ordenamiento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se expres\u00f3 en los \u00a0 ac\u00e1pites precedentes, la pretensi\u00f3n de dotar de vinculatoriedad la \u00a0 prescripciones m\u00e9dicas particulares y de acceder a prestaciones que no hacen \u00a0 parte de los planes de beneficios en establecimientos sanitarios espec\u00edficos, \u00a0 s\u00f3lo es viable cuando han fracasado los intentos por tratar una enfermedad \u00a0 mediante los instrumentos que ofrece el sistema p\u00fablico de salud, esto es, \u00a0 cuando se ha acudido al m\u00e9dico tratante y se han agotado las alternativas \u00a0 terap\u00e9uticas brindadas por la EPS o esta \u00faltima se reh\u00fasa de manera \u00a0 injustificada a brindar la atenci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos revisados, sin \u00a0 embargo, se produce una din\u00e1mica muy distinta. En algunos casos, por ejemplo, \u00a0 sin que hubiere mediado un requerimiento a la EPS, de manera intempestiva los \u00a0 ni\u00f1os son diagnosticados por el m\u00e9dico particular con patolog\u00edas prima facie \u00a0 graves que no fueron puestas en conocimiento de la EPS, y sin haber agotado las \u00a0 alternativas terap\u00e9uticas de los Planes Obligatorios de Salud o del Plan de \u00a0 Beneficios, que incluyen terapias f\u00edsicas, de fonoaudiolog\u00eda, h\u00eddricas e \u00a0 hidr\u00e1ulicas, y sesiones de psicolog\u00eda, se concluye que son ineficaces, y que se \u00a0 requiere con urgencia contar con el tratamiento particular ordenado por el \u00a0 m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-4880691, \u00a0 por ejemplo, se encontr\u00f3 que hasta antes del 5 de agosto de 2014, Daniel Ricardo \u00a0 Utrera fue atendido, seg\u00fan los requerimientos de sus padres, por patolog\u00edas y \u00a0 s\u00edntomas como dolor de garganta, reacci\u00f3n de hipersensibilidad de las v\u00edas \u00a0 respiratorias superiores, fiebre, bronconeumon\u00eda, amigdalitis, bronquitis, \u00a0 rinitis al\u00e9rgica, prepucio redundante, fimosis y parafimosis, neumon\u00eda viral, \u00a0 rinofaringitis aguda, bronquiolitis aguda y constipaci\u00f3n, sin que se solicitara \u00a0 alguna atenci\u00f3n por s\u00edntomas propios de autismo, TDAH o trastorno del \u00a0 aprendizaje.[368] Tan \u00a0 s\u00f3lo en el mes de agosto del a\u00f1o 2014 el ni\u00f1o fue atendido por el departamento \u00a0 de psicolog\u00eda de la EPS, siendo diagnosticado con autismo, e inici\u00e1ndose a \u00a0 partir de ese momento un sistema de atenci\u00f3n con terapias sicol\u00f3gicas, \u00a0 ocupacionales y de fonoaudiolog\u00eda, realizadas con intervalos de no m\u00e1s de una \u00a0 semana. Pese a ello, habi\u00e9ndose producido el diagn\u00f3stico en el mes de agosto de \u00a0 2014, y sin esperar los resultados de las alternativas terap\u00e9uticas brindadas \u00a0 por la EPS, en el mes de noviembre el infante es diagnosticado por el m\u00e9dico \u00a0 particular, y, seg\u00fan sostiene el accionante, cinco d\u00edas despu\u00e9s solicita a la \u00a0 EPS que, teniendo en cuenta dicha prescripci\u00f3n, su hijo reciba terapias \u00a0 integrales tipo ABA en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS SAS en \u00a0 la ciudad de Santa Marta, y posteriormente present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Como \u00a0 puede advertirse, los exigentes requerimientos del accionante para que el menor \u00a0 fuese atendido en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS, no se \u00a0 encuentran precedidos de solicitudes a la EPS, ni de la renuencia de esta \u00faltima \u00a0 para diagnosticar o tratar al paciente, ni del fracaso de las alternativas \u00a0 terap\u00e9uticas contempladas en el Plan de Beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo patr\u00f3n se \u00a0 encuentra en el expediente T-4582253, en el que, nuevamente, se acude a los \u00a0 jueces de Santa Marta para solicitar los tratamientos en el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS SAS, a partir de la orden del m\u00e9dico Pedro \u00a0 Pablo Barraza. As\u00ed, Armando Jos\u00e9 Escobar fue atendido por este profesional el 31 \u00a0 de enero de 2014, sin que previamente hubiese solicitado atenci\u00f3n a la EPS \u00a0 Comparta, a pesar de la gravedad de las patolog\u00edas detectadas posteriormente. \u00a0 Con fundamento en un diagn\u00f3stico de retraso mental, TDAH y trastorno del \u00a0 desarrollo del lenguaje, el profesional prescribi\u00f3 las mismas 120 sesiones de \u00a0 terapias ABA que hab\u00eda ordenado al otro menor con autismo, y un mes y medio m\u00e1s \u00a0 tarde interpuso la acci\u00f3n de tutela, sin haber mediado ning\u00fan requerimiento al \u00a0 sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el \u00a0 expediente T-4253989 tampoco se evidencia que los padres hubiesen requerido la \u00a0 atenci\u00f3n de la EPS, y que, ante el fracaso de las alternativas terap\u00e9uticas \u00a0 brindadas, o ante la renuencia de la EPS en brindar el tratamiento requerido por \u00a0 el menor, se acudiera a profesionales de la salud particulares, y a las IPS \u00a0 particulares. Por el contrario, nuevamente de manera intempestiva, el infante \u00a0 Carlos Andr\u00e9s Lavalle G\u00f3mez fue atendido por el m\u00e9dico Carlos Arturo Durango \u00a0 Galv\u00e1n, el mismo que atendi\u00f3 a los otros 500 infantes en el departamento de \u00a0 C\u00f3rdoba para ser atendido por la IPS Funtierra, y frente a este diagn\u00f3stico de \u00a0 \u201ccuadriparesia esp\u00e1stica con hiperreflexia, contractura en flexi\u00f3n de predominio \u00a0 braquial, estrabismo de ojo derecho, afasia y microcefalia\u201d y frente a la \u00a0 prescripci\u00f3n de 660 terapias no convencionales dada el d\u00eda 25 de septiembre de \u00a0 2013, dos meses y medio despu\u00e9s acude a la acci\u00f3n de tutela, sin solicitar \u00a0 ning\u00fan servicio de salud a la EPS, para, en su lugar, exigir en los estrados \u00a0 judiciales que la Secretar\u00eda de Salud provea el tratamiento especializado en la \u00a0 IPS Funtierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en el expediente \u00a0 T-4288549 se evidencia que la accionante acude a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 solicitar que su hija sea atendida en la Fundaci\u00f3n Centro Integral Manantial de \u00a0 la ciudad de Santa Marta, sin que mediara una orden del galeno tratante de la \u00a0 EPS, y pese a que la entidad aseguradora hab\u00eda ordenado una serie de ex\u00e1menes \u00a0 diagn\u00f3sticos para determinar con precisi\u00f3n la patolog\u00eda y el tratamiento a \u00a0 seguir. Obviando lo anterior, la madre solicita al juez de tutela el acceso a la \u00a0 IPS particular, sobre la base de que dicha instituci\u00f3n se encuentra ubicada en \u00a0 Santa Marta y de que \u201ccuenta con todo lo necesario para una atenci\u00f3n \u00a0 integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse en \u00a0 todos estos casos, las decisiones del juez de tutela de conceder el amparo \u00a0 constitucional para que los ni\u00f1os sean atendidos por una IPS particular que se \u00a0 encuentra por fuera de la red de servicios de la EPS, para brindar tratamientos \u00a0 no convencionales que no se encuentran previstos en el Plan Obligatorio de \u00a0 Salud, con base en prescripciones de m\u00e9dicos particulares, o sin contar con \u00a0 \u00f3rdenes m\u00e9dicas, desconocen los principios b\u00e1sicos con fundamento en los cuales \u00a0 se estructur\u00f3 el sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5. \u00a0Pero \u00a0 incluso suponiendo que las decisiones de los jueces de tutela tuviesen soporte \u00a0 constitucional, debe tenerse en cuenta que, por la propia naturaleza de las \u00a0 prestaciones reconocidas, los fallos tienen un car\u00e1cter provisional, y sus \u00a0 efectos no se pueden prolongar indefinidamente en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, de \u00a0 una parte, debe tenerse en cuenta que, seg\u00fan la Ley Estatutaria de la Salud, la \u00a0 provisi\u00f3n de las tecnolog\u00edas en salud debe estar mediada por la evaluaci\u00f3n que \u00a0 se hace de las mismas en escenarios abiertos, p\u00fablicos y deliberativos, y a \u00a0 partir de criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, y que, en funci\u00f3n de tales \u00a0 valoraciones, las mismas pueden hacer parte del Plan de Beneficios, o pueden \u00a0 estar excluidas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, \u00a0 resulta relevante para este tribunal que con posterioridad a la expedici\u00f3n de \u00a0 los fallos de amparo objeto de revisi\u00f3n, algunas de las tecnolog\u00edas que se \u00a0 solicitan en las acciones de tutela, y que se conceden en los fallos judiciales \u00a0 respectivos, ahora hacen parte de las categor\u00edas de \u201cexclusi\u00f3n relativa\u201d o \u00a0 \u201cexclusi\u00f3n absoluta\u201d, en raz\u00f3n de los cuestionamientos que se han hecho en la \u00a0 comunidad cient\u00edfica, a su seguridad y a su eficacia. As\u00ed, por ejemplo, la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0244 de 2019 del Ministerio de Salud establece como exclusiones \u00a0 absolutas las que se consideran que no hacen parte del enfoque ABA \u00a0 (intervenciones con agentes quelantes, con c\u00e1maras hiperb\u00e1ricas, libres de \u00a0 gluten, celular, inyecciones de secretina, estimulaci\u00f3n magn\u00e9tica transcraneal, \u00a0 terapias con perros, delfines y caballos y terapia sensoriomotriz) para el \u00a0 autismo, y la terapia tomatis para todas las indicaciones. Por su parte, las \u00a0 dem\u00e1s terapias requeridas en las acciones de tutela, al no estar contempladas en \u00a0 el Plan de Beneficios con Cargo a la UPC, hacen parte de las exclusiones \u00a0 relativas, y cuyo reconocimiento en el sistema de salud exige acreditar que las \u00a0 prestaciones del Plan de Beneficios se encuentran contraindicadas en el caso \u00a0 particular, o que no han surtido los efectos probables esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este nuevo escenario, \u00a0 debe entenderse que las acciones de tutela no contienen \u00f3rdenes absolutas e \u00a0 incondicionadas, sino que deben adecuarse en funci\u00f3n de los cambios f\u00e1cticos y \u00a0 normativos acaecidos con posterioridad a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este \u00a0 mismo sentido, debe tenerse en cuenta que como las patolog\u00edas evolucionan y \u00a0 mutan a lo largo del tiempo, las prescripciones m\u00e9dicas no tienen una vocaci\u00f3n \u00a0 de vigencia indefinida en el tiempo, sino que, por el contrario, se adaptan en \u00a0 funci\u00f3n de los resultados de las intervenciones efectuadas en los menores de \u00a0 edad. En este orden de ideas, ni el tipo ni la intensidad de tratamiento \u00a0 solicitado puede mantenerse indefinidamente, ni las \u00f3rdenes judiciales que \u00a0 reconocen la vinculatoriedad de las prescripciones m\u00e9dicas pueden entenderse con \u00a0 esta vocaci\u00f3n. De hecho, algunas de las \u00f3rdenes expedidas por los profesionales \u00a0 de la salud fijan un l\u00edmite temporal: en el expediente T-4582553, el m\u00e9dico \u00a0 Pedro Pablo Barraza prescribe 120 sesiones mensuales de terapias ABA a Armando \u00a0 Escobar, pero s\u00f3lo durante seis meses, y sujeto a nueva revisi\u00f3n. El mismo Pedro \u00a0 Pablo Barraza prescribe a Daniel Utrera 120 sesiones mensuales de terapias ABA, \u00a0 pero por tres meses, tal como consta en el expediente T-4880691; en el \u00a0 expediente T-4253989, el m\u00e9dico Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n establece que \u00a0 \u201cse requieren terapias integrales de neurorehabilitaci\u00f3n durante tres meses, las \u00a0 cuales se discriminan de la siguiente forma: equinoterapia (60), terapia \u00a0 asistida con perros (60), musicoterapia (60), miofuncional (60), ABA (60), \u00a0 educaci\u00f3n especial (60), acuaterapia (60), basada en neurodesarrollo (60), \u00a0 integraci\u00f3n sensorio motriz (60), terapia f\u00edsica (60), ocupacional (60), \u00a0 fonoaudiol\u00f3gica (60)\u201d. Y en el expediente T-4268678, el m\u00e9dico Carlos Andr\u00e9s \u00a0 Toro prescribe a Diana Fontalvo, a quien se diagnostic\u00f3 con retraso sicomotor, \u00a0 \u201cterapias comportamentales ABA 120 sesiones por mes por tres meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, deben tenerse en cuenta las propias \u00a0 modificaciones en la estructura y el funcionamiento del sistema de salud, pues, \u00a0 por ejemplo, las EPS pueden alterar sus esquemas de atenci\u00f3n a los pacientes, \u00a0 abriendo programas especializados para atender las patolog\u00edas identificadas en \u00a0 las acciones de tutela, o estableciendo v\u00ednculos con otras IPS que suministran \u00a0 los servicios requeridos en las acciones de tutela, o el servicio de las IPS \u00a0 puede haber mutado o haber sido cuestionado por los organismos de vigilancia y \u00a0 control del Estado, tal como ocurri\u00f3 con las IPS CENCAES, ESCO, Fundaci\u00f3n \u00a0 Educaci\u00f3n para Todos Aprendo, Integrar, Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral \u00a0 \u00c1ngeles Ltda., Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Sonrisas de \u00a0 Esperanza SAS, Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Rosal\u00eda Mena, Cl\u00ednica \u00a0 Neurorehabilitar y Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS, por parte de la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud.[369] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, y \u00a0 teniendo en cuenta, primero, que algunas de las tecnolog\u00edas en salud reconocidas \u00a0 en los fallos judiciales hoy en d\u00eda se encuentran excluidos del Plan de \u00a0 Beneficios y de su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos y que el acceso a las \u00a0 mismas debe estar precedido de un protocolo, segundo, que las condiciones han \u00a0 variado a lo largo del tiempo, y tercero, que las condiciones del sistema de \u00a0 salud tambi\u00e9n se han modificado, concluye este tribunal que no es procedente \u00a0 mantener las \u00f3rdenes judiciales, y que, en su lugar, los ni\u00f1os deben ser \u00a0 atendidos en las EPS a las que se encuentran afiliados, para que reciban el \u00a0 diagn\u00f3stico y el tratamiento que sea acorde con su estado actual de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.6. \u00a0 Finalmente, los elementos de contexto de los casos revisados arrojan evidencias \u00a0 sobre las irregularidades en la forma en que se estructur\u00f3 el acceso al sistema \u00a0 de salud por v\u00eda judicial, y advierten sobre la necesidad de prestar particular \u00a0 atenci\u00f3n para garantizar que el litigio constitucional se estructure en \u00a0 beneficio de los ni\u00f1os, y para que no los mismos no sean instrumentalizados por \u00a0 otros actores para acceder a los recursos del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan advirtieron la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud, el suministro y cobro de las terapias estuvo \u00a0 rodeada de diversas irregularidades, entre ellas, no haber existido criterios \u00a0 claros y transparentes para el c\u00e1lculo del valor de las tecnolog\u00edas en salud, no \u00a0 haberse efectuado la discriminaci\u00f3n entre los servicios POS, NO POS y servicios \u00a0 complementarios, a efectos de determinar qu\u00e9 valores correspond\u00eda asumir a la \u00a0 entidad territorial y a las EPS, haber conformado \u201cpaquetes\u201d integrales de \u00a0 servicios que inclu\u00edan tecnolog\u00edas que pod\u00edan ser provistas por las EPS a trav\u00e9s \u00a0 de su red, que la Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba acord\u00f3 con la IPS unas \u00a0 condiciones econ\u00f3micas para la prestaci\u00f3n de los servicios sin sujeci\u00f3n a \u00a0 par\u00e1metros objetivos y eludiendo el tr\u00e1mite de contrataci\u00f3n que se requer\u00eda \u00a0 seg\u00fan la ley, que el personal carec\u00eda de la preparaci\u00f3n y de la experiencia \u00a0 espec\u00edfica requerida para proporcionar las tecnolog\u00edas en salud ofrecidas, que \u00a0 en los registros constaban sesiones diarias por ni\u00f1os imposibles de cumplir, o \u00a0 que seg\u00fan estos mismos registros, o un mismo profesional aparece brindando \u00a0 terapias diferentes y en lugares distintos, en un mismo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este mismo \u00a0 tr\u00e1mite se encontraron anomal\u00edas sustantivas y procesales que generan una \u00a0 importante alerta, estando de por medio el bienestar y la salud de los ni\u00f1os en \u00a0 cuyo favor se interpusieron las acciones de tutela. En diferentes expedientes, \u00a0 entre ellos el expediente T-4285631, se encontr\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 interpuesta en el municipio de Valledupar, pese a que el accionante afirma ser \u00a0 vecino del municipio de El Paso y el servicio se solicita en este \u00faltimo \u00a0 municipio, y aunque seg\u00fan el directorio de la Rama Judicial, El Paso cuenta con \u00a0 un juzgado, el Juzgado 001 Civil Municipal de El Paso[370]. La \u00a0 acci\u00f3n qued\u00f3 radicada en el Juzgado Cuarto Penal Municipal Con Funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00edas, sin que en el expediente se encuentre el acta de reparto \u00a0 que debe sustentar la asignaci\u00f3n de casos entre los juzgados de una misma \u00a0 especialidad en el mismo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo Juzgado Cuarto \u00a0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Valledupar conoci\u00f3 y \u00a0 resolvi\u00f3 favorablemente otras dos acciones de tutela que responden a los mismos \u00a0 patrones identificados en el expediente T-4285631: en todos los casos se acude a \u00a0 un juez de Monter\u00eda para resolver una controversia cuyo juez natural era el Juez \u00a0 Promiscuo Municipal de El Paso; en todos estos la controversia qued\u00f3 asignada al \u00a0 Juez Cuarto Penal Municipal, sin encontrarse en el expediente el documento donde \u00a0 consta el reparto, y existiendo en el municipio de Valledupar multiplicidad de \u00a0 despachos judiciales del orden municipal; y en todos estos el m\u00e9dico tratante es \u00a0 el m\u00e9dico fisiatra Omar Rivera, y se solicita el tratamiento en la misma IPS, a \u00a0 la que pertenece el profesional que prescribi\u00f3 las terapias especializadas. El \u00a0 an\u00e1lisis del expediente T-4285631 puso en evidencia, por ejemplo, que la \u00a0 prescripci\u00f3n m\u00e9dica provino de un m\u00e9dico fisiatra y no de un neur\u00f3logo pediatra, \u00a0 que el diagn\u00f3stico \u201cdiscapacidad cognitiva\u201d no corresponde a una patolog\u00eda \u00a0 concreta seg\u00fan la clasificaci\u00f3n general de enfermedades, que los acudientes no \u00a0 acudieron previamente a la EPS para solicitar o exigir alg\u00fan tipo de apoyo a \u00a0 trav\u00e9s de sus m\u00e9dicos especialistas y de su red de servicios, y que, en su \u00a0 lugar, de manera intempestiva hicieron diagnosticar a su hija por un m\u00e9dico \u00a0 particular, para luego, inmediatamente despu\u00e9s, solicitar a la EPS el \u00a0 tratamiento en la IPS a la que pertenec\u00eda el m\u00e9dico tratante, el Instituto de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Integral Caritas Felices; que pese al diagn\u00f3stico de discapacidad \u00a0 cognitiva, el m\u00e9dico prescribi\u00f3 diferentes modalidades de terapias f\u00edsicas y \u00a0 comportamentales; o que se ordenaron 120 sesiones mensuales de distintos tipos \u00a0 de terapias, intensidad que no s\u00f3lo rebasa los est\u00e1ndares regulares de \u00a0 intervenci\u00f3n para este tipo de patolog\u00edas, sino que, de cumplirse, implica la \u00a0 desescolarizaci\u00f3n de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.7. En este orden de ideas, la Corte \u00a0 revocar\u00e1 las sentencias de instancia, y, en su lugar, denegar\u00e1 las acciones de \u00a0 tutela en el marco de los expedientes T-4880691, T-4582253, \u00a0 T-4288549, T-4285631, T-4264678 y T-4253989, reconociendo, sin embargo, \u00a0 el derecho de los menores de acudir a la EPS para ser diagnosticados y tratados \u00a0 seg\u00fan los est\u00e1ndares y protocolos generalmente aceptados en la comunidad m\u00e9dica, \u00a0 tal como se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-4880691. \u00a0 \u00a0Jorge Enrique Ramos Luj\u00e1n, actuando como apoderado de William Ricardo Utrera \u00a0 Reyes, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Famisanar EPS, con el prop\u00f3sito de \u00a0 solicitar el suministro de 120 sesiones mensuales de terapias ABA en el Centro \u00a0 de Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS, tras ser diagnosticado con \u201cautismo\u201d, \u00a0 \u201cTDAH\u201d y \u201ctrastorno del aprendizaje\u201d por el m\u00e9dico Pedro Pablo Barraza. El \u00a0 Juzgado Primero Penal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta \u00a0 concedi\u00f3 el amparo, ordenando a la EPS autorizar el tratamiento integral para el \u00a0 manejo de las patolog\u00edas, as\u00ed como cubrir los gastos de transporte, hospedaje y \u00a0 alimentaci\u00f3n, seg\u00fan la indicaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante de la EPS, y sin lugar a \u00a0 hacer el cobro de las cuotas moderadoras y los copagos a los que habr\u00eda lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte revocar\u00e1 el fallo judicial y declarar\u00e1 la \u00a0 improcedencia del amparo por no haberse satisfecho el requisito de \u00a0 subsidariedad, reconociendo en todo caso el derecho del menor de acudir a la \u00a0 EPS, para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las indicaciones del m\u00e9dico \u00a0 tratante. Lo anterior, en la medida en que, seg\u00fan lo puso de presente la EPS \u00a0 Famisanar, el accionante pretermiti\u00f3 integralmente los protocolos para acceder a \u00a0 los servicios de salud, pues en lugar de acudir a la EPS para que su hijo fuera \u00a0 diagnosticado y tratado seg\u00fan la oferta del sistema de salud, opt\u00f3 por buscar la \u00a0 asistencia de un m\u00e9dico particular, y, sin mediar ninguna solicitud a Famisanar, \u00a0 interpuso directamente la acci\u00f3n de tutela sin darle la oportunidad a la entidad \u00a0 de valorar el requerimiento, con el prop\u00f3sito de acceder a tecnolog\u00edas que no \u00a0 hacen parte del Plan de Beneficios, por centros que no son proveedores de la EPS \u00a0 a la que se encontraba afiliado el menor. En un escenario como este, \u00a0 correspond\u00eda al tutelante agotar las instancias regulares acudiendo a la EPS, y \u00a0 posteriormente, de resultar infructuoso, acudir a la Superintendencia Nacional \u00a0 de Salud para resolver la controversia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-4582253. \u00a0 Jorge Enrique Ramos Luj\u00e1n, actuando como apoderado judicial de Anyela Penagos \u00a0 Padilla, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Comparta EPS, con el prop\u00f3sito de \u00a0 solicitar el suministro 120 sesiones mensuales de terapias ABA para su hijo \u00a0 Armando Jos\u00e9 Escobar Penagos, en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social \u00a0 IPS, tras ser diagnosticado con \u201cretraso mental\u201d, TDAH\u201d y \u201ctrastorno del \u00a0 lenguaje\u201d, as\u00ed como el otorgamiento de vi\u00e1ticos para recibir los servicios que \u00a0 requiriese en la ciudad de Barranquilla. El Juzgado Tercero Penal Municipal para \u00a0 Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta concedi\u00f3 el \u00a0 amparo, ordenando a la EPS autorizar las terapias prescritas en el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS, as\u00ed como el pago de todos los servicios \u00a0 complementarios a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-4288549. \u00a0 \u00a0Yamile Esther Ramos Vald\u00e9s present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Saludcoop EPS, con \u00a0 el prop\u00f3sito de solicitar un tratamiento integral en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 Manantial para su hija Valentina Michelle Ramos Vald\u00e9s, tras ser diagnosticado \u00a0 con \u201cretraso en el desarrollo del lenguaje\u201d y \u201calteraci\u00f3n conductual\u201d. El \u00a0 Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa \u00a0 Marta concedi\u00f3 el amparo, ordenando a la EPS autorizar el tratamiento en el \u00a0 Centro Integral Manantial, \u201cy suministrarle todo lo necesario en lo \u00a0 relacionado con alojamiento, vi\u00e1ticos y transporte tanto para el menor como para \u00a0 un acompa\u00f1ante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte revocar\u00e1 el fallo judicial y declarar\u00e1 la \u00a0 improcedencia del amparo por no haberse satisfecho el requisito de \u00a0 subsidariedad, reconociendo en todo caso el derecho de la ni\u00f1a de acudir a la \u00a0 EPS, para ser diagnosticada y tratada seg\u00fan las indicaciones del m\u00e9dico \u00a0 tratante. Lo anterior, en la medida en que, seg\u00fan lo puso de presente la EPS \u00a0 Saludcoop, la accionante pretermiti\u00f3 los protocolos para acceder a los servicios \u00a0 de salud, pues en lugar de acudir a la EPS para que su hija fuera diagnosticada \u00a0 y tratada seg\u00fan la oferta del sistema de salud, opt\u00f3 por buscar directamente la \u00a0 asistencia de un m\u00e9dico particular, y luego solicitar el acceso tecnolog\u00edas que \u00a0 no se encuentran en el Plan de Beneficios con base en la orden m\u00e9dica \u00a0 particular, en una IPS que no hace parte de la red de servicios de la EPS, as\u00ed \u00a0 como todos los servicios complementarios asociados a lo anterior, incluyendo el \u00a0 pago permanente de vi\u00e1ticos por el traslado a otra ciudad para recibir el \u00a0 tratamiento que, a su juicio, s\u00f3lo puede ser brindado por una IPS particular. \u00a0 Por el contrario, en el expediente figura el historial de atenciones a la ni\u00f1a \u00a0 por parte de la EPS, sin que en ning\u00fan momento se pusiera de presente la \u00a0 necesidad de ser diagnosticada y tratada por las afecciones que ahora se alegan \u00a0 en la acci\u00f3n de tutela. En un escenario como este, correspond\u00eda al tutelante \u00a0 agotar las instancias regulares acudiendo a la EPS, y posteriormente, de \u00a0 resultar infructuoso, acudiendo a la Superintendencia Nacional de Salud para \u00a0 resolver la controversia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expediente T-4285631. \u00a0Luis Alfonso Barreto \u00a0 Garc\u00eda present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Cajacopi EPS, con el prop\u00f3sito de \u00a0 solicitar el suministro de un tratamiento integral que con sesiones de \u00a0 acuaterapia, musicoterapia, terapia miofuncional, de lenguaje, comportamental, \u00a0 de familia y de integraci\u00f3n sensoriomotriz para su hija Astrid Carolina Barreto \u00a0 Silva, en el Instituto de Rehabilitaci\u00f3n Integral Caritas Felices, tras ser \u00a0 diagnosticada con \u201cdiscapacidad cognitiva\u201d y \u201cdislalia\u201d. El Juzgado Cuarto Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Valledupar concedi\u00f3 el amparo, \u00a0 ordenando a la EPS autorizar el tratamiento de terapias especializadas en el \u00a0 Instituto de Rehabilitaci\u00f3n Integral Caritas Felices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte revocar\u00e1 el fallo judicial y declarar\u00e1 la \u00a0 improcedencia del amparo, ya que aunque seg\u00fan la informaci\u00f3n que reposa en el \u00a0 expediente la accionante reside y solicita el servicio en el municipio de El \u00a0 Paso, que cuenta con su propios juzgados[371], \u00a0 extra\u00f1amente se interpuso la acci\u00f3n de tutela en el municipio de Valledupar, \u00a0 quedando radicada en el mismo juzgado en el que fueron tramitadas los amparos en \u00a0 que intervino como apoderado el abogado Guillermo Alfonso Namen Vargas, y sin \u00a0 constar el acta de reparto respectiva. Adicionalmente, y al igual que en los \u00a0 casos precedentes, el accionante acudi\u00f3 directamente a un m\u00e9dico particular, sin \u00a0 haber agotado las alternativas terap\u00e9uticas que pod\u00eda ofrecer la EPS frente a \u00a0 las dificultades de su hija, y solicitando tratamientos que desbordan la oferta \u00a0 del sistema de salud, en IPS que no son proveedoras de la EPS a la que se \u00a0 encuentra afiliado la ni\u00f1a. En un escenario como este, correspond\u00eda al actor \u00a0 acudir a la EPS para obtener el diagn\u00f3stico y el tratamiento de su hija, y, en \u00a0 caso de resultar insuficiente esta atenci\u00f3n, buscar las alternativas ofrecidas \u00a0 por fuera del sistema, hacer el respectivo requerimiento a la EPS, y en caso de \u00a0 ser denegado, plantear la controversia ante la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expediente T-4264678. \u00a0Mois\u00e9s Sanjuan Mart\u00ednez demand\u00f3 a Comfacor EPS, con el \u00a0 prop\u00f3sito de solicitar para su hija Diana Fontalvo Sanjuan el suministro de 120 \u00a0 sesiones mensuales terapias de comportamiento ABA en la IPS Santa Teresa de \u00a0 Jes\u00fas, tras ser diagnosticada con \u201cretardo en el desarrollo\u201d. El Juzgado Cuarto \u00a0 Civil Municipal de Barranquilla concedi\u00f3 el amparo, ordenando a la EPS autorizar \u00a0 el suministro de las terapias prescritas en la IPS Santa Teresa de Jes\u00fas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte revocar\u00e1 el fallo judicial y declarar\u00e1 la \u00a0 improcedencia del amparo, ya que aunque seg\u00fan la informaci\u00f3n que reposa en el \u00a0 expediente, el accionante reside y solicita el servicio en el municipio de \u00a0 Soledad, que cuenta con su propios juzgados, extra\u00f1amente se interpuso la acci\u00f3n \u00a0 de tutela en Barranquilla. Adicionalmente, se encontraron \u00a0 otras irregularidades, ya que, aunque en la demanda de tutela el accionante \u00a0 afirma actuar en nombre y representaci\u00f3n de su hija, no se alleg\u00f3 el registro \u00a0 civil que diera cuenta de este parentesco y los apellidos no coinciden con la \u00a0 calidad que se alega. Y, al igual que en los casos precedentes, el \u00a0 accionante acudi\u00f3 directamente a un m\u00e9dico particular, sin haber agotado las \u00a0 alternativas terap\u00e9uticas que pod\u00eda ofrecer la EPS frente a las dificultades de \u00a0 su hija, y solicitando tratamientos que desbordan la oferta del sistema de \u00a0 salud, en IPS que no son proveedoras de la EPS a la que se encuentra afiliado la \u00a0 menor. En un escenario como este, correspond\u00eda al actor acudir a la EPS para \u00a0 obtener el diagn\u00f3stico y el tratamiento de su hija, y, en caso de resultar \u00a0 insuficiente esta atenci\u00f3n, buscar las alternativas ofrecidas por fuera del \u00a0 sistema, hacer el respectivo requerimiento a la EPS, y en caso de ser denegado, \u00a0 plantear la controversia ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-4253989. \u00a0Sady G\u00f3mez Y\u00e1\u00f1ez present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Secretar\u00eda de Desarrollo de la Salud de C\u00f3rdoba y a la EPS \u00a0 Saludvida EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar para su hijo Carlos Andr\u00e9s Lavalle\u00a0 \u00a0 G\u00f3mez el suministro de un tratamiento integral que comprende terapias asistidas \u00a0 con perros, de integraci\u00f3n sensoriomotriz, miofuncional, comportamentales ABA, \u00a0 de educaci\u00f3n especial, f\u00edsicas, fonoaudiol\u00f3gicas y ocupacionales basadas en \u00a0 neurodesarrollo, en Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS, tras ser diagnosticada con \u00a0 \u201csecuelas de microcefalia\u201d y \u201cretardo severo psicomotor secundario\u201d, y despu\u00e9s \u00a0 de que la Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba se neg\u00f3 a seguir autorizando los \u00a0 servicios en favor del menor en la citada IPS. El Juzgado Promiscuo de Planeta \u00a0 Rica concedi\u00f3 el amparo constitucional, ordenando a la Secretaria de Desarrollo \u00a0 de la Salud de C\u00f3rdoba autorizar el suministro de las terapias NO POS, \u00a0 \u201cincluyendo gastos de transporte de Planeta Rica \u2013 Monter\u00eda y viceversa, m\u00e1s \u00a0 alimentaci\u00f3n, para el beneficiaria y su acompa\u00f1ante en la ciudad de Monter\u00eda\u201d, \u00a0 y a la EPS el suministro de las terapias POS, incluyendo los \u201cemolumentos \u00a0 para transporte de Planeta Rica \u2013 Monter\u00eda y viceversa, m\u00e1s comidas para el \u00a0 beneficiaria y su acompa\u00f1ante en Monter\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte revocar\u00e1 el fallo \u00a0 judicial y declarar\u00e1 la improcedencia del amparo constitucional, reconociendo en \u00a0 todo caso el derecho del menor de acudir a la EPS a la que se encuentra afiliado \u00a0 para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las indicaciones del m\u00e9dico tratante. Lo \u00a0 anterior, en la medida en que el acceso a las tecnolog\u00edas y a los servicios \u00a0 complementarios de la IPS Funtierra se obtuvo sin la mediaci\u00f3n de ninguna \u00a0 instancia t\u00e9cnica de evaluaci\u00f3n, y habi\u00e9ndose excluido integralmente la \u00a0 intervenci\u00f3n de la EPS. En efecto, el juez de instancia acogi\u00f3 el argumento \u00a0 esgrimido por el accionante, y que a lo largo de este proceso judicial expuso la \u00a0 IPS Funtierra en el marco del expediente T-5808226, en el sentido de que las \u00a0 prestaciones NO POS para las personas que hacen parte del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 deben ser asumidas directamente por las entidades territoriales, sin la \u00a0 intervenci\u00f3n de la EPS, y sin que esta autorice los servicios respectivos y \u00a0 luego efect\u00fae el recobro ante el ente territorial, en este caso la gobernaci\u00f3n \u00a0 de C\u00f3rdoba. Por lo mismo, y al igual que en los casos anteriores, la accionante \u00a0 no acudi\u00f3 a la EPS para obtener las alternativas terap\u00e9uticas que esta pod\u00eda \u00a0 brindar, y, en lugar de solicitar a esta entidad la provisi\u00f3n de los servicios a \u00a0 partir de la orden m\u00e9dica particular, acudi\u00f3 directamente a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 con el argumento de que, por tratarse de tecnolog\u00edas NO POS para un menor que \u00a0 hace parte del r\u00e9gimen subsidiado, no cab\u00eda la intervenci\u00f3n de la EPS, y de que \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba deb\u00eda librar las autorizaciones a partir de las \u00a0 \u00f3rdenes expedidas por el m\u00e9dico particular de la IPS Funtierra. Como puede \u00a0 advertirse, bajo este modelo de acceso al sistema de salud, los pacientes y los \u00a0 proveedores de servicios interact\u00faan libremente, y luego hacen valer sus \u00a0 expectativas ante la entidad territorial, quien tendr\u00eda que supeditarse a las \u00a0 exigencias de uno y otro actor. De igual modo, en lugar de acudir a la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud, propuso interpuso directamente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fallos que deniegan el amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. \u00a0Por \u00a0 \u00faltimo, en un tercer grupo de fallos, el juez constitucional decide pronunciarse \u00a0 de fondo sobre las pretensiones planteadas por los accionantes, pero deniega el \u00a0 amparo constitucional. Se trata de 17 fallos en primera y \u00fanica instancia, o en \u00a0 segunda instancia, correspondientes a los expedientes T-4585824, 4585818, \u00a0 4582553, 4581950, 4279777, 4277939, 4269949, 4263532, 4582553, 4262190, 3912170, \u00a0 3459124, 3370193, 3370191, 3308932, 3026926, 3025534, 2896065 y 2893757. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esencia, los jueces \u00a0 argumentan que no solo resulta dudosa la procedencia de las acciones de tutela, \u00a0 sino que, adem\u00e1s, no hay lugar a las prestaciones exigidas al sistema de salud. \u00a0 En este sentido, en los fallos judiciales se advierte que, en estricto sentido, \u00a0 no habr\u00eda lugar al pronunciamiento judicial por existir otros mecanismos \u00a0 jurisdiccionales para resolver la controversia, por existir indicios o \u00a0 evidencias de temeridad en los amparos interpuestos, o por no acreditarse las \u00a0 condiciones para actuar como representante o como agente oficioso de los \u00a0 infantes. Pero que incluso prescindiendo de este debate, los reclamos son \u00a0 infundados, ya que los servicios requeridos, por estar asociados a la educaci\u00f3n \u00a0 y al cuidado de los menores de edad no son exigibles al sistema p\u00fablico de \u00a0 salud, y que adem\u00e1s, tampoco est\u00e1n dados los presupuestos para obtener las \u00a0 prestaciones exigidas, b\u00e1sicamente por estar soportados en una orden m\u00e9dica \u00a0 particular, y por no haberse agotado las alternativas terap\u00e9uticas al alcance de \u00a0 la EPS. De esta suerte, al exigirse una prestaci\u00f3n que por su naturaleza es \u00a0 extra\u00f1a al sistema p\u00fablico de salud, y al no haberse satisfecho las cargas \u00a0 m\u00ednimas para acceder a prestaciones que en principio le son ajenas, como son las \u00a0 terapias NO POS, para que adem\u00e1s sean provistas por una IPS que no hace parte de \u00a0 la red de servicios de la EPS, los requerimientos resultan inviables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. El \u00a0 primer se\u00f1alamiento de fondo se relaciona con el cuestionamiento a la naturaleza \u00a0 de las prestaciones requeridas en los amparos constitucionales, argument\u00e1ndose \u00a0 que, por tener de manera prevalente un contenido educativo, no pueden estar a \u00a0 cargo del sistema de salud, o incluso, que los remedios requeridos para \u00a0 preservar el bienestar de los ni\u00f1os en cuyo nombre se interpuso la acci\u00f3n, est\u00e1n \u00a0 en cabeza del propio hogar.[372] En \u00a0 este sentido, los funcionarios judiciales advierten que aunque ciertas \u00a0 actividades l\u00fadicas, recreativas, formativas o did\u00e1cticas, como las que se \u00a0 solicitan en las acciones de tutela, pueden tener impacto en el estado de salud \u00a0 de las personas, no por esa sola circunstancia pueden ser atribuidas al sistema \u00a0 p\u00fablico de salud, como quiera que este se encarga exclusivamente de prevenir, \u00a0 tratar, curar o paliar la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente \u00a0 T-4262190, por ejemplo, en el que se solicita un tratamiento integral a un menor \u00a0 de edad diagnosticado con autismo en la Fundaci\u00f3n Integrar, el Juzgado Segundo \u00a0 Penal Municipal de Envigado advierte, entre otras cosas, que los servicios \u00a0 brindados por dicha entidad carecen de contenido sanitario, y se orientan, en \u00a0 cambio, a realizar actividades formativas para la inclusi\u00f3n de los ni\u00f1os y \u00a0 j\u00f3venes con dificultades en el desarrollo cognitivo: \u201cDe otro lado, el \u00a0 servicio que se est\u00e1 solicitando para el menor afectado no es de salud, sino de \u00a0 tipo educativo, motivo por el cual no es ella la llamada a brindar el mismo\u201d. \u00a0 Lo propio se advierte en el expediente T-2893757, en el que se solicitan \u00a0 terapias con animales, hidroterapias y terapias ABA en la IPS CENCAES, para \u00a0 Hernando Eli\u00e9cer Vitola Merch\u00e1n, diagnosticado con par\u00e1lisis cerebral. A juicio \u00a0 del Juzgado Segundo del Circuito de Soledad, las pretensiones de los accionantes \u00a0 desbordan las obligaciones atribuibles al sistema de salud, como quiera que los \u00a0 servicios brindados por centros de educaci\u00f3n especial est\u00e1n relacionados con los \u00a0 procesos de aprendizaje y no con el mantenimiento del estado de salud de los \u00a0 ni\u00f1os con discapacidad: \u201cLos centros de educaci\u00f3n especial como IPS CENCAES \u00a0 (prestador fuera de la red) manejan procesos de aprendizaje como los que el \u00a0 menor requiere para su adaptaci\u00f3n. No obstante, Coomeva EPS es una empresa \u00a0 prestadora de salud y no de educaci\u00f3n, que es lo que necesita y se le puede \u00a0 brindar en estos centros educativos, de tal suerte que esta entidad no puede ni \u00a0 debe asumir estos costos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. La \u00a0 segunda l\u00ednea argumentativa para denegar los amparos constitucionales se \u00a0 relaciona con la circunstancia de que los accionantes pretermitieron las \u00a0 cargas, los requisitos y los procedimientos establecidos en el sistema de \u00a0 salud para acceder a las prestaciones que este provee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se \u00a0 efectuaron tres tipos de objeciones a los requerimientos de las acciones de \u00a0 tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por un lado, las solicitudes se habr\u00edan soportado en \u00a0 prescripciones de profesionales de la salud particulares y no de los m\u00e9dicos \u00a0 tratantes de la EPS a la que se encuentran afiliados los ni\u00f1os, sin que, por \u00a0 otro lado, se hubiese acreditado un principio de raz\u00f3n suficiente para apartarse \u00a0 o para prescindir del criterio de dicho profesional. De esta suerte, los padres \u00a0 habr\u00edan invertido el orden natural de las cosas, porque en lugar de acudir \u00a0 primero a la EPS para el diagn\u00f3stico y tratamiento de los ni\u00f1os, descartaron de \u00a0 plano el soporte general del sistema de salud sin que se advirtiera o \u00a0 evidenciara la insuficiencia de las alternativas terap\u00e9uticas ofrecidas por la \u00a0 EPS, acudiendo directamente a profesionales particulares sobre la base, no \u00a0 justificada en las acciones de amparo, de que estos tendr\u00edan un mejor criterio \u00a0 para intervenir a sus hijos.[373] \u00a0Incluso, algunos jueces cuestionan el diagn\u00f3stico o la prescripci\u00f3n m\u00e9dica como \u00a0 tal, por provenir de profesionales no competentes para intervenir el \u00a0 padecimiento del menor, o por no individualizar y caracterizar correctamente la \u00a0 patolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Asimismo, los jueces \u00a0 denegaron las pretensiones de las demandas sobre la base de que los accionantes \u00a0 direccionaron el requerimiento hacia un centro de salud espec\u00edfico que no hace \u00a0 parte de la red de servicios de la EPS a la que pertenece el menor, y sin que, \u00a0 por otro lado, se evidenciara la insuficiencia de la atenci\u00f3n que puede brindar \u00a0 el sistema p\u00fablico de salud a trav\u00e9s de las IPS con las que establecen enlaces \u00a0 las EPS. As\u00ed las cosas, los requerimientos de los tutelantes desbordan las \u00a0 obligaciones del sistema, ya que el suministro de las tecnolog\u00edas en salud debe \u00a0 canalizarse a trav\u00e9s de las instituciones que integran la red de las EPS, o \u00a0 excepcionalmente a trav\u00e9s de otra instituci\u00f3n, pero \u00fanicamente cuando se \u00a0 acredita que aquella resulta insuficiente para atender los requerimientos en \u00a0 salud de los pacientes, cosa que no ocurre en los casos analizados.[374] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En tercer lugar, se \u00a0 sostiene que como el requerimiento se orienta a obtener una prestaci\u00f3n que no se \u00a0 encuentran dentro de los planes de beneficios y que excede las cargas regulares \u00a0 del sistema de salud, la condici\u00f3n para que sea provista por este, es que el \u00a0 paciente y su n\u00facleo familiar carezcan de los medios econ\u00f3micos para este \u00a0 efecto, y que, en los casos particulares, no se acredit\u00f3 esta circunstancia.