{"id":27002,"date":"2024-07-02T20:34:48","date_gmt":"2024-07-02T20:34:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-092-20\/"},"modified":"2024-07-02T20:34:48","modified_gmt":"2024-07-02T20:34:48","slug":"c-092-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-092-20\/","title":{"rendered":"C-092-20"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Sentencia C-092\/20<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Antecedentes\/FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Presupuestos constitucionales para su otorgamiento<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Requisitos<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Car\u00e1cter excepcional y restrictivo<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS-L\u00edmite temporal y material<\/p>\n<p>LIMITES DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Jurisprudencia constitucional<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Jurisprudencia constitucional sobre competencia<\/p>\n<p>CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA LEGISLATIVA-Alcance<\/p>\n<p>GOBIERNO-Conformaci\u00f3n\/GOBIERNO-Presentaci\u00f3n de proyecto de ley a trav\u00e9s de ministros<\/p>\n<p>MINISTRO-Presentaci\u00f3n de proyectos de ley en representaci\u00f3n del Gobierno\/PROYECTO DE LEY POR MINISTRO-Presunci\u00f3n de presentaci\u00f3n por el Gobierno<\/p>\n<p>LEY DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Solicitud en forma expresa por el Gobierno<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Temporalidad<\/p>\n<p>En suma, la Corte encuentra que el Gobierno desde el principio hasta el final del tr\u00e1mite legislativo expres\u00f3 con diferentes \u00e9nfasis el inter\u00e9s de contar con facultades extraordinarias para reformar la Contralor\u00eda. A su vez, el Congreso de la Rep\u00fablica no solo conoci\u00f3 de dicho inter\u00e9s, sino que tambi\u00e9n deliber\u00f3 sobre el mismo y confin\u00f3 a determinados l\u00edmites el ejercicio de las facultades (\u2026)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO-Jurisprudencia constitucional\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-13344<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 332 de la Ley 1955 de 2019.<\/p>\n<p>Demandante: Diana Carolina Salamanca Mun\u00e9var<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020)<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la presente sentencia.<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La ciudadana Diana Carolina Salamanca Mun\u00e9var presenta demanda contra el art\u00edculo 332 de la Ley 1955 de 2019 que reviste al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para restructurar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Por medio de Auto del once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) el Magistrado sustanciador dispuso la admisi\u00f3n de la demanda, decret\u00f3 pruebas y comunic\u00f3 del inicio del proceso al Presidente del Congreso, al Presidente de la Rep\u00fablica y a los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho. Adicionalmente, determin\u00f3 que una vez recibidas y valoradas las pruebas se fijar\u00eda en lista el proceso y, simult\u00e1neamente, se correr\u00eda traslado del expediente al Procurador General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Invit\u00f3 tambi\u00e9n a los Decanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Libre de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Externado de Colombia, Nacional de Colombia, de Ibagu\u00e9 y de Caldas; a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que, mediante escrito, presentaran concepto t\u00e9cnico especializado sobre la demanda estudiada.<\/p>\n<p>4. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.<\/p>\n<p>. TEXTO DE LA DISPOSICI\u00d3N DEMANDADA<\/p>\n<p>El texto del art\u00edculo demandado se transcribe a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>LEY 1955 DE 2019<\/p>\n<p>(Mayo 25)<\/p>\n<p>Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 332. Reestructuraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para:<\/p>\n<p>Reestructurar jer\u00e1rquica y funcionalmente la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Social, la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Infraestructura F\u00edsica y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, la Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata, en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para lo cual podr\u00e1 desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Gerencia Administrativa y Financiera tiene la funci\u00f3n de dirigir y controlar las actividades y procesos de contrataci\u00f3n administrativa, para lo cual ordenar\u00e1 el gasto y suscribir\u00e1 los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 contratar seguro de vida colectivo con cobertura general, para los servidores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>. LA DEMANDA<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad del art\u00edculo 332 de la Ley 1955 de 2019 al considerar que vulnera el art\u00edculo 150.10 superior en conjunci\u00f3n con los art\u00edculos 121 y 123. Argument\u00f3 que la autorizaci\u00f3n contenida en la norma acusada no fue requerida en forma expresa por el Gobierno Nacional, sino producto de una proposici\u00f3n presentada por algunos congresistas. Agreg\u00f3 que permitir que el ejecutivo reestructure al \u00f3rgano de control que lo vigila, en este caso la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se muestra como una infracci\u00f3n a la autonom\u00eda de dicho ente, al principio de frenos y contrapesos, as\u00ed como al art\u00edculo 268 constitucional.<\/p>\n<p>2. En primer lugar, indic\u00f3 que el texto del proyecto de ley 311 -C\u00e1mara- y 227 de 2019 -Senado- originalmente radicado por el Ministro de Hacienda y la Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n no incluy\u00f3 en su articulado ninguna disposici\u00f3n tendiente a la restructuraci\u00f3n del \u00f3rgano de control fiscal y, por consiguiente, no existe ninguna referencia sobre su necesidad y conveniencia.<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que analizado el tr\u00e1mite legislativo se constata que la norma acusada surgi\u00f3 con ocasi\u00f3n de una proposici\u00f3n presentada el 5 de marzo de 2019 por los congresistas Juan Pablo Celis, Eloy Chichi Quintero, Wilmer Carrillo y Carlos Abraham Jim\u00e9nez, sin que existiera ninguna solicitud por parte del Gobierno. R<\/p>\n<p>revisadas las gacetas donde se publicaron los informes de ponencia no se encontr\u00f3 ninguna petici\u00f3n expresa del Ejecutivo requiriendo el otorgamiento de facultades extraordinarias a fin de restructurar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>En esa medida, no fue observada la exigencia contenida en el numeral 10 del art\u00edculo 150 superior relativa a que el Gobierno debe pedir que se le confieran tales facultades. No corresponde al Congreso por decisi\u00f3n propia entregar tales atribuciones constitucionales. Cit\u00f3 las sentencias C-504 de 2001, C-097 de 2003, C-364 de 2012 y C-261 de 2016 y afirm\u00f3 que \u201cal ver, entonces, que la iniciativa para conceder estas facultades surgi\u00f3 inicialmente de una proposici\u00f3n de cuatro congresistas (la del 5 de marzo) y, luego, una segunda proposici\u00f3n (la del 18 de marzo) firmada por diez congresistas; y no por iniciativa y solicitud expresa del Gobierno nacional, se incurri\u00f3 en una franca trasgresi\u00f3n constitucional sobre un requisito sustancial de validez de las leyes de facultades extraordinarias, raz\u00f3n por la cual, el art\u00edculo demandado es inexequible desde su origen\u201d.<\/p>\n<p>Tal vulneraci\u00f3n est\u00e1 directamente relacionada con la infracci\u00f3n de los art\u00edculos 121 y 123 de la C. Pol., que disponen que ninguna autoridad del Estado podr\u00e1 ejercer funciones distintas a las que le otorga el texto superior y la ley, y que la materializaci\u00f3n de esas facultades debe hacerse en consonancia con lo dispuesto all\u00ed y en el reglamento. Al conceder al presidente unas facultades que \u00e9l no hab\u00eda requerido, el Congreso ejerci\u00f3 sus funciones en contravenci\u00f3n del art\u00edculo 150.10 superior.<\/p>\n<p>3. Expuso que los art\u00edculos 267 y 268 constitucionales disponen la autonom\u00eda presupuestal y administrativa de la Contralor\u00eda, as\u00ed como la iniciativa legislativa de ese \u00f3rgano en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno. Indic\u00f3 que \u201cla Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es una entidad dotada de autonom\u00eda administrativa y presupuestal, lo cual es un presupuesto democr\u00e1tico del ejercicio del control fiscal, el cual se ejerce sobre la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n -entre ellas toda la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico, incluyendo, por tanto, las entidades que integran el Gobierno nacional-; de modo que queda negada tal autonom\u00eda si la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es reestructurada por la v\u00eda de las facultades extraordinarias sin contar con una iniciativa que, precisamente para garantizar dicha autonom\u00eda, debe provenir del Contralor General de la Rep\u00fablica seg\u00fan el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 que \u201cde ninguna manera pudiera considerarse aut\u00f3noma una entidad cuya estructura pueda ser determinada externamente por los sujetos que aquella vigila, pues \u00e9sta v\u00eda podr\u00eda emplearse como expediente f\u00e1cil para restringir los \u00e1mbitos, las posibilidades y las capacidades institucionales para el ejercicio del control fiscal independiente\u201d. Al respecto, se refiri\u00f3 a la Declaraci\u00f3n de Lima de 1977 sobre las L\u00edneas B\u00e1sicas de la Fiscalizaci\u00f3n, adoptada por el IX Congreso de la Organizaci\u00f3n Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) -de la cual hace parte Colombia-, cuyo apartado II, en los art\u00edculos 5, 6 y 7 establece que \u201clas Entidades Fiscalizadoras Superiores s\u00f3lo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la instituci\u00f3n controlada y se hallan protegidas contra influencias exteriores\u201d.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la norma acusada afecta los cimientos del control fiscal en t\u00e9rminos de autonom\u00eda e independencia respecto de las autoridades controladas, en especial del Gobierno cuyas entidades integran un grupo mayoritario de los \u00f3rganos vigilados. En tal sentido \u201cun control aut\u00f3nomo implica la necesidad de que el \u00f3rgano controlante pueda definir, por s\u00ed mismo, su estructura, y si es necesario contar con decisiones del Legislativo o del Gobierno, tales decisiones deben contar con la iniciativa y la participaci\u00f3n oficial de la Entidad Fiscalizadora Superior, lo cual es reconocido por nuestra Constituci\u00f3n al atribuir al Contralor General de la Rep\u00fablica la facultad de presentar proyectos de ley relativos al r\u00e9gimen del control fiscal \u00a0y a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General\u201d.<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, la reestructuraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General no se puede adelantar por parte del Gobierno Nacional mediante el ejercicio de facultades extraordinarias, m\u00e1xime cuando en el tr\u00e1mite legislativo no se presentaron las razones de necesidad o conveniencia p\u00fablica que aconsejan su otorgamiento, ni ello guarda conexidad con los fines ni el objeto del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>. PR\u00c1CTICA DE PRUEBAS<\/p>\n<p>4. Teniendo en cuenta el contenido de la acusaci\u00f3n, el Magistrado Sustanciador estim\u00f3 procedente decretar la pr\u00e1ctica de varias pruebas relacionadas con el tr\u00e1mite legislativo y, en particular, con lo relativo a la existencia de (i) solicitudes por parte del Gobierno de las facultades extraordinarias previstas en la disposici\u00f3n acusada o (ii) manifestaciones de aval del Gobierno respecto de la proposici\u00f3n que dio lugar al art\u00edculo 332. Entre los documentos aportados se encuentran (a) comunicaci\u00f3n de fecha 19 de julio de 2019 suscrita por la Directora General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; (b) comunicaci\u00f3n de fecha 23 de julio de 2019 suscrita por la Ministra del Interior; (c) comunicaci\u00f3n de fecha 22 de julio de 2019 suscrita por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica; (d) comunicaci\u00f3n de fecha 13 de agosto de 2019 suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes; y (e) comunicaci\u00f3n de fecha 16 de agosto de 2019 suscrita por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>. INTERVENCIONES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La ciudadana Carmen Sierra Castro solicit\u00f3 declarar inexequible la norma acusada por tres razones. Primero, el Gobierno Nacional no present\u00f3 los motivos de conveniencia o necesidad a fin de justificar el otorgamiento de las facultades extraordinarias. Segundo, en el caso de proyectos de ley que otorgan facultades extraordinarias no procede la aplicaci\u00f3n de la figura de la coadyuvancia que se encuentra prevista en el art\u00edculo 142 de la Ley 5 de 1992. Tercero, no es posible que apoy\u00e1ndose en facultades extraordinarias el Gobierno Nacional reestructure el organismo que tiene a cargo la funci\u00f3n de vigilarlo fiscalmente.<\/p>\n<p>2. El representante del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n solicit\u00f3 que la disposici\u00f3n sea declarada constitucional. El proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional inclu\u00eda el art\u00edculo 181 en el que se otorgaban facultades extraordinarias para el fortalecimiento de la equidad, el emprendimiento y la legalidad desde la modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica. En la exposici\u00f3n de motivos fue presentada la justificaci\u00f3n de las facultades extraordinarias.<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del 14 de marzo de 2019, durante el curso de aprobaci\u00f3n del proyecto y con la presencia del director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica fue discutido el alcance del art\u00edculo 181 relativo a las facultades extraordinarias. Los voceros de diferentes partidos indicaron que votar\u00edan negativamente tal art\u00edculo dado que se trasladaban de manera amplia las facultades legislativas. Por ello, el Viceministro de Hacienda intervino para justificar la importancia de esa disposici\u00f3n indicando que el Contralor hab\u00eda solicitado facultades para mejorar la Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>De esta forma, el 19 de marzo tuvo lugar un debate en el que se planteaba la necesidad de introducir los ajustes necesarios para enunciar de manera expresa las entidades respecto de las cuales se ejercer\u00edan las facultades extraordinarias. Posteriormente y con fundamento en los acuerdos conseguidos se propuso la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 181 del proyecto a efectos de reemplazarlo por cinco art\u00edculos entre los que se encontraba el 297 que se refer\u00eda a la reestructuraci\u00f3n jer\u00e1rquica y funcional de la Contralor\u00eda. Tal art\u00edculo fue aprobado como art\u00edculo 332 de la ley.