{"id":26959,"date":"2024-07-02T17:18:33","date_gmt":"2024-07-02T17:18:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-613-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:33","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:33","slug":"t-613-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-613-19\/","title":{"rendered":"T-613-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-613-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-613\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n constitucional e \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Debe ser interpretado conforme al principio del inter\u00e9s superior del \u00a0 menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido al inter\u00e9s superior que les asiste, \u201cla \u00a0 garant\u00eda plena de este derecho se convierte en una prioridad superior\u201d. \u00a0Consideraciones de mayor entidad cuando \u00a0 existan condiciones de vulnerabilidad adicionales, como la grave situaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de algunos menores de edad, a las que se encuentran expuestos en \u00a0 muchas ocasiones quienes residen en zonas rurales. Parte del n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n se compone por el\u00a0acceso y la permanencia\u00a0en el sistema \u00a0 educativo, para lo cual se han implementado diferentes mecanismos, entre estos, \u00a0 el transporte escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Permanencia en \u00a0 el sistema educativo como parte de su n\u00facleo esencial y la connotaci\u00f3n de ser un \u00a0 derecho-deber que impone cargas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Obligatoriedad para todos los menores entre \u00a0 5 y 18 a\u00f1os de edad y deber de implementar progresivamente su gratuidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-El transporte \u00a0 escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la instituci\u00f3n educativa o \u00a0 de dif\u00edcil acceso, es una prestaci\u00f3n propia del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE \u00a0 EDUCACION-Gratuidad del \u00a0 servicio de transporte escolar en familias de escasos recursos econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Obligaciones presupuestales de las entidades \u00a0 territoriales en materia educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, \u00a0 NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Orden \u00a0 a Alcald\u00eda, que bajo su coordinaci\u00f3n se instale mesa de trabajo y se adopten \u00a0 medidas t\u00e9cnicas, administrativas y financieras para que los menores puedan \u00a0 acceder al servicio educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-7.481.698 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personero Municipal de Yacop\u00ed, Cundinamarca, en representaci\u00f3n de los \u00a0 menores de edad: Anderson Bonilla Zamudio, Juli\u00e1n Camilo Bonilla Zamudio, Fredy \u00a0 Fabi\u00e1n Camargo Le\u00f3n, Anyela Ximena Cifuentes Virguez, Heiner Adri\u00e1n Cifuentes \u00a0 Virguez, Yira Paola P\u00e9rez Medina, Karol Dayana Fajardo Casta\u00f1eda, Andr\u00e9s Felipe \u00a0 Linares Cifuentes, Kendy Briseth Linares Cifuentes, Angie Catherine L\u00f3pez \u00a0 Zamudio, Bairon Estiven L\u00f3pez Zamudio, Johan Sneider L\u00f3pez Zamudio, Sergio \u00a0 Esteban Lozano Casta\u00f1eda, Carlos Mario Rodr\u00edguez Fajardo, Natalia Rodr\u00edguez \u00a0 Herrera, Angie Gisela Tovar Obando, Sandra Patricia Tovar Obando y Jhon Carlos \u00a0 Zamudio Tovar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Municipal de Yacop\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculados al tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca y Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo, quien la preside, y las Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 y Cristina Pardo Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales \u00a0 y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n \u00a0 del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yacop\u00ed, Cundinamarca, \u00a0 el 22 de mayo de 2019, mediante el cual se neg\u00f3 el \u00a0 amparo constitucional a los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 igualdad de los menores de edad representados por el Personero de esa localidad, \u00a0 presuntamente vulnerados por la alcald\u00eda del se\u00f1alado municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete, a \u00a0 trav\u00e9s de Auto del 30 de julio de 2019, y repartido a la Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Personero \u00a0 Municipal de Yacop\u00ed-Cundinamarca, Jairo Giovanni Beltr\u00e1n Nieto, present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0 de tutela el 8 de mayo de 2019, en representaci\u00f3n de los menores de edad: \u00a0 Anderson Bonilla Zamudio, Juli\u00e1n Camilo Bonilla Zamudio, Fredy Fabi\u00e1n Camargo \u00a0 Le\u00f3n, Anyela Ximena Cifuentes Virguez, Heiner Adri\u00e1n Cifuentes Virguez, Yira \u00a0 Paola P\u00e9rez Medina, Karol Dayana Fajardo Casta\u00f1eda, Andr\u00e9s Felipe Linares \u00a0 Cifuentes, Kendy Briseth Linares Cifuentes, Angie Catherine L\u00f3pez Zamudio, \u00a0 Bairon Estiven L\u00f3pez Zamudio, Johan Sneider L\u00f3pez Zamudio, Sergio Esteban Lozano \u00a0 Casta\u00f1eda, Carlos Mario Rodr\u00edguez Fajardo, Natalia Rodr\u00edguez Herrera, Angie \u00a0 Gisela Tovar Obando, Sandra Patricia Tovar Obando y Jhon Carlos Zamudio Tovar, \u00a0 para que les sean amparados los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la \u00a0 igualdad y los dem\u00e1s que resulten conculcados por la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Yacop\u00ed, ante la suspensi\u00f3n del servicio de transporte escolar en el a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se hace el siguiente recuento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los menores de edad antes mencionados cursan \u00a0 sus estudios en la Instituci\u00f3n Educativa Rural Departamental San Rafael, ubicada \u00a0 en el centro poblado de la Inspecci\u00f3n de Llano Mateo, del Municipio de Yacop\u00ed, \u00a0 Cundinamarca, en adelante IERDSR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para que los ni\u00f1os y ni\u00f1as puedan desplazarse \u00a0 desde sus casas, ubicadas en las veredas Las Palmas, el Canelo, El Cauco y El \u00a0 Bajo, hasta la referida instituci\u00f3n educativa deben caminar entre 1 y 4 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En raz\u00f3n de lo anterior, en 2018 se les \u00a0 garantiz\u00f3 una ruta escolar a fin de que pudieran trasladarse hasta el centro de \u00a0 estudios sin contratiempos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, en 2019 la v\u00eda que conduce desde \u00a0 las veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y El bajo hacia la IERDSR de la \u00a0 Inspecci\u00f3n de Llano Mateo, sufri\u00f3 un importante deterioro a ra\u00edz de la ola \u00a0 invernal que azot\u00f3 al municipio. Lo que impidi\u00f3 prestar el servicio de ruta \u00a0 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de febrero y el 22 de marzo de 2019, el \u00a0 rector de la IERDSR solicit\u00f3 al Secretario de Gobierno Municipal se diera \u00a0 soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica planteada, con el fin de garantizarles a los \u00a0 estudiantes el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de marzo de 2019, tambi\u00e9n el Personero \u00a0 Municipal solicit\u00f3 a las autoridades municipales dar una soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n \u00a0 de falta de trasporte de los menores ya se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de marzo de 2019, la comunidad de la \u00a0 vereda Las Palmas present\u00f3 una petici\u00f3n ante la Personer\u00eda Municipal, con el fin \u00a0 de que (i) se gestione lo necesario para restablecer la estrategia de transporte \u00a0 escolar a los estudiantes pertenecientes a la vereda Las Palmas y su \u00e1rea de \u00a0 influencia y (ii) se realice el mantenimiento a la v\u00eda de acceso que conduce a \u00a0 la Inspecci\u00f3n de Llano Mateo desde la vereda Las Palmas, con el fin de que se \u00a0 garantice el derecho a la educaci\u00f3n de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de marzo de 2019, el rector de la \u00a0 IERDSR puso en conocimiento del Director de Cobertura Educativa Departamental la \u00a0 inasistencia a las actividades acad\u00e9micas de los estudiantes de las veredas Las \u00a0 Palmas y El Canelo, debido a la falta del servicio de la ruta escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De las peticiones antes referidas se corri\u00f3 \u00a0 traslado a los Secretarios de Educaci\u00f3n y Planeaci\u00f3n y Obras P\u00fablicas \u00a0 Municipales, quienes respondieron respectivamente que: (i) La comunidad le hab\u00eda \u00a0 faltado al respeto al conductor de la ruta escolar y que por tal motivo ese \u00a0 servicio se hab\u00eda trasladado a Pueblo Nuevo-Llano Mateo y que no se contaba en \u00a0 ese momento con una persona dispuesta a prestarlo, debido al mal estado de la \u00a0 v\u00eda por la ola invernal; (ii) se habilit\u00f3 la v\u00eda en la vereda El Cauco y se han \u00a0 atendido las necesidades de otros sectores donde se han presentado grandes \u00a0 deslizamientos, tomando en consideraci\u00f3n que el municipio solo cuenta con una \u00a0 retroexcavadora y un cargador. Por lo cual, inform\u00f3 que una vez se encuentre \u00a0 disponible la maquinaria se proceder\u00eda a atender las solicitudes elevadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, el 8 de mayo de 2019, la administraci\u00f3n municipal hab\u00eda enviado \u00a0 maquinaria para el arreglo de la v\u00eda de acceso a las veredas Las Palmas, El \u00a0 Canelo, El Cauco y\u00a0 El Bajo, lo que permitir\u00eda prestar el servicio de \u00a0 transporte requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se inform\u00f3 que hay una persona dispuesta a \u00a0 atender, con su veh\u00edculo, el transporte que se demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se indic\u00f3 que la no prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de transporte escolar vulnera el derecho de los menores a recibir \u00a0 una educaci\u00f3n digna, m\u00e1s a\u00fan cuando los compa\u00f1eros de \u00e9stos, que viven en otras \u00a0 veredas, cuentan con dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el \u00a0 art\u00edculo 7 del Decreto 2591 de 1991 se solicit\u00f3 ordenar, de forma inmediata, al \u00a0 Municipio de Yacop\u00ed la contrataci\u00f3n de la ruta escolar que transporta a los \u00a0 menores de la referencia, desde sus domicilios en las veredas Las Palmas, El \u00a0 Canelo, El Cauco y El Bajo hasta la IERDSR, ubicada en el centro poblado de la \u00a0 Inspecci\u00f3n de Llano Mateo del municipio de Yacop\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas aportadas con la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes \u00a0 documentos reposan en el expediente en copia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitudes \u00a0 elevadas por el rector de la IERDSR, el 19 de febrero y el 22 de marzo de 2019, \u00a0 ante el Secretario de Gobierno del Municipio de Yacop\u00ed; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud \u00a0 elevada por los padres de familia de las veredas El Canelo, El Cauco, Las Palmas \u00a0 y La Valle, el 6 de marzo de 2019, ante el Alcalde Municipal de Yacop\u00ed; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe \u00a0 presentado por el rector de la IERDSR, el 27 de marzo de 2019, ante el Director \u00a0 de Cobertura Educativa Departamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud \u00a0 presentada por la comunidad de la vereda Las Palmas, el 28 de marzo de 2019, \u00a0 ante el Personero Municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio \u00a0 remisorio de la petici\u00f3n presentada por la comunidad de la vereda Las Palmas, el \u00a0 8 de abril de 2019, al Secretario de Educaci\u00f3n Municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta del \u00a0 Secretario de Educaci\u00f3n del Municipio de Yacop\u00ed a la petici\u00f3n elevada por el \u00a0 Personero Municipal, del 25 de abril de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta del \u00a0 Personero Municipal a la petici\u00f3n elevada por la comunidad de la vereda Las \u00a0 Palmas-Inspecci\u00f3n Llano Mateo, del 30 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite efectuado en primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de auto \u00a0 del 8 de mayo de 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal de Yacop\u00ed avoc\u00f3 el \u00a0 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela; as\u00ed mismo, vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Cundinamarca y al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 fecha, en auto separado, el despacho judicial referido decret\u00f3 la medida \u00a0 provisional pedida por el Personero Municipal de Yacop\u00ed, para que dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de 48 horas se procediera a contratar la ruta escolar a la que hace \u00a0 referencia la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Yacop\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de mayo de \u00a0 2019 dio respuesta a la demanda presentada por el Personero Municipal de Yacop\u00ed.\u00a0 \u00a0 Entre los aspectos que se destacan del escrito se encuentran los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Respecto de \u00a0 la ruta escolar de Las Palmas, el servicio era prestado por el se\u00f1or Carlos \u00a0 Julio Vanegas V\u00e1squez, quien renunci\u00f3 aduciendo que la comunidad le hab\u00eda \u00a0 faltado al respeto, porque quer\u00edan que fuera a recoger a los estudiantes cuando \u00a0 no hab\u00eda paso por la v\u00eda, por lo que fue trasladado a la ruta Pueblo Nuevo-Llano \u00a0 Mateo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Existe \u00a0 dificultad para contratar a un nuevo conductor de la ruta escolar de Las Palmas, \u00a0 pues nadie se encuentra disponible para ello y los veh\u00edculos tampoco cumplen con \u00a0 las condiciones requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Si el se\u00f1or \u00a0 Luis Alejandro Tovar Bola\u00f1os est\u00e1 dispuesto a prestar ese servicio de \u00a0 transporte, deber\u00e1 gestionar lo pertinente con los representantes legales de los \u00a0 estudiantes que as\u00ed lo requieren, para que se suscriba el contrato \u00a0 correspondiente. Pues respecto del transporte escolar, el municipio de Yacop\u00ed \u00a0 emite un bono por cada estudiante, el padre de familia contrata el servicio y le \u00a0 entrega el bono firmado al transportador, luego \u00e9ste redime el bono en dinero \u00a0 con el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Adem\u00e1s, \u00a0 explic\u00f3 que se ten\u00eda contratada la construcci\u00f3n de dos placa huellas de 100 \u00a0 metros lineales aproximadamente, por valor de $100.000.000. Una ubicada en la \u00a0 v\u00eda El Bajo-Las Palmas, Sector Curva Guillermo Cifuentes y la otra en la V\u00eda \u00a0 Llano Matero-Vereda Las Palmas, Sector El Canelo, Quebrada Chiflon y Curva \u00a0 L\u00f3pez, adem\u00e1s de una alcantarilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 ser \u00a0 desvinculada del presente tr\u00e1mite, teniendo en cuenta que no ha vulnerado los \u00a0 derechos fundamentales de los tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 un registro \u00a0 fotogr\u00e1fico del mantenimiento y remoci\u00f3n de derrumbes de las v\u00edas de las veredas \u00a0 El Canelo, El Cauco y El Bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 14 \u00a0 de mayo de 2019 expuso, entre otros argumentos que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No le constan \u00a0 las situaciones f\u00e1cticas que se relatan dentro de la acci\u00f3n de tutela que se \u00a0 tramita, las que est\u00e1n sujetas a prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De \u00a0 conformidad con el numeral 23 del art\u00edculo 6 de la Ley 1551 de 2012, por medio \u00a0 de la cual se dictan normas para modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento \u00a0 de los municipios, \u00e9stos tienen a su cargo la