[375] De hecho, en algunos casos \u00a0 los mismos padres de los menores afirman haber financiado los tratamientos de \u00a0 sus hijos por su propia cuenta, por lo cual no es dable exigir tard\u00edamente la \u00a0 misma prestaci\u00f3n que se ha venido asumiendo, alegando la carencia de medios \u00a0 econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los expedientes \u00a0 T-4585824 y T-4585818, por ejemplo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Valledupar revoco las sentencias del Juzgado Cuarto \u00a0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de esa misma ciudad, que \u00a0 hab\u00eda concedido los amparos constitucionales para que los ni\u00f1os diagnosticados \u00a0 por el m\u00e9dico fisiatra Omar Rivera fueren atendidos en el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas (CRIES IPS), en el municipio El Paso, para \u00a0 que se les brindaran terapias f\u00edsicas, ocupacionales, de lenguaje en \u00a0 neurodesarrollo, y miofuncional, asistida con perros y musicoterapias. En el \u00a0 expediente T-4585818 el juez consider\u00f3 que adem\u00e1s de que la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n era dudosa, por cuanto exist\u00edan en el ordenamiento otros mecanismos para \u00a0 reclamar judicialmente el acceso al sistema de salud, y por cuanto, adem\u00e1s, la \u00a0 accionante no acredit\u00f3 el v\u00ednculo parental a partir del cual podr\u00eda actuar en \u00a0 representaci\u00f3n del menor, las pretensiones de la acci\u00f3n carec\u00edan de todo \u00a0 asidero. Entre ellos, que no se acredit\u00f3 que previamente a la solicitud de \u00a0 tutela, se hubiese acudido a la EPS para reclamar el tratamiento requerido por \u00a0 el m\u00e9dico particular, que esta entidad los hubiese negado, e incluso, que en \u00a0 alg\u00fan momento hubiere solicitado valoraci\u00f3n por el m\u00e9dico especialista de la \u00a0 EPS. Por el contrario, de manera espont\u00e1nea y libre, y sin haber mediado la \u00a0 negligencia del sistema de salud o el fracaso de las alternativas terap\u00e9uticas \u00a0 brindadas por este, se acudi\u00f3 a un m\u00e9dico particular, \u201cdejando de lado las \u00a0 posibilidades que le brinda la EPS a la que se encuentra afiliado como \u00a0 beneficiario, y demostrando con ello que contrariamente, s\u00ed tiene c\u00f3mo efectuar \u00a0 el gasto del tratamiento que decidi\u00f3 ordenarle el galeno\u201d. Por lo dem\u00e1s, \u00a0 aunque el accionante alega la incapacidad econ\u00f3mica para asumir el costo de los \u00a0 tratamientos, tampoco proporcion\u00f3 los elementos de juicio para arribar \u00a0 razonablemente a esta conclusi\u00f3n, m\u00e1xime cuando previamente ha venido cubriendo \u00a0 de su propio patrimonio el tratamiento en la IPS CRIES. Lo propio se argument\u00f3 \u00a0 en la sentencia de tutela correspondiente al expediente T-4585824, revocando, \u00a0 nuevamente, la decisi\u00f3n del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las acciones de tutela \u00a0 correspondientes a los expedientes T-3370193 y T-3370191, el Juzgado Segundo \u00a0 Civil del Circuito de Ceret\u00e9 revoc\u00f3 las sentencias que el Juzgado Segundo \u00a0 Promiscuo Municipal de Ceret\u00e9 en las que se hab\u00eda ordenado a las EPS asumir los \u00a0 costos de los tratamientos especializados suministrados por el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Arco Iris, a partir de las prescripciones del m\u00e9dico fisiatra \u00a0 Alfredo Rodr\u00edguez. Nuevamente, el juez sostiene que los acudientes de los \u00a0 menores solicitan un tratamiento especializado, sin haber agotado las \u00a0 alternativas terap\u00e9uticas que brinda la EPS a trav\u00e9s de su red de servicios, y \u00a0 sin siquiera contar con un diagn\u00f3stico por parte de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-2893757, \u00a0 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad revoca la decisi\u00f3n de \u00a0 instancia, argumentando que no solo la acudiente de la ni\u00f1a prescindi\u00f3 de la \u00a0 atenci\u00f3n que pod\u00eda ser brindada por la EPS y omiti\u00f3 someter su requerimiento al \u00a0 Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, sino que adem\u00e1s, la atenci\u00f3n que solicita de parte de \u00a0 la instituci\u00f3n CENCAES no corresponde a un servicio de salud propiamente dicho, \u00a0 sino a un servicio educativo especializado y diferencial que apunta a fortalecer \u00a0 los procesos de aprendizaje \u201clos procedimientos de terapias ABA, \u00a0 EQUINOTERAPIAS, ANIMALTERAPIAS, HIDROTERAPIAS, MUSICOTERAPIAS, NO \u00a0 CONVENCIONALES, no se encuentran contemplados dentro del Plan Obligatorio de \u00a0 Salud, y la accionante no acudi\u00f3 a la instancia natural para pedir estos \u00a0 tratamientos por fuera del POS, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico a\u00fan no ha negado o autorizado \u00a0 las terapias mencionadas (\u2026) de las pruebas obrantes en el expediente se \u00a0 constata que hay un documento emitido por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico (\u2026) y \u00a0 dicho comit\u00e9 no pertenece a la entidad sino a la IPS CENCAES (\u2026) De otra parte, \u00a0 los centros de educaci\u00f3n especial como IPS CENCAES manejan procesos de \u00a0 aprendizaje como los que el menor requiere para su adaptaci\u00f3n. No obstante, la \u00a0 EPS es una empresa prestadora de salud y no de educaci\u00f3n, que es lo que necesita \u00a0 y se le puede brindar en estos centros educativos, de tal suerte que esta \u00a0 entidad no puede ni debe asumir estos costos, ya que se romper\u00eda el equilibrio \u00a0 financiero al condenarse a esta EPS, a cumplir un ordenamiento que el mismo \u00a0 Estado no reglamenta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. La \u00a0 Corte considera que estos fallos deben ser confirmados, en consideraci\u00f3n a que, \u00a0 por un lado, las razones por las que se denegaron los amparos tienen pleno \u00a0 asidero constitucional, y a que, por otro lado, se han producido cambios en el \u00a0 contexto f\u00e1ctico y normativo que tornan definitivamente inviables de las \u00a0 pretensiones de las acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5. \u00a0 Independientemente del debate general sobre la procedencia de las acciones de \u00a0 tutela para solicitar del sistema de salud tecnolog\u00edas en salud no comprendidas \u00a0 en el Plan de Beneficios, la Sala encuentra que algunos de los casos revisados \u00a0 no satisfacen los presupuestos b\u00e1sicos para el pronunciamiento judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los expedientes \u00a0 T-4585824 y 4585818, por ejemplo, la acci\u00f3n de tutela se interpuso en el \u00a0 municipio de Valledupar, pese a que los accionantes afirman residir en el \u00a0 municipio de El Paso, y a que el argumento para reclamar los servicios en el \u00a0 Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas (CRIES) es que es la \u00fanica IPS que \u00a0 tiene una sede en dicho municipio y que cuenta con los servicios requeridos por \u00a0 el m\u00e9dico tratante. Adem\u00e1s, las acciones quedaron radicadas en un mismo despacho \u00a0 judicial de los muchos que se encuentran en Valledupar, sin que en el expediente \u00a0 se encuentre soportado el reparto con el acta correspondiente. Y en todos estos \u00a0 casos, los acudientes de los menores fueron representados judicialmente por el \u00a0 abogado Guillermo Alfonso Namen Vargas, de quien se presume su conocimiento \u00a0 sobre las reglas de competencia territorial en materia de tutela. Ninguna de \u00a0 estas circunstancias fue valorada por el juez de tutela en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en algunos de los \u00a0 casos revisados no se encuentran acreditados los presupuestos para que el \u00a0 accionante pueda actuar como representante o como agente oficioso del infante en \u00a0 cuyo nombre se interpone el amparo constitucional. En el expediente T-4581950, \u00a0 por ejemplo, el se\u00f1or Teodulo Eugenio Erira Tapia act\u00faa en nombre y \u00a0 representaci\u00f3n de quien afirma ser su hija, la ni\u00f1a Lorena Patricia Erira \u00a0 Rosero, pero sin acreditar tal condici\u00f3n, por cuanto \u00fanicamente se anexa su \u00a0 documento de identidad, documento que no permite inferir el parentesco. En la \u00a0 acci\u00f3n de tutela correspondiente al expediente T-3370191 acontece algo \u00a0 semejante, con el agravante de que los apellidos de la tutelante, Ledys del \u00a0 Socorro Hern\u00e1ndez L\u00f3pez, no coinciden con los de Brigith Paola Moreno Z\u00fa\u00f1iga. Lo \u00a0 propio puede advertirse en los expedientes T-4269949, T-3912170, T-3370193 y \u00a0 T-2896065. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, otras acciones \u00a0 de tutela que fueron falladas desfavorablemente, advirtieron, entre otras cosas, \u00a0 que correspond\u00edan a casos de temeridad, en los que el accionante, al contar con \u00a0 un fallo judicial en contra, decide activar nuevamente el sistema judicial para \u00a0 abrir un nuevo debate constitucional frente a una controversia que coincide en \u00a0 todos sus elementos estructurales. Esto es precisamente lo que ocurri\u00f3 en el \u00a0 amparo correspondiente al expediente T-3308932, propuesto para que Laura Camila \u00a0 Londo\u00f1o, diagnosticada con autismo por un m\u00e9dico de la IPS Passus, contase \u00a0 gratuitamente con los servicios de esa misma entidad, en el municipio de Ibagu\u00e9; \u00a0 no obstante, previamente se hab\u00eda presentado la misma acci\u00f3n constitucional, un \u00a0 mes antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos en que \u00a0 no se encontraron irregularidades semejantes, tampoco se encuentra viable la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, pues, tal como se explic\u00f3 anteriormente, el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico contempla un mecanismo de naturaleza jurisdiccional para resolver las \u00a0 controversias planteadas, mecanismo accesible que puede ser resuelto con \u00a0 solvencia por la Superintendencia Nacional de Salud. Adicionalmente, las \u00a0 patolog\u00edas por las cuales se reclama el acceso al sistema de salud no exigen una \u00a0 atenci\u00f3n inmediata para la preservaci\u00f3n de la vida, sino una evaluaci\u00f3n y un \u00a0 diagn\u00f3stico integral del menor, as\u00ed como el dise\u00f1o cuidadoso de un plan \u00a0 terap\u00e9utico de mediano y largo plazo, cuestiones para las cuales la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no es el escenario adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.6. Pero \u00a0 independientemente de las irregularidades que podr\u00edan tornar improcedente el \u00a0 pronunciamiento judicial, en los casos analizados no se encuentran acreditadas \u00a0 las condiciones para que los ni\u00f1os pudiesen acceder a los tratamientos \u00a0 especializados en IPS determinadas que no hacen parte de la red de servicios de \u00a0 las EPS a las que se encuentran afiliados los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, el acceso a las \u00a0 tecnolog\u00edas en salud no convencionales se encuentra supeditado a que se acredite \u00a0 su necesidad, esto es, a que exista una patolog\u00eda de base debidamente \u00a0 individualizada, que los tratamientos convencionales brindados por el sistema de \u00a0 salud hayan fracasado, y que exista un v\u00ednculo entre tales patolog\u00edas y las \u00a0 intervenciones propuestas. Estas exigencias, sin embargo, no s\u00f3lo no fueron \u00a0 satisfechas, sino que adem\u00e1s, los elementos de contexto generan dudas sobre la \u00a0 naturaleza y el trasfondo y de las acciones de tutela, y en particular, sobre si \u00a0 el litigio tiene por objeto y efecto la materializaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de \u00a0 los ni\u00f1os, o si este inter\u00e9s es funcional al objetivo de extraer los recursos \u00a0 del sistema p\u00fablico de salud por unos actores determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se ha indicado a \u00a0 lo largo de este fallo, con frecuencia las prescripciones m\u00e9dicas que se \u00a0 pretenden hacer valer en los estrados judiciales provienen de galenos que \u00a0 pertenecen a mismo centro m\u00e9dico en el que se pretende la provisi\u00f3n de las \u00a0 terapias, de suerte que eventualmente podr\u00eda configurarse un conflicto de \u00a0 intereses, que en los casos concretos nunca fue declarado ni evitado: en los \u00a0 expedientes T-4585824, 4585818 y T-4279777, por ejemplo, el diagn\u00f3stico proviene \u00a0 del m\u00e9dico fisiatra Omar Rivera, quien, a su turno labora para el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas (CRIES), en el que, precisamente, los \u00a0 accionantes solicitan la intervenci\u00f3n en los menores de edad; en la demanda \u00a0 correspondiente al expediente T-4582553 ocurre algo semejante, pues all\u00ed se \u00a0 sostiene que el m\u00e9dico que prescribe las terapias pertenece al mismo centro en \u00a0 el que se pretenden tomar, esto es, en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad \u00a0 Social. Lo propio acontece en los expedientes T-3370193 y T-3370191, en los que \u00a0 la pretensi\u00f3n para obtener los tratamientos especializados en el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Arco Iris, en el municipio de Ceret\u00e9, provienen del m\u00e9dico \u00a0 fisiatra Alfredo Rodr\u00edguez; seg\u00fan los propios accionantes, este profesional hace \u00a0 parte de dicha instituci\u00f3n, aunque la prescripci\u00f3n consta en un papel timbrado \u00a0 del Dr. Libardo Rodr\u00edguez y de \u201cPilates Sport Medicine. Conecta su cuerpo, \u00a0 mente y esp\u00edritu\u201d, ubicado en la ciudad de Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos no \u00a0 solo provienen de profesionales cuya especialidad parece no corresponder a la \u00a0 patolog\u00eda identificada en el menor, sino que, adem\u00e1s, no especifican los \u00a0 criterios diagn\u00f3sticos empleados, y se refieren a dificultades gen\u00e9ricas y \u00a0 globales que no logran precisar las caracter\u00edsticas estructurales ni la gravedad \u00a0 de las presuntas patolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-4263532, \u00a0 por ejemplo, el profesional Gary Job Linero, m\u00e9dico en Ciencias B\u00e1sicas \u00a0 Biom\u00e9dicas con \u00c9nfasis en Morfolog\u00eda Humana y en Neurofisiolog\u00eda, diagnostica a \u00a0 la ni\u00f1a con microcefalia, par\u00e1lisis cerebral infantil y retardo global en el \u00a0 desarrollo. En los expedientes T-4585824, 4585818 y T-4279777, los infantes son \u00a0 diagnosticados por el m\u00e9dico fisiatra Omar Rivera, quien identifica patolog\u00edas \u00a0 gen\u00e9ricas como \u201ctrastorno del aprendizaje\u201d, \u201cinsuficiencia motora\u201d, \u201ctorpeza \u00a0 motora\u201d y \u201cd\u00e9ficit cognitivo\u201d. En el expediente T-4581950, el m\u00e9dico Orlando \u00a0 Moreno, especializado en medicina f\u00edsica y del deporte, diagnostica a Pero Luis \u00a0 Candanoza con dislalia e hiperquinesia. En el expediente T-3370193, el m\u00e9dico \u00a0 fisiatra Alfredo Rodr\u00edguez diagnostica a Jos\u00e9 Alfredo Fl\u00f3rez con retraso mental \u00a0 moderado y s\u00edndrome convulsivo, patolog\u00eda esta \u00faltima que tampoco corresponde a \u00a0 la clasificaci\u00f3n CIE 10. En los expedientes T-3308932 y T-3025534, los menores \u00a0 son diagnosticados con autismo y retardo en el desarrollo. En el expediente \u00a0 T-2896065, el ni\u00f1o es diagnosticado con retardo en el desarrollo del lenguaje, \u00a0 alteraci\u00f3n motora, trastorno generalizado de ansiedad y discapacidad cognitiva. \u00a0 Y en el expediente T-2893757 el accionante afirma que su hijo padece par\u00e1lisis \u00a0 cerebral, pero en los soportes m\u00e9dicos s\u00f3lo se encuentra un acta del denominado \u00a0 \u201cComit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico\u201d de la instituci\u00f3n CENCAES IPS, en la que consta que \u00a0 la madre suministra informaci\u00f3n relacionada con que el menor tiene \u00a0 \u201cdificultades motoras finas que afectan su aprendizaje\u201d, que \u201cal nacer \u00a0 permaneci\u00f3 dos meses en la incubadora\u201d y que otros m\u00e9dicos lo diagnosticaron \u00a0 con \u201csemipar\u00e1lisis del lado izquierdo\u201d, y posteriormente se constata que \u00a0 \u201csu nivel de atenci\u00f3n es el adecuado (\u2026) acata y ejecuta \u00f3rdenes sencillas pero \u00a0 con dificultad las complejas, atiende y responde al llamado de su nombre y edad \u00a0 y reconoce e identifica ciertos campos sem\u00e1nticos, el estado de los \u00f3rganos \u00a0 fonoarticuladores es adecuado para su edad (\u2026) con ciertas fallas articulatorias \u00a0 en sus producciones orales (\u2026) audici\u00f3n normal (\u2026) alteraci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n \u00a0 y el equilibrio din\u00e1mico y est\u00e1tico (\u2026) mal manejo de la postura (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, \u00a0 algunas de las categor\u00edas empleadas no corresponden a la versi\u00f3n actualizada de \u00a0 la Clasificaci\u00f3n Estad\u00edstica Internacional de Enfermedades y Problemas \u00a0 Relacionados con la Salud (CIE 11), o las patolog\u00edas no corresponden a la \u00a0 especialidad del m\u00e9dico tratante. As\u00ed, el \u201ctrastorno generalizado del \u00a0 desarrollo\u201d comprende fen\u00f3menos tan dis\u00edmiles como el autismo infantil, el \u00a0 autismo at\u00edpico, el s\u00edndrome de rett, s\u00edndrome de Asperger, trastorno \u00a0 hipercin\u00e9tico con retraso mental y movimientos estereotipados, y otros \u00a0 trastornos generalizados del desarrollo. A su turno, las enfermedades del \u00a0 espectro autista difieren en aspectos especiales. El s\u00edndrome de Asperger[376], por ejemplo, respecto del \u00a0 cual se ha afirmado incluso que carece de entidad cl\u00ednica y que no corresponde a \u00a0 una patolog\u00eda propiamente dicha, no envuelve ning\u00fan tipo de retraso mental, \u00a0 retraso del desarrollo del lenguaje ni afectaci\u00f3n en el desarrollo intelectual, \u00a0 sino que implica un deterioro cualitativo en la interacci\u00f3n social rec\u00edproca as\u00ed \u00a0 como un repertorio restringido de intereses y actividades vitales, que tiende a \u00a0 ser repetitivo, y a veces estereotipado. La referencia general a \u201ctrastornos del \u00a0 desarrollo\u201d, \u201ctorpeza motora\u201d, \u201cdificultades motoras\u201d o \u201calteraci\u00f3n del \u00a0 comportamiento\u201d, no logra precisar la naturaleza, la entidad y la gravedad de \u00a0 las patolog\u00edas con fundamento en las cuales se pretende la intervenci\u00f3n de los \u00a0 menores[377]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de referencias \u00a0 gen\u00e9ricas no solo impiden establecer el camino terap\u00e9utico a seguir, sino que \u00a0 tambi\u00e9n puede conducir a sobredimensionar la gravedad de las patolog\u00edas, e \u00a0 incluso, a patologizar condiciones naturales o manifestaciones de problem\u00e1ticas \u00a0 de otro orden, atribuyendo a los menores trastornos que no son sino la expresi\u00f3n \u00a0 de disfuncionalidades sociales, culturales o familiares m\u00e1s profundos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las tecnolog\u00edas \u00a0 en salud propuestas en las acciones de tutela presentan algunas particularidades \u00a0 que atraen la atenci\u00f3n de este tribunal. Entre otras cosas, resulta \u00a0 particularmente llamativo que para patolog\u00edas de tan diversa naturaleza y para \u00a0 pacientes con condiciones tan distintas en raz\u00f3n de su edad y condici\u00f3n, los \u00a0 m\u00e9dicos propongan el mismo tratamiento en la misma IPS. Un mismo m\u00e9dico \u00a0 prescribe entre 120 y 140 sesiones de terapias f\u00edsicas, ocupacionales y de \u00a0 lenguaje en neurodesarrollo, acuaterapia, equinoterapia y psicolog\u00eda \u00a0 comportamental ABA para patolog\u00edas tan diversas como \u201ctrastorno del \u00a0 aprendizaje\u201d, \u201ctetraplejia\u201d, \u201cdislalia\u201d, \u201cd\u00e9ficit cognitivo\u201d y \u201ctorpeza motora\u201d, \u00a0 en ni\u00f1os que tienen edades que oscilan entre los 7 y los 16 a\u00f1os[378]. Otro \u00a0 profesional prescribe a todos los infantes 120 sesiones mensuales de terapias \u00a0 ABA, a ni\u00f1os cuyas edades oscilan entre los 2 y los 18 a\u00f1os, y con patolog\u00edas \u00a0 tan dis\u00edmiles como \u201ctrastorno del desarrollo del lenguaje\u201d, \u201ctrastorno del \u00a0 aprendizaje\u201d, \u201cpar\u00e1lisis cerebral\u201d, \u201ctrastorno de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con \u00a0 hiperactividad\u201d o TDAH, epilepsia, \u201ctrastorno de la conducta\u201d, \u201cs\u00edndrome de \u00a0 down\u201d o \u201calteraci\u00f3n en el desarrollo psicomotor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan m\u00e1s, las terapias \u00a0 prescritas por los m\u00e9dicos tratantes son una modalidad de las terapias \u00a0 contempladas en los antiguos Planes Obligatorios de Salud y en el Plan de \u00a0 Beneficios, pero, en el contexto de las acciones de tutela son calificadas por \u00a0 los operadores del sistema como NO POS, calificaci\u00f3n que tiene por objeto la \u00a0 eliminaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n de las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los accionantes \u00a0 acuden directamente a la acci\u00f3n de tutela, sin antes agotar las alterativas \u00a0 terap\u00e9uticas que podr\u00eda proveer el sistema de salud mediante sus dispositivos \u00a0 ordinarios. Resulta llamativo, por ejemplo, que los acudientes de los infantes \u00a0 prescindiesen del concepto del m\u00e9dico especialista de la EPS, que bien podr\u00eda \u00a0 ser un neuropediatra, y que en su lugar se optara por el de un m\u00e9dico del \u00a0 deporte o el de un m\u00e9dico fisiatra. La Sala encontr\u00f3 que, en algunos de los \u00a0 casos revisados, los ni\u00f1os no fueron intervenidos previamente en la EPS, y que \u00a0 incluso no se hizo ninguna solicitud de diagn\u00f3stico o de tratamiento, y que s\u00f3lo \u00a0 tard\u00edamente fueron sometidos al concepto de un m\u00e9dico particular, para \u00a0 inmediatamente despu\u00e9s acudir a la acci\u00f3n de tutela para exigir los tratamientos \u00a0 intensivos en una IPS determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-2893757, \u00a0 por ejemplo, el accionante solicit\u00f3 para Hernando Vitola Baquero un tratamiento \u00a0 intensivo en la IPS CENCAES, para recibir equinoterapias, animalterapia, \u00a0 hidroterapia, terapias ABA, psicolog\u00eda y terapias de fonoaudiolog\u00eda, por una \u00a0 par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica. Durante el proceso judicial, la EPS hizo notar no \u00a0 solo que las tecnolog\u00edas en salud propuestas eran inconsistentes con la \u00a0 naturaleza de la patolog\u00eda que ten\u00eda, sino tambi\u00e9n que en ning\u00fan momento se \u00a0 solicit\u00f3 alguna valoraci\u00f3n a la EPS, e incluso que, la prescripci\u00f3n m\u00e9dica de la \u00a0 IPS tampoco se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la EPS a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0 Cient\u00edfico (CTC), sino que, en su lugar, la misma IPS interesada en la provisi\u00f3n \u00a0 de los servicios cre\u00f3 un \u201cComit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico\u201d ad hoc, para validar \u00a0 las terapias que ellos mismos hab\u00edan prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.7. Por \u00a0 \u00faltimo, adem\u00e1s de que las razones por las que los jueces de instancia denegaron \u00a0 los amparos son constitucionalmente admisibles, han operado cambios normativos y \u00a0 f\u00e1cticos que impiden definitivamente acceder a las pretensiones de las demandas. \u00a0 Entre ellas, cabe destacar que luego de ser expedida la Ley Estatutaria de la \u00a0 Salud, algunas de las tecnolog\u00edas reclamadas en las acciones de tutela se \u00a0 encuentran definitivamente excluidas de su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos a \u00a0 partir del procedimiento t\u00e9cnico, cient\u00edfico y participativo en dicha \u00a0 normatividad, y que las que no hacen parte de tales exclusiones, tampoco se \u00a0 encuentran contempladas en el Plan de Beneficios con Cargo a la UPC.\u00a0 Seg\u00fan \u00a0 se ha explicado en diferentes oportunidades, las terapias con animales se \u00a0 encuentran excluidas para el autismo y el acompa\u00f1amiento sombra y las terapias \u00a0 tomatis para todas las indicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.8. \u00a0En \u00a0 este orden de ideas, la Corte confirmar\u00e1 los fallos que resolvieron las acciones \u00a0 de tutela dentro de los expedientes T-4585824, 4585818, 4582553, 4581950, \u00a0 4279777, 4277939, 4269949, 4263532, 4262190, 3912170, 3459124, 3370193, 3370191, \u00a0 3308932, 3026926, 3025534, 2896065 y 2893757, tal como se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Expediente \u00a0 T-4585824. \u00a0Guillermo Alfonso Nam\u00e9n Vargas, actuando como apoderado judicial \u00a0 de Dorina Ester Arias Arias, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Salud Total EPS, \u00a0 con el prop\u00f3sito de solicitar para Sharith Daniela Blanco Arias el suministro de \u00a0 140 sesiones mensuales de terapias f\u00edsicas, ocupaciones y de lenguaje en \u00a0 neurodesarrollo, acuterapia, equinoterapia, musicoterapia y comportamental, en \u00a0 el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Estrellitas, tras ser diagnosticada con \u00a0 \u201cInsuficiencia Motora de Origen Cerebral\u201d(IMOC) y \u201ctrastorno del aprendizaje\u201d. \u00a0 El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar revoc\u00f3 \u00a0 integralmente la decisi\u00f3n del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Valledupar, que concedi\u00f3 el amparo, y en su lugar deneg\u00f3 \u00a0 las pretensiones de la demanda, al evidenciar que el accionante nunca present\u00f3 \u00a0 una solicitud a la EPS Salud Total, ni le otorg\u00f3 la oportunidad de evaluar el \u00a0 requerimiento, y que, adem\u00e1s, nunca se analiz\u00f3 expresamente la legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa de la accionante, quien afirma ser la madre, pero quien no aport\u00f3 la \u00a0 documentaci\u00f3n que respalda esta afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de segunda instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho de \u00a0 la menor de acudir a la EPS, para ser diagnosticada y tratada seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante. Por un lado, no es clara la procedencia del \u00a0 amparo constitucional, por no acreditarse la legitimaci\u00f3n por activa de la \u00a0 accionante que le habilitar\u00eda para intervenir en nombre de la ni\u00f1a, y por no \u00a0 haberse acudido al escenario que seg\u00fan el ordenamiento jur\u00eddico es el llamado a \u00a0 resolver este tipo de controversias, esto es, la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud. Asimismo, y tal como lo puso de presente el juez de instancia, la \u00a0 accionante pretermiti\u00f3 las instancias exigidas para acceder al sistema de salud, \u00a0 pues acudi\u00f3 directamente a la acci\u00f3n de tutela, sin antes acudir a la EPS para \u00a0 que su hija fuese diagnosticada y tratada, y sin darle la oportunidad de esta \u00a0 entidad para que evaluara su requerimiento para acceder a las terapias brindadas \u00a0 de una IPS particular que no hacen parte del Plan de Beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Expediente T-4585818. \u00a0Guillermo Alfonso Namen Vargas, \u00a0 actuando como apoderado judicial de Erika Patricia Jim\u00e9nez Orozco, present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra Salud Total EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar para \u00a0 Jes\u00fas Manuel Jim\u00e9nez Jim\u00e9nez el suministro de 120 sesiones mensuales de terapias \u00a0 f\u00edsicas, ocupacionales y de lenguaje en neurodesarrollo, miofuncionales, de \u00a0 musicoterapia y asistida con perros, en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral \u00a0 Estrellitas, tras ser diagnosticado con \u201ctetraplejia\u201d y \u201cepilepsia\u201d. El Juzgado \u00a0 Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar revoc\u00f3 \u00a0 integralmente la decisi\u00f3n del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Valledupar, que concedi\u00f3 el amparo, y en su lugar deneg\u00f3 \u00a0 las pretensiones de la demanda, al evidenciar que no exist\u00eda legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa de la actora al no haberse allegado la condici\u00f3n que la habilitar\u00eda para \u00a0 actuar en nombre y representaci\u00f3n de la menor, que no se acredit\u00f3 que la EPS \u00a0 hubiere negado el servicio asi como tampoco su incapacidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de segunda instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho de \u00a0 la menor de acudir a la EPS, para ser diagnosticada y tratada seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante. Primero, al igual que en los expedientes \u00a0 4285631, 4585824 y 4279777, la acci\u00f3n de tutela se interpuso en el municipio de \u00a0 Valledupar, pese a que seg\u00fan la documentaci\u00f3n que aparece en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, el ni\u00f1o en cuyo nombre se present\u00f3 el amparo reside y requiere el \u00a0 servicio en el municipio de El Paso, que cuenta con sus propios juzgados. \u00a0 Asimismo, tampoco se alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n que acreditar\u00eda la legitimaci\u00f3n de \u00a0 la accionante, y tampoco es clara la procedencia de la acci\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta que el escenario que seg\u00fan el ordenamiento es el llamado a resolver este \u00a0 tipo de controversias era la Superintendencia Nacional de Salud. Y seg\u00fan expuso \u00a0 Salud Total EPS, nunca se acudi\u00f3 a la EPS para obtener un diagn\u00f3stico y un \u00a0 tratamiento para la menor, como tampoco se le dio la oportunidad a la entidad \u00a0 para evaluar la pretensi\u00f3n de acceder a los servicios de la IPS Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Estrellitas, para obtener unas terapias que no hacen parte del \u00a0 Plan de Beneficios prescritas por un m\u00e9dico particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Expediente T-4582553. \u00a0Jorge Enrique Ramos Lujan, actuando \u00a0 como apoderado judicial de Esmith Viviana Rodr\u00edguez Betin, present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra Coosalud EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar para Kenia Amador \u00a0 Rodr\u00edguez el suministro de 120 sesiones de terapias integrales ABA en el Centro \u00a0 de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad Social IPS, tras ser \u00a0 diagnosticada con \u201cretraso mental\u201d y \u201cretraso en el desarrollo del lenguaje\u201d. El \u00a0 Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Barranquilla deneg\u00f3 las pretensiones de la demanda, argumentando que ha debido \u00a0 plantearse la controversia ante la Superintendencia Nacional de Salud, que no \u00a0 exist\u00edan evidencias de un perjuicio irremediable, y que no se acredit\u00f3 que la \u00a0 EPS se negara a brindar los servicios de salud que le corresponden ni la \u00a0 presunta incapacidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo de instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho de la ni\u00f1a de acudir \u00a0 a la EPS, para ser diagnosticada y tratada seg\u00fan las indicaciones del m\u00e9dico \u00a0 tratante. Lo anterior, en la medida en que no s\u00f3lo el debate ha debido ser \u00a0 planteado ante la Superintendencia Nacional de Salud, sino que adem\u00e1s tampoco se \u00a0 acredit\u00f3 que previamente se hubiese acudido a la EPS para obtener el diagn\u00f3stico \u00a0 y el tratamiento, ni que se hubiese presentado el requerimiento a dicha entidad \u00a0 para que esta evaluara su pertinencia y necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Expediente T-4581950. \u00a0Yenis Zulay Reguillo Barrios present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra Saludcoop EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar para Pedro \u00a0 Luis Candanoza Reguillo el suministro de 170 sesiones mensuales de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n multidisciplinaria con enfoque cognitivo y del lenguaje, con \u00a0 terapia halliwick, musicoterapia, terapias de neurodesarrollo, terapias \u00a0 asistidas con perros, y terapias con competente ABA, en la Fundaci\u00f3n Paso a \u00a0 Paso, tras ser diagnosticado con \u201chiperquinesia\u201d, \u201cretraso cognitivo moderado\u201d, \u00a0 \u201ctrastorno del desarrollo del habla y del lenguaje\u201d y \u201ctrastorno generalizado \u00a0 del desarrollo\u201d. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ci\u00e9naga deneg\u00f3 las \u00a0 pretensiones de la demanda, al considerar que la orden del m\u00e9dico de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Paso a Paso no es vinculante, que el menor ven\u00eda siendo atendido por \u00a0 la EPS para tratar la patolog\u00eda que le fue diagnosticada. Sin perjuicio de lo \u00a0 anterior, se exhort\u00f3 a la EPS para brindar un servicio oportuno y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo de instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho del menor de acudir a \u00a0 la EPS, para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las indicaciones del m\u00e9dico \u00a0 tratante. Lo anterior, en la medida en que el debate ha debido ser planteado \u00a0 ante la Superintendencia Nacional de Salud, y en que, seg\u00fan se evidencia en la \u00a0 historia cl\u00ednica, el ni\u00f1o viene siendo atendido oportunamente por m\u00e9dicos \u00a0 especialistas de la EPS. Adicionalmente, y al igual que en otros casos, no se \u00a0 alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n que permitir\u00eda establecer el v\u00ednculo entre el infante y \u00a0 la persona que afirma actuar en representaci\u00f3n suya en su calidad de madre y el \u00a0 diagn\u00f3stico que alega en la demanda de tutela no coincide con el que aparece en \u00a0 la orden m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Expediente T-4279777.\u00a0\u00a0 Elioneth Rangel Rond\u00f3n \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Saludvida EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar \u00a0 para Rafael Andr\u00e9s Rangel Rend\u00f3n el suministro de 160 sesiones mensuales de \u00a0 terapias f\u00edsicas, ocupacionales y de lenguaje en neurodesarrollo, miofuncional, \u00a0 asistidas con perros, de musicoterapia y de psicolog\u00eda comportamental en el \u00a0 Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas (CRIES), tras ser diagnosticado \u00a0 con \u201cd\u00e9ficit cognitivo\u201d y \u201ctorpeza motora\u201d. El Juzgado Segundo Penal del \u00a0 Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Valledupar revoc\u00f3 integralmente la \u00a0 decisi\u00f3n del Juzgado Primero penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Valledupar, que hab\u00eda concedido la acci\u00f3n de tutela, y en su lugar \u00a0 deneg\u00f3 las pretensiones de la demanda, sobre la base de que no se acredit\u00f3 que \u00a0 la actora hubiese elevado solicitud ante la EPS para acceder a las prestaciones \u00a0 que desbordan el Plan de Beneficios en una IPS determinada, con base en una \u00a0 prescripci\u00f3n de un m\u00e9dico particular, y de que esta nunca se neg\u00f3 a prestar los \u00a0 servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de segunda instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho del \u00a0 menor de acudir a la EPS, para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante. Lo anterior, en la medida en que, seg\u00fan \u00a0 expres\u00f3 la propia EPS Saludvida, el accionante no acudi\u00f3 a la entidad para que \u00a0 su hijo fuese valorado y tratado, ni tampoco para reclamar los servicios que \u00a0 exige en la acci\u00f3n de tutela. Adicionalmente, la acci\u00f3n de tutela se interpuso \u00a0 en el municipio de Valledupar, pese a que seg\u00fan la documentaci\u00f3n que consta en \u00a0 el expediente, el infante reside en el municipio de La Jagua de Ibirico, que \u00a0 cuenta con un Juzgado Promiscuo Municipal[379], y qued\u00f3 radicada en el \u00a0 mismo juzgado donde se tramitaron los amparos que corresponden a los expedientes \u00a0 4585818, 4285631 y 4263532, sin que conste el acta de reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expediente T-4277939. \u00a0 \u00a0Flor \u00c1ngela del \u00c1guila Pe\u00f1a present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Salud Total EPS, \u00a0 con el prop\u00f3sito de solicitar para Juan Jos\u00e9 P\u00e9rez del \u00c1guila el suministro del \u00a0 tratamiento integral personalizado e intensivo, con acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico \u00a0 profesional (sombra), y sesiones de equinoterapia, terapia neurosensorial, y \u00a0 terapias de psicomotricidad, ocupacionales y de fonoaudiolog\u00eda, en la Cl\u00ednica \u00a0 Neurorehabilitar, tras ser diagnosticado con \u201cautismo at\u00edpico\u201d y \u201cretardo mental \u00a0 en desarrollo\u201d. El Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0 de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 integralmente la decisi\u00f3n del Jugado S\u00e9ptimo Penal Municipal \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, que hab\u00eda concedido el amparo, y en su \u00a0 lugar deneg\u00f3 las pretensiones de la demanda, sobre la base de que la EPS ha \u00a0 venido ofreciendo la atenci\u00f3n del menor en otras EPS, y que no se hab\u00eda \u00a0 acreditado la necesidad de que el ni\u00f1o fuese atendido \u00fanicamente en la Cl\u00ednica \u00a0 Neurorehabilitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de segunda instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho del \u00a0 menor de acudir a la EPS, para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante. Lo anterior en la medida en que, seg\u00fan consta \u00a0 en el expediente, la EPS ha venido ofreciendo al ni\u00f1o un tratamiento integral en \u00a0 su red de servicios, en diferentes IPS que brindan el mismo tipo de terapias que \u00a0 la accionante reclama, ante lo cual la accionante se niega con el argumento de \u00a0 que debe dar continuidad al tratamiento que ya inici\u00f3 en la Cl\u00ednica \u00a0 Neurorehabilitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Expediente T-4269949. \u00a0Amalia Ossa Cruz present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra Cafesalud EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar para su hijo Winivier \u00a0 Bol\u00edvar Ossa el suministro del tratamiento integral en el Instituto Emmanuel \u00a0 IPS, tras ser diagnosticado con \u201cretraso sicomotor\u201d y \u201cepilepsia\u201d. El Juzgado \u00a0 Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 \u00a0 parcialmente la decisi\u00f3n del Juzgado 35 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0 de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 de conceder la acci\u00f3n de tutela, y, en su lugar, deneg\u00f3 \u00a0 las pretensiones de la demanda relacionadas con el suministro de las terapias \u00a0 especializadas, sobre la base de que el reclamo de la accionante no se \u00a0 encontraba soportado en \u00f3rdenes m\u00e9dicas provenientes de profesionales de la \u00a0 salud adscritos a la EPS, que dieran cuenta de la necesidad del servicio; por el \u00a0 contrario, mantuvo la orden de otorgar las citas m\u00e9dicas, los medicamentos y los \u00a0 insumos prescritos por el m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de segunda instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho del \u00a0 menor de acudir a la EPS, para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante. Lo anterior, en la medida en que no se \u00a0 acredit\u00f3 el parentesco que habilitar\u00eda a la accionante para actuar en nombre y \u00a0 representaci\u00f3n del menor, que la controversia judicial pod\u00eda ser ventilada en la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud, y que, seg\u00fan advirti\u00f3 la entidad accionada, \u00a0 la accionante se ha negado a acudir a la EPS para que su hijo sea valorado y \u00a0 tratado, pese a los continuos ofrecimientos que se le han hecho en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Expediente T-4263532. Maryuris Hern\u00e1ndez Guerra present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra Salud Total EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar para su \u00a0 hija Aida Luz Otero Hern\u00e1ndez el suministro de un tratamiento integral, que \u00a0 incluye terapias de integraci\u00f3n sensoriomotriz, terapia halliwick, \u00a0 musicoterapia, miofuncional, de neurodesarrollo, orientaci\u00f3n y entrenamiento \u00a0 vocacional, comportamental ABA y fonoaudiolog\u00eda basada en neurodesarollo, en el \u00a0 Centro de Atenci\u00f3n Integral Especializado \u201cHuellas\u201d, tras ser diagnosticado con \u00a0 \u201cpar\u00e1lisis cerebral\u201d, \u201cretardo global del desarrollo\u201d y \u201cmicrocefalia\u201d. El \u00a0 Juzgado Octavo Civil Municipal de Santa Marta deneg\u00f3 las pretensiones de la \u00a0 demanda, sobre la base de que las exigencias de la accionante no se encontraban \u00a0 soportadas en una orden m\u00e9dica de un profesional adscrito a la EPS, que diese \u00a0 cuenta de la necesidad de los servicios reclamados en sede de tutela, y sobre la \u00a0 base de que la EPS hab\u00eda ofrecido a la accionante diagnosticar y tratar a la \u00a0 menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho de la menor \u00a0 de acudir a la EPS, para ser diagnosticada y tratada seg\u00fan las indicaciones del \u00a0 m\u00e9dico tratante. Lo anterior, en la medida en que la controversia pod\u00eda ser \u00a0 resuelta por la Superintendencia de Salud, y en que seg\u00fan advirti\u00f3 la entidad \u00a0 accionada, la accionante se ha negado a acudir a la EPS para que su hija sea \u00a0 valorada y tratada, pese a los continuos ofrecimientos que se le han hecho en \u00a0 este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Expediente T-4262190. \u00a0el Personero Municipal de Envigado \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela contra la EPS Salud Total para reclamar los derechos \u00a0 de Alejandro Arroyave de recibir el tratamiento integral en la Fundaci\u00f3n \u00a0 Integrar, para el autismo que le fue diagnosticado previamente. El Juzgado \u00danico \u00a0 Penal del Circuito de Envigado confirm\u00f3 la sentencia del Juzgado Segundo Penal \u00a0 Municipal de Envigado que deneg\u00f3 las pretensiones de la demanda, sobre la base \u00a0 de que la prescripci\u00f3n m\u00e9dica no proviene del m\u00e9dico tratante de la EPS, y de \u00a0 que las prestaciones requeridas hacen parte del servicio de educaci\u00f3n, que no \u00a0 deben ser asumidas por el sistema p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho del menor de \u00a0 acudir a la EPS, para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las indicaciones del \u00a0 m\u00e9dico tratante. Lo anterior, en la medida en que, seg\u00fan advirti\u00f3 la EPS Salud \u00a0 Total, la entidad cuenta con un amplio repertorio de profesionales y de \u00a0 entidades que permiten atender al paciente que han sido ofrecidos en m\u00faltiples \u00a0 oportunidades, ante lo cual la madre se ha negado a recibir cualquier atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Expediente T-3912170. \u00a0Rosa Eva Durango N\u00fa\u00f1ez present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra Comparta EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar para \u00a0 Esmeralda del Carmen Hurtado Durango el suministro de 120 sesiones mensuales de \u00a0 \u201cterapias integrales bajo el enfoque de las neurociencias\u201d, incluyendo \u00a0 ecuaterapia, equinoterapias, terapias sicol\u00f3gicas, de fonoaudiolog\u00eda, \u00a0 ocupacionales y de educaci\u00f3n especial, tras ser diagnosticada con \u201cs\u00edndrome de \u00a0 down\u201d. El Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Barranquilla deneg\u00f3 las \u00a0 pretensiones de la demanda, sobre la base de que la EPS ven\u00eda atendiendo a la \u00a0 ni\u00f1a en condiciones de oportunidad y calidad, y de que, en todo caso, no hab\u00eda \u00a0 sido notificada debidamente en el tr\u00e1mite judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho de la menor \u00a0 de acudir a la EPS, para ser diagnosticada y tratada seg\u00fan las indicaciones del \u00a0 m\u00e9dico tratante. Lo anterior, en la medida en que no se acredit\u00f3 la legitimaci\u00f3n \u00a0 que habilitar\u00eda a la accionante para actuar en nombre y representaci\u00f3n de la \u00a0 ni\u00f1a en la calidad de madre que se alega, m\u00e1xime cuando la avanzada edad de la \u00a0 actora pone en duda esta condici\u00f3n. Adicionalmente, y tal como lo puso de \u00a0 presente el juez de instancia, la EPS no fue vinculada al proceso judicial, por \u00a0 lo cual no tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, y, en todo \u00a0 caso, la historia cl\u00ednica allegada sugiere que la infante fue atendida seg\u00fan los \u00a0 requerimientos que se hicieron a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Expediente T-3459124. \u00a0Luz Dini Espitia present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra Saludcoop EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar para Dub\u00e1n Felipe \u00a0 Zambrano el suministro del tratamiento especializado prescrito por el m\u00e9dico \u00a0 tratante, sin el cobro de los copagos correspondientes al 11% del valor de las \u00a0 terapias recibidas, tras\u00a0 haber sido diagnosticado con \u201cpar\u00e1lisis \u00a0 cerebral\u201d, \u201ccuadriparecia esp\u00e1stica\u201d y \u201cmicrocefalia\u201d. El Juzgado 65 Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 las pretensiones de la demanda, al evidenciar que el \u00a0 ni\u00f1o ven\u00eda siendo tratado seg\u00fan los requerimientos del m\u00e9dico tratante, y que, \u00a0 en cualquier caso, el cobro de copagos y cuotas moderadoras ten\u00eda pleno respaldo \u00a0 en el derecho positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho del menor de \u00a0 acudir a la EPS, para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las indicaciones del \u00a0 m\u00e9dico tratante. Lo anterior, en la medida en que, seg\u00fan lo expres\u00f3 el juez de \u00a0 instancia, la EPS no se ha negado a suministrar los servicios requeridos por la \u00a0 actora, y el cobro de las cuotas moderadoras y de los copagos es proporcional a \u00a0 los ingresos y a la capacidad econ\u00f3mica de los usuarios, siendo en este caso \u00a0 inferior a los $5.000 por cada terapia, exigencia esta que no resulta \u00a0 lesiva de los derechos de los tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expediente T-3370193. \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Katia Esther P\u00e9rez Lozano present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Saludcoop EPS, \u00a0 con el prop\u00f3sito de solicitar para Jos\u00e9 Alfredo Fl\u00f3rez P\u00e9rez el suministro de \u00a0 144 sesiones mensuales de terapias asistidas con perros, de musicoterapia, \u00a0 comportamentales ABA, miofuncionales, de lenguaje, equinoterapia, acuaterapia y \u00a0 de integraci\u00f3n sensoriomotriz, en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Arco Iris, tras \u00a0 ser diagnosticado con \u201cd\u00e9ficit cognitivo\u201d. El Juzgado Segundo Civil del Circuito \u00a0 de Ceret\u00e9 revoc\u00f3 integralmente la decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0 Municipal de Ceret\u00e9, que hab\u00eda concedido la acci\u00f3n de tutela, y en su lugar \u00a0 deneg\u00f3 las pretensiones de la demanda, sobre la base de que el acceso al sistema \u00a0 de salud deb\u00eda estar mediado por una orden del m\u00e9dico tratante de la EPS, de que \u00a0 los tratamientos deb\u00edan ser brindados por los proveedores de dicha entidad y no \u00a0 necesariamente por la entidad que la usuaria del sistema elija \u00a0 discrecionalmente, y de que, en cualquier caso, la EPS ha estado dispuesta a \u00a0 valorar y a tratar al menor, sin que se advierta renuencia o negligencia de su \u00a0 parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte conformar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de segunda instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho del \u00a0 infante de acudir a la EPS, para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante. Lo anterior, en la medida en que no se \u00a0 acreditaron las condiciones que habr\u00edan habilitado a la accionante actuar en \u00a0 nombre y representaci\u00f3n de quien afirma ser su hijo, pues no se alleg\u00f3 el \u00a0 registro civil de este \u00faltimo ni los documentos de identificaci\u00f3n respectivos. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, la actora pretermiti\u00f3 integralmente los protocolos de acceso al \u00a0 sistema de salud, pues en lugar de acudir a la EPS para solicitar la valoraci\u00f3n \u00a0 y el tratamiento de su hijo, opt\u00f3 por acudir directamente a un m\u00e9dico \u00a0 particular, para luego exigir el suministro de unas terapias que no se \u00a0 encuentran en el Plan de Beneficios, en una instituci\u00f3n que no es proveedora de \u00a0 la EPS, y, ante la negativa de Saludcoop, interpuso la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 lugar de someter la controversia a la Superintendencia Nacional de Salud. Por lo \u00a0 dem\u00e1s, seg\u00fan advirti\u00f3 Saludcoop a la actora y posteriormente durante el tr\u00e1mite \u00a0 del amparo constitucional, las terapias prescritas eventualmente podr\u00edan tener \u00a0 alg\u00fan efecto terap\u00e9utico frente al autismo, m\u00e1s no frente a la patolog\u00eda con la \u00a0 que fue diagnosticado el menor de edad, esto es, el s\u00edndrome de down. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expediente T-3370191. \u00a0 \u00a0Ledys del Socorro Hern\u00e1ndez L\u00f3pez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y a Saludvida EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar para \u00a0 Brigith Paola Moreno Z\u00fa\u00f1iga el suministro de 154 sesiones mensuales de terapias \u00a0 asistidas con perros, comportamentales ABA, de lenguaje, equinoterapias, de \u00a0 neurodesarrollo, de integraci\u00f3n sensoriomotriz y ocupacional basada en \u00a0 neurodesarrollo, en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Arco Iris, tras ser \u00a0 diagnosticada con \u201chemiparesia esp\u00e1stica\u201d y \u201cretraso mental\u201d. El Juzgado Segundo \u00a0 Civil del Circuito de Ceret\u00e9 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Promiscuo \u00a0 Municipal de Ceret\u00e9, que hab\u00eda concedido la acci\u00f3n de tutela, y, en su lugar, \u00a0 deneg\u00f3 las pretensiones de la demanda, por cuanto se evadi\u00f3 el conducto regular \u00a0 para acceder a las tecnolog\u00edas en salud, con el argumento de que la actora \u00a0 estim\u00f3 que el m\u00e9dico particular era preferible a los que ofrec\u00eda la EPS, m\u00e9dico \u00a0 que, por lo dem\u00e1s, no ten\u00eda la especialidad requerida para este tipo de \u00a0 patolog\u00edas, pues se trataba de un m\u00e9dico fisiatra y no de un neur\u00f3logo pediatra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de segunda instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho de \u00a0 la menor de acudir a la EPS, para ser diagnosticada y tratada seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante. Lo anterior, en la medida en que no se \u00a0 acreditaron las condiciones para que la accionante pudiera actuar en nombre y \u00a0 representaci\u00f3n de quien afirma ser su hija, pues no s\u00f3lo no se alleg\u00f3 al proceso \u00a0 judicial al registro civil y la documentaci\u00f3n de identificaci\u00f3n, sino que \u00a0 tampoco coinciden los apellidos de la actora y de su presunta hija. Y, al igual \u00a0 que en el expediente T-4253989, la accionante pretend\u00eda acceder a las \u00a0 tecnolog\u00edas y a los servicios del Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Arco Iris \u00a0 sin la mediaci\u00f3n de ninguna instancia t\u00e9cnica de evaluaci\u00f3n, y habi\u00e9ndose \u00a0 excluido integralmente la intervenci\u00f3n de la EPS a la que se encontraba afiliada \u00a0 la ni\u00f1a. En tal sentido, la accionante propuso el mismo modelo de acceso al \u00a0 sistema de salud que plante\u00f3 Funtierra IPS en el marco del expediente T-5808277, \u00a0 en el sentido de que las prestaciones NO POS para las personas que hacen parte \u00a0 del r\u00e9gimen subsidiado deben ser asumidas directamente por las entidades \u00a0 territoriales, sin la intervenci\u00f3n de la EPS, y sin que esta autorice los \u00a0 servicios respectivos y luego efect\u00fae el recobro ante el ente territorial, en \u00a0 este caso la gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. Seg\u00fan se puede advertir, bajo este modelo \u00a0 de acceso al sistema de salud, los usuarios y los proveedores de los servicios \u00a0 interact\u00faan libremente en el sistema de salud, y luego hacen valer sus \u00a0 expectativas ante las entidades territoriales, quienes tendr\u00edan que supeditarse \u00a0 a las expectativas de unos y otros. Por lo mismo, y al igual que en los casos \u00a0 anteriores, la accionante no acudi\u00f3 a la EPS para obtener las alternativas \u00a0 terap\u00e9uticas que esta pod\u00eda brindar, y, en lugar de solicitar a esta entidad la \u00a0 provisi\u00f3n de los servicios a partir de la orden m\u00e9dica particular, acudi\u00f3 \u00a0 directamente a la acci\u00f3n de tutela con el argumento de que, por tratarse de \u00a0 tecnolog\u00edas NO POS para un menor que hace parte del r\u00e9gimen subsidiado, no cab\u00eda \u00a0 la intervenci\u00f3n de la EPS, y la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba deb\u00eda librar las \u00a0 autorizaciones libradas por el m\u00e9dico particular del Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 Integral Arco Iris. \u00a0De igual modo, en lugar de acudir a la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud, propuso interpuso directamente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Expediente T-3308932. \u00a0Elkin Giovany Londo\u00f1o present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra Coomeva EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar el suministro \u00a0 del tratamiento integral para Laura Camila Londo\u00f1o Salazar con terapias de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n cognitiva y comportamental con metodolog\u00eda ABA, en jornada \u00a0 completa en la IPS PASSUS, tras ser diagnosticada con \u201cautismo infantil\u201d. El \u00a0 Juzgado Quinto Penal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 deneg\u00f3 las \u00a0 pretensiones de la demanda \u201cpor carecer en absoluto de justificaci\u00f3n y por \u00a0 ser a todas luces temeraria la pretensi\u00f3n de tutela\u201d, por cuanto el actor \u00a0 hab\u00eda presentado previamente una acci\u00f3n de tutela con el mismo objeto, y por \u00a0 cuanto, en todo caso, las pretensiones no estaban llamadas a prosperar porque se \u00a0 desconoci\u00f3 el tr\u00e1mite establecido en el ordenamiento jur\u00eddico para acceder al \u00a0 sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho de la menor \u00a0 de acudir a la EPS para ser diagnosticada y tratada seg\u00fan las indicaciones del \u00a0 m\u00e9dico tratante. Lo anterior, por cuanto, tal como puso en evidencia el Juzgado \u00a0 Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, el \u00a0 accionante hab\u00eda interpuesto previamente una acci\u00f3n de tutela con las mismas \u00a0 pretensiones y con fundamento en los mismos hechos. Por lo dem\u00e1s, seg\u00fan expres\u00f3 \u00a0 Coomeva durante el tr\u00e1mite judicial, la ni\u00f1a viene siendo atendida por la \u00a0 entidad en los distintos frentes en que se ha requerido, y ha estado dispuesta a \u00a0 brindar un tratamiento integral para el manejo del autismo, ante lo cual el \u00a0 padre se ha negado porque a su juicio, s\u00f3lo la IPS Passus puede atender a su \u00a0 hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Expediente T-3026926. \u00a0Johanna Milena V\u00e1squez Buitrago \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Coomeva EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar el \u00a0 suministro para Juan David Garc\u00eda V\u00e1squez, de un tratamiento integral \u00a0 constituido por terapias alternativas, en el Instituto de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 Integral Ebenezer, tras ser diagnosticado con \u201cpar\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica\u201d, \u00a0 \u201cs\u00edndrome de Angelman\u201d y \u201calteraci\u00f3n en la movilidad\u201d. El Juzgado Tercero Penal \u00a0 del Circuito de Villavicencio confirm\u00f3 el fallo del Juzgado Octavo Penal \u00a0 Municipal de Villavicencio, que deneg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 sobre la base de que la EPS cuenta con los instrumentos para manejar las \u00a0 patolog\u00edas del menor en el marco del Plan de Beneficios y de las IPS que hacen \u00a0 parte de la red de servicios, y de que la actora cuenta con la capacidad \u00a0 econ\u00f3mica para asumir los tratamientos alternativos a los que quiere someter a \u00a0 su hijo, como lo prueba el hecho de que hace parte del r\u00e9gimen contributivo, as\u00ed \u00a0 como el Ingreso Base de Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho del menor de \u00a0 acudir a la EPS para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las indicaciones del \u00a0 m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta que la accionante no agot\u00f3 las alternativas \u00a0 terap\u00e9uticas que en efecto estuvo dispuesta a suministrar la EPS, y, en lugar de \u00a0 ello, acudi\u00f3 directamente a un centro de salud particular bajo el argumento de \u00a0 que s\u00f3lo este pod\u00eda brindar el tratamiento adecuado a su hijo. Asimismo, la \u00a0 accionante se abstuvo de someter la controversia a la Superintendencia Nacional \u00a0 de Salud, que es la instancia llamada a resolver este tipo de debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el \u00a0 expediente T-3025534, Carmen Gudi\u00f1o Paredes present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 Sanitas EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar para Santiago Rom\u00e1n Gudi\u00f1o el \u00a0 tratamiento integral en la IPS ASIDEA, y no en la IPS Horizontes ABA Terapia \u00a0 Integral, tras ser diagnosticado con \u201cautismo\u201d. El Juzgado Octavo Penal del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado 34 Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, que deneg\u00f3 las pretensiones de la \u00a0 demanda, sobre la base de que la EPS ha ofrecido a la actora diversas \u00a0 alternativas terap\u00e9uticas, incluso en distintas IPS accesibles y de calidad, \u00a0 ante lo cual aquella se ha negado sin comprobar los resultados de los \u00a0 tratamientos ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho del menor de \u00a0 acudir a la EPS, para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las indicaciones del \u00a0 m\u00e9dico tratante. Lo anterior, en cuanto la actora no agot\u00f3 las alternativas \u00a0 terap\u00e9uticas ofrecidas en m\u00faltiples oportunidades en diferentes IPS, tales como \u00a0 la Cl\u00ednica Neurorehabilitar, Anthiros, CERES, Ludus, entre otras, y en cuanto no \u00a0 someti\u00f3 la controversia la Superintendencia Nacional de Salud, que es la \u00a0 instancia llamada a resolver el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Expediente T-2896065. \u00a0\u00a0Teodulo Eugenio Erira Tapia present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Nueva EPS, con \u00a0 el prop\u00f3sito de solicitar para Lorena Patricia Erira Rosero el suministro del \u00a0 tratamiento intensivo integral individual y grupal en FUNDANE, tras ser \u00a0 diagnosticada con \u201cretraso mental moderado\u201d, \u201cretardo en el desarrollo del \u00a0 lenguaje mixto\u201d, y \u201ctrastorno generalizado de ansiedad\u201d. El Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Nari\u00f1o conform\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Penal \u00a0 del Circuito de Ipiales, que deneg\u00f3 las pretensiones de la demanda, al \u00a0 considerar que el actor pretende acceder a los servicios de un centro de salud \u00a0 sin que un m\u00e9dico de la EPS haya efectuado un requerimiento semejante, y sin \u00a0 tener en cuenta el portafolio de servicios y de IPS de aquellas entidades. De \u00a0 este modo, la menor no fue remitida por un m\u00e9dico tratante de la EPS ni con su \u00a0 prescripci\u00f3n, sino por iniciativa del padre para mejorar su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho de la menor \u00a0 de acudir a la EPS, para ser diagnosticada y tratada seg\u00fan las indicaciones del \u00a0 m\u00e9dico tratante. Lo anterior, en la medida en que el accionante pretermiti\u00f3 los \u00a0 protocolos y los conductos regulares para acceder al sistema de salud, pues en \u00a0 lugar de buscar la valoraci\u00f3n y el tratamiento de su hija en la EPS, de manera \u00a0 unilateral acudi\u00f3 a un centro que atiende la patolog\u00eda de la menor, y luego \u00a0 exigi\u00f3 a la EPS que asumiera los gastos correspondientes. De igual modo, en \u00a0 lugar de someter la controversia a la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0 interpuso directamente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expediente T-2893757. \u00a0 \u00a0Hernando Luis Vitola Baquero present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Coomeva EPS, con \u00a0 el prop\u00f3sito de solicitar para Hernando Eli\u00e9cer Vitola Merch\u00e1n el suministro de \u00a0 160 sesiones mensuales de terapias especializadas, que incluyen equinoterapias, \u00a0 animalterapia, hidroterapia, musicoterapia, terapias ABA, terapias sicol\u00f3gicas y \u00a0 de fonoaudiolog\u00eda, en la IPS CENCAES, tras ser diagnosticado con \u201cpar\u00e1lisis \u00a0 cerebral\u201d. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad, que hab\u00eda concedido el amparo, \u00a0 y, en su lugar, deneg\u00f3 las pretensiones de la demanda, al evidenciar que el \u00a0 accionante las pretensiones no estaban soportadas en una prescripci\u00f3n del m\u00e9dico \u00a0 tratante, que los servicios requeridos deb\u00edan prestarse en una IPS que hiciera \u00a0 parte de la red de servicios y de la EPS, y que, en todo caso, el actor no \u00a0 present\u00f3 ning\u00fan requerimiento a la EPS para que brindara las terapias \u00a0 requeridas, y en su lugar present\u00f3 directamente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo del juez de segunda instancia, reconociendo, en todo caso, el derecho del \u00a0 menor de acudir a la EPS, para ser diagnosticado y tratado seg\u00fan las \u00a0 indicaciones del m\u00e9dico tratante. Nuevamente, el accionante pretermiti\u00f3 los \u00a0 protocolos y los conductos regulares para acceder al sistema de salud, pues en \u00a0 lugar de buscar la valoraci\u00f3n y el tratamiento de su hija en la EPS, de manera \u00a0 unilateral acudi\u00f3 a un centro que atiende la patolog\u00eda de la ni\u00f1a, y luego \u00a0 exigi\u00f3 a la EPS que asumiera los gastos correspondientes. De igual modo, en \u00a0 lugar de someter la controversia a la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0 interpuso directamente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controversia entre Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n IPS y la Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. Seg\u00fan \u00a0 se expuso en los ac\u00e1pites precedentes, este proceso envuelve una segunda \u00a0 controversia que involucra a las instituciones de salud que proveen los \u00a0 tratamientos no convencionales para los menores de edad (las IPS), y a los \u00a0 ordenadores de tales servicios (las EPS y las entidades territoriales), ya que \u00a0 estas \u00faltimas se habr\u00edan rehusado a seguir autorizando y pagando el suministro \u00a0 de los servicios ordenados previamente en otros fallos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela correspondiente al expediente T-5808227, la IPS Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n solicita que se ordene a la Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba, \u00a0 primero, autorizar los tratamientos prescritos por los m\u00e9dicos Carlos Arturo \u00a0 Durango y Karem Josefina Pareja a cerca de 500 ni\u00f1os del r\u00e9gimen subsidiado en \u00a0 la mencionada instituci\u00f3n, y, segundo, pagarle a dicha organizaci\u00f3n el valor los \u00a0 servicios ya brindados en desarrollo de fallos judiciales. Seg\u00fan la entidad \u00a0 accionante, estas dos medidas son necesarias para garantizar los derechos de los \u00a0 menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad del r\u00e9gimen subsidiado, quienes, \u00a0 ante la negativa de la entidad de seguir autorizando y pagando los servicios, \u00a0 quedan desprovistos de los tratamientos que les permiten mantener su vida e \u00a0 integridad, y en contrav\u00eda, incluso, de fallos judiciales que ordenaron la \u00a0 provisi\u00f3n de tales tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de primera y de \u00a0 segunda instancia desestimaron las pretensiones de la demanda, al considerar que \u00a0 la controversia planteada por Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS, relacionada con el \u00a0 cobro de los servicios prestados a cerca de 500 menores de edad con base en \u00a0 fallos de tutela, no era susceptible de ser resuelta en el escenario de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda y la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia estimaron que, de pretenderse la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os que ven\u00edan siendo tratados, la IPS carec\u00eda de legitimaci\u00f3n \u00a0 para actuar en nombre de ellos, m\u00e1xime cuando los ni\u00f1os, a trav\u00e9s de sus padres \u00a0 y acudientes, han intervenido en los estrados judiciales para exigir sus \u00a0 derechos ante el sistema de salud, y cuando cuentan con herramientas e \u00a0 instrumentos legales para reclamar el cumplimiento de las \u00f3rdenes de tutela que \u00a0 se libraron en su favor, como el tr\u00e1mite de cumplimiento de las sentencias de \u00a0 amparo, y el incidente de desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y de pretenderse el pago de \u00a0 los tratamientos ya brindados tampoco habr\u00eda lugar al examen judicial, ya que, \u00a0 primero, la pretensi\u00f3n tendr\u00eda un contenido econ\u00f3mico ajeno a la naturaleza de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, concebida para garantizar el goce de los derechos \u00a0 fundamentales y no para surtir sumariamente complejas controversias de orden \u00a0 patrimonial, y segundo, por existir mecanismos judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0 para resolver el debate planteado, mecanismos que incluso ya hab\u00edan sido \u00a0 activados por la propia entidad demandante y que se encuentran actualmente en \u00a0 tr\u00e1mite ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo y ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral. En este orden de ideas, la circunstancia de que \u00a0 se hayan desestimado los requerimientos de la IPS en otras instancias no hace \u00a0 viable la acci\u00f3n de tutela, ni \u201cesta es un medio para evitar la insolvencia \u00a0 econ\u00f3mica de una persona jur\u00eddica (\u2026) ni una excusa para rehusarse \u00a0 a participar en calidad de acreedor en un proceso liquidatorio que adelante la \u00a0 entidad deudora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. \u00a0La \u00a0 Corte estima que las decisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Monter\u00eda y de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia, en el sentido de declarar la improcedencia del amparo \u00a0 constitucional, se encuentran plenamente justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de ello es que la \u00a0 entidad accionante invoc\u00f3 los derechos e hizo uso de los instrumentos jur\u00eddicos \u00a0 que el ordenamiento jur\u00eddico contempla en favor de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, para promover causas que se relacionan con intereses de otros \u00a0 actores del sistema salud, y en particular, con la pretensi\u00f3n de que por v\u00eda \u00a0 judicial se mantenga a Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS como proveedora de los \u00a0 servicios que ven\u00eda prestando en desarrollo de diversos fallos de amparo, y de \u00a0 que se ordene el pago por tales servicios por parte de la Secretar\u00eda de \u00a0 Desarrollo de Salud de C\u00f3rdoba, sin que una y otra reclamaci\u00f3n puedan ser \u00a0 resueltas en el escenario de la acci\u00f3n de tutela y sin que se encuentren \u00a0 plenamente justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. No pasa \u00a0 desapercibido para este tribunal que la carta de presentaci\u00f3n que la IPS ha \u00a0 venido impulsando en los estados judiciales, en los organismos internacionales y \u00a0 en los medios de comunicaci\u00f3n, es la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n que eran atendidos en Funtierra, y la importancia de esta \u00a0 entidad para garantizar su estado de salud: su condici\u00f3n de ni\u00f1os, su presunta \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad, y su presunta condici\u00f3n de pobreza, por pertenecer al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado de salud. En esencia, el argumento que esbozaron es que la \u00a0 decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Desarrollo de Salud de C\u00f3rdoba de no seguir \u00a0 autorizando los tratamientos a los ni\u00f1os en dicha entidad, y de no cancelar los \u00a0 ya prestados, impide a Funtierra seguir brindando a los infantes los \u00a0 tratamientos para la recuperaci\u00f3n y para la conservaci\u00f3n de su estado de salud, \u00a0 por lo cual, en funci\u00f3n de tales de derechos, el juez constitucional debe \u00a0 impartir las \u00f3rdenes a la entidad territorial para que autorice y pague las \u00a0 terapias especializadas ofrecidas por la instituci\u00f3n de salud: \u201cLos usuarios \u00a0 que actualmente atiende la instituci\u00f3n Funtierra (\u2026) son usuarios con fallos de \u00a0 tutelas en primera y en segunda instancia, donde se ampara los derechos \u00a0 fundamentales (\u2026) ordenando a la secretar\u00eda de desarrollo de la salud \u00a0 departamental de c\u00f3rdoba y Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba a garantizar terapias NO POS-S \u00a0 (\u2026) durante el a\u00f1o 2016 desde el mes de febrero (\u2026) la gobernaci\u00f3n (\u2026) ha venido \u00a0 incumpliendo con la orden judicial de expedir las correspondientes \u00a0 autorizaciones de servicios de salud, lo que ha generado la violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos de los menores referente a la continuidad de sus tratamientos ordenados \u00a0 por fallos judiciales, y adem\u00e1s adeuda a la instituci\u00f3n (\u2026) el actuar omisivo y \u00a0 la falta de inter\u00e9s por parte de este de solucionar el conflicto (\u2026) que se \u00a0 vulnera el derecho (\u2026) a la salud de los menores en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 (\u2026) con el actuar omisivo de la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y el Ministerio de Salud \u00a0 y Protecci\u00f3n Social est\u00e1n ocasionando perjuicios irremediables en la salud de \u00a0 los menores en condici\u00f3n de discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el proceso \u00a0 judicial, la IPS insisti\u00f3 en que la negativa de la justicia ordinaria para dar \u00a0 tr\u00e1mite al proceso ejecutivo iniciado contra la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba por \u00a0 encontrarse vigente un Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos, era una raz\u00f3n m\u00e1s \u00a0 para acoger la controversia en el contexto de la acci\u00f3n de tutela, ya que lo que \u00a0 est\u00e1 de por medio, a su juicio, son los derechos de los ni\u00f1os: \u201cDe \u00a0 conformidad con el fallo del Tribunal de C\u00f3rdoba, no es viable que la IPS que \u00a0 represento pueda iniciar en contra de la Gobernaci\u00f3n del departamento de \u00a0 C\u00f3rdoba, un proceso ejecutivo para el pago de las cuentas de cobro por concepto \u00a0 de terapias NO POS-S que nos adeudan desde el a\u00f1o 2015 (\u2026) los menores que \u00a0 Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS ven\u00eda atendiendo se encuentran doblemente \u00a0 protegidos por nuestra Carta Magna, toda vez que adem\u00e1s de su calidad de \u00a0 infantes tienen otras condici\u00f3n especial debidamente protegida por la ley como \u00a0 la de encontrarse en condiciones de discapacidad, situaci\u00f3n que limita su \u00a0 adaptaci\u00f3n social y el derecho a una vida en condiciones dignas, por lo que el \u00a0 \u00fanico camino viable para que cese la vulneraci\u00f3n de los derechos de estos 300 \u00a0 infantes (\u2026) es la acci\u00f3n de tutela. El pretender, igualmente, que se someta la \u00a0 salud de estos infantes a un proceso de reestructuraci\u00f3n de pasivos de \u00a0 conformidad con la Ley 550-99 (\u2026) es atentar no s\u00f3lo contra su salud y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n sino contra su vida\u201d[380] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Leonel \u00a0 Guerrero Aguas[381], por \u00a0 ejemplo, intervino sistem\u00e1ticamente en durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, \u00a0 \u201cpreocupado por la forma discriminatorio como se viene tratando a alrededor de \u00a0 500 ni\u00f1os en condici\u00f3n de discapacidad del departamento de C\u00f3rdoba, a los cuales \u00a0 se les viene perjudicando gravemente con el detrimento de su salud y calidad de \u00a0 vida, al haberse suspendido por parte de la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y la \u00a0 secretar\u00eda de salud departamental los pagos y autorizaciones para que se les \u00a0 contin\u00fae prestando las terapias de neurodesarrollo ordenados en fallos de tutela \u00a0 por jueces de C\u00f3rdoba (\u2026) lo que los coloca en situaciones de vulnerabilidad y \u00a0 amenaza de una muerte acelerada por el acortamiento de su vida al dej\u00e1rsele de \u00a0 prestar las terapias (\u2026)\u201d. Con este pre\u00e1mbulo, el ciudadano hizo m\u00faltiples \u00a0 llamados a los magistrados de este tribunal para que \u201cde una vez por todas se \u00a0 protejan los derechos fundamentales de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 se ordene el pago de las terapias prestadas que la Secretar\u00eda de Salud y \u00a0 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba no han querido pagar, as\u00ed como a que contin\u00faen expidiendo \u00a0 las autorizaciones para que les presten las terapias de neurodesarrollo\u201d.[382] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan m\u00e1s, durante el tr\u00e1mite \u00a0 de revisi\u00f3n algunos de los acudientes que fueron atendidos por \u00a0Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n IPS, allegaron, por medio de esta entidad, escritos de \u00a0 coadyuvancia a la demanda de tutela, y posteriormente la entidad accionante \u00a0 radic\u00f3 unas declaraciones escritas que se afirman hacer bajo la gravedad de \u00a0 juramento, con peticiones especiales a la Corte Constitucional para que esta \u00a0 ordene que se sigan suministrando las terapias en Funtierra Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 \u201cdadas por la Gobernaci\u00f3n y no por la EPS\u201d.[383] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el sustrato \u00a0 material de la acci\u00f3n de tutela apunta a que por v\u00eda judicial se mantenga a \u00a0 Funtierra Rehabilitaci\u00f3n como proveedora de los servicios de asistencia y de \u00a0 cuidado brindados a cerca de 500 ni\u00f1os con base en fallos de tutela dictados \u00a0 previamente, y a que se ordene el pago por el suministro de tales servicios por \u00a0 parte de la Secretar\u00eda de Desarrollo de Salud de C\u00f3rdoba, pretensiones estas \u00a0 que, por su parte, no corresponde resolver al juez constitucional en el \u00a0 escenario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, en la demanda de \u00a0 tutela se solicita reconocer los derechos de \u201cpetici\u00f3n, salud, trabajo e \u00a0 igualdad de los menores de edad\u201d, reconocimiento que, a su juicio, se \u00a0 materializa, ordenando \u201c a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba que en el menor tiempo \u00a0 posible proceda a realizar la cancelaci\u00f3n de los meses de octubre, noviembre y \u00a0 diciembre de 2015 y febrero de 2016 (\u2026) [y] que sin dilaci\u00f3n de ninguna \u00edndole \u00a0 proceda a expedir las autorizaciones de servicios de los meses de marzo, abril, \u00a0 mayo, junio y julio de 2016 y se garantice el cumplimiento de los fallos de \u00a0 tutela de los ni\u00f1os en condici\u00f3n de discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta suerte, hay una \u00a0 asimetr\u00eda entre los derechos invocados por la entidad demandante y los \u00a0 destinatarios de la decisi\u00f3n judicial reclamada. Pese a que Funtierra reclama \u00a0 los derechos de los infantes y el cumplimiento de los fallos judiciales que se \u00a0 estructuraron en favor de aquellos, los requerimientos al poder judicial se \u00a0 orientan fundamentalmente a promover causas propias. En realidad, est\u00e1n \u00a0 relacionadas, primero, con la idea de que el suministro de los tratamientos NO \u00a0 POS para las personas del r\u00e9gimen subsidiado debe canalizarse sin la mediaci\u00f3n \u00a0 de las EPS, segundo, con la idea de que las condiciones para la provisi\u00f3n de \u00a0 estos servicios pueden ser acordadas libremente entre las entidades \u00a0 territoriales y las IPS, y tercero, con la idea de que las sentencias de tutela \u00a0 que reconocieron los derechos de los ni\u00f1os a recibir un tratamiento integral no \u00a0 convencional, confiere a la IPS Funtierra un derecho indefinido para servir como \u00a0 proveedor de las tecnolog\u00edas en salud y los tratamientos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para la \u00a0 Corte no es de recibo el argumento planteado por la IPS, en el sentido de que \u00a0 para salvar la vida de 500 ni\u00f1os, y de para dar cumplimiento a los fallos de \u00a0 tutela que se estructuraron en favor suyo, el juez constitucional debe ordenar a \u00a0 las instancias gubernamentales mantener el monopolio en la provisi\u00f3n de las \u00a0 terapias respecto de un grupo poblacional determinado, y en determinados \u00a0 municipios del departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4. Pero \u00a0 aun prescindiendo de lo anterior, la Sala considera que el debate planteado no \u00a0 solo no debe ser resuelto en el escenario de la acci\u00f3n de tutela, sino que, \u00a0 adem\u00e1s, las pretensiones de la entidad no se encuentran plenamente justificadas \u00a0 desde la perspectiva constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal como se \u00a0 explic\u00f3 en los ac\u00e1pites precedentes, la controversia planteada versa, primero, \u00a0 sobre el derecho de las IPS de mantenerse como proveedores de determinadas \u00a0 tecnolog\u00edas en salud que est\u00e1n excluidas de los Planes de Beneficios, y segundo, \u00a0 sobre el derecho a reclamar los pagos por el suministro de los servicios \u00a0 brindados anteriormente, respecto de una entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima primero, que \u00a0 estos interrogantes, al no involucrar una aut\u00e9ntica controversia \u00a0 iusfundamental, \u00a0no deben ser debatidos ni resueltos mediante el mecanismo de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, y segundo, que de abordarse en este contexto, deben ser resueltos \u00a0 desfavorablemente al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, el debate sobre el \u00a0 presunto derecho de las IPS a mantener su condici\u00f3n de proveedoras de \u00a0 determinadas tecnolog\u00edas en salud respecto de un grupo poblacional determinado y \u00a0 en determinados zonas del pa\u00eds, no comporta para la Corte un problema que \u00a0 involucre la vigencia de los derechos fundamentales ni de los pacientes ni de la \u00a0 propia IPS, pues no tiene un v\u00ednculo directo y estrecho con la faceta \u00a0 prestacional del derecho a la salud, ni tampoco se encuentra el v\u00ednculo con los \u00a0 dem\u00e1s derechos fundamentales. En el caso que nos ocupa, adem\u00e1s, este v\u00ednculo con \u00a0 la faceta prestacional del derecho a la salud es a\u00fan m\u00e1s incierto, teniendo en \u00a0 cuenta que la IPS suministra tecnolog\u00edas en salud que no han sido incluidas en \u00a0 el Plan de Beneficios con Cargo a la UPC, e incluso, tecnolog\u00edas que han sido \u00a0 excluidas de su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos, por no existir evidencia \u00a0 sobre su seguridad y eficacia, y que, adem\u00e1s, existen otros proveedores en el \u00a0 mercado. As\u00ed las cosas, resulta falaz el argumento de que con el prop\u00f3sito de \u00a0 salvaguardar el derecho a la vida y a la salud de 500 ni\u00f1os, se requiere seguir \u00a0 autorizando los servicios prescritos por los m\u00e9dicos tratantes de dicha IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo propio ocurre en \u00a0 relaci\u00f3n con la controversia por las deudas que presuntamente mantiene la \u00a0 Secretar\u00eda de Desarrollo de Salud de C\u00f3rdoba con la IPS Funtierra, pues, tal \u00a0 como acertadamente lo explicaron los jueces de instancia, la exigencia de los \u00a0 pagos correspondiente no tiene, al menos prima facie, una connotaci\u00f3n \u00a0 iusfundamental, \u00a0y menos un v\u00ednculo con la faceta prestacional del derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, tal como acertadamente \u00a0 destacaron la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda y la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver la acci\u00f3n de tutela, estas \u00a0 controversias pueden ser ventiladas en otros escenarios jurisdiccionales, \u00a0 particularmente en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo y en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, en las que se adelantaron procesos ejecutivos y \u00a0 audiencias de conciliaci\u00f3n para obtener los pagos o compromisos ciertos y \u00a0 concretos sobre futuros pagos. La circunstancia de que en el tr\u00e1mite de los \u00a0 mismos no se haya obtenido un resultado favorable, no torna viable la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, pues la exigencia del art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica sobre la \u00a0 procedencia de este mecanismo cuando no existan otros dispositivos de defensa \u00a0 judicial no alude a que la acci\u00f3n de tutela se torna procedente cuando \u00a0 activ\u00e1ndose aquellos se tiene una respuesta negativa, sino a que la tutela s\u00f3lo \u00a0 procede cuando el ordenamiento jur\u00eddico no cuenta con instrumentos \u00a0 jurisdiccionales id\u00f3neos y eficaces para ventilar la controversia ius \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, de tratarse de la \u00a0 ejecuci\u00f3n y cumplimiento de fallos judiciales de amparo, como lo plantea \u00a0 reiteradamente la entidad accionante, el mecanismo para obtener el cumplimiento \u00a0 de las sentencias de tutela no es una nueva acci\u00f3n de tutela, sino los que el \u00a0 propio ordenamiento contempla para este efecto, como el incidente de desacato, o \u00a0 el incidente de cumplimiento, aspectos estos sobre los cuales Funtierra no se \u00a0 pronunci\u00f3. Y de activarse tales dispositivos, la IPS se enfrentar\u00eda a la \u00a0 dificultad de justificar su pretensi\u00f3n, pese a que en muchos de los fallos de \u00a0 amparo en los que se reconoce el derecho de los ni\u00f1os a recibir un tratamiento \u00a0 integral, no se establece que los servicios deban ser provistos necesariamente \u00a0 por dicho centro de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5. Pero \u00a0 incluso asumiendo que al juez constitucional le corresponde resolver el debate \u00a0 sobre las entidades que deben ser proveedoras de las terapias a menores de edad, \u00a0 o sobre los pagos que aquellas deben recibir, las solicitudes de Funtierra son \u00a0 inviables. Es decir, la controversia planteada por Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0 no solo no puede ser resuelta en el escenario de la acci\u00f3n de tutela por no \u00a0 involucrar un aut\u00e9ntico asunto vinculado a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales y por existir mecanismos judiciales id\u00f3neos y eficaces para \u00a0 resolverla, sino que, adem\u00e1s, las solicitudes de la entidad no se encuentran \u00a0 justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.6. En \u00a0 primer lugar, tal como se explic\u00f3 en los ac\u00e1pites precedentes, los fallos de \u00a0 tutela en los que se ordena la provisi\u00f3n de un tratamiento no convencional \u00a0 prescrito por un m\u00e9dico particular en una IPS espec\u00edfica, no deben ser \u00a0 entendidos como \u00f3rdenes incondicionales e indefinidas en el tiempo para que el \u00a0 sistema p\u00fablico de salud se vea obligado a contratar los servicios de un centro \u00a0 de salud en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras cosas, las EPS \u00a0 deben tener en cuenta diferentes variables de contexto para determinar el \u00a0 verdadero y aut\u00e9ntico alcance de los fallos judiciales. Entre ellos, para esta \u00a0 Sala es relevante el hecho de que, con posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley \u00a0 Estatutaria de Salud, algunas de las tecnolog\u00edas en salud que fueron prescritas \u00a0 a los infantes, hayan sido excluidas de su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos, o \u00a0 al menos no se encuentran en el Plan de Beneficios con Cargo a la UPC. En este \u00a0 orden de ideas, una vez operada la recalificaci\u00f3n de las terapias, por \u00a0 encontrarse en el Plan de Beneficios con Cargo a la UPC, o por hacer parte de \u00a0 las exclusiones absolutas o relativas, debe seguirse el protocolo establecido en \u00a0 la legislaci\u00f3n para cada una de estas categor\u00edas; as\u00ed por ejemplo, si resulta \u00a0 que el tratamiento ordenado para los infantes del r\u00e9gimen subsidiado en su \u00a0 momento fue considerado como NO POS, pero posteriormente entr\u00f3 a hacer parte del \u00a0 Plan de Beneficios, es claro que la financiaci\u00f3n ya no corre por cuenta de la \u00a0 entidad territorial, sino de la EPS, y que, en principio, este lo debe \u00a0 suministrar a trav\u00e9s de las IPS que hacen parte de su red de servicios. Y a la \u00a0 inversa, si hace parte de las exclusiones absolutas, en principio ya no es \u00a0 viable su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.7. \u00a0 Asimismo, una revisi\u00f3n de los fallos de amparo que Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0 aduce como fundamento de la acci\u00f3n de tutela, pone evidencia que estos tienen un \u00a0 alcance muy distinto del que le atribuye la entidad accionante, pues, como \u00a0 fueron estructurados en funci\u00f3n de los derechos de los menores de edad y no en \u00a0 funci\u00f3n de los derechos o intereses de las IPS, en realidad estos no consagran \u00a0 ni establecen un derecho incondicionado a que Funtierra Rehabilitaci\u00f3n sea \u00a0 reconocida por el departamento de C\u00f3rdoba como el proveedor exclusivo de los \u00a0 tratamientos que deben darse a los beneficiarios de las acciones de tutela, ni \u00a0 tales los fallos judiciales constituyen un t\u00edtulo para efectuar los cobros por \u00a0 los tratamientos brindados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la parte \u00a0 resolutiva de la mayor parte de las providencias revisadas establecen, entre \u00a0 otras cosas, que la secretar\u00eda de salud de C\u00f3rdoba y las EPS a las que se \u00a0 encuentran afiliados los ni\u00f1os preservan el derecho de elegir la IPS encargada \u00a0 de suministrar los tratamientos ordenados por el m\u00e9dico tratante, que provisi\u00f3n \u00a0 de las terapias debe canalizarse a trav\u00e9s de las EPS y no directamente por medio \u00a0 de la Secretaria de Salud, que esta \u00faltima s\u00f3lo asume las cargas relacionadas \u00a0 con las prestaciones NO POS mientras que las prestaciones que se encuentran en \u00a0 el POS deben ser asumidas por las EPS, que la orden judicial no es indefinida en \u00a0 el tiempo, o incluso, que el suministro de las terapias se encuentra supeditado \u00a0 a que la propia EPS valide la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la diversidad de \u00a0 f\u00f3rmulas con que los jueces de tutela estructuraron los fallos que se allegaron \u00a0 a este proceso, puede advertirse que, en la mayor\u00eda de ellos, se reconoce la \u00a0 facultad de los ordenadores de los servicios de salud, a designar a la IPS \u00a0 encargada de brindar los tratamientos: \u201cordenar al representante legal del \u00a0 departamento de C\u00f3rdoba que (\u2026) proceda a adelantar las actuaciones que le \u00a0 correspondan y a expedir las \u00f3rdenes necesarias para garantizar la realizaci\u00f3n \u00a0 de los procedimientos y terapias ordenadas a los mencionados infantes conforme \u00a0 lo indica su m\u00e9dico tratante\u201d[384]; \u201cse ordena a la \u00a0 Secretar\u00eda a (\u2026) autorizar las terapias (\u2026) en la IPS Funtierra, o en cualquier \u00a0 otra IPS con la que tengan contrato, que quede en ese municipio; o en un \u00a0 municipio cercano, que pueda garantizarles un servicio integral, eficiente y de \u00a0 calidad, y que no les genere a sus familiares alg\u00fan costo adicional, como el \u00a0 transporte y la estad\u00eda\u201d[385]; \u00a0 \u201cordenar a la Secretar\u00eda (\u2026) que proceda a ordenar a los ni\u00f1os las terapias NO \u00a0 POS prescritas (\u2026) en la IPS Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS o en otra entidad \u00a0 adscrita a la red de servicios de la entidad territorial que preste la atenci\u00f3n \u00a0 con igual o mayor calidad\u201d[386]; \u00a0 \u201cordenar (\u2026) la expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes necesarias tendientes a hacer efectivo \u00a0 el servicio reclamado (\u2026) haciendo la salvedad que el mismo ser\u00e1 prestado por la \u00a0 IPS designada por la entidad accionada\u201d[387]; \u201cordenar (\u2026) la \u00a0 autorizaci\u00f3n de las terapias (\u2026) en Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS o en cualquiera \u00a0 de su red de prestadoras del servicio\u201d[388]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que \u00a0 Funtierra brind\u00f3 los tratamientos a partir de los convenios suscritos con la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba, lo cierto es que ni la suscripci\u00f3n de los \u00a0 mismos, ni la prestaci\u00f3n de los servicios a los ni\u00f1os beneficiarios de las \u00a0 tutelas constitu\u00eda un imperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior desvirt\u00faa el \u00a0 supuesto de la entidad accionante de que los fallos judiciales invocados como \u00a0 sustento del amparo constitucional establecen que los tratamientos deben \u00a0 canalizarse, necesariamente, a trav\u00e9s de la IPS Funtierra, y que, en funci\u00f3n de \u00a0 tal orden judicial, la Secretar\u00eda de Desarrollo de C\u00f3rdoba se encuentra obligada \u00a0 a autorizar los tratamientos de los ni\u00f1os en dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No pierde de vista este \u00a0 tribunal que en muchas ocasiones los jueces de tutela reconocen formalmente el \u00a0 derecho de las secretar\u00edas de salud y de las EPS de brindar los servicios a \u00a0 trav\u00e9s de una IPS que haga parte de su red de servicios, pero que, al exigir que \u00a0 se cumplan estrictamente las indicaciones del m\u00e9dico tratante particular, \u00a0 indirectamente se podr\u00eda estar individualizando la IPS por v\u00eda de ordenar un \u00a0 tratamiento que en el mercado s\u00f3lo es ofertado por una instituci\u00f3n de salud. Sin \u00a0 embargo, lo cierto es que ni aun en estos casos las IPS pueden considerar que \u00a0 los fallos de tutela les conceden el derecho a ser los proveedores del servicio \u00a0 de salud de un segmento poblaci\u00f3n determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, debe tenerse en \u00a0 cuenta que algunos de los fallos judiciales que fueron aportados a este proceso \u00a0 como fundamento de las pretensiones de la entidad accionante, establecen que la \u00a0 provisi\u00f3n de los servicios de salud debe canalizarse a trav\u00e9s de las EPS, las \u00a0 cuales deben proporcionar las terapias POS y NO POS, y respecto de estas \u00a0 \u00faltimas, realizar los respectivos recobros ante la Secretar\u00eda de Desarrollo de \u00a0 Salud de C\u00f3rdoba. Este esquema difiere del que propone Funtierra, para quien la \u00a0 entidad territorial debe autorizar y pagar directamente los servicios, sin la \u00a0 mediaci\u00f3n de las EPS. As\u00ed, la sentencia del Tribunal Superior de Monter\u00eda del 18 \u00a0 de febrero de 2014, que a su turno revoca decisiones del Juzgado Promiscuo de \u00a0 Planeta Rica, estableci\u00f3 que la provisi\u00f3n de las terapias deb\u00eda estar a cargo de \u00a0 las EPS a las que se encontraban afiliados los menores, sin perjuicio de que \u00a0 respecto de las prestaciones NO POS, se pudiese efectuar el respectivo recobro \u00a0 ante la entidad territorial. Un modelo semejante se encuentra en las sentencias \u00a0 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Monter\u00eda[389] y del Juzgado Segundo \u00a0 Penal del Circuito de Monter\u00eda[390]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, en m\u00faltiples \u00a0 fallos judiciales se establece que, sin perjuicio del derecho de los ni\u00f1os a \u00a0 contar con los tratamientos no convencionales prescritos por los m\u00e9dicos \u00a0 tratantes, los cuales pueden ser provistos por la IPS Funtierra, en cualquier \u00a0 caso, la entidad territorial y la EPS preservan su facultad para elegir la \u00a0 instituci\u00f3n que suministra las terapias requeridas. As\u00ed se encuentra, por \u00a0 ejemplo, en los m\u00faltiples fallos del Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta \u00a0 Rica, del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Monter\u00eda, del Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos, del \u00a0 Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter\u00eda, del Juzgado \u00a0 Segundo Civil del Circuito de Ceret\u00e9, del Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0 Aplicaci\u00f3n del Juzgado Segundo Civil del Circuito Civil de Monter\u00eda, del Juzgado \u00a0 Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Monter\u00eda, del Juzgado Segundo \u00a0 Civil del Circuito de Ceret\u00e9, del Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0 Aplicaci\u00f3n del Sistema Procesal Oral de Monter\u00eda, del Juzgado Primero \u00a0 Administrativo del Circuito Judicial de Moner\u00eda, del Juzgado Primero Penal del \u00a0 Circuito de Monter\u00eda, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda y \u00a0 del Tribunal Superior de Monter\u00eda y del Tribunal Administrativo de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en los m\u00faltiples \u00a0 fallos del Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica se ordena a la \u00a0 Secretar\u00eda de Desarrollo de la Salud y a las EPS autorizar los tratamientos \u00a0 prescritos por los m\u00e9dicos tratantes, pero sin desconocer la facultad de la \u00a0 entidad territorial de contratar con otra IPS para este efecto. F\u00f3rmulas \u00a0 semejantes se encuentran en las sentencias del Juzgado Primero Penal del \u00a0 Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Monter\u00eda, del Juzgado \u00a0 Segundo Civil del Circuito de Monter\u00eda, del Tribunal Superior de Monter\u00eda, del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, del Juzgado Primero penal \u00a0 del Circuito de Monter\u00eda, del Tribunal Administrativo de C\u00f3rdoba, en las que se \u00a0 ordena a la Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba autoriza las terapias \u201cen la \u00a0 Instituci\u00f3n Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS o en otra entidad adscrita a la red de \u00a0 servicios de la entidad territorial que preste la atenci\u00f3n con igual o mayor \u00a0 calidad que las de la entidad prestadora actual\u201d[391]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.8. Finalmente, el juez \u00a0 constitucional no se encuentra habilitado para extender los alcances de un \u00a0 esquema de acceso al sistema de salud que no s\u00f3lo sustituye los elementos \u00a0 estructurales del sistema de salud, sino que, adem\u00e1s, no se configur\u00f3 \u00a0 necesariamente en funci\u00f3n de los derechos ni en funci\u00f3n del inter\u00e9s superior de \u00a0 los ni\u00f1os. De hecho, la circunstancia de que Funtierra haya gestionado \u00a0 directamente a trav\u00e9s de los padres y acudientes de los ni\u00f1os las acciones de \u00a0 tutela, que las prescripciones m\u00e9dicas hayan sido expedidas por los mismos dos \u00a0 m\u00e9dicos particulares y que estas coincidan con las tecnolog\u00edas ofertadas por la \u00a0 IPS, que los servicios brindados tengan componentes de terapias que se \u00a0 encuentran en el POS pero que hayan sido calificadas como NO POS, que algunas de \u00a0 las terapias prescritas hayan sido cuestionadas en el sistema p\u00fablico de salud \u00a0 por no existir evidencia de su seguridad y eficacia, que las patolog\u00edas \u00a0 identificadas no den cuenta de sus caracter\u00edsticas estructurales ni de su \u00a0 gravedad, ni tampoco est\u00e1 soportada en criterios diagn\u00f3sticos claros, y de que, \u00a0 los servicios brindados por Funtierra tengan una naturaleza mixta que involucra \u00a0 componentes no solo asociados a la salud, sino tambi\u00e9n a la educaci\u00f3n \u00a0 diferenciada, a la recreaci\u00f3n y al cuidado general de menores de edad, impiden a \u00a0 este tribunal acoger las pretensiones del accionante y validar el esquema de \u00a0 acceso al sistema de salud propuesto por aquel. \u00bf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.9. \u00a0En este orden de ideas, \u00a0 existiendo estas dudas sobre la virtualidad de este modelo de acceso al sistema \u00a0 de salud para garantizar el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, la Sala confirmar\u00e1 \u00a0 los fallos de los jueces de instancia, en el sentido de considerar la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela presentada por Funtierra Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 IPS, en el entendido de que sus pretensiones de mantener su condici\u00f3n de \u00a0 proveedora de los servicios de salud no est\u00e1 asociada a la vulneraci\u00f3n de ning\u00fan \u00a0 derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Configuraci\u00f3n de la parte resolutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el an\u00e1lisis \u00a0 precedente pasa la Corte a indicar los lineamientos de la parte resolutiva del \u00a0 fallo judicial. Tal