{"id":26940,"date":"2024-07-02T17:18:30","date_gmt":"2024-07-02T17:18:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-579-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:30","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:30","slug":"t-579-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-579-19\/","title":{"rendered":"T-579-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-579-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-579\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO DE TRAMITE EN PROCESO DISCIPLINARIO-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante cuenta con un mecanismo ordinario id\u00f3neo que, \u00a0 al menos en principio, permite resolver adecuadamente la controversia sobre si \u00a0 hubo o no, alg\u00fan tipo de irregularidad o falla en el proceso disciplinario. \u00a0 Sobre este particular, la Sala considera que le asiste la raz\u00f3n al juez de \u00a0 instancia cuando estima improcedente la acci\u00f3n de amparo dada la existencia de \u00a0 otro mecanismo judicial, en este caso, la posibilidad de atacar la decisi\u00f3n \u00a0 administrativa que impuso la sanci\u00f3n disciplinaria por v\u00eda del medio de control \u00a0 de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-7.286.462 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada mediante apoderada por Edinson Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez contra el Ministerio de Defensa, Polic\u00eda Nacional, \u00a0 Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional &#8211; Oficina de Control Interno \u00a0 Disciplinario de la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, MEBUC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0 RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n del fallo emitido por el Juzgado Primero \u00a0 Laboral del Circuito de Bucaramanga,[1] \u00a0que neg\u00f3 \u201cpor improcedente\u201d la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Edinson Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez, quien act\u00faa \u00a0mediante apoderada contra el Ministerio de Defensa, la Polic\u00eda Nacional, (Direcci\u00f3n de \u00a0 Sanidad de la Polic\u00eda Nacional y Oficina de Control Interno Disciplinario de la \u00a0 Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, MEBUC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[2], \u00a0 el Decreto 2591 de 1991[3]\u00a0 \u00a0 y el Acuerdo 02 de 2015[4], \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro (4) de la Corte Constitucional[5] \u00a0escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n[6], \u00a0 la acci\u00f3n de tutela de la referencia. De conformidad con el art\u00edculo 34 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez, por medio de \u00a0 apoderada, interpuso acci\u00f3n de tutela contra las decisiones adoptadas por el Ministerio de Defensa Nacional, Polic\u00eda Nacional (Direcci\u00f3n de Sanidad &#8211; Oficina de Control Interno \u00a0 Disciplinario de la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, MEBUC), dentro de una acci\u00f3n disciplinaria \u00a0 adelantada en su contra por dejar de asistir al servicio sin justa causa. \u00a0 Proceso en el cual fue declarado responsable disciplinariamente y se resolvi\u00f3 \u00a0 imponer \u00a0\u201cdestituci\u00f3n e inhabilidad general por un t\u00e9rmino de 11 a\u00f1os\u201d. En su opini\u00f3n, se vulneraron los \u00a0 derechos a la salud y a la vida, al debido proceso, al trabajo, al m\u00ednimo vital \u00a0 y a la estabilidad en el empleo. La raz\u00f3n en que se \u00a0 fundamenta autoridad acusada est\u00e1 relacionada con que \u00a0 el funcionario quebrant\u00f3 a grado de certeza el deber funcional y trasgredi\u00f3 los \u00a0 lineamientos institucionales. A continuaci\u00f3n, se hace referencia a los hechos relevantes que dan \u00a0 lugar al proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Edinson Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez de treinta y seis (36) a\u00f1os,[7] \u00a0estuvo vinculado a la Polic\u00eda Nacional desde el a\u00f1o 2006 \u00a0 hasta el 30 de agosto de 2018 en el cargo de patrullero, asignado al CAI Comuna 1- Norte de Bucaramanga en \u00a0 el Grupo de reacci\u00f3n y vigilancia. Como \u00a0 consecuencia de sus labores cotidianas, las pocas horas \u00a0 de sue\u00f1o y la responsabilidad de dar resultados a sus mandos, comenz\u00f3 a consumir \u00a0 alucin\u00f3genos y sustancias psicoactivas. Situaci\u00f3n que, \u00a0 para el accionante, era conocida por sus superiores de manera informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Seg\u00fan la apoderada, el patrullero ha tenido crisis producto de su dependencia a los \u00a0 alucin\u00f3genos siendo encontrado en un estado deplorable por terceros y familiares \u00a0 en su residencia.[8] \u00a0Crisis que considera fue desatada \u00a0 por la ausencia de sue\u00f1o, estr\u00e9s, depresi\u00f3n, bajo estado de \u00e1nimo debido a la \u00a0 p\u00e9rdida de su madre de crianza[9] \u00a0y el rompimiento de una relaci\u00f3n sentimental que afect\u00f3 su estabilidad personal \u00a0 y emocional.[10] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En julio de 2018 la Oficina de Control Disciplinario Interno (MEBUC) de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional inici\u00f3 acci\u00f3n disciplinaria en contra del patrullero \u00a0 Boh\u00f3rquez, en raz\u00f3n a que el 28 de marzo del mismo a\u00f1o \u00a0 no se present\u00f3 a laborar incumpliendo as\u00ed las funciones que desempe\u00f1aba. \u00a0 Situaci\u00f3n que fue informada por el Comandante de la Estaci\u00f3n a la Central de \u00a0 Comunicaciones y Polic\u00eda de Control de la Entidad, dejando los respectivos \u00a0 antecedentes en los libros oficiales.[11] \u00a0Se dio a conocer tambi\u00e9n que el patrullero, despu\u00e9s de finalizar una excusa de \u00a0 tres (3) d\u00edas por accidente de tr\u00e1nsito,[12] \u00a0los d\u00edas 10 y 11 de abril no se present\u00f3 a laborar sin que se conociera su \u00a0 paradero y sin justificaci\u00f3n alguna. De igual forma, se inform\u00f3 que tampoco \u00a0 asisti\u00f3 del 29 de abril del 2018 al 4 de mayo siguiente.[13] En dicho proceso disciplinario se formularon dos cargos al se\u00f1or \u00a0 Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez:[14] \u00a0i) por dejar de asistir al servicio sin causa justificada;[15] y ii) por dejar de \u00a0 asistir al servicio durante un t\u00e9rmino superior a tres d\u00edas en forma continua y \u00a0 sin justificaci\u00f3n alguna.[16] \u00a0Finalmente, se resolvi\u00f3 responsabilizarlo disciplinariamente: i) por haber \u00a0 trasgredido la Ley 1015 de 2006 (Art. 35 n\u00fam. 7) \u201cdejar de asistir al \u00a0 servicio sin causa justificada\u201d falta que fue catalogada como grave en la \u00a0 modalidad de dolo; y ii) por haber desconocido la Ley 1015 de 2006 (Art. 34 n\u00fam. \u00a0 23) \u201cdejar de asistir al servicio\u2026 durante un t\u00e9rmino superior a tres d\u00edas, \u00a0 en forma continua sin justificaci\u00f3n alguna\u201d falta catalogada como grav\u00edsima \u00a0 en la modalidad de dolo. En consecuencia, se impuso \u201cdestituci\u00f3n e \u00a0 inhabilidad general por un t\u00e9rmino de once (11) a\u00f1os\u201d.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Posteriormente, la defensa del \u00a0 patrullero present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n el cual fue resuelto el 30 de julio de \u00a0 2018. Decisi\u00f3n que confirm\u00f3 \u00edntegramente el fallo de primera instancia.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Respuestas de las entidades accionadas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0 Polic\u00eda Nacional, Inspecci\u00f3n Delegada Regi\u00f3n de Polic\u00eda N\u00b0 5 [19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Inspector Delegado de la Regi\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda N\u00ba 5 inform\u00f3 al Despacho de Instancia que el Patrullero Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez mientras hizo parte de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional, se encontr\u00f3 adscrito a la especialidad policial de \u00a0 vigilancia. Sin embargo, \u201cno puede pregonarse certeza, que fue en desarrollo \u00a0 de la actividad que esta persona ingres\u00f3 al mundo de las drogas y mucho menos \u00a0 con ocasi\u00f3n del servicio material de polic\u00eda prestado\u201d. As\u00ed, entre otros, \u00a0 adujo que la tutela se torna improcedente en raz\u00f3n a que \u201cno existe \u00a0 vulneraci\u00f3n, perjuicio irremediable o riesgo inminente que amerite tutelar los \u00a0 presuntos derechos conculcados\u201d. Adem\u00e1s, se\u00f1ala por una parte, que la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa \u201cno ha surtido el tr\u00e1mite en su totalidad (no existe \u00a0 acto de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n emitido conforme al ordenamiento jur\u00eddico)\u201d y de otra parte, el accionante, cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga [20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de Oficina de Control Disciplinario \u00a0 Interno de la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, se\u00f1al\u00f3 que existen argumentos defensivos y exculpatorios que no fueron planteados en el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria que en sede de primera instancia puso fin a las diligencias, mucho \u00a0 menos se evidencia que hubiese acudido a tales planteamientos \u201cal momento de \u00a0 recurrir el fallo a trav\u00e9s del recurso de alzada\u201d. Advierte que el accionante se \u00a0 est\u00e1 auxiliando en un mecanismo residual y \u00a0 subsidiario como la acci\u00f3n de tutela.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, considera que se est\u00e1 \u00a0 pretendiendo mostrar que el investigado padece un problema de salud asociado a \u00a0 la adicci\u00f3n a sustancias que producen dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica. Situaci\u00f3n \u00a0 frente a la cual refiere que si el accionante sufre dicha condici\u00f3n la misma \u00a0 pudo haber acaecido con posterioridad a la materializaci\u00f3n de su comportamiento \u00a0 trasgresor de la norma disciplinar\u00eda, ello porque no se advierte antecedente de \u00a0 \u00edndole m\u00e9dico que d\u00e9 cuenta que el patrullero padeciera alg\u00fan tipo de adicci\u00f3n, \u00a0 de manera previa al d\u00eda 28 de marzo de 2018, mucho menos para los d\u00edas 10, 11, 29, 30 as\u00ed como del 1 al 4 de mayo. Por el contrario, advierte que \u00a0 el inicio de antecedentes se comenz\u00f3 a generar a partir del d\u00eda 5 de mayo de \u00a0 2018, esto es cuando ya el investigado hab\u00eda vulnerado la norma disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirma que no se cumple con el requisito de inmediatez, \u00a0 en raz\u00f3n a que el fallo disciplinario de primera instancia fue proferido el d\u00eda \u00a0 12 de julio de 2018. La decisi\u00f3n disciplinaria de segunda instancia se dio el \u00a0 d\u00eda 30 de julio 2018 y la notificaci\u00f3n del ad quem se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda \u00a0 8 de agosto de 2018 de manera directa y personal a la apoderada con constancia \u00a0 de ejecutoria de la decisi\u00f3n. En definitiva, el 31 de agosto de 2018 se notific\u00f3 \u00a0 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 04328 del 27 de agosto de 2018 (acto administrativo por medio \u00a0 del cual se ejecuta la sanci\u00f3n disciplinaria impuesta).