construcci\u00f3n y el mantenimiento de \u00a0 las v\u00edas urbanas y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La \u00a0 administraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo en los niveles prescolar, \u00a0 b\u00e1sica y media est\u00e1 en cabeza de los municipios, por lo que es el Municipio de \u00a0 Yacop\u00ed el llamado a atender las necesidades de trasporte escolar de los \u00a0 estudiantes de las instituciones educativas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Precis\u00f3 que \u00a0 hay falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, debido a la competencia que tienen las entidades territoriales \u00a0 certificadas frente a la administraci\u00f3n del personal docente y administrativo y \u00a0 en cuanto a la prestaci\u00f3n y administraci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Hizo \u00e9nfasis \u00a0 en la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia en cabeza de ese Ministerio, en \u00a0 cumplimiento de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 ser desvinculado del presente tr\u00e1mite, por cuanto no est\u00e1 \u00a0 desconociendo derecho fundamental alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n Departamental de Cundinamarca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 14 \u00a0 de mayo de 2019 manifest\u00f3 que, de acuerdo con la Direcci\u00f3n de Cobertura de esa \u00a0 entidad, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 5305 de 2018, por medio de la cual se \u00a0 reglamenta la estrategia de subsidio de transporte escolar, la cual se define \u00a0 como:\u201cun beneficio que recibe el estudiante matriculado en la Instituci\u00f3n \u00a0 (sic) Educativa (sic) de los Municipios (sic) no certificados del Departamento \u00a0 (sic) de Cundinamarca (sic), el cual tiene como prop\u00f3sito garantizar el acceso y \u00a0 la permanencia a la Educaci\u00f3n (sic) del estudiante, para que \u00e9ste sea utilizado \u00a0 en el transporte para el Desplazamiento (sic) desde su vivienda hasta la \u00a0 Instituci\u00f3n (sic) Educativa (sic) donde se encuentra matriculado, mediante \u00a0 veh\u00edculos automotores organizados en rutas, de Acuerdo (sic) a su jornada \u00a0 acad\u00e9mica y as\u00ed evitar la deserci\u00f3n escolar (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior \u00a0 agreg\u00f3 que, en la referida resoluci\u00f3n tambi\u00e9n se establecieron lineamientos y \u00a0 generalidades para el subsidio de transporte escolar que entrega el \u00a0 departamento, como que \u201ctiene por objeto ser entregado a los padres de \u00a0 familia durante los 90 d\u00edas calendario escolar correspondientes al segundo \u00a0 semestre de cada vigencia, para atender esta necesidad durante el primer \u00a0 semestre el municipio con o sin apoyo de los padres de familia deber\u00e1n \u00a0 cofinanciar este lapso de tiempo (\u2026) al respecto conviene decir que el subsidio \u00a0 de transporte escolar no es un derecho inherente a todos los estudiantes a \u00a0 quienes se les presta el servicio educativo, se constituye en una estrategia \u00a0 adoptada por esta Secretar\u00eda para incentivar el acceso y la permanencia de los \u00a0 menores que residen en zonas alejadas o de dif\u00edcil acceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, solicit\u00f3 se declare la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva y se desvincule a esa oficina de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0 JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de mayo de \u00a0 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal de Yacop\u00ed resolvi\u00f3 no conceder el amparo \u00a0 constitucional de los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad, cuya protecci\u00f3n \u00a0 solicitaba el Personero Municipal de esa localidad para dieciocho menores de \u00a0 edad, teniendo en cuenta que, en su criterio, a \u00e9stos no se les ha negado el \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n por parte de la Alcald\u00eda Municipal de Yacop\u00ed, sino que han \u00a0 concurrido circunstancias ajenas a \u00e9sta, tales como la falta de contrataci\u00f3n de \u00a0 un conductor por parte de los padres de familia, a quien se le entregan unos \u00a0 bonos que debe redimir ante la alcald\u00eda demandada; y el cierre de la v\u00eda por el \u00a0 deterioro causado por las lluvias. Y, por otro lado, tampoco se pudo establecer \u00a0 c\u00f3mo se ver\u00eda afectado el derecho a la igualdad de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, \u00a0 precis\u00f3 que la Alcald\u00eda Municipal de Yacop\u00ed ha realizado las acciones que le \u00a0 corresponden, sirviendo de ordenador del pago del servicio de transporte escolar \u00a0 en esa localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional no han vulnerado los derechos se\u00f1alados en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Auto de \u00a0 pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de auto \u00a0 del 10 de septiembre de 2019 se solicit\u00f3 al Personero Municipal de Yacop\u00ed, quien \u00a0 act\u00faa en representaci\u00f3n de los dieciocho menores de edad cuyos derechos se \u00a0 estima conculcados, que allegue informaci\u00f3n relacionada con el servicio de ruta \u00a0 escolar a la IERDSR, de la Inspecci\u00f3n de Llano Mateo, desde las veredas Las \u00a0 Palmas, El Canelo, El Cauco y el Bajo (conductor y veh\u00edculo) y las acciones \u00a0 desplegadas por la Alcald\u00eda Municipal de Yacop\u00ed o las autoridades del orden \u00a0 departamental o nacional, para facilitar el acceso a la educaci\u00f3n de los \u00a0 menores, seg\u00fan lo previsto en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2011 y el Decreto \u00a0 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 se pidi\u00f3 al se\u00f1or Rector de la IERDSR indique si la falta de la ruta escolar \u00a0 requerida en 2019 ha afectado el acceso a la educaci\u00f3n de los menores a los que \u00a0 se hizo referencia con anterioridad y de qu\u00e9 manera; tambi\u00e9n se le pregunt\u00f3 si \u00a0 conoc\u00eda alguna acci\u00f3n desplegada por la Alcald\u00eda Municipal de Yacop\u00ed o las \u00a0 autoridades del orden departamental o nacional, para facilitar el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n de los menores, seg\u00fan lo previsto en las Leyes 115 de 1994 y 715 de \u00a0 2011 y el Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 se orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Yacop\u00ed remitir informaci\u00f3n relacionada con \u00a0 las acciones desplegadas con el prop\u00f3sito de garantizar el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0 de los menores ya citados, en atenci\u00f3n a\u00a0 lo dispuesto por las Leyes 115 de \u00a0 1994 y 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se \u00a0 solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca y al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, vinculados al presente tr\u00e1mite, que se pronuncien sobre los \u00a0 hechos de la demanda, con base en lo establecido en las Leyes 115 de 1994 y 715 \u00a0 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Escritos \u00a0 allegados en respuesta a la informaci\u00f3n solicitada en auto de pruebas del 10 de \u00a0 septiembre de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Yacop\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 19 \u00a0 de septiembre de 2019 manifest\u00f3 que, una vez realizado un trabajo de campo en la \u00a0 Inspecci\u00f3n de Llano Mateo y sus veredas, no se encontr\u00f3 persona del sector \u00a0 dispuesta a prestar el servicio de ruta escolar. Sin embargo, inform\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0 que el se\u00f1or Andr\u00e9s Vanegas, domiciliado en Bogot\u00e1, oriundo del municipio de \u00a0 Yacop\u00ed y conocedor de los caminos de la Inspecci\u00f3n de Llano Mateo, se encuentra \u00a0 dispuesto a prestar el servicio de ruta escolar requerido, desde las veredas Las \u00a0 Palmas, El Canelo, El Cauco y El Bajo, pero s\u00f3lo en el caso de llegar a un \u00a0 acuerdo econ\u00f3mico con la administraci\u00f3n municipal. De igual manera, dio a \u00a0 conocer las caracter\u00edsticas del veh\u00edculo que el mencionado se\u00f1or Vanegas pondr\u00eda \u00a0 a disposici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio, similares a las de los otros \u00a0 veh\u00edculos que hacen las veces de rutas escolares.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 explic\u00f3 que la administraci\u00f3n municipal adelanta trabajos en la v\u00eda que conduce \u00a0 de las veredas Las Palmas, el Canelo, El Cauco y El Bajo hasta la instituci\u00f3n \u00a0 educativa de la Inspecci\u00f3n de Llano Matero, para que la misma quede habilitada \u00a0 para el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos; as\u00ed como la construcci\u00f3n de dos placa huellas en \u00a0 sitios muy pendientes. Aunque se\u00f1ala que en temporada invernal \u00e9sta se \u00a0 deteriora, como quiera que no cuenta con puentes de concreto y\u00a0 \u00a0 alcantarillas, entre otras obras y, adem\u00e1s, en el kil\u00f3metro 6.5 se presenta una \u00a0 falla geol\u00f3gica de aproximadamente 250 metros. (Anex\u00f3 material fotogr\u00e1fico) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 subray\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y el Municipio de Yacop\u00ed \u00a0 adelantan acciones encaminadas a entregar los subsidios de transporte escolar de \u00a0 los menores de las veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y El Bajo, a los \u00a0 padres de familia, con el fin de que ellos, de forma individual, garanticen el \u00a0 servicio de transporte escolar a la IERDSR de la Inspecci\u00f3n de Llano Mateo.\u00a0 \u00a0 (Anex\u00f3 documentos que se relacionar\u00e1n en el punto 8.3, pues provienen de la \u00a0 IERDSR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Yacop\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 17 \u00a0 de septiembre de 2019, agreg\u00f3 a la respuesta emitida el pasado 13 de mayo, antes \u00a0 relacionada, entre otros puntos los que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Municipio \u00a0 de Yacop\u00ed, est\u00e1 clasificado en sexta categor\u00eda y no est\u00e1 certificado en \u00a0 educaci\u00f3n, por lo cual depende del departamento de Cundinamarca; sin embargo, \u00a0 dentro de sus competencias en el sector educativo, desde el inicio del a\u00f1o \u00a0 acad\u00e9mico de cada anualidad, garantiza la ejecuci\u00f3n del programa de transporte \u00a0 escolar en ese municipio. (Anex\u00f3 certificaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Anualmente \u00a0 el municipio elabora un plan de acci\u00f3n, de acuerdo con la informaci\u00f3n radicada \u00a0 ante la Secretar\u00eda de Gobierno por los rectores de las instituciones educativas, \u00a0 que se desarrolla en el primer semestre del a\u00f1o, con recursos propios, y en el \u00a0 segundo semestre con recursos del departamento de Cundinamarca. (Anex\u00f3 CD con \u00a0 plan de acci\u00f3n transporte escolar 2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Para \u00a0 financiar el programa de transporte escolar en el semestre se suscribi\u00f3 convenio \u00a0 interadministrativo entre el departamento de Cundinamarca-Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n y el municipio de Yacop\u00ed, denominado \u201cEstrategia Subsidio de \u00a0 Transporte Escolar\u201d, siendo el ejecutor el municipio de Yacop\u00ed, que contempla la \u00a0 financiaci\u00f3n de los subsidios de los estudiantes cuyos derechos fundamentales se \u00a0 reclaman. (Anex\u00f3 convenio interadministrativo 246-2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Yacop\u00ed, por competencia tiene a cargo el arreglo, mantenimiento y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de la red vial terciaria; sin embargo en la zona donde se ubica \u00a0 la carretera que conecta la IERDSR con las viviendas de los menores antes \u00a0 relacionados existe una falla geol\u00f3gica, que ocasiona taponamientos constantes y \u00a0 prolongados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Rector \u00a0 de la Instituci\u00f3n Educativa Rural Departamental San Rafael \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de \u00a0 septiembre de 2019, alleg\u00f3 escrito a trav\u00e9s del cual inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En enero de \u00a0 2019 la IERDSR focaliz\u00f3 a veinti\u00fan estudiantes ubicados en los sectores El \u00a0 Canelo y Las Palmas del municipio de Yacop\u00ed, distantes entre 10 y 12 kil\u00f3metros \u00a0 de la Inspecci\u00f3n de Llano Mateo, donde se encuentra ubicado el centro educativo. \u00a0 El desplazamiento de los menores a realizar sus estudios implica riesgos, debido \u00a0 a las condiciones de la v\u00eda de acceso, que durante la \u00e9poca invernal presenta \u00a0 constantes deslizamientos, por la inestabilidad del terreno. El estado de la v\u00eda \u00a0 durante el 2019 ha sido regular, permitiendo el paso \u00fanicamente de motocicletas, \u00a0 por lo que se hace necesario un mantenimiento frecuente de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La situaci\u00f3n \u00a0 descrita ha afectado de manera grave el proceso educativo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, \u00a0 ya que el 33% de ellos lo interrumpieron; el 19% debi\u00f3 trasladarse a otras \u00a0 instituciones para continuar con sus actividades acad\u00e9micas y el 47% asiste al \u00a0 80% de actividades acad\u00e9micas utilizando sus propios medios, como desplazamiento \u00a0 en motocicleta, exponi\u00e9ndose a accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) De los \u00a0 menores focalizados, pertenecientes a la ruta escolar Las Palmas-El Cauco, 7 \u00a0 dejaron de asistir a la instituci\u00f3n educativa, desde el 20 de febrero de 2019; 4 \u00a0 fueron trasladados a otros centros de estudio, con el fin de que contin\u00faen su \u00a0 proceso educativo y 10 asisten por sus propios medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En los \u00a0 \u00faltimos meses la administraci\u00f3n municipal ha venido adelantando obras de \u00a0 mejoramiento en la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tabla con el \u00a0 estado de los beneficiarios de la ruta escolar \u201cLas Palmas, El Cauco\u201d, donde se \u00a0 corrobora lo expuesto en el punto (iii); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acta de reuni\u00f3n \u00a0 llevada a cabo el 8 de febrero de 2019, por parte de la asamblea general de \u00a0 padres de familia de la IERDSR, en donde se ponen de manifiesto las dificultades \u00a0 presentadas en la estrategia de transporte escolar, debido al mal estado de las \u00a0 v\u00edas, por la ola invernal, pero se aclara que la administraci\u00f3n municipal \u00a0 iniciar\u00e1 gradualmente el mantenimiento correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acta de reuni\u00f3n \u00a0 llevada a cabo el 3 de julio de 2019, denominada \u201cestrategia de cobertura \u00a0 transporte escolar\u201d, con los transportadores encargados de las rutas escolares \u00a0 del municipio, quienes manifiestan que les adeudan 50 d\u00edas de trabajo, por lo \u00a0 cual no han podido comprar combustible, repuestos y realizar mantenimiento a los \u00a0 veh\u00edculos; adem\u00e1s de solicitar el incremento del valor de los bonos por \u00a0 estudiante ($10.000) y el mantenimiento de las v\u00edas, entre otros aspectos \u00a0 importantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Peticiones \u00a0 elevadas por el rector de la IERDSR ante la administraci\u00f3n municipal del 19 de \u00a0 febrero y el 22 de marzo de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe \u00a0 presentado el 13 de septiembre por el rector de la IERDSR a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Cobertura Educativa \u2013 Estrategia Transporte Escolar de la Secretaria de \u00a0 Educaci\u00f3n de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 17 \u00a0 de septiembre de 2019 hizo referencia, entre otros, a los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las entidades \u00a0 territoriales tienen la posibilidad de acceder a una serie de fuentes \u00a0 alternativas