{"id":26954,"date":"2024-07-02T17:18:32","date_gmt":"2024-07-02T17:18:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-609-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:32","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:32","slug":"t-609-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-609-19\/","title":{"rendered":"T-609-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-609-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-609\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La dignidad \u00a0 humana comprendida como autonom\u00eda o como posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y \u00a0 de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas; ii) la dignidad humana entendida como \u00a0 el conjunto de condiciones materiales concretas de existencia; y iii) la \u00a0 dignidad humana vista como la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, \u00a0 integridad f\u00edsica e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos \u00a0 puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillaci\u00f3n o de \u00a0 instrumentalizaci\u00f3n, esto es, privados de su posibilidad de vivir con arreglo a \u00a0 los fines que han trazado para su propia existencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Reglas \u00a0 constitucionales y jurisprudenciales en requisas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las requisas que \u00a0 impliquen desnudarse, hacer cuclillas, o someterse a inspecciones de las partes \u00a0 \u00edntimas, constituyen tratos degradantes y, en esa medida, violan los derechos a \u00a0 la dignidad humana y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para que las \u00a0 intervenciones, registros, injerencias, comprobaciones o extracciones sobre los \u00a0 cuerpos no violen los derechos fundamentales de quien se somete al registro, se \u00a0 requiere: (i) un mandato legal, (ii) supervisi\u00f3n judicial, (iii) el \u00a0 consentimiento informado del visitante, (iv) que el registro se practique de \u00a0 modo que el pudor y el decoro personal no resulten ofendidos, ni la integridad \u00a0 f\u00edsica vulnerada, (v) la intervenci\u00f3n debe realizarse por parte de personal \u00a0 experto, y (vi) debe darse en condiciones sanitarias adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para realizar \u00a0 requisas con perros, es necesario que el funcionario de custodia tenga pleno \u00a0 dominio sobre el canino y no haya posibilidad de que \u00e9ste tenga contacto directo \u00a0 con los genitales de la persona que es sometida a registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por requisas indignas y \u00a0 degradantes a familiares y amigos visitantes de los internos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Efectos inter comunis respecto a requisa en \u00a0 establecimiento carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tanto el accionante, como los hombres privados de la libertad y las mujeres \u00a0 visitantes, fueron sometidos a los mismos agravios y, por lo tanto, est\u00e1n en una \u00a0 situaci\u00f3n an\u00e1loga; (ii) existe identidad de derechos fundamentales violados, \u00a0 hechos generadores, y autoridad responsable de la vulneraci\u00f3n del derecho; y \u00a0 (iii) la orden de protecci\u00f3n dada por el juez de tutela repercute de manera \u00a0 directa e inmediata en la salvaguarda de los derechos fundamentales de aquellos \u00a0 no tutelantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISA EN \u00a0 ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Prohibici\u00f3n \u00a0 de requisas visuales o por contacto sobre cuerpos desnudos a internos y \u00a0 visitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de personas \u00a0 est\u00e1 ampliamente regulado tanto en disposiciones legales como reglamentarias. En \u00a0 t\u00e9rminos generales, ninguna requisa se realiza al desnudo, todas deben ser \u00a0 ejecutadas por medios electr\u00f3nicos y est\u00e1 prohibido cualquier contacto directo \u00a0 con la piel o el roce de las partes \u00edntimas. Para el caso de los visitantes, \u00a0 estos deben ser requisados cada vez que entran al establecimiento y, si tienen \u00a0 contacto con las personas privadas de la libertad, se someten al registro de \u00a0 segundo nivel y a ser olfateados por un perro mientras est\u00e1n sentados en sillas. \u00a0 En cuanto a las personas privadas de la libertad, se someten al registro de \u00a0 tercer nivel, y a ser olfateadas por un perro mientras est\u00e1n de pie formando una \u00a0 fila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-7.535.849 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Francisco Javier Pico \u00a0 Rivero contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- y el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: derechos a la dignidad humana y a la \u00a0 integridad personal en las requisas realizadas en establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., doce (12) de \u00a0 diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, y \u00a0 las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien \u00a0 la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo de segunda instancia, adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Villavicencio el 14 de junio de 2019, que modific\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Acac\u00edas, el 13 de mayo de 2019, en el proceso de tutela promovido \u00a0 por Francisco Javier Pico Rivero contra el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario \u2013INPEC- y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0 Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo consagrado en los \u00a0 art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su \u00a0 revisi\u00f3n, el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 34 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de \u00a0 abril de 2019, Francisco Javier \u00a0 Pico Rivero, a nombre propio, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra el Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0\u2013INPEC-, por considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Sostiene que el domingo 3 de marzo de 2019, cuando los \u00a0 internos del Patio Tres del establecimiento recibieron la visita \u00edntima, tanto \u00a0 las mujeres visitantes como los hombres privados de la libertad, fueron \u00a0 sometidos a requisas que atentaron contra su dignidad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 En particular, explica que los guardias de seguridad \u00a0 obligaron a las mujeres visitantes a desnudarse, tocaron sus partes \u00edntimas y \u00a0 posteriormente fueron registradas por un perro sin bozal. En ese sentido, indica \u00a0 que fueron maltratadas y sometidas a requisas prolongadas que redujeron el \u00a0 tiempo de la visita a 60 minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Adem\u00e1s, afirma que, despu\u00e9s de la visita \u00edntima, los \u00a0 internos fueron obligados a salir al patio, quitarse la ropa y permanecer en \u00a0 ropa interior mientras un perro sin bozal acercaba su hocico a sus partes \u00a0 \u00edntimas. Posteriormente, un dragoneante pas\u00f3 con un detector de metales roz\u00f3 de \u00a0 manera invasiva los genitales de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Menciona que cuando las parejas llevan alimentos para \u00a0 consumir durante la visita, el establecimiento impide que las personas privadas \u00a0 de la libertad los ingresen a las celdas, a pesar de que estos fueron comprados \u00a0 al interior del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 En consecuencia, el 7 de marzo de 2019, en ejercicio de \u00a0 su derecho fundamental de petici\u00f3n, el demandante radic\u00f3 una solicitud dirigida \u00a0 al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad \u00a0 de Acac\u00edas, en la que puso de presente los hechos ocurridos en la visita \u00edntima \u00a0 del 3 de marzo de 2019 y pidi\u00f3 el cese de las requisas degradantes por parte del \u00a0 personal de seguridad del establecimiento[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Mediante escrito notificado al accionante el 29 de \u00a0 marzo de 2019[2], \u00a0 el establecimiento accionado le indic\u00f3 que: (i) el personal del cuerpo de \u00a0 custodia y vigilancia que presta sus servicios en ese establecimiento \u00a0 penitenciario est\u00e1 capacitado en los procedimientos vigentes de requisa a las \u00a0 personas privadas de la libertad, (ii) los caninos no pueden llevar bozal al \u00a0 momento del registro, porque la detecci\u00f3n de narc\u00f3ticos ser\u00eda imposible, y (iii) \u00a0 la Ley 65 de 1993 dispone que los internos deben ser requisados rigurosamente \u00a0 despu\u00e9s de cada visita. Adem\u00e1s, transcribi\u00f3 apartes de las sentencias T-501 de \u00a0 1994 y T-317 de 1997, en los que se se\u00f1ala que en los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n el derecho a la intimidad no es absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 El actor considera que someter a las personas privadas \u00a0 de la libertad a requisas degradantes, viola sus derechos a la dignidad humana y \u00a0 a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 En consecuencia, solicita al juez \u00a0 de tutela que: (i) ordene al establecimiento accionado que cumpla con los \u00a0 mandatos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y la jurisprudencia \u00a0 constitucional y, por lo tanto, d\u00e9 un trato digno a las personas que son \u00a0 sometidas a requisas; y (ii) imparta las \u00f3rdenes que considere pertinentes para \u00a0 el restablecimiento de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaciones en sede de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 auto del 30 de abril de 2019[3], el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0 de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y orden\u00f3 vincular, en calidad de entidades accionadas, al asesor jur\u00eddico \u00a0 y al director y comandante de custodia y vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0 Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento Penitenciario \u00a0 y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 escrito del 2 de mayo de 2019[4], el director del establecimiento se\u00f1al\u00f3 que el accionante \u00a0 cuestiona la legalidad del reglamento interno, de ah\u00ed que pueda controvertir el \u00a0 r\u00e9gimen de visitas a trav\u00e9s del medio de control de nulidad, por lo que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el registro con caninos, indic\u00f3 que \u00e9ste se hace con \u00a0 el fin de detectar narc\u00f3ticos y consiste en ubicar a la persona en una silla, \u00a0 mientras el perro, sin bozal, la rodea a una distancia de 50 cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, explic\u00f3 que la requisa realizada a los internos con \u00a0 posterioridad a la visita \u00edntima \u201c(\u2026) es completamente legal y ajustada a los \u00a0 procedimientos establecidos para los establecimientos de reclusi\u00f3n pues la misma \u00a0 es realizada por funcionarios de custodia y vigilancia con la ayuda de un \u00a0 dispositivo detector de metales, se aclara que la realizada dicho d\u00eda es nivel \u00a0 III (\u2026) [E]sto tiene su sentido l\u00f3gico pues existe el caso de visitantes que \u00a0 ingresan elementos prohibidos adheridos o al interior de su cuerpo, por ello \u00a0 igualmente se utiliza el binomio canino en la requisa despu\u00e9s de la salida de \u00a0 visita, sin que con ello se vulnere [sic] sus derechos fundamentales\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, afirm\u00f3 que se trata de un procedimiento reglado que \u00a0 fue cumplido a cabalidad por el personal de custodia y, por ese motivo, el \u00a0 establecimiento no vulner\u00f3 los derechos invocados por el accionante. En \u00a0 consecuencia, pidi\u00f3 al juez de tutela negar el amparo, en consideraci\u00f3n a que \u00a0 sus pretensiones deben ser resueltas por la jurisdicci\u00f3n competente para \u00a0 analizar la legalidad de tales procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.Decisiones \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En decisi\u00f3n del 13 de mayo de \u00a0 2019[6], el Juzgado \u00a0 Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u201cneg\u00f3 por \u00a0 improcedente\u201d el amparo, en consideraci\u00f3n a que la medida de requisa est\u00e1 \u00a0 ajustada a la Constituci\u00f3n y a la ley, y resulta razonable debido a las \u00a0 circunstancias de orden p\u00fablico y de seguridad de las c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 entidad p\u00fablica desminti\u00f3 las afirmaciones realizadas por el demandante, al \u00a0 precisar que el procedimiento de requisa a los visitantes y a los internos se \u00a0 realiza de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos para el \u00a0 registro de personas al momento de ingresar a un establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0 esto es: el r\u00e9gimen interno adoptado mediante Resoluci\u00f3n No. 1060 de 2011, el \u00a0 Acuerdo 011 de 1995 y la Ley 65 de 1993. Por lo tanto, aclar\u00f3 que no existe un \u00a0 medio de convicci\u00f3n que demuestre que la accionada haya realizado tales \u00a0 procedimientos a los visitantes y a los internos de forma desmedida o \u00a0 extralimitada, por lo que no atent\u00f3 contra sus derechos fundamentales a la \u00a0 dignidad humana o a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, indic\u00f3 \u00a0 que el accionante no demostr\u00f3 que el procedimiento realizado obedeciera al \u00a0 arbitrio de los funcionarios y, por consiguiente, era evidente que se ajust\u00f3 al \u00a0 reglamento interno del establecimiento y no fue degradante. As\u00ed, concluy\u00f3 que la \u00a0 censura del demandante se dirig\u00eda a cuestionar un acto administrativo vigente \u00a0 que goza de presunci\u00f3n de legalidad y cuya suspensi\u00f3n se puede solicitar en \u00a0 ejercicio del medio de control correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de mayo de 2019[7], \u00a0 cuando se llev\u00f3 a cabo la notificaci\u00f3n personal de la sentencia, la parte \u00a0 demandante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Este recurso no fue \u00a0 sustentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En decisi\u00f3n del 14 de junio de \u00a0 2019[8], \u00a0 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio \u00a0 modific\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo y resolvi\u00f3 no tutelar los derechos \u00a0 invocados por el actor. En primer lugar, aclar\u00f3 que las pretensiones no se \u00a0 dirigen a controvertir el procedimiento de requisa previsto en el reglamento \u00a0 interno del establecimiento, sino los excesos en la implementaci\u00f3n de las \u00a0 medidas previstas en \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, consider\u00f3 que no \u00a0 exist\u00eda un medio de prueba que demostrara los supuestos excesos en los que \u00a0 incurrieron los guardias de seguridad del establecimiento. Por el contrario, la \u00a0 entidad accionada anex\u00f3 fotograf\u00edas en las que se ve\u00edan mujeres sentadas en \u00a0 sillas pl\u00e1sticas de manera lineal y el canino pasando sin bozal alrededor de las \u00a0 visitantes. En particular, indic\u00f3 que, tal y como lo mostr\u00f3 el establecimiento \u00a0 en su respuesta, el uso del bozal impide la detecci\u00f3n de narc\u00f3ticos, motivo por \u00a0 el cual era razonable hacer este tipo de registro sin ese dispositivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que la inconformidad del accionante en \u00a0 relaci\u00f3n con el decomiso de alimentos comprados por su visitante en el mismo \u00a0 establecimiento penitenciario, no fue puesta en conocimiento a trav\u00e9s de la \u00a0 petici\u00f3n que elev\u00f3 a sus directivas. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que corresponde al \u00a0 establecimiento determinar qu\u00e9 elementos son permitidos dentro de las celdas, y \u00a0 dicha prohibici\u00f3n no resulta violatoria de los derechos fundamentales del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en tales argumentos, la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio resolvi\u00f3 \u201cno tutelar\u201d \u00a0 los derechos fundamentales invocados por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.Actuaciones en \u00a0 sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 La Magistrada sustanciadora profiri\u00f3 el Auto del 7 de \u00a0 octubre de 2019[9], \u00a0 en el que formul\u00f3 una serie de preguntas al Director del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, con el fin de dilucidar c\u00f3mo se lleva a \u00a0 cabo el registro de personas en ese centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, vincul\u00f3, en \u00a0 calidad de autoridad accionada, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u2013INPEC-. Adem\u00e1s, formul\u00f3 preguntas a la entidad con el fin de aclarar cu\u00e1les \u00a0 son los protocolos de registro a las personas privadas de la libertad y a sus \u00a0 parejas, para la realizaci\u00f3n de la visita \u00edntima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de la \u00a0 providencia mencionada, mediante correo electr\u00f3nico recibido el 17 octubre de \u00a0 2019[10], \u00a0 el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas \u00a0 dio respuesta a cuatro de las nueve preguntas formuladas por este Tribunal. En \u00a0 el documento, suscrito por un dragoneante del establecimiento, no se explic\u00f3 por \u00a0 qu\u00e9 se omiti\u00f3 dar respuesta a cinco de las preguntas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el funcionario \u00a0 del establecimiento inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El procedimiento de registro est\u00e1 \u00a0 reglado por: (i) la Resoluci\u00f3n No. 2378 de 2018 \u201cPor la cual se expide el \u00a0 Reglamento de R\u00e9gimen Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0 Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas \u2013 Meta\u201d[11]; \u00a0 (ii) el manual del INPEC para la utilizaci\u00f3n de medios caninos en los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n y sedes administrativas[12]; y (iii) el manual del INPEC de \u00a0 registro a personas y requisa de paquetes, veh\u00edculos e instalaciones[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tanto el registro antes de entrar \u00a0 al centro de reclusi\u00f3n, como la requisa de las personas privadas de la libertad \u00a0 despu\u00e9s de la visita conyugal, requieren el uso de caninos, seg\u00fan los art\u00edculos \u00a0 71 y 84 del Reglamento Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los instrumentos alternativos para \u00a0 detectar narc\u00f3ticos y el porte de objetos en el cuerpo de los visitantes son el \u00a0 detector manual, la silla detectora y los arcos detectores de metales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, a la pregunta sobre el \u00a0 mecanismo de detecci\u00f3n que se utiliza para registrar a hombres y mujeres antes y \u00a0 despu\u00e9s de la visita conyugal, se limit\u00f3 a transcribir el manual de requisa del \u00a0 INPEC, seg\u00fan el cual existen tres niveles de registro de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de primer nivel se \u00a0 lleva a cabo con arco detector de metales, silla detectora de metales o equipo \u00a0 de seguridad electr\u00f3nica. El de segundo nivel, al que se deben someter quienes \u00a0 tengan contacto con las personas privadas de la libertad, se realiza con los \u00a0 mismos elementos del registro de primer nivel, pero requiere quitarse los \u00a0 zapatos, el cintur\u00f3n, la chaqueta y sacar los objetos de los bolsillos. El de \u00a0 tercer nivel se aplica exclusivamente a las personas privadas de la libertad en \u00a0 distintas circunstancias, una de \u00e9stas es despu\u00e9s de la visita conyugal. \u00a0 Implica: (i) quitarse la ropa hasta tener una prenda que cubra las extremidades \u00a0 inferiores (puede ser pantal\u00f3n, falda o pantaloneta) y otra que cubra el tronco, \u00a0 \u201csin presentar desnudez\u201d (seg\u00fan el Manual de registro a personas y requisa de \u00a0 paquetes, veh\u00edculos e instalaciones del INPEC, la desnudez implica \u201cnada \u00a0 de ropa o con poca ropa -solo ropa interior-\u201d), y (ii) someterse a un \u00a0 registro en la modalidad de cacheo, en el cual el guardia no debe tener contacto \u00a0 con la piel de quien es registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico recibido el 17 \u00a0 octubre de 2019[14], \u00a0 el INPEC dio respuesta a la tutela. La entidad solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite y se abstuvo de responder las preguntas que le fueron formuladas. En \u00a0 particular, indic\u00f3 que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0 Seguridad de Acac\u00edas dar\u00eda respuesta a tales cuestionamientos, por cuanto \u201ctienen \u00a0 de primera mano la informaci\u00f3n de los hechos narrados por los tutelantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Magistrada \u00a0 sustanciadora profiri\u00f3 el Auto del 22 de octubre de 2019[15], en el que requiri\u00f3: (i) al INPEC, \u00a0 para que respondiera directamente las preguntas que le fueron formuladas en el \u00a0 Auto del 7 de octubre de 2019, con el fin de aclarar cu\u00e1les son los protocolos \u00a0 de registro a las personas privadas de la libertad y a sus parejas para la \u00a0 realizaci\u00f3n de la visita \u00edntima; y (ii) al Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas, para que respondiera las cinco \u00a0 preguntas planteadas en el Auto del 7 de octubre de 2019, las cuales se abstuvo \u00a0 de responder, todas dirigidas a aclarar c\u00f3mo se realiz\u00f3 el registro de personas \u00a0 el domingo 3 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido por la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 25 de octubre de 2019[16], el apoderado judicial del INPEC \u00a0inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El reglamento general para la \u00a0 realizaci\u00f3n de requisas y detecci\u00f3n de narc\u00f3ticos en los visitantes y los \u00a0 internos es el manual del INPEC de registro a personas y requisa de paquetes, \u00a0 veh\u00edculos e instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El registro de personas antes de \u00a0 entrar al centro de reclusi\u00f3n y la requisa de los internos despu\u00e9s de la visita \u00a0 conyugal, requieren del uso de caninos, porque ese es el \u00fanico mecanismo \u00a0 efectivo con el que cuenta el INPEC para detectar narc\u00f3ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El protocolo para la detecci\u00f3n de \u00a0 narc\u00f3ticos en las requisas mediante caninos, que deben ser hechas sin bozal, \u00a0 est\u00e1 regulado en el manual del INPEC para la utilizaci\u00f3n de medios caninos en \u00a0 los establecimientos de reclusi\u00f3n y sedes administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00fanica alternativa para detectar \u00a0 narc\u00f3ticos es el uso del binomio canino (canino-funcionario) y para detectar \u00a0 objetos en el cuerpo de los visitantes se usan la silla BOSS por sus siglas en \u00a0 ingl\u00e9s (Body Orifice Security Scanner[17]) \u00a0 y el detector de metales Garrett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando no existe una m\u00e1quina de \u00a0 detecci\u00f3n como la silla BOSS se utiliza el dispositivo de detecci\u00f3n de metales \u00a0 manual Garrett y el arco de detecci\u00f3n met\u00e1lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A la pregunta sobre si existe alg\u00fan mecanismo de \u00a0 detecci\u00f3n que requiera quitarse la ropa, o conlleve tocar el cuerpo de quien es \u00a0 requisado, indic\u00f3 que el registro de tercer nivel, que requiere quitarse unas \u00a0 capas de ropa, \u00fanica y exclusivamente aplica para las personas privadas de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0 Seguridad de Acac\u00edas no dio respuesta a las cinco preguntas que le fueron \u00a0 planteadas, a pesar de haber sido requerido mediante Auto del 22 de octubre de 2019. A continuaci\u00f3n, \u00a0 se transcriben las preguntas referidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la respuesta del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas a la petici\u00f3n elevada \u00a0 por el se\u00f1or Francisco Javier Pico Rivero, se explica que los caninos no pueden \u00a0 llevar bozal al momento del registro, porque la detecci\u00f3n de narc\u00f3ticos ser\u00eda \u00a0 imposible. \u00bfCu\u00e1l es el protocolo para la detecci\u00f3n de narc\u00f3ticos en las requisas \u00a0 mediante caninos y, en particular, qu\u00e9 medidas de seguridad se adoptan para \u00a0 evitar que ocurra un accidente cuando se realiza este procedimiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEl Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas cuenta con silla detectora de \u00a0 metales, denominada BOSS por sus siglas en ingl\u00e9s (Body Orifice Security \u00a0 Scanner)? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de que la respuesta a la \u00a0 pregunta anterior sea negativa, \u00bfel Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Mediana Seguridad de Acac\u00edas cuenta con otra tecnolog\u00eda que permita la \u00a0 requisa a internos y visitantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Describa en detalle el \u00a0 procedimiento de requisa realizado a las parejas de los internos del Patio Tres \u00a0 antes de la visita conyugal del 3 de marzo de 2019. En particular, explique si \u00a0 se les orden\u00f3 quitarse la ropa y si el registro implic\u00f3 tocar su cuerpo. \u00a0 Asimismo, deber\u00e1 describir las instalaciones en las que se lleva a cabo ese \u00a0 registro e informar cu\u00e1l es el personal est\u00e1 encargado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Describa en detalle el \u00a0 procedimiento de requisa realizado a los internos del Patio Tres despu\u00e9s de la \u00a0 visita conyugal del 3 de marzo de 2019. En particular, explique si se les orden\u00f3 \u00a0 quitarse la ropa y si el registro implic\u00f3 tocar su cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Con fundamento en las facultades conferidas por los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 -numeral 9\u00b0- de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para revisar el fallo de tutela proferido en el proceso de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0 objeto de an\u00e1lisis y problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Francisco Javier Pico Rivero interpuso acci\u00f3n de tutela, a \u00a0 nombre propio, contra el Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC y el Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas, en raz\u00f3n a que, \u00a0 el domingo 3 marzo de 2019, cuando los internos del Patio Tres del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas \u00a0 recibieron la visita \u00edntima, tanto las mujeres visitantes como los hombres \u00a0 privados de la libertad, fueron sometidos a requisas que atentaron contra su \u00a0 dignidad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 pide que: (i) se amparen sus derechos fundamentales \u00a0 a la dignidad humana y a la integridad personal y, en consecuencia, se ordene a las accionadas: que cumplan con los mandatos \u00a0 contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y la jurisprudencia \u00a0 constitucional y se d\u00e9 un trato digno a las personas que son sometidas a \u00a0 requisas; y (ii) se impartan las \u00f3rdenes que sean pertinentes para el \u00a0 restablecimiento de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0 Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0 afirm\u00f3 que el registro de personas es un procedimiento reglado que es cumplido a cabalidad \u00a0 por el personal de custodia y, por ese motivo, el establecimiento no vulner\u00f3 los \u00a0 derechos invocados por el accionante. Por su parte, el INPEC solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, por \u00a0 tratarse de un asunto de competencia del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 La situaci\u00f3n f\u00e1ctica exige a la Sala determinar si \u00a0 procede la tutela para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0 la dignidad humana y a la integridad personal, ante las requisas presuntamente \u00a0 degradantes a las que fueron sometidos los hombres privados de la libertad y las \u00a0 mujeres que asistieron a la visita \u00edntima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 En caso de superar los requisitos de procedencia \u00a0 general, se analizar\u00e1 el fondo del asunto, el cual plantea este interrogante: \u00a0 \u00bfse desconocen los derechos a la dignidad humana y a la \u00a0 integridad personal, cuando un establecimiento penitenciario obliga al \u00a0 accionante a desnudarse y lo somete a requisas en las que se presenta contacto \u00a0 con sus partes \u00edntimas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los problemas planteados, se estudiar\u00e1n \u00a0 los siguientes temas: primero, la procedencia de la tutela en el caso \u00a0 objeto de estudio; segundo, la naturaleza y \u00a0 alcance de los derechos a la dignidad humana y a la integridad personal; y \u00a0 tercero, el marco normativo del registro de personas en los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios. Con fundamento en tales consideraciones, se \u00a0 resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se estudiar\u00e1n los requisitos generales \u00a0 de procedencia de este caso, despu\u00e9s se desarrollar\u00e1 el fundamento de la \u00a0 decisi\u00f3n, y finalmente se resolver\u00e1 el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 establece la facultad que tiene toda persona para interponer la acci\u00f3n de tutela \u00a0 por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, con el fin de reclamar ante los \u00a0 jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales \u00a0 cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimidad para el \u00a0 ejercicio de esta acci\u00f3n es regulada por el art\u00edculo 10[18] \u00a0del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que puede ser presentada: (i) \u00a0 directamente por el afectado, (ii) a trav\u00e9s de su representante legal, (iii) por \u00a0 medio de apoderado judicial, o (iv) por medio de agente oficioso[19]. \u00a0 El inciso final de esta norma tambi\u00e9n faculta al Defensor del Pueblo y a los \u00a0 personeros municipales para ejercer la tutela directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el se\u00f1or Francisco Javier Pico Rivero \u00a0 invoca la protecci\u00f3n de sus derechos a la dignidad humana y a la integridad \u00a0 personal e interpone la tutela a nombre propio, por lo que est\u00e1 legitimado para \u00a0 actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 La legitimaci\u00f3n pasiva en la acci\u00f3n de tutela hace \u00a0 referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acci\u00f3n, de \u00a0 ser la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, \u00a0 en caso de que la transgresi\u00f3n del derecho alegado resulte demostrada.