{"id":26941,"date":"2024-07-02T17:18:31","date_gmt":"2024-07-02T17:18:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-580-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:31","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:31","slug":"t-580-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-580-19\/","title":{"rendered":"T-580-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-580-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-580\/19\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 SUPERIOR-Vulneraci\u00f3n al \u00a0 impedir a estudiantes su graduaci\u00f3n, por tener pagos pendientes por concepto de \u00a0 matr\u00edcula \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 puntualizado que el principio de autonom\u00eda universitaria tiene como l\u00edmite el \u00a0 respeto por los derechos fundamentales, en particular por el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, entre los l\u00edmites que se ha trazado a la actividad aut\u00f3noma que \u00a0 pueden desarrollar las universidades, se encuentra el del respeto del debido \u00a0 proceso, pues este Tribunal ha sido claro en establecer que la autonom\u00eda no \u00a0 puede, bajo ninguna circunstancia ser sin\u00f3nimo de arbitrariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y LA BUENA FE EN MATERIA DE EDUCACION SUPERIOR-Vulneraci\u00f3n por no otorgar \u00a0 la ESAP el t\u00edtulo de especialistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA FRENTE AL PRINCIPIO DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y DERECHO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Juicio de ponderaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0No puede neg\u00e1rsele el \u00a0 grado a un estudiante universitario que ha cumplido con todos los requisitos \u00a0 acad\u00e9micos para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo, pero que no se encuentra a paz y salvo \u00a0 con la instituci\u00f3n;\u00a0(ii)\u00a0[\u2026];\u00a0(iii)\u00a0se vulnera el derecho a la educaci\u00f3n cuando \u00a0 una instituci\u00f3n registra o certifica una actividad del estudiante de forma \u00a0 errada y esto, le trae consecuencias negativas a la hora de inscribir materias, \u00a0 matricularse u obtener el grado;\u00a0(iv)\u00a0no es posible posponer de manera \u00a0 indefinida la continuaci\u00f3n del proceso educativo de una persona por razones de \u00a0 \u00edndole econ\u00f3mica, pero ello tampoco implica desconocer la deuda del estudiante, \u00a0 en estas circunstancias, se debe proceder a realizar un acuerdo de pago con el \u00a0 deudor sin restringirle la permanencia en el estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Orden a la\u00a0ESAP\u00a0que, una vez se acrediten la totalidad de los requisitos \u00a0 acad\u00e9micos, otorgue el respectivo t\u00edtulo de especialistas a los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.206.659 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Aida Mildred \u00a0 Chac\u00f3n Banbague y otros en contra de la Escuela \u00a0 Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013ESAP\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dos (2) de diciembre de dos \u00a0 mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, quien la preside, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, pronuncia la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Administrativo de \u00a0 Mocoa, el 2 de noviembre \u00a0 de 2018, y en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, Sala \u00a0 Tercera de Decisi\u00f3n del Sistema Oral, el 6 de diciembre de 2018, dentro del \u00a0 proceso de tutela iniciado por Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague y otros en contra de \u00a0 la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013ESAP\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue \u00a0 seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres, \u00a0 mediante auto proferido el 15 de marzo de 2019 y notificado el 1 de abril de \u00a0 2019[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda y solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague, Andrea \u00a0 Carolina Bravo Vallejo, \u00c1ngela Mar\u00eda Castro Castro, Carlos Mauricio Cuar\u00e1n \u00a0 Medicis, Claudia Marcela Villacorte L\u00f3pez, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana \u00a0 Marcela G\u00f3mez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Mor\u00e1n Paucar, \u00a0 Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Guti\u00e9rrez, Jineth del \u00a0 Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ram\u00edrez Zambrano, Luz Viviana Alegr\u00eda Cuellar, \u00a0 Mar\u00eda Camila Arcos Bermeo, Mar\u00eda Sonia Zambrano P\u00e9rez, Milady Idalia Li\u00f1\u00e1n \u00a0 Ch\u00e1vez, Roberth Milley Imbachi Rodr\u00edguez, Sandra Marcela Pantoja L\u00f3pez, Sandra \u00a0 Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodr\u00edguez, Segundo Andr\u00e9s Coral \u00a0 Herrera, V\u00edctor Favi\u00e1n Ord\u00f3\u00f1ez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley \u00a0 Nayibe Rodr\u00edguez Tob\u00f3n y Yury Vanessa Quiroz Castrill\u00f3n, presentaron acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013ESAP\u2013. Lo \u00a0 anterior, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a \u00a0 la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la confianza leg\u00edtima, al estimarlos \u00a0 vulnerados en raz\u00f3n de la decisi\u00f3n de la ESAP de exigirles el pago total de la \u00a0 matr\u00edcula financiera de la especializaci\u00f3n en derechos humanos cursada en el \u00a0 Centro Territorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013CETAP\u2013 Mocoa en los per\u00edodos \u00a0 2017-2 y 2018-1, como requisito previo para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0 especialistas, bajo el argumento de que los accionantes no cumplieron con las \u00a0 exigencias establecidas en el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, expedido \u00a0 por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, para obtener el beneficio de \u00a0 exoneraci\u00f3n de la matr\u00edcula financiera[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se exponen los hechos m\u00e1s \u00a0 relevantes que fueron descritos en la demanda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los accionantes manifestaron ser \u00a0 egresados de la especializaci\u00f3n en derechos humanos ofrecida por la ESAP en el \u00a0 Centro Territorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013CETAP\u2013 Mocoa, en los per\u00edodos \u00a0 acad\u00e9micos 2017-2 y 2018-1; adem\u00e1s, que la mayor\u00eda cumpli\u00f3 con todos los \u00a0 requisitos establecidos por la instituci\u00f3n educativa, encontr\u00e1ndose \u00fanicamente a \u00a0 la espera de recibir las actas y los diplomas de grado que los acredite como \u00a0 especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El Consejo Directivo Nacional de la \u00a0 ESAP, mediante el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, concedi\u00f3 la exoneraci\u00f3n \u00a0 del pago de matr\u00edcula financiera para los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1 a los \u00a0 estudiantes activos del CETAP Mocoa, Putumayo, en la modalidad de pregrado en \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica territorial, y para el per\u00edodo 2017-2 en la modalidad \u00a0 posgrado a distancia. Lo anterior, a ra\u00edz de la tragedia sufrida en Mocoa en la \u00a0 noche del viernes 31 de marzo de 2017, que gener\u00f3 que el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica declarara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, por \u00a0 medio del Decreto 601 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Con el conocimiento del acuerdo \u00a0 expedido por la instituci\u00f3n, los accionantes elevaron petici\u00f3n verbal y escrita \u00a0 ante la Direcci\u00f3n Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, con la \u00a0 finalidad de que se aplicara el beneficio de exoneraci\u00f3n del pago de matr\u00edcula \u00a0 financiera en consideraci\u00f3n a que eran v\u00edctimas directas e indirectas de la \u00a0 avalancha ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017. La petici\u00f3n escrita fue \u00a0 realizada en forma grupal el 12 de julio de 2017 y dirigida al correo \u00a0 electr\u00f3nico de la directora territorial, Martha Cecilia Piza Losada, \u00a0 martha.piza@esap.edu.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El 14 de julio de 2017 fueron expedidos \u00a0 por parte de la ESAP los recibos de la matr\u00edcula financiera correspondientes al \u00a0 primer semestre de la especializaci\u00f3n en derechos humanos, por un valor total de \u00a0 cuatro millones cuatrocientos veintis\u00e9is mil trescientos pesos ($4.426.300), el \u00a0 cual variaba por concepto de descuentos en raz\u00f3n de condiciones especiales \u00a0 tenidas en cuenta para algunos aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Se\u00f1alaron que el coordinador del CETAP \u00a0 Mocoa, Alex Fernando Osorio, y la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0 Putumayo de la entidad, Martha Cecilia Piza Losada, les indicaron que se \u00a0 abstuvieran de realizar el pago de la matr\u00edcula financiera toda vez que el \u00a0 tr\u00e1mite de exoneraci\u00f3n se encontraba bajo estudio. Adem\u00e1s, que el coordinador \u00a0 del CETAP Mocoa les hab\u00eda se\u00f1alado por mensaje de voz enviado v\u00eda WhatsApp, que \u00a0 la decisi\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa daba lugar a la exoneraci\u00f3n del 100% del \u00a0 costo de la matr\u00edcula financiera de los dos semestres de la especializaci\u00f3n que \u00a0 estaban a portas de cursar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Como consecuencia de lo anterior, \u00a0 fueron expedidos nuevos recibos de pago de la matr\u00edcula financiera del primer \u00a0 semestre de la especializaci\u00f3n en derechos humanos (2017-2), con fecha del 19 de \u00a0 julio de 2017, que arrojaron como valor total a pagar \u201cCERO PESOS ($0 M\/CTE) \u00a0 por concepto de DESCUENTO EXONERACI\u00d3N MOCOA\u201d (may\u00fasculas originales), y que \u00a0 inclu\u00edan una anotaci\u00f3n que se\u00f1alaba \u201cno pagar el valor de esta liquidaci\u00f3n es \u00a0 de cero pesos ($0,00)\u201d. En raz\u00f3n de ello, los accionantes asumieron que la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por los funcionarios de la ESAP antes indicados, se \u00a0 confirmaba, y que, por lo tanto, eran beneficiarios de la exoneraci\u00f3n regulada \u00a0 por el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Explicaron que los documentos exigidos \u00a0 para el proceso de matr\u00edcula acad\u00e9mica del primer semestre fueron cargados con \u00a0 total normalidad en la plataforma que se encontraba habilitada en ese momento \u00a0 para tal fin (ACADEMUSOFT), y que los originales fueron entregados en f\u00edsico al \u00a0 coordinador del CETAP Mocoa, Alex Fernando Osorio, seg\u00fan su directriz, para su \u00a0 radicaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n Territorial correspondiente. Entre ellos, fueron \u00a0 anexados los recibos de la matr\u00edcula financiera del primer semestre de la \u00a0 especializaci\u00f3n en derechos humanos (2017-2), por un valor de cero pesos. Las \u00a0 clases iniciaron el 18 de agosto de 2017 y culminaron el 9 de diciembre del \u00a0 mismo a\u00f1o, seg\u00fan afirmaron, con total normalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Agregaron que una vez se abrieron las \u00a0 inscripciones para cursar el segundo semestre de la especializaci\u00f3n (2018-1), \u00a0 iniciaron el proceso de matr\u00edcula acad\u00e9mica y al descargar los recibos de la \u00a0 matr\u00edcula financiera aparec\u00eda registrado un valor a pagar de cuatro millones \u00a0 seiscientos ochenta y siete mil quinientos pesos ($4.687.500), el cual variaba \u00a0 por concepto de descuentos en raz\u00f3n de condiciones especiales tenidas en cuenta \u00a0 para algunos estudiantes. Nuevamente realizaron consulta a la Direcci\u00f3n \u00a0 Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP acerca de la exoneraci\u00f3n \u00a0 del pago de matr\u00edcula financiera, obteniendo respuesta el 24 de enero de 2018, \u00a0 con la expedici\u00f3n de los recibos de matr\u00edcula ordinaria para el segundo semestre \u00a0 en \u201cCERO PESOS ($0 M\/CTE) por concepto de 50- EXONERACI\u00d3N MOCOA\u201d \u00a0 (may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. El segundo semestre inici\u00f3 en el mes de \u00a0 febrero y finaliz\u00f3 en junio de 2018 y, seg\u00fan informaron, no se present\u00f3 ning\u00fan \u00a0 contratiempo. As\u00ed, agregaron, los estudiantes que cumplieron todos los cr\u00e9ditos \u00a0 del programa acad\u00e9mico, incluyendo el trabajo de grado, descargaron los recibos \u00a0 de pago por concepto de derechos de grado, los cuales fueron cancelados \u00a0 oportunamente y cargados en la plataforma junto con la dem\u00e1s documentaci\u00f3n \u00a0 requerida por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Mencionaron las siguientes \u00a0 particularidades en relaci\u00f3n con algunos estudiantes: Roberth Milley Imbachi \u00a0 Rodr\u00edguez, fue exonerado del pago de los derechos de grado al conced\u00e9rsele \u00a0 matr\u00edcula de honor en el semestre de 2018, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 15-616 del 24 de julio de 2018 expedida por la ESAP. Aida Mildred Chac\u00f3n \u00a0 Banbague, ten\u00eda pendiente por cursar la materia an\u00e1lisis de casos a la que no \u00a0 pudo asistir debido a una calamidad dom\u00e9stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Con todo, se\u00f1alaron que en una reuni\u00f3n \u00a0 programada por la nueva coordinadora del CETAP Mocoa, Ilia Cristina Moncayo, con \u00a0 el tema \u201cceremonia de grado\u201d, y realizada el 31 de agosto de 2018, se les \u00a0 inform\u00f3 a los asistentes que ten\u00edan que cancelar el valor del segundo semestre \u00a0 del programa de posgrado cursado y aprobado. Y d\u00edas despu\u00e9s, el 12 de septiembre \u00a0 del mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico suscrito por la directora de la \u00a0 Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, se envi\u00f3 un comunicado a los \u00a0 estudiantes en el que les solicitaba que informaran el por qu\u00e9 sus obligaciones \u00a0 econ\u00f3micas del primer semestre de 2017 (2017-2) y del segundo semestre de 2018 \u00a0 (2018-1) no se encontraban al d\u00eda, adem\u00e1s de requerirles la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 totalidad de los valores de los semestres mencionados, suma equivalente a nueve \u00a0 millones ciento trece mil ochocientos pesos ($9.113.800), con variaciones seg\u00fan \u00a0 circunstancias particulares de algunos estudiantes. En el comunicado se les \u00a0 advirti\u00f3 que contaban con tres d\u00edas, a partir de su recepci\u00f3n, para explicar y \u00a0 sustentar la respuesta, so pena de proceder al cobro de la obligaci\u00f3n por las \u00a0 v\u00edas legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Narraron que a partir de ese momento \u00a0 hubo un cruce de comunicaciones con la instituci\u00f3n educativa con ocasi\u00f3n de un \u00a0 derecho de petici\u00f3n interpuesto por los accionantes, en las que se les requer\u00eda \u00a0 la acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 2017 \u00a0 para efectos de aplicar la exoneraci\u00f3n del pago de matr\u00edcula financiera, y que \u00a0 ten\u00edan la \u00fanica finalidad de impedir su graduaci\u00f3n en la ceremonia de grado \u00a0 programada para el 26 de octubre de 2018. Finalmente, el 10 de octubre de 2018, \u00a0 la ESAP emiti\u00f3 respuesta de fondo exigi\u00e9ndoles el pago total de la matr\u00edcula de \u00a0 los dos semestres cursados de la especializaci\u00f3n en derechos humanos, como \u00a0 prerrequisito al acto de graduaci\u00f3n, pese a que entend\u00edan que esa obligaci\u00f3n se \u00a0 encontraba superada con la expedici\u00f3n de los recibos de pago en cero pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. En raz\u00f3n de lo anterior, a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela solicitaron que se ordenara a la ESAP exonerar a los \u00a0 demandantes del pago total de la matr\u00edcula financiera; cesar cualquier cobro \u00a0 coactivo que hubiera iniciado en su contra; eliminar, en caso de haberlo, \u00a0 cualquier reporte negativo en la Central de Informaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia \u2013CIFIN\u2013 que los pudiera afectar; \u00a0 y expedir los respectivos paz y salvo por concepto de matr\u00edcula financiera, y \u00a0 hacer entrega de las actas y los diplomas de grado que los acredite como \u00a0 especialistas en derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. Adicionalmente, y partiendo del \u00a0 entendimiento de que se encuentran a paz y salvo acad\u00e9mica y financieramente con \u00a0 la ESAP, solicitaron como medida provisional que se ordenara a la ESAP incluir a \u00a0 los accionantes en el listado de graduandos para la ceremonia de grado que se \u00a0 celebrar\u00eda el 26 de octubre de 2018 en Mocoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Anexo 1 se relacionan las \u00a0 pruebas documentales que fueron aportadas en la demanda por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades demandada y \u00a0 vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Juzgado Segundo Administrativo de \u00a0 Mocoa, mediante auto del 23 de octubre de 2018, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 vincul\u00f3 al proceso al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n y decret\u00f3 la medida provisional solicitada por los \u00a0 accionantes, consistente en ordenar a la ESAP que los incluyera en el listado de \u00a0 graduandos para la ceremonia de grado que se celebrar\u00eda el 26 de octubre de 2018[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Mediante auto del 25 de octubre de \u00a0 2018, el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, declar\u00f3 improcedente la \u00a0 solicitud de revocatoria de la medida cautelar y requiri\u00f3 a la ESAP \u201cpara que \u00a0 remita inmediatamente informe de cumplimiento allegando los soportes \u00a0 documentales pertinentes, respecto de la medida provisional decretada\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El 25 de octubre de 2018, el \u00a0 Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u2013DAFP\u2013[7] solicit\u00f3 declarar \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por los estudiantes en lo que tiene \u00a0 que ver con dicha entidad, por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 Explic\u00f3 que la ESAP, creada por la Ley 19 de 1958, es un establecimiento p\u00fablico \u00a0 del orden nacional de car\u00e1cter universitario, adscrito al DAFP, que cuenta con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa y \u00a0 acad\u00e9mica, por lo que es a dicha instituci\u00f3n a quien compete regular y verificar \u00a0 los requisitos que deben ser cumplidos en los programas de formaci\u00f3n por ella \u00a0 impartidos[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El 26 de octubre de 2018, la directora \u00a0 territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP solicit\u00f3 negar las \u00a0 peticiones de los accionantes debido a que no se present\u00f3 vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 a derecho fundamental alguno, ya que las actuaciones de la entidad, que goza de \u00a0 autonom\u00eda universitaria[9], \u00a0 se ci\u00f1eron a la normativa aplicable al caso concreto[10]. Adicionalmente, \u00a0 reiter\u00f3 la ausencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, debido a que tambi\u00e9n se prev\u00e9 una ceremonia de graduaci\u00f3n para el mes \u00a0 de noviembre de 2018. Sustent\u00f3 su oposici\u00f3n en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto no \u00a0 existe el \u201cderecho adquirido\u201d que reclaman los accionantes debido a que \u00a0 no eran sujetos beneficiarios del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, \u201cpor \u00a0 el cual se concede la exoneraci\u00f3n del pago de matr\u00edcula financiera, para los \u00a0 per\u00edodos 2017-2, 2018-1 a los estudiantes activos del CETAP de Mocoa &#8211; Putumayo, \u00a0 en la modalidad de Pregrado en Administraci\u00f3n P\u00fablica Territorial, y 2017-2 \u00a0 modalidad de posgrado a distancia\u201d, expedido por el Consejo Directivo \u00a0 Nacional de la escuela[11], \u00a0 toda vez que a la fecha de expedici\u00f3n del acto \u201cno ostentaban la calidad de \u00a0 estudiantes ACTUALMENTE activos de la ESAP\u201d[12] (may\u00fasculas \u00a0 originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acuerdo No. 002 del \u00a0 23 de enero de 2008, \u201cpor el cual se expide el Reglamento General Estudiantil \u00a0 para los programas curriculares de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica, ESAP\u201d[13], \u00a0 establece en el art\u00edculo 2 la calidad de estudiante de la ESAP, como \u201cquien \u00a0 ha sido formalmente admitido y se ha matriculado en un programa de educaci\u00f3n \u00a0 formal, con sujeci\u00f3n a las normas establecidas en el [\u2026] reglamento y en las \u00a0 particularidades del programa curricular respetivo\u201d[14]. Adicionalmente, el \u00a0 art\u00edculo 11 regula la matr\u00edcula como \u201cel acto por el cual el aspirante \u00a0 oficialmente admitido adquiere la condici\u00f3n de estudiante y, en consecuencia, se \u00a0 convierte en sujeto de los derechos y deberes establecidos en el [\u2026] Reglamento \u00a0 y en el Reglamento Acad\u00e9mico de su programa curricular\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante lo anterior, \u00a0 la Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, en procura de \u00a0 garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la educaci\u00f3n, \u00a0 requiri\u00f3 a los accionantes para que acreditaran el cumplimiento de los \u00a0 requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 2017, en lo que tiene que ver \u00a0 con (i) ser \u201cestudiantes actualmente activos en programas de posgrado \u00a0 en la modalidad a distancia, en el CETAP Mocoa\u201d (art\u00edculo primero); y \u00a0 (ii) \u00a0demostrar que fueron afectados familiar y econ\u00f3micamente, de forma grave, por la \u00a0 tragedia (par\u00e1grafo, art\u00edculo segundo). Pese a ello, los anteriores requisitos \u00a0 exigidos para efectos de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo No. 005 no fueron \u00a0 satisfechos. Se precis\u00f3 el caso del estudiante Wilson Albeiro Romo Guerrero, \u00a0 quien acredit\u00f3 su calidad de afectado y damnificado por la tragedia sufrida en \u00a0 Mocoa, seg\u00fan el Registro \u00danico de Damnificado otorgado por el Consejo Municipal \u00a0 de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres del municipio \u2013CMGRD\u2013[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien se expidieron \u00a0 los recibos de pago de la matr\u00edcula financiera en cero pesos ($0), los mismos \u00a0 resultaban ser contrarios al Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, puesto que \u00a0 para la fecha de expedici\u00f3n del acto los accionantes no eran estudiantes activos \u00a0 del CETAP Mocoa, raz\u00f3n por la que fueron requeridos para el pago de la matr\u00edcula \u00a0 financiera correspondiente a la especializaci\u00f3n en derechos humanos cursada de \u00a0 los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1. Agreg\u00f3 que a los estudiantes se les permiti\u00f3 tomar \u00a0 las clases y obtener las notas, pero que nunca se les exoner\u00f3 del pago de las \u00a0 respectivas matr\u00edculas financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 los estudiantes se deben poner a paz y salvo con la entidad para efectos de \u00a0 cumplir con todos los requisitos orientados a la obtenci\u00f3n del grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El 26 de octubre de 2018, la directora \u00a0 territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo[17] \u00a0inform\u00f3 que \u201c[p]ara el cumplimiento del mandato judicial, [\u2026], la Escuela \u00a0 Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013 ESAP, expidi\u00f3 el Acta de Grado General No. \u00a0 084 de fecha 26 de octubre de 2018, a la cual se le dio lectura en ceremonia de \u00a0 grado en la que participaron los accionantes y que se celebr\u00f3 en el Hotel Kawari \u00a0 de la ciudad de Mocoa Putumayo [\u2026]\u201d[18]. \u00a0 En dicha ocasi\u00f3n se le confiri\u00f3 el t\u00edtulo de especialistas en derechos humanos a \u00a0 los siguientes alumnos (22 en total): Andrea Carolina Bravo Vallejo, \u00c1ngela Mar\u00eda Castro Castro, Carlos \u00a0 Mauricio Cuar\u00e1n Medicis, Claudia Marcela Villacorte L\u00f3pez, Claudia Yaneth Loaiza \u00a0 Valencia, Diana Marcela G\u00f3mez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Ivanna \u00a0 Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Guti\u00e9rrez, Jineth del Carmen \u00a0 Villota Daza, Luz Viviana Alegr\u00eda Cuellar, Mar\u00eda Camila Arcos Bermeo, Mar\u00eda \u00a0 Sonia Zambrano P\u00e9rez, Milady Idalia Li\u00f1\u00e1n Ch\u00e1vez, Roberth Milley Imbachi \u00a0 Rodr\u00edguez, Sandra Marcela Pantoja L\u00f3pez, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro \u00a0 Daniel Alvarado Rodr\u00edguez, V\u00edctor Favi\u00e1n Ord\u00f3\u00f1ez Vallejo, Wilson Albeiro Romo \u00a0 Guerrero, Yuley Nayibe Rodr\u00edguez Tob\u00f3n y Yury Vanessa Quiroz Castrill\u00f3n[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho documento se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVerificado el cumplimiento de los requisitos institucionales, se pudo observar \u00a0 que los mismos no fueron acatados, toda vez que los anteriores ciudadanos no han \u00a0 cumplido con sus obligaciones pecuniarias para con la Escuela Superior de \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica, referentes al pago de sus matr\u00edculas para los per\u00edodos \u00a0 2017-II y 2018-I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los procedimientos establecidos en el Acuerdo No. 002 del 23 de enero \u00a0 de 2008, \u201cpor el cual se expide el reglamento General Estudiantil para los \u00a0 Programas Curriculares de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica ESAP\u201d, \u00a0 en especial [el] contenido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 49, fueron omitidos \u00a0 en aras de dar cumplimiento a la medida provisional adoptada, por el Juzgado \u00a0 Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, bajo el Radicado No. \u00a0 860013333002-2018-00386, dentro de la Acci\u00f3n de Tutela promovida por AIDA \u00a0 MILDRED CHAC\u00d3N BANBAGUE y otros, en contra de la [ESAP]\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. El 26 de octubre de 2018, el jefe de la \u00a0 oficina asesora jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n[21] solicit\u00f3 desvincular a \u00a0 dicha cartera del proceso constitucional que cursa, teniendo en cuenta que \u00a0 carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva para pronunciarse acerca del \u00a0 conflicto jur\u00eddico que se plantea entre la ESAP y los accionantes[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n que se revisa del juez de tutela \u00a0 de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, \u00a0 mediante sentencia del 2 de noviembre de 2018[23], \u00a0 tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la \u00a0 confianza leg\u00edtima de los accionantes, al considerar que \u201cla conducta \u00a0 permisiva de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica &#8211; ESAP y m\u00e1s \u00a0 exactamente del coordinador [del] CETAP &#8211; Mocoa y de la Directora Territorial de \u00a0 Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, gener\u00f3 en los accionantes la fundada expectativa \u00a0 de haber sido beneficiados con la exoneraci\u00f3n del pago de [la] matr\u00edcula \u00a0 financiera\u201d[24]. \u00a0 Y Agreg\u00f3: \u201cEn efecto, los accionantes invirtieron tiempo y dedicaci\u00f3n en \u00a0 satisfacer los requisitos acad\u00e9micos indispensables para obtener su t\u00edtulo como \u00a0 especialistas a trav\u00e9s del cumplimiento de los requisitos acad\u00e9micos en su \u00a0 condici\u00f3n de estudiantes matriculados del ente universitario. Igualmente, puede \u00a0 acreditarse dentro del plenario la exigencia de la [ESAP], al pago de los \u00a0 valores correspondientes a derechos de grado, los cuales fueron aportados por \u00a0 los accionantes y recibidos por esta\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 al director general \u00a0 de la ESAP: (i) cesar cualquier tipo de cobro pecuniario contra los \u00a0 accionantes derivado del pago de matr\u00edcula financiera para los per\u00edodos 2017-2 y \u00a0 2018-1 de la especializaci\u00f3n en derechos humanos, ofrecida en el CETAP Mocoa. \u00a0(ii) Emitir a favor de los accionantes los paz y salvo por ser \u00a0 destinatarios de la exoneraci\u00f3n del pago de matr\u00edcula financiera para el per\u00edodo \u00a0 2017-2 y 2018-1, sin eximirlos de tener que acreditar que se encuentran a paz y \u00a0 salvo en el pago de derechos pecuniarios distintos a la matr\u00edcula financiera \u00a0 frente al ente universitario. (iii) Otorgar a los accionantes que hayan \u00a0 cumplido con el pleno de los requisitos acad\u00e9micos y derechos pecuniarios \u00a0 distintos a la matr\u00edcula financiera exigidos por el ente universitario como \u00a0 requisitos para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de especialistas, las actas de grado y \u00a0 los diplomas de grado correspondientes a la especializaci\u00f3n en derechos humanos; \u00a0 precisando que en el caso concreto de Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague, Gloria \u00a0 Eliana Mor\u00e1n Paucar, Juan Pablo Ram\u00edrez Zambrano, Segundo Andr\u00e9s Coral Herrera y \u00a0 Delia Gil\u00f3n Dorado[26], \u00a0 estos deber\u00e1n acreditar ante la ESAP el cumplimiento de los requisitos \u00a0 acad\u00e9micos y el pago de los derechos pecuniarios distintos a la matr\u00edcula \u00a0 financiera exigidos para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de noviembre de 2018, la \u00a0 directora la ESAP Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo[27] \u00a0le solicit\u00f3 al juez de segunda instancia revocar la sentencia del Juzgado \u00a0 Segundo Administrativo de Mocoa, de un lado, porque la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0 improcedente para decidir un asunto de naturaleza econ\u00f3mica, en donde, adem\u00e1s, \u00a0 no se observa la existencia de un perjuicio irremediable. De otro lado, porque \u00a0 no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por los accionantes ya que las \u00a0 actuaciones de la entidad se ci\u00f1eron a la normativa aplicable al caso concreto, \u00a0 y sus pretensiones desbordaron \u201cla buena fe de la administraci\u00f3n\u201d, \u00a0 conduci\u00e9ndola a proferir actos administrativos sin la acreditaci\u00f3n de los \u00a0 requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 2017[28]. \u00a0 Adicionalmente, expuso los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, la ESAP ha ce\u00f1ido sus \u00a0 actuaciones a los lineamientos, reglamentos y acuerdos acad\u00e9micos de la \u00a0 instituci\u00f3n, que indicaban que no era viable otorgar la exoneraci\u00f3n del pago de \u00a0 matr\u00edcula financiera a los accionantes, y menos cesar cualquier tipo de cobro \u00a0 pecuniario en su contra, debido a que no cumpl\u00edan los requisitos para que fueran \u00a0 considerados beneficiarios de la prerrogativa contemplada en el Acuerdo 05 \u00a0 del 9 de mayo de 2017, \u00a0 ya que cuando este fue expedido no ten\u00edan la calidad de estudiantes activos, \u00a0 sino de \u201caspirantes\u201d. Por ello, no es posible atribuirle a la entidad la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 1 y 2 del referido \u00a0 acuerdo fijaron el alcance y los requisitos para la exoneraci\u00f3n del pago de \u00a0 matr\u00edcula financiera, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO PRIMERO. DESTINATARIOS DE LA \u00a0 EXONERACI\u00d3N. La ESAP exonerar\u00e1 del pago de la matr\u00edcula a los estudiantes \u00a0 actualmente activos en el programa de Administraci\u00f3n P\u00fablica Territorial en el \u00a0 CETAP de MOCOA, por los per\u00edodos acad\u00e9micos 2017-2 y 2018-1; y a los \u00a0 estudiantes actualmente activos en programas de posgrado en la modalidad \u00a0 distancia, en el CETAP &#8211; MOCOA, por el per\u00edodo 2017-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. Este beneficio no \u00a0 aplica a otros derechos pecuniarios, distintos al pago de matr\u00edcula acad\u00e9mica, \u00a0 de los semestres acad\u00e9micos mencionados en el presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. REQUISITOS. Para ser \u00a0 beneficiarios de la exoneraci\u00f3n de la matr\u00edcula autorizada mediante el presente \u00a0 acuerdo, los estudiantes deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar por escrito solicitud de \u00a0 la exoneraci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Territorial en la cual se encuentra adscrito el \u00a0 CETAP &#8211; MOCOA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Surtir el proceso de matr\u00edcula \u00a0 acad\u00e9mica correspondiente con los soportes y presentarlos en las fechas \u00a0 establecidas a la Direcci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No estar incurso en sanci\u00f3n \u00a0 disciplinaria (par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 63 del Acuerdo 002 de 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No haber perdido la calidad de \u00a0 estudiante (art\u00edculo 17 del Acuerdo 002 de 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La \u00a0 presente exoneraci\u00f3n podr\u00e1 ser concedida a aquellos estudiantes que estando \u00a0 activos en CETAP de otras territoriales, demuestren que han sido afectados \u00a0 familiar y econ\u00f3micamente, de forma grave, por esta tragedia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso deber\u00e1 acreditar su \u00a0 calidad de estudiante activo del CETAP al que pertenezca, los dem\u00e1s requisitos \u00a0 indicados en el presente art\u00edculo que le apliquen y sustentar bajo el principio \u00a0 de buena fe la grave afectaci\u00f3n\u201d (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, a los estudiantes se les \u00a0 permiti\u00f3 ejercer su derecho al debido proceso, ya que la administraci\u00f3n les \u00a0 brind\u00f3 los espacios para que se pronunciaran y acreditaran los requisitos \u00a0 establecidos en los art\u00edculos 1 y 2 del Acuerdo No. 005 de 2017 para la \u00a0 obtenci\u00f3n del beneficio de la exoneraci\u00f3n del pago de matr\u00edcula financiera. No \u00a0 obstante, han sido los propios accionantes quienes se han negado a demostrar el \u00a0 derecho que, seg\u00fan ellos, les confiere la disposici\u00f3n mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, mal har\u00eda la \u00a0 ESAP al \u201cotorgar un beneficio en donde no han sido satisfechos sus \u00a0 requisitos, configurando as\u00ed un posible desequilibrio de las cargas p\u00fablicas y \u00a0 un enriquecimiento sin causa a favor de los accionantes, producto de [una \u00a0 presunta mala intenci\u00f3n] (enga\u00f1o) de unos ciudadanos, pues como entidad p\u00fablica \u00a0 se propende por la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, en relaci\u00f3n con la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, pese a que no se cumplieron los \u00a0 requisitos para obtener el beneficio de exoneraci\u00f3n del pago de matr\u00edcula \u00a0 financiera, la ESAP les permiti\u00f3 a los accionantes que asistieran a clases y \u00a0 obtuvieran las notas, y a la gran mayor\u00eda, as\u00ed fuera por orden judicial, se les \u00a0 otorg\u00f3 el t\u00edtulo de especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, la administraci\u00f3n no actu\u00f3 a \u00a0 espaldas o de manera abusiva con los estudiantes, al contrario, adopt\u00f3 el camino \u00a0 que la ley establece para obtener la revocatoria del acto administrativo al \u00a0 solicitarles que demostraran con evidencias que su caso se encontraba en el \u00a0 marco de lo establecido en el Acuerdo No. 005 de 2017, sin que se obtuviera \u00a0 respuesta de los requeridos. En raz\u00f3n de ello, no se vulner\u00f3 el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima ya que los accionantes en ning\u00fan momento demostraron que se \u00a0 encontraran amparados por el derecho otorgado en el acuerdo referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto, las contradicciones que se han \u00a0 presentado entre el auto que admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y la decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia vulneran los derechos fundamentales de la ESAP, ya que, en \u00a0 esta \u00faltima, se proh\u00edbe el cobro de la suma adeudada por los accionantes por \u00a0 concepto de matr\u00edculas financieras \u00a0 de la especializaci\u00f3n en derechos humanos para los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisi\u00f3n que se revisa del juez de tutela de segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0 Administrativo de Nari\u00f1o, Sala Tercera de Decisi\u00f3n del Sistema Oral, mediante \u00a0 sentencia del 6 de diciembre de 2018[30], revoc\u00f3 el fallo del 2 de noviembre de 2018 \u00a0 del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, y, en su lugar, declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela, al concluir que se trata de un litigio de \u00a0 car\u00e1cter econ\u00f3mico entre los accionantes y la ESAP que no puede ser objeto de \u00a0 debate en sede de tutela, toda vez que no se observa la existencia de un \u00a0 perjuicio irremediable[31]. Al respecto sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel an\u00e1lisis del acervo probatorio, \u00a0 advierte la Sala, que los accionantes no solo no cumplen con el lleno de los \u00a0 requisitos que exige el Acuerdo 05 del 9 de mayo de 2017, expedido por el \u00a0 Consejo Directivo Nacional de la [ESAP], para que se los exonere del pago de la \u00a0 matr\u00edcula financiera de la especializaci\u00f3n en Derechos Humanos, puesto \u00a0 que dicha prerrogativa fue destinada para los estudiantes activos que hayan \u00a0 resultado damnificados de la tragedia ambiental ocurrida en Mocoa el 31 \u00a0 de marzo de 2017, y, en el presente asunto, no se encuentra acreditado que los \u00a0 accionantes hayan resultado directamente afectados de dicha desventura, y, por \u00a0 el contrario, se evidencia que para la fecha de expedici\u00f3n del Acuerdo 05 de \u00a0 2017, los actores \u00fanicamente ostentaban la calidad de aspirantes y no de \u00a0 estudiantes activos, como se requer\u00eda, sino que quienes tutelan no hicieron \u00a0 ning\u00fan esfuerzo por demostrar que cumpl\u00edan con las circunstancias que los hac\u00edan \u00a0 merecedores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la presunta vulneraci\u00f3n al \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima que alegan los tutelantes, existe certeza en \u00a0 este asunto, que no se alleg\u00f3 prueba alguna que permita deducir que los \u00a0 accionantes hubieran adquirido un derecho, y que posteriormente se les hubiera \u00a0 arrebatado, pues no existe acto administrativo por medio del cual se los haya \u00a0 reconocido como beneficiarios del Acuerdo 05 de 9 de mayo de 2017, ni sustentos \u00a0 documentales para ello, y, por el contrario, \u00fanicamente se vislumbra la err\u00f3nea \u00a0 emisi\u00f3n de unos recibos de matr\u00edcula por \u201cCERO PESOS M\/Cte.