{"id":26960,"date":"2024-07-02T17:18:33","date_gmt":"2024-07-02T17:18:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-614-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:33","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:33","slug":"t-614-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-614-19\/","title":{"rendered":"T-614-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-614-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-614\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA \u00a0 PROTEGER DERECHO A LA SALUD Y \u00a0 AMBIENTE SANO DE COMUNIDAD INDIGENA FRENTE A ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE CARBON-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL \u00a0 ECOSISTEMA Y LA SALUD ANTE FACTORES DE DETERIORO AMBIENTAL-Obligaciones del Estado frente a actividades \u00a0 extractivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde al Estado no s\u00f3lo la \u00a0 obligaci\u00f3n de preservar, conservar y prevenir sino tambi\u00e9n la de restaurar los \u00a0 recursos naturales y el ambiente de las contingencias del mundo f\u00edsico y, \u00a0 particularmente, de las actividades extractivas, motivo por el cual, resulta \u00a0 indispensable adoptar todas las medidas que resulten necesarias para prevenir la \u00a0 ocurrencia de da\u00f1os a la naturaleza, as\u00ed como exigir a los diferentes actores \u00a0 sociales y empresariales su cumplimiento y, de ser necesario, la modificaci\u00f3n de \u00a0 las ya existentes, con el fin ulterior de garantizar plenamente la salvaguarda \u00a0 del ecosistema y de las personas que pueden verse afectadas por ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n constitucional\/CONSTITUCION ECOLOGICA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA AMBIENTAL-Elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La justicia distributiva; ii) la \u00a0 justicia participativa; iii) el principio de sostenibilidad; y, iv) el principio \u00a0 de precauci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 PRECAUCION AMBIENTAL-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 PRECAUCION-Aplicaci\u00f3n no solo tiene \u00a0 como finalidad la protecci\u00f3n del medio ambiente sino tambi\u00e9n evitar un da\u00f1o a la \u00a0 salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 PRECAUCION AMBIENTAL-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional[302] ha previsto ciertas condiciones de aplicabilidad del \u00a0 principio de precauci\u00f3n: (i) la existencia de un peligro de da\u00f1o; (ii) la \u00a0 representaci\u00f3n de un perjuicio grave e irreversible; y (iii) la valoraci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica del riesgo, as\u00ed no llegue a niveles de certeza absoluta; (iv) la \u00a0 finalidad proteccionista de la decisi\u00f3n, encaminada a impedir la degradaci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente; y, (v) la motivaci\u00f3n de la sentencia o acto administrativo que \u00a0 aplique el principio.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 PRECAUCION AMBIENTAL DEBE SER APLICADO A FALTA DE CERTEZA CIENTIFICA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es \u00a0 necesario tener certeza cient\u00edfica sobre el riesgo que representa una actividad \u00a0 o sustancia para el ambiente y\/o la salud humana, con el fin de ordenar la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas que eviten la ocurrencia de dicho peligro y, as\u00ed, evitar la \u00a0 ocurrencia de da\u00f1os con graves repercusiones sobre el ecosistema o alguna \u00a0 comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS AMBIENTALES-Control a trav\u00e9s de \u00a0 medidas e instrumentos administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL AMBIENTAL-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control ambiental ha sido entendido por la Corte Constitucional \u00a0 como la inspecci\u00f3n, vigilancia y la aplicaci\u00f3n de las medidas t\u00e9cnicas y legales \u00a0 necesarias para evitar o disminuir cualquier tipo de afectaci\u00f3n al ambiente \u00a0 producto de las actividades humanas o desastres naturales, entendiendo que un \u00a0 impacto se produce por cualquier alteraci\u00f3n en el medio bi\u00f3tico, abi\u00f3tico o \u00a0 socioecon\u00f3mico, siempre que pueda ser atribuido al desarrollo de una obra, una \u00a0 actividad o hecho de la naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA AMBIENTAL-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional, con base en la legislaci\u00f3n \u00a0 correspondiente, ha definido este instrumento como el acto administrativo de \u00a0 autorizaci\u00f3n que otorga a su titular el derecho a realizar una obra o actividad \u00a0 con efectos sobre el ambiente, de conformidad con las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0 jur\u00eddicas establecidas previamente por la autoridad competente. Esta licencia es \u00a0 esencialmente revocable, cuando no se est\u00e9n cumpliendo las condiciones o \u00a0 exigencias establecidas en el acto de su expedici\u00f3n- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA AMBIENTAL Y CONTROL AMBIENTAL-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha definido este mecanismo de \u00a0 control como un conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una \u00a0 evaluaci\u00f3n ambiental, est\u00e1n orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar \u00a0 los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un\u00a0 \u00a0 proyecto o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia \u00a0 y abandono seg\u00fan la naturaleza de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA SALUD Y AL AMBIENTE SANO FRENTE A ACTIVIDADES \u00a0 EXTRACTIVAS-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y \u00a0 AL AMBIENTE SANO DE COMUNIDAD INDIGENA FRENTE A ACTIVIDADES EXTRACTIVAS-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-6.518.300 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por Mary Luz \u00a0 Uriana Ipuana y Yasmina Uriana, en calidad de integrantes del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 Provincial, contra la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, el Ministerio \u00a0 de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de \u00a0 Miner\u00eda y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira (Corpoguajira). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de \u00a0 dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Carlos Bernal \u00a0 Pulido y Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y siguientes \u00a0 del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido \u00a0 el 7 de noviembre de 2017 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Penal, en segunda instancia, la cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada el 21 de \u00a0 septiembre de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, \u00a0 La Guajira, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Las accionantes, Mary Luz Uriana Ipuana y Yasmina \u00a0 Uriana, act\u00faan en nombre propio y, en el caso de Mary Luz, tambi\u00e9n en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo Duber Jos\u00e9 Brito Uriana de 18 meses de edad, los tres \u00a0 son integrantes del Resguardo Ind\u00edgena Way\u00fau Provincial, ubicado en el \u00a0 municipio de Barrancas, La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Solicitan la protecci\u00f3n urgente de los derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud, al ambiente sano \u00a0 y a la intimidad de los habitantes de su comunidad, debido a que tales garant\u00edas \u00a0 se encontrar\u00edan en grave peligro ante la cercan\u00eda del resguardo con la \u00a0 explotaci\u00f3n minera adelantada por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Como fundamento de lo anterior, indican que a lo \u00a0 largo de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda han habitado hist\u00f3ricamente asentamientos \u00a0 Way\u00fau y que el 20 de septiembre de 1988 se reconoci\u00f3 legalmente su resguardo \u00a0 Provincial, hoy conformado por 679 personas[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Manifiestan que la empresa accionada desde hace \u00a0 d\u00e9cadas utiliza un mecanismo de extracci\u00f3n a cielo abierto mediante voladura con \u00a0 explosivos en un \u00e1rea que abarca 38.000 hect\u00e1reas, durante las 24 horas de los 7 \u00a0 d\u00edas de la semana y genera emisiones permanentes de material particulado, ruidos \u00a0 constantes y olores prolongados que afectan la salud de su comunidad[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Destacan que el Tajo Patilla y varios botaderos \u00a0 aleda\u00f1os a \u00e9ste se encuentran aproximadamente a menos de dos kil\u00f3metros del \u00a0 resguardo, lo cual implica experimentar a diario explosiones que generan \u00a0 temblores y dispersi\u00f3n de polvillo de carb\u00f3n que llega hasta sus casas, plantas \u00a0 y animales, as\u00ed como la producci\u00f3n de fuertes olores a azufre o carb\u00f3n quemado \u00a0 producto de los constantes incendios de los taludes[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Tambi\u00e9n citan el estudio denominado \u201cEvaluaci\u00f3n \u00a0 y caracterizaci\u00f3n de mezclas complejas generadas en una mina de carb\u00f3n a cielo \u00a0 abierto y sus efectos biol\u00f3gicos en linfocitos humanos polim\u00f3rficos\u201d \u00a0 realizado en su comunidad por la Universidad del Sin\u00fa (Colombia) y la \u00a0 Universidad Federal de Rio Grande du Soul (Brasil), con el apoyo de Colciencias \u00a0 y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira, en el que se concluy\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQu\u00e9 sustancias \u00a0 o residuos encontramos en las muestras de aire de las rancher\u00edas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mezclas complejas: \u00a0 Componentes org\u00e1nicos asociados a la quema de carb\u00f3n + Haps[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el aire de \u00a0 las comunidades encontramos elementos altamente enriquecidos como el azufre (S) y otros medianamente \u00a0 enriquecidos como el Cromo (CR), Cobre (Cu) y el Zinc (Zn). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 encontramos \u00a0 en la sangre? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparado con \u00a0 MAYAPO[6] \u00a0los habitantes del corredor minero mostraron altas concentraciones de \u00a0 Cromo (Cr), N\u00edquel (Ni), Manganeso (Mn), y Bromo (Br) en la sangre. \u00a0 Elementos como el Azufre (S), Cromo (Cr) y Bromo (Br) pueden da\u00f1ar las \u00a0 c\u00e9lulas del cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n encontramos \u00a0 da\u00f1os en las c\u00e9lulas de los pobladores del corredor minero. Este da\u00f1o \u00a0 puede relacionarse con algunas enfermedades respiratorias, del coraz\u00f3n, de la \u00a0 piel, est\u00f3mago y c\u00e1ncer.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Las demandantes aseguran que en Provincial \u00a0 se destacan m\u00faltiples afecciones respiratorias en ni\u00f1os y adultos, as\u00ed como \u00a0 problemas visuales y cut\u00e1neos. Agregan que la contaminaci\u00f3n ambiental ha \u00a0 imposibilitado el acceso a fuentes de agua subterr\u00e1nea o superficial, por su \u00a0 acidez y abundante contenido de sulfatos y \u00f3xidos producto del polvillo de \u00a0 carb\u00f3n que cae en los afluentes cercanos[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Por otra parte, argumentan que las labores de la \u00a0 empresa Cerrej\u00f3n han repercutido en una afectaci\u00f3n cultural respecto a sus usos \u00a0 y costumbres, tambi\u00e9n ha generado la improductividad de sus suelos y el \u00a0 hacinamiento de su poblaci\u00f3n ante la reiterada compra de predios que antes eran \u00a0 utilizados como caminos, v\u00edas de pastoreo, entre otros, y ahora son propiedad \u00a0 privada de la empresa[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Tambi\u00e9n referencian informes de las Universidad \u00a0 Nacional, de los Andes y Externado de Colombia que explican las consecuencias \u00a0 ambientales que genera la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto, entre las \u00a0 cuales se destacan enfermedades respiratorias de tipo cr\u00f3nico y progresivo, \u00a0 afecciones card\u00edacas, da\u00f1os irreversibles en los pulmones, diversas clases de \u00a0 c\u00e1ncer y da\u00f1os irreversibles para el ecosistema[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 Finalmente, sostienen que la empresa Cerrej\u00f3n ha \u00a0 argumentado en su defensa que la causa de las afecciones del resguardo ind\u00edgena \u00a0 tiene como fundamento cocinar con le\u00f1a o la falta de pavimentaci\u00f3n de algunas \u00a0 v\u00edas, frente a lo cual argumentan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs preciso tener en cuenta que no \u00a0 existe en el Resguardo, ni cerca de \u00e9l, otra actividad con la misma o mayor \u00a0 capacidad de contaminaci\u00f3n ambiental que la generada por el Cerrej\u00f3n. \u00a0 Que a pesar del aseo que se realice en las casa[s] incluso hasta avanzadas horas \u00a0 de la noche, en la ma\u00f1ana siguiente siempre se encuentra el polvillo de \u00a0 carb\u00f3n depositado en todas las superficies del suelo, de muebles, de enseres \u00a0 y por supuesto en los cuerpos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asumir que los problemas de salud obedecen a \u00a0 la quema de le\u00f1a en la cocina o la inexistencia de pavimento en la mayor\u00eda del \u00a0 Resguardo, ser\u00eda aceptar que en la mayor\u00eda del pa\u00eds se presenta el mismo \u00a0 problema, pues son muchas las personas que a\u00fan cocinan con le\u00f1a y muchas v\u00edas se \u00a0 encuentran sin pavimentar.\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 Con base en lo anterior, las accionantes solicitan \u00a0 que: (i) se reconozca \u201cla vulneraci\u00f3n y el riesgo sobre nuestros derechos \u00a0 como comunidad ind\u00edgena colindante con la miner\u00eda de carb\u00f3n Cerrej\u00f3n\u201d[12]; \u00a0 (ii) se ordene a la empresa el cierre de los tajos y botaderos m\u00e1s cercanos a su \u00a0 resguardo hasta que se dise\u00f1e y desarrolle un sistema de vigilancia \u00a0 epidemiol\u00f3gica y de monitoreo cr\u00edtico de las condiciones ambientales y de salud \u00a0 en la zona; (iii) se ordene a las entidades de control ambiental estudiar a \u00a0 profundidad la afectaci\u00f3n que pueden generar los elementos t\u00f3xicos presentes en \u00a0 los tajos y botaderos de la mina; (iv) se ordene al Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social que apoye el restablecimiento de las condiciones de \u00a0 productividad para los integrantes de la comunidad; y, (v) se disponga el \u00a0 acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en la implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes a \u00a0 que haya lugar[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite impartido a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, \u00a0 La Guajira, asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y, mediante prove\u00eddo del 11 de \u00a0 septiembre de 2017, comunic\u00f3 el objeto de la acci\u00f3n de tutela a las demandadas \u00a0 para que se pronunciaran al respecto[14]. Igualmente, \u00a0 dispuso la vinculaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, y la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Barrancas, La Guajira.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte ofici\u00f3 a: (i) Corpoguajira para que \u00a0 remitiera los informes de material particulado PM 2.5 de la estaci\u00f3n de \u00a0 monitoreo de Provincial de los a\u00f1os 2013 a 2017; y, (ii) la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia, a trav\u00e9s de la Coordinaci\u00f3n del Doctorado Interfacultades \u00a0 en Salud P\u00fablica y el Instituto de Estudios Ambientales (IDEA), para que efect\u00fae \u00a0 un peritaje en salud p\u00fablica y ambiental sobre los impactos de la actividad \u00a0 minera en la poblaci\u00f3n Provincial[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado especial de dicho Ministerio solicit\u00f3 que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela fuera declarada improcedente, debido a la presunta \u00a0 inobservancia de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Adicionalmente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que exist\u00eda falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de la entidad \u00a0 que representa, dadas las funciones que \u00e9sta adelanta[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa accionada asegur\u00f3 que, si bien su operaci\u00f3n \u00a0 minera genera material particulado, estas emisiones est\u00e1n identificadas y \u00a0 controladas para que no superen los niveles m\u00e1ximos permitidos por el \u00a0 ordenamiento colombiano. En ese sentido, describi\u00f3 las medidas de mitigaci\u00f3n que \u00a0 se adelantan en virtud del Plan de Manejo Ambiental Integral -PMAI- que rige sus \u00a0 actividades[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los niveles de ruido y de emisiones de \u00a0 contaminantes al aire cumplen con \u201clos m\u00e1s altos est\u00e1ndares de control tanto \u00a0 nacionales como internacionales\u201d y que, en esa medida, no se han generado \u00a0 afectaciones a la comunidad Provincial[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cuestion\u00f3 las afirmaciones de las accionantes \u00a0 relacionadas con la contaminaci\u00f3n de los cuerpos de agua cercanos. Al respecto, \u00a0 refiri\u00f3 que \u201cno hay en el r\u00edo una condici\u00f3n sanitaria, que haya sido generada \u00a0 por polvillo de carb\u00f3n, que produzca efectos adversos (\u2026) si bien es \u00a0 cierto, que espor\u00e1dicamente se hacen vertimientos de aguas de miner\u00eda, por \u00a0 reboses de lagunas de sedimentaci\u00f3n en los per\u00edodos de invierno, no se han \u00a0 registrado afectaciones en la calidad del agua\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estos puntos, argument\u00f3 que no existe \u00a0 vulneraci\u00f3n a derecho alguno ni una situaci\u00f3n que pueda ser catalogada como \u00a0 perjuicio \u00a0irremediable, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, por lo \u00a0 cual solicit\u00f3 que se declare la improcedencia del amparo[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La \u00a0 Guajira -Corpoguajira- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de esta instituci\u00f3n indic\u00f3 que \u201ces \u00a0 cierto que la actividad minera genera emisiones de material particulado. Sin \u00a0 embargo. La empresa Cerrej\u00f3n reporta los estudios de calidad de aire, los cuales \u00a0 evidencian que estas emisiones no est\u00e1n por encima de los niveles permitidos por \u00a0 la ley\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que: \u201cpor parte de esta entidad no ha \u00a0 existido vulneraci\u00f3n, desconocimiento o transgresi\u00f3n por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales principales o conexos (salud, agua) ni ha desconocido los \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os de las comunidades del resguardo ind\u00edgena \u00a0 Provincial\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la prueba solicitada por el Tribunal, \u00a0 que \u201cCorpoguajira nunca ha adelantado monitoreos de calidad del aire para el \u00a0 contaminante PM 2.5 en Provincial\u201d, debido a que la Resoluci\u00f3n 610 de 2010 \u00a0 no incluye expresamente la obligaci\u00f3n de realizar dichos controles, los cuales \u00a0 solo ser\u00edan exigidos cuando se presenta un incumplimiento de los niveles m\u00e1ximos \u00a0 permitidos para material particulado de 10 micras (PM10)[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, esta entidad administrativa afirm\u00f3 que el \u00a0 Ministerio del Interior hab\u00eda certificado que en las \u00e1reas de explotaci\u00f3n minera \u00a0 no exist\u00edan comunidades \u00e9tnicas susceptibles de ser afectadas[24]. Adem\u00e1s, \u00a0 adujo que Cerrej\u00f3n ha dado cumplimiento a lo exigido en la licencia ambiental \u00a0 aprobada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela no cumple los requisitos legales para su procedencia, m\u00e1s a\u00fan, \u00a0 solicit\u00f3 que se le desvinculara del proceso ante su falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por pasiva[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada judicial de la ANLA explic\u00f3 que el \u00a0 entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profiri\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2097 del 16 de diciembre de 2005 con el fin de modificar el Plan de \u00a0 Manejo Ambiental de la empresa Cerrej\u00f3n para adicionar el \u00e1rea de explotaci\u00f3n \u00a0 carbon\u00edfera denominada Tajo Patilla[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, describi\u00f3 las medidas de \u00a0 mitigaci\u00f3n que lleva a cabo Cerrej\u00f3n con el fin de evitar que las operaciones \u00a0 mineras adelantadas las 24 horas de los 7 d\u00edas de la semana perjudiquen a las \u00a0 comunidades aleda\u00f1as[27]. \u00a0 Tambi\u00e9n adujo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan los resultados de material \u00a0 particulado se establece que si bien, la dispersi\u00f3n de part\u00edculas alcanza la \u00a0 comunidad de Provincial como consecuencia de la explotaci\u00f3n minera de Cerrej\u00f3n, \u00a0 estas part\u00edculas no superan los l\u00edmites permisibles establecidos por la \u00a0 normatividad colombiana en la Resoluci\u00f3n 610 de 2010 del actual Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mencion\u00f3 que la ANLA ha obrado conforme a \u00a0 la buena fe exenta de culpa y deber\u00eda ser excluida del presente tr\u00e1mite de \u00a0 tutela, adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el amparo deven\u00eda improcedente por su car\u00e1cter \u00a0 subsidiario[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 respecto a los hechos del amparo \u201cque no se \u00a0 entrar\u00e1 a afirmar ni a negar ninguno toda vez que al Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible no le constan (\u2026) por lo que me atengo a lo que se \u00a0 demuestre dentro del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n destac\u00f3 que no ha vulnerado o amenazado alguno \u00a0 de los derechos fundamentales invocados por las accionantes, pues la presencia \u00a0 de comunidades ind\u00edgenas en zonas de influencia directa de operaciones mineras \u00a0 le compete \u00fanicamente al Ministerio del Interior, y la labor de otorgar y hacer \u00a0 seguimiento a las licencias ambientales es competencia de la ANLA[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Otras entidades e instituciones \u00a0 educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Alcald\u00eda Municipal de Barrancas, La \u00a0 Guajira, y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social guardaron silencio. \u00a0 Adem\u00e1s, el Coordinador del Doctorado Interfacultades en Salud P\u00fablica de la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia solicit\u00f3 un d\u00eda de plazo para presentar su \u00a0 concepto, sin que se accediera a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 21 de septiembre de 2017, el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Riohacha, La Guajira, abord\u00f3 el fondo del \u00a0 asunto al indicar que \u201clos derechos que por esta v\u00eda se reclaman ata\u00f1en \u00a0 directamente a las actoras como integrantes de las comunidades \u00e9tnicas, las \u00a0 cuales son destinatarias de la especial protecci\u00f3n constitucional\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que \u201cse ha verificado que las \u00a0 actividades o explotaci\u00f3n minera y el uso del tajo patilla o botadero de \u00a0 material est\u00e9ril ha causado da\u00f1os ambientales con repercusiones en la vida y en \u00a0 la integridad personal de los pobladores y con ello la afectaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos ancestrales\u201d[33]. \u00a0 Sin embargo, argument\u00f3 que \u201cno hay da\u00f1os ambientales o en la salud (de los \u00a0 habitantes del sector provincial) que superen los l\u00edmites impuestos por las \u00a0 normas y las autoridades que controlan tal actividad\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto de ese Despacho, las demandantes ten\u00edan la \u00a0 carga de probar claramente la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 invocados, sin embargo, no aportaron suficientes elementos de prueba que \u00a0 justificaran esa conclusi\u00f3n. Posteriormente, la sentencia resalta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPudiese v\u00e1lidamente alegarse la aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio de precauci\u00f3n (\u2026) que se aplica en los casos en que no teniendo el \u00a0 conocimiento anticipado acerca de la afectaci\u00f3n del medio ambiente, existe \u00a0 evidencia acerca de la causaci\u00f3n de un riesgo o la magnitud del da\u00f1o producido o \u00a0 que pueda sobrevenir (\u2026); pero en el presente caso ello no resulta viable, pues \u00a0 como se encuentra registrado no aflora del acervo probatorio recaudado las bases \u00a0 m\u00ednimas para considerar que la actividad que aqu\u00ed se cuestiona viene \u00a0 transgrediendo o sobrepasando los l\u00edmites permitidos con ocasi\u00f3n a la actividad \u00a0 minera. Es precisamente ese d\u00e9ficit el que obliga a la Sala a negar la tutela\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Tribunal neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada \u00a0 por las accionantes, no obstante agreg\u00f3 que \u201csiendo para la Sala un tema \u00a0 sensible, en lo que corresponde a los derechos fundamentales de una comunidad de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional como es la etnia wayuu\u201d era necesario que \u00a0 la Sala: (i) exhortara a las autoridades ambientales para que dise\u00f1en un plan \u00a0 estrat\u00e9gico tendiente a verificar si la explotaci\u00f3n minera que se adelanta en \u00a0 las limitaciones del resguardo Provincial genera da\u00f1os ambientales que \u00a0 afecten a dicha comunidad, y a adelantar los estudios correspondientes para \u00a0 determinar la composici\u00f3n de los tajos y botaderos de la mina; y, (ii) \u00a0 dispusiera que la Procuradur\u00eda Regional Ambiental de la Guajira haga un \u00a0 seguimiento estricto al punto resolutivo anterior[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Concepto del Doctorado Interfacultades \u00a0 en Salud P\u00fablica de la Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo 21 de septiembre de 2017, el Coordinador del \u00a0 Doctorado mencionado alleg\u00f3 un escrito en el cual resalt\u00f3 que sin duda hay una \u00a0 especial condici\u00f3n de riesgo en la zona ante la exposici\u00f3n de la comunidad a \u00a0 material particulado, especialmente de 2.5 micras o menor (PM 2.5), dado que \u00a0 est\u00e1 relacionado con la mayor presencia de afecciones respiratorias, c\u00e1ncer y \u00a0 enfermedades respiratorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual agreg\u00f3 que \u201cla presencia de \u2018desechos \u00a0 t\u00f3xicos\u2019 queda suficientemente sustentada con el estudio de la Universidad del \u00a0 Sin\u00fa y de la Universidad Federal de R\u00edo Grande do Sul de Brasil, con el apoyo de \u00a0 Colciencias y Corpoguajira. (&#8230;) Es contundente el hallazgo en el aire que \u00a0 respiran estas comunidades de \u2018mezclas complejas\u2019 como resultado de componentes \u00a0 org\u00e1nicos asociados a la quema del carb\u00f3n, como los llamados hidrocarburos \u00a0 arom\u00e1ticos polic\u00edclicos (Haps), de los que hay m\u00e1s de 100 sustancias qu\u00edmicas \u00a0 diferentes muchas de las cuales puede ser cancer\u00edgenas\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, resalt\u00f3 que la presencia de sustancias como \u00a0 Azufre, Cromo, Cobre, Bromo, N\u00edquel, Manganeso y Zinc en el aire de la zona y la \u00a0 sangre de los habitantes \u201cdebe ser considerado un alto riesgo \u00a0para la salud, en especial de ni\u00f1os y ni\u00f1as, precisamente por las alteraciones \u00a0 que pueden producir al desarrollo neurol\u00f3gico, \u00f3seo e inmunol\u00f3gico de esta \u00a0 poblaci\u00f3n infantil\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluy\u00f3 que \u201cexiste un riesgo potencial \u00a0 alto en el caso de las comunidades que habitan el resguardo Provincial\u201d, lo \u00a0 que, \u201cdeber\u00eda ser suficiente para aplicar el principio de precauci\u00f3n para \u00a0 suspender la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, por lo menos en el tajo en menci\u00f3n \u00a0 [Patilla]\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ciudadanas Mary Luz Uriana y Yasmina Uriana \u00a0 impugnaron la referida sentencia con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reprocharon que la Sala les haya exigido recaudar \u00a0 elementos probatorios de elevada complejidad para acreditar la existencia de \u00a0 da\u00f1os ambientales, desconociendo el profundo estado de vulnerabilidad en el que \u00a0 se encuentra la comunidad y su dificultad para acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. Sobre tal punto, cuestionaron: \u201c\u00bflos se\u00f1ores magistrados imaginan \u00a0 siquiera los pasos que significan para nuestra comunidad llegar a la \u00a0 presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela como esta? No creemos.\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual agregaron que si el juez de primera instancia \u00a0 consideraba que sus argumentos eran insuficientes para que adoptara medidas para \u00a0 la protecci\u00f3n de sus derechos, lo que deb\u00eda hacer era ordenar las pruebas que \u00a0 considerara pertinentes y\/o disponer la pr\u00e1ctica de las que, inclusive, \u00a0 solicitaron en la acci\u00f3n de tutela[41]. \u00a0 Adem\u00e1s, refirieron que anexaron el informe realizado por la Universidad del Sin\u00fa \u00a0 (Colombia) y la Universidad Federal de Rio Grande do Soul (Brasil), el \u00a0 cual indica claramente la existencia de contaminaci\u00f3n en el aire de la zona y en \u00a0 la sangre de varios habitantes[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n alleg\u00f3 la historia cl\u00ednica del menor Duber Jos\u00e9 \u00a0 Brito Uriana, de 18 meses de edad y cuyos derechos son representados por la \u00a0 se\u00f1ora Mary Luz Uriana Ipuana. El ni\u00f1o presenta afecciones respiratorias y su \u00a0 m\u00e9dico tratante le ha recomendado abandonar el resguardo debido a la mala \u00a0 calidad del ambiente en Provincial. Adicionalmente, hicieron referencia a \u00a0 conceptos de varias universidades que en el pasado intervinieron ante la Corte \u00a0 Constitucional para explicar los efectos nocivos de la miner\u00eda de carb\u00f3n a cielo \u00a0 abierto[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1alaron que: (i) la morbilidad y \u00a0 mortalidad en su poblaci\u00f3n se ha incrementado con el paso del tiempo; (ii) la \u00a0 mina es una fuente constante de contaminaci\u00f3n por el material particulado que \u00a0 emite y por la continua combusti\u00f3n del carb\u00f3n apilado en la zona; (iii) las \u00a0 autoridades de control no han monitoreado las part\u00edculas PM 2.5, las cuales \u00a0 tienen la mayor potencialidad de generar da\u00f1os ambientales y de salud; y, (iv) \u00a0 la empresa accionada les ha cerrado el paso al r\u00edo Rancher\u00eda para su \u00a0 abastecimiento de agua[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refirieron que \u201cdesde hace mucho tiempo, \u00a0gran parte de nuestra comunidad utiliza gas para la cocci\u00f3n \u00a0de los alimentos, entre otras cosas porque la obtenci\u00f3n de le\u00f1a hace mucho \u00a0 que es un lujo en nuestro resguardo igual que la caza, la pesca y el \u00a0 pastoreo base de nuestra subsistencia\u201d[45]. \u00a0A lo cual a\u00f1adieron \u201ctampoco en nuestro entorno existe otra actividad \u00a0 contaminante que tenga igual o mayor capacidad que la miner\u00eda de afectar el \u00a0 ambiente como la de la explotaci\u00f3n y cargue de la miner\u00eda de carb\u00f3n\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aseguraron que no pretenden que la empresa \u00a0 deje de funcionar o que el pa\u00eds cambie sus planes econ\u00f3micos, sino que el Estado \u00a0 y la empresa Cerrej\u00f3n asuman sus obligaciones de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n en \u00a0 relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a un medio ambiente \u00a0 sano, a la salud y a la integridad personal, frente a la explotaci\u00f3n que se \u00a0 adelanta en el Tajo patilla, a menos de dos kil\u00f3metros de distancia de su \u00a0 comunidad[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Oposici\u00f3n a la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa Cerrej\u00f3n Limited solicit\u00f3 que se confirmara \u00a0 el fallo de primera instancia, dado que las accionantes no se\u00f1alaron de manera \u00a0 concreta por qu\u00e9 deb\u00eda revocarse la sentencia[48]. \u00a0 Agreg\u00f3 que el Tribunal analiz\u00f3 de manera adecuada las pruebas obrantes en el \u00a0 expediente, toda vez que no se aportaron \u201cbases cient\u00edficas s\u00f3lidas\u201d que \u00a0 acreditaran los da\u00f1os ambientales endilgados en la tutela[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, mencion\u00f3 que las emisiones de material \u00a0 particulado que se generan en la mina, se encuentran identificadas y son \u00a0 manejadas de acuerdo a \u201clos m\u00e1s altos est\u00e1ndares a nivel nacional e \u00a0 internacional\u201d[50]. \u00a0 Tambi\u00e9n, precis\u00f3 que la miner\u00eda a cielo abierto genera grandes vol\u00famenes de \u00a0 material est\u00e9ril, pero no puede considerarse como una actividad t\u00f3xica[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que no se ha detectado la presencia de \u00a0 sustancias contaminantes como mon\u00f3xido de nitr\u00f3geno, benceno, tolueno, ethil \u00a0 benceno, xileno, entre otros, tan solo destac\u00f3 que \u201cel mon\u00f3xido de carbono \u00a0 arroj\u00f3 valores muy cercanos al l\u00edmite permisible ocupacional\u201d[52]. \u00a0 Con lo cual afirm\u00f3 que no existe una afectaci\u00f3n importante de la calidad del \u00a0 aire o del agua de la zona, que haya sido generada por el polvillo de carb\u00f3n o \u00a0 vertimientos de la empresa, dado que no se realizan descargas de material en el \u00a0 r\u00edo ni los arroyos circundantes \u201clo poco que puede llegar es a trav\u00e9s de las \u00a0 escorrent\u00edas desde las v\u00edas de acarreo, lo cual ocurre en los per\u00edodos de \u00a0 fuertes lluvias\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 1917 de 2007, mediante la \u00a0 cual se dispuso la ampliaci\u00f3n del botadero Patilla, fue expedida sin realizar \u00a0 consulta previa alguna, debido a que el Ministerio del Interior certific\u00f3 que no \u00a0 hab\u00eda presencia de comunidades ind\u00edgenas en la zona de influencia del proyecto[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, enfatiz\u00f3 recurrentemente que no existen los \u00a0 elementos de juicio suficientes para demostrar que existe un grave riesgo para \u00a0 la comunidad de Provincial, o un perjuicio irremediable que deba \u00a0 prevenirse por parte del juez de tutela, m\u00e1xime si no se cumpli\u00f3 con la carga \u00a0 de la prueba que ten\u00edan las accionantes al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la solicitud de suspensi\u00f3n de sus \u00a0 actividades extractivas, indic\u00f3 que \u201ces posible proteger los derechos \u00a0 fundamentales, sin que resulte necesario ordenar la suspensi\u00f3n del proyecto\u201d, \u00a0 a lo cual agreg\u00f3 que, por ejemplo, la sentencia T-730 de 2016 resolvi\u00f3 un caso \u00a0 relativo a la contaminaci\u00f3n ambiental que generaba un proyecto petrolero, frente \u00a0 a lo cual la Corte se\u00f1al\u00f3 que era necesario armonizar la tensi\u00f3n de los \u00a0 diferentes bienes en controversia, absteni\u00e9ndose de suspender las operaciones y, \u00a0 en cambio, orden\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas urgentes para subsanar los da\u00f1os \u00a0 ambientales causados[55].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la compa\u00f1\u00eda accionada argument\u00f3 que en este \u00a0 caso no existen los elementos necesarios para aplicar el principio de \u00a0 precauci\u00f3n, ya que para ello se requiere un m\u00ednimo de certidumbre cient\u00edfica \u00a0 respecto a la posibilidad de afectaci\u00f3n del medio ambiente[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 7 de noviembre de 2017, la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0 confirm\u00f3 la negativa del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, sostuvo que los habitantes del \u00a0 territorio colombiano tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano y el \u00a0 Estado tiene el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro \u00a0 ambiental, \u201cimponer sanciones legales por conductas lesivas del ambiente y \u00a0 exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u201d[57]. Sin embargo, \u00a0 asegur\u00f3 que, en el caso concreto, las pruebas aportadas en el proceso son \u00a0 insuficientes para acreditar afectaciones a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u201csi bien el material particulado que se \u00a0 genera como consecuencia de la operaci\u00f3n minera (&#8230;) puede causar ciertos da\u00f1os \u00a0 al ambiente, tambi\u00e9n lo es que dichas emisiones atmosf\u00e9ricas se est\u00e1n \u00a0 controlando\u201d[58]. \u00a0 Sobre este punto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201csi bien la actividad minera genera \u00a0 emisiones de material particulado que alcanza la comunidad de Provincial, \u00a0 tambi\u00e9n lo es que estas part\u00edculas no superan los l\u00edmites permisibles \u00a0 establecidos por la normatividad colombiana en la Resoluci\u00f3n 610 de 2010; as\u00ed \u00a0 incluso lo demostr\u00f3 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, \u00a0 conforme a estudios realizados sobre el particular, por lo que no podr\u00eda \u00a0 evidenciarse la causaci\u00f3n de un riesgo o la magnitud del da\u00f1o al que aluden las \u00a0 actoras.\u201d [59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indic\u00f3 que tampoco pod\u00eda darse aplicaci\u00f3n \u00a0 al principio de precauci\u00f3n, dado que \u201cno hay manera de establecer con certeza \u00a0 que como consecuencia de la actividad minera desarrollada por el Cerrej\u00f3n se \u00a0 est\u00e1 causando graves afecciones en la salud y vida de la comunidad a la que \u00a0 pertenecen las accionantes\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Remisi\u00f3n del expediente a la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0 orden\u00f3 el env\u00edo del expediente a esta Corporaci\u00f3n para su eventual revisi\u00f3n[61], \u00a0 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Material probatorio aportado con la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la historia cl\u00ednica del menor Duber \u00a0 Jos\u00e9 Brito Uriana, quien fue atendido por la Unidad Pedi\u00e1trica Sim\u00f3n Bol\u00edvar IPS \u00a0 S.A.S.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del Informe de resultados de calidad \u00a0 de agua, en el marco del proyecto \u201cEvaluaci\u00f3n de algunos aspectos de salud \u00a0 ambiental en el \u00e1rea de influencia de la actividad minera de carb\u00f3n en el sur de \u00a0 la Guajira colombiana\u201d adelantado por el Grupo de Qu\u00edmica Ambiental y \u00a0 Computacional de la Universidad de Cartagena[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del registro civil de nacimiento del \u00a0 menor Duber Jos\u00e9 Brito Uriana[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Mari Luz \u00a0 Uriana Ipuana[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Selecci\u00f3n del expediente por parte de la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 15 de diciembre de 2017, la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce, conformada por la Magistrada Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado y el Magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, escogi\u00f3 el \u00a0 expediente de la referencia y lo asign\u00f3, previo reparto, al Magistrado Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos para efectuar su revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a \u00a0 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referido Auto indica que el expediente fue \u00a0 seleccionado bajo los siguientes criterios de selecci\u00f3n: (i) -subjetivo- \u00a0 urgencia de proteger un derecho fundamental; y, (ii) -objetivo- exigencia \u00a0 de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el presente caso gira en torno a \u00a0 la posible existencia de afectaciones al ambiente y a la salud por parte de la \u00a0 empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited y sus eventuales repercusiones en la \u00a0 calidad de vida de los habitantes del resguardo ind\u00edgena Way\u00fau Provincial, \u00a0 el Magistrado Ponente consider\u00f3 que se requer\u00edan mayores elementos de juicio \u00a0 para adoptar una decisi\u00f3n en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen los aspectos m\u00e1s relevantes \u00a0 de los Autos proferidos y de las distintas intervenciones y pruebas aportadas en \u00a0 sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Auto del 6 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Ponente profiri\u00f3 Auto de vinculaci\u00f3n y \u00a0 pruebas el 6 de marzo de 2018, en el cual se vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela a las Secretar\u00edas de Salud del Departamento de la Guajira y del municipio \u00a0 de Barrancas, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que se pronunciaran sobre el \u00a0 asunto objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se resalt\u00f3 la necesidad de ordenar la \u00a0 realizaci\u00f3n de distintas pruebas con el fin de: (i) comprobar la verosimilitud \u00a0 de lo aducido por las accionantes; (ii) analizar las condiciones de morbilidad y \u00a0 mortalidad en el resguardo; (iii) verificar las caracter\u00edsticas ambientales y \u00a0 fisicoqu\u00edmicas de la zona; y (iv) examinar el control y seguimiento realizado a \u00a0 las operaciones extractivas de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3: (i) a las Universidades \u00a0 Nacional de Colombia, del Sin\u00fa y de Cartagena, que allegaran al proceso las \u00a0 investigaciones que hab\u00edan adelantado sobre las condiciones ambientales en la \u00a0 zona; (ii) al Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo -CAJAR-, que presentara \u00a0 las pruebas que estimara pertinentes sobre el asunto de la referencia, en tanto \u00a0 ostent\u00f3 la representaci\u00f3n judicial del resguardo durante los a\u00f1os 2011 al 2015; \u00a0 (iii) a las ciudadanas accionantes, que precisaran las afirmaciones contenidas \u00a0 en la acci\u00f3n de tutela y, de ser posible, aportaran pruebas adicionales que \u00a0 permitieran su comprobaci\u00f3n; (iv) a la Defensor\u00eda del Pueblo, que realizara una \u00a0 visita de verificaci\u00f3n a la comunidad para examinar las denuncias realizadas por \u00a0 las demandantes; (v) al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la \u00a0 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Corpoguajira, que remitieran los \u00a0 actos administrativos de control y seguimiento ambiental respecto a la mina; \u00a0 (vi) a la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n, que aportara su plan de mitigaci\u00f3n de \u00a0 da\u00f1os ambientales, sociales y culturales; y, (vii) a la Corporaci\u00f3n Geoambiental \u00a0 TERRAE, a la Red por la Justicia Ambiental en Colombia, al Centro de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular -CINEP-, y al Grupo de Investigaci\u00f3n en \u00a0 Derechos Colectivos y Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia \u00a0 -GIDCA-, que rindieran su concepto t\u00e9cnico sobre las presuntas afecciones \u00a0 ambientales y de salud en el resguardo Provincial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ente de control se\u00f1al\u00f3 a trav\u00e9s de su Delegada para \u00a0 el Medio Ambiente, que realiz\u00f3 una auditor\u00eda a la Autoridad Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales en relaci\u00f3n con sus funciones de control al complejo \u00a0 minero de Carbones del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los m\u00faltiples hallazgos que refiri\u00f3 la \u00a0 Contralor\u00eda, se destaca que identific\u00f3 retrasos de hasta 20 meses en la revisi\u00f3n \u00a0 y evaluaci\u00f3n de los Informes de Cumplimiento Ambiental de la empresa, lo cual ha \u00a0 tenido como causa \u201cla baja capacidad operativa y deficiencias en la \u00a0 planeaci\u00f3n de las actividades de seguimiento y control a los POA\u201d \u00a0 -Proyectos, Obras o Actividades-[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el informe aportado destaca que esta \u00a0 situaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPone en riesgo el cumplimiento de las \u00a0 medidas, obligaciones y responsabilidades asumidos por el beneficiario de la \u00a0 Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, as\u00ed como la posibilidad \u00a0 de actuar a prevenci\u00f3n para evitar, prevenir, mitigar, corregir o compensar los \u00a0 impactos negativos sobre el ambiente, los recursos naturales, los servicios \u00a0 ecosist\u00e9micos y las comunidades en el \u00c1rea de Influencia Directa del POA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n se convierte en importante \u00a0 factor de riesgo, tanto ambiental, como social y econ\u00f3mico, en los territorios donde tienen su \u00e1rea de \u00a0 influencia dichos POA, m\u00e1s a\u00fan si se toma en cuenta que los POA objeto de \u00a0 licenciamiento competencia del MADS-ANLA corresponde a aquellos megaproyectos \u00a0 que suelen tener un mayor impacto ambiental, econ\u00f3mico y social.\u201d[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, aborda otro tipo de hallazgos relativos \u00a0 a la problem\u00e1tica relativa al Arroyo Bruno y a un Proyecto denominado \u00a0Tajo la Puente, que no se corresponden al objeto de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 bajo estudio. Tan solo resulta pertinente se\u00f1alar que en relaci\u00f3n con el R\u00edo \u00a0 Rancher\u00eda, la Contralor\u00eda indic\u00f3 que se adoptaron medidas respecto a la sequ\u00eda \u00a0 de este afluente para minimizar la captaci\u00f3n de aguas que realiza Cerrej\u00f3n, que \u00a0 en su proceso de explotaci\u00f3n pas\u00f3 de consumir 17 millones de litros de agua al \u00a0 d\u00eda a 3.7 millones[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un primer momento esta entidad solicit\u00f3 que se le \u00a0 concediera un tiempo adicional para presentar el informe que se le encarg\u00f3 \u00a0 respecto a las condiciones del resguardo ind\u00edgena[69]. \u00a0 Sin embargo, aport\u00f3 varios documentos realizados por la Defensor\u00eda Delegada para \u00a0 los Derechos Colectivos y del Ambiente, en su funci\u00f3n de seguimiento a las \u00a0 operaciones de Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la comunidad Provincial, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 generaci\u00f3n de polvo \u201ctiene un impacto sobre las poblaciones que se ubican \u00a0 vientos abajo, dentro de los cuales se encuentran los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas Provincial y San Francisco\u201d[70]. \u00a0 A su vez, refiri\u00f3 que \u201cel fen\u00f3meno de autocombusti\u00f3n del carb\u00f3n (&#8230;) \u00a0genera \u00f3xidos de azufre, \u00f3xidos de nitr\u00f3geno y gas carb\u00f3nico, entre otros \u00a0 gases, que son perceptibles por el olfato\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aduce que \u201cla flora se ha visto \u00a0 afectada porque en \u00e9pocas de lluvia, la escorrent\u00eda al no tener \u00a0 cobertura vegetal sino una red de canales de drenajes, llega m\u00e1s r\u00e1pido al r\u00edo \u00a0 sin regulaci\u00f3n de caudales\u201d[72], \u00a0 y se relata que la organizaci\u00f3n CESAT \u201cevidenci\u00f3 la presencia de material \u00a0 particulado de carb\u00f3n en el aire en inmediaciones de la comunidad Provincial \u00a0(&#8230;) lo cual tambi\u00e9n afecta las plantas vegetales y fuentes de agua de la zona\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las conclusiones del documento aportado por \u00a0 la Defensor\u00eda se argumenta que \u201cla explotaci\u00f3n de carb\u00f3n de la Mina del \u00a0 Cerrej\u00f3n ha conllevado a excesos con los habitantes de los municipios que se \u00a0 encuentran en la zona de influencia de la Mina, afectando de manera directa \u00a0 sus costumbres pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales\u201d[74]. \u00a0 Adem\u00e1s, se refiri\u00f3 que \u201cse observaron malos manejos de las aguas de \u00a0 escorrent\u00eda en algunos puntos de los botaderos de la empresa Cerrej\u00f3n, lo cual \u00a0 permite la contaminaci\u00f3n de los cuerpos de agua m\u00e1s pr\u00f3ximos\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otro informe defensorial sobre la crisis humanitaria \u00a0 en el Departamento de La Guajira, se aduce que \u201cla explotaci\u00f3n de los \u00a0 recursos minero-energ\u00e9ticos, denotan impactos significativos para la poblaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena. En particular respecto a aspectos de su organizaci\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0 ordenamiento interno, representaci\u00f3n y ejercicio de su autoridad, circunstancias \u00a0 que han incrementado los conflictos inter\u00e9tnicos\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Secretar\u00eda de Salud Departamental de La Guajira e \u00a0 Instituto Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas entidades\u00a0 se limitaron a aportar datos de \u00a0 morbilidad a nivel de cada municipio del departamento de La Guajira, dado que no \u00a0 tienen informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre el resguardo Provincial[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cartera indic\u00f3 que est\u00e1 adelantando un Plan \u00a0 Estrat\u00e9gico para verificar si se han causado da\u00f1os ambientales que afecten a la \u00a0 poblaci\u00f3n bajo estudio, para lo cual est\u00e1 adelantando reuniones con la ANLA y \u00a0 Corpoguajira[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que Corpoguajira es la m\u00e1xima autoridad \u00a0 ambiental sobre el territorio y, como tal,\u00a0 ha realizado monitoreos de la \u00a0 calidad del aire en la zona, sobre los cuales presenta una gr\u00e1fica sobre los \u00a0 resultados del primer semestre del a\u00f1o 2017[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ilustraci\u00f3n se registran concentraciones que \u00a0 fluct\u00faan alrededor de los 50 \u00b5g\/m3 de material particulado PM10, presentando un \u00a0 m\u00ednimo de 20 \u00b5g\/m3 en el mes de mayo y un m\u00e1ximo de 110 \u00b5g\/m3 en julio[80].