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el art\u00edculo \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n establece que la tutela procede contra cualquier autoridad \u00a0 p\u00fablica. Por lo tanto, es posible concluir que el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Mediana Seguridad de Acac\u00edas, est\u00e1n legitimados por pasiva en el caso que se \u00a0 analiza, pues se trata de autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n consagra el principio de subsidiariedad como requisito de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela y determina que \u201c[e]sta acci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0 proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0 salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del texto de la \u00a0 norma se evidencia que, si existen otros mecanismos de defensa judicial que \u00a0 resulten id\u00f3neos y eficaces para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos que se \u00a0 consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir a ellos y no a la tutela. \u00a0 Sobre el particular, la Corte Constitucional ha indicado que cuando una persona \u00a0 acude a la administraci\u00f3n de justicia con el fin de que le sean protegidos sus \u00a0 derechos, no puede desconocer las acciones judiciales contempladas en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, ni pretender que el juez de tutela adopte decisiones \u00a0 paralelas a las del funcionario que debe conocer dentro del marco estructural de \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia, de un determinado asunto radicado bajo su \u00a0 competencia[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0 anterior, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 Superior y 6\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, aunque exista un mecanismo ordinario que permita la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos que se consideran vulnerados, la tutela es procedente \u00a0 si se acredita (i) que el mecanismo no es id\u00f3neo ni eficaz, o (ii) que \u201csiendo \u00a0 apto para conseguir la protecci\u00f3n, en raz\u00f3n a la inminencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, pierde su idoneidad para garantizar la eficacia de los postulados \u00a0 constitucionales, caso en el cual la Carta prev\u00e9 la procedencia excepcional de \u00a0 la tutela\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, el accionante afirma que las autoridades \u00a0 demandadas vulneraron sus derechos a la dignidad humana y a la integridad \u00a0 personal porque la requisa realizada a las personas privadas de la libertad en \u00a0 el Patio Tres del establecimiento con posterioridad a la visita \u00edntima del 3 de \u00a0 marzo de 2017, fue degradante. En particular, solicita al juez de tutela que ordene al \u00a0 establecimiento accionado que cumpla con los mandatos contenidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y la jurisprudencia constitucional y, por lo \u00a0 tanto, d\u00e9 un trato digno a las personas que son sometidas a requisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el demandante no cuenta con un mecanismo judicial \u00a0 distinto de la tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0 la dignidad humana y a la integridad personal, presuntamente vulnerados por el \u00a0 establecimiento, y prevenir que los hechos vuelvan a suceder. En consecuencia, \u00a0 la tutela es el mecanismo principal, id\u00f3neo para obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Cabe mencionar que el accionante sugiri\u00f3 que cuando las parejas llevan alimentos para consumir \u00a0 durante la visita, el establecimiento impide que las personas privadas de la \u00a0 libertad los ingresen a las celdas, a pesar de que estos fueron comprados al \u00a0 interior del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, el hecho \u00a0 aludido por el demandante se justifica en el art\u00edculo 66 de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 2378 del 22 de noviembre de 2018, \u201cPor la cual se expide el Reglamento de \u00a0 R\u00e9gimen Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0 Carcelario de Acac\u00edas \u2013 Meta\u201d, que regula el r\u00e9gimen com\u00fan de visitas. La \u00a0 norma en cita establece que, una vez terminada la visita, \u201c(\u2026) por \u00a0 disciplina, salubridad e higiene (\u2026) no se permitir\u00e1 llevar comidas de ninguna \u00a0 especie desde el patio de visitas hasta el pabell\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, aunque el actor no plante\u00f3 \u00a0 una pretensi\u00f3n espec\u00edfica en relaci\u00f3n con este hecho, parece ser que no est\u00e1 de \u00a0 acuerdo con la prohibici\u00f3n prevista en el reglamento del establecimiento. En esa \u00a0 medida, la tutela es improcedente en relaci\u00f3n con este asunto, por cuanto el \u00a0 accionante podr\u00eda cuestionar la legalidad del reglamento del establecimiento \u00a0 mediante el medio de control de nulidad. Adem\u00e1s, de los hechos de la tutela no \u00a0 se deriva una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el hecho de no poder entrar la comida \u00a0 al patio, actuaci\u00f3n que est\u00e1 expresamente prohibida por el reglamento en cita. \u00a0 Por lo tanto, respecto de este hecho no se cumple con el requisito de \u00a0 subsidiariedad y, por consiguiente, no ser\u00e1 estudiado por la Sala en esta \u00a0 oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha resaltado que, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad. Sin \u00a0 embargo, la solicitud de amparo debe formularse en un plazo razonable desde el \u00a0 momento en el que se produjo el hecho vulnerador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se deriva de la \u00a0 finalidad de la acci\u00f3n, que pretende conjurar situaciones urgentes que requieren \u00a0 de la inmediata intervenci\u00f3n del juez constitucional. Por ende, cuando ha \u00a0 transcurrido un periodo considerable y desproporcionado entre la ocurrencia del \u00a0 evento en el que se vulneraron o amenazaron los derechos fundamentales y la \u00a0 presentaci\u00f3n de la tutela, se entiende prima facie \u00a0que su car\u00e1cter apremiante fue desvirtuado, siempre que no se hayan expuesto \u00a0 razones que justifiquen la tardanza para acudir al instrumento constitucional \u00a0 mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, las requisas que \u00a0 el demandante considera degradantes y violatorias de sus derechos fundamentales \u00a0 ocurrieron el 3 de marzo de 2019 y la tutela se interpuso el 22 de abril de \u00a0 2019. En ese orden de ideas, el accionante tard\u00f3 menos de dos meses para \u00a0 formular la tutela, t\u00e9rmino que, a juicio de la Sala, demuestra el cumplimiento \u00a0 del requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, tambi\u00e9n debe tenerse en \u00a0 cuenta que en el caso analizado no se est\u00e1 ante una carencia actual de objeto \u00a0 por da\u00f1o consumado. En efecto, si bien la requisa del 3 de marzo de 2019 ya \u00a0 sucedi\u00f3, a partir de las pruebas recaudadas se evidencia que \u00e9sta se hizo en el \u00a0 marco de las actividades de vigilancia y control que se llevan a cabo en el \u00a0 establecimiento carcelario. A su vez, las autoridades de este establecimiento \u00a0 sostienen que dichas acciones se ajustan a las normas legales y reglamentarias \u00a0 aplicables, lo que permite suponer su com\u00fan ocurrencia. Por ende, el asunto a \u00a0 analizar en el presente caso no se restringe a un episodio particular, sino a la \u00a0 pr\u00e1ctica de requisas en ese establecimiento penitenciario, que el actor \u00a0 cuestiona por ser contraria a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 \u00a0Las consideraciones expuestas previamente \u00a0 dan cuenta del cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela bajo examen. En consecuencia, la Sala analizar\u00e1 el problema \u00a0 jur\u00eddico de fondo, anunciado en el fundamento jur\u00eddico 5 de esta sentencia. \u00a0 Por lo tanto, se referir\u00e1 a los derechos a la dignidad humana y a la integridad \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza y alcance de \u00a0 los derechos a la dignidad humana y a la integridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 El art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que Colombia es un \u00a0 Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana. El \u00a0 derecho a la dignidad humana guarda estrecha relaci\u00f3n con el derecho a la \u00a0 integridad personal, que est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 12 de la Carta, seg\u00fan el \u00a0 cual nadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a \u00a0 tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Sobre el \u00a0 derecho a la dignidad humana, la Corte ha se\u00f1alado en reiteradas oportunidades[23] \u00a0que debe entenderse desde dos dimensiones: a partir de su objeto concreto de \u00a0 protecci\u00f3n y de su funcionalidad normativa. Respecto de la primera, este \u00a0 Tribunal ha identificado tres lineamientos claros y diferenciables: i) la \u00a0 dignidad humana comprendida como autonom\u00eda o como posibilidad de dise\u00f1ar un plan \u00a0 vital y de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas; ii) la dignidad humana \u00a0 entendida como el conjunto de condiciones materiales concretas de existencia; y \u00a0 iii) la dignidad humana vista como la intangibilidad de los bienes no \u00a0 patrimoniales, integridad f\u00edsica e integridad moral o, en otras palabras, que \u00a0 los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillaci\u00f3n o \u00a0 de instrumentalizaci\u00f3n, esto es, privados de su posibilidad de vivir con arreglo \u00a0 a los fines que han trazado para su propia existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el derecho a la \u00a0 integridad f\u00edsica hace parte de la dignidad humana entendida en esa tercera \u00a0 faceta, esto es, la protecci\u00f3n de la intangibilidad de los bienes no \u00a0 patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, al tener como punto de vista la funcionalidad de la \u00a0 norma, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha identificado tres expresiones de la dignidad: \u00a0 i) como valor, por ser principio fundante del ordenamiento jur\u00eddico y por tanto \u00a0 del Estado; ii) como principio constitucional; y iii) como derecho fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo. Este concepto guarda una estrecha relaci\u00f3n con los derechos al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, a la autonom\u00eda y a la identidad personal[24]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 De \u00a0 otra parte, en el \u00e1mbito internacional, los tratados internacionales de derechos \u00a0 humanos, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tambi\u00e9n reconocen los \u00a0 derechos a la dignidad humana y a la integridad personal y proscriben el \u00a0 sometimiento de las personas a tratos inhumanos y degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los art\u00edculos 7[25] y 10.1[26] \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[27] \u00a0prev\u00e9n la prohibici\u00f3n de los tratos inhumanos y degradantes y consagran la \u00a0 obligaci\u00f3n de tratar humanamente a las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los art\u00edculos 5.1. y 5.2.[28] \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[29] \u00a0establecen que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad moral y \u00a0 f\u00edsica y que las personas privadas de la libertad tienen el derecho a ser \u00a0 tratadas en forma digna, de acuerdo con el valor que les confiere su calidad de \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con estos derechos, la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos consagr\u00f3 los Principios y Buenas Pr\u00e1cticas sobre la Protecci\u00f3n \u00a0 de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas[30]. \u00a0 El principio XXI se refiere a los registros corporales a las personas privadas \u00a0 de libertad y a los visitantes de los lugares de privaci\u00f3n de libertad, y \u00a0 establece que estos deber\u00e1n ser compatibles con la dignidad humana y respetar \u00a0 los derechos fundamentales. Con este prop\u00f3sito, los Estados parte deben utilizar \u00a0 medios alternativos, preferiblemente tecnol\u00f3gicos, y tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 prohibir los registros intrusivos vaginales y anales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 En m\u00faltiples \u00a0 oportunidades la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la violaci\u00f3n de \u00a0 los derechos a la dignidad humana y a la integridad personal cuando las personas \u00a0 son sometidas a requisas que conllevan desnudarse, o que suponen que los \u00a0 miembros del cuerpo de custodia toquen sus partes \u00edntimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 Sentencia T-269 de 2002[31], la Corte Constitucional estudi\u00f3 la \u00a0 tutela presentada por una mujer contra un establecimiento carcelario porque \u00a0 cuando entraba al centro prenitenciario era requisada de forma intrusiva. En \u00a0 particular, a la accionante le ordenaban quitarse la ropa interior, le revisaban \u00a0 sus genitales y la obligaban a hacer cuclillas para revisar si portaba alg\u00fan \u00a0 elemento peligroso en su cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 estableci\u00f3 que dicho tipo de requisa era un trato inhumano y degradante y, por \u00a0 lo tanto, violaba el derecho al respeto pleno de la dignidad humana, pues la rutina de \u00a0 hacer desnudar a la persona, obligarla a agacharse o a hacer flexiones de \u00a0 piernas y a mostrar exhaustivamente sus genitales a la guardia, resultaba de por \u00a0 s\u00ed vergonzosa y humillante.\u00a0En ese orden de \u00a0 ideas, sostuvo que esa clase de requisa constituye un trato cruel, inhumano y degradante, \u00a0 y por ende violatorio del derecho fundamental a la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 advirti\u00f3 que esta pr\u00e1ctica era innecesaria, debido a que exist\u00edan otros \u00a0 instrumentos para detectar elementos prohibidos en el cuerpo de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, aclar\u00f3 \u00a0 que no solamente los reclusos deben ser tratados acorde a la dignidad humana. En \u00a0 efecto, las personas que acuden a visitarlos tambi\u00e9n son merecedoras de un trato \u00a0 digno, \u201cm\u00e1s a\u00fan cuando estas no tienen restringidos sus derechos en virtud de \u00a0 una pena privativa de la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte concedi\u00f3 el amparo y previno al \u00a0 establecimiento para que no realizara requisas vejatorias y contrarias a la \u00a0 dignidad humana para el ingreso al establecimiento carcelario de los visitantes \u00a0 de los reclusos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en Sentencia \u00a0 T-690 de 2004[32], este Tribunal analiz\u00f3 la \u00a0 tutela presentada por una persona privada de la libertad, quien pon\u00eda de \u00a0 presente que tanto a \u00e9l como a su pareja, los obligaban a someterse a requisas \u00a0 que implicaban desnudarse, hacer cuclillas y tocar su cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n este \u00a0 Tribunal estableci\u00f3 que ciertas pr\u00e1cticas, que limitan la intimidad corporal, la \u00a0 libertad personal y el derecho al silencio podr\u00edan estar permitidas, a condici\u00f3n \u00a0 de que no comporten tratos vejatorios o denigrantes (por ejemplo, las pruebas \u00a0 dactilosc\u00f3picas, fotogr\u00e1ficas y antropom\u00e9tricas, o los registros o cacheos de la \u00a0 ropa que portan los individuos). En contraste, no est\u00e1n permitidas las \u00a0 intervenciones, registros, injerencias, comprobaciones o extracciones sobre sus \u00a0 cuerpos, salvo por razones fundadas y siempre que medie el consentimiento \u00a0 informado del afectado y el registro se practique de modo que el pudor y el \u00a0 decoro personal no resulten ofendidos, ni se viole la integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la \u00a0 Corte ampar\u00f3 el derecho fundamental del actor a no ser sometido a tratos \u00a0 crueles, inhumanos y degradantes, y orden\u00f3 al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario que dotara al establecimiento de la tecnolog\u00eda que permitiera \u00a0 detectar armas, explosivos y sustancias adictivas, sin someter a las personas a \u00a0 requisas contrarias a su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en \u00a0 Sentencia T-622 de 2005[33], este Tribunal estudi\u00f3 \u00a0 la tutela presentada por algunas mujeres contra un establecimiento \u00a0 penitenciario, por cuanto las somet\u00eda a requisas vaginales e imped\u00eda su ingreso \u00a0 al cuando ten\u00edan la menstruaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n, la \u00a0 Corte estableci\u00f3 que el per\u00edodo menstrual, como ciclo natural y biol\u00f3gico que \u00a0 es, hace parte de la intimidad corporal de la mujer, de su fuero interno y de su \u00a0 dignidad como ser humano. En ese orden de ideas, indic\u00f3 que el establecimiento \u00a0 no deb\u00eda indagar sobre el per\u00edodo de las mujeres, porque ese asunto no tiene \u00a0 ninguna relevancia para el ejercicio de la visita \u00edntima y, por lo tanto, no \u00a0 interesaba al accionado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0sostuvo que la prohibici\u00f3n \u00a0 establecida en la disposici\u00f3n del reglamento interno, adem\u00e1s de ser \u00a0 discriminatoria, era lesiva de la dignidad