\u201d, lo cual hace \u00a0 imposible deducir que quienes pretenden el amparo eran propietarios de un \u00a0 derecho, menos a\u00fan, cuando no se identific\u00f3 ning\u00fan da\u00f1o irremediable, debido a \u00a0 que la [ESAP] les brind\u00f3 la posibilidad de asistir a clases y cumplir con todo \u00a0 el programa acad\u00e9mico para acceder a su t\u00edtulo de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario advertir, que contrario al \u00a0 derecho que sin elementos demostrativos se reclama, pod\u00eda la entidad accionada, \u00a0 al percatarse del error cometido, corregirlo a trav\u00e9s de la solicitud de pago de \u00a0 las matr\u00edculas financieras a los accionantes, sobre todo porque, como se dijo, \u00a0 los accionantes no probaron su derecho, o que se encontraran en incapacidad de \u00a0 realizar el pago que se les requer\u00eda\u201d[32] (cursivas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n, mediante \u00a0 auto del 10 de julio de 2019[33], \u00a0 decret\u00f3 algunas pruebas con la finalidad de obtener \u00a0 elementos de juicio que le permitieran adoptar una decisi\u00f3n m\u00e1s informada en el \u00a0 caso objeto de estudio, a la vez que suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos del presente \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, solicit\u00f3 a la Escuela Superior de \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013ESAP\u2013, Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, que \u00a0 informara: (i) el estado de las actuaciones adelantadas en el marco de \u00a0 las reclamaciones de Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague, Andrea Carolina Bravo \u00a0 Vallejo, \u00c1ngela Mar\u00eda Castro Castro, Carlos Mauricio Cuar\u00e1n Medicis, Claudia \u00a0 Marcela Villacorte L\u00f3pez, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela G\u00f3mez \u00a0 Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Mor\u00e1n Paucar, Ivanna Janethe \u00a0 Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Guti\u00e9rrez, Jineth del Carmen Villota \u00a0 Daza, Juan Pablo Ram\u00edrez Zambrano, Luz Viviana Alegr\u00eda Cuellar, Mar\u00eda Camila \u00a0 Arcos Bermeo, Mar\u00eda Sonia Zambrano P\u00e9rez, Milady Idalia Li\u00f1\u00e1n Ch\u00e1vez, Roberth \u00a0 Milley Imbachi Rodr\u00edguez, Sandra Marcela Pantoja L\u00f3pez, Sandra Yaneth Guerra \u00a0 Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodr\u00edguez, Segundo Andr\u00e9s Coral Herrera, V\u00edctor \u00a0 Favi\u00e1n Ord\u00f3\u00f1ez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodr\u00edguez \u00a0 Tob\u00f3n y Yury Vanessa Quiroz Castrill\u00f3n; (ii) si las personas \u00a0 anteriormente mencionadas efectivamente eran estudiantes activos en el CETAP \u00a0 Mocoa en un programa de posgrado en la modalidad a distancia, en el per\u00edodo \u00a0 2017-2, o en un CETAP de otras territoriales, indicando en cu\u00e1les, y si cumpl\u00edan \u00a0 con los dem\u00e1s requisitos fijados en el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, \u00a0 expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP; (iii) si se han \u00a0 iniciado los tr\u00e1mites administrativos y financieros pertinentes contra los \u00a0 accionantes tendientes a la recuperaci\u00f3n de los montos econ\u00f3micos a que haya \u00a0 lugar, por concepto del valor de la matr\u00edcula financiera del programa \u00a0 especializaci\u00f3n en derechos humanos por los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1; y (vi) \u00a0 cualquier otro hecho que se considere sea necesario tener en cuenta para la \u00a0 decisi\u00f3n del caso estudiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, le solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corporaci\u00f3n poner a disposici\u00f3n de la parte accionante las pruebas \u00a0 una vez recepcionadas para que se pronunciaran sobre las mismas. Lo anterior, en \u00a0 cumplimiento de lo consagrado en el inciso primero del art\u00edculo 64 del Acuerdo \u00a0 02 de 2015, \u201cpor medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la \u00a0 Corte Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El 22 de julio de 2019, una vez venci\u00f3 \u00a0 el t\u00e9rmino otorgado en el auto que decret\u00f3 pruebas, la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Corporaci\u00f3n alleg\u00f3 al despacho la respuesta remitida por la ESAP[34]. Adicionalmente, \u00a0 inform\u00f3 que descorrido el traslado concedido en el auto del 10 de julio de 2019 \u00a0 a la parte accionante, no se recibi\u00f3 pronunciamiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El director (e) de la Territorial \u00a0 Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u2013ESAP\u2013[35] \u00a0dio respuesta a los cuestionamientos formulados en el auto del 10 de julio de \u00a0 2019[36], as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La entidad, de conformidad con la medida provisional decretada por el Juzgado \u00a0 Segundo Administrativo de Mocoa, el 23 de octubre de 2018, procedi\u00f3 a dar \u00a0 cumplimiento a lo ordenado en relaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n de los accionantes que \u00a0 se encontraran a paz y salvo con la cancelaci\u00f3n de los derechos de grado para la \u00a0 obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de especialistas en derechos humanos (CETAP Mocoa, per\u00edodos \u00a0 2017-2 y 2018-1), en el listado de graduandos de la ceremonia de grados que se \u00a0 llevar\u00eda a cabo en Mocoa el 26 de octubre de 2018. En consecuencia, en dicha \u00a0 fecha se celebr\u00f3 la ceremonia de graduaci\u00f3n presidida por la directora de la \u00a0 territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, y se les confiri\u00f3 el t\u00edtulo de \u00a0 especialista en derechos humanos a los siguientes alumnos (en total 22): \u00a0 Andrea Carolina Bravo Vallejo, \u00c1ngela Mar\u00eda Castro Castro, Carlos Mauricio \u00a0 Cuar\u00e1n Medicis, Claudia Marcela Villacorte L\u00f3pez, Claudia Yaneth Loaiza \u00a0 Valencia, Diana Marcela G\u00f3mez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Ivanna \u00a0 Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Guti\u00e9rrez, Jineth del Carmen \u00a0 Villota Daza, Luz Viviana Alegr\u00eda Cuellar, Mar\u00eda Camila Arcos Bermeo, Mar\u00eda \u00a0 Sonia Zambrano P\u00e9rez, Milady Idalia Li\u00f1\u00e1n Ch\u00e1vez, Roberth Milley Imbachi \u00a0 Rodr\u00edguez, Sandra Marcela Pantoja L\u00f3pez, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro \u00a0 Daniel Alvarado Rodr\u00edguez, V\u00edctor Favi\u00e1n Ord\u00f3\u00f1ez Vallejo, Wilson Albeiro Romo \u00a0 Guerrero, Yuley Nayibe Rodr\u00edguez Tob\u00f3n y Yury Vanessa Quiroz Castrill\u00f3n[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que en relaci\u00f3n con los estudiantes \u00a0 Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague, Gloria Eliana Mor\u00e1n Paucar, Juan Pablo Ram\u00edrez \u00a0 Zambrano, Segundo Andr\u00e9s Coral Herrera y Delia Gil\u00f3n Dorado, esta \u00faltima que no \u00a0 es parte de la presente acci\u00f3n de tutela, no fueron incluidos en el Acta de \u00a0 Grado No. 084 de 2018[38] \u00a0debido a que no hab\u00edan cumplido los requisitos acad\u00e9micos y derechos \u00a0 pecuniarios, distintos a la matr\u00edcula financiera, necesarios para la graduaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0 Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, Sala Tercera de Decisi\u00f3n del Sistema Oral, el \u00a0 6 de diciembre de 2018, a trav\u00e9s de la cual se revoc\u00f3 la sentencia de primera \u00a0 instancia, para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 la ESAP Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo \u201cviene adelantando los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos que permitan respetar los derechos de audiencia y \u00a0 defensa (debido proceso), para lo cual se ha oficiado a todos y cada uno de los \u00a0 accionantes, que expresen su consentimiento de manera clara, puntual, precisa y \u00a0 por escrito, respecto de la revocatoria del Acto Administrativo (expreso o \u00a0 ficto), mediante el cual se le concedi\u00f3 como beneficio la exoneraci\u00f3n del pago \u00a0 de la matr\u00edcula para los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1, al ser este contrario al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, por cuanto no se [encontraban] cobijados por lo normado \u00a0 en el Acuerdo No. 005 de 2017\u201d[39]. Agreg\u00f3 que se les \u00a0 advirti\u00f3 que de no recibir el consentimiento, bien sea a favor o en contra de la \u00a0 revocatoria del acto administrativo durante el plazo fijado, se entender\u00e1 que \u00a0 niegan su consentimiento, de acuerdo con los art\u00edculos 93 al 97 de la Ley 1437 \u00a0 de 2011, por lo que ser\u00e1n iniciados los medios de control pertinentes para la \u00a0 recuperaci\u00f3n de los dineros dejados de ingresar al presupuesto de la ESAP, por \u00a0 concepto de la especializaci\u00f3n en derechos humanos en el CETAP Mocoa en los \u00a0 per\u00edodos 2017-2 y 2018-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las personas relacionadas en el punto anterior, \u201cpara \u00a0 la fecha 9 de mayo de 2017, en la que se emiti\u00f3 el Acuerdo No. 005 de 2017, NO \u00a0 contaban con la calidad de estudiantes activos de la ESAP en el CETAP Mocoa\u201d[40]. Teniendo en cuenta \u00a0 que, de conformidad con el art\u00edculo 2 del Acuerdo 002 del 23 de enero de 2008[41], \u201c[e]s estudiante de \u00a0 la ESAP quien ha sido formalmente admitido y se ha matriculado en un programa de \u00a0 educaci\u00f3n formal, con sujeci\u00f3n a las normas establecidas en el presente \u00a0 reglamento y en las particularidades del programa curricular respectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La ESAP, Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, \u00a0 mediante oficios del 4 de marzo de 2019, le solicit\u00f3 a cada uno de los \u00a0 estudiantes accionantes que se pronunciara, bien sea a favor o en contra, acerca \u00a0 de la revocatoria del acto administrativo (expreso o ficto), durante los diez \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrega de las respectivas comunicaciones. Sin \u00a0 embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna, por lo que se est\u00e1 \u00a0 verificando con la empresa de servicio de correo 4\/72, la fecha de recibo de los \u00a0 escritos. Surtido el debido proceso, la direcci\u00f3n territorial, bajo la \u00a0 orientaci\u00f3n del \u00e1rea jur\u00eddica de la Sede Central de la ESAP, adelantar\u00e1 los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos y financieros pertinentes en contra de los accionantes \u00a0 orientados a la recuperaci\u00f3n de los montos econ\u00f3micos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Explic\u00f3 que desde el 31 de agosto de 2018, la \u00a0 Direcci\u00f3n Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo ha venido adelantando las \u00a0 gestiones tendientes a la obtenci\u00f3n del consentimiento para la revocatoria de \u00a0 los actos administrativos expresos o fictos, para as\u00ed poder recuperar los \u00a0 dineros p\u00fablicos. As\u00ed, envi\u00f3 a los estudiantes un primer comunicado, fechado el \u00a0 24 de septiembre de 2018, a ra\u00edz del cual los requeridos elevaron un derecho de \u00a0 petici\u00f3n que les fue resuelto adversamente a sus pretensiones. Con \u00a0 posterioridad, fueron de nuevo requeridos mediante comunicado del 3 de octubre \u00a0 de 2018. Con ocasi\u00f3n de tales comunicaciones se present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que \u00a0 es objeto de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicit\u00f3 que se estudien los \u00a0 resolutivos segundo y tercero de la sentencia de primera instancia proferida por \u00a0 el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, que le ordenaron a la ESAP proceder \u00a0 a \u201ccesar cualquier tipo de cobro pecuniario contra los accionantes derivado \u00a0 del pago de matr\u00edcula financiera para los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1 de la \u00a0 Especializaci\u00f3n de Derechos Humanos, CETAP Mocoa\u201d y \u201cemitir a favor de \u00a0 los accionantes paz y salvos por ser destinatarios de la exoneraci\u00f3n del pago de \u00a0 matr\u00edcula financiera para el per\u00edodo 2017-2 y 2018-1\u201d. Lo anterior, porque \u00a0 la entidad en cumplimiento de la decisi\u00f3n referida, que impon\u00eda el cumplimiento \u00a0 de una obligaci\u00f3n de no hacer y el otorgamiento de los paz y salvo econ\u00f3micos a \u00a0 los accionantes, se ve hoy obligada a \u201centrar en un desgaste administrativo y \u00a0 judicial\u201d que le permita revocar el acto administrativo que les concedi\u00f3 a \u00a0 los estudiantes el beneficio de la exoneraci\u00f3n del pago de matr\u00edcula financiera \u00a0 de la especializaci\u00f3n en derechos humanos ofrecida en el CETAP Mocoa en los \u00a0 per\u00edodos 2017-2 y 2018-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para soportar lo afirmado, adjunt\u00f3 un CD con \u00a0 la siguiente informaci\u00f3n[45]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acuerdo No. \u00a0 005 del 9 de mayo de 2017, \u201c[p]or el cual se concede la exoneraci\u00f3n del pago \u00a0 de matr\u00edcula financiera, para los per\u00edodos 2017-2, 2018-1 a los estudiantes \u00a0 activos del CETAP de Mocoa &#8211; Putumayo, en la modalidad de Pregrado en \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica Territorial, y 2017-2 [en la] modalidad de posgrado \u00a0 distancia\u201d, emanado del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013ESAP\u2013[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pantallazos de la \u00a0 informaci\u00f3n acad\u00e9mica de los 26 estudiantes matriculados en la especializaci\u00f3n \u00a0 en derechos humanos en el CETAP Mocoa, programa a distancia, en el per\u00edodo \u00a0 2017-2. All\u00ed se observa como fecha de ingreso el mes de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0 SC No. 2895 del 26 de septiembre de 2016, \u201c[p]or la cual se establece el \u00a0 calendario acad\u00e9mico general nacional para la oferta y desarrollo de los \u00a0 Programas curriculares de Pregrado y Posgrado, para el a\u00f1o 2017\u201d. Para el \u00a0 segundo per\u00edodo acad\u00e9mico se indica que el inicio de clases en las \u00a0 especializaciones ser\u00eda el 18 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta No. DT-15 \u00a0 del 31 de agosto de 2018 en relaci\u00f3n con la reuni\u00f3n realizada entre la directora \u00a0 de la ESAP, Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza \u00a0 Losada, el coordinador acad\u00e9mico, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila, y algunos estudiantes de \u00a0 la especializaci\u00f3n en derechos humanos del CETAP Mocoa, en donde se inform\u00f3 \u00a0 acerca de los requisitos que deb\u00edan cumplir para poder graduarse del programa de \u00a0 especializaci\u00f3n en derecho humanos del CETAP Mocoa, el 26 de octubre de 2018, \u00a0 incluyendo \u201cel pago de los derechos de matr\u00edcula\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de diferentes \u00a0 comunicaciones enviadas a la estudiante \u00c1ngela Mar\u00eda Castro Castro, as\u00ed: (i) \u00a0comunicaci\u00f3n del 24 de septiembre de 2018: respuesta al derecho de petici\u00f3n por \u00a0 ella radicado el 14 del mismo mes y a\u00f1o, con asunto \u201cRequerimiento\u201d, en \u00a0 el que se le solicita informar si para el 9 de mayo de 2017, y conforme a lo \u00a0 se\u00f1alado en los art\u00edculos primero y segundo del Acuerdo No. 005 de 2017, \u00a0 ostentaba la calidad de \u201cestudiante activo\u201d de la ESAP y, en particular, \u00a0 si para el per\u00edodo 2017-1 era \u201cestudiante activo\u201d de un programa de \u00a0 posgrado de la ESAP, adem\u00e1s, si cumplido el requisito de ser \u201cestudiante \u00a0 actualmente activo\u201d de la ESAP, solicit\u00f3 la exoneraci\u00f3n del pago de \u00a0 matr\u00edcula financiera ante la Direcci\u00f3n Territorial[48]. (ii) \u00a0 Comunicaci\u00f3n del 3 de octubre de 2018: respuesta al derecho de petici\u00f3n por ella \u00a0 radicado el 14 del mismo mes y a\u00f1o, con asunto \u201cSegundo requerimiento\u201d, \u00a0 en el que se le solicita allegar copia del reconocimiento como v\u00edctima del \u00a0 suceso ocurrido la madrugada del 31 de marzo y 1 de abril de 2017 en la ciudad \u00a0 de Mocoa, y su respectivo radicado ante la Direcci\u00f3n Territorial, de acuerdo con \u00a0 el art\u00edculo segundo del Acuerdo No. 005 de 2017, as\u00ed como de la constancia que \u00a0 la acredita como \u201cestudiante activo\u201d del programa de posgrado de la ESAP \u00a0 para el per\u00edodo 2017-1[49]. \u00a0(iii) Comunicaci\u00f3n del 9 de octubre de 2018: respuesta al derecho de \u00a0 petici\u00f3n por ella radicado el 14 del mismo mes y a\u00f1o, con asunto \u201cRespuesta \u00a0 de fondo derecho de petici\u00f3n de la referencia\u201d, en el que se \u201cestablece \u00a0 con claridad absoluta, que para la fecha del 09 de mayo de 2017, usted NO \u00a0 ostentaba la calidad de Estudiante Activo del Programa de Posgrado \u00a0 Especializaci\u00f3n en Derechos Humanos de la ESAP, CETAP Mocoa Putumayo\u201d \u00a0 (may\u00fasculas originales), y que \u201cpara el per\u00edodo 2017-1 [\u2026] solo ostentaba la \u00a0 condici\u00f3n de aspirante al programa acad\u00e9mico\u201d, es decir, que \u201cno estaba \u00a0 matriculada en el programa de la Especializaci\u00f3n en Derechos Humanos CETAP Mocoa\u201d, \u00a0 raz\u00f3n por la que no cumpl\u00eda con el primer requisito establecido en el art\u00edculo \u00a0 segundo del Acuerdo No. 005 de 2017. En esa oportunidad se le indic\u00f3 que para \u00a0 llevar a cabo \u201cel grado de Especialista en Derechos Humanos CETAP Mocoa, \u00a0 Cohorte 2017-2; es necesario insistir que se registra un valor pendiente de pago \u00a0 por concepto de matr\u00edcula 2017-2 y 2018-1, de NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL \u00a0 OCHOCIENTOS MIL PESOS ($9.113.800) M\/CTE, que no permite expedir a su nombre un \u00a0 PAZ y SALVO, como uno de los requisitos, para gestionar el grado [\u2026]\u201d \u00a0 (may\u00fasculas originales). Adicionalmente, se precis\u00f3: \u201cCon motivo al no \u00a0 cumplimiento del requisito de ser estudiante activo, con respecto a la fecha de \u00a0 expedici\u00f3n del Acuerdo 005 del 09 de mayo de 2017, la solicitud de exoneraci\u00f3n \u00a0 del pago de matr\u00edcula suscrita de manera grupal por los admitidos al programa de \u00a0 especializaci\u00f3n en Derechos Humanos, CETAP Mocoa, para el per\u00edodo acad\u00e9mico \u00a0 2017-2, NO era dable el tr\u00e1mite de la comunicaci\u00f3n, como efectivamente ocurri\u00f3\u201d \u00a0 (may\u00fascula originales)[50]. (iv) \u00a0Comunicaci\u00f3n del 4 de marzo de 2019: con asunto \u201cSolicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0 revocatoria directa\u201d. En el documento se lee la siguiente petici\u00f3n: \u201c[\u2026] \u00a0 una vez garantizado sus derechos de audiencia y defensa (debido proceso), me \u00a0 permito solicitarle exprese su consentimiento de manera clara, puntual, precisa \u00a0 y por escrito, respeto de la revocatoria del Acto Administrativo (expreso o \u00a0 ficto), mediante el cual se le concedi\u00f3 como beneficio la exoneraci\u00f3n del pago \u00a0 de la matr\u00edcula para los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1, al ser este contrario al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, por cuanto usted no se encuentra cobijado por lo normado \u00a0 en el Acuerdo No. 005 de 2017, y en consecuencia de ello deber\u00e1 cancelar la suma \u00a0 l\u00edquida de dinero de: || Por capital: La suma de NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL \u00a0 OCHOCIENTOS MIL PESOS M\/CTE ($9.113.800), m\u00e1s los correspondientes intereses que \u00a0 se generen. || De no recibir su consentimiento, bien sea a favor o en contra de \u00a0 la Revocatoria del Acto Administrativo (expreso o ficto), durante los pr\u00f3ximos \u00a0 diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, se entender\u00e1 que \u2018niega su consentimiento\u2019 para la \u00a0 revocatoria del Acto Administrativo, y por ende se iniciar\u00e1n las acciones \u00a0 judiciales pertinentes en su contra\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la comunicaci\u00f3n del 15 de \u00a0 julio de 2019 remitida al director (e) de la Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0 Putumayo, Nelson Dar\u00edo Rinc\u00f3n \u00a0 Garc\u00eda, por parte de la oficina Ventanilla \u00a0 \u00danica de la ESAP, a trav\u00e9s de la que se env\u00eda copia de la orden de servicio No. \u00a0 11481008 del 8 de marzo de 2019, de la empresa 4\/72 encargada de la entrega de \u00a0 la correspondencia de la entidad, y copia de las certificaciones de recibo de la \u00a0 misma por parte de los destinatarios. En esa oportunidad se aclar\u00f3 que quedaba \u00a0 pendiente la entrega a seis de los mismos, cuyas comunicaciones fueron devueltas \u00a0 por la causal \u201cno reside\u201d en la direcci\u00f3n se\u00f1alada en el oficio a \u00a0 entregar. Estos son: Andrea Carolina Bravo Vallejo, Diana Marcela G\u00f3mez Silva, \u00a0 Jineth del Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ram\u00edrez Zambrano, Milady Idalia Li\u00f1\u00e1n \u00a0 Ch\u00e1vez y Yuley Nayibe Rodr\u00edguez Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acta de grado \u00a0 No. 084 del 26 de octubre de 2018, firmada por la secretaria general (e) de la \u00a0 ESAP, Betty Constanza Lizarazo Araque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es \u00a0 competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 referencia, con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 86 \u00a0 y el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0 con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de la formulaci\u00f3n del problema \u00a0 jur\u00eddico relacionado con la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 invocados por los accionantes, la Sala debe analizar el cumplimiento de los \u00a0 requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Para ello, estudiar\u00e1 \u00a0 si en el presente asunto se demuestran los presupuestos de: (i) \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa, por activa y por pasiva; (ii) subsidiariedad; y \u00a0 (iii) inmediatez. Una vez se verifique su observancia, si es del caso, se \u00a0 proceder\u00e1 a formular el respectivo problema jur\u00eddico que permita dar soluci\u00f3n al \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier \u00a0 persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En \u00a0 ese marco, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991[52] establece que \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela \u00a0 podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0 amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0 trav\u00e9s de representante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague, Andrea \u00a0 Carolina Bravo Vallejo, \u00c1ngela Mar\u00eda Castro Castro, Carlos Mauricio Cuar\u00e1n \u00a0 Medicis, Claudia Marcela Villacorte L\u00f3pez, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana \u00a0 Marcela G\u00f3mez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Mor\u00e1n Paucar, \u00a0 Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Guti\u00e9rrez, Jineth del \u00a0 Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ram\u00edrez Zambrano, Luz Viviana Alegr\u00eda Cuellar, \u00a0 Mar\u00eda Camila Arcos Bermeo, Mar\u00eda Sonia Zambrano P\u00e9rez, Milady Idalia Li\u00f1\u00e1n \u00a0 Ch\u00e1vez, Roberth Milley Imbachi Rodr\u00edguez, Sandra Marcela Pantoja L\u00f3pez, Sandra \u00a0 Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodr\u00edguez, Segundo Andr\u00e9s Coral \u00a0 Herrera, V\u00edctor Favi\u00e1n Ord\u00f3\u00f1ez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley \u00a0 Nayibe Rodr\u00edguez Tob\u00f3n y Yury Vanessa Quiroz Castrill\u00f3n, presentaron la acci\u00f3n \u00a0 de tutela a nombre propio, \u00a0 por ser las personas directamente afectadas con la presunta violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales alegados, a ra\u00edz de las actuaciones de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica \u2013ESAP\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se concluye que el \u00a0 requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa se encuentra satisfecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de an\u00e1lisis, se \u00a0 advierte que la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013ESAP\u2013, que es la \u00a0 entidad a la que se le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 los accionantes, es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, de car\u00e1cter \u00a0 universitario, creado por la Ley 19 de 1958 y adscrito al Departamento \u00a0 Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Por lo \u00a0 tanto, es una autoridad p\u00fablica y est\u00e1 legitimada por pasiva\u00a0para actuar \u00a0 en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los art\u00edculos 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y 6 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela est\u00e1 revestida de un car\u00e1cter subsidiario. El principio de subsidiariedad \u00a0 determina que dicho mecanismo de protecci\u00f3n es procedente siempre que (i) \u00a0 no exista otro medio de defensa judicial; o aunque exista, (ii) \u00a0 este no sea id\u00f3neo y eficaz en las condiciones del caso concreto, o (iii) \u00a0 sea necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional para conjurar o evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en los derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en aquellos asuntos en que \u00a0 exista otro medio de defensa judicial, la jurisprudencia de este Tribunal ha \u00a0 determinado que caben dos excepciones que justifican su procedencia, siempre y \u00a0 cuando tambi\u00e9n se verifique el requisito de inmediatez:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) A pesar de existir otro medio de defensa \u00a0 judicial, este no es id\u00f3neo y eficaz para proteger los derechos fundamentales \u00a0 invocados, caso en el cual las \u00f3rdenes impartidas en el fallo de tutela tendr\u00e1n \u00a0 car\u00e1cter definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A pesar de existir otro medio de defensa \u00a0 judicial id\u00f3neo, este no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable[54], caso en el cual la acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede, en principio, como mecanismo transitorio. Con todo, la Corte ha \u00a0 reconocido que en ciertos eventos, si el peticionario est\u00e1 en situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta, el juez constitucional puede realizar el examen de la \u00a0 transitoriedad de la medida, en atenci\u00f3n a las especificidades del caso, en \u00a0 particular, a la posibilidad de exigirle al accionante que acuda despu\u00e9s al \u00a0 medio de defensa judicial ordinario, y concluir que resulta desproporcionado \u00a0 imponerle dicha carga[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la Sala a hacer la verificaci\u00f3n de \u00a0 las anteriores condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en el caso que se estudia, para el \u00a0 momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (22 de octubre de 2018), los accionantes pod\u00edan valerse de uno de los medios \u00a0 de control de legalidad de la actuaci\u00f3n administrativa para controvertir las \u00a0 decisiones de la ESAP relacionadas con la exigencia del pago total de la matr\u00edcula financiera de \u00a0 la especializaci\u00f3n en derechos humanos cursada en el CETAP Mocoa en los per\u00edodos \u00a0 2017-2 y 2018-1, para efectos de acceder a la ceremonia de grados programada \u00a0 para el 26 de octubre de 2018 y, con ello, obtener el t\u00edtulo de especialistas; \u00a0 para la Sala el medio de control no era id\u00f3neo ni eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, en relaci\u00f3n con la idoneidad \u00a0 del medio de control, en octubre de 2018, a los accionantes se les estaba \u00a0 exigiendo el pago de una matr\u00edcula financiera de la cual ten\u00edan la convicci\u00f3n \u00a0 que hab\u00edan sido exonerados a partir de las propias actuaciones desplegadas por \u00a0 la administraci\u00f3n, pago que se fij\u00f3 como requisito previo para incluirlos en la \u00a0 ceremonia de grados del 26 de octubre y que no ten\u00edan presupuestado ya que, \u00a0 precisamente, se animaron a cursar la especializaci\u00f3n a partir del hecho de que \u00a0 no les implicar\u00eda costos de matr\u00edcula. Ahora, una vez cursado y aprobado todo el \u00a0 plan de estudios del programa y pagados los derechos de grado, con excepci\u00f3n de \u00a0 cuatro estudiantes[56], se ve\u00edan enfrentados a un cobro que les hac\u00eda la ESAP, \u00a0 de cuya satisfacci\u00f3n depend\u00eda su pretensi\u00f3n de acceder al t\u00edtulo de \u00a0 especialistas. Y no solo eso, porque a partir del entendimiento de que la \u00a0 decisi\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa era violatoria de sus derechos \u00a0 fundamentales, pod\u00edan verse en la necesidad de asumir unos costos que no ten\u00edan \u00a0 calculados, a efectos de hacer la reclamaci\u00f3n pertinente ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativa. En este orden de ideas, se considera \u00a0 desproporcionado exigirles que acudieran al juez natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al menos en el caso de \u00a0 tres de los accionantes, sus condiciones aparecer\u00edan m\u00e1s gravosas, si se tiene \u00a0 en cuenta que hab\u00edan sufrido las consecuencias directas derivadas de la \u201cgrave \u00a0 calamidad p\u00fablica humanitaria, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica\u201d[57], a ra\u00edz de la avalancha ocurrida en la \u00a0 ciudad de Mocoa, Putumayo, el viernes 31 de marzo de 2017[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el medio de control de \u00a0 legalidad de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0resultaba ser un mecanismo ineficaz \u00a0 para obtener de forma expedita la pretensi\u00f3n orientada a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0 de especialistas en derechos humanos de la ESAP en la ceremonia programada para el 26 de octubre de \u00a0 2018, trat\u00e1ndose de quienes \u00a0 ya hab\u00edan cumplido con todos los requisitos acad\u00e9micos y el pago de los derechos \u00a0 de grado[59]. Lo anterior, porque el proceso \u00a0 contencioso administrativo tiene t\u00e9rminos m\u00e1s prolongados[60], que no habr\u00edan permitido proteger en \u00a0 tiempo oportuno el derecho fundamental a la educaci\u00f3n presuntamente afectado, \u00a0 que tiene una implicaci\u00f3n directa en otros derechos como el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, obligar a los accionantes \u00a0 a que acudieran a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para satisfacer su \u00a0 petici\u00f3n, ser\u00eda imponerles una carga desproporcionada que los podr\u00eda haber \u00a0 llevado a una situaci\u00f3n m\u00e1s gravosa, al verse enfrentados a prolongar en el \u00a0 tiempo su derecho a obtener el t\u00edtulo de especialistas en derechos humanos, \u00a0 luego de haber cursado y aprobado todo su plan de estudios y cancelado los \u00a0 derechos de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en lo que tiene que ver \u00a0 con la revisi\u00f3n que adelanta este Tribunal, en caso de que se amparen los \u00a0 derechos de los accionantes, las \u00f3rdenes que se adopten tendr\u00e1n un car\u00e1cter \u00a0 definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con la procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela para reclamar adicionalmente la posible vulneraci\u00f3n del \u00a0 debido proceso administrativo y el principio de confianza leg\u00edtima, entiende la \u00a0 Sala que es el medio id\u00f3neo y eficaz como quiera que su an\u00e1lisis est\u00e1 atado al \u00a0 argumento de desconocimiento del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Obs\u00e9rvese \u00a0 que se cuestiona que la ESAP, que a partir de sus propias actuaciones gener\u00f3 \u00a0 la expectativa leg\u00edtima en los estudiantes de que ser\u00edan exonerados del pago de \u00a0 las matr\u00edculas financieras de la especializaci\u00f3n en derechos humanos ofrecida en \u00a0 el CETAP Mocoa en los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1, una vez cursado y aprobado el \u00a0 plan de estudios por la mayor\u00eda, los requiriera para que pagaran los semestres \u00a0 adeudados, como condici\u00f3n de graduaci\u00f3n, sin haber adelantado los tr\u00e1mites \u00a0 pertinentes para la revocaci\u00f3n de sus propios actos y, con ello, interrumpiendo \u00a0 un ciclo acad\u00e9mico que los accionantes entend\u00edan satisfecho. A partir del \u00a0 anterior planteamiento, se comprende que las supuestas vulneraciones tienen una \u00a0 \u00edntima conexi\u00f3n toda vez que parten, primero, de una situaci\u00f3n que modific\u00f3 la \u00a0 posici\u00f3n de los accionantes de forma intempestiva, segundo, sin adelantar un \u00a0 debido proceso administrativo orientado a la revocaci\u00f3n de sus propias \u00a0 actuaciones, y, tercero, generando una supuesta afectaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 instituida en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como un mecanismo expedito que busca garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00a0 estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas o de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, uno de los principios que rigen la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela es la inmediatez. Lo anterior significa que, \u00a0 si bien la solicitud de amparo puede formularse en cualquier tiempo, su \u00a0 interposici\u00f3n debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir \u00a0 del evento generador de la supuesta amenaza o violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia[61].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio la Sala advierte el cumplimiento del \u00a0 requisito de inmediatez, dado que la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 22 de octubre de 2018[62], luego de que el 9 de octubre de ese mismo a\u00f1o la directora \u00a0 territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza \u00a0 Losada, diera respuesta de fondo a los derechos de petici\u00f3n radicados por los \u00a0 estudiantes dentro del mes de septiembre de 2018, a trav\u00e9s de la que les exig\u00eda el pago total de la matr\u00edcula \u00a0 financiera de la especializaci\u00f3n en derechos humanos cursada en el CETAP Mocoa \u00a0 en los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1, bajo el argumento de que no cumplieron con los \u00a0 requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, expedido \u00a0 por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP. Lo anterior, a efectos de acceder a la ceremonia de grado \u00a0 programada para el 26 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye, entonces, que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue presentada en un plazo consecuente con el criterio de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditados los requisitos de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el asunto de la referencia, corresponde a \u00a0 la Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0\u00bfvulner\u00f3 la \u00a0 Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013ESAP\u2013 los derechos fundamentales a \u00a0 la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la confianza leg\u00edtima de los accionantes, \u00a0 como consecuencia de su decisi\u00f3n de supeditar la ceremonia de graduaci\u00f3n de la \u00a0 especializaci\u00f3n en derechos humanos cursada en el CETAP Mocoa en los per\u00edodos \u00a0 2017-2 y 2018-1, al pago total de la matr\u00edcula financiera causada en esos \u00a0 per\u00edodos, bajo el argumento de que no eran destinatarios de la exoneraci\u00f3n de \u00a0 dicho pago, de conformidad con el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, \u00a0 expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, a pesar de que la propia \u00a0 instituci\u00f3n expidi\u00f3 los recibos con un valor a pagar de cero pesos ($0) por \u201cdescuento \u00a0 exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d, los matricul\u00f3 en el programa y les permiti\u00f3 cursar y \u00a0 aprobar las materias previstas en el plan de estudios, sin hacerles \u00a0 requerimiento alguno durante el tiempo en que adelantaron los estudios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta al anterior interrogante, \u00a0 la Sala recordar\u00e1 las reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional sobre \u00a0 (i) los l\u00edmites \u00a0del principio de autonom\u00eda universitaria; (ii) \u00a0la ponderaci\u00f3n entre el ejercicio de la autonom\u00eda universitaria y el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n; y (iii) el principio de confianza leg\u00edtima. Finalmente, \u00a0 (v) \u00a0resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. L\u00edmites del principio de autonom\u00eda \u00a0 universitaria[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El art\u00edculo 69 constitucional consagra \u00a0 la garant\u00eda a la autonom\u00eda universitaria en el entendido de que las \u00a0 universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, \u00a0 de acuerdo con la ley, lo que envuelve la capacidad de definir libremente su \u00a0 filosof\u00eda y su organizaci\u00f3n interna. En efecto, la autonom\u00eda universitaria ha \u00a0 sido definida por la Corte como \u201c[\u2026] la capacidad de autoregulaci\u00f3n \u00a0 filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa de la persona jur\u00eddica que \u00a0 presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior\u201d[64].