que les permita cofinanciar la contrataci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de transporte escolar, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Aporte de \u00a0 recursos del Sistema General de Participaciones: participaci\u00f3n para educaci\u00f3n, \u00a0 despu\u00e9s de haber financiado las prioridades de gasto del sector se\u00f1aladas en el \u00a0 art\u00edculo 15 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Gesti\u00f3n de \u00a0 recursos del Sistema General de Regal\u00edas: como se establece en la Ley 1530 de \u00a0 2012, a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de proyectos por parte de los \u00d3rganos Colegiados \u00a0 de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n OCAD a nivel regional, mediante la metodolog\u00eda \u00a0 definida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para que sean presentados y \u00a0 viabilizados por dicha instancia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Recursos \u00a0 propios de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Permanencia del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional continuar\u00e1 las \u00a0 acciones de seguimiento con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de \u00a0 Cundinamarca, a fin de aunar esfuerzos que garanticen el servicio de transporte \u00a0 escolar de los estudiantes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3\u00a0 \u00a0 Escrito remitido por la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0 documento enviado el 15 de noviembre de 2019, la Delegada para los Asuntos \u00a0 Constitucionales y Legales, solicit\u00f3 se tutele el derecho a la educaci\u00f3n en \u00a0 cabeza de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Rural Departamental San Rafael y, en ese sentido, se \u00a0 ordene al Alcalde Municipal de Yacop\u00ed adoptar las medidas preventivas \u00a0 pertinentes, para garantizar el tr\u00e1nsito por la carretera municipal que da \u00a0 acceso al centro de estudios, para lo cual deber\u00eda contar con el apoyo del \u00a0 IDEAM; as\u00ed mismo pidi\u00f3 se ordene a INVIAS realizar un estudio t\u00e9cnico del estado \u00a0 de las carreteras veredales de todo el pa\u00eds, que dan acceso a instituciones \u00a0 educativas rurales, con miras a establecer un plan de priorizaci\u00f3n en el \u00a0 mantenimiento y funcionamiento de las mismas y garantizar el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. De forma subsidiaria, solicit\u00f3 se ordene al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional que emita las directrices necesarias para que las autoridades \u00a0 municipales implementen calendarios escolares flexibles, en el marco del \u00a0 Programa Especial de Educaci\u00f3n Rural.\u00a0 (Adjunt\u00f3 mapa) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la \u00a0 sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0 Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De acuerdo con los antecedentes anteriormente expuestos, la Sala \u00a0 debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bflas autoridades p\u00fablicas \u00a0 encargadas de dirigir y ejecutar las pol\u00edticas educativas a nivel territorial \u00a0 (la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Cundinamarca y el Municipio de \u00a0 Yacop\u00ed) vulneran el derecho a la educaci\u00f3n e igualdad de un grupo de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Rural Departamental \u00a0 San Rafael, ubicada en la Inspecci\u00f3n de Llano Mateo, del Municipio de Yacop\u00ed, \u00a0 por no adoptar medidas efectivas para asegurar el trasporte escolar desde las \u00a0 veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y El Bajo, \u00a0 donde residen, a pesar que ello se erige en una barrera de acceso a la educaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Para dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, la Sala \u00a0 analizar\u00e1 (i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto; \u00a0(ii) reiterar\u00e1 la jurisprudencia relativa al inter\u00e9s superior de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, particularmente (iii) abordar\u00e1 la tem\u00e1tica \u00a0 relacionada con el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y el transporte escolar, \u00a0 para (iv) finalmente ocuparse del an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica,\u00a0 la acci\u00f3n de tutela puede ser instaurada por la persona \u00a0 directamente afectada o por quien act\u00fae en su nombre.[2]\u00a0 \u00a0 De igual manera, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991,[3] establece: \u00a0 \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por \u00a0 cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, \u00a0 quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se \u00a0 presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el \u00a0 titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0 Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los art\u00edculos citados, se deriva la posibilidad de que la demanda \u00a0 de tutela sea instaurada por interpuesta persona siempre que tenga lugar alguna \u00a0 de las hip\u00f3tesis reguladas por el Decreto 2591 de 1991 en relaci\u00f3n con el \u00a0 inter\u00e9s y la legitimaci\u00f3n para promover la defensa iusfundamental de otro \u00a0 sujeto. En concreto, las circunstancias previstas para la interposici\u00f3n \u00a0 indirecta de la tutela en defensa de los derechos de terceros, corresponden a \u00a0 las figuras de la representaci\u00f3n legal, el apoderamiento judicial, el \u00a0 agenciamiento oficioso y su ejercicio por parte de los Personeros o Defensores \u00a0 del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso concreto, se tiene que el se\u00f1or Jairo Giovanni Beltr\u00e1n \u00a0 Nieto, en su calidad de Personero del Municipio de Yacop\u00ed, Cundinamarca[4], \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 de la referencia, estudiantes de la IERDSR, de la Inspecci\u00f3n de Llano Mateo, a \u00a0 efectos de que se protegieran sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 igualdad, presuntamente vulnerados por parte de la Alcald\u00eda Municipal de Yacop\u00ed \u00a0 y la Secretaria de Educaci\u00f3n Departamental de Cundinamarca y el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, vinculados al tr\u00e1mite. Dicho funcionario manifest\u00f3 \u00a0 expl\u00edcitamente en su escrito de demanda que est\u00e1 actuando en nombre de este \u00a0 grupo de estudiantes, todos menores de edad y en estado de indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que dicho funcionario p\u00fablico se encuentra \u00a0 legitimado para interponer la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de estos \u00a0 menores, en tanto (i) los art\u00edculos 1,[5] \u00a010[6] \u00a0y 49[7] \u00a0del Decreto 2591 de 1991 contemplan expresamente esta facultad guardando armon\u00eda \u00a0 directa con lo preceptuado en el art\u00edculo 86 Superior. As\u00ed mismo, en desarrollo \u00a0 de las funciones que le son propias, es la autoridad llamada a adelantar \u00a0 acciones como la que propuso, pues el mismo art\u00edculo 178 de la Ley 136 de 1994[8] \u00a0dispone que les corresponde defender los intereses de la sociedad y \u00a0 espec\u00edficamente interponer, por delegaci\u00f3n del \u00a0 Defensor del Pueblo, las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que \u00a0 lo solicite o se encuentre en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la misma jurisprudencia constitucional desde sus inicios ha \u00a0 reconocido esta facultad de representaci\u00f3n en cabeza de dichos funcionarios \u00a0 p\u00fablicos. En la sentencia T-234 de 1993[9] \u00a0la Sala Octava de revisi\u00f3n advirti\u00f3 que \u201cel Defensor del Pueblo en \u00a0 cumplimiento de sus funciones constitucionales\u00a0 y legales y en especial de \u00a0 las contenidas en el art. 282 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, deleg\u00f3 en los \u00a0 personeros municipales en todo el pa\u00eds la facultad para interponer acci\u00f3n de \u00a0 tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o se encuentre en \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n (Resoluci\u00f3n 001 del 2 de abril de 1992).\u201d As\u00ed mismo \u00a0 y profundizando en el caso concreto, en las sentencias T-1102 de 2000[10], \u00a0 T-029 de 2002[11] \u00a0y T-137 de 2015[12] \u00a0las Salas de Revisi\u00f3n avalaron la legitimaci\u00f3n de los personeros municipales \u00a0 para instaurar la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Adicionalmente, trat\u00e1ndose de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, existe un deber especial y \u00a0 prevalente de todas las autoridades en la defensa de sus derechos por tratarse \u00a0 precisamente de sujetos especialmente protegidos. En efecto, expresamente los \u00a0 art\u00edculos 44 y 67 constitucionales prev\u00e9n que cualquier persona puede exigir de \u00a0 la autoridad competente, la protecci\u00f3n o el ejercicio pleno de los derechos del \u00a0 menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Conforme se indic\u00f3 en la sentencia T-540 de 2006[13] \u00a0\u201ctrat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, la \u00a0 Constituci\u00f3n impone objetivamente la necesidad de su defensa, sin que interese \u00a0 realmente una especial calificaci\u00f3n del sujeto que la promueve en raz\u00f3n, \u00a0 que es la misma Carta la que sostiene que en su defensa tambi\u00e9n debe intervenir \u00a0 la sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los personeros municipales \u00a0est\u00e1n identificados como sujetos activos tanto por la \u00a0 Constituci\u00f3n como por la ley, para velar, proteger y hacer valer los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os, en este caso el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, la Sala reconoce la facultad que tiene el \u00a0 Personero Municipal de Yacop\u00ed de instaurar la presente acci\u00f3n de tutela, pues \u00a0 tiene un inter\u00e9s leg\u00edtimo y actual para promover la misma, en aras de buscar la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes relacionados en precedencia. En consecuencia, se configura en el \u00a0 presente caso la legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 5\u00ba, 13 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede contra cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n en que incurra una autoridad \u00a0 p\u00fablica o un particular, en los eventos determinados por el decreto. En \u00a0 cualquier caso, se debe atribuir la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera \u00a0 cumplido este requisito teniendo en cuenta que la demanda se presenta contra la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Yacop\u00ed (Cundinamarca) y se vincularon al tr\u00e1mite la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Cundinamarca y el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, las cuales por ser entidades p\u00fablicas y por las funciones \u00a0 que desempe\u00f1an, tienen una especial condici\u00f3n de garantes frente a los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en especial el de educaci\u00f3n, \u00a0 que se les acusa de haber transgredido a los menores de edad representados por \u00a0 el Personero Municipal de Yacop\u00ed, en esa medida, se encuentran legitimadas como \u00a0 parte pasiva en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la tutela tiene car\u00e1cter subsidiario. \u00a0 Por consiguiente, esta Corporaci\u00f3n ha especificado que: (i) la tutela es \u00a0 improcedente cuando existen otros medios de defensa judiciales id\u00f3neos y \u00a0 eficaces y, no exista la posibilidad de configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable; procede (ii) de manera transitoria, cuando existen otros medios de \u00a0 defensa judicial, pero se requiere evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable y (iii) de manera definitiva, cuando no existen mecanismos \u00a0 judiciales id\u00f3neos ni eficaces que permitan proteger los derechos fundamentales \u00a0 que se alega vulnerados o amenazados[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, en \u00a0 el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se debe tener en cuenta que, seg\u00fan la \u00a0 Ley 1098 de 2006, C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, el Estado debe \u201c(r)esolver \u00a0 con car\u00e1cter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales \u00a0que presenten los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, su familia o la sociedad \u00a0 para la protecci\u00f3n de sus derechos.\u201d (Resaltado y negrillas de la Sala). En \u00a0 esa medida, las acciones presentadas por estos tienen un car\u00e1cter prevalente. \u00a0 Espec\u00edficamente, en el caso del derecho a la educaci\u00f3n se ha se\u00f1alado que para \u00a0 esta poblaci\u00f3n este es un derecho \u201cfundamental y exigible de \u00a0 manera inmediata en todos sus componentes, por lo tanto no existe otro mecanismo \u00a0 judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger este derecho\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto que \u00a0 se examina, se advierte cumplido este requisito, pues por sus particularidades \u00a0 no se evidencian otros medios de defensa judicial diferentes a los que puedan \u00a0 acudir los menores de edad para solicitar la protecci\u00f3n de su derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n. Debe destacarse que el se\u00f1or Personero Municipal de \u00a0 Yacop\u00ed, quien activ\u00f3 el presente mecanismo constitucional, ya acudi\u00f3 a la \u00a0 alcald\u00eda de ese municipio y el rector de la IERDSR hizo lo propio y adem\u00e1s \u00a0 inform\u00f3 de la situaci\u00f3n a las autoridades del departamento de Cundinamarca, \u00a0 aunque no se trate de mecanismos judiciales.\u00a0 Pero hasta el momento de \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no se hab\u00edan adoptado medidas, que \u00a0 permitieran contrarrestar la problem\u00e1tica expuesta.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de \u00a0 amparo debe presentarse en un t\u00e9rmino razonable, a partir del hecho que origin\u00f3 \u00a0 la supuesta vulneraci\u00f3n o amenaza. En el presente caso se encuentra cumplido \u00a0 este requisito, toda vez que, primero, la petici\u00f3n presentada por el Personero \u00a0 Municipal de Yacop\u00ed ante la alcald\u00eda de ese ente territorial, data del 7 de \u00a0 marzo de 2019 y la acci\u00f3n de tutela se interpuso el 8 de mayo siguiente, es \u00a0 decir, aproximadamente dos meses despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s de \u00a0 lo anterior, en la acci\u00f3n de tutela se alega que la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n e igualdad de los menores, en favor de quienes se \u00a0 present\u00f3 el amparo, obedece a la suspensi\u00f3n del servicio de transporte escolar, \u00a0 situaci\u00f3n que tiene vocaci\u00f3n de permanencia, es decir, es vigente y actual. En \u00a0 consecuencia, la Sala considera cumplido tambi\u00e9n este requisito.