humana, la prohibici\u00f3n de ser \u00a0 sometido a tratos crueles, inhumanos ni degradantes y la intimidad e integridad \u00a0 corporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Sentencia \u00a0 T-1069 de 2005[34] estudi\u00f3 la tutela presentada por una \u00a0 mujer que visitaba semanalmente a su hermano en un establecimiento penitenciario \u00a0 y afirmaba que, adem\u00e1s de ser obligada a desnudarse y ser tocada por las \u00a0 dragoneantes de forma morbosa, el examen se hac\u00eda en condiciones insalubres \u00a0 porque no cambiaban los guantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella \u00a0 ocasi\u00f3n la Corte reiter\u00f3 que no son razonables aquellas requisas que se realicen \u00a0 con desconocimiento del derecho a la dignidad humana. En particular, dijo que \u00a0 las requisas intrusivas practicadas por la guardia de un establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n, tales como desnudar al visitante, violan el derecho fundamental a no \u00a0 ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n aclar\u00f3 que la jurisprudencia ha aceptado que las \u00a0 intervenciones, registros, injerencias, comprobaciones o extracciones sobre los \u00a0 cuerpos se presenten por razones fundadas, pero para su pr\u00e1ctica se debe cumplir \u00a0 con una serie de requisitos, como son: \u201c(i) el consentimiento informado del \u00a0 visitante; (ii) el registro debe ser practicado de modo que el pudor y el decoro \u00a0 personal no resulten ofendidos, ni la integridad f\u00edsica vulnerada; (iii) debe \u00a0 existir un mandato legal;\u00a0 (iv) debe mediar la supervisi\u00f3n judicial; (v) la \u00a0 intervenci\u00f3n debe realizarse por parte de personal experto y (vi) debe darse en \u00a0 condiciones sanitarias adecuadas\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 Sentencia T-462 de 2009[36], la Corte Constitucional analiz\u00f3 las \u00a0 tutelas presentadas por unos hombres privados de la libertad, que alegaban que \u00a0 el manejo indebido de los perros encargados de hacer las requisas vulneraba sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la intimidad personal y familiar, \u00a0 a la dignidad humana y a no ser sometidos a tratos crueles inhumanos o \u00a0 degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, este Tribunal \u00a0 advirti\u00f3 que, si bien la realizaci\u00f3n de requisas utilizando ejemplares caninos \u00a0 no resulta en s\u00ed misma contraria a la Carta, s\u00ed puede llegar a serlo por el \u00a0 hecho de que los perros establezcan contacto directo con las partes \u00edntimas de \u00a0 las personas, lo que puede considerarse como una invasi\u00f3n en el cuerpo, \u00a0 contraria a la dignidad y a la integridad personal. En ese sentido, advirti\u00f3 que \u00a0 la decisi\u00f3n de dejar libres los perros sin que el gu\u00eda ejerciera dominio sobre \u00a0 ellos para controlarlos efectivamente durante la requisa, permit\u00eda que los \u00a0 perros tuvieran contacto directo con los genitales de las personas, y pudieran \u00a0 eventualmente intimidarlas, atemorizarlas y avergonzarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, determin\u00f3 que la \u00a0 requisa con perros representaba una amenaza al derecho fundamental a la \u00a0 integridad personal de los accionantes y pod\u00eda ocasionar la vulneraci\u00f3n efectiva \u00a0 de la integridad personal de quienes eran objeto de la misma. En particular, \u00a0 tutel\u00f3 el derecho invocado y previno a la entidad accionada para que \u00a0 estableciera un reglamento que dispusiera que durante las requisas realizadas a \u00a0 los internos y a los visitantes, los perros deb\u00edan mantenerse sujetos mediante \u00a0 la tra\u00edlla y el correspondiente bozal cuando fuese el caso. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u00a0 deb\u00eda imponer los controles necesarios, \u201ccon el fin de evitar que se \u00a0 presentaran tratos poco respetuosos contra las personas privadas de la libertad \u00a0 o sus visitantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 De la jurisprudencia \u00a0 antes citada, resultan relevantes las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para que las intervenciones, registros, injerencias, comprobaciones o \u00a0 extracciones sobre los cuerpos no violen los derechos fundamentales de quien se \u00a0 somete al registro, se requiere: (i) un mandato legal, (ii) supervisi\u00f3n \u00a0 judicial, (iii) el consentimiento informado del visitante, (iv) que el registro \u00a0 se practique de modo que el pudor y el decoro personal no resulten ofendidos, ni \u00a0 la integridad f\u00edsica vulnerada, (v) la intervenci\u00f3n debe realizarse por parte de \u00a0 personal experto, y (vi) debe darse en condiciones sanitarias adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para realizar requisas con perros, es necesario que el funcionario de \u00a0 custodia tenga pleno dominio sobre el canino y no haya posibilidad de que \u00e9ste \u00a0 tenga contacto directo con los genitales de la persona que es sometida a \u00a0 registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificadas las \u00a0 reglas jurisprudenciales que compatibilizan la posibilidad de realizar registros \u00a0 personales en el \u00e1mbito carcelario y el derecho a la dignidad humana, a \u00a0 continuaci\u00f3n se har\u00e1 referencia a las normas que regulan la requisa de personas \u00a0 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El marco normativo del registro de personas en los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 Teniendo en cuenta que el ejercicio del registro de \u00a0 personas en los establecimientos penitenciarios supone la restricci\u00f3n a los \u00a0 derechos de quienes se someten a \u00e9ste, el Legislador ha regulado su ejercicio de \u00a0 forma expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 La Ley 65 de 1993 \u201cPor la cual se expide el \u00a0 C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario\u201d establece que en los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n prevalecer\u00e1 el respeto a la dignidad humana, a las \u00a0 garant\u00edas constitucionales y a los Derechos Humanos universalmente reconocidos[37]. \u00a0 Adem\u00e1s, las medidas que tienen que ver con restricci\u00f3n de derechos se rigen por \u00a0 el principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima, seg\u00fan el cual las garant\u00edas de las personas \u00a0 privadas de la libertad s\u00f3lo podr\u00e1n ser limitadas seg\u00fan lo dispuesto en la \u00a0 Constituci\u00f3n, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos del \u00a0 r\u00e9gimen interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 la normativa en cita establece que toda persona que ingrese a un centro de reclusi\u00f3n o salga de \u00a0 \u00e9l, por cualquier motivo, deber\u00e1 ser \u201crazonablemente requisada\u201d y sometida a los \u00a0 procedimientos de ingreso y egreso[39]. \u00a0 En particular, el art\u00edculo 112 prev\u00e9 el r\u00e9gimen general de visitas y dispone \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las requisas y dem\u00e1s medidas de seguridad que se adopten, deben darse dentro de \u00a0 un marco de respeto a la dignidad humana y a la integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las requisas se realizar\u00e1n en condiciones de higiene y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El personal de guardia estar\u00e1 debidamente capacitado para la correcta y \u00a0 razonable ejecuci\u00f3n de registros y requisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Para practicar registros, se designar\u00e1 a una persona del mismo sexo del de \u00a0 aquella que es objeto de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0 prohibir\u00e1n las requisas al desnudo y las inspecciones intrusivas; \u00fanicamente se \u00a0 permite el uso de medios electr\u00f3nicos para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 En el mismo sentido, la Resoluci\u00f3n No. 2378 del 22 de \u00a0 noviembre de 2018, \u201cPor la cual se \u00a0 expide el Reglamento de R\u00e9gimen Interno del Establecimiento Penitenciario de \u00a0 Mediana Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas \u2013 Meta\u201d, contiene algunas disposiciones que reglamentan el \u00a0 registro de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 66 del reglamento, que \u00a0 regula el r\u00e9gimen com\u00fan de visitas, establece que, una vez terminada la visita, \u00a0 las personas privadas de la libertad se someter\u00e1n a los controles y \u00a0 procedimientos de seguridad de requisa legalmente aprobados por el INPEC. De \u00a0 otra parte, dispone que \u201c(\u2026) por disciplina, salubridad e higiene las comidas \u00a0 preparadas durante la visita deber\u00e1n ser consumidas con sus familias, no se \u00a0 permitir\u00e1 llevar comidas de ninguna especie desde el patio de visitas hasta el \u00a0 pabell\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 68 prev\u00e9 los par\u00e1metros para el \u00a0 ingreso de visitas. Y reitera el contenido del art\u00edculo 112 de la Ley 65 de \u00a0 1993. Particularmente, establece que \u201c[s]in excepci\u00f3n, toda persona que \u00a0 ingrese al establecimiento deber\u00e1 ser debida y plenamente requisado [sic] \u00a0 teniendo en cuenta en todo momento que las requisas y dem\u00e1s medidas de seguridad \u00a0 que se adopten deben darse dentro de un marco de respeto a la dignidad humana y \u00a0 a la integridad f\u00edsica, teniendo en cuenta en los medios y m\u00e9todos establecidos \u00a0 para tal efecto.\u201d Adem\u00e1s, el par\u00e1grafo 2\u00ba proh\u00edbe expresamente las requisas \u00a0 al desnudo y las inspecciones intrusivas y el par\u00e1grafo 3\u00ba del mismo art\u00edculo \u00a0 reitera que \u201c[l]as requisas se realizar\u00e1n en condiciones de \u00a0 higiene aptas y dem\u00e1s medidas de seguridad que se adopten dentro del Instituto \u00a0 [sic], y dentro de un marco de respeto a la dignidad humana e integridad \u00a0 f\u00edsica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 71, \u00a0 par\u00e1grafo 2\u00ba, determina que antes y despu\u00e9s de practicarse la visita \u00edntima, \u00a0 tanto la persona privada de la libertad como el visitante, ser\u00e1n objeto de una \u00a0 requisa que se practicar\u00e1 de conformidad con lo establecido en los \u00a0 procedimientos adoptados por el instituto y dentro del respeto por la dignidad \u00a0 humana. La misma norma advierte que \u201c[e]l incumplimiento por parte de los \u00a0 funcionarios de lo previsto en el presente art\u00edculo acarrear\u00e1 la correspondiente \u00a0 investigaci\u00f3n disciplinaria por omisi\u00f3n del deber.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 121 de la \u00a0 resoluci\u00f3n en cita reglamenta las requisas y establece que toda persona que \u00a0 ingrese a un establecimiento de reclusi\u00f3n o salga de \u00e9l, deber\u00e1 ser requisada \u00a0 apoyados con los equipos electr\u00f3nicos de seguridad y los binomios \u00a0 (hombre-canino). De igual forma, las personas privadas de la libertad despu\u00e9s de \u00a0 cada visita general, particular, \u00edntima, o cuando sean remitidos por fuera del \u00a0 establecimiento, ingresen a \u00e9l, a cada dormitorio, aulas, talleres, \u00e1rea de \u00a0 sanidad y capilla, ser\u00e1n objeto de registro personal acorde con los \u00a0 procedimientos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 \u00a0El manual del INPEC para la utilizaci\u00f3n de \u00a0 medios caninos en los establecimientos de reclusi\u00f3n y sedes administrativas \u00a0 establece dos procedimientos de registro de personas. El primero es el registro \u00a0 corporal en fila de personas, que se efect\u00faa exclusivamente para la requisa de \u00a0 personas privadas de la libertad. El gu\u00eda canino procede a registrar con el \u00a0 semoviente, haciendo un recorrido en forma lineal paralelo a todas las personas \u00a0 privadas de la libertad, entre quienes debe haber una distancia de m\u00ednimo 60 \u00a0 cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo es el registro corporal a personas sentadas \u00a0 en sillas que se realiza a los visitantes. Las personas se sientan en sillas \u00a0 dispuestas en forma lineal y el gu\u00eda canino hace un recorrido con el perro, que \u00a0 olfatea a todas las personas sentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la respuesta del establecimiento a \u00a0 esta tutela, el registro de personas con binomio guardia-canino se hace a 50 \u00a0 cent\u00edmetros de distancia y no requiere el uso de bozal porque la detecci\u00f3n de \u00a0 narc\u00f3ticos es imposible con este artefacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, tal y como lo inform\u00f3 en este \u00a0 proceso un dragoneante del establecimiento penitenciario demandado, el manual \u00a0 del INPEC de registro a personas y requisa de paquetes, veh\u00edculos e \u00a0 instalaciones, diferencia tres tipos de registro de personas: de primer, segundo \u00a0 y tercer nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de primer nivel se \u00a0 lleva a cabo con el arco detector s, la silla detectora de metales, y el equipo \u00a0 de seguridad electr\u00f3nica. El de segundo nivel, al que se deben someter quienes \u00a0 tengan contacto con las personas privadas de la libertad, se realiza con los \u00a0 mismos elementos del registro de primer nivel, pero requiere quitarse los \u00a0 zapatos, el cintur\u00f3n, la chaqueta y sacar los objetos de los bolsillos. El de \u00a0 tercer nivel se aplica exclusivamente a las personas privadas de la libertad en \u00a0 distintas circunstancias, una de estas es despu\u00e9s de la visita conyugal. \u00a0 Implica: (i) quitarse la ropa hasta tener una prenda que cubra las extremidades \u00a0 inferiores (puede ser pantal\u00f3n, falda o pantaloneta) y otra que cubra el tronco, \u00a0sin presentar desnudez, y (ii) someterse a un registro en la modalidad de \u00a0 cacheo[40], \u00a0 en el cual el guardia no debe tener contacto con la piel de quien es registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no contar con los equipos de seguridad \u00a0 electr\u00f3nica o de que los medios electr\u00f3nicos generen una alerta, el servidor del \u00a0 cuerpo de custodia y vigilancia solicitar\u00e1 a la persona que se ubique en el \u00a0 espacio especialmente destinado para la pr\u00e1ctica del registro. Se pedir\u00e1 que \u00a0 ponga todos los elementos que posea en un lugar visible y se sit\u00fae frente al \u00a0 servidor con los brazos extendidos a los lados formando una l\u00ednea recta a la \u00a0 altura de los hombros, las palmas de las manos hacia arriba y los pies separados \u00a0 formando un \u00e1ngulo de 30 grados. A una distancia prudencial y mediante un \u00a0 recorrido sin contacto, se pasa el detector manual de metales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo en caso de no tener detector manual de metales \u00a0 puede hacerse un barrido por contacto sobre las prendas de vestir, el cual no \u00a0 puede conllevar tocamientos en las partes \u00edntimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, el registro de personas est\u00e1 \u00a0 regulado de manera pormenorizada. En t\u00e9rminos generales, ninguna requisa se \u00a0 realiza al desnudo, todas deben ser adelantadas por medios electr\u00f3nicos y est\u00e1 \u00a0 prohibido cualquier contacto directo con la piel o el roce de las partes \u00a0 \u00edntimas. El incumplimiento de estas reglas por parte de los \u00a0 funcionarios acarrear\u00e1 la investigaci\u00f3n disciplinaria correspondiente por \u00a0 omisi\u00f3n del deber. \u00a0Para el caso de los visitantes, estos deben ser requisados cada vez que entran \u00a0 al establecimiento y, si tienen contacto con las personas privadas de la \u00a0 libertad, se someten al registro de segundo nivel y a ser olfateados por un \u00a0 perro mientras est\u00e1n sentados en sillas. En cuanto a las personas privadas de la \u00a0 libertad, se someten al registro de tercer nivel, y a ser olfateadas por un \u00a0 perro mientras forman una fila y permanecen de pie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa. Aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de veracidad contenida en el \u00a0 art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991[41], \u00a0 establece la presunci\u00f3n de veracidad de los hechos presentados en la solicitud \u00a0 de amparo, ante la negligencia u omisi\u00f3n de las entidades accionadas de \u00a0 presentar los informes requeridos por el juez de tutela, en los plazos otorgados \u00a0 por el mismo. En este sentido, la Corte ha manifestado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presunci\u00f3n de veracidad consagrada en esta norma \u00a0 [Art. 20 Dec-ley 2591\/91] encuentra sustento en la necesidad de resolver con \u00a0 prontitud sobre las acciones de tutela, dado que est\u00e1n de por medio derechos \u00a0 fundamentales, y en la obligatoriedad de las providencias judiciales, que no se \u00a0 pueden desatender sin consecuencias, bien que se dirijan a particulares, ya que \u00a0 deban cumplirlas servidores o entidades p\u00fablicas[42]. Hecha la \u00a0 anterior precisi\u00f3n, la Corte ha establecido que la consagraci\u00f3n de esa \u00a0 presunci\u00f3n obedece al desarrollo de los principios de inmediatez y celeridad que \u00a0 rigen la acci\u00f3n de tutela, y se orienta a obtener la eficacia de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales y el cumplimiento de los deberes que la Carta \u00a0 Pol\u00edtica ha impuesto a las autoridades estatales (Art\u00edculos 2, 6, 121 e inciso \u00a0 segundo del art\u00edculo 123 C.P.).