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Este Tribunal ha establecido que el \u00a0 contenido de la autonom\u00eda universitaria est\u00e1 dado principalmente por dos grandes \u00a0 facultades: (i) la direcci\u00f3n ideol\u00f3gica del centro educativo, \u201clo cual \u00a0 determina su particularidad y su especial condici\u00f3n filos\u00f3fica en la sociedad \u00a0 pluralista y participativa. Para ello la universidad cuenta con la potestad de \u00a0 se\u00f1alar los planes de estudio y los m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n\u201d[65]; y (ii) la potestad de establecer su \u00a0 propia organizaci\u00f3n interna, lo que significa concretamente que la Universidad \u00a0 aut\u00f3nomamente adopta \u201clas normas de funcionamiento y de gesti\u00f3n \u00a0 administrativa, el sistema de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de su presupuesto, la \u00a0 administraci\u00f3n de sus bienes, la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de sus docentes\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la autonom\u00eda universitaria no \u00a0 es una potestad absoluta, pues existen l\u00edmites a su ejercicio, que est\u00e1n dados \u00a0 principalmente por la ley y el respeto a los derechos fundamentales de toda la \u00a0 comunidad del centro universitario. As\u00ed, se ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]a \u00a0 discrecionalidad dada a los entes universitarios para fijar los procedimientos \u00a0 antedichos se encuentra limitada por \u2018(i) la facultad que el art\u00edculo 67 \u00a0 [constitucional] le otorga a las autoridades del Estado para regular y ejercer \u00a0 la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, y para garantizar el \u00a0 adecuado cubrimiento del servicio; (ii) la competencia que el art\u00edculo 69 le \u00a0 atribuye al legislador para expedir las disposiciones generales con arreglo a \u00a0 las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus \u00a0 propios estatutos, (iii) el amplio margen de configuraci\u00f3n pol\u00edtica que el \u00a0 art\u00edculo 150-23 le reconoce al Congreso para expedir las leyes que regir\u00e1n la \u00a0 prestaci\u00f3n efectiva de los servicios p\u00fablicos, entre los que se cuenta el de \u00a0 educaci\u00f3n, y, finalmente, (iv)\u00a0el respeto \u00a0 por el ejercicio leg\u00edtimo de los derechos fundamentales, derivado de la \u00a0 obligaci\u00f3n que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta le impone a las autoridades de la \u00a0 Rep\u00fablica para garantizar y propender por la efectividad de todos los derechos \u00a0 ciudadanos\u2019[67]\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Entonces, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 puntualizado que el principio de autonom\u00eda universitaria tiene como l\u00edmite el \u00a0 respeto por los derechos fundamentales, en particular por el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. As\u00ed, ha se\u00f1alado que este derecho es \u201c(i) de vital importancia para las sociedades por su \u00a0 relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el desarrollo humano y la \u00a0 construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica; (ii) es adem\u00e1s una herramienta \u00a0 necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del art\u00edculo 13 superior, \u00a0 en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (iii) es un instrumento que \u00a0 permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s \u00a0 derechos fundamentales; (iv) es un elemento dignificador de las personas; (v) es \u00a0 un factor esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico; (vi) es un \u00a0 instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social[69], y (vii) es una herramienta para el \u00a0 desarrollo de la comunidad, entre otras caracter\u00edsticas\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Adicionalmente, entre los l\u00edmites que \u00a0 se ha trazado a la actividad aut\u00f3noma que pueden desarrollar las universidades, \u00a0 se encuentra el del respeto del debido proceso, pues este Tribunal ha sido claro \u00a0 en establecer que la autonom\u00eda no puede, bajo ninguna circunstancia ser sin\u00f3nimo \u00a0 de arbitrariedad. El debido proceso, es entonces una garant\u00eda que debe estar \u00a0 presente en \u201ctoda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d[71], entre las que se incluyen evidentemente \u00a0 todos los procedimientos que adelanten las universidades, pues si bien es cierto \u00a0 que estos centros de estudio cuentan con una autonom\u00eda reconocida directamente \u00a0 por la Constituci\u00f3n, ello no significa que puedan pasar por alto el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico que estipula las bases de su funcionamiento, es decir, que bajo ninguna \u00a0 circunstancia pueden dejar de lado \u201cal conjunto de valores, principios, \u00a0 derechos y deberes constitucionales, [as\u00ed] como las prescripciones contenidas en \u00a0 la ley\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, es \u00a0 importante recordar que el principal objetivo del debido proceso es erradicar \u00a0 las actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades p\u00fablicas y, por lo \u00a0 tanto, la buena fe \u201cse encuentra evidentemente ligada a ese prop\u00f3sito, al \u00a0 perseguir que las actuaciones del Estado y los particulares se ci\u00f1an a un \u00a0 considerable nivel de certeza y previsibilidad, en lugar de dirigirse por \u00a0 impulsos caprichosos, arbitrarios e intempestivos\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el principio de buena fe \u00a0 puede entenderse como un mandato de \u201chonestidad, confianza, rectitud, decoro \u00a0 y credibilidad que acompa\u00f1a la palabra comprometida, [que] permite a las partes \u00a0 presumir la seriedad en los actos de los dem\u00e1s, dota de [\u2026] estabilidad al \u00a0 tr\u00e1nsito jur\u00eddico y obliga a las autoridades a mantener cierto grado de \u00a0 coherencia en su proceder a trav\u00e9s del tiempo\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Pues bien, de dicho principio, se \u00a0 desprende el de la confianza leg\u00edtima, seg\u00fan el cual la administraci\u00f3n debe \u00a0 abstenerse de modificar \u201csituaciones jur\u00eddicas originadas en actuaciones \u00a0 precedentes que generan expectativas justificadas (y en ese sentido leg\u00edtimas) \u00a0 en los ciudadanos, con base en la seriedad que \u2013se presume\u2013 \u00a0informa las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas, en virtud del principio de \u00a0 buena fe y de la inadmisibilidad de conductas arbitrarias, que caracteriza al \u00a0 estado constitucional de derecho\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, este principio act\u00faa como l\u00edmite a \u00a0 las actividades de las autoridades cuando alteran su manera tradicional de \u00a0 proceder, atentando tambi\u00e9n contra el principio de la seguridad jur\u00eddica. Por lo \u00a0 tanto, no resulta constitucionalmente admisible que ante un cambio repentino de \u00a0 ciertas condiciones que hab\u00edan generado una expectativa leg\u00edtima, sean los \u00a0 particulares, en este caso los estudiantes o profesores y trabajadores, seg\u00fan \u00a0 sea el caso, quienes corran con todas las consecuencias que implica dicha \u00a0 desestabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En conclusi\u00f3n, las universidades \u00a0 cuentan con un amplio espectro de autonom\u00eda para escoger libremente cu\u00e1l va a \u00a0 ser su filosof\u00eda, la manera en que van a funcionar administrativa y \u00a0 acad\u00e9micamente, el procedimiento que se debe llevar a cabo cuando se incurra en \u00a0 alguna falta, entre muchas otras facultades. Con todo, dicha autonom\u00eda no es \u00a0 ilimitada, pues en el marco de un Estado social de derecho siempre deben ser \u00a0 respetados los mandatos constitucionales y, en especial los derechos \u00a0 fundamentales, tales como el debido proceso, que implica la observancia del \u00a0 principio de legalidad y el de confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ponderaci\u00f3n entre el ejercicio de la autonom\u00eda universitaria y \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Corte Constitucional ha estudiado \u00a0 algunos casos, a trav\u00e9s de sus distintas Salas de Revisi\u00f3n, en los que se ha \u00a0 presentado una tensi\u00f3n entre la autonom\u00eda universitaria y el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, que le ha permitido construir una serie de reglas jurisprudenciales \u00a0 que, en general, bajo ciertas condiciones espec\u00edficas, la han llevado a \u00a0 privilegiar el derecho a la educaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n se exponen algunas de las \u00a0 decisiones relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En la Sentencia T-1159 de 2004, la \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de un joven que hab\u00eda realizado todo el \u00a0 proceso de inscripci\u00f3n para ingresar a una universidad de Bogot\u00e1, la cual por \u00a0 cuestiones administrativas le expidi\u00f3 el recibo de pago de matr\u00edcula de forma \u00a0 extempor\u00e1nea. El actor manifest\u00f3 que en varias ocasiones la instituci\u00f3n afirm\u00f3 \u00a0 que ten\u00eda su cupo asegurado e incluso empez\u00f3 a asistir a clases, sin embargo, de \u00a0 forma repentina le inform\u00f3 que no reun\u00eda los requisitos necesarios para hacer \u00a0 parte del centro educativo. En esa oportunidad se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 las universidades est\u00e1n obligadas a cumplir sus propios reglamentos internos, \u00a0 pero [\u2026] si encuentran que han incurrido en un error, pueden ejercitar las \u00a0 acciones legales pertinentes para revocar las decisiones adoptadas. As\u00ed las \u00a0 cosas, si una universidad encuentra que como consecuencia de su error se gener\u00f3 \u00a0 una situaci\u00f3n que dio lugar o a que un estudiante, amparado en la confianza \u00a0 leg\u00edtima, ejerciera actos particulares en su condici\u00f3n de tal, como asistir a \u00a0 clases, presentar ex\u00e1menes, trabajos e investigaciones, etc., cualquier decisi\u00f3n \u00a0 que adopte deber\u00e1 respetar el debido proceso y valorar la conducta del \u00a0 estudiante conforme las circunstancias del caso, es decir, la universidad debe \u00a0 buscar una soluci\u00f3n que al tiempo que respete los reglamentos internos, atienda \u00a0 a las peculiaridades del comportamiento del estudiante, valoradas a la luz de la \u00a0 confianza que le gener\u00f3 el actuar de la universidad. Esta ponderaci\u00f3n tiende \u00a0 entonces a respetar la autonom\u00eda universitaria en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0 de sus reglamentos internos, el derecho de los estudiantes al debido proceso y \u00a0 la confianza leg\u00edtima que se genera en el sentido de que la universidad actu\u00f3 \u00a0 conforme a su normativa interna\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver el caso concreto, la Sala tutel\u00f3 \u00a0 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la igualdad del \u00a0 accionante, pues encontr\u00f3 acreditado que la universidad se extralimit\u00f3 en las \u00a0 facultades que le otorgaba la autonom\u00eda universitaria, incurriendo en una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales mencionados al no respetar el \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima que amparaba las expectativas del estudiante[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo ha quedado dicho, cuando \u00a0 estos dos derechos entran en conflicto y no es posible su armonizaci\u00f3n, el juez \u00a0 debe proceder a realizar un juicio de ponderaci\u00f3n a favor del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n si la consecuencia del conflicto es su desconocimiento y negaci\u00f3n. El \u00a0 prop\u00f3sito de la ponderaci\u00f3n no es excluir o eliminar el derecho a la autonom\u00eda \u00a0 sino establecer una prelaci\u00f3n en el tiempo a favor del derecho a la educaci\u00f3n en \u00a0 aras de impedir que sea suspendido o negado indefinidamente\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en el anterior entendimiento, la Sala concluy\u00f3 que al analizar la \u00a0 tensi\u00f3n entre estos dos derechos en un caso particular, se deb\u00eda determinar que \u00a0 cuando el reglamento, antes que buscar viabilizar el derecho a la educaci\u00f3n u \u00a0 optimizarlo, apuntaba a obstruir su leg\u00edtimo ejercicio haci\u00e9ndolo nugatorio, se \u00a0 deb\u00eda resolver la tensi\u00f3n a favor de este. Por ende, al resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico suscitado, relativo a un estudiante de derecho que pese a haber \u00a0 cumplido con los requisitos acad\u00e9micos necesarios para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0 no hab\u00eda podido obtener su grado, por no estar a paz y salvo con la universidad, \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] cabe reiterar que frente a los \u00a0 conflictos econ\u00f3micos surgidos entre el estudiante y la instituci\u00f3n educativa a \u00a0 la cual pertenece, la posici\u00f3n de la jurisprudencia constitucional ha sido la de \u00a0 privilegiar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del estudiante, en \u00a0 particular los de educaci\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad, trabajo y \u00a0 m\u00ednimo vital, dejando sin efecto aquellas medidas que los pongan en riesgo o \u00a0 hagan nugatorio su ejercicio. La ponderaci\u00f3n a favor de los derechos \u00a0 fundamentales ha sido adoptada por la Corte, b\u00e1sicamente, bajo la consideraci\u00f3n \u00a0 del car\u00e1cter prevalente de tales derechos y de que los intereses econ\u00f3micos de \u00a0 la instituci\u00f3n pueden ser garantizados y protegidos por v\u00edas menos gravosas e \u00a0 invasivas de aquellos como son los procesos ordinarios o ejecutivos. Seg\u00fan esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, para la protecci\u00f3n de sus intereses econ\u00f3micos, las instituciones \u00a0 educativas cuentan con las v\u00edas judiciales ordinarias, a efecto de lo cual \u00a0 pueden tambi\u00e9n exigir la constituci\u00f3n de garant\u00edas para asegurar el pago de los \u00a0 pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos que otorgue, por ejemplo, a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n y \u00a0 firma de t\u00edtulos valores como son cheques, letras de cambio o pagar\u00e9s\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En la Sentencia T-083 de 2009 la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una estudiante que inscribi\u00f3, curs\u00f3 y aprob\u00f3 una \u00a0 asignatura que por error de la universidad no fue registrada. La afectada \u00a0 advirti\u00f3 la irregularidad y oportunamente adelant\u00f3 los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0 enmendarla, en raz\u00f3n de ello, la instituci\u00f3n le asegur\u00f3 que el error hab\u00eda sido \u00a0 superado. Sin embargo, el siguiente semestre no pudo inscribir la materia \u00a0 posterior, ya que aparec\u00eda perdida la asignatura en cuesti\u00f3n, que figuraba como \u00a0 prerrequisito. Dicha situaci\u00f3n puso en riesgo la continuidad de la accionante en \u00a0 el centro educativo, pues la p\u00e9rdida de una materia implicaba la privaci\u00f3n del \u00a0 cr\u00e9dito del ICETEX con el cual financiaba su matr\u00edcula. Al resolver el asunto, \u00a0 la Sala concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de la \u00a0 estudiante, bajo el entendimiento de que \u201cla autonom\u00eda universitaria no puede \u00a0 constituir un subterfugio para que las formalidades (en este caso, una \u00a0 constancia que se deja en un sistema inform\u00e1tico) prevalezcan sobre lo que, en \u00a0 este caso, resulta sustancial: que la alumna Ossa Padilla efectivamente asisti\u00f3 \u00a0 y aprob\u00f3 la materia \u201cortopedia I\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En la Sentencia T-180A \u00a0 de 2010, la Sala Novena de Revisi\u00f3n se ocup\u00f3 de un caso en el que un \u00a0 estudiante curso y aprob\u00f3 todas las materias correspondientes al noveno semestre \u00a0 de un programa de ingenier\u00eda industrial, pero no pag\u00f3 en tiempo oportuno. El \u00a0 accionante solicit\u00f3 plazo para el pago, pero la universidad guard\u00f3 silencio. En \u00a0 el per\u00edodo siguiente se expidi\u00f3 el recibo de pago del semestre que continuaba, \u00a0 el cual fue cancelado con el convencimiento de que se hab\u00eda resuelto de forma \u00a0 positiva su petici\u00f3n. No obstante, al intentar inscribir las materias de su \u00a0 \u00faltimo semestre, el estudiante encontr\u00f3 que su historia acad\u00e9mica se encontraba \u00a0 inactiva en el sistema y, pese a ello, los derechos de petici\u00f3n elevados ante la \u00a0 instituci\u00f3n para clarificar su situaci\u00f3n nunca fueron atendidos. Al resolver el \u00a0 caso en cuesti\u00f3n, la Sala ampar\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso \u00a0 de estudiante, e inaplic\u00f3 algunos art\u00edculos del Estatuto Estudiantil, \u00a0 argumentando que, de acuerdo con el principio de buena fe, \u201ccuando la \u00a0 universidad convalida, mediante sus propias actuaciones, la matr\u00edcula irregular \u00a0 o extempor\u00e1nea del estudiante [\u2026] no resulta admisible que la instituci\u00f3n anule \u00a0 esa decisi\u00f3n de forma unilateral e intempestiva, aunque la validaci\u00f3n de la \u00a0 matr\u00edcula inicial sea incompatible con algunas normas del reglamento o estatuto \u00a0 estudiantil\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. En la Sentencia T-929 de 2011, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n conoci\u00f3 el caso de una estudiante universitaria que, por un error \u00a0 administrativo en el registro de sus calificaciones, no hab\u00eda podido obtener el \u00a0 t\u00edtulo profesional. Resulta que el centro educativo se negaba a autorizar su graduaci\u00f3n por la ausencia de \u00a0 finalizaci\u00f3n de las materias del plan de estudios, a pesar de que una de las \u00a0 dependencias de la universidad hab\u00eda certificado el cumplimiento pleno de los \u00a0 requisitos de grado de la estudiante durante varios a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el asunto la Sala se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el juez de tutela deb\u00eda (i) \u201cexaminar la razonabilidad y proporcionalidad de las \u00a0 previsiones contenidas en el reglamento estudiantil y, al mismo tiempo, analizar \u00a0 el cumplimiento de los deberes por parte del estudiante\u201d; y (ii) \u201cdeterminar el \u00a0 alcance que debe d\u00e1rsele al error de la universidad\u201d, tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n los principios de buena fe y primac\u00eda de lo sustancial sobre lo \u00a0 formal. A partir de dichas premisas, concluy\u00f3 que (iii) \u201cse vulnera el derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n cuando una instituci\u00f3n educativa registra o certifica una \u00a0 actividad del estudiante de manera errada, y esto le trae luego consecuencias \u00a0 negativas a la hora de inscribir materias, matricularse u obtener el grado. No \u00a0 obstante, solo podr\u00e1 ordenarse a la Universidad que convalide la correspondiente \u00a0 actividad o requisito cuando exista prueba suficiente de que ella ha sido \u00a0 llevada a cabo satisfactoriamente por parte del estudiante. En este sentido, el \u00a0 error o la negligencia de la instituci\u00f3n educativa no subsanan la ausencia de \u00a0 los requisitos acad\u00e9micos que debe cumplir el estudiante\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de las anteriores reglas, la \u00a0 Sala encontr\u00f3 acreditada la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 accionante, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[la] Sala encuentra que la Universidad \u00a0 omiti\u00f3 su propio reglamento estudiantil y permiti\u00f3 que la accionante inscribiera \u00a0 las asignaturas sin tener en cuenta el programa previsto por la Universidad. \u00a0 Esto es problem\u00e1tico al menos por dos razones. La primera de ellas es que, de \u00a0 haberse percatado oportunamente de los m\u00faltiples errores cometidos al respecto, \u00a0 podr\u00edan haber informado oportunamente de la situaci\u00f3n a la estudiante y tomar \u00a0 los correctivos correspondientes tales como impedir la pr\u00e1ctica de la pasant\u00eda, \u00a0 el ECAES y el trabajo de grado. Es decir, habr\u00edan podido evitar el conflicto que \u00a0 ahora se resuelve en sede de tutela. Y la segunda raz\u00f3n es que el desde\u00f1o frente \u00a0 a los propios procedimientos por parte de la Universidad genera un grado de \u00a0 inestabilidad jur\u00eddica al interior de la instituci\u00f3n educativa que pone en \u00a0 peligro las relaciones pac\u00edficas y ordenadas a su interior y obstaculizan el \u00a0 desarrollo de los procesos educativos. Como consecuencia, se vulnera el derecho \u00a0 al debido proceso administrativo que busca \u2018que cualquier actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa se someta a las normas y a la jurisprudencia que regula la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los principios constitucionales\u2019, de forma tal que se puedan \u00a0 garantizar los derechos sustanciales\u201d[83].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala tutel\u00f3 el derecho al debido proceso de \u00a0 la accionante y tom\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n referentes al registro de los \u00a0 requisitos efectivamente satisfechos. Sin embargo, neg\u00f3 la tutela de los \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad, pues entendi\u00f3 que \u201cconforme a las reglas descritas en esta \u00a0 providencia, tampoco pueden las equivocaciones de la Universidad tornarse en \u00a0 ventajas para la accionante, como la de convalidar requisitos y materias que la \u00a0 accionante no ha cumplido efectivamente, pues contrario a lo que sostuvo la \u00a0 accionante, de ning\u00fan modo las situaciones irregulares generadas por la \u00a0 Universidad pod\u00edan generar en ella el convencimiento de que ya hab\u00eda cumplido \u00a0 todos los requerimientos reglamentarios para obtener el grado\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la providencia referida, se indic\u00f3 \u00a0 que este Tribunal hab\u00eda estudiado la tensi\u00f3n existente entre, por un lado, la \u00a0 autonom\u00eda universitaria concretada en una previsi\u00f3n del reglamento estudiantil \u00a0 y, por otro lado, la situaci\u00f3n del estudiante frente al sistema educativo en al \u00a0 menos tres hip\u00f3tesis f\u00e1cticas[85], respecto de las que se deber\u00eda \u00a0 considerar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el juez constitucional \u00a0 debe ponderar los l\u00edmites a los que se puede exponer la autonom\u00eda universitaria \u00a0 y el derecho a la educaci\u00f3n, cuandoquiera que estos se ven en conflicto por \u00a0 errores administrativos de las instituciones educativas. En todos los casos debe \u00a0 tenerse en cuenta que las instituciones de educaci\u00f3n superior no pueden \u00a0 excusarse en la autonom\u00eda que les otorga la Constituci\u00f3n para abstenerse de \u00a0 observar el debido proceso y la buena fe en sus actuaciones, llevando a cabo \u00a0 actuaciones arbitrarias o negligentes. Pero, asimismo, ha considerado la Corte \u00a0 que el estudiante no puede pretender que la soluci\u00f3n de esos errores le genere \u00a0 de manera autom\u00e1tica la convalidaci\u00f3n de materias o requisitos que no ha \u00a0 cumplido de manera efectiva\u201d[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En \u00a0 la Sentencia T-068 de 2012, despu\u00e9s de afirmar el car\u00e1cter fundamental \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que \u201c[\u2026] \u00a0 si bien en materia de educaci\u00f3n superior las universidades materializan su \u00a0 derecho a la autonom\u00eda universitaria a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de los reglamentos \u00a0 estudiantiles y estatutos que rigen las relaciones acad\u00e9micas y contractuales \u00a0 entre los estudiantes, los docentes y las directivas, dichas normas no \u00a0 predominan sobre el contenido esencial de los derechos fundamentales, entre \u00a0 ellos el de la educaci\u00f3n, de forma que no pueden utilizarse como fundamento o \u00a0 motivaci\u00f3n para su desconocimiento\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 caso estudiado implicaba la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 la accionante, debido a que la universidad le impidi\u00f3 realizar el curso CPG, \u00a0 requisito necesario para graduarse como profesional en dise\u00f1o industrial, al no \u00a0 gir\u00e1rsele el dinero correspondiente a las matr\u00edculas de los semestres 1 y 2 del \u00a0 a\u00f1o 2005, por parte del ICETEX, obviando el hecho de que a pesar de que exist\u00eda mora, la instituci\u00f3n \u00a0 continu\u00f3 prestando los servicios, y que solo cuando la accionante pretendi\u00f3 el \u00a0 grado se le inform\u00f3 de la deuda que ten\u00eda con la universidad. La Sala resolvi\u00f3 \u00a0 ordenar al centro educativo que autorizara la inscripci\u00f3n de la estudiante en el \u00a0 curso y que realizara un acuerdo de pago por las sumas adeudadas, al considerar \u00a0 que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] si bien, s\u00ed est\u00e1 justificada la \u00a0 actuaci\u00f3n de la Universidad, su conducta gener\u00f3 en la estudiante la confianza de \u00a0 que los pagos se ven\u00edan haciendo con normalidad. Esto se materializa en el hecho \u00a0 de permitirle seguir cursando las materias del programa acad\u00e9mico de Dise\u00f1o \u00a0 Industrial, pese a que el ICETEX no le estaba desembolsando el dinero \u00a0 correspondiente a los dos periodos acad\u00e9micos del 2005. En efecto, la estudiante \u00a0 se cre\u00f3 la expectativa leg\u00edtima de que ante un incumplimiento en el pago de los \u00a0 semestres que cursaba, la Universidad no prestar\u00eda sus servicios, pues \u00e9sta es \u00a0 la forma en que habitualmente proceden las Instituciones Educativas\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Ahora bien, con el fin de garantizar la permanencia del \u00a0 estudiante en el sistema educativo, en la Sentencia T-531 de 2014 la Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n fij\u00f3 una serie de reglas a seguir cuando se evidencie una \u00a0 tensi\u00f3n entre la autonom\u00eda universitaria y el derecho a la educaci\u00f3n, en el \u00a0 contexto del incumplimiento en el pago de las obligaciones pecuniarias \u00a0 adquiridas[89]. \u00a0 Al respecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] en aras de \u00a0 garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, se han \u00a0 establecido por la Corte unos par\u00e1metros jurisprudenciales que le permiten al \u00a0 juez de tutela identificar en qu\u00e9 casos un conflicto econ\u00f3mico debe ceder ante \u00a0 la necesidad de garantizar la continuidad en la educaci\u00f3n. Para el efecto, se ha \u00a0 se\u00f1alado que es necesario acreditar (i) la imposibilidad de los padres o del \u00a0 estudiante de cumplir con las obligaciones pecuniarias adeudadas al plantel \u00a0 educativo; (ii) que dichas circunstancias encuentren fundamento en una justa \u00a0 causa; y (iii) que el deudor haya adelantado gestiones dirigidas a lograr un \u00a0 acuerdo de pago.\u00a0Una vez el juez de \u00a0 tutela examine que est\u00e1n acreditados los citados requisitos, deber\u00e1 dar primac\u00eda \u00a0 al derecho a la educaci\u00f3n y ordenar las medidas que correspondan para asegurar \u00a0 su debida protecci\u00f3n\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, en la \u00a0 Sentencia T-749 de 2015, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n estableci\u00f3 que se debe \u00a0 procurar que las medidas que limiten el derecho a la educaci\u00f3n no pongan en \u00a0 riesgo la permanencia del individuo en el sistema educativo hasta cumplir con \u00a0 sus expectativas acad\u00e9micas, dado que ella constituye una parte fundamental del \u00a0 n\u00facleo esencial de este derecho[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo \u00a0 anterior, le corresponde a las universidades y de manera subsidiaria a los \u00a0 jueces de tutela, analizar de una forma m\u00e1s flexible los reglamentos internos y \u00a0 el principio de autonom\u00eda, en casos en los que pueda verse truncado el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n de un estudiante por razones completamente ajenas a su voluntad, \u00a0 como pueden ser las dificultades financieras[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Ahora bien, \u00a0 fue en la Sentencia T-365 de 2015 que la Sala Octava de Revisi\u00f3n fij\u00f3 los \u00a0 par\u00e1metros para resolver las tensiones existentes entre la autonom\u00eda \u00a0 universitaria y el derecho a la educaci\u00f3n cuando existiera de por medio un error \u00a0 de la universidad al haber generado una fundada expectativa. En esa \u00a0 ocasi\u00f3n le correspondi\u00f3 a la Sala establecer si una universidad hab\u00eda vulnerado \u00a0 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso de la accionante, \u00a0 primero, al negarse a retirar la materia lat\u00edn, que la estudiante incluy\u00f3 como \u00a0 electiva en su plan de estudios en el segundo semestre del a\u00f1o 2000 y, segundo, \u00a0 al anular algunos ex\u00e1menes preparatorios y el examen de validaci\u00f3n de una \u00a0 asignatura y disponer la p\u00e9rdida definitiva de su cupo acad\u00e9mico, por incumplir \u00a0 los requisitos de reingreso, de conformidad con el plazo de dos a\u00f1os otorgado \u00a0 por el Consejo Acad\u00e9mico en sesi\u00f3n del 3 de septiembre de 2009. Al resolver el \u00a0 asunto, concedi\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al \u00a0 debido proceso y dict\u00f3 las \u00f3rdenes necesarias para salvaguardar la expectativa \u00a0 de ampliaci\u00f3n del plazo para completar el plan de estudios de la carrera de \u00a0 jurisprudencia que la universidad hab\u00eda generado en la demandante, al haberle \u00a0 permitido realizar diferentes actividades acad\u00e9micas con posterioridad al \u00a0 vencimiento del t\u00e9rmino otorgado para cumplir en su integridad los requisitos de \u00a0 grado. La decisi\u00f3n tuvo sustento en las siguientes ideas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la Sala concluye que, (i) la Constituci\u00f3n \u00a0 garantiza el principio de autonom\u00eda universitaria, el cual tiene como l\u00edmite el \u00a0 respeto por los derechos fundamentales, en particular, los de educaci\u00f3n y debido \u00a0 proceso administrativo; (ii) para solventar los conflictos originados entre la \u00a0 autonom\u00eda universitaria y los derechos a la educaci\u00f3n y debido proceso, \u00a0 relacionados con errores administrativos de la universidad, el juez \u00a0 constitucional debe (ii.1) examinar la razonabilidad y proporcionalidad de las \u00a0 previsiones contenidas en el reglamento, as\u00ed como el cumplimiento de los deberes \u00a0 por parte del estudiante; (ii.2) determinar el alcance que debe d\u00e1rsele al error \u00a0 de la universidad, tomando en consideraci\u00f3n los principios de buena fe y \u00a0 primac\u00eda de lo sustancial sobre lo formal y; (ii.3) proteger las expectativas \u00a0 leg\u00edtimas del estudiante, en especial si estas se originaron a partir de un \u00a0 comportamiento administrativo err\u00e1tico de la universidad y; (iii) en todo caso, \u00a0 el error o negligencia de la instituci\u00f3n educativa no subsana la ausencia de los \u00a0 requisitos acad\u00e9micos que debe cumplir el estudiante\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. En la Sentencia T-277 de 2016, \u00a0 le correspondi\u00f3 a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n determinar si una universidad \u00a0 afect\u00f3 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al m\u00ednimo vital y a la \u00a0 dignidad humana de un estudiante, adem\u00e1s del principio de solidaridad, al \u00a0 consagrar en su reglamento una regla que imped\u00eda, de manera general, revisar la \u00a0 situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los estudiantes con posterioridad a su ingreso a \u00a0 efectos de reliquidar el valor de la matr\u00edcula. En esa oportunidad sintetiz\u00f3 las \u00a0 reglas fijadas en la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0 no puede neg\u00e1rsele el grado a un estudiante universitario que ha cumplido con \u00a0 todos los requisitos acad\u00e9micos para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo, pero que no se \u00a0 encuentra a paz y salvo con la instituci\u00f3n; (ii) [\u2026]; (iii) se \u00a0 vulnera el derecho a la educaci\u00f3n cuando una instituci\u00f3n registra o certifica \u00a0 una actividad del estudiante de forma errada y esto, le trae consecuencias \u00a0 negativas a la hora de inscribir materias, matricularse u obtener el grado; \u00a0 (iv) \u00a0no es posible posponer de manera indefinida la continuaci\u00f3n del proceso \u00a0 educativo de una persona por razones de \u00edndole econ\u00f3mica, pero ello tampoco \u00a0 implica desconocer la deuda del estudiante, en estas circunstancias, se debe \u00a0 proceder a realizar un acuerdo de pago con el deudor sin restringirle la \u00a0 permanencia en el estudio\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en lo anterior, decidi\u00f3 inaplicar el aparte cuestionado del \u00a0 reglamento de la instituci\u00f3n, referente a la restricci\u00f3n prevista para modificar \u00a0 el valor de la matr\u00edcula de los estudiantes con posterioridad a su ingreso, por \u00a0 ser contrario a los postulados consagrados en la Constituci\u00f3n, y tutelar como \u00a0 mecanismo definitivo los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al m\u00ednimo vital, \u00a0 a la dignidad humana, y, a su vez, el principio de solidaridad social del \u00a0 accionante. Como consecuencia de ello, le orden\u00f3 a la universidad que liquidara \u00a0 de nuevo el valor de la matr\u00edcula del estudiante, para cuyo fin deb\u00eda tener en \u00a0 cuenta su pertenencia al nivel 1 del Sisb\u00e9n y la capacidad econ\u00f3mica limitada de \u00a0 sus padres, sin que de ninguna manera, el nuevo monto fijado pudiera llegar a \u00a0 afectar su m\u00ednimo vital y el de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. En s\u00edntesis, cuando en el estudio de un caso concurre \u00a0 la materializaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n y la garant\u00eda institucional a la \u00a0 autonom\u00eda universitaria de manera tal que no sea posible su armonizaci\u00f3n, se \u00a0 debe privilegiar el derecho a la educaci\u00f3n aunque ello derive en la no \u00a0 aplicaci\u00f3n de la normativa interna de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 Con mayor raz\u00f3n, si de las circunstancias f\u00e1cticas analizadas se pueda advertir \u00a0 que las disposiciones de los reglamentos aplicadas con rigor, implican una \u00a0 restricci\u00f3n desproporcionada, injustificada y arbitraria de los derechos del \u00a0 estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 El principio de confianza leg\u00edtima. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El principio de confianza leg\u00edtima rige \u00a0 la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n p\u00fablica y las personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas. Su fundamento se encuentra en el principio de seguridad jur\u00eddica, \u00a0 establecido en los art\u00edculos 1 y 4 de la Constituci\u00f3n, en el respeto del acto \u00a0 propio y el principio de la buena fe, este \u00faltimo contenido en el art\u00edculo 83 \u00a0 Superior, seg\u00fan el cual \u201clas actuaciones de los particulares y de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se \u00a0 presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que se debe actuar con \u00a0 lealtad respecto de la relaci\u00f3n jur\u00eddica vigente entre la administraci\u00f3n y el \u00a0 administrado, lo que a su vez comporta la expectativa de la misma lealtad y \u00a0 respeto de la otra parte. En este sentido, una faceta de la buena fe es el \u00a0 respeto por el acto propio que se traduce en el deber de comportarse de forma \u00a0 coherente con las actuaciones anteriores, por lo que le est\u00e1 prohibido al sujeto \u00a0 que ha despertado en otro confianza con su actuaci\u00f3n, sorprender a la otra parte \u00a0 con un cambio intempestivo que defrauda lo que leg\u00edtimamente se esperaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, bajo el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima, la administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a respetar las expectativas leg\u00edtimas \u00a0 de las personas sobre una situaci\u00f3n que modifica su posici\u00f3n de forma \u00a0 intempestiva. No obstante, las expectativas deben ser serias, fundadas y \u00a0 provenir de un periodo de estabilidad que permita concluir razonablemente que \u00a0 efectivamente se esperaba un determinado comportamiento por parte de la \u00a0 administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. A trav\u00e9s del principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima se ha logrado un balance entre los intereses p\u00fablicos y privados, al \u00a0 permitir que la administraci\u00f3n avance en el desarrollo de su gesti\u00f3n, y, al \u00a0 mismo tiempo, proteja la buena fe que el administrado ha depositado en la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica, de la que espera estabilidad en relaci\u00f3n con las \u00a0 condiciones vigentes. Con todo, en la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y el \u00a0 administrado, se entiende que la primera tiene la facultad de cambiar las \u00a0 condiciones mediante la adopci\u00f3n de medidas como pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y \u00a0 proyectos y, en general, actuaciones, siempre que lo haga bajo los par\u00e1metros \u00a0 legales y constitucionales, y proteja las expectativas del administrado, esto \u00a0 es, cuando se cumplen requisitos de estabilidad y buena fe[95].