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos resultados implican sucesivos incumplimientos del \u00a0 nivel m\u00e1ximo permitido en la Gu\u00eda de Calidad del Aire de la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0 de la Salud (OMS), que aplica un est\u00e1ndar de 20 \u00b5g\/m3 para la media anual y 50 \u00a0 \u00b5g\/m3 para 24 horas, e inclusive, se evidencian niveles que superan lo exigido \u00a0 por la normatividad colombiana (Resoluci\u00f3n 610 de 2010), que es m\u00e1s laxa en sus \u00a0 l\u00edmites al exigir 50 \u00b5g\/m3 para la media anual y 100 \u00b5g\/m3 como promedio de 24 \u00a0 horas[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que ha proyectado un plan de \u00a0 Fortalecimiento del Sistema Especial de Vigilancia de la Calidad de Aire en el \u00a0 Departamento de La Guajira, as\u00ed como una Rehabilitaci\u00f3n de ecosistemas \u00a0 forestales en las cuencas de los r\u00edos Rancher\u00eda, Tapias y Cesar en los \u00a0 municipios de Riohacha, San Juan del Cesar y Albania[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que ha participado en las mesas \u00a0 lideradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para definir un \u00a0 cronograma en el que se eval\u00faen si las operaciones de Cerrej\u00f3n causan da\u00f1os a la \u00a0 comunidad[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la empresa accionada cuenta con un Plan de \u00a0 Manejo Ambiental -PMA- aprobado mediante la Resoluci\u00f3n No. 670 de julio de 1998, \u00a0 el cual ha venido siendo objeto de seguimiento en m\u00faltiples actos \u00a0 administrativos, algunos de los cuales anex\u00f3 a su intervenci\u00f3n[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que ha dado cumplimiento a la \u00a0 orden cuarta de la sentencia T-704 de 2016, en la que se resolvi\u00f3 que la ANLA \u00a0 deb\u00eda revisar el PMA de Cerrej\u00f3n y analizar si era suficiente para \u201chacer \u00a0 frente a la contaminaci\u00f3n que se produce\u201d[85]. \u00a0 Indic\u00f3 que rindi\u00f3 concepto t\u00e9cnico sobre todas las operaciones extractivas y \u00a0 determin\u00f3 que \u201cen t\u00e9rminos generales\u201d es suficiente para mitigar los \u00a0 impactos generados, sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que la empresa deb\u00eda cumplir unos \u00a0 requerimientos adicionales para dar pleno cumplimiento al PMA[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira &#8211; \u00a0 Corpoguajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro de los documentos allegados por esta \u00a0 entidad, se resalta un informe en el cual se relata que Corpoguajira realiz\u00f3 una \u00a0 visita al resguardo Provincial los d\u00edas 15 y 16 de marzo de 2018, en la \u00a0 cual constat\u00f3 los siguientes hallazgos de especial importancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cEl polvillo emitido por la \u00a0 explotaci\u00f3n a cielo abierto del carb\u00f3n por la empresa el Cerrej\u00f3n es \u00a0 constante en las diferentes rancher\u00edas de la comunidad, as\u00ed como el olor \u00a0 a azufre\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cSe pudo evidenciar un polvillo negro \u00a0 en las hojas de los \u00e1rboles especialmente del predominante turpillos y en \u00a0 arbustos menores, los frutos de estos \u00e1rboles son consumidos por el ganado \u00a0 vacuno y caprino\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cCasa de Mari Luz Uriana (&#8230;) Desde su \u00a0 casa alcanza ver la cortina de polvo que se ve en los botaderos de la empresa \u00a0el Cerrej\u00f3n cuando se presentan las voladuras, polvillos que caen sobre la \u00a0 comunidad por estar vientos abajo, hecho de mucha gravedad\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cLos temblores crean grietas en las \u00a0 viviendas y el polvillo ha generado enfermedades cut\u00e1neas y respiratorias \u00a0que afectan con mayor fuerza a los ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os y a los adultos \u00a0 mayores\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, esta Corporaci\u00f3n rese\u00f1\u00f3 algunos testimonios \u00a0 de la comunidad sobre las afectaciones sufridas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cSeg\u00fan la comunidad en \u00e9pocas de inviernos \u00a0 se ven las aguas contaminadas corriendo de los botaderos hac\u00eda el r\u00edo \u00a0 rancher\u00eda \u00fanica fuente de abastecimiento permanente de recurso h\u00eddrico de \u00a0 toda la comunidad\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cEn esta comunidad sus habitantes \u00a0 sienten muy fuertes las voladuras todos los d\u00edas. En las noches sienten \u00a0 ruidos de las maquinarias pesadas. (&#8230;) La comunidad expresa sentirse \u00a0 afectada cultural, psicol\u00f3gica, f\u00edsica, emocional y econ\u00f3micamente.\u201d[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a todo lo anterior, Corpoguajira constat\u00f3 que, \u00a0 con base en el cronograma de voladuras, las explosiones en las \u00e1reas mineras de \u00a0 Oreganal y Patilla han sido constantes en los \u00faltimos meses con una periodicidad \u00a0 promedio de cada dos d\u00edas[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se indic\u00f3 \u201cIndudablemente que los \u00a0 impactos ocasionados por la actividad de extracci\u00f3n de carb\u00f3n de la empresa \u00a0 Cerrej\u00f3n sobre la comunidad ind\u00edgena de Provincial est\u00e1n directamente \u00a0 relacionados con la cercan\u00eda de la miner\u00eda con la poblaci\u00f3n\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad present\u00f3 las siguientes conclusiones que, \u00a0 dada su importancia para el caso, se reproducen casi en su totalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Se evidenciaron diferentes \u00a0 problem\u00e1ticas ambientales mencionadas en la queja interpuesta por MARI LUZ \u00a0 URIANA y YASMINA URIANA TUTELANTE miembros de la comunidad, todas de gran \u00a0 importancia y que afectan notablemente la calidad de vida del medio ambiente, \u00a0de los moradores del Resguardo Ind\u00edgena Provincial del municipio de Barrancas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se identificaron varias grietas \u00a0en las casas de los diferentes lugares visitados (&#8230;) causadas presumiblemente \u00a0 por las voladuras hechas por la empresa (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el sitio se evidenci\u00f3 que, en los \u00a0 muebles de las casas, en puertas, adentro de los hogares del resguardo residuos \u00a0 de polvillo emitidos probablemente por la explotaci\u00f3n de minerales a cielo \u00a0 abierto que se hace a distancia de esta localidad (&#8230;) espec\u00edficamente en el \u00a0 tajo Patilla y Tajo Oreganal muy cerca esta comunidad ind\u00edgena. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El d\u00eda viernes 16 de marzo de 2018, \u00a0 siendo aproximadamente la 12:58 G.M.T. ocurri\u00f3 un evento de voladura, con una \u00a0 explosi\u00f3n perceptible en el \u00e1rea de la comunidad de Provincial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AIRE: La calidad del aire se est\u00e1 \u00a0 (sic) est\u00e1 significativamente afectada por la permanente emisi\u00f3n de polvos y \u00a0 part\u00edculas, la emisi\u00f3n de ruido especialmente en horas nocturnas y \u00a0 olores ofensivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGUA: Las fuentes de aguas tanto \u00a0 superficiales como subterr\u00e1neas en el \u00e1rea de la comunidad de Provincial son \u00a0 afectadas por la actividad minera por el aporte de sedimentos contaminantes \u00a0y la desaparici\u00f3n de cauces superficiales y alteraci\u00f3n de acu\u00edferos \u00a0 subterr\u00e1neos, dada la escasez del recurso en el \u00e1rea, se considera uno \u00a0 de los impactos m\u00e1s significativos y relevantes con el transcurso del tiempo. \u00a0 (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS CULTURALES. Cambios en los usos y \u00a0 costumbres de las comunidades\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0 De manera semejante, Corpoguajira aporta un \u00a0 Informe de Seguimiento Ambiental producto de la visita realizada del 20 al 24 de \u00a0 noviembre de 2017 a las instalaciones de la empresa. En las conclusiones de este \u00a0 documento se registr\u00f3 que, a pesar de las medidas adelantadas por Cerrej\u00f3n para \u00a0 prevenir y controlar las afectaciones ambientales que genera, se encontraron los \u00a0 siguientes hallazgos de contaminaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cSe observa presencia de pel\u00edculas de \u00a0 aceites sobre el agua vertida a la Laguna Sur (&#8230;) el sistema no es \u00a0 suficiente y\/o efectivo debido a que al presentarse aumento en caudal y \u00a0 turbulencia permite el paso de hidrocarburos sin retenci\u00f3n alguna.[96]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cSe evidencian vestigio de derrames que \u00a0 obedecen a manejo inadecuado de hidrocarburos que generan contaminaci\u00f3n de \u00a0 suelo y cuerpos de aguas subterr\u00e1neas y superficiales. (&#8230;) el sistema de \u00a0 retenci\u00f3n Dique Jairo Gonz\u00e1lez, no es efectivo y permite el paso de poco o mucho \u00a0 material contaminante con hidrocarburos, dependiendo de las condiciones \u00a0 clim\u00e1ticas.[97]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cDentro de la planta de emulsi\u00f3n, se \u00a0 presentan derrames constantes de hidrocarburos. (&#8230;) en el vertimiento \u00a0 final se evidencia una pel\u00edcula de trazas de hidrocarburo, que ha dejado su \u00a0 rastro de muchos a\u00f1os en el suelo y vegetaci\u00f3n con la que tienen contacto \u00a0 por un tramo aproximado de 300 metros hasta llegar a la Laguna Sur y despu\u00e9s \u00a0 al R\u00edo Rancher\u00eda. Cabe aclarar que en la laguna Sur no se realiza \u00a0 tratamiento de hidrocarburos, por lo tanto no deber\u00eda realizarse vertimientos \u00a0 con trazas de hidrocarburos.[98]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cEl vertimiento realizado desde la planta \u00a0 de emulsi\u00f3n no cuenta con el respectivo permiso otorgado por la autoridad \u00a0 ambiental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cSe solicitaron los monitoreos realizados \u00a0 por Cerrej\u00f3n en el periodo 2017 a los vertimientos generados desde la planta de \u00a0 emulsi\u00f3n (&#8230;) los cuales al comparar con la norma de vertimientos evidencian \u00a0 un incumplimiento de la misma.[99]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cEn seguimientos anteriores se ha \u00a0 evidenciado que en la laguna de disposici\u00f3n de cada uno de los sistemas de \u00a0 tratamiento de los reasentamientos (Roche, Patilla &#8211; Chancleta, Las Casitas y \u00a0 Tamaquito), se han convertido en trampas mortales para animales silvestres \u00a0 que anidan en los alrededores de dichos sistemas.[100]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cLa empresa CARBONES DEL CERREJ\u00d3N LIMITED \u00a0 debe eliminar de inmediato el Dique Jairo Gonz\u00e1lez, como sistema de retenci\u00f3n \u00a0 y\/o separaci\u00f3n de l\u00edquidos aceitosos provenientes de \u00e1reas de taller y \u00a0 mantenimiento, debido a que en \u00e9poca de escenarios de alta precipitaci\u00f3n, el \u00a0 Dique no funciona y todos los residuos l\u00edquidos aceitosos pasan a la laguna Sur \u00a0 y posteriormente al R\u00edo Rancher\u00eda.[101]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cLa empresa CARBONES DEL CERREJ\u00d3N LIMITED \u00a0 debe suspender de inmediato los vertimientos realizados al suelo desde la planta \u00a0 de emulsi\u00f3n, debido a que se est\u00e1 realizando contaminaci\u00f3n de suelos por los \u00a0 altos niveles de aceite, grasas y otros contaminantes.[102]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cMATERIAL PARTICULADO (&#8230;)\u00a0 \u00a0 Corpoguajira, como la entidad encargada del cuidado y preservaci\u00f3n del ambiente \u00a0 y los recursos naturales tiene el deber de salvaguardar los recursos dentro de \u00a0 su jurisdicci\u00f3n, considera pertinente tomar las acciones jur\u00eddicas y proceder \u00a0 conforme a la situaci\u00f3n encontrada, ya que es evidente una afectaci\u00f3n de los \u00a0 recursos agua, suelo, flora y fauna.[103]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cCorpoguajira debe tomar las medidas \u00a0 pertinentes en contra de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited- Cerrej\u00f3n \u00a0por haber contaminado de forma irresponsable varias fuentes h\u00eddricas. \u00a0 (&#8230;) por estar realizando vertimiento a cuerpos de agua sin el debido permiso.[104]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En otra visita realizada \u00a0 del 20 al 23 de junio de 2017 en la zona de la mina se registraron las \u00a0 siguientes advertencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cManejo de aguas de escorrent\u00eda: \u00a0En la mayor\u00eda de los casos, los sedimentos y lodos arrastrados por las \u00a0 escorrent\u00edas son controlados en las lagunas de retenci\u00f3n, no obstante se observa \u00a0 con preocupaci\u00f3n las escorrent\u00edas directas que arrastran sedimentos y \u00a0 material lodoso principalmente desde las v\u00edas internas hacia el cauce \u00a0 principal del r\u00edo Rancher\u00eda. En una revisi\u00f3n muy somera se logr\u00f3 identificar \u00a0 arrastre de sedimentos directos al cauce del r\u00edo Rancher\u00eda mediante escorrent\u00edas \u00a0 que socavan el suelo y que desestabilizan el margen del r\u00edo y el \u00a0 bosque ripario.[105]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cControl de Polvo en la mina: \u00a0 (&#8230;) A pesar de los altos esfuerzos e implementaci\u00f3n de sus sistemas de \u00a0 control, se observ\u00f3 levantamiento de material particulado debido a que la \u00a0 din\u00e1mica del mismo hace que se desprenda muy f\u00e1cilmente por efectos del viento o \u00a0 con el paso de cualquier veh\u00edculo, sin importar el tama\u00f1o ni la velocidad a que \u00a0 \u00e9ste marche. Este material por ser tan fino viaja fuera de la mina e impacta \u00a0 a las comunidades de influencia directa.[106]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Corpoguajira encontr\u00f3 graves hechos de \u00a0 contaminaci\u00f3n en varios lugares donde se adelantan operaciones mineras por parte \u00a0 de la empresa accionada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cEn algunos tramos que se visitaron se \u00a0 evidenci\u00f3 que la empresa CERREJ\u00d3N est\u00e1 realizando labores de limpieza, pero \u00a0 tambi\u00e9n es de anotar que dicha empresa est\u00e1 realizando una inadecuada \u00a0 disposici\u00f3n del material recogido, pues lo est\u00e1 depositando en la parte baja \u00a0 de los puentes por donde muchas veces pasan los arroyos de los cuales \u00a0 se abastece de agua la comunidad Wayuu.[107]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cSe evidenci\u00f3 que el jag\u00fcey que se \u00a0 encuentra al lado izquierdo de la v\u00eda f\u00e9rrea (&#8230;) estaba seco, lo cual hizo \u00a0 evidente la gran acumulaci\u00f3n de CARB\u00d3N que se encuentra depositado all\u00ed \u00a0 (aunque anteriormente la empresa CERREJ\u00d3N hab\u00eda informado a CORPOGUAJIRA que \u00a0 ellos hab\u00edan realizado la limpieza del mencionado Jag\u00fcey)[108].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cEn el tramo de la v\u00eda que conduce a la \u00a0 entrada de Puerto Bol\u00edvar (&#8230;) toda la vegetaci\u00f3n que se encuentra all\u00ed est\u00e1 \u00a0 impregnada de polvillo de carb\u00f3n, al igual es evidente que gran cantidad de \u00a0 suelo est\u00e1 en las mismas condiciones[109].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corpoguajira tambi\u00e9n hizo la siguiente recomendaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica sobre la comunidad Provincial:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cQue en la \u00e9poca seca, debe mantener \u00a0 inactivo aquellos botaderos que est\u00e1n cercanos a las poblaciones de Las Casitas, \u00a0 Barrancas y Provincial. La anterior recomendaci\u00f3n la estamos haciendo \u00a0 en virtud que algunos botaderos, tiene influencia directa sobre las \u00a0 poblaciones mencionadas, ya que est\u00e1n a escasos 5 kil\u00f3metros y los \u00a0 resultados de calidad del aire de nuestro SVCA as\u00ed lo indican. Es importante que \u00a0 los riegos se concentren m\u00e1s en los botaderos del sur, sur-oeste y sureste que \u00a0 pueden afectar poblaciones de influencia directa y adem\u00e1s regar con cierta \u00a0 frecuencia aquellas v\u00edas de poco tr\u00e1nsito o que han sido cerradas, ya que por \u00a0 efectos de viento se levanta con mucha facilidad el material fino suelto.[110]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Doctorado en Toxicolog\u00eda Ambiental de la Universidad \u00a0 de Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instituci\u00f3n acad\u00e9mica alleg\u00f3 el estudio preliminar \u00a0 denominado \u201cCaracterizaci\u00f3n de algunos indicadores de contaminaci\u00f3n ambiental \u00a0 asociada a la actividad minera en el sur del Departamento de La Guajira\u201d, el \u00a0 cual se construy\u00f3 con base en un monitoreo de la calidad ambiental en dicha \u00a0 zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, el estudio asevera que la toxicidad de la \u00a0 miner\u00eda de carb\u00f3n est\u00e1 directamente relacionada con el tiempo de exposici\u00f3n, el \u00a0 tama\u00f1o de las part\u00edculas (mayor toxicidad igual o menor a PM 2.5) y la presencia \u00a0 de contaminantes qu\u00edmicos como los metales pesados (Ni, Pb, As y Hg, otros) e \u00a0 hidrocarburos arom\u00e1ticos entre otras sustancias[111]. Lo que \u00a0 puede generar alteraciones a nivel celular, neumoconiosis, asma, fibrosis masiva \u00a0 progresiva, bronquitis cr\u00f3nica, EPOC y\/o c\u00e1ncer[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se realizaron muestreos a diferentes cuerpos de agua, \u00a0 caracterizaciones morfom\u00e9tricas de chivos e iguanas de la zona y algunas \u00a0 evaluaciones al estado de salud de algunos de los habitantes de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. Dentro de las conclusiones del estudio se destaca que las iguanas \u00a0 est\u00e1n sometidas a \u201ccondiciones ambientales de contaminaci\u00f3n, \u00a0 que afectan el funcionamiento de su h\u00edgado y pulmones\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se afirma que \u201clos resultados \u00a0 encontrados en el presente estudio, permiten afirmar que las iguanas \u00a0 provenientes de las comunidades, Tamaquito y Provincial han tenido mayor \u00a0 grado de exposici\u00f3n a los contaminantes ambientales, (&#8230;) lo cual puede \u00a0 estar asociado con la inhalaci\u00f3n de sustancias contaminantes derivadas de la \u00a0 actividad minera en la zona\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se asevera que \u201cel pozo ubicado en \u00a0 la comunidad de provincial (punto 7), present\u00f3 el mayor promedio de \u00a0 las variables analizadas, resalt\u00e1ndose entre estas, la conductividad \u00a0 el\u00e9ctrica, salinidad, contenido de s\u00f3lidos totales disueltos y el potencial de \u00a0 \u00f3xido-reducci\u00f3n (redox), que representa un riesgo potencial para su consumo\u201d[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la medici\u00f3n de metales se sostiene que \u201cindican \u00a0 la existencia de un impacto ecol\u00f3gico y ambiental, potencialmente \u00a0 negativo para la biodiversidad de organismos bent\u00f3nicos (&#8230;) muy \u00a0 probablemente afectando aquellas especies que hacen parte del entramado tr\u00f3fico \u00a0 en el sistema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y respecto al estado de salud de algunos habitantes de \u00a0 la zona, se encontraron afectaciones de la funci\u00f3n pulmonar en el 10% de las \u00a0 personas analizadas \u201clo cual resulta preocupante debido a la cercan\u00eda de \u00a0 las explotaciones mineras ya que el material particulado que usualmente se \u00a0 emite a partir de esa actividad, contribuye de manera negativa con el \u00a0 funcionamiento del sistema respiratorio.[116]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Doctorado Interfacultades en Salud P\u00fablica de la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El coordinador de este programa alleg\u00f3 un escrito de \u00a0 ampliaci\u00f3n del concepto sobre el objeto de la presente acci\u00f3n. En primer lugar, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que una verdadera valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n afrontada por el resguardo \u00a0 Provincial \u00a0no puede realizarse con base en un enfoque lineal de \u201ccausa- efecto\u201d, que se \u00a0 limite a verificar si se incumplieron los par\u00e1metros normativos para sustancias \u00a0 contaminantes en la zona[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, plante\u00f3 que debe hacerse un an\u00e1lisis \u00a0 integral, sist\u00e9mico y din\u00e1mico del asunto que permita comprender las dimensiones \u00a0 socio-ambientales del asunto desde dos perspectivas: la ecol\u00f3gica y la de salud \u00a0 p\u00fablica. Frente a la primera, sostuvo que la actividad minera no s\u00f3lo representa \u00a0 alteraciones fisicoqu\u00edmicas del ecosistema, sino que, adem\u00e1s, introduce \u00a0 modificaciones a las relaciones sociales y de poder que se presentan en los \u00a0 territorios, lo que afecta sensiblemente los usos y costumbres de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas de la zona[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la perspectiva de salud p\u00fablica, se \u00a0 argument\u00f3 que no puede reducirse este \u00e1mbito a examinar si se superaron o no los \u00a0 l\u00edmites de material particulado PM10. Lo anterior, debido a que la combinaci\u00f3n y \u00a0 exposici\u00f3n cotidiana a PM 2.5 y las diferentes sustancias qu\u00edmicas que resultan \u00a0 del proceso de oxidaci\u00f3n de carb\u00f3n van perjudicando progresivamente a los \u00a0 habitantes de la regi\u00f3n a nivel micro celular, por lo que \u201cameritar\u00eda \u00a0 aplicar, como m\u00ednimo, el principio de precauci\u00f3n\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Escrito de las accionantes del 2 de abril de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tutelantes aportaron un documento en el que \u00a0 completan sus alegatos en construcci\u00f3n con di\u00e1logos que han tenido con su \u00a0 comunidad. Refieren que la cercan\u00eda del Tajo Patilla y otros tajos y botaderos \u00a0 afecta diariamente su forma de vida al secar sus r\u00edos, volver la tierra inf\u00e9rtil \u00a0 y confinarlos entre letreros de \u201cpropiedad privada\u201d que antes no exist\u00edan[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que han acudido al Estado colombiano para \u00a0 defender sus derechos, pero ha resultado infructuoso, ante lo cual, aseveran que \u00a0 en el proceso ha quedado comprobado el riesgo ambiental en el que se encuentran, \u00a0 por lo que esto deber\u00eda ser raz\u00f3n suficiente para por lo menos suspender las \u00a0 labores del Tajo Patilla[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que Cerrej\u00f3n ha impedido pasar los caminos \u00a0 reales por los cuales transitaban e, inclusive, las rutas para llegar al r\u00edo \u00a0 Rancher\u00eda, imposibilitando as\u00ed su acceso al agua[122]. Tambi\u00e9n \u00a0 indican que sitios sagrados han sido afectados por las m\u00e1quinas de la empresa y \u00a0 que las constantes negociaciones y conflictos con Cerrej\u00f3n han redundado en \u00a0 divisiones internas y el da\u00f1o a su tejido social[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, afirman que la conciliaci\u00f3n que realizaron \u00a0 algunos integrantes de la comunidad con la empresa se dio ante su habilidad y \u00a0 poder econ\u00f3mico para convencer a algunas personas y as\u00ed ocultar la realidad que \u00a0 viven, sobre lo cual refieren que externamente Cerrej\u00f3n muestra esos acuerdos \u00a0 como forma de compensaci\u00f3n, pero les dicen que fue un simple acto de generosidad \u00a0 porque no tienen ninguna obligaci\u00f3n frente al resguardo[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se oponen a las propuestas de la empresa \u00a0 relativas a su reubicaci\u00f3n, al referir que \u201cla empresa siempre ha querido \u00a0 sacarnos de nuestro territorios (&#8230;) la empresa pretend\u00eda que nos fu\u00e9ramos, la \u00a0 reubicaci\u00f3n m\u00e1s no una verdadera reparaci\u00f3n de la comunidad\u201d[125]. \u00a0 Resaltan su conexi\u00f3n con el territorio y reprochan el da\u00f1o que \u00e9ste ha sufrido, \u00a0 lo que genera falta de alimentos y agua, as\u00ed como un da\u00f1o a su proyecto de vida \u00a0 como colectivo que \u201cse nubla en la desesperanza, hecho que genera tristeza y \u00a0 dolor que igualmente repercute en la salud de la tierra y en la salud de todos\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportan varios documentos, historias cl\u00ednicas y \u00a0 estudios para sustentar los perjuicios que est\u00e1n sufriendo. En especial, citan \u00a0 un art\u00edculo de investigaci\u00f3n que demostr\u00f3 una asociaci\u00f3n muy alta entre c\u00e1ncer y \u00a0 residentes cercanos a una mina de carb\u00f3n, como producto de las emisiones de PM \u00a0 2.5[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las historias cl\u00ednicas que se allegan se registran \u00a0 personas con asma, bronquitis, tuberculosis pulmonar, rinitis, entre otras \u00a0 enfermedades e infecciones respiratorias[128]. \u00a0 Adem\u00e1s, aportan un control de morbilidad y mortalidad que realiz\u00f3 la comunidad \u00a0 en el cual aducen que \u201clas dolencias aparec\u00edan o se agudizaban ante los \u00a0 olores azufrados que llegan hasta nuestro resguardo provenientes de la quema de \u00a0 carb\u00f3n del Botadero de Patilla. As\u00ed mismo, relacionaron sus dolencias \u00a0 respiratorias y de visi\u00f3n con el polvillo o carbonilla que todas las tardes cae \u00a0 sobre nuestras casas\u201d[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexan otro informe relativo a las voladuras de la \u00a0 empresa y los da\u00f1os que estar\u00edan causando en las casas de los habitantes de la \u00a0 comunidad. Relatan que esto ha generado temor en los ni\u00f1os que no entienden los \u00a0 constantes ruidos y temblores, y en los adultos respecto a los da\u00f1os que se \u00a0 generan en sus casas, lo que en suma termina afectando la tranquilidad y el \u00a0 sue\u00f1o de todo el resguardo[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CAJAR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el CAJAR aport\u00f3 varias pruebas \u00a0 acreditando la contaminaci\u00f3n ambiental generada al resguardo Provincial, \u00a0 el desamparo institucional en el que se encontrar\u00eda la comunidad, la \u00a0 insuficiencia de las medidas adoptadas por las autoridades de control, la \u00a0 constante generaci\u00f3n de grietas en las casas pese a las reparaciones efectuadas, \u00a0 entre otros aspectos[131].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los documentos aportados, se incluyen fotos \u00a0 que muestran la presencia de polvillo de carb\u00f3n en las superficies de los techos \u00a0 y los tanques de agua[132]. \u00a0 As\u00ed mismo, incluyen gr\u00e1ficas en las que se explica que Cerrej\u00f3n se ha defendido \u00a0 aduciendo que el material particulado encontrado no supera la normatividad \u00a0 nacional, pero ignora que \u00e9sta no se encuentra conforme a los lineamientos de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y al comparar las concentraciones identificadas \u00a0 con los l\u00edmites de la OMS[133], \u00a0 se evidencian constantes niveles excesivos[134].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que los animales de la comunidad tambi\u00e9n \u00a0 presentan enfermedades y muertes repentinas a causa del polvillo del carb\u00f3n, lo \u00a0 que les hace temer consumir su carne[135]. \u00a0 Tambi\u00e9n relatan que los m\u00e9dicos tratantes recomiendan frecuentemente salir del \u00a0 resguardo debido a las malas condiciones ambientales que \u00e9ste enfrenta[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que el resguardo presenta una situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento, dado que solo tienen una v\u00eda de acceso, est\u00e1n rodeados por los \u00a0 Tajos Patilla y 100, as\u00ed como terrenos adquiridos por la empresa, y en 82 de las \u00a0 121 viviendas deben vivir m\u00e1s de dos familias[137]. Explican \u00a0 que resulta contradictorio el haber reubicado a varias comunidades para \u00a0 alejarlos de la contaminaci\u00f3n de la empresa y, a su vez, negar que en \u00a0 Provincial \u00a0se esten generando afectaciones al medio ambiente y a la salud de sus \u00a0 habitantes[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo cual concluyen que: (i) debe aplicarse el \u00a0 principio de precauci\u00f3n en defensa del medio ambiente, la comunidad ind\u00edgena y \u00a0 los derechos fundamentales de los ni\u00f1os del resguardo; (ii) es necesario \u00a0 garantizar la transparencia del control ambiental, el cual debe realizarse en \u00a0 estudios independientes y no en documentos construidos por la misma empresa; y, \u00a0 (iii) constituir sistemas de vigilancia al interior de las comunidades que les \u00a0 permitan conocer y generar reportes sobre su situaci\u00f3n[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Coadyuvancia de varios integrantes del resguardo \u00a0 Provincial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varias decenas de miembros de la comunidad presentaron \u00a0 un escrito en el cual coadyuvan la presente acci\u00f3n de tutela y la petici\u00f3n de \u00a0 suspender la actividad minera alrededor del resguardo. Como fundamento de ello, \u00a0 refirieron que es la \u00fanica alternativa que tienen para volver a tener un aire \u00a0 sano y no tener que ser reubicados, como ha ocurrido con otras comunidades \u00a0 aleda\u00f1as[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular\/Programa \u00a0 por la Paz (CINEP\/PP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta al concepto t\u00e9cnico solicitado por el \u00a0 Auto de Pruebas ya referido, el CINEP relata que realiz\u00f3 distintas \u00a0 investigaciones con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de Provincial, en las cuales \u00a0 concluy\u00f3 que Cerrej\u00f3n ha vulnerado los derechos fundamentales a la salud y al \u00a0 medio ambiente sano tanto individualmente como a nivel de la colectividad, y que \u00a0 las acciones adelantadas por las autoridades ambientales han sido insuficientes \u00a0 para afrontar la situaci\u00f3n[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de lo anterior, se\u00f1ala que el \u00a0 vertimiento de aguas de la mina, el arrastre de material de los botaderos, la \u00a0 acumulaci\u00f3n de carb\u00f3n en el lecho del r\u00edo Rancher\u00eda y las aguas de escorrent\u00eda \u00a0 ha generado contaminaci\u00f3n de distintas fuentes h\u00eddricas superficiales y \u00a0 subterr\u00e1neas[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aduce que se ha limitado el acceso a cuerpos de agua \u00a0 por el cierre de v\u00edas y caminos tradicionales que antes eran de libre \u00a0 circulaci\u00f3n, lo que dificulta a\u00fan m\u00e1s el abastecimiento de este recurso[143]. \u00a0 En el r\u00edo Rancher\u00eda registra conductividades por encima de los 1000 us\/cm (Res. \u00a0 2115 de 2007) lo que indica una alteraci\u00f3n externa de este cuerpo de agua[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la calidad del aire se\u00f1ala mediciones de 31 y \u00a0 46 ug\/m3 en un d\u00eda, superiores al valor de referencia de la OMS para PM 10 (20 \u00a0 ug\/m3)[145]; \u00a0 y en ruido, se refiere que \u201cla mayor\u00eda de monitoreos presentan \u00a0 incumplimientos a la norma[146] \u00a0y a las recomendaciones de la OMS\u201d, la Resoluci\u00f3n 627 de 2016 plantea un \u00a0 l\u00edmite de 65 db (d\u00eda) y 55 db (noche) para zonas residenciales, y en \u00a0 Provincial \u00a0se registraron medidas de 81,6 db (d\u00eda) y 62 (noche)[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Coadyuvancia de Alirio Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudadano que pone de presente la necesidad de \u00a0 salvaguardar los derechos de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 involucrados en este caso, reitera argumentos ya presentados por las tutelantes \u00a0 y el CCAJAR, y enfatiza en que las autoridades de control no pueden sustentar \u00a0 sus actos de seguimiento en la informaci\u00f3n aportada por la misma empresa \u00a0 accionada[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Corporaci\u00f3n Geoambiental TERRAE\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el concepto t\u00e9cnico aportado se resaltan los \u00a0 m\u00faltiples elementos que llevan a concluir que, como m\u00ednimo, la comunidad \u00a0 Provincial \u00a0s\u00ed se encuentra en un grave riesgo ante la contaminaci\u00f3n generada por la \u00a0 mina. Dentro de los aspectos novedosos aportados se indica que el pH del r\u00edo \u00a0 Rancher\u00eda tiene una \u201cevidente tendencia a la alcalinizaci\u00f3n\u201d lo que se \u00a0 relaciona con la liberaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de metales y metaloides[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se complementa con la identificaci\u00f3n de \u00a0 concentraciones de cadmio y plomo en ese afluente que exceden dos y hasta once \u00a0 veces el valor permisible para conservaci\u00f3n de fauna y flora, especialmente en \u00a0 la estaci\u00f3n ubicada cerca al Tajo Patilla[150]. \u00a0 As\u00ed como, niveles de plomo altamente excesivos en los arroyos Bruno y Cerrej\u00f3n[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERRAE denuncia que \u201cse desconoce el comportamiento \u00a0 del agua subterr\u00e1nea a diferentes profundidades donde se identifiquen realmente \u00a0 esos gradientes en el contenido de iones mayores que imposibiliten el consumo de \u00a0 esta agua en la regi\u00f3n\u201d[152], \u00a0 y que la empresa debe generar cuanto antes informaci\u00f3n detallada sobre las \u00a0 caracter\u00edsticas geoqu\u00edmicas e hidrog\u00e9nicas de sus botaderos, dada la posibilidad \u00a0 real de que se est\u00e9n liberando especies qu\u00edmicas t\u00f3xicas a los suelos y aguas de \u00a0 la zona[153]. \u00a0 A su vez, reitera que cerca al resguardo se registraron concentraciones de PM10 \u00a0 hasta dos veces superior a los l\u00edmites de la OMS[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Auto de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino para rendir su concepto y que varias \u00a0 entidades no hab\u00edan aportado las pruebas solicitadas, la Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 profiri\u00f3 Auto del 19 de abril de 2018 en el cual requiri\u00f3 nuevamente el env\u00edo de \u00a0 la informaci\u00f3n solicitada inicialmente y dispuso la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0 para fallar, de conformidad con el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de \u00a0 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional)[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto conjunto explicaron los graves riesgos de \u00a0 realizar miner\u00eda de carb\u00f3n a cielo abierto y refirieron varios estudios \u00a0 cient\u00edficos que acreditan valores superiores de da\u00f1o al material gen\u00e9tico en \u00a0 trabajadores de Cerrej\u00f3n en comparaci\u00f3n a un grupo de referencia[156], \u00a0 as\u00ed como un incremento de problemas respiratorios agudos en personas que viven \u00a0 en cercan\u00edas de la mina, de acuerdo a fuentes del hospital local de Barrancas[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, solicitan que se amparen los \u00a0 derechos fundamentales invocados en cumplimiento de la normatividad \u00a0 internacional que protege al medio ambiente y a las comunidades ind\u00edgenas, y se \u00a0 suspendan las actividades mineras m\u00e1s cercanas al resguardo hasta que no se \u00a0 adopten las medidas de evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n pertinentes para estudiar \u00a0 integralmente los aspectos epidemiol\u00f3gicos y ambientales de este caso[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Visita realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe aportado por la Defensor\u00eda respecto a la \u00a0 visita que realiz\u00f3 al resguardo Provincial los d\u00edas 11 al 16 de abril de \u00a0 2018 se expone, entre otros aspectos, que \u201cel ruido generado por la actividad \u00a0 minera se puede percibir en algunos sitios pr\u00f3ximos a la mina y se debe a la \u00a0 actividad constante de la maquinaria\u201d[159]. En adici\u00f3n, \u00a0 se relata que la comunidad en general tiene un sentimiento de desesperanza con \u00a0 relaci\u00f3n a continuar viviendo en esas condiciones, afirman que \u201cpara poder \u00a0 sobrevivir hay que salir de aqu\u00ed\u201d[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda aporta varias fotograf\u00edas de ni\u00f1os con \u00a0 afecciones en la piel[161] \u00a0y se\u00f1ala que los habitantes de la zona manifiestan que los olores son muy \u00a0 fuertes en \u00e9poca de lluvias[162]. \u00a0 En entrevista con una de las accionantes, Mary Luz Uriana, explica que su hijo \u00a0 tiene neumon\u00eda aguda y presenta crisis cada vez que aumenta el polvillo de la \u00a0 mina[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como elemento adicional se registran fotograf\u00edas del \u00a0 polvillo de carb\u00f3n en tejas de las casas \u00a0 [164] \u00a0y en hojas de \u00e1rboles[165], \u00a0 tambi\u00e9n se incluyen im\u00e1genes que muestran trozos de carb\u00f3n en la ribera del r\u00edo \u00a0 Rancher\u00eda[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se manifiesta que el resguardo carece \u00a0 de servicio de agua potable por da\u00f1os en los equipos de bombeo, por lo que \u00a0 dependen del r\u00edo Rancher\u00eda[167]. \u00a0 Se argumenta tambi\u00e9n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ces evidente que la actividad minera ha \u00a0 cambiado los patrones de subsistencia de la comunidad, generando progresivamente \u00a0 dependencia para adquirir los productos necesarios o ser subsidiados por parte \u00a0 de la empresa (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ambiente y el equilibrio ecol\u00f3gico se ven \u00a0 afectados por la contaminaci\u00f3n del aire y del agua, as\u00ed como por las \u00a0 intervenciones sobre los cuerpos de agua de la regi\u00f3n que afectan la din\u00e1mica \u00a0 hidr\u00e1ulica natural. Estas afectaciones repercuten en otros derechos, pero en \u00a0 particular, sobre la salud y la seguridad alimentaria.[168]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la calidad del aire, asegura que de acuerdo al \u00a0 IDEAM, en esta zona hay una falta de cobertura de estaciones de monitoreo y las \u00a0 existentes no miden PM 2.5, adem\u00e1s, s\u00ed se registr\u00f3 un aumento progresivo de PM10 \u00a0 en Provincial[169]. \u00a0 Frente a este punto explican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa incidencia de la actividad minera sobre la calidad \u00a0 del aire, sumada a otras \u00a0 actividades que aportan contaminantes atmosf\u00e9ricos, no obstante registrar la \u00a0 mayor parte del a\u00f1o niveles inferiores a los est\u00e1ndares normativos, pero \u00a0 superiores a los niveles fijados por la OMS, afecta a las comunidades que \u00a0 est\u00e1n expuestas a estas condiciones la mayor parte del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si bien el promedio aritm\u00e9tico de \u00a0 concentraci\u00f3n de PM10 durante un a\u00f1o es menor a 50 ug\/m3, se presentan \u00a0 momentos en el tiempo con niveles superiores o incluso muy superiores al de la \u00a0 norma colombiana [A pie de p\u00e1gina se mencionan concentraciones de: \u00a0 86.6, 99, 213, 119 y 93 ug\/m3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n puede estar asociada a \u00a0 afectaciones a la salud de \u00a0 las personas, especialmente las m\u00e1s susceptibles como los ni\u00f1os y los adultos \u00a0 mayores, como fue expresado por la mayor parte de la comunidad del resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se presta atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud a \u00a0 la comunidad, la atenci\u00f3n especializada ha sido m\u00ednima y no hay estudios que \u00a0 permitan aclarar y avanzar en los diagn\u00f3sticos y tratamientos espec\u00edficos, \u00a0 especialmente de los ni\u00f1os que son los m\u00e1s afectados por las condiciones de \u00a0 contaminaci\u00f3n del aire.[170]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que la comunidad carece de acceso directo al \u00a0 agua para su consumo y depende de carro tanques que env\u00edan la Alcald\u00eda de \u00a0 Barrancas y la empresa Cerrej\u00f3n, por lo que el lavado de ropa y el ba\u00f1o diario \u00a0 se realizan en el r\u00edo Rancher\u00eda. A su vez, el acueducto se surte de este cuerpo \u00a0 de agua, pero no cuenta con planta de tratamiento. Las otras fuentes de agua son \u00a0 pozos que est\u00e1n fuera de servicio por da\u00f1os en los equipos y jag\u00fceyes que se \u00a0 secan en \u00e9pocas de altas temperaturas[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad recomienda: (i) realizar estudios \u00a0 especializados sobre las enfermedades respiratorias que se presentan en la \u00a0 comunidad; (ii) llevar a cabo un estudio de salud ambiental para determinar las \u00a0 causas de las afectaciones y el grado de responsabilidad de la actividad minera \u00a0 sobre estas; (iii) a Cerrej\u00f3n optimizar el control de emisiones atmosf\u00e9ricas del \u00a0 complejo minero, especialmente respecto a la quema de carb\u00f3n y las voladuras; y, \u00a0 (iv) al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que debe revisar su \u00a0 cronograma de adaptaci\u00f3n de sus est\u00e1ndares conforme a los niveles se\u00f1alados por \u00a0 la OMS[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advierte la poca presencia estatal en el \u00a0 resguardo ante las necesidades de agua potable, saneamiento b\u00e1sico y salud. \u00a0 A\u00f1ade que algunos miembros quieren plantear la posibilidad de reubicaci\u00f3n \u201ccomo \u00a0 consecuencia de las condiciones medioambientales y de salud adversas que atentan \u00a0 contra su proyecto de vida comunitario, sin embargo no existe consenso sobre \u00a0 esta opci\u00f3n\u201d[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Amicus Curiae presentados por la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de \u00a0 la Universidad de Medell\u00edn, la Red Principio 10, la organizaci\u00f3n Defensa de \u00a0 Ni\u00f1as y Ni\u00f1os Internacional, y la Alianza Mundial de Derecho Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cl\u00ednica Jur\u00eddica de la Universidad de Medell\u00edn y la \u00a0 Red Principio 10 plantearon su apoyo a las pretensiones de las accionantes, \u00a0 asegurando que, dada la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, las particularidades de este caso y el derecho al acceso a la \u00a0 justicia, no se puede impedir que estas comunidades acudan a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n Defensa de Ni\u00f1as y Ni\u00f1os Internacional \u00a0 subray\u00f3 que deben defenderse contundentemente los derechos de los menores \u00a0 involucrados en este caso, toda vez que resultan ser los m\u00e1s afectados ante las \u00a0 condiciones ambientales en que viven, lo que resulta m\u00e1s imperioso ante su \u00a0 derecho fundamental a tener un entorno limpio que les permita crecer en un \u00a0 entorno limpio y carente de riesgos de contaminaci\u00f3n[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Alianza Mundial de Derecho Ambiental con \u00a0 sede en Estados Unidos argumenta que el derecho internacional impone que \u00a0 prevalecen los derechos ind\u00edgenas, ambientales y a la salud sobre los \u00a0 econ\u00f3micos, para lo cual hace referencia a distintas fuentes internacionales y \u00a0 nacionales vinculantes para el Estado colombiano, dentro de las cuales enfatiza \u00a0 aquellas que le exigen mitigar la contaminaci\u00f3n ambiental, as\u00ed como las causas \u00a0 del cambio clim\u00e1tico[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, indica que en este caso debe aplicarse la \u00a0 carga din\u00e1mica de la prueba y el principio de precauci\u00f3n ante \u00a0 cualquier duda que subsista sobre la contaminaci\u00f3n generada por Cerrej\u00f3n. Al \u00a0 respecto, subray\u00f3 que la empresa ha excedido continuamente los l\u00edmites adoptados \u00a0 por la OMS, los cuales son desconocidos por la normatividad colombiana[177]. \u00a0 Finalmente, recomend\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas urgentes para prevenir, controlar y \u00a0 mitigar los da\u00f1os causados[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Universidad del Sin\u00fa y Colciencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas instituciones aportaron los resultados finales \u00a0 del estudio \u201cEvaluaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de mezclas complejas generadas en \u00a0 una mina de carb\u00f3n a cielo abierto y de sus efectos biol\u00f3gicos en linfocitos \u00a0 humanos\u201d, el cual fue invocado por las accionantes para acreditar la \u00a0 contaminaci\u00f3n de su resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la trascendencia de los hallazgos de este estudio, \u00a0 en adelante se reproducen textualmente apartes del Informe T\u00e9cnico Final: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos efectos mutag\u00e9nicos y genot\u00f3xicos \u00a0 generados por la exposici\u00f3n a residuos de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en nuestro \u00a0 pa\u00eds, han sido previamente establecidos en yacimientos a cielo abierto \u00a0 utilizando roedores, reptiles y poblaciones ocupacionalmente expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados obtenidos revelaron la \u00a0 presencia de un incremento en los valores de da\u00f1o en el ADN detectados con el Ensayo Cometa y en la \u00a0 frecuencia de Micron\u00facleos -y por tanto en el riesgo de padecer c\u00e1ncer- \u00a0 en las poblaciones de los individuos expuestos comparados con individuos \u00a0 controles sin exposici\u00f3n. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de datos sobre la naturaleza de los \u00a0 efectos biol\u00f3gicos generados por los residuos de miner\u00eda, que permitan \u00a0 caracterizar el riesgo y despertar una mayor preocupaci\u00f3n sobre los tipos de \u00a0 residuos que ponen en riesgo la salud, constituye la causa fundamental para que \u00a0 hasta el momento no se haya implementado una regulaci\u00f3n estricta a nivel \u00a0 nacional al respecto de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Se] detect\u00f3 la presencia de una gran \u00a0 cantidad de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles principalmente, alquenos, \u00a0 algunos reportados como indicativos de procesos de combusti\u00f3n espont\u00e1nea de \u00a0 mantos de carb\u00f3n. El hallazgo m\u00e1s importante y sorpresivo de la \u00a0 caracterizaci\u00f3n fue la detecci\u00f3n en extractos polares, de hidrocarburos \u00a0 arom\u00e1ticos polic\u00edclicos oxidados (Oxy-HAPs) (&#8230;) Este evento es \u00a0 altamente probable en los ambientes alrededor de las minas y en las altas \u00a0 temperaturas y condiciones de irradiaci\u00f3n solar presentes en La Guajira. (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas sustancias pueden inducir da\u00f1o en el \u00a0 ADN, genotoxicidad y enfermedades como el c\u00e1ncer, por lo que nuestros resultados revelan la \u00a0 necesidad de incorporar alrededor de las \u00e1reas de influencia de sistemas de \u00a0 miner\u00eda de carb\u00f3n, est\u00e1ndares de calidad del aire que consideren el monitoreo de \u00a0 los niveles de PM 2.5 y conjuntamente la caracterizaci\u00f3n qu\u00edmica de los residuos \u00a0 con especial \u00e9nfasis en productos vol\u00e1tiles de la combusti\u00f3n como Oxy-PAHs, \u00a0 flatatos y alquenos. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fueron encontrados por encima del l\u00edmite de \u00a0 detecci\u00f3n: Na, Mg, Al, Si, P, S, Cl, K, Ti, Cr, Mn, Cu, Zn, S, Cr, Cl, Cu y Zn \u00a0 fueron encontrados enriquecidos en muestras del material particulado PM 2.5 de \u00a0 las zonas controles y expuestas. (&#8230;) el factor de enriquecimiento (EF) \u00a0 para las concentraciones de S [Azufre] en el \u00e1rea de miner\u00eda (258,09 \u00a0 p.p.m) y en las \u00e1reas de control (90.13 p.p.m) fueron significativamente \u00a0 diferentes. (&#8230;) para el Cr [Cromo] tambi\u00e9n mostr\u00f3 un aumento 2.52 veces \u00a0 alrededor de la zona minera de carb\u00f3n. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestros resultados sugieren que las \u00a0 fracciones polares del PM 2.5, conteniendo metales y material org\u00e1nico representado \u00a0 por HAPs modificados juegan un rol dominante en la inducci\u00f3n del da\u00f1o en \u00a0 el ADN y la inducci\u00f3n de inestabilidad gen\u00f3mica. (&#8230;) De hecho varios \u00a0 estudios han demostrado que el da\u00f1o del ADN se correlaciona espec\u00edficamente con \u00a0 la contaminaci\u00f3n causada por PM fino y ultrafino (PM 2.5 &#8211; PM 1.0).\u201d[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la socializaci\u00f3n de los resultados con las \u00a0 comunidades tambi\u00e9n se aborda la comparaci\u00f3n entre los hallazgos obtenidos en \u00a0 poblaciones cercanas a la mina y aquellas alejadas (Mayapo-ubicado al norte de \u00a0 La Guajira): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el aire de las comunidades \u00a0 encontramos elementos altamente enriquecidos como el Azufre (S) y otros \u00a0 medianamente enriquecidos como el Cromo (Cr), Cobre (Cu) y el Zinc (Zn). Estos \u00a0 elementos no se encontraron enriquecidos en el aire de MAYAPO que \u00a0 usamos como control. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparado con los pobladores de MAYAPO los \u00a0 habitantes alrededor del corredor minero mostraron altas concentraciones de Cromo (Cr), N\u00edquel (Ni), Manganeso (Mn) y \u00a0 Bromo (Br) en la sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos como el Azufre (S), Cromo (Cr) y \u00a0 Bromo (Br) pueden da\u00f1ar las c\u00e9lulas del cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n encontramos da\u00f1o en las c\u00e9lulas de \u00a0 los pobladores del corredor minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este da\u00f1o puede relacionarse con \u00a0 enfermedades respiratorias, del coraz\u00f3n, de la piel, est\u00f3mago y c\u00e1ncer.[181]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se aportan tres art\u00edculos cient\u00edficos \u00a0 realizados por investigadores de las universidades mencionadas con base en los \u00a0 resultados obtenidos. El primero expone que: (i) se encontr\u00f3 una relaci\u00f3n \u00a0 espacial entre la exposici\u00f3n a elevadas concentraciones de PM 2.5-PM 10 y da\u00f1os \u00a0 a nivel citogen\u00e9tico; (ii) los tajos activos, botaderos y \u00e1reas de \u00a0 almacenamiento de la mina son las principales causas de emisi\u00f3n de elementos de \u00a0 combusti\u00f3n asociados a la quema de carb\u00f3n; (iii) existe una relaci\u00f3n entre la \u00a0 mina y concentraciones de elementos altamente enriquecidos en el aire de la \u00a0 zona, como lo son el Azufre, el Cobre y el Cromo; y, (iv) las condiciones de \u00a0 viento y la topograf\u00eda de la zona aumentan la dispersi\u00f3n del material \u00a0 particulado y el da\u00f1o que \u00e9ste genera \u00a0 [182].