[22] \u00a0Por otra parte, se\u00f1ala que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0 judicial ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Sanidad Seccional \u00a0 Santander[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Seccional de Sanidad Santander \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional, expuso inicialmente que ni la Entidad que representa, ni \u00a0 la Cl\u00ednica Regional de Oriente tienen competencia o a su alcance informaci\u00f3n alguna \u00a0 para proceder a pronunciarse respecto de la solicitud del accionante, dado que estas entidades \u00fanicamente se encargan de la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de salud. En consecuencia, se\u00f1ala que el conocimiento corresponde \u00a0 exclusivamente al \u00e1rea de Talento Humano de la Polic\u00eda Nacional y a la Oficina \u00a0 de Control Disciplinario de la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0 Bucaramanga. Expuso tambi\u00e9n a \u00a0 modo de aclaraci\u00f3n las situaciones referentes a: i) los servicios m\u00e9dicos de \u00a0 salud;[24] \u00a0\u00a0y ii) al proceso medico laboral,[25] \u00a0ello con la finalidad de diferenciar cada una de las actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de instancia[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito \u00a0 de Bucaramanga[27] \u00a0\u201cniega por improcedente\u201d el amparo, al considerar que el actor cuenta con otros medios de defensa \u00a0 judicial y adem\u00e1s no se evidencia un perjuicio irremediable que amerite tal \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 Realiza el an\u00e1lisis de procedencia y concluye que el \u00a0 asunto tiene relevancia constitucional,[28] \u00a0as\u00ed mismo, cumple con el requisito de inmediatez.[29] No obstante, en cuanto \u00a0 al agotamiento de otros medios de defensa, se\u00f1ala que es un requisito que \u00a0 no se encuentra reunido, pues lo que se pretende es que se deje sin efectos o se \u00a0 suspenda la decisi\u00f3n proferida dentro de un tr\u00e1mite disciplinario adoptado por \u00a0 la Polic\u00eda Nacional.[30] \u00a0Respecto a la vulneraci\u00f3n al derecho al trabajo, considera que no le es dable al \u00a0 juez constitucional reemplazar al juez natural, ya que si el actor no est\u00e1 de \u00a0 acuerdo con la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 la entidad accionada, puede controvertir la \u00a0 legalidad de los actos administrativos y \u00a0 exigir el restablecimiento de sus derechos, a trav\u00e9s de los medios de control \u00a0 contencioso administrativos.[31] \u00a0Frente a \u201cla estabilidad laboral con ocasi\u00f3n de su estado de salud y la \u00a0 continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos, se\u00f1ala que el retiro del \u00a0 servicio obedeci\u00f3 a la comprobaci\u00f3n de una falta disciplinaria y no a las \u00a0 condiciones de salud del accionante\u201d.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aduce que no se evidencia \u00a0 vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la salud y a la vida \u201cpues el hecho de \u00a0 que el actor fuera retirado del servicio con ocasi\u00f3n de la imposici\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n disciplinaria, exime a la demandada de la obligaci\u00f3n de continuar \u00a0 prestando los servicios de salud a favor del actor, debiendo \u00e9ste, adelantar los \u00a0 tr\u00e1mites pertinentes ante las administradores del r\u00e9gimen de seguridad social en \u00a0 salud, a efectos de lograr su vinculaci\u00f3n, bien en el r\u00e9gimen contributivo o en \u00a0 el subsidiado si carece de recursos econ\u00f3micos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 19 de junio de 2019, la Magistrada Sustanciadora solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0 del Ministerio de Defensa, informaci\u00f3n del caso concreto, a fin de esclarecer aspectos f\u00e1cticos de la tutela objeto de estudio.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Coordinadora del Grupo Contencioso \u00a0 Constitucional del Ministerio de Defensa Nacional, alleg\u00f3 un escrito donde \u00a0 se\u00f1ala que procedi\u00f3 a \u201crequerir a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional para que emita la informaci\u00f3n requerida\u201d, pues es la entidad \u00a0 competente para suministrar dicha informaci\u00f3n. La Directora de Sanidad de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que remiti\u00f3 la solicitud al Jefe de la Seccional \u00a0 Sanidad Santander y Jefe del \u00c1rea de Medicina Laboral para lo de su competencia. \u00a0 Posteriormente, el Jefe de la Seccional Sanidad Santander de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, dio contestaci\u00f3n al requerimiento efectuado e indic\u00f3 los antecedentes \u00a0 m\u00e9dico laborales del accionante[34] \u00a0y alleg\u00f3 en medio magn\u00e9tico la historia cl\u00ednica laboral del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de Control Disciplinario Interno \u00a0 de la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, dio respuesta se\u00f1alando que \u201cuna \u00a0 vez revisado el archivo general\u2026 durante los tres a\u00f1os no obra antecedentes de \u00a0 procesos disciplinarios fallados con el correctivo de destituci\u00f3n e inhabilidad \u00a0 especial entre 10 y 20 a\u00f1os por hechos an\u00e1logos\u201d a la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se recibi\u00f3 por parte de la apoderada del \u00a0 accionante escrito se\u00f1alando, entre otros argumentos, que el se\u00f1or Edinson Boh\u00f3rquez, fue sancionado e \u00a0 inhabilitado por la Polic\u00eda Nacional \u201cde manera temeraria por medio de un \u00a0 fallo disciplinario emitido por la Oficina de Control Interno Disciplinario, \u00a0 desconociendo su grave situaci\u00f3n psicol\u00f3gica a ra\u00edz de una adicci\u00f3n a los \u00a0 estupefacientes\u201d, dependencia que seg\u00fan ella fue adquirida por problemas \u00a0 familiares y personales \u201cestando en servicio como agente al interior de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional\u201d.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Direcci\u00f3n de Talento Humano de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional envi\u00f3 un disco compacto con los documentos y ex\u00e1menes de \u00a0 ingreso efectuados al se\u00f1or Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez. Donde se observan previas \u00a0 valoraciones m\u00e9dicas, f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 86 y el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n previa: procedencia \u00a0 excepcional de la acci\u00f3n de tutela para controvertir actos de tr\u00e1mite proferidos \u00a0 en el marco de un proceso disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De manera \u00a0 preliminar, debe determinarse si la acci\u00f3n de tutela promovida dentro del \u00a0 expediente cuyo fallo se revisa cumple los requisitos de procedibilidad \u00a0 establecidos por la jurisprudencia constitucional.[37] En este sentido, es necesario establecer si se satisfacen las \u00a0 exigencias de legitimaci\u00f3n en la causa, tanto por activa como por pasiva, y los \u00a0 presupuestos de subsidiariedad e inmediatez.[38] \u00a0En caso de proceder, la Sala se ocupar\u00e1 de hacer \u00a0 el an\u00e1lisis de fondo correspondiente al asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Procedencia formal de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 La acci\u00f3n pod\u00eda ser interpuesta por el accionante. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 Superior, toda persona \u00a0 tiene derecho a interponer acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su \u00a0 nombre.[39] El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991,[40] establece que la referida acci\u00f3n constitucional \u201cpodr\u00e1 ser \u00a0 ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada \u00a0 en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos\u201d. En esta oportunidad, \u00a0 el se\u00f1or Edinson Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez act\u00faa mediante apoderada judicial en defensa \u00a0 de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la cual se encuentra legitimado para \u00a0 intervenir en esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. La \u00a0 Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Militar puede ser entutelada. De conformidad con el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, \u201c[l]a \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de \u00a0 que trata el art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. En este orden de ideas, se \u00a0 tiene que la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda[41] est\u00e1 legitimada por \u00a0 pasiva dentro del presente tr\u00e1mite de tutela, \u00a0 pues es una entidad de derecho p\u00fablico adscrita al \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, a quien se le imputa la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Inmediatez.[42] \u00a0La procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1, igualmente, supeditada al \u00a0 cumplimiento del requisito de inmediatez. Este exige que el amparo sea \u00a0 interpuesto de manera oportuna en relaci\u00f3n con el acto que gener\u00f3 la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. La inmediatez encuentra su raz\u00f3n de \u00a0 ser en la tensi\u00f3n existente entre el derecho constitucional a presentar una \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u201cen todo momento\u201d y el deber de respetar su configuraci\u00f3n como \u00a0 un medio de protecci\u00f3n\u00a0\u201cinmediata\u201d\u00a0de los derechos fundamentales. Para verificar \u00a0 el cumplimiento del principio de inmediatez, el juez debe constatar si el tiempo \u00a0 trascurrido entre la supuesta violaci\u00f3n o amenaza y la interposici\u00f3n de la \u00a0 tutela es razonable.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la acci\u00f3n de tutela que se revisa se radic\u00f3 el \u00a0 19 de diciembre de 2018 y fue repartida al Juzgado Primero Laboral del Circuito \u00a0 de Bucaramanga, Santander, autoridad judicial que neg\u00f3 la petici\u00f3n de medida \u00a0 provisional solicitada por el accionante. En efecto, la \u00faltima decisi\u00f3n \u00a0 reprochada fue proferida el 30 de julio de 2018 y la \u00a0 notificaci\u00f3n del acto administrativo por medio del cual se ejecuta la sanci\u00f3n \u00a0 disciplinaria se llev\u00f3 a cabo el 27 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue instaurada, como se dijo, el 19 de diciembre de ese \u00a0 mismo a\u00f1o, eso significa que el accionante acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 constitucional 3 meses y 20 d\u00edas aproximadamente despu\u00e9s de la fecha en que se \u00a0 le notific\u00f3 la \u00faltima decisi\u00f3n disciplinaria que estima contraria a sus derechos \u00a0 fundamentales. Esto quiere decir que desde el \u00a0 momento en que el tutelante tuvo conocimiento de la sanci\u00f3n disciplinaria y la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo, transcurri\u00f3 un t\u00e9rmino que se predica \u00a0 razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Subsidiariedad. De conformidad \u00a0 con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 6 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es un instrumento judicial de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas cuando estos se vean amenazados por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o excepcionalmente de un particular. Se tramita \u00a0 mediante un procedimiento preferente y sumario y se caracteriza por ser \u00a0 subsidiaria y residual, lo cual implica que ser\u00e1 procedente cuando (i) no exista \u00a0 un mecanismo de defensa judicial o (ii) de existir, no resulta eficaz o id\u00f3neo \u00a0 en virtud de las circunstancias del caso concreto, como las condiciones \u00a0 personales de vulnerabilidad del afectado, o (iii) se promueva como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.1. En este \u00faltimo caso, el juez debe valorar el \u00a0 perjuicio teniendo en cuenta que sea (i)\u00a0cierto\u00a0e inminente, esto es, que no se \u00a0 deba a meras conjeturas o especulaciones, sino a una apreciaci\u00f3n razonable de \u00a0 hechos ciertos que est\u00e1n ocurriendo o est\u00e1n pr\u00f3ximos a ocurrir; (ii)\u00a0grave, \u00a0 desde el punto de vista del bien o inter\u00e9s jur\u00eddico que se lesionar\u00eda material o \u00a0 moralmente en un grado relevante, y de la importancia de dicho bien o inter\u00e9s \u00a0 para el afectado; y (iii)\u00a0de urgente atenci\u00f3n, en el sentido de que sea \u00a0 necesaria e inaplazable su prevenci\u00f3n o mitigaci\u00f3n para evitar que se consuma un \u00a0 da\u00f1o antijur\u00eddico en forma irreparable.