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s \u00a0 superior del menor de edad es un eje central de an\u00e1lisis constitucional que \u00a0 orienta la resoluci\u00f3n de conflictos en los que est\u00e1 involucrado este sensible \u00a0 sector de la poblaci\u00f3n al que se le debe garantizar una protecci\u00f3n \u00a0 constitucional especial debido que presentan diferencias que el Estado protege. \u00a0 Las bases jur\u00eddicas de este principio se encuentran en el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el cual se determina que el Estado, la sociedad y la \u00a0 familia tienen la obligaci\u00f3n de asistirlos y cuidarlos en procura de su \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco \u00a0 jur\u00eddico internacional, es en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o de 1989[16] \u00a0donde se consolid\u00f3 esta garant\u00eda[17], \u00a0 que hace parte del bloque de constitucionalidad. En dicho instrumento se dispuso \u00a0 que \u201cen todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las \u00a0 instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las \u00a0 autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n \u00a0 primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d[18]. \u00a0Este principio \u201ctransform\u00f3 sustancialmente el enfoque \u00a0 tradicional que informaba el tratamiento de los menores de edad\u201d[19], \u00a0 a partir de su incorporaci\u00f3n se abandona su concepci\u00f3n como incapaces para, en \u00a0 su lugar, reconocerles la potencialidad de involucrarse en la toma de decisiones \u00a0 que les conciernen[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legalmente, en \u00a0 desarrollo de este principio se incorpor\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico la Ley 1098 \u00a0 de 2006, C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, enfocada especialmente en \u00a0 generar garant\u00edas para que prevalezca la dignidad humana, la igualdad y se \u00a0 elimine la discriminaci\u00f3n respecto a los menores de edad. As\u00ed, en el art\u00edculo 8\u00ba \u00a0 se establece que \u201cse entiende por inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y \u00a0 adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la \u00a0 satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus Derechos Humanos, que son \u00a0 universales, prevalentes e interdependientes\u201d. Seg\u00fan el art\u00edculo 9\u00ba, \u00a0 tal preeminencia implica que toda decisi\u00f3n judicial que deba adoptarse respecto \u00a0 de este sector poblacional \u201cprevalecer\u00e1n los derechos de estos, en especial \u00a0 si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra \u00a0 persona.\u201d En esa medida, \u201cen caso de conflicto entre dos o m\u00e1s \u00a0 disposiciones legales (\u2026) se aplicar\u00e1 la norma m\u00e1s favorable al inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d (resaltado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El \u00a0 inter\u00e9s superior de los menores de edad en el derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n es \u00a0 una herramienta para la construcci\u00f3n de la equidad social y, por ende, un pilar \u00a0 del Estado Social de Derecho. Seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, (art\u00edculos 44 y \u00a0 67), esta garant\u00eda superior constituye un derecho fundamental y un servicio \u00a0 p\u00fablico social, gratuito y obligatorio, que deber ser especialmente respetado, \u00a0 protegido y garantizado por el Estado, la sociedad y la familia[21], que tiene \u00a0 unas facetas de aplicaci\u00f3n inmediata y otras de aplicaci\u00f3n progresiva.[22] \u00a0Disposiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, tienen \u00a0 alcance sobre todos los menores de 18 a\u00f1os[23] \u00a0y que, debido al inter\u00e9s superior que les asiste, \u201cla garant\u00eda plena de este derecho se convierte en una prioridad \u00a0 superior\u201d. \u00a0Consideraciones de mayor entidad cuando existan condiciones de vulnerabilidad \u00a0 adicionales, como la grave situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de algunos menores de edad, \u00a0 a las que se encuentran expuestos en muchas ocasiones quienes residen en zonas \u00a0 rurales. Parte del n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n se compone por el \u00a0acceso y la permanencia en el sistema educativo, para lo cual se han \u00a0 implementado diferentes mecanismos, entre estos, el transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Marco \u00a0 jur\u00eddico internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos internacionales[24] \u00a0que han reconocido y dispuesto el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, se destaca la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos \u00a0 (1948), la cual establece en el art\u00edculo 26 que toda persona tiene derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, gratuita y obligatoria al menos en la instrucci\u00f3n elemental. \u00a0 Igualmente en la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1989), art\u00edculo 28, se \u00a0 determinan las obligaciones estatales al respecto, entre estas, se se\u00f1ala la \u00a0 necesidad de implantar la gratuidad en la ense\u00f1anza primaria, conceder \u00a0 asistencia financiera en casos de necesidad, fomentar la asistencia \u00a0 regular a las escuelas y reducir la deserci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De especial \u00a0 importancia resulta el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales (1976) que establece en el art\u00edculo 10\u00ba la especial protecci\u00f3n a la \u00a0 familia cuando \u201csea responsable del cuidado y la educaci\u00f3n de los hijos a su \u00a0 cargo\u201d y, en el art\u00edculo 13, se instituye la obligaci\u00f3n de garantizar el \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n a todas las personas \u201cpor cuantos medios sean \u00a0 apropiados\u201d, as\u00ed como la implantaci\u00f3n progresiva de la educaci\u00f3n gratuita. \u00a0 Al respecto, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (1999), \u00a0 mediante la Observaci\u00f3n General No. 13 precis\u00f3 el alcance de estas normas, \u00a0 se\u00f1alando que el derecho a la educaci\u00f3n se compone por las garant\u00edas de \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 13 la disponibilidad implica la existencia de \u201cinstituciones \u00a0 y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente\u201d; la \u00a0 accesibilidad, \u00a0a que esas instituciones y programas sean \u201caccesibles a todos, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n\u201d; la adaptabilidad, a que la educaci\u00f3n tenga \u201cla flexibilidad necesaria para adaptarse a \u00a0 las necesidades de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las \u00a0 necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados\u201d, y la \u00a0 aceptabilidad, \u00a0a que la forma y el fondo de la educaci\u00f3n sean aceptables para los estudiantes, \u00a0\u201cpor ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho se \u00a0 encuentra regulado en el ordenamiento jur\u00eddico interno, especialmente, por medio \u00a0 de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educaci\u00f3n y por el Decreto 1075 de 2015, \u201cPor \u00a0 medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 1\u00ba de la Ley 115 de 1994, la educaci\u00f3n es un proceso de formaci\u00f3n permanente, \u00a0 personal, cultural y social que se fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la \u00a0 persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Seg\u00fan esta \u00a0 ley, la Naci\u00f3n y los entes territoriales tienen a su cargo la direcci\u00f3n y \u00a0 administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales. De manera espec\u00edfica, en \u00a0 el art\u00edculo 64 se establece que el Gobierno Nacional y las entidades \u00a0 territoriales promover\u00e1n la educaci\u00f3n campesina y rural, servicio que comprende, \u00a0 especialmente, formaci\u00f3n t\u00e9cnica en actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, \u00a0 forestales y agroindustriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura del \u00a0 servicio educativo comprende[25], \u00a0 entre otras, la educaci\u00f3n formal, definida como \u201caquella que se imparte en \u00a0 establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos \u00a0 lectivos, con sujeci\u00f3n a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados \u00a0 y t\u00edtulo\u201d[26]. \u00a0 Se compone por los niveles prescolar (1 grado obligatorio), educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 primaria (5 grados), b\u00e1sica secundaria (4 grados) y media (d\u00e9cimo y und\u00e9cimo). \u00a0 Este \u00faltimo nivel tiene como fin \u201cla comprensi\u00f3n de las ideas y los valores \u00a0 universales y la preparaci\u00f3n para el ingreso del educando a la educaci\u00f3n \u00a0 superior y al trabajo\u201d[27]. \u00a0 Puede ser acad\u00e9mica o t\u00e9cnica y permite obtener el t\u00edtulo de bachiller que \u00a0 habilita al estudiante para ingresar a la ense\u00f1anza superior en cualquiera de \u00a0 sus niveles y carreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 115 de \u00a0 1994 fue desarrollada mediante m\u00faltiples decretos reglamentarios que el Gobierno \u00a0 Nacional compil\u00f3 en el Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0 Sector Educaci\u00f3n. Seg\u00fan esta norma, es competencia de las entidades \u00a0 territoriales certificadas, como los departamentos y municipios con m\u00e1s de \u00a0 100.000 habitantes, generar las condiciones necesarias para garantizar el \u201cacceso \u00a0 al servicio educativo estatal, a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, \u00a0 incluso bajo condiciones de insuficiencia o limitaciones en los establecimientos \u00a0 educativos oficiales\u201d[28]. \u00a0 Para garantizar el acceso y la permanencia en la oferta educativa se han \u00a0 establecido diferentes elementos, entre estos, el apoyo en transporte y aspectos \u00a0 nutricionales[29]. \u00a0 A lo que se agrega que los procesos pedag\u00f3gicos \u201cdeben articular \u00a0 verticalmente la estructura del servicio para hacer posible al educando el \u00a0 acceso hasta el m\u00e1s alto grado de preparaci\u00f3n y formaci\u00f3n\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las \u00a0 competencias de las entidades nacionales, departamentales y municipales sobre el \u00a0 acceso y permanencia, se destaca que al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional le \u00a0 corresponde, entre otras, las consistentes en establecer las pol\u00edticas y los \u00a0 lineamientos para\u00a0dotar al sector educativo de un servicio con acceso equitativo[31], \u00a0 as\u00ed como evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa del mismo en \u00a0 las entidades territoriales y el impacto de su actividad en la sociedad. Funci\u00f3n \u00a0 que puede delegarse en los departamentos, con respecto a los municipios no \u00a0 certificados. A los departamentos les corresponde prestar asistencia t\u00e9cnica \u00a0 educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando a ello haya \u00a0 lugar[32]; \u00a0 mantener la cobertura actual y propender por su ampliaci\u00f3n[33]; prestar \u00a0 asistencia t\u00e9cnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a \u00a0 ello haya lugar[34]. \u00a0 Igualmente, se distingue entre funciones de los municipios certificados \u00a0 (art\u00edculo 7\u00ba) y no certificados (art\u00edculo 8\u00ba). Por ser de relevancia, para el \u00a0 caso concreto, se destaca que a aquellos no certificados les corresponde administrar y distribuir los recursos del Sistema General de \u00a0 Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la \u00a0 calidad; participar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de los servicios \u00a0 educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y \u00a0 dotaci\u00f3n, entre otros[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 \u00a0 Lineamientos jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo este \u00a0 marco jur\u00eddico, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado desde sus primeras \u00a0 providencias que el n\u00facleo esencial de este derecho recae en \u201casegurar a \u00a0 los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el \u00a0 sistema educativo\u201d[36]. \u00a0 Precisando que tal acceso debe ser digno, en establecimientos apropiados y con \u00a0 las condiciones adecuadas, esto es, que los menores reciban educaci\u00f3n sin ning\u00fan \u00a0 tipo de discriminaci\u00f3n ni obst\u00e1culo geogr\u00e1fico ni monetario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 efectividad del derecho a la educaci\u00f3n se requiere un marco de acciones \u00a0 integrales de distinta \u00edndole, que tiene un componente transversal de hacienda p\u00fablica, el cual \u00a0 implica la planeaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto. Por ende, se \u00a0 trata de una garant\u00eda de car\u00e1cter complejo, que para su \u00a0 materializaci\u00f3n requiere la destinaci\u00f3n de apropiaciones presupuestales y la \u00a0 formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para gestionarlas, que envuelve un desarrollo \u00a0 progresivo el cual debe priorizar los sectores m\u00e1s vulnerables. Sin embargo, \u00a0 tambi\u00e9n existen obligaciones de cumplimiento inmediato, como las relacionadas, \u00a0 especialmente, con el acceso y la permanencia en el sistema educativo de los \u00a0 menores de edad, obligaci\u00f3n de especial alcance en poblaci\u00f3n vulnerable, como \u00a0 por ejemplo, quienes se encuentren clasificados en el SISBEN 1 y 2 o residan en \u00a0 zonas rurales o remotas y tengan escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0 desarrollo del criterio de \u201caccesibilidad\u201d determinado en el marco \u00a0 jur\u00eddico internacional[37], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha puesto de presente que \u201cLa \u00a0 dimensi\u00f3n de accesibilidad protege el derecho individual de ingresar al sistema \u00a0 educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, la eliminaci\u00f3n de \u00a0 cualquier forma de discriminaci\u00f3n que pueda obstaculizar el acceso al mismo. De \u00a0 manera m\u00e1s concreta, se ha considerado que esas condiciones de igualdad \u00a0 comprenden i) la imposibilidad de restringir el acceso por motivos \u00a0 prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte \u00a0 de los grupos m\u00e1s vulnerables; ii) la accesibilidad\u00a0 material o \u00a0 geogr\u00e1fica, que se logra con instituciones de acceso razonable y herramientas \u00a0 tecnol\u00f3gicas modernas y iii) la accesibilidad econ\u00f3mica, (la educaci\u00f3n ha \u00a0 de estar al alcance de todos), involucra la gratuidad de la educaci\u00f3n primaria y \u00a0 la implementaci\u00f3n gradual de la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin cumplir con \u00a0 la accesibilidad la educaci\u00f3n permanece en lo abstracto, por ende, la \u00a0 protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de este elemento, constituye una herramienta de \u00a0 efectividad. No tiene sentido la asignaci\u00f3n de un cupo estudiantil si a los \u00a0 ni\u00f1os, a las ni\u00f1as y a los adolescentes se los expone a una situaci\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n, si no les resulta posible acceder geogr\u00e1ficamente o si se les \u00a0 imponen cargas econ\u00f3micas que ni ellos ni las personas de las que dependan, \u00a0 est\u00e9n en capacidad de asumir[39]. \u00a0Si bien se pueden asignar algunas cargas estas deben \u00a0 ser proporcionadas, de tal manera que no se constituyan en exigencias excesivas, lo contrario constituye la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Por consiguiente, el Estado debe procurar que el derecho sea \u00a0 material, real y efectivo y, de esa manera, garantizar la asistencia, la \u00a0 permanencia y evitar la deserci\u00f3n escolar, adoptando medidas deliberadas, \u00a0 concretas y orientadas a conseguir esos logros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n \u00a0 de \u201cno discriminaci\u00f3n\u201d, entre otras obligaciones, exige el respeto \u00a0 por la igualdad real y efectiva, deber del cual se desprende que se deben \u00a0 \u201celiminar o reducir las condiciones de inequidad y marginaci\u00f3n de las \u00a0 personas o los grupos sociales y lograr unas condiciones de vida acordes con la \u00a0 dignidad del ser humano (Art. 1\u00ba de la Constituci\u00f3n) y un orden pol\u00edtico, \u00a0 econ\u00f3mico y social justo (pre\u00e1mbulo ib\u00eddem)\u201d[40]. \u00a0Para ello, por ejemplo, el Estado tiene que \u00a0 estudiar las condiciones especiales de la comunidad acad\u00e9mica correspondiente, \u00a0 para luego definir c\u00f3mo se responder\u00e1 ante esas necesidades[41], en \u00a0 desarrollo de lo cual se deben tener en cuenta par\u00e1metros f\u00edsicos, econ\u00f3micos y \u00a0 sociales. Es decir, ser parte de \u201cla situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica en cada uno de los casos y a ra\u00edz de ello determinar qu\u00e9 necesita un \u00a0 determinado grupo de estudiantes, e incluso uno solo de ellos, de acuerdo a sus \u00a0 circunstancias para