como se ha explicado a lo largo de este fallo, la \u00a0 circunstancia de que el proceso judicial acumulara 37 casos, uno de los cuales \u00a0 involucraba la atenci\u00f3n a cerca de 500 menores de edad con base en fallos de \u00a0 tutela que habr\u00edan ordenado el suministro de tratamientos no convencionales del \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado, permiti\u00f3 a la Corte indagar no solo por las particularidades \u00a0 de los casos concretos, sino tambi\u00e9n por las caracter\u00edsticas estructurales del \u00a0 litigio que subyace a este tipo de controversias, y por el impacto que este \u00a0 tienen en el derecho a la salud de los infantes con discapacidad y en el sistema \u00a0 p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en la parte \u00a0 resolutiva se resolver\u00e1n los 37 casos objeto de la revisi\u00f3n, y que plantean dos \u00a0 tipos de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las \u00a0 controversias entre los padres o acudientes y las EPS para que se ordene a estas \u00a0 \u00faltimas brindar a los ni\u00f1os los tratamientos prescritos por m\u00e9dicos particulares \u00a0 en una IPS espec\u00edfica, la Corte adoptar\u00e1 tres tipos de decisiones: (i) primero, \u00a0 confirmar\u00e1 los fallos de los jueces de instancia que declararon la improcedencia \u00a0 de las acciones de tutela en los expedientes T-4877010, 4877009, 4877008, \u00a0 4877007, 4877006, 4877005, 4877004, 4647075, 4264678, 4124218, 4124217 y \u00a0 4124215; (ii) segundo, confirmar\u00e1 los fallos de los jueces de instancia que \u00a0 denegaron las pretensiones de la demanda en los expedientes T-4585824, 4585818, \u00a0 4582553, 4581950, 4279777, 4277939, 4269949, 4263532, 4262190, 3912170, 3459124, \u00a0 3370193, 3370191, 3308932, 3026926, 3025534, 2896065 y 2893757; (iii) tercero, \u00a0 revocar\u00e1 las sentencias de los jueces de instancia que concedieron el amparo en \u00a0 los expedientes T-4880691, T-4582253, T-4288549, T-4285631, T-4253989 y \u00a0 T-4264678, y en su lugar ordenar\u00e1 a las EPS a las que actualmente se encuentran \u00a0 afiliados los beneficiarios de las acciones de tutela, a que sean valorados y \u00a0 tratados seg\u00fan su estado de salud, y de acuerdo con los lineamientos que \u00a0 establece la Ley Estatutaria de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, con respecto \u00a0 a la controversia entre Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS y la Secretar\u00eda de \u00a0 Desarrollo de Salud de C\u00f3rdoba, para que esta \u00faltima autorice y pague los \u00a0 tratamientos prescritos en sentencias judiciales de amparo anteriores, planteada \u00a0 en el expediente T-5808227, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de la Sala Penal de Corte \u00a0 Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Monter\u00eda, de declarar la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se ordenar\u00e1 \u00a0 oficiar a las instancias de control, ante las posibles irregularidades en que \u00a0 los distintos actores del sistema de salud y del sistema judicial habr\u00edan podido \u00a0 incurrir, as\u00ed: (i) los m\u00e9dicos y profesionales de la salud tratantes, por no \u00a0 declarar los conflictos de intereses en que pudiesen encontrarse inmersos, y por \u00a0 diagnosticar y prescribir a los menores de edad sin sujeci\u00f3n a los protocolos \u00a0 m\u00e9dicos; (ii) las IPS, por promover un esquema de acceso al sistema p\u00fablico de \u00a0 salud que podr\u00eda no responder al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y que podr\u00eda \u00a0 erosionar los principios de transparencia, equidad, funcionalidad y operatividad \u00a0 y sostenibilidad del sistema de salud, (iii) los funcionarios judiciales, por la \u00a0 eventualidad de pr\u00e1cticas irregulares en el reparto y en la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 reglas sobre la competencia territorial de las acciones de tutela, (iv) los \u00a0 abogados que habr\u00edan promovido ante los estrados judiciales esquemas irregulares \u00a0 de acceso al sistema p\u00fablico de salud; (v) los dem\u00e1s sujetos que se estime \u00a0 incurrieron en conductas irregulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se \u00a0 oficiar\u00e1 a las siguientes instancias, para que adelanten las actuaciones en el \u00a0 marco de sus competencias: (i) a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; (ii) a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; (iii) a la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica; (iv) a la Superintendencia Nacional de Salud; (v) a la Sala \u00a0 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial[392]; (vii) \u00a0 al Tribunal Nacional de \u00c9tica M\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. RESOLVER LAS ACCIONES DE TUTELA \u00a0acumuladas en este proceso, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONFIRMAR las decisiones de los \u00a0 jueces de instancia que declararon la improcedencia de las acciones de tutela \u00a0 en los expedientes T-5808227, T-4877010, T-4877009, T-4877008, T-4877007, \u00a0 T-4877006, T-4877005, T-4877004, T-4647075, T-4267052, T-4124218, T-4124217 y \u00a0 T-4124215, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Confirmar la decisi\u00f3n de la Sala Penal de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, que confirm\u00f3 el fallo de la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Monter\u00eda en relaci\u00f3n con el expediente T-5808227, en el que, al \u00a0 resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS contra \u00a0 la Secretar\u00eda de Desarrollo de la Salud de C\u00f3rdoba, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y \u00a0 el Ministerio de Salud, declar\u00f3 la improcedencia del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Promiscuo Penal \u00a0 Municipal de Pioj\u00f3 dentro del expediente T-4877010, del 11 de diciembre de 2014, \u00a0 en la que, al resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Janet de Jes\u00fas Guzm\u00e1n \u00a0 en nombre de Yohan Enrique Manotas Guzm\u00e1n en contra de Caprecom EPS, resolvi\u00f3 \u00a0 declarar la improcedencia del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Promiscuo Penal \u00a0 Municipal de Pioj\u00f3 dentro del expediente T-4877009, del 11 de diciembre de 2014, \u00a0 en la que, al resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luz Marina Rivaldo en \u00a0 nombre de Fanny Luz Imitola Rivaldo en contra de Comfacor EPS, resolvi\u00f3 declarar \u00a0 la improcedencia del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Promiscuo Penal \u00a0 Municipal de Pioj\u00f3 dentro del expediente T-4877008, del 11 de diciembre de 2014, \u00a0 en la que, al resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mariluz Mendoza en \u00a0 nombre de Iv\u00e1n David Escorcia Mendoza en contra de Famisanar EPS, resolvi\u00f3 \u00a0 declarar la improcedencia del amparo constitucional, y en la que concedi\u00f3 el \u00a0 derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Promiscuo Penal \u00a0 Municipal de Pioj\u00f3 dentro del expediente T-4877007, del d\u00eda 11 de diciembre de \u00a0 2014, en la que, al resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yadiris Vargas \u00a0 en nombre de Dilan Andr\u00e9z Z\u00e1rate Vargas, resolvi\u00f3 declarar la improcedencia del \u00a0 amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Promiscuo Penal \u00a0 Municipal de Pioj\u00f3 dentro del expediente T-4877006, del d\u00eda 10 de diciembre de \u00a0 2014, en la que, al resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Zoila Romero en \u00a0 nombre de Jes\u00fas David L\u00f3pez Romero en contra de Mutual SER EPS, resolvi\u00f3 \u00a0 declarar la improcedencia del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Promiscuo Penal \u00a0 Municipal de Pioj\u00f3 dentro del expediente T-4877005, del d\u00eda 11 de diciembre de \u00a0 2014, en la que, al resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Rosenda Utr\u00eda \u00a0 en nombre Felipe Villanueva Jim\u00e9nez en contra SaludCoop EPS, resolvi\u00f3 declarar \u00a0 la improcedencia del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0 Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Pioj\u00f3 dentro del \u00a0 expediente T-4877004, del d\u00eda 10 de diciembre de 2014, en la que, al resolver la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por Liz Mar\u00eda Acosta en nombre de Wendys Patricia \u00a0 Imitola Acosta en contra de Nueva EPS, resolvi\u00f3 declarar la improcedencia del \u00a0 amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Penal de \u00a0 Conocimiento para Adolescentes de Barranquilla dentro del expediente T-4647075, \u00a0 del d\u00eda 29 de julio de 2014, en la que, al resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Edna R\u00faa en nombre de Germ\u00e1n Enrique Uribe R\u00faa en contra de \u00a0 Coomeva EPS, resolvi\u00f3 declarar la improcedencia del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Civil del Circuito de \u00a0 Fundaci\u00f3n dentro del expediente T-4267052, en la que, al resolver la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por Dersa Mar\u00eda Barrag\u00e1n en nombre de David Castro Gamarra, \u00a0 resolvi\u00f3 declarar la improcedencia del amparo constitucional. i \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Penal \u00a0 Municipal para Adolescentes de Santa Marta dentro del expediente T-4124218, del \u00a0 d\u00eda 15 de agosto de 2013, en la que, al resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por Yolanda Torne en nombre de Jes\u00fas Marriaga Torne contra la Cl\u00ednica General \u00a0 del Norte, resolvi\u00f3 declarar la improcedencia del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii)\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Penal \u00a0 Municipal para Adolescentes de Santa Marta dentro del expediente T-4124217, del \u00a0 d\u00eda 21 de agosto de 2013, en la que, al resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por Alfredo Maiguel en nombre de Arley de Jes\u00fas Maiguel en contra de Comfacor \u00a0 EPS-S, resolvi\u00f3 declarar la improcedencia del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) \u00a0 Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de \u00a0 Santa Marta dentro del expediente T-4124215, del d\u00eda 10 de octubre de 2013, en \u00a0 la que, al resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Erica Paola Pacheco \u00a0 Larios en nombre de Keiler Sanguino en contra de Saludcoop EPS, resolvi\u00f3 \u00a0 declarar la improcedencia del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONFIRMAR las decisiones de los \u00a0 jueces de instancia que denegaron las acciones de tutela correspondientes \u00a0 a los expedientes T-4585824, T-4585818, T-4582553, T-4581950, T-4279777, \u00a0 T-4277939, T-4269949, T-4263532, T-4262190, T-3912170, T-3459124, T-3370193, \u00a0 T-3370191, T-3308932, T-3026926, T-3025534, T-2896065 y T-2893757, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar dentro del expediente \u00a0 T-4585824, por medio de la cual revoc\u00f3 integralmente la decisi\u00f3n del Juzgado \u00a0 Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Valledupar, y se \u00a0 deneg\u00f3 el amparo constitucional propuesto por Dorina Esther Arias Arias en \u00a0 nombre de Sharith Daniela Blanco Arias en contra de Salud Total EPS, sin \u00a0 perjuicio del derecho de la menor de ser diagnosticada y tratada en el sistema \u00a0 p\u00fablico de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, \u00a0 disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar dentro del expediente \u00a0 T-4585818, por medio de la cual revoc\u00f3 integralmente la decisi\u00f3n del Juzgado \u00a0 Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Valledupar, y se \u00a0 deneg\u00f3 el amparo constitucional propuesto por Guillermo Alfonso Namen Vargas en \u00a0 calidad de apoderado de Erika Patricia Jim\u00e9nez Osorio, en nombre de Jes\u00fas Manuel \u00a0 Jim\u00e9nez Jim\u00e9nez, en contra de Salud Total EPS, sin perjuicio del derecho del \u00a0 menor de ser diagnosticado y tratado en el sistema de salud, de conformidad con \u00a0 los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado D\u00e9cimo Penal \u00a0 Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Barranquilla dentro del \u00a0 expediente T-4582553, por medio de la cual se neg\u00f3 el amparo propuesto por Jorge \u00a0 Enrique Ramos Luj\u00e1n en calidad de apoderado de Esmith Viviana Rodr\u00edguez Betin, \u00a0 quien act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n de Kenia Amador Rodr\u00edguez, contra \u00a0 Coosalud EPS-S, sin perjuicio del derecho de la menor ser diagnosticada y \u00a0 tratada en el sistema de salud, de conformidad con los principios de \u00a0 accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Tercero Promiscuo \u00a0 Municipal de Ci\u00e9naga dentro del expediente T-4581950, por medio de la cual se \u00a0 neg\u00f3 el amparo propuesto por Yenis Zulay Reguillo Barrios en nombre de Pedro \u00a0 Luis Candanoza Reguillo contra Salud Coop EPS, y se exhort\u00f3 a la EPS a seguir \u00a0 autorizando y suministrando los medicamentos, tratamientos, procedimientos, \u00a0 ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos y citas m\u00e9dicas ordenadas por el galeno tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar dentro del expediente \u00a0 T-4279777, por medio de la cual se revoc\u00f3 integralmente la decisi\u00f3n del Juzgado \u00a0 Primero Penal Municipal con Funciones de Garant\u00edas de Valledupar, y se deneg\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por Elioneth Rangel Rond\u00f3n en nombre de Rafael \u00a0 Andr\u00e9s Rangel Rond\u00f3n en contra de Saludvida EPS, sin perjuicio del derecho del \u00a0 menor de ser diagnosticado y tratado en el sistema de salud, de conformidad con \u00a0 los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n Juzgado 34 Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 dentro del expediente T-4277939, por medio \u00a0 de la cual se revoc\u00f3 integralmente la decisi\u00f3n del Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0 Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, y en su lugar neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta por Flor \u00c1ngela del \u00c1guila Pe\u00f1a en nombre de Juan Jos\u00e9 \u00a0 P\u00e9rez del \u00c1guila contra EPS Salud Total, sin perjuicio del derecho del menor a \u00a0 ser diagnosticado y tratado en el sistema p\u00fablico de salud, de conformidad con \u00a0 los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)Confirmar la decisi\u00f3n del \u00a0 Juzgado Octavo Civil Municipal de Santa Marta dentro del expediente T-4263532, \u00a0 por medio de la cual se resolvi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales \u00a0 reclamados en el marco de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Maryuris Astrid \u00a0 Hern\u00e1ndez Guerra en nombre de Aida Luz Otero Hern\u00e1ndez contra Salud Total EPS, \u00a0 sin perjuicio del derecho de la menor a ser diagnosticada y tratada en el \u00a0 sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, \u00a0 disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado \u00danico Penal del \u00a0 Circuito de Envigado dentro del expediente T-4262190, por medio de la cual se \u00a0 resolvi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales reclamados en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta la Personer\u00eda de Envigado en nombre de Alejandro Arroyave contra \u00a0 Salud Total EPS, sin perjuicio del derecho del menor a ser diagnosticado y \u00a0 tratado en el sistema de salud, de conformidad con los principios de calidad, \u00a0 disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado S\u00e9ptimo Civil del \u00a0 Circuito de Barranquilla dentro del expediente T-3912170, por medio de la cual \u00a0 se resolvi\u00f3 no conceder la tutela de los derechos fundamentales reclamados en el \u00a0 marco de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Rosa Eva Durango N\u00fa\u00f1ez en \u00a0 representaci\u00f3n de Esmeralda del Carmen Hurtado N\u00fa\u00f1ez contra Comparta EPS, sin \u00a0 perjuicio del derecho de la menor a ser diagnosticada y tratada en el sistema de \u00a0 salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, \u00a0 disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado 65 Civil Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1 dentro del expediente T-3459124, por medio de la cual se neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta por Luz Diny Espitia en nombre de Duban Felipe Zambrano \u00a0 contra Saludcoop EPS, sin perjuicio del derecho del menor a ser diagnosticado y \u00a0 tratado en el sistema de salud, de conformidad con los principios de \u00a0 accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii)\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Civil del \u00a0 Circuito de Ceret\u00e9 dentro del expediente T-3370193, por medio de la cual revoc\u00f3 \u00a0 integralmente la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal \u00a0 de Ceret\u00e9, denegando las pretensiones del amparo interpuesto por Mar\u00eda Katia \u00a0 P\u00e9rez Lozano en representaci\u00f3n de Jos\u00e9 Alfredo Fl\u00f3rez P\u00e9rez contra Saludcoop \u00a0 EPS, sin perjuicio del derecho del menor a ser diagnosticado y tratado en el \u00a0 sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, \u00a0 disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii)Confirmar la decisi\u00f3n del \u00a0 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ceret\u00e9 dentro del expediente T-3370191, \u00a0 por medio de la cual revoc\u00f3 integralmente la sentencia proferida por el Juzgado \u00a0 Primero Promiscuo Municipal de Ceret\u00e9, denegando las pretensiones del amparo \u00a0 interpuesto por Ledys del Socorro Hern\u00e1ndez L\u00f3pez en nombre de Brygith Paola \u00a0 Moreno Z\u00fa\u00f1iga contra Saludvida EPS, sin perjuicio de la menor de ser \u00a0 diagnosticada y tratada en el sistema de salud, de conformidad con los \u00a0 principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv)Confirmar la decisi\u00f3n del \u00a0 Juzgado Quinto Penal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 dentro del \u00a0 expediente T-3308932, por medio de la cual se resuelve no tutelar los derechos \u00a0 invocados en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Elkin Giovany Londo\u00f1o en \u00a0 representaci\u00f3n de Laura Camila Londo\u00f1o contra EPS Coomeva, sin perjuicio del \u00a0 derecho de la menor a ser diagnosticada y tratada en el sistema de salud, de \u00a0 conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y \u00a0 aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Confirmar la decisi\u00f3n Juzgado Tercero Penal del \u00a0 Circuito de Villavicencio dentro del expediente T-3026926, por medio de la cual \u00a0 confirma el fallo del Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, que \u00a0 resolvi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales invocados en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Johana Milena V\u00e1squez Buitrago en nombre de Juan David Garc\u00eda \u00a0 V\u00e1squez contra EPS Coomeva, as\u00ed como ordenar a esta \u00faltima seguir cumpliendo con \u00a0 los tratamientos y procedimientos que requiera el menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvi)Confirmar la decisi\u00f3n del \u00a0 Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogot\u00e1 dentro del expediente T-3025534, por \u00a0 medio de la cual confirma la sentencia del Juzgado 34 Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, que resolvi\u00f3 no tutelar los \u00a0 derechos fundamentales invocados en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Carmen \u00a0 Emilia Gudi\u00f1o Paredes en nombre de Santiago Daniel Rom\u00e1n Gudi\u00f1o contra EPS \u00a0 Sanitas, sin perjuicio del derecho de este \u00faltimo de ser diagnosticado y tratado \u00a0 en el sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, \u00a0 calidad, disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvii)\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Nari\u00f1o dentro del expediente T-2896065, por medio de la \u00a0 cual confirma la sentencia Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, que \u00a0 resolvi\u00f3 no tutelar los derechos invocados en el marco de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Teodulo Eugenio Erira Tapia en representaci\u00f3n de Lorena Patricia \u00a0 Erira Rosero contra Nueva EPS, sin perjuicio del derecho de la menor a ser \u00a0 diagnosticada y tratada en el sistema de salud, de conformidad con los \u00a0 principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xviii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Civil del \u00a0 Circuito de Soledad dentro del expediente T-2893757, por medio de la cual se \u00a0 revoca la sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad, y se \u00a0 resuelve no conceder el amparo propuesto por Hernando Luis Vitola Baquero en \u00a0 representaci\u00f3n de Hernando Eli\u00e9cer Vitola Merch\u00e1n, as\u00ed como ordenar a la EPS \u00a0 proporcionar la atenci\u00f3n necesaria al menor, seg\u00fan las indicaciones del m\u00e9dico \u00a0 tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REVOCAR las decisiones de los \u00a0 jueces de instancia que concedieron las pretensiones de las acciones de \u00a0 tutela correspondientes a los expedientes T-4880691, T-4582253, T-4288549, \u00a0 T-4285631, T-4264678 y T-4253989, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revocar la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Penal con \u00a0 funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta dentro del expediente \u00a0 T-4880691, en la que se concede la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jorge \u00a0 Enrique Ramos Lujan como apoderado judicial de William Ricardo Utrera Reyes, \u00a0 quien act\u00faa en representaci\u00f3n de Daniel Ricardo Utrera Barranco, contra \u00a0 Famisanar EPS. En su lugar, DENEGAR las pretensiones de la demanda de \u00a0 tutela, sin perjuicio del derecho del menor de ser diagnosticado y tratado en el \u00a0 sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, \u00a0 disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revocar la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Penal del \u00a0 Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Marta dentro \u00a0 del expediente T-4582253, en la que se confirma el fallo del Juzgado Tercero \u00a0 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa \u00a0 Marta, el cual concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jorge Enrique Ramos \u00a0 Luj\u00e1n como apoderado judicial de Anyela Penagos Padilla, quien act\u00faa como \u00a0 representante legal de Armando Jos\u00e9 Escobar, contra Comparta EPS-S. En su lugar, \u00a0DENEGAR las pretensiones de la demanda, sin perjuicio del derecho de la \u00a0 menor a ser diagnosticada y tratada de conformidad con los principios de \u00a0 accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revocar la decisi\u00f3n del Juzgado Cuarto Penal Municipal \u00a0 con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta dentro del expediente \u00a0 T-4288549, que concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yamile Esther Ramos \u00a0 Vald\u00e9s en nombre de Valentina Michelle Ramos Vald\u00e9s contra SaludCoop EPS. En su \u00a0 lugar, DENEGAR las pretensiones de la demanda, sin perjuicio del derecho \u00a0 de la menor de ser diagnosticada y tratada de conformidad con los principios de \u00a0 accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revocar la decisi\u00f3n de Juzgado Cuarto Penal Municipal \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Valledupar dentro del expediente \u00a0 T-4285631, que concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luis Alfonso Barreto \u00a0 Garc\u00eda en nombre de Astrid Carolina Barreto Silva contra Cajacopi EPS. En su \u00a0 lugar, DENEGAR las pretensiones de la demanda, sin perjuicio del derecho \u00a0 de la menor a ser diagnosticada y tratada de conformidad con los principios de \u00a0 accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revocar la decisi\u00f3n del Juzgado Cuarto Civil Municipal \u00a0 de Barranquilla dentro del expediente T-4264678, que concedi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por Mois\u00e9s Sanjuan Mart\u00ednez en nombre de Diana Fontalvo San \u00a0 Juan contra Confacor EPS. En su lugar, DENEGAR las pretensiones de la \u00a0 demanda, sin perjuicio del derecho de la menor a ser diagnosticada y tratada de \u00a0 conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y \u00a0 aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revocar la decisi\u00f3n del Juzgado Promiscuo de Familia de \u00a0 Planeta Rica dentro del expediente T-4253989, que concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Sady G\u00f3mez Ya\u00f1ez en nombre de Carlos Andr\u00e9s Lavalle G\u00f3mez contra \u00a0 la Secretar\u00eda de Desarrollo de la Salud Departamental y Saludvida EPS. En su \u00a0 lugar, DENEGAR las pretensiones de la demanda, sin perjuicio del derecho \u00a0 de la menor a ser diagnosticada y tratada de conformidad con los principios de \u00a0 accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- OFICIAR A (i) la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; (ii) la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; (iii) \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; (iv) la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud; (v) la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura; (vi) la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial; (vii) el Tribunal \u00a0 Nacional de \u00c9tica M\u00e9dica, para que, en el marco de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, investiguen y adopten las medidas frente a las \u00a0 eventuales irregularidades que se encuentren en el presente expediente, con \u00a0 respecto a los actores del sistema de salud y con respecto a los actores del \u00a0 sistema judicial, y en particular, a los\u00a0 m\u00e9dicos y profesionales de la \u00a0 salud, las IPS, sus directivos y administradores, las EPS, las instancias \u00a0 gubernamentales del nivel nacional y del nivel local encargadas de manejar los \u00a0 instrumentos y los recursos del sistema, los funcionarios judiciales, los \u00a0 abogados que habr\u00edan promovido ante los estrados judiciales esquemas irregulares \u00a0 de acceso al sistema p\u00fablico de salud, y los dem\u00e1s sujetos que se estime \u00a0 incurrieron en conductas irregulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO \u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO \u00a0 OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N B\u00c1SICA DE LOS PROCESOS DE TUTELA \u00a0 SELECCIONADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDANTE (acudiente y menor de edad) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ PRIMERA INSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ SEGUNDA INSTANCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5808227 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS SAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Monter\u00eda \u2013 Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala Penal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4880691 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Utrera Reyes &#8211; Daniel Ricardo Utrera Barranco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Famisanar EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal con Funciones de Control de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4877010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Janet de Jes\u00fas Guzm\u00e1n &#8211; Yohan Enrique Manotas Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caprecom EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Pioj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4877009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Marina Rivaldo &#8211; Fanny Luz Imitola R \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rivaldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comfacor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Pioj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4877008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariluz Mendoza &#8211; Iv\u00e1n David Escorcia Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Famisanar EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Pioj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4877007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yadiris Vargas &#8211; Dilan Andr\u00e9s Z\u00e1rate Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caprecom EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4877006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zoila Romero &#8211; Jes\u00fas David L\u00f3pez Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mutual Ser EPS-S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4877005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosenda Utr\u00eda &#8211; Felipe Villanueva Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saludcoop EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal del Pioj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4877004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liz Mar\u00eda Acosta &#8211; Wendys Patrici Imitola Acosta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4647075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edna R\u00faa &#8211; Germ\u00e1n Enrique Uribe R\u00faa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coomeva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal de Conocimiento para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescentes de Barranquilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4585824 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esther Arias \u2013 Sharith Blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud Total EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Valledupar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4585818 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erika Jim\u00e9nez \u2013 Jes\u00fas Manuel Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud Total EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4582553 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esmith Rodr\u00edguez \u2013 Kenia Amador Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coosalud EPS-S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4582253 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anyela Penagos \u2013 Armando Escobar Penagos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparta EPS-S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funciones de Conocimiento de Santa Marta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4581950 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yenis Zulay Reguillo \u2013 Pedro Luis Cansanoza Reguillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saludcoop EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4288549 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yamile Ramos \u2013 Valentina Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saludcoop EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4285631 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Barreto \u2013 Astrid Carolina Barreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cajacopia EPS-S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4279777 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elionet Rangel \u2013 Rafael Rangel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saludvida EPS-S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal del Circuito Con Funci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Valledupar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4277939 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flor \u00c1ngela del \u00c1guila \u2013 Juan Jos\u00e9 P\u00e9rez Del \u00c1guila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud Total EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4269949 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amalia Ossa Cruz \u2013 Winiver Bolivar Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cafesalud EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 35 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4267052 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dersa Mar\u00eda Barrag\u00e1n \u2013 David Castro Gamarra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caprecom EPS-S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Civil del Circuito de Fundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4264678 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s San Juan \u2013 Diana Fontalvo San Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPS-S Comfacor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4263532 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Hern\u00e1ndez \u2013 Aida Luz Otero Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud Total EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Octavo Civil Municipal de Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4262190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Envigado \u2013 Alejandro Arroyave \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud Total EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00danico Penal del Circuito de Envigado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antioquia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4253989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sady G\u00f3mez \u2013 Carlos Lavalle G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saludvida EPS-S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo de Familiar de Planeta Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04124218 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yolanda Torne \u2013 Jes\u00fas Marriaga Torne \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica General del Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4124217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Maiguel \u2013 Arley de Jes\u00fas Maiguel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comfacor EPS-S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4124215 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erca Pacheco \u2013 Keiler Sanguino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saludcoop \u2013 EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3912170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eva Durango \u2013 Esmerando Hurtado Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparta EPS-S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3459124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Dini Espitia \u2013 Dub\u00e1n Felipe Xambrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saludcoop EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 65 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3370193 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Esther P\u00e9rez \u2013 Alfredo Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saludcoop EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ceret\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ceret\u00e9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3370191 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leydys Hern\u00e1ndez \u2013 Brigith Moreno Z\u00fa\u00f1iga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saludvida EPS-S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ceret\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ceret\u00e9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3308932 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elkin Londo\u00f1o \u2013 Laura Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coomeva EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Quinto Penal con Funciones de Control de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3026926 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Johana Vasquez \u2013 Juan David Garc\u00eda V\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coomeva EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Gudi\u00f1o Paredes \u2013 Santiago Rom\u00e1n Gudi\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanitas EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2896065 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teodulo Erira \u2013 Lorena Erira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nari\u00f1o \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2893757 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Vitola \u2013 Hernando Eli\u00e9cer Vitola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coomeva EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FICHAS M\u00c9DICAS DE PACIENTES[393] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad[394] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9dico tratante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias solicitadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Keila del Carmen Posada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del comportamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Johanys Yurleis Nisperuza Tovar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Darla Mar\u00eda Osorio P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso psicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kevin Manuel Reyes Berrocal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso psicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kenia Andrea Orozco Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arley Bautista Rivero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Faryori Paola Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de hiperactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jennifer Mart\u00ednez Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alteraci\u00f3n del comportamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junior Andr\u00e9s Ruiz L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Cenet Castro Ya\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veronica Luc\u00eda Jaraba Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yesid David Rivero Mestra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de hiperactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santiago Cantero Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de hiperactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Camila Rodr\u00edguez Bautista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escoliosis cong\u00e9nita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Rafael Cogollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso psicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Cecilia L\u00f3pez Ayala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camilo Guti\u00e9rrez Ballestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de hiperactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Isabel Guti\u00e9rrez Ballestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno de aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Alejandra Petro Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno de aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fredy Jes\u00f9s Guzm\u00e1n Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental severo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marianella Guzm\u00e1n Doria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Raul Bernal Arteaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia Buelvas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Duvan Bravo Viloria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniela Paola Talaigua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Domingo Petro Espitia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso psicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>David Jos\u00e9 Petro del Toro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso psicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 David Vega Pimienta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel Enrique Esquivel V\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adriht Giovanna Tirado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n y\/o Karem Josefina Pareja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tania Mar\u00eda Mart\u00ednez Gallego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 David Arc\u00f3n Rubio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ismael Negrete Buelvas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1069467757 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de infarto cerebeloso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas David Salcedo Ort\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karen Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salom\u00e9 Sierra Rosso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso psicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mario Jos\u00e9 D\u00edaz Puche \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isandro Florez Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Manuel Mendoza Galindo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana In\u00e9s Medrano Urbina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brenda Isela G\u00f3mez Otero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniela Sof\u00eda Padilla Garavito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emily Polo D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Erick Albey Negrete Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Glenis Benites Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Herrera Ben\u00edtez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Alejandro Mart\u00ednez S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Mu\u00f1oz Raillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Salgado Buelvas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kened Luis Contreras S\u00e1enz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Melany Pastrana Acosta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saray Colon Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3 IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Shariany M\u00e9ndez Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3 IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yhonier Andr\u00e9s M\u00e1rquez Avilez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Apert \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3 IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jarianys Ricardo Hoyos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3 IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jeimer Luis Almario Vertel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3 IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jordy Ter\u00e1n Z\u00fa\u00f1iga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis Paternina Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Diego Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Esteban Mart\u00ednez Sotelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Esteban S\u00e1ez Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julian David Peinado de Oro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso psicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ludis Mayleth Marzola M\u00e1rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Barrag\u00e1n \u00c1vila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Paula Mart\u00ednez Aguirre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Pacheco Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlina Trujillo Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pamela Montes Berrocal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sara Judith P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yan Carlo Campo V\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de West \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yarlenis Alc\u00e1zar Ort\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yurleidy Carolina Ruiz P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emmanuel P\u00e9rez Lugo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo en el desarrollo sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexander Araujo Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elianiz Luz Roquema Salcedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso psicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Morales Araujo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alteraci\u00f3n del comportamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Samir Domingo Perneth Arcia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emerson de Jes\u00fas Pereira Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mat\u00edas Garc\u00eda Bettin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julia del Carmen Y\u00e1\u00f1ez Fuentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Casarrubla Delgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Cecilia Tob\u00edas Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo en el desarrollo psicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delcy Liliana Cordero Viloria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistida con perros, terapia miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terapia comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, neurodesarrollo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equinoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Freydel Stiven Villera Vidal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistida con perros, terapia miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terapia comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, neurodesarrollo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equinoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Daniel Avilez Bedoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de hiperactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n y Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia miofuncional, terapia basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo f\u00edsica y ocupacional, integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maireth Ochoa G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marlon Jos\u00e9 Su\u00e1rez Rambao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del comportamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicol Dayana Durango Mestra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Cri-du-chat \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n y Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saray Mar\u00eca Priolo San Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Manuel Salazar Naranjo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diomedes Dionisio Miranda Naranjo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isaac Daniel Simanca Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistida con perros, terapia miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terapia comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, neurodesarrollo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equinoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 David Villera Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terapia ocupacional y terapia de fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miofuncional; equinoterapia y terapia asistida con perros; acuaterapia; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santiago