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.2. Sobre el asunto que ocupa la \u00a0 atenci\u00f3n de la Sala, la jurisprudencia constitucional ha entendido que, por \u00a0 regla general, la acci\u00f3n de tutela procede de manera excepcional para \u00a0 controvertir las decisiones administrativas en las que se sanciona \u00a0 disciplinariamente a un miembro de las Polic\u00eda Nacional pues, en principio, \u00a0 quienes se vean afectados por una determinaci\u00f3n de esta naturaleza pueden \u00a0 valerse de los medios de control disponibles en la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 Contencioso Administrativo, ante la que es posible solicitar, incluso antes de \u00a0 la admisi\u00f3n de la demanda, la adopci\u00f3n de medidas cautelares con el fin de \u00a0 proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad \u00a0 de la sentencia.[45] \u00a0No obstante, se ha advertido que si bien el an\u00e1lisis sobre la procedencia formal \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela debe tener en cuenta los mecanismos creados por el \u00a0 Legislador para resolver cuestiones iusfundamentales en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 de lo Contencioso Administrativo, la realidad es que subsisten ciertas \u00a0 diferencias entre la idoneidad que ofrece la acci\u00f3n constitucional, por un lado, \u00a0 y las medidas cautelares del CPACA, por otro, para la protecci\u00f3n invocada en \u00a0 estos eventos.[46] \u00a0Por tanto, la jurisprudencia ha estimado que la v\u00eda judicial de lo Contencioso \u00a0 Administrativo no es siempre id\u00f3nea y eficaz para reponer la vulneraci\u00f3n alegada \u00a0 pues, en ese caso, las medidas cautelares contempladas pueden no conceder una \u00a0 protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos fundamentales en tensi\u00f3n a la \u00a0 luz de las circunstancias concretas de vulnerabilidad de quienes resultaron \u00a0 afectados con determinada medida.[47] \u00a0Circunstancias que en su conjunto, conducen a que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 constituya en la herramienta id\u00f3nea y eficaz, con la que cuentan los integrantes \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional para buscar la salvaguarda de sus derechos fundamentales \u00a0 bien sea en forma definitiva o transitoria, seg\u00fan el caso.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.3. La \u00a0 Sala advierte que en esta oportunidad no se cumplen los requisitos de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela, pues no se agotaron los medios de \u00a0 defensa judicial adecuados. A continuaci\u00f3n, se exponen los argumentos que \u00a0 sustentan dicha conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Edinson Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez, despu\u00e9s de 12 a\u00f1os de servicio, fue \u00a0 desvinculado de la Polic\u00eda Nacional, como consecuencia de un proceso \u00a0 disciplinario iniciado (i) por haber trasgredido la Ley 1015 de 2006 (Art. 35 \u00a0 n\u00fam. 7) \u201cdejar de asistir al servicio sin causa justificada\u201d falta que \u00a0 fue catalogada como grave en la modalidad de dolo; y (ii) por haber desconocido \u00a0 la Ley 1015 de 2006 (Art. 34 n\u00fam. 23) \u201cdejar de asistir al servicio\u2026 durante \u00a0 un t\u00e9rmino superior a tres d\u00edas, en forma continua sin justificaci\u00f3n alguna\u201d, \u00a0falta catalogada como grav\u00edsima en la modalidad de dolo, por lo cual le fue \u00a0 impuesta \u201cdestituci\u00f3n e inhabilidad general por un t\u00e9rmino de once (11) a\u00f1os\u201d. \u00a0 Tal acci\u00f3n disciplinaria se inici\u00f3 en raz\u00f3n a que: (i) el 28 de marzo del 2018, el patrullero Boh\u00f3rquez no se present\u00f3 a \u00a0 laborar incumpliendo as\u00ed las funciones que desempe\u00f1aba; (ii) despu\u00e9s de \u00a0 finalizar una excusa de 3 d\u00edas por accidente de tr\u00e1nsito, el 10 y el 11 de abril \u00a0 siguientes tampoco se present\u00f3 a laborar; y (iii) tambi\u00e9n inasisti\u00f3 del 29 de \u00a0 abril del 208 al 4 de mayo del mismo a\u00f1o. Actuaci\u00f3n disciplinaria en la que se cumplieron las etapas procesales correspondientes, a saber:[49] el proceso estuvo \u00a0 revestido de publicidad; se notificaron de manera personal y directa cada uno de \u00a0 los autos proferidos; fue comunicada de manera previa y oportuna la pr\u00e1ctica de \u00a0 las diligencias de car\u00e1cter testimonial; y se le permiti\u00f3 el acceso al \u00a0 expediente proporcionando copias del mismo. Asimismo, el accionante estuvo \u00a0 asistido por una defensa t\u00e9cnica que tuvo la oportunidad de ejercer el derecho \u00a0 de defensa y contradicci\u00f3n. Concluido el per\u00edodo probatorio se abri\u00f3 paso a la \u00a0 etapa de alegatos de conclusi\u00f3n que finalmente se materializo al interior de la \u00a0 actuaci\u00f3n disciplinaria y posteriormente se dict\u00f3 fallo el 12 de julio del 2018, \u00a0 responsabilizando disciplinariamente al Patrullero Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez e \u00a0 imponi\u00e9ndole como correctivo la destituci\u00f3n e inhabilidad general por un t\u00e9rmino \u00a0 de once (11) a\u00f1os. La decisi\u00f3n fue apelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se tiene que la apoderada argument\u00f3 la inasistencia del patrullero al servicio, en \u00a0 raz\u00f3n a que este tuvo una p\u00e9rdida significativa debido al fallecimiento de su \u00a0 madre de crianza el d\u00eda 27 de abril de 2018, situaci\u00f3n que le gener\u00f3 estr\u00e9s \u00a0 emocional. Sin embargo, las imputaciones disciplinarias hacen referencia al \u00a0 incumplimiento del deber funcional para los d\u00edas 28 de marzo, 10 y 11 de abril y \u00a0 del 29 abril al 4 de mayo. Por ende, tal como qued\u00f3 \u00a0 consignado en la apertura de la investigaci\u00f3n con el fin de explorar si la \u00a0 conducta del patrullero constitu\u00eda alguna falta disciplinaria, podr\u00eda afirmar esta Corte, que surtida la \u00a0 investigaci\u00f3n correspondiente contando con un amplio caudal probatorio, la \u00a0 Instituci\u00f3n accionada estim\u00f3 que la conducta del se\u00f1or Boh\u00f3rquez si era \u00a0 constitutiva de faltas disciplinarias y por ello le imput\u00f3 cargos por no cumplir \u00a0 con el deber funcional. As\u00ed las cosas, la Sala encuentra que las faltas \u00a0 disciplinarias guardan relaci\u00f3n directa con las pruebas recaudadas y con la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada. No existe sobre este punto menoscabo a los derechos \u00a0 fundamentales invocados por la actora que habilite la procedencia excepcional \u00a0 del amparo constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, encuentra la Sala que el ejercicio de la potestad disciplinaria se \u00a0 llev\u00f3 a cabo en el marco del debido proceso, lo que implica que el Patrullero \u00a0 fue \u201cinvestigado conforme a las leyes preexistentes a las faltas disciplinarias \u00a0 endilgadas, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente \u00a0 establecidas y observando las garant\u00edas contempladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y en el procedimiento se\u00f1alado en la Ley\u201d.[50] Por tanto, se concluye que no existen pruebas en el \u00a0 expediente que permitan afirmar que hubo un quebranto del derecho fundamental al debido proceso, \u00a0 pues no existe un hecho o par\u00e1metro a partir del cual se pueda inferir que la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada fue irrazonable o desproporcionada y que por ende, ocasionara la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza real de alg\u00fan derecho constitucional fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tanto en las pruebas del expediente \u00a0 como en los escritos de defensa es posible verificar que el accionante no \u00a0 interpuso ning\u00fan tipo de acci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, \u00a0 que es la competente natural para evaluar la decisi\u00f3n disciplinaria adoptada por \u00a0 la Polic\u00eda Nacional. Es indispensable recordar que el se\u00f1or Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez \u00a0 est\u00e1 atacando una decisi\u00f3n administrativa que lo afecta negativamente, con \u00a0 fundamento en que durante el tr\u00e1mite del proceso disciplinario no fueron \u00a0 valoradas sus especiales condiciones emocionales y de salud. De acuerdo con los \u00a0 art\u00edculos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011 (C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), quien considere lesionados \u00a0 sus derechos subjetivos por un acto administrativo, podr\u00e1 solicitar la nulidad \u00a0 del mismo y el restablecimiento de sus derechos siempre que el acto\u201c(\u2026) \u00a0 haya sido expedido con infracci\u00f3n de las normas en que deber\u00eda fundarse, o sin \u00a0 competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de \u00a0 audiencia y defensa, o mediante falsa motivaci\u00f3n, o con desviaci\u00f3n de las \u00a0 atribuciones propias de quien los profiri\u00f3.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En \u00a0 consecuencia, el accionante cuenta con un mecanismo ordinario id\u00f3neo que, al \u00a0 menos en principio, permite resolver adecuadamente la controversia sobre si hubo \u00a0 o no, alg\u00fan tipo de irregularidad o falla en el proceso disciplinario. Sobre este particular, la Sala considera que le asiste la raz\u00f3n al \u00a0 juez de instancia cuando estima improcedente la acci\u00f3n de amparo dada la \u00a0 existencia de otro mecanismo judicial, en este caso, la posibilidad de atacar la \u00a0 decisi\u00f3n administrativa que impuso la sanci\u00f3n disciplinaria por v\u00eda del medio de \u00a0 control de nulidad y restablecimiento del derecho.