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en las Bases del Plan -Pacto por la Legalidad- se se\u00f1ala que la Presidencia de la Rep\u00fablica liderar\u00eda el proceso dirigido a reestructurar el modelo de control fiscal nacional y territorial en coordinaci\u00f3n con diferentes entidades y con el fin de garantizar la preparaci\u00f3n en el car\u00e1cter preventivo y de advertencia.<\/p>\n<p>Se cumplieron las condiciones previstas en el art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n en tanto las facultades fueron solicitadas desde el inicio del debate legislativo. Las modificaciones que tuvieron lugar en el curso del proceso legislativo corresponden al ejercicio de una competencia del Congreso de la Rep\u00fablica. En esa direcci\u00f3n si se introducen \u201cmodificaciones a propuestas realizadas por el Gobierno Nacional, no puede entenderse que el resultado final es inconstitucional al no haberse aprobado de manera exacta la propuesta inicialmente presentada por el Gobierno Nacional\u201d.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n demandada no vulnera los art\u00edculos 267 y 268 de la Constituci\u00f3n. Si el legislador es titular de la facultad de determinar la estructura de la administraci\u00f3n nacional incluyendo la relativa a la Contralor\u00eda General es posible que mediante facultades extraordinarias, se atribuya tal tarea al Presidente. Esta conclusi\u00f3n encuentra apoyo en lo dispuesto en la sentencia C-401 de 2001.<\/p>\n<p>3. El representante de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad de la disposici\u00f3n demandada. Se encuentran plenamente soportados los motivos de necesidad y conveniencia de las facultades extraordinarias. En la sentencia C-503 de 2001 este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que no era indispensable hacer expl\u00edcitos los motivos gen\u00e9ricos para el otorgamiento de estas facultades. Tales motivos se integran al fuero del Congreso de la Rep\u00fablica y, el principio democr\u00e1tico impide afectar su capacidad de apreciar esta materia. Cuando el Congreso otorga las facultades ello ha de considerarse \u201ccomo la consecuencia de que se hall\u00f3 m\u00e9rito para ello, recordando que la Corte Constitucional ha sostenido que el m\u00e9rito de las facultades conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica, en virtud del margen de apreciaci\u00f3n y discrecionalidad del legislador, debe presumirse, salvo que se demuestre que actu\u00f3 de manera caprichosa y arbitraria\u201d. Resalt\u00f3 que el Gobierno Nacional, desde la presentaci\u00f3n del proyecto, justific\u00f3 las razones que motivaban la solicitud de las facultades extraordinarias.<\/p>\n<p>Entre los pactos estructurales contenidos en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra el denominado \u201cPacto por la Legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y democracia\u201d. Se presenta la l\u00ednea de acci\u00f3n denominada \u201cAlianza contra la corrupci\u00f3n: tolerancia cero a los corruptos\u201d. Se incluye un diagn\u00f3stico sobre el particular y luego, a partir de la p\u00e1gina 113 de las Bases Generales del Plan, se indica que a la Presidencia le corresponde liderar el proceso de reestructuraci\u00f3n del modelo de control fiscal nacional y territorial. Tal circunstancia evidencia que las razones de conveniencia y necesidad para la solicitud de facultades extraordinarias se encuentra en las Bases del Plan.<\/p>\n<p>En el curso de los debates en el Congreso se evidencia la justificaci\u00f3n de las disposiciones tendientes al otorgamiento de las facultades extraordinarias. Ello se desprende, por ejemplo, del contenido de la Gaceta del Congreso No. 33 de 2019. En particular, indic\u00f3 que entre los fines se encuentran \u201cla necesidad de promover la eficiencia y eficacia del uso de los recursos p\u00fablicos, fortalecer las instituciones y elevar la profesionalizaci\u00f3n\u201d. Igualmente, seg\u00fan lo discutido para la ponencia en primer debate, el Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico indic\u00f3 a los congresistas la solicitud formulada por el Contralor respecto de las facultades para mejorar el organismo de control. En suma \u201cse colige que la discusi\u00f3n al interior del Congreso acerca de las facultades extraordinarias finalmente conferidas por el art\u00edculo 332 demandado se posibilit\u00f3 por haber sido un tema que s\u00ed fue efectivamente incorporado en las Bases y en el texto inicial del Plan Nacional de Desarrollo radicado por el Gobierno Nacional, e incluido tanto en la exposici\u00f3n de motivos como en la alusi\u00f3n permanente que hiciera el Gobierno Nacional (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>El cargo formulado no puede prosperar debido a que desconoce el tr\u00e1mite que tuvo lugar en el Congreso de la Rep\u00fablica. Dicho tr\u00e1mite permite dar por probado no solo que las facultades fueron debidamente solicitadas, sino que se apoyaron en la necesidad y conveniencia de la reestructuraci\u00f3n. El debate que tuvo lugar en el Congreso evidencia que las facultades conferidas se originaron no en las proposiciones referidas en la demanda, sino en la determinaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. Precis\u00f3 que la solicitud del Gobierno Nacional \u201cno suprime la libertad del legislador de presentar proposiciones en el marco del tr\u00e1mite legislativo\u201d de modo que es inocua la acusaci\u00f3n en tanto no se analiz\u00f3 la totalidad de antecedentes relevantes. Advirti\u00f3 que de acuerdo con la sentencia C-119 de 1996 es necesario presumir que si el Congreso aprob\u00f3 las facultades extraordinarias obedeci\u00f3 a que encontr\u00f3 m\u00e9rito suficiente para ello.<\/p>\n<p>El otorgamiento de las facultades extraordinarias en este caso no contraviene lo dispuesto en los art\u00edculos 267 y 268 de la Constituci\u00f3n. En efecto, la delegaci\u00f3n realizada por el Congreso tiene naturaleza legislativa y, en esa medida, no puede entenderse como una afectaci\u00f3n de la independencia y autonom\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. As\u00ed se desprende de las sentencias C-078 de 1999, C-401 de 2001 y C-172 de 2017.<\/p>\n<p>4. En escrito separado la Oficina Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica manifest\u00f3 que la disposici\u00f3n es constitucional. Existen razones de conveniencia y oportunidad para la modificaci\u00f3n de la estructura funcional y jer\u00e1rquica. El Gobierno Nacional estableci\u00f3 con precisi\u00f3n aquellas dependencias que deb\u00edan ser intervenidas de manera inmediata a efectos de enfrentar las dificultades relacionadas con su capacidad institucional para monitorear a todos los sujetos de control.<\/p>\n<p>Es necesario considerar, en este contexto, la complejidad del seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos del presupuesto, del sistema general de participaciones y los asignados al post conflicto, as\u00ed como los retos vinculados al control fiscal participativo. En este sentido, se ha previsto la creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata a efectos de optimizar el uso y gesti\u00f3n inteligente de la informaci\u00f3n que se encuentra disponible. Por ello, \u201ces absolutamente oportuno y conveniente adelantar el proceso de redise\u00f1o institucional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, que no ha sido modificada desde el a\u00f1o 2000 (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los antecedentes de conformaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda, la reforma que se pretende introducir tiene por objeto \u201cespecializar el ejercicio de la vigilancia fiscal\u201d para varias de las contralor\u00edas delegadas. Igualmente se ha previsto el fortalecimiento de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, la Contralor\u00eda ha identificado diferentes necesidades que evidencian la oportunidad de la modificaci\u00f3n. La cuant\u00eda de los recursos que deben ser objeto de control, as\u00ed como la complejidad para su desarrollo exige mejorar entonces la capacidad institucional de la Contralor\u00eda. Debe entonces establecerse \u201cuna correlaci\u00f3n entre las dependencias y el modelo de operaci\u00f3n por procesos, en funci\u00f3n del objeto misional y el desarrollo de las funciones y competencias esenciales otorgadas a la CGR (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>5. La Universidad Externado solicit\u00f3 a la Corte declarar la inconstitucionalidad de la disposici\u00f3n demandada.<\/p>\n<p>En las sentencias C-504 de 2001, C-634 de 2012 y C-261 de 2016 la Corte ha precisado las condiciones que limitan el otorgamiento de las facultades extraordinarias. En el caso del art\u00edculo 332 demandado se identifican tres vicios. En primer lugar, las facultades extraordinarias no fueron solicitadas expresamente por el Gobierno Nacional, sin que sea posible que el Congreso las atribuya por iniciativa propia o pretenda inferirlas de declaraciones vagas del Gobierno. Se trata en este caso de una condici\u00f3n cuyo cumplimiento es exigible en atenci\u00f3n al car\u00e1cter restrictivo de las facultades. Dado que la solicitud del Gobierno no tuvo lugar, el Congreso ejerci\u00f3 una competencia que no le corresponde puesto que se encuentra atribuida \u00fanica y exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica vulner\u00e1ndose entonces los art\u00edculos 150.10, 121 y 123 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se constata adem\u00e1s un incumplimiento formal del requerimiento de justificaci\u00f3n de la necesidad o conveniencia de la solicitud. Sobre esta exigencia, a cargo del ejecutivo, la Corte se ha pronunciado en las sentencias C-504 de 2001, C-1493 de 2000 y C-119 de 1996. En este caso no fueron expuestas tales razones y, en consecuencia, el art\u00edculo 332 es incompatible con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la Ley Aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo requiere para su aprobaci\u00f3n mayor\u00edas simples y el otorgamiento de facultades extraordinarias impone una mayor\u00eda absoluta en el Congreso, la Corte debe valorar \u00a0\u201cla posible configuraci\u00f3n de este vicio\u201d. Se tratar\u00eda, de haber ocurrido, de la violaci\u00f3n del art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n acusada desconoce tambi\u00e9n el principio de unidad de materia. En efecto, el art\u00edculo impugnado \u201cno tiene como finalidad la planificaci\u00f3n ni mucho menos la priorizaci\u00f3n y eficiencia en la ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico durante los pr\u00f3ximos cuatro a\u00f1os, sino la reestructuraci\u00f3n y elecci\u00f3n de ciertos cargos p\u00fablicos del \u00f3rgano de control, modificaciones que no est\u00e1n inescindiblemente ligados al objeto de la ley ni a los planes propuestos dentro de la misma\u201d.<\/p>\n<p>6. La representante de la Academia Colombiana de Jurisprudencia solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible la disposici\u00f3n. A pesar de que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que es posible el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica a fin de llevar a cabo la reestructuraci\u00f3n administrativa de diferentes \u00f3rganos del Estado, incluyendo los de control, en este caso no se evidencia el cumplimiento de los est\u00e1ndares previstos en el art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n que han sido explicados en las sentencias C-219 de 2015 y C-172 de 2017.<\/p>\n<p>En particular es necesario verificar (i) que exista la solicitud expresa del Gobierno Nacional siendo improcedente la iniciativa congresional y (ii) que existan razones de necesidad o conveniencia que puedan justificar la solicitud. Valorada la informaci\u00f3n disponible sobre el tr\u00e1mite legislativo se concluye que el art\u00edculo 332 \u201cprovino de una iniciativa singular de car\u00e1cter estrictamente legislativo o congresional y no del ejecutivo\u201d. Lo ocurrido desconoce las reglas relativas a la obligaci\u00f3n de que la petici\u00f3n tenga iniciativa en el ejecutivo y, adicionalmente, que exista una justificaci\u00f3n de la necesidad o conveniencia para su otorgamiento. En consecuencia, la disposici\u00f3n demandada es inconstitucional.<\/p>\n<p>. PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El Procurador General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de la potestad establecida en el art\u00edculo 278, numeral 5, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rindi\u00f3 concepto en el presente asunto, y solicit\u00f3 a la Corte declarar la constitucionalidad de la disposici\u00f3n demandada.<\/p>\n<p>2. En su concepto, la Corte debe establecer si el art\u00edculo 332 de la Ley 1955 de 2019, de una parte, (i) desconoce el art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n conforme al cual las facultades extraordinarias deber\u00e1n ser solicitadas por el Gobierno Nacional y, de otra, (ii) vulnera los art\u00edculos 121 y 123 de la Constituci\u00f3n que proh\u00edbe a las autoridades el ejercicio de funciones distintas a las atribuidas en la Carta y la ley, as\u00ed como la autonom\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Para la Procuradur\u00eda el Gobierno s\u00ed solicit\u00f3 las facultades extraordinarias desde la exposici\u00f3n de motivos, justificando su necesidad y conveniencia. Dicha solicitud se refleja en el contenido del art\u00edculo 181 del proyecto de ley. Tales facultades \u201cse solicitaron en general para efectos de modernizar la \u2018administraci\u00f3n publica\u2019 con el fin de adecuarla a los prop\u00f3sitos del PND, de conformidad con el art\u00edculo 181 del proyecto\u201d. Igualmente, \u201cen la exposici\u00f3n de motivos se hizo una referencia gen\u00e9rica al concepto de \u2018administraci\u00f3n\u2019 de cara a justificar la necesidad de las facultades\u201d.<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201cadministraci\u00f3n p\u00fablica\u201d empleada por el Gobierno guarda correspondencia con un concepto objetivo referido al \u201ccontenido material de las funciones que ejercen los \u00f3rganos que componen este concepto\u201d. Conforme a lo anterior \u201cno se refiere espec\u00edficamente a los \u00f3rganos que componen una determinada Rama del Poder P\u00fablico, de conformidad con el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n\u201d. Ello guarda correspondencia con lo dicho por la Sala de Consulta y Servicio Civil al definir la expresi\u00f3n \u201cAdministraci\u00f3n P\u00fablica\u201d y es coincidente con la definici\u00f3n que al respecto se desprende del art\u00edculo 39 de la Ley 489 de 1998. Teniendo en cuenta lo anterior \u201cest\u00e1 acreditado que el Gobierno solicit\u00f3 facultades amplias para efectos de reestructurar la administraci\u00f3n p\u00fablica, lo que razonablemente incluye a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, que si bien no integra la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, s\u00ed integra la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, pues sus funciones son materialmente administrativas\u201d.