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima exige que ante la verificaci\u00f3n de una expectativa justificada del \u00a0 administrado y de un cambio intempestivo de la administraci\u00f3n, siempre que sea \u00a0 legal y constitucional, esta adopte medidas transitorias para enfrentar el \u00a0 cambio que impone. La adopci\u00f3n de estas medidas responde al respeto por los \u00a0 compromisos, la seguridad jur\u00eddica y la protecci\u00f3n de la estabilidad social, que \u00a0 requiere que se mitigue el da\u00f1o generado con la nueva situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En conclusi\u00f3n, la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n refiere que es procedente la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 amparados en el principio de confianza leg\u00edtima cuando: (i) la medida o actuaci\u00f3n administrativa tiene el objetivo \u00a0 de preservar un inter\u00e9s p\u00fablico superior; (ii) se verifica que las \u00a0 conductas realizadas por los particulares se ajustaron al principio de buena fe; \u00a0 y (iii) hay una desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la \u00a0 relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y los administrados. Lo anterior, (iv) \u00a0hace necesaria la adopci\u00f3n de medidas transitorias que adecuen la actual \u00a0 situaci\u00f3n de los particulares a la nueva situaci\u00f3n creada por el cambio \u00a0 sorpresivo de actitud por parte de la administraci\u00f3n[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Pasa la Sala a analizar si \u00a0la Escuela Superior de \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013ESAP\u2013 vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, \u00a0 al debido proceso y a la confianza leg\u00edtima de los accionantes, como \u00a0 consecuencia de su decisi\u00f3n de supeditar la ceremonia de graduaci\u00f3n de la \u00a0 especializaci\u00f3n en derechos humanos cursada en el CETAP Mocoa en los per\u00edodos \u00a0 2017-2 y 2018-1, al pago total de la matr\u00edcula financiera causada en esos \u00a0 per\u00edodos, bajo el argumento de que no eran destinatarios de la exoneraci\u00f3n de \u00a0 dicho pago, de conformidad con el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, \u00a0 expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, a pesar de que la propia \u00a0 instituci\u00f3n expidi\u00f3 los recibos con un valor a pagar de cero pesos ($0) por \u201cdescuento \u00a0 exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d, los matricul\u00f3 en el programa y les permiti\u00f3 cursar y \u00a0 aprobar las materias previstas en el plan de estudios, sin hacerles \u00a0 requerimiento alguno durante el tiempo en que adelantaron los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta al anterior problema jur\u00eddico la Sala va a \u00a0 aplicar las siguientes reglas: (i) bajo el principio de confianza leg\u00edtima, la \u00a0 administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a respetar las expectativas leg\u00edtimas de las \u00a0 personas en relaci\u00f3n con una situaci\u00f3n que modifica su posici\u00f3n de forma \u00a0 intempestiva, siempre que estas sean serias, fundadas y provengan de un periodo \u00a0 de estabilidad que permita concluir razonablemente que efectivamente se esperaba \u00a0 un determinado comportamiento por parte de la administraci\u00f3n. (iii) No \u00a0 puede neg\u00e1rsele el grado a un estudiante que ha cumplido con todos los \u00a0 requisitos acad\u00e9micos para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo, pero, que no se encuentra a \u00a0 paz y salvo con la instituci\u00f3n por razones que est\u00e1n siendo objeto de \u00a0 controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la Sala a hacer el an\u00e1lisis respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El d\u00eda viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la noche, \u00a0 Mocoa, capital del departamento de Putumayo, fue sorprendida por la creciente de \u00a0 varias quebradas y de los r\u00edos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, avalancha que acab\u00f3 \u00a0 con la vida de 290 personas, dej\u00f3 heridas a 332 m\u00e1s, afect\u00f3 1.518 familias y \u00a0 produjo la desaparici\u00f3n de aproximadamente 200 habitantes, seg\u00fan Reporte General \u00a0 001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz del desastre natural (t\u00e9cnicamente conocido como avenida \u00a0 torrencial) el Presidente de la Rep\u00fablica, por medio del Decreto 601 del 6 de \u00a0 abril de 2017, declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en \u00a0 el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, en las \u00e1reas urbana y rural, \u00a0 por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia \u00a0 del decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con lo anterior, la ESAP \u201cen ejercicio de su \u00a0 autonom\u00eda universitaria y su deber relacionado con el principio de solidaridad \u00a0 social establecido en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1523 de 2012\u201d[97], \u00a0 a trav\u00e9s del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, concedi\u00f3 la exoneraci\u00f3n del \u00a0 pago de matr\u00edcula financiera a los estudiantes activos del CETAP Mocoa, \u00a0 Putumayo, para los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1, en la modalidad de pregrado en \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica territorial, y para el per\u00edodo 2017-2, en la modalidad de \u00a0 posgrado a distancia. As\u00ed, decidi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO PRIMERO. DESTINATARIOS DE LA EXONERACI\u00d3N. La ESAP \u00a0 exonerar\u00e1 del pago de la matr\u00edcula a los estudiantes actualmente activos en el \u00a0 programa de Administraci\u00f3n P\u00fablica Territorial en el CETAP de MOCOA, por los \u00a0 per\u00edodos acad\u00e9micos 2017-2 y 2018-1; y a los estudiantes actualmente activos \u00a0 en programas de posgrado en la modalidad a distancia, en el CETAP &#8211; MOCOA, por \u00a0 el per\u00edodo 2017-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. Este beneficio no aplica a otros \u00a0 derechos pecuniarios, distintos al pago de matr\u00edcula acad\u00e9mica, de los semestres \u00a0 acad\u00e9micos mencionados en el presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. REQUISITOS. Para ser \u00a0 beneficiarios de la exoneraci\u00f3n de la matr\u00edcula autorizada mediante el presente \u00a0 acuerdo, los estudiantes deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser estudiante activo del CETAP &#8211; MOCOA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar por escrito solicitud de la exoneraci\u00f3n ante la \u00a0 Direcci\u00f3n Territorial en la cual se encuentra adscrito el CETAP &#8211; MOCOA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Surtir el proceso de matr\u00edcula acad\u00e9mica correspondiente con los \u00a0 soportes y presentarlos en las fechas establecidas a la Direcci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No estar incurso en sanci\u00f3n disciplinaria (par\u00e1grafo 3 del \u00a0 art\u00edculo 63 del acuerdo 002 de 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No haber perdido la calidad de estudiante (art\u00edculo 17 \u00a0 del Acuerdo 002 de 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La presente exoneraci\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0 concedida a aquellos estudiantes que estando activos en CETAP de otras \u00a0 territoriales, demuestren que han sido afectados familiar y econ\u00f3micamente, de \u00a0 forma grave, por esta tragedia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso deber\u00e1 acreditar su calidad de estudiante activo del \u00a0 CETAP al que pertenezca, los dem\u00e1s requisitos indicados en el presente art\u00edculo \u00a0 que le apliquen y sustentar bajo el principio de buena fe la grave afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. De conformidad con la anterior regulaci\u00f3n, quienes fueran \u00a0 estudiantes activos del CETAP Mocoa al momento de la expedici\u00f3n del Acuerdo No. \u00a0 005 del 9 de mayo de 2017, eran destinatarios de la exoneraci\u00f3n del pago de \u00a0 matr\u00edcula financiera (i) en la modalidad de pregrado en administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica territorial, para los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1, y (ii) en la \u00a0 modalidad de posgrado a distancia, para el per\u00edodo 2017-2. Ahora, dicho \u00a0 beneficio tambi\u00e9n se hac\u00eda extensivo a aquellos estudiantes que estando activos \u00a0 en CETAP de otras territoriales, demostraran que hab\u00edan sido afectados familiar \u00a0 y econ\u00f3micamente, de forma grave, por la tragedia, adem\u00e1s de cumplir con los \u00a0 requisitos descritos en el art\u00edculo segundo del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para el caso de los estudiantes del posgrado a distancia \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, era necesario acreditar la calidad \u00a0 de estudiantes activos de la ESAP en el per\u00edodo 2017-1 para gozar de la \u00a0 exoneraci\u00f3n de pago de matr\u00edcula financiera para el per\u00edodo 2017-2, \u00fanico que, \u00a0 seg\u00fan el Acuerdo, contemplada el referido beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Una vez conocido el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, los \u00a0 accionantes, quienes estaban interesados en cursar la especializaci\u00f3n en \u00a0 derechos humanos en el CETAP Mocoa[99], elevaron petici\u00f3n verbal y escrita \u00a0 ante la Direcci\u00f3n Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, con la \u00a0 finalidad de que les fuera aplicado el beneficio de exoneraci\u00f3n del pago de \u00a0 matr\u00edcula financiera, en consideraci\u00f3n a que eran v\u00edctimas directas e indirectas \u00a0 de la avalancha ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017[100]. \u00a0 La petici\u00f3n escrita fue realizada en forma grupal el 12 de julio de 2017 y \u00a0 dirigida al correo electr\u00f3nico de la directora territorial, Martha Cecilia Piza \u00a0 Losada[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior solicitud nunca fue contestada por la Direcci\u00f3n \u00a0 Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Con posterioridad a la anterior solicitud, el 14 de julio de \u00a0 2017, fueron expedidos por \u00a0 parte de la ESAP los recibos de la matr\u00edcula financiera correspondientes al \u00a0 primer semestre del programa de especializaci\u00f3n en derechos humanos, cr\u00e9ditos a \u00a0 distancia[102], \u00a0 por un valor total de cuatro millones cuatrocientos veintis\u00e9is mil trescientos \u00a0 pesos ($4.426.300), el cual variaba por concepto de descuentos espec\u00edficos para \u00a0 algunos aspirantes[103]. \u00a0 Pese a ello, el coordinador del CETAP Mocoa, Alex Fernando Osorio, y la \u00a0 directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la entidad, Martha \u00a0 Cecilia Piza Losada, les indicaron a los aspirantes que se abstuvieran de \u00a0 realizar el pago de la matr\u00edcula financiera toda vez que el tr\u00e1mite de \u00a0 exoneraci\u00f3n se encontraba en estudio. Adem\u00e1s, el coordinador del CETAP Mocoa les \u00a0 hab\u00eda se\u00f1alado por mensaje de voz enviado v\u00eda WhatsApp, que la decisi\u00f3n de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa era la exoneraci\u00f3n del 100% del costo de la matr\u00edcula \u00a0 financiera de los dos semestres de la especializaci\u00f3n que pretend\u00edan cursar[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas despu\u00e9s fueron expedidos nuevos recibos de pago de \u00a0 la matr\u00edcula financiera del primer semestre de la especializaci\u00f3n en derechos \u00a0 humanos (2017-2), con fecha del 19 de julio de 2017, con un valor total a pagar \u00a0 cero pesos ($0) por concepto de \u201cdescuento exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d, y que \u00a0 inclu\u00edan una anotaci\u00f3n que se\u00f1alaba \u201cNO PAGAR! EL VALOR DE ESTA LIQUIDACI\u00d3N \u00a0 ES DE CERO PESOS ($0,00)\u201d[105] \u00a0(may\u00fasculas originales). A ra\u00edz de ello los estudiantes enviaron, en esa misma \u00a0 fecha, una carta de agradecimiento a la directora territorial Martha Cecilia \u00a0 Piza Losada, por atender su solicitud y darles los cupos disponibles para cursar \u00a0 el programa de posgrado[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez matriculados en el programa de especializaci\u00f3n \u00a0 en derechos humanos, cr\u00e9ditos a distancia, en el CETAP Mocoa[107], los accionantes \u00a0 iniciaron clases el 18 de agosto de 2017 y culminaron el 9 de diciembre del \u00a0 mismo a\u00f1o (primer semestre del programa correspondiente al per\u00edodo 2017-2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. La anterior din\u00e1mica se repiti\u00f3 en el \u00a0 segundo semestre del programa (per\u00edodo 2018-1). Una vez se abrieron las \u00a0 inscripciones, los accionantes iniciaron el proceso de matr\u00edcula y al descargar \u00a0 los recibos de la matr\u00edcula financiera, con fecha de expedici\u00f3n del 24 de enero \u00a0 de 2018, apareci\u00f3 registrado un valor a pagar de cuatro millones seiscientos \u00a0 ochenta y siete mil quinientos pesos ($4.687.500), el cual variaba por concepto \u00a0 de descuentos espec\u00edficos para algunos estudiantes. Nuevamente realizaron \u00a0 consulta a la ESAP acerca de la exoneraci\u00f3n del pago de la matr\u00edcula financiera[108], obteniendo respuesta \u00a0 el 24 de enero de 2018, con la expedici\u00f3n de los recibos de pago de la matr\u00edcula \u00a0 ordinaria para el segundo semestre en cero pesos ($0) por concepto de \u201cdescuento \u00a0 exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez matriculados en el segundo semestre del \u00a0 programa de especializaci\u00f3n (correspondiente al per\u00edodo 2018-1), los accionantes \u00a0 iniciaron clases en el mes de febrero de 2018 y culminaron en junio del mismo \u00a0 a\u00f1o. As\u00ed, quienes ya hab\u00edan cumplido con todos los cr\u00e9ditos del programa (24 \u00a0 cr\u00e9ditos en total), incluyendo la aprobaci\u00f3n del trabajo de grado, empezaron las \u00a0 gestiones para obtener su t\u00edtulo de especialistas en la ceremonia de grado que \u00a0 estaba programada para el d\u00eda 26 de octubre de 2018, para lo cual pagaron los \u00a0 derechos por dicho concepto y cargaron en el aplicativo ARCA, y entregaron \u00a0 f\u00edsicamente, la documentaci\u00f3n requerida por la instituci\u00f3n[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en una reuni\u00f3n programada por la nueva \u00a0 coordinadora del CETAP Mocoa, Ilia Cristina Moncayo, con el tema \u201cceremonia \u00a0 de grado\u201d, y realizada el 31 de agosto de 2018, se les inform\u00f3 a los \u00a0 asistentes que ten\u00edan que cancelar el valor del segundo semestre del programa de \u00a0 posgrado cursado y aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Posteriormente, mediante oficio \u00a0 remitido por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, \u00a0 Martha Cecilia Piza Losada, a cada uno de los estudiantes de la especializaci\u00f3n \u00a0 en derechos humanos, fechado el 12 de septiembre de 2018, se les solicit\u00f3 que informaran el por qu\u00e9 sus \u00a0 obligaciones econ\u00f3micas del primer semestre de 2017 (2017-2) y del segundo \u00a0 semestre de 2018 (2018-1) no se encontraban al d\u00eda, adem\u00e1s se les requiri\u00f3 la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la totalidad de los valores de los semestres mencionados. En el \u00a0 comunicado se les advirti\u00f3 que contaban con tres d\u00edas, a partir de su recepci\u00f3n, \u00a0 para explicar y sustentar la respuesta, so pena de proceder al cobro de las \u00a0 obligaciones por las v\u00edas legales correspondientes. Adicionalmente, se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201cel no encontrarse al d\u00eda con sus obligaciones, no le[s] permitir\u00eda \u00a0 continuar con su proceso de grado\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ese momento se \u00a0 dio un intercambio de comunicaciones que sigui\u00f3 con el asunto \u201cRespuesta \u00a0 a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petici\u00f3n\u201d, fechado \u00a0 en septiembre de 2018, dirigido por los estudiantes al director nacional (E) de \u00a0 la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha \u00a0 Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En \u00a0 dicho documento se da respuesta en el sentido de se\u00f1alar que cumplieron a \u00a0 cabalidad con sus deberes y las cargas impuestas por la instituci\u00f3n, por lo que \u00a0 se niegan a aceptar los valores que, seg\u00fan la comunicaci\u00f3n, adeudan por concepto \u00a0 de matr\u00edculas financieras de los dos semestres de la especializaci\u00f3n cursados y \u00a0 aprobados. Adicionalmente, elevaron las siguientes peticiones: 1) que se tenga \u00a0 por cumplido el requerimiento realizado a trav\u00e9s del oficio del 12 de septiembre \u00a0 de 2018, sin que se afecte el proceso acad\u00e9mico que adelantan ante la ESAP; 2) \u00a0 que se respeten los derechos adquiridos y la buena fe generada en cada uno de \u00a0 los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n, de acuerdo a la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada y las actuaciones desplegadas por la instituci\u00f3n, y se encuentren \u00a0 justificadas las razones por las cuales no se realiz\u00f3 el pago de las matr\u00edculas \u00a0 financieras de los semestres 2017-2 y 2018-1; 3) que se libre a su favor paz y \u00a0 salvo por todo concepto y se contin\u00fae con el tr\u00e1mite necesario para llevar a \u00a0 cabo el grado de especialistas en derechos humanos del CETAP Mocoa, cohorte \u00a0 2017-2; 4) que se respete el debido proceso y el principio de buena fe en todas \u00a0 las actuaciones y situaciones administrativas; 5) que no se haga el reporte de \u00a0 sus datos en las centrales de riesgo, debido a que no tienen ninguna deuda \u00a0 econ\u00f3mica con la ESAP; y 6) que una vez se cumplan todos los requisitos, tales \u00a0 como la aceptaci\u00f3n del trabajo de grado y el pago de los derechos respectivos, \u00a0 se realice la ceremonia de grado sin ning\u00fan tipo de dilaciones injustificadas o \u00a0 requerimientos adicionales[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Como respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n, la directora \u00a0 territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza \u00a0 Losada, con fecha de septiembre de 2018, envi\u00f3 un \u201cRequerimiento\u201d a los \u00a0 estudiantes, con la finalidad de solicitar complementaci\u00f3n en el sentido de \u00a0 informar: 1) si para el 9 de mayo de 2017, y conforme a lo preceptuado en los \u00a0 art\u00edculos primero y segundo del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, \u00a0 ostentaban la calidad de estudiantes activos de la ESAP; 2) si para el per\u00edodo \u00a0 2017-1 eran estudiantes activos del programa de posgrado de la ESAP, de acuerdo \u00a0 con los art\u00edculos primero y segundo del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017; y \u00a0 3) si cumplido el requisito de ser \u201cestudiante activo\u201d de la ESAP en el \u00a0 per\u00edodo descrito, solicitaron la exoneraci\u00f3n ante el director territorial, \u00a0 demostrando para el efecto la afectaci\u00f3n sufrida, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 segundo del Acuerdo No. 005 de 2017. Adicionalmente, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0 17 de la Ley 1437 de 2011, se indic\u00f3 que el tr\u00e1mite del derecho de petici\u00f3n \u00a0 quedaba suspendido hasta tanto dieran respuesta a la nueva solicitud de \u00a0 informaci\u00f3n[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al anterior \u201cRequerimiento\u201d, sigui\u00f3 la respuesta dada por \u00a0 los estudiantes con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha [\u2026] de \u00a0 septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, fechado en septiembre de \u00a0 2018. En dicha comunicaci\u00f3n manifestaron su oposici\u00f3n a las solicitudes 1 y 2 \u00a0 dado que es en la instituci\u00f3n educativa en donde reposa la informaci\u00f3n referente \u00a0 a su calidad estudiantil. En lo que tiene que ver con el punto 3, se\u00f1alaron que \u00a0 con el derecho de petici\u00f3n por ellos presentado anexaron como prueba el oficio \u00a0 fechado el 12 de julio de 2017, con el asunto \u201cSolicitud beneficio de \u00a0 exoneraci\u00f3n de matr\u00edcula\u201d que fuera enviado al correo electr\u00f3nico de la \u00a0 directora territorial (martha.piza@esap.edu.co) \u00a0 con copia al coordinador del CETAP Mocoa (alexosorio33@hotmail.com), \u00a0 del cual nunca se obtuvo respuesta, luego de lo cual la ESAP procedi\u00f3 a emitir \u00a0 los recibos de matr\u00edcula financiera corregidos por el valor de cero pesos. Con \u00a0 fundamento en lo anterior, afirmaron que la ESAP dio validez a la matr\u00edcula y \u00a0 culminaci\u00f3n de la especializaci\u00f3n, por lo que impedir el grado una vez cumplidos \u00a0 con todos los requisitos acad\u00e9micos, desconoce los principios de buena fe y \u00a0 confianza leg\u00edtima y el respeto por el acto propio, adem\u00e1s constituye una \u00a0 vulneraci\u00f3n del debido proceso[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. La directora territorial Martha Cecilia Piza Losada envi\u00f3 a \u00a0 los estudiantes un \u201cSegundo requerimiento\u201d, fechado en octubre de 2018, \u00a0 en donde les reiter\u00f3 la solicitud de 1) presentar copia del reconocimiento como \u00a0 v\u00edctimas y su respectivo radicado ante la sede territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0 Putumayo, y 2) arrimar constancia y\/o certificaci\u00f3n de su calidad de estudiantes \u00a0 activos del programa de posgrado de la ESAP para el per\u00edodo 2017-1. \u00a0 Adicionalmente, precis\u00f3 que \u201clos documentos que se le[s] han solicitado NO \u00a0 reposan en la [ESAP], y es por ello que, resulta necesario que los allegue[n] a \u00a0 la mayor brevedad posible, a fin de atender su pedimento\u201d[115] \u00a0(may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego los estudiantes remitieron a la directora territorial nueva \u00a0 comunicaci\u00f3n con asunto: \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha [\u2026] de octubre \u00a0 de 2018 con asunto: segundo requerimiento\u201d, fechado en octubre de 2018. En \u00a0 dicha oportunidad manifestaron su inconformidad con el nuevo requerimiento \u00a0 debido a que ello constituye una dilaci\u00f3n injustificada para dar respuesta de \u00a0 fondo a su derecho de petici\u00f3n. No obstante, en relaci\u00f3n con las solicitudes \u00a0 realizadas, respondieron: 1) acerca de la presentaci\u00f3n de copia del \u00a0 reconocimiento como v\u00edctima y su respectivo radicado ante la territorial, con el \u00a0 fin de demostrar la condici\u00f3n de afectados en forma grave a ra\u00edz de la tragedia \u00a0 sufrida en Mocoa, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo segundo del \u00a0 Acuerdo No. 005 de 2017, dicho requisito es exigido \u00fanica y exclusivamente para \u00a0 estudiantes activos de territoriales diferentes al CETAP de Mocoa, raz\u00f3n por la \u00a0 que no les es aplicable en su condici\u00f3n de estudiantes del CETAP Mocoa. 2) En \u00a0 relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de la constancia de la calidad de estudiantes \u00a0 activos del programa de posgrado de la ESAP para el per\u00edodo 2017-1, recordaron \u00a0 que dicha informaci\u00f3n reposa en los archivos de la instituci\u00f3n educativa, aun \u00a0 as\u00ed precisaron que para el per\u00edodo 2017-2 y 2018-1, ostentaron la calidad de \u00a0 estudiantes activos del CETAP Mocoa[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. Finalmente, en octubre de 2018, con asunto \u201cRespuesta de \u00a0 fondo derecho de petici\u00f3n\u201d de septiembre de 2018, la directora territorial \u00a0 Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, precis\u00f3 que fue \u00a0 establecido que para el 9 de mayo de 2017 los accionantes no ostentaban la \u00a0 calidad de estudiantes activos del programa de posgrado especializaci\u00f3n en \u00a0 derechos humanos de la ESAP, CETAP Mocoa, Putumayo, y que para el per\u00edodo 2017-1 \u00a0 solo ten\u00edan la calidad de aspirantes a dicho programa acad\u00e9mico, de conformidad \u00a0 con los art\u00edculos 11 del Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008[117] \u00a0y 15 del Acuerdo No. 003 del 4 de marzo de 2014[118]. \u00a0 Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan el Acuerdo No. 005 de 2017, no cumpl\u00edan el \u00a0 primer requisito de ser estudiantes activos del programa de posgrado \u00a0 especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, CETAP Mocoa, Putumayo. Concluy\u00f3 \u00a0 que debido al no cumplimiento del anterior requisito, no era posible el tr\u00e1mite \u00a0 de la solicitud de exoneraci\u00f3n del pago de matr\u00edcula suscrita de manera grupal \u00a0 por los admitidos al programa descrito para el per\u00edodo acad\u00e9mico 2017-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, procedi\u00f3 a dar respuesta de fondo a las peticiones \u00a0 formuladas por los estudiantes en los siguientes t\u00e9rminos: 1) las explicaciones \u00a0 ofrecidas no constituyen una respuesta v\u00e1lida para no dar cumplimiento a sus \u00a0 deberes con la ESAP, que permitan dar tr\u00e1mite al proceso de grado. 2) En el caso \u00a0 bajo an\u00e1lisis, no es posible hablar de un derecho adquirido debido a que el \u00a0 Acuerdo No. 005 de 2017 solo es aplicable para los estudiantes activos del CETAP \u00a0 Mocoa en el momento en que fue expedido, esto es, el 9 de mayo de 2017. 3) En \u00a0 relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de los paz y salvo por todo concepto, para que se \u00a0 lleve a cabo el grado, se insiste en que se registran unos valores pendientes de \u00a0 pago por concepto de matr\u00edcula de la especializaci\u00f3n en derechos humanos en los \u00a0 per\u00edodos 2017-2 y 2018-1. En raz\u00f3n de ello, no es posible expedir los paz y \u00a0 salvo solicitados, como uno de los requisitos para gestionar el grado de \u00a0 especialista en derechos humanos de la cohorte 2017-2. 4) La ESAP durante todas \u00a0 sus actuaciones ha garantizado el debido proceso, pero ello implica el \u00a0 cumplimiento de sus deberes como estudiantes de la escuela, establecidos en los \u00a0 Acuerdos No. 002 de 2008 y 003 de 2014. 5) En relaci\u00f3n con el reporte de datos a \u00a0 los centrales de riesgo, la ESAP actuar\u00e1 de acuerdo al marco normativo para el \u00a0 debido recaudo de sus derechos pecuniarios. 6) El grado se programar\u00e1 una vez \u00a0 cumplan con los deberes estatuidos como requisitos para acceder al grado de \u00a0 especialistas en derechos humanos[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. Como puede observarse, la conducta de la ESAP gener\u00f3 una \u00a0 expectativa justificada en los accionantes en el sentido de que hab\u00edan sido \u00a0 beneficiados con la exoneraci\u00f3n de las matr\u00edculas financieras de la \u00a0 especializaci\u00f3n en derechos humanos de los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1, lo que se \u00a0 traduce en la existencia de una confianza leg\u00edtima inspirada por la instituci\u00f3n \u00a0 a sus estudiantes a partir de las actuaciones desplegadas. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.1. No dio respuesta oportuna a la petici\u00f3n escrita realizada \u00a0 en forma grupal por los accionantes el 12 de julio de 2017 y dirigida al correo \u00a0 electr\u00f3nico de la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la \u00a0 ESAP, Martha Cecilia Piza Losada[120], \u00a0 con la finalidad de que se aplicara el beneficio de exoneraci\u00f3n del pago de \u00a0 matr\u00edcula financiera en consideraci\u00f3n a que eran v\u00edctimas directas e indirectas \u00a0 de la avalancha ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017. En ese momento \u00a0 oportuno pudo precisarse que los aspirantes a cursar el programa de \u00a0 especializaci\u00f3n en derechos humanos, modalidad a distancia, en el CETAP Mocoa, \u00a0 para el per\u00edodo 2017-2, no quedaban beneficiados por la exoneraci\u00f3n de la \u00a0 matr\u00edcula financiera debido a que no eran estudiantes activos en el momento en \u00a0 que entr\u00f3 en vigencia el Acuerdo No. 005 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.2. Los propios funcionarios de la ESAP, esto es, el coordinador del CETAP Mocoa, Alex \u00a0 Fernando Osorio, y la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la \u00a0 entidad, Martha Cecilia Piza Losada, v\u00eda WhatsApp, les manifestaron a los aspirantes que no hicieran el pago del valor \u00a0 de la matr\u00edcula financiera correspondiente al per\u00edodo 2017-2, que aparec\u00eda en \u00a0 los recibos de pago fechados el 14 de julio de 2017, ya que el tr\u00e1mite de \u00a0 exoneraci\u00f3n se encontraba en estudio[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.3. Expidi\u00f3, el 19 de julio de 2019, nuevos recibos de pago de \u00a0 la matr\u00edcula financiera para el per\u00edodo 2017-2, con un valor a pagar de cero \u00a0 pesos ($0) por concepto de \u201cdescuento exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d y con una nota \u00a0 que indicaba \u201cNo pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11.4. Permiti\u00f3 que los accionantes se matricularan en el programa \u00a0 de especializaci\u00f3n en derechos humanos, modalidad a distancia, para el semestre \u00a0 I, en el per\u00edodo 2017-2, y cursaran y aprobaran las materias del p\u00e9nsum \u00a0 acad\u00e9mico, sin que durante dicho per\u00edodo las autoridades de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa hubieran requerido a los estudiantes en raz\u00f3n del no pago de la \u00a0 matr\u00edcula financiera. De hecho, permitieron que los estudiantes avanzaran al \u00a0 segundo semestre del programa, cursado en el per\u00edodo 2018-1, sin solicitarles \u00a0 ning\u00fan tipo de pago.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. As\u00ed las cosas, la instituci\u00f3n accionada convalid\u00f3, mediante sus propias actuaciones, \u00a0 la matr\u00edcula de los estudiantes que, en principio, pudiera entenderse irregular \u00a0 en raz\u00f3n del no pago de las matr\u00edculas financieras del programa de \u00a0 especializaci\u00f3n efectivamente cursado, ya que no estaban cobijados por el \u00a0 beneficio contemplado en el Acuerdo No. 005 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendimiento, para \u00a0 la Sala no resulta admisible que en un momento tan tard\u00edo, cuando ya la mayor\u00eda de los estudiantes \u00a0 hab\u00edan cumplido con la totalidad de los cr\u00e9ditos del programa (24 en total[123]), \u00a0 incluyendo el trabajo de grado, y pagado los derechos de grado[124], \u00a0 es decir, cuando ten\u00edan la convicci\u00f3n de que hab\u00edan superado todos los \u00a0 requisitos acad\u00e9micos y pecuniarios para obtener su t\u00edtulo de especialistas, \u00a0 la instituci\u00f3n los requiriera para que hicieran el pago de unos valores que en el transcurso del \u00a0 programa nunca fueron generados ni cobrados, correspondientes a las matr\u00edculas \u00a0 financieras de los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1, como requisito para graduarlos como \u00a0 especialistas en derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, cuando una instituci\u00f3n educativa convalida mediante sus \u00a0 propias actuaciones una matr\u00edcula irregular de un estudiante, no resulta \u00a0 admisible que revoque o anule la decisi\u00f3n de forma unilateral e intempestiva. En \u00a0 estos casos, corresponde a la entidad asumir las consecuencias del error, en \u00a0 lugar de transferirlas al estudiante, que es la parte m\u00e1s d\u00e9bil de la relaci\u00f3n, \u00a0 adem\u00e1s, porque en \u00e9l se ha generado una expectativa justificada de que sus \u00a0 actuaciones se realizaron de conformidad con la voluntad institucional[127]. \u00a0Con todo, si la instituci\u00f3n \u00a0 educativa encuentra que ha incurrido en un error, puede ejercitar las acciones \u00a0 legales pertinentes para revocar las decisiones adoptadas, siempre bajo los lineamientos del debido \u00a0 proceso (art. 29 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si encuentra \u00a0 que como consecuencia de su error se gener\u00f3 una situaci\u00f3n que dio lugar o a que \u00a0 un estudiante, amparado en la confianza leg\u00edtima, ejerciera actos particulares \u00a0 en su condici\u00f3n de tal, como asistir a clases, presentar ex\u00e1menes, trabajos e \u00a0 investigaciones, etc., cualquier decisi\u00f3n que adopte deber\u00e1 respetar el debido \u00a0 proceso y valorar la conducta del estudiante conforme con las circunstancias del \u00a0 caso. Es decir, la entidad debe buscar una soluci\u00f3n que al tiempo que respete la \u00a0 normativa que la rige, atienda a las peculiaridades del comportamiento del \u00a0 estudiante, valoradas a la luz de la confianza que le generaron sus propias \u00a0 actuaciones. Esta ponderaci\u00f3n tiende a respetar la autonom\u00eda universitaria (que, \u00a0 como se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite 4, no puede afectar derechos fundamentales) en la \u00a0 aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de sus reglamentos internos, el derecho de los \u00a0 estudiantes al debido proceso y la confianza leg\u00edtima que se genera en el \u00a0 sentido de que la instituci\u00f3n educativa actu\u00f3 conforme a su normativa interna[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que \u00a0 la fundada expectativa y la confianza leg\u00edtima, est\u00e1n estrechamente relacionadas \u00a0 con la buena fe (art. 83 C.P.)[129], \u00a0 de forma tal que el juez de tutela debe \u201cdeterminar el alcance que debe \u00a0 d\u00e1rsele al error de la universidad, tomando en consideraci\u00f3n los principios de \u00a0 buena y primac\u00eda de lo sustancial sobre lo formal\u201d[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14. Entonces, en el caso \u00a0 concreto, las decisiones \u00a0 sorpresivas adoptadas por la Direcci\u00f3n Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0 Putumayo de la ESAP, en el sentido de exigir el pago de las matr\u00edculas \u00a0 financieras de los estudiantes como requisito previo a la graduaci\u00f3n, pese a que \u00a0 en ellos se hab\u00eda generado una expectativa justificada y, en ese sentido, \u00a0 leg\u00edtima, gener\u00f3 un conflicto que vulner\u00f3 sus derechos a la educaci\u00f3n, al debido \u00a0 proceso y a la confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la educaci\u00f3n, en la medida en que la negaci\u00f3n de la posibilidad \u00a0 de acceder al t\u00edtulo de especialistas, luego de haber cursado y aprobado todos \u00a0 los cr\u00e9ditos del programa y pagado los derechos de grado, constituye un \u00a0 obst\u00e1culo para sus logros acad\u00e9micos y de proyecci\u00f3n social, que puede tener \u00a0 incidencia en la realizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales, como el derecho al \u00a0 trabajo. Al debido proceso, en raz\u00f3n de que la ESAP no adelant\u00f3 el procedimiento \u00a0 adecuado para recomponer sus propias actuaciones, sino que \u00a0 sorprendi\u00f3 a los accionantes con un requerimiento de pago de unas obligaciones \u00a0 que, en principio, no hab\u00edan sido previstas. Y a la confianza leg\u00edtima, al \u00a0 eliminar s\u00fabitamente las expectativas creadas en los estudiantes y sorprenderlos \u00a0 con la exigencia del pago de las matr\u00edculas financieras de los per\u00edodos 2017-2 y \u00a0 2018-1 como requisito para concederles el t\u00edtulo de especialistas en derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es claro que \u00a0 corresponde a la ESAP \u00a0 recomponer \u00a0sus propias actuaciones administrativas para evitar un posible detrimento fiscal para la entidad. Pero, \u00a0 para hacerlo deber\u00e1 acudir a los procedimientos legales, administrativos \u00a0 y\/o judiciales, con respeto del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15. Bajo ese entendimiento, la Sala considera razonables las \u00a0 decisiones del Juzgado Segundo \u00a0 Administrativo de Mocoa, \u00a0 primero, al decretar la medida provisional solicitada por los \u00a0 accionantes, consistente en ordenar a la ESAP que los incluyera en el listado de \u00a0 graduandos para la ceremonia de grado que se celebrar\u00eda el 26 de octubre de \u00a0 2018, por medio del auto del 23 de octubre de 2018[131]; y, segundo, al \u00a0 tutelar los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la \u00a0 confianza leg\u00edtima de los accionantes, mediante la sentencia del 2 de noviembre \u00a0 de 2018[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16. Ahora, debe precisarse que, como lo \u00a0 inform\u00f3 el director (e) de la Territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la \u00a0 Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013ESAP\u2013[133], la entidad en \u00a0 cumplimiento de la medida provisional decretada por el Juzgado Segundo \u00a0 Administrativo de Mocoa, el 23 de octubre de 2018, concedi\u00f3 el t\u00edtulo de \u00a0 especialistas en derechos humanos (CETAP Mocoa, per\u00edodos 2017-2 y 2018-1), a los \u00a0 accionantes que se encontraban a paz y salvo con la cancelaci\u00f3n de los derechos \u00a0 de grado en la ceremonia que se llev\u00f3 a cabo en Mocoa el 26 de octubre de 2018, \u00a0 a saber: Andrea Carolina Bravo Vallejo, \u00c1ngela Mar\u00eda Castro Castro, Carlos \u00a0 Mauricio Cuar\u00e1n Medicis, Claudia Marcela Villacorte L\u00f3pez, Claudia Yaneth Loaiza \u00a0 Valencia, Diana Marcela G\u00f3mez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Ivanna \u00a0 Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Guti\u00e9rrez, Jineth del Carmen \u00a0 Villota Daza, Luz Viviana Alegr\u00eda Cuellar, Mar\u00eda Camila Arcos Bermeo, Mar\u00eda \u00a0 Sonia Zambrano P\u00e9rez, Milady Idalia Li\u00f1\u00e1n Ch\u00e1vez, Roberth Milley Imbachi \u00a0 Rodr\u00edguez, Sandra Marcela Pantoja L\u00f3pez, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro \u00a0 Daniel Alvarado Rodr\u00edguez, V\u00edctor Favi\u00e1n Ord\u00f3\u00f1ez Vallejo, Wilson Albeiro Romo \u00a0 Guerrero, Yuley Nayibe Rodr\u00edguez Tob\u00f3n y Yury Vanessa Quiroz Castrill\u00f3n[134] (22 de los \u00a0 accionantes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedando pendientes por obtener el grado los \u00a0 estudiantes Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague, Gloria Eliana Mor\u00e1n Paucar, Juan Pablo \u00a0 Ram\u00edrez Zambrano y Segundo Andr\u00e9s Coral Herrera, debido a que no hab\u00edan cumplido \u00a0 algunos requisitos acad\u00e9micos y\/o derechos pecuniarios, distintos a la matr\u00edcula \u00a0 financiera, necesarios para la graduaci\u00f3n. As\u00ed, la concesi\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0 especialistas depender\u00e1 de que cumplan con esos requisitos que est\u00e1n pendientes, \u00a0 y, en todo caso, no podr\u00e1 supeditarse al pago total de las matr\u00edculas \u00a0 financieras en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17. Por lo anterior, la Sala revocar\u00e1 la sentencia del 6 de diciembre de 2018, \u00a0 proferida por el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, Sala Tercera de Decisi\u00f3n del \u00a0 Sistema Oral, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, y confirmar\u00e1 \u00a0 parcialmente la sentencia del 2 de noviembre de 2018 del Juzgado Segundo \u00a0 Administrativo de Mocoa, solo en lo que tiene que ver con los resolutivos \u00a0 primero y cuarto en cuanto concedieron la tutela de los derechos fundamentales a \u00a0 la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la confianza leg\u00edtima de los accionantes, y \u00a0 garantizaron su derecho a recibir su t\u00edtulo de especialistas en derechos humanos[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, ordenar\u00e1 a la \u00a0 Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013ESAP\u2013 que (i) contin\u00fae los procedimientos legales, administrativos \u00a0 y\/o judiciales, para recomponer sus actuaciones con respeto del debido proceso; y, (ii) otorgue el respectivo \u00a0 t\u00edtulo de especialistas a los estudiantes Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague, Gloria Eliana Mor\u00e1n \u00a0 Paucar, Juan Pablo Ram\u00edrez Zambrano y Segundo Andr\u00e9s Coral Herrera, una vez estos acrediten la totalidad de \u00a0 los requisitos acad\u00e9micos del programa de especializaci\u00f3n en derechos humanos y \u00a0 paguen los derechos de grado, \u00a0sin lugar a exigirles el pago total de las matr\u00edculas financieras en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n mediante Auto del 10 de julio 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR \u00a0 la sentencia del 6 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal \u00a0 Administrativo de Nari\u00f1o, Sala Tercera de Decisi\u00f3n del Sistema Oral, que declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela, y confirmar parcialmente la sentencia del 2 de \u00a0 noviembre de 2018 del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, solo en lo que \u00a0 tiene que ver con los resolutivos primero y cuarto en cuanto concedieron la \u00a0 tutela de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la \u00a0 confianza leg\u00edtima de los accionantes, y garantizaron su derecho a recibir su \u00a0 t\u00edtulo de especialistas en derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a la \u00a0 Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013ESAP\u2013 que \u00a0 contin\u00fae los procedimientos legales, administrativos y\/o judiciales, para \u00a0 recomponer sus actuaciones con respeto del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Escuela \u00a0 Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013ESAP\u2013 que, una vez sean acreditados la totalidad de los \u00a0 requisitos acad\u00e9micos del programa de especializaci\u00f3n en derechos humanos y \u00a0 pagados los derechos de grado, otorguen el respectivo t\u00edtulo de especialistas a \u00a0 los estudiantes Aida Mildred \u00a0 Chac\u00f3n Banbague, Gloria Eliana Mor\u00e1n Paucar, Juan Pablo Ram\u00edrez Zambrano y \u00a0 Segundo Andr\u00e9s Coral Herrera, sin lugar a exigirles el pago total de las \u00a0 matr\u00edculas financieras en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- PREVENIR a la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica \u2013ESAP\u2013 que, en lo \u00a0 sucesivo, se abstenga de incurrir en actuaciones que resultan incompatibles con \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n, regulado en el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1. Pruebas documentales aportadas en la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mildred Chac\u00f3n Banbague \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035825341). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[136]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u201cexoneraci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001527152). Fecha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Aida Mildred Chac\u00f3n, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($3.983.670) y 2018-1 ($4.218.750), para un total pendiente de pago de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$8.202.420. A continuaci\u00f3n, se lee: \u201cPor tal motivo, resulta imperioso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitarle de la manera m\u00e1s cordial, nos informe por qu\u00e9 su obligaci\u00f3n no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra al d\u00eda, recu\u00e9rdese que es un deber del estudiante ESAPISTA, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contribuir con las cargas econ\u00f3micas impuestas, m\u00e1xime cuando al ingresar a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Instituci\u00f3n Educativa, Usted las acept\u00f3. || Conforme lo anterior, se le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concede un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, a partir del recibo de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente comunicaci\u00f3n con el fin de explicar y sustentar su respuesta. Una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez transcurrido el anterior lapso, sin que la Escuela reciba alguna \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicaci\u00f3n sobre el particular, procederemos al cobro de la obligaci\u00f3n por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las v\u00edas legales correspondientes. || Recuerde que el inicio de las acciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas o judiciales, le acarrear\u00eda el pago de intereses, gastos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos, de honorarios, y dem\u00e1s estipendios que la ley permita para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su cobro, incluso el reporte ante las centrales de riesgo. || As\u00ed mismo, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no encontrarse al d\u00eda con sus obligaciones, no le permitir\u00eda continuar con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su proceso de grado\u201d[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de septiembre de 2018, dirigido por Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicho documento se da respuesta al oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 del mismo mes y a\u00f1o, en el sentido de se\u00f1alar que cumpli\u00f3 a cabalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con sus deberes y las cargas impuestas por la instituci\u00f3n, por lo que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0niega a aceptar los valores que, seg\u00fan la comunicaci\u00f3n, adeuda por concepto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de matr\u00edculas financieras de los dos semestres cursados y aprobados. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, elev\u00f3 las siguientes peticiones: 1) que se tenga por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplido el requerimiento realizado a trav\u00e9s del oficio del 12 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, sin que se afecte el proceso acad\u00e9mico que adelanta ante la ESAP; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02) que se respeten los derechos adquiridos y la buena fe generada en cada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n, de acuerdo a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n suministrada y las actuaciones desplegadas por la instituci\u00f3n, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentren justificadas las razones por las cuales no se realiz\u00f3 el pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las matr\u00edculas financieras de los semestres 2017-I y 2018-II; 3) que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre a su favor paz y salvo por todo concepto y se contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario para llevar a cabo el grado de especialista en derechos humanos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del CETAP Mocoa, cohorte 2017-2; 4) que se respete el debido proceso y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de buena fe en todas las actuaciones o situaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas; 5) que no se haga el reporte de sus datos en las centrales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de riesgo, debido a que no tiene ninguna deuda econ\u00f3mica con la ESAP; y 6) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, una vez termine de cursar la materia que tiene pendiente (an\u00e1lisis de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos)[139], sea aceptado su trabajo de grado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pague lo pertinente por concepto de derechos de grado y cargue los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos requeridos con dicho fin, se realice el grado sin ning\u00fan tipo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dilaciones injustificadas o requerimientos adicionales. En dicho documento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que realiz\u00f3 su inscripci\u00f3n al programa acad\u00e9mico como v\u00edctima de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tragedia sufrida en Mocoa[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cRequerimiento\u201d, dirigido a la estudiante por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018. En dicho documento se le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiere complementaci\u00f3n de la respuesta en el sentido de informar: 1) si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el 9 de mayo de 2017, y conforme a lo preceptuado en los art\u00edculos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero y segundo del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, ostentaba la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de \u201cestudiante activo\u201d de la ESAP; 2) si para el per\u00edodo 2017-1 era \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante activo del programa de posgrado de la ESAP, de acuerdo con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos primero y segundo del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017; 3) si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplido el requisito de ser \u201cestudiante activo\u201d de la ESAP en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0per\u00edodo descrito, solicit\u00f3 la exoneraci\u00f3n ante el director territorial, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrando para el efecto la afectaci\u00f3n sufrida, de conformidad con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo segundo del Acuerdo No. 005 de 2017. Adicionalmente, de acuerdo con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011, se indic\u00f3 que el tr\u00e1mite del derecho \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de petici\u00f3n quedaba suspendido hasta tanto diera respuesta a la nueva \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de informaci\u00f3n[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018. En dicha comunicaci\u00f3n manifiesta su oposici\u00f3n a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes 1 y 2 dado que es en la instituci\u00f3n educativa en donde reposa la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n referente a su calidad estudiantil. En lo que tiene que ver con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el punto 3, se\u00f1al\u00f3 que con el derecho de petici\u00f3n por ella presentado el 13 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2018, anex\u00f3 como prueba el oficio fechado el 12 de julio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, con el asunto \u201cSolicitud beneficio de exoneraci\u00f3n de matr\u00edcula\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fuera enviado al correo electr\u00f3nico de la directora territorial (martha.piza@esap.edu.co) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con copia al coordinador del CETAP Mocoa (alexosorio33@hotmail.com), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual nunca se obtuvo respuesta, luego de lo cual la ESAP procedi\u00f3 a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir los recibos de matr\u00edcula financiera corregidos por el valor de cero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesos[142]. Se\u00f1al\u00f3: \u201c[\u2026] situaci\u00f3n que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denota como la Universidad a trav\u00e9s de su misma directora territorial y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinador Cetap Mocoa ratifican tal informaci\u00f3n, dando a conocer la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta a m\u00ed favorable con la expedici\u00f3n del Acto Administrativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular del recibo de matr\u00edcula para el per\u00edodo 2017-2 con valor de cero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesos a pesar de haber emitido inicialmente un recibo por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$4.426.300 M\/Cte, misma situaci\u00f3n que se dio para el per\u00edodo acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018-1\u201d[143]. Con fundamento en lo anterior, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que la ESAP dio validez a la matr\u00edcula y culminaci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n, por lo que impedir el grado una vez sean cumplidos todos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos acad\u00e9micos, desconoce los principios de buena fe y confianza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtima y el respeto por el acto propio, adem\u00e1s constituye una vulneraci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del debido proceso[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 4 de octubre de 2018. En dicha comunicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesta su inconformidad con el nuevo requerimiento debido a que estima \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que constituye una dilaci\u00f3n injustificada para dar respuesta de fondo a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n. No obstante, en relaci\u00f3n con las solicitudes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizadas, respondi\u00f3: 1) acerca de la presentaci\u00f3n de copia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento como v\u00edctima y su respectivo radicado ante la territorial, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de demostrar la condici\u00f3n de afectado en forma grave a ra\u00edz de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tragedia sufrida en Mocoa, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo del Acuerdo No. 005 de 2017, dicho requisito es exigido \u00fanica y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusivamente para estudiantes activos de territoriales diferentes al CETAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Mocoa, raz\u00f3n por la que no le es aplicable ya que es estudiante del CETAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mocoa. 2) En relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de la constancia de la calidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante activo del programa de posgrado de la ESAP para el per\u00edodo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-1, record\u00f3 que dicha informaci\u00f3n reposa en los archivos de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa, aun as\u00ed precis\u00f3 que para el per\u00edodo 2017-2 y 2018-1, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ostent\u00f3 la calidad de estudiante activo del CETAP Mocoa[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 11 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 13 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido en la entidad el 14 del mismo mes y a\u00f1o, dirigido por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Losada, a la estudiante. En el documento se precis\u00f3 que se establece con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absoluta claridad que para el 9 de mayo de 2017 no ostentaba la calidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante activo del programa de posgrado especializaci\u00f3n en derechos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos de la ESAP, CETAP Mocoa, Putumayo, y que para el per\u00edodo 2017-1 solo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00eda la calidad de aspirante a dicho programa acad\u00e9mico, de conformidad con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 11 del Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008 y 15 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo No. 003 del 4 de marzo de 2014. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo No. 005 de 2017, no cumpl\u00eda el primer requisito de ser estudiante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activo del programa de posgrado especializaci\u00f3n en derechos humanos de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAP, CETAP Mocoa, Putumayo. Se concluy\u00f3 que debido al no cumplimiento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior requisito, no era posible el tr\u00e1mite de la solicitud de exoneraci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del pago de matr\u00edcula suscrita de manera grupal por los admitidos al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programa descrito para el per\u00edodo acad\u00e9mico 2017-2. A continuaci\u00f3n, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedi\u00f3 a dar respuesta de fondo a las peticiones formuladas por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante en los siguientes t\u00e9rminos: 1) las explicaciones ofrecidas no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyen una respuesta v\u00e1lida para no dar cumplimiento a sus deberes con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ESAP, que permitan dar tr\u00e1mite al proceso de grado. 2) En el caso bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis, no es posible hablar de un derecho adquirido debido a que el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo No. 005 de 2017 solo es aplicable para los estudiantes activos del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CETAP Mocoa en el momento en que fue expedido, esto es, el 9 de mayo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. 3) En relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n a su nombre de un paz y salvo por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo concepto, para que se lleve a cabo el grado, se insiste en que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registra un valor pendiente de pago por concepto de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos en los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1, de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$8.202.420. En raz\u00f3n de ello, no es posible expedir el paz y salvo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado, como uno de los requisitos para gestionar el grado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialista en derechos humanos de la cohorte 2017-2. 4) La ESAP durante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas sus actuaciones ha garantizado el debido proceso, pero ello implica el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de sus deberes como estudiante de la escuela, establecidos en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Acuerdos No. 002 de 2008 y 003 de 2014. 5) En relaci\u00f3n con el reporte de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos a los centrales de riesgo, la ESAP actuar\u00e1 de acuerdo al marco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativo para el debido recaudo de sus derechos pecuniarios. 6) El grado se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programar\u00e1 una vez cumpla con los deberes estatuidos como requisitos para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceder al grado de especialista en derechos humanos[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas del semestre 1 de la especializaci\u00f3n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos humanos del 19 de febrero de 2018, con nota 0.0 en la materia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis de casos (I y II nivel internacional y nacional[147]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carolina Bravo Vallejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $3.762.400,00, despu\u00e9s del descuento, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha l\u00edmite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035728211)[148]. En el documento aparece un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descuento por concepto de egresados ($663.900). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001619552). Fecha de expedici\u00f3n 25 de enero de 2018[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante \u00c1ngela Mar\u00eda Castro Castro, fechado el 12 de septiembre de 2018, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$6.835.350. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 2018, dirigido por Andrea Carolina Bravo Vallejo al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas y que se resumen as\u00ed: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01) se respeten los derechos adquiridos y la buena fe generada en cada uno de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los estudiantes, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n suministrada y las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones desplegadas por la instituci\u00f3n educativa, conllevando al no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobro de los dos semestres de la especializaci\u00f3n en derechos humanos cursada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el CETAP Mocoa; 2) se expida paz y salvo por todo concepto y se contin\u00fae \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el tr\u00e1mite pertinente para la programaci\u00f3n de la ceremonia de grado; 3) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se respete el debido proceso administrativo; 4) no se hagan reportes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos a las centrales de riesgo; y 5) se realice la ceremonia de grado de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n cursada, programada para el 26 de octubre de 2018. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, precisa que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[152]. El requerimiento fue enviado a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada uno de los estudiantes en el mismo sentido en que fue descrito en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edneas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 5 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2018[153]. En dicho escrito se reiteran las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicaciones y las solicitudes descritas en l\u00edneas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado (sin fecha) y del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancario de pagado[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos del 14 de septiembre de 2018[155]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Castro Castro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha l\u00edmite de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035713771)[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035825271). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[157]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001503052). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante \u00c1ngela Mar\u00eda Castro Castro, fechado el 12 de septiembre de 2018, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$9.113.800. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 2018, dirigido por Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[161]. El requerimiento fue enviado a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada uno de los estudiantes en el mismo sentido en que fue descrito en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edneas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 28 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[162]. En dicho escrito se reiteran las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicaciones y las solicitudes descritas en l\u00edneas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018, en donde le reitera la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de 1) allegar copia del reconocimiento como v\u00edctima y su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo radicado ante la sede territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 2) arrimar constancia y\/o certificaci\u00f3n de su calidad de estudiante activo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del programa de posgrado de la ESAP para el per\u00edodo 2017-1. Adicionalmente, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se precis\u00f3 que \u201clos documentos que se le han solicitado NO reposan en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[ESAP], y es por ello que, resulta necesario que los allegue a la mayor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0brevedad posible, a fin de atender su pedimento\u201d[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 5 de octubre de 2018[164]. En dicho escrito se reiteran las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicaciones y las solicitudes descritas en l\u00edneas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 14 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido en la entidad en esa misma fecha, dirigido por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiera que est\u00e1 pendiente de pago por valor de $9.113.800[165]. La misma respuesta fue enviada a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada uno de los estudiantes, pero precisando las particularidades econ\u00f3micas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondientes a cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos del 14 de septiembre de 2018[167]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mauricio Cuar\u00e1n Medicis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha l\u00edmite de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035713201)[168]. Fecha de expedici\u00f3n 14 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035825591). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[169]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Carlos Mauricio Cuar\u00e1n M\u00e9dicis, fechado el 12 de septiembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de $9.113.800. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de septiembre de 2018, dirigido por Carlos Mauricio Cuar\u00e1n M\u00e9dicis al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 28 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por el estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 8 de octubre de 2018[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018, en donde le reitera la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de 1) allegar copia del reconocimiento como v\u00edctima y su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo radicado ante la sede territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 2) arrimar constancia y\/o certificaci\u00f3n de su calidad de estudiante activo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del programa de posgrado de la ESAP para el per\u00edodo 2017-1. Adicionalmente, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se precis\u00f3 que \u201clos documentos que se le han solicitado NO reposan en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[ESAP], y es por ello que, resulta necesario que los allegue a la mayor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0brevedad posible, a fin de atender su pedimento\u201d[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 13 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido en la entidad el 14 del mismo mes y a\u00f1o, dirigido por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Losada, al estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiera que est\u00e1 pendiente de pago por valor de $9.113.800[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 22 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas del semestre 1 de la especializaci\u00f3n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos humanos, del 19 de septiembre de 2018[178]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marcela Villacorte L\u00f3pez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Claudia Marcela Villacorte L\u00f3pez, fechado el 17 de septiembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ESAP encontraron que no se vio reflejado el pago del per\u00edodo 2018-1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($4.687.500), para un total pendiente de pago de $4.687.500. La comunicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n en derechos humanos en el CETAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mocoa[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\/N de fecha 17 de septiembre de 2018, y derecho de petici\u00f3n\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con fecha del 25 de septiembre de 2018, dirigido por Claudia Marcela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villacorte L\u00f3pez al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinador acad\u00e9mico Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la precisi\u00f3n de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e9nsum acad\u00e9mico[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 28 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 28 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 17 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2018[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 5 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200, con sello bancario de pagado[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 19 de octubre de 2018[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la solicitud de reintegro al segundo semestre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la especializaci\u00f3n en derechos humanos en el CETAP Mocoa y solicitud de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n de pago de matr\u00edcula, fechada el 27 de noviembre de 2017. En la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n no se especifica el per\u00edodo en que se curs\u00f3 el primer semestre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del programa acad\u00e9mico[185]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yaneth Loaiza Valencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha l\u00edmite de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035713841)[186]. Fecha de expedici\u00f3n 14 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035826471). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[187]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001507052). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Claudia Yaneth Loaiza Valencia, fechado el 12 de septiembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de $9.113.800. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 2018, dirigido por Claudia Yaneth Loaiza Valencia al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[190]. En dicha oportunidad se anexan en CD los mensajes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voz v\u00eda WhatsApp emitidos por Alex Fernando Osorio y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martha Cecilia Piza Losada, que dan cuenta de la exoneraci\u00f3n del pago de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matr\u00edcula financiera descrita por los accionantes[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 14 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En dicha oportunidad, se insiste en la obligaci\u00f3n financiera que est\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendiente de pago por valor de $9.113.800[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 19 de octubre de 2018[198]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marcela G\u00f3mez Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha l\u00edmite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035796721)[199]. Fecha de expedici\u00f3n 17 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035826471). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[200]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001498952). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Diana Marcela G\u00f3mez Silva, fechado el 12 de septiembre de 2018, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$6.835.350. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de septiembre de 2018, dirigido por Diana Marcela G\u00f3mez Silva al director \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico Huila, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera algunas de las peticiones arriba referidas, con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisi\u00f3n de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acad\u00e9mico[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 4 de octubre de 2018[207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 17 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En dicha oportunidad, se insiste en la obligaci\u00f3n financiera que est\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendiente de pago por valor de $6.835.350[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 16 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200, con sello bancario de pagado[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 31 de agosto de 2018[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del recibo de pago por concepto de \u201cinscripci\u00f3n para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevos\u201d en el programa de especializaci\u00f3n en derechos humanos, per\u00edodo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-2, por valor de $79.673,00, expedido el 10 de mayo de 2017. Aparece \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancia de pago del 11 de mayo de 2017. Adicionalmente, en el documento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se indica la categor\u00eda de \u201cASPIRANTE\u201d (may\u00fasculas originales) de Diana \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marcela G\u00f3mez Silva[211]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gail Lizeth \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Riascos Palacios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha l\u00edmite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035729271)[212]. Fecha de expedici\u00f3n 14 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035827421). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[213]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001511152). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Gail Lizeth Riascos Palacios, fechado el 12 de septiembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-2 ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de $6.835.350. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de septiembre de 2018, dirigido por Gail Lizeth Riascos Palacios al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[216]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 11 de octubre de 2018[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 11 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 13 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido el 14 del mismo mes y a\u00f1o, dirigido por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligaci\u00f3n financiera que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 pendiente de pago por valor de $6.835.350[221]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200, con sello bancario de pagado[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 31 de agosto de 2018[223]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eliana Mor\u00e1n Paucar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035826611). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[224]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Gloria Eliana Mor\u00e1n Paucar, fechado el 12 de septiembre de 2018, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($3.983.670) y 2018-1 ($4.218.750), para un total pendiente de pago de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$8.202.420. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de septiembre de 2018, dirigido por Gloria Eliana Mor\u00e1n Paucar a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila y al director nacional (E) de la ESAP, Giovany \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Chamorro Ruales. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 28 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[229]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[230]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 5 de octubre de 2018[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d, dirigido por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se indica que la estudiante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registra un valor pendiente de pago de $8.202.420 por concepto de matr\u00edculas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1[232]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del recibo de pago por concepto de \u201cinscripci\u00f3n para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevos\u201d en el programa de especializaci\u00f3n en derechos humanos, per\u00edodo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-2, por valor de $79.673,00, expedido el 15 de mayo de 2017. Aparece \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancia de pago del 22 de mayo de 2017. En el documento aparece la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda de \u201cASPIRANTE\u201d (may\u00fasculas originales) de Gloria Eliana Mor\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paucar[233]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ivanna \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Janethe Obando Sinisterra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha l\u00edmite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035728851)[234]. Fecha de expedici\u00f3n 14 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035826791). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[235]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001521952). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Ivanna Janethe Obando Sinisterra, fechado el 12 de septiembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-2 ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de $6.835.350. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018 [\u2026] y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Ivanna Janethe Obando Sinisterra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, al coordinador \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acad\u00e9mico Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila y al director nacional (E) de la ESAP, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Giovany Javier Chamorro Ruales. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[240]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[241]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 4 de octubre de 2018[242]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d, dirigido por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se indica que la estudiante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registra un valor pendiente de pago de $3.319.725 por concepto de matr\u00edcula \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-2. Adicionalmente, se precisa que en el per\u00edodo 2018-1 tiene un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descuento del 100% de la matr\u00edcula[243]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 16 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200, con sello bancario de pagado[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del certificado de haber ingresado al programa de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos en el CETAP Mocoa en el per\u00edodo 2017-2, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cursando y aprobando 24 cr\u00e9ditos correspondientes al plan de estudios, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de expedici\u00f3n del 1 de octubre de 2018[245]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del recibo de pago por concepto de \u201cinscripci\u00f3n para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevos\u201d en el programa de especializaci\u00f3n en derechos humanos, per\u00edodo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-2, por valor de $79.673,00, expedido el 11 de mayo de 2017. Aparece \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancia de pago del 11 de mayo de 2017. En el documento aparece la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda de \u201cASPIRANTE\u201d (may\u00fasculas originales) de Ivanna Janethe Obando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sinisterra[246]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaslly \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daihan Cardona Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035825101). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[247]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001519552). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[248]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Jaslly Daihan Cardona Guti\u00e9rrez, fechado el 12 de septiembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de $9.113.800. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[249]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018 [\u2026] y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Jaslly Daihan Cardona Guti\u00e9rrez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[251]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[252]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[253]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 5 de octubre de 2018[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 14 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En dicha oportunidad, se insiste en la obligaci\u00f3n financiera que est\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendiente de pago por valor de $9.113.800[255]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 31 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200, con sello bancario de pagado[256]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado; del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 22 de octubre de 2018; y del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado de haber ingresado al programa de especializaci\u00f3n en derechos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos en el CETAP Mocoa en el per\u00edodo 2017-2, cursando y aprobando 24 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00e9ditos correspondientes al plan de estudios, con fecha de expedici\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de septiembre de 2018[257]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jineth del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carmen Villota Daza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.983.700,00, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha l\u00edmite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00000357293411)[258]. Fecha de expedici\u00f3n 14 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. En el documento se especifica un descuento por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado electoral ($442.600). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035827811). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[259]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001500652). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[260]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Jineth del Carmen Villota Daza, fechado el 12 de septiembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-2 ($3.983.670) y 2018-1 ($4.218.750), para un total pendiente de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de $8.202.420. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de septiembre de 2018, dirigido por Jineth del Carmen Villota Daza al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[262]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[263]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[264]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[265]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 13 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido el 14 del mismo mes y a\u00f1o, dirigido por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligaci\u00f3n financiera que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 pendiente de pago por valor de $8.202.420[267]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200, con sello bancario de pagado[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 14 de septiembre de 2018[269]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del certificado expedido por el Consejo Municipal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013CMGRD\u2013 del municipio de Mocoa, el 12 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018, en el que se indica que \u201cuna vez revisada la base de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos del Registro \u00danico de Damnificados &#8211; RUD, del municipio de Mocoa &#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento de Putumayo, para el evento (Avenida torrencial), ocurrido el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031\/03\/2017, la se\u00f1ora JINETH DEL CARMEN VILLOTA DAZA, se encuentra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrada bajo el formulario\u00a0 No. 5156 [\u2026]\u201d (may\u00fasculas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0originales)[270]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez Zambrano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001541152). Fecha de expedici\u00f3n 25 de enero de 2018[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Juan Pablo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez Zambrano, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n en derechos humanos en el CETAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mocoa[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado v\u00eda e-mail y derecho de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n\u201d, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Juan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pablo Ram\u00edrez Zambrano al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinador acad\u00e9mico Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas[273]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Viviana \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alegr\u00eda Cuellar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha l\u00edmite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035728071)[274]. Fecha de expedici\u00f3n 14 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035824601). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[275]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001496852). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Luz Viviana Alegr\u00eda Cuellar, fechado el 12 de septiembre de 2018, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$6.835.350. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[277]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de septiembre de 2018, dirigido por Luz Viviana Alegr\u00eda Cuellar al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[278]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[279]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[280]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[281]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 4 de octubre de 2018[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 13 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido el 14 del mismo mes y a\u00f1o, dirigido por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante. En dicha oportunidad, se indica que la estudiante registra un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valor pendiente de pago de $6.835.350[283]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200, con sello bancario de pagado[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 20 de agosto de 2018[285]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camila Arcos Bermeo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha l\u00edmite de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728141)[286]. Fecha de expedici\u00f3n 14 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035824781). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[287]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001502452). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Mar\u00eda Camila Arcos Bermeo, fechado el 12 de septiembre de 2018, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$9.113.800. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[289]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado v\u00eda e-mail y derecho de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n\u201d, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camila Arcos Bermeo al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinador acad\u00e9mico Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la precisi\u00f3n de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e9nsum acad\u00e9mico[290]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[291]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 27 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[292]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 4 de octubre de 2018[294]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 14 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En dicha oportunidad, se insiste en la obligaci\u00f3n financiera que est\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendiente de pago por valor de $9.113.800[295]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 17 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200, con sello bancario de pagado[296]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 19 de octubre de 2018[297]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Sonia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zambrano P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar luego de los descuentos de $1.106.600,00, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha l\u00edmite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035710491)[298]. Fecha de expedici\u00f3n 14 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. En el documento se especifican tres descuentos, uno, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado electoral ($442.600), otro, por concepto de egresados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($663.900), y, el \u00faltimo, por \u201cdescuento Ley 1551 de 2012 posgrado\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($2.213.200). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00000355827991). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[299]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001510152). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[300]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Mar\u00eda Sonia Zambrano P\u00e9rez, fechado el 12 de septiembre de 2018, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($1.106.600) y 2018-1 ($1.171.875), para un total pendiente de pago de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$2.278.475. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[301]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de septiembre de 2018, dirigido por Mar\u00eda Sonia Zambrano P\u00e9rez al director \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico Huila, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas[302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[304]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 4 de octubre de 2018[306]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 13 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido el 14 del mismo mes y a\u00f1o, dirigido por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligaci\u00f3n financiera que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 pendiente de pago por valor de $2.278.475[307]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 16 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200[308]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 20 de agosto de 2018[309]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Milady \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Idalia Li\u00f1\u00e1n Ch\u00e1vez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha l\u00edmite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035728601)[310]. Fecha de expedici\u00f3n 14 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035826301). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[311]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001502552). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[312]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Milady Idalia Li\u00f1\u00e1n Ch\u00e1vez, fechado el 12 de septiembre de 2018, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$6.835.350. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[313]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de septiembre de 2018, dirigido por Milady Idalia Li\u00f1\u00e1n Ch\u00e1vez al director \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico Huila, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[314]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[315]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[316]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 4 de octubre de 2018[318]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 13 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido el 14 del mismo mes y a\u00f1o, dirigido por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligaci\u00f3n financiera que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 pendiente de pago por valor de $6.835.350[319]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200, con sello bancario de pagado[320]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 17 de agosto de 2018[321]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha l\u00edmite de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728531)[322]. Fecha de expedici\u00f3n 14 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035826221). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[323]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001501752). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[324]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Roberth Milley Imbachi Rodr\u00edguez, fechado el 12 de septiembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de $9.113.800. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[325]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado v\u00eda e-mail y derecho de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n\u201d, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Roberth \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Milley Imbachi Rodr\u00edguez al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinador acad\u00e9mico Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la precisi\u00f3n de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e9nsum acad\u00e9mico[326]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[328]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[329]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por el estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 4 de octubre de 2018[330]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 10 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 14 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En dicha oportunidad, se indica que hay una obligaci\u00f3n financiera que est\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendiente de pago por valor de $4.426.300, por concepto de la matr\u00edcula del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0per\u00edodo 2017-2, debido a que se hizo merecedor de la matr\u00edcula de honor que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo exoner\u00f3 del pago del per\u00edodo acad\u00e9mico 2018-1[331]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 16 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200[332]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del certificado de haber ingresado al programa de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos en el CETAP Mocoa en el per\u00edodo 2017-2, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cursando y aprobando 24 cr\u00e9ditos correspondientes al plan de estudios, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de expedici\u00f3n del 24 de septiembre de 2018[333]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marcela Pantoja L\u00f3pez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha l\u00edmite de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035729101)[334]. Fecha de expedici\u00f3n 14 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035826931). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[335]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001516552). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Sandra Marcela Pantoja L\u00f3pez, fechado el 12 de septiembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de $9.113.800. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[337]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado v\u00eda e-mail y derecho de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n\u201d, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Sandra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marcela Pantoja L\u00f3pez al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinador acad\u00e9mico Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la precisi\u00f3n de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e9nsum acad\u00e9mico[338]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[339]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 27 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[340]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[341]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 4 de octubre de 2018[342]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 14 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En dicha oportunidad, se insiste en la obligaci\u00f3n financiera que est\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendiente de pago por valor de $9.113.800[343]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 17 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200, con sello bancario de pagado[344]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 31 de agosto de 2018[345]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yaneth Guerra Toro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha l\u00edmite de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728461)[346]. Fecha de expedici\u00f3n 14 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035825981). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[347]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001504852). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[348]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Sandra Yaneth Guerra Toro, fechado el 12 de septiembre de 2018, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$9.113.800. La comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en derechos humanos en el CETAP Mocoa[349]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado v\u00eda e-mail y derecho de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n\u201d, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Sandra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yaneth Guerra Toro al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinador acad\u00e9mico Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la precisi\u00f3n de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e9nsum acad\u00e9mico[350]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[351]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 27 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[352]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[353]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 4 de octubre de 2018[354]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 14 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En dicha oportunidad, se insiste en la obligaci\u00f3n financiera que est\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendiente de pago por valor de $9.113.800[355]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200, con sello bancario de pagado[356]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 31 de agosto de 2018[357]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniel Alvarado Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2016-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $3.723.000,00 luego del descuento (referencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pago 000031187991)[358]. Aparece un descuento por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado electoral ($413.700). Fecha de expedici\u00f3n 6 de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001742652). Fecha de expedici\u00f3n 26 de enero de 2018[359]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Sandro Daniel Alvarado Rodr\u00edguez, fechado el 13 de septiembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ESAP se encontr\u00f3 que no se vio reflejado el pago para el\u00a0 per\u00edodo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $4.687.500. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n en derechos humanos en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CETAP Mocoa[360]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 13 de septiembre de 2018, y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de septiembre de 2018, dirigido por Sandro Daniel Alvarado Rodr\u00edguez al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[361]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[362]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 27 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[363]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 17 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200, con sello bancario de pagado[366]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado; del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 20 de octubre de 2018; y del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado de haber ingresado al programa de especializaci\u00f3n en derechos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos en el CETAP Mocoa en el per\u00edodo 2016-2, cursando y aprobando 12 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00e9ditos correspondientes al plan de estudios, con fecha de expedici\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de abril de 2018[367]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del certificado expedido por el Consejo Municipal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013CMGRD\u2013 del municipio de Mocoa, el 11 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2018, en el que se indica que \u201cuna vez revisada la base de datos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Registro \u00danico de Damnificados &#8211; RUD, del municipio de Mocoa &#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento de Putumayo, para el evento (Avenida torrencial), ocurrido el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031\/03\/2017, el se\u00f1or SANDRO DANIEL ALVARADO RODR\u00cdGUEZ, se encuentra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrado bajo el formulario\u00a0 No. 9137 [\u2026]\u201d (may\u00fasculas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0originales)[368]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Coral Herrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha l\u00edmite de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728391)[369]. Fecha de expedici\u00f3n 14 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000000159252). Fecha de expedici\u00f3n 25 de enero de 2018[370]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Segundo Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coral Herrera, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n en derechos humanos en el CETAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mocoa[371]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de septiembre de 2018, dirigido por Segundo Andr\u00e9s Coral Herrera al director \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico Huila, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas[372]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[373]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 27 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[374]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[375]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por el estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: requerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fechado el 16 de octubre de 2018[376]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 18 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 14 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido el 17 del mismo mes y a\u00f1o, dirigido por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante. En dicha oportunidad, se indica que hay una obligaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiera que est\u00e1 pendiente de pago por valor de $9.113.800, por concepto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las matr\u00edculas de los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1[377]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 22 de octubre de 2018[378]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Favi\u00e1n Ord\u00f3\u00f1ez Vallejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035826861). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[379]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001498352). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[380]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante V\u00edctor Favi\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez Vallejo, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 ($3.319.725) y 2018-1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($3.515.625), para un total pendiente de pago de $6.835.350. La comunicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n en derechos humanos en el CETAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mocoa[381]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de septiembre de 2018, dirigido por V\u00edctor Favi\u00e1n Ord\u00f3\u00f1ez Vallejo al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[382]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[383]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 27 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[384]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[385]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por el estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 4 de octubre de 2018[386]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 15 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido ese mismo d\u00eda, dirigido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En dicha oportunidad, se indica que hay una obligaci\u00f3n financiera que est\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendiente de pago por valor de $6.835.350, por concepto de las matr\u00edculas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1[387]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado con fecha del 27 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de $210.200, con recibo de pago bancario[388]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 19 de octubre de 2018[389]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Albeiro Romo Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035827671). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[391]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001517952). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[392]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Wilson Albeiro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Romo Guerrero, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n en derechos humanos en el CETAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mocoa[393]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 2018, dirigido por Wilson Albeiro Romo Guerrero al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[394]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[395]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[396]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[397]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por el estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 4 de octubre de 2018[398]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 14 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido ese mismo d\u00eda, dirigido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En dicha oportunidad, se indica que hay una obligaci\u00f3n financiera que est\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendiente de pago por valor de $9.113.800, por concepto de las matr\u00edculas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1[399]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado (sin fecha) y copia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancario de pagado[400]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 14 de septiembre de 2018[401]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del certificado expedido por el Consejo Municipal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013CMGRD\u2013 del municipio de Mocoa, el 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2017, en el que se indica que \u201cuna vez revisada la base de datos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Registro \u00danico de Damnificados &#8211; RUD, del municipio de Mocoa &#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento de Putumayo, para el evento (Avenida torrencial), ocurrido el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031\/03\/2017\u201d, el n\u00facleo familiar del se\u00f1or Wilson Albeiro Romo Guerrero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(jefe o cabeza de hogar) \u201cse encuentra registrado bajo el formulario\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 3485\u201d[402]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yuley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nayibe Rodr\u00edguez Tob\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cexoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.687.500 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000001522452). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[403]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Yuley Nayibe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Tob\u00f3n, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n en derechos humanos en el CETAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mocoa[404]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de septiembre de 2018, dirigido por Yuley Nayibe Rodr\u00edguez Tob\u00f3n al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[405]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[406]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[407]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[408]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 4 de octubre de 2018[409]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto \u201cRespuesta de fondo derecho de petici\u00f3n\u201d del 13 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, recibido el 14 del mismo mes y a\u00f1o, dirigido por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligaci\u00f3n financiera que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 pendiente de pago por valor de $9.113.800[410]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200[411]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 17 de octubre de 2018[412]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yury \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vanessa Quiroz Castrill\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2016-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $3.723.000,00 luego del descuento (referencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pago 000031191041)[413]. Aparece un descuento por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado electoral ($413.700). Fecha de expedici\u00f3n 6 de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2017-2, semestre I, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de \u201cdescuento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exoneraci\u00f3n Mocoa\u201d de la suma de $4.426.300 (referencia de pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000035827001). Al final del documento aparece una nota que indica: \u201cNo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar! El valor de esta liquidaci\u00f3n es de cero pesos ($0,00)\u201d[414]. Fecha de expedici\u00f3n 19 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del recibo de pago de los derechos de matr\u00edcula de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos de la ESAP, per\u00edodo 2018-1, semestre II, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor total a pagar de $4.687.500,00 (pago ordinario) (referencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago 000001527952). Fecha de expedici\u00f3n 24 de enero de 2018[415]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante Yury Vanessa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quiroz Castrill\u00f3n, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vieron reflejados los pagos para los per\u00edodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes que cursaron la especializaci\u00f3n en derechos humanos en el CETAP \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mocoa[416]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRespuesta a oficio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petici\u00f3n\u201d, con fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de septiembre de 2018, dirigido por Yury Vanessa Quiroz Castrill\u00f3n \u00a0 \u00a0al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador acad\u00e9mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huila, Samuel V\u00e1squez \u00c1vila. En dicha comunicaci\u00f3n, que realizan todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del p\u00e9nsum acad\u00e9mico[417]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n con asunto \u201cRequerimiento\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[418]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, con asunto \u201cRespuesta a su oficio S\/N de fecha 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento\u201d, con fecha del 28 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018[419]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada por la directora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto \u201cSegundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en l\u00edneas anteriores[420]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la estudiante a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: \u201cRespuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su oficio S\/N de fecha 11 (sic) de octubre de 2018 con asunto: segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento\u201d, fechado el 18 de octubre de 2018[421]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de solicitud de grado del 3 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$210.200, con sello bancario de pagado[422]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprobado y del hist\u00f3rico de notas de los semestres 1 y 2 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n en derechos humanos, del 4 de septiembre de 2018[423]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA \u00a0 MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-580\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-7.206.659 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Aida \u00a0 Mildred Chac\u00f3n Banbague y otros, contra la Escuela\u00a0Superior de Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica (ESAP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la \u00a0 Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n presento la raz\u00f3n que me conduce a \u00a0 salvar el voto en la Sentencia T-580 de 2019, adoptada por la mayor\u00eda \u00a0 de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, en sesi\u00f3n del 2 de diciembre de ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, manifiesto que si bien estoy de acuerdo \u00a0 con que en este caso se ampare el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los \u00a0 accionantes, pues la Escuela\u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (en adelante \u00a0 ESAP) no pod\u00eda condicionar su \u00a0 graduaci\u00f3n al pago de las matr\u00edculas acad\u00e9micas, estimo que \u00a0 la providencia no debi\u00f3 tutelar el derecho al debido proceso administrativo ni \u00a0 advertir quebrantado el principio de confianza leg\u00edtima, pues ello desconoce los \u00a0 requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 en particular, el presupuesto de subsidiariedad. Para sustentar esta conclusi\u00f3n, \u00a0 expreso los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sentencia T-580 de 2019 estudi\u00f3 el caso de \u00a0 26 estudiantes que presentaron \u00a0 acci\u00f3n de tutela en contra de la ESAP, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, \u00a0 debido proceso administrativo y al principio de confianza leg\u00edtima, al \u00a0 estimarlos vulnerados en raz\u00f3n de la decisi\u00f3n de la ESAP de exigirles el pago total de la matr\u00edcula de la \u00a0 especializaci\u00f3n en derechos humanos cursada en el centro \u00a0 territorial de Mocoa en los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1, como requisito previo para \u00a0 la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de especialistas. Lo anterior, bajo el argumento de que no cumplieron con los requisitos \u00a0 establecidos en el Acuerdo 005 del 9 de mayo de 2017, \u00a0 expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, para