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo menciona que la composici\u00f3n qu\u00edmica del \u00a0 material particulado es el factor m\u00e1s determinante para evaluar su impacto en la \u00a0 salud humana, as\u00ed se presente en concentraciones menores a las establecidas en \u00a0 los est\u00e1ndares aplicables. El an\u00e1lisis de estas part\u00edculas en Cerrej\u00f3n evidenci\u00f3 \u00a0 que contienen metales potencialmente peligrosos y altos picos de fl\u00faor en \u00a0 algunas muestras, lo que representa un gran riesgo para las personas que habitan \u00a0 cerca de la mina[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00faltimo desarrolla la peligrosidad de las emisiones \u00a0 de material particulado al aire, en tanto causante de enfermedades \u00a0 respiratorias, cardiopulmonares, da\u00f1o al ADN, entre otras. En el caso concreto, \u00a0 se encontr\u00f3 que la caracterizaci\u00f3n qu\u00edmica del PM 2.5 necesariamente debe ser \u00a0 parte del monitoreo ambiental a la empresa accionada, dado que los metales e \u00a0 hidrocarburos oxidados (Oxy-HAPs) hallados en este material tienen un rol \u00a0 dominante en la generaci\u00f3n de inestabilidad gen\u00e9tica y alteraciones del ADN[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Escrito de la empresa Cerrej\u00f3n del 2 de abril de \u00a0 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un primer escrito, el apoderado judicial de la \u00a0 empresa alleg\u00f3 el documento denominado \u201cInforme de Cumplimiento Plan \u00a0 Inmediato de Mitigaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n de Da\u00f1os Sentencia T-704 de 2016\u201d, en \u00a0 virtud de la solicitud que realiz\u00f3 el Magistrado Ponente sobre la orden adoptada \u00a0 en esa providencia, en la cual se le exigi\u00f3 a la empresa implementar un plan \u00a0 inmediato de mitigaci\u00f3n de los da\u00f1os generados en La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad expuso que cumpli\u00f3 dicha orden al realizar \u00a0 inmediatamente \u00a021 actividades generales que se realizaron en lugares cercanos al Puerto \u00a0 Bol\u00edvar (norte de la Guajira) y a la l\u00ednea f\u00e9rrea, estas labores consistieron en \u00a0 inspeccionar diferentes lugares aleda\u00f1os al Puerto, hacer un inventario de \u00a0 emisiones para esta zona, humectar el carb\u00f3n transportado en tren, realizar \u00a0 limpiezas de la l\u00ednea f\u00e9rrea, llevar a cabo campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n en materia \u00a0 ambiental, asegurarse del cumplimiento de la normatividad colombiana vigente, \u00a0 extinguir incendios espont\u00e1neos, dialogar con las comunidades y hacer talleres \u00a0 de socializaci\u00f3n con poblaciones cercanas a la trayectoria del tren[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el documento se resalt\u00f3 que, si bien se trat\u00f3 de \u00a0 actividades ya culminadas, \u201cCerrej\u00f3n continuar\u00e1 por voluntad propia y como \u00a0 parte de su responsabilidad social empresarial, adelantando actividades que ya \u00a0 de acuerdo al cronograma se encuentran terminadas\u201d[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, incluye unas etapas para realizar un Plan de \u00a0 Compensaci\u00f3n por los impactos causados en la zona, pero asegura que no ha sido \u00a0 posible su realizaci\u00f3n debido a que implica la realizaci\u00f3n de diferentes \u00a0 procesos de consulta con todas las comunidades que pudieran verse afectadas, lo \u00a0 que conlleva tiempo y m\u00faltiples esfuerzos log\u00edsticos[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Amicus Curiae del Colectivo Encuentros \u00a0 Permaculturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta organizaci\u00f3n intervino en el proceso se\u00f1alando que \u00a0 la comunidad de Provincial debe ser protegida de manera urgente ante la \u00a0 falta de acceso a medios b\u00e1sicos de subsistencia y seguridad alimentaria. Al \u00a0 respecto refirieron lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cObservamos que los recursos m\u00e1s elementales \u00a0 de la vida, como son el paisaje, el silencio, el libre paso por su territorio, \u00a0 el agua, la caza, la pesca, les han sido quitados por la empresa minera en su \u00a0 af\u00e1n de riqueza. (&#8230;) los medios de vida cada vez son m\u00e1s fr\u00e1giles para el \u00a0 resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n observamos que es viable la \u00a0 construcci\u00f3n de las bases para trabajar con la comunidad en torno a nuevas \u00a0 maneras de generar desarrollo sostenible, desde la reconstrucci\u00f3n del tejido \u00a0 social y \u2018adentro hacia fuera\u2019 esto es desde las decisiones que tomamos a nivel \u00a0 personal, desde las iniciativas familiares y comunitarias; desde las acciones \u00a0 cooperativas locales y regionales, desde la planeaci\u00f3n con base en el territorio \u00a0 y desde dar la oportunidad a las comunidades de participar en su propio \u00a0 desarrollo\u201d[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se informa que no se est\u00e1 dando cumplimiento al exhorto \u00a0 proferido en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Riohacha, La Guajira, en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela, dado que \u00a0 los entes de control no est\u00e1n adelantando un plan estrat\u00e9gico para evaluar si \u00a0 las operaciones mineras est\u00e1n generando da\u00f1os a la comunidad de \u00a0Provincial[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Escrito de la empresa Cerrej\u00f3n del 1\u00ba de junio de \u00a0 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerrej\u00f3n remite una carta solicitando al Magistrado \u00a0 Ponente que, en ejercicio de su discrecionalidad, ponga a consideraci\u00f3n de la \u00a0 Sala Plena de la Corte asumir el conocimiento del caso, dado que ser\u00eda una \u00a0 oportunidad para unificar jurisprudencia sobre los temas que versa esta tutela[190]. \u00a0 As\u00ed mismo, aporta un documento que varias autoridades tradicionales del \u00a0 resguardo enviaron a la empresa el 19 de marzo de 2018, se\u00f1alando que no son \u00a0 part\u00edcipes de ninguna acci\u00f3n de tutela en su contra[191].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Secretar\u00eda de Salud y Sanidad P\u00fablica Municipal de \u00a0 Barrancas, La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aporta un an\u00e1lisis de las condiciones de salud del \u00a0 resguardo para los a\u00f1os 2015 a 2017, en el cual se destacan como principales \u00a0 causas de morbilidad infecciones respiratorias agudas y enfermedades diarreicas \u00a0 agudas, tambi\u00e9n se resalta la presencia recurrente de casos de fiebres, cefaleas \u00a0 y neumon\u00eda[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Escrito de la empresa Cerrej\u00f3n del 30 de mayo de \u00a0 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los oficios aportados por la empresa, se realizan \u00a0 varias consideraciones respecto a algunas de las pruebas y documentos allegados \u00a0 en sede de revisi\u00f3n. Se afirma que las mediciones de aire se encuentran dentro \u00a0 del rango de lo permitido en Colombia, por lo que no se habr\u00edan generado \u00a0 afectaciones a los habitantes del resguardo. Lo cual se ratifica con los \u00a0 resultados positivos del monitoreo de gases, que realiza la empresa cada dos \u00a0 a\u00f1os[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los testimonios rese\u00f1ados por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, enfoca su defensa en indicar que las afirmaciones de los \u00a0 residentes de la zona no tienen sustento cient\u00edfico y no cuentan con la \u00a0 potencialidad de establecer una relaci\u00f3n entre sus denuncias y las operaciones \u00a0 de la empresa. A su vez, refiere que las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) \u00a0 son comunes en todo el pa\u00eds y en La Guajira, por lo que no podr\u00eda afirmarse que \u00a0 la miner\u00eda de carb\u00f3n sea su causante en Provincial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene tambi\u00e9n que han tomado medidas de prevenci\u00f3n \u00a0 para que las aguas de escorrent\u00eda de sus labores extractivas no afecten los r\u00edos \u00a0 y arroyos aleda\u00f1os. Respecto al concepto remitido por el Doctorado \u00a0 Interfacultades en Salud P\u00fablica de la Universidad Nacional, menciona que se \u00a0 trata de meras afirmaciones te\u00f3ricas y acusaciones conjeturales que no tendr\u00edan \u00a0 soporte[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1aden que con anterioridad ya han llegado a acuerdos \u00a0 con la comunidad para compensar el da\u00f1o causado con inversiones en proyectos \u00a0 productivos, de educaci\u00f3n ambiental y fortalecimiento cultural. Frente al \u00a0 documento de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental, argumentan que la calidad \u00a0 del aire ha estado entre buena y moderada, sin que llegue a \u00a0 alcanzar la categor\u00eda de da\u00f1ina para grupos sensibles; adem\u00e1s, critica \u00a0 las afirmaciones del escrito relacionadas con las IRA y los est\u00e1ndares de la \u00a0 OMS, ya que corresponder\u00edan a un contexto gen\u00e9rico y no al de La Guajira[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Amicus curiae del Doctor Alejandro Badillo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 recapitulando algunas de las providencias \u00a0 judiciales de esta Corporaci\u00f3n respecto del principio de precauci\u00f3n ambiental y \u00a0 rese\u00f1\u00f3 algunos doctrinantes frente al tema de la conexidad entre los derechos \u00a0 fundamentales sociales y colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso el alcance del enfoque ecoc\u00e9ntrico, desarrollado \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-622 de 2016, respecto de la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional\u00a0 de los r\u00edos como sujetos de derechos, el cual parte de que \u00a0 la tierra no pertenece al hombre sino que por el contrario asume que el hombre \u00a0 es quien pertenece a la tierra, como cualquier especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el hombre solo hace parte de la l\u00ednea de \u00a0 evoluci\u00f3n de tal modo que no es due\u00f1o de ninguna especie ni la biodiversidad ni \u00a0 los recursos naturales. En otras palabras esta teor\u00eda concibe la naturaleza como \u00a0 sujeto de derechos, reconocida por los Estados y ejercida, bajo tutela, por los \u00a0 representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la protecci\u00f3n del agua, los bosques, la \u00a0 seguridad y soberan\u00eda alimentaria, est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con la \u00a0 preservaci\u00f3n del ambiente, el resguardo de los ecosistemas, la protecci\u00f3n de la \u00a0 flora y la fauna, la defensa ambiental de las especiales animales y vegetales \u00a0 como mandatos imperativos en cabeza de las autoridades y los habitantes de todo \u00a0 el territorio nacional, tal como se consagra en el marco de la llamada \u00a0 constituci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n considerar la posibilidad \u00a0 de declarar el rio Rancher\u00eda como sujeto de derechos y ordenar de acuerdo con el \u00a0 principio de precauci\u00f3n la suspensi\u00f3n de la explotaci\u00f3n minera, con el fin de \u00a0 garantizar un ambiente sano a las comunidades asentadas en el territorio \u00a0 afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Auto que mantiene suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el abundante material probatorio obrante en el \u00a0 expediente, tanto las accionantes como la empresa Cerrej\u00f3n solicitaron la \u00a0 ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino para analizar las pruebas aportadas y pronunciarse al \u00a0 respecto, por lo que la Sala Novena de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 Auto del 15 de junio de \u00a0 2018 en el que dispuso ampliar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos dentro de este proceso[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Escrito de la empresa Cerrej\u00f3n del 27 de junio de \u00a0 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionada presenta diferentes argumentos como \u00a0 defensa ante las pretensiones de las tutelantes. En primer lugar, se\u00f1ala que \u00a0 deber\u00eda declararse la falta de legitimaci\u00f3n por activa en este caso, dado que \u00a0 quienes formulan la acci\u00f3n no son autoridades del resguardo e, inclusive, \u00a0 l\u00edderes tradicionales remitieron una carta en la que afirman que no hacen parte \u00a0 de ning\u00fan proceso en contra de Cerrej\u00f3n[197].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, argumentan que se incumple el requisito de \u00a0 subsidiariedad, ante la existencia de medios judiciales para promover esta \u00a0 controversia, a saber, acci\u00f3n popular o de grupo. Sobre el fondo del asunto, \u00a0 destacan el Plan de Manejo Ambiental Integral que poseen y las medidas que \u00e9ste \u00a0 incluye para mitigar y compensar las afectaciones ambientales que se puedan \u00a0 llegar a causar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que hacen un buen uso del recurso h\u00eddrico que \u00a0 utilizan para su operaci\u00f3n y sostenimiento, tambi\u00e9n refieren que los botaderos \u00a0 s\u00f3lo incluyen material que pasa del subsuelo a la superficie, sin alterar su \u00a0 composici\u00f3n qu\u00edmica, por lo que no se podr\u00eda hablar de \u201cresiduos t\u00f3xicos\u201d sino \u00a0 \u201cresiduos o desechos peligrosos\u201d[198]. \u00a0 En relaci\u00f3n con los riesgos del material particulado sostiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl material particulado no tiene una \u00a0 composici\u00f3n qu\u00edmica espec\u00edfica y, por lo tanto, por s\u00ed mismo no puede afirmarse \u00a0 que sea la causa de determinadas enfermedades. Lo que ocurre es que \u00a0 estad\u00edsticamente existe una probabilidad de que el material particulado contenga \u00a0 determinadas mol\u00e9culas o combinaciones de mol\u00e9culas que s\u00ed est\u00e1n asociadas con \u00a0 ciertas enfermedades. Por lo tanto, se asocia al material particulado con \u00a0 distintos riesgos para la salud.[199]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo cual complementa se\u00f1alando que en el caso de \u00a0 Provincial \u00a0este material no representa un riesgo al provenir de diferentes fuentes y no \u00a0 sobrepasar la cantidad que se considera puede ser da\u00f1ina para la salud[200]. \u00a0 Finaliza argumentando que existir\u00eda una identidad de objeto con la sentencia \u00a0 T-704 de 2016, la cual ampar\u00f3 el derecho fundamental a la consulta previa de la \u00a0 comunidad Media Luna 2, ya que all\u00ed se orden\u00f3 a Cerrej\u00f3n realizar un plan de \u00a0 compensaci\u00f3n de las afectaciones generadas a todos los resguardos perjudicados[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Escrito de las accionantes del 16 de julio de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Critican cualquier plan de reubicaci\u00f3n de sus hogares, \u00a0 solicitan que las mediciones de PM 2.5 se realicen por agentes independientes \u00a0 para garantizar un adecuado control ambiental y se\u00f1alan que el estudio \u00a0 especializado que la Defensor\u00eda sugiere realizar ya se llev\u00f3 a cabo por parte de \u00a0 Colciencias, la Universidad del Sin\u00fa, entre otras[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u201cPlan Inmediato de Mitigaci\u00f3n\u201d que \u00a0 aduce haber ejecutado Cerrej\u00f3n, argumentan que las 21 actividades que se \u00a0 efectuaron ya hac\u00edan parte del Plan de Manejo Ambiental Integral desde 2005 y \u00a0 que no constituyen medidas que contribuyan a mejorar la situaci\u00f3n en el mediano \u00a0 y largo plazo, ni responden a los llamados de la poblaci\u00f3n[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, destacan los hallazgos de Corpoguajira \u00a0 donde se acredita una vez m\u00e1s que la contaminaci\u00f3n se encuentra a plena vista, \u00a0 enfatizan en la afectaci\u00f3n de los cuerpos de agua de la zona y aportan \u00a0 fotograf\u00edas de menores con diferentes lesiones dermatol\u00f3gicas[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que los argumentos expuestos en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela son insuficientes para acreditar una relaci\u00f3n entre las afectaciones del \u00a0 resguardo y las labores de Cerrej\u00f3n. Posteriormente, se\u00f1ala que se realiz\u00f3 una \u00a0 visita t\u00e9cnica a Provincial en la cual se detallan diferentes mediciones \u00a0 de part\u00edculas suspendidas totales y material particulado. Llama la atenci\u00f3n que \u00a0 en todas las tablas y gr\u00e1ficas aportadas se indican concentraciones que superan \u00a0 los l\u00edmites establecidos por la OMS para garantizar la calidad del aire, esto se \u00a0 repite desde el a\u00f1o 2010 hasta el 2018[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El est\u00e1ndar de la OMS para concentraci\u00f3n media anual de \u00a0 PM10 est\u00e1 en 20 ug\/m3 y todos los datos a\u00f1o a a\u00f1o de la comunidad Provincial \u00a0superan ese n\u00famero (42, 30, 36, 35, 39, 42, 40 y 45 ug\/m3)[207]. Inclusive, \u00a0 la misma descripci\u00f3n de la ANLA refiere que en varias ocasiones se han superado \u00a0 los niveles de las resoluciones vigentes en Colombia respecto a PM 10[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, reitera su defensa a la empresa accionada \u00a0 se\u00f1alando que no se puede establecer una responsabilidad exclusiva del proyecto \u00a0 minero frente a la calidad del aire en la zona, dado que se presentan otras \u00a0 actividades antr\u00f3picas como la quema de basuras a cielo abierto, el uso de le\u00f1a \u00a0 en la cocci\u00f3n de alimentos y la falta de pavimentaci\u00f3n de las v\u00edas, entre otras[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instituci\u00f3n se\u00f1ala que deber\u00eda declararse la \u00a0 improcedencia del amparo por: (i) falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, \u00a0 ya que las accionantes no son autoridades del resguardo y, por ende, no tienen \u00a0 la representaci\u00f3n de la comunidad; y (ii) subsidiariedad, en tanto no \u00a0 acreditaron por qu\u00e9 omitieron acudir a los recursos ordinarios[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se arguye que se presenta un hecho superado en \u00a0 tanto Cerrej\u00f3n ya puso en marcha el Plan Inmediato de Mitigaci\u00f3n de Da\u00f1os que \u00a0 fue explicado anteriormente[211], \u00a0 y la ANLA revis\u00f3 el Plan de Manejo Ambiental de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el fondo del asunto, descartan los \u00a0 perjuicios aducidos por las accionantes dado que la accionada ha aplicado \u00a0 m\u00faltiples medidas de mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n ambiental y, adem\u00e1s, todas las \u00a0 mediciones de contaminaci\u00f3n registran niveles dentro de lo permitido en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano[212]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la accionada ampl\u00eda sus \u00a0 consideraciones sobre las pruebas del expediente y manifiesta su oposici\u00f3n a \u00a0 todos los amicus curiae del proceso por no exponer pruebas contundentes \u00a0 sobre su responsabilidad en este caso. Relata tambi\u00e9n que no ha bloqueado los \u00a0 caminos tradicionales de la comunidad hacia el r\u00edo Rancher\u00eda y que los \u00a0 documentos aportados en el proceso no tienen el car\u00e1cter t\u00e9cnico necesario para \u00a0 acreditar una situaci\u00f3n grave de riesgo en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al estudio de Colciencias y la Universidad del \u00a0 Sin\u00fa, entre otras, aduce que un solo an\u00e1lisis resulta insuficiente para llegar a \u00a0 las conclusiones a las que \u00e9ste arriba, pues, seg\u00fan su criterio, se requerir\u00eda \u00a0 una investigaci\u00f3n exhaustiva al respecto, sobre todo en lo relativo a la \u00a0 causaci\u00f3n de da\u00f1os al ADN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reitera que se han mitigado las afectaciones \u00a0 ambientales que generan sus operaciones y ha dispuesto una red de monitoreo para \u00a0 controlar sus emisiones y vertimientos, los cuales no superar\u00edan los est\u00e1ndares \u00a0 nacionales y, por ende, no representan un riesgo para la salud de las personas \u00a0 que habitan en las inmediaciones de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, anexan conceptos cient\u00edficos emitidos por la \u00a0 firma Ramboll US Corporation para cuestionar algunos de los hallazgos descritos \u00a0 a lo largo del expediente[213]. \u00a0 Por ejemplo, sostienen que los estudios de genotoxicidad que se han realizado \u00a0 deben ser cuidadosamente analizados debido a que, si bien la formaci\u00f3n de \u00a0 micron\u00facleos en los linfocitos de sangre s\u00ed representa un riesgo para la \u00a0 generaci\u00f3n de c\u00e1ncer, esto no significa que conduzcan necesariamente a ello[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos conceptos tambi\u00e9n se\u00f1alan que Cerrej\u00f3n adelanta \u00a0 m\u00e9todos de control de emisiones que se fundamentan en las mejores pr\u00e1cticas \u00a0 internacionales en este \u00e1mbito, al tener como objetivo intentar minimizar la \u00a0 dispersi\u00f3n de polvillo mediante la aplicaci\u00f3n de humectantes y qu\u00edmicos a las \u00a0 pilas de carb\u00f3n. Adicionalmente, le recomiendan a la empresa que puede avanzar \u00a0 en la disminuci\u00f3n de sus emisiones \u201cespecificando alturas de ca\u00edda m\u00e1ximas \u00a0 para reducir el polvo fugitivo durante el vertimiento del carb\u00f3n y el est\u00e9ril\u201d [215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Auto de pr\u00f3rroga de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de agosto de 2018, la Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que con posterioridad al traslado de las pruebas inicialmente allegadas y \u00a0 de las correspondientes intervenciones de las partes, diferentes instituciones \u00a0 aportaron nuevos documentos al respecto, lo que motiv\u00f3 varias peticiones de las \u00a0 accionadas y de Cerrej\u00f3n para ampliar los t\u00e9rminos del proceso y as\u00ed, manifestar \u00a0 sus consideraciones sobre estos nuevos elementos de juicio. Por lo que, teniendo \u00a0 en cuenta lo anterior y dada la complejidad y extensi\u00f3n de las pruebas \u00a0 aportadas, los Magistrados que integran la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas \u00a0 prorrogaron la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos dentro del proceso[216]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a. Escrito de la empresa Cerrej\u00f3n del 5 de \u00a0 septiembre de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa critica el concepto presentado por la \u00a0 Asociaci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (AIDA) y la Red por la Justicia \u00a0 Ambiental en Colombia, al sostener que la informaci\u00f3n aportada no es pertinente \u00a0 para este caso, ya que los estudios que cita se basaron en miner\u00eda de carb\u00f3n a \u00a0 nivel subterr\u00e1neo y no a cielo abierto, lo que podr\u00eda alterar los resultados \u00a0 obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, aduce que los argumentos esbozados en todo el \u00a0 tr\u00e1mite de la tutela se fundamentan en aspectos generales que desconocen las \u00a0 particularidades del presente caso, por lo que, en su criterio, reitera que solo \u00a0 un complejo estudio multic\u00e9ntrico de varios a\u00f1os de seguimiento podr\u00eda \u00a0 esclarecer si existe una efectiva relaci\u00f3n entre sus operaciones y las \u00a0 afectaciones que reclama la comunidad[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Intervenci\u00f3n del entonces Gobernador del Resguardo \u00a0 Ind\u00edgena Provincial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Segundo Bouriy\u00fa, en calidad de Gobernador del \u00a0 Resguardo, ratific\u00f3 la acci\u00f3n de tutela bajo estudio, ante \u201cla grave \u00a0 contaminaci\u00f3n hist\u00f3rica y creciente\u201d de la mina Cerrej\u00f3n. A su vez, solicit\u00f3 \u00a0 no tener en cuenta el escrito que formularon algunas \u201cautoridades tradicionales\u201d \u00a0 que no representan a la comunidad ni sus intereses, dado que ha desarrollado \u00a0 diversas reuniones con la poblaci\u00f3n y ha \u201cescuchado en recientes asambleas de \u00a0 su viva voz la necesidad de esta acci\u00f3n de tutela ante el m\u00e1ximo juez \u00a0 constitucional para ponerle fin a los graves impactos de contaminaci\u00f3n a los que \u00a0 ha sido sometido mi pueblo\u201d[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Escrito de las accionantes del 28 de septiembre de \u00a0 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tutelantes rinden sus consideraciones sobre las \u00a0 pruebas del expediente, destacando los siguientes aspectos: las enfermedades que \u00a0 denuncian son ver\u00eddicas, se les ha impuesto un proyecto de explotaci\u00f3n minera \u00a0 que nunca fue objeto de consulta previa ni consentimiento, se acreditaron los \u00a0 efectos t\u00f3xicos del polvillo de carb\u00f3n, as\u00ed como los vertimientos de metales al \u00a0 r\u00edo Rancher\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que m\u00faltiples organizaciones, profesionales de la \u00a0 salud, instituciones p\u00fablicas, universidades, entre otras, ratificaron el grave \u00a0 riesgo en que est\u00e1 la comunidad Provincial, siendo innecesario seguir \u00a0 solicitando estudios e investigaciones que ya fueron realizadas en el marco de \u00a0 este proceso[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el concepto y visita de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 resaltan que esta entidad verific\u00f3 que la mayor\u00eda de la comunidad se manifest\u00f3 \u00a0 en contra de la contaminaci\u00f3n recibida por la mina, lo que refuerza su \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa en este proceso, adicionalmente, enfatizaron los \u00a0 hallazgos de la Defensor\u00eda respecto a la falta de medici\u00f3n de PM 2.5 y la \u00a0 constante violaci\u00f3n de los l\u00edmites de la OMS e incluso de la normatividad \u00a0 colombiana[220].\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, reiteran c\u00f3mo a lo largo del proceso se han \u00a0 acreditado las afectaciones generadas por Cerrej\u00f3n, sin que \u00e9sta pueda asegurar \u00a0 que las medidas que ha adoptado resultan suficientes de cara a la protecci\u00f3n del \u00a0 resguardo. Tambi\u00e9n contra argumentan las razones de la accionada respecto al \u00a0 incumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad del aire en Bogot\u00e1 y varias ciudades \u00a0 del pa\u00eds, precisando que Provincial tiene cifras m\u00e1s altas de \u00a0 contaminaci\u00f3n que estas urbes estando en zona rural de La Guajira y no \u00a0 una ciudad con aproximadamente 10 millones de habitantes[221]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Estudio aportado por el Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 \u00a0 Alvear Restrepo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CAJAR aporta un texto denominado \u201cCarb\u00f3n T\u00f3xico: \u00a0 Da\u00f1os y Riesgos a la salud de Trabajadores Mineros y Poblaci\u00f3n Expuesta al \u00a0 Carb\u00f3n. Evidencias Cient\u00edficas en Colombia\u201d realizado por Sintracarb\u00f3n y la \u00a0 Fundaci\u00f3n alemana \u201cRosa de Luxemburg\u201d, en la cual se recopila la investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica adelantada por distintos profesionales en toxicolog\u00eda, microbiolog\u00eda, \u00a0 biolog\u00eda, biomedicina, ingenier\u00eda y matem\u00e1tica, quienes en m\u00e1s de 4 estudios \u00a0 realizados sobre poblaciones aleda\u00f1as a Cerrej\u00f3n comprueban que las emisiones de \u00a0 carb\u00f3n se relacionan con da\u00f1o a nivel celular, afecciones respiratorias, entre \u00a0 otras[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, traen a colaci\u00f3n los impactos del \u00a0 carb\u00f3n a escala global, de cara a su impacto ante el cambio clim\u00e1tico, lo que ha \u00a0 llevado a pa\u00edses como\u00a0 Francia, Suecia, Austria, Italia, entre otros, a \u00a0 terminar su explotaci\u00f3n del carb\u00f3n[223].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encima, el CCAJAR aport\u00f3 un informe realizado por \u00a0 INDEPAZ, en el cual evidencia que existen m\u00faltiples incongruencias entre los \u00a0 datos de Cerrej\u00f3n y los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA-, registr\u00e1ndose \u00a0 en los segundos mediciones dis\u00edmiles y concentraciones excesivas de metales en \u00a0 el resguardo de Provincial que no aparecen en los registros de la empresa[224]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Intervenci\u00f3n del nuevo Gobernador del Resguardo \u00a0 Ind\u00edgena Provincial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio remitido a la Corte, el se\u00f1or Oscar Guariyu \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que fue elegido como nuevo Gobernador el d\u00eda 28 de diciembre de 2018 y \u00a0 manifest\u00f3 su rechazo frente a la presente acci\u00f3n de tutela, aduciendo que no se \u00a0 realiz\u00f3 un debate dentro de la comunidad sobre este amparo[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se limita a criticar las pruebas del expediente que \u00a0 apoyan las tesis de las accionantes, indicando que carecen del rigor cient\u00edfico \u00a0 necesario para ser consideradas por la Corte. Adem\u00e1s, solicita que las \u00a0 decisiones de instancia sean confirmadas dado que las tutelantes no habr\u00edan \u00a0 desvirtuado las evidencias aportadas por la empresa Cerrej\u00f3n, en particular hace \u00a0 referencia a la existencia de protocolos adoptados para mitigar los efectos \u00a0 adversos que tendr\u00edan el cargue y descargue de carb\u00f3n[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Auto de 29 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 un nuevo Auto de \u00a0 pruebas en el que se propuso indagar las condiciones de salud de los pobladores \u00a0 de la zona, por lo que orden\u00f3 a las accionantes y al Ministerio del Interior \u00a0 enviar los censos del resguardo a las EPS donde se encuentren afiliados sus \u00a0 habitantes, para que estas, a su vez, remitan a la Corte Constitucional las \u00a0 historias cl\u00ednicas de estas personas[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Escrito de la empresa Cerrej\u00f3n del 15 de enero de \u00a0 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un primer documento la demandada: (i) solicita \u00a0 ampliar los t\u00e9rminos para pronunciarse sobre las nuevas pruebas allegadas y as\u00ed \u00a0 garantizar el derecho al debido proceso; y, (ii) ataca cada uno de los escritos \u00a0 de las accionantes y el CAJAR, se\u00f1alando deficiencias respecto a vac\u00edos de \u00a0 informaci\u00f3n, afirmaciones sin suficiente fundamento y la inaplicaci\u00f3n de los \u00a0 est\u00e1ndares de la OMS ante la existencia de normatividad espec\u00edfica sobre calidad \u00a0 del aire en Colombia[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el material est\u00e9ril de los botaderos de la mina, \u00a0 indica que est\u00e1 constituido principalmente por arcillolitas, lutitas y areniscas \u00a0 que contienen \u201c\u00f3xidos de calcio, sodio, hierro, magnesio, potasio, manganeso \u00a0 (en mayor cantidad) y elementos trazas (en menor cantidad), como cobre, cromo, \u00a0 mercurio, plomo, n\u00edquel, plata, cadmio y selenio, entre otros. Tambi\u00e9n est\u00e1n \u00a0 presentes sales minerales como sulfatos, cloruros y carbonatos\u201d[229]. \u00a0 Sin embargo, relatan que estos elementos tambi\u00e9n est\u00e1n presentes en los suelos \u00a0 de la zona, aunque en proporciones inferiores al material que est\u00e1 en contacto \u00a0 con yacimientos carbon\u00edferos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el CAJAR presenta argumentos que carecen de \u00a0 objetividad y\/o de sustento probatorio, al igual que el Colectivo de Encuentros \u00a0 Permaculturales y destaca las medidas que ha realizado en favor de la identidad \u00a0 cultural de la comunidad, por ejemplo, talleres para la construcci\u00f3n de la \u00a0 visi\u00f3n y desarrollo del bienestar del resguardo a largo plazo, acciones en \u00a0 educaci\u00f3n y apoyo a proyectos productivos[230]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los valores recomendados por la OMS, arguye que \u00a0 los pa\u00edses tienen la potestad de escoger valores tan solo intermedios en funci\u00f3n \u00a0 de los aspectos econ\u00f3micos, sociales y de desarrollo de cada Estado, por lo que \u00a0 Colombia en sus normas solo acogi\u00f3 el valor intermedio 1 y no los l\u00edmites gu\u00eda \u00a0 de esa instituci\u00f3n[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otro documento m\u00e1s extenso, Cerrej\u00f3n reitera sus \u00a0 argumentos a modo de conclusi\u00f3n, enfatizando en que, de acuerdo a \u00a0 investigaciones, no es clara la existencia de una relaci\u00f3n entre la miner\u00eda de \u00a0 carb\u00f3n a cielo abierto y la generaci\u00f3n de enfermedades en quienes habitan a su \u00a0 alrededor[232]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00eda sostenerse, en su criterio, que los \u00a0 niveles de material particulado en Provincial son responsabilidad \u00a0 exclusiva de la empresa, ante la existencia de otras fuentes de emisi\u00f3n \u201cnaturales \u00a0 y antropog\u00e9nicas\u201d que abarcar\u00edan la quema de desechos y biomasa, lo que \u00a0 aumenta el material que se dispersa en la zona por la falta de vegetaci\u00f3n y las \u00a0 altas velocidades del viento[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se plantea que las concentraciones de este \u00a0 material en la zona no representan un riesgo para la salud humana y que las \u00a0 enfermedades identificadas en la comunidad son comunes a todo el pa\u00eds y a La \u00a0 Guajira. En todo caso, reafirma que ha adoptado medidas para mitigar \u00a0 dispersiones atmosf\u00e9ricas y el posible impacto que puedan tener[234]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Escrito de las accionantes del 5 de marzo de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se\u00f1alan que un doctor local desde el \u00a0 anonimato denuncia la problem\u00e1tica del carb\u00f3n respecto a los cuadros de \u00a0 morbilidad en la zona y la imposibilidad de manifestar esta situaci\u00f3n por la \u00a0 influencia y poder de la empresa en la regi\u00f3n. Refieren que recientemente Oscar \u00a0 Guariy\u00fa fue elegido como nuevo Gobernador, en una elecci\u00f3n de 207 a 205 votos y \u00a0 resaltan que \u00e9l es quien realiz\u00f3 las antiguas negociaciones con la empresa[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como anexos aportan varias carteleras realizadas por \u00a0 ni\u00f1os del resguardo sobre la contaminaci\u00f3n y sus sue\u00f1os para la comunidad, fotos \u00a0 de afecciones dermatol\u00f3gicas que padecen varios habitantes y v\u00eddeos con \u00a0 testimonios sobre la situaci\u00f3n general de la poblaci\u00f3n[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Escrito de la empresa Cerrej\u00f3n del 5 de abril de \u00a0 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la empresa presenta argumentos de \u00a0 defensa sobre la validez y eficacia del Plan de Manejo Ambiental que rige sus \u00a0 operaciones extractivas, aduciendo que es adecuado y suficiente para manejar y \u00a0 mitigar los efectos ambientales y socioecon\u00f3micos de la mina. Plantea que no \u00a0 cuenta con licencia ambiental dado que se benefici\u00f3 del r\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 adoptado por la Ley 99 de 1993, en tanto inici\u00f3 operaciones en 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que lo anterior no significa que se desconozcan \u00a0 las garant\u00edas m\u00ednimas de protecci\u00f3n ambiental, pues cuenta con un Plan de Manejo \u00a0 Ambiental Integral que abarca todas sus actividades, por lo que es equivalente a \u00a0 una licencia ambiental[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte de ello, asegura que, de conformidad a la \u00a0 reciente sentencia SU-123 de 2018, ha cumplido con el principio de debida \u00a0 diligencia reconocido en la Declaraci\u00f3n de Principios Rectores sobre las \u00a0 Empresas y los Derechos Humanos-tambi\u00e9n llamados \u201cPrincipios Ruggie\u201d. \u00a0 Sobre este punto, referencia que sus pol\u00edticas corporativas siguen estos \u00a0 principios y, como muestra de ello, adelantan sesiones de di\u00e1logo con la \u00a0 comunidad y realizan varios programas sociales y de desarrollo en su favor[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Auto del 2 de mayo de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las accionantes informaron las \u00a0 EPS en las cuales se encuentran afiliados los habitantes del resguardo y que el \u00a0 Ministerio del Interior remiti\u00f3 los censos de la comunidad, el Magistrado \u00a0 Ponente dispuso que por Secretar\u00eda General de la Corte se enviaran dichos censos \u00a0 a las entidades de salud para que estas allegaran las respectivas historias \u00a0 cl\u00ednicas[240]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Informes de Dusakawi EPSI, ANAS WAYUU EPSI y \u00a0 ANASHIWAYA IPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las historias cl\u00ednicas allegadas y las bases de \u00a0 datos de las EPS se registran los diagn\u00f3sticos y atenciones que se han brindado \u00a0 a la poblaci\u00f3n del resguardo Provincial. En el CD aportado por Dusakawi \u00a0 EPSI se incluye un reporte completo de atenciones a aproximadamente 160 \u00a0 integrantes de la comunidad desde 2012 hasta mayo de 2019, incluyendo pacientes \u00a0 desde el primer a\u00f1o de edad hasta los 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la base de datos aportada se destacan casos de \u00a0 neumon\u00edas bacterianas no especificadas (6), asma mixta y no especificada (3), \u00a0 laringitis obstructiva aguda (1), \u201cinfecciones agudas no especificadas de las \u00a0 v\u00edas respiratorias inferiores\u201d y \u201cotras infecciones agudas de sitios \u00a0 m\u00faltiples de las v\u00edas respiratorias superiores\u201d (31), neumon\u00eda no \u00a0 especificada (1), as\u00ed como personas que requer\u00edan constantemente terapias \u00a0 respiratorias integrales (5).[241] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el CD que anexa ANAS WAYUU EPSI se aportan 37 \u00a0 historias cl\u00ednicas, de las cuales se destacan diferentes pacientes que tienen \u00a0 lesiones dermatol\u00f3gicas (1), tumor en la piel (1), asma no al\u00e9rgica (1), fiebre \u00a0 (2), \u201ccuerpo extra\u00f1o en la faringe\u201d (1), \u201cinfecci\u00f3n aguda no \u00a0 especificada en las v\u00edas respiratorias inferiores\u201d (1) y enfermedad pulmonar \u00a0 obstructiva cr\u00f3nica (epoc) con infecci\u00f3n aguda de las v\u00edas respiratorias (1)[242]. Y en las 12 \u00a0 historias que allega ANASHIWAYA IPS tambi\u00e9n se registran casos de infecci\u00f3n \u00a0 aguda no especificadas de las v\u00edas respiratorias (1), insuficiencia respiratoria \u00a0 (1) y tambi\u00e9n brotes dermatol\u00f3gicos (1)[243]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Escrito de las accionantes del 26 de junio de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, las tutelantes reiteran que qued\u00f3 \u00a0 probado que las enfermedades aducidas en la acci\u00f3n de amparo son ver\u00eddicas y que \u00a0 el material particulado PM 2.5 no ha sido monitoreado en debida forma. Contra \u00a0 argumentan a la empresa respecto a la supuesta incidencia que tendr\u00eda cocinar \u00a0 con le\u00f1a para la contaminaci\u00f3n de la zona, dado que \u201cmuchas utilizan cocinas \u00a0 de gas natural en el Resguardo, o en su defecto el tradicional Yotojoro o Cactus \u00a0 como combustibles\u201d[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al PMAI de Cerrej\u00f3n, aseguran que este resulta \u00a0 insuficiente e ineficiente, ya que la existencia de medidas de mitigaci\u00f3n no \u00a0 subsana todos los hallazgos que se han encontrado respecto a las afectaciones \u00a0 ambientales y a la salud de la empresa[245]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, allegan un nuevo informe de Corpoguajira \u00a0 sobre el complejo minero, el cual tiene fecha del 24 de octubre de 2018. En este \u00a0 documento se describe que \u201cllegando a un punto de vertimiento de aguas de \u00a0 escorrent\u00eda provenientes del Tajo Patilla, sector del r\u00edo rancher\u00eda para \u00a0 constatar la informaci\u00f3n, efectivamente se encontr\u00f3 material tipo carb\u00f3n dentro \u00a0 del cauce\u201d[246]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, esta entidad refiere textualmente que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el sitio se evidenci\u00f3 al interior de las casas, en \u00a0 puertas, en camas de los hogares residuos de polvillo emitidos probablemente por la explotaci\u00f3n \u00a0 de minerales a cielo abierto que se hace a distancia de esta localidad (&#8230;), \u00a0 espec\u00edficamente en el tajo Patilla y Tajo Oreganal muy cerca a esta comunidad \u00a0 ind\u00edgena\u201d[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera semejante, las conclusiones del informe \u00a0 confirman la contaminaci\u00f3n del aire y el agua de la zona entre otras. Dada su \u00a0 importancia, se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAire: La calidad del aire \u00a0 est\u00e1 significativamente afectada por la permanente emisi\u00f3n de polvos y \u00a0 part\u00edculas, el ruido especialmente en horas nocturnas y olores ofensivos es \u00a0 percibido constantemente por los pobladores del Resguardo Ind\u00edgena Provincial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polvillo: Obedece a la permanente ca\u00edda de elementos s\u00f3lidos \u00a0 por parte de la poluci\u00f3n de la actividad minera que seg\u00fan los resultados del \u00a0 monitoreo de emisiones a la atm\u00f3sfera, siempre cumplen con la normatividad \u00a0 vigente, sin embargo no se ha podido determinar si estar expuesto \u00a0 permanentemente (aun cumpliendo la legislaci\u00f3n) tiene \u00a0 consecuencias en la salud de los pobladores del Resguardo, siendo necesario \u00a0 un estudio que evidencia epidemiolog\u00eda, morbilidad, mortalidad y otras \u00a0 enfermedades asociadas a la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruido: Se convierte este \u00edtem de gran relevancia debido a que \u00a0 los pobladores del resguardo se han quejado del ruido generados por las \u00a0 sirenas de los veh\u00edculos que alertan de las explosiones, igualmente por los \u00a0 motores de camiones tipo guacos (24 horas) que en el d\u00eda y en la noche \u00a0 especialmente alimentan los botaderos del Cerrej\u00f3n que est\u00e1n a pocos metros del \u00a0 resguardo y adicionalmente el ruido retumbante de las explosiones casi \u00a0 diarias que llegan a perturbar la tranquilidad de esta comunidad. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua: Las fuentes de aguas tanto superficiales como \u00a0 subterr\u00e1neas en el \u00e1rea de la comunidad de Provincial son afectadas por la \u00a0 actividad minera por el aporte de sedimentos contaminantes y la desaparici\u00f3n \u00a0 de cauces superficiales y alteraci\u00f3n de acu\u00edferos subterr\u00e1neos, dada la escasez \u00a0 del recurso en el \u00e1rea, se considera uno de los impactos m\u00e1s significativos y \u00a0 relevantes con el transcurso del tiempo. Expres\u00f3 la comunidad que no existen \u00a0 manantiales, desaparecieron de forma repentina y ya no los recuerdan. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vibraciones: Este efecto es generado por las detonaciones que casi \u00a0 siempre se dan a horas de 12:30 a 1:00 p.m., crea un malestar debido al sonido \u00a0 retumbante que seg\u00fan los pobladores son la causa principal del ahuyentamiento de \u00a0 animales en la zona. CORPOGUAJIRA no ha otorgado permiso y autorizaci\u00f3n que \u00a0 se relacione con las vibraciones y consecuentes microsismos que se presentan \u00a0 como consecuencia de las detonaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flora: En la inspecci\u00f3n se identificaron c\u00f3mo algunas \u00a0 especies de \u00e1rboles casi no tienen hojas, algunos est\u00e1n secos producto de la \u00a0 resequedad extrema atribuida a los cambios de la temperatura sin embargo tambi\u00e9n \u00a0 a la exposici\u00f3n constante de la poluci\u00f3n y los efectos adverso(s) de estar \u00a0 cerca de la explotaci\u00f3n minera que ocasiona que en la parte superior de sus \u00a0 hojas tallos y se acumulen material particulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Culturales: (&#8230;) Muchos ind\u00edgenas se han ido del \u00a0 resguardo por alejarse de la contaminaci\u00f3n producida por el CERREJ\u00d3N, situaci\u00f3n \u00a0 que afecta la l\u00ednea cultural que arraiga los ind\u00edgenas al territorio como eje de \u00a0 la vida misma de su existencia.\u201d[248] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Escrito de las accionantes del 29 de julio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las se\u00f1oras Mary Luz Uriana Ipuana y Yasmina Uriana, \u00a0 solicitaron se decrete el cierre de la etapa probatoria en sede de revisi\u00f3n, por \u00a0 considerar que ya ha transcurrido el tiempo prudencial requerido, adem\u00e1s que \u00a0 dentro del proceso ya se aport\u00f3 la informaci\u00f3n necesaria para establecer los \u00a0 impactos negativos y la afectaci\u00f3n en la salud como consecuencia de las \u00a0 actividades extractiva de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Auto del 5 de agosto de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00e1nimo de garantizar los derechos fundamentales \u00a0 al debido proceso, la defensa y el principio de contradicci\u00f3n procesal, el \u00a0 Magistrado Ponente orden\u00f3 correr traslado de la totalidad del material \u00a0 probatorio allegado al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Escrito de la empresa Cerrej\u00f3n del 14 de agosto de \u00a0 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera preliminar, solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n del \u00a0 t\u00e9rmino otorgado en el Auto del 5 de agosto de 2019, a efectos poder ejercer de \u00a0 manera integral su derecho de contradicci\u00f3n respecto de las pruebas y los \u00a0 documentos puestos en conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que del contenido de las historias cl\u00ednicas \u00a0 aportadas por las accionantes se observa que no se detallan de manera alguna \u00a0 condiciones de posible exposici\u00f3n, factores ex\u00f3genos, ni condiciones de riesgo, \u00a0 toda vez que los documentos allegados ni siquiera constituyen una historia \u00a0 cl\u00ednica, pues se refieren a consultas externas por temas puntuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que si bien las historias cl\u00ednicas aportadas \u00a0 hacen referencia a dolencias comunes y enfermedades pulmonares, dichas \u00a0 situaciones m\u00e9dicas no guardan relaci\u00f3n con la extracci\u00f3n de carb\u00f3n, es decir, \u00a0 no se demostr\u00f3 que exist\u00eda evidencia que permitiera establecer un nexo de \u00a0 causalidad entre la condici\u00f3n m\u00e9dica de la poblaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n del \u00a0 carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la contaminaci\u00f3n del r\u00edo Rancher\u00eda\u00a0 no \u00a0 es atribuible a Cerrej\u00f3n pues de las pruebas aportadas por la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de la Guajira se logr\u00f3 evidenciar que es resultado de las \u00a0 excretas animales y residuos dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que no existe razones para\u00a0 afirmar que la \u00a0 afectaci\u00f3n a las plantas y coberturas vegetales del \u00e1rea adyacente a las \u00a0 operaciones mineras es consecuencia de la explotaci\u00f3n del carb\u00f3n pues por el \u00a0 contrario dicha degradaci\u00f3n es resultado de las pr\u00e1cticas agr\u00edcolas y pecuarios \u00a0 aplicadas por los habitantes del resguardo que ocasionan una p\u00e9rdida org\u00e1nica \u00a0 por las inadecuadas pr\u00e1cticas del uso del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el agua del Rancher\u00eda no est\u00e1 totalmente \u00a0 contaminada, pues los resultados de las mediciones de metales demuestran que \u00a0 estas sustancias se encuentran a lo largo de la cuenca y no se observa un \u00a0 incremento en los puntos cercanos a las operaciones mineras de Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que la empresa Cerrej\u00f3n ha \u00a0 adelantado programas de inversi\u00f3n social en el Resguardo Provisional tanto en \u00a0 asuntos de trabajo, ambiente, educaci\u00f3n ambiental, mantenimiento de los centros \u00a0 educativos, comunicaciones, capacitaci\u00f3n, talleres, adecuaci\u00f3n de viviendas, \u00a0 fortalecimiento cultural y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Escrito de la empresa Cerrej\u00f3n del 14 de agosto de \u00a0 2019, referido a la intervenci\u00f3n en calidad de amicus curiae del Doctor \u00a0 Jos\u00e9 Vicente Zapata Lugo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Escrito del Ministerio de Minas y Energ\u00eda del 15 de \u00a0 agosto de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Cartera present\u00f3 un escrito de manera extempor\u00e1nea \u00a0 en el que se\u00f1al\u00f3 que los elementos probatorios aportados en el proceso no \u00a0 acreditan el nexo causal entre la actividad minera y las afecciones de la \u00a0 comunidad, ni demuestran la eventual vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n acudir a un \u00a0 nuevo amicus curiae experto en temas minero energ\u00e9ticos para democratizar \u00a0 y enriquecer el debate. Por \u00faltimo, pidi\u00f3 la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de traslado \u00a0 de pruebas dado su volumen y especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estas solicitudes la Corte destaca que fueron \u00a0 presentadas de forma extempor\u00e1nea y que el expediente estuvo a disposici\u00f3n de \u00a0 las partes hasta la fecha en que se registr\u00f3 proyecto de sentencia, sin que el \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda hubiera aportado alg\u00fan concepto adicional[249]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Escrito de las accionantes el 30 de agosto de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las demandantes reiteraron su llamado a la Corte para \u00a0 proteger sus derechos fundamentales ante la \u201cgrave situaci\u00f3n de amenaza a \u00a0 causa de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n\u201d, lo que pone en peligro la salud y \u00a0 calidad de vida de los habitantes de su comunidad[250].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para conocer los fallos proferidos dentro de la acci\u00f3n de tutela de \u00a0 la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y \u00a0 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 33, 34, 35 y 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de procedencia formal de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Sala pasa a verificar el \u00a0 cumplimiento de los requisitos de procedencia formal del amparo, para lo cual, \u00a0 explicar\u00e1 y resolver\u00e1 progresivamente cada uno de estos requisitos de acuerdo \u00a0 con la jurisprudencia constitucional y los aspectos propios del caso concreto. \u00a0 De sobrepasar el referido examen, se pasar\u00e1 a formular el respectivo problema \u00a0 jur\u00eddico y se realizar\u00e1 su an\u00e1lisis de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que \u00a0 cualquier persona, por s\u00ed misma o por medio de quien act\u00fae a su nombre, puede \u00a0 acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. El Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 10\u00ba, tambi\u00e9n dispone que \u201cse \u00a0 pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en \u00a0 condiciones de promover su propia defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tratarse de comunidades ind\u00edgenas, la Corte \u00a0 Constitucional ha reiterado en m\u00faltiples ocasiones que tienen una singularidad \u00a0 propia, dado que \u201cson un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de \u00a0 sujetos individuales que comparten los mismos derechos\u201d[251]. De manera \u00a0 que, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que sus autoridades y \u00a0 miembros gozan de legitimaci\u00f3n para reclamar v\u00eda acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de la comunidad[252]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto concreto, se evidencia que las \u00a0 accionantes, Mary Luz Uriana Ipuana y Yasmina Uriana, son integrantes del \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena Provincial; adicionalmente, se destaca que varias \u00a0 decenas de miembros de la comunidad presentaron un escrito coadyuvando esta \u00a0 acci\u00f3n[253] \u00a0e, inclusive, el entonces Gobernador del Cabildo, el se\u00f1or Luis Segundo Bouriy\u00fa, \u00a0 la ratific\u00f3 en todos sus aspectos[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque se vislumbra que, posteriormente, se eligi\u00f3 un \u00a0 nuevo Gobernador y \u00e9ste se\u00f1al\u00f3 su rechazo al amparo[255], la Sala \u00a0 concluye que esto no tiene la potencialidad de desvirtuar la legitimaci\u00f3n de las \u00a0 accionantes para formular la presente tutela, ni mucho menos puede entenderse \u00a0 como un desistimiento[256]. \u00a0 As\u00ed las cosas, se acredita el cumplimiento de este requisito de cara a la \u00a0 defensa de los derechos fundamentales de las demandantes y los de la comunidad \u00a0 en su sentido colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 86 Superior y las disposiciones \u00a0 5\u00ba y 13 del Decreto 2591 de 1991, este requisito de procedencia se basa en la \u00a0 responsabilidad que tienen las entidades o personas accionadas respecto a la \u00a0 eventual vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales de quienes formulan la \u00a0 acci\u00f3n de tutela[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el amparo se dirigi\u00f3 contra la \u00a0 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Miner\u00eda, la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira, la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n \u00a0 Limited, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala evidencia que la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n \u00a0 Limited, quien opera la mina de carb\u00f3n a cielo abierto aleda\u00f1a al resguardo, as\u00ed \u00a0 como las entidades mencionadas, tienen un papel determinante respecto a: (i) la \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental que presuntamente se genera en la zona y afecta la salud \u00a0 y tranquilidad de los habitantes de Provincial; (ii) el control que se \u00a0 realiza a las emisiones y vertimientos de distintas sustancias al ecosistema de \u00a0 la zona; (iii) las condiciones de morbilidad de los integrantes del resguardo; \u00a0 y, (iv) en general, la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales a la \u00a0 vida, a la salud, a la integridad personal, entre otros, de la comunidad \u00a0 ind\u00edgena y de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, las accionadas y las entidades \u00a0 vinculadas al proceso tienen relaci\u00f3n directa con los aspectos que se discuten \u00a0 en este amparo, por lo que se acredita este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la Constituci\u00f3n cre\u00f3 este mecanismo judicial \u00a0 como una forma de solicitar la \u201cprotecci\u00f3n inmediata\u201d de los derechos \u00a0 fundamentales, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que debe cumplirse el presupuesto de \u00a0 inmediatez, seg\u00fan el cual se exige que la tutela haya sido formulada en un plazo \u00a0 razonable desde el hecho que se alega vulnera o amenaza las garant\u00edas del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el an\u00e1lisis de este requisito, la Corte \u00a0 Constitucional ha indicado que es necesario tener en cuenta: (i) si la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos alegados ha sido permanente en el tiempo, de forma \u00a0 que, si bien puede tener lugar en un momento muy anterior, resulta continua y \u00a0 actual; y, (ii) las condiciones de vulnerabilidad de los accionantes en cada \u00a0 caso concreto[258].