poder acceder a la educaci\u00f3n y as\u00ed lograr la realizaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental al que se hace referencia\u201d[42]. \u00a0 No se pueden imponer par\u00e1metros universales descuidando las circunstancias \u00a0 particularidades de los estudiantes menores de edad, quienes por su corta edad \u00a0 son dependientes del contexto socioecon\u00f3mico al que est\u00e1n sujetos[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201caccesibilidad \u00a0 econ\u00f3mica\u201d implica que el Estado, la sociedad y la familia son los \u00a0 responsables de la accesibilidad a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes. As\u00ed, cuando la familia o quienes se encuentren a cargo de los \u00a0 gastos econ\u00f3micos de un menor de edad carezcan de los recursos econ\u00f3micos \u00a0 suficientes para cubrir los costos de esta garant\u00eda, la sociedad y el Estado \u00a0 deben ofrecer el apoyo pertinente. La efectividad del servicio resulta \u00a0 pr\u00e1cticamente nula si los menores de edad y las personas de las que estos \u00a0 dependen no est\u00e1n en capacidad de asumir los costos que implica y la sociedad y \u00a0 el Estado no responden solidariamente. En esa medida, por ejemplo no sirve tan \u00a0 solo ofrecer transporte a un grupo poblacional cuando los destinatarios no \u00a0 pueden pagarlo, ni tampoco sirve la posibilidad de asistir al plantel educativo \u00a0 cuando las condiciones a las que se exponen los estudiantes no cumplen con \u00a0 criterios m\u00ednimos de sanidad, seguridad, alimentaci\u00f3n, entre otros[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 en la Sentencia T-1228 de 2008, se determin\u00f3 que \u201c(e)s claro que en \u00a0 Colombia la educaci\u00f3n es obligatoria para todos los menores entre 5 y 18 a\u00f1os de \u00a0 edad, as\u00ed como el deber de implementar progresivamente su gratuidad, eliminando \u00a0 de forma gradual el cobro de los servicios complementarios de los que trata el \u00a0 art\u00edculo 67 Superior y dem\u00e1s gastos establecidos, para la realizaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n. Entretanto, para prevenir que se vulnere el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n a las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad por la \u00a0 falta de recursos, al no permitirse el acceso a \u00e9sta por no poder costear los \u00a0 servicios complementarios que le son exigidos, el Estado debe, por lo menos, \u00a0 generar una pol\u00edtica p\u00fablica que (i) identifique qu\u00e9 grupo poblacional no est\u00e1 \u00a0 en capacidad de asumir los costos de la educaci\u00f3n p\u00fablica y (ii) exceptuar los \u00a0 del pago de dichos servicios, mientras el Estado alcanza la gratuidad y \u00a0 universalidad en la educaci\u00f3n p\u00fablica obligatoria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201caccesibilidad \u00a0 geogr\u00e1fica\u201d alude al acceso f\u00edsico de la persona al plantel educativo o \u00a0 al acceso mediante el uso de tecnolog\u00eda. Para que la educaci\u00f3n sea realmente \u00a0 accesible, se deben dise\u00f1ar e implementar sistemas de transporte escolar que, \u00a0\u201cdependiendo de las circunstancias, deber\u00e1n ser o no gratuitos, \u00a0 sencillamente para que el derecho no quede en abstracto, sino que se pueda \u00a0 materializar con la asistencia y la permanencia estudiantil en los respectivos \u00a0 planteles\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la \u00a0 trascendencia que para el presente caso tiene el servicio de transporte como \u00a0 garant\u00eda de acceso y permanencia en el sistema educativo, a continuaci\u00f3n se \u00a0 procede a hacer \u00e9nfasis en este aspecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Transporte escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, la \u00a0 sociedad y la familia deben promover el acceso al servicio p\u00fablico educativo y \u00a0 es una responsabilidad de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales garantizar \u00a0 el cubrimiento, seg\u00fan la Ley 115 de 1994, art\u00edculo 4\u00ba. Entre las alternativas \u00a0 para garantizar la cobertura, se han implementado diferentes medidas, entre \u00a0 estas, la garant\u00eda del servicio de transporte. Se trata de una garant\u00eda de \u00a0 acceso y permanencia, la cual exige una amplia financiaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, \u00a0 seg\u00fan la Ley 715 de 2001, una vez cubiertos los costos de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo[46], \u00a0 las entidades territoriales \u00a0 destinar\u00e1n los recursos al pago de transporte escolar, \u201ccuando las \u00a0 condiciones geogr\u00e1ficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia \u00a0 del sistema educativo de ni\u00f1os pertenecientes a los estratos m\u00e1s pobres\u201d \u00a0 (art\u00edculo 15, par\u00e1grafo 2\u00ba). Igualmente, se autoriza la utilizaci\u00f3n de los \u00a0 recursos pertenecientes al Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos \u00a0 educativos estatales[47], para la \u201c(c)ontrataci\u00f3n de los \u00a0 servicios de transporte escolar de la poblaci\u00f3n matriculada entre transici\u00f3n y \u00a0 und\u00e9cimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n expedida \u00a0 por el Ministerio de Transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha precisado que si bien no resulta posible garantizar una \u00a0 cobertura total del derecho fundamental y servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n por \u00a0 medio de la instalaci\u00f3n de entidades oficiales en cada sector territorial que lo \u00a0 requiera debido a restricciones presupuestales, lo cierto es que este s\u00ed debe \u00a0 ser \u201csuficiente\u201d y, en consecuencia, se han adoptado diferentes medidas \u00a0 para lograr ese prop\u00f3sito, como la prestaci\u00f3n del servicio de transporte. As\u00ed, \u00a0 cuando el plantel educativo se ubique lejos del lugar de residencia de los \u00a0 estudiantes y existe la posibilidad de brindar el servicio de transporte para \u00a0 suplir esta deficiencia, no garantizarlo puede \u00a0 constituir un obst\u00e1culo para el acceso y la permanencia, que desincentiva el \u00a0 proceso de formaci\u00f3n y puede generar la deserci\u00f3n escolar, en contradicci\u00f3n con \u00a0 la garant\u00eda, el respeto y la protecci\u00f3n que exige la educaci\u00f3n y del marco \u00a0 jur\u00eddico constitucional y legal que lo respalda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la accesibilidad no se agota con ofrecer \u00a0 transporte, pues se busca que efectivamente los menores de edad puedan acceder a \u00a0 este servicio, para ello se debe tener en cuenta los costos econ\u00f3micos que \u00a0 implica y las particularidades a las que se encuentran expuestos los \u00a0 estudiantes. Es decir, se deben tener en cuenta los criterios de accesibilidad \u00a0 geogr\u00e1fica, econ\u00f3mica y de no discriminaci\u00f3n[48]. En otras palabras, \u201cdeben ser observadas las condiciones m\u00e1s particulares de los ni\u00f1os ya \u00a0 que tan solo ofrecer transporte a un grupo poblacional que no puede pagarlo \u00a0 constituye, sin duda alguna, una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n, por hacerla inaccesible econ\u00f3micamente\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, \u00a0 cuando los responsables econ\u00f3micamente de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no \u00a0 dispongan de recursos para sufragar los costos que implica el transporte, el \u00a0 Estado debe acudir como solidariamente. En este sentido, \u00a0 la Corte Constitucional por medio de la Sentencia T-234 de 2014 precis\u00f3 que \u201c(s)i bien es cierto que la sociedad, el Estado y la \u00a0 familia son corresponsables en la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as; aquellos eventos donde los gastos de transporte de los menores \u00a0 a sus planteles educativos no pueden ser cubiertos por su familia, pues no \u00a0 cuentan con los recursos econ\u00f3micos suficientes, el transporte escolar se \u00a0 convierte en una barrera de acceso injustificada y desproporcionada, para \u00a0 quienes buscan recibir el servicio de educaci\u00f3n; siendo tarea del Estado, \u00a0 eliminar todo tipo de obst\u00e1culos que entorpezcan el acceso a la educaci\u00f3n\u201d[50] (Resalta la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0 consideraciones tienen particular importancia ante poblaci\u00f3n vulnerable, como \u00a0 sucede en muchas ocasiones con los estudiantes del sector rural[51]. \u00a0 Se trata de zonas en las cuales el transporte p\u00fablico es nulo o escaso y, \u00a0 frecuentemente ocurre que la poblaci\u00f3n atraviesa una situaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3micamente compleja. En consideraci\u00f3n a lo anterior, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha se\u00f1alado que \u201c(\u2026) el derecho a una educaci\u00f3n \u00a0 accesible acarrea en cabeza del Estado la obligaci\u00f3n de adoptar medidas \u00a0 deliberadas, concretas y orientadas hacia la implantaci\u00f3n de la ense\u00f1anza, y que \u00a0 la omisi\u00f3n de este deber vulnera los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de \u00a0 oportunidades. En este orden de ideas, el derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 comporta la obligaci\u00f3n positiva de proveer el transporte de los ni\u00f1os \u00a0 campesinos, cuando la instituci\u00f3n educativa m\u00e1s cercana se ubica lejos de su \u00a0 vivienda\u201d[52] (resaltado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0 se ha precisado que \u201ces en los lugares m\u00e1s apartados donde la falta de \u00a0 recursos hace que desafortunadamente la inversi\u00f3n en el sector educativo no \u00a0 pueda ser lo m\u00e1s prioritario para las administraciones locales e, igualmente, \u00a0 ocurre que en muchos de los casos, son los menores quienes viviendo apartados de \u00a0 los cascos urbanos no alcanzan a constituir un n\u00famero suficiente de personas que \u00a0 pueda justificar la inversi\u00f3n tan considerable que implica crear nuevas \u00a0 instituciones educativas m\u00e1s cerca a sus hogares. Sin embargo, la educaci\u00f3n \u00a0 debe seguir siendo geogr\u00e1ficamente accesible para todos los menores, \u00a0 independientemente de qu\u00e9 tan remoto sea su hogar.\u201d[53] (Destaca la \u00a0 Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0 escenarios, el objetivo de ofrecer gratuitamente el servicio de transporte, \u00a0 puede tener mayor prioridad y requerir medidas de aplicaci\u00f3n inmediata. Al \u00a0 respecto, en la Sentencia T-105 de 2017, reiterada en la T-537 de 2017, se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cel transporte no debe ser tan solo ofrecido por las instituciones \u00a0 educativas, sino que en determinadas situaciones, dadas las condiciones \u00a0 econ\u00f3micas de los menores y sus familias, este deber\u00e1 ser suministrado de manera \u00a0 gratuita para garantizar la accesibilidad econ\u00f3mica del derecho fundamental \u00a0 a la educaci\u00f3n. Igualmente, debe reiterarse que esta obligaci\u00f3n se ve \u00a0 revestida de una muy especial importancia cuando el transporte sea destinado a \u00a0 movilizar ni\u00f1os que residan en zonas rurales\u201d[54] \u00a0(negrillas y resaltado propio). As\u00ed entonces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(E)l transporte escolar como servicio accesorio \u00a0 a la educaci\u00f3n se torna en indispensable cuando su provisi\u00f3n implica \u00a0 garantizar el acceso geogr\u00e1fico de los menores de edad a las instituciones \u00a0 educativas, debido a que ellos deben trasladarse desde veredas, \u00a0 corregimientos o pueblos muy peque\u00f1os, entre otros, hacia las cabeceras \u00a0 municipales m\u00e1s cercanas que cuenten con un colegio p\u00fablico id\u00f3neo. \u00a0 Simult\u00e1neamente, cuando las familias sean de escasos recursos econ\u00f3micos, \u00a0 como frecuentemente ocurre en el campo, y son quienes m\u00e1s deben desplazarse en \u00a0 distancias para recibir los servicios educativos, el costo de este transporte \u00a0 debe ser gratuito de acuerdo con las circunstancias particulares, toda vez que \u00a0 los gastos que ello implicar\u00eda a las familias de los menores podr\u00edan constituir \u00a0 una barrera econ\u00f3mica que har\u00eda inaccesible el servicio educativo por no poder \u00a0 costearlas, vulnerando as\u00ed el derecho.\u201d[55] (Resaltado \u00a0 propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 sentido, por medio de la Sentencia T-091 de 2018 se se\u00f1al\u00f3 que \u201cla falta del \u00a0 servicio de transporte escolar no puede convertirse en una carga para los \u00a0 accionantes y sus familias\u201d. Por ende, \u201clos \u00a0 establecimientos educativos y las entidades territoriales deben coordinar \u00a0 esfuerzos para que el servicio educativo sea realmente accesible, en especial \u00a0 para los sujetos m\u00e1s vulnerables[56]\u201d. Siguiendo lo dicho, se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental garantizar el servicio de transporte escolar teniendo en cuenta \u00a0 las circunstancias particulares de los accionantes, incluyendo su situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, \u201ccon el fin de ofrecerles una garant\u00eda real de su derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n, en su componente de accesibilidad material\u201d. \u00a0 Esta obligaci\u00f3n, seg\u00fan se consider\u00f3 \u201clejos de configurar afectaci\u00f3n alguna a \u00a0 la autonom\u00eda de las entidades territoriales, (i) se ajusta al contenido \u00a0 normativo del derecho a la educaci\u00f3n y (ii) resulta necesario para garantizar la \u00a0 satisfacci\u00f3n de su nivel razonable y exigible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la \u00a0 Sentencia T-457 de 2018, se precis\u00f3 que, seg\u00fan los \u00a0 art\u00edculos 44 y 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 115 de \u00a0 1994, el Estado, la sociedad y la familia deben promover el acceso al sistema \u00a0 educativo pero, en todo caso, \u201ces responsabilidad de la Naci\u00f3n y de las \u00a0 entidades territoriales, garantizar su cubrimiento\u201d. En este sentido, en el \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art\u00edculo 13), \u00a0 se establece la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso a la educaci\u00f3n a todas las \u00a0 personas \u201cpor cuantos medios sean apropiados\u201d, en interpretaci\u00f3n de lo \u00a0 cual el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (1999), mediante la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 13 destac\u00f3 entre los componentes base de este derecho el \u00a0 de accesibilidad, entendida como la garant\u00eda para la materializaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, la cual se compone por tres elementos: accesibilidad \u00a0 geograf\u00eda, econ\u00f3mica y sin discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 (i) el transporte es un mecanismo para garantizar el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n, en los componentes esenciales de acceso y permanencia; (ii) uno de \u00a0 los componentes base del derecho a la educaci\u00f3n, como lo \u00a0 es la accesibilidad, entendida como la garant\u00eda para la materializaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, se compone por tres elementos: accesibilidad geograf\u00eda, \u00a0 econ\u00f3mica y sin discriminaci\u00f3n; (iii) obstruir el acceso \u00a0 a este servicio cuando, por ejemplo, las instituciones educativas sean lejanas \u00a0 de la residencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, constituye una violaci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental a la educaci\u00f3n; (iv) cuando los gastos de transporte de \u00a0 los menores a sus planteles educativos no pueden ser cubiertos por su familia, \u00a0 pues no cuentan con los recursos econ\u00f3micos suficientes, la falta de este \u00a0 servicio se convierte en una barrera de acceso injustificada y desproporcionada[57]; \u00a0 por consiguiente, (v) en determinadas situaciones, dadas las condiciones \u00a0 econ\u00f3micas de los menores y sus