obtener \u00a0 el beneficio de exoneraci\u00f3n de la matr\u00edcula financiera, esto es: (i) encontrarse \u00a0 activos en programas de posgrado en la modalidad a distancia y (ii) demostrar \u00a0 que fueron afectados familiar y econ\u00f3micamente por el desastre natural que \u00a0 ocurri\u00f3 en Mocoa durante el 31 de marzo y 1\u00ba de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es importante recordar \u00a0 que, debido a un error de la oficina \u00a0 administrativa de la ESAP y sin que se acreditaran los requisitos se\u00f1alados en \u00a0 el Acuerdo 005 de 2017, se \u00a0 expidieron los recibos de matr\u00edcula para el primer semestre de la \u00a0 especializaci\u00f3n (2017-2) por un valor total de cero pesos. \u00a0 Posteriormente, ocurri\u00f3 lo mismo con los recibos de matr\u00edcula del segundo \u00a0 semestre, aun cuando la exoneraci\u00f3n solo se previ\u00f3 para el primer semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la providencia de la que me \u00a0 aparto plantea el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulner\u00f3 la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u2013ESAP\u2013 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la \u00a0 confianza leg\u00edtima de los accionantes, como consecuencia de su decisi\u00f3n de \u00a0 supeditar la ceremonia de graduaci\u00f3n de la especializaci\u00f3n en derechos humanos \u00a0 cursada en el CETAP Mocoa en los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1, al pago total de la \u00a0 matr\u00edcula financiera causada en esos per\u00edodos, bajo el argumento de que no eran \u00a0 destinatarios de la exoneraci\u00f3n de dicho pago, de conformidad con el Acuerdo No. \u00a0 005 del 9 de mayo de 2017, a pesar de que la propia instituci\u00f3n expidi\u00f3 los \u00a0 recibos con un valor a pagar de cero pesos ($0), los matricul\u00f3 en el programa y \u00a0 les permiti\u00f3 cursar y aprobar las materias previstas en el plan de estudios, sin \u00a0 hacerles requerimiento alguno durante el tiempo en que adelantaron los estudios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0 generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la sentencia en comento afirma \u00a0 que el presupuesto de subsidiariedad se encuentra satisfecho, porque el medio de \u00a0 control de nulidad y restablecimiento del derecho es un mecanismo ineficaz para obtener de forma expedita la \u00a0 pretensi\u00f3n orientada a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de especialistas en derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la providencia precisa que \u00a0 \u201cen relaci\u00f3n con la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para reclamar adicionalmente la posible vulneraci\u00f3n del debido \u00a0 proceso administrativo y el principio de confianza leg\u00edtima, entiende la Sala \u00a0 que es el medio id\u00f3neo y eficaz como quiera que su an\u00e1lisis est\u00e1 atado al \u00a0 argumento de desconocimiento del derecho fundamental a la educaci\u00f3n\u201d[424]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver el caso concreto, la sentencia concluye que aun cuando los estudiantes \u00a0 lograron graduarse en raz\u00f3n de una medida provisional decretada por el juez de \u00a0 tutela de primera instancia, se vulneraron sus derechos a la educaci\u00f3n, al \u00a0 debido proceso administrativo y al principio de confianza leg\u00edtima, pues la \u00a0 conducta de la ESAP gener\u00f3 una \u00a0 expectativa en los accionantes, en el sentido de que fueron beneficiados con la \u00a0 exoneraci\u00f3n de las matr\u00edculas financieras de la especializaci\u00f3n en derechos \u00a0 humanos de los per\u00edodos 2017-2 y 2018-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como lo sostuve al \u00a0 inicio de este escrito, \u00a0 si bien comparto que en el presente asunto se \u00a0 tutelara el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los accionantes, no estoy de \u00a0 acuerdo con el an\u00e1lisis \u00a0 elaborado en torno a la\u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela como \u00a0 mecanismo subsidiario, en virtud del cual se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que en el \u00a0 caso concreto,\u00a0 la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho no es \u00a0 id\u00f3nea y eficaz ante el reclamo del derecho fundamental al debido proceso \u00a0 administrativo y al principio de confianza leg\u00edtima, presuntamente vulnerados a \u00a0 los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Espec\u00edficamente, respecto de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 actos administrativos de car\u00e1cter particular y concreto, la Corte ha indicado \u00a0 que la excepcionalidad del recurso de amparo se torna especialmente estricta, en \u00a0 tanto no es el mecanismo id\u00f3neo para atacarlos, pues por su propia naturaleza se \u00a0 encuentran amparados por el principio de legalidad, en tanto se parte del \u00a0 presupuesto de que la administraci\u00f3n, al momento de manifestarse a trav\u00e9s de un \u00a0 acto, debe acatar las prerrogativas constitucionales y legales a las que se \u00a0 encuentra subordinada[425]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha determinado que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela no procede como mecanismo principal para la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n \u00a0 de actos administrativos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0 evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable[426]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la persona que solicita \u00a0 el amparo deber\u00e1 demostrar: (i) que\u00a0se est\u00e1 ante \u00a0 un\u00a0perjuicio\u00a0inminente\u00a0o pr\u00f3ximo a suceder, (ii) el\u00a0perjuicio debe ser\u00a0grave, \u00a0 esto es, que conlleve la afectaci\u00f3n de un bien susceptible de determinaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica, altamente significativo para la persona, (iii)\u00a0se requieran de \u00a0 medidas\u00a0urgentes\u00a0para superar el da\u00f1o, y (iv) las\u00a0medidas de protecci\u00f3n \u00a0 deben ser\u00a0impostergables, lo que significa que deben responder a \u00a0 condiciones de oportunidad y eficacia, que eviten la consumaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 irreparable.[427] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No obstante lo anterior,\u00a0en este caso los estudiantes no \u00a0 alegaron la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente el \u00a0 amparo para garantizar su derecho fundamental al debido proceso administrativo y \u00a0 al principio de confianza leg\u00edtima y, en todo caso, la sentencia de la que me \u00a0 aparto tampoco constat\u00f3 la posible configuraci\u00f3n del mismo. En esa medida, \u00a0 estimo que el escenario id\u00f3neo para debatir la legalidad del acto administrativo \u00a0 que orden\u00f3 a cada estudiante la cancelaci\u00f3n de la totalidad de los valores de los semestres es \u00a0 la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en el \u00a0 escenario de dicha jurisdicci\u00f3n es donde debe debatirse si la exigencia del pago \u00a0 de las matr\u00edculas desconoci\u00f3 el principio de confianza leg\u00edtima, o si por el \u00a0 contrario este no fue desatendido, en tanto los estudiantes conoc\u00edan de antemano los requisitos que el \u00a0 Acuerdo 005 de 2017 estipulaba para hacerse acreedores de la exoneraci\u00f3n de la \u00a0 matr\u00edcula, y m\u00e1s bien fueron ellos quienes se aprovecharon de la equivocaci\u00f3n de \u00a0 la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Ahora bien, el fundamento expuesto en la sentencia en \u00a0 comento, seg\u00fan el cual la acci\u00f3n de tutela es el medio para garantizar el \u00a0 derecho al debido proceso administrativo y el principio de confianza leg\u00edtima \u00a0 \u201ccomo quiera que su an\u00e1lisis est\u00e1 atado al argumento de desconocimiento del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n\u201d[428], \u00a0no le resta eficacia e idoneidad al mecanismo ordinario de defensa, en tanto \u00a0 la valoraci\u00f3n del desconocimiento del derecho a la educaci\u00f3n se circunscribi\u00f3 a \u00a0 la prevalencia que prima facie\u00a0tiene esta prerrogativa sobre el pago de \u00a0 las prestaciones econ\u00f3micas por el servicio educativo y no a consideraciones \u00a0 relacionadas con el error involuntario en el que incurri\u00f3 la administraci\u00f3n de \u00a0 la ESAP al expedir los recibos de matr\u00edcula en cero pesos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En esa medida, se observa que la providencia de la \u00a0 que me aparto para analizar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, \u00a0 asume los preceptos de educaci\u00f3n, debido proceso y confianza leg\u00edtima como un \u00a0 todo inescindible, cuando no es as\u00ed. Por ello, de cara a cada una de las \u00a0 pretensiones de los accionantes, la sentencia debi\u00f3 efectuar el an\u00e1lisis de \u00a0 subsidiariedad de forma separada, con el fin de determinar si m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 resultar procedente el amparo para obtener el t\u00edtulo de especialistas, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela era el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para \u201cexonerar a los demandantes \u00a0 del pago total de la matr\u00edcula financiera; cesar cualquier cobro coactivo que se \u00a0 hubiera iniciado en su contra\u201d[429]. \u00a0 En mi opini\u00f3n, es claro que es diferente solicitar la protecci\u00f3n del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n para obtener el grado acad\u00e9mico, que pedir la exoneraci\u00f3n del pago \u00a0 de las matr\u00edculas, mediante la protecci\u00f3n del debido proceso o la confianza \u00a0 leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asimismo, considero que en el presente caso se \u00a0 evidencia la existencia de una pretensi\u00f3n econ\u00f3mica -no pago de matr\u00edcula-, \u00a0 respecto de la cual no se allega material probatorio alguno que permita inferir \u00a0 razonablemente la inminente afectaci\u00f3n de alguna garant\u00eda fundamental. Con todo, \u00a0 estimo que los eventuales menoscabos econ\u00f3micos que podr\u00eda generar el pago de la \u00a0 matr\u00edcula de los dos semestres no constituyen, en s\u00ed mismos, un perjuicio irremediable \u00a0 que tornen procedente la acci\u00f3n de tutela, pues es claro que se trata de un \u00a0 detrimento econ\u00f3mico que puede ser prevenido con el decreto de una medida \u00a0 cautelar, mediante la acci\u00f3n judicial correspondiente ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativa, con mayor raz\u00f3n si esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica \u00a0 en sostener que la tutela no procede para debatir controversias de puro \u00a0 contenido econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. A su vez, la sentencia no analiza \u00a0 si la situaci\u00f3n particular de los tutelantes pueda llevar a considerar que se \u00a0 trata de personas en situaci\u00f3n de\u00a0vulnerabilidad y tampoco demuestra que, de \u00a0 presentarse dicha condici\u00f3n, la misma les impida acudir ante la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 lo contencioso administrativo para cuestionar legalidad del acto administrativo \u00a0 que les exigi\u00f3 el pago de las matr\u00edculas. As\u00ed reitero que en el presente caso \u00a0 no se est\u00e1 en presencia de un supuesto de perjuicio irremediable y, por ende, \u00a0 estimo relevante se\u00f1alar que la acci\u00f3n de tutela no puede sustituir los medios \u00a0 de control ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, pues quienes \u00a0 la integran tienen la competencia para resolver con una visi\u00f3n constitucional \u00a0 los\u00a0 conflictos jur\u00eddicos puestos a su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En tal \u00a0 sentido, lo que resultaba pertinente, a mi juicio, era declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 respecto del desconocimiento del principio de confianza leg\u00edtima y del derecho \u00a0 al debido proceso administrativo, pues en vista de que no se acredit\u00f3 la \u00a0 existencia de un perjuicio irremediable, en tanto que el t\u00edtulo acad\u00e9mico ya se \u00a0 hab\u00eda ordenado expedir, el debate relacionado con la exoneraci\u00f3n del pago de los \u00a0 semestres debe definirse en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, por \u00a0 tratarse de una controversia exclusivamente econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos quedan expuestas \u00a0 las razones que me llevaron a salvar el voto con respecto a algunas de las \u00a0 consideraciones y decisiones adoptadas en la Sentencia T-580 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folios 2 al 26 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La demanda obra a folios 1 al 29 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El auto obra a folios 369 al 373 del cuaderno dos. El resolutivo \u00a0 quinto del auto establece: \u201cORDENAR a la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 P\u00daBLICA &#8211; ESAP, que en el t\u00e9rmino improrrogable de dos (2) d\u00edas, incluya a los \u00a0 accionantes que a la fecha hayan cumplido con todas las formalidades y el lleno \u00a0 de los requisitos acad\u00e9micos y pecuniarios en relaci\u00f3n a encontrarse a paz y \u00a0 salvo con la cancelaci\u00f3n de los derechos de grado para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0 de Especialistas en Derechos Humanos, en el listado de graduados de la Ceremonia \u00a0 de Grados que se llevar\u00e1 a cabo en la ciudad de Mocoa el d\u00eda 26 de octubre de \u00a0 2018\u201d (folio 373 ib\u00edd.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Doctora Martha Cecilia Piza Losada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] El escrito y sus anexos obran a folios 381 al 420 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 422 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Por conducto del asesor del despacho y coordinador del Grupo de \u00a0 Defensa Judicial de la entidad, Camilo Escovar Plata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 425 al 426 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Conforme con el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0 art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El escrito de respuesta y sus anexos obran a folios 427 al 513 del \u00a0 cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] De acuerdo con la directiva presidencial que se estableci\u00f3 con la \u00a0 expedici\u00f3n del Decreto 601 del 6 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 431 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] A folios 489 al 510 del cuaderno dos obra el Acuerdo No. 002 del 23 \u00a0 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 490 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 492 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El certificado obra a folio 513 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Doctora Martha Cecilia Piza Losada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 514 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] A folios 516 al 518 aparece el acta de grado referida, firmada por \u00a0 la secretaria general (e) de la ESAP, Betty Constanza Lizarazo Araque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 517 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Doctor Luis \u00a0 Gustavo Fierro Maya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] El escrito y \u00a0 sus anexos obran a folios 519 al 524 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] El fallo obra a folios 1 al 10 del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 8 del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 8, reverso, del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Se precisa que Delia Gil\u00f3n Dorado no aparece como accionante en la \u00a0 presente solicitud de amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Martha Cecilia Piza Losada. La resoluci\u00f3n de nombramiento obra a \u00a0 folios 53 al 56 del cuaderno de impugnaci\u00f3n y el acta de posesi\u00f3n a folio 58 \u00a0 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] El escrito obra a folios 12 al 44 del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 20 del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] El fallo obra a folios 71 al 78 del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] La Sala Tercera de Decisi\u00f3n del Sistema Oral estuvo conformada por \u00a0 los magistrados Sandra Luc\u00eda Ojeda Insuasty, \u00c1lvaro Montenegro Calvachy y \u00a0 Beatriz Isabel Melodelgado Pab\u00f3n. Los dos primeros presentaron aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 77 del cuaderno de impugnaci\u00f3n. El magistrado \u00c1lvaro \u00a0 Montenegro Calvachy comparti\u00f3 la decisi\u00f3n de la Sala, pero aclar\u00f3 su voto en el \u00a0 siguiente sentido: \u201c[\u2026] si bien no se trata de dirimir un conflicto de car\u00e1cter \u00a0 econ\u00f3mico entre las partes, tambi\u00e9n lo es que debi\u00f3 de aclararse que habida \u00a0 cuenta que los actores no acreditaron la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales que invocaron, tendr\u00e1n que cancelar los valores econ\u00f3micos que por \u00a0 la exoneraci\u00f3n del pago de matr\u00edcula financiera por el per\u00edodo acad\u00e9mico \u00a0 correspondiente no hicieron; toda vez que se trata de recursos econ\u00f3micos que \u00a0 requiere la entidad accionada los cuales al ingresar a su presupuesto, se \u00a0 constituyen en recursos p\u00fablicos que inciden en la misi\u00f3n educativa de car\u00e1cter \u00a0 universitario que ejerce la ESAP, raz\u00f3n por la cual la instituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 adelantar los tr\u00e1mites administrativos y financieros pertinentes contra los \u00a0 actores para la recuperaci\u00f3n de los montos econ\u00f3micos a que haya lugar\u201d (folio \u00a0 79 del cuaderno de impugnaci\u00f3n). Por su parte, la magistrada Sandra Luc\u00eda Ojeda \u00a0 Insuasty aclar\u00f3 que una vez graduados los estudiantes, \u201cla controversia ya no \u00a0 gira sobre derechos fundamentales, sino sobre sumas de dinero, para lo cual \u00a0 existen otros mecanismos para ventilar este tipo de conflictos\u201d (folio 87 \u00a0 ib\u00edd.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folios 30 al 32 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 29 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Doctor Nelson Dar\u00edo Rinc\u00f3n Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 41 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver copia del acta de grado No. 084 del 26 de octubre de 2018, \u00a0 firmada por la secretaria general (e) de la ESAP, Betty Constanza Lizarazo \u00a0 Araque, en el CD anexo obrante a folio 45 del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 42 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folio 43 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cPor el cual se expide el Reglamento General Estudiantil para los \u00a0 programas curriculares de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP\u201d \u00a0 (folio 42, reverso, del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Precis\u00f3 que el art\u00edculo 11 del Acuerdo 002 de 2008 establece: \u201cDe la \u00a0 matr\u00edcula. La matr\u00edcula es el acto por el cual el aspirante oficialmente \u00a0 admitido adquiere la condici\u00f3n de estudiante y, en consecuencia, se convierte en \u00a0 sujeto de los derechos y deberes establecidos en el presente Reglamento y en el \u00a0 Reglamento Acad\u00e9mico de su programa curricular\u201d (folio 42, reverso, del cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 43, reverso, del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folio 45 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folios 72 y 73 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folios 74 y 75 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] La comunicaci\u00f3n es firmada por la directora de la territorial de \u00a0 Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] La comunicaci\u00f3n es firmada por la directora de la territorial de \u00a0 Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] La \u00a0 comunicaci\u00f3n es firmada por la directora de la territorial de Huila, Caquet\u00e1 y \u00a0 bajo Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La \u00a0 comunicaci\u00f3n es firmada por la directora de la territorial de Huila, Caquet\u00e1 y \u00a0 bajo Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] El inciso quinto del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n precisa que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s \u00a0 colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Para determinar la existencia de un perjuicio irremediable que pueda \u00a0 superar el requisito de subsidiariedad, la Corte Constitucional ha establecido \u00a0 las siguientes caracter\u00edsticas: (i) que el perjuicio sea inminente, es decir que \u00a0 no basta con que exista una mera posibilidad de que se produzca el da\u00f1o; (ii) \u00a0 que las medidas que se requieren para evitar la configuraci\u00f3n del perjuicio, \u00a0 sean urgentes; (iii) que el perjuicio que se cause sea grave, lo que implica un \u00a0 da\u00f1o de gran intensidad sobre la persona afectada; (iv) que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 sea impostergable, es decir que de aplazarse, se corra el riesgo de que esta sea \u00a0 ineficaz por inoportuna. Ver Sentencias T-1316 de \u00a0 2001, T-702 de 2008, T-494 de 2010, T-232 de 2013, T-527 de 2015, entre muchas \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional, Sentencias T-373 de 2015 y T-344 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague, Gloria Eliana Mor\u00e1n Paucar, Juan Pablo \u00a0 Ram\u00edrez Zambrano y Segundo Andr\u00e9s Coral Herrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Seg\u00fan la llam\u00f3 el Acuerdo No. 005 de 2017, emanado del Consejo \u00a0 Directivo Nacional de la ESAP (folio 72 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] En el expediente de tutela aparecen certificados expedidos por el \u00a0 Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013CMGRD\u2013 del municipio de \u00a0 Mocoa, en el que se indica que los accionantes Jineth del Carmen Villota Daza \u00a0 (folio 417 del cuaderno uno), Sandro Daniel Alvarado Rodr\u00edguez y Wilson Albeiro \u00a0 Romo Guerrero (folios 60 y 170 del cuaderno dos) se encuentran registrados en la \u00a0 base de datos del Registro \u00danico de Damnificados &#8211; RUD, del municipio de Mocoa &#8211; \u00a0 Departamento de Putumayo, para el evento (avenida torrencial) ocurrido el 31 de \u00a0 marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Se recuerda que los accionantes que hab\u00edan cumplido con todos los \u00a0 requisitos de grado lograron ser incluidos en el listado de graduandos para la \u00a0 ceremonia de grado que se celebrar\u00eda el 26 de octubre de 2018, gracias a la \u00a0 medida provisional decretada por el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, \u00a0 mediante auto del 23 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Si bien es posible que, con fundamento en el art\u00edculo 231 de la Ley \u00a0 1437 de 2011, se solicite desde la demanda la medida cautelar de suspensi\u00f3n \u00a0 provisional del acto administrativo que se pretende anular, debe d\u00e1rsele el \u00a0 tr\u00e1mite contemplado en el art\u00edculo 233, que prev\u00e9 que el juez o magistrado \u00a0 ponente al admitir la demanda, en auto separado, ordene correr traslado de la \u00a0 solicitud de la medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en \u00a0 escrito separado dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, plazo que correr\u00e1 en \u00a0 forma independiente al de la contestaci\u00f3n de la demanda. Si se observa, y dado \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 22 de octubre de 2018, con la \u00a0 finalidad de lograr la graduaci\u00f3n el 26 del mismo mes y a\u00f1o, a trav\u00e9s del medio \u00a0 de control de nulidad y restablecimiento del derecho no habr\u00eda sido posible \u00a0 alcanzar tal objetivo perseguido por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] En ese sentido, puede consultarse Corte Constitucional, Sentencias \u00a0 T-526 de 2005, T-834 de 2005, T-016 de 2006, T-692 de 2006, T-905 de 2006, \u00a0 T-1009 de 2006, T-1084 de 2006, T-792 de 2007, T-825 de 2007,\u00a0 T-243 de \u00a0 2008, T-265 de 2009, T-299 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-887 de 2009, \u00a0 T-328 de 2010, T-805 de 2012, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folio 1 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Se sigue de cerca la Sentencia T-141 de 2013 en la que la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0 la autonom\u00eda universitaria, los l\u00edmites constitucionales a la misma y la \u00a0 confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Corte Constitucional, Sentencia T-310 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencia T-933 de 2005. Cita \u00a0 original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Corte Constitucional, Sentencia T-020 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia C-170 de 2004. Cita original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Corte Constitucional, Sentencia T-929 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Art\u00edculo 29 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Corte Constitucional, Sentencia\u00a0 C-008 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte Constitucional, Sentencia T-845 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74]\u00a0 C-131 de 2004; en el mismo sentido, T-248 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Corte Constitucional, Sentencia T-180A de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Corte Constitucional, Sentencia T-1159 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u201cAhora bien, en cuanto al segundo \u00a0 argumento, la Universidad no demostr\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, el \u00a0 accionante haya contrariado el principio de la buena fe, pues dentro del t\u00e9rmino \u00a0 establecido por la Universidad diligenci\u00f3 y present\u00f3 el formulario y sus anexos, \u00a0 indicando claramente en el mismo su condici\u00f3n de mejor Bachiller de colegio \u00a0 oficial del Municipio de Baoavita &#8211; Boyac\u00e1, con los cuales crey\u00f3 haber dado \u00a0 cumplimiento en debida forma a todas las exigencias de la Universidad, en \u00a0 especial a la relacionada\u00a0 con la de ser mejor Bachiller de Colegio \u00a0 Distrital de Bogot\u00e1. Por tal raz\u00f3n, si el centro docente no se encontraba \u00a0 conforme con el lleno de tales requisitos, ha debido adoptar las medidas \u00a0 necesarias e inmediatas para [exigirlos] o para rechazar la admisi\u00f3n por falta \u00a0 de los mismos, pero no pod\u00eda anunciarle en forma tard\u00eda que los documentos \u00a0 presentados eran deficientes o inexistentes, en tanto que el accionante ten\u00eda un \u00a0 derecho adquirido derivado de su admisi\u00f3n mediante actos emanados de la propia \u00a0 administraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-933 del 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Corte Constitucional, Sentencia T-083 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sostuvo que, de acuerdo con las Sentencias \u00a0 T-974 de 1999, T-672 de 1998 y T-194 de 2008, \u201ccuando la universidad convalida, \u00a0 mediante sus propias actuaciones, la matr\u00edcula irregular o extempor\u00e1nea del \u00a0 estudiante [\u2026], no resulta admisible que la instituci\u00f3n anule esa decisi\u00f3n de \u00a0 forma unilateral e intempestiva, aunque la validaci\u00f3n de la matr\u00edcula inicial \u00a0 sea incompatible con algunas normas del reglamento o estatuto estudiantil. || En \u00a0 esos casos, corresponde a la Universidad asumir las consecuencias del error, en \u00a0 lugar de transferirlas al estudiante, que es la parte m\u00e1s d\u00e9bil de la relaci\u00f3n y \u00a0 porque en \u00e9l se ha generado una expectativa justificada de permanencia en el \u00a0 ente educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Corte Constitucional, Sentencia T-929 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Corte Constitucional, Sentencia T-929 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Los tres casos en los que la Corporaci\u00f3n ha \u00a0 estudiado la posible tensi\u00f3n existente entre la autonom\u00eda universitaria y el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, son: (i) cuando las instituciones de educaci\u00f3n superior imponen \u00a0 sanciones a los estudiantes con base en el reglamento estudiantil, que son \u00a0 acusadas de injustas e irrazonables; (ii) cuando las universidades exigen \u00a0 requisitos para obtener el grado o para pasar al siguiente nivel educativo, sin \u00a0 que ellos estuvieran previstos en el reglamento al momento de inscribirse en el \u00a0 programa, o que no eran suficientemente conocidos por los estudiantes y (iii) \u00a0 cuando las instituciones de educaci\u00f3n superior cometen errores o irregularidades \u00a0 de orden administrativo, que se tornan en obst\u00e1culos para que los estudiantes \u00a0 obtengan su grado o realicen otras actividades propias del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Corte Constitucional, Sentencia T-929 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Esa consideraci\u00f3n fue reiterada de manera \u00a0 similar en la Sentencia T-603 de 2013, en la que concluy\u00f3 que: \u201cAs\u00ed que las \u00a0 actuaciones de los entes educativos en las que se encuentren implicados derechos \u00a0 fundamentales tienen la obligaci\u00f3n de velar por la prevalencia de\u00a0las normas \u00a0 constitucionales, sin sacrificar derechos fundamentales ante una tensi\u00f3n con \u00a0 garant\u00edas como la autonom\u00eda universitaria\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Corte Constitucional, Sentencia T-068 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] En esa oportunidad le correspondi\u00f3 a la Sala de Revisi\u00f3n determinar \u00a0 si una universidad hab\u00eda vulnerado el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del \u00a0 accionante, como consecuencia de su decisi\u00f3n de negar su reintegro al programa \u00a0 de odontolog\u00eda hasta tanto no se encontrara a paz y salvo financiero, pese a que \u00a0 este hab\u00eda manifestado su intenci\u00f3n de realizar un acuerdo de pago con la \u00a0 instituci\u00f3n que le permitiera cubrir la totalidad de la obligaci\u00f3n adeudada. \u00a0 Resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del demandante y ordenar \u00a0 a la universidad que lo reintegrara en el siguiente per\u00edodo lectivo a la carrera \u00a0 de odontolog\u00eda, manteniendo las mismas condiciones de financiamiento de las que \u00a0 hab\u00eda sido beneficiario, y que suscribiera un acuerdo de pago respecto de la \u00a0 deuda vigente, que consultara y respondiera a la capacidad econ\u00f3mica del \u00a0 estudiante y de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Corte Constitucional, Sentencia T-531 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] En esa oportunidad le correspondi\u00f3 a la Sala de Revisi\u00f3n determinar \u00a0 si una universidad hab\u00eda vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n del accionante, a \u00a0 ra\u00edz de la negativa en aprobarle una solicitud de reingreso que present\u00f3 a \u00a0 efectos de terminar dos materias que ten\u00eda pendientes en su p\u00e9nsum acad\u00e9mico y que le imped\u00edan obtener \u00a0 el t\u00edtulo profesional al que aspiraba, a pesar de que ya hab\u00eda culminado los \u00a0 diez semestres exigidos. Lo anterior, por cuanto con la entrada en vigencia del \u00a0 nuevo reglamento interno de la instituci\u00f3n, estaba prohibido materializar tales \u00a0 pedimentos cuando el estudiante hab\u00eda dejado transcurrir m\u00e1s de dos a\u00f1os desde \u00a0 su retiro. Resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental del demandante y ordenar a la \u00a0 instituci\u00f3n educativa que lo reintegrara en calidad de estudiante para el primer \u00a0 periodo acad\u00e9mico del a\u00f1o 2016, a efectos de poder inscribir y cursar las dos \u00a0 asignaturas que ten\u00eda pendientes en el programa elegido y, eventualmente, \u00a0 acceder al t\u00edtulo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Corte Constitucional, Sentencia T-277 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Corte Constitucional, Sentencia T-365 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] El siguiente apartado se toma de la Sentencia T-344 de 2018. En esa \u00a0 oportunidad la Sala Sexta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 dos casos en los que el ICETEX \u00a0 neg\u00f3 el pago del subsidio de sostenimiento, con fundamento en que los \u00a0 accionantes no ten\u00edan el puntaje SISBEN requerido para acceder a ese beneficio \u00a0 al momento de la adjudicaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo. En el marco del estudio del \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima, sostuvo que \u201c[e]n materia de cr\u00e9ditos y \u00a0 subsidios otorgados por el ICETEX, cuyo objetivo es garantizar la educaci\u00f3n \u00a0 superior, esta Corporaci\u00f3n ha dicho que \u2018el principio de la confianza leg\u00edtima \u00a0 se ha aplicado cuando al administrado se le ha generado una expectativa seria y \u00a0 fundada de que las actuaciones posteriores de la administraci\u00f3n, y en casos \u00a0 excepcionales de los particulares, ser\u00e1n consecuentes con sus actos precedentes, \u00a0 lo cual generan una convicci\u00f3n de estabilidad en sus acciones\u2019\u201d (Sentencia T-715 \u00a0 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Corte Constitucional, Sentencias T-617 de 1995, T-398 de 1997, C-478 \u00a0 de 1998, SU-360 de 1999 y SU-498 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Corte Constitucional, Sentencias T-342 de 2015 y T-344 de 2018. En \u00a0 la Sentencia SU-360 de 1999 el Tribunal precis\u00f3 los tres presupuestos implicados en \u00a0 el principio de confianza leg\u00edtima: \u201cEn primer lugar, la necesidad de preservar \u00a0 de manera perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico; en segundo lugar, una desestabilizaci\u00f3n \u00a0 cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y los \u00a0 administrados; por \u00faltimo, la necesidad de adoptar medidas por un per\u00edodo \u00a0 transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad. Por lo tanto, \u00a0 el principio de la buena fe exige a las autoridades y a los particulares \u00a0 mantener una coherencia en sus actuaciones, un respeto por los compromisos a los \u00a0 que se han obligado y una garant\u00eda de estabilidad y durabilidad de la situaci\u00f3n \u00a0 que objetivamente permita esperar el cumplimiento de las reglas propias del \u00a0 tr\u00e1fico jur\u00eddico, como quiera que \u2018as\u00ed como la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica no puede\u00a0 ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a \u00a0 quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra \u00a0 de aquellas exigencias \u00e9ticas\u2019\u201d (cursivas originales). La anterior posici\u00f3n \u00a0 fue reiterada en las Sentencias T-729 de 2006, T-437 de 2012, T-908 de 2012 y \u00a0 T-204 de 2014. En relaci\u00f3n con los presupuestos de la confianza leg\u00edtima, \u00a0 tambi\u00e9n pueden verse las Sentencias T-364 de 1999, SU-601 de 1999, T-706 de \u00a0 1999, T-754 de 1999, T-961 de 2001, T-046 de 2002, T-660 de 2002, T-807 de 2003, \u00a0 T-034 de 2004, T-483 de 2004, T-642 de 2004, T-1204 de 2004, T-892 de 2006 y \u00a0 T-021 de 2008, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ver considerando del Acuerdo No. 005 de 2017 (folio 72, reverso, del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n). El numeral 3\u00ba del art\u00edculo 3 de la Ley 1523 de 2012, \u201cpor \u00a0 la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se \u00a0 establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d, regula: \u201c3. Principio de solidaridad social: Todas las \u00a0 personas naturales y jur\u00eddicas, sean estas \u00faltimas de derecho p\u00fablico o privado, \u00a0 apoyar\u00e1n con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para \u00a0 la vida o la salud de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Folio 73 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Seg\u00fan el instructivo de inscripci\u00f3n a programas de especializaci\u00f3n \u00a0 para el segundo per\u00edodo acad\u00e9mico de 2017 de la ESAP, que aparece en el CD \u00a0 obrante a folio 179 del cuaderno uno, el calendario de las actividades fue el \u00a0 siguiente: divulgaci\u00f3n de la oferta acad\u00e9mica en p\u00e1gina web del 24 de abril al \u00a0 21 de mayo de 2017; inscripciones posgrado del 24 de abril al 21 de mayo de \u00a0 2017; pago de inscripci\u00f3n posgrado del 24 de abril al 22 de mayo de 2017; cargue \u00a0 documentos requisito de inscripci\u00f3n en el sistema del 24 de abril al 29 de mayo \u00a0 de 2017; publicaci\u00f3n lista de convocados a proceso de selecci\u00f3n posgrado 13 de \u00a0 junio de 2017; desarrollo proceso de selecci\u00f3n posgrado del 15 al 30 de junio de \u00a0 2017; publicaci\u00f3n p\u00e1gina web lista de admitidos posgrados 10 de julio de 2017; \u00a0 matr\u00edcula financiera ordinaria admitidos primer semestre posgrado del 12 al 18 \u00a0 de julio de 2017; matr\u00edcula financiera extraordinaria admitidos primer \u00a0 semestre posgrado del 22 al 24 de julio de 2017; y solicitud de financiaciones \u00a0 estudiantes nuevos posgrado del 10 al 13 de julio de 2017 (matr\u00edcula ordinaria) \u00a0 y del 13 al 19 de julio de 2017 (matr\u00edcula extraordinaria). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] En el expediente de tutela aparecen certificados expedidos por el \u00a0 Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013CMGRD\u2013 del municipio de \u00a0 Mocoa, en el que se indica que los accionantes Jineth del Carmen Villota Daza \u00a0 (folio 417 del cuaderno uno), Sandro Daniel Alvarado Rodr\u00edguez y Wilson Albeiro \u00a0 Romo Guerrero (folios 60 y 170 del cuaderno dos) se encuentran registrados en la \u00a0 base de datos del Registro \u00danico de Damnificados &#8211; RUD, del municipio de Mocoa &#8211; \u00a0 Departamento de Putumayo, para el evento (avenida torrencial) ocurrido el 31 de \u00a0 marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] En el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno aparece la \u00a0 comunicaci\u00f3n referida, con el asunto \u201cSolicitud beneficio de exoneraci\u00f3n de \u00a0 matr\u00edcula, fechada el 12 de julio de 2017, y dirigida a la directora territorial \u00a0 ESAP Neiva, Martha Piza. En la comunicaci\u00f3n se lee: \u201cLos abajo firmantes, \u00a0 escribimos esta carta con el \u00fanico motivo de que nos apoyen en la gesti\u00f3n para \u00a0 el beneficio de exoneraci\u00f3n de matr\u00edcula de acuerdo al siguiente comunicado de \u00a0 prensa de la ESAP (http:\/\/www.esap.edu.co\/portal\/index.php\/2017\/05\/22\/la-esap-exonera-de-matricula-a-estudiantes-de-mocoa\/) \u00a0 [\u2026] || Mediante el presente documento damos a conocer nuestro inter\u00e9s de hacer \u00a0 parte de este maravilloso proyecto y deseamos con todas nuestras fuerzas el \u00a0 poder iniciar esta especializaci\u00f3n, como lo dice el comunicado de prensa de la \u00a0 ESAP, en su p\u00e1rrafo primero, dice que tendr\u00e1n este derecho los estudiantes de \u00a0 programas de posgrado en la modalidad a distancia, para el segundo per\u00edodo de \u00a0 2017, por lo que consideramos que tenemos derecho a este beneficio y que constan \u00a0 de treinta y seis (36) cupos para posgrados del segundo per\u00edodo de 2017 y siendo \u00a0 los \u00fanicos en Posgrado en el municipio de Mocoa, solicitamos cordialmente nos \u00a0 vinculen a este beneficio [\u2026]\u201d. En el mismo CD obra archivo titulado \u201cPantallazo \u00a0 env\u00edo solicitud 12-07-2017 Exoneraci\u00f3n Estudiantes DDHH Mocoa &#8211; Ivanna.pdf\u201d y \u00a0 que fuera remitido al correo electr\u00f3nico martha.piza@esap.edu.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] En los recibos se lee la siguiente informaci\u00f3n: Unidad: CETAP Mocoa; \u00a0 Programa: especializaci\u00f3n en derechos humanos &#8211; cr\u00e9ditos a distancia; Modalidad: \u00a0 posgrado &#8211; especializaci\u00f3n &#8211; distancia; Per\u00edodo: 2017-2; Semestre 1 (folio 89 \u00a0 del cuaderno uno). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] En diferentes recibos revisados se indican descuentos por concepto \u00a0 de egresados ($663.900), por certificado electoral ($442.600) y por Ley 1551 de \u00a0 2012 posgrado ($2.213.200). Folios 207, 247, 278, 374, 420, 497 y 541 del \u00a0 cuaderno uno, y 33, 99 y 173 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] En el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno aparece un archivo \u00a0 titulado \u201cWhatsApp Audio Alex Fernando Osorio\u201d, en el que se escucha: \u201cDoctores \u00a0 muy buenos d\u00edas, me place mucho informarles que la universidad ya tom\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de exonerarles el 100% del pago del costo de los dos semestres de la \u00a0 especializaci\u00f3n, no tienen que hacer absolutamente nada ya viene con el primero \u00a0 y con el segundo semestre la exoneraci\u00f3n en el pago. Por favor, aquellas \u00a0 personas que alcanzaron a pagar env\u00edenme de car\u00e1cter urgente el recibo para que \u00a0 Neiva a trav\u00e9s de Bogot\u00e1 haga la respectiva reversi\u00f3n del pago. Felicitaciones a \u00a0 todos y bienvenidos a la ESAP\u201d (folio 179 del cuaderno uno). Adicionalmente, \u00a0 aparece el archivo titulado \u201cWhatsApp Audio Martha Piza\u201d, en el que se escucha: \u00a0 \u201cMi querida ni\u00f1a, esp\u00e9rense no paguen estamos en el proceso con Bogot\u00e1 porque \u00a0 como la exoneraci\u00f3n la crea es Bogot\u00e1 con la resoluci\u00f3n entonces yo no tengo \u00a0 acceso a eso. Los que tienen beneficios Ley 1551, los que son del 100%, pues \u00a0 apliquen el beneficio porque ese les sirve para toda la carrera, los otros no \u00a0 les va a servir sino solamente para este semestre y el pr\u00f3ximo semestre, bueno \u00a0 ustedes de especializaci\u00f3n no tienen ning\u00fan problema porque les sirve los dos \u00a0 semestres, o sea pueden acogerse de una vez, pero el tema es que sistemas tiene \u00a0 que crear en el sistema la exoneraci\u00f3n, el \u00edcono para que se pueda activar y que \u00a0 todos los recibos salgan en cero, cero, cero. Ya se habl\u00f3 con Bogot\u00e1 y estamos a \u00a0 la espera, entonces para que notifiques a los muchachos que no paguen todav\u00eda \u00a0 hasta que no nos creen eso y podamos [\u2026] los que ya pagaron tocar\u00e1 devolverles \u00a0 la plata, pero que Bogot\u00e1 nos lo cree porque yo no tengo acceso al sistema ni \u00a0 puedo nada, no puedo reversar nada hasta que no declare Bogot\u00e1 ya por sistema \u00a0 [\u2026] como es la situaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n y autom\u00e1ticamente les salga a ustedes \u00a0 en cero. Quedo pendiente y cualquier cosa te vuelvo a marcar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Folio 90 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] La carta est\u00e1 firmada por los delegados de los estudiantes de la \u00a0 especializaci\u00f3n en derechos humanos en el CETAP Mocoa, semestre I, Leddy \u00a0 Jacqueline Ramos Urrestre, Ivanna Janethe Obando Sinisterra y Segundo Andr\u00e9s \u00a0 Coral Herrera, estos dos \u00faltimos accionantes en la presente solicitud de amparo. \u00a0 Puede verse en el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] El listado de los matriculados en el programa para el per\u00edodo 2017-2 \u00a0 puede verse en el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] En el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno aparece copia de una \u00a0 comunicaci\u00f3n con el asunto \u201cSolicitud de matr\u00edcula aplicativo ARCA &#8211; \u00a0 Especializaci\u00f3n en DDHH\u201d, fechada el 23 de enero de 2018, y dirigida por Ivanna \u00a0 Janethe Obando Sinisterra al director acad\u00e9mico territorial de la ESAP Neiva, \u00a0 Samuel V\u00e1squez. En dicho documento se solicita el apoyo de la entidad para la \u00a0 habilitaci\u00f3n del aplicativo con miras a la realizaci\u00f3n de la matr\u00edcula del \u00a0 segundo semestre de la especializaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo 2018-1; \u00a0 adicionalmente, se manifiesta que los estudiantes cuentan con el beneficio de \u00a0 exoneraci\u00f3n de matr\u00edcula. La anterior petici\u00f3n reitera una realizada el 18 de \u00a0 enero de 2018, con asunto: \u201cSolicitud apertura de la plataforma para Matr\u00edcula \u00a0 Acad\u00e9mica y Financiera ordinaria\u201d, tambi\u00e9n dirigida por la estudiante Ivanna \u00a0 Janethe al director acad\u00e9mico territorial de la ESAP Neiva, con copia a la \u00a0 directora territorial Huila, Caquet\u00e1 y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia \u00a0 Piza Losada, y al coordinador del CETAP Mocoa, Mart\u00edn Enrique Valencia Paz. En \u00a0 el CD referido obra constancia del env\u00edo de la anterior solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] En el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno aparece copia de la \u00a0 respuesta dada a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico por la funcionaria de apoyo \u00a0 acad\u00e9mico de la ESAP, Ninoska Lizzeth Rodr\u00edguez S\u00e1nchez, a los accionantes con \u00a0 asunto \u201cSolicitud de grado octubre de 2018\u201d, con fecha de env\u00edo del 16 de agosto \u00a0 de 2018. En dicha comunicaci\u00f3n se lee: \u201cComedidamente me permito enviar los \u00a0 siguientes documentos relacionados con el proceso de solicitud de grado \u00a0 programado para el d\u00eda 26 de octubre de 2018. || &#8211; Instructivo Solicitud de \u00a0 grado || &#8211; Formato Solicitud de grado en la versi\u00f3n vigente || &#8211; \u00a0 Memorando-CDS-actualizado-POSGRADO-2018-2 || Es importante que los estudiantes \u00a0 aspirantes a grado cumplan con los requisitos acad\u00e9micos y financieros para \u00a0 realizar la solicitud, dentro del plazo establecido que es del 10 de agosto al \u00a0 10 de septiembre de 2018. || En un rato les envi\u00f3 escaneados los formatos de \u00a0 CONCEPTO TRABAJO DE GRADO POSTGRADO, que fueron entregados por los docentes. || \u00a0 Una vez cargados los documentos en el aplicativo ARCA, se debe remitir a la \u00a0 Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica de la Territorial Huila direcci\u00f3n Calle 10 No. 5-92 \u00a0 Neiva, el correspondiente CD. || [\u2026]\u201d (may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Folio 92 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] En ese momento se indic\u00f3 que la estudiante Aida Mildred Chac\u00f3n \u00a0 Banbague ten\u00eda pendiente por cursar la materia an\u00e1lisis de casos. Folio 44 del \u00a0 cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] En los folios 49 al 51 del cuaderno uno se puede ver la comunicaci\u00f3n \u00a0 enviada a la estudiante Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague, la que se repite a cada uno de los \u00a0 accionantes. Ver cuadro de pruebas aportadas por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] En los folios 52 al 55 del cuaderno uno se puede ver la comunicaci\u00f3n \u00a0 enviada por la estudiante Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague, la que repiten cada uno de los \u00a0 accionantes. Ver cuadro de pruebas aportadas por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] En el folio 103 del cuaderno uno se puede ver la comunicaci\u00f3n \u00a0 enviada a la estudiante \u00a0 \u00c1ngela Mar\u00eda Castro Castro, la que se repite a los otros accionantes. Ver cuadro \u00a0 de pruebas aportadas por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] En los folios 56 al 58 del cuaderno uno se puede ver la comunicaci\u00f3n \u00a0 enviada por la estudiante Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague, la que repiten cada uno de los \u00a0 accionantes. Ver cuadro de pruebas aportadas por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] El Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008, \u201cpor el cual se expide \u00a0 el Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la Escuela \u00a0 Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP\u201d, regula en el art\u00edculo 11 la matr\u00edcula \u00a0 como \u201cel acto por el cual el aspirante oficialmente admitido adquiere la \u00a0 condici\u00f3n de estudiante y, en consecuencia, se convierte en sujeto de los \u00a0 derechos y deberes establecidos en el [\u2026] Reglamento y en el Reglamento \u00a0 Acad\u00e9mico de su programa curricular\u201d (folio 492 del cuaderno dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] El Acuerdo No. 003 del 24 de marzo de 2014, \u201cpor el cual se adopta \u00a0 el Reglamento Estudiantil de los Programas Curriculares de Especializaciones\u201d, \u00a0 establece en el art\u00edculo 15: \u201cMATR\u00cdCULA. La matr\u00edcula se protocoliza y \u00a0 perfecciona con la firma del registro correspondiente por parte del estudiante \u00a0 en el Grupo de Registro y Control Acad\u00e9mico o quien haga sus veces en las sedes \u00a0 territoriales, mediante la entrega de la documentaci\u00f3n requerida en las fechas \u00a0 establecidas en el calendario acad\u00e9mico. || PAR\u00c1GRAFO 1. Seg\u00fan lo se\u00f1alado en \u00a0 los par\u00e1grafos 5 y 7 del art\u00edculo 11 del Acuerdo 002 de 2008, el proceso de \u00a0 matr\u00edcula podr\u00e1 ser ordinario, extraordinario y extempor\u00e1neo. Las matr\u00edculas \u00a0 ordinarias y extraordinarias deber\u00e1n realizarse en fechas anteriores a la \u00a0 iniciaci\u00f3n de clases\u201d (may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] En los folios 59 al 65 del cuaderno uno se puede ver la comunicaci\u00f3n \u00a0 enviada a la estudiante Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague, la que se repite a cada uno de los \u00a0 accionantes. Ver cuadro de pruebas aportadas por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] La comunicaci\u00f3n referida puede verse en el CD obrante a folio 179 \u00a0 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Los audios pueden escucharse en el CD obrante a folio 179 del \u00a0 cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Folio 90 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Folio 115 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Se precisa que los estudiantes Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague, Gloria \u00a0 Eliana Mor\u00e1n Paucar, Juan Pablo Ram\u00edrez Zambrano y Segundo Andr\u00e9s Coral Herrera \u00a0 para ese momento ten\u00edan pendientes algunos requisitos acad\u00e9micos y el pago de \u00a0 los derechos de grado, por lo que no entran en el grupo de los accionantes que \u00a0 ya hab\u00edan satisfecho todos los requisitos acad\u00e9micos y pecuniarios, distintos a \u00a0 la matr\u00edcula financiera, exigidos para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Corte Constitucional, Sentencias C-478 de 1998 y T-248 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Corte Constitucional, Sentencia T-248 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Corte Constitucional, Sentencia T-180A de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Corte Constitucional, Sentencia T-1159 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Corte Constitucional, Sentencia T-850 de 2010. Esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0 repetidas ocasiones, ha acudido al principio de la confianza leg\u00edtima cuando se \u00a0 trata de un conflicto que involucra decisiones sorpresivas de la administraci\u00f3n, \u00a0 las que, en atenci\u00f3n al postulado de la buena fe, no fueron previstas por el \u00a0 ciudadano. Ver Sentencias T-295 de 1999, T-660 de 2002 y T-642 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Corte Constitucional, Sentencia T-365 de 2015, reiterando la \u00a0 posici\u00f3n fijada en la Sentencias T-929 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] El auto obra a folios 369 al 373 del cuaderno dos. El resolutivo \u00a0 quinto del auto establece: \u201cORDENAR a la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 P\u00daBLICA &#8211; ESAP, que en el t\u00e9rmino improrrogable de dos (2) d\u00edas, incluya a los \u00a0 accionantes que a la fecha hayan cumplido con todas las formalidades y el lleno \u00a0 de los requisitos acad\u00e9micos y pecuniarios en relaci\u00f3n a encontrarse a paz y \u00a0 salvo con la cancelaci\u00f3n de los derechos de grado para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0 de Especialistas en Derechos Humanos, en el listado de graduados de la Ceremonia \u00a0 de Grados que se llevar\u00e1 a cabo en la ciudad de Mocoa el d\u00eda 26 de octubre de \u00a0 2018\u201d (may\u00fasculas originales) (folio 373 ib\u00edd.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] El fallo obra a folios 1 al 10 del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Doctor Nelson Dar\u00edo Rinc\u00f3n Garc\u00eda. Folios 40 al 44 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] A trav\u00e9s de la sentencia del 2 de noviembre de 2018, el Juzgado \u00a0 Segundo Administrativo de Mocoa resolvi\u00f3, en lo pertinente: \u201cPRIMERO. TUTELAR \u00a0 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, debido proceso y confianza leg\u00edtima \u00a0 de los se\u00f1ores [Aida Mildred Chac\u00f3n Banbague, Andrea Carolina Bravo Vallejo, \u00a0 \u00c1ngela Mar\u00eda Castro Castro, Carlos Mauricio Cuar\u00e1n Medicis, Claudia Marcela \u00a0 Villacorte L\u00f3pez, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela G\u00f3mez Silva, \u00a0 Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Mor\u00e1n Paucar, Ivanna Janethe Obando \u00a0 Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Guti\u00e9rrez, Jineth del Carmen Villota Daza, \u00a0 Juan Pablo Ram\u00edrez Zambrano, Luz Viviana Alegr\u00eda Cuellar, Mar\u00eda Camila Arcos \u00a0 Bermeo, Mar\u00eda Sonia Zambrano P\u00e9rez, Milady Idalia Li\u00f1\u00e1n Ch\u00e1vez, Roberth Milley \u00a0 Imbachi Rodr\u00edguez, Sandra Marcela Pantoja L\u00f3pez, Sandra Yaneth Guerra Toro, \u00a0 Sandro Daniel Alvarado Rodr\u00edguez, Segundo Andr\u00e9s Coral Herrera, V\u00edctor Favi\u00e1n \u00a0 Ord\u00f3\u00f1ez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodr\u00edguez Tob\u00f3n y \u00a0 Yury Vanessa Quiroz Castrill\u00f3n], dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 contra la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA &#8211; ESAP en cabeza del \u00a0 Director General GIOVANY JAVIER CHAMORRO RUALES, \u2013o quien haga sus veces\u2013 por \u00a0 las razones referidas en la parte motiva de la presente sentencia\u201d (may\u00fasculas \u00a0 originales). \u201cCUARTO. ORDENAR al Director General de la ESCUELA SUPERIOR DE \u00a0 ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA \u2013 ESAP, GIOVANY JAVIER CHAMORRO RUALES, \u2013o quien haga sus \u00a0 veces\u2013 para que en el perentorio t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 siguientes de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceda a otorgar a los \u00a0 accionantes que hayan cumplido con el pleno de los requisitos acad\u00e9micos y \u00a0 derechos pecuniarios distintos a la matr\u00edcula financiera exigidos por el ente \u00a0 universitario como requisitos para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de especialistas, las \u00a0 actas de grado y los diplomas de grado correspondientes a la Especializaci\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos\u201d (may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Folio 32 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Folio 33 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Folio 34 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Folio 67 del \u00a0 cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Folios 35 al 48 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Folios 49 al 51 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Folios 52 al 55 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Folio 53 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Al respecto, reiter\u00f3 \u201c[\u2026] ya que la universidad fue quien emiti\u00f3 los \u00a0 recibos en cero pesos, conforme a nuestra solicitud de exoneraci\u00f3n de pago, \u00a0 generando una situaci\u00f3n particular, concreta y definida, lo que le impide \u00a0 modificar de manera unilateral sus decisiones, por cuanto como estudiante \u00a0 realic\u00e9 los dos semestres confiada en el beneficio otorgado, con la convicci\u00f3n y \u00a0 seguridad de haber obtenido una posici\u00f3n jur\u00eddica definitiva a trav\u00e9s de un acto \u00a0 que cre\u00f3 situaciones particulares y concretas a mi favor, lo que no le permite a \u00a0 la ESAP, en este momento trasgredir las expectativas jur\u00eddicas leg\u00edtimas que su \u00a0 actuar gener\u00f3 en los estudiantes, cambiando intempestivamente el sentido de sus \u00a0 decisiones [\u2026]\u201d (folio 54 del cuaderno uno). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Folios 56 al 58 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Folios 59 al 65 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Folios 66 y 67 del cuaderno uno. A folios 71 al 86 obran varias \u00a0 solicitudes y respuestas referidas a la repetici\u00f3n de la materia an\u00e1lisis de \u00a0 casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Folio 173 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Folio 174 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Folio 175 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Folios 176 al 187del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Folios 188 y 189 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Folios 190 al 194 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Folios 195 y 198 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Folios 197 y 199 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Folio 89 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Folio 90 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Folio 91 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Folios 93 al 97 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Folio 98 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Folios 99 al 102 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Folio 103 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Folio 109 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Folios 106 al 109 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Folios 110 y 113 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Folios 112 y 114 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Folio 120 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Folio 121 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Folio 123 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Folios 124 al 132 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Folios 133 y 134 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Folios 135 al 138 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Folios 140 y 141 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Folios 142 y 143 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Folios 144 al 150 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Folios 151 y 153 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Folios 152 y 154 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Folio 204 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Folios 205 al 216 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Folios 217 al 219 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Folios 220 al 224 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Folios 202 y 228 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Folios 227 y 230 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Folio 236 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Folio 161 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Folio 162 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Folio 163 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Folio 164 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Folios 165 al 181 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Folio 179 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Folios 185 al 188 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Folio 189 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Folios 190 y 191 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Folios 192 al 198 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Folios 199 y 202 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Folios 201 y 203 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Folio 207 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Folio 208 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Folio 209 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Folio 210 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Folios 211 al 216 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Folios 217 al 219 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Folios 220 al 223 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Folios 224 y 225 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Folios 226 al 229 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Folios 230 al 236 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Folios 237 y 240 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Folios 239 y 241 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Folio 244 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Folio 247 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Folio 248 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Folio 249 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Folio 250 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Folios 257 al 259 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Folios 260 y 261 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Folio 262 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Folios 263 al 265 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Folios 266 al 269 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Folios 270 y 273 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Folios 272 y 274 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Folio 278 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Folio 279 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Folio 281 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Folios 282 al 292 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Folio 293 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Folios 294 al 301 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Folios 302 y 303 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Folios 304 al 306 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Folios 307 al 313 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Folios 314 y 315 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Folio 278 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Folio 279 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Folio 280 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Folio 281 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Folios 282 al 293 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Folios 294 y 295 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Folios 296 y 297 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Folio 298 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Folios 299 al 301 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Folios 302 al 306 del cuaderno uno. En relaci\u00f3n con la exoneraci\u00f3n \u00a0 del 100% de la matr\u00edcula correspondiente al per\u00edodo 2018-1, se lee: \u201c[\u2026] en su \u00a0 caso, se hace merecedora del descuento del 75% del valor de la matr\u00edcula al \u00a0 Programa de Especializaci\u00f3n en Derechos Humanos del CETAP Mocoa del Per\u00edodo \u00a0 Acad\u00e9mico 2018-1, agregado por ser egresada del programa APT de la ESAP un \u00a0 descuento de otro 15% y un 10% adicional, por haber presentado el certificado \u00a0 electoral, como lo establece el art\u00edculo 8 del Acuerdo No. 0006 del 16 de agosto \u00a0 de 2016, expedido por la ESAP\u201d (folio 305, reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Folios 307 y 310 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Folios 309 y 311 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Folio 313 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Folio 318 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Folio 319 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Folio 325 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Folios 322 al 337 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Folios 338 al 340 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Folios 341 al 344 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Folios 345 y 346 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Folios 350 al 356 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Folios 357 y 360 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Folios 359, 361 y 362 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Folio 374 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Folio 375 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Folio 376 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Folio 377 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Folios 378 al 388 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Folios 389 al 391 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Folios 392 al 395 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Folios 396 y 397 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Folios 398 al 400 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Folios 402 al 408 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Folios 409 y 412 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Folios 411 y 413 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Folio 417 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Folio 328 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Folio 319 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Folios 320 al 327 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Folio 420 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Folio 421 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Folio 422 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Folio 423 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Folios 424 al 435 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Folios 436 y 437 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Folios 438 al 441 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Folios 442 y 443 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Folios 444 al 447 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Folios 448 al 454 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Folios 455 y 458 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Folios 457 y 459 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Folio 463 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Folio 464 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Folio 465 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Folio 465 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Folios 467 al 473 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Folios 475 al 477 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Folios 478 y 479 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Folio 480 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Folios 481 y 482 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Folios 483 al 489 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Folios 490 y 493 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Folios 492 y 494 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Folio 497 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Folio 498 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Folio 499 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Folio 500 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Folios 501 al 511 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Folios 512 y 513 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Folios 519 y 520 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Folios 521 al 524 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Folios 525 al 531 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Folios 532 y 535 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Folios 534 y 536 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Folio 540 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Folio 541 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Folio 542 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Folio 543 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Folios 544 al 549 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Folios 550 y 551 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Folios 552 y 553 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Folio 554 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Folios 555 y 556 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Folios 557 al 560 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Folios 561 y 564 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Folios 563 y 565 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] Folio 570 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Folio 571 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] Folio 572 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Folio 573 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Folios 574 al 579 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Folios 580 y 581 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Folios 582 y 583 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] Folio 584 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] Folios 585 y 586 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] Folios 587 al 591 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Folios 592 y 595 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Folios 592 y 596 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] Folio 605 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] Folio 606 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Folio 607 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Folio 608 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] Folios 609 al 624 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Folios 625 al 627 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] Folios 628 al 631 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Folios 632 y 633 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] Folios 634 al 636 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] Folios 637 al 643 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] Folios 646 y 648 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] Folio 3 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] Folio 4 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] Folio 5 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] Folio 6 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] Folios 7 al 14 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] Folios 15 y 16 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] Folios 17 y 18 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] Folio 19 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] Folios 20 y 21 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] Folios 22 al 25 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] Folios 26 y 29 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] Folios 28 y 30 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] Folio 33 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] Folio 34 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] Folio 35 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] Folios 37 al 41 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] Folios 43 al 45 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] Folios 46 y 49 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] Folios 50 al 54 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] Folios 53 y 54 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] Folios 56 y 67 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] Folios 55, 57 y 58 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] Folio 60 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] Folio 244 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] Folio 245 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] Folio 246 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] Folios 247 al 257 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] Folios 258 y 259 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] Folios 260 al 263 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] Folio 264 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] Folios 265 al 268 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] Folios 269 al 274 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] Folios 166 y 167 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] Folio 332 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380] Folio 333 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] Folio 334 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] Folios 335 al 345 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] Folios 346 al 348 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] Folios 379 y 380 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] Folios 351 y 352 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] Folios 353 al 355 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] Folios 356 al 362 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] Folios 365 y 367 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390] Folio 131 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391] Folio 132 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392] Folio 133 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] Folio 134 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394] Folios 135 al 148 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] Folios 146 y 147 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396] Folios 148 al 151 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[397] Folios 152 y 153 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398] Folios 154 al 156 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399] Folios 157 al 163 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[400] Folios 169 y 167 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[401] Folios 166 y 167 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[402] Folio 170 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[403] Folio 71 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[404] Folio 72 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[405] Folios 73 al 78 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[406] Folio 79 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[407] Folios 80 y 81 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[408] Folio 82 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[409] Folios 83 y 84 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[411] Folios 89 y 93 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[412] Folios 91 y 93 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[413] Folio 99 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[414] Folio 100 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[415] Folio 101 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[416] Folio 102 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[417] Folios 103 al 110 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[418] Folios 111 y 112 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[419] Folios 113 al 116 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[420] Folio 117 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[421] Folios 118 y 119 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[422] Folios 120 y 123 del cuaderno uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[423] Folios 122 y 124 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[424] Fundamento \u00a0 jur\u00eddico 2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[425] Al respecto \u00a0 ver Sentencia T-332 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[426] Sentencia T-912 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[427] Sentencias T-161 de 2017, M.P. (e) Jos\u00e9 \u00a0 Antonio Cepeda Amar\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[428] Fundamento \u00a0 jur\u00eddico 2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[429] \u00cdtem 1.13 de \u00a0 los antecedentes del caso.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-580-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-580\/19\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 SUPERIOR-Vulneraci\u00f3n al \u00a0 impedir a estudiantes su graduaci\u00f3n, por tener pagos pendientes por concepto de \u00a0 matr\u00edcula \u00a0 \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites constitucionales \u00a0 \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 puntualizado que el principio de autonom\u00eda universitaria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}