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, se destaca que las actividades \u00a0 de extracci\u00f3n minera se realizan hace varios a\u00f1os en inmediaciones de la \u00a0 comunidad Provincial y, adem\u00e1s, las afecciones que presuntamente ha \u00a0 generado la empresa ser\u00edan el producto de las sucesivas actuaciones, emisiones y \u00a0 vertimientos de Cerrej\u00f3n, por lo que ni siquiera es posible determinar una fecha \u00a0 en la cual tuvo lugar un \u00fanico hecho vulnerador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esto, que la presunta contaminaci\u00f3n constante y \u00a0 progresiva en la zona motiv\u00f3 la formulaci\u00f3n del presente amparo, aunada a las \u00a0 crecientes denuncias de la comunidad sobre las afectaciones de su salud, \u00a0 integridad personal, ambiente y modo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala pone de presente que esta acci\u00f3n \u00a0 de tutela se dirige a intentar detener o mitigar las afectaciones actuales que \u00a0 estar\u00eda sufriendo\u00a0 una comunidad ind\u00edgena, cuyas condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas y de salud llevan a concluir que sus integrantes se encuentran \u00a0 en una situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad. Por lo tanto, hay un ejercicio \u00a0 razonable de la acci\u00f3n de tutela que permite concluir el cumplimiento de este \u00a0 requisito bajo el criterio de da\u00f1o actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter residual o subsidiario, dado que resulta \u00a0 procedente cuando no existe otro medio judicial id\u00f3neo y eficaz \u00a0 para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados[259], salvo si se \u00a0 formula como mecanismo transitorio para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable[260]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 explicado que el an\u00e1lisis de este requisito debe realizarse conforme a los \u00a0 aspectos espec\u00edficos de cada caso concreto. Al respecto, la sentencia SU-124 de \u00a0 2018 refiere que: \u201cLas anteriores reglas implican que, de verificarse la \u00a0 existencia de otros medios judiciales, siempre se debe realizar una evaluaci\u00f3n \u00a0 de la idoneidad de los mismos en el caso concreto, para determinar si aquellos \u00a0 tienen la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los derechos \u00a0 invocados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para proteger los derechos de las comunidades \u00e9tnicas, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos pueblos ind\u00edgenas, son sujetos \u00a0 colectivos titulares de derechos fundamentales por su condici\u00f3n de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, por lo que es \u00a0 procedente que acudan a la acci\u00f3n de tutela en el objeto de demandar la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos, por ejemplo a la autodeterminaci\u00f3n, territorio, \u00a0 consulta previa, entre otros.\u201d[261] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, se evidencia que las \u00a0 accionantes, en su calidad de integrantes del Resguardo Ind\u00edgena Provincial, \u00a0formularon la presente acci\u00f3n de tutela ante la urgencia de proteger los \u00a0 derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad personal, entre \u00a0 otros, de los miembros de su comunidad, ante el riesgo que representar\u00eda la \u00a0 contaminaci\u00f3n generada por las actividades extractivas de la empresa Cerrej\u00f3n en \u00a0 cercan\u00edas de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca que las tutelantes pretenden la protecci\u00f3n \u00a0 de la salud e integridad de los habitantes del resguardo, ante la presencia \u00a0 creciente de enfermedades en Provincial y la realizaci\u00f3n de estudios que \u00a0 ratifican afecciones a la salud causadas por la exposici\u00f3n a los agentes \u00a0 contaminantes de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto, la Sala enfatiza que, en particular, los \u00a0 derechos a la salud y a la integridad personal tienen car\u00e1cter fundamental y su \u00a0 preservaci\u00f3n es determinante para garantizar la vida humana en condiciones que \u00a0 resulten aptas para su desarrollo[262]. \u00a0 Lo cual desborda el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del ambiente en su dimensi\u00f3n colectiva \u00a0 y se instala en la salvaguarda de garant\u00edas individuales, propia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta precisi\u00f3n, esta Corte ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala concluye que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el mecanismo id\u00f3neo para abordar el presente caso, en tanto no se \u00a0 pretende la protecci\u00f3n abstracta del ambiente (acci\u00f3n popular) ni la reparaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica de perjuicios (acci\u00f3n de grupo), sino la salvaguarda de las garant\u00edas \u00a0 fundamentales a la vida, salud e integridad personal de miembros de una \u00a0 comunidad ind\u00edgena que, por ende, gozan de una especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional[264], \u00a0 ante la presunta afectaci\u00f3n al ambiente generada por las operaciones de la \u00a0 empresa accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que se cumpli\u00f3 con el \u00a0 examen de procedencia formal de la acci\u00f3n de tutela, pasa la Sala a resolver el \u00a0 fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n del asunto objeto de revisi\u00f3n, problema \u00a0 jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esta oportunidad, la \u00a0 Sala estudia el amparo formulado por integrantes del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 Provincial, ubicado en el departamento de La Guajira, a una distancia \u00a0 aproximada de un kil\u00f3metro del Tajo Patilla y dos kil\u00f3metros de otras \u00e1reas de \u00a0 explotaci\u00f3n minera de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las accionantes alegan que las actividades extractivas \u00a0 a cielo abierto, desarrolladas por la empresa durante las 24 horas del d\u00eda 7 \u00a0 d\u00edas a la semana, generan afectaciones a su salud y ambiente por el material \u00a0 particulado, el ruido y los malos olores que genera dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, sostienen que existe evidencia \u00a0 cient\u00edfica de residuos en el aire y en la sangre de los integrantes de la \u00a0 comunidad, que repercuten, adem\u00e1s, en enfermedades respiratorias de ni\u00f1os y \u00a0 adultos, as\u00ed como en problemas visuales y cut\u00e1neos. Destacan, igualmente que la \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental ha afectado el acceso a las fuentes h\u00eddricas y que el \u00a0 escenario descrito ha da\u00f1ado el tejido social de la comunidad por los cambios en \u00a0 sus usos y costumbres, el hacinamiento de la poblaci\u00f3n y la compra de predios \u00a0 que antes eran usados por la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, la empresa \u00a0 accionada afirma que no existe la vulneraci\u00f3n de derechos alegada, en tanto las \u00a0 afectaciones ambientales de sus operaciones han sido identificadas y controladas \u00a0 dentro de los niveles permitidos por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y, \u00a0 adem\u00e1s, adelanta diversas medidas de mitigaci\u00f3n previstas en su Plan de Manejo \u00a0 Ambiental, con lo cual asegura que no ha generado las afectaciones denunciadas \u00a0 por la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0 A lo largo del proceso, diversas \u00a0 entidades p\u00fablicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas, \u00a0 entre otras, han rendido sus conceptos sobre la situaci\u00f3n que se vive en el \u00a0 resguardo \u00a0Provincial. Algunos de los intervinientes, ratifican con diversos \u00a0 estudios y testimonios que la empresa Cerrej\u00f3n ha contaminado el entorno en que \u00a0 habita esta comunidad y esto ha redundado en el menoscabo de su salud y ambiente \u00a0 sano. Por su parte, otros sostienen que no se han aportado pruebas suficientes \u00a0 que permitan llegar a esa conclusi\u00f3n y destacan que la accionada ha adoptado \u00a0 diversos mecanismos para controlar sus emisiones y vertimientos al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Con base en la anterior \u00a0 plataforma f\u00e1ctica, la Sala debe establecer si la empresa Carbones Cerrej\u00f3n \u00a0 Limited, as\u00ed como las autoridades p\u00fablicas vinculadas en este proceso, han \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al ambiente sano y a \u00a0 la integridad f\u00edsica de los integrantes del Resguardo Ind\u00edgena Provincial, \u00a0 debido a la presunta contaminaci\u00f3n generada por las actividades de explotaci\u00f3n \u00a0 de carb\u00f3n a cielo abierto que se adelantan en las inmediaciones de su \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se destaca que el presente asunto involucra \u00a0 resolver interrogantes relativos a los deberes de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 frente a esta clase de actividades extractivas, la forma en que el juez \u00a0 constitucional debe analizar estos casos sobre contaminaci\u00f3n ambiental, el papel \u00a0 de la incertidumbre y el riesgo frente a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 involucrados, la manera en que se realiza el control ambiental en el pa\u00eds, entre \u00a0 otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Es por ello, que la Corte \u00a0 analizar\u00e1 los siguientes temas tratados por la jurisprudencia constitucional, \u00a0 con el fin de identificar adecuadamente aquellas subreglas necesarias para \u00a0 resolver el presente caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Obligaciones del Estado frente a la protecci\u00f3n del \u00a0 ecosistema y la salud ante factores de deterioro ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La justicia ambiental como marco para la \u00a0 resoluci\u00f3n de conflictos relacionados con cargas y beneficios ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El principio de precauci\u00f3n como herramienta \u00a0 para la salvaguarda de la salud y el ambiente sano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las medidas y los instrumentos administrativos para el \u00a0 control de los efectos ambientales; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Casos sobre la protecci\u00f3n de los derechos a la salud y \u00a0 al ambiente sano frente a actividades extractivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el anterior marco jurisprudencial, la \u00a0 Corte, finalmente, abordar\u00e1 el an\u00e1lisis del asunto concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obligaciones del Estado frente a la protecci\u00f3n del \u00a0 ecosistema y la salud ante factores de deterioro ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 se\u00f1ala lineamientos y principios que no son indiferentes frente al papel que \u00a0 tiene el ambiente en la vida social y humana, tanto as\u00ed que se le ha denominado \u00a0 la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, denominaci\u00f3n que descansa en dos dimensiones: \u00a0 i) una que pone de relieve la importancia de garantizar un ambiente sano para \u00a0 salvaguardar derechos individuales como la vida, la salud y la integridad f\u00edsica[265] \u00a0y; ii) otra, que no solo busca la defensa del ecosistema frente del individuo en \u00a0 sociedad, sino que le da un car\u00e1cter ecoc\u00e9ntrico y aut\u00f3nomo como sujeto de \u00a0 protecci\u00f3n con independencia del papel que juega frente a la humanidad[266]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, la Carta es la causante de apostar por un \u00a0 profundo cambio institucional en el engranaje de la vida social, con el objeto \u00a0 de evolucionar la sociedad colombiana hacia una aut\u00e9ntica revoluci\u00f3n cultural y \u00a0 jur\u00eddica, donde el ambiente y la consecuci\u00f3n real de un orden social y \u00a0 ambientalmente justo, estructure un modelo de sociedad y de Estado, en el que se \u00a0 cambie el fundamento de una cultura jur\u00eddica basada en un Estado pasivo \u00a0 -Constituci\u00f3n de 1886-, a uno capaz de conjugar los riesgos derivados del estado \u00a0 de la naturaleza y realizar transformaciones profundas en favor de su \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) De lo anterior se deduce que la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1.991, a diferencia de la de 1886,\u00a0 no s\u00f3lo se\u00f1ala al poder \u00a0 p\u00fablico el l\u00edmite de lo permitido, sino que le impone el deber positivo de \u00a0 garantizar la creaci\u00f3n de un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, como \u00a0 expl\u00edcitamente se determina en el pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo 2\u00ba\u201d[267] \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, desde 1991 se instituy\u00f3 una pol\u00edtica \u00a0 ambiental estatal, no como un acto de bondad social, sino como una aut\u00e9ntica \u00a0 obligaci\u00f3n elevada a rango constitucional con un eje esencial del desarrollo, \u00a0 cultural, social y econ\u00f3mico en las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado, tal como lo \u00a0 se\u00f1alan, entre otros, los art\u00edculos 58, 79, 80, 332 y 334 Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0 En este orden de ideas, con la \u00a0 aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los principios ambientales se concretan efectivamente \u00a0 una gran cantidad de postulados constitucionales[268]. \u00a0 Debido a ello, esta Corte como guardiana de la Carta ha protegido desde sus \u00a0 inicios el derecho fundamental al ambiente sano, elaborando reglas \u00a0 interpretativas con fuerza normativa para fundamentar una visi\u00f3n ecol\u00f3gica de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 y poder materializarla en las relaciones sociales y \u00a0 econ\u00f3micas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En defensa de este sistema de valores, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha sostenido que \u201cel problema ecol\u00f3gico y todo lo que este implica es hoy en \u00a0 d\u00eda\u00a0 un clamor universal, es un problema de supervivencia[269]\u201d \u00a0por lo que ha establecido un tr\u00edpode de defensa al sistema ambiental, que \u00a0 patenta el derecho al ambiente sano en las siguientes dimensiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) \u201cDe un lado, la protecci\u00f3n al medio \u00a0 ambiente es un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico puesto que es \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n (CP art 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) De otro lado, aparece como el derecho \u00a0 de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es \u00a0 exigible por diversas v\u00edas judiciales (CP art 79). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Y, finalmente, de la constituci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a \u00a0 los particulares. Es m\u00e1s, en varias oportunidades, la Corte ha insistido en que \u00a0 la importancia del medio ambiente en la Constituci\u00f3n es tal que implica para el \u00a0 Estado, en materia ecol\u00f3gica, &#8220;unos deberes calificados de protecci\u00f3n&#8221;.[270] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Para esta Corporaci\u00f3n la \u00a0 Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica[271] \u00a0no se plasma en un simple planteamiento te\u00f3rico o doctrinal, o en una ilusi\u00f3n \u00a0 constitucional vac\u00eda de contenido, sino en una realidad social y normativa \u00a0 relevante que vincula a todos los asociados y obliga a tomar acciones inmediatas \u00a0 y responsables en la concreci\u00f3n de un marco constitucional verde que proteja, \u00a0 como principio fundamental de la Carta, las riquezas naturales de la Naci\u00f3n[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no solo en aras de salvaguardar los \u00a0 derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, sino teniendo en cuenta \u00a0 que el acceso a un entorno limpio y libre de emisiones y perturbaciones \u00a0 riesgosas para la salud y la vida humana, se conjuga con la obligaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades estatales de aminorar la proximidad de da\u00f1os ambientales \u00a0 irreparables a escala local y global, haciendo un llamado urgente a garantizar \u00a0 la supervivencia de la especie humana como g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobra resaltar que \u201cColombia ha sido reconocido por \u00a0 la comunidad internacional como un pa\u00eds `megabio diverso\u00b4, al \u00a0 constituir fuente de riquezas naturales invaluables sin par en el planeta, lo \u00a0 que significa, que amerita una protecci\u00f3n especial bajo una corresponsabilidad \u00a0 universal\u201d[273]. \u00a0En este sentido, se destaca que, a largo plazo, la afectaci\u00f3n al ecosistema \u00a0 en el territorio nacional puede comprometer no solo el patrimonio natural \u00a0 nacional, sino el de toda la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Desde temprana jurisprudencia \u00a0 (sentencia T-411 de 1992), esta Corporaci\u00f3n ha considerado que las problem\u00e1ticas \u00a0 ambientales de los \u00faltimos tiempos han redundado en un escenario de grave riesgo \u00a0 para el planeta en general y para la preservaci\u00f3n de la vida humana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla protecci\u00f3n al medio ambiente no es un \u00a0 \u201camor plat\u00f3nico hacia la madre naturaleza\u201d, sino una respuesta a un problema que \u00a0 de seguirse agravando al ritmo presente, acabar\u00eda planteando una aut\u00e9ntica \u00a0 cuesti\u00f3n de vida o muerte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la contaminaci\u00f3n de los r\u00edos y mares, la \u00a0 progresiva desaparici\u00f3n de la fauna y la flora, la conversi\u00f3n en irrespirable de \u00a0 la atm\u00f3sfera de muchas grandes ciudades por la poluci\u00f3n, la desaparici\u00f3n de la \u00a0 capa de ozono, el efecto de productos qu\u00edmicos, los desechos industriales, la \u00a0 lluvia \u00e1cida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos gen\u00e9ticos \u00a0 del planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una decisi\u00f3n firme\u00a0 \u00a0 y un\u00e1nime de la poblaci\u00f3n mundial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al fin y al cabo el patrimonio natural de un \u00a0 pa\u00eds, al igual que ocurre con el hist\u00f3rico &#8211; art\u00edstico, pertenece a las personas \u00a0 que en \u00e9l viven, pero tambi\u00e9n a las generaciones venideras, puesto que estamos \u00a0 en la obligaci\u00f3n y el desaf\u00edo de entregar el legado que hemos recibido en \u00a0 condiciones \u00f3ptimas a nuestros descendientes&#8221; [274]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este cambio de paradigma frente al ambiente, en un \u00a0 Estado Social de Derecho, cambia las l\u00f3gicas en la producci\u00f3n \u00a0 legislativa\/administrativa y unifica la interpretaci\u00f3n sobre este tema, de \u00a0 manera que la protecci\u00f3n al ecosistema se eleva en un verdadero mandato \u00a0 constitucional que obliga a las autoridades a participar de forma efectiva en la \u00a0 consecuci\u00f3n de normas ambientales, supliendo as\u00ed los preceptos del \u00a0 constitucionalismo cl\u00e1sico liberal y la aplicaci\u00f3n subsumida de la Ley, por una \u00a0 supremac\u00eda constitucional ponderada, activa y capaz de adaptar el vaiv\u00e9n de las \u00a0 circunstancias hist\u00f3ricas y culturales a la realidad socio-ambiental actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que implica, por ejemplo, que si no existe claridad \u00a0 sobre qu\u00e9 norma o pol\u00edtica es aplicable a una situaci\u00f3n en concreto, no es de \u00a0 recibo aplicar de forma restrictiva la que es desfavorable al ambiente; bajo la \u00a0 \u00f3ptica del Constituyente de 1991, su protecci\u00f3n es un imperativo constitucional, \u00a0 que indica que siempre debe primar la interpretaci\u00f3n, norma o pol\u00edtica que \u00a0 garantice en mayor medida un ambiente sano (principio in dubio pro natura \u00a0 o pro ambiente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto tambi\u00e9n se ve reflejado en una respuesta a los \u00a0 paradigmas que propugnan por la amplitud de las libertades econ\u00f3micas, las \u00a0 cuales deben ser compatibles con la necesidad imperante de preservar los \u00a0 recursos naturales. Sobre lo cual, esta Corporaci\u00f3n ha establecido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la misma perspectiva, dentro de la \u00a0 tensi\u00f3n existente entre el bienestar econ\u00f3mico -arraigado en la configuraci\u00f3n \u00a0 hist\u00f3rica del orden social- y el medio ambiente. Gradualmente \u201c(\u2026)\u201d \u201cse ha dado \u00a0 por \u201cuna mayor propensi\u00f3n de la protecci\u00f3n del medio ambiente, atendiendo el \u00a0 impacto ambiental que generan ciertas actividades sobre el entorno ecol\u00f3gico y \u00a0 sus componentes, adem\u00e1s del desconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural \u00a0 de la Naci\u00f3n.\u201d(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEllo se ha reflejado en la imposici\u00f3n de \u00a0 una serie de limitaciones y condicionamientos al ejercicio de la libertad de la \u00a0 actividad econ\u00f3mica, que buscan hacer compatibles de una manera m\u00e1s justa \u00a0 el desarrollo econ\u00f3mico con la necesidad e inter\u00e9s superior de mantener y \u00a0 preservar un ambiente sano\u201d[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Desde el enfoque material, este \u00a0 Tribunal ha considerado que la protecci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales, \u00a0 como contenido sustancial, \u201cse irradia en todo el orden jur\u00eddico en cuanto se \u00a0 le atribuye al Estado la obligaci\u00f3n de conservarlo y protegerlo, procurando que \u00a0 el desarrollo econ\u00f3mico y social sea compatible con las pol\u00edticas que buscan \u00a0 salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n\u201d[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se resume en la existencia de un deber estatal \u00a0 de garantizar la preservaci\u00f3n y respeto al medio ambiente en cabeza de todas las \u00a0 ramas del poder p\u00fablico, que obliga a las mismas desde sus respectivas \u00a0 funciones, a comprometerse con \u201cprevenir y controlar los factores de \u00a0 deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los \u00a0 da\u00f1os causados\u201d, tal como lo exige el art\u00edculo 80 constitucional[277]. \u00a0 Correlativamente, en el art\u00edculo 95.8 Superior, se consagra el deber de todo \u00a0 ciudadano de proteger los recursos naturales del pa\u00eds y velar por la \u00a0 conservaci\u00f3n de un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Al sentir de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 la protecci\u00f3n efectiva del ecosistema en condiciones que garanticen la salud y \u00a0 el bienestar de todos, no es un principio abstracto plasmado en el papel, sino \u00a0 un aut\u00e9ntico programa contentivo de obligaciones concretas para el Estado \u00a0 colombiano. Entre estas se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)\u201d \u201c1) proteger su diversidad e \u00a0 integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, 3) conservar \u00a0 las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, 4) fomentar la educaci\u00f3n ambiental, \u00a0 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para as\u00ed \u00a0 garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0 sustituci\u00f3n, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, \u00a0 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al \u00a0 ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas \u00a0 situados en las zonas de frontera.[278]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no solo existe nominalmente el derecho a \u00a0 gozar de un ambiente sano, sino que pervive una profunda relaci\u00f3n que asocia las \u00a0 formas jur\u00eddicas, sociales y naturales y les otorga justiciabilidad y \u00a0 efectividad, proyect\u00e1ndose, bien sea en la protecci\u00f3n del medio ambiente como \u00a0 agenciamiento jur\u00eddico de la moral y del patrimonio colectivo y\/o cultural (art \u00a0 88 CP), o como, modo inequ\u00edvoco para amparar derechos fundamentales \u00a0 constitucionales y evitar su menoscabo o amenaza (art 86 CP), lo cual se realza \u00a0 frente a la protecci\u00f3n de la vida y la salud humana ante entornos que \u00a0 representan un grave riesgo para estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, le corresponde al \u00a0 Estado no s\u00f3lo la obligaci\u00f3n de preservar, conservar y prevenir sino tambi\u00e9n la \u00a0 de restaurar los recursos naturales y el ambiente de las contingencias del mundo \u00a0 f\u00edsico y, particularmente, de las actividades extractivas, motivo por el cual, \u00a0 resulta indispensable adoptar todas las medidas que resulten necesarias para \u00a0 prevenir la ocurrencia de da\u00f1os a la naturaleza, as\u00ed como exigir a los \u00a0 diferentes actores sociales y empresariales su cumplimiento y, de ser necesario, \u00a0 la modificaci\u00f3n de las ya existentes, con el fin ulterior de garantizar \u00a0 plenamente la salvaguarda del ecosistema y de las personas que pueden verse \u00a0 afectadas por ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 contiene un variado n\u00famero de \u00a0 preceptos en materia ambiental, por lo que la preservaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales es una garant\u00eda que el Estado ofrece a todos los habitantes para \u00a0 lograr el cometido constitucional de gozar de un ambiente sano y garantizar un \u00a0 verdadero desarrollo sostenible[279]. \u00a0 Adem\u00e1s, implica la obligaci\u00f3n de controlar los factores de deterioro ambiental, \u00a0 en raz\u00f3n a que el ambiente es patrimonio com\u00fan de la humanidad y su salvaguarda \u00a0 es condici\u00f3n necesaria para la supervivencia y el desarrollo econ\u00f3mico y social \u00a0 de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se enfatiza que el Estado debe \u00a0 cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones para garantizar verdaderamente \u00a0 el derecho a vivir en un entorno libre de riesgos: (i) conservar y restaurar la \u00a0 naturaleza; (ii) prevenir y controlar eficazmente los factores de deterioro \u00a0 ambiental; y, (iii) garantizar las condiciones para lograr un desarrollo \u00a0 sostenible que permita el crecimiento econ\u00f3mico en condiciones aptas para la \u00a0 preservaci\u00f3n del ambiente y la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La justicia ambiental como marco para la resoluci\u00f3n \u00a0 de conflictos relacionados con cargas y beneficios ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La jurisprudencia constitucional \u00a0 ha utilizado el criterio de justicia ambiental[280] \u00a0para estudiar los casos que se relacionan con: i) la gesti\u00f3n de los ecosistemas; \u00a0 ii) la administraci\u00f3n de las acciones humanas que impactan el ambiente; iii) la \u00a0 distribuci\u00f3n de las cargas ambientales derivadas de los principios de protecci\u00f3n \u00a0 a los ecosistema; iv) la repartici\u00f3n de los costos negativos que causan las \u00a0 actividades productivas de las personas as\u00ed como comunidades; y, v) el acceso a \u00a0 los recursos y servicios naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una herramienta que permite resolver \u00a0 problemas de distribuci\u00f3n inequitativa de cargas y beneficios ambientales entre \u00a0 los diferentes grupos sociales. Por regla general, la soluci\u00f3n de esos \u00a0 inconvenientes se encuentra en profundizar la participaci\u00f3n de colectividades \u00a0 afectadas con esa situaci\u00f3n de inequidad, entre ellas, las \u00e9tnicamente diversas. \u00a0 En efecto, el derecho a la consulta previa tambi\u00e9n es entendido como una \u00a0 garant\u00eda de justicia ambiental para los pueblos ind\u00edgenas o tribales[281]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0 En los conflictos ambientales en \u00a0 los cuales quedan inmersos los pueblos ind\u00edgenas y afrodescendientes existe el \u00a0 imperativo de acudir a la justicia ambiental, dado que, de acuerdo con la \u00a0 Opini\u00f3n Consultiva OC-23\/17, tales comunidades padecen con mayor fuerza el \u00a0 deterioro del ecosistema[282]. \u00a0 Los ind\u00edgenas tienen una vulnerabilidad especial a la degradaci\u00f3n ambiental por \u00a0 su relaci\u00f3n espiritual y cultural con sus territorios y por su dependencia \u00a0 econ\u00f3mica con los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0 En Sentencia T-294 de 2014, la \u00a0 Corte defini\u00f3 la justicia ambiental como: \u201cel tratamiento justo y la \u00a0 participaci\u00f3n significativa de todas las personas independientemente de su raza, \u00a0 color, origen nacional, cultura, educaci\u00f3n o ingreso con respecto al desarrollo \u00a0 y la aplicaci\u00f3n de las leyes, reglamentos y pol\u00edticas ambientales\u201d. Esa \u00a0 teor\u00eda se convierte entonces en el remedio de un conflicto ecol\u00f3gico \u00a0 distributivo, dado que intenta eliminar la discriminaci\u00f3n que padecen algunas \u00a0 comunidades en relaci\u00f3n con el acceso de servicios ambientales y la exposici\u00f3n \u00a0 superlativa a los riesgos de ciertas industrias o actividades extractivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este criterio tuvo su origen en la d\u00e9cada de 1980, en \u00a0 los Estados Unidos de Am\u00e9rica cuando comenzaron a surgir movimientos civiles que \u00a0 denunciaban la vulneraci\u00f3n de su derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n, \u00a0 debido a que cerca de sus viviendas se instalaban vertederos de residuos \u00a0 t\u00f3xicos, debiendo soportar con mayor intensidad las consecuencias negativas de \u00a0 las actividades contaminantes[283]. \u00a0 En ese contexto, los colectivos acudieron ante los jueces para demandar mayor \u00a0 equidad en el acceso de los recursos naturales y en la asunci\u00f3n equitativa de \u00a0 las cargas de la contaminaci\u00f3n, en la medida en que esa distribuci\u00f3n se \u00a0 realizaba en perjuicio de la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Resulta inequitativo \u00a0 que un grupo poblacional determinado deba sufrir las consecuencias de la \u00a0 contaminaci\u00f3n y sus efectos en el ecosistema y la salud, debido al beneficio o \u00a0 inter\u00e9s general que puede involucrar una determinada actividad industrial o \u00a0 extractiva. Esto tambi\u00e9n se conoce como el principio \u201cNiaby\u201d (Not in anybody \u00a0 backyard \u2013 No en el patio trasero de nadie), que defiende el derecho \u00a0 de toda persona a vivir en un ambiente saludable y libre de riesgos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0 La justicia ambiental se \u00a0 compone de cuatro elementos incorporados en la Constituci\u00f3n de 1991 y que adem\u00e1s \u00a0 han sido recopilados en jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, a saber: i) la \u00a0 justicia distributiva; ii) la justicia participativa; iii) el \u00a0 principio de sostenibilidad; y, iv) el principio de precauci\u00f3n[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. En primer lugar, el componente de justicia \u00a0 distributiva respalda el reparto equitativo de las cargas y beneficios \u00a0 ambientales. Esa caracter\u00edstica se justifica con los siguientes mandatos: i) el \u00a0 principio de equidad ambiental que exige justificar el reparto \u00a0 inequitativo de bienes y cargas ambientales en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica o actividad que entra\u00f1e perjuicios ecosist\u00e9micos; y, \u00a0 ii) el principio de efectiva retribuci\u00f3n o compensaci\u00f3n, que comprende la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas para mitigar y compensar los perjuicios causados, cuando una \u00a0 comunidad soporta en mayor medida las consecuencias nocivas de un proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta dimensi\u00f3n tiene soporte constitucional en los \u00a0 art\u00edculos 79 y 13 de la Constituci\u00f3n, que reconocen el derecho de todas las \u00a0 personas a gozar de un ambiente sano y la garant\u00eda de igualdad formal y \u00a0 material. Las prescripciones rese\u00f1adas justifican, en t\u00e9rminos de la sentencia \u00a0 T-294 de 2014, el \u201cderecho fundamental de acceso equitativo a los bienes \u00a0 ambientales y un reparto igualmente equitativo de las cargas contaminantes, al \u00a0 igual que un mandato de especial protecci\u00f3n para los grupos sociales \u00a0 discriminados o marginados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntamente, el principio de efectiva \u00a0 retribuci\u00f3n y compensaci\u00f3n por las lesiones o cargas ambientales derivadas \u00a0 de las actividades l\u00edcitas surge de la hermen\u00e9utica sistem\u00e1tica de los mandatos \u00a0 de la solidaridad (art. 1\u00ba C.P.), igualdad (art. 13 C.P.), responsabilidad del \u00a0 Estado por causaci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico, el deber de reparaci\u00f3n de perjuicios \u00a0 ambientales (art. 90 CP) y la garant\u00eda de \u201cla distribuci\u00f3n equitativa de las \u00a0 oportunidades y de los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un \u00a0 ambiente sano\u201d (art. 334 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. En segundo lugar, la justicia ambiental \u00a0requiere de una justicia participativa. Ello significa que en las \u00a0 decisiones ambientales se exige la intervenci\u00f3n activa y significativa de las \u00a0 personas que resultan afectadas. Tal elemento incluye la apertura de espacios \u00a0 para la comunidad con el fin de que \u00e9sta intervenga en: i) las decisiones \u00a0 relativas al inicio de proyectos, programas o medidas susceptibles de generar \u00a0 perjuicios; ii) su planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n; y, iii) la evaluaci\u00f3n de los impactos \u00a0 que genera, al igual que la forma de mitigarlos, compensarlos y prevenirlos. En \u00a0 este aspecto, la idea es que coexista el conocimiento t\u00e9cnico con el saber \u00a0 nativo sobre los asuntos locales, sin sobreestimar los argumentos t\u00e9cnicos sobre \u00a0 las consideraciones de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta dimensi\u00f3n participativa deviene del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 Constitucional, norma que consigna como fin esencial del Estado que la comunidad \u00a0 haga parte de las decisiones que la afectan en sus distintos \u00e1mbitos econ\u00f3micos, \u00a0 pol\u00edticos, administrativos, culturales, entre otros. Esa prescripci\u00f3n se \u00a0 concreta con el art\u00edculo 79 Superior, al reconocer de manera espec\u00edfica el \u00a0 derecho de las personas a participar en las decisiones que tienen la virtualidad \u00a0 de afectar su derecho al ambiente sano. Adem\u00e1s, la consulta previa se erige como \u00a0 una forma de participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los ecosistemas a favor de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas diversas (art. 330 C.P. y Convenio OIT 169). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. En tercer lugar, se halla el principio de \u00a0 sostenibilidad, mandato que reclama que los sistemas econ\u00f3micos y sociales \u00a0 deben ser reproducibles sin el deterioro de los ecosistemas en que se apoyan, \u00a0 esto es, la viabilidad ecol\u00f3gica[285]. \u00a0 Esa sustentabilidad tiene la obligaci\u00f3n de respetar los l\u00edmites de absorci\u00f3n y \u00a0 de regeneraci\u00f3n del ambiente, de modo que no se comprometa su disfrute para las \u00a0 generaciones futuras y para otras especies vivas no humanas[286]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n recoge \u00a0 este principio, al indicar que todos los niveles de la administraci\u00f3n del Estado \u00a0 deben planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el \u00a0 fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0 sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia C-137 de 1996, se precis\u00f3 que \u00a0 ese crecimiento sustentable \u201cpermite satisfacer las necesidades de las \u00a0 generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras \u00a0 para satisfacer las suyas propias\u201d. Adicionalmente, se ha indicado que \u00a0 cualquier actividad que tenga el potencial de afectar los recursos naturales \u00a0 debe ejecutarse y formularse teniendo en cuenta el criterio de desarrollo \u00a0 sostenible[287]. \u00a0 Inclusive, este Tribunal ha se\u00f1alado que la Constituci\u00f3n atribuy\u00f3 a las \u00a0 autoridades el deber de proteger, preservar los recursos naturales, al igual que \u00a0 cuidar y controlar los factores de deterioro ambiental, \u00e1mbitos que corresponden \u00a0 con la sustentabilidad de los ecosistemas[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4. En cuarto lugar, la justicia \u00a0 ambiental se liga al principio de precauci\u00f3n para prescribir que los \u00a0 agentes ambientales deben abstenerse de ejecutar una actividad, siempre que \u00a0 exista una duda razonable de que el acto pueda causar da\u00f1os al ecosistema y a la \u00a0 salud humana. Ese mandato se deriva de la racionalidad o de un saber pr\u00e1ctico, \u00a0 puesto que se convierte en una gu\u00eda de acci\u00f3n humana para comportarse ante la \u00a0 incertidumbre de perjuicios en un ecosistema y prevenir ese riesgo[289]. \u00a0 Adem\u00e1s, reconoce la falibilidad de la ciencia, al punto que \u00e9sta se encuentra en \u00a0 un camino abierto de investigaci\u00f3n, escenario que impone al ser humano la \u00a0 obligaci\u00f3n de ser prudente ante la incertidumbre de una eventual lesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia C-595 de 2010, la Sala Plena de este \u00a0 Tribunal manifest\u00f3 que el principio de precauci\u00f3n se encuentra \u00a0 constitucionalizado en\u00a0 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 ecol\u00f3gicas consagrada en el art\u00edculo 266 Superior, y en la fijaci\u00f3n de los \u00a0 deberes de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n sobre el ambiente contenidos en los art\u00edculos \u00a0 78, 79 y 80 de la Carta Pol\u00edtica[290]. \u00a0 Igualmente, indic\u00f3 que \u201cla precauci\u00f3n no s\u00f3lo atiende en su ejercicio a las \u00a0 consecuencias de los actos, sino que principalmente exige una postura activa de \u00a0 anticipaci\u00f3n, con un objetivo de previsi\u00f3n de la futura situaci\u00f3n medioambiental \u00a0 a efectos de optimizar el entorno de vida natural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, con base en estos cuatro par\u00e1metros de \u00a0 justicia ambiental, se ha otorgado protecci\u00f3n a sectores de la sociedad que \u00a0 padecen de manera desigual las consecuencias contaminantes de la producci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica o de actividades -legales- que redundan en una afectaci\u00f3n del \u00a0 ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Se destaca que se han aplicado \u00a0 estos criterios en casos sobre: i) la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y clausura de \u00a0 rellenos sanitarios que causan un mayor impacto en algunas comunidades[291]; (ii) la \u00a0 ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura que impactan el ambiente y\/o las \u00a0 condiciones de vida y salud de poblaciones[292]; \u00a0 y (iii) las actividades mineras o de hidrocarburos que se desarrollan en \u00a0 inmediaciones del territorio de una comunidad[293]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El principio de precauci\u00f3n como herramienta \u00a0 para la salvaguarda del ambiente sano y la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Teniendo en cuenta la \u00a0 importancia del principio de precauci\u00f3n, se profundizar\u00e1 en su \u00a0 concreci\u00f3n, relevancia internacional y criterios de aplicaci\u00f3n. Como parte de la \u00a0 justicia ambiental, este principio hace parte de las obligaciones que tienen \u00a0 el Estado y los particulares respecto a la protecci\u00f3n del medio ambiente, a la \u00a0 hora de tomar decisiones que pueden afectar gravemente el ambiente y la salud \u00a0 humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de precauci\u00f3n advierte que no es \u00a0 necesario tener certeza cient\u00edfica sobre el riesgo que representa una actividad \u00a0 o sustancia para el ambiente y\/o la salud humana, con el fin de ordenar la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas que eviten la ocurrencia de dicho peligro y, as\u00ed, evitar la \u00a0 ocurrencia de da\u00f1os con graves repercusiones sobre el ecosistema o alguna \u00a0 comunidad[294]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio \u00a0 Ambiente y el Desarrollo se reconoci\u00f3 este principio desde el a\u00f1o 1992\u00a0 en \u00a0 la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro, cuyo numeral 15 establece:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el fin de proteger el medio ambiente, \u00a0 los Estados deber\u00e1n aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n conforme a sus \u00a0 capacidades. Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de \u00a0 certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la \u00a0 degradaci\u00f3n del medio ambiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, el Derecho ha previsto c\u00f3mo abordar la \u00a0 soluci\u00f3n de un caso que involucra m\u00e1rgenes de duda respecto al potencial de da\u00f1o \u00a0 que tiene una actuaci\u00f3n, de manera que se exige una postura que se anticipe a la \u00a0 ocurrencia de los perjuicios que se quieren evitar. Sobre este punto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sostenido: \u201cla precauci\u00f3n no s\u00f3lo atiende en su ejercicio a \u00a0 las consecuencias de los actos, sino que principalmente exige una postura activa \u00a0 de anticipaci\u00f3n, con un objetivo de previsi\u00f3n de la futura situaci\u00f3n \u00a0 medioambiental a efectos de optimizar el entorno de vida natural\u201d[295]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala Plena de la Corte \u00a0 tambi\u00e9n ha abordado el alcance de esta m\u00e1xima haciendo referencia a la \u00a0 providencia C-528 de 1994 que aval\u00f3 su consagraci\u00f3n interna en la Ley 99 de 1993[296] y, adem\u00e1s, \u00a0 ha indicado que se encuentra constitucionalizada \u201cpuesto que se desprende de \u00a0 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas (art. 226) y de los deberes \u00a0 de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n (arts. 78, 79 y 80)\u201d[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, resulta de especial importancia el fallo \u00a0 de la Corte Internacional de Justicia en el caso Gab\u010dikovo-Nagymaros \u00a0 (Hungr\u00eda v. Eslovaquia), en el cual la protecci\u00f3n del medio ambiente tuvo \u00a0 un papel central frente a los nuevos est\u00e1ndares internacionales. De la sentencia \u00a0 se destaca el siguiente aparte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA trav\u00e9s de las distintas \u00e9pocas de la \u00a0 historia, por razones econ\u00f3micas entre muchas otras, se ha interferido la \u00a0 naturaleza de manera constante. En el pasado, esto se hac\u00eda usualmente sin \u00a0 consideraci\u00f3n a los efectos que se generaban en el ambiente. Sin embargo, \u00a0 reconociendo nuevos avances cient\u00edficos y una creciente conciencia sobre los \u00a0 riesgos que tiene para la humanidad -generaciones presentes y futuras- el \u00a0 hecho de realizar intervenciones a un ritmo continuo y sin consideraci\u00f3n, es que \u00a0 se han adoptado nuevas normas y numerosos est\u00e1ndares internacionales durante las \u00a0 \u00faltimas dos d\u00e9cadas. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es consciente de que, en la esfera \u00a0 de la protecci\u00f3n ambiental, la vigilancia y la prevenci\u00f3n son necesarias, \u00a0 habida cuenta del car\u00e1cter frecuentemente irreversible de los da\u00f1os \u00a0 causados al medio ambiente y de las limitaciones inherentes al propio \u00a0 mecanismo de reparaci\u00f3n de ese tipo de da\u00f1o. (&#8230;) Han de tenerse en cuenta esas \u00a0 nuevas normas y considerarse debidamente esos nuevos principios no s\u00f3lo \u00a0 cuando los Estados prevean nuevas actividades, sino tambi\u00e9n cuando contin\u00faen \u00a0 realizando actividades iniciadas en otras \u00e9pocas.\u201d[298] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca que las cuestiones ambientales usualmente se \u00a0 caracterizan por altos niveles de incertidumbre t\u00e9cnica y cient\u00edfica, falta de \u00a0 sistemas de medici\u00f3n y seguimiento adecuados en varias zonas del territorio, \u00a0 aunado a la dificultad de establecer las consecuencias de los factores \u00a0 contaminantes que interact\u00faan en el ecosistema[299]. Sin \u00a0 embargo, tales aspectos no pueden justificar la inacci\u00f3n del Estado ni una \u00a0 postura pasiva frente a los riesgos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es tal la gravedad de los da\u00f1os que se han causado al \u00a0 planeta, que el principio de precauci\u00f3n se ha erigido en un instrumento \u00a0 vital para evitar que se causen perjuicios irreversibles al ambiente o a la \u00a0 salud humana\u00a0 que, en la actualidad, son imposibles de prever bajo un \u00a0 esquema de certeza cient\u00edfica, propio de una l\u00f3gica basada en la teor\u00eda del da\u00f1o \u00a0 cierto y plenamente verificable[300]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, si existe un caso en el cual se observan \u00a0 circunstancias de riesgo para el ambiente y\/o la salud humana, pero no hay \u00a0 certeza absoluta sobre su incidencia en posibles resultados nocivos, es \u00a0 obligaci\u00f3n de las autoridades estatales adoptar medidas suficientes que \u00a0 prevengan su ocurrencia, antes de que sea demasiado tarde para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal directriz de actuaci\u00f3n se relaciona intr\u00ednsecamente \u00a0 con el principio o criterio superior de in dubio pro ambiente o pro \u00a0 natura, \u201cconsistente en que ante una tensi\u00f3n entre principios y derechos \u00a0 en conflicto la autoridad debe propender por la interpretaci\u00f3n que resulte m\u00e1s \u00a0 acorde con la garant\u00eda y disfrute de un ambiente sano, respecto de aquella que \u00a0 lo suspenda, limite o restrinja\u201d[301]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional[302] \u00a0ha previsto ciertas condiciones de aplicabilidad del principio de precauci\u00f3n: \u00a0 (i) la existencia de un peligro de da\u00f1o; (ii) la representaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 grave e irreversible; y (iii) la valoraci\u00f3n cient\u00edfica del riesgo, as\u00ed no llegue \u00a0 a niveles de certeza absoluta; (iv) la finalidad proteccionista de la decisi\u00f3n, \u00a0 encaminada a impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente; y, (v) la motivaci\u00f3n de \u00a0 la sentencia o acto administrativo que aplique el principio.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un claro ejemplo jurisprudencial en el que se aplicaron \u00a0 estos criterios fue la sentencia T-154 de 2013, en la cual se analiz\u00f3 una acci\u00f3n \u00a0 de tutela formulada por un trabajador rural cuya residencia se encontraba en \u00a0 cercan\u00edas de una mina de carb\u00f3n administrada por la empresa Drummond Ltda. El \u00a0 accionante aseguraba que la corta distancia de su finca con la mina ocasionaba \u00a0 polvillo y material particulado disperso en el aire, ruidos constantes e \u00a0 insoportables, afecciones de salud en los sistemas respiratorio y visual, entre \u00a0 otras[303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia neg\u00f3 el amparo invocado al no \u00a0 hallar expresamente demostrado que la mina generara tales da\u00f1os. En contraste, \u00a0 la Corte abord\u00f3 la problem\u00e1tica expuesta con base en el principio de \u00a0 precauci\u00f3n y reproch\u00f3 el fallo de instancia al indicar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201csi tal insuficiencia probatoria se \u00a0 diere, lo cual podr\u00eda deberse a inacci\u00f3n judicial y a la celeridad impuesta para \u00a0 que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales sea oportuna, ya se ha efectuado \u00a0 referencia al principio de precauci\u00f3n, de imperio trasnacional e interno, que \u00a0 conduce a que la falta de certeza cient\u00edfica no puede aducirse como raz\u00f3n \u00a0 para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces para precaver la degradaci\u00f3n \u00a0 del ambiente y la generaci\u00f3n de riesgos contra la salud.