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar la acci\u00f3n de tutela promovida mediante apoderada judicial \u00a0 por Edinson Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez contra el Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional (Direcci\u00f3n de \u00a0 Sanidad y la Oficina de Control Interno Disciplinario), la Sala concluy\u00f3 que no \u00a0 es procedente, porque, en principio, quienes se vean afectados por una decisi\u00f3n \u00a0 administrativa en la que se sancione disciplinariamente a un miembro de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional pueden valerse de los medios de control disponibles en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera que (i) las decisiones \u00a0 adoptadas por instancias disciplinarias son actos administrativos que, como \u00a0 tales, son susceptibles de ser debatidos ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0 Administrativo. La acci\u00f3n de tutela, en principio, no es procedente en ciertos \u00a0 casos por existir un mecanismo judicial dispuesto para controvertir este tipo de \u00a0 decisiones. (ii) La Polic\u00eda Nacional tiene la obligaci\u00f3n de evaluar la salud de \u00a0 una persona que es retirada del servicio y con mayor raz\u00f3n si esta, padece de enfermedades derivadas del consumo de sustancias psicoactivas o \u00a0 estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 REVOCAR \u00a0la sentencia proferida por Juzgado Primero Laboral del \u00a0 Circuito de Bucaramanga, el 23 de enero de 2019. En su \u00a0 lugar, declarar improcedente el amparo solicitado por el se\u00f1or Edinson Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- LIBRAR, las \u00a0 comunicaciones -por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional-,\u00a0y \u00a0 DISPONER \u00a0las notificaciones a las partes -a trav\u00e9s del Juez de tutela de instancia-, \u00a0 previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0 FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 obrantes en el CD del expediente T-7.286.642 que contiene las actuaciones \u00a0 adelantadas con ocasi\u00f3n de sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al patrullero Edinson \u00a0 Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio No. S-2018-02794: Informe de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0novedad presentada el d\u00eda 28 de marzo de 2019 con el patrullero Edinson Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez, quien no se presenta a laborar en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Lebrija. Se intent\u00f3 entablar comunicaci\u00f3n v\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0telef\u00f3nica, pero no fue posible. El patrullero manifiesta v\u00eda WhatsApp que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llegar\u00e1 un poco tarde, nuevamente manifiesta que se sent\u00eda un poco enfermo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que llegar\u00e1 m\u00e1s tarde, posteriormente manifiesta que se trasladar\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cl\u00ednica de la Polic\u00eda (CLIPO) y finalmente informa que ten\u00eda un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema con la ex mujer.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 En el libro de minuta de guardia se dej\u00f3 constancia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del seguimiento realizado, dado que no se logr\u00f3 establecer cu\u00e1l era la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n\u00a0 que se le hab\u00eda presentado, toda vez que en comunicaci\u00f3n con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CLIPO se constat\u00f3 que no hab\u00eda ingresado el patrullero por el \u00e1rea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencias. Adem\u00e1s, se deja constancia de que la patrulla del cuadrante se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigi\u00f3 al domicilio del patrullero, pero no fue encontrado. (Folio 337- \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0342) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se expresa que el uniformado ha sido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterativo en tales comportamientos. (P\u00e1g. 7 y 8) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacidad m\u00e9dica expedida por el m\u00e9dico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratante, los d\u00edas 04, 05,06 de abril de 2018, expedida por padecer trauma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en rodilla. (P\u00e1g. 242) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio de Remisi\u00f3n Informe de Novedad No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S-2018-031335 (P\u00e1g. 9) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro de minuta donde reiteradas veces se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informa que el patrullero Boh\u00f3rquez no asisti\u00f3 a laborar el 10 de abril de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 (P\u00e1g. 165 y 166). Libro de Minuta de guardia folios 69 y 71) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro de minuta donde reiteradas veces se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informa que el patrullero Boh\u00f3rquez no asisti\u00f3 a laborar el 11 de abril de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 (P\u00e1g. 167, 169, 170, 171. Minuta de Guardia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios 76,83,84,85) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio No. S-2018-03227 Informe de novedad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrida con el patrullero Edinson Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez, quien al t\u00e9rmino de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excusa total de tres d\u00edas por accidente de tr\u00e1nsito, no se present\u00f3 a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral, desconociendo su paradero. Es de anotar que la excusa medica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitida por el hospital no fue transcrita, desconociendo orden verbal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impartida e impidiendo el registro en el sistema de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deja la anotaci\u00f3n de que se comunicaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al abonado telef\u00f3nico los d\u00edas 10 y 11 de abril de 2019, sin que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contestaran. As\u00ed como se acercaron patrulleros a su lugar de residencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes manifestaron no encontrar a nadie. (P\u00e1g. 38) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto apertura indagaci\u00f3n preliminar P- \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEBUC-2018-58, por no presentarse a laborar el 28 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2018, a fin de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si es constitutiva de falta disciplinaria. Se ordena la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentales y testimoniales con el fin de esclarecer los hechos (P\u00e1g.19 &#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libro de minuta donde se informa que el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrullero Boh\u00f3rquez no asisti\u00f3 a laborar el 30 de abril de 2018 (P\u00e1g. 165 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0166). Libro de Minuta de guardia folios 69 y 71) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de novedad de retardo a formaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El subcomisario Jos\u00e9 Alexander Le\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de novedad de retardo a formaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El subcomisario Jos\u00e9 Alexander Marroquin informa la novedad ocurrida el d\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 29 de abril de 2018 de abril el patrullero Boh\u00f3rquez no se present\u00f3 a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laborar. Adem\u00e1s, manifiesta que el Capit\u00e1n Edwin Yesid Mun\u00e9var, el d\u00eda 30 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2018 recibi\u00f3 un mensaje de texto v\u00eda WhatsApp donde textualmente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escribi\u00f3 el patrullero Boh\u00f3rquez a las 7:04 a.m. \u201cjefe apenas llegu\u00e9 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finca por eso no serv\u00eda el cel. Me cambio y salgo, apenas leo los mensajes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, en vista que no aparec\u00eda el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrullero se marca nuevamente al celular y la llamada se desv\u00eda al correo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de voz. (P\u00e1g. 56, 57,58, 59,60, 61, 64, 66 y 67). Libro de minuta de guardia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 265,266,267,273, 274, 277, 279 y 280)\u00a0 (P\u00e1g. 55) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escritos del libro de minuta donde se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informa en reiteradas veces que el patrullero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boh\u00f3rquez no asisti\u00f3 a laborar el 1 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2018. (P\u00e1g. 66 &#8211; 71 y 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios de minuta de guardia. 288, 289, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0290, 291, 292,294). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escritos del libro de minuta donde se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informa en reiteradas veces que el patrullero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boh\u00f3rquez no asisti\u00f3 a laborar el 2 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2018. (P\u00e1g. 74-81) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro de Minuta de Guardia, folios 300, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0301,304,305,306,307,308) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficio No. S-2018-039658 Escrito por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intendente Sandra Calvache Rivas donde informa que el patrullero Edinson \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Boh\u00f3rquez ten\u00eda excusa por 3 d\u00edas por accidente de tr\u00e1nsito, pasados los 3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas pertinentes no se ha presentado a trabajar. Adem\u00e1s, manifiesta que el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrullero no transcribi\u00f3 la excusa en menci\u00f3n en la Cl\u00ednica Regional del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oriente, haciendo caso omiso a la orden verbal transmitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le marco al n\u00famero telef\u00f3nico sin que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el momento conteste. Actividad realizada el d\u00eda 10 y 11 de abril. Se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigi\u00f3 una patrulla a la direcci\u00f3n donde vive, pero no encontraron a nadie. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(P\u00e1g. 36) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escritos del libro de minuta donde se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informa en reiteradas veces que el patrullero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boh\u00f3rquez no asisti\u00f3 a laborar el 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2018 (P\u00e1g. 82-86), Libro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Minuta de Guardia, Folios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0314,315,316,317,318,319) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escritos del libro de minuta de vigilancia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se evidencia que el patrullero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boh\u00f3rquez no asisti\u00f3 a laborar el 4 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2018 (P\u00e1g. 131-133) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto apertura de indagaci\u00f3n preliminar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIJUR P-MEBUC-2018-65 por no asistir a laborar el 10 y 11 de abril de 2019. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(P\u00e1g. 39 -43 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escritos del libro de minuta de vigilancia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se evidencia que el patrullero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incapacidad medica expedida desde el d\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005 de mayo hasta el d\u00eda 08 de mayo (P\u00e1g. 252) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficio No. S-2018-040650 Informe de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Novedad Reiterada realizada por el Capit\u00e1n Edwin Yesid Munevar, donde se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresa que mediante informe del 30 de abril de 2018, el subcomandante de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Lebrija, informa que el se\u00f1or patrullero no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 a laborar desde el d\u00eda 29 de abril de 2018 hasta el 03 de mayo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, desconociendo los motivos y circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se expresa que el patrullero ha sido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterativo en m\u00e1s de tres ocasiones con las faltas de ausencia u ausentismo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral al servicio. (P\u00e1g.53-54) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diligencia de notificaci\u00f3n personal sobre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el auto apertura de indagaci\u00f3n preliminar P- MEBUC-2018-58, debidamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firmada por el investigado. Se deja constancia de que no desea rendir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0versi\u00f3n libre en ese momento (P\u00e1g,27-28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diligencia de Notificaci\u00f3n Personal sobre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apertura de indagaci\u00f3n preliminar en el SIJUR bajo en n\u00famero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P-MEBUC-2018-65. Se deja constancia de que no desea rendir versi\u00f3n libre en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese momento\u00a0 (P\u00e1g,45-46) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio No. 2018-045199 Escrito por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subintendente Edgar Giovanny Lizarazo Renter\u00eda donde manifiesta que se hab\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizado al patrullero Boh\u00f3rquez permiso el 29 de abril de 2018 hasta las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 pm debido a las honras f\u00fanebres de un familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 14:30 no se present\u00f3, por lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que llamaron al n\u00famero telef\u00f3nico, pero no contest\u00f3, enviaba a correo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 1 de mayo al no presentarse se opt\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por enviar una patrulla, pero nadie respondi\u00f3. Ese mismo d\u00eda v\u00eda WhatsApp \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que se acercar\u00eda donde la psic\u00f3loga, pero no se report\u00f3 en ning\u00fan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento. A la fecha, 3 de mayo no ha hecho presencia el patrullero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Boh\u00f3rquez. (P\u00e1g. 50-51) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto apertura indagaci\u00f3n preliminar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P-MEBUC-2018-73 por no asistir a laboral desde el d\u00eda 29 de abril hasta el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003 de mayo de 2018 (P\u00e1g. 87 -91) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta a solicitud de informaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de indagaci\u00f3n preliminar. Se expresa que el patrullero para el d\u00eda 28 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2018, ten\u00eda asignado el cargo de Integrante de Grupo Reacci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Lebrija, y desempe\u00f1\u00f3 las funciones descritas en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manual de funciones para uniformados que se encuentra anexado. (P\u00e1g. 32 -35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto que ordena la acumulaci\u00f3n de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaciones preliminares radicadas con el SIJUR No. P-MEBUC-2018-65 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P-MEBUC-2018-73 a la indagaci\u00f3n bajo radicado P-MEBUC-2018-58, adelantadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el patrullero Edinson Bohorquez Su\u00e1rez. (P\u00e1g. 98-100) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diligencia de Notificaci\u00f3n Personal sobre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apertura de Indagaci\u00f3n preliminar P-MEBUC-2018-73 (P\u00e1g. 93-94) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diligencia de Notificaci\u00f3n Personal sobre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acumulaci\u00f3n de indagaciones preliminares, las cuales se adelantar\u00e1n bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el radicado P-MEBUC-2018-58. (P\u00e1g. 101) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escritos del libro de minuta donde se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informa que el patrullero no se present\u00f3 a laborar el 29 de mayo de 2018 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio de libro de minuta 265-267. (P\u00e1g.57-59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constancia de vencimiento de t\u00e9rminos. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrullero no interpuso recurso alguno contra auto del 23 de mayo de 2018.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Constancia de ejecutoria. (P\u00e1g. 102) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diligencia de declaraci\u00f3n bajo la gravedad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juramento que rinden los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>funcionarios p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente Jos\u00e9 Pastor Forez Caballero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(P\u00e1g. 107 -108) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario Jos\u00e9 Alexander Le\u00f3n Marroqu\u00edn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(P\u00e1g. 137-139) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrullero Fredy Andr\u00e9s Pe\u00f1a Bejarano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(P\u00e1g. 140-141) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrullero Cristian Miguel Salazar (P\u00e1g. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0142-143) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrullero Oscar David Bernal Caicedo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(P\u00e1g. 144-145) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrullero Juan Carlos Rueda Morales (P\u00e1g. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0146-147) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n Edwin Yesid Mun\u00e9var Le\u00f3n (P\u00e1g. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150-153) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente Jos\u00e9 Luis Toloza Rangel (P\u00e1g. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0154-155) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diligencia de notificaci\u00f3n personal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto citaci\u00f3n de audiencia. (P\u00e1g. 231) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n Audiencia Disciplinaria (P\u00e1g. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0246-247) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta por medio de la cual se procede \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instalar audiencia disciplinaria en virtud del proceso MEBUC 2018-31 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantado contra el se\u00f1or Boh\u00f3rquez. (P\u00e1g. 253) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto Continuaci\u00f3n Audiencia Procedimental \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal (P\u00e1g. 256 a 260) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta de Continuaci\u00f3n de Audiencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cProcedimiento Verbal\u201d(P\u00e1g.322) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta de Continuaci\u00f3n de Audiencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cProcedimiento Verbal\u201d(P\u00e1g. 392-393) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta de Continuaci\u00f3n de Audiencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cProcedimiento Verbal\u201d(P\u00e1g.397) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta de Continuaci\u00f3n de Audiencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cProcedimiento Verbal\u201d\u2014Alegatos de conclusi\u00f3n (P\u00e1g.400-404) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extracto hoja de vida\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(P\u00e1g. 405-407) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constancia asignaci\u00f3n salarial mes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo (P\u00e1g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 408) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de antecedentes Procuradur\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General (P\u00e1g. 409) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de primera instancia SIJUR \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEBUC-2018-31, a trav\u00e9s del cual se responsabiliza disciplinariamente al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrullero bajo la casual que reza: \u201cDejar de asistir al servicio sin justa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa justificada\u201d, falta catalogada como grave y por \u201cDejar de asistir al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio durante un t\u00e9rmino superior a tres d\u00edas, en forma continua sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justificaci\u00f3n alguna\u201d, falta catalogada como grav\u00edsima. En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impone correctivo disciplinario de Destituci\u00f3n e Inhabilidad general por un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de 11 a\u00f1os. (P\u00e1g. 410-472 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta de Continuaci\u00f3n de Audiencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cProcedimiento Verbal\u201d A trav\u00e9s de la cual se exponen fundamentos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n contra fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]Sentencia proferida el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil diecinueve \u00a0 (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Art\u00edculos 86 y 241-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]Art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Mediante Auto proferido el diez (10) de abril de dos mil diecinueve \u00a0 (2019), notificado el dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Historia cl\u00ednica de Edinson Boh\u00f3rquez en la cual se puede apreciar \u00a0 que naci\u00f3 el primero (01) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983). \u00a0 (Folio 19 del cuaderno principal). En adelante, cuando se haga referencia a un \u00a0 folio del expediente, se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a \u00a0 menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 2 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] En el expediente se encuentra que para el \u00a0 d\u00eda 29 de abril de 2018 le fue otorgado un permiso para asistir a las honras \u00a0 f\u00fanebres de un familiar, pese a \u00a0 que quien falleci\u00f3 no se encontraba registrado en la composici\u00f3n familiar del \u00a0 patrullero. (Folio 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El 5 de mayo de 2018 ingres\u00f3 a la Cl\u00ednica \u00a0 Regional del Oriente, Policl\u00ednica, siendo diagnosticado como \u201cpaciente con \u00a0 antecedentes de abuso de SPA trastornos mentales y del comportamiento debido al \u00a0 uso de otras sustancias psicoactivas\u201d. Del diagn\u00f3stico allegado en la \u00a0 demanda se tiene: \u201cAn\u00e1lisis: Adulto joven que ingresa agitado por efectos de \u00a0 consumo de spa por lo que requiere sedaci\u00f3n\u2026 prueba de drogas de abuso positivo \u00a0 para marihuana y coca\u00edna\u201d. (Folio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 31 v. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Excusa m\u00e9dica emitida por el Hospital del Municipio de Lebrija. \u00a0 (Folio 31 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[14] Respecto al primer cargo \u201clos hechos por los que se procedi\u00f3 \u00a0 a la formulaci\u00f3n del mismo, no fueron desvirtuados por el disciplinado ni por su \u00a0 defensa t\u00e9cnica, tampoco se arrim\u00f3 prueba documental o testimonial que \u00a0 permitiera cambiar la teor\u00eda planteada por el Despacho\u2026 considerando que el\u2026 \u00a0 Patrullero es autor de la conducta endilgada\u2026 ya que las pruebas que fueran \u00a0 objeto de valoraci\u00f3n\u2026 llevan a la convicci\u00f3n que se ha vulnerado el R\u00e9gimen \u00a0 Disciplinario para la Polic\u00eda\u2026 pues valga la pena indicar que para el -d\u00eda 28 de \u00a0 marzo del 2018, as\u00ed como tambi\u00e9n para los d\u00edas 10 y 11 de abril hoga\u00f1o -,el \u00a0 investigado materializo una conducta preceptuada en la comisi\u00f3n de actos que van \u00a0 en contra de las normas y los postulados institucionales, sobre los principios \u00a0 que deben regir la eficiente prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda, en el entendido \u00a0 que la correcta prestaci\u00f3n del servicio se \u201cencuentra taxativamente inherente a \u00a0 los fines esenciales del Estado, los cuales nos comprometen como miembros de la \u00a0 instituci\u00f3n&#8230; para el caso que nos ocupa logra demostrar\u2026 a grado de certeza \u00a0 que actu\u00f3 contrario a las normas porque la conducta investigada en cabeza del \u00a0 patrullero se contrae al hecho de dejar de asistir al servicio sin causa \u00a0 justificada; para los d\u00edas -28 de marzo del 2018, as\u00ed como tambi\u00e9n para los d\u00edas \u00a0 10 y 11 de abril hoga\u00f1o-, momentos en que el patrullero pertenec\u00eda \u00a0 funcionalmente a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Lebrija, unidad policial en la que se \u00a0 desempe\u00f1aba como Integrante del Grupo de Reacci\u00f3n\u2026 se tiene que el servicio\u2026 se \u00a0 encontraba establecido desde las 07:00 horas hasta las 18:00 y 20:00 horas, \u00a0 seg\u00fan la alternaci\u00f3n del horario de salida d\u00eda de por medio, luego entonces s\u00ed \u00a0 es en estos periodos de tiempo en el cual se desarrolla el servicio, estos eran \u00a0 los horarios que deb\u00edan cumplirse por todos y cada uno de los funcionarios que \u00a0 desempe\u00f1an funciones como Integrantes del Grupo de Reacci\u00f3n en la Estaci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda Lebrija\u2026\u201d. (Folio 39 ib.). En relaci\u00f3n con el segundo cargo, este \u00a0 corresponde a \u201cdejar de asistir a servicio\u2026 durante un t\u00e9rmino superior a tres \u00a0 d\u00edas en forma continua y sin justificaci\u00f3n alguna\u201d, conducta que se consum\u00f3 \u00a0 desde el d\u00eda 29 de abril del a\u00f1o 2018 hasta el 4 de mayo, fecha en la que el \u00a0 patrullero dej\u00f3 de asistir a su servicio como integrante del Grupo de reacci\u00f3n \u00a0 que le correspond\u00eda prestar en la jurisdicci\u00f3n de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 Lebrija, sin justificaci\u00f3n alguna, servicio que le correspond\u00eda prestar como \u00a0 consecuencia de las funciones propias de su cargo. No obstante, se acredit\u00f3 que \u00a0 al patrullero se le hab\u00eda otorgado un permiso en la ma\u00f1ana del d\u00eda 29\/04\/2018 \u00a0 por el Comandante de la Estaci\u00f3n, en el cual se le autorizaba para asistir a las \u00a0 honras f\u00fanebres de un familiar. En tal sentido, el patrullero deb\u00eda hacer \u00a0 presentaci\u00f3n a laborar a partir de las 14:00 horas del 29\/04\/2018, sin embargo, \u00a0 no asisti\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ley 1015 de 2006 \u201cR\u00e9gimen Disciplinario para la Polic\u00eda \u00a0 Nacional\u201d. Art. 35 n\u00fam. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ley 1015 de 2006. Art. 34 n\u00fam. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuadro anexo a la presente Sentencia se relaciona el expediente correspondiente al proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Decisi\u00f3n emitida el 30 de julio de 2018 por Ministerio de Defensa- \u00a0 Polic\u00eda Nacional- Inspecci\u00f3n General- Inspecci\u00f3n Delegada Regi\u00f3n Cinco- Segunda \u00a0 Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] 11 de enero de 2019. Folios 85 y 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] 11 enero de 2019. Folios 94 a 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u201c\u2026 de las actuaciones adelantadas dentro del legajo disciplinario se \u00a0 evidencia que el proceso en cada una de sus etapas procesales estuvo revestido \u00a0 de publicidad, puesto que se le notificaron de manera personal y directa cada \u00a0 uno de los autos proferidos, le fue comunicado de manera previa y oportuna la \u00a0 pr\u00e1ctica de las diligencias de car\u00e1cter testimonial y en todo caso, se le \u00a0 permiti\u00f3 el acceso al expediente proporcion\u00e1ndole copias del mismo. Igualmente \u00a0 en la fase de juzgamiento una vez adoptado el procedimiento verbal denota que el \u00a0 investigado estuvo asistido por una defensa t\u00e9cnica representada\u2026 a quien\u2026 se le \u00a0 dio a conocer el motivo de formulaci\u00f3n de cargos teniendo la oportunidad \u00a0 procesal en desarrollo de audiencia de ejercitar los derechos como sujeto \u00a0 procesal materializando la presentaci\u00f3n de los respectivos descargos as\u00ed como la \u00a0 solicitud probatoria, misma a la cual el despacho en su momento accedi\u00f3 \u00a0 procediendo a la pr\u00e1ctica de documentales y testimoniales conforme la depreca \u00a0 efectuada, de all\u00ed que la apoderada tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n en desarrollo de audiencia verbal y publica de cada una \u00a0 de las pruebas practicadas y allegadas al dosier. Concluida la etapa probatoria \u00a0 y como se reitera encontr\u00e1ndose el ac\u00e1 accionante en su momento plenamente \u00a0 asistido por su defensa t\u00e9cnica se abri\u00f3 paso a la etapa de alegatos conclusivos \u00a0 en sede de primera instancia mismos que finalmente se materializaron al interior \u00a0 de la actuaci\u00f3n disciplinaria, fij\u00e1ndose as\u00ed la fecha para proferir el fallo de \u00a0 primera instancia, fallo que dentro de los\u00a0 t\u00e9rminos y conforme el \u00a0 procedimiento verbal adoptado, bajo los par\u00e1metros de la congruencia y la\u00a0 \u00a0 motivaci\u00f3n en cuanto a tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, as\u00ed como \u00a0 acudiendo a la fundamentaci\u00f3n probatoria debidamente allegada al expediente, se \u00a0 dict\u00f3 el d\u00eda 12 de julio del 2018, en efecto responsabilizando \u00a0 disciplinariamente al se\u00f1or Patrullero Edinson Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez, imponi\u00e9ndole \u00a0 como correctivo disciplinario la destituci\u00f3n e inhabilidad general por un \u00a0 t\u00e9rmino de once (11) a\u00f1os. Decisi\u00f3n que se notific\u00f3 en estrados\u2026 teniendo la \u00a0 oportunidad para sustentar en debida forma el respectivo recurso de alzada; \u00a0 recurso que fue incoado el d\u00eda 16\/07\/2018 y por lo tanto tramitado\u2026 en garant\u00eda \u00a0 de la doble instancia de la que gozan los procesos de estirpe sancionatorio \u00a0 conforme el R\u00e9gimen Disciplinario para la Polic\u00eda Nacional\u201d. Folios 94 a 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201c\u2026 el funcionario pese a encontrarse destituido por un fallo en \u00a0 primera instancia a\u00fan no se encuentra desvinculado del escalaf\u00f3n, puesto que \u00a0 para que ello acontezca i) debe haberse desatado el recurso de apelaci\u00f3n, ii) \u00a0 proferirse un fallo de segunda instancia y darle la publicidad que amerita el \u00a0 acto para que el mismo cobre fuerza ejecutoria, aun as\u00ed el funcionario continua \u00a0 vinculado a la instituci\u00f3n y debe continuar prestando sus servicios as\u00ed como \u00a0 devengando sus salarios y dem\u00e1s emolumentos, puesto que la exclusi\u00f3n del \u00a0 escalaf\u00f3n y la desvinculaci\u00f3n del servicio activo \u00fanicamente procede cuando se \u00a0 ha dado la publicidad necesaria y suficiente que requiere en este caso el acto \u00a0 administrativo de ejecuci\u00f3n el cual para el caso en concreto se vino a notificar \u00a0 pasados exactamente 23 d\u00edas despu\u00e9s\u201d. Adem\u00e1s, considera que \u201cla acci\u00f3n de tutela \u00a0 para satisfacer el requisito de inmediatez debi\u00f3 haberse incoado en dicho \u00a0 interregno de tiempo, lo cierto es que no se hizo y solo fue cuando trascurridos \u00a0 4 meses, desde el momento mismo de haberse notificado el funcionario del acto de \u00a0 ejecuci\u00f3n que vino a impetrarse la presente acci\u00f3n, lo que per se implica que se \u00a0 deba tener en cuenta que desde el momento de la ejecutoria han pasado 5 meses \u00a0 para lo cual dicho lapso es contrario a los presupuestos que ha estimado el \u00a0 Consejo de Estado, como presupuesto de inmediatez para la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela frente a decisiones judiciales\u201d. Folio 96 y 97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] 11 de enero de 2019. Folios 111 a \u00a0 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En el escrito sostuvo que \u201ca quienes se les \u00a0 prestan los servicios en salud por el subsistema de la Polic\u00eda Nacional es a los afiliados al mismo, y \u00a0 dicha condici\u00f3n no se re\u00fane por el accionante, pues se encuentra en estado \u00a0 retirado\u201d. Por lo tanto, se\u00f1ala que \u201cal haberse ordenado el retiro del \u00a0 accionante, cesaron todas las obligaciones contra\u00eddas por el v\u00ednculo laboral, \u00a0 quedando solamente iniciar las diligencias para definir la situaci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0 laboral por el retiro, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 8 del decreto 1796 \u00a0 del 2000; a lo que el \u00e1rea de medicina laboral \u00edndica que hasta la fecha el \u00a0 accionante no se ha acercado a solicitar la respectiva Junta Medico Laboral de \u00a0 retiro\u201d. (Folio 120). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expone los antecedentes m\u00e9dicos y legales as\u00ed: \u201cUna vez revisado el \u00a0 archivo documental del grupo al se\u00f1or de nombre Edison Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez \u00a0 identificado con el n\u00famero de c\u00e9dula 91.520.404 no le figura ning\u00fan proceso \u00a0 medico laboral aperturado por alguna de las causales contempladas en el art\u00edculo \u00a0 19 del decreto 1796\/00. Dentro de los antecedentes revisados en el SIJUME \u00a0 (Sistema de juntas medico laborales) registra Junta Medico Laboral n\u00famero 255 de \u00a0 fecha 09\/05\/2013 realizada en la ciudad de Bucaramanga por informativo \u00a0 prestacional, APTO le genero una disminuci\u00f3n de la capacidad laboral de nueve \u00a0 punto cincuenta porciento (9,50%). Verificado el SIATH (sistema de informaci\u00f3n y \u00a0 administraci\u00f3n de talento humano) registra resoluci\u00f3n de retiro n\u00famero 04328 del \u00a0 31 de agosto de 2018, una vez talento humano les notifica la resoluci\u00f3n de \u00a0 retiro al personal uniformado les hace entrega de un oficio para que se \u00a0 presenten en el grupo de Medicina Laboral de la ciudad donde se vayan a radicar \u00a0 donde le informan que tiene 60 d\u00edas para iniciar el proceso medico laboral por \u00a0 ex\u00e1menes de retiro (art\u00edculo 8 del Decreto 1796\/00), pasado este periodo el \u00a0 uniformado debe asumir el costo de los ex\u00e1menes y conceptos que se requieran \u00a0 para definir la situaci\u00f3n medico laboral del polic\u00eda retirado.