\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 \u00a0 En la respuesta que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0 Seguridad de Acac\u00edas dio a la tutela, la instituci\u00f3n se abstuvo de responder \u00a0 directamente las afirmaciones del accionante. En efecto, de forma gen\u00e9rica \u00a0 manifest\u00f3 que la requisa realizada a las personas privadas de la libertad con \u00a0 posterioridad a la visita \u00edntima \u201c(\u2026) es completamente legal y ajustada a los \u00a0 procedimientos establecidos para los establecimientos de reclusi\u00f3n\u201d y \u00a0 explic\u00f3 cu\u00e1les eran las reglas relativas al registro de personas con binomios \u00a0 caninos. No obstante, no dio respuesta directa a las acusaciones contenidas en \u00a0 el escrito de tutela relacionadas con los excesos en las requisas realizadas a \u00a0 los visitantes antes de la visita \u00edntima y a las personas privadas de la \u00a0 libertad despu\u00e9s de que aquella se llevara a cabo, el 3 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 \u00a0 En consecuencia, en el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 mediante Auto del 7 de octubre de 2019, la Magistrada sustanciadora formul\u00f3 una \u00a0 serie de preguntas al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Acac\u00edas, con el fin de dilucidar c\u00f3mo se lleva a cabo el registro de personas en \u00a0 ese centro de reclusi\u00f3n y, en particular, qu\u00e9 sucedi\u00f3 en las requisas \u00a0 practicadas el 3 de marzo de 2019. Sin embargo, el Establecimiento Penitenciario \u00a0 y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas dio respuesta a cuatro de las nueve \u00a0 preguntas formuladas por este Tribunal y no explic\u00f3 por qu\u00e9 omiti\u00f3 contestar las \u00a0 cinco preguntas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Magistrada sustanciadora profiri\u00f3 \u00a0 el Auto del 22 de octubre de 2019, en el que requiri\u00f3 al Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas, para que respondiera \u00a0 las cinco preguntas planteadas en el auto anterior, todas dirigidas a aclarar \u00a0 c\u00f3mo se realiz\u00f3 el registro de personas el domingo 3 de marzo de 2019. No \u00a0 obstante, el establecimiento no dio respuesta a esta \u00faltima providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0 resaltar que las preguntas que no fueron respondidas estaban dirigidas a aclarar \u00a0 si en las requisas del 3 de marzo de 2019 se hab\u00eda ordenado a los hombres \u00a0 privados de la libertad y a sus visitantes quitarse la ropa, si hab\u00edan tocado \u00a0 sus cuerpos, y qu\u00e9 medidas preventivas hab\u00edan tomado para realizar el registro \u00a0 con binomio canino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 En ese orden de ideas, a pesar de que en la \u00a0 contestaci\u00f3n a la tutela el establecimiento accionado afirm\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales del accionante porque su actuaci\u00f3n estaba \u00a0 reglada, para la Sala es claro que se trat\u00f3 de una respuesta gen\u00e9rica y ambigua \u00a0 que no contradijo las afirmaciones del demandante en el escrito de tutela. Por \u00a0 esa raz\u00f3n, la Magistrada sustanciadora profiri\u00f3 un auto que tuvo como prop\u00f3sito \u00a0 aclarar lo sucedido en la requisa del 3 de marzo de 2019. Sin embargo, el \u00a0 establecimiento no dio respuesta a las preguntas que indagaban espec\u00edficamente \u00a0 sobre los hechos descritos en la tutela y, a pesar de haber sido requerido por \u00a0 esta Corte para pronunciarse sobre el particular, persisti\u00f3 en su conducta \u00a0 contumaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, y dado que no existe otra prueba que \u00a0 logre desvirtuar lo afirmado por el actor en la acci\u00f3n de tutela, en este caso \u00a0 opera la presunci\u00f3n de veracidad contemplada en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, seg\u00fan la cual, a la luz de los principios de celeridad, inmediatez y \u00a0 buena fe que rigen la actuaci\u00f3n judicial, ha de entenderse que si la entidad \u00a0 requerida por el juez no contesta la solicitud de pronunciarse sobre lo expuesto \u00a0 en la demanda, se presumen ciertos los hechos. Por lo tanto, en este caso la \u00a0 contumacia del establecimiento accionado para aclarar lo sucedido hace posible \u00a0 presumir que, al efectuar el registro de personas el domingo 3 de marzo de 2019, \u00a0 los miembros del cuerpo de custodia del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas: (i) antes del ingreso de las \u00a0 mujeres, las obligaron a desnudarse y tocaron sus partes \u00edntimas, y (ii) despu\u00e9s \u00a0 de terminar la visita \u00edntima, exigieron a los hombres que permanecieran en \u00a0 calzoncillos, rozaron sus genitales con el detector de metales y les acercaron \u00a0 el hocico del perro a dicha \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se analizar\u00e1 el fondo del asunto. En particular, se \u00a0 estudiar\u00e1 si el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad \u00a0 de Acac\u00edas desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la \u00a0 integridad personal, al realizar requisas al desnudo y tocar las partes \u00edntimas \u00a0 de las personas sujetas a registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas desconoci\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales a la dignidad humana y a la integridad personal del \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 \u00a0Se interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC \u00a0 y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0 en raz\u00f3n a que el domingo 3 marzo \u00a0 de 2019, cuando los internos del Patio Tres del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas recibieron la visita \u00edntima, tanto \u00a0 las mujeres visitantes como los hombres privados de la libertad, fueron \u00a0 sometidos a requisas que atentaron contra su dignidad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el \u00a0 accionante pide que: (i) se amparen sus derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana y la integridad personal y, en \u00a0 consecuencia, se ordene a las accionadas: que cumplan con \u00a0 los mandatos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y la \u00a0 jurisprudencia constitucional y se d\u00e9 un trato digno a las personas que son \u00a0 sometidas a requisas; y (ii) se impartan las \u00f3rdenes que sean pertinentes para \u00a0 el restablecimiento de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0 Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0 afirm\u00f3 de manera general que el registro de personas es un procedimiento reglado que \u00a0 es cumplido a cabalidad por el personal de custodia y, por ese motivo, el \u00a0 establecimiento no vulner\u00f3 los derechos invocados por el accionante. Por su parte, el INPEC solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, por \u00a0 tratarse de un asunto de competencia del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 De los hechos mencionados, que se presumen ciertos en \u00a0 aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, se infiere que el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas viol\u00f3 \u00a0 los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la integridad personal del \u00a0 accionante, por cuanto realizaron requisas en las que desnudaron a hombres y \u00a0 mujeres, tocaron sus genitales y los sometieron al control del binomio canino \u00a0 sin tomar una distancia prudente entre el perro y el cuerpo de quien fue \u00a0 sometido a requisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 En primer lugar, el art\u00edculo 112 de la Ley 65 de 1993 \u00a0 proh\u00edbe las requisas al desnudo y el manual del INPEC de registro a personas y \u00a0 requisa de paquetes, veh\u00edculos e instalaciones, establece que el registro de \u00a0 personas de tercer nivel requiere quitarse la ropa hasta tener una prenda que \u00a0 cubra las extremidades inferiores (puede ser pantal\u00f3n, falda o pantaloneta) y \u00a0 otra que cubra el tronco, sin presentar desnudez. As\u00ed pues, al requerir \u00a0 que los internos se retiraran la ropa y fueran requisados en calzoncillos, el \u00a0 establecimiento vulner\u00f3 sus derechos a la dignidad humana y a la integridad \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 \u00a0En segundo lugar, el art\u00edculo 112 en cita proh\u00edbe las inspecciones \u00a0 intrusivas. En este caso el accionante relata que al pasar el detector de \u00a0 metales por su cuerpo, el funcionario del cuerpo de custodia y vigilancia roz\u00f3 \u00a0 sus test\u00edculos con el dispositivo. El roce de las partes \u00edntimas del accionante \u00a0 tambi\u00e9n comporta el desconocimiento de sus derechos fundamentales a la dignidad \u00a0 humana y a la integridad personal, pues lo someti\u00f3 a una situaci\u00f3n humillante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0 En tercer lugar, al realizar el procedimiento con el \u00a0 binomio canino (perro-guardia de seguridad), el funcionario permiti\u00f3 que el \u00a0 perro acercara el hocico entre los gl\u00fateos del accionante. Esta situaci\u00f3n \u00a0 desconoce los lineamientos para el registro de personas, que debe realizarse a \u00a0 50 cent\u00edmetros de distancia de quien se somete a requisa, con el fin de no \u00a0 exponer al interno al riesgo de sufrir una lesi\u00f3n f\u00edsica, pues para la detecci\u00f3n \u00a0 de narc\u00f3ticos el canino no usa bozal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 En cuarto lugar, tan pronto sucedieron los hechos \u00a0 objeto de tutela, el accionante inform\u00f3 al Director del establecimiento sobre lo \u00a0 ocurrido. No obstante, el accionado le indic\u00f3: (i) que el personal del cuerpo de \u00a0 custodia y vigilancia que presta sus servicios en ese establecimiento \u00a0 penitenciario est\u00e1 capacitado en los procedimientos vigentes de requisa a las \u00a0 personas privadas de la libertad, (ii) que los caninos no pueden llevar bozal al \u00a0 momento del registro, porque la detecci\u00f3n de narc\u00f3ticos ser\u00eda imposible, y (iii) \u00a0 que la Ley 65 de 1993 dispone que los internos deben ser requisados \u00a0 rigurosamente despu\u00e9s de cada visita. Adem\u00e1s, transcribi\u00f3 apartes de las \u00a0 sentencias T-501 de 1994 y T-317 de 1997, en los que se se\u00f1ala que en los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n el derecho a la intimidad no es absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala rechaza la actuaci\u00f3n del establecimiento, el \u00a0 cual, en vez de tomar las medidas requeridas para remediar la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos que el interno le puso de presente, justific\u00f3 la actuaci\u00f3n humillante \u00a0 de sus funcionarios. Cabe resaltar que esta respuesta desconoce el art\u00edculo 71 \u00a0 de la Resoluci\u00f3n No. 2378 del 22 de noviembre de 2018, \u201cPor la cual se expide \u00a0 el Reglamento de R\u00e9gimen Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0 Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas \u2013 Meta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, si el accionante inform\u00f3 al establecimiento \u00a0 de irregularidades en el procedimiento de registro de personas, \u00e9ste ten\u00eda la \u00a0 obligaci\u00f3n de iniciar la correspondiente investigaci\u00f3n disciplinaria por omisi\u00f3n \u00a0 del deber y no lo hizo. Por el contrario, emiti\u00f3 una respuesta en la que le \u00a0 inform\u00f3 al actor que su derecho a la intimidad no es absoluto y de ese modo \u00a0 aval\u00f3 la actuaci\u00f3n ileg\u00edtima de sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 En s\u00edntesis, el establecimiento someti\u00f3 al accionante a \u00a0 tratos inhumanos y degradantes, que est\u00e1n expresamente prohibidos por la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 65 de 1993, el reglamento \u00a0 del establecimiento, y los manuales del INPEC para el uso de caninos y registro \u00a0 de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Sala \u00a0 llama la atenci\u00f3n de ese establecimiento, acerca de la necesidad de dar estricto \u00a0 cumplimiento al reglamento en lo que respecta a los registros a visitantes e \u00a0 internos, no s\u00f3lo en lo que tiene que ver con las conductas prohibidas, sino \u00a0 tambi\u00e9n con el uso de los instrumentos electr\u00f3nicos con que cuenta el penal para \u00a0 el efecto. As\u00ed, como lo explic\u00f3 el INPEC en su respuesta a la Corte, el \u00a0 establecimiento de Acac\u00edas cuenta con cuatro sillas BOSS y detectores de metales \u00a0 Garrett, los cuales se muestran id\u00f3neos para realizar requisas no intrusivas. La \u00a0 omisi\u00f3n injustificada en el uso de estas tecnolog\u00edas no solo facilita la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos invocados, sino que tambi\u00e9n puede tener significado \u00a0 desde el punto de vista fiscal, ante el uso inadecuado de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance de las \u00f3rdenes a impartir[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 86 superior, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de rango constitucional al \u00a0 alcance de todas las personas para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales en los eventos en los que hayan sido vulnerados o amenazados por \u00a0 las acciones u omisiones de autoridades p\u00fablicas o, en casos espec\u00edficos, de \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que esta acci\u00f3n constitucional busca la \u00a0 protecci\u00f3n individual de los derechos fundamentales de los asociados, las \u00a0 decisiones de tutela tienen un alcance particular y concreto, y, por ende, de \u00a0 \u00e9stas no se predican efectos generales, impersonales o abstractos. En \u00a0 consecuencia, las sentencias de revisi\u00f3n de tutela emitidas por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 tienen efectos inter partes, tal y como lo establece el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0 \u00a0No obstante lo anterior, la jurisprudencia \u00a0 constitucional tambi\u00e9n ha reconocido la competencia del juez para determinar los \u00a0 efectos de sus fallos de revisi\u00f3n en aras de garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales y, por consiguiente, definir un alcance de la decisi\u00f3n \u00a0 que supere a las partes de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en la Sentencia T-025 de 2015[46] la Corte \u00a0 reiter\u00f3 lo dicho en la Sentencia SU-1023 de 2001[47], en la que se explic\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) hay eventos \u00a0 excepcionales en los cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en \u00a0 consideraci\u00f3n tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho \u00a0 fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie \u00a0 la necesidad de evitar que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del \u00a0 accionante se realice parad\u00f3jicamente en detrimento de derechos igualmente \u00a0 fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de \u00a0 aquel frente a la autoridad o particular accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa \u00a0 \u00f3ptica, los efectos inter comunis pueden definirse como aquellos efectos de un \u00a0 fallo de tutela que de manera excepcional se extienden a situaciones concretas \u00a0 de personas que, aun cuando no promovieron el amparo constitucional, se \u00a0 encuentran igualmente afectadas por la situaci\u00f3n de hecho o de derecho que lo \u00a0 motiv\u00f3, producto del actuar de una misma autoridad o particular, justificado en \u00a0 la necesidad de dar a todos los miembros de una misma comunidad un trato \u00a0 igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de sus derechos \u00a0 fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que la \u00a0 modulaci\u00f3n de los efectos de las sentencias de revisi\u00f3n se justifica para evitar \u00a0 la afectaci\u00f3n de derechos de terceros, asegurar el goce efectivo de las \u00a0 garant\u00edas superiores de todos los miembros de una misma comunidad, responder al \u00a0 contexto dentro del cual se inscribe cada proceso y materializar el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esas finalidades, la fijaci\u00f3n de \u00a0 efectos inter comunis procede de manera excepcional y cuando se constate \u00a0 la existencia de grupos en los que: (i) existan otras personas en la misma \u00a0 situaci\u00f3n; (ii) exista identidad de derechos fundamentales violados, en los \u00a0 hechos generadores, los accionados y las pretensiones; y (iii) un derecho com\u00fan \u00a0 a reconocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, la fijaci\u00f3n de efectos \u00a0 inter comunis se enmarca dentro de la potestad otorgada al juez de revisi\u00f3n \u00a0 para determinar el alcance de su fallo, constituye una excepci\u00f3n al car\u00e1cter \u00a0 inter partes de las decisiones de revisi\u00f3n y se fija en la sentencia \u00a0 \u00fanicamente cuando concurren los requisitos desarrollados en la jurisprudencia \u00a0 constitucional para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, la Sala advierte \u00a0 que, a pesar de que el accionante manifest\u00f3 que present\u00f3 la tutela a nombre \u00a0 propio, es evidente que con los hechos ocurridos el 3 de marzo no s\u00f3lo se \u00a0 vulneraron los derechos a la dignidad humana y a la integridad del actor, sino \u00a0 tambi\u00e9n los de los hombres que est\u00e1n privados de la libertad en el Patio Tres \u00a0 del establecimiento y las personas que los visitaron, particularmente mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, es claro \u00a0 que tanto hombres como mujeres fueron desnudados y tocados en sus partes \u00edntimas \u00a0 y esa conducta, adem\u00e1s de estar prohibida por la ley y los reglamentos, viola el \u00a0 derecho a la dignidad humana y la obligaci\u00f3n de respeto correlativa a ese \u00a0 derecho, de la cual se deriva la prohibici\u00f3n de someter a las personas a tratos \u00a0 degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la Sala concluye que en el caso objeto \u00a0 de an\u00e1lisis concurren los requisitos para dictar una decisi\u00f3n con efectos \u00a0 inter comunis, porque: (i) tanto el accionante, como los hombres privados de \u00a0 la libertad y las mujeres visitantes, fueron sometidos a los mismos agravios y, \u00a0 por lo tanto, est\u00e1n en una situaci\u00f3n an\u00e1loga; (ii) existe identidad de derechos \u00a0 fundamentales violados, hechos generadores, y autoridad responsable de la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho; y (iii) la orden de protecci\u00f3n dada por el juez de \u00a0 tutela repercute de manera directa e inmediata en la salvaguarda de los derechos \u00a0 fundamentales de aquellos no tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo punto, es preciso aclarar que los \u00a0 efectos extendidos de esta providencia permiten que se materialice el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales de sujetos que merecen especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. De una parte, beneficia a las personas privadas de la \u00a0 libertad, quienes est\u00e1n en una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n respecto del Estado \u00a0 y, de otra, protege a las mujeres, quienes hist\u00f3ricamente se enfrentan a \u00a0 estereotipos sociales discriminatorios, en particular, al control y la \u00a0 cosificaci\u00f3n de su cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las \u00f3rdenes que se adoptan tienen como \u00a0 prop\u00f3sito proteger los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la \u00a0 integridad personal de todas las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0 Seguridad de Acac\u00edas y de quienes los visitan. Por lo tanto, se ordenar\u00e1 a esa \u00a0 entidad que, en lo sucesivo, el Cuerpo de Custodia y Vigilancia se abstenga de \u00a0 realizar requisas al desnudo, en las que se tenga contacto con las partes \u00a0 \u00edntimas de quienes son sometidos a registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con el fin de adoptar una medida que repare \u00a0 desde una perspectiva simb\u00f3lica \u00a0las humillaciones sufridas por los hombres \u00a0 privados de la libertad y las mujeres visitantes el 3 de marzo de 2019, se \u00a0 ordenar\u00e1 al establecimiento accionado ofrecer disculpas a las personas que \u00a0 fueron requisadas de esta manera. Para ello deber\u00e1 (i) reconocer la existencia \u00a0 de los hechos vejatorios a la dignidad de las personas con ocasi\u00f3n de la visita \u00a0 a los internos; (ii) expresar su disculpa por la comisi\u00f3n de esos hechos; y \u00a0 (iii) manifestar que estos hechos no volver\u00e1n a tener ocurrencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que esta orden sea efectivamente \u00a0 cumplida, se dispondr\u00e1 que dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, el centro penitenciario remita un informe al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Acac\u00edas en el que acredite el \u00a0 ofrecimiento de disculpas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala compulsar\u00e1 copias a la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0 \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 6\u00ba de la Carta, los servidores \u00a0 p\u00fablicos son responsables por infringir la Constituci\u00f3n y las leyes, y por la \u00a0 omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido, \u00a0 el art\u00edculo 123 Superior determina que los servidores p\u00fablicos ejercer\u00e1n sus \u00a0 funciones en la forma en que ello se encuentre previsto por la Constituci\u00f3n, la \u00a0 ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el \u00a0 principio de responsabilidad reconocido expresamente por la Carta constituye el \u00a0 fundamento de la potestad sancionatoria, la cual permite a las autoridades del \u00a0 Estado evaluar el comportamiento de los servidores p\u00fablicos y, en caso de ser \u00a0 procedente, imponer las sanciones correspondientes. El ejercicio de tal potestad \u00a0 tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los principios que regulan el \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, como son la igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0 econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 277-6 de \u00a0 la Constituci\u00f3n consagra el poder disciplinario de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n. En particular, la disposici\u00f3n mencionada: (i) asigna al Procurador la \u00a0 competencia preferente para conocer los asuntos con \u00a0 relevancia disciplinaria; (ii) define los sujetos respecto de los cuales se \u00a0 ejerce el poder disciplinario -todos aquellos que tengan a su cargo el ejercicio \u00a0 de funciones p\u00fablicas-; (iii) asigna al Procurador la competencia para \u00a0 investigar conductas; y (iv) le atribuye el poder de sancionar a los funcionarios sometidos al poder disciplinario[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0 \u00a0De otro lado, en consideraci\u00f3n a que (i) \u00a0 mediante Auto del 7 de octubre de 2019 la Magistrada ponente ofici\u00f3 al \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas para \u00a0 que respondiera nueve preguntas dirigidas a esclarecer los hechos del caso, y \u00a0 (ii) ante la omisi\u00f3n en responder la totalidad de las preguntas, mediante Auto \u00a0 del 22 de octubre de 2019 requiri\u00f3 al Director del establecimiento para que \u00a0 respondiera las preguntas restantes y nuevamente omiti\u00f3 hacerlo; se\u00a0compulsar\u00e1n \u00a0 copias\u00a0de esta tutela a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que dentro de \u00a0 sus competencias, investigue la conducta omisiva del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas, que al tenor de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 61 del C\u00f3digo General Disciplinario constituye causal \u00a0 de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones y decisi\u00f3n a \u00a0 adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis del \u00a0 caso planteado, se derivan las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0 El derecho a la dignidad humana tiene tres facetas \u00a0 claras y diferenciables: i) la dignidad humana comprendida como autonom\u00eda o como \u00a0 posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus \u00a0 caracter\u00edsticas; ii) la dignidad humana entendida como el conjunto de \u00a0 condiciones materiales concretas de existencia; y iii) la dignidad humana vista \u00a0 como la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica e \u00a0 integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser \u00a0 sometidos a cualquier forma de humillaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden \u00a0 de ideas, el derecho a la integridad f\u00edsica hace parte de la dignidad humana \u00a0 entendida en esa tercera faceta, esto es, la protecci\u00f3n de la intangibilidad de \u00a0 los bienes no patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0 De la jurisprudencia \u00a0 de la Corte Constitucional en materia de registro de personas, resultan \u00a0 relevantes las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las requisas que impliquen desnudarse, hacer cuclillas, o someterse a \u00a0 inspecciones de las partes \u00edntimas, constituyen tratos degradantes y, en esa \u00a0 medida, violan los derechos a la dignidad humana y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para que las intervenciones, registros, injerencias, comprobaciones o \u00a0 extracciones sobre los cuerpos no violen los derechos fundamentales de quien se \u00a0 somete al registro, se requiere: (i) un mandato legal, (ii) supervisi\u00f3n \u00a0 judicial, (iii) el consentimiento informado del visitante, (iv) que el registro \u00a0 se practique de modo que el pudor y el decoro personal no resulten ofendidos, ni \u00a0 la integridad f\u00edsica vulnerada, (v) la intervenci\u00f3n debe realizarse por parte de \u00a0 personal experto, y (vi) debe darse en condiciones sanitarias adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para realizar requisas con perros, es necesario que el funcionario de \u00a0 custodia tenga pleno dominio sobre el canino y no haya posibilidad de que \u00e9ste \u00a0 se acerque a los genitales de la persona que es sometida a registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0 \u00a0El registro de personas est\u00e1 ampliamente \u00a0 regulado tanto en disposiciones legales como reglamentarias. En t\u00e9rminos \u00a0 generales, ninguna requisa se realiza al desnudo, todas deben ser ejecutadas por \u00a0 medios electr\u00f3nicos y est\u00e1 prohibido cualquier contacto directo con la piel o el \u00a0 roce de las partes \u00edntimas. Para el caso de los visitantes, estos deben ser \u00a0 requisados cada vez que entran al establecimiento y, si tienen contacto con las \u00a0 personas privadas de la libertad, se someten al registro de segundo nivel y a \u00a0 ser olfateados por un perro mientras est\u00e1n sentados en sillas. En cuanto a las \u00a0 personas privadas de la libertad, se someten al registro de tercer nivel, y a \u00a0 ser olfateadas por un perro mientras est\u00e1n de pie \u00a0formando una fila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0 \u00a0Dado que el Establecimiento Penitenciario \u00a0 y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas no respondi\u00f3 a las preguntas \u00a0 planteadas por esta Corte y no existe otra prueba que logre desvirtuar lo afirmado \u00a0 por el actor en la acci\u00f3n de tutela, en este caso opera la presunci\u00f3n de \u00a0 veracidad contemplada en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. Por lo tanto, \u00a0 se presume que al efectuar el registro de personas el domingo 3 de marzo de \u00a0 2019, los miembros del cuerpo de custodia del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas hicieron requisas intrusivas a las \u00a0 mujeres visitantes y a los hombres privados de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0 En esta oportunidad el Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas viol\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0 dignidad humana y a la integridad personal del accionante, de los hombres que \u00a0 est\u00e1n privados de la libertad en el Patio Tres y de las personas que los \u00a0 visitan, particularmente mujeres, por cuanto realizaron requisas en las que los \u00a0 desnudaron, tocaron sus genitales y los expusieron al control del binomio canino \u00a0 sin tomar una distancia prudente entre el perro y el cuerpo de quien fue \u00a0 registrado. As\u00ed, los sometieron a tratos inhumanos y degradantes, que est\u00e1n \u00a0 expresamente prohibidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 65 de 1993, el \u00a0 reglamento del establecimiento, y los manuales de uso de caninos y registro de \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0 En el caso objeto de an\u00e1lisis concurren los \u00a0 requisitos para dictar una decisi\u00f3n con efectos inter comunis, porque: \u00a0 (i) tanto el accionante, como los hombres privados de la libertad y las mujeres \u00a0 visitantes, fueron sometidos a los mismos agravios y, por lo tanto, est\u00e1n en una \u00a0 situaci\u00f3n an\u00e1loga; (ii) existe identidad de derechos fundamentales violados, \u00a0 hechos generadores, y autoridad responsable de la vulneraci\u00f3n del derecho; y \u00a0 (iii) la orden de protecci\u00f3n dada por el juez de tutela repercute de manera \u00a0 directa e inmediata en la salvaguarda de los derechos fundamentales de aquellos \u00a0 no tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo punto, es preciso aclarar que los \u00a0 efectos extendidos de esta providencia suponen adoptar medidas dirigidas a \u00a0 proteger los derechos de todas las personas privadas de la libertad en el \u00a0 establecimiento accionado y de sus visitantes. Adem\u00e1s, esta medida materializa \u00a0 el goce efectivo de los derechos fundamentales de sujetos que merecen especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. De una parte, beneficia a las personas privadas de la \u00a0 libertad, quienes est\u00e1n en una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n respecto del Estado \u00a0 y, de otra, protege a las mujeres, quienes hist\u00f3ricamente se enfrentan a \u00a0 estereotipos sociales discriminatorios, en particular, al control y la \u00a0 cosificaci\u00f3n de su cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 REVOCAR\u00a0las decisiones adoptadas el \u00a0 13 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Acac\u00edas, y\u00a0el\u00a014 de junio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. En su lugar,\u00a0CONCEDER\u00a0el amparo impetrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-\u00a0En \u00a0 consecuencia, ORDENAR\u00a0al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Mediana Seguridad de Acac\u00edas que (i) con el fin de remediar las humillaciones sufridas por \u00a0 los hombres privados de la libertad y de las mujeres visitantes el 3 de marzo