\u201d[304] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, la Corte evidenci\u00f3 \u00a0 una situaci\u00f3n de riesgo que permit\u00eda dar aplicaci\u00f3n a este postulado y orden\u00f3: \u00a0 (i) tutelar los derechos fundamentales a la vida, salud, intimidad y al ambiente \u00a0 sano del actor y su familia; y, (ii) a la empresa Drummond Ltd. que instalara \u00a0 maquinar\u00eda de \u00faltima generaci\u00f3n t\u00e9cnica, amortiguadores, lavadores, cubiertas, \u00a0 plantaci\u00f3n de barreras vivas y recuperadores de carb\u00f3n para contrarrestar el \u00a0 ruido y la dispersi\u00f3n producida por la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las medidas y los instrumentos administrativos para \u00a0 el control de los efectos ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0 El control ambiental ha sido \u00a0 entendido por la Corte Constitucional como la inspecci\u00f3n, vigilancia y la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las medidas t\u00e9cnicas y legales necesarias para evitar o disminuir \u00a0 cualquier tipo de afectaci\u00f3n al ambiente producto de las actividades humanas o \u00a0 desastres naturales, entendiendo que un impacto se produce por cualquier \u00a0 alteraci\u00f3n en el medio bi\u00f3tico, abi\u00f3tico o socioecon\u00f3mico, siempre que pueda ser \u00a0 atribuido al desarrollo de una obra, una actividad o hecho de la naturaleza[305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0 En el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 existen, al menos, dos instrumentos de control y gesti\u00f3n ambiental. El primero \u00a0 consiste en expedici\u00f3n de normas ambientales que responden, en su configuraci\u00f3n, \u00a0 a la protecci\u00f3n del ecosistema. Dichas normas se encargan de ponderar la \u00a0 relaci\u00f3n entre el desarrollo econ\u00f3mico y la salvaguarda del ambiente. Por su \u00a0 parte, el segundo mecanismo de control radica en los instrumentos \u00a0 administrativos concretos que permiten y controlan el uso de recursos naturales \u00a0 frente a actividades que realicen los ciudadanos o las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la primera se encuentran las diferentes \u00a0 leyes, decretos y resoluciones que se han expedido para resguardar el ambiente \u00a0 en sus diferentes dimensiones (agua, aire, ruido, entre otros), tambi\u00e9n es \u00a0 conocido como el Sistema Nacional Ambiental -SINA- conformado por toda esta \u00a0 normatividad y las entidades del Estado responsables de la pol\u00edtica y de la \u00a0 acci\u00f3n ambiental, se\u00f1aladas en la Ley[306]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0\u00a0 La jurisprudencia \u00a0 constitucional, con base en la legislaci\u00f3n correspondiente, ha definido este \u00a0 instrumento como el acto administrativo de autorizaci\u00f3n que otorga a su titular \u00a0 el derecho a realizar una obra o actividad con efectos sobre el ambiente, de \u00a0 conformidad con las condiciones t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas establecidas previamente \u00a0 por la autoridad competente. Esta licencia es esencialmente revocable, cuando no \u00a0 se est\u00e9n cumpliendo las condiciones o exigencias establecidas en el acto de su \u00a0 expedici\u00f3n[307]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta definici\u00f3n, la jurisprudencia \u00a0 constitucional explic\u00f3 los elementos que la identifican y su importancia para la \u00a0 preservaci\u00f3n de la naturaleza. Mediante la sentencia T-227 de 2017, la Corte \u00a0 sostuvo que la licencia es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) de car\u00e1cter obligatoria y previa, por lo \u00a0 que debe ser obtenida antes de la ejecuci\u00f3n o realizaci\u00f3n de las obras, \u00a0 actividades o proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) opera como instrumento coordinador, \u00a0 planificador, preventivo, cautelar y de gesti\u00f3n, mediante el cual el Estado \u00a0 cumple diversos mandatos constitucionales, entre ellos, proteger los recursos \u00a0 naturales y el medio ambiente, conservar \u00e1reas de especial importancia \u00a0 ecol\u00f3gica, prevenir y controlar el deterioro ambiental y realizar la funci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica de la propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) es el resultado de un proceso \u00a0 administrativo reglado y complejo que permite la participaci\u00f3n ciudadana, la \u00a0 cual puede cualificarse con la aplicaci\u00f3n del derecho a la consulta previa, si \u00a0 en la zona de influencia de la obra, actividad o proyecto existen asentamientos \u00a0 ind\u00edgenas o afrocolombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) tiene simult\u00e1neamente un car\u00e1cter \u00a0 t\u00e9cnico y otro participativo, en donde se eval\u00faan varios aspectos relacionados \u00a0 con los estudios de impacto ambiental y, en ocasiones, con los diagn\u00f3sticos \u00a0 ambientales de alternativas, en un escenario a su vez t\u00e9cnico y sensible a los \u00a0 intereses de las poblaciones afectadas y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) se concreta en la expedici\u00f3n de un acto \u00a0 administrativo de car\u00e1cter especial, el cual puede ser modificado \u00a0 unilateralmente por la administraci\u00f3n e incluso revocado sin el consentimiento \u00a0 previo, expreso y escrito de su titular, cuando se advierta el incumplimiento de \u00a0 los t\u00e9rminos que condiciona\u201d[308]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la sentencia C-328 de 1995 esta Corporaci\u00f3n \u00a0 explic\u00f3 que la finalidad de la licencia es la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 individuales y colectivos, y desarrolla la obligaci\u00f3n de las autoridades de \u00a0 velar y proteger, bajo sus competencias, estos derechos, \u201cen particular \u00a0 cuando la amenaza de su vulneraci\u00f3n aumenta debido al desarrollo de actividades \u00a0 riesgosas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, refiere que conlleva el deber de prevenci\u00f3n y \u00a0 control de las actividades que causan deterioro ambiental, por lo que solamente \u00a0 el permiso previo de las autoridades competentes hace jur\u00eddicamente viable la \u00a0 ejecuci\u00f3n de obras o labores que puedan tener efectos nocivos sobre la \u00a0 naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Manejo Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0\u00a0 La jurisprudencia constitucional \u00a0 ha definido este mecanismo de control como un conjunto detallado de medidas y \u00a0 actividades que, producto de una evaluaci\u00f3n ambiental, est\u00e1n orientadas a \u00a0 prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que \u00a0 se causen por el desarrollo de un\u00a0 proyecto o actividad[309]. Incluye los \u00a0 planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono seg\u00fan la naturaleza de \u00a0 la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mecanismo de control es definido en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Decreto 2041 de 2014, el cual se\u00f1ala las diferencias entre las medidas de \u00a0 prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) las medidas de prevenci\u00f3n: son las \u00a0 acciones dirigidas a evitar los impactos y efectos negativos de un \u00a0 proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) las medidas de mitigaci\u00f3n: son las \u00a0 acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de \u00a0 un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) las medidas de correcci\u00f3n: son las \u00a0 acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las \u00a0 condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) las medidas de compensaci\u00f3n: son las \u00a0 acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, \u00a0 regiones, localidades y entorno natural por los impactos o efectos negativos \u00a0 generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, \u00a0 corregidos o mitigados.\u201d[310] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, se concluye que \u00a0 estos mecanismos de control ambiental revisten una gran importancia debido a su \u00a0 funci\u00f3n de materializar los principios internacionales y constitucionales que \u00a0 exigen una protecci\u00f3n real del ambiente y hacen posible que los ciudadanos \u00a0 tengan derecho a vivir en un entorno libre de riesgos para su vida y salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a esto \u00faltimo, se destaca que dichas funciones \u00a0 de control y supervisi\u00f3n deben ir m\u00e1s all\u00e1 de verificar el cumplimiento o no de \u00a0 la licencia o plan de manejo ambiental, lo primordial es verificar las \u00a0 afectaciones al ecosistema que se realizan como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la obra o proyecto. En otras palabras, si bien es cierto que existe una \u00a0 vulneraci\u00f3n a garant\u00edas constitucionales como consecuencia del incumplimiento de \u00a0 estos instrumentos, en determinados casos, su cumplimiento no implica per se \u00a0 que no se est\u00e9n generando da\u00f1os al ambiente y a la salud humana que redundan en \u00a0 una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Casos sobre la protecci\u00f3n de los derechos a la salud \u00a0 y al ambiente sano frente a actividades extractivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha proferido varias decisiones \u00a0 relativas a las afectaciones a la salud y al ambiente generadas por factores de \u00a0 contaminaci\u00f3n, entre las cuales se destacan varias providencias espec\u00edficamente \u00a0 contra la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, en relaci\u00f3n con diferentes \u00a0 resguardos ind\u00edgenas. A continuaci\u00f3n, se rese\u00f1an los aspectos m\u00e1s importantes de \u00a0 estas sentencias y las \u00f3rdenes que profiri\u00f3 la Corte en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0 El Gobernador del Cabildo \u00a0 Ind\u00edgena Aw\u00e1 La Caba\u00f1a formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Consorcio Colombia \u00a0 Energy y varias entidades p\u00fablicas con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la consulta previa, a la integridad cultural, entre \u00a0 otros, debido a las labores de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos que se \u00a0 realizan en inmediaciones de su territorio, ubicado en el Departamento del \u00a0 Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 los criterios de afectaci\u00f3n directa \u00a0 para resolver la exigibilidad de la consulta en este caso, las reglas \u00a0 jurisprudenciales que rigen la forma de realizar un proceso consultivo con estas \u00a0 comunidades y el est\u00e1ndar de diligencia debida del Estado y las \u00a0 empresas para proteger los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00faltimo punto, se destac\u00f3 la Declaraci\u00f3n \u00a0 de Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, tambi\u00e9n \u00a0 denominados \u201cPrincipios Ruggie\u201d, en los cuales se reconoci\u00f3 que las \u00a0 empresas, y no solo los Estados, tienen la obligaci\u00f3n de actuar con una \u00a0 debida diligencia a fin de identificar, prevenir, mitigar y responder a las \u00a0 consecuencias negativas de sus actividades. Sobre estos principios, la Corte \u00a0 sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cconfirman la m\u00e1xima bien establecida del \u00a0 derecho internacional de que (i) los Estados tienen el deber de proteger \u00a0los derechos humanos, por ejemplo, contra violaciones cometidas por las empresas \u00a0 comerciales y otras terceras partes, mediante medidas adecuadas, actividades de \u00a0 reglamentaci\u00f3n y sometimiento a la justicia; pero que las [sic] (ii) las empresas deben respetar \u00a0los derechos humanos, actuando con la debida diligencia para no vulnerar los \u00a0 derechos humanos o contribuir a vulnerarlos; y que existe (iii) la necesidad de \u00a0 que sean establecidas v\u00edas de recurso efectivas para reparar las \u00a0 violaciones cuando se producen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la Sala Plena encontr\u00f3 que el \u00a0 proyecto de explotaci\u00f3n de hidrocarburos hab\u00eda generado diversos \u201cimpactos \u00a0 ambientales negativos que menoscaban la vida de la comunidad Aw\u00e1 \u201cLa Caba\u00f1a\u201d \u00a0y su estructura cultural y que se vulnera el derecho al ambiente sano\u201d, \u00a0 particularmente, destac\u00f3 la contaminaci\u00f3n de afluentes, mortandad de fauna \u00a0 local, deterioro de la flora y vegetaci\u00f3n, disminuci\u00f3n de la calidad del aire \u00a0 por poluci\u00f3n y la afectaci\u00f3n del derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, concluy\u00f3 que deb\u00edan ampararse los derechos \u00a0 fundamentales a la consulta previa y al ambiente sano de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 y, en consecuencia, deb\u00eda adelantarse una consulta para identificar plenamente \u00a0 los impactos generados a la comunidad e \u201cimplementar las medidas requeridas \u00a0 para prevenir, mitigar, corregir, recuperar o restaurar los efectos de esa \u00a0 actividad extractiva\u201d. Para ello, se precis\u00f3 que deb\u00edan establecerse plazos \u00a0 que permitieran realizar un seguimiento a los acuerdos, as\u00ed como mecanismos de \u00a0 control y evaluaci\u00f3n de los avances que se vayan obteniendo, siempre bajo el \u00a0 objetivo de garantizar el derecho del resguardo a tener un ecosistema apto para \u00a0 su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-733 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0 El Gobernador y Cacique Mayor \u00a0 del Resguardo Ind\u00edgena Zen\u00fa del Alto San Jorge y el Presidente del Consejo \u00a0 Comunitario de Comunidades Negras de San Jos\u00e9 de Ur\u00e9 (Departamento de C\u00f3rdoba), \u00a0 acudieron a la acci\u00f3n de tutela solicitando el amparo de sus derechos \u00a0 fundamentales a la salud, a la consulta previa, al ambiente sano, entre otros, \u00a0 debido a que desde el a\u00f1o 1982 la empresa Cerro Matoso S.A. ha llevado a cabo \u00a0 actividades de extracci\u00f3n minera cerca a sus territorios, lo que ha generado \u00a0 m\u00faltiples da\u00f1os al ecosistema y la aparici\u00f3n recurrente de diversas clases de \u00a0 enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para analizar el asunto, la Corte analiz\u00f3 las \u00a0 complejidades del da\u00f1o ambiental, la protecci\u00f3n del derecho a la consulta previa \u00a0 as\u00ed no se trate de un proyecto nuevo, los principios rectores del derecho \u00a0 ambiental y el verdadero significado probatorio de los valores l\u00edmite de \u00a0 concentraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a estos valores, la Sala explic\u00f3 que su \u00a0 cumplimiento no indica la ausencia de afectaciones a la salud o al ambiente, ni \u00a0 puede asumirse como un dictamen pericial anticipado sobre si existe o no \u00a0 contaminaci\u00f3n. Resalt\u00f3 que \u201cno est\u00e1 claro ni siquiera que exista algo as\u00ed \u00a0 como un \u201cvalor l\u00edmite\u201d a partir del cual un determinado agente f\u00edsico o qu\u00edmico \u00a0 nocivo deja de serlo\u201d y, adem\u00e1s, refiri\u00f3 que estos est\u00e1ndares \u201cno pueden \u00a0 medir la acci\u00f3n combinada de los qu\u00edmicos en el medio ambiente, ni su efecto \u00a0 acumulativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, sostuvo que no pueden entenderse como \u00a0 permisos para contaminar hasta un cierto punto, lo que estar\u00eda marcado por la \u00a0 pregunta \u00bfcu\u00e1nta contaminaci\u00f3n puedo causar? En contraste, relat\u00f3 que las \u00a0 cr\u00edticas a estos l\u00edmites han dado lugar a otro principio basado en un \u00a0 interrogante diferente \u00bfcu\u00e1nta contaminaci\u00f3n puedo evitar? para as\u00ed lograr \u00a0 efectos nocivos \u201ctan bajos como sea razonablemente posible\u201d (as low as \u00a0 reasonably achivable). En suma, la Corte concluy\u00f3 al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdvi\u00e9rtase que los valores l\u00edmites no \u00a0 son concebidos en t\u00e9rminos de \u201cautorizaci\u00f3n para contaminar\u201d; por el \u00a0 contrario, su fijaci\u00f3n apunta es a \u201cevitar, prevenir o reducir\u201d los efectos \u00a0 perjudiciales que causan en los seres humanos y el medio ambiente determinadas \u00a0 sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que, el control \u00a0administrativo ambiental que se ejerce sobre los agentes contaminantes no \u00a0 puede limitarse a verificar el cumplimiento de unos valores considerados \u00a0 como \u201cm\u00e1ximos\u201d[311]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al caso concreto y tras examinar el extenso \u00a0 material probatorio en el expediente, la Sala encontr\u00f3 que, pese al aparente \u00a0 cumplimiento de la normatividad aplicable, exist\u00edan m\u00faltiples hallazgos que \u00a0 acreditaban un grave escenario de contaminaci\u00f3n ambiental y da\u00f1os al ecosistema, \u00a0 a la salud y a la integridad de los miembros de varias comunidades aleda\u00f1as al \u00a0 complejo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, comprob\u00f3 la recurrente emisi\u00f3n de \u00a0 nubes de escoria y material particulado que afectaba seriamente a las \u00a0 comunidades aleda\u00f1as, concentraciones excesivas de distintos componentes \u00a0 qu\u00edmicos en los recursos atmosf\u00e9ricos e h\u00eddricos circundantes, contaminaci\u00f3n de \u00a0 varios r\u00edos y cuerpos de agua, as\u00ed como el diagn\u00f3stico de m\u00faltiples habitantes \u00a0 de la zona que presentan lesiones cut\u00e1neas de gravedad, enfermedades irritativas \u00a0 de las v\u00edas respiratorias, c\u00e1ncer de pulm\u00f3n, afectaciones cardiacas, niveles \u00a0 altos de n\u00edquel en la sangre y orina, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este panorama, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3, entre \u00a0 otras medidas: (i) a la empresa demandada, expedir una nueva licencia ambiental \u00a0 conforme a los est\u00e1ndares constitucionales vigentes; (ii) al Ministerio del \u00a0 Interior, adelantar una consulta previa con las comunidades afectadas para fijar \u00a0 medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n ambiental respecto a los \u00a0 perjuicios que podr\u00edan generar las labores extractivas de la compa\u00f1\u00eda; (iii) al \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, valorar m\u00e9dicamente a todos los \u00a0 habitantes de la zona afectada y realizar un perfil epidemiol\u00f3gico de las \u00a0 comunidades; (iv) a Cerro Matoso S.A., brindar atenci\u00f3n integral a quienes \u00a0 padecen enfermedades relacionadas con la explotaci\u00f3n minera; (v) al Ministerio \u00a0 de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ajustar \u201clos instrumentos normativos a \u00a0 que haya lugar, de conformidad con los est\u00e1ndares de la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0 la Salud\u201d[312]; \u00a0 y, (vi) a los entes de control ambiental, que realicen un seguimiento estricto a \u00a0 las operaciones de la empresa para evitar ulteriores afectaciones[313]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia SU-698 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Los representantes de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas de Paradero, La Gran Parada y La Horqueta, pertenecientes \u00a0 a la etnia way\u00fau en La Guajira presentaron acci\u00f3n de amparo contra la empresa \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited y las autoridades ambientales que avalaron la \u00a0 desviaci\u00f3n del Arroyo Bruno con el fin de ampliar la extracci\u00f3n de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de los accionantes esto tra\u00eda graves \u00a0 consecuencias ambientales y sociales que perjudicaban a las comunidades. En \u00a0 contraste, la empresa asever\u00f3 que esta obra era necesaria para mantener su \u00a0 producci\u00f3n y se encontraba ajustada a los \u201cm\u00e1s altos est\u00e1ndares y protocolos \u00a0 ambientales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte adopt\u00f3 como medida \u00a0 provisional suspender todos los actos asociados a la ejecuci\u00f3n del proyecto para \u00a0 evitar as\u00ed la remoci\u00f3n de capa vegetal en la zona y el avance del Tajo La \u00a0 Puente hac\u00eda el cauce natural del arroyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia se analiz\u00f3 el impacto ambiental que \u00a0 tendr\u00eda el proyecto y su incidencia en los derechos fundamentales al agua, a la \u00a0 salud y a la seguridad alimentaria de las comunidades cercanas. Bajo esa \u00a0 finalidad, examin\u00f3 el contenido y alcance de estas garant\u00edas en poblaciones \u201caltamente \u00a0 dependientes de los servicios eco-sist\u00e9micos de la biodiversidad, en escenarios \u00a0 de deterioro ambiental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso concreto, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 encontr\u00f3 varios factores de riesgo: (i) la empresa no cuenta con licencia \u00a0 ambiental al acogerse al r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido por la Ley 99 de \u00a0 1993, con lo cual sus operaciones se rigen por un Plan de Manejo Ambiental; y, \u00a0 (ii) existen m\u00faltiples incertidumbres que impiden concluir que el proyecto es \u00a0 seguro para preservar el ecosistema en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto \u00faltimo, destac\u00f3 que la desviaci\u00f3n del \u00a0 arroyo podr\u00eda tener un alto impacto en la oferta h\u00eddrica de los territorios a su \u00a0 alrededor y en las funciones biol\u00f3gicas, culturales y de abastecimiento que \u00a0 tiene. Lo que, en suma, genera una amenaza a las garant\u00edas fundamentales de las \u00a0 comunidades accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Corte fue mantener la suspensi\u00f3n de \u00a0 todo el proyecto hasta que la mesa interinstitucional que integran m\u00faltiples \u00a0 autoridades[314]: \u00a0 (i) abra espacios de participaci\u00f3n suficientes a las comunidades, las \u00a0 instituciones y el personal t\u00e9cnico que intervino en el proceso de tutela para \u00a0 discutir el asunto; y, (ii) realice un estudio t\u00e9cnico completo que responda a \u00a0 las incertidumbres sobre las consecuencias ambientales de cambiar el curso del \u00a0 Arroyo Bruno, teniendo en cuenta las especiales condiciones de este cuerpo de \u00a0 agua. Esto, con el fin de que se pueda valorar adecuadamente la viabilidad \u00a0 ambiental del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, a la ANLA se le orden\u00f3 incorporar las \u00a0 conclusiones de dicho estudio t\u00e9cnico al PMA de la mina; y a la empresa \u00a0 Cerrej\u00f3n, la conmin\u00f3 a que, una vez se ajuste su plan de manejo, inicie de \u00a0 manera inmediata \u201clas medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, control, \u00a0 compensaci\u00f3n y correcci\u00f3n de los impactos sociales y ambientales del proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-730 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Dos resguardos ind\u00edgenas Nasa \u00a0 del Departamento del Putumayo presentaron acci\u00f3n de tutela contra varias \u00a0 entidades y consorcios[315] \u00a0con el fin de lograr la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida en \u00a0 condiciones dignas, a la integridad personal, a la consulta previa, entre otros, \u00a0 debido a que su entorno est\u00e1 siendo afectado por labores de explotaci\u00f3n de \u00a0 hidrocarburos que generan contaminaci\u00f3n ambiental en la zona. Adem\u00e1s, se\u00f1alaron \u00a0 que se hab\u00eda concedido una nueva licencia para el inicio de otro proyecto \u00a0 petrolero en su territorio, sin haber realizado la respectiva consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras el debate probatorio correspondiente, la Corte \u00a0 constat\u00f3 la presencia de afectaciones al ambiente se\u00f1alando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInicialmente corresponde advertir que para \u00a0 la Sala est\u00e1 suficientemente claro un aspecto que ha suscitado discusi\u00f3n en el \u00a0 debate procesal. Se trata de la existencia de afectaciones al medio ambiente por \u00a0 causa de las actividades de operaci\u00f3n del Consorcio Colombia Energy en la \u00a0 explotaci\u00f3n de los pozos petroleros Quillacinga, Cohembi y Quinde, ubicados en \u00a0 proximidades de los territorios en los cuales residen los miembros de la \u00a0 comunidad Nasa. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de una consulta previa respecto al nuevo proyecto \u00a0 que se quiere implementar en la zona, adem\u00e1s, resolvi\u00f3 que el Ministerio del \u00a0 Interior deb\u00eda convocar a los consorcios que hab\u00edan generado afectaciones \u00a0 ambientales en la zona, para que junto con los resguardos acuerden medidas para \u00a0 \u201csubsanar y compensar lo m\u00e1s pronto posible los da\u00f1os causados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto \u00faltimo, se precisa que la Sala se abstuvo \u00a0 de suspender los proyectos de hidrocarburos advirtiendo que ser\u00eda posible su \u00a0 continuaci\u00f3n si se da \u201ca la par de la toma de medidas concertadas e \u00a0 inmediatas, ordenadas y supervisadas por las autoridades ambientales para \u00a0 subsanar, a la mayor brevedad posible, los da\u00f1os causados por los hechos varias \u00a0 veces mencionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resolvi\u00f3 que la ANLA deb\u00eda realizar una \u00a0 visita a los proyectos de los consorcios accionados y analizar los da\u00f1os que se \u00a0 ocasionaron para realizar las investigaciones y\/o aplicar las sanciones a que \u00a0 haya lugar. Tambi\u00e9n orden\u00f3 a esta autoridad y a Corpoamazon\u00eda que remitieran \u00a0 informes detallados con destino al juez de primera instancia sobre el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones de los accionados en materia de protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-704 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Una de las autoridades \u00a0 tradicionales de la comunidad Media Luna Dos ubicada al norte de La Guajira \u00a0 formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la empresa Cerrej\u00f3n, la ANLA, y los Ministerios \u00a0 del Interior y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la expedici\u00f3n de una \u00a0 licencia ambiental para poner en marcha un proyecto de expansi\u00f3n del Puerto \u00a0 Bol\u00edvar, utilizado por la empresa para el descargue y exportaci\u00f3n del carb\u00f3n que \u00a0 extrae del sur de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar que el Ministerio del Interior certific\u00f3 que no \u00a0 hab\u00eda presencia de comunidades \u00e9tnicas en la zona de influencia directa del \u00a0 proyecto, la poblaci\u00f3n de Media Luna Dos refiri\u00f3 que \u00e9ste afecta su h\u00e1bitat \u00a0 natural y ambiente, por lo que solicit\u00f3 el amparo de su derecho a la consulta \u00a0 previa y la suspensi\u00f3n de la referida licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte analiz\u00f3 la relaci\u00f3n entre el derecho a la \u00a0 consulta previa y las afectaciones ambientales que se generan a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas. Sobre este punto, se destaca el siguiente aparte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[C]uando se trata de afectaciones ambientales a las \u00a0 comunidades diferenciadas, la jurisprudencia constitucional ha identificado \u00a0 reglas precisas para la protecci\u00f3n de los derechos de dichos pueblos \u00e9tnicos. En \u00a0 efecto, cuando se explota la tierra, por definici\u00f3n, dicha actividad puede \u00a0 producir efectos nocivos sobre el ambiente. Pero esos efectos pueden no \u00a0 solamente afectar al ambiente como derecho aut\u00f3nomo y sobre el cual todos y \u00a0 todas somos titulares, sino, lesionar particularmente a algunas comunidades, \u00a0 generando cargas desproporcionadas en su modo de vida. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0 poblaciones, como se vio, algunas veces son las m\u00e1s vulnerables y otras, no \u00a0 solamente tienen esa condici\u00f3n, sino que adem\u00e1s son comunidades ancestrales. En \u00a0 ese caso, la justicia ambiental adquiere una dimensi\u00f3n diferente pues su \u00a0 aplicaci\u00f3n no puede ser la misma a la que se realiza con el com\u00fan de la \u00a0 sociedad. En estos eventos, cuando se causan da\u00f1os al ambiente que afectan a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas o afrodescendientes, el mecanismo para participar no es otro \u00a0 diferente al de la consulta previa o, seg\u00fan el caso, consentimiento libre, \u00a0 previo e informado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto concreto, este Tribunal refiri\u00f3 que la \u00a0 extracci\u00f3n de carb\u00f3n en La Guajira ha generado varios conflictos socio \u00a0 ambientales con los pueblos ind\u00edgenas de la regi\u00f3n, debido al impacto de esta \u00a0 actividad en el ambiente. Lo cual resultaba especialmente grave frente a la \u00a0 comunidad Media Luna Dos, dado que \u201clas pruebas evidencian que del Puerto \u00a0 Bol\u00edvar se producen emisiones de carb\u00f3n que contaminan el aire y al estar tan \u00a0 cerca (aproximadamente 2 kil\u00f3metros del caser\u00edo) de este puerto, los habitantes \u00a0 han venido padeciendo afectaciones en su salud, actividades econ\u00f3micas y \u00a0 contaminaci\u00f3n al ambiente de su zona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se concluy\u00f3 que la expansi\u00f3n del puerto \u00a0 generaba una afectaci\u00f3n directa a esta poblaci\u00f3n y, como tal, deb\u00eda suspenderse \u00a0 hasta tanto no fuera objeto de consulta previa. Adicionalmente, se orden\u00f3 como \u00a0 medidas generales que: (i) la ANLA deb\u00eda revisar todo el PMA de la empresa para \u00a0 verificar si era suficiente para hacer frente a la contaminaci\u00f3n producida por \u00a0 la extracci\u00f3n de carb\u00f3n; y, (ii) la empresa deb\u00eda implementar un \u201cplan \u00a0 inmediato de mitigaci\u00f3n de da\u00f1os ambientales, sociales, culturales, en la zona\u201d \u00a0y compensar los da\u00f1os causados por la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n al ambiente y a \u00a0 los derechos de las comunidades afectadas, previa realizaci\u00f3n de las consultas a \u00a0 que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-256 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Miembros de la comunidad de \u00a0 negros y afrodescendientes de los corregimientos de Patilla[316] y Chancleta \u00a0 del municipio de Barrancas, La Guajira formularon tutela contra la empresa \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n asegurando que se desconoc\u00edan sus derechos fundamentales a \u00a0 un ambiente sano, a la intimidad, a la vida, a la salud y a la consulta previa, \u00a0 como consecuencia de la contaminaci\u00f3n ambiental que produce la mina y de su \u00a0 exclusi\u00f3n del proceso de reasentamiento que \u00e9sta adelanta en dichos \u00a0 corregimientos, por cuanto neg\u00f3 su identidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial en la cual \u00a0 concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe pudo verificar que en la actualidad las \u00a0 fuentes h\u00eddricas de las que se abastecen los habitantes de la comunidad \u00a0 accionante se encuentran contaminadas; (ii) existe un riesgo constante para la \u00a0 salud de la comunidad debido a la permanente explotaci\u00f3n carbon\u00edfera y al \u00a0 material particulado que se genera; (iii) la poblaci\u00f3n accionante no cuenta con \u00a0 servicio de acueducto ni de alcantarillado; (iv) no existen en la actualidad \u00a0 medidas tendientes contrarrestar los impactos causados por la extracci\u00f3n de \u00a0 carb\u00f3n; y, (v) resulta necesario establecer acciones de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, \u00a0 correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n correspondientes teniendo en cuenta concepci\u00f3n \u00a0 cultural y social de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, (vi) se constat\u00f3 la precaria \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de agua potable en el lugar de reasentamiento dispuesto \u00a0 por la empresa accionada, as\u00ed como, (vi) la falta de condiciones \u00f3ptimas para \u00a0 desarrollar proyectos productivos que permitan el autosostenimiento de las \u00a0 familias reubicadas, entre otras falencias presentadas por el presunto \u00a0 incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la empresa Carbones del \u00a0 Cerrej\u00f3n dentro del proceso de reasentamiento de las comunidades de Patilla y \u00a0 Chancleta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, la Sala abord\u00f3 el alcance de los \u00a0 derechos de las comunidades \u00e9tnicas en general y asever\u00f3 que la empresa hab\u00eda \u00a0 desconocido la identidad \u00e9tnica de la poblaci\u00f3n accionante, lo que se tradujo en \u00a0 una vulneraci\u00f3n de su garant\u00eda a la consulta previa y en su exclusi\u00f3n del \u00a0 proceso de reasentamiento que adelanta Cerrej\u00f3n para la expansi\u00f3n de sus \u00a0 labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se examin\u00f3 el contenido del derecho \u00a0 fundamental al agua en sus dimensiones de accesibilidad, disponibilidad y \u00a0 calidad, las cuales se ignoraron respecto a los tutelantes por cuanto no tienen \u00a0 servicio p\u00fablico de este recurso. Al profundizar en este aspecto, comprob\u00f3 la \u00a0 responsabilidad de varias entidades p\u00fablicas y la empresa Aguas del Sur de La \u00a0 Guajira S.A. por la falta de suministro a esa poblaci\u00f3n, as\u00ed como de la empresa \u00a0 Cerrej\u00f3n por la contaminaci\u00f3n de varios cuerpos h\u00eddricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte orden\u00f3 conceder el amparo de \u00a0 los derechos invocados e incluir a la comunidad accionante en los procesos de \u00a0 consulta previa que se adelantan para el proyecto de reasentamiento, sobre el \u00a0 cual advirti\u00f3 que deb\u00eda realizarse s\u00f3lo si se obten\u00eda el consentimiento previo, \u00a0 libre e informado de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, orden\u00f3 a Cerrej\u00f3n, Aguas del Sur de La Guajira \u00a0 S.A. y a la Alcald\u00eda de Barrancas que adoptaran medidas para asegurar un m\u00ednimo \u00a0 de acceso, disponibilidad y agua potable a la comunidad accionante, as\u00ed como un \u00a0 plan definitivo a largo plazo que garantice el suministro de ese servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-154 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7.\u00a0\u00a0\u00a0 Se resalta nuevamente un caso \u00a0 rese\u00f1ado brevemente en otra secci\u00f3n, \u00a0en el que un ciudadano promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la sociedad Drummond Ltda, debido a que \u00e9l y su familia resid\u00edan a \u00a0 pocos metros de la mina de carb\u00f3n a cielo abierto operada por dicha empresa 24 \u00a0 horas de los 7 d\u00edas de la semana, lo que generaba el menoscabo de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la salud, al ambiente sano y a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, debido a ruidos constantes de la \u00a0 maquinaria de la mina, la dispersi\u00f3n de polvillo y material particulado que se \u00a0 posaba sobre su casa, muebles, afluentes de agua, entre otros; as\u00ed como la \u00a0 aparici\u00f3n de afecciones de salud en quienes resid\u00edan en su lugar, en especial \u00a0 ni\u00f1os que presentaban irritaciones en ojos y v\u00edas respiratorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Corte orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de \u00a0 diversas pruebas indagando sobre los efectos de la explotaci\u00f3n del carb\u00f3n en la \u00a0 salud humana y el ecosistema. Dentro de las respuestas obtenidas se advirti\u00f3 \u00a0 que, sin la adopci\u00f3n de medidas de control suficientes, la dispersi\u00f3n del \u00a0 material particulado puede generar neumoconiosis, asma, enfermedades card\u00edacas y \u00a0 pulmonares, bronquitis, enfermedad pulmonar obstructiva cr\u00f3nica (epoc), as\u00ed como \u00a0 la afectaci\u00f3n del suelo y flora circundante, entre otros efectos nocivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A modo de consideraciones generales, la sentencia \u00a0 resalt\u00f3 que la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n ha advertido sobre el car\u00e1cter \u00a0 fundamental del derecho a un ambiente sano y su relaci\u00f3n con la salvaguarda de \u00a0 la vida y la salud de las personas. Por lo que cit\u00f3 el siguiente aparte de la \u00a0 providencia C-671 de 2001: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho al medio ambiente no se puede \u00a0 desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los \u00a0 factores perturbadores del medio ambiente causan da\u00f1os irreparables en los seres \u00a0 humanos y si ello es as\u00ed habr\u00e1 que decirse que el medio ambiente es un derecho \u00a0 fundamental para la existencia de la humanidad. A esta conclusi\u00f3n se ha \u00a0 llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la \u00a0 vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha \u00a0 afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental.\u201d[317] \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, sostuvo que se vulneran o amenazan los \u00a0 derechos a la vida y a la salud cuando los controles a la explotaci\u00f3n, \u00a0 transporte y almacenamiento de carb\u00f3n resultan ineficaces o insuficientes, pues \u00a0\u201cesas actividades deben estar sometidas a vigilancia, con espec\u00edficas y \u00a0 severas medidas sanitarias y de control, tendientes a proteger la indemnidad del \u00a0 ambiente, el bienestar general y, particularmente, la salud y dem\u00e1s derechos de \u00a0 la poblaci\u00f3n circunvecina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, asever\u00f3 que el incumplimiento de las \u00a0 normas sobre la calidad del aire conlleva, no solo el desconocimiento de \u00a0 derechos fundamentales sino un quebrantamiento grave de los deberes \u00a0 internacionales que tiene Colombia respecto a la protecci\u00f3n del ambiente. Sobre \u00a0 lo cual rese\u00f1\u00f3 varios casos en los que la Corte Europea de Derechos Humanos \u00a0 declar\u00f3 responsables a varios Estados por no haber adoptado medidas suficientes \u00a0 para proteger a quienes habitan en cercan\u00edas de minas o f\u00e1bricas contaminantes[318]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al caso espec\u00edfico, se\u00f1al\u00f3 que se comprob\u00f3 \u00a0 un gran impacto ambiental en el \u00e1rea de influencia del proyecto carbon\u00edfero de \u00a0 la empresa Drummond Ltda, lo que afectaba especialmente a la comunidad aleda\u00f1a a \u00a0 la mina: \u201cAs\u00ed, es evidente que al esparcirse las part\u00edculas de carb\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0 de la degradaci\u00f3n que producen en el ambiente, directamente en sus componentes \u00a0 de aire y agua, su propagaci\u00f3n constante genera contaminaci\u00f3n hacia vegetales, \u00a0 animales y todo el entorno, con severa repercusi\u00f3n contra la poblaci\u00f3n humana, \u00a0 cuya salud compromete especialmente al causar enfermedades respiratorias y \u00a0 pulmonares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sostuvo que el alegado cumplimiento de los \u00a0 est\u00e1ndares normativos no es un obst\u00e1culo para evidenciar que la contaminaci\u00f3n de \u00a0 la mina est\u00e1 afectando a la comunidad aleda\u00f1a. Espec\u00edficamente argument\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe observarse que las licencias de \u00a0 funcionamiento y el presunto ce\u00f1imiento a los requisitos por parte de la empresa \u00a0 accionada, no desvirt\u00faan la constataci\u00f3n objetiva de la poluci\u00f3n que se sigue \u00a0 generando sobre el ambiente, en principio sobre las zonas aleda\u00f1as a la \u00a0 explotaci\u00f3n, almacenamiento e inicio del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realidad resulta as\u00ed confrontada con el \u00a0 hipot\u00e9tico cumplimiento de unas disposiciones reglamentarias, que no es sustento \u00a0 constitucional suficiente para la continuidad, dentro de unas circunstancias que \u00a0 visiblemente no satisfacen la inalienable obligaci\u00f3n \u201cdel Estado y de las \u00a0 personas\u201d de proteger la riqueza natural de la Naci\u00f3n (art. 8\u00b0 Const., no \u00a0 est\u00e1 en negrilla en el texto original), de una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, que por \u00a0 importante y rentable que sea no justifica el deterioro ambiental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, arguy\u00f3 que \u201ccuando lo dem\u00e1s falla, es \u00a0 procedente la implementaci\u00f3n tutelar de mecanismos preventivos\u201d, por lo que \u00a0 deb\u00edan imponerse los correctivos necesarios para proteger a la familia del actor \u00a0 y los otros vecinos que habitan en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte critic\u00f3 el fallo de instancia por cuanto \u00a0 omiti\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas de mitigaci\u00f3n porque, en su criterio, no se hab\u00eda \u00a0 demostrado plenamente que la empresa generara los da\u00f1os denunciados, lo cual \u00a0 daba lugar a aplicar el principio de precauci\u00f3n. Sobre lo cual esta Corporaci\u00f3n \u00a0 afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi tal insuficiencia probatoria se diere, \u00a0 lo cual podr\u00eda deberse a inacci\u00f3n judicial y a la celeridad impuesta para que la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales sea oportuna, ya se ha efectuado \u00a0 referencia al principio de precauci\u00f3n, de imperio trasnacional e interno, \u00a0 que conduce a que la falta de certeza cient\u00edfica no puede aducirse como raz\u00f3n \u00a0 para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces para precaver la degradaci\u00f3n del \u00a0 ambiente y la generaci\u00f3n de riesgos contra la salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se orden\u00f3 (i) tutelar los derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la salud, a la intimidad y al ambiente sano del \u00a0 accionante y su familia; (ii) al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 que hiciera cumplir la normatividad colombiana y las recomendaciones de la OMS[319] \u00a0respecto a explotaci\u00f3n carbon\u00edfera, y que hiciera funcionar mecanismos para \u00a0 amortiguar el ruido y erradicar las emisiones de part\u00edculas de carb\u00f3n, \u00a0 imponiendo las sanciones a que haya lugar; (iii) a esta misma cartera, que \u00a0 promoviera una pol\u00edtica nacional para controlar la contaminaci\u00f3n del aire y agua \u00a0 causada por carb\u00f3n con base en las gu\u00edas de la OMS; y, (iv) a la empresa \u00a0 Drummond Ltda, que ejecutara \u201cla instalaci\u00f3n de maquinaria de \u00faltima \u00a0 generaci\u00f3n t\u00e9cnica, al igual que amortiguadores, lavadores, cubiertas y \u00a0 recuperadores de carb\u00f3n y sus part\u00edculas, para contrarrestar el ruido y la \u00a0 dispersi\u00f3n\u201d e incluyera barreras vivas que ayudaran a erradicar el da\u00f1o \u00a0 generado por la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-046 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. En esta oportunidad, el Director Nacional de \u00a0 Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor\u00eda del Pueblo formul\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela en representaci\u00f3n de varios habitantes de la bah\u00eda de Santa Marta, \u00a0 Magdalena, debido a la contaminaci\u00f3n que se produc\u00eda con el transporte, cargue y \u00a0 descargue de carb\u00f3n en un puerto aleda\u00f1o y que proven\u00eda de varias zonas del \u00a0 pa\u00eds, como Cundinamarca, el Cesar y de la mina del Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia advirti\u00f3 que exist\u00eda un \u00a0 manejo inadecuado del material mencionado y orden\u00f3 que el puerto deb\u00eda ubicarse \u00a0 en otro lugar para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0 salud y al ambiente sano de los pobladores de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 que las part\u00edculas de carb\u00f3n se dispersaban \u00a0 hasta las residencias cercanas y generaban contaminaci\u00f3n ambiental, por lo que \u00a0 asegur\u00f3 que \u201cno es posible esperar la ocurrencia de da\u00f1os irreparables en las \u00a0 personas para salvaguardar estos derechos [salud y ambiente]\u201d. En \u00a0 consecuencia, ratific\u00f3 la decisi\u00f3n anterior, pero indic\u00f3 que la orden deb\u00eda \u00a0 modificarse por un plan de inversiones necesarias para eliminar cualquier \u00a0 afectaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional analiz\u00f3 el caso y verific\u00f3 que, \u00a0 si bien exist\u00eda un \u201ccumplimiento de las normas ambientales por parte de la \u00a0 accionada\u201d, las part\u00edculas de carb\u00f3n se dispersaban por la regi\u00f3n y hab\u00edan \u00a0 causado diversas enfermedades respiratorias y pulmonares en los pobladores, \u00a0 comprometiendo as\u00ed su salud y entorno libre de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo cual, asegur\u00f3 que no se estaba garantizando \u00a0 el derecho a vivir en condiciones saludables y sanitarias, lo que redundaba en \u00a0 una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales a la integridad personal, a la \u00a0 tranquilidad e, inclusive, a la intimidad. Sobre este punto, sostuvo lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la confrontaci\u00f3n de derechos y de \u00a0 libertades, sin lugar a dudas prevalece el reconocimiento de la persona humana y \u00a0 su derecho a la existencia en condiciones dignas y saludables, sin injerencias \u00a0 que coarten sus libertades, as\u00ed como a disfrutar de un medio ambiente sano; de \u00a0 manera que, resulta totalmente adecuada, en el caso que se examina, la decisi\u00f3n \u00a0 de impartir \u00f3rdenes preventivas a fin de implementar los correctivos \u00a0 necesarios para reducir el efecto nocivo que est\u00e1 produciendo por la emisi\u00f3n \u00a0 de part\u00edculas de carb\u00f3n durante la actividad que realiza la sociedad accionada, \u00a0 a fin de amparar los derechos fundamentales de los accionantes y dem\u00e1s personas \u00a0 afectadas, sin desconocer la protecci\u00f3n a libertad de empresa de la sociedad \u00a0 demandada\u201d[320]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-528 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9 \u00a0Desde las primeras sentencias de la Corte se \u00a0 resolvi\u00f3 un caso relativo a la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera del Cerrej\u00f3n y sus \u00a0 efectos ambientales. El 12 de febrero de 1992, un ciudadano present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela como agente oficioso de quienes habitaban las veredas Caracol\u00ed y el \u00a0 Espinal, La Guajira, debido a la presencia de \u00a0\u201cniveles insoportables e \u00a0 impermisibles para la vida humana, de material particulado de Carb\u00f3n y est\u00e9ril, \u00a0 ruidos y vibraciones ocasionadas por la actividad minera del Complejo \u00a0 Carbon\u00edfero El Cerrej\u00f3n, en el \u00e1rea distinguida con el nombre Tajo Sur\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante advirti\u00f3 el Ministerio de Salud expidi\u00f3 \u00a0 una resoluci\u00f3n en la cual registr\u00f3 las \u201cgrav\u00edsimas circunstancias\u201d de \u00a0 salud que afectaban a los habitantes de la zona y la declar\u00f3 como \u201czona \u00a0 inhabitable\u201d y \u201cde riesgo para la salud humana, animal y vegetal\u201d. \u00a0 Pese a ello, la entidad no adopt\u00f3 ninguna medida para detener las operaciones \u00a0 mineras y proteger a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia consideraron que no se \u00a0 acreditaban los requisitos de la agencia oficiosa en este caso, pero se\u00f1alaron \u00a0 que era \u201clamentable la conducta estatal sobre la contaminaci\u00f3n ambiental de \u00a0 las poblaciones de Caracol\u00ed y el Espinal\u201d, lo que deb\u00eda ser informado a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 exist\u00eda \u201cuna clara y notoria omisi\u00f3n en el deber de proteger con medidas \u00a0 espec\u00edficas y eficaces a las personas se\u00f1aladas por el peticionario en sus vidas \u00a0 y en su integridad f\u00edsica, afectadas directamente por la contaminaci\u00f3n ambiental \u00a0 que se ha probado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s confirm\u00f3 que la zona aleda\u00f1a al Tajo Sur de la \u00a0 explotaci\u00f3n minera del Cerrej\u00f3n era inhabitable y representaba un grave riesgo \u00a0 para la salud humana y ambiental, \u201cmucho m\u00e1s cuando las dependencias \u00a0 correspondientes no ordenan las medidas que se hacen necesarias, para proteger \u00a0 de modo directo y eficaz la vida de los habitantes y residentes de aquellas \u00a0 zonas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, revoc\u00f3 los fallos de instancia, concedi\u00f3 \u00a0 el amparo invocado y orden\u00f3 a los Ministerios de Salud y de Minas y Energ\u00eda que \u00a0 adoptaran \u201ctodas las medidas, ordenes, resoluciones y provisiones que sean \u00a0 necesarias y adecuadas para garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los Derechos \u00a0 Constitucionales Fundamentales a la Vida y a la Integridad F\u00edsica\u201d de los \u00a0 habitantes de Caracol\u00ed y el Espinal en La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10 Como conclusi\u00f3n del recuento jurisprudencial \u00a0 anterior, se evidencia que la Corte Constitucional ha adoptado distintas \u00a0 decisiones en favor del ambiente y la salud humana, se\u00f1alando que el \u00a0 cumplimiento de la normatividad aplicable o de valores l\u00edmite de \u00a0 concentraci\u00f3n no excluye la posibilidad de que se generen da\u00f1os graves al \u00a0 ecosistema y\/o a la poblaci\u00f3n aleda\u00f1a a una actividad contaminante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se vislumbra que una vez corrobora la presencia \u00a0 de afectaciones ambientales, plantea la necesidad urgente de adoptar medidas de \u00a0 prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n ambiental frente a las labores \u00a0 extractivas, para lo cual suele ordenar la realizaci\u00f3n de procesos consultivos \u00a0 con las comunidades afectadas y advierte a los entes de control que acompa\u00f1en \u00a0 esas consultas y que ejerzan una supervisi\u00f3n m\u00e1s estricta de los factores que \u00a0 generaron el deterioro ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se evidencia que la Corte \u00a0 Constitucional ha resuelto varios casos en los cuales se ha demostrado la \u00a0 necesidad de proteger los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano \u00a0 de varias comunidades, ante la contaminaci\u00f3n que se produce por las actividades \u00a0 extractivas de carb\u00f3n a cielo abierto y, espec\u00edficamente, por las labores que \u00a0 adelanta la empresa Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional resolver\u00e1 el caso concreto del resguardo ind\u00edgena \u00a0 Provincial, cuyos integrantes solicitan el amparo de sus derechos \u00a0 fundamentales a la salud, a la integridad f\u00edsica, al ambiente sano, entre otros, \u00a0 ante la presunta existencia de afectaciones generadas por las operaciones de \u00a0 extracci\u00f3n, transporte y almacenamiento de carb\u00f3n y material est\u00e9ril por parte \u00a0 de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Sala evidencia que la empresa \u00a0 accionada ha se\u00f1alado que, si bien sus labores generan emisiones de material \u00a0 particulado, \u00e9stas se encuentran identificadas y controladas para que no se \u00a0 superen los valores l\u00edmite de concentraci\u00f3n exigidos por el ordenamiento \u00a0 colombiano[321]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que ha adelantado medidas de mitigaci\u00f3n que \u00a0 est\u00e1n previstas en el Plan de Manejo Ambiental que rige sus operaciones[322] \u00a0y que, con ocasi\u00f3n a la sentencia T-704 de 2016, rese\u00f1ada con anterioridad, \u00a0 adelant\u00f3 un Plan \u201cInmediato\u201d de Mitigaci\u00f3n en el que realiz\u00f3 labores de \u00a0 limpieza en zonas aleda\u00f1as al Puerto Bol\u00edvar (norte de La Guajira) y a la l\u00ednea \u00a0 f\u00e9rrea de la empresa, se asegur\u00f3 del cumplimiento de la normatividad nacional y \u00a0 adelant\u00f3 actividades de socializaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de protecci\u00f3n del ambiente[323]. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que ha \u00a0 intentado realizar un plan de compensaciones con las poblaciones de su zona de \u00a0 influencia, pero dicho proceso sigue en curso ante la necesidad de adelantar \u00a0 diversas reuniones con las comunidades para su ejecuci\u00f3n[324]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha reiterado en varias oportunidades que cumple \u00a0 con \u201clos m\u00e1s altos est\u00e1ndares de control tanto nacionales como \u00a0 internacionales\u201d[325] \u00a0para controlar los efectos de su actividad. Con lo cual, concluye que no ha \u00a0 generado afectaciones a la comunidad de Provincial[326], pues las \u00a0 mediciones indican que los posibles factores de contaminaci\u00f3n de sus operaciones \u00a0 se encuentran dentro del rango permitido[327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos criterios, Carbones del Cerrej\u00f3n enfatiz\u00f3 a \u00a0 lo largo del proceso que las accionantes no aportaron elementos de juicio \u00a0 suficientes para acreditar sus denuncias, sobre una posible afectaci\u00f3n del \u00a0 ambiente y la salud en el resguardo[328]. \u00a0 Este argumento fue apoyado por la Agencia Nacional de Miner\u00eda[329] y la \u00a0 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales[330]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fallos de primera y segunda instancia indicaron \u00a0 razones similares para negar el amparo invocado. En el primer caso, se asegur\u00f3 \u00a0 que: \u201cno aflora del acervo probatorio recaudado las bases m\u00ednimas para \u00a0 considerar que la actividad que aqu\u00ed se cuestiona viene transgrediendo o \u00a0 sobrepasando los l\u00edmites permitidos con ocasi\u00f3n a la actividad minera\u201d[331]. \u00a0 Y en el segundo, se sostuvo que: \u201cno hay manera de establecer con certeza que \u00a0 como consecuencia de la actividad minera desarrollada por el Cerrej\u00f3n se est\u00e1 \u00a0 causando graves afecciones en la salud y vida de la comunidad a la que \u00a0 pertenecen las accionantes\u201d[332]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Del extenso material probatorio \u00a0 obrante en este caso, la Sala destaca que varias entidades p\u00fablicas e informes \u00a0 de varias instituciones acad\u00e9micas y sociales se\u00f1alan importantes hallazgos \u00a0 respecto a: (i) la calidad del aire en Provincial, (ii) el estado de \u00a0 varios cuerpos de agua y vegetaci\u00f3n aleda\u00f1os (iii) los ruidos y vibraciones que \u00a0 genera el complejo minero, y (iv) amenazas para la salud de los habitantes del \u00a0 resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 En primer lugar, se hace referencia a las pruebas \u00a0 que indican la presencia de polvillo de carb\u00f3n o material particulado \u00a0 emitido por la empresa Cerrej\u00f3n en Provincial y las sustancias qu\u00edmicas \u00a0 que se encontraron en el aire de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la investigaci\u00f3n adelantada entre \u00a0 Colciencias y las universidades del Sin\u00fa, del Cauca (Colombia), Federal do \u00a0 Rio Grande do Sul y Luterana do Brasil, se indica que en las muestras \u00a0 de aire obtenidas en cercan\u00edas a la mina se encontraron: \u201cMezclas complejas: \u00a0 Componentes org\u00e1nicos asociados a la quema de carb\u00f3n + Haps\u201d[333] \u00a0y \u201celementos altamente enriquecidos como el azufre (S) y otros \u00a0 medianamente enriquecidos como el Cromo (CR), Cobre (Cu) y el Zinc (Zn).