Espitia Negrete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Felipe Ortega Alean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Aristizabal Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juliana Pe\u00f1ate Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhonatan Mauricio Mena G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karen Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equinoterapia, terapias asistidas con perros, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0musicoterapia, terapia miofuncional, BA, educaci\u00f3n especial, acuaterapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terapia basada en neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensorio motriz, terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia fonoaudiol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yeferson Jes\u00fas Espitia D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Luis Vidal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cristian Alexander Durango L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Mart\u00ednez Carrasco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de hiperactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Artguro Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Salgado Ort\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor severo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estefany soto Madera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Keudi Sof\u00eda Esp\u00ectia Enamorado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sara Elisa Berrocal Sariego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arguro Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sheyla Sof\u00eda Olivares L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Hoyos L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome del espectro autista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s Mart\u00ednez Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Charles Jaramillo Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esteban Durango Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Romero Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Luis Aparicio Cogollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Atilano Tirado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 P\u00e9rez Tatis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karem Josefina Pareja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda Pereira Barrios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ubadel Andr\u00e9s Marzola Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Kevin Salcedo Paternina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distrofia de Duchene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n Viloria Cogollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meningitis bacteriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ada Luz Hern\u00e1ndez Mausa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esclerosis tuberosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angie Sof\u00eda Castrill\u00f3n Hoyos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estefan\u00eda Guerrero G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libia Rosa Ramos Avilez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental severo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Galezo Torrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Luisa Restrepo Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel Jes\u00fas Ramos Petro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Madera Mel\u00e9ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, terapia fonoaudiol\u00f3gica basada en neurodesarrollo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n sensoriomotr\u00edz, equinoterapia, musicoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deivis Johana Salgado P\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elian Alid Montiel Villera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esteban Hern\u00e1ndez Alzate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jer\u00f3nimo Petro Bettin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome del espectro autista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan David Vitola S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Paula Olivero Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terapia del lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlys Mar\u00eda Romero Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s David Vitola S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liney Paola Ort\u00edz Anaya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yasneidis Conde Arrieta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno sicosocial asociados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Payares Rivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de infarto cerebeloso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equinoterapia, terapias asistidas con perros, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0musicoterapia, terapia miofuncional, BA, educaci\u00f3n especial, acuaterapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terapia basada en neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensorio motriz, terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia fonoaudiol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carmen Daniela Ariza Guerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mario luis D\u00edaz L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yisel Andrea Casarrubia P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Gallego Ort\u00faa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tania Luz Luna D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo mental leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angel Santana Torreglosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dilan Jaramillo Ayazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando P\u00e9rez Arrieta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Osorio Ospino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equinoterapia, asistida con perros, musicoterapia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miofuncional, ABA, educaci\u00f3n especial, acuaterapia, basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n\u00a0 sensoriomotriz, terapia f\u00edsica, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocupacional y fonoaudiol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Danna Sof\u00eda Estrada Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia miofuncional, terapia basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo f\u00edsica y ocupacional, integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Everildis Durango Hoyos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alfredo Berrocal Ayala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Antonio Galvis Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meningitis bacteriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan de Dios Restan Guerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hidrocefalia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mileidis Luz Alvarez Higuita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilfer Jos\u00e9 Fl\u00f3rez Goez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equinoterapia, asistida con perros, musicoterapia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miofuncional, ABA, educaci\u00f3n especial, acuaterapia, basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n\u00a0 sensoriomotriz, terapia f\u00edsica, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocupacional y fonoaudiol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yuri Marcela Herrera Benitez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Ortega Benitez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polineuropat\u00eda sin especificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terapia del lenguaje. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea Camila Alem\u00e1n Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angie Paola Simaca Corrales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karem Josefina Pareja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, ocupacional y fonoaudiol\u00f3gicas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0basadas en neurodesarrollo, miofuncional, y de integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniela Mu\u00f1oz Cuadrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dayelis Romero Montes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eliana Fuentes Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eliana Ramos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jotam Emanuel Rodr\u00edguez Valdez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de West \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karem Josefina Pareja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, ocupacional y fonoaudiol\u00f3gicas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0basadas en neurodesarrollo, miofuncional, y de integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Andr\u00e9s R\u00edos Anaya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de hiperactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n Flores Barrios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leicy Fernanda Gonz\u00e1lez Gaviria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Otero Campo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mariana Montes Berrocal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel Alejandro Vergara Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental severo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karem Josefina Pareja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, ocupacional y fonoaudiol\u00f3gicas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0basadas en neurodesarrollo, miofuncional, y de integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oscar David Padilla Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terapia del lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saral Duseth Z\u00fa\u00f1iga Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Silenis Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yormand David L\u00f3pez Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alid David Montes V\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Farid L\u00f3pez Payares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dessire Pinto G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Cano Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental severo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marisol Espitia Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Miguel Herrera Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eider Portillo Espitia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brayan Guillin P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio Cesar Rosso Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Jairo Polo Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Jos\u00e9 Humanez Posada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Luis \u00c1lvarez Posada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karen Sof\u00eda Z\u00fa\u00f1iga Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sindrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nelly Johanna Ort\u00edz Gaviria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yelibeth Pantoja Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral at\u00e1xica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esneider Andr\u00e9s Boloa\u00f1o Contreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexandra de Jes\u00fas \u00c1vila Guerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andry Luz Paternina Nova \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ener Jos\u00e9 Gaspar Ayala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo en el desarrollo piscomotor severo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n David Berrocal Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo en el desarrollo sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Franchesca Mar\u00eda Su\u00e1rez Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Adrian Su\u00e1rez Padilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Keiner Jos\u00e9 Pe\u00f1a Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Solano Baltazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo sicomotor severo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wendy Paola del Toro Cardozo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo en el desarrollo sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yacelis Mar\u00eda Carvajal Montalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esther Mar\u00eda Celestino Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ismael Antonio Celestino Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Iv\u00e1n Su\u00e1rez Espinosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escoliosis cong\u00e9nita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Salgado Araujo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jimena Correa De la Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del comportamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Roque Junio Guzm\u00e1n Cardozo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distrofia de Duchene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paula Andrea Su\u00e1rez Ballestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alith David Nisperuza Ariza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de hiperactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Josu\u00e9 David Urango Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santiago Urango Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Posada S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del comportamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Betty Luc\u00eda Su\u00e1rez Rambao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Roseny Penate P\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Roberto Carlos Rodi\u00f1o Urango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Espitia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez Doria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hidrocefalia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Milagro Galarcio Gallego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carmen Pacheco Furnieles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar Augusto P\u00e9rez Ceballos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dayana G\u00f3mez Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia miofuncional, basada en neurodesarrollo en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsica ocupacional y de fonoaudiolog\u00eda, e integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo Armando Arbel\u00e1ez Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia miofuncional, basada en neurodesarrollo en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsica ocupacional y de fonoaudiolog\u00eda, e integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas David Calder\u00f3n Bandera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Manuel Ramos Rivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura Berr\u00edo Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio Pe\u00f1ata Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno de la marcha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia miofuncional, terapia basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo f\u00edsica y ocupacional, integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ang\u00e9lica P\u00e9rez Montalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor severo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Luc\u00eda Rodriguez Regino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Paula Movilla Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sindrome de infarto cerebeloso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel Angel Salgado Furnieles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equinoterapia, asistida con perros, musicoterapia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miofuncional, ABA, educaci\u00f3n especial, acuaterapia, basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n\u00a0 sensoriomotriz, terapia f\u00edsica, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocupacional y fonoaudiol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Castrill\u00f3n Hoyos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yosti Qui\u00f1onez M\u00e9ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brayan Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez Balvin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Luis Gonz\u00e1lez G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Duranog \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Danna Dariana Bedoya Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Helio Rafael Salgado Paternina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karem Josefina Pareja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, ocupacional y fonoaudiol\u00f3gicas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0basadas en neurodesarrollo, miofuncional, y de integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Luis D\u00edaz Ort\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karem Josefina Pareja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, ocupacional y fonoaudiol\u00f3gica basadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en neurodesarrollo, miofuncional y de integraci\u00f3n sensoriomotr\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karen Dayana Pertuz Ort\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karem Josefina Pareja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, ocupacional y fonoaudiol\u00f3gicas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0basadas en neurodesarrollo, miofuncional, y de integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Alejandro Ricardo P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Camila Rivero Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias especializadas NO POS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel Alberto Salcedo Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias especializadas NO POS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Andr\u00e9s Salazar Payares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karem Josefina Pareja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, ocupacional y fonoaudiol\u00f3gicas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0basadas en neurodesarrollo, miofuncional, y de integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vriana Liley Lozano Argumedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karem Josefina Pareja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, ocupacional y fonoaudiol\u00f3gicas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0basadas en neurodesarrollo, miofuncional, y de integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wendy Vanesa Romero D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angel Enrique Hern\u00e1ndez Fuentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de hiperactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bernel Manuel Gaspar Ayala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno severo del desarrollo sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Danilo Javier Hern\u00e1ndez Ort\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ender David Padilla G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Avila Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo severo en el desarrollo psicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Agresot PIneda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo leve en el desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karen Sof\u00eda Pe\u00f1ate Estrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Carmen de Hoyos \u00c0vila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hipoacusia neurosensorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s David \u00c1lvarez Tordecilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secuelas de mielomeningocele \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Antonio Izquierdo L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo en el desarrollo sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reinel Jos\u00e9 S\u00e1nchez Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de hiperactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yuliana Oquendo Garc\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo en el desarrollo sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sindrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Andr\u00e9s Roqueme P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Luis Mercado Plaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mariana Gaviria Bustamante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enith Mar\u00eda Caraballo Espitia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conduca oposicional desafiante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carmelo Jos\u00e9 Brango Sibaja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno sicosocial asociado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s de la Rosa P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karem Josefina Pareja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia miofuncional, terapia basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo f\u00edsica y ocupacional, integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio G\u00f3mez P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equinoterapia, terapia asistida con perros, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0musicoterapia, terapia miofuncional, terapia ABA, educaci\u00f3n especial, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuaterapia, terapia de neurodesarrolllo, integracci\u00f3n sensoriomotriz, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda y terapia ocupacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gregorio S\u00e1nchez Pastrana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Melissa Lozano Mestra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Epilepsias generalizadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe C\u00e1rdenas Espitia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia miofuncional, terapia basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo f\u00edsica y ocupacional, integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Darien Lorena \u00c1lvarez Monterroza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas David Verona Padilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia f\u00edsica basada en neurodesarrollo, terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocupacional, terapia fonoaudiol\u00f3gica, de integraci\u00f3n sensoriomotriz, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miofuncional, asistida con caninos, asistida con equinos, h\u00eddrica, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0musicoterapia y ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Miguel P\u00e9rez Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yamile Berr\u00edo Navarro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia Arrieta Berrocal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Alberto Herazo P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Daniel Morales Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Steven David Miranda P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo en el desarrollo psicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brigith Moreno Z\u00fa\u00f1iga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo mental leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s Bola\u00f1os Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas David de Vargas P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leifys Palomo Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aldo Jos\u00e9 Negrete Estrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio Jim\u00e9nez Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de hiperactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Cortecerro Sierra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de hiperactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Consuelo Angulo L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1satica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Alejandra del Toro Barrios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Mateo De la Ossa Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alberto Hern\u00e1ndez Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vanessa Yepes Tirado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sindrome de down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Herazo Herazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hidrocefalia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karem Josefina Pareja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia miofuncional, terapia basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo f\u00edsica y ocupacional, integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camilo Andr\u00e9s Durango S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hidrocefalia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, terapia comportamental \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ABA, miofuncional, educaci\u00f3n especial, de neurodesarrollo, equinoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaider Antonio D\u00edaz Teher\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Alejandra Ya\u00f1ez Negrete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de los \u00c0ngeles G\u00f3mez Montalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Figueroa \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral sin especificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saray Peinado Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor severo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yeison Isaac Aguas Cantero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adolfo David Beltr\u00e1n Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo psicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s Lavalle G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Jos\u00e9 Espinosa D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Luis Padilla Miranda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Miguel Vanegas Pastrana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luisa Fernanda Causil Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luisa Fernanda Mart\u00ednez Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oscar Enrique Sotelo Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Oviedo Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wendy Vanesa Oviedo L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yimmy Andr\u00e9s L\u00f3pez Tarras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carol Patricia Zarante L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lays del Carmen P\u00e9rez Carmona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo en el desarrollo sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Vel\u00e1squez Macias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo en el desarrollo sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neivis Pe\u00f1a Jacinto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo mental leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sirley Del Carmen Ramires Raveles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yenis Luz C\u00e9spedes Espitia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo en el desarrollo psicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yuliet Marcela Arcia Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo psicomotor leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beder de Jes\u00fas S\u00e1nchez Cogollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y\/o Karem Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abel Jos\u00e9 Argumedo Argumedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equinoterapia, terapia asistida con perros, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0musicoterapia, terapia miofuncional, terapia ABA, educaci\u00f3n especial, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuaterapia, terapia de neurodesarrolllo, integracci\u00f3n sensoriomotriz, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda y terapia ocupacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitacion IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camilo Olivera Criz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental severo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karen Josefina Parejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equinoterapia, terapias asistidas con perros, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0musicoterapia, terapia miofuncional, BA, educaci\u00f3n especial, acuaterapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terapia basada en neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensorio motriz, terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia fonoaudiol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saray Ortega D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda basadas en neurodesarrollo o en neurorehabilitaci\u00f3n; terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de integraci\u00f3n sensoriomotriz; terapia miofuncional; equinoterapia y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistida con perros; acuaterapia; terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Miguel Causil Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia miofuncional, basada en neurodesarrollo en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsica ocupacional y de fonoaudiolog\u00eda, e integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Lobo Simanca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango y Karem Josefina Pareja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia f\u00edsica, ocupacional, fonoaudiol\u00f3gica basadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en neurodesarrollo, miofuncional y de integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sair Moreno Arteaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Jos\u00e9 Arrieta Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias asistidas con perros, miofuncional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, educaci\u00f3n especial, terapia f\u00edsica basada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, integraci\u00f3n sensoriomotriz, equinoterapia, musicoterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yohan Enrique Manotas Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del desarrollo del lenguaje y trastorno del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva y conductual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPS Rehabilitamos de la Costa SAS (Juan de Acosta) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fanny Luz Imitola Rivaldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral, retraso en el desarrollo del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lenguaje y trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Barraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva y conductual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solidaridad Social (Barranquilla) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n David Escorcia Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n, retraso en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo del lenguaje e hiperactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Barraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva y conductual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPS Rehabilitamos de la Costa SAS (Juan de Acosta) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dilan Andr\u00e9s Z\u00e1rate Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso en el desarrollo del lenguaje, trastorno de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta y epilepsia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Barraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva y conductual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPS Rehabilitamos de la Costa SAS (Juan de Acosta) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas David L\u00f3pez Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(TDAH) y trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Barraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva y conductual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solidaridad Social (Barranquilla) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Felipe Villanueva Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental, retraso en el desarrollo del lenguaje \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y epilepsia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Barraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva y conductual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solidaridad Social (Barranquilla) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wendys Patricia Imitola Acosta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down, retraso mental y retraso en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo del lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Barraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva y conductual\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solidaridad Social (Barranquilla) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Ricardo Utrera Barranco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autismo, trastorno del aprendizaje e hiperactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Barraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias de rehabilitaci\u00f3n conductual y cognitiva \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Santa Marta) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kenia Amador Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso en el desarrollo del lenguaje y retraso mental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Barraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia de neurodesarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fontalvo San Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo en el desarrollo y alteraci\u00f3n en el desarrollo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sicomotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s Toro y equipo interdisciplinario de IPS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Teresa de Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPS Santa Teresa de Jes\u00fas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esmeralda del Carmen Hurtado Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se especifica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Eduardo Ruiz Aguirre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equinoterapia, acuaterapia, fonoaudiolog\u00eda, terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocupacional, terapia f\u00edsica y otras ilegibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se especifica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Enrique Uribe R\u00faa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Eduardo Ruiz Aguirre y Sonia Calder\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Aprendo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armando Jos\u00e9 Escobar Penagos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental, trastorno de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hiperactividad (TDAH), y trastorno del lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Barraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia de neurodesarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Solidaridad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Social (Santa Marta) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arley de Jes\u00fas Miguel Buelvas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Barraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia comportamental ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS (Santa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marta) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sarith Daniela Blanco Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insuficiencia Motora de Origen Cerebral (IMOC) y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trastorno del aprendizaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Omar Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia f\u00edsica en neurodesarrollo, terapia ocupacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en neurodesarrollo, terapia del lengauje en neurodesarrollo, acuaterapia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equinoterapia, musicoterapia y psicolog\u00eda comportamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas CRIES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(El Paso) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Manuel Jim\u00e9nez Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insuficiencia Motora de Origen Cerebral (IMOC), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0epilepsia y tetraplejia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Omar Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas CRIES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(El Paso) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Astrid Carolina Barreto Silva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discapacidad cognitiva y dislalia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Omar Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuaterapia, musicoterapia, miofuncional, terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lenguaje, comportamental, de familia e integraci\u00f3n sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Caritas Felices IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Andr\u00e9s Rangel Rond\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cognitivo y torpeza motora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Omar Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia f\u00edsica, ocuopacional y de lenguaje en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, equinoterapia, miofuncional, musicoterapia, psicolog\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental y asistida con perros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas CRIES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(La Jagua de Ibirico) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aida Luz Otero Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral infantil, retardo global del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo y microcefalia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gary Lob Linero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia ocupacional, sensoriomotriz, f\u00edsica halliwick, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fe fonoaudiolog\u00eda tipo musicoterapia y tipomiofuncional, f\u00edsica tipo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, ocupacional de tipo orientaci\u00f3n y de entretenimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vocacional, y fonoaudiolog\u00eda basada en neurodesarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Atenci\u00f3n Especializado Huellas (Fundaci\u00f3n) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Keiler Andr\u00e9s Sanguino Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encefalopat\u00eda hip\u00f3xica isqu\u00e9mica, retardo sicomotor, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deformidad maxilar superior, marcha con ayuda at\u00e1xica, espasticidad leve en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 extremidades y habla monosil\u00e1bica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Mezzenet \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia ocupacional de tipo integraci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sensoriomotriz, terapia de fonoaudiolog\u00eda tipo musicoterapia y tipo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miofuncional, terapia f\u00edsica de neurodesarrollo, y terapia de psicolog\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo comportamental ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Manantial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Luis Candanoza Reguillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dislalia e hiperquinesia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando S. Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias de rehabilitaci\u00f3n multidisciplinaria con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfoque cognitivo y del lenguaje, de coordinaci\u00f3n motora gruesa, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda, apoyo psicol\u00f3gico con terapia halliwick, musicoterapia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurodesarrollo, terapia asistida con perros, todo con orientaci\u00f3n ABA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Paso a Paso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas David Marriaga Torne \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dificultad articulatoria, en procesos acad\u00e9micos y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la lectura y escritura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vel\u00e1squez Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia de lenguaje, ABA y ocupacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro Integral de Salud del Caribe (CISAD) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge David Castro Gamarra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno en el desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vel\u00e1squez Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia f\u00edsica de neurodesarrollo y tipo kalliwick, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terapia de fonoaudiolog\u00eda tipo musicoterapia, terapia psicol\u00f3gica tipo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA, y terapia ocupacional tipo sensoriomotriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO se especifica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s Lavalle G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadriparesia con hiperreflexia, estrabismo en ojo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho, afasia, microcefalia, y retardo severo sicomotor secundario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Durango Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias de neurorehabilitaci\u00f3n: equinoterapia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terapia asistida con perros, musicoterapia, terapia miofuncional, terapias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ABA, educaci\u00f3n especial, acuaterapia, terapia basada en neurodesarrollo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intetraci\u00f3n sensoriomotriz, terapia f\u00edsica, terapia ocupacional y terapia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valentina Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental y d\u00e9ficit cognitivo con alteraci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO hay orden m\u00e9dica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se especifica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Manantial (Santa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marta) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 P\u00e9rez del \u00c1guila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastorno del espectro autista no especificado con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas de funcionamiento intermedio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ileg\u00edble de personal de Cl\u00ednica Neurorehabilitar y del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto de Ortopedia Infantil Roosvelt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo terap\u00e9utico integral, terapia f\u00edsica, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocupacional, de lenguaje, comportamental. Programa de rehabilitaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral intensiva, programa terap\u00e9utico, de psicomotricidad, ocupacional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fonoaudiolog\u00eda, terapia neurosensorial y asistencia de personal sombra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Neurorehabilitar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Winivier Bolivar Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO se especifica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO se especifica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO se especifica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se especifica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Duvan Felipe Zambrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica y retardo en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Jara Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de cuidado diario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO se especifica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santiago Daniel Rom\u00e1n Gudi\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luc\u00eda Pedraza y Gerardo Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento integral en instituci\u00f3n especializada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIDEA (Asistencia integral en el Desarrollo Aut\u00f3nomo) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hernando Eliecer Vitola Merch\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO se especifica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n interdisciplinaria en CENCAES IPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento intensivo y permanente en terapias ABA con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equinoterapia, hidroterapia y animalterapia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENCAES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alfredo L\u00f3pez Fl\u00f3rez P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retraso mental moderado y s\u00edndrome convulsivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rodr\u00edguez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Psicolog\u00eda (terapia asistida con perros y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA), fonoaudiolog\u00eda (terapia del lenguaje), fisioterapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(equinoterapia y preacondicionamiento para auaterapia), y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocupacional (integraci\u00f3n sensoriomotr\u00edz y cognitiva) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Rehabilitacion Arco Iris \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hemiparesia esp\u00e1stica y retraso mental leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rodr\u00edguez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Psicolog\u00eda (terapia asistida con perros y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamental ABA), fonoaudiolog\u00eda (terapia del lenguaje), fisioterapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(equinoterapia y preacondicionamiento para auaterapia), y terapia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocupacional (integraci\u00f3n sensoriomotr\u00edz y cognitiva) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Rehabilitaci\u00f3n Arco Iris \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura Camila Londo\u00f1o Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autismo y retraso en el desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Eduardo Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento integrativo conductual y reeducativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Passus \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan David Garc\u00eda V\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica, s\u00edndrome de Angelman con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alteraci\u00f3n de la movilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Guerrero Acosta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso de instituci\u00f3n con manejo integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Rehabilitaci\u00f3n Ebenezer \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lorena Patricia Erira Rosero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retardo mental moderado, retardo en el desarrollo del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lenguaje, alteraciones motora, trastorno generalizado de ansiedad, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discapacidad cognitiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerardo Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia ocupacional, fonoaudolog\u00eda, educaci\u00f3n especial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y psicolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNDANE (Fundaci\u00f3n para la Habilitaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Integral del Ni\u00f1o Especial de la Exprovincia de Obando) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Elena Sampedro y Clara Luc\u00eda \u00c1vila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de intervenci\u00f3n inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Integrar \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISIONES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5808227 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirma fallo de primera instancia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4880691 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal con Funciones de Control de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concede parcialmente, ordenando tratamiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescrito, pero supeditado a que este sea avalado por m\u00e9dico tratante de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4877010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Pioj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4877009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Pioj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4877008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Pioj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4877007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4877006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4877005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal del Pioj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4877004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal de Pioj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4647075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concede transitoriamente las pretensiones de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda, ordenando el suministro del tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal de Conocimiento para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescentes de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoca sentencia de primera instancia, declara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4585824 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concede pretensiones de la demanda, ordenando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n y suministro de tratamiento integral NO POS prescrito por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dico particular, en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CRIES IPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoca integralmente el fallo de primera instancia y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deniega pretensiones de la demanda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4585818 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concede pretensiones de la demanda, ordenando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n y suministro de tratamiento integral prescrito por el m\u00e9dico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular, en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Estrellitas \u2013 CRIES IPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoca integralmente el fallo de primera instancia y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deniega pretensiones de la demanda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4582553 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deniega pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4582253 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concede la acci\u00f3n de tutela, ordenando la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n y suministro del tratamiento integral NO POS en el Centro de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funciones de Conocimiento de Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirma fallo de primera instancia, y adicionalmente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoriza a la EPS a efectuar el recobro ante la entidad territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4581950 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deniega pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4288549 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas de Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4285631 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Garant\u00edas de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concede pretensiones de la demanda, ordenando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento integral prescrito por el m\u00e9dico tratante particular, en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto de Rehabilitaci\u00f3n Integral Caritas Felices \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4279777 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concede parcialmente pretensiones de la demanda, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenando nueva valoraci\u00f3n m\u00e9dica en la EPS, y tratamiento integral en dicha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal del Circuito Con Funci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoca fallo de primera instancia, y deniega en su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0totalidad las pretensiones de la demanda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4277939 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concede las pretensiones de la demanda, ordenando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n de tratamiento integral en Cl\u00ednica Neurorehabilitar en las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones establecidas por m\u00e9dico particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoca fallo de primera instancia, y deniega \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones de la demanda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4269949 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 35 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concede pretensiones de la demanda, ordenando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n y suministro de tratamiento integral requerido en la demanda, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin perjuicio del derecho de la EPS de repetir contra el Fosyga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con Funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoca fallo de primera instancia, deniega pretensi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otorgar tratamiento NO POS, y ordena valoraci\u00f3n del menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4267052 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Civil del Circuito de Fundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4264678 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concede, ordenando tratamiento integral NO POS en IPS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Teresa de Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4263532 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Octavo Civil Municipal de Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deniega pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deniega pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00danico Penal del Circuito de Envigado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirma fallo de primera instancia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4253989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concede tutela, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenando: (i) a Secretar\u00eda de Salud de C\u00f3rdoba, autorizar terapias NO POS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Funtierra IPS; (ii) a EPS, autorizar terapias POS en IPS Funtierra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04124218 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remite expediente a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4124217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remite expediente a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4124215 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3912170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deniega pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3459124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deniega las pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3370193 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ceret\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concede pretensiones de la demanda, ordenando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento integral en Centro de Rehabilitaci\u00f3n Arco Iris \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ceret\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoca sentencia de primera instancia, y deniega \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones de la demanda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3370191 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ceret\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concede parcialmente las pretensiones de la demanda, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenando tratamiento integral, pero supeditado a valoraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ceret\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoca sentencia de primera instancia, y deniega \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones de la demanda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3308932 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Quinto Penal con Funciones de Control de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deniega pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3026926 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deniega las pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirma fallo de primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3025534 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deniega las pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirma fallo de primera instancia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2896065 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deniega pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nari\u00f1o \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirma fallo de primera instancia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2893757 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero Civil Municipal de Soledad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concede pretensiones de la demanda, ordenando el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento integral prescrito por el m\u00e9dico particular en la IPS CENCAES, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconociendo el derecho de la EPS de repetir contra el Fosyga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoca fallo de primera instancia, y deniega \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-563\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-2.893.757 y acumulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapias especializadas no comprendidas en el Plan de Beneficios en \u00a0 Salud, dirigidas a ni\u00f1os diagnosticados con alteraciones f\u00edsicas, sensoriales y \u00a0 cognitivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el debido respeto por las decisiones adoptadas por la mayor\u00eda, considero \u00a0 necesario aclarar mi voto frente a la sentencia T-563 de 2019 adoptada por la \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n este tribunal, con el fin de precisar ciertos conceptos \u00a0 para futuras providencias que deban ser adoptadas en relaci\u00f3n con terapias \u00a0 especializadas ABA no comprendidas en el Plan de Beneficios en Salud. Lo \u00a0 anterior, con fundamento en los asuntos que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0 situaciones f\u00e1cticas relacionadas con terapias especializadas requieren que se \u00a0 estudie en detalle la diferencia entre el acceso a los servicios educativos \u00a0 \u2013educaci\u00f3n inclusiva de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad- y el acceso a los servicios de salud en el marco de un oferta \u00a0 regular del sistema a dicha poblaci\u00f3n, entre otras cosas, por la interrelaci\u00f3n \u00a0 que en situaciones como estas, presenta la satisfacci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 salud y a la educaci\u00f3n de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0 distinci\u00f3n considero permite al juez, en este tipo de casos, aproximarse de \u00a0 mejor forma a la identificaci\u00f3n de posibles problem\u00e1ticas no s\u00f3lo en materia de \u00a0 salud como derecho fundamental aut\u00f3nomo, sino en el \u00e1mbito del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n que, como lo ha se\u00f1alado esta Corte de manera \u00a0 reiterada[395], \u00a0 exige corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De esta \u00a0 forma, realizar el estudio de terapias especializadas ABA no comprendidas en el \u00a0 Plan de Beneficios en Salud (PBS), en el marco del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n, permitir\u00e1 resaltar las responsabilidades y cargas que corresponden no \u00a0 s\u00f3lo al Estado, sino tambi\u00e9n a la familia del menor y a las instituciones \u00a0 educativas en s\u00ed mismas, al encontrarse frente al conjunto de derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad (art. 67 CP). En este \u00a0 sentido, algunas de las prestaciones requeridas para la inclusi\u00f3n de los menores \u00a0 de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, pueden orientarse bajo una adecuada \u00a0 estructuraci\u00f3n del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) -a t\u00edtulo de \u00a0 ejemplo- como herramienta para la garant\u00eda de una educaci\u00f3n inclusiva real. En \u00a0 efecto, a trav\u00e9s del PIAR podr\u00e1n definirse los ajustes correspondientes que \u00a0 permitan viabilizar el proceso de aprendizaje del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 forma, dejo sentado los argumentos que me llevan a aclarar el voto en esta \u00a0 oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido \u00a0 respeto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Los casos seleccionados y acumulados por la Corte Constitucional \u00a0 corresponden a los siguientes expedientes: T-5808227, T-4880691, T-4877010, \u00a0 T-4877009, T-4877008, T-4877007, T-4877006, T-4877005, T-4877004, T-4647075, \u00a0 T-4585824, T-4585818, T-4582553, T-4582253, T-4581950, T-4288549, T-4285631, \u00a0 T-4279777, T-4277939, T-4269949, T-4267052, T-4264678, T-4263532, T-4262190, \u00a0 T-4253989, T-4124218, T-4124217, T-4124215, T-3912170, T-3459124, T-3370193, \u00a0 T-3370191, T-3308932, T-3026926, T-3025534, T-2896065 y T-2893757 (Ver anexo 1, \u00a0 con informaci\u00f3n sobre demandantes, demandados, y juez de tutela primera y de \u00a0 segunda instancia de cada uno de los expedientes de tutela seleccionado y \u00a0 acumulados por la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0 En la mayor parte de las acciones de tutela, los \u00a0 requerimientos al sistema de salud se efectuaron bajo la vigencia de los Planes \u00a0 Obligatorios de Salud (POS) de los a\u00f1os 2009 y 2013, antes de que entrara en \u00a0 vigencia de la Ley Estatutaria de la Salud (Ley 1751 de 2015), y de que se \u00a0 definiera el contenido del actual Plan de Beneficios. No obstante, como quiera \u00a0 que la presente decisi\u00f3n judicial se adopta estando vigente el Plan de \u00a0 Beneficios adoptado en la Resoluci\u00f3n 5857 de 2018 del Ministerio de Salud, este \u00a0 fallo se referir\u00e1 gen\u00e9ricamente al Plan de Beneficios (PB), salvo cuando se \u00a0 requiera hacer una referencia espec\u00edfica a los Planes Obligatorios de Salud \u00a0 (POS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0 Ver Anexo 2 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0 Ver Anexo 2 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0 Ver Anexo 2 a esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0 Ver Anexo 2, en el que se encuentra la relaci\u00f3n de terapias \u00a0 solicitadas por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Exp. T-4880691, 4877010, 4877009, 4877008, 4877007, 4877006, \u00a0 4877005, 4877004, 4585824, 4585818, 4285631, 4582253, 4282553, 4279777, 4269949, \u00a0 4253989, 4124217 y 3370191. Dentro del expediente T-5808227 la entidad \u00a0 demandante informa que los servicios suministrados en virtud de fallos de tutela \u00a0 incluyen el servicio de merienda, transporte a zona rural y urbana al usuario y \u00a0 a sus acompa\u00f1antes, p\u00f3liza escolar, almuerzo al usuario y a su acompa\u00f1ante, y \u00a0 valoraci\u00f3n por m\u00e9dico especialista (respuesta al oficio OPT-A-2364\/2016, \u00a0 radicado el 9 de diciembre de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0 Exp. T-4277939. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0 Exp. T-5808227 y 3026926. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0 Exp. T-5808227 y T-4253989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0 Exp T-4877010, T-4877006, T-4877005, T-4877004, T-4582553 y \u00a0 T-4582253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0 Exp. T-4880691, T-4877010, T-4877008 y T-4877007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0 Exp. T-4585824, T-4585818 y T-4279777. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0 Exp. T-4124215 y T-4288549. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0 Exp. T-3370193 y T-3370191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0 Exp. T-4647075. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0 Exp. T-4285631. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0 Exp. T-4581950. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0 Exp. T-4124218. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0 Exp. T-4277939. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u00a0 Exp. T-3025534. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u00a0 Exp. T-2893753. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u00a0 Exp. T-3308932. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]\u00a0 Exp. T-3026926. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]\u00a0 Exp. T-2896065. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]\u00a0 Exp. T-4262190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]\u00a0 Exp. T-5808227, T-4582253, T-4263532, T-4277939, T-3025534, \u00a0 T-3370193, T-3370191, T-3308932, T-3026926, T-2896065 y T-4262190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] En la mayor parte de los expedientes revisados, las acciones de \u00a0 tutela se interponen contra las Empresas Promotoras de Salud, con el objetivo de \u00a0 que estas autoricen los tratamientos integrales para los menores, sin perjuicio \u00a0 de que, por tratarse de tecnolog\u00edas NO POS, posteriormente se pueda iniciar el \u00a0 tr\u00e1mite del recobro ante el Fosyga, en el caso de las personas afiliadas al \u00a0 r\u00e9gimen contributivo, o ante las entidades territoriales, en el caso de las \u00a0 personas afiliadas al r\u00e9gimen subsidiado de salud.\/\/ Sin embargo, los amparos en \u00a0 los que se exige que las terapias sean brindadas por Funtierra IPS (exp. \u00a0 T-4253989 y demandas de tutela que dieron lugar al expediente T-5808227), no se \u00a0 demanda a la EPS sino directamente a la entidad territorial, con el argumento de \u00a0 que en el caso las personas afiliadas al r\u00e9gimen subsidiado, las tecnolog\u00edas NO \u00a0 POS deben ser autorizadas y pagadas directamente por el ente territorial: \u00a0 \u201cLas terapias que no est\u00e1n incluidas dentro del plan de beneficios de la EPS \u00a0 deben ser asumidas directamente por la Secretar\u00eda de Salud Departamental, ya que \u00a0 los recursos los destina el CONPES anualmente para cubrir los servicios de salud \u00a0 de la poblaci\u00f3n pobre no cubierta y con subsidio a la demanda (NO POS \u00a0 subsidiadas), recursos estos que son administrados directamente por la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Departamental, la cual deber\u00e1 cancelar los servicios \u00a0 prestados directamente a la IPS, pues debemos tener en cuenta que no hay lugar a \u00a0 recobro ante el Fosyga porque nuestros menores se encuentran afiliados a un EPS \u00a0 del r\u00e9gimen subsidiado y no contributivo\u201d (exp. T-4253989). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]\u00a0 Ver Anexo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Este patr\u00f3n decisional se encontr\u00f3 en 21 de los 36 casos \u00a0 seleccionados que integran este proceso judicial, correspondiente al 58% del \u00a0 total seleccionado y acumulado. Se trata de los expedientes 4877010, 4877009, \u00a0 4877008, 4877007, 4877006, 4877005, 4877004, 4582553, 3912170, 4124217, 4263532, \u00a0 4124215, 4581950, 4124218, 4267052, 3459124, 3025534, 3309832, 3026926, 2896065 \u00a0 y 4261190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]\u00a0 Este patr\u00f3n decisional se encuentra en 9 de los 36 casos \u00a0 seleccionados, que corresponde al 25% de los mismos. Se trata de los expedientes \u00a0 4647075, 4585824, 4585818, 4279777, 4277939, 4269949, 2893757, 3370193 y \u00a0 3370191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Exp. 4877010, 4877009, 4877008, 4877007, 4877006, 4877005, 4877004, \u00a0 4582553, 4124217, 4124215 y 4124218. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]\u00a0 Exp. 4267052. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]\u00a0 Exp. 3308932. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u00a0 Exp. 4582553, 3912170, 4263532, 3459124, 3025534, 3026926, \u00a0 2896065, 4262190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]\u00a0 Se trata de los expedientes 4880691, 4582253, 4288549, \u00a0 4285631, 4264678, y 4253989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u00a0 Sentencia del 3 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0 Sentencia del 15 de septiembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folio 9 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio 13 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] En los folios 7 y 11 obra copia de la petici\u00f3n y la gu\u00eda de env\u00edo a \u00a0 las instalaciones de Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 70, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folios 9 a 10 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folio 10 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folio 17 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] En los folios 8 y 11 obra copia de la petici\u00f3n y la gu\u00eda de env\u00edo a \u00a0 las instalaciones de Nueva EPS S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Para la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela Germ\u00e1n Enrique \u00a0 Uribe R\u00faa ten\u00eda 19 a\u00f1os, pues naci\u00f3 el 23 de enero de 1995, como consta en las \u00a0 copias de su registro civil y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda visibles en los folios 11 y \u00a0 12 del cuaderno principal del expediente T-4647075. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cfr. El autismo le genera a Germ\u00e1n Enrique R\u00faa una p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral del 57.35%, como consta en el certificado visible en los \u00a0 folios 13 y 14 del expediente T-4647075. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folio 8 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La EPS acompa\u00f1\u00f3 la contestaci\u00f3n de una copia del informe de autorizaciones activas \u00a0 para Pedro Luis en el que se evidencian, entre otros procedimientos autorizados, \u00a0 consulta por primera con psicolog\u00eda y m\u00faltiples consultas de pediatr\u00eda. (Cfr. \u00a0 Folio 43 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folio 35 del cuaderno 1. \/\/ En torno a este punto, la entidad aport\u00f3 \u00a0 una carta suscrita en septiembre de 2013 por el Director Ejecutivo del Instituto \u00a0 de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud, y dirigida al Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social, en la que comparti\u00f3 algunos hallazgos del equipo de investigadores del \u00a0 Instituto con base\u00a0 en los cuales concluyeron que las terapias ABA \u201cno \u00a0 representan un beneficio terap\u00e9utico para los pacientes que padecen par\u00e1lisis \u00a0 cerebral\u201d, adem\u00e1s de advertir que\u00a0 no se encontr\u00f3 evidencia a nivel \u00a0 mundial que apoye el uso de dichas terapias para el tratamiento de esa \u00a0 enfermedad. (Cfr. Folio 42 del \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Seg\u00fan consta en el diagn\u00f3stico suscrito por el Doctor Omar Rivera \u00a0 Mart\u00ednez que obra en el folio 12 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Consultas que ser\u00edan realizadas en los campos de odontolog\u00eda, \u00a0 pediatr\u00eda, neurolog\u00eda, gastroenterolog\u00eda y gen\u00e9tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Frente a este particular, se encuentra que m\u00e9dicos adscritos a la \u00a0 EPS han ordenado la entrega del suplemento Pediasure. Sin embargo, seg\u00fan la \u00a0 actora, los mismos han sido entregados de manera incompleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]\u00a0 La afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual la familia es de escasos recursos \u00a0 no cuenta con sustento probatorio dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cuaderno principal del expediente de tutela, folio 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Al respecto cita la Sentencia T-749 de 2001, M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Para la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela Jes\u00fas David \u00a0 Marriaga Torne ten\u00eda 14 a\u00f1os, pues naci\u00f3 el 31 de marzo de 1999, como consta en \u00a0 la copia de su tarjeta de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Para respaldar sus afirmaciones, la actora alleg\u00f3 copia de la \u00a0 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de su hijo, as\u00ed como de las ordenes m\u00e9dicas en las cuales \u00a0 se le prescribieron las referidas terapias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Para la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela Duban Felipe \u00a0 Zambrano Espitia ten\u00eda 4 a\u00f1os, pues naci\u00f3 el 15 de diciembre de 2007, como \u00a0 consta en su historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Para respaldar sus afirmaciones, la actora allega copia de las \u00a0 ordenes m\u00e9dicas y de la historia cl\u00ednica de su hijo (folios 18 a 21 del cuaderno \u00a0 principal T-3459194). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Para probar sus afirmaciones la EPS demandada alleg\u00f3 copia de los \u00a0 registros donde constan el suministro de medicamentos e insumos, as\u00ed como la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Folio 1, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El menor naci\u00f3 el 25 de enero de 1995, como consta en la tarjeta de \u00a0 identidad, visible a folio 12 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Como respaldo se encuentra una carta suscrita el 15 de octubre de \u00a0 2010, por una empleada de la IPS Horizontes ABA Terapia Integral, dirigida a la \u00a0 EPS Sanitas, en la que informan que el ni\u00f1o termin\u00f3 su tratamiento por decisi\u00f3n \u00a0 de la madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Esto se sustenta en la prescripci\u00f3n m\u00e9dica para manejo de terapia \u00a0 integral en ASIDEA, suscrita por la neur\u00f3loga Olga Lucia Pedraza Linares el 6 de \u00a0 diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] La accionante aporta sendos recibos de caja menor por las terapias \u00a0 que le costea a su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folio 115, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Exp. T-2893757 y T-2896065. Expedientes seleccionados mediante auto \u00a0 del 10 de diciembre de 2010, de la Sala de Selecci\u00f3n No. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72]\u00a0 Auto del 25 de marzo de 2015 y actas de audiencia de pruebas \u00a0 del d\u00eda 6 de abril de 2015 y del 27 de abril de 2015, suscrita por la magistrada \u00a0 auxiliar Claudia Escobar Garc\u00eda, y los secretarios ad hoc Manuel Felipe \u00a0 Rodr\u00edguez Duarte y Juan Sebasti\u00e1n Vega Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73]\u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74]\u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75]\u00a0 Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76]\u00a0 Ministerio de Salud e Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas \u00a0 en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77]\u00a0 Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78]\u00a0 Auto del 4 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79]\u00a0 Documentaci\u00f3n disponible en www.iets.org.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80]\u00a0 Esta informaci\u00f3n se encuentra en la herramienta \u201cMi vox \u00a0 populi\u201d del Ministerio de Salud, disponible en: \u00a0 http:\/\/mivoxpopuli.minsalud.gov.co\/InscripcionParticipacionCiudadana\/frm\/logica\/frmdefault.aspx. \u00a0 \u00daltimo acceso: 7 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81]\u00a0 Autos del 24 de agosto de 2012 y del 13 de enero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82]\u00a0 Autos del 28 de noviembre de 2016 y del 13 de enero de 2017 de \u00a0 la Corte Constitucional, y oficio 2-2017-003848, por medio del cual se hace \u00a0 entrega en medio magn\u00e9tico de los informes de auditor\u00eda efectuados a la \u00a0 Fundaci\u00f3n Educaci\u00f3n Para Todos Aprendo, la Asociaci\u00f3n Centro de Capacitaci\u00f3n \u00a0 Especial CENCAES, la Fundaci\u00f3n Integrar, la Corporaci\u00f3n Encuentro para \u00a0 Soluciones del Comportamiento ESCO IPS, la Cl\u00ednica Neurorehabilitar, el Centro \u00a0 de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Sonrisa de Esperanza, el Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n \u00c1ngeles Ltda, y el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Rosal\u00eda \u00a0 Mena.\/\/ Asimismo, mediante auto del d\u00eda 28 de enero de 2019, se requiri\u00f3 \u00a0 nuevamente la Superintendencia Nacional de Salud para que remitiese el informe \u00a0 de auditor\u00eda realizado Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS; este informe fue allegado \u00a0 el d\u00eda 11 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83]\u00a0 Mediante oficio del d\u00eda 12 de octubre de 2018, la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n remiti\u00f3 a este tribunal el fallo de primera instancia del \u00a0 27 de septiembre de 2018, en el que se sanciona disciplinariamente al gobernador \u00a0 y a los secretarios de salud de C\u00f3rdoba, por haber efectuado pagos irregulares a \u00a0 la IPS Funtierra, sin haber seguido el proceso regular de contrataci\u00f3n \u00a0 establecido en la legislaci\u00f3n, y con claro detrimento de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84]\u00a0 Autos del 18 de diciembre de 2015 y del 2 de febrero de 2016, \u00a0 de la Corte Constitucional. La respuesta de la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud fue allegada el d\u00eda 17 de febrero de 2016, mediante oficio 2-2016-015335. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85]\u00a0 Autos del 28 de noviembre de 2016 y del 4 de abril de 2018 de \u00a0 la Corte Constitucional. Las sentencias fueron remitidas a este tribunal a lo \u00a0 largo del a\u00f1o 2017 y 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Auto del 23 de febrero de 2016. Asimismo, con base en la informaci\u00f3n \u00a0 proporcionada por Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS, se contact\u00f3 telef\u00f3nicamente a \u00a0 los acudientes de los menores que habr\u00edan sido atendidos por dicha entidad, para \u00a0 conocer su estado de salud, la forma en que accedieron a los servicios de dicha \u00a0 IPS, y los perjuicios ocasionados por la falta de autorizaci\u00f3n de los servicios \u00a0 por parte de la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87]\u00a0 Auto del 28 de noviembre de 2016. Las respuestas fueron \u00a0 recibidas a lo largo de los a\u00f1os 2016 y 2017 mediante m\u00faltiples comunicaciones \u00a0 que se allegaron al despacho del magistrado sustanciador.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88]\u00a0 Las entrevistas telef\u00f3nicas fueron realizadas entre a lo largo \u00a0 del mes de abril del a\u00f1o de 2018 a los acudientes de los menores que \u00a0 presuntamente ven\u00edan siendo atendidos por Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS, a partir \u00a0 del directorio telef\u00f3nico suministrado por esta \u00faltima entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89]\u00a0 Ministerio de Salud, Terapias de An\u00e1lisis Comportamental \u00a0 Aplicado (ABA), 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Superintendencia Nacional de Salud \u2013 Superintendencia Delegada para \u00a0 la Supervisi\u00f3n Institucional, Concepto t\u00e9cnico Terapias de Metodolog\u00eda ABA \u2013 \u00a0 An\u00e1lisis de Comportamiento Aplicado (Terapias ABA), 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Al respecto cfr., Consejo Superior de la Judicatura, Informe al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. Gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia, 2016-2017, \u00a0 Bogot\u00e1, 2016, p. 150. Al respecto se sostiene que \u201cdel total de asuntos \u00a0 ingresados a la Rama Judicial, el 20.4% corresponde a acciones de tutela e \u00a0 impugnaciones de las mismas, con un valor absoluto de 752.153, alcanzando uno de \u00a0 los mayores valores durante el septenio. Asimismo, el 86.7% de las tutelas e \u00a0 impugnaciones se recibieron en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, el 12.7% en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, el 0,5% en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 disciplinaria, y el 0.03% ingres\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n constitucional (\u2026) en el a\u00f1o \u00a0 2016, la Corte Constitucional seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n 237 acciones de tutela \u00a0 del universo total de tutelas del pa\u00eds que le son remitidas (\u2026) el 0.03% de la \u00a0 Corte Constitucional durante el a\u00f1o 2016 hace referencia al n\u00famero de tutelas \u00a0 que fueron seleccionadas para su revisi\u00f3n en esa corporaci\u00f3n y no al n\u00famero de \u00a0 tutelas que llegan para su eventual revisi\u00f3n, porque estas \u00faltimas corresponden \u00a0 al universo total de tutelas del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92]\u00a0 Seg\u00fan la relaci\u00f3n de pagos que consta en la respuesta de \u00a0 Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS a la Corte Constitucional radicada el d\u00eda 9 de \u00a0 diciembre de 2016, dicha entidad factur\u00f3 y recibi\u00f3 de la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 departamental de C\u00f3rdoba la suma de $9.964.448 en el a\u00f1o 2014, $6.252.144.173 en \u00a0 2015 y $1.063.327.500 entre enero y abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94]\u00a0 As\u00ed por ejemplo, en los a\u00f1os 1993, 1999, 2000 y 2004 el \u00a0 crecimiento en el n\u00famero de tutelas interpuestas fue inusualmente mayor, \u00a0 seguramente asociado a fen\u00f3menos como el nacimiento de la tutela en el pa\u00eds y su \u00a0 descubrimiento como herramienta efectiva para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales, el desplazamiento forzado o los problemas en el funcionamiento \u00a0 del sistema de salud. En los a\u00f1os 1993, 1999, 2000 y 2004, el incremento de los \u00a0 amparos con respecto al a\u00f1o anterior fue, respectivamente, de 74.48%, 122.56%, \u00a0 50.52% y 30.95%. Al respecto cfr. Defensor\u00eda del Pueblo, La tutela y \u00a0 los derechos a la salud y a la seguridad social 2015, Bogot\u00e1, p. 126.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95]\u00a0 As\u00ed por ejemplo, entre los a\u00f1os 2009 y 2010, luego de ser \u00a0 expedida la sentencia estructural T-760 de 2008, el crecimiento anual de tutelas \u00a0 en salud fue negativo, con tasas de -29,71% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96]\u00a0 Al respecto cfr. Defensor\u00eda del Pueblo, La tutela y los \u00a0 derechos a la salud y a la seguridad social, 2015, Bogot\u00e1, p. 145. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97]\u00a0 Al respecto cfr. Superintendencia Nacional de Salud \u2013 \u00a0 Superintendencia Delegada para la Supervisi\u00f3n Institucional, Concepto t\u00e9cnico \u00a0 de Metodolog\u00eda ABA \u2013 An\u00e1lisis de Comportamiento Aplicado, Bogot\u00e1, 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98]\u00a0 La Corte Constitucional entrevist\u00f3 telef\u00f3nicamente a algunos \u00a0 de los acudientes que fueron atendidos por la IPS Funtierra, teniendo en cuenta \u00a0 el directorio telef\u00f3nico que esta entidad proporcion\u00f3 durante este proceso. \u00a0 Padres y abuelos de los ni\u00f1os que recibieron las terapias con base en fallos de \u00a0 tutela, manifestaron que la iniciativa de interponer las acciones para acceder a \u00a0 los servicios de la IPS Funtierra fue de esta \u00faltima entidad y no de los propios \u00a0 padres de familia, y que dicha entidad realiz\u00f3 todas las gestiones y tr\u00e1mites \u00a0 del caso para este efecto. Cuando los acudientes fueron interrogados acerca del \u00a0 mecanismo para obtener las terapias especializadas, se obtuvieron respuestas \u00a0 como que \u201cme hicieron firmar una demanda\u201d, \u201cme dijeron que firmara una acci\u00f3n \u00a0 de tutela para lograr la prestaci\u00f3n de las terapias\u201d, \u201cen Funtierra me hicieron \u00a0 firmar varios papeles para obtener las terapias\u201d, \u201cno present\u00e9 tutelas, pues la \u00a0 encargada de Funtierra me hizo firmar unos papeles, pero no s\u00e9 si son de una \u00a0 tutela\u201d, y f\u00f3rmulas semejantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99]\u00a0 A todos los ni\u00f1os les prescribieron el mismo tratamiento, a \u00a0 saber, 120 sesiones mensuales de terapias de rehabilitaci\u00f3n cognitiva y \u00a0 conductual integrales ABA. Las patolog\u00edas de base, sin embargo, difieren \u00a0 notablemente: retraso mental, autismo, trastorno del aprendizaje, epilepsia, \u00a0 retraso en el desarrollo del lenguaje, TADH y par\u00e1lisis cerebral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100]\u00a0 El d\u00eda 1 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101]\u00a0 La Sala encontr\u00f3 que la mayor parte de las demandas de tutela \u00a0 que se presentaron ante el juez promiscuo de Pioj\u00f3 correspond\u00edan a un mismo \u00a0 formato, y que, como consecuencia de ello, se reprodujeron f\u00f3rmulas \u00a0 idiosincr\u00e1ticas o contenidos que correspond\u00edan a otros casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102]\u00a0 Se trata de los expedientes T-4877010, T-4877009, T-4877008, \u00a0 T-4877007, T-4877006, T-4877005 y T-4877004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] As\u00ed, en la demanda correspondiente al expediente T-4877007 se afirma \u00a0 que \u201cmovido por mis sentimientos de padre (\u2026) buscar (sic) alternativa que \u00a0 mejoran la situaci\u00f3n de menoscabo en salud f\u00edsica mental de mi hija, poni\u00e9ndola \u00a0 en manos a la menor del Dr. PEDRO PABLO BARRAZA, m\u00e9dico neur\u00f3logo y de la IPS \u00a0 rehabilitamos de la Costa SAS del municipio de Juan de Acosta (\u2026)\u201d. En la \u00a0 demanda correspondiente al expediente T-4877006 se afirma que \u201cmovida por mis \u00a0 sentimientos de madre, de impotencia y contra mi econom\u00eda, buscar (sic) \u00a0 alternativa que mejoren la situaci\u00f3n de menoscabo en salud f\u00edsico mental de mi \u00a0 hijo, poni\u00e9ndolo en manos al menor Jes\u00fas David L\u00f3pez Romero del Dr. Pedro Pablo \u00a0 Barraza, m\u00e9dico neur\u00f3logo y del Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 Aprendizaje Solidaridad Social IPS SAS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104]\u00a0 \u00a0 Alfredo Rodr\u00edguez y Omar Rivera respectivamente. En tal sentido, los accionantes \u00a0 expresaron en la acci\u00f3n de tutela lo siguiente: \u201cMi hija (\u2026) tiene un \u00a0 diagn\u00f3stico de hemiparesia esp\u00e1stica y retraso mental, que seg\u00fan el m\u00e9dico \u00a0 fisiatra Alfredo Rodr\u00edguez del Centro de Rehabilitaci\u00f3n Arco Iris, dice que \u00a0 requiere con urgencia todas las terapias integrales anteriormente descritas (\u2026) \u00a0 y estas s\u00f3lo se les pueden brindar (\u2026) en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Arco Iris\u201d \u00a0 (expediente T-3370191). Otro accionante afirma \u00a0 que \u201cel ni\u00f1o Arley de Jes\u00fas Maiguel Buelvas padece autismo, seg\u00fan (\u2026) el \u00a0 concepto del m\u00e9dico tratante Dr. Pedro Pablo Barraza (\u2026) profesional adscrito al \u00a0 Centro de Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS de la ciudad de Santa Marta (\u2026) \u00a0 quien orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las terapias integrales por el m\u00e9todo ABA en 120 \u00a0 sesiones mensuales, que son NO POS (\u2026) y solicito que se le practiquen las ya \u00a0 precitadas terapias en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Solidaridad Social IPS SAS, \u00a0 en el libre ejercicio de escoger libremente la IPS\u201d (expediente T-4224217). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105]\u00a0 Rad. 00356-2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106]\u00a0 Rad. 00329-2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107]\u00a0 Rad. 00085-2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108]\u00a0 Rad. 00281-2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109]\u00a0 Al respecto cfr. las demandas de tutela \u00a0 correspondientes a los expedientes T-4877010, T-4877009, T-4877008, T-4877007, \u00a0 T-4877007, T-4877006, T-4877005 y T-4877004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110]\u00a0 En el expediente T-4877007, por ejemplo, el ni\u00f1o Dilan Andr\u00e9s \u00a0 Z\u00e1rate Vargas fue atendido por el m\u00e9dico particular Pedro Pablo Barraza el 1 de \u00a0 septiembre de 2014, y seg\u00fan certificaci\u00f3n de la IPS Rehabilitamos de la Costa, \u00a0 desde ese mismo d\u00eda comenz\u00f3 a recibir en dicha instituci\u00f3n 120 sesiones \u00a0 mensuales de terapias para la rehabilitaci\u00f3n funcional integrativa y conductual. \u00a0 Aunque seg\u00fan el accionante el d\u00eda 29 de septiembre de 2014 se envi\u00f3 el \u00a0 requerimiento respectivo a la EPS, el documento con la solicitud no tiene el \u00a0 sello de recepci\u00f3n de la EPS. Y el d\u00eda 26 de noviembre de 2014 se interpone la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111]\u00a0 Sobre los contenidos POS de las acciones de tutela cfr. \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, La tutela y los derechos a la salud y a la seguridad \u00a0 social 2015, Bogot\u00e1, 2016, pp. 201-219. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112]\u00a0 Sobre los contenidos NO POS de las acciones de tutela en salud \u00a0 cfr. \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, La tutela y los derechos a la salud y a la \u00a0 seguridad social, 2015, Bogot\u00e1, pp. 201-219. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[113]\u00a0 Sobre las divergencias en la evaluaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas en \u00a0 salud por los distintos tomadores de decisiones, cfr. Centro Nacional de \u00a0 Excelencia Tecnol\u00f3gica en Salud, Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas para la Salud, \u00a0 M\u00e9xico, 2010. Documento disponible en: \u00a0 http:\/\/www.cenetec.salud.gob.mx\/descargas\/detes\/metodologico_ETES.pdf. \u00a0 \u00daltimo acceso: 10 de octubre de 2018.\/\/ Un ejemplo de ello es la pregabalina o \u00a0 la memantina, que suelen ser prescritos para el dolor agudo y cr\u00f3nico en adultos \u00a0 y para el Alzheimer, respectivamente, y exigidos mediante acciones de tutela, \u00a0 mientras que instituto de evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas como Cochrane han concluido \u00a0 que \u201cuna minor\u00eda de pacientes tendr\u00e1 beneficios \u00a0 significativos con pregabalina y otros beneficios moderados. Muchos no tendr\u00e1n \u00a0 beneficios, los mismos ser\u00e1n triviales o habr\u00e1 interrupciones debido a los \u00a0 eventos adversos (\u2026) no existen pruebas que favorezcan el uso de la pregabalina \u00a0 en escenarios de dolor agudo\u201d[113], o que \u00a0 \u201cla memantina tiene un efecto beneficioso peque\u00f1o, detectable cl\u00ednicamente sobre \u00a0 la funci\u00f3n cognitiva y la disminuci\u00f3n funcional medida a los 6 meses en los \u00a0 pacientes con enfermedad de Alzheimer moderada a grave. En los pacientes con \u00a0 demencia leve a moderada, el efecto beneficioso peque\u00f1o sobre la cognici\u00f3n no \u00a0 fue cl\u00ednicamente detectable y apenas detectable en aquellos con EA\u201d. Al \u00a0 respecto cfr. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo, La tutela y \u00a0 los derechos a la salud y a la seguridad social, 2015, Bogot\u00e1, p. 126; \u00a0 asimismo, Al respecto cfr. R Andrew Moore, Sebastian Straube, Philip J Wiffen, \u00a0 Sheena Derry, Henry J McQuay, Pregabalina para el dolor agudo y cr\u00f3nico en \u00a0 adultos. Documento disponible en: \u00a0 https:\/\/www.cochrane.org\/es\/CD007076\/pregabalina-para-el-dolor-agudo-y-cronico-en-adultos. \u00daltimo acceso: 7 de \u00a0 marzo de 2019; McShane R, Areosa Sastre A, Minakaran N, Memantina para la \u00a0 demencia. Documento disponible en: \u00a0 https:\/\/www.cochrane.org\/es\/CD003154\/memantina-para-la-demencia. \u00daltimo acceso: 7 de \u00a0 marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114]\u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo 15 de la Ley Estatutaria de la Salud, \u201clos \u00a0 recursos p\u00fablicos asignados a la salud no podr\u00e1n destinarse a financiar \u00a0 servicios y tecnolog\u00edas en los que se advierta alguno de los siguientes \u00a0 criterios: a) Que tengan como finalidad principal un prop\u00f3sito cosm\u00e9tico o \u00a0 suntuario no relacionado con la recuperaci\u00f3n o mantenimiento de la capacidad \u00a0 funcional o vital de las personas; b) Que no exista evidencia cient\u00edfica sobre \u00a0 su seguridad y eficacia cl\u00ednica; c) Que no exista evidencia cient\u00edfica sobre su \u00a0 efectividad cl\u00ednica; d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad \u00a0 competente; e) Que se encuentren en fase de experimentaci\u00f3n; f) Que tengan que \u00a0 ser prestados en el exterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115]\u00a0 El Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116]\u00a0 Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud (IETS), \u00a0 Estudio t\u00e9cnico de terapia asistida con animales para el tratamiento de ni\u00f1os \u00a0 menores de 18 a\u00f1os con trastorno del espectro autista, en el marco del \u00a0 procedimiento t\u00e9cnico cient\u00edfico y participativo de excusiones, Bogot\u00e1, agosto \u00a0 de 2017. Documento disponible en: \u00a0 www.minsalud.gov.co. \u00daltimo acceso: 19 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117]\u00a0 Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud (IETS), \u00a0 Estudio T\u00e9cnico de sombra terap\u00e9utica para trastorno del espectro autista, en el \u00a0 marco del procedimiento t\u00e9cnico-cient\u00edfico y participativo de exclusiones\u00b8 \u00a0 Bogot\u00e1, agosto de 2017. Documento disponible en: \u00a0 www.minsalud.gov.co. \u00daltimo acceso: 19 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118]\u00a0 Sobre la definici\u00f3n de tecnolog\u00eda en salud cfr. \u00a0 Leonardo Cubillos Turriago, Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud: Aplicaciones \u00a0 y Recomendaciones en el Sistema de Seguridad Social en Salud Colombiano, \u00a0 Ministerio de Salud \u2013 Programa de Apoyo a la Reforma de Salud Cr\u00e9dito BID \u00a0 910\/OC-CO, Bogot\u00e1. Documento disponible en: \u00a0 https:\/\/www.minsalud.gov.co\/salud\/Documents\/Evaluaci%C3%B3n%20de%20Tecnologias%20en%20Salud.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Sentencias del 29 de noviembre de 2013, rad. 2013-0258, 2013-0259, \u00a0 2013-0260, 2013-0261, 2013-0263, 2013-0269, 2013-0273 del Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia de Planeta Rica; y sentencias del 30 de diciembre de 2013, rad. \u00a0 2013-0293, 2013-0295. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120]\u00a0 Sentencia del 8 de enero de 2015, rad. 2014-0356 del Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de Planeta Rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121]\u00a0 Sentencia del 5 de septiembre de 2013, rad. 2013-0155 del \u00a0 Juzgado Primero Civil del Circuito de Ceret\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122]\u00a0 Sentencia del 28 de junio de 2013, rad. 2013-0121 del Juzgado \u00a0 Segundo Civil del Circuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123]\u00a0 \u00a0 Tan s\u00f3lo de manera excepcional, los jueces no concedieron la pretensi\u00f3n de \u00a0 acceder a este beneficio con cargo a los recursos del sistema p\u00fablico de salud. \u00a0 Este es el caso, por ejemplo, de la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 San Carlos, al encontrar que los ni\u00f1os no eran ni pacientes hospitalizados por \u00a0 enfermedades de alto costo que requieran un traslado a un nivel superior de \u00a0 atenci\u00f3n, ni pacientes en caso de urgencia que requiriesen el traslado a otro \u00a0 nivel de atenci\u00f3n, ni pacientes ambulatorio y hospitalizados que requieren \u00a0 traslado, y que, de cualquier manera, no se advert\u00eda que el n\u00facleo familiar de \u00a0 los ni\u00f1os no contase con la capacidad para asumir los gastos de transporte, \u00a0 m\u00e1xime cuando el tratamiento al que se encuentran sometidos no compromete su \u00a0 vida e integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124]\u00a0 Exps. 4585824, 4585818, 4285631 y 4279777 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125]\u00a0 Exps. T-4124218 y 4267052. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126]\u00a0 Exps. T-3912170 y 4647075. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127]\u00a0 Exp. T-4264678. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128]\u00a0 Exp. T-4581950. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Sentencia del 29 de noviembre de 2013, rad. 2013-0258 del Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de Planeta Rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Sentencia del 29 de noviembre de 2013, rad. 2013-0258 del Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de Planeta Rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131]\u00a0 Sentencia del 8 de enero de 2015, rad. 2014-0356 del Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de Planeta Rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132]\u00a0 Exp. T-2893757. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133]\u00a0 Exp. T-3370191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Exp.T-4585824. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136]\u00a0 Exp. 4585824, 4585818, 4285631 y 4279777. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137]\u00a0 Exp. 4253989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138]\u00a0 \u00a0 Las \u00f3rdenes de tutela\u00a0 son del siguiente tipo: \u201cSe ordena a los \u00a0 representantes legales de (\u2026) para que en un t\u00e9rmino improrrogable de 48 \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, suministren a (\u2026) las \u00f3rdenes que \u00a0 sean necesarias para continuar con las terapias que le fueron ordenadas por su \u00a0 m\u00e9dico tratante, le programen, de inmediato, en forma expedita, sin m\u00e1s \u00a0 dilaciones, las terapias correspondientes, y todo el tratamiento integral que \u00a0 ellos requieran, est\u00e9n o no en el POS-S\u201d (\u2026) establecer a la Secretar\u00eda de \u00a0 Desarrollo de Salud de C\u00f3rdoba, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, ordene la integralidad \u00a0 del tratamiento (Sentencia del 29 de noviembre de 2013, rad. 2013-0258 del Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de Planeta Rica.).\/\/ \u201cOrdenar a la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 Departamental de C\u00f3rdoba (\u2026) que en el t\u00e9rmino de 48\u00a0 horas, contados desde \u00a0 la notificaci\u00f3n de este fallo, autorice la realizaci\u00f3n de todo el tratamiento \u00a0 integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales que el \u00a0 respectivo m\u00e9dico tratante prescribi\u00f3 a los menores enlistados (\u2026) exhortar al \u00a0 Secretario de Desarrollo para la Salud del departamento de C\u00f3rdoba para que sin \u00a0 necesidad de nuevo tr\u00e1mite por parte de los representantes de los menores ante \u00a0 las EPS o ESS a las cuales est\u00e1n afiliados, procede en los t\u00e9rminos dispuestos \u00a0 en el informe rendido ante esta unidad judicial (Sentencia \u00a0 del 15 de diciembre de 2014 rad. 2014-0445, del Juzgado Sexto Administrativo \u00a0 Oral del Circuito Judicial de Monter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139]\u00a0 Sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Monter\u00eda \u00a0 del 27 de marzo de 2015, exp. 000180-2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140]\u00a0 Solicitud presentada por el ciudadano Leonel Guerrero Aguas el \u00a0 24 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141]\u00a0 Sentencia T-674 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142]\u00a0 \u00a0 Lo anterior se evidencia con las solicitudes de \u00a0 un mismo ciudadano que, sin ser parte en el proceso y sin ser padre de ninguno \u00a0 de los ni\u00f1os atendidos por Funtierra, radic\u00f3 solicitudes los d\u00edas 3 de octubre \u00a0 de 2017, 9 de junio, 9 de julio, 10 de agosto, 14, 18 y 24 de septiembre, 25 de \u00a0 octubre y 2 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143]\u00a0 Con esta patolog\u00eda fueron diagnosticados los ni\u00f1os Keila del \u00a0 Carmen Posada, Arley Bautista Rivero, Marlon Jos\u00e9 Su\u00e1rez Rambao, Jaime Correa de \u00a0 la Rosa, Juan Daniel Posada S\u00e1nchez y Dilan Andr\u00e9s Z\u00e1rate Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144]\u00a0 Con esta patolog\u00eda fueron diagnosticados Darla Mar\u00eda Osorio \u00a0 P\u00e9rez, Kevin Manuel Reyes Berrocal, Jes\u00fas Rafael Cogollo, Domingo Petro Espitia, \u00a0 David Jos\u00e9 Petro del Toro, Salom\u00e9 Sierra Rosso, Juan Carlos Mu\u00f1oz Railo, Kenet \u00a0 Luis Contreras S\u00e1enz, Mar\u00eda Jos\u00e9 S\u00e1nchez Echavarr\u00eda, Saray Colon Jim\u00e9nez, \u00a0 Jarianys Ricardo Hoyos, Jordy Ter\u00e1n Z\u00fa\u00f1iga, Juan Diego Pacheco, Juli\u00e1n David \u00a0 Peinado de Oro, Luis Carlos Barrag\u00e1n \u00c1vila, Mar\u00eda Paula Mart\u00ednez Aguirre, \u00a0 Merlina Trujillo Molina, Elianiz Luz Roquema Salcedo, Emerson de Jes\u00fas Pereira \u00a0 Soto, Martha Cecilia Tob\u00edas Pe\u00f1a, Maireth Ochoa G\u00f3mez, Juan Felipe Ortega Alean, \u00a0 Juliana Pe\u00f1ate Romero, Daniel Salgado Ortiz, Estefan\u00eda Guerrero G\u00f3mez, Elian \u00a0 Alid Montiel Villera, Mar\u00eda Paula Olivero Molina, Mois\u00e9s David Vitola S\u00e1nchez, \u00a0 Liney Paola Ort\u00edz Anaya, Mileidis Luz \u00c1lvarez Higuita, Daniela Mu\u00f1oz Cuadrado, \u00a0 Alid David Montes V\u00e1squez, Dessire Pinto G\u00f3mez, Jhon Jairo Polo Ru\u00edz, Ener Jos\u00e9 \u00a0 Gaspar Ayala, Luis Fernando Solano Baltazar, Dayana G\u00f3mez Jim\u00e9nez, Ang\u00e9lica \u00a0 P\u00e9rez Montalvo, Mar\u00eda Luc\u00eda Rodr\u00edguez Regino, Miguel \u00c1ngel Salgado Furnieles, \u00a0 Brayan Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez Balvin, Danna Dariana Bedoya Su\u00e1rez, Danilo Javier \u00a0 Hern\u00e1ndez Ort\u00edz, Rafael Antonio Izquierdo L\u00f3pez, Yuliana Oquendo Garc\u00e9s, \u00a0 Sebasti\u00e1n Andr\u00e9s Roqueme P\u00e9rez, Diego Andr\u00e9s de la Rosa P\u00e9rez, Darien Lorena \u00a0 \u00c1lvarez Monterrosa, Luis Miguel P\u00e9rez Soto, Carlos Andr\u00e9s Bola\u00f1os Jim\u00e9nez, Mar\u00eda \u00a0 Alejandra Del Toro Barrios, Mar\u00eda de los \u00c1ngeles G\u00f3mez Montalvo, Saray Peinado \u00a0 Castro, Adolfo David Beltr\u00e1n Caicedo, Oscar Enrique Sotelo Vergara, Wendy \u00a0 Vanessa Oviedo L\u00f3pez, Carol Patricia Zarante L\u00f3pez, Lays del Carmen P\u00e9rez \u00a0 Carmona, Luis Fernando Vel\u00e1squez Macias, Yenis Luz C\u00e9spedes Espitia, Yuliet \u00a0 Marcela Arcia Vargas y Saray Ortega D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145]\u00a0 Con esta patolog\u00eda fueron diagnosticados Faryori Paola Fl\u00f3rez, \u00a0 Yesid David Rivero Mestre, Santiago Cantero Mena, Camilo Gutierrez Ballestas, \u00a0 Luis Daniel Avilez Bedoya, Daniel Mart\u00ednez Carrasco, Juan Andr\u00e9s R\u00edos Anaya, \u00a0 Alith David Nisperuza Ariza, Angel Enrique Hern\u00e1ndez Fuentes, Reinel Jos\u00e9 \u00a0 Sanch\u00e9z Mart\u00ednez, Jes\u00fas Antonio Jim\u00e9nez Ordo\u00f1ez y Juan Camilo Cortecerro Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146]\u00a0 Con esta patolog\u00eda fueron diagnosticados Ana Isabel Gutierrez \u00a0 Ballestas, Mar\u00eda Alejandra Petro, Tan\u00eda Mar\u00eda Mart\u00ednez Gallego, Mario Jos\u00e9 D\u00edaz \u00a0 Puche, Jeimer Luis Almario Vertel, Juan Alejandro Mart\u00ednez S\u00e1nchez, Juan \u00a0 Sebasti\u00e1n S\u00e1ez Gonz\u00e1lez, Pamela Montes Berrocal, Yarlenis Alc\u00e1zar Ort\u00edz, \u00a0 Alexander Araujo Jim\u00e9nez, Alejandro Casarrubla Delgado, Jhonatan Mauricio Mena \u00a0 G\u00f3mez, Pedro Luis Vidal, Yeferson Jes\u00fas Espitia, Keudi Sof\u00eda Espitia Enamorado, \u00a0 Carlos Andr\u00e9s Mart\u00ednez Durango, Esteban Durango Mart\u00ednez, Angie Sof\u00eda Calder\u00f3n, \u00a0 Luis Alberto Galezo Torrez, Deivis Johana Salgado P\u00e1rez, Juan David Vitola \u00a0 S\u00e1nchez, Andr\u00e9s Felipe Osorio Ospino, Jos\u00e9 Alfredo Berrocal Ayala, Juan \u00a0 Sebasti\u00e1n Fl\u00f3res Barrios, Mariana Montes Berrocal, Saral Duseth Z\u00fa\u00f1iga Calle, \u00a0 Silenis Vel\u00e1squez, Carlos Jos\u00e9 Humanez Posada, Esneider Andr\u00e9s Bola\u00f1o, Luis \u00a0 Eduardo Salgado Araujo, Jairo Armando Arbel\u00e1ez, C\u00e9sar Luis Gonz\u00e1lez G\u00f3mez, Helio \u00a0 Rafael Salgado, Maria Camila Rivero, Wendy Vanessa Romero, Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 S\u00e1nchez, Deison Antonio Estrada Ter\u00e1n, Luisa Fernanda Mart\u00ednez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147]\u00a0 Con esta patolog\u00eda fueron diagnosticados Mat\u00edas Garc\u00eda Bettin, \u00a0 Sara Elisa Berrocal Sariego, Wilfer Jos\u00e9 Fl\u00f3rez Goez, Paula Andrea Su\u00e1rez \u00a0 Ballestas y Ender David Padilla G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148]\u00a0 Con esta patolog\u00eda fueron diagnosticados Erick Albey Negrete \u00a0 Ruiz, Jer\u00f3nimo Petro Bettin y Luis Miguel Causil Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149]\u00a0 Con esta patolog\u00eda fueron diagnosticados Pedro Luis \u00c1lvarez \u00a0 Posada y Enith Mar\u00eda Caraballo Espitia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150]\u00a0 Con esta patolog\u00eda fue diagnosticada Yasneidis Conde Arrieta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151]\u00a0 Expedientes T-4877010, T-4877009, T-4877008, T-4877007, \u00a0 T-4877006, T-4877006, T-4877005 y T-4877004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152]\u00a0 Expedientes T-4880691, T-4582553, T-4582253 y T-4124217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Con esta patolog\u00eda fueron diagnosticados Yohan Enrique Manotas, \u00a0 Fanny Luz Imitola Rivaldo, Ivan David Escorcia, Dil\u00e1n Andr\u00e9s Z\u00e1rate, Felipe \u00a0 Villanueva, Wendys Patricia Imitola Kenia Amador Rodr\u00edgez, y Armando Jos\u00e9 \u00a0 Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154]\u00a0 Con esta patolog\u00eda fueron diagnosticados Yohan Enrique \u00a0 Manotas, Fanny Liz Imitola Rivaldo, Jes\u00fas David L\u00f3pez, Daniel Ricardo Utrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155]\u00a0 Con esta patolog\u00eda fueron diagnosticados Ivan David Escorcia, \u00a0 Jes\u00fas David L\u00f3pez y Armando Jos\u00e9 Escobar Penagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156]\u00a0 Con esta patolog\u00eda fueron diagnosticados Daniel Ricardo Utrera \u00a0 y Germ\u00e1n Enrique Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157]\u00a0 Con esta patolog\u00eda fue diagnosticado Dilan Andr\u00e9s Z\u00e1rate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158]\u00a0 Expedientes T-4585824, T-4585818, T-4285631 y T-4279777. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159]\u00a0 Para Michael Foucault, por ejemplo, las percepciones y los \u00a0 conocimientos sobre el cuerpo carecen de este car\u00e1cter de veracidad, objetividad \u00a0 y neutralidad que normalmente se les adjudica, y por el contrario, est\u00e1n \u00a0 vinculados esencialmente a los mecanismos de poder y las construcciones sociales \u00a0 en las que se enmarcan. Al respecto cfr. Michael Foucault, El \u00a0 nacimiento de la cl\u00ednica: una arqueolog\u00eda de la mirada m\u00e9dica. Editorial \u00a0 Siglo XXI, M\u00e9xico 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160]\u00a0 Al respecto cfr. Gisela Untoiglich, Medicalizaci\u00f3n y \u00a0 patologizaci\u00f3n de la vida: situaci\u00f3n de las infancias en Latinoam\u00e9rica. \u00a0 Revista de la Facultad de Ciencias y Tecnolog\u00eda de la Universidad Estatal \u00a0 Paulista, Vol. 25 No. 1. Documento disponible en: \u00a0 http:\/\/revista.fct.unesp.br\/index.php\/Nuances\/article\/viewFile\/2743\/2515. \u00a0\u00daltimo acceso. 16 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161]\u00a0 Al respecto cfr. Soledad M\u00e1rquez y Ricard Meneu, La \u00a0 medicalizaci\u00f3n de la vida y sus protagonistas, en Eikasia. Revista de \u00a0 Filosof\u00eda, Nro. 7, 2007, pp. 65-86. Documento disponible en: \u00a0 http:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=2187136. \u00a0\u00daltimo acceso: 16 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162]\u00a0 Al respecto cfr. Jason S. Cetel, Disease-Branding \u00a0 and Drug-Mongering: Could Pharmaceutical Industry Promotional Practices result \u00a0 in Tort Liability?, en 42 Seton Hall Law Review 643. Documento disponible \u00a0 en: \u00a0 http:\/\/scholarship.shu.edu\/shlr\/vol42\/iss2\/5\/. \u00daltimo acceso: 14 de \u00a0 diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163]\u00a0 Sobre los debates, las aproximaciones y los discursos acerca \u00a0 del TDAH, el TGD y el TEA como entidad cl\u00ednica, cfr. Inmaculada Hurtado \u00a0 Garc\u00eda, Asociaciones y disociaciones: agentes, discursos y controversias en \u00a0 torno a la hiperactividad infantil, en Salud Colectiva, V. 15, 2019. \u00a0 Documento disponible en: \u00a0 https:\/\/www.scielosp.org\/article\/scol\/2017.v13n2\/321-335\/. \u00daltimo acceso: 25 \u00a0 de junio de 201 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164]\u00a0 S. Young, M. Fitzgerald y M.J. Postma, TDAH: Hacer visible lo \u00a0 invisible. Libro Blanco sobre el trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con \u00a0 hiperactividad: propuestas pol\u00edticas para abordar el impacto social, el costo y \u00a0 los resultados a largo plazo en apoyo a los afectados, European Brain Council, \u00a0 Bruselas, 2013. Documento disponible en: \u00a0 https:\/\/consaludmental.org\/publicaciones\/LibroblancoTDAH.pdf. \u00daltimo acceso: \u00a0 1 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165]\u00a0 Al respecto cfr. J.J. Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, C. Romo \u00a0 Barrientos, A. Mohedano, Moriano, J.C. Montero Rubio, J.P. P\u00e9rez Veiga, \u00a0Variabilidad \u00a0 y tendencias en el consumo de f\u00e1rmacos para los trastornos por d\u00e9ficit de \u00a0 atenci\u00f3n e hiperactividad en Castilla-La Mancha, Espa\u00f1a (1992-2015), en \u00a0 Neurolog\u00eda, \u00a0V. 33, Issue 6, julio-agosto 2018, pp. 360-368. Documento disponible en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0https:\/\/www.sciencedirect.com\/science\/article\/pii\/S0213485316301712#bib0335. \u00a0 \u00daltimo acceso: 1 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166]\u00a0 Al respecto cfr. Eugenia Bianchi y Silvia Faraone, \u00a0 Farmacos utilizados para el TDAH en Argentina; igualmente cfr.\u00a0 \u00a0 Eugenia Bianchi, Silvia Faraone, Francisco Ortega, Valeria Portugal Gongalvez y \u00a0 Rafaela Teixeira Zorzanelli, Controversias sobre ADHD y metilfenidato, en \u00a0 discusiones sobre medicalizaci\u00f3n en Argentina y Brasil, Physis Revista de \u00a0 Sa\u00fade Coletiva, Rio de Janeiro, 27 [ 3 ]: 641-660, 2017.y S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167]\u00a0 Francisco De la Pe\u00f1a Olvera, Juan David Palacio Ortiz y \u00a0 Eduardo Barrag\u00e1n P\u00e9rez, \u201cDeclaraci\u00f3n de Cartagena para el Trastorno por \u00a0 D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n con Hiperactividad (TADH): rompiendo el estigma\u201d, \u00a0 Revista Cien. Salud, 2010, 8 (1): 93-98. Documento disponible en: \u00a0 https:\/\/revistas.urosario.edu.co\/index.php\/revsalud\/article\/view\/1285\/1212. \u00a0 \u00daltimo acceso: 8 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Al respecto cfr. Francisco Balbuena Rivera, La elevada prevalencia del TDAH: posibles causas y \u00a0 repercusiones socioeducativas, en Revista \u00a0 Psicolog\u00eda Educativa, Vol. 22, issue 2, Colegio Oficial de Psic\u00f3logos de Madrid, \u00a0 dic. De 2016, pp. 21-85. Documento disponible en: \u00a0 https:\/\/www.sciencedirect.com\/science\/article\/pii\/S1135755X16000051. \u00daltimo acceso: 8 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169]\u00a0 Carlos Javier L\u00f3pez Castilla, La medicalizaci\u00f3n de la \u00a0 infancia en salud mental: el caso paradigm\u00e1tico de los trastornos de atenci\u00f3n\u00b8 \u00a0 en Papeles del Psic\u00f3logo, 2015, Vol. 36 (39, pp. 174.181. Documento \u00a0 disponible en: \u00a0 http:\/\/www.papelesdelpsicologo.es\/pdf\/2610.pdf. \u00daltimo acceso: 5 de octubre \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170]\u00a0 Carlos Javier L\u00f3pez Castilla, La medical \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>izaci\u00f3n de la infancia en salud \u00a0 mental: el caso paradigm\u00e1tico de los trastornos de atenci\u00f3n\u00b8 en Papeles del Psic\u00f3logo, 2015, Vol. 36 (39, pp. 174.181. \u00a0 Documento disponible en: \u00a0 http:\/\/www.papelesdelpsicologo.es\/pdf\/2610.pdf. \u00daltimo acceso: 5 de octubre \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Al respecto cfr. Eugenia Bianchi, Problematizando la noci\u00f3n de \u00a0 trastorno en el TDAH e influencia del manual DSM\u00b8 en Revista Latinoamericana de \u00a0 Ciencias Sociales, Ni\u00f1ez y Juventud, 10 (2), pp. 1021-1038. Documento disponible \u00a0 en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173]\u00a0 Entre otras cosas, el IETS sostuvo que los resultados \u00a0 obtenidos eran heterog\u00e9neos, que se sustentaban en observaciones personales y \u00a0 anecd\u00f3ticas y con sistemas de medici\u00f3n no validados y con escasos y poco fiables \u00a0 controles de co-intervenci\u00f3n, que no se hab\u00edan identificado las variables del \u00a0 diagn\u00f3stico de la enfermedad que resultaban relevantes para medir los \u00a0 resultados, como severidad de la condici\u00f3n, nivel de desempe\u00f1o cognitivo y \u00a0 comorbilidad, que las muestras empleadas para eran escasas, que el dise\u00f1o de los \u00a0 mismos no respond\u00eda a estudios experimentales, y que en general, la metodolog\u00eda \u00a0 empleada para evaluar la eficacia de las terapias ten\u00eda diferentes sesgos. Con \u00a0 base en estas consideraciones, el IETS recomend\u00f3 excluir estas tecnolog\u00edas de su \u00a0 financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos asignados a la salud para tratar las \u00a0 enfermedades del espectro autista por la \u201cd\u00e9bil evidencia cient\u00edfica de su \u00a0 utilidad, los discrepantes resultados sobre su eficacia cl\u00ednica, la \u00a0 heterogeneidad de las intervenciones y falta de consistencia en los esquemas \u00a0 terap\u00e9uticos, porque no hay una meta terap\u00e9utica clara, porque no facilita la \u00a0 generalizaci\u00f3n a los diferentes ambientes y situaciones sociales t\u00edpicas y no \u00a0 existe un l\u00edmite claro con los efectos de cualquier actividad recreativa \u00a0 normalizada (\u2026) y que s\u00f3lo se reportan beneficios en aspectos puntuales de este \u00a0 trastorno\u201d.\/\/ Al respecto cfr. IETS, Efectividad y seguridad de las terapias \u00a0 de An\u00e1lisis de Comportamiento Aplicado ABA, para el tratamiento de pacientes con \u00a0 diagn\u00f3stico de trastornos del espectro autista., julio de 2014, Documento \u00a0 disponible en: \u00a0 http:\/\/www.iets.org.co\/reportes-iets\/Documentacin%20Reportes\/Reporte%20ABA%20Final%2023%20julio%202014.pdf. \u00a0 \u00daltimo acceso. 5 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud (IETS), Estudio \u00a0 t\u00e9cnico de sombra terap\u00e9utica para trastorno del espectro autista, en el marco \u00a0 del procedimiento t\u00e9cnico cient\u00edfico y participativo de exclusiones\u201d, Reporte \u00a0 No. 3, agosto de 2017. Documento disponible en: \u00a0 http:\/\/mivoxpopuli.minsalud.gov.co\/InscripcionParticipacionCiudadana\/frm\/procesos\/frmHomeProcesoAnalisis.aspx?cod=1&amp;v=1&amp;r=1. \u00a0 \u00daltimo acceso: 26 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175]\u00a0 Sobre la caracterizaci\u00f3n de este enfoque terap\u00e9utico cfr. \u00a0 Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud (IETS), Efectividad y seguridad \u00a0 de las terapias de An\u00e1lisis de Comportamiento Aplicado ABA, para el tratamiento \u00a0 de pacientes con diagn\u00f3stico de trastornos del espectro autista, julio de 2014. \u00a0 Documento disponible en: \u00a0 http:\/\/www.iets.org.co\/reportes-iets\/Documentacin%20Reportes\/Reporte%20ABA%20Final%2023%20julio%202014.pdf. \u00a0 \u00daltimo acceso: 26 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176]\u00a0 . Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud (IETS), \u00a0 Efectividad y seguridad de las terapias de An\u00e1lisis de Comportamiento Aplicado \u00a0 ABA, para el tratamiento de pacientes con diagn\u00f3stico de trastornos del espectro \u00a0 autista, julio de 2014. Documento disponible en: \u00a0 http:\/\/www.iets.org.co\/reportes-iets\/Documentacin%20Reportes\/Reporte%20ABA%20Final%2023%20julio%202014.pdf. \u00a0 \u00daltimo acceso: 26 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud (IETS), Estudio \u00a0 t\u00e9cnico de terapia Tomatis\u00ae para pacientes menores de 18 a\u00f1os con trastorno del \u00a0 espectro autista en el marco del procedimiento t\u00e9cnico cient\u00edfico y \u00a0 participativo de exclusiones, Reporte No. 111, mayo de 2018. Documento \u00a0 disponible en:\u00a0\u00a0 \u00a0https:\/\/mivoxpopuli.minsalud.gov.co\/InscripcionParticipacionCiudadana\/DOCUMENTOS\/a\/23_Terapia%20Tomatis.pdf. \u00a0 \u00daltimo acceso: 26 de junio de 2019. La terapia tomatis se encuentran integrado \u00a0 por un programa de estimulaci\u00f3n por sonidos y asesoramiento cl\u00ednico para \u00a0 desarrollar y mejorar la audici\u00f3n, con el prop\u00f3sito de reeducar la forma de \u00a0 escuchar y mejorar el aprendizaje, las habilidades del lenguaje, la atenci\u00f3n, la \u00a0 concentraci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n, la creatividad y el comportamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178]\u00a0 Acta en la que constan las intervenciones dentro del proceso \u00a0 de exclusi\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud para el a\u00f1o 2018. Documento disponible en: \u00a0 http:\/\/mivoxpopuli.minsalud.gov.co\/InscripcionParticipacionCiudadana\/frm\/procesos\/frmHomeProcesoAnalisis.aspx?cod=1&amp;v=2&amp;r=1. \u00a0 \u00daltimo acceso: 26 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179]\u00a0 Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Neurolog\u00eda \u00a0 Infantil (ASCONI) en el marco del proceso de exclusi\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud \u00a0 de su financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos. Documento disponible en: \u00a0 http:\/\/mivoxpopuli.minsalud.gov.co\/InscripcionParticipacionCiudadana\/frm\/procesos\/frmHomeProcesoAnalisis.aspx?cod=1&amp;v=1&amp;r=1. \u00a0 \u00daltimo acceso 26 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180]\u00a0 En el POS del a\u00f1o 2013 contenido en la Resoluci\u00f3n 5521 de \u00a0 2013, por ejemplo, se establecen una serie de topes a la atenci\u00f3n en \u00a0 psicoterapia. El art\u00edculo 91 de dicha resoluci\u00f3n establece que \u201cpara la \u00a0 atenci\u00f3n de personas menores de 6 a\u00f1os con trastorno o enfermedad mental de \u00a0 cualquier tipo o etiolog\u00eda, (\u2026) se cubre la atenci\u00f3n ambulatoria con \u00a0 piscoterapia individual o grupo, independientemente de la fase en la que se \u00a0 encuentra la enfermedad as\u00ed: 1. Hasta treinta sesiones de psicoterapia \u00a0 individual en total por psic\u00f3logo y m\u00e9dico especialista competentes, durante el \u00a0 a\u00f1o calendario. 2. Hasta treinta (30) terapias grupales y familiares en total \u00a0 por psic\u00f3logo y m\u00e9dico especialista competentes, durante el a\u00f1o calendario\u201d. \u00a0 Para el rango comprendido entre los 6 y los 14 a\u00f1os, el art\u00edculo 106 determina \u00a0 que \u201cse cubre la atenci\u00f3n ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, \u00a0 independientemente de la fase en la que se encuentra la enfermedad, as\u00ed: 1. \u00a0 Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psic\u00f3logo y \u00a0 m\u00e9dico especialista competentes durante el a\u00f1o calendario. 2. Hasta treinta (30) \u00a0 terapias grupales, familiares y de pareja en total por psic\u00f3logo y m\u00e9dico \u00a0 especialista competentes, durante el a\u00f1o calendario (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181]\u00a0 Exp. 4877010, 4877009 y 4877006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182]\u00a0 Exp. 4877010 y 4877009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183]\u00a0 Exp. 4877009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184]\u00a0 Exp. 4877007 y 4877005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185]\u00a0 Exp. 4877006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186]\u00a0 Exp. 4877004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187]\u00a0 Exp. 4877006 y 4877004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188]\u00a0 Exp. 4581950. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189]\u00a0 Exp. 4585824 y 4585818 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190]\u00a0 Exp. 4585824. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191]\u00a0 Exp. 4585818. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192]\u00a0 Exp. 4585818. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193]\u00a0 Exp. 4279777. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194]\u00a0 Exp. 4253989, 3370193 y 3370191 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Exp. 3370193. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196]\u00a0 Exp. 4253989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197]\u00a0 Sentencia T-545 de 2014, M.P. Gloria Stella Ort\u00edz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199]\u00a0 Sentencia T-100 de 2016, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Sentencia T-931 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201]\u00a0 Sentencia T-575 de 2013, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202]\u00a0 Sentencia T-545 de 2014, M.P. Gloria Stella Ort\u00edz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203]\u00a0 Sentencia T-686 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204]\u00a0 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205]\u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206]\u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207]\u00a0 Al respecto cfr. las sentencias T-545 de 2014 (M.P. \u00a0 Gloria Stella Ort\u00edz Delgado),T-268 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 T-686 de 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), T-374 de 2013 (M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-025 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-872 \u00a0 de 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-178 de 2011 (M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo), T-435 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-320 de 2009 \u00a0 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-760 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208]\u00a0 Al respecto cfr. las sentencias T-760 de 2008 (M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-124 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) \u00a0 yT-558 de 2016 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209]\u00a0 Sentencia T-124 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210]\u00a0 Sentencia T-861 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211]\u00a0 Sentencias T-261 de 2017 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos), T-014 de \u00a0 2017 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-208 de 2017 (M.P. Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo) y T-096 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212]\u00a0 Sentencia T-781 de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213]\u00a0 Sentencia T-120 de 2017, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214]\u00a0 Sentencias T-120 de 2017 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 T-944 de 2014 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), T-375 de 2012 (M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa), T-570 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215]\u00a0\u00a0 Sentencia T-392 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216]\u00a0 Sentencias T-142 de 2014 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos), T-457 de \u00a0 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-759 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla), T-468 de 2012 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), y T-289 de 2006 (M.P. \u00a0 Jame Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217]\u00a0 Sentencias T-457 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 T-004 de 2012 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-142 de 2014 (M.P. Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos) y T-469 de 2014 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218]\u00a0 Sentencias T-096 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 T-014 de 2017 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-120 de 2017 (M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219]\u00a0 Sentencia T-056 de 2015 (M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Sentencias T-096 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-014 de \u00a0 2017 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-120 de 2017 (M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221]\u00a0 Sentencias T-610 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), T-683 \u00a0 de 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) y T-111 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222]\u00a0 Sentencias T-683 de 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) \u00a0 y T-056 de 2015 (M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223]\u00a0 Sentencias T-311 de 2014 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), \u00a0 T-809 de 2012 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y T-536 de 2014 (M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224]\u00a0 Seg\u00fan este tribunal, para acceder a los servicios de \u00a0 transporte inter urbano, alimentaci\u00f3n y alojamiento, con cargo al sistema \u00a0 p\u00fablico de salud, se requiere la confluencia de los siguientes requisitos: (i) \u00a0 que la tecnolog\u00eda en salud sea autorizada por la EPS, remitiendo esta \u00faltima al \u00a0 paciente a un municipio distinto al de su residencia; (ii) que el paciente y su \u00a0 n\u00facleo familiar carezcan de la capacidad econ\u00f3mica para asumir el costo del \u00a0 servicio; (iii) que la falta de provisi\u00f3n del servicio de salud ponga en riesgo \u00a0 la vida, integridad o estado de salud del paciente. Al respecto cfr. las \u00a0 sentencias T-760 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-206 de 2013 (M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T- 149 de 2011 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225]\u00a0 Sentencia T-062 de 2017, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226]\u00a0 Seg\u00fan este tribunal, para acceder al servicio de \u00a0 acompa\u00f1amiento con cargo al sistema p\u00fablico de salud, deben concluir las \u00a0 siguientes condiciones: (i) dependencia del paciente de un tercero; (ii) \u00a0 necesidad de una atenci\u00f3n permanente para la conservaci\u00f3n de la integridad \u00a0 f\u00edsica y para el ejercicio adecuado de las labores cotidianas; (iii) carencia de \u00a0 capacidad econ\u00f3mica del paciente y de su n\u00facleo familiar para asumir el costo \u00a0 del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227]\u00a0 Sentencias T-736 de 2016 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), \u00a0 T-650 de 2015 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-339 de 2013 (M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos) y T-206 de 2013 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228]\u00a0 Sentencias T-275 de 2016 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), \u00a0 T-062 de 2017 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y T-148 de 2016 (M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229]\u00a0 Sentencias T-062 de 2017 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo), T-148 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230]\u00a0 Sentencia T-062 de 2017, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231]\u00a0 Sentencia T-707 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232]\u00a0 Al respecto, cfr. las sentencias T-476 de 2016 (M.P. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), T-171 de 2015 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub), T-745 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-499 de 2014 \u00a0 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos), T-745 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), \u00a0 T-676 de 2011 (Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-719 de 2005 (M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra) y T-010 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233]\u00a0 Sentencia T-499 de 2014, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234]\u00a0 Sentencia T-745 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235]\u00a0 Sentencias T-499 de 2014 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos) y T-676 de \u00a0 2011 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236]\u00a0 Sentencia T-476 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Art. 187 de la Ley 100 de 1993, Decreto 2375 de 1994 y Acuerdo 260 \u00a0 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238]\u00a0 Sentencia T-115 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239]\u00a0 Sentencia T-115 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240]\u00a0 Sentencia T-115 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241]\u00a0 Sentencia T-062 de 2017, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242]\u00a0 Sentencia T-676 de 2014, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243]\u00a0 Sentencia T-236A de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244]\u00a0 Sentencia T-478 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245]\u00a0 Sentencia T-178 d 2017, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246]\u00a0 T.I. 1003047824. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247]\u00a0 T.I. 1069471857. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249]\u00a0 Expediente T-5808227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250]\u00a0 Diagn\u00f3stico del m\u00e9dico Pedro Pablo Barraza en los expedientes \u00a0 T-4877004, T-4877005, T-4582553 y T-4582253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251]\u00a0 Diagn\u00f3stico del m\u00e9dico Pedro Pablo Barraza dentro del \u00a0 expediente T-4877007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252]\u00a0 Diagn\u00f3stico del m\u00e9dico Omar Rivera Mart\u00ednez dentro del \u00a0 expediente T-4277008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253]\u00a0 Diagn\u00f3stico del m\u00e9dico Alfredo Rodr\u00edguez dentro del expediente \u00a0 T-3370193. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254]\u00a0 Diagn\u00f3stico del m\u00e9dico Alfredo Rodr\u00edguez dentro del expediente \u00a0 T-3370193. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255]\u00a0 Diagn\u00f3sticos del m\u00e9dico Pedro Pablo Barraza dentro de los \u00a0 expedientes T-4877006, T-4877007, T-4877009 y T-4877010, y del psic\u00f3logo Jos\u00e9 \u00a0 Vel\u00e1squez Vel\u00e1squez dentro del expediente T-4124218. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256]\u00a0 Diagn\u00f3stico del m\u00e9dico Pedro Pablo Barraza dentro de los \u00a0 expedientes T-487004, T-4877005, T-4877007, T-4877008, T-4877009, T-4877010, \u00a0 T-4582253 y T-4582553; del m\u00e9dico Orlando Santiago Moreno Barriga dentro del \u00a0 expediente T-4581950; de Alfredo Rodr\u00edguez dentro del expediente T-3370191; y \u00a0 del m\u00e9dico Gerardo Restrepo dentro del expediente T-2896065. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257]\u00a0 Diagn\u00f3stico de Gerardo Restrepo dentro del expediente \u00a0 T-2896065. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258]\u00a0 Manual Diagn\u00f3stico y Estad\u00edstico de Trastornos Mentales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manual diagn\u00f3stico y estad\u00edstico de \u00a0 los trastornos mentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259]\u00a0 Discapacidad f\u00edsica, sensorial y cognitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Un ejemplo de ello se encuentra en el expediente T-4264678, en el que el tratamiento intensivo solicitado al sistema \u00a0 de salud se basa en percepciones sobre condiciones que, desde cierto punto de \u00a0 vista, podr\u00edan considerarse propias de una menor inquieta. En el concepto \u00a0 profesional la intervenci\u00f3n se sustenta en que \u201cla paciente se distrae con un \u00a0 m\u00ednimo de est\u00edmulo externo, dificultando as\u00ed concentrarse en las actividades y \u00a0 tener un buen desempe\u00f1o; se observa que (\u2026) adopta posturas inadecuadas y \u00a0 realiza ajustes posturales constantes. A nivel visual posee fijaci\u00f3n por corto \u00a0 tiempo y tiene seguimiento pero con p\u00e9rdida del est\u00edmulo en todos los planos; \u00a0 (\u2026) demuestra preferencia manual izquierda poca precisi\u00f3n y destreza (\u2026) \u00a0 inestabilidad en la atenci\u00f3n en la concentraci\u00f3n, se distrae con facilidad ante \u00a0 un m\u00ednimo de est\u00edmulo externo; cambia con facilitad y frecuencia de actividad \u00a0 sin acabar ninguna: comenzaba con una tarea y hac\u00eda otra; (\u2026) el juego de la \u00a0 ni\u00f1a es solitario, carece de estructura, de imaginaci\u00f3n y es poco creativo no \u00a0 tiene iniciativa para acceder a \u00e9l, ella prefiere dibujar y colorear (\u2026) bajo \u00a0 nivel de frustraci\u00f3n se vio reflejado con las reacciones de enojo (manos en la \u00a0 cara y negaci\u00f3n) cuando no lograba hacer una actividad, cuando se le quitaba \u00a0 alg\u00fan objeto y cuando no se le permite hacer lo que ella quer\u00eda (\u2026) Habla en \u00a0 exceso; interrump\u00eda las actividades que estaba realizando para hacer preguntas \u00a0 infundadas sobre\u00a0 todo lo que observaba a su alrededor (\u2026) le cuesta \u00a0 mantener por un per\u00edodo largo de tiempo el contacto visual, sus habilidades de \u00a0 memoria a corto y mediano plazo son buenas, pero a mediano y largo plazo son \u00a0 regulares (\u2026) siempre est\u00e1 buscando modificar el contexto para obtener aquello \u00a0 que desea\u00a0 o necesita, cuando no lo obtiene tapa su cara, puede comentar \u00a0 hechos relacionados con su cotidianidad, pero se enfrasca en este \u00edtem sin poder \u00a0 ceder con facilidad a diferentes t\u00f3picos, le cuesta trabajo tomar en cuenta al \u00a0 interlocutor y tomar turnos conversacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261]\u00a0 Dentro del expediente T-4585818, la EPS Salud Total anex\u00f3 una \u00a0 queja de un veedor ciudadano de la Loma de Calenturas, en la que expresa frente \u00a0 a la IPS que viene atendiendo a los infantes en dicho municipio, entre otras \u00a0 cosas, que \u201cle hemos venido haciendo un seguimiento para comprobar lo que a \u00a0 nuestros o\u00eddos ha llegado ya en varias ocasiones lo comentado por varias \u00a0 personas, y lo m\u00e1s claro es que este centro o fundaci\u00f3n no tiene el recurso \u00a0 humano necesario para atender estos ni\u00f1os, s\u00f3lo los recogen en sus casas todos \u00a0 los d\u00edas y luego los ingresan a la IPS , a hacerles absolutamente nada, a jugar \u00a0 ser\u00e1 y me imagino que las EPS les pagan es para que brinden un servicio con \u00a0 terapias que es lo que ofrecen estos centros, y as\u00ed poder demostrarle a ustedes \u00a0 mismos y a los padres de familia de estos ni\u00f1os, que s\u00ed vale la pena el \u00a0 tratamiento que se les est\u00e1 pagando para que se los realicen a estos ni\u00f1os (\u2026) \u00a0 En varias oportunidades me tom\u00e9 el trabajo de sentarme a verificar lo informado \u00a0 por personas ajenas a esta instituci\u00f3n, desde las horas de la ma\u00f1ana y s\u00f3lo se \u00a0 ve entrar dos o tres personas; es m\u00e1s, entr\u00e9 a visitar y a verificar as\u00ed, si de \u00a0 pronto mis pensamientos no estaban bien y me llev\u00e9 la sorpresa que una de las \u00a0 mujeres era la secretaria y otra una auxiliar de enfermer\u00eda de aqu\u00ed mismo de mi \u00a0 pueblo; esto da fe de lo que me han informado para que tome cartas en el asunto, \u00a0 y lo que les estoy diciendo es totalmente cierto porque c\u00f3mo van a hacer dos \u00a0 personas para atender 20 o 30 ni\u00f1os, que es lo calculado que entran en varias \u00a0 jornadas (\u2026) es necesario que ustedes verifiquen la estafa que les est\u00e1n \u00a0 haciendo a ustedes sin asco, sin consideraci\u00f3n a los mismos padres de familia \u00a0 que les hacen creer que a sus hijos les est\u00e1n brindando un servicio eficiente. \u00a0 Estamos muy consternados por esto que est\u00e1 sucediendo en nuestro pueblo, porque \u00a0 tanto que les rogamos a ustedes como Entidades Promotoras de Salud para que nos \u00a0 presten sus servicios, a veces hasta con tutelas y no es justo que algunas de \u00a0 estas IPS de garaje como se hacen llamar cuando no prestan un servicio \u00a0 eficiente, se encarguen de robarle el dinero a la salud que bien desquebrajado y \u00a0 agonizando est\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262]\u00a0 Documento allegado por Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS mediante \u00a0 oficia del 3 de abril de 2018, con concepto jur\u00eddico suscrito por el abogado \u00a0 William Javier Vega Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] As\u00ed en diferentes casos se aprecian expresiones como: \u201cMi hijo est\u00e1 \u00a0 recibiendo las terapias en Funtierra desde hace dos a\u00f1os, dadas por la \u00a0 Gobernaci\u00f3n y no por la EPS (\u2026) les pido el favor que me ayuden para mi hijo \u00a0 contin\u00fae con ellas\u201d; \u201c(\u2026) solicito su ayuda para la ni\u00f1a pueda seguir con las \u00a0 terapias que las da la gobernaci\u00f3n por medio de tutela y no la EPS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264]\u00a0 Demanda de tutela correspondiente al expediente T-4253989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265]\u00a0 Sentencia del Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica del \u00a0 29 de noviembre de 2013, rad. 2013-0258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266]\u00a0 Superintendencia Nacional de Salud \u2013 Superintendencia Delegada \u00a0 para la Supervisi\u00f3n Institucional, Concepto t\u00e9cnico Terapias de Metodolog\u00eda \u00a0 ABA \u2013 An\u00e1lisis de Comportamiento Aplicado (Terapias ABA), 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Es as\u00ed como en el informe de auditor\u00eda realizado a Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n IPS, se destaca que \u201cllama la atenci\u00f3n el hecho de que las \u00a0 utilidades de Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS SAS sean bastante onerosas, estas \u00a0 ascendieron a $705.042 miles en el a\u00f1o 2014, a $725.160 miles en el a\u00f1o 2015, y \u00a0 a 553.829 miles en el a\u00f1o 2016, lo que arroja que el indicador de retorno de la \u00a0 inversi\u00f3n sea relativamente alto, este alcanz\u00f3 el 7.050% para el a\u00f1o 