(comunicado \u00a0 oficial S 2017 396800). A la fecha han trascurrido aproximadamente 116 d\u00edas y no \u00a0 se present\u00f3 en el Grupo Medico Laboral Santander a fin de informarle de los \u00a0 requisitos que debe presentar para pasar a revisi\u00f3n previa por autoridad medico \u00a0 laboral quien revisa todos los antecedentes m\u00e9dicos aportados por el interesado \u00a0 y verifica si cumple causal de convocatoria a Junta Medico Laboral por Retiro \u00a0 seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 19 del decreto 1796\/00\u201d (Folio 119 v.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Mediante prove\u00eddo de19 de diciembre de 2018 se admiti\u00f3 la tutela, se \u00a0 orden\u00f3 correr traslado de la misma y se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n \u00a0 Delegada Regi\u00f3n de Polic\u00eda N\u00ba 5 en calidad de accionada y se neg\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0 medida provisional deprecada por la parte actora, en raz\u00f3n a que no encontr\u00f3 \u00a0 reunidos \u201clos requisitos de necesidad y urgencia\u2026 no se avizora que se encuentre \u00a0 en peligro inminente alg\u00fan derecho fundamental del accionante que haga imperiosa \u00a0 la emisi\u00f3n de una orden inmediata por parte del Juez Constitucional\u201d. (Folio \u00a0 77). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Fallo emitido el 23 de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201c\u2026 refiere a una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental del debido \u00a0 proceso, derecho de defensa al momento de haber sido emitida la decisi\u00f3n \u00a0 disciplinaria por cuenta de la Polic\u00eda Nacional, Oficina de Control Interno e \u00a0 Inspecci\u00f3n Delegada, Regi\u00f3n Cinco, la cual no corresponde a una decisi\u00f3n \u00a0 judicial y concretamente a un fallo de tutela, sino a una decisi\u00f3n de fondo \u00a0 dentro del tr\u00e1mite disciplinario interno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] La acci\u00f3n constitucional fue interpuesta dentro de un t\u00e9rmino \u00a0 razonable, hab\u00edan transcurrido 4 y 3 meses desde la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de segunda instancia y \u00a0 la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de retiro del servicio, respectivamente, y \u00a0 hasta la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, que tuvo lugar el d\u00eda 19 de \u00a0 diciembre de 2018. (Folio 133). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] El actor tiene la posibilidad de acudir a los medios judiciales \u00a0 ordinarios de control, cuya eficacia se ha acentuado con el modelo procesal de \u00a0 la Ley 1437, cuyas medidas cautelares (arts. 229, 230, 231, 233 y 234) pueden \u00a0 desplegarse desde el auto admisorio de la demanda, donde justamente encontramos \u00a0 que el art\u00edculo 230 consagra que las medidas cautelares podr\u00e1n ser preventivas, \u00a0 conservativas, anticipativas o de suspensi\u00f3n, y deber\u00e1n tener relaci\u00f3n directa y necesaria con las pretensiones de la \u00a0 demanda\u2026 cuenta con otros medios de defensa, donde igualmente tiene la \u00a0 posibilidad de solicitar como medida cautelar el restablecimiento al estado en \u00a0 que se encontraba o incluso la suspensi\u00f3n provisional de los\u00a0 efectos del \u00a0 acto administrativo, en este caso espec\u00edfico de la decisi\u00f3n de destituci\u00f3n del \u00a0 servicio adoptada en el tr\u00e1mite de control disciplinario interno. Tampoco \u00a0 resulta procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio a fin de \u00a0 evitar un presunto perjuicio irremediable. (Folio 134). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201cNo desconoce que si un servidor p\u00fablico que da lugar con sus \u00a0 actuaciones u omisiones \u00e9ste sea retirado del servicio, pues el trabajo no tiene \u00a0 la vocaci\u00f3n de permanencia a perpetuidad, en tanto, una conducta disciplinaria \u00a0 debidamente calificada o comprobada, es causal para la desvinculaci\u00f3n \u00a0 definitiva, incluidos los sistemas de carrera.\u201d (Folios 134 y 135) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201c\u2026 si bien en la historia cl\u00ednica aportada por la parte actora se \u00a0 observa que el se\u00f1or Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez presenta diagn\u00f3sticos como \u2018efectos \u00a0 adversos de psicolestimulantes con abuso potencial, trastornos mentales y del \u00a0 comportamiento debido al uso de m\u00faltiples drogas y al uso de otras sustancias \u00a0 psicoactivas, estado abstinencia\u2019, entre otros, no es menos que dentro del \u00a0 presente tr\u00e1mite constitucional no se evidenci\u00f3 que su estado de salud le impida \u00a0 o dificultara sustancialmente el desempe\u00f1o de sus labores de manera regular como \u00a0 patrullero de la polic\u00eda, mucho menos que el actor presentara alguna patolog\u00eda o \u00a0 incapacidad m\u00e9dica para la fecha en que le fue notificada la decisi\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite administrativo y la resoluci\u00f3n de retiro del servicio, que lo fue el d\u00eda \u00a0 30 de agosto de 2018.\u201d (Folio 134) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Solicit\u00f3 \u201coficiar \u00a0al Ministerio de Defensa, Polic\u00eda Nacional, Polic\u00eda \u00a0 Metropolitana de Bucaramanga &#8211; Direcci\u00f3n de Sanidad- Oficina de Control Interno Disciplinario para que remitan copia de la historia cl\u00ednica \u00a0 actualizada del se\u00f1or Edinson Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez, el archivo documental donde se encuentren \u00a0 los \u00a0ex\u00e1menes de ingreso y de egreso efectuados; y para que informen sobre decisiones que se hayan adoptado \u00a0 en casos an\u00e1logos al ahora analizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cUna vez revisado el archivo documental del grupo al se\u00f1or de nombre \u00a0 Edison Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez identificado con el n\u00famero de c\u00e9dula 91.520.404 registra \u00a0 los siguientes antecedentes medico laborales: (i) Revisi\u00f3n de proceso medico \u00a0 laboral de fecha (03\/05\/2019) realizado por la autoridad medico laboral \u00a0 registrado en el SISAP:\u00a0 Paciente con inicio de estudio del 9-06-2016 por 2 \u00a0 informes administrativos: 360\/2014 Mebuc literal b y 089\/2015 Mebuc literal b, \u00a0 solicitan concepto de ortopedia y rx de mano derecha. &#8211; SIJUME: *JML 255 del \u00a0 9-05-2013: cicatrices no quir\u00fargicas &#8211; Estado: retirado: fecha de retiro: \u00a0 31-08-2018. Sisap: *no tiene inicio de estudio de retiro por medicina laboral &#8211; \u00a0 *no tiene valoraciones de ortopedia posterior al inicio de estudio -*tiene \u00a0 valoraciones por psiquiatr\u00eda, ultima en septiembre\/2018 en donde afirma \u201cque fue \u00a0 destituido por inasistencias al servicio secundario a la farmacodependencia\u201d. \u00a0 Plan: 1. unificar proceso con el de retiro cuando lo inicie. Esta jefatura \u00a0 desconoce los motivos por los cuales el interesado no se present\u00f3 a radicar los \u00a0 documentos que se requieren para realizar revisi\u00f3n previa por autoridad medico \u00a0 laboral por ex\u00e1menes de retiro, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 8 del \u00a0 decreto 1796\/00.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] En el escrito allegado la apoderada tambi\u00e9n adujo que el patrullero \u00a0 fue notificado de una multa y dem\u00e1s sanciones posteriores a la separaci\u00f3n del \u00a0 cargo, mediante oficio denominado \u201casunto: primer requerimiento persuasivo\u201d en \u00a0 atenci\u00f3n al fallo de primera instancia de fecha 20 de mayo de 2019. (Folio 70 \u00a0 Cd. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]A mediados de la primera d\u00e9cada del Siglo XXI, la Sala Plena de la \u00a0 Corte Constitucional, sistematiz\u00f3 y unific\u00f3 los requisitos de procedencia y las \u00a0 razones o causales de procedibilidad de la tutela contra providencias \u00a0 judiciales. Tema que hab\u00eda sido tratado, entre muchas otras, en las sentencias \u00a0 T-079 de 1993 y T-231 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-118 de 1995. M.P. \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-055 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; \u00a0 T-204 de 1998. M.P. Hernando Herrera Vergara; T-001 de 1999. M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo; T-1009 de 2000. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-025 de 2001. M.P. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett; T-188 de 2002. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. De esta \u00a0 manera, la Corte en la Sentencia C-590 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 como requisitos generales de procedencia los siguientes: \u201ca. Que la \u00a0 cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (\u2026) b. \u00a0 Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa \u00a0 judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental irremediable. (\u2026) c. Que se cumpla el \u00a0 requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un \u00a0 t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 (\u2026) d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la \u00a0 misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y \u00a0 que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. (\u2026). e. Que la parte \u00a0 actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la \u00a0 vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. (\u2026) e. Que no se \u00a0 trate de sentencias de tutela\u201d. Estos criterios establecidos en la Sentencia \u00a0 C-590 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, han sido reiterados uniformemente en \u00a0 m\u00faltiples pronunciamientos, por ejemplo, en las Sentencias T-950 de 2006. M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra; T-905 de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; \u00a0 T-203 de 2007. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-264 de 2009. M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva; T-583 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-453 de 2010. \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-589 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa; T-464 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, A.V. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla; T-872 de 2012. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; SU-918 de 2013. M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla; T-103 de 2014. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-213 de 2014. \u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SU-297 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez; T-060 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo, A.V. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo, S.V. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-176 de 2016. M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, A.V. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Seg\u00fan la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional hay \u00a0 ciertos casos en los cuales el respeto del juez de tutela hacia el juez \u00a0 ordinario debe ser extraordinario, mucho m\u00e1s rigurosa que lo normal. Estos casos \u00a0 son, entre otros, aquellos en los cuales las normas jur\u00eddicas le han asignado a \u00a0 una autoridad judicial la facultad de tomar una determinada decisi\u00f3n. Esto \u00a0 ocurre especialmente con aquellos procesos a los cuales la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, dentro de su complejo dise\u00f1o de frenos y contrapesos, les asign\u00f3 un \u00a0 juez o una autoridad estatal competencias espec\u00edficas. En tales casos no s\u00f3lo \u00a0 est\u00e1n en juego los derechos de las personas involucradas a tener un juez \u00a0 natural, sino el adecuado y arm\u00f3nico funcionamiento de las diferentes ramas del \u00a0 poder p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86.\u00a0\u201cToda persona \u00a0 tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, \u00a0 mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0 su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n \u00a0 de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] De acuerdo con la Ley 352 de 1997 y el \u00a0 Decreto 1795 de 2000 a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional le \u00a0 corresponde garantizar\u00a0la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 integrales de salud en las \u00e1reas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del personal adscrito a dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Al respecto, se puede consultar entre \u00a0 muchas otras las sentencias T-1089 de 2004. M.P. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis; T-403 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-1009 de 2006. M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, S.V. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; T-607 de 2008. M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra; T-680 de 2010. M.P. Nilson Pinilla Pinilla; T-611 de \u00a0 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-323 de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, A.V. Nilson Pinilla Pinilla; T-034 de 2013. M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez; SU-377 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, S.V. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez y T-539 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Si bien el t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de tutela no puede \u00a0 establecerse de antemano,\u00a0el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo no \u00a0 se ha interpuesto de manera razonable para evitar que se convierta en un factor \u00a0 de inseguridad que lesione los derechos fundamentales de terceros o que \u00a0 desnaturalice la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] A prop\u00f3sito, en la Sentencia T-436 de 2007. M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n estableci\u00f3 que: \u201cpara que proceda la tutela \u00a0 como mecanismo de defensa transitorio, se requiere tambi\u00e9n verificar que dicho \u00a0 perjuicio se encuentre probado en el proceso. Sobre este particular, ha \u00a0 expresado la Corte que el juez constitucional no est\u00e1 habilitado para conceder \u00a0 el amparo transitorio, que por expresa disposici\u00f3n constitucional se condiciona \u00a0 a la existencia de un perjuicio irremediable, si el perjuicio alegado no aparece \u00a0 acreditado en el expediente, toda vez que el juez de tutela no est\u00e1 en capacidad \u00a0 de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por s\u00ed mismo, el contexto \u00a0 f\u00e1ctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto da\u00f1o irreparable. \/\/La \u00a0 posici\u00f3n que al respecto ha adoptado esta Corporaci\u00f3n, reiterada en distintos \u00a0 fallos, no deja duda de que la prueba o acreditaci\u00f3n del perjuicio irremediable \u00a0 es requisito fundamental para conceder el amparo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ley 1437 de 2011, Cap\u00edtulo XI, art\u00edculos 229 al 241. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] En Sentencia 068 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera se\u00f1alo que \u201cse han construido un conjunto \u00a0 de criterios de decisi\u00f3n que pueden conducir al amparo cuando se verifica que el \u00a0 sujeto es titular de una protecci\u00f3n constitucional por (i) haber sufrido \u00a0 una mengua en sus capacidades para trabajar mientras ejerc\u00eda su labor; (ii) \u00a0 presentar dificultad para vincularse al mercado laboral ya que su formaci\u00f3n se \u00a0 ha enmarcado en el campo especializado de la vida militar; (iii) carecer de \u00a0 otros ingresos econ\u00f3micos distintos a los percibidos en su oficio en el Ej\u00e9rcito \u00a0 para lograr su manutenci\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar, integrado en la \u00a0 cotidianidad por sujetos de derechos prevalentes -como menores de edad-; (iv) \u00a0 situaci\u00f3n que se agrava cuando la disminuci\u00f3n f\u00edsica es inferior al 50%, pues \u00a0 imposibilita, en los t\u00e9rminos de ley, la titularidad sobre la pensi\u00f3n de \u00a0 invalidez y (v) encontrarse privado del acceso a los servicios m\u00e9dicos \u00a0 requeridos para tratar las dolencias padecidas debido al retiro de la \u00a0 Instituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Los criterios mencionados fueron \u00a0 recientemente aplicados en las sentencias T-729 de 2016 y T-141 de 2016 ambas \u00a0 con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo; T-076 de 2016. M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y T-652 de 2017. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas en \u00a0 las que se estudiaron casos con notorias similitudes f\u00e1cticas al presente, en lo \u00a0 relevante, y por ende constituyen precedentes en la materia. En todas las \u00a0 acciones de tutela, los peticionarios del amparo eran soldados profesionales \u00a0 desvinculados del servicio activo del Ej\u00e9rcito Nacional por haber adquirido, en \u00a0 ejercicio de sus funciones, una disminuci\u00f3n de la capacidad laboral que, en todo \u00a0 caso, era inferior al 50% lo que les imped\u00eda acceder a una pensi\u00f3n por invalidez \u00a0 (en el primer caso el actor presentaba una p\u00e9rdida de la capacidad laboral del \u00a0 20,81%, en el segundo del 13%, en el tercero del 9% y en el \u00faltimo del 31.98%). \u00a0 Esta situaci\u00f3n, hab\u00eda determinado su inaptitud para continuar ejerciendo la \u00a0 actividad militar y bajo esa misma l\u00f3gica para ser reubicados laboralmente al \u00a0 interior de la Instituci\u00f3n. Las respectivas salas de revisi\u00f3n encontraron \u00a0 satisfecho el requisito de subsidiariedad pues a pesar de la existencia \u00a0 del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, los actores eran \u00a0 sujetos en condici\u00f3n de debilidad manifiesta en atenci\u00f3n a su estado de salud; \u00a0 circunstancia\u00a0 que sumada a su \u00a0 experticia en la actividad militar hab\u00eda dificultado la reinserci\u00f3n al mercado \u00a0 profesional ocasionando graves repercusiones sobre su m\u00ednimo vital y el de sus \u00a0 familias, integradas por sujetos de derechos prevalentes y sobre su derecho a la \u00a0 salud pues con el retiro se hab\u00eda interrumpido la atenci\u00f3n requerida para tratar \u00a0 las dolencias padecidas. En esa \u00a0 medida, se consider\u00f3 que exigirles acudir al tr\u00e1mite correspondiente en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Administrativa representaba una carga desproporcionada para la \u00a0 salvaguarda inmediata de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] En el caso de los miembros de la Polic\u00eda, el art\u00edculo 58 de la Ley \u00a0 1015 de 2006 prescribe que el procedimiento aplicable ser\u00e1 el contemplado en el \u00a0 C\u00f3digo Disciplinario \u00danico (Ley 734 de 2002), que est\u00e1 conformado por las \u00a0 siguientes etapas: (i) indagaci\u00f3n (Art. 105 y 151), (ii) investigaci\u00f3n (Arts. \u00a0 152 a 160), (iii) cargos (Art. 161), (iii) descargos (Art. 166), y (iv) fallo \u00a0 (Arts. 169 y 170).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ley 1015 de 2006, art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Reporte allegado en medio magn\u00e9tico por la direcci\u00f3n de Talento \u00a0 Humano de la Polic\u00eda Nacional. (Folio 95 y 96 cd. Corte). Donde se observa que el accionante estuvo vinculado a la Polic\u00eda Nacional durante 12 a\u00f1os en el cargo de Patrullero, y de su historia \u00a0 cl\u00ednica laboral se tiene que el ingreso a la Instituci\u00f3n fue dentro de los \u00a0 par\u00e1metros normales y \u00f3ptimos de salud. Dentro del material probatorio encuentra \u00a0 que, el 5 de mayo de 2018 ingres\u00f3 a la Cl\u00ednica Regional del Oriente, \u00a0 Policl\u00ednica, siendo diagnosticado como \u201cpaciente con antecedentes de abuso de \u00a0 SPA trastornos mentales y del comportamiento \u00a0 debido al uso de otras sustancias psicoactivas.\u201d \u00a0Esta situaci\u00f3n muestra que el investigado posiblemente \u00a0 padece un problema de salud asociado a la adicci\u00f3n a sustancias que producen \u00a0 dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica, la cual fue reconocida a trav\u00e9s de conceptos \u00a0 m\u00e9dicos posteriores a la materializaci\u00f3n del comportamiento trasgresor de la \u00a0 norma disciplinaria y antes de haber sido considerado disciplinariamente \u00a0 responsable. No obstante, se \u00a0 advierte que revisado el archivo documental de Edison \u00a0 Boh\u00f3rquez Su\u00e1rez encontr\u00f3: (i) que no le figura ning\u00fan proceso m\u00e9dico laboral\u00a0 \u00a0 por alguna de las causales contempladas en el Decreto 1796 de 2000 y tan solo \u00a0 registra la realizaci\u00f3n de una Junta Medico Laboral N\u00b0 255 de 09 mayo de 2013 en \u00a0 la ciudad de Bucaramanga por \u201cinformativo prestacional, APTO que gener\u00f3 una \u00a0 disminuci\u00f3n de la capacidad laboral de nueve punto cincuenta porciento (9,50%)\u201d; \u00a0 (ii) la Resoluci\u00f3n de retiro N\u00b0 04328 del 31 de agosto de 2018, en la que se le \u00a0 informa que una vez Talento Humano le notifique la decisi\u00f3n, le har\u00e1 entrega de \u00a0 un oficio para que se presente en el grupo de Medicina Laboral de la ciudad \u00a0 donde se vaya a radicar, y que tiene 60 d\u00edas para iniciar el proceso medico \u00a0 laboral por ex\u00e1menes de retiro (Art. 8 Decreto 1796 de 2000), pero que si el \u00a0 periodo llegase a vencerse, deber\u00e1 asumir el costo de los ex\u00e1menes y conceptos \u00a0 que se requieran para definir su situaci\u00f3n medico laboral; y (iii) que despu\u00e9s \u00a0 de haber trascurrido aproximadamente 116 d\u00edas el Patrullero no se present\u00f3 al \u00a0 Grupo Medico Laboral de Santander a fin de que le fuesen informados los \u00a0 requisitos que deb\u00eda presentar para pasar a revisi\u00f3n previa por la autoridad \u00a0 medico laboral encargada de revisar todos los antecedentes m\u00e9dicos aportados por \u00a0 el interesado y verificar si cumple con la causal de convocatoria a Junta Medico \u00a0 Laboral por retiro.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-579-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-579\/19 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO DE TRAMITE EN PROCESO DISCIPLINARIO-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial \u00a0 \u00a0 El accionante cuenta con un mecanismo ordinario id\u00f3neo que, \u00a0 al menos en principio, permite resolver adecuadamente la controversia sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}