<\/p>\n<p>4. Ahora bien, en el curso de tr\u00e1mite legislativo se introdujeron modificaciones a las facultades que solicit\u00f3 el Gobierno. La lectura de las bases del Plan Nacional de Desarrollo permite identificar su inter\u00e9s de reformar y reestructurar el modelo de control fiscal. Se encuentra probado, adem\u00e1s, que las comisiones correspondientes de la C\u00e1mara y del Senado debatieron las diferentes propuestas de los congresistas as\u00ed como las intervenciones del Gobierno, tal y como se pone de presente en las Gacetas del Congreso 135 y 136 de 2019 y, en particular, las sesiones que tuvieron lugar los d\u00edas 14 y 19 de marzo de 2019. En adici\u00f3n a ello se encuentra acreditado que se dispuso reemplazar para el informe de ponencia el contenido original del art\u00edculo 181 del proyecto de ley y, en dicho informe, se alude al \u201cpliego de modificaciones\u201d de esa disposici\u00f3n a partir de los \u201cart\u00edculos nuevos presentados por el Gobierno Nacional ante los coordinadores y ponentes del proyecto de ley y a trav\u00e9s de proposiciones\u201d.<\/p>\n<p>5. De conformidad con la sentencia C-807 de 2001 el Congreso se encuentra habilitado para introducir reformas a las facultades extraordinarias solicitadas bajo la condici\u00f3n de que no se trate de una materia nueva a las solicitadas por el Gobierno. En el curso del tr\u00e1mite legislativo el Gobierno reiter\u00f3 la solicitud de facultades extraordinarias, presentado \u201clos art\u00edculos nuevos ante los coordinadores y ponentes del proyecto de ley para que se concedieran las facultades para reestructurar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d<\/p>\n<p>6. El segundo de los cargos tampoco puede prosperar debido a que entre las restricciones constitucionales para conferir facultades extraordinarias \u201cno se encuentra alguna relativa a la reestructuraci\u00f3n de \u00f3rganos aut\u00f3nomos como la Contralor\u00eda General\u201d. De hecho y en contrav\u00eda de lo afirmado por el demandante, la estructura de la Contralor\u00eda se encuentra contenida en el Decreto Ley 267 de 2000.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La Corte es competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del art\u00edculo 332 de la Ley 1955 de 2019 teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos y m\u00e9todo de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>2. Teniendo en cuenta los cargos formulados, son dos los problemas constitucionales que debe resolver este Tribunal. El primero se relaciona con la posible configuraci\u00f3n de un vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la disposici\u00f3n impugnada. El segundo se funda en el eventual desconocimiento de la garant\u00eda institucional de autonom\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Pueden formularse en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00bfDurante el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 332 de la Ley 1955 de 2019, mediante el cual se concedieron facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para adoptar normas dirigidas a la reestructuraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se vulner\u00f3 el mandato constitucional previsto en el art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n seg\u00fan el cual las facultades extraordinarias deben ser solicitadas expresamente por el Gobierno?<\/p>\n<p>\u00bfConceder al Presidente de la Rep\u00fablica facultades extraordinarias para la reestructuraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General vulnera (i) el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n que la define como una entidad de car\u00e1cter t\u00e9cnico con autonom\u00eda administrativa y presupuestal o (ii) el art\u00edculo 268 que atribuye al Contralor General la competencia para presentar proyectos de ley relativos al r\u00e9gimen del control fiscal y a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General?<\/p>\n<p>3. Con la finalidad de resolver tales cuestiones la Corte recapitular\u00e1 algunas de las reglas que rigen el control constitucional de las normas legales que otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n. Con fundamento en tales consideraciones y previo recuento de los antecedentes legislativos relevantes en el proceso de aprobaci\u00f3n de la disposici\u00f3n demandada, establecer\u00e1 si el modo en que se produjo implic\u00f3 una infracci\u00f3n de la regla seg\u00fan la cual el Congreso \u00fanicamente puede otorgar facultades extraordinarias cuando ellas han sido solicitadas expresamente por el Gobierno -art. 150.10-. Una vez agotado tal an\u00e1lisis, determinar\u00e1 si el otorgamiento de facultades extraordinarias para reestructurar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica desconoce su autonom\u00eda -art. 267- o la iniciativa legislativa asignada al Contralor General -art. 268-.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen constitucional de las facultades extraordinarias<\/p>\n<p>4. La Constituci\u00f3n ha establecido diferentes reg\u00edmenes que habilitan al Presidente de la Rep\u00fablica para adoptar normas con fuerza de ley. En esa direcci\u00f3n, es posible identificar facultades extraordinarias (i) conferidas directamente por el constituyente de 1991 o por el Congreso de la Rep\u00fablica en ejercicio del poder de reforma constitucional; (ii) por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la expedici\u00f3n de una ley habilitante en las condiciones previstas en el art\u00edculo 150.10 y (iii) resultado de la auto-habilitaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica cuando es declarado alguno de los estados de excepci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 212, 213 y 215 de la Carta.<\/p>\n<p>5. \u00a0Para delimitar el r\u00e9gimen constitucional de las facultades extraordinarias resultado de una ley habilitante aprobada por el Congreso, la Corte destac\u00f3 -desde sus primeras providencias- que los efectos negativos que tuvo tal figura en vigencia del r\u00e9gimen anterior explica \u201clas f\u00f3rmulas restrictivas adoptadas por la Carta de 1991, en su art\u00edculo 150-10,\u201d que de ese modo constituyeron \u201cuna respuesta leg\u00edtima y adecuada al desbordamiento de las facultades extraordinarias que se produjo\u00a0en forma tan notable y fecunda\u00a0bajo el r\u00e9gimen de la anterior normatividad constitucional\u201d.<\/p>\n<p>6. Con esa premisa estableci\u00f3 que la validez de su otorgamiento depende del cumplimiento de varias condiciones: (i) que exista una solicitud expresa por parte del Gobierno Nacional; (ii) que se acredite la necesidad o conveniencia p\u00fablica de las facultades; (iii) que su aprobaci\u00f3n se produzca por la mayor\u00eda absoluta del Congreso; (iv) que las facultades sean precisas y conferidas por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses; y (v) que no se refieran a materias cuya regulaci\u00f3n corresponde exclusivamente al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>7. El control constitucional del cumplimiento de tales requisitos debe llevarse siempre a cabo teniendo en cuenta los objetivos que explican el complejo dise\u00f1o constitucional en esta materia. Entre los prop\u00f3sitos de ese r\u00e9gimen se encuentran el fortalecimiento del Congreso y el principio de separaci\u00f3n de poderes; la afirmaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico; y la expansi\u00f3n del principio de reserva de ley.<\/p>\n<p>8. Las reglas que la Constituci\u00f3n prev\u00e9 en el art\u00edculo 150.10, as\u00ed como los fines que les confieren sentido, han encontrado reflejo en un est\u00e1ndar constitucional conforme al cual dado que las facultades extraordinarias constituyen un instrumento excepcional su escrutinio debe llevarse a cabo con especial cuidado. Tal naturaleza se concreta en diversas reglas que se proyectan no solo en el proceso de aprobaci\u00f3n de la ley habilitante por parte del Congreso, sino tambi\u00e9n en el ejercicio de las facultades por parte del Presidente de la Rep\u00fablica. Para el efecto la Corte ha precisado que el par\u00e1metro de control constitucional de las leyes habilitantes, as\u00ed como de los decretos leyes que con fundamento en aquellas se expiden, se encuentra conformado por el texto de la Constituci\u00f3n y en los casos expresamente se\u00f1alados por \u201clas [disposiciones] reglamentarias igualmente generales previstas con el fin de regular el debido tr\u00e1mite de los proyectos de ley\u201d.<\/p>\n<p>9. En lo que se refiere al Congreso de la Rep\u00fablica el car\u00e1cter excepcional de las facultades extraordinarias puede identificarse en varios criterios aplicables al momento de adelantar el control de constitucionalidad de las leyes que las otorgan. En ese sentido la Corte ha definido (i) que el t\u00e9rmino para su ejercicio establecido en leyes habilitantes expedidas al amparo del r\u00e9gimen constitucional anterior no pod\u00eda superar, en vigencia de la Constituci\u00f3n actual, un t\u00e9rmino mayor a seis (6) meses de modo que el exceso deber\u00eda considerarse extinto. Ha indicado tambi\u00e9n (ii) que la delegaci\u00f3n legislativa debe ser atribuida de manera precisa, lo que implica claridad y nitidez en lo relativo a la materia cuya regulaci\u00f3n se delega. Para la Corte ello evita \u201cposibles abusos o excesos en su ejercicio y, por ende, crear inseguridad jur\u00eddica, pues si el Congreso no fija l\u00edmites al concederlas \u00e9stas pueden ser utilizadas en forma arbitraria y desbordada, lo que como ya se ha anotado, repercute da\u00f1inamente en las normas as\u00ed adoptadas\u201d.<\/p>\n<p>10. Es relevante destacar que con el objetivo de asignar al legislador la competencia para la expedici\u00f3n de las normas m\u00e1s significativas por su contenido y estatus, la Constituci\u00f3n identific\u00f3 un grupo espec\u00edfico de materias que no pueden ser objeto de legislaci\u00f3n delegada y, en ese sentido, respecto de ellas existe una reserva estricta de ley. En ese contexto y sin perjuicio de las restricciones relativas a normas org\u00e1nicas y estatutarias, la Corte ha delimitado de manera cuidadosa el alcance de tal restricci\u00f3n en materia de c\u00f3digos, estatutos, normas marco y tributarias.<\/p>\n<p>El nivel de precisi\u00f3n con el que fue definida tal restricci\u00f3n impide, a su vez, extender la prohibici\u00f3n de la legislaci\u00f3n delegada a otras materias no expresamente previstas por la Carta. Esta perspectiva guarda correspondencia con el hecho de que a pesar de que el r\u00e9gimen de facultades extraordinarias plantea algunas tensiones con el principio democr\u00e1tico y la separaci\u00f3n de poderes, ese tipo de legislaci\u00f3n puede articularse con las ideas centrales del constitucionalismo contempor\u00e1neo. En esa direcci\u00f3n, la jurisprudencia ha se\u00f1alado, en consideraciones que este Tribunal ahora reitera, que lo que tiene mayor relevancia para la separaci\u00f3n de poderes consiste en \u201c(\u2026) determinar las condiciones en las cuales la delegaci\u00f3n legislativa resulta compatible con el principio de separaci\u00f3n, condiciones que, en general, est\u00e1n referidas a aspectos tales como la precisa delimitaci\u00f3n de la materia delegada, el car\u00e1cter temporal de la delegaci\u00f3n, la mutabilidad de la legislaci\u00f3n delegada por el legislador ordinario, los controles de constitucionalidad o, eventualmente, la ratificaci\u00f3n o la convalidaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n delegada por el legislador ordinario\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>11. Desde la perspectiva del Presidente de la Rep\u00fablica o, en su caso, del ministro delegatario, la jurisprudencia ha definido (i) que el ejercicio de las facultades extraordinarias se sujeta a los l\u00edmites temporales y materiales previstos en la ley habilitante; (ii) que no es aceptable el reconocimiento de facultades impl\u00edcitas, encontr\u00e1ndose proscritas las interpretaciones anal\u00f3gicas o extensivas de la habilitaci\u00f3n y (iii) que el ejercicio de facultades extraordinarias en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, aunque hubieran sido concedidas antes de su expedici\u00f3n, no pueden materializarse respecto de materias prohibidas por el actual art\u00edculo 150.10. Igualmente, ha sostenido (iv) que el Congreso puede imponer requisitos adicionales para el ejercicio de las facultades, entre los que se encuentran, por ejemplo, el deber de escuchar previamente una comisi\u00f3n parlamentaria. Ha sostenido tambi\u00e9n (v) que se encuentra prohibido el ejercicio de las facultades en m\u00e1s de una oportunidad durante el mismo per\u00edodo para el que fueron concedidas. Finalmente, ha indicado (vi) que el Presidente de la Rep\u00fablica no puede ampliar temporalmente sus facultades extraordinarias en el decreto por medio del cual las materializa y, en esa misma direcci\u00f3n, que \u201ctampoco podr\u00eda el Gobierno ejercer las facultades extraordinarias para ampliar el t\u00e9rmino o la competencia extraordinarias que le fueron conferidas\u201d.<\/p>\n<p>12. En adici\u00f3n a ello, la Corte ha precisado, por ejemplo, (i) el tipo de defecto que se configura en aquellos casos en los cuales el Presidente excede las facultades delegadas, indicando que se trata de un vicio material de competencia no sometido al t\u00e9rmino de caducidad previsto en el art\u00edculo 242 de la Carta. Tambi\u00e9n ha considerado (ii) que la competencia para la expedici\u00f3n de un decreto ley dictado en vigencia de la Constituci\u00f3n anterior debe juzgarse de conformidad con las normas vigentes al momento en que ello ocurri\u00f3. Asimismo (iii) ha reconocido la posibilidad de ejercer un control de oficio de los decretos leyes en lo relativo al exceso en el ejercicio de las competencias. Tambi\u00e9n, la Corte ha valorado (iv) la procedencia de la integraci\u00f3n de la unidad normativa de una ley habilitante cuando al examinar el decreto del Presidente se encuentran posibles defectos en ella, acogiendo una tesis negativa. Ha advertido tambi\u00e9n (v) que las leyes de facultades no pierden vigencia por el hecho de que desaparezca su objeto y que el alcance del principio de unidad de materia es diferenciado seg\u00fan el tipo de legislaci\u00f3n a la que est\u00e9n integradas las normas habilitantes.<\/p>\n<p>13. En conclusi\u00f3n, este Tribunal ha fijado las reglas b\u00e1sicas que se adscriben al r\u00e9gimen constitucional de facultades extraordinarias delimitando su alcance respecto del Congreso al otorgarlas, el Presidente de la Rep\u00fablica al ejercerlas y la Corte Constitucional al controlarlas. Se trata de un dise\u00f1o que plantea tensiones y, por ello, demanda en cada caso un esfuerzo por asegurar la armonizaci\u00f3n de los intereses constitucionales en juego.<\/p>\n<p>14. En la presente oportunidad el demandante afirma la infracci\u00f3n del art\u00edculo 150.10 debido a que en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la norma que otorga facultades extraordinarias para reestructurar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no se satisfizo el requisito que impone al Gobierno Nacional la carga de solicitarlas expresamente. Por ello la Corte se referir\u00e1 de manera espec\u00edfica a tal exigencia.