2014, su \u00a0 primer a\u00f1o de funcionamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268]\u00a0 En el informe de auditor\u00eda realizado a Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n IPS se destaca que \u201cse solicit\u00f3 a Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS \u00a0 SAS los soportes de inscripci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Salud Departamental y los \u00a0 reportes de novedades. La IPS informa que a partir del 30 de junio de 2016 \u00a0 realizaron cierre temporal de servicios debido a la crisis financiera, por lo \u00a0 anterior no se pudo establecer los servicios habilitados con los que cuenta la \u00a0 IPS\u201d. En el informe final de auditor\u00eda a la Fundaci\u00f3n Integrar se advierte que \u00a0 \u201cla entidad no cumple con la habilitaci\u00f3n del servicio de terapia del lenguaje, \u00a0 que se viene prestando ni tampoco el registro de novedad de apertura de este \u00a0 servicio. Este hallazgo tambi\u00e9n se obtuvo en la Fundaci\u00f3n Educaci\u00f3n para Todos \u00a0 Aprendo y en la Corporaci\u00f3n Encuentro para Soluciones del Comportamiento ESCO \u00a0 IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269]\u00a0 Informe de auditor\u00eda realizado a Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS, \u00a0 a la Asociaci\u00f3n Centro de Capacitaci\u00f3n Especial CENCAES y a la Asociaci\u00f3n Centro \u00a0 de Capacitaci\u00f3n Especial CENCAES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270]\u00a0 En el informe de auditor\u00eda realizado a Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n IPS se destaca que dicha entidad \u201cno cuenta con un mecanismo \u00a0 establecido para la identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los indicadores de \u00a0 morbilidad de los usuarios que acuden a los servicios, que apoyen la gesti\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271]\u00a0 En el informe de auditor\u00eda realizado a Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n IPS se sostiene que en las actas de inspecci\u00f3n administrativa se \u00a0 evidencian en las sedes de Ceret\u00e9, Monter\u00eda y Planeta Rica \u201cpiso del comedor \u00a0 manchado, meses del comedor con excrementos de murci\u00e9lago (\u2026) piscina sucia (\u2026) \u00a0 elementos para dar de baja (rompecabezas incompleto, tarros de t\u00e9mpera vac\u00edos), \u00a0 papel higi\u00e9nico y jab\u00f3n de ba\u00f1o ubicados sobre la caneca de residuos biol\u00f3gicos \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0Tambi\u00e9n se encuentra en el informe final de auditor\u00eda a la Corporaci\u00f3n \u00a0 Encuentro para Soluciones del Comportamiento ESCO IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272]\u00a0 Informe de auditor\u00eda realizado a Funtierra Rehabilitacion IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273]\u00a0 Informe de auditor\u00eda realizado a Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274]\u00a0 Informe final de auditor\u00eda realizado a Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n IPS, a la Fundaci\u00f3n Educaci\u00f3n para Todos Aprendo, y a la \u00a0 Fundaci\u00f3n Integrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Informe final de auditor\u00eda realizado a la Cl\u00ednica Neurorehabilitar, \u00a0 a la Corporaci\u00f3n Encuentro para Soluciones del Comportamiento ESCO IPS al Centro \u00a0 de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Sonrisa de Esperanza SAS, a la \u00a0 Fundaci\u00f3n Educaci\u00f3n para Todos Aprendo, al Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral \u00a0 \u00c1ngeles Ltda, y al Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Rosal\u00eda Mena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Informe final de auditor\u00eda realizado a la Cl\u00ednica Neurorehabilitar y \u00a0 al Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Rosal\u00eda Mena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278]\u00a0 Informe final de auditor\u00eda realizado a la Cl\u00ednica \u00a0 Neurorehabilitar y al Centro de Estimulaci\u00f3n Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje \u00a0 Sonrisa de Esperanza SAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279]\u00a0 Informe final de la auditor\u00eda realizada al Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Integral Rosal\u00eda Mena y a la Corporaci\u00f3n Encuentro para \u00a0 Soluciones del Comportamiento ESCO IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280]\u00a0 Hallazgo en el informe final de auditor\u00eda al Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Sonrisa de Esperanza SAS, a la \u00a0 Corporaci\u00f3n Encuentro para Soluciones del Comportamiento ESCO IPS, y a la \u00a0 Fundaci\u00f3n Educaci\u00f3n para Todos Aprendo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281]\u00a0 Hallazgo en el informe final de auditor\u00eda al Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Sonrisa de Esperanza SAS y a la \u00a0 Fundaci\u00f3n Integrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282]\u00a0 Hallazgo en el informe final de auditor\u00eda a la Fundaci\u00f3n \u00a0 Integrar, a la Asociaci\u00f3n Centro de Capacitaci\u00f3n Especial CENCAES, a la \u00a0 Corporaci\u00f3n Encuentro para Soluciones del Comportamiento ESCO IPS, al Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Sonrisa de Esperanza SAS y al Centro \u00a0 de Rehabilitaci\u00f3n Integral \u00c1ngeles Ltda. Con respecto a la Fundaci\u00f3n Integrar, \u00a0 se advierte que \u201cse cuenta con profesionales del \u00e1rea educativo en pre \u00a0 escolar, educaci\u00f3n especial y educaci\u00f3n f\u00edsica desarrollando los planes de \u00a0 manejo de los usuarios\u201d. Respecto de la Asociaci\u00f3n Centro de Capacitaci\u00f3n \u00a0 Especial CENCAES se advierte que \u201cdentro de los profesionales que est\u00e1n \u00a0 encargados de la atenci\u00f3n directa, desarrollando procesos de habilitaci\u00f3n con \u00a0 personas con discapacidad, hay profesionales licenciados en educaci\u00f3n, perfil \u00a0 que no corresponde ni avala el sistema de salud, ya que son del \u00e1rea de \u00a0 educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283]\u00a0 Hallazgo en el informe final de auditor\u00eda al Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Sonrisa de Esperanza SAS y a la \u00a0 Corporaci\u00f3n Encuentro para Soluciones del Comportamiento ESCO IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284]\u00a0 Hallazgo en el informe final de auditor\u00eda al Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Sonrisa de Esperanza SAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285]\u00a0 Hallazgo en el informe final de auditor\u00eda al Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Sonrisa de Esperanza SAS y a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Centro de Capacitaci\u00f3n Especial CENCAES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286]\u00a0 Hallazgo en el informe final de auditor\u00eda al Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Sonrisa de Esperanza SAS y a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Centro de Capacitaci\u00f3n Especial CENCAES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287]\u00a0 Hallazgo en el informe final de auditor\u00eda al Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Sonrisa de Esperanza SAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288]\u00a0 Hallazgo en el informe final de auditor\u00eda al Centro de \u00a0 Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n y Aprendizaje Sonrisa de Esperanza SAS, a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Centro de Capacitaci\u00f3n Especial CENCAES, y al Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n \u00c1ngeles Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289]\u00a0 Informe final de auditor\u00eda a la Fundaci\u00f3n Integrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290]\u00a0 Informe final de auditor\u00eda a la Fundaci\u00f3n Educaci\u00f3n Para Todos \u00a0 Aprendo y a la Corporaci\u00f3n Encuentro para Soluciones del Comportamiento ESCO \u00a0 IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291]\u00a0 Al respecto cfr. Superintendencia Nacional de Salud \u2013 \u00a0 Superintendencia Delegada para la Supervisi\u00f3n Institucional, Concepto T\u00e9cnico \u00a0 Terapias de Metodolog\u00eda ABA \u2013 An\u00e1lisis de comportamiento aplicado ABA. En \u00a0 dicho informe se sostiene que \u201cdel universo total de casos autorizados v\u00eda \u00a0 tutela o que fueron aprobados por el CTC, se puede afirmar que el 80,82% fueron \u00a0 recobrados al Fosyga. Un 18.77% no fueron recobrados, y el porcentaje restante \u00a0 no fue recobrado, o fue caracterizado como \u2018no aplica\u2019. Confirmando lo \u00a0 establecido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se encontr\u00f3 que le \u00a0 86,18% de los casos reportados fueron rechazados por Fosyga. A su vez, el 12.70% \u00a0 de los casos no hubo respuesta a esta pregunta, en el 0,36% de los casos se \u00a0 report\u00f3 haber realizado el recobro, y en el 0.40% de los casos se manifest\u00f3 que \u00a0 la pregunta no aplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292]\u00a0 Seg\u00fan la Circular Externa del Ministerio de Salud del d\u00eda 3 de \u00a0 marzo de 2015, para la provisi\u00f3n de terapias no convencionales para menores de \u00a0 edad con cargo a los recursos del sistema p\u00fablico de salud, los profesionales de \u00a0 la salud deben declarar el conflicto de intereses cuando la prescripci\u00f3n de una \u00a0 terapia en determinado establecimiento puede traducirse en alg\u00fan beneficio \u00a0 directo o indirecto para s\u00ed mismo.\/\/ Asimismo, el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Ley 23 de 1981 determina de manera general que \u201cel m\u00e9dico no aprovechar\u00e1 su \u00a0 vinculaci\u00f3n con una instituci\u00f3n para invitar al paciente a que utilice sus \u00a0 servicios en el ejercicio privado de su profesi\u00f3n\u201d, y el art\u00edculo 26 de la \u00a0 Ley 1164 de 2007, modificado por el art\u00edculo 104 de la Ley 1438 de 2001, \u00a0 determina que \u201clos profesionales de la salud tienen la responsabilidad \u00a0 permanente de la autorregulaci\u00f3n\u201d, que el ejercicio profesional debe atender \u00a0 a los est\u00e1ndares de responsabilidad y competencia, y que la actividad \u00a0 profesional debe tener en cuenta \u201cla pertinencia cl\u00ednica y uso racional de \u00a0 tecnolog\u00edas, dada la necesidad de la racionalizaci\u00f3n del gasto en salud, en la \u00a0 medida en que los recursos son bienes limitados y de beneficio social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293]\u00a0 Exp. T-5808227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Exps. T-4877010, T-4877009, T-4877008, T-4877007, T-4877006, \u00a0 T-4877005, T-4877004, T-4880691, T-4582553, T-4582253 y T-4124217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295]\u00a0 Expedientes T-4585824, T-4585818, T-4285631 y T-4279777. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296]\u00a0 Expedientes T-3370191 y T-3370191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297]\u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298]\u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299]\u00a0 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300]\u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301]\u00a0 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302]\u00a0 Por ello, el art\u00edculo 52 del Reglamento de la Corte \u00a0 Constitucional establece que \u201csin perjuicio del car\u00e1cter discrecional de la \u00a0 selecci\u00f3n de fallos de tutelas y ante la inexistencia constitucional de un \u00a0 derecho subjetivo a que un determinado caso sea seleccionado, la Corte se guiar\u00e1 \u00a0 por los siguientes criterios orientadores: a) Criterios objetivos: unificaci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia, asunto novedoso, necesidad de pronunciarse sobre una \u00a0 determinada l\u00ednea jurisprudencial, exigencia de aclarar el contenido y alcance \u00a0 de un derecho fundamental, posible violaci\u00f3n o desconocimiento de un precedente \u00a0 de la Corte Constitucional. b) Criterios subjetivos: urgencia de proteger un \u00a0 derecho fundamental o la necesidad de materializar un enfoque diferencial. c) \u00a0 Criterios complementarios: lucha contra la corrupci\u00f3n, examen de \u00a0 pronunciamientos de instancias internacionales judiciales o cuasi judiciales, \u00a0 tutela contra providencias judiciales en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia \u00a0 constitucional; preservaci\u00f3n del inter\u00e9s general y grave afectaci\u00f3n del \u00a0 patrimonio p\u00fablico. Estos criterios de selecci\u00f3n, en todo caso, deben entenderse \u00a0 como meramente enunciativos y no taxativos. Par\u00e1grafo. En todos los casos, al \u00a0 aplicar los criterios de selecci\u00f3n, deber\u00e1 tenerse en cuenta la relevancia \u00a0 constitucional del asunto, particularmente trat\u00e1ndose de casos de contenido \u00a0 econ\u00f3mico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303]\u00a0 Sentencia C-590 de 2005, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304]\u00a0 Sentencia SU-1219 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305]\u00a0 Se trata de las sentencias T-481 de 2015 (M.P. Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos), T-231 de 2015 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-105 de 2014 (M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva), T-807 de 2013 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos), T-374 de 2013 \u00a0 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-116A de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), \u00a0 T-1076 de 2012 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-864 de 2012 (M.P. Alexei \u00a0 Julio Estrada), T-771 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-872 de \u00a0 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-392 de 2011 (M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto), T-872 de 2010 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-855 de 2010 \u00a0 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-824 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva), T-757 de 2010 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-371 de 2010 (M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-650 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), \u00a0 T-207 de 2009 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), T-518 de 2006 (M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306]\u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307]\u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308]\u00a0 En este sentido, la Corte ha establecido que \u201cEn principio, cuando el \u00a0 servicio que se requiere se encuentre excluido del POS, no es obligaci\u00f3n de la \u00a0 EPS cubrirlo y, por tanto, debe ser asumido por el paciente. Sin embargo, la \u00a0 jurisprudencia constitucional, si bien, ha aceptado las mencionadas exclusiones, \u00a0 como se vio en el p\u00e1rrafo precedente, tambi\u00e9n ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que \u00a0 existen determinados casos en los que la no prestaci\u00f3n de un tratamiento, \u00a0 procedimiento o medicamento, bajo el argumento de encontrarse por fuera de lo \u00a0 se\u00f1alado en el citado plan, puede afectar gravemente el derecho fundamental a la \u00a0 salud de una persona, dado que existe la posibilidad de que no cuente con los \u00a0 recursos necesarios para asumirlo por cuenta propia y no se prevea una \u00a0 alternativa que permita conjurar la afectaci\u00f3n que padece. Por lo tanto, la \u00a0 regla que se plantea no es absoluta (\u2026) Bajo esa perspectiva, la Corte ha \u00a0 establecido que para que proceda la autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de un servicio a \u00a0 cargo de la EPS, aunque se encuentre excluido del POS, se deben acreditar los \u00a0 siguientes requisitos:\u00a0(i) que\u00a0la falta del servicio m\u00e9dico vulnere o amenace \u00a0 los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (\u2026) (ii) \u00a0 que el servicio no pueda ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el \u00a0 plan obligatorio; (\u2026) (iii) que el interesado no pueda directamente costearlo, \u00a0 ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no pueda acceder al servicio por \u00a0 otro plan distinto que lo beneficie; (\u2026) (iv) que el servicio m\u00e9dico haya sido \u00a0 ordenado por un m\u00e9dico adscrito a la entidad encargada de garantizar la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio a quien est\u00e1 solicit\u00e1ndolo. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309]\u00a0 Al respecto cfr. las sentencias T-001 de 2018 (M.P. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger), T-062 de 2017 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza), T-027 \u00a0 de 2015 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), T-131 de 2015 (M.P. Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez), T-769 de 2013 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-760 \u00a0 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-069 de 2005 (M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil), T-406 de 2011 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-560 de 1998 (M.P. Vladimiro \u00a0 Naranjo Mesa), T-236 de 1998 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) y SU-480 de 1997 (M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Seg\u00fan la Defensor\u00eda del Pueblo, dentro de tales tecnolog\u00edas se \u00a0 encuentran \u00a0los complementos \u00a0 nutricionales, dermolipectom\u00edas para retirar la piel sobrante y darle firmeza, \u00a0 mastopexias, liposucciones, turbinoplastias para el remodelamiento de los \u00a0 cornetes en la nariz, cremas antiescaras y antipa\u00f1alitis, pa\u00f1ales, pa\u00f1itos \u00a0 h\u00famedos, sillas de ruedas, camas hospitalarias, colch\u00f3n antiescaras, quetiapina \u00a0 para el tratamiento de la esquizofrenia y los episodios maniacos y depresivos \u00a0 severos del trastorno bipolar, pregabalina para el dolor neurop\u00e1tico generados \u00a0 como lesiones en el sistema nervioso central o perif\u00e9rico, cilostazol para \u00a0 pacientes con enfermedad arterial perif\u00e9rica, salmoterol para el tratamiento del \u00a0 asma y de la enfermedad obstructiva cr\u00f3nica, bromuro de triotropio para el \u00a0 tratamiento del EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva cr\u00f3nica), aplicaci\u00f3n de \u00a0 medicamentos biol\u00f3gicos, procedimientos odontol\u00f3gicos, entre otros. Algunos de \u00a0 estas tecnolog\u00edas en salud han sido cuestionadas en la comunidad cient\u00edfica: \u00a0 seg\u00fan Cochrane, por ejemplo, \u201cuna minor\u00eda de pacientes tendr\u00e1 beneficios \u00a0 significativos con pregabalina y otros beneficios moderados. Muchos no tendr\u00e1n \u00a0 beneficios, los mismos ser\u00e1n triviales o habr\u00e1 interrupciones debido a los \u00a0 eventos adversos (\u2026) no existen pruebas que favorezcan el uso de la pregabalina \u00a0 en escenarios de dolor agudo\u201d. Al respecto cfr. Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, La tutela y los derechos a la salud y la seguridad social 2015, \u00a0 Bogot\u00e1, 2016, pp. 197-218. Documento disponible en: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/desarrollos.defensoria.gov.co\/desarrollo1\/ABCD\/bases\/marc\/documentos\/textos\/La_Tutela_y_los_Derechos_a_la_Salud_y_a_la_Seguridad_Social_2015_completo_(1).pdf.   \u00daltimo acceso: 11 de febrero de 2019; igualmente cfr.   https:\/\/www.cochrane.org\/es\/CD007076\/pregabalina-para-el-dolor-agudo-y-cronico-en-adultos.   \u00daltimo acceso: 19 de febrero de 2019.    \">http:\/\/desarrollos.defensoria.gov.co\/desarrollo1\/ABCD\/bases\/marc\/documentos\/textos\/La_Tutela_y_los_Derechos_a_la_Salud_y_a_la_Seguridad_Social_2015_completo_(1).pdf.   \u00daltimo acceso: 11 de febrero de 2019; igualmente cfr.   https:\/\/www.cochrane.org\/es\/CD007076\/pregabalina-para-el-dolor-agudo-y-cronico-en-adultos.   \u00daltimo acceso: 19 de febrero de 2019.    <\/a><\/p>\n<p>[312]\u00a0 Al respecto cfr. las sentencias T-235 de 2018 (M.P. \u00a0 Gloria Stella Ort\u00edz Delgado) y T-760 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313]\u00a0 Sentencia T-395 de 2015, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314]\u00a0 Sentencia T-545 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315]\u00a0 Sentencia T-248 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316]\u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317]\u00a0 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318]\u00a0 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319]\u00a0 Al respecto cfr. la sentencia T-115 de 2016, M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320]\u00a0 Al respecto cfr. las sentencias T-545 de 2014 (M.P. \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado),T-268 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 T-686 de 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), T-374 de 2013 (M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-025 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-872 \u00a0 de 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-178 de 2011 (M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo), T-435 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-320 de 2009 \u00a0 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-760 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321]\u00a0 Al respecto cfr. las sentencias T-760 de 2008 (M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-098 de 2016 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), \u00a0 T-034 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-017 de 2013 (M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva), T-062 de 2017 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322]\u00a0 Al respecto cfr. las sentencias T-268 de 2014 (M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva), T-286\u00aa de 2012 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-770 \u00a0 de 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-668 de 2010 (M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub), T.603 de 2010 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-760 de 2008 \u00a0 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-347 de 2007 (M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra), T-423 de 2007 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-247 de 2005 (M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-010 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y \u00a0 T-614 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323]\u00a0 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324]\u00a0 M.P. Alexei Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325]\u00a0 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326]\u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327]\u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. En la acci\u00f3n de tutela \u00a0 respectivas se solicitaron terapias integrales, hidroterapias, terapias con \u00a0 animales y musicoterapias en CENCAES y Passus IPS. En el fallo se orden\u00f3 a las \u00a0 EPS \u201cque dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia practique (\u2026) las terapias en hidroterapia, animalterapia, \u00a0 musicoterapia y equinoterapia que requiere con necesidad (\u2026) y deber\u00e1n \u00a0 realizarse en el Centro de Capacitaci\u00f3n Especial \u2013CENCAES- que se encuentra en \u00a0 el municipio (.-..) donde est\u00e1 ubicada la residencia del demandante, con la \u00a0 salvedad de que en el evento de no existir contrato con este organismo, podr\u00e1n \u00a0 ser prestadas en otro siempre y cuando no implica una carga desproporcionada o \u00a0 un obst\u00e1culo para acceder al servicio de salud\u201d. Una orden equivalente se \u00a0 imparte respecto del otro demandante en el proceso, en Passus IPS. Igualmente se \u00a0 autoriza a las EPS a efectuar el recobro en el Fosyga, \u201chasta por la mitad \u00a0 del valor de las terapias ordenadas en esta sentencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329]\u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330]\u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331]\u00a0 Sentencia T-650 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332]\u00a0 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333]\u00a0 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334]\u00a0 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335]\u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336]\u00a0 Sentencia T-481 de 2915, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337]\u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338]\u00a0 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339]\u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340]\u00a0 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341]\u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343]\u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344]\u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345]\u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346]\u00a0 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347]\u00a0 Sobre los elementos del derecho al diagn\u00f3stico cfr. las \u00a0 sentencias T-196 de 2018 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger), T-100 de 2016 (M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-020 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y \u00a0 T-050 de 2010 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] Al respecto cfr. las solicitudes del ciudadano Leonel \u00a0 Guerrero Aguas de los d\u00edas 15 de junio, 9 de junio, 8, 14 y 24 de septiembre y 2 \u00a0 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349]\u00a0 Al respecto cfr. las sentencias 171 de 2018 (M.P. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350]\u00a0 Aunque ni la Ley la Ley 1122 de 2007 ni la Ley 1438 de 2001 \u00a0 establecen espec\u00edficamente el plazo para resolver las impugnaciones de los \u00a0 fallos de la Superintendencia Nacional de Salud, este tribunal ha concluido que, \u00a0 por v\u00eda de analog\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, este plazo \u00a0 coincide con el previsto para las acciones de tutela. Al respecto cfr. \u00a0las sentencias T-375 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ort\u00edz Delgado), T-603 de \u00a0 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) y T-425 de 2017 (M.P. Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351]\u00a0 Al respecto cfr. Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0 Informe de Gesti\u00f3n. Superintendencia Nacional de Salud 2018. Documento \u00a0 disponible en: \u00a0 https:\/\/docs.supersalud.gov.co\/PortalWeb\/planeacion\/InformesGestion\/IG056.pdf. \u00a0 \u00daltimo acceso: 5 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352]\u00a0 Superintendencia Nacional de Salud, Informe de Gesti\u00f3n. \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud 2018. Documento disponible en: \u00a0 https:\/\/docs.supersalud.gov.co\/PortalWeb\/planeacion\/InformesGestion\/IG056.pdf. \u00a0 \u00daltimo acceso: 5 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353]\u00a0 Art\u00edculo 15 de la Ley Estatutaria de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354]\u00a0 Auto No. 250 de 2017 de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u201cpor medio del cual se apertura el proceso ordinario de \u00a0 responsabilidad fiscal No. 80233-064-1000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355]\u00a0 Sobre las tecnolog\u00edas en salud que han sido excluidas de su \u00a0 financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos, cfr. la Resoluci\u00f3n 244 de 2019 del \u00a0 Ministerio de Salud. Y sobre el procedimiento, las instancias participantes y \u00a0 los instrumentos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos empleados para la exclusi\u00f3n cfr. \u00a0 http:\/\/mivoxpopuli.minsalud.gov.co\/InscripcionParticipacionCiudadana\/frm\/logica\/frmdefault.aspx. \u00a0 \u00daltimo acceso: 26 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] En el acta en la que consta la decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n el Colegio \u00a0 Colombiano de Psicolog\u00eda sostuvo que \u201cla informaci\u00f3n revisada respecto a la \u00a0 terapia tomatis se encontr\u00f3 en revistas que no pertenecen a la categor\u00eda A y B. \u00a0 Estos estudios en algunas ocasiones tienen errores metodol\u00f3gicos, no especifican \u00a0 las variables de inclusi\u00f3n y la muestra poblacional es baja. Lo que se \u00a0 encuentran son descripciones de casos \u00fanicos que muestran que la terapia ha sido \u00a0 exitosa; sin embargo, esta descripci\u00f3n no es espec\u00edfica en el momento de \u00a0 describir la mejor\u00eda en los pacientes. Una sola terapia no es posible que \u00a0 funcione para tan diversos tipos de patolog\u00edas (\u2026) y se encuentra en fase \u00a0 experimental\u201d. El Colegio Colombiano de Fonoaudi\u00f3logos sostuvo que \u201clos estudios \u00a0 est\u00e1n limitados a estudios de casos, los cuales, desde la perspectiva del autor, \u00a0 tienen bajos niveles de evidencia, con poca poblaci\u00f3n, no controlados, y la \u00a0 evidencia es puramente testimonial. La medida apunta a m\u00faltiples patolog\u00edas, \u00a0 esta intervenci\u00f3n no es espec\u00edfica para el tratamiento del autismo en la ni\u00f1ez\u201d. \u00a0 La Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Fisioterapia afirm\u00f3 que \u201cdebe \u00a0 excluirse del sistema de salud debido a que no tiene evidencia cient\u00edfica. Se \u00a0 reconoce que s\u00ed hay estudios pero estos son de baja calidad, por tanto, puede \u00a0 ser una praxis m\u00e9dica con un riesgo\u201d. La Asociaci\u00f3n Colombiana de Neurolog\u00eda \u00a0 Infantil afirma que \u201cpara Cochrane en ninguna condici\u00f3n (no s\u00f3lo autismo sino \u00a0 tambi\u00e9n en s\u00edndrome de down, a la fecha no hay evidencia de efectividad. La \u00a0 tecnolog\u00eda debe ser excluida de la financiaci\u00f3n\u201d y que \u201cteniendo en cuenta la \u00a0 revisi\u00f3n de Cochrane, existen tres revisiones sistem\u00e1ticas de la terapia tomatis \u00a0 que coinciden en que no tiene evidencia y se encuentra en fase experimental. Es \u00a0 importante considerar los riesgos que estas terapias tienen, pues por el \u00a0 contrario podr\u00edan generar retrasos en la capacidad auditiva\u201d. El acta donde \u00a0 constan estas intervenciones se encuentra disponible en: \u00a0 http:\/\/mivoxpopuli.minsalud.gov.co\/InscripcionParticipacionCiudadana\/frm\/procesos\/frmHomeProcesoAnalisis.aspx?cod=1&amp;v=2&amp;r=1. \u00a0 \u00daltimo acceso: 26 de junio de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357]\u00a0 En este proceso, la Academia Nacional de Medicina sostuvo que \u00a0 \u201cno existe evidencia porque no hay suficientes trabajos para demostrar su \u00a0 efectividad cl\u00ednica. Se han revisado 15\u2019 trabajos en el marco de una revisi\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica, hay una evidencia d\u00e9bil en 75 trabajos\u201d. La Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0 de Neurolog\u00eda Infantil argument\u00f3 que \u201cmetodol\u00f3gicamente es dif\u00edcil establecer \u00a0 que el caballo o el animal es el elemento que favorece la mejor\u00eda del paciente. \u00a0 Hay un trabajo del Colegio Americano de Autismo del 2015 donde establecen que \u00a0 hay terapias que caen dentro del un nivel NO establecido de evidencia y el \u00a0 n\u00famero 1 es la terapia asistida con animales (\u2026) a hoy, la equinoterapia no \u00a0 tiene evidencia fuerte que permita establecer su efectividad cl\u00ednica\u201d. Al \u00a0 respecto cfr. \u00a0 http:\/\/mivoxpopuli.minsalud.gov.co\/InscripcionParticipacionCiudadana\/frm\/procesos\/frmHomeProcesoAnalisis.aspx?cod=1&amp;v=2&amp;r=1. \u00a0 \u00daltimo acceso: 26 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358]\u00a0 En este proceso, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Neurolog\u00eda \u00a0 Infantil sostuvo que \u201cla sombra terap\u00e9utica no tiene evidencia (\u2026) familia y \u00a0 profesores buscan la sombra terap\u00e9utica como forma de contenci\u00f3n ante la falta \u00a0 de acompa\u00f1amiento y apoyo para el manejo de la situaci\u00f3n. DSM5 cambia la \u00a0 estructura y se delega a escenarios de educaci\u00f3n. El ni\u00f1o que tiene una sombra \u00a0 terap\u00e9utica pierde independencia y la se busca es un ni\u00f1o aut\u00f3nomo\u201d. El \u00a0 Ministerio de Salud sostuvo que \u201cla sombra terap\u00e9utica no favorece la autonom\u00eda \u00a0 e independencia por parte del ni\u00f1o. Se da s\u00f3lo en el \u00e1mbito escolar, pero se \u00a0 est\u00e1 abusando de la tecnolog\u00eda, y no se orienta a las necesidades del ni\u00f1o sino \u00a0 de los padres\u201d. El reporte del IETS informa que no se trata de una tecnolog\u00eda en \u00a0 salud, que no hay evidencia sobre su efectividad cl\u00ednica, y que tiene riesgos \u00a0 asociados, como la p\u00e9rdida de independencia y autonom\u00eda, y la exclusi\u00f3n de la \u00a0 participaci\u00f3n del entorno familiar y social. Al respecto cfr. \u00a0 http:\/\/mivoxpopuli.minsalud.gov.co\/InscripcionParticipacionCiudadana\/frm\/procesos\/frmHomeProcesoAnalisis.aspx?cod=1&amp;v=2&amp;r=1. \u00a0 \u00daltimo acceso: 26 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359]\u00a0 Auto de la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n \u00a0 Estatal del 27 de septiembre de 2018, en el marco del proceso correspondiente al \u00a0 rad. IUS 2015-407061 y IUC-D-2015-50-813843. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360]\u00a0 Intervenci\u00f3n de Salud Total en el marco del expediente \u00a0 T-4585818. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361]\u00a0 Al respecto cfr. las sentencias 171 de 2018 (M.P. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362]\u00a0 Aunque ni la Ley la Ley 1122 de 2007 ni la Ley 1438 de 2001 \u00a0 establecen espec\u00edficamente el plazo para resolver las impugnaciones de los \u00a0 fallos de la Superintendencia Nacional de Salud, este tribunal ha concluido que, \u00a0 por v\u00eda de analog\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, este plazo \u00a0 coincide con el previsto para las acciones de tutela. Al respecto cfr. \u00a0las sentencias T-375 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ort\u00edz Delgado), T-603 de \u00a0 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) y T-425 de 2017 (M.P. Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363]\u00a0 Al respecto cfr. Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0 Informe de Gesti\u00f3n. Superintendencia Nacional de Salud 2018. Documento \u00a0 disponible en: \u00a0 https:\/\/docs.supersalud.gov.co\/PortalWeb\/planeacion\/InformesGestion\/IG056.pdf. \u00a0 \u00daltimo acceso: 5 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364]\u00a0 Superintendencia Nacional de Salud, Informe de Gesti\u00f3n. \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud 2018. Documento disponible en: \u00a0 https:\/\/docs.supersalud.gov.co\/PortalWeb\/planeacion\/InformesGestion\/IG056.pdf. \u00a0 \u00daltimo acceso: 5 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365]\u00a0 Para el mes de agosto de 2014, el funcionario encargado del \u00a0 Juzgado era el ciudadano Ramiro Rafael D\u00edaz Barreto, mientras que para el mes de \u00a0 diciembre de ese mismo a\u00f1o, cuando se resolvieron los amparos analizados en este \u00a0 proceso, el funcionario judicial era Otto Mart\u00ednez Siado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] Sentencia del 12 de agosto de 2014 del Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0 de Pioj\u00f3, rad. 2014-00082. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367]\u00a0 Lo anterior, con exoneraci\u00f3n de \u201ccopagos y adicionales por la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las terapias requeridas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368]\u00a0 Informe de autorizaciones activas de Daniel Ricardo Utrera \u00a0 Barranco, suministrada por Famisanar EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369]\u00a0 Mediante autos del 28 de noviembre de 2016 y del 13 de enero \u00a0 de 2017, este tribunal solicit\u00f3 a la Superintendencia Nacional de Salud remitir \u00a0 los informes de auditor\u00eda realizados a las IPS que suministran tratamientos no \u00a0 convencionales a ni\u00f1os con alteraciones f\u00edsicas, sensoriales o cognitivas a \u00a0 partir de \u00f3rdenes judiciales de tutela. Atendiendo este requerimiento, mediante \u00a0 oficio 2-2017-003848, la Superintendencia Nacional de Saludo se entreg\u00f3 en medio \u00a0 magn\u00e9tico los informes de auditor\u00eda efectuados a la Fundaci\u00f3n Educaci\u00f3n Para \u00a0 Todos Aprendo, la Asociaci\u00f3n Centro de Capacitaci\u00f3n Especial CENCAES, la \u00a0 Fundaci\u00f3n Integrar, la Corporaci\u00f3n Encuentro para Soluciones del Comportamiento \u00a0 ESCO IPS, la Cl\u00ednica Neurorehabilitar, el Centro de Estimulaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 y Aprendizaje Sonrisa de Esperanza, el Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00c1ngeles Ltda, y \u00a0 el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral Rosal\u00eda Mena.\/\/ Asimismo, mediante auto del \u00a0 d\u00eda 28 de enero de 2019, se requiri\u00f3 nuevamente la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud, para que remitiese el informe de auditor\u00eda realizado Funtierra \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n IPS; este informe fue allegado el d\u00eda 11 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370]\u00a0 Al respecto cfr. \u00a0 https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/jurisdiccion-ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371]\u00a0 Seg\u00fan la informaci\u00f3n proporcionada por el Consejo Superior de \u00a0 la Judicatura, el municipio de El Paso cuenta con un Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal. Informaci\u00f3n disponible en: \u00a0 https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/jurisdiccion-ordinaria. \u00daltimo acceso: 28 de \u00a0 junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372]\u00a0 Al respecto cfr.: (i) la sentencia del Juzgado \u00danico \u00a0 Penal del Circuito de Envigado dentro del expediente T-4262190; (ii) la \u00a0 sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad dentro del \u00a0 expediente T-2893757; (iii) la sentencia del Juzgado Quinto Penal con Funciones \u00a0 de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, dentro del expediente T-3308932. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373]\u00a0 Al respecto cfr.: (i) la sentencia del Juzgado \u00danico \u00a0 Penal del Circuito de Envigado, en el marco del expediente T-4262190; \u00a0 (ii) la sentencia del Juzgado Octavo Civil Municipal de Santa Marta, en el marco \u00a0 del expediente T-4263532; (iii) la sentencia del Juzgado Segundo Penal del \u00a0 Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Valledupar, en el marco del expediente \u00a0 T-4279777; (iv) la sentencia del Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Barranquilla, en el marco del expediente T-4582553; (v) \u00a0 la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Valledupar, en el marco del expediente T-4586818; (vi) la \u00a0 sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0 de Valledupar, en el marco del expediente T-4585824; (vii) la sentencia del \u00a0 Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ci\u00e9naga, en el marco del expediente \u00a0 T-4581950; (viii) la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de \u00a0 Soledad, en el marco del expediente T-2893757; (ix) la sentencia del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Nari\u00f1o \u2013 Sala Penal, en el marco del \u00a0 expediente T-2896065; (x) la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de \u00a0 Ceret\u00e9, en el marco del expediente T-3370193. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374]\u00a0 Al respecto cfr.: (i) la sentencia del Juzgado \u00danico \u00a0 Penal de Envigado, en el marco del expediente T-4262190; (ii) la sentencia del \u00a0 Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, en el \u00a0 marco del expediente T-4277939; (iii) la sentencia del Juzgado Segundo Civil del \u00a0 Circuito de Soledad, en el marco del expediente T-2893757; (iv) la sentencia del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nari\u00f1o, en el marco del expediente \u00a0 T-2896065; (v) la sentencia del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en \u00a0 el marco del expediente T-3025534. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375]\u00a0 Al respecto cfr.: (i) la sentencia del Juzgado D\u00e9cimo \u00a0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Barranquilla, en el \u00a0 marco del expediente T-4582553; (ii) la sentencia del Juzgado Segundo Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, en el marco del expediente \u00a0 T-4585818; (iii) la sentencia del Juzgado 65 Civil Municipal de Bogot\u00e1, en el \u00a0 marco del expediente T-3459124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376]\u00a0 Seg\u00fan el CIE 11, el s\u00edndrome de \u00a0 Asperger, codificado como F84.5, es un \u201ctrastorno de dudosa validez \u00a0 nosol\u00f3gica, caracterizado por el mismo tipo de deterioro cualitativo de la \u00a0 interacci\u00f3n social rec\u00edproca que caracteriza al autismo, conjuntamente con un \u00a0 repertorio de intereses y de actividades restringido que es estereotipado y \u00a0 repetitivo. Difiere del autismo fundamentalmente por el hecho de que no hay \u00a0 retraso general, o retraso del desarrollo del lenguaje o del desarrollo \u00a0 intelectual, Este trastorno se asocia a menudo con una torpeza marcada. Hay \u00a0 fuerte tendencia a que las anormalidades persistan durante la adolescencia y la \u00a0 edad adulta. Ocasionalmente ocurren episodios psic\u00f3ticos en la edad adulta \u00a0 temprana\u201d. Documento disponible en: http:\/\/ais.paho.org\/classifications\/Chapters\/. \u00daltimo acceso: 9 de julio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377]\u00a0 Sobre la clasificaci\u00f3n de enfermedades seg\u00fan el CIE 11, \u00a0 cfr. \u00a0 http:\/\/ais.paho.org\/classifications\/Chapters\/. \u00daltimo acceso: 9 de julio de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378]\u00a0 Expedientes T-4585824, 4585818, 4582553 y 4279777. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] \u00a0Seg\u00fan informaci\u00f3n reportada por el Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura. Informaci\u00f3n disponible en: \u00a0 https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/jurisdiccion-ordinaria. \u00daltimo \u00a0 acceso: 28 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380]\u00a0 Oficio remitido por Funtierra Rehabilitaci\u00f3n IPS a este \u00a0 tribunal el d\u00eda 8 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382]\u00a0 Oficio radicado el d\u00eda 9 de julio de 2018 ante este tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383]\u00a0 Documentos radicados el d\u00eda 22 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384]\u00a0 Sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos del 24 \u00a0 de junio de 2013, rad. 2013-00052. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385]\u00a0 Sentencia del Juez Promiscuo de Familia de Planeta Rica del 8 \u00a0 de enero de 2015, rad. 2014-00356. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386]\u00a0 Sentencias del Juzgado Primero Penal del Circuito para \u00a0 Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Monter\u00eda: (i) 26 de junio de 2013, \u00a0 rad. 2013-00067; (ii) 12 de diciembre de 2014, rad. 2014-00135; (iii) 15 de \u00a0 diciembre de 2014, rad. 2014-00136; (iv) 19 de diciembre de 2014, rad. \u00a0 2014-00144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387]\u00a0 Sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Monter\u00eda \u00a0 del 28 de junio de 2013, rad. 2013-000121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388]\u00a0 Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u2013 Sala \u00a0 Constitucional Ad-hoc del 17 de febrero de 2015, rad. 2014-00151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389]\u00a0 Sentencia del 28 de junio de 2013, rad. 2013-00121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390]\u00a0 Sentencia del 16 de enero de 2014, rad. 2015-00289. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391]\u00a0 Sentencias del Juzgado Primero Penal del Circuito para \u00a0 Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Monter\u00eda: (i) Rad. 2014-00135 del 12 \u00a0 de diciembre de 2014; (ii) rad. 2014-00136, del 15 de diciembre de 2014; (iii) \u00a0 rad. 2014-00144, del 19 de diciembre de 2014; (iv) rad. 2013-00067, del 26 de \u00a0 junio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392]\u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo 257\u00aa de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cla \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial ejercer\u00e1 la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0 disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial\u201d. Sin \u00a0 embargo, seg\u00fan el par\u00e1grafo transitorio de este art\u00edculo \u201clos actuales \u00a0 Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura, ejercer\u00e1n sus funciones hasta el d\u00eda que se posesionen los miembros \u00a0 de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. Las Salas Disciplinarias de los \u00a0 Consejos Seccionales de la Judicatura ser\u00e1n transformadas en Comisiones \u00a0 Seccionales de Disciplina Judicial. Se garantizar\u00e1n los derechos de carrera de \u00a0 los Magistrados y empleados de las salas disciplinarias de los Consejos \u00a0 Seccionales de la Judicatura quienes continuar\u00e1n conociendo de los procesos a su \u00a0 cargo, sin soluci\u00f3n de continuidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393]\u00a0 La informaci\u00f3n correspondiente al expediente T-5808227 se tom\u00f3 \u00a0 de los datos proporcionados por la entidad accionante, Funtierra Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 IPS. En los dem\u00e1s casos corresponde a la informaci\u00f3n que consta en las \u00a0 respectivas acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394]\u00a0 Edad el momento de interponerse la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] Corte Constitucional, entre otras, sentencia \u00a0 T-364 de 2019.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-563-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-563\/19 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA PARA EL SUMINISTRO Y PAGO DE TERAPIAS ESPECIALIZADAS NO \u00a0 COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS, DIRIGIDAS A NI\u00d1OS CON PRESUNTAS \u00a0 ALTERACIONES FISICAS, SENSORIALES O COGNITIVAS-Improcedencia \u00a0 \u00a0 Referencia: Expedientes T-2893757 y otros \u00a0 \u00a0 Asunto: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26934","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26934"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26934\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}