familias, el servicio de transporte debe ser \u00a0 suministrado de manera gratuita[58]; \u00a0 (vi) esta consideraci\u00f3n tiene especial alcance cuando los estudiantes residan en \u00a0 zonas rurales y sus n\u00facleos familiares carezcan de recursos econ\u00f3micos \u00a0 suficientes para suplir los costos del servicio; (vii) cuando la falta de \u00a0 efectividad del derecho y servicio de transporte se torna en una barrera que \u00a0 obstruye el acceso a la educaci\u00f3n deben tomarse acciones de protecci\u00f3n \u00a0 inmediata. Finalmente, se advierte que (viii) el transporte escolar que permite \u00a0 la materializaci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n comprende tanto el \u00a0 servicio que conduce a la instituci\u00f3n como aquel que le permite retornar al \u00a0 estudiante, pues lo contrario, har\u00eda igualmente nugatorio el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis \u00a0 constitucional del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con los \u00a0 elementos f\u00e1cticos mencionados y el marco jur\u00eddico estudiado, la Sala procede a \u00a0 resolver el problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental a la educaci\u00f3n por desconocimiento de su n\u00facleo \u00a0 esencial, en los componentes de acceso y permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Personero del Municipio de Yacop\u00ed, en el departamento de \u00a0 Cundinamarca, a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela interpuesta el 8 de mayo del presente \u00a0 a\u00f1o, en representaci\u00f3n de dieciocho ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, residentes en \u00a0 las veredas Las Palmas, el Canelo, El Cauco y El Bajo, \u00a0 todos estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Rural Departamental San \u00a0 Rafael-IERDSR, ubicada en el centro poblado de la Inspecci\u00f3n de Llano Mateo de \u00a0 esa jurisdicci\u00f3n, puso de presente la problem\u00e1tica desencadenada a ra\u00edz de la \u00a0 suspensi\u00f3n de la estrategia de transporte escolar, que se hab\u00eda venido \u00a0 implementado en 2018, sin inconvenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en raz\u00f3n de la distancia entre las veredas referidas y \u00a0 la instituci\u00f3n educativa, que oscila entre 1 y 4 horas caminando, por lo cual \u00a0 los menores de edad ve\u00edan afectado su derecho a la educaci\u00f3n, desde uno de sus \u00a0 componentes, como la accesibilidad, y tambi\u00e9n el derecho a la igualdad, frente a \u00a0 otros menores estudiantes del mencionado centro de estudios, que si eran \u00a0 beneficiarios de tal servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indic\u00f3 que la situaci\u00f3n vulneratoria de los derechos de los \u00a0 menores ten\u00eda su origen en la ola invernal que hab\u00eda afectado al municipio de \u00a0 Yacop\u00ed y que trajo como consecuencia inundaciones y deslizamientos de tierra, \u00a0 entre otros, que inhabilitaron la v\u00eda por donde transitaba el veh\u00edculo que hac\u00eda \u00a0 las veces de ruta escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 estado de las cosas, tanto el personero municipal, como el rector de la IERDSR \u00a0 elevaron diferentes solicitudes a la administraci\u00f3n municipal, con el fin de que \u00a0 se diera una soluci\u00f3n efectiva a la anterior problem\u00e1tica, que atentaba contra \u00a0 los derechos de los menores mencionados, e incluso se inform\u00f3 de tal escenario \u00a0 al Director de Cobertura Educativa del Departamento de Cundinamarca. No \u00a0 obstante, para el momento en que se interpuso la presente acci\u00f3n, no se hab\u00edan \u00a0 adoptado medidas que permitieran restablecer el derecho a los menores a la \u00a0 educaci\u00f3n, garantiz\u00e1ndoles accesibilidad, pese a que, seg\u00fan se indic\u00f3, la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Yacop\u00ed hab\u00eda enviado maquinaria para el arreglo de la v\u00eda \u00a0 de acceso a las veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco \u00a0 y\u00a0 El Bajo, lo que permitir\u00eda prestar el servicio de transporte requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el material \u00a0 probatorio allegado al proceso, tampoco se advierte cumplimiento de la medida \u00a0 provisional decretada por el juez de primera instancia, en el sentido de que en \u00a048 horas se procediera a contratar la ruta escolar a la \u00a0 que hace referencia la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Yacop\u00ed precis\u00f3 que se ha ocupado del arreglo, mantenimiento y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de la v\u00eda de acceso a las veredas El Canelo, El Cauco y El Bajo, \u00a0 progresivamente, a medida que la maquinaria que tiene a su disposici\u00f3n lo \u00a0 permite, pero que la dificultad que se advierte, para el funcionamiento de la \u00a0 estrategia de transporte escolar en la zona, se concreta en que no hay una \u00a0 persona dispuesta a prestar el servicio de ruta escolar. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que el \u00a0 municipio es de categor\u00eda sexta y no est\u00e1 certificado en educaci\u00f3n, por lo tanto \u00a0 depende, en ese aspecto, del departamento de Cundinamarca, entidad con la cual \u00a0 ha suscrito un convenio, encaminado a la implementaci\u00f3n de la estrategia de \u00a0 subsidio de transporte escolar, que implica la emisi\u00f3n de un bono por cada estudiante, que es entregado al padre de familia \u00a0 o acudiente, quien contrata el servicio, que, a su vez, entrega el bono firmado \u00a0 al transportador, para que \u00e9ste lo redima ante el municipio. Entonces, considera \u00a0 que no ha incumplido sus deberes legales y, por tanto, \u00a0 no ha vulnerado los derechos de los menores de la referencia. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, est\u00e1 \u00a0 en armon\u00eda con lo expuesto por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de \u00a0 Cundinamarca, que hizo referencia a la Resoluci\u00f3n No. 5305 de 2018, a trav\u00e9s de \u00a0 la cual reglament\u00f3 la estrategia de subsidio de transporte escolar, teniendo en \u00a0 cuenta que el municipio de Yacop\u00ed no se encuentra certificado para la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio educativo y que funciona tal como lo indic\u00f3 la alcald\u00eda de Yacop\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por su \u00a0 parte el Personero Municipal de Yacop\u00ed\u00a0 indic\u00f3 que, en efecto, la alcald\u00eda \u00a0 de esa localidad trabaja en el mantenimiento de la v\u00eda que conduce de las \u00a0 veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y El bajo hasta la instituci\u00f3n educativa \u00a0 de la inspecci\u00f3n de Llano Mateo y que una persona originaria de ese municipio \u00a0 estaba interesada en prestar el servicio de transporte, en caso de que se \u00a0 llegara a un arreglo econ\u00f3mico con la administraci\u00f3n de esa entidad territorial. \u00a0 Tambi\u00e9n inform\u00f3 que el Municipio de Yacop\u00ed y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Cundinamarca adelantan acciones encaminadas a entregar los subsidios de \u00a0 transporte escolar a los padres de familia de los menores afectados por la falta \u00a0 de la ruta escolar, para que de forma individual se ocupen del transporte de sus \u00a0 hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, \u00a0 el rector de la instituci\u00f3n educativa IERDSR alleg\u00f3 un listado de veinti\u00fan \u00a0 estudiantes, beneficiarios, y ahora afectados, de la ruta escolar Las Palmas-El Cauco del Municipio de Yacop\u00ed, cuyas viviendas est\u00e1n \u00a0 distantes entre 10 y 12 kil\u00f3metros de la Inspecci\u00f3n de Llano Mateo, donde se \u00a0 encuentra ubicado el centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 situaci\u00f3n descrita ha afectado de manera grave el proceso educativo de los \u00a0 menores, pues siete dejaron de asistir a la instituci\u00f3n, desde el 20 de febrero \u00a0 de 2019; cuatro fueron trasladados a otros centros de estudio, con el fin de que \u00a0 contin\u00faen su proceso educativo y aunque diez asisten por sus propios medios, se \u00a0 ven expuestos a diferentes riesgos en la traves\u00eda desde sus hogares hasta el \u00a0 establecimiento educativo, debido a las condiciones de la v\u00eda de acceso, que \u00a0 durante la \u00e9poca invernal presenta constantes deslizamientos, por la \u00a0 inestabilidad del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) As\u00ed \u00a0 las cosas, de acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, la \u00a0 Sala Quinta de Revisi\u00f3n encuentra que, en el caso que se examina, veintid\u00f3s \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes[59], \u00a0 todos estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Rural Departamental San Rafael, \u00a0 ubicada en la Inspecci\u00f3n de Llano Mateo, Municipio de Yacop\u00ed (Cundinamarca), se \u00a0 vieron afectados por la suspensi\u00f3n de la estrategia de transporte escolar, \u00a0 implementada con el fin de garantizar su acceso y permanencia en el sistema \u00a0 educativo, con lo cual, en efecto, se vulner\u00f3 el n\u00facleo esencial de su derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n, en sus componentes de acceso y permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es \u00a0 cierto, la mencionada suspensi\u00f3n de la ruta escolar en febrero de 2019, se \u00a0 produjo en raz\u00f3n de circunstancias ajenas a la Alcald\u00eda Municipal de Yacop\u00ed, \u00a0 ahora demandada, pues la ola invernal influy\u00f3 de forma negativa en la \u00a0 transitabilidad de la v\u00eda que conduce de las veredas Las Palmas, El Canelo, El \u00a0 Cauco y El Bajo al centro de estudios, impidiendo el normal funcionamiento del \u00a0 servicio de transporte, lo que a su vez conllev\u00f3 a la renuncia del conductor de \u00a0 la ruta escolar, no se han adoptado medidas eficientes y oportunas para atender \u00a0 dicha problem\u00e1tica, en procura de garantizar los derechos de los menores \u00a0 afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 conviene recordar que, seg\u00fan los art\u00edculos 44 y 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 115 de 1994, el Estado, la sociedad y la familia deben \u00a0 promover el acceso al sistema educativo pero, en todo caso, \u201ces \u00a0 responsabilidad de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, garantizar su \u00a0 cubrimiento\u201d. En este sentido, en el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art\u00edculo 13), se establece la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar el acceso a la educaci\u00f3n a todas las personas \u201cpor cuantos medios \u00a0 sean apropiados\u201d, en interpretaci\u00f3n de lo cual el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (1999), mediante la Observaci\u00f3n General No. 13 \u00a0 precis\u00f3 que entre los componentes base de este derecho se encuentra el de \u00a0 accesibilidad, entendida como la garant\u00eda para la materializaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, la cual se compone por tres elementos: accesibilidad \u00a0 geograf\u00eda, econ\u00f3mica y sin discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca junto con la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Yacop\u00ed han buscado facilitar la accesibilidad geogr\u00e1fica y econ\u00f3mica de los \u00a0 estudiantes del territorio, de acuerdo con sus competencias, a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 5305 de 2018, que reglamenta la estrategia de subsidio de \u00a0 transporte escolar, en procura de garantizar el acceso y permanencia de los \u00a0 estudiantes de ese territorio al sistema educativo. No obstante, ante las \u00a0 circunstancias de fuerza mayor, que se vieron obligados a afrontar, los \u00a0 demandados debieron acudir a una nueva estrategia, de car\u00e1cter provisional, \u00a0 hasta tanto las condiciones de tr\u00e1nsito vehicular en la se\u00f1alada v\u00eda y la \u00a0 contrataci\u00f3n de un nuevo conductor, encontraran soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues, es \u00a0 necesario enfatizar en que, aunque la sociedad y la familia deben garantizar a \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el acceso y permanencia respecto del sistema \u00a0 educativo, cuando los n\u00facleos familiares o acudientes no cuentan con los \u00a0 mecanismos para tal efecto, como en este caso, por las dificultades que presenta \u00a0 la v\u00eda y la distancia al centro educativo m\u00e1s cercano de sus lugares de \u00a0 residencia, obst\u00e1culos que impiden el acceso a la educaci\u00f3n, el Estado debe \u00a0 acudir solidariamente; consideraci\u00f3n que tiene mayor alcance para estudiantes \u00a0 residentes en el sector rural, matriculados en una instituci\u00f3n p\u00fablica y de \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la \u00a0 sentencia T-105 de 2017, reiterada en las sentencias T-537 de 2017 y T-457 de \u00a0 2018, se puntualiz\u00f3 que, \u201c(E)l transporte escolar como servicio accesorio a la \u00a0 educaci\u00f3n se torna en indispensable cuando su provisi\u00f3n implica garantizar el \u00a0 acceso geogr\u00e1fico de los menores de edad a las instituciones educativas, debido \u00a0 a que ellos deben trasladarse desde veredas, corregimientos o pueblos muy \u00a0 peque\u00f1os, entre otros, hacia las cabeceras municipales m\u00e1s cercanas que cuenten \u00a0 con un colegio p\u00fablico id\u00f3neo. Simult\u00e1neamente, cuando las familias sean de \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos, como frecuentemente ocurre en el campo, y son \u00a0 quienes m\u00e1s deben desplazarse en distancias para recibir los servicios \u00a0 educativos, el costo de este transporte debe ser gratuito de acuerdo con las \u00a0 circunstancias particulares, toda vez que los gastos que ello implicar\u00eda a las \u00a0 familias de los menores podr\u00edan constituir una barrera econ\u00f3mica que har\u00eda \u00a0 inaccesible el servicio educativo por no poder costearlas, vulnerando as\u00ed el \u00a0 derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la \u00a0 no discriminaci\u00f3n implica que la educaci\u00f3n debe ser accesible para todos[60] \u00a0y, especialmente, deben asumirse las medidas que correspondan para hacer \u00a0 efectivo este derecho a los grupos m\u00e1s vulnerables, entre estos la poblaci\u00f3n \u00a0 campesina y carente de recursos econ\u00f3micos suficientes para costear sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0 examen, siete ni\u00f1os han abandonado sus estudios y otro grupo de diez asiste a \u00a0 las actividades acad\u00e9micas, pero para ello se exponen a transitar entre 1 y 4 \u00a0 horas de ida al centro de estudios y regreso a sus hogares, diariamente, en el \u00a0 sector rural; o a ser conducidos en motocicleta, con los riesgos que, por la \u00a0 situaci\u00f3n vial, representa para su integridad f\u00edsica, y dem\u00e1s inconvenientes \u00a0 relacionados con el clima. Situaciones que resultan abiertamente \u00a0 discriminatorias, pues estos menores se encuentran en desigualdad de condiciones \u00a0 frente a compa\u00f1eros que si cuentan con el servicio de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer \u00a0 caso, para aquellos que se desescolarizaron han transcurrido aproximadamente \u00a0 nueve meses del a\u00f1o escolar, por lo que, han retrasado su aprendizaje y \u00a0 promoci\u00f3n en el sistema educativo y, en el segundo caso, llegan agotados a los \u00a0 salones de clase, no asisten a todas las actividades acad\u00e9micas que se programan \u00a0 y, constantemente, ponen en peligro su salud e incluso su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 tanto la Alcald\u00eda Municipal de Yacop\u00ed como la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Departamento de Cundinamarca, tienen responsabilidades en el emprendimiento de \u00a0 acciones para garantizar el nivel de satisfacci\u00f3n razonable del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes representados por el Personero \u00a0 Municipal en el presente tr\u00e1mite y afectados por la falta del servicio de \u00a0 transporte escolar desde las veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y El Bajo, \u00a0 hasta el centro educativo IERDSA, donde\u00a0 adelantan sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n del Departamento de Cundinamarca, tiene la obligaci\u00f3n de dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de \u00a0 preescolar, b\u00e1sica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de \u00a0 equidad, eficiencia y calidad, en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 715 de 2001, \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba, numeral 6.2.1, teniendo en cuenta que Yacop\u00ed no se encuentra \u00a0 certificado para asumir la administraci\u00f3n aut\u00f3noma de los recursos del Sistema \u00a0 General de Participaciones; y, adicionalmente, le \u00a0 corresponde mantener la cobertura actual y propender a su ampliaci\u00f3n, tal como \u00a0 lo indica el art\u00edculo 6\u00ba, numeral 6.2.5, del mismo estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Municipio de \u00a0 Yacop\u00ed, por su parte, se encarga de administrar y distribuir los recursos del \u00a0 Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y \u00a0 mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n y participar con recursos propios en \u00a0 la financiaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo del Estado y en las \u00a0 inversiones de infraestructura, calidad y dotaci\u00f3n, entre otros, de acuerdo con \u00a0 el art\u00edculo 8\u00ba, numerales 8.1 y 8.3 de la referida Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n debe cumplir con sus funciones, como instituci\u00f3n del \u00a0 Estado, consistentes en garantizar la cobertura del sistema educativo, con \u00a0 especial cuidado de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de vulnerabilidad, como sucede en \u00a0 el presente caso con los menores de edad en favor de quienes se present\u00f3 la \u00a0 demanda, en acatamiento de lo previsto por el art\u00edculo 4\u00ba. de la Ley 115 de 1994 \u00a0 y el art\u00edculo 1.1.1.1, numeral 1\u00ba. del Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la \u00a0 Sala ordenar\u00e1 que, bajo la coordinaci\u00f3n del Alcalde Municipal de Yacop\u00ed, se \u00a0 instale una mesa de trabajo a la que deber\u00e1n acudir el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Cundinamarca, la \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Yacop\u00ed, el Rector de la Instituci\u00f3n Educativa Rural \u00a0 Departamental San Rafael, ubicada en la Inspecci\u00f3n de Llano Mateo, el \u00a0 representante de los padres de familia del mencionado centro educativo y los \u00a0 padres de familia de los menores afectados con la suspensi\u00f3n de la ruta escolar \u00a0 desde las veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y El Bajo, y dem\u00e1s entidades \u00a0 que, en raz\u00f3n de sus funciones en defensa de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, sean convocadas por el alcalde, la cual deber\u00e1 instalarse en el \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, para que, en forma conjunta, se acuerden las medidas t\u00e9cnicas, \u00a0 administrativas y financieras, de car\u00e1cter provisional, as\u00ed como los plazos de \u00a0 ejecuci\u00f3n, pertinentes y legalmente viables, para que los menores puedan acceder \u00a0 al servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe advertir \u00a0 que, en atenci\u00f3n a que en el listado de menores afectados por la suspensi\u00f3n del \u00a0 servicio de transporte escolar, presentado por el rector del centro educativo \u00a0 IERDSR se incluye a cuatro estudiantes m\u00e1s, de los dieciocho representados por \u00a0 el Personero Municipal de Yacop\u00ed, se har\u00e1n extensivos los efectos de la presente \u00a0 sentencia a: Karen Juliana Escobar Linares, Adri\u00e1n \u00a0 Zambrano Rinc\u00f3n, Luis Eduardo Zamudio Tovar y Zuly Michel Palacios Camacho, \u00a0 teniendo en cuenta que, seg\u00fan se indic\u00f3 en escrito del 20 de septiembre de 2019[61], \u00a0 se encuentran en la misma situaci\u00f3n que los estudiantes en favor de quienes se \u00a0 present\u00f3 la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la adopci\u00f3n \u00a0 de las medidas urgentes que se requieren con el fin de garantizar el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n de los menores, se deber\u00e1n diferenciar las necesidades de tres \u00a0 grupos, as\u00ed: (i) Aquellos que dejaron de asistir al centro educativo[62], \u00a0 a partir de febrero de 2019, frente a los cuales habr\u00e1 de hacerse una b\u00fasqueda \u00a0 activa, con el fin de que retomen sus estudios, y dise\u00f1ar planes alternativos \u00a0 para su nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica; (ii) quienes asisten al centro educativo por sus \u00a0 propios medios[63], \u00a0 para que minimicen los riesgos que corren en sus desplazamientos diarios de ida \u00a0 al centro educativo y regreso a sus viviendas; y (iii) los menores que fueron \u00a0 reubicados en otros establecimientos educativos, que quieran regresar a la \u00a0 IERDSR, por ser m\u00e1s favorable en cuanto a accesibilidad geogr\u00e1fica de ese centro \u00a0 de estudios.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mesa de \u00a0 trabajo deber\u00e1 rendir un informe al Juez Promiscuo Municipal de Yacop\u00ed, \u00a0 competente para el cumplimiento del presente fallo, seg\u00fan el art\u00edculo 27 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, una vez se hayan acordado las medidas a adoptar y las \u00a0 mismas se hayan implementado, con el fin de contrarrestar la problem\u00e1tica \u00a0 planteada en este expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 ORDENAR que, bajo la coordinaci\u00f3n del Alcalde \u00a0 Municipal de Yacop\u00ed, se instale una mesa de trabajo a la que deber\u00e1n acudir el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, la \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Yacop\u00ed, el Rector de la Instituci\u00f3n Educativa Rural \u00a0 Departamental San Rafael, ubicada en la Inspecci\u00f3n de Llano Mateo, el \u00a0 representante de los padres de familia del mencionado centro educativo y los \u00a0 padres de familia de los menores afectados con la suspensi\u00f3n de la ruta escolar \u00a0 desde las veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y El Bajo, y dem\u00e1s entidades que, en raz\u00f3n de sus funciones en defensa de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sean convocadas por el alcalde, la \u00a0 cual deber\u00e1 instalarse en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, para que, en forma conjunta, acuerden las \u00a0 medidas t\u00e9cnicas, administrativas y financieras, de car\u00e1cter provisional, as\u00ed \u00a0 como los plazos\u00a0 de ejecuci\u00f3n, pertinentes y legalmente viables para que \u00a0 los menores puedan acceder al servicio educativo, de acuerdo con las pautas \u00a0 dadas en la presente providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mesa de \u00a0 trabajo deber\u00e1 rendir un informe al Juez Promiscuo Municipal de Yacop\u00ed, \u00a0 competente para el cumplimiento del presente fallo, seg\u00fan el art\u00edculo 27 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, una vez se hayan acordado las medidas a adoptar y las \u00a0 mismas se hayan implementado, con el fin de contrarrestar la problem\u00e1tica \u00a0 planteada en este expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE \u00a0 VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-613\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD DE LA \u00a0 FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO EN LA CONCRECION DEL DERECHO A LA EDUCACION (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL ESTADO EN LA \u00a0 MATERIALIZACION DEL DERECHO A LA EDUCACION DE LOS MENORES-Principio de corresponsabilidad (Aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia pudo haber precisado que el \u00a0 Estado tiene deberes espec\u00edficos para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Estas obligaciones se fundan en el principio de \u00a0 corresponsabilidad y no en la solidaridad. Implican la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 directas y principales para superar las barreras que comprometen el acceso al \u00a0 servicio educativo de los menores de edad en igualdad de condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-7.481.698. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Personero Municipal de Yacop\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Alcald\u00eda Municipal de Yacop\u00ed y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento a \u00a0 continuaci\u00f3n las razones que me conducen a aclarar mi voto a la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por la Sala Quinta de Revisi\u00f3n en sesi\u00f3n del 16 de diciembre de 2019, \u00a0 que por votaci\u00f3n mayoritaria profiri\u00f3 la Sentencia T-613 de 2019, de la \u00a0 misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte \u00a0 estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el Personero Municipal de Yacop\u00ed en \u00a0 representaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que estudian en la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Rural Departamental San Rafael ubicada en el centro poblado de la \u00a0 Inspecci\u00f3n del Llano Mateo de ese municipio contra la Alcald\u00eda de la localidad. \u00a0 El amparo buscaba proteger los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 igualdad. El actor manifest\u00f3 que las vulneraciones fueron producidas por la \u00a0 suspensi\u00f3n del servicio de transporte escolar en el a\u00f1o 2019. Solicit\u00f3 al juez \u00a0 de tutela ordenar a la entidad accionada que contratara los medios de transporte \u00a0 requeridos para movilizar a los menores de edad desde sus domicilios hasta el \u00a0 colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia en la que \u00a0 aclaro mi voto resolvi\u00f3 revocar la sentencia de instancia y conceder el amparo a \u00a0 los derechos fundamentales invocados. En tal sentido, orden\u00f3 que, bajo la \u00a0 direcci\u00f3n del Alcalde Municipal de Yacop\u00ed, se instalara una mesa de trabajo a la \u00a0 que deb\u00edan acudir el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Cundinamarca, la Personer\u00eda Municipal, el Rector de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Rural San Rafael, el representante de los padres del mencionado \u00a0 colegio, los padres de los ni\u00f1os afectados y las dem\u00e1s entidades que en raz\u00f3n de \u00a0 sus funciones fueran convocadas por el Alcalde. Este remedio ten\u00eda la finalidad \u00a0 de acordar las medidas t\u00e9cnicas, administrativas y financieras de car\u00e1cter \u00a0 provisional y los plazos de ejecuci\u00f3n para que los menores de edad accedieran al \u00a0 servicio educativo. La reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n deb\u00eda rendir un informe al Juez \u00a0 Promiscuo Municipal de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico fue \u00a0 planteado en el sentido de establecer si las autoridades p\u00fablicas encargadas de \u00a0 dirigir y ejecutar las pol\u00edticas educativas a nivel territorial vulneraron los \u00a0 derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad de los ni\u00f1os representados \u00a0 por el Personero por la omisi\u00f3n de adoptar medidas efectivas para asegurar el \u00a0 transporte escolar. Para dar respuesta al interrogante, el fallo se ocup\u00f3 de los \u00a0 siguientes temas: i) la procedencia general de la acci\u00f3n de tutela en el \u00a0 presente asunto; ii) la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes; y, iii) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y la garant\u00eda del \u00a0 transporte escolar. Finalmente, examin\u00f3 el caso concreto. La Sala verific\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, particularmente en sus \u00a0 facetas de acceso y permanencia. Este postulado fue desconocido por la falta de \u00a0 adopci\u00f3n de medidas eficientes y oportunas para atender la necesidad de \u00a0 transporte. La situaci\u00f3n tambi\u00e9n discrimin\u00f3 a los estudiantes porque no pod\u00edan \u00a0 acceder al servicio educativo en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En esta \u00a0 oportunidad acompa\u00f1\u00e9 la decisi\u00f3n de conceder el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por el Personero. Compart\u00ed en l\u00edneas generales las \u00a0 razones que sustentan la sentencia. No obstante, aclaro mi voto en relaci\u00f3n con \u00a0 las obligaciones del Estado en la materializaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os basadas en el principio de corresponsabilidad. Paso a explicar mi \u00a0 postura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La corresponsabilidad \u00a0 de la familia, la sociedad y el Estado en la concreci\u00f3n del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 Sentencia T-613 de 2019 consider\u00f3 que cuando los responsables econ\u00f3micamente \u00a0 de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u201c(\u2026) no dispongan de recursos para \u00a0 sufragar los costos que implica el transporte, el Estado debe acudir como \u00a0 solidariamente \u00a0(sic)\u201d (\u00c9nfasis agregado). En otro aparte, esa decisi\u00f3n indic\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0 aunque la sociedad y la familia deben garantizar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes el acceso y permanencia respecto del sistema educativo, cuando (\u2026) \u00a0 no cuentan con los mecanismos para tal efecto (\u2026) el Estado debe acudir \u00a0 solidariamente \u00a0(\u2026)\u201d (\u00c9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No comparto \u00a0 esta postura. Considero que la posici\u00f3n del Estado en materia de educaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no es solidaria, sino que sus deberes tienen \u00a0 origen en el principio de corresponsabilidad. A diferencia de la solidaridad en \u00a0 la que un responsable asume su deber cuando el otro no lo hace, este principio \u00a0 de la corresponsabilidad es entendido como la concurrencia de actores y acciones \u00a0 conducentes para la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atenci\u00f3n, cuidado \u00a0 y protecci\u00f3n[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, la \u00a0 Sentencia T-743 de 2013[66] \u00a0indic\u00f3 que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n reconoce la importancia de la \u00a0 educaci\u00f3n en su condici\u00f3n de derecho y de servicio p\u00fablico. La Carta le asign\u00f3 a \u00a0 la familia, a la sociedad y al Estado la \u201c(\u2026) corresponsabilidad en la \u00a0 materializaci\u00f3n de esas aspiraciones (\u2026)\u201d. Al Estado le impuso obligaciones \u00a0 concretas que abarcan la regulaci\u00f3n, el ejercicio del control y vigilancia del \u00a0 servicio educativo, la garant\u00eda de calidad, cubrimiento y accesibilidad, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 Sentencia T-008 de 2016[67] \u00a0precis\u00f3 que la corresponsabilidad en relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 consagrada expresamente en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 En tal sentido, el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la \u00a0 educaci\u00f3n. Ser\u00e1 obligatoria entre los 5 y los 15 a\u00f1os y comprender\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0 un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La posici\u00f3n \u00a0 mayoritaria pudo haber indicado que la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no se funda en la \u00a0 solidaridad y tampoco tiene naturaleza subsidiaria. Los deberes que surgen en \u00a0 esta materia se sustentan en la corresponsabilidad, incluso con \u00a0 responsabilidades propias del Estado que no puede delegar (por ejemplo, la \u00a0 regulaci\u00f3n). Bajo este entendido, el Estado debe cumplir con las obligaciones \u00a0 encomendadas por el Constituyente para materializar el acceso a la educaci\u00f3n de \u00a0 los menores de edad en condiciones de igualdad. En este caso, el centro \u00a0 educativo estaba alejado de la residencia de los estudiantes por las condiciones \u00a0 geogr\u00e1ficas. La concreci\u00f3n del postulado superior implicaba el aseguramiento, \u00a0 dentro de los m\u00e1rgenes de razonabilidad, proporcionalidad y sostenibilidad \u00a0 fiscal, del acceso al servicio educativo mediante el transporte. No se exig\u00eda \u00a0 una respuesta institucional solidaria. Exist\u00eda un deber de corresponsabilidad de \u00a0 remover los obst\u00e1culos para el acceso al servicio educativo de los accionantes \u00a0 mediante la garant\u00eda de la movilidad que les permitir\u00eda asistir a la escuela y \u00a0 regresar a sus casas de forma segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En suma, \u00a0 acompa\u00f1\u00e9 la decisi\u00f3n de conceder el amparo y, en l\u00edneas generales, la \u00a0 sustentaci\u00f3n del fallo. Sin embargo, la providencia pudo haber precisado que el \u00a0 Estado tiene deberes espec\u00edficos para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Estas obligaciones se fundan en el principio de \u00a0 corresponsabilidad y no en la solidaridad. Implican la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 directas y principales para superar las barreras que comprometen el acceso al \u00a0 servicio educativo de los menores de edad en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, la larga \u00a0 distancia entre el domicilio de los estudiantes y el colegio exig\u00eda al Estado \u00a0 acciones directas, coordinadas y conducentes, orientadas por la \u00a0 proporcionalidad, la razonabilidad y la sostenibilidad fiscal, para garantizar \u00a0 el transporte escolar de los menores de edad accionantes. Era evidente la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los estudiantes. Algunos estaban \u00a0 desescolarizados. La situaci\u00f3n exig\u00eda la inmediata intervenci\u00f3n corresponsable \u00a0 del Estado para superar las vulneraciones mediante gestiones que materializaran \u00a0 la accesibilidad de la educaci\u00f3n del grupo accionante sin discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, dejo \u00a0 expresas mis razones para aclarar el voto en la Sentencia T-613 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Veh\u00edculo Nissan Patrol, modelo 1973, con revisi\u00f3n tecno-mec\u00e1nica y SOAT \u00a0 vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cArt\u00edculo 86.