<\/p>\n<p>El alcance constitucional de la \u201csolicitud expresa\u201d por parte del Gobierno Nacional<\/p>\n<p>15. El numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n prescribe que las facultades extraordinarias deben ser solicitadas expresamente por el Gobierno Nacional. Esta regla implica, en particular, un l\u00edmite a la actuaci\u00f3n del Congreso. En consecuencia, a fin de emprender el examen de constitucionalidad, debe la Corte precisar (i) el significado de la expresi\u00f3n Gobierno Nacional a efectos de establecer el origen que debe tener la solicitud y (ii) las condiciones que la petici\u00f3n al Congreso debe satisfacer.<\/p>\n<p>Advierte la Corte que estas condiciones revisten una particular importancia dado que, como lo ha indicado la Corte \u201c[e]sta fue una de las limitaciones que se adicionaron en la Constituci\u00f3n de 1991 y su alcance es el de impedir que, como hab\u00eda venido ocurriendo, el Congreso, por propia iniciativa, decidiera trasladar al Ejecutivo su competencia legislativa, despoj\u00e1ndose de la responsabilidad que conforme a la Constituci\u00f3n le corresponde en el estudio y en la decisi\u00f3n de los asuntos que deban regularse por la ley\u201d. Tal requerimiento impone una restricci\u00f3n a la competencia del Congreso dado que no puede actuar sin la iniciativa del Gobierno y, naturalmente, mucho menos en su contra.<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0El alcance constitucional del t\u00e9rmino \u201cGobierno Nacional\u201d<\/p>\n<p>16. La jurisprudencia de este Tribunal ha explicado que \u201ca pesar de que el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el Gobierno Nacional est\u00e1 formado por el Presidente de la Rep\u00fablica, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos, y que el Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno, el art\u00edculo 200 de la misma obra dispone que\u00a0\u2018Corresponde al Gobierno, en relaci\u00f3n con el Congreso: 1. Concurrir a la formaci\u00f3n de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constituci\u00f3n&#8230;\u2019 (\u2026)\u201d. Conforme a ello la \u201catribuci\u00f3n del Gobierno de presentar proyectos de ley a trav\u00e9s de sus ministros, igualmente aparece corroborada por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 208 del mismo estatuto superior\u201d. De acuerdo con tal circunstancia este Tribunal indic\u00f3 que \u201c[l]a competencia que conforme a los art\u00edculos 200 y 208 tienen los Ministros del despacho\u201d implica \u201cla capacidad jur\u00eddica de presentarlos en representaci\u00f3n del Gobierno\u201d.<\/p>\n<p>17. La solicitud expresa del Gobierno se encuentra limitada en dos sentidos. De una parte, no implica \u201cque los ministros tengan competencia aut\u00f3noma para presentar proyectos de ley, en la medida en que s\u00f3lo pueden hacerlo en representaci\u00f3n del Gobierno\u201d lo que \u201cse presume por el solo hecho de haber sido presentado un proyecto de ley por un ministro del despacho\u201d pudiendo \u201cser desvirtuada por el Presidente de la Rep\u00fablica cuando exprese que el ministro actu\u00f3 sin su previa autorizaci\u00f3n\u201d. De otra parte, el ministro respectivo debe actuar al amparo de sus competencias de modo que no podr\u00eda ocurrir, por ejemplo, que \u201cel Ministro de Comercio Exterior presente un proyecto de ley de facultades cuyo objeto central fuese la regulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n p\u00fablica primaria\u201d.<\/p>\n<p>() La naturaleza \u201cexpresa\u201d de la solicitud de facultades extraordinarias<\/p>\n<p>18. El car\u00e1cter excepcional de las facultades extraordinarias encuentra reflejo en un requerimiento particular que impone al Gobierno Nacional que la solicitud sea expresa. Ha considerado este Tribunal que dicho requerimiento demanda que la solicitud al Congreso sea un\u00edvoca, de manera que no existan dudas acerca del prop\u00f3sito gubernamental de obtener dichas facultades.<\/p>\n<p>19. Sobre la oportunidad para la solicitud de las facultades, la jurisprudencia constitucional ha encontrado satisfecho este requerimiento (i) cuando en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley presentado por el Gobierno se hace referencia particular a las facultades extraordinarias y en el cuerpo normativo que lo compone se ha incluido una disposici\u00f3n espec\u00edfica al respecto. Igualmente, ha sostenido que (ii) es posible que en el curso del debate parlamentario se incluyan facultades extraordinarias bajo la condici\u00f3n de que se cumplan los dem\u00e1s requerimientos constitucionales. Ha dicho entonces \u201cque no existe violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n por el solo hecho de que las facultades extraordinarias cuyo contenido es objeto de la presente demanda hayan sido adicionadas durante el curso del debate parlamentario\u201d. En esa direcci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 la Sala Plena \u201cque la exigencia del numeral 10\u00ba\u00a0 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n en el sentido de que las facultades extraordinarias deben ser solicitadas por el Gobierno, no limita de manera absoluta la facultad del Congreso para hacer modificaciones, adiciones o supresiones sobre el proyecto, pero si le impone algunas restricciones sobre la materia\u201d. Sin embargo, ha precisado que \u201ccuando en el curso del debate surjan modificaciones a un proyecto de ley de facultades que impliquen la adici\u00f3n de nuevos contenidos a los inicialmente previstos en la iniciativa gubernamental, dichas materias, por virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 150 numeral 10\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, deben haber sido adicionadas por solicitud del propio Gobierno, con la correspondiente expresi\u00f3n de los motivos\u201d.<\/p>\n<p>20. Procede la Corte a examinar la constitucionalidad de la disposici\u00f3n demandada. Para el efecto, describir\u00e1 los antecedentes de su aprobaci\u00f3n y, seguidamente, analizar\u00e1 la constitucionalidad a partir de los criterios que han sido establecidos.<\/p>\n<p>S\u00edntesis de los antecedentes legislativos relevantes en el proceso de aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 332 de la Ley 1955 de 2019<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022. PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XXX<\/p>\n<p>Facultades extraordinarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181.\u00a0Facultades extraordinarias para el fortalecimiento de la equidad, el emprendimiento y la legalidad desde la modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para:<\/p>\n<p>a) Crear entidades u organismos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, del sector central o descentralizado, fijando su objeto y estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>b) Modificar la adscripci\u00f3n, la naturaleza jur\u00eddica y los dem\u00e1s elementos de la estructura org\u00e1nica de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional.<\/p>\n<p>c) Reasignar funciones y competencias entre las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.<\/p>\n<p>d) Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para apropiar los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley.<\/p>\n<p>e) Crear, fusionar o modificar Consejos, Comit\u00e9s y dem\u00e1s instancias de coordinaci\u00f3n que requieran norma con fuerza de Ley.<\/p>\n<p>f) Simplificar o suprimir tr\u00e1mites innecesarios de las entidades del Estado Colombiano.<\/p>\n<p>g) Crear, fusionar o suprimir los empleos que demande la administraci\u00f3n central, en raz\u00f3n del ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el presente art\u00edculo, as\u00ed como se\u00f1alar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos sin crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica en el presente art\u00edculo para modificar la estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional ser\u00e1n ejercidas con el prop\u00f3sito de garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, racionalizar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica, fortalecer la institucionalidad para responder a las necesidades en materia de equidad, emprendimiento y legalidad, todo ello con el objeto de lograr una mayor rentabilidad social en el uso de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Esta ley garantiza la protecci\u00f3n integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado reestructuradas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. De conformidad con el art\u00edculo 62 de la Ley 5\u00b0 de 1992, cr\u00e9ase una Comisi\u00f3n Especial integrada por dos (2) Representantes y dos (2) Senadores de cada una de las Comisiones Terceras, Cuartas y Quintas Constitucionales del Congreso de la Rep\u00fablica, la cual estar\u00e1 encargada de ejercer control pol\u00edtico con el fin de realizar el seguimiento a las facultades conferidas.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones, la comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar informes, presentar peticiones, recomendaciones que tengan por objeto el fortalecimiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica para dar cumplimiento a las bases del plan de desarrollo en materia de equidad, emprendimiento y legalidad. Tales funciones se ejercer\u00e1n durante el t\u00e9rmino de vigencia de las facultades extraordinarias.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182.\u00a0Facultades extraordinarias para la modificaci\u00f3n de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al uso de los recursos del sistema general de participaciones.\u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley para modificar la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones contenida en el Decreto Ley 028 de 2008.<\/p>\n<p>22. En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley, fue presentada la justificaci\u00f3n de las facultades extraordinarias en los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022. PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos<\/p>\n<p>El proyecto de ley est\u00e1 conformado por 183 art\u00edculos, de los cuales, los art\u00edculos 33, 35, 36, 50, 51, 52, 64, 127, 128 y 183 corresponden disposiciones de rango org\u00e1nico que deben ser discutidos y votados seg\u00fan las reglas especiales que contempla la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley Org\u00e1nica. Tambi\u00e9n contiene disposiciones tendientes a otorgar\u00a0facultades extraordinarias\u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica para:<\/p>\n<p>a) Crear entidades u organismos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, del sector central o descentralizado, fijando su objeto y estructura org\u00e1nica;<\/p>\n<p>b) Modificar la adscripci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, la naturaleza jur\u00eddica y los dem\u00e1s elementos de la estructura org\u00e1nica de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional;<\/p>\n<p>c) Reasignar funciones y competencias entre las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional;<\/p>\n<p>d) Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para apropiar los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley;<\/p>\n<p>e) Crear, fusionar o modificar Consejos, Comit\u00e9s y dem\u00e1s instancias de coordinaci\u00f3n que requieran norma con fuerza de Ley;<\/p>\n<p>f) Simplificar o suprimir tr\u00e1mites innecesarios de las entidades del Estado colombiano;<\/p>\n<p>g) Modificar la estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones contenida en el Decreto-ley 028 de 2008.<\/p>\n<p>Estas facultades se solicitan con el prop\u00f3sito de promover la eficiencia y eficacia del uso de los recursos p\u00fablicos y hacer coherente la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n para el cumplimiento de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo para la equidad, el emprendimiento y la legalidad.<\/p>\n<p>La Ley del Plan Nacional de Desarrollo consagra como uno de sus Pactos transversales, el de Gesti\u00f3n P\u00fablica Efectiva que reconoce la importancia de contar con instituciones modernas y capaces de promover el desarrollo econ\u00f3mico y social. En tal sentido, cobra importancia la adopci\u00f3n de estrategias transversales para el dise\u00f1o de instrumentos t\u00e9cnicos y normativos que den paso al logro de los objetivos espec\u00edficos propuestos en esta materia.<\/p>\n<p>En esa ruta se plantean como objetivos: i) evaluar la arquitectura institucional para ajustar misiones, roles y competencias que faciliten el funcionamiento eficiente del Estado en los diferentes niveles; ii) dise\u00f1ar esquemas de gesti\u00f3n p\u00fablica para promover el mejoramiento en el desempe\u00f1o de los sectores e instituciones en t\u00e9rminos de eficiencia y eficacia; iii) elevar la profesionalizaci\u00f3n del Estado; y, iv) promover gesti\u00f3n del conocimiento en materias propias de la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de los objetivos antes referidos tiene como sustento t\u00e9cnico el mapa actual de la funcionalidad estatal (\u2026)\u00a0ya diagnosticado.<\/p>\n<p>23. El informe de ponencia para primer debate en las Comisiones Tercera y Cuarta Conjuntas del Congreso de la Rep\u00fablica al Proyecto de Ley, indic\u00f3 que con el fin de decantar los art\u00edculos que ser\u00edan incluidos en dicho informe antes de ser sometidos a primer debate se conformaron subcomisiones denominadas \u201cLegalidad\u201d, \u201cEquidad\u201d, \u201cEmprendimiento\u201d y \u201cEcon\u00f3mica\u201d. Al definir la integraci\u00f3n de dichas comisiones se mencion\u00f3 la importancia de la participaci\u00f3n de los ministros correspondientes indicando -seg\u00fan relata el mencionado informe- que las reuniones tendr\u00edan lugar en el Ministerio de Hacienda y que la discusi\u00f3n no ser\u00eda realizada \u201csin la presencia del Ministro del sector que propone el art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>24. Una vez agotadas las discusiones en las referidas subcomisiones, se desarrollaron sesiones conjuntas de los ponentes designados, los d\u00edas 11, 12, 13, 14 y 19 de marzo de 2019 con el objeto de analizar el texto del proyecto de ley, las proposiciones de algunos congresistas, as\u00ed como las modificaciones que sugirieron el Gobierno Nacional o las subcomisiones reunidas previamente.<\/p>\n<p>25. En la sesi\u00f3n del 14 de marzo de 2019 tuvo lugar una discusi\u00f3n previa entre los ponentes y varios funcionarios del Gobierno respecto del art\u00edculo 181 del proyecto de ley. El Director del Departamento Administrativo explic\u00f3 \u201cque el art\u00edculo cumple con los requisitos del numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (\u2026) con la Sentencia C-121 de 2004 y con el requisito de precisi\u00f3n establecido por la Corte Constitucional, ya que el t\u00e9rmino y el \u00e1mbito material de aplicaci\u00f3n est\u00e1n claramente establecidos\u201d. Igualmente inform\u00f3 \u201cque el prop\u00f3sito es garantizar la eficiencia del servicio p\u00fablico, racionalizar y fortalecer la institucionalidad para generar una mayor rentabilidad social\u201d.