\u201d[334] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Informe T\u00e9cnico Final de este estudio se indica \u00a0 que se \u201cdetect\u00f3 la presencia de una gran cantidad de compuestos org\u00e1nicos \u00a0 vol\u00e1tiles principalmente, alquenos. (&#8230;) [e] hidrocarburos arom\u00e1ticos \u00a0 polic\u00edclicos oxidados (Oxy-HAPs)\u201d sustancias que \u201cpueden inducir da\u00f1o en \u00a0 el ADN, genotoxicidad y enfermedades como el c\u00e1ncer\u201d[335]. \u00a0 Adem\u00e1s, se explic\u00f3 que se encontraron concentraciones de azufre y cromo que eran \u00a0 significativamente superiores a otras zonas de La Guajira utilizadas para \u00a0 efectos comparativos[336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta entidad realiz\u00f3 una visita a la \u00a0 zona entre los d\u00edas 11 y 16 de abril de 2018, en la cual registr\u00f3 fotograf\u00edas de \u00a0 polvillo de carb\u00f3n en tejados y plantas[339]. \u00a0 Explic\u00f3 que, de acuerdo al IDEAM, en la zona hay una falta de cobertura de \u00a0 estaciones de monitoreo de calidad del aire y las existentes s\u00f3lo miden material \u00a0 particulado de 10 micras (PM 10) y no de 2.5 micras (PM 2.5), que es el m\u00e1s \u00a0 da\u00f1ino para la salud humana[340]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que hay un progresivo aumento de PM 10 en \u00a0 Provincial \u00a0y que, si bien el promedio anual de concentraci\u00f3n es menor al exigido en \u00a0 Colombia, es superior al establecido por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0 (OMS), lo que \u201cafecta a las comunidades que est\u00e1n expuestas a estas \u00a0 condiciones la mayor parte del tiempo\u201d y, adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u201cse \u00a0 presentan momentos en el tiempo con niveles superiores o incluso muy superiores \u00a0 al de la norma colombiana\u201d[341]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uno de los conceptos remitidos por Corpoguajira \u00a0 reconoce que \u201cnunca ha adelantado monitoreos de calidad del aire para el \u00a0 contaminante PM 2.5 en Provincial\u201d, dado que la Resoluci\u00f3n 610 de 2010 no \u00a0 inclu\u00eda expresamente la obligaci\u00f3n de realizar estos controles[342]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se resalta que la Autoridad Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales se\u00f1al\u00f3 en uno de sus informes de control que \u201cla \u00a0 dispersi\u00f3n de part\u00edculas alcanza la comunidad de Provincial como consecuencia de \u00a0 la explotaci\u00f3n minera de Cerrej\u00f3n\u201d[343], \u00a0 sin embargo enfatiz\u00f3 que \u00e9stas no superan los l\u00edmites de la normatividad \u00a0 colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste con ello, el Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible present\u00f3 una gr\u00e1fica de los niveles de PM10 en el \u00a0 resguardo ind\u00edgena durante los meses de enero a julio de 2017. Se destaca que se \u00a0 registraron concentraciones que superaron los niveles exigidos por la OMS: 50 \u00a0 ug\/m3, e inclusive aquellos adoptados por la Resoluci\u00f3n 610 de 2010 que duplica \u00a0 tal exigencia a 100 ug\/m3[344]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama especialmente la atenci\u00f3n el informe que realiz\u00f3 \u00a0 Corpoguajira de su visita\u00a0 a la comunidad Provincial los d\u00edas 15 y \u00a0 16 de marzo de 2018, en el que indic\u00f3 que \u201cel polvillo emitido \u00a0 por la explotaci\u00f3n a cielo abierto del carb\u00f3n por la empresa el Cerrej\u00f3n es \u00a0 constante en las diferentes rancher\u00edas de la comunidad, as\u00ed como el olor a \u00a0 azufre\u201d[345]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registr\u00f3 tambi\u00e9n que, desde la casa de una de las \u00a0 accionantes, Mary Luz Uriana, se \u201calcanza a ver la cortina de polvo que se ve \u00a0 en los botaderos de la empresa el Cerrej\u00f3n cuando se presentan las voladuras, \u00a0 polvillos que caen sobre la comunidad por estar vientos abajo, hecho de mucha \u00a0 gravedad\u201d[346]. \u00a0 Y se\u00f1al\u00f3 que \u201cel polvillo ha generado enfermedades cut\u00e1neas y respiratorias \u00a0 que afectan con mayor fuerza a los ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os y a los adultos \u00a0 mayores\u201d[347]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las conclusiones de este informe se refiere que \u201cse \u00a0 evidenci\u00f3 que, en los muebles de las casas, en puertas, adentro de los hogares \u00a0 del resguardo residuos de polvillo emitidos probablemente por la explotaci\u00f3n de \u00a0 minerales\u201d, adelantada en los Tajos Patilla y Oreganal, los m\u00e1s cercanos a \u00a0 la comunidad. Con lo cual, afirm\u00f3: \u201cLa calidad del aire se est\u00e1\u00a0 est\u00e1 \u00a0 (sic) \u00a0significativamente afectada por la permanente emisi\u00f3n de polvos y part\u00edculas, \u00a0 la emisi\u00f3n de ruido especialmente en horas nocturnas y olores ofensivos\u201d[348]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otro informe de Corpoguajira del a\u00f1o 2017, se \u00a0 sostienen aspectos similares al indicar que \u201ca pesar de los altos esfuerzos e \u00a0 implementaci\u00f3n de sus sistemas de control, se observ\u00f3 levantamiento de material \u00a0 particulado\u201d, que se desprende muy f\u00e1cilmente por los efectos del viento y \u201cpor \u00a0 ser tan fino viaja fuera de la mina e impacta a las comunidades de influencia \u00a0 directa\u201d[349]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos hallazgos continuaron repiti\u00e9ndose en el \u00a0 documento del 24 de octubre de 2018, en el que esta misma instituci\u00f3n\u00a0 \u00a0 sostuvo que: \u201cen el sitio se evidenci\u00f3 al interior de las casas, en puertas, \u00a0 en camas de los hogares residuos de polvillo\u201d y se constat\u00f3 \u201cla \u00a0 permanente ca\u00edda de elementos s\u00f3lidos por parte de la poluci\u00f3n de la actividad \u00a0 minera\u201d[350]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los cuales advirti\u00f3 que, si bien suele \u00a0 cumplirse la normativa vigente \u201cno se ha podido determinar si estar expuesto \u00a0 permanentemente (aun cumpliendo la legislaci\u00f3n) tiene consecuencias en la salud \u00a0 de los pobladores del Resguardo\u201d[351]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte tambi\u00e9n advierte \u00a0 que diversas pruebas se\u00f1alan una afectaci\u00f3n a los cuerpos de agua \u00a0 circundantes al resguardo ind\u00edgena accionante, as\u00ed como a la vegetaci\u00f3n \u00a0 de la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Defensor\u00eda del Pueblo relat\u00f3 que \u201cse \u00a0 observaron malos manejos de las aguas de escorrent\u00eda en algunos puntos de los \u00a0 botaderos de la empresa Cerrej\u00f3n, lo cual permite la contaminaci\u00f3n de los \u00a0 cuerpos de agua m\u00e1s pr\u00f3ximos\u201d y que \u201cla flora se ha visto afectada \u00a0 porque en \u00e9pocas de lluvia, la escorrent\u00eda al no tener cobertura vegetal sino \u00a0 una red de canales de drenajes, llega m\u00e1s r\u00e1pido al r\u00edo sin regulaci\u00f3n\u201d[352]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma empresa Cerrej\u00f3n reconoci\u00f3 en uno de sus \u00a0 escritos que, si bien no realiza vertimientos al r\u00edo Rancher\u00eda, puede llegar \u00a0 material a \u00e9ste \u201ca trav\u00e9s de las escorrent\u00edas desde las v\u00edas de acarreo, lo \u00a0 cual ocurre en los per\u00edodos de fuertes lluvias\u201d[353]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Corporaci\u00f3n Geoambiental TERRAE aport\u00f3 un \u00a0 concepto t\u00e9cnico que indica una \u201cevidente tendencia a la alcalinizaci\u00f3n\u201d \u00a0 de este cuerpo de agua, lo que podr\u00eda relacionarse con la presencia de metales \u00a0 en su cauce[354]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los conceptos realizados por Corpoguajira se hacen \u00a0 serias denuncias sobre la contaminaci\u00f3n a cuerpos de agua aleda\u00f1os a la mina, \u00a0 asegur\u00e1ndose que: \u201cLas fuentes de aguas tanto superficiales como subterr\u00e1neas \u00a0 en el \u00e1rea de la comunidad de Provincial son afectadas por la actividad minera \u00a0 por el aporte de sedimentos contaminantes y la desaparici\u00f3n de cauces \u00a0 superficiales y alteraci\u00f3n de acu\u00edferos subterr\u00e1neos\u201d[355], \u00a0 frente a lo cual se asegur\u00f3 que \u201cdada la escasez del recurso en el \u00e1rea, se \u00a0 considera uno de los impactos m\u00e1s significativos y relevantes con el transcurso \u00a0 del tiempo\u201d[356]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que observ\u00f3 un manejo inadecuado de \u00a0 hidrocarburos y vertimientos que \u201cgeneran contaminaci\u00f3n de suelo y cuerpos de \u00a0 aguas subterr\u00e1neas y superficiales\u201d[357]. \u00a0 Particularmente en \u00e9poca de lluvias, destac\u00f3 que de la planta de emulsi\u00f3n \u201ctodos \u00a0 los residuos l\u00edquidos aceitosos pasan a la laguna Sur y posteriormente al R\u00edo \u00a0 Rancher\u00eda\u201d y que \u201cal comparar con la norma de vertimientos evidencian un \u00a0 incumplimiento de la misma\u201d[358]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al control ambiental en dicha laguna sur, \u00a0 refiri\u00f3: \u201cse observa presencia de pel\u00edculas de aceites sobre el agua vertida \u00a0 a la Laguna Sur (&#8230;) el sistema no es suficiente y\/o efectivo debido a que al \u00a0 presentarse aumento en caudal y turbulencia permite el paso de hidrocarburos sin \u00a0 retenci\u00f3n alguna.\u201d[359]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto del 24 de octubre de 2018, funcionarios de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma describieron que \u201cllegando a un punto de \u00a0 vertimiento de aguas de escorrent\u00eda provenientes del Tajo Patilla, sector del \u00a0 r\u00edo rancher\u00eda para constatar la informaci\u00f3n, efectivamente se encontr\u00f3 material \u00a0 tipo carb\u00f3n dentro del cauce\u201d[360]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata que este escenario ha afectado la fauna de la \u00a0 zona ante \u201cla exposici\u00f3n constante de la poluci\u00f3n y los efectos adverso(s) \u00a0de estar cerca de la explotaci\u00f3n minera que ocasiona que en la parte superior de \u00a0 sus hojas tallos y (sic) se acumulen material particulado\u201d[361]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue tal la gravedad de los hallazgos que Corpoguajira \u00a0 refiere que en uno de sus conceptos t\u00e9cnicos se adujo que \u201cdebe tomar las \u00a0 medidas pertinentes en contra de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited- \u00a0 Cerrej\u00f3n por haber contaminado de forma irresponsable varias fuentes \u00a0 h\u00eddricas. (&#8230;) por estar realizando vertimiento a cuerpos de agua sin el \u00a0 debido permiso\u201d[362]. \u00a0Sin embargo, no se indican sanciones o medidas que se hayan adoptado en \u00a0 contra de la accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con el ruido \u00a0 producido por la maquinaria utilizada en los tajos y botaderos m\u00e1s cercanos a la \u00a0 mina, as\u00ed como las vibraciones generadas por las explosiones en \u00e9sta, la \u00a0 Sala destaca los siguientes informes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular\/Programa \u00a0 por la Paz (CINEP\/PP) relat\u00f3 que realiz\u00f3 diversas investigaciones en \u00a0 Provincial y concluy\u00f3 que \u201cla mayor\u00eda de monitoreos presentan \u00a0 incumplimientos a la norma [Resoluci\u00f3n 627 de 2016] \u00a0y a las recomendaciones de la OMS\u201d, la norma nacional establece 65 db en el \u00a0 d\u00eda y 55 db en la noche para zonas residenciales, y en el resguardo se \u00a0 registraron mediciones de 81,6 db en el d\u00eda y 62 db en la noche[363]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo ratific\u00f3 las denuncias de la \u00a0 comunidad en su visita a la zona, manifestando que \u201cel ruido generado por la \u00a0 actividad minera se puede percibir en algunos sitios pr\u00f3ximos a la mina y se \u00a0 debe a la actividad constante de la maquinaria\u201d[364]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corpoguajira tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 al respecto indicando \u00a0 que se han generado m\u00faltiples quejas de la poblaci\u00f3n frente a los ruidos de los \u00a0 veh\u00edculos que alertan las explosiones y los camiones que funcionan las 24 horas \u00a0 del d\u00eda. Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que \u201cno ha otorgado permiso y autorizaci\u00f3n que se \u00a0 relacione con las vibraciones y consecuentes microsismos que se presentan como \u00a0 consecuencia de las detonaciones\u201d[365]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Frente a las amenazas y \u00a0 afectaciones a la salud de los integrantes del resguardo, la Sala evidencia \u00a0 que varias instituciones expusieron los riesgos que tiene la dispersi\u00f3n de \u00a0 carb\u00f3n y material particulado en relaci\u00f3n con varias enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, la Asociaci\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos (AIDA), la Red por la Justicia Ambiental en Colombia, la \u00a0 Alianza Mundial de Derecho Ambiental, el Doctorado Interfacultades en Salud \u00a0 P\u00fablica de la Universidad Nacional de Colombia, entre otras, explicaron que \u00a0 podr\u00edan generarse diversas enfermedades respiratorias, cardiovasculares y da\u00f1os \u00a0 a nivel celular por la exposici\u00f3n a estos materiales[366]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la empresa Cerrej\u00f3n explic\u00f3 que \u201cel \u00a0 material particulado no tiene una composici\u00f3n qu\u00edmica espec\u00edfica y, por lo \u00a0 tanto, por s\u00ed mismo no puede afirmarse que sea la causa de determinadas \u00a0 enfermedades. Lo que ocurre es que estad\u00edsticamente existe una probabilidad de \u00a0 que el material particulado contenga determinadas mol\u00e9culas o combinaciones de \u00a0 mol\u00e9culas que s\u00ed est\u00e1n asociadas con ciertas enfermedades. Por lo tanto, se \u00a0 asocia al material particulado con distintos riesgos para la salud\u201d[367]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la composici\u00f3n qu\u00edmica de las \u00a0 part\u00edculas que emite la empresa Cerrej\u00f3n y llega al resguardo Provincial \u00a0reviste una especial importancia, de cara al riesgo que involucra para la salud \u00a0 humana. Al respecto, la misma compa\u00f1\u00eda asegur\u00f3 que el \u201cmaterial est\u00e9ril\u201d \u00a0 que deposita en los botaderos de la mina contiene \u201c\u00f3xidos de calcio, sodio, \u00a0 hierro, magnesio, potasio, manganeso (en mayor cantidad) y elementos trazas (en \u00a0 menor cantidad), como cobre, cromo, mercurio, plomo, n\u00edquel, plata, cadmio y \u00a0 selenio, entre otros. Tambi\u00e9n est\u00e1n presentes sales minerales como sulfatos, \u00a0 cloruros y carbonatos\u201d[368]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, las investigaciones adelantadas por \u00a0 Colciencias y las universidades del Sin\u00fa, del Cauca (Colombia), Federal do \u00a0 Rio Grande do Sul y Luterana do Brasil exponen que el material \u00a0 particulado PM 2.5 circundante en el aire de la zona aleda\u00f1a a la mina contiene \u00a0 concentraciones de diversos metales y, particularmente, cromo y azufre, as\u00ed como \u00a0 hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos oxidados (Oxy-Haps), sustancias que \u00a0\u201cpueden inducir da\u00f1o en el ADN, genotoxicidad y enfermedades como el c\u00e1ncer\u201d[369]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textualmente, el informe investigativo refiere: \u201cnuestros \u00a0 resultados sugieren que las fracciones polares del PM 2.5, conteniendo metales y \u00a0 material org\u00e1nico representado por HAPs modificados juegan un rol dominante en \u00a0 la inducci\u00f3n del da\u00f1o en el ADN y la inducci\u00f3n de inestabilidad gen\u00f3mica. (&#8230;) \u00a0 De hecho varios estudios han demostrado que el da\u00f1o del ADN se correlaciona \u00a0 espec\u00edficamente con la contaminaci\u00f3n causada por PM fino y ultrafino (PM 2.5 &#8211; \u00a0 PM 1.0)\u201d[370]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el aire de las comunidades tambi\u00e9n encontraron \u201celementos \u00a0 altamente enriquecidos como el Azufre (S) y otros medianamente enriquecidos como \u00a0 el Cromo (Cr), Cobre (Cu) y el Zinc (Zn)\u201d que no se encontraron en la \u00a0 poblaci\u00f3n de Mayapo, al norte de La Guajira[371]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto se relaciona con el siguiente hallazgo en la \u00a0 sangre de varios habitantes de la zona: \u201cComparado con los pobladores de \u00a0 MAYAPO los habitantes alrededor del corredor minero mostraron altas \u00a0 concentraciones de Cromo (Cr), N\u00edquel (Ni), Manganeso (Mn) y Bromo (Br) en la \u00a0 sangre. Elementos como el Azufre (S), Cromo (Cr) y Bromo (Br) pueden da\u00f1ar las \u00a0 c\u00e9lulas del cuerpo. Tambi\u00e9n encontramos da\u00f1o en las c\u00e9lulas de los pobladores \u00a0 del corredor minero. Este da\u00f1o puede relacionarse con enfermedades \u00a0 respiratorias, del coraz\u00f3n, de la piel, est\u00f3mago y c\u00e1ncer.\u201d[372] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a todo lo anterior, las universidades \u00a0 involucradas realizaron varios art\u00edculos cient\u00edficos sobre estos resultados, en \u00a0 los que explicaron la existencia de una relaci\u00f3n entre la exposici\u00f3n al material \u00a0 particulado de la mina de Cerrej\u00f3n y da\u00f1os a nivel citogen\u00e9tico en pobladores \u00a0 cercanos a \u00e9sta[373]. \u00a0 Tambi\u00e9n, expusieron que la composici\u00f3n qu\u00edmica de este material es el factor m\u00e1s \u00a0 determinante para evaluar su impacto en la salud humana, as\u00ed se presente en \u00a0 concentraciones menores a las establecidas en los est\u00e1ndares aplicables, por lo \u00a0 que debe ser parte del monitoreo ambiental que realizan las autoridades de \u00a0 control[374]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Doctorado en Toxicolog\u00eda Ambiental \u00a0 de la Universidad de Cartagena explic\u00f3 que la exposici\u00f3n a PM 10 y PM 2.5 y \u00a0 varios contaminantes qu\u00edmicos pueden generar alteraciones a nivel celular, \u00a0 neumoconiosis, asma, fibrosis masiva progresiva, bronquitis cr\u00f3nica, enfermedad \u00a0 pulmonar obstructiva cr\u00f3nica -EPOC- y\/o c\u00e1ncer, m\u00e1s a\u00fan si dicha exposici\u00f3n \u00a0 persiste en el tiempo[375]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la presencia de metales en la zona de \u00a0 Provincial \u00a0indica la existencia de un impacto ecol\u00f3gico y ambiental potencialmente negativo \u00a0 para la biodiversidad y la salud humana. Sobre esta \u00faltima, advirti\u00f3 que 10% de \u00a0 las personas que examin\u00f3 en el resguardo tienen afectaciones en su funci\u00f3n \u00a0 pulmonar, \u201clo cual resulta preocupante debido a la cercan\u00eda de las \u00a0 explotaciones mineras ya que el material particulado que usualmente se emite a \u00a0 partir de esa actividad, contribuye de manera negativa con el funcionamiento del \u00a0 sistema respiratorio\u201d[376]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los estudios destacados se podr\u00edan vincular con \u00a0 la presencia recurrente de ciertas afecciones en las historias cl\u00ednicas de los \u00a0 integrantes de la comunidad ind\u00edgena, las cuales fueron aportadas por las \u00a0 entidades Dusakawi EPSI, ANAS WAYUU EPSI y ANASHIWAYA IPS. En estas historias se \u00a0 resaltan casos de neumon\u00edas bacterianas no especificadas, asma mixta, asma \u00a0 bronquial, laringitis obstructiva aguda, fiebres no especificadas, enfermedad \u00a0 pulmonar obstructiva cr\u00f3nica (epoc), as\u00ed como\u00a0 m\u00faltiples registros de \u00a0 infecciones agudas no especificadas de las v\u00edas respiratorias inferiores y otras \u00a0 infecciones agudas de \u201csitios m\u00faltiples de las v\u00edas respiratorias superiores \u00a0 e inferiores\u201d[377]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, los \u00a0 principales hallazgos que se encontraron en las pruebas descritas con \u00a0 anterioridad, fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se identificaron mezclas \u00a0 complejas de sustancias qu\u00edmicas asociadas a la quema de carb\u00f3n, tales como, \u00a0 hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos, azufre, cromo, cobre y zinc en muestras de aire obtenidas cerca del complejo \u00a0 minero de Cerrej\u00f3n. En especial, se \u00a0 encontraron concentraciones de azufre y cromo significativamente superiores a \u00a0 las encontradas en otras zonas de la Guajira[378]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Se evidenci\u00f3 que los incendios de los mantos de carb\u00f3n \u00a0 de la mina generaban \u00f3xidos de azufre, \u00f3xidos de nitr\u00f3geno, gas carb\u00f3nico, entre \u00a0 otros gases, que eran incluso perceptibles por el olfato[379]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se concluy\u00f3 que exist\u00eda \u00a0 un incremento progresivo de material particulado PM10 en el aire de \u00a0 Provincial \u00a0y se registr\u00f3 su acumulaci\u00f3n en los tejados y la vegetaci\u00f3n de la zona[380]. Adem\u00e1s, se precis\u00f3 \u00a0 que no se adelantaban monitoreos independientes del material PM 2.5 en el \u00a0 resguardo[381]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se document\u00f3 que la \u00a0 dispersi\u00f3n de part\u00edculas emitidas por la mina alcanzaba la comunidad[382] y que las \u00a0 concentraciones del material PM10 superaban los niveles de la OMS e incluso \u00a0 duplicaban los permitidos por la normatividad colombiana[383]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se confirm\u00f3 que el \u00a0 polvillo de carb\u00f3n es constante al interior de las rancher\u00edas de la comunidad, \u00a0 as\u00ed como el olor a azufre. Inclusive, se document\u00f3 la presencia de cortinas de \u00a0 polvo que se desplazaban desde los botaderos de la empresa[384]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se evidenciaron manejos \u00a0 de aguas de escorrent\u00eda ineficientes que permit\u00edan la contaminaci\u00f3n de cuerpos \u00a0 de agua cercanos y la afectaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n aleda\u00f1a, especialmente, en \u00a0 temporada de lluvias[385]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se concluy\u00f3 que las \u00a0 fuentes de agua superficiales y subterr\u00e1neas de la comunidad accionante estaban \u00a0 siendo afectadas por las operaciones de Cerrej\u00f3n, debido al aporte de sedimentos \u00a0 contaminantes y la desaparici\u00f3n y alteraci\u00f3n de cauces y acu\u00edferos[386]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se encontraron \u00a0 incumplimientos de la norma de vertimientos y la presencia de residuos l\u00edquidos \u00a0 aceitosos de la empresa, as\u00ed como material tipo carb\u00f3n en el R\u00edo Rancher\u00eda. \u00a0 Adem\u00e1s, se evidenciaron vertimientos que se realizaban sin el permiso \u00a0 correspondiente[387]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se detall\u00f3 que la flora \u00a0 de la regi\u00f3n estaba siendo afectada por su cercan\u00eda con el complejo minero, lo \u00a0 que ocasionaba una exposici\u00f3n constante a la poluci\u00f3n y la acumulaci\u00f3n de \u00a0 material particulado[388]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se constat\u00f3 que el ruido \u00a0 generado por las explosiones y la actividad de la maquinaria en la zona era \u00a0 continuo y perceptible[389], \u00a0 adem\u00e1s, se registraron mediciones de ruido superiores a la normatividad \u00a0 colombiana[390]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se encontraron altas \u00a0 concentraciones de diversos metales en la sangre de los habitantes cercanos a la \u00a0 mina, especialmente azufre, cromo y bromo, lo que puede generar da\u00f1os en el ADN \u00a0 y enfermedades como c\u00e1ncer[391].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se verific\u00f3 la \u00a0 existencia de da\u00f1o en las c\u00e9lulas de pobladores de la zona, lo que puede \u00a0 relacionarse con enfermedades respiratorias, card\u00edacas, dermatol\u00f3gicas, c\u00e1ncer, \u00a0 entre otras[392]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se registr\u00f3 que 10% de \u00a0 los integrantes del resguardo tienen afectaciones en su funci\u00f3n pulmonar[393] y se encontraron \u00a0 diversos casos de enfermedades respiratorias e infecciones agudas en las v\u00edas \u00a0 respiratorias de esta poblaci\u00f3n[394]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8 Debido a todo lo anterior, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n evidencia que existe una clara situaci\u00f3n de riesgo para quienes habitan \u00a0 el resguardo ind\u00edgena Provincial. El material probatorio del expediente \u00a0 permite concluir que las afirmaciones de la comunidad no son denuncias sin \u00a0 soporte alguno, sino todo lo contrario, han sido diversas autoridades p\u00fablicas, \u00a0 organizaciones e instituciones acad\u00e9micas que, en distintos per\u00edodos, han \u00a0 constatado la veracidad de las afectaciones alegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, Corpoguajira describi\u00f3 lo siguiente: \u201cIndudablemente \u00a0 que los impactos ocasionados por la actividad de extracci\u00f3n de carb\u00f3n de la \u00a0 empresa Cerrej\u00f3n sobre la comunidad ind\u00edgena de Provincial est\u00e1n directamente \u00a0 relacionados con la cercan\u00eda de la miner\u00eda con la poblaci\u00f3n\u201d[395]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y la Defensor\u00eda del Pueblo, en un sentido similar, \u00a0 asever\u00f3: \u201cEl ambiente y el equilibrio ecol\u00f3gico se ven afectados por la \u00a0 contaminaci\u00f3n del aire y del agua, as\u00ed como por las intervenciones sobre los \u00a0 cuerpos de agua de la regi\u00f3n que afectan la din\u00e1mica hidr\u00e1ulica natural. Estas \u00a0 afectaciones repercuten en otros derechos, pero en particular, sobre la salud y \u00a0 la seguridad alimentaria\u201d[396]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala concluye que en Provincial \u00a0 se presenta una situaci\u00f3n muy particular en la que: (i) existe un peligro real \u00a0 de que se generen o se sigan generando da\u00f1os al ambiente y la salud humana; (ii) \u00a0 esto implicar\u00eda perjuicios graves e irremediables para la comunidad; y, (iii) se \u00a0 ha valorado cient\u00edficamente que este riesgo no se trata de denuncias sin \u00a0 fundamento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, existe m\u00e9rito suficiente para dar \u00a0 aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n en este caso, pues, tal como se \u00a0 afirm\u00f3 en el ac\u00e1pite s\u00e9ptimo de esta providencia, tal par\u00e1metro exige que, si \u00a0 existe un caso en el cual se observan circunstancias de riesgo para el ambiente \u00a0 y\/o la salud humana, pero no hay certeza absoluta sobre su incidencia en \u00a0 posibles resultados nocivos, es obligaci\u00f3n de las autoridades estatales adoptar \u00a0 medidas suficientes que prevengan su ocurrencia, antes de que sea demasiado \u00a0 tarde para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, este principio se cre\u00f3 con la finalidad de \u00a0 proteger el ecosistema y la salud humana cuando no fuera posible llegar a \u00a0 niveles de certeza absoluta, pero existiera: (i) la existencia de un peligro de \u00a0 da\u00f1o; (ii) la representaci\u00f3n de un perjuicio grave e irreversible; y, (iii) la \u00a0 valoraci\u00f3n cient\u00edfica del riesgo, presupuestos que se cumplen en el caso de la \u00a0 comunidad Provincial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que resulta reprochable el fallo de primera \u00a0 instancia en el que inclusive se sostuvo: \u201cse ha verificado que las \u00a0 actividades o explotaci\u00f3n minera y el uso del tajo patilla o botadero de \u00a0 material est\u00e9ril ha causado da\u00f1os ambientales con repercusiones en la vida y en \u00a0 la integridad personal de los pobladores y con ello la afectaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos ancestrales\u201d, pero, a pesar de ello, se abstuvo de aplicar el \u00a0 principio de precauci\u00f3n al referir que \u201cno hay da\u00f1os ambientales o en la \u00a0 salud (de los habitantes del sector provincial) que superen los l\u00edmites \u00a0 impuestos por las normas y las autoridades que controlan tal actividad\u201d[397]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre este fallo de primer \u00a0 grado, la Corte subraya que tan s\u00f3lo la alusi\u00f3n a da\u00f1os ambientales o en la \u00a0 salud que puedan clasificarse seg\u00fan si \u201csuperan o no los l\u00edmites permitidos\u201d, \u00a0 genera serias problem\u00e1ticas respecto a la comprensi\u00f3n del control ambiental y \u00a0 los valores l\u00edmite de concentraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se explic\u00f3 en el ac\u00e1pite octavo de la \u00a0 sentencia, estos valores o est\u00e1ndares normativos no pueden asumirse como una \u00a0 \u201cautorizaci\u00f3n para contaminar\u201d o generar da\u00f1os por debajo de un determinado \u00a0 l\u00edmite. Todo lo contrario, su fin es evitar y prevenir la generaci\u00f3n de \u00a0 perjuicios a la naturaleza y a la salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esto que el control ambiental y la forma de \u00a0 analizar si hay impactos nocivos de una actividad contaminante, no puede \u00a0 reducirse a la verificaci\u00f3n matem\u00e1tica del cumplimiento de unos valores l\u00edmite; \u00a0 menos a\u00fan, puede afirmarse que, si se acreditan estos par\u00e1metros, no se han \u00a0 ocasionado da\u00f1os ambientales, como si se tratase de una especie de \u201cdictamen \u00a0 pericial anticipado\u201d al respecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reitera y enfatiza que no pueden \u00a0 sobreestimarse estas mediciones pues \u201cno est\u00e1 claro ni siquiera que exista \u00a0 algo as\u00ed como un \u201cvalor l\u00edmite\u201d a partir del cual un determinado agente f\u00edsico o \u00a0 qu\u00edmico nocivo deja de serlo\u201d[398], \u00a0 adem\u00e1s, estos est\u00e1ndares \u201cno pueden medir la acci\u00f3n combinada de los qu\u00edmicos \u00a0 en el medio ambiente, ni su efecto acumulativo\u201d en el tiempo[399]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco puede se\u00f1alarse categ\u00f3ricamente que el \u00a0 cumplimiento de los instrumentos ambientales de control y de las medidas de \u00a0 prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n que estos contemplan, excluyen la posibilidad de que se \u00a0 hayan ocasionado afectaciones a la salud o al ecosistema[400]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.10\u00a0\u00a0 En el presente caso, no se desconoce \u00a0 que la empresa Cerrej\u00f3n ha adelantado estrategias para controlar los efectos de \u00a0 sus emisiones y dem\u00e1s labores propias de sus labores extractivas, sin embargo, \u00a0 estas han resultado insuficientes frente al grave riesgo que generan para esta \u00a0 comunidad ind\u00edgena, tal como puede evidenciarse en las pruebas referidas con \u00a0 anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este aspecto llama especialmente la atenci\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, dado que no es la primera vez que se resuelve un caso en \u00a0 contra de Carbones Cerrej\u00f3n Limited por poner en riesgo y\/o generar afectaciones \u00a0 al ambiente y a la salud de poblaciones cercanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sentencias SU-698 de 2017, T-704 de 2016, T-256 \u00a0 de 2015 y T-528 de 1992, esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 casos que presentan varias \u00a0 similitudes con el de la comunidad Provincial, en los cu\u00e1les se estudi\u00f3 \u00a0 el grave impacto que causa la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto y el peligro \u00a0 que representa para la vida que se encuentra a su alrededor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se evidencia que el presente amparo se \u00a0 encuentra inmerso en un contexto general que se caracteriza por comunidades \u00a0 ind\u00edgenas que presentan un alto grado de vulnerabilidad y una explotaci\u00f3n minera \u00a0 de grandes proporciones que pone en riesgo su ambiente y salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esto que la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n \u00a0 Limited debe adelantar sus operaciones con un especial grado de cuidado y \u00a0 diligencia ante la magnitud de los da\u00f1os que puede ocasionar. Ello implica tomar \u00a0 conciencia sobre su papel en la protecci\u00f3n del entorno que lo rodea y asumir con \u00a0 prudencia el control ambiental que debe realizar a sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que su supervisi\u00f3n interna deber\u00eda ir m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de constatar el cumplimiento num\u00e9rico de normas como forma de desacreditar las \u00a0 denuncias que le exponen las comunidades vecinas, en vez de ello, podr\u00eda \u00a0 propiciar un dialogo abierto, continuo y sincero que busque adoptar medidas \u00a0 efectivas para garantizar la protecci\u00f3n del ecosistema y las personas que \u00a0 habitan a su alrededor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que esta compa\u00f1\u00eda incumpli\u00f3 el est\u00e1ndar \u00a0 internacional de debida diligencia exigido por la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, tambi\u00e9n \u00a0 denominados \u201cPrincipios Ruggie\u201d para no vulnerar derechos humanos de \u00a0 poblaciones susceptibles de ser afectadas[401]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este deber implicaba en el asunto concreto: (i) haber \u00a0 identificado adecuadamente y a profundidad los posibles impactos que los Tajos y \u00a0 botaderos cercanos pod\u00edan ocasionar a los habitantes del resguardo \u00a0 Provincial; \u00a0y, (ii) como consecuencia de ello, haber adoptado las medidas suficientes \u00a0para prevenir y controlar dichos efectos a fin de garantizar plenamente los \u00a0 derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano de sus habitantes, quienes \u00a0 tienen pleno derecho a vivir en un entorno libre de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello, que la Corte Constitucional hace un \u00a0 especial llamado a la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited para que realice sus \u00a0 actividades mineras con un grado especial de diligencia, a fin de que sus \u00a0 acciones no afecten el goce efectivo de derechos fundamentales de otras \u00a0 comunidades que habitan cerca de sus terrenos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.11\u00a0\u00a0 Adicionalmente, se destaca que la \u00a0 situaci\u00f3n a la que ha sido expuesta esta comunidad ind\u00edgena, se enmarca en un \u00a0 desequilibrio de las cargas y beneficios ambientales, en el que una poblaci\u00f3n, \u00a0 que es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, ha tenido que asumir con \u00a0 mayor intensidad las consecuencias nocivas de la contaminaci\u00f3n generada por el \u00a0 complejo minero en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto ejemplifica un quiebre del criterio de justicia \u00a0 ambiental en este caso[402], \u00a0 el cual exige un reparto equitativo de las cargas y beneficios ambientales, \u00a0 resultando inequitativo que una comunidad ind\u00edgena haya tenido que estar \u00a0 altamente expuesta a los riesgos de la miner\u00eda de carb\u00f3n a cielo abierto, lo que \u00a0 se contrasta con los beneficios econ\u00f3micos obtenidos por la empresa accionada y \u00a0 el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se hace inminente que Carbones del \u00a0 Cerrej\u00f3n adopte medidas suficientes y permanentes de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, \u00a0 correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de sus impactos ambientales en la zona, teniendo en \u00a0 cuenta todos los elementos probatorios obrantes en el expediente que refieren la \u00a0 intensidad del riesgo en que se encuentra la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, estas medidas deben ser consultadas con la \u00a0 poblaci\u00f3n, en tanto susceptibles de afectarles directamente (derecho fundamental \u00a0 a la consulta previa)[403] \u00a0y, adem\u00e1s, obedecen a la dimensi\u00f3n participativa de la justicia ambiental \u00a0 que exige la intervenci\u00f3n activa y significativa de las personas que puedan \u00a0 verse afectadas por proyectos de tal naturaleza, m\u00e1s a\u00fan trat\u00e1ndose de \u00a0 comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte subraya que, seg\u00fan este criterio, la \u00a0 participaci\u00f3n debe tener su origen desde la evaluaci\u00f3n de los impactos que se \u00a0 pueden generar y, adicionalmente debe permitir la coexistencia del conocimiento \u00a0 t\u00e9cnico y el saber nativo de la poblaci\u00f3n, de manera que no se sobreestime el \u00a0 primero ni se subvalore el segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.12\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, se resalta que en este \u00a0 caso se evidenciaron varias deficiencias en el control ambiental realizado a las \u00a0 actividades de la empresa accionada, lo que llev\u00f3 a que, pese a los hallazgos \u00a0 expuestos a lo largo de la sentencia, no se realizaron actuaciones ni \u00a0 advertencias para evitar que se generaran perjuicios a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ejemplo de ello, los informes presentados por la \u00a0 Agencia Nacional de Miner\u00eda y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales dan \u00a0 prioridad al examen num\u00e9rico del cumplimiento de los valores l\u00edmite y del \u00a0 PMA de la empresa, sin que se aborden mayores elementos de juicio adicionales \u00a0 para estudiar si se estaban ocasionando afectaciones a la comunidad o si los \u00a0 testimonios de sus integrantes eran veraces, con lo cual su an\u00e1lisis ambiental \u00a0 se limit\u00f3 a una constataci\u00f3n num\u00e9rica alejada de la verificaci\u00f3n f\u00e1ctica de los \u00a0 hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se realizaban controles independientes de \u00a0 material particulado de menos de 2.5 micras (PM 2.5) pese a que se trata del m\u00e1s \u00a0 peligroso para el ambiente y tiene una mayor relaci\u00f3n con enfermedades \u00a0 respiratorias, adem\u00e1s se dispersa de manera m\u00e1s r\u00e1pida y extensa por la acci\u00f3n \u00a0 del viento[404]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 identific\u00f3 que exist\u00edan serios retrasos en la revisi\u00f3n de los Informes de \u00a0 Cumplimiento Ambiental -ICA- del complejo minero de Cerrej\u00f3n, lo que, en \u00a0 palabras de la entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPone en riesgo el cumplimiento de las \u00a0 medidas, obligaciones y responsabilidades asumidos por el beneficiario de la \u00a0 Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, as\u00ed como la posibilidad de actuar \u00a0 a prevenci\u00f3n para evitar, prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos \u00a0 negativos sobre el ambiente, los recursos naturales, los servicios ecosist\u00e9micos \u00a0 y las comunidades en el \u00c1rea de Influencia Directa del POA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n se convierte en importante \u00a0 factor de riesgo, tanto ambiental, como social y econ\u00f3mico, en los territorios donde tienen su \u00e1rea de \u00a0 influencia dichos POA, m\u00e1s a\u00fan si se toma en cuenta que los POA objeto de \u00a0 licenciamiento competencia del MADS-ANLA corresponde a aquellos megaproyectos \u00a0 que suelen tener un mayor impacto ambiental, econ\u00f3mico y social.\u201d[405] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo recomend\u00f3 al Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible que deb\u00eda revisar su cronograma de adaptaci\u00f3n \u00a0 de sus est\u00e1ndares conforme a los niveles se\u00f1alados por la OMS, en atenci\u00f3n a que \u00a0 la normatividad colombiana exige niveles que duplican los est\u00e1ndares de esta \u00a0 organizaci\u00f3n[406]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a Corpoguajira, la Corte resalta que, si bien \u00a0 registr\u00f3 que los vertimientos realizados desde la planta de emulsi\u00f3n de la mina \u00a0 no ten\u00edan el permiso correspondiente[407], \u00a0 ni se contaba con autorizaci\u00f3n para las vibraciones generadas por explosiones[408] \u00a0y que, adem\u00e1s, explic\u00f3 a lo largo de sus informes m\u00faltiples hechos de \u00a0 contaminaci\u00f3n, no advirti\u00f3 de tal situaci\u00f3n a otras entidades p\u00fablicas o a la \u00a0 poblaci\u00f3n del resguardo para que se adoptaran medidas eficaces al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, estas falencias en el control ambiental se \u00a0 constituyen en un incumplimiento de: (i) los deberes cualificados de protecci\u00f3n \u00a0 que tiene el Estado en materia nacional e internacional frente al ambiente y los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas; (ii) el deber constitucional de controlar los factores de \u00a0 deterioro ambiental; y, (iii) la obligaci\u00f3n de hacer compatible el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico con la defensa de la naturaleza y la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales[409]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo cual merece un reproche incluso mayor, al evidenciar \u00a0 que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado varias veces sobre el riesgo \u00a0 que representa la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto, las actividades de la \u00a0 empresa Cerrej\u00f3n y la necesidad de que sean controladas de manera estricta y \u00a0 completa por parte de las autoridades previstas constitucional y legalmente para \u00a0 ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, desde la sentencia T-528 de 1992, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha ordenado a varias entidades estatales que adopten las medidas que \u00a0 resulten necesarias para proteger a comunidades cercanas a la explotaci\u00f3n minera \u00a0 de Cerrej\u00f3n. Sin embargo, las labores de control que se han ejercido desde \u00a0 entonces han permitido la repetici\u00f3n de escenarios semejantes al resuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00d3rdenes a impartir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de proteger los derechos fundamentales \u00a0 a la salud y al ambiente sano de los integrantes del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 Provincial, as\u00ed como garantizar el desarrollo de la actividad minera de \u00a0 manera responsable y respetuosa de los postulados constitucionales, la Sala \u00a0 impartir\u00e1 las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.\u00a0 A la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, \u00a0 en aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n, se le ordena implementar medidas \u00a0 transitorias urgentes para lograr reducir el riesgo que las operaciones de la \u00a0 empresa representan para la comunidad ind\u00edgena, por lo que debe:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) controlar que sus emisiones de material particulado \u00a0 no lleguen a niveles de concentraci\u00f3n que afecten la calidad de aire en el \u00a0 resguardo de Provincial. Esto tiene como prop\u00f3sito reducir el peligro que \u00a0 esta exposici\u00f3n significa para la salud humana, para lo cual es posible acudir a \u00a0 los lineamientos de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, quien se\u00f1ala que a \u00a0 mayores concentraciones de material particulado existe una probabilidad m\u00e1s alta \u00a0 de enfermedades respiratorias[410]. Adem\u00e1s, determin\u00f3 \u00a0 unos niveles gu\u00eda a partir de los cuales ese riesgo se mitiga de manera \u00a0 significativa y se reducen las probabilidades de adquirir este tipo de \u00a0 enfermedades[411]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esto resulta viable exigir como medida transitoria \u00a0 que la calidad del aire en Provincial se mantenga con concentraciones que \u00a0 no superen 25 \u00b5g\/m3 -promedio diario- y 10 \u00b5g\/m3 -promedio mensual- respecto a \u00a0 PM 2.5 (menor a 2.5 micras), ni 50 \u00b5g\/m3 -promedio diario- y 20 \u00b5g\/m3 -promedio \u00a0 mensual- respecto a PM 10 (menor o igual a 10 micras)[412]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca que esto no significa ordenar a Cerrej\u00f3n que \u00a0 toda su explotaci\u00f3n minera y sus emisiones deban regirse por un est\u00e1ndar \u00a0 internacional, sino que debe evitar que sus operaciones generen emisiones que se \u00a0 trasladen hasta la comunidad a tal punto que afecten su calidad de aire y \u00a0 aumenten el riesgo de enfermedades en Provincial. Para ello, podr\u00e1 \u00a0 implementar la estrategia que mejor considere, tales como barreras, mayor \u00a0 humectaci\u00f3n, regulaci\u00f3n de los per\u00edodos de explotaci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se precisa que la duraci\u00f3n de esta medida \u00a0 transitoria estar\u00e1 sujeta a que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited y la comunidad lleguen a un \u00a0 acuerdo respecto al est\u00e1ndar de calidad de aire que deber\u00e1 regir para \u00a0 Provincial. \u00a0Este l\u00edmite deber\u00e1 tener en cuenta las particularidades de la explotaci\u00f3n de \u00a0 carb\u00f3n a cielo abierto que se adelanta en la zona y la protecci\u00f3n efectiva de \u00a0 los derechos fundamentales de la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Adicionalmente, la empresa tambi\u00e9n debe realizar \u00a0 labores de limpieza exhaustivas del material particulado que actualmente y a \u00a0 futuro se encuentre en las viviendas del resguardo, los pozos de agua que \u00a0 utilizan sus habitantes y en la vegetaci\u00f3n circundante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Disminuir el nivel de \u00a0los ruidos que genera su \u00a0 actividad, con el fin de asegurar que en el resguardo se cumplan los l\u00edmites \u00a0 establecidos para zonas residenciales[413]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Adoptar estrategias efectivas que impidan la \u00a0 contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas por la acci\u00f3n de aguas de escorrent\u00eda que \u00a0 provienen de la mina u otras zonas utilizadas por la empresa. Frente a ello, se \u00a0 resalta que esta orden no conlleva una p\u00e9rdida de vigencia de los permisos con \u00a0 que cuenta Cerrej\u00f3n, sino que hace \u00e9nfasis en el cuidado y preservaci\u00f3n de los \u00a0 cuerpos de agua en la zona, especialmente, aquellos que puedan versen afectados \u00a0 por las aguas de escorrent\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Y, finalmente, incrementar sus labores de \u00a0 prevenci\u00f3n de incendios y combusti\u00f3n espont\u00e1nea de los mantos y taludes de \u00a0 carb\u00f3n y material est\u00e9ril con que cuenta, dado que estos pueden generar gases \u00a0 nocivos que elevan el riesgo de afectaciones para la comunidad[414]. En consecuencia, se \u00a0 ordena a la empresa que disponga las estrategias necesarias para que se apaguen \u00a0 de manera inmediata todos los incendios que se generan a menos de cinco (5) \u00a0 kil\u00f3metros del resguardo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.\u00a0 Se ordena la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n \u00a0 T\u00e9cnica conformada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Defensor\u00eda del Pueblo, la ANLA, la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de La Guajira y Corpoguajira, que tiene como prop\u00f3sito determinar \u00a0 los factores de riesgo de la explotaci\u00f3n minera que afectan al resguardo e \u00a0 identificar medidas para mitigar y corregir de manera definitiva esos riesgos en \u00a0 el corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n deber\u00e1 crear espacios de di\u00e1logo con la \u00a0 comunidad y la empresa, as\u00ed como invitar a las siguientes organizaciones para que aporten su \u00a0 concepto t\u00e9cnico al respecto: (i) Colciencias, (ii) Facultad de Ciencias de la \u00a0 Salud de la Universidad del Sin\u00fa, (iii) Doctorado en Toxicolog\u00eda Ambiental de la \u00a0 Universidad de Cartagena, y (iv) Doctorado Interfacultades en Salud P\u00fablica, \u00a0 Grupo de Investigaci\u00f3n en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) e Instituto \u00a0 de Estudios Ambientales (IDEA), estos tres \u00faltimos adscritos a la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia \u2013sede Bogot\u00e1\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Se encarga a la Defensor\u00eda del Pueblo la \u00a0 presidencia de la Comisi\u00f3n referida para que defina un cronograma y una \u00a0 estrategia detallada para que se cumplan las finalidades previstas en el t\u00e9rmino \u00a0 de un (1) a\u00f1o y se remitan las conclusiones respectivas a la comunidad, a la \u00a0 empresa y al Ministerio del Interior para que se definan las medidas definitivas \u00a0 a adoptar, de acuerdo con los procesos de consulta previa \u00a0y\/o de consentimiento previo, libre e informado, seg\u00fan la estrategia que \u00a0 se busque implementar[415]. \u00a0 Se resalta que en estos procesos se analizar\u00e1 la pertinencia y vigencia de las \u00a0 medidas transitorias urgentes indicadas con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Se ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de La Guajira -Corpoguajira- que implementen un sistema \u00a0 independiente de medici\u00f3n de la calidad del aire en el Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 Provincial \u00a0y la calidad de agua en las fuentes h\u00eddricas que lo abastecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema deber\u00e1 tener las siguientes \u00a0 caracter\u00edsticas: (i) contar con instrumentos id\u00f3neos que midan la calidad de \u00a0 agua y del aire en la zona, incluyendo concentraciones de material particulado \u00a0 menor a 10 y a 2.5 micras; (ii) permitir el an\u00e1lisis peri\u00f3dico de la composici\u00f3n \u00a0 qu\u00edmica de dicho material; (iii) incluir la supervisi\u00f3n de los instrumentos de \u00a0 medici\u00f3n con un equipo t\u00e9cnico e imparcial con conocimientos especializados en \u00a0 la materia; (iv) garantizar un monitoreo constante de los resultados; (iv) ser \u00a0 de p\u00fablico acceso, preferiblemente a trav\u00e9s de una plataforma de consulta en \u00a0 tiempo real; y, (v) emitir se\u00f1ales de alarma a la empresa y a la comunidad \u00a0 cuando se superen los niveles permisibles de contaminaci\u00f3n correspondientes, con \u00a0 el fin de que la entidad accionada pueda tomar con urgencia los correctivos a \u00a0 que haya lugar y prevenga la generaci\u00f3n de afectaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5 Tambi\u00e9n se le exige a estas entidades que realicen \u00a0 un control estricto y efectivo de las operaciones que adelanta la empresa \u00a0 Cerrej\u00f3n Limited. En este sentido, \u00a0el control ambiental que realicen no puede \u00a0 centrarse en realizar verificaciones num\u00e9ricas de la normatividad colombiana o \u00a0 internacional, y examinar si se adoptaron las medidas previstas en el Plan de \u00a0 Manejo Ambiental y dem\u00e1s instrumentos administrativos. En cambio, deber\u00e1n \u00a0 examinar a profundidad y con base en diferentes elementos probatorios si se \u00a0 est\u00e1n generando afectaciones ambientales y\/o a la salud de las comunidades que \u00a0 se encuentran alrededor del complejo de Cerrej\u00f3n, caso en el cual deber\u00e1n \u00a0 ejercer sus facultades de control y\/o sanci\u00f3n, de conformidad con sus \u00a0 competencias legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0 de verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes ya se\u00f1aladas, as\u00ed como de las \u00a0 medidas transitorias y definitivas que adopte la empresa Cerrej\u00f3n. En caso de \u00a0 que corroboren su incumplimiento y, de acuerdo a la gravedad de la infracci\u00f3n y \u00a0 sus competencias legales y reglamentarias, podr\u00e1n ordenar la suspensi\u00f3n de los \u00a0 tajos y botaderos de la mina que se encuentren a menos de cinco (5) kil\u00f3metros \u00a0 de la comunidad de Provincial. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo se encargar\u00e1n de hacer seguimiento estricto al \u00a0 cumplimiento de estas previsiones por parte de las entidades de control \u00a0 ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6 Por otra parte, con el fin de garantizar el \u00a0 derecho de la comunidad a participar en las decisiones que los afectan y \u00a0 fortalecer los canales de di\u00e1logo que tienen con las entidades de control \u00a0 ambiental, se ordenar\u00e1 que estas autoridades comuniquen los resultados de sus \u00a0 labores de control a los habitantes del resguardo y hacerlos part\u00edcipes de esa \u00a0 supervisi\u00f3n, de forma que puedan formular denuncias y quejas, as\u00ed como entablar \u00a0 un di\u00e1logo continuo y de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se resalta que las autoridades referidas deber\u00e1n seguir \u00a0 garantizando el derecho fundamental al debido proceso de Carbones Cerrej\u00f3n \u00a0 Limited e informar oportunamente a la empresa de sus actuaciones de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7 Teniendo en cuenta que en Colombia no se \u00a0 encuentran regulados los niveles de vibraciones admisibles en relaci\u00f3n con \u00a0 voladuras y el uso de explosivos[416], \u00a0 se le ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible que, en \u00a0 aplicaci\u00f3n de sus competencias, regule tales est\u00e1ndares en especial respecto a \u00a0 las vibraciones que se generan por voladuras en zonas residenciales, de forma \u00a0 que puedan aplicarse al control de las operaciones de la empresa Cerrej\u00f3n y sus \u00a0 efectos en el resguardo Provincial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8 Al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se le \u00a0 ordenar\u00e1 crear una brigada de salud para hacer una valoraci\u00f3n m\u00e9dica de los \u00a0 habitantes de Provincial, construir un perfil epidemiol\u00f3gico de la \u00a0 comunidad e informar los resultados a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica referida anteriormente[417] \u00a0y tambi\u00e9n a las EPS que tengan afiliados dentro de la comunidad, para que \u00a0 brinden los tratamientos de salud que resulten necesarios, de conformidad con \u00a0 los procedimientos legales y reglamentarios a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se le ordena al Ministerio que dise\u00f1e para \u00a0 las EPS e IPS que operan en los municipios cercanos a las operaciones de \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, un protocolo de atenci\u00f3n y registro de \u00a0 enfermedades posiblemente relacionadas con la actividad minera, con el fin de \u00a0 garantizar una atenci\u00f3n efectiva en salud a toda la poblaci\u00f3n del resguardo. Los \u00a0 datos que se obtengan a partir de este protocolo tambi\u00e9n deber\u00e1n remitirse a la \u00a0 Comisi\u00f3n T\u00e9cnica para su an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena destaca que el fundamento de esta orden \u00a0 es que el Estado tiene a su cargo el servicio p\u00fablico y derecho fundamental a la \u00a0 salud[418], \u00a0 por lo que debe asumir la obligaci\u00f3n de identificar los riesgos que se derivan \u00a0 del ejercicio de una actividad l\u00edcita, como lo es la miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta orden, podr\u00e1n acudir al \u00a0 apoyo del Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico del Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio, en atenci\u00f3n a que sus funcionales legales y \u00a0 reglamentarias contemplan la fijaci\u00f3n de criterios y lineamientos para \u00a0 garantizar el derecho al agua potable[420]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.10 Se le encarga a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo que, dentro de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, realicen la supervisi\u00f3n estricta del cumplimiento de \u00a0 la providencia y de las funciones de control ambiental que ejercer\u00e1n el \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANLA y Corpoguajira, respecto \u00a0 a las operaciones de Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.11 Finalmente, se ordena que se comunique la \u00a0 sentencia a las siguientes instituciones para posibilitar su efectiva y pronta \u00a0 participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica: (i) Colciencias, (ii) Facultad de Ciencias \u00a0 de la Salud de la Universidad del Sin\u00fa, (iii) Doctorado en Toxicolog\u00eda Ambiental \u00a0 de la Universidad de Cartagena, y (iv) Doctorado Interfacultades en Salud \u00a0 P\u00fablica, Grupo de Investigaci\u00f3n en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) e \u00a0 Instituto de Estudios Ambientales (IDEA), estos tres \u00faltimos adscritos a la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia \u2013sede Bogot\u00e1\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se comunicar\u00e1 el fallo a las siguientes \u00a0 entidades p\u00fablicas: Gobernaci\u00f3n de La Guajira, Alcald\u00eda de Barrancas, \u00a0 Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y, Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ordena a la empresa \u00a0 Cerrej\u00f3n que traduzca la sentencia al idioma ingl\u00e9s y la remita a las sedes centrales de las sociedades Anglo American, BHP Billiton y \u00a0 Glencore, en tanto accionistas de Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, para que, \u00a0 dentro del marco de su autonom\u00eda y pol\u00edticas de protecci\u00f3n del ambiente, valoren \u00a0 la necesidad de adoptar medidas adicionales a las dispuestas en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.\u00a0 En la presente oportunidad la Sala Novena \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional estudia la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0 las se\u00f1oras Mary Luz Uriana Ipuana\u00a0 y Yasmina Uriana, integrantes del \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena Way\u00fau Provincial, contra la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n \u00a0 Limited, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la \u00a0 Agencia Nacional de Miner\u00eda y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.\u00a0 En el escrito de tutela, las accionantes \u00a0 solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 integridad personal, a la salud, al medio ambiente sano y a la intimidad de los \u00a0 habitantes de su comunidad, debido a que la explotaci\u00f3n minera adelantada por la \u00a0 empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited ha generado en la comunidad: (i) \u00a0 afecciones respiratorias en ni\u00f1os y adultos, as\u00ed como problemas visuales y \u00a0 cut\u00e1neos; (ii) contaminaci\u00f3n ambiental, la cual ha imposibilitado el acceso a \u00a0 fuentes h\u00eddricas; (iii) improductividad de sus suelos; y (iv) hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.\u00a0 La empresa accionada se\u00f1al\u00f3 que si bien sus \u00a0 labores generan emisiones de material particulado, \u00e9stas se encuentran \u00a0 identificadas y controladas para que no se superen los valores l\u00edmite de \u00a0 concentraci\u00f3n exigidos por el ordenamiento colombiano. Tambi\u00e9n manifest\u00f3 \u00a0 haber adoptado las medidas de mitigaci\u00f3n previstas en el Plan de Manejo \u00a0 Ambiental que rige sus operaciones as\u00ed como unos planes de compensaci\u00f3n para las \u00a0 poblaciones afectadas, sin que a\u00fan haya sido posible su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.\u00a0 Bajo esta panor\u00e1mica, a la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n le correspondi\u00f3 establecer si la compa\u00f1\u00eda Carbones Cerrej\u00f3n Limited, y \u00a0 las autoridades p\u00fablicas vinculadas en este proceso, han vulnerado los derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la salud, al ambiente sano y a la integridad f\u00edsica \u00a0 de los integrantes del Resguardo Ind\u00edgena Provincial, como consecuencia de la \u00a0 presunta contaminaci\u00f3n generada por las actividades de explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a \u00a0 cielo abierto que se adelantan en las inmediaciones de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6.\u00a0 Para la Sala el Estado no s\u00f3lo tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de preservar, conservar y prevenir, sino tambi\u00e9n la de restaurar los \u00a0 recursos naturales de las contingencias del mundo f\u00edsico y, particularmente, de \u00a0 las actividades extractivas, motivo por el cual, resulta indispensable adoptar \u00a0 todas las medidas para mitigar la ocurrencia de da\u00f1os a la naturaleza, as\u00ed como \u00a0 exigir a los diferentes actores sociales y empresariales su cumplimiento y, de \u00a0 ser necesario, la modificaci\u00f3n de las ya existentes, con el fin ulterior de \u00a0 garantizar plenamente la salvaguarda del ecosistema y de las personas que pueden \u00a0 verse afectadas por ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7.\u00a0 La Sala considera que es obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado garantizar la justicia ambiental, elemento mediante el cual se \u00a0 debe proteger a las personas y comunidades que padecen de forma desigual las \u00a0 consecuencias de las actividades extractivas que afectan el ambiente. Dentro de \u00a0 estas acciones se encuentran: i) la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y clausura de \u00a0 rellenos sanitarios que causan un mayor impacto en algunas comunidades; (ii) la \u00a0 ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura que impactan el ambiente y\/o las \u00a0 condiciones de vida y salud de poblaciones; y (iii) las actividades mineras o de \u00a0 hidrocarburos que se desarrollan en inmediaciones del territorio de una \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8.\u00a0 As\u00ed mismo, explica que el deber del Estado \u00a0 de prevenir la ocurrencia de un da\u00f1o se circunscribe en el principio de \u00a0 precauci\u00f3n, instrumento que busca evitar que se causen perjuicios \u00a0 irreversibles al ambiente o a la salud humana que, en la actualidad, son \u00a0 imposibles de prever bajo un esquema de certeza cient\u00edfica propio de una l\u00f3gica \u00a0 basada en la teor\u00eda del da\u00f1o cierto y plenamente verificable. Por tanto, cuando \u00a0 se adviertan circunstancias de riesgo para el ambiente y\/o la salud humana, pero \u00a0 no exista certeza absoluta sobre su incidencia en posibles resultados nocivos, \u00a0 es obligaci\u00f3n de las autoridades estatales adoptar medidas suficientes que \u00a0 prevengan su ocurrencia, antes de que se consume el posible da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9.\u00a0 En este sentido, el control ambiental y la \u00a0 forma de analizar si hay impactos nocivos de una actividad contaminante, no \u00a0 puede limitarse a la verificaci\u00f3n matem\u00e1tica del cumplimiento de unos l\u00edmites; \u00a0 menos a\u00fan, puede afirmarse que, si se acreditan estos par\u00e1metros, no se est\u00e9n \u00a0 ocasionado da\u00f1os ambientales, como si se tratase de una especie de \u201cdictamen \u00a0 pericial anticipado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En el caso concreto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n evidencia que en el resguardo \u00a0 ind\u00edgena Provincial existe un peligro real de que se generen o se sigan \u00a0 generando da\u00f1os al ambiente y la salud humana, lo que implicar\u00eda perjuicios \u00a0 graves e irremediables para la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De acuerdo con los estudios realizados por diferentes autoridades p\u00fablicas, \u00a0 organizaciones e instituciones acad\u00e9micas, en la zona del resguardo se \u00a0 evidenci\u00f3: (i) presencia de metales y material org\u00e1nico en el aire que \u00a0 impactaron en la salud humana; (ii) residuos de polvillo, debido a la \u00a0 explotaci\u00f3n de minerales, en los muebles de las casas, en puertas, y otros \u00a0 lugares dentro de los hogares del resguardo; (iii) afectaci\u00f3n del suelo y varias \u00a0 fuentes h\u00eddricas por la actividad minera; y (iv) al menos el 10% de las personas \u00a0 de la comunidad ten\u00eda afectaciones en su funci\u00f3n pulmonar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala concluye que en este caso hab\u00eda m\u00e9rito \u00a0 suficiente para dar aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n, en la medida que: (i) \u00a0 se observa un peligro de da\u00f1o (ii) se est\u00e1 ante la representaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio grave e irreversible; y, (iii) existe una valoraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.12. A su vez, agrega que las actividades extractivas \u00a0 adelantadas por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited generaron consecuencias \u00a0 medio ambientales que afectaron el entorno y la salud de la comunidad, situaci\u00f3n \u00a0 que, a su vez, le impuso una serie de cargas desproporcionadas desconociendo el \u00a0 criterio de la justicia ambiental. En este orden, se\u00f1ala que, si bien la \u00a0 empresa accionada adelant\u00f3 estrategias para controlar los efectos de sus \u00a0 emisiones y dem\u00e1s acciones propias de sus labores extractivas, las mismas fueron \u00a0 insuficientes frente al grave riesgo que generan para esta comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resalta que en cumplimiento a los principios \u00a0 Ruggie la empresa debi\u00f3: (i) haber identificado adecuadamente y a \u00a0 profundidad los posibles impactos que los tajos y botaderos cercanos pod\u00edan \u00a0 ocasionar a los habitantes del resguardo Provincial; y, (ii) como consecuencia \u00a0 de ello, haber adoptado las medidas suficientes para prevenir y controlar dichos \u00a0 efectos a fin de garantizar plenamente los derechos fundamentales a la salud y \u00a0 al ambiente sano de sus habitantes, quienes tienen pleno derecho a vivir en un \u00a0 entorno libre de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.13. Conforme con lo expuesto, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n revoca las sentencias proferidas en primera y \u00a0 segunda instancia, las cuales negaron el amparo invocado, y en su lugar, concede \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano de los \u00a0 habitantes del Resguardo Ind\u00edgena Provincial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Aunado a ello, al advertir la necesidad de que la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n \u00a0 Limited reduzca el riesgo que representan sus operaciones y adopte medidas \u00a0 suficientes de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y correcci\u00f3n de sus impactos ambientales \u00a0 en la zona del Resguardo Ind\u00edgena, se ordena lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited que \u00a0 implemente medidas transitorias urgentes para: (i) controlar que sus emisiones \u00a0 de material particulado no afecten la calidad del aire en la comunidad de \u00a0 Provincial, conforme a los niveles recomendados por la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0 de la Salud, (ii) realizar labores de limpieza de este material en la zona, \u00a0 (iii) disminuir el nivel de los ruidos que genera su actividad, (iv) impedir la \u00a0 contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas cercanas y, (v) prevenir y apagar \u00a0 inmediatamente los incendios que se generan en los mantos de carb\u00f3n m\u00e1s \u00a0 cercanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la primera medida se establece que el \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la empresa y la poblaci\u00f3n del \u00a0 resguardo deber\u00e1n acordar un est\u00e1ndar definitivo para la calidad de aire en el \u00a0 pueblo de Provincial, teniendo en cuenta las particularidades de la \u00a0 miner\u00eda a cielo abierto y la protecci\u00f3n de los derechos de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Se ordena la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0 conformada por varias entidades del nivel nacional y local[421] para determinar los \u00a0 factores de riesgo que afectan a la comunidad de Provincial e identificar \u00a0 medidas para mitigar y corregir de manera definitiva esos riesgos en el corto, \u00a0 mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, deber\u00e1 crear espacios de participaci\u00f3n con \u00a0 la comunidad, la empresa accionada y las instituciones acad\u00e9micas que \u00a0 participaron en el proceso[422]. \u00a0 La Comisi\u00f3n ser\u00e1 presidida por la Defensor\u00eda del Pueblo, quien remitir\u00e1 las \u00a0 conclusiones correspondientes al resguardo y a la empresa Cerrej\u00f3n para que se \u00a0 definan las medidas definitivas a adoptar de acuerdo con los procesos de \u00a0 consulta previa y\/o de consentimiento previo, libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional de La Guajira \u2013Corpoguajira\u2013 se les ordena implementar un sistema \u00a0 independiente de medici\u00f3n de la calidad del aire en el Resguardo y de las \u00a0 fuentes h\u00eddricas que lo abastecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Adicionalmente se les exige que realicen un control \u00a0 estricto y efectivo de las operaciones de Cerrej\u00f3n, en el que hagan part\u00edcipe a \u00a0 la comunidad y no se centren \u00fanicamente en realizar verificaciones num\u00e9ricas de \u00a0 la normatividad, sino que deben examinar a profundidad si se est\u00e1n generando \u00a0 afectaciones al ecosistema o a la salud, caso en el cual deber\u00e1n ejercer sus \u00a0 facultades de control y\/o sanci\u00f3n de manera oportuna, lo cual abarca la \u00a0 posibilidad de suspender las operaciones que se adelantan en cercan\u00edas a la \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se \u00a0 le exige regular niveles admisibles de vibraciones relacionadas con voladuras, \u00a0 en especial, respecto a zonas residenciales, de forma que sea posible su \u00a0 aplicaci\u00f3n al control ambiental que debe realizarse a la empresa Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se le \u00a0 ordena crear una brigada de salud para valorar a los habitantes del resguardo, \u00a0 construir un perfil epidemiol\u00f3gico de la comunidad e informar los resultados a \u00a0 la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica y a las EPS correspondientes para que brinden los \u00a0 tratamientos de salud necesarios, de conformidad con los procedimientos a que \u00a0 haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se le exige al Ministerio realizar un protocolo \u00a0 de atenci\u00f3n y registro de enfermedades que posiblemente tengan relaci\u00f3n con la \u00a0 actividad minera, para garantizar una atenci\u00f3n efectiva en salud a las personas \u00a0 afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0A la Gobernaci\u00f3n de La Guajira y a la Alcald\u00eda de \u00a0 Barrancas se les ordena que, con el posible apoyo del Viceministerio de Agua y \u00a0 Saneamiento B\u00e1sico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se aseguren \u00a0 de que los integrantes de la comunidad de Provincial tengan acceso a un \u00a0 m\u00ednimo de agua potable suficiente para cubrir sus necesidades personales y \u00a0 dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. A la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo se les encarga la estricta supervisi\u00f3n del cumplimiento \u00a0 del fallo y del control ambiental realizado por las entidades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Finalmente, se incluye la comunicaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia a las instituciones cient\u00edficas y educativas que participaron en el \u00a0 proceso[423] \u00a0y a las entidades p\u00fablicas que no fueron accionadas, pero tienen un papel \u00a0 importante en el cumplimiento de esta providencia[424]. Tambi\u00e9n, se ordena a \u00a0 la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n que traduzca el fallo al idioma ingl\u00e9s y lo \u00a0 remita a las sedes centrales de las sociedades accionistas Anglo American, BHP \u00a0 Billiton y Glencore, para que, dentro de su autonom\u00eda, valoren la necesidad de \u00a0 adoptar medidas adicionales a las ya mencionadas para proteger el ambiente y la \u00a0 salud humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos para fallar, dispuesta \u00a0 por el Auto del 19 de abril de 2018 y prorrogada por los Autos del 15 de junio, \u00a0 27 de agosto y 29 de noviembre de esa misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR la sentencias proferidas el 21 de septiembre de 2017, \u00a0 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, La Guajira, en \u00a0 primera instancia, y el 7 de noviembre de 2017, por la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en segunda instancia, las cuales negaron el \u00a0 amparo invocado por Mary Luz Uriana Ipuana y Yasmina Uriana, en calidad de \u00a0 integrantes del Resguardo Ind\u00edgena Provincial, contra la empresa Carbones \u00a0 del Cerrej\u00f3n Limited, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales, la Agencia Nacional de Miner\u00eda y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0 de La Guajira. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la salud y al ambiente sano de los habitantes del Resguardo \u00a0 Ind\u00edgena Provincial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- En aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n, ORDENAR \u00a0 a la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited que, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un \u00a0 (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, y como medida \u00a0 transitoria urgente, controle sus emisiones de material particulado de manera \u00a0 que la calidad del aire en el Resguardo Ind\u00edgena Provincial se mantenga \u00a0 con concentraciones que no superen los 25 \u00b5g\/m3 -promedio diario- y 10 \u00b5g\/m3 \u00a0 -promedio mensual- de PM 2.5 (menor a 2.5 micras), ni los \u00a050 \u00b5g\/m3 -promedio \u00a0 diario- y 20 \u00b5g\/m3 -promedio mensual- de PM 10 (menor o igual a 10 micras)[425]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida estar\u00e1 vigente hasta que el Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited y la \u00a0 comunidad accionante acuerden un est\u00e1ndar de calidad de aire para el Resguardo \u00a0 Ind\u00edgena Provincial, que tenga en cuenta las particularidades de las \u00a0 operaciones extractivas de carb\u00f3n a cielo abierto y la protecci\u00f3n efectiva de \u00a0 los derechos fundamentales de la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- En aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n, ORDENAR a la empresa \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited que, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, \u00a0 contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, implemente las \u00a0 siguientes medidas transitorias urgentes para reducir el riesgo que sus \u00a0 operaciones representan para la comunidad ind\u00edgena Provincial: (i) \u00a0 realice labores de limpieza exhaustivas de polvillo de carb\u00f3n en las viviendas \u00a0 del resguardo, los pozos de agua que utilizan sus habitantes y en la vegetaci\u00f3n \u00a0 circundante; (ii) disminuya el nivel de ruidos que genera su actividad, de forma \u00a0 que en el resguardo no se exceda una medida de 65 decibeles durante el d\u00eda ni 55 \u00a0 decibeles en la noche[426]; \u00a0 (iii) impida la contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas por la acci\u00f3n de aguas de \u00a0 escorrent\u00eda que provienen de la mina u otras zonas utilizadas por la empresa; y, \u00a0 (iv) incremente sus labores de prevenci\u00f3n de incendios y apague inmediatamente \u00a0 aquellos que se generan en los mantos de carb\u00f3n y material est\u00e9ril que se \u00a0 encuentren a menos de cinco (5) kil\u00f3metros del resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la \u00a0 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Gobernaci\u00f3n de La Guajira y a \u00a0 la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un \u00a0 (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, conformen una \u00a0 Comisi\u00f3n T\u00e9cnica que tenga como objetivos: (i) determinar los factores de riesgo \u00a0 de la explotaci\u00f3n minera que afectan a la comunidad del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 Provincial; y, (ii) identificar las alternativas que existen para prevenir, \u00a0 mitigar y corregir de manera definitiva tales riesgos en el corto, mediano y \u00a0 largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 que crear espacios de \u00a0 di\u00e1logo con la comunidad y la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n, as\u00ed como solicitar \u00a0 a las siguientes organizaciones que rindan su concepto t\u00e9cnico al respecto: \u00a0(i) \u00a0 Colciencias, (ii) Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Sin\u00fa, \u00a0 (iii) Doctorado en Toxicolog\u00eda Ambiental de la Universidad de Cartagena, y (iv) \u00a0 Doctorado Interfacultades en Salud P\u00fablica, Grupo de Investigaci\u00f3n en Derechos \u00a0 Colectivos y Ambientales (GIDCA) e Instituto de Estudios Ambientales (IDEA), \u00a0 estos tres \u00faltimos adscritos a la Universidad Nacional de Colombia \u2013sede \u00a0 Bogot\u00e1\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo ser\u00e1 la encargada de presidir \u00a0 la Comisi\u00f3n y de definir un cronograma y una estrategia detallada para cumplir \u00a0 las finalidades previstas dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de (1) un a\u00f1o, contado a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. Al cabo de este per\u00edodo, la \u00a0 Comisi\u00f3n deber\u00e1 remitir sus conclusiones a la comunidad del Resguardo \u00a0 Provincial, a la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited y a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Consulta Previa del Ministerio del Interior para que se definan cu\u00e1les ser\u00e1n las \u00a0 medidas definitivas que deber\u00e1n implementarse, de conformidad con los procesos \u00a0 de consulta previa y\/o consentimiento previo, libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la \u00a0 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0 de La Guajira -Corpoguajira- que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de (4) meses, contado a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, implementen un sistema \u00a0 independiente de medici\u00f3n de la calidad del aire en el Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 Provincial y la calidad de agua en las fuentes h\u00eddricas que lo abastecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema deber\u00e1: (i) contar con instrumentos \u00a0 id\u00f3neos que midan la calidad de agua y del aire en la zona, incluyendo \u00a0 concentraciones de material particulado menor a 10 y a 2.5 micras; (ii) permitir \u00a0 el an\u00e1lisis peri\u00f3dico de la composici\u00f3n qu\u00edmica de dicho material; (iii) incluir \u00a0 la supervisi\u00f3n de los instrumentos de medici\u00f3n con un equipo t\u00e9cnico e imparcial \u00a0 con conocimientos especializados en la materia; (iv) garantizar un monitoreo \u00a0 constante de los resultados; (iv) ser de p\u00fablico acceso, preferiblemente a \u00a0 trav\u00e9s de una plataforma de consulta en tiempo real; y, (v) emitir se\u00f1ales de \u00a0 alarma a la empresa y a la comunidad cuando se superen los niveles permisibles \u00a0 de contaminaci\u00f3n correspondientes, con el fin de que la entidad accionada pueda \u00a0 tomar con urgencia los correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la \u00a0 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional de La Guajira -Corpoguajira- que, en lo sucesivo, adelanten un control \u00a0 estricto y efectivo de las operaciones que realiza la empresa Carbones del \u00a0 Cerrej\u00f3n Limited, de manera que sus labores de control ambiental no se centren \u00a0 \u00fanicamente en verificar el cumplimiento de valores l\u00edmite de concentraci\u00f3n \u00a0 y\/o de medidas establecidas en los instrumentos administrativos que rigen las \u00a0 operaciones de la empresa. En cambio, deber\u00e1n examinar a profundidad y con base \u00a0 en diferentes elementos probatorios, si se contin\u00faan generando afectaciones \u00a0 ambientales y\/o a la salud de las comunidades circundantes, caso en el cual \u00a0 deber\u00e1n ejercer sus facultades de control y\/o sanci\u00f3n de manera oportuna y de \u00a0 conformidad con sus competencias legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de verificar el \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes tercera, cuarta y quinta, y de las medidas \u00a0 transitorias y definitivas que adopte Carbones del Cerrej\u00f3n Limited. En caso de \u00a0 incumplimiento y, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n, las autoridades \u00a0 mencionadas podr\u00e1n suspender los tajos y botaderos de la mina que se encuentren \u00a0 a menos de cinco (5) kil\u00f3metros de la comunidad ind\u00edgena Provincial, de \u00a0 conformidad con sus competencias legales. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo har\u00e1n seguimiento estricto a esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la \u00a0 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0 de La Guajira -Corpoguajira- que, en adelante, deber\u00e1n comunicar los resultados \u00a0 de sus labores de supervisi\u00f3n ambiental a los integrantes del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 Provincial y disponer mecanismos para hacerlos part\u00edcipes de dicho control, \u00a0 de manera que puedan formular denuncias y quejas, as\u00ed como entablar un di\u00e1logo \u00a0 continuo y de buena fe con las entidades involucradas, y con sujeci\u00f3n al debido \u00a0 proceso que le asiste a Carbones del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, \u00a0 en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, contado a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 este fallo, regule los niveles admisibles de vibraciones relacionadas con \u00a0 voladuras, en especial, respecto a zonas residenciales. Esto, con el fin de que \u00a0 puedan aplicarse al control de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited y los \u00a0 efectos de sus operaciones en la comunidad ind\u00edgena Provincial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que, en el \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, cree una brigada de salud con la finalidad de: (i) hacer una \u00a0 valoraci\u00f3n m\u00e9dica de los integrantes del Resguardo Ind\u00edgena Provincial; \u00a0(ii) construir un perfil epidemiol\u00f3gico de la comunidad; y, (iii) informar \u00a0 los resultados obtenidos a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica referida en la orden quinta y a \u00a0 las entidades prestadoras del servicio de salud que tengan como afiliados a \u00a0 integrantes del resguardo, para que realicen los tratamientos correspondientes, \u00a0 de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 dentro del mismo t\u00e9rmino de dos (2) meses, deber\u00e1 dise\u00f1ar para las entidades e \u00a0 instituciones prestadoras del servicio de salud (EPS e IPS) que operan en los \u00a0 municipios cercanos a las operaciones de Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, un \u00a0 protocolo de atenci\u00f3n y registro de enfermedades posiblemente relacionadas con \u00a0 la actividad minera, con el fin de garantizar una atenci\u00f3n efectiva en salud. \u00a0 Los datos obtenidos a partir de este protocolo tambi\u00e9n deber\u00e1n remitirse a la \u00a0 Comisi\u00f3n T\u00e9cnica prevista en la orden quinta de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de La Guajira y a la Alcald\u00eda de \u00a0 Barrancas que, con el eventual apoyo del Viceministerio de Agua y Saneamiento \u00a0 B\u00e1sico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se aseguren de que los \u00a0 habitantes del Resguardo Ind\u00edgena Provincial tengan acceso a un m\u00ednimo de \u00a0 agua potable suficiente para cubrir sus necesidades personales y dom\u00e9sticas, de \u00a0 conformidad con el principio de razonabilidad y la jurisprudencia \u00a0 constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo que, dentro de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ejerzan labores estrictas de supervisi\u00f3n sobre el cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes adoptadas en esta providencia y las funciones de control ambiental que \u00a0 ejercen el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional \u00a0 de Licencias Ambientales y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira \u00a0 -Corpoguajira-, respecto a las operaciones adelantadas por la empresa Carbones \u00a0 del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO.- ORDENAR\u00a0a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional que \u00a0 comunique esta providencia y remita copia de la misma a las siguientes \u00a0 entidades: (i) Colciencias, (ii) Facultad de Ciencias de la Salud de la \u00a0 Universidad del Sin\u00fa, (iii) Doctorado en Toxicolog\u00eda Ambiental de la Universidad \u00a0 de Cartagena, y (iv) Doctorado Interfacultades en Salud P\u00fablica, Grupo de \u00a0 Investigaci\u00f3n en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) e Instituto de \u00a0 Estudios Ambientales (IDEA), estos tres \u00faltimos adscritos a la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia \u2013sede Bogot\u00e1\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se comunicar\u00e1 y remitir\u00e1 copia de la \u00a0 sentencia a las siguientes instituciones: (i) Gobernaci\u00f3n de La Guajira, (ii) \u00a0 Alcald\u00eda de Barrancas, (iii) Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico del \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, (iv) Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, (v) Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, (vi) Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y, (vii) Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO.- ORDENAR a Carbones del Cerrej\u00f3n Limited que, en el t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, traduzca \u00a0 esta sentencia al idioma ingl\u00e9s y env\u00ede copia de la misma a las sedes centrales \u00a0 de las sociedades Anglo American, BHP Billiton y Glencore, para que, dentro del \u00a0 marco de su autonom\u00eda, valoren la necesidad de adoptar medidas adicionales a las \u00a0 dispuestas en esta providencia, con el prop\u00f3sito de que se cumplan a cabalidad \u00a0 las finalidades de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO.- L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones aludidas en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cfr. Folio 1 del Cuaderno No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ib\u00eddem. Folios 2 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ib\u00eddem. Folios 3 al 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ib\u00eddem. Folios 4 al 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Hidrocarburos Arom\u00e1ticos Polic\u00edclicos, \u201cson \u00a0 un grupo de sustancias qu\u00edmicas que se forman durante la incineraci\u00f3n incompleta \u00a0 del carb\u00f3n, el petr\u00f3leo, el gas, la madera, la basura y otras sustancias \u00a0 org\u00e1nicas, como el tabaco y la carne asada al carb\u00f3n.\u201d. Agencia para \u00a0 Sustancias T\u00f3xicas y el Registro de Enfermedades de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica. Disponible en: https:\/\/www.atsdr.cdc.gov\/es\/phs\/es_phs69.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Mayapo es un resguardo ind\u00edgena Way\u00fau \u00a0 ubicado al norte de La Guajira que se utiliz\u00f3 para compararlo con Provincial \u00a0ubicado en la Baja Guajira, en la zona minera de Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cfr. Folios 6 y 7 del Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib\u00eddem. Folios 8 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00cddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ib\u00eddem. Folio 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ib\u00eddem. Folios 20 y 21. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem. Folios 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib\u00eddem. Folios 27 y 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ib\u00eddem. Folio 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ib\u00eddem. Folio 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ib\u00eddem. Folios 80, 81, 86 y 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib\u00eddem. Folios 102 y 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ib\u00eddem. Folio 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ib\u00eddem. Folio 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib\u00eddem. Folio 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib\u00eddem. Folio 423 del Cuaderno No. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib\u00eddem. Folio 424. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ib\u00eddem. Folio 434. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ib\u00eddem. Folios 437-439. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ib\u00eddem. Folio 500. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ib\u00eddem. Folio 501. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ib\u00eddem. Folio 503. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ib\u00eddem. Folios 510 y 511. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 635 del Cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ib\u00eddem. Folios 635 y 641. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ib\u00eddem. Folio 594. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ib\u00eddem. Folio 595. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ib\u00eddem. Folio 597. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ib\u00eddem. Folio 598. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ib\u00eddem. Folio 605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00cddem. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ib\u00eddem. Folio 606. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ib\u00eddem. Folio 684. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib\u00eddem. Folio 685. Sobre este punto se \u00a0 destaca que las accionantes solicitaron la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial \u00a0 en la zona, la realizaci\u00f3n de m\u00faltiples entrevistas, oficiar al Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social, a Corpoguajira y al Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible para que remitieran los informes de seguimiento ambiental \u00a0 realizados a la empresa, y adem\u00e1s, indicaron \u201csolicitamos que de oficio el \u00a0 tribunal determine las pruebas que a bien tenga incorporar en este expediente\u201d. \u00a0 Cfr. Folio 30 del Cuaderno No. 1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cfr. Folio 682 del Cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ib\u00eddem. Folios 683-686. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ib\u00eddem. Folio 687. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ib\u00eddem. Folio 686. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folio 2 del Cuaderno de Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ib\u00eddem. Folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00eddem. Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ib\u00eddem. Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ib\u00eddem. Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ib\u00eddem. Folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ib\u00eddem. Folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ib\u00eddem. Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ib\u00eddem. Folio 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ib\u00eddem. Folio 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ib\u00eddem. Folio 63. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ib\u00eddem. Folio 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ib\u00eddem. Folio 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folios 32-47 del Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ib\u00eddem. Folios 48-49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ib\u00eddem. Folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ib\u00eddem. Folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Cfr. Folio 3 del Cuaderno de Pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ib\u00eddem. Folio 4. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ib\u00eddem. Folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ib\u00eddem. Folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib\u00eddem. Folio 30b y 36. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00cddem. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ib\u00eddem. Folio 31. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ib\u00eddem. Folio 33b. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ib\u00eddem. Folio 39b. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ib\u00eddem. Folio 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ib\u00eddem. Folios 78-82 y 88-96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ib\u00eddem. Folio 97 y 97b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ib\u00eddem. Folio 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81]\u00a0 \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83]\u00a0 Ib\u00eddem. Folio 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84]\u00a0 Ib\u00eddem. Folios 99-102. \u00c9nfasis \u00a0 agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u201cCUARTO: ORDENAR a la Autoridad Nacional \u00a0 de Licencias Ambientales REVISAR, de acuerdo con el procedimiento previsto en el \u00a0 art\u00edculo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 y el art\u00edculo 62 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 la Resoluci\u00f3n 2097 de 2005 por medio del cual se establece y aprueba el Plan de \u00a0 Manejo Ambiental Integral de todo el proyecto minero \u201cEl Cerrej\u00f3n\u201d y sus \u00a0 consecuentes resoluciones, de conformidad con la parte motiva de esta \u00a0 providencia. En esa revisi\u00f3n deber\u00e1 analizar si el Plan de Manejo Ambiental \u00a0 Vigente es suficiente para hacer frente a la contaminaci\u00f3n que se produce por la \u00a0 explotaci\u00f3n de carb\u00f3n y, de haber lugar, modificar, suspender o cancelar la \u00a0 licencia ambiental otorgada al proyecto. En este tr\u00e1mite deber\u00e1 GARANTIZAR los \u00a0 derechos de participaci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n que pueda verse comprometida por \u00a0 dicha revisi\u00f3n, y, en todo caso, cuando se afecten directamente derechos de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, el mecanismo de participaci\u00f3n que deber\u00e1 implementar ser\u00e1 \u00a0 la consulta previa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Op. Cit. Folios 101-102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87]\u00a0 Ib\u00eddem. Folio 105b. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00cddem. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00cddem. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00cddem. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00cddem. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ib\u00eddem. Folios 106 y 107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ib\u00eddem. Folio 106b. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ib\u00eddem. Folios 109 y 109b.\u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00cddem. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00cddem. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00cddem. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ib\u00eddem. Folio 152b. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00cddem. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ib\u00eddem. Folio 153. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103]\u00a0 \u00cddem. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104]\u00a0 \u00cddem. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Ib\u00eddem. Folio 165. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ib\u00eddem. Folio 167. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Ib\u00eddem. Folio 173b. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Ib\u00eddem. Folio 174. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ib\u00eddem. Folio 175. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ib\u00eddem. Folio 181. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Ib\u00eddem. Folio 225. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ib\u00eddem. Folio 225b. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ib\u00eddem. Folio 260. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Ib\u00eddem. Folio 242. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Ib\u00eddem. Folio 260b. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Ib\u00eddem. Folio 261. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117]\u00a0 Ib\u00eddem. Folio 268. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118]\u00a0 Ib\u00eddem. Folio 269-273. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119]\u00a0 Ib\u00eddem. Folios 274-276. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Cuaderno de Pruebas No. 2. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ib\u00eddem. Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ib\u00eddem. Folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ib\u00eddem. Folio 19. El estudio citado se \u00a0 denomina \u201cCytogenetic instability in populations with residential proximity \u00a0 to open-pit coal mine in Northern Colombia in relation to PM 10 and PM 2.5 \u00a0 levels\u201d. Publicado en la \u00a0 revista Ecotoxicology and Environmental Safety. No. 148 (2018). P\u00e1gs. \u00a0 453-466. Anexado a folios 312-325. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ib\u00eddem. Folios 22-138. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Ib\u00eddem. Folio 145. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Ib\u00eddem. Folios 297-308. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Cuaderno de pruebas No. 3. Folios 1-251. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Ib\u00eddem. Folios 37-39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Para material particulado de 10 micras (PM 10). La Gu\u00eda de \u00a0 Calidad del Aire de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) exige un est\u00e1ndar \u00a0 de 20 \u00b5g\/m3 media anual y 50 \u00b5g\/m3 para media diaria. En contraste, la \u00a0 normatividad colombiana exige 50 \u00b5g\/m3 para media anual y 100 \u00b5g\/m3 como \u00a0 promedio diario. A partir de julio de 2018, la Resoluci\u00f3n 2254 de 2017 redujo a \u00a0 75 ug\/m3 para la exposici\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 material particulado (PM 2.5). La OMS exige 10 \u00b5g\/m3 \u00a0 para media anual y 25 \u00b5g\/m3 para media diaria. La Resoluci\u00f3n 610 de 2010 \u00a0 establece 25 ug\/m3 para media anueal y 50 ug\/m3 para la media diaria. A partir \u00a0 de julio de 2018 la Resoluci\u00f3n 2254 de 2017 redujo a 37 ug\/m3 el promedio para \u00a0 exposici\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Ib\u00eddem. Folio 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Ib\u00eddem. Folio 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ib\u00eddem. Folios 55-56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Ib\u00eddem. Folio 61 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Ib\u00eddem. Folio 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Ib\u00eddem. Folio 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Ib\u00eddem. Folios 254-262. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Ib\u00eddem. Folio 263b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Ib\u00eddem. Folios 264-265b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Ib\u00eddem. Folios 265-266. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Ib\u00eddem. Folio 265. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Ib\u00eddem. Folio 266. \u00a0La Gu\u00eda \u00a0 de Calidad del Aire de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) exige un \u00a0 est\u00e1ndar para material particulado de 10 micras (PM 10) de 20 \u00b5g\/m3 media anual \u00a0 y 50 \u00b5g\/m3 para media diaria. En contraste, la normatividad colombiana \u00a0 (Resoluci\u00f3n 610 de 2010) es m\u00e1s laxa en sus l\u00edmites al exigir 50 \u00b5g\/m3 para la \u00a0 media anual y 100 \u00b5g\/m3 como promedio diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Resoluci\u00f3n 627 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Ib\u00eddem. Folio 267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Ib\u00eddem. Folios 268-274. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Ib\u00eddem. Folio 359. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Ib\u00eddem. Folio 363. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Ib\u00eddem. Folio 366. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Ib\u00eddem. Folio 370. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Ib\u00eddem. Folio 371. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Ib\u00eddem. Folio 375. La Gu\u00eda de Calidad del Aire de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Salud (OMS) exige un est\u00e1ndar para material particulado de 10 \u00a0 micras (PM 10) 20 \u00b5g\/m3 media anual y 50 \u00b5g\/m3 para media diaria. En contraste, \u00a0 la normatividad colombiana (Resoluci\u00f3n 610 de 2010) es m\u00e1s laxa en sus l\u00edmites \u00a0 al exigir 50 \u00b5g\/m3 para la media anual y 100 \u00b5g\/m3 como promedio diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Ib\u00eddem. Folios 586-588. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Ib\u00eddem. Folio 397. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Ib\u00eddem. Folio 398. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Ib\u00eddem. Folios 406 y 407. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Ib\u00eddem. Folio 418. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Ib\u00eddem. Folio 422. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Ib\u00eddem. Folio 424. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Ib\u00eddem. Folio 426. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Ib\u00eddem. Folios 435 y 436. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Ib\u00eddem. Folio 437. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Ib\u00eddem. Folio 443. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Ib\u00eddem. Folio 455. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Ib\u00eddem. Folios 455 y 456. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Ib\u00eddem. Folio 413. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Ib\u00eddem. Folios 456. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Ib\u00eddem. Folios 457. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Ib\u00eddem. Folios 457 y 458. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Ib\u00eddem. Folios 458. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Ib\u00eddem. Folios 498-515. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Ib\u00eddem. Folios 517-548. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Para material particulado de 10 micras (PM 10). La Gu\u00eda de \u00a0 Calidad del Aire de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) exige un est\u00e1ndar \u00a0 de 20 \u00b5g\/m3 media anual y 50 \u00b5g\/m3 para media diaria. En contraste, la \u00a0 normatividad colombiana exige 50 \u00b5g\/m3 para media anual y 100 \u00b5g\/m3 como \u00a0 promedio diario. A partir de julio de 2018, la Resoluci\u00f3n 2254 de 2017 redujo a \u00a0 75 ug\/m3 para la exposici\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 material particulado (PM 2.5). La OMS exige 10 \u00b5g\/m3 \u00a0 para media anual y 25 \u00b5g\/m3 para media diaria. La Resoluci\u00f3n 610 de 2010 \u00a0 establece 25 ug\/m3 para media anueal y 50 ug\/m3 para la media diaria. A partir \u00a0 de julio de 2018 la Resoluci\u00f3n 2254 de 2017 redujo a 37 ug\/m3 el promedio para \u00a0 exposici\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Ib\u00eddem. Folios 549-584. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Cuaderno Anexo No.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Ib\u00eddem. Folios 3 y 3b. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181]\u00a0 Ib\u00eddem. Folios 27 y 27b. \u00c9nfasis \u00a0 agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182]\u00a0 Ib\u00eddem. Folios 43b, 47 y 51b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183]\u00a0 Ib\u00eddem. Folio 56b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Ib\u00eddem. Folios 64b, 65 y 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Anexo No. 2. Folios 3-32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ib\u00eddem. Folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Ib\u00eddem. Folios 26-28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Cuaderno de Pruebas No. 4. Folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Ib\u00eddem. Folios 100-101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Ib\u00eddem. Folios 121-133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Ib\u00eddem. Folios 134-136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Ib\u00eddem. Folios 147-156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Anexo No. 3. Folios 3-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Ib\u00eddem. Folios 35-37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Ib\u00eddem. Folios 49-62. La Gu\u00eda de Calidad \u00a0 del Aire de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) exige un est\u00e1ndar para \u00a0 material particulado de 10 micras (PM 10) 20 \u00b5g\/m3 media anual y 50 \u00b5g\/m3 para \u00a0 media diaria. En contraste, la normatividad colombiana (Resoluci\u00f3n 610 de 2010) \u00a0 es m\u00e1s laxa en sus l\u00edmites al exigir 50 \u00b5g\/m3 para la media anual y 100 \u00b5g\/m3 \u00a0 como promedio diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Cuaderno de Pruebas No. 4. Folios 223-225. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Anexo No. 4. Folios 9-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Ib\u00eddem. Folios 38-47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Ib\u00eddem. Folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Ib\u00eddem. Folios 52-64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Ib\u00eddem. Folios 110-114 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Cuaderno de Pruebas No. 4. Folios 188-191 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Ib\u00eddem. Folios 192-195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Ib\u00eddem. Folios 197b-199 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Ib\u00eddem. Folios 204-211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Ib\u00eddem. Folios 266b-267b. La Gu\u00eda de \u00a0 Calidad del Aire de la OMS aplica un est\u00e1ndar para PM 10 de: 50 \u00b5g\/m3 para 24 \u00a0 horas, y 20 \u00b5g\/m3 en el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Ib\u00eddem. Folios 267 y 267b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Ib\u00eddem. Folios 267-268b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Ib\u00eddem. Folio 270. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Ib\u00eddem. Folios 272-290. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Este plan fue explicado en el punto 7.2 (e), escrito de \u00a0 Cerrej\u00f3n del 2 de abril de 2018. Se destaca que no se fijan medidas espec\u00edficas \u00a0 para el resguardo Provincial y se centra en los territorios cercanos al Puerto \u00a0 Bol\u00edvar y a la l\u00ednea f\u00e9rrea utilizada por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Cuaderno de Pruebas No. 4. Folios 312-335. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Ib\u00eddem. Folios 344-384. Anexos desde los \u00a0 folios 385 hasta 457. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Ib\u00eddem. Folio 377. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Cuaderno de pruebas No. 5. Folios 92-94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Cuaderno de pruebas No. 4. Folios 525-539. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Cuaderno de pruebas No. 5. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Ib\u00eddem. Folios 7 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Ib\u00eddem. Folios 11 y 12. Para material particulado de 10 micras \u00a0 (PM 10). La Gu\u00eda de Calidad del Aire de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0 (OMS) exige un est\u00e1ndar de 20 \u00b5g\/m3 media anual y 50 \u00b5g\/m3 para media diaria. En \u00a0 contraste, la normatividad colombiana exige 50 \u00b5g\/m3 para media anual y 100 \u00a0 \u00b5g\/m3 como promedio diario. A partir de julio de 2018, la Resoluci\u00f3n 2254 de \u00a0 2017 redujo a 75 ug\/m3 para la exposici\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para material particulado (PM 2.5). La OMS exige 10 \u00b5g\/m3 para media anual y 25 \u00a0 \u00b5g\/m3 para media diaria. La Resoluci\u00f3n 610 de 2010 establece 25 ug\/m3 para media \u00a0 anueal y 50 ug\/m3 para la media diaria. A partir de julio de 2018 la Resoluci\u00f3n \u00a0 2254 de 2017 redujo a 37 ug\/m3 el promedio para exposici\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Ib\u00eddem. Folios 35 y 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Ib\u00eddem. Folios 88 y 89. El libro se \u00a0 encuentra en el Anexo No. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Anexo No. 5. P\u00e1g. 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Cuaderno de pruebas No.5. Folios 96-100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Ib\u00eddem. Folios 153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Ib\u00eddem. Folios 160-168 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Ib\u00eddem. Folios 181-184 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Anexo No. 6. Folios 1-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229]\u00a0 Ib\u00eddem. Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Ib\u00eddem. Folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231]\u00a0 Ib\u00eddem. Folio 31. Para material particulado de 10 micras \u00a0 (PM 10). La Gu\u00eda de Calidad del Aire de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0 (OMS) exige un est\u00e1ndar de 20 \u00b5g\/m3 media anual y 50 \u00b5g\/m3 para media diaria. En \u00a0 contraste, la normatividad colombiana exige 50 \u00b5g\/m3 para media anual y 100 \u00a0 \u00b5g\/m3 como promedio diario. A partir de julio de 2018, la Resoluci\u00f3n 2254 de \u00a0 2017 redujo a 75 ug\/m3 para la exposici\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para material particulado (PM 2.5). La OMS exige 10 \u00b5g\/m3 para media anual y 25 \u00a0 \u00b5g\/m3 para media diaria. La Resoluci\u00f3n 610 de 2010 establece 25 ug\/m3 para media \u00a0 anual y 50 ug\/m3 para la media diaria. A partir de julio de 2018 la Resoluci\u00f3n \u00a0 2254 de 2017 redujo a 37 ug\/m3 el promedio para exposici\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Anexo No. 7 Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233]\u00a0 Ib\u00eddem. Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234]\u00a0 Ib\u00eddem. Folio 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Cuaderno de pruebas No.5. Folios 247b y \u00a0 248. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Ib\u00eddem. Folios 248b y 249. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Ib\u00eddem. Folio 250 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238]\u00a0 Ib\u00eddem. Folios 260-270. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Ib\u00eddem. Folios 271-300. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Ib\u00eddem. Folios 359-360. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242]\u00a0 Ib\u00eddem. Folios 353. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243]\u00a0 Ib\u00eddem. Folios 361. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244]\u00a0 Ib\u00eddem. Folios 382. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245]\u00a0 Ib\u00eddem. Folios 383b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Ib\u00eddem. CD Anexo al folio 387. P\u00e1g. 73. \u00a0 \u00c9nfasis agregado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248]\u00a0 Ib\u00eddem. CD Anexo al folio 387. P\u00e1gs. \u00a0 77 y 78. \u00c9nfasis agregado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Se registr\u00f3 el proyecto de sentencia el 30 de agosto de 2019. \u00a0 Cuaderno de Pruebas No. 6 Folio 680. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Ib\u00eddem. Folio 679. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Sentencias T-011 de 2019, T-379 de 2011, \u00a0 T-154 de 2009, T-769 de 2009, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] La reciente sentencia T-011 de 2019, \u00a0 menciona al respecto: \u201cComo sujetos titulares de derechos, las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas a trav\u00e9s de sus dirigentes y miembros, gozan de \u00a0 legitimidad para reclamar en sede de tutela la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales, seg\u00fan ha establecido la jurisprudencia constitucional. \u00a0 As\u00ed mismo, ha admitido que pueden hacerlo las organizaciones creadas para la \u00a0 defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y la Defensor\u00eda del Pueblo.\u201d \u00a0 En el mismo sentido, la providencia T-001 de 2019 cita el siguiente aparte del \u00a0 fallo T-049 de 2013: \u201cla jurisprudencia de esta Corte \u2018ha reconocido no solo \u00a0 el estatus de sujetos colectivos de derechos fundamentales a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, sino que adicionalmente ha establecido que tanto los dirigentes \u00a0 como los miembros individuales de estas comunidades se encuentran \u00a0 legitimados para [incoar] la acci\u00f3n de tutela con el fin de perseguir la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de la comunidad, as\u00ed como tambi\u00e9n \u201clas organizaciones \u00a0 creadas para la defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo\u2019\u201d. Adem\u00e1s, la sentencia T-379 de 2011 refiere: \u201cadem\u00e1s de \u00a0 reconocer a las comunidades ind\u00edgenas como sujetos titulares de derechos, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha establecido que sus dirigentes y miembros \u00a0 gozan de legitimidad para reclamar en sede de tutela la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de los cuales goza su comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Escrito rese\u00f1ado en el aparte 7.1 (k) de \u00a0 las actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Escrito rese\u00f1ado en el aparte 7.4 (b) de \u00a0 las actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Ib\u00eddem. literal (e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Sobre la imposibilidad de desistir una \u00a0 acci\u00f3n de tutela en sede de revisi\u00f3n, pueden consultarse los Autos A-283 de \u00a0 2015, A-345 de 2010, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Ver sentencias T-239 de 2009, SU-123 de \u00a0 2018, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Al respecto, pueden estudiarse las \u00a0 sentencias T-293 de 2017, SU-123 de 2018, T-099 de 2016, T-436 de 2016, T-733 de \u00a0 2017, T-011 de 2019, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Sobre este punto, la Corte ha establecido \u00a0 que \u201cel medio debe ser id\u00f3neo, lo que significa que debe ser materialmente \u00a0 apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales. Adem\u00e1s, \u00a0 debe ser un medio eficaz, esto es, que debe estar dise\u00f1ado de forma tal que \u00a0 brinde oportunamente una protecci\u00f3n al derecho\u201d Sentencias T-040 de 2016, \u00a0 SU-124 de 2018, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Ver sentencias T-119 de 2015, T-250 de \u00a0 2015, T-446 de 2015 y T-548 de 2015, y T-317 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Ver sentencia T-001 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Sentencias T-248 de 1998, C-313 de 2014, \u00a0 SU-124 de 2018, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Sentencia SU-442 de 1997 que cita a su vez, \u00a0 los fallos T-366 de 1993 y T-067 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Ver sentencias SU-698 de 2017, SU-217 de \u00a0 2017, SU-123 de 2018, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Sentencia C-595 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Sentencia C-632 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Pre\u00e1mbulo (vida), 2\u00ba (fines esenciales del \u00a0 Estado: proteger la vida), 8\u00ba (obligaci\u00f3n de proteger las riquezas naturales de \u00a0 la Naci\u00f3n), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os), 49 (atenci\u00f3n de la salud y del saneamiento \u00a0 ambiental), 58 (funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad), 66 (cr\u00e9ditos agropecuarios \u00a0 por calamidad ambiental), 67 (la educaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del ambiente), 78 \u00a0 (regulaci\u00f3n de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios), 79 \u00a0 (derecho a un ambiente sano y participaci\u00f3n en las decisiones ambientales), 80 \u00a0 (planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 \u00a0 (prohibici\u00f3n de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares), 82 (deber de proteger \u00a0 los recursos culturales y naturales del pa\u00eds), 215 (emergencia por perturbaci\u00f3n \u00a0 o amenaza del orden ecol\u00f3gico), 226 (internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 ecol\u00f3gicas), 268-7 (fiscalizaci\u00f3n de los recursos naturales y del ambiente), \u00a0 277-4 (defensa del ambiente como funci\u00f3n del Procurador), 282-5 (el Defensor del \u00a0 Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protecci\u00f3n del ambiente), 289 \u00a0 (programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n en zonas fronterizas para la \u00a0 preservaci\u00f3n del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), \u00a0 301 (gesti\u00f3n administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos \u00a0 naturales y a circunstancias ecol\u00f3gicas), 310 (control de densidad en San Andr\u00e9s \u00a0 y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), \u00a0 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecol\u00f3gico), 317 y 294 (contribuci\u00f3n de \u00a0 valorizaci\u00f3n para conservaci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales), 330-5 \u00a0 (Concejos de los territorios ind\u00edgenas y preservaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales), 331 (Corporaci\u00f3n del R\u00edo Grande de la Magdalena y preservaci\u00f3n del \u00a0 ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no \u00a0 renovables), 333 (limitaciones a la libertad econ\u00f3mica por razones del medio \u00a0 ambiente), 334 (intervenci\u00f3n estatal para la preservaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales y de un ambiente sano), 339 (pol\u00edtica ambiental en el plan nacional de \u00a0 desarrollo), 340 (representaci\u00f3n de los sectores ecol\u00f3gicos en el Consejo \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n), 366 (soluci\u00f3n de necesidades del saneamiento ambiental \u00a0 y de agua potable como finalidad del Estado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Sentencia T-411 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Sentencia C-495 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Cfr. Sentencia T-411 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Art\u00edculo 8 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Sentencias C-632 de 2011, C-595 de 2010, \u00a0 C-519 de 1994 y C 499 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Sentencia T-411 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Sentencia C-449 de 2015. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Sentencia C-632 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Art\u00edculo 80 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Sentencia T-123 de 2014. \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Sobre este concepto, se destaca que fue \u00a0 definido en 1987 en el Informe Brundtland de la Comisi\u00f3n Mundial sobre Medio \u00a0 Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, como \u201cel desarrollo que asegura \u00a0 las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones \u00a0 futuras para asumir sus propias necesidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] En este aparte, se reiterar\u00e1n la premisas y \u00a0 postulados planteados en la Sentencia T-294 de 2014, argumentos que se \u00a0 confirmaron en las providencias T-080 de 2015, T-606 de 2005 y T-445 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Sentencias T-294 de 2014, SU-133 de 2017, \u00a0 SU-217 de 2017 y T-272 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Opini\u00f3n Consultiva OC- 023 de 2017, p\u00e1rr. \u00a0 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Como antecedente del movimiento por la \u00a0 Justicia Ambiental se alude a las protestas de los habitantes del vecindario \u00a0 Lovel Canal, situado en la ciudad Buffalo, Nueva York, poblado construido sobre \u00a0 un antiguo vertedero de residuos qu\u00edmicos t\u00f3xicos, y donde resid\u00eda poblaci\u00f3n \u00a0 blanca de escasos recursos econ\u00f3micos. En el a\u00f1o 1978, como resultado de las \u00a0 fuertes lluvias, los residuos all\u00ed depositados emergieron, escenario que origin\u00f3 \u00a0 un incremento considerable de enfermedades en los ni\u00f1os del lugar. Una madre de \u00a0 uno de los ni\u00f1os afectados (Louis Marie Gibbs) lider\u00f3 la reacci\u00f3n de la \u00a0 comunidad, a punto que produjo la declaratoria de zona de desastre nacional, as\u00ed \u00a0 como la reubicaci\u00f3n de los residentes. Sin embargo, la consolidaci\u00f3n del reclamo \u00a0 de discriminaci\u00f3n racial asociado a este movimiento en los Estados Unidos tuvo \u00a0 lugar luego de las protestas de los habitantes del Condado de Warren (Carolina \u00a0 del Norte), por la instalaci\u00f3n de una planta incineradora de residuos t\u00f3xicos \u00a0 (policloruros de bifenilo PCB) en la localidad de Afton, habitada en su mayor\u00eda \u00a0 por afroamericanos. Los residentes del sector protestaron porque la elecci\u00f3n de \u00a0 su vecindario como sitio de instalaci\u00f3n del vertedero era una muestra de \u00a0 \u201cracismo ambiental\u201d. Las protestas se saldaron con el arresto de m\u00e1s de 500 \u00a0 personas y, si bien la planta incineradora no fue retirada, como resultado de \u00a0 las denuncias ciudadanas se realizaron estudios que demostraron un patr\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n racial en la selecci\u00f3n de lugares para el vertimiento de desechos \u00a0 t\u00f3xicos. Sobre los or\u00edgenes del movimiento por la justicia ambiental en Estados \u00a0 Unidos ver, Bellver Capella, Vicente. \u201cEl movimiento por la justicia \u00a0 ambiental\u2026\u201d, citado, p.p. 329-333; Espinosa Gonz\u00e1lez, Adriana. \u201cLa Justicia \u00a0 Ambiental, hacia la igualdad en el disfrute del derecho a un medio ambiente \u00a0 sano\u201d, citado, p.p. 60-61; Crawford, Colin. \u201cDerechos culturales y justicia \u00a0 ambiental: lecciones del modelo colombiano\u201d, citado, p.p. 31-32; m\u00e1s ampliamente \u00a0 en Shrader \u2013 Frechette, Kristin. Enviromental Justice., citado, p.p. 5-15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] La sentencia T-021 de 2019 explica al \u00a0 respecto que \u201cno puede desconocerse que la \u00a0 presentaci\u00f3n del marco te\u00f3rico de la justicia ambiental es amplia, de modo que \u00a0 algunos autores presentan una tipolog\u00eda diferente a la utilizada por la Corte \u00a0 Constitucional de Colombia. Por ejemplo, Robert Bullard plantea los siguientes 3 \u00a0 elementos centrales de esa doctrina, como son: i) principio de todos los \u00a0 individuos deben estar protegidos contra la degradaci\u00f3n ambiental; ii) principio \u00a0 de precauci\u00f3n; y iii) la finalidad de invertir las l\u00f3gicas dominantes de \u00a0 investigaci\u00f3n [BULLARD, Robert (ed.) The quest of for environmental \u00a0 justice. Human rights and the politics of pollution. San Francisco (EEUU): Sierra Club \u00a0 Books, 2005`]. \u00a0 Por su parte, el profesor Jorge Riechman consider\u00f3 que la justicia ambiental \u00a0 debe tener: i) una responsabilidad ampliada de los agentes ambientales con esta \u00a0 generaci\u00f3n y las futuras; ii) el principio de la sustentabilidad; y iii) \u00a0 principio de partes iguales en la distribuci\u00f3n equitativa de los recursos \u00a0 naturales; y iv) reparto 50% &#8211; 50% en los recursos ambientales entre humanos y \u00a0 los animales no humanos [RIECHMANN, Jorge. Un mundo vulnerable. Ensayos sobre \u00a0 ecolog\u00eda, \u00e9tica y tecnociencia. Madrid: Los libros de la Catarata, 2000]. A su \u00a0 vez, Edith Weiss habla que la justicia ambiental debe tener una equidad \u00a0 diacr\u00f3nica, pues cada generaci\u00f3n recibe un fideicomiso ecol\u00f3gico para gastar y \u00a0 dejar a la siguiente. As\u00ed, cada generaci\u00f3n debe conservar las opciones \u00a0 ambientales, la calidad de las mismas y el acceso a \u00e9stas. A su vez, dicha \u00a0 autora aboga por la aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n [WEISS, Edith Brown. \u00a0 vid. Un mundo m\u00e1s justo para las futuras generaciones: Derecho Internacional, \u00a0 Patrimonio Com\u00fan y Equidad Intergeneracional. M\u00e1ximo E. Gowland (trad.) Madrid: \u00a0 Ediciones Mundi-Prensa, 1999]. Ante ese escenario, la Corte tom\u00f3 los elementos \u00a0 de la justicia ambiental que tienen referentes constitucionales o \u00a0 jurisprudenciales. Para una lectura m\u00e1s completa del marco te\u00f3rico de esta \u00e1rea \u00a0 puede verse MARTINEZ ALIER, Joan. El ecologismo de los pobres. Conflictos \u00a0 ambientales y lenguajes de valoraci\u00f3n. Barcelona: Icaria editorial S.a., 2004\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Mesa Cuadros, Gregorio. \u201cElementos para una \u00a0 teor\u00eda de la Justicia Ambiental\u201d, en Elementos para una teor\u00eda de la Justicia \u00a0 Ambiental y el Estado Ambiental de Derecho, Grupo de Investigaci\u00f3n en Derechos \u00a0 Colectivos y Ambientales \u2013 GIDC, G. Mesa Cuadros (editor), Bogot\u00e1, Universidad \u00a0 Nacional de Colombia, 2012. Indic\u00f3 que una actividad de producci\u00f3n, intercambio \u00a0 o consumo, es decir, una determinada huella ambiental, estar\u00e1 permitida y ser\u00e1 \u00a0 \u00e9tica, moral o incluso jur\u00eddicamente aceptable (es decir, es sostenible) si y \u00a0 solo si, en el caso de ser universalizable o practicada por todos, no sobrepasa \u00a0 los l\u00edmites ambientales, los cuales son l\u00edmites f\u00edsicos concretos de la \u00fanica \u00a0 ecosfera con la que contamos\u201d p.p. 46-47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] En Sentencia T-411 de 1992, la Corte \u00a0 manifest\u00f3 que la protecci\u00f3n al medio ambiente est\u00e1 ligada al derecho a la vida \u00a0 de las generaciones actuales y de las ulteriores. As\u00ed consider\u00f3 que: \u201cEl \u00a0 patrimonio natural de un pa\u00eds pertenece a las personas que en \u00e9l viven, pero \u00a0 tambi\u00e9n a las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligaci\u00f3n y el \u00a0 desaf\u00edo de entregar el legado que hemos recibido en condiciones \u00f3ptimas a \u00a0 nuestros descendientes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Sentencia T-446 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Sentencias C-094 de 2015, C-449 de 2015 y \u00a0 T-445 de 2016. Por ejemplo, en Sentencia T-080 de 2015, al examinar la \u00a0 protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n del medio ambiente en virtud del derrame de Losrban \u00a0 sobre la bah\u00eda de Cartagena en 1989. Precis\u00f3, desde la corriente dominante del \u00a0 pensamiento econ\u00f3mico occidental, que \u201cse ha comenzado a tomar en serio la \u00a0 preocupaci\u00f3n por el medio ambiente, en el entendido que su sacrificio \u00a0 desproporcionado podr\u00eda conducir al estancamiento y colapso del crecimiento \u00a0 financiero de toda una regi\u00f3n, antes que al tan anhelado \u201cdesarrollo\u201d. M\u00e1s a\u00fan, \u00a0 se ha advertido que existen m\u00faltiples y graves externalidades conexas a los \u00a0 macroproyectos de \u00b4desarrollo\u00b4 (desempleo, contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, \u00a0 dependencia de los recursos provenientes de las materias primas, desplazamiento, \u00a0 seguridad alimentaria y violencia) que ponen en entredicho el valor real del \u00a0 progreso perseguido, y que cuestionan el supuesto balance positivo final en \u00a0 t\u00e9rminos de costo-beneficio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Marcos, A. \u201cPrecauci\u00f3n, \u00e9tica y medio \u00a0 ambiente\u201d, en: Garc\u00eda G\u00f3mez-Heras, J.M\u00aa y Velayos, C. (eds), Responsabilidad \u00a0 pol\u00edtica y medio ambiente. op. cit. pp 163-187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Sentencias C-071 de 2003, C-988 de 2004, \u00a0 T-299 de 2008 y T-360 de 2010 y T-1077 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Sentencias T-126 de 1994, T-244 de 1998, \u00a0 T-086 de 2003, T-123 de 2009, T-224 de 2014, SU-217 de 2017 y T-227 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Sentencias T-574 de 1996, T-194 de 1999, \u00a0 T-348 de 2012, T-135 de 2013, T-597 de 2015 y T-660 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Sentencias SU-133 de 2017 y T-733 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Al respecto, ver sentencias C-595 de 2010, \u00a0 T-055 de 2011, T-204 de 2014, T-733 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Sentencia C-595 de 2010 y T-021 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Numeral 6\u00ba, art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 99 de \u00a0 1993 \u201cLa formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas ambientales tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0 resultado del proceso de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. No obstante, las autoridades \u00a0 ambientales y los particulares dar\u00e1n aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n \u00a0 conforme al cual, cuando exista peligro de da\u00f1o grave e irreversible, la \u00a0 falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para \u00a0 postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces para impedir la degradaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente.\u201d \u00c9nfasis agregado. Tambi\u00e9n analizado en la sentencia C-293 de \u00a0 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Sentencia T-622 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Aspecto que se enfatiza en la sentencia \u00a0 T-622 de 2016 respecto a las advertencias del Pr. Cass Sunstein, quien ha \u00a0 sostenido: \u201cla preocupaci\u00f3n global acerca del problema del cambio \u00a0 clim\u00e1tico ha llevado a que las naciones consideren la adopci\u00f3n de un principio \u00a0 internacional que permite combatir esta clase de peligro: el \u00a0 principio de precauci\u00f3n que alude espec\u00edficamente a tratar de evitar un da\u00f1o \u00a0 irremediable\u201d. Sunstein, \u00a0 Cass R. \u201cTwo conceptions of irreversible environmental harm\u201d. Public Law and \u00a0 Legal Theory Working Paper No. 218, Reg-Markets Center, The Law School, The \u00a0 University of Chicago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Sentencias C-293 de 2002, T-622 de 2016, \u00a0 T-733 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Sentencia tambi\u00e9n rese\u00f1ada en el fallo \u00a0 T-622 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Corte Constitucional. Sentencias T-272 de \u00a0 2017 y T-227 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Las instituciones que hacen parte de dicho \u00a0 sistema son: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, las \u00a0 Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las Entidades Territoriales, la Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y los Institutos de Investigaciones: i) \u00a0 el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales -IDEAM-; ii) el \u00a0 Institutos de Investigaciones Marinas y Costeras \u201cJos\u00e9 Benito Vives de Andreis\u201d \u00a0 -INVEMAR-; iii) el Instituto de Investigaciones de Recursos Biol\u00f3gicos \u00a0 \u201cAlexander Von Humboldt\u201d; iv) el Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones \u00a0 Cient\u00edficas \u201cSinchi\u201d; y v) el Instituto de Investigaciones Ambientales del \u00a0 Pac\u00edfico \u201cJohn Von Neumann\u201d, entre otras. Ley 99 de 1993. Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Sentencia C-746 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Sentencia T-227 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] En la explicaci\u00f3n de las \u00f3rdenes a tomar, la Corte se\u00f1ala sobre este \u00a0 punto: \u201cSe destaca que uno de los instrumentos normativos a modificar es la \u00a0 Resoluci\u00f3n 610 de 2010, debido a que los \u201cniveles m\u00e1ximos permisibles a \u00a0 condiciones de referencia para contaminantes criterio\u201d no se encuentra acorde a \u00a0 los lineamientos de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, tal como se explic\u00f3 en \u00a0 la parte motiva del presente fallo.\u201d. Sobre este punto la sentencia explica \u00a0 \u201cLa Resoluci\u00f3n 610 de 2010 determin\u00f3 el m\u00e1ximo admisible en 100 \u00b5g\/m3 para 24 \u00a0 horas, y 50 \u00b5g\/m3 para la media anual. La Gu\u00eda de Calidad del Aire de la OMS \u00a0 aplica un est\u00e1ndar de: 50 \u00b5g\/m3 para 24 horas, y 20 \u00b5g\/m3 en el a\u00f1o.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 material particulado de 10 micras (PM 10). La Gu\u00eda \u00a0 de Calidad del Aire de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) exige un \u00a0 est\u00e1ndar de 20 \u00b5g\/m3 media anual y 50 \u00b5g\/m3 para media diaria. En contraste, la \u00a0 normatividad colombiana exige 50 \u00b5g\/m3 para media anual y 100 \u00b5g\/m3 como \u00a0 promedio diario. A partir de julio de 2018, la Resoluci\u00f3n 2254 de 2017 redujo a \u00a0 75 ug\/m3 para la exposici\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 material particulado (PM 2.5). La OMS exige 10 \u00b5g\/m3 \u00a0 para media anual y 25 \u00b5g\/m3 para media diaria. La Resoluci\u00f3n 610 de 2010 \u00a0 establece 25 ug\/m3 para media anueal y 50 ug\/m3 para la media diaria. A partir \u00a0 de julio de 2018 la Resoluci\u00f3n 2254 de 2017 redujo a 37 ug\/m3 el promedio para \u00a0 exposici\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Mediante Auto 616 del 2018, la Sala Plena \u00a0 de la Corte declar\u00f3 la nulidad de tres \u00f3rdenes que exig\u00edan a la empresa Cerro \u00a0 Matoso S.A. reparar los perjuicios ocasionados y cumplir integralmente la \u00a0 sentencia so pena de que el juez encargado de verificar el cumplimiento del \u00a0 fallo suspendiera sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Integrada por el Ministerio del Interior- \u00a0 Direcci\u00f3n de Consulta Previa-; el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0 Estudios Ambientales -IDEAM-; Carbones de Cerrej\u00f3n Limited; la Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-; la Agencia Nacional Minera -ANM-; el \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Agencia Nacional de Tierras y \u00a0 la Agencia de Desarrollo Rural (INCODER)1; el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0 Codazzi; el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; el Departamento de La \u00a0 Guajira; el Municipio de Maicao; el Municipio de Albania; la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo; la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica y el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano \u2013SGC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el \u00a0 Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda -Ingeominas-, la Agencia Nacional de \u00a0 Hidrocarburos -ANH-, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la \u00a0 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, la Corporaci\u00f3n para el \u00a0 Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda -Corpoamazon\u00eda-, el Ministerio de \u00a0 Defensa, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio \u00a0 del Interior, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Putumayo, el Municipio de Puerto As\u00eds, el Ministerio de \u00a0 Hacienda, Ecopetrol S.A., el Consorcio Colombia Energy, la Cooperativa de \u00a0 Transportadores Kili Ltda \u2013Cootranskilili Ltda-, y Transdepet Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] La empresa precis\u00f3 que este corregimiento \u00a0 es diferente al Tajo Patilla que hace parte de sus zonas de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Se rese\u00f1aron los casos L\u00f3pez Ostra vs. \u00a0 Espa\u00f1a, Fadeyeva vs. Rusia, Taskin y otros vs. Turqu\u00eda, y Dubetska y otros vs. \u00a0 Ucrania, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] La Gu\u00eda de Calidad del Aire de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0 (OMS) exige un est\u00e1ndar para material particulado de 10 micras (PM 10) 20 \u00b5g\/m3 \u00a0 media anual y 50 \u00b5g\/m3 para media diaria. En contraste, la normatividad \u00a0 colombiana (Resoluci\u00f3n 610 de 2010) es m\u00e1s laxa en sus l\u00edmites al exigir 50 \u00a0 \u00b5g\/m3 para la media anual y 100 \u00b5g\/m3 como promedio diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textualmente esta orden establece: \u201cORDENAR\u00a0al Ministro \u00a0 de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien al respecto haga sus veces, que en \u00a0 el \u00e1mbito de sus funciones analice a cabalidad y haga cumplir apropiadamente la \u00a0 preceptiva constitucional colombiana y, en lo que corresponda, las \u00a0 recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) y de otros \u00a0 organismos internacionales relacionados en el presente fallo, particularmente \u00a0 frente a los efectos adversos a la salud y, en general, contra el ambiente, que \u00a0 genere la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera a gran escala, implantando y haciendo ejecutar \u00a0 las medidas adecuadas que deban tomarse para erradicar los referidos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, dicho \u00a0 Ministro o quien al respecto obre por \u00e9l, har\u00e1 implantar y funcionar \u00a0 eficientemente, en un lapso no superior a tres (3) meses contados desde la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, con subsiguiente control constante y cabal, la \u00a0 amortiguaci\u00f3n del ruido y la erradicaci\u00f3n de las emanaciones de part\u00edculas de \u00a0 carb\u00f3n, en su explotaci\u00f3n, almacenamiento y trasporte del mineral, supervisando \u00a0 el pleno cumplimiento de lo que a continuaci\u00f3n se determina y previendo, \u00a0 imponiendo o haciendo imponer, por el conducto correspondiente, las sanciones a \u00a0 que haya lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] \u00c9nfasis agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Cuaderno No.1. Folios 102 y 103. Ver \u00a0 secci\u00f3n 3.2 de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Se destaca que este plan no fija medidas espec\u00edficas para la \u00a0 comunidad de Provincial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] Anexo No. 2. Folios 26-28. Ver secci\u00f3n 7.2 \u00a0 (e) de la sentencia. Sobre este punto, se\u00f1al\u00f3 que el plan de compensaciones \u00a0 implicaba realizar procesos de consulta con todas las comunidades de su zona de \u00a0 influencia, lo que generaba un per\u00edodo extenso para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Ib\u00eddem. Folio 105 y en Cuaderno de \u00a0 Impugnaci\u00f3n. Folio 17. Ver secciones 3.2 y 4.4 del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Cuaderno No.1. Folios 105. Ver secci\u00f3n 3.2 \u00a0 de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Anexo No. 3. Folios 3-9. Ver, por ejemplo, \u00a0 literal j del aparte 7.2 de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Ver las siguientes secciones del fallo 4.4, \u00a0 7.4 (a), 7.5 (a), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] Ver secciones 3.4 y 7.4 (f) de la \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] Ver secci\u00f3n 7.3 (c) de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] Cuaderno No. 2. Folio 597. Ver secci\u00f3n 4.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Cuaderno de Impugnaci\u00f3n. Folio 65. Ver \u00a0 secci\u00f3n 4.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Hidrocarburos Arom\u00e1ticos Polic\u00edclicos, \u201cson \u00a0 un grupo de sustancias qu\u00edmicas que se forman durante la incineraci\u00f3n incompleta \u00a0 del carb\u00f3n, el petr\u00f3leo, el gas, la madera, las basuras y otras sustancias \u00a0 org\u00e1nicas, como el tabaco y la carne asada al carb\u00f3n.\u201d. Agencia para \u00a0 Sustancias T\u00f3xicas y el Registro de Enfermedades de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica. Disponible en: https:\/\/www.atsdr.cdc.gov\/es\/phs\/es_phs69.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] Cuaderno Anexo No. 1. Folios 27 y 27b. Ver \u00a0 secci\u00f3n 7.2 (d) de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] Ib\u00eddem. Folios 3 y 3b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] \u00cddem. Concretamente, la poblaci\u00f3n en \u00a0 comparaci\u00f3n fue Mayapo, al norte del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 30b y 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340]\u00a0 Ib\u00eddem. Folio 413. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Ib\u00eddem. Folios 456. Se encontraron \u00a0 concentraciones de concentraciones de: 86.6, 99, 213, 119 y 93 ug\/m3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] Cuaderno no. 2.\u00a0 Folio 424. Secci\u00f3n \u00a0 3.3 de la sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] Ib\u00eddem. Folio 503. Secci\u00f3n 3.5 de la \u00a0 sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344]\u00a0 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 98. \u00a0 Secci\u00f3n 7.1 (d). Se registran concentraciones que fluct\u00faan alrededor de los 50 \u00a0 \u00b5g\/m3 de material particulado PM10, presentando un m\u00ednimo de 20 \u00b5g\/m3 en el mes \u00a0 de mayo y un m\u00e1ximo de 110 \u00b5g\/m3 en julio. La Gu\u00eda de Calidad del Aire de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) exige un est\u00e1ndar para material \u00a0 particulado de 10 micras (PM 10) 20 \u00b5g\/m3 media anual y 50 \u00b5g\/m3 para media \u00a0 diaria. En contraste, la normatividad colombiana (Resoluci\u00f3n 610 de 2010) es m\u00e1s \u00a0 laxa en sus l\u00edmites al exigir 50 \u00b5g\/m3 para la media anual y 100 \u00b5g\/m3 como \u00a0 promedio diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] Cuaderno de pruebas No. 1. Folio 105b. Ver \u00a0 secci\u00f3n 7.1 (f) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348]\u00a0 Ib\u00eddem. Folios 109 y 109b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] Ib\u00eddem. Folio 167. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] Cuaderno de pruebas No.5. CD Anexo al folio \u00a0 387. P\u00e1gs. 77 y 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 31 y 33b. \u00a0 Ver secci\u00f3n 7.1 (b) del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] Cuaderno de Impugnaci\u00f3n. Folio 19. Ver \u00a0 secci\u00f3n 4.4 del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] Cuaderno de pruebas No. 3. Folio 359. Ver \u00a0 secci\u00f3n 7.1 (n) del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 109 y \u00a0 109b. Ver secci\u00f3n 7.1 (f) del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] Ib\u00eddem. Folio 151b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] Cuaderno de pruebas No.5. CD Anexo al folio \u00a0 387. P\u00e1g. 73. Ver secci\u00f3n 7.6 (b) de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] Ib\u00eddem. P\u00e1gs. 77 y 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362]\u00a0 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363]\u00a0 Ib\u00eddem. Folio 267. Ver secci\u00f3n 7.1 \u00a0 (i) del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364]\u00a0 Cuaderno de pruebas No. 3. Folio 418. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365]\u00a0 Cuaderno de pruebas No. 5. CD Anexo \u00a0 al folio 387. P\u00e1gs. 77 y 78 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] Ver conceptos en Anexo No. 5 del expediente \u00a0 (aportado por el CAJAR), Cuaderno de pruebas No. 3. Folios 517-548. Rese\u00f1ados en \u00a0 las secciones 7.1 (l), 7.4 (d) del fallo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] Anexo No. 4. Folio 51. Ver secci\u00f3n 7.3 (a) \u00a0 del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] Anexo No. 6. Folio 10. Ver secci\u00f3n 7.5 (a) \u00a0 de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] Anexo No.1. Folios 3 y 3b. Ver secci\u00f3n 7.2 \u00a0 (d) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] Ib\u00eddem. Folios 27 y 27b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] Ib\u00eddem. Folios 43b, 47 y 51b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] Ib\u00eddem. Folio 56b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 225 y \u00a0 225b. Ver secci\u00f3n 7.1 (g) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] Ib\u00eddem. Folio 261. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] Cuaderno de pruebas No.5. Folios 247b, 248; \u00a0 350, 353, 361, 390 que incluyen CD\u2019s con las historias cl\u00ednicas. Ver secciones \u00a0 7.5 (b) y 7.6 (a) del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] Hallazgo incluido en la investigaci\u00f3n adelantada por Colciencias y las universidades del Sin\u00fa, del Cauca (Colombia), \u00a0 Federal do Rio Grande do Sul y Luterana do Brasil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] Visita realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] Informaci\u00f3n reconocida por Corpoguajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] Informe de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] As\u00ed se indica en el gr\u00e1fico presentado en la intervenci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] Informe de seguimiento ambiental de Corpoguajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] Hallazgo de la Defensor\u00eda del Pueblo que tambi\u00e9n es aceptada \u00a0 por parte de la empresa Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] Conclusi\u00f3n incluida en Informe de Corpoguajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] Visita realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390] Mediciones llevadas a cabo por el Centro de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular\/Programa por la Paz (CINEP\/PP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391] Hallazgo incluido en la investigaci\u00f3n adelantada por Colciencias y las universidades del Sin\u00fa, del Cauca (Colombia), \u00a0 Federal do Rio Grande do Sul y Luterana do Brasil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] Investigaci\u00f3n del Doctorado en Toxicolog\u00eda Ambiental de la \u00a0 Universidad de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394] As\u00ed se evidencia en las historias cl\u00ednicas de algunos de los \u00a0 integrantes del resguardo, las cuales fueron aportadas por \u00a0 Dusakawi EPSI, ANAS WAYUU EPSI y ANASHIWAYA IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 106b. Ver \u00a0 secci\u00f3n 7.1 (f) de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396] Cuaderno de pruebas No. 3. Folios 455 y \u00a0 456. Ver secci\u00f3n 7.2 (b) del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[397] Cuaderno No. 3. Folio 595. Ver secci\u00f3n 4.1 \u00a0 de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398] Sentencia T-733 de 2017. Explicaci\u00f3n \u00a0 obtenida del texto Antonio Embid Tello, \u201cLa \u00a0 dependencia del derecho ambiental de los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos para la toma de \u00a0 decisiones en situaciones de incertidumbre\u201d, en Evaluaci\u00f3n de \u00a0 impacto ambiental, Bogot\u00e1, Universidad Externado de Colombia. 2012. \u00a0 P\u00e1g. 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399] Ib\u00eddem. P\u00e1g. 121 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[400] Conclusi\u00f3n que se obtuvo del ac\u00e1pite 9 de \u00a0 la sentencia, respecto a casos semejantes resueltos por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[401] Estos principios son explicados a prop\u00f3sito \u00a0 de la sentencia SU-123 de 2018 en el ac\u00e1pite 9 de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[402] Concepto explicado en el ac\u00e1pite seis de \u00a0 este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[403] Sobre esta garant\u00eda se destaca que las \u00a0 labores de Cerrej\u00f3n no han sido objeto de consulta previa y que la comunidad no \u00a0 ha participado en el proceso de construcci\u00f3n de las medidas de control \u00a0 ambiental, ante los certificados del Ministerio del Interior en los que se \u00a0 asegur\u00f3 que, por ejemplo, no hab\u00eda comunidades \u00e9tnicas en la zona de influencia \u00a0 directa de un proyecto para la ampliaci\u00f3n de un botadero cercano al resguardo \u00a0 (Resoluci\u00f3n 1917 de 2007). Cuaderno de Impugnaci\u00f3n. Folio 19. Ver secci\u00f3n 4.4 de \u00a0 la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[404] Concepto de la Defensor\u00eda del Pueblo. (Cuaderno No. 3. Folio \u00a0 413.) y del Doctorado Interfacultades en Salud P\u00fablica de la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia (Cuaderno No. 3. Folio 605). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[405] Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 4. \u00c9nfasis \u00a0 agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[406] Cuaderno de pruebas No. 3. Folios 457 y 458. Para material \u00a0 particulado de 10 micras (PM 10). La Gu\u00eda de Calidad del Aire de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) exige un est\u00e1ndar de 20 \u00b5g\/m3 media anual \u00a0 y 50 \u00b5g\/m3 para media diaria. En contraste, la normatividad colombiana exige 50 \u00a0 \u00b5g\/m3 para media anual y 100 \u00b5g\/m3 como promedio diario. A partir de julio de \u00a0 2018, la Resoluci\u00f3n 2254 de 2017 redujo a 75 ug\/m3 para la exposici\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 material particulado (PM 2.5). La OMS exige 10 \u00b5g\/m3 \u00a0 para media anual y 25 \u00b5g\/m3 para media diaria. La Resoluci\u00f3n 610 de 2010 \u00a0 establece 25 ug\/m3 para media anual y 50 ug\/m3 para la media diaria. A partir de \u00a0 julio de 2018 la Resoluci\u00f3n 2254 de 2017 redujo a 37 ug\/m3 el promedio para \u00a0 exposici\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[407] Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[408] Cuaderno de pruebas No. 5. CD Anexo al \u00a0 folio 387. P\u00e1gs. 77 y 78 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[409] Estas obligaciones fueron abordadas en el \u00a0 ac\u00e1pite 2 del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[410] Gu\u00eda de Calidad del Aire de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0 (OMS) Actualizaci\u00f3n mundial 2005. Se destaca que el est\u00e1ndar a largo plazo \u00a0 utiliza una periodicidad anual, sin embargo aqu\u00ed se expresa en t\u00e9rminos \u00a0 mensuales para posibilitar su medici\u00f3n y control como medida urgente y \u00a0 transitoria para reducir el riesgo al que se encuentra expuesta la comunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[411] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[412] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[413] La Resoluci\u00f3n 627 de 2016, art\u00edculo 9\u00ba, plantea este l\u00edmite para \u00a0 zonas residenciales. A su vez, el art\u00edculo 2\u00ba se\u00f1ala que el d\u00eda abarca desde las \u00a0 7:01 am hasta las 21:00 pm y la noche inicia a las 21:01 pm hasta las 7:00 horas \u00a0 am. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[414] Colciencias, las universidades del Sin\u00fa y del Cauca (Colombia), \u00a0 Federal do Rio Grande do Sul y Luterana do Brasil concluyeron que \u201c[Se] \u00a0 detect\u00f3 la presencia de una gran cantidad de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles \u00a0 principalmente, alquenos, algunos reportados como indicativos de \u00a0 procesos de combusti\u00f3n espont\u00e1nea de mantos de carb\u00f3n\u201d. Adicionalmente se \u00a0 destaca que la empresa reconoce que este es un factor de riesgo y a folios \u00a0 181-184 (Anexo No. 7) explica las labores de prevenci\u00f3n y control que viene \u00a0 adelantando, y aporta im\u00e1genes de los incendios en varios tajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[415] Por ejemplo, si la Comisi\u00f3n plantea la opci\u00f3n de reubicar el \u00a0 resguardo. Dado que esta clase consentimiento procede en los casos de: \u201c(i) \u00a0 Traslado o reubicaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena o tribal de su lugar de asentamiento \u00a0 (ii) el almacenamiento o dep\u00f3sito de materiales peligrosos o t\u00f3xicos en sus \u00a0 territorios; (iii) medidas que impliquen un alto impacto social, cultural y \u00a0 ambiental que pone en riesgo su subsistencia\u201d. Sentencia SU-123 de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[416] Cuaderno de Tutela No. 1. Folio 117. Cerrej\u00f3n afirma \u201cEn la \u00a0 actualidad no existe en Colombia una legislaci\u00f3n vigente que regule los niveles \u00a0 de vibraci\u00f3n o sobrepresi\u00f3n asociados a voladuras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[417] Esta remisi\u00f3n resulta de especial importancia toda vez que puede ser \u00a0 \u00fatil para la identificaci\u00f3n de los riesgos y las medidas que deben adoptarse \u00a0 para asegurar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[418] Art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[419] Ver p\u00e1ginas 38 y 39 de esta sentencia. Ac\u00e1pite 7.2 (b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[420] Decreto Ley 3571 de 2011. \u201cART\u00cdCULO\u00a0\u00a019.\u00a0Despacho \u00a0 del Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico.\u00a0Son funciones del Despacho \u00a0 del Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, las siguientes: 1. Presentar \u00a0 propuestas relacionadas con la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0 evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, programas y planes de agua potable y \u00a0 saneamiento b\u00e1sico. 2. Proponer los lineamientos para la identificaci\u00f3n de las \u00a0 fuentes de financiamiento para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y \u00a0 coordinar la asignaci\u00f3n de los recursos provenientes de dichas fuentes. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[421] Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social, la Defensor\u00eda del Pueblo, la ANLA, la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 La Guajira y Corpoguajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[422] (i) Colciencias, (ii) Facultad de Ciencias de la Salud de la \u00a0 Universidad del Sin\u00fa, (iii) Doctorado en Toxicolog\u00eda Ambiental de la Universidad \u00a0 de Cartagena, y (iv) Doctorado Interfacultades en Salud P\u00fablica, Grupo de \u00a0 Investigaci\u00f3n en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) e Instituto de \u00a0 Estudios Ambientales (IDEA), estos tres \u00faltimos adscritos a la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia \u2013sede Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[423] Colciencias, Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del \u00a0 Sin\u00fa, Doctorado en Toxicolog\u00eda Ambiental de la Universidad de Cartagena, y \u00a0 Doctorado Interfacultades en Salud P\u00fablica, Grupo de Investigaci\u00f3n en Derechos \u00a0 Colectivos y Ambientales (GIDCA) e Instituto de Estudios Ambientales (IDEA), \u00a0 estos tres \u00faltimos adscritos a la Universidad Nacional de Colombia \u2013sede Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[424] Gobernaci\u00f3n de La Guajira, Alcald\u00eda de Barrancas, Viceministerio de \u00a0 Agua y Saneamiento B\u00e1sico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y, Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[425] Valores recomendados para disminuir el riesgo de enfermedades \u00a0 respiratorias por concentraciones de material particulado. Gu\u00eda de Calidad del \u00a0 Aire de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) Actualizaci\u00f3n mundial 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-614-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-614\/19 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA \u00a0 PROTEGER DERECHO A LA SALUD Y \u00a0 AMBIENTE SANO DE COMUNIDAD INDIGENA FRENTE A ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE CARBON-Procedencia \u00a0 \u00a0 PROTECCION DEL \u00a0 ECOSISTEMA Y LA SALUD ANTE FACTORES DE DETERIORO AMBIENTAL-Obligaciones del Estado frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}