\u00a0Toda \u00a0 persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y \u00a0 lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien \u00a0 act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] &#8220;Por el \u00a0 cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Quien \u00a0 aparece como tal en las p\u00e1ginas web: www.yacopi-cundinamarca.gov.co y www.funcionpublica.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201cArt\u00edculo 1. Objeto. \u00a0 Toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0 momento y lugar, mediante un procedimiento preferente \u00a0 y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata \u00a0 de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten \u00a0 vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los \u00a0 particulares en los casos que se\u00f1ale este Decreto. Todos los d\u00edas y horas son \u00a0 h\u00e1biles para interponer la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Previamente citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cArt\u00edculo 49. Delegaci\u00f3n en \u00a0 personeros. En cada municipio, el personero en su calidad de defensor en la \u00a0 respectiva entidad territorial podr\u00e1 por delegaci\u00f3n expresa del Defensor del \u00a0 Pueblo, interponer acciones de tutela o representarlo en las que \u00e9ste interponga \u00a0 directamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u201cPor \u00a0 la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento de los municipios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. En esta oportunidad, la Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n estim\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela presentada por la Personera Municipal \u00a0 del Bagre, Antioquia resultaba procedente para reclamar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo y particularmente a la huelga \u00a0 presuntamente vulnerados con ocasi\u00f3n de la negativa por parte del empleador en \u00a0 cancelar los salarios correspondientes a los trabajadores que prestaban sus \u00a0 servicios en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. En esta \u00a0 ocasi\u00f3n, la Sala Novena de Revisi\u00f3n consider\u00f3 procedente la tutela presentada \u00a0 por la madre de una menor a quien la EPS accionada le condicionaba la pr\u00e1ctica \u00a0 de un procedimiento quir\u00fargico \u00a0 indispensable para preservar su vida en condiciones de calidad a la cancelaci\u00f3n \u00a0 de un copago que la agente oficiosa no se encontraba en condiciones de sufragar. \u00a0 La Sala record\u00f3 que trat\u00e1ndose de menores de edad no pod\u00eda aplicarse un \u00a0 rigorismo formal al momento de efectuar el an\u00e1lisis de legitimidad en la causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-308 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia \u00a0 T-545 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cAunque es la Convenci\u00f3n Internacional sobre Derechos \u00a0 del Ni\u00f1o, la que consolida la doctrina integral de protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez, \u00a0 incluyendo como principio orientador el inter\u00e9s superior de las y los ni\u00f1os, el \u00a0 primer instrumento internacional que hizo referencia a ese postulado fue la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Ginebra de 1924 sobre derechos del ni\u00f1o. Despu\u00e9s fue reproducido \u00a0 en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (art\u00edculo 25. 2\u00b0), la \u00a0 Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (Principio 2\u00ba), el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculos 23 y 24) y la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos (art\u00edculo 19).\u201d T-955 de 2013, citada en la Sentencia T-119 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional Sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 1989, Art\u00edculo 3.1. Igualmente se \u00a0 determin\u00f3 que \u201clos Estado Partes adoptar\u00e1n todas las medidas administrativas, \u00a0 legislativas y de otra \u00edndole para dar efectividad a los derechos reconocidos\u201d. \u00a0 Respecto a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales se dispuso que \u201clos \u00a0 Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que \u00a0 dispongan\u201d. Adicionalmente, se se\u00f1al\u00f3 que deben garantizar al m\u00e1ximo el \u00a0 desarrollo del menor de edad. Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-408 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Por medio de la Sentencia T-408 de 1995 \u201cla Corte \u00a0 tutel\u00f3 el derecho invocado por una abuela materna en nombre de su nieta, para \u00a0 que se le garantizara a la menor el derecho a visitar a su madre, recluida en \u00a0 prisi\u00f3n, ya que el padre de la menor le imped\u00eda hacerlo. All\u00ed tambi\u00e9n se explic\u00f3 \u00a0 lo siguiente: \u201cLa m\u00e1s especializada doctrina coincide en se\u00f1alar que el inter\u00e9s \u00a0 superior del menor se caracteriza por ser: (1) real, en cuanto se relaciona con \u00a0 las particulares necesidades del menor y con sus especiales aptitudes f\u00edsicas y \u00a0 sicol\u00f3gicas; (2) independiente del criterio arbitrario de los dem\u00e1s y, por \u00a0 tanto, su existencia y protecci\u00f3n no dependen de la voluntad o capricho de los \u00a0 padres, en tanto se trata de intereses jur\u00eddicamente aut\u00f3nomos; (3) un concepto \u00a0 relacional, pues la garant\u00eda de su protecci\u00f3n se predica frente a la existencia \u00a0 de intereses en conflicto cuyo ejercicio de ponderaci\u00f3n debe ser guiado por la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos del menor; (4) la garant\u00eda de un inter\u00e9s jur\u00eddico \u00a0 supremo consistente en el desarrollo integral y sano de la personalidad del \u00a0 menor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Para el cumplimiento de los componentes del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n se requiere que el Estado asuma obligaciones de respeto, \u00a0 protecci\u00f3n y cumplimiento \u201clas obligaciones de respeto exigen que \u00a0 el Estado \u201cevite las medidas que obstaculicen o impidan el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n\u201d; las de protecci\u00f3n, que adopte \u201cmedidas que eviten que el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n sea obstaculizado por terceros\u201d, y las de cumplimiento, que adopte \u00a0 \u201cmedidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n y les presten asistencia\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia \u00a0 C-520 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver Sentencia T-546 de 2013, T-129 de 2016 y T-122 de \u00a0 2018, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ley 115 de 1994, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ley 115 de \u00a0 1994, art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ley 115 de \u00a0 1994, art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Decreto \u00a0 1075 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.3.1.4., numeral 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Decreto 1075 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.3.1.4., numeral \u00a0 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Decreto 1075 de 2015, art\u00edculo 2.3.3.1.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ley 715 de \u00a0 2001, art\u00edculo 6\u00ba, numeral 6.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ley 715 de 2001, art\u00edculo 6, numeral 6.2.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ley 715 de 2001, art\u00edculo 6, numeral 6.2.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ley 715 de 2001, art\u00edculo 8, numerales 8.1 y 8.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver, entre \u00a0 muchas otras, las Sentencias T-612 de 1992, T-329 de 1997, T-751 de 1999 y T-202 \u00a0 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver\u00a0 \u00a0 Observaci\u00f3n General Numero 13, Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T-734 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-1258 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia \u00a0 C-044 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia T-282 de 2008, reiterada en T-537 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia \u00a0 T-537 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] En desarrollo de esta garant\u00eda constitucional en la \u00a0 Sentencia T-105 de 2017, se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026)\u00a0presupone la \u00a0 posibilidad de identificar a los grupos o sectores sociales que presentan un \u00a0 d\u00e9ficit de realizaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, especialmente aquellos que \u00a0 caen dentro de la \u00f3rbita de los derechos econ\u00f3micos y sociales. La dimensi\u00f3n \u00a0 material del principio constitucional de igualdad se conoce tambi\u00e9n con el \u00a0 nombre de equidad y aboga por tomar en consideraci\u00f3n las circunstancias \u00a0 particulares de los distintos sujetos a la hora de tomar decisiones estatales en \u00a0 el nivel de pol\u00edtica p\u00fablica, pol\u00edtica legislativa, adjudicaci\u00f3n judicial, entre \u00a0 otros espacios. El principio de equidad busca prevenir la adopci\u00f3n de \u00a0 determinaciones que puedan resultar irrazonables o desproporcionadas desde el \u00a0 punto de vista de las circunstancias particulares de los administrados, por lo \u00a0 que abandona una concepci\u00f3n puramente formal del ordenamiento jur\u00eddico\u201d[43], \u00a0 por lo que en ocasiones implicar\u00e1 adoptar diferentes medidas afirmativas para \u00a0 asegurar la vigencia del principio de igualdad ante circunstancias f\u00e1cticas \u00a0 desiguales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia T-537 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia \u00a0 T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] La Ley 715 de 2001, en el art\u00edculo 15 diferencia 4 \u00a0 actividades (i) el pago del personal docente y administrativo de las \u00a0 instituciones educativas p\u00fablicas, las contribuciones inherentes a la n\u00f3mina y \u00a0 sus prestaciones sociales; (ii) la construcci\u00f3n de infraestructura, \u00a0 mantenimiento, pago de servicios p\u00fablicos y funcionamiento de las instituciones \u00a0 educativas; (iii) la provisi\u00f3n de la canasta educativa, y (iv) las destinadas a \u00a0 mantener, evaluar y promover la calidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] El art\u00edculo\u00a02.3.1.6.3.2. del Decreto 1075 de 2015\u00a0define\u00a0los fondos de servicios educativos como \u201ccuentas \u00a0 contables creadas por la ley como un mecanismo de gesti\u00f3n presupuestal y de \u00a0 ejecuci\u00f3n de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la \u00a0 adecuada administraci\u00f3n de sus ingresos y para atender sus gastos de \u00a0 funcionamiento e inversi\u00f3n distintos a los de personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia \u00a0 T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia \u00a0 T-247 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-008 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia \u00a0 T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencias T-105 de 2017, reiterada en la T-537 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia \u00a0 T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0 V\u00e9anse, por ejemplo, Corte Constitucional, sentencias T-963 de 2004, T-779 de \u00a0 2011 y T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-234 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia \u00a0 T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Teniendo en cuenta 18 menores a los que representa el \u00a0 Personero Municipal en la presente acci\u00f3n, de los cuales s\u00f3lo 17 se encuentran \u00a0 en la relaci\u00f3n efectuada por el se\u00f1or Rector de la IERDSR, que obra a folio 96 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n, pues en ella se omiti\u00f3 a Yira Paola P\u00e9rez Medina; y en \u00a0 la cual se incluyen 4 estudiantes (Karen Juliana Escobar Linares, Adri\u00e1n \u00a0 Zambrano Rinc\u00f3n, Luis Eduardo Zamudio Tovar y Zuly Michel Palacios Camacho). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] CDESC. Observaci\u00f3n General No. 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folio 94 y \u00a0 siguientes, del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Anyela \u00a0 Ximena Cifuentes Virguez, Heiner Adrian Cifuentes Virguez, Kendy Briseth Linares \u00a0 Cifuentes y Zuly Michel Palacios Camacho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Yira Paola \u00a0 P\u00e9rez Medina, Freydy Favian Camargo Le\u00f3n, Karol Dayana Fajardo Casta\u00f1eda, Sergio \u00a0 Esteban Lozano Casta\u00f1eda, Carlos Mario Rodr\u00edguez Fajardo, Natalia Rodr\u00edguez \u00a0 Herrera, Angie Gisela Tovar Obando, Sandra Patricia Tovar Obando, Adri\u00e1n \u00a0 Zambrano Rinc\u00f3n, Luis Eduardo Zamudio Tovar y Andr\u00e9s Felipe Linares Cifuentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Juan Camilo Bonilla Zamudio, Karen Juliana Escobar \u00a0 Linares, Angie Catherine L\u00f3pez Zamudio, Johan Sneider L\u00f3pez Zamudio, Jhon Carlos \u00a0 Zamudio Tovar, Anderson Bonilla Zamudio y Bairon Estiven L\u00f3pez Zamudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Art\u00edculo \u00a0 10\u00ba Ley 1098 de 2006. C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] M.P. \u00a0 Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] M.P. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-613-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-613\/19 \u00a0 \u00a0 INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0 INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n constitucional e \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}