<\/p>\n<p>26. Seguidamente intervinieron varios congresistas. Jos\u00e9 Eliecer Salazar L\u00f3pez sostuvo, que el Partido de la U apoya al Gobierno Nacional a pesar de lo cual no acompa\u00f1aban la propuesta \u201cde dar facultades abiertas al presidente\u201d. John Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o indic\u00f3 \u201cque este tipo de iniciativas deben tramitarse a trav\u00e9s del Congreso\u201d y \u201canuncia que ya existe una iniciativa del Partido Liberal para eliminar tr\u00e1mites innecesarios\u201d. Sostuvo igualmente \u201cque si el art\u00edculo permanece as\u00ed, este caso el Partido Liberal no lo va a apoyar\u201d. Iv\u00e1n Marulanda resalt\u00f3 \u201cque este gobierno debe gobernar con los elementos que le otorga la Constituci\u00f3n y sus electores, pero no con las facultades del Congreso de la Rep\u00fablica\u201d y, en consecuencia, advirti\u00f3 que \u201cse niega a ceder sus facultades\u201d. Mar\u00eda del Rosario Guerra destac\u00f3 \u201cque desde el punto de vista constitucional no le ve problema\u201d y record\u00f3 \u201cque el presidente Duque plante\u00f3 la importancia de lograr eficiencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d y, por ello \u201cse ha venido hablando de varias entidades que deben redise\u00f1arse, como las fiduciarias, Findeter y Fonade, entre otras\u201d. En adici\u00f3n a lo anterior \u201cinvita a los congresistas a apoyar la reducci\u00f3n de tr\u00e1mites\u201d.<\/p>\n<p>27. Luego de ello intervino la Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n indicando \u201cque se debe propender por la eficiencia del Estado porque hay varias entidades que actualmente duplican funciones\u201d. Seguidamente retomaron la palabra algunos congresistas iniciando por Juan Samy Merheg Mar\u00fan quien se\u00f1al\u00f3 \u201cque el partido conservador votar\u00e1 negativamente, ya que el art\u00edculo se asimila a un cheque en blanco, en este sentido quisiera ver el detalle de lo que se quiere hacer realmente\u201d. \u00d3scar Tulio Lizcano Gonz\u00e1lez sostuvo \u201cque los partidos ya asumieron una posici\u00f3n porque est\u00e1n arrepentidos con las facultades que le dieron al presidente Santos\u201d indicando \u201cque el Congreso de la Rep\u00fablica no est\u00e1 en condiciones de renunciar hoy a sus competencias constitucionales\u201d. Jos\u00e9 Eliecer Salazar L\u00f3pez advirti\u00f3 \u201cque si el art\u00edculo de facultades extraordinarias permanece as\u00ed, entonces votar\u00e1 en sentido negativo\u201d. Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza destac\u00f3 \u201cque no se le puede cerrar la puerta al Gobierno\u201d y propuso \u201cque se aplace la discusi\u00f3n del art\u00edculo\u201d. Concluy\u00f3 \u00d3scar Lizcano Gonz\u00e1lez al referir \u201cque dentro del Partido de la U hay discrepancias todav\u00eda y solicita tiempo para unificar el criterio\u201d.<\/p>\n<p>28. M\u00e1s adelante, en esa misma sesi\u00f3n, intervino el Viceministro de Hacienda refiri\u00e9ndose nuevamente al art\u00edculo 181 del proyecto de ley presentado. Expuso \u201cque el Estado tiene varias fiduciarias que est\u00e1n poniendo a competir\u201d y se\u00f1al\u00f3 que \u201clo que quieren es tener una banca p\u00fablica s\u00f3lida\u201d y refiri\u00f3, adem\u00e1s, que \u201ctambi\u00e9n tienen dos aseguradoras, tienen dos estructuradoras de proyectos territoriales\u201d. Seguidamente indic\u00f3 que \u201c[l]a segunda cosa que buscan es mejorar el sector el\u00e9ctrico y quieren crear una sola unidad que las administre todas\u201d. A su vez \u201c[l]a tercera cosa que buscan es mejorar la administraci\u00f3n de bienes por parte del estado, pues actualmente hay 3 entidades\u201d. En adici\u00f3n a ello precis\u00f3 que \u201c[l]a cuarta cosa que buscan es en el tema de tierras donde hay duplicidad de funciones\u201d indicando adem\u00e1s que \u201cel Contralor solicit\u00f3 facultades para mejorar la Contralor\u00eda\u201d (Subrayas no originales). Concluy\u00f3 que \u201c[p]ara lograr estos cuatro cometidos necesitan Ley\u201d y \u201cCarrillo da la explicaci\u00f3n t\u00e9cnica para racionalizar los tr\u00e1mites de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>29. Luego de la referida intervenci\u00f3n participaron varios congresistas. Iv\u00e1n Marulanda se\u00f1al\u00f3 \u201cque las atrofias necesitan reformas, pero que esas reformas las debe hacer el Congreso\u201d. Katherine Miranda Pe\u00f1a advirti\u00f3 \u201cque es un cheque en blanco y que el par\u00e1grafo 3 de este art\u00edculo le quita la posibilidad al Congreso de hacer el control pol\u00edtico\u201d. Mar\u00eda del Rosario Guerra precis\u00f3 \u201cque se debe modificar el par\u00e1grafo 3 porque el control pol\u00edtico es una facultad que no se le puede quitar al Congreso\u201d. John Jairo Berr\u00edo L\u00f3pez sostuvo \u201cque la posici\u00f3n del Partido Liberal es apoyar Gobierno\u201d a pesar de lo cual \u201ceste es un art\u00edculo que se puede cambiar y no vamos a apoyar estas facultades\u201d. Mar\u00eda del Rosario Guerra a continuaci\u00f3n destac\u00f3 \u201cque ha radicado una proposici\u00f3n para permitir la reducci\u00f3n de tr\u00e1mites e invita a todos los partidos a revisar el tema porque es muy importante\u201d. David Barguil refiri\u00f3 \u201cque tiene una propuesta intermedia y es que se cree una especie de fast track para la reforma del Estado\u201d de manera que \u201cen un muy corto plazo v\u00eda Congreso se pueda realizar la reforma al Estado que se requiere\u201d. John Jairo Berr\u00edo L\u00f3pez propuso \u201cque se vaya con este art\u00edculo a la ponencia para que se tramite en las conjuntas y que all\u00e1 se le d\u00e9 un debate mucho m\u00e1s amplio\u201d. John Milton Rodr\u00edguez se\u00f1al\u00f3 \u201cque el art\u00edculo es muy espec\u00edfico y ya est\u00e1 enfocado, en este sentido, con las nuevas garant\u00edas ya se puede acompa\u00f1ar\u201d. Germ\u00e1n Dar\u00edo Hoyos Giraldo indic\u00f3 que \u201c[e]l Partido de la U ratifica que no va a otorgar a dar facultades\u201d. Eloy Chich\u00ed Quintero destac\u00f3 que \u201c[C]ambio Radical mantiene su posici\u00f3n de no dar esas facultades y es algo que toca discutir m\u00e1s a fondo con los miembros del partido\u201d.<\/p>\n<p>30. Luego de esas intervenciones el Viceministro General de Hacienda retom\u00f3 la palabra indicando \u201cque se busca el permiso para cambiar la adscripci\u00f3n de las entidades\u201d. Refiri\u00f3 que \u201c[a]s\u00ed mismo, quiere una banca p\u00fablica que pueda competir con la banca privada y ser eficientes en el uso de los recursos\u201d y \u201c[p]or \u00faltimo, queremos acabar con una serie de comit\u00e9s que solo significan burocracia\u201d. David Barguil se\u00f1al\u00f3, a continuaci\u00f3n, \u201cque la modificaci\u00f3n del tr\u00e1mite es de la Ley 5 del 1992 y el fast track si es de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d proponiendo \u201cque se revise si se puede hacer un tr\u00e1mite expedito\u201d. A continuaci\u00f3n, Juan Samy Merheg Mar\u00fan indica que \u201c[l]e parece interesante la propuesta del H.S. David Barguil y propone revisar el art\u00edculo el lunes\u201d. Concluye Oscar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda anunciando \u201cque se va a conformar una subcomisi\u00f3n que se reunir\u00e1 en la tarde, la cual tendr\u00e1 la tarea revisar las proposiciones presentadas hasta la fecha\u201d.<\/p>\n<p>31. El 18 de marzo de 2019 fue radicada con la firma de varios congresistas una proposici\u00f3n mediante la cual se adicionaba un nuevo art\u00edculo en el proyecto sometido a consideraci\u00f3n del Congreso, por medio del cual se otorgaban facultades extraordinarias al Gobierno para reestructurar jer\u00e1rquica y funcionalmente varias contralor\u00edas delegadas. La proposici\u00f3n remitida a la Corte por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de Representantes es la siguiente:<\/p>\n<p>32. En la sesi\u00f3n del d\u00eda 19 de marzo de 2019, seg\u00fan lo destaca el informe de ponencia, se suscitaron nuevas consideraciones respecto del art\u00edculo 181 del proyecto original. En esa oportunidad el Viceministro General del Ministerio de Hacienda indic\u00f3 que \u201c[s]\u00ed se necesita facultades para optimizar el funcionamiento del Estado para ser m\u00e1s eficiente\u201d. Seg\u00fan la refiere la ponencia, el funcionario indic\u00f3 que \u201csolicitamos luz verde (explicaci\u00f3n para modificar plantas, establecer tr\u00e1mites, y otros)\u201d y present\u00f3 como \u201cejemplo las holding financieras\u201d.<\/p>\n<p>33. A continuaci\u00f3n, intervinieron varios congresistas. Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella se\u00f1al\u00f3 que la disposici\u00f3n \u201cpareciera que solo crea entidades y no ayuda con la austeridad prometida por el Presidente de la Rep\u00fablica\u201d. Jos\u00e9 Eliecer Salazar L\u00f3pez sostuvo que \u201c[c]omo estaba el art se estaba ahorrando costos con la fusionar fonade y findeter por costos\u201d. Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella se refiri\u00f3 a \u201creestructurar el IGAC con el fin de que la Superintendencia de Registro y Notariado asuma las funciones de esta, y haya una reducci\u00f3n de tr\u00e1mites\u201d. Luego Juan Samy Merheg Mar\u00fa, refiri\u00e9ndose a los literales del art\u00edculo propuesto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cest\u00e1 de acuerdo con el a), f), h), i) y con el j)\u201d al tiempo que Edgar Jes\u00fas D\u00edaz Contreras sostuvo que \u201cCambio radical de acuerdo con a), y el de la Contralor\u00eda\u201d. Advirti\u00f3 Alexander Harley Berm\u00fadez Lasso que \u201c[e]l partido liberal no apoya el art\u00edculo\u201d y \u201c[p]ide que se deje como constancia el articulado\u201d. A su vez Rodrigo Villalba Mosquera y Katherine Miranda Pe\u00f1a indicaron que no apoyaban el art\u00edculo. Luego John Milton Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez indic\u00f3 que \u201c[s]\u00ed aprueba literales (b, (c, (d, (e, (f, (h e (i\u201d pero no \u201clo relacionado con el sistema financiero\u201d.<\/p>\n<p>34. Seguidamente el Viceministro General del Ministerio de Hacienda destac\u00f3 que \u201c[c]uando el Gobierno se refiere el literal a), esto da viabilidad a la propuesta de la fusi\u00f3n del DNP y FONADE y lo que tiene que ver con el holding financiero\u201d y [e]l art\u00edculo permite unificar, inclusive, las juntas de las entidades p\u00fablicas\u201d. Igualmente indic\u00f3 que \u201c[p]ara tranquilidad de Katherine, ese par\u00e1grafo puede desaparecer\u201d.<\/p>\n<p>35. Una nueva intervenci\u00f3n de congresistas tuvo lugar. John Jairo Roldan Avenda\u00f1o indic\u00f3 que \u201cnos sometemos de la mayor\u00eda\u201d proponiendo, sin embargo, \u201cque el art que no tiene consenso queda como constancia\u201d. John Milton Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez solicit\u00f3 \u201calgunos ajustes al literal a)\u201d. John Jairo Berrio L\u00f3pez precis\u00f3 que \u201c[l]a propuesta es desglosar tomar decisi\u00f3n literal por literal y as\u00ed construir la proposici\u00f3n que queda\u201d indicando que no se encontraba de acuerdo \u201ccon la creaci\u00f3n de m\u00e1s entidades, existen reparos, para lo cual deber\u00eda votarse el art\u00edculo\u201d. Katherine Miranda Pe\u00f1a refiri\u00f3 que \u201c[r]especto del Par\u00e1grafo 1 y 3, el partido no comparte las facultades extraordinarias al Presidente por que pierde competencia el Congreso para ejercer el control pol\u00edtico\u201d. Oscar Tulio Lizcano Gonz\u00e1lez se\u00f1al\u00f3 que aquello que \u201cno tiene consenso va por constancia. que se d\u00e9 facultades para reformar la Contralor\u00eda\u201d. Erasmo El\u00edas Zuleta Bechara indic\u00f3 que el \u201cPartido de la U, bancada no apoya el art\u00edculo\u201d y propuso \u201cdejarlo como constancia\u201d. Juan Felipe Lemos Uribe advirti\u00f3 que \u201c[t]emas nuevos como la contralor\u00eda en los cuales hay consensos que queden como asuntos independientes y los dem\u00e1s como constancias\u201d y \u201c[c]onsidera que muchos art\u00edculos est\u00e1n abiertos, y debe darse cierre a los temas\u201d y \u201c[e]l gobierno nacional debe indicar a qu\u00e9 entidades espec\u00edficas se busca reformar\u201d. \u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda a partir de \u201clas distintas propuestas de los congresistas\u201d requiri\u00f3 al Gobierno para \u201cadelantar en este momento los ajustes necesarios en el sentido de enunciar de manera expresa las entidades\u201d. Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella refiri\u00f3 que \u201c[t]iene radicadas dos proposiciones uno sobre racionalizaci\u00f3n tr\u00e1mites y otras sobre el PAE\u201d. \u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda indic\u00f3 que resultaba \u201cmejor agrupar la votaci\u00f3n de las proposiciones\u201d se\u00f1alando que \u201c[h]ay una especie de acuerdo en cuanto a la necesidad de racionalizar tr\u00e1mites\u201d y \u201cpropone continuar con la discusi\u00f3n del siguiente art\u00edculo mientras el Gobierno ajusta el art\u00edculo o lo desagrega para su discusi\u00f3n\u201d. Germ\u00e1n Dar\u00edo Hoyos Giraldo precis\u00f3 \u201cque la posici\u00f3n de la bancada de la U consiste en no otorgar facultades al gobierno, as\u00ed se decida votar por apartes la disposici\u00f3n\u201d. \u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda \u201c[a]clara que no son facultades a modo de cheques en blanco, se valoran con condiciones espec\u00edficas\u201d. Rodrigo Villalba Mosquera manifest\u00f3 \u201cque la bancada liberal comparte la posici\u00f3n del partido de la U\u201d. Finalmente, John Jairo Roldan Avenda\u00f1o propuso \u201cque se decida que el art\u00edculo 181 radicado no va\u201d y que \u201cmediante uno o varios art\u00edculos nuevos se consignen los acuerdos de la comisi\u00f3n de ponentes, para que cada bancada vote de acuerdo a lo que consideren\u201d.<\/p>\n<p>36. Bajo el t\u00edtulo \u201cArt\u00edculos nuevos presentados por el Gobierno Nacional ante los coordinadores y ponentes del proyecto de ley y a trav\u00e9s de proposiciones\u201d, la ponencia refiri\u00f3 la introducci\u00f3n de varios art\u00edculos espec\u00edficos en materia de facultades extraordinarias resultado del trabajo de la comisi\u00f3n de ponentes. Indica que \u201c[d]e acuerdo con el trabajo realizado por la comisi\u00f3n de ponentes, se decidi\u00f3, en la revisi\u00f3n del art\u00edculo 181, presentar para la ponencia para primer debate una propuesta de articulado que reflejara las acciones espec\u00edficas de reforma administrativa expuestas por el Gobierno nacional para la solicitud de facultades a la Rama Ejecutiva\u201d. Entre los art\u00edculos comprendidos bajo ese ep\u00edgrafe se encuentra el relativo a las facultades extraordinarias para, entre otras cosas \u201cmodificar la estructura administrativa y la planta de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>37. En la justificaci\u00f3n del pliego de modificaciones al proyecto presentado por el Gobierno Nacional, se precisa respecto del art\u00edculo 181 que \u201c[s]e propone su eliminaci\u00f3n y se reemplaza por cinco (5) art\u00edculos nuevos\u201d y se indica que el art\u00edculo 182 \u201cmantiene su redacci\u00f3n inicial\u201d. Los textos propuestos, resultantes de la variaci\u00f3n del art\u00edculo 181 fueron los siguientes:<\/p>\n<p>Texto propuesto en el pliego de modificaciones seg\u00fan los planteamientos del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeraci\u00f3n y texto final sometido a consideraci\u00f3n de las Comisiones de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO (Nuevo). FORTALECIMIENTO DE LA EQUIDAD, EL EMPRENDIMIENTO Y LA LEGALIDAD DESDE LA MODERNIZACI\u00d3N Y EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para:<\/p>\n<p>Crear una entidad u organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del orden nacional responsable de la formulaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica de alimentaci\u00f3n escolar.