de \u00a0 2019, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, les ofrezca disculpas por lo ocurrido, de acuerdo con las condiciones \u00a0 previstas en la parte motiva de esta sentencia; y (ii) en lo \u00a0 sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a esta \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello deber\u00e1 (i) reconocer la existencia de los \u00a0 hechos vejatorios a la dignidad de las personas con ocasi\u00f3n de la visita a los \u00a0 internos; (ii) expresar su disculpa por la comisi\u00f3n de esos hechos; y (iii) \u00a0 manifestar que estos hechos no volver\u00e1n a tener ocurrencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de \u00a0 Acac\u00edas deber\u00e1 presentar un informe al \u00a0 Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, en el \u00a0 que acredite el cumplimiento del numeral (i) de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- COMPULSAR COPIAS\u00a0de la tutela a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 para que, dentro de sus competencias, investigue: (i) la presunta conducta \u00a0 transgresora de los derechos a la dignidad humana y a la integridad personal de \u00a0 las personas privadas de la libertad y de las mujeres visitantes, por parte del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas, y \u00a0 (ii) la omisi\u00f3n de respuesta en el tr\u00e1mite de esta tutela. Para el efecto, se \u00a0 remitir\u00e1 copia completa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA T-609\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO-Relaci\u00f3n \u00a0 de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas privadas de la libertad \u00a0 (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0 proferida por esta Corporaci\u00f3n se pronuncia sobre los derechos a la dignidad \u00a0 humana e integridad personal sin enfatizar en la condici\u00f3n de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional de los internos y se enfoca en los l\u00edmites \u00a0 del registro sin hacer alusi\u00f3n a la tutela reforzada del Estado. Un \u00a0 pronunciamiento m\u00e1s a fondo de la Corte era necesario por cuanto las facultades \u00a0 de los administradores de los centros penitenciarios no son absolutas debido a \u00a0 la existencia de ciertos derechos fundamentales que no admiten restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Se debieron tomar acciones m\u00e1s contundentes contra la acci\u00f3n irregular de las \u00a0 autoridades del\u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario (Salvamento parcial \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes del INPEC actuaron en contra de la normatividad y la jurisprudencia \u00a0 existentes al incurrir en acto desmedido mediante las exigencias de desnudez a \u00a0 los internos y sus visitantes para llevar a cabo una requisa intrusiva. Por lo \u00a0 tanto, estimo que en la sentencia se debi\u00f3 estudiar a fondo la incidencia en \u00a0 materia penal que tienen los hechos ocurridos en el\u00a0Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas y haber dispuesto el \u00a0 traslado correspondiente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se \u00a0 realizaran las investigaciones respectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Se debieron compulsar copias a la Fiscal\u00eda, \u00a0 por la comisi\u00f3n de los delitos de constre\u00f1imiento ilegal y abuso de autoridad \u00a0 por acto arbitrario e injusto en la requisa intrusiva (Salvamento parcial de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por \u00a0 las decisiones de la Corte me permito expresar las razones que me llevan a \u00a0 apartarme parcialmente de la posici\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda, en la sentencia \u00a0 T-609 del 12 de diciembre de 2019 \u00a0(M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta providencia la Corte estudi\u00f3 el \u00a0 caso de Francisco Javier Pico Rivero contra el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0 y Carcelario \u2013INPEC- y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0 Seguridad de Acac\u00edas por la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0 dignidad humana y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, quien se hallaba privado de \u00a0 la libertad en el mencionado establecimiento penitenciario, sostuvo que el d\u00eda 3 \u00a0 de marzo de 2019, en el que se recibieron las visitas \u00edntimas de los internos, \u00a0 se realizaron procedimientos anormales de requisa que atentaron contra sus \u00a0 derechos a la dignidad humana e integridad personal, as\u00ed como los de las parejas \u00a0 que asistieron ese d\u00eda al establecimiento y las dem\u00e1s personas privadas de la \u00a0 libertad. Entre las actividades irregulares de requisa se presentaron exigencias \u00a0 de desnudarse a las mujeres visitantes junto con toqueteos en sus partes \u00edntimas \u00a0 y registro por un perro sin bozal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tras la jornada se les \u00a0 orden\u00f3 a los internos formarse en el patio y retirarse la ropa, quedando en ropa \u00a0 interior, mientras se registraban sus genitales por un perro sin bozal y se \u00a0 rozaban con un detector de metales. Finalmente, se impidi\u00f3 el ingreso a las \u00a0 celdas de los alimentos que recibieron los internos de sus parejas, \u00a0 independientemente de que estos fueron comprados dentro del establecimiento \u00a0 penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante estos hechos y la respuesta \u00a0 insatisfactoria de la direcci\u00f3n del establecimiento penitenciario frente los \u00a0 reclamos del actor, este present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela el 30 de abril del 2019 \u00a0 para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante la sentencia de la referencia, \u00a0 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 revocar los fallos \u00a0 de instancia y conceder el amparo de los derechos del accionante, ordenar al \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas \u00a0 ofrecer disculpas a las personas afectadas por la actuaci\u00f3n irregular y \u00a0 compulsar copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se investigara \u00a0 i) la presunta conducta transgresora de los derechos fundamentales y ii) la \u00a0 omisi\u00f3n de respuesta al tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si bien comparto la mayor\u00eda de lo \u00a0 expuesto en la sentencia de tutela proferida por esta Corporaci\u00f3n, es necesario \u00a0 apartarme de la decisi\u00f3n tomada por la Sala en dos puntos: i) la falta de \u00a0 desarrollo de los derechos de las personas privadas de la libertad como sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional y ii) la omisi\u00f3n de compulsar copias a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Paso ahora a desarrollar el primero de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corte Constitucional ha establecido \u00a0 en diversas ocasiones la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de las personas privadas de la libertad[49] en raz\u00f3n a la \u00a0 posici\u00f3n de superioridad que ejerce el Estado al limitar su libertad y la \u00a0 correlativa obligaci\u00f3n de garantizarles una vida digna en el marco de esta \u00a0 privaci\u00f3n, lo que genera una \u201cespecial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n\u201d, con las siguientes \u00a0 consecuencias precisadas por esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales de \u00a0 los reclusos (intimidad, reuni\u00f3n, trabajo, educaci\u00f3n). (ii) La imposibilidad de \u00a0 limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales (vida, dignidad humana, \u00a0 libertad de cultos, debido proceso, habeas data, entre otros). (iii) El deber \u00a0 positivo en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo tanto de los derechos \u00a0 no fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de \u00a0 limitaci\u00f3n cuando la misma procede, y en su integridad frente a los dem\u00e1s, \u00a0 debido a la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la \u00a0 que se encuentran los reclusos. (iv) El deber positivo en cabeza del Estado de \u00a0 asegurar todas las condiciones necesarias que permitan a su vez condiciones \u00a0 adecuadas para la efectiva resocializaci\u00f3n de los reclusos.\u201d[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, las personas privadas de \u00a0 la libertad implican para el Estado una serie de especiales obligaciones \u00a0 relacionadas con garantizar su dignidad humana e integridad personal tras el \u00a0 ejercicio del ius puniendi. Por esto, analizando las limitaciones \u00a0 impuestas a los derechos de los internos y las consideraciones especiales por la \u00a0 \u201crelaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n\u201d que se establece, la Corte ha distinguido entre \u00a0 tres categor\u00edas de derechos de estos sujetos de especial protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, hay \u00a0 derechos que: i) pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena impuesta, \u00a0 como la libertad f\u00edsica y la libre locomoci\u00f3n; ii) son restringidos debido al \u00a0 v\u00ednculo de sujeci\u00f3n del recluso con el Estado, como derechos al trabajo, a la \u00a0 educaci\u00f3n, a la familia, a la intimidad personal; y iii) otros se mantienen \u00a0 inc\u00f3lumes o intactos, pues no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el \u00a0 titular se encuentre sometido al encierro, dado que son inherentes a la \u00a0 naturaleza humana. \u00a0Este \u00faltimo grupo incluye el derecho a la vida, a la \u00a0 integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de \u00a0 petici\u00f3n\u201d[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presente acci\u00f3n de tutela, la \u00a0 sentencia, si bien realiza un an\u00e1lisis de los derechos de esta poblaci\u00f3n, se \u00a0 restringe a los elementos relativos al debido procedimiento de la requisa, sin \u00a0 hacer hincapi\u00e9 en que todos estos derechos se derivan de la \u201crelaci\u00f3n especial \u00a0 de sujeci\u00f3n\u201d entre el Estado y las personas privadas de la libertad. Esta no es \u00a0 una consideraci\u00f3n accesoria o secundaria, pues es en virtud de esta relaci\u00f3n que \u00a0 se han distinguido las tres categor\u00edas de derechos referenciadas, para \u00a0 establecer el l\u00edmite de la discrecionalidad de las autoridades penitenciarias en \u00a0 el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los entes penitenciarios \u00a0 deben siempre actuar con miras al fin de la pena establecido por el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano: la resocializaci\u00f3n. En este sentido, la Corte en sentencia \u00a0 T-851 del 2004 recalc\u00f3 que este es un fin que no pueden perder de vista las \u00a0 autoridades penitenciarias, y que toda limitaci\u00f3n a los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria debe responder a la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, la convivencia \u00a0 dentro de la instalaci\u00f3n o la resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la sentencia proferida por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se pronuncia sobre los derechos a la dignidad humana e integridad \u00a0 personal sin enfatizar en la condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de los internos y se enfoca en los l\u00edmites del registro sin hacer \u00a0 alusi\u00f3n a la tutela reforzada del Estado. Un pronunciamiento m\u00e1s a fondo de la \u00a0 Corte era necesario por cuanto las facultades de los administradores de los \u00a0 centros penitenciarios no son absolutas debido a la existencia de ciertos \u00a0 derechos fundamentales que no admiten restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En segundo lugar, el reparo se realiza \u00a0 al numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia en el cual se \u00a0 determin\u00f3 compulsar copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0 investigara i) la presunta conducta transgresora de los derechos de los internos \u00a0 y sus visitantes y ii) la omisi\u00f3n de respuesta en el tr\u00e1mite de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la compulsa de copias realizada en virtud del \u00a0 art\u00edculo 28 del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente considero que esta era una \u00a0 oportunidad para tomar acciones m\u00e1s contundentes contra la acci\u00f3n irregular de \u00a0 las autoridades del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas, que \u00a0 podr\u00edan inclusive tener consecuencias penales por la posible comisi\u00f3n de los \u00a0 delitos de constre\u00f1imiento ilegal[52] \u00a0o abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, de los elementos f\u00e1cticos obrantes en el \u00a0 expediente puede obtenerse la suficiente informaci\u00f3n para realizar compulsa de \u00a0 copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por la posible activaci\u00f3n de los \u00a0 referidos tipos penales, como ser\u00e1 explicado a continuaci\u00f3n mediante un an\u00e1lisis \u00a0 de los elementos jur\u00eddicos de las requisas en el pa\u00eds y posteriormente sobre la \u00a0 posible comisi\u00f3n de los injustos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las requisas, debe recordarse que estas tienen \u00a0 por finalidad de identificar la tenencia de elementos prohibidos con los que se \u00a0 puede llegar a afectar los intereses de la sociedad y la vida e integridad \u00a0 f\u00edsica de los internos, funcionarios y visitantes. En este sentido, se distingue \u00a0 entre la intervenci\u00f3n corporal, referente a la extracci\u00f3n de elementos de \u00a0 una persona que puedan servir como pruebas dentro de un proceso, y la \u00a0 inspecci\u00f3n corporal, que es una injerencia en el cuerpo vivo de una persona \u00a0 de manera exterior (dactiloscopia) o interior (vaginal o anal).[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel de derecho comparado, el Tribunal Europeo de \u00a0 Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la materia, indicando que para la \u00a0 inspecci\u00f3n corporal se requiere una intervenci\u00f3n que es razonable y leg\u00edtima \u00a0 pero que debe respetar m\u00ednimo: i) los derechos de las personas, ii) la legalidad \u00a0 de las restricciones a los derechos, iii) la necesidad y proporcionalidad de la \u00a0 restricci\u00f3n de cara a la acci\u00f3n realizada y iv) el consentimiento del afectado.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta jurisprudencia internacional se adecua a las \u00a0 disposiciones nacionales al respecto que, si bien permiten las inspecciones \u00a0 corporales[56], disponen que \u00a0 dichas requisas deben ser realizadas en el marco de la dignidad humana y la \u00a0 integridad f\u00edsica[57], \u00a0 por lo que se proh\u00edben las requisas al desnudo y las inspecciones intrusivas.[58] Esto ha sido \u00a0 enfatizado por la Corte Constitucional en la sentencia T-690 del 2004: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas requisas visuales o cacheos \u00a0 superficiales, sobre las personas recluidas en los centros penitenciarios y \u00a0 quienes ingresan a los mismos, como tambi\u00e9n sobre los elementos que unas y otras \u00a0 poseen o pretenden ingresar a los reclusorios est\u00e1n permitidas, y pueden ser \u00a0 practicadas por el personal de guardia, atendiendo los requerimientos de orden y \u00a0 seguridad del penal. No as\u00ed las injerencias visuales o por contacto sobre los \u00a0 cuerpos desnudos de internos y visitantes, como tampoco las intervenciones, \u00a0 comprobaciones y registros corporales, en cuanto, como medidas restrictivas de \u00a0 la intimidad corporal, de la libertad personal, de la integridad f\u00edsica, moral y \u00a0 jur\u00eddica del afectado, su realizaci\u00f3n impone la directa y razonable intervenci\u00f3n \u00a0 judicial, atendiendo las pautas y lineamientos constitucionales y legales sobre \u00a0 el punto, en aras de garantizar el respeto de los derechos fundamentales que \u00a0 tales procedimientos comprometen.