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se encuentra un texto equivalente. El art\u00edculo 294 del texto final propuesto establec\u00eda, entre otras cosas la creaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Educaci\u00f3n Escolar.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO (Nuevo). FORTALECIMIENTO DE LA EQUIDAD, EL EMPRENDIMIENTO Y LA LEGALIDAD DESDE LA MODERNIZACI\u00d3N Y EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para:<\/p>\n<p>Simplificar o suprimir o reformar tr\u00e1mites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 303 (NUEVO). EQUIDAD, EL EMPRENDIMIENTO Y LA LEGALIDAD DESDE LA MODERNIZACI\u00d3N Y EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para:<\/p>\n<p>Simplificar o suprimir o reformar tr\u00e1mites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO (Nuevo). FORTALECIMIENTO DE LA EQUIDAD, EL EMPRENDIMIENTO Y LA LEGALIDAD DESDE LA MODERNIZACI\u00d3N Y EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para:<\/p>\n<p>Suprimir, fusionar o modificar Consejos, Comit\u00e9s y dem\u00e1s instancias de direcci\u00f3n o coordinaci\u00f3n que requieran norma con fuerza de Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 304 (NUEVO).<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la constituci\u00f3n pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para:<\/p>\n<p>Suprimir, fusionar o modificar consejos, comit\u00e9s y dem\u00e1s instancias de direcci\u00f3n o coordinaci\u00f3n que requieran norma con fuerza de ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO (Nuevo). FORTALECIMIENTO DE LA EQUIDAD, EL EMPRENDIMIENTO Y LA LEGALIDAD DESDE LA MODERNIZACI\u00d3N Y EFICIENCIA DE LA<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para:<\/p>\n<p>Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para apropiar los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n necesarios para el cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas en la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 305 (NUEVO). \u00a0FORTALECIMIENTO DE \u00a0LA \u00a0EQUIDAD, \u00a0EL EMPRENDIMIENTO Y LA LEGALIDAD DESDE LA MODERNIZACI\u00d3N Y EFICIENCIA DELA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para:<\/p>\n<p>Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para apropiar los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n necesarios para el cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas en la presente ley.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para:<\/p>\n<p>Modificar la estructura administrativa y la planta de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como para modificar el r\u00e9gimen de personal y de situaciones administrativas de los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica enviar\u00e1 a la Funci\u00f3n P\u00fablica los estudios respectivos sobre las modificaciones a que haya lugar. La Gerencia Administrativa y Financiera tendr\u00e1 la funci\u00f3n de dirigir y controlar las actividades y procesos de contrataci\u00f3n administrativa, para lo cual ordenar\u00e1 el gasto y suscribir\u00e1 los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad. As\u00ed como, para habilitar al Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para contratar el seguro de vida colectivo con cobertura genera, para los servidores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba. Las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica en el presente art\u00edculo, ser\u00e1n ejercidas con el prop\u00f3sito de garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, racionalizar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica, fortalecer la institucionalidad para responder a las necesidades en materia de equidad, emprendimiento y legalidad, todo ello con el objeto de lograr una mayor rentabilidad social en el uso de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0. Esta ley garantiza la protecci\u00f3n integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado reestructuradas.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba. De conformidad con el art\u00edculo 62 de la Ley 5\u00b0 de 1992, cr\u00e9ase una Comisi\u00f3n Especial integrada por dos (2) Representantes y dos (2) Senadores de cada una de las Comisiones Terceras y Cuartas Constitucionales del Congreso de la Rep\u00fablica, la cual estar\u00e1 encargada de realizar el seguimiento a las facultades conferidas. La Comisi\u00f3n en ejercicio de sus funciones podr\u00e1 solicitar informes, presentar peticiones y formular recomendaciones<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 297 (NUEVO).<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para:<\/p>\n<p>Restructurar jer\u00e1rquica y funcionalmente la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contralor\u00eda delegada para el Sector Social, la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Infraestructura F\u00edsica y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, la Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata, en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para lo cual podr\u00e1 desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. La Gerencia Administrativa y Financiara tiene la funci\u00f3n de dirigir y controlar las actividades y procesos de contrataci\u00f3n administrativa, para lo cual ordenar\u00e1 el gasto y suscribir\u00e1 los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. El Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 contratar seguro de vida colectivo con cobertura general, para los servidores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>38. Las actas de las sesiones en las Comisiones Tercera y Cuarta Conjuntas del Congreso de la Rep\u00fablica refieren varias menciones de las facultades extraordinarias. En la sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de marzo de 2019 en la intervenci\u00f3n de Catalina Ortiz Lalinde se indica:<\/p>\n<p>\u201cY el tema de las facultades extraordinarias, debo decir con mucho respeto y con mucha admiraci\u00f3n porque hemos avanzado bastante, creo que hoy est\u00e1 en la ponencia que todav\u00eda no he recibido es mucho mejor que en lo que se present\u00f3 como proyecto de ley, creo que es mucho m\u00e1s y creo que en esa direcci\u00f3n tenemos que seguir caminando de manera que los podamos acompa\u00f1ar, porque unas facultades para que el gobierno suprima, fusione definitivamente no son aceptables; pero s\u00ed nos dicen exactamente qu\u00e9 es lo que quieren hacer en cada uno de ellos, pues eso lo podemos considerar\u201d (Negrillas no hacen parte del texto original).<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sesi\u00f3n del d\u00eda 21 de marzo el Senador Ciro Alejandro Ram\u00edrez Cortes indic\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cAlg\u00fan art\u00edculo que es de los m\u00e1s pol\u00e9micos del Plan de Desarrollo, como es las facultades extraordinarias Presidente, pues creo que se ha dejado un precedente importante no solo para este Gobierno sino para cualquier otro, que se pueda especificar qu\u00e9 es lo que quiere realizar el Gobierno nacional en los cuatro a\u00f1os en esa hoja de ruta. Se ha debatido y se ha propuesto en otros gobiernos como en el anterior, donde se dejaron unas facultades extraordinarias de manera amplia y no se concret\u00f3 como si lo realiz\u00f3 el Gobierno nacional de la mano del Congreso de la Rep\u00fablica en las reuniones de ponentes\u201d (Negrillas no hacen parte del texto original).<\/p>\n<p>En esa misma sesi\u00f3n, el Representante a la C\u00e1mara John Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o sostuvo:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las facultades del Plan de Desarrollo inicial ten\u00edan un art\u00edculo, Art\u00edculo 181: \u201cFacultades extraordinarias al se\u00f1or Presidente para reformar el Estado\u201d, y en la independencia de este Congreso representado por coordinadores y ponentes, retiramos ese art\u00edculo y avalamos unas facultades precisas en el programa de alimentaci\u00f3n escolar, en el programa de tr\u00e1mites, facultades necesarias y expl\u00edcitas para transformar el pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>Igualmente, el Senador Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cNo voy a ser extensivo en todos los cap\u00edtulos porque aqu\u00ed lo han tocado, pero miren si algo quer\u00eda el Congreso de la Rep\u00fablica, Comisiones Econ\u00f3micas era que no se dejaran abiertas las facultades al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00bfQu\u00e9 hicimos en Comisiones? Restringimos esas facultades a temas como: PAE, tr\u00e1mites, IGAC si mi memoria no me traiciona y Contralor\u00eda\u201d (Negrillas no hacen parte del texto original).<\/p>\n<p>39. En la sesi\u00f3n del d\u00eda 22 de marzo de 2019, fueron sometidas a votaci\u00f3n las disposiciones que otorgaban facultades extraordinarias. Los textos aprobados en los cuales se conced\u00edan las facultades extraordinarias fueron publicados y el relativo a la reestructuraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, qued\u00f3 bajo el n\u00famero 284:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Texto del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta No. 211 de 2019<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. Facultades extraordinarias para la modificaci\u00f3n de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley para modificar la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones contenida en el Decreto Ley 028 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1g. 65<\/p>\n<p>Art\u00edculo 280. Fortalecimiento de la equidad, el emprendimiento y la legalidad desde la modernizaci\u00f3n y eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para: Fusionar entidades p\u00fablicas del sector financiero, tales como, Aseguradoras P\u00fablicas y Fiduciarias P\u00fablicas; con el fin de evitar duplicidades y crear una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional, responsable de la gesti\u00f3n del servicio financiero p\u00fablico que incida en mayores niveles de eficiencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1g. 94<\/p>\n<p>Art\u00edculo 284. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para: Restructurar jer\u00e1rquica y funcionalmente la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contralor\u00eda delegada para el Sector Social, la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Infraestructura F\u00edsica y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, la Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata, en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para lo cual podr\u00e1 desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Gerencia Administrativa y Financiara tiene la funci\u00f3n de dirigir y controlar las actividades y procesos de contrataci\u00f3n administrativa, para lo cual ordenar\u00e1 el gasto y suscribir\u00e1 los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 contratar seguro de vida colectivo con cobertura general, para los servidores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gs. 94 y 95<\/p>\n<p>Art\u00edculo 290. Equidad, el emprendimiento y la legalidad desde la modernizaci\u00f3n y eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para: Simplificar o suprimir o reformar tr\u00e1mites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1g. 95<\/p>\n<p>Art\u00edculo 291. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la constituci\u00f3n pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para: Suprimir, fusionar o modificar consejos, comit\u00e9s y dem\u00e1s instancias de direcci\u00f3n o coordinaci\u00f3n que requieran norma con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gs. 95 y 96<\/p>\n<p>Art\u00edculo 292. Fortalecimiento de la equidad, el emprendimiento y la legalidad desde la modernizaci\u00f3n y eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para: Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para apropiar los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n necesarios para el cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas en la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1g. 96<\/p>\n<p>Art\u00edculo 295. Autonom\u00eda y presupuestal del Consejo Nacional Electoral. Para efectos de la autonom\u00eda administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral de que trata el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n, rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para que dentro de los 6 meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, adopte la estructura y organizaci\u00f3n del Consejo Nacional Electoral, que mantendr\u00e1 el r\u00e9gimen especial establecido en la Ley 1350 de 2009 para lo cual tendr\u00e1 en cuenta los estudios que ha adelantado dicha Corporaci\u00f3n y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica sobre el particular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1g. 96<\/p>\n<p>Texto aprobado por las comisiones conjuntas de Senado y C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto sometido a consideraci\u00f3n de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica y aprobado por dichas corporaciones<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 284\u00b0. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para:<\/p>\n<p>Restructurar jer\u00e1rquica y funcionalmente la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contralor\u00eda delegada para el Sector Social, la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Infraestructura F\u00edsica y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, la Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata, en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para lo cual podr\u00e1 desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. La Gerencia Administrativa y Financiara tiene la funci\u00f3n de dirigir y controlar las actividades y procesos de contrataci\u00f3n administrativa, para lo cual ordenar\u00e1 el gasto y suscribir\u00e1 los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. El Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 contratar seguro de vida colectivo con cobertura general, para los servidores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 332. REESTRUCTURACI\u00d3N DE LA CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA REP\u00daBLICA. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente Ley, para:<\/p>\n<p>Reestructurar jer\u00e1rquica y funcionalmente la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Social, la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Infraestructura F\u00edsica y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, la Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata, en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para lo cual podr\u00e1 desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. La Gerencia Administrativa y Financiara tiene la funci\u00f3n de dirigir y controlar las actividades y procesos de contrataci\u00f3n administrativa, para lo cual ordenar\u00e1 el gasto y suscribir\u00e1 los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. El Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 contratar seguro de vida colectivo con cobertura general, para los servidores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>41. En la sesi\u00f3n de fecha 30 de abril de 2019 de la C\u00e1mara de Representantes, registrada en el Acta de Plenaria No. 050 de 2019, el Ministro de Hacienda interviene aludiendo espec\u00edficamente el proceso que concluy\u00f3 con la elaboraci\u00f3n del informe de ponencia para primer debate, destacando que la propuesta del Gobierno Nacional hab\u00eda sido mejorada y, en varios casos, objeto de profundizaci\u00f3n. Asimismo, refiri\u00f3 el Ministro de Hacienda que la ponencia para segundo debate era \u201cextremadamente buena, muy cuidadosa, muy estudiada, muy ponderada\u201d.<\/p>\n<p>Registro de intervenci\u00f3n del Ministro de Hacienda (Gaceta 647 de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina<\/p>\n<p>\u201cNosotros, en cabeza del propio Presidente de la Rep\u00fablica, radicamos nuestra propuesta de lo que podr\u00eda ser el Plan Nacional de Desarrollo, el d\u00eda 7 de febrero, y desde ese d\u00eda 7 de febrero, fecha de la radicaci\u00f3n, hemos tenido un proceso de trabajo intens\u00edsimo, un proceso de trabajo en el cual se ha construido una ponencia para primer debate detallada, muy cuidadosa, en el cual la propuesta inicial del Gobierno fue modificada de una manera bastante importante, fue mejorada, se profundizaron muchos detalles, como dec\u00eda el honorable Representante John Jairo Rold\u00e1n, se pasaron de unos 183 art\u00edculos que hab\u00eda presentado el Gobierno, se discutieron uno por uno, y esa suma, para traer aqu\u00ed al primer debate, a las comisiones econ\u00f3micas conjuntas, en este mismo Recinto, ya se ten\u00edan muy pulidos esos 183 art\u00edculos iniciales, y se ten\u00edan unos 34 art\u00edculos adicionales, que hab\u00edan sido rigurosamente discutidos por esas comisiones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de surtido el primer debate, en el cual las comisiones econ\u00f3micas aprobaron esa ponencia con modificaciones, se empez\u00f3 el trabajo para llegar a lo que les traemos en la tarde de hoy, que es una ponencia a mi juicio extremadamente buena, muy cuidadosa, muy estudiada, muy ponderada, en la cual existen 340 art\u00edculos en la propuesta inicial, en la ponencia inicial, art\u00edculos que han sido discutidos ampliamente, art\u00edculos que tienen pol\u00e9mica, que generar\u00e1n inquietud aqu\u00ed cuando empecemos la discusi\u00f3n, y art\u00edculos que pueden tener la absoluta certeza de que cada uno de ellos han sido analizado con cuidado, no todos tienen una reacci\u00f3n de aceptaci\u00f3n un\u00e1nime por parte de los ponentes, de los coordinadores de ponentes, de la ponencia para este segundo debate, pero s\u00ed les puedo decir que ha sido un esfuerzo muy grande, un esfuerzo de muchas horas, muchas trasnochadas hemos tenido en la discusi\u00f3n de estos, de estos puntos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157<\/p>\n<p>42. En la sesi\u00f3n de fecha 1 de mayo de 2019, registrada en el Acta No. 051, tuvo lugar la votaci\u00f3n del art\u00edculo 332 del proyecto de ley puesto a consideraci\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara. Seg\u00fan las indicaciones del secretario de la C\u00e1mara de Representantes en el curso de esa misma sesi\u00f3n el texto fue aprobado por la mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>Referencias a la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 332 en la Gaceta 999 de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina<\/p>\n<p>\u201cSecretario General. Jorge Humberto Mantilla Serrano: Entonces se van a votar los siguientes art\u00edculos como vienen en la ponencia. El n\u00famero 5, 6, 25, 26, 27, 39, 40, 45, 46, 50, 56, 85, 106, 116, 136, 153, 157, 162, 190, 198, 211, 212, 214, 245, 254, 283, 287, 310, 332 y 336, los art\u00edculos 39 y 332 y 336 necesitan mayor\u00eda absoluta especialmente porque el n\u00famero 39 habla de ley org\u00e1nica, trata sobre temas de Ley org\u00e1nica y el 332 y 336 le dan facultades extraordinarias al Gobierno, por este motivo necesitan mayor\u00eda absoluta. Para la Contralor\u00eda el Consejo Nacional Electoral creo que tiene ciertas facultades\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91<\/p>\n<p>Subsecretario General. Norbey Marulanda Mu\u00f1oz: Se cierra el registro y se anuncia el siguiente resultado. Por el S\u00cd 112 votos electr\u00f3nicos y se hace claridad que se retira el voto manual de W\u00edlmer Carrillo porque lo pudo hacer electr\u00f3nicamente. Repito la votaci\u00f3n. Por el S\u00cd 112 votos electr\u00f3nicos y 13 votos manuales para un total por el S\u00cd de 125 votos. Por el NO 14 votos electr\u00f3nicos y 1 voto manual para un total por el NO de 15 votos. En consecuencia, el bloque de art\u00edculos le\u00eddos ha sido aprobado dejando constancia de que los art\u00edculos 39, 332, 336 son aprobados con mayor\u00eda absoluta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92<\/p>\n<p>Secretario General. Jorge Humberto Mantilla Serrano: Se deja constancia de que los art\u00edculos 332, 336, 39 se aprobaron con mayor\u00eda absoluta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94<\/p>\n<p>Seg\u00fan los registros que se encuentran contenidos en el Acta de Plenaria antes referida, tanto el Ministro como el Viceministro de Hacienda se encontraron presentes en la referida sesi\u00f3n, sin que pueda identificarse oposici\u00f3n alguna respecto de la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 332.<\/p>\n<p>Referencias a la presencia de los funcionarios del Gobierno en el curso de los debates seg\u00fan la Gaceta 999 de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo: Si los funcionarios del Gobierno siguen teniendo una mala postura, dej\u00e1rmela, mire ya c\u00f3mo se volvi\u00f3 la plenaria, los mando a sacar y dejo solo al Ministro de Hacienda y al Director de Planeaci\u00f3n, les advierto y me da pena con ustedes, pero no me van a volver la plenaria igual que ayer hicieron al final, ay\u00fadense. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo: Listo perfecto, solo voy a dar dos intervenciones m\u00e1s y se la doy al Viceministro, solo dos m\u00e1s a John Fredy, pero ya tenemos las visiones ideol\u00f3gicas, est\u00e1n repitiendo lo mismo de lado y lado, ya llevamos treinta intervenciones m\u00e1s o menos. Doctor David por favor le doy el uso de la palabra y despu\u00e9s al doctor John Fredy y cierra el Viceministro de Hacienda. El doctor David de Centro Democr\u00e1tico por favor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del se\u00f1or Viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londo\u00f1o: Presidente muchas gracias, yo lo primero que quiero decir es agradecerle a toda la C\u00e1mara de Representantes por el trabajo que venimos haciendo, con las comisiones econ\u00f3micas tuvimos una discusi\u00f3n muy larga, art\u00edculo por art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47<\/p>\n<p>43. Posteriormente el proyecto fue aprobado en la Plenaria del Senado, tal y como se encuentra registrado en el Acta 052 de 2019.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 332 de la Ley 1955 de 2019 cumpli\u00f3 las condiciones relativas a la solicitud gubernamental establecida en el art\u00edculo 150.10.<\/p>\n<p>44. La Corte considera que a partir de la presentaci\u00f3n del proyecto de ley, el Gobierno Nacional solicit\u00f3 que le fueran otorgadas facultades extraordinarias para adoptar reformas a la estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, circunstancia que interpretada conjuntamente con las Bases Generales del Plan Nacional de Desarrollo, indican que la habilitaci\u00f3n extraordinaria podr\u00eda comprender facultades para reformar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tal y como fue precisado con la participaci\u00f3n activa del Gobierno Nacional en el curso de las discusiones y votaciones en el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>45. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 181 del proyecto original preve\u00eda que las facultades extraordinarias que se confer\u00edan al Presidente de la Republica ser\u00edan ejercidas con el prop\u00f3sito de garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, racionalizar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica, fortalecer la institucionalidad para responder a las necesidades en materia de equidad, emprendimiento y legalidad, todo ello con el objeto de lograr una mayor rentabilidad social en el uso de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>A su vez, tal y como lo advirtieron algunas intervenciones en el curso del proceso, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se contempla en el \u201cPacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia\u201d un componente denominado \u201cAlianza contra la corrupci\u00f3n: tolerancia cero con los corruptos\u201d. Este, a su vez, prev\u00e9 el \u201cPacto de Cero Tolerancia a la Corrupci\u00f3n y a la Falta de Transparencia\u201d estableciendo que dentro de la estrategia consistente en \u201cfortalecer la detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n efectiva de conductas asociadas a la corrupci\u00f3n\u201d, se encuentra la \u201cVigilancia de la gesti\u00f3n fiscal nacional y territorial\u201d cuyo alcance se describe de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia de la Rep\u00fablica liderar\u00e1 el proceso de reestructuraci\u00f3n del modelo de control fiscal nacional y territorial, en coordinaci\u00f3n con todas las entidades competentes, con la finalidad de garantizar la profesionalizaci\u00f3n en el car\u00e1cter preventivo y de advertencia que permitan la articulaci\u00f3n y el resarcimiento oportuno y efectivo al da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico. Dicho modelo debe contemplar la autonom\u00eda financiera y gerencial administrativa del control fiscal territorial, la selecci\u00f3n por concurso de m\u00e9ritos de los contralores territoriales, el cambio de periodos que prevean la injerencia de actores locales, la adopci\u00f3n de medidas anticlientelistas y la posibilidad de invertir en tecnolog\u00eda y modernizaci\u00f3n institucional\u201d.<\/p>\n<p>46. Lo anterior permite evidenciar, a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del proyecto original y las referidas bases del Plan Nacional de Desarrollo, el inter\u00e9s gubernamental de asumir el liderazgo, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades competentes, del proceso de reestructuraci\u00f3n del modelo de control fiscal el cual implicar\u00eda, entre otras cosas, la profesionalizaci\u00f3n de la entidad a fin de optimizar el car\u00e1cter preventivo y de advertencia del control.<\/p>\n<p>47. Este inter\u00e9s, destaca la Corte, se manifest\u00f3 de manera clara con la participaci\u00f3n activa del Gobierno Nacional en el curso de las discusiones y votaciones en el Congreso de la Rep\u00fablica. Es evidente, en el decurso de este tr\u00e1mite, la intenci\u00f3n del Gobierno de arropar bajo esa pretensi\u00f3n de reforma a la Contralor\u00eda, lo cual tambi\u00e9n fue explicitado por algunos de los intervinientes en el debate parlamentario, algunos de los cuales se manifestaron a favor y otros en contra de entregar esas facultades. En efecto, es claro que en el tr\u00e1mite legislativo existieron no solo (i) manifestaciones del Gobierno que indican su pretensi\u00f3n de que le fueran conferidas facultades extraordinarias para regular varias materias, entre ellas la estructura de la Contralor\u00eda, sino tambi\u00e9n (ii) una deliberaci\u00f3n especifica de los congresistas respecto de dichas facultades. A continuaci\u00f3n, la Corte resume los hechos que fundamentan esta afirmaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Durante las reuniones para el tr\u00e1mite de confecci\u00f3n del informe de ponencia para primer debate participaron activamente funcionarios del Gobierno Nacional e integrantes de la comisi\u00f3n de ponentes. En el curso de tales discusiones y, en particular, en el proceso de an\u00e1lisis de las normas que otorgar\u00edan facultades extraordinarias (i) el Viceministro de Hacienda refiri\u00f3 la necesidad de que el Congreso le otorgara facultades extraordinarias a efectos de \u201cmejorar la Contralor\u00eda\u201d seg\u00fan la solicitud que, en ese sentido, le hab\u00eda hecho el Contralor al Gobierno Nacional (sesi\u00f3n del 14 de marzo de 2019 -fundamento 28-); (ii) encontr\u00e1ndose en el desarrollo de las reuniones para la elaboraci\u00f3n de la ponencia existe constancia de la presentaci\u00f3n de una proposici\u00f3n por parte de varios congresistas en la que se planteaba el otorgamiento de facultades extraordinarias para reformar la contralor\u00eda (proposici\u00f3n de fecha 18 de marzo de 2019 -fundamento 31-); (iii) en la sesi\u00f3n del 19 de marzo en varias ocasiones y con participaci\u00f3n del Gobierno, algunos congresistas hicieron referencia a las facultades extraordinarias, indicando su decisi\u00f3n de apoyar lo relativo a la modificaci\u00f3n de la Contralor\u00eda -intervenci\u00f3n de Edgar Jes\u00fas D\u00edaz Contreras -fundamento 33- y Oscar Tulio Lizcano -fundamento 35- o expresando la existencia de un consenso para incluir en la ponencia para primer debate la norma habilitante (Juan Felipe Lemos Uribe -fundamento 35-).<\/p>\n<p>b) En la ponencia para primer debate y bajo el t\u00edtulo \u201cArt\u00edculos nuevos presentados por el Gobierno Nacional ante los coordinadores y ponentes del proyecto de ley y a trav\u00e9s de proposiciones\u201d, se alude a la introducci\u00f3n de varios art\u00edculos espec\u00edficos en materia de facultades extraordinarias resultado del trabajo de la Comisi\u00f3n de Ponentes, incluyendo una disposici\u00f3n espec\u00edfica relacionada con la variaci\u00f3n de la estructura y planta de personal de la Contralor\u00eda -fundamento jur\u00eddico 36-.<\/p>\n<p>c) Igualmente en la justificaci\u00f3n del pliego de modificaciones, apoyada en el conjunto de proposiciones de los congresistas y del Gobierno Nacional se indica que respecto del art\u00edculo 181 del proyecto presentado por este \u00faltimo \u201c[s]e propone su eliminaci\u00f3n y se reemplaza por cinco (5) art\u00edculos nuevos\u201d. Entre los cinco art\u00edculos aprobados para someter a consideraci\u00f3n de las comisiones conjuntas de C\u00e1mara y Senado, se incluy\u00f3 el relativo al otorgamiento de facultades extraordinarias para modificar la Contralor\u00eda siguiendo, para el efecto, la propuesta realizada por varios congresistas el d\u00eda 18 de marzo de 2019 -fundamento jur\u00eddico 37-.<\/p>\n<p>d) Los di\u00e1logos suscitados entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica se ocuparon de manera espec\u00edfica de las facultades extraordinarias para la reforma de la Contralor\u00eda. De hecho, existieron diferentes propuestas de regulaci\u00f3n -la incluida bajo el ep\u00edgrafe \u201cArt\u00edculos nuevos presentados por el Gobierno Nacional ante los coordinadores y ponentes del proyecto de ley y a trav\u00e9s de proposiciones\u201d y la sometida a consideraci\u00f3n de las comisiones conjuntas, sin que existiera oposici\u00f3n alguna del Gobierno Nacional-.<\/p>\n<p>f) Finalmente refleja la persistencia del inter\u00e9s gubernamental, las manifestaciones que en el curso del debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, realiz\u00f3 el Ministro de Hacienda apoyando el informe de ponencia presentado para las sesiones conjuntas de C\u00e1mara y Senado -en la que se inclu\u00edan las facultades extraordinarias respecto de la Contralor\u00eda- as\u00ed como la expresi\u00f3n de su acuerdo con el informe de ponencia elaborado para el debate que tendr\u00eda lugar en las Plenarias de la C\u00e1mara y del Senado en las que ellas fueron ratificadas -fundamento jur\u00eddico 41).<\/p>\n<p>48. En suma, la Corte encuentra que el Gobierno desde el principio hasta el final del tr\u00e1mite legislativo expres\u00f3 con diferentes \u00e9nfasis el inter\u00e9s de contar con facultades extraordinarias para reformar la Contralor\u00eda. A su vez, el Congreso de la Rep\u00fablica no solo conoci\u00f3 de dicho inter\u00e9s, sino que tambi\u00e9n deliber\u00f3 sobre el mismo y confin\u00f3 a determinados l\u00edmites el ejercicio de las facultades. Por lo tanto, la acusaci\u00f3n ciudadana por este cargo no puede abrirse paso.<\/p>\n<p>La competencia del Congreso para otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para la adopci\u00f3n de normas relativas a los \u00f3rganos de control<\/p>\n<p>49. En atenci\u00f3n al segundo problema jur\u00eddico planteado, la Corte debe establecer si la delegaci\u00f3n legislativa prevista en el art\u00edculo 332 de la Ley 1955 de 2019 se opone (i) al art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n que le reconoce autonom\u00eda administrativa y presupuestal a la Contralor\u00eda o (ii) al art\u00edculo 268 que atribuye al Contralor General la competencia para presentar proyectos de ley relativos al r\u00e9gimen del control fiscal y a la organizaci\u00f3n y funcionamiento del organismo de control a su cargo.<\/p>\n<p>50. El cargo formulado por el demandante tiene una ra\u00edz \u00fanica. A su juicio, no puede el Congreso de la Rep\u00fablica delegar la regulaci\u00f3n de la Contralor\u00eda en el Presidente de la Rep\u00fablica dado que ello afecta la autonom\u00eda del referido organismo de control. En esa direcci\u00f3n, lo que pretende la acusaci\u00f3n es extender las restricciones materiales de la legislaci\u00f3n delegada prevista en el art\u00edculo 150.10 a los eventos en los cuales se pretende disciplinar la estructura org\u00e1nica de la Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>51. La Corte no comparte esta conclusi\u00f3n dado que se opone al precedente consolidado que en esta materia ha tenido oportunidad de establecer este tribunal. Dicho precedente indica que el Congreso puede otorgarle facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica a efectos de reformar las normas legales aplicables los organismos de control. A continuaci\u00f3n, se resumen los pronunciamientos m\u00e1s relevantes.<\/p>\n<p>52. La sentencia C-527 de 1994 indic\u00f3 que se opon\u00eda a la Carta Pol\u00edtica una disposici\u00f3n mediante la cual el Congreso de la Rep\u00fablica le delegaba al Contralor la facultad de suprimir, fusionar y crear cargos en la Contralor\u00eda.\u00a0Este Tribunal estableci\u00f3 que \u201c[e]l numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n admite el otorgamiento de facultades extraordinarias, pero \u00e9stas s\u00f3lo se pueden dar al Presidente de la Rep\u00fablica, no al Contralor General\u201d. Luego de ello advirti\u00f3 que era \u201cinconstitucional investir al Contralor de esas facultades normativas ya que el Constituyente autoriz\u00f3 solamente la delegaci\u00f3n por parte del Congreso en el caso del Presidente de la Rep\u00fablica y, a trav\u00e9s de ley org\u00e1nica, a las entidades territoriales\u201d, precisando \u201cque por tratarse de la reestructuraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General -\u00f3rgano aut\u00f3nomo del orden nacional-, mal podr\u00eda delegarse tal funci\u00f3n en entidades territoriales, por lo cual la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n de cargos en la Contralor\u00eda s\u00f3lo puede ejercerla el Congreso directamente o, excepcionalmente, mediante delegaci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de facultades extraordinarias y pro-t\u00e9mpore\u201d.<\/p>\n<p>53. La sentencia C-401 de 2001 estableci\u00f3 que no se opon\u00edan a los principios de autonom\u00eda administrativa e independencia consagrados en los art\u00edculos 113, 117, 267 y 279 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las normas que habilitaban al Presidente de la Rep\u00fablica para adoptar normas con fuerza de ley a fin de determinar la planta de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 la Corte que \u201c[s]iendo claro que al legislador competen las mencionadas funciones de determinaci\u00f3n de estructura, creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n de empleos en los mencionados \u00f3rganos de control, es pertinente se\u00f1alar (\u2026) que la jurisprudencia \u00a0(\u2026) ha afirmado la posibilidad de que el Congreso otorgue facultades extraordinarias al Gobierno para que ejerza transitoriamente las funciones que a aquel competen, naturalmente dentro del marco y con observancia de los requisitos establecidos en el Art\u00edculo 150-10\u201d. Seg\u00fan este Tribunal \u201cel argumento del demandante en el sentido de que aceptar la posibilidad que el legislador ejerza la competencia de fijaci\u00f3n de la estructura y de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n y supresi\u00f3n de empleos en los organismos de control y que la delegue en el Presidente de la Rep\u00fablica, conlleva violaci\u00f3n de la autonom\u00eda constitucional de tales organismos, carece entonces de fundamento\u201d. Estim\u00f3 la Corte que las competencias del \u201clegislador emanan de la propia Constituci\u00f3n y en nada afectan el cabal ejercicio del control, pues cuando el Presidente de la Rep\u00fablica ejerce funciones legislativas, por virtud de las facultades extraordinarias, asume el papel de legislador y no puede decirse que en esa funci\u00f3n est\u00e1 sujeto a los \u00f3rganos de control ya que en el ejercicio de la misma se sujeta al control del juez constitucional\u201d. En suma \u201csi la determinaci\u00f3n de la estructura de las plantas de personal y la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n y supresi\u00f3n de empleos son materias que conforme a la Constituci\u00f3n competen al legislador, bien puede \u00e9ste mediante ley transferirlas temporalmente al Presidente de la Rep\u00fablica (Art\u00edculo 150-10) y por ello no se afecta la autonom\u00eda y la independencia constitucionales de los \u00f3rganos de control, particularmente de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>54. En similar sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia C-402 de 2001 al definir si el legislador pod\u00eda conferir facultades extraordinarias para (i) crear, suprimir o modificar empleos, y dictar normas sobre carrera administrativa especial y r\u00e9gimen de personal en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y (ii) regular la estructura de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, su organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen de competencias interno, sistema de nomenclatura, denominaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 la Corte que \u201c[e]l n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda de los \u00f3rganos de control y de la Organizaci\u00f3n Electoral se proyecta, en el plano administrativo, en la posibilidad de desempe\u00f1ar en forma independiente las funciones que les reconoce la Carta Pol\u00edtica y la ley; en el plano presupuestal, en la posibilidad de decidir sobre la oportunidad de decisiones referentes a la contrataci\u00f3n y el compromiso de recursos financieros (ordenaci\u00f3n del gasto); y en el plano jur\u00eddico, en la garant\u00eda de que en la designaci\u00f3n de quienes tienen a su cargo la direcci\u00f3n de estos \u00f3rganos, no intervienen\u00a0 las entidades controladas y que los actos que expiden no ser\u00e1n objeto de\u00a0 su revisi\u00f3n o aprobaci\u00f3n\u201d. Y luego de ello indic\u00f3 \u201cque la Carta Pol\u00edtica no\u00a0 dej\u00f3 exclusivamente en cabeza del legislador la configuraci\u00f3n de la autonom\u00eda de los entes de control (\u2026)\u00a0 de manera que la regulaci\u00f3n de esta materia puede ser desarrollada directamente por la ley o a trav\u00e9s del ejercicio de facultades legislativas extraordinarias conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica, con arreglo a los lineamientos materiales y temporales que contempla el canon 150-10 Fundamental\u201d.<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u201cque no existiendo en la Ley Fundamental norma alguna que proh\u00edba al Congreso delegar en el Presidente de la Rep\u00fablica la modificaci\u00f3n de la estructura administrativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Auditoria General de la Rep\u00fablica y la Organizaci\u00f3n Electoral, es perfectamente viable que el legislador, en cumplimiento de las exigencias consagradas en el canon 150-10 Superior, disponga autorizar al Gobierno para que\u00a0 de manera extraordinaria legisle en estas materias\u201d. Concluy\u00f3 que \u201clas facultades conferidas en las disposiciones censuradas, corresponden al ejercicio de competencias ordinarias del legislador (art. 150 de la C.P.) ya que su regulaci\u00f3n no ha sido deferida\u00a0 a\u00a0 las leyes org\u00e1nicas o a las estatutarias, seg\u00fan se desprende de lo prescrito en los art\u00edculos\u00a0 151 y 152 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En consecuencia, bien pod\u00edan ser objeto de delegaci\u00f3n excepcional en el Ejecutivo\u201d.<\/p>\n<p>55. En la sentencia C-409 de 2001 la Corte reiter\u00f3, una vez m\u00e1s, la regla que se desprende de las sentencias citadas indicando que \u201c[e]l argumento en el sentido de que aceptar la posibilidad que el legislador ejerza las referidas competencias en los organismos de control y que la delegue en el Presidente de la Rep\u00fablica, conlleva violaci\u00f3n de la autonom\u00eda constitucional de tales organismos, carece entonces de fundamento\u201d dado que \u201cdichas facultades para el legislador emanan de la propia Constituci\u00f3n y en nada afectan el cabal ejercicio del control, pues cuando el Presidente de la Rep\u00fablica ejerce funciones legislativas, por virtud de las facultades extraordinarias, asume el papel de legislador y no puede decirse que en esa funci\u00f3n est\u00e1 sujeto a los \u00f3rganos de control ya que en el ejercicio de la misma se sujeta al control del juez constitucional\u201d.<\/p>\n<p>56. Existe entonces un precedente que controla directamente la situaci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis. Los s\u00f3lidos fundamentos en que se asienta, as\u00ed como su persistencia en la pr\u00e1ctica decisional de este Tribunal, constituyen razones suficientes para ratificarlo en esta oportunidad. Puede el Congreso de la Rep\u00fablica, sin violar la autonom\u00eda de los organismos de control, habilitar al Presidente de la Rep\u00fablica para que, actuando como legislador extraordinario, introduzca ajustes a su estructura org\u00e1nica y, en consecuencia, no se vulnera el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n. Ello se articula, adem\u00e1s, con el hecho de que no resulta posible extender la prohibici\u00f3n de la legislaci\u00f3n delegada a materias diferentes de las mencionadas expresamente por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>57. Con apoyo en esa misma regla puede resolverse la acusaci\u00f3n por la infracci\u00f3n del art\u00edculo 268. En efecto, habiendo sido reconocida la legislaci\u00f3n delegada en esta materia, no puede invocarse la competencia del Contralor para cuestionar dicha posibilidad. Encuentra la Corte que la facultad de dicho funcionario en nada se opone a que el Congreso directamente adopte reformas de la estructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica o que decida, previa solicitud del Gobierno Nacional, asignarle facultades extraordinarias.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el art\u00edculo 332 de la Ley 1955 de 2019.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Salvamento de Voto<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Salvamento de Voto<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-092\/20<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Solicitud expresa del Gobierno (Salvamento de voto)\/FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Otorgamiento sin que medie solicitud expresa del Gobierno quebranta la Constituci\u00f3n (Salvamento de voto)<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-13.344<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.<\/p>\n<p>Con el debido respeto por la determinaci\u00f3n de la Sala Plena, manifiesto mi salvamento de voto en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n mayoritaria adoptada sobre la constitucionalidad del art\u00edculo 332 (Reestructuraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica) de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019.<\/p>\n<p>Considero que en el tr\u00e1mite de la Ley 1955 de 2019 el Gobierno Nacional no solicit\u00f3 de manera expresa las facultades extraordinarias para reformar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, conforme se establece en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed, creo que la sentencia finalmente adoptada err\u00f3 gravemente al estimar que las facultades otorgadas para la reestructuraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tuvieron la solicitud expresa del Gobierno Nacional. Estimo que, a diferencia de como lo consider\u00f3 la mayor\u00eda de la Sala Plena, dicha petici\u00f3n expresa nunca existi\u00f3 y no era posible entender que aquellas solicitadas para la reforma de la Administraci\u00f3n P\u00fablica inclu\u00edan a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Con fundamento en los anteriores argumentos salvo mi voto.<\/p>\n<p>Fecha ut supra,<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia C-092\/20 FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Antecedentes\/FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Presupuestos constitucionales para su otorgamiento FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Requisitos FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Car\u00e1cter excepcional y restrictivo FACULTADES EXTRAORDINARIAS-L\u00edmite temporal y material LIMITES DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Jurisprudencia constitucional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Jurisprudencia constitucional sobre competencia CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA LEGISLATIVA-Alcance GOBIERNO-Conformaci\u00f3n\/GOBIERNO-Presentaci\u00f3n de proyecto de ley a trav\u00e9s de ministros [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[128],"tags":[],"class_list":["post-27002","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27002","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27002"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27002\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}