\u201d[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esto que se han establecido una serie de reglas \u00a0 especiales para desarrollar este tipo de requisas intrusivas, que deben estar \u00a0 condicionadas a la necesidad de su realizaci\u00f3n. As\u00ed, en varias decisiones[60] la Corte \u00a0 estableci\u00f3 que son viables siempre que i) medie consentimiento informado del \u00a0 afectado; ii) se realicen sin transgredir su integridad f\u00edsica; iii) exista un \u00a0 mandato legal; iv) se verifique supervisi\u00f3n judicial; v) que sea llevada a cabo \u00a0 por autoridad competente;[61] \u00a0vi) se realice de manera breve y eficiente; vii) se utilicen los instrumentos y \u00a0 medios necesarios en condiciones de higiene, salubridad y privacidad y viii) en \u00a0 un lugar acondicionado para este fin. Adicionalmente, en sentencia C-789 de \u00a0 2006, la Corte sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este caso, es evidente que se \u00a0 presenta una grave invasi\u00f3n sobre los derechos de las personas sometidas a este \u00a0 procedimiento, por lo cual es indispensable contar con la previa autorizaci\u00f3n \u00a0 judicial, exigencia que se echa de menos en la expresi\u00f3n acusada del art\u00edculo \u00a0 208 de la Ley 906 de 2004, en cuanto habilitar\u00eda a lo (sic) servidores de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional para realizar inspecciones corporales en desarrollo de su \u00a0 acci\u00f3n administrativa. De tal manera, resulta contrario a la Constituci\u00f3n que la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, en ejercicio de su funci\u00f3n preventiva, realice inspecci\u00f3n \u00a0 corporal de tales alcances, constitutivos de vulneraci\u00f3n de la intimidad, la \u00a0 dignidad y otros derechos fundamentales, que ciertamente requiere previa \u00a0 autorizaci\u00f3n judicial como garant\u00eda de legalidad, procedencia, necesidad, \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que en el caso concreto se present\u00f3 una \u00a0 situaci\u00f3n similar ya que los funcionarios del INPEC invadieron la privacidad de \u00a0 los reclusos y los visitantes mediante la requisa intrusiva del 3 de marzo de \u00a0 2019, sin mediar orden judicial, desconociendo lo preceptuado en el art\u00edculo 247 \u00a0 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal[62], \u00a0 sumado a que no se evidencia que se tuviera el consentimiento informado de los \u00a0 afectados. La irregularidad del procedimiento se ve acrecentada por el uso de \u00a0 caninos de acuerdo a la sentencia T-462 de 2009 que estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) si bien no resulta en si \u00a0 misma contraria a la Carta, si puede llegar a serlo por el hecho de que los \u00a0 perros establezcan contacto directo con las partes \u00edntimas de las personas, lo \u00a0 que puede considerarse como una intrusi\u00f3n invasiva en el cuerpo humano contraria \u00a0 a la dignidad que le es inherente a la persona y que constituye adem\u00e1s una \u00a0 amenaza contra la integridad personal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos acreditados dentro del tr\u00e1mite tutelar, \u00a0 se muestra que los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de \u00a0 Acac\u00edas se extralimitaron en sus \u00a0 funciones, sin respetar los preceptos legales y jurisprudenciales sobre el tema. \u00a0 Es en este sentido como podr\u00eda configurarse la comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0 constre\u00f1imiento ilegal y el abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, \u00a0 tal y como estos han sido concebidos por la jurisprudencia de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diversos pronunciamientos de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia[63] \u00a0que definen el constre\u00f1imiento como el hecho de \u201cobligar, compeler o forzar a \u00a0 alguien para que haga algo. Es ejercitar con violencia o amenazas presi\u00f3n sobre \u00a0 una persona alterando el proceso de formaci\u00f3n de su voluntad, sin eliminarla, \u00a0 determin\u00e1ndola a hacer u omitir una acci\u00f3n distinta a la que hubiese realizado \u00a0 en condiciones diversas\u201d. Es as\u00ed como este tipo penal se pudo haber \u00a0 configurado, ya que se oblig\u00f3 a los internos y sus visitantes a tolerar requisas \u00a0 intrusivas en contra de su voluntad, sin estar obligados a soportarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sostuvo esa Corporaci\u00f3n sobre el abuso \u00a0 de autoridad por hecho acto arbitrario e injusto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) s\u00f3lo puede admitir adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u201cfuera \u00a0 de los casos especialmente previstos como conductas punibles\u201d, frente alg\u00fan acto \u00a0 de servidor p\u00fablico que se denuncie o se se\u00f1ale de \u201carbitrario\u201d -el cual, como \u00a0 viene de verse en el ac\u00e1pite anterior, su configuraci\u00f3n exige manifiesta \u00a0 ilegalidad, en tanto la contrariedad con el Ordenamiento debe superar toda \u00a0 posibilidad interpretativa de tal manera que se ponga en evidencia el capricho \u00a0 del servidor\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub judice existe la posibilidad de \u00a0 la comisi\u00f3n de este delito, debido a que los agentes del INPEC actuaron en \u00a0 contra de las normatividad y la jurisprudencia existentes al incurrir en acto \u00a0 desmedido mediante las exigencias de desnudez a los internos y sus visitantes \u00a0 para llevar a cabo una requisa intrusiva. Por lo tanto, estimo que en la \u00a0 sentencia se debi\u00f3 estudiar a fondo la incidencia en materia penal que tienen \u00a0 los hechos ocurridos en el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas y \u00a0 haber dispuesto el traslado correspondiente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 para que se realizaran las investigaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero as\u00ed que estos son los reparos de los que es \u00a0 susceptible la sentencia proferida en esta ocasi\u00f3n, ambos encaminados a dar una \u00a0 mayor comprensi\u00f3n de los derechos vulnerados especialmente sobre la \u00f3ptica en la \u00a0 que deben ser considerados y la forma en que mejor pueden satisfacerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, dejo consignado mi \u00a0 salvamento parcial de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La solicitud radicada por \u00a0 el accionante se encuentra a Folios 11-14 del Cuaderno de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La respuesta del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas a la solicitud elevada por \u00a0 el accionante se encuentra a Folio 15 del Cuaderno de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 26, Cuaderno de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] A folios 31-34 del Cuaderno de Primera Instancia se \u00a0 encuentra la impresi\u00f3n del correo electr\u00f3nico mediante el cual el director del \u00a0 establecimiento penitenciario accionado dio respuesta a la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 33, Cuaderno de Primera \u00a0 Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 35-42, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 43, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folios 3-7, Cuaderno de Segunda Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 17-20, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 41-43, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 44-88, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 89-100, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 101-125, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 29-39, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 127-129, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 136-142, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En espa\u00f1ol \u201cesc\u00e1ner de seguridad de \u00a0 orificios corporales\u201d o silla detectora de metales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] ARTICULO \u00a0 10. LEGITIMIDAD E INTER\u00c9S. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo \u00a0 momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los \u00a0 mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0 circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0 municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia \u00a0 T-531 de 2002; M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver sentencias T-1015 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis y T-780 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-705 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-881 de 2002; M.P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cfr. Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-090 de 1996; M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Art\u00edculo 7. \u00a0 Nadie ser\u00e1 sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes. En particular, nadie ser\u00e1 sometido sin su libre consentimiento a \u00a0 experimentos m\u00e9dicos o cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada humanamente y con \u00a0 el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Aprobado mediante Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0 Art\u00edculo 5.\u00a0 Derecho a la Integridad Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Toda persona \u00a0 tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Nadie debe \u00a0 ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.\u00a0 \u00a0 Toda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la \u00a0 dignidad inherente al ser humano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0 Aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Estos principios, cuyo \u00a0 valor en el sistema de fuentes es de soft law, tiene un valor \u00a0 hermen\u00e9utico para definir el alcance del derecho a la dignidad humana de las \u00a0 personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] En el mismo \u00a0 sentido, se puede ver la Sentencia T-848 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 65 \u00a0 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Art\u00edculo 10A de la Ley 65 \u00a0 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Art\u00edculo 55 de la Ley 65 \u00a0 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El \u00a0 Manual de registro a personas y requisa de paquetes, veh\u00edculos e instalaciones \u00a0 del INPEC define el \u201ccacheo\u201d como la \u201cactividad realizada mediante t\u00e9cnica de \u00a0 barrido utilizando las manos, de car\u00e1cter minucioso, extenso, r\u00e1pido y met\u00f3dico, \u00a0 que se lleva a cabo sobre el cuerpo con vestimenta, con el fin de detectar \u00a0 elementos il\u00edcitos o prohibidos\u201d. En particular, el cacheo inicia con la \u00a0 persona privada de la libertad de espalda al servidor del Cuerpo de Custodia y \u00a0 Vigilancia, quien inicia el registro desde la extremidad superior derecha hasta \u00a0 la izquierda pasando a la altura de los hombros y continuando el desplazamiento \u00a0 desde el cuello hasta la cintura primero por el pecho y luego por la espalda. \u00a0 Posteriormente, desde la cintura recorriendo la extremidad inferior derecha de \u00a0 arriba hacia abajo y de igual forma en la extremidad izquierda, no se har\u00e1 \u00a0 contacto de las manos del servidor del Cuerpo de Custodia y Vigilancia con la \u00a0 piel de quien es sometido a registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cPresunci\u00f3n de veracidad. Si el informe no fuere rendido \u00a0 dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 \u00a0 a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n \u00a0 previa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Sentencia T-391 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia T-825 de 2008, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En este ac\u00e1pite se reitera el Auto 705 de 2018 (M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u201cArt\u00edculo 36. Efectos de la revisi\u00f3n. Las sentencias en que se \u00a0 revise una decisi\u00f3n de tutela solo surtir\u00e1n efectos en el caso concreto y \u00a0 deber\u00e1n ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera \u00a0 instancia, el cual notificar\u00e1 la sentencia de la Corte a las partes y adoptar\u00e1 \u00a0 las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por \u00e9sta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sobre el particular, ver sentencia C-500 de 2014, M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Para algunas de las sentencias m\u00e1s representativas de esta l\u00ednea \u00a0 cons\u00faltese la T-153 de 1998, T-720 de 2017 y recientemente la T-498 del 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] T-687 de 2003, reiterado recientemente en sentencia T-498 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0 T-182 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Art\u00edculo\u00a0182 ley 599 del 2000. Constre\u00f1imiento ilegal. \u00a0 El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constri\u00f1a a otro \u00a0 a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a \u00a0 treinta y seis (36) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Art\u00edculo\u00a0416 ley 599 del 2000. Abuso de autoridad por \u00a0 acto arbitrario e injusto. El Servidor p\u00fablico que fuera de los casos \u00a0 especialmente previstos como conductas punibles, con ocasi\u00f3n de sus funciones o \u00a0 excedi\u00e9ndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, \u00a0 incurrir\u00e1 en multa y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0 Montealegre, L.M. (2011), Los registros personas e inspecciones corporales \u00a0 realizados por los funcionarios de polic\u00eda judicial frente al derecho a la \u00a0 intimidad y a la exclusi\u00f3n de la evidencia en el proceso penal. Universidad \u00a0 Libre. P. 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0 Asunto Thomas McFeeley y otros contra el Reino Unido de 1980, asunto Iwaczuk \u00a0 contra Polonia de 2001, asunto Vala\u0161inas \u00a0 contra Lituania de 2011, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Art\u00edculo 55 y 112 de la ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Inciso 3\u00ba del art\u00edculo 73 de la ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Inciso 4\u00ba del art\u00edculo 73 de la ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Esta \u00a0 tesis ha sido ratificada por el Consejo de Estado en sentencia n\u00ba \u00a0 630001-23-31-000-20008-00009-01 al establecer que el INPEC incurri\u00f3 en falla del \u00a0 servicio al despojar completamente de su ropa al actor en dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencias T-622 de 2005, T-624 de 2005, C-789 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Esta condici\u00f3n y las tres siguientes fueron agregadas por la sentencia T-848 de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Art\u00edculo 247 ley 906 del \u00a0 2004. Inspecci\u00f3n corporal. Cuando el Fiscal General, o el fiscal \u00a0 tengan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos \u00a0 previstos en este c\u00f3digo, para creer que, en el cuerpo del imputado existen \u00a0 elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica necesarios para la \u00a0 investigaci\u00f3n, podr\u00e1 ordenar la inspecci\u00f3n corporal de dicha persona. En esta \u00a0 diligencia deber\u00e1 estar presente el defensor y se observar\u00e1 toda clase de \u00a0 consideraciones compatibles con la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0 Sentencia SP14623-2014 del 27 de octubre del 2014, radicado 3428; sentencia \u00a0 SP7830-2017 del 1 de junio del 2017, radicado 46165; sentencia SP621-2018 del 7 \u00a0 de marzo del 2018, radicado 51482. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia AP4835-2016 del 27 de julio del 2016, radicado \u00a0 47806.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-609-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-609\/19 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza \u00a0 \u00a0 i) La dignidad \u00a0 humana comprendida como autonom\u00eda o como posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y \u00a0 de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas; ii) la dignidad humana entendida como \u00a0 el conjunto de condiciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}